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Actas 91 a 100 / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados

Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 91

No. 91.- Nonagésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día diecisiete de junio de 1949, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Fournier, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Pinto, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Sancho, Volio Jiménez, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Venegas, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Los Representantes Fournier, Monge Alfaro, Volio Sancho, Gómez, Chacón, Baudrit Solera, Brenes Mata, Leiva, Ruiz, Monge Álvarez, Desanti y Madrigal presentaron moción para que se revea lo resuelto en la sesión anterior en el inciso 1) del artículo 6º del señor Ortiz Martín que versa sobre los centroamericanos. Caso de ser aprobada la revisión piden que se incorpore en la Constitución el inciso que dice: “Los nacionales de los otros países de Centro América de buena conducta y con un año de residencia en la República, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses. Esa adopción no implicará la pérdida de la nacionalidad del adoptante, sin que por ello varíen en absoluto sus derechos y obligaciones de costarricenses”.

El Diputado LEIVA expresó que votaría la revisión planteada, pues realmente se estaba creando una especie de cortina de hierro a base de cánones constitucionales, que nos están aislando del resto de América, especialmente de Centro América. Observó luego que todos los países de América Central contienen disposiciones constitucionales que tratan privilegiadamente a los centroamericanos. Si en nuestra Constitución no procedemos en igual forma -dijo- les estamos haciendo a los hermanos centroamericanos un agravio, ya que los tratamos como pueblos inferiores. Tenemos que corresponder tal y como nos tratan, si no queremos proceder despectivamente. Si los países del istmo nos acogen como hermanos, nosotros no podemos rechazarlos.

El Representante GOMEZ usó de la palabra para defender la revisión planteada. Empezó diciendo que no había estado presente en la sesión anterior, causándole dolor la actitud asumida por la Asamblea en lo que se refiere a los centroamericanos. He estado en varias ocasiones en Centro América -dijo- y he aprendido a valorar a estos pueblos hermanos que siempre nos acogen con cariño en su seno. Nuestros abuelos pensaron en distinta forma que nosotros, pues mantuvieron relaciones fraternales con el resto de Centro América. El mismo criterio de la Carta del 71 es más avanzado, representa un criterio que nos hace hermanos de nuestros hermanos, con respecto a la actitud asumida por la Asamblea. ¿Por qué nos vamos a singularizar adoptando una actitud despectiva para con los pueblos centroamericanos? Añadió que con estos pueblos nos unían vínculos estrechos, que son casi excepcionales debidos a una serie de factores de orden histórico y geográfico. Con ellos formamos una Federación. La aspiración actual es la de crear, cada vez más estrechos lazos culturales y económicos, para que se vaya creando ese clima propicio a una futura Unión de los pueblos de Centro América, ideal de todos los hombres de buena voluntad. Luego se refirió a varios casos en que el apoyo de Centro América se ha hecho sentir en nuestro país, como cuando el terremoto de Cartago. En esta ocasión toda Centro América, vibró de dolor por nosotros. Los aportes económicos llegados fueron muy generosos. Cuando nuestras dificultades con Panamá, Guatemala hizo causa común con nosotros. Últimamente, durante nuestra revolución libertadora, la solidaridad de los pueblos centroamericanos fue un hecho. Centro América estuvo íntegramente con nuestra causa de libertad. Agregó que si en el escudo de Costa Rica había cinco estrellas, era por cuanto se considera a los cinco pueblos centroamericanos como hermanos nuestros. Terminó diciendo que la Asamblea estaba retrogradando cien años, al tratar de aislarnos de América, especialmente de Centro América.

El Diputado BAUDRIT SOLERA defendió con nuevos argumentos la tesis desechada por la Asamblea en la sesión anterior, y de la cual se ha pedido la revisión. Expresó que en Centro América nos trataban realmente en una forma fraternal, privilegiada. El cariño que sienten por nuestro país es manifiesto en cada uno de los países del istmo. Se refirió a un caso concreto acaecido recientemente, que demuestra ese cariño de los centroamericanos por nuestro país, al otorgar la Universidad de El Salvador una beca a un estudiante costarricense que cursa Medicina, sin recursos económicos, que casi se ve obligado a abandonar sus estudios. Ante esta situación, su madre escribió al Rector de la Universidad salvadoreña, relatándole el caso de su hijo. El Dr. Llerena se dirigió a la Universidad de Costa Rica para cerciorarse si los informes de la señora eran exactos. Comprobada la exactitud de los mismos, la propia Universidad salvadoreña otorgó una beca al joven estudiante costarricense por el resto de su carrera. En esa forma fraternal -concluyó el señor Baudrit Solera-, es como nos tratan en Centro América. ¿Por qué entonces, adoptar una actitud hostil frente a los pueblos hermanos de la América Central? ¿Por qué entonces encerrarnos en esa cortina de hierro, de la que habló el compañero Leiva?

El Diputado MONTEALEGRE aclaró que había votado en contra la moción del señor Ortiz, no porque tuviera un sentimiento contra los centroamericanos, sino por cuanto les había parecido un absurdo eso de que un individuo tenga simultáneamente dos nacionalidades. Con la nacionalización -dijo- no se debe jugar, pues es un asunto muy delicado. Los centroamericanos que manifiesten sinceramente su deseo de ser costarricenses, que en buena hora lo hagan, pero que no mantengan por ello su nacionalidad de origen. Si se reforma la moción no tendré inconveniente en votarla.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que apoyaba la revisión planteada, por cuanto no había motivo alguno para variar las normas según las cuales se han desenvuelto tradicionalmente nuestras relaciones con Centro América. Ante esa política de hosco aislamiento que ha adoptado la Asamblea, yo pregunto si nuestro pequeño país podría bastarse a sí mismo. Es claro que no. Agregó que no estaba propiciando la unión política de Centro América, la que considera inoportuna en el momento actual. Sin embargo se deben establecer todos aquellos vínculos que tiendan al fortalecimiento de las relaciones amistosas con los pueblos hermanos de Centro América, a fin de que podamos resolver conjuntamente los grandes problemas del futuro. Debemos procurar la convivencia cordial de los países del istmo, cuyos intereses han sido y deben seguir siendo comunes.

El Diputado PINTO indicó que no se explicaba por qué razón se quería dar a los centroamericanos una situación de privilegio con respecto a los habitantes de los otros países de América, cuando Costa Rica, en sus momentos difíciles, siempre contó con el apoyo de países como Colombia y Chile.

El Diputado MONGE ALFARO manifestó que se caía en un error siempre que se hablaba de aspectos de la vida centroamericana, pues de inmediato se relacionan con la proyectada unión de Centro América. La realidad es que se trata tan sólo de ir preparando un clima favorable a una más estrecha convivencia de los pueblos de Centro América, hermanos por una serie de razones. Lo que se persigue es que los lazos culturales y económicos de los pueblos ístmicos se estrechen cada vez más, en beneficio de los pueblos mismos, con el propósito de integrar una nacionalidad más fuerte y próspera. No se trata -añadió- de revivir ideas unionistas que estuvieron en vigencia en el siglo pasado, sino de ir creando una actitud espiritual nueva, para que en el futuro los pueblos de Centro América se hermanen sinceramente. Tenemos que ir poco a poco tratando de demostrar a nuestros hermanos del istmo que estaremos dispuestos a colaborar con ellos en todos los aspectos.

Fue aprobada la revisión.

Luego se discutió la moción de fondo suscrita por los mismos señores Diputados que pidieron revisión.

El Diputado ESQUIVEL usó de la palabra para combatir la moción en debate, que consideró similar a la que fue desechada en la sesión anterior. Aclaró que su conducta no la motivaba ningún perjuicio en contra de los centroamericanos, ni que estimara que, como buenos vecinos, no se debieran estrechar los lazos de amistad, sino que no aceptaba el trato preferencial que se pretende otorgar a los centroamericanos con respecto a los mismos costarricenses, ya que se les está dando el derecho a dos nacionalidades. Agregó que no se estaba levantando una muralla china alrededor de Costa Rica, ya que no se han puesto valladares constitucionales a los extranjeros para que vengan a radicarse entre nosotros. Si esto fuera así, sería el primero en oponerme a semejante política, que considero perjudicial para los intereses generales del país. En distintas ocasiones he dicho que el país requiere incrementar su población, acatando los principios de una saludable emigración. Pero de eso a conceder privilegios especiales a los centroamericanos, hay una gran diferencia. Aun más: estamos colocando a éstos en una situación de privilegio con respecto, no sólo a los costarricenses, sino a los hijos de extranjeros nacidos en el país, que en la mayoría de los casos son íntegramente costarricenses.

El Diputado ROJAS ESPINOSA citó los distintos artículos de las Constituciones de El Salvador, Honduras y Nicaragua, que tratan en una forma de privilegio a los centroamericanos. Añadió que en distintas ocasiones había visitado los pueblos de Centro América, comprobando el gran cariño y afecto que sienten por nosotros. De ahí que no se justifica una conducta aislacionista por parte de Costa Rica.

Los Diputados MONTEALEGRE y PINTO insistieron en que era del todo imposible aceptar la tesis de la doble nacionalidad de la moción en debate. El señor ARIAS sugirió a los proponentes que se votara en dos partes, lo que se aceptó.

Los Diputados TREJOS y HERRERO expresaron que no votarían ninguna de las dos partes. El segundo indicó que consideraba demasiado corto el plazo de un año para que los centroamericanos adopten la nacionalidad costarricense. Añadió que de Centro América no nos llegaban los mejores y más capacitados elementos. Por otra parte, existen en el país millares de centroamericanos, los que, de otórgales la ciudadanía costarricense pueden muy bien decidir la suerte política del país.

Puesta a votación la primera parte que dice así: “Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses”, fue aprobada, desechándose, en cambio, la segunda parte.

El Diputado FOURNIER presentó moción de revisión en cuanto a lo resuelto sobre el inciso 2) del artículo 6º, a fin de que se apruebe así:

“El español o iberoamericano por nacimiento, que obtenga la carta respectiva ante el Registro Civil, que haya tenido su domicilio en el país durante dos años anteriores a la solicitud”.

El proponente de la moción anterior expresó que la consideraba necesaria, no sólo como un gesto de fraternidad hacia los otros pueblos americanos, de raza, sino por una razón de lógica, pues es bien sabido que la identificación de los españoles e iberoamericanos con el país es mucho más fácil, por motivos de lengua, religión, costumbres, etc. De ahí que se debe adoptar un régimen de privilegio de aquéllos con respecto a los otros extranjeros.

Fueron aprobadas la revisión y la moción de fondo.

Artículo 4º.- Se acordó por unanimidad conceder al señor Arroyo permiso por un mes, en vista de que se someterá a una operación quirúrgica, según certificado médico que presenta del Dr. Vega Rodríguez.

Artículo 5º.- Se continuó en la discusión de las mociones presentadas por el señor Ortiz.

Se discutió, en primer término, el inciso 3) del artículo 6º que dice así:

“Los extranjeros y los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no sean por nacimiento, que tengan una residencia continua en Costa Rica de cinco años, por lo menos, anteriores a la solicitud de naturalización, de comprobada buena conducta, que aseguren la lealtad del postulante, mediante declaración jurada de renuncia de la fidelidad hacia cualquier otro Estado, y sometimiento al régimen integral de Costa Rica”. [14.3]

El proponente explicó brevemente los alcances de la moción anterior.

Dijo que se trataba del asunto más serio y delicado en lo que se refiere a la nacionalidad, pues se trata de los extranjeros que no tienen las mismas condiciones espirituales que nos unen a los pueblos americanos. Es el caso del extranjero que no pertenece sociológicamente a nuestro medio. En estos casos sí hay que obrar con prudencia, para que el Estado sepa a ciencia cierta si el postulante se ha identificado realmente con nuestro país, para evitar luego las actividades de extranjeros naturalizados que han continuado siendo fieles a sus respectivos Estados, como ocurría con los alemanes durante la guerra pasada, la mayoría de los cuales ejercieron actividades de Quinta Columna. Citó lo que al respecto siguen los Estados Unidos y México, que exigen ciertos requisitos para que los extranjeros puedan adquirir su carta de naturaleza. Sin embargo, esos requisitos deben dejarse al criterio de la ley, para que ésta venga a decir por ejemplo, qué se entiende por residencia y por identificación sociológica al grupo. Insisto en la necesidad de comprobar la lealtad del postulante al régimen integral que vive el país, para evitar la naturalización de individuos con tendencias totalitarias, contrarias a nuestras instituciones de carácter democrático.

El Diputado ESQUIVEL expuso que le parecía inconveniente la moción del señor Ortiz en la forma redactada, pues está obligando al extranjero a una inmovilidad de cinco años en el país, anteriores a la obtención de su carta respectiva, cuando muchas veces, por motivos de negocios, los extranjeros se ven obligados a ausentarse del país, en viajes cortos. De ahí que sugiere que se suprima el concepto “anteriores a la solicitud de naturalización”, o bien que se aclare para evitar los casos de extranjeros citados anteriormente.

El Diputado CHACON expresó que no votaría la moción en debate, pues está redactada en la misma forma que si se tratara de razas proscritas, como los coolíes, chinos. Añadió que a los centroamericanos tan sólo se les exigía un año de residencia en el país, para que opten por la nacionalidad costarricense. En cambio, a los otros extranjeros, se les exige un plazo de cinco años, además de otra serie de condiciones. Ya es llevar al exceso las restricciones. Lo más prudente es exigir tan solo una residencia de cinco años, seguros de que el extranjero que se naturalice, es porque está identificado con nuestro país.

Sometido a votación el inciso 4), con las modificaciones, fue aprobado.

En consecuencia se leerá así:

“Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos, que no sean por nacimiento y los demás extranjeros, que estén domiciliados en Costa Rica por el término de cinco años, por lo menos, inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, que aseguren la lealtad del postulante, mediante declaración jurada de renuncia de la fidelidad hacia cualquier otro Estado, y de sometimiento al régimen integral de Costa Rica”. [14.3]

Se discutió luego el inciso 5) redactado en la forma siguiente:

“La mujer extranjera que por casarse con costarricenses pierda su nacionalidad o que por su voluntad, en acuerdo con sus propias leyes, manifieste deseo de ser costarricense”. [14.4]

El proponente de la moción anterior explicó que la regla de la Constitución del 71 resultaba en muchos casos inaplicable, al afirmar que las mujeres extranjeras casadas con costarricenses eran costarricenses, aunque, de acuerdo con la legislación de su país, no perdía su propia nacionalidad, como ocurre con las mujeres norteamericanas o con las francesas, por ejemplo. Lo que se trata es de evitar la contraposición de leyes que no permiten que la mujer casada siga la condición de su marido, como en los casos anteriores de los Estados Unidos y Francia.

El Representante CHACON manifestó que no votaría la moción en debate, por considerar más adecuada la regla de la Constitución del 71.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

También fue aprobado el inciso 6) que dice:

“Los que reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea Legislativa por servicios notables a la República”. [14.6]

Sobre este punto, el Diputado ESQUIVEL expresó que el inciso implicaba el único caso de doble nacionalidad que se puede aceptar, pues de otro modo el inciso resultaría inoperante.

[Finalmente este artículo quedó de la siguiente forma]

“Artículo 8º.- Son Naturalizados:

1) Los que han adquirido esta calidad en virtud de las leyes anteriores.

2) Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses.

3) El español o iberoamericano por nacimiento que obtenga la carta respectiva ante el Registro Civil que haya tenido su domicilio en el país durante dos años anteriores a su solicitud.

4) Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos, que no sean por nacimiento y los demás extranjeros que estén domiciliados en Costa Rica por el término de cinco años por lo menos, inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, que aseguren lealtad del postulante, mediante declaración jurara de renuncia a la fidelidad hacia cualquier otro Estado y de sometimiento al régimen integral de Costa Rica.

5) La mujer extranjera que por casarse con costarricense pierde su nacionalidad o que por su voluntad, de acuerdo con sus propias leyes, manifieste deseo de ser costarricense.

6) Los que reciban la nacionalidad honorífica, de la Asamblea Legislativa por servicios notables prestados a la República”. [14]

El Representante FOURNIER presentó moción para que un nuevo artículo se lea así:

“Para obtener la naturalización costarricense es indispensable en todo caso que el solicitante acredite de previo ser de buena conducta, tener oficio o modo de vivir conocidos y que prometa seguir residiendo en la República de modo regular.

Para los efectos de la naturalización el domicilio implica la residencia y la vinculación en forma efectiva y estable a la comunidad nacional de acuerdo con la reglamentación que haga la ley”. [15]

Puesta a votación la moción anterior, se aprobó.

Se discutió el artículo siguiente que dice:

“La calidad de costarricense se pierde únicamente:

1º.- Por la adopción de otra nacionalidad.

2º.- Por ausentarse voluntariamente del territorio nacional durante más de seis años consecutivos el costarricense por naturalización, salvo que demuestre haber estado vinculado al país”. [16]

El señor ORTIZ expresó que, de acuerdo con la Carta del 71, resultaba muy fácil para el Poder Público quitar la nacionalidad a un individuo por simples motivos, o bien arbitrariamente a fin de cometer actos indebidos. Esto es absurdo. Lo aconsejable es que se restrinjan los derechos del individuo que haya cometido contra la integridad del país, suspendiéndole, por ejemplo, por un plazo determinado sus derechos políticos, pero no arrebatándole su nacionalidad, para que no se cometan los abusos de los regímenes anteriores.

Votado el artículo anterior por incisos, fue aprobado.

Se discutió luego el artículo 8º de la moción del señor Ortiz, que dice:

“La pérdida de la calidad de costarricense o de ciudadano no trasciende al cónyuge ni a los hijos de quien no la hubiere perdido. La adquisición de la nacionalidad puede trascender a los hijos menores en casos especialmente designados por la ley.

Ni el matrimonio ni su disolución modifican la nacionalidad de los cónyuges o de los hijos”.

A la moción anterior se le hicieron varios reparos por parte de algunos señores Diputados. El proponente de la moción, acordó variarla en los términos siguientes:

“La pérdida de la calidad de costarricense no trasciende al cónyuge ni a los hijos de quien la hubiere perdido. La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que haga la ley”. [17]

Puesta a votación esta primera parte, fue aprobada, habiéndose desechado, en cambio, la parte segunda.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 92

No. 92.- Nonagésima Segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veinte de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó, y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Telegrama de la ANDE en relación con el voto femenino.

Artículo 3º.- Se acordó por unanimidad conceder quince días de permiso al señor Acosta Piepper, por encontrarse enfermo según certificado médico adjunto.

Artículo 4º.- Conforme a la moción aprobada del Diputado Vargas Fernández, el señor Presidente procedió a fijar el día miércoles veintidós de los corrientes para dar curso a las mociones de revisión en relación con lo aprobado hasta la fecha, publicado en “La Gaceta” del diecinueve de junio.

Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del título correspondiente a los costarricenses, de la Constitución del 71.

Sobre el artículo nueve, se presentó moción del Diputado Ortiz, que dice:

“La nacionalidad costarricense implica la identificación sociológica y material con las tradiciones y los fines de la República, observando y cumpliendo fielmente las leyes. Servir a la Patria, contribuir para los gastos públicos y trabajar por el mejoramiento del Estado, corresponde por igual a todos los costarricenses”.

El proponente explicó brevemente los alcances de su moción. Observó que en algunos países como Brasil y la Argentina -a efecto de incrementar su población-, conceden a los inmigrantes aun antes de ingresar al territorio de la República, la nacionalidad argentina, o brasileña. Entre nosotros ese sistema no se ha adoptado, ya que para conceder la nacionalidad se exigen ciertos requisitos, así como una convivencia en el país, a fin de que el extranjero se identifique con nuestro medio.

El Representante ESQUIVEL indicó que la moción no estaba clara, y que el concepto “identificación sociológica “debe ser explicado.

El señor ORTIZ aclaró que la nación es el grupo sociológico con características bien definidas, que tienen aspiraciones y fines comunes. Existen ciertas semejanzas en el grupo social, que lo diferencian de los otros grupos. La nación es un concepto eminentemente sociológico. La naturalización o incorporación nacional es una asimilación sociológica. De ahí que la nacionalidad significa una identificación al grupo por parte de los costarricenses, tanto naturalizados como naturales, es decir, una identificación a la nación en sí misma. Por estas razones, se ha creído, por ejemplo, que la identificación de los centroamericanos y demás iberoamericanos se realiza más fácilmente que los otros extranjeros, debido a la comunidad de lengua, religión, costumbres, etc.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la moción, por cuanto no era partidario de establecer definiciones en la Constitución, que por otra parte nunca satisfacen completamente a todos.

El Representante TREJOS declaró que la Constitución -a su juicio- no debe contener definiciones ni tampoco hacer constar obligaciones para los ciudadanos. Al contrario, la Constitución es la ley que los ciudadanos imponen a los funcionarios públicos; es la garantía que el pueblo requiere, así como viene a determinar los fines que debe perseguir el Estado. Ya vendrán las leyes que son las llamadas a fijar las obligaciones de los ciudadanos. Por estas razones -dijo- no votaré la moción en debate.

El Diputado LEIVA sugirió al proponente de la moción que la dividiera en dos partes, ya que está de acuerdo con la segunda y no con la primera, petición a la que accedió el señor Ortiz.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ indicó que el concepto “identificación sociológica” se prestaba a confusiones. Si antes no se aclara en su debida forma, así como sus alcances, no podré votar la moción, pues no estaría votando a conciencia.

Puesta a votación la primera parte que dice: “La nacionalidad costarricense implica la identificación sociológica y material con las tradiciones y los fines de la República, observando y cumpliendo fielmente las leyes”, fue desechada.

El señor Ortiz retiró la segunda parte.

Fue aprobado el artículo 8º de la Carta del 71 que dice:

“Son deberes de los costarricenses: observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos”. [18]

En consecuencia el artículo 12 de la nueva Constitución se leerá en la forma indicada anteriormente.

Se discutió luego el artículo 10 de la moción del señor Ortiz, que se refiere a los ciudadanos:

“La ciudadanía es el conjunto de deberes y derechos políticos que corresponden a los costarricenses, de uno y otro sexo, que hayan cumplido dieciocho años de edad”. [90[

El autor de la moción explicó que había recogido la misma del Proyecto del 49. Agregó que los acontecimientos últimos vividos por el país, en los que las mujeres tuvieron una decidida participación, son suficientes para otorgar a las mujeres el derecho al sufragio. No voy a pormenorizar todos los motivos, uno a uno, que me hacen defender con calor mi moción que da a nuestras mujeres el derecho de votar, ellas que en las aulas de la Universidad han desenvuelto su personalidad intelectual base de su independencia económica, que sus actuaciones en los últimos años en las lides políticas y patrióticas, simplemente han conquistado el derecho a votar y las conquistas no se discuten. En cuanto a la edad para votar, dejaba la de dieciocho como simple base de discusión.

El Representante CHACON observó la trascendencia que, para la vida política del país, tiene el voto femenino, razón por la cual la moción en debate debe ser suficientemente discutida. Luego expresó que no estaba con la edad de dieciocho años para poder votar, por cuanto precisamente en esa época nuestros jóvenes cursan la segunda enseñanza, preparándose para obtener su título de bachiller. Si se les permite votar, la política vendrá tan sólo a perjudicarlos en sus propósitos. Por otra parte, significaría llevar la política a los Colegios de Segunda Enseñanza, con los perjuicios del caso. Se va a convertir cada colegio en un campo de batalla político. Propuso que se adoptara la edad de veinte años para sufragar, la más conveniente y adecuada.

El Representante BAUDRIT SOLERA defendió la tesis del voto femenino. Leyó algunos conceptos de la exposición de motivos del Proyecto del 49 sobre este asunto: “Nuestro plan eleva al rango de preceptos constitucionales algunas disposiciones legislativas, hoy vigentes, que no podrían por su naturaleza, quedar expuestas a las contingencias de su reforma o derogatoria en cualquier momento, y da expresión a ciertas doctrinas que, como las que propugnaban el otorgamiento del derecho activo y pasivo del sufragio a las mujeres costarricenses, tenían merecido arraigo en nuestra opinión pública”. Agregó que, aparte de otras muchas razones que sobra enumerar y en vista de los sucesos políticos acaecidos en Costa Rica en los últimos años, si se les preguntara a los costarricenses -en un plebiscito- si las mujeres deben votar, no habría quien se opusiera a otorgar ese derecho a nuestras mujeres, tan sólo recordando acaso las gestas del 15 de mayo y del 2 de agosto, debidas al coraje y a la decisión de las mujeres costarricenses. En lo tocante a la edad de los dieciocho años lo propio ocurriría, sin referirse a otros argumentos, con solo que el pueblo recordase que más de un muchacho inmoló su vida en los campos de batalla, en aras de la libertad de su patria, durante la campaña de Liberación Nacional.

El Representante ESQUIVEL manifestó que la moción en debate contaba con toda su simpatía. Dijo que era un apotegma político que a la mujer costarricense le corresponde sin discusión el derecho del sufragio. Muchas de las gestas libertarias no hubieran podido realizarse sin el patriotismo, valor y energía de nuestras mujeres. Lo menos que podemos hacer, en homenaje a su patriotismo y a su abnegación es concederles el derecho de votar, poniéndolas a la altura de los hombres.

El Diputado GOMEZ declaró que siempre había sido partidario ferviente del voto femenino. Además de la actuación de las mujeres en la campaña pasada, citó un ejemplo que viene a reforzar la tesis del sufragio femenino: la conducta y papel que le toca desempeñar a la mujer dentro del matrimonio, como guía espiritual y formadora del carácter de sus hijos. La tarea sublime de la madre es la de formar el carácter de los hijos, para que mañana sean ciudadanos íntegros ¿Cómo es posible -expresó- que a esa artífice maravillosa le neguemos el derecho de escoger el Mandatario para sus propios hijos? ¿Cómo es posible negarle a la mujer -a la madre costarricense- participación en la escogencia de los hombres que habrán de gobernar al país, si su misión fundamental es la de preparar ciudadanos aptos y honorables para la vida pública?

El Representante FOURNIER también defendió la tesis del voto femenino. Indicó que en días pasados, durante el Congreso de Abogados efectuado en los Estados Unidos, en el que participó en su calidad de delegado de Costa Rica, se discutió la capacidad contractual de las mujeres, habiéndose reconocido a nuestro país como uno de los primeros en aceptarla, sin que por ello nos vinieran dificultades. En cambio, en lo que se refiere a la capacidad política de las mujeres, somos uno de los pocos países cultos de la tierra que aun negamos el derecho de sufragar a las mujeres. Añadió que la mujer había demostrado en los últimos años, gran civismo, habiéndose ganado el derecho al sufragio.

El Diputado DOBLES SEGREDA instó al proponente de la moción para que la dividiera en dos tesis, a fin de votarlas por separado, lo que aceptó el señor Ortiz.

El Representante ZELEDON se pronunció de acuerdo con el voto femenino. Se refirió a la epopeya del quince de mayo, en la que tomaron parte esencial nuestras mujeres. Para esa ocasión -dijo- escribí un canto que dediqué a nuestras mujeres, como homenaje a su patriotismo. De ahí que ahora con mucho gusto esté porque a la mujer se le conceda el derecho de elegir y ser electa. En cuanto a la edad, indicó que la observación del señor Chacón era digna de tomarse en cuenta. Es necesario mantener alejados del turbión de la política a nuestros jóvenes, hasta donde sea indispensable. La edad de los veinte años es la más indicada. Preguntó luego si el voto femenino iba a ser optativo u obligatorio.

El Diputado SOLORZANO también estuvo de acuerdo con el voto femenino. La negación del voto a la mujer -dijo- es resabio de prejuicios de los españoles del siglo XVIII. En los actuales momentos, negarles a las mujeres el derecho al sufragio, es simplemente sustraernos a las corrientes de la época. También se manifestó de acuerdo con la edad de los 18 años, por cuanto nuestros jóvenes han demostrado un sentido altruista acerca de los destinos del país.

El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que estaba con el voto femenino, no por el argumento de su participación en la campaña pasada, pues lo cierto fue que participaron en la misma mujeres de un bando y otro, sino por la sencilla razón de que actualmente las mujeres trabajan, pagan impuestos y tienen derecho de saber quienes van a administrar los dineros de sus contribuciones.

El Diputado HERRERO expuso que en determinadas esferas sociales, la mujer alcanza el mismo nivel que el hombre, superándolo en muchas ocasiones, por lo que debe dársele el derecho al sufragio.

El Representante GAMBOA indicó que la mujer costarricense había demostrado un sentido de responsabilidad que la hace acreedora a ese derecho que ahora se les va a otorgar.

El Diputado PINTO declaró que no votaría la moción en debate. Aclaró que, en lo que se refiere a capacidad, reconoce que existen muchas mujeres que superan al hombre, pero no cree que deben votar, pues no hay nada más sucio que la política y debemos hacer todo lo posible por mantenerlas al margen de la misma. Si se acuerda el voto femenino, ocurrirá que las madres van a abandonar a sus hijos, con los perjuicios familiares consiguientes. Aclaró que sí estaba de acuerdo con el voto femenino, siempre y cuando fuera para las mujeres mayores de veinticinco años.

El Diputado DOBLES SEGREDA expuso que reconocía que nuestra política es inconveniente, llena de odios y de intrigas, que viene a romper la armonía en nuestra familia, pero no es impidiéndoles a las mujeres votar la forma de sustraerlas del vendaval de la política. La realidad es que las mujeres costarricenses, aún sin ejercer el derecho del voto, siempre han participado activamente en la política nacional. De ahí que votaría la moción para conceder a las mujeres el voto.

El Diputado CHACON también se manifestó de acuerdo con el voto femenino. [No hay concordancia entre la anterior frase y la siguiente. En vista de que el Diputado Chacón votó a favor, las próximas expresiones deben corresponder a otro señor Diputado] Dijo que no existía razón jurídica alguna para otorgar a las mujeres ese derecho. Criticó los argumentos dados en pro del mismo, apoyados en el hecho de la participación de las mujeres en la campaña pasada. El Diputado MONTEALEGRE declaró que votaría la moción en debate, siempre y cuando se estableciera que el voto femenino fuera optativo. De lo contrario, no la votará. En lo que se refiere a la edad, estuvo con la tesis de los veinte años.

El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que solo en la Constitución del año 1848 se le había negado expresamente a la mujer el derecho al sufragio, que se estipuló exclusivo de los ciudadanos varones. El principio se revivió en la de 1917, que duró bien poco. En todas las demás constituciones promulgadas se ha establecido la regla del artículo nueve de la Carta del 71, que no hace diferencias, por sexo, entre los ciudadanos. En 1942, la Directiva del Colegio de Abogados, de la que formaba parte, puesta a decidir sobre el punto, por mayoría se pronunció por la tesis de que la Constitución del 71 prohibía a las mujeres el derecho de votar.

De ese pronunciamiento -dijo luego- me separé, junto con el Licenciado Froilán González Luján. Sostuvimos la tesis contraria, lo que significa que desde años he estado de acuerdo con otorgar a la mujer el derecho al sufragio. Por lo demás en mi intervención anterior me referí a las actitudes patrióticas de nuestras mujeres y de nuestros jóvenes, no como argumento único, sino para hacerlo a uno solo, no sin advertir que hay muchos otros, destacando ese como razón que sería decisiva si se consultara el pensamiento popular. Añadió que el voto femenino no debe ser optativo. Será la ley la que venga a reglamentarle esa condición. Es muy posible que la próxima Asamblea Legislativa establezca la obligatoriedad del voto sólo para los varones, haciéndolo optativo para las mujeres.

El Diputado ARIAS BONILLA razonó su voto negativo a la moción en debate, con base en que no desea tanto daño para las mujeres de Costa Rica.

El Diputado MADRIGAL razonó su voto negativo en los mismos términos que el Doctor Pinto.

Agotado el debate en torno al voto femenino, la Mesa procedió a la votación, que se aprobó nominal, en virtud de moción de los señores Diputados ACOSTA JIMENEZ, ESQUIVEL y MONGE ALVAREZ. Dijeron SI los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Castro, Rojas Espinosa, Chacón, Elizondo, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Jiménez Quesada, Baudrit González, Lobo, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Rojas Vargas, González Flores, Guido, Solórzano, Dobles Segreda, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Venegas, Desanti, Vargas Fernández, Ortiz y Rodríguez. Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Arias, Brenes Mata, Morúa, Madrigal, Castaing, González Luján, Montealegre, Pinto, totales: Afirmativos, 33; negativos, 8. Diputados ausentes durante la votación: 4.

Se discutió luego la segunda parte de la moción del señor ORTIZ, que se refiere a la edad requerida para poder ejercer el derecho al sufragio que en su moción se estipula en dieciocho años.

El Diputado LEIVA expuso las razones por las cuales estaba de acuerdo con la segunda parte de la moción en debate. Indicó que a los dieciocho años nuestros jóvenes saben perfectamente lo que están haciendo, así como lo que más conviene a los intereses generales del país.

Los Representantes BAUDRIT GONZALEZ y JIMENEZ QUESADA se pronunciaron contrariamente a la tesis en debate. El primero manifestó que era necesario poner cierto límite al ejercicio de la ciudadanía, en lo que a la edad se refiere, ya que se trata de una materia muy delicada. Citó la Constitución de Francia del año 46, que permite el derecho al sufragio tanto a hombres como a mujeres, mayores de edad. El segundo observó que nuestro medio era propicio a precipitar al hombre a toda clase de situaciones, lo que resultaba inconveniente. Desde muy jóvenes, tanto los hombres como las mujeres, se inician en la vida de los adultos. Añadió que el oficio del hombre es el más difícil y que amerita a una mayor preparación y madurez mental. Por otra parte, es bien sabido que la edad emotiva por naturaleza es la juventud, la época de la adolescencia, cuando los jóvenes están en pleno desarrollo físico y espiritual, lanzarlos a la política a esta edad, resulta contraproducente.

El Diputado FOURNIER expresó que la realidad era que en Costa Rica los jóvenes adquieren su madurez precozmente. Desde muy temprana edad nuestros muchachos participan activamente en la política. Citó el ejemplo de la gesta del quince de mayo, iniciada por los estudiantes y las mujeres costarricenses. De ahí que esté con la tesis de los dieciocho años.

El Diputado SOLORZANO también se pronunció de acuerdo con la tesis anterior. Indicó que un joven de dieciocho años sabe qué es lo que le conviene a la República. Además, durante la campaña de Liberación Nacional, los jóvenes fueron al sacrificio conscientes de su patriotismo y de sus deberes. Agregó que los jóvenes de Costa Rica participan en la política con el mayor desinterés, movidos tan solo por sus nobles ideales, lo que representa una ventaja para el país. Además, la misma Constitución del 71 aceptaba la edad de los 18 años para sufragar, sujetándola a dos condiciones: la de ser casado y ser profesor de alguna ciencia.

El Representante GONZALEZ FLORES estuvo de acuerdo en prolongar la edad para el ejercicio del sufragio, ya que a los dieciocho años los jóvenes se encuentran en plena adolescencia. A esa edad no se ha alcanzado la madurez mental requerida para ejercer una función fundamental, como es la de emitir el voto. Luego expresó que uno de los grandes prejuicios es el que se refiere a la pretendida precocidad de nuestros jóvenes, en relación con los de otros países, prejuicio muy arraigado y popularizado entre nosotros. Don Omar Dengo demostró que se trataba de una equivocada interpretación durante una polémica que sostuviera con el profesor don Vicente Lachner Sandoval.

El señor DOBLES SEGREDA indicó que la mayoría de las Constituciones han adoptado la edad de los 21 o 22 años para conceder a los ciudadanos el derecho al sufragio con base en que durante esa época el hombre empieza a alcanzar su madurez espiritual.

Agotado el debate en torno a la segunda parte de la moción del señor ORTIZ, sometida a votación, fue desechada.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que esa segunda parte se lea así: “Que hayan cumplido veinte años de edad”, la que fue aprobada.

En consecuencia el artículo 13 de la nueva Constitución se leerá del modo siguiente:

“La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses, de uno y otro sexo, que hayan cumplido veinte años de edad”. [90]

Sobre el artículo 10 de la Constitución del 71 se presentó moción del señor ORTIZ, que luego retiró para dar curso a la del grupo del Social Demócrata, que dice así:

“La ciudadanía se suspende:

1º.- Por interdicción judicialmente declarada.

2º.- Por sentencia que imponga la pena de suspensión de derechos políticos”. [91]

Los Representantes ORTIZ, BAUDRIT SOLERA y FOURNIER manifestaron que era absolutamente necesario que la Constitución dijera en qué casos se suspende la ciudadanía, para evitar los abusos del Poder Público, como ha ocurrido en ocasiones anteriores. Si se establece tan solo que la ciudadanía se suspende por las causas que determine la ley, en la forma señalada por el artículo 10 de la Carta del 71, los abusos podrán presentarse de nuevo en el futuro.

El Representante GAMBOA expresó que aun cuando comprendía el sentido de la moción anterior, que tiende a evitar los abusos del Poder Público suspendiendo arbitrariamente la ciudadanía a un individuo, no la iba a votar, por cuanto no era partidario de que en la Constitución se hicieran enumeraciones. Una fórmula sería -dijo- establecer que en esta materia la ley no tiene efecto retroactivo.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia el artículo de la nueva Constitución se leerá en la forma indicada.

