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Actas 111 a 120 / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados

Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 111

No. 111.- Centésima décima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día dieciocho de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, González Flores, Madrigal, Solórzano, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Desanti, y los suplentes: Castro, Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Chacón, Rojas Vargas, Carrillo y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Carta de varias mujeres costarricenses domiciliadas en los Ángeles California, en relación con el voto femenino.

b) Carta del Secretario de Las Fiestas de las Américas de Los Ángeles, California, en relación con el voto femenino.

c) Comunicación del señor Eddy Álvarez, Secretario de la Confederación Costarricense de Trabajo Rerum Novarum, al iniciar la Asamblea el debate sobre el capítulo de las Garantías Sociales.

Artículo 3º.- El Diputado VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que el artículo 41, cuya discusión se había iniciado en la sesión anterior, se lea así:

“Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus cuando se considere ilegítimamente privada de su libertad.

Para mantener o restablecer a toda persona en el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, se le garantiza el recurso de Amparo.

El recurso de Hábeas Corpus será de conocimiento privativo de la Corte Suprema de Justicia y del recurso de Amparo podrán, además, conocer las otras autoridades judiciales.

Queda a juicio del tribunal correspondiente pedir la comparecencia del ofendido, sin que para impedirla pueda alegarse obediencia debida u otra excusa”. [48]

El proponente hizo una breve explicación de los motivos que lo movieron a presentar su moción anterior. Explicó que la Cámara había creído más conveniente una separación de ambos recursos, razón por la cual presentó la fórmula en debate, la que además, incorpora varias sugerencias de algunos señores Diputados.

Se acordó votar la moción anterior por partes. Se aprobaron las partes primera y segunda. En relación con la parte tercera, el Diputado Baudrit Solera manifestó que no le daría su voto, por cuanto se persiste en la idea de que sea la Corte Suprema de Justicia la que conozca, en una forma privativa, de los recursos de Hábeas Corpus planteados, idea que estima contraproducente y que ha combatido. Según la doctrina y la práctica, el conocimiento de los recursos de Hábeas Corpus en ciertos casos, se puede confiar y se confía a otros tribunales del ramo judicial, distintos del Supremo. Es posible que esto sea necesario en Costa Rica en un futuro no muy lejano. Terminó diciendo que no era argumento suficiente para defender la tesis en debate, afirmar que en Costa Rica siempre ha sido la Corte la única en conocer los recursos de Hábeas Corpus.

Sometida a votación la parte tercera fue aprobada. En consecuencia, el artículo 41 se leerá en la forma propuesta anteriormente.

En relación con el artículo 43 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se suprima, ya que sus conceptos han sido incorporados en otro texto. Se aprobó la supresión del mencionado artículo.

En relación con el artículo 44, el Diputado CHACON presentó moción para que se lea así:

“Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda”. [38]

El Diputado ORTIZ expresó que no votaría la moción anterior por considerar correcto el texto completo del artículo 44 de la Carta del 71. Aclaró que no había prisión por deuda, aunque la Constitución hace la salvedad, en el caso de fraude como ocurre en las quiebras fraudulentas, desde que el juez presume que tienen ese carácter.

El Diputado CHACON expresó que el concepto final del artículo 44 estaba por demás, ya que el principio fundamental que debe conservarse es que nadie puede ser reducido a prisión por deudas. Indicó que en caso de quiebra fraudulenta el individuo comete un fraude, razón por la cual se le reduce a prisión.

El Representante BAUDRIT SOLERA se manifestó de acuerdo con la supresión del concepto final del artículo 44, pues en realidad sobra. Lo que se pretende con la disposición de la Carta del 71 -dijo- es eliminar la prisión para compulsar a alguien al pago de una deuda. Distinto es el caso apuntado por el compañero Ortiz de quiebra fraudulenta, y culpable de la insolvencia fraudulenta, que tienen señaladas penas en el Código Penal y aún de la insolvencia culpable, sancionadas en el de Procedimientos Civiles. En todos esos casos se trata de dolo o culpa, de hechos punibles, y no sólo de deudas. Recuerda el señor Baudrit Solera que en el Código general de 1841 se autorizaba la prisión como medio de compelir al pago de la deuda: el Juez ordenaba al deudor pagar bajo apercibimiento de embargo y prisión, si el acreedor lo pedía. La garantía eliminará ese proceder inhumano. Por lo demás, la detención en las insolvencias, concursos y quiebras ya la autoriza el texto del artículo 40 aprobado.

El Diputado CASTRO SIBAJA sugirió que se dijera que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deuda, para ser consecuente con la terminología de nuestro Código de Procedimientos Penales que habla tan sólo de prisión y detención. De aprobarse la redacción original de la Constitución del 71 podría quedar la puerta abierta para la detención. Sin embargo, por sugerencia del señor Chacón, estuvo de acuerdo en retirar su observación, para presentarla en la oportunidad de la revisión.

Sometida a votación la moción del Diputado Chacón, fue aprobada. En consecuencia el artículo 44 de la Constitución se leerá en la forma indicada anteriormente.

Se aprobó la redacción del artículo 45 de la Constitución del 71 que dice:

“La vida humana es inviolable en Costa Rica”. [21]

En relación con el artículo 46 de la Carta del 71, suprimido por Decreto Ejecutivo Nº 4 de 26 de abril de 1882, el Representante TREJOS presentó moción para reincorporarlo a nuestro texto constitucional en los términos siguientes:

“Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia es nula”. [40]

El Diputado Trejos explicó que su moción tendía a restablecer el artículo 24 de la Constitución derogada, trasladándolo de las Garantías Nacionales al capítulo de las garantías individuales.

El Diputado GAMBOA indicó que la moción anterior resultaba contradictoria en relación con un artículo aprobado por la Asamblea, acerca de la imprescriptibilidad de la acción penal por traición a la Patria. Esta disposición y la que está en debate -dijo- son realmente contradictorias; ya que en el fondo la acción penal imprescriptible y la pena perpetua son la misma cosa.

Sometida a votación la moción del señor Trejos, fue aprobada. En consecuencia el artículo 46 se leerá en la forma indicada anteriormente.

En relación con el artículo 47 de la Constitución del 71, el Diputado VOLIO SANCHO presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Ocurriendo a las leyes, todos deben encontrar remedio para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplidamente y sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”. [41]

El proponente explicó que el concepto “intereses morales” es más amplio y comprensivo que el de honra, escrito en la vieja Constitución. Sometida a votación la moción del señor Volio Sancho, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 47 se leerá en la forma indicada anteriormente.

En relación con el artículo 48 el Representante CHACON presentó moción para que se lea así:

“Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente”. [43]

Sometida a votación, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 48 se leerá en la forma indicada anteriormente.

Se aprobó la redacción original del artículo 49 de la Constitución del 71.

[Un mismo Juez no puede serlo en diversas instancias, siempre que se trate de la decisión del mismo punto.] [42]

La fracción Social Demócrata presentó moción para adicionarle el concepto siguiente:

“Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible.

Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo los casos en que sea procedente el recurso de revisión”. [42]

El Diputado ORTIZ calificó el agregado propuesto como innecesario, por referirse a una materia de suyo conocida. Además, nuestros Códigos de Procedimientos Penales y Civiles enumeran taxativamente las causales que permiten la revisión de juicios fallados. Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

En consecuencia el artículo 49 se leerá:

“Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias, siempre que se trate de la decisión del mimo punto.

Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo los casos en que sea procedente el recurso de revisión”. [42]

En relación con el artículo 49, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se suprima, por haber sido incorporada esa disposición en el artículo 36 aprobado por la Cámara. Se aprobó la supresión.

La fracción Social Demócrata presentó moción para agregar al título de las Garantías Individuales el siguiente nuevo artículo:

“Se reconoce a los habitantes de la República el derecho de asociación.

Se proscriben las organizaciones que empleen técnicas militares o hagan uso de la violencia como medio de acción”. [25]

El Diputado TREJOS sugirió a los proponentes que adicionaran su moción con el concepto de que a nadie se le puede obligar a pertenecer a asociación alguna.

El Diputado GAMBOA declaró que no votaría la moción en debate, ya que, a su juicio en lugar de una garantía constituye una verdadera amenaza grave y peligrosa en manos de gobiernos inescrupulosos, para proscribir, por ejemplo, a determinada agrupación política acusándola de ejercer tácticas militares o de emplear la violencia como medio de acción.

El Diputado VOLIO SANCHO indicó la conveniencia de aclarar que la asociación es permitida aunque sólo para fines lícitos, con el fin de que esta disposición no pugne con la aprobada definitivamente por la Asamblea que prohíbe la organización y el funcionamiento de partidos que tienden a destruir las bases de nuestra organización democrática.

El Diputado ARROYO manifestó que la moción constituía, no una garantía como lo dijo el señor Gamboa, sino una posible amenaza para los costarricenses. Se ha vivido la experiencia de los ocho años de los regímenes anteriores -experiencia que bien puede presentársele de nuevo al país- y esta disposición será una arma efectiva en manos de gobiernos inescrupulosos como los dos últimos. Además no le parece buena técnica establecer prohibiciones en un capítulo dedicado a las garantías individuales, que mañana pueden servir de pretexto para que gobiernos inescrupulosos eliminen a determinado grupo o asociación de carácter político. Bastaría simplemente proscribir las asociaciones ilícitas. Añadió que el agregado sugerido por el señor Trejos lo consideraba muy conveniente, ya que en la práctica se ha presentado el absurdo de obligar a los profesionales a formar parte de determinado colegio, que a veces no ha sabido cumplir rectamente su misión.

El Diputado HERRERO también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada por las razones aducidas por sus compañeros Arroyo y Gamboa.

El Representante FOURNIER aclaró que pensaba que al ciudadano se le defiende también en sus derechos protegiéndolo de aquellas asociaciones que empleen técnicas militares o medios violentos de acción. Nosotros hemos sufrido en carne propia -continuó el señor Fournier- la acción de esta clase de asociaciones en la campaña pasada, cuando se organizaron las llamadas brigadas de choque del comunismo. Estas asociaciones existen en otros países, como el ku-kux-klan de los Estados Unidos. Agregó que la moción suscrita por ellos, la habían copiado de la moderna Constitución italiana, encaminada a proscribir las organizaciones de tipo fascista, que tanto daño le causaron a Italia. Sin embargo, si la moción se ha considerado peligrosa, no tienen ningún inconveniente en retirarla, a efecto de que se apruebe una fórmula nueva, de la acogida de la Cámara. Luego el Diputado FOURNIER presentó la fórmula siguiente:

“Los habitantes de la República tienen el derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie puede ser obligado a formar parte de asociación alguna”. [25]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron otra para agregar un nuevo artículo que diga:

“El territorio de la República es asilo inviolable para todo perseguido por razones políticas; pero quien se acoja a él, deberá respetar las leyes nacionales. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.

La expulsión de extranjeros indeseables puede decretarse de acuerdo con la ley.

La extradición será regulada por tratados internacionales o por la ley y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense”. [31]

Sobre el mismo punto, el Diputado BAUDRIT GONZALEZ había presentado la moción que dice así:

“Todo hombre perseguido por causa de su acción en favor de la libertad, goza del derecho de asilo en el territorio de la República”.

El Representante GAMBOA indicó que, con motivo de los sucesos revolucionarios en el Perú que provocaron la caída del Presidente Bustamante, el líder aprista Víctor Raúl Haya de la Torre se vio obligado a asilarse en la Legación de Colombia en Lima. A pesar de los esfuerzos para permitir la salida del Perú del dirigente aprista, surgió el problema que motivó una controversia entre ambas cancillerías: ¿cuál es el gobierno que tiene la facultad de calificar los casos en que se trata de un reo político o de un reo común? El gobierno peruano ha afirmado que Haya de la Torre no es perseguido político, sino reo acusado por delitos comunes. Añadió que valdría la pena que se discutiera asunto de tanto interés.

El Representante HERRERO pidió se le aclarara si la moción tiende a impedir a un gobierno determinado negarle asilo a una persona, por diversas circunstancias, o si, por el contrario, no cabe la discriminación y todos los extranjeros perseguidos por motivos políticos pueden entrar libremente al territorio de la República. El Diputado FOURNIER aclaró que la idea de la moción es bien clara, ya que tiende a que ningún perseguido político asilado en el país se le pueda perseguir ni molestar. El Diputado HERRERO indicó que, de acuerdo con la moción en debate, tienen más facilidades para ingresar al país los perseguidos políticos que todos los otros extranjeros.

El Representante ORTIZ se refirió brevemente a lo que modernamente se entiende por derecho de asilo. Manifestó que el asilo implica el concepto territorio. Su origen viene de la Edad Media, cuando los perseguidos buscaban refugio en las iglesias. De ahí que desde su origen la idea de asilo está ligada a un territorio determinado. Posteriormente el concepto de asilo se fue modificando. Se aceptó que por el sólo hecho de pasar la frontera el perseguido se ponía a salvo y no se le podía perseguir ni aún por delitos comunes. Luego se restringió el derecho de asilo a los delitos políticos o conexos. En todo caso -agregó el señor Ortiz- la idea de asilo implica necesariamente la de un territorio determinado. Hace poco, cuando la desventurada invasión de Calderón Guardia, tropas nuestras traspasaron la frontera y en el acto se les otorgó el asilo. Se trata de un perseguido que logra alcanzar un territorio en el que se asila. Cuando la persona está ausente de un territorio determinado y pide asilo, es una facultada privativa de los gobiernos conceder o no el permiso de entrada.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que no compartía el criterio de los Diputados que se proponen restringir o limitar el derecho de asilo a quienes ya se encuentren en el territorio nacional y no a otras personas. Añadió que esto era contrario a nuestra nobilísima tradición de país hospitalario y acogedor de toda clase de perseguidos políticos. De aceptarse tal criterio, se le estaría negando protección a los extranjeros que llegan a nuestras fronteras para ponerse a salvo de regímenes despóticos. Debemos abrir las puertas del país a quienes padecen persecución por su acción en defensa de la libertad. Se entiende que el asilado, desde el momento en que pisa territorio costarricense, debe sujetarse a nuestras leyes y es claro que puede ser expulsado si viola esas leyes o si se le considera indeseable. Alegó que la duda del señor Herrero no tenía razón alguna si en un artículo o capítulo posteriores se reglamenta debidamente todo lo referente a inmigración. El proyecto del 49 en este sentido tiene algunas disposiciones pertinentes. Terminó diciendo que era conveniente y saludable conservar esa tradición humanitaria que le ha dado merecido prestigio a la República.

El Representante VARGAS FERNANDEZ se manifestó de acuerdo con la moción planteada aunque apuntó a la misma varias modificaciones de forma. Si en la moción se dice que el territorio de la República es asilo inviolable queda, a juicio del gobierno permitir o no la entrada al país a los perseguidos por razones políticas. Añadió que no estaba de acuerdo con que el gobierno se obligara, mediante un precepto constitucional rígido, a permitir la entrada a Costa Rica a toda clase de perseguidos políticos. No se sabe si mañana, por razones de carácter internacional, puede ser inconveniente aceptar a un individuo determinado. Aclaró que esto no significaba que se le estuvieren cerrando las puertas a nadie. Luego indicó que el concepto de que la expulsión de extranjeros indeseables, nada tiene que ver en una disposición que se refiere al derecho de asilo. Además, se entiende que toda persona acogida a nuestro territorio tiene la obligación de respetar las leyes costarricenses, razón por la cual este concepto también está por demás.

El Representante FOURNIER expresó que el Diputado Vargas Fernández había interpretado fielmente los alcances de la moción en debate. Agregó que también pensaba que resultaba peligroso forzar al gobierno a aceptar el ingreso de toda clase de perseguidos políticos. Es facultad privativa de los gobiernos conceder o no el permiso de entrada al país a los extranjeros, y aunque se trate de perseguidos políticos. Se manifestó de acuerdo en suprimir de la moción los párrafos apuntados, siempre y cuando se entienda que el extranjero asilado en nuestro territorio, podrá ser expulsado en el caso de que irrespete nuestras leyes. La moción no contradice, además, la posibilidad del Estado de expulsar a extranjeros indeseables.

El Diputado TREJOS indicó que tal y como se ha redactado la moción, excluye a otra clase de perseguidos, como los que lo son por razones religiosas. Al respecto, leyó el artículo pertinente de la Declaración de los Derechos del Hombre de la ONU que habla de toda clase de perseguidos.

El Diputado GONZALEZ FLORES expresó que votaría la moción planteada, ya que ha apreciado lo que le ha valido a Costa Rica el derecho de asilo a los extranjeros. En virtud de tal derecho tradicionalmente aceptado por todos nuestros gobernantes, han ingresado al país muchos políticos desterrados que han prestado a la República grandes servicios, como el Dr. Frantzius, que vino a Costa Rica a raíz de la revolución alemana de 1848, Máximo Jerez, Montúfar, Zelaya y otros. En materia de asilo Costa Rica ha dado la nota más alta, redactada en 1864 por don Julián Volio, y que se conserva traducida en el Departamento de Estado norteamericano como uno de los documentos políticos de mayor importancia en Latino América.

La fracción Social Demócrata varió su moción original en los términos siguientes:

“El territorio de la República es asilo inviolable para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.

La extradición será regulada por los tratados internacionales o por la ley y nunca procederá en caso de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense”. [31]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 112

No. 112.- Centésima décima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Chacón, Lobo, Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Elizondo, Morúa y Castro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ZELEDON presentó moción: “para que la Asamblea Nacional Constituyente en cuerpo asista al homenaje que se tributará el próximo domingo en Alajuela, a la memoria del soldado caído en la defensa de la libertad costarricense, señor Efraín Arroyo Blanco, quien fue hermano de nuestro compañero don Ramón Arroyo Blanco”. La moción anterior fue aprobada por unanimidad.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución Política. La fracción Social Demócrata presentó moción para adicionar el capítulo de las Garantías Individuales con un nuevo artículo que diga:

“Ningún costarricense puede ser compelido a abandonar el territorio nacional.

La pena de extrañamiento, tratándose de costarricenses, sólo podrá imponerse por delitos políticos o conexos con ellos, como uno de los extremos de pena alternativa y en tales casos el extrañamiento nunca se ejecutará contra la voluntad del reo”. [32]

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, aun cuando en el fondo está de acuerdo con la moción planteada, objetó el párrafo segundo, que bien puede eliminarse. Lo importante es mantener el principio general de que ningún costarricense podrá ser obligado a abandonar el territorio nacional.

El señor FOURNIER le contestó que precisamente en un principio la Comisión Redactora del Proyecto del 49 sentó el principio general, pero cree que el compañero Baudrit Solera planteó la dificultad en los casos de delitos políticos, en los que algunas veces es preferible expulsar al indiciado, como uno de los casos de pena alternativa, siempre y cuando el indiciado lo aceptara.

El Diputado LEIVA indicó que la pena de extrañamiento se establece en determinadas ocasiones para bien de la tranquilidad nacional en casos de delitos políticos muy calificados, o también para librar a los indiciados de venganzas personales. Añadió que con la moción en debate, queda a la voluntad del individuo extrañarse o no, razón por la cual no le dará su voto, ya que, aunque está de acuerdo en que la pena de extrañamiento sea alternativa, no lo está con que se deje al indiciado en absoluta libertad de aceptar o no el destierro. Los proponentes de la moción aceptaron suprimir el párrafo segundo.

Sometida a votación, fue aprobada. En consecuencia, el nuevo artículo del título de las Garantías Individuales se leerá:

“Ningún costarricense puede ser compelido a abandonar el territorio nacional”. [32]

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron la siguiente para agregar un nuevo artículo a las Garantías Individuales:

“La incomunicación del inculpado sólo procede por orden judicial; no podrá extenderse por más de ocho días y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial.

Los establecimientos penales de reclusión son instituciones dedicadas únicamente a aislar y reeducar a los detenidos, y estarán bajo la dirección y vigilancia exclusivas de organismos técnicos no militares”. [44]

El Diputado ARROYO pidió a los mocionantes que la dividieran en dos partes ya que está de acuerdo con la primera y no con la segunda, que no tiene ninguna razón para figurar en el capítulo de las Garantías Individuales.

El Diputado FOURNIER indicó que también significaba una defensa para el ciudadano saber que su prisión será para reeducarlo y que durante el tiempo que la padezca, no será sometido a ningún tratamiento inhumano. Luego aceptó que se dividiera la moción en dos partes.

El Representante ORTIZ manifestó que no votaría la moción, por cuanto en algunos casos es indispensable la incomunicación del inculpado, sin esperar una orden judicial. Si se exige este requisito previamente, se hará nugatoria en muchas ocasiones la acción de la justicia.

Puesta a votación la primera parte, fue aprobada.

En cuanto a la parte segunda, apuntó el Licenciado ROJAS ESPINOSA que el principio ya es una realidad en nuestro Derecho, por cuanto el artículo 65 del Código Penal lo consagra. De ahí que tal vez no sea del todo necesario establecerlo en la Constitución.

Sometida a votación la parte segunda, fue desechada. En consecuencia, el artículo 50 de la nueva Constitución se leerá:

“La incomunicación del inculpado sólo procede por orden judicial; no podrá extenderse por más de ocho días y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial”. [44]

Los Diputados Montealegre, Trejos, González Luján, Castaing, Dobles, Brenes Mata, Desanti, Oreamuno, González Flores, Esquivel, Acosta Jiménez y Montiel, presentaron moción para un artículo final de la sección de las Garantías Individuales que diga así:

“Ninguna disposición de la presente Sección de las Garantías Individuales podrá interpretarse en el sentido de permitir a un individuo, a un grupo, o a un partido político entregarse a actividades o realizar acto alguno que tienda a rebajar o a destruir uno o más de los derechos que aquí están garantizados”.

El Diputado TREJOS indicó que se habían inspirado en el artículo final de la declaración de los de Derechos del Hombre en la ONU, para redactar la moción anterior. Añadió que siempre se presentaban teorías políticas que tienden a rebajar o a destruir los derechos individuales, con la intención de fortalecer al Estado. No es posible aceptar que al amparo de las Garantías Individuales se propaguen teorías contra las mismas.

Expresó el Diputado GAMBOA que no votaría la moción, así como no había votado la del señor Volio Sancho para prohibir el funcionamiento de partidos totalitarios, ni la presentada en la sesión anterior por la fracción Social Demócrata. Agregó que para él era inconcebible que a una persona o a un grupo de personas se les obligara a aceptar todas las garantías individuales consagradas en la Constitución. Perfectamente un partido político determinado puede objetar una o más de esas garantías. Si Costa Rica es una democracia auténtica, no puede prohibir la organización y funcionamiento de partidos políticos, aunque éstos adversen una o más garantías individuales. Además, la moción en debate, de ser aprobada, podría constituirse en un arma grave y peligrosa en manos de gobiernos inescrupulosos, que aplicarán la medida con el propósito de deshacerse de sus enemigos políticos.

El señor BAUDRIT GONZALEZ también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, que no viene a resolver el problema. La solución que le parece más aconsejable es la de agregar un nuevo artículo al capítulo de las Garantías Individuales declarando inconstitucional toda ley que contraríe una o más de las garantías consagradas, así como la nulidad de toda disposición que al aplicar, reglamentar o interpretar alguno de los derechos en cualquier forma los limite o desvirtúe o haga nugatorios. En ese sentido dejó presentada una moción.

Sometida a votación la moción del señor Trejos y compañeros, fue desechada.

Los Representantes Solórzano y Madrigal presentaron moción para agregar al capítulo de las Garantías Individuales un artículo que diga:

“Se garantiza el libre ingreso y tránsito en el territorio nacional, de representantes de órganos de publicidad extranjeros, y la transmisión de informaciones al exterior, salvo cuando eso vaya en perjuicio de la seguridad o conveniencia nacionales”.

El señor SOLORZANO se refirió brevemente a los alcances y propósitos de la moción anterior. Indicó que en días pasados la Cámara había establecido la libertad de información en fuentes oficiales, para los órganos de la prensa nacional. La moción tiende a ampliar los beneficios de la disposición anterior a los representantes de los órganos de publicidad del exterior, para que su libre tránsito por el territorio de la República no pueda ser obstaculizado por nadie, con el objeto de impedir que en el exterior sea conocida nuestra realidad política. Añadió que la libertad de información ha ido ganando terreno en todos los países más civilizados y democráticos del mundo. Sólo los países totalitarios, ponen trabas a la libre información, tan sólo para impedir que se conozca la situación de sus respectivos países. Apuntó luego que la moción acogía recomendaciones de la ONU sobre la transmisión internacional de informaciones. En ese sentido, se permitió leer varios conceptos al respecto. Cuando la seguridad o la conveniencia nacionales impidan la libre información para el exterior, entra en vigor la salvedad que se hace al final de la moción.

El Diputado HERRERO se pronunció en desacuerdo con la moción en debate, la cual no surtirá ningún efecto ya que en definitiva es el Ejecutivo el que va a resolver; cada vez que lo estimen conveniente, se decretará censura para las noticias trasmitidas al exterior alegando motivos de seguridad o conveniencia nacionales. El señor SOLORZANO aclaró que la ONU acaba de tomar un acuerdo para recomendar a los países civilizados la incorporación en su Derecho Positivo de reglas que garanticen el libre acceso y tránsito de los corresponsales extranjeros. El Diputado MONGE RAMIREZ objetó la moción planteada por cuanto la salvedad que se hace en la misma, la hace ineficaz, lo que traerá como consecuencia dificultades a los corresponsales extranjeros, precisamente lo contrario de lo que se proponen los mocionantes. El Diputado CASTRO también se manifestó en desacuerdo con la moción, aún cuando la considera muy noble y digna de encomio. Si no la vota, es por cuanto se trata de incorporar en el capítulo de las Garantías Individuales, que son propias y atañen a los ciudadanos que residen en el país y no a los extranjeros en tránsito, cuya permanencia en el país está regulada por disposiciones legales vigentes. El Diputado SOLORZANO de nuevo intervino en el debate para aclarar que las garantías cobijan, no sólo a los costarricenses, sino a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional. El deseo de que tal disposición se incorpore a la Constitución es para darle a la libertad periodística una garantía más cabal. El Representante FACIO adujo las razones que lo mueven a no votar la moción planteada, para que luego no se malinterprete su voto negativo en el sentido de que está contra la libertad de información a favor de los extranjeros. Indicó que las Garantías Individuales son para todos los habitantes de la República. Si un corresponsal extranjero se encuentra en el país, gozará de todos los derechos de los que disfrutan los costarricenses: libertad de tránsito, de pensamiento, de información, etc. Los miembros de los órganos de publicidad extranjeros de paso en el país, por el solo hecho de estar en nuestro territorio, gozarán del disfrute de todos los derechos para cumplir mejor su misión periodística.

