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Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 61

Nº 61.- Sexagésima primera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Guido, González Luján, González Flores, González Herrán, Leiva, Facio, Fournier, Herrero Montealegre, Volio Sancho, Volio Jiménez, Trejos, Dobles Segreda, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Zeledón, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Esquivel, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Arias, Gómez, Desanti, Montiel, Gamboa, Madrigal, Baudrit González, Baudrit Solera, Oreamuno, Ruiz y los suplentes Castaing, Morúa, Castro, Rojas Espinosa y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Los Diputados Valverde, Gamboa, Acosta Jiménez, Ortiz, Facio y Acosta Piepper, presentaron la siguiente moción de revisión: “Los suscritos diputados venimos por este medio a plantear recurso de revisión de lo acordado por la Asamblea Nacional Constituyente en su sesión de ayer y en el sentido de establecer que las elecciones de diputados se celebren cada cuatro años y no bienalmente como se han venido efectuando tradicionalmente”.

El representante ACOSTA JIMENEZ explicó los alcances de la moción de revisión planteada. Dijo que, sin que se le tildara de profeta, el Partido Social Demócrata, encabezado por don José Figueres, necesariamente agitará en Costa Rica su programa ideológico y sus tesis, organizando la oposición al régimen de don Otilio Ulate, durante las elecciones de medio período. Agregó que de ninguna manera se podía clausurar a esa oposición la posibilidad constitucional que significan las elecciones de medio período. Expresó luego que estas elecciones no son tan detestables como se ha venido afirmando por los defensores de la tesis contraria. Citó los casos de los señores Doctor Marcial Rodríguez y don Otilio Ulate que llegaron por vez primera al Congreso, gracias a unas elecciones de medio período. Insistió en su punto de vista manifestado anteriormente, de que el gobierno próximo de don Otilio Ulate debe tener las elecciones de medio período, como medio de que la opinión pública tenga la oportunidad de enjuiciar la labor administrativa del mandatario. La única forma que tiene el gobernante de apreciar el verdadero pensamiento de la opinión pública, es a través de las elecciones. Observó que la prensa y la radio no son los medios más adecuados que reflejan la totalidad de la palpitación de la opinión pública, máxime que poderosos intereses económicos generalmente están ligados con ambas actividades. En todos los países democráticos, la opinión pública se manifiesta con claridad en los comicios. Luego sugirió una fórmula conciliatoria para resolver el problema en debate: que se establezca un transitorio en la Constitución de que el sistema de elecciones cada cuatro años no entrará en vigencia durante el período presidencial del señor Ulate. Darle a la oposición, que el próximo régimen forzosamente ha de tener, toda clase de oportunidades y no cerrarle las puertas, es hacer buenos los deseos de plasmar un mejor régimen democrático.

El Representante ARROYO se refirió a las palabras del señor Acosta Jiménez. Repitió varios de sus argumentos expuestos en las sesiones anteriores, para defender la tesis que propicia la renovación total de la Asamblea Legislativa cada cuatro años. Dijo que estaba más firme aún en su determinación de suprimir las elecciones de medio período, después de haber oído los alientos de un buen grupo de personas, que se habían acercado hasta él para hacerle patente su conformidad con la medida adoptada por la Asamblea. La opinión pública, sin temor a equivocarse, en un noventa por ciento está con nuestra tesis.

El Diputado ZELEDON expresó que los debates debían tener toda la amplitud necesaria, por lo que votaría la revisión, pero aclarando que se mantenía firme en su determinación anterior, es decir, con la tesis de la renovación total.

El Diputado FACIO expuso las ideas que lo movían a estar por el sistema de las elecciones de medio período, por considerarlo un deber de su parte y por cuanto no había tenido la oportunidad de exponer su pensamiento en la sesión anterior ni aun la de emitir su voto, ya que se ausentó de la Cámara por algunos minutos, al llevarse a cabo la votación. Agregó que no había intervenido en el debate de fondo en las sesiones anteriores, pues pensó que la tesis contraria a las elecciones de medio período, por inusitada y por falta de fundamento, no iba a prosperar. Refiriéndose a las palabras del señor Acosta Jiménez, manifestó que éste observaba el problema desde un punto de vista casuístico, que no era el indicado, que sin pretender profetizar sino tan solo externar lo que era su aspiración, quería decir que para bien del país debería mantenerse siempre una colaboración muy estrecha entre los dos máximos dirigentes del pueblo de Costa Rica, en su lucha por la libertad que en diferentes ocasiones ha venido manifestando este deseo suyo de que la colaboración entre los dos hombres que le devolvieron a Costa Rica sus libertades, debe mantenerse inquebrantable, no sólo hasta el próximo mes de noviembre, una vez concluido el período de la Junta, sino incluso durante la administración de don Otilio Ulate. Don José Figueres y don Otilio Ulate constituyen para el pueblo de Costa Rica una unidad y de esa unidad depende, a mi juicio, el que puede proyectar la revolución a la realización de ciertas tesis económico-sociales, fundamentales para el pueblo de Costa Rica. Para lograr la realización de esas tesis, se requiere que la unidad entre nuestros máximos dirigentes no se rompa, que no se esfume la ecuación Ulate-Figueres del corazón de nuestro pueblo. Agregó a continuación que él no contemplaba las elecciones de medio período con base en el futuro político inmediato del país, sino en lo que tradicionalmente han significado, para que grupos pequeños, que sustentan tales o cuales tesis independientes, puedan llevar sus representaciones a la Cámara. Citó los casos del Partido Comunista, que logró arribar al Congreso en unas elecciones de medio período y del Doctor Vargas Vargas, así como los del propio señor Ulate y del señor Presidente de la Asamblea, Doctor Marcial Rodríguez. En cuanto a su opinión concreta para oponerse al sistema de la eliminación, la coloca en el hecho de que en esta forma se le pone un valladar imposible de salvar a los partidos pequeños independientes de las candidaturas presidenciales, que desean aportar sus puntos de vista al Congreso.

Aclaró que estaba completamente seguro que no existía en ninguno de los compañeros que habían votado la tesis contraria, cálculo alguno o maniobra política, a pesar de que en ciertas zonas del público, se consideraba que sí los había. La mayoría de los que votaron la tesis de la supresión de las elecciones de medio período lo hicieron, a mi juicio, basados en el argumento de que tales elecciones perjudican al país, y que tan solo causan tropiezos y zozobras, oponiéndose a la marcha normal de la nación, y en el hecho de que siempre han sido ganadas por el gobierno, salvo una o dos excepciones. Explicó que estos argumentos no tenían peso, pues si la Asamblea aprueba, en una forma general, el capítulo del Proyecto del cuarenta y nueve, sobre el Tribunal Supremo de Elecciones, los comicios se reducirán mucho en cuanto ellos significan obstrucción de la labor administrativa, ya que el gobierno no tendría porqué ocuparse del proceso electoral, que se deja en manos absolutamente ajenas al Poder Ejecutivo. Agregó que el sistema de renovación total de la Asamblea significaba, un experimento que, como todas las cosas, podría resultar bueno o malo, pero resulta malo el organismo que podría realizar la reforma constitucional para corregirlo. La Asamblea Legislativa, como sería precisamente el que estaría abusando de esa norma constitucional, mal puede pensarse que propiciara la abolición de un sistema que lo estaría favoreciendo. Caso de aprobarse en una forma definitiva el sistema de renovación total, si resulta malo y perjudicial en el futuro, y eso es lo que yo creo, no habrá medio posible de corregirlo.

El Diputado MONTEALEGRE dijo que votaría la revisión planteada, pero no la moción de fondo, pues consideraba que las elecciones de medio período sólo perjuicios ocasionan al país. Por otra parte, agregó que nunca recordaba que se hubieran desarrollado en un clima de amplia libertad política, pues el gobierno ejerce toda clase de presiones y maniobras para ganarlas. El hecho de que Manuel Mora hubiera llegado al Congreso en elecciones de medio período -dijo- precisamente es un argumento que se vuelve contra el sistema, lo que nos demuestra que son nocivas, pues permitieron la llegada al Congreso del Jefe del Partido Comunista.

El Representante ACOSTA JIMENEZ nuevamente intervino en el debate para concretar algunos de sus puntos de vista anteriores. Declaró que a un régimen realmente democrático le interesaba que existiera la oposición en la Cámara y la única forma de que esa oposición llegue a manifestarse es mediante las elecciones de medio período, que son la tónica para que la opinión pública le diga al gobernante si está o no con su política administrativa. Dijo que no debía invocarse el antecedente de que las elecciones de medio período siempre fueron fraudulentas, pues esto sería pensar que los futuros mandatarios serán irrespetuosos de la voluntad popular, significaría suponer que el señor Ulate va a esgrimir contra los partidos de oposición toda clase de maniobras a fin de impedirles su acceso a la Cámara, lo que no se puede aceptar de ninguna manera, dadas las profundas y arraigadas convicciones democráticas del señor Presidente Electo.

En vista de que el nombre del DOCTOR RODRIGUEZ se citó por parte de algunos señores diputados, el señor Presidente de la Asamblea se vió en la necesidad de intervenir en la discusión para referirse a las citas que se le hicieron. Aclaró que era cierto que había llegado al Congreso por vez primera en unas elecciones de medio período, pero en la administración de Don Cleto González, que fue siempre respetuoso de la voluntad popular, después participó en las elecciones de medio período en tiempos de Calderón y Picado, cuyos resultados son conocidos por todos. De ahí que estuviera por la supresión de las elecciones de medio período.

El Diputado HERRERO expresó que no era cierto que los partidos minoritarios resultaban perjudicados con el sistema de la renovación total, como se había venido afirmando. Al contrario, resultaban favorecidos, pues el cociente, toda vez que se elige un mayor número de diputados, disminuye. Dijo que no votaría la moción de revisión planteada.

El Representante CHACON JINESTA manifestó que votaría la revisión. Dijo que los dos argumentos principales de los defensores de la tesis de la renovación total -que las elecciones de medio período alientan la politiquería y que siempre han sido fraudulentas- no tenían consistencia alguna, desde un punto de vista democrático. La politiquería no la hace el pueblo, sin los dirigentes, determinados círculos de personas. Además la Constitución que la Asamblea ha de promulgar, indudablemente quitará al Poder Ejecutivo toda intervención en el proceso electoral, por lo que las elecciones expresarán la verdadera voluntad popular. Citó el caso de las elecciones de medio período de la época de Calderón, las que dieron lugar a la formación de la oposición al régimen. Fue en esas elecciones cuando el mandatario se dió cuenta que había perdido el respaldo popular. Las elecciones de medio período del año cuarenta y seis sirvieron para que el pueblo recuperara su confianza y su decisión, tan maltrechas después del trece de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro. Fue en esas elecciones donde se perfiló la figura de don Otilio Ulate, como futuro Jefe de la Oposición. Agregó que no existía ninguna razón para eliminarlas, como ahora se pretende. Las elecciones de medio período sirvieron de mucho -en tiempos de Calderón y Picado- para combatir un régimen amoral, para que el pueblo expresara su absoluta inconformidad con los hombres del Gobierno.

Sometida a votación la moción de revisión, fue aprobada.

El Diputado LEIVA manifestó que la opinión pública notoriamente estaba dividida respecto a la medida adoptada por la Asamblea, pues si al señor Arroyo le habían alabado la resolución de suprimir las elecciones de medio período, a él, en cambio, varias personas se acercaron para censurar la medida de la Asamblea. Agregó que al pueblo se le había venido formando una especie de fobia por las elecciones, pues las tuvo en febrero del año pasado, en diciembre y ahora las tendrá en octubre. Pero una vez que el país vuelva al régimen constitucional, la situación va a variar, y el pueblo mirará las elecciones con naturalidad. Dijo que en el Congreso se necesitaba siempre la voz del diputado independiente, que no llega a la Cámara en virtud de los deseos del Mandatario, para censurar desde su curul los actos errados del gobierno, combatiendo todas aquellas leyes nocivas para el país. De suprimirse las elecciones de medio período, se creará en Costa Rica un ambiente propicio para los malos gobiernos.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ de nuevo hizo uso de la palabra para insistir en sus puntos de vista. Dijo que de elegirse el Congreso cada cuatro años en unión del Presidente, se le quitaría al pueblo el derecho al análisis de los actos del gobierno. Formuló luego otro argumento en pro de su tesis, referente al voto femenino, que muy posiblemente sea acordado por la Asamblea. De otorgársele a las mujeres el voto y de suprimir las elecciones de medio período, se prolongará por dos años más el derecho que bien merecido tienen nuestras mujeres, por su actitud patriótica en los acontecimientos de los últimos años. Sería más justo y democrático otorgarles a las mujeres el voto para dentro de dos años, y no para cuatro años. El Representante ARROYO declaró que no existía ninguna relación entre un asunto de la trascendencia del que están en debate, con el derecho de la mujer al sufragio. Son dos cosas muy distintas. Si bien es cierto que la mujer se merece toda clase de consideraciones no se puede sacrificar una tesis de trascendencia nacional para que puedan votar dentro de dos años. Agregó luego que no era cierto que la Oposición hubiera nacido en las elecciones de medio período, como se ha venido afirmando por parte de algunos señores Diputados. El grito de rebeldía contra Calderón y Picado no nació en el recinto del Congreso, sino en todos los rincones de nuestro país. Dijo que de ninguna manera podía suponer que el próximo Congreso fuera incondicional al mandatario y que si éste se apartaba de sus principios, los diputados se le enfrentarían, pues nadie puede pensar que los próximos Congresos estén formados como el tristemente célebre de los veintisiete del primero de marzo. Insistió en que si un gobierno era bueno, respetaría la opinión pública en todas sus manifestaciones, pero que si se tratara de un gobierno malo, éste acudiría a toda clase de maniobras para irrespetar la voluntad popular.

Luego habló el Representante VARGAS FERNANDEZ, quien se refirió a los argumentos de los defensores de la tesis de la renovación parcial, volviendo sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que había votado la tesis de la renovación total, no refiriéndola a determinado partido o personaje político, sino por considerarla buena, beneficiosa para el país. Manifestó que no era cierto que se le estaban cerrando las puertas a otro partido que no fuera el Unión Nacional, pues están a la vista unas elecciones para el mes de octubre, en las que pueden participar todos los partidos. Si no hubiera la posibilidad de unas próximas elecciones, estaría con el transitorio sugerido por don Otón Acosta. Agregó que a las mujeres debe otorgárseles el voto y que si ese era el deseo de la mayoría, pues lo apropiado era que la Constitución se promulgue cuanto antes, a fin de que las mujeres -o al menos un grupo de ellas- puedan votar en las próximas elecciones y no esperar a dos o cuatro años. Insistió en el hecho de que las elecciones de medio período siempre han sido fraudulentas. No puede pensarse que en el futuro todos los mandatarios sean respetuosos de la opinión pública, pues no debe olvidarse que son de carne y hueso, y por lo tanto es muy humano que intervengan -en una forma u otra- para hacer variar el resultado de las elecciones en beneficio del partido de sus simpatías. El gobierno tiene muchas formas de intervenir en el desarrollo del proceso electoral. Mediante un sistema de elecciones de medio período, el gobierno tiene una segunda oportunidad para intervenir en la integración de la Asamblea. Agregó que no se estaba haciendo un nuevo experimento en América, ya que muchos países hermanos han adoptado el sistema de la renovación total, como en los casos del Paraguay, Honduras, Venezuela y otros.

El Diputado VOLIO SANCHO dijo que mantenía su criterio favorable a la tesis de la renovación total de la Asamblea. El argumento principal de los defensores de la tesis contraria -la necesidad de abrirle a la oposición amplios cauces para que se manifieste libremente- sostuvo que se fundamenta en una premisa falsa: que de no haber elecciones de medio período no podrá manifestarse la oposición dentro de la Asamblea Legislativa. El argumento carece de base pues sería suponer que el partido que llegue al Poder lo hará con la totalidad de los diputados que integran la Asamblea, lo que no es cierto. Siempre a la Asamblea llegarán Representantes de la oposición. Como ejemplo, citó el caso de la actual Asamblea Constituyente, varios de cuyos diputados no fueron electos por el Unión Nacional.

Agregó que consideraba entre los futuros diputados que integrarán los Congresos, siempre habrá hombres honrados que se opongan a cualquier acto del gobernante si va en perjuicio del país. Los beneficios de las elecciones de medio período -expreso-, se opacan con los grandes perjuicios e inconvenientes que traen al país. Si en nuestro país se contara con un sistema electoral expedito, que permita llevar a cabo los comicios sin ningún trastorno, serían muy recomendables las elecciones de medio período. Pero como las cosas desgraciadamente no son así, lo mejor es suprimirlas, para evitarle al país agitaciones políticas innecesarias y que sólo males traen. El país anhela vivir en paz, en tranquilidad, que las elecciones se lleven a cabo cada cuatro años.

El Diputado ORTIZ presentó como argumento en pro del mantenimiento de las elecciones de medio período, la nota que se le entregó por una persona de las barras y que dice así: “Si la Asamblea Legislativa se elige cada cuatro años ¿quién habrá de hacer las reformas constitucionales, el mismo Congreso en dos legislaturas? ¿Las elecciones municipales serán hechas cada cuatro años también? ¿No hay peligro de desintegración de estos organismos? ¿No serán mejor las elecciones cada dos años, renovación parcial durante ese período y los diputados no podrán volver a la Asamblea sino después de cuatro años de haber terminado su período, en lugar de los dos años a que tendrían derecho, según las mociones presentadas?”

El Diputado VARGAS FERNANDEZ aclaró que el argumento no tenía ningún efecto ni razón de ser, por cuanto se apoyaba en una disposición que no se sabe como va a quedar en la nueva Constitución. El Diputado ORTIZ expresó que lo que el pueblo deseaba era que las reformas constitucionales no se llevaran a cabo por el mismo Congreso, sino en dos legislaturas distintas en una integración, como lo establece el Proyecto de Constitución del cuarenta y nueve en que hasta se pide que el pueblo en las elecciones se pronuncie sobre las reformas.

El Representante ZELEDON reafirmó su criterio favorable a la supresión de las elecciones de medio período, que sólo perjuicios traen al país. Se refirió a la legislatura del año veintiuno de la que formó parte junto con don Arturo Volio, quien se había referido a este caso en su intervención de la sesión anterior. Dijo que la situación imperante en esa ocasión era muy semejante a la actual. El país acababa de derribar una tiranía y ansiaba justicia, el castigo de los responsables. El Congreso de ese año, fiel intérprete de los anhelos populares, encontró oposición sistemática de parte del Poder Ejecutivo encomendado a don Julio Acosta. De ahí que se entablara un conflicto entre ambos poderes, del que salió bien librado el Poder Ejecutivo, gracias a las elecciones de medio período, en las que alcanzó una fuerte mayoría. Los nuevos diputados se dieron a la tarea de colaborar con el Presidente. El Poder Ejecutivo al contar con una mayoría en el Congreso, echó por el suelo todos los proyectos de los representantes que pedían justicia. Contrariamente a lo que sostuvo don Arturo Volio -dijo- ese ejemplo nos demuestra que las elecciones de medio período siempre han sido ganadas en Costa Rica por el gobierno.

Agotado el debate en torno al asunto planteado, la Mesa procedió a la votación, habiéndose aprobado antes una moción de orden del Diputado Esquivel, para que fuera nominal. Dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Fournier, Facio, Monge Alfaro, Valverde, Acosta Jiménez, Chacón, Rojas Espinosa, Gómez Leiva y Ortiz. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Baudrit Solera, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Castro, Volio Sancho, Ruiz, Desanti, Vargas Fernández, y Rodríguez Conejo. Totales veinte votos afirmativos y veinticinco negativos. En consecuencia el artículo setenta y seis de la nueva Constitución, se mantendrá en la misma forma aprobada en la sesión anterior.

Artículo 3º.- El Diputado ACOSTA PIEPPER, presentó moción de orden para que la Asamblea sesionara durante seis horas diarias, divididas en dos períodos.

La moción anterior provocó una serie de intervenciones cortas por parte de algunos señores diputados. El señor Acosta retiró su moción para darle campo a la del diputado Arroyo que es la siguiente: “Para que se altere el orden del día a fin de conocer de la reforma siguiente al artículo veinticuatro del Reglamento Interno: “Las sesiones deberán comenzar a las catorce horas y finalizar por lo menos a las diecisiete horas, con excepción de los días sábados, lo demás igual”. También fue desechada. El representante Madrigal presentó esta otra moción, que fue aprobada: “Para que una comisión formada por la Mesa y compuesta por un miembro propietario de cada partido con representación en esta Cámara y un suplente del Partido Unión Nacional, estudie e informe sobre este asunto a más tardar en la sesión del próximo lunes”. En consecuencia, la Mesa procedió a la integración de la siguiente comisión: don Juan Trejos, don Alberto Morúa, don Fabio Baudrit, don Rogelio Valverde y don Francisco Vargas Vargas.

El señor Presidente rogó muy encarecidamente a los señores diputados que se presentaran a la hora señalada por el Reglamento, a efecto de que las sesiones dieran principio a las quince horas.

Artículo 4º.- Se continúo en la discusión del artículo setenta y siete de la nueva Constitución.

Los diputados Esquivel, Arroyo, Desanti, Trejos, Montiel, presentaron una nueva redacción para que el artículo setenta y siete se lea así: “El Diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Asamblea, salvo si tales votos concurrieran a determinar un patente y doloso quebrantamiento de la Constitución, a juicio de la Corte Suprema de Justicia. Durante el período de sesiones no podrá ser arrestado por causa Civil, salvo que dicha Corte lo ordene. En ambos casos la decisión ha de ser por lo menos de las dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados que integran la Corte. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente hasta que termine su período, no podrá el Diputado ser detenido ni preso por motivo punible o falta de policía, sin que previamente haya sido suspendida su inmunidad por la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto mínimo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Esta inmunidad no tiene cabida en el caso de flagrante delito y es renunciable”.

El Diputado BAUDRIT SOLERA pidió a los proponentes de la moción anterior que incorporaran a la misma un concepto muy importante del artículo ciento setenta del Proyecto del cuarenta y nueve, que dice: “La inmunidad parlamentaria suspende la prescripción de las acciones penales que proceden contra el diputado”.

El representante ORTIZ manifestó que no votaría la moción en debate, ya que le parecía más conveniente la redacción del artículo setenta y siete de la Constitución del 71 tal y como está. Dijo que no aceptaba la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el Poder Legislativo. La primera es un organismo técnico, de derecho y no tiene por qué intervenir en un organismo como la Asamblea, donde se debaten cuestiones eminentemente políticas. El artículo setenta y siete de la Carta del 71, en la forma como está, no ha traído ninguna dificultad o conflicto al país. Citó los casos de varias Constituciones de América -la de Guatemala, Ecuador, Argentina, República Dominicana-, que consagran el principio de que la propia Asamblea Legislativa es la llamada a levantar la inmunidad de los diputados. Agregó que la tendencia del Proyecto del cuarenta y nueve era vigorizar el Poder Judicial, librarlo de la política ambiente, a fin de que cumpla con su misión a cabalidad. De ahí que no aceptaba la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el Poder Legislativo en el caso concreto a que se refiere el artículo setenta y siete.

Quedando en uso de la palabra el representante Rojas Espinosa, a las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 62

Nº 62.- Sexagésima segunda acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 6 de mayo de 1949, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Leiva, Ruiz, Desanti, Acosta Jiménez, Acosta, Piepper, Madrigal, Brenes Mata, González Flores, González Herrán, González Luján, Valverde, Facio, Fournier, Esquivel, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Dobles Segreda, Trejos, Montealegre, Arroyo, Montiel, Vargas Vargas, Zeledón, Guido, Gómez, Guzmán, Gamboa y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Chacón, Castro Lee, Elizondo y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- SE continúo en la discusión de la moción de los señores Trejos, Arroyo, Desanti, Esquivel y Montiel, referente al artículo 77 de la nueva Constitución.

El Representante ROJAS ESPINOSA expresó que la intervención del órgano judicial en la Asamblea Legislativa lo preocupaba por ciertas dudas, que son de dos órdenes: doctrinarias y prácticas. Luego pasó a definir lo que se entendía por inmunidad, la que puede ser local, real y personal, que a su vez se subdivide en inmunidad diplomática y parlamentaria. La inmunidad parlamentaria se refiere a la irresponsabilidad de los diputados por sus votos y opiniones emitidos en la Cámara. Agregó que la mayoría de los tratadistas afirman que esa inmunidad no es individual o personal, sino colectiva, es decir, pertenece, no a la persona, al individuo, sino a la Asamblea, al cuerpo colegiado en sí. Para corroborar su afirmación, dió lectura a algunos conceptos del tratadista Duguit. De lo que se desprende -continuó diciendo- que si la inmunidad parlamentaria es un derecho que le concierne esencialmente a la Asamblea Legislativa, no se ve como otro órgano -como la Corte Suprema de Justicia-, pueda intervenir en un asunto de la esfera propia del Poder Legislativo. Expresó luego que la función de administrar justicia es una función técnico-jurídica, por lo cual no debe llevarse al Poder Judicial cuestiones eminentemente políticas, las que son de la esfera de la Asamblea Legislativa, como las que se refieren al levantamiento de la inmunidad de los Diputados. El Poder Judicial debe estar al margen de la política, pues de otro modo se alteraría el ambiente de serenidad en el que se desenvuelve, ocasionando tarde o temprano su desprestigio.

El Diputado FACIO manifestó que votaría la moción en debate, pues en el fondo es la misma que la fracción Social Demócrata presentó, y que luego acordó retirar por simple espíritu de cordialidad con los mocionantes. Sugirió a los proponentes de la moción que retiraran de la misma los términos “patente y doloso”, que califican las violaciones de la Constitución por parte de los diputados. Bien se pueden suprimir esos adjetivos, que son innecesarios, el primero, pues si el hecho no es patente, mal podría haber fallo condenatorio y peligroso, el segundo, pues con él se daría pie a que los Diputados demostraran su falta de intención y por allí evadieran su responsabilidad. Refiriéndose a las palabras del señor Rojas Espinosa, dijo que había que considerar, no sólo el aspecto puro, teórico, sino que se debían conjugar esos principios teóricos con la realidad del país. Es cierto que el levantamiento de las inmunidades por parte de la Corte Suprema de Justicia, significa una intromisión de un Poder en la esfera de acción propia de otro Poder, pero existen casos en que se debe uno apartar del campo de la pura teoría, para ir a la práctica y resolver lo que en este campo le convenga al país. Se refirió al caso de que muy posiblemente la Asamblea apruebe la disposición de que corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones escrutar los votos emitidos y hacer la declaratoria de los ciudadanos electos, lo que también es ortodoxo, ya que estas son funciones tradicionales del Congreso, pero debido a los resultados prácticos que se han derivado de la intervención del Congreso en el proceso electoral, se hacía necesario poner en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por jueces honorables y completamente al margen de las pasiones y de los intereses políticos, el desarrollo del proceso electoral, así como la declaratoria de los ciudadanos electos por el voto popular. Agregó que era partidario de que se dejara en manos de la Corte Suprema de Justicia el levantamiento de la inmunidad del diputado, lo que no significaba llevar al Poder Judicial cuestiones políticas, sino, al contrario, reintegrar a su órbita funciones típicamente judiciales.

El Representante ESQUIVEL explicó las razones que tuvieron para incluir en la moción los adjetivos “patente “y “doloso”, para calificar las transgresiones a la Constitución. Se incluyeron adjetivos, ya que se hizo la objeción por parte de algunos señores Diputados de que si se dejaba la violación pura y simple de la Constitución, sin especificar en qué casos y bajo qué circunstancias, como punible podría presentarse el caso de los diputados que hubieran votado una ley inconstitucional, por cuya sola razón podrían incurrir en responsabilidades penales. Dijo que el propósito de la moción es el de que violaciones de la Constitución, premeditadas y maliciosas, como la del Congreso del 1º de marzo de 1948, no quedaran sin ser castigadas. En el primer caso, es cierto que el diputado incurre en una violación de la Constitución al votar una ley contraria a la misma, pero se trata de una simple violación de carácter técnico y el diputado podrá probar que procedió sin malicia. El segundo caso es distinto, porque el diputado ha procedido con marcada mala fe, cometiendo una violación evidente y dolosa.

El Representante ARIAS declaró que no votaría la moción en debate por varias razones, que pasó a enumerar. Dijo que no se especificaba claramente si la responsabilidad por los votos y opiniones del diputado, se refería al voto aislado, individual, o al voto conjunto de una mayoría. Si se refería a este segundo caso, el Poder legislativo podría ser declarado disuelto por la Corte Suprema de Justicia, lo que traería graves consecuencias para la vida del país. Agregó que dejar en manos de la Corte la facultad de levantar la inmunidad de los diputados, daría lugar a conflictos entre ambos Poderes, con los perjuicios consiguientes.