Se discutió luego el capítulo referente a los extranjeros.

El Diputado ORTIZ presentó moción para que el artículo 12 de la Carta del 71 se cambie por el siguiente:

“Los extranjeros -con las limitaciones que las leyes impongan- gozan de las mismas obligaciones y derechos civiles que los costarricenses y de las garantías constitucionales, excepto las de orden político.

Su ingreso al país es potestativo de las leyes de la República”.

Los Diputados MADRIGAL y SOLORZANO presentaron moción para que ese artículo se lea del modo siguiente:

“Los extranjeros tienen en el territorio nacional los mismos deberes y gozan de los mismos derechos y garantías de los costarricenses, sin más limitaciones que las que establezcan esta Constitución y las leyes”. [19]

El Representante ORTIZ manifestó que en Costa Rica se había venido diciendo que resultaba una ventaja ser extranjero, pues se gozaba de todos los derechos del mismo y no se tenían las obligaciones del costarricense. La misma Carta del 71, en su artículo 12, establece que los extranjeros no están obligados a pagar contribuciones extraordinarias forzadas, cuando la realidad es que si viven en el país y entre nosotros tienen sus negocios, no existe razón alguna para esta excepción. Agregó que las recomendaciones de las Conferencias y Convenciones Internacionales demandaban un mayor control en lo que se refiere a los extranjeros, para evitar el ingreso de elementos indeseables o conectados con ideologías contrarias a nuestras instituciones democráticas. Es necesario regular el ingreso de los extranjeros. Además, el extranjero no tiene por qué meterse en la política nacional y su ingreso debe ser potestativo de las leyes de la República. El Estado tiene el derecho de negar el ingreso de extranjeros que estime nocivos para nuestra nacionalidad.

El Diputado SOLORZANO indicó que abundaba en las mismas razones expuestas anteriormente por el señor Ortiz, pero les ha parecido que la moción de éste contenía conceptos que bien podían eliminarse. De ahí que presentaran una nueva fórmula, más concreta.

El Diputado ORTIZ accedió a retirar su moción para dar curso a la siguiente del grupo Social Demócrata:

“Los extranjeros tienen los mismos deberes y los mismos derechos individuales y sociales de los costarricenses con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.

Les está vedado intervenir en los asuntos políticos del país. Están sometidos a las jurisdicciones de los Tribunales de Justicia y de las autoridades del país, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan las Convenciones Internacionales”. [19]

El Diputado TREJOS expresó que no votaría la moción anterior por encontrar más adecuada la de los señores Solórzano y Madrigal.

Sometida a votación la moción del grupo Social Demócrata, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 15 de la nueva Constitución se leerá en la forma indicada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 93

No. 93.- Nonagésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veintiuno de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Acosta Jiménez, Baudrit González, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Memorial suscrito por varios ciudadanos de Puerto Limón, en relación con el proyectado Contrato con la Honolulu Oil Corporation.

b) Telegrama de la señorita Ana Rosa Chacón, en relación con el voto femenino.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Título III, de las Garantías Nacionales, de la Carta del 71.

Los Representantes ESQUIVEL, TREJOS y MONTIEL presentaron moción para suprimir el artículo 13 de la Constitución del 71, cuyos conceptos ya fueron incluidos en otro artículo anterior, y bajo ese mismo número incluir el siguiente artículo:

“Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciera cometerá delito de traición a la Patria”. [3]

Se aprobaron la supresión y el artículo anteriores.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron moción para suprimir el artículo 14 de la Constitución del 71, cuyos conceptos quedan involucrados en el anterior, y en su lugar, y bajo el mismo número, incluir el siguiente:

“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos será pública”. [11]

El Diputado MONGE RAMIREZ sugirió a los proponentes que en lugar de acción pública, se establezca acción popular, tal y como lo dice la Carta del 71, que es un concepto más amplio y democrático, pues se trata de una atribución del pueblo que ejerce la soberanía. El señor Esquivel explicó que dentro de nuestro procedimiento penal no existe ninguna acción popular. De acuerdo con el Código de Procedimientos Penales las acciones son públicas o privadas.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada, así como la supresión del artículo 14 de la Carta del 71.

El Diputado TREJOS presentó moción para que se sometiera a votación el artículo 15 de la Constitución del 71. El Diputado VOLIO SANCHO aclaró que la primera parte de ese artículo está incluida en el 13 que se aprobó anteriormente. De ahí que piense que el artículo 15 se redacte suprimiendo el párrafo mencionado. Por otra parte, apuntó que esa disposición no está bien colocada dentro del capítulo de las Garantías Nacionales. Debiera estar seguidamente de la disposición que se refiere a la soberanía, en el título de la República. Añadió que era conveniente dejar esta disposición, pues todavía es factible la construcción de un canal interoceánico en el Norte. El Diputado ESQUIVEL expresó que el compañero Volio Sancho tenía razón. Explicó que en las mociones por ellos presentadas en sesiones anteriores, esa disposición la colocaban como artículo 5º, después del concepto de soberanía. El Diputado ZELEDON expresó que no podía aceptar que en la Constitución se admita, en una forma u otra, la posibilidad de que la independencia y soberanía nacionales pudieran ser menoscabadas. Además, la materia fue discutida ampliamente por la Asamblea, habiéndose desechado una moción similar.

Los Diputados VOLIO SANCHO, ESQUIVEL y TREJOS presentaron moción para incluir un nuevo artículo con el número 6º, que diga:

“Todo proyecto de tratado o convención que tienda a la apertura de un canal interoceánico, deberá ser sometido a la Asamblea Legislativa y obtener la aprobación de las tres cuartas partes del total de sus miembros, y además la mayoría de una Asamblea Nacional Constituyente convocada para eso solo efecto por el Tribunal Supremo de Elecciones, e integrada por igual número de miembros que compongan en ese momento la Asamblea Legislativa”.

El Diputado CASTRO SIBAJA declaró que no aceptaba que fuera suprimido el párrafo primero del artículo 15 de la Carta del 71. Aclaró que en su concepto, el artículo 14 expresa un principio general y el siguiente una sanción contra cualquier autoridad que celebre pactos o tratados que afecten la soberanía o independencia de la República. También sugirió que la moción debería ser adicionada en el sentido de que no podrán celebrarse tratados o convenciones que afecten la soberanía o independencia de la República, en el orden político y fiscal. Indicó que esa idea no era suya, sino que la había externado un distinguido abogado, pues en el orden económico o político la soberanía de un país también se puede enajenar.

El Representante GONZALEZ HERRAN observó que, de aprobarse la moción en debate, la Constitución iba a quedar demasiado rígida, impidiendo que en el futuro se puedan celebrar tratados que no sean los referentes a un posible canal interoceánico o de unión centroamericana. Es bien sabido que, de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica y en caso de agresión, nuestra soberanía puede ser afectada. Me parece que convendría -dijo- dejar alguna puerta abierta a esta posibilidad. En ese sentido, el Proyecto del 49 dejaba la posibilidad constitucional, en virtud del artículo 3º, que establece que sólo el pueblo, mediante plebiscito, puede dar validez a tratados o convenciones que afecten la soberanía o independencia de la República. Por otra parte, ese sistema tiene la ventaja que deja en manos exclusivamente del pueblo, la aprobación o improbación de un tratado o convención que afecte nuestra soberanía, lo que es realmente democrático.

El Diputado PINTO se manifestó en términos parecidos. Indicó que era necesario dejar la puerta abierta para determinados compromisos internacionales, que debemos cumplir en caso de una guerra contra Rusia. De construirse el aeropuerto internacional en El Coco de Alajuela, muy posiblemente -si es que la guerra estalla-, sea utilizado por los Estados Unidos como base aérea para la defensa del Canal de Panamá.

El Diputado HERRERO expresó que la ratificación de cualquier tratado que lesione nuestra soberanía, no debe quedar en manos de una Asamblea Constituyente, ya que en caso de una guerra, no habrá el tiempo suficiente para convocarla. Lo más práctico es que sea la Asamblea Legislativa, por votación de las tres cuartas partes de sus miembros, la llamada a ratificar esos tratados, a fin de aligerar los trámites.

El Diputado ESQUIVEL aclaró que una modificación en el sentido anterior, cabía dentro de las atribuciones de la Asamblea Legislativa.

De nuevo intervino en el debate el señor GONZALEZ HERRAN. Además de los argumentos dados en su intervención anterior, señaló el caso de una posible venta de la Isla del Coco, idea vieja. De aprobarse la moción en la forma rígida como está redactada, se cierra la posibilidad constitucional de la venta de la isla, caso de que llegue a presentarse en el futuro. Insistió en que era necesario adicionar la moción con una disposición como la del artículo 3º del Proyecto del 49, para que no quede incompleta.

El Diputado HERRERO observó que la ratificación de los tratados debería hacerse en forma rápida y por el pueblo -mediante un plebiscito-, para evitar las dificultades que se le han presentado a Panamá con el asunto de las bases arrendadas a los Estados Unidos. El pueblo, en su condición de soberano, es el que debe decidir en última instancia.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ apuntó varias observaciones a la moción en debate. Empezó diciendo que estábamos en el capítulo de las Garantías Nacionales. La moción de los señores Trejos, Esquivel y Volio Sancho se refiere a la creación de un nuevo artículo en el título de la República. Además indicó que el artículo 14 y el párrafo 1º del artículo 15 de la Carta del 71, son dos cosas enteramente distintas. El artículo 14 sienta una tesis de carácter general, cual es que nadie puede arrogarse la soberanía nacional; el párrafo primero del artículo 15 sienta una prohibición, cual es que ninguna autoridad o funcionario puede celebrar pactos o tratados que afecten la soberanía nacional. El mencionado artículo contiene una sola excepción: la que se refiere a la posible construcción de un canal interoceánico. Agregó que la moción propuesta desorganizaba ese proceder lógico de la Constitución del 71, llevando entre otras cosas, a un capítulo distinto lo que es una garantía nacional. Es necesario conservar los artículos 14 y 15 de la Carta del 71 suprimiendo en este segundo párrafo: “Para la ejecución de cualquier canal interoceánico”, con el objeto de dejar abiertas las puertas ampliamente. El párrafo segundo del artículo 15 se leerá, entonces: “Lo aquí dispuesto no impediría que el Ejecutivo pueda negociar tratados que afecten la soberanía sobre el territorio de la República. Estos tratados deberán, para su validez, ser sometidos al Congreso y obtener la aprobación de tres cuartas partes del total de sus miembros y, además, la de una Asamblea Nacional Constituyente convocada para este solo efecto”. Así queda garantizada nuestra soberanía. Luego expuso las razones por las cuales no está de acuerdo con la tesis del plebiscito, en la forma como lo propone el compañero González Herrán. Indicó que los plebiscitos -se ha dicho por varios autores- resultan inútiles, pues se requiere la opinión de cada uno de los ciudadanos. Generalmente -y eso se puede aplicar en nuestro país-, el pueblo no tiene la suficiente cultura y preparación para votar a conciencia en un asunto que ha sido sometido a un plebiscito. De ahí que la disposición final del artículo 15, que se refiere a la convocatoria de una Asamblea Constituyente, la considere más adecuada y conveniente para los intereses generales del país.

El Diputado CHACON criticó el segundo de los requisitos que se exigen: la convocatoria de una Constituyente. Observó que lo más práctico era dejar la ratificación a un plebiscito, pues la Asamblea lo único que vendrá a hacer es aprobar un tratado o convenio internacional. El pueblo, al votar, lógicamente se está pronunciando a favor o en contra de un tratado determinado, pues si se vota por el partido que ha declarado estar con el Tratado, significa que lo aprueba. De lo contrario, lo está improbando. Por otra parte, resulta hasta ridículo convocar a una Constituyente que posiblemente se reúna una sola vez, para aprobar o improbar una contratación. El Diputado GONZALEZ HERRAN nuevamente defendió la tesis del plebiscito. El Representante MONGE RAMIREZ expresó que entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa está la de otorgar el permiso necesario para el establecimiento de naves de guerra en los puertos o aeródromos, así como para el ingreso de tropas extranjeras. En el caso de una guerra, no habrá dificultad para cumplir los compromisos internacionales de defensa continental, mediante esta atribución de la Asamblea Legislativa. Por esas razones, sugirió a los proponentes de la moción que se refiriera exclusivamente a la posibilidad de la construcción de un canal interoceánico, o bien a la proyectada Unión Centroamericana.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores Trejos, Esquivel y Volio Sancho, la Mesa procedió a su votación, habiéndose desechado.

Los Representantes BAUDRIT GONZALEZ y CASTRO SIBAJA presentaron moción para que el artículo 15 de la Constitución del 71 se conserve en la forma que lo contiene esa Carta, con la supresión, en el segundo párrafo, de la frase: “Para que la ejecución de cualquier canal interoceánico” y el cambio en el segundo párrafo que dice así: “Ser sometidos a la Asamblea Legislativa y obtener la aprobación de las tres cuartas partes de sus miembros e igual proporción de una Asamblea Constituyente convocada para este solo efecto”.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que no votaría la moción anterior, ya que no había razón alguna para suprimir la referencia a la construcción de un canal interoceánico. El artículo 15 de la Carta del 71 debe mantenerse en la forma original, si es que así lo desea la Cámara. El Representante CHACON apuntó que debería hablarse de “funcionarios” y no de autoridades, pues resulta que los Ministros que son los que generalmente negocian los Tratados, no ejercen autoridad. También insistió en la tesis del plebiscito, en lugar de la ratificación por parte de una Asamblea Constituyente. El Diputado CASTRO indicó que el término “autoridad” implicaba al funcionario. Luego manifestó que los plebiscitos -según los autores de esta materia-, deben circunscribirse exclusivamente a los casos en que un determinado territorio se quiere anexar a otro país, o bien desprenderse del mismo. Sólo en estos casos se justifican los plebiscitos. Es mejor que el pueblo delegue en una Constituyente la aprobación o improbación de un Tratado o convenio que afecte nuestra soberanía o independencia.

El Representante GAMBOA declaró que en el caso concreto en discusión, consideraba contraproducente el plebiscito, por las razones que pasó a exponer. En materia de contrataciones internacionales -dijo- puede darse el caso de que sean buenas en principio, pero que adolecen de tal o cual defecto. Si se trata de una Constituyente, a la contratación se le harán las enmiendas, reparos y observaciones debidas, para dejarla en condiciones de ser aceptada, lo que no ocurre en un plebiscito, pues en estos casos el pueblo se pronuncia afirmativa o negativamente cuando se le somete a su consideración determinado asunto. El Diputado VARGAS FERNANDEZ declaró que debería admitirse lo que se refiere a tratados sobre Unión Centroamericana, de acuerdo con la ley de julio de 1888, incorporada a nuestra Constitución. El señor BAUDRIT GONZALEZ señaló que la observación anterior no era admisible, por cuanto al suprimir la excepción concreta que hacía el artículo 15 respecto a la construcción de un canal interoceánico, se dejaba abierta la puerta a todo Tratado que afecte la soberanía o independencia nacionales. Nuestra fórmula no impedirá -expresó luego-, que se celebre en el futuro un Contrato de Unión Centroamericana de cualquier otra naturaleza. Insistió en la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, en lugar de un plebiscito.

Se acordó votar la moción en debate dividida en dos partes. La primera parte que dice: “Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Cualquiera que cometa este atentado será calificado de traidor”. Fue aprobada.

En cuanto a la parte segunda, el Diputado ZELEDON declaró que no la votaría de ninguna manera, por las razones expuestas en ocasiones anteriores, ya que no podía aceptar que en la Constitución se estableciera la posibilidad que nuestra soberanía e independencia, pudieran ser enajenadas. Suprimida la excepción del canal interoceánico, queda la puerta ampliamente abierta para toda clase de negociación que afecte la soberanía o independencia políticas de Costa Rica. Si se trata tan solo de dejar la posibilidad constitucional a la Unión o Federación de Centro América, insistió en que bien se podría llegar a la misma, sin atropellar nuestra soberanía e independencia, pues es bien sabido que en una Federación como la americana, sus componentes continúan rigiéndose por sus propias leyes, sin perder su libertad por ello.

El Representante VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate. Manifestó que votaría la segunda parte de la moción porque consideraba que no se debían dejar herméticamente cerradas las puertas a una posible Unión Centroamericana. Puede ocurrir que en el futuro nuestro pueblo opine en forma distinta que nosotros y quiera la Unión de Centro América. Si la opinión pública en pro de la misma es lo suficientemente grande en el país, logrará las tres cuartas partes de los votos de la Asamblea Legislativa y en igual proporción de una Asamblea Constituyente convocada para ese solo efecto. Si se cumplen estos requisitos, significará que el pueblo entero de Costa Rica está por la Unión Centroamericana. Nosotros no podemos desde ahora clausurarle esa posibilidad.

El Diputado VOLIO SANCHO declaró que no votaría la moción planteada por las mismas razones del señor Zeledón. No es propio ni correcto que en la Constitución se admita la posibilidad del cercenamiento de la independencia política del país en la forma general propuesta en la moción. Si lo que deseamos -dijo luego-, es abrir las puertas a una posible Unión Centroamericana -en la que no estoy de acuerdo-, o a una posible Confederación Americana -en la que sí estoy de acuerdo-, que así se diga expresamente en el Texto Constitucional. Pero no dejemos un concepto tan general y tan amplio, que puede someter al país a un vasallaje inaceptable desde todo punto de vista.

El Diputado MONGE RAMIREZ declaró que sólo admitía dos excepciones para que nuestra soberanía e independencia puedan afectarse: por la posible construcción de un canal interoceánico y por la Unión Centroamericana. También el Representante PINTO se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Formuló luego moción de orden para que la votación de la misma fuera nominal, la que fue aprobada. El Diputado VOLIO JIMENEZ dijo que a la Cámara -a su juicio-, a última hora le habían embargado temores que no tenían razón de ser. Añadió que el Proyecto del 49, en su artículo 3º, traía una redacción aún más amplia, que admite la modificación de la integridad territorial, o la independencia política del país, mediante un simple plebiscito. La moción en debate, en cambio es más rígida, pues exige las tres cuartas partes de los votos de una Asamblea Legislativa, e igual proporción por parte de una Constituyente, convocada para ese efecto. Es cierto que la Constitución del 71 sólo contempla dos excepciones, pero el mundo ha cambiado en los últimos años. Se refirió concretamente a las dificultades de la vecina República de Panamá con respecto a las bases arrendadas a los Estados Unidos. En el futuro el caso puede ocurrirle a Costa Rica. De ahí que tenemos que ser previsores.

El Diputado JIMENEZ QUESADA razonó su voto negativo a la moción en debate, en los términos siguientes: admito que en la forma y para los casos que prevé la moción en debate, se pueda convocar una Constituyente de soberanía limitada al conocimiento de un determinado problema, y sobre todo para el problema implícito que es el unionista; pero en cambio, y tal vez esté equivocado, no puedo admitir, hasta donde me dan mis escasas luces, que podamos dejar establecida desde ahora la manera en que debe funcionar esa eventual Constituyente, y dejar sentado que sólo el 75% de sus componentes pueden hacer mayoría en un sentido. O para decirlo en otras palabras: soy en estos momentos tanto o más antiunionista como el que más en esta Cámara, pero no puedo admitir técnicamente, dentro del concepto de lo que es una Constituyente, que podamos dejar proyectado este sentimiento actual nuestro en el futuro, en un futuro cuya responsabilidad no será nuestra, sino de la Constituyente que se convoque al efecto, y en cuyo criterio no podemos intervenir desde ahora, aunque sea por vía de una restricción como la apuntada, porque esa Constituyente, si bien de tipo limitado a un solo problema, será, en cuanto a ese problema, soberana para resolverlo de acuerdo con las circunstancias y razones de estado que en ese tiempo imperen. Esa eventual constituyente debe ser en su momento, el reflejo de lo que entonces se piense y se necesite, y no de lo que nosotros estemos pensando ahora. Será de la capacidad, de la lealtad y de la responsabilidad de los Constituyentes de ese tiempo que dependerá su acierto. De lo contrario me parece que no sería una Constituyente.

Los Diputados GONZALEZ HERRAN y FACIO se pronunciaron en desacuerdo con la moción planteada. El primero, por cuanto estaba con la tesis del artículo 3º del Proyecto del 49, para dejar exclusivamente en manos del pueblo la solución de estos problemas, dada su condición de único soberano. Agregó que tenía entera confianza en el pueblo de Costa Rica. De presentarse un tratado inconveniente para los intereses del país, debemos tener la seguridad de que el pueblo lo rechazará. El segundo, el señor Facio defendió la tesis del plebiscito, en la forma indicada en el Proyecto del 49, y advirtió que por esa razón no votaría la moción en debate sino, la del señor González Herrán. Luego expresó que el concepto de la soberanía se había ido modificando, y transformándose en los últimos años, al compás de las nuevas ideas y de las nuevas condiciones de la época, y había perdido su carácter antiguo de rigidez y absolutismo para concebirse hoy en día como un elemento de garantía, no sólo nacionales, sino internacionales también. De ahí que debemos dejar el campo abierto, no para actos de remisión al extranjero o de servil entreguismo, que el pueblo de Costa Rica sería el primero en rechazar, sino para la realización de una serie de pactos o convenios multilaterales colectivos, en lo económico, lo político y lo social que necesariamente implican limitaciones a la soberanía. Se refirió a la Organización de las Naciones Unidas, a la de los Estados Americanos, que vienen, en más de una manera, a limitar nuestra soberanía, así como al Tratado de Breton Woods, en virtud del cual Costa Rica se comprometió a no alterar su tipo de cambio arbitrariamente, ni a espaldas del Fondo Monetario Internacional. En este caso, como en aquéllos, se trata de una palpable limitación de nuestra soberanía irrestricta, pero ello, lejos de venir a perjudicarnos, viene más bien a favorecernos, ya que se trata del establecimiento de verdaderas garantías para los intereses políticos y económicos de la República. La soberanía se va transformando a causa de la interdependencia creciente de los distintos países del mundo. Sin mengua de su patriotismo, los países van poco a poco cediendo o limitando una serie de funciones que antes ejercieron en forma exclusiva y excluyente, todo ello para beneficio de la paz, de la democracia y de la mayor solidaridad de los pueblos del mundo. Luego indicó que, por lo dicho, de haber estado presente durante la discusión de las mociones relativas al cumplimiento, por Costa Rica de los postulados del Derecho de Gentes y del Derecho Internacional Americano, y a su colaboración con los otros pueblos para el fortalecimiento de la Democracia, las habría votado afirmativa y entusiastamente, para ser consecuente con sus ideas y principios. Terminó diciendo que no estaba con la moción en debate, por tanto, no por lo que se refería al fondo de la misma, con el cual está totalmente de acuerdo, sino por el procedimiento que propone y que juzga inferior al plebiscitario contenido en el Proyecto de 1949 y acogido en la moción del Licenciado González Herrán.

Agotado el debate, el señor Presidente procedió a la votación nominal.

Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Chacón, Rojas Espinosa, Monge Ramírez, Elizondo, Jiménez Núñez, Zeledón, Jiménez Quesada, González Herrán, Rojas Vargas, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Castaing, González Luján, Montealegre, Pinto, Herrero, Venegas, Volio Sancho, Ruiz y Desanti. Dijeron SI los siguientes señores Diputados: Castro, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Lobo, Dobles Segreda, Trejos, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Totales: veintinueve negativos y diez afirmativos. Diputados ausentes durante la votación: seis.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 94

No. 94.- Nonagésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día veintidós de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Herrán, González Flores, González Luján, Guido, Guzmán, Herrero, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Representante VOLIO SANCHO pidió excusas a la Cámara por cuanto iba a referirse a un asunto ajeno a la orden del día, pero de gran actualidad. No puedo contener el impulso que me mueve a expresar -empezó diciendo-, mi solidaridad plena, entusiasta y afectuosa, con la causa de los revolucionarios dominicanos, que hoy luchan heroicamente por derribar el régimen de oprobio de Rafael Leonidas Trujillo, vergüenza de América y del mundo. Mi voz, con todo y ser tan modesta, es la voz del pueblo costarricense, identificado en angustias e ideales con el valiente y sufrido pueblo dominicano, pues nosotros también soportamos durante años un despotismo brutal y sanguinario como el que oprime a la República Dominicana. Ya que no podemos prestarles a los revolucionarios ayuda material de ninguna clase, alentemos moralmente al menos, sus patrióticos esfuerzos, encaminados tan sólo a devolver a sus connacionales la libertad y demás derechos humanos conculcados. Por otra parte, en esa lucha están empeñados hombres que aunaron sus esfuerzos a los nuestros en aras de la libertad de Costa Rica, que colaboraron brillantemente en la campaña de Liberación Nacional, como Miguel Ángel Ramírez y Horacio Ornes, por quienes guardará el pueblo de Costa Rica perenne gratitud. De ahí, que nuestro país propicie, aunque esté comprometido, aunque sólo sea espiritualmente, el triunfo de los rebeldes dominicanos. A través del Mar Caribe que separa a los dos países hermanos, tendamos nuestros brazos a los heroicos y abnegados revolucionarios para ofrecerles nuestros corazones en un apretado haz, henchidos de fe y esperanza en el éxito de su noble empresa libertadora.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia.

a) Telegrama de la Asociación Femenina 15 de Mayo, en relación con el voto femenino.

b) Carta* del Licenciado Alberto Martén, Director de la Oficina de Coordinación Económica de Costa Rica, relacionada con el funcionamiento y propósito de la misma. Junto con su carta acompaña una Declaración de Principios de la Oficina de Coordinación Económica, para que, en lo posible, se incorpore en la nueva Constitución.

La Declaración es la siguiente:

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE LA OFICINA DE COORDINACION ECONOMICA

Artículo 1º.- La filosofía económica de la nación costarricense favorece la creación de riqueza, uniendo en lazos de solidaridad a los factores humanos e institucionales de la producción que son: los asalariados y los patronos.

Artículo 2º.- Las leyes asegurarán:

a) A los asalariados, remuneraciones justas, proporcionadas a la importancia de los servicios que presten a los empresarios que los ocupen, así como los medios que les aseguren la obtención de un ahorro.

b) A los empresarios, utilidades suficientemente amplias para estimular la iniciativa creadora y que les permitan la conservación de sus capitales y la acumulación de fondos de reserva con qué cubrir los riesgos inherentes a la conducción de los negocios.

c) Al Estado, impuestos y tasas bastantes para obtener los servicios públicos y llenar las necesidades de prevención social.

Artículo 3º.- Para lograr que la economía Nacional produzca suficiente riqueza con qué retribuir adecuadamente a los mencionados factores de la producción, las autoridades económicas deben preocuparse por implantar sistemas de racionalización tendientes a lograr la ocupación total y el aprovechamiento óptimo de los recursos materiales y humanos del país.

Artículo 4º.- La racionalización de la producción constituirá un esfuerzo cooperativo de las organizaciones privadas y las dependencias oficiales para aplicar la técnica de la eficiencia en la selección de las necesidades de bienes y servicios y en el empleo de los medios para satisfacerlos.

Artículo 5º.- Se considerará contrario al principio de racionalización toda actividad económica que manifiestamente exceda o contradiga las necesidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, técnicamente constatadas por las estadísticas. Las Cámaras, Juntas y Asociaciones representativas de las fuerzas económicas particulares deben cooperar con los organismos oficiales en desalentar tales actividades anti-económicas.

Artículo 6º.- Se declara que la lucha de clases y la injusticia social son enemigos de la producción. Sobre la base de una economía de abundancia, corresponde al Estado el implantamiento progresivo de la justicia social por medio de la educación, el fomento del solidarismo económico, la fijación de salarios, tributos justos, la protección a las cooperativas y el mantenimiento de tribunales de trabajo, instituciones de servicio, seguro y previsión sociales.

Artículo 7º.- El Estado estimulará la iniciativa privada, pero exigirá de todos espíritu de servicio, moderará el afán de lucro y combatirá la especulación, el monopolio y el acaparamiento, así como la competencia excesiva.

Artículo 8º.- El Estado podrá controlar y aún podrá monopolizar, pero sin miras fiscales y únicamente para el mejor aprovechamiento nacional de los mismos, ciertos servicios básicos de la economía nacional que hayan sido declarados como tales mediante el trámite que al efecto establezca la Constitución y las leyes, debiendo ser pagado previamente el valor de las empresas y servicios que el Estado se considerará forzado a adquirir. Esta facultad estatal deberá restringirse en forma tal que no signifique amenaza a la iniciativa privada a la que se le reconoce, con los requisitos enunciados en el artículo 7º, toda la importancia que tiene en nuestra economía.

Artículo 3º.- El Diputado VOLIO SANCHO presentó moción “para que en el caso concreto, de los capítulos aprobados de la Constitución, el texto de ellos, coordinado y perfeccionado ya por la Comisión respectiva, se someta únicamente a la última votación que indica el artículo 31 del reglamento, sin perjuicio de la revisión contemplada en el mismo artículo”. El proponente de la moción explicó brevemente los alcances de la misma, que no persigue otro fin que el de aligerar los trámites, a efecto de comunicar, a la mayor brevedad, al Tribunal Supremo de Elecciones los capítulos aprobados de la nueva Constitución, para que redacte la convocatoria de las próximas elecciones. Además, aclaró que el Reglamento no decía nada en lo que se refiere a darle una aprobación anticipada a los capítulos aprobados, ya que sólo contempla el caso del proyecto completo.

Sometida a votación la moción anterior, fue desechada.

La Mesa recabó el parecer de la Cámara respecto al procedimiento a seguir, en vista de que la moción del señor Volio Sancho fue desechada.

El Diputado ZELEDON sugirió que lo aprobado se sometiera al mismo procedimiento señalado por el Reglamento como si se tratara del proyecto de Constitución completo.

El Diputado BAUDRIT SOLERA se manifestó en términos parecidos. Lo propio es -dijo-, en vista de lo que acaba de resolver la Asamblea, sin mi voto, adoptar el Reglamento, que era para un conjunto, al texto, ya aprobado.

El Primer Secretario aclaró que la Mesa no podía aplicar el Reglamento como lo han sugerido los Representantes Zeledón y Baudrit Solera, pues se refiere al proyecto de Constitución en su totalidad, ya que no se previó la posibilidad de promulgar una parte del mismo anticipadamente. El camino a seguir es el de dar curso a las revisiones planteadas o que se presenten durante el debate -de acuerdo con la moción aprobada en la sesión del 9 de junio-, y dejar planteado el problema en cuanto a la votación definitiva.

El Diputado ESQUIVEL indicó que al Tribunal Supremo de Elecciones hay que comunicarle los capítulos definitivamente aprobados, para luego evitar revisiones a la hora de la votación final del proyecto, que vengan a alterar la base sobre la cual ha operado el propio Tribunal con respecto a las próximas elecciones.

A este procedimiento se opuso el Representante BAUDRIT GONZALEZ, alegando que muchas de las disposiciones aprobadas son de una gran trascendencia y no pueden desde ahora darse como definitivamente aprobadas.

El Diputado JIMENEZ QUESADA apuntó que en el texto ya coordinado y perfeccionado por la Comisión respectiva, publicado en el Alcance número 136 de “La Gaceta”, ha encontrado algunos defectos de forma. Preguntó a la Mesa cuál es el procedimiento a seguir en cuanto a la presentación de mociones que afectan la forma. La Mesa le aclaró que, en lo que se refiere a mociones de forma y con el fin de aligerar los trámites, se podrían presentar al final, para dar curso ahora tan sólo a las mociones que afectan el fondo de los artículos aprobados. En consecuencia, la Secretaría procedió a dar lectura a los capítulos aprobados hasta la fecha, que han sido publicados en el Alcance número 136 de “La Gaceta”.

En cuanto al artículo 81, el Diputado BAUDRIT GONZALEZ, presentó moción para cambiar la expresión “la delega”, por la “encomienda”, a efecto de que se lea así: “La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la encomienda por medio del sufragio a la Asamblea Legislativa”. El proponente explicó que el concepto “potestad” implica un poder infinitamente superior a cualquiera otro, que está implícito en el pueblo. Delegar es despojarse del mismo, confiándolo de una manera plena en la Asamblea Legislativa. Lo más propio es decir que esa potestad de legislar la encomienda el pueblo, pero no la delega a la Asamblea.

Sometida a votación la moción anterior, fue desechada.

Sobre el artículo 82, el Diputado GONZALEZ HERRAN presentó moción para que se le agregara el párrafo siguiente: “Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones distribuirá entre las provincias, el total de las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas”. Suprimir del transitorio de ese artículo, la regla anterior. El autor de la revisión, explicó que tendía la misma a que se consagrara, como regla firme en el texto constitucional y no transitoria, la obligación para el Tribunal Supremo de Elecciones de efectuar la distribución de los Diputados por provincia, cada vez que se levante un censo general de población.

Los Diputados GUIDO y MADRIGAL se pronunciaron de acuerdo con la moción anterior. Observaron que precisamente ese había sido el sentido del artículo 82, aprobado. Lo justo es que, cada vez que se levante un ceso de población, el Tribunal proceda a efectuar la distribución de los diputados en proporción a la población de cada provincia, para evitar injusticias.

El Diputado CHACON también defendió la revisión planteada. Indicó que las disposiciones transitorias tienen una vida efímera, por lo que la obligación apuntada debería consignarse en el propio texto constitucional.

El señor BAUDRIT SOLERA, oídas las explicaciones del señor González Herrán, también apoyo la tesis que consagra la necesidad de redistribuir el número de diputados cada vez que se haga un censo y no como medida transitoria, lo que por lo demás parece de sentido común.

Sometida a votación la moción del señor González Herrán, fue aprobada.

El Representante CHACON JINESTA presentó moción de revisión, para suprimir del artículo 82, el párrafo que dice:... “Sin embargo, cuando la población de la República pase de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, se elegirá un nuevo diputado por cada treinta mil habitantes o residuo mayor de quince mil por provincia”. El proponente señaló la inconveniencia de señalar en el texto constitucional el número de habitantes que corresponde para elegir un diputado. Esas proporciones no deben ir a la Constitución, pues son arbitrarias y carecen de un fundamento científico, ya que no existe razón alguna para afirmar que a tal número de habitantes corresponde determinado número de diputados. Agregó que la realidad era que el pueblo de Costa Rica no quiere que el número de diputados aumente. Aún más: el actual número de 45 es demasiado alto. En el propio proyecto del 49 se rebajaba ese número. Ahora bien, si ese número no se ha reducido, al menos declaremos que la Asamblea Legislativa estará integrada siempre por 45 diputados, para asegurarle al pueblo de Costa Rica que sus deseos se cumplirán. Si en el futuro las necesidades y los deseos del pueblo cambian en el sentido de que se debe elevar el número de diputados, no existirá dificultad, ya que se procederá a una reforma constitucional. Pero se llegará a ello cuando un fuerte movimiento de opinión pública presione y se haga sentir en la Cámara. Expresó luego que la bondad de un Congreso no estriba en el número de sus integrantes, sino en la capacidad y en la honorabilidad de los mismos.

El Representante VARGAS FERNANDEZ también se pronunció de acuerdo con la moción del señor Chacón Jinesta. Indicó que toda esa exposición numérica en la Constitución está de por demás, así como afea el texto constitucional. Por otra parte, si el deseo del pueblo es el de mantener invariable el número de diputados, no existe razón para decir que, una vez que la población de la República alcance la cifra básica, ese número se alterará.

El Diputado GAMBOA declaró que votaría favorablemente la moción en debate, por cuanto el pueblo no desea que se aumente el número de Diputados, ni ahora, ni en el futuro. Más aún, no ha visto con buenos ojos que la Constituyente mantuviera ese número en 45.

El Representante ESQUIVEL expresó que era una buena práctica democrática aumentar la representación nacional, conforme a los aumentos operados en la población del país. Aclaró que, para alcanzar la cifra básica de 1.350,000 habitantes, el país requería muchos años, lo que significa que los deseos actuales del pueblo se verán satisfechos, ya que durante un largo período de tiempo, el número de diputados no podrá aumentar. Añadió que no se estaba haciendo una Constitución no sólo para la actual generación, sino para el futuro, para que se mantenga invariable durante muchos años. De ahí que no se puede cerrar la posibilidad de que el número de miembros de la Asamblea Legislativa se aumente, en el caso de que la población y las necesidades del país así lo demanden. Indicó luego la conveniencia democrática del mayor número de elementos en las Cámaras.

Nuevamente intervino en el debate el Diputado CHACON. Insistió en la falta de base científica, para establecer la proporcionalidad. Apuntó que originalmente la Carta del 71 establecía un diputado por cada 7.500 habitantes; luego, mediante la reforma del año 13, se aumentó la cifra a 15.000 habitantes, y ahora, en 1949, se exigen 30.000 habitantes por diputado. En el futuro posiblemente esa proporcionalidad se va a aumentar.

Puesta a votación la moción del señor Chacón Jinesta, fue desechada.

Sobre el artículo 83, los diputados de la fracción Social Demócrata presentaron moción para que la Asamblea Legislativa se renueve por mitades cada dos años.