Sometida a votación la moción de los Diputados Solórzano y Madrigal, fue desechada.

Se discutió luego la moción presentada por el Diputado González Flores para agregar al título de las garantías un nuevo artículo que diga:

“Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, inversión, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”. [47]

El proponente explicó que ese artículo figuraba en el Proyecto del 49, de donde lo tomó. Puesta a votación su moción, fue aprobada.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ sometió a la consideración de la Asamblea moción para adicionar al capítulo de las garantías un nuevo artículo que diga así:

“Ninguna ley puede contrariar las garantías contenidas en esta sección; pero sí ampliarlas y dar otras nuevas de naturaleza análoga. Serán absolutamente nulas las disposiciones que al aplicar, reglamentar o interpretar alguno de los derechos o preceptos constitucionales en cualquier forma, los limite, desvirtúe o haga nugatorios”.

Objetó la moción anterior el Diputado VARGAS FERNANDEZ, por considerarla innecesaria, en virtud de que se ha aprobado un artículo que declara la ilegalidad de toda ley o disposición contraria a cualquier artículo de la Constitución. De acuerdo con este artículo aprobado, toda disposición del Ejecutivo o del Legislativo, contraria a la Carta política es absolutamente nula.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ indicó que tal vez su moción resultaba innecesaria, pero que nadie podía negar su importancia, para que las garantías individuales sean respetadas en una forma severa. Perfectamente puede ocurrir mañana que un Congreso, al reglamentar o ampliar una garantía la haga en una forma tal que la desvirtúe. Añadió que al presentar su moción había pensado en una defensa, no tanto de los ciudadanos, sino en una defensa colectiva de las garantías individuales, para asegurar su existencia y darles una vida más prolongada.

El Representante ZELEDON manifestó que habiendo sido aprobado un artículo que declara la nulidad de cualquier ley contraria a la Constitución, la moción en debate sale sobrando. Agregó que ya era hora de confiar en los actos de los gobernantes del futuro, que habrán de conducirse por la senda del respeto y de la legalidad. No es posible pensar que vuelvan los gobernantes inescrupulosos y arbitrarios de los dos regímenes anteriores. En ese sentido -continuó el señor Zeledón- creo que la Asamblea debe mantenerse firme de que no está arando en el mar, como dijera el gran Bolívar, cuyo retrato preside estas sesiones. Añadió luego que había votado favorablemente la moción del señor Trejos y compañeros, por estimarla un freno a métodos militaristas o a agrupaciones que empleen tácticas de violencia. La moción anterior iba encaminada a impedir que se organizaran de nuevo en Costa Rica para maltratar a los ciudadanos y a las garantías individuales las tristemente célebres brigadas de choque del comunismo. Si no se aprobó esa moción, piensa que ya no cabe otra defensa de las garantías individuales.

El Diputado CHACON observó que existe un artículo aprobado que impide que una ley venga a desvirtuar o a contrariar un canon constitucional, declarándola absolutamente nula. Toda ley o disposición del Ejecutivo o del Legislativo, a tenor de este artículo aprobado, que desvirtúe o haga nugatoria cualquier garantía, es del todo nula. Luego pidió al proponente que le aclarara si la moción tiende a impedir posibles reformas constitucionales por parte de Congresos futuros. ¿Se opone la moción -preguntó- a que mañana un Congreso, si lo estima conveniente, reforme la Constitución en el capítulo de las Garantías Individuales para menoscabar alguna de ellas? El Diputado BAUDRIT GONZALEZ contestó que era claro que si mañana una Asamblea Legislativa que está reformando la Constitución, tiene perfecto derecho para ello. Sería absurdo que desde ahora nos opusiéramos a reformas constitucionales. No podemos dictar disposiciones que tiendan a impedir el funcionamiento de una Asamblea Legislativa en este aspecto de las reformas constitucionales.

Sometida a votación la moción del señor Baudrit González, fue aprobada.

El Diputado GAMBOA presentó moción para introducir al capítulo de las garantías individuales un artículo que diga así:

“La necesidad social y el interés público no podrán en ningún caso justificar disposiciones que signifiquen transformación del régimen económico y social que esta Constitución Política garantiza”.

El proponente expresó que, durante la guerra pasada, el gobierno procedió a expropiar a los alemanes con base en el argumento de que tales expropiaciones eran de interés público. De ahí que pensara que bien podría ocurrir que mañana, un Congreso basado en el artículo 29 de la Carta del 71, aprobado por la Asamblea y pretextando el interés público procediera a la expropiación cafetalera, ganadera, etc., socavando el régimen social y económico de la República en una forma sorpresiva. Aclaró, sin embargo, que esto no significa que esté en contra de la evolución social. Si se quiere se considera más de la izquierda, pero piensa que medidas de esa naturaleza que afectan a toda organización social y económica del país, deben ser bien estudiadas y meditadas antes de su promulgación.

El Diputado ZELEDON se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Dijo que en otras ocasiones había declarado su propósito de trabajar por una mejor organización social, que venga a cristalizar la verdadera justicia social, sin necesidad de violencias de ninguna clase. Como la moción en debate tiende a impedir que la actual organización social y económica del país sea alterada, no le dará su voto.

Sometida a votación la moción del Diputado Gamboa, fue desechada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para adicionar al artículo en discusión un nuevo artículo que diga:

“Una ley especial reglamentará la forma de ejecutar las facultades permitidas por el artículo 97, inciso 7), con arreglo a los siguientes principios:

1º.- La disposición que suspenda derechos constitucionales deberá determinar expresamente cuales quedan sin aplicación motivando la medida respecto a cada uno de ellos, e indicando a qué partes del territorio nacional se extiende la suspensión y por cuanto tiempo.

2º.- La suspensión del derecho establecido en el artículo 34 no estorbará la facultad de hacer propaganda libre de censura, sobre política interna.

3º.- La suspensión de derechos constitucionales no impedirá que la Corte Suprema de Justicia conozca del hábeas corpus y de las otras formas del recurso de amparo, sin perjuicio de la resolución que corresponda.

4º.- Los derechos constitucionales no podrán suspenderse en el plazo comprendido entre el octavo día anterior a una elección popular y el octavo día posterior a ella. La suspensión que estuviere en curso, al llegar el octavo día anterior a la elección, cesará de pleno derecho por todo el período indicado.

Se considera como violación del artículo 30 el impedir o estorbar en cualquiera forma el uso de los locales, equipos o instrumentos que se utilicen para fines de publicidad sin que medie el decreto judicial que así lo ordene”.

Se acordó votar la moción anterior por partes.

La parte primera fue objetada por el Diputado VARGAS FERNANDEZ. Indicó que se dijera simplemente una ley, y no una ley especial, que puede prestarse a dudas. Además, el inciso 1) dice forzosamente lo que tiene que indicar el decreto de suspensión de garantías, que debe precisar cuáles quedan suspensas, y el tiempo por el cual se suspenden, así como el territorio que abarca la suspensión. De no haber estos requisitos, será imposible concebir el mencionado Decreto. Por estas razones, estima que sobran tales conceptos del inciso 1).

El Representante ARROYO expresó que consideraba que existían ciertas garantías que no dejan de ser simples utopías. Cuando el régimen sea inescrupuloso y arbitrario, inventará muy fácilmente los pretextos por los cuales suspende las garantías. En cambio, si el régimen es respetuoso, la suspensión de garantías responderá siempre a motivos de urgente necesidad pública. De ahí que la moción en debate no viene a ser ninguna garantía, ya que consigna principios que no surtirán ningún efecto bajo un régimen corrompido. Los proponentes acordaron variar la primera parte de su moción del modo siguiente: “Una ley reglamentará la forma de ejecutar las facultades permitidas por el artículo 97, inciso 7) con arreglo a los siguientes principios: 1º.- En la disposición que suspenda derechos constitucionales deberá motivarse la medida separadamente en cuanto a cada garantía”.

El Diputado VOLIO JIMENEZ apuntó que la moción anterior no era materia para incluirla en el capítulo en debate, sino que su lugar lógico es el capítulo sobre los derechos y deberes del Poder Ejecutivo. Es ahí donde caben todos los principios enumerados en la moción en debate.

Sometida a votación la parte primera de la moción Social Demócrata, fue desechada. Los proponentes acordaron retirar el resto de su moción.

La fracción Social Demócrata acogió la siguiente redacción sugerida por el Diputado Baudrit Solera, para crear un nuevo artículo en el capítulo de las garantías individuales, que diga así:

“Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa como una función del Poder Judicial”. [49]

El Diputado JIMENEZ ORTIZ indicó que estimaba más completa la redacción que había presentado en otra sesión, por lo que, no obstante que él había traído a la Cámara la idea de crear la jurisdicción contencioso-administrativa, no votaría la moción en debate, que no define la mencionada jurisdicción, ni establece cuando procede el juicio contencioso-administrativo.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la definición de lo contencioso-administrativo, o se da en forma simple o con toda amplitud pero siempre resultará incompleta, razón por la cual considera más aconsejable que se establezca tan solo la jurisdicción contencioso-administrativa, como una función del Poder Judicial, sin definir qué se entiende por tal jurisdicción y que por otra parte implica un concepto muy claro para la doctrina: facultad de un Poder del Estado -preferible a su juicio, el Judicial- para revisar todas las actuaciones administrativas ilegítimas de la Administración Pública, comprendiendo al Poder Ejecutivo, Municipalidades, Instituciones Autónomas, etc. Aclaró, sin embargo, que si así se definiera el juicio de lo contencioso-administrativo se caía en un error, por cuanto las actuaciones de la Administración Pública, como persona jurídica y no como Poder no caen dentro de la órbita de lo contencioso-administrativo, faltando también el concepto de actuación dentro de facultades regladas. Añadió que resultaba, por esta y otras razones, muy difícil una definición cabal de lo contencioso-administrativo, cuyo concepto por lo demás es muy claro según la doctrina. Lo más prudente es establecer la jurisdicción contencioso-administrativa y dejar a la ley la reglamentación del principio, agregó luego que el mismo artículo 190 de la Constitución de Panamá, -que se copiaba en la moción que anunciaba el señor Jiménez Ortiz- resultaba incompleto, por la razón expuesta de que cualquier definición que se haga sobre esta materia resulta o muy escasa o muy extensa. Luego se refirió al artículo publicado por el señor Fernando Jones, egresado de la Escuela de Derecho que prepara una tesis muy documentada sobre la materia, y que se pronunció en parecidos términos en su mencionada publicación.

El Representante ARROYO indicó que la creación de tribunales contencioso-administrativos era una necesidad sentida en el país desde hace muchos años. Sin embargo, piensa que la creación de una función enteramente nueva, de la importancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede consagrarse en un solo artículo de la Constitución, dejando para la reglamentación de la ley el procedimiento a seguir.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue desechada.

Los Diputados Volio Jiménez, Gamboa, Baudrit González, Jiménez Quesada, Lobo y Jiménez Ortiz presentaron moción para que el nuevo artículo en discusión se lea así:

“Establécese la jurisdicción Contencioso-Administrativa para decidir sobre la legalidad e ilegalidad de los actos, resoluciones y órdenes de todas las autoridades administrativas, entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas y autoridades provinciales y municipales. Los juicios contencioso-administrativos sólo podrán ser promovidos por parte interesada, afectada o perjudicada por el acto, resolución, orden o disposición cuya ilegalidad se demande. Una ley reglamentará ese procedimiento”. [49]

El Diputado ARROYO indicó que en la moción anterior faltaba un concepto básico apuntado por el Licenciado Baudrit Solera, cual es que procede el juicio contencioso-administrativo, siempre y cuando el Estado y sus entidades actúen como personas de derecho público, y no privado.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó la conveniencia de establecer claramente si se mantenían los términos de la moción en debate, la jurisdicción contencioso-administrativa como función específica del Poder Judicial. Aclaró que tal cosa debería señalarse concretamente en la moción, para evitar que mañana se pueda tachar de inconstitucional la ley que venga a reglamentar el juicio contencioso-administrativo dentro del Poder Judicial que significaba una intromisión no acordada por el Código Político, del Poder Judicial en los otros Poderes. A tenor del artículo aprobado por la Asamblea en cuanto a la independencia de los Poderes que no se quiso modificar, perfectamente alguien puede presentar el mencionado recurso de inconstitucionalidad.

Los proponentes accedieron a modificar su moción en los términos sugeridos por los Diputados Arroyo y Baudrit Solera. Sometida a votación la moción, fue aprobada. En consecuencia, el nuevo artículo se leerá:

“Establécese la jurisdicción Contencioso-Administrativa como función del Poder Judicial para decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los actos, resoluciones, y órdenes de todas las autoridades administrativas, entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas y autoridades municipales siempre que tales entidades actúen como persona de Derecho Público. Los juicios contencioso-administrativos sólo podrán ser promovidos por parte interesada, afectada o perjudicada por el acto, resolución, orden o disposición cuya ilegalidad se demande. Una ley reglamentará este procedimiento”. [49]

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

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ANEXO AL ACTA Nº 112

JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA Presidente.

Julio 18, 1949.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente don Fernando Vargas Fernández y Lic. don Gonzalo Ortiz Martín.

P. N.

Señores Secretarios:

Me permito acusar recibo del atento oficio de ustedes de doce de julio en curso, que recibo en esta fecha, transcriptivo de la resolución tomada por esa Honorable Asamblea Nacional Constituyente tendiente a dirigir una excitativa a la Junta de Gobierno para que se derogue la restricción que les impide a los ciudadanos de raza negra trasladarse a los bananales de la región del Pacífico.

Con mucho gusto voy a someter el asunto a la consideración de la Junta Fundadora de la Segunda República.

De los señores Secretarios muy atento servidor,

(f) JOSE FIGUERES F.

Nota: Esta comunicación no aparece mencionada en ninguna acta, pero, por la fecha, es de suponer que fue leída en la sesión del día 19 de julio.- N. de la C.

ACTA No. 113

No. 113.- Centésima décima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinte de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Morúa, y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Los diputados Arroyo y Acosta Piepper presentaron moción de revisión del artículo aprobado ayer sobre incomunicación para que se lea del modo siguiente:

“La incomunicación del inculpado sólo procede por orden judicial, cuando excediere de 48 horas; si mediare tal orden no podrá extenderse por más de ocho días y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial”. [44]

El diputado ARROYO se refirió al propósito de la revisión planteada, que no tiene más objeto que el de corregir la redacción del artículo aprobado sobre incomunicación, a fin de hacer, en determinados casos, toda clase de facilidades a la acción de la justicia. Según la redacción acordada, a nadie se le podrá incomunicar, si antes no media una orden judicial al respecto. Pero es sabido que a menudo se hace necesaria la incomunicación del detenido mientras rinde su declaración indagatoria.

Se aprobó la revisión.

Los diputados VARGAS FERNANDEZ, SOLORZANO y BAUDRIT GONZALEZ, objetaron formalmente la moción planteada. Este último sugirió al señor Arroyo cambiar la redacción de su moción por la siguiente:

“La incomunicación de una persona detenida, cuando excediere de 48 horas, requiere orden judicial; sólo podrá extenderse hasta por ocho días y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial”. [44]

El diputado Arroyo aceptó la fórmula anterior, la que, puesta a votación, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 50 se leerá en la forma propuesta anteriormente.

El representante BAUDRIT SOLERA presentó moción para prever lo acordado sobre lo contencioso-administrativo y para que la disposición respectiva se lea así:

“Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa, como función del Poder Judicial y con el objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando éstos fueren afectados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades y toda institución autónoma o semi-autónoma del Estado, actuando como persona de Derecho Público y en uso de facultades regladas”. [49]

El proponente indicó que estaba en la obligación de intervenir en un asunto de la trascendencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, pues no puede dejar pasar por alto una redacción que la considera equivocada, cual fue la aprobada en la sesión anterior sobre esta materia. Además, su posición como profesor que debe tratar de la materia en la Escuela de Derecho lo obliga a intervenir nuevamente, con el propósito único de que el artículo quede redactado en la mejor forma. Añadió que ayer se había aprobado una redacción que con dos pequeñas variaciones es copia del artículo 190 de la Constitución de Panamá promulgada en el año de 1941. Se olvidó, sin embargo, que ese texto constitucional sufrió modificaciones en 1946. Precisamente uno de los artículos variados lo fue el 190. La comisión de reformas se refirió concretamente a ese artículo, y después de un cuidadoso estudio que el exponente leyó, propuso un nuevo texto, que corrigiera las deficiencias del antiguo. El texto propuesto por la Comisión se aceptó con ligeras variantes. De todo esto se desprende -concluyó el señor Baudrit- que en nuestra Constitución hemos acogido una redacción incompleta de la Carta de Panamá, tachada de ineficaz y que mereció una reforma; por lo cual ruega a los compañeros votar la revisión para procurar enmendar el yerro.

El diputado ARROYO se manifestó de acuerdo con la revisión y con la moción de fondo planteadas, considerando que en la sesión anterior, debido a la precipitación del momento, se aprobó una redacción deficiente. No fue posible, entonces, atender una serie de razones técnicas sobre el juicio contencioso-administrativo.

Se aprobó la revisión.

El proponente de la moción de fondo, señor BAUDRIT SOLERA, se refirió a los alcances y propósitos de la misma. En vista de que la Asamblea no aprobó su tesis de que no debe definirse lo contencioso-administrativo -tesis que aun le parece la más adecuada- se hace necesaria una definición, lo más certera posible, de esta materia. Para corroborar su criterio expuesto acerca de la dificultad de una definición precisa de lo contencioso-administrativo, citó conceptos de la obra del ilustre catedrático, Dr. José María Caballero y Montes, muy conocido por todos aquellos que han estudiado Derecho Administrativo. Leyó varios párrafos del mencionado autor, que se refieren a la dificultad de dar una definición precisa, exacta, de lo contencioso administrativo. Al respecto, no hay criterio definido. Por lo mismo que es difícil la materia, abundan las definiciones. Añadió que, aunque la definición es difícil para la doctrina son bien claros la esencia y los conceptos de lo contencioso-administrativo. De ahí que sostuviera en ocasión anterior, que bastaba con establecer en nuestra Constitución la jurisdicción contencioso-administrativa, dependiente del Poder Judicial, dejando para una ley posterior la reglamentación del principio y la definición, en varios artículos, como contempla la ley española, lo que se entiende por juicio contencioso-administrativo. Pero como se manifestó una corriente en la Asamblea favorable a una definición en el texto constitucional, ha creído conveniente redactar una moción que venga a decir, en una forma más correcta y clara, lo que se entiende por jurisdicción y juicio contencioso-administrativo, recogiendo datos de aquí y de allá, de los autores más calificados sobre la materia. También citó la definición de lo contencioso-administrativo del profesor Santa María de Paredes, para demostrar que en la redacción presentada a la consideración de la Cámara, él había tomado de la misma varios conceptos fundamentales. Luego pasó a enumerar algunos defectos de la fórmula aprobada. En primer término, expresó que lo aprobado ayer no fue concepto de lo contencioso-administrativo, ya que en Costa Rica los Tribunales han decidido acerca de la legalidad o ilegalidad de resoluciones administrativas, no para proteger al particular en sus derechos administrativos, sino cuando aquéllas han sido determinantes en una lesión patrimonial y para fundamentar una condenatoria en daños y perjuicios. Por eso, considera equivocada la redacción aprobada, en cuanto viene a establecer la jurisdicción contencioso-administrativa para decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de la Administración Pública sin más. Lo propio es establecerla para proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando éstos fueren afectados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades, etc. Terminó el señor Baudrit Solera aclarando, una vez más, que tan solo lo movía el interés de que las cosas quedaran bien redactadas, para que respondan mejor a las necesidades del país. Si la moción fracasa que al menos quede constancia de mi esfuerzo en esta ocasión para dejar claros los conceptos. (El discurso completo del diputado Baudrit Solera aparece al pie del Acta publicada en “La Gaceta”).

El diputado JIMENEZ ORTIZ indicó que el propósito al presentar su moción aprobada ayer, fue la de establecer en Costa Rica la jurisdicción contencioso-administrativa. La institución se completa en la forma propuesta por el señor Baudrit Solera, razón por la cual la votará.

Sometida a votación la moción de fondo del señor Baudrit Solera, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo 53 se leerá en la forma propuesta.

Artículo 3º.- Se discutió luego el artículo 26 de la Constitución del 71, cuya discusión se había pospuesto a efecto de que los señores Baudrit González y Fournier, presentaran una fórmula para sustituirlo. Ambos señores Representantes redactaron la siguiente fórmula:

“La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio del patrimonio particular ya consolidado. Respecto a derechos adquisitivos, aun contractuales que estuvieren en curso pero no pagados o en otra forma extinguidos, una ley temporal que obedezca a circunstancias extraordinarias, de carácter general, puede interrumpir sus efectos civiles y hasta hacerlos cesar sin indemnización en daño de terceros; lo mismo que tomar disposiciones de interés público, aplicables en el entretanto, siempre que esa ley de emergencia fuere votada cuando menos por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. La retroactividad no rige en materia de procedimientos, ni en lo gravoso al reo en lo estrictamente penal”. [34]

El diputado ARROYO indicó que la redacción anterior, aun para los abogados resultaba un poco confusa, razón por la cual pedía muy atentamente al señor Baudrit González una explicación de la misma, a lo que accedió este último haciéndolo resumidamente en los términos siguientes:

De propósito he guardado silencio ahora respecto del artículo 26, por dos razones, o sea que el tema de retroactividad de la ley fue ampliamente debatido en esta Asamblea, cuando le tocó el turno a ese número, como todos somos aquí testigos, de manera que parecía agotado todo debate; y en segundo lugar porque en realidad no se debatía moción que yo hubiese propuesto, aunque por haberle ofrecido mi colaboración al señor Representante Fournier, él se ha servido incorporar mi nombre al pie de un proyecto que le pertenece. Ya que él me invita a explicarlo en la nueva forma advierto que limité por vía de colaborador juntar las ideas ambientes que al final de aquella sesión parecían prevalecer, y a evitar el escollo de la moción originaria consistente en no contener más que excepciones, sin sentar de antemano el principio positivo de no retroactividad. En ese sentido la organicé así: principié enunciando lo referido al patrimonio particular consolidado, o sea a los bienes propios llegados ya, a manos de su propietario. Creo que sólo a esa materia y campo debe referirse la no retroactividad de las leyes, puesto que contempla la garantía que hace inviolable la propiedad. La forma escogida es asertiva, directa y positiva. Luego aparecen en igual sentido afirmativo las excepciones indispensables que enfocan la posibilidad de que una ley especial, por razones de grave interés general, altere los efectos de la propiedad sobre derechos que aun adquiridos, sea por contrato, o sea por cualquiera otra vía jurídica, no se han hecho efectivos todavía en poder de su dueño, en razón de estar aplazada la definitiva entrega del objeto de esas adquisiciones. Ejemplos: los alquileres no devengados todavía aunque están contratados de antemano, la tasa del interés de préstamos o de bonos emitidos por el Estado o por municipalidades que pueden alterarse a causa de crisis irremediables, restricciones sobre comercio de divisas, etc. En esos casos el interés privado tiene que ceder al bienestar del mayor número, y la ley de tanta categoría se admite que venga a perturbar temporalmente el derecho de propiedad; y aun anularlo en ciertos casos, como sucedería en cuanto a los intereses del dinero que una ley así viniera a redimir en pro de los deudores. Por lo que hace a procedimientos judiciales, organización de Tribunales y materia penal, se consigna la excepción aunque en realidad no la constituyen; en un caso se trata de leyes de orden público, siempre preferentes en su aplicación; en el otro la rebaja de penas equivale al indulto parcial, siempre aplicable. En definitiva, la fórmula de ahora constituye un resumen de lo que la Asamblea le proponía hace unos días; y en la esperanza de haber acertado he tenido el honor de que el genuino proponente me asocie al propósito de buscar la solución más adecuada.

El diputado VOLIO SANCHO se refirió a la moción en debate para hacerle algunos reparos y sugerir que ella se redacte en una forma más llana y comprensible. Respecto a la primera frase en que se habla del patrimonio particular consolidado, propuso la redacción que al respecto ofrece la Constitución del Brasil. También indicó la conveniencia de adoptar el texto de la Constitución cubana, que establece la retroactividad de la ley para alterar los efectos de las obligaciones civiles, por un término razonable y en casos de grave emergencia nacional. Además, allí se permite la impugnabilidad de esas leyes mediante un recurso de inconstitucionalidad. En lo que respecta a la materia penal, expresó la necesidad de que los beneficios de la retroactividad de la ley favorable al reo, no puedan disfrutarlos los condenados por delitos electorales, o por delitos propios de funcionarios tal y como lo dispone la Constitución de Cuba. La excepción es muy justificada, ya que un partido que esté en el Poder tendría toda clase de facilidades para hacer pasar una ley de esa naturaleza, con el propósito de favorecer a culpables por delitos políticos e infracciones electorales. Es conveniente por lo tanto establecer dicha excepción ya que no tenemos la absoluta seguridad de que en un futuro indeterminado, no volverán a presentarse los atropellos que cometieron los dos regímenes anteriores en materia electoral.

El Diputado ARROYO expresó que, no obstante la explicación del señor Baudrit González, no votaría la moción en debate, pues no le parece aconsejable que en la Constitución se establezca un artículo -de suyo tan importante- cuya comprensión es oscura, aún para las personas versadas en leyes. Añadió que con ciertas variaciones bien se podría acoger la fórmula del Proyecto del 49, que tiene, al menos, la ventaja de su claridad y precisión. Lo apropiado es volver a una fórmula sencilla, que mañana no se preste a torcidas interpretaciones.

También el Diputado LEIVA se pronunció desfavorablemente en cuanto a la moción planteada, en razón de su oscuridad y, además por cuanto entra en una serie de repeticiones innecesarias, que pasó a enumerar.

El Representante MONGE ALVAREZ manifestó que no quería dejar pasar la oportunidad sin señalar el hecho de que el señor Baudrit González, a quien se tiene como representante de un sector conservador de la Cámara, acepta que en determinadas ocasiones, el interés público manifiesto hace necesaria la intervención del Estado en defensa de los intereses de las grandes mayorías. Añadió que votaría con mucho gusto la fórmula propuesta, si el señor Baudrit estuviera anuente a hacerle algunas correcciones que la simplificaran. Además, es necesario poner a salvo de un recurso de inconstitucionalidad a esas leyes de manifiesto interés público que se promulgan, de efecto retroactivo.

