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Actas 41 a 50 / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados

Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 41

No.41.- Acta Cuadragésima primera de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Esquivel, Valverde, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Facio, Fournier, Volio Jiménez, Volio Sancho, Arias, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Sotela, Guido, Solórzano, González Flores, González Herrán, González Luján, Trejos, Ruiz, Vargas Vargas, Vargas Castro, Dobles, Herrero, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Guzmán, Desanti, Gómez, Montealegre, Baudrit González, Baudrit Solera, Arroyo Brenes Mata, Leiva, Bonilla, Gamboa, Montiel y los Suplentes Castaing, Morúa, Castro Sibaja, Lobo y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se sometió a votación la forma de decreto sobre la prórroga del período de gobierno de la Junta.

El Diputado Volio Sancho, presentó las siguientes mociones: “para introducirse las siguientes modificaciones a la forma de decreto: 1) en vez de “capítulo “debe leerse “título”, tanto en el párrafo segundo como en el tercero.

2) En vez de “el que se discutirá en primer término por la Asamblea “debe leerse “-cuya discusión deberá hacerse en primer término por la Asamblea “-.

3) En vez de “Constituir “léase “integrar”.

Las modificaciones sugeridas anteriormente fueron aprobadas. En consecuencia no habiéndose planteado otras mociones, la Mesa sometió a votación la siguiente forma de decreto, la que fue aprobada:

La Asamblea Nacional Constituyente

Resolviendo la solicitud de la Junta Fundadora de la Segunda República en mensaje del 15 de enero último, en su párrafo II, que se tramitó conforme al reglamento interno de esta Asamblea de 2 de febrero próximo pasado,

Decreta:

Amplíase el período de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República, hasta las doce horas del 8 de mayo de 1950.

Una vez aprobado por la Asamblea Constituyente el título de la Nueva Constitución Política relativo al Poder Legislativo, cuya discusión deberá hacerse en primer término por la Asamblea, el Tribunal Supremo de Elecciones procederá a convocar a elecciones para integrar el Congreso Constitucional de la República, el cual entrará en funciones el 8 de noviembre del año en curso.

Para este defecto se tendrá por promulgado como texto constitucional, una vez aprobado por la Asamblea, el título dicho sobre el Poder Legislativo. El Congreso ejercerá las funciones legislativas, en tanto que la Junta de Gobierno conservará únicamente las de índole ejecutiva.

Además ese Congreso lo será del período constitucional inmediato al término de Gobierno señalado a la Junta de Gobierno para su gestión.

En los asuntos sometidos por la Junta a consulta o aprobación de la Asamblea, las resoluciones de esta última serán obligatorias para la Junta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Palacio Nacional, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

[Nota edición digital: la Junta de Gobierno permaneció en funciones hasta el 8 de noviembre de 1949, ya que hizo renuncia de la prórroga. Ver comunicación en el acta 73]

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión general respecto al dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución Política.

El Representante Baudrit Solera inició una larga exposición en defensa del proyecto de Constitución Política de la Segunda República, redactado, entre otros, por él mismo. Inició su exposición diciendo que intervenía por dos razones fundamentales: en primer término, porque al referirse a las facultades legislativas de la Junta había, dicho: “Ya están publicados y en espera de oportunidad para conocerse, dos dictámenes respecto de la Constitución Política; el debate sobre éstos se llevará mucho tiempo, a no dudarlo, pues la mayoría de la Comisión Dictaminadora, recomienda como base de estudio la Constitución del 71, con las reformas con que rigió hasta el año pasado y con encargo de nuevos remiendos, los que juzgo error gravísimo que en la oportunidad debida habrá de demostrar. No se justifica volver a discutir con base en aquella institución jurídica que, a fuerza de parches mal pegados y para su irrespeto, ya nos da la idea de las rodilleras de un pantalón viejo de zapatero remendón”. Esa oportunidad -expresó-, ha llegado. Además, como miembro que fui de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política sometido a la consideración de la Asamblea, me encuentro en la obligación de defender nuestro trabajo. Agregó luego que la Junta por decreto 37 de 25 de mayo de 1948, con el afán de encarrilar al país cuanto antes por la senda constitucional, nombró una Comisión Redactora, del Proyecto de Constitución Política de la Segunda República, de la que formaron parte, además de él, las siguientes personas: Licenciado Eloy Morúa Carrillo, valor ciudadano, joven patriota e idealista, víctima de las balas de los asesinos en las Playas de Puerto Soley, cuando se había alistado para defender a la patria de las hordas invasoras: el orador expresó que deseaba consagrar un recuerdo póstumo a la memoria del amigo desaparecido, para que su espíritu noble y fuerte los guiara y los alentara en la magna tarea de impedir que las fuerzas retrógradas, conservadoras, destruyan una labor ardua de meses, llevada a cabo por la Comisión Redactora, con el objeto de dotar al país de una Constitución moderna, ajustada a las necesidades del momento histórico que vive la humanidad. Los otros miembros de la Comisión Redactora lo fueron el Profesor don Abelardo Bonilla, el Licenciado Rodrigo Facio, el Licenciado Manuel Antonio González Herrán, el Licenciado Rafael Carrillo Echeverría, el Licenciado Fernando Volio Sancho.

Luego manifestó que su labor no se había concretado a encerrarse en un gabinete, sordos a la opinión pública; antes, por el contrario, desde el primer momento trataron de conocer, de pulsar la opinión pública, a través de los medios adecuados: en forma de reportajes a la Prensa, por la radio etc. La Comisión Redactora se dirigió ampliamente a los ciudadanos sin distintos políticos de ninguna clase, para que les enviaran sus sugerencias, sus ideas, sus puntos de vista. Comprendieron que una tarea de tal magnitud no podía llevarse a cabo sin previa consulta a la ciudadanía, haciendo que los costarricenses se interesaran en la misma. La colaboración recibida fue numerosa, especialmente de parte de las clases humildes. Aclaró el señor Baudrit que no hubo una sola persona que les dijera: “deben copiar la Constitución del año 1871, firmarla y enviarla a la Casa Presidencial”, como ahora se pretende por parte de algunos señores Diputados. Agregó a continuación, que desde un principio la Comisión Redactora escogió como base de estudio, como guía, la Constitución derogada del 71 y la promulgada en 1917. Es cierto que ambos textos constitucionales les sirvieron de base de estudio, pero no podían olvidarse las aspiraciones nacionales, las críticas frecuentes que contra la Constitución derogada, se han venido haciendo por parte de hombres eminentes. Para nadie es un secreto que ese Estatuto de 1871 adolece de varios y graves defectos en sus prescripciones fundamentales, es reglamentista en ciertas partes y vago en otras. Tampoco podían olvidar que el programa ideológico del Partido Unión Nacional, programa que se expuso a través de varios comentarios en la Prensa, establece claramente la Reforma Constitucional. Recogiendo, pues, todas las aspiraciones nacionales, estudiamos la Constitución del 71. De ésta recogieron sus disposiciones eternas.

El criterio que se siguió fue el de recoger lo bueno, ordenarlo y actualizarlo, incorporar instituciones que el país ha venido viviendo y crear otras. Con esas ideas, teniendo siempre a nuestra mano la Constitución del 71, que fue incorporada casi íntegramente en nuestro proyecto, iniciamos nuestras labores, ¿Cómo trabajamos? A medida que se aprobaban los proyectos se enviaban a las entidades del caso. Así cuando se aprobó el capítulo sobre la Corte Suprema de Justicia, fue enviado a ésta para su estudio y aprobación. El capítulo sobre la Cultura se envió al propio Ministerio del ramo. Aún más, la Comisión Redactora tuvo la suerte de contar con la presencia del señor Ministro de Educación y el profesor Isaac Felipe Azofeifa, quienes revisaron y estudiaron todo lo relacionado con el capítulo respecto a la cultura. Se consultó al Colegio de Abogados y al de Ingenieros Agrónomos; a las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales de nuestra Universidad. La Comisión fue a visitar a varios colegas distinguidos en busca de auxilio y consejo. Todos los organismos consultados nos aprobaron lo hecho, rectificando o enmendando algunos conceptos. Una vez redactado el proyecto en esta forma, se pasó a manos de una persona entendida para que lo revisara, corrigiendo las posibles faltas gramaticales; y por último, se le dió una revisión total por parte de la Comisión Redactora, antes de ser enviado a la Junta el ocho de noviembre. Agregó que comprendía muy bien que el mencionado proyecto no era perfecto en todas sus partes, que adolecía de varios defectos ni mucho menos lo ha llamado “monumento jurídico”, como se ha dicho por parte de alguien. A su debido tiempo estarán dispuestos a hacer las enmiendas del caso, mediante las respectivas mociones. Luego pasó a refutar las críticas que se han hecho al Proyecto, especialmente aquella que afirma que es demasiado reglamentista, y la que lo tilda de extremista o comunista en varias de sus disposiciones. Refutó esta última aseveración, diciendo que uno de los artículos del Proyecto prohíbe expresamente la formación de partidos que vayan contra los principios democráticos, que atentan contra la soberanía nacional, al apoyar la política expansionista de determinada potencia. En cuanto a que es demasiado reglamentista, el orador se refirió a las Constituciones de Panamá, Uruguay, Guatemala, Cuba y otras que cuentan con más de 200 artículos. Para refutar la afirmación que repetidas veces se ha esgrimido contra el proyecto, al que se acusa de haber dado cabida a innovaciones, que riñen con la realidad nacional, que vienen a desquiciar la vida institucional del país el Diputado Baudrit inició una comparación, artículo por artículo, de la Constitución del 71 con los respectivos del proyecto. De esta manera cree demostrar que la Constitución derogada, salvo cuatro o cinco artículos, ha sido incluida en el mencionado proyecto.

Quedando en uso de la palabra el Diputado Baudrit Solera, a las dieciocho horas y quince minutos terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 42

No.42.- Cuadragésima segunda acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veinticinco de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Madrigal, Sotela, Guido, Guzmán, Volio Sancho, Gómez, Leiva, González Herrán, González Flores, González Luján, Montealegre, Dobles Segreda, Acosta Piepper, Ruiz, Bonilla, Facio, Esquivel, Fournier, Monge Álvarez, Valverde, Oreamuno, Arias, Montiel, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Vargas Castro, Vargas Vargas, Solórzano, Trejos, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Brenes Mata, Gamboa, Herrero, y los suplentes Jiménez Quesada, Lobo, Rojas Espinosa, Castro Sibaja, Elizondo, Castaing. y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del dictamen de mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Representante Baudrit Solera continuó en su exposición iniciada en la sesión anterior. Pidió a sus compañeros que le excusaran por su larga exposición, la que realmente fatigaba, pero que la estimaba necesaria para destruir las afirmaciones, claras o veladas, que se han hecho contra el Proyecto de Constitución Política, acusándolo de estar divorciado de la realidad nacional, sin que se hubieran respetado nuestras tradiciones nacionales. También se ha dicho que es extremista, aunque no se ha apartado un solo ápice de la Constitución del 71.

Agregó que la tarea en que se había empeñado era cansada, pero que mientras hubiera un Diputado que lo escuchara-como lo dice en la Universidad-continuará su trabajo.

El Diputado Baudrit Solera continuó en el análisis del articulado de la Constitución del 71, para demostrar que el Proyecto había incluido la inmensa mayoría de los artículos de la Constitución derogada, salvo cuatro o cinco excepciones.

Examinó el capítulo referente a los Derechos y Deberes Sociales del Proyecto de Constitución Política, para demostrar que todo el capítulo de las Garantías Sociales había sido involucrado, ampliado en muchos conceptos, en el respectivo proyecto. También se refirió al capítulo de la Religión, manifestando que el punto de vista de la Comisión Redactora era el de que dijera que la religión católica era la de la mayoría de la nación, y no la de del Estado, como se dice en la Constitución derogada. Pasó luego a referirse al capítulo de la Enseñanza, ampliado grandemente en el nuevo proyecto bajo el título de la Cultura. Finalmente examinó el capítulo referente al Poder Legislativo.

Mientras continuaba en el uso de la palabra, el Diputado Baudrit Solera recibió una nota del señor Volio Jiménez, para que le permitiera referirse a la acusación planteada contra él por la Procuraduría General de la República, a lo que accedió el primero.

Artículo 3º.- El Representante Volio Jiménez expresó: Pido a los señores Diputados las más cumplidas excusas y especialmente al Licenciado Baudrit, quien ha tenido la gentileza de cederme la palabra para ocupar la atención de mis estimados compañeros con un asunto personal que afecta profundamente mi honor y de modo indirecto a esta Honorable Asamblea ya que se acusa a uno de sus miembros como defraudador de fondos de una institución de beneficencia. Por el periódico vespertino “La hora” acabo de enterarme de que el Procurador General de la República pide se levante la inmunidad al Diputado Arturo Volio Jiménez, a fin de ponerlo a derecho para establecer contra él una acusación ante los Tribunales Comunes. Vengo a adelantarme a la petición del señor Procurador, y hago ante la Asamblea renuncia absoluta a la inmunidad y cualesquiera otros privilegios o prerrogativas que mi calidad de Diputado pudieran otorgarme, para que se ventile cuanto antes ante un tribunal competente, civil o penal, la acusación que el señor Procurador anuncia establecerá contra mí (*). Haré una breve exposición del caso, ya que no puedo ocupar por mucho tiempo la atención de mis estimados compañeros, embargada hoy por los serios problemas que envuelven la emisión de la nueva Carta Constitucional que regirá los destinos de la Patria, pero debo esbozar a grandes rasgos el proceso porque se trata de macular mi honor. A partir del discurso que pronuncié a primeros días del corriente mes, combatiendo la extensión de facultades solicitada por la Junta de Gobierno, he venido siendo objeto de una serie de persecuciones que atribuí al principio al natural resquemor que produjera mi franqueza en las esferas del Gobierno: el día cuatro del corriente mes fue reducido a prisión un humilde trabajador encargado del cuidado de una finquita que poseo por la Y Griega y simultáneamente al arresto, se practicaba por elementos del Servicio de Inteligencia un registro espectacular dentro de aquella parcela que es un cafetal abierto a los cuatro vientos, por sus cuatro calles, con una modesta casa de madera montada sobre basas altas permiten examinar en cualquier momento todo lo que se deposite en el piso; según supe se practicaba el registro porque sospechaban que allí se guardaban ametralladoras y armas de fuego y que desde allí se disparaban contra la Agencia de Policía de María Aguilar; dirigí entonces el siguiente telegrama, del cual recibí las contestaciones que paso a leer, y aquí está presente el señor Secretario Particular del Presidente de la Junta Gubernativa, quien podrá decir si son auténticos:

“San José, 4 de marzo de 1949.- Telegrama. Don José Figueres, Presidente Junta Gubernativa. Casa Presidencial. Estimo necesario poner en su conocimiento que hoy fue detenido y sometido aquí a interrogatorio tendencioso en Dirección General de Policía o Estado Mayor, Aurelio Fonseca, encargado pequeña finca mía, María Aguilar, y casa que habita registrada simultáneamente por detectives quienes manifestaron que buscaban allí ametralladoras y otras armas prohibidas. Fonseca es ciudadano pacífico, dedicado exclusivamente al trabajo, por lo cual no me explico qué fines persigue autoridad Policía y por qué le exigen presentarse mañana nuevamente diez horas. Agradeceré mucho a Ud. ordenar que investigación sea leal y completa. Atentamente, Arturo Volio Jiménez. Al Telégrafo: copia de este telegrama deberá entregarse al Representante del señor Figueres, Licenciado don Otto Cortés”. A las diez de la mañana del día siguiente me presenté con el trabajador Aurelio Fonseca en la oficina del Estado Mayor o Servicio de Inteligencia e introducido al despacho hice saber al señor Secretario que yo era el dueño de la finca y que por lo tanto estaba listo a responder los cargos que se le hacían a mi empleado: el señor Secretario se sonrió amablemente y me mostró una tira de papel sucia en que escrita con lápiz y pésima ortografía se puso que Lelo Fonseca tenía ametralladoras guardadas en su casa y de allí hacían disparos a la Agencia de Policía de María Aguilar; pregunté al señor Secretario si ellos acostumbraban hacer caso de anónimos, me contestó que no, pero que en el presente hacían una excepción porque ya otras veces dicha Agencia de Policía había sido atacada por disparos perdidos en horas de la noche. En ese momento entró un Oficial y con gesto severo dijo que había una persona que sostendría el cargo; yo respondí: magnífico, sírvase traerlo para interrogarlo. Pasaba el tiempo y el supuesto acusador no aparecía, iban ya a ser las once de la mañana cuando el Secretario en forma amable me dijo: don Arturo esté tranquilo, váyase ahora, si ocurre algo nuevo yo le avisaré a su casa o a su oficina y completó la frase con una sonrisa, cruzamos una mirada de inteligencia de que yo entendía el golpe al cacho porque a buen entendedor pocas palabras. Hora más tarde recibí las contestaciones del señor Presidente de la Junta y de su representante personal que dicen: “Casa Presidencial, 5 de marzo 49.- Licenciado Arturo Volio Jiménez. El servicio de Inteligencia del Estado Mayor informa que desde la casa del señor Aurelio Fonseca se han venido haciendo disparos de ametralladora y que al registro practicado se encontraron cascarones y tiros. Tenga la seguridad que la investigación será llevada a cabo, con toda corrección.- Atentamente, José Figueres”. “Casa Presidencial. 5 marzo 49. Licenciado Arturo Volio Jiménez. He leído con la mayor atención la copia del telegrama que Ud. envió al señor Presidente de la Junta de Gobierno y me permito manifestarle que el señor Presidente me manifestó haber impartido las instrucciones del caso a fin de que se levante la información sobre el hecho por Ud. denunciado al mismo tiempo el señor Figueres ha ordenado que esta información se ajuste a la mayor seriedad. Muy atentamente Otto Cortés”.

Allí terminó todo, no supe una palabra más de la investigación que hube de tomar como simple advertencia para fines posteriores.

Continuaban los importantes debates en esta Asamblea sobre la prórroga del mandato a la Junta Gubernativa: todos mis estimados compañeros saben cuál fue mi actitud y que negué mi voto a dicha prórroga por íntima convicción. Pasaron los días y tuve noticias de que el señor Procurador General de la República, con gran premura y extraordinaria diligencia levantaba una información acerca del legado que el Pbo. Don Ignacio Llorente y Lafuente hizo en testamento al Hospicio de Huérfanos de Cartago. Me extrañó esa inusitada actividad porque el asunto es viejo y había sido objeto ya de conversaciones, tanto con el señor Director General de Asistencia Pública como con los señores Procuradores Licenciados don Carlos Luis Solórzano y don Arnoldo Jiménez Zavaleta. Es el siguiente: mi tío-abuelo el meritísimo benefactor de Cartago Pbo. Ignacio Llorente, en su testamento fechado el día nueve de febrero de 1877 dejó una casa que poseía en esta ciudad de San José, para que con sus alquileres, se educaran sus sobrinos pobres hasta el cuarto grado inclusive y que después si hubiere Hospicio en la ciudad de Cartago se le entregaren sus productos para ayudar a mantener el establecimiento, pero que su voluntad era que no se vendiera la casa. Concluido el término en que los parientes del benefactor pudieran disfrutar del inmueble y en vista del estado de ruina del edificio, antigua construcción de adobes, salida de línea, muy deteriorada por los temblores del año 1924 y por el fuerte atraso en el pago de los impuestos municipales que uno de los que la habitaban había descuidado, la Municipalidad de San José pidió y obtuvo el remate ante el Juzgado Civil juicio en el cual intervine en el carácter de albacea y a mí vez como Presidente de la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago. Verificado el remate produjo la suma de ¢99,407.80 a la cual se agregó posteriormente la cantidad de ¢1,115.10 valor de la faja de terreno que se ocupó para ampliación de la acera de la avenida sexta dando un total de ¢100,522,90.

De dicha cantidad hubo que restar el valor de todos los impuestos municipales no pagados, los gastos judiciales y la suma de ¢6,000.00 que se reconoció al usufructuario, don Ricardo Brenes Volio para transar el reclamo que había planteado, dejando un saldo neto de ¢94,000.00, que yo recibí en mi expresado carácter a mediados del año 1942 y coloqué a interés en persona responsable para que produjera la renta que el testador había pedido. Todas estas explicaciones fueron dadas por mí oportunamente tanto al señor Director General de Asistencia Pública como al señor Jefe de la respectiva Fiscalía según consta de la nota que me permito leer: “Noviembre 27 de 1948, Señor Director General de Asistencia Social, Doctor don Fernando Escalante Padilla. Presente. Estimado señor: Correspondo a su atenta nota Nº IX-1661 de fecha 23 del corriente-, en que se sirve pedirme datos sobre el depósito de ¢99,407.80 correspondientes a la venta judicial de un inmueble, situado en esta ciudad, perteneciente al Hospital de Huérfanos de Cartago, que yo represento. Para la mejor inteligencia de todos los informes que paso a darle le ruego tener a la vista mi nota de 5 de mayo de 1942 dirigida al señor Jefe de Fiscalía de Asistencia Social. Licenciado don José Luján Mata. El producto neto del remate verificado el 5 de setiembre de 1941 fue de ¢99,407.80. A esto debe agregarse la suma de ¢1,115.10, valor de la faja de terreno que tomó la Municipalidad para ampliación de la acera de la avenida VI, y que yo retiré a mediados de julio de 1942. En consecuencia el precio total del inmueble alcanzó a ¢100,522.90 (cien mil quinientos veintidós colones, noventa céntimos). De la cantidad arriba expresada pagamos en primer término ¢6,000.00 (seis mil colones) a don Ricardo Brenes Volio para transar el litigio con que nos amenazaba, tal como está explicado en mi citada nota de 5 de mayo de 1942, y todos los gastos de tramitación judicial causados en la mortuoria del Presbítero Ignacio Llorente y Lafuente y en la ejecución establecida por la Municipalidad de San José que motivó el remate de la misma finca. En consecuencia quedó un saldo neto en mi poder de ¢94,000.00 (noventa y cuatro mil colones), a mediados del año 1942. La Municipalidad del cantón central de Cartago pretendió recibir en depósito la suma anterior como fideicomisaria del legado, pero la Junta Directiva del Hospicio de Huérfanos consideró que era ella la obligada a cuidar de ese Capital y procurar obtener las mejores rentas para el establecimiento como fue la intención del testador. Por la misma razón anterior nos negamos a satisfacer los deseos del señor Jefe de la Fiscalía de Asistencia y Protección Social expuestos en sus notas de enero 20 y abril 17 de 1944 que nos pedía depositar en el Banco Nacional el producto de dicho remate. Para ello consideró la Junta que si atendíamos a ese requerimiento y depositábamos en un Banco la suma expresada no devengaría interés ninguno ya que los Bancos no reconocen intereses por depósitos en cuenta corriente, y si lo hacíamos a plazo fijo el único interés sería de 3% anual.

Analizadas todas las circunstancias y bajo mi personal responsabilidad preferimos colocar a interés, al 6% anual la suma completa y ¢94,000.00 en persona abonada y con la debida garantía. En esta forma hemos percibido los intereses correspondientes desde julio de 1942 hasta esta fecha, que han producido ¢36,660.00 (treinta y seis mil seiscientos sesenta colones) que la Institución que represento ha percibido en la forma que paso a detallar: Cancelado a John M. Keith & Cº en abril 2-43 por contrato trabajo y pintura de todo el edificio del Hospicio: ¢5,000.00, Cancelado a Edgar Peralta cuenta de maderas para el Hospicio según carta de abril 13-44 del Director: 2,180.20 Entregado en efectivo a los Directores del Hospicio en cheques Nos. 89494 y 20759 de 7-11-44 y 1-10-46: 6,000.00 Facturas por compra papel y materiales para imprenta y valor una refrigeradora para Hospicio, s/cta. 20 octubre 47: 20,967.60 Nuevas facturas por compra de papel e implementos de imprenta cancelados, por mí en julio y setiembre últimos 5,131.90 Cancelado a la Casa R. Smith & Cº agentes de Aduana por cuenta despachos anteriores: 938.90 Suman: ¢40,218.60

Las cantidades anteriores, pagadas por mí hasta esta fecha suman ¢40,218,60 (cuarenta mil doscientos dieciocho colones, sesenta céntimos), que se aplicarán íntegramente a la cancelación de intereses del expresado capital hasta la concurrencia de sumas legales. Me permito acompañar los comprobantes originales de todos esos pagos con súplica de que tome razón de ellos en la oficina de su digno cargo y se me devuelvan para el archivo de la Junta. Recientemente la Municipalidad de Cartago ha renovado los nombramientos de sus Representantes en la Junta Directiva del Hospicio de Huérfanos y ha demostrado el mayores interés en emprender la construcción de un nuevo edificio para el Colegio, de estructura de hierro y cemento contra terremotos e incendio y se propone invertir el dicho legado del Presbítero Llorente para iniciar la obra despertando el entusiasmo del público, siempre que el Supremo Gobierno le ofrezca su apoyo para continuar la obra. Pero existe también la necesidad muy urgente de adquirir maquinaria moderna para los talleres porque la que hoy tenemos en uso es anticuada y está ya muy deteriorada. Oportunamente será sometido a la aprobación de esa Dirección General el plan que se adopte para darle la mejor inversión posible al legado del Presbítero Llorente que estará a al orden para ese efecto. Cualquier otro informe que tenga a bien solicitar esa Dirección tendrá mucho gusto en rendirlo este su atto. s. s. (f) Arturo Volio Jiménez. Presidente de la Junta Directiva Hospicio de Huérfanos de Cartago”. A esta nota contestó el señor Director General de Asistencia acusando recibo y diciéndome que la había pasado a conocimiento del señor Ministro de Salubridad Pública, quien a su vez pasó toda la documentación correspondiente a estudio de la Procuraduría General de la República. Llamado al despacho del señor Procurador don Carlos Luis Solórzano dí todas las explicaciones complementarias que tuvo a bien pedirme y entregué la documentación muy voluminosa que comprende desde la fundación del Hospicio de Huérfanos de Cartago, institución fundada por el Pbo. Don Joaquín Alvarado y por doña Dolores Jiménez Zamora viuda de Sancho, con sus propios capitales y con los de sus parientes más cercanos. Expliqué la situación legal en que yo me encontraba con respecto al capital dejado por el Pbo. Llorente, ya que la cláusula testamentaría disponía que no se consumiera el legado sino que se dispusiera únicamente de las rentas: el señor Solórzano me invitó a que discutiéramos el caso con el señor Procurador General de la República Licenciado Jiménez Zavaleta y yo tuve especial gusto en concurrir ante el alto funcionario porque además de su investidura es sobrino-nieto de doña Dolores Jiménez en igual grado de parentesco en que lo soy yo. El señor Jiménez escuchó atentamente toda mi exposición, recibió la documentación completa y me dijo que en realidad le impresionaba mucho el caso por tratarse de una fundación privada en que el Estado no había contribuido con ninguna suma y que la intervención que ahora ejercería podría interpretarse mal y aún desanimar a otros posibles benefactores del establecimiento. Yo le hice todos los argumentos que creí razonables para sostener que no estamos obligados a depositar ese legado en una cuenta de la Dirección General de Asistencia o en un simple depósito bancario, porque no devengaría intereses y podría ser invertido en gastos ordinarios, pero le advertí que el dinero estaba a su orden en el momento en que él quisiera discutir el caso ante el Tribunal Civil, para saber si podría derogarse la cláusula prohibitiva testamentaria y relevarme a mí de toda responsabilidad. El señor Jiménez me ofreció estudiar el caso y que podríamos hacer esa demanda de prueba para que los Tribunales dijeran la última palabra.

Me despedí del señor Jiménez en la mejor armonía y no tuve ningún nuevo llamado ni requerimiento hasta en estos últimos días en que como ya dije me enteré de que estaba pidiendo declaraciones a diferentes miembros de la Junta y recabando datos de los Padres Salesianos que administran el Hospicio, todo a mis espaldas. Cuando me presenté de nuevo a la Oficina del señor Procurador para inquirir lo que ocurría, éste me contestó de modo muy lacónico que el caso debía discutirse ante los Tribunales a lo que respondí, “encantado, estoy listo a contestar su demanda y sírvase devolverme mis documentos“, repitiéndole una vez más que el dinero estaba a la orden porque lo tenía en depósito persona muy solvente que lo entregaría en el momento en que se le pidiera como en efecto sucedió. No me dijo el señor Jiménez que acudiría a la vía criminal y por eso afirmo que ha procedido en este asunto con la mayor felonía.

Aquí están señores Diputados todos los documentos que respaldan mis palabras: no es posible ocupar más la atención de la Asamblea dando lectura a todos los antecedentes, pero afirmo que no ha habido malos manejos de fondos, que he procedido con excesivo celo para procurarle las mayores rentas a un establecimiento que es parte de mi misma alma, porque allí está todo el empeño de mis antecesores, don Francisco y don Nicolás Jiménez Oreamuno, de la fundadora mi tía-abuela doña Dolores Jiménez viuda de Sancho, de sus hijas Eleuteria y Elena Sancho, del dignísimo ciudadano que fue el Licenciado don Nicolás Oreamuno, padre de nuestro muy estimado compañero doctor don Alberto Oreamuno ya que don Nicolás fue quien redactó los estatutos de la casa y todos los documentos que traspasaron los bienes a esa Institución, y por último ese legado de mi tío-abuelo que yo considero sagrado cumpliendo tanto la voluntad del testador como la de mi propio padre, que fue su albacea testamentario. Por último he de agregar que desde el día en que esa buena benéfica casa abrió sus puertas dirigida por los Reverendos Padres Salesianos ha recibido el constante apoyo de muchos otros benefactores, especialmente de las provincias de Cartago y de Heredia y que desde el año 1920 los Padres Salesianos manejan con absoluta independencia y administran el establecimiento y son ellos quienes reciben toda clase de fondos provenientes de cualesquiera fuentes y dan cuenta mensual de entradas y salidas a la Dirección General de Asistencia Pública. Desde el año 1917 por voluntad expresa de mi tío don Francisco Jiménez Oreamuno, figuro como Presidente de la Junta Directiva del Hospicio y desde esa distante fecha he consagrado con la mejor voluntad muchas horas de mi vida al servicio de la institución. Mi conciencia está tranquila y por lo tanto me presentaré ante el Tribunal que me juzgue, seguro de que ha de resplandecer la verdad.

Pido al Directorio que se sirva tomar nota de que hago absoluta y formal renuncia a la inmunidad y cualesquiera otros privilegios que pudieran protegerme y que me pongo a la disposición del señor Procurador para acudir ante los Tribunales Comunes a contestar su querella. Finalmente ruego a todos los estimados compañeros que se sirvan suspender todo juicio y que esperen el resultado de esta injusta y absurda acusación con que la Procuraduría General trata de silenciar la voz de un hombre honrado. (*)

Habiendo quedado en uso de la palabra el Diputado Baudrit Solera, a las seis de la tarde terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 42

Honorable Asamblea Constituyente

Yo, Arnoldo Jiménez Zavaleta, mayor, soltero, abogado, de esta vecindad, en mi carácter de Procurador General de la República, con el mayor respeto vengo a expresar lo siguiente:

Me permito presentar a ese Alto Cuerpo la acusación penal que, por Defraudación en perjuicio del Hospicio de Huérfanos de Cartago, esta Procuraduría intenta presentar contra el Lic. Don Arturo Volio Jiménez, quien es mayor, casado, abogado, de esta vecindad y miembro de esa Honorable Cámara.

Con la acusación presento a ustedes original, toda la prueba recogida en este caso y que sirve de fundamento a la instancia que, en nombre del Estado, espero instaurar. Con base en lo expuesto en el libelo acusatorio, respetuosamente solicito a esa Asamblea se sirva levantar la inmunidad de que, por razón de su alto cargo, goza el Diputado Volio Jiménez, a fin de proceder judicialmente contra él.

San José, 25 de marzo de 1949.

Arnoldo Jiménez Z.

Procurador General

____________

28 de marzo de 1949.

Señor Procurador General de la República, Lic. Don Arnoldo Jiménez Zavaleta.

Ciudad.

Señor Procurador:

En relación con su gestión ante la Asamblea Nacional Constituyente para que al Representante Lic. don Arturo Volio Jiménez se le suspenda la inmunidad de que goza a fin de proceder judicialmente contra él, nos permitimos manifestarle que él renunció a ella, tal como consta en el artículo tercero del acta correspondiente a la sesión de esta Asamblea, celebrada el 25 de los corrientes.

Devolvemos a usted la documentación (*) que para el efecto dicho, puso en manos del Directorio.

Del señor Procurador, muy atentos servidores,

Fernando Vargas F.                        Gonzalo Ortiz M.

Primer Secretario                            Segundo Secretario

ACTA No. 43

No.43.- Cuadragésima tercera Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 28 de marzo de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Sotela, Acosta Piepper, Madrigal, Esquivel, Leiva, Monge Álvarez, Valverde, Facio, Fournier, Baudrit Solera, Baudrit González, Herrero, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Arias, Pinto, Trejos, González Luján, González Herrán, González Flores, Volio Sancho, Volio Jiménez, Arroyo, Vargas Vargas, Vargas Castro, Monge Ramírez, Montiel, Dobles Segreda, Bonilla Gutiérrez, Montealegre, Gamboa Guzmán, y los Suplentes Castaing, Chacón Jinesta, Lobo, Jiménez Quesada, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Elizondo y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante Baudrit Solera, continuó en su exposición, analizando cada uno de los artículos de la Constitución del 71, para demostrar que todos ellos, a excepción de cuatro o cinco fueron involucrados en el Proyecto de Constitución Política, presentado a conocimiento de la Asamblea.

Se refirió en primer término, a la Sección Segunda, de la Constitución derogada sobre las atribuciones del Congreso. En el proyecto se hicieron algunas variaciones. Así ya no es atribución del Congreso hacer la calificación del escrutinio de los sufragios para Presidente de la República, como lo establece el inciso 2) del artículo 82 de la Constitución del 71, sino que esta tarea corresponderá en el futuro al Tribunal Supremo de Elecciones. Observó el orador que en este inciso se fundamentó el Congreso pasado para decretar la anulación de las legítimas elecciones que dieron el triunfo a don Otilio Ulate, lo que llevó al país a la revolución. En cuanto al inciso 3) del mismo artículo 82, expresó que también había variado, con el objeto de rodear al Poder Judicial de mayor seguridad, creando la inamovilidad de los Magistrados. Las faltas que se presentaren en la Corte Suprema de Justicia, serán llenadas por la Asamblea Legislativa, pero de una terna que mandará la propia Corte, como se establece en el inciso 9) del artículo 184 del Proyecto de Constitución Política. En cuanto al caso de los Magistrados suplentes, se refieren los artículos 153 y 158 del proyecto.

Los incisos 5) y 6) del mismo artículo 82 de la Constitución derogada fueron incluidos entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa en el nuevo Proyecto, como incisos 8) y 9) respectivamente, del artículo 184. El inciso 6), artículo 82, también se incluyó entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa en el nuevo proyecto, con la variación de que la guerra de conquista queda abolida. Sólo se permite organizar un ejército para los casos de agresión, es decir para la defensa nacional. El inciso 7) que se refiere a la suspensión de las Garantías Individuales por parte del Congreso, se incluyó con algunas modificaciones en los artículos 137, 138 y 139 del proyecto; en el capítulo de las Garantías de los Derechos Constitucionales se hicieron algunas observaciones de importancia, que el orador pasó a explicar. En cuanto al inciso 8), continuó el señor Baudrit el sistema se cambió radicalmente, ya que en el proyecto desaparecieron los llamados designados a la Presidencia de la República, lo que se prestó a prácticas viciadas como la que pretendió llevar a cabo el Congreso que se habría de reunir el 8 de mayo de 1948 el que, con base en esta disposición del estatuto derogado, pretendía nombrar un designado a la Presidencia para que ejerciera el Poder Ejecutivo, pues las elecciones de febrero habían sido declaradas nulas. En lugar de los designados, el nuevo proyecto establece los Vicepresidentes, de elección popular al igual que los Presidentes, como lo establecen los artículos 217 y 218. Luego se refirió al inciso siguiente del mismo artículo 82 de la Constitución del 71, expresando que éste también se había cambiado radicalmente el criterio por parte de la Comisión Redactora. Ya no será atribución del Congreso o Asamblea Legislativa admitir las acusaciones que se interpongan contra el Presidente de la República, Ministros, etc., sino que será atribución de la Corte Suprema de Justicia, organismo alejado completamente de los vaivenes de la politiquería, de juicio sereno y reposado. Esta disposición se contempla en el inciso 2) del artículo 162 del proyecto. En cambio corresponde a la Asamblea Legislativa, de acuerdo con el inciso 14 del artículo 184 del proyecto, admitir las acusaciones que se establecen contra los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia. Acerca del mencionado artículo 82, inciso 11), la Comisión Redactora introdujo algunas modificaciones y ordenó la materia. Así, se establece en el artículo 184, inciso 3) del proyecto que una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa es la de dictar el Presupuesto.

Los artículos 210, 211, 212, 213 y 214, se ocupan en cambio de la Contraloría General de la República, que viene a sustituir al extinto Centro de Control, el inciso 12) ya no tiene razón de ser, al ser suprimido el ejército como institución permanente. Sobre el inciso siguiente expresó que se había incluido en el artículo 184, inciso 1) del proyecto, entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, cuya función primordial es la de dictar las leyes, modificarlas o derogarlas, se hizo sin embargo la salvedad de que las leyes de materia electoral son atribución exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, tal y como lo establece el artículo 131 en su inciso 14). El inciso 14) pasó a tomar parte en el proyecto del inciso 4) artículo 184, como atribución de la Asamblea Legislativa aunque estableciendo que las municipalidades son las llamadas a darse sus propios tributos, la Asamblea lo único que hará es autorizarlos. Con esta medida las municipalidades volverán a ser lo que eran, organismos representativos de la provincia y cantón y no simples apéndices del Poder Legislativo, de acuerdo con esta disposición del viejo texto Constitucional; en cuanto al inciso 15), dijo que había sido objeto de una ordenación lógica a cada una de sus disposiciones pasando varias de éstas al capítulo de la Economía y Propiedad del Estado, en los artículos 109 y siguientes del Proyecto. El inciso 20, artículo 184, establece, como una atribución de la Asamblea Legislativa, que podrá ésta decretar la enajenación y aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación, de conformidad con las disposiciones consignadas en el Capítulo V, Título V del Proyecto.

El inciso 16) pasó a formar parte en el Proyecto, en el inciso 6), artículo 184, rodeando la contratación de empréstito de una serie de garantías que enumera el artículo 207. El inciso siguiente desapareció al desaparecer el ejército como una institución permanente. El inciso 18) pasó a formar parte de los incisos 18) y 19) del artículo 184, con la salvedad de que los honores a los costarricenses ilustres no serán tributados en vida de los mismos sino como homenaje a su memoria. Los incisos siguientes 19), 20), 21), y 22), fueron suprimidos.

Luego pasó a referirse el señor Baudrit a las disposiciones generales del Estatuto Derogado. Sobre el artículo 83, que establece quienes no podrán ser electos Diputados, el proyecto en su artículo 168 lo ha incluido, con algunas modificaciones, que pasó a explicar. Además en el proyecto se establece en su artículo 172, lo que dicta el artículo 84 de la Constitución del 71, con la excepción de que los Diputados podrán ser nombrados ministros de gobierno y ejercer jefaturas de misiones diplomáticas. Los artículos siguientes 85, 86, 87, 88 y 89, fueron involucrados en el artículo 179 del proyecto. Son las mismas reglas pero reducidas a un sólo artículo. El artículo 90 se incluyó en el proyecto en el artículo 184, inciso 23), haciéndose la salvedad de que el reglamento de la Asamblea Legislativa no podrá modificarse sino por los trámites de toda ley, para poner fin así a una práctica viciada de los anteriores congresos.

En cuanto al artículo 91 del viejo texto Constitucional, dijo que era imposible mantenerlo en la forma como está, pues nunca un Congreso declaró la nulidad de la elección de uno de sus miembros. De ahí que en el proyecto tal atribución pasará al Tribunal Supremo de Elecciones. Los artículos 92 y 93 de las disposiciones Generales pasaron a formar parte del artículo 165 del proyecto, aunque se establece que los Diputados sean electos por escala nacional y no provincial, disposición que tiene sus ventajas y sus inconvenientes, las que serán analizadas en la ocasión propicia. Luego pasó a referirse el señor Baudrit a la sección cuarta del texto derogado referente a la formación de leyes.

Los artículos 94, 95, 96, 97, 98 y 99, que hablan sobre la forma de promulgar las leyes, sancionarlas, decretarlas, vetarlas y resellarlas, fueron incluidos en los artículos 189, 190, 191, 192, 193 y 194 del proyecto en un capítulo que lleva el nombre de la Formación de las Leyes. El proyecto sin embargo adopta una innovación de importancia: la de que la iniciativa de dar las leyes no corresponda sólo a la Asamblea Legislativa, sino a otros organismos como la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo de Elecciones, Universidad de Costa Rica, etc., tal como lo establece el artículo 189. En cuanto a lo que se refiere el artículo 100 del estatuto derogado, en el artículo 190 del proyecto se dice lo mismo en forma más simple.

Pasó a referirse a continuación al título IX, referente al Poder Ejecutivo.

Manifestó que el proyecto contempla varias innovaciones de importancia que explicó detalladamente. En el proyecto ya no se dice que habrá en Costa Rica un Presidente, que con el carácter de Jefe de la Nación ejercerá el Poder Ejecutivo.

Esta disposición ha sido de funestas consecuencias para la vida del país. En el proyecto en cambio se establece en su artículo 215 lo siguiente: el Poder Ejecutivo se ejerce en nombre del pueblo, por el Presidente de la República con la obligada colaboración de los Ministros de Gobiernos. Además se establece también que los Ministros de Gobierno incapaces, o que hayan cometido irregularidades, podrán ser removidos, al decretar la Asamblea un voto de censura contra ellos, al mismo tiempo el proyecto establece para los Ministros de Gobierno responsabilidades y atribuciones propias. Ya no serán simples funcionarios al arbitrio del Presidente. El artículo 222 del proyecto fija las mismas condiciones para ser Presidente, excepto la que se refiere a las rentas, de que habla el artículo 103 de la Constitución del 71, incluyendo la prohibición de que no podrán ser electos Presidentes de la República quienes hayan sido condenados por delitos electorales. El artículo 223 señala quienes no podrán ser electos Presidentes, ni Vicepresidentes. Los artículos 105, 106 y 108, fueron incluidos respectivamente, en el proyecto en sus artículos 219, 224 y 243. Se refirió luego a la Sección Segunda del Título IX, referente a los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo. Respecto al inciso 1), del artículo 109 de la Constitución derogada, dijo que el artículo 231 del proyecto establece lo que corresponde de modo exclusivo al Presidente, y el 232, los deberes y atribuciones que corresponden exclusivamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno. El inciso 2) del mismo artículo 109, pasó a formar parte, en el proyecto del inciso 18, del artículo 232.

El inciso siguiente con las modificaciones, corresponde al artículo 138 del proyecto. Los incisos 4) y 5) al inciso 1) del artículo 232.

Quedando en uso de la palabra el Diputado Baudrit Solera, a las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 44

No.44.- Acta Cuadragésima cuarta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintinueve de marzo de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Guido, Sotela, Madrigal, González Herrán, González Flores, González Luján, Oreamuno, Brenes Mata, Dobles Segreda, Ruiz, Leiva, Gómez, Volio Sancho, Herrero, Baudrit González, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Valverde, Esquivel, Trejos, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Montealegre, Bonilla, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arias, Desanti, Acosta Piepper, Arroyo, Pinto, Solórzano, Gamboa, Montiel y los Suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, y Castro Sibaja.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del dictamen de mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Diputado Baudrit Solera continuó en su exposición. Se refirió a los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo del viejo texto constitucional, inciso por inciso, para demostrar que todos habían sido incluidos, con algunas modificaciones, en el capítulo correspondiente del Proyecto. Así, el inciso 7) del artículo 109 de la Constitución derogada pasó a formar parte del inciso 6), artículo 232 del Proyecto, aunque en los artículos 206, 207, 208 y 209 se fijan las reglas que deben observarse para la promulgación de los presupuestos. Sobre este capítulo de los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo, el Proyecto trae algunas innovaciones, que el orador pasó a explicar. Una de las modificaciones principales fue la que se refiere al inciso 20 del estatuto derogado, que otorga al Poder Ejecutivo la atribución de conceder amnistías e indultos generales o particulares por delitos políticos. En el Proyecto, ésta disposición pasó a formar parte de una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa, tal y como lo indica el inciso 22 del artículo 184. También en el Proyecto se le quitó al Poder Ejecutivo, como una de sus atribuciones, lo que se ha dado en llamar el perdón judicial, al que se refiere el inciso 19) del mencionado artículo 109, por el uso y abuso que se ha hecho de esta disposición. Entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia pasó a formar parte esta disposición, de acuerdo con el inciso 3) del artículo 162 del Proyecto.

Luego se refirió el Representante Baudrit Solera al capítulo “De la Responsabilidad del que Ejerce el Poder Ejecutivo”, de la Constitución del 71, con dos artículos: el 110 y el 111. En el Proyecto, los artículos 241, 242, 243, y 244 se refieren a la responsabilidad de los que ejercen el Poder Ejecutivo, con la diferencia de que no es al Congreso a quien corresponde decir si hay lugar a formación de causa contra el Presidente, como lo señala el artículo 111, sino a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2) del artículo 162.

Continuó en el análisis de la sección cuarta del estatuto derogado, que se refiere a los Secretarios de Estado. En esta manera -explicó- el proyecto trae varias modificaciones, pues los Secretarios fueron sustituidos por los Ministros de Gobierno, con los que actuará el Presidente, desapareciendo el pésimo sistema de que los Secretarios de Estado eran tan sólo escribientes o subalternos del Poder Ejecutivo. El Proyecto, en sus artículos 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, y 240, se refiere a los Ministros de Gobierno.

Pasó a referirse a la sección siguiente, sobre el Consejo de Gobierno. Explicó que, salvo contadas excepciones, nunca había funcionado el llamado Consejo de Gobierno, que establece la Constitución del 71, pues en la gran mayoría de los casos, el Poder Ejecutivo actuaba por sí y ante sí. El Proyecto, en cambio, fija de una manera más concreta, en sus artículos 245, y 246, la naturaleza y funciones del Consejo de Gobierno.

Se refirió a continuación al Poder Judicial y a la organización de la Corte Suprema de Justicia. Explicó que la variación fundamental en estas materias, fue la de que los Magistrados son inamovibles. Los artículos 146 y siguientes del Proyecto se ocupan del Poder Judicial, con algunas modificaciones que pasó a explicar, como la de elevar el número de los Magistrados suplentes a 25, tal y como lo sugirió don Cleto González Víquez, cuando le tocó actuar como consejero en la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Luego habló sobre el Régimen Municipal, al que se refieren los artículos 134, 135 y 136 del estatuto del 71. El Proyecto en esta manera introduce una variación fundamental, pues establece la autonomía absoluta del régimen municipal, desligándolo de los arbitrios del Poder Ejecutivo. Los artículos 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, y 259 del Proyecto se refieren al régimen municipal, haciendo la diferencia entre municipalidades urbanas y rurales.

El artículo 137 de la Constitución derogada sobre la observancia de la Constitución, explicó el señor Baudrit Solera, nunca ha sido cumplido, aunque fue adoptado por la Comisión Redactora en el inciso 21) del artículo 184, entre una de las facultades de la Asamblea Legislativa.

En cuanto al juramento constitucional, observó que el Proyecto no lo incluía, pero que en la primera oportunidad, mediante moción que presentaría, abogaría porque fuera incluido en la forma como lo dice el artículo 138 del estatuto derogado.

Por último se refirió a las reformas de la Constitución. En esta materia el Proyecto dió cabida a innovaciones de gran importancia, como la que establece la consulta popular para saber si el pueblo está o no con la reforma constitucional.

Mediante esta práctica, la política se despersonalizará un poco y en el futuro el pueblo se interesará en los problemas fundamentales del país. Interesar al pueblo en una determinada reforma constitucional, es elevar su espíritu, su grado de civismo. Los artículos 271 y siguientes del Proyecto se ocupan de las reformas a la Constitución.

Terminó el Representante Baudrit su exposición diciendo que creía haber demostrado su tesis central de que la Constitución del 71, salvo cuatro o cinco artículos, había sido incluida toda en el Proyecto. Lo que se ha hecho -manifestó- es simplemente una reforma que debe estudiarse, para que se diga si es conveniente o inconveniente. La comisión dictaminadora que recomendó como base de estudio la Constitución del 71, cometió un grave error, pues no estudió, por falta de tiempo, el Proyecto de la Comisión Redactora. Si hubiera realizado un estudio amplio del Proyecto, habría llegado a la misma conclusión a la que yo he llegado: toda la Constitución del 71 está incluida en el Proyecto. Concluyó recomendando como base de estudio el Proyecto de Constitución Política, lo que no impide que, a través de las discusiones, se le vayan suprimiendo, o agregando disposiciones, lo que es más práctico que adoptar el camino contrario.

El Representante González Flores defendió el Dictamen de Mayoría que recomienda como base de estudio la Constitución del 71, en los siguientes términos:

Señores Diputados: En mi estudio comparativo de las Constituciones de nuestro país expresé mi opinión favorable a la Constitución emitida el 7 de diciembre de 1871, inexistente el 8 de mayo último, porque consideraba que nuestros vicios y errores políticos y administrativos no se derivaban de esa Constitución sino precisamente del incumplimiento de ella. Decían a este respecto los miembros de la Comisión redactora de la Constitución que se puso en vigencia en 1847 que “las leyes marchan tras una vanguardia de infinitos abusos que una Constitución no hace desaparecer en un día ni en un año. Los abusos no existen exclusivamente en las leyes o disposiciones gubernativas, emanan en parte de los diversos agentes encargados de los negocios públicos”. Nuestro ilustre, estadista, jurisconsulto e historiador, Licenciado don Cleto González Víquez en su estudio sobre la historia del sufragio en Costa Rica dice: “De nada sirven las garantías escritas si se las irrespeta con éxito y que la Constitución carece de vida efectiva, no sólo cuando las autoridades llamadas a su mantenimiento no son honrados cumplidores de sus mandatos, sino también cuando los ciudadanos no exigen por todos los medios a su alcance que se la venere y trate como Arca Santa”.

En las dos opiniones anteriores está comprendido el origen de nuestros males políticos, en el irrespeto por nuestra Carta Fundamental en cuyo contenido están garantizados todos nuestros derechos, particularmente el del sufragio tan conculcado en todos los tiempos. ¿Fue acaso la Constitución de 1871 la culpable de los sucesos del 1º de marzo de 1948 o fueron los legisladores obligados a reconocer la legalidad de las elecciones del 8 de febrero de aquel año, los responsables del crimen contra nuestra vida institucional? Nuestra Constitución Política de 1871, gracias a la flexibilidad que le ha dado el artículo 134 de la misma, ha podido ser modificada, introduciendo en ella adiciones, reformas o eliminaciones según los casos.

Ha tenido la propiedad de renovarse a sí misma, y el de ser generativa, al adquirir nuevos principios y adaptarse a las realidades de los tiempos. No pertenece nuestra Carta de 1871 al sistema rígido o estático sino al sistema flexible o dinámico. Tiene el carácter desenvolvente, porque sus principios de orden primario se desenvuelven en leyes de orden secundario.

Las modificaciones de que ha sido objeto nuestra Carta de 1871 han sido calificadas de parches por un distinguido periodista y de rodilleras de zapatero remendón por un destacado Diputado de esta Asamblea. El ilustre jurisconsulto y primera autoridad en Derecho Constitucional Licenciado don Cleto González Víquez, dió el nombre de enmiendas a las reformas constitucionales, siguiendo en esto la terminología jurídica de los Estados Unidos de “amendements”. En ese gran país la Constitución adoptada el 28 de setiembre de 1787, en la Convención de Filadelfia, tiene los mismos caracteres de la nuestra de 1871 ya que fue el espíritu de aquélla la que informó en sus primeros tiempos nuestro naciente Derecho Constitucional. Como la de nosotros es flexible, desenvolvente y ha sufrido dieciocho enmiendas.

Aquella Constitución de la Gran Nación Americana, es tan antigua como el origen de su vida política independiente. La existencia de ella ha sido calificada por un ilustre tribuno español de “la austera y sagrada vejez de la Constitución inmortal de los Estados Unidos” Esa Carta ¿en qué se ha opuesto al progreso de aquella pujante Nación, como también la de 1871 al progreso de nuestro país, guardando las proporciones del caso? La falta de nuestra educación política, inferior en extremo a la de los ciudadanos americanos, ha sido el motivo de la poca estabilidad de nuestras Constituciones que, como he dicho antes, es al desacato de ellas a lo que se ha debido su cambio violento, a los continuos pronunciamientos militares y al irrespeto e incumplimiento que de nuestra Carta Fundamental han hecho los hombres de gobierno.

El sistema de enmiendas parciales a la Constitución es, según el Licenciado González Víquez el más preferible. Es el camino seguido hasta ahora con éxito. La Constitución dice el Licenciado González Víquez, ha sido retocada en varias ocasiones y ha acogido nuevas instituciones y consagrado nuevos principios sin quebrantar su estructura. No es como se ha dicho una serie de parches mal pegados. El sistema de enmiendas como bien asegura el ilustre estadista citado, es sin duda el más dilatado, pero se presta a hacer mejor obra, pues que permite más calma y reflexión sobre los puntos de reforma. El otro sistema (el de las Asambleas) tiene el inconveniente de que no deja lugar a mucho estudio; el tema es muy vasto y muy fácil de dejar huecos y oscuridades.

Ciertamente, ahora se conocen mejor estos asuntos de derecho público y constitucional, tenemos gran caudal de experiencia: habría de seguro una exposición de motivos que explicará las modificaciones; y quedarían las actas de la Asamblea, en que se expondrían los fundamentos de los cambios operados, cosa que echamos de menos hoy al consultar la Constitución de 1871 y sus antecedentes.

Más también habremos de convenir en que por mucho tiempo que se diese a la Comisión Redactora de un proyecto y por más empeños que ésta pusiese en su trabajo, nunca su informe será extenso y minucioso como lo sería, obligada a tratar cada tema en particular, que es lo que sucede con las reformas parciales.

Siempre se analizarán más a fondo las cuestiones cuando se presenten aisladamente, y siempre se advertirán mejor los defectos, ambigüedades y discordias de redacción, cuando se examinen individualmente los textos.

“Las Asambleas quieren andar de prisa y trabajan precipitadamente y, con descuido y no queremos hablar de los peligros y sorpresas que puede traer una Constituyente como la que imaginó el Decreto de 1901, es decir con libre disposición y labrando a su capricho y fantasía. El camino de reformas parciales es despacioso pero firme; el otro está lleno de incógnitas y no es posible predecir a donde conduce; puede llevarnos a la altura, puede sumirnos en un precipicio”. He traído a la Asamblea esta cita del Licenciado González Víquez, por la oportunidad que ella ofrece ya que se han hecho críticas a la Constitución de 1871 por las reformas que se le han introducido. El criterio del Licenciado González Víquez, es precisamente el mismo de los profesores de Derecho Político de las Universidades de los Estados Unidos, como lo expondré más adelante y el que se lleva a la práctica en la Constitución de ese país, como se ha visto ya.

Muchos han sido los progresos de nuestro Derecho Patrio adquirido gracias a las enmiendas que se le han hecho a la Constitución y que la alejan del primitivo texto de 1871. Se reformó el capítulo que mantenía la pena de muerte, estableciendo la inviolabilidad de la vida; se modificó el de la Religión introduciendo la libertad de cultos y de conciencia; se estableció la elección directa para Presidentes, Diputados y Regidores; se implantó el voto secreto en los comicios y el voto obligatorio, procurando dar el máximum de legalidad, libertad y orden en el sufragio, rodeando igualmente de mejores garantías tanto al gobierno como a los habitantes; se ha dado mayor efectividad a la independencia de los Poderes, a la alternabilidad en el Poder Ejecutivo, a la inmunidad e independencia de los Diputados, mejores garantías a los Tribunales de justicia para la buena administración de los mismos. Desde 1888 se modificó la organización de los Tribunales para hacer campo al recurso de casación, desconocido entre nosotros antes de ese año; se creó el Centro de Control de rentas y gastos del Tesoro Público con sujeción a reglas para el buen manejo de los fondos públicos; se condenó el principio de los monopolios y privilegios y cualquiera medida legislativa contraría a la libertad de comercio e industria; se han fijado normas para la conservación de las riquezas naturales y restricciones para la celebración de empréstitos. Se ha establecido la prohibición de enajenación del Ferrocarril al Pacífico; se ha reorganizado el régimen municipal, nacionalizado la enseñanza, instituidas las garantías sociales para satisfacer las demandas de los trabajadores; se decretó una muralla casi infranqueable contra los contratos para construcción de canales que impliquen mengua de la soberanía nacional y contra tratados de Unión Centro Americana.

Del texto original de la Constitución de 1871 han quedado aquellos principios relativos a las garantías individuales que son inmutables y lo referente a la organización de los Poderes. En este último aspecto, el de la organización de los Poderes, en los cuales sería de interés algunos artículos aprovechándose de las innovaciones del Proyecto de Constitución presentado por la Junta Gubernativa de la Segunda República.

Es de advertir que en las reformas posteriores a la Constitución desde su vigencia en 1882, han participado los hombres públicos más destacados, contribuyendo con su ciencia, experiencia y patriotismo a dar a la Constitución de 1871 un sentido de modernidad y de adaptación a las necesidades nacionales.

