Ley 7513.09-Jun-1995

7513

Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos (Guatemala, 1993)

ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueba el Convenio Regional sobre Cambios Climáticos, suscrito el 29 de octubre de 1993, en la ciudad de Guatemala. El texto es el siguiente:

"CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS

PREAMBULO

Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,

CONSCIENTES de la necesidad de establecer mecanismos regionales de integración económica, y de cooperación para la utilización racional del medio ambiente del Istmo, en razón de la íntima interdependencia entre nuestros Estados;

CONVENCIDOS de que para mejorar la calidad de vida de los pueblos del Istmo es preciso propiciar el respeto a la naturaleza y a la ley, fomentar la consolidación de la paz, y la utilización sostenible y el rescate de los recursos naturales;

RECONOCIENDO que los cambios no naturales o antropogénicos del clima de la tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad;

PREOCUPADOS porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto de invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad;

NOTANDO que hay muchos elementos de incertidumbre en las predicciones del cambio climático, particularmente en lo que respecta a su distribución cronológica, su magnitud y sus características regionales;

RECONOCIENDO que el alcance mundial del cambio climático requiere de la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes y sus condiciones sociales y económicas;

RECORDANDO que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados ni de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional;

REAFIRMANDO el principio de la soberanía de los Estados en la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático;

RECONOCIENDO que las medidas necesarias para hacerle frente al cambio climático, alcanzarán su máxima eficacia en los planos ambiental, social y económico, si se basan en las consideraciones pertinentes de orden científico, técnico y económico y se revalúan continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos en la materia;

RECONOCIENDO ADEMAS que Estados como los del Istmo Centroamericano con zonas costeras bajas, zonas expuestas a inundaciones y sequía, ecosistemas montañosos, particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;

AFIRMANDO que las respuestas al cambio climático deberían coordinarse de manera integrada con el desarrollo social y económico con miras a evitar efectos adversos sobre estos, y teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de nuestros Estados para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza;

DECIDIDOS a proteger el sistema climático para las generaciones presentes y futuras;

ACUERDAN el siguiente Convenio:

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1.- Objetivo. Los Estados deben proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades y sus capacidades, para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico de los Estados continúe.

ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para el propósito de este convenio regional, los términos más importantes serán usados con los significados siguientes:

Por "CAMBIO CLIMATICO" se entiende un cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

Por "SISTEMA CLIMATICO" se entiende la totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera, la geosfera y sus interacciones.

Por "EMISIONES" se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados.

Por "GASES DE EFECTO INVERNADERO" se entiende aquellos componentes gaseosos en la atmósfera, tanto naturales como atropógenos, que absorben y remiten radiación infrarroja.

ARTÍCULO 3.- Los Estados Contratantes de este Convenio reafirman su derecho soberano de conservar y aprovechar sus propios recursos naturales, incluido el clima de acuerdo con sus propias políticas y reglamentaciones en función de asegurar que las actividades dentro de sus jurisdicciones de control, no incrementen el cambio climático global.

ARTÍCULO 4.- La conservación de las condiciones climáticas, requiere de la voluntad de todos, y de la cooperación externa, regional y mundial, en adición a los esfuerzos que las naciones del Istmo Centroamericano desarrollen, por lo que se invita a la comunidad internacional a participar, técnica y financieramente, en nuestro esfuerzo.

ARTÍCULO 5.- La conservación de las condiciones climáticas no alteradas por el hombre, es fundamental para la conservación de los recursos naturales.

ARTICULO 6.- El valor de la conservación de las condiciones climáticas, debe ser reconocido y reflejado en los arreglos económicos y financieros entre los países de la región, entre estos y los organismos multilaterales de crédito y otros que cooperen en la conservación y aprovechamiento del clima.

ARTICULO 7.- Debe estimularse en la región, el conocimiento de los parámetros que regulan el clima e incrementar la investigación científica, apoyando y fortaleciendo a los Servicios Meteorológico e Hidrometeorológicos generadores de la información sobre el clima.

