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Actas 71 a 80 / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados

Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 71

No. 71.- Septuagésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día diecinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Arroyo, Baudrit, González, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Montiel, Pinto, Ruiz, Trejos, Valverde, Solórzano, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Sancho, Volio Jiménez, Zeledón; y los Suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lee Cruz, Monge Alfaro y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a varios telegramas y comunicaciones, en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a sacerdotes ser electos Diputados.

Artículo 3º.- Los diputados Herrero y Castro Sibaja, presentaron moción para que el artículo 82, inciso 13) se agregue un subinciso d), que diga: “d) Los aeropuertos nacionales y municipales mientras estén en servicio”.

La moción anterior fue objeto de un largo debate, en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado GONZALEZ HERRAN criticó que se dijera aeropuertos municipales, en un artículo que trata solamente de los bienes nacionales. Los autores de la moción accedieron a suprimir el concepto anterior.

El señor ESQUIVEL manifestó que mientras no se estudiara un poco más a fondo el asunto, no podría votar la moción.

El Diputado VOLIO SANCHO sugirió a los proponentes que cambiaran el párrafo final del inciso, y no como un aparte especial, lo que aceptaron aquéllos.

El Representante Ortiz expuso sus razones por las cuales no votaría la moción planteada. Dijo que los aeropuertos no eran estables. A menudo cambiaban de lugar y muchas veces necesitaban ser ampliados. Además, de acordarse esta disposición bien se podría poner obstáculos a empresas nacionales o extranjeras que desearan financiar un aeropuerto.

El Diputado CHACON expresó que aprobando la moción no se cometía el peligro al que se había referido el señor Ortiz, puesto que ninguna empresa extranjera inversionista, va a gravar bienes inmuebles del Estado: que votaba la moción, porque no existía razón alguna para excluir a los aeropuertos.

Sometida a votación, fue aprobada.

El Diputado ARROYO presentó la siguiente moción: “para que se agregue al inciso a) del inciso 13), el párrafo que dice: “O de cualquiera otra fuente de energía en el territorio de la República, siempre que tales fuentes pudieran ser susceptibles de monopolio particular”. El Diputado ROJAS ESPINOSA aclaró que el artículo 23 de la Carta del 71 prohíbe toda clase de monopolios en manos de particulares, por lo que no le parecía conveniente la moción anterior. El señor ARROYO decidió retirarla.

No habiéndose presentado otra moción sobre el inciso 13 del artículo 82, deberá leerse así:

“Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

No podrán salir indefinidamente del dominio del Estado:

a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en territorio nacional.

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos y todas las sustancias utilizables en la obtención de energía atómica.

c) Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores, sólo podrán ser explotados por particulares mediante concesión especial por tiempo limitado, y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión.

Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos últimos mientras estén en servicio-, no podrán ser enajenados, gravados, ni arrendados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.

Artículo 4º.- Se discutió luego el inciso 16 del artículo 82, que había quedado pendiente por acuerdo de la Asamblea.

Sobre el inciso se presentó la siguiente moción de los señores Facio y compañeros, para adicionar el inciso 16) del artículo 82 de la Constitución, con el siguiente párrafo: “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria, y para separarse de dicha opinión, requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.

El Diputado TREJOS sugirió a los proponentes de la moción anterior dividirla en dos partes, para su discusión, lo que se aceptó.

El Diputado ZELEDON manifestó que no votaría ninguna de las dos partes de la moción, por cuanto considera absolutamente innecesario que en una disposición constitucional se establezca la obligación que tiene la Asamblea de recabar la opinión de los organismos técnicos especializados, cuando se discuten materias que los afecten directamente. Siempre los Congresos han consultado a los organismos técnicos, aun cuando no existía la obligación. No se puede concebir que una cámara responsable no consulte a los técnicos en casos muy especiales.

Sometida a votación la primera parte, que dice: “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria”, fue aprobada.

En cuanto a la segunda parte de la moción, el Diputado ARROYO expresó que no la votaría por considerar que una Asamblea Legislativa es la máxima representación popular y no tiene por qué someterse al pronunciamiento de los organismos técnicos, lo que significaría una mengua de la soberanía de que está investida. Si una mayoría de los Diputados está de acuerdo en desechar el dictamen de los técnicos, el voto de la mayoría es el que debe prevalecer. Añadió que le parecía muy peligroso extender el derecho de veto a organismos técnicos.

El Diputado FACIO hizo uso de la palabra para referirse al sistema de la ley extraordinaria. Dijo que en la misma Constitución del 71 se prevén una serie de leyes para cuya aprobación se requieren, cuando menos, los dos tercios de los votos de la Cámara, entre otras, las leyes para establecer monopolios particulares, para la contratación de empréstitos externos, para la supresión de garantías, para imponerle al ejercicio de la propiedad privada ciertas restricciones de carácter social. Se trata de leyes especiales que requieren una mayoría especial. ¿Puede considerarse esto como una disminución del poder soberano de la Asamblea? No. Lo que pasa es que la soberanía, como la libertad, no puede concebirse como algo ilimitado, indefinido, como una carencia de restricciones. La soberanía y la libertad son conceptos que, si deseamos que operen bien, deben ser concebidos y organizados en forma relativa y correlativa a otros valores. Si se enfoca desde este punto de vista nuestra moción -agregó- se entenderá mejor esa exigencia de los dos tercios de votos, para que la Cámara se aparte de la opinión del organismo técnico consultado. Lo que sucede con nuestra moción es que se ha extendido ese requisito de los dos tercios a casos nuevos, no contemplados en la Carta del 71, y se ha extendido porque el mundo de hoy es más complejo que el de 1871. En el supuesto de que el criterio del organismo técnico coincida con el de la mayoría de la Asamblea, la ley pasará por simple mayoría, caso de excepción del que no se quejarán los defensores absolutos de la libertad de la Asamblea. Hay actividades del Estado muy complejas, que requieren un trato especial. Los organismos bajo cuya responsabilidad están esas actividades complejas y difíciles, son también organismos representativos del pueblo, por cuanto son del Estado. Lo que se pretende es que la Asamblea y estos organismos colaboren, con el objeto de dar al país las mejores leyes.

El Diputado ARIAS BONILLA declaró que no votaría la moción planteada, aún cuando pensaba que los problemas monetarios son de gran trascendencia para la vida del país y necesitan, en consecuencia, ser resueltos en la mejor forma. Dijo que no había votado la primera parte de la moción porque no concebía que un Congreso resuelva un asunto sobre la paridad de la moneda, sin consultar antes al organismo encargado de la regulación monetaria. Por otra parte, esos asuntos no son presentados al Congreso por iniciativa propia, sino que han sido enviados por el Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y acompañados siempre del dictamen de los técnicos. Agregó que existía otra razón poderosa que lo movía a no votar la moción: El hecho de que los técnicos se equivocan a menudo. Aclaró que respetaba el criterio de los técnicos, pero que no debe establecerse que la Asamblea lo seguirá en una forma absoluta, pues en muchas ocasiones los mismos técnicos se equivocan, con los perjuicios consiguientes. Para reafirmar su tesis, se refirió concretamente a actuaciones del Consejo Emisor del Banco Nacional que han trastornado la economía nacional. El Banco Nacional ha cometido graves errores, que hoy pesan sobre la economía del país.

El Representante FACIO aclaró que él había admitido desde el principio la posibilidad de que los mismos técnicos se equivocan. Como humanos que son, no se puede creer que sean infalibles. Previendo esta circunstancia, en la moción se establece que la Asamblea bien puede apartarse del criterio de los técnicos, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Puede darse perfectamente el caso de que un organismo técnico, por error, inexperiencia y hasta por mala fe, vierta un dictamen inconveniente para los intereses nacionales. A la Cámara le queda el recurso de rechazarlo, si así lo acuerdan las dos terceras partes de sus miembros, y no le faltará esa cifra si el dictamen es en realidad erróneo o malicioso.

Sometida a votación la segunda parte de la moción, fue desechada. En consecuencia el inciso 16) del artículo 82, deberá leerse así: “Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas. Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria”. [121.17]

Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del artículo 83 de la Constitución del 71. Sobre este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de la Comisión de reformas del Unión Nacional, que dicen así respectivamente:

“No pueden ser elegidos Diputados, ni ser inscritos como candidatos para esa función: 1º.- El Presidente de la República o el Vicepresidente que ejerza la presidencia al tiempo de la elección; 2º.- Los Ministros de Gobierno; 3º.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 4º.- Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones. 5º.- Los militares en servicio activo; 6º.- Los miembros de los cuerpos directivos y los agentes de las instituciones autónomas; y 7º.- Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el grado segundo de consanguinidad o afinidad, inclusive”.

“No pueden ser elegidos Diputados, ni ser inscritos como candidatos para esa función: 1º.- El Presidente de la República o el Vicepresidente, o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección; 2º.- Los Secretarios de Estado; 3º.- Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; 4º.- Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Electoral; 5º.- Los militares en servicio activo; 6º.- Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía; 7º.- Los miembros de los Cuerpos Diplomáticos y los Gerentes de las instituciones autónomas, siempre que hubieren ejercido sus cargos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección; y 8º.- Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive”.

El Representante MONGE ALFARO, a nombre de la fracción Social Demócrata, retiró la moción por ellos suscrita a fin de dar curso a la del Unión Nacional.

Se acordó votar la moción en partes.

Fue aprobado el inciso 1).

En cuanto al inciso 2), el Diputado ZELEDON sugirió que se dijera, en lugar de Secretarios de Estado, los miembros del Gabinete. El Diputado ARROYO expresó que bien podía votarse el inciso en la forma propuesta, sin perjuicio de variarlo más tarde, si es que en definitiva la Cámara se pronuncia por la tesis de los Ministros responsables, y no por la de simples colaboradores del Ejecutivo. El señor CHACON propuso que la prohibición para que las personas incluidas no pudieran ser electas Diputados, debiera ampliarse a un año cuando menos. El Diputado ORTIZ apuntó una duda: de acuerdo con el Código Electoral vigente, los candidatos a Diputados son elegidos por medio del sistema de convenciones populares, por lo tanto un Ministro por ejemplo, no sabe si va o no ser electo candidato, sino hasta muy poco tiempo antes de las elecciones. De acordarse la prohibición sugerida por el señor Chacón, la soberanía de las convenciones populares se restringe en cierto modo. El Representante VOLIO SANCHO manifestó que en lugar de Secretarios de Estado, debería decirse Ministros de Gobierno, ya que al aprobar la Asamblea que la Cámara puede emitir votos de censura contra los Ministros, pues lógicamente se estaba aceptando la responsabilidad ministerial. El señor TREJOS se opuso al cambio de nombres sugerido por don Fernando Volio. Dijo que no lo aceptaba, por cuanto él no estaba de acuerdo con ese sistema parlamentario a medias que se trata de introducir en Costa Rica. El señor ARROYO expresó que la sugerencia del Diputado Chacón debía ser tomada en cuenta. Los proponentes de la moción, aceptaron variar la misma, con el objeto de acoger el principio de que no podrán ser electos Diputados los funcionarios mencionados, si no han renunciado seis meses antes de la fecha de elección.

Sometido a votación el inciso 2), fue aprobado, así como el inciso 3).

Sobre el inciso 4), el Representante GUIDO presentó moción a efecto de ampliarlo con los Delegados Provinciales del Tribunal Supremo de Elecciones.

Los Diputados ARROYO, ESQUIVEL y VOLIO JIMENEZ, se pronunciaron en desacuerdo con la moción planteada por el señor Guido, quien, a instancias de don Arturo Volio, decidió retirar su moción.

Puesto a votación el inciso 4), fue aprobado, así como el inciso 5).

El inciso 6) fue motivo de un corto debate, en el que intervinieron varios Representantes. El señor VOLIO JIMENEZ manifestó que el texto de la Constitución del 71 era claro, pues se refería a autoridades cuya jurisdicción es extensiva a toda una provincia. Los proponentes de la moción acordaron variar la redacción del inciso 6) en la forma siguiente: “Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a toda una provincia”, el que se aprobó.

Se discutió luego el inciso 7). El Diputado ORTIZ expresó que no acertaba a saber el motivo de la prohibición para que los miembros de los cuerpos directivos y los Gerentes de las Instituciones autónomas no pudieran ser electos Diputados. El Representante ESQUIVEL explicó brevemente los motivos que tuvieron para incluir ese inciso. Dijo que era natural que los Gerentes de los Bancos y las Directivas de los mismos, deben estar al margen de la política. Además, ejercen influencia sobre un gran número de personas. El señor ORTIZ expresó que la prohibición le parecía demasiado drástica, por lo que no iba a votar el inciso. El Diputado HERRERO también se pronunció en desacuerdo con la moción. Dijo que no se daba cuenta como los miembros de las Directivas de los Bancos iban a influir en un fuerte grupo de ciudadanos para lograr una Diputación. Agregó que esa medida impediría que elementos muy capacitados de las provincias y los cantones de la República, pudieran ser electos Diputados, por cuanto generalmente forman parte de las Directivas bancarias o de sus agencias en todo el país. El Diputado GONZALEZ HERRAN sugirió que la prohibición se concretara a los Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado. El señor PINTO declaró que el inciso no tenía razón de ser. La política que pueden hacer los Gerentes de los Bancos y los miembros de las Directivas, es bien pequeña.

Los proponentes de la moción aceptaron variar el inciso en la forma siguiente:

“Los miembros de los cuerpos directivos y los gerentes de las instituciones autónomas del Estado”, el que se aprobó, así como el inciso 8). También se aprobó la adición propuesta por los señores Esquivel y compañeros, acogiendo una sugerencia del Diputado Chacón, y que dice así: “La incompatibilidad a que este artículo se refiere afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.

En consecuencia, el artículo 83 de la nueva Constitución, se leerá del modo siguiente:

“Artículo 83.- No pueden ser elegidos Diputados, ni ser inscritos como candidatos para esa función:

1º.- El Presidente de la República o el Vicepresidente, o quien lo sustituya, en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección.

2º.- Los Secretarios de Estado.

3º.- Los Magistrados Propietarios de la Corte Suprema de Justicia.

4º.- Los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Electoral.

5º.- Los Militares en servicio activo.

6º.- Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a toda una provincia.

7º.- Los miembros de los Cuerpos Directivos y los Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado.

8º.- Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

9º.- La incompatibilidad a que este artículo se refiere afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección”. [109]

Se discutió luego el artículo 84 de la Constitución del 71. Sobre este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de la Comisión de reformas del Unión Nacional, que dicen así respectivamente:

“La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo de elección popular, cualquiera que sea su naturaleza. No pueden tampoco los Diputados celebrar directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros, o explotación de servicios públicos. La violación de cualquiera de las prohibiciones consagradas en el artículo 80 y en el presente, producirá la nulidad de la credencial del Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones”.

“La función legislativa es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular, cualquiera que sea su naturaleza. Los Diputados no pueden celebrar ni directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el Estado ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio”.

Se acordó votar la moción del Unión Nacional en dos partes.

El Diputado ORTIZ manifestó que no estaba de acuerdo con que el Vicepresidente no pudiera ser electo Diputado. Citó el caso de los Estados Unidos, donde el Vicepresidente es el Presidente del Senado. El señor BAUDRIT GONZALEZ explicó que había una disposición inadecuada, por cuanto se decía que el Diputado no podía celebrar contrato alguno con el Estado, sin fijar previamente la extensión de los mismos. El Representante VARGAS VARGAS dijo que él entendía la disposición en el sentido de que no volviera a ocurrir lo que le tocó presenciar en el Congreso del que formó parte, cuando algunos Diputados tenían contratos con el Estado para la provisión de piedra, que los enriquecían. El señor CARRILLO explicó que lo que se trataba de evitar eran los privilegios.

Sometida a votación la parte primera, que dice: “La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo de elección popular, cualquiera que sea su naturaleza”. Se aprobó.

Se discutió luego la segunda parte de la moción de los señores Esquivel y compañeros, que dice: “Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que el principio era muy saludable, pero que debía extenderse a todos los funcionarios de los Supremos Poderes, por lo que tal vez convendría establecerlo como uno de los principios generales.

El Diputado GAMBOA expresó que votaría la moción, aunque encontraba una redundancia pues toda concesión implica privilegio. Sometida a votación la segunda parte de la moción de los señores Esquivel y compañeros, fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 72

No. 72.- Septuagésima Segunda Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y treinta minutos del día 20 de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit, González, Brenes Mata, Desanti, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama enviado por el señor Ministro de Seguridad, informando que ha ordenado una investigación de los hechos consignados en el memorial, que un grupo de trabajadores dirigió a la Asamblea.

Artículo 3º.- Los Diputados Ruiz, Herrero, Valverde, Volio Sancho, Leiva y Solórzano, presentaron moción de revisión para que se elimine del inciso 7) del artículo 83, el párrafo que dice: “Los miembros de los cuerpos directivos”, y quedando solamente: “Los Gerentes de las instituciones autónomas del Estado”.

Sometida a votación la revisión planteada, fue aprobada.

El Representante FACIO manifestó que no votaría la moción de fondo, por cuanto debe mantenerse como precepto constitucional la prohibición para que los miembros de las Directivas bancarias y los Gerentes de las instituciones autónomas, no puedan ser electos Diputados. La medida no es nueva, porque las propias leyes y reglamentos bancarios lo prohíben. Agregó que la idea de la moción aprobada, fue la de que esa incompatibilidad entre los Diputados y los miembros directivos -aceptada por las leyes y reglamentos bancarios-, se estipulara en la propia Constitución para garantía de la estabilidad del principio en esas leyes y reglamentos.

El Diputado ORTIZ declaró que la incompatibilidad entre el Diputado y un directivo de Banco, está salvada en el artículo 80 aprobado. Lo que cabría -dijo-, es prohibir que el Diputado, una vez postulado, pueda continuar siendo miembro de un cuerpo directivo. Es una cuestión interna de los reglamentos bancarios, si el directivo continúa o no en su puesto, al ser postulado candidato para Diputado.

El representante CHACON combatió la moción planteada. Dijo que no encontraba ningún motivo para derogar lo que ayer se había aprobado. Expresó que la idea de la disposición aprobada era la de sustraer a la campaña política a una serie de individuos que deben trabajar completamente desligados de la política, como son los directivos y los Gerentes de las Instituciones Autónomas. Es necesario en Costa Rica que cada cual se dedique a sus propias tareas. Lo lógico es que el banquero se consagre por entero a sus tareas, y no intervenga en la política activa de un partido determinado, pues, de otra manera no podría cumplir fielmente la elevada posición que tiene que desempeñar. Por otra parte, se va a privar a un Banco de un elemento capaz, especializado en su materia. Al elegir a un miembro de una directiva bancaria candidato a Diputado en una convención, es porque ha trabajado con el partido que lo ha postulado, descuidando sus tareas. Terminó diciendo que nada se perdía con mantener la prohibición pues son miles los ciudadanos que pueden ser electos Diputados.

El Diputado HERRERO defendió la moción en debate, diciendo que, de mantenerse el acuerdo de la Asamblea, se privaría a muchas personas de todo el país del derecho de ser postulados como candidatos a Diputados. Añadió que las instituciones bancarias tienen agencias diseminadas en todo el país, servidas por personas capaces de las provincias y los cantones, las que, de no desecharse lo aprobado, estarían privadas de ir a la Cámara.

El Representante LEIVA también defendió la moción en debate. Dijo que estaba de acuerdo con la incompatibilidad que debe existir entre el Diputado y el miembro de una directiva bancaria, pero que se les iba a restar a las futuras Asambleas magníficos elementos, de aprobarse definitivamente el inciso en la forma presentada. Agregó que en los cantones, los miembros de las Juntas Rurales, generalmente son los más connotados de la localidad, y se les iba a prohibir poder ser nominados como candidatos a Diputados. Si se dejan las cosas sin modificar, se le va a causar un gran perjuicio tanto a las Asambleas, como a las instituciones autónomas.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ declaró que había votado la revisión y que también votaría la moción de fondo, porque resultaba realmente antidemocrático restringir las posibilidades de escogencia del electorado nacional. Dijo que de quedar las cosas como estaban, miles de ciudadanos iban a salir perjudicados, los que no podrían ser postulados como candidatos por el electorado del país, lo que resultaba antidemocrático.

Sometida a votación la moción en debate, fue aprobada. En consecuencia, el inciso 7) del artículo 83 se leerá así: “Los Gerentes de las instituciones autónomas”.

Artículo 4º.- Se discutió luego la parte de la moción de los señores Facio y compañeros sobre el artículo 84, para adicionar la moción del Unión Nacional, aprobada en la sesión anterior, con el párrafo siguiente: “ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado obras, suministros o explotación de servicios públicos”.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que prácticamente el concepto anterior estaba incluido en el párrafo segundo de la moción aprobada respecto al artículo 84.

El señor FACIO explicó que el artículo, tal como aparecía en el proyecto del 49, bajo el número 174 párrafo segundo, le había parecido en definitiva a su fracción demasiado severo, pues podía cubrir a simples empleados y a personas que les prestasen transitoriamente servicios a las empresas en cuestión; que por eso le habían cambiado su forma para dejar tan sólo la prohibición para los “directores, administradores y gerentes”, lo que sí les parece bien dentro del propósito de evitar hasta la más leve sospecha o suspicacia en cuanto a la independencia de los Diputados. Agregó que en cierto modo, el Diputado Esquivel tenía razón al considerar involucrada la norma en discusión en la ya aprobada, pero que estrictamente no era así, pues la aprobada habla de que los Diputados no podrán celebrar contratos con el Estado “directa ni indirectamente o por representación”, es decir, se refiere a dos casos: aquellos en que el Diputado contrate por sí mismo, directamente, y aquellos en que lo haga no por sí mismo, sino indirectamente, por representación, esto es, por medio de otra u otras personas que serían sus representantes; en tanto que la norma en debate establece la prohibición para que los Diputados puedan, no contratar con el Estado directa o indirectamente, sino intervenir como representantes: directores, administradores o gerentes, de compañías o personas colectivas que contraten con el Estado. De tal modo que bien valía la pena aprobar también esta última disposición, sin que en el fondo se cometiera el error de estar reiterando un concepto ya establecido. El acta original lo que expresa es lo siguiente: agregó que en cierto modo, el Diputado Esquivel tenía razón, pero que nada se perdía con aprobar la moción suscrita por ellos aunque el concepto de la misma estuviera incluido en párrafo segundo de la moción aprobada ayer al respecto.

El Diputado GAMBOA dijo que no votaría la moción planteada, pues por el camino que van las cosas, en el futuro ningún empleado público o perteneciente a una empresa extranjera podrá ser Diputado, lo que es antidemocrático.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se pasó a discutir la última parte de la moción de los señores Facio y compañeros, referente al artículo 84, que dice así: “La violación a cualquiera de las prohibiciones consagradas en este artículo, producirá la nulidad de la credencial del Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones”.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ expresó que el término que se refiera a la nulidad de la credencial del Diputado, en ninguna forma debe quedar en el texto de la moción. Lo más aconsejable y prudente y, además de acuerdo con lo dicho en el artículo 80, es que se establezca que el Diputado perderá su credencial. Los proponentes de la moción aceptaron la sugerencia de don Fabio, modificando su moción en ese sentido. El Diputado ORTIZ expuso la duda acerca de quién es el que declara la pérdida de la credencial del Diputado. ¿La propia Asamblea? El señor FACIO aclaró que bien podría dejarse esa atribución en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, incorporando un artículo al respecto. Volvió a preguntar el Diputado ORTIZ si la intención de los proponentes era la de eliminar al Vicepresidente del Congreso. Afirmativamente respondió el señor FACIO. En este caso, no votaré, dijo Ortiz.

Puesta a votación la segunda parte de la moción de la fracción Social Demócrata, se aprobó. En consecuencia, el artículo 84 se leerá así:

“La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular, cualquiera que sea su naturaleza.

Los diputados no pueden celebrar ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotaciones de servicios públicos.

La violación a cualquiera de las prohibiciones consagradas en este artículo, producirá la pérdida de la credencial del diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones”. [112]

Se continuó en la discusión del artículo 85 de la Carta del 71. Sobre este artículo se presentaron mociones de los señores Facio y compañeros, y de la Comisión de Reformas del Unión Nacional. La primera fue retirada. La segunda dice: Para que el artículo 85 de la Constitución Política se lea así:

“La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones, ni ejercer las funciones que le competen, sin la concurrencia de los dos tercios del total de sus miembros.

Si llegado el día señalado para abrir las sesiones, fuere imposible iniciarlas, o si abiertas no se pudieren continuar por falta de quórum, los miembros presentes, sea cual fuere su número, conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento respectivo, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones después de que haya el número suficiente.

Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general, se acordare, por voto no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes, que sean secretas”. [117]

Se acordó votarla por partes. La primera parte se aprobó, así como la segunda y la tercera.

Se aprobó la supresión de los artículos 86 y 89 de la Constitución del 71, por estar sus conceptos comprendidos en el artículo 85; y del artículo 90 por haber quedado comprendido en el inciso 21) del artículo 82.

Sobre el artículo 86 se presentaron mociones del grupo Social Demócrata, que fue retirada para dar lugar a la de los señores Esquivel y compañeros, que dice así:

“La Asamblea elegirá su Directorio al iniciarse cada legislatura.

El Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de la Asamblea prestará el juramento ante ésta, y los Diputados ante el Presidente”. [115]

Sometida a votación, se aprobó.

Sobre el artículo 87, se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: suprimir el artículo 87 por haber quedado involucrado en el 86 anterior, y en su lugar insertar el siguiente artículo, bajo el mismo número 87:

“La Asamblea residirá en la capital de la República, y tanto para trasladar su asiento a otro lugar, como para suspender sus sesiones por tiempo determinado, se requieren dos tercios de votos del total de sus miembros”. [114]

Puesta a votación, fue aprobada.

Sobre el artículo 88 se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: suprimir el artículo 88 de la Carta del 71, por estar sus conceptos contenidos en el precedente. Suprimir también los artículos 91, 92 y 93, porque, respecto al primero, las funciones que ese texto encomendaba al Congreso, corresponderán ahora al Tribunal Supremo de Elecciones; y en cuanto a los artículos 92 y 93, por estar comprendidos los conceptos de los mismos en el artículo 75, ya aprobado. Incluir como artículo 88, el siguiente:

“Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una mayoría superior”. [119]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada, así como la supresión de los artículos 91, 92 y 93.

Sobre el artículo 89 de la Constitución del 71, se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: Suprimir el artículo 94 de la Constitución, por quedar involucrados sus conceptos en el texto del 89, y en su lugar incluir bajo el número 89, el siguiente:

“Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa en la formación de las leyes corresponde a cualquiera de los miembros de la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo por medio de los Secretarios de Estado”. [123]

Sometida a votación, fue aprobada, así como la supresión del artículo 94.

Se discutió luego la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: Incluir bajo el número 90, el siguiente artículo, previa supresión de los artículos 95 y 96, cuyos conceptos quedan comprendidos en el que se propone:

“Todo proyecto para convertirse en ley, debe ser objeto de tres debates, cada uno en distinto día; ser aprobado por la Asamblea, obtener la sanción del Poder Ejecutivo y publicarse en el Diario Oficial”. [124]

Se acordó la supresión de los artículos 95 y 96.

El Representante VOLIO JIMENEZ sugirió a los proponentes, que agregaran al texto de su moción, al final, un párrafo que diga: “sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece para casos especiales”, lo que aceptaron los proponentes de la moción. Sometida a votación, con el agregado anterior, se aprobó. En consecuencia, el artículo 90 se leerá así:

“Todo proyecto para convertirse en ley, debe ser objeto de tres debates, cada uno en distinto día; ser aprobado por la Asamblea; obtener la sanción del Ejecutivo, y publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece para casos especiales”. [124]

Se discutió luego la siguiente moción, también de los mismos proponentes anteriores, que dice así: Incluir bajo el número 91, un artículo que diga como sigue, previa supresión de los artículos 97, 98 y 99, cuyos conceptos quedan involucrados en los textos que se propondrán:

“Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará, devolviéndolo a la misma con objeciones pertinentes. No procede el veto en cuanto al proyecto que aprueba el presupuesto ordinario de la República”. [125]

Se acordó la supresión de los artículos mencionados, así como la moción para que el artículo 91 se lea en la forma propuesta anteriormente.

Los señores Esquivel y compañeros presentaron la siguiente moción para incluir un nuevo artículo 92, que diga:

“El Poder Ejecutivo puede objetar un proyecto de ley, bien sea porque lo juzgue del todo inconveniente, o bien porque crea necesario hacerle variaciones o reformas, en cuyo caso las propondrá al devolver el proyecto a la Secretaría de la Asamblea, lo que deberá hacerse dentro del preciso término de diez días hábiles a partir de la fecha en que lo hubiere recibido. Si así lo hiciere, no podrá el Ejecutivo dejar de sancionarlo y publicarlo”. [126]

El Representante Zeledón observó que esa facultad debería incluirse dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Puesta a votación la moción anterior, se aprobó.

Los mismos proponentes anteriores, presentaron las siguiente moción para incluir, como artículo 93, uno que diga así:

“Reconsiderado el proyecto por la Asamblea, con las observaciones del Poder Ejecutivo, mediante los trámites reglamentarios, si la Asamblea las desechare y el proyecto fuere nuevamente aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros, quedará sancionado y se mandará ejecutar como ley de la República. Si se adoptaren las modificaciones propuestas, se devolverá el proyecto al Poder Ejecutivo, quien no podrá ya negarle la sanción.

En el caso de ser desechadas, y de no reunirse los dos tercios de votos para resellarlo, se archivará y no podrá ser considerado sino hasta la siguiente legislatura ordinaria”. [127]

El Diputado ARIAS BONILLA explicó brevemente la práctica que siguieron los Congresos anteriores, en lo que se refiere a la tramitación del veto.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Representante FACIO presentó moción para adicionar el artículo 90 [124] con el párrafo siguiente:

“No tienen el carácter de leyes, y por lo tanto, no requieren los trámites anteriores, los acuerdos que se tomen en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), en lo relativo al nombramiento del Contralor y Subcontralor Generales de la República, 15), 20), 21), 22), 23), del artículo 82, que se votaran en una sesión y deberán publicarse en el Diario Oficial”.

Puesta a votación, se aprobó.

Los señores ESQUIVEL y compañeros presentaron moción para suprimir el artículo 101 de la Constitución del 71 e incorporar bajo el número 95, lo siguiente:

“La Asamblea iniciará todas las leyes y actos legislativos con esta fórmula: “La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, etc.”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que en la Constitución no debería ir ese artículo, que es de puro reglamento interno de la Asamblea. Los proponentes de la moción acordaron retirarla.

Los señores FACIO y compañeros presentaron moción para incluir un nuevo artículo 94, que diga así:

“La ley fijará la remuneración de los diputados. Los aumentos que se acordaren a esa remuneración, no entrarán en vigencia sino después de que hayan cesado en sus funciones los miembros de la Asamblea en que hubieren sido votados”. [113]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Los mismos proponentes, presentaron moción para agregar un nuevo artículo 95, que diga así:

“El Poder Ejecutivo está obligado a poner a la orden de la Asamblea, durante el ejercicio de cada legislatura, la fuerza de policía que le demande el Presidente de aquélla” [120],

la que fue también aprobada. Los mismos proponentes de la moción anterior, presentaron moción para adicionar el artículo 95 con el párrafo siguiente:

“Sólo con la autorización expresa del Presidente de la Asamblea, podrán entrar en el recinto de ésta, fuerzas armadas o de policía.

Sin embargo, por mayoría de votos puede revocarse dicha autorización”.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que esa disposición era de índole reglamentista, por lo que no debería incluirse como precepto constitucional. Sometida a votación, fue desechada.

Los señores Facio y compañeros presentaron moción para agregar tres nuevos artículos, que corresponden a los números 185, 186 y 187 del proyecto del 49, que se refieren a las consecuencias del voto de censura dado por la Asamblea a los Ministros de Gobierno. Se acordó votar primeramente el artículo 185 por partes. La primera parte que dice: “Las interpelaciones podrán acordarse por simple mayoría, a propuesta de cualquier número de Diputados”, fue desechada. La segunda: “Los votos de censura sólo se discutirán si la proposición la hacen por escrito, no menos de la tercera parte del total de los Diputados que integran la Asamblea, y para que sean emitidos, se requerirá que la aprueben por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la misma”; también fue desechada.

Los proponentes de la moción decidieron retirarla.

Los señores Facio y compañeros presentaron moción, para que el artículo 96 se leyera así:

“Es prohibido a la Asamblea:

1º.- Delegar en todo o en parte sus atribuciones.

2º.- Exigir al Gobierno comunicación de las instrucciones dadas a los Ministros o Diplomáticos informe sobre negociaciones que tengan carácter reservado, salvo que sea para conocerlos en sesión secreta y en forma estrictamente confidencial.

3º.- Dirigir excitativas a funcionarios públicos o a instituciones del Estado.

4º.- Reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, ni conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones. [122]

5º.- Dar votos de aplauso respecto a actos oficiales. [122]

6º.- Dar preferencia en la integración de comisiones o en cualquier otro sistema de trabajo de la Asamblea, a algunos de los grupos políticos representados en ella”.

Se acordó votar la moción anterior por partes. Los incisos 1) y 2) fueron desechados. El 3) lo retiraron los proponentes. En cuanto al 4), el Diputado FACIO explicó los alcances y propósitos del mismo. La idea es -dijo-, terminar con la práctica viciada de congresos anteriores, que otorgaban becas y pensiones, fundados tan sólo en razones de orden político. A un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Educación, deben corresponder estas funciones y no a una Asamblea política. El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que votaría ese inciso, por los abusos a que se ha prestado el otorgamiento de becas y pensiones, por parte de los congresos anteriores. El señor ARIAS BONILLA declaró que también votaría el inciso en la forma propuesta, ya que constituía una medida muy saludable.

Puesto a votación, el inciso 4), fue aprobado, así como el 5). Los proponentes de la moción decidieron retirar el 6). En consecuencia, el artículo 96 se leerá:

“Es prohibido a la Asamblea:

1º.- Reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, ni conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones.

2º.- Dar voto de aplauso respecto a actos oficiales”. [122]

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 73

No. 73.- Septuagésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veintitrés de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit, González, Baudrit Solera, Dobles, Facio, Gamboa, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Montealegre, Oreamuno, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, Esquivel, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Vargas, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Jiménez Quesada, Lobo, Monge Alfaro y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia. (*)

a) Comunicaciones en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a los sacerdotes ser electos Diputados.

b) Carta del señor Presidente de la Junta de Gobierno, don José Figueres, que dice así:

Mayo 20 de 1949.

Señores Secretarios de la Honorable

Asamblea Nacional Constituyente

Don Fernando Vargas Fernández

Don Gonzalo Ortiz Martín.

P. N.

Señores Secretarios:

Me permito acusar recibo del atento oficio de ustedes de fecha de ayer, por el cual se sirven solicitar una información que pueda servir de base al pronunciamiento que desea hacer esa Honorable Asamblea, tendiente a definir los alcances del próximo período presidencial.

La Honorable Asamblea Constituyente y el país en general son sabedores, por las publicaciones que hicieron los periódicos, así como por el mensaje que suscribimos el señor Presidente Electo don Otilio Ulate y un servidor de ustedes, de las diversas conversaciones y arreglos políticos efectuados en el transcurso de la semana del dieciocho al veintitrés de abril, de acuerdo con los cuales la Junta de Gobierno que presido convino en continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo hasta el 8 de noviembre de este año, a fin de que el traspaso se efectuara en circunstancias de absoluta normalidad, para beneficio de la República. Será pues ese día en el que se hará entrega directa de él a don Otilio Ulate. Puede en consecuencia esa Honorable Asamblea Nacional Constituyente considerar los hechos que dejo relatados como una renuncia implícita de la prórroga del período de mando de la Junta Fundadora de la Segunda República, que tuvo a bien otorgar esa representación popular por decreto Nº 8 de 24 de marzo de este año.

De los señores Secretarios muy atento servidor.

J. M. FIGUERES F.

Artículo 3º.- El Diputado LEIVA presentó la siguiente moción de revisión: “Pido revisión de lo acordado por la Asamblea al rechazar las interpelaciones y votos de censura a los Ministros y caso de aprobarse, se pongan de nuevo a votación las mociones rechazadas que son los artículos 185 y 187 del proyecto de Constitución enviado por la Junta, las que se entrarán a discutir y votar por partes”.

El proponente de la moción anterior explicó los alcances de la revisión planteada. Dijo que la facultad de la Asamblea para dar votos de censura a los Ministros de Gobierno, se reglamentaba en el Proyecto del 49 en varios artículos más. Al aprobar la Cámara el voto de censura, se hacía indispensable pedir la reglamentación del mismo, es decir, en las condiciones en que se emitirá. Agregó que al rechazar la Asamblea esa reglamentación, se había cometido un grave error, pues de quedar las cosas como están, un solo Diputado podrá pedir un voto de censura para un Ministro, que podrá pasar por simple mayoría. Tal y como están las cosas, la situación se ha empeorado, pues tampoco se dice que el voto de censura no provocará la caída de un Ministro.

El Representante ORTIZ manifestó que él no había votado la moción que facultaba a la Asamblea Legislativa emitir votos de censura a los Ministros por su actuación pero que, sin embargo, votaría la revisión, pues las cosas tal y como han quedado, resultan contraproducentes. Añadió que era necesario reglamentar esa facultad de la Asamblea, decir en qué forma se va a producir el voto de censura, así como sus consecuencias.

El Diputado ESQUIVEL expresó que votaría la revisión planteada, pero aclarando que eso no significaba que estuviera con el régimen semi-parlamentario, al que considera perjudicial para el país, que ni lo quiere ni lo necesita. Agregó que votaría la revisión pero con la explícita manifestación de que su actitud no significaba que estuviera con aquél sistema y que a la hora de la revisión de la nueva Carta Política, lucharía por eliminar lo que le parece un error garrafal de la Asamblea.

Sometida a votación la revisión pedida, fue aprobada.

El Diputado LEIVA presentó la siguiente moción, a fin de reglamentar el voto de censura:

“Las interpelaciones podrán acordarse por simple mayoría, a propuesta de por lo menos diez Diputados. Los votos de censura se discutirán si la proposición la hacen por escrito no menos de la mitad del total de los Diputados que integran la Asamblea, y para que sean emitidos, se requerirá que lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la misma.

El Directorio de la Asamblea fijará la fecha para iniciar el debate.

La moción de censura debe concretar los motivos en que se funda.

No podrá proponerse el voto de censura a un Ministro si no han transcurrido seis meses desde que este hubiere iniciado el desempeño de sus funciones.

Rechazado un voto de censura, no podrá proponerse uno nueva contra el mismo Ministro, sino después de seis meses”.

El Representante ARIAS declaró que no votaría la moción anterior, pues la estima demasiado reglamentista para un asunto sencillo. Esa reglamentación debe ir al propio Reglamento Interno de la Asamblea. El Diputado VARGAS CASTRO observó que, de pasar la moción anterior, prácticamente el voto de censura nunca se iba a operar, pues los requisitos que se exigen para emitirlo son muy rígidos. El Representante ZELEDON dijo que cuando ese asunto se había discutido en el seno de la Asamblea, le había parecido una buena medida, muy conveniente y saludable para los intereses del país, ya que venía a establecer una mayor vigilancia de la Asamblea en la conducta del Poder Ejecutivo. Por otra parte, venía a constitucionalizar una práctica que los Congresos anteriores habían venido siguiendo, respecto a la interpelación de los Ministros. Agregó que le parecía inútil todo empeño de reglamentar el voto de censura, pues se estaba en la obligación de pensar que después de emitida la nueva Constitución, las cosas iban a marchar rectamente, que los Ministros serían responsables. Sin embargo, se estaba pensando que en el futuro bien podrá originarse una confabulación de la mayoría de la Cámara, para eliminar a determinado Ministro. Apuntó luego que no debía apoyarse la Asamblea para ninguno de sus nombramientos en el hecho de que en el futuro una mayoría sumisa del Congreso, sea capaz de una maniobra indecorosa como la señalada anteriormente.

Puesta a votación la moción del señor Leiva, fue desechada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo 97, se lea así:

“Si el veto desechado se fundare en razones de inconstitucionalidad, el proyecto se enviará a la Corte Suprema de Justicia para que ésta resuelva el punto dentro de los diez días siguientes. Si la corte, por voto no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados, resolviere que el Proyecto contiene disposiciones que serían inconstitucionales, aquél se tendrá por desechado y se archivará. En caso contrario el Poder Ejecutivo le dará su sanción”. [128]

El Diputado ESQUIVEL dijo que no votaría la moción anterior, por considerarla un nuevo ataque contra las facultades de la Asamblea Legislativa, ya que se la obliga a consultar a la Corte. Agregó que esa disposición era extraña a la tradición constitucional de Costa Rica.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la regla que se deseaba incluir en el texto constitucional no es sino la consagración, de un sistema vigente en Costa Rica, el veto judicial que ha dejado en manos de la Corte Suprema de Justicia la decisión acerca de la inconstitucionalidad de las leyes. Es la Corte la que decide si las leyes son o no contrarias a la Constitución, y declara su aplicabilidad o inaplicabilidad en general. Con lo propuesto, el proyecto tachado de inconstitucionalidad, se envía por la Asamblea a la Corte para que ésta se pronuncie al respecto, con lo que se evitará la promulgación de una ley contraria al estatuto fundamental. Lo que se persigue es adelantarse a las dificultades que se pueden presentar cuando una ley es inconstitucional por la Corte.

El Diputado ARROYO declaró que votaría la moción propuesta, por considerarla una medida de buena técnica, que debe incorporarse a la Constitución.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ dijo que el artículo tal y como se había redactado era inaceptable, pues a menudo sucede que un mismo proyecto de ley contiene disposiciones constitucionales y anticonstitucionales. Siempre el veto del Ejecutivo se ha referido concretamente a las disposiciones contrarias a la Constitución. Añadió que si en el artículo se dijera que las disposiciones anticonstitucionales son las que deben suprimirse, respetando las otras, el artículo quedaría mucho mejor. En ese sentido sugirió a los proponentes de la moción que la modificaran, lo que aceptaron éstos.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ apuntó otro defecto de la moción en debate, ya que siempre el resello ha correspondido a la Asamblea y ahora se pretende adjudicarlo a la Corte.

El Representante VOLIO JIMENEZ declaró que no votaría la moción en debate, pues iba contra la facultad irrestricta de la Asamblea de dar, reformar o derogar las leyes. Agregó que la moción limitaba las facultades de la Cámara.

El Diputado JIMENEZ QUESADA combatió la moción en debate, ya que viene a cercenar una facultad del Legislativo, en beneficio del Poder Judicial. Criticó luego la llamada serenidad del Poder Judicial, que se ha venido esgrimiendo como argumento por aquellos que propugnan la tesis de otorgarle a la Corte una serie de atribuciones, que siempre han pertenecido a los otros Poderes. Dijo que la serenidad de la Corte se había operado, cuando se la preservó de la influencia de los otros poderes, reduciéndola al cumplimiento de sus típicas funciones. Considero perjudicial para la Corte -dijo- inmiscuirla en otros asuntos que no son los suyos. Además observó que la moción venía a cercenar una facultad propia de la Asamblea, dando cabida en la formación de las leyes a un Poder llamado tan sólo a aplicarlas.

El Representante BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate. Dijo que no se explicaba por qué motivo una regla como la propuesta alarmaba a algunos señores Diputados, cuando esa regla responde a la que se conoce en Derecho Constitucional con el nombre de “veto judicial”, que aceptan muchas Cartas Políticas en una u otra forma. Si la declaratoria de inconstitucionalidad entre nosotros, corresponde a la Corte, no veo peligro alguno en que ese Cuerpo apoye un veto que va a evitar que una ley contraria a la Constitución surta efectos. Por el contrario, la medida es beneficiosa, pues le evita al país los conflictos que se le pueden presentar con la promulgación de una ley inconstitucional.

El señor VOLIO JIMENEZ apuntó algunas observaciones en torno a la moción en debate, si la Corte objeta uno o varios artículos de un proyecto por contrarios a la Constitución, ¿qué ocurre con el resto? ¿Viene a la Cámara? ¿El veto pasa directamente del Ejecutivo a la Corte? ¿O es la Asamblea quien lo envía a la Corte, si es que se funda en principios contrarios a la Constitución? Agregó que el procedimiento actual es la no aplicación de una ley inconstitucional. La Corte no tiene por qué emitir opiniones doctrinarias. Únicamente se concreta ante hechos, ante realidades, cuando surge un conflicto entre dos particulares, o entre un particular y el Estado, debido a una ley tachada de inconstitucional. Se está metiendo a la Corte en asuntos que no le corresponden. Nada perjudica más que este contacto directo entre la Corte y el Poder Ejecutivo. La Corte debe mantenerse lo más alejada posible de los ajetreos de la política y de las influencias del Ejecutivo. Terminó diciendo que el procedimiento que se pensaba adoptar, le parecía inconveniente.

El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que se estaba dentro de lo que señala la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 71, que faculta a la Corte para dar informes a los otros Poderes en asuntos que se le consulten. Agregó que no veía ningún inconveniente en que la Constitución viniera a establecer la consulta o parecer obligado de que se trata. Insistió en que la moción tan sólo tendía a evitar en el futuro litigios o demandas basados en la alegación de ser las leyes contrarias a la Constitución, lo que resulta práctico y aconsejable. Si puede hacerse declaratoria respecto a la ley, no es mucho pedir que también un proyecto vetado por inconstitucionalidad, la Corte lo revise.

El Representante JIMENEZ QUESADA nuevamente usó de la palabra para atacar la moción en debate. Dijo que la Corte había sido serena, cuando se encontró alejada de los otros Poderes, pero que había comenzado a decaer desde el momento en que la política se había introducido en la misma, debido en gran parte, a la influencia del Ejecutivo. La Corte debe volver a ser lo que fue antes: una garantía absoluta para todos los ciudadanos costarricenses y no una colaboradora de los otros Poderes. Agregó que si se transformaba el Poder Judicial en un organismo técnico, se estaba dando principio a una práctica pésima. Con ese precedente, mañana se puede abusar del procedimiento convirtiendo a la Corte en un cuerpo consultivo. Nadie puede ser a la vez juez y legislador. Debemos mantenernos en este dogmatismo. La Corte siempre ha rechazado toda clase de consultas, pero ahora se pretende convertirla en un cuerpo consejero del Poder Legislativo.

El Diputado ARROYO intervino de nuevo en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que la medida era muy conveniente. Agregó que se había ignorado que la Corte, desde hace mucho tiempo se le ha concedido la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley. Lo que se pretende es adelantar un trámite, prevenir antes que curar. La medida tiende a que antes de que una ley sea sancionada -si la vetó el Ejecutivo por inconstitucional- vaya a la Corte para que ésta se pronuncie al respecto. No existe ningún peligro en esta disposición.

Los proponentes de la moción, acordaron variarla en los términos siguientes:

“Si el veto se fundare en razones de inconstitucionalidad la Asamblea enviará el proyecto a la Corte Suprema de Justicia para que ésta resuelva el punto dentro de los diez días siguientes. Si la Corte, por voto no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados, resolviere que el proyecto contiene disposiciones que serían inconstitucionales, aquél se tendrá por desechado en cuanto a la parte que las contiene. El resto del proyecto se enviará a la Asamblea para la tramitación correspondiente y lo mismo se hará con el proyecto completo cuando la Corte resolviere que él no contiene defectos de inconstitucionalidad”. [128]

El Diputado GAMBOA manifestó que no votaría la moción anterior porque atentaba contra un principio tradicional en materia de derecho constitucional: el de la independencia de los Poderes. Además, al Legislativo le compete promulgar las leyes y por eso no puede obligársele a acatar el mandato de la Corte. También puede suceder en el futuro que el Ejecutivo, deseoso de ponerle dificultades a un Proyecto del Legislativo, influenciará en la Corte con el consiguiente perjuicio para ésta. Es cierto que la Corte hoy estará integrada por Magistrados honorables, pero no se sabe cuál será su integración en el futuro.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 97 de la nueva Constitución se leerá en la forma redactada anteriormente.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 98 se lea así:

“Las leyes son obligatorias y surten sus efectos en todo el territorio costarricense, desde el día que ellas mismas designen; a falta de ese requisito, diez días después al de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley debidamente publicada.

No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes de interés público.

Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.

La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre, o práctica en contrario”. [129]

El Representante BAUDRIT SOLERA explicó que las reglas anteriores no eran de ninguna novedad en nuestra legislación, ya que aparecen en el capítulo primero del Código Civil, desde 1888. Agregó que esos principios son más propios de una Constitución que de un Código, por lo que él se había empeñado en que figurasen en el proyecto de 1949, por lo que apoya la moción en debate.

Puesta a votación, fue aprobada.

Los mismos proponentes de la moción anterior, presentaron moción para que el artículo 99 se lea así:

“La Asamblea Legislativa tendrá una comisión consultiva permanente, para todo lo relativo a redacción, ordenamiento y codificación de las leyes, y para los demás asuntos que señale el legislador”.

Los Representantes ESQUIVEL y GAMBOA se pronunciaron en desacuerdo con la moción anterior, por considerarla propia, no de una Constitución, sino del Reglamento interno de la Asamblea Legislativa. El Diputado CARRILLO aclaró que la moción bien podría ser de reglamento, pero que respondía a una necesidad, por lo que sería mejor que constara en la Constitución.

Puesta a votación, fue desechada.

Se discutió luego el transitorio referente al artículo 78, cuya discusión se había pospuesto.

El Diputado ZELEDON presentó la siguiente moción: “Para que en presencia de la manifestación del señor Presidente de la Junta de Gobierno, contenida en su nota a esta Asamblea Constituyente, del 20 de mayo en curso, en que renuncia expresamente a la prórroga que esta Asamblea otorgó a esa Junta para prolongar por seis meses su período de gobierno, se nombre Presidente Provisional a don Otilio Ulate Blanco, para que ejerza en esa calidad las altas funciones desde el ocho de noviembre de 1949, hasta el 8 de mayo de 1950, en que deberá inaugurar el período constitucional para que ha sido electo”.