El Diputado GONZALEZ HERRAN apuntó varias observaciones a la moción debatida, la que incluye algunas repeticiones que se hacen innecesarias. Agregó que el problema se había presentado cuando se vio la necesidad de alterar el concepto hermético del artículo 26 de la Carta del 71, ya que la doctrina viene a establecer una serie de leyes de excepción, de efecto retroactivo, notoriamente inconstitucionales. Luego ofreció a la consideración de la Asamblea una fórmula más sencilla y adecuada sobre la materia.

El Diputado ZELEDON manifestó que se había dicho que la moción de don Fabio era confusa, lo que no es cierto, ya que la entiende perfectamente, motivo por el cual la votará con mucho gusto. (El discurso completo del señor Zeledón se publica al pie del acta en “La Gaceta”.)

De nuevo intervino en el debate el Diputado BAUDRIT GONZALEZ para manifestar: Aunque ya se nota el desvió de la Cámara, y es seguro el repudio que va a recibir la fórmula, tanto que el propio señor Fournier ha redactado otra, acogiendo nuevas sugestiones. Las críticas que he escuchado me obligan a la defensa de mi trabajo. Luego explica, leyendo el texto, el por qué de cada término usado y de los giros acusados de contradictorios que más bien le parecen ser los de mayor propiedad, sin incurrir en semejante defecto; analiza el alcance a su parecer correcto de las frases; y termina dando las gracias al Representante Monge Álvarez, por sus apreciaciones donde le congratula por la inclinación de su tesis, al bienestar social que ahora priva entre los jóvenes, en vez del viejo conservatismo de normas severas.

El Diputado BAUDRIT SOLERA sugirió a los proponentes que en vez de “procedimientos” se diga “de organización y procedimientos judiciales”, sugestión que ellos aceptaron.

Sometida a votación la moción del Diputado Baudrit González, fue desechada.

El Diputado FOURNIER presentó moción para que el artículo 26 se lea así:

Char>“La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo, una ley podrá afectar derechos adquiridos por motivo de grave necesidad pública, mediante el voto no menor de los dos tercios de la Asamblea Legislativa. Quedan también exceptuadas las leyes no gravosas al reo en lo penal, salvo el caso de delitos electorales o propios de los funcionarios públicos y aquellas dictadas en materia procesal, sin perjuicio de la validez de actuaciones anteriores”. [34]

El Diputado Fournier explicó que su moción no hacía más que simplificar la fórmula desechada, así como aceptar la sugerencia de don Fernando Volio, en cuanto a la excepción en delitos electorales o propios de los funcionarios públicos. Indicó luego que las únicas excepciones aceptadas al principio general de la irretroactividad de la ley, son las anotadas en su moción.

El Diputado ORTIZ observó que no había votado la moción del señor Baudrit González, por cuanto prefiere que se diga situaciones jurídicas consolidadas, en lugar de patrimonio particular consolidado. Además, considera que los derechos no son en curso; o son adquiridos o no lo son; un derecho en curso puede llegar a no consolidarse. Expresó luego que votaría la moción del señor Fournier y caso de ser desechada, le daría el voto a la del compañero Rojas Espinosa.

Puesta a votación la moción del Diputado Fournier, fue desechada.

El Representante GONZALEZ HERRAN presentó la siguiente moción:

Char>“La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos, ni en lo penal en perjuicio del reo.

Sin embargo, por causa de interés público, una ley aprobada por no menos de los dos tercios de la Asamblea Legislativa, podrá limitar o modificar temporalmente derechos patrimoniales, aun no consolidados”. [34]

El Diputado CASTRO SIBAJA indicó la conveniencia de establecer primero el principio de la no retroactividad de la ley, como lo hacen la mayoría de las Constituciones y luego las excepciones al mismo. Por esa razón, no votará la moción planteada y sí la del señor Rojas Espinosa, que le parece la más adecuada.

Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.

El Diputado DESANTI presentó la siguiente moción, que también fue desechada:

Char>“La ley no tiene efecto retroactivo excepto la ley penal que favorezca al reo y la de orden público aprobada por dos tercios de la totalidad de los votos de la Asamblea Legislativa”. [34]

El Diputado HERRERO se manifestó de acuerdo con la moción anterior, que consagra, a su juicio, las dos únicas excepciones en materia de retroactividad.

El Representante ROJAS ESPINOSA, presentó la siguiente moción:

Char>“La ley no tiene efecto retroactivo, salvo:

1º.- En perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos, mediante ley aprobada por dos tercios de votos y por causa de manifiesto interés público.

2º.- En materia penal, cuando la ley nueva favorece al reo.

3º.- En materia procesal, pero sin alterar la validez de las actuaciones anteriores”.

El Diputado CASTRO SIBAJA indicó que la moción anterior venía a consagrar las tres excepciones aceptadas.

El Diputado VOLIO SANCHO sugirió al proponente que adicionara su moción con salvedad de que las leyes en materia penal, no favorecen a los procesados por delitos políticos o propios de funcionarios públicos.

Se refirió al peligro de la moción en debate, el Diputado Volio Jiménez.

Observó que, de pasar la moción tal y como está, mañana un Congreso medianamente extremista podrá acabar con el régimen de la propiedad privada en Costa Rica, alterando fundamentalmente la estructura social y económica del país.

Quedando en uso de la palabra el Diputado Rojas Espinosa, por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 114

No. 114.- Centésima décima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del señor Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes:

Castro, Carrillo, Rojas Espinosa, Lee, Chacón, Morúa, Lobo y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Secretario, señor ORTIZ, solicitó la autorización a la Cámara para la erogación necesaria para la compra del papel que utilizará la Imprenta Nacional en la edición de la obra documental que, sobre la Asamblea Constituyente, está preparando. Explicó que la Imprenta carecía de papel, por lo que se hacía indispensable la compra del mismo. El Diputado ZELEDON dijo que estaba absolutamente de acuerdo con la erogación solicitada y que aprovechaba la oportunidad para pedir a la Cámara la instalación debida de uno o dos micrófonos, con el propósito de que el pueblo de Costa Rica, a través de la radio, se entere de las discusiones habidas en el seno de la Asamblea. El Representante VARGAS VARGAS apoyó la iniciativa anterior. Indicó que a la Asamblea iban a venir asuntos de suma trascendencia, los cuales deben ser conocidos por el pueblo, máxime que la prensa y aun las mismas actas, no dicen exactamente lo que se discutió en el seno de la Cámara. En otros países, cada curul tiene instalado un micrófono. De este modo el Diputado entera al pueblo que lo eligió acerca de su gestión como Representante popular. Fue aprobada la erogación solicitada por el señor Ortiz Martín.

El Representante ZELEDON presentó la siguiente moción: “Como la deficiente información que suministran los periódicos y aun la de las actas mismas que no logran siempre recoger con absoluta fidelidad las ideas que aquí se expresan, aparte de lo tardío de su publicación, en “La Gaceta” Oficial no permite conocer al pueblo exactamente cuál es la labor de sus Representantes. Hago moción para que se autorice el gasto correspondiente a la instalación de micrófonos en el hemiciclo por medio de los cuales puedan las radiodifusoras llevar al pueblo la voz de apoderados de esta Asamblea Constituyente”. El proponente accedió a posponer la discusión de su moción, a efecto de que la Secretaría lleve a cabo negociaciones privadas sobre el asunto propuesto.

Artículo 3º.- El Representante ROJAS ESPINOSA presentó moción para que el artículo 26 de la Carta del 71, se lea del modo siguiente:

Char>“La ley no tiene efecto retroactivo, salvo:

1º.- En materia civil, cuando así lo disponga ley aprobada por no menos de dos tercios de votos del total de miembros de la Asamblea Legislativa y por causa de extraordinario interés público.

2º.- En materia penal cuando la ley nueva favorezca al reo, excepto el caso de delitos propios de funcionarios públicos o de delitos electorales.

3º.- En materia procesal, pero sin alterar la validez de las actuaciones anteriores”. [34]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes. El proponente explicó en forma breve los alcances de la misma. Indicó que era bien sabido que la ley no tiene efecto retroactivo, ya que su acción se dirige al futuro y no puede entrar a contemplar hechos pasados. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia admiten excepciones al principio general. Si no se admiten estas excepciones bien reconocidas -excepciones que se contemplan en su moción-, habría que dejar el principio en una forma absoluta, como lo propone la Carta del 71, facultando por ese hecho al legislador del futuro a violar el texto constitucional. En cuanto a la excepción primera, aclaró que al legislador se le imponían dos restricciones: que la ley fuera aprobada por una mayoría no menor de los dos tercios de los votos de la Asamblea y que la ley promulgada sea de interés público, que obedezca a una situación extraordinaria, en lo que se refiere a la excepción segunda, se trata de un principio ya establecido en nuestro Código Penal, en su artículo 2º, cual es que la ley tiene efecto retroactivo cuando favorezca al reo. Lo que se pretende -continuó el señor Rojas- es darle base constitucional a un principio de nuestra legislación ordinaria. Se establece la salvedad de los delincuentes por delitos electorales o políticos, para atender una recomendación en ese sentido del Diputado Volio Sancho. Tanto la jurisprudencia como la doctrina admiten que las leyes en materia procesal son retroactivas.

El Representante CASTRO SIBAJA expuso sus razones que lo mueven a no votar la moción planteada. Aclaró que, por un error de su parte, en la sesión anterior se había manifestado de acuerdo con la moción del compañero Rojas Espinosa. Sin embargo, estima que la excepción que establece el aparte primero, es, desde todo punto de vista, inaceptable e improcedente, por los peligros que pueden significar leyes retroactivas que vengan a alterar el patrimonio adquirido, o a variar sustancialmente situaciones jurídicas definitivas. Añadió que había leído diversos autores, y que en ninguno había encontrado una opinión favorable a la retroactividad de esta clase de leyes. De ahí que algunos sostienen que el principio no debe consagrarse en la Constitución, sino en el Código Civil. Añadió que don Cleto González Víquez, al comentar la Constitución del 71, había dicho que, por ser la Carta Política una ley ordinaria, debería ser una simple declaración de principios sobrios y concretos y, sobre todo, estrechar el campo de los futuros conflictos, lo que viene a calzar en esta materia de la retroactividad de la ley. Indicó que, de aprobarse la moción tal y como está, en el futuro un Congreso, mediante la promulgación de leyes, pretextando el interés público, puede dar al traste con el régimen de la propiedad privada en Costa Rica. El asunto es muy peligroso. En este caso yo prefiero -dijo luego- que una ley lleve el estigma de inconstitucional, antes que leyes retrotracten sus efectos al pasado con el fin de acabar con el principio establecido de la inviolabilidad de la propiedad. La propia Carta del 71 no ha sido un obstáculo para que, cuando ha estado el interés público de por medio, se dicten leyes de carácter retroactivo, como la llamada Ley de Moratoria de 1933 y la Ley de Inquilinato. Ambas leyes son a todas luces inconstitucionales. Sin embargo, nadie protestó porque se consideraron necesarias. Todos los costarricenses, desde el Presidente Jiménez, aceptaron esas leyes, sin plantear por ello recurso de inconstitucionalidad acerca de las mismas. Don Ricardo aprobó y sancionó la Ley de Moratoria. Lo mismo ocurrió con la llamada Ley de Subsistencias del año 1939. Terminó insistiendo en que la excepción primera no puede aceptarse. En cuanto a las otras dos, perfectamente se pueden aceptar, ya que no traen perjuicio a nadie, sino que al contrario, son beneficiosas. Cerró su discurso leyendo algunos conceptos del ilustre costarricense, don Elías Leiva sobre el punto en discusión.

El Representante BAUDRIT SOLERA indicó que el escollo parecía ser tan solo el inciso primero, ya que nadie duda de las otras dos excepciones. El propio Diputado Castro ha admitido que leyes de manifiesto interés público deben dictarse, aun cuando sean inconstitucionales, porque el país, en determinadas ocasiones, las demanda. Pero se olvida el Compañero Castro -continuó el señor Baudrit Solera- que las personas afectadas por esas leyes inconstitucionales, pueden plantear ante la Corte el respectivo recurso de inconstitucionalidad. Ya en Costa Rica, en otra ocasión, se demandó la inconstitucionalidad de una ley de interés público de efectos retroactivos. Si la demanda no prosperó, fue porque el juicio ejecutivo ya se había fallado. Añadió que si se declaraba la inconstitucionalidad de estas leyes de emergencia, los perjuicios para el país serían muy graves, ya que siempre obedecen tales leyes a situaciones difíciles, como la que exigió la promulgación de la llamada Ley de Moratoria. Si en el año 29 o 30 no se hubieran dictado leyes extraordinarias, si no se proclama la moratoria de un año, el país posiblemente se hubiera hundido en la ruina económica. Quizás la mayoría de los costarricenses se hubieran arruinado. Las leyes de interés público son necesarias. Actualmente el país está viviendo una ley de esa naturaleza, manifiestamente inconstitucional: la ley de subsistencias, por lo menos en su aspecto inquilinario. Agregó que los abusos se evitan si se acepta la tesis del Proyecto del 49, esto es, cuando la retroactividad implique expropiación, se aplicará lo establecido en esta materia en la Constitución. Si a una persona afectada en su propiedad privada, por ejemplo, se le indemniza, los peligros apuntados por el señor Castro han desaparecido. En ese sentido, el Diputado Baudrit Solera sugirió al proponente de la moción en debate adicionarla. Terminó el orador diciendo que no se debían cerrar los ojos ante la realidad, para que el legislador costarricense, en casos de extraordinario interés público, pueda dictar leyes de efectos retroactivos.

El Diputado ARROYO expresó que se estaba frente a uno de los problemas más difíciles en Derecho. Para solucionar el problema planteado, se han expuesto dos tesis: la del señor Castro, para mantener el texto hermético de la Carta del 71, y la del señor Rojas Espinosa, de mayor justicia. Añadió que ante estas dos situaciones, francamente no sabía cuál podría ser la mejor solución. Por otra parte, se le hace difícil mantener el criterio cerrado del artículo 26 de la vieja Constitución. Por la otra no deja de ver los peligros que en el futuro se le pueden presentar al país por causa del inciso primero de la moción en debate, ya que un Congreso, pretextando el interés público, puede cometer muchos abusos en esta materia. No se debe olvidar -continuó el señor Arroyo- que estamos legislando para un pueblo atrasado. Nuestros gobernantes las más de las veces caen en abusos. De ahí que estima lo más adecuado un camino intermedio entre ambas tesis planteadas: que la calificación del interés público la haga la Corte Suprema de Justicia. Si ésta en verdad piensa que la situación que vive el país amerita una ley extraordinaria de efectos retroactivos, autoriza al Legislativo para su promulgación. Añadió que era de los primeros en saber que esta solución también tenía sus defectos. Se criticará como una abierta intromisión de un Poder en la órbita de otro Poder. Sin embargo, en otras disposiciones la Asamblea ha aceptado una saludable política de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado.

El Diputado LEIVA manifestó que las Asambleas Legislativas, en determinadas ocasiones, en situaciones económicas angustiosas, se ven obligadas a dictar leyes extraordinarias de efectos retroactivos. Desde este punto de vista, dijo, tiene razón el señor Baudrit Solera. No podemos admitir que el legislador salte por encima de la Constitución. Es necesario darle a la misma una flexibilidad que permita la promulgación de leyes en situaciones económicas angustiosas. Agregó que si el compañero Rojas Espinosa adicionaba su moción en el sentido de que la retroactividad de la ley no puede afectar derechos patrimoniales adquiridos, absolutamente consolidados, la votaría con mucho gusto.

El Diputado ORTIZ manifestó que no votaría la moción planteada, que no consagra el principio de la irretroactividad de la ley, ya que la salvedad es de tal fuerza, que destruye el principio.

El Diputado ROJAS ESPINOSA explicó que el principio de su moción no era nuevo; viene del Derecho Romano. El Legislador no puede quedar encadenado en perjuicio de la colectividad. El principio de la irretroactividad de la ley tiene sus excepciones consagradas en la doctrina y en la jurisprudencia. De otro modo sería autorizar al legislador del futuro para que salte sobre la Constitución. Añadió que el dilema era el siguiente: o se incluye el principio en la Constitución con las excepciones anotadas, o no se incluye como hacen varias cartas de América.

El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que desde el momento en que se discutieron en la Cámara los dos dictámenes sobre el Proyecto, había combatido la tendencia del Proyecto del 49 de apuntar un principio, y a renglón seguido las excepciones al mismo. Ha venido objetando, a lo largo de todos los debates, esa tendencia por considerarla inconveniente, ya que siempre se corre el riesgo de no incluir todas las excepciones, o bien no atinar a contemplar las posibles situaciones del futuro que exijan una nueva excepción a la regla general. Agregó que en realidad era de los que pensaba que el problema no tenía solución; no se puede aceptar el texto hermético de la Constitución del 71, ni admitir las excepciones. De ahí que en otra oportunidad, sostuvo la tesis de que había que dejar al legislador la interpretación de los principios consagrados, siempre y cuando lo hiciera por ley aprobada por no menos de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea, garantía que le pareció más que suficiente. Sin embargo, la Cámara no aceptó su tesis. Añadió que no existía razón alguna para que la Asamblea desconfiara tanto de los próximos Congresos, con base en la actuación de los anteriores. Indicó luego, que oyendo al señor Arroyo se le había ocurrido una idea, que quizás viniera a resolver el problema, esto es, consagrar en nuestra Constitución, que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo aprobación de los dos tercios y previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia, que vendrá a calificar si en realidad existe o no manifiesto interés público. Para exponer su idea, se ha apoyado en lo que se aprobó por la Cámara, aun en un asunto de menos cuantía: la ley de regulación monetaria. En esta materia, se acordó que la Asamblea Legislativa, debería previamente consultar al organismo encargado de la regulación monetaria.

El Diputado ACOSTA PIEPPER manifestó que estaba con la moción de Rojas Espinosa. A falta de argumentos legales -dijo- trato de buscar la verdad y, entonces, me pregunto: ¿realmente la ley tiene efecto retroactivo? Por los datos y citas aquí expuestos, comprendo que se han dictado en el país leyes de efectos retroactivos, lo que significa que el principio no es inconmovible. ¿Podemos en estas condiciones mantener el principio absoluto de la Constitución de 1871? Eso sería faltar a la verdad. Y es que este principio de la retroactividad de la ley estuvo muy bien hasta 1914 en que las condiciones del mundo eran otras muy distintas. Pero en 1914 comenzó en el mundo entero una época anormal, caracterizada por grandes convulsiones sociales y económicas. Esas fuerzas sociales que advinieron al mundo trituraron, por decirlo así, la ley, con el objeto de que se promulgaran leyes más de acuerdo con las necesidades sociales de la época. Por todas estas razones, se estableció la necesidad de aceptar la retroactividad de la ley, en determinadas ocasiones, cuando están en juego los intereses de las grandes mayorías. Dentro de cincuenta años -concluyó el señor Acosta Piepper- los constituyentes de entonces, tendrán que contemplar nuevas situaciones jurídicas.

El Representante ARIAS BONILLA indicó que la discusión habida estaba demostrando que existía un grave problema por delante, que afecta los intereses patrimoniales de todos los costarricenses. La solución al mismo, debe ser lo más beneficiosa posible para todos. Todos estamos de acuerdo en establecer el principio de la no retroactividad de la ley, así como las excepciones al mismo. En este sentido -dijo- creo que la fórmula más adecuada era la que originalmente presentaron los señores Baudrit González y Fournier, desechada por la Cámara. La fórmula mencionada mantenía un principio, que luego se descartó en las otras mociones: que la retroactividad de la ley no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, lo que significaba respeto hacia el patrimonio adquirido de los costarricenses. Realmente en ninguna forma se puede ir contra un derecho patrimonial consolidado. Añadió que la moción en debate no salvaguardaba los intereses creados. En los demás casos, una ley extraordinaria, basada en el interés nacional, siempre y cuando sea de carácter temporal, puede venir a surtir efectos retroactivos, como la llamada Ley de Moratoria. Luego, la moción de los señores Baudrit González y Fournier consagraba las otras dos excepciones de la moción en debate. Terminó diciendo que votaría la moción, si se establece primero el principio de la irretroactividad de la ley y luego las excepciones, siempre y cuando se establezca, como una garantía para los costarricenses, que la ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio del patrimonio particular ya consolidado. Respecto a las otras situaciones de patrimonio particular no consolidado, basta el requisito de ley aprobada por los dos tercios.

El Representante ARROYO de nuevo intervino en el debate. Observó que ambas tesis -la del señor Castro y la de Rojas Espinosa -representaban, una, un grave inconveniente y la otra, un peligro manifiesto. Añadió que se le hacía raro que en un capítulo de Garantías Individuales, se consagre el principio de que el Estado, por causa de interés social, pueda atentar contra la propiedad privada. El principio es más propio de las Garantías Sociales. Insistió en la conveniencia de su fórmula, la que no significa un conflicto de poderes. En el fondo, lo que propone no es otra cosa que una especie de recurso de inconstitucionalidad, ya que se deja en manos de la Corte la calificación del interés público.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que la Asamblea parecía querer volver a la fórmula primitiva del Social Demócrata, que no fue votada, cuando se discutió. Se aceptó la inclusión de la definición dada por el ilustre tratadista costarricense, don Alberto Brenes Córdoba, acerca de lo que es irretroactividad y de los casos en que se admite la retroactividad. Considera que con sólo decir lo que con tanta propiedad afirma don Alberto, se soluciona el problema: “La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”. Todas las demás leyes tienen efecto retroactivo. Además así se consagran las reglas que contiene la doctrina y que expone el propio don Alberto, de leyes que sí tienen efecto retroactivo. En realidad, en su “Tratado de las Personas” -que el exponente lee- se establecen tales excepciones: leyes interpretativas, leyes concernientes al orden público y las buenas costumbres respecto de las cuales el señor Brenes dice que “son aplicables desde luego aun con relación a situaciones creadas con anterioridad, porque acerca de esta materia no hay derechos adquiridos”. Luego don Alberto se ocupa de otras excepciones. Por eso con el concepto del señor Brenes Córdoba, las excepciones que propone el señor Rojas sobran conforme queda expuesto; de consignarse, sólo las reafirmarán, pero su ausencia no excluiría las salvedades que la doctrina admite, de las leyes que sí tienen efecto retroactivo. La definición de don Alberto es pues la más adecuada. Con ella, de aceptarse, -terminó el señor Baudrit- le estaremos también haciendo un homenaje al que fue maestro querido de varias generaciones: don Alberto Brenes Córdoba.

El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que lo satisfacía la exposición del señor Baudrit, que los ha hecho volver a la verdadera doctrina jurídica, a donde están las fuentes reales de la justicia y el verdadero orden social. Agregó que encontraba la idea del Diputado Baudrit perfecta. Luego se refirió a otro antecedente que consagra el artículo 14 de la Constitución de 1917, que no es otra cosa que la idea expuesta por el Licenciado Baudrit.

El Diputado CASTRO nuevamente intervino en el debate. Indicó que le satisfacía saber que tanto el Licenciado Baudrit Solera como él estaban de acuerdo en materia de tanta importancia. Aclaró que sus palabras anteriores habían sido mal interpretadas, ya que no ha sostenido en ningún momento el principio absoluto de la Constitución del 71 acerca de la irretroactividad de la ley. En ese sentido, había pensado presentar una moción como la del señor Baudrit Solera, que no es otra cosa que el artículo 14 de nuestra Carta de 1917.

El Diputado ROJAS ESPINOSA accedió variar su moción en los términos siguientes:

Char>“La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, de sus derechos patrimoniales adquiridos y de situaciones jurídicas consolidadas, salvo:

1º.- Cuando así lo disponga ley de emergencia, aprobada por no menos de dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, y por causa de extraordinario interés público.

2º.- En materia penal cuando la ley favorezca al reo, excepto el caso de delitos electorales o propios de funcionarios públicos.

3º.- En materia procesal, pero sin alterar la validez de las actuaciones anteriores”. [34]

Se acordó votar la moción anterior por partes.

Los Diputados ARROYO y GAMBOA impugnaron la nueva fórmula en debate. El primero indicó que prácticamente era la misma que la anterior. El segundo, además de manifestarse en desacuerdo con la moción planteada, apuntó que no se justificaban los temores expuestos en cuanto al peligro que corre la propiedad privada de aprobarse la fórmula propuesta, ya que en otra oportunidad, al discutirse el artículo 29 de la Carta del 71 se había referido a los peligros de consagrar una disposición semejante, que podría mañana acabar con el régimen de la propiedad privada en Costa Rica. Por esas razones, en esa ocasión había presentado moción para que el interés público fuera debidamente comprobado en juicio sumario, antes de proceder a la promulgación de leyes que lo pretextaran, a efecto de llevar a cabo expropiaciones. Sin embargo, su moción fracasó. Luego presentó otra moción para que, con base en el artículo 29, el Congreso no pudiera dictar leyes que viniesen a alterar sustancialmente la organización social y económica que garantiza la Constitución. También se desechó. En consecuencia, estima que ya no caben los temores expuestos en razón de la moción en debate, pues se le ha dejado al Congreso la puerta enteramente abierta para violar el principio de la propiedad privada.

El Diputado ARROYO aclaró que no había estado en la Asamblea cuando se discutió el artículo sobre la inviolabilidad de la propiedad privada. De haber estado presente, habría votado la moción que venía a imponerle limitaciones de carácter social, ya que es de los que no están con la tesis de la inviolabilidad absoluta de la propiedad privada. En ciertas ocasiones y en aras de una mayor justicia social, se necesita imponerle limitaciones a la propiedad en razón de su función social. El Representante GAMBOA aclaró que no se negaba a que a la propiedad se le impusieran limitaciones de carácter social, sino que había exigido la comprobación previa del interés social, a efecto de que no se proceda arbitrariamente.

El señor ROJAS ESPINOSA accedió a acoger la fórmula sugerida por el Representante Volio Jiménez, para que en la primera parte de su moción se lea:

Char>“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna de sus derechos patrimoniales adquiridos, o de situaciones jurídicas consolidadas”. [34]

El Diputado ZELEDON expresó que no votaría la moción anterior. Aun cuando entiende que el patrimonio particular merece el más absoluto respeto, no puede estar de acuerdo en que sea intocable cuando existe la sospecha o la evidencia, de que esos patrimonios se han creado ilegalmente, con base en la rapiña política. Cualquier ley que viniera a facilitar a la ciudadanía reabrir juicios fenecidos en esta materia debe tener efecto retroactivo, aun cuando vaya contra derechos consolidados.

Sometida a votación la primera parte de la moción en debate, fue aprobada.