El Diputado FACIO de nuevo hizo uso de la palabra para aclarar que la emisión de una ley, inconstitucional no podría dar cabida a responsabilidades penales contra los diputados que la hubieren votado, por cuanto la propia Constitución establece con el recurso de inconstitucionalidad el medio de que tales leyes no sean aplicables, lo que significa que se prevea la posibilidad de tales leyes, y por tanto, su emisión, mal podría ser objeto de una responsabilidad penal. A su juicio, la responsabilidad de los diputados aparecería y debería ser cobrada por la Corte Suprema de Justicia, cuando con sus votos produjesen una violación irreparable de la Constitución. La responsabilidad de la violación debería ser el criterio para condenar a los diputados. Sería el caso, un ejemplo, del Congreso del 1º de marzo de 1948 en que una mayoría arrebañada y criminal, pasando por encima del derecho y de la ética, desconoció la elección que los pueblos habían hecho en la persona de Otilio Ulate. En ese caso, la violación realizada no tenía composición o enmienda posibles. Se trataba de un daño irreparable, de una lesión sin remedio a la Constitución Política. Esta no ofrecía modos de corregir lo hecho. En casos como ése, es donde, a su juicio, cabría la responsabilidad de los diputados. Pero no en el caso de una ley inconstitucional para cuya enmienda o falta de efectividad ofrece el sistema jurídico cánones y soluciones. Por eso creo que el adjetivo que debería calificar el término “violación”, sería el de “irreparable “y no los de “dolosa” y “patente”, que ofrecen los peligros ya explicados anteriormente. Si se hablara de una “violación irreparable a la Constitución”, quedarían por ello sólo excluidos los casos de las leyes inconstitucionales que, en efecto, deben ser excluidos, quedaría eliminada la posibilidad de evasión de los diputados alegando falta de dolo en casos de violaciones efectivas a la Constitución, y quedaría como en todos los casos judiciales, a la apreciación del tribunal, el carácter efectivo o patente de la violación, sin necesidad de agregar este último término. El Representante Arias intervino de nuevo en el debate para aclarar varios de sus puntos de vista. Dijo que el Congreso podría faltar a sus deberes en dos casos bien distintos: dolosamente y por error, cuando la Asamblea ha aplicado mal la Constitución, pero no maliciosamente, cuando por ejemplo ha emitido una ley o decreto, contrario al estatuto fundamental. Para este caso -declaró-, no se puede de ninguna manera mantener la disposición involucrada en la moción que se discute. En los casos de violación maliciosa de la Constitución, dijo que no debía quedar impune el acto, pero que había que aclarar si la sanción correspondiente va a ser individual, o si se requería un pronunciamiento conjunto de la mayoría de la Asamblea, que produce el mal, para que venga la responsabilidad. Si es a la Corte Suprema de Justicia a quien corresponde juzgar ese acto pues lógicamente queda en manos de esta última la disolución de aquélla, tampoco podría quedar en manos de la propia Asamblea el juzgar el acto. De ahí que no ve cuál sea la solución más adecuada. Aclaró, sin embargo, que esto no significaba que se opusiera a que se sancionara al Diputado que dolosamente violara la Constitución, sino que no estaba con el procedimiento adoptado. Censuró luego el hecho de que se dejara en manos de la Corte Suprema de Justicia la facultad de levantar la inmunidad del diputado.

El Representante ARROYO manifestó que la reforma tendía a sanear moralmente el Congreso, a efecto de que no volvieran a ocurrir los hechos bochornosos del 1º de marzo de 1948. Si un diputado en forma patente y dolosa viola la Constitución debe ser castigado. Si es una mayoría que viola dolosamente la Constitución, pues lo lógico es que se disuelva el Congreso, ya que un organismo que así procede no puede continuar siendo la representación del pueblo. Dijo que bien podría darse el caso de que mañana un Congreso pervertido cediera una parte del territorio nacional. ¿Podrá subsistir un Congreso que así proceda? De ninguna manera, tiene que ser disuelto.

El Diputado LEIVA manifestó que estaba con la primera parte de la moción, pero no con la idea de la segunda parte, es decir, con que fuera la Corte Suprema de Justicia la facultada para levantar la inmunidad del diputado, pues este es un asunto que concierne a la propia Asamblea. De adoptarse esta disposición, se está violando uno de los principios fundamentales de la independencia de los diferentes Poderes. Dijo que no se debía meter a la Corte en estas andanzas. La Corte tiene que estar al margen de la política. Sugirió después que se votara la moción separadamente, tal como lo había expresado anteriormente.

El Representante GONZALEZ HERRAN expresó que la disposición, tal y como está en la Constitución del 71 nunca se había operado. No hay duda -aclaró-, que poner esa atribución en manos de la Corte Suprema de Justicia tiene graves inconvenientes, pero se está en un dilema: o se dejan como están las cosas, a sabiendas que es una utopía, o se adopta el otro camino, arriesgándonos a poner en dificultades a la Corte. Agregó que dejar en manos de la Asamblea la calificación de sus propios actos, significaba que no habría sanción para los mismos en aquellos casos de violación evidente y maliciosa de la Constitución.

El Diputado ZELEDON declaró que votaría la moción en debate, pues siempre le pareció monstruoso que en una Constitución se dijera que el Diputado es absolutamente irresponsable por sus votos y opiniones emitidas en la Cámara. Dijo que permitir eso en un cuerpo del cual debe exigirse la máxima responsabilidad era realmente inexplicable. Se refirió al caso del Congreso del 1º de marzo, cuyos 27 Diputados, a pesar de todos los esfuerzos de la justicia, no han logrado ser sancionados en virtud de estar protegidos por el precepto constitucional del artículo 77 de la Carta del 71. De ninguna manera puede mantenerse un principio como éste, para que en el futuro no puedan presentarse violaciones graves y maliciosas de la Constitución, sin la respectiva sanción. Agregó que aceptaba la tesis de que fuera la Corte Suprema de Justicia la que levantara la inmunidad del diputado, pues se trataba de un asunto técnico y no simplemente jurídico. Por otra parte es muy difícil pensar que una mayoría de la Asamblea acuerde levantar la inmunidad a uno de sus compañeros, para que pueda ser juzgado. Dejar en manos de la Corte esa facultad, ayudará a crear ese clima de moralidad que tanto anhela el país.

El Diputado ORTIZ insistió en sus puntos de vista externados en la sesión anterior. Dijo que estaba con el artículo 77 de la Carta del 71, tal y como está, pues no ha ocasionado al país dificultades de ningún género ni ha provocado conflictos. Declaró que, de aceptarse la moción en debate, significaba meter al Poder Judicial en la danza de la política, con los perjuicios consiguientes. No se ha dado ningún argumento para justificar la intervención de la Corte en la esfera propia de la Asamblea, ni las necesidades del país lo requieren. En esta Asamblea pasan cosas que no debieran pasar y no pasan las que debieran.

El Representante ESQUIVEL protestó en forma vehemente por las palabras del señor Ortiz, por considerarlas afrentosas para él y para la mayoría de la Asamblea. Dijo que había votado con absoluta honradez en todas las ocasiones guiado siempre, no por intereses pasajeros o arbitrarios, sino por los intereses supremos del país, por sus propias convicciones, empeñándose en que su protesta se consigne en el acta. Luego pasó a referirse al asunto concreto en debate. Observó que la Asamblea Legislativa era un cuerpo eminentemente político, por lo que no podría dejarse en sus manos la facultad de levantar la inmunidad del diputado de uno o varios diputados que hayan trasgredido la Constitución. Se dice que se trata de una intervención de un Poder en otro Poder, pero en la misma Constitución del 71 existen varios casos semejantes, como aquella disposición que permite al Congreso calificar los actos del Presidente o elegir a los Magistrados que han de integrar la Corte.

El Diputado ORTIZ se refirió a las palabras del Representante Esquivel. Dijo que la protesta de éste no tenía razón de ser, pues a su juicio en la Asamblea han pasado cosas que no debieran haber pasado, lo que no significaba que haya lanzado cargo o acusación contra nadie. Se trata de un juicio personal suyo. Piensa que las elecciones del medio período, por ejemplo no debían de haber sido suprimidas, lo que no es decir ofensa contra nadie. Expresó que si tuviera la convicción de haber ofendido al señor Esquivel, no dudaría ni un solo instante para pedirle disculpas a él y a los otros señores diputados. Cuando se refirió a que pasaban cosas que no debían pasar -como la tesis de la renovación total de la Asamblea-, se trataba de un modo de pensar, y nada más, por lo que no puede pedir excusas.

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ razonó su voto negativo a la moción en debate en los términos siguientes: “Considero que los 27 Diputados del Congreso del 1º de marzo y Calderón Guardia, le están causando al país mas daño ahora que antes, porque están embroncando a la Asamblea en un casuismo de graves consecuencias para el país. La intervención de la Corte Suprema de Justicia en este asunto equivale a meterla en la política y debemos evitarlo. Podrían sobrevenir conflictos de fatales consecuencias para la República, de aceptar la tesis de la moción en debate, significa establecer un grave precedente y quebrar un principio tradicional en materia política, cual es que cada uno debe ser juzgado por sus iguales”. Agregó que aún no se había estudiado el capítulo referente a la independencia de la Corte Suprema de Justicia. El principio que ahora se desea establecer, debe ser una consecuencia de esa independencia del Poder Judicial.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ declaró que no votaría la moción en debate, por cuanto le parecía más conveniente la redacción del artículo 77 de la Constitución del 71. Defendió el principio de que los Diputados no son responsables por los votos y opiniones emitidos en la Cámara, principio que representa una gran conquista democrática, que en ninguna forma debe ser sacrificada. Agregó que los representantes del pueblo tienen que disfrutar de la más amplia libertad, sin cortapisas de ninguna clase, para intervenir en los debates de la Asamblea. Luego objetó la intervención de la Corte en los asuntos propios de la Asamblea Legislativa, como el que se refiere a la inmunidad del diputado. Observó el hecho de que la Corte, tanto en la Constitución del 71 como en el Proyecto del 49, es un organismo nombrado por la Asamblea Legislativa. De ahí que no se ve la razón por la cual un organismo así nombrado, sea llamado a levantar la inmunidad de un diputado. Terminó diciendo que debía mantenerse el principio que consagra el artículo 77 de la Constitución del 71, sin limitación alguna. Si hay lugar a formación de causa contra un diputado, que sea la propia Asamblea la que ordene el levantamiento de su inmunidad. El juzgamiento del inculpado, en todo caso, quedará en manos del Poder Judicial.

Los Representantes VOLIO JIMENEZ y JIMENEZ QUESADA también se pronunciaron en desacuerdo con la moción en debate. El primero observó el hecho de que la moción tendía a evitar que en el futuro se repitiera un delito político como el señalado por los proponentes de la moción, lo que se lograría al encomendar al Tribunal Supremo de Elecciones todo el proceso electoral, alejándolo lo más posible del Congreso. Agregó que las resoluciones de la Asamblea tienen el recurso del veto por parte del Poder Ejecutivo y aquellas contrarias a la Constitución tienen el recurso de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia. Agregó que era muy frecuente que el diputado, en el calor del debate, se excediera en sus juicios, llegando hasta hacer calificativos calumniosos. De aprobarse la moción en debate, el ofendido acudiría, no ya a la propia Asamblea, sino a la Corte para solicitar que al Diputado se le levante la inmunidad. Este principio -dijo-, limita la facultad del Diputado, pues estará temeroso de que constantemente le acusen ante la Corte Suprema de Justicia. Expresó que el artículo 77, tal y como está consignado en la Constitución del 71, es el que mejor protege la libertad, la independencia de criterio y la exposición del diputado. Variarlo tendría el inconveniente, además, de meter a la Corte en los asuntos políticos del Congreso. El segundo dijo que se iba a promulgar una Constitución histérica, como alguien la llamó, donde los principios han sido desquiciados, porque ha sido redactada por el temor a cosas pasadas. Se intenta con la moción otorgar al Poder Judicial una nueva función, pero hay cosas que no pueden ser llevadas ante ningún tribunal. El juzgamiento de los hombres, en última instancia, corresponde al Tribunal de la Patria, en la forma hermosa como lo dice la Constitución del 71.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores Esquivel, Arroyo, Desanti, Montiel y Trejos, se procedió a la votación, habiendo sido aprobada antes una moción del Diputado Ortiz, para que la votación fuese nominal. Dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Lee, Arroyo, Montiel, Zeledón, Baudrit González, González Herrán, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Morúa, Madrigal, Trejos, Castro Gómez, Volio Sancho, Ruiz y Desanti. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Acosta Piepper, Rojas Vargas, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Jiménez Quesada, Arias, Jiménez Ortiz, Acosta Jiménez, Elizondo, Guido, Chacón, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Montealegre, Rojas Espinosa, Guzmán, Leiva, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Totales: 21 votos afirmativos y 22 negativos. Ausentes durante la votación los Diputados Baudrit Solera y Monge Álvarez.

Artículo 3º.- El Diputado CASTRO SIBAJA sugirió que al artículo 77 de la Carta del 71 se le hicieran algunas variaciones de simple forma. Presentó la siguiente moción, para que dicho artículo se leyera así:

“El Diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Cámara. Durante sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo que la Asamblea lo autorice o que el mismo Diputado lo consienta. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sin que previamente haya sido suspenso por la Asamblea. Esta inmunidad no tiene cabida en el caso de flagrante delito, ni cuando el mismo Diputado manifieste renunciarla. Sin embargo, el Diputado que ha sido privado de su libertad en caso de flagrante delito o falta, le será devuelta, si la Asamblea lo ordenare”. [107]

Sometida a votación, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 77 de la nueva Constitución Política se leerá en la forma antes trascrita.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de los artículos 78 y 79 de la Constitución del 71, que dicen así respectivamente: “El Congreso se reunirá cada año el día 1º de mayo, aun cuando no haya sido convocado, y sus sesiones ordinarias durarán sesenta días prorrogables hasta noventa en caso necesario”. “También se reunirá extraordinariamente, cuando al efecto sea convocado por el Poder Ejecutivo. En el decreto de convocatoria se determinarán los asuntos de que exclusivamente debe ocuparse el Congreso”.

Sobre los mencionados artículos se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Trejos, Montiel, Esquivel, Desanti y Arroyo.

La primera para sustituir los artículos 77 y 78 de la Carta del 71, por los artículos 177 y 178 del Proyecto de Constitución Política del 49. Sin embargo, el Diputado Fournier, a nombre del grupo Social Demócrata, acordó retirar la moción por ellos presentada, a fin de dar curso a la del Unión Nacional, que dice así:

“Artículo 78.- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día 1º de noviembre, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán ciento ochenta días, divididas en dos períodos así: el 1º de noviembre al 31 de enero, y del 1º de mayo al 31 de julio. Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el 1º de noviembre y el 31 de octubre siguiente”.

“Artículo 79.- El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En éstas no podrá tratarse de materias distintas a las que se hubieren expresado en el decreto de convocatoria, salvo de la elección de funcionarios que corresponda hacer a la Asamblea”.

El Diputado LEIVA manifestó que a la Asamblea se le presentaba un serio problema, el cual debería ser resuelto. De aprobarse la moción anterior, las elecciones tendrían forzosamente que llevarse a cabo en el mes de octubre, cuando las lluvias son más intensas, lo que perjudicaría grandemente el desarrollo de los comicios. Agregó que en todos los países de América las elecciones se llevan a cabo en la época seca, por los inconvenientes y dificultades que ocasionan las lluvias. Si la actual Asamblea no resuelve el asunto, no lo podrá hacer el próximo Congreso, pues sería necesaria la reforma constitucional. Dijo que una solución sería la de fijar el período de la próxima Asamblea en cuatro años y medio, y el del señor Ulate en cuatro años, pues muy posiblemente éste no aceptaría que se le prolongara a seis meses más. En cuanto al Presidente que viniere a reemplazar a don Otilio Ulate, se le podría alargar su período a cuatro años y medio. El Diputado CHACON JINESTA se manifestó de acuerdo con los argumentos anteriores. Dijo que las elecciones de ninguna manera podrían llevarse a cabo en la época lluviosa; que la única solución era mantener el texto de la Constitución del 71 y solucionar la situación especial que confronta el país por medio de transitorios. El representante FACIO señaló además, otros inconvenientes para que el Congreso se reuniera el 1º de noviembre, y no el 1º de mayo. Sugirió que se suspendiera la discusión de este artículo, a efecto de cambiar impresiones con las personas interesadas. Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y RUIZ sugirieron otras fórmulas para resolver la situación planteada ante el país en vista de que el período presidencial del señor Ulate se inaugurará el próximo 8 de noviembre. Sin haberse llegado a una solución satisfactoria en cuanto al asunto en debate, por avanzada la hora, el señor Presidente terminó la sesión a las 6:30 de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 63

No. 63.- Sexagésima tercera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día nueve de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Madrigal, Volio Sancho, Volio Jiménez, Gómez, Leiva, Herrero, González Herrán, González Flores, González Luján, Facio, Fournier, Brenes, Mata, Valverde, Montealegre, Dobles Segreda, Jiménez Núñez, Zeledón, Arias, Baudrit González, Vargas Vargas, Arroyo, Montiel, Trejos, Esquivel, Oreamuno, Acosta Piepper, Gamboa, Monge Ramírez y Guzmán, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Monge Alfaro, Jiménez Quesada, Castro, Chacón y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Los Diputados Esquivel, Arroyo, Montiel y Trejos, presentaron la siguiente moción de revisión: “Para que se revea la votación a la moción de los suscritos respecto al artículo setenta y siete de la Constitución Política”.

El Representante ZELEDON expresó que votaría la revisión planteada, pues de permanecer el artículo setenta y siete en la forma aprobada ayer, quedaría como un borrón que la historia les cobrará en forma enérgica. Establecer que los diputados son irresponsables por sus votos y opiniones emitidos en la Cámara, así hagan añicos la Constitución, es inmoral. Añadió luego que no es declinar ningún derecho que la Corte Suprema de Justicia sea la llamada a levantar la inmunidad del diputado. El Diputado ARROYO explicó los motivos de la revisión planteada, que se ha debido a que en la votación de ayer, faltaban algunos propietarios los que, de haber estado presentes, la moción desechada habría sido aprobada.

El Representante LEIVA intervino en el debate para exponer un nuevo argumento en pro de la tesis aprobada y de la cual se ha pedido revisión. Dijo que en una Democracia se mantenían ciertos principios necesarios para la armonía del conjunto democrático. Uno de esos principios-ya incluido en el artículo setenta y cuatro aprobado-establece que el pueblo es el que legisla. Pero como no puede ejercer directamente ese derecho, lo delega en una Asamblea Legislativa, de elección popular. Es necesario mantener ese principio para que, a su vez, se mantenga el principio de la obediencia a las leyes. También es al pueblo a quien corresponde calificar la conducta de los altos funcionarios del gobierno. Desde este punto de vista, lógicamente corresponde a la Asamblea Legislativa-genuina representación popular-, la calificación de esos actos. Agregó que de pasar esa facultad propia de la Asamblea a otro Poder-como se pretende en la moción de los señores Esquivel, Arroyo, Trejos, Desanti y Montiel-se le estaría quitando al pueblo una facultad que le corresponde. Terminó diciendo que no había razón alguna para que en Costa Rica se violentara la doctrina a este respecto, por lo que no votaría la revisión planteada.

Sometida a votación la revisión, fue aprobada.

Los Diputados MONTEALEGRE y HERRERO expresaron que aun cuando habían votado favorablemente la revisión, no votarían la moción de fondo, por considerar más adecuada la redacción del artículo setenta y siete aprobada en la sesión anterior.

No habiendo ninguna solicitud de la palabra pendiente, la Mesa procedió a la votación nominal, en virtud de haberse aprobado una moción de orden del señor Arroyo en este sentido. Dijeron los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Arroyo, Montiel, Zeledón, Baudrit González, González Herrán, Fournier, Facio, Monge Alfaro, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Madrigal, Solórzano, Trejos, Gómez, Volio Sancho. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Lobo, Arias, Jiménez Quesada, Chacón, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Montealegre, Rojas Espinosa, Herrero, Guzmán, Leiva, Rojas Vargas, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Totales: veinte votos afirmativos y veintidós negativos.

Ausentes durante la votación los señores Baudrit Solera, Ruiz y Guido.

En consecuencia, el artículo setenta y siete de la nueva Constitución Política quedará en la forma aprobada en la sesión anterior.

Artículo 3º.- La Secretaría dió lectura al informe de la Comisión integrada por los señores Trejos, Valverde, Morúa, Baudrit González y Vargas Vargas, para que recomendaran una fórmula con el objeto de activar las labores por parte de la Asamblea, a fin de que la Constitución esté lo más pronto posible. La Mesa acordó discutir el mencionado informe en la sesión de mañana martes, una vez que cada uno de los señores diputados posea copia del mismo.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de los artículos setenta y ocho y setenta y nueve de la Constitución del 71. El señor Presidente sugiere que la discusión de ambos artículos se posponga, a efecto de cambiar impresiones y recabar el criterio del señor Presidente Electo, que actualmente se encuentra fuera de la ciudad de San José. El Diputado ZELEDON no estuvo de acuerdo con el proceder del señor Presidente, por lo que éste decidió someter a la aprobación de la Cámara si la discusión de los mencionados artículos se pospone o no, por las razones expuestas. El Representante ARIAS expresó que aun cuando estaba con el proceder de la Mesa, estimaba prudente un cambio de impresiones en la Asamblea, sobre un tema de tanto interés. Expuso sus razones para que las elecciones no se llevaran a cabo en octubre. Si se hacen elecciones en el próximo mes de octubre y en esa misma fecha del año mil novecientos cincuenta y tres, no se habrá solucionado el problema, pues dos procesos electorales tendrán verificativo en la época de las lluvias, con los siguientes perjuicios y dificultades que se han apuntado, para objetar las elecciones en el mes de octubre. La única forma de lograr que las elecciones se realicen en verano, sin excepción, es alargando o acortando el próximo período presidencial. En cuanto a la Asamblea Legislativa -añadió- no existe problema, pues bien se puede acordar que la actual Asamblea Constituyente, una vez promulgada la nueva Constitución a más tardar el ocho de noviembre, se convierta en Congreso hasta el treinta de abril del año próximo, de tal modo que el Congreso electo en febrero, asuma sus funciones el primero de mayo de mil novecientos cincuenta. Con esta solución al problema, se evitarían los inconvenientes de llevar a cabo dos elecciones en pleno invierno, lo que, a no dudarlo, convendría más al país. Luego se refirió al hecho de que la Junta no ha comunicado oficialmente a la Asamblea la renuncia que hizo de la prórroga de su período de gobierno, acordada por la Asamblea. La Junta, hasta por un deber de cortesía, tiene la obligación de comunicarle a la Asamblea la renuncia de la prórroga, debido a los acontecimientos políticos por todos conocidos.

La Mesa consulta a la Asamblea si se pospone la discusión de los artículos setenta y ocho y setenta y nueve de la Carta del 71, lo que se aprueba. En consecuencia, la Secretaría dió lectura al artículo siguiente de la Constitución del 71, que dice así: “Artículo 80: “Ningún diputado podrá durante las sesiones admitir empleo del Poder Ejecutivo, salvo que se trate de una Secretaría de Estado o de una Misión Diplomática”. Sobre este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de la Comisión del Partido Unión Nacional. La primera para que el mencionado artículo se sustituya con el artículo ciento setenta y dos del Proyecto del cuarenta y nueve. La segunda dice así: “Ningún diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros poderes del Estado o de sus instituciones autónomas, salvo que se trate de un Ministerio o de una Misión Diplomática. En estos casos se reincorporará al seno de la Asamblea, al cesar en sus funciones. Esta prohibición no rige para los cargos que desempeñen los diputados en las instituciones de beneficencia”.

El Diputado GOMEZ sugirió a los señores proponentes de la moción que se incluyera la salvedad expresa de que los diputados podrán ser catedráticos de la Universidad de Costa Rica sin perjuicio de perder su credencial de representantes del pueblo. Al efecto, presentó la siguiente moción: “Para agregar al artículo ochenta en discusión la frase: “O Profesores de la Universidad de Costa Rica”. Los señores Esquivel y Arroyo, firmantes de la moción en debate, aceptaron la sugerencia planteada por el Diputado Gómez. El Diputado CASTRO SIBAJA sugirió que se incorporara al artículo en debate la salvedad de que los diputados podrán ser electos Munícipes.

El Representante CHACON JINESTA manifestó que no debía admitirse ninguna salvedad, ni aun la de que los diputados puedan ser nombrados ministros o miembros de una misión diplomática. La única excepción que se puede expresar es la que se refiere a las instituciones de beneficencia. El señor Esquivel explicó los motivos de las dos excepciones incluidas en la moción que se discute. No puede desecharse la posibilidad de que el Presidente, dados los méritos indiscutibles de un representante, lo llame a desempeñar un ministerio o una misión diplomática, reincorporándose a la Asamblea al abandonar sus funciones como tal. El Diputado VOLIO SANCHO expuso el criterio de que los diputados podrán desempeñar otros cargos de elección popular, como el de Munícipes, por los beneficios que podrán acarrear a sus respectivas comunidades. También estuvo por la salvedad respecto a los Profesores de la Universidad y a los de los Colegios que no dependan directamente del Ministerio de Educación. El Representante CHACON de nuevo intervino en el debate para insistir en sus puntos de vista anteriores. Dijo que se debía independizar absolutamente al diputado de los otros poderes. Los diputados deben concretarse a ser diputados y nada más. No se puede aceptar ninguna excepción, a no ser la que se refiere a las instituciones de beneficencia. El Diputado ORTIZ defendió la tesis de que los diputados pueden desempeñar una cátedra en la Universidad, en vista de las dificultades económicas por que atraviesa nuestra máxima institución cultural para remunerar en su debida forma a los profesores. Citó el caso de que a los magistrados, por una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se les permitió ser profesores de la Universidad, por lo que se justificaba una medida similar con respecto a los diputados. El Representante VOLIO JIMENEZ se refirió a las razones que motivan las excepciones del artículo ochenta de la Carta del 71. Dijo que el Poder Ejecutivo, valiéndose de su influencia, podrá halagar a un diputado que obstruccione su política en la Cámara, mediante un ministerio o una representación diplomática. El diputado al reintegrarse a la Asamblea, es casi seguro que se convierta en defensor de la política oficial. Agregó que la verdadera tesis era la de la absoluta independencia de los poderes. El diputado no debe aceptar ningún otro puesto remunerado en los otros poderes. Se pronunció favorablemente por la excepción con respecto a los profesores de la Universidad, pero rechazó la idea de que se ampliara a los de segunda enseñanza, pues éstos dependen directamente del Poder Ejecutivo. El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que votaría la moción en debate, ya que así se vigorizaba la independencia del diputado. Criticó las otras excepciones planteadas, salvo la que se refiere a que los diputados podrán ser profesores de la Universidad.

El Diputado ARIAS manifestó que debía hacerse la excepción para los cargos de elección popular no remunerados. Añadió que no estaba con la regla de la moción en debate, es decir, que el diputado, una vez que haya desempeñado funciones como ministro o como miembro de una misión diplomática, pueda reincorporarse a la Asamblea. En ese particular declaró que estaba con la regla del artículo ochenta de la Constitución del 71. El Representante FACIO aclaró que el asunto en debate se había tratado muy escuetamente en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del cuarenta y nueve, y que al respecto no aparece ninguna razón concreta en las actas respectivas. Dijo que el principio de que el diputado pueda reintegrarse a la Asamblea, después de haber desempeñado ciertas funciones, y tal como lo establece la moción en debate, figura en varias Constituciones de América. Agregó que, sin embargo, y pese a ser el firmante del Proyecto de 1949, le parecía sumamente peligroso que el diputado se reincorporara a la Asamblea, una vez desempeñada su misión diplomática, y que le habían convencido las razones dadas al respecto, bien podría ser esta una forma de que se valiese el Poder Ejecutivo para atraer hacia la órbita de la política oficial a un diputado que obstruccionará la obra del gobierno. De ahí que pensara que esa excepción debía suprimirse del artículo en discusión, y anunció que caso de pasar, presentaría revisión del punto al día siguiente. Expresó que tampoco estaba de acuerdo con la excepción en cuanto a los profesores de la Universidad, pues el ideal, a su juicio, es que éstos puedan dedicarse íntegramente a su cátedra cuando se logre aumentar, desde luego, las exiguas dotaciones que ahora devengan. El señor VOLIO JIMENEZ volvió a hacer uso de la palabra, para insistir en que era más práctico dejar las cosas como estaban en la Constitución del 71, a efecto de que la independencia absoluta de los Poderes se mantenga. El Diputado ARROYO defendió la tesis de que el diputado pueda ser nombrado ministro y reincorporarse a la Asamblea, al cesar en sus funciones. Dijo que para el Presidente siempre era un problema la integración de su Gabinete, por lo que era muy razonable que se le permitiera nombrar a un diputado ministro. Si éste, por diversos motivos, hace abandono de sus funciones, muy posiblemente vuelva a la Asamblea, convertido, no en un defensor de la política del Gobierno, sino en opositor de la misma y expondrá sus razones por las cuales se vió obligado a renunciar de su elevado cargo.

El Representante Chacón Jinesta, de nuevo impugnó la moción en debate. Dijo que ya era hora en Costa Rica de acabar con los llamados “hombres banda” buenos para una serie de cargos. Lo ideal es que el diputado se concrete exclusivamente a sus labores. Para eso gana un buen sueldo. El Diputado VARGAS FERNANDEZ intervino nuevamente en el debate para reafirmar su criterio de votar la moción en debate, por considerarla beneficiosa para la independencia del diputado.

El Representante ZELEDON manifestó que estaba en un todo de acuerdo con las palabras del señor Chacón Jinesta, por lo que no votaría la moción en debate.

13Agotado el debate en torno al artículo ochenta, la Mesa sometió a votación la moción de los señores Arroyo, Montiel, Desanti, Esquivel y Trejos, la cual fue aprobada. También se aprobó la moción del Diputado Gómez Rojas. En consecuencia del artículo ochenta de la nueva Constitución se leerá así:

“Ningún diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros poderes del Estado o de sus instituciones autónomas, salvo que se trate de un Ministerio o de una misión diplomática. En estos casos se reincorporará al seno de la Asamblea al cesar en sus funciones. Esta prohibición no rige para los cargos que desempeñen los diputados en las instituciones de beneficencia y como profesores de la Universidad de Costa Rica”. [111]

El Representante VOLIO SANCHO presentó la siguiente moción: “Para hacerle los siguientes agregados a la forma de redacción propuesta: 1º) En vez de una misión diplomática, decir “o de la jefatura de una misión diplomática”, o de cualquier otro cargo concejil. 2º) Al final agregar: “O en los Departamentos técnicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, en las Juntas de Educación o en los colegios de educación secundaria que no dependen directamente del Poder Ejecutivo”. El autor de la moción pidió a la Mesa que se votara en partes. En consecuencia se votó primero lo referente a las misiones diplomáticas. El Diputado ESQUIVEL objetó el cambio involucrado en la moción. Puesta a votación esta primera parte de la moción del señor Volio Sancho, fue desechada. Luego se discutió la segunda parte, respecto a que los diputados podrán ejercer cualquier cargo concejil. Los Representantes LEIVA y ROJAS VARGAS se manifestaron en desacuerdo con esta parte de la moción en debate. El primero expresó que tal excepción tan sólo contribuiría a robustecer los cacicazgos políticos. El segundo dijo que una tendencia realmente democrática era la que concede la mayor oportunidad al mayor número en el manejo de la cosa pública. No debe elevarse a la categoría de precepto constitucional la disposición de que el diputado podrá ser electo Munícipe.

Sometida a votación la segunda parte de la moción en debate, fue desechada.

El autor de la moción decidió retirar los otros conceptos de la misma.

Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del artículo ochenta y uno de la Carta del 71, que dice así: “Para ser diputado se requiere: 1º.- Ser costarricense por nacimiento o naturalizado, con una residencia de cuatro años después de haber adquirido la carta de naturaleza; y 2º.- Ser ciudadano en ejercicio, mayor de veintiún años, saber leer y escribir y ser propietario de una cantidad que no baje de quinientos colones o tener una renta anual no menor de doscientos colones”.

Sobre este artículo se presentaron las siguientes mociones:

1ª) del grupo Social Demócrata, que dice así:

“Artículo 81.- Para ser diputado se requiere:

1º.- Ser ciudadano en ejercicio;

2º.- Ser costarricense por nacimiento o por adopción, con diez años de residencia en el país, después de haber obtenido la nacionalidad;

3º.- Haber cumplido veintiún años de edad; y

4º.- No haber sido condenado por delitos electorales o contra la propiedad, la fe pública o las buenas costumbres”.

2ª) Del Diputado MONGE RAMIREZ, que dice: “Para que al artículo ochenta y uno de la Constitución del 71, se agregue un inciso que diga: “Ser del Estado Seglar”.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 64

No. 64.- Sexagésima cuarta acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día diez de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias Bonilla, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles Segreda, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján Guido, Guzmán, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montiel, Montealegre, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dió lectura al Memorándum de la Nunciatura Apostólica, enviado a conocimiento de la Asamblea por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Memorándum dice así:

13 align=center“MEMORANDUM DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA

Debida y oportunamente la Nunciatura Apostólica en Costa Rica informó a la Secretaría de Estado de Su Santidad, sobre las libérrimas y pulcras elecciones de Diputados para la Asamblea Nacional Constituyente, realizadas el ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho; sobre las labores preliminares de esa Honorable Asamblea y la resolución tomada por la mayoría de la misma, de mantener como base de la nueva Carta Fundamental de la República la Constitución política del año mil ochocientos setenta y uno.

Asimismo fue llevado a conocimiento de la Cancillería Vaticana el importante y atinado Memorándum que el Ven. Episcopado costarricense dirigió a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente el ocho de febrero p. pdo., y en el cual concretó sus puntos de vista acerca de los Capítulos que, en el Proyecto de Constitución presentado a la referida Asamblea por la Excma. Junta de Gobierno, tratan de “La Religión”, de “La Familia” y de “La Educación y Cultura”, como también acerca del artículo doscientos cuarenta y seis, inciso sexto, del Proyecto original de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, en que, si aun se menciona el así llamado Patronato, sin embargo se ha suprimido el inciso decimotercero del artículo ciento nueve de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno, concerniente al así denominado “Pase”.

La Santa Sede, aunque animada por el más sincero anhelo de seguir cultivando y de estrechar más y más, si fuera posible, las cordiales relaciones que felizmente existen entre la misma y el Gobierno de la noble nación costarricense, sin embargo ha estimado oportuno impartir a esta Nunciatura Apostólica especiales instrucciones con respecto al “Patronato”. Al mismo tiempo le ha confiado el encargo de solicitar respetuosamente la atención del ilustrado Gobierno de Costa Rica sobre el asunto, dejando aclarado en un documento-lo cual la Nunciatura tiene el honor de hacer con el presente Memorándum-, el pensamiento y criterio de la Santa Sede acerca de la mencionada cuestión.

1º)-El “Patronato” no es ni puede ser un derecho inherente a la misma soberanía de los Estados, pues compete y pertenece a la Iglesia por su misma naturaleza y su divina constitución, y no al Poder Civil, legislar en materia eclesiástica y, en particular, proceder al nombramiento de los Obispos, destinados a gobernar, bajo la autoridad del Romano Pontífice, las Iglesias particulares. Ninguna intervención corresponde al Estado en tal materia, a menos que le sea concedido y otorgado por la Suprema Autoridad Eclesiástica.

2º)-Bien sabido es que en reconocimiento de los merecimientos adquiridos por los Reyes Católicos de España en relación con la Iglesia, los Romanos Pontífices concedieron a la Corona de España los privilegios del Patronato; mas, como es obvio, esos privilegios no podían pasar, como si se tratara de un legítimo derecho hereditario, a los Gobiernos de los Estados, los cuales se constituyeron y se establecieron en los territorios de América, que se separaron de España.

3º)-Si, no obstante y después que el Concordato celebrado con la Santa Sede por el Gobierno de Costa Rica en 1852, fue denunciado por decreto del Poder Legislativo Nº XLV del 28 de julio de 1884, y que con tal denuncia desapareció la base jurídica bilateral del derecho de Patronato para la presentación de candidatos a las sedes arzobispales y episcopales vacantes (como cabalmente reconoció el Excmo. Sr. Dr. D. Tobías Zúñiga Montúfar, Ministro de Relaciones Exteriores, en la Nota Nº 199, B.468-94, dirigida con fecha 27 de abril de 1938 al Excmo. Sr. Dr. Carlos Chiarlo, Nuncio Apostólico), la Santa Sede se sirvió atender las consultas o presentación de candidatos por parte del Gobierno de Costa Rica, según resulta particularmente en la provisión de la sede episcopal de Alajuela, a raíz del fallecimiento del Obispo Dr. D. Antonio del Carmen Monestel y Zamora, con el nombramiento del Ilmo. y Revmo. Mons. Dr. D. Víctor Manuel Sanabria y Martínez; sin embargo, el Emm. Sr. Cardenal, E. Pacelli, Secretario de Estado de S. S., con Oficio Nº 792 38 del 4 de marzo de 1938, no dejó de significar al Nuncio Apostólico, Mons. Dr. Carlos Chiarlo, hiciera notar que al Excmo. Gobierno no compete en realidad derecho alguno de intervenir en la provisión de sedes vacantes. Esto fue notificado también, por ej., en carta enviada con fecha 28 de marzo de 1904, por Mons. Pedro Gasparri, en aquel tiempo Secretario de la Sagrada Congregación de los Negocios Eclesiásticos Extraordinarios, al Dr. D. Manuel M. de Peralta, Ministro de Costa Rica ante la Santa Sede.

4º)-Es, pues, voluntad de la Santa Sede, que tan respetuosa como claramente se quiere dejar expresado en el presente Memorándum, que en la nueva Constitución Política de Costa Rica, la cual se está elaborando, no se considere más y sea por consiguiente omitida totalmente la cuestión del Patronato. Introducir otra vez esta cuestión, reafirmar tal presunto privilegio en la nueva Carta Fundamental de la República, constituiría además un grave impedimento para las anheladas negociaciones Concordatarias, ya que bien sabido es que la Santa Sede no suele conceder más los privilegios del Patronato, que parecen anticuados y carecen de verdadera utilidad y provecho para los Estados mismos.

Apenas es del caso añadir que, en la nueva Constitución se reafirmara, aunque en forma mitigada (lo cual tampoco se quiere suponer), el “Patronato”, la Santa Sede, muy a su pesar y con verdadera pena, se vería obligada a no dejar pasar tal hecho sin protesta.

Mas, la Santa Sede no duda de que la Excma. Junta de Gobierno, en su noble anhelo de cultivar y fortalecer, si fuera dable, las buenas relaciones, dichosamente existentes, con el Vaticano, se servirá en su alto, ecuánime y recto criterio, ponderar como conviene las razones y consideraciones arriba brevemente expuestas, y hacer que la Honorable Asamblea Nacional Constituyente las tenga en la debida cuenta, sopesándolas en su justa estimación y merecido valor.

San José, Costa Rica, abril 26 de 1949”.

Artículo 3º.- El Diputado FACIO presentó la siguiente moción de revisión:

“Para que se omita del artículo aprobado la frase “o de una misión diplomática”. [111]

Sometida a votación la revisión planteada, fue aprobada.

El Diputado VOLIO JIMENEZ apoyó la moción de fondo del señor Facio.

Dijo que una Misión Diplomática bien podría ser un cebo que usara el Poder Ejecutivo para alagar la vanidad de un diputado, no sólo de aquel que obstruccionara su política en el seno de la Cámara, sino del diputado amigo del gobierno. Debe cerrarse la puerta, máxime que la vida internacional actualmente es muy intensa y cada rato hay conferencias. Prohibiéndole al diputado ejercer misiones diplomáticas, se evitarán en el futuro pésimas consecuencias.

Puesta a votación la moción del señor Facio, fue aprobada. En consecuencia el artículo 80 de la nueva Constitución se leerá así:

“Ningún Diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de sus instituciones autónomas, salvo que se trata de un Ministerio.

En este caso se reincorporará al seno de la Asamblea al cesar en sus funciones.

Esta prohibición no rige para los cargos que desempeñen los diputados en las instituciones de beneficencia y como profesores de la Universidad de Costa Rica”. [111]

Artículo 4º.- Se discutió el informe presentado por la Comisión encargada de buscar la fórmula para que las labores de la Asamblea se activen un poco más, con el propósito de que la nueva Constitución esté redactada lo más pronto posible. Se discutió la primera sugerencia de la Comisión, que dice así: “Lectura del acta a hora fija: 14 y 30, seguida de su aprobación haya o no quórum. El diputado que no estuviere presente en la sesión siguiente puede presentar observaciones de nueva forma por escrito, se tomarán en cuenta al redactar la nueva acta”.

El Diputado VARGAS VARGAS sugirió que las sesiones empezaran a las 2 y 30 de la tarde y se prolongaran hasta las 6 y 30 o siete de la noche, a juicio de la Mesa. Dijo que una manera de economizar tiempo sería si al final de cada sesión se lee el Orden del Día de la sesión siguiente, con los artículos que se tratarán, a efecto de que el diputado pueda en su casa estudiar y venir a la Asamblea con un criterio formado al respecto. Aclaró que de ninguna manera estaba con que al diputado se le limitara el uso de la palabra. El principio de la irrestricta libertad en el uso de la palabra debe mantenerse. Tampoco está de acuerdo con las firmas previas que habrán de recogerse, a efecto de que prospere una revisión.

Expresó que no podía aceptar ese procedimiento, tan en práctica en los últimos Congresos. El Diputado ORTIZ manifestó que no se puede prescindir del quórum para iniciar las sesiones, lo que significaría falsear la misma composición de la Asamblea. Sugirió que el quórum se redujera de las dos terceras partes de los miembros que integran la Asamblea-como dice el actual Reglamento-a la mitad más uno.

El señor BAUDRIT GONZALEZ dijo que no se debía hablar en una forma excesivamente técnica. Lo que se requiere es un sacrificio por parte de los diputados, a efecto de cumplir la finalidad encomendada a la Asamblea. Aceptó la sugerencia el señor Ortiz, para que el quórum se redujera a la mitad más uno. El Diputado MORUA insistió en que el quórum debía formarse con suplentes para que las sesiones empiecen a la hora reglamentaria. El señor ARIAS apoyó la idea expuesta por el Diputado Ortiz. Dijo que las sesiones se podrían iniciar a las 2 y 30, con un quórum de la mitad más uno, para efectos de la lectura del acta. A las tres empezarían las sesiones, con el quórum reglamentario de las dos terceras partes. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la sugerencia de la Comisión, pues le parece absurdo e inconveniente señalar dos quórums distintos. La única forma de lograr que los diputados se presenten a la hora reglamentaria, es mediante medidas drásticas. Si a la hora señalada no hay quórum, se suspende la sesión y se anotan los nombres de los diputados presentes, para efecto de las dietas. El señor ARROYO sugirió que las sesiones empezaran a las 2 y 30 de la tarde. Si quince minutos después no hay quórum, que se llame a los suplentes. El Diputado ZELEDON dijo que no votaría ninguna de las mociones que se presentaran al respecto, por considerarlo indigno de una Asamblea Constituyente, la cual, sin necesidad de medidas drásticas, tiene la obligación de trabajar con el propósito de cumplir cuanto antes su tarea. Sugirió que las sesiones empezaran a las 2 de la tarde y si 15 minutos después no hay quórum, la Mesa podrá llamar a los suplentes. El Diputado CHACON expresó que los miembros de la Asamblea tienen una misión que cumplir, tienen una obligación para con el país, por lo que estimaba que la discusión no tenía razón de ser si cada uno de los señores representantes se decidiera a cumplir su obligación. Dijo que votaría todas las mociones destinadas a acelerar el trabajo de la Asamblea. El Diputado MADRIGAL sugirió a los Miembros de la Comisión que presentaran una moción a fin de derogar los artículos 23, 24, y 26 del Reglamento, los que resultaban afectados con las proposiciones que recomienda la Comisión. El Representante BAUDRIT GONZALEZ aclaró que a la Comisión no se le había ordenado presentar una reforma al reglamento, sino que fue nombrada para que presentara a consideración de la Cámara algunas ideas a fin de lograr lo más pronto posible la promulgación de la nueva Constitución.

Sometida a votación la primera sugerencia de la Comisión, con las siguientes modificaciones del caso, fue aprobada. La sugerencia dice así: “Lectura del acta a la hora fija: 14 y 30, seguida de su aprobación, pudiendo formarse el quórum con 23 diputados únicamente para este efecto. A las 15 horas la Mesa podrá continuar la sesión completando el quórum con los suplentes. El Diputado que no estuviere presente puede en la sesión siguiente presentar observaciones de nueva forma por escrito, que se tomarán en cuenta al redactar la nueva acta”.

Se sometió luego a votación la segunda sugerencia de la Comisión que dice así: “Orden del día. Se anunciará al final de cada sesión verbalmente por la Secretaría, sin perjuicio del método usual por escrito. Indicará los artículos o temas concretos, referidos a la proyectada base de la discusión, extendiendo ad líbitum la cantidad de los artículos”. Se aprobó esta segunda sugerencia.

Se discutió la tercera sugerencia de la Comisión que dice así: “Revisiones. Las de cortesía quedan abolidas. Cabrá proponerlas aun en la sesión segunda posterior al día de acuerdo. Han de gestionarse necesariamente por escrito, firmarlas por una mayoría cabal de asistentes, quienes allí mismo se obliguen a dar el voto en un sentido expreso y debidamente consignado en la inteligencia de que los firmantes lo han concertado en comité privado. No admiten por lo tanto debates públicos las revisiones ante la Cámara. El señor BAUDRIT GONZALEZ explicó brevemente la sugerencia en cuanto a las revisiones. Dijo que generalmente las revisiones tomaban mucho tiempo, pues se repetían los argumentos y las intervenciones, razón por la cual la discusión en torno a las mismas bien podría suprimirse, con lo que la Asamblea ganaría mucho tiempo.

El Diputado VARGAS VARGAS insistió nuevamente que no estaba de acuerdo con el sistema de recoger previamente las firmas de una mayoría, para dar paso a una revisión.

La Mesa se dirige a los señores Miembros de la Comisión para que le digan concretamente a qué artículo del Reglamento corresponde la sugerencia planteada. Para que los integrantes de la Comisión cambiaran impresiones en cuanto a los artículos del Reglamento que deberán ser modificados, el señor Presidente ordenó un receso de 10 minutos.

Reanudada la sesión, el Representante BAUDRIT GONZALEZ pidió a la Mesa que suspendiera la discusión del Informe de la Comisión para la sesión siguiente, a efecto de presentar concretamente el texto de los artículos que deberán ser reformados del Reglamento. La Mesa accedió a la petición del señor Baudrit González.

En consecuencia, se continuó en la discusión del artículo 81 de la Carta del 71. Sobre este artículo se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y del Diputado Monge Ramírez.

La primera de esas mociones dice: “Para ser Diputado se requiere: 1º.- Ser ciudadano en ejercicio; 2º.- Ser costarricense por nacimiento, o por adopción con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad; 3º.- Haber cumplido 21 años de edad; y 4º.- No haber sido condenado por delitos electorales o contra la propiedad, la fe pública o las buenas costumbres”.

El Diputado FOURNIER explicó las variantes de la moción anterior con respecto al artículo 81 de la Constitución del 71. Dijo que la exigencia de que el diputado supiera leer y escribir, ya que no tiene razón de ser en nuestra época ni las que se refieren a que el diputado debe poseer una determinada suma de dinero o renta anual. El Representante ORTIZ manifestó que estaba de acuerdo con la moción planteada, excepción hecha de la última parte de la misma, la que se refiere a que no podrán ser electos diputados aquellas personas condenadas por delitos contra las buenas costumbres. Le pareció peligrosa esa exigencia, por las interpretaciones que se pudieran hacer de la misma, para perjudicar a determinado candidato a diputado, se le invente con motivo de cualquier tumulto de orden político, un escándalo que permita una condena contra las buenas costumbres impidiendo así que pueda ser electo diputado. El Diputado VOLIO SANCHO expresó que no estaba de acuerdo con que se señalara una edad mínima de 21 años para poder ser diputado. Dijo que lo más adecuado era fijar la edad en 25 años, cuando se tiene madurez de juicio. Señaló el hecho de que la mayoría de las Constituciones promulgadas en Costa Rica aceptaban como mínima edad para ser electo diputado la de 25 años. Así lo dicen las Constituciones de los años 1844, 1848, 1859 y 1917. Luego se refirió a otras Constituciones de América que consagran esa disposición: la de Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, México y otras más. El Diputado ESQUIVEL se pronunció en desacuerdo con la última parte de la moción que se refiere a las buenas costumbres, no por las razones apuntadas por el señor Ortiz, porque entiende que estos delitos se refieren a raptos y otros de esa índole. Los Representantes ACOSTA JIMENEZ y FOURNIER defendieron la tesis de que la edad mínima para poder ser electo diputado debe fijarse en los 21 años. El segundo, en su calidad de proponente de la moción en debate y a nombre de la fracción Social Demócrata acordó que se retirara la última parte de la moción que se refiere a las buenas costumbres. El Diputado LEIVA manifestó que no estaba de acuerdo con el inciso 2) de la moción en debate, pues siempre había creído que para ser electo diputado se requería ser costarricense por nacimiento. Añadió que un verdadero representante del pueblo tiene que ser costarricense. En ese sentido presentó una moción.

Se acordó votar la moción planteada por partes. En consecuencia se votó el inciso 1) de la misma, el cual fue aprobado.

Sobre el inciso 2) se presentó la siguiente moción del señor Leiva: “Ser costarricense por nacimiento”.

El Diputado ARROYO expresó que no votaría la moción anterior, porque le parecía injusto, por ejemplo, que a una persona que hubiera ingresado al país a los dos o tres años, que se ha ligado al país, que en Costa Rica ha fundado su hogar, se le privara del derecho de poder ser electo diputado. Agregó que hasta por una consecuencia en la reciprocidad internacional, no podía aceptarse la medida extrema de la moción del señor Leiva. El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó las variaciones en la moción en debate, con respecto al artículo 81 de la Carta del 71. Dijo que en el Proyecto del 49 se llamaba costarricense por adopción a todo aquel que en la vieja Constitución se llamaba por adopción y a veces de origen o naturalizado. Se dividieron a los costarricenses en dos grupos: por nacimiento y por adopción, entre los cuales se incluyen a los centroamericanos, al español o hispanoamericano y por último a los extranjeros de cualquier otro origen que obtengan la carta de ciudadanía, después de haber residido en el país durante los seis años anteriores a su petición. Continuó diciendo que el Proyecto del 49 definía la nacionalidad así: “La nacionalidad implica la identificación espiritual y material con las tradiciones, los intereses y los fines de la República, y corresponde a los costarricenses por nacimiento y por adopción”. Entendida así la nacionalidad es inexplicable que se le niegue el acceso a la Cámara a los costarricenses por adopción con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad. Concluyó manifestando que no votaría por la moción del señor Leiva. El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que votaría por la moción del señor Leiva, ya que se estaba en el deber de iniciar poco a poco en Costa Rica el sentimiento nacionalista. Dijo que siempre le había chocado ese complejo que el costarricense tiene respecto a su propia raza. Somos serviles con el extranjero. Agregó que la función de legislar es por esencia la función que requiere una mayor vinculación con el país. Esa vinculación no viene a los pocos años. Se necesita una vinculación biológica, espiritual y material con el país, que sólo se logra por lo menos después de una generación. Tampoco la mentalidad del país se adquiere, por ejemplo, a los diez años de residir en el mismo. El legislador costarricense, por ancestro debe ser costarricense. El Representante MONTEALEGRE sugirió a la Mesa que el inciso en discusión se dividiera en dos partes, para votarlo.

En consecuencia se sometió a votación la primera parte del inciso 2) que dice:

“Ser costarricense por nacimiento”, la cual fue aprobada.

Se discutió luego la segunda parte del inciso 2) que dice: “o por adopción con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad”.

El señor MONTEALEGRE manifestó que la votaría si el plazo se aumentara a 20 años. Los Representantes MORUA y CHACON expresaron que votarían la segunda parte del inciso en la forma redactada. El Diputado JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate para defender la tesis de que sólo costarricenses por nacimiento deben ser electos diputados. El Representante ORTIZ manifestó que había pensado desde el principio cuando se discutiera el capítulo sobre la nacionalidad, referirse ampliamente a la misma, por ser materia que ha especializado. Sin querer provocar debate, apuntó varios de los argumentos que lo mueven a estar con la tesis del inciso 2) de la moción en debate. Dijo que la naturalización es un derecho basado en la libertad del hombre. Internacionalmente existe ese reconocimiento. La naturalización se concede en forma libre por parte del Estado, es decir, puede darse el caso de que un individuo tenga todos los requisitos exigidos para solicitar la naturalización y negársela por parte del Estado. Existen dos sistemas principales para otorgar la naturalización: 1º) el de la completa equiparación, sistema que tienen, por ejemplo, los Estados Unidos; 2º) el restrictivo, el cual al concederle la naturalización al individuo se le restringe el ejercicio de sus derechos. Agregó que sería un atraso negarle al extranjero todos los derechos, máxime en los tiempos actuales que existe la tendencia en los países más adelantados de absorber a los extranjeros, atraerlos. En algunos países se ha llegado hasta revocar la carta de naturaleza. La moción del señor Leiva -continuó diciendo- va contra todos los principios doctrinarios en esta materia. Citó los casos de la Argentina y el Brasil que han abierto de par en par las puertas a los millares de personas desplazadas de Europa.

El Diputado MONTEALEGRE señaló el hecho de que en los Estados Unidos al naturalizarse un individuo, pierde su derecho si abandona el país. Dijo que en todos los países del mundo se tomaban precauciones con respecto a los extranjeros. Apuntó la circunstancia de que en los últimos años han ingresado al país muchos extranjeros, que han abandonado sus países para no prestar sus servicios. Dijo que al extranjero no se le debe dar facilidad de legislar, sino después de muchos años de residencia en el país, luego de haber adquirido la nacionalidad.

El Diputado MONTIEL expresó que no votaría la moción del señor Leiva, pues no obstante que la Constitución del 71 no excluía a los extranjeros naturalizados en el país, con más de cuatro años de residencia después de haber adquirido la Carta de naturaleza, no se había presentado ningún conflicto. Para reafirmar su criterio, citó los casos de los señores Julio Padilla y Mayorga Díaz, los que, aunque no eran costarricenses por nacimiento, le prestaron al país grandes servicios desde la Cámara. El señor Leiva manifestó que su moción no tendía a una restricción absoluta contra los extranjeros en todos los casos sino en este caso concreto de que no podrán ser electos diputados.

Sometida a votación la segunda parte del inciso 2), fue aprobada.

Se discutió a continuación el inciso 3) de la moción del Social Demócrata.

Sobre este inciso el Representante Volio Sancho presentó moción para que se fijara como edad mínima la de 25 años para poder ser electo diputado. Los Diputados BAUDRIT SOLERA y VARGAS VARGAS se pronunciaron en contra de la moción. El primero expresó que por diez años había convivido con jóvenes universitarios, y que se había dado perfecta cuenta que el universitario, aun sin tener los 21 años, tenía absoluta capacidad de juicio. Además, después de la patriótica actitud de los jóvenes de la Universidad, todos los cuales se inscribieron para defender al país, bien merecían poder ser electos diputados a los 21 años. El segundo manifestó que era necesario abrirles oportunidades a los jóvenes para que vinieran a la Cámara.

Por avanzada la hora y quedando en el uso de la palabra el Diputado Rojas Vargas, el señor Presidente terminó la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 65

No. 65.- Sexagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día once de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Guzmán, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ARROYO presentó moción de revisión del acuerdo tomado en la sesión anterior respecto a la hora de entrada, a fin de que se reforme el artículo 24 del Reglamento.

El Representante ESQUIVEL manifestó que lo preocupaba la lentitud con que se está promulgando la Constitución, por lo que votaría todas aquellas mociones tendientes a acelerar el trabajo de la Asamblea. Sometida a votación la revisión, fue aprobada.

El Diputado ARROYO presentó, entonces, la siguiente moción para que el artículo 24 del Reglamento se lea así: “Las sesiones deberán comenzar a las catorce horas y tendrán lugar todos los días hábiles, excepto los sábados, y finalizarán por lo menos a las dieciocho horas y media. Si quince minutos después de la hora dicha no hubiere podido completarse el quórum para efectuar la sesión, la Mesa podrá llamar a los suplentes para ese efecto”. Lo demás igual.

Los Representantes HERRERO y VOLIO JIMENEZ declararon que no votarían la moción anterior. El primero dijo que era una falta de seriedad haber integrado una comisión para que recomendara una fórmula de la aceptación de todos y que luego se hiciera caso omiso de esa Comisión. Es preferible que cuando la Asamblea se atasque en un punto, decretar sesión permanente hasta aprobarlo. El segundo aclaró que no podía votar la moción por una razón de cortesía hacia don Fabio Baudrit, ausente de la sesión, y miembro de la Comisión nombrada para encontrar la fórmula que permita una mayor rapidez en las labores de la Asamblea. Agregó que el problema no se solucionaba con entrar media horas antes o después. El problema se soluciona satisfactoriamente si los señores representantes, al hacer uso de la palabra, no repitieran los argumentos expuestos, y si los debates se siguieran con atención por parte de los mismos representantes. El señor ZELEDON manifestó que votaría la moción del compañero Arroyo. Sugirió que la lectura del acta se prescindiera, a efecto de ganar tiempo. Tal vez se podría conseguir que el acta poligrafiada fuera distribuida a cada señor representante, omitiéndose su lectura. El segundo Secretario señor ORTIZ, expresó que de ninguna manera podría prescindirse de la lectura y aprobación del acta, pues de otra manera los acuerdos quedarían en el aire. Es necesario tener presente que la Asamblea Constituyente es también un organismo técnico-jurídico, de consiguiente, es formal y no puede eludirse esta situación. Aclaró que la única forma de solucionar el problema era hablar un poco menos y venir preparados para la discusión de los artículos. Los Diputados LEIVA y JIMENEZ QUESADA se pronunciaron en desacuerdo con la moción en debate. El señor Leiva declaró que la solución del problema no estaba en iniciar las sesiones antes o después de una hora determinada, sino que los diputados en el uso de la palabra se concretaran exclusivamente al tema en discusión. El segundo, para no cometer acto alguno de descortesía para el señor Baudrit González.

Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del inciso 3) de la moción de los señores Facio y compañeros, para que en una de las exigencias que se requieren para ser electo diputado, sea la de tener 21 años.

El Representante ROJAS VARGAS defendió la tesis de los 21 años. Dijo que había observado que en la mayoría de los países las leyes indican los 21 años para que el individuo adquiera la personalidad plena y, por ende, la ciudadanía, que no es otra cosa que el ejercicio de sus derechos de ciudadano. Añadió que ese principio de que los diputados podrán ser electos a los 21 años, estaba en la Carta del 71, sin que hubiera provocado dificultad o conflicto. Ese principio, por el contrario, es saludable, porque permite la llegada a las Cámaras de los jóvenes, que, en la mayoría de los casos, vienen a ser una especie de contralor de las mayorías disciplinadas, como ocurrió en los Congresos últimos. Dijo que ningún perjuicio para la buena marcha del Congreso había ocasionado el principio de la Constitución del 71. Al Congreso han llegado jóvenes que le han prestado al país grandes beneficios. Concluyó diciendo que aceptar la tesis de los 25 años, significaba una afrenta para la juventud estudiosa de Costa Rica, que acaba de dar muestras de su patriotismo en todo el desarrollo de la campaña de liberación nacional.

El Representante VOLIO SANCHO dijo que ratificaba las palabras pronunciadas por sus compañeros en defensa de los intereses de la juventud, exaltando a nuestros jóvenes, especialmente a los universitarios, pero el caso de estos últimos se puede considerar como excepcional. A la Cámara llegan, no los jóvenes universitarios, sino el tipo medio de ciudadano versado en los negocios públicos y con cierta experiencia, para tratar los problemas concernientes a una Asamblea Legislativa. Aclaró que de ninguna manera trataba de empañar las virtudes cívicas de la juventud costarricense al propiciar la tesis de los 25 años. Por el contrario, estaba pronto a apoyar toda medida tendiente a hacerle justicia. Se refirió al hecho de que en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del 49, había propiciado la tesis de que el derecho al sufragio se otorgara a los jóvenes desde los 18 años, como premio a su brillante y patriótica actitud en la campaña de liberación nacional. Sin embargo, una cosa es ejercer el derecho al voto y otra muy distinta desempeñar facultades legislativas. Agregó que de los 21 países americanos, 10 tienen establecido el requisito de los 25 años, Brasil exige una edad no menor de 35 años. En Costa Rica sólo tres Constituciones-la de 1825, 1844 y 1871-, han establecido una edad mínima de 21 años, con excepción de la Constitución Federal de Centro América, que exigía haber cumplido los 23 años.

El Representante CHACON JINESTA apuntó la observación que en el inciso en debate prácticamente no tenía razón de ser, por cuanto se aprobó un inciso primero que exige, para poder ser electo diputado, ser ciudadano en ejercicio. En Costa Rica la ciudadanía se adquiere a los 20 años, de acuerdo con la Carta del 71, y a los 18, de acuerdo con el Proyecto del 49 ¿Por qué entonces venir a poner una nueva limitación de edad? Además, si el individuo al adquirir el goce de su ciudadanía puede elegir y ser electo, no se justifica esa nueva limitación de la edad. Insistió en que el inciso significaba una redundancia, por lo que bien podría ser suprimido.

Sometido a votación el inciso tercero de la moción de los señores Facio y compañeros, fue aprobado.

Se discutió luego el inciso siguiente de la moción del Social Demócrata, que dice así: “No haber sido condenado por delitos electorales o contra la propiedad o la fe pública”.