ARTÍCULO 8.- El conocimiento, las prácticas y las innovaciones tecnológicas desarrolladas por la región centroamericana, que contribuyan a la protección del clima, deben ser reconocidos y mejorados.

CAPITULO II

OBLIGACIONES GENERALES

ARTÍCULO 9.- Cada Estado Contratante se compromete de acuerdo con sus capacidades, programas nacionales y prioridades, a tomar todas las medidas posibles para asegurar la conservación del clima, así como del desarrollo de sus componentes dentro de su jurisdicción nacional, y a cooperar en la medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas y regionales.

ARTÍCULO 10.- A través de los Servicios Metereológicos e Hidrometeorológicos, los Estados Contratantes tomarán las acciones pertinentes para incorporar a las respectivas políticas y planes de desarrollo, los lineamientos para llevar a cabo un control sistemático de las variaciones de los parámetros climáticos correspondientes.

ARTÍCULO 11.- Las instituciones en los Estados Contratantes, cooperarán tanto como sea apropiado, con las instituciones regionales e internacionales, para apoyarse mutuamente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente Convenio, relacionadas con el control del clima y su conservación.

ARTICULO 12.- Con el propósito de cumplir a cabalidad con el presente Convenio, los Estados Contratantes deberán:

a) Cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), con el Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano (CRRH) y apoyarán sus Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos para el desarrollo de medidas, procedimientos, tecnología, prácticas y estándares, para la implementación regional del presente Convenio.

b) Implementar medidas económicas y legales e incentivos para favorecer la investigación de los cambios climáticos y la conservación del clima.

c) Proveer individualmente o en cooperación con otros Estados y organismos internacionales, fondos nuevos y adicionales, para apoyar la implementación de programas y actividades, nacionales y regionales, relacionados con los cambios climáticos.

d) Promover y apoyar en conjunto con los organismos internacionales interesados, la investigación científica en los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos de la región, así como en las universidades nacionales y privadas y centros de investigaciones nacionales y regionales.

e) Promover la conciencia pública en cada Nación sobre la necesidad de conservar el clima de la región.

f) Facilitar el intercambio de información sobre el clima entre instituciones nacionales, Estados de la región centroamericana, sus Estados vecinos y organizaciones internacionales.

CAPITULO III

MEDIDAS DE EJECUCION

ARTÍCULO 13.- Cada Estado de la región deberá desarrollar sus propias estrategias de conservación y desarrollo entre las cuales la conservación del clima debe ser prioritaria.

ARTÍCULO 14.- Se deberá integrar tan rápido como sea posible y apropiada, la conservación del clima en las políticas y programas relevantes de otros sectores.

ARTÍCULO 15.- Se estimulará en cada Estado de la región centroamericana, la elaboración de una ley nacional para la conservación del clima.

ARTÍCULO 16.- Se deberán fortalecer financiera, técnica y científicamente a la mayor brevedad posible, a los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos del Istmo, generadores de los datos sobre el clima.

ARTÍCULO 17.- Se deberán desarrollar estrategias nacionales para ejecutar los planes derivados del control del cambio climático, siendo garantes de funciones económicas básicas para el desarrollo local, regional y mundial, y del fortalecimiento de la presencia institucional, para lo cual se gestionará financiamiento nacional e internacional para su efectiva ejecución.

ARTICULO 18.- Se responsabiliza a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), para que en consulta con el Comité Regional de Recursos Hidráulicos y de los Servicios Meteorológicos, tome la iniciativa de consolidar un Plan de Acción 1993-2005 para la creación y fortalecimiento del sistema centroamericano del control del cambio climático de la región centroamericana, para lo cual deberá incrementar sus nexos con los programas internacionales de investigación y control de los cambios climáticos y con otras instituciones regionales, capaces de aportar ideas a este plan.