El autor de la moción anterior, decidió dar paso primero a la de los señores Esquivel, Arroyo y Trejos, que dice así:

“Transitorio: La Asamblea Legislativa que se elija en las elecciones que habrán de verificarse en el mes de octubre de 1949, de acuerdo con la convocatoria que al efecto hará el Tribunal Supremo de Elecciones, se instalará el 8 de noviembre de ese año, y cesará en sus funciones el 31 de octubre de 1953.

El Presidente de la República, los Vice-Presidentes y los Diputados a la Asamblea Legislativa que resultaren elegidos en los comicios de 1953, cuya fecha señalará oportunamente el Tribunal Supremo de Elecciones, ejercerán sus cargos por cuatro años y medio, o sea el Presidente y los Vice-Presidentes desde el 8 de noviembre de ese año hasta el 8 de mayo de 1958 y los Diputados desde el 1º de noviembre de 1953 hasta el 30 de abril de 1958, con el propósito de que en lo sucesivo el período presidencial se inicie el 8 de mayo, la Asamblea Legislativa se instale el 1º de ese mes, y las elecciones Presidenciales y de Diputados se verifiquen en febrero, todo del año correspondiente”. [116 transitorio]

El Diputado ARIAS observó que esa era la fórmula más aconsejable, por lo que votaría. El señor CHACON se pronunció en desacuerdo con la moción anterior. Dijo que los transitorios en las Constituciones sirven para resolver una situación especial, pero que no veía ninguna razón para que la normalidad constitucional de los períodos presidenciales, se pospongan por nueve años. A este problema debe buscársele una solución inmediata, para que el país, a la mayor brevedad, retorne a la plena normalidad constitucional. Añadió que la fórmula propuesta, además, adolecía del defecto de que se refiere a Vice-Presidentes, funcionarios sobre los que aún no se ha pronunciado la Asamblea. El Diputado HERRERO expresó que compartía el criterio del compañero Chacón. Dijo que estaba bien que la Asamblea se pronunciara respecto a las próximas elecciones de octubre, pero no a las del año 1953. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la moción planteada, por cuanto en la misma ya habían desaparecido los escrúpulos que lo impulsaron a no votar la fórmula que establecía que la próxima Asamblea Legislativa, iniciaría su gestión el 1º de noviembre de ese año, y no el 8 del mismo mes a fin de respetar el Pacto Ulate Figueres en todas sus partes. Además, no se dice que las elecciones de 1953 se efectuarán, en invierto, pues se deja en manos del Tribunal Supremo de Elecciones la fijación de la fecha, de acuerdo con las conveniencias generales del país.

Sometida a votación, fue aprobada. En consecuencia, el señor Zeledón retiró su moción.

Sobre el artículo 79 de la Constitución del 71 -cuya discusión se había también pospuesto- se presentó la siguiente moción de la fracción Social Demócrata:

“El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En éstas no podrá tratarse de materias distintas a las que se hubieren expresado en el decreto de convocatoria, salvo de la elección de funcionarios que corresponde hacer a la Asamblea, y de las reformas legales que fueren indispensables al conocer de los asuntos encomendados a su resolución”. [118]

Sometida a votación, fue aprobada.

Habiéndose aprobado todo el título correspondiente al Poder Legislativo, la Mesa consulta a la Asamblea, a fin de conocer su opinión sobre la materia próxima a discusión.

El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó la siguiente moción al respecto: “Discutir de inmediato: 1) Lo electoral; 2) Del Poder Ejecutivo, lo relativo a la forma de sustituir al Presidente; 3) Régimen municipal y 4) Discutir ordenadamente el resto”.

La moción anterior se aprobó.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO

San José, domingo 22 de mayo de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.

S. D.

Señor Presidente:

Ciento quince dirigentes representativos de la Juventud Obrera Católica de todo el país, a nombre de los ocho mil miembros de nuestras organizaciones, reunidos en la Jornada Nacional de oración y estudio, protestan por la violación de los derechos humanos que ha hecho la mayoría de los constituyentes al negar a los sacerdotes católicos la plenitud de los derechos que como ciudadanos les da su patria y que no pueden depender de la voluntad veleidosa de algunos legisladores.

Al mismo tiempo se permite responsabilizar a esa Asamblea del descontento nacional y de las consecuencias prácticas que necesariamente está produciendo y habrá de producir en el futuro esa oscurantista y antidemocrática determinación.

Jorge Blanco Aragón                      Cristina Guillén G.

Presidente Nl. de la J. O. C.           Presidente Nl. de la J. O. C.

ACTA No. 74

No. 74.- Septuagésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce y media horas del día veinticuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Castro Sibaja, Elizondo, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a varias comunicaciones dirigidas a la Asamblea, en relación con el acuerdo de ésta que prohíbe a sacerdotes ser electos Diputados.

Artículo 3º.- El Representante ESQUIVEL presentó moción a fin de alterar la Orden del Día, con el propósito de conocer el Proyecto de Reglamento que normará las actividades de la Comisión Coordinadora, integrada por los señores Diputados Facio, Esquivel y Acosta Piepper.

Se aprobó la alteración del Orden del Día. En consecuencia, se procedió a la discusión del siguiente Proyecto de Reglamento de la mencionada Comisión, que dice así:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Por cuanto:

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento ha sido ya nombrada por el Directorio, la Comisión de tres Diputados encargada de coordinar y perfeccionar la redacción del texto del Proyecto de Constitución Política, y conviene fijar de manera clara las atribuciones y deberes de dicha Comisión, a efecto de que inicie sin tardanza las labores que le han sido encomendadas.

ACUERDA:

1º.- La Comisión deberá coordinar y perfeccionar en todos sus aspectos la redacción del Proyecto de Constitución. Al efecto, y con el propósito de obtener una mejor y más ordenada distribución de materias, podrá variar la colocación de artículos, modificando su numeración; podrá alterar también la colocación de incisos dentro de un mismo artículo; estará facultada para insertar las designaciones más adecuadas de los diversos títulos y capítulos, y para la distribución de éstos en la forma que lo estime más conveniente.

2º.- La Comisión deberá introducir en la redacción del Proyecto todas las modificaciones y mejoras que considere pertinentes, siempre que no se varíe la esencia de la disposición, procurando muy especialmente que el texto resulte conciso y claro.

3º.- Queda autorizada la Comisión para corregir las citas de artículos que se hagan en otra disposición del Proyecto, así como cualquier error que se note en el texto del mismo.

4º.- El Proyecto, una vez corregido, coordinado y perfeccionado por la Comisión, se someterá a la aprobación final de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual podrá introducirle las modificaciones de forma que juzgue oportunas, sin perjuicio de la revisión que en ese momento puede intentarse, todo conforme al artículo 31 del Reglamento.- Nautilio Acosta P.- Rodrigo Facio B.- Ricardo Esquivel F”.

Se acordó votar la moción anterior por partes.

Fue aprobado el inciso 1º). En cuanto al 2º), el Diputado ARROYO apuntó varias observaciones. Dijo que le parecía esta disposición una facultad muy amplia de la Comisión, ya que al variar la redacción de los artículos, bien se podría incurrir en modificaciones que afectaran el fondo de los mismos.

El señor ESQUIVEL aclaró que el Proyecto coordinado y perfeccionado por la Comisión, antes de su aprobación final, sería reconocido y estudiado por la propia Asamblea, la que podrá hacerle las enmiendas que juzgue del caso.

El Representante ACOSTA PIEPER explicó brevemente los motivos que ha tenido la Comisión para presentar ese Proyecto de Reglamento, que sólo persigue señalarle a la Comisión cuáles son sus atribuciones, a fin de que pueda trabajar de inmediato.

Fueron aprobados los incisos 2º) 3º) y 4º) del Proyecto de Reglamento de la Comisión.

Artículo 4º.- De acuerdo con la disposición de la Asamblea, se procedió al estudio del Título VI de la Carta del 71, que se refiere al sufragio.

La fracción Social Demócrata presentó la siguiente moción, para que el artículo 69 se lea así:

“El sufragio es la función primordial del ciudadano, y se ejerce ante las juntas electorales en votación universal, directa, personal, igualitaria y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, para el fortalecimiento y defensa del régimen democrático y de la soberanía nacional”.

El Diputado MONGE ALFARO explicó brevemente los alcances y propósitos de la moción anterior. La fracción Social Demócrata ha presentado a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente la moción que la Mesa ha tenido a bien poner en debate: “El sufragio es función primordial del ciudadano, y se ejerce ante las juntas electorales, en votación universal, directa, personal, igualitaria y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil, para la defensa y fortalecimiento de la democracia y de la soberanía nacional”. Pasó de inmediato a hacer algunas observaciones que juzgó pertinentes, relacionadas con el contenido de la moción en debate. En primer lugar nos referimos al hecho de que el sufragio es función primordial del ciudadano. Como deben haber notado los estimados compañeros, hemos eliminado el concepto de que es un deber y también lo de que es obligatorio. No podríamos, en modo alguno, afirmar esta última característica, porque si esta misma Asamblea va a establecer el sufragio femenino -ello se infiere de cuan fuerte corriente en ese sentido-, no sabemos a ciencia cierta si va a ser obligatorio para las mujeres o no. Debe quedar a la ley respectiva las condiciones mismas del sufragio. Otro aspecto que deseamos subrayar es el indicado por la frase final del artículo: “... para la defensa y fortalecimiento de la democracia y de la soberanía nacional”. Este agregado tiene por objeto dejar la puerta abierta a los futuros gobernantes y legisladores, en caso de que por cualquier motivo se vieran compelidos a dar una ley en defensa de la soberanía nacional o para el fortalecimiento de la democracia. Somos testigos, acaso protagonistas también, de la enorme lucha que ha dividido a los pueblos en dos continentes político-sociales: de un lado la democracia y de otro el comunismo. La primera afirmando en todos los tonos y oportunidades la dignidad humana y defendiendo las libertades esenciales; el segundo imponiendo por encima del individuo un statu en el cual se impone el interés del Estado en forma sorda y absoluta. Si el mundo está librando una tremenda lucha; si la democracia está sometida a dramática prueba, que bien podríamos llamar de fuego, puede suceder que en un cercano futuro los partidos antidemocráticos, en especial el comunismo, vuelvan la espalda a las tradiciones patrias, a los intereses eminentemente costarricenses, y hagan causa común con poderes internacionales. Si ello sucediere, es natural que el gobierno al que le tocara afrontar tan aguda situación, se vería obligado a tomar las medidas necesarias a fin de evitar golpes arteros que contribuyeran a derrumbarla.

Sin embargo, nosotros creemos que no debe quedar establecido en la Constitución Política un concepto que prohíba el funcionamiento de partidos políticos, cuyos procedimientos pongan en peligro la estabilidad democrática del país, pues ello va en contra de los fundamentos mismos en que se inspira la Carta Política, la tradición absoluta de libertad de pensamiento y de acción, y nuestra posición de Partido que luchó para que se restablecieran las libertades, y en un régimen asegurado por ellas, luchar contra las tendencias totalitarias y comunistas, pero superándolas por las ideas, por la sinceridad política y por un amplio espíritu de reforma económica, social y política. Además, es característico de las Constituciones de aquellos países en que imperan regímenes totalitarios subrayar prohibiciones contra las actividades de los partidos políticos. Y no quisiéramos, en modo alguno, que la Carta Fundamental que esta Asamblea Nacional Constituyente va a aprobar, tenga semejanza alguna con aquéllas.

Otro punto que urge dejar muy claro es el siguiente: una prohibición de esa naturaleza hoy tiene por objeto resolver una determinada coyuntura política; pero mañana, hombres inescrupulosos pueden respaldar actos indebidos e injustos en postulados absolutamente constitucionales. De ahí, pues, que nos ha parecido mejor presentar un artículo que sea lo suficientemente flexible, a fin de que los futuros gobiernos y Asambleas Legislativas puedan, de acuerdo con las necesidades del momento, dar las medidas legislativas que sean pertinentes.

El Diputado ORTIZ expresó que no estaba de acuerdo con la frase última de la moción, ya que el principio de la Constitución dice que el régimen de Costa Rica es democrático, republicano, popular y representativo, y es obligación de los costarricenses defender la Democracia. Añadió que colocar esa disposición en un artículo sobre el sufragio, no le parecía lo más adecuado, porque el acto soberano de ejercer el sufragio implica delegar funciones y poder ser electo, y no el agregado en discusión. El Diputado ESQUIVEL dijo que tampoco votaría esa parte de la moción, pues ha venido abogando porque los artículos de la Constitución sean lo más concisos y claros que se pueda. Ese párrafo, en el lugar donde está, va a quedar sonando a proclama patriótica. El Representante VOLIO SANCHO explicó que ese agregado no es sino una adaptación del artículo 121 del Proyecto del 49. De acuerdo con ese artículo, se prohíbe el funcionamiento de partidos políticos que atentaran contra los principios democráticos.

Añadió que esa disposición es saludable y debe aceptarse por la Asamblea, pero que no debe incluirse dentro de un artículo relacionado con el sufragio. La forma como lo incluye el Proyecto del 49 es la más conveniente. El señor Facio, a nombre de sus compañeros, retiró esa parte de la moción, en el entendido de que más adelante se incluirá una disposición semejante.

El señor BAUDRIT GONZALEZ apuntó varias observaciones a la moción en debate. Criticó la afirmación de que el sufragio es la función primordial del ciudadano, ya que existen otras funciones propias del ciudadano de suma importancia, como son el pago de impuestos, la defensa de la patria, etc. También criticó el hecho de que el artículo esté lleno de atributos -universal, igualitaria, personal-, cuyo significado no se ha explicado, Preguntó cuales eran los alcances de esos calificativos, para poder votar la moción completa. Añadió que no se sentía capaz de votar al mismo tiempo una serie de tesis. Arguyó el Diputado ORTIZ al señor Baudrit que en la acepción política del término ciudadano, que es el conjunto de derechos políticos, su ejercicio, el acto de sufragar, es el primordial, porque sólo así se practican tales derechos y se actúa como ciudadano.

Los proponentes de la moción decidieron modificarla en los términos siguientes:

“El sufragio es función primordial del ciudadano, y se ejerce ante las juntas electorales, en votación directa y secreto, por los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral”. [93]

Sometida a votación, fue aprobada.

Los mismos proponentes de la moción anterior, presentaron esta otra, para que el artículo 70 se lea así: “El ciudadano costarricense por adopción sólo podrá sufragar después de seis meses de haber obtenido la carta respectiva”.

El Diputado ARROYO sugirió que el plazo se ampliara a un año, lo que aceptaron los autores de la moción. El señor ORTIZ pidió que el término “adopción” se cambiara por el de “naturalización”, que es el que trae la Carta del 71, que está sirviendo como base de discusión. Agregó que a su tiempo daría las razones por las cuales no está con la denominación de costarricenses por adopción establecido por el Proyecto del 49. El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó brevemente los motivos que se tuvieron para dividir a los costarricenses en dos grandes grupos, por nacimiento y por adopción, en el Proyecto de Constitución de 1949. El señor FACIO aceptó la sugerencia señalada por el Diputado Ortiz.

Sometida a votación la moción con las modificaciones apuntadas, se aprobó. En consecuencia, el artículo 70 se leerá:

“El ciudadano costarricense por naturalización sólo podrá sufragar después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva”. [94]

Los señores Facio y compañeros presentaron la siguiente moción, para que el artículo 71 se lea así:

“La ley regulará el ejercicio del sufragio, de acuerdo con los siguientes principios básicos:

1º.- Autonomía de la función electoral.

2º.- Garantías de libertad, orden, pureza y de imparcialidad por parte de las autoridades públicas.

3º.- Identificación del elector mediante el uso de la cédula de identidad con fotografía.

4º.- Prohibición para el ciudadano de sufragar en otro lugar que no sea el de su domicilio electoral.

5º.- Garantías de representación de las minorías”. [95]

El Representante ESQUIVEL manifestó que aunque pensaba que los principios anteriores tienen una enorme importancia para que el sufragio sea realmente la expresión de la voluntad, no iba a votar el artículo por considerarlo demasiado reglamentista, y fue de los causantes principales para que al Proyecto del 49 se le encausará de reglamentario. Agregó que poner en una Constitución la forma como las leyes reglamentarán esos principios, es un error. El texto de la Constitución debe ser lo más sobrio y conciso posible.

El Representante FACIO manifestó que en casos como este, lo que la Asamblea debe plantearse es si los principios o reglas que se estipulan, son o no fundamentales, hasta el extremo de que las leyes sobre la materia no puedan ignorarlos, o si, por el contrario, se consideran secundarios, razón por la cual no es de imperiosa necesidad que ellos queden asegurados en la Constitución (*). Agregó que en el caso concreto en discusión, se trataba de principios que a los costarricenses les interesa vitalmente que queden asegurados en forma inflexible en la nueva Constitución, para que mañana no se repitan los dolorosos sucesos que padeció el pueblo de Costa Rica en los últimos años. Es cierto -continuó diciendo-, que esos principios están establecidos en el Código Electoral vigente, pero también es cierto que por tratarse de una ley ordinaria pueden ser variados en cualquier momento. Lo que se pretende es que en el futuro, Asambleas Legislativas inescrupulosas, movidas por intereses políticos del momento, no puedan pasar por encima de estos principios y falsear el Código Electoral; lo que se pretende es que la libertad del sufragio, por la que tanto ha sufrido el pueblo de Costa Rica, se mantenga incólume.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para defender sus puntos de vista anteriores. Dijo que el camino que se está siguiendo a fin de preservar esos principios sobre el sufragio, ha sido equivocado. Lo que debe hacerse es cerrar, en alguna forma, la posibilidad de los Congresos para reformar las leyes en materia electoral. Añadió que mientras se tratara de constitucionalizar una serie de principios, aunque saludables, se estaba siguiendo un camino equivocado. Lo que cabe es rodear de toda clase de garantías a la legislación electoral, evitándose, por parte de los Congresos, las maniobras casuísticas y sorpresivas.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que todos los principios de la moción en debate contienen reglas de carácter fundamental. Se trata de principios básicos. Se refirió concretamente a la enorme importancia de los incisos 3º) y 4º), que representan dos grandes conquistas alcanzadas por el pueblo costarricense. Agregó que de estos principios no puede prescindirse, en forma alguna, si es que se quiere estructurar un sistema electoral lo más perfecto posible. El inciso 4º) tiende a eliminar esa práctica viciosa de los votos a computar. Dijo que no se podrían sacrificar esos principios fundamentales, por la concisión del texto constitucional. Solo constitucionalizándoles estaremos seguros que en el futuro no se dictarán leyes que vengan a contradecirlos. Además al consagrar esos principios en la nueva Constitución, se está llenando un ansia nacional, una verdadera aspiración de todos los costarricenses.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que nadie negaba la importancia de los principios establecidos en la moción en debate, pero que no puede afirmarse que tan sólo existen los que se apuntan. Se refirió concretamente a una de las grandes conquistas logradas por la Oposición, cuando se estableció que las papeletas deberían ser firmadas por todos los miembros de las mesas. Añadió que se inclinaba más por que todos esos principios se inscriban en el Código Electoral, si bien estableciendo medidas restrictivas, a fin de que la Asamblea Legislativa no pueda variar fácilmente las disposiciones en materia electoral.

El Representante MONGE ALFARO defendió la moción en debate. Dijo que era fundamental, para rodear al sufragio y al ciudadano de toda clase de garantías, que esos principios se incorporaran en la nueva Carta Política, para evitar que en el futuro pueda prostituirse y profanarse el derecho de los costarricenses. Agregó que era cierto que esas garantías estaban bien en el Código Electoral, pero que mañana bien podrían suprimirse esas conquistas, que han sido tan dolorosas y tan trágicas para el pueblo de Costa Rica. Aquí estamos -señaló luego-, para salvaguardar los derechos del pueblo costarricense; y debemos hacer honor a nuestra representación, votando estas garantías fundamentales.

Se acordó votar el artículo por incisos.

Sometido a votación el inciso 1º), fue aprobado.

En cuanto al inciso 2º), el Diputado BAUDRIT GONZALEZ sugirió que se agregara el término “efectivas”, después de garantías, lo que aceptaron los proponentes de la moción. El Representante ZELEDON sugirió que se agregara al final del inciso una frase que dijera: “y de todo ciudadano que ejerce alguna función electoral”, lo que también aceptaron los autores de la moción. El Diputado VOLIO SANCHO aclaró que esos agregados desnaturalizaban la esencia de la disposición. Observó que ese principio había sido adoptado íntegramente por la Comisión Redactora del Proyecto del 49, del arreglo que vino a poner término de la huelga de brazos caídos, a fin de evitar los excesos y los abusos de los funcionarios públicos. Se acordó votar el inciso en dos partes, la segunda de las cuales incluirá el agregado sugerido por el señor Zeledón. Votada la primera parte, que dice: 2º) Garantías efectivas de la libertad, orden, pureza y de imparcialidad por parte de las autoridades públicas”, fue aprobada. Se desechó la segunda parte.

Se aprobó el inciso 3º). Sobre el 4º), se suscitó un corto debate, en el que participaron varios señores Representantes. El señor ARROYO sugirió que se hiciera la salvedad con respecto a los fiscales de los partidos políticos, tesis que también defendió el Diputado Morúa. Se opuso a ello el Representante BAUDRIT SOLERA, alegando que era mejor cerrar la puerta, sin hacer excepciones de ninguna clase, pues por ese camino podría luego establecerse de nuevo el sistema de los votos a computar. Puesto a votación el inciso 4º), fue aprobado, así como también el inciso 5º).

Los mismos proponentes de la moción, anterior presentaron la siguiente, para que el artículo 72 se lea así:

“El Estado contribuirá a los gastos que efectúen los partidos políticos en cada período legal de propaganda eleccionaria. El aporte máximo del Estado será el medio del uno por ciento del Presupuesto General de Gastos ordinarios correspondientes al año anterior a aquél en que se celebren los comicios. Dicho aporte se distribuirá entre los partidos, proporcionalmente al número de sufragios que cada uno obtuviere.

El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas”.

El Diputado HERRERO manifestó que el artículo anterior era perfectamente inconveniente incluirlo en la Constitución. Fue desechado por la Oposición en 1947, cuando la diputación comunista lo presentó al Congreso más o menos en los mismos términos. Por tal razón, para ser consecuente con su actitud anterior, dijo que no lo votaría.

El Representante MONGE ALFARO manifestó que el sistema que por años ha venido siguiendo el país para el pago de las deudas políticas, ha sido el de rebajar de los sueldos de los empleados públicos, una cuota determinada. Esta práctica viciosa ha traído pésimas consecuencias para el país. En torno a la misma se desenvolvieron una serie de corruptelas. De ahí que se ha creído conveniente que el Estado pague las deudas de los partidos, pero hasta cierto límite, a fin de que éstos sean más moderados en los gastos de sus campañas electorales.

El Diputado BAUDRIT SOLERA declaró que no votaría la primera parte de la moción, y sí la segunda. Es un mal precedente que el Estado cargue con todos los gastos de los partidos; su voto en la Comisión Redactora del Proyecto de 1949 fue contrario a la tesis. Pidió que se votara la moción dividida en dos partes, lo que se aceptó. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que compartía el criterio del compañero Baudrit Solera. Agregó que uno de los factores que más han perjudicado a nuestro pueblo, ha sido el exceso de dinero gastado en las campañas electorales. Lo que se debe hacer es poner coto a esa práctica dañina, pero no que el Estado cargue con las deudas de los partidos, lo que significaría aumentar el mal. El Diputado VOLIO SANCHO dijo que estimaba muy conveniente la primera parte de la moción, desde el punto de vista democrático, porque tiende a que en el proceso electoral participen el mayor número de partidos, aún de aquellos que no cuentan con el suficiente dinero para financiar sus campañas. Aclaró que el gasto que esa medida implicaba en el Presupuesto era en verdad muy moderado, ya que será tan solo del medio por ciento del Presupuesto General, lo que vendría a equivaler en los actuales momentos, a unos ¢500,000.00 los que, divididos en cuatro años, dan un poco más de ¢100,000.00. El Diputado ESQUIVEL declaró que no votaría la primera parte de la moción, por considerarla perjudicial. El Representante FACIO usó de la palabra para defender la moción planteada. Dijo que de aprobarse tan sólo la segunda parte, el partido triunfante se valdría de medios indirectos para pagar las contribuciones de sus partidarios. Agregó que la medida estimulaba la concurrencia en los procesos electorales, de los partidos pequeños. Implica un mejoramiento de la democracia en sentido positivo. El Diputado SOLORZANO apuntó que, que votarse tan solo la segunda parte, el partido triunfante se cobrará sus aportes a la campaña can granjerías, lo que sería muy perjudicial para los intereses del país. Añadió que no creía que con la aprobación de la parte primera se solucionara el problema, pues la última campaña del señor Cortés costó más de medio millón de colones. El Diputado ZELEDON expresó que el ejercicio electoral es en cierto modo una docencia, porque así como el Estado carga con la educación, debe pagar, aunque sea una parte, de las deudas de los partidos. Esto redundaría en beneficio de nuestras campañas electorales, pues se limitarían los gastos de las mismas, así como se ahorrarían buena parte de las grandes cantidades que absorben los periódicos, para dar cabida en sus columnas a insultos y bajos ataques. El Representante ARIAS hizo uso de la palabra para referir brevemente el origen de la práctica que se ha seguido, de que un partido triunfante pague sus deudas políticas con cuotas de los empleados públicos. La medida se originó en el año de 1910, durante la Administración de don Ricardo Jiménez. Añadió que evidentemente el sistema ha sido malo, porque ha permitido que se gasten sumas enormes en ciertas campañas políticas. De ahí que deberían limitarse en alguna forma los gastos de las campañas. Tal vez se podría adoptar un sistema como el de los Estados Unidos, donde el gobierno contribuye a los gastos de la campaña, pero a su vez los limita a una suma determinada. Debe restringirse, para bien de nuestro pueblo, el uso exagerado de dinero en las campañas electorales. Concluyó diciendo que en definitiva votaría la moción tal y como se ha presentado. El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que la medida, lejos de favorecer a las minorías, favorecía a los partidos grandes, que son los que adquieren el mayor número de sufragantes. Añadió que de ponerse esa disposición en la Constitución, significaría exponerla a constantes reformas. Por otra parte, las corruptelas no se van a eliminar. Lo conveniente es limitar los gastos de las campañas electorales.