En su obra constructiva, se ha persuadido de que la Constitución debe tener su origen en las conveniencias y ambiente particular de nuestro país y no en la importación e implantamiento de principios exóticos, mal cultivados en nuestro suelo. Sabido es, como dice el Licenciado González Víquez que en esta materia no puede haber principios inconmovibles sino reglas universales. Cada país debe constituirse con arreglo a su particular idiosincrasia y con arreglo a la nueva forma que pida su gradual transformación.

Si se toman en cuenta las enmiendas desde 1882 hasta 1913, se verá que el texto de la Constitución que se puso en vigencia el 3 de setiembre de 1919 al declararse insubsistente la de 1917, es muy diferente de la de 1871, en la cual existen reformas fundamentales. De ahí que la Carta que rigió en los últimos treinta años más propiamente debe llamarse Constitución de 1919 en vez de Constitución de 1871. Si la Carta Fundamental de 1919 mantiene deficiencias o disposiciones fuera de los tiempos, culpa no es de ella sino de los legisladores que no quisieron corregirla o adaptarla, ya que la misma ofrece, en virtud de las enmiendas parciales, los procedimientos para su perfección porque la Constitución a que me he venido refiriendo es de tipo dinámico y no estático, flexible antes que rígido.

Ahora bien, ¿en qué forma la anterior Constitución ha estorbado el progreso de la República, ha detenido la marcha de las actividades económicas, sociales, religiosas y culturales del país? Al amparo de ella se continuó, sin estorbo, el avance institucional y material de la Nación. Se emitieron los Códigos Civil, de Procedimientos [Civiles], de Comercio, de Educación, de Trabajo, los Códigos Penal, Fiscal, Sanitario y Electoral así como cientos de leyes importantísimas, entre las cuales descuellan la Ley Orgánica de Tribunales, la de Organización de las Municipalidades, la del Arancel de Aduanas, la de Bancos, las de Ordenamiento Fiscal, las Leyes de Policía, leyes que cito al azar, sin pretender excluir muchas que son iguales en importancia a las anteriores. En nuestras relaciones internacionales han podido celebrarse tratados con muchos países del mundo, tratados que han permitido abrir francas relaciones, establecer una amistad recíproca e instituir convenios comerciales.

Un hecho trascendental en la vida del país, derivado del régimen de derecho de la Constitución de 1871, ha sido la buena armonía en que han vivido la Iglesia y el Estado y las garantías que han tenido para sus respectivos cultos los creyentes de las diferentes religiones.

En virtud de las garantías individuales consignadas en aquella vieja Carta, tanto los costarricenses como los extranjeros, han vivido sin que sus derechos hayan sido menoscabados, cuando en el poder ha habido hombres que han respetado como una Arca Santa, la Constitución de la República.

Ligadas a la vieja Carta, existen hoy instituciones tan importantes para la vida de la Nación como el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco Nacional de Seguros, la Universidad Nacional y muchas otras más que honran a los costarricenses contemporáneos de nuestra anterior Ley Fundamental.

Qué decir del progreso material, de la red de carreteras pavimentadas, del Ferrocarril al Pacífico, del suntuoso Teatro Nacional, del sin número de escuelas y de edificios públicos, así como de los templos religiosos que han podido levantarse en el país al amparo de las garantías de libertad, de conciencia y de cultos consignadas en la Constitución.

Cuando se dirige la mirada al hermoso edificio de cuatro pisos que aloja las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, se aprecia en lo que vale el crédito de la Nación, cuando éste ha logrado combinarse con el esfuerzo del individuo, de su trabajo y su ahorro. Cuando nos elevamos en avión, contemplamos desde las alturas, ese hermoso jardín formado de parcelas cultivadas por los costarricenses que pone a la vista de los extranjeros, la fe y el espíritu laborioso de nuestras gentes, cuyas actividades han podido desarrollarse gracias, como en el caso anterior, a la protección de la propiedad que otorgaba la Constitución de 1871.

Los costarricenses han querido mantener siempre la tradición de Derecho de la Carta de 1871, haciendo aquellas enmiendas que el progreso y las necesidades les demandan. Yo deseo que se me diga cuál o cuáles de los cambios políticos violentos que se han realizado en nuestra historia desde el año de 1876 han sido originados por inconformidad con la Carta Magna. La misma acción de 1876 fue determinada por un pronunciamiento militar para restablecer en el Poder al Presidente anterior. A partir de aquel año se inició en Costa Rica un período de revoluciones y de intentos revolucionarios que tendían a cambiar el gobierno de facto existente para establecer el régimen constitucional. El 26 de abril de 1882 por medio de una disposición dictatorial se puso en vigencia la Constitución de 1871; no obstante el hecho de no emanar aquella Carta de un acto de soberanía, el país la aceptó porque veía en aquello el principio de una égida de derecho. Esta Constitución duró en vigencia hasta el 27 de enero de 1917 con excepción del eclipse que tuvo en 1892 cuando fue disuelto el Congreso. A partir de la vigencia de la Constitución en 1882, se iniciaron varios intentos revolucionarios contra los hombres que estaban en el Poder. En 1884, estuvo en un peligro la República a raíz de la muerte del Presidente titular don Próspero Fernández con motivo de una conspiración militar que tenía por objeto convertir un Comandante de Armas, en Presidente de la República. A este hecho sucedió otro en 1887, cuando un militar de alta graduación que figuraba también como Comandante de Armas en una de las provincias quiso apoderarse del mando supremo pero dichosamente fracasó en su intento. En ambos casos, en el de 1884 y en el de 1887, los móviles fueron simplemente los de una ambición de mando y no el de cambiar el régimen constitucional.

El 7 de noviembre se llevó a cabo el levantamiento popular originado por la burla que se hizo del sufragio en las elecciones que acababan de realizarse, levantamiento efectuado precisamente por el incumplimiento de los cánones constitucionales en lo referente a la libertad electoral, que culminó con el triunfo del pueblo costarricense, mediante la resolución que hizo el Presidente titular de entonces, Licenciado don Bernardo Soto de depositar el Poder en el Tercer Designado para que éste a su vez lo trasmitiera al Presidente electo al vencerse el período constitucional. No fue el objeto de la revolución de 1889, como no lo fue tampoco el de 1948 el de cambiar una Constitución por otra; todo lo contrario, el deseo del pueblo costarricense fue el de perseguir la inmanencia de la Ley Fundamental. Gracias a la fórmula adoptada por el Presidente titular de 1889, se lograron cumplir las aspiraciones de la ciudadanía y el curso constitucional no se interrumpió.

En 1898, mientras estaba ausente de la Capital el Presidente de entonces, uno de los Designados quiso adueñarse del Poder, también por ambición de mando sin éxito alguno. Un año después, el 25 de febrero de 1899 un movimiento revolucionario, en combinación con militares activos, pretendió derrocar el gobierno existente. Tampoco en estos últimos dos casos se trataba de ir contra la Carta Fundamental por inconformidad con ella; el primero tenía su origen al igual que en hechos anteriores en una ambición de mando, y el segundo en el descontento del país por los procederes contra el Derecho de la Administración de entonces.

Nuevamente, sin éxito, se produjo en mayo de 1902, un pronunciamiento militar a fin de impedir que se hiciera efectiva la última elección de Presidente, cuyo período había de iniciarse el 8 del mismo mes. Un simple deseo de retención de sus puestos fue el móvil que determinó a los militares a realizar aquella aventura.

En 1917, como es sabido de todos, se llevó a cabo un nuevo pronunciamiento militar encabezado por el Secretario de Guerra que derrocó al Gobierno existente. Nadie puede asegurar que aquel hecho de armas tuviera como justificativo sustituir la Carta Magna vigente por otra que llenara las aspiraciones de los costarricenses.

He hecho esta digresión histórica para demostrar que en ningún caso los pronunciamientos militares que fueron el mayor número y los intentos revolucionarios tenían como causa fundamental, la inconformidad con la Constitución sino el deseo de ambición de mando cuando más, o el de despojar del Poder a quienes habían perdido la confianza pública. En resumen se puede afirmar que todos los movimientos revolucionarios se han hecho para vindicar la Constitución y no para vindicarse de ella.

Entre los hombres más ilustres que había al comienzo del presente siglo, tanto por su cultura jurídica como por su condición de estadistas, figuraban sin duda alguna los Licenciados don Ascensión Esquivel, don Cleto González Víquez y don Ricardo Jiménez.

A estos prominentes costarricenses que hoy Costa Rica echa de menos, la Constitución Política declarada insubsistente, no les cerró el paso para que el pueblo los eligiera Jefes de Estado y ejerciera el Poder con la amplitud indispensable para realizar el desenvolvimiento de todas las actividades que el progreso y las necesidades lo exigían, con las limitaciones, naturalmente, de los recursos económicos de que entonces se disponía.

Nunca la Constitución Política llamada de 1871, ha estorbado el desarrollo de la vida institucional del país, de sus progreso material y del libre ejercicio del Derecho. Precisamente los problemas políticos que se han presentado, como el último antes mencionado el del 1º de marzo de 1948, tienen por origen el incumplimiento de aquella Carta y de las leyes que de ella se derivan. Si se llevara a juicio la Constitución de 1871, de seguro que saldría absuelta y condenados a prisión perpetua los costarricenses que la han burlado y han hecho escarnio de ella para asaltar el Poder y realizar logros personales.

El distinguido profesor Gottels, de Ciencias Políticas de la Universidad de California, en su libro “Introducción a la Ciencia Política, consigna que una buena Constitución debe tener los siguientes requisitos:

1º.- Claridad. A fin de evitar ocasión para disputas, no debe haber dudas acerca de lo que es la Constitución y lo que ésta significa.

A este respecto las Constituciones escritas deben ser cuidadosamente redactadas y llenar mejor las aspiraciones que las Constituciones no escritas. Desde el tiempo en que se dieron los Diez Mandamientos y las Doce Tablas de la Ley Romana, se ha desarrollado la tendencia legal hacia declaraciones definitivas, a fin de que la ley sea conocida y preservada.

2º.- Comprensión. La Constitución deberá comprender todas las actividades y los fines del Gobierno. En punto general, al menos, deberá consignar acerca del ejercicio del Poder Político y delinear la organización fundamental del Estado.

3º.- Brevedad. Delinear solamente la organización del Estado. Hay varias objeciones acerca de un Código detallado. Una Constitución extensa ofrece muchas posibilidades en la discusión acerca de su significado. Además una Constitución detallada indica falta de confianza en el Gobierno (distrust of government). Las legislaturas menguan y evitan la responsabilidad si se quitan de su autoridad asuntos de importancia y se deciden en la Constitución. Finalmente, una Constitución detallada, prontamente queda fuera de uso. Nuevas condiciones hacen sus previsiones fuera de tiempo, y, ya, sea por enmiendas frecuentes y por no ponerse en vigor, llega a ser inestable o irrespetada. La Constitución de los Estados Unidos contiene cerca de 4.000 palabras, la de las Repúblicas alemanas eran mucho más largas. “Las leyes constitucionales de Francia, combinadas con “Las Leyes Orgánicas” las cuales son propiamente parte de la Constitución, son menos extensas que lo que la Constitución Alemana”. “De otro lado, constituciones recientes emitidas en varios países americanos, contienen más de 50.000 palabras incluyendo disposiciones que no tienen lugar propio de una Constitución”.

“Dado que una Constitución debe ser clara, comprensiva y breve, su contenido necesariamente merecerá profundo estudio. Su propósito es de crear un gobierno, delinear los poderes de los varios órganos y prescribir de una manera general su ejercicio. Deberá proveer acerca del método de su enmienda, y poner a un lado la esfera de libertad individual en la cual ninguna parte del Gobierno puede intervenir. “Un análisis más amplio de la Constitución indica, las diferentes divisiones y departamentos del Gobierno. Esta evita la intervención de un órgano del Gobierno en otro y en la libertad individual”. “En una palabra, ésta localiza la soberanía dentro del Estado, puesto que, en el delineamiento de los poderes de los diferentes órganos de gobierno y al proveer el método para cambiar la Constitución, se pone cerca del ejercicio legal total del Poder de hacer las leyes. La acción de cualquier órgano fuera del límite de su competencia legal o que cualquiera forma contraviniese, no es un acto del Estado sino de revolución y puede ser justificada solamente por las razones porque fue depuesto el gobierno que antecedió creando uno nuevo y restableciendo la soberanía”. “Una ley inconstitucional es, así contradictoria en sus términos”.

“Un requisito final implica que una Constitución deberá corresponder a las condiciones existentes dentro del Estado. La soberanía deberá ser legalmente distribuida, de acuerdo con el Poder político actual, esto es, la soberanía política deberá coincidir con la soberanía legal, de otro modo habrá un constante peligro de revolución. Ninguna Constitución es perfecta, si la mejor forma de gobierno es un término relativo que cambia conforme varían las condiciones. Una Constitución, por lo tanto, deberá ser flexible suficientemente que permita su cambio cuando sea necesario, al mismo tiempo que su modificación no debe ser tan fácil procedimiento que sacrifique su estabilidad. El ajuste de estos requisitos depende principalmente del método cauteloso que se siga en las enmiendas”.

En cuanto a la naturaleza de la Carta se puede decir que los principios fundamentales que determinan la forma de un Estado es lo que se llama Constitución. Estas constituyen el método por el cual el Estado se organiza, se distribuyen sus poderes soberanos entre los varios órganos del gobierno y el radio [grado] o manera del ejercicio de las funciones gubernativas.

Los requisitos que debe tener una Constitución según el profesor Gottels de la Universidad de California, son tan claros que todo comentario huelga. Hay sin embargo que agregar otros que parecen indispensables en una Carta; el de ser lógica; que la presentación del texto obedezca a un plan racional en el cual los principios políticos guarden un orden sucesivo, conexos que den idea de la unidad de conjunto y de armonía y, por último, el de ser didáctica.

Aunque esta condición parezca muy extraña en una Constitución es de suma importancia, porque además de su función propia, una carta, debe estar al alcance mental del mayor número de ciudadanos y estudiantes quienes habrán de encontrar en aquel documento la fuente de sus deberes y de sus derechos. Ha de ser clara y concisa; la Constitución por sí misma da su propia interpretación.

Si se hace un análisis de la Constitución llamada de 1871 se verá que posee los requisitos necesarios que debe tener un documento de esa naturaleza tan trascendental en la vida del país. Es clara, comprensiva, breve, flexible, lógica y didáctica.

Resumiendo lo anteriormente expuesto, tenemos: 1º que nuestros vicios y errores políticos no se derivan de la Constitución llamada de 1871, sino precisamente del incumplimiento que de ella se ha hecho. 2º.- Que si se llamara a juicio esta Carta para que responda de los males que se le atribuyen, sería absuelta porque no habría tribunal, que pudiera encontrar en ella esa culpabilidad, que a buen seguro se hallaría en las personas que han ejercido el Gobierno quienes no han querido o no han sabido cumplirla. 3º.- Que la referida Constitución en nada se ha opuesto al desarrollo del progreso del país tanto institucional como material. 4º.- Que los diversos intentos y movimientos revolucionarios que ha habido en Costa Rica, no han tenido su origen en la inconformidad con la Constitución sino en otras causas como se comprobó anteriormente. 5º.- Que las enmiendas que se han hecho a la Carta, antes de ser consideradas como parches mal pegados, han respondido a las necesidades de los tiempos, sin que por ello se quebrante su estructura. 6º.- Que la Constitución dejada insubsistente el 8 de mayo pasado, más propiamente debería llamarse de 1919, no tanto porque ese año fue puesta en vigencia por tercera vez, sino porque en virtud de las reformas introducidas a partir de 1882, se diferencian fundamentalmente de su texto original de 1871, y, 7º.- Que la Constitución llamada de 1871 posee todos los requisitos que los constitucionalistas contemporáneos exigen en un documento de esa naturaleza.

La Constitución vigente por tercera vez desde 1919, con todas las reformas introducidas desde 1882, venía cumpliendo bien su función, cuando hombres respetuosos de ella no la trasgredían, antes por el contrario cumplían fielmente sus preceptos. El concepto jurídico de la libertad, el carácter civil del gobierno, el sentido ético de las leyes, venía ganando terreno en la vida institucional del país, condición inherente a nuestro régimen democrático. Ha podido ser un buen instrumento de Derecho cuando ha estado en manos pundonorosas de personas conscientes de su responsabilidad.

Quedando en uso de la palabra el Diputado Esquivel Fernández, a las 6 p.m. terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 45

No.45.- Cuadragésima quinta Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día treinta de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr., Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Solórzano, Madrigal, Guido, Sotela, González Herrán, González Flores, González Luján, Oreamuno, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Esquivel, Valverde, Facio, Fournier, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Guzmán, Leiva, Desanti, Baudrit Solera, Baudrit González, Pinto, Montealegre, Trejos, Bonilla, Jiménez Núñez, Arroyo, Brenes Mata, Arias, Brenes Gutiérrez, Gamboa, Montiel, Vargas Vargas, Vargas Castro; y los Suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Morúa y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen de Mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Representante Esquivel Fernández defendió el Dictamen de Mayoría, que recomienda la Constitución del setenta y uno como base de estudio, en los siguientes términos:

Antes de entrar en la discusión del Dictamen de Mayoría, y antes de analizar las causas y razones que me mueven a apoyarlo, quiero dejar constancia clara y explícita de mi admiración por la obra de los distinguidos redactores del Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve. Aún colocado, como estoy, en un campo ideológico opuesto a la tesis filosófico-política que informa el proyecto dicho, no puedo dejar de reconocer que los redactores llevaron a cabo una tarea digna, sin duda, del reconocimiento nacional. No podía esperarse menos de los distinguidos valores que integraron la Comisión Redactora, todos ellos jurisconsultos de nota, hombres estudiosos y responsables, a quienes rindo por este medio la expresión de mi más sincera admiración.

Las críticas que en el curso de esta exposición puedo yo formular al Proyecto de Constitución, no deben entenderse, pues, enderezadas contra las personas de los distinguidos redactores del mismo. Si alguna vez debo yo nombrar a los miembros de la Comisión Redactora, o a alguno de ellos en particular, para rebatir sus ideas o sus puntos de vista, quiero dejar constancia de que lo haré con la implícita y previa manifestación de mi respeto hacia sus opiniones y hacia su persona. Lo mismo quiero expresar respecto a los firmantes del Dictamen de Minoría, compañeros muy distinguidos y amigos muy apreciables.

Escuché con singular atención al Licenciado Baudrit Solera y fui siguiendo los diversos puntos de sus exposiciones con verdadero interés. En el curso de su tesis, el Licenciado Baudrit-por exigirlo así algunas veces el asunto de que trataba-, se vió obligado a hacer referencias concretas al Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve, y a la Constitución de mil ochocientos setenta y uno, alejándose de la discusión del Dictamen de Mayoría propiamente dicho, que es el asunto que se encuentra en debate en estos momentos.

Yo pido excusas por anticipado a la Cámara porque me será necesario, más adelante, olvidarme siquiera momentáneamente del Dictamen, y examinar puntos de fondo referentes al Proyecto y a la Constitución ya referidos.

Principió el Licenciado Baudrit por tratar de justificar dos defectos del Proyecto de Constitución, respecto de los cuales han externado su criterio aún los más legos en achaques de Derecho, porque son visibles e innegables; me refiero a la circunstancia de haberse tildado de detallista en extremo el Proyecto en referencia, y a la extensión-a mi juicio innecesaria-, del mismo.

Dijo el Licenciado Baudrit que los mismos defectos se le habían achacado a la Constitución de Panamá, y nos leyó aquí, para desvanecer esos cargos, la defensa que los redactores de tal Constitución publicaron en su oportunidad, justificando -o tratando de justificar-, esos defectos.

Con el debido respecto, y hablando en tesis general, debo manifestar aquí que esos dos defectos fundamentales son ciertos, y que constituyen, sin duda, dos vicios muy serios del Proyecto de Constitución. Sin desconocer la autoridad de los jurisconsultos panameños citados por el Licenciado Baudrit para justificar los dos defectos indicados, yo quiero leer aquí, para ilustración de la Cámara, las palabras del Doctor Nicholas Murray Butler, ex-Presidente de la Universidad de Columbia, y una de las más altas y claras mentalidades norteamericanas, que aparecen en su libro “Los Constructores de los Estados Unidos”:

“Si la Constitución hubiera entrado en materias de detalles, hubiera pasado con la generación que la produjo. Confiándose ella misma en su mayor parte a principios fundamentales, siempre y claramente estatuidos, ofreció un contorno dentro del cual se han resuelto y se seguirán resolviendo muchas y muy diferentes cambiantes circunstancias y condiciones. Los escépticos en materia de principios, como resultado de la penetración humana y de la experiencia, no hallan distinción entre una constitución y un estatuto ordinario. La constitución para ellos es una mera formulación pasajera de una expresión de la voluntad popular o del anhelo público en relación con algún transitorio interés. Aquellos que creen, por otra parte, que la raza humana progresa, que avanza por medio de la experiencia, que por reflexión y análisis aprende de la experiencia ciertos sabios y buenos principios guiadores y reglas de conducta y de pública administración, ven en una constitución escrita que se limita estrictamente a este asunto, ambos un récord de grande y útil experiencia y un poste que señala la senda del progreso. Cuando los redactores de una constitución escrita caen en la tentación de incluir entre sus preceptos lo que debe ser objeto de legislación ordinaria, tienden ellos mismos a confundir los principios que distinguen las constituciones de la mera legislación, provocando así su descrédito”.

No puede haber un enjuiciamiento más claro, más enérgico ni más directo contra las constituciones detallistas, que el que hace el Doctor Murray Butler, con su gran experiencia, con su altísima prosapia intelectual, en los párrafos que quedan transcritos.

Va esbozándose así, pues, una de las razones por las cuales los Diputados que apoyamos el Dictamen de Mayoría, no podríamos aceptar el Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve, como base de discusión, conforme lo sugería ayer el distinguido Licenciado Baudrit. Aceptar ese Proyecto, pura y simplemente como base de discusión, significaría en cierto modo, una aquiescencia nuestra respecto a la forma o parte extrínseca del mismo, que contiene, como queda dicho, defectos de calibre de los que quedan apuntados.

Pero no son solamente esos vicios formales los que no llevan a buscar, como fundamento de discusión, la ancha base, la sólida base de la Constitución del setenta y uno. Hay también otros motivos de fondo que expondremos en el curso de esta intervención, y que nos indican la conveniencia de actualizar esa Constitución, remozándola con las nuevas ideas del Proyecto que rimen con la realidad costarricense, y que no signifiquen injerto de teorías exóticas e innecesarias dentro del cuerpo político de nuestro país.

Digamos de una vez que no nos asustan los remiendos a la Constitución del setenta y uno. Convencidos como estamos de que algunas de sus disposiciones necesitan vigorizarse y actualizarse mediante nuevas ideas, que aparecen claramente expuestas en el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve; y admitiendo, como admitimos, que dicho Proyecto no sólo expresa con mayor claridad los conceptos que en la Constitución del setenta y uno resultan oscurecidos por una redacción defectuosa, sino que posee también una mejor, más armónica y más lógica división de sus diversas materias, pensamos que la sustitución de muchos de los preceptos constitucionales de la Carta del setenta y uno por los nuevos y brillantes que contiene el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, puede realizarse sin mayores dificultades, dándole así un aspecto de renuevo al añoso y respetable tronco de nuestra Constitución.

Todas las críticas que se han hecho, o que se hagan en lo sucesivo en esta Cámara a la Carta Política de mil ochocientos setenta y uno, se desvanecerán en el aire con sólo replicar que no debe ser tan mala nuestra Constitución cuando ella, íntegramente, con excepción de tres o cuatro artículos-según lo afirmó el Licenciado Baudrit, y lo pudimos constatar quienes seguimos con interés su brillante exposición-, se incluyó, se copió en el Proyecto de la Comisión Redactora, mejorando quizá algunas veces la redacción, pero respetando por regla general la esencia del concepto. Esa es la mejor defensa de nuestra Constitución de mil ochocientos setenta y uno. Después de setenta y siete años de existencia, sus principios básicos se incorporan en un Proyecto de tendencias filosóficas, económicas y políticas distintas, radicalmente distintas a las que inspiraron a los redactores de esa Constitución. ¿Y por qué, preguntarán algunos, esa supervivencia de los principios básicos de la Constitución del setenta y uno? ¿Por qué se incorporan en el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve esas sentencias fundamentales, dándoles así carta de perennidad? ¡Ah, señores, porque esos principios inmarcesibles son eternos: porque la igualdad entre los hombres, la libertad personal, el respecto absoluto a la propiedad privada, la libertad de pensamiento, el respeto a la vida humana, la inviolabilidad del domicilio, son las piedras angulares sobre las que se asienta la convivencia humana, y serán siempre las normas directrices fundamentales e invariables de toda sociedad, mientras los hombres alentemos las ideas de libertad, de respeto y de decoro que han hecho grandes a las naciones y dignos a los individuos! Previa reiteración de que sólo discuto el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve desde un plano ideológico, debo expresar que el Licenciado Baudrit se empeñó en demostrarnos-y lo logró-, que los preceptos de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno se habían incorporado en el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve. Esto, para preguntarnos a los que apoyamos el Dictamen de Mayoría por qué razón no aceptábamos como base de discusión el Proyecto de la Comisión Redactora. Yo debo decir al Licenciado Baudrit, muy respetuosamente, que no son las disposiciones antiguas de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno las que hacen objetable el Proyecto, sino las nuevas disposiciones que la Comisión, con mala fortuna, pero siguiendo una indudable y clara ideología de socialismo estatal, incorporó al Proyecto.

Nosotros no objetamos las normas de la Constitución del setenta y uno que contiene el Proyecto: ni siquiera habríamos objetado ciertas innovaciones del mismo, como el voto femenino, la inamovilidad de los funcionarios de justicia, la elección de Vicepresidente mediante el voto popular, el establecimiento de la Contraloría General de la República, la autonomía universitaria, y otras muchas.

Lo que sí objetamos con todas las fuerzas de nuestro espíritu, lo que rechazamos por considerarlo nocivo para la República, lo que torna objetable el Proyecto de Constitución que nos ha enviado la Junta de Gobierno, es la tendencia hacia el socialismo estatal, que alienta, clara y neta en muchas de las disposiciones del Proyecto. En país como el nuestro, en donde la pequeña propiedad es la base de la riqueza privada, en donde el campesino, por tradición, por necesidad espiritual, por imperativo del medio, cifra en su finquita todos sus orgullos y todos sus anhelos, quiere el Proyecto que se diga que el Estado tiene el dominio eminente sobre todos los bienes existentes en el territorio nacional. (Según la teoría, el dominio eminente es la facultad inherente a la soberanía para guardar en su territorio la causa pública en relación con los derechos de propiedad privada). Es este un concepto abstruso, que ningún campesino entendería, y que sólo sirve para crear un clima de desconfianza en el pueblo. Y para poner a caminar ese concepto de dominio eminente, hace en el artículo setenta y siete una enumeración de catorce incisos, muchos de los cuales son amenazas contra la inviolabilidad de la propiedad privada. En el inciso primero, por ejemplo, queda facultado el Estado para “imponer limitaciones a la propiedad privada para que ésta cumpla su función social”; por el inciso segundo tiene el Estado derecho para “intervenir o reservarse la explotación de aquellas actividades económicas en que sea indispensable hacerlo para racionalizar el crédito o la producción, distribución y consumación de la riqueza”. Es decir, se consagra la odiosa intervención del Estado en las actividades de índole privada, creando así una economía dirigida y convirtiendo al individuo en un siervo de esa super-persona que se denomina Estado. Todo ello es, ni más ni menos, que la entronización de un régimen de dictadura económica que los costarricenses no estamos dispuestos a tolerar. Aunque el Presidente Figueres diga- como lo expresó en su discurso radiodifundido la noche del dieciséis de marzo-, que no podemos representar la opinión del pueblo de Costa Rica los que condenamos la intervención del Estado en las actividades particulares, yo afirmo que la mayoría de los costarricenses no sólo rechaza esas teorías socialistas, sino que se agita inquietamente pensando hasta dónde va a llegar esa intervención estatal que se hace sentir en todos los órdenes de la vida diaria.

Pero no se crea que los ribetes socialistas están confinados únicamente a los artículos que se han citado. Léanse los incisos segundo y tercero del artículo ciento treinta y siete, mediante los cuales la Asamblea Legislativa puede autorizar al Ejecutivo para establecer por decreto y como medida de emergencia, el racionamiento de mercaderías o servicios de utilidad común, o la fijación de precios máximos en la venta de mercancías, a las empresas privadas, y que erige en norma constitucional la intervención de los bienes pertenecientes a nacionales de países enemigos, autorizando su enajenación. Léanse el párrafo segundo del artículo sesenta, que convierte a los trabajadores en socios de los patronos, ya que obliga a toda empresa, negocio o explotación que opere con trabajadores asalariados, a destinar de sus ganancias una parte equitativa que fijará la ley, para constituir un fondo de ahorro y beneficio a sus trabajadores.

Léanse, en fin, el artículo sesenta y cuatro del Proyecto, que constituye la forma más práctica y eficaz para ahuyentar al capital extranjero de Costa Rica, ya que limita a treinta años el término de explotación de cualquier concesión al cabo de los cuales las obras o explotaciones pasarán en buen estado de servicio al dominio de la persona de derecho público que los contrató. Si este artículo hubiera existido en la Constitución de mil ochocientos setenta y uno no habrían podido construirse ni el Ferrocarril al Atlántico, ni las obras portuarias de Quepos y Golfito, ni el tranvía de San José, ni muchísimas otras explotaciones de bien general.

Y se esboza aquí otra de las razones por las cuales no podríamos aceptar como base de discusión el Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve; porque de aceptarlo, estaríamos implícitamente mostrando nuestra conformidad con todas esas disposiciones de índole socialista, que acabamos de criticar, y que estamos seguros de que el país entero rechazaría, si llegaran a aprobarse en esta Cámara.

Entre el Proyecto formulado por la Comisión Redactora que fue el que examinó y comentó el Licenciado Baudrit, y el que nos ha sido sometido por la Junta de Gobierno, existen ciertas diferencias que es bueno poner de manifiesto.

En el Capítulo llamado “La Religión”, la Junta desechó la redacción propuesta por la Comisión, e incorporó en dos artículos las disposiciones del sesenta y seis de la Constitución del setenta y uno, aceptando así, de plano, las objeciones planteadas por los Obispos. En el Capítulo de “La Familia”, hay también cambios de conceptos, que los señores Diputados pueden constatar con la simple lectura de los textos respectivos. Pero donde se introdujo, por parte de la Junta, un cambio fundamental-y permítaseme decir también que calculado-, fue en el artículo doscientos veintitrés, cuyo inciso segundo, en el Proyecto de la Comisión, decía así:

“El que hubiere ocupado la presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o el Ministro de Gobierno que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”.

La Junta de Gobierno, en el Proyecto que tuvo a bien enviarnos, modificó ese inciso así: “El que hubiere ejercido constitucionalmente la presidencia de la República, como titular, en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período par cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o el Ministro de Gobierno que la hubiere servido durante la mayor parte de los períodos que comprenden los expresados ocho años”.

Nótese cómo la simple inclusión por parte de la Junta, en el inciso leído, del adverbio de modo “constitucionalmente”, capacita al Presidente Figueres, por ejemplo, para ejercer la Vicepresidencia durante el período de gobierno del señor Ulate, y aun para aspirar a la Presidencia inmediatamente después del señor Ulate, sin tener que esperarse los ochos años que tendría que aguardar si se hubiera conservado la forma original de redacción que consigna el Proyecto de la Comisión Redactora. Y ésta constituye-al menos para mí-otra de las razones por las cuales no puedo admitir como base de discusión el Proyecto que nos ha sometido la Junta de Gobierno.

El señor Licenciado Baudrit, en su disertación, achaca otros dos defectos a la Constitución del setenta y uno, que yo voy a tratar de comentar brevemente, porque ya he ocupado demasiado tiempo la atención de los señores Diputados.

Se refiere el primero al desorden en cuanto a la colocación de ciertas disposiciones.

Y yo le digo que tiene razón en lo que dice. Nadie pretende, al tomar como base de discusión la Constitución del setenta y uno, que se perpetúen los errores que ésta contiene. Por el contrario, si se aceptara esa Carta Política como base de discusión, no sólo podríamos actualizarla sino ordenar debidamente sus disposiciones. Hablaba también el Licenciado Baudrit de los remiendos pegados a la Constitución, y a esto debo decirle que todos los países que tienen Constituciones escritas afrontan igual problema. Buen ejemplo de ello es la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos, acordada el 28 de julio de 1868, que contiene cuatro partes o secciones, que tratan de asuntos total y radicalmente distintos entre sí. Este no es, sin embargo, un defecto que no pueda subsanarse.

Y así como no hay persona que llegue a la edad adulta sin ostentar alguna cicatriz, tampoco hay constitución que alcance una edad provecta sin mostrar algún remiendo.

El distinguido Profesor don Luis Felipe González, en su magnífico estudio que nos hizo conocer en la sesión de ayer, demostró lo irrazonable de achacar a la Constitución del setenta y uno los vicios políticos de los hombres de los dos últimos regímenes. Nos probó don Luis Felipe, con oportunos recuerdos históricos, que bajo esa Constitución del setenta y uno se desarrolló la época democrática y civil más brillante de Costa Rica, en donde descollaron patricios de tan relevantes méritos como los Licenciados don Ascensión Esquivel, don Ricardo Jiménez y don Cleto González Víquez. Digamos ahora que no es sólo irrazonable sino reñido con el más elemental concepto de la lógica, achacar a la Constitución del setenta y uno los vicios que sólo pertenecen a los hombres.

Una Constitución, una ley cualquiera, por buena que sea, permanece estática, sin efecto alguno, simplemente escrita en el papel, mientras el elemento humano no la ponga a caminar. La aplicación que de ella se haga, la tergiversación o el desacato de sus principios, son obra de los hombres y no defectos propios de la ley.

Los que anhelamos que Costa Rica siga viviendo su existencia tradicional de paz, de libertad y democracia; los que rechazamos los experimentos exóticos; los que pensamos que no deben cambiarse ciertos conceptos fundamentales de la ideología política del costarricense, apoyamos el Dictamen de Mayoría, porque él representa una tendencia ideológica definida, una tradición de respeto a las normas de vida costarricense, pensamos que deben perdurar. No nos asustan, y los esperamos, los consabidos calificativos de cavernícolas, retrógrados, conservadores, reaccionarios, etc., con que sin duda nos obsequiarán los que no piensan como nosotros. El asunto es más serio que una simple lluvia de adjetivos. Estamos en la disyuntiva de mantener la Costa Rica que hemos vivido, que hemos amado, que hemos criticado, pero que es la Costa Rica nuestra, la tradicional, la eterna, o de embarcarnos en un experimento económico-social de muy discutibles resultados, que nos podrá llevar al caos, y hundir para siempre nuestra nacionalidad. Por lo pronto vamos a perder la mayoría de los atributos de la libertad individual, para convertirnos en siervos del Estado, es decir, para arrebañarnos, doblegando la cabeza dócilmente ante los mandatos del Estado, y de sus innúmeras dependencias, que nos dirán lo que tenemos que sembrar, lo que tenemos que comer, lo que podemos vestir, y al cabo del tiempo, lo que debemos pensar.

En su famoso discurso ante la Convención Constitucional de Filadelfia, el 17 de setiembre de 1787, dijo Benjamín Franklin estas palabras llenas de sabiduría:

“Cuando uno reúne a numerosos individuos para tener la ventaja de su sabiduría colectiva, inevitablemente reúne, con los hombres, todos sus prejuicios, sus pasiones, sus erróneas opiniones, sus locales intereses y sus vistas egoístas”.

Si ello es así, la mejor forma de encontrar la verdad, de arribar a la buena tesis, es pulsar el sentimiento colectivo, auscultar el pensamiento de la mayoría ciudadana. Estoy en capacidad de afirmar que la mayoría de los costarricenses ansían una Constitución más o menos semejante a la del setenta y uno, pero despojada de toda teoría extremista, que consagre, sin limitaciones inconvenientes, el pleno disfrute de la propiedad privada, y que garantice el libre desenvolvimiento de las iniciativas particulares.

Más que la letra, lo que el costarricense de hoy anhela es que se mantenga el espíritu de la Constitución del setenta y uno. Por eso defendemos el Dictamen de Mayoría, sin cerrarnos a las mejoras, convenientes, y con el firme propósito de actualizar, de modernizar esa Constitución, preservando el espíritu de amplio sentido liberal que la inspiró.

Y ahora que nos encontramos ya cumpliendo la tarea específica de esta Constituyente, sólo resta desear que la Carta Política que salga de aquí satisfaga ampliamente los anhelos del costarricense de hoy y de mañana, asegure su libertad y su felicidad, y se inspire sobre todo, en el interés supremo de la Patria.

El Diputado Gonzalo Ortiz Martín defendió el Dictamen de Minoría en los siguientes términos:

Señores Diputados: mis palabras son para combatir en el fondo el Dictamen de Mayoría. Todo lo que yo deba decir aquí, es para justificar mi propio criterio, y no quiero que mis palabras vayan a molestar a nadie, porque es este un debate ideológico en el cual quiero expresar mis ideas tal como yo las miro. Para mi, el problema es el de dotar al país de una Constitución nueva, edificada sobre las bases de la anterior; o si se va a regir por la Constitución ya derogada, a la que se le añadan nuevas ideas. Mi criterio es que Costa Rica debe aprovechar la oportunidad para darse una nueva Constitución, y yo encuentro la justificación allá en la Historia, en la Filosofía de la Historia, porque creo que realmente, así hay que hacerlo. Hay hechos de enorme trascendencia en la humanidad, que llegan a transformar el pensamiento de los hombres y que cambian la perspectiva de su vida; y cuando estos fenómenos ocurren, por múltiples causas y supercausas, en el destino de la humanidad, la idea del hombre varía, guiada por una serie de fenómenos históricos, sociales y políticos; y para justificarlos mejor, voy a traer al recuerdo de todos ustedes algunos pasajeros de la Historia, para ver si estoy en lo cierto, o no.

La Historia tiene su desarrollo allá en las nieblas de la humanidad, y cuyo sendero se ha perdido al quemarse la Biblioteca de Alejandría, perdiendo la humanidad entera un tesoro invaluable de la historia y de la ciencia antiguas; Roma, con sus incalculables tesoros artísticos, que durante años mostró a los ojos del mundo su poderío, en el año cuatrocientos setenta y seis, derrumbóse estrepitosamente, produciendo una conmoción inmensa, con la invasión de los bárbaros. Estos acontecimientos influyen fuertemente en la mentalidad del hombre, que marca el fin a la edad antigua, surgiendo la Edad Media. Como consecuencia de esa conmoción, que hizo desaparecer todos los imperios antiguos, llegan a enfrentarse el criterio del hombre antiguo, frente al de la Edad Media, y son dos tipos de individuos totalmente diferentes, que no podrían vivir, ni uno ni otro, en un sistema de vida que no sea el propio. A este período es al que algunos grandes escritores e historiadores han llamado período de incubación, y otros sombrío. Después de largos mil años vienen los grandes inventos: la pólvora, la brújula, el papel; el descubrimiento de América el doce de octubre de mil cuatrocientos noventa y dos; y viene con todo esto un nuevo fenómeno de transformaciones, con las cuales se borra la Edad Media, y nace la Edad Moderna; hay quienes dicen que la Edad Moderna tiene su comienzo con la invención de la brújula, porque ella fue la que permitió a Colón realizar su viaje, con el cual se realizó uno de los descubrimientos más notables de la historia; otros, en cambio, afirman que la Edad Moderna tuvo su origen con la invención, del papel, porque esto permitió a Gutenberg descubrir la imprenta, para que las ideas tuvieran alas, y que al imprimirse la Biblia, produjo la reforma que afectó la mentalidad religiosa en todo el mundo. Aquí podemos distinguir, otros dos tipos de hombres, completamente diferentes: uno de la Edad Media frente al otro de la Edad Moderna; pues al hombre de la Edad Media se le presentaron hechos tan trascendentales como el descubrimiento de América, la Biblia impresa, que lleva en sí todo el pensamiento de los hombres, y son estos caracteres tan diferentes a los que aquel tipo de individuos estaba acostumbrado a afrontar, que sintió la necesidad de buscar otras leyes. Vino, pues, la Edad Moderna, que durante tantos años estuvo en su apogeo, hasta que sobrevinieron otros hechos trascendentales que originaron nuevas ideas; como fue la gran Revolución Francesa del catorce de julio de mil setecientos ochenta y nueve, que según afirman historiadores, fue la que dió origen a la Edad Contemporánea, porque fue ahí donde se consagró la libertad, y fue donde florecieron las ideas de los enciclopedistas, que se habían venido extendiendo no sólo por Europa, sino por la América también, provocando la independencia que inspiró a Washington en Estados Unidos y a Bolívar en la América del Sur, a dar el grito de libertad; y así reaparecen de nuevo ante esta serie de fenómenos otros dos tipos de hombres, muy diferentes también uno al otro; y aplico otra vez la frase del historiador citado, que dijo: “Desventurados los hombres a quienes les toca nacer en un período de transición histórica, porque soportan la lucha entre el pasado y el presente; entre dos mundos, uno que se va, y otro que se avecina, y que tiene que, sin suficiente capacidad de adaptación, resistirlo y resolverlo”.

La Edad Contemporánea trae ante el mundo, una modalidad que la caracteriza, tanto en el campo romántico como en el literario; y vemos así como se producen Víctor Hugo y Goethe en la poesía y Beethoven en la música; y muchos otros más que legaron al mundo su literatura y su música. Vino luego la guerra de la esclavitud en Estados Unidos, y a pesar de que tanto se ha citado su Constitución, y aunque los hombres nacen libres, permitía que en los Estados Unidos hubiera esclavos, y no fue sino hasta que el bueno de Abraham Lincoln, con su gran espíritu noble, hizo la guerra, que dió por resultado la abolición de esa esclavitud. Ahora hay que reconocer que el mundo está cambiando; y esto no es precisamente porque lo diga yo, sino porque grandes historiadores y filósofos ya lo han dicho. En vista de los grandes fenómenos que están sucediendo, es indudable que esta Era Contemporánea ya toca a su fin, para dar origen a otra, que algunos historiadores han llamado la Era Atómica, desde aquel famoso día, siete de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco, en que una bomba poderosa arrasó por completo a Hiroshima, ciudad del Japón, Por todo esto, yo, señores Diputados, tengo la misma idea: de que el mundo está cambiando notablemente, que estamos en una nueva etapa histórica, y porque pienso así, es que me he situado dentro de un concepto histórico. Es muy posible que las gentes del siglo pasado, de la era que se va, al encontrarse frente a estos hechos que hacen evolucionar al mundo, hayan experimentado una rara sensación frente a la era nueva que se avecina, pero ¿quién ha sido capaz con sentimentalismo, de detener a la Historia? Nadie, señores, porque la Historia se abre campo hacía su propia evolución social, artística, literaria. Se dice también que fue en la primera guerra mundial en donde se empezaron a operar estos nuevos fenómenos que se aparecen en el cambio de armas, la aviación, que en ese tiempo tuvo su enorme desarrollo; y día tras día vemos múltiples invenciones que nos vienen a demostrar la enorme evolución que tenemos; y recuerdo bien, según la Historia, que hace cien años Marx dijo: “dentro de cien años el comunismo será el fantasma del mundo”, profecía que desgraciadamente se cumplió. A raíz de la primera guerra mundial, el comunismo se apodera de Rusia y la retiene para él, tratando de extenderlo poco a poco por toda la Europa, y para detenerlo aparecieron el fascismo y el nazismo, dentro de un despótico sistema totalitario. Todo esto es lo que me ha inspirado pensar que estamos evolucionando. En la guerra pasada, Inglaterra quedó sola ante la poderosa maquinaria nazi. Churchill exclamó en el Parlamento: “Nosotros pelearemos en el mar, pelearemos en las playas, pelearemos en los campos, pelearemos en las montañas, pelearemos en las calles, pero no nos rendiremos jamás”.

Inglaterra obtuvo la victoria; pero sin embargo, cuando a raíz de esa victoria Churchill presentó su candidatura para las elecciones, el pueblo le dijo: no señor, no es usted quien va a gobernar, es el partido laborista. ¿Fue esto una manifestación de ingratitud para el hombre que llevó a su país a la victoria? No, señores, es que ese pueblo que había ido a luchar, vió la necesidad de un gobierno que se enfrentara en el futuro a las muchas necesidades que se avecinaban, porque a pesar de que Churchill fue el gran hombre de la guerra, no era el llamado a conducirlos por los conservadores a la vieja Inglaterra.

Cuando regresaron a los Estados Unidos las tropas vencedoras de la primera guerra, hubo una magna celebración con flores, confeti, fantasías y toda clase de alegrías. Las tropas norteamericanas que volvieron de la segunda guerra no aceptaron enormes manifestaciones, sino que declararon huelgas que paralizaron las grandes industrias de esa gran nación del Norte. Los hombres dijeron: nosotros no fuimos a pelear para que nos recibieran con flores y confeti, sino para conseguir un mayor bienestar económico; una de esas grandes huelgas de ferroviarios incluía entre sus peticiones principales que querían agua helada. ¿Esto, señores, no es acaso un enorme cambio? Porque ya los hombres que marchan a la guerra, no van sólo por un ideal. Vimos cómo en la guerra pasada los hombres iban resueltos a luchar, pero a su regreso provocan huelgas, pidiendo un mayor bienestar económico; quieren garantías. Ya no es como en aquellos tiempos, cuando Pedro el Ermitaño, religioso francés, que fue el predicador de la primera cruzada, e instó a los hombres para que fuera a rescatar el Sepulcro del Creador; esas eran guerras en las cuales los hombres iban a luchar por un ideal; eran guerras que se pueden llamar espirituales; pero ahora, los hombres que van a la guerra persiguen una finalidad muy distinta.

Creo haber demostrado con algunas citas históricas, que aunque comprendo muy bien, son del conocimiento de todos ustedes, las razones que me infunden a pensar que estamos en la iniciación de una nueva era, y quiero repetir aquella famosa frase que anteriormente cité: “Desventurados los hombres a quienes toca nacer en un período de transición histórica”, porque francamente nos está pasando aquí. No quiero decir que lo que he relatado sea una época que debe desecharse por completo. La historia de la humanidad es una preservación de los valores eternos de cada época histórica, porque ellos no desaparecen al derrumbamiento de un imperio, ni por la Revolución Francesa, ni aún por la destructiva bomba atómica. ¿Cuáles son esos valores eternos, que han ido transportándose de una a otra era? Son muchos, y de ellos citaré algunos. Recordarán muy bien los señores Diputados, cuando Moisés, entre truenos y relámpagos recibió las tablas de las ley, en las cuales se decía: “No matarás, no mentirás, no robarás, etc.”; son principios que resplandecen en todo el mundo, y han sido transportados de era en era, porque son eternos en la civilización; y son principios eternos también, los del cristianismo, aquellas palabras, mansas y dulces de Jesús, que fueron las que terminaron con el imperio romano. La doctrina de Cristo, de amor y de paz para los hombres, existirá siempre en cualquiera que sea la época. Y también seguirán con nosotros los eternos valores del Renacimiento. Rafael, Miguel Ángel y Leonardo da Vinci, con su arte. La organización de las lenguas actuales, el Dante, con la Divina Comedia escrita en italiano; Calvino, con su Institución Cristiana en francés; Lutero con la traducción de la Biblia al alemán. Quiero citar a Galileo y a Copérnico porque la cultura occidental se organizó en estos años; y esos son, señores Diputados, los principios eternos que deberán figurar en la nueva Constitución. Y nosotros actualmente llamamos democracia a los principios de los derechos del hombre, pero los transportamos con otro sentido, que es verdaderamente un concepto democrático actual que se creó en esta época, y que es la vitalización económica de la democracia, porque para mí no es democracia insultar a un Presidente con el estómago vacío. Para mi idea, todos los principios eternos de la civilización debemos conservarlos como en arca sagrada; pero tenemos otros hechos que, enfrentados ante una nueva evolución, hay que tomarlos, porque realmente no podemos decirle al pueblo de Costa Rica que vamos a seguir ligados a un pasado que ya no tiene razón de ser. A mí me tocó ver, aunque no soy todavía muy viejo, tampoco soy muy joven, cuando se construyó la carretera de Cartago y se iniciaron los primeros viajes automovilísticos. Cuando pasó el primer camión de carga, los campesinos, acostumbrados a hacer esos transportes en sus carretas, creyeron que ya su carreta iba a perderse y pensaron en defenderse; y guiados por ese afán de no dejarse vencer, ponían grandes piedras en el camino, para estorbar así el paso de los vehículos. Pero esas piedras nunca fueron impedimento, y los automóviles y camiones siguieron su carrera a pesar del dolor que causaba la desaparición de esa vieja tradición de la carreta, que desde muy temprano en las mañanas, durante muchos años, alegraba los caminos de una y otra parte del país, con un preferido sentido romántico. Pero la necesidad de la evolución terminó con eso, y así, día con día, los progresos van tomando el lugar que les corresponde, porque su marcha no la detiene nadie. Y tenemos que resolver ese gran problema, digámoslo sin miedo, que es el bienestar económico, por el que tanto se viene luchando, y que ha causado las grandes guerras mundiales y grandes luchas internas en los Estados Unidos y en el mundo entero. Hay algunos que dicen que era mejor la Costa Rica que vivíamos, un sistema antiguo, en que los trabajadores, eran más sumisos y respetuosos; pero, francamente, tenemos que afrontar otra realidad histórica, y ver la situación costarricense desde un punto de vista histórico-político, que es como yo lo analizó. Cuando llegó la noticia de nuestra independencia, hubo confusión en los prohombres de Cartago, que guió el Gobernador para que se afiliaran al Consejo de León de esperar a que se aclaren los nublados del día; pero dos días después, se dieron cuenta de que aquello era una realidad una inconveniencia, y aceptaron la independencia. En ese tiempo se vivía dentro de una gran pobreza, y a pesar de que duele decirlo, es la verdad, dentro de una completa ignorancia, porque apenas si se sabía leer y escribir, nuestros habitantes, sin ambiciones, estaban dotados de un carácter tranquilo y pasivo. Y realmente, esa es la situación que vivía Costa Rica desde el tiempo de los conquistadores; cuando arribaron a nuestras playas, desde lejos, divisaron nuestra altiplanicie, ubérrima de montañas y grandes ríos, creyeron que era una tierra rica en minas de oro, y cuando alcanzaron la cúspide, se dieron cuenta de que todas las riquezas que ellos habían soñado encontrar, no existían; sólo encontraron indios pobres sin cultura importante como de las otras regiones de América; quienes emprendieron esa hazaña, al no encontrar esas riquezas, desilusionados, se marcharon pronto a otros escenarios para su levadura; pero algunos de ellos, sin ambiciones, se establecieron aquí apegados a la tierra, forjando al lado del franciscano, nuestra nacionalidad y nuestro carácter, de campesinos amantes de la tierra. Después de la independencia, grandes hombres, como Juan Mora Fernández Manuel Aguilar y don Braulio Carrillo, se empeñaron en que Costa Rica se definiera económicamente, y poco a poco la fueron cambiando. Carrillo combatió la vagancia, que en aquel entonces reinaba por todo nuestro país, y que todavía no ha desaparecido. La Constitución Federal la inspiraron los principios de la de los Estados Unidos, y fue hecha en Guatemala. Empezó después del cincuenta y seis nuevo período para nuestro país, en el que los cuartelazos se hicieron muy corrientes, y para justificarlos se daba después de cada uno de ellos una Constitución. Por ese entonces, algunos hombres pertenecientes a elevadas familias, empezaron a ir a Europa en las goletas que llevaba el café, asomándose a las nuevas ideas liberales que estaban allá en boga. A su vuelta trajeron las nuevas ideas, que muy pronto habrían de propiciar un verdadero cambio, que fue el primer movimiento ideológico que aquí se produjo, y que se conoce como del ochenta y nueve. Cuando se llamó a las últimas elecciones se dijo al pueblo que se hacían para instalar una Asamblea Constituyente, con el fin de dictar la nueva Constitución; y el pueblo entero correspondió a ese llamado; por eso cuando oí al compañero Esquivel decir que todo el pueblo desea que sea la Constitución del setenta y uno la que se ponga en vigencia, yo le digo que el pueblo entero sabía muy bien para qué se le llamó a las elecciones: para que se dictara una nueva Constitución; y que si así no se hace, se van a burlar sus deseos, que tan claramente expresó. Sabía el pueblo que una Comisión estaba reunida redactando un Proyecto de Constitución, y nadie se pronunció contra ello, ni lo manifestó a la hora de votar. Creo que no es lógico decir que el deseo del pueblo es que siga la anterior. Yo no estoy de acuerdo con todo el Proyecto, porque a mi juicio, tiene sus errores, y es cierto también que hay artículos que son muy reglamentarios. Estoy conforme con las últimas palabras dichas por el Licenciado Baudrit, de que a este Proyecto se le incluyan las correcciones que se crean convenientes, y que sean bases ordenadas y científicamente organizadas sobre las cuales se levante la arquitectura jurídica de Costa Rica, en una forma más clara y mejor redactada; porque tenemos que darnos cuenta, querámoslo o no, señores Diputados, que la humildad está viviendo otra época diferente, y ni siquiera no es dable escoger entre un pasado que definitivamente se hunde y otra que alborea en un futuro del cual debemos hacernos dignos. Nuestra posición histórica, nuestra superioridad, se nos cobrará, si no sabemos vivir el momento actual. . .

El Diputado Volio Sancho, miembro que fue de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política inició la defensa del dictamen de minoría. Se refirió concretamente a uno de los puntos que más se ha criticado al Proyecto, acusándolo de propiciar en Costa Rica el socialismo de Estado: el capítulo referente a la propiedad. En este particular, la Constitución del 71 es el fiel reflejo del liberalismo clásico, tal y como se expresa en el artículo 29, antes de la reforma de 1943 que textualmente dice: “La propiedad es inviolable, a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, y previa indemnización conforme a la ley; en caso de guerra o conmoción interior no es indispensable que la indemnización sea previa”.

Este principio de la inviolabilidad de la propiedad, se conforma con los principios básicos de la escuela individualista caracterizada por el lema de “dejar hacer”. “dejar pasar”. La intervención del Estado se limitaba a dejar en amplia libertad la iniciativa privada, sin preocuparse por la suerte de las grandes mayorías.

Pero nuevos problemas, mayores necesidades trajo el siglo actual. Los problemas entre el capital y el trabajo se agravaron. Los conflictos sociales hicieron necesaria la revisión del principio de la inviolabilidad de la propiedad, limitándola para que llene la función social que le está encomendada. Para corroborar su tesis, el señor Volio Sancho dió lectura, a las críticas contra ese estado de cosas, del profesor inglés Lasky. Luego manifestó que el concepto de la función social de la propiedad fue incorporado a nuestra Carta Magna del 71 mediante la Ley Nº 24 del 2 de julio de 1943, que dice: “Por motivos de necesidad pública, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, podrá el Congreso imponerle a la propiedad limitaciones de interés social”. Luego paso a demostrar que todas las reglas del Proyecto en ese particular se conforman, de un modo estricto, con ese precepto constitucional del estatuto derogado. El proyecto no ha dado cabida a doctrinas exóticas, ajenas a nuestra propia realidad, extremistas, como se ha dado en llamar por parte de varios señores diputados. En la exposición de motivos, la Comisión Redactora del Proyecto de la Constitución Política fijó al respecto su pensamiento de la siguiente manera: “Ha sido el deseo de la Comisión que en el proyecto queden perfectamente balanceados los derechos que el individuo y el Estado tienen sobre la riqueza. En los Derechos y Deberes individuales otorgamos a la propiedad privada todas las garantías posibles. En este capítulo que ahora exponemos- se refiere a la propiedad del Estado- se le han dado al Estado también todas las facultades que la vida moderna exige para que pueda organizar la riqueza nacional con miras al mejor provecho de los ciudadanos, contemplados éstos como un todo.

Las disposiciones de este capítulo no establecen un estado socialista ni mucho menos, pero dejan a los órganos del Estado en disposición de tomar-si la mayoría ciudadana lo cree conveniente - todas aquellas medidas compatibles con una sociedad individualista como la nuestra.

De acuerdo con estos principios se redactó el artículo 54 del Proyecto que dice: “La República reconoce y garantiza la propiedad privada, sin perjuicio del dominio eminente del Estado sobre todos los bienes existentes en el territorio nacional”. Agregó que el concepto de “dominio eminente” es de pleno valor jurídico, reconocido en las doctrinas más generalizadas. Aún en los Estados Unidos se admite por la jurisprudencia de los Tribunales Ordinarios, la existencia del dominio eminente del Estado sobre todos los bienes. En la exposición de motivos, la Comisión Redactora fija su pensamiento al respecto en los términos siguientes: “Ya el derecho de la época feudal reconocía al Rey lo que se llamó el dominio eminente o directo sobre todos los de su reino. Al venir los regímenes democráticos del siglo XIX muchos de ellos reservaron ese derecho en forma expresa al Estado, como heredero de los derechos anteriores del monarca. Leyes españolas de la época de la revolución de Riego lo expresaron así en forma clara; y la jurisprudencia francesa también expuso la misma tesis en forma insistente durante todo el siglo pasado. En los tiempos modernos la Constitución de Honduras admite en forma expresa ese mismo derecho del Estado. Y nosotros hemos creído que el reconocimiento de ese derecho es el que en realidad viene a justificar todas las facultades que al Estado se le han reconocido siempre o se le van atribuyendo en los últimos tiempos. Es así como quisimos admitir expresamente ese domino eminente del Estado que, sin mencionarlo nuestras Constituciones, ha sido sin embargo el fundamento de gran parte de nuestra legislación. Quisimos sí limitar ese derecho estatal a lo estrictamente indispensable y a lo que realmente exigen las necesidades económicas de la época presente bajo un régimen que quiere seguir siendo democrático”.