El Diputado CASTRO SIBAJA declaró que en principio estaba con la moción anterior, pero abrigaba ciertas dudas que expuso. Observó que bien podría ocurrir que un muchacho, en su juventud, hubiese cometido un delito por su falta de experiencia contra la propiedad, pero que, con el transcurso de los años, bien podría convertirse en un hombre de provecho. Esa condenatoria que sufrió en su juventud lo inhibiría para ser electo diputado.

El señor FOURNIER contestó afirmativamente a la duda planteada por el Representante Castro. El diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que no votaría el inciso en la forma propuesta. El diputado CHACON explicó que el inciso señalaba una nueva forma de punición. Dijo que de aceptarse ese inciso se estaba violentando una disposición del Código Penal.

Sometido a votación el inciso 4) de la moción del Social Demócrata, fue desechado.

Se discutió a continuación la moción del Representante MONGE RAMIREZ para que al artículo 81 de la Constitución del 71, se agregue un inciso que diga:

“Ser del estado seglar”.

El Representante FOURNIER manifestó que la fracción que él representaba no votaría la moción en debate por cuanto se habían comprometido con el pueblo, en la campaña electoral, a mantener el statu quo de la Constitución del 71 en materia religiosa. Aclaró que, por lo mismo, a su debido tiempo presentarían una moción para exigir el requisito de pertenecer al estado seglar a los Ministros de Gobierno, tal como lo exigía la Constitución del 71.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expuso que el principio no era una novedad, pues se mantenía en el Código Electoral. El Representante MONTEALEGRE expresó que votaría la moción en debate, a pesar de sus convicciones religiosas, por considerar que los sacerdotes deben permanecer completamente al margen de la política. El señor GONZALEZ FLORES declaró que no le daría su voto a la moción planteada, por considerarla antidemocrática. Al Congreso no puede negársele la entrada a un Representante de la Iglesia, si es que se vive en un régimen democrático. El Diputado HERRERO expresó que no votaría la moción por estimarla contraria a los principios democráticos. Dijo que si se les iba a permitir a las mujeres ser electas diputados, no había razón alguna para prohibírselo a los miembros de la Iglesia.

El Representante ROJAS ESPINOSA declaró que estaba con la moción en debate. Dijo que era necesario que el Diputado no estuviera vinculado, por razones de subordinación u obediencia a otro poder, como el Eclesiástico. El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ también se manifestó en desacuerdo con la moción en debate. Declaró que la consideraba antidemocrática. No existe razón para impedir que los representantes de la Iglesia vengan al Congreso. La Iglesia tiene sus propios intereses que defender en el seno de la Cámara. En cuanto a que es perjudicial para el mismo sacerdote ser electo diputado, le corresponderá a la Iglesia decirlo. Todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser electo, por lo que no deben cerrarse las puertas del Congreso a los miembros de la Iglesia. El Diputado JIMENEZ QUESADA atacó la moción del señor Monge Ramírez, diciendo que todo costarricense tiene derecho a venir a la Asamblea Legislativa, porque de lo contrario sería ir en contra de la libertad de pensamiento. Agregó que el término “seglar” no es técnico y podría prestarse para una marcada injusticia, ya que cerraría las puertas de la Asamblea tan sólo a los representantes de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, pero no a los ministros de otros cultos, como los protestantes. Dijo que debía mantenerse el statu quo en materia religiosa. En una Asamblea deben estar representadas todas las tendencias y confesiones religiosas.

El Diputado ZELEDON apoyó la moción en debate. Para obviar las dificultades respecto al término seglar, sugirió que se dijera que no podrían ser electos diputados los miembros de ningún culto religioso. El Representante ORTIZ declaró que no votaría la moción del señor Monge Ramírez, porque en su condición de católico, apostólico y romano, no puede inferirse a los ministros de su culto, la ofensa de que por ser sacerdotes se les impida ejercer un derecho democrático.

El Representante VOLIO SANCHO declaró que su voto sería negativo a la moción en discusión. Los Representantes VOLIO JIMENEZ y MORUA pidieron que constaran en el acta sus votos negativos a la moción del señor Monge Ramírez.

El Diputado HERRERO presentó moción para que la votación fuera nominal, la cual se desechó. El Diputado CHACON JINESTA razonó su voto negativo en los términos siguientes: “Aunque reconozco lo contraproducente que resulta la intervención de los sacerdotes en las campañas políticas, no estoy de acuerdo en consignar una disposición constitucional que va contra los más elementales principios democráticos, como la que pretende el Diputado Monge Ramírez. Con ella se limita la facultad que tiene el pueblo para escoger libremente a sus representantes, por lo que mi voto es negativo. El Diputado GOMEZ razonó su voto negativo en los términos siguientes: “Ruego hacer constar mi voto negativo a la moción del señor Monge Ramírez. Razones de conveniencia al mantenimiento del statu quo y fundamentalmente de orden democrático justifican ese modo de pensar”.

Sometida a votación la moción del Representante MONGE RAMIREZ, fue aprobada.

El Representante ZELEDON presentó la siguiente moción: “Para que a las condiciones exigidas para ser Diputado, se agreguen las siguientes: haber cursado por lo menos, la primera enseñanza, en vez de la de saber leer y escribir. Ser del estado seglar”. Puesta a votación fue desechada.

Habiéndose votado todas las mociones en torno al artículo 81 de la Carta del 71, éste se leerá así:

“Para ser diputado se requiere:

1.- Ser ciudadano en ejercicio.

2.- Ser costarricense por nacimiento o por adopción, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad.

3.- Haber cumplido 21 años de edad.

4.- Ser del estado seglar”. [108]

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del artículo 82 de la Constitución del 71. El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para que se prescindiera del conocimiento de los señores diputados. La moción se aprobó.

Sobre este artículo se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y de la Comisión de reformas del Unión Nacional. La primera, para que el artículo mencionado se sustituya por el 184 del Proyecto de Constitución del 49.

La segunda dice así:

13 align=centerMOCION PRESENTADA EL 10 DE MAYO DE 1949, A LAS 16 HORAS

“Artículo 82.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa: [121]

1º.- Dar las leyes, reformarlas, derogarlas e interpretarlas, salvo en este último caso las referentes a materias electorales;

2º.- Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas y continuarlas cuando lo tuviera a bien;

3º.- Nombrar a los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el Capítulo referente al Poder Judicial;

4º.- Aprobar o desechar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos;

5º.- Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos;

6º.- Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de Defensa Nacional y para negociar la paz;

7º.- Suspender por no menos de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, las garantías individuales consignadas en los artículos 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 40 y 41 de esta Constitución.

Esta suspensión podrá ser de todas estas garantías o sólo de algunas de ellas, para todo el territorio de la República o para una parte de él y por treinta días o menos. El Ejecutivo no podrá respecto de las personas más que imponer detención en lugar no destinado a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea, en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado. No podrá suspenderse en ningún caso, garantía individual que no esté consignada en este artículo;

8º.- Admitir las acusaciones que se establezcan contra los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, y declarar, por voto no menos de las dos terceras partes de la totalidad de la Asamblea si hay lugar a formación de causa; esa declaratoria implica suspensión del Magistrado;

9º.- Dictar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo correspondiente de esta Constitución;

10.- Establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los municipales;

11.- Decretar la enajenación y aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación. Exceptuándose de esta facultad todos los ferrocarriles y muelles nacionales. Tales ferrocarriles y muelles no podrán ser enajenados ni arrendados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado. Exceptúanse asimismo de dicha facultad:

a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio de la República;

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional; y

c) Los servicios inalámbricos, los cuales son de utilidad pública y monopolio del Estado.

Los bienes referidos en los subincisos a) y b) y los servicios inalámbricos son inalienables y del dominio del Estado y la concesión y derecho para explotarlos sólo pueden otorgarse por tiempo limitado y con arreglo a las leyes reglamentarias especiales;

12.- Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos o celebrar otros contratos similares que afecten el crédito público, pudiendo hipotecar a su seguridad las rentas nacionales. Para autorizar la contratación de empréstitos en el exterior o de aquéllos que aunque convenidos en el país, hayan de ser financiados con capital procedente del extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes de los votos del Congreso;

13.- Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hagan acreedoras a esa distinción;

14.- Determinar la ley de unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas;

15.- Promover el progreso de las ciencias y de las artes, y asegurar por tiempo limitado, a los autores o inventores, el exclusivo derecho de sus respectivos escritos o descubrimientos;

16.- Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles renta para su sostenimiento, y procurando con particularidad generalizar la enseñanza primaria; y

17.- Crear los Tribunales y Juzgados y los demás empleos necesarios para el servicio nacional.

Vicente Desanti L., Ricardo Esquivel, Juan Trejos, Enrique Montiel, Ramón Arroyo B.”

El Diputado FOURNIER pidió a la Mesa que el artículo 82 se discutiera inciso por inciso, en vista de su extensión y de la diversidad de materias que comprende. La Mesa aceptó la sugerencia anterior. En consecuencia, se discutió el inciso 1) de la moción del grupo Social Demócrata, que dice: “Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo del Tribunal Supremo de Elecciones”.

El Diputado Fournier manifestó que era más conveniente seguir el orden numérico de los incisos tal y como están en el artículo 82 de la Carta del 71, por lo que sugería a la Mesa que se discutiera el inciso 2) de su moción que concuerda con el 1) de aquel artículo. El Representante Vargas Fernández aclaró que la función primordial, básica, de la Asamblea Legislativa era la de dar, reformar o derogar las leyes, razón por la cual esa atribución debe ser la primera en el artículo en debate. El señor Arroyo expresó que el orden numérico bien podría variarse, sin perjuicio alguno. El Representante Facio explicó que el principio de la moción de que la Asamblea Legislativa no podrá interpretar las leyes en materia electoral, es un principio no ortodoxo, pero todo lo que ha ocurrido en Costa Rica, desde el 1º de marzo de 1948, justifica una medida radical como la que se propone, a fin de alejar al Congreso lo más posible del proceso electoral. Sometido a votación el inciso 1) de la moción del grupo Social Demócrata, fue aprobado.

Se discutió luego el inciso 2) de la moción del Unión Nacional, en vista de que los señores Facio y compañeros aceptaron retirar la suya, para dar paso a la otra con el propósito de aligerar el debate. El Representante Vargas Fernández propuso que en lugar de “recinto “se dijera asiento o sede.

El señor Esquivel explicó que eran dos cosas distintas el recinto y el asiento, pues sobre éste se refiere el artículo 88 de la Carta del 71. El Diputado Arias expresó que el artículo en discusión lógicamente debe iniciarse con el segundo de la moción de los señores Esquivel y compañeros, para luego continuar con la atribución que se ha aprobado como inciso 1). Puesto a votación el inciso 2) de la moción de los señores de la Comisión de reformas del Unión Nacional, fue aprobado.

Se discutió luego el inciso 3) de la moción del Social Demócrata, que dice:

“Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de este título”. El señor Fournier aceptó retirar esta moción, para darle paso a la equivalente del Unión Nacional, inciso 9), que dice:

“Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo correspondiente de esta Constitución”.

El Diputado Jiménez Ortiz, manifestó que respecto al Presupuesto y demás materias financieras existía presentada una moción del grupo Constitucional, tendiente a regular la Hacienda Pública. Declaró que si se iba a discutir ese inciso, lo lógico era que se estudiara, entonces, lo referente a la Hacienda Pública.

El Diputado Fournier explicó que el asunto mencionado se dejaría para ser tratado en un capítulo aparte de la Constitución, en la forma como lo establece la moción en debate. Cuando se discuta ese capítulo, le tocará el turno a las mociones presentadas, referentes a la Hacienda Pública. El Diputado Arias sugirió que se suspendiera la discusión de ese inciso, para continuar con las otras atribuciones de la Asamblea Legislativa. El Representante Baudrit Solera, expresó que no existía ningún problema, por cuanto la moción del Unión Nacional en debate, deja amplio margen para que lo relativo a la Hacienda Pública, se discuta en un capítulo aparte de la Nueva Constitución. El Representante Jiménez Ortiz de nuevo intervino en el debate para manifestar que debía seguirse el orden de la Constitución del 71, por lo que los proponentes de las mociones tenían la obligación de acomodarlas a las materias respectivas de la Carta que está sirviendo como base de discusión. De este modo, si se va a discutir el inciso 3), que se refiere a la elección de Magistrados, los autores de las mociones deben referir éstas a la materia en concreto a que se refiere el inciso en discusión. Sobre este punto, si debía seguirse fielmente el orden numérico de los incisos del artículo 82 de la Carta del 71, o si por el contrario, los Diputados tienen el derecho de variar ese orden, se suscitó un largo debate, en que participaron, en defensa de una tesis y otra, varios señores Representantes.

El Diputado González Herrán, presentó la siguiente moción de orden, que fue desechada: “Para que el orden de discutir el artículo 82 sea el de la moción que está en debate”.

El Diputado Madrigal presentó la siguiente moción de orden: “Para que el debate se ordene de acuerdo con las materias del articulado de la Constitución del 71, siendo obligación de los mocionantes aprovechar la oportunidad de su moción”. Puesta a votación, fue aprobada. En consecuencia, los autores de las mociones en debate, tendrán la obligación de acomodarlas al articulado de la Carta del 71. El Representante Esquivel planteó la duda con respecto a los incisos o artículos sobre los cuales no existe moción alguna. En el caso concreto del inciso 2) del artículo 82 de la Carta del 71 no existe moción. ¿Se considera, entonces, aprobado o desechado? El Diputado Volio Jiménez, a fin de resolver la duda anterior, presentó moción para que el mencionado inciso fuera suprimido, lo que se aprobó.

Se continuó en la discusión del inciso 3) de la moción de los señores Esquivel y compañeros, que dice así: “Nombrar a los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el capítulo referente al Poder Judicial”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente terminó la sesión a las saiete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 66

No. 66.- Sexagésima sexta acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día doce de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja y Carrillo Echeverría.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado SOLORZANO presentó moción de revisión del inciso 4) aprobado en sesión de ayer, a fin de derogar el citado inciso.

El autor de la moción anterior manifestó que debía meditarse más sobre el paso trascendental dado por la Asamblea, al prohibir que los señores sacerdotes fueran electos diputados. Dijo que en la última lucha cívica librada por el pueblo costarricense, los sacerdotes tuvieron una ejemplar conducta y participación en la causa oposicionista. Citó el caso del Presbítero Salomón Valenciano a cuya decisión se debió que las elecciones de medio período en la época de Picado, se ganaran en San Joaquín de Flores, lo que permitió una Municipalidad oposicionista. También se refirió a los méritos sobresalientes de los sacerdotes Chacón y Salazar y la actuación del propio Monseñor Sanabria, a cuya intervención se debió el rescate de don Otilio Ulate, cuando fue asesinado el Dr. Valverde. Concluyó diciendo que no debía cerrarse las puertas de la Asamblea a los Ministros de la Iglesia, lo que es antidemocrático e injusto. El statu-quo de la Carta del 71 en materia religiosa debe mantenerse.

Luego hizo uso de la palabra el Representante VOLIO SANCHO quien defendió la revisión planteada. Dijo que su conciencia de católico no quedaría tranquila si dejara pasar la oportunidad para protestar una vez más contra la disposición antidemocrática de la Asamblea, que niega el acceso a las Cámaras a los Miembros de la Iglesia. Tal disposición viene a establecer dos clases de costarricenses: los que pueden ocupar todos los cargos de elección popular y otros cuya capacidad cívica ha sido disminuida. Esa medida es injusta porque los sacerdotes, como costarricenses, tienen el mismo amor a la Patria y el mismo interés por todo aquello que concierne a nuestras instituciones. Agregó que esa medida es inconveniente, pues rompe las buenas relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado. Viene a turbar la paz de la República, con una lucha de carácter religioso. Esa limitación debe echarse abajo en bien del país. Luego se refirió al hecho de que de todas las Constituciones de América, tan sólo cuatro mantienen esa limitación: la de México, Nicaragua, Guatemala y Perú. Añadió que la Asamblea, integrada en su casi totalidad por católicos, está lógicamente obligada a eliminar una disposición que lesiona, no sólo la Majestad de la Iglesia, sino la dignidad de sus Ministros.

El Representante JIMENEZ QUESADA también se pronunció de acuerdo con la revisión planteada. Empezó diciendo que tenía la más firme convicción democrática de que todos los ciudadanos costarricenses, sin discriminaciones de ninguna clase, tienen el derecho de venir a la Asamblea. Combatió el argumento de los defensores de la tesis contraria, que los sacerdotes no deben ser nombrados diputados, a fin de que permanezcan alejados de la política y no se desprestigien con sus actuaciones en la Cámara, si es que actúan, desafortunadamente. No es a la Asamblea a quien corresponde juzgar este hecho, sino a la superioridad eclesiástica, la que dirá si un sacerdote debe o no aceptar una postulación. Agregó que se estaba dando el caso de una gran injusticia, pues a los extranjeros se les otorgó el derecho de poder ser nombrados diputados, y luego se vuelve contra los costarricenses, que espiritualmente se han vinculado con el pueblo en la parte esencial que es la religión católica, la que profesa la gran mayoría de nuestro pueblo. Con esta disposición antidemocrática se va a castigar a los hombres que en una forma u otra, han hecho renunciación a ciertos goces de la vida. Agregó que se estaba procediendo con marcada injusticia, con base en el descrédito de algunos olvidando a ilustres figuras de la Iglesia, que tanto bien le han prestado al país, desde su independencia de la madre Patria. Citó el caso del Presidente de nuestra primera Asamblea Constituyente, que fue un Presbítero. Luego se refirió a la figura ilustre del Presbítero Florencio del Castillo, uno de nuestros próceres, cuya actuación en las Cortes de Cádiz en 1812 lo consagraron como uno de los americanos más ilustres. Su actuación fue en todo momento brillante, plena del más hondo sentido democrático. Entre otras cosas, abogó incansablemente por la libertad de los indios. Su retrato -dijo- bien merece estar en el recinto de esta Cámara, y no el del aventurero Morazán, fusilado por los costarricenses. Habló de otros ilustres sacerdotes que tantos servicios le prestaron al país en sus tempranos años de vida independiente. La creación del Colegio de San Luis Gonzaga se debió a un sacerdote, que, además, fue Presidente de la Constituyente reunida en época de Morazán. Citó el ejemplo del Presbítero don Nicolás Carrillo, Presidente de la Junta Electoral Provincial del año 1821, que redactó el primer bosquejo constitucional de Costa Rica. ¿Cómo es posible, entonces, que después de tantos años demos este paso que significa un lamentable retroceso? Luego expresó que un Congreso es un poder donde se debate por excelencia. De tal manera que la presencia de un sacerdote en una Asamblea deliberativa nunca puede llegar a subyugar la fuerza política de los otros, lo que sí podría ocurrir si fuere Ministro o Presidente. De ahí que la prohibición para que los sacerdotes no puedan ser Ministros o ejercer el Poder Ejecutivo, sí está justificada. Pero en un Congreso donde se discute, donde se plantean los problemas fundamentales del país, no puede cerrarse la puerta a determinado grupo de personas. Al contrario, en un Congreso deben darse cita todas las tendencias filosóficas, todos los credos. Si el diablo quiere tener aquí su representante, yo no me opondría a que lo tuviera, para ser fiel a mi amplitud de criterio en estas materias. Añadió que como liberal auténtico le quedaba la honda satisfacción de venir a defender en la Asamblea a los sacerdotes, de acuerdo con la definición de que un liberal es un hombre, que aún sin creer en Dios, es capaz de defender a los Ministros de ese Dios, en el cual no cree. Dijo que los grandes liberales de Costa Rica, como don Cleto y don Ricardo, habían mantenido a la Iglesia en su punto, pero nunca la habían perseguido. A ellos nunca se les ocurrió propiciar una reforma constitucional para privar a los miembros de la Iglesia del derecho de ser electos representantes del pueblo. Terminó diciendo que invocaba la sabiduría de estos grandes costarricenses, para que los señores diputados recapacitaran, meditaran un poco más y aquellos que habían votado la tesis contraria, volvieran sobre sus pasos, para no ayudar a incubar más tarde una reacción de pésimas consecuencias para la vida del país. No le tengamos miedo a que a los hombres se presenten en su propia esencia. Una Cámara es una oportunidad para que lleguen todos los hombres de todos los credos e inteligencia, y se demuestren en su bondad o en su maldad...

Los Representantes ACOSTA JIMENEZ y ARIAS BONILLA también defendieron la revisión planteada. El primero manifestó que la medida tomada por la Asamblea, constituía una flagrante violación de los principios democráticos. Dijo que al país le convenía más el mantenimiento del statu-quo en materia religiosa, que no ha causado ningún roce entre el Poder Civil y el Eclesiástico. Además, nos estamos identificando, al proceder de esta manera, con el Congreso deplorable de Picado, que en el Código Electoral estableció el principio de que los sacerdotes no podían ser electos diputados. Tal disposición se debió a las maniobras del entonces Partido Comunista. El señor Arias dijo que personalmente, por su ideología liberal, era tolerante y respetuoso con las ideas de los demás; que como representante del pueblo, tenía la obligación de resolver los problemas en la forma que menos daño le ocasionaran al país. De ahí que estaba porque se mantuvieran las relaciones actuales entre la Iglesia y el Estado, que han sido beneficiosas para la República. Agregó que nada se perdía con permitir que los sacerdotes vengan a deliberar a la Cámara.

Sometida a votación la revisión planteada se desechó.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del artículo 82 de la Carta del 71. Sobre el inciso 4) del mencionado artículo, se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: “Aprobar o desechar los convenios internacionales, tratados públicos y Concordatos”. Puesta a votación, fue aprobada.

Sobre el inciso 5) se presentó moción de los mismos señores, para que ese inciso se lea así: “Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos”. También fue aprobado.

Sobre el inciso 6) se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros, que dice: “Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de Defensa Nacional y para negociar la paz”.

El Diputado ARROYO explicó brevemente los cambios de esta moción con respecto al inciso 6) de la Carta del 71. La guerra ha sido condenada como medio de resolver los conflictos entre países. De ahí que no se justifica mantener el principio de que el Congreso podrá facultar al Poder Ejecutivo para decretar la guerra. Además, Costa Rica es un país de vida tranquila, enemigo de las agresiones y del militarismo. El señor BAUDRIT GONZALEZ expresó que era más prudente que el Poder Ejecutivo tuviera la obligación de someter al Congreso los preliminares para firmar la paz, y no venir a la Asamblea a pedir autorización respectiva para negociar la paz. El representante ORTIZ manifestó que no votaría el inciso en la forma propuesta. Es cierto que Costa Rica es una nación pacífica, que no está agrediendo a nadie, pero debe recordarse que estamos en la órbita de los Estados Unidos y en cualquier momento ese país puede ir a la guerra, arrastrando a las naciones bajo su influencia como la nuestra. El estado de Defensa Nacional -dijo- no es la guerra. Si se presentara el caso anterior, Costa Rica-de acuerdo con la redacción del inciso en debate-no podría declarar la guerra a ningún país, si no fuera atacada directamente, lo que traería como consecuencia el estado de Defensa Nacional. El Diputado ESQUIVEL dijo que el inciso no solo respondía a la técnica moderna en cuanto se entiende lo que es el estado de Defensa Nacional, sino a un ideal de los costarricenses y de los hombres de bien en general: la supresión del Ejército. Dijo que era el propósito incorporar en la nueva Constitución el principio de la supresión del Ejército, que no se justifica en un país como el nuestro. De ahí que no se deba mantener la expresión “declarar el estado de guerra”, porque se requería la permanencia de un Ejército. Agregó que la disposición de que el Poder Ejecutivo no podrá negociar la paz, sin la previa autorización de la Asamblea, obedecía al deseo de limitar las facultades omnipotentes que en Costa Rica ha venido ejerciendo el Presidente. El Diputado TREJOS sugirió a la Mesa que dividiera la moción en dos partes, para votarla. Puesta a votación la primera parte-Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de Defensa Nacional-fue aprobada. En cuanto a la segunda parte, el representante VOLIO SANCHO sugirió que en lugar del término “negociar”, se dijera “concertar la paz”. El diputado ACOSTA JIMENEZ se opuso al cambio de términos, pues podría resultar peligrosa para la soberanía nacional una autorización para que el Ejecutivo concierte la paz, onerosa para el país y a espaldas de la representación popular. Los diputados CHACON y HERRERO expresaron que les parecía más apropiado el cambio de redacción sugerido por el señor Volio Sancho. Puesta a votación la segunda parte, fue aprobada.

Sobre inciso 7) se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y de la Comisión del Unión Nacional. La primera dice: “Ejercer las funciones extraordinarias establecidas en el capítulo sobre Garantías de los Derechos Constitucionales”. La segunda para que ese inciso se lea de la siguiente manera: “Suspender por no menos de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, las garantías individuales consignadas en los artículos 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 40 y 41 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todas estas garantías o solo de algunas de ellas, para todo el territorio de la República o para una parte de él y por treinta días o menos. El Ejecutivo no podrá, respecto a las personas, más que imponer detención en establecimiento no destinado a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea, en su próxima reunión, de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado. No podrá suspenderse en ningún caso la garantía individual que no esté consignada en este inciso”.

El diputado FOURNIER explicó el motivo por el cual su moción está referida a un capítulo especial. Dijo que la materia sobre garantías de los derechos Constitucionales era tan amplia y tan importante, que bien merecía un capítulo aparte, en la forma propuesta por el Proyecto del 49. En el caso de que la Asamblea no votara la moción presentada por ellos, votarían la del Unión Nacional.

El Representante Esquivel expresó que habían preferido seguir el sistema de la Constitución del 71. Explicó las diferencias con respecto al inciso de la Carta del 71. Las diferencias no son sustanciales. Tan sólo se adoptó la fórmula en “caso de evidente peligro”, en vez de agresión extranjera o conmoción interior. La denominación primera engloba y amplía a las otras dos, pues puede presentarse muy bien el caso de que haya necesidad de suspender las garantías, por causa de un terremoto, como sucedió con el de Cartago en 1910, en que el Poder Ejecutivo decretó la suspensión de garantías en la ciudad de Cartago y sus alrededores. También se dejó claramente establecido que el Poder Ejecutivo no podrá suspender ninguna garantía que no esté en el texto constitucional.

El representante JIMENEZ ORTIZ manifestó que votaría la moción del Unión Nacional si se suprime de la misma el artículo 41, que se refiere al derecho de Hábeas Corpus. Agregó que la supresión de este derecho nunca debe decretarse, pues representa una verdadera garantía para la ciudadanía. Los dolorosísimos sucesos que acaba de pasar el país, con miles de ciudadanos encarcelados por Calderón, Picado y el actual régimen debieran movernos a mantener siempre el derecho al recurso de Hábeas Corpus. En ambos casos se ha hecho el vejamen de encarcelar a los reos políticos en celdas destinadas a los reos de delitos comunes, en contra del precepto constitucional. Sugirió también que se dijera claramente que las autoridades que usen el tormento, serán responsables civil y penalmente. No basta sólo decir que las personas en ningún caso serán atormentadas. Es necesario decir que las autoridades que desobedezcan este precepto constitucional, serán sancionadas.

El diputado ARROYO expresó que compartía el criterio del grupo Social Demócrata en cuanto debe mantenerse un capítulo especial en la nueva Constitución sobre las Garantías Individuales, pero que bien podría votarse la moción del Unión Nacional, sin perjuicio de que más adelante pueda venir una revisión para dejar el inciso de acuerdo con el capítulo respectivo.

El diputado BAUDRIT SOLERA expresó que era necesario que en la nueva Constitución figure un mejor ordenamiento de los derechos que garantiza la Constitución, tanto individuales, como los nacionales, sociales y políticos y que un capítulo especial venga a decir cómo se garantizan esos derechos. Entre estas garantías, dijo, figura el llamado derecho de Hábeas Corpus. Si se suspende la garantía de la libertad personal, se asegura que lógicamente queda suspendido el Hábeas Corpus, o sea el recurso que tiene el que se ha visto ilegítimamente privado de su libertad, para recuperarla. Sin embargo, a pesar de estar suspendida la garantía la Corte nunca se ha atrevido a rechazar de plano un recurso de Hábeas Corpus por eso. Agregó que en el Proyecto del 49 el mencionado recurso quedaba plenamente garantizado en cuanto a su trámite, así estuvieran suspendidas las garantías.

El diputado LEIVA expresó que estaba de acuerdo en que debe existir en la nueva Constitución un capítulo aparte sobre la seguridad de los derechos del ciudadano, pero que era bueno entrar a discutir la cuestión de la suspensión de las garantías individuales, por ser materia de suma trascendencia. Criticó la expresión “en caso de evidente necesidad pública” que bien podría prestarse a malas interpretaciones. Un Presidente que inicie su período con una amplia mayoría en la Asamblea, puede interpretar a su manera esa expresión, para decretar la suspensión de las garantías, con el objeto de perseguir a sus enemigos políticos. Aclaró que estaba más de acuerdo con los trámites de la Constitución del 71, de que sólo podrán ser suspendidas en caso de agresión extranjera o por motivo de conmoción interna.

El diputado JIMENEZ ORTIZ de nuevo intervino en el debate para manifestar que lo había sorprendido que la Asamblea quisiera negar el derecho de Hábeas Corpus, uno de los derechos más antiguos del hombre para defender su libertad personal, cuando es privado de ella en forma arbitraria. Dijo que por eso había censurado el Proyecto del 49, pues no incorporó el principio sustantivo como lo establece la Constitución del 71, sino que lo incluyó en uno de sus recodos. Agregó que no se le podía negar a los costarricenses el recurso de Hábeas Corpus, aunque las garantías estuvieran suspensas. Insistió en que debía decirse que las autoridades que ejercieran el tormento en contra de una persona, estaban sujetas a responsabilidad penal y civil.

El Representante ESQUIVEL explicó que el concepto “en caso de evidente necesidad pública”, había sido tomado del Proyecto del 49, porque les pareció más claro y flexible.

El señor BAUDRIT SOLERA se refirió a las palabras del Diputado Jiménez Ortiz. Manifestó que era cierto que en el Proyecto del 49, no se había dicho expresamente que “todo habitante de la República tiene el derecho de Hábeas Corpus”, en la forma como lo establece la Carta del 71, pero que se había consagrado y aun ampliado ese derecho al establecer el recurso de amparo, en la forma como lo dice el artículo 143 del Proyecto. Agregó que nadie había pretendido quitarle el recurso de Hábeas Corpus a ningún costarricense. Al contrario, el Proyecto tiende a darle base constitucional a una práctica ilegal pero muy conveniente que ha seguido la Corte al tramitar recursos de Hábeas Corpus, estando suspensas las garantías. En el proyecto del 49 se establecía en una forma clara que la tramitación de ese recurso nunca podrá detenerse, así estén supeditadas las garantías individuales. Lo que ha pasado es que el recurso de Hábeas Corpus se establece en el Proyecto como una modalidad del recurso de amparo.