Se acordó votar la moción en dos partes. Se desechó la primera.

El Representante ARROYO expresó que sería un gravísimo error aprobar tan solo la segunda parte, aunque reconocía la justicia de que los empleados públicos no cargaran con los gastos de las campañas electorales. De aprobarse solamente esa disposición, estaríamos constitucionalizando la plutocracia en Costa Rica, porque en el futuro sólo los capitalistas podrán fundar partidos políticos, ya que los altos puestos serán vendidos, a efecto de pagar los gastos que ocasionen las campañas. El señor MONTEALEGRE, criticó la medida para que el Estado pague los gastos de los partidos. Dijo que la persona que desea hacer política, pues lógicamente debe poner su dinero.

Sometida a votación la segunda parte, que dice: “El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas”, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 72 [96] se leerá en la forma anterior.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron esta otra, para que el artículo 73 se lea así:

“Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá consultar previamente al Tribunal Supremo de Elecciones; y para apartarse de su opinión, necesitará el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en ley los proyectos sobre dichas materias, en los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo”. [97]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis horas y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 75

No. 75.- Septuagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veinticinco de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios: Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Jiménez Quesada y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ARROYO presentó moción para rever el acuerdo tomado ayer, en cuanto al pago de la deuda política y en su lugar adoptar la siguiente disposición:

“El Estado contribuirá a los gastos que efectúen los Partidos Políticos en cada período de elección. El aporte del Estado será de un medio por ciento del monto del Presupuesto general de gastos ordinarios, correspondientes al año anterior al de la elección, sin que tal suma pueda exceder de ¢400,000.00. Ningún Partido podrá, so pena de ser descalificado, hacer en cada campaña una inversión mayor de ¢100,000.00. El Tribunal Supremo de Elecciones controlará los gastos y al efecto contará con la obligada colaboración de las autoridades administrativas, efectuando la distribución de los aportes del Estado.

El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos, ni aceptar aquellas que se dijeren voluntarias para el pago de las deudas políticas”.

El señor ARROYO manifestó que el acuerdo tomado en la sesión anterior traía consigo un gran peligro, pues en el futuro las campañas políticas estarían en manos de aquellas personas que cuenten con los suficientes medios económicos para financiarlas. Si al partido triunfante le está prohibido hacer deducciones de las remuneraciones de los empleados públicos, sus contribuyentes se pagarán por medios indirectos, con granjerías y contratos ilícitos. Luego explicó brevemente los alcances de su moción. Dijo que en la misma el Estado pagaba determinada suma y se exige, además, que los Partidos no podrán gastar en sus campañas más allá de los cien mil colones, con el objeto de evitar el despilfarro del dinero en los torneos electorales, de tan pésimas consecuencias para nuestro pueblo.

El Diputado LEIVA apoyó la revisión planteada. Dijo que lo acordado ayer resultaba un verdadero adefesio, pues tan solo se aprobó una parte de una moción que formaba un todo orgánico. Agregó que se prohibía al Estado hacer deducciones en las remuneraciones de los servidores públicos, pero no se estableció la prohibición para que el Estado no pague las deudas políticas. Muy bien puede ocurrir que, en el futuro, el partido triunfante pague a sus contribuyentes mediante la creación, por ejemplo, de un impuesto especial. Debe decirse que El Estado no pagará, en ninguna forma, los gastos ocasionados por la campaña electoral.

Sometida a votación la moción de revisión, fue aprobada.

Habiéndose aprobado la revisión, se presentaron mociones de los señores Diputados Madrigal y la suscrita por Trejos, Dobles Segreda, González Luján, Baudrit Solera, Castaing y Montealegre, sobre el mismo asunto, se acordó publicarlas, junto con la del señor Arroyo, en virtud de la moción aprobada del representante Madrigal, que dice así: “Para que se posponga, en tanto no se publiquen las mociones sobre la materia, la discusión sobre lo que se revisó en relación con el pago de las deudas políticas”.

Artículo 3º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Comunicación del señor Ministro de Seguridad Pública, en relación con la nota de la Asamblea, fecha 19 de los corrientes, adjudicando el informe que fue remitido al Ministerio por el Mayor Tranquilino Granados, sobre su proceder con respecto a una reunión que efectuaban un grupo de trabajadores de artes gráficas. (**) A instancias del señor ZELEDON BRENES, se acordó contestar la nota anterior, agradeciendo, en primer término, la cortesía del señor Ministro, y manifestando que las medidas de Seguridad Pública que exigen las circunstancias actuales, se cumplen satisfactoriamente, sin violencias de ninguna clase.

b) Memorial enviado por el Tribunal Supremo de Elecciones, que dice así:

“San José, 23 de mayo de 1949.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente,

Presente.

Señores Secretarios:

Los Magistrados de este Tribunal Supremo consideran oportuno dirigirse a esa Honorable Asamblea con el fin de hacer muy respetuosamente las observaciones sugeridas por el estudio del proyecto de reforma constitucional referente al Poder Electoral, en la forma que sigue:

I.- El artículo 128 al tratar del nombramiento de los Magistrados, dice que éstos: “Están sujetos a las mismas restricciones y responsabilidades establecidas para los Miembros de la Corte Suprema de Justicia“. Es por eso que se nos antoja creer, que por dicha equiparación, debe aplicarse también lo que dispone el artículo 157 en cuanto a la estabilidad. Si se acepta el sistema contenido en el artículo 129, esto es, que el período funcional dure diez años, con las renovaciones en los períodos que allí se consignaron, por la brevedad que tienen éstos y al natural temor de no salir reelectos, muchos profesionales de méritos tendrían que abstenerse de aceptar un cargo en tales condiciones, y a hacer abandono de sus seguras actividades providentes. Como no existen a primera vista razones que pudieran justificar un proceso de renovación semejante, el cual sí pudiera tener cabida para organismos de orden bancario o de otras empresas industriales creemos que es preferible que la renovación se verifique al finalizarse el decenio legal. Si se adopta el plan de renovación parcial, nos permitimos sugerir que la misma no se lleve a efecto sino al cumplirse la mitad del período completo. La permanencia del buen funcionario, sin someterlo a pruebas de nueva elección que podrían ser funestas, es indiscutiblemente una garantía para él, como lo es también para la República. Para el retiro del funcionario indigno o incapaz, allí están los expresos casos legales que al instante lo harán cesar. La estabilidad del funcionario competente, ecuánime y responsable constituye un deber sobre todo cuando de funciones tan delicadas se trata. La experiencia suya es un factor magnífico que debe seguirse aprovechando. La prueba real es mejor que la simple posibilidad. La persistencia de una función en quien es digno de ejercerla, produce un estado psicológico especial que se transforma en afán de superación, con ausencia de prejuicios o pasiones indebidas, llegando a esa plenitud propicia al cumplimiento del deber.

II.- Por decreto Nº 166 de 10 de setiembre de 1948 se consideró: “Que el Tribunal Supremo de Elecciones requiere tanto para sus servicios como para los del Registro Electoral, un procedimiento expedito que evite las dilaciones en los asuntos económicos”, y en ese sentido se dictó el decreto que en lo conducente dice: “El Tribunal Supremo de Elecciones manejará independientemente los fondos que le corresponden para su propio presupuesto y el del Registro Electoral, debiendo reglamentar en la forma que juzgue más conveniente el trámite relativo a la confrontación y manejo de todos sus fondos”.

Ese Reglamento para la Oficina de Presupuesto y Proveeduría se publicó en “La Gaceta” del 28 de setiembre de 1948. Tan trascendental independencia económica, juzgamos que debe constar en un canon constitucional. Sin ella, cualquier Gobierno inescrupuloso podría fácilmente obstaculizar el desarrollo de las elecciones dilatando la entrega del material o los mismos fondos urgentes para atender el proceso eleccionario. La independencia del Poder Electoral, imperativamente necesita de la autonomía económica. Sin embargo, el Tribunal Supremo no se opone y al contrario lo desea, que se realicen las comprobaciones que se juzguen necesarias para el fiel gobierno de nuestra propia Sección de Presupuesto y Proveeduría. En consecuencia, sugerimos que al artículo 127, se añada:

“También disfrutará de la autonomía económica sujeta a las disposiciones indispensables para la comprobación y armonía fiscales”.

III.- En la publicación que se hizo del proyecto, el “La Gaceta” del 13 de febrero de este año, en lo que corresponde al Poder Electoral, notamos los siguientes errores de imprenta: en el inciso 9) del artículo 131, faltó la frase “Diputados a la Asamblea Legislativa”; y en el inciso 1) del artículo 13, en lugar de “llevar al”, entendemos que debe ser “llevar el”.

IV.- Para no entorpecer la labor de ambos Registros, y por la proximidad de las elecciones, proponemos lo siguiente:

Transitorio.- Los actuales Registros Civil y Electoral continuarán trabajando como hasta aquí han venido haciéndolo, separadamente, hasta tres meses después de verificadas las próximas elecciones. Pasado ese término, el Tribunal Supremo de Elecciones establecerá el organismo único denominado Registro Civil con la refundición y coordinación de los dos Registros precitados y de acuerdo con el canon constitucional que así lo ordena.

Finalmente debemos afirmar que al hacer los anteriores reparos, no nos dominó el propio interés personal sino el anhelo de que tales enmiendas cooperen en feliz acabamiento de esa gloriosa obra fundamental, que ha despertado un vivo interés en nuestro Continente, porque ella es la más sabia norma para que el sufragio se desarrolle sin obstáculos y sea la genuina expresión de la voluntad nacional y la base efectiva de la más pura democracia.

Aprovechamos esta oportunidad que nos permite suscribirnos de ustedes, señores Secretarios, muy atentos servidores.

Carlos Orozco Castro.- Gonzalo Echeverría F.- Juan Rafael Calzada C.”

Se continuó en la discusión del nuevo Capítulo de la nueva Constitución, referente al Tribunal Supremo de Elecciones.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 74 se lea así:

“La organización, dirección y vigilancia superiores de todos los actos relativos a la función del sufragio corresponden en su forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones. El cual gozará de independencia en el desempeño de su cometido, del Tribunal dependerán necesariamente todos los demás organismos electorales”. [99]

Sometida a votación, fue aprobada.

Sobre el artículo 75 se presentó moción de los mismos proponentes de la anterior, que dice así:

“El Tribunal Supremo de Elecciones será nombrado por la Corte Suprema de Justicia, en votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros, y se compone de tres Magistrados propietarios y de igual número de suplentes, que deben tener las mismas condiciones que se requieren para serlo de dicha Corte, y están sujetos a las mismas restricciones y responsabilidades establecidas para los miembros de ésta”. [100]

El Diputado ARROYO se manifestó en desacuerdo con la moción anterior. Criticó la creación de un Tribunal Permanente, así como la integración exclusiva del mismo por la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido dejó presentada una moción, a efecto de que el Tribunal sea nombrado en forma tripartita, por cada uno de los tres Poderes de la nación. Agregó que era más lógico y conveniente el sistema establecido en el Código Electoral acerca del nombramiento de los Magistrados que integran el Tribunal Electoral. No debe dejarse en manos de la Corte toda la enorme responsabilidad que representa un nombramiento de esa trascendencia.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que no estaba de acuerdo en cuanto a la integración del Tribunal, por medio de los tres Poderes. Dijo que se había querido que la integración del mismo estuviera en manos del Poder que menos participación tiene en la política, como es la Corte. Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo tienen participación activa en la política.

El Representante ESQUIVEL expresó que votaría la moción en debate, pero que de la misma debería suprimirse el término “restricciones”, porque sería injusto que los Magistrados del Tribunal se dedicaran tan sólo a sus tareas, teniendo que cerrar sus bufetes. De aprobarse la moción tal y como está, existe el peligro de que abogados eminentes no aceptaran ser electos miembros del Tribunal, lo que los obligaría a cerrar sus bufetes. Los proponentes de la moción aceptan la sugerencia anterior. El Diputado BAUDRIT SOLERA hizo uso de la palabra para defender la moción en debate. Declaró que el Tribunal debe estar alejado lo más posible de la política. Su nombramiento debe están en manos de jueces de derecho, además sus miembros tienen que tener la suficiente preparación en materia jurídica y nadie mejor que la Corte para juzgar acerca de la capacidad de nuestros abogados. Lo más adecuado y conveniente para los intereses del país es que la Corte sea la llamada a integrar el Tribunal. También el Diputado ARIAS BONILLA defendió la moción en debate. Dijo que el nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones por medio de la Corte traería la confianza y la seguridad al país. El Diputado GAMBOA manifestó que debía buscarse otra fórmula de integración del Tribunal, a fin de no meter a la Corte en los ajetreos de la política, lo que es perjudicial. Agregó que lo más justo era que la integración se llevara a cabo por los tres Poderes, tal y como está en la fórmula del señor Arroyo. Por otra parte, es cierto que hoy la Corte está integrada por tres jueces honorables, pero no sabemos cual va a ser su integración en el futuro. El Diputado VARGAS FERNANDEZ censuró la moción en debate. Empezó afirmando que no convenía que atribuciones de tanta importancia para la vida del país, estuvieran exclusivamente en manos de un solo Poder. De ahí que no estuviera de acuerdo en que la integración del Tribunal se dejara absolutamente en manos de la Corte. Agregó que no entendía la razón por la cual se pensaba dejar por fuera al Ejecutivo y al Legislativo en una materia de la trascendencia como es la que se discute. Bien podría buscarse un camino intermedio. Sugirió una nueva fórmula, a fin de que el Tribunal se integrara de cinco Magistrados, tres nombrados por la Corte y los otros dos por el Ejecutivo, respectivamente. También sugirió que no se les fijara un sueldo fijo, en vista de que el trabajo del Tribunal no es continuo. Se podría acordar el sistema de las dietas. El Diputado ACOSTA JIMENEZ expresó que votaría la moción en la forma propuesta, por considerarla más apropiada, democrática y eficaz, para regular el proceso electoral en Costa Rica. Dijo que el Tribunal Supremo de Elecciones no es una institución política. Debe ser de extracción del Poder Judicial, porque los individuos que lo integran, son jueces encargados de interpretar la ley electoral y regular el proceso de las elecciones. Añadió que no estaba con el sistema de las dietas sugerido por el señor Vargas Fernández, por cuanto debe rodearse al Tribunal de las garantías económicas indispensables, para que realice mejor su función. Criticó luego la integración tripartita del Tribunal que se ha propuesto por parte del Diputado Arroyo. El Diputado VOLIO SANCHO sugirió a los proponentes de la moción que el plazo de duración de los Magistrados del Tribunal fuere de seis años y se renovaran cada dos años.

El Representante ARROYO de nuevo participó en el debate en defensa de sus puntos de vista anteriores. Dijo que la confianza no viene al país por el simple hecho de que sea la Corte la que integre el Tribunal, sino de las personas que lo forman. Insistió en que la integración del Tribunal sea encomendada a los tres Poderes y no exclusivamente a la Corte.

Agotado el debate en torno a la moción, se procedió a su votación, con las modificaciones del caso, habiéndose aprobado. En consecuencia, el artículo 75 se leerá así:

“El Tribunal Supremo de Elecciones será nombrado por la Corte Suprema de Justicia, en votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros, y se compone de tres Magistrados propietarios y de igual número de suplentes, que deben tener las mismas condiciones que se requieren para serlo de dicha Corte, y están sujetos a las mismas responsabilidades establecidas para los miembros de ésta”. [100]

Los señores Facio y compañeros presentaron moción para que el artículo 76 se lea así:

“Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y un suplente deben ser renovados cada dos años, pero pueden ser reelectos.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozan de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes”. [101]

Sometido a votación, fue aprobado.

El Diputado FACIO expresó que debía votarse de una vez el transitorio respecto a la primera elección del Tribunal Supremo de Elecciones. Con ese propósito, presentó la siguiente moción:

“Transitorio. La primera elección de Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se hará el 8 de mayo de 1951, y la Corte Suprema de Justicia sorteará en el mismo acto los miembros y propietarios y suplentes nombrados, para determinar cuáles de ellos durarán dos y cuatro años en sus puestos. Hasta la fecha indicada continuarán en funciones los actuales integrantes del Tribunal, quedando facultada la Corte para llenar las vacantes que se produjeren durante dicho lapso”.

El propietario de la moción explicó brevemente los alcances de la misma. Dijo que se había escogido la fecha de 1951 a efecto de que el nombramiento de los Magistrados del Tribunal nunca coincide con la elección presidencial.

Puesto a votación el transitorio, se aprobó.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo siguiente se lea así:

“Artículo 76.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:

1º.- Hacer la convocatoria para las votaciones populares.

2º.- Designar las Juntas Electorales, de acuerdo con lo que la ley prescriba.

3º.- Dictar las normas pertinentes para dar representación a los partidos políticos en las Juntas Electorales, hasta donde ello sea dable.

4º.- Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

5º.- Nombrar al Director y al personal del Registro Civil, así como a los demás empleados necesarios para el cumplimiento de su cometido.

6º.- Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales.

7º.- Dictar respecto a la fuerza pública, autoridades y demás servidores del Estado, las medidas destinadas a que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de garantías y libertad irrestricta. En caso de que esté decretada la conscripción militar podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan libremente emitir su voto. Estas medidas las hará cumplir por sí o por medio de los delegados que designe.

8º.- Investigar toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos y de militancia política de los funcionarios a quienes les está prohibido ejercerla. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal, es causa obligatoria de destitución e incapacita al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírseles. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Sub-Contralor Generales de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta, según el caso a la Corte Suprema de Justicia, o a la Asamblea Legislativa.

9º.- Hacer el escrutinio definitivo de los sufragios recibidos por las Juntas Electorales en las elecciones de Presidente y Vicepresidente, Diputados a la Asamblea Legislativa, Representantes a la Asamblea Constituyente y miembros de las Municipalidades.

10.- Hacer dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la votación, la declaratoria definitiva de la elección de los funcionarios citados en el inciso 9) de este artículo.

11.- Las demás que el encomienden esta Constitución y las leyes”. [102]

Se acordó votar la moción anterior por incisos.

Fueron aprobados los incisos 1) y 2). Los proponentes de la moción decidieron retirar el 3), por estar comprendido ese concepto en el inciso 5) del artículo 71 aprobado, que se refiere a garantías para los partidos minoritarios.

Sobre el inciso 4), el Representante MONGE RAMIREZ sugirió que también se retirara, por estar ese concepto comprendido en el inciso 1), del artículo 71, que se refiere a la autonomía de la función electoral. El Diputado ESQUIVEL se opuso a que fuera suprimido, porque el contenido de ese inciso es fundamental, ya que se trata de una garantía para los ciudadanos. Sometido a votación, fue aprobado, así como el inciso 6). Los proponentes de la moción a instancias del señor VARGAS FERNANDEZ decidieron retirar el inciso 7), por estar ese concepto incluido en el inciso que se refiere a la autonomía de la función electoral.

Se acordó votar el inciso 8) por párrafos. En cuanto al párrafo 1º, el señor BAUDRIT GONZALEZ sugirió que se dijera “investigar y sancionar”, lo que no aceptaron los proponentes de la moción. El Representante ORTIZ expresó que de aceptarse el agregado sugerido por el señor Baudrit González significaría convertir al Tribunal Supremo de Elecciones en un Tribunal especial, cuyas resoluciones se toman en una sola instancia y no tienen apelación. Añadió que está en manos del Tribunal pronunciarse acerca de la culpabilidad en el proceso electoral de los funcionarios y autoridades públicas pero dejando en manos de los Tribunales ordinarios la tramitación el juicio conforme a los Procedimientos Penales. El Diputado VARGAS FERNANDEZ sugirió un agregado para que se dijera: “investigar por sí y por medio de delegados”, lo que aceptaron los proponentes de la moción, como otro aditamento sugerido por el señor Arroyo. Votado el párrafo primero, se aprobó. En consecuencia, se leerá así:

“Investigar por sí y por medio de delegados y pronunciarse sobre toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos y de militancia política de los funcionarios a quienes les está prohibido ejercerla”.

El párrafo segundo, que dice: “La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal es causa obligatoria de destitución e incapacita al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele”, provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado GAMBOA dijo que el párrafo anterior constituía una verdadera herejía política, ya que se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para condenar en una instancia y sin apelación. Lo más que se puede hacer es facultar al Tribunal para decretar la suspensión del funcionario acusado de parcialidad o de actuaciones indebidas. El Representante VOLIO JIMENEZ dijo que el asunto era grave. Lo que debe acordarse es que la suspensión del funcionario la decrete el Poder correspondiente, a instancias del Tribunal, y poner al culpado en manos de los tribunales ordinarios. Los proponentes de la moción acordaron presentar esta otra fórmula: “La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal, es causa obligatoria de suspensión (*) del culpable en el ejercicio del cargo público que desempeñare, sin responsabilidad para el Estado, y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle. Mientras en la causa no hubiere absolutoria, no podrá nombrársele para el ejercicio de cargo público alguno”. Esta nueva fórmula fue censurada por los Representantes GONZALEZ HERRAN, ARROYO, y MONGE RAMIREZ, por lo que los señores Facio y compañeros decidieron retirarla para que se discutiera la fórmula primitiva. El Representante JIMENEZ QUESADA pidió que se aclarara la misma, es decir, si implica la instalación de una nueva jurisdicción. El señor FACIO expresó que la forma original sí implicaba una nueva jurisdicción de orden administrativo-penal, inmediata e inapelable. Sin haberse llegado a ninguna conclusión respecto al párrafo en debate, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 76

No. 76.- Septuagésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios: Arias, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Desanti, Esquivel, Dobles, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Jiménez Quesada, Lobo, y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del párrafo 2º del inciso 8) del artículo 76, que dice así:

“La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal, es causa obligatoria de destitución e incapacita al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele”.

El Representante GONZALEZ HERRAN, explicó brevemente las razones que lo inducen a votar la moción anterior, que faculta al Tribunal para destituir a todo funcionario acusado de parcialidad o de actuaciones indebidas en el proceso electoral.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ expuso los motivos por los cuales no votaría la moción en la forma planteada.

El Representante ARROYO se pronunció de acuerdo con la moción en debate. Dijo que se trataba de la única medida efectiva y eficaz que se va a incluir en la Constitución a favor del Tribunal Supremo de Elecciones. La medida es enérgica, pero conveniente. Es cierto que se puede combatir esta tesis desde un punto de vista teórico-jurídico, pero la medida fundamentalmente tiene un carácter moral. Se trata de una norma que es un verdadero respaldo moral para el Tribunal y en una forma indirecta, del sufragio popular. Agregó que no debía confundirse lo que es una sanción penal, con una sanción simplemente administrativa, como es la destitución de un empleado acusado de parcialidad o de actuaciones indecorosas durante las elecciones. Si no existiera esta sanción, los funcionarios públicos no tendrían escrúpulos de ninguna naturaleza en echarse por el atajo de la burla al sufragio. La medida es saludable, moral y efectiva. Agregó que se hacía muy bien en consignar esta norma en la Constitución, aunque tenga defectos de carácter técnico-jurídico.