El Diputado FACIO explicó los propósitos y alcances de la moción anterior, que sólo tiende a que los señores representantes reflexionen, una vez más, sobre la conveniencia de mantener el sistema tradicional que ha vivido el país en lo que se refiere a elecciones de medio período. Este sistema lo ha practicado el país desde sus primeros años de vida política independiente. Expresó luego que la esencia del sistema democrático, lo que lo caracteriza fundamentalmente de los otros sistemas de gobierno, es la de que cualquier modificación pública debe reflejarse necesariamente en la composición, estructura y orientación del gobierno. En este sentido, el más democrático de los sistemas es el llamado régimen parlamentario que se originó en Inglaterra que obliga a que el gobierno se estructure sobre nuevas bases, de acuerdo con los resultados de las elecciones. Ningún ejemplo más saludable que el de Inglaterra, que por siglos ha vivido ese sistema en una forma cabal. Añadió que ese sistema ideal -dentro de la concepción pura de la Democracia- no puede operarse en medios que no tienen la madurez y la preparación del medio inglés. De ahí que el régimen parlamentario, transplantado a otros países como Francia e Italia, ha fracasado, provocando, el caos y la inestabilidad gubernamental. De esta situación se han dado cuenta los países de América latina, que no han adoptado el régimen parlamentario, sino el presidencialista, conscientes de su falta de madurez y preparación cívica. Luego explicó lo que se entiende por régimen presidencialista, que implica un período fijo, que viene a sacrificar esa condición fundamental de la Democracia, en virtud de la cual todo cambio operado en las elecciones, se refleja en la marcha general del gobierno. En cambio en el sistema presidencialista se elige el Presidente por un período fijo determinado, que en Costa Rica ha sido de cuatro años. Dentro de este sistema puede darse el caso de que se mantenga en el gobierno un partido que no ha obtenido el debido respaldo popular en los comicios, es decir, que se mantenga el que ejerce el Poder Ejecutivo, aun cuando no cuente con el respaldo de las mayorías. En este sentido se refirió concretamente al caso de Calderón Guardia en Costa Rica que llegó al poder apoyado por una gran mayoría del pueblo costarricense y que luego, debido a los abusos cometidos, el mismo pueblo le volvió la espalda. Sin embargo, Calderón Guardia se mantuvo en el poder aunque no contaba con el apoyo popular. El régimen presidencialista -dijo luego- puede producir -históricamente lo ha producido-, ese resultado. Se le puso a ese mal, sin embargo, un rectificativo, una especie de contrapeso en las llamadas elecciones de medio período, que no tienen, es cierto, la virtud de cambiar la estructura del Poder Ejecutivo, pero que a pesar de eso tienen la virtud de hacer ver cuál es el criterio de la opinión pública. Vienen a ser una especie de termómetro de la opinión pública, no importa que sus resultados muchas veces se alteren por gobiernos inescrupulosos. Aunque esto ocurra, siempre servirán para marcar el sentimiento popular con respecto a la política gubernamental. Para reafirmar su tesis, puso como ejemplo las elecciones de medio período llevadas a cabo en 1942, durante la Administración de Calderón Guardia, las que, no obstante que fueron ganadas por el oficialismo que se valió de toda clase de fraudes y atropellos, sirvieron para demostrarle al país y al propio gobernante que éste se había quedado solo, sin el respaldo popular. Calderón entonces, se vió obligado a acudir al apoyo de los comunistas. Expresó a continuación que, además de lo apuntado, las elecciones de medio período han servido para que a las Cámaras lleguen grupos pequeños, provinciales, que de otra manera no tendrían la más remota posibilidad de hacer oír su criterio en el seno de la Asamblea, ya que en las elecciones presidenciales nuestro pueblo fija su atención casi exclusivamente en los candidatos a Presidente, no importándole los otros funcionarios a elegir. Por regla general, el candidato triunfante obtiene la mayoría de los Diputados a elegir, ya que nuestro pueblo no tiene aún la debida preparación para hacer la discriminación del caso, aunque las papeletas de Vicepresidente y Presidente se dividan con respecto a la de Diputados y munícipes. Con la supresión de las elecciones de medio período se le cierra las puertas de la Asamblea a los grupos pequeños, independientes, que han tenido una gran importancia en Costa Rica. Se refirió concretamente a varios ejemplos de la historia Política de Costa Rica que demuestran la importancia de las elecciones de medio período. La candidatura Presidencial de don Ricardo Jiménez en 1910 la hizo desde la Cámara, dada su actuación brillante en la misma. Es sabido que don Ricardo llegó al Congreso en elecciones de medio período. También don Otilio Ulate y don León Cortés llegaron por vez primera al Congreso en elecciones de medio período. Luego refutó el argumento de los que sostienen la supresión de las elecciones de medio período, por cuanto, en la gran mayoría de los casos han sido fraudulentas y ganadas por el oficialismo. Observó que esto era cierto, pero que en el futuro las elecciones se iban a desarrollar en un clima de libertad y respeto, dadas las garantías con que se ha rodeado la función electoral, creando un Tribunal Supremo de Elecciones independiente, alejado totalmente de las influencias del Ejecutivo, al que se le han señalado toda clase de garantías a fin de que pueda cumplir a cabalidad su misión. También refutó el argumento de los que defienden la tesis de la supresión de las elecciones de medio período, alegando que mantienen al país en constante agitación política. Indicó que la política era el precio que tenía que pagar la Democracia para poder subsistir. Es cierto que en los actuales momentos nuestro pueblo tiene una opinión equivocada de la política, que está cansado de la misma. Su actitud se justifica pues el pueblo de Costa Rica acaba de padecer ocho años de tiranía, de atropellos, de fraudes electorales. El deber mas exige -concluyó- sobreponernos a la actual situación, que es transitoria y que obedece a causas explicables, no fundándonos en ella para suprimir una institución fundamental, de nuestro régimen democrático.

El Representante ACOSTA JIMENEZ manifestó que votaría la moción de revisión planteada, por considerarla de grandes proyecciones para la salud democrática del país, ya que la supresión de las elecciones de medio período significaba un golpe de muerte al régimen democrático. Agregó que, con la creación del Poder Electoral, el argumento de los que defienden la tesis contraria, carece de validez, por cuanto se ha rodeado al Tribunal Supremo de Elecciones de toda clase de garantías, quitándole al Poder Público toda participación en el desarrollo de los comicios. En el futuro, se puede tener la seguridad de que las elecciones realmente vendrán a significar la verdadera voluntad popular, libremente expresada. Por otra parte, el decir que las elecciones de medio período deben suprimirse porque traen como consecuencia la agitación política, es reconocer a nuestro pueblo una virtud, ya que tiene una vitalidad democrática que lo enaltece, en lugar de degradarlo. Indicó que los pueblos que no se interesan por la política, son pueblos muertos, propicios para las dictaduras, destinados a la esclavitud. Lo que ocurre es que en Costa Rica se han confundido la política con la politiquería, por lo que ha sucedido en los últimos años. Pero son cosas muy distintas. La Politiquería fue lo que hizo el régimen de los ocho años, al alentar en la Cámara reformas electorales casuísticas, al coaccionar al empleado público, al propiciar una política social demagógica, al derrochar los dineros de la Nación. Eso fue lo que el país contempló en largos ocho años de desgobierno. Pero venimos aquí -dijo luego-, a echar las bases de un régimen democrático, que sea gloria, prez y honra de la República. De lo contrario, todos los anhelos y todas las angustias, todos los sacrificios de nuestro pueblo, habrán sido en vano. ¿Por qué mutilar una institución que configura al régimen democrático? Después se refirió a aquellos países que tienen la institución, como Chile, Uruguay, Colombia, México, etc. Si en esos países existe la institución, es porque viene a desempeñar un papel de gran importancia en la vida democrática de los mismos. Agregó que se puede decir que el régimen democrático es auténtico, sin mistificaciones de ninguna clase, cuando la opinión pública puede incidir en la marcha del Gobierno, cuando el pueblo puede atajar los desenfrenos del Presidente, diciéndole que no es el mandante sino el mandatario. Pero esto no ocurrirá si se suprimen las elecciones de medio período, la única forma que tiene el pueblo entre nosotros de manifestar su conformidad o inconformidad con la política del Gobierno. Expresó luego que la democracia necesita, para que sea Democracia, el libre juego de las opiniones, la contradicción entre los grupos que la integran.

El Representante MONTEALEGRE declaró que el pueblo de Costa Rica estaba cansado de la política, de las campañas electorales que sirven tan sólo para agitar constantemente al país. Las elecciones de medio período tienen el gran inconveniente que tan sólo sirven para avivar las pasiones políticas. Añadió que el pueblo así lo había demostrado al responder a la encuesta llevada a cabo por el Partido Unión Nacional recientemente. La gran mayoría de las personas consultadas, estuvo de acuerdo en la supresión de las elecciones de medio período.

El Representante ESQUIVEL usó de la palabra para combatir la revisión planteada. Dijo que había tratado de realizar una encuesta privada entre los elementos de las distintas clases sociales, a fin de recabar la opinión pública con respecto a la supresión de las elecciones de medio período. La mayoría de las personas a quienes consulté, se manifestaron en un todo de acuerdo con la disposición de la Asamblea, que viene a llenar una aspiración nacional. Agregó que los resultados de la encuesta pública llevada a cabo por el Partido Unión Nacional, fueron definitivos en el sentido de que una abrumadora mayoría de nuestro pueblo no quiere las elecciones de medio período. Si la Democracia es la expresión de la voluntad popular, tenemos que decir que la supresión de las elecciones de medio período es una medida democrática, porque viene a colmar un anhelo popular. Expresó luego que se trataba de sacar al electorado costarricense de ese ambiente de constante politiquería en el que se ha venido debatiendo en los últimos años, y que sólo perjuicios le ha ocasionado al país. Además, la Asamblea aprobó que las papeletas de Presidente y Vicepresidentes, irán por aparte de las de los Diputados, con lo que el pueblo tendrá la oportunidad de votar en diferentes sentidos. Las mismas facilidades que tenían antes las minorías para lanzar sus papeletas independientes, las tendrán ahora cada cuatro años. Terminó diciendo que la supresión de las elecciones de medio período era una medida popular y necesaria.

Por avanzada la hora y quedando en el uso de la palabra el Diputado Acosta Jiménez, el Presidente suspendió la sesión a las siete y veinte de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO completo del Diputado don Rodrigo Facio

Los señores Diputados comprenderán que lo que tratamos de hacer es obligar a la Asamblea a reflexionar, una vez más, sobre la conveniencia de mantener el sistema tradicional que, en materia de elecciones, ha vivido el país desde los primeros días de su organización como régimen presidencialista. Pretendemos que la renovación del Congreso o Asamblea Legislativa, no se haga de una manera total cada cuatro años, como quedó resuelto por esta Asamblea al votarse el asunto, sino que se renueve parcialmente cada dos años, como hasta ahora ha venido haciéndose, o sea que se efectúen dos elecciones parlamentarias en cada período presidencial; unas simultáneamente con las presidenciales, y otras a la mitad del período respectivo. La esencia del sistema democrático, como no podrá escapar a ninguno de los cultos compañeros de esta Asamblea, es la de que cualquier modificación en la opinión pública, debe necesaria e inmediatamente, reflejarse en la composición y en la política del Gobierno, y, en ese sentido, ningún régimen es más democrático ni realiza mejor esa finalidad esencial que el régimen parlamentario que viven algunos países europeos. Dentro de ese régimen, como todos los compañeros lo saben bien, el Gobierno, el Poder Ejecutivo, o sea el Gabinete, se organiza sobre la base mayoritaria existente en cada momento en la Asamblea, y cualquier modificación que se opere en la opinión pública, y que, a través de unas elecciones generales o parciales, determina la sustitución de un número de Diputados de la Cámara por otros de otro partido, si es que la alteración de la composición política de dicha Cámara da margen para ello y le quita la mayoría al Gobierno, obliga -digo-, a la constitución de un nuevo Gobierno. A este respecto, ningún ejemplo más ruinoso [sic, obviamente ese no fue el término que utilizó el Diputado Facio] y saludable que el ofrecido por la Gran Bretaña, cuya enorme estabilidad política, cuya enorme madurez institucional, la ha llevado a vivir el régimen parlamentario de una manera cabal, a tal punto que cualquier modificación suficiente en la opinión pública inglesa hace variar, a través de las elecciones, la composición de la Cámara, y por ello mismo, al Gobierno inglés y a su política. Es natural que este sistema ideal dentro de la concepción pura de la democracia no puede realizarse en la forma tan brillante y fecunda en que se realiza en un medio de madurez y desarrollo plenos como el inglés, en otros medios que no ofrezcan iguales características, y por eso lo hemos visto complicarse algunas veces, incluso en otros países europeos que lo han adoptado, como Francia, Italia y España. Y es también por ese motivo por el que el sistema parlamentario no ha podido emigrar de Europa para ir a organizar y estructurar los regímenes políticos de la América, a pesar de ser América el continente de la democracia, como se le llama por la razón histórica de coincidir su independencia con la adopción máxima del régimen democrático. A pesar de eso, los países de Latinoamérica, conscientes de su falta de madurez, no echaron mano al sistema inglés para organizar la vida democrática que querían vivir, sino al sistema presidencialista acogido en los Estados Unidos desde hacía unos 30 años atrás. Este régimen presidencialista o presidencial, establece un período fijo para el poder Ejecutivo, sacrifica desde luego, el principio de que el Gobierno debe cambiar en virtud de cualquier variación en la opinión pública; y nuestros países, conscientes de que no se podía llegar al extremo de cambiar el Gobierno por el resultado de unas elecciones parciales, porque sin partidos organizados y sin la madurez institucional de Inglaterra, se podría obtener el resultado desastroso de estar cambiando de Gobierno todos los días, y muchas veces no por cambios reales de la opinión pública, sino por simples combinaciones políticas de los partidos representados en la Cámara, abandonaron la concepción pura de la democracia y adoptaron el sistema presidencialista, en el que se elige el Representante del Poder Ejecutivo por un período fijo y determinado de años en unas elecciones especialmente convocadas al efecto... Pero de tal sistema, es claro explicarse que suceda lo que no pocas veces ha sucedido en Costa Rica y en otros países que tienen el sistema presidencial, es decir, el caso realmente absurdo dentro de una democracia, de que se mantenga en el Gobierno un partido que no cuenta ya con la mayoría de la opinión de los ciudadanos. Sin irnos muy lejos, tenemos el caso del doctor Calderón Guardia, que es un ejemplo perfecto, porque llegó a la Presidencia con el apoyo de la gran mayoría de sus conciudadanos, pero poco tiempo después, ese apoyo con que contara al principio se difunde; el Presidente se divorcia de la opinión pública y, sin embargo, dentro de las normas constitucionales del país, prolonga su mandato hasta cumplir los cuatro años para los que había sido electo. Queda claro, que [..] han entrado a la Asamblea Legislativa en elecciones de medio período, y que más tarde han tenido gran importancia en la vida política nuestra. La candidatura presidencial de don Ricardo Jiménez, en 1910, se la labró él desde esta Cámara, habiendo llegado a ella en unas elecciones de medio período; tuvo así la oportunidad de llegar a ser uno de los principales hombres con que cuenta nuestra historia política. Don Ricardo empezó a formarse su prestigio político aquí, como un gran tribuno y encendido oposicionista a la Administración González Víquez, para ir después a las elecciones presidenciales que ganó; se le dió así la oportunidad de labrarse su plataforma en esta Cámara. Se dirá que pudo haber hecho lo mismo desde la prensa, y si se hubiera tratado de tiempos más recientes, desde la radio, pero yo creo que eso no es cierto, porque en Costa Rica tiene enorme importancia lo que ocurra en el Congreso o la Asamblea Legislativa, y sólo tiene resonancia política concreta lo que se haga o se deje de hacer aquí; y precisamente es en este recinto donde se hacen los candidatos a Presidente de la República.

Las grandes figuras de nuestros Presidentes, han hecho sus primeras armas, y muchas veces en forma independiente, en el Congreso. Además, las elecciones de diputados sirven para tomar la temperatura política del país a los dos años de cada Administración.

En el caso de Calderón Guardia, esas elecciones de medio período fueron las que le demostraron que las mayorías que lo habían llevado al Poder, se habían deshelado en sus manos, porque esas elecciones son en verdad el termómetro de la política nacional; es cierto que en diversas ocasiones con anterioridad a esas elecciones en 1942, se había demostrado la opinión contraria al régimen de Calderón, pero era necesaria la consulta política a los ciudadanos, en unas elecciones propiamente tales, para poder demostrarle al régimen esa opinión adversa. Se dirá también, como se ha dicho ya, que el Gobierno siempre ha ejercido cierta presión en las elecciones de medio período, pero debo contestar que, en primer lugar, la Asamblea Constituyente ha aprobado ya la institución de un verdadero poder electoral: el Tribunal Supremo de Elecciones, con las atribuciones de dirigir, controlar y declarar el verdadero resultado final de los procesos electorales, con lo que se restringe en mucho la posibilidad de que aquéllos casos vuelvan a suceder, pero aunque así fuera, y aunque el Gobierno lograra llevar a cabo esos fines de imposición, las elecciones de medio período tendrían siempre la importancia de chequear, aunque fuera de manera burda, la situación política del país frente a un régimen. El Gobierno mismo, como en el caso de Calderón, tendrá que darse cuenta del grado de presión que la opinión pública ejerce sobre él a través del grado de presión que él se vea obligado a hacer para impedir la derrota. En 1942, a pesar de que fueron pocos los Diputados de la oposición que lograron venir a la Cámara, el triunfo fue de la oposición, porque la presión que se vió obligado a hacer Calderón para dejarse la victoria puramente electoral, fue suficiente para demostrarle que el pueblo le daba las espaldas y después de esas elecciones, todos los costarricenses en forma franca y decidida, como lo hicieron los que formaban la oposición, y en forma callada y amargada, como lo hicieron los partidarios del Gobierno, tuvieron que admitir que el pueblo entero estaba frente a Calderón; estas elecciones fueron un termómetro; su mercurio fue presionado por el dedo traidor de Calderón, pero así y todo, sirvieron para medir la temperatura política del país y para demostrarle al gobernante inescrupuloso que ya se estaba quedando solo. Yo estoy seguro que todos los distinguidos compañeros de esta Asamblea están de acuerdo conmigo en que la democracia es la mejor organización política, y que el régimen parlamentario es el que mejor [lo] realiza, y que el régimen presidencialista de período fijo implica una disminución del principio democrático, en que las elecciones de medio período son un importante correctivo de esa disminución, en que esas elecciones han tenido en Costa Rica la virtud de permitir a grupos independientes llegar al Congreso, y a jóvenes políticos hacer sus primeras armas; y yo estoy seguro que están conmigo en la afirmación, de que las elecciones de 1942 manifestaron en forma clara que ya el régimen calderonista se quedaba solo; también hacen suya mi afirmación de que las instituciones electorales podrán en el futuro trabajar mejor, ya que hemos creado el Tribunal Supremo de Elecciones: pero pese a ello algunos de los estimables compañeros levantarían contra el argumento, el argumento único, de que el pueblo costarricense siente un enorme cansancio por las actividades políticas, a lo que debo advertir que ello es cierto y que yo también lo siento, pero que es ese un fenómeno transitorio debido a la larga lucha de todos los días y todas las horas que, durante ocho años mantuvo el pueblo contra la dictadura. Yo creo, señores Diputados, sin embargo, que debemos sobreponernos a ese sentimiento de desgano, a esa sensación de desánimo, porque estamos estableciendo instituciones que como se ha dicho, quizás irán a durar cien años, y no es posible planear para el futuro sobre la base de sentimientos subjetivos del momento de hoy. Señores, la política es el precio de la democracia, y los pueblos libres deben pagar ese precio si desean conservar las instituciones democráticas. Lo electoral en sí, por lo demás, no es un pecado sino la realización de la verdadera democracia, lo pecaminoso es que se lo haga degenerar en fraude y corruptela.

Recordemos el caso de la Alemania de Weimar que, por volver la espalda a las funciones cívicas y dejar crecer el disgusto por lo político y lo electoral, terminó en manos del nazismo. No quiero insinuar que se trate de acercarnos al totalitarismo en Costa Rica, no, sino que en pequeño, la Asamblea está siendo infectada por un espíritu de escepticismo frente a la política electoral como aquél.

Yo invito con todo el respeto que me merecen los compañeros de esta Asamblea, a reflexionar con más hondura sobre este problema y los invito a que se sobrepongan a esa situación psicológica momentánea de explicable desgano por la política, para que esta nueva Costa Rica que estamos armonizando, la organicemos sobre la base de ideas y de principios de conveniencia para nuestra República, y no de transitorios estados de ánimo derrotistas. Claro es que si hay menos elecciones habrá menos política, y que si hacemos las elecciones presidenciales cada ocho años en vez de cuatro, pues habrá menos todavía, pero yo me pregunto, ¿hacia dónde vamos en esa argumentación? Conservemos las elecciones de cada dos años porque el país ha vivido ese sistema y le conviene porque la política frecuente es la fuente de las virtudes cívicas. Nuestros hábitos políticos y aún politiqueros si se quiere, sirvieron para tumbar una dictadura que apenas comenzaba a establecerse; en cambio, otros pueblos, sin esos hábitos, sin ese sentido especial de la política permanente, han permitido por muchos años la restricción de sus libertades. La verdad es que en Costa Rica los hombres serán muy politiqueros, pero incapaces de resistir por largo tiempo una dictadura. El defecto no es entonces sino el reverso de esta admirable virtud. Yo pido perdón a los compañeros por haber usado tan largamente de la palabra acerca de un punto que ya se ha discutido tanto en la Asamblea, pero me he sentido obligado a hacerlo, para satisfacción de mis propias convicciones y de las del Partido Social Demócrata y en la firme creencia de que los estimables compañeros me dirán entonces que dentro del régimen presidencialista puede darse el caso de que exista, por lapso más o menos largo, un Gobierno que perfecto jurídicamente, desde un punto de vista real no es democrático, porque no cuenta con el apoyo de la mayoría de los conciudadanos, y fue para atenuar esa posibilidad o para contrarrestar sus malos efectos que se le impuso un correctivo al sistema; las elecciones de medio período; éstas no tienen la virtud constitucional de cambiar el régimen como sí la tienen cualesquiera elecciones en régimen parlamentario; es decir, que si a los dos años de su período presidencial, el pueblo se manifiesta en contra del Gobierno en las elecciones, eso no obliga constitucionalmente al partido gobernante a hacer abandono del Poder, sino que puede legalmente conservarlo hasta que termine el período en cuestión. Pero a pesar de que el Presidente constitucionalmente puede hacerle frente a una derrota de ese género, tienen sin embargo estas elecciones, la virtud de hacer ver en una forma clara al país, cuál es el estado de la opinión pública a los dos años de funciones administrativas del régimen. Algunos pensadores de Latinoamérica y brillantes estadistas, han llegado a pensar, incluso, como cosa de convicción personal, que una derrota en las elecciones de medio período, obliga desde un punto de vista democrático real al Presidente de la República, a dejar su mando, y como ejemplo de esta posición voy a permitirme leer aquí algunos párrafos de la Memoria enviada en 1935 al Congreso de su país por el Presidente doctor Alfonso López, de Colombia, cuya figura de estadista, alcanza talla continental. Para el año 37 se esperaban las elecciones de medio período, y el señor López, remite en su Memoria las palabras por él dichas en un mitín de trabajadores que en su honor y agradecimiento a ciertas medidas de orden laborista, se habían celebrado en Bogotá el 1º de mayo anterior. Son éstas: “Hube de explicar que creía estar interpretando el programa del liberalismo en el Gobierno; pero que, si de un modo u otro, llegaba a la conclusión de que el partido no se sentía fielmente interpretado por mí, habría de retirarse de una misión que no tenía período fijo, sino que estaba condicionada en su duración a la voluntad de quienes habían constituido este Gobierno. Adelantando en ese propósito, agregué que las elecciones populares de 1937 ofrecían a mis copartidarios la mejor oportunidad para renovarme o retirarme la confianza que me habían venido confirmando desde 1929 hasta las últimas votaciones de este período presidencial... El Gobierno es un mandato y una misión, no una oportunidad. Retirado el mandato y declarada la misión mal cumplida, el Gobierno no puede persistir en imponerse con su drástico peso, y sus hombres tienen señalado otro campo para seguir defendiendo sus puntos de vista. El plebiscito que renueve la Cámara y las Asambleas en 1937, debe decidir sobre los actos oficiales, sobre la labor llevada a cabo por el Gobierno en conjunto. En el discurso a que me refiero, resumía este pensamiento así: ‘Para el liberalismo será muy sencillo el dilema: votar en el Gobierno, por los candidatos que los apoyan u ofrezcan cooperar con él en su política, o votar contra el Gobierno. En otras palabras constituir en 1937 un Congreso para apoyar al Gobierno resueltamente y con entusiasmo o para recibir la renuncia del Presidente de la República y reemplazarlo’. No sé si me engaño al pensar que es éste el único desenlace lógico y democrático en el régimen presidencial para un conflicto como el que puede surgir de la incompatibilidad de aspiraciones entre el Jefe del Estado y el pueblo que lo eligió”. Escúchese bien: “el único desenlace lógico y democrático en el régimen presidencial”; tal es la importancia que el ilustre ex-Presidente colombiano le concede al resultado de las elecciones de medio período. Y agrega el doctor López: “Si los resultados de ese plebiscito me son adversos, podéis tener la seguridad de que no usurparé una posición que perdería su sentido desde ese momento... Quienes pudieran observar una aparente contradicción entre el empeño sostenido porque no se dislocara la estabilidad institucional ni se quebrantara el orden, y la actitud que he resuelto adoptar, tendrían la mejor explicación de mi conducta en la convicción que abrigo de que no es orden ni es estabilidad lo que perdura sobre una base de violencia. Y es violencia, aunque lo sea dentro de la Constitución y la ley, conservar un mandato que el pueblo revoca”. La lógica de su espíritu democrático lleva al señor López, según puede desprenderse de la lectura de los anteriores párrafos de su Mensaje de 1936, a pensar que el mandato presidencial puede ser revocado en unas elecciones de medio período, o sea que, para él, y es esa justamente la tesis que yo estoy sosteniendo en este momento, dichas elecciones de medio período son un elemento imprescindible y de alta importancia dentro del funcionamiento normal de un régimen presidencialista, son ese “a modo de correctivo” del período fijo del Presidente de que he hablado antes. Como cuestión ilustrativa, agregaré que las elecciones de 1937 en Colombia las ganó el liberalismo, por la fracción anti-Lopista del partido, la que adversaba la política progresista del Presidente, por lo que éste en efecto presentó su renuncia, la cual, sin embargo, no le fue aceptada por las Cámaras.

Pero, además tienen, las elecciones de medio período una segunda importancia, y es: como en ellas no se discute la posesión del poder público, en que la escena electoral se ve focalizada por las dos o tres grandes figuras de los candidatos a Presidente de la República, les es posible a grupos pequeños, provinciales o ideológicos, poder actuar en forma independiente y llevar con sus Diputados electos ciertos puntos de vista específicos e independientes al propio seno de la Asamblea Legislativa. Debemos darnos cuenta de que en las elecciones presidenciales todo el interés se desbordará hacia las figuras de los candidatos a Presidente, porque se trata principalmente de elegir el Mandatario que ha de regir los destinos del país durante el siguiente período. Todo el interés del proceso electoral, se localiza entonces necesariamente en esas figuras, y se quedan fatalmente en la penumbra las de los candidatos a Diputados. Y por eso es engañoso suponer que por un procedimiento puramente formal y mecánico, como es el de separar en papeletas diferentes el voto para Presidente de la República y para los candidatos a Diputados, puedan los partidos pequeños despojados de candidatos a Presidente de la República, y con un candidato puramente nominal, tener una participación fructuosa en unas elecciones presidenciales. Serán realmente pocos los ciudadanos que tengan la cabeza suficientemente fresca como para consignar su voto en la papeleta del candidato a Presidente X, que, como es natural, habrá hecho su campaña también en beneficio de sus propios candidatos a Diputados, y conseguir su voto para Diputados de una papeleta diferente, en muchos casos hasta opuesta ideológicamente a las listas del candidato a Presidente por el cual se votó.

Con el sistema de elecciones cada cuatro años, señores Diputados, se destruirá para siempre en Costa Rica la posibilidad de que grupos pequeños representantes de intereses provinciales o con un conjunto de ideas nuevas, puedan actuar con probabilidades de éxito en los procesos electorales. Estos partidos pequeños que han tenido gran importancia en la vida política de nuestro país, no podrán ya venir a esta Cámara. Yo pido a los estimables compañeros de esta Asamblea que tienen mayores conocimientos en la materia, se sirvan ratificar o rectificar lo que voy a decir en cuanto a casos de candidatos de partidos pequeños con justeza sus responsabilidades ante tema que de modo tan cercano toca los derechos tradicionales del pueblo de Costa Rica, esos mismos derechos que han hecho al pueblo de espíritu libre, democrático e independiente.

ANEXO AL ACTA Nº 94

San José, 20 de junio de 1949.

Señor Doctor don Marcial Rodríguez C., Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.

Pte.

Honorable señor:

A fines de 1947, cuando la legislación social, o más bien la política gubernativa inspirada en ella, parecía constituir un freno severo al desarrollo de la economía nacional, se inició en Costa Rica un fuerte movimiento de opinión que dió por resultado el establecimiento de la Oficina de Coordinación Económica y la instalación del Consejo Económico como organismo superior de la misma. Un gran número de hombres de negocios, agricultores, industriales, comerciantes y banqueros, suscribieron los fondos para sufragar los gastos de la nueva Oficina. Los obreros organizados no comunistas, por medio de su Confederación Costarricense de Trabajo Rerum Novarum, también dieron su apoyo a la nueva institución. El Consejo Económico quedó integrado con 3 representantes respectivamente de la Cámara de Agricultura, de la Cámara de Comercio, de la Cámara de Industrias, de la Asociación de Banqueros y de la Confederación Costarricense de Trabajo Rerum Novarum.

Por decreto Nº 75 del 21 de junio de 1948 de la Junta Fundadora de la Segunda República, se reconoció a la Oficina de Coordinación Económica personería jurídica como organismo privado representativo de las fuerzas económicas de la nación, y por resolución Nº 75-H de 6 de agosto del mismo año, el Ministerio de Economía aprobó y ordenó inscribir en la Sección de Personas del Registro Público el estatuto de la Oficina.

En la sesión celebrada el 24 de marzo de 1949, aprobó el Consejo Económico por unanimidad una declaración de principios que contiene su ideología económico social, basada en los principios científicos del solidarismo. Se le dió a esa declaración la forma de articulado con la intención de proponerla a la consideración de la Asamblea Constituyente para que fuera incorporada a la nueva Constitución política.

Con el fin de dejar en la más amplia libertad a los señores diputados constituyentes para aceptar en todo o en parte, reformar o dividir sus postulados, la dicha declaración no se presentó como un capítulo adicional al Proyecto de Constitución, sino como un cuerpo independiente cuya distribución en el texto constitucional fuera resuelta por la Asamblea Constituyente. Quería asimismo el Consejo respetar en su integridad el proyecto enviado a esa honorable Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República.

El Consejo Económico considera que a muchas de las reglas contenidas en el Capítulo vigente de las Garantías Sociales les falta virtualidad económica, por lo que constituyen simples declaraciones platónicas de principios. Un ejemplo claro de esta situación es el llamado auxilio de cesantía que contiene el Código de Trabajo y que aun cuando teóricamente representa una prestación acumulativa aproximada de 8.33% del valor de su salario a favor del trabajador, en la práctica son muchas las empresas que nada han pagado o que sólo han desembolsado por ese concepto un porcentaje menor del 1% de sus planillas. Claramente se ve lo ficticio de la protección que para el trabajador ha significado y significa la discutida cesantía.

Poco o ningún progreso social podrá obtenerse, a pesar de todos los postulados constitucionales y legales, sin una firme base real asentada en las leyes naturales de la economía que son las que en última instancia determinan la ruina o prosperidad de las empresas.

A robustecer esas empresas y a aumentar con ello la producción y como consecuencia la renta nacional, se encaminan los esfuerzos de la Oficina de Coordinación Económica.

La labor de propaganda y educación que incesantemente realizamos, necesita completarse con una base constitucional que sirva de fundamento a una ulterior legislación alentadora de las actividades económicas privadas.

Al acompañarle la Declaración aprobada por el Consejo Económico, que contiene los principios básicos para una articulada y constructiva legislación de carácter económico, le rogamos respetuosa y vehementemente, interesarse porque aquellas reglas que merezcan su aprobación se incorporen a los respectivos capítulos de la Constitución Política, de cuya filosofía económico-social depende el bienestar de la nación costarricense en las próximas generaciones.

De Ud. con toda consideración muy Atto. y S. S.,

Oficina de Coordinación Económica de Costa Rica

Director

(f.) A. Martén _

ACTA No. 95

No. 95.- Nonagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas del día veintitrés de junio mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la revisión planteada por los señores del Social Demócrata, para que la Asamblea Legislativa se renueve cada dos años, por mitades.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ, que había quedado en el uso de la palabra en la sesión anterior, se refirió nuevamente a la revisión planteada. Criticó la tesis que llamó del “cansancio político”, de los que están por la supresión de las elecciones de medio período, así como los resultados de la encuesta realizada por el Partido Unión Nacional. Añadió que los resultados de una simple encuesta, llevada a cabo después de la mutilación de la institución y entre elementos afectos al Unión Nacional, no podían servir de base para argumentar a favor de la tesis contraria. Es bien sabido que estas encuestas no representan verdaderamente el sentido del pueblo, pues a menudo se equivocan, como le ocurrió recientemente a la Institución Gallup, de los Estados Unidos la que, a pesar de su organización y eficiencia, erró lamentablemente en cuanto al resultado de las elecciones presidenciales últimas en aquel país. No se puede afirmar que la supresión de las elecciones de medio período cuenta con el apoyo de la opinión pública, por cuanto un grupo de personas consultadas se pronunció de acuerdo con la medida de la Asamblea. La opinión pública no se traduce en unas cuantas personas a las que se consulta sobre determinado asunto. Estimó la encuesta como una medida equivocada y carente de idoneidad política. En cuanto al otro argumento, afirman los que están por la supresión de las elecciones, que el pueblo está cansado de la política, pero se comete el gravísimo mal de sacrificar una institución democrática, para satisfacer un deseo transitorio del pueblo de Costa Rica, cual es que la política se restrinja un poco. Aclaró que era cierto que el pueblo costarricense estaba cansado de la política, después del régimen de los ocho años que padeció, pero ese malestar es transitorio y en ninguna forma permanente. Una vez que vuelva la normalidad y la confianza de nuestro pueblo en el sufragio, ese cansancio habrá desaparecido. Agregó que la actual Constituyente no estaba dedicada a la tarea de crear instituciones para el presente, sino para muchos años, ya que se estaban echando las bases de un régimen democrático. Además, se confunde lamentablemente el ejercicio de la política sana, en su verdadero sentido, con la politiquería. Un pueblo que esté cansado de la política bien entendida es un pueblo apto para la tiranía, es un pueblo que merece un gobierno de fuerza. Pero no se puede decir que el pueblo de Costa Rica es de esos. Al contrario. Ha dado muestras de su apego a la libertad y a la democracia. Lo que sucede es que el pueblo costarricense está cansado, no de la política, sino de la politiquería, que se desarrolló tan ampliamente durante los dos regímenes anteriores.

El Diputado VOLIO SANCHO usó de la palabra para justificar su cambio de criterio en este asunto, ya que en la oportunidad anterior se había manifestado de acuerdo con la supresión de las elecciones de medio período. Indicó que desde entonces mucha agua había pasado debajo del puente. El pensamiento nacional, por sus distintos medios de expresión, se había manifestado en forma amplia al respecto, evidenciándose que ambas tesis cuenta con el respaldo de valiosos sectores de la opinión pública. Pero hay un argumento que ha influido poderosamente en mi ánimo para rectificar mi juicio: se nos ha enrostrado a los diputados del Partido Unión Nacional injustamente, desde luego, que al suprimir las elecciones bienales, estamos tratando de negar un legítimo derecho a las minorías y nos empeñamos en que a mitad del período del señor Ulate, la Oposición no pueda manifestarse libremente en los comicios. No obstante que esta imputación es infundada, no quiero que se diga para mi partido -continuó diciendo- que estamos propiciando una tesis antidemocrática. Si mantenemos las elecciones de medio período, estaremos demostrando que el gobierno futuro no tiene por qué temerle a la Oposición que pueda surgir en ese entonces. Para no dejar la más leve sombra de duda, debemos pues, mantener la institución de las elecciones bienales. Añadió que por otra parte amigos suyos de la provincia de Cartago, antiguos electores, la habían recordado el hecho de que él había llegado por vez primera a la Cámara en unas elecciones de medio período, llevadas a cabo durante el régimen de Picado. A pesar de los atropellos y de los fraudes electorales, la Oposición logró obtener entonces un número determinado de diputados, que llegamos al Congreso a defender la causa del pueblo costarricense, empeñado en una lucha a muerte contra el calderocomunismo. Este argumento también ha influido en su ánimo para cambiar de parecer, pues si en un régimen inescrupuloso, de absoluta falta de respeto a la voluntad popular, la Oposición pudo alcanzar varios asientos, en el futuro, una vez que funcionen debidamente las instituciones electorales recién creadas, las elecciones reflejarán efectivamente el sentir de los costarricenses.