El diputado VOLIO SANCHO expresó que no era cierto como se había dicho que el Proyecto del 49 suprimiera el recurso de Hábeas Corpus. Se refirió a los alcances del artículo 144 del mencionado Proyecto, que ordena a las autoridades, entre otras cosas, que han detenido a una persona, presentarla a la autoridad judicial para cerciorarse que el individuo existe, disposición que es característica del recurso de Hábeas Corpus. Manifestó que no se explicaba ese horror del señor Jiménez Ortiz respecto a ciertas medidas de emergencia tomadas por el actual régimen, cuando nunca protestó por los desmanes y las arbitrariedades de la época de Calderón y Picado. En la única ocasión que se suspendieron las garantías por el actual régimen fue con motivo de la invasión desde Nicaragua. En ambos casos, no se han cometido actos de crueldad ni excesos de ninguna clase.

El representante JIMENEZ ORTIZ declaró que no había venido a la Asamblea a hacer alusiones políticas en ninguna de sus intervenciones. Se había limitado simplemente a tratar los asuntos en debate desde un punto de vista técnico. Dijo que no tenía intereses políticos de ninguna clase, y que se había referido, no sólo al régimen actual, sino a los anteriores de Picado y Calderón, en los que también se cometieron abusos. Agregó que tan sólo había tratado de que el recurso de Hábeas Corpus se mantuviera en todo tiempo.

El representante ORTIZ manifestó que no se suspendía el recurso de Hábeas Corpus, pues en el inciso 5) del artículo 139 del Proyecto del 49 se dice claramente que “la suspensión de los derechos constitucionales no impedirá que la Corte Suprema de Justicia conozca del Hábeas Corpus y de las otras formas del recurso de amparo, sin perjuicio de la resolución que corresponda”.

El representante BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate para explicar por qué motivo el recurso de Hábeas Corpus no se incluyó en el Proyecto en la forma del artículo 41 de la Carta del 71. Dijo que en realidad el Hábeas Corpus no es un derecho constitucional, sino más bien una garantía del derecho a la libertad, una forma de garantizar éste. Es una acción, agregó. Al establecer los derechos constitucionales y para su garantía de efectividad, también se establece el recurso de Hábeas Corpus y las otras formas del de amparo.

El señor JIMENEZ ORTIZ insistió en su puntos de vista anteriores. Dijo que siempre había leído que el Hábeas Corpus es un derecho tal y como lo dice la Carta del 71 que ha sido revisada por los hombres más ilustres que ha tenido el país.

El diputado VOLIO JIMENEZ explicó que, de adoptarse la moción del grupo Social Demócrata, debía abordarse, entonces, el capítulo de las garantías individuales, asunto de suma trascendencia. De lo contrario, debe votarse la moción de los señores Esquivel y compañeros.

El señor FOURNIER, a nombre de sus compañeros, acordó retirar la moción por ellos suscrita.

El representante VARGAS FERNANDEZ, dijo que la expresión: “El Ejecutivo no podrá respecto a las personas, más que imponer detención en establecimiento no destinado a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá dar también cuenta a la Asamblea, en su próxima reunión, de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado”, no deberá colocarse entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, sino entre los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo. El diputado ESQUIVEL expresó que bien podría aprobarse el inciso en la forma redactada, sin perjuicio de pasar luego al capítulo de los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo la expresión anteriormente citada, pero que el asunto era de tanta trascendencia que había que votarlo tal y como el inciso ha sido propuesto. El representante VARGAS FERNANDEZ, expresó que votaría la moción, en la inteligencia de que quede abierta esa posibilidad al discutirse el capítulo referente al Poder Ejecutivo.

Sometido a votación el inciso 7), fue aprobado.

Sobre el inciso 8), se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y de los señores Esquivel y compañeros. La primera fue retirada, para dar cabida a la segunda, que dice así: “Admitir o no las renuncias de los Miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Secretarios de Estado, y resolver las dudas en caso de incapacidad física o moral del Presidente de la República, declarando si debe llamarse al ejercicio del Poder al Vicepresidente respectivo. En caso de falta definitiva de ambos Vicepresidentes, la Asamblea dispondrá lo pertinente, de conformidad con el capítulo correspondiente al Poder Ejecutivo. Igualmente corresponde a la Asamblea Legislativa, recibir a los miembros de los Supremos Poderes, el juramento de ley”.

El señor BAUDRIT GONZALEZ sugirió que, en lugar de Vicepresidente, se dijera sustitutos, a fin de no referirse a una materia que no ha sido estudiada. Sobre si se mantenía o no en la moción anterior el término Vicepresidente o sustituto, suscitó un largo debate, en el que participaron varios señores representantes.

El diputado Pinto manifestó que no votaría, por cuanto no está de acuerdo con que existan Vicepresidentes.

El señor ZELEDON defendió la tesis de la elección de Vicepresidentes, a la par del Presidente de la República, tesis que consideró más democrática que la señalada por la Carta del 71 en cuanto a los Designados. El diputado ARIAS sugirió que en el inciso tan sólo se dijera que el Congreso tiene la facultad de determinar las vacantes por incapacidad física o moral, dejando para el capítulo correspondiente al Poder Ejecutivo la forma como esas vacantes serán llenadas.

El diputado GAMBOA expresó que no votaría la moción planteada, por cuanto no se sabe si van a nombrarse Vicepresidentes de elección popular, o si se mantendrá el viejo sistema de Designados, o cualquier otro.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se aprobaron los incisos 9) y 10) conforme a las mociones presentadas por el señor Esquivel y demás compañeros, que dicen así respectivamente: Inciso 9): “Admitir las acusaciones que se interpongan contra el Presidente de la República, individuos de los supremos poderes, Secretarios de Estado y Ministros Diplomáticos de la República, y declarar por dos terceras partes de votos si ha o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos en caso afirmativo, a disposición de la Corte suprema de Justicia, para que sean juzgados conforme a derecho. “Inciso 10): “Decretar la suspensión de cualquiera de los individuos que se mencionan en la atribución precedente, cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes”.

Sobre el Inciso 11) se presentaron mociones del grupo social Demócrata y de la Comisión del Unión Nacional, la primera dice: “Dictar los Presupuestos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con lo establecido en los capítulos correspondientes de esta Constitución. Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la República”. La segunda: “Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo correspondiente de esta Constitución y velar por el estricto cumplimiento de esos presupuestos por medio de la Contraloría General de la República. Corresponde a la Asamblea Legislativa el nombramiento del Contralor y Subcontralor”.

Sometida a votación la moción del grupo Social Demócrata, fue aprobada.

Sobre el Inciso 12), se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y de los señores Esquivel y compañeros. La primera fue retirada por sus proponentes, con el propósito de discutir la otra, que dice así: “Suprimirlo y en su lugar fijar el concepto siguiente: “Establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los municipales”. Puesta a votación, fue aprobada. También se aprobó la supresión del inciso 12).

Sobre el Inciso 13) se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: “Suprimir el concepto de la Carta del 71 de este inciso por haberse comprendido en el inciso 1) ya aprobado y en su lugar sustituirlo con el inciso 15) de la Constitución del 71”.

Se acordó la supresión del inciso 13).

Sobre el inciso 15 se presentó la siguiente moción del grupo Social Demócrata:

“Decretar la enajenación y aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación, de conformidad con las disposiciones consignadas en el capítulo sobre la Economía Pública de esta Constitución”.

El diputado ACOSTA PIEPPER presentó la siguiente moción para agregar al aparte b) del inciso 15) del artículo 82 del proyecto base de discusión del 71, lo siguiente: “así como los depósitos de minerales radioactivos y todas las sustancias utilizadas en la obtención de energía atómica”.

Por avanzada la hora, el señor Presidente terminó la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Jiménez Quesada:

Señores Constituyentes: Nosotros también tenemos presentada a la Mesa una moción de revisión en este mismo asunto de la prohibición votada ayer para que los sacerdotes católicos no puedan ser electos diputados; moción que difiere de la del señor representante Solórzano en el sentido de que para el caso de que la Cámara tenga a bien mantener la prohibición, ésta se haga extensiva en justicia a los ministros de no importa cual otro culto, y se atenúe al menos así, una medida, que de circunscribirse únicamente a los sacerdotes católicos, resultara por su casuismo, doblemente odiosa. Mi profesión de ateísmo de ayer, no fue para vana jactancia filosófica puesto que sobre el sentido de la palabra de Dios, como signo de idea, es tan difícil ponerse de acuerdo, sino más bien para dejar sentado en forma definitivamente clara que no me une con los sacerdotes católicos ni el más remoto nexo, y que si defiendo su derecho a ser electos por lo menos diputados, lo hago únicamente con la convicción de ciertos principios esenciales, pues todas estas restricciones no lo son tanto, como en este caso, para los sacerdotes mismos, como para los diferentes sectores de opinión del país, ya que se le merma así el derecho a los ciudadanos de elegir libremente a quienes les venga en gana. En el curso de la discusión de ayer era muy interesante observar cómo tanto los no católicos como los más católicos, llegaron a concordar, por la vía de los sentimientos más opuestos, en la misma conclusión restrictiva; estos últimos creen que es indispensable acoger tal prohibición constitucional como el más eficaz medio de preservar el prestigio de los sacerdotes católicos, al parecer tan deteriorado últimamente por sus continuas incursiones en el campo de la politiquería nacional. Es necesario manifestarles a quienes así piensen que la tesis es pésima porque no estamos para preservarle constitucionalmente a nadie su prestigio. Por esta vía de fabricar cariñosamente cinturones de castidad no podemos, no debemos entregarnos a la tarea de establecer materias restrictivas, materias odiosas. En el caso concreto del prestigio de la Iglesia Católica en nuestro país, es a la superioridad eclesiástica a la que le toca velar por él y disponer en el futuro si en vista del sentimiento popular, tanto de católicos como de anticatólicos, ella tiene por prudente que los clérigos sigan en la danza de la politiquería o, en su caso, de la política. Tal vez precisamente porque yo vivo tan alejado de los ajetreos de la Iglesia es que no acierto a comprender cómo se puede alegar catolicismo apostólico romano, y estar en desacuerdo con lo que dispongan sus conductores, hasta el extremo de imponerles normas rígidas de conducta por la vía constitucional. Cuando ya no se puede ser consecuente dentro de la grey no queda más camino que, como nosotros los liberales, separarse de la Iglesia. En esto no hay camino intermedio. ¿Es que defienda a la iglesia y sus disciplinas? ¡No! es que defiendo la manera de pensar orgánica.

No es este el momento para establecer injusticias, ni ahondar prejuicios, y digo injusticias, porque el otro día, cuando se suscitó en esta misma Cámara el punto de si la calidad de diputado debería reservarse para los costarricenses de origen, la mayoría estuvo en contra de la tesis; muy sentimentalmente se consideró entonces que a los extranjeros naturalizados había que suponerlos plenamente compenetrados con la espiritualidad del pueblo costarricense, y que por lo tanto perfectamente podían ser hasta sus legisladores. Se premia y se celebra al extranjero que se supone vinculado con nuestra espiritualidad, pero en cambio, un costarricense auténticamente nacional, tal vez de la más pura cepa criolla, y que en forma profesional, como es el sacerdocio, se haya vinculado a la forma por excelencia espiritual costarricense, como es el catolicismo, se le estigmatiza y se le prohíbe el mismo derecho de que sí puede gozar el advenedizo, dándose el absurdo de que si las cosas quedan como están, aquí se pueda sentar hasta un rabino polaco, pero no un tico que fuese sacerdote de la religión tradicionalmente nacional!

Comprendo perfectamente que el sentimiento de esta Cámara refleja la reacción que han producido las actuaciones tan desafortunadas de ciertos ministros de la Iglesia que traen al país, poco menos que escandalizado, pero por otro lado no hay que olvidar que también el clero le ha dado al país su contingente muy valioso en su desarrollo republicano, y que esta contribución es más grande de los que muchos se imaginan. Yo no sé como una constituyente en el año 1949 podría dictar una medida como esta que estamos discutiendo y olvidar que el Presidente de la primera Constituyente costarricense fue precisamente el Presbítero don Nicolás Carrillo, y que de los quince constituyentes restantes de ese entonces, eran también presbíteros los señores don Pedro José Alvarado, don Juan de los Santos Madriz y don Manuel Alvarado. Que presbítero fue el Presidente de la Tercera Junta Superior Gubernativa, don Manuel Alvarado y que el Delegado a las Cortes Constituyentes del Imperio Mexicano fue el Presbítero don José Francisco de Peralta, y que la delegación a la Asamblea Constituyente de Guatemala la integraron un sólo laico y dos presbíteros, los señores don José Antonio Alvarado y el Doctor don Juan de los Santos Madriz. Hay que convenir señores constituyentes que cuando nuestra República gateaba gastó más que camisita, sotana.

Es difícil precisar si es debido a la cordura política de nuestro pueblo o a la prudencia de todos esos varones sacerdotes, lo que en todo caso siempre sería la buena cordura costarricense, que nuestro país dobló sin mayor pena la época del oscurantismo y que todos tenemos que estar de acuerdo en que ya a la nación le pasó la edad de la escarlatina religiosa, que un sentimiento definitivamente liberal se encuentra firmemente arraigado en el costarricense, y que no hay motivo para alterar la forma en que nos hemos venido manejando con la Iglesia, porque ha sido un gran acierto por ambas partes.

Los resultados que obtuvieron los viejos liberales que nos precedieron fueron sin duda excelentes; ellos no extremaron las cosas y nunca creyeron prudente atascar todas esas válvulas de escape que regulan la presión de los sentimientos y no veo el motivo por el cual ahora sí vamos a quebrantar esa tradición de equilibrio y despertar susceptibilidades que incubarán a lo largo reacciones difíciles de prever. Por lo demás no creo que si la Iglesia el día de mañana necesitase de situar representantes aquí lo dejare de hacer, y si la realidad es así, yo al menos prefiero un hombre definitivamente sacerdote, que no un eventual beato sin sotana, el cual sin duda alguna, resultará por todo concepto mucho más inconveniente.

Había reservado el nombre de un gran costarricense para ilustrar cómo es perjudicial eso de introducir restricciones a los electores para que escojan a quienes les venga en gana, según sus merecimientos y necesidades del momento. Me refiero al Presbítero don Florencio del Castillo. Si en el año 1810 hubiese existido una disposición semejante a la que estamos discutiendo, los costarricenses, a la sazón todavía súbditos de España, no habrían podido elegir como su representante a las famosas Cortes de Cádiz, a este gigantesco connacional, cuyo retrato debiera presidir nuestra asamblea, en vez de otros que cuelgan por allí como el de Morazán, al cual un día fusilamos los costarricenses.

¡Lincoln en 1859, nuestro Presbítero del Castillo cuarenta y nueve años antes, en 1810! Designado para representarnos en la Constituyente de Cádiz donde su actuación en uno de los momentos cumbres de la historia política de España, ha sido calificada de “luminosa”. Combatió la esclavitud, exigió la libertad de los indios, y la ciudadanía para los negros, y en 1812 lucha denodadamente para que la Inquisición fuese abolida. A tal punto su actuación fue excelsa, dicen los historiadores, que en el año 1813 se le nombra Presidente de las Cortes, y todavía los comentaristas se preguntan, “¿cómo, de una provincia tan obscura como la de Costa Rica colonial pudo levantarse en 1810 un hombre de los vuelos de Florencio del Castillo?”

Decía que la efigie de tan insigne costarricense casi ignorado por los costarricenses, y sin duda alguna el más trascendental parlamentario nunca producido en el país, debiera figurar en este salón, como sí figura en el Salón de Sesiones del Congreso de Oaxaca donde una inscripción con letras de oro, recuerda los servicios que México le debe a este estadista y asceta, allá Obispo y miembro del Consejo de Estado del Imperio, porque los mexicanos supieron aprovecharlo al máximum.

Preguntábamos ayer al ilustre Representante, señor Vargas Fernández, que por cuál razón admitíamos que los sacerdotes no pudieran ser electos presidentes o ministros de gobierno y en cambio sí pudiesen ser diputados. La respuesta es harto sencilla, pues la explicación estriba en las diferencias esenciales que caracterizan al Poder Ejecutivo del Legislativo. Este último, por excelencia un poder deliberante compuesto de muchos miembros, es campo imposible para que la sola presencia de uno, dos, o diez sacerdotes, nunca decida la suerte de los asuntos, a menos que se trate de individuos de excepcional mérito; y por otro lado, los procedimientos parlamentarios alejan definitivamente toda facilidad de sorpresa, de manera que en este Poder todo ocurre y se consuma por etapas y a la plena luz del día, y nada queda al arbitrio de un solo hombre. Además, republicanamente pensando, una Cámara debe ser como el panorama mismo de la nación en miniatura, y para esos todas sus formas de pensamiento, todas las tendencias políticas y todas las confesiones deben gozar del libre acceso a ella. Para mí esto es tan evidente que si inclusive hubiese electores para elegir al diablo, al diablo habría que admitirlo aquí. Sólo la franca competencia de todas las tendencias nos puede orientar sobre el verdadero empuje y estado efectivo de esas tendencias: la Cámara es así como el pulso de la Nación.

Seguramente es mucho lo que sobre los múltiples aspectos de este tema se podría agregar y argumentar, pero el tiempo de la Asamblea es precioso y no puedo abusar más, y así pues, termino instando muy atentamente a esta Constituyente para que, por un juicio histórico, por un concepto de táctica liberal, y por un principio republicano, revoque la prohibición de que los sacerdotes católicos no puedan ser electos diputados.

ACTA No. 67

No. 67.- Sexagésima séptima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce y media horas del día trece de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez.* Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Desanti, Dobles, Baudrit González, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Luján, González Flores, González Herrán, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Sancho; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dió lectura a varios telegramas por la reciente medida adoptada por la Asamblea, al prohibir a los sacerdotes católicos que puedan ser nombrados diputados.

Artículo 3º.- El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó la siguiente moción de revisión del inciso 7), artículo 82: “Para suprimir la referencia al artículo 41, a fin de que quede definido que el recurso de Hábeas Corpus no puede suspenderse”.

También el Diputado JIMENEZ ORTIZ presentó revisión sobre le mismo inciso: “En cuanto incluyen entre las garantías individuales que pueden suspenderse la del artículo 41 de la Constitución de 1871, que dice: “Todo habitante de la República tiene el derecho de Hábeas Corpus”.

El Representante BAUDRIT SOLERA dijo que su moción de revisión obedecía al deseo de que el recurso de Hábeas Corpus no pueda ser suspendido por motivo de una calamidad nacional, para así dar base constitucional a la práctica ilegal, pero conveniente, que ha venido siguiendo la Corte al tramitar recursos de Hábeas Corpus, aunque las garantías estén suspendidas. Para corroborar su tesis, expresó que la Constitución de 1917, en su artículo 38, establecía el principio de que el recurso de Hábeas Corpus no podía suspenderse en ninguna ocasión.

El Representante JIMENEZ ORTIZ manifestó que celebraba la actitud del señor Baudrit Solera al dejar muy clara la idea de que los costarricenses gozarán siempre del derecho de Hábeas Corpus, aun cuando sean suspendidas las garantías individuales. Agregó que era cierto que los gobiernos, en casos muy señalados, pueden limitar la libertad individual, pero el ciudadano debe tener siempre el derecho de que la Corte diga si su prisión es o no conforme a derecho. Insistió en que el recurso de Hábeas Corpus es un derecho, como lo ha llamado la Carta del 71, la que ha sido revisada por los juristas más eminentes que ha tenido el país. Para reafirmar su criterio, citó las opiniones de dos grandes juristas cubanos: el Dr. Orestes Ferrara y el Dr. José Manuel Cortina, que participaron en la redacción de la Constitución de Cuba del año 40, que hablan del Hábeas Corpus como un derecho. Luego se refirió a las apreciaciones que en relación con el Hábeas Corpus, se han hecho en Inglaterra, que lo denominan como un derecho y no como un recurso. Insistió en su punto de vista anterior acerca de la necesidad y conveniencia de establecer al final del inciso 7), la disposición terminante de que los funcionarios que ordenen y los jefes de establecimientos que cumplan esta violación de la libertad y que empleen el tormento, incurren en sanciones civiles y penales. Dijo que en las Constituciones de Cuba y Bolivia el principio anterior estaba fijado, para mayor seguridad de las personas que se ven privadas de su libertad. Añadió que una ley sin sanción no es eficaz y que no bastaba decir en un artículo de la Constitución que todas las transgresiones de la misma serán sancionadas; que los derechos del hombre deben ser rodeados de toda clase de seguridades, a fin de evitar, en lo posible, que sean burlados por gobiernos inescrupulosos. En ese sentido dejó planteada una moción.

El Representante ARROYO expresó que no votaría la revisión, por cuanto resulta peligroso no suspender el artículo 41 al suspenderse las garantías individuales, lo que bien podría beneficiar a una minoría conspiradora contra la seguridad del Estado o el orden público.

Luego habló nuevamente el señor BAUDRIT SOLERA, para referirse a las palabras del Diputado Manuel Francisco Jiménez. Insistió en su tesis de que el Hábeas Corpus no es un derecho, como lo llama el señor Jiménez Ortiz, sino un recurso. Dijo que la propia Constitución de 1917, firmada entre otros por aquél, lo llamaba recurso y no derecho. También lo llama así nuestra ley sobre la materia. Agregó que el Hábeas Corpus no era de origen inglés. Se conoció en Grecia y en Roma antiguas. Pasó luego al viejo derecho español y a la legislación inglesa. En la traducción de la Constitución Norteamericana se dice, no derecho, sino “privilegio”. Entiendo que en inglés no se llama “rigth”, sino “writ”. Posiblemente una mala traducción de este término, hizo que se incluyera como “derecho” en nuestra vieja Constitución del 71. Dijo que había que distinguir entre un derecho constitucional, como la libertad, y la forma de hacer efectivo ese derecho, que se logra mediante el recurso de Hábeas Corpus. Existe el derecho de establecer el recurso de Hábeas Corpus, pero éste en sí no es un derecho, como insiste en denominarlo el señor Jiménez Ortiz. Cuando la libertad se vulnera arbitrariamente, hay el derecho de Hábeas Corpus, interdicto que es acción de que hablaban los romanos, y que llamaban “De homine libero exhibendo”. Repito que el Hábeas Corpus, es un medio para garantizar un derecho. Así concebido el Hábeas Corpus, ¿cómo afirmar que puede suspenderse? Si se suspende en el futuro, la Corte, en presencia de un recurso de Hábeas Corpus, suspendidas las garantías, el recurso de Hábeas Corpus se mantiene en vigor. Terminó diciendo que al país no debía privársele de una práctica beneficiosa, pero ilegal, que ha venido practicando la Corte Suprema de Justicia.

Sometida a votación la revisión, fue aprobada, así como la moción de fondo planteada por el señor Baudrit. En consecuencia, el inciso 7) del artículo 82 de la nueva Constitución, debe leerse así:

“Suspender, por no menos de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, las garantías individuales consignadas en los artículos 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37 y 40 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todas estas garantías o sólo de algunas de ellas, para todo el territorio de la República o para una parte de él, y por treinta días o menos. El Ejecutivo no podrá respecto a las personas, más que imponer detención en establecimientos no destinados a reos comunes, o decretar confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea, en su próxima reunión, de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado. No podrá suspenderse en ningún caso garantía individual que no esté consignada en este inciso”. [121.7]

El Representante JIMENEZ ORTIZ presentó moción para agregar al inciso 7), lo siguiente: “Los funcionarios que ordenen y los jefes de establecimientos que cumplan esta violación de la libertad o el tormento, incurren en sanciones civiles o penales”.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que la moción anterior era improcedente.

Agregó que no había necesidad de hacer ese agregado, caso de aprobarse el inciso 20) presentado por la Comisión de reformas del Partido Unión Nacional, en el cual las reglas del Proyecto del 49, se propone que quede como una facultad de la Asamblea el sancionar las infracciones de la Constitución. Si este inciso es aprobado, está de más la moción planteada.

La Mesa aclara que la moción no es improcedente, a su juicio, por cuanto es para hacer un agregado al inciso que está en debate.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ expresó que la moción estaba de por demás, por cuanto el propio Código Penal, en su artículo 372, establece sanciones contra los funcionarios que violen la Constitución. El Diputado Gómez señaló que el artículo 144 del Proyecto del 49, establece que la falta de acato a las disposiciones del recurso de amparo son punibles. El Representante Arias declaró que votaría la moción en debate, ya que trata de establecer un derecho más del que se siente agraviado, para reclamar a los que han violado el precepto constitucional del inciso 7). Agregó que nada se perdía al hacer un pequeño agregado en el inciso que se está discutiendo.

El Diputado JIMENEZ ORTIZ de nuevo insistió en sus puntos de vista anteriores. Dijo que una ley se podría derogar fácilmente. Lo que se diga en la Constitución es más difícil de derogar. Añadió que tratándose de los derechos del hombre se justificaba una disposición especial; que no se explicaba por qué la Asamblea se negaba a consignar una ampliación de las garantías en favor de los costarricenses.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que no es del caso estar consignado en la Constitución que los funcionarios que violan determinada disposición serán sancionados. En la Carta, el artículo 20 establece la culpabilidad de los funcionarios públicos, en los casos de transgresiones a la Constitución.

El Representante Gamboa dijo que votaría la moción planteada por tratarse de un aspecto fundamental como es la libertad, la que debe ser garantizada en la mejor forma.

Sometida a votación la moción del señor Jiménez Ortiz, fue desechada.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del artículo 82 de la Constitución del 71.

Sobre el inciso 13) se presentó la siguiente moción de la Comisión de reformas del Partido Unión Nacional: “Suprimir el concepto de la Carta del 71 de este inciso, por haberse comprendido en el inciso 1) ya aprobado, y en su lugar sustituirlo con el inciso 15) de la Constitución del 71”.

El Diputado FOURNIER expresó que no tenía ninguna objeción de fondo que hacerle a este inciso, pero sería más conveniente dejar estas disposiciones para un capítulo especial sobre la economía del Estado. Existen multitud de bienes del Estado que deben ser protegidos constitucionalmente en un capítulo especial, y no en un inciso sobre las atribuciones de la Asamblea.

El Diputado HERRERO sugirió que el inciso se ampliara, además de los muelles y ferrocarriles, con los aeródromos. El señor BAUDRIT GONZALEZ señaló una notoria contradicción entre el párrafo primero y el siguiente. Sugirió que debía redactarse en una mejor forma, más clara, para evitar falsas interpretaciones.

Después de un cambio de impresiones entre los proponentes de la moción y varios señores diputados, se acordó posponer la discusión del inciso 15) de la Constitución del 71, por tratarse de una materia que debe ser meditada y estudiada con más tiempo.

Sobre el inciso 14) se presentó moción del Unión Nacional que dice: Suprimir el concepto de este inciso por haberse incluido en el número 12) y en su lugar establecer el siguiente concepto: “Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos o celebrar contratos similares que afecten el crédito público, pudiendo hipotecar a su seguridad las rentas nacionales. Para autorizar la contratación de empréstitos en el exterior o de aquéllos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital procedente del extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes de los votos de la Asamblea”. Sobre este mismo inciso se presentó la siguiente moción del grupo Social Demócrata: “Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos y celebrar otros convenios similares que se relacionen con el crédito público, así como aprobar o improbar los que hubieren sido concertados, todo de conformidad con lo dispuesto en el capítulo sobre presupuesto”.

Los proponentes de la primera moción accedieron a retirarla para darle curso a la segunda.

El Diputado FACIO expresó que le complacía mucho que los compañeros del Unión Nacional hubieran accedido a retirar su moción. Explicó que en su moción tan sólo pretendía lo que se ha venido siguiendo con respecto a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, refiriéndolas, en cada caso, a la materia respectiva donde podrá desarrollarse debida y ampliamente. Sometida a votación la moción del grupo Social Demócrata fue aprobada.

El Representante ESQUIVEL presentó moción para que se derogue el inciso 14) de la Constitución del 71; que se aprobó.

El Diputado ARIAS BONILLA declaró que el país necesitaba la garantía de que la aprobación de los empréstitos contratados en el exterior o en el propio país, pero, con capital extranjero, necesitaba para su aprobación por lo menos los dos tercios del total de los votos del Congreso. En ese sentido dejó presentada la siguiente moción: agregar al inciso 14) del artículo 82 en debate: “Para la contratación de empréstitos en el exterior o de aquellos que aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital procedente del extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de la Asamblea”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia el inciso 14) se leerá así: “Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos o celebrar otros contratos similares que se relacionen con el crédito público, así como aprobar o improbar los que hubieren sido concertados, todo de conformidad con lo dispuesto en el capítulo sobre presupuesto. Para la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital procedente del extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de la Asamblea”.

Sobre el inciso 17) se presentó moción de la Comisión de Reformas del Unión Nacional, para suprimirlo y en su lugar sustituirlo con el siguiente: “Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República. Decretar honores a la memoria de las personas que prestaron servicios eminentes a la República”.

El Diputado ESQUIVEL explicó que habían unido en uno solo los incisos 18) y 19) del artículo 184 del Proyecto del 49. Se acordó la supresión del inciso 17) y la fórmula para sustituirlo de los señores Esquivel y compañeros.

Sobre el inciso 19) se presentaron las siguientes mociones de los señores Esquivel y compañeros y de la fracción del Social Demócrata que dicen respectivamente: “Suprimir el inciso 16) de la Carta del 71 por estar contemplado ya en el inciso 14) y en su lugar establecer el siguiente concepto: “Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas “(1). “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria, y para separarse de dicha opinión requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.

El Representante TREJOS explicó que actualmente el billete de banco está tan generalizado que no cabría que la Asamblea Legislativa determinara el tipo y la forma de la moneda. Bastaría con que determinara la ley de la unidad monetaria. Agregó que la redacción por ellos presentada, la creía la más adecuada para las necesidades del país.