ARTÍCULO 19.- Se deberá crear el CONSEJO CENTROAMERICANO DE CAMBIOS CLIMATICOS (CCCC), como un ente asociado a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y al Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano (CRRH) conformado por los Directores de los Servicios Metereológicos de los Estados del Istmo Centroamericano y financiado por el Fondo Regional de Ambiente y Desarrollo, como el Ente encargado de coordinar esfuerzos regionales para uniformizar las políticas vinculadas con el desarrollo del Sistema Regional del Control del Cambio Climático.

ARTÍCULO 20.- Se deberán introducir técnicas y procedimientos apropiados en la región, para evaluar las emanaciones de gases de invernadero.

ARTICULO 21.- Se deberá promover y estimular el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías para la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, y el correcto uso de los suelos y manejo de las cuencas hidrográficas, con el propósito de crear y consolidar opciones para una agricultura sostenible y una seguridad alimentaria regional que no riña con la conservación del sistema climático.

ARTÍCULO 22.- Solicitar a la comunidad internacional un trato preferencial y concesional para favorecer el acceso y la transferencia de tecnología, tendiente a reducir la brecha entre los Estados desarrollados y los centroamericanos, y que ayude a estos últimos a sustituir por "tecnologías limpias", prácticas obsoletas generadoras de gases de invernadero.

ARTÍCULO 23.- Se debe promover, sobre la base de la reciprocidad, el intercambio de información sobre acciones potencialmente dañinas al sistema climático que se pudieran desarrollar en los territorios bajo su jurisdicción, para evaluar entre los Estados afectados, las medidas bilaterales o regionales más apropiadas.

ARTÍCULO 24.- La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos (CCCC) en forma conjunta, tienen el mandato de solicitar apoyo a organismos internacionales o gobiernos de Estados amigos, para desarrollar proyectos prioritarios en el campo del cambio climático.

ARTICULO 25.- Todo lo señalado en el presente Convenio no debe afectar los derechos y obligaciones que tienen los Estados Contratantes derivados de la existencia de convenciones internacionales previas, relacionadas con la conservación del clima.

ARTÍCULO 26.- Se señala como responsable de vigilar la implementación del presente Convenio a las instituciones nacionales que conforman el Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos y la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, quedando la primera responsabilizada de brindar informes anuales de avance a la Cumbre de Presidentes de Centroamérica.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 27.- Ratificación. El presente Convenio será sometido a la ratificación de los Estados Contratantes de conformidad con sus respectivas normas internas.

ARTÍCULO 28.- Adhesión. El presente Convenio queda abierto a la adhesión de los Estados de la región Mesoamericana.

ARTÍCULO 29.- Depósito. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia, del presente Convenio y de sus enmiendas, serán depositadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que comunicará de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados Contratantes.

ARTÍCULO 30.- Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación.

Para cada Estado que ratifique o se adhiera al convenio después de haber sido depositado el cuarto instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia para dicho Estado, en la fecha del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

ARTÍCULO 31.- Registro. Al entrar en vigor este Convenio y sus enmiendas, la Cancillería de Guatemala procederá a enviar copia certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

ARTÍCULO 32.- Plazo. Este Convenio tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de vigencia y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de diez años.

ARTICULO 33.- Denuncia. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Estado Parte. La denuncia surtirá efectos para el país denunciante ciento ochenta días después de depositada, y el Convenio continuará en vigor para los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de ellos.

EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Arturo Fajardo Maldonado

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA

José Manuel Pacas Castro

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE EL SALVADOR

Mario Carías Zapata

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE HONDURAS

Ernesto Leal Sánchez

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE NICARAGUA

Bernd Niehaus Quesada

MINISTRO DE RELACIONES

José Raúl Mulino

EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y EXTERIORES Y CULTO DE PLENIPOTENCIARIO EN MISION COSTA RICA ESPECIAL DE PANAMA"

ARTÍCULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

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