El Representante ESQUIVEL expresó que el compañero Acosta Jiménez incurría en un error cuando le negaba virtualidad a la encuesta realizada por el Unión Nacional, por el simple hecho de haberse efectuado después que la Asamblea suprimiera la institución. La realidad es que si la medida de la Asamblea no hubiera sido vista con buenos ojos por el pueblo de Costa Rica, se habría pronunciado en sentido contrario a como lo hizo, máxime que no hubo coacción de ninguna clase. El resultado de la encuesta -dijo luego- vino a decir cuál es el pensamiento de nuestro pueblo respecto a la supresión de las elecciones de medio período. Si por democracia se entiende el respeto a la opinión de las mayorías, tenemos que decir que la medida de la Asamblea es profundamente democrática. Terminó afirmando que la supresión de las elecciones de medio período no sólo es un anhelo del pueblo de Costa Rica, que está cansado de tanta política y de tanta demagogia, sino que se trata de una medida sana, democrática y necesaria.

El Diputado HERRERO expuso las razones por las cuales está con la tesis de la supresión de las elecciones bienales, que nunca han representado verdaderamente el sentir del pueblo costarricense, debido al gran abstencionismo y a la intervención del gobierno para ganarlas. Fue el abstencionismo durantes estas elecciones lo que llevó al establecimiento del voto obligatorio, así como multas a las personas que no votaban. Por otra parte, este hecho nos dice que las elecciones de medio período, lejos de favorecer a las minorías -como se ha afirmado por parte de los que sostienen la tesis contraria- las perjudican, ya que, debido al menor número de diputados a elegir, el cociente, en lugar de bajar, aumenta. En elecciones cada cuatro años, en cambio, el cociente se reduce en un cincuenta por ciento. Indicó que si en Costa Rica siempre hubiera Presidentes como don Ricardo Jiménez o el Doctor López de Colombia, se podría tener la seguridad que el gobierno no influiría en el desarrollo de los comicios. Pero la realidad es muy distinta. Siempre los gobernantes han influido para alterar los resultados de las elecciones de medio período, con el propósito de llevar gente adicta al Congreso.

El Diputado MONTEALEGRE manifestó que, de efectuarse las elecciones cada cuatro años, los candidatos a Presidente tendrán el cuidado de integrar las papeletas de diputados con los mejores hombres de sus respectivos partidos, con el objeto de alcanzar el mayor número de votos. Esto será una garantía para el pueblo. Insistió en sus apreciaciones anteriores de que las elecciones de medio período siempre se habían prestado para la intervención del Poder Público. Si eso ocurrió en el pasado, en el futuro lo temo aún más, en vista de la nacionalización bancaria decretada por la actual Junta de Gobierno. Mediante esta medida, el poder del Gobierno será enorme, ya que tiene en sus manos todo el crédito público, lo que le permitirá influir en forma más significativa para variar el resultado de las elecciones, pues nadie se atreverá a enfrentarse al gobierno.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que ambos sistemas -la renovación total o parcial de la Asamblea Legislativa- tienen sus ventajas e inconvenientes. Aclaró que anteriormente se había pronunciado de acuerdo con la tesis de la supresión de las elecciones de medio período, pero que había llegado a la conclusión, después de meditar ampliamente sobre el punto, que la medida de la Asamblea perjudicaba a los grupos minoritarios, por la sencilla razón que durante la campaña presidencial la atención del pueblo se fija casi exclusivamente en los candidatos a Presidente, quienes pondrán todo su esfuerzo para el triunfo de los diputados de su partido. De tal modo, que el candidato triunfante obtendrá el mayor número de diputaciones, en perjuicio de los partidos minoritarios que acaso no puedan en ocasiones ni participar en los comicios, dada la pasión que priva en las elecciones presidenciales. Esas y otras razones que juzga innecesario comentar, lo llevan a dar su voto a la moción en examen.

El Representante LEIVA declaró que el argumento de los que sostienen la supresión de las elecciones de medio período, apoyándose en que siempre han sido fraudulentas, ganadas en la gran mayoría de los casos por el gobierno, carecía de validez, ya que la Asamblea, al crear el Tribunal Supremo de Elecciones, al que le ha dado casi el carácter de un cuarto poder, ha dado un gran paso hacia la pureza de los comicios, a fin de que las elecciones resulten verdaderamente el sentir del pueblo. El Poder Público ya no tendrá en el futuro ninguna participación en el proceso electoral, por lo que tenemos la obligación de pensar que las próximas elecciones se realizarán bajo un clima de respeto y libertad. Por qué entonces -preguntó- vamos a coartarle al pueblo, las posibilidades de decirle al gobernante: usted está actuando bien o está actuando mal. Precisamente en las elecciones de medio período el pueblo tiene la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la política del gobierno.

El Diputado ZELEDON manifestó que se mantenía firme en su criterio favorable a la supresión de las elecciones de medio período. Indicó que las campañas de medio período no fueron sino un semillero de ambiciones y una escuela de demagogia, que sólo perjuicios le han traído al país. Agregó que a veces se hacía indispensable limitar el derecho del sufragio, para salvaguardarlo, así como se limita el uso de la bandera nacional, a fin de que su culto se mantenga indeclinable en el corazón de cada uno de los costarricenses. Las elecciones de medio período las ha organizado siempre el gobernante para llevar gente incondicional a las Cámaras, con el propósito de contar con una mayoría dócil y disciplinada. Observó que no recordaba ninguna campaña de medio período en la que se hubieran enarbolado programas ideológicos, fines altruistas de gobierno, sino que tan solo habían significado la reacción natural del pueblo contra la violencia y la arbitrariedad del régimen, lo que es muy distinto a oponerse ideológicamente, doctrinariamente, a determinadas medidas del gobierno. No existe razón alguna -concluyó- para volver a esos métodos del pasado.

El Diputado CHACON JINESTA indicó que sólo tres países de América tienen la institución de la renovación total de las Cámaras: Paraguay, Nicaragua y República Dominicana, que precisamente no son gobiernos democráticos. Si se suprimen en Costa Rica las elecciones de medio período nos estaremos equiparando a estos tres países. Agregó que la institución no era mala, como se había afirmado. Al contrario, se trata de una práctica democrática. Por otra parte, tampoco es cierto que no hayan dado ningún resultado en Costa Rica. Han permitido la llegada a los Congresos de personas independientes y responsables, como en el caso de las elecciones del año mil novecientos cuarenta y dos, en las que, a pesar de ejercer el poder Calderón Guardia, la oposición, que ya empezaba a perfilarse, obtuvo varios asientos. Con el mismo criterio con que se trata de suprimirlas, por cuanto no han sido libres, mañana se podrán suprimir las elecciones presidenciales, por cuanto en épocas pasadas se prestaron a abusos y atropellos por parte del Poder Ejecutivo. Por ese camino, lo mejor es instaurar en Costa Rica una monarquía hereditaria, a efecto de que no vuelvan a efectuarse elecciones. Añadió que no era cierto que el pueblo de Costa Rica estuviera cansado de la política, pues por esta palabra -en su verdadero sentido- se entiende el interés del pueblo por los negocios públicos, por la marcha general del gobierno. El pueblo que se canse de la política auténtica merece un dictador. Y eso no se puede decir del pueblo de Costa Rica, que siente interés por la política. La renovación parcial de la Asamblea le brinda al pueblo la oportunidad de incidir en la marcha del gobierno, la ocasión para pronunciarse respecto a la política gubernamental.

El Representante MONGE ALVAREZ, razonó su voto favorable a la revisión planteada. Empezó diciendo que la supresión de las elecciones de medio período significaba la mutilación de una institución fundamental de la democracia. Es cierto que el pueblo de Costa Rica desea la supresión de las mismas -dijo-, por una serie de razones explicables, pero corresponde a los dirigentes políticos interpretar fielmente el sentir del pueblo, dándose cuenta de esos estados de ánimo transitorios que no son saludables para la democracia. El pueblo está cansado de la politiquería, mas no de la política. Lo que se debe hacer, no es suprimir la institución, sino rectificar lo que ha sido nuestra política tradicional, elevarla a un nivel de mayor altura. Después de los fraudes electorales de los años de mil novecientos cuarenta y dos y mil novecientos cuarenta y cuatro, el pueblo de Costa Rica perdió la fe en el sufragio. Se hizo el propósito firme de no participar más en la política, siguiendo una línea de franco abstencionismo en materia electoral. Dichosamente don Otilio Ulate se dió cuenta de la gravedad de esa situación e infundió en nuestro pueblo nuevamente la fe, el espíritu de lucha, renovándole su confianza en las instituciones democráticas. Y el pueblo fue a las elecciones de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho dispuesto a triunfar y a que su voto fuese respetado. Este es uno de los grandes méritos del señor Ulate. Si el pueblo hubiera permanecido al margen de la política, posiblemente la situación de Costa Rica sería hoy muy distinta.

El Representante GAMBOA declaró que estaba con la revisión planteada, por cuanto vivimos un régimen presidencialista, que en la doctrina y en la práctica, es de prepotencia del Ejecutivo. La única forma que tiene el pueblo en un régimen de esta categoría de imponer un correctivo a la política equivocada del gobierno, es mediante las elecciones de medio período, cuando el pueblo se pronuncia en pro o en contra de la política del gobernante, aprobándola o improbándola. Para demostrar la importancia de las elecciones bienales, citó el caso de los comicios de mil novecientos cuarenta y dos, que permitieron la llegada al Congreso de dos magníficos elementos: Eladio Trejos y Fernando Lara. Fue en la campaña electoral de ese año, cuando surgió el Partido Demócrata, que luego jefeara el caudillo don León Cortés, partido que libró la más dura batalla contra el régimen de Calderón Guardia. Añadió que de no pasar la revisión, estimaba que se le habría dado a la democracia una puñalada, lo mismo que a los partidos minoritarios, ya que el pueblo de Costa Rica -calculista ciento por ciento- votará en las elecciones presidenciales por las listas del partido que más posibilidades tiene de triunfar. Concluyó afirmando que la Asamblea acababa de crear un verdadero Poder Electoral. Se ha rodeado al Tribunal Supremo de Elecciones de toda clase de garantías, a efecto de que cumpla a cabalidad su misión. De ahí que se debe tener la seguridad de que en el futuro las elecciones se desarrollarán en un ambiente de libertad y respeto, viniendo a ser la verdadera representación de la voluntad popular. Además, existe el deseo en la Asamblea de limitar las atribuciones del Poder Ejecutivo, que eran múltiples en la Carta del setenta y uno. Por estas razones, ya no podrá alegarse -para defender la tesis contraria- que las elecciones de medio período siempre fueron fraudulentas.

El Diputado MONGE RAMIREZ, declaró que votaría la revisión, si le garantizaban que en el futuro el Poder Ejecutivo no iba a influir en el desarrollo del proceso electoral. Agregó que esto no ocurriría nunca en Costa Rica, pues el gobierno tiene muchísimas posibilidades para intervenir en la política, en una forma velada o abierta. Dijo luego que no era cierto que las elecciones de medio período garantizaban a las minorías, ya que siempre fueron ganadas por el partido oficial. El tablero de estas elecciones lo ha dirigido el Poder Ejecutivo, que tiene muchos medios para hacerlo.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, usó de la palabra para defender la tesis de la supresión de las elecciones de medio período. Observó primeramente que no se había dado ningún argumento nuevo en favor de la tesis contraria, sino que se había hecho una repetición de los mismos. Además se había confundido lamentablemente lo que es la actividad electorera con la actividad propiamente política. Aclaró que estaba con la supresión de las primeras, pero no de las segundas. Las elecciones de medio período vienen a mantener la efervescencia electorera en el país, con los perjuicios consiguientes. Deben, entonces suprimirse. Con esta medida, la democracia costarricense está lo suficientemente garantizada, ya que habrá elecciones cada cuatro años, con actividades políticas cada tres años. Las elecciones de medio período -dijo luego- permiten que el pueblo no descanse, mantienen al país en perenne agitación politiquera, ya que terminadas las elecciones presidenciales, vienen las de diputados. Agregó que estaba con la supresión de las elecciones bienales, por cuanto el Poder Público siempre ha intervenido en las mismas, alterando la voluntad popular. La historia de Costa Rica lo demuestra con claridad. Siempre los gobernantes han participado en el proceso electoral, algunas veces con habilidad, otras torpemente, como Calderón y Picado. Además, si se mantienen, le estaremos dando al Ejecutivo otra oportunidad para intervenir en la integración de la Asamblea Legislativa. Es cierto que la legislación electoral, así como las instituciones creadas por la Asamblea van a frenar en el futuro la intervención descarada de los gobernantes, como lo hicieron Picado y Calderón Guardia, pero es sabido que el gobierno tiene muchísimos medios para participar en el proceso electoral a favor del partido de sus simpatías. No debe olvidarse que el partido oficial -que siempre existirá en nuestro país- estará funcionando constantemente en todo el territorio de la República, apoyado por una serie de funcionarios como Jefes Políticos, Agentes de Policía, Gobernadores, etc. Luego demostró que las elecciones cada cuatro años, lejos de perjudicar a las minorías -como se ha venido sosteniendo por parte de algunos señores Diputados- las favorece, ya que a mayor número de Diputados a elegir, el cociente baja. Además, el pueblo en las elecciones presidenciales no sabe a ciencia cierta cuál va a ser el candidato triunfante, lo que no ocurre en las elecciones de medio período. Nuestro pueblo, que es calculista, votará por el partido oficial que es el que más promesas le hace. Añadió que carecía de base el argumento de los que sostienen la tesis contraria, cual es que la Oposición, suprimidas las elecciones bienales, no tendrá oportunidad de manifestarse. Esto no es cierto, por cuanto la Oposición cuenta con muchos medios para manifestarse como lo ha hecho en Costa Rica. Existen la prensa, la radio, las organizaciones obreras, estudiantiles, las manifestaciones públicas, etc. Se refirió a la campaña librada por la Oposición, que se apoyó en todos los órganos de la opinión pública, para hacer patente al régimen su descontento, sin necesidad de tener una mayoría en el Congreso. Para combatir un gobierno inescrupuloso existen muchos medios, además del parlamentario. Por otra parte los gobernantes siempre tendrán oposición en las Cámaras, porque nunca eligen la totalidad de los Diputados que las integran. Luego citó varias Constituciones de América que han adoptado el sistema de la renovación total, para refutar la afirmación del señor Chacón Jinesta. Indicó que, además de los países citados por éste, Venezuela y Panamá, han adoptado el mismo sistema. Sin embargo, este no es argumento de peso, por cuanto países de reconocida tendencia totalitaria -como la Argentina de Perón y el Perú- tienen el sistema de la renovación parcial. Observó que la medida de la Asamblea al suprimir las elecciones de medio período cuenta con el respaldo de la gran mayoría del pueblo costarricense, por cuanto no se ha hecho sentir, en ninguna forma, el descontento popular por esa medida. A la Cámara no ha llegado la protesta, -en forma de documentos escritos o telegramas- que tampoco se ha hecho sentir en la prensa. Tampoco se han escrito artículos censurando la medida de la Asamblea, excepción hecha de tres artículos publicados por los señores Eladio Trejos, Fernando Lara y Otón Acosta. También la reciente encuesta realizada por el Partido Unión Nacional ha demostrado que el país está de acuerdo con la supresión de las elecciones de medio período, porque está cansado de la politiquería. Terminó diciendo que el restablecimiento de las elecciones bienales vendría a anular prácticamente una de las medidas más saludables y beneficiosas promulgadas por la Asamblea; la no reelección de los Diputados. (El discurso completo del Diputado Vargas Fernández se publica al pie del acta.)

El Diputado ACOSTA JIMENEZ de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que se había mutilado la institución democrática de la consulta popular a medio período, con el propósito de mantener alejado al Poder Público del proceso Electoral. Con ese mismo criterio, mañana se podrá pedir la supresión del Código Penal por cuanto, a pesar de las penas que se establecen contra los delincuentes, éstos siempre existen y existirán. Añadió que para combatir un mal debían adoptarse actitudes positivas y no negativas, como lo ha hecho la misma Asamblea al rodear al Poder Electoral de toda clase de garantías y derechos. Insistió en que la supresión de las elecciones de medio período representaba un atentado contra la Democracia, ya que se le cancelaba al pueblo la posibilidad de manifestarse cada dos años.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores del Social Demócrata, la Mesa procedió a la votación, habiéndose aprobado antes una moción de orden del Diputado Esquivel, para que la votación fuese nominal. Dijeron SI los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Chacón Jinesta, Rojas Espinosa, Gamboa, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Jiménez Quesada, Volio Jiménez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, Solórzano, Gómez, Volio Sancho, Leiva y Ortiz. Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Castro, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Venegas, Ruiz, Elizondo, Vargas Fernández y Rodríguez. Totales: veintidós votos afirmativos y veintitrés negativos. En consecuencia, se desechó la revisión planteada.

Artículo 3º.- Sobre el artículo ochenta y cuatro se presentaron mociones de los Diputados de la fracción Social Demócrata y Volio Sancho, para que del mencionado artículo se suprima el inciso cuarto, que exige, para ser Diputado, pertenecer al estado seglar.

El Diputado FOURNIER expresó que en Costa Rica había vivido siempre una paz religiosa verdadera, sin problemas y que no existía razón alguna para que esa paz tradicional se venga ahora a alterar mediante una disposición contraproducente. Lo más conveniente para el país es que se mantenga esa buena armonía entre la Iglesia y el Estado, garantizada por la Constitución del setenta y uno. Una lucha de carácter religioso sería inconveniente para el país en los actuales momentos. Lo más adecuado es mantener, en materia religiosa, el statu-quo de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno.

El Diputado ZELEDON indicó que al asunto en debate se le había querido dar otro sesgo, presentándolo como causante de una lucha religiosa, cuando la verdad es que ésta ha obedecido a otras razones. La misma Carta del setenta y uno establecía la obligación de pertenecer al estado seglar para poder ser electo Presidente o Ministro. Esta disposición sin embargo, no ha provocado la más simple protesta de las personas y de las autoridades eclesiásticas que hoy han alzado su voz contra la disposición de la Asamblea, que prohíbe a sacerdotes ser electos Diputados. Aclaró que esta medida no significaba ataque alguno contra la Iglesia o contra sus representantes, ya que el término “seglar” es muy amplio y cobija, no sólo a los miembros de la Iglesia Católica, sino a los Ministros de todos los cultos. Agregó que la campaña contra la paz religiosa no la desató la Asamblea con esa disposición, sino que ha venido como consecuencia natural del ataque que el quince de enero, cuando se inauguró la Constituyente, endilgara contra el gobierno un destacado miembro de la Iglesia, teniendo por ello, en cierta forma la solidaridad del jefe de la misma, alegando que los sacerdotes pertenecían a un fuero distinto y que sólo obedecían órdenes de Roma. Indicó que el ideal sería el de llegar a la separación de la Iglesia y del Estado, en beneficio de ambos poderes. Esta situación la comprendió el Presidente don José Rodríguez, cuando declaró que el Estado no tenía religión alguna. La separación entre la Iglesia y el Estado pondría en el verdadero plano de justicia las relaciones entre ambas potestades. Terminó diciendo que votaría con mucho gusto la revisión, si en lugar del inciso actual, se dijera lo siguiente: “No pertenecer a asociación o partido alguno de carácter político, filosófico o religioso que obligue a sus miembros, directa o indirectamente, bajo juramento, a obedecer órdenes emanadas de potestades extrañas al Gobierno de la República, en oposición a las leyes de la misma”.

El Diputado MONTEALEGRE, manifestó que había votado la moción del señor Monge Ramírez en la oportunidad que se discutió por amor a su religión, ya que nada puede perjudicar más a los sacerdotes que inmiscuirse en los asuntos políticos. Ningún bien mayor se puede hacer a la Religión, que apartarla, lo más posible, de los ajetreos de la política, que en Costa Rica no es muy limpia. Agregó que el señor Nuncio Apostólico acaba de declarar que el Patronato ha sido disuelto en Costa Rica, lo que significa que en el futuro el Estado no tendrá ninguna injerencia en el nombramiento de los Obispos, medida que celebro, porque viene a robustecer la Religión, apartándola de la órbita estatal. Apuntó luego que en sus viajes efectuados, había podido observar que en los países en que más se respeta la religión y a los sacerdotes, es en aquellos donde la Iglesia no se inmiscuye en la política. En cambio, en los países donde los sacerdotes participan más activamente en la política, la religión es muy poco respetada. Por esas razones -terminó- mantendré mi voto afirmativo a la prohibición para que los sacerdotes no puedan ser electos Diputados.

El Representante VOLIO SANCHO, observó que en su oportunidad había previsto que esa prohibición, por su carácter odioso y antidemocrático, iba a provocar una lucha religiosa en el país. Desgraciadamente eso ha ocurrido en Costa Rica, por cuanto las autoridades eclesiásticas, los señores sacerdotes y la gran mayoría de la opinión pública, se han pronunciado en contra de la medida adoptada por la Asamblea, por considerarla ofensiva para la majestad de la Iglesia y para la dignidad de sus representantes, así como contraria a los sentimientos religiosos del pueblo costarricense, que en su gran mayoría es católico ferviente. Añadió que la medida era injusta, por cuanto no existían razones para privar al sacerdote del ejercicio pleno de sus derechos como ciudadano. Es injusto prohibir a un sacerdote ejercer un cargo de representación popular, por el solo hecho de serlo, cuando reúne todos los requisitos que la Constitución y las leyes exigen para desempeñar esos cargos. No hay razón alguna para cercenarle al sacerdote -por razón de su investidura- sus derechos de elegir y ser electo. La medida ha provocado una lucha religiosa inconveniente en todos sentidos. Añadió que no existía ningún peligro para que los sacerdotes formaran parte de una Asamblea Legislativa, integrada por cuarenta y cinco diputados. En cambio, la prohibición se justifica en el caso del Presidente o de los Ministros, pues es bien sabido que desde estas elevadas posiciones se ejerce una poderosa influencia en la vida política y administrativa del país y los que las ejercen, les imprimen el sello de su propia personalidad. Terminó diciendo que, de mantenerse la prohibición, se propiciaría un clima constante de agitación religiosa en el país y de descontento popular. Los representantes -que lo somos todos del pueblo de Costa Rica- estamos en la obligación de ser fieles al mandato de nuestros electores, desechando una medida que agravia los sentimientos religiosos de los costarricenses y que además de injusta y antidemocrática es inconveniente. (El discurso completo del Diputado Volio Sancho se publica al pie del acta.)

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ presentó moción de orden para que la votación fuese nominal, la que se aprobó.

El Representante ROJAS ESPINOSA razonó, su voto negativo a la revisión planteada en los términos siguientes: Las siguientes razones me han convencido de que la restricción a que se refiere la moción en debate, es perfectamente lógica y no es atentatoria contra los principios democráticos. Es cierto que la condición de ciudadanía le concede la capacidad cívica, pero no es menos cierto que no basta ser ciudadano para ostentar la representación popular: es necesario además la independencia de criterio y ausencia de vínculos de subordinación u obediencia. Por este motivo los tratadistas se muestran conformes en relación con las restricciones que diferentes legislaciones establecen para que los eclesiásticos y, en general, los ministros de los diferentes cultos, puedan ser diputados. Las Constituciones de Argentina, Bolivia, Colombia, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Panamá, y El Salvador -once en total-, establecen dicha restricción y, más propiamente dicho, esa incompatibilidad. La regla ciento treinta y nueve, párrafo cuarto, del Código de Derecho Canónico establece: “No soliciten (los clérigos o sacerdotes) el cargo de senadores o de oradores parlamentarios, llamados comúnmente diputados, ni lo acepten sin licencia de la Santa Sede, en aquellas regiones donde hubiere prohibición pontificia; ni intenten esto mismo en las demás regiones sin licencia, tanto de su ordinario como del ordinario del lugar en que se ha de hacer la elección”. De esto se concluye que los sacerdotes deben obtener licencia de su superior para poder figurar como candidatos a diputados. Esto, desde luego, no ocurre con ningún otro ciudadano costarricense. Por otra parte, los propios voceros de la Iglesia me han convencido de lo conveniente que resulta para la misma Iglesia el que los señores Sacerdotes se mantengan alejados de la política. Así se pronuncia el Excmo. Mons. Alfonso María Buteler, Obispo de Mendoza y Neuquén, quien en circular dirigida al clero de su Diócesis, expresa: “El Sacerdote que desciende a la política entrega su divina dignidad a la profanación de la calle” y “que es muy justa y según razón la prohibición eclesiástica que en esta materia rige, y que todos los señores Sacerdotes han de tomar muy a pecho”. “Si actuamos en política, habrá siempre una apreciable porción de hijos nuestros que se mantendrán prevenidos contra el padre. Y la otra porción a buen seguro que desaprobará en secreto la actitud de su pastor”. Y termina diciendo: “Ningún Sacerdote tiene derecho a hacer sufrir a la Iglesia su Madre con imprudencias; todos debemos en cambio, contribuir a la eficaz influencia de su espíritu, con una conducta que se mantenga en el plano sublime de la divina misión paternal que se nos ha confiado”. Movido por estas razones -no por actitud hostil contra los señores Sacerdotes, con algunos de los cuales cultivo relaciones amistosas-, es que le voy a negar el voto a la revisión planteada.

El Diputado PINTO observó que, a su juicio, el problema había venido como consecuencia lógica de la colocación de la prohibición en el artículo ochenta y cuatro. Esa prohibición -dijo- debe formar parte, no de este artículo, sino del ochenta y cinco, que se refiere a las personas que no podrán ser electas diputados, enumerándose una gran cantidad de individuos incapacitados para poder ser diputados, por razón de sus cargos o por ejercer autoridad.

El Diputado VOLIO SANCHO, pidió a la Mesa que aplazara la votación del asunto en debate para la sesión de mañana, ya que varios señores diputados se encontraban ausentes, a efecto de que la votación realmente representara el sentir de la mayoría de la Cámara. La Mesa le aclaró que se había presentado moción de orden del señor Castaing para que se declarara la sesión permanente, hasta tanto no se votara el punto en debate. Puesta a votación la moción anterior, fue desechada.

Los Representantes DOBLES SEGREDA y MONGE RAMIREZ, indicaron que no podrían estar presentes en la sesión de mañana viernes, por razones de carácter personal, pero que deseaban aclarar ante la Cámara que se mantenían firmes en su decisión anterior acerca del requisito de pertenecer al estado seglar, para poder ser electo diputado.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve y media horas de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Vargas Fernández:

Señores Diputados: Confieso que si la parte que ha venido defendiendo con calor hace ya bastante tiempo, las bondades de las elecciones cada dos años, hubiera aportado un argumento nuevo y de peso, habría estado esta tarde por variar mi voto anterior, cuando se ventiló el mismo punto, hace varias semanas. Lamentablemente, el debate que lleva dos tardes, ha tenido la singularidad, de consistir en una repetición de suyo fastidiosa, de las pocas como débiles razones que en otrora se invocaron en defensa de las elecciones bienales.

Comienzo entonces, por pedir disculpas al verme forzado a incurrir en la falla que yo mismo anoto, y tener que repetir puntos de vista en esta exposición de hoy, que dí cuando fue oportuno. Se ha menospreciado la razón, a mi juicio digna de tomarse en cuenta, ofrecida por quienes abogamos por la celebración de elecciones cada cuatro años, de que es urgente llevar un poco de tranquilidad a la ciudadanía en materia electoral. Con habilidad se ha confundido estar tarde lo que significa en un régimen democrático las actividades políticas, con las agitaciones electoreras. Estoy por la eliminación definitiva de las segundas. Defiendo con calor las primeras.

Con la institución de las elecciones bienales se fomentan perturbaciones politiqueras; los movimientos cívicos, esenciales en toda democracia, quedan a salvo efectuando los comicios cada cuatro años. Llamando al pueblo con este último ritmo a las urnas, quedan ampliamente abiertas lo que hoy se ha llamado “válvulas respiratorias de civismo costarricense”. Reto a cualquier a que me demuestre que un régimen democrático deja de serlo, por el simple hecho de que en él se dejen de celebrar elecciones cada dos años y se verifiquen cada cuatro años. Soy de los que piensan que cualquier organización democrática queda plenamente garantizada con la celebración de sus torneos cívicos con la periodicidad que señalo. Las elecciones cada dos años impiden que la ciudadanía repose de inquietudes electoreras. Termina la campaña presidencial y casi inmediatamente se inician los movimientos para las de medio período, preliminar de la siguiente campaña de sucesión presidencial. Lo que con esto se logra, no es otra cosa que alimentar inconvenientes efervescencias electorales.

Si nuestros períodos de renovación de los Supremos Poderes fueran amplios, como es el caso de México y otros países latinoamericanos, se podría considerar en dejar abiertas, lo que entonces sí se podría llamar con acierto “válvulas respiratorias del civismo nacional”. El caso de Costa Rica es bien diferente. No hay otro país en América, que tenga lapsos más cortos para que el pueblo esté en condiciones de hacer variar la integración de los Supremos Poderes. Hay en el Continente indiscutibles democracias, cuyo período de renovación de Poderes es más amplio que el nuestro. De cinco y seis años no obstante lo cual, sus Asambleas Legislativas se renuevan en su totalidad. No son los países cuyos regímenes están bien caracterizados como despóticos, que citó el señor Chacón Jinesta, los únicos que tienen la renovación completa de sus Cámaras. Luego lo probaré Una triste realidad es la de que el Poder Público siempre ha intervenido en los procesos electorales de medio período. Si así han sido las cosas antes, cuando en el gobierno había hombres que reputamos respetuosos, es de pensar que igual sucederá en el futuro. Es algo humano, el deseo de un gobernante de no ver fracasar sus planes, sus ideas, sus proyectos. En la Casa Presidencial siempre habrá hombres y como tal, estarán expuestos a las tentaciones, que el mismo ejercicio del Poder les brinda para favorecer sus tendencias de gobierno. Seguirá interviniendo el Presidente de la República, no en la forma torpe, burda, en que lo hicieron el Doctor Calderón y el Licenciado Picado, pero sí con la habilidad suavidad con que se hizo en otros tiempos. Pero en una como en otra forma, la intervención existe.

Atribuyo en buena parte, a los procesos electorales bienales, la corrupción de nuestro sistema democrático. No hay duda que en ellos los personeros del gobierno, tienen un marcado interés: es la suerte del régimen la que se pone en juego. Difícil es aceptar que un gobernante se avenga a que esa suerte puede serle adversa, teniendo a su fácil alcance, numerosos recursos para transformarla en favorable. Si suprimimos esas elecciones, en las cuales es parte tan singularmente interesada el gobierno, e imponemos el principio de que el gobernante saliente no podrá volver al poder sino después de ocho años, es indiscutible que estamos obligando al Presidente de la República, por falta de interés directo en los procesos electorales, que tiene que supervigilar, a dar elecciones muy limpias. Es de suponer que hay más probabilidad, infinitamente más, que un Gobernante verifique elecciones de esas características si en ellas no tiene ningún interés, que si las hacemos, en circunstancias tales en que obligadamente tiene que jugarse un interés primordial suyo. Sufre más la independencia de la Asamblea Legislativa manteniendo las elecciones cada dos años. Se le permite al Presidente de la República la escogencia, con discreción, quizás, de los candidatos a diputados de su partido. Le otorgamos una nueva posibilidad de intervención en la integración de la representación popular, ya que la primera la tuvo cuando era simple jefe o candidato de un partido. En nuestro país el que es diputado por una deferencia del candidato a Presidente o del Presidente de la República, siente que debe corresponderle y lo hace identificándose con las tendencias del Gobernante a costa de la saludable independencia que debería haber entre uno y otro de los dos Supremos Poderes. Eso es lamentable pero es una realidad. Dije que ojalá las cosas fueran diferentes, pero la aspiración de que así no deban ser es algo insuficiente para que dejen de serlo.

Se estarán quizás empezando a diluir las llamadas “lealtades políticas” al Gobernante, cuando llega un buen número de diputados, en virtud de las elecciones de medio período, a reforzar esas dañinas “lealtades” y hacer prevalecer en la Cámara las gratitudes de los diputados llamados “oficialistas” hacia el Presidente de la República.

Ayer el estimado compañero Facio Brenes en su esfuerzo para hallar argumentos a favor del mantenimiento de las elecciones bienales, me ofrecía justamente razones para reforzar el punto de vista que vengo sosteniendo. Nos hizo importantes referencias del régimen parlamentario y del régimen presidencialista. Pero de todo aquello que él conceptúa como conclusiones en pro de su tesis, encuentro que favorece la que él trata de combatir. En naciones o pueblos que viven el régimen parlamentario, la consulta con ritmo más o menos frecuente es saludable y necesaria por cuanto un cambio en la opinión nacional determina una variación en la integración del Parlamento y, consecuentemente, una transformación del Gobierno. Es decir, que un mal gobierno puede ser obligado a acortar su duración. ¿Sucede lo mismo en un régimen presidencialista? Seguro que no. Cualquiera que sea el resultado de las elecciones, el gobernante sigue adelante hasta cumplir con el período de cuatro años que le marca la Constitución. No logrará, una oposición en la Cámara Legislativa, abreviar la permanencia del gobernante en el Poder. ¿Cuál es la virtud que tienen entonces las llamadas elecciones de diputados? Se me va a decir que mediante ellas se pude lograr que un bloque de Diputados oposicionistas frene al Poder Ejecutivo.

Analicemos el punto. Hago la concesión a quienes tal tesis invocan, de que el Poder Público otorgue una libertad electoral “químicamente” pura. Supongamos a la vez, que el Gobierno pierde las elecciones. ¿Qué sucede? Ya indiqué que el régimen sigue adelante hasta cumplir los cuatro años. Lo que indudablemente ocurrirá será un verdadero pugilato entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que nadie me discutirá que a quien daña más intensamente es al país. No hay duda que a partir de ese momento, en que una mayoría oposicionista domine la Cámara Legislativa, y estando relativamente próxima la campaña presidencial, lo que se jugará en el seno de la Asamblea Legislativa serán pasiones eminentemente políticas. El criterio que guiará a esa mayoría adversa al gobierno, será el de obstruccionar la marcha del Poder Ejecutivo. No serán los superiores intereses de la República los que orientarán los debates de la Cámara, sino las posibilidades electorales de determinado sector político.

Aún en la eventualidad de que el Poder Ejecutivo se cruzara de brazos frente a las elecciones de medio período y fuera derrotado, el valor, en la práctica de ese triunfo será relativo. No hay que olvidar, que ante cualquier esfuerzo de esa mayoría que tendiera a “amarrar las manos” al Poder Ejecutivo, podría ser anulado en virtud de la facultad constitucional del veto que le asiste. Vetando todos los proyectos de ley, podría el Presidente de la República anular en gran parte los efectos de una derrota de su política en la campaña de medio período. No se me refute con que esa posibilidad no la tendría el Poder Ejecutivo en el caso de que sus adversarios políticos tuvieran los dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa, ya que sería más que ilusorio admitir que la derrota fuera tan contundente como para que el gobierno casi no obtuviera curules a medio período.

Señalo con lo expuesto que el valor de las elecciones bienales, no es el que le han atribuido un grupo de señores Representantes. En la hipótesis de una amplísima libertad electoral, el panorama del país no variaría mayor cosa, a no ser en sentido negativo, si al gobierno se le derrotara en los comicios. Pero lo real, lo verdadero, lo que la práctica ha demostrado, es otra cosa; que el gobierno nunca ha perdido esas elecciones.

Se ha dicho que el Tribunal Nacional Electoral y el Código Electoral impedirán que el Poder Ejecutivo siga interviniendo en los comicios. Es natural, que la nueva organización electoral evitará que el Presidente de la República intervenga en los procesos electorales en la forma torpe y grotesca, como lo hicieron Picado y Calderón. Pero eso no será suficiente; el Poder Ejecutivo tiene mil formas para intervenir en las elecciones; tiene a su alcance numerosos recursos para influir. Aunque el camino de conquistarse a los pueblos ofreciéndoles puentes y caminos, está trillado, no obstante y desgraciadamente, hace mella en el espíritu de las gentes. Con el Código Electoral no se pueden contener actividades de tal índole. El partido gobernante está permanente y constantemente organizado y funciona en toda la República por medio de los personeros de la Administración Pública, especialmente autoridades, y actuando en forma subrepticia e inteligente, influye efectivamente en los resultados finales de los comicios. Los partidos de oposición quedan, en las elecciones de medio período en manifiesta inferioridad de condiciones y vienen por lo general a imprimirle sello de legitimidad a lo que no lo tiene, rigurosamente hablando.

Se ha alegado que las elecciones cada cuatro años, dañan a las minorías, y que un partido organizado en escala provincial, no podrá ir a las elecciones presidenciales, si no presenta un candidato a la presidencia. Lo segundo no es razón para defender las elecciones bienales sino para propugnar una reforma al Código Electoral. Sin embargo, ya está garantizada en ese Código la posibilidad de partidos provinciales.

Se ha pretendido aquí, con habilidad, tocar la delicadeza de los representantes que pertenecemos al partido Unión Nacional, al decirse que estamos garantizándole al señor Ulate un Congreso de amigos, sin oposición. La inquietud al respecto debe desvanecerse con sólo pensar que dentro de unos cinco meses se harán en el país elecciones; ya la prensa ha informado de las actividades del Partido Republicano Nacional, y de seguro que pronto empezará a organizarse para las elecciones próximas. Don Otilio Ulate tendrá, entonces en la Cámara, oposición; el argumento por lo tanto, no tiene consistencia.