Así -continuó el señor Volio Sancho- el artículo 109 del Proyecto señala las facultades que el dominio eminente del Estado sobre todos los bienes en el territorio nacional, le confiere. El inciso primero de este artículo dice: “Imponer limitaciones a la propiedad privada para que ésta cumpla su función social”.

Pasó el orador a referirse a una serie de leyes promulgadas con anterioridad al Proyecto que demuestran la participación del Estado en los asuntos particulares, imponiendo, muchas veces, restricciones a la empresa privada.

Citó el caso de la Ley de 1932 sobre control de precios de los artículos de primera necesidad; la ley de Protección a la Agricultura de la Caña, que vino a fijar las relaciones entre productores de caña y los propietarios de ingenios; la ley sobre Control de Cambios y Exportación de Productos del año 1935; la ley de Subsistencias del año 1939. Explicó que todas estas leyes, incluso la reforma constitucional de 2 de julio de 1943, significan verdaderas limitaciones a la iniciativa y propiedad privadas, señalan la intervención del Estado en los negocios particulares. No se las tachó de socialistas o extremistas, pues respondían a una necesidad muy sentida del pueblo. Expresó que otras disposiciones del Proyecto rodean a la pequeña propiedad de las mayores seguridades, como el inciso décimo primero del artículo 109, los artículos 101 y 102. Todas estas disposiciones no constituyen una nueva doctrina jurídica en América ni en ninguna otra parte del mundo. La mayoría de esas disposiciones han sido adoptadas por gran parte de las Constituciones de América.

El orador pasó a referirse a los capítulos de las distintas Constituciones de América que consagran estos principios que han venido a limitar la propiedad privada de acuerdo con la función social que les está encomendada.

Quedando en uso de la palabra el Representante Volio Sancho, a las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Representante Volio Sancho.

Señores:

Faltaría a un deber de caballerosidad si, antes de entrar en materia, no agradeciera -y lo hago cumplidamente-, las frases de elogio con que el Licenciado Esquivel Fernández se refirió al trabajo de la Comisión Redactora del Proyecto del 49. Sin embargo, la injusta y acerba crítica que recién ha formulado sobre el particular el señor Esquivel, desvirtúa la admiración que dice haberle producido nuestra modesta obra, y de ahí que los Redactores debamos entender que las palabras de nuestro compañero no son sino la expresión de una gentil cortesía, que de todos modos le agradecemos.

En la sesión de ayer y en las anteriores, don Fernando Baudrit Solera expuso su tesis, tan felizmente lograda, de que los buenos principios de la Carta del 71 están contenidos, sin excepción alguna, en el plan de la Comisión Redactora. [Nota edición digital: el Representante Baudrit Solera se refiere a la numeración de los artículos del proyecto preparado por la Comisión Redactora, no el enviado por la Junta como proyecto]

Quiero yo referirme ahora a uno de los Capítulos del Proyecto, que más ardientes comentarios ha motivado: el que trata de la propiedad. En este orden de ideas, el texto primitivo de la Constitución de 1871 consagraba el concepto individualista de la propiedad, de acuerdo con la doctrina liberal manchesteriana que veía en el hombre el fin primordial del Estado, con derechos individuales naturales al libre desenvolvimiento de su personalidad moral y material, de donde dimanaba, como lógica consecuencia, ese concepto de la Propiedad que no admitía otras restricciones que las impuestas por la Naturaleza y las que aseguren a los demás hombres el goce de los mismos derechos. El lema de la escuela liberal era, según se sabe, “dejar hacer”, “dejar pasar”. Por lo que siguiendo sus inspiraciones, la acción del Estado se limitaba a dejar en amplía libertad la iniciativa privada, en el supuesto de que el bienestar social se conseguía mediante el libre juego de los intereses particulares. Tales postulados estuvieron buenos para su época, pero desde las postrimerías del siglo pasado se hizo indispensable la revisión de esa doctrina, que no era posible ya mantener en su forma absoluta, en presencia de la necesidad de amparar el orden social, gravemente amenazado por un desmedido afán de lucro, por el creciente auge de la industria y del comercio y por otros factores que motivaron abierta pugna de los intereses del individuo con los de la colectividad. Fue así como nacieron las teorías de la interdependencia social y de la función social de la propiedad -uno de cuyos más notables expositores ha sido, en los tiempos modernos-, el Profesor bordelés León Duguit, quien acerca de esta materia, expresaba: “La propiedad es una institución jurídica que se ha formado para responder a una necesidad económica y que evoluciona inexorablemente como las necesidades económicas mismas. Ahora bien, en nuestras sociedades modernas, la necesidad económica, a la cual ha venido a responder la propiedad, se transforma profundamente: por consiguiente, la propiedad, como institución jurídica, debe transformarse también”. La evolución del concepto de la propiedad está determinada también por una interdependencia cada vez más estrecha de los diferentes elementos sociales. De ahí que la propiedad, por decirlo así, se socialice. Esto no significa que llegue a ser colectiva, en el sentido de las doctrinas colectivistas, pero significaba dos cosas: primeramente, que la propiedad individual deja de ser un derecho del individuo para convertirse en una función social; y en segundo lugar, que los casos de afectación de riqueza a las colectividades que jurídicamente deben ser protegidas, son cada día más numerosas. . . ... ¿A qué necesidad económica ha venido a responder, de una manera general, la institución jurídica de la propiedad? Es muy sencillo y se advierte en toda sociedad: se trata de la necesidad de afectar ciertas riquezas a fines individuales o públicos bien definidos, y por consiguiente, de la necesidad de garantizar y de proteger socialmente esa afectación. Para esto, ¿qué es preciso? Dos cosas: primero, y de una manera general, que todo acto realizado conforme a uno de esos fines sea sancionado; y segundo, es preciso que todos los actos que le sean contrarios se repriman socialmente. La institución social organizada para atender a ese doble resultado, es la propiedad en el sentido jurídico de la palabra. Cuando nos preguntamos cuál es la noción jurídica de la propiedad, nos preguntamos a la vez en qué noción descansa la institución social que tiene por objeto proteger la afectación de una cosa a un fin individual o colectivo, sancionar los actos conforme a este fin y reprimir los actos contrarios.

El concepto de la propiedad como función social fue incorporado a la Constitución de 1871 por la enmienda del año 1943, según la cual, el artículo 29 quedó redactado así: “La propiedad es inviolable: a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado y previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Por motivos de necesidad pública podrá el Congreso, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponerle a la propiedad limitaciones de interés social”. Me propongo demostrar, señores Diputados, que todas las reglas establecidas en el Proyecto Constitucional de 1949, se conforman de un modo estricto con ese principio de la Carta anterior, y que, por consiguiente, en materia de propiedad la Comisión Redactora no sugiere nada nuevo en el fondo, ni mucho menos propugna la tendencia revolucionaria que muchos imaginan. Todo cuanto hicimos en el Proyecto equivale propiamente a un desarrollo lógico de la reforma que en este particular se introdujo en 1943, como paso a probarlo. En la Exposición de Motivos, la Comisión fijó su pensamiento al respecto, en los términos siguientes: “Ha sido el deseo de la Comisión que en el Proyecto queden perfectamente balanceados los derechos que el individuo y el Estado tienen sobre la riqueza. En los Derechos y Deberes Individuales otorgamos a la propiedad privada todas las garantías posibles. En este Capítulo que ahora exponemos se le han dado también al Estado todas las facultades que la vida moderna exige para que pueda organizar la riqueza nacional con miras al mejor provecho de los ciudadanos, contemplados éstos como un todo. Las disposiciones de este Capítulo no establecen un Estado socialista ni mucho menos; pero deja a los órganos del Estado la aptitud de tomar-si la mayoría ciudadana lo cree conveniente-, todas aquellas medidas compatibles con una sociedad individualista como la nuestra. Ya el derecho feudal reconocía al Rey lo que se llamó el dominio eminente o recto sobre todos los bienes de su reino. Al venir los regímenes democráticos del siglo XIX, muchos de ellos reservaron este derecho en forma expresa al Estado como heredero de los derechos anteriores del monarca. Leyes españolas de la época de la Revolución de Riego lo establecieron así en forma clara, y la jurisprudencia francesa expuso también la misma tesis de modo insistente durante todo el siglo pasado. En los tiempos modernos, la Constitución de Honduras-y otras más de América-, admiten expresamente ese derecho del Estado. Y nosotros hemos creído que el reconocimiento de tal derecho es el que en realidad viene a justificar todas las facultades que al Estado se le han atribuido siempre o se le van atribuyendo en los últimos tiempos. Es así como hemos consagrado el dominio eminente del Estado que, sin mencionarlo nuestras anteriores Constituciones, ha sido sin embargo el fundamento de gran parte de nuestra legislación. Quisimos, sí, limitar ese derecho estatal a lo estrictamente indispensable y a lo que realmente exigen las necesidades económicas de la época presente bajo un régimen que aspire a seguir siendo democrático”...

De conformidad con los principios anteriormente expuestos, el artículo 54 de nuestro Proyecto declara que: “La República reconoce y garantiza la propiedad privada, sin perjuicio del dominio eminente del Estado sobre todos los bienes existentes en el territorio nacional”. Desde luego, para que existiese el dominio eminente del Estado, no era preciso, señores Diputados, que nosotros lo dijéramos en el Proyecto del 49; ya que se trata de un postulado jurídico de universal aceptación.

Aún en los Estados Unidos de América, que se rigen por su vieja Constitución de 1787, se le da carta de naturaleza a ese principio. “No sólo emplea el Estado su POLICE POWER-expresa el Profesor John W. Manning en su estudio sobre “Los aspectos sociales y económicos de la Constitución de los Estados Unidos “-, para controlar y regular empresas privadas en interés del bienestar económico y social de la comunidad, sino que también se le permite incautarse de la propiedad privada para uso público, de acuerdo con el poder de dominio eminente (EMINENT DOMAIN). De conformidad con el POLICE POWER, la propiedad privada o los derechos de propiedad pueden ser confiscados o dirigidos hacia el bienestar público, pero cuando la propiedad es tomada según las atribuciones del dominio eminente, se pagará una justa compensación a su dueño. De acuerdo con el POLICE POWER, es necesaria la compensación. El ejercicio del poder de dominio eminente es absolutamente esencial para un gobierno organizado. No quiere decir que la propiedad privada esté sujeta a la incautación gubernamental arbitraria y que la institución de la propiedad privada sea menos sagrada: significa que el gobierno debe tener el derecho de adquirir las facilidades que necesita para sus funciones en interés del público en general”. A propósito de las reformas de carácter social-económico introducidas en la nueva Constitución del Paraguay, dice el Profesor Luis P. Fresucra, de la Universidad Nacional de la Asunción: “La nueva ley fundamental de la República, promulgada el día 10 de julio de 1940 en sustitución de la Constitución Nacional de 1870, inspirada en el individualismo político y el liberalismo económico clásicos, reconoce los derechos de orden social al lado de los civiles y políticos del hombre y del ciudadano, sin aherrojarlos en aras de un ordenamiento absorbente y centralista. . .”. Y en la Exposición de Motivos de esa Carta, se escribe: “La lucha entre el Capital y el trabajo, los intereses gremiales, la existencia de poderosas fuerzas económicas, la diversidad de doctrinas en pugna, exigen que el Estado moderno asuma en cierto momento la supremacía, dentro de un ámbito jurídico que lo haga respetable y eficiente. En los países de rudimentario desarrollo, en que la iniciativa privada es débil y en que existen problemas superiores a la necesidad del particular, el Estado no puede practicar, sin comprometer el progreso, la doctrina del dejar hacer. El estado debe asumir la representación de los intereses vitales de la Nación, en lo que atañe a su independencia, a su porvenir y a su orientación histórica. . “.

El principio establecido en el artículo 54 del Proyecto del 49, que tan injustificada alarma provoca, no es sino el mismo que informa la reciente enmienda al artículo 29 de nuestra antigua Carta Política, y el mismo también que advertimos en gran parte de la legislación positiva del país, vigente desde hace casi un cuarto de siglo. Los casos de esa legislación-que nunca ha sido tildada de socialista ni mucho menos-, son numerosos. Para citar sólo unos cuantos, tenemos: en los años 1932, 1933 y 1935, las leyes que controlan la exportación de productos, los cambios y el comercio de divisas extranjeras, así como los precios de los artículos de primera necesidad; en 1933, la que regula las relaciones entre los productores y los beneficiadores y exportadores, y priva a éstos de su antiguo derecho de disponer libremente de las divisas obtenidas con la venta del café en los mercados extranjeros, divisas que el Estado distribuye conforme a las necesidades del país. ¿Es esto o no una limitación de la propiedad? Claro que sí lo es, pero no obstante, la limitación se imponía por perentorias razones de orden público que nadie se ha atrevido a poner en duda.

Al igual que esas, hay muchas otras disposiciones que constituyen intervención del Estado en los negocios particulares, intervención evidente aunque indispensable desde el punto de vista del bienestar general.

El Proyecto del 49 en su artículo 109, particulariza el principio del artículo 54, al reconocer que, de acuerdo con su derecho de dominio eminente sobre los bienes todos situados en el territorio nacional, el Estado puede, entre otras atribuciones: imponer limitaciones a la propiedad privada para que ésta cumpla su función social (inciso 1º); intervenir o reservarse la explotación de aquellas actividades económicas en que sea indispensable hacerlo para racionalizar el crédito o la producción, distribución y consumo de la riqueza, mediante indemnización previa y justa cuando el ejercicio de esta facultad implique expropiación (inciso 2º); racionar como medida de emergencia, las mercaderías o servicios de utilidad común y fijar a las empresas privadas precios máximos para la venta de mercancías (inciso 2º) de dicho artículo, y 3º) del artículo 137); decretar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública o de necesidad social, previa indemnización pericial (inciso 8º); dar leyes para impedir toda práctica o tendencia monopolizadora (inciso 9º); dictar leyes que preserven la pequeña propiedad y que eviten el mantenimiento de fundos ociosos cuando puedan ser explotados o cultivados (inciso 11); y en fin, limitar el ejercicio del dominio cuando sea indispensable hacerlo por motivos de defensa nacional (inciso 12).

Por cierto que la regla contenida en el inciso 11) del artículo 109, complementada con las previsiones del artículo 103, según las cuales “El Estado fomentará el establecimiento de colonias agrícolas, favorecerá la creación de parcelas para el uso en común de poblaciones rurales y organizará el régimen de terrenos baldíos, por medio de leyes que aseguren su distribución entre quienes las necesiten y se obliguen a cultivarlos”, desvirtúa en forma categórica la afirmación del Diputado Esquivel, que antojadizamente le atribuye a nuestro Proyecto una tendencia a eliminar la pequeña propiedad.

Acostumbrados como hemos estado a una razonable y prudente intervención estatal para acoplar al interés público el ritmo de las actividades económicas privadas, cuyo desenvolvimiento no puede quedar al arbitrio de los particulares, es inadmisible que aquellas y otras reglas sobre el ejercicio del dominio eminente, incluidas en el Proyecto del 49, desquicien-como se asegura a humo de pajas-, nuestros sistemas tradicionales de carácter económico-social, toda vez que, como acabo de demostrarlo, tales reglas siguen las mismas inspiraciones y las mismas normas jurídicas de la legislación vigente en Costa Rica sobre esa clase de materias.

Y no sólo en Costa Rica la propiedad responde, desde hace varios años, al imperativo de su función social, sino también en la mayoría de las Constituciones de América. Voy a demostrarlo, valiéndome para ello de algunas citas pertinentes:

La Carta Argentina, en su artículo 17 (reforma de 1949), expresa: “La Nación garantiza la propiedad como función social y en consecuencia, la misma estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad general. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios y para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación, y para la creación de nuevos centros de población con las tierras y aguas que les sean indispensables, y para el fomento agrícola-ganadero”.

El Presidente Perón, a propósito de reforma tan trascendental, que modificaba sustancialmente la estructura conservadora de dicha Carta, dijo: “Es el cambio de la propiedad inviolable por la propiedad sometida al interés general, vale decir, la propiedad social, no la propiedad individual”.

Comentando la función del capital-que es una forma de la propiedad-, en la vida económica del Estado, el señor Perón expresa: “El Capital tiene por principal objetivo el bienestar social. En consecuencia, debe estar al servicio de la economía, y sus diversas formas de explotación no pueden afectar los fines de utilidad pública o interés general del pueblo argentino. La libertad, derechos y garantías que establece la Constitución, no amparan a ningún habitante de la Nación, en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Queda prohibida toda forma de explotación del hombre por el hombre o por el Capital, en cualquiera de sus manifestaciones . . .” “. . . La organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico, conforme a los principios de justicia social, y el Estado podrá, por medio de una ley especial, intervenir en el dominio económico y monopolizar determinada industria o actividad, teniendo por base el interés público y por límite los derechos fundamentales que asegure la Constitución. Salvo la importación y exportación que estará a cargo del Estado de acuerdo con los límites y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin, ostensible o encubierto, dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente los beneficios”.

En la Constitución de Bolivia, promulgada en el año 1945, “se garantiza la propiedad privada” -declara el artículo 17-, “siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no llene una función social, calificada conforme a la ley y previa indemnización justa”. El artículo 109 dispone que “El Estado podrá regular, mediante ley, el ejercicio del comercio y de la industria, cuando así lo requieran con carácter imperioso, la seguridad o necesidad públicos. Podrá también, en estos casos, asumir la dirección superior de la economía nacional. Esta intervención se ejercerá en forma de control, de estímulo o de gestión directa”. Con arreglo al artículo 107 de la misma Carta, “el régimen económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano”; y según el artículo 110, “el Estado podrá establecer el monopolio fiscal de determinadas exportaciones, y deberá controlar las disponibilidades en moneda extranjera. También podrá hacerse por el Estado o por una institución que lo represente, la importación de materias primas para la industria nacional”.

La nueva Constitución brasileña está en vigencia desde el 18 de setiembre de 1946; por consiguiente, es una de las más modernas de América, y en ella encontramos los mismos principios ya explicados. Dice, en efecto, el artículo 145, sentando una regla de carácter general: “El orden económico debe ser organizado conforme a los principios de justicia social, conciliando la libertad de iniciativa con la valorización del trabajo humano”. Y los siguientes artículos que voy a leer adecúan aquella regla, así: “Artículo 146: La Unión podrá, por una ley especial, intervenir en el dominio económico y monopolizar determinada industria o actividad. La intervención tendrá por base el interés público y por límite los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución”. “Artículo 147: El uso de la propiedad estará condicionado al bienestar social. La ley podrá, con observancia de lo dispuesto en el artículo 141, inciso 16), promover la justa distribución de la propiedad, con igual oportunidad para todos”. “Artículo 148. La ley reprimirá toda y cualquier forma de abuso del poder económico, inclusive las uniones o agrupaciones de empresas individuales o sociales, sea cual fuere su naturaleza, que tengan por fin dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia y aumentar arbitrariamente los lucros”.

El artículo 30 de la Constitución de Colombia, reformado en el año 1936, estatuye: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, con arreglo a las leyes civiles, por personas naturales o jurídicas, las cuales no podrán ser desconocidos ni vulnerables por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado debe ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones...”. Esta disposición establece luego los casos de expropiación bajo compensación justa, y termina: “Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar a indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara”. Ni aún las más avanzadas Constituciones llegan a tanto como la colombiana, según se ve de la excepción que acabo de leer, conforme a la cual cabe expropiar, sin compensación alguna, la propiedad privada. Huelga decir que en el Proyecto de 1949 no existe una sola disposición que autorice procedimientos de esa naturaleza, que sí podrían considerarse confiscatorios.

En el campo económico, la Constitución colombiana le da, asimismo, amplios poderes al Estado. En prueba de mi afirmación, cito el artículo 32, que expresa: “El Estado puede intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de industrias o empresas públicas o privadas, con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho “...

En Chile, como resultado de la reforma constitucional del año 1925, se le asignó a la propiedad la función social que le corresponde. El artículo 10, inciso 10) de la Carta chilena dispone, en efecto que “el ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social y, en tal sentido, podrá la ley imponer obligaciones o servidumbres de utilidad pública, en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos o de la salubridad pública”.

Por el artículo 183 de la Constitución de Ecuador, emitida en 1946, “se garantiza el derecho de propiedad, conciliándolo con su función social”.

La Carta fundamental del Paraguay, que es también una de las más recientes, pues data de 1940, consagra el mismo principio, al decir: “La Constitución garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán fijados por la ley, atendiendo a su función social... La ley podrá fijar la extensión máxima de tierras de que puede ser dueño un sólo individuo o sociedad legalmente constituida, y el excedente deberá venderse en subasta pública o expropiarse por el Estado para su distribución”. “En ningún caso los intereses privados privarán sobre el interés general de la Nación Paraguaya”. (Artículo 13).

Lo avanzado de la hora, señores Representantes, me impide terminar hoy esta exposición. Procuraré hacerlo mañana si, para mi buena fortuna, no se agota la paciencia de quienes se han servido escucharme.

ACTA No. 46

No.46.- Cuadragésima sexta acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Fournier, Facio, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Guido, Sotela, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Oreamuno, Ruiz, Leiva, Brenes Mata, Madrigal, Baudrit Solera, Baudrit González, Montealegre, Arias, Herrero, González Herrán, González Flores, González Luján, Trejos, Esquivel, Gómez, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Arroyo, Bonilla, Montiel, Vargas Castro, Vargas Vargas, Valverde, Dobles Segreda, Volio Sancho, Brenes Gutiérrez, Pinto, Solórzano, Desanti, Gamboa, y los siguientes, Castaing, Rojas Espinosa y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución Política.

El Diputado Volio Sancho prosiguió en su exposición iniciada en la sesión anterior en defensa del dictamen de minoría que recomienda el proyecto de Constitución Política como base de discusión. Continuó en el análisis de las diferentes constituciones de América, para demostrar que en todas ellas se limitaba la propiedad privada, de acuerdo con la función social que le está encomendada.

Para corroborar su tesis, leyó algunos conceptos del escritor Leon Duguit, uno de los más fervientes propulsores de la idea de la función social de la propiedad y de la interdependencia económica. Explicó que del análisis que había hecho respecto a varias constituciones de América, se sacaba como conclusión que el postulado de la función social de la propiedad estaba constitucionalizado en América.

No por esto se ha dicho que haya en América una sola nación de tendencias sovietizantes o marxistas. Tampoco se puede decir que los miembros de la Comisión Redactora profesen ideologías extremistas. Antes, por el contrario, sus ideas están en pugna con las sustentadas por los partidos de extrema izquierda. No pretendió la Comisión establecer en Costa Rica un socialismo de Estado, como se ha venido afirmando. Lo que se ha hecho es consignar la intervención del Estado tal y como se ha venido operando en Costa Rica en los últimos años.

Agregó que se habían propuesto evitar en el futuro las luchas entre el capital y el trabajo, de tan funestas consecuencias; modernizar, actualizar la Constitución del 71, poniéndola a tono con las aspiraciones nacionales del momento. Esto no significa que el Estatuto derogado no contenga disposiciones beneficiosas, conceptos muy apreciables, los que fueron incluidos, sin excepción, en el Proyecto.

Pero ya en su estructuración política, la Carta Magna del 71 es un adefesio. Sólo podría defenderse por un concepto tradicionalista. Los que hoy se aferran en mantener la supervivencia de esta Constitución, no hacen sino apegarse al pasado, con el criterio de que “todo tiempo pasado fue mejor”. Considero a la Constitución del 71, como reliquia histórica. Además, está mal redactada, mal ordenada, llena de deficiencias y lagunas, llena de parches. La Comisión Redactora aceptó de la misma los preceptos eternos, inmutables, pero desechó lo malo.

Luego expresó que de las Constituciones de América -que pasó a enumerar de acuerdo con el orden cronológico en que fueron promulgadas- sólo tres no han sido sustituidas del todo: las de Colombia, El Salvador y Costa Rica, aunque la segunda ha sido derogada por el actual Consejo Revolucionario salvadoreño.

Para terminar, manifestó que el proyecto no se inspira en ninguna tendencia extremista, ya que ha recogido la tradición nacional, elevando a la categoría de preceptos constitucionales aquellas disposiciones que han venido rigiendo desde hace varios años. Mediante esas disposiciones, no se puede decir que se cambia la fisonomía de la nación pues muchas de ellas fueron promulgadas en tiempos de nuestros máximos liberales, como don Ricardo Jiménez. La Segunda República -concluyó parodiando una frase de Martí- no será el predominio injusto de una clase de los costarricenses sobre los demás. Será el equilibrio abierto y sincero de todas las fuerzas reales del país, del deseo y pensamiento libres de los costarricenses todos. -No quisimos redimirnos de una tiranía para caer en otra. No quisimos salir de una hipocresía para entrar en otra. Amamos la libertad porque en ella vemos la verdad. Moriremos, si fuere preciso, por esa libertad verdadera, no por la libertad que sirve de pretexto para que unos hombres continúen en el goce excesivo y otros en el dolor innecesario.

El Representante Fournier inició una larga exposición en defensa del dictamen de minoría que recomienda el Proyecto de Constitución Política de la Segunda República, como base de estudio. Se refirió concretamente a los argumentos de la Comisión Dictaminadora que suscribió el Dictamen de mayoría para reforzar la tesis de que debe adoptarse, como base de discusión, la Constitución del 71. Pasó a refutar cada uno de sus argumentos, empezando por el que dice que la Constitución derogada es la más fiel expresión de las tradiciones nacionales. Dijo que esto no era cierto. Ni el Estatuto del 71, ni las anteriores Constituciones promulgadas en Costa Rica, responden a nuestra propia realidad. Antes, por el contrario, no han sido más que malas copias de la Constitución de los Estados Unidos de América. Para demostrar que la Constitución del 71 representa una copia -y a veces una copia falsificada- de la de los Estados Unidos, el orador expuso varios ejemplos, entre los que señaló la atribución que, de acuerdo con nuestra Carta Magna, derogada, le corresponde al Poder Ejecutivo para otorgar patentes de corso. Esta disposición proviene de una mala copia del artículo 1º, Sección Octava, Inciso 11, de la Constitución de los Estados Unidos, que se refiere al derecho de presa, algo muy distinto a extender una patente de corso. Luego se refirió a otros ejemplos que demuestran que nuestra Constitución del 71 no representa la verdadera tradición nacional, ya que se copio servilmente la de los Estados Unidos en una serie de disposiciones.

El Proyecto, en cambio, vuelve por los fueros de nuestra tradición, incluyendo aquellos principios eternos, inmutables, del estatuto derogado.

Luego refutó el argumento que las elecciones de diciembre fueron demostración cabal de que el pueblo costarricense no estaba con el Proyecto, sino con el viejo estatuto fundamental. Dijo que era falacia, pues el propio Partido Unión Nacional, al que pertenece la mayoría de la Asamblea, no le dijo nunca en su propaganda al pueblo que estaba contra el Proyecto, propiciando una vuelta a la Constitución del 71. En diferentes artículos publicados en la Prensa, el Unión Nacional defendió la tesis de la necesidad de dotar al país de una Carta Magna, más acorde con los grandes postulados de nuestra época. El único Partido que declaró enfáticamente que estaba por la restauración del Estatuto derogado, lo fue el Constitucional. Los otros -Demócrata, Unión Nacional y Confraternidad Nacional- por los que voto el pueblo casi en su totalidad, fundaron su campaña en el hecho de que el país demandaba una nueva Constitución; al pueblo se le llamó a votar por ideas nuevas del mismo [tipo]. Por otra parte la gran mayoría de la opinión pública se ha pronunciado en defensa del Proyecto. Los periódicos, excepción de “La Nación” se han manifestado de acuerdo con el Proyecto. Para corroborar esta tesis, el orador leyó varios editoriales y artículos publicados en el “Diario de Costa Rica” y en “La Prensa Libre”.

Luego paso a refutar la otra afirmación que sostiene que la Constitución del 71 no es anticuada. Esto no es cierto. Así lo han entendido varios de nuestros máximos valores intelectuales y jurídicos. De otra manera no se explica el Decreto de 1901 y el de enero de 1917, en los que se decía muy claramente que se hacía necesaria una revisión de muchas de las disposiciones del Estatuto de 1871. Si desde principios de siglo se pensaba de este modo, ¿cómo es posible pretender decir en 1949 que la Constitución del 71 no es anticuada? ¿Por qué persistir en sostener una Constitución que desde el año 1901 ha sido duramente criticada?

Combatió luego el argumento de los que dicen que el Proyecto contiene una serie de disposiciones extremas, alejadas de la realidad nacional, sin arraigo popular. El Proyecto contiene, es cierto, varias reglas que no están en la Constitución del 71, principios fundamentales que los justifica, pero no por esto se puede afirmar que tales principios riñen con nuestra propia realidad. Se refirió a todas esas disposiciones nuevas del Proyecto para demostrar que todas ellas son saludables para la vida de la Nación y muy posiblemente serán aceptadas por la inmensa mayoría de la Asamblea. Entre esas disposiciones señaló el régimen municipal, las referentes al Tribunal de Elecciones, al Poder Judicial, Instituciones Autónomas, Presidente de la República, Consejo de Gobierno, etc.

Analizó cada una de estas disposiciones, demostrando que todas son beneficiosas para el mejor ordenamiento de la vida social, económica y política de la Nación.

Pasó luego a refutar el argumento de que el Proyecto es comunista. La mejor garantía de la falsedad de este argumento es la propia integración de la Comisión Redactora. Nadie puede pretender acusar de comunistas a don Fernando Baudrit o don Manuel Antonio González Herrán. Además, en la Comisión había varios miembros del Partido Social Demócrata que se han enfrentado siempre al Partido Comunista de Costa Rica. Mediante la lectura de una serie de artículos del Proyecto, referentes algunos a la pequeña propiedad, a la libertad de cátedra, etc. demuestra el orador que el Proyecto está completamente alejado de la ideología marxista.

También refutó la afirmación sustentada por algunos señores diputados que acusan al proyecto de propiciar un socialismo de Estado, a tenor de sus disposiciones contenidas en el artículo 109, Incisos 1º y 2º. Manifestó que aun en la propia Constitución del 71, mediante una reforma del año 1943, se había incluido el principio de la limitación de la propiedad de acuerdo con su función social. Este principio está en las Constituciones aun de los países de más pura tradición democrática o conservadora, citó los casos de Dinamarca, Irlanda, Japón, Francia y otros más.

(El discurso completo del Representante Fournier se publicará al pie del acta).

Quedando en el uso de la palabra el Diputado Fournier, a las seis de la tarde se terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Volio Sancho.

Señores Diputados:

En la disertación que tuve el honor de hacer ayer tarde, creo haber demostrado, del modo más amplio, que de todas y cada una de las disposiciones de orden económico-social relativas a la propiedad, que contiene el Proyecto de la Comisión de que inmerecidamente formé parte, no son sino el desarrollo indispensable y lógico del concepto de función social que la reforma introducida en 1943 al artículo 29 de la Constitución anterior, le da aquel decreto, en consonancia con principios universalmente aceptados y que son letra viva en la mayoría de las Constituciones americanas. Agradezco la gentil atención prestada a mi discurso, prometiendo a la vez no extenderlo más allá de los estrictamente indispensable para explicar las ideas que sustentamos en esta materia los miembros de la Comisión Redactora.

Examiné ya los preceptos que sobre la función social de la propiedad existen en las Constitución de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador y el Paraguay, todos ellos claros y categóricos en el sentido de que los intereses del individuo, como propietario, están subordinados a los más respetables intereses de la colectividad, y de que el disfrute de la riqueza y, en general, el ejercicio del derecho de dominio privado deben estar sujetos a la prudente regulación del Estado, especialmente en sus aspectos económico-sociales.

Prosiguiendo con el estudio de lo que al respecto estatuyen los Códigos políticos americanos, tenemos luego el del Perú, cuyos artículos 33 y 34 rezan: “La propiedad, cualquiera que sea el propietario, está regida exclusivamente por las leyes de la República, y se halla sometida a las contribuciones, gravámenes y limitaciones que ellas establezcan”. “La propiedad debe usarse en armonía con el interés social. La ley fijará los límites y modalidades del derecho de propiedad”.

En el Uruguay, modelo de democracia integral, el artículo de la Constitución de 1938, mantenido con ocasión de la reforma de 1942, dice así: “La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.

El 5 de julio de 1947 se promulgó la Constitución de Venezuela. En ella, el asunto de que me ocupo está abordado con maestría y cabal conocimiento de lo que la propiedad significa en un Estado moderno. “La Nación-dice el artículo 65-garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley, con fines de utilidad pública, o de interés general. La ley podrá establecer prohibiciones especiales para la adquisición, transferencia, uso y disfrute de determinadas clases de propiedad, sea por su naturaleza, por su condición o por su situación en el territorio nacional”. “El derecho de propiedad privada territorial-manda el artículo 68-está condicionado por las disposiciones precedentes y por la obligación de mantener las tierras y bosques, que son su objeto, en producción socialmente útil”. “El Estado-prevé el artículo 69-realizará una acción planificada y sistemática, orientada a transformar la estructura agraria nacional, a racionalizar la explotación agro-pecuaria, a organizar y distribuir el crédito, a mejorar las condiciones de vida del medio rural, y a la progresiva emancipación económica y social de la población campesina”. Finalmente, conforme al artículo 73, el Estado debe proteger “la iniciativa privada, pero podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias, explotaciones o servicios de interés público, para asegurar el normal funcionamiento de éstos o la defensa o crédito de la Nación, y el derecho de dictar medidas de orden económico para planificar, racionalizar y fomentar la producción, y regular la circulación y el consumo de la riqueza, a fin de lograr el desarrollo de la economía nacional”.

Iguales consideraciones cabría hacer respecto a la Constitución de Cuba, cuyas principales disposiciones referentes a la propiedad, son éstas:

Artículo 87: “El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social, y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social, establezca la ley”. Artículo 88: “...La Tierra, los bosques y las concesiones para la explotación del subsuelo, utilización de aguas, medios de transporte y toda empresa de servicio público, habrán de ser explotados de manera que propendan al bienestar social”. Artículo 90: “Se proscribe el latifundio, y a los efectos de su desaparición, la ley señalará el máximo de extensión de la propiedad que cada persona o entidad pueda poseer para cada tipo de explotación a que la tierra se dedique y tomando en cuenta las respectivas particularidades”. Artículo 271: “El Estado orientará la economía nacional en beneficio del pueblo, para asegurar a cada individuo una existencia decorosa”. Artículo 273: “El incremento del valor de la tierra y de la propiedad inmueble, que se produzca sin esfuerzo del trabajo o del capital privado y únicamente por causa de la acción del Estado, la provincia o el municipio, cederá en beneficio de éstos la parte proporcional que determine la ley”.

En la Constitución de Honduras se emplea el término “dominio eminente “de que habla el Proyecto costarricense en 1949, al declarar el artículo 75 que “el decreto de propiedad no perjudicará el dominio eminente del Estado de sus límites territoriales, no podrá sobreponerse a los derechos que tengan las instituciones nacionales o las obras de carácter nacional”. Completando esa idea, el artículo 150 de la misma Carta establece que: “El Estado tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada de la tierra y de las aguas, ya sean nacionales o de extranjeros, las modalidades que dicte el interés general por causas de necesidad o utilidad pública, previa indemnización”.

La ley fundamental de México, dictada en 1917, contiene numerosas disposiciones acerca de la materia de que se trata. Una de ellas-el artículo 60 dice: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. ... La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con ese objeto, se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios: para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población con las tierras y aguas que les sean indispensables... “.

Cierro la ya larga enumeración de los textos constitucionales americanos que acogen y desarrollan el moderno principio de la fundión social de la propiedad, citando los artículos 90, 91, 92 y 93 de la Carta de Guatemala; y 45, 46 y 47 de la de Panamá, todos ellos de indudable fisonomía avanzada, en este particular, habiendo omitido adrede referirme a disposiciones similares que existen en Haití, Nicaragua y Santo Domingo, pues con razón podría decírseme que de Haití nos separa el factor racial, y que las instituciones jurídicas de las dos últimas Repúblicas, convertidas éstas desde hace muchos años en abominables satrapías, son apenas una ficción de derecho.

Como se ve, señores Diputados, desde Alaska a la Patagonia impera el principio de la función social de la propiedad, sin que por ello pueda pensarse que una sola de las naciones americanas sea de orientaciones marxistas, ni siquiera extremistas. Los autores del Proyecto de 1949, somos todos personas de ideas moderadas. Absurdo sería, por lo tanto, suponer que hubiésemos tratado de crear en Costa Rica un régimen de filiación socialista o comunista, como se ha dicho por ahí con carencia de razón y sobra de ligereza. Nuestros antecedentes, por el contrario, nos colocan entre los más decididos adversarios del comunismo y de los sistemas totalitarios, de derecha y de izquierda, bien probada nuestra ideología en la realidad de los hechos. De todos modos, si nuestra obra fuese analizada sin prejuicios, se advertiría fácilmente que todo cuanto aconsejamos acerca de la propiedad y de la intervención del Estado en las actividades y relaciones económicas de los costarricenses, no es sino lo mismo, en esencia, que ha vivido el país, con el beneplácito de los más y gran ventaja para todos, desde hace casi un cuarto de siglo.

Nuestra Constitución, señores Diputados, debe ponerse a tono con la realidad legislativa de Costa Rica, en estas materias, porque sus previsiones se han quedado rezagadas en la marcha del tiempo. No quiero decir con esto que haya que relegar al olvido y al desprecio la vieja Carta del 71, no. Ella contiene preceptos de valor inmutable, como son por ejemplo, los relativos a las libertades y derechos humanos; pero apreciada en términos generales, su estructura es deficiente y no se ajusta a las modalidades de la compleja vida política y administrativa de Costa Rica de hoy. Quizás quienes defienden con tanto empeño esa Constitución anacrónica y llena de remiendos, lo hacen con el criterio -erróneo a mi juicio-de que “todo tiempo pasado fue mejor”, según reza el proverbio. Yo me explico, señores Diputados, que se rinda homenaje y pleitesía a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que, en aquel oscuro siglo XVIII, abrió infinitos horizontes de luz para el individuo y las sociedades, al proclamar los principios de libertad, igualdad y fraternidad.

Me explico también que nos inclinemos, reverentes, ante ese monumento prodigioso de sabiduría divina y humana que es la Biblia, pero resulta ridículo que los panegiristas de la Constitución de 1871, elogien, hasta los lindes de la admiración, ese texto plagado de errores y antiguallas que compendia, al propio tiempo, las buenas intenciones y la ingenuidad de nuestros abuelos. Estoy muy de acuerdo en que conservemos, de la Carta de 1871, todo cuanto la experiencia ha valorado, pero a la vez debemos modificar y aún eliminar muchas de sus reglas que hoy por hoy no se justifican tal como las concibieron los Constituyentes de fines del siglo XIX. No es posible, señores Diputados, que Costa Rica se sustraiga al proceso evolutivo del derecho público iberoamericano. De las Constituciones de América, vigentes, solo tres no han sido reemplazadas del todo: las de Costa Rica, El Salvador y Colombia, que datan de 1871, 1886 y 1886 por su orden. Las demás o son nuevas o han sufrido reformas generales, en lo que va del presente siglo. Por orden cronológico, fueron promulgadas o modificadas sustancialmente; la de México, en 1917; la de Chile, en 1925, la del Perú, en 1933; la de Honduras, en 1936; la de Uruguay en 1938; las del Paraguay y Cuba, en 1940; las de Bolivia y Guatemala, en 1945; las de Brasil, Haití, Panamá y Ecuador, en 1946; la de Venezuela y la República Dominicana, en 1947; y la de Nicaragua, por último, en 1948. Por lo que se refiere a la Constitución Argentina, si bien fue emitida en 1853, apenas contados meses se modernizó casi totalmente, habiéndose incorporado en su texto los principios reguladores de la función social de la propiedad y del intervencionismo económico del Estado, que cité en mi anterior discurso; y en cuanto a la de El Salvador, será objeto de reformas generales dentro de muy breve plazo, por la Asamblea Constituyente próxima a reunirse con motivo del derrocamiento del régimen del General Castañeda, a cuyo efecto una Comisión Redactora está preparando el Proyecto respectivo.

Señores Diputados: para definir mejor el ideario que nos guía y orienta a quienes propiciamos la reforma constitucional de Costa Rica en la hora de ahora, diré-parodiando aquellas hermosas palabras del Libertados Martí: la Segunda República, no será el predominio injusto de una clase de costarricenses sobre las demás, sino el equilibrio abierto y sincero de todas las fuerzas reales del país, y el pensamiento y deseo libres de los costarricenses todos. No quisimos redimirnos de una tiranía para caer a otra. No quisimos salir de una tiranía para entrar en otra. Amamos la libertad, porque en ella vemos la verdad. Moriremos por la libertad verdadera, no por la libertad que sirve de pretexto para mantener a unos hombres en el goce excesivo y a otros en el dolor innecesario.

La Segunda República, señores, espera de nosotros, la identificación plena, cierta, constante, con los nobles propósitos y aspiraciones que persigue el movimiento revolucionario de 1948, aún en marcha hacia la meta de la renovación espiritual y material de nuestra pequeña, grande Patria, amor de nuestros amores, llamado hoy por mandato de la providencia a más altos y trascendentales destinos

El Representante Fournier inició una larga exposición en defensa del dictamen de minoría que recomienda el Proyecto de Constitución Política de la Segunda República, como base de estudio.

DISCURSO del Diputado Fernando Fournier.

La Constitución de 1871, es la expresión más cabal de las tradiciones nacionales; las elecciones del 8 de octubre vinieron a demostrar que el pueblo de Costa Rica estaba contra el nuevo proyecto de Constitución Política; el proyecto de Constitución contiene una serie de extremismos; la Constitución de 1871 no es en manera alguna anticuada; debemos mirarnos en el ejemplo de los Estados Unidos, pues ese gran país ha vivido durante más de siglo y medio con una sola Constitución; el clero nacional se ha pronunciado en contra del proyecto nuevo de Constitución. Tales son, señores Diputados, los argumentos en que se basa el dictamen de mayoría. Todos falsos y sin ningún fundamento. Veámoslo uno a uno.

Pero antes de continuar quisiera repetir aquí lo mismo que dijera el Diputado Esquivel: si en alguna ocasión haré referencias personales, no tienen ellas por objeto mortificar a nadie, sino simplemente serán recursos dialécticos de una exposición que quiero mantener en un campo puramente doctrinal.

Veamos el primer argumento: que la Constitución de 1871 es la mejor expresión de las tradiciones nacionales. No es cierto. Tal texto contiene una serie de disposiciones fundamentales que el país ha vivido en los últimos años; pero ella, como todas las anteriores de la República a partir de 1824, es una copia de la Constitución de los Estados Unidos, copia a veces servil y hasta infiel del texto adoptado por aquella nación. Decía una vez el compañero Ortiz Martín en un artículo que publicara sobre las tres primeras constituciones que se dió Costa Rica, que ahí estaban las verdaderas bases de nuestro derecho Constitucional.

Aunque para redactarlas se tomó algo de la Constitución Española de 1812, ellas son un producto más autóctono y propio de nuestro pueblo que las que luego siguieron. Todas las demás, a través de la Constitución Federal de 1824, vinieron a copiar en forma casi exacta el texto norteamericano, aún en aquello que no se adoptaba a las peculiaridades de nuestra nacionalidad.

Ejemplos de ello podrían encontrarse muchísimos en el texto de 1871. Traeré aquí sólo unos tres o cuatro. Está así la famosa disposición de ese viejo texto constitucional que da al Estado la facultad de otorgar patentes de corso. Desde 1856 el Derecho Internacional había proscrito semejante práctica; y sin embargo aún en 1871 nuestros constituyentes estaban repitiendo el concepto. ¿De donde proviene tal cosa? Sencillamente de una copia mal hecha del inciso 11), sección octava, del artículo primero de la Constitución Norteamericana.

Esta habla de la facultad del gobierno federal de otorgar “Letters of Reprisal”, expresión que bien traducida significa “autorización de presa”, facultad para decomisar la propiedad enemiga, cosa muy diferente a una “patente de corso”, al derecho de ejercer la piratería, pero que nuestros constituyentes de antaño no supieron traducir.

Otro caso, según lo expuso el Licenciado Baudrit, nuestros tribunales han admitido siempre que el recurso de Hábeas Corpus pueda ser tramitado, a pesar de estar suspendidas las garantías. Sin embargo la Constitución de 1871 expresamente visa tal práctica que sí, es tradición nacional; es nuestro proyecto el que, por lo contrario, vuelve por los fueros de la sana tradición nacional en esa materia, y permite expresamente la tramitación del recurso dicho. Pero, ¿por qué nuestra vieja Constitución lo prohíbe aun contra lo que es la tradición de los tribunales nacionales? Pues sencillamente porque el inciso 2), sección novena del artículo 1º de la Constitución Norteamericana lo dispone así. Es decir, la Constitución de 1871 vuelve la espalda a la tradición nacional para copiar servilmente la Constitución de los Estados Unidos.

Existe también una conocidísima contradicción en nuestro viejo texto: el artículo 109 dice que cuando falte el Presidente de la República ocuparán su lugar los designados por el orden de su nombramiento; y el inciso tercero del artículo 82, dispone que corresponde al Congreso, al faltar el Presidente, disponer el procedimiento a seguir. En nuestro proyecto se aclara la duda. Pero toda la contradicción viene de una copia mal hecha del inciso 15), sección primera del artículo 2º, de la Constitución de los Estados Unidos. Ahí se dice que el Congreso “By law”, mediante una ley reglamentará la sucesión y la forma de sustituir al Presidente en sus faltas absolutas. Nuestra Constitución copió ese concepto suprimiendo la frase “mediante una ley” y, luego en el artículo 109, de una vez, en la propia Constitución, hizo lo que la Constitución Norteamericana recomendaba que hiciera una ley. En esa forma se produjo la absurda contradicción existente.

Todas nuestras primeras constituciones designaban a los colaboradores del Presidente con el nombre de Ministros. Tal hicieron la de 1824, 1841, 1844 y 1848.

La tradición nacional sigue siendo la de llamarlos así, conforme lo expresa el lenguaje diario. Sin embargo nuestra Constitución última, divorciada de esa realidad y tradición nacional pretende ponerles un nombre que nadie usa, el de Secretarios de Estado en el Despacho de tal o cual cosa. ¿Por qué una vez más el texto del 71 abandona la tradición nacional, a diferencia del proyecto nuevo que sí la sigue, por copiar servilmente la Constitución de los Estados Unidos? En consecuencia, señores Diputados, no hay tal de que la Constitución de 1871 sea expresión genuina de la tradición nacional; es una simple copia de algo que se importó, una copia muchas veces mal hecha y que otras veces, por el contrario, contradice esa misma tradición nacional de la que se dice es expresión.

El segundo argumento es el de las últimas elecciones que demostraron el repudio del pueblo al proyecto de Constitución que nosotros elaboramos. Para refutar tan antojadiza tesis me basta con preguntar, ¿no fue el Partido Unión Nacional, el que obtuvo la inmensa mayoría de esas elecciones? ¿Y qué fue lo que el Partido Unión Nacional prometió a sus electores? Ya el Licenciado Baudrit nos leyó algo de lo que fue el tema de campaña de ese Partido.

Volvamos a leer algunos de esos párrafos: el 23 de noviembre de 1948, se publicó un “Análisis del Programa Ideológico” de ese Partido que entre otras cosas decía: “En el comentario de hoy expondremos lo que nuestro Partido piensa sobre la nueva Constitución. Cuando se redactó el programa del Unión Nacional no se vislumbraba la posibilidad de una reforma constitucional como en la que está sumido ahora el país. Reformas a la Constitución, el Partido Unión Nacional, juzga que la Constitución Política de la República es anticuada, no responde a las necesidades y a los avances de la época presente y ha venido siendo reformada de un modo desarticulado, esto es, sin un plan armónico, sino conforme a exigencias eventuales y, en algunos casos, puramente temporales. Mantiene que debe dársele la orientación y el sentido político, social y económico que reclama el estado actual del mundo, y que ya tienen las nuevas constituciones de América.

Hemos trascrito literalmente algunos conceptos del programa ideológico sustentado por el Partido Unión Nacional. Cuando estos conceptos fueron promulgados -es bueno repetir-el país no se encontraba abocado a una reforma constitucional como lo está en los actuales momentos.

Y el 26 de noviembre volvía el mismo Partido a decir al pueblo lo siguiente: “El momento actual que vive la República exige mirar hacia adelante y no hacia atrás como algunos pretenden. Las viejas fórmulas no pueden aplicarse a los problemas del momento, Costa Rica siempre ha mirado hacia atrás, hacia los patriarcas de nuestra política, es hora de afrontar el futuro. Tratar de volver hacia el pasado es negar la Ley del Progreso humano, la evolución histórica de los pueblos a metas superiores. En los últimos días cierto grupo político (se refiere al Partido Constitucional que sí ofreció adoptar de nuevo la Constitución de 1871), desde las columnas de la prensa y desde los micrófonos de la radio, se ha dedicado a propagar la noticia de que el momento actual que vive Costa Rica exige un vuelta hacia atrás, hacia los dorados tiempos de don Ricardo y don Cleto. Abogan estos señores por la Costa Rica de nuestros abuelos, cuando el Presidente hacía su siesta sentado muellemente en los poyos del Parque Nacional, o cuando el Estado miraba con indiferencia la suerte de millares de Costarricenses. Para estos señores del pasado, de ayer, nuestra patria solo logrará salvarse si volvemos la mirada hacia atrás hasta los principios del siglo. Es decir, pretenden que los graves problemas se solucionen con las fórmulas anticuadas de nuestros viejos estadistas. Pretenden aplicar a la realidad contemporánea los cánones y las medidas de antaño, cuando la patria se reducía a un grupo pequeño que habitaba en mayor parte, en la ciudad de San José. Pero hoy la situación es muy distinta. Ya Costa Rica no es la Costa Rica de don Ricardo, la Costa Rica descrita magistralmente por nuestro máximo escritor, Manuel González Zeledón. Ya han desaparecido los dorados tiempos de don Cleto. Nuevas exigencias se hacen sentir. Las necesidades del Estado son mayores. Los deberes de los ciudadanos se han multiplicado. Las necesidades del pueblo han crecido. El Estado ya no puede permanecer al margen, como simple guardián del orden público. No es que pretendamos implantar el Estado de tipo totalitario, monopolizador. Pero sí estimamos que las obligaciones y deberes del Estado han crecido. Tratar de gobernar a Costa Rica con las viejas fórmulas de don Cleto o don Ricardo, es cerrar los ojos a la realidad contemporánea, es volver la espalda al mañana, para abocarnos a la muda contemplación de los tiempos idos. Hemos dicho en muchas ocasiones que la etapa de los gobiernos patriarcales, al estilo de don Ricardo y don Cleto, ha sido superada. Después de la revolución es extemporáneo pensar en un retorno al pasado. Para solucionar todos los grandes problemas que afectan al país hay que pensar en términos modernos, con nuevas fórmulas, con nuevos planes de gobierno. El Partido Unión Nacional, como fiel intérprete de la más auténtica voluntad nacional, no mira hacia atrás sino que, por el contrario, afronta con energía el futuro. En este sentido el programa ideológico que sustentamos se puede sintetizar en la frase siguiente: Para solucionar problemas nuevos, se requieren fórmulas nuevas”.

Es por ese ideal y con ese ideal en mira, por lo que votaron los miles de Costarricenses que dieron su voto al Partido Unión Nacional; nadie votó por la más o menos recóndita ideología que tuviera uno que otro candidato a Diputado a ese respecto. Y es esa promesa hecha durante una campaña la que la diputación del Partido Unión Nacional debe cumplir.

Y en forma parecida también se pronunciaron los otros de la que fue la compactación oposicionista: el Social Demócrata y el Confraternidad Nacional.

Y el pueblo respondió dando más de 70.000 votos a esos tres Partidos. Sólo 10.000 votaron por el que, en forma exclusiva, ofrecía continuar con la vieja Constitución.

La prensa nacional también se ha pronunciado a favor del proyecto. “La Nación” es la única que nada ha dicho ni a favor ni en contra del proyecto. Pero “La Prensa Libre”, por ejemplo, decía el 15 de febrero último párrafos como los siguientes: “Parece revelarse una tendencia a volver a las antiguas normas constitucionales. Mas por encima del esfuerzo, están las leyes inmutables de la evolución. Llegamos hasta a atrevernos a encontrar en esa actitud pasiva, un trasfondo patológico. Es necesario abandonar esa posición de un romanticismo enteco frente al pasado. No podemos ser más fuertes que el tiempo y la existencia, y no se puede mantener al país sometido a moldes anacrónicos mientras el resto del mundo marcha hacia adelante. Respetamos nuestra tradición, porque tiene un contenido de valores. Esa es la tradición que debemos conservar, porque las virtudes son eternas, idénticas en el siglo XIX y en el siglo XX. Más no se debe cometer el error de confundir lastimosamente esta tradición fecunda y abstracta, con la otra terrena, digamos así, la que inspira el egoísmo... Queda patente que es necesario tomar como base de discusión el Proyecto de la Comisión Redactora... Costa Rica no volverá a tener otra tan preciosa oportunidad como la presente para renovarse”.

El “Diario de Costa Rica”, en editorial del 25 de febrero que titulaba “El pasado, el presente y el futuro”, se expresaba con las frases siguientes: “Pero si los señores constituyentes, por indiferencia o escasa visión certera respecto de cual debe de llegar a ser la organización política que ahora está siendo buscada para la República-para la nueva República-se reclinan por comodidad en lo que suponen que ya está hecho y bien hecho, es decir en la Constitución de 1871, conducirán al país a perder no sólo esa magnífica oportunidad de avanzar en el ritmo progresivo de la organización del estado moderno democrático, en marcha de acuerdo con el espíritu de la época, sino que obligarán también a que se pierda gran parte del fruto que debe dar la revolución-juzgada ésta desde el punto de vista de la promoción de ideas y de aspiraciones legítimas hacia el futuro en contraposición con las prácticas nocivas del pasado... es acaso que al ser proclamada la nueva Constitución que el país está esperando- no una constitución de siglos pasados en el sentido anacrónico y funcional, sino una constitución para el presente y con certera visión para el futuro-van a ser desechados o al menos subestimados los patrimonios de la tradición y de la experiencia, adquiridos por la República en sus años de vida democrática. Equivaldría a menospreciar esos sacrificios populares (los de los últimos años) y si ahora vinieran ellos a pagar, con un conservatismo que parece una conducta reaccionaria, ante una serie de problemas vitales que necesitan ser tratados y resueltos con valor, estudio y visión en el mismo punto de partida”.

Y en el mismo periódico, en su página editorial, aparece este otro artículo que, entre otras cosas, dice lo siguiente: “Esta Constitución (la de 1871) híbrida y anárquica-excepto en lo tocante al poder que otorgaba a un Congreso que por ese mismo poder había degenerado hasta los mayores extremos-se prestó siempre a todos los abusos antidemocráticos y era la causa principal de los viejos vicios cívicos que originaron el movimiento de liberación. Lo que nos interesa destacar-para quienes quieran observarlo con sincera y buena voluntad-es que el proyecto sometido a la Asamblea Nacional Constituyente, parte de una idea fundamental que es base del ideario político más avanzado en todas las grandes naciones especialmente Inglaterra y los Estados Unidos y que sobre esa idea está construido todo el proyecto: la de hacer la diferencia y separar al hombre del Estado. Por eso el proyecto garantiza la máxima libertad individual posible; por eso defiende los derechos eternos e inalienables del individuo; por eso, sobre todo, limita la acción del Estado al campo de la economía, es decir, la producción, el consumo. Parece mentira y es incomprensible, que muchos espíritus nobles y hasta algún humanista, entre ellos, hayan confundido la libertad-valor supremo, valor intimo, valor creador-, con la hipótesis, o lo que es peor, con la ambición económica”.

En consecuencia, señores Diputados, el pueblo el 8 de diciembre, lejos de reputar el Proyecto de Constitución, lo que hizo fue respaldar en forma casi unánime a los partidos que le prometían una nueva Constitución. Y, la prensa, expresión de la opinión pública, también ha estado en forma total por nuestro proyecto.

Conforme al tercer argumento, la Constitución del 71 no es anticuada; es una cuestión de criterio; nosotros creemos que sí; pero no nos atengamos a nuestra interesada opinión; recordemos de nuevo el decreto de 1901 que nos leyera aquí el compañero Baudrit; veamos el dictado el 28 de enero de 1917, que decía entre otras frases: “... es de urgencia evidente la necesidad de revisar muchas de las instituciones de nuestro organismo fundamental”. Y formaba una comisión para perseguir ese fin, en ese año de 1917, la comisión no recomendó seguir apegados al viejo texto de 1871, sino que redactó una nueva Constitución. Y esa comisión estaba formada por todos los más ilustres ex-Presidentes de la República que entonces vivían. En consecuencia, los más grandes hombres de la República, en dos ocasiones, para citar sólo esas, sostuvieron que la Constitución de 1871, ya a principios de este siglo era anticuada. ¿Qué vamos entonces a pensar nosotros, hombres de 1949? ¿Cómo va a ser posible que nosotros adoptemos una actitud más retrógrada? El próximo argumento, el de que nuestra Constitución está plagada de teorías extremistas ya ha sido refutado en parte por el Licenciado Baudrit al demostrar que casi todos los principios fundamentales de la vieja Constitución están incluidos en el Proyecto. Pero examinemos los conceptos nuevos a ver si en ellos se encierra ese extremismo, o por el contrario, son una serie de disposiciones que deben merecer el apoyo unánime de la ciudadanía. No leeré los artículos pertinentes para hacer esta exposición más breve, pero si los iré citando uno a uno.