Se votó la segunda parte de la moción suscrita por el Representante Rojas Espinosa, que dice así: “salvo: I.- Cuando así lo disponga ley de emergencia aprobada por no menos de dos tercios de votos del total de miembros de la Asamblea Legislativa y por causa de extraordinario interés público”. Los Diputados GAMBOA, VARGAS FERNANDEZ y HERRERO, manifestaron que no votarían el párrafo anterior, que viene a contradecir el primero aprobado. El señor ZELEDON declaró que sí lo votaría, por cuanto viene a excluir el efecto desconsolador que la primera parte habrá de producir en el ánimo de los costarricenses, que se ven privados de reaccionar en el futuro contra esos derechos mal adquiridos. La segunda parte de la moción, abre las puertas a esta posibilidad.

Sometida a votación la segunda parte de la moción del Diputado Rojas Espinosa, fue desechada. El proponente accedió a retirar el resto de su moción.

En consecuencia, habiendo sido terminado el capítulo de las Garantías Individuales, se inició la discusión del capítulo siguiente de la Carta del 71, que se refiere a las Garantías Sociales.

El Representante ACOSTA JIMENEZ usó de la palabra para sugerir a todos aquellos señores Diputados que hubiesen presentado mociones respecto al capítulo de las Garantías Sociales, las retirasen siempre y cuando la Asamblea adquiriese una especie de compromiso caballeroso en el sentido de que serían aprobados uno a uno cada artículo del mencionado capítulo, sin variaciones de ninguna clase. El procedimiento le ha parecido conveniente, para evitar debates largos y en aras de la buena armonía de la Cámara, así como para demostrarle al país que los motivos de lucha de lo que fue la llamada Oposición Nacional son los mismos de ayer. Durante la campaña pasada, la Oposición -dirigida por el señor Ulate- dijo en todos los tonos que no estaba contra las Garantías Sociales como principios en sí, sino que estaba contra la demagogia de los comunistas que se servían de las mismas para levantar su plataforma política. El propio señor Ulate, en varios de sus discursos, manifestó que no estaba en lucha contra las Garantías Sociales. La Oposición, de llegar al poder, no sólo las respetaría, sin menoscabar ninguna de ellas, sino que las mejoraría, para que cumplieran en una forma más eficiente su misión Social. De todo esto desprende el señor Acosta Jiménez, la obligación moral en que se encuentran los miembros de lo que fue la Oposición Nacional para cumplir la promesa empeñada en aquella ocasión ante el pueblo de Costa Rica.

El Diputado FACIO se pronunció en términos parecidos. Indicó que había venido sustentando el criterio de que las instituciones del pueblo de Costa Rica deben perfeccionarse en el sentido de que cada vez sean más justas y más acomodadas a los intereses de las grandes mayorías del país. Hemos pretendido acomodar las instituciones políticas de 1871 a las modernas corrientes ideológicas del momento. Con ese criterio pensaban dar la batalla en torno a las garantías sociales, no sólo para que se conservaran, sino para que se mejoraran en muchos aspectos. Sin embargo, después de oír las palabras del señor Acosta Jiménez, han creído lo más prudente aceptar su proposición, retirar las mociones presentadas por todos los señores Diputados, siempre y cuando una mayoría significativa de la Cámara se comprometiera a votar artículo por artículo de las Garantías Sociales, tal como aparecen en la Carta del setenta y uno. Añadió que también los movía en ese sentido, las declaraciones últimas del señor Presidente electo, que se pronunció porque las Garantías Sociales se conservaran sin menoscabar ninguna de ellas.

El Representante CHACON no estuvo de acuerdo con la tesis anterior sostenida por los Diputados Acosta Jiménez y Facio. Aclaró que estaba plenamente convencido de que las Garantías Sociales, como principios son necesarias para la vida económica y social del país, razón por la cual estima que deben conservarse. Pero esto no lo lleva a aprobar que se vote el capítulo íntegro, sin modificaciones, así como no estuvo de acuerdo anteriormente con la moción presentada por varios señores Representantes, para que se aprobara globalmente el capítulo de las Garantías Individuales. Piensa que las Garantías Sociales, por su importancia, deben ser discutidas con amplitud, una a una; que cada uno de los señores Representantes exponga aquí sus ideas, sus opiniones, libremente. Es cierto que la Oposición Nacional dijo que no se iban a menoscabar las Garantías Sociales, por mi parte no se menoscabará ninguna, caso de asumir el poder, pero no sostuvo que se mantuvieran íntegras. Al contrario, se dijo que debían acomodarse a la realidad costarricense, ampliarlas, si era preciso, perfeccionarlas. Esto no se puede lograr si se vota en globo el mencionado capítulo.

Los discursos de los señores Diputados Chacón, Facio y Acosta Jiménez, se reproducen al pie del acta publicada en “La Gaceta”.

Por avanzada la hora y quedando en uso de la palabra el Diputado Arroyo el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Facio Brenes:

Un grupo considerable de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente hemos venido a esta Asamblea a procurar que las instituciones dentro de las cuales vive el pueblo de Costa Rica, se perfeccionen en el sentido de hacerse cada vez más justas y más adecuadas a los intereses de las mayorías. Ese ha sido el criterio que nos ha orientado en todas nuestras actuaciones en esta Asamblea, y al decirlo así cometo el atrevimiento de creer que estoy hablando, no sólo en nombre de la fracción del Partido Social Demócrata, sino también en nombre de muchos de los distinguidos compañeros del Partido Unión Nacional, que como antiguos integrantes del movimiento de la Oposición Nacional están acompañándonos cordialmente en esta lucha por el mejoramiento de la Constitución de Costa Rica. Pretendimos en el campo internacional y el económico, con mala fortuna por cierto, procurar el mejoramiento, y la adaptación de nuestras instituciones al momento que vive el mundo y el país, y hemos venido también a tratar de dar una vez más la batalla con referencia al orden social. Sin embargo, las palabras del compañero Acosta Jiménez, con quien brevemente hablé antes de la sesión, cambiando algunas impresiones al respecto, nos mueve a la conclusión, por lo menos a los integrantes de la fracción Social Demócrata de que en pro de la armonía de la Asamblea Nacional Constituyente, y especialmente para poder asegurar desde ahora, y darle al país la sensación de que no fue una simple maniobra electorera, la afirmación, hecha repetidas veces por la Oposición Nacional, de que su lucha no era encaminada a quitarle a la clase trabajadora sus derechos sociales, nos mueve a la conclusión, digo, que si la totalidad de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente o, por lo menos, una mayoría significativa de ella, entrara en esa especie de convenio caballeroso a que se ha referido el señor Acosta Jiménez, nosotros estaríamos en la mejor disposición de retirar las mociones que tenemos planteadas, con el propósito de asegurar, desde ahora, que se conserve intacto el capítulo de las Garantías Sociales, que hasta ahora ha servido en el país de base para el desarrollo del Derecho Social; nos mueven también en el mismo sentido las últimas declaraciones hechas en la prensa por el señor Presidente Electo, según las cuales él no cree que la Asamblea Constituyente, electa después de la campaña que él jefeó, pueda echar marcha atrás en esta materia. Para darle esa seguridad, desde ahora, al Presidente Electo y a las amplias mayorías populares, que él representa y en general, al país como un todo, para evitar que el día de mañana se pueda decir que por intransigencia de quienes propugnamos mayores avances en el campo social, se dio la oportunidad para que se echara marcha atrás en ese campo, en ese campo que nosotros consideramos constituye un derecho adquirido fundamental del pueblo de Costa Rica, por todo ello, digo, estarían de acuerdo en retirar nuestras mociones, siempre y cuando por algún procedimiento, no sé cuál, tal vez el de que los diferentes Señores Diputados fueran exponiendo su opinión al respecto, se llegara a fijar el compromiso moral de mantener en forma intacta los artículos que se refieren a las Garantías Sociales de la Constitución de 1871.

DISCURSO del Diputado Chacón Jinesta:

Respecto al capítulo que comenzamos a discutir, sustento las mismas ideas que el compañero Acosta Jiménez; estoy convencido de que las Garantías Sociales que señala la Constitución del año 71, todos sus principios son necesarios para la vida económica y social de Costa Rica y deben mantenerse. Pero no estoy de acuerdo con la idea de que el capítulo de mayor trascendencia en estos momentos sea aprobado en una forma que puede llamarse global, si precisamente se desestimó esa tesis respecto al Capítulo de las Garantías Individuales, por considerar que asuntos de tanta trascendencia, aunque nadie pensara menoscabar, debían ser estudiados ampliamente, para que la Constitución, por las disposiciones que se aprobaran referentes a esa materia, fuera exactamente lo que el pueblo de Costa Rica deseaba, y la realidad nacional exigía, con mayor razón este capítulo, debe ser ampliamente discutido, profundamente auscultado y definitivamente votado, para que en Costa Rica tengamos Garantías Sociales que sean una legítima realidad y que, sobre todo, no pueda tildarse, como hasta el momento se ha venido haciendo, de capítulo constitucional que se dictó para servir de política a un terminado grupo del país. Cierto que la Oposición, en su campaña política, mantuvo la tesis de que no se iban a menoscabar las Garantías Sociales del pueblo de Costa Rica; yo como miembro de la Oposición digo ya, que con mi voto no se quitará ni se mermará ninguna de esas garantías; pero la Oposición Nacional sostuvo también en su campaña que las Garantías Sociales no eran adecuadas a la realidad costarricense por el hecho de haberse dictado en una forma precipitada, por una mayoría disciplinada, únicamente para servirse de ellas como un caballo de batalla en futuras campañas políticas.

Nosotros debemos ahora, no quitarlas, pero sí adecuarlas a la realidad de Costa Rica, que en mi opinión es necesario, y no se puede llegar a eso votándolas y aprobándolas globalmente, sino discutiéndolas. Esta Asamblea Nacional Constituyente es la representación popular de la nación; aquí se supone que están representadas todas las categorías sociales y todas las orientaciones ideológicas que existen en la República, por lo tanto, debe haber oportunidad para que cada cual exprese sus ideas y trate de acomodar las disposiciones constitucionales a lo que le parece conveniente para la República; y creo también que en los tiempos actuales, con las tendencias que el mundo sigue en materia económica y social, es imposible que una Asamblea Constituyente, tan bien escogida e integrada como ésta, en forma que podemos considerar ampliamente satisfactoria para el país, pudiera llegar a hacer desaparecer, o siquiera menoscabar, reducir las Garantías Sociales de que ha venido disfrutando la clase trabajadora de Costa Rica; pero si hubiera Diputados que pretenden eso, si Costa Rica por medio de nuestra representación de su pueblo manifiesta que no tiene deseos de mantener algo que en el mundo se considera necesario, allá los Diputados que lo hagan, que asuman su responsabilidad, pero que tengan la oportunidad de llevar sus ideas a la Constitución; pero no podemos, por esa razón, venir nosotros disciplinadamente a aceptar el capítulo más espinoso de la Constitución, el capítulo que en muchos sectores trabajadores y sociales de la nación, ha despertado dudas, temores e incertidumbre desde el momento en que se reunió esta Constituyente.

Precisamente por medio de una discusión, amplia, de la oportunidad que se dé a todos los ciudadanos de Costa Rica de expresar sus ideas a este respecto, debemos demostrar los miembros del Partido Unión Nacional, que nuestros argumentos de la campaña política, eran una realidad y no mera literatura electorera, por lo que, estamos discutiendo, cambiando de impresiones y exponiendo ideas. Respecto a las Garantías Sociales, para que éstas no sólo queden consolidadas en la Constitución que vamos a promulgar, sino que van a estar adecuadas a la realidad de las necesidades nacionales y de la organización económica-social del país y si, de acuerdo con esas necesidades llegara a justificarse la medida, ampliadas en lo que exigiera la realidad nacional.

ACTA No. 115

No. 115.- Centésima décima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintidós de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Sr. Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Venegas, Elizondo, Castro, Carrillo, Rojas Espinosa, Chacón, Morúa, Rojas Vargas, y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a dos memoriales suscritos por varios trabajadores, en relación con el capítulo de las Garantías Sociales.

Artículo 3º.- El Diputado ARROYO, que había quedado en el uso de la palabra al terminar la sesión anterior, se refirió a la iniciativa del compañero Acosta Jiménez, secundada por el Licenciado Facio, que persigue el propósito de que la Asamblea, o por lo menos una mayoría significativa de la misma, apruebe, tal y como está en la Carta del 71, el capítulo de las Garantías Sociales, comprometiéndose los señores Representantes que hubiesen presentado mociones al respecto, retirarlas. El señor Arroyo declaró que consideraba tal iniciativa muy perjudicial, ya que lleva un camino de no discutir las cosas, aprobando los artículos sobre las Garantías Sociales, sin previo debate en torno a cada uno de ellos como ha venido haciendo la Cámara con todas las otras materias. Añadió que se habían criticado las Garantías Sociales debido a su promulgación casi sorpresiva, sin un estudio previo de la realidad económica-social del país. Ahora se pretende aprobarlas en una forma global, sin entrar al análisis de cada una de ellas. Aclaró, sin embargo, que su actitud no se podía tachar de conservadora o que fuese enemigo de la legislación social. Todo lo contrario, por sus ideas, expuestas en diversas ocasiones en la Cámara, por su origen humilde, desde sus años de colegial, ha estado siempre por una justicia social que a todos ampare, sin discriminaciones de ninguna clase. Lo único que se desea es que se discuta el capítulo de las Garantías Sociales. Si el interés nacional -que para él está por encima de cualquier otro- lo demanda, está dispuesto, no sólo a conservar el texto actual de la Carta del 71 en materia social, sino ampliarlo y perfeccionarlo acomodando las instituciones a la realidad costarricense. Insistió en la necesidad del estudio de las Garantías Sociales, promulgadas intempestivamente. En otra ocasión se afirmó que se habían copiado de las legislaciones chilena y mexicana. No es posible, entonces, ahora que se presenta la oportunidad, aprobarlas globalmente. Añadió que para aprobar íntegro el capítulo de las Garantías Sociales, como se pretende, no está obligado políticamente con las promesas hechas durante la campaña de la Oposición. No se siente ligado a ninguna de las promesas empeñadas por parte de los dirigentes políticos en la campaña pasada, que dio al traste con el régimen de Picado. De ahí que el argumento expuesto por el Licenciado Acosta Jiménez en ese sentido, no lo acepta ni es capaz de hacerlo variar de opinión.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ usó de la palabra para referirse brevemente a algunas apreciaciones del Licenciado Arroyo. Declaró enfáticamente que él no enajenaba su conciencia en aras de líneas de partido, ni le hace entrega de su adhesión incondicional a una tesis política. Se ha referido a un compromiso moral adquirido por lo que fue la Oposición, la cual, a través de sus dirigentes más connotados, le dijo al pueblo que su lucha no era contra las conquistas sociales del pueblo costarricense, como mañosamente lo decían los caldero-comunistas. Si eso fue lo que la Oposición le prometió al pueblo de Costa Rica -continuó el señor Acosta- no podemos ahora proceder en otra forma, pues de otro modo pasaremos a la historia como un partido que no cumplió sus promesas empeñadas. Lo único que ha presentado a la Asamblea es una sugerencia en el sentido de que se apruebe el capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución de 1871, para evitar discusiones acaloradas, así como para salvar la buena armonía de la Cámara.

El Diputado BRENES GUTIERREZ manifestó que el grupo Constitucional estaba de acuerdo en aprobar el capítulo de las Garantías Sociales en la forma propuesta en la Carta del 71. Añadió que se trataba de principios justos y humanos, por lo cual, no había ninguna razón para que no fueran aprobados por la Asamblea, sin mutilaciones de ninguna clase.

El Representante ARROYO nuevamente intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Aclaró que había propulsado la tesis de la discusión del capítulo de las Garantías Sociales, pero no con el ánimo de desmejorarlas. Al contrario piensa que muchas de ellas pueden mejorarse y ampliarse. Lo único que no acepta es que se dé por bueno un capítulo que precisamente mereció muchas críticas cuando fue promulgado. Así como se combatió la tesis de la aprobación íntegra del capítulo de las Garantías Individuales, también debe combatirse la sugerencia del Licenciado Acosta. Lo que he criticado -concluyó el señor Arroyo- es que se adopte el camino fácil y cómodo de aprobar globalmente un capítulo, el más importante de nuestra Constitución, por el temor de afrontar la realidad. En estos casos, yo no acostumbro eludir la responsabilidad que me cabe.

El Representante GUZMAN CALLEJA también se manifestó en desacuerdo con la idea del señor Acosta, por dos razones; primero, por principio y luego por la importancia del capítulo de las Garantías Sociales. Estima que cada uno de los artículos debe discutirse por lo menos en una forma somera. De pasar la moción del Diputado Acosta -dijo- me sentiría atado de pies y manos y defraudado en mis convicciones.

El Representante HERRERO se opuso a la sugerencia planteada por el señor Acosta. Expresó que no la aceptaba, ya que no es de los que piensan que el capítulo de las Garantías Sociales es intocable. Agregó que el mencionado capítulo no fue obra exclusivamente de Calderón Guardia, como se ha venido afirmando por parte de grupos interesados. Lo que hizo éste, fue incorporar en nuestra Constitución una serie de disposiciones e ideas que ya estaban en el ambiente. Por otra parte, considera que muchas de las Garantías Sociales pueden redactarse en una forma más cabal, lo que no significa que se vayan a menoscabar. Al contrario, si se le demuestra la conveniencia de ampliarlas y mejorarlas, votará las mociones que así lo propongan.

Los Diputados Acosta Jiménez y Lee presentaron a la consideración de la Asamblea la siguiente moción:

Char>“Que se apruebe el capítulo de Garantías Sociales, tal y como se encuentra, prescindiendo todos los grupos políticos representados en la Cámara, de las diversas mociones que hubieren sido presentadas en relación con el mencionado capítulo”.

El Representante MONGE ALVAREZ indicó que la fracción Social Demócrata estaba de acuerdo con la moción anterior. Luego pasó a enumerar las razones personales que lo llevan a aceptar la tesis en debate. En primer término, no es por cuanto crea que el mencionado Capítulo de las Garantías Sociales resuma todas las aspiraciones de los grupos trabajadores. Al contrario, muchos de los principios deberían fortalecerse; otros ampliarse. Pero dada la especial composición de la Cámara, que en diversas ocasiones ha demostrado que la mueve un espíritu conservador y hasta ultra-conservador, han pensado que puede ser contraproducente tratar de mejorar las garantías. Lo mejor es que se mantengan tal y como están consignadas. Luego apuntó algunas deficiencias del capítulo de Garantías Sociales, que demuestran que muchas de ellas deben fortalecerse y ampliarse. La misma libertad sindical no pasa de ser un principio teórico, ya que las empresas expulsan a todos aquellos trabajadores que se distingan en materia sindical. El dirigente sindical no está protegido. Tampoco se contempla el grave problema de los arrendatarios de la tierra. Todo esto desearíamos que se incluyera en el nuevo texto constitucional, pero creemos peligroso someter a la discusión de la Cámara el capítulo de las Garantías Sociales, dada la integración particular de la Asamblea, lo que podría dar por resultado el cercenamiento de las mismas. Cualquier mutilación a esos principios básicos vendría en detrimento de la verdadera justicia social.

El Diputado GAMBOA declaró que el capítulo de las Garantías Sociales era obra de Calderón Guardia, que motivó los más duros ataques a la administración de éste. De ahí que piensa que ha llegado la oportunidad de analizar esa obra, artículo por artículo, para saber si responde a la realidad del país. Añadió que, a su juicio, cuando menos debería mantenerse el capítulo. Votará cualquier moción para ampliarlas y perfeccionarlas, siempre y cuando respondan a la necesidad y conveniencia nacionales.

El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que se notaba el deseo de mantener intacto el capítulo de las Garantías Sociales. Sin embargo, no votará la moción en debate por ser antirreglamentaria. Agregó que, con la mayor complacencia, si fuera del caso, votaría mociones que vinieran a perfeccionar el mencionado capítulo. Piensa que el debate no debe achicarse diciendo que el capítulo de Garantías Sociales fue obra de tal o cual gobernante, sino que ha significado el proceso de largos años de evolución en la materia social. El capítulo incorporó una serie de recomendaciones de la Oficina Internacional de Trabajo. No se puede decir que es la obra de este o del otro. No es más que la lucha del cristianismo para restablecer la igualdad y la fraternidad entre los hombres. Es la obra de los grandes filósofos y pensadores. Agregó que el capítulo de las Garantías Sociales, en muchos aspectos era más bien tímido. Por ejemplo, no se atrevió a establecer la autonomía de la Caja de Seguro Social, que en esa época se estimó como una verdadera novedad. Se necesita la lectura del capítulo, artículo por artículo, para introducirle las mejoras del caso.

Los Diputados Acosta y Lee decidieron retirar su moción.

En consecuencia, se inició la discusión del capítulo de las Garantías Sociales, empezando por el artículo 51.

En relación con el artículo 51 de la Carta del 71, los señores Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores, presentaron moción para que se lea así:

Char>“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección el niño y la madre, independientemente de su estado civil”. [51]

El señor TREJOS explicó que el artículo 51 tiene algunos conceptos que no se incluyen en la moción, por cuanto están en otras de sus mociones. Indicó que habían redactado el capítulo de las Garantías Sociales íntegro, manteniendo el fondo y los puntos fundamentales de la Constitución del 71, pero suprimiendo toda la literatura e incluyendo algunos nuevos principios.

El Diputado VARGAS VARGAS interpeló a sus compañeros, Licenciados Facio y Baudrit Solera acerca del concepto de familia, ya que en esta materia los autores no están de acuerdo, y se dan muy distintas definiciones. El señor TREJOS explicó que, según la Declaración de los Derechos del Hombre de la ONU, se considera a la familia como el elemento natural y fundamento de la sociedad. Los Representantes FACIO y BAUDRIT SOLERA se refirieron brevemente a la interpelación que les hiciera el Dr. Vargas. El primero expresó que, al margen de las teorías sociológicas sobre el origen de la familia y la sociedad -cuya discusión llevaría a la Asamblea mucho tiempo-, dentro de la civilización occidental en que vivimos, la familia es el fundamento, la unidad jurídica, sociológica, económica, y política, a través de la cual vive el hombre. Todos nuestros intereses se concentran en la familia. Consideramos a la familia, por la sangre, por la tradición, el fundamento primario de la sociedad. En ese sentido, el concepto incluido en la moción es correcto. El segundo, se pronunció en términos parecidos. Observó que en el Proyecto del 49, al hablar de la familia, no entraba en su definición, precisamente para evitar las dudas apuntadas por el señor Vargas Vargas. Sin embargo, no dejaban de comprender los miembros de la Comisión Redactora que estaban legislando para un país donde es un hecho la existencia de la familia. De ahí que, en un artículo siguiente sobre el matrimonio, lo definieron como el fundamento legal de la familia.

El Diputado ZELEDON manifestó que debería agregarse que la madre, independientemente de su estado civil y de su filiación religiosa, merece el apoyo especial del Estado. Añadió que votaría la moción planteada, por cuanto su criterio es el de mantener todas las Garantías Sociales, no importe quién fue el que las implantó, ya que se trata de principios de verdadera justicia social. Luego indicó que los conceptos finales del artículo 51, que no se incluyeron en la moción en debate, deben considerarse, para que esa protección a la familia sea un hecho.

El Diputado Ortiz leyó párrafos del Memorándum de los Obispos de Costa Rica, enviado oportunamente a la Asamblea, en relación con el capítulo de la familia. Agregó que estaba por mantener las Garantías Sociales. Si se ha referido al Memorándum, lo hizo por una cortesía hacia la Iglesia.

El Diputado GAMBOA expresó que no votaría la moción planteada, por cuanto suprime el párrafo final del artículo 51, que es de suma importancia, ya que la única forma de protección a la familia por parte del Estado, es organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

El señor CHACON JINESTA indicó que la redacción del artículo 51 era más completa y terminante que la propuesta, razón por la cual no le daría su voto. El artículo 51 señala los medios de que se valdrá el Estado para hacer efectiva la protección a la madre y al niño, organizando la producción nacional y estimulando el más adecuado reparto de la riqueza nacional. El mencionado artículo tiene dos conceptos: uno social y otro económico. En la moción en debate desaparece el segundo de estos conceptos. Añadió que para él era fundamental la obligación del Estado de procurar una más justa distribución de la riqueza, lo que considera una verdadera garantía.

El Diputado ARROYO expresó que la parte referente a la distribución y producción de la riqueza debe ir a un artículo distinto, y no incluirse mezclado con la familia y la obligación del Estado a su protección. De este modo se mantiene el artículo 51 y se le da una mejor forma. Si así no fuera -dijo- presentaré moción para adicionar al capítulo de las Garantías Sociales con un artículo nuevo que incorpore el concepto final del artículo 51.

El Representante VARGAS FERNANDEZ apuntó que no se explicaba la razón por la cual en un artículo que habla sobre la familia, se han incorporado conceptos que nada tienen que ver con ésta, cuales son la organización y estímulo de la producción nacional, y una más adecuada distribución de la riqueza, por parte del Estado.

El Diputado FACIO aclaró que la fracción Social Demócrata se ha venido empeñando en que se establezca la intervención del Estado en materias tan importantes como la organización de la producción nacional. En este sentido, el Proyecto del 49 traía una serie de disposiciones nuevas. Sin embargo, al quedar como base de discusión la Carta de 1871, pensábamos incluir en un nuevo capítulo aparte todo lo relacionado con la economía del Estado; pero a falta de seguridad en cuanto a su aprobación por la Cámara, consideramos que un concepto de la importancia del artículo 51, en ninguna forma debe desecharse, razón por la cual preferimos votar el mencionado artículo tal y como lo trae la vieja Constitución.

El Diputado CHACON de nuevo intervino en el debate, para indicar la conveniencia de mantener el artículo 51, pues de lo contrario se va a mutilar la primera garantía, en su aspecto fundamental, ya que en realidad el Estado tiene siempre la obligación de proteger a la madre y al niño.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que, a su juicio, constituye un principio hermosísimo el artículo 51, que resume toda una política de gobierno, orientada a procurar el mayor bienestar de todos los costarricenses, sin distingos de ninguna clase por razón de raza, ideología, religión u otros motivos. Es cierto que el principio tiene entre nosotros muy oscura procedencia, un origen bastardo ya que fue Calderón el que lo elevó a canon constitucional, pero ello no le resta valor. Añadió que consideraba que, no obstante por una razón que se podría llamar de método, tal vez resulte más conveniente aprobar la moción de los señores Trejos y compañeros, en la inteligencia de que más adelante, se introducirán disposiciones como las del artículo 51, que juzga no deben desaparecer de nuestra Carta Política.