El Diputado BAUDRIT SOLERA defendió la tesis en debate, comenzó diciendo que ya se llamara Poder Electoral o Tribunal Supremo de Elecciones, éste iba a ejercer en la República un efectivo Poder y a servirle de verdadero controlador en las elecciones. Como tal poder debe rodearse de todas las garantías para que su función se realice en forma cabal. La única forma de evitar la participación de las autoridades en el proceso electoral a favor de un partido determinado, es mediante la consagración de la norma que faculta al Tribunal para decretar la destitución del empleado indebido, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pueden exigírsele. No existe otro modo de evitarlo. Si el Tribunal tuviera una fuerza pública a su servicio, capaz de hacer respetar sus disposiciones, la regla bien podría suprimirse, pero como la situación es muy distinta, debe mantenerse esa disposición. Es necesario establecer sanciones para aquellos funcionarios que violen las disposiciones en materia electoral. Agregó que en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del 49 el asunto se había discutido mucho. Como no es posible crear una fuerza pública al servicio del Tribunal; así como no ha sido posible crear una policía judicial que sea garantía del cumplimiento de las disposiciones del Poder Judicial, se idearon una serie de normas que pusieran coto, en cierto modo, a los abusos y a los atropellos de las autoridades y que respaldaran las resoluciones del Tribunal. Entre esas normas está la del inciso que se discute. De no establecerse esta disposición que faculta al Tribunal para destituir al funcionario que ha cometido abusos en materia electoral, la autoridad del Tribunal sería perfectamente ridícula, pues ocurriría lo que ocurrió en épocas pasadas, cuando el Ejecutivo lo que hacía era trasladar de puesto a un funcionario convicto de parcialidad por el Tribunal Electoral. Lo que se trata de evitar es eso precisamente: que el Poder Ejecutivo incumpla con las disposiciones del Tribunal, trasladando apenas de lugar al funcionario indigno, muchas veces a una posición más elevada. Añadió luego que era cierto que el Tribunal fallaba en única instancia, pero que no debe olvidarse que es un Tribunal de Justicia. Debe observarse asimismo que la sanción que impugna tiene carácter disciplinario. Esa sanción nada tiene que ver con la responsabilidad penal. Si un funcionario ha cometido delito, para eso existen los tribunales ordinarios. Si al Tribunal no se le adscriben las atribuciones de que se trata, mejor es que no existiera, ya que sus resoluciones en la materia no van a tener ninguna fuerza. Dijo luego que no se estaba innovando en este punto en Costa Rica, pues durante las elecciones presidenciales pasadas se facultó al Tribunal para investigar las denuncias contra funcionarios desleales, algunos de los cuales fueron despedidos de la Administración, al comprobárseles su manifiesta parcialidad. Lo que se desea es constitucionalizar esa práctica saludable. (La versión completa de su discurso aparece al pie del acta.)

El Diputado MONGE RAMIREZ declaró que la tesis era muy saludable y conveniente, por lo que la votaría favorablemente.

El Representante ARIAS BONILLA manifestó que se trataba de facultar al Tribunal para destituir al empleado que viole las disposiciones electorales y mantenerlo separado de todo otro cargo, por dos años. Si las cosas quedan así, se pondrá al Tribunal frente al Ejecutivo en condiciones que lo perjudican. Si el Ejecutivo se empecina y no separa de su puesto al empleado infiel ¿qué va a ocurrir? Quizá sería mejor establecer en la Constitución la disposición de que el Poder superior que ha nombrado al empleado indigno, está en la obligación de acatar la resolución del Tribunal. Con eso se dará mayor fuerza a las resoluciones del Tribunal, que es lo que debe perseguirse.

También el Representante LEIVA se pronunció de acuerdo con la moción en debate. Dijo que esa disposición era absolutamente indispensable aprobarla. De no establecerse esa medida, los empleados y funcionarios del gobierno que violen las disposiciones electorales tendrán que someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, y todos sabemos lo lentas que son estas resoluciones. Puede suceder que pasen unas elecciones y el funcionario acusado aún no haya sido destituido de su puesto.

El Diputado CHACON expresó que no votaría la moción en debate. Manifestó que aunque pareciera paradójico, se trata de un principio inconstitucional que se piensa incorporar en la nueva Constitución. Ese principio no está en ninguna Constitución. Es contrario al artículo 42 de la Constitución del 71, así como a otra disposición semejante del Proyecto del 49, ya que se está facultando al Tribunal Supremo de Elecciones para imponer penas de inhabilitación, que caen bajo la órbita del Código Penal. Se está creando una jurisdicción especial para los delitos electorales cometidos por los funcionarios públicos, delitos, que, de acuerdo con las leyes vigentes, corresponde juzgar a los tribunales ordinarios. Agregó que en las Constituciones no deben establecerse penas. Las leyes son las llamadas a decretarlas. La Constitución debe sentar principios de carácter general. Por otra parte, se van a crear conflictos entre el Poder Electoral y el Judicial.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó que la Asamblea tenía la obligación de promulgar el estatuto que asegure, en una forma más eficiente, el mantenimiento de nuestras instituciones democráticas, oscurecidas por los regímenes anteriores. La inexistencia de garantías políticas y electorales fue lo que originó ese oscurecimiento de nuestras instituciones. Fue necesario ir a la revolución para recuperar nuestras libertades, escarnecidas en los regímenes de Picado y Calderón. Añadió que el pecado máximo contra la Democracia es el crimen político, la mutilación de las libertades políticas. Precisamente la tragedia de Costa Rica en los últimos ocho años se debió a que la Oposición tenía libertad de prensa y de reunión, pero en cambio se le negaba la libertad de elegir. Tenemos que ser duros y excesivamente severos para con los que infrinjan la libertad electoral; que el delincuente sepa que tiene sobre su cabeza una espada que podrá decapitarlo. Al delincuente político hay que castigarlo sin contemplaciones de ninguna naturaleza. Por eso -terminó diciendo- votaré la moción en debate.

El Diputado GAMBOA manifestó que el odio -justo desde luego- hacía los regímenes de Calderón y Picado, está llevando a la Asamblea a hacer una Constitución que será reflejo del odio a esos regímenes. Añadió que no votaría la moción por considerarla una nueva quiebra de los principios. En lugar de decretar el Tribunal la destitución del empleado -lo que es una herejía jurídica- debe decretar una suspensión, hasta tanto los tribunales ordinarios no realicen una investigación exacta de los hechos.

El Diputado ZELEDON se pronunció de acuerdo con la anterior moción en debate. Dijo que debía hacerse todo lo posible por que en el futuro no se repitieran los hechos bochornosos de los regímenes anteriores. No se trata de venganzas, sino de justa prevención. La función del sufragio es de tal manera solemne, que el funcionario que la mancille, debe ser castigado con todo rigor.

El señor ARIAS BONILLA intervino de nuevo en el debate. Insistió que era necesario establecer, no sólo la atribución del Tribunal, sino la obligación del Ejecutivo para acatar las resoluciones que dicte el propio Tribunal. Aclaró que su deseo ha sido el de que estas estipulaciones sean lo más eficaces posibles, por lo que votaría la otra fórmula presentada en la sesión anterior por los señores Facio y compañeros, sin perjuicio de que, al discutirse el capítulo del Poder Ejecutivo, entre las atribuciones y deberes de éste, presente una moción en el sentido de que el Ejecutivo está en la obligación de acatar lo que dice este inciso.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ aclaró que no ha mantenido, en ninguna forma, la tesis de la impunidad de los delitos políticos. Al contrario, -dijo- creo que debemos ser implacables en el castigo de los culpables. Pero pienso que la fórmula propuesta es ambigua e inconveniente. Es indispensable que las cosas se arreglen en su debida forma. Quedan lagunas que es necesario llenar. No estoy, ni he estado en ningún instante, defendiendo a los culpables de delitos electorales.

Agotado el debate en torno al párrafo 2º se procedió a su votación, habiendo sido aprobado. También fue aprobado el párrafo 3º que dice:

“No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Sub-Contralor Generales de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa”.

En consecuencia, el inciso 8) del artículo 76 se leerá así:

“Investigar por sí o por medio de delegados y pronunciarse sobre toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos y de militancia política de los funcionarios a quienes está prohibido ejercerla.

La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el tribunal, es causa obligatoria de destitución e incapacita al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele.

No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Sub-Contralor Generales de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa”. [102.5]

Se discutió luego el inciso 9), que dice: “Hacer escrutinio definitivo de los sufragios recibidos por las juntas electorales en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, Representantes a la Asamblea Constituyente y miembros de las Municipalidades”, que fue aprobado.

Se discutió luego el inciso 10) que dice: “Hacer dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, la declaración definitiva de la elección de los funcionarios citados en el inciso 9) de este artículo”.

El Diputado LEIVA aclaró que estimaba que en treinta días el Tribunal no podrá escrutar todos los votos emitidos, incluyendo los sufragios para la elección de las Municipalidades. Sugirió que esta tarea podría quedar en manos de las Juntas electorales. El Representante Facio aceptó modificar la moción, pero dejando en manos del Tribunal el recuento de todos los votos emitidos en cualquier elección popular.

Los Representantes PINTO y ARROYO se opusieron a que no se fijara al Tribunal una fecha precisa para hacer la declaratoria de la elección de Presidente y de Vice-Presidentes. Es necesario que ese plazo se determine en la propia Constitución. El Diputado FACIO presentó esta otra fórmula, la cual fue aprobada: “Hacer dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vice-Presidentes de la República, y dentro del plazo que la ley determine, la de los demás funcionarios citados en el inciso 6) de este artículo”.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ presentó moción para incorporar al artículo 77 que está en debate un inciso que diga:

“Dictar al respecto a la fuerza pública, autoridades y demás servidores del Estado, las medidas destinadas a que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretada la conscripción militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir por sí, o por medio de los delegados que designe”.

El autor de la moción anterior declaró que ese principio era necesario establecerlo, a fin de que el Tribunal pueda regular mejor el proceso electoral. Ese inciso no viene a ser más que la consagración en la Constitución de una práctica electoral que fue muy útil a la Oposición, y que constituyó una de las conquistas alcanzadas en la Huelga de Brazos Caídos. De ahí que no se justificaba que esa medida hubiera sido retirada en la sesión anterior por los proponentes de la moción, señores Facio y compañeros. El Diputado LEIVA dijo que se había cometido un grave error en la sesión anterior al retirar esa disposición tan saludable y necesaria, que viene a crear una especie de potestad del Tribunal sobre las autoridades públicas.

Puesta a votación la moción del señor Acosta Jiménez, fue aprobada.

También se aprobó el inciso 11), que dice:

“Las demás que le encomienden esta Constitución y las leyes”.

Se discutió luego el artículo 78. Sobre este artículo se presentó la siguiente moción de la fracción Social Demócrata:

“Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ningún recurso. Queda a salvo la acción por prevaricato que fuere procedente”.

El Diputado GAMBOA sugirió que se suprimiera ese artículo, por estar comprendido en el concepto que se confiere a la autonomía del Tribunal, a lo que se opuso el señor Baudrit Solera, quien manifestó que era necesario establecer esa disposición para que en el futuro, por ejemplo, nadie pueda pretender que las decisiones del Tribunal sean apelables ante el Ministerio de Gobernación.

Sometida a votación, se aprobó.

Se aprobó la moción de los mismos proponentes de la anterior, para que el artículo siguiente se lea así:

“Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones habrá un organismo que se denominará Registro Civil, cuyas funciones son:

1º.- Llevar el registro central del estado civil y las listas de electores.

2º.- Resolver en primera instancia toda solicitud para adquirir la calidad de costarricense por nacimiento o por adopción, así como todo lo referente a la suspensión, pérdida y recobro de la nacionalidad y la ciudadanía.

3º.- Expedir las cédulas de identidad.

4º.- Las otras que le señale esta Constitución y la ley”.

El Diputado FACIO sugirió que debía aprobarse un transitorio en cuanto a la refundición de los actuales Registros Civil y Electoral, de acuerdo con uno de los puntos del Memorial que envió a la Asamblea el Tribunal Supremo de Elecciones.

Sobre este punto, presentaron mociones los Diputados Arroyo, Trejos y Esquivel, que dicen así respectivamente:

“Transitorio. Los actuales Registros Civil y Electoral continuarán trabajando como hasta el presente han venido haciendo, separadamente. Pasado el término de tres meses después de verificarse las próximas elecciones, el Tribunal Supremo de Elecciones establecerá el organismo único denominado Registro Civil, con la refundición y coordinación de registros precitados”. Ramón Arroyo.

“Dentro del término de tres meses, a partir de las elecciones que habrán de verificarse en 1949, el Tribunal Supremo de Elecciones establecerá mediante la refundición del Registro del Estado Civil y el Registro Electoral, el organismo único que contemplaba el artículo 79 de esta Constitución, denominado ‘Registro Civil’”. Ricardo Esquivel. Juan Trejos.

El señor ARROYO explicó que su moción se adecuaba en todo a lo pedido por el Tribunal Supremo de Elecciones en su Memorial leído en la Asamblea. La refundición de los dos Registros debe hacerse pasados tres meses después de las próximas elecciones, pero no dentro del término de tres meses, a partir de las mismas. En este plazo, el Tribunal estará incapacitado para lograr la refundición.

La moción del señor Arroyo se desechó, habiéndose aprobado la suscrita por los Diputados Esquivel y Trejos.

Por avanzada la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 77

No. 77.- Septuagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día veintisiete de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Facio, Esquivel, Gamboa, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal.

Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Venegas, Jiménez Quesada y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama que suscriben varios vecinos de San Joaquín de Heredia, en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a los sacerdotes ser Diputados.

Artículo 3º.- De acuerdo con la moción aprobada del señor Baudrit Solera, la Mesa sometió a discusión lo que se refiere al Poder Ejecutivo, la forma de sustituir al Presidente. Sobre este punto se presentaron las siguientes tesis de los Diputados Baudrit González, Trejos, Esquivel, Desanti y Montiel, que dicen así, respectivamente: “La Constitución del 71 ordena al Congreso nombrar tres Designados para ejercer el Poder Ejecutivo durante las faltas temporales o absolutas del Presidente titular. Esta elección indirecta la sustituye el proyecto por la elección popular, simultánea, con las de Presidente, Diputados, Regidores, Síndicos e Intendentes Municipales. Tesis a establecer de previo: ¿Se respeta el método indirecto, emanado de la mayoría triunfante en el Congreso? ¿Se confía a los comisiones la tarea? “Habrá dos Vicepresidentes de la República, de elección popular y conjunta con la del Presidente”. Sometida a votación la tesis segunda, suscrita en la moción de los señores Esquivel, Desanti, Trejos y Montiel, fue aprobada. [135]

Se discutió luego la siguiente tesis, también de los mismos proponentes de la aprobada anteriormente, que dice: “Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente, en sus faltas absolutas, por el orden de su nominación; en sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya”. Puesta a votación, fue aprobada. [135]

Se discutió luego esta otra tesis, de los mismos proponentes de la anterior: “El Presidente y los Vicepresidentes serán electos simultáneamente, y por mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de ciudadanos que hubieren sufragado”. [138]

El Representante ARIAS BONILLA usó de la palabra para referirse a la moción anterior. Dijo que de todos es sabido los grandes trastornos que ocasiona una segunda elección, caso de que en la primera ninguno de los candidatos hubiera obtenido el cociente necesario. De ahí que se deba hacer todo lo indispensable para alejar la posibilidad de una segunda elección. Agregó que el punto era de mucho interés. Tal vez para alejar esa posibilidad, se podría rebajar el cociente a un 30 o un 35 por ciento. El Diputado, ESQUIVEL expresó que no tenía ningún inconveniente en que se redujera el cupo, a efecto de impedir una segunda elección, por las dificultades que trae. El Diputado LEIVA se opuso a que el cociente se bajara del 40 por ciento, pues no se puede concebir que un Presidente llegue al poder apenas con un 30 por ciento del electorado. Si esto ocurre, es un hecho que no podrá gobernar, ya que no cuenta ni con la tercera parte del electorado. El Representante GONZALEZ HERRAN se pronunció en desacuerdo para que el cociente se rebajara, por considerarlo peligroso. En el caso de que uno de los candidatos no obtenga el cupo necesario, es preferible ir a una segunda elección. De nuevo intervino en el debate el señor ARIAS para referirse a la gravedad del problema en discusión. Dijo que cuando sólo existían dos candidatos, no había ningún problema, pero la situación se complica cuando son más de dos los candidatos. La Constitución del 71 establecía primero que cuando ninguno de los candidatos había alcanzado por lo menos el 50 por ciento de los sufragios emitidos, le correspondía al Congreso la elección de Presidente entre los dos candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de votos, con el propósito de evitar una segunda elección. Este sistema trajo grandes dificultades y conflictos. Desde el año 1894 las dificultades se han presentado periódicamente. En el lapso comprendido entre los años 1913 y 1933 hubo seis elecciones, tres de ellas con tres candidatos y tres, con dos. En el primer caso siempre se presentaron dificultades. Se comprendió, entonces, que el sistema era imperfecto, razón por la cual vino la reforma constitucional del año 26, en la que se estableció un cociente del 50 por ciento y si ninguno de los candidatos lo alcanzaba, se realizaría una segunda elección. Sin embargo, así las cosas, en las elecciones de 1931 se presentó de nuevo una grave dificultad, pues ninguna de los tres candidatos obtuvo el cociente necesario. Como los partidos minoritarios no aceptaron ir a segundas elecciones, el Congreso eligió a don Ricardo Primer Designado, título con el cual ejerció el poder. Para evitar nuevas dificultades, la reforma constitucional del año 36 rebajó el cociente a un 40 por ciento. Terminó diciendo que se había referido a estos antecedentes históricos para demostrar la gravedad del problema y la necesidad de adoptar un sistema lo más perfecto, pues en el futuro el problema se agravará pues el número de candidatos será siempre mayor de dos, ya que la supresión de las elecciones de medio período traerá como consecuencia un mayor número de partidos.

El Diputado CHACON JINESTA manifestó que lo democrático era establecer un cociente mínimo del 50 por ciento, para que el candidato triunfante gobierne realmente con una mayoría, que es lo conveniente en un régimen democrático. En el caso de que ninguno de los candidatos obtenga ese cupo, pues no hay razón alguna para no ir a una segunda elección. Añadió que no se explicaba ese temor por una segunda elección, cuando nunca en Costa Rica se habían efectuado. El diputado ROJAS ESPINOSA sugirió a los proponentes de la moción que la variaran en el sentido de que el cociente se refiriera a los sufragios válidamente emitidos, lo que aceptaron aquéllos. Puesta a votación la moción con las modificaciones anteriores, fue aprobada. En consecuencia, se leerá así:

“El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente, y por mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos”. [138]

Se discutió luego el siguiente transitorio, propuesto por los señores Esquivel, Trejos, Desanti y Montiel: “Los Vicepresidentes que han de desempeñar sus cargos en el cuatrienio comprendido entre el 8 de noviembre de 1949 y el 8 de noviembre de 1953, serán elegidos simultáneamente con los Diputados a la Asamblea Legislativa, en las elecciones que habrán de verificarse en este año”. El Diputado FACIO expresó que el transitorio anterior no venía a resolver ningún problema, pues los transitorios entrarán en vigencia, al igual que la Constitución, el próximo 8 de noviembre. El Representante HERRERO sugirió a los proponentes de la moción que la adicionaran con el concepto “en papeletas separadas”, después de Asamblea Legislativa, lo que se aceptó.

El Representante ESQUIVEL propuso que la Asamblea tomara un acuerdo en los mismos términos del transitorio, para transcribirlo al Tribunal Supremo de Elecciones. El Diputado VARGAS FERNANDEZ expuso que el camino a seguir era el de agotar todos los trámites reglamentarios en todo aquello que se va someter a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, a fin de evitar las revisiones sobre lo acordado. El Representante VOLIO SANCHO manifestó que los capítulos aprobados de la nueva Constitución deben ser aprobados en firme y promulgados como partes de la misma. El Diputado ARIAS declaró que se debía continuar en la discusión de las condiciones que se requieren para ser nombrado Vicepresidente, en vista de que se van a elegir estos funcionarios en las próximas elecciones. El señor TREJOS manifestó que no existía inconveniente en votar el transitorio como tal. Puesto a votación, fue aprobado. En consecuencia, el transitorio se leerá:

“Los Vicepresidentes que han de desempeñar sus cargos en el cuatrienio comprendido entre el 8 de noviembre de 1949 y el 8 de noviembre de 1953, serán elegidos simultáneamente con los Diputados a la Asamblea Legislativa, en papeletas separadas, en las elecciones que habrán de verificarse en este año”.

Artículo 4º.- La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 103 se lea así:

“Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:

1º.- Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2º.- Pertenecer al estado seglar.

3º.- Haber cumplido treinta años de edad”. [131]

El Representante ZELEDON usó de la palabra para decir que el capítulo sobre el Poder Ejecutivo debe discutirse en una forma ordenada. No puede promulgarse parte de un capítulo, como ahora se pretende. Agregó que la Constitución del 71, en lo que se refiere a las condiciones que deben exigirse para ser Presidente, era muy superficial. Sugirió a los proponentes de la moción en debate cambiar la condición, “ser del estado seglar”, por el siguiente concepto: “No pertenecer a entidad alguna de carácter filosófico, político o social que lo ligue bajo juramento de obedecer órdenes de potestades extrañas al Gobierno de la República'. También propuso que se intercalara una nueva exigencia para poder ser electo Presidente, que se refiera a la presentación por parte de los candidatos, de una constancia de salud del Colegio de Médicos y Cirujanos. Los proponentes de la moción no aceptaron las sugerencias anteriores.

El Diputado FACIO explicó las variantes de la moción en debate con respecto al artículo 103 de la Constitución del 71. Aclaró que la misma lógica que había llevado a los miembros de la fracción Social-Demócrata a no votar la prohibición para que los sacerdotes pudieran ser electos Diputados, los había llevado ahora a exigir la condición de pertenecer al estado seglar para poder ser electo Presidente o Vicepresidente. En ambos casos, han decidido respetar el estatuto que, en materia religiosa, establece la Constitución derogada, tal como se comprometieron a hacerlo durante la campaña electoral.

Sometida a votación la moción de los señores Facio y compañeros, fue aprobada.

El Diputado DESANTI presentó moción para que al artículo aprobado se agregue un inciso que diga: “No haber sido condenado por delitos electorales, ni contra la fe pública o la propiedad”. La moción anterior fue combatida por los Representantes CHACON y VARGAS FERNANDEZ porque viene a establecer penas perpetuas que no existen en Costa Rica. Sometida a votación, fue desechada. ([*])

El Representante ZELEDON presentó moción para agregar un inciso 4) al artículo aprobado, que diga: “No pertenecer a entidad alguna de carácter filosófico, político o social que lo ligue bajo juramento a obedecer órdenes de potestades extrañas al Gobierno de la República. “La moción anterior fue desechada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 104 se lea así:

“No podrán ser electos Presidente ni Vicepresidente:

1º.- El que estuviere investido de esas funciones al efectuarse la elección.

2º.- El que hubiere ocupado la Presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o el Ministro de Gobierno que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años.

3º.- El Vicepresidente que hubiere ejercido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los dos años anteriores a la elección.

4º.- El Vicepresidente que, sin encontrarse en el caso supuesto en el inciso anterior, hubiere conservado el cargo en los doce meses anteriores a la elección.

5º.- Los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, del ciudadano que ocupare la Presidencia al efectuarse la elección, o que la hubiere ocupado en cualquier lapso dentro de los dos años anteriores a esa fecha.

6º.- El ciudadano que ocupare un Ministerio de Gobierno o que tuviere o hubiere tenido autoridad militar, civil o de policía al efectuarse la elección o durante el año anterior o parte de él.

7º.- Quienes durante los seis meses anteriores a la elección o parte de ellos, hubiesen sido funcionarios encargados de administrar justicia, miembros directivos o gerentes de Instituciones Autónomas, o Contralor o Subcontralor Generales de la República”. [132]

La Comisión de reformas del Unión Nacional presentó moción para que el artículo 104 se lea así:

“No podrán ser electos Presidente ni Vicepresidente:

1º.- El que fuere por consanguinidad o afinidad, ascendiente, descendiente o hermano del ciudadano que ocupare la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o que la hubiere desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha.

2º.- El que hubiere ocupado la Presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años.

3º.- El Vicepresidente que ejerciere la Presidencia al hacerse la elección, o que la hubiere ejercido en los seis meses anteriores o parte de ellos”. [132]

El Diputado CHACON expresó que el artículo en debate debería equipararse con el 83, que se refiere concretamente a las personas que no pueden ser electas Diputados. Los Representantes ESQUIVEL y ORTIZ se manifestaron en desacuerdo con el inciso 1) de la moción de los señores Facio y compañeros, pues no existe razón alguna para que el Vicepresidente, que no ha desempeñado funciones de Presidente sea postulado como candidato a la Presidencia, siempre y cuando hubiere renunciado a un investidura con anterioridad, en la forma como lo exige el inciso 4). Por otra parte, se le está restando al pueblo la oportunidad de escoger a un ciudadano eminente como candidato a la Presidencia.

El señor BAUDRIT SOLERA se manifestó conforme con mantener la regla. El señor Facio, a nombre de sus compañeros, decidió retirar el inciso 1), de su moción por estar comprendido ese concepto en el inciso 4).

Sin haberse llegado a ninguna conclusión respecto a los incisos posteriores y por deseo de los proponentes de las dos mociones en debate, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 78

No. 78.- Septuagésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Constituyente a las catorce horas y media del día treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Luján, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Vargas, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Jiménez Quesada, Venegas y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia.

a) Comunicación del Concejo Municipal de Santa Ana en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a sacerdotes ser electos Diputados.

b) Memorial suscrito por varias personas pidiendo que en la nueva Constitución no se estipule ninguna restricción contra agrupación política alguna. Concretamente se refieren al artículo 121 del proyecto del 49. (*)

Artículo 3º.- Se dió lectura al Contrato Petrolero suscrito por la Honolulu Oil Corporation, enviado a la Asamblea por el Ministro de Obras Públicas. El Diputado DESANTI presentó una moción de orden para que se omitiera la lectura del mencionado contrato y mandarlo publicar en el Diario Oficial. La moción fue aprobada. El señor Presidente integró la siguiente Comisión para que dictamine sobre el Contrato Petrolero: Otón Acosta, Juan Rafael Arias y Rogelio Valverde.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Poder Ejecutivo, la forma de sustituir al Presidente. Los Representantes Facio y Esquivel presentaron moción para que el artículo 104 se lea así:

“No podrán ser electos Presidente ni Vicepresidente:

1º.- El que hubiere ocupado la Presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vice-Presidente o quien lo sustituya que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años.