Según los dictaminadores de mayoría los redactores del Proyecto fuimos más futuristas que una pieza musical de Schostakowich. Sin embargo a veces miramos a un futuro mucho más asequible y cercano de los constituyentes del 71.

Veamos el artículo 5º sobre las relaciones de la República, con el resto de Centro América; prevemos lo que es posible y necesario: una unión económica y cultural; no la unión política que prevé la ley Constitucional que es parte de la Constitución derogada y que la consideramos algo imposible de realizar en un futuro cercano.

Quién estaría por ejemplo, por negar el voto a la disposición que incluimos tendiente a garantizar a los costarricenses que no serán privados de ciudadanía por un simple capricho de los que temporalmente dirijan al país. ¿Cuál Diputado puede adversar el artículo 20 del proyecto que obliga a los extranjeros a someterse a la jurisdicción de nuestros tribunales y nuestras leyes, sin que puedan recurrir a la vía diplomática salvo en aquellos casos permitidos por las convenciones internacionales?

¿Es acaso una teoría extremista estipular que las cárceles tengan carácter civil y se dediquen de verdad a regenerar al delincuente? ¿O lo será la disposición del artículo 3º que prohíbe la conscripción militar o no ser en el caso de defensa nacional? ¿Puede alguien estar contra la disposición que dice que la ley penal más favorable no tiene efecto retroactivo cuando se trata de delitos electorales? Tenemos un artículo que evita que en lo futuro las becas y ayudas a estudiantes se concedan por favoritismo o por política; que por el contrario el otorgamiento de las mismas sea privativo de un organismo técnico. ¿Quién dudaría de darle el voto? ¿Considerará algún Diputado que la enseñanza deba seguir en manos de los políticos y no bajo la dirección de un organismo técnico que le dé unidad y continuidad a la labor educativa del Estado? ¿O que la Universidad Nacional no sea un organismo autónomo y carezca de rentas para desempeñar su fundamental papel en la sociedad costarricense? ¿Será extremismo el declarar que la legislación social debe tomar en cuenta la realidad económica del país, a fin de que no sea una simple arma demagógica en manos de los políticos como en tiempos de Calderón? Llegamos luego al famoso artículo, que tanto ha asustado a algunos, sobre el dominio eminente del Estado. Ya don Fernando Volio, ha expuesto en forma magistral el sentido que esa expresión tiene. Creímos con ella simplemente poder definir en una forma más científica cuál es el papel del Estado en la economía nacional. Pero, como dijo don Fernando Baudrit, si la Asamblea lo desea puede ser suprimido.

Sin embargo, ya mis alumnos de la Escuela de Derecho aprenden que ese concepto es casi tan viejo como la civilización occidental, como que fue desarrollado desde los tiempos del Derecho Medieval. Nosotros no lo hemos sacado de nuestras cabezas, como Júpiter produjera a Minerva. Los más viejos juristas medioevales lo usaron ya para expresar las facultades que el soberano, que entonces personificaba al Estado, tenía sobre los bienes de su reino. Las Siete Partidas decían que al Rey competía un “dominium eminens”, sobre todos los bienes de Castilla. La Comisión Dictaminadora, para aclararse el concepto, no hubiera tenido más que abrir la Enciclopedia Seix, que ahí está en el salón donde ella sesionó, y ver como es definido el “dominio eminente “el derecho que tiene la nación de reglamentar las condiciones y cargas públicas de la propiedad privada; el ser colectivo que se llama Estado, tiene respecto a los bienes que están en el territorio, un derecho superior de legislación, jurisdicción y contribución”. Y no se crea es una edición de los tiempos de la Segunda República, ella es de 1910, cuando la mayoría de nosotros aún no había nacido.

Cómo reiría por consiguiente don Alfonso el Sabio, al ver el intento de un puñado de costarricenses de 1949, que por temer sonrojar a esa expresión ante la antigüedad de una Constitución que sólo se hizo en 1871. Si ese artículo de nuestro Proyecto se suprimiera, ninguna garantía más se habría conseguido para la propiedad privada; por el contrario, la Constitución no impidió que el Estado Costarricense hiciera uso del dominio eminente que posee como lo ha demostrado don Fernando Volio, al relatarnos muchas leyes que el Congreso las podía dar por simple mayoría; y ahora, además de estar mejor tratado el tema, el Congreso no las podrá dar sin contar con una mayoría de 2/3 de los Diputados.

El artículo 119 prohíbe al naturalizado sufragar antes de 6 meses de haber adquirido su carta de naturalización. ¿Se deseará acaso que siga siendo posible la estratagema de tiempos de Calderón de naturalizar a miles de centroamericanos para que dieran su voto al partido oficial? Así pues, en todos los casos, nuestro constante propósito fue adaptar la Constitución de 1871 en forma que poseyera una malla en donde se detuvieran los antiguos vicios que tanto padecemos.

El artículo 120 que viene a constitucionalizar las diversas conquistas del pueblo obtenidas especialmente después de la Huelga de Brazos Caídos, podrá decirse que sea algo que el pueblo no desea ver definitivamente consagrado en su legislación.

El cambio de fecha de las elecciones para que se verifiquen en enero no tiene otro fin que el de impedir que en el futuro el Tribunal de Elecciones se encuentre corto de tiempo para verter su fallo. Así los comicios se seguirán haciendo en verano y dando después suficiente tiempo para el escrutinio.

Depositar la elección del Tribunal de Elecciones en la Corte, juzgo que no tendría la oposición de un solo costarricense que sinceramente desee ver a ese organismo absolutamente independiente de los Poderes Públicos dictando justicia verdadera y cumplida en la materia de su competencia. Otro tanto con las facultades que le dan a ese organismo de supervigilar a las autoridades.

Disposición indudablemente novedosa, pero que no podría ver adversada por nadie, es la que declara que toda ley que, con el propósito de reglamentar alguna regla constitucional, la haga nugatoria, es nula.

Otorgamos al Congreso la facultad de decretar el racionamiento de artículos y el control de propiedades enemigas. Ambas cosas las ha practicado el Estado en Costa Rica. Pero lo ha hecho el Ejecutivo a su absoluta voluntad y en forma que ha dado cabida a los más grandes abusos. En adelante deberá hacerse por los mismos trámites de la suspensión de garantías y el Congreso podrá formar una Comisión, que supervigile la forma en que el Ejecutivo haga uso de esas facultades. No queremos que se repitan los abusos de Calderón a la sombra de esas facultades.

Artículo nuevo es indudablemente el que dispone que la suspensión de garantías no impedirá que los ciudadanos hagan propaganda sobre política interna.

¿Pero podrá estar alguien contra ese artículo? ¿Y la creación del recurso de amparo, podrá tener la oposición de un solo Diputado? ¿Se deseará acaso que vuelva a ocurrir en Costa Rica que la Estación Titania sea cerrada por la fuerza pública y no haya medios legales de impedirlo? ¿Y qué decir del juicio contencioso-administrativo que permita a los individuos reclamar ante los tribunales contra las decisiones arbitrarias de la Administración? Hace unas pocas semanas un cliente mío pidió su naturalización y le fue negada con base en una interpretación que juzgo antojadiza de la Procuraduría General de la República. Y me decía el cliente, ¿cómo es posible que yo me conforme con esto, tiene que haber algún recurso a mi favor? Y tenía yo que decirle, pues señor, nuestras leyes no tiene remedio alguno contra la injusticia cometida en su contra. ¿Será posible que ello siga ocurriendo en el futuro? ¿Quién no ha clamado contra la administración de justicia que hacen funcionarios de un poder político como son los Agentes de Policía? Pues nosotros tratamos de ponerle remedio a ese mal disponiendo que las sentencias de esos funcionarios vayan en apelación ante funcionarios del Poder Judicial y no ante otro funcionario igualmente político como es el Gobernador de Provincia. El proyecto aún se quedó corto, nosotros los Social Demócratas de la Comisión Redactora quisimos terminar de raíz con la injusticia impartida por Agentes de Policía y oportunamente presentaremos moción en tal sentido. Pero ya la disposición del Proyecto es un avance que tiene que merecer el aplauso de todos. Sobre el cambio fundamental que el Proyecto significa en cuanto a la integración de la Corte Suprema, ya que el Licenciado Baudrit ha hecho una amplia exposición que me releva a mí de entrar más hondo en ese tema y que, indudablemente tiene que merecer la aprobación de todos por la forma como disponemos sobre ese tema. En ese título tratamos de terminar con el vicio que significaba la facultad de indultar en manos del Ejecutivo. ¿Quién puede desear que siga el Ejecutivo indultando a pillos? Teóricamente sigo creyendo que el mejor medio de elegir a los Diputados es por listas nacionales. Pero nuestro partido ha observado que la opinión pública no está madura para ese sistema; y nosotros deseando oír siempre a esa opinión, probablemente votaremos por quitar esa innovación del Proyecto y volver al viejo sistema de listas provinciales.

Que los Diputados en sus ausencias sean sustituidos por los suplentes de su propio partido, tiene también que merecer la acogida de todos. No es posible, que por una simple circunstancia aleatoria, como es la enfermedad o ausencia de un Diputado, se altere la relación que haya entre las diversas fuerzas representadas en la Asamblea Legislativa.

La prohibición de que puedan ser Diputados los parientes del Presidente, es también una regla que tendrá que ser acogida por todos, así como la que prohíbe a los Diputados mantener relaciones de negocios con el Fisco.

Dispone nuestro proyecto que la Asamblea Legislativa debe tener dos períodos de sesiones ordinarios. Y es lógico, antes el Diputado no podía presentar mociones más que en un corto período del año, y el resto del tiempo se veía obligado a esperar a que el Ejecutivo acogiera sus iniciativas y las enviara a conocimiento del Congreso.

Tenemos también una regla que es novedosa en Costa Rica, pero que existe en muchos otros países, como en la Constitución de Dinamarca, o como es costumbre en los Estados Unidos. Me refiero a que las comisiones de la Asamblea Legislativa puedan actuar a manera de tribunales para investigar los asuntos públicos y aún evacuar pruebas con tal fin.

Exigimos por otra parte que comisiones de esa clase se integren siempre que se otorgue al Ejecutivo, la facultad de suspender las garantías, de racionar productos y de intervenir propiedades enemigas, que así el Legislativo pueda supervigilar el uso que de esas facultades se haga, para que nunca más vuelvan a ocurrir los abusos que pudimos presenciar en tiempos de Calderón, especialmente en cuanto a las propiedades de los alemanes se refiere.

(En este momento el Diputado Jiménez Quesada, interrumpe al orador para preguntarle cómo es que él ahora criticando la actitud de Calderón ante los alemanes y en cambio hace muchos años, en tiempos de la Presidencia de aquél, su Partido, el Social Demócrata propugnó la expropiación de la Librería Lehmann, empresa de la que el señor Fournier es ahora abogado, para ser entregada en forma de cooperación a los obreros.) Responde el Licenciado Fournier que en primer lugar cuando ocurrieron los hechos a que el señor Jiménez se refiere no existía tal Partido Social Demócrata; puesto que éste se integró en tiempos de Picado, que probablemente él se refiere a alguna actitud del Centro de Estudios, que él no recuerda el artículo a que el interpelante se refiere pero que, de todos modos encuentra el asunto muy fácil de explicar: una cosa es ejercer el control sobre la propiedad enemiga, cosa que Calderón aunque no hubiera querido habría tenido que hacer por disposición de convenios interamericanos; otro tanto hubieran tenido que hacer Ulate o Figueres si entonces hubieran estado en el poder; y otra cosa es el abuso que de esa intervención se hizo para despojar ignominiosamente a los alemanes de sus bienes en provecho de los amigos de la Administración; que la empresa Lehmann estaba a punto de ser expropiada de todos modos, que entonces parecía más aconsejable que se la expropiara en beneficio de la ciudadanía, como se hizo con la finca Victoria en Grecia, y no para provecho de unos cuantos funcionarios públicos como ocurrió con las demás propiedades alemanas. Que son estos abusos los que él ha estado combatiendo en su exposición y los que se propone evitar el Proyecto.

Volviendo a lo que estaba exponiendo, llegamos a otra novedad de nuestro Proyecto: el voto de censura. Derecho a favor de la Asamblea Legislativa de poder destituir, con ciertas limitaciones a los Ministros. Punto discutible, como muchos de los que se han incluido en el Proyecto; para ello llegará el momento de examinarlo en detalle y resolver aquí si se aprueba o no. Pero nos preocupa la necesidad de encontrar algún medio de terminar con Ministros impopulares que conforme al sistema actual, puedan quedarse los cuatro años en el Poder. Como una vez se lo manifestó don Otilio Ulate al compañero Facio, el voto de censura, es hasta una defensa para el Presidente frente a los Ministros que le resulten incapaces.

Hay también en el Título del Poder Legislativo varias reformas al procedimiento de hacer las leyes, todas sugeridas especialmente por los compañeros Fernando Volio y Fernando Lara, como resultado de sus experiencias parlamentarias.

Sigue luego el Capítulo sobre el Presupuesto, que pretende dar garantía constitucional a la serie de sanas disposiciones de orden fiscal que ya contiene la Ley respectiva. Igual propósito de saneamiento fiscal persigue el Capítulo sobre la Contraloría de la República. Ambos tendrían que merecer la aprobación de una Asamblea Constituyente que se reúne después de un régimen de despilfarro y de peculado.

La creación de las Vicepresidencias por elección popular corresponde también a una aspiración nacional. Es necesario terminar con la alcahuetería de las designaciones que sólo servía para que con un criterio semifeudal se diera sus importantes cargos a los parientes cercanos del Presidente, o fuese camino para colocar en la Presidencia a algún ciudadano que nunca había sido objeto de discusión popular.

Que el Presidente no pueda ser reelecto por ocho años es saludable medida que persigue terminar con los Teodoros Picados, es decir con la posibilidad a favor del Presidente que sale de dejar un comodín por cuatro años que le cubra las espaldas y le devuelva el poder a los cuatro años. Termina nuestro Proyecto con la expresión de que el Presidente sea el Jefe de la Nación. Eso no es posible en una República Democrática. La redacción nuestra coloca las cosas en el punto que deben estar: el Presidente será representante de la Nación en los actos oficiales y nada más.

Prohibimos también que los Ministros puedan ser parientes del Presidente. Sabido es que siempre los familiares del mandatario han sido las sombras negras de las diversas administraciones durante la vigencia de la Constitución del 71, todos tendrán que aplaudir una prohibición semejante. Pretendemos también dar vida real al Consejo de Gobierno que en el texto derogado ha sido tan solo una institución en el papel. Seguro estoy que más de una arbitrariedad del régimen de los ocho años se habría evitado si el Ministro que la hizo hubiera tenido que discutirla con todos los compañeros de Gobierno. Aún los más pillos tienen vergüenza, cuando se ven obligados a descubrir de previo sus perfiles.

¿Y quién podría adversar nuestro propósito de crear un régimen municipal verdaderamente autónomo? Actualmente el Municipio tiene sus finanzas controladas por un funcionario del Ejecutivo, depende del Legislativo para crear impuestos y sus acuerdos van en apelación a un funcionario también del Ejecutivo, a la par de que carece de un verdadero ejecutor de sus disposiciones. Nosotros terminamos con todo ello en el Proyecto; y con ello no hacemos más que volver una vez más por la tradición, por la tradición que merece ser conservada, por aquella tradición que nos dejaran los españoles de un gobierno local verdaderamente independiente y con vida propia. El Título respectivo contiene algunas otras disposiciones que en realidad pueden ser novedosas y artificiales: en este caso único sí pudieran tener razón nuestras críticas. Sin embargo habrá oportunidad de que todas las pasemos y decidamos si se adoptan o no.

A continuación paso al Capítulo de las Instituciones Autónomas. Varias de ellas existen de hecho en el país, como los Bancos del Estado y recientemente la Fábrica de Licores y el Ferrocarril al Pacífico. Pero nos ha parecido necesario que en adelante la Constitución misma sea la que garantice esa autonomía. Especialmente en cuanto a los Bancos, y después de la nacionalización de los mismos, se hace indispensable garantizar que esas instituciones no se convertirán en fácil pasto de la política y de las maniobras del Ejecutivo.

En lo que se refiere al método de reformas constitucionales adoptado por el Proyecto, se nos ha criticado su excesiva rigidez. Es posible que así sea, pero nuestro propósito fue el de que la Constitución no pudiera ser reformada sino después de consultar a la opinión pública mediante un plebiscito; así, como lo expuso el señor Baudrit, las campañas electorales pueden revestir un carácter más elevado y menos personalista; y así también no serán unos cuantos Diputados los que, sin haber habido siquiera oportunidad de que el Congreso la renueve parcialmente, puedan estar cambiando la Constitución a espaldas del pueblo.

Cinco meses duramos los comisionados haciendo este trabajo que ahora se pretende echar por la borda. Demostrado está que nosotros lo elaboramos teniendo como base la Constitución del 71. Artículo por Artículo de aquel texto lo fuimos examinando; la casi totalidad de sus disposiciones quedaron; únicamente hemos organizado mejor su contenido, hemos suprimido antiguallas, hemos corregido errores de redacción y hemos agregado todo aquello por lo que el país clamaba. ¿Se querrá acaso que vengamos entonces a repetir aquí lo que la Comisión Redactora hiciera? Me parece sencillamente absurdo; no tendría otro objeto que perder el tiempo. En cuanto a las nuevas disposiciones, ya las he examinado una a una, y Uds. mismos, señores Diputados, podrán juzgar si más del 90% de ellas no merecen el voto de Uds.; ¿son acaso disposiciones divorciadas de la realidad nacional? ¿Son por casualidad reglas extremistas? Ustedes mismos habrán visto que no.

Seguro estoy que de irla votando una por una, casi todas pasarían, y aún por una mayoría cercana a la unanimidad si es que van a ser juzgados sin pasión y con la única mira que nosotros tuvimos en nuestro trabajo: el interés de la Patria.

Pero se ha dicho que nuestro Proyecto es comunista, no en ningún discurso dentro de esta Asamblea, pero sí en corrillos. Pues bien, si miramos a las personas que lo redactamos, nada más lejos de ser comunista ninguno de nosotros.

Los Social Demócratas que integramos la Comisión tenemos a nuestro haber el pertenecer a la organización política que quizá con más valor se ha enfrentado en todo el curso de su historia, en el terreno de las ideas, y en la lucha callejera también, a los comunistas. ¿Y los demás serán acaso comunistas? ¿Serán comunistas don Manuel Antonio González Herrán o don Fernando Volio, don Fernando Baudrit o el Licenciado Lara? Pero examinemos el articulado mismo del proyecto, a ver si puede ser comunista. El nos dirá la última palabra. ¿Será comunista un Proyecto, que contiene disposiciones como la del artículo 12, que garantiza al individuo, a la par que su derecho de movilización, la posibilidad de transportar libremente sus bienes? ¿Será totalitaria una Constitución que dispone, artículo 23, que todas las personas tienen derecho a que sea respetada su vida íntima, y que en el artículo 25 declara que los ciudadanos pueden hacer cualesquiera reuniones en recintos privados sin autorización ninguna? ¿O será acaso totalitario un texto que establece que la República garantiza el libre acceso a las fuentes oficiales de información? ¿Puede calificarse de marxista un artículo como el 55 que dispone que toda persona tiene derecho a emplear libremente su dinero? ¿Si fuéramos comunistas habríamos consagrado el derecho del siguiente artículo reconociendo la iniciativa privada en el campo económico? ¿Puede ser de tinte totalitario un proyecto en el que la familia tiene la protección del Estado? Si así fuéramos nunca habríamos sentado las reglas del artículo 71, sobre la educación, que obligan al Estado a preparar a los educandos para investigar por ellos mismos la verdad y exige poner interés en el estudio de las tradiciones nacionales, ni tampoco habríamos incluido el artículo 82 que establece la libertad de cátedra.

Se nos ha pintado como más rojos que Dimitrof y sin embargo dejamos establecido un nuevo principio de responsabilidad sindical que la vieja Constitución no tenía. Y al mismo tiempo damos al Estado la obligación de impulsar la formación de empresas privadas, como puede leerse en el artículo 102, según la numeración de nuestro Proyecto original.

Conforme a la Constitución vieja, Calderón pudo expropiar a los alemanes y darles en pago unos vales que no tienen vencimiento. Nuestro Proyecto que no es comunista, dispone que cuando no se dé la indemnización previa, el pago debe ser hecho mediante valores que expresamente estipulan que vencen a los dos años de terminadas los hostilidades que permitieron al Estado prescindir de la obligación de pagar previamente el precio de lo expropiado.

Aquí nos ha dicho el señor Esquivel Fernández que nuestro Proyecto está inspirado en un claro socialismo de Estado. Y no hay tal, en ninguna parte la Constitución reserva al Estado las fuentes de producción ni acaba con el juego de las leyes económicas. Únicamente tratamos de capacitar al Estado para que, en lo futuro, y si fuere necesario, tenga facultades para encauzar esas leyes económicas e impida que ellas degeneren en vicios o explotaciones injustas.

Ya don Fernando Volio nos ha relatado aquí una serie de disposiciones de las Constituciones de América que tienen un carácter infinitamente más extremista que nuestro proyecto, tal como aquélla de la Constitución Colombiana, que faculta a expropiar en ciertos casos sin necesidad de pagar indemnización alguna. Pero veamos algunas reglas semejantes de otras Constituciones del Mundo para que se comprenda cuán moderado es nuestro proyecto.

Irlanda que es un país tan conservador que inicia su Constitución invocando a la Santísima Trinidad, contiene en su articulado reglas como las siguientes:

“Artículo 43, inciso 2): El Estado reconoce, sin embargo que el ejercicio del derecho mencionado (el de propiedad), en una sociedad civil, debe estar regulado por los principios de la justicia social. El Estado, en consecuencia, puede, cuando la ocasión lo requiera, delimitar por ley el ejercicio de ese derecho con el fin de reconciliar su ejercicio con las exigencias del bien común.

Artículo 45.- El Estado dirigirá su política hacia asegurar: ...II.- Que la propiedad y control de las fuentes de riqueza sean distribuidas entre los individuos y las diversas clases sociales, teniendo en mira el bien común. ...III.- Que especialmente, la libre competencia no se la deje convertirse en una concentración de la propiedad y control de artículos esenciales en pocos individuos y en perjuicio común. El Estado se compromete a asegurar que la empresa privada sea conducida de modo que asegure eficiencia en la producción y distribución de productos y que se proteja al público contra la explotación injusta”.

Y qué decir de una disposición de la Constitución democrática que el Japón se dió en 1946, bajo el patrocinio de las autoridades norteamericanas de ocupación; en ella encontramos un artículo que dice: “La propiedad será definida por ley, de conformidad con el interés público”. Y la Constitución del Estado de Wyoming, Estados Unidos, emitida en 1890, declara: “Las compañías que integran los ciudadanos son criaturas del Estado, a las que éste les da sólo para el bien común cierta porción de sus derechos y deben, en consecuencias, estar sujetas a su especial control”.

¿Hay algo semejante en nuestro Proyecto? Tampoco hay nada parecido a lo que dice la Constitución de Dinamarca redactada en 1915, en su artículo 82:” toda persona tiene derecho a vivir decentemente y si no posee medios para suministrarse sus gastos por sí mismo, el Estado está obligado a dárselos”.

La última Constitución de Francia, cuna de la democracia moderna dice en su Preámbulo: “Cada trabajador, por medio de sus delegados, puede participar en contratos colectivos para determinar las condiciones de su trabajo, e intervenir en el manejo de los negocios. Toda propiedad y empresa que ahora o después tengan el carácter de servicio público deben convertirse en propiedad de la comunidad”.

Esto sí es socialismo de Estado: nunca lo que contiene nuestro Proyecto.

Pues bien, el señor Esquivel ha concretado su ataque a cuatro artículos o disposiciones: el que declara que el Estado puede hacer a la propiedad privada cumplir su función social, el que permite al Estado intervenir las propiedades de súbditos enemigos, el que le permite racionalizar la producción, como fueron las leyes de regulación de relaciones entre beneficiarios y productores, entre cañeros e ingenios, y el que obliga a participar a los obreros en los beneficios de las empresas. Ninguna de esas disposiciones es novedad en nuestro país; todas son medidas que el Estado ha venido practicando desde hace más de 20 años; lo único es que nosotros las regularizamos y, aún si se quiere, les ponemos más restricciones al obligar que esas medidas se tomen por 2/3 de votos, cosa que el texto viejo en manera alguna exigía.

Más aún, la primera de ellas ya existe en el texto de la Constitución derogada el pasado 8 de mayo. Queda sólo una excepción, la adición puesta por la Junta para que se participe a los obreros en los beneficios; con esa disposición no estamos los Redactores del Proyecto; no porque sea ninguna novedad; en Colombia se ha establecido y por iniciativa que nació precisamente de un Diputado conservador; sino porque consideramos que el país aun no está capacitado para digerir ese régimen.

De manera que el Licenciado Esquivel adversa nuestro proyecto que contiene más de 200 disposiciones que merecen la aprobación de todos, por cuatro de sus artículos, y artículos que en ninguna forma establecen nada nuevo en el país.

ACTA No. 47

No.47.- Cuadragésima sétima Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios, Facio, Fournier, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Monge Álvarez, González Herrán, Esquivel, Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, Valverde, Ruiz, Madrigal, Guido, Sotela, Solórzano, Trejos, González Flores, González Luján, Pinto, Montealegre, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Dobles Segreda, Bonilla, Brenes Mata, Acosta Piepper, Arias, Leiva, Gómez, Arroyo, Montiel, Vargas Castro, Vargas Vargas, Oreamuno, Guzmán, Gamboa, y los Suplentes Lobo, Castaing, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Morúa, Elizondo y Rojas Espinosa. (*)

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución Política.

El Representante Fournier Acuña prosiguió en su exposición, combatiendo el dictamen de mayoría, que recomienda la Constitución del 71, como base de estudio. Refutó el argumento de aquellos que afirman que debemos mirarnos en el espejo de los Estados Unidos, país que sólo una Constitución se ha dado en su historia política. Dijo que resulta improcedente referirse al ejemplo norteamericano y tratar de imitarlo, pues no se puede aplicar al sistema jurídico nuestro el sistema diferente de los Estados Unidos. Como es sabido, la mayoría de los países de cultura occidental viven el sistema llamado romanista, latino o continental de derecho, a base de la ley escrita, prefijada por los organismos legislativos.

Los países anglo-sajones, como los Estados Unidos e Inglaterra, viven, en cambio, el sistema consuetudinario, radicalmente opuesto al primero. De acuerdo con este sistema, los Tribunales, la Corte Suprema de Justicia, crean derecho a manera de legisladores. Así, los Estados Unidos, que tienen una Constitución escrita, no la aplican en la forma que nosotros la aplicamos. Apenas significa una base. En ningún momento, por ejemplo, nuestra Corte Suprema de Justicia o cualquier otro Tribunal, pueden interpretar o ampliar los conceptos de la Constitución, como se hace en los Estados Unidos a cada instante. De este modo, la Constitución de los Estados Unidos no tiene necesidad de cambiarse, ya que se va adaptando a los postulados de cada época, de acuerdo con la jurisprudencia de los Tribunales y de la Corte Suprema de Justicia. Para corroborar su tesis, el Diputado Fournier leyó algunos conceptos del Profesor Corwin, de la Universidad de Princeton. Insistió en que el ejemplo de los Estados Unidos no puede aplicarse al caso de Costa Rica. En el primer caso, es posible una Constitución corta e inmutable; que no entra en los detalles de las nuestras, porque los Tribunales pueden ir acomodando el Estatuto a las modalidades de cada época y a las necesidades de los tiempos. Además, el sistema de Gobierno de los Estados Unidos es federal. De ahí que cada Estado tiene su propia Constitución, muchas de las cuales son tan extensas y detallistas como cualquiera de las nuestras. La Constitución federal, por ejemplo, no necesita contemplar la cuestión electoral, de la que se ocupan los distintos estatutos de los Estados. La Constitución federal se ha mantenido invariable, única. En cambio, las de los Estados no se han conservado intactas. Algunos de los Estados de la Unión Americana han tenido varias Constituciones y constantemente las están reformando. El orador citó con amplitud de detalles, una serie de Constituciones de los Estados Unidos para reafirmar su tesis. Así, el Estado de Louisiana, ha tenido diez Constituciones; Georgia, tres, incluyendo la última, promulgada en el año 1943. Citó el caso de otras federaciones, que han conservado tan sólo una Constitución, como Australia, Alemania, antes del golpe de Hitler, etc. Luego, pasó a referirse a los países de América Latina, los que han tenido varias Constituciones. Son muy pocos los países en el mundo que conservan sus estatutos desde el siglo pasado. La mayoría los han cambiado o reformado. Si miramos el resto del mundo -dijo-, tenemos que aceptar que los países del mundo no tienen esa inmutabilidad en sus Constituciones.

¿No sería, entonces, absurdo que nosotros, un pueblo joven, progresista, deje pasar la gran oportunidad para darse una nueva Constitución, de rehacer su derecho constitucional y acomodarlo a nuestro tiempo? Pasó a demostrar en seguida, que el Proyecto de Constitución Política había dado cabida a una serie de resoluciones de Congresos y Convenciones Interamericanas, medida que la Comisión Dictaminadora del dictamen de mayoría recomienda en las futuras Asambleas Legislativas. Si se estima sana la medida -expresó el Representante Fournier-, ¿por qué no hacerlo ahora, aprobando el proyecto y adoptar ya esas resoluciones? Enumeró esas resoluciones incluidas en el proyecto, entre las que señalamos el caso del artículo 16, que se refiere a una disposición de la Conferencia Panamericana de Montevideo. El artículo 34, una disposición sobre la que se legisla en el Código Bustamante. El 108, se refiere a una recomendación de la Conferencia del Censo Interamericano, celebrada en Washington en 1947. La proscripción de la guerra como medio de solucionar las diferencias entre los pueblos, principio adoptado en el proyecto, de acuerdo con una de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Conferencia de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires en el año de 1936. Casi toda la materia de trabajo en el proyecto se refiere a recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo.

Luego se refirió a las objeciones del clero al proyecto, una de las razones que aduce la Comisión Dictaminadora para impugnarlo. Es cierto que la Iglesia objetó varias disposiciones del proyecto -como las que prohíben a miembros del Clero ser Presidente o Ministro; la facultad del Ejecutivo para ejercer el Patronato, etc.- , pero todas estas disposiciones estaban contenidas en la Constitución del 71, excepción hecha de la que se refiere al artículo 61 del proyecto, de que todos los hijos son iguales ante la ley. Agregó que estaba seguro que una disposición tan humana como ésta no iba a ser objetada por la Asamblea. Esta es la única-de todas las disposiciones objetadas por la Iglesia-, que no esté incluida en el texto constitucional derogado.

Continuó diciendo que ninguno de los argumentos de la Comisión que recomienda el dictamen de mayoría tiene base alguna para desechar el proyecto. La Constitución del 71 fue buena para su tiempo, para determinada época. No quiere decir esto que fuera equivocada. Pero después de haber cumplido la vida de las sociedades humanas y las obligaciones del Estado, no es posible que nosotros continuemos viviendo bajo la Constitución del 71. En parte, se tiene razón cuando se ha dicho que la Constitución derogada no tiene la culpa del irrespeto y de los abusos cometidos por los hombres del régimen pasado. Pero nadie puede negar que fue precisamente una disposición de la misma, la que permitió al Congreso del 1º de marzo anular las elecciones, asestando, de esta manera, un golpe de muerte a la República. Se dice que son mejores las reformas antes de adoptar un nuevo texto constitucional. Pero lo que hacemos en el proyecto -dijo-, es una reforma amplia y general, ya que se ha acogido todo lo bueno del estatuto derogado. ¿Qué dirá la historia de nosotros, que hemos tenido la gran oportunidad de rehacer nuestra Constitución; que venimos aquí con amplios poderes para darle al país una nueva Constitución y lo que hicimos fue adoptar la derogada? Volvió a refutar la tesis de que el proyecto es extremista, ya que propicia el establecimiento de un socialismo de Estado. El proyecto es moderado, flexible, lo que permite que el país se vaya acomodando, adaptándose a las nuevas corrientes políticas del mundo. Prosiguió diciendo que defender la Constitución del 71 es adoptar una actitud de fetichismo frente al pasado, lo que resulta improcedente en los actuales momentos. Agregó que debe adoptarse como base de estudio el proyecto hasta por una cuestión práctica, para no repetir el trabajo que hicieron nueve personas durante cinco meses, las que revisaron la Constitución del 71, adoptando lo bueno de la misma y desechando lo malo, para dar origen así al proyecto. Reconoció que éste tenía muchos defectos, lo que tratarían de corregir mediante las mociones del caso. Terminó diciendo que consideraba una traición a nuestra generación ideológica actual, persistir en la Constitución del 71.

Si consideramos que no hay nada mejor que lo que nuestros abuelos hicieron, tendríamos que seguir viviendo a la usanza de nuestros abuelos. No debemos mirar hacia atrás en esta hora, pues nos puede ocurrir lo que a la mujer de Lot: convertirnos en estatua de sal. Volver los ojos hacia el pasado, como pretenden los que están con el Estatuto del 71, es convertirnos en estatua inanimada de sal. No se puede negar la ley del cambio, del progreso constante que señalara el gran filósofo griego, Heráclito. Así como los individuos viven, piensan y se desarrollan, las épocas también cambian como las personas. Adoptar nuevamente la Constitución del 71, es traicionar las aspiraciones del pueblo costarricense. Que a Costa Rica no le pase como a la mujer de Lot, convertida en estatua de sal por mirar hacia atrás, hacia el pasado.

La versión completa del discurso del Sr. Fournier se publicará al pie del Acta en el Diario Oficial.

El Diputado Jiménez Ortiz inició una exposición en defensa del Dictamen de Mayoría que recomienda la Constitución del 71 como base de estudios.

El discurso del señor Jiménez se publica íntegro al pie del Acta en el Diario Oficial.

A las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Fernando Fournier.

Señores Diputados: He destruido ayer los argumentos del dictamen de mayoría que pretendía demostrar que la Constitución de 1871 es la más cabal expresión de nuestras tradiciones que las elecciones de diciembre significaron un repudio al proyecto redactado por nosotros, que la Constitución del 71 no es anticuada y que nuestro proyecto contiene una serie de medidas extremas, sin arraigo popular en Costa Rica.

Paso hoy a examinar el siguiente fundamento del dictamen mayoritario, el que debemos mirarnos en el espejo de los Estados Unidos y darnos cuenta que ese gran país, el más poderoso de la tierra, sólo ha tenido una Constitución en su historia. Argumento perfectamente inconducente, porque nunca debió traerse el ejemplo de los Estados Unidos a este recinto de una Asamblea Constituyente de una país latino. Por muchos motivos, el caso de aquel país es tan diferente al nuestro, que el ejemplo en ninguna forma cabe.

En primer lugar, el sistema jurídico que viven los Estados Unidos es diametralmente opuesto al nuestro: allá se sigue el sistema de Common Law, de la ley consuetudinaria, de una ley que casi en su totalidad es creada por los propios Tribunales de Justicia; nosotros, en cambio, como la mayoría de los países occidentales, seguimos el sistema llamado indistintamente romanista, civilista o continental; en él se aplica una ley escrita en forma estricta; los Tribunales no tienen más función que moverse dentro del marco que esa ley les traza. Por tal motivo, en los Estados Unidos, la Constitución es tan sólo una base, sobre la cual los Tribunales actúan e interpretan y amplían sus conceptos fundamentales; entre nosotros, la Constitución es un texto rígido. Y no soy yo el que mantengo esa tesis; leo a continuación unos párrafos del Profesor Edward Samuel Corwin, que aparecen en una ponencia suya al Octavo Congreso Científico Americano, celebrado en Washington en 1940.

El es Profesor de Jurisprudencia de la famosa Universidad de Princeton, y en la versión inglesa de las actas de ese Congreso, dice: “El Derecho Constitucional, en el sentido en el cual ese término es empleado en este país, es un conjunto de reglas que resultan de la interpretación judicial de una Constitución escrita. . . Es una característica-la más distintiva quizá-, del sistema americano de Gobierno, el resultado de una única confusión de Política con Jurisprudencia, de opinión pública y principios establecidos. La propia Corte, desde una época bastante temprana, estableció el principio de que ella puede echar abajo sus propias interpretaciones anteriores de la Constitución, alegando error”.

Y el Profesor Corwin, nos pone un ejemplo magnífico: “...alrededor de 1895, descubrió (la Corte), que la cláusula (la que dispone que nadie puede ser privado de propiedad sin un debido proceso legal), tenía una nueva dimensión, la libertad de contratación. Así la Corte vino a ser por más de una generación, el último guardián en nombre del Documento Constitucional, de la concepción del laissez faire en las relaciones entre el Gobierno y la empresa privada...ahora, en cambio, está en favor del Gobierno..., sus decisiones a partir de 1937, sostienen abiertamente las medidas del New Deal”.

Es decir, con base en una misma disposición constitucional, los Estados Unidos, por vía de simple interpretación judicial, han podido acomodarse a dos épocas con mentalidad económica y social diametralmente opuestas. Y termina el Profesor Corwin su exposición diciendo: “El Derecho Constitucional Americano se estableció originalmente bajo la idea de que el Gobierno simplemente existía para el fin de suplementar y reforzar aquellos controles no políticos de la sociedad, tales la superioridad social y el poder económico. En cambio, la teoría a la cual se pliega nuestro Derecho Constitucional de la actualidad, es la de que el Gobierno debe controlar esos controles no políticos antes citados a fin de conseguir la justicia entre los hombres”.

Aquí, en mis manos, tengo el texto de Derecho Constitucional con que se estudiaba en la Universidad donde yo seguí mis estudios, la de Harvard. Sólo unas doce páginas corresponden al texto de la Constitución en sí. Las restantes mil páginas corresponden al desarrollo que de esos cánones escritos ha hecho la Corte Suprema; y eso que este texto es una edición elemental. Como lo dice el Profesor Corwin, antes citado, el desarrollo que del texto escrito de la Constitución ha hecho la Corte, ocupa más de doscientas mil páginas.

Es así entonces, señores Diputados, como los Estados Unidos han podido vivir en un mismo texto constitucional y adaptarlo a las diversas épocas, sin tener que renovarlo, como nos vemos nosotros obligados a hacerlo. Y es así también como su Constitución puede ser un texto escueto y simple; porque también los Tribunales se encargan luego de ampliarlo y desarrollarlo.

Tampoco se justifica que se nos traiga a cuento la Constitución de los Estados Unidos, porque aquél es un país federal. Y como federal que es, en primer lugar su Constitución puede ser más corta porque no tiene que contemplar todos los problemas de la sociedad; nada menos que la reglamentación de un punto tan importante en nuestras Constituciones, como es el sufragio, queda a la jurisdicción de los Estados. Y en segundo lugar, la Constitución central no sufre embate directo de los problemas políticos del país y por ello no necesita ser cambiada todos los días. Por tal motivo, la cacareada inmutabilidad constitucional de los Estados Unidos, deja de ser cierta si miramos a las Constituciones de los Estados. Han tenido sólo una Constitución únicamente 18 de los Estados y de ellos 7 son Estados formados después de los últimos años del Siglo XIX y ahí está probablemente la razón para que hayan tenido sólo una; además de que otros 7 de ellos han sufrido modificaciones parciales de sus Constituciones que casi equivalen a hacer una nueva; en muchos de ellos esas modificaciones, en una sola oportunidad, han afectado hasta 40 artículos del texto. Han tenido dos Constituciones sólo 16 de los Estados, entre ellos hay dos formados a fines del Siglo XIX y 9 han experimentado reformas casi totales de sus textos; han tenido 3 Constituciones 7 Estados de la Unión, en cuenta Georgia que se dió una nueva en 1945. Han tenido 4 Constituciones 4 de los Estados. Han tenido 5, dos de ellos, en cuenta el más importante poblado y rico de todos, Nueva York, que en 1938 se estaba dando la última. Virginia ha tenido 6 y Louisiana ha tenido 10, Estado que en 1913 se daba una y en 1921 la cambiaba por otra.

Es este caso de Louisiana sumamente instructivo. Porque relativamente Louisiana ha tenido más Constituciones que Costa Rica. Aquí más de 6 de nuestras Constituciones se han hecho no con el fin de variar fundamentalmente su texto, sino simplemente para legalizar cambios violentos del Gobierno. Y Louisiana, que tiene una edad como Estado casi pareja a la nuestra, como nación independiente, y que sólo un cambio violento de su organización política ha sufrido en su historia después de la Guerra de Secesión, ha tenido 10; en tanto que Costa Rica cuenta con 13. Si observamos que Louisiana es el Estado de los Estados Unidos que tiene más base latina en su población y que es el único que vive en gran parte el sistema nuestro de Derecho y no del Common Law, podríamos decir entonces que alguna relación hay entre el sistema jurídico que vivimos y los cambios constantes de texto constitucional, como también algo debe haber de relación entre el temperamento latino y esa inestabilidad constitucional. Ello nos lleva a la tercera razón para no aplicarnos nunca el caso de los Estados Unidos como ejemplo; hay también algo de temperamental en este asunto y que nosotros no podemos dejar de lado. La prueba es que los países de la América Latina han tenido una accidentadísima historia constitucional en su totalidad.

Refiere que Venezuela lleva 22 en su historia; que Ecuador 15 y Perú 17. De las Constituciones redactadas antes de 1900, sólo 3 quedan en vigencia, las de Estados Unidos, Colombia y Argentina, las dos últimas han sufrido profundas modificaciones que persiguen adaptarlas a los nuevos tiempos. Y con posterioridad a la crisis económica de 1929, casi todos los demás países rehicieron sus Cartas Fundamentales, sólo México y Chile conservan textos anteriores.

Y si miramos al resto del mundo, encontramos que de los 60 y pico de países soberanos, sólo 9 conservan Constituciones anteriores a 1900 y únicamente 4 tienen textos anteriores a la Primera Guerra Mundial. A más de que muchos de ellos son países federados que vienen a confirmar lo expuesto antes en cuanto a los Estados Unidos. En Australia, cada uno de los Estados ha cambiado de Constitución por lo menos una vez; en la República Alemana, entre 1919 y 1933, sólo 4 Estados mantuvieron su Constitución original y en Argentina, la mitad de sus Estados tienen textos adoptados después de la crisis de 1929.

Y si esa es la tendencia en el mundo, ¿por qué nosotros vamos a desperdiciar esta única oportunidad de renovar nuestro texto por un simple y absurdo amor al pasado? Tal vez más de uno de esos únicos 15 países que hoy tienen Constituciones viejas en el mundo, ya las habrían cambiado si hubieran tenido la ocasión que a nosotros se nos brinda hoy. Pero aparece otro argumento del dictamen de mayoría: que los Congresos del futuro podrían ir adoptando las resoluciones de las Conferencias Internacionales a fin de ir remozando nuestra legislación.

Es decir, ellos convienen con que nuestra República debe por lo menos tratar de acomodarse a las nuevas corrientes que haya en el mundo en esta materia, según la pauta que le marquen los Congresos Internacionales. Pero en cambio, se desecha un Proyecto de Constitución, que ya trata de poner en práctica, desde ahora, tan laudable recomendación. Muchos de los artículos de nuestro proyecto no son más que la aplicación de ese consejo de mayoría que la Comisión Dictaminadora hace al legislador del futuro. Veamos unos cuantos:

El artículo 20 sobre nacionalidad de la mujer casada y de los hijos, que siguen una resolución de la Conferencia de Montevideo de 1933; el artículo 20 sobre la obligatoriedad de nuestros Tribunales y leyes ante los extranjeros y que aplica una recomendación ya adoptada por la Segunda Conferencia Panamericana; el artículo 34, sobre extradición que acoge principios del Código Bustamante de Derecho Internacional Privado, que es ley de la República; el artículo 108, que pareciera una niñería puesto en una Constitución, es parte de una recomendación expresa de la reunión del Comité de Censo Interamericano, celebrada en Washington en setiembre de 1947; lo dispuesto por el inciso 13) del artículo 109, es regla ya adoptada por la mayoría de los países americanos, entre otros Estados Unidos, México, Cuba, Argentina, Chile, Perú, Nicaragua; el que no hablemos más de la posibilidad de declarar la guerra es aplicación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de las convenciones adoptadas en Buenos Aires en 1936. Y otro tanto en cuanto a muchas de las disposiciones sobre legislación social: lo dispuesto por el artículo 85 fue recomendado por Conferencia del año 1939; el artículo 89 se hace eco de recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ya adoptadas en 1919 los incisos 2) y 17), artículo 87, acogen disposiciones tomadas en Conferencias del año pasado; los incisos 14) y 15) del mismo artículo, acatan resoluciones numerosas de la Organización Internacional del Trabajo; el artículo 90 viene a poner en práctica decisiones de Conferencias Internacionales del Trabajo, celebradas en diversas oportunidades en Lucerna, Bruselas y Zurich; el 91 recoge lo resuelto por conferencias internacionales desde 1921 y otro tanto puede decirse de los artículos 92 y 94 que acogen recomendaciones de los años 1923, 1930 y 1933.

El último argumento del dictamen que hoy combatimos, declara que nuestro proyecto fue combatido por el Clero Nacional en una Pastoral que todos conocimos en su oportunidad. Pero veamos qué fue lo que el clero adversó en este documento: la prohibición de hacer propaganda con motivos religiosos, el establecimiento del patronato como facultad del Ejecutivo, la exigencia de que ciertos funcionarios sean del estado seglar, la declaración de que la vigilancia superior de la enseñanza cabe al Estado y la de que la religión católica es de la Nación.

Esta última disposición, como el público lo sabe, fue adoptada por nosotros, después de una serie de consultas que llevamos a cabo con Monseñor Sanabria, aún personalmente, en lo que a mí se refiere. Y las demás, pregunto yo, no son disposiciones que también están en el viejo texto de 1871. Entonces ¿a qué viene el argumento, ya que si el clero adversa nuestro proyeco por esos motivos, también tendría que adversar la Constitución derogada? Ah, pero me olvidaba, señores, de otro punto que la Iglesia ha adversado en nuestro proyecto y el cual efectivamente sí es nuevo en él, puesto que la Constitución vieja no lo tenía. Me refiero al artículo del Capítulo sobre la Familia, que establece la igualdad de todos los hijos. Pero, señores, yo en ninguna forma puedo admitir que ese haya sido lo que justificó la crítica de la Comisión Dictaminadora; por lo menos no lo creo en cuanto al Profesor González Flores.

Como lo decía el otro día el Licenciado Baudrit, nosotros en el seno de la confianza de la Comisión, teníamos nombres propios a los diversos artículos del proyecto, y a éste lo llamábamos el de don Luis Felipe, por que lo pusimos casi por inspiración suya, y recuerdo que una vez dijera a don Rodrigo Facio, que después que él viera ese artículo, puesto en el texto definitivo de la Constitución, podría morir tranquilo.

Tales, señores Diputados, los argumentos de la mayoría de la Comisión que nos ha recomendado la Constitución de 1871 como base de discusión. Todos deleznables y sin fundamento. Y es que, señores, aquella Constitución fue buena; pero ello no quiere decir que lo siga siendo. La indumentaria de don Juan Mora debió ser muy elegante en 1824; y sin embargo, ¿quién de nosotros se atrevería a salir a la calle con ella? Nos decía el Profesor González Flores que es un error creer que nuestros males sufridos últimamente se debieron a la Constitución; que ellos tuvieron los hombres que nos gobernaban. Y nos ponía como ejemplo, lo ocurrido aquí en este salón el 1º de marzo de 1948. Olvida el señor González que precisamente el atropello del 1º de marzo fue posible porque la Constitución lo permitía. Y es que es cierto que la crisis de los pueblos es mucha cuestión de hombres; pero también es cuestión de leyes; que éstas procuren o no prever las maldades de los hombres; como dice el viejo refrán: “la ocasión hace al ladrón”. A más de que siguiéramos semejante argumento hasta el final, habría que suprimir todas las leyes y atenernos tan sólo a la virtud de los hombres.

Reconocía también don Luis Felipe que la Constitución del 71 tiene defectos; y nos agregaba que ello sin embargo no era culpa del texto mismo sino del legislador que, habiendo podido modificarla mediante reformas... no había aprovechado semejante oportunidad. Y si eso nos dice él del legislador corriente cuya función específica no es estar mirando por la bondad de la Constitución ¿qué diría entonces la Historia de nosotros, que venimos aquí expresamente a darle al país una nueva Constitución y nos desatendimos de ese deber, para simplemente decirle al pueblo, aquí tienen la vieja Constitución, sigan con ella? Por su parte, el compañero Esquivel Fernández acusa a nuestro proyecto de detallista. No creo que sea un defecto capaz de justificar su repudio. Para ello discutiremos tal proyecto en detalles. Más aún, creo que algo de razón tiene él; pero si quería buscar un ejemplo de ese detallismo, pudo haber encontrado muchos otros en el texto redactado por nosotros, no en el artículo referente a la legislación social. Más pobre ejemplo no pudo haber buscado. Pues tal artículo no hace más que resumir en uno, y por ello es detallista, una serie de artículos de la vieja Constitución.

Nos quiere confundir el Licenciado Esquivel, diciendo que hemos afirmado que la Constitución del 71 es mala y punto y seguido aseguramos que casi la totalidad de sus disposiciones están incluidas en el proyecto. Ambas cosas son ciertas; porque a su vez es cierto que el mal de la vieja Constitución está en su mala distribución, cosa que nosotros tratamos de corregir; en sus faltas de redacción con las cuales pretendemos terminar, y, especialmente, en sus omisiones, que el proyecto viene a subsanar con una serie de disposiciones nuevas.

Probablemente incurrimos en detalles: pero son detalles que las peculiaridades de nuestra colectividad exigen. Otras Constituciones tienen detallismos que a nosotros nos parecieron ridículos y que probablemente obedecen a que contemplan problemas palpitantes en aquellas sociedades. La Constitución de Nueva York y la de Suiza sobre cervecerías y tumbas.

¿A qué nos lleva por consiguiente el examen de la tesis setenta y unista? A que en el fondo se han buscado argumentos tan sólo para tratar de justificar una sola razón verdadera que determina la actitud de ellos: un fetichismo hacia lo pasado, un deseo de que la Constitución de Costa Rica siga teniendo en su portada una fecha enmohecida y que huela a cardenillo. Pues si eso es lo que se quiere, digamos al final, al emitirla, que se restablece la Constitución de 1871, la cual en adelante se leerá así, e incluimos como texto nuevo de la misma el espíritu del proyecto. Otra cosa sería perseguir algo que es absurdo: repetir el trabajo que a nosotros nos costó 5 meses realizar o sea tratar de adaptar el viejo texto a las modalidades modernas. A menos que lo que se quiera es dejar en forma íntegra ese anacrónico texto del año 1871.

¿Que nuestro proyecto tiene defectos? Claro que los tiene. Nosotros mismos se los hemos encontrado después que lo enviamos al Ministerio de Justicia; oportunamente tendremos que someter una serie de reformas convenientes. Estamos de acuerdo en gran parte; también llegado el momento, tendremos que hacer moción para corregir esos errores. Pero de ahí a coger este proyecto que trata de contemplar los diversos problemas de Costa Rica del presente y del futuro y echarlo al cajón de la basura, hay un gran paso. Casi todos coinciden en que al viejo texto hay que hacerle reformas; pues, este proyecto es el intento de reunir todas las posibles reformas a la Constitución derogada, a eso equivale en realidad, y no puede entonces preverse medio mejor de dar una Constitución moderna a la República que acoger nuestro proyecto como base de discusión. No estamos aprobándolo en globo; será simplemente la base de discusiones.

Pero querer que después de 75 años que después de una revolución popular y reivindicadora, volvamos a un texto hecho a mediados del siglo pasado, sería simplemente traicionar la misión de nuestra generación. Y no me refiero a la generación actual con sentido biológico; pero me refiero a esa actitud nueva de los tiempos, que permite reunir en un sólo grupo ideológico al más joven de los Constituyentes, don Luis Alberto Monge, y a don Everardo Gómez, ese gran señor que, no obstante sus canas, sabe ver cuál es el tono de los tiempos que vivimos.

La Biblia, que contiene tanta sabiduría, nos ha dado ya consejo que ojalá los hombres siempre siguieran. En su estilo de parábola, nos contaba la escena de la familia de Lot; de cómo el Señor dijo a ésta que abandonara a Sodoma y Gomorra, pero que no volvieran a ver para atrás, que miraran siempre adelante, pues de lo contrario se convertirían en estatuas de sal. Se nos quiere decir con ello, que los hombres como las sociedades, no deben nunca ver hacia el pasado, hacia lo que fue, sino caminar siempre adelante, si no quieren fosilizarse y perder la vida.

También, en forma más clara todavía, nos lo decía un sabio tan antiguo como Heráclito, el famoso filósofo griego de la escuela de Mileto, cuando declaraba que “el cambio, la ley de la constante transformación, era lo único que justificaba y daba sentido a la vida”. Y así es en efecto la vida, un constante cambio; mi padre en mi hogar, ha sido más que un simple padre; es él el mejor amigo con quien todo lo comento, a quien debo mis aficiones y quien creó mis ideas. Y, sin embargo, cuántas veces no chocamos por nuestra diferente manera de ver las cosas. ¿Será que él está equivocado, o que yo lo estoy? No señores, simplemente, que él tiene una concepción diversa del mundo y del universo muy diferente a la que yo tengo, precisamente porque yo nací después que él.

Por ello, siempre si algo le pido a Dios, es que cuando mis hijos crezcan y tengan personalidad propia, sepa yo comprender que si ellos conciben el mundo en diversa forma a como yo lo hago, no será porque ellos están incurriendo en error, sino porque ellos representarán una época diferente a la mía.

Pues ese constante discurrir de la vida es el que las leyes de las naciones tienen que observar y acatar. Y más que ninguna otra, la Constitución de los Estados. De lo contrario, se volverán carlancas que matan la vida de los pueblos. Lo que yo no quisiera nunca para mi Patria es que ella se convierta como la mujer de Lot, en estatua de sal que se quedó para el resto de los siglos mirando hacia atrás, hacia la Gomorra de vicios y de abusos sin cuento que significaron los últimos años de la historia de la República.

DISCURSO del Diputado Jiménez Ortiz.

Señores Diputados: Yo justifico y aplaudo la exposición pormenorizada del proyecto de Constitución que hizo el Licenciado Baudrit Solera-uno de sus corredactores-, en virtud de la cual se explica el transplante del texto de la Carta del 71, para llegar al final de su discurso, a la conclusión rotunda de que “la Constitución de 1871 está toda en el proyecto de la nueva”.

Reconozco, sin regateos de ninguna especie, que la Comisión Redactora ha realizado un esfuerzo meritorio en el campo constitucional, pero, a mi juicio, desgraciadamente está contagiada del afán de transformación poco cauteloso que se observa en los sectores oficiales del país, con el cual se cree mejorar las instituciones y la estructura administrativa, afán que, por los frutos que ha dado en sus ensayos recientes, va resultando contraproducente y sumamente peligroso para la República en su desarrollo y en su propia existencia.

La Asamblea Constituyente, en el momento actual de sus labores, no puede entrar en el examen de fondo y pormenorizado de todos los problemas que propone el nuevo plan; eso sería emplear un largo e indeterminado espacio de tiempo en la discusión de detalles que no son para este trámite, en el que se nos pide que fijemos, para un examen detenido punto por punto, la base sobre la cual vamos a formar la carta constitutiva fundamental de la República; por eso es que tiene que conformarse con un examen general de los textos recomendados por la comisión especial de miembros de su seno, que ha estudiado el caso y determinar-como muy bien lo hace el dictamen de mayoría-, cuál debe ser la base de trabajo de esta Cámara, por la impresión de conjunto que le merezcan las proposiciones planteadas.

Estas proposiciones, son dos: la que hace la mayoría de la Comisión, recomendando como base de los debates el texto de la Constitución de 1871, y la de la minoría de esa Comisión, que acoge para el mismo fin, el texto redactado recientemente como proyecto de una Constitución nueva.

La impresión de la Asamblea, a que nos referimos anteriormente, tiene que ser desde el primer momento adversa a las innovaciones extremistas que se contienen en el proyecto de Constitución nueva. En el propio seno de la Comisión Examinadora, cuyo dictamen de mayoría está ahora en debate, encontramos que se produjo la división de pareceres; la mayoría se inclinó por rechazar el peligroso ensayismo que acogió la minoría. Ese resultado evidencia perfectamente el criterio de la opinión pública: la inmensa mayoría de ésta es rotundamente opuesta a la introducción de fórmulas que aún no han sido probadas como buenas por la realidad y que, en ciertos aspectos, nos llevarían a correr una aventura cuyo éxito final es dudoso. En asuntos de la delicadeza y trascendencia que los postulados de una carta política tienen para un país, no puede avanzarse sino con cautela y sobre seguro, garantizado el Constituyente con la plena convicción de que no va a hacer que su país dé un paso en falso por falta de meditación.