El Representante FACIO usó la palabra para explicar con toda amplitud el llamado régimen de la ley extraordinaria, involucrado en el Proyecto del 49 como una innovación, y aplicable a una serie de casos. En el Proyecto se da el nombre de extraordinaria a la ley que necesita para su aprobación, cuando menos las dos terceras partes de los miembros que integran la Asamblea. Agregó que con ese arbitrio del régimen de las leyes extraordinarias habían pensado enfrentarse a un problema sentido en Costa Rica y en general en todos los países, que como el nuestro, viven el sistema democrático, problema que se ha hecho sentir con más frecuencia e intensidad cada vez, y que se refiere al conflicto surgido entre la autoridad definitiva de las Asambleas Legislativas y en la opinión de las instituciones públicas técnicas, especializadas en determinados asuntos económicos y sociales muy delicados e importantísimos para la buena marcha del país. Deseamos que el Congreso tenga ciertas limitaciones para aprobar leyes contra la opinión de esas instituciones, cosa que ha ocurrido en varios casos en Costa Rica. Aclaró sin embargo que así como resultaba peligroso que el Congreso aprobara leyes que las instituciones técnicas afectadas podrían considerar perjudiciales para los intereses del país, tampoco podría dejarse en manos de esas instituciones la resolución de todos los problemas que les corresponde o que les afecta. Se trató de solucionar este conflicto, entonces, echando mano al sistema de la ley extraordinaria, que consiste en lo siguiente: la Asamblea, antes de aprobar una ley que afecte o tenga que ver con las funciones de una determinada institución técnica, debe pedirle su dictamen, su opinión al respecto. Así por ejemplo, en el caso concreto, acerca de la paridad-oro de la unidad de la moneda, el Congreso deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la materia, que no es otro actualmente que el Departamento Emisor del Banco Nacional. Si la institución técnica está de acuerdo con el proyecto, este puede ser aprobado por la Cámara por simple mayoría. Pero si no está de acuerdo con el mismo, se requiere la ley extraordinaria para ser aprobado, es decir, cuando menos de dos terceras partes de los votos de la Asamblea. Consideramos -continuó diciendo-, que si una ley logra las dos terceras partes, aun contra la opinión del organismo técnico, es porque se trata, no de una maniobra política o partidarista de la Cámara, sino de una recta aspiración nacional, ya que bien puede ocurrir que la misma institución técnica se equivoque u obre de mala fe. Lo fundamental de este régimen de la ley extraordinaria, es que establece que la Cámara debe consultar previamente al organismo técnico, especializado, al que afecte determinado proyecto de ley.

Agregó que ese era un modesto intento de encontrar la solución mejor al problema enfrentado por toda Democracia, que surge entre la lógica de que la opinión de la representación popular se imponga, y la necesidad de que esa opinión se conjugue en los requerimientos técnicos del mundo contemporáneo (2). Ahora, con la moción en debate, se le presenta a la Asamblea la primera oportunidad para discutir la eficacia del régimen de la ley extraordinaria. El Representante JIMENEZ ORTIZ combatió el sistema de la ley extraordinaria. Declaró que como tesis constitucional, consideraba inaceptable la proposición del Social Demócrata, pues equivale a establecer una tutela sobre el Poder Legislativo -terminó diciendo-, debe conservar intactas sus atribuciones; por eso votaré la moción del Unión Nacional.

El Representante FOURNIER expresó que la técnica había llegado a alcanzar un gran desarrollo en los últimos años. De ahí que se hacía necesario recabar el criterio de los organismos técnicos para solucionar los graves problemas que se presentan en la lucha entre la democracia y la tecnocracia. Cuando se redactaba el Proyecto del 49 -dijo- algunos sugirieron que se creara una segunda Cámara integrada por técnicos, para contrapesar un poco la libertad absoluta de que goza la Asamblea Legislativa, que muchas veces actúa movida por intereses políticos.

Agregó que el argumento de que los organismos técnicos laboran en silencio, podría más bien ser un argumento en favor de la tesis de la ley extraordinaria que no viene a ser sino un contrapeso a la decisión, antes absoluta de las asambleas políticas. Terminó diciendo que votaría la moción del Unión Nacional, pero a reserva de adicionarla luego con la frase de la última moción suscrita por la fracción del Social Demócrata, que se refiere al sistema de la ley extraordinaria.

El Diputado ARROYO expresó que lo habían asaltado las mismas dudas que al señor Jiménez Ortiz. Dijo que en Costa Rica las Directivas de los Bancos nunca han sido integradas por personas capaces, técnicas, sino que siempre han necesitado del criterio de uno o dos técnicos especializados en la materia. Añadió que en la forma como ha venido actuando el Banco Nacional en los últimos años, casi se ha llegado a convertir en un poder más. Darle a ese banco esa facultad que se pretende, es ponerlo por encima de la Asamblea Legislativa. La opinión de una mayoría de la Asamblea, tendríamos que ceder ante el criterio de uno o dos técnicos. Para obviar las dificultades presentadas, sugirió una especie de camino intermedio: que se establezca que el Congreso, cuando se discuta asuntos técnicos, consulte al organismo adecuado, pero no se le obligue a aceptar su opinión.

El Representante ESQUIVEL también se manifestó en desacuerdo con la moción de los señores Facio y compañeros. Dijo que imponer limitaciones a la Asamblea Legislativa sería sentar un precedente que podría ser funesto para el país. El Congreso -añadió-, conoce una serie de asuntos técnicos. De seguir el criterio del grupo Social Demócrata, tendríamos que poner en una serie de incisos la obligación de la Asamblea de consultar a cada uno de los organismos técnicos. Debemos pensar que los futuros Congresos estarán integrados por hombres responsables, los que acudirían a las fuentes técnicas para recabar su criterio, pero no obligarlos a limitaciones.

Sometida a votación la moción de los señores Esquivel y compañeros, fue aprobada.

El Diputado FACIO, a nombre de la fracción Social Demócrata, presentó moción para agregar al inciso aprobado, el párrafo siguiente: “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria, y para separarse de dicha opinión, requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que votaría la moción anterior, porque viene a establecer un magnífico principio que luego habrá de incorporarse a otras instituciones. Dijo que no podría aceptarse la libertad irrestricta de la Asamblea, así sus actuaciones causen perjuicio al país, máxime si han sido creados organismos técnicos. Agregó que no era posible que las Asambleas no consultaran a los técnicos especializados. Si el Congreso ha estado bien integrado, siempre ha atendido el consejo de los organismos técnicos. La reforma trata de impedir que un Congreso, por razones políticas, se enfrente a los intereses nacionales, diciéndole que en casos determinados tiene la obligación de recabar el criterio de las instituciones técnicas. Para reafirmar su tesis, se refirió al caso de una ley pasada en contra del criterio de las autoridades universitarias, pues significaba casi un golpe de muerte para la autonomía de la Universidad. En esa ocasión el Congreso actuó movido por intereses políticos. Si el Congreso hubiera estado obligado a escuchar la opinión de las autoridades de la Universidad, la mencionada ley no habría pasado. Terminó diciendo que con la reforma planteada, no se le quitaban atribuciones a una Asamblea que quiere proceder rectamente y no movida por intereses politiqueros.

El Diputado JIMENEZ ORTIZ de nuevo intervino en el debate. Dijo que se le estaba concediendo el derecho de veto a una institución técnica; que esa limitación era enteramente desprovista de toda buena administración legislativa. Debe dejarse en amplia libertad a los diputados.

Quedando en el uso de la palabra el Representante Arroyo, terminó la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 68

No. 68.- Sexagésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día dieciséis de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gómez, González Flores, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montiel, Oreamuno, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Jiménez Quesada, Lobo y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se leyeron varios telegramas y comunicaciones dirigidos a la Asamblea respecto a la medida adoptada que prohíbe a sacerdotes ser electos diputados. (*)

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del artículo 82 de la Carta del 71. Sobre el inciso 16) se presentó la siguiente moción del grupo Social Demócrata:

“Para adicionar al inciso 16) del artículo 82, con el párrafo que sigue: “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria, y para separarse de dicha opinión requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.

El Diputado TREJOS razonó su voto negativo a la moción en debate en los términos siguientes: He meditado serenamente sobre la moción presentada a la Asamblea por los señores Representantes del Partido Social Demócrata. Tiene dos puntos separables esa moción: primero, para que la Asamblea Legislativa recabe la opinión de los técnicos cuando se tratare de proceder a determinar el valor de la moneda, y segundo que el dictamen de estos técnicos únicamente pueda ser desatendido por los legisladores, con dos tercios de los votos que emitan. En cuanto a la consulta, me parece innecesario que la Constitución la ordene. La práctica ordinaria de los legisladores ha sido la de asesorarse de los entendidos en la materia. Eso es lo racional. Tampoco la Carta dice algo acerca de la consulta al pueblo, sin embargo, esta es una obligación tácita de los diputados; ellos deben observar la opinión pública para tomar sus decisiones. En cuanto al privilegio que se desea tengan los técnicos, exigiendo dos tercios de votos para rechazar sus dictámenes, me parece que eso valdría, nada menos, que darles preferencia frente a los portadores de la moneda; significa preferirlos a la ciudadanía, que es la directamente interesada como dueña del numerario. Está bien que se consulte a los expertos, pero a quienes primero hay que obedecer en una Asamblea Legislativa es a los ciudadanos. Para eso se discuten los asuntos, fuera de la Cámara, por la prensa y por la radio. Y considerando el problema por otro aspecto, hay que ver cómo con ese requisito constitucional, quedan los diputados en situación bastante desairada. Puede haber igualmente en la Cámara de Diputados expertos distinguidísimos como el mismo señor Facio, proponente de la moción, y como el Licenciado don Manuel Francisco Jiménez, aquí presente también. Además, los técnicos pueden no estar en lo cierto. Tenemos ejemplos para demostrarlo. El creador de la Caja de Conversión era un técnico esclarecido que logró del Congreso una ley de gran provecho para la economía del país. Pero años después, cuando las precarias circunstancias del mundo indicaban la conveniencia de una modificación del valor de la moneda, tal como se hizo más tarde en los Estados Unidos, en Costa Rica, otros dos técnicos, lo que hicieron fue la fácil destrucción del excelente organismo monetario que teníamos. El Congreso de aquellos años, asesorado también por los técnicos, dictó la Ley de Control de Cambios. Esta ley ha sido reformada repetidas veces por su ineficacia, atendiendo siempre dictámenes técnicos, y ya hemos visto cómo sólo ha servido para trastornar la economía del país.

Otro técnico renombrado propuso después al Congreso una ley de moneda que fue desechada por insólita y paradójica. Posteriormente, creo que a instancias del Fondo Monetario Internacional, organismo técnico también, fue dictada por el Congreso una ley de moneda lógica y justa, para fijar una paridad de oro a nuestro colón. Se dió esa ley el año 1947 y determina en 158 y fracción de miligramo de oro, el valor de nuestra unidad monetaria, pero es una ley que no se ha podido cumplir. El Departamento Emisor del Banco Nacional, que es la institución obligada a cumplir esa ley, por fuerzas que escapan a su intervención, deja que la moneda se desvalorice cada día más. Para lo único que ha servido la ley de control de divisas, emitida, como lo hemos visto, mediante dictamen técnico, ha sido para encubrir la infracción de la ley de moneda. El tipo oficial del Banco sobre el dólar no varía del 5,67, pero todos sabemos que esta es una ficción.

Por todas estas razones no estoy de acuerdo con que la soberanía del Poder Legislativo venga en mengua en atención a dictámenes técnicos. Los representantes del pueblo deben asesorarse consultando a los expertos, para formar sus juicios sobre la materia, pero no está bien que se restrinja su facultad de decidirse en una u otra forma. Además, piénsese bien en que hay técnicos pertenecientes a diversas escuelas económicas, con cuyas teorías puede estar en desacuerdo la mayoría de los diputados.

El precepto constitucional sobre la moneda, creo que debe quedar como lo acaba de aprobar esta Asamblea Constituyente: conciso, claro y sin frases acopladas que limiten la libertad del Poder Legislativo: “Dictar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas”, es una de las atribuciones de mayor importancia de la Asamblea Legislativa; debe ejercerse, primero que todo, con el entendimiento previo y la conformidad general del público.

El Representante FACIO expresó que los argumentos para oponerse a la moción por ellos suscrita, se han localizado fundamentalmente en una defensa del concepto soberano que el Derecho Constitucional Democrático les adscribe a los cuerpos legislativos. Aclaró que en su moción no había la intención de hacerle perder fuerza a ese concepto de la soberanía de la Asamblea Legislativa. Pensamos que estamos aquí para darle al país las mejores instituciones, que garanticen de mejor manera los intereses del pueblo, porque la democracia no sólo es el gobierno del pueblo, sino que lo es para el pueblo. Agregó que la moción suscrita, entre otros, por él no era la verdad revolucionaria, como había querido insinuarse. Si se consideraba tal término, revolucionaria resulta ser la disposición del Proyecto del 49 que quita al Congreso y al Ejecutivo toda clase de participación en el proceso electoral, poniéndolo en manos del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta disposición sí puede llamarse revolucionaria en cuanto le quita al Congreso una atribución que siempre ha tenido: la de hacer la declaratoria del nombramiento de los funcionarios de elección popular. Allí si que se están rompiendo principios tradicionales. Y esa disposición, que parece contar con el apoyo de la Asamblea, juzgada conservadoramente, sí que significaría un atentado contra la soberanía del Congreso, porque ella querría decir que en el momento de proceder a calificar su propia integración, se ve despojado de esta tradicional y lógica función, para desplazarla a un organismo que no es de elección popular, como el Tribunal Supremo de Elecciones. Añadió que eran razones de orden práctico lo que los movía a pedir la participación de los organismos técnicos, especializados en la promulgación de aquellas leyes que los afecten directamente.

Sin embargo, como bien puede ocurrir que los propios técnicos se equivoquen y aun que obren por otros intereses que no sean los nacionales, le queda a la Asamblea la posibilidad de desconocer el dictamen en cuestión por los dos tercios de sus votos, mayoría que fácilmente se podrá lograr si el proyecto es erróneo o notoriamente perjudicial para el país. Dijo que era cierto que la Ley de Moneda decretada por el Congreso pasado había seguido textualmente las indicaciones del Consejo Emisor, pero que no siempre las cosas han sucedido de esta manera. Que es necesario que la Asamblea recabe obligatoriamente el criterio de los técnicos. Que debe tomarse el pulso a los organismos técnicos, especializados, que también son representativos del pueblo, de sus intereses, dentro del cargo de las funciones que se les han encomendad. El país -terminó diciendo- necesita que los problemas más complejos de su existencia se resuelvan en la forma que garanticen mejor los intereses del pueblo.

El Diputado VOLIO SANCHO también se pronunció en defensa de la tesis anterior. Manifestó que estimaba saludable la medida desde el punto de vista institucional, pues en casos muy calificados como el que ha promovido este debate -es necesario que la Asamblea consulte la opinión de los organismos técnicos-. Agregó que se debía tomar en cuenta que la función legislativa constituye un proceso delicado y difícil, y para llevarlo a cabo se requieren una serie de conocimientos que desgraciadamente no suelen tener las Asambleas Legislativas. Hay circunstancias en que la opinión de los técnicos debe ser atendida. Añadió que sin perjuicio del concepto de la soberanía popular, se debería ir abandonando la ficción, en virtud de la cual debe tenerse por cierto que al hablar un Diputado, habla por él, el pueblo que lo ha elegido. En teoría esto es cierto, pero no resiste la fuerza de un análisis sereno. No se puede afirmar que en las Cámaras estén siempre aquellos elementos escogidos libremente por las masas populares. Generalmente son pequeños grupos de personas las que nominan los candidatos a diputados. Ha habido el caso de representaciones populares que se apartan del querer y del sentir de la inmensa mayoría de nuestro pueblo, como el Congreso que decretó la anulación de las elecciones de febrero de 1948. La mayoría del primero de marzo no representaba los intereses nacionales. Si esto es así -continuó diciendo-, ¿por qué vamos a empeñarnos en que la voluntad absoluta de una Asamblea Legislativa deba tenerse siempre como la expresión de la voluntad popular? Expresó luego que la medida de la moción en debate es de gran importancia para la eficiencia de las labores legislativas. De adoptarse es de suponerse que una ley emitida con ese criterio será más adecuada y conveniente para los intereses nacionales. Por eso votaré la moción que suscribe la fracción Social Demócrata.

El Diputado GUIDO expresó que no votaría la moción en debate, porque siempre el grupo de los técnicos, que aconsejarán sobre determinado proyecto de ley es más reducido que los integrantes de una Asamblea y, en consecuencia, más fácil de ser influenciados por una compañía extranjera interesada en colocar en el país un gran empréstito.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ dijo que la moción debía ser meditada con mayor amplitud, pues encerraba materias de suma importancia relacionadas con aspectos revolucionarios, pues al suprimir las funciones de la Asamblea Legislativa, para dejarlas en manos de los técnicos, a la larga el país puede confrontar graves consecuencias, que no podemos calcular. Por esta razón sugirió que se aplazara la discusión de este inciso, hasta tanto se publicara en “La Gaceta”, lo que permitiría a los señores representantes una mayor meditación y estudio de la moción.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que no se sentía inclinado a votar la moción en debate, no obstante que reconocía que en un asunto como el de la fijación de la unidad monetaria, deben intervenir los técnicos. Agregó que nunca la Asamblea había discutido esta clase de materias por cuenta propia. Siempre han sido presentadas a conocimiento del Congreso por el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y casi siempre a instancias de los técnicos. También junto con el asunto ha venido la opinión de los que más entienden en la materia. Agregó que no creía que en el futuro una Asamblea obrara de otro modo. De ahí que lo que echan de menos los proponentes de la moción, es una situación que no ocurrirá. Dijo que las reglas que se establecen son muy delicadas y cercenan las atribuciones de la Asamblea, lo que puede traer consecuencias graves para el país. No puedo aceptar que la autoridad de la Asamblea se sienta coartada por la opinión de los técnicos, pues éstos también pueden equivocarse. Por eso no votaré la moción en la forma presentada. Más bien lo que cabría es decir que la Asamblea en estos asuntos técnicos, tiene la obligación de consultar a los organismos especializados en la materia, pero sin exigir el requisito de que sólo podrá apartarse del criterio de los organismos consultados, mediante el voto de dos tercios.

El Diputado FACIO de nuevo hizo uso de la palabra y dijo, en relación con las palabras del Representante Guido, que la hipótesis peligrosa apuntada por dicho diputado de que una compañía extranjera, para forzar la aprobación de un contrato, recogiera opiniones de técnicos contratados por ella, y colocara así a la Asamblea en situación de tener casi que acogerse a lo sugerido por dicha compañía, no era posible tenerla en cuenta dentro de la moción en debate, ya que ésta se refiere a la opinión de las instituciones técnicas del Estado, en las cuales existe un personal especializado en largos años de labores, que ha desarrollado una gran lealtad y una gran responsabilidad para con la institución y para con el país. La opinión de estos expertos es la que pida la moción, no la de aquellos expertos privados, como lo sugiere la objeción del señor Guido, que pudiera ser comprado por tal o cual compañía. El peligro apuntado, en consecuencia, no existe. Ningún interesado en alguna ley de orden técnico podrá forzar a la Asamblea con opiniones ajenas a las de los funcionarios responsables de las instituciones del Estado. En relación con lo dicho por el Representante señor Arias, en cuanto a que las instituciones técnicas pueden también equivocarse, lo ha reconocido así desde su primera intervención en este asunto, y por eso no se deja en las manos exclusivas de la Asamblea. Pero, la pregunta es ésta: ¿quién es más fácil que se equivoque: un cuerpo por definición y por origen puramente político, o una organización pública especializada en la materia correspondiente? En cuanto a la crítica del señor Arias de que el Consejo Emisor del Banco Nacional de Costa Rica se equivocó profundamente al no alterar en el curso de todos los años que van corridos desde que en 1936 se estableció el nuevo sistema bancario, entiende que es cuestión de opiniones. El propio Diputado que habla, expuso a su hora su opinión condenatoria por tal proceder del Consejo. Sin embargo, en las últimas tendencias que en materia cambiaria están privando en el mundo, han venido a darle la razón al Consejo en el mantenimiento de un tipo de cambio fijo durante la época de la guerra. En esa época, Costa Rica tuvo ingresos extraordinarios de dólares por concepto de empréstitos, inversiones privadas y públicas del Gobierno Americano, etc., etc. Lo lógico parecía desvalorizar el dólar en términos del colón, y si el asunto hubiera estado directamente en manos del Congreso, no habrían faltado argumentos demagógicos en cuanto a la necesidad de abaratar el costo de la vida, de aumentar las importaciones, etc., etc.; y se hubiera llegado a la baja del tipo de cambio del dólar en colones. Sin embargo, la verdad es que nada se hubiera resuelto con eso: dólares más baratos no habrían incrementado la importación porque los Estados Unidos en guerra, hacían sus exportaciones en forma de cuotas fijas sobre las que ninguna influencia podía tener la cotización internacional de las monedas; dólares más baratos no habrían tampoco abaratado el costo de la vida en el país, en primer lugar porque, por lo dicho antes, no se hubiera contado con más artículos de importación, y en segundo lugar, porque, a falta de un buen control de precios en el mercado interno, el que se hubiera quedado con la ganancia habría sido el comerciante importador o distribuidor. A más de que la baja habría afectado adversamente la industria del café. Luego, parece que el Consejo hizo bien en actuar como hizo. Igual política siguieron durante la guerra prácticamente todos los países latinoamericanos, y un experto norteamericano, Seymour E. Harris, en un estudio integral del problema monetario de guerra, ha demostrado la conveniencia y la lógica de esa política. Por lo demás, en la Conferencia de Breton Woods sobre el Fondo Monetario Internacional, celebrada hace tres o cuatro años, se adoptó internacionalmente el principio de que la regla cambiaria debe ser la estabilidad, y de que no puede irse a alteraciones en el valor internacional de la moneda sino en casos extraordinarios, muy bien calificados y sujetos a la aprobación del propio Fondo Monetario Internacional. Quiero terminar agradeciendo las finas palabras que para mí ha tenido el señor Arias, pero advirtiéndole que yo no soy un técnico ni mucho menos, sino tan sólo un entusiasta aficionado a estos problemas económicos. (*)

Se continuó en la discusión del inciso diecisiete. Sobre éste se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: Suprimirlo definitivamente. En su lugar se leerá el concepto contenido en el inciso veinte de la Constitución del 71, que dice: “Promover el progreso de las ciencias y de las artes, y asegurar por tiempo limitado, a los autores o inventores, el exclusivo derecho de sus respectivos escritos o descubrimientos”.

El Diputado ESQUIVEL explicó que consideraba que esa disposición del inciso veinte no debe desaparecer de la nueva Carta Política, por cuanto es la base sobre la que se asienta la propiedad literaria e industrial.

El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que la idea del Proyecto del 49, no fue suprimir este inciso, sino colocarlo en el lugar que le corresponde, en el artículo 57, formando parte del capítulo de la Propiedad Privada, en forma más amplia. Agregó que por esa razón no votaría la moción en debate, la que, puesta a votación, se aprobó.

Sobre el inciso 18) se presentó la siguiente moción también de los señores Esquivel y compañeros: Suprimir este concepto por estar ya contenido en el inciso 15) de esta moción y en su lugar establecer el concepto del inciso 21) de la Constitución del 71, que dice: “Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles renta para su sostenimiento, y procurando con particularidad generalizar la enseñanza primaria”.

El señor BAUDRIT SOLERA expresó que no votaría la moción anterior, pues cuando se discuta el capítulo sobre la cultura, habrá ocasión de ampliar ese concepto en la forma establecida en el artículo 69 del Proyecto del 49. Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Sobre el inciso 19) se presentó moción de los mismos proponentes de la anterior, que dice: Suprimir este concepto por estar ya contenido en el número 16) de esta moción y en su lugar establecer el 22) de la Constitución del 71, que dice: “Crear los Tribunales y Juzgados y los demás empleos necesarios para el servicio nacional”. También fue aprobada.

La Comisión de Reformas del Unión Nacional presentó moción para agregar al artículo 82 los tres siguientes incisos:

“20) Examinar las infracciones de la Constitución y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores; 21) Otorgar por los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros amnistía e indultos generales por delitos políticos, con excepción de los electorales, respecto de los que no cabe ninguna gracia; y 22) Darse el reglamento para su régimen interior el que una vez adoptado no se podrá modificar sino por los trámites de toda ley, exceptuando únicamente la sanción del Poder Ejecutivo”.

El Representante ESQUIVEL explicó que los tres incisos anteriores lo son el 21), 22) y 23) del artículo 184 del Proyecto del 49, los que por su importancia, les pareció que deberían figurar en la nueva Constitución.

El señor CHACON JINESTA expresó que no estaba con el inciso 20), porque tiende a darle a la Asamblea una función muy amplia. Casi todos los delitos que contempla el Código Penal son infracciones a la Constitución. Las responsabilidades también están contempladas en el mismo Código. Con esta moción -dijo- se le está dando a la Asamblea la función de Agente Fiscal. De ahí que no votaría la moción. El Diputado ESQUIVEL dijo que la objeción anterior no tenía razón de ser, por cuanto el concepto, tal y como está expresado, es lo suficientemente claro, pues se refiere a los funcionarios que violan la Constitución. El señor ORTIZ expresó que consideraba muy grave que se le encomendara a la Asamblea una atribución semejante. Aclaró que no tendría inconveniente si esta atribución se traspasa al Poder Judicial. De acuerdo con este artículo -dijo- un abogado tendría que acudir a la Asamblea para acusar a un funcionario que haya infringido la Constitución, como en el caso ocurrido en Costa Rica de que un Presidente, le haya cancelado la nacionalidad de origen a una persona, a fin de sacarlo del país y quitarle sus bienes. Agregó que, a pesar de comprender la razón del inciso, no lo votaría porque se estaban invadiendo funciones judiciales. Aclaró, sin embargo, que su proceder no significa, en modo alguno, que estuviera defendiendo la tesis que las transgresiones a la Constitución no deban ser sancionadas, sino la forma planteada que traería una constante corriente de peticiones en pleitos perdidos. El señor CHACON intervino nuevamente en el debate para insistir en su punto de vista anterior. No es a la Asamblea a quien le corresponde sancionar las violaciones a la Carta Política. Para eso el Código Penal, en su artículo 372, establece sanciones para aquellos funcionarios que no cumplan las disposiciones de la misma. El Diputado CARRILLO dijo que el principio no significaba una innovación, porque está contenido en el artículo 137 de la Carta del 71, con el que no se ha presentado ninguna dificultad o conflicto. El señor VOLIO JIMENEZ expresó que la realidad era que esa disposición de la Constitución del 71 nunca se había cumplido. La materia está tratada concretamente en el Código Penal y en el de Procedimientos Penales. Por eso está porque se elimine ese precepto.

Puesta a votación la moción respecto al inciso 20), fue desechada.

Se discutió luego el inciso siguiente, el 21). El Diputado ZELEDON rogó que le explicaran la diferencia entre delitos políticos y electorales, pues él los consideraba ambos como muy graves y no hacía discriminación alguna entre ellos. El señor Lobo observó que la Asamblea estaba interviniendo en un punto en el que no debía intervenir, porque el régimen de gracia le corresponde al Poder Ejecutivo. El Diputado Esquivel declaró que se le estaba quitando al Ejecutivo una atribución, de acuerdo con el inciso 20 del artículo 109 de la Carta del 71. Esa atribución -dijo- se ha creído conveniente quitarla de manos del Presidente y ponerla en la Asamblea. La moción se refiere única y exclusivamente a amnistía por delitos políticos y no por los electorales, que son aquellos que tienden a falsear, mediante ciertas maniobras la realidad numérica de una elección.

El Diputado HERRERO expresó que a veces los delitos políticos son más graves que los electorales, por lo que no votaría la moción. El Representante VOLIO JIMENEZ explicó que el verdadero delito político es el que surge de una contienda de partidos. Son hechos que debe calificar la Corte Suprema de Justicia, para recomendar al Ejecutivo el indulto como se ha hecho siempre en Costa Rica. Agregó que dejar eso en manos de la Asamblea es lo más peligroso. Es preferible que los delitos políticos los examine serenamente el Ejecutivo, previo el dictamen de la Corte. La Asamblea obrará guiada por un sentido partidarista, por lo que no votaré la moción en debate. El Diputado CHACON manifestó que tradicionalmente el régimen de gracia se ha concedido al Ejecutivo en todos los países. Existen dos clases de gracia: la amnistía y el indulto. Para la primera no es necesario pronunciamiento de la Corte. ¿Por qué se le quita esa facultad al Poder Ejecutivo de otorgar la gracia y se traspasa a una Asamblea política? Añadió que los diputados también son beneficiarios de los delitos políticos y electorales. El Diputado FOURNIER intervino en el debate para decir que este inciso era necesario relacionarlo con otro del Proyecto del 49 que quita la facultad del Poder Ejecutivo de otorgar indultos en casos de delitos comunes, par traspasarla a la Corte Suprema de Justicia. El propósito de la Comisión Redactora del Proyecto, al quitarle al Ejecutivo el régimen de gracia, fue porque consideraron que la gracia se ha prestado en el pasado a grandes alcahueterías por razones políticas o de simples influencias ministeriales. Añadió que ese derecho del Poder Ejecutivo no era sino el resabio del derecho absoluto de que gozaban los monarcas antiguos. Es necesario que el régimen de gracia se lleve a cabo más científicamente; que los indultos por delitos comunes corresponda hacerlos a la Corte, y los políticos, a la Asamblea. Muchas veces la tranquilidad del país requiere esos indultos en materia política. Tampoco se podría dejar esta facultad en manos del Poder Ejecutivo, porque generalmente la gracia se ha tramitado en los despachos de un Ministerio, sin la participación de la opinión pública, que sí se manifiesta a través de una Asamblea Legislativa. La Asamblea, en sesiones públicas, sabrá decidir cuando la tranquilidad del país requiere que no se apliquen las disposiciones del Código Penal, a quienes hayan cometido delitos políticos.