El Representante ZELEDON nuevamente intervino en el debate para reafirmar su criterio acerca de la necesidad de conservar su casuismo, así por cuanto fueron promulgadas sin una base económica firme. Precisamente el contenido económico de las Garantías estriba en ese concepto final del artículo 51, que establece la obligación del Estado de organizar y estimular la producción nacional, así como un reparto más adecuado de la riqueza nacional. Insistió en la necesidad de consagrar que el Estado protegerá a la madre, independientemente de su filiación religiosa, como medio de evitar una serie de abusos que se cometen en algunas instituciones de beneficencia en razón de aquella.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ aclaró que no estaba abogando porque se cercenaran las Garantías Sociales. Si está con la moción en debate, es por cuanto estima que el artículo 51 incurre en una mezcla de conceptos que no tiene razón de ser. Para subsanar las dificultades planteadas -añadió luego- bien podría aprobarse después un nuevo artículo que incorpore los conceptos del artículo 51. En ese sentido presentaré una moción, una vez que se aprueba la moción en debate.

Los Diputados VARGAS VARGAS y GOMEZ se manifestaron de acuerdo con la sugerencia anterior planteada por el Diputado Vargas Fernández.

El Representante ROJAS ESPINOSA manifestó con respecto a si conviene a no establecer en la Constitución las cuestiones sociales, hay divergencias. Sin embargo, estima que es necesario mantener en la Constitución el capítulo de Garantías Sociales. En el caso concreto de Costa Rica, no sólo deben mantenerse, sino mejorarse, si es posible. Ya el gran pensador francés Ernesto Renán, a fines del siglo pasado, propugnaba porque en las Constituciones se establecieran tres principios: un estado legal, un estado social y un estado religioso. En relación con la moción en debate -agregó el señor Rojas- pienso que no es correcto incluir en el texto constitucional definiciones de ninguna clase, por cuanto se corre el riesgo de no acertar en la definición. En el caso del concepto “familia” existen una serie de acepciones. La familia se puede definir, por ejemplo, desde el punto de vista religioso o jurídico. La Constitución del 71 la define como base de la Nación; la de los señores Trejos y compañeros como elemento natural y fundamento de la sociedad. Concluyó indicando la conveniencia de mantener, además, el concepto final del artículo 51. Por todo esto prefiere el texto original de la Carta del 71.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ sugirió a los proponentes de la moción en debate, que aceptaran la siguiente redacción para iniciar el capítulo de las Garantías Sociales con un artículo que diga así:

Char>“El Estado procurará el mayor bienestar de los costarricenses, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”.

Después de este artículo, bien puede establecerse uno nuevo sobre el régimen familiar en la forma propuesta, ya que se está en la obligación de hacer una declaratoria enérgica, que venga a robustecer la familia.

El Diputado GONZALEZ FLORES observó que estaba en un todo de acuerdo con lo dicho por el señor Vargas Fernández. La familia debe merecer la mayor protección del Estado, máxime que en los actuales momentos pasa por una de las crisis más graves y peligrosas. El comunismo, que considera a la familia como fundamento de la propiedad privada, no la acepta. Además, hay una serie de factores que han socavado las bases de la familia. Añadió que solamente en San José existen más de cuatro mil niños abandonados por causa de la deserción de uno u otro cónyuge. Es obligación nuestra -terminó diciendo- mantener la familia como base de la sociedad.

El señor TREJOS indicó que aceptaría la proposición Vargas Fernández, si su autor suprimiera de la misma el concepto “organizando”, que significa una interferencia del Estado en las actividades particulares y una desconfianza a la iniciativa privada. (1)

El Diputado ORTIZ apuntó que en la forma como está redactada la moción del señor Vargas Fernández, que no es otra que la del artículo 51, quedaban por fuera de los beneficios de la protección del Estado los extranjeros, así como las corporaciones extranjeras.

El Diputado HERRERO encontró muy atinada la observación anterior, ya que acaba de comprobar, en su reciente viaje a la zona bananera del Sur, que los extranjeros no se atreven a reclamar ninguna garantía. Lo más justo es que se diga los habitantes de la República y no sólo los costarricenses.

El señor VARGAS FERNANDEZ accedió a variar su moción en los términos propuestos. El Diputado MONGE ALVAREZ expresó que estimaba muy acertada la moción Vargas Fernández, razón por la cual le dará su voto. En cuanto a la sugerencia del señor Trejos, dijo que no la podía aceptar, pues viene a mutilar un principio fundamental, cual es que el Estado debe participar en la orientación de la economía nacional.

Sometida a votación la moción del señor Vargas Fernández, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo 54 de la nueva Constitución se leerá:

Char>“El Estado procurará el mayor bienestar en todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. [50]

Se aprobó luego la moción de los señores Trejos, Desanti Esquivel y González Flores, con las modificaciones aceptadas por sus proponentes, para que el siguiente artículo se lea así:

Char>“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección, la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”. [51]

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron otra para que el artículo siguiente se lea así:

Char>“El matrimonio es la base legal de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”. [52]

El Diputado ORTIZ dijo que no votaría la moción porque decir “legal” significa excluir aquellas familias de hecho, que sin tener origen en el matrimonio, son sin embargo, familias. El artículo propuesto da idea de ley creadora. Los proponentes cambiaron el término legal por el de esencial, en lo que se mostró de acuerdo el señor Ortiz y con esa enmienda se aprobó el artículo que quedó definitivamente así:

Char>“El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”. [52]

Los Diputados Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores presentaron moción para que el siguiente párrafo se lea así:

Char>“Los padres tienen respecto de sus hijos habidos fuera del matrimonio, las mismas obligaciones que con los nacidos en él: Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación”. [53-54]

El Diputado HERRERO indicó que ese había sido precisamente uno de los artículos del Proyecto del 49 que no lo satisfacía. Posteriormente sus dudas se confirmaron en la nota enviada a la Asamblea por los Obispos de Costa Rica. Estima que el artículo debe establecer las obligaciones de los padres respecto a los hijos nacidos fuera del matrimonio.

El Representante ARROYO expresó que lo había sorprendido que la Iglesia Católica, a estas alturas, combata una disposición tan humana, cual es la de no hacer absolutamente ninguna diferencia entre los hijos por razón de su filiación. No puede haber ninguna discriminación entre los hijos nacidos fuera o dentro del matrimonio. En ese sentido recordó la frase famosa de que no existen hijos naturales, sino padres naturales.

El Representante VOLIO SANCHO se pronunció de acuerdo con la sugerencia del señor Herrero, que estima que no es otra que la del Proyecto del 49, que en su artículo 61 dice que los padres tienen respecto a sus hijos habidos fuera de matrimonio, las mismas obligaciones que con los nacidos en él, disposición que estima debe modificarse en el sentido de establecer por separado las reglas en cuanto a los hijos de matrimonio y a los ilegítimos, pero otorgándoles a los últimos -a los hijos ilegítimos- la más amplia protección de parte de sus padres y el Estado.

Sin haberse llegado a ninguna conclusión respecto a la moción en debate y habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Arroyo, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 116

No. 116.- Centésima décima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veinticinco de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, y los suplentes, Castaing, Morúa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la siguiente comunicación del señor Director del Registro Electoral, que se publica en “La Gaceta”.

San José, 25 de julio de 1949.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

S. D.

Señores de toda mi consideración:

Si la tarea de administrar Justicia es siempre ingrata, porque además de no ser los hombres infalibles siempre hay una parte que pierde y que busca en la incomprensión o en la ingratitud, cuando no en la venalidad de su Juez, la causa de su derrota, aún lo es más la que corresponde al Juez Electoral, porque es durante las Campañas Políticas cuando se agitan con mayor violencia las pasiones de los hombres.

Pensando así y deseoso de colaborar en la mejor forma con el grupo de patriotas que desde la Asamblea Nacional Constituyente trata de devolver con realidades la confianza en sus instituciones al pueblo de Costa Rica, y sabiendo, -ya lo escribió el erudito sociólogo y filólogo francés Gustavo le Bon-, “que un pueblo necesita muchos años para adquirir un equilibrio durable y muy poco tiempo para perderlo”, vengo por este medio a sugerir a la Honorable Asamblea Nacional, que disipe las dudas que hoy parecen existir en el ambiente sobre los alcances y aplicación de la Constitución Política que con tanto patriotismo se redacta y en lo que atañe al inmediato problema electoral del 8 de noviembre.

¿Rige esta CONSTITUCION desde el propio momento en que se publica en “La Gaceta” oficial, o vendrá al terminar su redacción un artículo transitorio indicando la fecha de su vigencia? ¿El artículo 85 de la misma, surte efectos desde ahora, y debe la Dependencia oficial a mi cargo negarse a inscribir papeletas que contengan nombres de personas que desempeñen cualquiera de los cargos señalados en ese Canon Constitucional?

¿Puede decirse, que por tratarse de un Gobierno de Facto y no constitucional, las prohibiciones del artículo 85 no tienen aplicación para las próximas elecciones, o por el contrario, ha sido la mente de los Supremos Legisladores, que tales disposiciones rijan desde el propio momento en que fueron sancionadas por ellos y publicadas en el Diario Oficial?

La República acaba de salir de uno de los más delicados períodos de su Historia. Hoy los pueblos escriben sus leyes fundamentales en fina piedra de granito, pero la actitud de los que las interpretan les dan calor de inmortalidad. La República vive de las actividades de los hombres que la sirven y no de sus palabras. Y es precisamente en la pureza y la libertad del sufragio a donde sufren su prueba más dura y más completa las leyes que se escriben y los hombres que las apliquen.

Al hacer esta súplica por el digno medio de Uds. a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, no trato en forma alguna de pasar sobre mis Superiores, los señores Magistrados del Supremo Tribunal, sino al contrario, ayudarlos a ellos en la delicada misión que están desempeñando brillantemente y separar del camino de todos el enorme peligro que significa interpretar con error el pensamiento del más alto poder de la República.

En el Consejo de los grandes hombres debemos inspirar, hasta donde sea posible, todos nuestros actos; y cuando de política se trata, jamás es perdido recordar el más grande de los americanos: ¡Bolívar! y suyas son estas palabras:

“No aspiremos a lo imposible, no sea que por elevarnos sobre la región de la libertad, descendamos a la región de la tiranía. ¡De la libertad absoluta se desciende siempre al poder absoluto y el medio entre estos dos términos es la suprema libertad social! “

En mi condición de Juez, no puedo ni debo adelantar opinión alguna. Si llega el momento de hacerlo me pronunciaré conforme al dictado de mi conciencia.

Sobre lo que yo resuelva, vendrá la palabra autorizada de mis Superiores en Suprema Instancia, pero estoy seguro de que ellos, -los señores Magistrados-, agradecerán tanto o más que yo, al Alto Poder a que tengo el honor de dirigirme, la interpretación exacta, que a la Constitución que se está redactando y publicando cuando debemos dar.

Tengo el honor de ofrecer a Uds., el testimonio de mi más alto respeto, que ruego presentar en la forma más rendida y devota a los señores Constituyentes.

N. CHACON PACHECO

Director General del Registro Público

El señor ZELEDON se refirió a la importancia de la comunicación leída por parte de la Secretaría, razón por la cual opina que se debe posponer toda otra discusión a fin de entrar a su discusión. En ese sentido, dejó presentada moción “para que se altere el orden del día y se entre a discutir si las disposiciones ya aprobadas de la Constitución referentes a la capacidad e inhibición de determinados funcionarios para ser postulados candidatos, deben regir desde el momento de su publicación”. Observó el Diputado VOLIO SANCHO que el procedimiento del Director del Registro Electoral no era el que correspondía seguir en este caso. El señor Director ha debido dirigirse a su superior jerárquico, el Tribunal Supremo de Elecciones y no a la Asamblea. Entre las atribuciones del Tribunal está la de interpretar el texto constitucional y las leyes, en relación con la materia electoral. Sometida a votación la alteración del orden del día propuesta por el Representante Zeledón fue desechada.

El señor ACOSTA JIMENEZ expuso que, de conformidad con el capítulo aprobado acerca del Tribunal Supremo de Elecciones, le corresponde a éste la interpretación del texto constitucional en materia electoral. De ahí que piensa que la Asamblea no puede ejercer una facultad que se le ha otorgado al Tribunal. Junto con el señor Esquivel, dejó planteada la siguiente moción: “Para que se conteste la nota en discusión del Director del Registro Electoral en el sentido de que la Asamblea Nacional Constituyente entiende que conforme al artículo 78, inciso 3) de la Constitución, la interpretación de las disposiciones constitucionales referentes a la materia electoral corresponde en forma exclusiva y obligatoria al Tribunal Supremo de Elecciones”.

El Diputado ZELEDON indicó que el mismo Tribunal no sabría qué resolver al respecto. Su opinión personal es que sí están en firme las disposiciones constitucionales aprobadas. Funcionarios postulados como candidatos saben cuál es el criterio de la Asamblea. La delicadeza personal de cada uno le marcará el camino a seguir.

El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que el caso era bien claro y no requería discusión alguna, ya que en “La Gaceta” del 10 de julio apareció la forma de Decreto por medio de la cual se le trasmitieron al Tribunal de Elecciones los capítulos de la nueva Constitución, aprobados definitivamente en cuanto al fondo, a efecto de que el Tribunal pudiera convocar a elecciones. Agregó que pensaba que el Director del Registro Electoral había equivocado el camino, ya que debió haberse dirigido a su superior jerárquico, el Tribunal Superior de Elecciones y no a la Asamblea.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que compartía el criterio expuesto anteriormente por el Licenciado Volio Jiménez. El Director del Registro no tenía por qué dirigirse a la Asamblea. Debió hacerlo al Tribunal. Si este alto cuerpo tiene sus dudas al respecto y si lo estima pertinente, puede dirigirse a la Asamblea en forma de consulta, como ya lo hizo en otra ocasión respecto al Transitorio del artículo 82.

El señor ORTIZ indicó que el camino a seguir, a su juicio, era el de acusar recibo de la nota y nada más. De acuerdo con las amplísimas atribuciones dadas al Tribunal, para hacer de éste una especie de cuarto Poder, la Asamblea no puede desde ahora entrar en interpretaciones del texto constitucional en materia electoral. Esa es una atribución exclusiva y obligatoria del Tribunal.

De nuevo intervino en el debate el Licenciado VOLIO JIMENEZ. Dijo que en realidad no se trataba de una interpretación del texto constitucional, sino de una consulta para saber si la Asamblea estima promulgados o no los capítulos enviados al Tribunal. De venir una consulta en este sentido, es el Tribunal el llamado a hacerla y no el Director del Registro Electoral.

Los señores Esquivel y Acosta Jiménez decidieron retirar su moción.

En consecuencia, la Secretaría contestará la comunicación leída en los términos indicados.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

Se discutió la moción de los señores Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores, para que un nuevo artículo de las Garantías se lea así:

Char>“Los padres tienen respecto de sus hijos habidos fuera del matrimonio, las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación”. [53-54]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que en el fondo las mociones presentadas sobre estas materias de la familia, por los proponentes de la anterior, fueron tomadas del Proyecto del 49. Sin embargo, en el caso concreto de la moción en debate, juzga que se omitió un concepto de suma importancia, incorporando en el mencionado Proyecto: la igualdad de todos los hijos ante la ley, para eliminar de nuestra legislación una serie de discriminaciones odiosas respecto de hijos naturales, adulterinos e incestuosos. La idea del proyecto fue la de establecer la igualdad de los hijos, si no ante la naturaleza -que es imposible- por lo menos antes la ley. Al proclamar nuestra Constitución del 71 la igualdad de todos los hombres ante la ley es indudable que violó ese precepto constitucional el Código Civil de 1888, que vino a establecer distingos odiosos entre los hijos, por razón de su nacimiento, aun con respecto a herencia, sugiere a los proponentes que completen su moción con la frase apuntada: “Todos los hijos son iguales ante la ley”.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que la redacción de la moción en debate no era la más apropiada. En un mismo artículo trata a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. Aclaró, sin embargo, que estaba en un todo de acuerdo en que los hijos naturales debían recibir toda clase de ayuda y protección de parte de sus padres. Respecto de los hijos naturales, -añadió- abundo en las mismas razones expuestas por los señores Obispos de Costa Rica en el Memorándum enviado a la Asamblea, y pienso que dada la trascendencia del matrimonio y las virtudes que le son propias, tanto en el aspecto sociológico como religioso, todo lo relacionado con el matrimonio debe consignarse en un artículo y en otro separado la obligación de los padres para sus hijos naturales. Luego presentó a la consideración de la Asamblea una moción al respecto, cuyos alcances explica; la moción es para agregar al artículo 56, ya aprobado, una frase que diga: “Los padres tiene para con sus hijos, la obligación de protegerlos y procurar su formación moral, intelectual y física. Los hijos deben obedecer y asistir a sus padres”. De este modo el artículo 56 quedaría así: “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de los derechos de los cónyuges. Los padres tienen, respecto de sus hijos la obligación de protegerlos y de procurar su formación moral, intelectual y física. Los hijos deben obedecer y asistir a sus padres”. Y para redactar el artículo 57 así: “Los padres están obligados a ver por todas las necesidades de sus hijos habidos fuera del matrimonio. Se prohíbe toda clasificación sobre la naturaleza de la filiación”.

El Representante GONZALEZ FLORES leyó la siguiente exposición sobre sus puntos de vista que se publican en “La Gaceta”.

Señores Diputados: El Patronato Nacional de la Infancia en cuya institución he logrado recoger desde hace dieciocho años las más dolorosas experiencias en relación con la situación de los menores, ha tenido que luchar con uno de los problemas sociales más graves que ofrece el mayor contingente de los casos de abandono. Es el problema de los hijos naturales. He aquí por qué despierta para mí el más vivo interés la inclusión del artículo 53 del Capítulo de las Garantías Sociales que dice así: “Los padres tienen respecto de sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Se prohíbe toda clasificación sobre la naturaleza de la filiación”. En la vida el nacimiento de los hijos de legítimo matrimonio es en la generalidad de los casos un acontecimiento feliz; hácese el nuevo ser objeto de los más pródigos y exquisitos cuidados y atenciones proporcionadas, como está, a la posición y medios de sus familias, y pueden sólo anotarse en contrario casos de extremada miseria o de incomprensible perversión moral; y a la inversa, en los hijos nacidos fuera del matrimonio ocurre comúnmente que su venida al mundo constituye verdadera desgracia o una vergüenza que se traduce en abortos provocados muchas veces, en infanticidios algunas, en abandono casi siempre, bien del padre -lo más general-, bien del padre o de la madre, en ocasiones también. Trátase en general de jóvenes seducidas a quienes el seductor abandona, y con ellos el fruto de su culpa, que ha de arrastrar miserable existencia o perecer de necesidad, mientras el autor de sus días nada muchas veces en la abundancia y en la opulencia. Y es indudable que estos seres, nacidos fuera del matrimonio, son los que nutren las filas de la infancia abandonada. La ilegitimidad es causa principal del abandono. La infancia abandonada está vinculada a la condición social, económica y moral de los hijos naturales, cuya situación es un producto de la clase de los sistemas legales que rigen la condición jurídica de los hijos naturales. El legislador ha creado un sistema, una organización social más o menos natural o artificial, según las diversas teorías y opiniones, encerrando dentro de ciertos límites legales las relaciones intersexuales, la procreación; ha creado, en fin, el matrimonio, la familia, recogiendo a no dudarlo estados que antes han tenido una corrección natural y espontánea, que tienen su origen en la propia naturaleza humana, dejando aparte ahora el fundamento u origen religioso y aun extranatural o divino que pueden comprender también. Ello ha determinado la existencia de una forma legal de procreación; la que tiene lugar en el matrimonio; y otra ilegal; la que tiene lugar fuera de él; de lo cual deriva también la distinción de hijos de diversa índole: legítimos los primeros o ilegítimos los demás. Tal derivación resulta ilógica porque los padres que procrean dentro o fuera del matrimonio, santa o torpemente, legal o ilegalmente, bien está que se llamen ilegítimos o no, según el caso, pero de ellos no se desprende de modo alguno, que los hijos sean de una u otra condición, sino hijos de sus padres. No puede hablarse de hijos legítimos o ilegítimos, sino de hijos: todos iguales, todos nacidos en las propias condiciones biológicas, todos igualmente ajenos al acto de su nacimiento, y por ende idénticamente irresponsables, sin que quepa por lo tanto, hacer entre ellos distingo de clase alguna.

En cuanto a los padres, puede hablarse ya de padres legítimos o ilegítimos, si se quiere, y pueden ya exigirse a estos últimos las más estrechas responsabilidades e imponerles las más severas sanciones, porque ellos y no otros son los responsables directos de sus actos y de sus culpas. Pero no acontece así, sino al contrario se alteran completamente los términos, se cambia e invierte el orden natural de las cosas; mientras se castiga al hijo inocente a la privación de todo derecho, a la miseria o a la muerte, se premia al padre culpable, librándole de toda relación a que el fruto de su culpa pueda unirle, levantando toda traba, relevándole de sus más elementales deberes para con el ser a quien dio una vida que no está obligado a conservar.

El hijo natural sobrelleva su condición como una vergüenza purgando largamente “el delito de haber nacido”, en virtud de un triple prejuicio: legal, social y religioso. Luis Gremieu definió así la familia natural: “El parentesco natural es un parentesco vergonzoso puesto que deriva de un amor condenado por la Iglesia. El hijo nacido fuera de matrimonio no tiene más que una situación inferior; queda aislado en la sociedad porque el matrimonio aparece como la condición necesaria de toda asociación familiar. No puede tomar parte ni de la familia de su padre, ni la de su madre, no está unido a sus progenitores más que por lazos físicos de parentesco que resultan de la comunidad de sangre, del hecho físico de la procreación”.

El hijo natural está en plena orfandad jurídica y condenado al ostracismo social, como muy bien dice el ilustre paidófilo argentino Dr. Ernesto Nelson. Los códigos de algunas naciones, al establecer diferencias entre hijos legítimos e hijos naturales, resultan anti-democráticos. Si por el hecho de poner sus pies en el territorio de la República cualquier esclavo deja de serlo, por la circunstancia de haber nacido al amparo de la Constitución y del Derecho, todo ciudadano debe ser considerado ante las leyes ciudadano digno. El Código, al sancionar en el hijo la infracción a la ley matrimonial que cometieron sus progenitores, golpean injustamente a un inocente y coloca a la vez a la mujer abandonada por el hombre, a causa de los perjuicios sociales e ideas imperantes, en situación desventajosa, haciéndola a la vez objeto del repudio de la sociedad.

El problema del niño, ha dicho un escritor, principia cuando faltan los padres y en ningún caso se aprecia tanto esta realidad como en el de los hijos naturales. La ilegitimidad, expone otro paidófilo argentino, el Dr. Morquio, representa la madre sin defensa, abandonada o expuesta a todas las contingencias de una maternidad accidentada; el parto realizado en condiciones defectuosas, el niño que nace en estas condiciones, frecuentemente sucumbe por negligencia, por defectos higiénicos, por alimentación inapropiada.

Por ausencia del padre, los hijos naturales son de hecho niños abandonados, desprovistos de medios de alimentación y de educación, sin una condición social que los levante y redima, mendigos, presuntos delincuentes, que van o bien a llenar los asilos de huérfanos, o las cárceles; en todo caso constituyen una carga para el Estado y son factores negativos de civilización cuando el Estado no muestra interés por ellos.

Cuando el Dr. Benjau miembro de la Sociedad General de Prisiones de Francia, estudió los datos relativos a los niños que iban a formar una pequeña colonia penitenciaria, dijo: “De los treinta infelices, uno era hijo de padres honrados; otro era hijo ilegítimo, otro era legítimo, aunque abandonado por los suyos, los demás tenían en sus expedientes anotaciones como éstas: padre en concubinato etc”. Según Mr. Joly, en un patronato parisiense, el 85% de los niños procedía de familias defectuosas desde el punto de vista legal o carecían en absoluto de familia. En todos los países sucede lo mismo. El contingente mayor de delincuentes los suministran los indocumentados, los que han venido al mundo sin derecho alguno, siendo desde el primer momento un estorbo para sus padres o una vergüenza para ellos. Todos los problemas de la infancia se agudizan en el caso del hijo ilegítimo, dice el Dr. Ernesto Nelson, y agrega: “El es el que abulta las cifras de la mortalidad infantil; él es, más especialmente, el que pone en evidencia, la condición insustituible de la leche materna; él es el que, aglomerándose en los asilos, recoge y trasmite las infecciones que diezman sus poblaciones. Siendo como es, la víctima expiatoria del vicio ajeno, de la seducción, de la inexperiencia, de la ignorancia, de la superstición, del egoísmo individual y social, de toda trasgresión contra la previsión y la higiene, el pobrecillo parece tener por misión empujar a los hombres y a los gobiernos, empujarlos hacia adelante, siempre adelante, obligándoles a extremar su respeto hacia la vida, para, finalmente, limpiar acaso el mundo de las miserias”.

“Su sacrificio es más trascendental todavía, puesto en vías de redimir a su madre, la pobre mujer engañada, abandonada y envilecida; la ha limpiado de una vergüenza, ha restablecido esa relación entre madre e hijo que nunca debe romperse. Esta tierna víctima es un revelador de las leyes de la vida, un silencioso reformador social. Si él no existiera, si el número de sus cadáveres no nos hubiera hecho enmudecer de horror, someter a crítica nuestros actos de vida, nuestros conceptos morales y nuestros sentimientos sociales habríamos continuado por mucho tiempo pecando contra la higiene, contra la salud y contra la vida, además de pecar también contra la justicia y contra una moral más amplia y más humana”.

En la tragedia que ofrecen los alumbramientos de las uniones irregulares el único de los actores que es absolutamente inocente de ella, es la víctima que tiene que soportar todas sus consecuencias, el niño. La ilegitimidad deja madres desamparadas, hijos sin apellido paternal, afectos y promesas burlados, hijos a quienes ha faltado el amor. Los hijos de nadie no tienen quién se interese por sus problemas, por sus tristezas; su padre lo ha negado cobardemente y su madre, víctima de los prejuicios sociales, lo oculta como el producto de un crimen. En muchos casos cae sobre los hijos ilegítimos toda la sanción biológica con las taras consiguientes, por la torpeza de los padres. Concebidos en momentos de embriaguez del progenitor, arrastran ellos las consecuencias naturales. Son “los hijos de los sábados” como se les ha llamado en Europa.