Ya en esta Asamblea hemos oído las voces serenas y lógicas de algunos compañeros que se han referido a puntos distintos del proyecto recientemente elaborado, entre ellas las del Profesor don Luis Felipe González y la del Licenciado don Ricardo Esquivel Fernández. La primera, con autorizados argumentos históricos; la segunda, desde el campo ideológico doctrinario: ambas han demostrado que las innovaciones que se han propuesto en el proyecto nuevo ni están fundadas en los antecedentes patrios, ni corresponden a la ideología del pueblo de Costa Rica. Aconsejan ambos señores Diputados conservar la tradición nacional y continuar con la saludable práctica de mejorar y modernizar nuestro prestigiado texto constitucional, con todas aquellas enmiendas que sean necesarias, conforme lo vayan indicando las circunstancias propias de cada época.

Mi tarea va a concretarse a examinar el proyecto para darle a Costa Rica una Constitución nueva, especialmente desde un tercer orden de razonamiento: el que resulta de un estudio comparativo del dicho proyecto con las Constituciones de países americanos de estructura, costumbres y condiciones muy semejantes al nuestro.

Le interesa fundamentalmente a la comunidad defender y conservar las garantías individuales, y si fuere posible, para su mayor afianzamiento, ampliarlas. Estas garantías son derechos inalienables del hombre y del ciudadano, que deben rodearse de todas las seguridades posibles para que los seres humanos tengan cabal y perfectamente asegurados tales derechos y defendidas su persona, sus bienes y sus libertades en la forma más completa posible dentro de una sociedad.

La Constitución del 71 expresa esos principios en una forma clara y terminante, sin excepciones, en veintiséis artículos. El proyecto critica el estilo en que fueron dictados, dice que es de “excesivo laconismo” y emprende una tarea de clasificación y redacción nuevas, que no consigue sino desvirtuar esos derechos clásicos en forma alarmante.

Veamos cómo se ponen excepciones a las garantías individuales, en primer término; luego examinaremos casos de supresión total de algunas garantías fundamentales, de las que han disfrutado siempre los costarricenses.

“Todo costarricense puede trasladarse a cualquier punto de la República” dice textualmente el artículo 28 de la Constitución de 1871. El proyecto innovador le pone esas excepciones: “Los derechos que garantiza este artículo podrán ser limitados por orden judicial, por leyes relativas al ingreso de extranjeros y además, por disposiciones legales de carácter sanitario o de la policía”.

Comprenderán los señores Diputados, con sólo leerlos, que estos agregados son ideales para los tiempos de dictadura. Una Constitución debe rehuir, hasta donde es posible, prestarse a interpretaciones que pueda utilizar el poder contra el ciudadano cuando ese poder no esté en manos escrupulosas y honestas.

“El domicilio es inviolable y no puede allanarse sino en los casos y con las formalidades que la ley prescribe”, es el texto del artículo 30 de la Carta Política del 71. Además de duplicar innecesariamente esa redacción, el proyecto agrega excepciones así: “El domicilio estará sujeto, conforme a la ley, a la visita de las autoridades sanitarias y de los funcionarios competentes, encargados de avaluar para efectos de tributación”.

No hay, a mi parecer, ninguna utilidad en desnaturalizar ese derecho. Es un peligro convertir en preceptos constitucionales esas excepciones. Hasta hoy, se ha mantenido la pureza del principio y las autoridades, sin embargo, no han tenido tropiezo para cumplir funciones sanitarias o tributarias, pero el ciudadano ha podido conservar, y debe seguir conservando, mayor autoridad en su propio hogar. La enunciación en el texto del 71 es clara y mantiene la idea fundamental que es la ideal, y que el proyecto desvirtúa y debilita.

“Es inviolable el secreto de la correspondencia escrita o telegráfica y la que fuere sustraída no producirá efectos legales”. Así lo dice el artículo 32 de la Constitución del 71. El proyecto le agrega las excepciones siguientes: “Sin embargo, la ley fijará los casos en que los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento. La ley fijará también los casos en que los funcionarios de correos pueden ordenar que la correspondencia sea abierta por el destinatario en su presencia, únicamente para constatar si contiene objetos de comercio prohibido. Igualmente, la ley fijará los casos en que a funcionarios competentes... “etc.

En tres líneas expresa la Constitución de 1871 en forma clara y precisa el derecho al secreto de la correspondencia. El proyecto le pone excepciones en veinte líneas. El principio se expresa en una palabra: libertad; las restricciones que ahora se la aplican necesitan veinte palabras. Realmente es inexplicable esta actitud en lo que han dado en llamar una Constitución avanzada.

Las garantías individuales, sin las clasificaciones novedosas e innecesarias que presenta el proyecto, se expresan en las Constituciones vigentes a esta misma hora en los pueblos americanos, en capítulo separado bajo ese mismo nombre y son objeto de una enumeración con expresiones dogmáticas y precisas, es decir, en lenguaje que pudiéramos llamar clásico constitucional, tal como las encontramos en el texto del 71. Vamos a probarlo, citando las Constituciones que han sido revisadas en épocas recientes:

BRASIL.- (Constitución de setiembre de 1946). Capítulo II, bajo el epígrafe de “los derechos y las garantías individuales”, en que se dice: “La Constitución asegura a los brasileros y a los extranjeros residentes en el país, la inviolabilidad de los derechos concernientes a su vida, a su libertad, su seguridad individual y a sus propiedades, en los siguientes términos” y enumera de seguido 38 garantías en forma categórica, sin eufemismos, ni excepciones, las que venimos comentando, se expresan textualmente así:

“2º.- Nadie puede ser obligado a hacer o dejar de hacer alguna cosa si no en nombre de la ley.

6º.- Es inviolable el secreto de la correspondencia.

15º.- La casa es asilo inviolable del individuo. Nadie podrá entrar de noche sin consentimiento del morador, a no ser para asistir a víctimas de crimen o desastre, ni durante el día en los casos y la forma que la ley establezca”.

La Constitución brasilera anterior, consignaba 17 garantías y en ésta, que es la actual, se ampliaron a 38, como quedó antes dicho.

ECUADOR.- (Constitución de marzo de 1945).- Los comentaristas consideran muy completa esta Constitución; se tradujo al francés y el mismo Presidente del Consejo M. Boncour hizo el elogio de ella. Dedica en ese texto un título que llama “Garantías Fundamentales”, un subtítulo bajo el rubro de “Derechos Individuales “ con 20 incisos escritos en estilo claro, preciso, cubriéndolos todos con la afirmación categórica y de gran valor moral, que dice: “El Estado garantiza...”. En relación con los pretextos que estamos comentando, expresa esa carta constitucional, lo siguiente:

“7º.- La libertad de residir en cualquier lugar, la de transitar libremente, cambiar de domicilio, ausentarse del Ecuador y volver a él, sometiéndose a las disposiciones legales.

8º.- La inviolabilidad del domicilio.- Nadie puede penetrar en domicilio ajeno sin consentimiento de su morador o sin orden de autoridad competente, expedida en la forma y en los casos que determine la ley.

9º.- El secreto y la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, la que no hará fe, en causas por delitos políticos”.

MEXICO.- (Constitución 1917”, edición 1945.- Esta Constitución principia con el capítulo “De las Garantías Individuales”, que lleva el número I, y que consta de 29 artículos. En cuanto a los que examinamos del proyecto costarricense, como lo venimos haciendo, citaremos los siguientes:

“Artículo 11.- Todo habitante tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, etc.

Artículo 25.- La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, su violación será penada por la ley”.

ARGENTINA.- En su constitución renovada totalmente en estos mismos días, mantiene en el texto nuevo los siguientes principios en el Capítulo Declaración de Derechos y Garantías:

“Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio....entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

Artículo 18.- El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados y una ley determinará en qué casos y con qué justificación podrá procederse a su allanamiento y ocupación”.

Las citas que he realizado conducen a estas reflexiones: ¿qué valor y qué utilidad puede darse a la clasificación propuesta y a la nueva redacción que nos ofrece el proyecto si se disminuyen las garantías individuales y se crean excepciones que servirán de pretexto para negar sus derechos a los costarricenses, sobre todo en tiempos en que las pasiones políticas influyan en la aplicación de las leyes o cuando la comunidad tenga que sufrir los malos procedimientos de funcionarios infieles? La ley fundamental, sobre todo cuando determina los derechos de los ciudadanos, debe ser muy clara y no puede prestarse a interpretaciones que puedan darle al Poder, o al funcionario público, pretexto ni asidero de ninguna especie contra esos derechos que no pueden ser rebajados en ninguna oportunidad.

Pero hay algo más, señores Diputados: ese mismo afán de clasificar y de innovar, que hace oscuros textos que hasta hoy fueron diáfanos, nos está llevando a desvirtuar garantías fundamentales: me refiero al derecho universalmente reconocido y mantenido íntegramente en todas las democracias del HABEAS CORPUS.

En este caso la Constitución de 1871, como en todas sus declaraciones de principios, es clara y terminante. Así lo dice en el artículo 41: “Todo habitante de la República tiene el derecho de Hábeas Corpus”. El Hábeas Corpus es, a estas horas, una institución universal que es el amparo del hombre contra los abusos de la ley y de las autoridades. “Es el derecho que el ciudadano tiene a la libertad. No es simplemente la acción que se intenta contra la autoridad que procede mal, sino que el arma de que se vale la sociedad para recobrar la libertad de uno de sus miembros cuando se ha sustraído de su seno, violando la ley”. La institución se remonta a 1679 y tuvo su origen en Inglaterra al dictarse la Carta Magna. América la adoptó puede decirse desde que sus pueblos se independizaron como una de las grandes instituciones de sus Repúblicas, empezando por los Estados Unidos, y en Costa Rica se ha utilizado ese principio con gran frecuencia y con buen éxito, por lo general. En el proyecto de nueva Constitución, que se nos propone, no existe una disposición sustantiva que reemplace eficazmente el artículo 41 que antes citamos.

Dijo en su exposición el Licenciado Baudrit Solera que el artículo 143 del proyecto correspondería al 41 antes dicho de la Constitución del 71 que antes reprodujimos, pero yo no puedo creer que se confunda el clarísimo recurso de HABEAS CORPUS, con el Recurso de Amparo, y no me explicaría tampoco que se cambie de nombre el Hábeas Corpus.

La exposición de motivos del proyecto trata este caso con las siguientes palabras: “Concretamente se establece el Recurso de Amparo, a que tendrá derecho toda persona ‘cuando se encuentre ilegítimamente privada de su libertad, sufriendo restricciones a bajo amenaza de sufrirlos’. En realidad, SI EXCLUIMOS EL DE HABEAS CORPUS y el recurso de inconstitucionalidad, éste con las limitaciones de ley, no hemos tenido forma de defender con eficacia los derechos constitucionales violados o desconocidos”.

La omisión que yo reclamo es que no hay en el proyecto un artículo que mantenga y siga consagrando la tradicional institución del Hábeas Corpus, de modo expreso, en forma sustantiva como he dicho, lo que es requisito indispensable para su existencia jurídica.

Los tres recursos conocidos y aceptados, deben mantenerse absolutamente, en forma explícita y cabal, en el siguiente orden: 1º, Hábeas Corpus; 2º, Amparo; 3º, Inconstitucionalidad. Y aún podría agregarse el Contencioso Administrativo, para combatir disposiciones arbitrarias de funcionarios administrativos o de entidades autónomas o semi-autónomas.

Acerca de este tema, permítaseme recurrir a las Constituciones de los Estados Americanos, en las que se procede así:

PANAMA.- (1941).- “Artículo 28.- Toda persona detenida o presa, sin motivo válido o sin formalidades legales o fuera de los casos previstos por esta Constitución o en las leyes, será puesta en libertad a petición suya o de cualquier persona. Con ese fin, la ley reglamentará el recurso del Hábeas Corpus con procedimiento judicial sumario, sin consideración a la pena aplicable.

Artículo 189.- Toda persona contra la cual se impida o se ejecute, por cualquier funcionario público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. La ley determinará la forma de este procedimiento sumario de AMPARO de las Garantías Constitucionales.

Artículo 188.- A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la integridad de la Constitución. En consecuencia, le corresponde decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de todas las leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones denunciadas ante ella como inconstitucionales por cualquier ciudadano.

Artículo 190.- Establécese la jurisdicción Contencioso-Administrativa para decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los actos, resoluciones y órdenes de todas las autoridades administrativas, autoridades políticas descentralizadas o autónomas y autoridades provinciales o municipales”.

BRASIL.- (Setiembre, 1946).- El Capítulo de Derechos y Garantías Individuales, en su artículo 23, dice: “Se concede Hábeas Corpus, siempre que alguien sufra o se encuentre amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de locomoción por ilegalidades o abusos del poder”. En esa forma, se amplió el principio que existía en la Constitución de 1937.

ECUADOR.- En el Título de Derechos Individuales, encontramos:

“Artículo 141.- El Estado garantiza:...inciso 5), el Hábeas Corpus”.

URUGUAY.- (1934).- El artículo constitucional de ese país, número 17 dice así textualmente:

“En caso de prisión indebida, el interesado o cualquier persona, podrá interponer ante el Juez competente el recurso de “Hábeas Corpus”, a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que diga el Juez indicado”.

Voy a dedicar capítulo aparte a la Constitución que la gran Nación Argentina dictó hace muy pocos días, no sólo para comprobar, reforzándola, la tesis que he venido exponiendo, sino para aducir ante la Asamblea, otras enseñanzas que nos presenta ese nuevo texto constitucional.

En la República Argentina, como he tenido la oportunidad de explicarlo en publicaciones que he hecho sobre el mismo tema constitucional, 91), se ha seguido y terminado un proceso de revisión constitucional exactamente igual al que estamos reclamando en relación con la Constitución de 1871. Debe hacerse la advertencia de que este precedente argentino tiene para nosotros un valor enorme, porque en él han intervenido constitucionalistas eminentes y el problema se ha tratado con profunda erudición.

La Constitución Política de la Argentina se promulgó en 1853, habiendo experimentado tres enmiendas en 1860, 1863 y 1898; la de este mismo año ha sido la cuarta y abarcó la revisión total de los 110 artículos de que consta ese Código fundamental. Examinando esta última reforma resulta que del total, no se han modificado en forma alguna 64 artículos, que se han suprimido 10, y se ha dado nueva redacción a 26 y entre estos contienen preceptos totalmente nuevos. En consecuencia, se ha transformado exactamente la tercera parte del texto constitucional de 1953.

Me permito sugerir que un trabajo similar en cuanto a la Constitución de 1871, daría un resultado semejante, conservaría el espíritu invariable de nuestra democracia republicana y simplificaría enormemente la labor de esta Asamblea.

Tengo en mi poder el folleto que detalla la reforma constitucional argentina, el que me permito poner a disposición de los señores Diputados que no lo tengan a mano y deseen examinarlo: en una columna está el texto antiguo, y en la otra, a la par, la constancia de que cada artículo se suprime, se la da nueva redacción o no se modifica. Quien quiera, puede constatar la forma sencilla, práctica y eficiente en que se ha realizado esta importante labor.

En cuanto al caso concreto de la institución del HABEAS CORPUS, la nueva redacción del artículo 18, con modalidades interesantes, dice lo siguiente: “Todo habitante podrá interpone por sí o por medio de sus parientes o amigos, recurso ante la autoridad judicial competente, para que se investigue la causa y el procedimiento de cualquier restricción y amenaza a la libertad de su persona. El Tribunal hará comparecer al recurrente y comprobada sumariamente la violación, hará cesar inmediatamente la restricción o la amenaza. En los casos de Hábeas Corpus, será imprescindible la presentación del detenido ante el Juez de recurso”.

Así como lo han juzgado los legisladores y constituyentes de todas las democracias americanas; así como lo ha tenido establecido nuestra carta fundamental secularmente; así como lo expresarían si se les consultase a todos los costarricenses, creo que es de indiscutible necesidad conservar la disposición sustantiva del derecho de Hábeas Corpus, tal como lo consigna el artículo 41 de la Constitución Política de 1871.

El relator del proyecto nuevo, señor Baudrit Solera, ha tenido expresiones, que realmente son inexplicables para mí: por ejemplo hizo grandes exclamaciones diciendo que en el Siglo XX no debe hablarse de esclavitud como lo hace el artículo 27 de la Constitución del 71. Ese artículo dice: “Todo hombre es libre en la República, no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de las leyes”.

Qué dichoso sería el género humano si a estas horas la palabra esclavitud no tuviera ningún sentido de realidad y fuera cosa pretérita, de siglos pasados, no del Siglo XX. Desdichadamente aun hay que proclamar muchos principios condenatorios de todo lo que signifique amenaza para la verdadera libertad del hombre, y desventuradamente existen, en nuestro siglo, seres humanos que tienen la calidad de esclavos. Respeto profundamente la autoridad de la Comisión Redactora del proyecto nuevo, pero en pleno Siglo XX, Constituciones de países indiscutiblemente cultos, conservan esa declaración de principios. Así por ejemplo:

MEXICO.- (1º de mayo de 1917. Edición de 1945.)

Artículo 2º.- “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.

Los esclavos extranjeros que entren en el territorio nacional alcanzarán, por ese sólo hecho, su libertad y la protección del las leyes”.

ECUADOR.- (6 de marzo de 1945):

Artículo 141, Inciso 2).- “No hay esclavitud, servidumbre ni concertaje. No se reconocen empleos hereditarios, privilegios ni fueros personales”.

ARGENTINA.- Reforma última, llevada a cabo en estos mismos días, como ya lo dije, Constitución que se cita como ultra-moderna y en la que han intervenido constitucionalistas eminentes. En su artículo 45 (nueva redacción), dice: “En la Nación Argentina no hay esclavos. Los que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República”.

La pregunta que viene a la mente inmediatamente es la de ¿qué se gana con suprimir ese precepto? Pero sobre todo, ¿qué justificación tiene la crítica? Mentiras, dice el señor relator en otro de los pasajes de su exposición, mentiras constitucionales de la carta fundamental de 1871, son las siguientes: el artículo 25 que dice “Todo hombre es igual ante la ley “y el artículo 26 que consigna que “la ley no tiene efecto retroactivo”. Me sorprende sinceramente del empleo, en los labios del señor Rector de la palabra “mentira”, y me sorprendo del empeño de disminuir el valor de esos principios consagrados en todos los países cultos, así como el de rebajarlos en la redacción, que se nos propone. No pareciera sino que hay una verdadera prevención contra el texto antiguo y bien conocido en que lealmente se expresan esos postulados en favor de los costarricenses y como la concreción de nobles ideales democráticos. No se atina a qué puede obedecer ese deseo al parecer tan vehemente de disminuir los derechos ciudadanos.

Claro es que quien, como yo, se siente escaso de autoridad personal, no puede tener el atrevimiento de contradecir esas afirmaciones hechas en tono doctoral sin acudir a quienes más saben y a los precedentes en materia constitucional.

Por eso acudo una vez más a las Constituciones vigentes en las naciones de nuestro Continente y de ellas saco las siguientes enseñanzas:

PANAMA (1941).

“Artículo 26.- Todos los panameños son iguales ante la ley. No habrá fueros ni privilegios personales.

Artículo 29.- “Sólo podrán ser castigados los hechos declarados punibles por ley anterior”.

CUBA (1940).

Artículo 20.- “Todos los cubanos son iguales ante la ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

La ley establecerá las sanciones en que incurran los infractores de este precepto”.

ECUADOR (1945.)

Artículo 141.- “El Estado garantiza...

Inciso 2).- La igualdad ante la ley.

Inciso 6).- Ninguna persona puede ser penada sin que preceda el juicio correspondiente ni conforme a una ley posterior al hecho materia de proceso. Sin embargo, en concurrencia de dos leyes penales, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando fuere posterior”.

BRASIL (1946.)

Artículo 141.- Inciso 1): “Todos son iguales ante la ley”.

Inciso 27: “Ninguno será procesado ni sentenciado sino por la autoridad competente y en la forma de ley anterior”.

ARGENTINA (1949.)

Artículo 18.- “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”.

MEXICO (1917.)

Artículo 14.- “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Se deduce, con buena lógica, que indudablemente es mucho más recomendable la expresión dogmática de las garantías en el texto constitucional de 1871.

Las excepciones que la Comisión Redactora del texto nuevo ha puesto a todas o casi todas de las contenidas en esos artículos sencillos y claros de nuestra vieja Constitución, deben reputare como improcedentes. La tendencia más sana, aquella que mejor garantiza a la comunidad y a cada uno de sus miembros, es la de conservar y ampliar las garantías individuales.

El señor miembro relator de la Comisión hizo otra crítica del texto de la Constitución del 71, crítica que tampoco tiene explicación aceptable: se refiere al artículo 3º, que define el territorio de la República. La historia de ese artículo viene desde muy atrás, desde las épocas en que nuestras fronteras no habían sido clara y definitivamente fijadas. La Constituyente de 1871 lo redactó de un modo; después los patricios, los defensores de nuestros graves problemas de límites lo variaron, consignando siempre la legítima aspiración nacional; hoy tal vez carece de la misma importancia que originalmente tuvo, pero no ha dejado de ser una especie de testimonio histórico de nuestras controversias, por mantener para la Patria sus derechos al territorio suyo, y no se ve por parte alguna mérito para achicar la labor de nuestros grandes valores jurídicos ni hay justificación ninguna para querer el cambio de redacción que se propone en el proyecto.

Tampoco podría aducirse que esa fuera una actitud extravagante de nuestros juristas y Constituyentes, porque igual procedimiento lo encontramos en varias Constituciones de países americanos. Los dos países vecinos al nuestro, con los cuales tenemos fronteras en común, consignan las suyas en sus cartas políticas fundamentales.

La Constitución de Nicaragua de 1935, dice al respecto en su artículo 3º: “El fundamento del territorio nacional es el UTI POSSIDETIS JURIS de 1821. Está comprendido en el territorio entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica y abarca también las islas adyacentes, el mar territorial y el espacio aéreo correspondiente. Los tratados o la ley, fijarán las fronteras que no están aún determinadas”.

La Constitución de Panamá, de 1941, en su artículo 4º, expresa: “Forma el territorio de la República, el comprendido entre las Repúblicas de Costa Rica y de Colombia dentro de los respectivos límites fijados o que se fijen de acuerdo con el Derecho Internacional y los tratados públicos, las islas adyacentes de ambos mares y todas las extensiones territoriales que por cualquier causa se encuentren o deban encontrarse sometidas a jurisdicción panameña”.

Del mismo modo que los dos vecinos fronterizos nuestros lo hacen, otras Constituciones mantienen la misma actitud que Costa Rica con respecto a fijación de su territorio nacional. Colombia, define los límites en su Constitución; Haití, en el artículo 1º de su Constitución de 1939, hace una declaración semejante sobre determinadas islas que considera propias, y Guatemala, en la última reforma Constitucional de 1945, se refiere a sus justas aspiraciones sobre el territorio de Belice.

En vez de esas censuras y de la inexplicable y perjudicial política de menoscabar los derechos constitucionales de los costarricenses, habríamos agradecido a la Comisión redactora del proyecto de una Constitución nueva, el que se hubiera concretado a respetar nuestro tradicional y valioso estatuto máximo, haciendo con base en él una labor prudente para mejorarlo, ampliando las libertades ciudadanas, garantizando nuevos métodos para una administración fiscal sana y transparente, al mismo tiempo que consagrando los postulados equitativos y lógicos de la justicia social que reclama nuestro tiempo.

Haciendo la crítica pura del proyecto a que nos referimos, debemos hacer notar claramente que en lo económico se propone consignar preceptos que no han salido del período de prueba, y que, en vez de augurar para el futuro apetecibles resultados han sufrido en la práctica incontables fracasos, ocasionando al Erario Público cuantiosas pérdidas.

En lo hacendario, las previsiones que el proyecto establece son incompletas. La Comisión parece haber ignorado totalmente el proceso de la legislación bancaria que se inició el año 1943 como una actuación nacional, absolutamente independiente de la política militante de esos días. Bueno es decir acerca de tal proceso algunos detalles para situarlo en su verdadera posición. Un Representante del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos vino a Costa Rica y realizó un estudio minucioso de nuestra legislación hacendaria, entregando como fruto de sus investigaciones un voluminoso informe. Otra Comisión de altos funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica revisó ese trabajo, y por último los ex-Ministros de Hacienda, laborando ad-honórem, emprendieron la tarea de dar forma jurídica y de adaptar a las peculiaridades costarricenses ambos dictámenes. Es de verdadera utilidad conocer la exposición de los ex-Ministros de Hacienda, porque se relaciona directamente con el problema constitucional a que estamos abocados los miembros de esta Asamblea.

Contando con la venia de los señores Diputados, voy a permitirme leer la exposición mencionada, redacción de quien tiene el honor de dirigiros la palabra: “Con gran complacencia he visto, en estos últimos días, que el actual régimen gubernamental, ha anunciado que entra por el cumplimiento de esas leyes y ya ha iniciado medidas en el sentido de acatarlas. Cuando la Contraloría funcione de nuevo y el Poder Legislativo renazca en la República, se verá cómo la estructura podrá producir los benéficos resultados que se han predicho y que todos estamos seguros de que serán ampliamente provechosos para el orden hacendario lo que tanto estamos necesitando”.

Como lo han podido apreciar los señores Diputados, la ilustración que aporta el informe leído, es bastante para considerar que la proposición del proyecto de Constitución, en lo hacendario es inaceptable, casi primitiva, y significaría un retroceso en cuanto lo que ya se ha conseguido y ensayado con los mejores resultados, tanto aquí como fuera de aquí.

En cambio, en lo económico, se comete el error de dar vida constitucional a los ensayismos y tanteos de las Administraciones anteriores y presente, cometiendo el muy grave error constitucional de convertir leyes de emergencia, que como su nombre lo indica, son para circunstancias pasajeras, en preceptos constitucionales, lo que equivale a darles carta de ciudadanía, como si dijéramos, con residencia indeterminada, a anormalidades momentáneas, tales como fijación de precios, intervención en la producción, nacionalización de la banca particular, etc., cuyas consecuencias ciertas han sido y son el trastorno y el dislocamiento de la producción nacional.

De acuerdo con las palabras pronunciadas aquí por el distinguido Diputado señor Volio Sancho, miembro de ella, la Comisión redactora del proyecto de Constitución nueva, ha revisado los códigos políticos fundamentales de las diferentes nacionalidades americanas. Como es claro y natural suponerlo, esa Comisión debe haber estado muy preocupada con los dolorosos sucesos que nuestra Nación ha experimentado y por lo tanto es de lamentar que no haya recogido de esas Constituciones que ha revisado las previsiones de los Código fundamentales de otras partes, para corregir las grandes deficiencias nuestras, tomándolas y adaptándolas como una enmienda a nuestra carta constitutiva, tendiendo así a conjurar, en el futuro, los males que hemos padecido.

Me permito señalar algunas de esas interesantes previsiones. Con respecto a la honestidad administrativa de los funcionarios públicos, la Constitución de Guatemala, al final del artículo 24, establece: “El Presidente de la República y del organismo Judicial; los Ministros de Estado; Magistrados y Fiscales de la Corte de Justicia, Magistrados de loa Contencioso Administrativo y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, Gobernadores, Jueces de Primera Instancia; Administradores de Rentas, Alcaldes; Tesoreros Municipales y Específicos y toda clase de funcionarios y empleados públicos que determine la ley, o que manejen o administren fondos del Estado o del Municipio, deben depositar una declaración de todos sus bienes y deudas para que, al cesar en sus funciones y aún durante el ejercicio de ellas, cualquier persona pueda, sin incurrir en responsabilidad alguna deducirles cargos por comparación de bienes o haberes”.

Con respecto a lo político, saludable sería tener en cuenta lo siguiente: miles de ciudadanos encarceló el régimen de Gobierno pasado; y miles de ciudadanos ha encarcelado el régimen actual y todos estos detenidos fueron confundidos en las cárceles con los delincuentes comunes arrestados en ellas. Un hecho semejante no puede seguir produciéndose entre nosotros: es preciso hacer un distingo claro entre los hombres a quienes un Gobierno detiene por causas políticas y los que la justicia represiva encarcela por faltas o delitos punibles de acuerdo con los códigos vigentes. Las Constituciones modernas contemplan esa situación en la siguiente forma:

ECUADOR.- Artículo 68, Inciso 5): “dentro de treinta días en caso de inminente invasión exterior o de guerra internacional y de seis días en el de conmoción interior a mano armada, el Presidente de la República pondrá a los arrestados a la orden del Juez competente, con los documentos justificativos del arresto o decretará su confinamiento. En ningún caso el arresto se guardará en locales que carezcan de condiciones higiénicas o que estén destinados a detenidos o presos comunes. No se podrá confinar sino a capital de provincia y en ningún caso en las orientales o en el archipiélago de Colón. Tampoco podrá confinarse en la costa a los residentes en La Sierra, ni viceversa, salvo que el confinado lo solicitare. Si el confinado pidiere pasaporte para salir de la República, se le concederá inmediatamente, dándole plazo de ocho días, por lo menos, para el arreglo de sus intereses y libertad para elegir la ruta. Al cesar las facultades extraordinarias, el confinado o expatriado recobrará de hecho su libertad. Se concederá obligatoriamente pasaporte al expatriado que lo solicitare”.

BRASIL.- Artículo 209.- “Durante el estado de sitio se podrá tomar contra las personas las siguientes medidas: 1) Obligación de permanecer en localidad determinada. 2) Detención en edificio no destinado a reos de delitos comunes. 3) Destierro en cualquier localidad poblada y salubre del territorio nacional”.

He señalado estos casos, señores Diputados, para poner de relieve que la Comisión Redactora, tan empeñada en propugnar ciertas innovaciones que aún están en los campos del ensayo de la teoría, no ha tenido la previsión de estudiar e incorporar en nuestra Carta Magna, para evitar la repetición de males positivos ya experimentados y hechos muy lamentables ocurridos a la comunidad, previsión que, como vemos, si han tenido países respetables en defensa de los principios de corrección administrativa, de respeto a las libertades ciudadanas y de humanidad.

Salta a la vista que el proyecto de una Constitución nueva a que se refieren mis palabras, parece haber sido hecho para dar apoyo a los procedimientos de la Junta de Gobierno en distintas actividades, hasta el extremo de que el señor Presidente de dicha Junta dijo que ellos habían puesto en práctica, administrativamente, las disposiciones constitucionales. No es, ni puede ser conveniente, que el proyecto de la futura Constitución del país haya servido en exceso tales intereses políticos.

En la Asamblea y fuera de la Asamblea se escuchan críticas, algunas muy encendidas, porque vamos despacio en el estudio de la Constitución y en el cumplimiento de nuestra tarea fundamental que es darle una a la República. Pero las gentes que formulan esas censuras no han contemplado la Disposición final propuesta por la Comisión Redactora que literalmente dice: “Esta Constitución rige a partir del ocho de mayo de 1950”.

Contando el tiempo hasta ese día, desde la fecha en que se redactó el proyecto, tenemos 18 meses. A partir de la promulgación, el plazo será posiblemente de un año.

Con relación a esos términos, he revisado todas las Constituciones de los países americanos y como es muy explicable, por respeto y reverencia al solemne acto que decretan, su cumplimiento en todas ellas se dispone inmediatamente.

Las estipulaciones correspondientes se registran así:

ARGENTINA.- La Constitución original fue decretada en el Congreso General Constitucional de Santa Fe el 1º de mayo de 1853, y se promulgó en San José de Flores el 25 de mayo del mismo año. La revisión total se terminó en Buenos Aires hace pocos días. Fue puesto en vigencia inmediatamente y los despachos informativos cablegráficos dijeron que el Presidente Perón había prestado su juramento, y aún aquí mismo, el distinguido Embajador Pugnalín hizo, in continente, solemne acto de juramento.

BRASIL.- La Constitución del 10 de noviembre de 1937, en su artículo 187 dice: “Esta Constitución entrará en vigor en su fecha”. Y la Constitución actual, de 18 de setiembre de 1948, en su artículo 218 establece: “Esta Constitución y las Disposiciones Constitucionales Transitorias, después de firmadas por los Diputados y Senadores, serán promulgadas simultáneamente por la Asamblea Constituyente, y entrarán en vigor en la fecha de su publicación”.

BOLIVIA.- La Convención Nacional de La Paz la decretó el 28 de octubre de 1938 y entró en vigencia el 30 del mismo mes de octubre de 1938, o sea, dos días después.

COLOMBIA.- Fue votada por los Delegados de los Estados el 4 de agosto de 1866 y sancionada por el Poder Ejecutivo al día siguiente.

CUBA.- La Constitución se promulgó en la escalinata del Capitolio Nacional el 5 de julio de 1940 y comenzó a regir el 10 de octubre de ese mismo año, es decir, tres meses después. Los comentaristas explican que se fijó esa fecha, porque la misma Constitución ordena que se dicten previamente leyes complementarias.

CHILE.- Constitución del 18 de setiembre de 1925. La cláusula final dice: “La presente reforma constitucional empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial”.

REPUBLICA DOMINICANA.- Se promulgó y se publicó el 10 de enero de 1942 y entró a regir en el mismo día.

ECUADOR.- La Constitución de 23 de diciembre de 1906 dice en su artículo final: “La presente Constitución regirá en la República desde el día de su promulgación”, y el mismo día lo promulgó el Presidente Eloy Alfaro. La nueva Constitución la dictó la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de marzo de 1945 y su artículo final expresa: “Esta Constitución regirá desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial”, y apareció promulgada el día siguiente, 6 de marzo de 1945, por el Presidente Velasco Ibarra.

EL SALVADOR.- La Constitución fue acordada por la Asamblea Nacional Constituyente en San Salvador el 20 de enero de 1939. En su artículo 198 dispone: “La presente Constitución entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial”. Ese mismo día la promulgó el Presidente Martínez.

GUATEMALA.- La Constitución actual fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de marzo de 1945, y en su artículo 11 de las Disposiciones Transitorias, ordena: “Esta Constitución entrará en vigor el día quince de marzo de 1945”, es decir, cuatro días después.

HAITI.- Su Constitución proclamada por referéndum popular el 23 de julio de 1939, en sus Disposiciones Transitorias, Aparte C, dice: “La presente Constitución entrará en vigor inmediatamente después de haber sido ratificada por el pueblo y publicada en el Diario Oficial”, lo cual se efectuó el 8 de agosto de ese mismo año, o sea, quince días después.

HONDURAS.- La Asamblea Nacional Constituyente decretó la Constitución actual el 28 de marzo de 1936 y en su artículo 204 dispuso: “Esta Constitución empezará a regir el 15 de abril del año en curso”, en decir, dieciocho días después.

MEXICO.- Constitución promulgada el 31 de enero de 1917. Su artículo 1º transitorio dice: “Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el 1º de mayo de 1917”. Ese plazo de tres meses obedece a la necesidad de decretar leyes orgánicas que ordena la misma Constitución en el artículo 6º, transitorio.

NICARAGUA.- La Asamblea Nacional Constituyente decretó la Constitución Política el 22 de marzo de 1939 y el mismo día la promulgó el Presidente de la República.

PANAMA.- La Asamblea Nacional de Panamá decretó la Constitución de la República el día 2 de enero de 1941, y entró en vigor en su fecha.

PARAGUAY.- Decretó su Constitución en la capital, ciudad de Asunción el 10 de julio de 1940 y entró en vigor ese mismo día.

PERU.- La Constitución fue acordada por el Congreso Constitucional de Lima del 29 de marzo de 1933 y se promulgó el 9 de abril, en ese mismo año. Sea, diez días después.

URUGUAY.- La Constitución de la República la acordó la Convención Nacional Constituyente el 24 de marzo de 1934; fue aprobado por plebiscito el 19 de abril del mismo año y promulgada el 18 de mayo siguiente.

VENEZUELA.- Se votó el 16 de julio de 1936 y la promulgó el Presidente López Contreras 4 días después, o sea el 20 del mismo mes de julio.

En Costa Rica los precedentes son idénticos a los de todo el Continente; la Constitución de 7 de diciembre de 1871, a la que estamos defendiendo contra la fiebre innovadora, dispuso en su artículo 136: “Quedan derogadas por la presente, todas las Constituciones anteriores y ninguna otra regirá desde el día de la publicación de ésta”.

Por lo tanto, es inusitado en Costa Rica, e inusitado en América, la disposición final del proyecto de Constitución nueva que ordena que la nueva Carta Política del país rija “desde el 8 de mayo de 1950”. Es decir, que para los redactores del proyecto, nada de particular tiene que permanezca entre las cosas inútiles durante 18 meses, aunque la opinión pública, en forma que todos lo vemos, y no sin razón de derecho natural, esté urgiendo a esta Asamblea para que le dé una Constitución a la República dentro del más breve término.

No nos queda más remedio que decir que el proyecto de una Constitución nueva, como nos ha sido presentado, viola la tradición nacional hasta en su parte final, favoreciendo con ello la prolongación de una estado de cosas que no representa los principios constitucionales ni se aviene con ellos, pues está lejos de la vida institucional de la verdadera República Democrática.

Señores Diputados: El mejor defensor del texto Constitucional de 1871 ha resultado ser el Licenciado Baudrit Solera, cuando, después de haber comentado uno a uno todos los artículos de nuestra Constitución vigente durante los últimos 77 años, ha declarado que todos ellos están incluidos en el proyecto nuevo, está proclamando la bondad de esa Carta tradicional en nuestra democracia. Indudablemente, dado el evidente espíritu que anima a los redactores del proyecto, los artículos de la Constitución del 71 fueron examinados con gran cuidado y sufrieron un análisis exigente y completo: si ante ese tribunal tan severo han salido todos ellos vivos y son declarados aceptables, es que no pudieron sino ser considerados buenos, útiles y necesarios.

ACTA No. 48

No. 48.- Cuadragésima octava Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Facio, Fournier, Baudrit González, Baudrit Solera, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Esquivel, Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, Valverde, Ruiz, Madrigal, Guido, Sotela, Solórzano, Trejos, González Flores, González Luján, Pinto, Montealegre, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Dobles Segreda, Bonilla, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arias, Leiva, Brenes Mata, Gómez, Arroyo, Montiel, Vargas Castro, Vargas Vargas, Oreamuno, Guzmán, Gamboa; y los Suplentes Lobo, Castaing, Chacón Jinesta y Castro Sibaja.

Artículo 1º- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º- Se continuó en la discusión general del Dictamen de Mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Representante JIMENEZ ORTIZ concluyó su exposición iniciada en la sesión anterior, que se transcribe al pie del acta, publicada en el Diario Oficial.

El Diputado ARROYO BLANCO expresó que deseaba fijar su pensamiento en el asunto en debate, que atañe muy de cerca a la juventud costarricense. Lo que más conviene a Costa Rica -dijo-, es la adopción como base de estudio, del Proyecto de Constitución Política redactado por un grupo de juristas e intelectuales de reconocido prestigio en el país. Pretender volver a la Constitución del 71, por respeto a las tradiciones y a una época que ha sido buena para Costa Rica, es un grave error. Yo no puedo compartir ese criterio, a pesar del respeto que me merecen los compañeros de la Comisión Dictaminadora que recomienda, como base de estudio, el estatuto derogado. Costa Rica ha venido luchando desde hace muchos años por un mejoramiento efectivo de las condiciones de vida del pueblo. Se ha venido sintiendo la necesidad de transformar los sistemas de gobierno, con el propósito de establecer una bien entendida justicia social y una mejor distribución de la riqueza nacional. En este sentido estoy identificado con los propósitos de la Junta de Gobierno y con los de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política. Agregó que dos cosas muy diferentes eran la cuestión política y la ideológica. Políticamente puedo estar frente a la Junta; en muchas ocasiones la he criticado. Pero ideológicamente, mientras la Junta esté empeñada en su tarea de redimir a nuestro pueblo de la miseria y de la explotación, tendré que estar a su lado. Expresó luego que la Constitución del 71 tenía graves defectos y deficiencias, que era necesario extirpar. El proyecto, además, incluye una serie de instituciones que el país ha venido viviendo desde hace algunos años. Frente a la Constitución del 71 se puede rendir toda clase de respetos, pero nadie puede dejar de comprender que ya cumplió su misión. Así como garantizó la vida de los costarricenses a fines del siglo XIX y en lo que va del actual, no podrá garantizarla en los tiempos modernos, cuando nuevas necesidades y graves problemas han complicado la vida de las sociedades. De nada valen las mejores intenciones de los gobernantes, si existe una Constitución anticuada que les cierra el paso a sus aspiraciones de bien nacional. Las reformas a las Constituciones se hacen necesarias debido, precisamente a la evolución de los pueblos y para evitar, de esta manera, revoluciones sangrientas destinadas a abrir los cauces a las nuevas tendencias económicas, políticas y sociales. En Costa Rica se ha venido sintiendo la necesidad de una gran transformación, anhelo que debe sintetizarse en una nueva Carta Magna, más acorde con los postulados de nuestra época con las aspiraciones nacionales de un mejoramiento efectivo en las condiciones de vida de los costarricenses. Agregó que el Partido Unión Nacional había manifestado, desde las columnas de la prensa y desde la plaza pública, que luchaba por la verdadera justicia social, sin demagogia, por el mejoramiento del pueblo en todos los órdenes. De ahí que se está en la obligación de respetar el criterio del pueblo, haciendo válidas las promesas empeñadas, propiciando, como base de estudio el Proyecto. Continuó diciendo que ninguno de los argumentos externados en contra del Proyecto lo habían convencido. No se puede traicionar las aspiraciones del pueblo costarricense adoptando de nuevo la Carta Magna del 71, desordenada en muchos de sus capítulos, incompleta. Expresó que los argumentos de los que afirmaban que el Proyecto iba contra la inviolabilidad de la propiedad privada, eran equivocados, pues como lo demostró el Diputado Volio Sancho, todas las Constituciones de América han adoptado el principio de la limitación social de la propiedad. Por otra parte, la misma Constitución derogada contiene este principio en su artículo 29. También refutó el argumento de los que ponen como ejemplo la Constitución de los Estados Unidos, que no ha sido derogada, manteniéndose inmutable. Resulta improcedente -como lo demostró el Representante Fournier-, comparar nuestros países de América Latina con los Estados Unidos. La Constitución de ese país es pequeña, ya que consta de unos cuantos principios fundamentales, pero no debe olvidarse que se trata de la Constitución del gobierno federal. Además, es bien sabido que la Constitución de los Estados Unidos salió de una reunión de hombres prominentes, como pocas veces se ha visto en la historia del mundo. ¿Se puede decir otro tanto de nuestra Carta Magna del 71? Luego pasó a refutar la afirmación sustentada por el Diputado Jiménez Ortiz de que el Proyecto no había incluido las Garantías Individuales de la vieja Constitución, tal y como aparecen en ésta, habiéndolas restringido. Demostró que esto no era cierto, mediante una comparación de cada una de las Garantías Individuales de la Constitución derogada, todas las cuales están incluidas en el Proyecto, algunas veces ampliadas y mejoradas. Concluyó diciendo que el Proyecto es lo más conveniente para que se adopte como base de estudio, sin perjuicio de que en el curso de los debates se le vayan haciendo las enmiendas del caso, mejorándolo en algunos de sus principios. Si se demuestra que cualquiera de los nuevos principios del Proyecto es perjudicial, inconveniente para los intereses del país, pues se desecha. Nos corresponde darle al pueblo una Constitución, y cuando me refiero al pueblo no hablo tan sólo de las clases humildes, sino de todos, trabajadores, intelectuales, ricos y pobres que forman eso que llamamos pueblo. Así, Costa Rica marchará en el futuro por mejores caminos. Para ser fieles al mandato del pueblo que nos trajo aquí en diciembre, debemos darle una nueva Constitución, con lo que habremos cumplido conscientemente con nuestro deber.

El discurso completo del Diputado Arroyo, se publica al pie del Acta del Diario Oficial. (*)

El Representante FACIO BRENES inició una exposición en defensa del Dictamen de minoría que recomienda el Proyecto de Constitución Política como base de estudio. Empezó diciendo que la Comisión Redactora -tal y como lo había dicho el Diputado Baudrit Solera- para llevar a cabo su tarea, no se encerró en un gabinete de estudio, sino que, por el contrario, se dirigió a la opinión pública y a sus órganos representativos.

Se pidió la colaboración de todos los costarricenses, sin distingos partidaristas o ideológicos. También, en una forma concreta, la Comisión Redactora se dirigió a una serie de instituciones y organismos públicos, como la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo de Elecciones, Tribunal Superior de Trabajo, Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, Iglesia Católica, etc. Muchos de los puntos de vista sugeridos por estas instituciones fueron acogidos e incluidos en el Proyecto. Todos los ante-proyectos, antes de ser incorporados al Proyecto, eran enviados por la Comisión Redactora a los organismos del caso, para que los estudiaran y les hicieran las observaciones pertinentes. Luego manifestó que ninguno de estos organismos consultados se había pronunciado contra el Proyecto, ni aún la Iglesia Católica, la que ha señalado tan solo algunos reparos a determinados artículos, sin decir que el Proyecto ha dado cabida a una serie de innovaciones no previstas en la Constitución del 71. La Iglesia, de acuerdo con el Memorándum que envió a conocimiento de la Asamblea, no se opone a la reforma; está de acuerdo en que se le introduzcan a la Constitución del 71 fundamentales variaciones, para ponerla a tono con los postulados de la época y deseos del pueblo. De ahí que el argumento de la Comisión Dictaminadora que recomienda la Constitución del 71 no tiene validez. Pasó luego a decir que este afán de reforma, este espíritu de mejoramiento que se hace sentir en los actuales momentos, había venido siendo puesto por el pueblo de Costa Rica desde hace varios años, pues estaba empeñado en la gran tarea de recuperar su libertad política, atropellada por un gobierno espurio. Por mucho tiempo se pospusieron estos anhelos de reforma, hasta tanto no se resolviera el problema fundamental planteado por la dictadura política, por la imposición de los dos regímenes anteriores. Pero al solucionarse este problema con el triunfo de la revolución libertadora, todas las otras aspiraciones de reforma, de transformación de la vida costarricense, fueron planteadas con entusiasmo y decisión. Lo extraño, lo sin precedentes, hubiera sido que después de una larga lucha de sacrificios, el pueblo hubiera mantenido una actitud conservadora, tradicional, antirreformista. Sin embargo, la revolución abrió el camino para llevar al país hacia una gran transformación, de acuerdo con las aspiraciones de nuestro pueblo que venía clamando por una estructuración de la patria.

El país anhelaba mejores garantías para su vida pública y privada. Y no podemos nosotros dejar de interpretar con acierto todas esas aspiraciones, porque entonces estaríamos defraudando al pueblo de Costa Rica. Estoy seguro -dijo- que no sólo los costarricenses que militaron en la Oposición, sino los campesinos y obreros que por engaño y la demagogia de Calderón militaban en las filas del Republicano Nacional, están deseosos y de acuerdo en que el país se organice en una mejor forma. La Oposición fue acusada sistemáticamente por los miembros del Partido Calderonista y Comunista de ser una fuerza reaccionaria, es decir, una fuerza que se organizó políticamente para reaccionar contra determinadas leyes que favorecían a las clases humildes. La Oposición, a través de la Prensa, de la Radio y de la plaza pública, se defendió tesoneramente de este ataque, diciendo que no estaba en lucha contra las Garantías Sociales, sino contra la demagogia y el engaño, contra la actitud de los falsos líderes que se enriquecían a base de los sacrificios del pueblo, contra la falta de base económica firme de aquellas. Ahora -continuó- corresponde a los antiguos partidos que formaron la Oposición hacer buenas esas promesas dando al pueblo una nueva Constitución a la altura de los tiempos, demostrándole al pueblo que se ha restablecido en Costa Rica la Democracia, pero que, a la par de la garantía política se le garantizará también su libertad económica, librándolo de la tremenda carga de la miseria y la explotación. Agregó luego, que el Proyecto encarna los principios y aspiraciones del pueblo, que no riñen -como se ha dicho por algunos- contra nuestras grandes tradiciones nacionales, ya que la Comisión Redactora en todo momento, tuvo a mano la Constitución del 71, la que estudió artículo por artículo, los que en su inmensa mayoría, fueron incluidos en el Proyecto. La tarea de la Comisión Redactora estribó, fundamentalmente en modernizar, actualizar la vieja Constitución, adaptándola a las necesidades de nuestra época, agregándole nuevos principios que ya han adquirido validez universal. Desde hace muchos años se ha venido sintiendo en el país la necesidad de reformar nuestra Carta Magna del 71. En el año de 1901 un grupo de costarricenses ilustres, entre los que estaban don Francisco María Iglesias, don Rafael Ygesias y otros, recomendaron que se introdujera a nuestro viejo texto una reforma general. En 1917, otro grupo de hombres eminentes redactó un nuevo proyecto de Constitución, el que implicaba una reforma absoluta del estatuto de 1871. En la Asamblea Constituyente reunida en ese año, a efecto de promulgar una nueva Constitución, figuraban hombres de la talla de don José Astúa Aguilar, don Fabio Baudrit, don Otilio Ulate y muchos otros más. Si en 1901 y en 1917 hombres ilustres de Costa Rica creyeron conveniente una reforma general de nuestra Constitución del 71, ¿por qué pretender ahora, en 1949, volver al texto derogado?

Quedando en uso de la palabra el Diputado Facio Brenes, a las dieciocho horas terminó la sesión. -Marcial Rodríguez C., Presidente. -Fernando Vargas F., Primer Secretario. -Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Representante Facio Brenes.

Al iniciar el compañero Baudrit su interesantísima exposición, tendiente a mantener la tesis de que todo el texto de la Constitución del 71 fue estudiado e incluido en el Proyecto de la Comisión, advirtió que la Comisión Redactora, al ser integrada por la Junta de Gobierno, por un grupo de personas responsables que trataron de organizar un proyecto que tuviera íntima conexión con las aspiraciones y deseos del pueblo de Costa Rica, no sólo tuvo el cuidado de dirigirse en una forma pública al país, por medio de la prensa, pidiéndole a los ciudadanos su cooperación, sino que también, se dirigió en una forma concreta a varias instituciones y organismos públicos, con el fin de consultarles determinados aspectos, y de que en ese proyecto, figuran los puntos de vista de personas que, por motivo de su trabajo diario, o de su especialización, hubieran tenido la oportunidad de estudiar más a fondo el problema respectivo. Se consultó a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo de Elecciones, al Tribunal Superior de Trabajo, a las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, al Patronato Nacional de la Infancia, y también, al enterarnos de que estaban interesados en el proyecto, los máximos personeros de la Iglesia Católica, a ellos se les consultó. Hubo un cambio de conceptos con cada una de esas instituciones, se acogieron muchos de los principios por ellos propuestos, y se envió un ante-proyecto a cada uno de ellos, para que le hicieran las reformas y objeciones que estimasen pertinentes. Bien sabe el público la relación que tuvo la Comisión con el señor Arzobispo, y conoce también la Asamblea el reporte formal de la Iglesia, que fue enviado por sus altos personeros, en relación con muchos principios que figuran en el Proyecto de Constitución. Es interesante notar que la Iglesia, no se ha pronunciado contra el Proyecto, que ha localizado sus reparos a determinados artículos dentro del Proyecto, y que los reparos que le hace a esos artículos no se han basado en el hecho de que sean esas reformas con respecto al texto anterior, que contengan alguna novedad, sino que se ha basado en la forma o el sentido de esas innovaciones; que no se ha pronunciado, pues, en contra de nuestro Proyecto, sino de unos cuantos de sus artículos, y no contra las reformas en sí, sino contra el sentido que las reformas tienen. Yo creo, pues, que el argumento que presenta la Comisión del Dictamen de Mayoría, de que nuestro Proyecto no cuenta con la aprobación de la Iglesia, es un argumento que carece de validez; porque, pueden decirlo todos los compañeros de esta Asamblea: la Iglesia ha manifestado que ella también está de acuerdo con las reformas, aunque quisiera un sentido especial para algunas de ellas. Así, pues, la Iglesia, que para algunos podría ser el exponente máximo del tradicionalismo, está de acuerdo en la necesidad de ir a una reforma en la Constitución, para ponerla a tono con los sentimientos y los anhelos de la mayoría de los costarricenses, en la hora presente. Todos debemos reconocer, además, que la Iglesia en Costa Rica, se ha manifestado de acuerdo en que se adopten nuevas ideas en materia económica y social. La Iglesia, pues, aunque la tengan algunos costarricenses como máximo baluarte del conservatismo y el tradicionalismo, no ha querido sustraerse a ese espíritu de reforma y mejoramiento que anima a la Costa Rica de hoy. Por otro lado, es natural y fácil de explicar el por qué de este afán de reforma que tiene tanta fuerza y entusiasmo en la Costa Rica de hoy. Resulta que el pueblo estuvo durante muchos años, posponiendo muchos anhelos, ideas y esperanzas, en tanto se resolvía el problema fundamental: el de la dictadura política. Todos los costarricenses, de todas las clases y las condiciones, estuvieron dedicados durante años, a resolver el problema de la imposición política que estuvo padeciendo el país bajo los últimos regímenes. Pero al quedar resuelto ese problema, todas esas ideas, esos anhelos que habían estado relegados a un segundo término, se plantearon con todo entusiasmo y precisión: esa es la explicación de lo que algunos consideran como una absurda fiebre de transformación; es la actitud lógica de un pueblo que durante muchos años ha sido víctima de un apagamiento forzado de sus anhelos. Lo extraño hubiera sido, más bien, que después de una lucha tan larga, tan llena de sacrificios y de dolor, y después de haberse realizado una revolución que todo lo conmovió, el pueblo y sus instituciones representativas, hubieran tomado una actitud conservadora de apegamiento a lo que fue. La revolución abrió y forzó el camino para iniciar una honda transformación el país. Le presentó al fin una oportunidad; no se encuentran muy corrientemente ellas; faltan casi siempre los cauces para que un pueblo pueda dejar expresados sus anhelos y sus ideales de manera integral. Hoy todo el pueblo, incluyendo a sus más valiosas instituciones, está con el deseo de que Costa Rica se organice sobre bases nuevas y modernas, que sean capaces de darle al hombre medio mejores garantías para su libertad política, para su trabajo, para su familia; para su vida pública y privada, en una palabra, y no podemos nosotros, quienes hemos venido aquí en su representación, dejar de interpretar con acierto, y, en muchos casos con pasión en el buen sentido del término, todos esos anhelos y esas esperanzas, porque estaríamos intentado apagar el sol tapándonos los ojos con las manos, y es preciso que demos muestra de una visión. Yo estoy seguro de que no sólo los costarricenses que militaron en las filas de la Oposición, sino también los campesinos y obreros, y todos los hombres del pueblo que, engañados por Calderón, estuvieron en las filas de la imposición política, están deseosos de que el país se organice de una manera más conveniente. La Oposición, en su larga lucha, fue acusada en forma sistemática, de ser la representación política de una fuerza reaccionaria; fue acusada de que estaba librando su lucha contra determinadas leyes de protección del hombre humilde. Pero en los diferentes momentos de su lucha, la Oposición siempre contestó diciendo: no estamos contra la justicia social; estamos contra el empleo que de ella se hace como un disfraz para escudar la imposición política y los apetitos inconfesables; y así era en verdad, porque no podía ser, en modo alguno, la tesis de un partido popular que representaba una aspiración nacional, la de ir contra los derechos del humilde; este partido debía sostenernos. Porque era nuestra convicción, y para hacer frente a la campaña del calderonismo, quienes en una u otra forma tuvimos participación en el aspecto de propaganda de la Oposición, dijimos en su nombre una y mil veces, y eso se repitió en la radio, en la prensa y en la plaza pública, que la Oposición no estaba contra la justicia social; que la deseaba, pero respaldados por la libertad política, y siempre que fuera establecida sobre una base económica sana, y sometida a una administración técnica y honrada. Ahora corresponde a los partidos de la Oposición aquí presentes, darle al país la prueba de que aquello no fuera engaño; demostrarle al pueblo de Costa Rica que aquellos viejos principios fueron la base auténtica de la lucha de oposición, y que ahora se ha recobrado la democracia y que el país cuenta de nuevo con sus libertades públicas fundamentales, vamos a darle una Constitución que responda a aquellos anhelos, para que a la par de la libertad y de esa misma democracia política, se garanticen a su vez medidas que sirvan de fundamento material, para que el pueblo pueda ejercer sus derechos políticos sin la carga de condiciones sociales y económicas, que violen su capacidad de vivir, y su necesidad de vivir dignamente. Para que al salir de esta lucha que todavía no termina y que necesita más sangre de costarricenses, se solidifique la fe del pueblo en la libertad política y adquiera una fe joven y nueva en las posibilidades económicas y sociales de la democracia, para terminar para siempre con el falso argumento del comunismo, de que si el pueblo quiere seguridad económica y social, es necesario hacer a un lado la libertad política y recurrir a los regímenes políticos de fuerza. No, señores, la seguridad social de los ciudadanos es un principio que tiene su fundamental razón de existir y su más lógico sostén en las banderas de la democracia política y de la libertad. Voy a tratar de demostrar, refiriéndome a la vez a las objeciones y críticas que por diferentes compañeros de esta Asamblea se han hecho a nuestro Proyecto, la tesis de que el Proyecto, mal que bien, como una honesta tentativa, trata de integrar esos principios de libertad política y de justicia social en un texto completo y moderno. Ya dijo muy bien el compañero Baudrit, que el procedimiento empleado por la Comisión fue el de seguir el texto de la Constitución del 71, el estudiar uno a uno sus artículos y con espíritu de mejoramiento, el de ordenarlos y perfeccionarlos, y el de agregar a esos principios otros necesarios en el mundo de hoy. Hizo la Comisión Redactora lo que dos grupos de ilustres costarricenses han recomendado hacer, y lo que uno de ellos hizo: darle una nueva Constitución al país. En 1901, un grupo de hombres ilustres de Costa Rica, entre los cuales estaban don Francisco María Iglesias, don Ricardo Pacheco Marchena y el Presidente don Rafael Yglesias, sugirió que se hiciera una reforma total a la Constitución de 1871; y en 1917, otro grupo de valiosos costarricenses practicó esa reforma total. La Comisión Redactora de la Constitución del 17 estaba integrada por cinco grandes ex-Presidentes de Costa Rica: don José Joaquín Rodríguez, don Rafael Yglesias, don Ascensión Esquivel, don Bernardo Soto y don Cleto González Víquez. Esa Comisión presentó como base de discusión un proyecto que, aunque más conservador que el nuestro, representaba una reforma total en cuanto al texto de 1871. Y la Constituyente que acogió aquel proyecto y que promulgó la Constitución, estaba constituida por hombres como don Alejandro Alvarado Quirós, don Fabio Baudrit, don José Manuel Peralta, don José Astúa Aguilar y muchos otros esclarecidos ciudadanos. Y así, nosotros también debemos ponernos a la altura del encargo que se nos hizo, y por eso redactamos un proyecto nuevo. Pero antes de entrar al análisis de nuestro Proyecto, es bueno que advierta que seguramente muchas de las normas son malas, y que deberán ser arregladas por la Asamblea; es bueno que me adelante a decir que es muy posible que en mucho nos hayamos equivocado, y que sólo pretendemos haber actuado con buena fe y con patriotismo y haber escuchado los anhelos del pueblo costarricense en su espíritu, y las urgencias del nuevo momento que hoy vive el mundo. Y yo pregunto: ¿Si en 1901 y en 1917 hombres ilustres de Costa Rica creyeron conveniente y adecuada una reforma general de la Constitución del 71, cómo pretender hoy, en 1949, volver a esa Constitución del 71?