El Diputado ORTIZ declaró que no estaba de acuerdo con que se le quitara al Poder Ejecutivo la facultad de conceder la amnistía en delitos políticos. Dijo que los delitos políticos son de otra índole que los comunes, pues se deben a la exaltación de las pasiones con motivo de una campaña política. Es un recurso de buen gobierno que permite al Presidente en momento oportuno fraternizar a los costarricenses. Es más fácil que el Presidente le tome el pulso al país para otorgar, en determinado momento, cuando las circunstancias sean favorables, amnistía por delitos políticos. El Presidente otorga amnistía en aras de la conciliación nacional. Traer eso al Congreso, significaría mantener al país en constante agitación de pasiones, precisamente lo opuesto de lo que se persigue al conceder la amnistía por delitos políticos. El Presidente tiene la obligación de mantener la paz y tranquilidad de la República y para ello tiene el recurso de usar de la amnistía.

El Representante ACOSTA JIMENEZ declaró que votaría la moción presentada, pues la facultad de la gracia no debe continuar estando en manos del Ejecutivo. Históricamente -dijo- es un resabio el mantenimiento de esta facultad en manos del Presidente. Se remonta a la época en que los monarcas absolutos tenían la gracia de perdonar a los delincuentes. ¿Cómo es posible que esté en manos del Ejecutivo perdonar los delitos políticos? Son delitos tan graves, que lo prudente y lógico es que la facultad de perdonarlos esté en manos de la Asamblea, en la que participa la opinión pública. Sería muy grave dejar esta facultad en manos de un solo hombre. Lo propio es dejarla a las Asambleas deliberantes. El Diputado Facio expresó que la moción se refería a una materia que ha sido resuelta en igual forma por varias Constituciones de América y Europa, a saber: Argentina, Bolivia, Francia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Uruguay, Cuba, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y la de la República Española, lo que demuestra que se trata de una tendencia general. El Representante ZELEDON declaró que no votaría la moción. Cuando llegue la oportunidad de discutir el capítulo del Poder Ejecutivo presentaría moción para que los delitos políticos no tengan amnistía, pues no se trata de simples delitos, sino de verdaderos crímenes, que no deben quedar impunes. Agregó que el germen del descontento del pueblo, se debía precisamente a que se perdonaba esa clase de delitos, sin castigar a los responsables de los mismos.

Agotado el debate en torno a la moción, sometida a votación, fue aprobada.

Se discutió luego el inciso siguiente, el 22) de la moción de los señores Esquivel y compañeros que se refiere al Reglamento del Congreso.

El Representante VARGAS FERNANDEZ presentó varias objeciones a la moción en debate. Criticó el hecho de que el Reglamento Interior de la Asamblea no pudiera ser reformado, sino por los trámites de toda ley, lo que vendría a causar tropiezos en la marcha de la Cámara, pues en muchos casos se requiere una reforma rápida del Reglamento, a fin de sesionar, por ejemplo, los sábados o en horas que no son reglamentarias. Para estos casos bastaba con que una mayoría de los dos tercios de la Cámara así lo acordara. Sugirió a los proponentes de la moción variarla en el sentido de que el Reglamento sólo podrá ser reformado si así lo acuerdan, cuando menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea. Los autores de la moción en debate acordaron variar la misma en el sentido anteriormente apuntado. Sometida a votación, se aprobó. En consecuencia el inciso 21) se leerá así: “Darse el Reglamento para su régimen interior, el que una vez adoptado no se podrá modificar sino por el voto por lo menos de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea”.

Como el inciso 13) había quedado suspenso y en vista de que la materia a que se refiere es de suma trascendencia, el Diputado VOLIO SANCHO presentó moción de orden a fin de posponer su discusión hasta que cada uno de los señores representantes tuviera una copia de la moción de la Comisión de reformas del Unión Nacional. Así se acordó.

La fracción Social Demócrata presentó moción para agregar al artículo 82 un inciso 22), que diga: “Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende e informen a la misma para que dicte las medidas que considere apropiadas. Las comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los informes que juzguen necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante ellas a cualquier persona con el objeto de interrogarla”. [121.23]

El Diputado FOURNIER explicó los alcances de la moción anterior. Dijo que el sistema de comisiones no era nada nuevo en los cuerpos legislativos de Costa Rica. Sin embargo, el propósito que persigue la moción es darles en el futuro mayor vitalidad e importancia. Es necesario que las comisiones parlamentarias se interesen por los problemas nacionales, lo que dará mayores oportunidades a la democracia costarricense. El señor CHACON JINESTA declaró que no votaría la moción, por cuanto el asunto de Comisiones debe quedar al arbitrio del Reglamento interior de la propia Asamblea y no consignarse como precepto constitucional. El Representante ZELEDON dijo que la votaría, pues se tiende a que las futuras Asambleas se interesen más por los problemas de la vida nacional.

Sometida a votación, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó otra moción para adicionar el artículo 82 con un inciso 23) que se lea: “Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno y, además, dar votos de censura a los mismos funcionarios cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o sean susceptibles de causar perjuicio evidente a los intereses públicos. Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes”. [121.24]

El Diputado FOURNIER explicó los alcances de la proposición anterior, que viene a implantar en Costa Rica un sistema semiparlamentario, que se practica en algunos países de América, como en Cuba, Guatemala y Perú. Es un sistema intermedio entre el presidencialista, que hemos vivido siempre en Costa Rica y el parlamentario, adoptado en la mayoría de los países de Europa. Se ha comprobado que el sistema parlamentario, como el de Inglaterra, no es adecuado para los países latinos. Lo ocurrido en España, Italia y Francia, lo demuestra. Pero se ha creído que un sistema intermedio sí puede adaptarse a la ideología de los pueblos latinos.

El señor Esquivel se pronunció en desacuerdo con la moción en debate, que trata de establecer en Costa Rica, el sistema semiparlamentario. El sistema -dijo-, implica una intromisión indebida de un Poder en otro. Añadió que el sistema propende a mantener al país en constante agitación política, lo que va contra la mente del acuerdo de la Asamblea, al suprimir las elecciones de medio período. Con este sistema la Cámara se convertirá en un verdadero centro de agitaciones políticas. Por otra parte, la democracia costarricense no está preparada para vivir este sistema semiparlamentario, cuya eficiencia es dudosa, aun en aquellos países donde se ha adoptado. Los Diputados Acosta Jiménez y Volio Sancho se manifestaron de acuerdo con la moción planteada. El primero dijo que el sistema semiparlamentario no significaba en absoluto, una medida atentatoria contra el régimen democrático. Al contrario, tiende a fortalecerlo, pues el ministro que no cumpla su función o cometa algún grave desacierto, tiene la obligación de rendir cuentas ante una Asamblea de elección popular. Aun más, el sistema es hasta beneficioso para el propio Presidente, pues de esta manera podrá deshacerse de un Ministro torpe. Tampoco supone una intromisión de un Poder en otro. El segundo, expresó que él había sido uno de los más fervientes partidarios de que en el Proyecto del 49, se incluyera ese principio, mediante el cual los Ministros de Gobierno tienen que rendir cuentas ante la Asamblea de sus actos. El sistema no tiene nada de antidemocrático. Todo lo contrario, el procedimiento rima con los más puros principios democráticos, pues se persigue que la Asamblea examine la conducta de los funcionarios públicos, como son los Ministros. Además el voto de censura a un Ministro no vendría por motivos baladíes, sino por razones poderosas, cuando un Ministro ha cometido graves errores que perjudiquen a los intereses nacionales. Terminó diciendo que si los funcionarios públicos son responsables ante los Tribunales, con más razón lo deben ser ante una Asamblea Popular.

Quedando en el uso de la palabra el Representante Fournier y por avanzada la hora, el señor Presidente terminó la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 68

San José, 14 de mayo de 1949.

Señor Dr. Don Marcial Rodríguez, Presidente de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Presente.

Muy estimado señor Presidente:

Por su digno medio nos permitimos presentar a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, con todo el respeto que tan alta Entidad nos merece, algunas consideraciones acerca de la resolución adoptada de negar a los Sacerdotes el derecho de la ciudadanía pasiva o sea el de poder ser escogidos por el libre sufragio popular para llevar la representación de los ciudadanos en las Asambleas Legislativas.

Los abajo suscritos estuvimos todos al servicio de la República actuando como Capellanes Militares voluntarios en los puestos difíciles adonde tuvo que darse cita el pueblo de Costa Rica para detener la agresión de los enemigos de nuestras libertades. Esta circunstancia es la única credencial que deseamos invocar ante esa Honorable Asamblea para expresar nuestra más viva protesta por el agravio que se nos ha inferido al discriminar injustamente y en violación de todos los principios democráticos, legislando contra los Sacerdotes a quienes se priva de un derecho que podemos considerar ineludiblemente correlativo a los múltiples deberes que como ciudadanos nos impone la Patria y que gustosamente hemos cumplido y seguiremos cumpliendo aunque sea hasta el límite del heroísmo.

Consideramos a todas luces injuriosa y esencialmente antidemocrática cualquier medida tendiente a negar al Sacerdote el derecho, cuando menos virtual, de ser elegido para representar a aquellos ciudadanos que así lo quieran en el seno del Soberano Congreso. Con el respeto que la Asamblea Constituyente y cada uno de sus Miembros nos merecen, elevamos nuestra vehemente protesta por la medida recientemente adoptada en contra de los derechos humanos que no pueden estar condicionados por consideraciones de carácter religioso, racial, ideológico o social.

No queremos creer, porque el conocimiento de los ciudadanos que integran esa distinguida Asamblea nos lo impide, que se haya pretendido adoptar tendencias de nítido corte totalitario tratándose de los Sacerdotes.

Queremos manifestar nuestra confianza en las virtudes democráticas que adornan a los dignos Miembros de la Asamblea Constituyente, de que dentro de los trámites reglamentarios o dentro de las posibilidades soberanas de esa alta Entidad no se llevará a su consumación final y definitiva la medida que adoptada en principio hemos considerado y consideraremos siempre como una violación de los derechos humanos y de los principios democráticos y como una grave injuria a modestos pero leales servidores de la Patria.

Queremos, para terminar, refrendar este mensaje a esa distinguida Asamblea con la sangre heroica de uno de nuestros compañeros, el Presbítero Jorge Manuel Quesada, asesinado en los trágicos campos de El Murciélago en momentos en que cumplía sus deberes para con la Patria y con la humanidad. Que su muerte sea protesta irrecusable contra quienes quieran cercenar los derechos que nos reconoce la humanidad y nos consagra la Patria.

En manos de tan Honorable Asamblea formulamos nuestra solemne promesa al pueblo de Costa Rica que siempre nos encontrará a su lado para orientarlo hacia Dios en el cumplimiento de sus deberes para con el hombre.

Sírvase, señor Presidente, recibir los sentimientos de nuestra más alta consideración, con que tenemos el honor de suscribirnos muy atentos y seguros servidores,

José Vicente Salazar A.                  Romualdo Barrantes

Ex-Capellán Militar del Ex-             Capellán Militar del Batallón

Destacamento de La Cruz              Bancario y Destacamento de El

                                                         Murciélago

Feliciano Álvarez                             Mardoqueo Varela

Ex-Capellán Militar del                    Ex-Capellán Militar del Destacamento

Destacamento de Santa Rosa        de Santa Rosa y El Amo

Rubén Odio H.                                Francisco Herrera

Ex-Capellán Militar del                    Ex-Capellán Militar del

Destacamento de Guacimal           Batallón “Otilio Ulate “

Claudio Murillo                                 Antonio Drexler

Ex-Capellán Militar del                    Ex-Capellán Militar del

Destacamento de La Cruz              Batallón de la JUCO

Ex-Capellán Militar del

Destacamento del Pelón y del Amo

_________ NOTA: Se reproduce este memorial tal como fue presentado a la Asamblea. Las firmas de los sacerdotes, Varela, Murillo y Drexler, no aparecen autógrafas sino sus nombres puestos a máquina. En cuanto al Ex-capellán Militar del Destacamento del Pelón y del Amo, su nombre no figura. ¿Se trata del Prbo. Quesada? -N. de la C.

ACTA No. 69

No. 69.- Sexagésima novena acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día diecisiete de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Fournier, Gamboa, González Herrán, González Flores, González Luján, Guido, Herrero, Leiva, Madrigal, Montiel, Pinto, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dió lectura a varios telegramas y comunicaciones en relación con el acuerdo de la Asamblea, que prohíbe a los sacerdotes católicos ser diputados.

Artículo 3º.- El Representante ARROYO entregó las siguientes declaraciones suyas, para que fueran incorporadas en el acta:

San José, 17 de mayo de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente

Estimado Doctor:

En la sesión de ayer, traté de justificar el voto que oportunamente diera, acuerpando la moción del Diputado Monge Ramírez para exigir como condición indispensable para ser electo diputado, ser del estado seglar. La Mesa se sirvió, con toda la razón, que soy el primero en reconocer, llamar mi atención sobre la desviación que sufrí, por no ser este punto el que estaba en debate. Consecuente con mi manera de pensar, guardé silencio y me retiré de la sesión, no como protesta, que no podía haberla si le reconocía al Directorio la razón, sino por sentirme un poco incómodo con el error por mí cometido. Quiero por este medio, hacer esta manifestación y justificar ese voto por escrito a fin de que se agregue al acta. Al presentarse la moción del compañero Monge Ramírez, guardé silencio para evitar todo roce con el Poder Eclesiástico, al igual que lo hicieron muchos compañeros en esa misma oportunidad. La campaña desatada me ha hecho variar mi criterio y me permito exponer aquí cuáles fueron las razones que tuve para votar como lo hice, para acallar la voz de aquellos que nos acusan de habernos amparado al anonimato al tomar esa medida. Siempre he creído que la Iglesia Católica tiene un lugar espiritual en el corazón de todos los costarricenses; que ella es la Superiora de las inclinaciones morales de los costarricenses, y que en este concepto, es preferible alejar a sus Pastores de la corrupción mundana, así como de las pasiones de la política. El mundo espiritual y el material fueron separados desde que Cristo pronunciara aquella frase “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. En esta forma asignó a sus seguidores un campo superior al que ocupan el resto de los mortales. Evitando conflictos de carácter espiritual la Iglesia no permite a sus Sacerdotes contraer matrimonio. A mí se me ha explicado por personas religiosas este paso, como una necesidad de evitar el conflicto entre los lazos familiares, de tanto peso en el corazón del hombre, como los que unen a los Sacerdotes con la Iglesia. Si esto es así ¿no es justo que nosotros, tratemos de evitar los conflictos posibles entre la Patria, que es la Máxima Entidad para nosotros, con los intereses de Corporaciones de Orden Espiritual? ¿No es preferible evitar el conflicto tantas veces visto en la última campaña política, entre un pueblo eminentemente religioso y un Sacerdote que se separa de los principios morales que inspiran y alientan en ese pueblo? ¿Puede menospreciarse a un Sacerdote por desear que no se rebaje al campo pasional de la política? Yo entiendo que no. Lo primero que tuvimos en cuenta al votar como lo hicimos, fue el interés de la Iglesia y del pueblo católico costarricense. No nos puede convencer ese argumento demagógico de calificar de antidemocrático este paso, porque yo estoy seguro, que los mismos que hoy nos califican así, mañana estarán de acuerdo con que sea exigencia para los que han de ocupar Ministerios o Presidencia de la República, ser del estado seglar. Si es antidemocrático este paso, ha de serlo también el otro, pero está de Dios que ahora la palabra democracia ha de servir para todo, inclusive para alimentar el arma más poderosa contra la misma democracia: la demagogia. Quede, pues, de una manera breve constando mi voto. Agradezco profundamente a la Mesa la cabida de estos conceptos en el acta de hoy. Soy de usted atento y seguro servidor, Ramón Arroyo B.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de la moción de la fracción Social Demócrata para que el artículo ochenta y dos se adicione con un inciso veintitrés que diga: “Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno y, además, dar votos de censura a los mismos funcionarios cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o sean susceptibles de causar perjuicio evidente a los intereses públicos. Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes”.

El Diputado FOURNIER explicó los alcances de la moción anterior. Dijo que pensaba que esa tesis era buena y necesaria para los intereses del país. Agregó que la moción tendía a establecer una especie de sistema semi-parlamentario, adecuado a nuestro país. El sistema parlamentario absoluto no ha dado resultados en los países latinos donde se ha establecido, como en Francia e Italia, trayendo, como consecuencia, la anarquía y el desorden. Por eso los países latinos que han adoptado el sistema, lo han hecho con limitaciones para darle cierta estabilidad a los ministerios.

El Representante VARGAS VARGAS manifestó que votaría la moción en debate por considerarla beneficiosa para los intereses del país. Dijo que si un ministro está llevando el país al caos, a la ruina, lo lógico es que la Asamblea lo llame a cuentas. Agregó que en la práctica siempre había ocurrido que las mayorías parlamentarias eran sumisas al Poder Ejecutivo ¡Cómo será de malo un ministro, si sus propios compañeros de partido lo llaman a cuentas! Se requiere que el ministro sea malo, o haya cometido errores gravísimos, para que se de este caso.

El Diputado VOLIO SANCHO hizo uso de la palabra para ampliar varios de sus conceptos externados en la sesión anterior, en defensa de la tesis suscrita en la moción en debate. Se refirió a las Constituciones de América que ha adoptado el sistema semi-parlamentario, para demostrar que el mismo no era una innovación en América. Las Constituciones de América que han adoptado el sistema son las siguientes:

BOLIVIA

Artículo 63.- Las Cámaras pueden acordar la censura de los actos del Ejecutivo, dirigiéndola contra los Ministros de Estado, separada o conjuntamente según el caso, con el fin de conseguir la modificación del procedimiento político que haya dado lugar a la censura. Para el ejercicio de la facultad, basta la decisión de la Cámara en la cual se haya iniciado, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros concurrentes.

ECUADOR

Artículo 55. Inciso 7) Corresponde al Congreso pleno: Examinar la conducta oficial de los Ministros de Estado y censurarles si hubiere motivo.

Artículo 111.- El Ministro de Estado que hubiere sido censurado por el Congreso dejará de ser tal y no podrá volver a serlo durante los dos años posteriores, ni en el período presidencial. No habrá votos de desconfianza.

PERU

Artículo 172.- El voto de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los Ministros, puede ser presentado por un solo Diputado o Senador y se votará en la misma sesión.

Artículo 173.- El Ministro censurado debe dimitir. El Presidente de la República aceptará la dimisión.

URUGUAY

Artículo 136.- La Asamblea General, a petición de cualquiera de las Cámaras, podrá juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, desaprobando sus actos de administración o de gobierno.

Artículo 139.- La desaprobación de la A. G. determinará la renuncia de los Ministros o del Consejo, según los casos.

Artículo 140.- El Presidente de la República podrá observar el voto de desaprobación cuando sea denunciado por lo menos por dos tercios del total de componentes de la A. G. Si ésta mantuviere su voto por un número inferior a los tres quintos del total de componentes de ambas Cámaras, el P. de la R. podrá disolver las Cámaras.

VENEZUELA

Artículo 153.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

2º.- Dar voto de censura a los Ministros de Despacho. La moción de censura debe ser consignada previamente en la Secretaría de la Cámara; sólo podrá discutirse 48 horas después de su presentación, y surtirá sus efectos si es aprobada por las dos terceras partes de los Diputados presentes, quienes, en el mismo acto, decidirán si la censura acarrea la remoción del Ministro. En tal caso el voto de censura se comunicará al Presidente de la República para que lo ejecute y disponga el enjuiciamiento del Ministro si hubiere incurrido en responsabilidad.

CUBA

Artículo 164.- El primer Ministro y el Consejo de Ministros son responsables de sus actos de gobierno ante la Cámara y el Senado. Estos podrán otorgar o negar su confianza al Primer Ministro, o a un Ministro o al Consejo en pleno.

Artículo 165.- Cada Cuerpo Co-Legislador podrá determinar la remoción total o parcial del Gobierno planteando la cuestión de confianza.

Artículo 166.- Crisis totales o parciales, etc.

GUATEMALA

Artículo 145.- La interpelación podrá dar lugar a un voto de desconfianza, el cual deberá ser solicitado por 15 Diputados cuando menos.

Artículo 146.- Cuando el Congreso emitiere un voto de falta de confianza en un Ministro, éste dimitirá; pero si se juzgare, de acuerdo con el Presidente y en Consejo de Ministros, que la opinión pública apoya su gestión, podrá apelar al Congreso dentro del término de ocho días, y en tal caso la ratificación del voto de falta de confianza requerirá la aprobación de las dos terceras partes como mínimo, de los Diputados que integran el Congreso. Ratificado el voto, el Ministro deberá renunciar. Lo mismo procederá en el caso de que el voto de falta de confianza se refiera a varios Ministros, cuyo número no exceda de tres.

Artículo 147.- En caso de voto de falta de confianza a uno o varios de sus miembros, el Consejo de Ministros podrá hacer causa común con aquéllos, procediendo entonces lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 148.- La Facultad de negar la confianza a uno o varios de los Ministros, sólo podrá ejercerse después de seis meses de su nombramiento, y en ningún caso podrá plantearse dentro de los seis meses últimos del período presidencial.

PANAMA

Artículo 120.- Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional:

8º.- Dar votos de censura contra los Ministros de Estado cuando éstos, a juicio de la Asamblea, sean responsables de actos atentatorios o ilegales o de errores graves que hayan causado perjuicio notorio a los intereses del Estado. Para que el voto de censura sea exequible, se requiere que sea propuesto por escrito con seis días de anticipación a su debate, por no menos de la mitad de los Diputados y aprobado con el voto de las dos terceras partes de su número.

El representante ARROYO expresó que votaría la moción, pero con la salvedad de que no votaría las otras complementarias que trae el Proyecto del 49. Dijo que era conveniente establecer el coto de censura contra un ministro que cometa errores o se aparte de la opinión pública. Sin embargo, no debe establecerse que ese voto de censura provocará la caída del ministro. Nuestro país, por la misma modalidad de la política nacional, no está en capacidad de adoptar el sistema parlamentario absoluto. El sistema es bueno para aquellos países donde existen partidos ideológicos bien organizados, pero no en países como Costa Rica, donde podría traer graves consecuencias.

El señor ARIAS BONILLA declaró que la facultad de interpelar a un Ministro de Gobierno o Secretario de Estado, por parte de la Asamblea, es una facultad que debe tener ésta. En Costa Rica ha ocurrido que siempre los ministros interpelados por el Congreso han acudido a las Cámaras a responder a los cargos que se han formulado contra ellos. Sin embargo, aunque esto ha ocurrido en la práctica, la facultad no estaba consignada como precepto constitucional. Agregó que era conveniente que el Poder Legislativo pudiera examinar la conducta de los miembros del Ejecutivo, lo que no podría traer conflictos entre ambos poderes. Sin embargo -continuó diciendo- tengo mis dudas con respecto a las otras mociones complementarias que trae el Proyecto del 49 en varios artículos. Si se acepta que el Ministro que reciba un voto de censura debe dimitir, traería como consecuencia, conflictos entre el Legislativo y el Ejecutivo, llevando la desventaja el poder que no tiene la fuerza pública. No puedo creer que un ministro que reciba un voto de censura, permanezca en el poder, si es que tiene delicadeza. Lo más probable es que renunciará. Concluyó diciendo que votaría la moción en debate, pero no los aditamentos encaminados a que esa censura tenga como consecuencia la renuncia del Ministro, no porque crea que un Ministro censurado por la Asamblea no debe irse, sino por los conflictos anteriormente apuntados.

El Representante CHACON JINESTA expresó que también votaría la moción, en el entendido de que luego han de venir las otras mociones complementarias, que establecen que el Ministro censurado debe renunciar a su cargo. De no ser así -aclaró- no la votaría, pues el principio, aunque no estaba en la Carta del 71, se ha seguido en Costa Rica, ya que los Congresos han tenido siempre la facultad de interpelar a los Ministros.

El Diputado ORTIZ dijo que la moción en debate, siempre y cuando no involucrara un sistema semi-parlamentario, podría aceptarse. Añadió que no negaba las razones de orden teórico que se han externado para demostrar la necesidad de que la Asamblea tenga injerencia en el Poder Público. Pero por una razón práctica, pienso que nuestro país no está preparado lo suficientemente para adoptar un sistema como el que se propone. La política en Costa Rica se hace por medio de los diputados provenientes de todo el país. El diputado viene a ser el intermediario entre su comunidad y los respectivos ministerios. Siempre está tratando de conseguir ciertas ventajas para su población, como la construcción de una escuela, un camino, etc. Si por diferentes motivos, el diputado no encuentra una favorable acogida a su solicitud en un Ministerio, volverá a la Cámara convertido en un opositor del Ministro, lo que traería perjuicios. El ministro, por su parte, tratará de agradar al diputado creando un representante de mucha influencia pues de su voto vendrá a depender la estabilidad ministerial. El costarricense es muy dado a resentirse y no dudo que vendría a cobrarlo en la Asamblea. Aclaró que aceptaría la moción si estuviera dirigida a que la Asamblea tuviera una mayor vigilancia sobre el Poder Ejecutivo, como fuerza moral, pero no a que un voto de censura provocara la caída de un ministro o una crisis de Gabinete.

El Diputado SOLORZANO se pronunció en desacuerdo con la moción planteada. Dijo que en la sesión anterior se había tomado el acuerdo de quitarle al Ejecutivo la facultad de conceder amnistía por delitos políticos. Ahora se pretende establecer una especie de tutelaje de la Asamblea con relación a los ministros. De esta manera, se van cercenando las atribuciones del Poder Ejecutivo, creando en torno del mismo algo así como un círculo de hierro que le impedirá moverse en el futuro. Me parece que tan grave es la tiranía del mandatario, como una tiranía de la Asamblea Legislativa. Agregó que debía pensarse que los gobernantes futuros serán honestos y responsables, por lo que no se explican las limitaciones que ahora se pretenden con respecto al Ejecutivo. Para reafirmar su criterio, leyó algunos conceptos de un artículo de don Cleto González Víquez, “El sufragio en Costa Rica ante la historia y la legislación “-relacionados con el gobierno del señor Gallegos, que se vió en dificultades por encontrarse casi a merced del Congreso. Ese peligro -dijo- de aprobarse la moción en debate, puede volver a presentarse en Costa Rica. Terminó diciendo que la innovación propuesta viene a desquiciar el sistema de frenos y contrapesos entre los distintos Poderes, sistema que ha imperado en nuestro país.

El Diputado LEIVA manifestó que la moción en debate y las complementarias del Proyecto, vienen a variar el sistema institucional que ha vivido el país. Sin embargo, después de meditarlo mucho, se había inclinado por votar la moción planteada y las otras. Agregó que se estaba adoptando simplemente parte de un sistema que desde hace muchos años ha imperado en Inglaterra y luego llevado a otros países. Dijo que lógicamente el voto de censura a un ministro debe provocar la caída de éste, pues si el voto se ha dado, es porque el ministro no goza del apoyo popular. El sistema sólo funcionará perfectamente cuando la Asamblea esté integrada por hombres honestos y responsables. Pero se hace más necesario, al suprimirse las elecciones de medio período. La oposición de las Cámaras tendrá la oportunidad de interpelar públicamente a los ministros que no cumplan con sus deberes y obligaciones.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ defendió nuevamente la tesis de la moción planteada. Dijo que la tesis era democrática y valedera. En Costa Rica el Poder Ejecutivo se ha hipertrofiado. Lo prudente es singularizar cada Poder. La tesis es saludable para los intereses del país. ¿Cómo es posible que el pueblo, representado en la Asamblea, no pueda incidir en la marcha del gobierno? ¿Cómo es posible que una Asamblea popular no tenga la facultad de censurar a un Ministro torpe o inescrupuloso? Mientras el Ministro sirve los propósitos del pueblo, no tiene por qué temer un voto de censura por parte de la Asamblea.

El señor ESQUIVEL intervino en el debate para combatir la tesis propuesta. Empezó afirmando que la modalidad política del país no necesita ni quiere el sistema semi-parlamentario. La moción no es sino el primer paso a una serie de mociones que tienden a establecer en Costa Rica este sistema. Si sólo se aprueba la moción escueta que se está debatiendo, y no las otras complementarias, el país vivirá no un sistema semi-parlamentario, sino un régimen parlamentario absoluto. Agregó que a un ministro se le puede traer a la Asamblea, si ha cometido “errores graves” a juicio de ésta. Y nada es más subjetivo que la calificación de un error. Si una mayoría de la Asamblea piensa que un ministro, en caso determinado, ha cometido un grave error, éste puede alegar que lo hecho por él no es un error. La Asamblea, entonces, lo censura. Cae el ministro. Y si el tiempo viene a demostrar que el ministro estaba en lo cierto, se habrá cometido una injusticia irremediable. Lo más prudente y aconsejable es que cada Poder se entienda con sus propios problemas, y no se meta en los asuntos de otro Poder. Este criterio -observó- hace poco fue adoptado por la misma Asamblea, al acordar que la Corte Suprema de Justicia no debe ser la llamada a levantar la inmunidad del diputado, por ser esta materia propia de la esfera de acción de la Cámara. Si en aquella oportunidad las razones que motivaron la resolución de la Asamblea fueron buenas, no veo por qué ahora se contradiga el criterio sustentado anteriormente. Añadió que el régimen semi-parlamentario encerraba grandes peligros para una democracia como la nuestra, que no está acostumbrada ni preparada para eso. De adoptarse ese sistema, lo que ocurrirá es que la politiquería se esté agitando constantemente. El país vivirá una especie de estado de oposición entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Apuntó que la hegemonía de un Poder sobre los otros en una democracia, siempre es repulsiva. Lo justo es un equilibrio de los diversos Poderes. Terminó diciendo que no se podía meter al país en un experimento cuya trascendencia no se conoce y que bien podría ser de fatales consecuencias para el país.

El Representante ZELEDON expresó que votaría la moción en debate, por estimarla beneficiosa para los intereses nacionales. Dijo que se quería dar a las funciones gubernativas un sentido de profunda responsabilidad. La fuente de muchos de los males que en los últimos tiempos ha padecido el país, se ha debido precisamente a esta falta de responsabilidad de los hombres de gobierno. Añadió que la moción no tenía otro matiz de parlamentarismo que el de que la Asamblea vigilara, en forma más eficiente la conducta del gobierno. Se refirió luego a las exageradas atribuciones que ha tenido el Poder Ejecutivo, lo que ha ocasionado que se llegue a la Presidencia, no a trabajar, a sacrificarse por la patria, sino en aras de intereses personales. El día que en Costa Rica la primera magistratura fuera, antes que el primer honor otorgado a los costarricenses, motivo de sacrificios y dedicación absoluta de quien la ejerce, los candidatos a la misma se reducirán grandemente. Agregó que era necesario que la Asamblea interviniera, cuando un ministro está perjudicando con su actuación al país.