2º.- El Vicepresidente que hubiere ejercido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los dos años anteriores a la elección, o quien lo hubiere sustituido dentro de ese plazo.

3º.- El Vice-Presidente que sin encontrarse en el caso supuesto en el inciso anterior hubiere conservado el cargo en los doce meses anteriores a la elección.

4º.- El que fuere por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente o hermano del ciudadano que ocupare la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o del que la hubiere desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a la fecha.

5º.- El ciudadano que ocupare un Ministerio de Gobierno o que tuviere o hubiere tenido autoridad militar, civil o de policía extensiva a toda la provincia al efectuarse la elección o durante el año anterior o parte de él.

6º.- Quienes durante los seis meses anteriores a la elección o parte de ellos, hubieren sido Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Supremo de Elecciones, Director del Registro Civil, directores o gerentes de Instituciones Autónomas, o Contralor o Subcontralor General de la República”. [132]

Se acordó votar la moción anterior por partes.

El Diputado VOLIO SANCHO sugirió que se cambiaran los incisos 1) y 2) por cuanto la situación prevista en el 2), se contempla, parcialmente en el inciso 1).

El Representante ORTIZ planteó varias objeciones al inciso 1) en debate. Pidió que se le aclarara el siguiente caso: ¿si una persona ha sido electa Presidente para el período de 1950 a 1954, y por un motivo u otro se ve obligado a abandonar el poder al año de ejercerlo, está incapacitado para ser Presidente nuevamente por ocho años, es decir, hasta 1958? El señor ESQUIVEL aclaró que ese era el sentido de la prohibición. También la moción pretende que un Vicepresidente que ejerció el poder por espacio de más de dos años, está incapacitado para ser Presidente si no han transcurrido ocho años desde que ejerció el poder como titular.

El Representante PINTO manifestó que votaría el inciso 1) por considerarlo una medida saludable, pero que no iba a votar el 2), pues estima que éste es demasiado restrictivo y puede prestarse a maniobras por parte del Presidente, a fin de incapacitar a uno de sus Vicepresidentes, ya que tan sólo necesita llamarlo al ejercicio del poder por dos o tres días en el lapso comprendido entre los dos años antes de la elección. Sugirió a los proponentes que ese término se disminuyera, bien a seis meses, bien a doce meses.

El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que el artículo 104 se lea así:

“Artículo 104.- No podrán ser electos Presidente o Vicepresidente, ni ser inscritos como candidatos para esas funciones:

1º.- El Presidente de la República o quien haya ejercido esa función como titular en cualquier lapso de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección.

2º.- Los Vicepresidentes que hayan conservado la calidad durante cualquier lapso, en los doce meses anteriores al día de la elección.

3º.- El ciudadano que haya ejercido las funciones de Presidente en cualquier lapso durante los dos años anteriores al día de las elecciones, o ese día, y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive.

4º.- El ciudadano que haya ejercido la Presidencia durante la mayor parte de cualquiera de los dos períodos anteriores a aquél para el cual ha sido propuesto-

5º.- Los Secretarios de Estado; los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director del Registro Civil; los militares en servicio activo; los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a toda una provincia y los Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado. La incompatibilidad a que se refiere este inciso afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”. [132]

El proponente de la moción explicó brevemente los alcances de la misma. Se había propuesto incluir en el artículo 104 las mismas prohibiciones establecidas en el artículo 83 aprobado, que se refiere a las prohibiciones para ser electo Diputado.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ expresó que la Presidencia de la República se puede ejercer de facto y de jure, por lo que pedía se le aclarara cuál era la situación contemplada en el inciso en debate, es decir, si la prohibición se refería a los que hubieren ejercido el poder de jure, o si también abarcaba a los que lo hubieran ejercido de facto.

El Diputado ORTIZ manifestó que opinaba lo mismo que el Dr. Pinto. El inciso 2) es demasiado severo, pues incapacita para poder ser postulado como candidato a la Presidencia, al Vicepresidente que hubiere ejercido el poder, en una forma accidental y breve, antes de los dos años de la fecha de la elección. De mantenerse esta disposición tan estricta -dijo- en el futuro ninguna persona de brillantes ejecutorias y con un porvenir político bien definido, aceptará una Vice-Presidencia en esos términos.

Se acordó votar el inciso 1) dividido en dos partes.

El Diputado GAMBOA insistió en su punto de vista anterior. Indicó que antes de votar a conciencia el inciso en debate, se requería una explicación de los alcances del mismo, para evitar dificultades en el futuro.

El Diputado FACIO dijo que tanto la opinión de la Comisión Redactora del llamado Proyecto de Constitución Política de 1949, como la de los Diputados -el señor Esquivel y él- firmantes de la moción que está en debate y que, en ese punto, se ajusta al texto del mencionado Proyecto del 49, ha sido y es la de que una Constitución Política no puede contener por razones de sistemática jurídica, alusiones o referencias a situaciones extra-constitucionales como lo sería en el caso concreto, el tratar de ampliar la prohibición de la reelección presidencial en dos períodos sucesivos, al caso de quien hubiere ejercido de facto el Poder Público. Y digo que por razones de sistemática jurídica porque, en efecto, si el Poder Público llegare a ejercerse de facto, es decir, a espaldas o sobre los dictados de la Constitución, por definición de ésta se habría liquidado, habría desaparecido, y en consecuencia no tendrían valor ni vigencia sus disposiciones. Luego sería ilógico y contradictorio el prever en la Constitución hipótesis que, de llegar a hacerse efectivas, supondrían la derogatoria o la liquidación de la misma Constitución. Esa es, pues, la razón doctrinaria o formal para negarse a admitir en el inciso en debate toda referencia a quien ejerciere de facto la Presidencia de la República. Pero si la moción del señor Gamboa lo que envuelve es el propósito de incorporar una norma, a más de ilógica, casuística, para cerrar las posibilidades de una presunta candidatura presidencial a cuatro años vista, del actual Presidente de la Junta de Gobierno, don José Figueres, ya que se trataría de una maniobra política, y no de un problema técnico-jurídico, que no rimaría con la altura de miras y la decencia cívica que ha venido demostrando en sus deliberaciones la Asamblea Nacional Constituyente y que, en todo caso, estoy seguro no alcanzaría, de ser convertida en moción completa y llevada a una votación, un número respetable o importante de votos.

El Diputado ZELEDON sugirió que se suprimiera la palabra “titular” para que la prohibición acogiera, tanto a los que hubieran ejercido el poder de hecho como de derecho.

El Representante GAMBOA de nuevo intervino en el debate. Expresó que, desde un punto de vista democrático, no se le podía impedir al señor Figueres aspirar a una posible candidatura presidencial, una vez concluido el período que se iniciará el próximo 8 de noviembre. Agregó que eso debía quedar bien claro, para evitar dificultades en el futuro o malas interpretaciones del texto constitucional. Declaró que si la moción tendía a que don José Figueres no pudiera aspirar a la Presidencia después del período del señor Ulate, no la votaría. Si se fue a pelear por la Democracia, ha llegado el momento de hacer efectivos esos principios democráticos, y no dejarnos guiar por el odio hacia un hombre.

El Diputado HERRERO expuso sus puntos de vista al respecto en los términos siguientes: Para mí, señores Diputados, sería igual que al señor Ulate Blanco lo sucediera en la Presidencia don José Figueres, o alguno de sus actuales Ministros o cualquiera de sus partidarios, porque eso significaría que un partido pequeño se convertiría en mayoritario. Además, la obra de gobierno sería idéntica, si estuviese presidida en el futuro por el señor Figueres o por cualquiera de sus actuales colaboradores o partidarios; por eso, yo no personalizaría hasta ese extremo. Pero creo que es distinto decir en esta Constitución: 1) Que se le prohíbe a un Presidente Constitucional ser Presidente de facto dentro de los ocho años posteriores, porque eso sería un absurdo, y 2): decir que se le prohíbe a un Presidente de facto o de jure, ocupar la Presidencia de la República durante los ocho años posteriores al día en que cesa en sus funciones. Creo que esto último cabría perfectamente, más aún, si esta parte de la Constitución va a entrar en vigencia antes de terminar el actual régimen de facto. Por eso, por interpretarlo la Asamblea en distinta forma, no le daré mi voto a ese inciso 1).

El Diputado GAMBOA insistió en sus puntos de vista anteriores. Dijo que votaría el inciso en el entendido que la prohibición que se establece en el mismo no abarca o comprende a los que hubieren ejercido la Presidencia de facto. Aclaró, sin embargo, que su actitud no significaba incondicionalidad a la Junta o al señor Figueres.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó que el inciso debería aprobarse en la forma presentada, pues no entrará en vigencia sino dentro de algunos meses, junto con el texto completo de la Constitución. Añadió que la Constitución no debe contemplar situaciones pasadas. En el caso concreto del señor Figueres, dijo que no le parecía ni elegante ni democrático por parte de la mayoría del Partido Unión Nacional, alentar una disposición enderezada directamente contra el señor Figueres. Esto significaría desquiciar el fundamento republicano del régimen. Indicó luego que por la misma razón que había estado contra la supresión de las elecciones de medio período, lo que consideró una violación de los principios democráticos, no estaba con una disposición casuística que venga a impedirle al señor Figueres lanzar su candidatura después del vencimiento del período de don Otilio Ulate. Terminó diciendo que le ha parecido impropio que se trajera al debate el caso concreto del señor Figueres.

El Diputado ORTIZ manifestó que la Constitución era para el futuro y no puede retroceder sus efectos para situaciones de hecho, ajenas al orden constitucional. La Constitución que se está promulgando vendrá a surtir efectos después del ocho de noviembre.

El Diputado PINTO interrumpió al señor Ortiz para decirle si Teodoro Picado, por ejemplo, puede ser Presidente de Costa Rica después del período del señor Ulate. Respondió Ortiz que Picado mal que bien había sido Presidente Constitucional, que a su juicio lo que está fuera del orden Constitucional no puede incluirse al reanudarse el régimen de derecho.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ de nuevo intervino en el debate para referirse a la interpretación hecha por el señor Pinto al Representante Ortiz. Dijo que si mañana, Teodoro Picado o el propio Calderón Guardia aspiran a la Presidencia de la República, no existe ningún obstáculo constitucional para impedírselo, pues la Constitución que se va a promulgar no puede contemplar situaciones pasadas.

El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que no votaría el inciso en la forma propuesta por contener un absurdo, pues castiga al hombre que ejerce el poder de jure para no aspirar de nuevo al mismo por espacio de ocho años, y deja la puerta abierta para el que ejerce el poder de facto. Agregó que siempre había pensado que los hombres que hacen las revoluciones, deben ellos mismos aplicarse en primer término las instituciones que van a crear.

El Representante ZELEDON dijo lo siguiente: En la moción del Representante Gamboa Rodríguez para que la prohibición para ser proclamado candidato a la Presidencia de la República en el período subsiguiente a aquél en que hubiere ejercido el mando lo sea igualmente para los que lo ejercieron de jure o de facto, algunos han creído ver un intento casuístico dirigido a impedir que el actual Jefe del Gobierno Provisional pueda ser electo sucesor de don Otilio Ulate. Pero yo he creído advertir en esa moción únicamente un sentido de equidad y un espíritu de justicia expresados con esa sencilla valentía de quien se siente en el deber de expresar su pensamiento sin tomar en cuenta qué intereses personales puede dañar con ello. Me parece que para evitar que esa interpretación se acentúe y malogre tal vez el buen propósito perseguido, convendría suprimir del texto la palabra titular por la confusión que ello pudiera producir y entonces dejando sólo la prohibición para quien haya ejercido el Poder no habría necesidad de hacer distingos acerca de si lo hizo de jure o de facto y al expresarme así, debo declarar que no soy enemigo de la Junta de Gobierno ni adversario personal del señor Figueres, cuyas virtudes cívicas he tenido oportunidad de proclamar varias veces, así como la gratitud imperecedera que el país le debe por la campaña de liberación que fue calificada de locura temeraria, cuyas consecuencias naturales he insistido en que deben ser juzgadas con benevolencia. Sólo me guía al apoyar el propósito del señor Gamboa Rodríguez, la idea justiciera de que no se imponga una prohibición a quien ejerció el poder por los métodos Constitucionales y no a quien llegó a él por otros conductos.

El Diputado ARROYO expresó que tenía el mismo criterio del compañero Acosta. Declaró que estaba dispuesto a que se votara un transitorio que estipulara claramente que la Constitución no comprenderá situaciones anteriores a la fecha de su promulgación.

Sometida a votación la primera parte del inciso 1), que dice: “El que hubiera ejercido la Presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección”, fue aprobado, así como la parte segunda del mismo, que dice: “y el Vicepresidente, o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”.

Se discutió luego el inciso 2). Los Representantes Pinto y Chacón Jinesta sugirieron a los proponentes de la moción que rebajaran el plazo a doce meses, lo que aceptaron aquéllos. El Diputado ZELEDON manifestó: “Ha sido constante anhelo mío, desde mi juventud, que la práctica de la democracia llegue a perfeccionarse en el sentido de que las personas que en ausencia del Presidente de la República hagan sus veces, reciban como éste, el óleo del sufragio. Tan importante reforma viene ahora a cristalizar en los artículos de la nueva Constitución que disponen sean electos conjuntamente con el Jefe del Poder Ejecutivo dos Vicepresidentes. Desafortunadamente no puede estar de acuerdo en que se pongan demasiadas trabas a los Vicepresidentes para ser candidatos a la Presidencia en el período subsiguiente al de su ejercicio como tales, no habiendo ejercido la presidencia, por las siguientes razones: el Vicepresidente, electo en elección libérrima como la que acabamos de presenciar y no como las que hemos venido soportando a lo largo de la Historia Política del país, hay que suponer que es uno de los mejores hombres de la República, ya que ha merecido los sufragios de la ciudadanía, y si las funciones que le competen no son otras que las de estar dispuestos en todo momento a servir al país desde la primera Magistratura, no veo por qué privar a la ciudadanía de ratificarle su confianza al hombre a quien cuatro años antes juzgó digno de regir los destinos de la patria. La amplitud de mi criterio me lleva a pensar a que aun habiendo ejercido la Presidencia transitoriamente, si lo ha hecho con honestidad y brillantez, ello sería una garantía de un buen gobierno para el período subsiguiente. Yo recuerdo haber visto ejercer la Presidencia, con su carácter de Designado, vale decir, Vicepresidente, al Doctor don Carlos Durán, quien escribió en ella la más hermosa página de la historia Costarricense: vivía en su residencia particular, sin séquito de ninguna especie. Despachaba asuntos de Gobierno en horas determinadas en lo que se le llamó Palacio Presidencial frente a la Plaza de la Artillería, y en sus horas libres, tomaba su bastón y se marchaba solo por esas calles a visitar a los amigos, cuya asistencia médica no podía abandonar; cuando solía ocupar con su familia el palco presidencial del único teatro que entonces funcionaba aquí, enviaba adelante a su edecán a cubrir en la taquilla el valor de las localidades. Y cierta vez que al pasar frente a la Caballeriza Nacional notó que allí estaba la volanta de su propiedad, (entonces ese era el vehículo usado por los médicos), entró a preguntar el motivo y se le informó que había sido llevado para hacerle una reparación. Entonces ordenó llevarla a un taller particular y destituyó de sus puestos a los responsables de un abuso que él no había autorizado con su conducta de gobernante. Y yo pregunto: ¿ahora que tanta honestidad tenemos de un gobierno austero de esa clase, habríamos de privarnos de él por el rigor de un mandato constitucional que no puede prever esa excepción?

Sometido a votación el inciso 2) modificado por los señores Esquivel y Facio en los términos siguientes: “El Vicepresidente que hubiere conservado esa calidad en los doce meses anteriores a la elección, y que en su lugar hubiere ejercido la Presidencia por cualquier lapso dentro de ese término”, fue aprobado.

Los proponentes de la moción acordaron retirar el inciso 3).

Se discutió luego el inciso 4), el Diputado VOLIO SANCHO pidió que se dijera: “los parientes por consanguinidad o afinidad”, tal y como lo establece el Proyecto del 49, pues los vínculos ascendientes y descendientes y viceversa son necesariamente consanguíneos. El Representante ESQUIVEL explicó que tan sólo habían trasladado a la Comisión una disposición contenida en el artículo 55 del Código Civil. Puesto a votación el inciso 4), que dice: “El que fuere por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente o hermano del ciudadano que ocupare la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o del que la hubiere desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha”. Fue aprobado.

Los proponentes de la moción acordaron variar el inciso 5) en los términos siguientes “El ciudadano que ocupare un Ministerio de Gobierno durante el año anterior a la fecha de la elección”. Puesto a votación se aprobó.

Fue desechado el inciso 6). El Diputado ESQUIVEL manifestó que la Asamblea posiblemente habría obrado con un poco de ligereza al desechar un inciso de la importancia del 6) que prohíbe a varios funcionarios ser Presidente, si no han renunciado con seis meses de anterioridad a sus elevados cargos. Anunció que en la sesión siguiente presentaría revisión sobre este punto.

El Representante CHACON presentó moción para que el inciso 5) se leyera así: “Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director del Registro Civil; los militares en servicio activo; los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía extensiva a toda una provincia y los Gerentes de las Instituciones Autónomas y del Estado y el Contralor y Subcontralor Generales de la República. La incompatibilidad a que se refiere este inciso afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que votaría la moción anterior, si de ella se suprimían las referencias a los funcionarios que ejercen autoridad civil o de policía extensiva a toda una provincia. La medida es procedente para Diputados ya que éstos se eligen por escala provincial, pero es improcedente para el otro caso. El Representante Chacón aclaró que lo que él pretendía en su moción es que los gobernadores y comandantes militares, se dediquen a sus funciones y no a la política. Si es que aspiran a una candidatura, pues están en la obligación de renunciar con doce meses de anterioridad a la fecha de la elección.

El Diputado VOLIO JIMENEZ observó que era mejor dejar el punto en debate para la revisión de mañana, a fin de redactar el inciso en una forma mejor. En consecuencia, el señor Chacón accedió a posponer la discusión de su moción.

Artículo 5º.- De acuerdo con la moción aprobada del señor Baudrit Solera, la Mesa sometió a discusión el título XI de la Constitución del 71, que se refiere al régimen municipal.

Fue aprobado el artículo 134 de la Constitución del 71 que dice:

“El territorio de la República continuará dividido en provincias para los efectos de la administración general de los negocios nacionales, las provincias en cantones y éstos en distritos. Esta división puede variarse para los efectos fiscales, políticos y judiciales, por las leyes generales de la República, y para los efectos de la administración municipal, por las Ordenanzas Municipales”. [168]

El Representante LEIVA QUIROS presentó moción para que el artículo 135 se lea así:

“Artículo 135.- El Gobierno Municipal que existirá en cada cabecera de cantón para la administración de los intereses y servicios locales, estará a cargo de un cuerpo deliberativo y de un funcionario ejecutivo.

En los cantones centrales y en los que la población pase de veinticinco mil habitantes, el Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente de elección popular y en los demás cantones lo será el funcionario que señale la ley. Las Municipalidades son órganos autónomos, de elección popular y sus acuerdos y resoluciones podrán ser vetados por el Ejecutivo Municipal o conocidos en apelación por el Tribunal respectivo dependiente del Poder Judicial, todo de acuerdo con lo que disponga la ley.

Sin embargo, para contratar empréstitos y dar en garantías sus bienes o rentas, crear impuestos o enajenar bienes muebles e inmuebles que valgan más de cinco mil colones, las Municipalidades necesitarán autorización legislativa”. [169]

El proponente de la moción anterior explicó brevemente los alcances de la misma. Dijo que la moción contenía varios principios los cuales deberían discutirse uno a uno. Entre esos principios se refirió al nombramiento de los Intendentes por elección popular, los cuales tendrán bajo su cuidado ejecutar los acuerdos y resoluciones de las Municipalidades. Agregó que el Proyecto del 49 hablaba de intendentes en todos los cantones, lo que consideraba un error. En su moción sólo habrá intendentes en aquellos cantones de cierta importancia. Citó las dificultades que se presentan cuando el Ejecutivo Municipal, que vienen a ser los gobernadores de las provincias, funcionarios elegidos por el Poder Ejecutivo, se niegan a acatar las disposiciones de las Municipalidades. Lo más adecuado es que tales funcionarios sean elegidos popularmente. Su moción también contempla la autonomía de las Municipalidades, aspiración muy justa de todos los costarricenses. Lo que se pretende es que las Municipalidades vuelvan a ser lo que eran antes y no simples apéndices del Poder Ejecutivo. Las Municipalidades en Costa Rica no han sido autónomas. Sus acuerdos pueden ser renovados (*) por el Ministerio de Gobernación. Agregó que la Asamblea se había pronunciado prácticamente por esta autonomía, al aprobar, entre una de las facultades del Poder Legislativo, la autorización de los presupuestos municipales, quitando esa facultad al Ministerio de Gobernación, que la ejerce por medio de la Inspección General de Municipalidades. Terminó diciendo que su moción podría ser modificada, ya que estaba en la mejor buena voluntad de acoger todas las sugerencias planteadas.

A instancias del Diputado Acosta Piepper, se acordó posponer la discusión de la moción anterior, hasta tanto cada señor Diputado tuviera copia de la misma.

A las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche se suspendió la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 78

San José, 23 de mayo de 1949.

A la Asamblea Nacional Constituyente:

Señores:

La gran responsabilidad de la Asamblea Nacional Constituyente la obliga a estar atenta a la opinión popular que se apega a la mejor tradición democrática del país, y obliga a los ciudadanos a hacer oír su voz ante ese honorable cuerpo.

Es por eso que hoy nos dirigimos a ustedes con el fin de hacerles saber que, junto con la mayoría del pueblo costarricense, creemos que en el futuro debe haber en Costa Rica amplia libertad electoral; que el derecho de los ciudadanos a concurrir a las urnas electorales y a hacerse representar por quien a bien tengan, no debe tener otras limitaciones que las contenidas en los Códigos Penal y Electoral. Toda disposición legal tendiente a reprimir a determinada agrupación política, además de atentar contra los principios democráticos al establecer tal discriminación, será una puerta abierta para que los que tengan en sus manos el poder eliminen toda oposición a sus ímpetus absorbentes, aplicándole esas leyes discriminatorias por medio de autoridades sumisas, a cualquier partido de oposición.

Creemos, pues, que no debe la nueva Constitución contener ninguna restricción contra agrupación política alguna. Que, por el contrario, debe quedar explícitamente establecida una irrestricta libertad electoral. Que no debe la Constitución abrir la puerta a persecuciones antidemocráticas, a la promulgación de leyes de excepción ni al establecimiento de tribunales de emergencia. Deben los legisladores mirar hacia el futuro sin intenciones persecutorias. Deben las leyes herir al delincuente sin contemplaciones personalistas o exclusivistas, pues de otra manera, no podremos decir que en Costa Rica hay democracia.

Concretamente, el artículo 121 (Título VI, Capítulo II) del Proyecto de Constitución desechado por esa Asamblea Nacional Constituyente, deja en manos del Tribunal Supremo de Elecciones la facultad de eliminar a cualquier partido político. Ese artículo parece enderezado por quienes ahora pretenden presentarlo como moción, especialmente contra Vanguardia Popular; pero podrá servir mañana para aniquilar cualquier partido de oposición, sobretodo si es de tipo obrero. Las disposiciones vigentes en el Código Penal y en Código Electoral permiten perseguir a los individuos y a las agrupaciones que atenten contra el orden establecido. Basta leer la parte conducente del citado artículo, para descubrir los tremendos peligros que para la libertad encierra:

“Artículo 121, párrafo 2º: “Se prohíbe la organización o funcionamiento de los partidos que, por sus programas, medios de acción, vinculaciones o antecedentes, se opongan al régimen de gobierno representativo democrático de la República, o que atenten contra la soberanía nacional, todo a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Es nuestro criterio que el pueblo no apoyará jamás una ideología antidemocrática, si a ella se enfrenta, democráticamente, una ideología sana. Se debe combatir las ideas con ideas. Para enfrentarse a las vías de hecho atentatorias contra la democracia, hay leyes vigentes que bastan.

Con la esperanza de que la Asamblea Nacional Constituyente sabrá convertirse en intérprete verdadera de los anhelos de paz y libertad del pueblo costarricense, nos suscribimos respetuosamente,

Siguen aquí cincuenta y dos firmas.

ACTA No. 79

No. 79.- Septuagésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes, Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, González Luján, Gómez, Guido, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Carta del Director del Registro Electoral, Licenciado Nelson Chacón Pacheco, en relación con el acuerdo de la Asamblea para la refundición de los actuales Registros Civil y Electoral. (1)

b) Carta del señor Guillermo Barquero, referente al informe que el Mayor Tranquilino Granados presentó al Ministerio de Seguridad Pública, acerca de una denuncia planteada por un grupo de trabajadores de artes gráficas. (2)

Artículo 3º.- Los Representantes ESQUIVEL y FACIO, presentaron moción de revisión sobre el inciso 5), artículo 104, que fue desechado en la sesión anterior y que dice así: “Quienes durante los seis meses anteriores a la elección o parte de ellos, hubiesen sido Magistrados Propietarios de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Supremo de Elecciones, Director del Registro Civil, Directores o Gerentes de las Instituciones Autónomas o Contralor o Subcontralor de la República”.