Paso a demostrar, que las elecciones cada cuatro años favorecen a las minorías y que contrariamente, las de medio período, las perjudican. Pongo como ejemplo, el caso de Heredia. Hay doce mil ciudadanos inscritos. En las elecciones cada cuatro años, se elegirían, supongamos, seis Diputados; el cociente será de dos mil y el subcociente de mil. Así las cosas, si hay en mi provincia un partido minoritario, con mil votantes, sacará en las elecciones cada cuatro años un Diputado. Veamos ahora si las hay cada dos años. Habrá que dividir la representación en dos; cada dos años se elegirán dos Diputados. El cociente será de cuatro mil, y el subcociente de dos mil. El partido minoritario a que antes me referí y que sólo mil votos tiene, no podría obtener puesto en el Congreso.

Se aduce que el partido con candidato a la presidencia está en situación privilegiada ya que, dado el temperamento arribista del pueblo, éste se sentirá atraído por los partidos con candidatos presidenciales, con evidente perjuicio de los partidos sólo provinciales. Aparte de que tal fenómeno vendría a ser parte de lo llamado “voluntad popular”, cabe pensar que si en circunstancias en que aun no se sabe quién va a ser el Presidente de la República se dice que el pueblo se sentirá atraído por la simple posibilidad de que el candidato de uno u otro partido vaya a triunfar, con perjuicio de los partidos que no tienen candidato presidencial, ¿cómo se sentiría de atraído ese pueblo a medio período cuando sepa que el candidato a diputado es el escogido, no ya por el candidato a la presidencia, sino por el propio Presidente de la República? Sabemos bien que ha habido y seguirá habiendo las llamadas candidaturas “oficiales” de diputados. Esa circunstancia, inadmisible y lamentable en un sistema democrático, pero al fin una realidad, será factor poderoso de triunfo para determinados políticos cuando de elecciones de medio período se trate.

Para defender la tesis de las elecciones bienales, se ha incurrido en el error, producto de la ofuscación del momento, de menospreciar otros recursos de que se sirve la ciudadanía para significar su desaprobación hacia un gobierno. Se ha menospreciado la fuerza que tienen la prensa, las organizaciones cívicas (obreras, estudiantiles, femeninas, etc.); la radio, etc., para superestimar el recurso parlamentario. No dudo de la importancia de éste. Pero no lo acepto como único. Oportuno es traer a la memoria de los señores Representantes lo que tales recursos significaron para el régimen de los ocho años. La diputación entonces de Oposición batalló infatigablemente en todo momento. Sin embargo, muchos de los empeños, para no decir que todos, si hubieran estado solos en la vida nacional, se habrían perdido. Tengo frescos los episodios del gran movimiento ciudadano que terminó con aquel atropello a las instituciones democráticas, que se llamó “la reforma electoral”. Encomiable la labor de la diputación oposicionista, pero habría sido estéril si la radio Titania no hubiera vibrado incesantemente como lo hizo; si “Diario de Costa Rica” no hubiera hecho la intensa campaña que entonces realizó; si los desfiles de la ciudadanía no se hubieran producido y si la voz de los estudiantes no se hubiera hecho oír y si las mujeres no hubieran adoptado la organización brillante que a ese propósito tomó y que hoy lleva como nombre la fecha en que aquella malhadada reforma quedó definitivamente sepultada: Mujeres del Quince de Mayo. Injusto es entonces atribuir a un solo sector la fuerza para contrarrestar los efectos de un mal gobierno.

El principio del fin del régimen caldero-comunista, es indudable, lo representa la huelga de brazos caídos. Muy poco hacíamos en la Cámara quienes formábamos la fracción Oposicionista, en aquellos tiempos en que había una mayoría dócil, que votaba sin escrúpulo lo que ordenara su cabecilla. Se sintió la necesidad de actuar en la calle y la ciudadanía dispuso y mantuvo esa hermosa, como nunca vista, señal de protesta. La huelga de brazos caídos se habría producido aún en el caso de que la Oposición no hubiera tenido voceros en el Congreso Constitucional.

Recuérdese también la llamada campaña de “bolsillos cerrados” dispuesta por todos los contribuyentes, que significó un serio golpe para el régimen calderocomunista.

Es indudable que cuando la ciudadanía siente la necesidad de hacer sentir su protesta frente a un gobierno desenfrenado e inescrupuloso, no sólo puede hacerlo con los voceros parlamentarios. Existen mil formas diferentes para lograrlo.

Recuérdese cuando el Presidente Cortés propuso a la Cámara el arreglo de límites con la República de Panamá. Era probable que el arreglo prosperara en el Congreso; había el número de diputados suficiente; sin embargo, fue la opinión pública, a través de desfiles, de la radio, de la prensa, etc., que logró detener lo que consideraba inconveniente para el país.

Es curioso observar que en esta oportunidad, algunos señores Diputados, superestimen la significación de los voceros parlamentarios y subestimen todos los otros recursos que la ciudadanía tiene para hacerse sentir y oír del Poder Público.

Digo que es curiosa esa actitud hoy, por cuanto hace algunos años, varios de ellos, que hoy son miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, abogaron ardorosamente porque los diputados oposicionistas electos a la mitad del régimen de don Teodoro Picado, no vinieran a la Cámara. Si tan significativa consideran hoy la acción parlamentaria de oposición al gobierno, no me explico por qué motivos en aquella ocasión, cuando más urgía quizás la presencia de esos diputados, se mantuvo la tesis de la inasistencia. No debieron considerar que fuera tan decisiva esa presencia; no hay duda que confiaron en otros expedientes a que acudir, como acudió, la ciudadanía para preparar el derrumbe del régimen oprobioso de los ocho años. En esta tarde, en cambio, muchos de quienes participaron en la oportunidad citada de esa creencia, nos sostienen que es de vital importancia para la vida democrática del país las elecciones bienales, ya que los Diputados que se elijan, vendrían a significar la única posibilidad digna de tomarse en cuenta, para luchar contra un régimen político que fuera camino del extravío.

Se combate la tesis de las elecciones cada cuatro años con el recurso de que, en tal forma, los gobernantes del futuro no tendrán oposición en la Cámara Legislativa. El argumento no puede ser más frágil. Las oposiciones parlamentarias a un gobierno no sólo pueden ser producto de las elecciones bienales. Fácilmente se puede observar que ella es segura en las elecciones de cada cuatro años.

Al triunfar un candidato presidencial, no va a llenar la Asamblea Legislativa con diputados exclusivamente de su partido. Lógico es pensar que el candidato o partido derrotado en las elecciones presidenciales, obtendrá puestos en la Cámara; si a eso sumamos las curules que alcancen los partidos inscritos en escala provincial, llegaremos a la conclusión de que todo régimen, con elecciones cada cuatro años, forzosamente tendrá la necesaria oposición en el cuerpo Legislativo.

Con un criterio habilidoso se han citado aquí las Constituciones americanas en que la renovación parlamentaria se produce totalmente, haciéndolo coincidir con países de gobiernos despóticos. No sólo, señores Diputados, donde hay una dictadura establecida, hay la renovación total. La cita es desafortunada. Hay regímenes de reconocido corte democrático que también tiene la renovación total cada cinco o seis años. Tales los casos de Guatemala, Venezuela, Panamá, cuyas Constituciones son modernas. En cambio hay pueblos que sufren una indiscutida dictadura y sin embargo, sus Constituciones tienen la renovación parlamentaria cada dos años: Argentina, el Perú, para citar sólo dos.

Ninguna relación guarda la renovación parlamentaria cada dos o cada cuatro años, con las características de un régimen democrático. Puede haberlo, haciéndose esa renovación cada cuatro años y también cada dos años. Así lo he demostrado esta tarde al citar Constituciones de países reconocidamente democráticos cuyas Cámaras se renuevan totalmente cada cinco o seis años. Tan no es de esencia el punto, que ya demostré cómo en regímenes indiscutiblemente antidemocráticos, la renovación se hace cada dos años.

El compañero Chacón Jinesta ha dicho que como en este debate se ha invocado, como una de las razones para la supresión de las elecciones bienales, la efervescencia en que vive el país, habría también que suprimir las elecciones presidenciales para evitar tales agitaciones. Ridícula es la conclusión del estimado compañero. Para él, es la misma cosa poner a dieta un enfermo que dejarlo sin comer. Lo que hemos expresado es que ya resulta excesiva la agitación electoral en que ha vivido Costa Rica y que es necesario ir poniéndole medida al problema. Hemos abogado, permítaseme la expresión, por poner a dieta el país para tratar de lograr su curación de ese mal que padece y que se llama “politiquería”. El asunto es bien diferente, con esa base, es decir que también se deberían suprimir las elecciones presidenciales.

El estimado Representante señor Acosta Jiménez entró a analizar la encuesta recién celebrada por el Partido Unión Nacional que buscaba apreciar si la supresión de las elecciones bienales, tenía la aprobación e improbación de ciudadanos apartados de los ajetreos políticos y que en cada lugar del país significan más o menos los elementos representativos de los pueblos. Don Otón manifestó que la tal encuesta no le merecía confianza; le resta significación. Agregó que esta supresión no constituía una tesis prohijada por el partido Unión Nacional. Que está en capacidad plena de hacer esa aseveración. No entro a analizar ese aspecto de la exposición del señor Acosta Jiménez. Pero si las cosas afirma él que son así, no me explico por qué motivos sostiene a punto y seguido que los interpelados sí la tomaron como una tesis de partido y que bajo la influencia de la circunstancia, de suyo decisiva, según él afirmó, de que es un partido que va pronto a asumir el gobierno, no quisieron, esos interpelados responder en una forma que pudiera ponerlos en mal pie con los directores del Partido Unión Nacional. La contradicción del estimado compañero es flagrante. Afirma que no es tesis de Partido pero dice que fue tomada como tal. A más de contradicción, existe audacia en el señor Acosta Jiménez al levantarse a afirmar que los interpelados la tomaron como tesis de Partido y que respondieron con un criterio oportunista. Agrega don Otón que los resultados de la citada encuesta no podían ser otros, ya que los interpelados fueron puestos frente a los hechos consumados cuando la institución, dice él, ya estaba mutilada. El argumento no puede ser más inconsistente. Piense don Otón y vean los señores Diputados que la eliminación de las elecciones bienales no está del todo resuelta por cuanto justamente estamos aún debatiendo el punto, de tal suerte que del resultado del debate de esta tarde depende si ellas se mantienen o se suprimen. Está el señor Acosta Jiménez haciendo un esfuerzo grande por hacer triunfar su tesis. Si el problema estuviera ya liquidado, no tendría objeto el largo debate en que estamos envueltos. Sin embargo, creo que si las cosas fueran como explica don Otón, quizás constituya un argumento más a favor de nuestra tesis y, en consecuencia, uno más contra la suya. Digo esto porque todas aquellas veces que se ha tratado de hacer desaparecer una institución o de imponer un punto de vista contrario al sentir general, el pueblo se ha erguido y, o ha evitado que el atropello se perpetrarse, o si consumado, con más energía, se ha levantado para obligar a hacer marcha atrás al Poder Público. De ello hay numerosos ejemplos. Cuando el Licenciado Cortés Castro, caso ya citado, quiso efectuar el arreglo limítrofe con la República de Panamá, el pueblo que no quería tal arreglo, hizo retroceder al gobierno. Cuando el Congreso anterior pretendió dar un golpe de muerte al Tribunal Supremo Electoral, limitándole su presupuesto, la ciudadanía se lanzó a la calle en defensa de esa institución. Cuando treinta y tres Diputados firmaron la reforma electoral, todo Costa Rica vibró de indignación y los gobernantes irresponsables de entonces, retrocedieron en sus pretensiones de apuñalar la democracia nacional. Recientemente lo hemos visto, al aprobarse la condición de pertenecer al estado seglar, como condición para ser Diputado. La Asamblea ha recibido mensajes pidiendo el restablecimiento de la situación constitucional anterior en cuanto a ese particular.

Cosa bien diferente ha sucedido con la supresión de las elecciones bienales. No ha llegado al seno de la Asamblea un mensaje de desaprobación. La prensa del país no ha presentado un solo editorial condenando la medida. Los periódicos no han llevado a la ciudadanía la voz de costarricenses distinguidos que estén contra la iniciativa. Han aparecido artículos de muy apreciables costarricenses, pero han sido tan escasos que voy a dar los nombres de ellos; don Eladio Trejos, don Fernando Lara, don Otto Cortés; además de uno de don Otón Acosta, y otro de don Carlos Monge, cuyos criterios ya eran de sobre conocidos por haberlos expuesto en el seno de esta Cámara. Es de presumir que si la institución de las elecciones bienales estuviera tan arraigada en el alma nacional y que si su eliminación representara un atentado a las libertades públicas y una amenaza mortal al sistema democrático costarricense, como aquí se ha dicho hasta la saciedad, el pueblo costarricense se habría levantado, pletórico de entusiasmo cívico, como lo hiciera en las otras oportunidades citadas anteriormente.

Hay que convencerse entonces, que la medida adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente ha tenido la aprobación tácita del pueblo costarricense.

Objeta don Otón la calidad de las personas consultadas, diciendo que por la circunstancia de ser todas miembros del Partido Unión Nacional, se han adherido a lo resuelto por la Asamblea Nacional Constituyente en la cual predomina el número de representantes de dicho partido. No es rigurosamente exacta la afirmación del estimado compañero. Si él indagara sobre el particular, hallaría que hay bastantes de ellas que pertenecieron y pertenecen a otros sectores políticos de los que formaron la pasada Oposición. De toda suerte, aún en el evento de que las afirmaciones de don Otón fueran en su totalidad exactas, cabe advertir que esas personas fueron los ciudadanos valientes y honrados que en cada pueblo de Costa Rica sirvieron a la causa nobilísima de la liberación nacional, enfrentándose valientemente a las fuerzas gobiernistas; es de presumir, en consecuencia, que los juicios que ellos emitan tienen que ser producto de una reflexión desinteresada y honrada. Si en la pasada lucha supieron colocarse en los dominios de la decencia y del desinterés, también lo harán hoy en que las circunstancias han variado totalmente. Cualquier opinión que emitan, no será el resultado de una impropia consecuencia política, ni un afán de congraciarse con determinados elementos del partido Unión Nacional.

Se nos ha refutado el argumento, para favorecer la tesis de la supresión por nosotros sustentada, que el cansancio que hoy se nota en el pueblo por los ajetreos político-electorales, es circunstancial, es pasajero, y se debe a la proximidad de los últimos comicios celebrados. Pienso que esa resistencia popular hacia las elecciones cada dos años es cosa vieja. Se ha notado en la poca importancia que los pueblos dan a las llamadas elecciones de Diputados. Se hace difícil hallar quien quiera servir los obligatorios cargos que la legislación electoral pone sobre los hombros de la ciudadanía. Notorio ha sido el desinterés por esos comicios; prueba de ello es que una de las razones de más peso que se adujeron para hacer obligatorio el voto, fue el escaso número de ciudadanos que concurría a las urnas electorales a mitad del período. Véanse las diferencias sensibles que hay en la cantidad de votos emitidos en las elecciones presidenciales y en las de medio período. Ese estudio comparativo demostrará que son por miles los electores que se alejan cuando las elecciones de sólo Diputados se trata.

Señores Diputados: quiero terminar recordando que hace poco tiempo pasó una medida, casi por unanimidad, y acompañada de un general asentimiento ciudadano: la no reelección de los Diputados. Sostengo que si restablecemos las elecciones bienales, lo único que estamos haciendo es quitarle efecto a esa medida y, hasta cierto punto, burlando lo que parece haber sido un sentimiento muy extendido en el pueblo. Nada habremos logrado sobre el particular, si permitimos, que un Diputado pueda volver al Congreso dos años después de salido. Prácticamente lo que hay es una reelección. Es en esas elecciones de medio período cuando se cotizan las clientelillas politiqueras. Por la apatía de las gentes, se permite que se logre elegir Diputado con un número muy bajo de votos.

Si antes estaba con la supresión de las elecciones cada dos años, hoy me siento más firme en mi punto de vista por cuanto seguro estoy que la gran mayoría del pueblo costarricense mira con simpatía la medida tomada.

DISCURSO del Diputado Licenciado don Fernando Volio Sancho.

Señores Diputados: Al discutirse en esta Asamblea el precepto constitutivo cuya revisión he solicitado, dije que esa disposición, por carácter excepcional, era odiosa y antidemocrática, y que de aprobarse, iba a suscitar una lucha religiosa en el país, como secuela inevitable. No andaban muy lejos mis previsiones, pues desde el punto y hora en que la Cámara tuvo a bien prohibir que los sacerdotes católicos formasen parte de las Asambleas Legislativas del futuro, se agitaron los ánimos y se hizo sentir el vehemente repudio a dicha medida, de parte de la gran mayoría de la opinión pública, por considerarse, y con sobrada razón, que ella rebaja la majestad de la Iglesia Católica, ofende la dignidad de sus Ministros y contraría el sentir general del pueblo costarricense.

La prohibición en referencia es, además, arbitraria e injusta, al crear una clase de ciudadanos -los Sacerdotes-, con capacidad limitada para el ejercicio del sufragio, como si su noble investidura debiese privar de los atributos cívicos fundamentales a los Ministros de la Iglesia.

La adopción de esa medida pareciera obedecer, según se desprende de lo que ha expuesto el señor Representante Zeledón Brenes, a una mal disimulada hostilidad contra los altos dignatarios eclesiásticos, a quienes se cobra, sin duda alguna, pasados errores de trascendencia meramente política, que nunca pudieron ser motivo justificado de ataque contra la causa misma de la cual son ellos personeros.

De acuerdo con elementales principios democráticos, tienen derecho a ocupar cargos representativos, de elección popular, todos los costarricenses que, además de serlo, reúnan los requisitos que la Constitución y las leyes han de exigir en consideración únicamente a la capacidad moral, intelectual y cívica de quien aspire a ejercer representación tan honrosa, de tal manera que el Sacerdote costarricense que posea esos requisitos, debe estar en igualdad de condiciones a cualquier otro costarricense para ser electo Diputado. Creo, señores Diputados, que nadie podría demostrar lo contrario con razones de suficiente peso.

Se ha dicho aquí que no hay sindéresis en la argumentación de quienes sí encontramos justificado que se exija pertenecer al estado seglar para el desempeño de la Presidencia de la República o de un Ministerio de Gobierno, y en cambio no admitimos que se impida a los Sacerdotes el acceso a la Asamblea Legislativa. Los que tal piensan, incurren en notorio error, ya que las personas que sirvan aquellas elevadas posiciones sí podrían ejercer, en forma singular o individual, una poderosa influencia en la vida política y administrativa del país; el Presidente o los Ministros les imprimen a sus cargos el sello de su propia personalidad. Muy distinto es el caso del Diputado, que en la Cámara es sólo uno entre cuarenta y cinco representantes, de tal manera que su opinión o su voto resultan impotentes -al menos así suele suceder en la generalidad de los casos-, para determinar las decisiones de la Asamblea, cuerpo colegiado y deliberante.

Privar a los Sacerdotes de la plenitud de los atributos del sufragio, sería inferirles el gravísimo y gratuito ultraje de equipararlos a individuos subnormales -como los imbéciles, locos y delincuentes-, quienes por motivos que nadie osaría poner en duda, sí deben estar impedidos para el ejercicio del sufragio. Tanto más absurda e irritante es la prohibición de que hablo, cuanto que ella perjudica únicamente a los Sacerdotes católicos, excluyendo, con manifiesta parcialidad, a los Ministros de otros cultos, por ejemplo, al rabino judío o al pastor protestante, que sí podrían ser electos Diputados, razón de más que explica ampliamente el malestar profundo que ha causado en la opinión católica del país el precepto que deseamos se elimine de nuestra Carta Fundamental. Los personeros del pueblo costarricense, tradicional y fervorosamente católico, no podemos mostrarnos insensibles a las demandas de nuestros representados, que piden y exigen se restituya a los señores Sacerdotes los derechos que les han sido arrebatados.

En muy contadas Constituciones de América se han creado impedimentos para el ejercicio de funciones públicas por parte de aquellos que, siendo ciudadanos, son a la vez Ministros de algún culto, y en las Constituciones en que sí existen, los impedimentos son de carácter general y no particular, como es el que aquí quiere dejarse establecido.

La presencia de Sacerdotes católicos en nuestra Cámara Legislativa nunca ha significado el peligro que algunos suponen, juzgando las cosas con pasión y parcialidad. Por el contrario, los hechos nos demuestran que los Sacerdotes han sido elementos útiles, por su cultura y dotes morales e intelectuales, en el seno de la representación popular. Sobre este punto, el distinguido Diputado señor Jiménez Quesada -con todo y ser, según su propia y franca manifestación, el único ateo auténtico entre los señores Constituyentes-, nos recordó las actuaciones patrióticas y brillantes que tuvieron en la política nacional Sacerdotes costarricenses de preclara memoria.

Yo creo, señores Diputados, que estamos obligados a hacer la rectificación que nos pide el pueblo costarricense, pues de lo contrario incumpliríamos el mandato que ese mismo pueblo nos diera para actuar conforme a sus aspiraciones y no en contra de ellas. La moción de revisión ha de contar, por consiguiente, con el apoyo de la mayoría de la Asamblea, pues sólo así ese grupo podría actuar en ejercicio legítimo de la altísima representación que le ha sido confiada.

Por mi parte, señores Diputados, al proponer y apoyar la revisión, me siento satisfecho de haber cumplido, en la medida de mis capacidades, los deberes que me imponen mi investidura de Constituyente y mis convicciones religiosas.

ACTA No. 96

No. 96.- Nonagésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día veinticuatro de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Guzmán, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Venegas, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Telegrama de la Mesa Redonda Panamericana en relación con el voto femenino.

b) Carta de la Asociación para la Defensa Nacional de los Principios Cristianos, en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a los sacerdotes católicos ser electos Diputados.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la revisión planteada por la fracción Social Demócrata, a fin de suprimir el inciso 4) del artículo 84, que se refiere a la obligación de pertenecer al estado seglar para poder ser electo Diputado.

El Representante VOLIO SANCHO usó de la palabra para defender la revisión planteada. Recordó que, en la sesión anterior, había calificado de injusta y de antidemocrática esa medida de la Asamblea, pues viene a privar a los señores sacerdotes de un derecho que poseen como costarricenses. Agregó que la afirmación anterior no había sido desmentida por ninguno de los señores Diputados que han defendido la tesis contraria, pues el simple hecho de estar una persona consagrada al ejercicio sacerdotal, no es razón para cercenarle sus derechos de ciudadano. Además el sacerdote costarricense, por su cultura y preparación es un elemento de la comunidad nacional idóneo para intervenir en el examen de los asuntos públicos. La medida tiende a impedir que lleguen a la Cámara determinados costarricenses, no obstante que posean la indispensable aptitud cívica. Por otra parte, la Asamblea Legislativa es un Organismo de representación nacional, donde caben todos los criterios, así como todas las clases de ciudadanos. Nadie ha demostrado -continuó diciendo- que la presencia de los sacerdotes en el Congreso sea perjudicial. Al contrario, se han citado aquí casos de sacerdotes eminentes y patriotas que le han prestado a Costa Rica, grandes servicios, como el ilustre padre Florencio del Castillo, cuya actuación en las Cortes de Cádiz fue brillante, poniendo muy en alto el nombre de su Patria. Ningún sacerdote católico ha hecho en la Asamblea un papel indecoroso. Agregó que tampoco nadie había demostrado la falsedad de la afirmación de los que sostienen que la prohibición es contraria al sentimiento nacional y a la catolicidad costarricense. De ahí que el pueblo de Costa Rica, que en su gran mayoría profesa con fervor la fe católica, no ha podido ver con buenos ojos lo resuelto por la Asamblea. En una Asamblea Legislativa no sólo se discuten intereses materiales, porque por encima de estos se encuentran los intereses morales, y espirituales. Y si la Iglesia ha sido fiel guardadora de estos intereses a través de la historia, justo es que a la Cámara tenga sus propios representantes. Manifestó luego que debíamos hacer un esfuerzo sincero, en esta hora crucial de la humanidad para restablecer en Costa Rica el imperio de la espiritualidad, por que sólo en el espíritu está la paz del mundo y la felicidad de los hombres. Precisamente es el dominio de las pasiones y la supremacía de los intereses materiales, lo que ha precipitado a la humanidad al cataclismo de la hora actual. Contra esta situación tenemos que reaccionar volviendo los ojos al espíritu, al Dios creador de los hombres y de las naciones. No puedo concebir que Costa Rica -siendo una nación católica por excelencia- se una a la campaña desatada contra la Iglesia por Rusia y sus naciones satélites de Europa, con el propósito de sembrar en el mundo las teorías mal sanas del comunismo, la negación más rotunda del espíritu. Luego se refirió a las Constituciones de América que tienen establecida la prohibición, las de Nicaragua, Perú y México. Las Constituciones de Guatemala, Venezuela y El Salvador tienen la prohibición, pero no se refiere a los requisitos que se exigen para ser electo Presidente o Ministro. Existen otras Constituciones -como la de Argentina y el Paraguay-, que más bien exigen que el Presidente de la República, pertenezca a la comunidad católica apostólica y romana. Nosotros no estamos pretendiendo imponer en nuestra carta fundamental una disposición como ésta -continúa diciendo el señor Volio-, pero sí estimamos que la prohibición decretada por la Asamblea es a todas luces inaceptable. O estamos a favor de los sentimientos mayoritarios del pueblo costarricense, o no. O actuamos de acuerdo con nuestras convicciones religiosas o pisoteamos -por decirlo así- la fe de nuestros mayores. El dilema es ese: ser o no ser. El discurso completo del señor Volio aparece al pie del acta, publicada en “La Gaceta”.

El Representante ZELEDON expuso las siguientes razones por las cuales no está de acuerdo con la revisión planteada: El Diputado Rojas Espinosa que tan interesantes aportes ilustrativos suele traer a esta Cámara ha dado el argumento decisivo en contra de la revisión discutida al citar las once constituciones americanas que contienen la prohibición para que los sacerdotes integren el Congreso. ¿Por qué será? Y el Representante señor Volio Sancho al tratar de explicar la diferencia que existe entre ser Presidente de la República, Ministro de Estado o Diputado, habla de que en aquellas posiciones el Sacerdote puede imprimir su influencia personal, lo que no sucede en el último caso, que el Sacerdote vendría a ser un número dos o tres, insuficientes para hacer prevalecer su influencia. Pero bien, ¿es deseable o no lo es esa influencia? Me parece que no la consideran tan deseable los que la juzgan tolerable o inofensiva donde cree que tienen menos oportunidades de imponerla. Aquí se ha hablado casi con espanto del peligro comunista y sin embargo se cierran los oídos, como el ex-Presidente de la Zaraza en la pintoresca cita del Diputado Acosta Jiménez, a la evidencia de que el propio jefe de la Iglesia Católica quien entronizó el comunismo bajo el gobierno de ludibrio y depredación de Calderón Guardia y ha continuado defendiéndolo de las garras de la justicia con un celo que no desplegó para condenar el brutal y sacrílego asalto armado al Hospital San Juan de Dios, cuyas religiosas escarnecidas aun están esperando para averiguar que sucedió ahí. No es esto una prueba incontrovertible de que los representantes de ambos comunismos, el rojo, ateo y disociador y el negro, que bajo la bandera del socialismo cristiano va derecho al mismo objetivo de dominio totalitario del mundo, unirán sus fuerzas en un haz cuando se trate de derribar instituciones que estorben su marcha victoriosa. Si como parecen indicarnos las señales de los tiempos, esa partida va a ser ganada por los arrepentidos yo insistiré para que al discutirse el artículo que sigue, en el cual se niega capacidad para ser postulados candidatos a Diputados a una cantidad de ciudadanos en uso de todos sus derechos, por razón de las influencias ilegítimas que pudieran ejercer al servicio de sus candidaturas, se agregue un nuevo inciso que contenga la moción que tuve oportunidad de anunciar ayer. Como con tanto acierto y justicia lo declaró el Doctor Pinto si al privar de su derecho de ser postulado para una diputación a una multitud de ciudadanos por la sola sospecha de que puedan abusar de su radio de influencia en los cargos públicos que desempeñan, o por el solo hecho de un parentesco cercano con el Presidente, ¿por qué no agregar también a los pastores religiosos que tienen a sus servicios el púlpito y el confesionario como terribles y eficaces instrumentos de propaganda, aún para la lucha subrepticia fundada en motivos religiosos, prohibida por la Constitución?

El Representante GUZMAN CALLEJA, manifestó que para defender el derecho de los sacerdotes para representar en la Asamblea Legislativa al pueblo de Costa Rica, se basaba en su doble condición de Diputado y de cartaginés. Como Diputado -dijo- estoy en la obligación de defender los derechos del pueblo que me trajo aquí, y como costarricense y como cartaginés, porque estoy en la obligación de defender el credo de mis mayores. No puede la Constituyente hacer distingos religiosos, sociales o políticos entre los costarricenses. Ni puede decir que el ateo tiene más derechos que el que cree en un Dios. Prohibiciones como ésta tienen repercusión en la nación, máxime en estos momentos en que el mundo se encuentra abocado a una lucha a muerte contra el comunismo, y será el poder de la Iglesia el que tenga que dar la lucha final contra el monstruo del comunismo ateo y materialista. Terminó diciendo que creía, como San Juan en el Apocalipsis, que el hombre debe ser caliente o frío, mas no tibio. La Iglesia siempre ha adoptado una actitud enérgica para su defensa en los momentos más difíciles de la historia.

El Diputado MONGE ALVAREZ, expresó que, cuando la Asamblea había restringido el derecho de los señores Sacerdotes, se encontraba fuera del país, pero que ahora que se presenta la revisión, considera un deber de su parte manifestar un criterio absolutamente contrario a esa prohibición, por estimarla antidemocrática, ya que es el pueblo soberano el que ha de determinar quienes vienen a la Asamblea Legislativa a representarlo y cuáles hombres no. Además considera injusta, pues en el pasado sacerdotes muy ilustres le prestaron al país grandes servicios, consagrándose a la libertad y a la justicia. Se refirió al ejemplo del Padre Quesada, que cayó ultimado por las balas asesinas, cuando se consagraba a la ayuda espiritual de nuestros valientes soldados, durante la invasión desde la frontera de Nicaragua.

El Representante VOLIO SANCHO de nuevo intervino en el debate para aportar nuevos argumentos en favor de su tesis. Se refirió a la reciente encuesta realizada por el Partido Unión Nacional, con el propósito de recabar la opinión pública respecto a la medida de la Asamblea. Esa encuesta dió el resultado: personas consultadas, 549; contestaciones recibidas a favor de los señores Sacerdotes, 222, negativas, 154. No contestaron, 167. Luego dió lectura al telegrama del Secretario General del Partido Unión Nacional, Licenciado Mario Echandi, enviado al presbítero Rafael Cascante, en contestación a la carta pública aparecida en “Diario de Costa Rica” del 24 de los corrientes. El telegrama dice así: “San José, 24 de junio de 1949. Presbítero Don Rafael Cascante: Respondiendo a carta pública de Ud. permítome informarle que la opinión del Jefe del Partido don Otilio Ulate, ustedes la conocen por la carta que les dirigió en mayo 24, y aunque esa carta fuese privada pueden sentirse autorizados para hacer uso libremente del siguiente concepto que contiene, y que fija claramente el pensamiento del autor: ‘No puedo olvidar el concurso que respetable sector del clero costarricense le prestó a la causa que defendía las libertades esenciales y los derechos humanos; y si consideramos necesario ese concurso por lo que los Sacerdotes significan dentro del pueblo, no veo con cual justicia les podemos negar el derecho de ser escogidos por el mismo pueblo para representarlo en las Asambleas Legislativas. (f) Otilio Ulate.’ Por otra parte el resultado de la encuesta recientemente formulada por el partido es el siguiente: personas consultadas 549, contestaciones recibidas a favor de los señores Sacerdotes 222, contestaciones recibidas negativas a que puedan ser electos los Sacerdotes 154, personas que devolvieron la encuesta sin opinar 6, y personas que no contestaron 167. Esta encuesta se publicará con todos sus detalles en los periódicos de mañana y como a estas horas ya está entregada a las direcciones de los periódicos Uds. pueden hacer el uso que consideren oportuno. Dejo complacidos los deseos de ustedes en una forma que espero que encuentren satisfactoria. De este telegrama pueden hacer ustedes el uso que les parezca. De Uds. atento y servidor, Mario Echandi, Secretario General del Partido Unión Nacional”.

El Representante MONTEALEGRE manifestó que no estaba con la revisión planteada, por cuanto ningún bien mayor se le puede hacer a la religión católica, que apartando de la política a los señores Sacerdotes. Aclaró que su manera de pensar no significaba ataque alguno para la Iglesia o para sus representantes, sino que se basaba en experiencias del pasado, cuando Sacerdotes meritísimos, dejaron perdida la sotana en los vericuetos de la política.

El Diputado GOMEZ razonó su voto afirmativo a la revisión planteada en los términos siguientes: Quiero dejar constancia resumida en el acta de mi voto favorable a la revisión que se intenta, para reparar una grave injusticia cometida por la Asamblea al negar el derecho a los Sacerdotes católicos para ser electos diputados a la Asamblea Legislativa. Estimo que no existe razón alguna de orden legal ni moral que justifique esa discriminación odiosa. Son ellos tan costarricenses como nosotros, aman a su patria y la sirven abnegadamente ejerciendo un apostolado que merece nuestro respeto, y que por la indiscutible moralidad de sus normas es garantía plena de que servirán cualquier función pública con la mayor honestidad. Se les condena por pertenecer a una creencia que es la de la gran mayoría del pueblo costarricense, con ello se comete un acto decididamente arbitrario al negar a ese mismo pueblo el derecho sin limitaciones de elegir a sus representantes. Yo que en días pasados voté porque no se negara a los comunistas el derecho de elegir y ser electos, por más que los considero enemigos jurados de la República y de sus instituciones, me avergonzaría de negarles a los Sacerdotes de mi credo, a quienes respeto profundamente, ese mismo derecho que ellos ejercitarían en defensa de los ideales que reputo más caros a mi conciencia de hombre libre.

El Diputado ROJAS VARGAS, expresó que no votaría la revisión porque es de los que creen que los señores Sacerdotes no deben participar en la política, porque ellos dependen totalmente de un Poder Espiritual, distinto al del Estado. Por otra parte, la Asamblea Legislativa es un cuerpo eminentemente político, de cuyas deliberaciones no deben participar los señores representantes de la Iglesia.

El Diputado MADRIGAL aclaró que anteriormente había votado la moción del señor Monge Ramírez, pero que ahora votaría afirmativamente la revisión planteada para ser consecuente con los resultados de la encuesta pública, efectuada por el Partido Unión Nacional.

El Representante HERRERO, reafirmó su criterio favorable a la revisión, por cuanto la prohibición le parecía denigrante para los señores Sacerdotes y aún para la Iglesia.

Agotado el debate en torno a la revisión planteada, el señor Presidente procedió a la votación nominal. Dijeron los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Chacón, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Lobo, Jiménez Quesada, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Brenes Mata, González Flores, Morúa, Madrigal, Solórzano, Lee, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Ruiz, Venegas y Ortiz. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Rojas Espinosa, Castro Sibaja, Montiel, Zeledón, Baudrit González, González Herrán, Rojas Vargas, Esquivel, Oreamuno, Guido, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Leiva, Vargas Fernández y Rodríguez. Totales: 25 afirmativos y 19 negativos. Diputados ausentes durante la votación: 1. En consecuencia, fue aprobada la revisión. El artículo 84 de la nueva Constitución se leerá así:

“Para ser Diputado se requiere:

1º.- Ser ciudadano en ejercicio; 2º.- Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad.

3º.- Haber cumplido 21 años de edad”. [108]

Sobre el artículo 85, el Diputado ZELEDON presentó moción para que se le agregue un inciso final que diga: “Quienes pertenezcan a asociación alguna de carácter político religioso que obligue a sus miembros bajo juramento a obedecer órdenes o consignas emanadas de potestades extrañas al gobierno de la República, que pueden colocarlos en oposición a las leyes del país”.

La moción provocó un largo debate en el que participaron varios señores representantes. Los Diputados HERRERO, VOLIO SANCHO y CHACON la calificaron de improcedente por cuanto venía a variar fundamentalmente lo que acababa de acordar la Asamblea. Razonaron que, de aprobarse la moción planteada, la prohibición contra los señores Sacerdotes, de ser electos diputados se restablecería, cuando la Asamblea, por una amplia mayoría, acababa de acordar que los representantes de la Iglesia si podrían ser electos diputados. El proponente de la moción aclaró que la misma no sólo abarcaba a los señores Sacerdotes, sino a todos los miembros de organizaciones religiosas o políticas, que obliguen a los miembros a prestar juramento de fidelidad a potestades extrañas al gobierno de la República. Observó que había presentado esa moción, por cuanto varios señores diputados habían dicho que era injusto privar tan sólo a los sacerdotes católicos de ser electos diputados, ya que el concepto “ser del estado seglar“, no abarca a los ministros de otros cultos. Aclaró que ya en otra ocasión había tratado de incorporar en la Constitución, un principio semejante.