DISCURSO del Diputado Jiménez Ortiz:

Señores Diputados: Reanudo mi exposición sobre el problema constitucional que estamos tratando, y procuraré ser breve en la parte final de mi intervención en este asunto. La mayoría de la Comisión Especial Dictaminadora que estudió el proyecto formulado para darle al país una Constitución Política nueva, lo desechó con razones incontrovertibles y recomendó a la Asamblea adoptar como base de discusión el texto constitucional de 1871, y que desde ese año, hasta el pasado, con pequeñas interrupciones, ha estado en vigor en nuestro país. Ese Dictamen de Mayoría es el que está en debate. Para defender el texto de 1871, consagrado por el uso y la tradición, que ha sido fecundo en bienes cuando se ha cumplido exactamente por los hombres de gobierno, he debido señalar las deficiencias que, desde determinados puntos de vista, deben apuntarse al proyecto que se trata de oponer a nuestra Carta del 71.

Anoté en la sesión última los inconvenientes que, a mi juicio, tiene la proposición presentada a esta Asamblea para una Constitución nueva, así como sus deficiencias e imperfecciones, ya por no incorporar en las garantías constitucionales nuevos y saludables preceptos que los amplíen y refuercen, o ya porque las proposiciones en el campo hacendario y en el económico son incompletas o erradas. En cuanto se refiere a la organización de la Hacienda Pública, dí razón de mi parecer; en lo económico, dije que se trata de convertir en preceptos constitucionales materias que no han adquirido una estabilidad científica ni tienen el carácter de dogmas constitucionales por su verdad y conveniencia, y que si han tenido vida en Costa Rica ha sido en la precaria categoría de leyes de emergencia.

En cada caso de mi exposición, puramente doctrinaria, he respaldado mi parecer con la opinión de autores o con el Derecho Constitucional Continental positivo, que forman las constituciones políticas de las distintas Repúblicas de América. En el caso de que ahora voy a ocuparme, me permitiré citar a una verdadera autoridad científica: el Doctor Higinio París Águilas, Profesor de Política Económica de la Universidad de Madrid, y autor de obras en que estudia y comenta, con gran tino y sapiencia, los más avanzados problemas económicos, tales como “Nivelación de Precios en España” (1943); “La expansión de la economía española” (1944); “Los principios de la política dineraria” (1945); “El plan económico de la Sociedad Libre “(1946); “España en la economía mundial “(1947); “El estado y la economía” (1948). Actualmente el Doctor París es Secretario del Consejo Económico Nacional de España. El ilustre catedrático es, por lo tanto, como antes dije, un verdadero especialista en materias económicas y conoce particularmente los problemas de su ramo en Latinoamérica.

En un estudio que acaba de publicar en el presente año de 1949, sobre el interesante tema de “elección del sistema en la política económica”, se expresa así: “La eterna polémica de que si es preferible un sistema fundado en la propiedad privada de los medios de producción en la empresa libre y el funcionamiento del mercado, o por el contrario, un régimen que descanse en la propiedad estatal de los medios de producción, el planeamiento autoritario y la sustitución del mercado libre, por una distribución oficial de los recursos de toda clase, sigue teniendo plena actualidad y no se puede eludir el considerar este problema y darlo como resuelto de una manera general, según creen los partidarios de uno y otro sistema”.

El autor examina opiniones de autorizados economistas europeos y americanos que propician una u otras ideologías y que sería prácticamente imposible detallar en este caso por lo extenso y complicado del tema, pero al final, contrastando y pensando argumentos de uno y otro lado con notoria imparcialidad, llega a conclusiones que tengo por muy interesantes. Entre ellas, dice: “Por tanto, a nuestro juicio, no está justificado afirmar la superioridad de un sistema económico sobre otro para todos los países y sean cuales fueren los recursos naturales y el grado de desarrollo económico de ellos...”. Y en otro pasaje escribe lo siguiente: “En el examen expuesto nos hemos mantenido dentro de un terreno científico, para llegar a conclusiones objetivas. La conclusión fundamental es que, en cada momento histórico, y para un país determinado, puede estar indicado un sistema económico distinto del que puede convenir a otro país diferente y que no hay una justificación, dentro de la pura racionalidad económica, para imponer un sistema idéntico a todos los países, ya que ello equivaldría a mantener el derecho de unos países a imponer a otros unas condiciones de vida inferiores a las que puedan obtener”.

Escuchando estas palabras no pareciera sino que el distinguido catedrático está dictando un fallo para el caso nuestro, después de haberlo observado con atención. En cuanto a mí, no quiero entrar en la calificación de la ideología que anima al Proyecto, digo solamente que lo más juicioso y lo más conveniente para los costarricenses, es mantener esos problemas en su justa y verdadera etapa de ensayos, tratándolos como se ha hecho hasta hoy, por medio de leyes de emergencia, pero jamás elevándolos en este momento a la categoría de preceptos constitucionales permanentes.

Me abstengo de tratar otras grandes y trascendentales cuestiones, algunas de ellas ya suficientemente expuestas por ilustrados compañeros, que el Proyecto plantea ante nuestras conciencias, en varias de las cuales mi parecer no coincide con el de los distinguidos colegas de la Comisión Redactora de una Constitución nueva. No quiero abusar demasiado de la atención de la Asamblea, además de compartir el criterio de que, como ya lo he manifestado, lo que procede en este estado de la discusión es adoptar en términos generales la más conveniente de las soluciones propuestas, evidentemente la de revisar y modernizar por medio de enmiendas el antiguo texto del 71.

Apartemos ahora la vista del Proyecto de una Constitución nueva para nuestra patria. Volvámosla hacia el Dictamen de la mayoría de la Comisión, que es el tema de nuestro debate y acerca del cual esta Asamblea deberá pronunciarse en cuanto se dé por agotada la discusión. Ese Dictamen en estudio recomienda que se adopte el texto de la Constitución Política de 1871 como base, para que sobre él, y mediante las reformas que se juzguen convenientes, se formule y promulgue el nuevo estatuto fundamental de los costarricenses.

Ese Dictamen de la mayoría de la Comisión, a mi juicio, ha tenido el acierto de interpretar verdaderamente los sentimientos de los costarricenses, y defiende para ellos, patrióticamente, la Constitución Política bajo el imperio de la cual las generaciones presentes nacieron, han vivido y han trabajado durante todo el transcurso de su existencia. Su espíritu y modalidad, puede decirse, están consustanciados con el de la Nación.

Por eso hizo muy bien y procedió con tino y discreción plausibles la Comisión al no cambiar la base de convivencia social. Ese cambio pretendido sin mayor meditación, tiene muy hondas proyecciones en la economía de la Nación y afecta a todos sus habitantes: a los costarricenses y a los extranjeros que han adquirido derechos al emprender y desarrollar actividades contando con las claras y determinadas condiciones establecidas, desde hace más de tres cuartos de siglo, por el pacto social. Un cambio de semejante magnitud debe ser objeto de una meditación muy larga y profunda, y no puede adoptarse sin antes haber sido bastanteado, debatido y divulgado intensamente, para que la ciudadanía conozca y aprecie, comprenda y consulte la transformación que se trata de imponer a su vida y a sus costumbres, el deber ineludible de escuchar esa voz de la opinión pública, que debe ser nuestro guía y nuestro consejo.

El real acatamiento a los preceptos democráticos nos impone, antes de acometer tarea radical y delicada como es variar el estatuto fundamental de la República, y variarlo por medio de una reforma como la propuesta, que tiene el carácter de total, que ese intento sea precedido por una divulgación amplia y completa. En otras legislaciones, el trámite prescrito empieza por una ley de necesidad de la reforma, que desde luego implica discusión y publicidad con completa y activa participación de la ciudadanía que, siendo el elemento mayormente afectado con un cambio radical de la Constitución, es el más interesado y a quien debe oírse de previo. Después viene la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Así es como el pueblo conoce, verdaderamente y en forma concreta la enmienda que se proyecta hacer a la ley suprema que lo rige. En todo ese trámite transcurre un término amplio, suficiente, para que la opinión pública se pronuncie con conocimiento de causa. En el caso que nos interesa, que es el caso en que se encuentra Costa Rica en estos momentos, su pueblo ha estado practicando, ignorante de los problemas constitucionales planteados.

Por un decreto dictatorial, sin explicación de ningún género, se derogó la Constitución que había regido a la República durante tres cuartos de siglo. Por una parte, en pureza de principios, esa derogatoria no tiene validez jurídica, y por otra, la revolución triunfante que había depuesto a un régimen de gobierno impopular, jamás agitó ante la conciencia de los costarricenses la idea de que entre sus fines llevaba el de quitarle al país la Constitución Política. Ni ese movimiento, ni ningún otro en los últimos tiempos, había promovido esa idea, ni siquiera planteado la posibilidad de ese cambio. No estaba, pues, en el ambiente, como una necesidad que urgiera, esa mudanza extraordinaria, de la que inesperadamente se nos empezó a hablar.

Cuando el pueblo, convocado al efecto, fue a depositar su voto para elegir Diputados a esta Constituyente el 8 de diciembre pasado, apenas si era conocido el plan del Gobierno por un grupo muy reducido de ciudadanos: el grupo que tuvo el privilegio de recibir la Revista del Colegio de Abogados, en la que se publicó sin carácter oficial el Proyecto de Constitución nueva redactado por una Comisión especial que había nombrado la Junta gobernadora. Ese Proyecto, sin embargo, no era el que recibiría esta Asamblea de manos de la Junta, pues ésta tomó el de la Comisión Especial, lo reformó, lo redactó en forma distinta en algunos de sus capítulos y materialmente puede decirse que lo recibieron los señores Diputados después de inauguradas sus tareas constituyentes en sesión del 1º de febrero último. Por lo tanto, la comunidad no se dio cuenta, no podía darse cuenta cabal, de la gran transformación que se proyectaba, ni ha podido externar su parecer respecto de ella. No puede decirse entonces que la reforma tenga, en forma alguna, ni el estudio que parece lógico de parte del pueblo, ni mucho menos que haya llegado a este recinto oleada y santificada por la opinión pública.

Los Diputados constituyentes estamos obligados a conocer y a acatar las instrucciones de nuestros electores: no podríamos decir, a conciencia, que todos los que con sus votos nos dieron su representación, o la mayor parte de ellos, hayan estado o estén decididamente inclinados a favor del cambio que se nos plantea. Nuestra responsabilidad aumenta cuando vemos que, con evidente desacato a los principios básicos de la democracia, la opinión pública no ha sido oportuna o suficientemente informada de un acto tan trascendental para su vida ciudadana como es la variación hecha, tan sustancialmente como se pretende, de su estatuto fundamental. Es por eso que recibimos con tan gran complacencia el parecer de la mayoría de la Comisión Dictaminadora de esta Asamblea, la que con encomiable juicio, con razones inconmovibles y con tan natural apego al espíritu nacional costarricense, nos resuelve el grave problema, proponiéndonos como base de discusión el benemérito estatuto de 1871. Por ese camino que se nos indica tenemos la seguridad de que encontraremos la aprobación de los costarricenses a la casi totalidad de las disposiciones de nuestra vieja Carta Magna, porque a todos es familiar ese texto constitucional, todos lo aprendieron y estudiaron en las escuelas y los colegios, porque oyeron su explicación de hombres ilustres, de espíritu selecto, que ya son reliquias de nuestra historia cívica, como don Ricardo Jiménez, don Cleto González Víquez, don Claudio González Rucavado, don Elías Leiva Quirós, don Ascensión Esquivel y tantos más, quienes hicieron patriótica labor de difusión en publicaciones que han servido a la ciudadanía costarricense de guía segura en la afirmación de sus principios.

Esos principios constitucionales no se improvisan. Tienen que haber sido probados y experimentados largamente para poder formar parte del estatuto supremo de la Nación. Los Estados Unidos tienen su Constitución Política desde 1789, es decir, desde hace 160 años: de ese documento, un gran político inglés dijo que “es, hasta donde yo puedo ver, la obra más extraordinaria hecha por el cerebro y la voluntad del hombre”. Sin embargo, la Constitución de los Estados Unidos, por muy grandes y letrados que fueran sus autores, no se hizo improvisándola. Muchas de sus ideas se tomaron de la vieja tradición inglesa, especialmente de la Carta Magna y de la Petición y Declaración de Derechos. “Además -dice un moderno estudio de ese documento-, en el fondo de las ideas e incluso de las frases de la Constitución, están vivas las huellas de 200 años de experiencia en el gobierno colonial”. Eso es dar al país una Constitución, consagrarse a una tarea sumamente delicada, en la que no pueden incorporarse teorías aún no consagradas por una vasta y saludable experiencia; una tarea en la que esta prohibido hacer improvisaciones, una tarea cuya obra debe descansar en las piedras maestras de los principios invulnerables y consagrados.

No envuelve esta idea, por otra parte, la de que nos estanquemos, anclados en el pasado. Por lo contrario, la misma Constitución debe proveer, como provee la de 1871, los medios para ir cambiándola con los tiempos. Ahora mismo, aprovechando la situación en que nos encontramos, sobre la base de ese estatuto podemos realizar aquellas reformas que nos aconsejan la conveniencia nacional y las necesidades de la época.

Podemos plantear, señores Diputados, esta cuestión: ¿Cuál es el movimiento de opinión que pide un cambio radical de la Constitución Política? ¿Cuáles son los inconvenientes y los defectos que se acusan a la de 1871? Ningunos. Y esto lo puedo decir, autorizado por las propias palabras de los que propugnan la necesidad del cambio sustancial; todos los postulados de la Constitución tradicional, tan combatida, están aceptados en el Proyecto de la nueva, y debo acudir, una vez más, a las palabras que aquí pronunciara el Licenciado Baudrit Solera, quien así lo manifestó.

El argumento de que un decreto de 1901 hizo un fuerte ataque a la Constitución de 1871, es arma que se vuelve contra los defensores del Proyecto nuevo, porque todos sabemos que ese decreto se dictó con tendencias políticas personalistas, y que no tuvo ninguna realización; y porque durante el lapso de medio siglo que siguió no se ha encontrado ataque que justifique un cargo contra el texto del 71, antes bien, se ha visto la práctica normal y satisfactoria de una Constitución a cuyo amparo el país vio brillantes gobiernos democráticos, que hicieron su fama de República civil, pacífica, ordenada y de país de verdaderas libertades.

Los anunciados defectos de la Constitución de 1871 por ninguna parte han salido a la luz pública. Alguien o algunos pocos hablaron de ellos, pero ninguno ha dicho: éstos son, aquí están. Porque si por tales se tomaran las débiles argumentaciones de la parte expositiva de la Comisión Redactora, no hay siquiera una de ellas capaz de justificar una actitud demoledora e ilógica como la que pretenden adoptar; bien al contrario, expresiones de esa misma exposición desautorizan la actitud de mantener la derogatoria dictatorial de la Constitución de 1871. Los siguientes son conceptos de la Comisión Redactora: “Costa Rica ha tenido la experiencia, sobre todo durante los últimos años, de la poca o ninguna importancia que se concede a la majestad de la Constitución Política”. “En esa forma la Constitución adquirió la necesaria estabilidad”.

Esa observación tan atinada debió pesar en la conciencia de los distinguidos colegas de la Comisión a que me he venido refiriendo, para no incurrir en el hecho que más desacredita a las instituciones, o sea, su derogatoria antojadiza.

La Constitución Política de Costa Rica -y me refiero a la de 1871-, ha sufrido periódicamente las enmiendas necesarias para ponerla al día, para actualizarla y ponerla al nivel de su época, y la comunidad ha gozado de las transformaciones que requiere la vida administrativa de la Nación y los postulados del progreso y la justicia social. En la brillante y autorizada intervención del distinguido colega, Profesor don Luis Felipe González, hemos tenido la demostración histórica del enorme valor moral y de la influencia de la Constitución de 1871 en la vida cultural y material del país. Efectivamente, nuestra Carta Fundamental ha tenido reformas sustanciales para mejorar la estructura de la República, en cuanto a sus organismos políticos, en el ramo económico, en el financiero y en el fiscal, y en los aspectos jurídico, educacional y social.

En lo político consagró la alternabilidad en el poder; en el mecanismo del sufragio nos presenta sucesivas reformas en diversas épocas, dirigidas al perfeccionamiento de esa institución, estableciendo el voto obligatorio y secreto y sistemas que se han considerado garantía de la libertad de elegir, desde luego susceptibles de perfeccionamiento, como lo propone la Comisión Redactora.

En el campo económico se han sucedido transformaciones, sobre todo para conjurar los problemas que originaron las dos guerras mundiales y sus períodos de postguerra. En ningún caso ha sido obstáculo para esos necesarios acomodamientos el precepto constitucional de 1871.

Al amparo del mismo la política de protección a la agricultura y a la industria, ha podido desarrollarse sin dificultades. En un discurso reciente, el Jefe de la Junta de Gobierno hablaba de las beneficiosas actuaciones del Gobierno para exterminar la langosta, para impulsar las siembras con semillas, con maquinarias, herramientas, créditos y consejos técnicos; para comprar las cosechas a los agricultores a precio fijo; pues bien, todas esas actividades las desarrollaba hasta hace poco el Banco Nacional por medio del anterior Consejo de Producción. El régimen de gobierno actual encontró organización, leyes, edificios, silos, etc. Y digo esto única y exclusivamente para llegar al argumento que estoy haciendo: el de que la Constitución de 1871 nunca fue obstáculo para cumplir los planes de defensa económica en favor de los costarricenses. En esta rápida visión, pasemos ahora al campo financiero. Aquí es preciso recordar que, con los preceptos constitucionales de 1871, en todos los tiempos, ha sido posible realizar trascendentales reformas monetarias y bancarias: el talón de oro, el Banco Internacional de Costa Rica, la Caja de Conversión, la organización del Banco Nacional de Costa Rica, con sus Departamentos Comercial, Agrícola e Hipotecario, las Cajas Rurales, por medio de las cuales se distribuye el pequeño crédito a miles de agricultores, los créditos prendarios, refaccionarios, etc. El Banco Nacional, de por sí, es una organización más que suficiente para extender cuantos servicios de crédito requiera el país, ya que entró por el arbitrio de ampliación de capital, en la forma adoptada recientemente.

En lo fiscal, la Constitución de 1871 no ha ofrecido a ningún gobierno obstáculo alguno para establecer tributos, ni para reformar sistemas; se crearon los impuestos territorial y de la renta; en cuanto a la administración de caudales públicos, se han dictado leyes hacendarias en diversas épocas sin grandes erogaciones burocráticas. El Poder Legislativo, desde la Administración González Víquez, decretó el sistema de Control, como su propia dependencia.

En el aspecto de la vida social, la Constitución de 1871 incorporó principios generales que en todo tiempo sirvan para reconocer al trabajador lo que se llegue a establecer y considerar como justo a su favor, y anteriormente la misma Constitución no había presentado dificultad para que se dictara la Ley de Accidentes de Trabajo y reglamentaciones en defensa y justicia de los trabajadores del campo y de la ciudad.

En otros dos aspectos, en el educacional y en el jurídico, el país puede ufanarse de tener legislación avanzada, renovada y constantemente perfeccionada, sin que la Constitución del 71 la haya entorpecido en forma alguna, sino por el contrario, favoreciendo toda innovación que se considere conveniente, ya que tiene abiertas para el progreso sus puertas.

En términos generales, puede decirse, señores Diputados, que conforme aparecen en el Continente y en el mundo los avances del derecho político, del derecho comercial, de las legislaciones bancarias, de la hacienda pública, del derecho social, de los sistemas de enseñanza y, en una palabra, los avances de la legislación general, Costa Rica, con sus mismas reglas constitucionales, y por medio de reformas estudiadas y discretas -sin novelerías, sin grandes conmociones-, ha venido moldeando y adaptando su vida institucional a las modernas conquistas del Derecho, de la Cultura y la Justicia.

Por lo expuesto, la Constitución de 1871 no puede tildarse de anticuada ni de inconveniente. Esa Constitución es la historia de las instituciones de la República, su evolución revela el desarrollo cultural de la Nación y si ahora continuáramos prudentemente la política de actualizarla y modernizarla científicamente, renacerán todo su prestigio y su virtud, y dejará en favor de nuestra comunidad nacional las ventajas que tienen la firmeza de las instituciones en los pueblos y la fe y la confianza en su estabilidad. Por iguales razones debemos repudiar un cambio total, con el fin de ahorrar en el futuro a nuestra sociedad el enorme peligro de sufrir un período de transición, en que reinen el caos y el descontento y el progreso se retrasa, porque desaparecen los preceptos de la República que han mantenido la firmeza y la confianza en las actividades de su pueblo.

El sabio procedimiento que recomienda el Dictamen de Mayoría que estamos estudiando, está respaldado por antecedentes y prácticas de naciones de gran desarrollo material y espiritual, como los Estados Unidos, las Repúblicas de Argentina y Colombia. Yo he desarrollado ese tema en un modesto folleto que relaciona el proceso constitucional de esos países, y para economizar ahora el tiempo precioso de esta Asamblea, voy a omitir en este acto la argumentación allí expuesta, permitiéndome pedir a los distinguidos colegas el favor de la lectura de esa modesta publicación. Lo mismo hago con una exposición de la actitud de la Universidad Argentina frente al proceso constitucional de aquella gran Nación, muy similar al nuestro, ya terminado según lo expresé, y que para nosotros tiene gran importancia por la capacidad e ilustración del alto profesorado argentino, exposición que salió publicada en el diario “La Nación”. Los precedentes valiosísimos que expongo detallados en esas publicaciones, refuerzan ampliamente la tesis de tradicionalismo constitucional que ahora nos ocupa.

Con la convicción profunda de que estamos propiciando el bien de la República al defender la Constitución de nuestros ilustres antepasados, en la que se ha acumulado el consejo sano y fecundo de ciudadanos eminentes; de gran respetabilidad y prestigio; de miles de legisladores que, como nosotros ahora, en el transcurso de tres cuartos de siglo dedicaron sus mejores empeños en procurar para Costa Rica instituciones sanas, consistentes y adecuadas a nuestro medio, damos el voto favorable al Dictamen de Mayoría. Al hacerlo así, cumplimos fielmente el mandato de nuestros electores; nos sentimos respaldados por el más sano criterio que flota en el ambiente de nuestro pueblo, que no es amigo de cambios bruscos, sino de un prudente y seguro avance; nos sentimos confortados con la opinión de los ciudadanos de más maduro criterio y de experiencia más larga y probada; y tenemos la seguridad de que en esta forma le garantizamos al pueblo de Costa Rica sus derechos y sus libertades, clara y sinceramente expresados en la Constitución de 1871.

ACTA No. 49

No. 49.- Cuadragésima nona Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día cinco de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Guido, Sotela, González Flores, González, Luján, González Herrán, Brenes Mata, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Esquivel, Valverde, Monge Álvarez, Facio, Fournier, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Desanti, Arias, Baudrit Solera, Baudrit González, Trejos, Dobles Segreda, Bonilla, Vargas Vargas, Vargas Castro, Jiménez Núñez, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Guzmán, Pinto, Gamboa y los suplentes Castaing, Castro Sibaja, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Lobo, Jiménez Quesada, Morúa y Chacón Jinesta.

Artículo 1º- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º- Por unanimidad se acordó ampliarle el permiso al Diputado Zeledón Brenes por un mes, de acuerdo con la certificación presentada. El Representante Zeledón Brenes envió al Presidente de la Asamblea el siguiente telegrama: Ausente por enfermedad, de las labores de la Asamblea, no quiero que mi firma lo esté del pliego de condenatoria a la inicua traición militar que felizmente ha sido debelada. Deseo asimismo que conste, por si el pliego no lo dice, que atribuyo a la Junta de Gobierno la mayor responsabilidad de lo ocurrido, al desoír las reiteradas insinuaciones que le fueron hechas oportunamente acerca del plan desleal que venía desarrollándose. Atentamente,- José María Zeledón Brenes.

Artículo 3º- Se continuó en la discusión general del Dictamen de mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Diputado Facio prosiguió en su exposición iniciada en la sesión anterior. Dijo, que sobre la base de la Constitución del 71, la Comisión Redactora presentó un Proyecto que ha sido calificado de reforma total, ya que indica un planteamiento, en forma y términos distintos de los principios que ya figuraban en la Carta Política derogada. Explicó que existen dos clases de reforma, dos caminos para el mejoramiento de las Constituciones: la reforma parcial y la reforma total, que obedece -esta última-, casi siempre, al impulso de las pasiones políticas y al imperio de la fuerza, de acuerdo con las ideas expuestas por el señor Jiménez Ortiz en su ensayo recientemente publicado. Agregó que ambas reformas pueden muy bien ser caprichosas y antojadizas, pero también adecuadas y convenientes. La reforma total que involucra el Proyecto es una reforma de este último tipo, es decir, adecuada y conveniente, ya que calza dentro de nuestras grandes tradiciones y no fue promulgada para satisfacer pasiones políticas, ni para resolver un caso determinado, como ha ocurrido con la reciente reforma a la Constitución de la República Argentina, destinada a que el actual gobernante de esa nación pueda reelegirse. Como es bien sabido, de acuerdo con el Artículo 77 de la Constitución Argentina, estaba prohibida la reelección del Presidente para períodos inmediatos. Esta cláusula saludable, permitió a la gran nación del Sur un desarrollo ininterrumpido, dando lugar a una comunidad progresista y ordenada. La reforma planteada recientemente en la Argentina contraría el ideario y los principios de la gloriosa tradición argentina. El Proyecto, en cambio, no ha perseguido una medida antojadiza o casuística por lo que no puede tachársele de propiciar una reforma caprichosa o inconveniente. La reforma que propicia, con todo y ser total, es mucho más conveniente, mucho más adecuada y mucho más tradicionalista que la llevada a cabo en la Argentina, traída como ejemplo por el representante don Manuel Francisco Jiménez Ortiz.

Luego pasó a referirse a lo improcedente de citar como ejemplo la Constitución de los Estados Unidos que se ha mantenido invariable a través de los años. Explicó que resultaba curioso que esta Constitución haya ejercido sobre nuestros hombres de gobierno una gran atracción, una especie de hipnotismo, no sólo en los hombres de ahora, sino en aquellos que participaron en la lucha de independencia de América Latina. Se pensaba que por el simple hecho de trasplantar aquellas normas a nuestros países, se realizaría el milagro de operar en América Latina la prosperidad de los Estados Unidos, su grandeza económica, el respeto de sus instituciones. Para corroborar sus palabras, el Diputado Facio Brenes dio lectura a algunos conceptos del historiador mejicano Carlos Pereyra. Continuó diciendo que esa admiración por la Carta Política de los Estados Unidos se sigue conservando por lo hispanoamericanos, pero no por esto se pueden dejar de ver las grandes diferencias económicas, sociales y políticas entre la gran nación norteamericana y los países de Latino América. De ahí que no se pueden calcar, resulta absurdo querer trasplantar a nuestros países, las normas de los Estados Unidos. ¿Hasta qué punto podemos nosotros, calcar nuestras instituciones de las de los Estados Unidos? No podemos hacerlo bajo ningún punto de vista, debido a las enormes diferencias apuntadas.

De ahí que existan varios tipos de Constituciones, de acuerdo con las modalidades y características de cada uno de los países. Así podemos considerar el tipo de constitución latinoamericana, más reglamentista, más detallado, es cierto, pero también más adecuado a nuestro medio e intereses. Se refirió luego a la lucha sostenida por el extinto Presidente Roosevelt con la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, al tratar de dar curso a su programa renovador contenido en su New Deal. Como prácticamente la Constitución de los Estados Unidos no puede ser reformada, el Presidente Roosevelt encontró siempre una oposición sistemática por parte de la Corte -a todas aquellas leyes que propiciaban la reforma, las que eran tachadas de inconstitucionales. La rigidez de la Constitución americana estuvo a punto de causar un serio conflicto, el que fue soslayado gracias a la patriótica actitud de varios señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que hicieron a un lado su propia ideología conservadora, para dar curso a las leyes y los proyectos nuevos del Presidente Roosevelt. Todo esto nos viene a demostrar, -expresó-, que resulta inválido el ejemplo aducido por la Comisión del Dictamen de mayoría, que nos señala el ejemplo de los Estados Unidos, que nosotros debemos seguir.

Se refirió luego al caso de Colombia, país que también ha sido citado como ejemplo por los que defienden la vigencia de nuestra Constitución del 71. Si en 1930, al llegar al poder el Partido Liberal, después que el Partido Conservador había dirigido los destinos de la nación por largos años, no se planteó una reforma total de la Constitución colombiana, que venía rigiendo al país desde el siglo anterior, se debió a que los liberales asumieron el poder con la anuencia de los conservadores. De ahí que una reforma total en estas condiciones era prácticamente imposible. Es muy posible que a don Otilio Ulate, caso de haber asumido la presidencia en mayo de 1948, le hubiera ocurrido lo mismo. No habría podido, tampoco, haber llevado a cabo una reforma total a nuestra Carta Política, por una serie de obstáculos que se le habrían presentado. Pero la revolución abrió las posibilidades a nuevos anhelos, nuevas aspiraciones y deseos largamente acariciados por el pueblo. Agregó que no se había citado un solo caso de un país, que después de una revolución tan honda como la nuestra, hubiera continuado rigiéndose por la Constitución del régimen caído. Esto no ha ocurrido ni aun en aquellos países de tradición democrática, de respeto a las instituciones, como en el caso de Francia y del Uruguay, nación esta última de recia cultura, quizá la más civilizada de América Latina, nación apegada fuertemente a las prácticas democráticas. Después de su independencia de la Madre Patria, el Uruguay ingresó al concierto de naciones libres, habiéndose promulgado en el año de 1830 su Constitución Política, la que sufrió una reforma muy curiosa en 1872 -que bien podría ser tachada de exótica por los que hoy atacan el Proyecto- mediante la cual se da participación en el gobierno a los partidos minoritarios. En 1918 se estableció una combinación entre el Poder Ejecutivo personalista y el corporativo suizo, así como un Consejo en el que tienen participación las minorías. En 1933 -continuó- se produjo en el Uruguay un golpe de estado que proclamó la destrucción del colegiado y de la autonomía funcional. Viene, entonces, la Constitución de 1934, abierta a todas las inquietudes del Derecho Constitucional de la época, como ha dicho un celebrado autor. Así también el Proyecto, que no es sino una superposición del texto de 1871, está abierto a todas esas modernas inquietudes, como lo está la Constitución del Uruguay de 1934, apoyándose en las modernas Cartas Políticas de los países hermanos de América Latina y Europa, conservando, los principios fundamentales, eternos, de nuestras Constituciones anteriores. Se ha dicho -continuó- que las fallas son de los hombres y no de las normas. Esto es absolutamente cierto. Sostener lo contrario, es decidirse por una tesis de anarquía política, pues si lo que valen son los hombres y no las leyes, debe abandonarse todo intento de reformar las instituciones o las leyes. Las normas, sin embargo, crean hábitos, formas de acción y si se las llega a vivir con intensidad, honradamente, pueden llegar a refrenar a los inescrupulosos. Se dice que las fallas de la Constitución del 71 no fueron de ésta, sino de los gobernantes, ya que cuando hubo hombres honestos, las cosas marcharon bien en Costa Rica. Pero no se puede negar la importancia de las normas. Fue precisamente una de éstas la que permitió al Congreso espurio del 1º de marzo de 1948 asestar el golpe de muerte a la República. De lo dicho anteriormente se pueden sacar las siguientes conclusiones: la Constitución en Costa Rica no ha contado hasta ahora con fuerza rectora en la política y en la marcha del Estado; ha sido factor secundario, y no ha habido plena conciencia constitucional. Si se tratara de escribir una historia de la Democracia en Costa Rica habría que hacerla extra-constitucional, al margen de nuestra Carta Política. Es necesario reparar esa falla peligrosa, darle al país una nueva Constitución que trate de racionalizar la acción política y le dé mayor contenido a las instituciones. La Constitución del 71 -dijo- sirvió para que el personalismo se desenvolviera de una manera tremenda en nuestra patria, hasta llegar a formar una institución que bien podría llamarse “presidencialista”, ya que el Poder Ejecutivo tenía todas las atribuciones, desde el nombramiento de los empleados de la administración pública, sin distingos de categorías. La Constitución del 71 no ha podido contener, poner coto a ese mal, aunque esto no significa que a ella se ha debido este mal, que obedece también a otras razones, pero sí ayudado a propagarlo, hasta que llegó a adquirir la gravedad de todos conocida en los últimos regímenes. En Costa Rica los Presidentes no han podido realizar labor meritoria pues siempre han estado preocupados por una serie de cosas distintas, como el proceso electoral, la marcha del Congreso, la preocupación de buscar un candidato favorable a sus intereses, el nombramiento de empleados, etc. El respeto al sufragio, la honrada administración de los fondos públicos, fueron cumplidos por nuestros Presidentes, no porque así los obligara la Constitución, sino porque quisieron. Repitió que no estaba afirmando que la Constitución del 71 había dado origen al personalismo; afirmaba que no se había preocupado por oponer los frenos para que ese personalismo terminara, o, por lo menos, disminuyera.

Luego pasó a refutar el argumento de los que dicen que el Proyecto es muy largo, demasiado detallado y reglamentista. Muchas de las Constituciones de América -como las de Cuba y Uruguay- son tan amplias como el Proyecto. Muchas exceden de los 200 artículos, otras de los 250. Expresó que el argumento formal no tiene importancia, ya que se podrían suprimir, a la hora oportuna, algunos artículos o refundir otros en uno solo. El llamado reglamentismo del Proyecto se debe a varias razones que pasó a enumerar. En primer término, los costarricenses de 1949, por la dura experiencia de los dos regímenes anteriores, tenemos desconfianza al gobierno general; la Comisión Redactora pretendió, como se dice vulgarmente, tapar portillos. En segundo lugar, incorpora una serie de principios que no habían sido de trato constitucional en Costa Rica: la cultura, la familia, la economía, las instituciones autónomas, etc. Esos principios se incorporaron en el Proyecto, no por un afán reformista, por simple fiebre revolucionaria, sino porque se trata de una tendencia fundamental e indiscutible de las Constituciones modernas, tendencia que algunos llaman “constitucionalismo social”, que no es sino la aplicación de ese principio del intervencionismo del Estado. En ese aspecto -continuó- no fuimos innovadores, ya que nos hicimos eco de una tendencia moderna.

Manifestó luego que de las condiciones requeridas por una Constitución, que el Diputado González Flores señalara en su exposición, el Proyecto las contenía: claridad, comprensión, brevedad, flexibilidad y didáctica.

Se refirió después a algunos artículos del Proyecto que han sido tachados de extremistas, exóticos, no experimentados en Costa Rica. La Comisión que suscribió el Dictamen de mayoría se refiere a esas teorías extremistas, pero no las cita, ni dice cuáles son, ni entra a analizarlas, como era lo debido. Dijo que la transformación mayor que ofrece el Proyecto reside en su gran propósito de establecer la institucionalidad en Costa Rica, poniendo coto a actividades de política desenfrenada que han hipertrofiado el Poder Ejecutivo. Eso es, naturalmente, una innovación, pero no puede tacharse de inconveniente ni sorpresiva. Citó los artículos que tratan de establecer en nuestro país institucionalidad tan beneficiosa, como los referentes a las instituciones autónomas, régimen municipal, elección popular de Vice-Presidentes, inamovilidad de los Magistrados, etc. Se refirió también a otra innovación del Proyecto respecto al régimen de las llamadas leyes extraordinarias las que, para su aprobación por la Asamblea Legislativa, requieren por lo menos, los dos tercios de los votos de los diputados que integran la Asamblea. Explicó que la verdadera innovación, la medida francamente revolucionaria del Proyecto, era la que se refería al Tribunal Supremo de Elecciones, el que no sólo realizará los escrutinios, sino que declarará la elección de Presidente, Vice-Presidentes y Municipalidades, siendo sus fallos inapelables. Todo el proceso electoral se pone en manos de un Tribunal independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Pasó a referirse a uno de los aspectos que más duramente se ha criticado al Proyecto: el de la propiedad. Aclaró que el Proyecto garantiza, en una serie de disposiciones que enumeró, la propiedad privada. No hay un solo principio que en lo fundamental la varíe, pues no se dice la propiedad sea del Estado o colectiva. En diferentes artículos se rodea a la pequeña propiedad de toda clase de seguridades y garantías.

Quedando en uso de la palabra el Representante Facio, a las dieciocho horas y quince minutos terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Representante Facio Brenes:

Decía en mi intervención de ayer que la Comisión Redactora del Proyecto que le fue enviado a esta Asamblea por la Junta de Gobierno, hizo lo que dos grupos de ilustres costarricenses recomendaron hacer en los años de 1901 y 1917, y lo que el segundo de esos grupos hizo: una nueva Constitución para el país. La Comisión presentó un Proyecto que se ha dicho implica una reforma total, y bien puede admitirse ese calificativo, en el entendido de que él supone una revisión completa del antiguo texto constitucional, no el abandono de los principios esenciales de aquel texto.

Se ha dicho que hay dos caminos para realizar una modificación en las actas fundamentales, y en un interesante folleto que se ha servido publicar el Diputado señor don Manuel Francisco Jiménez, se dice concretamente: “Dos sistemas se practican entre las naciones del Continente para modificar la vida institucional de sus repúblicas: uno que respeta y mantiene la Constitución Política original de la República y señala el camino para reformarla de acuerdo con la cultura y los adelantos del mundo, y otro que admite la reforma total y caprichosa del estatuto máximo al impulso casi siempre de la fuerza y de las pasiones políticas. Yo creo que en realidad hay dos caminos, para la modificación de las constituciones, la parcial, y la total, pero creo francamente que tanto la reforma parcial, como la total, pueden ser caprichosas y antojadizas o adecuadas y convenientes. Yo sostengo que la reforma total de la carta política costarricense, que implica nuestro Proyecto, es una reforma adecuada y conveniente que calza dentro de las aspiraciones del país. Y también sostengo que ciertas reformas parciales pueden ser caprichosas, antojadizas, y obedezcan a motivos políticos bien determinados del momento. Un ejemplo de lo cual lo tenemos en la reforma parcial sufrida por la Constitución Argentina, hace unos días, la cual puede haber sido muy cuidadosa en el aspecto puramente formal, pero nadie puede desconocer que la causa fundamental de esta reforma era el deseo de modificar el artículo 77 de dicha Constitución, promulgada en el año 1853, el cual prohibía hasta hace un mes, la reelección del Presidente de la República, y que ahora al tenor de la enmienda introducida, lo permite. Esa Constitución, como todos lo sabemos, fue aprobada, después de la derrota de Rosas a manos de Urquiza, sobre las bases presentadas por el gran Juan Bautista Alberdi. Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, llamó Alberdi su obra; y en el proyecto constitucional que, como remate de todo su estudio presenta Alberdi, encontramos el artículo 79 que dice textualmente: “El Presidente dura en su empleo el término de seis años y no puede ser reelecto sino con intervalo de un período”. Y en la nota correspondiente a tal proyecto el artículo dice taxativamente Alberdi: “Admitir la reelección es extender a doce años el término de la Presidencia. El Presidente tiene siempre medios de hacerse reelegir, y rara vez deja de hacerlo. Toda reelección es agitada porque lucha contra prevenciones nacidas del primer período, y el mal de la agitación no compensa el interés del espíritu de lógica en la administración, que más bien depende del ministerio”. No podía ser más tajante su opinión. Y los constituyentes argentinos del año 53 la acogieron al incorporar casi en su forma original, aunque incluyendo también al Vicepresidente, el artículo 79 de Alberdi en el artículo 77 de la Constitución aprobada. No puede negarse entonces que la no reelección es un principio tradicional de la Argentina, y un principio valioso si hemos de atenernos a la civilidad y la estabilidad que ha acompañado la vida pública de la gran nación Sudamericana durante la mayor parte de su historia, a partir de 1853. Se trata de una tradición, de un principio histórico, de una tesis que se hunde en los tiempos de organización de la República, pero bajo la presión de la conveniencia política inmediata se reforma el artículo 77 hoy, y se establece la reelección presidencial; y al hacer esta reforma se omite redactar un artículo transitorio que bien podría haber salvado el reparo, en el cual se hubiera dicho que la nueva disposición entraba en vigencia para el próximo período presidencial, sin incluir al presidente que en ese momento estuviera ejerciendo el poder; pero nada se establece al respecto, y como ya todos sabemos por medio de cables, de la prensa, y también por la actitud asumida por los miembros del Partido de la Oposición, el Radical, que abandonó como protesta la Convención Constituyente el 8 de marzo recién pasado, todo el proceso estaba sencillamente dirigido a hacer posible que el actual presidente se reelija, contrariando así uno de los principios tradicionales de la Nación Argentina y que por tantos años mantuvo esa Constitución. Si nuestro proyecto tuviera alguna disposición semejante, bien podría llamársele oportunista, antojadizo o caprichoso, pero como no lo contiene, y su única intención es acomodarse al estado de la hora histórica presente, por eso reitero que, con todo y ser total la reforma presentada, es ella más tradicionalista y más adecuada que la reforma parcial aplicada a la Constitución de la República Argentina, que por cierto tanto ha entusiasmado a algunos señores de esta Asamblea.

Ya se ha demostrado aquí por el compañero Fournier, por qué no debemos ni podemos tomar como ejemplo la Constitución de los Estados Unidos de Norte América, ya que ella está guiada por un espíritu jurídico muy diferente al espíritu y a la técnica legislativa de los países latinoamericanos.

Es curioso como esa Constitución ha ejercido sobre los hombres de gobierno latinoamericanos una especie de atracción irresistible, de hipnotismo, y no sólo en los hombres de ahora, sino en aquellos que participaron en la lucha de independencia de la América Latina. Se pensaba que por el simple hecho de imitar esa carta política, de seguir fielmente sus normas, se realizaría en América Latina el milagro de la prosperidad y la grandeza económica de los Estados Unidos, así como el auge de sus instituciones democráticas. El ilustre historiador mexicano Carlos Pereyra, hablando de la serie de obstáculos materiales y espirituales con que tropezaba la organización ordenada de las recientemente independizadas nuevas Repúblicas de la América Latina, dice en una de sus obras: “A esto debe añadirse la fuerza del prestigio que políticamente habían alcanzado los Estados Unidos con su experiencia de vida constitucional ininterrumpida durante más de un cuarto de siglo (1789-1825). Para pueblos apenas iniciados en la dirección de los asuntos nacionales, y que además debían resolver problemas infinitamente más complicados que los de las colonias anglosajonas, para países que contaban con menos elementos de toda especie, pues como veremos todo les era adverso, la Constitución de los Estados Unidos adquirió un predicamento extraordinario. Los pueblos hispanoamericanos se entregaron a una autodenigración furiosa. Desconociendo su experiencia secular, muy valiosa, pues durante el régimen colonial habían tenido una actividad económica suficiente para capacitarlos, y desdeñando la riqueza institucional de que eran herederos, se dedicaron a la imitación de la obra norteamericana. La Constitución de los Estados Unidos posee indudablemente un mérito que apenas puede exagerarse. Es un instrumento de gobierno muy digno de encomio. Pero los hispanoamericanos al copiarlo, buscaban en él precisamente lo que no tenía, y la imitación fue desastrosa. Desconociendo la historia constitucional de los Estados Unidos, atribuían la grandeza de aquel pueblo, sus conquistas de civilización y su bienestar a una ley, cuyas deficiencias hubieran sido funestas para una sociedad menos favorecida por la naturaleza”. Y después de hacer una crítica a los poderes Ejecutivo y Legislativo, tal como los organiza la Constitución de los Estados Unidos, agrega el mismo Pereyra: “Finalmente, la Corte Suprema, los tribunales de circuito y los de distrito, destinados a hacer la interpretación constitucional, en un sistema nuevo absolutamente, de complicadas jurisdicciones, ofrecían un cuadro vacío que no empezó a llenarse sino cuando el genio del segundo Presidente de la Corte Suprema, John Marshall, desenvolvió su doctrina, sin el cual el texto constitucional era un enigma. En 34 años, ese Magistrado alboró el sistema del juicio constitucional y aún transcurrieron otros 35 años para que el Poder Judicial de la Federación se articulase en las instituciones nacionales. ¿Cómo era posible que los admiradores hispanoamericanos de los Estados Unidos pudiesen hacer copias afortunadas de un edificio en construcción, cuyos planos les eran desconocidos? Además, ignoraban que la Constitución de los Estados Unidos abunda en deficiencias que se traducen por irresolubles conflictos de poderes, y que si estas deficiencias no producían catástrofes era debido sólo al vigor extraordinario de la sociedad sujeta a tales preceptos. Ajenos a la historia política de los Estados Unidos sólo veían un texto, y lo adoptaban con un fetichismo sin otro paralelo que el desprecio de lo propio”.

Esta admiración hacia la Carta Política de los Estados Unidos, la seguiremos conservando los hispanos, porque comprendemos la importancia que ha tenido para el desarrollo de la gran Nación del Norte; pero no podemos llevar nuestra admiración hasta el punto de pretender tomarla como base o como ejemplo para nuestra organización constitucional, porque debemos tomar en cuenta que existen grandes diferencias, tanto en lo político como en lo económico y lo social, entre los Estados Unidos y las naciones de Latino América.

Porque, conocedores de las fuerzas que han hecho a los Estados Unidos lo que hoy por hoy ellos son, mal podríamos caer en el pecado de nuestros bisabuelos y volver a tener su Constitución como la panacea para todos los problemas políticos y jurídicos. En su introducción a la versión española de la obra del ex-Presidente Benjamín Harrison sobre la organización política norteamericana, dice Clarence Addison Dykstra: “El Presidente Wilson ha llamado a la Constitución un “vínculo de vida”. Un pueblo que se gobierne a sí mismo debe constantemente reajustar su maquinaria política a las necesidades de su desarrollo. Si eso no puede hacerse por medio de serias reformas a la Constitución, debe hacerse por prácticas políticas. Contra lo que se cree muy comúnmente, el método de gobierno en los Estados Unidos se ha cambiado más bien por precedentes e interpretaciones judiciales que por modificaciones efectivas en el texto escrito de la Constitución”... Y agrega más adelante, aludiendo a ese sistema invisible de reformas a la Constitución: “Muy poca duda puede abrigarse respecto de que el pueblo de la Nación está gradualmente haciendo de un gobierno, que en el papel es rígido e inflexible, un instrumento manejable por la opinión pública. Eso requiere tiempo, y mientras la reforma se lleva a cabo el edificio político cruje y se retuerce, pero la dirección ya se dio y el resultado es inevitable”.

Es natural que nos tenga que producir una enorme admiración la existencia de una carta política que, sin modificaciones casi haya podido adaptarse a las necesidades de los tiempos modernos, en un gran país, pero como lo insinúa un autor colombiano, nosotros no podríamos en ningún momento hacer un trasplante de aquellos métodos constitucionales a nuestro medio, porque nuestra historia y nuestro sistema de vida en general, son muy diferentes al de la gran Nación Norteamericana, y porque nuestro espíritu latino, nuestro temperamento difícil seguramente no admitiría que pudiesen hacerse las reformas necesarias al margen de la letra constitucional, y de intentarse, el edificio político no se contentaría con crujir y retorcerse, si no que probablemente se derrumbaría, haciéndonos víctimas de un prurito tonto de vestirnos con prendas que no nos pueden convenir. Para que se vea algo más sobre los problemas de las reformas invisibles o de los crujidos y retorcimientos del edificio político norteamericano cuando ellas se llevan a cabo, y para que se vea con claridad cómo nuestros países no podrán triunfar siguiendo el ejemplo de la gran Nación del Norte, recordaremos brevemente la historia de la Corte Suprema de Justicia frente al problema de la constitucionalidad y de la inconstitucionalidad de las leyes. Entre 1890 y 1937, 228 leyes estatales fueron invalidadas por la Corte con el argumento de que ellas privaban a las “personas” -frecuentemente corporaciones- de su propiedad “sin el debido proceso de la ley”, tal como lo mandaba la famosa Enmienda XIV de la Constitución. Ya para 1900 se había hecho claramente aparente que la Corte representaba un reducto conservador para la defensa de los intereses de la propiedad privada amenazados, ya fuese por la legislación federal o la estatal de orden progresista. En 1905 la Corte declaró inconstitucional una ley del Estado de Nueva York que limitaba las horas de trabajo en las panaderías a 10 al día, y 60 a la semana, alegando que se violaba la socorrida Enmienda XIV, al despojar a los trabajadores de su libertad de contratar. Pero en esa oportunidad, el Magistrado Holmes, que siempre se caracterizó por su espíritu liberal y abierto, dejó estampada en su voto salvado una opinión que yo deseo hacer resaltar ante esta Asamblea, porque ella encierra, a mi juicio, una gran verdad, y justifica el procedimiento de la Comisión Redactora de presentar aquí un proyecto flexible y no rígido, abierto a todas las tendencias y no cerrado por un espíritu sectario. Dijo Holmes: “Una Constitución no se supone que deba englobar una particular teoría económica, ya sea paternalista... o de LAISSEZ FAIRE. Una Constitución se hace para un pueblo con puntos de vista fundamentalmente diferentes, y el accidente de que encontremos ciertas opiniones naturales o familiares, o novedosas e incluso chocantes, no debería interferir en nuestros juicios acerca de si las leyes que contienen esas opiniones contradicen o no la Constitución de los Estados Unidos”. ¡Qué sabia y liberal enseñanza! “Una Constitución se hace para un pueblo con puntos de vista fundamentalmente diferentes”. Pero siguiendo con nuestra historia, diremos que la Corte se liberalizó algo en materia de horas máximas, mas no en cuanto a salarios mínimos ni a contratos colectivos. Sin embargo, cuando su espíritu conservador había de chocar con la realidad y las necesidades y las aspiraciones nacionales había de ser en 1934 y los años siguientes; porque fue hasta ese año en que las leyes dictadas por Roosevelt sobre la base de su NEW DEAL llegaron a su seno. En 1935 se declaró inconstitucional un capítulo de la Ley de Recuperación Nacional, y la Ley de Pensiones de los Ferrocarriles, la Ley sobre Hipotecas Rurales y el procedimiento de la N.R.A. Esto último fue muy grave para la Administración que tenía fundadas esperanzas en la agencia de recuperación nacional que tal resolución venía a liquidar. En 1936 fueron declaradas inconstitucionales la Ley de Ajuste Agrícola, la Ley de Conservación del Carbón Bituminoso, la Ley de Quiebras y la Ley de Salarios Mínimos del Estado de Nueva York. El absurdo de la posición de la Corte se marcó en el hecho de que rechazase legislación federal progresista con el argumento de que ella violaba los poderes de los Estados, y al mismo tiempo rechazase leyes de los Estados sobre las mismas materias y con iguales tendencias, con el argumento de que violaban la Enmienda XIV. “El más lógico remedio, dicen Barck and Blake en su obra “Desde Mil Novecientos”, era una reforma constitucional que afirmara en forma inequívoca que el Congreso Federal y los Estados tenían poderes para hacer frente a los problemas económicos del siglo XX”, pero tal cosa era políticamente imposible, porque según lo sabemos todos, la reforma constitucional en los Estados Unidos requiere el voto de las dos terceras partes del Congreso y la aprobación de las tres cuartas partes de los Estados; y en la época que historiamos estaba muy fresco el hecho de que la Enmienda Constitucional sobre Trabajo de los Niños aprobada por el Congreso en 1924, a esas alturas, 12 años después, todavía necesitaba del voto de 8 Estados para alcanzar los 36 necesarios para convertirse en Enmienda propiamente tal. Otro camino era el de dar una ley exigiendo cierto número mínimo de votos de Magistrados para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, pero semejante ley hubiera sido a su vez tachada de inconstitucional por la Corte. Al fin, en 1937, el Presidente envió al Congreso un mensaje sobre Reorganización Judicial en el que, invocando el exceso de trabajo de los tribunales y el retraso a que ello daba lugar, proponía que cuando un Juez o Magistrado cumpliese 70 años, después de haber fungido por más de diez en la judicatura, y no se retirase dentro de los seis meses siguientes, el Presidente podría nombrar un nuevo Juez o un nuevo Magistrado, según el caso. En ningún caso podrían hacerse más de cincuenta nombramientos con base en dicha ley, ni tampoco podría la Corte llegar a estar integrada por más de quince Magistrados. Como en ese momento, seis de los nueve Magistrados de la Corte, tenían setenta años, el resultado de la ley, caso de pasar, hubiera sido la de permitirle al Presidente hacer, en forma inmediata, seis nombramientos. Entonces Roosevelt fue acusado de querer hacerse una Corte a su medida, y el hecho de que al enviar su ley, hubiese presentado motivos ajenos al verdadero problema que procuraba resolver con ello, le valió el que fuese tachado de maquiavélico, y aunque posteriormente, en una alocución radial presentó el problema en su verdadera perspectiva, ya era tarde: se había generalizado una pésima impresión. Los conservadores gritaban que Roosevelt, en su afán de poder, pretendía dominar la Corte y liquidar la Constitución; muchos Diputados amigos de la Administración, disgustados porque el asunto no les hubiese sido consultado previamente, también reaccionaron en contra y encontraron la oportunidad para mostrar su independencia frente a la Casa Blanca. Además, la propia Corte, ofendida por la referencia a la edad y la lentitud en el trabajo de sus miembros, se aglutinó y se mostró indignada. La situación hacía crisis. ¿Qué hubiera pasado en alguno de nuestros países latinoamericanos ante situación de tal índole? No queremos imaginárnoslo siquiera, pero en los Estados Unidos la cosa se resolvió muy racionalmente, gracias al enorme peso de institucionalidad de que aquel país goza: Robert Jackson, quien siempre había figurado en la fracción de centro de la Corte, y con frecuencia inclinando la balanza del lado conservador, procedió a votar por esos días a favor de la constitucionalidad de la Ley de Salarios Mínimos de Washington, cambiando así su opinión de un año atrás frente a una ley igual del Estado de Nueva York. Y luego, el Presidente Hughes, recientemente fallecido, también abandonó el ala conservadora y se incorporó con Jackson a la progresista, haciendo así posible que fuera declarada la constitucionalidad de la Ley de Relaciones de Trabajo, de la Ley de Seguridad Social, y de varias leyes estatales sobre seguro de desocupación. Roosevelt atribuyó el cambio de frente a la sagacidad o al patriotismo de estos dos hombres superiores que así evitaron cambios fundamentales en la organización de la Corte y, a la vez, una situación crítica e irreconciliable entre los poderes supremos de la Nación. También obraron en el cambio de frente, y hay que reconocerles entonces a Jackson y a Hughes sagacidad política, comprensión frente a las aspiraciones populares y un espíritu abierto al nuevo momento histórico del mundo, las elecciones de 1936, que significaron un tremendo apoyo popular para el NEW DEAL, y la serie de huelgas pasivas a lo largo de la industria, que demostraron la absoluta necesidad de legislación económica y social avanzada.

La ley de Roosevelt no fue nunca discutida, pero el Presidente pudo nombrar en los siguientes cuatro años, al retirarse varios de ellos, no seis sino siete Magistrados. Pregunto una vez más: ¿podría uno de nuestros países, países latinos, pasionales, irracionales tan a menudo, haber salido en semejante forma de una crisis de esa magnitud si hubiera estado viviendo bajo la organización constitucional de los Estados Unidos? Mejor es que dejemos a un lado un ejemplo tan poco indicado y tan poco convincente, y que estudiemos nuestros problemas con nuestros elementos y puntos de vista. El ejemplo argentino, también traído a colación en esta Asamblea, ya he expresado mi opinión: es un ejemplo muy bueno en la forma, pero muy malo en el fondo, y por eso tampoco puede servirnos para orientar nuestra actividad presente. En cuanto al ejemplo colombiano, que se nos presenta como otro caso de reforma parcial a la Constitución, tengo que decir lo siguiente: el cambio político realizado en Colombia en 1930 fue un cambio de índole pacífica: el Partido Conservador, derrotado en las urnas, le entregó el poder voluntariamente al Partido Liberal. Allí no hubo revolución, allí no hubo derrumbamiento de un régimen jurídico. Dentro de tal normalidad la Constitución de 1886 no fue derogada, no tenía por qué serlo, y lo natural pareció, dentro de esa misma normalidad institucional, ir a ciertas reformas parciales de la antigua carta en vigencia. Lo que tendrían que demostrarnos quienes se empeñan en condenar lo que denominan la reforma total de la Constitución implicada en nuestro proyecto, es que después de un movimiento auténticamente revolucionario, de esos que conmueven hasta los cimientos de un país, de esos que abren las puertas a una nueva vida institucional, país alguno ha procedido a dejar en vigencia, o a restablecer, la antigua Carta liquidada y ha procedido a hacerle unas cuantas reformas de detalle. ¿No nos enseña eso el caso europeo, donde hemos visto a sus más significados países continentales después de cada ocupación enemiga o de cada movimiento revolucionario propiamente dicho?