Fue aprobada la revisión planteada.

El Diputado ARROYO expresó que en la forma como está redactado el inciso anterior, no le ha parecido conveniente, pues se equiparan, por ejemplo, los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del Registro Civil, con los Magistrados de la Corte. En cuanto a los primeros funcionarios el plazo debe alargarse a un año, ya que en sus manos está todo el desarrollo del proceso electoral.

Sometida a votación la moción de lo señores Facio y Esquivel, se desechó.

El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que el inciso 5) se lea así:

“Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director del Registro Civil; los Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado; el Contralor y Subcontralor Generales de la República. La incompatibilidad a que se refiere este inciso, afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”.

El autor de la moción aclaró que la idea de la misma, es que todos aquellos funcionarios mencionados se dediquen a sus labores, y no a la política. Si desean lanzar su candidatura, lo adecuado es que renuncien a sus puestos con un año de anterioridad.

Se acordó votar la moción por partes.

Se aprobó lo que se refiere a los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del Registro Civil. En lo que se refiere a los Gerentes de las Instituciones Autónomas, el señor ESQUIVEL propuso al autor de la moción incluir a los Directores de las mismas, pues no se explica, por ejemplo, que al Gerente del Banco Nacional se le exija ese requisito, mientras que a los miembros de la Directiva, que en realidad son los que ordenan al Gerente, no se les incluye dentro de las prohibiciones. El proponente de la moción aceptó la sugerencia anterior. Sometida a votación la parte que dice: “Los Directores o Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado”, se aprobó, así como la parte final de la moción que dice: “el Contralor y Subcontralor Generales de la República.

En consecuencia, el inciso 5) se leerá:

“Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director del Registro Civil; los Directores o Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado; el Contralor y Subcontralor Generales de la República. La incompatibilidad a que se refiere este inciso afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”. [132.5]

Artículo 4º.- Como se había pospuesto la discusión del artículo respecto al pago de las deudas políticas por parte del Estado, para que se publicaran las mociones, la Mesa acordó discutir el punto. Se presentaron mociones de los Representantes Arroyo, Madrigal, Dobles, Baudrit Solera, González Luján, Trejos, Montealegre y Castaing, que dicen así, respectivamente: [96]

“El Estado contribuirá a los gastos que efectúen los Partidos políticos en cada período de elección. El aporte máximo del Estado será de un medio por ciento del monto del Presupuesto general de gastos ordinarios, correspondiente al año anterior al de la elección, sin que tal suma pueda exceder de cuatrocientos mil colones.

Ningún Partido podrá, so pena de ser descalificado, hacer en cada campaña una inversión mayor de cien mil colones. El Tribunal Supremo de Elecciones controlará los gastos, al efecto contará con la obligada colaboración de las autoridades administrativas, efectuando la distribución de los aportes del Estado.

El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos, ni aceptar aquéllas que se dijeron voluntarias, para el pago de deudas políticas”.- Ramón Arroyo B.

“El Estado no podrá hacer ni permitir que se haga deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas, ni cubrir éstas en todo o en parte con dinero de la Nación”.- Luis Dobles Segreda.- Fernando Baudrit S.- A. González Luján.- Edmundo Montealegre.- Juan Trejos.- Rodolfo Castaing.

“El Estado contribuirá a los gastos que efectúen los peritos políticos en cada período legal de propaganda eleccionaria. El aporte máximo del Estado del medio por ciento del monto del presupuesto general de gastos ordinarios de la República, correspondiente al año anterior a aquél en que se celebren los comicios.

A dicho aporte se le dará la siguiente distribución: sesenta por ciento para el partido victorioso y el cuarenta por ciento restante entre los demás partidos, en proporción al número de sufragios que cada uno de éstos hubiere obtenido”.- Enrique Madrigal.

Por encontrarse ausente, con permiso del señor Presidente, el Diputado Arroyo, se discutió, en primer término, la moción suscrita, por los señores Baudrit Solera y compañeros.

El Representante BAUDRIT SOLERA usó de la palabra para referirse a la moción suscrita, entre otros, por él. Dijo que el pago de las deudas políticas por parte del Estado no evitaría, en ninguna forma, los gastos exagerados en las campañas electorales, que tanto daño le causan al país. Al contrario, si se establece en la Constitución que el Estado pagará los de las campañas, éstos, en lugar de disminuir, aumentarán. Agregó que no existía ningún medio para controlar los gastos de los partidos, pues siempre habrá oportunidad de que las agrupaciones políticas tergiversen las sumas que gastan en sus campañas. Tampoco se evitará que a los grandes contribuyentes se les pague con granjerías, una vez en el poder el candidato de sus simpatías. Esto sólo se llegará a evitar en Costa Rica, cuando el Presidente sea honrado a carta cabal y cuando los contribuyentes tengan la suficiente hombría de bien para contribuir tan sólo con el propósito de ayudar a una causa determinada. Expresó luego que en Costa Rica los partidos pequeños e ideológicos han logrado sufragar los gastos de sus campañas con pequeñas contribuciones de sus partidarios. Terminó diciendo que la medida para que el Estado cargue con las deudas políticas es contraproducente y en ninguna forma evitará los males que traen como consecuencia los gastos exagerados en las campañas.

El Diputado MONTEALEGRE manifestó que había firmado una de las mociones en debate por cuanto nada puede moralizar más la política del país, que la prohibición expresa que el Estado no pagará las deudas políticas, ni se devengarán cuotas a los empleados. Si el Estado carga con esas deudas -como se pretende- los gastos de las campañas electorales serán mucho mayores, pues los partidos tienen la seguridad que el gobierno pagará sus gastos.

El Representante ZELEDON se manifestó de acuerdo con la moción para que el Estado contribuyera con una parte al pago de las deudas políticas. Dijo que siempre había considerado el sufragio como parte de la docencia nacional y si el Estado paga la enseñanza pública, no existe razón alguna para que no ayude a sufragar los gastos de una campaña cívica-electoral. Es claro que el gobierno no pagará todas las cuentas que se le presenten, sino aquellas que fueron imprescindibles. Añadió que la moralización de la política se lograría en Costa Rica, el día que las Diputaciones no fueran compradas con una suma determinada, lo que ha permitido la llegada a los Congresos, no de los más aptos, sino de los más adinerados. Este mal se podrá evitar si el Estado paga las deudas políticas, ya que los partidos no se verán obligados a vender sus diputaciones, a efecto de recaudar fondos para pagar los gastos de la campaña electoral.

El Representante BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate. Dijo que en Costa Rica se logrará que las campañas políticas sean realmente torneos cívicos y culturales, el día que la educación haya penetrado hasta el más apartado rincón de la patria, cuando se haya despertado la conciencia cívica de nuestro pueblo, cuando exista la Universidad obrera que capacite a nuestros trabajadores, cuando la Universidad de Costa Rica haya alcanzado su plena autonomía, para que de esta manera se convierta en el faro luminoso que habrá de alumbrar a nuestro país. La moralización de la política se logrará cuando se alcancen los fines citados anteriormente, y no porque los gastos de las campañas electorales se reduzcan a una suma determinada, o por cuanto el Estado atienda los gastos de los partidos. El problema es más hondo que eso. Es un problema fundamentalmente de cultura.

El Diputado ZELEDON brevemente se refirió a las palabras anteriores del señor Baudrit. Dijo que compartía su criterio en lo que se refiere a que el problema principal que confronta el país, es un problema de educación cívica, de cultura, en términos generales.

El Representante MONGE ALFARO expresó: Nosotros no vamos a votar la moción que se discute, por muchas razones que ya expusimos anteriormente en el seno de esta Asamblea. A las muchas razones que se han expuesto, queremos a agregar algunos otros aspectos o puntos de vista. Se ha exagerado sobre los gastos en que incurren los partidos políticos en cada campaña. En realidad eso es cierto, mucho se ha gastado en esos menesteres desde el año 1942 en adelante, por parte de los diferentes partidos que han intervenido en la política nacional. Pero nosotros juzgamos, que si bien es cierto que esas sumas han llegado a números casi astronómicos, es lo cierto, que en cuanto se relaciona con los grupos que constituyen la oposición nacional, porque se enfrentaron a una situación política en extremo compleja y de vida o muerte, había necesidad de luchas contra un enemigo poderoso desde un punto de vista material. Al mismo tiempo otra razón o causa que explica el aumento de los gastos realizados durante las campañas electorales fue la forma especial como se desplegó la política. Numerosos afiliados a los partidos pedían gruesas sumas de dinero a efecto de satisfacer funciones electorales a ellos encomendadas. De esa manera aumentaron desorbitadamente los gastos y por lo tanto de las contribuciones a que se vieron forzados a dar, no sólo los ricos sino el pueblo todo. Si nosotros nos ponemos a analizar futuras campañas políticas enmarcadas dentro de un ambiente moral de rectificaciones morales y políticas en que está empeñado el país, llegaremos a la conclusión de que los gastos no llegarán, ni con mucho a la mitad o a la tercera parte de lo que llegaron los partidos políticos en campañas anteriores. Además, consideramos que dadas las instituciones de carácter electoral que se van a organizar, y que se pondrán en práctica, los gastos tienen que disminuir. Por eso los que estamos en contra de esta tesis, y de acuerdo con la moción del compañero Arroyo, y que apoyamos en caso de que la que está en debate sea desechada. En cuanto a lo que se refiere a las palabras del señor Rector de la Universidad, de que es necesario moralizar la política, elevar la conciencia cívica debemos confesar que estamos de acuerdo; nuestro grupo se organizó precisamente con el objeto de apuntar nuevas orientaciones al país, pero también, creemos que a eso se llegará no sólo por la acción de la escuela sino también por una serie de medidas, una de las cuales ha de ser la limitación de los gastos que los partidos hacen en materia electoral y evitar los despilfarros; y creemos que una medida contraria a la moción que está en debate, sería de gran provecho; y creemos que es fundamental que el Estado pague los gastos en que incurren los partidos políticos en sus actividades electorales. Así los Partidos no estarán sometidos a aquellos capitalistas que aporten elevadas sumas de dinero. Por ese motivo nosotros no estamos de acuerdo con la moción en debate, y esperamos que será desechada, para entrar a analizar la moción del compañero Arroyo.

El Representante SOLORZANO dijo que estaba en completo desacuerdo con la moción en debate, la que, aunque bien intencionada, iba a traer más perjuicios que beneficios al país. Indicó que las campañas políticas siempre se han hecho en Costa Rica a base de dinero, de fuertes contribuciones de los capitalistas. El problema hay que enfocarlo desde un punto realista. ¿Quiénes son los que contribuyen al financiamiento de las campañas electorales? Las personas adineradas y lo hacen con la seguridad de que luego, si el partido de sus simpatías triunfa, se resarcirán con creces. Si los contribuyentes saben con anterioridad de que no se les pagará con cuotas de los empleados públicos, como se ha venido haciendo en Costa Rica, se cobrarán con granjerías. Agregó que se debían tomar en cuenta esas flaquezas humanas. De ahí que se estaba en el deber de legislar tomando en cuenta esas flaquezas humanas, por lo que es necesario que se pongan diques a éstas. Declaró luego que el Estado debe contribuir a que las campañas electorales se desarrollen normalmente, dando oportunidad a todos los partidos, aún aquéllos que no cuenten con los medios necesarios para financiar sus campañas. Es preferible que el Estado contribuya a sufragar las deudas políticas de los partidos, antes que los contribuyentes se cobren con canonjías o bien imponiéndole al Presidente determinada línea de conducta. Añadió que la moción en debate tendía a establecer en Costa Rica una verdadera plutocracia. Es necesario abrirles las puertas a todos los ciudadanos, para que no sean tan sólo los poderosos los que digan cuáles han de ser los candidatos.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que la moción del señor Madrigal era la más adecuada. De no aceptarse que el Estado ayude a financiar los gastos de las campañas electorales, en el futuro los únicos partidos que podrán actuar son los de extracción capitalista, lo que resulta verdaderamente contraproducente y antidemocrático. Añadió que en Costa Rica no existían partidos ideológicos permanentes. La mayoría de los partidos se improvisan para las campañas, por lo que muchas veces no cuentan con los medios económicos suficientes. Lo malo del sistema imperante en Costa Rica, es que el Estado ha pagado las deudas políticas mediante deducciones a los sueldos de los empleados y por medios ilícitos. Indicó luego que creía una utopía obligar a los partidos a limitar sus gastos, en la forma propuesta en la moción del señor Arroyo. Los gastos de las campañas siempre responden a una necesidad. La moción del señor Arroyo -dijo- se divorcia de la realidad, pues ninguna campaña se podrá sufragar con la suma de cien mil colones. Terminó diciendo que consideraba una medida democrática, beneficiosa para el país, que el Estado contribuya a pagar los gastos de los partidos.

El Representante ARROYO manifestó que, de aceptarse la moción en debate, sería constitucionalizar la plutocracia en Costa Rica, como lo había dicho en otra ocasión. Significaría volver a los vicios del pasado, cuando los contribuyentes se resarcían de sus gastos mediante contratos ilícitos o con cuotas de los empleados públicos. Agregó que era indispensable limitar los gastos de los partidos durante las campañas. Deben eliminarse las llamadas manifestaciones de fuerza, así como la propaganda que se lleva a cabo por la prensa y por la radio, lo que ocasiona enormes gastos a los partidos. Es necesario terminar con una serie de gastos entronizados por los partidos. Y la única forma de alcanzar este ideal, es mediante la limitación de los gastos de las campañas electorales a una suma determinada. A principios resultará difícil controlar los gastos de los partidos, pero poco a poco el Tribunal Supremo de Elecciones logrará cumplir su cometido, en beneficio de la cultura cívica de los costarricenses.

El Diputado MONTEALEGRE insistió en que era fundamental moralizar al país después de los años desastrosos anteriores, lo que se lograría, en buena parte, si se establece que el Estado no pagará los gastos de los partidos, ni que éstos puedan devengar cuotas de los empleados públicos. Debe volverse a las campañas del pasado, cuando los costarricenses contribuían desinteresadamente a sufragar los gastos eleccionarios de sus partidos.

El Representante CHACON dijo que ninguno había demostrado los motivos por los cuales se justificaban los gastos excesivos de las campañas políticas. Demostró que la gran mayoría de esos gastos son innecesarios y bien podrían suprimirse. Las enormes sumas gastadas en los periódicos y en las radios no se justifican, ni dan resultados prácticos. Los gastos de las campañas electorales son, en su mayor parte, superfluos. Agregó que el Estado no tenía por qué contribuir al pago de las deudas políticas. El dinero usado en el pago de las deudas políticas, bien podría emplearse para obras de positivo beneficio nacional. Si se establece que el Estado no pagará las deudas políticas, así como la prohibición de deducir cuotas de las dotaciones de los servidores públicos, las contribuciones se reducirán al mínimo, pues nadie arriesgará su dinero, si no tiene la seguridad de recuperarlo luego. De pasar la moción del señor Arroyo -dijo- la politiquería, lejos de reducirse, aumentará en Costa Rica, porque los partidos tendrán la seguridad de que el Estado pagará sus deudas.

Sometida a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, fue desechada, así como la del Diputado Arroyo.

Se discutió luego la moción suscrita por el Representante Madrigal.

El Diputado JIMENEZ QUESADA dijo que no la votaría. Indicó que no se explicaba cómo el Estado iba a pagar las deudas políticas de un partido enemigo de determinada forma de Estado. Citó el siguiente ejemplo: nuestro país vive un régimen democrático: si mañana se fundan partidos monárquicos o bien fascistas, ¿cómo va a pagar el Estado sus deudas políticas? Añadió que le parecía absurdo que el Estado, que estaba organizado en una forma republicana, venga a sufragar los gastos de un partido que atenta contra su propia estabilidad.

El Representante VARGAS FERNANDEZ declaró que no iba a votar la moción en debate. Dijo que la moción era más apropiada para ir al Código Electoral y no al texto de una Constitución. Indicó el inconveniente que, para la estabilidad de la nueva Constitución, significaría incluir una disposición como la que se pretende. De aceptarla, se estaría exponiendo a la Constitución a reformas constantes y casuísticas lo que realmente es inconveniente para los intereses generales del país. Añadió que no existía razón alguna para que el Estado tenga que cargar con las deudas políticas de los partidos. Ya el Estado tiene sobre sus espaldas una gran obligación, como es la de sufragar una serie de gastos, que hacen posible el desarrollo de los torneos electorales, como papelería, empleados, etc. No hay motivo para aumentar aún más las obligaciones del Fisco, máxime en los actuales momentos. Sometida a votación la moción del señor Madrigal, fue desechada.

Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del Régimen Municipal.

Se presentaron las siguientes mociones de los Diputados Leiva, Valverde, Monge Alfaro, Brenes Mata, Ortiz, Esquivel y Monge Álvarez, que dicen así, respectivamente:

Moción del Diputado Mario Leiva., para que el artículo 135 se lea así:

“Artículo 135.- El Gobierno Municipal que existirá en cada cabecera de cantón para la administración de los intereses y servicios locales, estará a cargo de un cuerpo deliberativo y de un funcionario ejecutivo.

En los cantones centrales y en los que la población pase de veinticinco mil habitantes, el Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente de elección popular, y en los cantones lo será el funcionario que señale la ley.

Las Municipalidades son órganos autónomos, de elección popular y sus acuerdos y resoluciones podrán ser vetadas por el Ejecutivo Municipal o conocidos en apelación por el Tribunal respectivo dependiente del Poder Judicial, todo de acuerdo con lo que disponga la ley.

Sin embargo, para contratar empréstitos y dar en garantías sus bienes o rentas, crear impuestos o enajenar bienes muebles o inmuebles que valgan más de cinco mil colones, las Municipalidades necesitarán autorización legislativa”.

Moción para que el artículo 135 de la Constitución del 71 se lea así:

“Las Municipalidades son órganos de la soberanía nacional, de carácter autónomo, y de elección popular, que tiene a su cargo exclusivamente la gestión y defensa de los intereses locales. Se renovarán en la forma y en la fecha que determine la ley”.

Moción para que el artículo que aparece en la Carta del 71, bajo el número 135 se tenga por número 136, y, además se le agregue lo siguiente: [171-172]

“Las Municipalidades de los cantones cabeceras de provincia estarán integradas por no menos de cinco propietarios e igual número de suplentes. La ley determinará en cada caso el número de regidores de acuerdo con la población y el desarrollo de los cantones.

Todas las Municipalidades contarán con los síndicos que correspondan al número de distritos del respectivo cantón. Estos síndicos representarán a sus distritos con voz pero sin voto”.

Moción para incorporar a continuación del anterior el siguiente artículo:

“Exceptúanse de las disposiciones contenidas en este Título la ciudad de San José y zonas adyacentes que determine la Asamblea Legislativa, para constituir el distrito nacional en la forma que la ley indique”.

Transitorio.- “Lo dispuesto en el artículo precedente entrará en vigencia en la fecha que disponga la Asamblea Legislativa”.- Carlos Monge Alfaro.- Gonzalo Ortiz Martín.- Andrés Brenes Mata.- Ricardo Esquivel F.- Rogelio Valverde.- Luis Alberto Monge.

Se acordó votar la moción del señor Leiva por partes. Fueron aprobadas las dos primeras partes, que dicen así:

“Artículo 135, el Gobierno Municipal que existirá en cada cabecera de cantón para la administración de los intereses y servicios locales, estará a cargo de un cuerpo deliberativo y de un funcionario ejecutivo.

En los cantones centrales y en los que la población pase de 25,000 habitantes, el Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente de elección popular y en los demás cantones lo será el funcionario que señale la ley”. [169]

Por avanzada la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 80

No. 80.- Octogésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día primero de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Acosta Jiménez, Arias, Acosta Piepper, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Desanti, Dobles Segreda, Esquivel, Gamboa, Gómez, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Ruiz, Pinto, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Sancho, Zeledón; y los Suplentes: Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Monge Alfaro y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a una carta del señor Ismael Cortés, de la Unión Musical Costarricense, relacionada con el capítulo de la Cultura, del proyecto del 49.

Artículo 3º.- Los Representantes Esquivel y Brenes Mata presentaron moción para que se revea el artículo 135, referente a los intendentes para que se deje inexistente dicho párrafo.

El Diputado ESQUIVEL, para combatir la tesis de los Intendentes, hizo una breve reseña histórica de esta institución desde su creación, bajo el Gobierno de don Cleto González Víquez, por ley número 32 del 26 de diciembre de 1930.

La creación de las Intendencias la motivó la decadencia del régimen municipal en Costa Rica. En 1924, con el propósito de corregir esta deficiencia, se crearon las llamadas comisiones técnicas municipales, que no dieron ningún resultado, ni terminaron con el mal que afligía a nuestras Municipalidades. En 1930, el señor Luis Castro Ureña dirigió al Congreso un escrito pidiendo modificaciones al sistema de las comisiones técnicas. El escrito pasó a la Comisión de Gobernación de la Cámara para el dictamen respectivo. Sin embargo, la Comisión no se circunscribió al dictaminar estrictamente el proyecto del señor Castro Ureña, sino que presentó un proyecto nuevo que creaba las intendencias municipales en los cantones centrales de las provincias y en aquéllos cuyas rentas excedían de la suma de ¢75,000.00 al año. Sin embargo, apenas se nombraron los Intendentes, empezaron las dificultades y los conflictos entre estos funcionarios y el Gobernador, o bien con los munícipes y las respectivas comunidades. Al propio Congreso se trajo en varias ocasiones el problema creado por las intendencias.

El 7 de julio de 1933 el Diputado Santiago Ovares propuso una ley para derogar las intendencias municipales. El mencionado proyecto pasó a la Comisión de Gobernación de la Cámara, la que, con una sola excepción estaba integrada por los mismos que formaban la Comisión del año 30, que propuso el proyecto de ley que creaba las intendencias municipales. La comisión dictaminó favorablemente en cuanto al proyecto del Diputado Ovares. Sin embargo, por razones distintas, la moción del señor Ovares no llegó más que al informe de la Comisión de Gobernación de la Cámara. A pesar de todo, la Municipalidad de San José continuó trabajando en una forma intensa para echar abajo la institución de las intendencias, y por acuerdo tomado en la sesión del 15 de noviembre de 1934 se dirigió una excitativa al Ejecutivo para que fuera derogada la ley que creó la institución.

Don Ricardo Jiménez aceptó la sugerencia y envió el proyecto de ley a la Cámara, que se convirtió apenas en poco más de un mes, en ley de la República, que derogaba la institución de las intendencias municipales, volviéndose al régimen anterior. Agregó que en Costa Rica sólo hubo cuatro intendencias: la de San José, Alajuela, Puntarenas y Heredia. Las de Alajuela y Puntarenas fueron las primeras que desaparecieron. Continuó diciendo que la primera obligación del legislador es volver los ojos al pasado, a las experiencias legislativas de Costa Rica. Si el país en 1934 rechazó el sistema de las intendencias cuando el Ejecutivo lo desempeñaba un hombre de la altura de don Ricardo Jiménez, ¿cómo es posible, con qué fuerza moral se va a implantar ahora de nuevo un sistema que fracasó rotundamente? ¿Cómo se pretende decirle a los costarricenses que se va a llevar a la categoría de canon constitucional una institución que fue un fracaso y que sólo sirvió para traerle conflictos a la comunidad y gastos a las municipalidades? Cuando en 1930 se crearon las intendencias municipales no se tocó siquiera la Constitución del 71. Se creyó que no era necesario elevar a la condición de precepto constitucional la mencionada institución. ¿Por qué, entonces, se pretende ahora exactamente lo contrario? Terminó diciendo que el sistema de las intendencias de ninguna manera debería implantarse de nuevo en Costa Rica, por la amarga y dura experiencia que tal sistema nos dejara en Costa Rica.

Se aprobó la revisión. (El discurso del Diputado Esquivel se publicará al pie del acta.)

El Representante LEIVA usó de la palabra para defender la tesis de su moción para crear la institución de las intendencias. Dijo que era cierto que en el pasado se habían presentado dificultades con los intendentes y la Municipalidad de San José, pero ello se debió a que los funcionarios mencionados no fueron electos popularmente, como se establece en mi moción. De aprobarse ésta, los ciudadanos escogerán, no sólo a los munícipes, sino al Ejecutivo Municipal, que vendrá a ser el intendente. Añadió que era necesario que existiera un funcionario que se dedicara, constante y exclusivamente, al ornato y limpieza de las ciudades. El Gobernador no tiene el tiempo suficiente para dedicarse a estas tareas, ya que sus atribuciones son múltiples. Por otra parte, los munícipes ocupan sus puestos ad-honórem y tampoco se dedican a la tarea de supervigilar los servicios públicos. De ahí que es indispensable que exista un funcionario como el Intendente, dedicado por entero a sus labores, con el tiempo necesario para poner en debida forma los acuerdos y resoluciones municipales. Indicó que en casi todos los países existe la institución de las intendencias, por lo que no había razón para que en Costa Rica no existiera esa institución. Además, se trata de una institución sencilla, que no causará grandes gastos a las corporaciones municipales.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para refutar varias de las afirmaciones del señor Leiva. Dijo que no sólo en San José se presentaron dificultades con los intendentes, sino en los otros lugares donde se establecieron. Los intendentes de Alajuela y Puntarenas se eliminaron, antes de la derogación de la ley que los creó. La institución no rima con la idiosincrasia de nuestro pueblo, así como el régimen parlamentario -que ha dado tan buenos resultados en otros países- no podrá implantarse en Costa Rica, pues el pueblo, ni lo quiere ni lo entiende. Añadió que la institución de las intendencias iba a significar una nueva burocracia dentro del régimen municipal, pues los intendentes necesitarán el personal necesario y otras cosas más. Significarán para los presupuestos municipales fuertes erogaciones. Es una institución que sólo gastos y conflictos va a traer a la comunidad.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que se estaba redactando la Carta Fundamental del país y que no era necesario estampar en la misma una institución como la de las intendencias, lo que es más propio de una ley ordinaria. Que sea el Congreso el que venga a decir si la institución es o no es conveniente. Mañana, si el Congreso piensa que es necesario que el Ejecutivo Municipal esté en manos de un intendente, pues crea la institución mediante una simple ley, sin necesidad de variar el texto constitucional. Terminó afirmando que no estaba por que una institución como ésta se elevara a la categoría de canon constitucional.