El Diputado VOLIO SANCHO nuevamente insistió en que la Mesa no debiera dar curso a la moción, ya que el propio autor de la misma ha confesado que ella abarca a los señores sacerdotes, lo que viene a contradecir abiertamente el anterior acuerdo de la Asamblea tomado en votación nominal. La Mesa aclara que la moción fue presentada por el señor Zeledón desde el día anterior, por lo que no podía negarle el pase.

EL Diputado VOLIO JIMENEZ, indicó que el proceder de la Mesa era lógico y correcto. Lo propio es someterla a votación y desecharla, por cuanto ya hay una resolución de parte de la Asamblea que tiene el carácter de cosa juzgada, la cual es que los señores Sacerdotes pueden venir a la Cámara. Agregó que la moción del señor Zeledón era peligrosa pues va dirigida contra muchas personas. Se refirió concretamente al caso de los masones, los que también resultarían afectados de aprobarse la moción en debate. En muchas ocasiones, miembros de la Masonería han formado parte del Congreso, sin ningún perjuicio para el país. Al contrario, le han prestado a la República grandes servicios. Además en nada nos puede alarmar -terminó el señor Volio Jiménez- que un Sacerdote haya jurado fidelidad a la Iglesia, en lo espiritual, ya que a la Cámara viene a defender intereses nacionales que no pueden ser extraños a la Iglesia.

Los Representantes MADRIGAL y SOLORZANO, pidieron que previamente la Asamblea se pronunciara si cabe la moción Zeledón en debate. En ese sentido el señor Madrigal presentó moción de orden.

Los Diputados PINTO y LEIVA, se manifestaron de acuerdo en que se diera pase a la moción.

El Diputado TREJOS, manifestó que la moción cabía, aunque no la iba a votar, ya que si había estado de acuerdo con la prohibición para que los señores Sacerdotes fueran electos diputados lo hizo, no porque dependieran en lo espiritual de la Iglesia, sino porque considera que la política lejos de beneficiarlos, los perjudica. Puesto a votación de orden, fue aprobada.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, expresó que no votaría la moción del compañero Zeledón aun cuando no había votado la revisión anterior. Aclaró que su proceder había sido lógico por cuanto consideraba que los señores Sacerdotes deben estar alejados de los ajetreos de la política, para su propio beneficio. La moción Zeledón en cambio, es de una gran amplitud que resulta peligrosa, pues va directamente contra una serie de organizaciones de carácter internacional que están obligadas bajo juramento, como en el caso aportado por don Arturo Volio, respecto a los masones. Agregó que sólo le preocupaba la situación de los Sacerdotes católicos y no la de los otros miembros de otros cultos, por su condición de católico.

Puesta a votación la moción del Diputado Zeledón, fue desechada.

Sobre el artículo 87 los Representantes GONZALEZ LUJAN, PINTO y GUZMAN presentaron moción de revisión para que los señores médicos que prestan sus servicios en las instituciones autónomas, puedan ser diputados simultáneamente, sin perder su credencial. Los Diputados Chacón y Castro se pronunciaron en desacuerdo con la moción en debate. El primero indicó que en su oportunidad, cuando se había discutido el artículo 87 se había opuesto a hacer excepciones, con el propósito primordial de que los diputados se dedicaran exclusivamente a sus labores parlamentarias, por lo que no podía aceptar la revisión planteada. El segundo apuntó la inconveniencia de la excepción, que sólo afecta a los médicos, en perjuicio de los otros profesionales. Los Doctores Pinto y González Luján, explicaron brevemente los alcances de su moción, ya que actualmente la mayor parte de los médicos trabajan en el Seguro Social, cuyos sueldos son raquíticos. Si a un médico electo diputado se le exige que abandone sus servicios con el Seguro Social, resultarán afectados, principalmente una serie de enfermos bajo su cuidado.

El Representante GONZALEZ HERRAN, explicó que el principio del artículo 87 es saludable, pues tiende a que el diputado mantenga su independencia absoluta para conocer de los asuntos de Estado. En ese sentido, las restricciones han sido absolutas. De ahí que, de aceptar la revisión planteada, se echaría por tierra ese principio.

Sin haberse llegado a nada concreto y con el fin de que los señores proponentes de la moción la modifiquen, presentando una fórmula nueva, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado señor Volio Sancho:

Señores Diputados: Quienes hemos venido a apoyar la derogatoria de la prohibición estatuida en el inciso cuarto del artículo ochenta y cuatro del proyecto constitucional; quienes nos empeñamos en devolverles a los miembros del Clero costarricense un derecho cívico que les ha sido negado, hemos expuesto argumentos que enjuician el problema desde todos sus ángulos, y fuerza es declarar, señores diputados, que ninguno de esos argumentos ha sido refutado por los impugnadores de nuestra tesis.

Conviene hacer un ligero resumen de las razones medulares que amparan la revisión solicitada. Dijimos que era injusto y antidemocrático excluir a los señores Sacerdotes del ejercicio de funciones inherentes a la calidad de costarricense, en atención solamente a motivos de índole religiosa. Este aserto no ha sido desvirtuado por nadie, ya que es evidente que el simple hecho de encontrarse una persona consagrada a la carrera sacerdotal, no podría ser razón bastante para cercenarle su capacidad cívica, tanto más cuanto que los Sacerdotes, por su cultura y relevantes prendas morales, son elementos muy estimables de la comunidad nacional, y de los más idóneos para intervenir en el examen y decisión de los asuntos públicos. La libertad para el ejercicio de la ciudadanía es condición fundamentalmente democrática, como lo es también la libertad para el disfrute de los demás derechos humanos, y esa libertad sólo podría limitarse por circunstancias muy calificadas, que no se ven en el caso que origina este debate.

Dijimos también que la presencia de Sacerdotes en la Cámara Legislativa era conveniente en vez de ser perjudicial, y nadie ha demostrado lo contrario. Más bien, hemos podido oír, complacidamente, el relato de actuaciones de clérigos eminentes e insignes patriotas en función de representantes del pueblo. Nuestra historia parlamentaria registra con orgullo esas actuaciones, como la del Padre Florencio del Castillo, que en las Cortes Constituyentes de Cádiz, a principios del siglo diecinueve, tan alto pusiera el nombre de Costa Rica, entonces oscura provincia española en América, como las de los Presbíteros Alvarado, Peralta, Carazo, Sancho y tantos otros que unieron a sus personales virtudes el mérito de haberle servido a la Patria en posiciones de responsabilidad, algunos de ellos incluso como fundadores de la República.

Los defensores de la revisión manifestamos asimismo que dicha regla prohibitiva, relacionada con los Ministros de la Iglesia, ofende gravemente el sentimiento católico nacional, y de esto hemos tenido pruebas elocuentes, ya que por medio de manifestaciones públicas, por la radio, por la prensa y en otras diversas formas, miles de costarricenses han hecho conocer su decidida oposición al precepto constitucional comentado. Según hemos podido observarlo, diariamente llegan a esta Asamblea memoriales y mensajes -algunos de ellos cubiertos por centenares de firmas-, cuyo texto no deja lugar a dudas acerca de la inquietud que ha producido en la gran mayoría de nuestros conciudadanos la prohibición de que se trata, de tal manera que no puede cabernos duda alguna que derogar esa prohibición es, al propio tiempo, sentido anhelo y empeño categórico de los costarricenses.

Los argumentos que hemos expuesto quedan, por lo tanto, en pie, no obstante la arremetida de nuestros contendores. A uno de ellos, al señor Monge Ramírez, no había podido yo referirme antes, para rebatir la velada imputación que le hizo a la Iglesia Católica costarricense, cuando preguntaba por qué motivo la Iglesia, si no tiene intereses materiales que defender, se empeña en traer representantes suyos a la Cámara Legislativa. En primer lugar, debo observarle al estimable compañero señor Monge que no es precisamente la Iglesia, no son los sacerdotes, quienes se proponen eliminar la prohibición que estamos discutiendo, sino la casi totalidad de la opinión católica y pensante del país. De otra parte, es preciso que yo le pregunte al señor Monge, si, acaso, en las Asambleas Legislativas se discuten solamente los intereses materiales. No, señores diputados: por sobre dichos intereses materiales, están los intereses morales y espirituales de nuestro pueblo, que también deben ocupar la atención de la más alta representación nacional; y si la Iglesia Católica ha sido siempre celosa guardiana de ellos, justo y natural es que en la Asamblea tome asiento uno que otro Sacerdote, no por empeño de la Iglesia, sino por voluntad de los electores católicos, que constituyen la gran mayoría, desde luego que los sacerdotes son quienes pueden defender con mejor éxito esos intereses morales y espirituales de los costarricenses, tan estrechamente vinculados a los problemas que se relacionan con el régimen de la familia, con los principios y sistemas educacionales, con la organización social y con otros asuntos de gran importancia, cuyo debate y decisión corresponden a las Asambleas Legislativas. ¿Quiénes, mejor que los Sacerdotes, podrían procurar la dignificación del hombre en medio del crudo materialismo en que vivimos? En esta hora crucial de los nuevos tiempos, debemos esforzarnos por restablecer en Costa Rica y en el mundo, el imperio de la espiritualidad, porque de éste dependen la paz del mundo y la felicidad de los hombres. Al alejarnos de lo espiritual, nos alejamos también de Dios, fuentes de bienandanza para las naciones y los individuos.

Las guerras y las grandes y cruentas luchas de la humanidad son el efecto de una causa: la decadencia del sentido moral, tan acentuada en Rusia y en otros países de ideología materialista. Así se explica, señores diputados, la campaña persecutoria desatada por Rusia contra la Iglesia Católica, campeona de la espiritualidad, a fin de barrer el principal obstáculo que hoy día le cierra el paso a la infiltración comunista en Europa y en el mundo. Que no pueda decirse en modo alguno que Costa Rica, país eminentemente católico, se une a los enemigos jurados de Iglesia, dictando una regla de excepción contra los sacerdotes católicos.

Afirmaba ayer el compañero Rojas Espinosa, que al menos la mitad de las Constituciones americanas prohíben que sean electos diputados los miembros del Clero. Mucho respeto la opinión del señor Rojas. Sin embargo, debo manifestarle que en este caso se halla equivocado. De los países de América, únicamente han establecido esa prohibición unos pocos, entre ellos Perú, México y Nicaragua. Hay otros, como Venezuela, Guatemala y El Salvador, que establecen el requisito de pertenecer al estado seglar para el ejercicio de la Presidencia de la República y de Ministerios de Gobierno o Secretarías de Estado, pero no para el desempeño de puestos electivos, no para ocupar puestos en las representaciones populares, caso muy diferente al que ahora se discute, según tuve la oportunidad de explicarlo al rebatir al compañero señor Zeledón Brenes. En cambio, existen Constituciones -por ejemplo, la del Paraguay-, que más bien exigen que el Presidente de la República pertenezca a la comunidad católica, apostólica y romana. La Constitución argentina tenía una regla parecida, que no sé si ha sido modificada con oportunidad de las reformas generales que recientemente sufrió dicha Carta.

Nosotros no pretendemos imponer aquí una regla como la de la Constitución paraguaya: lo único que deseamos es que se elimine una prohibición absurda, innecesaria e injusta, que agravia a la Iglesia Católica y a sus Ministros y que por ello carece de ambiente en nuestra opinión pública más generalizada.

Señores diputados: en este caso, sólo hay un camino a seguir: o estamos a favor de los sentimientos mayoritarios del pueblo costarricense, o estamos en contra de ellos. El dilema es uno sólo: ser o no ser.

ACTA No. 97

No. 97.- Nonagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veintisiete de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó “al suspenderse la sesión del jueves anterior dije a algunos de los compañeros que me iba a ser difícil asistir a la del viernes; y como en realidad no pude concurrir, ruego se deje constancia en el acta de que mi voto, en lo tocante a la supresión del requisito de pertenecer al estado seglar para ser Diputado, hubiera sido negativo, pues no se me ha convencido de la inconveniencia de la regla contraria que había ya aprobado la Asamblea”. Se ordenó dejar constancia de lo pedido.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Carta de Monseñor Sanabria agradeciendo, en nombre del Clero Nacional, la medida de la Asamblea para que los señores sacerdotes pueda ser electos Diputados.*

Artículo 3º.- El Diputado GONZALEZ LUJAN presentó revisión para que el artículo 87 se lea así:

“Ningún Diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo en otros poderes del Estado o de las Instituciones Autónomas, salvo que se trate de un Ministerio. En este caso se reincorporará al seno de la Asamblea al cesar en sus funciones.

Sin embargo los empleados dependientes de las Instituciones Autónomas podrán ser Diputados, siempre que la clase de labores que desempeñen dentro de las mismas no requieran su presencia en forma constante”. [111]

El Diputado SOLORZANO expresó que estaba con el principio que se deseaba incorporar por el señor González Luján, aún cuando no aceptaba la forma de redacción propuesta por éste para el párrafo segundo. Le sugirió al proponente variarlo. El Representante Esquivel indicó que, de quedar el artículo 87 en su forma original, se estaba haciendo una discriminación injusta entre el médico que presta sus servicios al Hospital San Juan de Dios y en el Seguro Social, ya que el primero puede conservar su credencial de diputado, sin renunciar a su puesto. Añadió que se les estaban cerrando las puertas de la Asamblea a una serie de profesionales distinguidos, de mantenerse la prohibición escueta del artículo 87. El Diputado GAMBOA declaró que no votaría la moción propuesta, por una razón de principios, ya que la moción representa un casuismo impropio de una Constitución. En ese sentido, está en un todo de acuerdo con la regla de la Carta del 71, pues en la Constitución no deben de ir excepciones, sino principios básicos.

El Diputado MONTEALEGRE expresó que no estaba de acuerdo con que se hicieran excepciones de ninguna naturaleza, salvo en lo que se refiere a las instituciones de beneficencia.

Sometida a votación la moción del señor González Luján, fue desechada.

El Diputado GAMBOA presentó moción para que el artículo 87 se lea así:

“Ningún diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo de otros poderes del Estado, salvo que se trate de una Secretaría de Estado. En este caso se incorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones”. [111]

El proponente de la moción anterior insistió en que se debía suprimir el casuismo en una Constitución, que es fuente de corruptelas. Por esa razón ha presentado moción para que se mantenga el principio sobrio de la Carta del 71. El Representante FACIO aclaró que desde 1871 a nuestros días, el mundo ha cambiado mucho; desde hace varias décadas existe la tendencia, en nuestro país y fuera de él, de encomendar una serie de funciones técnicas, que antes desempeñaba el Poder Ejecutivo, a diversas Instituciones Autónomas, con el objeto de librar aquellas funciones de los vaivenes de la política. De ahí que crea debe conservarse la prohibición, no sólo para ocupar funciones de los otros Poderes del Estado, sino también las de estas Instituciones Autónomas que cada día adquieren mayor importancia. Lo conveniente es que la Asamblea, enfrentándose a la situación real, concreta, que en los momentos actuales confronta el país en la materia, mantenga la prohibición, en la forma genérica ya aprobada.

El Diputado GAMBOA retiró su moción.

El señor MONTEALEGRE presentó moción para que el artículo 87 se lea en la siguiente forma:

“Ningún diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo de otro poder del Estado o de las Instituciones Autónomas.

Sin embargo, esta prohibición no rige para los cargos que desempeñen los diputados en las Instituciones de Beneficencia”. [111]

La moción anterior fue combatida por el señor BAUDRIT SOLERA, por considerarla perjudicial para los intereses materiales y espirituales de la Universidad de Costa Rica. Aclaró que su actitud nadie podrá interpretar que obedece a intereses personales, por cuanto su sueldo como catedrático de la Universidad es bien pequeño. Con su conducta persigue tan solo la defensa de los intereses de nuestra Universidad, que resultaría afectada, en caso de aprobarse la moción en debate pues el catedrático de la misma, electo Diputado, y salvo casos muy especiales, en que prefiera lo contrario, se verá en la obligación de abandonar su cátedra, con los perjuicios consiguientes para la educación universitaria. Luego indicó que la Universidad se ve en grandes dificultades por la falta de catedráticos, lo que obliga a nombrar, aún contra los estatutos vigentes, a personas que no reúnen los requisitos de ley precisamente por inopia de profesionales y aún por los sueldos raquíticos que se pagan. Añadió que salvo a la institución a nadie perjudicaba el hecho de que un catedrático de la Universidad fuera diputado. Ningún peligro existe en dejar el artículo 87 en su forma original. Lo ideal sería que el catedrático se consagrara enteramente a sus labores pero esto no es posible en los actuales momentos y quién sabe cuando se logrará.

El Diputado MONTEALEGRE expresó que había votado la prohibición para que los sacerdotes fueran electos diputados, por cuanto no deseaba verlos metidos en los ajetreos de la política, que tantos perjuicios ocasiona. Por esa misma razón, no desea que los profesores y hombres de bien del país, se lancen al torbellino de la política, que entre nosotros es tan sucia. El Diputado BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate. Insistió en sus puntos de vista anteriores en defensa de los intereses de la Universidad. Observó que muy posiblemente -en un futuro cercano o lejano-, la propia Ley Orgánica de la Universidad prohibirá a los catedráticos que desempeñen otras funciones. Pero ese ideal se alcanzará cuando la Universidad pueda pagar las remuneraciones justas. Refiriéndose a las palabras de don EDMUNDO MONTEALEGRE, indicó que si había el propósito de enaltecer nuestra política, nada es más conveniente para los intereses del país que la lleven a cabo los hombres más preparados y honorables. Si un profesor de la Universidad mancha la blancura de su toga de catedrático en los ajetreos de la política, es seguro que no habrá de volver a la Institución.

El Diputado ZELEDON manifestó que estaba de acuerdo en que se hicieran ciertas excepciones, por lo que no votaría la moción en debate.

Puesta a votación la moción del señor Montealegre fue desechada.

Sobre el inciso 3) del artículo 97 [121] el Diputado GONZALEZ HERRAN presentó revisión para que se suprimiera del mismo la preposición “a“, para que se lea del modo siguiente: “Nombrar los Magistrados Propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia”. Sometida a votación la revisión, fue aprobada.

El mismo proponente de la moción anterior presentó revisión para que al aparte c) del inciso 14), artículo 97, se le introduzca la siguiente modificación:

“Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores, sólo podrán ser explotados por la Administración Pública o particulares, mediante concesión especial, por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión”. [121.14]

La revisión anterior fue aprobada.

Sobre el inciso 24) del artículo 97, los representantes ESQUIVEL y SOLORZANO presentaron mociones de revisión; el primero para que ese inciso se redacte así:

“Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno”. El segundo, para que las disposiciones del mencionado inciso sean derogadas.

El Representante ESQUIVEL observó que el inciso 24), tal y como había quedado formaba parte de una serie de disposiciones contenidas en el Proyecto del 49, tendientes a establecer en Costa Rica un régimen semi-parlamentario. Al no aprobarse las disposiciones complementarias, que venían a reglamentar el voto de censura, el inciso 24) no tiene razón de ser. Al contrario, viene a reñir con otras disposiciones constitucionales aprobadas, como la que se refiere a la independencia de los Poderes. La moción -concluyó-, tiende a consagrar la regla del artículo 118 de la Carta de 1871.

El Diputado VOLIO SANCHO aclaró que el párrafo final del inciso 24) que se refiere a que no podrán dirigirse interpelaciones a los Ministros sobre asuntos de carácter diplomático privado o sobre operaciones militares pendientes, debe conservarse.

El Representante FOURNIER manifestó que el inciso 24) había sido aprobado por la Asamblea en forma consciente, habiéndose desechado las disposiciones complementarias acerca de la reglamentación del voto de censura. Lo que se trató de estipular en nuestra Constitución -dijo luego-, fue una disposición que permitiera a la Asamblea Legislativa dirigir interpelaciones a los Ministros y decretar contra éstos votos de censura. Esta facultad, aún cuando no está consignada en la Carta del 71, fue ejercida por Congresos anteriores. El señor ESQUIVEL insistió en los peligros de una disposición semejante, que puede causar en el futuro serios conflictos entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, pues el Presidente lógicamente tendrá que solidarizarse con su Ministro censurado, ya que se trata de un funcionario de su absoluta confianza, nombrado por él mismo. El Diputado FACIO aclaró que se trataba de una institución que no puede tener más consecuencias que, por ejemplo el resello ordenado por la Asamblea Legislativa, respecto a proyectos de ley vetados por el Ejecutivo. Es un nuevo caso de intromisión de un poder dentro de la esfera de otro. Si la institución opera en circunstancias normales, no puede dar los resultados funestos que algunos señores diputados nos han presentado aquí.

Agregó que si la revisión fuera desechada, debería adicionarse el inciso 24) con los principios contenidos en el Proyecto de 1949 sobre la forma cómo operará el voto de censura, es decir, una reglamentación del mismo, tal y como lo trae el Proyecto del 49. El Representante SOLORZANO aclaró que existía una enorme diferencia entre la facultad de la Asamblea al resello de los proyectos de ley vetados por el Ejecutivo, y la nueva institución que se desea implantar, que considera de un ensayismo peligroso, ya que puede abocar al país a conflictos cuyas consecuencias no se pueden prever. Añadió que el voto de censura no implicaba sólo un agravio para el Ministro, sino también para el Presidente, bajo cuya responsabilidad actúan los Ministros. El voto de censura a un Ministro determinado, con seguridad que también obligaría al Mandatario a presentar su renuncia, para solidarizarse en un todo con su funcionario. Expresó finalmente que el voto de censura no era adaptable a un régimen presidencialista como el nuestro, cuyos Ministros son de nombramiento exclusivo del Presidente de la República.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expuso las razones que lo mueven a apoyar la revisión planteada. Indicó que en algunos países se había tratado de implantar lo que se ha dado en llamar régimen semiparlamentario -como en Cuba- habiendo fracasado. Indicó luego que en Costa Rica no se trataba de implantar ni el sistema parlamentario absoluto -como el que impera en Inglaterra- ni el semiparlamentario -como en Cuba- ya que la disposición del inciso 24) había quedado como una incrustación en nuestra Carta Política, sin conexiones de ninguna clase. Ese canon Constitucional viene a ser más bien un adefesio, que debe suprimirse, ya que era el principio de un sistema semiparlamentario desechado por la Cámara. Agregó que en épocas anteriores, el Congreso interpeló a los Ministros y hasta llegó a decretar contra éstos votos de censura, sin necesidad de que una disposición similar a la del inciso 24) la contuviera nuestra Constitución derogada. Lo que si conviene establecer en la nueva Constitución -terminó diciendo el señor Vargas- es la obligación que tienen los Ministros de asistir a la Asamblea a responder públicamente de los cargos formulados, tal y como lo dice el artículo 239 del Proyecto del 49.

El Diputado CHACON manifestó que estaba de acuerdo con el texto aprobado del inciso 24), por lo que no votaría la moción planteada. Dijo que consideraba esa disposición Constitucional, no como un adefesio, sino como una medida saludable y beneficiosa para el país.

Sometida a votación la moción del señor ESQUIVEL, fue desechada. El Diputado Solórzano retiró la suya.

El Representante GAMBOA presentó la siguiente moción de orden: “La Junta de Gobierno acaba de emitir el Decreto-Ley Nº 568 de 10 de junio. Tal decreto por su indudable trascendencia para la economía del país ha debido sujetarse al trámite de consulta. Por lo expuesto formulo moción para que se suspenda el debate y la Asamblea discuta la conveniencia de solicitarle a la Junta de Gobierno, para su estudio y discusión, el Decreto-Ley indicado”. El proponente de la moción indicó que el mencionado Decreto-Ley que aparece en “La Gaceta” del 25 de junio, es de tal trascendencia, que prácticamente viene a revolucionar la economía del país. Debe someterse a la consulta de la Asamblea, de acuerdo con el régimen acordado cuando la Asamblea aprobó las facultades legislativas de la Junta y otorgó la prórroga de su período. Añadió que por el camino que van las cosas, si la Junta sigue emitiendo Decretos-Leyes inconsultos, de la trascendencia del que decretó la autonomía del Consejo Nacional de la Producción, el país se va a comunizar bien pronto. Los Representantes ACOSTA JIMENEZ, ESQUIVEL y TREJOS también se manifestaron de acuerdo con la moción planteada por el señor Gamboa. El primero dijo que el mencionado Decreto-Ley debe venir a la Asamblea para hacer bueno y eficaz el régimen de consulta acordado. Si no ejercemos ese derecho, en el futuro, caso de que resulte perjudicial para los intereses del país, se nos puede hacer el cargo que contribuimos a la promulgación de medidas de esa naturaleza. El segundo indicó que -a su juicio- después del Decreto-Ley que nacionalizó la banca particular, la Junta no ha promulgado otra medida tan revolucionaria y de tan grandes proyecciones como la reciente, que creó la autonomía absoluta del Consejo Nacional de la Producción. Es deber de la Asamblea -continuó diciendo- pedir el envío del mencionado Decreto-Ley, a fin de investigar cuáles son sus verdaderas proyecciones, cuáles sus propósitos y cuáles sus alcances. Agregó que los miembros de la Directiva del Consejo iban a ser en el futuro los verdaderos dictadores económicos del país. La ley que decreta la autonomía del Consejo Nacional de la Producción viene a establecer en Costa Rica la economía dirigida, que siempre he adversado. Se está formando un Estado dentro del Estado. El tercero manifestó que el Decreto-Ley Nº 568 le parecía aún de más gravedad y trascendencia para el país que la misma nacionalización bancaria, por lo que la Asamblea estaba en la obligación de solicitar su envío para estudiarlo.

El Representante FACIO expresó que votaría la moción en debate, porque consideraba importante que la Asamblea, en virtud del régimen de consulta acordado, entre a conocer un asunto que estima de trascendencia para la vida del país. Advirtió, sin embargo, que los temores y las suspicacias de algunos señores Diputados no se justificaban en el caso, por cuanto el mencionado Decreto-Ley no es sino el remate lógico, el perfeccionamiento, de una serie de organismos e instituciones jurídicas que el país ha venido viviendo desde hace muchos años, prácticamente a partir de octubre de 1939, en que se autorizó al Ejecutivo en virtud de la llamada ley de subsistencias, para importar granos y para intervenir en el mercado, comprando y vendiendo, a fin de fijar orgánicamente los precios de determinados artículos de consumo popular, para poner coto a los abusos de los especuladores. Luego, en 1943 -continuó diciendo- se organizó lo que se llamó la Sección de Fomento de la Producción Agrícola, como Institución adscrita al Banco Nacional, a la que se le atribuyeron nuevas funciones y atribuciones dentro de la misma línea de promoción agrícola y de regulación de los precios. Se pensó que materia tan delicada no podía estar expuesta a los vaivenes de la política, por lo que se la separó de los Ministerios y se la adscribió a una institución autónoma del prestigio del Banco Nacional. Se le señalaron a la Sección además, rentas especiales y su capital fue aumentado hasta alcanzar los diez millones de colones. También adquirió propiedades para sus experimentos agrícolas, escuela de mecanización y sistema de silos. Agregó que el año pasado la Junta de Gobierno estimó que la mejor organización de los Ministerios de Agricultura y Economía, justificaba el atraer la Sección al Ejecutivo, y acordó separarlo del Banco Nacional, con el nombre de Consejo Nacional de la Producción y establecerla como un organismo interdepartamental de los Ministerios de Economía y Agricultura, lo que en realidad constituyó un error porque se la despojó así de su autonomía. Con el Decreto-Ley Nº 568 lo que se ha hecho es volver a colocar esas funciones delicadas en manos de un organismo específico, dirigido y administrado en la misma forma autónoma en que lo está el Banco Nacional, otorgándole al Consejo el carácter de institución autónoma que requiere. Insistió en que se trataba de una institución existente desde 1943, con las mismas rentas, las mismas atribuciones, los mismos métodos de acción, igual grado de autonomía. No se trata de una institución nueva, ni desde luego revolucionaria, ni mucho menos comunizante, como algunos señores Diputados la han calificado, sino de una institución que se ha venido desarrollando poco a poco en Costa Rica, para beneficio de los pequeños productores y de las masas consumidoras, similar a las existentes en los países más avanzados y mejor organizados de América Latina, como Chile, Brasil, Ecuador, Guatemala, etc. La autonomía que se ha otorgado al Consejo Nacional de la Producción es la misma de que goza en la actualidad el Banco Nacional y el Instituto Nacional de Seguros, la misma que les permitió a estas dos instituciones defender también los delicados intereses puestos a su cargo durante el nefasto calderonismo. Desde luego, debo advertir que así, a primera vista, pues no he tenido oportunidad de estudiar el decreto con detalle, encuentro algunas disposiciones en las que no estoy de acuerdo, como por ejemplo, la falta de Contralor financiero. En el Proyecto de 1949 nosotros dejábamos ese Contralor de las instituciones autónomas en las manos de la llamada Contraloría General de la República.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que no votaría la moción del señor Gamboa, no por considerar que el asunto carecía de importancia sino porque estima que el estudio del mismo enfrascará a la Asamblea en una larga discusión en perjuicio de la materia Constitucional. Si la Asamblea se dedica al estudio del mencionado Decreto-Ley, se corre el riesgo de que la Constitución no esté promulgada para el 8 de noviembre, fecha en que habrá de asumir el poder el señor Ulate. Indicó luego que el régimen de consulta se acordó al otorgarse la prórroga a la Junta. Pero esa situación se ha modificado, al hacer la Junta la renuncia a la prórroga. Añadió que no había ninguna dificultad en que este asunto de tanta importancia, se dejara en manos de la próxima Asamblea Legislativa, la que lo discutirá con toda amplitud, contando para ello con el tiempo indispensable. También piensa lo mismo respecto a los contratos Bananero y Petrolero, pues de otro modo a la Asamblea Constituyente le va a ser del todo imposible cumplir para la fecha indicada los compromisos adquiridos con el país. Por otra parte, no debe olvidarse que el señor Ulate, en múltiples ocasiones, ha declarado que no asumirá la Presidencia de la República sin Congreso y sin Constitución. Deber ineludible de la Asamblea es satisfacer, a la mayor brevedad, ambas exigencias, a efecto de que don Otilio Ulate asuma el poder el próximo 8 de noviembre. El Diputado VALVERDE VEGA declaró que no le daría el voto a la moción planteada, por cuanto él era un devoto de la economía dirigida y temía que el mencionado Decreto-Ley al venir en estudio a la Asamblea sufriera un paseíto siglo XIX. El Diputado SOLORZANO advirtió que votaría la moción planteada, siempre y cuando su autor la adicionara con la obligación, por parte de la Asamblea, de conocer el mencionado Decreto-Ley en horas extraordinarias, a fin de que el estudio en cuanto a la Constitución no se aplazara, dado el compromiso adquirido para tenerla lista, a más tardar, el 8 de noviembre.

El Diputado VARGAS CASTRO manifestó que el tiempo que podría llevarse la Asamblea en el estudio de este asunto, se justificaba plenamente, por cuanto se trataba de una materia de suma trascendencia para el país.

Se aprobó la suspensión del debate, así como la moción de fondo del señor Gamboa para solicitar de la Junta de Gobierno el envío del Decreto-Ley Nº 568, para su estudio por parte de la Asamblea.* [ejemplo de concepto pleno de Constituyente, a pesar de que el régimen de consulta se había establecido como condición para la prórroga del período de la Junta, el cual ya no se iba a ejecutar]

Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas. El Diputado FACIO presentó moción para agregar un nuevo artículo que diga:

“Las interpelaciones podrán acordarse por simple mayoría, a propuesta de cualquier número de Diputados. Los votos de censura se discutirán si la proposición la hacen por escrito, no menos de la tercera parte del total de los miembros que integran la Asamblea, y para que sean emitidos se requerirá que lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la misma.

El Directorio de la Asamblea fijará la fecha para iniciar el debate, que no podrá efectuarse antes de cinco días, ni después de diez días contados a partir de aquél en que hubiere sido presentada la iniciativa, y comunicará de inmediato esa fecha al Ministerio correspondiente.

La moción de censura debe concretar los motivos en que se funde”. [121.24]

El Diputado ARIAS indicó que no votaría la moción anterior, para ser consecuente con el deseo que la Asamblea manifestó en otra ocasión, cuando fue desechada una moción similar. El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que la moción era típicamente reglamentaria. De la misma lo único que debe ir a la Constitución es la exigencia de los dos tercios de los votos de la Asamblea para acordar un voto de censura. En ese sentido hizo una sugerencia al señor Facio para que variara su moción, lo que éste aceptó. En consecuencia, el Representante Facio retiró su moción anterior para presentar una nueva para que el inciso 24) del artículo 97 se lea:

“Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y, además, por dos tercios de los votos censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueran culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o sean susceptibles de causar perjuicio evidente a los intereses públicos.

Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes”. [121.24]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción de revisión para que el artículo 102 se lea:

“El Poder Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiere recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, puede objetarlo, sea porque lo juzgue del todo inconveniente, o porque crea necesario hacerle variaciones o reformas: en este último caso las propondrá al devolver el proyecto. Si no lo objetare dentro de ese plazo, el Ejecutivo no podrá dejar de sancionarlo y publicarlo”. [126]

La moción anterior fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 97

ARZOBISPADO San José de Costa Rica, San José, 25 de junio de 1949.

Señor Dr. don Marcial Rodríguez, Presidente de la H. Asamblea Nacional Constituyente.

Pte.

Señor Presidente:

Tengo el honor de dirigirme a Ud. para rogarle, con toda atención, sea muy servido hacer presente a la Hon. Asamblea Nacional Constituyente, tan dignamente dirigida por Ud., el reconocimiento que el suscrito cree de su deber expresarle, a nombre propio y en el del Clero costarricense, por la justicia que la Hon. Asamblea Nacional Constituyente hiciera a los principios democráticos en su sesión de ayer tarde, al revocar la disposición odiosa que, por vía de excepción deshonrosa, privaba a un respetable número de costarricenses que como ministros de la Iglesia se han consagrado al servicio de sus conciudadanos, de parte muy principal de sus derechos cívicos.

Sea esta ocasión para formular votos a Dios, supremo legislador del Universo, por el acierto de la Hon. Asamblea Nacional Constituyente en el desempeño del cometido que la voluntad popular le ha encomendado, al tiempo que me complazco en suscribirme del señor Presidente addmo. servidor en Cristo,

Víctor Sanabria M.,

Arzobispo de San José.

Junio 28 de 1949.

Señor Presidente de la Honorable Junta de Gobierno Don José Figueres Ferrer, Casa Presidencial.

Señor Presidente:

Nos permitimos comunicarle que, para los efectos de lo establecido en el decreto Nº 7 de 11 de marzo del año en curso de la Asamblea Nacional Constituyente, este organismo, en sesión de ayer, acordó solicitar a la Honorable Junta de Gobierno el envío del Decreto-Ley Nº 568 de 10 de junio, publicado en Gaceta del 25 de los corrientes.

Del señor Presidente atentos servidores,

Fernando Vargas Fernández,         Gonzalo Ortiz Martín,

Primer Secretario.                           Segundo Secretario.

Nota: La contestación a esta nota por parte de la Junta es visible en el Acta del 4 de julio de 1949. N. de la C.

ACTA No. 98

No. 98.- Nonagésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinticinco de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Esquivel, Desanti, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Guzmán, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Vargas Castro, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Carta de un grupo de mujeres costarricenses domiciliadas en Los Ángeles, California, en relación con el voto femenino.

b) Comunicación de la Cámara de Industrias de Costa Rica, recomendando la iniciativa para que el Concejo Municipal de la ciudad Capital, se integre, no por elección popular, sino mediante representación de las fuerzas vivas económicas del país.*

c) Comunicación de la Cámara de Agricultura de Costa Rica en relación con el mismo asunto anterior. Adjunto envían informe del concejal Wilbur Clausen, sobre las labores realizadas por la actual corporación municipal de la ciudad de San José.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas en cuanto lo aprobado hasta la fecha de la nueva Constitución.

Sobre el artículo ciento cinco, el Representante ROJAS ESPINOSA presentó moción para que el párrafo segundo se lea así:

“Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. [129 p2]

El proponente de la moción anterior explicó que la regla mencionada derivaba del Derecho Romano, ya que es obligación de todos los ciudadanos de un territorio determinado conocer las leyes, para que ninguno, en el momento de trasgredirlas, pueda alegar ignorancia de las mismas. Añadió que ese principio, sin embargo, era una ficción, por cuanto nadie en un país en un momento determinado, puede conocer todas las leyes. De ahí que la regla admita excepciones en ciertos casos, señalados en nuestro Código Penal. Por estas razones, no debe incluirse en la Constitución el principio rígido, absoluto, de que ningún ciudadano puede alegar ignorancia de la ley.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que el principio que se consagró en el Proyecto del cuarenta y nueve, está contemplado en nuestro Código Civil del año mil ochocientos ochenta y ocho. Añadió que en la práctica, nuestra legislación sólo admite excepciones en materia penal y para los extranjeros. Por eso le parece admisible la moción de comentario.