El Representante MONGE ALFARO expuso su criterio favorable a la tesis de la moción en debate. Dijo que la responsabilidad en los hombres de gobierno, debe ser un propósito a cumplir para el mayor bienestar de la vida nacional. Si un Ministro sabe que, mediante un precepto constitucional, puede merecer un voto de censura, tendrá sumo cuidado en que su gestión ministerial sea lo más perfecta posible. La moción tiende a que no ocurra que un ministro ocupe su elevada posición por méritos adquiridos en la campaña política o por su amistad con el Presidente. Por otra parte, de aprobarse la moción, en el futuro los Presidentes tendrán el cuidado de integrar sus gabinetes con los hombres más capaces y responsables. La medida consolida la responsabilidad gubernativa. Con respecto al argumento esbozado por parte de algunos señores diputados, de que el país no está preparado para un sistema como el que se propone, declaró que no se podía estar resolviendo los problemas de carácter constitucional, si nos atamos a los vicios de la politiquería nacional. Es necesario tratar de purificar el ambiente costarricense. Todas aquellas medidas que tienden a elevar la política nacional deben ser apoyadas, brindárselas al pueblo de Costa Rica. Añadió que era necesario ir contra ese espíritu conservador que ha caracterizado la historia de Costa Rica. Ha llegado el momento de dar medidas nuevas, renovadoras, que le deparen al país un mayor bienestar. Terminó diciendo que la vida nacional es un único proceso, no una división irrestricta de poderes. En lugar de propugnar la exclusión, debe propugnarse la armonía.

El Diputado ROJAS ESPINOSA se pronunció en contra de la moción planteada. Observó que la moción implicaba el concepto de la responsabilidad ministerial, que ha tenido su origen en Inglaterra. El sistema parlamentario se originó en Inglaterra, de acuerdo con la psicología de su pueblo. Se debió a un largo proceso evolutivo del pueblo inglés. Añadió que todas las imitaciones que en otros países se han hecho del sistema inglés han fracasado, precisamente por tratarse de imitaciones. Dentro de la teoría constitucional -expresó luego- no se puede fortalecer un Poder en perjuicio del otro. Parece que la tendencia es limitar las atribuciones del Poder Ejecutivo hasta convertirlo en una figura simbólica, en una especie de Rey de Inglaterra. Aunque estoy porque se interpele públicamente a los ministros, no estoy de acuerdo en que puedan ser renunciados por un pronunciamiento de la Asamblea.

El diputado VARGAS FERNANDEZ expuso su criterio adverso a la moción suscrita por la fracción Social Demócrata, que no es otra cosa que una porción de un todo, que trata de implantar en Costa Rica el sistema semi-parlamentario. Dijo que estaba de acuerdo en que los Ministros fueran llamados al seno de la Asamblea para ser interpelados públicamente, pero que no votaría la moción porque tiende a establecer el sistema semi-parlamentario. De ahí que estaba dispuesto a aprobar la moción que se presentara sobre el artículo 239 del Proyecto del 49, que se refiere a que los ministros podrán ser interpelados por la Cámara, pero nada más. Dijo que el sistema semi-parlamentario es una mezcla de dudosos resultados. El sistema parlamentario, que nació en Inglaterra, responde a una tesis. No puede mezclarse con el presidencialista, que tradicionalmente ha regido en Costa Rica. Añadió que el sistema propuesto en la moción, no podía aceptarse en nuestro país, por cuanto el Poder Legislativo no tiene participación en la integración del Gabinete. El Presidente es el que elige a sus colaboradores libremente. Tal práctica debe quedar en manos del Ejecutivo. Observó que no era cierto que un ministro torpe continuara en su cargo, por cuanto el Presidente lo iba a renunciar. Se supone que cuando un ministro actúa torpemente, también resulta afectado el propio Presidente de la República.

El diputado GAMBOA manifestó que en la práctica ocurría lo contrario a lo apuntado por el compañero Vargas Fernández, pues el Presidente se empeña siempre en mantener a un ministro torpe, a pesar de la opinión pública, lo que no es conveniente, ni para el propio mandatario, ni para los intereses generales del país. La Asamblea tiene el derecho de criticar a un ministro y provocar su caída, si está cometiendo graves errores o desaciertos, lo que es democrático. De aprobarse la moción en debate, se obliga al Presidente a ser más responsable en el momento de integrar su gabinete, pues si lo hace con hombres incapaces, se expondrá al voto de censura de la Asamblea.

El diputado VARGAS VARGAS de nuevo intervino en el debate para decir que en Costa Rica era raro el Presidente que haya conocido a conciencia los problemas de la nación. Siempre se han dado palos de ciego en materia administrativa. La moción persigue una mayor vigilancia de parte de la Asamblea en los asuntos de gobierno, lo que es muy saludable para el país.

Agotado el debate en torno a la moción de la fracción Social Demócrata, se sometió a votación, habiéndose aprobado.

Artículo 5º.- La Mesa manifiesta que se discutirán los artículos 78 y 79 de la Constitución del 71, cuya discusión se había propuestos por la Asamblea.

Sobre el artículo 78 [116] se presentó la siguiente moción de la Comisión de reformas del Unión Nacional: “La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses divididos en dos períodos, así: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de setiembre al treinta de noviembre. Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente”. “Transitorio. La primera Asamblea Legislativa que se elija conforme a esta Constitución, se instalará el primero de noviembre de 1953. Sus sesiones ordinarias estarán divididas en dos períodos, así: del primero de noviembre al treinta y uno de enero, y del primero de mayo al treinta y uno de julio. El ciudadano que resulte elegido Presidente de la República, y los diputados escogidos para integrar la Asamblea Legislativa en las elecciones que habrán de verificarse en 1953, ejercerán sus cargos por cuatro años y medio, o sea el Presidente desde el ocho de noviembre de ese año hasta el ocho de mayo de 1958, y los diputados desde el primero de noviembre de 1953 hasta el treinta de abril de 1958, a fin de que en lo sucesivo el período presidencial se inicie el ocho de mayo, la Asamblea Legislativa se instale el primero de este mes, y las elecciones presidenciales y de Diputados se verifiquen en febrero, todo del año correspondiente”.

Sobre el mismo artículo 78 se presentaron las siguientes mociones del diputado LEIVA: “La Asamblea se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada y habrá dos períodos de sesiones ordinarias de tres meses cada una que se iniciarán en la fecha indicada y el 16 de setiembre. Transitorio. “Los diputados a la próxima y siguientes Asambleas Legislativas, iniciarán su primer período de sesiones ordinarias, el ocho de noviembre del año de su elección, por el término de tres meses. Los diputados que deben entrar en funciones en noviembre de 1953 desempeñarán sus cargos hasta el treinta de abril de 1958”.

El diputado ESQUIVEL explicó los alcances de la moción por ellos suscrita. Dijo que no se justificaba que el Congreso sólo laborara tres meses en sesiones ordinarias, por lo que habían ampliado ese plazo a seis meses, divididos en dos períodos. También se acordó incluir el concepto de lo que se entiende por una legislatura. Sometida a votación la moción del Unión Nacional, fue aprobada.

El diputado LEIVA acordó retirar su moción.

Con respecto al transitorio de la moción de los señores Esquivel y compañeros, hubo un debate prolongado en que participaron varios representantes.

El señor Zeledón sugirió, para obviar toda dificultad, que la Asamblea nombrara un Presidente Provisional del 8 de noviembre al 8 de mayo de 1950 y que la Asamblea se declare en Congreso, hasta tanto no se integre el próximo Congreso, que deberá asumir sus funciones con el señor Ulate el 8 de mayo. El diputado Vargas Fernández presentó varias objeciones al transitorio propuesto. Señaló que el mismo significaba una violación del pacto Ulate-Figueres, por cuanto establece que la próxima Asamblea Legislativa se instalará el primero de noviembre, y no el ocho, fecha en que terminará de surtir sus efectos el mencionado pacto. El diputado CHACON JINESTA sugirió que se pospusiera la discusión del transitorio, por cuanto la situación actual que lo motiva bien puede variar en el futuro, a lo que se opuso el señor Arroyo. El representante Vargas Fernández, intervino en el debate para decir que la Junta no ha enviado ninguna comunicación haciendo renuncia de la prórroga de su período de gobierno, acordada por la Asamblea. Antes de votarse el transitorio, es indispensable que la Junta mande una comunicación al respecto. El diputado ARIAS expuso que posiblemente no votaría la moción -aunque está de acuerdo con ella- por las razones aducidas por el señor Vargas Fernández. Dijo que hasta por un deber de cortesía la Junta tiene la obligación de comunicar a la Asamblea, por una simple nota, que ha renunciado a la prórroga. Aclaró sin embargo, que no estaba dudando de la seriedad de la Junta y si habían decidido entregarle el poder al señor Ulate el próximo ocho de noviembre, así lo harán, pero que estaban en el deber de comunicar a la Asamblea esta decisión, a efecto de que se considere revocado el acuerdo de la Cámara que otorgó la prórroga. El representante ESQUIVEL manifestó que la objeción carecía de importancia, por cuanto don Otilio Ulate y don José Figueres firmaron un Manifiesto dirigido al país, que se publicó en los diarios nacionales, mediante el cual la Junta se obligaba a entregar el poder al primero el ocho de noviembre, haciendo renuncia expresa de la prórroga concedida por la Asamblea.

Los representantes VARGAS FERNANDEZ y ARIAS BONILLA de nuevo intervinieron en el debate para insistir en su punto de vista de que antes de votar el transitorio propuesto, era necesario que la Junta enviara una comunicación a la Asamblea notificándola oficialmente del acuerdo suscrito con el señor Ulate, mediante el cual han hecho renuncia de la prórroga. El diputado Arroyo sugirió que se suspendiera el debate, a efecto de dirigir una excitativa a la Junta en el sentido propuesto. El señor ZELEDON se opuso a que se dirigiera una excitativa a la Junta. Agregó que el Manifiesto suscrito por los señores Ulate y Figueres no le parecía documento suficiente para proceder en un sentido determinado.

Quedando en el uso de la palabra el Diputado Vargas Fernández, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 70

No. 70.- Septuagésima Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día dieciocho de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta, Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montiel, Pinto, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada, y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó por unanimidad conceder permiso al Diputado Fournier Acuña por cuatro semanas, a partir del dieciocho de los corrientes, por ausentarse del país para asistir a la Sexta Conferencia Interamericana de Abogados, que se reunirá en la ciudad de Detroit, Estados Unidos.

Artículo 3º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Telegramas en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a los sacerdotes ser electos Diputados.

b) Memorial suscrito aproximadamente por doscientas firmas, dando cuenta a la Asamblea, del arresto cometido contra varios dirigentes obreros por el oficial Tranquilino Granados, mientras un grupo de trabajadores de Artes tipográficas se encontraba reunido. Los firmantes piden la intervención de la Asamblea, en este asunto. (*)

A instancias del Representante ZELEDON se acordó transcribir el mencionado Memorial a conocimiento del señor Ministro de Seguridad, para que se lleven a cabo las investigaciones del caso, a fin de dar curso a la denuncia planteada por los trabajadores.

Artículo 4º.- El diputado SOLORZANO presentó moción de revisión del inciso 23 del artículo 82 aprobado ayer, para que se suprima. El proponente de la moción declaró que el inciso aprobado, sobre el cual ha pedido revisión, posiblemente va a traer en el futuro perjuicios al país, ya que Costa Rica no vive un sistema parlamentario y la Asamblea no tiene ninguna intervención en el nombramiento de los Ministros de Gobierno. En el sistema presidencialista que vivimos, es el Mandatario quien integra libremente su Gabinete, sin ninguna participación por parte de la Asamblea, por lo que no es lógico ni conveniente otorgarle esta facultad de tumbar a un Ministro, si ha cometido un error a juicio suyo. Agregó que si en el futuro una Asamblea censura a un Ministro, lógicamente la censura también va enderezada contra el Presidente de la República, y en consecuencia se caerán tanto el Ministro como el propio Mandatario, con los perjuicios consiguientes para el país. La reacción natural del que ejerce el Poder Ejecutivo será la de lograr mayorías más sumisas en las Cámaras, a fin de evitar un voto de censura contra uno de sus ministros.

Se aprobó la revisión planteada.

El señor ZELEDON mantuvo su criterio favorable al mantenimiento del inciso sobre el que se ha pedido revisión a fin de suprimirlo. Dijo que no se había hecho más que un pequeño ensayo de responsabilidad, que no tiene la trascendencia que se le ha imputado. Lo aprobado hasta ahora es que si un Ministro se extralimita en sus funciones o comete graves errores, el Congreso tiene derecho de llamarlo a cuentas. Es cierto que la interpelación a los Ministros se ha practicado en Costa Rica por los anteriores Congresos, pero es conveniente que la facultad de la Asamblea quede consignada como precepto constitucional. El voto de censura a un Ministro es la consecuencia lógica de que el interpelado, no supo responder satisfactoriamente a los cargos formulados contra su actuación. Lo que sigue después –aclaró– no es asunto que nos atañe. Concluyó diciendo que mantenía su criterio favorable a una medida que consideraba beneficiosa para los intereses del país.

Puesta a votación la moción de fondo fue desechada.

Artículo 5º.- En consecuencia se continuó en la discusión del transitorio del artículo 78 según la moción suscrita por los señores Esquivel y compañeros.

El Diputado ARROYO expresó que ya no existía ningún inconveniente para que se votara el transitorio, en vista de las declaraciones del señor Ministro de Gobernación y Vice-Presidente de la Junta, don Fernando Valverde, en las que dice, una vez que regrese a la capital don José Figueres, enviará a la Asamblea la comunicación oficial de que la Junta ha renunciado a la prórroga de su período de gobierno otorgado por la Asamblea. El representante ARIAS se opuso a que se votara el transitorio, por cuanto significaría una descortesía para la Junta si, después de las declaraciones del señor Valverde, la Asamblea no espera la nota. Agregó que no había prisa alguna en posponer la discusión del transitorio, por dos o tres días de más, mientras llega a la capital el señor Presidente de la Junta.

El señor ZELEDON expresó que no votaría el transitorio propuesto por las razones siguientes: 1) Los proponentes de la moción dan como un hecho que las próximas elecciones de diputados se llevarán a cabo en octubre de este año. Dijo que dudaba que esas elecciones se pudieran efectuar en esta fecha, por una serie de circunstancias que expuso. Sugirió que las elecciones se efectuaran en febrero, durante la época seca, para evitar así los inconvenientes de una elección en pleno invierno. La Asamblea Constituyente se podría convertir en Congreso por un tiempo limitado, es decir, hasta el 8 de mayo, fecha en que deberá iniciar sus labores la Asamblea elegida en febrero. Si la Junta abandona el poder el 8 de noviembre, tal y como lo ha prometido, la Constituyente bien puede nombrar un Presidente Provisional por el tiempo comprendido entre el 8 de noviembre y el 8 de mayo de 1950. Para ejercer ese cargo, la Asamblea podría escoger a don Otilio Ulate. En ese sentido planteó la siguiente moción: “Para que si llegare a confirmarse oficialmente que la Junta de Gobierno no desea hacer uso de la prórroga de su período de mando que le fue concedida por esta Asamblea Constituyente y persiste en el propósito anunciado por la vía periodística, de entregar el mando de la República el 8 de noviembre próximo, se nombre a don Otilio Ulate Blanco para que ejerza el Poder Ejecutivo en calidad de Presidente Provisional hasta el 8 de mayo venidero”.

El Representante ESQUIVEL apuntó que no existía ningún inconveniente para que se votara la moción por ellos suscrita. Agregó que si se estaba en el camino de las descortesías, no podría haber mayor descortesía para el señor Ministro de Gobernación si no se aprobaba la moción, hasta tanto no llegara la nota anunciada por éste, pues de otro modo se podría suponer que la Asamblea duda de la palabra del señor Valverde.

El Diputado ARIAS insistió en su punto de vista anterior. Dijo que si la Junta, por conducto de su Vice-Presidente, había anunciado el envío de la comunicación sobre la renuncia a la prórroga, un elemental deber de cortesía para con aquélla exige que la Asamblea espere la llegada de la mencionada comunicación.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la moción planteada por ser contraria al pacto Ulate-Figueres, ya que en la misma se establece que el próximo Congreso se reunirá el 1º de noviembre y el mencionado Pacto otorga a la Junta el derecho de gobernar sin Congreso hasta el 8 de noviembre, lo que está en pugna manifiesta con el Pacto. Por otra parte -agregó- es necesario que el inconveniente de efectuar dos elecciones en invierno se reduzca al mínimo. La segunda elección bien podría evitarse que se llevara a cabo en invierno. En ese sentido dejó planteada una nueva fórmula que dice: “La primera Asamblea que se elija conforme a esta Constitución se instalará el 8 de noviembre de 1949 y cesará en sus funciones el 30 de abril de 1954. Los Vicepresidentes nombrados ejercerán sus cargos del 8 de noviembre de 1949 al 8 de mayo de 1954”.

Sometida a votación la moción de los señores Esquivel y compañeros, fue desechada.

Se discutió luego la moción del Representante ZELEDON. El proponente de la misma usó de nuevo de la palabra para explicar brevemente los alcances de la misma. El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que era inoportuna toda discusión en torno a la moción del señor Zeledón, por cuanto éste la condicionaba a una comunicación oficial por parte de la Junta a la Asamblea, renunciando a la prórroga de su período. Añadió que esa nota debía de esperarse, no porque dudara de la seriedad de la Junta, sino porque tal comunicación oficial debe constar expresamente en las actas y en los documentos emanados de esta Asamblea Constituyente. Luego instó al autor de la moción para que la aplazara a juicio de la Mesa, lo que el señor Zeledón aceptó.

La Mesa sometió a discusión el inciso 13) del artículo 82, que se había acordado posponerlo.

Sobre el mencionado inciso se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros, que dice así:

“Decretar la enajenación o aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación.

No podrán ser enajenados ni arrendados, directa o indirectamente, ni salir definitivamente del dominio del Estado:

a) Los ferrocarriles y muelles nacionales y los aeródromos y aeropuertos, mientras estén en servicio.

b) Las fuerzas que pueden obtenerse de las aguas del dominio público, o de cualquiera otra fuente de energía en el territorio de la República.

c) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional; y

d) Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los alcances a, b, c y d anteriores sólo podrán ser explotados por particulares mediante concesión especial, por tiempo limitado, y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión”.

Alrededor de esta moción se suscitó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado CASTRO sugirió que se dijera “los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales mientras estén en servicio”. El señor MORUA explicó que existen muchos aeropuertos que son particulares, por lo que debía aclararse que el inciso se refería a los aeropuertos internacionales.

El Representante VOLIO SANCHO expuso dos objeciones en cuanto a la redacción del inciso en la forma propuesta. Dijo que se había variado el sentido de la Carta del 71 en lo que se refiere a los muelles y ferrocarriles nacionales que de ninguna manera deben salir del dominio de la nación, ni darse en explotación a particulares. Agregó que el aparte b) estaba mal redactado, puesto que el concepto “toda fuente de energía” es a la vez, muy lato y vago. Los proponentes de la moción aceptaron las observaciones anteriores, modificándola en la forma propuesta. El Diputado VOLIO JIMENEZ aclaró que los conceptos aeropuerto y aeródromos, de acuerdo con el Diccionario de la Academia son sinónimos o equivalentes.

Se acordó votar la moción dividida en dos partes, con las modificaciones aceptadas por los proponentes de la misma. En consecuencia, se procedió a votar la primera parte: “Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación”. Sobre esta parte, el Diputado GONZALEZ HERRAN, presentó moción para que se dijera “Bienes inmuebles”, ya que para la enajenación de los bienes muebles, el Ejecutivo no necesita la autorización de la Asamblea. A esta moción se opusieron los señores Esquivel, Ortiz, Volio Jiménez, Chacón y Jiménez Quesada, por considerarla perjudicial. El autor de la moción, entonces, decidió retirarla. El Representante BAUDRIT GONZALEZ declaró que se hacía necesario establecer una diferencia entre los bienes propios de la nación -ríos, mares, aire, etc.- y los que pertenecen al Estado. El Estado como cualquier persona moral, tiene derechos y deberes. Es dueño de muchos bienes muebles e inmuebles. Los bienes del Estado pueden ser vendidos. De ahí que es indispensable hacer la diferencia entre lo que se entiende por bienes del Estado y por bienes de la nación.

Puesta a votación la primera parte de la moción, fue aprobada.

Se discutió luego la parte segunda, que dice: a) No podrán salir definitivamente del dominio del Estado: Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público o de cualquiera otra fuente de energía en el territorio nacional”.

El Diputado CHACON dijo que debía respetarse la redacción de la Carta del 71, pues dentro del concepto “cualquier otra fuente de energía”, cabían, por ejemplo, las instalaciones de las fincas movidas por la fuerza del viento, motores, etc. Nadie pensará que estas fuentes de energía son del dominio público. El señor ESQUIVEL explicó que la redacción del mencionado inciso no era otra que la del artículo 1º de la Ley que nacionalizó la energía eléctrica. Agregó que esa ley tenía muchos años de estar en vigencia, sin que hubiere provocado dificultad alguna.

El Representante ACOSTA PIEPPER expresó que la Asamblea tenía la obligación de ponerse a tono con los tiempos que corren, introduciendo el concepto de que todos los minerales radioactivos y sustancias utilizables en la obtención de energía atómica, son de poder del Estado. El señor ESQUIVEL aclaró que en teoría las fuentes de energía del Estado son aquellas capaces de un monopolio, por particulares.

Lo que se pretende es que ciertas fuerzas de una gran importancia, no caigan en manos de particulares. Se acordó votar la segunda parte dividida, a su vez en tres partes. La primera de ellas dice: “No podrán salir definitivamente del dominio del Estado”, se aprobó. La segunda, “a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público” también fue aprobada. La tercera, “o de cualquiera otra fuente de energía en el territorio de la República”, se desechó.

Se discutió luego la parte tercera: “b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de Petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas en el territorio nacional”. El Diputado VOLIO SANCHO sugirió que el aparte b) se adicionara con el párrafo siguiente “los minerales y piedras preciosas”. En ese sentido planteó una moción, la que fue combatida por los Representantes Volio Jiménez, Gómez, Arroyo y Herrero. Votada la parte tercera, se aprobó. Fue desechada la adición propuesta por el señor Volio Sancho. También se aprobó la parte, cuarta, aparte c) que se refiere a los servicios inalámbricos.

Se discutió la última parte que dice: “Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por particulares mediante concesión especial, por tiempo limitado, y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión. Los ferrocarriles y muelles nacionales no podrán ser enajenados ni arrendados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.

El Representante ARIAS sugirió que se incorporara el concepto de que tampoco podrán ser gravados, lo que aceptaron los proponentes de la moción. Sin embargo, el señor ESQUIVEL declaró que votaría el aditamento, pero en la inteligencia de que se reservaba el derecho de estudiar los expedientes legislativos que motivaron la reforma constitucional de los años 36 y 37, a fin de recabar las razones que se tuvieron para no incluir el concepto de que los ferrocarriles y muelles nacionales no podrán ser tampoco gravados en forma alguna. El Diputado CHACON expresó que estaba con el inciso, pero que lo consideraba muy drástico, pues hay ocasiones en que el Estado podría verse en la necesidad de deshacerse de un ferrocarril o muelle que no le está produciendo ningún servicio o utilidad. El Representante VOLIO JIMENEZ explicó brevemente los alcances de la reforma constitucional de los años 36 y 37. Agregó que se podría votar la moción en la forma propuesta pues se entiende que el que no puede vender, pues lógicamente no puede hipotecar o gravar. El Diputado PINTO manifestó que las restricciones apuntadas estaban bien para las épocas pasadas, pero que no se justificaban en los momentos actuales, ya que la mayoría de los ferrocarriles dejan sólo pérdidas. De ahí que sea el Estado el único que los explote.

Sometida a votación la última parte, fue aprobada.

El Diputado ACOSTA PIEPPER presentó moción para agregar al aparte b) el párrafo siguiente, después de “sustancias hidrocarburadas”, “así como los depósitos de minerales radioactivos y todas las sustancias utilizables en la obtención de la energía atómica”. Sometida a votación, fue aprobada.

En consecuencia, el inciso 13 se leerá así: [121.14]

“Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación.

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

a) Las fuerzas que pueden obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional.

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos y todas las sustancias utilizables en la obtención de energía atómica; y

c) Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores, sólo podrán ser explotados por particulares mediante concesión especial, por tiempo limitado, y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión.

Los ferrocarriles y muelles nacionales no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directamente o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las 6:45 de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.


* En el Libro de Actas está borrado con eureka, el nombre del Doctor Rodríguez; debe de haber presidido don Edmundo Montealegre, cuyo nombre aparece con lápiz.

1 Hasta aquí es la moción de Esquivel y compañeros. Lo siguiente es moción del Social Demócrata.

2 Este concepto se encuentra redactado en forma distinta en el Acta.

* La lectura de los numerosos memoriales y telegramas a que fue sometida la Asamblea no ofrece ningún interés doctrinario; se trata siempre de un mismo patrón seguido de innumerables firmas. En ocasiones la Mesa prescindió de su lectura, por traer variaciones irrespetuosas para los constituyentes. Por juzgarla más interesante, en el anexo de esta acta se reproduce una comunicación suscrita por varios ex-capellanes, que se leyó en esta sesión.- N. de la C.

* Obsérvese que en el acta no se consigna cómo se votó en definitiva este inciso 16) que estaba en discusión, porque de pronto el acta continúa con la discusión del inciso siguiente, o sea el 17). [Nota edición digital: el texto constitucional aprobado 121.17 contempló la obligatoriedad de la consulta pero no incluyó la votación de dos tercios para separarse de la opinión técnica, esta votación está en el acta 71]

* Como la reproducción completa de los memoriales y comunicaciones que se originaron en la tramitación de esta queja resultaría muy extensa, y es material que corresponde a diversas sesiones, la Comisión que ordena estas Memorias ha creído mucho más conveniente, por todo, hacer la siguiente reseña:

En el memorial sin fecha a que se refiere esta Acta los quejosos denunciaban que, estando reunidos los trabajadores tipográficos para constituir un sindicato se presentó una “patrulla” la cual se llevó “detenidos a cinco dirigentes y les manifestó que sólo con un permiso del Ministerio de Trabajo no serían interrumpidas las reuniones sindicales”.

“Para ajustarnos a ese extraño requisito -nunca hasta ahora exigido- una comisión se apersonó al Ministerio de Trabajo en solicitud del permiso para poder celebrar tranquilamente sus reuniones; pero el Ministerio de Trabajo negó categóricamente el permiso, pretextando no tener autorización de la Junta de Gobierno para hacerlo”.

“Planteamos esta grave situación a la Asamblea, a fin de que asuma su función soberana plena y tome las medidas que crea pertinentes para asegurar a los ciudadanos por lo menos, los derechos que contemplan las disposiciones legales en vigencia y pongan coto a los desmanes de quienes se auto-colocan por encima de las leyes y de la Asamblea Nacional Constituyente”.

Los quejosos antes expresan que recurren a la Asamblea porque es, “el único organismo de Gobierno que actualmente tiene poderes emanados de elección popular, -cualquiera que sea la forma en que ésta se haya producido-, es la Asamblea Nacional Constituyente”. “La existencia de una Constituyente es incompatible con un régimen de irrespeto a las leyes que han quedado subsistiendo”. “El artículo 33 de la Constitución, en la parte que han dejado vigente los militares, asegura a todos el derecho de reunirse sin armas; y el artículo 55 asegura a los trabajadores el derecho de sindicalizarse”.

La Asamblea, con fecha 19 de mayo, transcribió este memorial al Ministro de Seguridad Pública. El Sr. Aquiles Bonilla Gutiérrez, atentamente contestó por telegrama informando que había ordenado una información, (Acta Nº 72). El 24 de mayo (Acta Nº 75), llegó la información, consistente en las manifestaciones de dos sargentos de Policía y un Guardia Fiscal que habían participado en los hechos, y una comunicación del Mayor T. Granados Ch., Primer Comandante de la Primera Sección de Policía. Este informaba que se trataba de una reunión de elementos comunistas que el día 11 se desarrollaba en los altos de la Cafetería “Los Ángeles”, en el barrio del mismo nombre, sita en calle 12, avenida 12, y que el dueño del local había expresado “estar lejos de imaginarse que lo iban a ocupar para instalar una imprenta con el propósito de poner en circulación un periódico con titular de “Claridad, periódico de ideas comunistas”.

Los rondas declararon que ellos no habían detenido a nadie, que “... el Mayor Granados nos ordenó por medio del teléfono que la reunión podía llegar a su fin, pero que los integrantes del Comité principales tales como Gonzalo Sierra, Jorge Eduardo Pacheco etc., nos acompañaran al Cuartel a una declaración más eficiente, pero que no iban en calidad de detenidos; ya que el Mayor hasta les dió permiso de que pidieran un carro y que nosotros los siguiéramos en nuestros carros. A lo que ellos contestaron que no había necesidad y nos acompañaron en el jeep Nº 2 y una camioneta del Resguardo Fiscal”.

“Al llegar los declarantes a este Cuerpo, y digo declarantes ya que se le dió orden al Puerta Adentro y al Fortín de que no se anunciaran como detenidos, conversaron con el Mayor y éste les expuso los móviles de la actitud tomada por el Cuerpo y luego, de la manera más correcta y decente, se les dió la salida, y se les explicó que la próxima vez que hicieran otra reunión, fuera con un permiso del Ministerio arriba descrito”.

El 30 de mayo (Acta 79), la Constituyente recibió un nuevo escrito de réplica del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Artes Gráficas, negando que se tratara de un grupo exclusivamente comunista; y entre otras cosas expone: “A pesar de que nosotros sabemos que no estamos obligados a pedir autorización para celebrar nuestras reuniones sindicales, porque están claros los artículos 33 y 35 antes mencionados, que garantizan la libertad de reunión, solicitamos al Ministro de Trabajo el permiso que nos indicara el Mayor Granados; Este Ministro nos lo negó, alegando como es cierto, que no hay artículo alguno de la Constitución ni del Código de Trabajo que obligue al Ministerio de ese ramo a darlo ni a los trabajadores a pedirlo”.

La Constituyente encontró satisfactorias las amplias informaciones dadas por el Ministro de Seguridad y así lo expresó a este funcionario (Acta Nº 75).- N. de la C.

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