Es muy posible aunque no puede asegurarse que si el régimen caído en abril del año pasado, hubiera entregado el poder a don Otilio Ulate por las buenas, no se hubiera planteado la reforma total a la Constitución y nos hubiéramos limitado a simples reformas parciales; pero la revolución, que conmovió los más firmes cimientos de las instituciones nacionales, dió la magna oportunidad de exponer en su integridad los ideales del pueblo costarricense que durante muchos años permanecieron en silencio y dio el impulso irresistible para que así se hiciese; y es natural explicarse el motivo de la reforma total planteada. Yo no creo que haya país, que después de haber tenido la misma oportunidad nuestra, y de haber sufrido una revolución que destruyó todo el régimen jurídico anterior, haya revivido su Constitución antigua, con pequeñas reformas parciales. Tenemos una gran experiencia en los países europeos de origen latino, que cada vez que han sufrido algún movimiento revolucionario, han procedido a darse nuevas cartas políticas. Pero, más aún: se puede citar, por el contrario, el caso de países que, sin haber sufrido una conmoción política profunda, una revolución o cosa parecida, han procedido a realizar reformas totales en sus cartas políticas, y de ello tenemos un ejemplo magnífico, magnífico por tratarse de una nación de las más civilizadas, racionales y cultas de la América Latina: el del Uruguay. La Banda Oriental o República Oriental del Uruguay se organizó como Nación independiente con la Constitución de 1830; vio en el siglo XIX la lucha entre Colorados y Blancos, muchas veces armada y después de la guerra civil de 1870-72 introdujo la novedad política de concederles puestos directivos en el Gobierno a representantes de la oposición. A resultas de esta experiencia se va en 1918 a una reforma que produce la Constitución de esa fecha, la cual busca institucionalizar la despersonalización del poder Ejecutivo; de acuerdo con el sistema adoptado, el Presidente nombra los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobierno y Guerra, pero a los restantes: Hacienda, Obras Públicas, Educación, Industria, Beneficencia e Higiene, así como a los directores de los monopolios estatales, los nomina el llamado Consejo de Administración, formado por nueve individuos nombrados por seis años que se renuevan por tercios cada dos, y en el cual tiene representación permanente la Oposición. También se introduce entonces el artículo sobre Entes Autónomos, que tanta importancia ha tenido en la economía y el desarrollo constitucional del Uruguay. Viene una etapa de incertidumbre política y al fin se produce el golpe de Estado en 1933, dirigido especialmente contra el sistema colegiado del Poder Ejecutivo y contra el régimen de los Entes Autónomos. La Asamblea Constituyente de 1934, sin que el país hubiera sufrido una revolución o cambio profundo en su vida institucional, procede a dotar al país de una Constitución nueva, moderna, reformista, de acuerdo con el momento histórico. “El Estatuto de 1934, es en el orden técnico, dicen los ilustres Profesores Couture y Barbagelata, de la Universidad de Montevideo, un texto abierto a todas las inquietudes del Derecho Constitucional de su tiempo. El Constituyente trabajó teniendo a su vista los textos más recientes y más innovadores de las constituciones de la post-guerra: México, Cuba, Nicaragua, Bolivia, Chile (dentro de los países americanos); España, Polonia, Checoslovaquia, Austria (dentro de los europeos)”. Y expresan los mismos catedráticos su opinión sobre las reformas sucesivas sufridas por la Carta Magna de su patria así: “La confrontación de un texto del primer tercio del siglo IX, de otro del primer tercio del siglo XX, y de otro del tercer tercio de este último, es en realidad elocuente. Cada uno de esos textos tuvo una filosofía política. Pero a través de todos ellos, el hombre y su derecho han sido la meta del texto constitucional. La protección de la condición humana a través de los derechos del trabajo, de la propiedad y de las relaciones entre el Poder Público y la libertad individual, constituyen las principales directivas de esa marcha. El país no ha torcido su rumbo... Cada Constitución ha venido a ser, así una superposición sobre la anterior. No hay rupturas entre una y otra, lo conquistado se consolida y se perfecciona técnicamente. Y si alguna vez la perfección técnica no satisface nuestras actuales exigencias, debemos reconocer que en ningún momento tales deficiencias han llegado a torcer la vieja y saludable filosofía de la primera Constitución. Es que el destino de un pueblo no se hace escribiendo un texto: se hace viviéndolo, respetándolo, admitiéndolo de buena fe como común entendimiento para hacer a los hombres más dignos y felices”.

Este párrafo, es quizá la mejor justificación y defensa que podemos traer aquí para la labor de la Comisión Redactora. Porque según lo he tratado de explicar yo, y lo han hecho ya otros compañeros, nuestro proyecto sólo es una superposición, sobre el texto del 71. Así pues, el examen, de la historia de otros países del continente, no produce un argumento definitivo, en cuanto a la manera de reformar las constituciones. No hay en esto normas fijas; es la realidad social de cada país, la que se impone; es su historia; los anhelos de su pueblo. Pero si se persiste en darnos ejemplos, debemos recordar una y otra vez el de la República del Uruguay, que nos dice cómo una nación ordenada y civilizada de América, sin padecer una revolución, sin verse conmovida por movimientos políticos determinantes, procedió en años recientes a promulgar una nueva Constitución, abierta a todo lo moderno, tomando como base los textos más nuevos de América y Europa, aunque claro, conservando la base fundamental de sus constituciones anteriores.

Se ha abierto paso en esta Asamblea, el argumento de que las fallas de un régimen, no hay que atribuirlas a los textos constitucionales, sino únicamente a los hombres. Yo digo que ello es cierto, pero no en forma absoluta; porque si lo fuera, entonces lo que habría que hacer sería abandonar todo intento de mejorar las leyes y las instituciones, y confiar en que sean los mejores hombres los que vengan a regir los destinos del país. Se sostiene, concretamente, que las faltas del régimen anterior, no fueron de la Constitución del 71, sino de los hombres que, estando en el poder, no supieron regir al país, de acuerdo con la ética y la responsabilidad y ello es en gran parte cierto, pero yo creo que es también absurdo despojar de toda influencia a las instituciones, porque ello sería una invitación al anarquismo, porque algo pueden las normas para detener a los hombres y fuera de eso, mucho pueden las normas en el sentido de crear hábitos y actitudes entre los hombres. Tal vez el efecto normativo de las leyes se hace más evidente, por lo menos tratándose de las leyes fundamentales de las constituciones, por su sentido educativo como por su sentido represivo. Se dice que las fallas no fueron de la Constitución del 71, sino de los hombres que las violaron, y ello es obvio en tanto en cuanto, la acción corresponde a la voluntad humana: que con buenos hombres el país vivió bien, y con malos, vivió mal, en ambos casos bajo lo preceptos de la Constitución de 1871. Es cierto. ¿Pero cuál debe ser la conclusión? ¿La absoluta de que las leyes no importan y que es ocioso discutir nuevas constituciones, y lo más prudente es retirarnos a nuestras casas, confiando en que de ahora en adelante hombres buenos serán los que manejen la cosa pública? No, las conclusiones, a mi juicio, han de ser éstas: que la Constitución Política no ha contado hasta ahora en Costa Rica como fuerza rectora real y efectiva, sino que ha sido cosa secundaria; que ha faltado hasta ahora plena conciencia constitucional; que ha predominado el personalismo; y que si se tratara de narrar la historia de nuestra democracia, habría que hacerlo en términos sociales o psicológicos, pero en todo caso extra-constitucionales. Por lo tanto, lo que urge es reparar esa falla peligrosa de nuestra realidad nacional y promulgar una Constitución que fuerce en el país la existencia de una fuerte conciencia constitucional, limitando y racionalizando al personalismo ambiente, institucionalizando la acción pública, procurando terminar con la politiquería. La Constitución de 1871 sirvió para que el personalismo natural del costarricense se desenvolviera y predominara sobre todo, o por lo menos no sirvió para ponerle coto. La Constitución del 71 permitió la existencia de un Ejecutivo hipertrofiado y omni-decisivo, con mando sobre los empleados públicos, las finanzas, los Ministros, el Congreso, el proceso electoral, la Corte, las Municipalidades, los Designados a la Presidencia, etc., La influencia oficial se hizo determinante, el clima politiquero, permanente; se fue formando una fauna de políticos profesionales que expulsaron de la escena nacional a los verdaderos valores. Todo esto fue un proceso largo, que se fue acentuando poco a poco hasta llegar a Calderón. Porque debe recordarse esto: Calderón no tomó el poder por la fuerza: llegó a él por arte de la politiquería y del personalismo político, con el voto de 93.000 costarricenses, también cogidos por el veneno de la ausencia de institucionalización en el país.

Un gran corazón, fue el lema calderonista, y con ese lema pueril y peligroso se enseñoreó en el poder. Cuando un pueblo elige Presidente a un hombre sin ideas, sin récord de estadista, sin planes, cuando lo elige sólo porque se le reconoce que “es muy bueno”, algo debe andar mal en ese país; algo debe estar descompuesto; alguna falla grave debe estar carcomiendo la estructura de la nacionalidad. Pues bien, a mi juicio, esa falla que hizo posible, como remate, que Calderón, alcanzara el poder sin tener ningún mérito ni ningún título para ello, la ahondó, la agravó, la hizo posible en el campo de las instituciones, la Constitución de 1871. Entiéndaseme bien: no estoy afirmando que ella produjo el personalismo; el personalismo es una floración costarricense y quien estudie nuestra historia se dará cuenta de cuán arraigado está en el espíritu nacional. No; lo que digo es que el texto del 71 le abrió amplios caminos al personalismo, le abrió los caminos de la política y del Estado, e hizo posible el fenómeno que llamaré el “presidencialismo”, sea la hipertrofia del Ejecutivo, el crecimiento desmesurado de las facultades y de la interferencia del Presidente en todo para todo. Conste que tampoco estoy propugnando minusvalorar la importancia del Presidente para nuestros países latinoamericanos; en estos países un Presidente fuerte y con autoridad es una necesidad; pero de eso a un Presidente “presidencialista” estilo Presidente Constitución 1871 hay una gran distancia. Ustedes, señores Diputados, comprenden bien qué es lo que quiero decir. Por tanto, en mi opinión, es necesario establecer una armazón jurídica nueva que, en lo posible, subvierta la posición política hasta ahora existente, ponga a los hombres bajo las instituciones, haga más conscientes a los ciudadanos, más racional la acción política, más concreta y menos formal la intervención del pueblo en la cosa pública. Veremos más adelante como nuestro proyecto ofrece una contestación a esos problemas y una solución a esas fallas. ¿Que él no es perfecto, que habrá mucho que arreglarle? Es claro, y para eso estamos aquí, para oír las sugerencias de todos ustedes, y para acoger las modificaciones interesantes que propongan. Pero no desechemos el proyecto como base de discusión, porque él ha sido planeado en todos sus detalles, como una fórmula contra el personalismo politiquero y el presidencialismo, y dentro de su esqueleto, cambiando lo que haya que cambiar, podría estructurarse el país en forma mucho más conveniente a como lo hace la Carta del 71.

Y entro ahora al examen general del proyecto de 1949, como se le viene llamando. Primero al examen formal del mismo, al aspecto de su estructura y ordenamiento. Se le ha tachado de tener muchos artículos. Mala tacha. Tacha pueril. El propio Licenciado don Luis Demetrio Tinoco, haciéndola, ha llegado a esta conclusión que leo de uno de sus artículos periodísticos. “Ya se ve que el estudio del Derecho Constitucional Comparado no permite precisar la extensión que debe tener una Carta Fundamental y ni siquiera las materias a que ella debe limitarse”. En efecto, las Constituciones en vigencia en Uruguay, Cuba y Nicaragua tienen mayor número de artículos que nuestro proyecto, y no son pocos los textos americanos que pasan de los doscientos y de los doscientos cincuenta artículos. A más de ello, el problema aritmético o cuantitativo del proyecto se arreglaría muy fácilmente, si la tacha fuera en realidad importante, fusionando dos o más artículos en uno solo. Digo esto porque recuerdo el caso de la Constitución mexicana, que no tiene un número muy elevado de artículos, pero que tiene algunos que podrían descomponerse, sin exageración en cuarenta o cincuenta del tamaño de los artículos del proyecto. Por ejemplo, el artículo 27, relativo a la propiedad, en que se tratan al detalle todos los aspectos del problema agrario y ejidal de México. Pero cité al Licenciado Tinoco, y deseo leer otro párrafo de sus columnas, aquel en que enjuicia nuestro proyecto como un todo. Dice el Licenciado Tinoco: “Antes he de manifestar, conforme a la sana regla de derecho parlamentario que pide primero un pronunciamiento sobre la totalidad del proyecto que luego ha de ser discutido en detalle, que el formulado por la Comisión Redactora que acaba de perder a uno de sus más destacados miembros, tiene que satisfacer, sin perjuicio de las críticas y salvedades que se le hagan, a quienes hemos venido exponiendo año tras año, en la cátedra y en la prensa, la necesidad de incorporar en nuestra Carta Magna una serie de disposiciones que han hallado acogida en el proyecto actual y que contribuirán sin duda alguna a corregir defectos de nuestro sistema perfeccionando las instituciones patrias”. Lo leo porque me interesa dejar claro que nuestro proyecto no es un proyecto sectario o partidarista, o dictado por vencedores, sino que también rima con lo que el país necesita y pide que hasta los más dirigentes o amigos del régimen caído, como el señor Tinoco, se pronuncian por él y reconocen en el mismo, tesis ya de largo discutidas y admitidas como necesarias para la Constitución del país. También en el aspecto formal se le hace al proyecto el reparo de ser reglamentista o detallista, de incorporar demasiadas materias. A ello debo responder dando las razones que nos movieron a incurrir en el pecado, si pecado puede llamársele. En primer lugar, el costarricense de 1949 tiene desconfianza del Gobierno, del Gobierno como entidad, y ello es natural consecuencia de los ocho años últimos en que los Gobiernos de Calderón y de Picado echaron mano a todo para estrujar al pueblo y desconocerle sus derechos. La Comisión Redactora tuvo a toda hora presente la imagen de Calderón, el hombre que pudo ejercer la dictadura por ocho años conservando la apariencia de la legalidad; y la Comisión quiso entonces para emplear una frase popular, “cerrar portillos”, no dejar ningún resquicio por el cual pudiera colarse el abuso, la corruptela, la leguleyada. Eso en el aspecto político, que en los aspectos económicos, social y cultural, lo que la Comisión hizo fue seguir la tendencia moderna a incluir en la Constituciones todo lo que la comunidad respectiva le interese asegurar como cosa fundamental. A este respecto deseo recordar esta frase del Profesor Oscar Frerking Salas sobre la última Constitución boliviana. Dice: “Fue la Convención de 1939 la que se atrevió a dar un paso ciertamente fundamental, al introducir modificaciones sustanciales en la Carta Política del país, recogiendo el nuevo sentido que se había venido plasmando muy particularmente en el orden económico y social, con extensión a la órbita de la familia y del campesino. Ha sido, con seguridad, la primera modificación de importancia social que ha experimentado nuestra Carta desde la iniciación de la vida republicana, y que, aunque discutida en varios o muchos de sus alcances, no por eso ha dejado de surtir efectivos resultados. Con la incorporación de un extenso capítulo o sección relativo al Régimen Social, casi sin precedentes en nuestra historia constitucional, lo mismo que sobre el régimen económico y financiero, aunque en este aspecto ha sido menos novedosa, amén del régimen familiar y del campesinado, e inclusive de un régimen cultural, se ha demostrado también la evidencia de ese proceso que algunos han denominado constitucionalismo social, que hace de las cartas políticas de los Estados modernos, ya no meros documentos de esa estricta índole y de valor muy general, sino actos de expreso y concreto sentimiento colectivo sobre los problemas que en forma más inmediata y próxima afectan la sensibilidad y el interés públicos”.

Eso es lo que nosotros hemos hecho: seguir la corriente del constitucionalismo social que, en todo caso, no es sino la expresión de las Constituciones de un nuevo tipo de Estado, el Estado que se interesa por los problemas generales del ciudadano y no sólo por su problema político frente al Gobierno. En los Estados Unidos, el “constitucionalismo social” se halla en las resoluciones de la Carta Suprema de Justicia abierta y renovada, que admiten nuevas y nuevas leyes de mejoramiento económico y social para el hombre medio. En nuestros países, que no emplean ni pueden emplear el sistema interpretativo para reformar y ampliar la Constitución, hay que incorporar dentro de ella toda esa palpitación del mundo moderno. Refuerzo lo dicho con la siguiente cita del Profesor Cesarino Junior, de la Universidad de São Paulo, sobre la Constitución del Brasil de 1946: “La Constitución Federal, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el dieciocho de setiembre de 1946, representa la característica de... no ser una Constitución meramente política, donde sólo se establece la estructura del Estado y se definen los derechos y garantías individuales, sino de tener en cuenta el imperativo del siglo, que es la consideración, en igualdad de condiciones, por los documentos constitucionales, de los problemas políticos, sociales y económicos”. Creo que con esto, y con el ejemplo de todas las Constituciones emitidas últimamente en América y Europa, algunas de las cuales pongo a la disposición de los señores Diputados que deseen consultarlas, el argumento del reglamentismo, del exceso de materia, se cae por su propio peso. El Diputado señor Esquivel se permitió reprocharle al proyecto, también en el campo de su forma el que adolecía de falta de método, pues que en algunos casos remitía a la ley la forma en que una institución o un principio debía ser organizado, en tanto que en otros descendía a todos los detalles del caso, excluyendo casi totalmente el trabajo de la ley. Yo debo decir que el señor Esquivel se equivoca en su juicio, y se equivoca porque si se estudia con detenimiento el proyecto se notará que, lejos de proceder sin método, él procede rigurosa, metódicamente, al dejar a la ley ciertas reglamentaciones en algunos casos, y al reservarse la propia Constitución esas reglamentaciones en otros casos. Lo primero lo hace cuando el asunto tiene importancia relativa o secundaria; lo segundo cuando se trata de organismos, principios o instituciones que por su importancia, el proyecto no desea permitir la posibilidad de que la ley venga a desnaturalizarlos o adulterarlos al momento de proceder a su reglamentación, y para evitarlo, el proyecto, directamente, desciende a precisar los detalles dentro de los cuales ha de trabajar la ley, cerrando así el camino para que los Congresos movidos por razones políticas de la hora, socaven los principios fundamentales de la Constitución. [Nota edición digital: el Representante Facio se refiere a la numeración de la propuesta de la Comisión Redactora, cuya numeración difiere del Proyecto remitido por la Junta] Nótese en efecto, como el proyecto, mientras deja a la ley la reglamentación de principios de orden secundario, no se los deja en los siguientes casos, por cuya importancia no es necesario desear: artículo 36, casos de restricción a la libertad personal. ¿Cómo dejar que la ley determine esos casos? Artículo 41, casos de retroactividad de la ley. ¿Cómo permitir que los Congresos vengan a decidir materia tan delicada y expuesta a peligros? Artículo 67, facultades del Estado en ejercicio de su dominio eminente sobre todas las cosas existentes en el territorio de la República. En esta materia, muchas Constituciones refieren el asunto a la ley; hablan de que se impondrá limitaciones a la propiedad, por ejemplo, de acuerdo con la ley. Nosotros creímos que eso era muy riesgoso, y preferimos cometer el pecado de reglamentismo, si es que es un pecado, antes que dejar abierta la puerta para leyes casuísticas y oportunistas que podrían atentar contra la propiedad privada. Artículo 69, regulación de los bienes del Estado; artículo 83, fines de la educación nacional; artículo 98, derechos del trabajador. En este punto concreto, dijo el señor Esquivel que esos derechos debían ser para un Código de Trabajo. No lo creo yo así, porque, ¿si el Congreso decide negar esos derechos en el Código de Trabajo, o no dar Código de Trabajo alguno?. Quizás en esto, más que en cualquier otro caso, era imprescindible descender al detalle. Artículo 120, principios que deben regir el sufragio. No vale la pena argumentar sobre la necesidad de esa explicación. Artículo 131, funciones del Tribunal de Elecciones. ¿Podría dejarse esas funciones al buen juicio del Congresos dominados por partidos interesados directamente en unas elecciones próximas? Artículo 139, casos de restricción a la suspensión de los derechos constitucionales; artículo 162, funciones específicas de la Corte en cuanto a funcionarios de los otros poderes; artículo 223, casos de incapacidad para ejercer la Presidencia o las Vicepresidencias; artículo 262, principios del servicio civil. Demuestro, así, que es errada la crítica del Licenciado Esquivel. También sobre la forma de la Constitución, se sirvió el Diputado Profesor González Flores citarnos a un autor norteamericano que señala cuáles deben ser las condiciones de toda carta política. Ellas son: claridad, comprensión, brevedad, flexibilidad, de carácter didáctico, adecuación a las necesidades nacionales. Al respecto he de decir que nuestro proyecto tiene, en general, esas condiciones. Es claro o, por lo menos, más clara que la Carta del 71, que peca en no pocos casos de vaga o de confusa, es comprensiva, ya que comprende cuanto a Costa Rica le interesa asegurar Constitucionalmente; es flexible, y lo he de demostrar concretamente más adelante, señalando que el proyecto abre el campo para diversas tendencias y filosofías de gobierno: es didáctica o, por lo menos, lo es más que la Carta del 71, ya que contiene mejor ordenadas y clasificadas sus materias; y es adecuada a las necesidades nacionales y porque lo es, no es breve- única condición de las señaladas por el tratadista norteamericano que el proyecto no contiene- ya que la brevedad puede ser condición para cartas constitucionales de países que, como los Estados Unidos, para los cuales escribe el tratadista citado, tienen el régimen interpretativo, el sistema de las reformas invisibles, pero no para países como el nuestro, de tradición latina, romanistas, en que la letra lo es todo, o casi todo, y en los que, en consecuencia, el tamaño del texto debe serlo tanto cuanto convenga para dejar dicho todo lo que debe decirse en una Constitución. Creo, así haber defendido los ataques que se le han hecho al proyecto del 49 en su aspecto de forma. Y vamos ahora al aspecto de fondo. Tanto el dictamen de mayoría que recomienda desecharlo como base de discusión, como columnas publicadas por varios de los señores Diputados, se empeñan en afirmar que el proyecto contiene “teorías extremistas”, “ensayismos”, “transformaciones violentas”, “injertos exóticos”, “principios no experimentados”, “teorías que aun son ensayos”, y demás cosas por el estilo, con lo que se pretende darle un carácter fantasioso, teórico, radical al proyecto. Sin embargo, ni el dictamen de mayoría ni los señores Diputados que lo han acuerpado aquí o en la prensa, han hecho lo que lógicamente han debido hacer: señalar concretamente cuáles son los exotismos, los ensayismos o los extremismos; fundamentar su dicho condenatorio. No lo han hecho, se han ceñido a imponer su tacha recriminatoria sin darse el trabajo de justificarla con casos concretos, con ejemplos específicos. De modo que mi labor ahora tiene que ser, no la de reaccionar contra tal caso concreto acusado, sino contra una acusación no fundamentada, y por eso trataré de hacer una presentación y una defensa generales, por materias, del proyecto, procurando complacer a algunos compañeros que, medio en serio y medio en broma, me han mandado decir que por favor no repita una vez más lo que ya han dicho los compañeros que ya han hablado en favor de la Carta del 49. Indudablemente, la mayor innovación que contiene nuestro proyecto es la que introduce o trata de introducir la institucionalización en el país, como una reacción saludable, y muchas veces demandada por la República, contra el personalismo, la politiquería, el presidencialismo y la hipertrofia del Ejecutivo a los que ya me referí antes como vicios hechos posibles o estimulados por la Carta de 1871. El proyecto busca poner a las instituciones de primeras, y al temperamento personal de segundo; y para ello acude a una serie de expedientes ninguno de los cuales implica extremismo o violencia o exotismos, sino todos y cada uno de ellos. Ideas que se han discutido en el país, y que, a nuestro juicio corresponden a una necesidad nacional evidente. Voy a ir señalando algunos de los artículos que buscan establecer la institucionalización.

En primer lugar, el sétimo, que la establece como principio al decir que “el Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo, responsable, institucional y sujeto a la primacía de la ley”. Luego el artículo 122, que establece el pago de la deuda política por el Estado a favor de todos los partidos militantes, y prohíbe el cobro de la misma mediante deducciones en los sueldos de los empleados públicos. Con esto se consigue, no sólo terminar con la corruptela que pone al servidor público al arbitrio del partido victorioso, sino también dotar de medios materiales a todos los partidos, al menos en parte, para que concurran al torneo electoral. Esta es una tendencia de la democracia moderna: no sólo declarar los derechos, sino posibilitar su ejercicio en forma material. Institucionalizar el pago de la deuda política como una obligación para con todos los partidos, es un gran paso adelante en el camino de terminar con los abusos de nuestra politiquería tradicional. Al respecto recuerdo que el Licenciado Eladio Trejos, como miembro de la fracción parlamentaria de la oposición, propuso en años recientes una ley inspirada en parecidos propósitos.

Artículos 127 a 134, que crean el Tribunal Supremo de Elecciones y le confían, con autoridad y dignidad suficientes, todo lo relativo al proceso electoral, sacándolo de las manos del Presidente de la República. Cuando se habla de lo revolucionario de nuestro proyecto, sin explicar por qué, pienso que no hay nada más revolucionario en él, pero por otro lado nada en que el país entero pueda estar tan de acuerdo después de lo que pasó en este recinto el primero de marzo de 1948, que los artículos 131, incisos 9) y 11) y 132 del proyecto que dejan a cargo del Tribunal Electoral no sólo el escrutinio de los sufragios, sino “la declaratoria definida de la elección de los funcionarios”, Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Munícipes, y que declaran que “las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ningún recurso”. Al menos yo, no conozco ninguna Constitución americana o europea donde se disponga tal caso, e incluso en aquellos casos en que se crea un Tribunal Electoral, siempre se deja en manos del Congreso, como era entre nosotros al tenor de la Carta de 1871, la declaratoria definitiva de las elecciones populares. Yo sé que nuestra solución no es ortodoxa, que no se conforma con la doctrina clásica en cuanto a relación de los Poderes Públicos y en cuanto a juzgamientos de las elecciones por algún cuerpo derivado a su vez de elecciones; pero yo estoy seguro que hemos interpretado bien las aspiraciones nacionales cuando hemos innovado en la forma dicha, y puesto la resolución de los procesos electorales en manos de un augusto tribunal superior que juzga en única instancia de ellos. Cuando estudiábamos estos puntos en la Comisión Redactora, alguien decía que, qué pasaría si el Tribunal fallaba mal, por pasión, por partidarismo, no teniendo sus resoluciones recurso alguno, y la respuesta era la de que en ese caso habría que hacer una nueva revolución. Pero, más en serio pensábamos que no se corre ese peligro, pues el Tribunal, por su origen, su organización y sus finalidades, no tendrá nunca la tentación ni tampoco los medios materiales para forzar un fallo injusto o permitir un fraude electoral. Yo creo que la solución es buena, en alto grado institucionalizadora. Quitándole al Presidente el proceso electoral de sus manos, reducimos en mucho el personalismo politiquero y el presidencialismo; y por otro lado, le dejamos al Presidente mucho tiempo libre para gobernar, para gobernar en el exacto sentido de la palabra. Cuando se discutía en la Comisión si el plazo presidencial debía ser de cuatro o de seis años, yo justifiqué mi voto favorable al período cuatrienal, diciendo que ya sin el proceso electoral entre sus manos, el Presidente ganaría tal vez el 75% del tiempo con que hasta ahora efectivamente ha contado para resolver los grandes problemas del Estado.

Artículo 143, recurso de amparo. Al ampliar en esa forma el recurso de hábeas corpus, a la vez que ampliamos en la forma notable la posibilidad de defensa del individuo frente a los abusos del poder público, reducimos en la misma proporción las posibilidades que el temperamento y el personalismo decidan las cosas políticas en Costa Rica. Lo mismo digo del artículo 145, que establece el juicio contencioso-administrativo “para revisar los actos, resoluciones, órdenes, disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo, de las municipalidades o de las instituciones autónomas, en ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas”. Esto sí que es una amenaza contra el funcionario atrabiliario, contra el pequeño dictador que a menudo se desarrollan en ciertos burócratas.

Artículo 157, inamovilidad de los Magistrados. Lo suficiente han dicho ya mis compañeros de tesis en este recinto sobre la conquista que eso significa, para volver yo sobre el punto.

Artículo 162, pone en manos de la Corte Suprema de Justicia las resoluciones hasta ahora en manos del Congreso, son responsabilidades, renuncias, etc., de los altos funcionarios de los otros poderes. Se elimina así la inspiración política en esas resoluciones, al permitir que las ejerza el tribunal máximo de la República.

Artículo 166, no reelección de Diputados. Esta es una aspiración nacional, porque bien sabemos lo que han hecho y cómo se han reelecto algunos señores que han pasado veinte años o veinticuatro años sentados en el Congreso; porque creemos que así se destruyen las clientelas electorales y, en gran parte, el servilismo del Diputado frente al Presidente de la República.

Artículo 186, posibilidad de tumbar a los Ministros por un voto de censura, limitado y condicionado desde luego tanto en cuanto al tiempo como en cuanto a los motivos, de la Asamblea Legislativa. Es un injerto de parlamentarismo en nuestro régimen, que sigue siendo presidencialista. Esta Asamblea dirá a su hora si le parece bueno o no ensayar el sistema; lo cierto es que con él se podría conseguir deshacerse de muchos Ministros que se divorcian de la opinión pública, y que se amparan a la amistad o a la debilidad del Presidente de la República, que muchas veces no sabe ni como deshacerse de ellos.

Artículos 200 a 214, sobre régimen presupuestario y de contraloría general financiera. Si esto pasa, esto significaría quitarle al Presidente o, mejor dicho, racionalizar la actuación financiera del Ejecutivo. No se trata de nada nuevo: desde 1924 teníamos ya en la Carta del 71, el mal llamado Centro de Control, pero ahora incorporamos la tesis de contralor del presupuesto y de las finanzas públicas en forma integral a la Constitución. A propósito he de afirmar que, contrariamente a lo dicho aquí por el Licenciado Jiménez Ortiz, la Comisión sí se basó para confeccionar estos capítulos, tanto en el reporte del señor Ketich, el técnico americano traído aquí por Calderón, como en el ante-proyecto elaborado por altos funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica y abogados especializados en la materia, y finalmente en las propias leyes orgánicas de Presupuesto Nº 199 de 6 de setiembre de 1945, y Orgánica del Centro de Control Nº 200 de la misma fecha, que entiendo fueron emitidas con base en el reporte de los señores ex-Ministros de Hacienda de la República, reporte que sí es cierto no tuvimos a la vista. Si captamos la cosa mal o bien, lo dirá esta Asamblea; nosotros, lo digo una vez más, no pretendemos haber hecho una obra perfecta ni mucho menos, pero tampoco podemos admitir se nos diga que hemos procedido inconsultamente.

Artículo 218, Vicepresidentes de elección popular. Las ventajas institucionalizadoras de este sistema sobre nuestro politiquero, familiar y desprestigiado sistema de Designados a la Presidencia de la República, creo que es cosa que no necesita ser argumentada.

Artículos 246 a 248, Consejo de Gobierno. Pero Consejo de Gobierno con facultades reales, con responsabilidades propias, para racionalizar aún más la acción del Presidente de la República.

Artículos 241 a 244, responsabilidades concretas, completas, delineadas, del Presidente, los Ministros y el Consejo de Gobierno.

Artículos 266 a 272, sobre Servicio Civil. Este es el remate de todo lo dicho. Si el funcionario, de carne de elecciones, pasa a ser un técnico bien garantizado, si se termina con el sistema politiquero de las recomendaciones y las presiones, cuánto habrá ganado en eficiencia la Administración, y cuántas dificultades se habrá quitado de encima el Presidente. Con esto, el Presidente ganará otro buen porcentaje de tiempo y de tranquilidad para dedicarse a hacer gobierno, gobierno de verdad.

Artículos 260 a 267, sobre instituciones autónomas, llamadas a quitar de manos de la política diaria las funciones económicas serias del Estado, a independizarlas del ciclo político presidencialista, a garantizarles estabilidad y técnica, independencia y prestigio. Esto no es nada nuevo entre nosotros: tenemos ya la experiencia del Banco de Seguros, del Nacional, del Seguro Social, pero creímos conveniente afianzar y extender esos principios y llevarlos a la carta constitucional para que en el futuro se consolide esa tendencia y nada pueda atentar contra ella.

Estas son, más o menos, las normas que tienden a buscar la institucionalización de nuestra República: discútaselas con razones y argumentos, pero no se diga de ninguna de ellas que es ensayismo, radicalismo, o fantasía, porque no se ha demostrado todavía que lo sean. Otro de los aspectos revolucionarios del proyecto, y al que sin embargo sus enemigos no se han referido, no obstante que implica también un cambio importante para nuestras instituciones, es lo que yo llamo el régimen de la legislación extraordinaria. Su origen es el problema del conflicto entre la democracia y la técnica, que debe resolverse de algún modo para que la democracia sea eficaz y para que la técnica no sofoque las libertades públicas. Más concretamente: mucho se ha pensado, aquí y fuera de aquí, en imponerle ciertas condiciones a la Asamblea Legislativa, para que, por razones políticas o bien actuando sin criterio en el ejercicio de sus atribuciones, no comprometan determinadas realizaciones técnicas, no interfieran en la solución de problemas especializados que no pueden ser objeto de discusión ni de resolución acertada en el seno de una Asamblea fundamental política. Se ha hablado de crear un Congreso Económico o un Senado Funcional, al lado del Congreso Político, el cual se encargaría de estudiar y resolver los problemas técnicos de la economía, el trabajo, la cultura, etc. Pero teórica y prácticamente se presentan a esa tesis una serie de problemas irresolubles: qué materias corresponden a uno, y otro cuerpo, cuál es el decisivo; puede rever uno lo que ha hecho el otro; y fundamentalmente, cómo se elegiría el Congreso Económico: por profesiones, actividades y funciones dándole igual representación al capital y al trabajo; por técnicos especialistas. Además, la experiencia alemana y francesa nos dice que éstos no trabajan bien, y si hemos visto trabajando bien las corporaciones en la Italia fascista, ha sido sencillamente porque en las dictaduras todo parece trabajar muy bien, porque lo que trabaja mal se esconde o se liquida. Desechada la idea de un Congreso gemelo encargado de cuestiones técnicas, la Comisión Redactora optó por el camino de dejar sólo, como representación popular, el tradicional Congreso Legislativo, pero ideó el régimen de la legislación extraordinaria como medio de imponerle a ese Congreso ciertas limitaciones en cuanto se trate de materias técnicas para cuya dirección existan organizados determinados organismos del Estado. La ley extraordinaria, según el artículo 199 del proyecto, es aquella que necesita ser aprobada por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea legislativa. Pues bien, en todos aquellos casos en que se presente a la Asamblea un proyecto de ley sobre materia encomendada a algún organismo especializado del Estado: bancos, universidad, contraloría, etc., debe procederse en la forma que lo dispone el artículo 265, que dice textualmente: “No podrá discutirse en la Asamblea Legislativa ningún proyecto de ley relativo a materias encomendadas a una institución autónoma, o que tengan relación directa con ellas, sin que la respectiva institución haya rendido un dictamen al respecto, y éste se haya leído en la Asamblea y publicado en el Diario Oficial. Para estos efectos, la Asamblea deberá enviar copia del proyecto a las instituciones de que se trate, y concederle no menos de ocho días de término para pronunciarse sobre él. Si el informe fuere favorable, así como si no se hubiere presentado ninguno al vencerse el término, la Asamblea podrá aprobar el proyecto por simple mayoría. Si el dictamen fuere negativo, se requerirá una ley extraordinaria para aprobar el proyecto”. Está claro el asunto: se les concede un mayor peso específico, como si dijéramos, a la opinión de los organismos especializados en la materia técnica de que se trate, que el concedido sobre la misma materia al Congreso, de tal modo que, a menos que la opinión del organismo respectivo sea favorable al proyecto de ley, éste no podrá convertirse en ley sino a condición de que dos tercios de los votos de los Diputados la hagan tal. La base del sistema es éste: se presume que la opinión del organismo especializado es la correcta; luego, ella ha de imponerse. Sin embargo, si la opinión es evidentemente equivocada o caprichosa, no faltarán la mayoría de dos terceras partes del Congreso necesaria para imponerse a ella y convertir en ley el proyecto desautorizado por el organismo. Con este sistema, maniobras políticas para atentar contra una institución del Estado se obstaculizan mucho. Se da un peso específico mayor a la opinión técnica, pero, en último término, es la representación popular la que se impone, si consigue el mínimo requerido para imponerse. La norma la vemos aplicada también a la Universidad de Costa Rica, artículo 94; al Tribunal Supremo de Elecciones, artículo 125, en este caso más por razones de seguridad política, aunque también por razones de orden técnico; a la Corte Suprema de Justicia, artículo 161: a la Contraloría General de la República, artículo 204 para el caso de creación de nuevos ingresos fiscales propuestos por los Diputados fuera del proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo; a la banca central, artículo 207, tratándose a la contratación de empréstitos; a la Junta de Servicio Civil, artículo 270; y en forma general, según lo hemos leído, a las instituciones autónomas del Estado, tratándose de todas las materias a ellas encomendadas. Y entro ahora al régimen de la propiedad, uno de los que más alarmas, sin ninguna justificación a mi juicio, ha producido en el ánimo de ciertos sectores conservadores del país y de la Asamblea. Al respecto, he de afirmar lo siguiente: en nuestro proyecto, como es natural en un proyecto hecho por costarricenses para costarricenses, la propiedad privada es la regla, las limitaciones o la eliminación de la misma, la excepción. Según el artículo 54, “la República reconoce y garantiza la propiedad privada”, con este agregado: “sin perjuicio del dominio eminente del Estado sobre todos los bienes existentes en el territorio nacional”. Sobre este agregado nada podría añadir a la brillante explicación hecha por el compañero Licenciado Volio Sancho, quien estoy seguro dejó en el ánimo de todos los señores Diputados la impresión justa de que lo del dominio eminente del Estado, lejos de ser algo que deba asustar, algo exótico, algo extremista, es un concepto aceptado por todos los países occidentales, incluyendo a los Estados Unidos, como necesario, teórica y prácticamente, para explicar y justificar ciertos actos necesarios en la vida de todo Gobierno, como por ejemplo, el cobro de impuestos, que no tendría base ninguna y sería una confiscación, un robo, si no entendiéramos todas las cosas como lo dice el proyecto, es decir, si no entendiéramos todos que el Estado, como organismo político de la comunidad, posee ciertos derechos potenciales, eminentes, sobre todos los bienes situados en el territorio de que se trate. Pero sería, quizás, peligroso el concepto, o más que peligroso, susceptible de ajustar, el concepto, si el artículo 67 [Nota edición digital: en este caso se refiere al Proyecto de la Junta] no viniera en forma concreta y expresa a decir cuáles son las facultades que de manera exclusiva, de manera exclusiva, óigase bien, tiene el Estado sobre la base de su dominio eminente sobre la propiedad privada.

ACTA No. 50

No. 50.- Quincuagésima acta de la sesión ordinaria por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día seis de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, González Herrán, González Flores, González Luján, Leiva, Facio, Fournier, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Esquivel, Ruiz, Desanti, Guido, Madrigal, Sotela, Arias, Baudrit Solera, Baudrit González, Dobles Segreda, Brenes Gutiérrez, Jiménez Núñez, Bonilla, Trejos, Pinto, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Guzmán, Gamboa, Montiel, Brenes Mata, Solórzano, Valverde, y los Suplentes: Castaing, Jiménez Quesada, Morúa, Chacón Jinesta y Rojas Espinosa.

Artículo 1º- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º- Se dio lectura a la correspondencia:

1) Comunicación del señor Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, don José Figueres, fecha 30 de marzo, en la que se acusa recibo del oficio del 26 de marzo, transcriptivo del decreto Nº 8 del 24 de marzo, relacionado con la prórroga. (*)

2) Comunicación del señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, don Carlos Orozco Castro, acusando recibo del oficio del 28 de marzo en el cual se transcribe el decreto Nº 8 emitido por la Asamblea el 24 del mismo mes.

La Secretaría comunica a la Asamblea la invitación hecha a sus miembros a nombre del Comité por los señores Luis Villanueva y Carlos Caamaño, de la ciudad de Cartago, para que hagan acto de presencia en esa ciudad el próximo 12 de abril, fecha en que se celebrará el primer aniversario de la entrada a Cartago del glorioso Ejército de Liberación Nacional.

Artículo 3º- Se continuó en la discusión del dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución Política.

El Diputado Facio prosiguió su exposición iniciada en defensa del Dictamen de minoría que recomienda el Proyecto del 49 como base de discusión. [Nota edición digital: la cita de artículos que hace ahora el Representante Facio se refiere a la numeración del Proyecto de la Junta] Empezó haciendo un ligero resumen de las ideas expuestas durante sus dos intervenciones anteriores para continuar luego en el análisis del capítulo de la propiedad, el que más críticas ha venido padeciendo y que ha servido como caballo de batalla para los que no están con el nuevo Proyecto. Demostró que los principios sustentados en el Proyecto sobre esta materia no implicaban renovación alguna, ya que muchos de ellos estaban en la misma Constitución del 71, como el que se refiere a la limitación de la propiedad para que llene su función social. Algunos de esos principios, además, están dentro de la más pura tradición nacional, ya que el país los ha venido viviendo desde hace algunos años. El Proyecto -dijo- lejos de establecer una tesis económica exclusivista, establece un sistema flexible para que en el futuro puedan venir gobiernos de tendencias opuestas, ideologías distintas, las cuales podrán, pese a ello, ejercer sus actividades dentro del marco constitucional, sin necesidad de reformar la Carta Política. Previendo las luchas ideológicas que necesariamente tendrá que soportar el país pronto, precisamente a consecuencia de la libertad política que ahora se tiene, la Comisión Redactora trató de establecer una Constitución que contemple las aspiraciones de grupos y sectores diferentes, flexible -pues- como lo expresó el Magistrado norteamericano Holmes en su voto salvado de 1905 que me permití leer aquí, ninguna Constitución debe englobar una teoría económica determinada, sea la del intervencionismo, sea la del clásico liberalismo, al contrario, la Constitución debe ser moldeable, flexible, para que en el futuro el país pueda dar cabida legal a las nuevas tendencias y pueda continuar en su vida ininterrumpidamente sobre todo en lo económico y lo social, sin necesidad de ir a las reformas constantes de la Carta Política. El deseo fundamental de la Comisión Redactora fue el de darle al país una Constitución buena para todos los costarricenses, y que por ello fuera capaz de durar muchos años. En este aspecto la Comisión no se dejó llevar por pasiones políticas del momento, o por doctrinas ideológicas inmediatas. No trabajó con espíritu cerrado o sectario.

Se refirió luego a la “cláusula de reversión” que involucra el artículo 64 del Proyecto enviado por la Junta diciendo que, a su juicio, esa era una disposición saludable, inscrita ya en la Constitución de Guatemala, para que en el futuro no ocurra en nuestro país el panorama desolado de la zona atlántica, al abandonar la United Fruit Co. sus trabajos y trasladarse al Pacífico. La finalidad del artículo es saludable, ya que tiende a garantizar la economía nacional para que las empresas extranjeras, después del auge y la grandeza económica, no nos dejen en la miseria.

Pasó después a referirse al artículo 59 del Proyecto de la Junta que mereció por parte del Diputado TREJOS QUIROS, un comentario en la prensa. Expresó que ese artículo no establece -como lo afirma el señor Trejos- la planificación económica. Ha de entenderse de acuerdo con el resto del articulado sobre la materia, que el Estado ayudará a impulsar la actividad privada, fundamental para la economía de Costa Rica. Bien podría modificarse el texto, sin embargo, diciendo que el Estado “tendrá la facultad “de orientar la economía costarricense en beneficio de la colectividad, para que, en todo caso, se entienda que ella es una facultad y que gobiernos enemigos del intervencionismo no tienen obligación de ejercerla. Refutó la otra afirmación del señor Trejos de que la propiedad es un derecho absoluto contemplado en la declaración de los derechos del hombre de las Naciones Unidas. El Proyecto establece que a nadie puede privársele de su propiedad arbitrariamente, pero sí por medios legales, cuando las necesidades de la comunidad lo requieran.

Expresó a continuación que el intervencionismo del Estado es una tendencia contemporánea, que se ha extendido aún en aquellos países de firmes tradiciones democráticas, como en los casos de los Estados Unidos, Inglaterra y Francia. El propio Presidente Truman presentó al Congreso un programa de acción que fue calificado de reaccionario y socializante. La llamada Ley de Estabilidad Económica para 1949 mereció las más duras críticas de ciertos círculos, calificándola de extremista, de propiciar el establecimiento de un socialismo de Estado, contrario a las tradiciones americanas. Día a día la intervención estatal en los países democráticos ha ido aumentando, como única forma de corregir una serie de injusticias del sistema económico liberal. Sólo así se podrá hacer frente al avance peligroso del comunismo, el que, para su propagación ha echado precisamente mano de estas injusticias. Es necesario, si se quiere realmente detener la amenaza comunista que se cierne sobre el mundo, corregir las fallas del sistema capitalista. La tendencia del mundo occidental es hacia el intervencionismo, no como un simple corolario de la guerra, sino como una necesidad irrevocable de nuestra época. Citó el caso de Inglaterra, la que después de la victoria contra los nazis, instauró en el poder al Partido Laborista, quien ha propiciado hasta el momento una serie de reformas trascendentales que seguramente serán calificadas de extremistas por los que defienden la vigencia de nuestra anticuada Constitución del 71. Nadie puede negar que el Partido Laborista es la garantía más firme que tiene Europa para detener el espectro del comunismo, la amenaza roja. El mundo contemporáneo exige que se complementen las libertades políticas, con instituciones de seguridad social que garanticen la dignidad de la persona humana. El Partido Laborista desde que asumió el Poder ha procedido a intervenir en la economía nacional. Se ha nacionalizado la aviación civil, el acero y el hierro, los sistemas de transporte, la banca central, etc. En Francia, en 1945 no sólo se nacionalizó el Banco de Francia, sino los cuatro bancos más importantes del país, que manejaban más del 50% del total de los depósitos bancarios de la nación. También se nacionalizaron las minas de carbón, los transportes públicos, etc. Todas estas medidas destinadas a darle al pueblo mayor seguridad social y económica como único medio de enfrentarse a los avances del comunismo.

Pese a esa tendencia irrefragable de nuestro tiempo, el Proyecto de Constitución elaborado por nosotros no establece el intervencionismo como una norma obligatoria, sino como una posibilidad. El Proyecto, -continuó- no tiene una filosofía social o económica propiamente dicha. Viene a ser una transacción entre una serie de principios, de acuerdo con nuestra idiosincrasia. En Costa Rica no pueden prosperar teorías extremistas, como se ha demostrado en los últimos años. El Proyecto contiene principios que se han tratado de conciliar para que se desenvuelva mejor la vida política de la nación. Mal se puede afirmar que esté inspirado en una tesis de socialismo de estado, quienes tal afirman deberían decir en qué clase de socialismo está inspirado, pues es sabido que en esta materia las opiniones son diversas. Si se toma en su acepción original, no se puede decir que el Proyecto propicia un socialismo de estado, ya que no se fija concretamente el intervencionismo, sino la posibilidad de que se lleve a cabo, sin mengua de la propiedad privada, de las empresas particulares. No propicia una hipertrofia del Estado ni el establecimiento de un Estado todopoderoso, al estilo fascista o comunista. Más bien tiende a dejar el intervencionismo en manos de instituciones autónomas, responsables, alejadas absolutamente de la política, como ocurre en Inglaterra y en el Uruguay.

Manifestó que en los últimos años se ha pretendido llegar a una especie de neo-liberalismo, es decir, una combinación, una fórmula transaccional entre el liberalismo económico y el socialismo de Estado. Se ha planteado el problema de la posibilidad de conciliar en una Democracia los principios de libertad política con los de seguridad social y economía.

Añadió que se había venido afirmando que el Proyecto se alejaba de la vieja tradición costarricense, pero que como en el caso de las llamadas “teoría extremistas”, no se había señalado ni en el dictamen de mayoría ni por los oradores que han empleado el argumento, en qué consiste esa tradición. Expresó que el tema era muy difícil, pero que trataría de adelantar algunos conceptos. Deben de discutirse dos clases de tradición en lo que tiene de valiosa, y la vieja tradición en lo que tiene de viciosa y de perjudicial. Pertenecen al primer caso, como elementos de esa tradición valiosa, la libertad política, el catolicismo y la tolerancia religiosa, la institución de la pequeña propiedad, las libertades individuales, la base popular de las instituciones, el sentido de igualdad, el sentido civil, racional y pacífico de la vida. El Proyecto -explicó- no atenta contra ninguno de estos principios que conforman la valiosa tradición costarricense. Antes, por el contrario, en muchos aspectos los mejora y los amplía. Se podría decir que en esta clasificación se ha dejado por fuera, el individualismo, una de las constantes muestras de nuestra idiosincrasia, pero nadie puede negar que este individualismo cerrado, nocivo, ha ido dejando el lugar a un colectivismo cada vez más creciente. El Proyecto acoge las grandes tradiciones nacionales, las solidifica, las fortalece. Incorpora también, como simple posibilidad, esa tendencia hacia el intervencionismo que, por lo demás, ha venido viviendo el país desde hace varios años, al promulgarse una serie de leyes francamente intervencionistas, como la creación de Bancos del Estado, control de cambios, sistemas de seguros, impuesto sobre la renta, Código del Trabajo, Seguros Sociales, etc. El Proyecto en cambio, reacciona contra los vicios tradicionales que han imperado en Costa Rica como el personalismo hipertrofiado que nos ha llevado en política a un “presidencialismo” exagerado y nocivo. No pretende el Proyecto destruir la obra de nuestros abuelos, sino que la mejora en muchos casos, la actualiza; busca la institucionalidad en el país; concilia la Democracia con la técnica, ofrece fórmulas que procuran darle una mejor democracia, formula la técnica dentro de la administración, creando el servicio civil, el sistema de las leyes extraordinarias etc. Concluyó diciendo que esto era lo que pretendía el Proyecto: que sirva como base para la estructuración de la nueva Constitución Política. No pensamos que hemos realizado una obra perfecta. Al contrario, estamos dispuestos a corregir errores, introducir las enmiendas del caso, las modificaciones que se estimen convenientes. El pueblo de Costa Rica ha sabido distinguir bien en los últimos años entre la vigencia puramente formal de la Constitución y la efectiva. Hay quienes se duelen porque la Carta Política del 71 fuese derogada por la Junta de Gobierno, pero desconocen el espíritu que anima nuestra historia. El pueblo de Costa Rica destruyó la letra, el texto material de la Constitución del 71 pero lo hizo para salvar los principios de libertad que esa Constitución garantizaba. Nos corresponde a nosotros volver a materializar esos principios, por los que tanta sangre se ha regado en nuestra patria. Emitamos una Constitución para todos los costarricenses, pero una Constitución para la Costa Rica de hoy y de mañana, que aspira a vivir una vida libre, dentro de los moldes democráticos de la Segunda República.

En vista de que el Representante Gómez había solicitado permiso por escrito para no asistir a la sesión y correspondiéndole a él el turno en el uso de la palabra, el señor Presidente procedió a dar término a la sesión a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSO del señor Representante Facio Brenes.

“He dejado dicho que la Revolución, al resolver el problema de la dictadura política, despejó y forzó el camino hacia una intensa transformación del país; que la Iglesia Católica no se ha pronunciado contra el proyecto del 49, sino contra ciertos aspectos del mismo, y no en cuanto estos implican una reforma, sino en cuanto la implican en determinado sentido: La Iglesia es pues reformista en cuanto a la Constitución; que la Comisión Redactora hizo lo que se recomendó en 1901 por un grupo de ilustres costarricenses, y lo que se hizo por otro grupo no menos ilustre en 1917; una reforma general a la Carta Constitucional; que no toda reforma total es caprichosa ni toda reforma parcial es adecuada y conveniente, como lo demostré con nuestro proyecto y con el caso reciente de la República Argentina. Deseo a este respecto rectificar expresamente la crónica parlamentaria de hoy de “Diario de Costa Rica”, en la que se me pone a decir que toda reforma parcial es inconveniente, desde luego yo no he dicho eso, y mal lo podría decir. Mi afirmación central es más bien negativa: que no toda reforma parcial es conveniente, y que no toda reforma total es de necesidad caprichosa, como sin fundamento alguno se ha afirmado en este recinto. Dije más adelante que no cabe comparar nuestro caso con el de la Argentina, ni con el de los Estados Unidos, ni con el de Colombia; que la verdad es que no se nos ha presentado un solo caso en que, después de una revolución propiamente dicha, se haya procedido por una Asamblea Constituyente a adoptar el texto constitucional antiguo con algunas reformas o enmiendas. A este respecto omití en mi intervención de ayer recordar el caso costarricense de 1919, en que el señor Aguilar Barquero, en su carácter de Presidente Provisional, declaró por un acto de imperio, abrogada la Constitución de 1917, promovida por el régimen derrumbado en los Tinoco, y restablecida la Constitución de 1871 derogada por aquel régimen. Olvidé referirme a él para decir que no es ejemplo que sirva, en primer lugar porque aquello no fue acto de una Constituyente: bien sabemos que no fue convocada ninguna a raíz de la caída de los Tinoco, sino de un Presidente Provisorio que poco tiempo habría de tener para dedicarse a la tarea de hacer una nueva Constitución; en segundo lugar, y eso se demuestra con el propio hecho de no haber querido convocar una Constituyente, el régimen de restauración de entonces pretendió como olvidar, como tener por no hecho lo hecho por los Tinoco; otra prueba es la Ley de Nulidades; y de allí que pareciera natural volver a la Carta derogada por ellos; y en tercer lugar porque sólo volver a la Constitución de 1871 implicaba un progreso sobre la Carta de 1917. En efecto, ésta tuvo un decidido carácter conservador que rompía con el espíritu democrático del país. Basta recordar que establecía la elección del Presidente de la República, véase su artículo 55, por un Colegio Electoral integrado por altos funcionarios y ex-funcionarios. Eso era opuesto a una fuerte y antigua tendencia nacional que nos había llevado desde la elección de tercer grado, a la de segundo, y finalmente a la directa, procurando darle así al pueblo cada vez más una participación directa en la integración y la dirección de sus Gobiernos. La Carta del 17 se apartaba de la tradición, rompía con ella en un punto tan importante cual lo era la participación directa del pueblo en la elección de su Presidente; por eso digo que la carta del 71 representaba un progreso sobre ella. Esa es talvez la explicación de que no se fuera en 1919 a una nueva Constitución. Dije también que tenemos como ejemplo de importancia el caso del Uruguay, con tres constituciones distintas, nuevas, sin que mediara una revolución; tres constituciones distintas, pero conservando todas el mismo espíritu democrático y nacional, las mismas tendencias profundas de la nacionalidad uruguaya. Advertí que alguna importancia normativa y educativa tienen las leyes, aunque sea lo determinante el elemento humano; que desconocer la influencia de las leyes sería arrojarse a conclusiones anarquistas; que la Constitución no ha actuado en Costa Rica como fuerza rectora; que la Carta del 71 se prestó para que el personalismo ambiente se desarrollara y se impusiera en el campo estatal como el fenómeno del presidencialismo; que dicha Carta no contiene frenos suficientes para el personalismo, la politiquería y la democracia temperamental; que debía establecerse una Constitución que procurara institucionalizar el país, limitar la actividad puramente política o electoral, ponerle coto al personalismo, crear una verdadera conciencia constitucional en el pueblo, y que en ese sentido, aunque seguramente está plagado de defectos, nosotros creímos que lo más conveniente era adoptar como base para los debates el proyecto del 49, que, deliberadamente se propone esos objetivos y procura encarnarlos en la realidad del Estado. Dije que el número de artículos del proyecto no es argumento serio, y que el reglamentismo del que se le ha acusado se debió, primero, a desconfianza frente al gobierno y al deseo de cerrar portillos; y segundo, a la tendencia moderna que se denomina el “constitucionalismo social”; que el proyecto no carece de método, que cuando no le deja nada a la ley es porque se ha querido evitar que Congresos de naturaleza política deformen o desnaturalicen determinados principios básicos de la Constitución. Pregunté que cuáles eran los extremismos, los exotismos, los ensayismos que contenía el proyecto, y de los que todos sus enemigos hablan sin que nadie llegue a señalarlos concretamente; y entré, para demostrar la adecuación del mismo al medio nacional a examinarlo por capítulos o tendencias generales, habiendo dicho alguna cosa sobre el régimen de institucionalización del Estado, sobre el régimen de la legislación extraordinaria, y empezado a analizar el régimen tan discutido de la propiedad, materia en la que continúo ahora. Al respecto trataré de demostrar que los principios sustentados en el proyecto no implican, en el fondo, más que una explicitación de puntos ya existentes en la Constitución del 71; todos esos principios, por lo demás, están dentro de la más pura tradición costarricense, habiéndolos vivido el país desde hace varias décadas. El proyecto, dije, lejos de establecer una tesis económica exclusivista, establece un sistema flexible para que en el futuro puedan venir gobiernos de tendencias opuestas, de ideologías distintas, los cuales podrán, pese a ello, ejercer sus actividades dentro del marco constitucional, sin necesidad de estar yendo a reformas constitucionales casuísticas y circunstanciales. Previendo las luchas ideológicas que necesariamente tendrá que soportar el país en los próximos años, precisamente a consecuencia de la libertad política recobrada por la Revolución, la Comisión Redactora trató de estructurar un proyecto que contemple las aspiraciones de grupos y sectores diferentes, flexible, moldeable, pues como lo expuso el Magistrado Holmes de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en su voto salvado de 1905 que me permití leer ayer aquí, ninguna Constitución debe englobar una teoría económica determinada, ya sea la del intervencionismo, ya la del clásico liberalismo, a menos que se trate de la Constitución de un país totalitario o dictatorial. Por el contrario, la Constitución de los países democráticos debe ser flexible, para que en el futuro pueda dar cabida a las nuevas tendencias, y pueda continuar su vida ininterrumpidamente, sobre todo en lo económico y lo social, sin necesidad de ir a las reformas constantes de la Carta Política. El deseo y el propósito fundamental de la Comisión Redactora fue el de darle al país una Constitución buena para todos los costarricenses, abierta a todos los sectores del país, y que por ello fuera capaz de durar por muchos años. En este aspecto, la Comisión, como habré de demostrarlo adelante, no se dejó llevar por tesis políticas del momento ni mucho menos por pasiones políticas de la hora. La norma, como lo he dicho antes, es en el proyecto la propiedad privada, como no podía ser de otra manera, dada la idiosincrasia, las tradiciones y las realidades económicas y sociales del país.