Puesta a votación la revisión planteada por el Diputado Rojas Espinosa, fue aprobada.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ señaló la conveniencia de suprimir el párrafo “en todo el territorio costarricense“ del artículo ciento cinco. En este sentido planteó revisión, que fue apoyada por el señor Ortiz, por cuanto existen una serie de leyes que afectan a los costarricenses, aunque se encuentren fuera del territorio costarricense. La moción del Diputado Baudrit González fue aprobada.

En consecuencia, el artículo ciento cinco de la nueva Constitución se leerá así:

“Las leyes son obligatorias y surten sus efectos desde el día que ellas mismas designen; a falta de ese requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.

No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes de interés público.

Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas, serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.

La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario”. [129]

En relación con el artículo ciento seis que dice: “El Poder Ejecutivo se ejerce en nombre del pueblo, por el Presidente de la República, con la colaboración responsable de los Ministros de Gobierno”, el Diputado JIMENEZ QUESADA pidió que se aclarara el sentido del mencionado artículo en cuanto se refiere a la responsabilidad de los Ministros de Gobierno. ¿Qué se entiende por colaboración responsable de los Ministros de Gobierno? ¿Se trata de responsabilidad política de los mismos, tal y como existe en el régimen parlamentario? Agregó que sólo existían dos clases de responsabilidades; la política, que tiene un Ministro en el sistema parlamentario, como el inglés, y la responsabilidad penal, que a todos los ciudadanos concierne. En cuanto a la primera, ya la Asamblea se había pronunciado contrariamente a la misma, al acordar que el voto de censura dado por la Asamblea contra un Ministro, no provocaba forzosamente la caída de éste. En cambio, si se mantiene el artículo ciento seis tal y como está redactado, el Ministro que reciba un voto de censura tendrá que irse del gabinete, por cuanto es responsable políticamente.

El Diputado DESANTI aclaró que la idea de la Asamblea al aprobar el artículo ciento seis en la forma propuesta, fue que los Ministros de Gobierno tuvieran parte de la responsabilidad que tiene el propio Presidente. Más adelante se indicará en qué consiste esa responsabilidad, así como sus alcances y propósitos.

El Diputado SOLORZANO expresó, que de acuerdo con la Carta del setenta y uno, los Secretarios de Estado eran simples auxiliares del Presidente, sin ninguna responsabilidad. No es posible que esto se mantenga en el futuro. La responsabilidad del que ejerce el Poder Ejecutivo debe recaer también en los Ministros de Gobierno. El Diputado VOLIO JIMENEZ sugirió que el mencionado artículo se leyera tal y como lo establece el Proyecto del cuarenta y nueve: “El Poder Ejecutivo, se ejerce en nombre del pueblo, por el Presidente de la República, con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno”. En este sentido presentó una moción. El Representante ORTIZ manifestó que en Derecho Político se dice que el Ministro es responsable cuando se trata de un ministro parlamentario y ya la Asamblea se había pronunciado contrariamente al establecimiento en Costa Rica del régimen parlamentario o del sistema semi-parlamentario.

El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que la Asamblea había aprobado, como tesis general, que no era posible que continuara, con régimen de la República, el sistema que nos ha venido rigiendo: la irresponsabilidad de los Secretarios de Estado. Estos funcionarios, de acuerdo con la Carta del setenta y uno, cumplían un papel secundario, cual era el de refrendar las disposiciones del Presidente, que ejercía el Poder Ejecutivo en su calidad de Jefe de la Nación, lo que trajo como consecuencia una serie de abusos e irregularidades. En el seno de la Asamblea, cuando se discutió el artículo ciento seis -continuó diciendo el señor Baudrit Solera- privó la tesis de la responsabilidad del Presidente junto con sus Ministros de Gobierno. No se concibe que, dada la complejidad que día con día adquiere la Administración Pública, los Secretarios de Estado se dediquen tan solo a autenticar lo que el Presidente de la República manda. Lo que se requiere, es la colaboración del Presidente y de sus Ministros, con la consiguiente responsabilidad conjunta. Por todas estas razones -concluyó- no votaré la moción del señor Volio Jiménez.

El Representante ZELEDON manifestó que el concepto de responsabilidad había llegado a ser sagrado para él, por cuanto estima que la anemia que sufre el país en los actuales momentos se debe a la ausencia de responsabilidad en el torrente sanguíneo del país. Agregó que se debía aprovechar cualquier oportunidad para colocar el concepto de la responsabilidad, que es lo que requiere el organismo nacional para dignificarse.

El Diputado ORTIZ indicó que se había hecho una confusión de conceptos. Si se dice que el Ministro es responsable, en Derecho Político, significa que es responsable directamente ante el Parlamento. Ya la Asamblea acordó que los Ministros no tienen esta responsabilidad. Sin embargo, en otro sentido, responsables son todos los ciudadanos por sus actos. Todo aquel que infrinja las leyes es responsable y mayormente quien ejerza funciones públicas.

El Diputado BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate para defender sus puntos de vista anteriores. Dijo que la tesis que había prevalecido en el país era la de la irresponsabilidad de los Secretarios de Estado, que ha llegado hasta el extremo de mantener, por un simple capricho del Presidente, a elementos incapaces en los Ministerios. La Constitución de mil ochocientos setenta y uno les confería a los Secretarios de Estado atribuciones secundarias. No podían por sí hacer nada, de acuerdo con el artículo ciento dieciséis del texto constitucional derogado. ¿Es posible que esto continúe así? ¿Lo quiere el país? Seguramente que no. Lo que el país desea y necesita es que tanto el Presidente como sus Ministros sean responsables por sus actos de gobierno. Nada se pierde con incluir esta regla en el artículo ciento seis, sin perjuicio de que más adelante, se establezcan los alcances y propósitos de esa responsabilidad.

El Diputado JIMENEZ QUESADA aclaró que su intervención tan solo había perseguido que se dijera exactamente de qué se trataba, para que más tarde el texto constitucional no se preste a malas interpretaciones, por su oscuridad, como ha sucedido en Costa Rica en otras ocasiones. Las leyes, y especialmente la Constitución, deben redactarse en los términos más claros y precisos. Luego apuntó varios errores de redacción del artículo ciento seis.

El Representante CHACON expresó que votaría la moción del señor Volio Jiménez, por cuanto consideraba que el concepto de responsabilidad no cabía en el artículo ciento seis, sino en el capítulo acerca de las responsabilidades de los que ejercen el Poder Ejecutivo.

El Representante ARIAS BONILLA dijo que votaría la moción planteada, en la inteligencia de que la Asamblea aprobara los artículos que van a establecer taxativamente la responsabilidad de los Ministros, lo que beneficia al país, ya que no es posible continuar con el sistema de los Secretarios de Estado irresponsables, de acuerdo con la disposición del artículo ciento dos de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno.

El Diputado BAUDRIT SOLERA apuntó el temor que lo embargaba de que mañana, de aprobarse la moción del señor Volio Jiménez, la Asamblea no aceptará la tesis de la responsabilidad ministerial, por cuanto “obligada colaboración” no significa responsabilidad desde que no se ejerce el poder. Añadió que la misma Constitución del setenta y uno aceptaba esta obligada colaboración de los Secretarios de Estado con el Presidente, pero no los responsabilizaba en forma efectiva.

El señor VOLIO JIMENEZ accedió a retirar su moción para dar curso a la siguiente presentada por el Diputado BAUDRIT GONZALEZ:

“El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores”. [130]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo ciento seis de la nueva Constitución se leerá en la forma indicada.

En relación con el artículo ciento siete que fija las condiciones que se requieren para ser Presidente o Vicepresidente, el Diputado Zeledón interpeló a los que habían defendido la tesis para que los Sacerdotes pudieran ser electos Diputados, por cuanto en el mencionado artículo se establece, como requisito, pertenecer al estado seglar. Si en el primer caso se criticó la tesis que mantenía esta exigencia para ser diputado de antidemocrática, ¿por qué no calificar ahora al inciso segundo del artículo ciento siete de antidemocrático, por cuanto viene a establecer una discriminación entre los ciudadanos?

El Diputado GONZALEZ HERRAN presentó revisión para que el inciso primero del artículo ciento ocho se lea del modo siguiente:

“No podrán ser electos a la Presidencia ni a la Vicepresidencia:

1) El Presidente de la República que hubiere ejercido su mandato dentro de los dos períodos presidenciales anteriores a aquél para el cual se va a verificar la elección, o quien le hubiese sustituido por más de dos años continuos o no”. [132]

El proponente explicó que en la Carta Constitucional no se debían dejar términos ambiguos, que a veces provocan graves conflictos a la hora de interpretarlos, como es de la “mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”, del artículo ciento ocho. El señor ESQUIVEL indicó que el texto del mencionado artículo era lo suficientemente claro, ya que ese concepto se refiere al Vicepresidente o quien lo sustituya, que hubiese ejercido el poder por más de dos años, durante cualquiera de los dos períodos anteriores a la fecha para la cual se va a verificar la elección.

El Diputado GONZALEZ HERRAN retiró su moción, para dar curso a la del señor Montealegre, para que el mencionado inciso se lea así:

“No podrán ser elegidos Presidente ni Vicepresidentes:

1) El que hubiere servido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o quien lo sustituya que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”. [132]

La moción anterior fue aprobada. En consecuencia el inciso primero del artículo ciento ocho se leerá en la forma indicada.

En relación con el mismo artículo ciento ocho, el Diputado PINTO presentó revisión para cambiar el término Vicepresidente por el de Designado. El Representante FOURNIER declaró que era indispensable mantener la institución de los Vicepresidentes de elección popular. Además, la institución de los designados ha traído al país grandes dificultades. Agregó que una de las mayores conquistas de la nueva Constitución es precisamente la creación de los Vicepresidentes. El Diputado PINTO aclaró que los Designados nunca han ejercido en Costa Rica el Poder. El peligro -añadió- es que los Vicepresidentes ejerzan el Poder en el futuro. Los Designados nombrados por el Congreso eran personas generalmente alejadas de la política, sin ambiciones políticas, lo que no ocurrirá con los Vicepresidentes, que forzosamente habrán de ser personas de influencia y con grandes ambiciones de carácter político. Indicó luego los peligros de las maniobras de los partidos minoritarios para distribuirse las Vicepresidencias. Bien puede ocurrir que un partido minoritario ejerza el Poder, por ausencia del titular. El Diputado FOURNIER aclaró que siempre, por el contrario, los Designados habían sido personas de influencia y con intereses políticos muy fuertes, como lo demuestran los tres Presidentes anteriores que fueron Designados primeramente.

Sometida a votación la moción del señor Pinto, fue desechada.

En relación con el artículo ciento diez, el Representante GAMBOA, presentó moción para que del mismo se suprima el párrafo que dice: “La responsabilidad de tales actos será imprescriptible”. El proponente de la moción indicó que no era posible consagrar en la Constitución una regla contraria a uno de los principios más elementales del Derecho, cual es la prescripción de toda pena. Aclaró que su actitud no tiene por objeto alcahuetear pícaros en el futuro, sino que obedece al hecho de que no desea que se quiebre un principio fundamental en Derecho. El Diputado VOLIO SANCHO expresó que la disposición es saludable, pues si no se establece que la responsabilidad derivada de los actos de los funcionarios o personas que tiendan en cualquier forma a violar los principios de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, será imprescriptible, tales actos que envuelven delitos muy graves, podrían quedar impunes durante la vigencia de un régimen que ha burlado el canon constitucional contenido en el artículo ciento diez, porque nadie se atrevería a pedir que fuesen sancionados. Añadió que es imposible garantizar que no volverá a instaurarse en un futuro lejano, un régimen tan detestable como el de los ocho años, dichosamente fenecido. El proponente de la moción insistió en la conveniencia de respetar un principio tradicional, universalmente válido, por encima de los hechos lamentables ocurridos en Costa Rica en los últimos años. El Representante JIMENEZ QUESADA se pronunció en términos parecidos. Manifestó que votaría la moción, además, por cuanto el artículo ciento diez en la forma redactada, sólo castiga la tentativa y no el delito.

Sometida a votación la moción del señor Gamboa, fue desechada.

Artículo 4º.- Se acordó que mañana miércoles veintinueve de junio no habrá sesión por ser este día feriado.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXOS AL ACTA Nº 98

Cámara de Agricultura de Costa Rica

San José - Costa Rica

28 de junio de 1949.

Dr. Marcial Rodríguez Conejo, Presidente de la Asamblea Constituyente.

Presente.

Distinguidos señores:

En sesión de Directiva de la Cámara de Agricultura de Costa Rica, celebrada el 27 de los corrientes, se conoció el informe adjunto de las labores realizadas por el actual Concejo Municipal desde su instalación hace un año y dos meses.

Además de un voto de aplauso para el Concejo Municipal por la magnífica labor desarrollada en tan poco tiempo, se tomó el siguiente acuerdo que tengo el honor de transcribir a Uds.:

Artículo quinto: Dirigir atenta comunicación pública a la Constituyente sugiriendo la conveniencia de cambiar el sistema de elección pública de Concejales por el de ternas de candidatos solicitados a las diferentes Cámaras, Asociaciones Obreras, Colegios y Asociaciones de Prensa y Radio, refiriéndose este cambio únicamente para la Provincia de San José. Además, incluir copia de la carta-informe que presentó a esta Cámara su representante en el Concejo Municipal y que dió origen al anterior acuerdo.

De Uds., muy atentamente,

CAMARA DE AGRICULTURA

Wilbur L. Clausen,

Secretario.

24 de junio de 1949.

Cámara de Agricultura Presente.

Distinguidos señores:

Siendo conocedor de que ese Honorable organismo es entidad que se interesa no solamente por lo propio sino por lo que en general atañe a asuntos de interés comunal, me he permitido suscribirles la presente en la creencia de que mi idea hallará el eco que es de esperar dentro del seno del cual Uds. forman parte. Deseo manifestarles, antes de hacer la siguiente exposición y por formar parte del actual Concejo Municipal que no me mueve en este asunto ningún interés político ni personal sino, única y exclusivamente el deseo de que los asuntos públicos y en este caso concreto, el Municipal, pueda seguir en el futuro laborando en forma correcta y eficiente como creo que es de conocimiento de Uds., lo ha estado haciendo el actual Concejo Municipal.

Cuando asumió el poder la actual Junta de Gobierno, fue nombrado Gobernador de la Provincia de San José el Sr. Alfonso Goicoechea. Como las últimas elecciones habían sido anuladas, no había Munícipes para integrar la Municipalidad. El Sr. Gobernador tuvo la feliz idea de pedir ternas de candidatos a las Cámaras, Asociaciones Obreras, de Banqueros, de Comerciantes detallistas, Colegio de Ingenieros y Colegio de Médicos y Cirujanos mas un representante de la Prensa y otro por la Radio escogido por el propio Gobernador, con lo cual se completó el número de Concejales que indica la ley.

El Concejo Municipal quedó integrado en la siguiente forma: Otilio Ulate B. fue elegido Presidente del Concejo Municipal y llegó allí a propia petición de su carácter de Presidente Electo de la República. Representante de la Prensa y del civismo. Andrés Brenes Mata. Elegido Vicepresidente del Concejo Municipal. Representante de la Asociación de Banqueros. Ex-Gerente del Instituto Nacional de Seguros y hombre que ha desempeñado cargos de mucha responsabilidad. Representante de la Banca. Lic. Rafael Carrillo. Prop. Colegio de Abogados. Fernando Rudin. Prop. Cámara de Industrias. Ing. Mario Quirós S. Prop. Colegio de Ingenieros. Álvaro González Alvarado. Prop. Cámara de Agricultura. Dr. Manuel Aguilar Bonilla. Prop. Colegio Médicos y Cirujanos. Claudio González Q. Prop. Rerum Novarum. Rafael Sotela Bonilla. Prop. La Radio. Ing. Wilbur L. Clausen R. Prop. Cámara de Agricultura. Bernardo Van Der Laat. Primer Suplente, Cámara de Comercio. Ing. Edwin Góngora. Segundo Suplente, Colegio de Ingenieros. Lic. J. Francisco Carballo Q. Tercer Suplente, Colegio de Abogados. Ricardo Quesada Gutiérrez. Cuarto Suplente, Asociación de Comerciantes Detallistas.

Como en la exposición que sigue es inevitable emitir conceptos elogiosos a la labor realizada por este Concejo y a sus integrantes en su carácter particular, pido mil perdones por estar mi nombre incluido, haciendo ruego de no considerarlo en esos casos.

Es innecesario describir la desorganización en que se encontraba la Municipalidad al asumir nuestros cargos. Se hizo una reorganización general suprimiendo Departamento y personal innecesario y con el mismo presupuesto que había, se pagaron mejores sueldos y se exigió más eficiencia. Al frente de la Auditoría se puso al Sr. Carlos Velázquez, Auditor Titulado y un magnífico organizador. El resultado de estas medidas ha comenzado a trascender al público después de un año de labor.

El crédito de la Municipalidad que estaba por los suelos, fue restablecido totalmente.

Sin crear nuevos impuestos, se atienden las obligaciones diariamente; fue cancelado un sobregiro en el Banco de Costa Rica por ¢215,000.00 que dejó la anterior Municipalidad y actualmente hay ¢360,000.00 en caja para atender diferentes asuntos proyectados, sin contar ¢421,600.00 en que fue vendido un lote de propiedad Municipal y que está en un fondo aparte. Tampoco se han hecho empréstitos, por el contrario, se han invertido ¢1,250,000.00 cancelando obligaciones de Municipalidades anteriores. Toda la labor realizada ha sido llevada a cabo con las mismas entradas con que disponían las anteriores Municipalidades. En cuanto a trabajo a la vista del público está el mantenimiento y reparación constante de las calles y arreglo de los parques habiéndose invertido en lo último la suma de ¢80,000.00.

Se recordará que con mucha frecuencia leímos gacetillas en los periódicos diciendo que no había plata para las planillas Municipales o que la Municipalidad no sesionó por falta de quórum. Con el actual Concejo Municipal ninguna de estas circunstancias se ha presentado y estoy seguro que sería algo sumamente penoso para todos sus integrantes si esto llegara a suceder. A este respecto cabe apuntar aquí que dos Concejales tienen asistencia perfecta desde que fueron nombrados.

Un resumen más detallado de la labor realizada por el Concejo Municipal puede ser obtenido del mismo representante de ese Honorable organismo ante el Concejo Municipal.

La Municipalidad opera con un presupuesto de ¢4,204000.00 al año y su gestión administrativa es de muy variada repercusión en la vida capitalina. Estos dineros nos pertenecen a todos los habitantes por lo que considero que estamos en la obligación de velar porque sean bien invertidos.

Otro aspecto que considero oportuno señalar aquí es que en ningún caso he visto actuar a ninguno de los Concejales propietarios o suplentes inspirado en intereses políticos o particulares. Todos, sin excepción han actuado basados en la justicia y guiados por el interés comunal. El mismo Sr. Ulate, que por su carácter de Presidente Electo debe haber recibido muchas solicitudes de recomendaciones para conseguir trabajo en la Municipalidad, se abstuvo totalmente de hacerlo.

Es muy posible que sea la primera vez en la historia del país que se ve a la Municipalidad libre de la política, actuando con un criterio técnico donde no cuentan los intereses personales.

Mi preocupación actual es la de que si se vuelve al antiguo sistema de elección de Concejales por medio del voto popular, es muy posible que toda la organización y sistema de trabajo implantado, vuelva poco a poco a ser lo que era antes. Es decir, negocios sucios, politiquería y desperdicio de dinero.

Mi solicitud a ese Honorable organismo es la de que, si después de oír el informe sobre las labores Municipales que rinda su propio representante en el Concejo Municipal considera conveniente que la ley de elecciones en lo referente a la elección de Concejales sea cambiada por el sistema de ternas únicamente para la Provincia de San José, se manifieste en forma pública en este sentido dirigiéndose a la Constituyente. Este cambio en ninguna forma implica variación de ninguna otra cosa que el sistema de elección de los Concejales.

Hemos visto lo que se puede hacer con las mismas entradas que había anteriormente siempre que éstas sean manejadas por personas de cierta preparación intelectual y sobre todo, con sentido de justicia y honradez.

Pienso que si deseamos conservar el derecho moral de criticar a las futuras Municipalidades, debemos actuar ahora mismo que se presenta la oportunidad, pues de lo contrario, cuando al correr del tiempo se repitan las picardías y malos manejos en la Municipalidad, deberemos guardar silencio pues así lo hemos querido.

De Ud. muy atentamente,

Wilbur L. Clausen.

Copia a todos los organismos representados en el Concejo Municipal, al Presidente de la Junta de Gobierno y al Presidente Electo.

Procuraduría General

Costa Rica

San José, 28 de junio de 1549.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

Presente.

Estimados señores:

Cuando se presentó ante ese Alto Cuerpo por el señor Diputado Constituyente don José María Zeledón Brenes la gestión para acusar a los 27 Diputados que participaron en el pronunciamiento de anulación de la elección recaída en don Otilio Ulate Blanco, se nombró una comisión integrada por los señores Constituyentes Licenciados Ricardo Esquivel Fernández. Otón Acosta Jiménez y Fernando Fournier Acuña, para que informaran sobre la procedencia legal de la acusación.

Le interesa a esta oficina conocer el informe de esa comisión por la autoridad indiscutible que el mismo reviste. Suplico, pues en forma muy encarecida, la trascripción de ese informe que para nosotros es de gran utilidad al preparar la acusación respectiva.

De Uds. con toda consideración,

Mario Gómez C.,

Procurador Penal y Fiscal.

(sello)

P.S.- A poco de finalizar la redacción del presente escrito acusatorio llegó a mi conocimiento que el Lic. Volio Jiménez entregará a la Junta Directiva del Hospital de Huérfanos de Cartago, durante la celebración de su última sesión muy reciente, un cheque por valor aproximado de noventa y cuatro mil colones en concepto, según él, de lo que procedía entregar por concepto del producto del legado Llorente; no teniendo confirmación exacta de tal noticia, me limitaré a dejarla consignada aquí acompañada solo de este comentario: el hecho del depósito ha venido a satisfacer una exigencia por mucho tiempo incumplida y ha de redundar en beneficio del Hospicio; pero no ha de tener la virtud de librar totalmente al señor Volio de sus responsabilidades, sino que más bien viene a fortalecer más el cargo, en cuanto se puede considerar que él no ha tenido en ningún momento causa legal ni tampoco moral para retener los dineros y que sólo ha rectificado su proceder con vista de la situación apremiante que se le venía encima, de lo cual ya él tenía suficiente conocimiento. Vale, Mario Gómez.

ACTA No. 99

No. 99.- Nonagésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día treinta de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Venegas, Rojas Vargas, y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:*

a) Carta de la Cámara de Industrias de Costa Rica recomendando la elección del Concejo Municipal de la ciudad de San José, mediante el sistema funcional y no por el de elección popular.

b) Carta de la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas sobre el mismo punto anterior.

c) Carta del Colegio de Ingenieros de Costa Rica sobre el mismo punto.

d) Carta del Sindicato de Comerciantes Detallistas sobre el mismo punto.

e) Carta del señor Gobernador de la Provincia, y Ejecutivo Municipal, en la que adjunta un informe de las labores efectuadas por el actual Concejo Municipal de la ciudad capitalina.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas en cuanto a lo aprobado hasta la fecha sobre la nueva Constitución.

El Diputado GONZALEZ HERRAN presentó moción para que el artículo 115 se lea del modo siguiente:

“Para efectos de la administración pública, el territorio de la República continuará dividido en provincias, éstas en cantones, y éstos en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales.

La formación de nuevas provincias podrá decretarse por la Asamblea Legislativa observando los trámites de reforma a esta Constitución, pero únicamente si el proyecto respectivo fuere aprobado de previo por un plebiscito, que ordenará celebrar la misma Asamblea en la provincia o provincias que habrían de sufrir desmembración.

La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa, en votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros”. [168]

El proponente indicó la conveniencia de establecer en la Constitución reglas para la creación de nuevas provincias o cantones en la forma como lo señala el Proyecto del 49.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 115, se leerá en la forma indicada.

En relación con el artículo 116, el Diputado ESQUIVEL presentó moción de revisión para que el mencionado artículo se lea del modo siguiente:

“El Gobierno Municipal que existirá en cada cabecera de cantón para la administración de los intereses y servicios locales, estará a cargo de un cuerpo deliberante y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”. [169]

El señor Esquivel explicó los alcances de su moción, que no tiene otro objeto que el de suprimir el régimen de los Intendentes creado por la Asamblea, por considerarlo innecesario y gravoso para la economía de las corporaciones municipales. Insistió en la amarga experiencia que nos dejara el establecimiento de los Intendentes en Costa Rica, institución que apenas duró escasos cuatro años y que tuvo que suprimirse por el fracaso de la misma. Si en ese entonces fracasó la institución -continuó diciendo- ¿Cómo es posible pretender ahora establecerla de nuevo? ¿O es acaso que la experiencia en materia administrativa no es digna de tomarse en cuenta? Por otra parte, los Intendentes tan sólo significarán una nueva carga burocrática para nuestras Municipalidades, la mayoría de las cuales se encuentran en difíciles circunstancias económicas. Luego apuntó las inconveniencias de la autonomía absoluta municipal, refiriéndose a los casos dolorosos del pasado de malversación de fondos comunales, lo que motivó la intervención del Poder Ejecutivo en la marcha de las Municipalidades. Lo más conveniente para los intereses de la comunidad es la de conservar el sistema tradicional que nos ha regido en materia municipal.

El Diputado FOURNIER indicó que en ocasiones anteriores había estado de acuerdo con el sistema de los Intendentes, como un medio de preservar la autonomía municipal, tesis que también había defendido en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del 49. Sin embargo, debido a una serie de razones, ha cambiado de parecer, y piensa que en la Constitución no se debe hablar concretamente de los Intendentes. Lo adecuado es decir que el ejecutivo municipal será el funcionario que designe la ley, con lo que se deja la puerta abierta para que en el futuro, si se estima conveniente el sistema de los Intendentes, lo adopten las municipalidades que así lo deseen. Aclaró sin embargo, que él siempre considera la bondad del sistema, empleado en la mayoría de los países de Europa y América. En Europa se les conoce con el nombre de burgomaestres, y en América, con el de Alcaldes. Es sabido la importancia que tienen estos funcionarios. Citó concretamente la importancia de los Alcaldes de ciudades como Nueva York y La Habana. Terminó diciendo que votaría la moción del señor Esquivel.

El Representante ZELEDON manifestó que, para ser consecuente con su voto anterior cuando en el seno de la Asamblea se debatió el asunto de los Intendentes no votaría la moción propuesta, por cuanto no se le había convencido de la inconveniencia del sistema, que considera adecuado como un medio de garantizar la autonomía municipal. Repitió que prácticamente el sistema de los Intendentes no había sido experimentado en Costa Rica, ya que nunca lo fueron de elección popular. Ahora se pretende que su nombramiento lo haga directamente el pueblo por medio del sufragio. De ahí que el argumento del señor Esquivel carece de validez, pues se va a practicar un sistema nuevo. Luego indicó la conveniencia de alterar el artículo 116 en el sentido de que los Intendentes no serán nombrados en proporción de los cantones sino en proporción al monto de las rentas de los mismos.

Los Representantes CHACON JINESTA, BAUDRIT SOLERA y HERRERO defendieron la tesis del régimen de las intendencias. El primero apuntó la necesidad de la mencionada institución, como medio de garantizar la autonomía de las Municipalidades. Observó que los antecedentes peores del régimen municipal son aquéllos en que los Ejecutivos Municipales estaban atendidos por Gobernadores de nombramiento directo del Poder Ejecutivo. Las municipalidades -añadió- prácticamente no pueden realizar labor alguna, por cuanto sus acuerdos y resoluciones, los ejecutan funcionarios del nombramiento del Ejecutivo. De ahí que es necesario mantener el sistema de las Intendencias. El segundo manifestó que no se había dado ningún argumento nuevo que justificara la derogación del régimen de los Intendentes. Al contrario, se ha demostrado la bondad del sistema, que no significa un gasto más para las Municipalidades, pues es sabido que éstas pagan una suma determinada a los Ejecutivos Municipales. Luego expresó la conveniencia del sistema de elección popular de los Intendentes, para que no dependan de los regidores y sean responsables ante sus electores. El tercero señaló la conveniencia de un buen Ejecutivo Municipal, para que las Municipalidades puedan realizar una buena labor.

El Diputado VARGAS CASTRO declaró que no votaría la moción planteada, por considerar al Intendente como un Munícipe más, que vendrá a devengar un sueldo, que en la mayoría de los casos no podrá ser pagado por las Municipalidades, sobre cuyas espaldas gravitan compromisos económicos muy fuertes. Agregó que no era cierto que el régimen de las intendencias venía a garantizar la autonomía municipal. La práctica nos dice que las Municipalidades trabajan cuando están bien integradas, como el actual Concejo Municipal capitalino. Lo fundamental no es que el Ejecutivo Municipal sea de elección popular, sino la propia integración de la corporación municipal. Si la integran elementos capaces y trabajadores, las corporaciones municipales desempeñarán una buena labor.

Puesta a votación la moción de revisión planteada por el Diputado Esquivel, fue aprobada.

En relación con el mismo artículo 117 los Representantes TREJOS, VARGAS CASTRO, MONTIEL, ESQUIVEL, BRENES MATA, GAMBOA, y FOURNIER presentaron moción para agregar un nuevo párrafo al artículo 117 de la Constitución que diga:

“Sin embargo, la ley podrá determinar la forma en que ha de integrarse la Municipalidad del Cantón Central de San José.

Transitorio.- La Municipalidad del Cantón Central de San José, que habrá de tomar posesión el 1º de diciembre de 1949, será integrada siguiendo el mismo sistema empleado para designar el Concejo Administrativo Municipal de San José, actualmente en funciones”.

El Diputado GONZALEZ HERRAN presentó moción para que del mismo artículo 117 aprobado se suprimiera el párrafo “órganos de la soberanía”, con el objeto de que ese artículo se lea del modo siguiente:

“Las corporaciones municipales son autónomas y de elección popular”. [170]

El proponente de la moción anterior explicó que la supresión por él solicitada no venía a alterar en nada la autonomía municipal, por cuanto se dice que las corporaciones municipales son autónomas y de elección popular. El señor LEIVA se opuso a la supresión pedida. Indicó que existía un error por parte de algunos señores Diputados, ya que el artículo 117 no dice que las corporaciones municipales son órganos soberanos -lo que sería impropio- sino que son órganos de la soberanía, que pertenecen a la soberanía nacional. Citó al profesor Posada que sostiene que aún cuando se afirma que la soberanía reside en el pueblo o en la nación, quien verdaderamente la ejerce es lo que se llama el “pueblo político”, integrado por aquellos ciudadanos que sufragan. Ahora bien -continuó diciendo el señor Leiva- si el pueblo político es el que elige a los munícipes, ¿cómo es posible que no delegue parte de su soberanía en las Municipalidades, como la delega en el Presidente y en la Asamblea Legislativa? Añadió que la autoridad de una Municipalidad dimana del voto popular y no de una ley.

El Representante ORTIZ expuso las razones por las cuales está de acuerdo con la supresión pedida. Manifestó que ya con anterioridad, cuando la Asamblea debatió el mismo asunto, se había pronunciado en desacuerdo con la inclusión de un concepto que estimaba a todas luces equivocado. Posteriormente entre sus alumnos del 5º año de la Escuela de Derecho, realizó una encuesta en ese sentido. Todas las respuestas vinieron a darle la razón. Agregó luego que las municipalidades no pueden ser órganos de la soberanía, por cuanto este concepto indica poder, capacidad de dictar leyes, plenitud jurídica de un organismo. Si un organismo es capaz de dictar sus propias leyes, es independiente. Si las Municipalidades se dice que son autónomas y órganos de la soberanía en el futuro pueden llegar a presentarse muy serios conflictos, ya que nada les podrá impedir dictar sus propias leyes. Como soberanos que son, podrían dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, decretar prohibiciones, ordenanzas, etc. Lo propio es decir que las Municipalidades son órganos autónomos de la Administración, pero no son órganos de la soberanía nacional. Se habla del soberano Congreso, porque es el que tiene la potestad de dictar las leyes. Pero no se habla de soberano Poder Ejecutivo o soberano Poder Judicial. Terminó diciendo que la supresión pedida en nada dañaba la autonomía municipal y el conservarla significa dejar un semillero de futuras dificultades.

Puesta a votación la moción de revisión del Diputado GONZALEZ HERRAN, fue aprobada.

La moción de los señores TREJOS, MONTIEL, ESQUIVEL, BRENES MATA, GAMBOA y FOURNIER, provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado LEIVA la combatió, por estimarla el principio de la extirpación del régimen municipal ya que se va a empezar por establecer que la Municipalidad de San José será integrada por medio de ternas y no por elección popular. Indicó que sólo en la Italia fascista las Municipalidades se integraron en esa forma. En los países democráticos, como el nuestro, son de elección popular. El éxito del actual Concejo Municipal capitalino no nos puede llevar a una medida peligrosa, que da en tierra con la autonomía municipal, por cuanto el Ejecutivo participará en su integración en una forma más directa.

El señor ESQUIVEL explicó los alcances de la moción suscrita y se refirió a algunas de las apreciaciones del compañero Leiva. Aclaró que la moción en debate no decía en qué forma se iba a integrar el Concejo Municipal de la capital, pues será la ley, previo un análisis detallado de los hechos, la que vendrá a establecer esa forma de elección, solo respecto al Concejo Municipal de San José por las características y los problemas propios de la capital, que no se presentan en ninguna otra parte. La complejidad de los problemas comunales de la ciudad capital, no tiene parangón con los otros que confrontan las demás ciudades o cantones de la República. Indicó luego el pésimo precedente de la Municipalidad capitalina integrada con un criterio eminentemente político, con los prejuicios de todos conocidos. El Concejo Municipal actual, en cambio, debido a su integración en la que privó el tecnicismo, y no la politiquería, ha desempeñado una gran labor, como lo demuestra el informe rendido por el mismo y del cual se ha distribuido una copia a cada Representante. Los números nos están diciendo -continuó- que el sistema de elección empleado con la actual comparación municipal capitalina es absolutamente eficaz y eficiente.

Los Representantes HERRERO y CHACON se pronunciaron en desacuerdo con la moción planteada, por considerarla sumamente peligrosa y contraria a los principios democráticos. El primero indicó que ese sistema permitiría que la Oposición no tuviera sus Representantes en la Municipalidad de San José, con las consecuencias del caso. ¿Qué ocurrirá -preguntó- el día en que exista un gobierno inescrupuloso? El Poder Ejecutivo tendrá más facilidades para intervenir directamente en la integración de la Municipalidad, que mediante el sistema de elección popular. El segundo apuntó que no se explicaba cómo la Asamblea, que con tanto entusiasmo había estado de acuerdo con la autonomía municipal, iba a propiciar una tesis que precisamente quebrantaba ese principio, ya que tiende a dejar en manos del Ejecutivo la integración de la Municipalidad capitalina. Existe un principio democrático por medio del cual se establece que todos los funcionarios de cierto rango, encargados de la Administración Pública, son de elección popular. Añadió que la moción en debate iba contra el sufragio, aunque la sabía bien intencionada. Mientras nuestra Constitución diga que Costa Rica es una República democrática, representativa y popular, debe regularse por principios democráticos. Los regidores -de acuerdo con este postulado- deben ser de elección popular y no funcional, como ahora se pretende.

El Diputado FOURNIER observó que el caso que confronta la ciudad de San José es muy diferente al de otras ciudades, debido al desarrollo alcanzado por la capital en los últimos años. De ahí que en el mismo proyecto del 49 se contempló la posibilidad de crear para la capital un sistema de gobierno nuevo, como la creación, por ejemplo, del Distrito Nacional, que abarque a la ciudad y zonas circunvecinas, lo que llevaría a la supresión del sistema de elección popular, de la Municipalidad josefina. Agregó que el actual Concejo Municipal de la ciudad de San José ha realizado una gran labor por el sistema con que se integró, en el que no prevaleció la influencia de los politiqueros de barrio, sino que privó un criterio eminentemente técnico. Lo que se pretende es permitir que el sistema de elección de la Municipalidad capitalina se practique de nuevo. Si da los buenos resultados que hasta ahora ha dado, dejar abierta la puerta para que una futura Asamblea Legislativa adopte para el Concejo Municipal de la ciudad de San José, un sistema nuevo de elección que permita la supervivencia de los intereses comunales, por encima de los pasajeros, de la política.

El Diputado GAMBOA aclaró que no se estaba pretendiendo eliminar el sistema de elección popular de la Municipalidad capitalina, por cuanto el régimen municipal supone -como condición sine qua non- que los regidores lo sean electos popularmente. Si en la moción se habla de Municipalidad, significa que la integración de la misma forzosamente habrá de ser por el sistema de elección popular.

El Diputado ZELEDON manifestó que no votaría la moción planteada, por ser un partidario decidido del sistema de elección popular, aún cuando en algunas ocasiones el sistema no opera en una forma eficiente. Sin embargo -dijo- el sistema se puede perfeccionar en beneficio del pueblo, que tendrá la oportunidad de intervenir en todo lo que se relaciona con la Administración Pública. Calificó a la moción como lesiva de los principios democráticos. Observó luego que las dificultades bien podrían obviarse, retirando la moción en debate para discutir un sistema de gobierno nuevo para la ciudad de San José y zonas circunvecinas, mediante la creación, por ejemplo, del área metropolitana, con lo que no se violan los principios democráticos.