Con mucha razón ha dicho el Dr. Nelson que el hijo natural es un silencioso reformador social. Los diversos Congresos, nacionales e internacionales, han estimado que los derechos fundamentales del niño son aquellos que están íntimamente relacionados con las condiciones morales de su existencia, con las oportunidades que deben tener para su buen desarrollo, educación, preparación para la vida y para el desenvolvimiento moral, religioso y físico en armonía con los ideales que sustenta la civilización moderna. Por muchos siglos el hijo nacido fuera de matrimonio está desprovisto de todos estos derechos, particularmente de los básicos, vinculados al desarrollo de su vida normal, de los cuidados que implican el calor, el afecto y el hogar.

El primero y más elemental derecho del ser, junto con el de la vida, es el derecho de la paternidad que lo define como un individuo social. Un ser humano que carece de padres -jurídicamente hablando- es una solución de continuidad, es la ruptura de una serie normal, es decir lo absurdo. Ahora bien. Cómo y únicamente puede y debe garantizar la sociedad el derecho a la paternidad que el mismo derecho a la generación confiere el nacido, cuando los padres se ocultan. Buscándolos hasta encontrarlos. Por consiguiente, el reconocimiento de los hijos es un acto necesario, por parte de los padres, un derecho-deber. Mis Grace Abbot, anterior Directora de la Oficina del Niño de los Estados Unidos, la más alta institución social que existe hoy en el mundo, expresó en el Congreso Internacional de Protección a la Infancia de París en julio de 1928, “en las medidas que se estiman en favor de los niños abandonados e ilegítimos, nuestras teorías sociales han sido ampliamente influenciadas por los principios que sirven de base a la ley Casterberg en Noruega. La vieja doctrina de la ley inglesa, según la cual el niño fuera de matrimonio era fillius nulios, desaparece poco a poco. La protesta contra la injusticia con que éstos eran tratados por todas partes iniciada por San Vicente de Paúl, encuentra su resultado en la corrección de las leyes y en una nueva concepción del problema social a la suerte de los niños”.

En los tiempos modernos la vieja concepción legal de los derechos de los padres casi ha desaparecido y ha sido reemplazada por una nueva idea: deberes y obligaciones de los padres o en otros términos, derechos legales de los niños. Partiendo de este nuevo concepto de las relaciones entre el Estado y los niños, y las medidas de previsión para los niños abandonados han tomado un desarrollo considerable. Por eso creo que la fórmula legal de más protección a los hijos naturales es la de que el hijo tiene derecho a saber quiénes son sus padres y a demandarles las obligaciones de la paternidad; la ley facilitará los medios para el objeto.

Ha llegado la oportunidad de que de esta Asamblea salga la liberación de los hijos sin padre. Es necesario que tengan por lo menos estos seres infortunados la posibilidad de recibir todos los elementos de vida, alimentación, abrigo, asistencia médica y educación. Los expedientes del Patronato Nacional de la Infancia que pasan de 50.000 ponen en evidencia tan grave problema social. A través de ellos se verá que el principal factor del abandono es la ilegitimidad. Los menores fichados como mendigos, delincuentes, trabajadores ambulantes, los que son llevados a la institución por sus madres en demanda de alimentación y medicinas, son aquellos a quienes les falta el sostén económico del padre, los que no reciben consejos ni educación, porque desde que nacieron vinieron al mundo en la condición de semi-huérfanos. Desgraciadamente todos estos seres son vistos sin preocupación alguna por la sociedad, sin ningún interés por los hombres de gobierno, por los partidos políticos y por aquellas asociaciones que se consideran redentoras sociales, porque esta clase de seres no constituyen pasta electoral, no aparecen en las listas de sufragantes ni van a las urnas a servir de instrumento de los que quieren conseguir altos puestos, a adquirir lideratos políticos.

La moción propuesta en relación con las Garantías Sociales, en el artículo 53 consigna la prohibición de toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. Dentro del principio de las nuevas corrientes de que la protección a la infancia ha de ser integral, ésta envuelve la protección a la dignidad de los menores.

Muchos de los conceptos anteriores, como los de vago, delincuente y otros más, han sido cambiados porque se estima que a un menor no se le debe llamar vago ni delincuente porque no puede considerarse como tal. Con el mismo objeto de protección se ha suprimido en muchas partes la publicidad de hechos de los menores que tiendan a desacreditarlos como las crónicas policíacas, fotografías, etc. En los Tribunales de menores, se ha dispuesto que los locales sean sencillos y de carácter familiar, que las audiencias sean privadas y no tengan acceso a ellas otras personas que las autorizadas por el Juez y la familia del menor. En relación con el aspecto que nos ocupa ya hubo un principio, aunque romántico, de prohibición a la calificación de la filiación, el de la llamada ley Sotela, que prohibía en los documentos públicos el uso de la frase “único apellido” aplicada a los hijos naturales, sustituyéndola con la repetición del apellido de la madre.

Consecuente con las ideas que he sustentado en relación con el amparo de los menores abandonados, votaré el artículo 53 del nuevo proyecto del capítulo de Garantías Sociales. El artículo en referencia viene a llenar una necesidad muy sentida en la protección de la infancia, como es de que el padre natural debe cumplir con las obligaciones de la paternidad con respecto a los hijos habidos fuera del matrimonio y de que toda calificación sobre la naturaleza de la filiación debe ser prohibida.

El Diputado MONGE ALVAREZ se manifestó de acuerdo con la moción en debate de los señores Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores. No sólo es humano que la Constitución y las leyes den un trato igual a todos los hijos, sino que es un principio cristiano. Precisamente es el niño nacido fuera del matrimonio el que necesita la máxima ayuda y protección. El señor Montealegre se manifestó de acuerdo con el agregado sugerido por el Licenciado Volio Sancho al artículo 52. En cuanto a la redacción que propone para el artículo 53 no la acepta, por considerar más adecuada y completa la de los señores Trejos y compañeros. Agregó que el problema, fundamentalmente, era un problema de responsabilidad por parte de los padres. Desde el momento en que un hijo viene al mundo el padre debe responsabilizarse de la crianza y educación del mismo. Sólo padres irresponsables pueden desentenderse de la suerte de sus hijos.

El Representante CHACON JINESTA expuso las razones que lo llevan a no votar la moción en debate. Empezó diciendo que en ese aspecto la Asamblea ha seguido un criterio timorato. No ha abordado con valentía el problema de los hijos naturales. Todos están de acuerdo en que las discriminaciones son odiosas, y sin embargo sienten recelos para establecer la igualdad de todos los hijos antes la ley. Si no se consigna este principio, se está cayendo en el mismo error criticado, ya que en el propio texto constitucional se hace la diferencia entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera de él. Lo más propio es establecer la igualdad de todos los hijos ante la ley, como lo decía el Proyecto del 49. Luego, la prohibición en cuanto a la calificación de los mismos por su filiación. Añadió que no había razón para no consignar este principio en la carta política, si ya se aprobó un artículo que se refiere a la igualdad de todos los hombres ante la ley. Si se aprueba la moción en la forma propuesta, realmente no se ha avanzado nada, ya que siempre todos los padres han tenido los mismos derechos ante sus hijos -naturales o legítimos- pero no todos los hijos tienen los mismos derechos ante sus padres. Dejó planteada el señor Chacón una moción en el sentido de establecer la igualdad de todos los hijos ante la ley.

La moción del Diputado Chacón fue apoyada por el Representante ROJAS VARGAS. Explicó éste que, por la circunstancia de haber ejercido la Agencia Principal de Policía de Menores y en razón de sus convicciones más íntimas, votará con mucho gusto la moción anterior. La experiencia adquirida en el desempeño de sus funciones como Agente Principal de Policía de Menores lo llevaron a la certeza de que en la gran mayoría de los casos de prostitutas infantiles, así como de los menores de edad detenidos por la policía, se trata de hijos naturales, lanzados al mundo por padres irresponsables. De ahí que estima que, en beneficio de la nueva Costa Rica y de ese trato social al margen de la ley, deben abandonarse toda clase de prejuicios y adoptar una política más humana con respecto a los hijos habidos fuera del matrimonio, declarando la igualdad de todos ante la ley. Por otra parte, significa para el Estado una carga pesada velar por tantos niños abandonados, de prostitutas infantiles y menores delincuentes.

El Diputado VOLIO SANCHO nuevamente intervino en el debate. Indicó que muy lejos de su pensamiento estaba la idea de amparar la irresponsabilidad de otros, cuando él ha sido siempre tan celoso de su propia responsabilidad. Precisamente su moción tiende a establecer la responsabilidad de los padres para con sus hijos naturales. Lo que no desea -continuó diciendo- es que se confundan ambas situaciones: la del hijo habido en el matrimonio y la del hijo concebido fuera de él. El único propósito, lo único que lo mueve es el de dar toda firmeza y toda prestancia -como lo dice el Memorándum episcopal- a la institución del matrimonio, base esencial de la sociedad, como esta Asamblea ya lo ha declarado. Si se equiparan los hijos legítimos con los naturales, en todo y por todo, se perjudicará notablemente la institución matrimonial, lejos de fortalecerla. Mi moción cumple con dos propósitos fundamentales de darle estabilidad y dignidad al matrimonio y otorgar toda clase de protección a los hijos naturales. Añadió que nadie podría afirmar que el hijo natural deba ser tratado en paridad de circunstancias como el legítimo, pues esto significa olvidarse que el matrimonio es una comunidad de intereses espirituales, económicos y morales, no sólo de los cónyuges, sino también de éstos y su prole. El hijo formado dentro de una tan estrecha comunidad de intereses -como lo es la institución matrimonial- es lógico que tenga derechos de los cuales no puedan participar extraños a esa comunidad, en este caso los hijos legítimos.

El Diputado ARROYO expresó que estaba en un todo de acuerdo con la tesis intermedia propuesta en la moción de los señores Trejos y compañeros. No puede aceptar la del señor Chacón, que va contra la organización social imperante en Costa Rica, ya que viene a desquiciar las bases del matrimonio, fundamento de la sociedad. Agregó que el hecho de establecer la igualdad de todos los hijos ante la ley significaría abrir la puerta a una serie de reclamos a la muerte del padre. Se va a dividir el patrimonio entonces, por partes iguales entre los hijos legítimos y naturales, cuando muchas veces la esposa ha contribuido con su esfuerzo y trabajo al crecimiento del patrimonio con el propósito de proteger a sus hijos. La realidad no puede soslayarse en ninguna forma. Es un hecho que siempre existirán hijos naturales e hijos legítimos.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que si en verdad existía el deseo de buscar el beneficio de los hijos naturales, debería incluirse el precepto de la igualdad de todos ante la ley. Tal y como está en la moción, prácticamente nada se ha adelantado, a no ser la prohibición de la calificación de los hijos por su filiación. Lo primordial es incorporar en nuestra Constitución el principio de la igualdad de todos los hijos ante la ley, ya que padres irresponsables, amparados al matrimonio, lanzan al mundo hijos sin el menor escrúpulo, sabedores de que no les cabe ninguna responsabilidad acerca de los mismos. De acuerdo con la ley, el padre casado no tiene ninguna responsabilidad para con sus hijos habidos fuera del matrimonio. Además, la igualdad de los hijos ante la ley, permitirá la investigación amplia de la paternidad, prohibida por nuestra legislación cuando se trata de hijos adulterinos o incestuosos. Agregó luego que muchas veces se presentaba el caso de padres que desean reconocer a sus hijos adulterinos, hasta con el acuerdo de la esposa, pero la ley no les permite su reconocimiento, ya que el artículo 118 de nuestro Código Civil establece muy claramente que “pueden ser reconocidos todos los hijos legítimos, excepto los adulterinos e incestuosos”. Insistió en que, de no mantenerse el principio del Proyecto del 49, nada se ha ganado en esta materia. E insistió con los mocionantes para que completen su moción.

El Diputado VOLIO SANCHO de nuevo intervino para defender la tesis de su moción. Indicó que la tesis de los señores Baudrit Solera y Chacón era extremista y avanzada y viene a reñir con todas nuestras tradiciones al respecto. En Costa Rica siempre se ha respetado la institución del matrimonio. De aceptarse la tesis de los Diputados Baudrit y Chacón, habría que variar ese concepto tradicional del matrimonio, y de la familia. Agregó que no existía una sola Constitución de América que tuviera ese principio en la forma absoluta como lo proponen sus estimados compañeros. Ni aun la Constitución de Cuba, una de las más avanzadas en materia social, lo consigna.

El Diputado ARROYO manifestó, que en su opinión de aprobarse la moción en debate, tendrían que desaparecer de nuestro Código Civil las disposiciones que hablan de hijos adulterinos e incestuosos, ya que se prohíbe expresamente toda calificación por la filiación de los hijos. Además, piensa que quedaría abierta la puerta a la libre investigación de la paternidad.

El Representante GAMBOA declaró que le daría su voto a la moción del señor Chacón Jinesta, ya que estima que decir todos los hijos son iguales ante la ley, es sencillamente confirmar el derecho natural. La ley no puede hacer distingos entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. No se trata de un principio revolucionario o extremista. La revolución vendría si se consagra constitucionalmente la libre investigación de la paternidad. En este caso, las bases del matrimonio se desquiciarían.

El Representante BAUDRIT SOLERA nuevamente intervino en el debate. Indicó que el principio no venía a desquiciar las bases del matrimonio, lo que significaba desconocer la realidad de los hechos ¿Es acaso -preguntó- que la esposa no sabe que su marido tiene hijos habidos fuera del matrimonio sino cuando se demanda la paternidad? Actualmente -continuó diciendo el señor Baudrit- de acuerdo con nuestra legislación no existe la posibilidad de la investigación de paternidad por parte de los hijos adulterinos sino en casos excepcionales. ¿Por qué negarle al hijo, que nació de amores extralegales su derecho de reclamarle a su padre el cumplimiento de sus obligaciones? Al contrario, considera que el matrimonio se fortalece, cuando el marido irresponsable sepa que su condición de casado ya no lo cubrirá más para lanzar al mundo hijos, sin que éstos puedan reclamarle que cumpla con sus deberes de padre.

El Diputado CHACON se refirió a varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que en muchas regiones del país el matrimonio no era la norma consagrada, como en la Meseta Central. De ahí que es obligación del legislador contemplar estos otros casos. Añadió luego que se trataba de no cerrarle las puertas a nadie para que investigue libremente su paternidad.

El Representante HERRERO expresó que el asunto era delicado y confuso, pues hasta los mismos abogados de la Cámara no están de acuerdo. Considera la más lógica y aceptable la tesis intermedia de los señores Trejos y compañeros.

El Representante GAMBOA expresó que al defender anteriormente la tesis del señor Chacón, no creía que pudiera dar pie a la libre investigación de la paternidad. Si ese es el espíritu de la moción, por lo que han afirmado sus proponentes, no la votaré en ninguna forma, pues significa asestar un golpe tremendo a la estabilidad del matrimonio. No debe olvidarse que existe también la investigación de la paternidad, lo que se ha prestado siempre a abusos y chantajes.

Agregó que la investigación de la paternidad tiene que tener sus cortapisas en el matrimonio. De lo contrario, las consecuencias serían gravísimas.

Por avanzada la hora, y habiendo quedado en el uso de la palabra el Representante Monge Álvarez, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 117

No. 117.- Centésima décima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes:

Castro, Jiménez, Chacón y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a una carta de la Agrupación de Mujeres “Carmen Lira”, en relación con el voto femenino.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución de 1871. Había quedado pendiente la moción suscrita por los señores Trejos, González Flores, Esquivel y Desanti, que dice:

Char>“Los padres tienen respecto a sus hijos habidos fuera del matrimonio, las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación”. [53-54]

El Diputado MONGE ALVAREZ aclaró que entre la fórmula anterior y la del Diputado Volio Sancho, más conservadora, votaría la primera. Caso de ser desechada, votará la del señor Chacón Jinesta, que estima la más justa y humana.

El Representante GONZALEZ FLORES expresó que el Licenciado Baudrit Solera había criticado la moción en debate, por cuanto no daba suficiente amplitud a la investigación de la paternidad. De ahí que piensa que la moción bien podría adicionarse con un concepto, tomado del Código del Niño del Uruguay, de que todos los niños tienen derecho a saber quiénes son sus padres, de acuerdo con la ley. Presenta la moción del caso.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que observaba con mucho agrado que don Luis Felipe González Flores, el más interesado en estas materias relacionadas con el niño, ha llegado a la conclusión de que la fórmula en debate no soluciona el problema de la investigación de paternidad proponiendo un agregado tomado del Código de la Infancia del Uruguay, una de las democracias más elogiadas de América. Añadió que hubiera preferido desde luego consagrar la igualdad de todos los hijos ante la ley. Sin embargo, como la fórmula sugerida ahora por don Luis Felipe deja la puerta abierta a la investigación de la paternidad, si llega a desecharse la otra, con gusto la votará.

Sometida a votación la moción de los señores González Flores, Trejos, Esquivel y Desanti, fue desechada.

Se discutieron luego las mociones del Diputado Volio Sancho, una de ellas para agregar al artículo 56 una frase que diga: “Los padres tienen respecto de sus hijos, la obligación de protegerlos y de procurar su formación moral, intelectual y física. Los hijos deben obedecer y asistir a sus padres”. De este modo el artículo 56 quedaría así: “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges. Los padres tienen respecto de sus hijos, la obligación de protegerlos y de procurar su formación moral, intelectual y física. Los hijos deben obedecer y asistir a sus padres”, y otra para redactar el artículo 57 así: “Los padres están obligados a ver por todas las necesidades de sus hijos habidos fuera del matrimonio. Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación”.

El Diputado ARIAS BONILLA indicó que el agregado sugerido por el Licenciado Volio Sancho era muy aceptable, razón por la cual lo iba a votar con mucho gusto. Sin embargo, piensa que la parte final de ese agregado bien podría suprimirse, por ser más materia de legislación civil que constitucional. También considera conveniente el nuevo artículo propuesto. El proponente acepta la sugerencia del señor Arias y decide que el agregado se vote en dos partes.

El Diputado ARROYO se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, apuntó que la moción desechada de los señores Trejos y compañeros representaba la fórmula más aceptable, pues venía a dar al niño un mínimum de garantías.

Los Representantes BAUDRIT SOLERA, MONTEALEGRE y ESQUIVEL también se pronunciaron en desacuerdo con la moción planteada por el señor Volio Sancho. El primero indicó que, empeñado como estaba en que se abriera la puerta a la investigación de la paternidad, no podía votar una moción que cierra más aun esa posibilidad. Agregó que ayer se había sostenido que ninguna Constitución de América tenía consignado el principio anterior. Para refutar esa afirmación que calificó de equivocada, leyó algunos conceptos de la obra del profesor Fernández Clérigo, quien se refiere concretamente a las legislaciones de tres países de América que permiten la investigación amplia de la paternidad: México, Perú y Cuba. Nadie, por ello, agregó, se ha atrevido a afirmar que la institución del matrimonio ha desaparecido en esos tres países hermanos. El segundo, señor Montealegre, estimó el agregado propuesto más propio de un catecismo que de una Constitución. El tercero, señor Esquivel, indicó que el contenido de la moción era netamente de categoría del Código Civil. No cree que deba elevarse a canon constitucional un principio sobre el régimen de la familia, que incorpora nuestro Código Civil. Añadió que era de los que pensaban que la moción desechada anteriormente por la Cámara era la más adecuada. De ahí que el camino a seguir, a su juicio, es el de presentar en la sesión de mañana revisión sobre la misma, con la esperanza de restablecer ese sistema intermedio.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que había por parte de la Cámara un extravío en el enjuiciamiento de los hechos que no se justificaba. Sostiene que sus mociones son pertinentes, máxime que la Asamblea acaba de desechar la idea de englobar en una sola disposición a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. Esto significa que la Cámara desea tratar por aparte ambos casos. El propósito fundamental que a él lo anima no es otro que el de separar ambas materias, hablando concretamente en un artículo del matrimonio y de los hijos legítimos, así como de los derechos y obligaciones de los padres para con ellos, y en otro artículo diferente, de los hijos naturales y de las obligaciones de sus padres. Agregó luego que es precisamente en una Constitución donde debe hablarse del régimen familiar en sus aspectos fundamentales. No es como algunos Diputados lo piensan asunto que deba reservarse a la legislación ordinaria. Disposiciones semejantes las encontramos en varias Constituciones de América, como las del Ecuador, Venezuela, Cuba y otras. Terminó diciendo que si en un artículo aprobado por la Asamblea se había dicho que el matrimonio es la base esencial de la familia, lo lógico era complementar esa disposición con otras pertinentes, y no es otra cosa lo que persiguen sus mociones. Dijo además el señor Volio que sus iniciativas ofrecen no solamente un mínimum de protección a los hijos naturales, como pedía el señor Arroyo, sino las más amplias garantías a dichos seres. Por otra parte, agregó, hablar de principios morales en la educación de los niños, no es convertir la Constitución en un catecismo de Ripalda cuyas enseñanzas algunos suelen olvidar.

Sometida a votación la primera parte del agregado al artículo 56 que dice: “Los padres tienen, respecto de sus hijos, la obligación de protegerlos y procurar su formación moral, intelectual y física”, fue desechada. El proponente decidió retirar el resto de sus mociones.

Se discutió luego la siguiente moción presentada por el Representante CHACON JINESTA:

Char>“Todos los hijos son iguales ante la ley. Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación”. [54]

El proponente declaró que al pueblo de Costa Rica se le había presentado la oportunidad de brindarle, no una limosna, sino un derecho propio, estableciendo la igualdad de todos los hijos ante la ley, para acabar con el estigma de los hijos naturales. Es cierto que existen prejuicios religiosos y hasta personales para no votar su moción, pero no es posible que al hijo se le siga prohibiendo saber quiénes son sus padres, cuando se trata de un hijo adulterino o incestuoso. Añadió que el cargo lanzado contra su moción como atentatoria del matrimonio era infundado. Peligra más la institución matrimonial por causa de la afición al alcohol del marido, o por su pasión por el juego, y no por cuanto la Constitución venga a establecer el principio humano de la igualdad de los hijos ante la ley. También cuando nuestra legislación aceptó el divorcio, se dijo que tal medida iba dirigida directamente contra la estabilidad matrimonial. Concluyó diciendo que para ser consecuente con sus ideas y para tratar de llevar un poco de alivio a millares de seres que pueblan las cárceles y los reformatorios, cuyo pecado ha sido el de venir al mundo con el estigma de hijos naturales, hará todos los esfuerzos para que en la nueva Constitución se incluya el principio justo y humano de su moción.

El Representante HERRERO pidió que constara su voto negativo a la moción del señor Chacón, la que, puesta a votación se desechó.

El Representante GONZALEZ FLORES presentó moción para que el artículo 57 se lea así:

Char>“Los padres tiene para con sus hijos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Todo niño tiene derecho a saber quiénes son sus padres de acuerdo con la ley”. [53]

Para incluir un artículo 58 que diga:

Char>“Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación”. [54]

El Diputado ARROYO observó que no se explicaba el temor de algunos señores Representantes para que todo hijo pueda investigar su paternidad de acuerdo con nuestra legislación. Agregó que no veía la razón para empeñarse en mantener esa situación. ¿Es acaso que los hijos no tienen derecho a saber quiénes son sus padres? Por todas estas razones, votará la moción planteada, que viene a consagrar las mismas garantías que la desechada de los señores Trejos y compañeros.

El Representante ARIAS observó que se quería ahora establecer la obligación de los padres para con sus hijos naturales, cuando se desechó el agregado propuesto por el Licenciado Volio Sancho tendiente a consignar las obligaciones de los padres para con sus hijos habidos dentro del matrimonio. Añadió que era cierto que existían millares de hijos naturales en situación económica tremenda, pero también pasan miserias hijos legítimos. La causa no estriba en la naturaleza de la filiación, sino en la situación económica lamentable del país. Indicó luego que está bien que en casos normales se investigue la paternidad, pero no podría aceptar de ninguna manera que se investigue en caso de hijos incestuosos. Está de acuerdo en que se permita la investigación de la paternidad en los casos de hijos adulterinos, pero nunca en los incestuosos. La prohibición con respecto a estos últimos debe mantenerse. Resumiendo, piensa que lo que procede es plantear la revisión en la sesión próxima respecto a las dos votaciones habidas.

El Diputado BAUDRIT SOLERA apuntó que la única novedad contenida en la moción era la de que todo niño tiene derecho a saber quiénes son sus padres, principio que el señor González Flores ha trascrito del Código del Niño del Uruguay. Pero se establece que eso será regulado por la ley, lo que significa que ésta reglamentará la forma en que va a proceder la investigación de la paternidad. Agregó que las objeciones del Diputado Arias Bonilla prácticamente no tenían razón de ser, ya que en Costa Rica, dichosamente, los casos de hijos incestuosos son muy raros. No sabe él que hasta hoy se haya presentado un sólo caso de investigación de la paternidad tratándose de hijos incestuosos, pues el mismo Código Civil no cierra del todo las puertas a esa investigación. Pero para evitar esos casos rarísimos -continuó el señor Baudrit- no debe cometerse la injusticia de mantener la situación actual que priva de conocimiento voluntario y judicial, -con excepción muy limitada- a los hijos adulterinos también. Las puertas del reconocimiento y de la investigación deben abrirse. La moción lo permite, por eso la votará.

El Diputado GONZALEZ FLORES citó concretamente varios casos que demuestran la tragedia de los hijos naturales, uno de los problemas más graves que confronta el país.

El Diputado CHACON JINESTA nuevamente intervino en el debate para apoyar la moción del señor González Flores. Nada gana el hijo natural con que la Constitución establezca los derechos y obligaciones de los padres para con ellos -dijo- si no se les faculta para investigar su paternidad. Si realmente se desea garantizar a los hijos naturales, lo propio es establecer la facultad de éstos para investigar su paternidad, lo que, de acuerdo con nuestra legislación, les está vedado. Añadió que también defendía el derecho de los hijos incestuosos a investigar su paternidad. Para evitar el escándalo en casos de excepción, se les van a cerrar las puertas a los hijos adulterinos que constituyen -según las estadísticas- la tercera parte de los niños que nacen en Costa Rica. Lo fundamental es que los hijos adulterinos puedan investigar su paternidad, para que sus padres cumplan sus obligaciones.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ apuntó una contradicción en la moción, ya que se establece que los padres tienen para con los hijos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Esto ya significa una discriminación entre los hijos. Luego, se establece la prohibición de toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación. Evidentemente hay una contradicción. Agregó seguidamente que estaba de acuerdo en que se abrieran las puertas de la investigación de la paternidad al hijo, ya fuera adulterino o incestuoso. En los casos de hijos incestuosos se habla de escándalo, pero -preguntó- ¿a quién cabe la responsabilidad por tales hechos vergonzosos? ¿Al padre? ¿Al hijo? Que la ley condene a los responsables, a los que trajeron al mundo un hijo incestuoso, y no condenar al inocente a la vergüenza y al abandono. Que los padres que traen un hijo al mundo- cualquiera que éste sea- asuman sus propias responsabilidades.