El artículo 54 expresa que “la República reconoce y garantiza la propiedad privada, sin perjuicio del dominio eminente del Estado sobre los bienes existentes en el territorio nacional”. Allí está la regla del dominio eminente, está reglamentado en el artículo 67 en forma precisa y, por tanto, las excepciones a que él da lugar están concretamente previstas en el texto. El artículo 55 recalca el concepto de la propiedad privada, al advertir que “a nadie puede obligarse a recibir en especie o en títulos de crédito el pago de una obligación pecuniaria” y que “toda persona tiene derecho de emplear libremente su dinero en la adquisición de artículos de consumo de libre comercio, en la constitución de ahorros, y en inversiones no reservadas al Estado, ni prohibidas por la ley”. Este artículo reconoce fundamentalmente los derechos a la propiedad particular del consumidor.

El 56 “reconoce la iniciativa privada en el campo económico, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución”, esto es, reconoce la propiedad privada del empresario, del productor.

El 57 reconoce la propiedad literaria y comercial, y el 58 prohíbe la confiscación.

El 61 propende a la extensión de la propiedad particular al imponerle el Estado la obligación de proponer la formación de colonias agrícolas, de distribuir equitativa y reproductivamente los baldíos nacionales; en su parte final habla de que “deberá evitarse la existencia de latifundios”, es decir, mantiene la tesis de la pequeña propiedad tan íntimamente ligada a nuestra conformación social y económica.

El artículo 60, introducido íntegramente por la Junta de Gobierno en vez del correspondiente redactado por la Comisión, habla de que “el Estado debe proteger la pequeña propiedad, siempre que no perjudique la eficiencia de la producción”. Con esa norma, nosotros no podemos estar de acuerdo, y no podemos estar porque en ella se hace preponderar el interés económico de la producción sobre el interés social de la pequeña propiedad, y siendo así, se pondría en contradicción con el artículo 99 del proyecto, según el cual “La legislación del trabajo debe adecuarse a las diferentes clases de actividad económica, a la diversa magnitud de las empresas, y a las características de las distintas zonas geográficas; y, en general, procurará conciliar las necesidades económicas y sociales del país”. Esta regla es de una importancia enorme: ella quiere decir que las consideraciones sociales en beneficio del trabajador o del pequeño propietario no deben perjudicar la producción de la riqueza, imponiendo cargas insoportables por razones geográficas, económicas o de volumen de las empresas; pero quiere decir también, al afirmar que “las necesidades económicas y sociales del país deben ser conciliadas”, que tampoco las consideraciones puramente económicas pueden servir de criterio para resolver un problema, dejando de lado la consideración social. Se trata de equilibrio, a mi juicio, muy sano, Justicia Social con Eficiencia Económica: que la justicia no mate a la eficiencia, ni la eficiencia mate a la justicia. Pues bien, lo que el artículo 60 que critico establece, es que la eficiencia pueda matar a la justicia o, más concretamente, que puede sacrificarse la pequeña propiedad, cuando ella perjudique la eficiencia de la producción. Yo no puedo estar de acuerdo con eso, aunque comprendo que es norma inspirada en los propósitos de elevar los niveles de producción patria que ha inspirado la gestión de la Junta de Gobierno. Yo creo que el sistema cooperativo, por ejemplo, y la ayuda técnica del Estado, pueden lograr la conciliación entre la subsistencia de la pequeña propiedad y la necesidad del país de producir mucho y mejor. Agrega luego el mismo artículo 60 que el Estado “debe fomentar la desproletarización de los trabajadores”. Francamente yo no entiendo el significado de esta norma; seguramente se le ha dado al término “desproletarización” un sentido especial que yo desconozco en este momento, quizás relacionado con el criterio social-cristiano de hacer un propietario de cada trabajador. Pero, en todo caso, la provisión es oscura y no me convence del todo. Otro párrafo del artículo 60 establece que “toda empresa, negocio o explotación que opere con trabajadores asalariados deberá destinar de sus ganancias una parte equitativa, que fijará la ley y que será deducible para efectos del impuesto sobre la renta, para constituir un fondo de ahorro y beneficio a sus trabajadores, es decir, establece prácticamente la participación en los beneficios: A este respecto diré que la Comisión Redactora consideró conveniente no introducir el sistema en la Constitución, primero porque teóricamente él no es absolutamente recomendable como instrumento de justicia social. La participación promueve nuevas dificultades entre patronos y obreros y no permite aprovechar lo que se quita a los primeros en la forma colectiva y constructiva de servicios públicos y gratuitos, que es posiblemente la mejor manera de elevar los niveles de vida de obreros y campesinos. El sistema se ha ensayado en algunos países de Europa sin grandes éxitos; sé que ahora se está empezando a ensayar en Colombia; creo, en todo caso, que no es conveniente convertirlo en canon constitucional: Por lo dicho yo estaré en contra de los tres párrafos que he comentado del artículo 60, y estaré más bien por el artículo correspondiente de la Comisión Redactora, que lleva el número 102 y que contiene, en forma más explícita y concreta, la idea del párrafo cuarto del artículo 60 de la Junta. Dice así: “El Estado queda facultado para impulsar la formación de empresas particulares de interés público, tomando participación económica en ellas otorgándoles primas y subsidios, únicamente mientras ello sea indispensable para suplir o estimular la iniciativa privada”. Y en este artículo, que nosotros defenderemos en la Constituyente, nos encontramos con una nueva forma en pro de la propiedad privada, y con una norma de carácter muy significativo para los que están viendo socialismo y comunismo en nuestro proyecto: la intervención estatal la queremos precisamente para fomentar la propiedad privada, no para destruirla. El Estado asumirá funciones económicas no para destruir la empresa particular sino, como reza el artículo 102 en cuestión, para “impulsar su formación”. Vaya haciéndose claro el tipo de intervencionismo estatal que propugnamos.

Y entremos ya al artículo 67, que es el que señala lo que el Estado puede hacer exclusivamente, en ejercicio de su dominio eminente y, por tanto, el que debe estudiarse en relación con el 54 que reconoce y garantiza la propiedad privada, para ver las excepciones que el derecho individual correspondiente puede sufrir. Ruego a los señores Diputados tomar nota de los incisos que iré señalando para que se convenzan de que no hay en este artículo nada que pueda llevar la zozobra o la incertidumbre al país. Los incisos 4), 5), 6), 7), 8), 12) y 13) se refieren a funciones tradicionales de intervención por parte del Estado, funciones ejercidas por el Estado, incluso cuando el liberalismo estaba en todo su apogeo, a principios del siglo XIX. Dice el 4): “Fijar los impuestos, etc. “¿Qué Estado no ha fijado los impuestos? ¿Y qué significa fijar los impuestos, que son exacciones de orden obligatorio sobre las tenencias individuales de los ciudadanos, sino violar la propiedad privada? Pero nadie ha dicho que ello sea confiscación. Y si nadie ha osado decirlo es porque todo el mundo entiende que el Estado tiene derecho, tiene un derecho, a exigir impuestos para proveer a los servicios públicos. Y yo les pregunto a los distinguidos compañeros: ¿cuál es ese derecho en virtud del cual el Estado les cobra impuestos a los ciudadanos? ¿Cuál es ese derecho por nadie discutido, por todos reconocido y aceptado, en virtud del cual el Estado les quita parte de su propiedad particular a los ciudadanos? Pues el dominio eminente del Estado, ese temido dominio eminente que nosotros hemos incorporado al proyecto, y que, según se ve, ha existido hasta en los momentos más agudos del liberalismo económico y que, según es fácil colegir, ha tenido, tiene y tendrá que existir en todo tiempo como garantía para que el Estado pueda vivir y funcionar: El inciso 8) dice: “Decretar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública o de necesidad social, previa indemnización a justa tasación de peritos”. Esta regla figuraba en la carta del 71 y en todas las cartas de todos los países, y sobre ella cabe decir lo mismo que sobre los impuestos. ¿Quién autoriza al Estado para expropiar? Dígase o no se diga, lo autoriza su dominio eminente sobre todas las cosas existentes en el territorio nacional. El inciso 5) habla del ejercicio de la propiedad del Estado sobre aguas públicas, carbón, petróleos, etc., principio hace años incorporado al Derecho como una necesidad de defensa económica y política de la soberanía. El 6) se refiere a la autoridad exclusiva del Estado sobre el espacio situado sobre el territorio y aguas territoriales de la República, principio igualmente tradicional y aceptado. El 7) trata de la reglamentación del funcionamiento de los servicios de comunicaciones, producción y distribución de toda clase de energía y demás servicios públicos: otra facultad que el Estado ejerció incluso en los momentos de auge del liberalismo porque ya en esos momentos eran obvios los perjuicios que para el interés público y para los intereses de los consumidores podían derivarse de una libertad absoluta para las empresas que desempeñaran tales servicios públicos. El 12) habla de las limitaciones del dominio por motivos de defensa nacional, y el 13) del ejercicio de la soberanía sobre mares, aguas e islas y la plataforma continental. Cosas también tradicionales y justificadas por razones políticas, de soberanía o de defensa nacional. Los incisos 9) y 10) hablan de “dar leyes para impedir toda práctica o tendencia monopolizadora” y de “someter a un régimen especial de intervención o expropiar las empresas constituidas en monopolio de hecho”. ¿Son estas facultades una novedad? Sí o no. Sí, porque ellas no figuraban en la carta del 71; no, porque ellas vienen a ser un simple complemento o consecuencia lógica de la norma de 1871, artículo 23, según la cual los monopolios son prohibidos en la República. En el proyecto, artículo 105, se repite la prohibición; pero nos preguntamos en la Comisión Redactora: Si se quiere que no haya monopolios particulares, ¿basta la prohibición constitucional para evitarlos? La experiencia nos dice que no, y que si en efecto deseamos que ellos no se formen, es necesario complementar la prohibición dando leyes que le pongan coto a toda tendencia monopolizadora, que es lo que establece el inciso 9), y señalando un régimen especial de control, o bien de expropiación, para los monopolios de hecho, que a pesar de la prohibición y las leyes lleguen a formarse. El inciso 11) prevé la defensa de la pequeña propiedad y exige la explotación de los fundos ociosos. Lo primero es una nueva norma favorable a la propiedad particular y, especialmente, a la pequeña que tanto le interesa socialmente al país; lo segundo es algo de tal conveniencia social que nadie podría discutirlo como conveniente y necesario. El inciso 3) autoriza para tomar las medidas de emergencia del artículo 137: racionamiento de mercaderías y fijación de precios máximos. Esto provocó la encendida crítica del Diputado señor Esquivel, y sin embargo, si estudiamos con cuidado el asunto, nos encontraremos con que el inciso, lejos de desmejorar las garantías para la propiedad privada, las mejora y fortalece en un grado considerable. Hasta ahora, el Ejecutivo da leyes y decretos, sin control ni criterio alguno, para efectuar racionamientos y para imponer precios máximos. La experiencia de Calderón con sus Juntas de Abastos y su Oficina de Defensa Económica está aún muy fresca para que sea necesario insistir en la arbitrariedad que ha habido en todo esto, arbitrariedad que se llevaba a cabo dentro de la Constitución de 1871. Pero hay ahora un caso actualísimo que vale la pena mencionar: el del precio de la leche. Según lo explica la Cámara de Agricultura, el precio máximo fijado a la leche por decreto desde hace más de cinco años está matando a la industria lechera, ello debido al alza de las costos. Hoy el problema gravísimo es que: o se sube el precio con detrimento de los intereses populares del consumo, o se le mantiene con detrimento de la industria. Ante tal situación nos ha colocado el ejercicio de la facultad de señalar precios máximos en forma arbitraria, tal como se ha venido haciendo en el país. La Comisión quiso reaccionar contra eso. Y entonces dejó dicho en el proyecto que el Estado, en ejercicio de su dominio eminente, puede tomar las medidas de emergencia del artículo 137; pero el artículo trata de la suspensión de garantías por la Asamblea Legislativa por no menos de dos tercios de sus votos. Es decir, nos encontramos con que dentro del proyecto, el racionamiento y la fijación de precios máximos sólo puede hacerse como medidas de emergencia con carácter de suspensión de las garantías individuales y como, según el artículo 139, una ley deberá reglamentar el ejercicio de todas esas facultades de emergencia, y según el 184, inciso 17 ( la Asamblea deberá nombrar comisiones que supervigilen ese ejercicio, resulta en resumen que, de acogerse al texto del 49, todos esos actos de intervención económica que, hasta la hora, se han ejercitado sin control, sin criterio, sin plazo, deberán ejercitarse bajo el control de la Asamblea y por el término y las condiciones que ella indique. Nadie podrá negar que se trata de un avance sustancial en beneficio de la propiedad privada y de la economía nacional. El inciso 14) habla de “autorizar las Instituciones Autónomas respectivas para intervenir en el mercado, con el propósito de regular científicamente la producción y los precios”. ¿Es esto algo nuevo? En absoluto: hasta mediados del año pasado la Sección de Fomento de la Producción del Banco Nacional, y de entonces para acá, el Consejo de la Producción, han venido ejerciendo esa intervención, con el beneplácito de los agricultores, que han hecho un amplio uso del sistema, con beneficio para la producción nacional, tal como lo demuestran los silos repletos de frijoles y de otros artículos, y con beneficio para el consumidor que ha visto a los estancos del Consejo, ejercer una sana competencia al comercio particular. Sobre si los precios pueden regularse científicamente o no, puede haber varios criterios. Los liberales a ultranza dirán que no se puede, que todo debe dejarse al juego de la oferta y la demanda aunque él conduzca, como ha conducido en Costa Rica, a la ruina del productor y la explotación del consumidor. Pero lo cierto es que, quienes creemos en la posibilidad de esa regulación, tenemos un argumento experimental en la acción de las dos instituciones citadas. Pero el proyecto mejora la situación actual, al exigir que esa intervención sea realizada por Instituciones Autónomas, es decir, no por los Ministerios directamente, no con política de por medio, sino por funcionarios técnicos e independientes del ciclo político, especializados en la materia. Conste que en ese sentido considero que está hoy día mal organizado el Consejo de Producción como un simple consejo inter-departamental o inter-ministerial y que, de acogerse el proyecto del 49 mucho ganaría, al llevar esa delicada función intervencionista, a manos de una verdadera Institución Autónoma. En cuanto al inciso 1), que habla de imponerle limitaciones a la propiedad privada para que ésta cumpla su función social, se trata de una función hoy universalmente aceptada y que por lo demás, ya figuraba en la carta del 71. El inciso 2) pareciera ser el que más espanto provoca entre algunos señores Diputados. Dice así: “Intervenir o reservarse la explotación de aquellas actividades económicas en que sea indispensable hacerlo para racionalizar el crédito o la producción, distribución y consumo de la riqueza. Cuando el ejercicio de esta facultad implique expropiación se aplicará lo dispuesto en el inciso 8), es decir, los trámites de la expropiación por utilidad pública. Veamos con cuidado el inciso en cuestión: de acuerdo con él, el Estado podría intervenir la explotación de una empresa, o bien reservarse esa explotación. Si lo segundo, como lo dice el propio inciso, por tratarse en verdad de una expropiación, habría que atenerse a los trámites ordinarios de una expropiación corriente: comprobación de la utilidad pública o de la necesidad social del caso, estimación por peritos, pago previo de lo expropiado o reservado. Luego, no se trata de nada nuevo, sino tan sólo de la concreción de un caso en que la expropiación cabe por fines racionalizadores de la economía. Pero puede también el Estado simplemente intervenir la explotación, intervenirla para racionalizar su funcionamiento. Se verá que esto no es sino un caso especial de la facultad general, establecida por el inciso 1), de imponerle a la propiedad privada limitaciones para que cumpla su función social. Porque al intervenir una empresa se está limitando la propiedad privada sobre ella, y al intervenirla con un fin de racionalización de su funcionamiento económico, es decir, para que opere con beneficio para los diversos factores de la producción, para el consumidor y para la sociedad como un todo, ¿qué se está haciendo sino limitando la propiedad privada correspondiente para hacer que ésta cumpla su función social? Se trata, entonces, no de un caso totalmente nuevo, sino de uno específico más concretamente planteado, pero ya cobijado por las disposiciones antiguas de la carta de 1871. Y al terminar así mi explicación sobre el famoso artículo 67 y sus 14 incisos, paso al artículo 64 que también ha despertado aquí infundados temores. Se trata en el caso de una norma para que “todo contrato que celebre el Estado para el establecimiento de obras de utilidad pública o para la explotación de recursos naturales del país, lleve implícita la cláusula irrenunciable de que esas obras o explotaciones, transcurrido un lapso improrrogable no superior a treinta años, pasen en buen estado de servicio al dominio del Estado”. La norma se tomó de la Constitución de Guatemala que la tiene concebida casi en los mismo términos, con la sola diferencia de que el plazo máximo que ella autoriza es de cincuenta años; la Comisión Redactora se inclinó por reducir ese plazo a 30 años, considerando que la mecanización creciente de las actividades económicas tiende a reducir los plazos de inversión y de amortización de los capitales invertidos. Sin embargo, estamos dispuestos a discutir el punto, que es en realidad delicado, y que debe incorporarse en definitiva, si es que se incorpora, en forma tal que no lesione ningún interés legítimo de ningún inversionista. Yo creo que el capital extranjero es necesarísimo en nuestro país, que su ayuda nos es imprescindible en muchos aspectos, pero también creo que no podemos permitir, guiándonos por esas consideraciones, que se exploten inmisericordemente nuestros recursos y que todas las ventajas sean para las grandes compañías, y que las del país sean efímeras o circunstanciales. Quiso la Comisión Redactora que no volviese a repetirse jamás en Costa Rica lo que sucedió en la zona del Atlántico cuando la Compañía Bananera, después de haber explotado la región por varias décadas, la abandonó de un momento a otro, sumiéndola en la miseria y el sopor que de todos es conocido. Por eso se agregó el párrafo segundo del artículo en cuestión, que dice: “Tratándose de la explotación de recursos naturales, y según la índole de los mismos, podrá estipularse, sin embargo, que la transferencia obligada al Estado podrá referirse no a la explotación en su forma inicial, sino a otra u otras que puedan sustituir a aquélla y la compensen en valor o importancia para la economía nacional”. Quiere decir ello que si a la Compañía Bananera o a otra compañía cualquiera que esté laborando en el país en virtud de un contrato, se le ocurre abandonar labores, o se ve impedida a hacerlo por cualquier razón, no pueden hacerlo dejando un cementerio en el sitio de su trabajo, sino que deben dejarle al Estado actividades o empresas equivalentes en importancia o en valor para la economía del país. Con ello se evitará también que al acercarse el vencimiento de un contrato, la compañía interesada comience a desinteresarse por la empresa, a hacer abandono de la misma y a dejar que las cosas desmejoren o se inutilicen. No creo que ningún costarricense pueda objetar esta cláusula, y más aún no creo que ningún inversionista extranjero con visión y conciencia, se niegue a aceptarla. Y vamos con el artículo 65, que es la mejor respuesta para quienes, sin fundamento alguno, nos han acusado a quienes formamos la Comisión Redactora del proyecto de Constitución, de haber elaborado un proyecto casuístico, oportunista, puesto al servicio de una filosofía política o de un gobierno determinado. Nada más lejos de eso. La verdad es que, aunque la mayoría de los integrantes de dicha Comisión estábamos y estamos por la nacionalización bancaria, en cuanto ella pone las bases para un gran desarrollo económico nacional, no se nos ocurrió a ninguno de nosotros hacer lo que nuestros detractores pretenden que hicimos: llevar al proyecto, por ejemplo, un artículo que dijese que la banca comercial pertenecía al Estado, es decir, que constitucionalizase la nacionalización bancaria realizada por la Junta de Gobierno. A ninguno se le ocurrió, y por el contrario, nos redujimos a incorporar un artículo como el 65 que sencillamente habla de que “la moneda, la banca y el régimen de seguro estarán sometidos a la regulación del Estado”, esto es, que sencillamente establece un principio universalmente admitido y practicado desde hace varias décadas. No quisimos constitucionalizar ni aún el monopolio de seguros que tan brillante y tan benéfico ha sido entre nosotros, procurando así abrirle el camino, o dejárselo abierto, a las tendencias individualistas o liberales que puedan llegar a plantear en el futuro cualquier modificación al respecto. No hemos podido ser más tolerantes, más abiertos, más consecuentes con la fórmula aquélla de Holmes, que me es tan grata, de que “una Constitución no debe englobar ninguna teoría en particular”. Por eso nosotros rechazamos como falsa la afirmación de que nuestro proyecto contiene una filosofía económica o social cerrada, exclusivista. No hay tal: el proyecto es más bien un transacción entre diversos principios, un hermanamiento de tesis diversas para dejar abierto el campo del debate a la lucha ideológica, que va a producirse en los años por venir, y a la que debe dársele garantía de que se realizará sin cortapisas, en campo libre, pudiendo hacer gobierno como lo indique la mayoría de los costarricenses, no atada por ningún exclusivismo constitucional. El Diputado señor Juan Trejos ha dado a la publicidad una serie de artículos periodísticos en los que acusa al proyecto de ser socialista. Ayer no más, comentando el artículo 59, ha dicho que ese texto establece la economía planeada. Ese texto lo que dice es lo siguiente: “El Estado orientará la economía nacional en beneficio de la colectividad, tratando de asegurarle a cada actividad económica los medios adecuados para incrementar la riqueza y hacerla accesible al pueblo”. Sobre los fines del mismo, creo que nadie tendrá nada que argüir: buscar el aumento de la riqueza nacional y hacerla accesible al pueblo es un verdadero deber para cualquier gobierno, para cualquier partido. Y en cuanto a los medios, la verdad es que ese texto debe entenderse en íntima relación, como que junto con ellos forma parte de una carta o de un código, con los demás artículos del proyecto que se refieren a la economía nacional, todos los cuales, según lo acabo de demostrar, acogen como una norma, como una regla, la propiedad privada, y apenas como una excepción, cuando dicha propiedad se usa mal, o cuando se abusa de ella en perjuicio de la comunidad, la intervención del Estado, la expropiación o las limitaciones. La norma del proyecto, entonces, se refiere a la orientación de una economía fundamentalmente basada en la propiedad privada, en la empresa particular, es decir, en una economía capitalista. Y la orientación de una economía capitalista, lejos de ser la planificación autoritaria o estatista que se quiere dar a entender cuando se acusa al proyecto de agudo socialismo, es la actividad de la intervención normal de todas las democracias modernas que se inspiran en la necesidad de darle al hombre medio, no sólo libertad política, sino también seguridad y libertad económicas. Sin embargo, para no asustar a nadie y para que no se dé idea de que estamos cerrando puertas, aunque es la verdad que no estamos cerrando ninguna, podría aceptarse un cambio para que dijera, en vez de “el Estado orientará”, “el Estado podrá orientar”, o “tendrá la facultad de orientar”, ello para que no se sintiera como una obligación jurídica para el Estado la de incrementar la riqueza y hacer que todos gocen equitativamente de ella, sino tan sólo como una facultad, no porque tenga razón la tesis de que el artículo en cuestión establece la planeación estatal de la economía al estilo soviético. El mismo señor Diputado Trejos nos ha dicho en otro artículo periodístico que la noción de propiedad privada es la de un derecho absoluto, y al respecto nos ha citado la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre, hecha en diciembre de 1948 por las Naciones Unidas, cuyo artículo 17 reza así: “Toda persona individual o colectiva tiene derecho a la propiedad. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad”. ¿Se desprende de ese texto que el derecho consiguiente es absoluto? Yo me permito respetuosamente disentir del señor Trejos, porque al afirmar que “nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad”, implica a contrario sensu que sí se puede privar de ella a los ciudadanos de acuerdo con la ley, es decir, ateniéndose a normas generales previamente formuladas, o sea, no arbitrariamente. Pero eso es exactamente lo que establece nuestro proyecto. Norma: propiedad particular, excepciones: limitaciones; forma de realizar las excepciones: las que el propio proyecto establece. Contra lo arbitrario está el proyecto, pero también está contra lo absoluto, y es lo mismo que hace la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre. Además, en esa misma Declaración, con cuya traducción contamos ahora en la Asamblea gracias a la cooperación del Diputado Fabio Baudrit, aparece el artículo 22, que dice así: “Todo ciudadano, como miembro de la sociedad, tiene derecho a que ésta le dé seguridades, como que está fundada para satisfacer las urgencias económicas, sociales y culturales indispensables a la dignidad del hombre y para el desarrollo libre de su personalidad, merced al esfuerzo nacional y a la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada país”. Y además el artículo 25, que habla de que “todos tienen derecho a un nivel de vida suficiente para seguridad de su salud y bienestar junto con los de su familia, sobre todo en cuanto a nutrición y vestido, alojamiento, atención médica y demás servicios sociales necesarios; tiene derecho a seguridades cuando sobrevenga paro, enfermedad o invalidez y lo mismo en caso de viudedad, vejez y otros casos de pérdida de los medios de subsistencia a causa de circunstancias independientes de su voluntad”. Y yo me pregunto: ¿podría conciliarse un derecho absoluto de propiedad, como el que preconiza el señor Trejos, con una política para darle a todos seguridad económica, nivel de vida suficiente, bienestar familiar, servicios sociales indispensables, seguros y garantías, tales como los de que hablan los artículos que he leído de la propia Declaración Internacional de los Derechos del Hombre? Pues desde luego que no; si ha de garantizársele al ciudadano medio, al hombre de la calle todos esos recursos y seguridades, pues ello tendrá que ser con sacrificio de un Estado liberal, neutral entre los grandes problemas sociales, ello tendrá que ser con abandono del ejercicio libérrimo y absoluto de la propiedad particular, ello tendrá que ser mediante la intervención inteligente del Estado para distribuir mejor la riqueza nacional, limitando los abusos y las injusticias a que el absolutismo de la propiedad privada sin límites da lugar. También en reciente publicación, en la de ayer, ha cometido otro error el señor Trejos, al citarnos un discurso del Presidente Truman de los Estados Unidos en el que ataca acerbamente al comunismo, presentándolo como un sistema que lo hace descansar todo en el Estado, en tanto que en la democracia se le dejan responsabilidades al individuo. Porque el señor Trejos cita ese discurso, muy hermoso y muy bien puesto por cierto, para tratar de enfrentar las tesis del proyecto del 49 con la posición de las grandes democracias, y para tratar de confundirlo con las tesis comunistas anatematizadas por Truman. Y es la verdad que si bien Truman y todos lo Estados Unidos con él, e Inglaterra y Francia, y todos los países libres del mundo, se hallan enfrentados en una dramática lucha contra el comunismo y la Unión Soviética, por lo que representan, por su totalitarismo, por su odio contra las libertades esenciales, por su reducción del hombre a simple mecanismo de un Estado prepotente y autoritario. Pero no, como pareciera inducirlo el señor Diputado Trejos, porque las democracias defiendan la propiedad privada absoluta, el no intervencionismo, la neutralidad del Estado frente a la economía y los problemas sociales. Nada más alejado de la realidad de las cosas. El intervencionismo del Estado en la vida económica es una tendencia del mundo moderno incluso en los países de mas firmes tradiciones democráticas como los Estados Unidos, Inglaterra y Francia, y precisamente por serlo. Porque el comunismo no puede aplastarse con una bomba atómica, sino que ha de liquidarse eliminando sus fuentes, y sus fuentes son la miseria, la injusticia, las desigualdades, los desperdicios a que ha dado lugar el desarrollo pujante, pero incontrolado, de la economía en régimen capitalista absolutamente libre. Día a día la intervención estatal ha ido aumentando en los países democráticos, como única forma de corregir esas injusticias y esa miseria. Sólo así se podrá hacer frente al comunismo, frente moral quiero decir, pues es claro que la bomba atómica puede destruir el Ejército Rojo, pero sólo condiciones de justicia y de abundancia en las sociedades libres destruirán las posibilidades de la prédica de odio y de lucha de clases que hacen los camaradas. Yo quiero citar en apoyo de lo dicho, otro discurso del Presidente Truman, el pronunciado el 6 de enero del presente año ante el Congreso y que lleva el nombre de Mensaje sobre el estado de la Unión. Vemos que en él Truman pidió, entre otras cosas, poderes para fijar controles sobre los precios y sueldos en relación con productos básicos que escasean; para construir fábricas metalúrgicas y talleres para la producción de mercancías escasas; para hacer aún más rigurosos los controles sobre los alquileres; para reglamentar las lonjas de comercio; para aumentar los controles sobre los créditos bancarios; para ampliar los controles sobre la exportación y los transportes; y para mantener el poder de control sobre el crédito al consumo. ¿Será esto liberalismo o abstencionismo del Estado? No, señores, esto es puro intervencionismo, e intervencionismo fuerte; intervencionismo con la doble preocupación de incrementar la riqueza y de hacerla accesible al pueblo americano, para emplear los términos de nuestro calumniado artículo 59, cuyos parientes habrá que buscarlos en los Estados Unidos y no precisamente en Rusia. Y tan intervencionista es el programa de Truman, que no es en el fondo sino prolongación del NEW DEAL del Presidente Roosevelt, que allá, como ahora aquí, se levantó de inmediato la fácil crítica de que lo que Truman estaba proponiendo era comunismo o sovietismo. En su Carta Económica de 15 de enero, el Consejo Económico Nacional, que es una entidad representativa de los intereses conservadores en los Estados Unidos, se refería así al programa de Truman, algunos de cuyos puntos acabo de recordar: “Habiendo medido sus palabras, nosotros, representantes de algunos miles de americanos, respetuosamente le enviamos a usted el presente Mensaje sobre el Estado de los Ciudadanos. Es una petición de enmienda de las más serias quejas. Nuestra queja consiste en que, si los caminos recomendados por usted al Congreso son seguidos, ello servirá inconmensurablemente al avance de una conspiración para destruir la República Americana y para sustituirla por una socialista que con el tiempo se volverá necesariamente comunista”. ¡Véase qué clase de argumentos: Truman acusado de estar al servicio de una conspiración para destruir la República Americana! Y más adelante, después de analizar y criticar medidas concretas de intervención propuestas por el Presidente, afirman con desparpajo: “Esto es socialismo de Estado, desnudo y desvergonzado”. Lo mismo se ha dicho aquí de nuestro proyecto: que es socialismo de Estado, pero la verdad es que allá como aquí de lo que se trata es de una tesis democrática y social de avanzada, planteada y precisamente para la defensa social de la democracia. ¿Y qué decir de la Gran Bretaña? ¿Quién duda que es ella el gran bastión contra el avance comunista en Europa? Y sin embargo, o mejor dicho, justamente por eso, la Gran Bretaña ha iniciado una política de socialismo democrático de grandes proyecciones que lleva ya dados muy importantes pasos. Desde que el partido Laborista ganó las elecciones generales de 1945 por un margen muy ancho de apoyo popular, sus personeros se han venido preocupando por hacer de Inglaterra un país con seguridad social y con libertad política. El Laborismo ha procedido a nacionalizar, y es bueno decirlo aquí donde tantos parecidos con el totalitarismo ruso se le quieren hallar a la nacionalización bancaria, ha procedido a nacionalizar, digo, el Banco de Inglaterra, las minas de carbón, la radiodifusión, que en realidad ya lo estaba desde antes dentro del sistema de la B.B.C., los seguros, la energía atómica, los servicios salutíferos, dando lugar con esto último a un amplio y eficaz servicio médico, dental y hospitalario y de especializaciones que ha hecho la fama del Ministro Bevan. Y no sé si ya lo ha hecho con la aviación civil, las telecomunicaciones, el hierro y el acero, la electricidad y los transportes, puntos que también figuraban en su programa de 1945. En la agricultura, Inglaterra aprobó una extensión quinquenal de los controles de guerra, y fija precios mínimos para determinados productos agrícolas, así como limita o expende la producción de otros. ¿Será eso comunismo? ¿Será eso totalitarismo? Eso también lo dicen los conservadores de Inglaterra, pero el pueblo inglés, así como el americano, le dan su franco apoyo a los partidos que les están ofreciendo y poco a poco dando libertad política con justicia social y seguridad económica. Y pasemos a Francia, la cuna de los Derechos del Hombre. Allí también se están ampliando los derechos del hombre con mengua, es claro, del concepto absoluto de la propiedad, y con abandono del LAISSEZ FAIRE del liberalismo tradicional. Allí, en 1945, fue nacionalizado el Banco de Francia y los cuatro más importantes bancos comerciales, representativos de más del 50% de los depósitos de todo el país, así como varios servicios públicos, las minas de carbón y dos tercios de las principales compañías de seguros. Luego, ¿quién puede dudar que el intervencionismo económico es una tendencia irrefragable de nuestro tiempo? ¿Quién puede sostener que esto es apenas una política de emergencia causada por la guerra o por la crisis? La verdad es que el mundo se encuentra en crisis permanente, porque la estructura social está buscando un nuevo acomodamiento y de allí que hayan debido los gobiernos democráticos echar mano a un tipo nuevo de política más acorde con las nuevas situaciones y las nuevas necesidades. Pues bien, pese a que el intervencionismo es una tendencia ineludible de nuestro tiempo, la Comisión Redactora del proyecto del 49 se abstuvo completamente de incorporar en forma rígida esa tendencia en el mismo. Planteó un texto flexible, abierto a las más diversas tendencias. Por eso se habla en todo el capítulo sobre la Economía y la Propiedad del Estado, que éste “podrá”, o de que “tiene facultad para”, con el fin de no sentar normas obligatorias, sino de establecer facultades, posibilidades. Porque también sería una barbaridad que a estas alturas de los tiempos, dada la tendencia universal del intervencionismo, dado el desarrollo de esa propia tendencia en nuestro medio, tal cual habrá de explicarlo más adelante, sería una barbaridad, digo, que diéramos nosotros en 1949 una Constitución que le vuelva las espaldas al presente y al futuro. Pero insisto una vez más: le abrimos la puerta al intervencionismo, pero no obligamos a ningún gobierno a que entre por ella. De tal modo que si en lo futuro las mayorías nacionales le dan su apoyo a un régimen liberal, manchesteriano, neutral ante los problemas económicos y sociales de la Nación, convencido de la inviolabilidad absoluta de los derechos de propiedad, pues un gobierno de ese tipo podrá hacer su política dentro de la Constitución. Pero si las mayorías le dan su apoyo a un gobierno intervencionista, de espíritu social, de preocupaciones populares, y yo creo que ese será el caso, porque ese gobierno será el que represente mejor los intereses de las mayorías, entonces este otro gobierno también podrá hacer su política dentro de la misma Constitución. Y no se puede negar que nosotros, que carecemos del sistema de constituciones no escritas y del régimen de las reformas invisible por interpretación, tendremos en una Constitución como la que ofrece el proyecto, en general, en principio, una Constitución democrática y buena para todos los costarricenses. Hace unos años mantuve una discusión, privada y puramente académica con el Diputado señor Acosta Jiménez, sobre una teoría que llegó a alcanzar cierto predicamento en los años anteriores a la última guerra: el neo-liberalismo. Rougier en Francia, von Misses en Austria, en el campo puramente doctrinario, y el brillante periodista Walter Lippman en los Estados Unidos, en el campo más político y práctico, expusieron su pensamiento en el sentido de que el liberalismo económico no estaba fracasado, sino que su aparente fracaso se debía más bien al abandono de sus principios básicos, y propusieron una serie de medidas para volver al liberalismo bajo una forma nueva: el neo-liberalismo. Páginas tan interesantes nos condujeron al señor Acosta y a mi a una discusión sobre las posibilidades del neoliberalismo; y el señor Acosta llegó a convencerme de que no había alternativa: o se conservaba, o más bien, se volvía al liberalismo ciento por ciento, o se echaba mano a una política intervencionista que significaría en mayor grado un abandono del liberalismo. Sin embargo, si errado en sus conclusiones finales, sí tenía el neoliberalismo una serie de afirmaciones y de tesis de gran valor, y especialmente aquellas que se refieren a los peligros y los fracasos propios de ejercer una política puramente autoritaria, estatista, sobre la economía. Cuando en esos años preparé yo mi tesis de grado académico sobre la economía costarricense, me inspiré en gran parte en los puntos de vista neo-liberales, y hay en dicha tesis varias páginas condenatorias del autoritarismo económico, de las medidas oficiales coercitivas y empíricas que ponen en peligro mayor la economía de los países. Recuerdo, por ejemplo, que condenaba en ella la fijación autoritaria, empírica, de los precios máximos para la leche. Y lo recuerdo porque hoy tiene planteado el país el problema de la producción lechera a causa de una congelación demagógica, no científica, de dichos precios. Y hoy, como ayer, acojo el neo-liberalismo en la condenatoria contra esas medidas aventuradas, unilaterales, coercitivas; pero hoy como ayer también, me inclino por la intervención científica, planeada, meditada del Estado en los problemas económicos con las finalidades democráticas que hoy persigue en todo el mundo occidental el intervencionismo económico, y en eso continúo separándome del neo-liberalismo. En efecto, y para que quede bien clara mi posición en cuanto a la regulación de la producción y los precios, quiero recordar que ya al terminar la tesis, en el programa de medidas inmediatas que la remata, yo proponía, en octubre de 1941, lo que vino a establecerse dos años después en el Banco Nacional, con su Sección de Fomento de la Producción Agrícola, lo que hoy sigue practicando el Consejo de la Producción y lo que una futura y vigorosa Corporación de Fomento tendrá que seguir haciendo cada vez con mayor técnica y mejores resultados. Decía la tesis, en efecto: “Fundación de Almacenes de Depósito del Estado (con facultades para otorgar préstamos de dinero a los pequeños agricultores y para comprar y vender productos agrícolas o derivados), destinados a dirigir la producción, basados en estadísticas de la producción y el consumo, mediante fijaciones variables de los precios de compra y venta y la tasa de interés de los préstamos”. Estoy, pues, por una intervención científica con suficiente base estadística, no con el intervencionismo empírico, de inspiración demagógica que tantas veces se llevó a cabo por los regímenes de Calderón y Picado. Creo que era ésta una explicación necesaria para evitar malas interpretaciones. El señor Diputado Esquivel atacó el proyecto diciendo que se trata de verdadero socialismo de Estado. Señores, definamos los términos. ¿Qué quiso decir el señor Esquivel cuando empleó esos términos? Porque por socialismo de Estado se entienden cosas distintas, y hasta opuestas, y no conviene hacer críticas difusas que no apuntan certeramente a un objetivo. “El socialismo de Estado propiamente dicho”, leo en la Historia de las Doctrinas Económicas de René Gonnard, “que ha sido expresamente definido y caracterizado por Maurice Bourguin, no es más que el colectivismo simplificado, desembarazado de ciertas complicaciones doctrinales, que hacen casi imposible su funcionamiento práctico y hasta teórico. El Estado, dueño de los instrumentos de producción, conserva la dirección de la producción, a salvo de confiar parte de las explotaciones a los Municipios, a las asociaciones, a los individuos, pero fijando a cada grupo su tarea y los medios de acción; se encarga del reparto y la venta de los productos, la socialización de la producción y la circulación es tan completa como en el colectivismo puro; la diferencia más importante es que se renuncia en absoluto a la tasación en unidades de valor-trabajo y que, como en la sociedad actual, varía el precio de las cosas según la oferta y la demanda, es decir, según su utilidad o su necesidad”. Entonces, si tomamos el socialismo de Estado propiamente dicho, tal como se define por Gonnard, tendremos honradamente que convenir que nuestro proyecto no tiene nada de socialismo de Estado. Porque este socialismo de Estado es comunismo atenuado, y nadie diría de nuestro proyecto, a menos que quisiera jugar con las palabras, que él es comunismo. Pero agrega el mismo Gonnard: “Fácilmente se entiende, al hablar de socialismo de Estado, un simple intervencionismo afirmado enérgicamente, pero que no rechaza la propiedad privada, ni las empresas libres, ni la competencia, ni el reparto basado en contratos, doctrina que se reduce a reclamar para el Estado cierto derecho de dirección, de intervención, de impulsión respecto a la obra económica, hasta el derecho de tomar parte directamente en dicha obra, al lado, pero no excluyendo los individuos aislados o asociados”. Y dentro de ese concepto quizás podría admitirse el calificativo para el proyecto, pero digo quizás porque allí se habla de un “intervencionismo afirmado enérgicamente”, y en nuestro proyecto lo que hay es la posibilidad para un intervencionismo, la facultad para desarrollarlo, sin cerrar la alternativa del no intervencionismo. En resumen, que no cabe el calificativo lanzado, y que debemos rechazarlo los autores del proyecto porque con él lo que se desea es impresionar con los términos “socialismo” y “Estado”, dando idea de algo revolucionario con el primero, y de autoritarismo estatal, “afirmando enérgicamente”, con el segundo. Y cabe al respecto recordar que el socialismo de Estado está íntimamente ligado con la política social desarrollada en Alemania en el siglo XIX por el Príncipe de Bismarck, conservador inteligente pero ministro de un régimen autocrático y militarista, llevó adelante una amplia política social dentro de la cual se distingue y se recuerda siempre su sistema de seguros sociales, pero la llevó a cabo como una concesión generosa de un Estado prepotente, como una dádiva a los humildes de una férrea organización política. Hizo socialismo en cierta forma, pero socialismo de Estado, y quizás las circunstancias de que tales términos: socialismo de Estado, sean corrientemente asociados con la política prusiana de seguridad social, es la que debe impelernos más a rechazar la calificación. Porque el proyecto no pretende en absoluto la formación de un Estado autoritario que dispense servicios sociales, sino el fortalecimiento de la democracia política mediante programas de incremento económico y de justicia social en favor de las clases económicas desvalidas. Nada más alejado del estatismo que nuestro proyecto. A tal punto le preocupó a la Comisión Redactora, como era natural en una Comisión Redactora de un proyecto de Constitución en Costa Rica y para Costa Rica, el que pudiese verse en él la menor sombra de estatismo, que incluyó un capítulo completo sobre instituciones autónomas, que son organismos descentralizados de la jerarquía estatal, en cuyas manos se colocan las funciones económicas fundamentales del Estado: banca, seguros, control de precios, energía eléctrica, etc., etc. No puedo ahora entrar en detalles sobre tal capítulo: tan sólo diré de él que es su propósito central el impedir que lleguen a recargarse en el Estado, concretamente, en el Poder Ejecutivo, tantas funciones económicas o sociales, que lo conviertan por auto-fortalecimiento, en un peligro para la libertad política y la estabilidad democrática del país. Abjuramos del Estado hipertrofiado, del Ejecutivo a la Prusia, de la seguridad social recetada por Bismarck; queremos un Estado democrático, libre, eficaz, responsable, controlado, dentro del cual la división de funciones y la descentralización garanticen a la ciudadanía contra presuntos irrespetos a sus derechos. Por todo eso, repito, es que tenemos que rechazar como inapropiado y efectista el término socialismo de Estado. Y ya para terminar con esta intervención que se ha hecho tan larga, quiero referirme al último gran argumento del dictamen de mayoría para desechar como base de los debates el proyecto del 49. “El proyecto es distinto y se separa de la vieja tradición costarricense”, afirma el dictamen, y agrega que “es necesario defenderle al pueblo de Costa Rica su Constitución de 1871 que representa el esfuerzo de nuestros antepasados y las brillantes tradiciones nacionales”. Ante este argumento, yo pregunto lo mismo que ante otro que le endosa al proyecto paternidad de exotismos, de ensayismos y violencias: ¿Cuáles son las tradiciones que el proyecto viola? ¿Cuáles son los grandes principios de nuestra evolución histórica que él tira por la borda? Porque no basta afirmar una cosa, es necesario probarla. Pero lo señores Diputados que suscriben el dictamen de mayoría no prueban, mejor dicho, no tratan de probar siquiera la alegada violación de las tradiciones. Entonces, ya que ellos no se lo preguntaron, aunque era su obligación hacerlo, me lo voy a preguntar yo: ¿en qué consiste la vieja tradición costarricense? Para después ver si en efecto nuestro proyecto la daña o la relega en algún caso. El tema es arduo, pero yo me voy a atrever a plantearlo, y empezaré diciendo que debe distinguirse entre la tradición valiosa y respetable y los vicios tradicionales de nuestra vida comunal. A mi juicio pertenecen a la tradición costarricense, como esencias del alma nacional, la libertad política, las libertades individuales, la base popular de las instituciones, el sentido de igualdad, el sentido civil, racional y pacífico de vida, el catolicismo y la tolerancia religiosa y, en general, la tolerancia para con las ideas y los idearios de los demás, la institución de la pequeña propiedad inmueble. Pero forma parte también de nuestra tradición, aunque con el carácter de vicios, de cosa morbosa y anormal, el personalismo, que defino como relegación de lo institucional a segundo plano y a exaltación de lo individual y, más que de lo individual, de lo temperamental; ese personalismo que, según he tratado de explicarlo antes, se expresa en el campo de las instituciones como presidencialismo, ese vicio fundamental del que se derivan las candidaturas oficiales, el relajamiento de la burocracia, el servilismo, el arrebañamiento de los Congresos, la deformación politiquera de las soluciones de los grandes problemas nacionales. Pues bien, yo sostengo, e invito a los compañeros a constatarlo con la lectura cuidadosa del proyecto, que éste acoge, pule, refuerza y perfecciona la tradición valiosa del país y que, simultáneamente, trata de ponerle coto, hasta donde ello pueda ser posible, al vicio tradicional del presidencialismo y la democracia temperamental. Pero, además, el proyecto recoge en su seno nuevas tendencias ideológicas y administrativas que vienen manifestándose en forma creciente en el país, y en el mundo según lo acabo de decir, desde hace más de treinta años. La tendencia intervencionista, la tendencia hacia la seguridad social, están patentes en leyes e instituciones que paso a citar, sin entrar al análisis de ninguna de ellas, con su fecha o fechas determinantes: Bancos del Estado, 1914, 1936, 1924, 1927; Juntas Rurales de Crédito, 1914, 1937; jornada máxima de trabajo, 1920; control de cambios, 1922, 1932, 1936; monopolio de la emisión monetaria, 1921, 1936; monopolio de seguros, 1924; accidentes de trabajo, 1925, 1931; protección a madres y niños, 1933; salarios mínimos, 1933; higiene industrial, 1937; monopolio de la gasolina, 1931; impuestos sobre la renta, 1915, 1931, 1946; control del comercio de divisas extranjeras, 1936; importación oficial de granos, 1934, 1937, 1939; intervención planeada en el comercio de grano y control de sus precios, 1939, 1943; ley de usura, 1932; control de bancos privados, 1936; reglamentación de la producción y problemas sociales del café, 1933; ibídem del azúcar, 1940; Código de Trabajo, 1943, seguro social obligatorio, 1943; ley de esquilme, 1943. Todo esto es una realidad institucional en el país, realidad que el proyecto recoge no revolucionaria, sino lógicamente. ¿Dónde están, repito las violaciones a las grandes tradiciones nacionales? El proyecto las recoge, las respeta, las fortalece. Las remoza al recogerlas en términos más precisos, más modernos, más adecuados y en relación con las circunstancias de hoy. Porque los principios, los principios eternos deben encontrar una versión distinta, una expresión nueva, ante nuevos problemas y distintas circunstancias. Hoy hay nuevos factores, especialmente de orden económico, que amenazan la libertad y la dignidad del hombre: los monopolios, la distribución inequitativa de la riqueza, la fuerza del Estado intervencionista. Tomando en cuenta esos factores, el proyecto presenta una versión más actual, más real, más fuerte, de los eternos principios de la libertad humana y la dignidad individual. Por lo demás, el proyecto no desconoce el esfuerzo meritorio y fundamental de los antepasados; construye sobre él, y quizás pecando de ambicioso, pretende prolongar ese esfuerzo haciendo lo que imagina que, en las presentes circunstancias, circunstancias distintas, nuevas, hubieran hecho los abuelos y los bisabuelos del siglo XIX. Pero el proyecto reacciona contra los grandes vicios tradicionales de nuestra ordenación política: contra el personalismo y el presidencialismo, que son amenazas reales también contra la libertad, la dignidad y la tranquilidad del costarricense, y ofrece fórmulas, nuevas, sí, pero ya muchas veces discutidas en el país, para darle un perfil más institucional al Estado costarricense. Dentro del mismo propósito ofrece fórmulas que procuran darle un debido espacio a la técnica dentro de la administración pública: el servicio civil, las instituciones autónomas, los departamentos técnicos, el régimen de la legislación extraordinaria. El proyecto incorpora también tendencias nuevas, pero efectivas, reales desde hace varios lustros en la vida costarricense: seguridad social, descentralización y autonomía funcionales, intervencionismo económico; la seguridad social, como un imperativo humano; la descentralización como un arbitrio de orden técnico; el intervencionismo como una simple posibilidad, como una regla flexible, para abrirle campo a las nuevas tendencias universales, sin cerrárselo a las viejas tendencias liberales, por si éstas llegan a contar con el apoyo de las mayorías nacionales. El proyecto es, en verdad, flexible, especialmente en materia económica: permite que se sigan políticas distintas según la ideología de los partidos en el poder. Los próximos años, precisamente a causa de la libertad política de que el país ha vuelto a gozar, se planteará una lucha ideológica de gran fuerza e intensidad, y la Asamblea Nacional Constituyente ha de tener la imaginación suficiente y la tolerancia necesaria para dejar abiertas las puertas a las tesis que triunfen: eso es lo que el proyecto hace, y ese no es seguramente su mérito menor. Señores Diputados: el pueblo de Costa Rica sabe bien que lo que importa es la vigencia efectiva de las normas constitucionales, y el pueblo hizo bien en los últimos años, la diferencia entre esa vigencia efectiva y la vigencia puramente formal, hipócrita y vacía de la Constitución; entre la letra y el espíritu. Hay quienes se han dolido y se duelen de que se haya derogado la Constitución de 1871 e invocan argumentos sobre la tradición, la normalidad y los derechos del pueblo; quienes así hablan confiesan entonces desconocer el espíritu que anima toda nuestra historia, la verdadera tradición costarricense y la inteligencia natural del pueblo. Debe distinguirse agudamente entre forma y fondo; entre la obra material y el espíritu, la intención humana que lo forjó, tal como lo hace el escritor británico John Strachey en la hermosísima página que paso a leer y que figura en una obra dedicada, durante las horas trágicas de la segunda guerra mundial, a sus dos pequeños hijos. Les dice Strachey a sus hijos después de hablarles de las grandes obras esculturales de la Catedral de Chartres: “Pero no os equivoquéis sobre lo que quiero decir respecto a Chartres. Sería mil veces mejor que nuestros bombarderos convirtieran en polvo cada piedra y cada vidriera de la Catedral de Chartres, o de cualquier otro monumento de la Europa Occidental, antes que consentir nuestra rendición a los nazis. Pues los nazis personifican el espíritu bárbaro, para redimirse del cual Chartres fue levantado en un gigantesco esfuerzo. Los hombres que en 1940 entregaron París con el fin, según decían, de salvar sus edificios, eran indudablemente los más grandes vándalos que han existido nunca. Pues los Petain y otros demostraron que no tenían ni idea de por qué y para qué fueron realizadas las pinturas del Louvre, o las esculturas de Chartres. Cometieron el último y más imperdonable vandalismo de suponer que la piedra y el lienzo son más importantes que el principio que la piedra y el lienzo quisieron expresar. Ni el más modesto peón de albañil que se afana a las órdenes de los escultores de Chartres podía jamás haber caído tan bajo. Porque él tenía un móvil. Los grandes arquitectos y pintores de Europa no habrán trabajado en vano si -pero solamente si- no vacilamos en destruir, en caso preciso, las formas físicas que levantaron, para preservar y renovar todo aquello que constituía la base de sus aspiraciones”... Pues igual cabe decir del pueblo de Costa Rica. El pueblo de Costa Rica construyó, con su formidable movimiento de liberación nacional, la letra de la Constitución de 1871, pero lo hizo para salvar los principios democráticos y libertarios que han sido el origen y la fuente de todas nuestras Constituciones, de toda nuestra institución, de nuestra historia entera; y lo consiguió. Lo está consiguiendo. Nos corresponde ahora a nosotros, sus representantes, interpretando debidamente sus aspiraciones y sus anhelos, volver a materializar de nuevo en letras, en un texto escrito, esos mismos principios eternos desde un punto de vista universal, tradicionales desde un punto de vista nacional. Hagámoslo, pues; pero hagámoslo sin fetichismo, sin tabúes, en una versión mejor, mejor porque sea más fiel trasunto de ellos y porque sea capaz de garantizarlos más adecuadamente que la antigua letra derogada. Emitamos una Constitución costarricense por los cuatro costados, pero no para la Costa Rica de ayer, sino para la de hoy y la de mañana, la Costa Rica que aspira a comenzar una vida superior dentro de los moldes democráticos de la Segunda República.

ANEXO AL ACTA Nº 50

Junta Fundadora de la Segunda República

Presidente

Marzo 30 1949

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente,

Don Fernando Vargas F.

Don Gonzalo Ortiz M.

P.N.

Señores Secretarios:

Me es grato acusar recibo y agradecer a ustedes su atento oficio de 26 del corriente mes, transcriptivo del decreto Nº 8 de 24 de marzo, relacionado con la ampliación del período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República.

De los señores Secretarios, muy atento servidor,

f) J. Figueres.


* Ver Anexo.

* 11 de noviembre de 1949, Comisión Editora de las Memorias de la Asamblea Constituyente del año 1949, S.O., Estimados señores: Les quedaré muy agradecido si ustedes se sirven insertar, al pie del acta Nº 42 de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veinticinco de marzo último, la siguiente nota complementaria:

“La acusación a que se refiere el anterior discurso del diputado don Arturo Volio Jiménez fue presentada por el señor Procurador Penal, Lic. Mario Gómez Calvo, el día 23 de abril de 1949 ante el Juzgado Segundo Penal de San José, que recibió toda la prueba ofrecida por ambas partes, y por resolución de las 13 horas y 15 minutos del día 29 de setiembre de 1949 sobreseyó definitivamente en favor del Lic. Volio Jiménez, por no haber mérito para adjudicarlo.

Apelada esa resolución por el señor Agente Fiscal, la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el sobreseimiento definitivo por resolución de las 15 horas y 30 minutos del día 4 de noviembre de 1949, declarada firme por no haberse interpuesto ningún recurso contra ella”.

Las palabras que pronuncié en mi defensa en aquella memorable sesión, fueron respaldadas por pruebas concluyentes ante el más Alto Tribunal de la República, haciendo honor a mi nombre y al respeto que merecen todos mis estimados compañeros.

Soy de los señores Editores atento servidor, Arturo Volio

* Del libelo de acusación (20 páginas) y del respectivo legajo de pruebas (76 folios) nunca conoció la Asamblea, debido a la renuncia anticipada que el Lic. Volio hizo de su inmunidad. Tampoco hemos encontrado copias entre los papeles de la Constituyente porque la Procuraduría envió solamente el legajo original con carácter devolutivo.- N. de la C.

* En la versión que de esta acta se publicó en el Diario Oficial aparece como verificada la sesión el primero de abril de 1949, que debe ser la fecha correcta, porque luego el acta siguiente o sea la número 48, lleva otra vez la fecha 4 de abril de 1949. En cambio no aparecen en el Diario Oficial como asistentes los señores Diputados Sotela, Oreamuno y el Suplente señor Lobo, y si aparece el señor Diputado Desanti que no figura en el acta original.- N de la C.

* En el Diario Oficial no aparece este discurso. N. de la C.

* Ver anexo a esta Acta.

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