El Representante CHACON JINESTA defendió el sistema de los intendentes. Dijo que la autonomía municipal en Costa Rica nunca había existido, ya que las municipalidades siempre han estado supeditadas al Poder Ejecutivo por una serie de funcionarios y organismos. Si se desea realmente otorgar a las municipalidades su plena autonomía, deben desligarse del Ejecutivo. De ahí que sea necesaria la creación de las intendencias, para que las municipalidades, a través del Ejecutivo Municipal, no dependan del Poder Ejecutivo. Para reafirmar su criterio, citó el caso de la Municipalidad de Alajuela, de la que ha formado parte. La Municipalidad de esta ciudad, con ser la segunda del país, se encuentra imposibilitada para llevar adelante cualquier gestión de progreso comunal, pues está coartada en sus funciones. El Gobernador tiene tantas obligaciones, que no dispone del tiempo suficiente para dedicarse a las labores municipales. Agregó que en el caso concreto de la ciudad de Alajuela se justificaba plenamente la creación de las intendencias, pues de este modo en el futuro existirá un funcionario que dedicará todos sus esfuerzos al servicio de los intereses de la localidad. Además los intendentes serán elegidos popularmente, lo que representa una gran ventaja. Suprimidas las elecciones de medio período, los munícipes durarán en sus cargos cuatro años. Si ahora, que sólo duran dos años, los negocios municipales se descuidan por cuanto los munícipes al poco tiempo dejan de asistir a las sesiones, ¿qué no ocurrirá en el futuro? Si no existe un funcionario como el Intendente, los negocios de la comunidad andarán muy mal.

El Representante BAUDRIT SOLERA razonó su voto favorable al sistema de los intendentes, como funcionarios de elección popular, independientes del Poder Ejecutivo. Dijo que las municipalidades en Costa Rica realmente habían sido órganos del Ejecutivo. De ahí que el interés ciudadano por el gobierno local se ha ido perdiendo poco a poco en nuestro país. Por todos lados las municipalidades se ven obstruccionadas por el Ejecutivo, que interviene en las mismas a través de una serie de funcionarios y organismos. Si se ha de seguir así, lo mejor es establecer que el Ejecutivo nombrara directamente, para el gobierno de las localidades a tres funcionarios. Las municipalidades en Costa Rica van poco a poco perdiendo facultades. Es tan poco el interés que despiertan, que las funciones de munícipe se desempeñan con desgano. Es necesario que los ciudadanos se interesen más por los asuntos locales, creando la verdadera autonomía del régimen municipal. De otro lado, en tanto los munícipes continúen ejerciendo sus funciones gratuitamente, se hace necesario un funcionario que se dedique de lleno al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de las municipalidades, vigilando los intereses locales. Concluyó diciendo que lo importante era que en la nueva Constitución quedara bien establecida la autonomía del régimen municipal.

El Diputado ZELEDON manifestó que no podían compararse a los intendentes, que trae la moción del señor Leiva, de elección popular, con aquéllos que fungieron desde 1930. Se trata de funcionarios muy distintos. Crear los intendentes municipales es realmente dar un gran paso hacia el logro completo de la autonomía municipal.

El Representante MONGE ALFARO señaló algunas dudas en cuanto a la moción en debate. Dijo que se afirmaba la necesidad de crear los intendentes, a fin de que las municipalidades puedan desarrollar un trabajo adecuado en beneficio de la comunidad. Pero, si los intendentes van a ser de elección popular, será lógico que llevarán al seno de las municipalidades su poco criterio político. Las cosas, entonces, se van a complicar. Por otra parte, si de lo que se trata es de realizar servicios técnicamente planeados, bien podrían las municipalidades mayores nombrar técnicos, como ocurre con la de la ciudad de San José, que ha realizado una gran labor en los últimos meses. La eficiencia en el servicio municipal se logra, no mediante la creación de simples funcionarios como los intendentes, sino mediante la debida tecnificación. Aclaró que ellos estaban por la plena autonomía municipal, pero que no creían que se alcanzara estableciendo la institución de las intendencias. El Consejo Municipal actual de la ciudad de San José no ha necesitado de intendentes para realizar la gran labor efectuada. Le ha bastado simplemente estar integrado por personas responsables y trabajadoras, preocupadas por el bienestar comunal.

El Diputado CHACON JINESTA de nuevo usó de la palabra para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que los intendentes serán de elección popular, así como lo son los munícipes, por lo que no existe el peligro apuntado por el señor Monge Alfaro de que ocasionarán conflictos dentro de la Municipalidad por su criterio político. Insistió en que el Ejecutivo Municipal debe estar desligado del Gobierno, para que pueda realizar a conciencia su labor. Añadió que la razón fundamental para crear esta institución estriba en el fortalecimiento de la autonomía municipal. Si tan sólo se decreta esta autonomía en el papel, de nada valdrá, ya que siempre las municipalidades estarán supeditadas al Ejecutivo.

El Representante VARGAS CASTRO manifestó que el éxito de las labores municipales depende de los hombres que integran las respectivas municipalidades. Si son activos y responsables, lograrán realizar una labor efectiva. Se refirió al caso del actual Presidente del Concejo Municipal del cantón de Tilarán, que también lo fue en las administraciones de Calderón y Picado, quien, a pesar de su condición de oposicionista, efectuó una buena labor. Agregó que las municipalidades pequeñas no podrán pagar a un intendente y tampoco pueden emprender grandes obras si no cuentan con la colaboración del Estado.

De nuevo intervino el señor BAUDRIT SOLERA y manifestó que para aunar pareceres y salvar lo más importante, la autonomía municipal, se podría resolver que la ley fijara la forma de nombrar el Ejecutivo Municipal, pero que éste funcionario nunca podría ser persona dependiente de ninguno de los Poderes del Estado. Sugirió al señor Leiva modificar su moción en ese sentido, si fuera posible ahora. El señor Leiva accedió, si no hay obstáculo reglamentario; pero la Mesa advirtió que no era posible acceder a lo pedido.

El Diputado GAMBOA expresó que la institución es beneficiosa para el país. Luego se refirió a las razones que justifican la inclusión de la misma en el texto constitucional. La Carta del 71 habla de los Gobernadores como Ejecutivos Municipales. Si el Intendente va a tener esas funciones de Ejecutivo Municipal, ahí hay una razón para incluirlos en el texto de la Constitución. Además, la institución de las intendencias será un medio de garantizar la autonomía municipal. De ahí que sea necesario incluir en la Constitución la mencionada institución, como una garantía de la autonomía municipal.

Sometida a votación la moción de los señores Esquivel y Brenes Mata, fue desechada.

Se discutió luego el párrafo 3º de la moción del señor Leiva, que dice así:

“Las Corporaciones Municipales son órganos de la soberanía, autónomos y de elección popular”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que sentía ciertos temores para votar la autonomía municipal en esa forma absoluta como se pretende anteriormente. Dijo que estaría de acuerdo en que esa autonomía, la tuvieran las municipalidades de los cantones cabeceras de las provincias, pero no todos. Es conveniente que exista alguna forma de control sobre los fondos comunales, control que actualmente se lleva a cabo por medio de la Inspección General de Municipalidades.

El Representante ORTIZ criticó la inclusión del término “soberanía” en la moción en debate. Declaró que la soberanía la tiene fundamentalmente el pueblo y la delega en la Asamblea Legislativa. De ninguna manera puede atribuirse esa soberanía a las corporaciones municipales, que son órganos administrativos de los intereses comunales. La soberanía la ejerce el pueblo a través de la Asamblea Legislativa. Se delega la potestad de legislar y no por partes aisladas.

El Diputado LEIVA indicó que el término “soberanía” no tenía mayor importancia. Bien podría suprimirse. Aclaró que lo había incluido acatando una disposición del Congreso de Municipalidades reunido en La Habana, en el año 1938. El señor ZELEDON pidió al proponente de la moción que no suprimiera el concepto de que las municipalidades son órganos de la soberanía nacional. Dijo que no le parecía absurdo que esa soberanía la delegara en parte el pueblo en un organismo de elección popular, como es el Ayuntamiento, encargado del manejo de los intereses comunales.

El Representante VOLIO JIMENEZ dijo que tanto en la moción del señor Leiva, como en el proyecto del 49 se hablaba de la soberanía de las municipalidades. Las municipalidades son instrumentos del pueblo para cumplir determinados fines. Añadió que la teoría es que el pueblo es soberano. Delega esa soberanía, para cuestiones locales, en los Ayuntamientos. Luego dijo que quizás resultaba peligroso extender la autonomía a todas las municipalidades del país. Para controlar el manejo de los fondos municipales, fue necesario crear la Inspección General de Municipalidades, debido a algunos abusos que se presentaron.

El Diputado ORTIZ manifestó que, aunque estaba con la autonomía municipal, no iba a votar la moción del señor Leiva por contener un concepto atentatorio cual es que las corporaciones municipales son órganos de la soberanía nacional. Una municipalidad, es decir, muchas municipalidades soberanas constituirán pequeños Estados dentro de un Estado, lo que viene a ser técnicamente imposible.

Puesto a votación el párrafo 3º de la moción del Diputado Leiva, fue aprobado.

El Representante ESQUIVEL manifestó que la moción del señor Leiva en debate, era distinta a la presentada en la sesión anterior y de la cual todos los señores Diputados tenían una copia. Presentó moción de orden para que se pospusiera la discusión de la misma, hasta tanto no se publicara.

Se aprobó la moción anterior.

Los Representantes Esquivel y Volio Sancho presentaron moción para agregar un nuevo artículo al Capítulo referente al Régimen Municipal, que diga así:

“Los Regidores Municipales desempeñarán sus cargos gratuita y obligatoriamente durante el término de cuatro años. La ley determinará el número de Regidores y las condiciones en que actuarán dentro de la Municipalidad. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones Centrales de provincia estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes.

Las Municipalidades se instalarán el primero de julio del año correspondiente”. [171]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada, así como el siguiente transitorio: “Para los efectos de las elecciones que habrán de verificarse en el corriente año, se elegirán en cada cantón el mismo número de Regidores que componen actualmente los Concejos Administrativos Municipales. Los Regidores que se elijan en dicha oportunidad tomarán posesión de sus cargos el 8 de noviembre próximo entrante y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el 8 de noviembre de 1953. Los que fueren electos en ese año, durarán en sus cargos hasta el 30 de junio de 1958”.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO DEL DIPUTADO LICENCIADO RICARDO ESQUIVEL F.

Señores Diputados: Al solicitar la revisión de lo acordado ayer, respecto a Intendentes Municipales, lo hago imbuido del firme convencimiento de que la Cámara ha incurrido en un lamentable error, olvidándose de las enseñanzas de una experiencia más o menos reciente, y con la esperanza de que, al volver sobre sus pasos, rectifique una decisión que la ciudadanía habrá de ver con malos ojos, porque los recuerdos que dejó la institución de las Intendencias Municipales en Costa Rica no son precisamente gratos.

Los señores Diputados recordarán que la Ley sobre Intendencias Municipales constituyó una especie de reacción contra los malos resultados que habían dado las Comisiones Técnicas Municipales, creadas por ley de 1924. Cada día se hacía más notoria la necesidad de llegar a un arreglo definitivo de la cuestión municipal; el clamor de la ciudadanía se elevaba hasta los gobernadores, exigiéndoles una medida radical en ese aspecto. El Secretario de Gobernación de entonces Licenciado don Luis Carlos Ureña -que lo era del Gobierno del Licenciado don Cleto González Víquez- dirigió una excitativa al Congreso, en 1930, proponiendo la modificación de ciertos artículos de la ley que creó las Comisiones Técnicas Municipales.

A esa iniciativa se le dió el trámite correspondiente, y de ella conoció la Comisión de Gobernación, integrada por los Diputados don Pedro Iglesias, don Macedonio Esquivel y don Rogelio Chacón. La Comisión, sin embargo, no se concretó a dictaminar sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo, sino que elaboró un proyecto totalmente nuevo, que contemplaba la creación de las Intendencias Municipales y lo sometió al Congreso.

Ese proyecto se convirtió en la ley Nº 32, de 26 de diciembre de 1930, sin que despertara debates de importancia en el seno del Congreso. Pero las discusiones, los conflictos y las molestias entre las Municipalidades y el Intendente, entre éste y el Gobernador, entre el Gobernador y la Municipalidad, surgieron simultáneamente con la aprobación de la ley y con el nombramiento de Intendentes.

Puede afirmarse que en la historia política costarricense no existe quizá un caso más claro, más patente del fracaso inmediato y rotundo de una institución o de un organismo, que el de las Intendencias Municipales. Muchos de los señores Diputados que se encuentran hoy en esta Cámara, saben que el problema de las Intendencias fue debatido ardorosa y continuamente por los periódicos y en el Congreso, casi inmediatamente después de haber sido promulgada la ley respectiva, y de haber comenzado a operar la nueva institución. Antes de cumplir esa ley su tercer aniversario, las ansias populares de hacerla desaparecer se condensaron en un proyecto de ley que propuso en 1933 al Congreso el Diputado don Santiago Ovares, publicado en “La Gaceta” número 155 del 11 de julio de ese año, y que decía así:

“Considerando que el sistema de Intendencias Municipales no ha dado los resultados que se tuvieron en mira al establecerlos y por el contrario su funcionamiento ha ocasionado un aumento considerable en los gastos de la comunidad, el Congreso, etc., Decreta: Artículo único: Derógase la ley Nº 32 de 26 de diciembre de 193. Dado, etc”.

El proyecto del señor Ovares pasó a la Comisión de Gobernación, que integraban dos de los Diputados que habían propuesto la creación de las Intendencias, los señores Iglesias y Esquivel. Y los autores de la iniciativa, al dictaminar sobre la derogatoria propuesta por el Diputado Ovares lo hicieron en los siguientes términos, que yo ruego a la Cámara escuchar atentamente, y que pone de relieve la integridad mental de esos ciudadanos que se despojaron de cualquier vanidad personal que pudiera emanar del hecho de ser ellos los autores de la ley sobre Intendencias Municipales, para contemplar únicamente el interés de la colectividad costarricense:

Congreso Constitucional:

La creación de Intendentes Municipales, incorporada en la ley Nº 32 de 26 de diciembre de 1930, tuvo por principales miras la economía en los gastos y la expedición en el trámite de asuntos municipales, tan dilatada casi siempre con el sistema anterior de las Comisiones Técnicas. La ley fue de ensayo, pero en la práctica ha servido para poner en evidencia que la economía buscada no se produjo como era de desearse, y lo que es peor, dió origen a dificultades entre los intendentes y las corporaciones que los nombraron, pues éstas creyeron ver cercenadas sus atribuciones de entidades autónomas en más de una ocasión, surgiendo de ese conflicto un corolario de graves inconvenientes para la marcha ordenada de la administración local. La práctica ha demostrado claramente, de otra parte, que los gobernadores están capacitados para ejercer las funciones, afines a sus cargos, encomendadas a los intendentes, por la ley actual, y que el exceso de gastos por la acometividad de obras y empresas sugeridas hasta cierto punto por la necesidad de justificar el mantenimiento de los actuales organismos, ha puesto a las municipalidades en la condición de ocurrir con harta y penosa frecuencia al apoyo de los poderes públicos y de los mismos gobernadores, consiguientemente.

Los contribuyentes protestan de las deudas que pesan sobre ellos como nuevas cargas, a que han de atender tal vez con sacrificios dolorosos, y justo es atender sus clamores.

Aparte toda consideración de orden personal, por mucho que hayamos de lamentar este aspecto de la cuestión sometida a nuestro estudio, debemos aconsejar la supresión de las Intendencias Municipales. El proyecto de codificación redactado por el Licenciado Cleto González Víquez, de que pronto va a conocer el Congreso, prescinde de las intendencias. Bueno es, sin embargo, mientras esa legislación no sea aprobada, legislar en el sentido que imponen las circunstancias; y reservándonos para la discusión el ser más amplios al respecto, si fuere preciso, proponemos el siguiente proyecto, acorde con la idea fundamental del proponente señor Ovares.

El Congreso, etc.,

DECRETA:

Artículo único.- Derógase la ley Nº 32 de 26 de diciembre de 1930, en cuanto creó las Intendencias Municipales y en cuanto se refiere al funcionamiento de estos organismos.

Al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones.- Comisión de Gobernación.- San José, 26 de julio de 1933.- Pedro Iglesias.- Marco Tulio Maroto.- Macedonio Esquivel.

Eso que acabo de leer, señores Diputados, lo decían no unos recién llegados a la Cámara, sin interés personal en la Ley de Intendencias Municipales, sino nada menos que los autores y defensores de esa ley.

Sin embargo, y por razones que yo desconozco y que el expediente que he consultado no indica- aunque supongo que sería porque se terminaron las sesiones ordinarias del Congreso- la moción del señor Ovares sólo llegó hasta el dictamen de la Comisión de Gobernación, que he leído. Pero no paró allí la cosa, porque la Municipalidad de San José, que resultaba la más afectada por la Ley de Intendencias siguió trabajando de firme con el propósito de echarla abajo. El 15 de noviembre de 1934, antes de ajustarse los cuatro años de edad de la ley, la Municipalidad de San José acordó dirigir una excitativa a la Secretaría de Gobernación instando el envío de la derogatoria de la Ley de Intendencia al Congreso, y alegando razones de economía y afirmando que en esos momentos el Gobernador desempeñaba, con buen éxito, las funciones que correspondía al Intendente, a quien suplía con ventaja y con notoria eficiencia.

En esa época, y así aparece de los documentos que he tenido a la vista, el presupuesto de la Intendencia Municipal de San José, era de veinticinco mil colones al año. Piensen los señores Diputados que esto ocurría hace quince años, cuando el Gobernador de la provincia, ganaba según el Presupuesto de ese año, que he consultado, cuatrocientos colones mensuales. Medítese a cuánto ascenderían hoy día los gastos de la Intendencia, tomando en cuenta que el Gobernador, en estos tiempos, gana mil quinientos colones al mes, y que el Intendente, por razones obvias, no podría ganar menos de esa suma, y quizá pretendería más. Lo menos que le costaría a la Municipalidad de San José, el lujo de tener un Intendente que no necesita, que no desea y que la experiencia está diciendo a gritos que no debe tenerse, sería doscientos mil colones anuales.

Decía que la Municipalidad de San José había instado la derogatoria de la Ley de Intendencias. Tanto el Presidente de la República, que lo era entonces el Licenciado don Ricardo Jiménez, como su Secretario de Gobernación, Ingeniero don Santos León Herrera, acogieron entusiásticamente la idea de la supresión. En el oficio que la Secretaría de Gobernación dirigió al Congreso elevando el correspondiente proyecto de ley, se dice que sólo cuatro Intendencias se habían creado en el país: la de San José, la de Alajuela, la de Puntarenas y la de Heredia. Las Intendencias de Alajuela y de Puntarenas habían desaparecido desde antes de derogarse la ley, porque las respectivas Municipalidades no habían procedido a elegir Intendente, lo que demuestra el sentimiento de repulsa que existía en la conciencia comunal contra esos funcionarios. El Ministerio, en el oficio de que hablo, no concreta las razones de la desaparición de las dos Intendencias referidas, pero esas razones las conocía entonces -y las conoce hoy- todo el mundo. Pueden concretarse en una sola frase, que expresa que el sistema de Intendencias fue- y será si se insiste en resucitarlo- un fracaso completo, rotundo y constante.

La aprobación del proyecto del Ejecutivo que derogaba las Intendencias, constituye un verdadero récord de velocidad parlamentaria, pues al mes y ocho días de haber entrado el proyecto a esa Sala quedaba convertido en ley, y se sepultaban las Intendencias, volviéndose al sistema antiguo. ¿Qué significación tuvo esa premura por aprobar la ley? Ella indica que el clamor de las comunidades era muy grande y muy fundado contra las Intendencias, y que el Congreso no pudo dejar de apoyar una aspiración que se había debatido ampliamente por la Prensa, y que sintetizaba el criterio de la mayoría ciudadana costarricense.

Yo creo que la primera obligación del legislador es volver los ojos hacia el pasado, y aprobar la experiencia legislativa que ha tenido el país. Y esa experiencia nos está diciendo que no debemos insistir en resucitar una institución que el país rechazó hace apenas quince años, y que sólo fracasos y molestias produjo. Si los costarricenses hace quince años resolvieron derogar las Instituciones por gravosas e ineficaces, si el Gobierno de entonces, a cuya cabeza se encontraba un varón de tanta altura cívica como don Ricardo Jiménez acogió con beneplácito la iniciativa de la Municipalidad de San José, haciéndose así intérprete del sentir del país, si se ha dicho que la institución de la Intendencia es perjudicial para la buena marcha de los intereses municipales, si se ha demostrado que gravitaría en forma sensible sobre el escuálido tesoro municipal, si los documentos que he leído están diciendo que los costarricenses de hace apenas quince años se convencieron del fracaso de esos organismos, ¿con qué argumento decisivo, con qué fuerza moral, con qué nueva razón -desconocida antes- vamos nosotros a imponerle al país una institución que rechazó ya, hace apenas quince años, y que sólo originó fracasos y molestias y gastos excesivos? ¿Cómo podemos decirle al país que vamos a elevar a la categoría de canon constitucional una institución que -como lo saben muchos de los señores Diputados que me escuchan- no pudo operar eficientemente dentro de la organización municipal costarricense? ¿Cómo podemos pretender que reviva una institución que sólo sirvió para traerle dificultades a la Municipalidad, y gastos y dolores de cabeza a los contribuyentes y los Regidores?

Yo deseo, señores, hacer notar a ustedes que cuando en 1930 se creó la institución de las Intendencias Municipales, no fue necesario tocar el texto constitucional de 1871. Y no se me diga que esa omisión se produjo porque los hombres que estaban dictando esa ley, y que la sancionaron, no sabían de Derecho Constitucional, porque el Presidente era nada menos que el Licenciado González Víquez, y el Secretario de Gobernación el Licenciado don Juan Rafael Arias, aquí presente. Y si estos varones costarricenses creyeron que no era necesario entonces elevar la Intendencia a la categoría de canon constitucional, para darle existencia, ¿por qué se nos quiere obligar ahora a otorgarle patente de disposición constitucional, a concederle un sentido de permanencia dentro de la Carta Política, que el país no quiere, y que más bien lo rechaza?

Yo les pido en forma muy sincera y respetuosa a los señores Representantes, que meditemos bien el paso atrás que vamos a dar. Que se piense en que, fuera de las opiniones de uno que otro autor, que sin duda se nos leerá aquí, pero que no valen lo que la experiencia nacional vivida, no se puede traer un argumento nuevo, una razón atendible que justifique la existencia de esa institución dentro del organismo municipal costarricense.

Yo pido a los señores Representantes, cuya altura cívica conozco de sobra, que mediten mucho en este asunto. Estoy seguro de que si el Licenciado Leiva, promotor de la idea -y cuyas condiciones de Diputado inteligente, estudioso y serio, me complazco en reconocer- hubiera estado empapado de lo que fueron las Intendencias Municipales, y de las razones que hubo para hacerlas desaparecer, no habría propuesto que resucitáramos esa institución. Pero quizá por su poca edad el Licenciado Leiva no pudo palpar mediante su experiencia personal el fracaso de las Intendencias, que sólo duraron cuatro años porque el país las rechazó categóricamente, como las rechazaría hoy si prosperara la idea de revivirlas.


* Ver anexo en página 172.

* En el acta original dice: “no es de imperiosa necesidad que las leyes los establezcan”.

** Ver nota al acta Nº 70.

* En el acta hay una confusión entre lo dicho por el Representante Volio Jiménez y la nueva ponencia presentada por los proponentes de la moción, debido a que falta un precepto completo.

[*] En el acta hay una gran confusión, pues aparece el Diputado Desanti diciendo lo mismo que antes había dicho del Diputado Zeledón.

* Ver anexo.

* En el acta dice también renovados, pero seguramente el término correcto es revocados.

1 Esta comunicación no aparece en el Archivo de la Constituyente. N. de la C.

2 Ver nota en el acta Nº 70.

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