El Representante LEIVA pidió que constara su voto afirmativo a la moción desechada del compañero Chacón y a la que está en debate. Añadió que a su juicio el canon constitucional no hacía discriminaciones, como lo había dicho el señor Vargas Fernández, sino que se refería a un hecho natural, cual es el de la existencia de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio.

El Diputado TREJOS calificó la moción de peligrosa, ya que viene a establecer la libre investigación de la paternidad, lo que se prestará a abusos incontables, además de falsear la base del matrimonio.

El Representante ARROYO explicó los casos que, de acuerdo con nuestro Código Civil, cabe la investigación de la paternidad.

Sometida a votación la primera parte de la moción del señor González Flores, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 57 se leerá:

Char>“Los padres tienen para con sus hijos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Todo niño tiene derecho a saber quiénes son sus padres de acuerdo con la ley”. [53]

Se discutió luego la segunda parte de la moción. La Mesa consultó a la Asamblea acerca del trámite de la misma, ya que ese concepto fue desechado en la moción original de los señores Trejos, González Flores, Esquivel y Desanti.

La Cámara acordó dar curso a la moción. Puesta a votación la moción del señor González Flores, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 58 se leerá:

Char>“Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación”. [54]

Los señores Trejos, González Flores, Esquivel y Desanti presentaron moción para que el artículo siguiente se lea así:

Char>“La protección integral de la madre y del menor estará a cargo de una institución permanente, denominada Patronato Nacional de la Infancia, con esfera de acción propia y dotada de las rentas necesarias para el cumplimiento de su función social”. [55]

El Representante GONZALEZ FLORES explicó brevemente los alcances y propósitos de la moción anterior. Se trata -dijo- de defender el Patronato Nacional de la Infancia de toda influencia política, dotándolo de esfera de acción propia y de las rentas necesarias, a efecto de que cumpla a cabalidad su misión social. No pretende que la autonomía sea absoluta, por lo que no se niega a una fiscalización adecuada de los fondos del Patronato. Tampoco pretende acabar con las otras instituciones dedicadas al cuidado de la madre y del niño. Pero estas instituciones son de carácter unilateral, es decir, se dedican a un sólo aspecto del problema, mientras que la labor del Patronato ha de estar encaminada a la protección integral de la madre y del menor. El interés que persiguen es el de servirse de las distintas instituciones dedicadas en el país al cuidado del niño y de la madre.

El Representante GUZMAN indicó que no estaba de acuerdo con la moción planteada en los términos amplios como la propuesta, aún cuando era de los primeros en reconocer los méritos del señor González Flores, que ha dedicado largos años de su vida al Patronato Nacional de la Infancia. No está de acuerdo en hacer del Patronato una institución autónoma, dedicada a la protección integral de la madre y del niño, cuando actualmente una serie de instituciones estatales y privadas se dedican a esta labor fundamental. Una sola institución, por más bien dotada que se encuentre, por mejor organizada y dirigida que esté, no puede dar una protección integral a la madre y al niño.

Forzosamente ha de tratarse de una serie de instituciones, cada una dedicada a un aspecto diferente. En lo que se refiere a la madre, se la debe cuidar y proteger durante su estado pre-natal, natal y post-natal. De ahí que lógicamente debe existir una institución o varias instituciones dedicadas a la protección de la madre durante sus diferentes períodos. Lo mismo sucede con el niño. Existen en relación con el niño, además, los dispensarios y los centros de nutrición que lo van a cuidar durante sus primeros años. En consecuencia, también es imposible que una sola institución pueda abarcar toda esta clase de actividades con respecto al niño. Añadió que lo apropiado era organizar en una forma más adecuada y sincronizar toda esa serie de instituciones existentes -tanto del Estado como privadas- dedicadas al cuidado y protección de la madre y del niño carentes de recursos. Si se llegan a coordinar, por ejemplo, los servicios sociales del Patronato, con los médicos de las otras instituciones, la protección a la madre y al niño estará más garantizada.

El Diputado GONZALEZ FLORES piensa que el problema planteado se puede subsanar mediante la supresión del término “integral “del texto de su moción. Luego explicó que la labor de protección al niño que lleva a cabo el Patronato Nacional de la Infancia se realiza a través de una serie de diferentes instituciones, tanto del Estado como particulares.

El Representante FACIO manifestó que desearía darle el voto a la moción propuesta, porque bien lo merecen así don Luis Felipe González y demás compañeros del Patronato por sus esfuerzos y dedicación a la noble tarea de proteger al niño costarricense. Sin embargo, las razones expuestas por el Dr. Guzmán lo afirman en su tesis de que no es posible que una sola institución englobe todas las actividades encaminadas hacia una protección efectiva de la madre y del niño. Agregó que tampoco estimaba conveniente incluir en la Constitución nombres propios de instituciones, salvo de aquellas que tienen un papel específico dentro del engranaje de la Administración Pública, como la Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República, etc. Precisamente fue ese el criterio seguido por la Comisión Redactora del Proyecto del 49.

Por avanzada la hora, y habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Montealegre, el señor Presidente suspendió la sesión a las dieciocho y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 118

No. 118.- Centésima décima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la moción de los señores González Flores, Trejos, Esquivel y Desanti que dice así

Char>“La protección integral de la madre y del menor estará a cargo de una institución de carácter permanente, denominada Patronato Nacional de la Infancia, con esfera de acción propia y dotada de la rentas necesarias para el cumplimiento de su función social”. [55]

El Diputado GUZMAN usó de la palabra para volver sobre varios de sus puntos de vista expresados en la sesión anterior y que lo llevan a no votar la moción en debate. Aclaró que no se oponía a que el Patronato participara en la protección de la madre y del niño. En lo que no está de acuerdo es que sea la única institución encargada de esa protección integral, que debe estar a cargo de una serie de instituciones sincronizadas, debido a la amplitud que tal protección implica. Es absolutamente imposible que una sola institución por más bien dotada y organizada que se encuentre, por más medios materiales de que disponga, pueda asumir el papel de institución encargada de la protección integral de la madre y del niño.

El representante GONZALEZ FLORES se refirió a algunas apreciaciones expuestas por el Licenciado Facio en la sesión anterior, así como a otras del Diputado Guzmán. Dijo que el argumento del primero, que se había manifestado en desacuerdo con la inclusión de nombres propios en la Constitución, carecía de fuerza por cuanto el mismo Proyecto del 49 incorporaba una serie de nombres propios de instituciones. En cuanto al segundo, explicó que no se pretendía absorber todas las instituciones que en Costa Rica se dedican al cuidado de la madre y del niño. Es imposible que pretendan centralizar estas instituciones, ya que carecen de los medios y de los departamentos técnicos necesarios. Nuestro objeto -continuó- es laborar en la forma como lo hemos venido haciendo, es decir, sirviéndonos de todas estas instituciones. Por otra parte, pretenden que el Patronato esté al margen de la política. Desde hace algunos meses se ha tratado de restarle funciones, adscribiéndolas a Previsión Social.

El Diputado ZELEDON expresó que se sentía obligado a participar en el debate, ya que estaban de por medio la suerte de millares de madres y niños costarricense. Para el propio bienestar y engrandecimiento de la Patria, se requiere una amplia protección a la madre y al niño que carecen de recursos. El Estado debe tomar bajo su amparo esta política de bien social. Los niños tienen que ser protegidos, máxime que ellos son la esperanza del país, los futuros ciudadanos. De ahí que toda moción que tienda a favorecer a la madre y al niño costarricense, contará con su simpatía entusiasta, ya que de ello ha hecho una bandera en su vida. Además, la moción merece todo su apoyo, por venir de un hombre que ha dedicado todos sus esfuerzos a la noble tarea de rescatar a nuestros niños de la miseria y el abandono.

El Dr. PINTO expresó que, a pesar de la simpatía que le inspira la institución del Patronato, no cree que deba elevarse a la categoría de canon constitucional. De incluir el Patronato, mañana bien podría pedirse la incorporación en nuestra Carta política de las otras instituciones que desarrollan una misión de bien social, como el Asilo de la Vejez, Hospicio de Huérfanos, etc. Añadió que la protección materno-infantil era tan amplia, de tan vastas proporciones, que una sola institución, como el Patronato, no podrá nunca llevarla a la práctica. Esa protección lógicamente debe encontrarse en manos del Ministerio de Salubridad Pública, que es el único capacitado para cumplir tal misión.

El Diputado Ortiz interpeló al Señor González Flores acerca de los alcances de la protección de la madre, aunque entiende bien que el concepto madre en sus relaciones con el niño es correlativo, pero debe saberse bien el alcance del significado de madre, al constitucionalizarse esta palabra. Entiende que el Patronato Nacional de la Infancia es una institución al servicio del niño. Es sabido que existen casos en que el interés del niño está frente al de la madre. ¿Se pretende que el Patronato amplíe su radio de acción? ¿En qué sentido deberá entenderse que el Patronato protegerá a la madre y al niño? El señor GONZALEZ FLORES contestó que el concepto de madre de su moción estaba tomado en términos generales. Agregó que sólo en casos muy particulares se procede a aislar al niño de la madre, cuando ésta, por ejemplo, ha perdido la razón o tiene una enfermedad infecto contagiosa. En los casos en que la madre constituya un peligro, lógicamente habrá que separarla de su hijo.

El Representante MONTEALEGRE declaró que, no obstante el respeto profundo que tiene por los Doctores Pinto y Guzmán, estima que es necesario darle un trato especial al Patronato Nacional de la Infancia por la gran labor que este departamento ha realizado, a pesar de los escasos medios económicos con que cuenta. Añadió que tenía especial cariño por todas las instituciones de beneficencia, pues cabe la forma como trabajan. Luego sugirió a los proponentes que variarían su fórmula en los términos siguientes:

Char>“La protección de la madre y del menor estará a cargo de una institución de carácter permanente denominada Patronato Nacional de la Infancia, con esfera de acción y rentas propias y con la colaboración de las otras instituciones de beneficencia”. [55]

Los proponentes acordaron retirar su moción original, a efecto de que se discutiera la fórmula anterior sugerida por el señor Montealegre.

El Diputado GUZMAN de nuevo intervino en el debate. Insistió en su punto de vista de que una institución como el Patronato, por falta de medios y organización, por su carencia de los departamentos técnicos necesarios, no puede en ninguna forma abocarse a la tarea de la protección de todas las madres y niños carentes de recursos. Una institución como el Patronato, aunque se la dote de las rentas necesarias, nunca podrá tomar a su cargo la protección integral de la madre y el niño costarricense.

El Diputado GOMEZ se manifestó de acuerdo con la moción planteada. Indicó que en todos privaba un sentimiento de bondad hacia la infancia desvalida. Problema vital para la sociedad es la protección del niño indigente, base del futuro ciudadano. El Patronato en este sentido viene a cumplir una función de protección al niño, orientándolo, buscándole asilo. Es una institución que realiza una obra de positivo bien social, por lo que merece se la eleve a la categoría de canon constitucional.

El Diputado HERRERO también se pronunció favorablemente con la moción en debate.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores González Flores y compañeros, -de acuerdo con la fórmula del señor Montealegre-, sometida a votación, fue aprobada.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron otra para que el artículo 60 se lea así:

Char>“El Estado tomará a su cargo a los indigentes que, por su avanzada edad o por su incapacidad física o mental sean inhábiles para el trabajo, y procurará la reeducación de estos últimos en centros apropiados”.

El Diputado CHACON expresó que no votaría esta moción, así como no votó la anterior, por considerar que sus conceptos están incluidos en el artículo 54 aprobado que habla de la protección por parte del Estado a la familia, a la madre, al niño, al anciano y el enfermo desvalido. Es cierto que ambas mociones están animadas de un espíritu de bien social, pero las estima impropias de una Constitución.

Sometida a votación la moción de los señores González Flores y compañeros, fue desechada.

Se discutió luego el artículo 52 de la Constitución del 71. En relación con este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Gamboa y Lee. La primera para que el artículo en cuestión se lea así:

Char>“El trabajo es un derecho del individuo y una obligación para la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta, útil y remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía”. [56]

Las otras dos, para que el artículo 52 se mantenga en la forma original. La de los señores Trejos y compañeros, para que ese artículo se lea del modo siguiente:

Char>“El trabajo es un derecho individual y un deber social. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”. [56]

El Diputado ARROYO observó que el capítulo de Garantías Sociales consignaba principios de verdadera justicia social, pero muchos de ellos acompañados de una serie de frases demagógicas, de efecto, que bien pueden suprimirse. Concretamente en el caso del artículo 52 de la Carta del 71, piensa que se puede redactar del modo siguiente: “El trabajo es un deber social y un derecho individual y gozará de la protección de las leyes. El Estado garantizará la libre elección de trabajo”. El señor ESQUIVEL expresó que abundaba en las mismas razones del Licenciado Arroyo. Lo propio es mantener la esencia del Capítulo de Garantías Sociales, sin toda esa literatura demagógica debida a la mano proterva de los comunistas. Además, estima que ahora más que nunca -ante los avances de las ideas socialistas- debe consagrarse el precepto de que el Estado garantiza la libre elección de trabajo. Agregó que el texto de la moción por ellos suscrita es conciso, claro y certero.

El Diputado GAMBOA acordó retirar su moción. La Mesa procedió a votar la moción del señor Lee, redactada en los mismos términos que la retirada del Licenciado Gamboa para que se mantenga el artículo 52 de la Constitución de 1871. Puesta a votación, fue desechada. En consecuencia, se discutió la moción Social Demócrata, cuyos proponentes habían acordado posponer, a efecto de que se discutieran las mociones presentadas por los señores Gamboa y Lee.

El Representante MONGE ALVAREZ indicó que en este capítulo de las Garantías Sociales no se deben temer las palabras, ya que en una frase, que se considera demagógica, puede perfectamente contenerse un precepto fundamental para la clase trabajadora. Añadió que no podían incurrir en el error de cercenar principios básicos por el simple deseo de resumir las expresiones. Luego brevemente analizó la moción suscrita por la fracción Social Demócrata, que envuelve una serie de conceptos de fundamental importancia.

El señor MONTEALEGRE expresó que le parecía más adecuada la redacción propuesta por el Diputado Arroyo, a la que le dará su voto.

El Representante VARGAS FERNANDEZ se manifestó en un todo de acuerdo con la moción en debate del Social Demócrata. Considera que las expresiones de la moción no son demagógicas, sino que están bien colocadas y envuelven conceptos fundamentales, tomados de recomendaciones de Conferencias Internacionales de Trabajo.

El señor TREJOS indicó que resultaba innecesario consagrar en el artículo en debate el concepto de que el trabajo no es una mercancía, si luego se va a aprobar el artículo de la Constitución del 71 que se refiere a que todo trabajador manual o intelectual, tendrá derecho a un sueldo o salario mínimo.

El Representante CHACON observó que se pretendía dejar la garantía constitucional al arbitrio de la ley, procedimiento que ha combatido en otras ocasiones, al discutirse el capítulo de las Garantías Individuales. Agregó que estaba con la moción del Social Demócrata por cuanto no deja a la ley decir en qué va a consistir esa protección y hasta dónde se limitará.

El Representante ARROYO de nuevo intervino en el debate. Apuntó que, a su juicio, la garantía efectiva del obrero no estribaba en un texto constitucional, sino en los hombres de Gobierno. Lo propio es consignar principios efectivos pura y llanamente.

El Diputado MONGE ALVAREZ insistió en que no se trataba de literatura de efecto. Si los principios han sido violados, la respuesta nuestra -dijo- no puede [ser] suprimirlos de la Constitución, sino preocuparse por que se cumplan, no sólo en Costa Rica sino en todos los países donde ello sea posible.

El Diputado ACOSTA PIEPPER manifestó que en su opinión el artículo en debate se refería al trabajador en general; le da al individuo, cualquiera que sea, el derecho al trabajo, en beneficio de la sociedad de la cual forma parte. Luego establece la moción, que el Estado le da ciertas garantías a la sociedad: que el trabajo ha de ser honesto y útil. En cuanto al individuo, se le garantiza: que su trabajo va a tener una remuneración, como estímulo. Luego se establece que el Estado ha de impedir que la persona, por su trabajo, sufra un menoscabo en su libertad o dignidad.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, con las variaciones acordadas por sus proponentes, fue aprobada. En consecuencia el artículo 60 se leerá así:

Char>“El trabajo es un derecho del individuo y una obligación para con la sociedad.

El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil la que será debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”. [56]

En relación con el artículo 53 de la Constitución de 1871 se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Trejos y compañeros.

Como ambas mociones engloban varios artículos de la vieja Constitución, se suscitó un corto debate por cuestión de procedimiento. El Licenciado VOLIO JIMENEZ indicó que el procedimiento a seguir es el que ha venido empleando la Cámara, esto es, la discusión artículo por artículo de la Carta del 71. El señor ARIAS observó que la discusión de mociones que engloban varios artículos de la Constitución del 71, llevará a la Cámara a una seria confusión, lo más propio es seguir el camino que la Asamblea ha seguido. Para el Licenciado ESQUIVEL, la solución del problema estriba en que la Cámara se pronuncie acerca de la supresión de los artículos que engloban ambas mociones. Para el señor MONTEALEGRE el procedimiento cabal es discutir previamente todo lo relacionado con los seguros sociales. De ahí que sugiere la discusión del artículo 63 de la Carta del 71. El discurso del señor Montealegre se reproduce al pie del Acta publicada en “La Gaceta”.

Sin haberse llegado a ninguna conclusión, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 119

No. 119.- Centésima Décima novena Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintiocho de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinosa y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dio lectura a las siguientes comunicaciones enviadas a la Asamblea por el Tribunal Supremo de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unión Nacional que se anotan en el acta publicada en “La Gaceta”.

San José, 27 de julio de 1949.

Señores Licenciados don Fernando Vargas Fernández y don Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

Señores Secretarios:

El Tribunal Supremo de Elecciones tiene conocimiento de la Nota que con fecha 25 de julio del corriente dirigió a esa Honorable Asamblea el señor Director del Registro Electoral, así como de la respuesta dada a la misma, en la cual ese Alto Cuerpo consideró que “una vez que este Tribunal conociera del problema y creyera pertinente plantearlo, se entraría a su análisis”.

Estima este Tribunal que el procedimiento seguido por el señor Jefe del Registro Electoral al dirigir su consulta directamente a esa Asamblea Nacional, era el aconsejado por la lógica y tenía buen apoyo en las razones que él adujo en forma clara y precisa y que, en consecuencia, la decisión de la Asamblea para que se haga primero la consulta ante este Organismo, obedece únicamente al buen propósito de acatar el sano principio del orden jerárquico. En tal virtud, considera, este Tribunal de su deber hacer suya la gestión formulada por el Jefe del Registro. En dicha Nota en lo que respecta a las consultas segunda y tercera, modificada esta última en la siguiente forma:

“¿Puede decirse, que por tratarse de un gobierno de facto y no Constitucional, las prohibiciones de los artículos 85 y 108, inciso 1) de los Capítulos aprobados en la Nueva Constitución, no tienen aplicación para las próximas elecciones en cuanto a los Miembros de la Junta de Gobierno actual, o si por el contrario, ha sido la mente de los Supremos Legisladores que tales disposiciones rijan desde el propio momento en que fueron sancionados por ellos y publicadas en el Diario Oficial?”.

Los motivos fundamentales que mueven a este Tribunal a insistir sobre las dos expresadas consultas, son los siguientes:

Primero.- Porque no obstante que el inciso 3) del artículo 78 de los Capítulos de la Constitución ya aprobados establece que, entre las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, está “la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones Constitucionales y Legales referentes a la materia electoral”, estima que tal interpretación obligatoria -en lo referente a las disposiciones constitucionales atañe- debe tener efecto una vez que cesen las funciones de la Constituyente, puesto que resultaría absurdo que existiendo la propia fuente de donde emanaron los mencionados Capítulos de la Constitución, fuera otro organismo el que interpretara el recto sentido de tales preceptos, y de ahí que creamos que ese canon establece la obligación de este Tribunal de interpretar los artículos constitucionales, se hizo con miras a posteriores consultas cuando hubieren terminado las funciones de esa Asamblea Constituyente. Podría alegarse que el debate quedó cerrado en cuanto a esos Capítulos al ser estos aprobados, pero no se trata de reabrir ese debate sino simplemente de dar una interpretación que no afecte en forma alguna el articulado y que, en cambio sí viene a definir el verdadero espíritu de esos textos constitucionales por el propio organismo que Segundo.- Porque debe tenerse en cuenta que la admisión o rechazo de la inscripción de partidos políticos y de candidaturas, corresponde resolverlo al Registro Electoral, en primera instancia, y que el Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con el inciso K) del artículo 10 del Código Electoral, debe necesariamente conocer en alzada de las resoluciones que este Registro dicte. Debido a esa imperiosa razón este Tribunal se encuentra imposibilitado para evacuar la consulta del Jefe del Registro, pues al hacerlo, adelantaría opinión sobre un asunto del cual podría en cualquier momento llegar a conocer en apelación. Esa razón fundamental fue sin duda alguna la que tuvo en mira el señor Jefe del Registro para dirigir su consulta a esa Asamblea y no a este Tribunal.

Al someter estas consultas, por vuestro digno medio, a conocimiento de esa Constituyente, queremos dejar constancia de que, al hacerlo, no nos mueve a los Magistrados de este Tribunal el propósito de rehuir responsabilidades, sino el patriótico deseo de dejar a cargo del Supremo Organismo que está modelando la Nueva Carta Magna, la interpretación de esos cánones, porque nadie mejor que él conoce sus íntimos detalles y puede por lo tanto aclarar, con más propiedad, esas dudas que en el futuro podrían ocasionar graves conflictos.

Dado lo angustioso de los términos electorales, rogamos también a esa Honorable Constituyente, por vuestro digno medio, que se le dé a estas consultas un lugar preferente en el orden del día para que queden resueltas en esta misma fecha.

Nos es grato aprovechar esta oportunidad que nos permite suscribirnos, de los señores Secretarios, muy atentos y seguros servidores.- Carlos Orozco Castro.- Gonzalo Echeverría F.- Juan Rafael Calzada C.

San José, 27 de julio de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente:

El Comité Ejecutivo que suscribe, siguiendo instrucciones del Partido Unión Nacional y en acuerdo con el Jefe del mismo Partido, don Otilio Ulate, somete respetuosamente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente la siguiente exposición de motivos en la cual fundamenta la proposición contenida al pie del presente memorial:

1º) Por Decreto Nº 9, emitido el siete de julio en curso, la Asamblea Nacional Constituyente dispuso:

“Enviar al Tribunal Supremo de Elecciones el texto revisado de los capítulos correspondientes al Sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Legislativo, Atribuciones de la Asamblea Legislativa, Formación de Leyes, Poder Ejecutivo y Régimen Municipal, y ordenar a ese Alto Cuerpo que proceda inmediatamente a lo de su cargo, de conformidad con lo resuelto por la Asamblea Nacional Constituyente en relación con los capítulos precitados, los cuales quedan definitivamente aprobados en cuanto al fondo”. De tal Decreto se infiere que los citados capítulos de la Constitución están en vigor y que la comunicación de la Asamblea al Tribunal se hizo con el propósito de que este Organismo Electoral les diera cumplida aplicación en el próximo debate eleccionario.

2º) El artículo 85 del capítulo referente a la organización de la Asamblea Legislativa dice lo siguiente:

“Artículo 85.- No se pueden ser elegidos Diputados, ni ser inscritos como candidatos para esa función:

2) Los Ministros de Estado.

La incompatibilidad a que este artículo se refiere, afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.

3º) Y el artículo 108 del Capítulo Sexto sobre “El Presidente y los Vicepresidentes de la República, expresa:

“Artículo 108.- No podrán ser elegidos Presidente ni Vice-presidente:

1) El que hubiere servido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección.

2) El ciudadano que hubiere ocupado un Ministerio de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección”.

A la luz de los textos constitucionales indicados es claro que los señores miembros de la actual Junta de Gobierno tendrán obstáculo constitucional si se les candidaturiza para la Vice-presidencia de la República o para el cargo de Diputados. La prohibición es total y no hace excepciones que pudieran interpretarse en favor de los miembros de los Gobiernos de facto.

Como el Partido Unión Nacional juzga que es conveniente y saludable que en las elecciones que se verificarán el dos de octubre entrante exista igual oportunidad para todas las tendencias y agrupaciones, sin excluir a las que están representadas por los ciudadanos que integran el Gobierno actual y a los cuales no se les puede ni se les debe negar el derecho de someter la obra que han realizado a la consideración del pueblo en los comicios, cree justo que se establezca una excepción transitoria justificada por las circunstancias extraordinarias en que se desenvuelve el actual proceso histórico costarricense. Si al señor Presidente de la Junta de Gobierno se le priva de la oportunidad de ser electo Vice-presidente de la República en las próximas elecciones y si a los señores Ministros y miembros de la Junta se les niega el derecho de ser electos Diputados, se cometerá con ellos la injusticia de proscribirlos, por el período inmediatamente posterior a su ejercicio en el gobierno, de la vida pública del país negándoles acceso a los cargos electivos desde los cuales pueden defender su obra gubernamental y aun prolongarla, si llegan a alcanzar la ratificación del pueblo por medio del sufragio, que es el fundamento de nuestra democracia.

Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente que se sirva considerar la sugestión que le hacemos para incluir en la Carta Política que está emitiéndose el siguiente artículo transitorio, poniéndolo en inmediata vigencia.

“Las prohibiciones e incompatibilidades consignadas en los artículos 85 y 108 de la Constitución Política, que afecten a los miembros de la actual Junta de Gobierno para ser candidatos a la Vice-Presidencia de la República o al cargo de Diputado, no tendrán aplicación en las elecciones del dos de octubre de 1949”.

Con sentimiento de nuestra distinguida consideración somos de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente muy atentos servidores, COMITE EJECUTIVO DEL PARTIDO UNION NACIONAL.- Marcial Rodríguez, Presidente.- Mario Echandi, Secretario.- Ramón Aguilar, Tesorero.

