Ley 7498.02-May-1995

7498

Protocolo Convenio de Comisión Centroamericana Ambiente y Desarrollo

ARTICULO 1.- Aprobación.

Se aprueba el "Protocolo del Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)", suscrito el 16 de julio de 1991. El texto es el siguiente:

"PROTOCOLO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (C.C.A.D.)

Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,

CONSIDERANDO:

I.- Que es fundamental facilitar a los Estados del Istmo Centroamericano la incorporación al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (C.C.A.D.), en virtud de que en sus respectivos territorios existen zonas geográficas de relevancia para la protección de ecosistemas del área, que es necesario conservar y por ende desarrollar programas y proyectos relativos a la protección y mejoramiento del medio ambiente.

II.- Que con el propósito anterior es necesario modificar el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (C.C.A.D.).

POR TANTO:

Convenimos en suscribir el presente Protocolo al Convenio

Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (C.C.A.D.), de conformidad a las disposiciones siguientes:

ARTICULO 1

Adicionase un inciso al Artículo XIV. RATIFICACION, en los términos siguientes: "ADHESION. Este Convenio y sus enmiendas quedan abiertos a la adhesión de cualquier Estado del Istmo Centroamericano."

ARTICULO 2

Modifícase el Artículo XV así: "ARTICULO XV. DEPOSITO. Los instrumentos de ratificación o de adhesión de este Convenio o sus enmiendas, según sea el caso, serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados Partes."

ARTICULO 3

Modifícase el Artículo XVI así: "ARTICULO XVI. VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para el resto de los países signatarios o que se adhieran, en la fecha del depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión."

ARTICULO 4

Adicionase al Convenio el siguiente artículo: "ARTICULO XX. REGISTRO. Al entrar en vigencia este Convenio y sus enmiendas, la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo procederá a enviar copia certificada de los mismos, a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización."

ARTICULO 5

VIGENCIA. El presente Protocolo entrará en vigor ocho días después del depósito del tercer instrumento de ratificación.

Para los Estados que ratifiquen este Protocolo después del depósito del tercer instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia el día del depósito de su instrumento respectivo.

ARTICULO 6

ADHESION Y RATIFICACION. Los Estados Partes se adherirán y ratificarán el presente Protocolo, de conformidad a sus respectivas normas y procedimientos constitucionales.

ARTICULO 7

EJEMPLARES. El presente Protocolo ha sido suscrito en cinco ejemplares igualmente auténticos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.

Rafael Ángel Calderón Fournier

PRESIDENTE REPUBLICA DE COSTA RICA

Alfredo F. Cristiani Burkard

PRESIDENTE REPUBLICA DE EL SALVADOR

Jorge Serrano Elías

PRESIDENTE REPUBLICA DE GUATEMALA

Rafael Leonardo Callejas Romero

PRESIDENTE REPUBLICA DE HONDURAS

Violeta Barrios de Chamorro

PRESIDENTE REPUBLICA DE NICARAGUA."

ARTÍCULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

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