Los Diputados VARGAS VARGAS y GUIDO se manifestaron en un todo en desacuerdo con la moción en debate. El primero la estimó como violatoria de los principios democráticos. El segundo expresó que no quería hacerle la ofensa al pueblo de San José que su Municipalidad no lo fuera de elección popular. Agregó que el sistema de elección por ternas es pésimo, ya que viene a instaurar el gobierno de los grupos, de los sindicatos, lo que va en contra de la Democracia, que es el gobierno de todos y para todos.

El Diputado ORTIZ manifestó que no participaba del criterio expuesto por algunos señores Representantes, que han calificado a la moción como antidemocrática. Aclaró que no se le estaba quitando al pueblo ningún derecho -a su manera de entender las cosas- ya que la ley tendrá que venir a respetar el principio de elección popular de las Municipalidades. Únicamente se estará aceptando para la próxima elección del Concejo Municipal capitalino el sistema que privó en la integración del mismo, viniendo luego la Asamblea Legislativa a decir en qué forma habrá de elegirse en el futuro, que es diferente a integrarse.

El Diputado VOLIO SANCHO atacó la moción en debate. Si el Gobierno de la República -dijo- es popular, representativo y fundado en el sufragio, tal y como lo decía la vieja Constitución del 71 y el Proyecto de la nueva, no podría establecerse un gobierno para una zona determinada del país, que no sea a base de aquel principio, exceptuando solo un distrito nacional que llegara a crearse. Agregó que el sistema de elección funcional por ternas, por más eficiente que resulte, no tiene respaldo en los principios democráticos. Distinto sería si se apartara de la jurisdicción Municipal, un Distrito Nacional formado por la ciudad de San José y zonas circunvecinas, y regido por disposiciones especiales. Pero mientras en el cantón central de San José exista una Municipalidad, la forma de integrar este cuerpo no puede ser otra que la elección popular.

El Representante JIMENEZ QUESADA expresó que no se sabía a ciencia cierta lo que se iba a votar, ya que la moción en debate la explicaban de dos maneras diferentes. Mientras algunos dicen que la moción no atenta contra el principio de elección popular de la Municipalidad capitalina, otros entienden lo contrario. Añadió que tenía la sensación de que se estaba votando un cheque en blanco.

El señor TREJOS observó que la moción realmente se puede interpretar de dos modos distintos, por lo que sugería a sus proponentes que la retiraran, a fin de que presentaran una fórmula nueva.

Los proponentes de la moción acordaron retirarla.

En relación con el artículo 118 el Diputado CHACON presentó moción para que el párrafo primero se lea del modo siguiente:

“Los Regidores municipales desempeñarán sus cargos durante el término de cuatro años”. [171]

El proponente de la moción anterior explicó los motivos de la misma.

Indicó que uno de los motivos principales de la desintegración de las Municipalidades era la falta de remuneración para los Regidores. Si en el pasado, cuando estos funcionarios duraban apenas en sus cargos dos años, las corporaciones municipales se desintegraban con suma facilidad, en el futuro, ahora que los cargos van a durar cuatro años, el problema se presentará ineludiblemente. La única forma de evitar la desintegración de las Municipalidades es dejando la posibilidad para que los Regidores devenguen un sueldo. El Regidor tiene funciones muy serias y delicadas. No es justo que en la Constitución se le señale que desempeñará su cargo gratuita y obligatoriamente.

Los Diputados ZELEDON y HERRERO se manifestaron de acuerdo con la moción planteada. El primero indicó que no había razón para obligar a una persona a desempeñar un cargo de elección popular. Sugirió que se adicionara el artículo 118 en el sentido de que ninguna persona que haya aceptado su postulación en una papeleta, podrá renunciar a la misma. El señor Herrero apuntó que una de las causas del fracaso de las Municipalidades se ha debido a la gratuidad de los cargos de Regidores. Lo más conveniente es dejar abierta la posibilidad para que esos cargos sean remunerados en los casos que designa la ley.

El Representante VARGAS CASTRO expuso sus razones por las cuales no estaba de acuerdo con la tesis del señor CHACON. Si los munícipes desempeñaron siempre sus cargos gratuitamente -dijo- ¿por qué venir ahora a fijarles un sueldo? Las Municipalidades desempeñan una buena labor, cuando las integran hombres responsables y trabajadores, y no porque sus Regidores devenguen un sueldo determinado.

Sometida a votación la moción del Diputado CHACON JINESTA, fue desechada.

El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para que el Transitorio del artículo 18 se lea así:

“Para los efectos de las elecciones que habrán de verificarse el corriente año, se elegirá en cada cantón el mismo número de Regidores propietarios que han integrado los Concejos Municipales Administrativos y un suplente por cada propietario. Los Regidores que se elijan en dicha oportunidad tomarán posesión de sus cargos el 1º de diciembre de 1949, y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el 8 de noviembre de 1953. Los que fueron electos ese año, durarán en sus cargos hasta el 30 de junio de 1958”.

Puesta a votación la moción del señor Volio Sancho, fue aprobada. En consecuencia el Transitorio se leerá en la forma indicada.

En relación con el artículo 120 el Representante ESQUIVEL presentó moción para que fuera suprimido, por considerarlo de carácter reglamentario, impropio de ir a una Constitución. Los Representantes LEIVA, GONZALEZ HERRAN y FOURNIER se opusieron a la supresión del artículo 120, por estimarlo la máxima garantía para la autonomía del régimen municipal, pues en el futuro las apelaciones de los acuerdos y resoluciones municipales no serán resueltas por el Ministerio de Gobernación, sino por un Tribunal de la Corte Suprema de Justicia. Indicaron que las municipalidades nunca habían disfrutado de autonomía, habiendo llegado a convertirse en apéndices del Poder Ejecutivo, en virtud de la disposición que facultaba al Ministerio de Gobernación para resolver las apelaciones planteadas respecto a los acuerdos y resoluciones municipales. Por estas razones, estiman que el artículo 120 debe conservarse íntegramente, como único medio de garantizar la verdadera autonomía municipal.

El señor ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para defender la tesis de su moción. Manifestó que el Poder Judicial estaba recargado de trabajo y de obligaciones y que no se justificaba que ahora se le fijaran las nuevas responsabilidades, cuales son la resolución de las apelaciones planteadas respecto a los acuerdos municipales. A la larga el país vendrá a resultar perjudicado, por cuanto los señores Magistrados tendrán que desentenderse de sus delicadas funciones, para enfrascarse en el estudio de las apelaciones sobre acuerdos municipales, que la mayoría de las veces versan sobre cuestiones sin mayor importancia o sobre cuestiones locales.

Puesta a votación la moción del Diputado Esquivel, fue desechada.

El Representante LEIVA presentó moción para que el inciso 1) del artículo 120 se lea del modo siguiente: “Por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado”. La moción anterior fue aprobada. En consecuencia el artículo 120 de la nueva Constitución se leerá así:

“Los acuerdos y resoluciones de las Municipalidades podrán ser recurridos:

1º.- Por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado.

2º.- Por el particular que se sienta perjudicado.

En ambos casos, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para resolver en grado, salvo que la Municipalidad acoja las objeciones y revoque el acuerdo o resolución vetado o apelado” [173].

El Diputado FOURNIER presentó moción para agregar al artículo 120, después de “resoluciones de las Municipalidades”, el concepto “inconstitucionales o ilegales”. La moción fue desechada.

Por avanzada la hora, y habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Esquivel el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXOS AL ACTA Nº 99

Cámara de Comercio de Costa Rica

San José, Costa Rica

Nº 1082-BC

28 de junio de 1949.

Soberana Asamblea Nacional Constituyente.

Palacio Nacional.

Con el debido respeto nos dirigimos a esa Soberana Asamblea para transcribirle el acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio corriente:

“Artículo 3º a) Se leyó comunicación del señor Wilbur L. Clausen R., representante de la Honorable Cámara de Agricultura de Costa Rica en el seno del Concejo Municipal del Cantón Central de la provincia de San José, en que sugiere que se apoye, públicamente y ante esa Soberana Asamblea, su proposición para adoptar constitucionalmente una nueva forma de elección de Concejales únicamente par el referido Cantón Central. Indica que los actuales Concejales fueron electos por medio de ternas de candidatos que el señor Gobernador de San José pidió a cada una de las organizaciones que detalla en su proposición y por esto los denomina como representantes de ellas aunque, fundamentalmente, todos y cada uno de los electos lo sean del grupo comunal cuyos intereses generales están llamados a administrar y vigilar, sin distinción alguna que pudiere atribuirse al origen de su candidatura. Hace una reseña de las actuaciones del Concejo actual, que han tenido por resultado llevar su situación económica y de otros aspectos de un estado de positivo desastre a uno de indudable auge y progreso. Cree que si se adoptara, por prescripción constitucional en el futuro se tendrían resultados semejantes en el Cantón Central de la República, el más importante y de mayores responsabilidades en ella. El Concejal representante de esta Cámara señor Bernardo Van der Laat, presente en esta sesión, confirma en todas sus partes la reseña hecha por el señor Clausen, y agrega otras actividades de gran importancia para los habitantes de la comunidad. Se estableció una discusión general acerca de los varios aspectos de la proposición encontrando en todos ellos mucho favorable a los mejores intereses de la comunidad. Se hizo hincapié en el aspecto democrático de esa forma de elección, llegándose a la conclusión de que no hay nada en él que pudiera ser vituperable ya que las organizaciones que han de presentar las ternas de candidatos son, a su vez, representativas de grandes intereses nacionales así como de núcleos importantes de ciudadanos bien capacitados para indicar, en esas ternas, a aquellos que los representaría en el Concejo con fervor y eficacia, alejados de inclinaciones o sentimientos de carácter puramente político. Y, por tanto,

Se acordó:

Apoyar el plan presentado por el señor Clausen ante la Soberana Asamblea Nacional Constituyente, en el sentido de que se haga, en lo que se refiere al Cantón Central de la provincia de San José, la elección de Concejales -constitucionalmente-, por medio de ternas de candidatos presentados a solicitud de quien correspondiere por las organizaciones reconocidas como representativas de las varias actividades de la comunidad. Recomendar: que el término del nombramiento sea de dos años, siendo los Concejales reelegibles en igual forma. Que por cada organización que envíe ternas, se elija un Propietario y un Suplente. Que el reemplazo que por cualquier motivo llegare a ser necesario de cualquiera de los Concejales se haga por medio de terna que se pedirá a la respectiva organización a que representare. Que la obligatoriedad de servir el cargo exista desde el momento de ser electo y ser aceptado”.

De la Soberana Asamblea, con muestras de alta consideración, muy respetuosamente,

CAMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA

Renato Castro Beeche                    Juan Fernández Morúa, P. E.

Vicepresidente                                 Secretario

Colegio de Ingenieros República de Costa Rica

Nº 134.

San José, 30 de junio de 1949.

Señor Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente, Lic. don Fernando Vargas Fernández.

S. M.

Muy estimado señor Secretario:

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros, en sesión extraordinaria de esta fecha, acordó dirigirse muy respetuosamente a esa Honorable Asamblea Nacional Constituyente, para hacerle la siguiente excitativa:

“En el capítulo correspondiente a la Elección de Municipalidades, de la Constitución Política que ese Honorable Cuerpo está elaborando y discutiendo, se fije para la elección del Concejo de la Capital de la República, el sistema de ternas enviadas por diferentes entidades de carácter nacional, es decir, por el sistema funcional, en vez del de voto popular, como ha sido la costumbre”.

En esta forma, la Junta Directiva de este Colegio, se adhiere a la moción presentada en ese sentido, por los señores Constituyentes don Juan Trejos, don Rafael Carillo, don Fernando Vargas, don Celso Gamboa, don Andrés Brenes, don Fernando Fournier y don Ricardo Esquivel.

En espera de que esta excitativa merezca la atención de ese Honorable Cuerpo Constituyente, me es grato suscribirme del señor Secretario, muy atento servidor,

Edwin Góngora A.

Presidente

Cámara de Industrias de Costa Rica

San José, Costa Rica.

San José, 28 de junio de 1949.

Señor Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente.

Palacio Nacional.

Estimado señor Secretario:

Nuestra Junta Directiva, en sesión extraordinaria verificada a las once horas de hoy, con vista de la magnífica y oportuna exposición presentada a esta Cámara por el señor don Wilbur Clausen, tendiente a que la Asamblea Constituyente establezca la integración de los Concejos Municipales de la provincia de San José mediante la representación de las fuerzas vivas económicas del país, la Cámara acuerda: apoyar la iniciativa en cuanto se refiere a la ciudad capital; y de ser posible, que se haga también extensivo a las capitales de provincias. Asimismo, cuando las circunstancias lo ameriten, que se haga extensivo a las demás municipalidades de la República.- Acuerdo firme.

Lo cual me es grato comunicar por su digno medio a la Hon. Asamblea Constituyente, para su conocimiento y fines consiguientes.

De Ud., con protestas de nuestra más distinguida consideración, muy Atto. y S. S.,

Alfredo Sasso Robles

Secretario

Nota: Estas comunicaciones que se reproducen, son las únicas que hemos encontrado en los archivos de la Constituyente. En cuanto a la carta del Sr. Gobernador y su informe de las labores efectuadas por el Concejo Municipal, solicitamos con fecha 10-VI-54, una copia de la Gobernación, porque considerábamos interesante el informe del Ejecutivo Municipal sobre aquel ensayo, pero no obtuvimos respuesta alguna. N. de la C.

ACTA No 100

No. 100.- Centésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti; y los suplentes Castaing, Morúa, Chacón Jinesta, Rojas Espinosa, Venegas, Castro Sibaja, Rojas Vargas y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama del señor Leovigildo Arias, apoyando la iniciativa para que la elección del Concejo Municipal de San José se haga por medio de ternas.

Artículo 3º.- Los Representantes BRENES MATA, FOURNIER, MONTIEL, ACOSTA JIMENEZ y ESQUIVEL, presentaron moción para agregar un nuevo artículo al capítulo titulado Régimen Municipal, que diga así: “Lo dispuesto en este título no impedirá la creación, por medio de una ley, de una área metropolitana en la ciudad de San José y zonas circunvecinas, sujeta a una forma especial de administración local”.

El señor ESQUIVEL se refirió brevemente a la moción anterior. Observó que los problemas locales que confronta la ciudad de San José son muy serios y complicados, distintos a los de otras ciudades, no sólo por el presupuesto municipal, que monta a más de cuatro millones de colones, sino a la multiplicidad de servicios locales. De ahí que se hace necesario para la ciudad capitalina y zonas circunvecinas, la creación de un área metropolitana, sujeta a una forma especial de gobierno, alejada de la politiquería, que entraba la marcha de la Municipalidad.

El Diputado CHACON manifestó que no votaría la moción en debate, ya que no le parecía conveniente que en la Constitución se resuelvan problemas locales. Por el contrario, la Carta Fundamental debe resolver problemas de carácter nacional, que atañen a todos los costarricenses. Agregó que el área metropolitana venía a ser lo mismo que el Distrito Nacional, que ya en otra ocasión la Cámara, después de largo debate, había rechazado, Además, San José es una ciudad pequeña y bien puede manejarse por el sistema municipal. Lo que se requiere -terminó diciendo-, no son sistemas nuevos de administración local, sino munícipes laboriosos y responsables.

El Diputado ZELEDON indicó que votaría la moción en debate, que tiende a que la ciudad de San José se gobierne por un régimen que no sea el municipal. Luego expuso que los problemas capitalinos no sólo atañen a un grupo reducido de costarricenses, sino a todos por igual, ya que se trataba de la ciudad capital, algo así como la sala en una casa de habitación. Es deber de todos los costarricenses embellecer lo más posible la capital. Por otra parte, San José tiene problemas muy serios que exigen soluciones nuevas.

El Representante GONZALEZ HERRAN manifestó que la idea le parecía buena, ya que persigue proporcionarle a la comunidad josefina una mejor forma de gobierno local, más eficiente. Añadió que las rentas municipales eran suficientes para atender las necesidades que exige un buen servicio local, sin acudir a los fondos nacionales.

El Representante HERRERO se pronunció en desacuerdo con la moción planteada, que viene a constitucionalizar la ayuda a la ciudad de San José, con los naturales perjuicios para las provincias. El área metropolitana o Distrito Nacional, para su gobierno, requiere la ayuda de los fondos nacionales, lo que viene a perjudicar a las provincias. Es sabido que en la gran mayoría de las poblaciones no existen los más elementales servicios, como el de cañería y luz eléctrica. Antes de embellecer a la capital, es preciso tratar de solventar las necesidades más urgentes de los pueblos.

El Diputado ESQUIVEL aclaró que mediante la creación del área metropolitana o Distrito Nacional, no se estaba constitucionalizando la ayuda al mismo, como lo ha dicho el señor Herrero. La Municipalidad josefina tiene las rentas suficientes para atender las necesidades del servicio local, rentas que maneja con absoluta independencia del Poder Ejecutivo.

El Diputado CHACON de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Expresó que ya en otra ocasión se había afirmado que la creación del Distrito Nacional se hacía indispensable, como único medio de que una parte de los fondos nacionales se dedicaran a la solución de las más urgentes necesidades de la ciudad capital. Eso es lo que se pretende con la moción en debate, además de variar en el futuro el sistema de elección popular en cuanto a la Municipalidad de San José.

El Representante ARIAS BONILLA indicó que la moción en debate era la misma que en una oportunidad anterior, fue desechada por la Asamblea, cuando se discutió la posible creación del Distrito Nacional. En ese entonces -dijo-, se afirmó que las grandes necesidades de la capital requerían la ayuda del Fisco, ya que las rentas actuales de la Municipalidad capitalina no alcanzaban para solucionarlas. Hoy se dice lo contrario por el señor Esquivel. Pero la realidad es que si se llega a crear el área metropolitana o Distrito Nacional, el Gobierno tiene la obligación de ayudar económicamente a ésta. Actualmente el país no puede adquirir nuevos compromisos económicos, cuando es urgente solucionar una serie de problemas que exigen solución inmediata. El Tesoro Público está exhausto. Es sabido que San José consume más de la mitad del presupuesto nacional, que se forma por contribución de todos los costarricenses. ¿Es justo, entonces, que los fondos nacionales se empleen en el embellecimiento de la capital? Está bien que esto se haga cuando el Fisco esté en otras condiciones, cuando los más urgentes problemas del país se hayan solucionado, pero no ahora. Agregó que no era necesario incluir una disposición de esa naturaleza en la Constitución. Si en el futuro se comprueba la necesidad de crear el Distrito Nacional, el Congreso lo puede hacer, ya que está dentro de sus atribuciones.

El Representante FOURNIER explicó que la moción tan sólo perseguía la creación, en un futuro cercano o lejano, del Distrito Nacional, para que la ciudad de San José y zonas circunvecinas se gobiernen con un sistema adecuado, y no que el Tesoro Nacional se emplee en solucionar problemas comunales. El Distrito Nacional se bastará a sí mismo, con sus propias rentas, como ocurre en otros países. Añadió que en todas partes a las capitales se las había ido otorgado un régimen especial de gobierno, dados los graves y especiales problemas que confrontan. Eso es lo que pretende la moción planteada.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que el área metropolitana de San José, por su importancia, debe estar sometida a un régimen especial de administración comunal. San José tiene problemas que no confronta ninguna otra ciudad. En la capital vive casi un quinto de la población total del país. Existen grandes problemas de urbanización, vías públicas, higiene, etc. A fin de solventar todos estos problemas se requiere una administración muy eficiente, que quizás no podría conseguirse con el sistema de elección popular. Agregó que para favorecer esta moción se apartaba de todo sentimiento localista, tomado sólo en cuenta el interés nacional, pues San José es la capital de la República y sus problemas atañen a todos los costarricenses.

Los Diputados ROJAS ESPINOSA y JIMENEZ QUESADA se pronunciaron en desacuerdo con la moción planteada. El primero indicó que la creación de Distritos Nacionales en otros países no se ha debido a razones de urbanización o de economía, sino a razones de carácter político, como los que privaron en la fundación del Distrito de Columbia, en los Estados Unidos. Si fuera así, la ciudad de Nueva York, la más grande y poblada de los Estados Unidos, se hubiera erigido desde hace muchos años en Distrito Nacional, por la magnitud de sus problemas. Sin embargo, se gobierna localmente por el sistema municipal. El segundo, señor JIMENEZ QUESADA, expuso todas las razones que lo mueven a no apoyar la moción en debate. Empezó diciendo que no quería para Costa Rica una ciudad de San José demasiado grande, que absorbiera todas las actividades del país, como ocurre con la ciudad de París. Costa Rica es un país pobre en ciudades. Poco a poco la población y las actividades se han ido centralizando en San José. Hay una marcada afluencia de elementos de los campos a la ciudad con los perjuicios del caso. Lo más conveniente para un país como el nuestro es la multiplicidad de ciudades, cada una con su vida propia, con sus actividades propias, con una personalidad definida. Agregó que no deseaba la creación del Distrito Nacional que viene a centralizar todas las actividades en el mismo. Además, ese sistema significa que los ciudadanos no tendrán participación directa en el gobierno local, ya que su integración no se efectúa por elección popular, como ocurre con la actual municipalidad capitalina. El sistema municipal no es malo. El actual Concejo Municipal ha realizado una gran labor por cuanto sus regidores han trabajado con entusiasmo. ¿Por qué entonces suprimirlo para cambiarlo por otro sistema en el que no tendrá participación directa el pueblo? Luego citó el sistema de elección funcional que se pretende establecer. Debemos reforzar todos los métodos democráticos. Si ahora no se reconoce la capacidad de los ciudadanos de la capital para elegir su propio gobierno local, con la misma lógica se podría afirmar que están incapacitados para elegir Presidente y diputados a la Asamblea Legislativa. Tenemos que llevar a las grandes masas el problema del Estado, que son las llamadas a resolverlo. De ahí que la solución es, la de educar al ciudadano, hacerlo más apto, pero no restándole atribuciones. Terminó diciendo que no votaba la moción porque no deseaba firmar un cheque en blanco sobre el futuro gobierno de San José. El discurso completo del Diputado Jiménez Quesada se publica al pie del acta.

Puesta a votación la moción de los señores Brenes Mata, Esquivel, Montiel, Fournier y Acosta Jiménez, fue desechada, así como una moción de orden del Representante Vargas Vargas, para que la votación de la misma fuese nominal.

El Diputado TREJOS presentó moción para agregar al artículo 117 el siguiente párrafo:

“La elección de regidores no tendrá vínculo alguno con otras elecciones. El procedimiento para proponer candidatos lo determinará la ley”.

El proponente de la moción anterior explicó que la misma sólo perseguía que las elecciones de regidores no se efectuaran simultáneamente con las de Presidente o Diputados, con el propósito de que el pueblo haga una mejor y más madura escogencia de los candidatos para el gobierno local.

Sometida a votación la moción del señor Trejos, fue desechada.

El Representante GONZALEZ HERRAN presentó moción para suprimir del inciso 3) del artículo 78, el término “constitucionales y”, a efecto de que se lea del modo siguiente:

“Interpretar en forma exclusiva las disposiciones legales referentes a la materia electoral”. [102.3]

La Mesa aclaró que no podía dar curso a la moción anterior, por cuanto el turno para su discusión ya había pasado, salvo que la Asamblea decidiera lo contrario. En ese sentido interpeló a la Cámara, la que acordó que se le diera el curso respectivo a la moción planteada por el señor González Herrán. El proponente de la moción explicó los alcances de la misma. Expresó que le había parecido una atribución demasiado grande la otorgada al Tribunal Supremo de Elecciones de interpretar, no sólo las disposiciones legales, sino las constitucionales en materia electoral. Hay otro artículo aprobado que dice que las decisiones del Tribunal no admiten recurso alguno. Esto podría en el futuro traer conflictos entre el Tribunal y el Poder Judicial, que es el llamado a interpretar la Constitución.

El Diputado ZELEDON aclaró que la atribución dada al Tribunal de Elecciones estaba en manos anteriormente del Presidente de la República. Lo que se hizo fue traspasarle esa atribución, para alejar el proceso electoral de la influencia del Poder Ejecutivo.

El Representante VOLIO JIMENEZ se pronunció en desacuerdo con la moción planteada, por considerarla peligrosa. Añadió que la Asamblea, de un modo expreso, había acordado alejar el proceso electoral del Poder Ejecutivo y del Congreso, a fin de ponerlo íntegramente en manos del Tribunal Supremo de Elecciones. Para lograr esto, fue preciso darle al Tribunal las más amplias atribuciones, como la contemplada en el inciso tercero del artículo 78. Si se acepta la supresión sugerida por el compañero González Herrán, ¿quién va en el futuro a interpretar la Constitución en materia electoral? ¿La Asamblea Legislativa? ¿La Corte Suprema de Justicia? Se ha querido que la Corte no se meta en estos asuntos. De quedar en manos del Congreso, el peligro es inminente, ya que le estaremos dando injerencia al Poder Legislativo en el desarrollo del proceso electoral, cuando precisamente la Asamblea se propuso lo contrario. Si los que integran el Tribunal Supremo de Elecciones -terminó el señor Volio Jiménez-, son Magistrados, deben sentar doctrina y sus resoluciones deben ser generales, interpretando las disposiciones, tanto constitucionales como legales, para que sienten doctrina.

El Representante ARIAS BONILLA aclaró que al discutirse el capítulo respecto al Tribunal Electoral, la Asamblea, de un modo expreso, dejó en sus manos la interpretación de las disposiciones legales y constitucionales en materia electoral. Es cierto que esta es una atribución muy amplia, pero se aceptó con el propósito de que el Tribunal realizara su misión, apartándolo de toda influencia extraña. De otra manera es volver atrás, pues la interpretación de la Constitución en material electoral va a quedar en manos del Congreso.

El señor GONZALEZ HERRAN aclara que nadie más que él ha luchado por rodear al Tribunal de toda clase de garantías, alejando la cuestión electoral de la Asamblea Legislativa y del Poder Ejecutivo, pero que entendía que la aplicación de la ley no requiere la interpretación de la Constitución, que ha estado exclusivamente en manos del Poder Judicial.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que había votado la interpretación de la Mesa, con el objeto de que se aclarara debidamente cuáles son los alcances del inciso tercero del artículo 78. La idea del Proyecto del 49 -dijo luego-, fue la de alejar totalmente el tornero electoral a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, para garantizar la pureza del sufragio. Los textos constitucionales y legales, por mucho cuidado que se ponga en la redacción de los mismos, generalmente resultan oscuros y confusos. ¿Qué va a hacer el Tribunal Supremo de Elecciones si no se le otorga la facultad de interpretar las disposiciones legales y constitucionales en materia electoral? Es preciso que tenga esa facultad, pues de otro modo sería la Asamblea Legislativa la llamada a interpretar los textos confusos, lo que le permitirá inmiscuirse en el desarrollo del proceso electoral. Agregó que esa facultad dada al Tribunal no interfería en absoluto con el Poder Judicial, que nunca ha tenido la específica de interpretar la Constitución, salvo en un caso concreto y obligatorio para él mismo. Antes los juzgadores no aplicaban una ley inconstitucional. Ahora es la Corte la llamada a declarar que una ley es contraria a la Carta Política. Lo que se pretende -continuó diciendo el señor Baudrit-, es rodear al Tribunal de toda clase de garantías. ¿Por qué razón nos vamos a asustar de que tres Magistrados vayan a interpretar la Constitución en materia electoral, cuando esta facultad ha estado en manos del Presidente? Si prospera la moción González Herrán se estará dejando la puerta abierta para que en el futuro la Asamblea Legislativa meta las manos en el proceso electoral. Por esas razones, termina, no votaré la moción en debate.

El Diputado González Herrán retiró su moción.

Concluidas las revisiones presentadas en cuanto a lo aprobado hasta la fecha de la nueva Constitución, se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución Política de 1871 en su Título III, respecto de las Garantías Nacionales.

En relación con la parte segunda del artículo 15 de la Carta del 71, los Representantes GONZALEZ HERRAN, ZELEDON y VOLIO SANCHO, presentaron las siguientes mociones, respectivamente:

“Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo, si atañen a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán para su validez la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de un plebiscito convocado al efecto por la misma.- M. A. GONZALEZ HERRAN”.

“Para que la segunda parte del artículo 15 se lea tal como está concebida en la Constitución del 71, con las siguientes modificaciones: después de “negociar” deberá agregarse “proyectos”, y suprimirse la frase que sigue a “tratado”: “para la ejecución de cualquier canal interoceánico.- JOSE M. ZELEDON B. “-

“Para redactar el artículo 15 del Proyecto de Constitución de 1871: “Bajo pena de ser calificado de traidor, ningún funcionario puede celebrar válidamente pactos o tratados que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá negociar cualquier convenio de esa naturaleza, con propósitos de defensa continental o de solidaridad interamericana, o para cumplir deberes indeclinables que tenga Costa Rica dentro de la comunidad de naciones, o bien para la apertura de un canal interoceánico. Tales convenios sólo serán válidos si se aprueban por la Asamblea Legislativa y por una Asamblea Constituyente convocada con ese único objeto, en cada caso mediante votación no menor de las tres cuartas partes del total de los miembros respectivos.- FERNANDO VOLIO SANCHO”.

Se discutió primeramente la moción del señor GONZALEZ HERRAN.

El Diputado ORTIZ manifestó que no estaba de acuerdo con las ideas del plebiscito, y sí con la de una Asamblea Nacional Constituyente convocada para el solo efecto de aprobar o improbar tratados o convenciones que afecten la independencia política del país, o la integridad territorial del mismo. La mayor parte de las veces ocurre con estos tratados que algunos de sus puntos no pueden ser revelados públicamente. De manera que el pueblo convocado a un plebiscito se reducirá a aprobarlo o improbarlo. Una Asamblea Constituyente, en cambio, tendrá la oportunidad de estudiar la contratación en todas sus partes, analizar toda la documentación del caso. De ahí que es mejor el sistema de que el pueblo delegue en una Asamblea Constituyente sus poderes, que integrada por personalidades en las que el pueblo deposita su confianza, tendrá mejor ocasión de hacer un estudio pormenorizado del tratado o convención.

El Diputado GONZALEZ HERRAN varió su moción en el sentido de que fuera una Asamblea Constituyente la que viniese a ratificar todo tratado o convención que afecte la integridad territorial o independencia política del país.

El Representante VOLIO SANCHO le apuntó la moción en debate otro inconveniente, pues no concreta en una forma taxativa, cuáles son los casos en que puede afectarse la soberanía del país. Esto es fundamental. Por esa razón, en la moción por él suscrita, ha enumerado los casos únicos en que tales tratados o convenciones se puedan acordar.

El Diputado ZELEDON manifestó que no votaría la moción del señor González Herrán porque acepta que en la constitución se admita que en alguna forma puede atropellarse la soberanía o integridad territorial del país.

Puesta a votación la moción del señor González Herrán con las modificaciones apuntadas, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 15 se leerá así:

“Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Cualquiera que cometa este atentado será calificado de traidor.

Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo, si atañe a la integridad territorial o a la organización política del país, requerirán para su validez la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de una Asamblea Constituyente convocada al efecto por la misma, por dos tercios de sus votos”. [7]

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Representante Jiménez Quesada.

Expresó que no apoyaría la idea de transformar San José en área metropolitana. Cree que la medida es totalmente artificiosa y en detrimento de las otras capitales de provincia. Las centralizaciones oficialmente estimuladas en una sola ciudad traen por consecuencia un empobrecimiento del genio nacional.

Tal es el caso de la ciudad de París. Cuanto mejor procurar la diversidad de ciudades, cada una con su genio particular, con su importancia especial, como las ciudades italianas o alemanas. Por lo demás, si se medita bien, el área metropolitana de Costa Rica tendrá que ser realmente un día la Meseta Central, con sus cuatro ciudades de San José, Cartago, Heredia y Alajuela, tan cercanas unas de otras, y todas agrupadas en el puro centro del país. Mejor que pensar en una centralización sistemática en San José, sería estimular la emulación de las ciudades de provincia, las cuales da pena ver cómo languidecen cada día más. Hay que avivar el sentimiento de la propia importancia. Cada una de esas ciudades es en realidad un distrito del alma nacional: Heredia, mística e intelectual; Cartago, reserva de nuestro tradicionalismo, y si no capital política, capital de la política; Alajuela, ciudad del buen humor y del culto al heroísmo.

Agrega, que se exagera cuando se argumenta a base de los tremendos problemas de la ciudad de San José, cuyo presupuesto municipal resulta por lo demás inferior al presupuesto que maneja el Hospital San Juan de Dios. El principal problema de la ciudad es el que no es tan agradable como debiera serlo, lo cual no es culpa del sistema sino de cierta deficiencia estética del costarricense. No es que necesitemos un San José monumental; bastaría una mejor comprensión de la utilización de los magníficos árboles que tenemos en nuestra flora y un poco menos de mezquindad en los espacios reservados a calles y plazas.

No es cierto que las intervenciones del Ejecutivo hayan sido más felices. Ahí está el precedente de La Sabana, el único pulmón que realmente tenía la ciudad, y eso que por la magnificencia del filántropo Chapuí. El llano era tentador en su hermosura, y se la arrebató a la ciudad de San José para entregárselo al filateísmo de las compañías de aviación. Aquel llano magnífico en el que tanta alegría encontraron generaciones y generaciones de capitalinos! El resultado: que hoy ni tenemos un aeropuerto suficiente, ni tampoco pulmón. Las compañías de aviación siempre dispondrán del suficiente dinero para comprar lo que necesiten sus empresas. Los niños y los viejos de San José nunca tendrán cómo recuperar semejante riqueza.

¿Y los Gobernadores? ¿No han sido siempre de elección del Ejecutivo y no por eso superiores a que si hubiesen sido de elección popular?

Como lo ha dicho muy bien el Licenciado Chacón Jinesta, el sistema municipal no es inconstitucionalmente malo. Lo malo es que nunca se le ha dado importancia. Se le ha mirado como algo secundario. Pero, si se nos dice que estamos viviendo una revolución, entonces, ¿por qué no esperar y ver si ahora que se intenta fundar un nuevo espíritu cívico, las instituciones municipales no dan de si lo que pueden dar? ¡No es un contrasentido sacrificar la institución en el preciso momento en que la “revolución” demuestra que cuando está a cargo de buenos ciudadanos ella da resultados magníficos! Si orgánicamente nos reafirmamos en los principios “democráticos”, ¿cómo sería posible suponer que si la ciudad, y en este caso la ciudad capital, en la que se aglomeran los mejores medios para formar juicio y ejercer la crítica, no tiene capacidad para, democráticamente, elegir con acierto su propio gobierno local, en cambio sí tendrá mejor criterio para intervenir y decidir electoralmente en los problemas de mayor trascendencia, en los de interés nacional?

Tampoco la forma en que se hizo la última elección de munícipes se puede considerar como un hallazgo definitivo, tanto como haya sido su éxito. Por ejemplo, sin duda uno de los mejores aciertos en esa elección es el representante del Colegio de Abogados, pero es de temer que esto haya podido suceder ahora cuando en el Colegio, por estar en derrota absoluta un partido político, no existió la menor posibilidad de que se hiciese política. Se pone una tremenda esperanza en estos grupos orgánicos de ciudadanía, pero lo cierto es que el Colegio de Abogados en tiempos normales, para hablar de lo que conozco mejor, si se mantiene como tal es sólo por el imperio de una ley, pero no obedece casi a ninguna realidad. Recuérdese lo que han sido las elecciones de Directiva del mencionado Colegio: un trasunto en miniatura de las elecciones presidenciales, con todas sus corrupciones y consiguiente descrédito. Pero volviendo al punto medular, que es el de una concepción orgánica del método democrático por el que nos hemos decidido fundamentalmente, creo que la conciencia cívica está formada por círculos de interés concéntricos. Si no se demuestra lo contrario, tenemos que meditar que lo que procede es reforzar, antes que destruir y debilitar, los mecanismos que hacen excelentes el funcionamiento de esos intereses escalonados, porque lógicamente es así como se puede conseguir un funcionamiento orgánico de las virtudes cívicas, y por orgánico entiendo lo que es progresivo, escalonado, lo que va capacitando al ciudadano para pasar por etapas, de lo que es menos a lo que es más, por un proceso casi educativo de sus facultades cívicas y hasta de las técnicas y éticas, proceso que a su vez es selectivo, porque será el que permita a los ciudadanos irse destacando ante la conciencia de sus compatriotas.

Por los motivos expuestos no votaré, pues, la moción en debate, que es en realidad un cheque que dejamos firmado en blanco, para que una ley ordinaria venga a establecer lo que nosotros no sabemos hoy qué será. Eso es incompatible con el constituyente, que como ya dije en otra ocasión, está llamado el mismo a “constituir” bajo su propia responsabilidad, y no dejar a otros la responsabilidad de lo que él mismo no tenga la decisión o la capacidad para definir, bien o mal.


* Ver Anexo a la presente acta.

* Ver anexo a esta acta.

* Ver anexo a esta Acta.

* Ver anexo a esta acta.

* Ver anexo

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