El Diputado FOURNIER indicó que estimaba muy atinada la idea del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unión Nacional, pero considera que el transitorio debe ampliarse en los términos siguientes: “Las prohibiciones e incompatibilidades consignadas en los artículos 85 y 108 de la Constitución Política, no impedirán a los miembros de la actual Junta de Gobierno por razón de los cargos que actualmente ocupan, para ser inscritos como candidatos a las funciones de elección popular, ni para ser elegidos en las mismas, sea en las elecciones próximas del 2 de octubre sea en cualquier otra oportunidad”.

El Representante VOLIO SANCHO expresó que estaba en un todo de acuerdo en que la interpelación del Tribunal, así como la propuesta del Unión Nacional, se discutan con la mayor amplitud.

El señor FOURNIER presentó moción “para alterar el orden del día a fin de conocer de la consulta del Tribunal Supremo de Elecciones, de la propuesta del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional y de la moción anteriormente presentada por el suscrito”.

Los Diputados HERRERO y GAMBOA se manifestaron de acuerdo con la alteración del orden del día, la que, puesta a votación por la Mesa, fue aprobada. En consecuencia, se inició la discusión en cuanto a la interpelación del Tribunal Supremo de Elecciones, que abarca dos puntos: 1) ¿El artículo 85 de la Nueva Constitución surte efectos desde ahora, y debe la dependencia oficial a mi cargo negarse a inscribir papeletas que contengan nombres de personas que desempeñen cualquiera de los cargos señalados en ese canon constitucional? 2) ¿Puede decirse, que por tratarse de un Gobierno de facto y no Constitucional, las prohibiciones de los artículos 85 y 108, inciso 1º, de los capítulos aprobados de la nueva Constitución no tiene aplicación para las próximas elecciones en cuanto a los miembros de la Junta de Gobierno actual, o si por el contrario ha sido la mente de los Supremos Legisladores que tales disposiciones rijan desde el propio momento en que fueron sancionadas por ellos y publicadas en el Diario Oficial? “

El Representante, BAUDRIT SOLERA usó de la palabra para fijar claramente su pensamiento, al respecto, desde un punto de vista legal, divorciado de las pasiones políticas. En mi corta vida pública, he sido Juez el mayor tiempo. Como Juez quiero ahora externar mi criterio sobre lo que se comenta. Dijo que no tenía ningún interés político, ni mediato ni inmediato y es seguro que jamás lo tendrá. Estima que la Asamblea carece de atribuciones para resolver la interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones, al que se le otorgó- y él fue uno de los más empeñados en ello- la atribución amplísima de interpretar en forma exclusiva y obligatoria, la Constitución y las leyes en materia electoral. Si la Asamblea ha dicho que el Tribunal es el único organismo que puede hacer esa interpretación, de acuerdo con el inciso 3º del artículo 78 de la Nueva Constitución, no se explica cómo este supremo organismo electoral, renunciando a sus propias atribuciones, quiere que la Asamblea interprete el texto constitucional. Añadió que su actitud no obedecía al deseo de rehuir responsabilidades. Al respecto piensa que quienes han ejercido las respectivas funciones en el gobierno actual, no pueden ser elegidos ni Presidente ni Vice-presidentes, ni Diputados. El Proyecto del 49, en su artículo 223 dice que no pueden ser electos Presidente ni Vice-presidentes, “el que hubiera ocupado la Presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección y el Vice-presidente o el Ministro de Gobierno que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los dos períodos que comprende los expresados ocho años”. El Proyecto, al ser estudiado por la Junta de Gobierno, se le hizo una enmienda en el sentido de establecer que la prohibición afectaba al “que hubiere ejercido constitucionalmente la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección”. La fórmula del Proyecto fue la que primero aceptó la Asamblea; pero se revisó para eliminar el concepto “como titular”; por allí quedó definido el criterio de comprender en la prohibición al actual Presidente. En cuanto a los Ministros, -continuó el señor Baudrit Solera- creo lo mismo. Los actuales son Ministros y como no faltan seis meses para la elección de Diputados, ellos no pueden serlo. Desde un punto de vista eminentemente jurídico, como un Juez que mira desapasionadamente las cosas, no ve la forma en que se puedan saltar esas disposiciones constitucionales. Me duele que esto pueda contrariar a amigos muy estimados y a personas que respeto y admiro. Pero debo honradamente externar mi modesto criterio. Terminó reiterando que a su juicio, la Asamblea carece de facultades para resolver la interpretación planteada por el Tribunal Supremo de Elecciones. De ahí que a su parecer debe contestarse la comunicación advirtiendo que tal interpretación es función “exclusiva” del mismo.

El Diputado MONTEALEGRE observó que después de haber oído al señor Baudrit Solera no cabían dudas al respecto. Si a un Presidente Constitucional -dijo- se le impide ser electo dentro de los ocho años posteriores a su período, con más razón a uno que se ha metido por la ventana. No es posible permitir que por segunda vez se vuelvan a meter por la ventana.

El Representante ARROYO expresó que la manera de pensar del señor Baudrit Solera resume la suya. Agregó que la Asamblea debía evitar toda suspicacia. Si resuelve la interpretación planteada, se corre el riesgo de hacerlo avivado por las pasiones políticas del momento. Es mejor que el punto lo resuelva un organismo apolítico, sobre el que no pueden caer suspicacias de ninguna naturaleza, como el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por jueces honorabilísimos. Por otra parte, de acuerdo con lo aprobado definitivamente por la Asamblea, le corresponde al Tribunal interpretar en forma exclusiva los textos constitucionales y las leyes relacionadas con lo electoral.

El Diputado VOLIO SANCHO, manifestó que, para ser consecuente con el pensamiento que expuso cuando se discutió la nota enviada a la Asamblea por el Director del Registro Electoral, sostiene que es el Tribunal Supremo de Elecciones la entidad llamada a interpretar el texto constitucional emitido, en lo referente a la materia electoral. Sin embargo, ya en esa ocasión había dicho que si el Tribunal tuviera dudas al respecto, bien podría acudir a la Asamblea en demanda de una resolución. Creo -dijo- ya en el terreno de la interpretación, que el asunto es sobradamente claro. De acuerdo con principios jurídicos aceptados por todos, las disposiciones constitucionales nunca pueden entrar a regir situaciones de hecho, sino en virtud de artículos transitorios. Cuando no es así, debe entenderse que la Constitución lógicamente se refiere a situaciones enmarcadas dentro de un orden jurídico establecido. En el caso concreto del artículo 108, las prohibiciones se refieren únicamente a quienes hubieren ejercido la Presidencia o la Vice-presidencia de la República, después de promulgada la Constitución que estamos redactando, no antes. Ninguno de los miembros de la Junta ha asumido funciones con el carácter de Presidente de la República. Además, el artículo 106 dice que “el Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, en calidad de obligados colaboradores”. Ahora bien, yo pregunto -continuó el señor Volio- ¿existe en los actuales momentos un Poder Ejecutivo? No, por cuanto vivimos un régimen de facto y no de derecho. En segundo término al establecerse la prohibición para que sea electo nuevo Presidente de la República el que hubiere ejercido la Presidencia en cualquier lapso comprendido dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, ese plazo de ocho años no se fijó arbitrariamente, sino que representa el conjunto de dos períodos presidenciales de cuatro años. El primer período constitucional se iniciará el próximo ocho de noviembre. De la fecha en que se aprobaron esos artículos hacia atrás, el país ha vivido una situación anormal, ya que el orden constitucional se rompió. Es absurdo, ilógico e imposible que el nuevo texto constitucional se esté refiriendo a situaciones anteriores. Es indudable que el artículo 108 se refiere al lapso de ocho años anteriores a una elección practicada dentro de un régimen constitucional cuando ya la Constitución política, cuando menos, hubiera alcanzado ocho años de vigencia. Para interpretar con justicia la disposición del artículo 108, es necesario referirla al futuro, no antes del año 1957. Se pretende darle efecto a esa disposición hacia atrás, con propósitos desconocidos. Ya sea la Asamblea o el propio Tribunal el llamado a resolver el punto, no cabe otra interpretación recta y justa del texto constitucional. Esas disposiciones no pueden referirse a los miembros de la Junta de Gobierno, como lo ha reconocido tácitamente el Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional. Sin embargo, considera que el Transitorio sugerido por el mencionado Comité, debe ampliarse, para que ampare todas las situaciones. Al proponerlo así -expresó- no me mueve ningún sentimiento de favor o disfavor para nadie. Procedo con justicia, con un criterio amplio y no mezquino. No tengo intereses políticos que defender. He hecho renuncia expresa a los mismos. Debemos dar en esta ocasión un alto gesto de nobleza, no cerrándole las puertas, mediante una disposición casuística, al hombre que todo lo ofrendó en aras de la libertad de Costa Rica. Si el electorado costarricense está con José Figueres, no existe razón alguna para impedirle su acceso a un puesto de elección popular. Terminó el señor Volio Sancho resumiendo su pensamiento al respecto: 1º) Aunque considera que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene suficientes atribuciones para resolver el punto, hizo bien en someterlo a la consideración de la Asamblea; 2º) el texto constitucional es claro al respecto, no admite más que una interpretación, si es que se desea proceder con altura y nobleza: Las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 108 se refieren a situaciones constitucionales; no pueden en ninguna forma referirse a los actuales miembros de la Junta de Gobierno; 3º) que el Transitorio propuesto por el Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional es justo y adecuado, aun cuando debe ampliarse, para que no exista incompatibilidad para que más tarde el que hubiera ejercido la Presidencia de la Junta, pudiera aspirar a ella. Finalmente, consideró la moción más justa la presentada por el Diputado Fournier.

El Representante SOLORZANO manifestó que después de haber escuchado los razonamientos del Licenciado Volio Sancho no cabían nuevos argumentos en un asunto tan claro. Sin embargo, hay un argumento más que pasó a exponer. El Capítulo VI del Poder Ejecutivo de la nueva Constitución, llama al que ejerce el mismo, Presidente de la República. Nada tiene que ver esto ni es aplicable al Presidente de la Junta de facto. Tan existe diferencia entre el régimen constitucional y uno de facto, -continuó el señor Solórzano- que la Asamblea Constituyente prohibió la reelección de los Diputados al Congreso, pero decretó que los actuales constituyentes sí podían ser reelectos a la próxima Asamblea Legislativa. Esto quiere decir, o bien que la Asamblea está de acuerdo en que la actual situación es anormal, ajena al derecho -de facto- o bien por cuanto se quiso recetar con cuchara grande. Añadió que el asunto estaba discutido y resuelto definitivamente, como se puede demostrar por la lectura de las actas de las sesiones cuando el punto se trató. Aclaró que no era que don José Figueres se quería meter por la ventana como se ha afirmado por parte de algún Diputado. En el fondo le tienen miedo a la popularidad de Figueres. Si le tienen miedo, díganlo valientemente, pero no en virtud de interpretaciones casuísticas. Comprendo que hay muchos círculos que no quieren a don José Figueres, pero que demuestren ese repudio con votos ciudadanos y no mediante interpretaciones casuísticas y mal intencionadas del texto constitucional.

El Diputado MONTEALEGRE nuevamente intervino en el debate, obligado por algunos conceptos externados por el señor Volio Sancho. Si ha dicho que Figueres se metió por la ventana, lo hace basado en hechos que de otro modo hubiera preferido callar. Cuando las fuerzas revolucionarias triunfaron, él junto con un grupo de personas, se presentó ante don José Figueres a pedirle que entregara el poder a don Otilio Ulate, elegido popularmente en febrero de 1948, asumiendo Figueres la Jefatura del Gobierno. Me contestó que Costa Rica necesitaba un Gobierno de fuerza, una especie de General Franco para poder salir del atascadero. También me dijo en otra ocasión que la situación era muy difícil, por cuanto el Congreso del 1º de marzo había anulado la elección de don Otilio. Desde ese momento me separé del señor Figueres y jamás he vuelto a conversar con él. Por estas razones es que he afirmado que se metió a la Presidencia por la ventana.

El Diputado ESQUIVEL indicó que su opinión -no era de ahora sino desde que el asunto se planteó a la Asamblea- coincide en todo con la del señor Baudrit Solera. Estima que la Asamblea nada tiene que ver al respecto. Es al Tribunal Supremo de Elecciones a quien corresponde interpretar en forma exclusiva y obligatoria el texto constitucional en materia electoral.

El Diputado DOBLES SEGREDA expuso su criterio en un discurso que se incluye en el Acta publicada en “La Gaceta”.

Señores Constituyentes: Como los votos que hoy se den en esta Asamblea Constituyente pueden tener repercusión histórica y acarrear responsabilidades que no pueden eludirse, he preferido, contra mi costumbre, darlo por escrito, antes que confiarlo a la fidelidad de los taquígrafos o a la versión de los periodistas que podrían ser discutidas, aun siendo ciertas.

Yo no estoy en contra de la propuesta que hace mi partido para que se dicte un Artículo Transitorio al canon de la Constitución, ya promulgada, para que por este boquete, pueda entrar la Vice-presidencia del Presidente Figueres y la diputación de tres Ministros de Estado. Estimo que sería poco digno para la Asamblea, que ayer votó una resolución y le puso su ejecútese enviándola al Tribunal Electoral como definitiva y terminante, tener hoy que desandar lo andado, para obedecer a las fuerzas autoritarias que nos rigen. Me parece que tal conducta es desdorosa para la dignidad de esta Asamblea.

En un principio, cuando se inició esta comedia, yo estuve porque, a modo de compensación, se concediera, en ese transitorio, licencia para que pudiesen llegar al Congreso tres de los Ministros y ofrecí apoyar la candidatura por Heredia del de Educación, señor Gámez. Hasta allí quise llegar en mis concesiones, de acuerdo con el señor Ulate, para evitar al país una situación peligrosa.

Pensé, y sigo pensando, que los Ministros no tienen realmente un radio de influencia que pueda decidir de su elección. Que la elección del Diputado es negocio restringido al sector provincial y que, en resumidas cuentas, ningún daño podría sufrir el país por que tres de los actuales Ministros, todos ellos excelentes personas, fuesen al Congreso. Allí sus actividades e influencias quedarían diluidas en el sumando de las cuarenta y cinco voluntades.

Hasta allí pude ceder. Pero cedía precisamente para evitar que se nos viniese encima lo demás. Para que no se dijera que, por intransigencias políticas, y falta de visión, lo habíamos malogrado todo y lanzábamos al país al desorden.

Pero lo que está sucediendo es ahora mucho más grave porque es todo una confabulación.

Los Ministros que fueron favorecidos, protestan de su nominación y la renuncian, para obligarnos a pasar por la Vice-presidencia del señor Figueres.

Esta Asamblea mayor de la República no debe pasar por estas Horcas Caudinas que nos presenta un nuevo Poncio Heremnio.

Se nos propone una reforma casuística para borrar con el codo la página constitucional que nosotros mismos escribimos ayer, no porque haya nuevos argumentos, sino por no desafiar las tempestades. Dije en un reportaje de prensa que ésta es una imposición odiosa, ejercida desde arriba, que nos sitúa en el camino de otra Nicaragua.

El Presidente Figueres desciende a la llanura, pero deja tras de sí su misma Junta de Gobierno, sus compañeros de armas que han de tenderle la brida y esperar su regreso.

Del mismo riñón del Gobierno saca a los que han de ser Directores y Gerentes de su nuevo Partido Político. Eso constituye una tutela que no podemos aceptar y que es igual a aquellas que combatimos con las ideas y con la heroicidad de la revolución. El señor Ulate y el Comité Ejecutivo pueden pensar que es injusto cerrarles el paso, yo sigo pensando que eso es meter en el vientre del Partido un feto engendrado fuera de él.

Es tener en la casa dos poderes en vez de uno. Es tener discordia permanente entre dos fuerzas rivales o rivalizantes.

No será, como dice el pretexto, defender un orden de ideas, que nadie está atacando y que tiene mil tribunas para ser defendido, es anular toda la gestión que pudiera realizar el Presidente Electo de los costarricenses.

No es hora ya de hablar de simpatía o antipatías, sino de resolverse entre las ambiciones de un hombre, con justicia bien querido de muchos, y de los destinos de la patria, con mayor justicia amados de todos los costarricenses.

Yo no formé parte del Congreso de los 27 y no quiero formarla de la Constituyente del Transitorio. Por la puerta por donde entré con derecho puedo salir por la fuerza pero no con la columna vertebral doblada.

LUIS DOBLES SEGREDA

El Diputado ARROYO reiteró su criterio de que es al Tribunal Electoral a quien corresponde resolver el punto planteado. Luego se refirió a los motivos que lo llevaron a enfrentarse a la Junta de Gobierno desde que asumió el poder, en virtud -según su opinión- de una traición a los principios por los cuales el pueblo de Costa Rica fue a la revolución. El pueblo peleó para que se respetara la elección presidencial del señor Ulate y no para instaurar una Junta de Gobierno, ni para que se promulgaran medidas encaminadas a la transformación del país. Desde el primer instante en que se vieron claros cuáles eran los designios de los jefes de la revolución, se alejó de la Junta definitivamente. Agregó que desde un punto de vista moral no puede aceptar que Figueres y sus ministros se lancen como candidatos en las próximas elecciones. Sin embargo, lo acepta si los otros miembros de la Junta también abandonan el poder, como lo ha dicho en unas declaraciones que inserta “La Hora” de hoy. Si Figueres quiere lanzarse a la campaña política puede hacerlo, siempre y cuando los miembros restantes de la Junta abandonen el poder. El discurso completo del Licenciado Arroyo se publica al pie del Acta.

El Diputado FACIO se refirió concretamente a la interpelación planteada por el Tribunal Supremo de Elecciones. Advirtió que, fuera cual fuera la decisión mayoritaria de la Cámara al respecto, se ceñirá a la misma. Pero la Asamblea al tomar su decisión debe proceder con mucho tino, con justicia y altura, para que mañana no se trate su resolución de casuística y encaminada a obstaculizar determinado movimiento político. Añadió que a la Asamblea le corresponde responder a la interpelación del Tribunal desde un punto de vista jurídico. En este sentido, la Cámara tiene que ceñirse a las implicaciones lógicas de lo que ya se aprobó en la sesión del 30 de mayo de 1949. En esta sesión, al discutirse el artículo 108 que establece las prohibiciones e incompatibilidades para Presidentes y Vicepresidentes de la República, quedó claramente establecido que las mismas no podían referirse en ninguna forma a los actuales miembros de la Junta, pues una Constitución no puede cobijar situaciones extra-constitucionales. El señor Facio leyó la parte respectiva del acta de la sesión que está comentando. Concretamente, en esa ocasión se aprobó que don José Figueres, a pesar de ejercer la presidencia, de facto, podrá ser electo y aspirar a la presidencia en 1953, por la razón sencilla de que la Constitución no puede referirse a situaciones ajenas y anteriores al orden constitucional, que ella viene precisamente a estructurar. Las normas de la Constitución sólo pueden referirse a situaciones futuras, una vez instaurado el orden que esa misma Constitución fundamenta. Si la Asamblea consideró que las prohibiciones e incompatibilidades de la Constitución, no podían afectar al señor Figueres, permitiéndole aspirar a la presidencia en las elecciones de 1953, lógicamente ha de desprenderse que tampoco la afectan para aspirar a la Vicepresidencia del primer período constitucional que se iniciará el próximo 8 de noviembre. Ambos casos tienen el mismo fundamento. El criterio que prevalecía en una, tiene que ser el mismo en el otro. Esa conclusión también debe referirse a los de los otros miembros de la Junta en cuanto aspiren a ser diputados. En este sentido la Asamblea ya resolvió un caso: el de sus propios componentes. Cuando se aprobó la no reelección de los diputados del Congreso, el señor Gamboa presentó una moción para que la prohibición también abarcara a los actuales integrantes de la Asamblea Constituyente. Esa moción fue desechada, es decir, una vez más la Asamblea consideró que las situaciones de hecho no pueden tomarse en cuenta en la resolución de los problemas a que habrá de dar lugar la aplicación de los distintos preceptos constitucionales. De tal modo que han resuelto dos casos sobre aplicabilidad de la constitución por la propia Asamblea anteriormente: una con relación al jefe provisorio y su candidatura en 1953, y otro con relación a los miembros de la Constituyente y sus candidaturas en octubre de 1949. Agregó que tampoco estimaba argumento de fuerza en contra de la tesis contraria, el hecho de que la Asamblea hubiera remitido algunos capítulos de la Constitución, con el propósito inmediato de que el Tribunal Supremo de Elecciones pudiera convocar a comicios. En más de una ocasión se ha dicho que es doctrinariamente imposible un régimen social organizado en partes como régimen de facto y en parte como régimen constitucional. Un país está sometido a una Constitución en toda su plenitud o no lo está. De ninguna manera puede estar sometido a una Constitución que se promulga y entra en vigencia por partes. Se le adelantaron al Tribunal una serie de capítulos con el propósito de que tuviera una base para convocar a elecciones y con el objeto de que quedaran integrados los organismos de elección popular en una forma que no riñeran con las instituciones que la Constitución va a establecer a partir del 8 de noviembre. De ahí que no se puede suponer en ninguna forma que se trate de una promulgación adelantada de la Constitución. Luego el señor Facio se refirió a varios antecedentes de nuestra historia nacional, que vienen a confirmar su tesis. En todos los casos en que en Costa Rica se rompió el orden jurídico y fue nombrada una Asamblea Constituyente, se interpretó que la nueva Constitución promulgada no podía contemplar situaciones anteriores, ya que el Jefe Provisorio podría ocupar la Presidencia durante el primer período constitucional. No conoce un solo caso en que tal derecho se le prohibiera. La Constitución del 27 de diciembre de 1859, prohibía la reelección sucesiva del Presidente de la República. Sin embargo, fue electo para el primer período constitucional el jefe del gobierno de facto, Dr. Montealegre. La Constitución de 1869 contenía un principio parecido. Sin embargo, no por ello se impidió la elección del jefe del gobierno provisorio, nada menos que el ilustre costarricense don Jesús Jiménez. Con la sola excepción de don José María Alfaro, que ocupó en dos ocasiones la jefatura de un gobierno provisorio sin aspirar en el primer período constitucional posterior al régimen de facto, y la de don Francisco Aguilar Barquero, que ejerció el poder a la caída de los Tinoco, en todos los demás casos el Jefe Provisorio aspiró a la Presidencia de la República en el nuevo régimen constitucional sin cortapisa alguna. ¿Fue esto un golpe de estado? ¿Un abuso? Desde el punto de vista jurídico fue la aplicación pura y llana del principio de que una Constitución no puede volver su mirada hacia atrás, contemplar situaciones no cobijadas por las normas que la misma Constitución establece. Terminó diciendo que consideraba que el Tribunal Supremo de Elecciones podría resolver el punto, aún cuando la interpretación auténtica podría salir de la Asamblea, para darle desde ahora al Tribunal la majestad y las atribuciones que requiere para desempeñar a cabalidad las delicadas funciones que tendrá constitucionalmente a partir del 8 de noviembre de 1949.

El Representante ACOSTA JIMENEZ se manifestó en desacuerdo con la sugerencia del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional. Declaró que con el mismo criterio con que se había enfrentado al propósito de la Cámara para suprimir las elecciones de medio período, propósito que estimó casuístico ya que iba encaminado a privarle a don José Figueres y a sus amigos el derecho de llevar al Congreso, en elecciones de medio período, a sus propios puntos de vista y sus programas de gobierno, y por que alentaba la finalidad de liquidar una institución beneficiosa para la vigencia del régimen democrático, sacrificando la inconstitucionalidad por lo inmediato, se oponía ahora a la proposición del Partido Unión Nacional. El mensaje enviado por el Comité Ejecutivo de este Partido se le parece -como una gota de agua a otra gota de agua- al Mensaje del señor Ulate que recomendó la prórroga de la actual Junta de Gobierno. La recomendación del Partido Unión Nacional para permitir al señor Figueres ser postulado candidato a la Vicepresidencia, ha venido una vez que los partidarios de este último han empapelado un Club Político con retratos del mismo y del señor Ulate. Agregó que en 1943 Calderón Guardia había propiciado la llamada Reforma electoral con el propósito de cerrarle el paso a don León Cortés. Como consecuencia de la misma nació y tomó forma el gran movimiento de protesta que se denominó Oposición Nacional. Y ahora nosotros, que pertenecimos a ese gran movimiento de reivindicación nacional, venimos a alentar una reforma, casuística, violatoria de todos los principios por los cuales el pueblo de Costa Rica fue hasta la revolución. Agregó que no votaría la recomendación del Comité Ejecutivo del Unión Nacional porque el pueblo lo ha elegido para votar una Constitución que resuma sus aspiraciones y no para echar los andamios políticos y permitir la llegada al poder de los que actualmente ejercen el poder. Está bien que dentro de cuatro años retorne Figueres al poder, si es que el pueblo así lo quiere, pero no ahora que tiene en sus manos el control del gobierno, mediante la creación de una serie de organismos autónomos independientes, integrados por amigos suyos, encaminados a permitir que el señor Ulate reine cuatro años, pero que no gobierne un solo día. No es otro el sentido que tienen los Decretos-Leyes números 567 y 568. Por eso no estoy de acuerdo con la reforma que se pide. Por otra parte, el Pacto Ulate-Figueres del 1º de mayo de 1948 establece que la Junta gobernará hasta el 8 de noviembre, entregándole luego el poder al señor Ulate. Si don José Figueres se va del poder antes de esa fecha, en su calidad de signatario del mencionado Pacto, lo estará violando en una de sus partes. El señor Figueres está en la obligación moral de acatar ese Pacto en todos sus extremos.

El Diputado ARROYO presentó la siguiente moción: “Para que se manifieste al Tribunal Nacional Electoral que, a tenor del artículo 78, inciso 3) de la Constitución promulgada, corresponde a dicho Tribunal interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”.

El señor FOURNIER estuvo de acuerdo en posponer su moción, a efecto de darle paso a la anterior del Licenciado Arroyo. Este último insistió en su punto de vista anterior. Condiciona su voto favorable a la petición del Comité Ejecutivo del Unión Nacional a la renuncia en pleno de la Junta de Gobierno. Considera que de aprobar la Asamblea el Transitorio en la forma propuesta, permitiendo a unos miembros de la Junta participar en las próximas elecciones y dejando a otros en el poder, se avergonzaría de pertenecer a una Asamblea que así procede en contra de los más puros principios morales y democráticos.

El Diputado HERRERO piensa que la Asamblea tiene la obligación de resolver la interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones, para que no se diga que rehuye responsabilidades. En términos parecidos se pronunció el Representante Gamboa, por lo que no votará la moción del señor Arroyo. Tampoco votará el Transitorio que propone el Comité Ejecutivo del Unión Nacional por considerarlo indecoroso. Agregó que en la última instancia estaría de acuerdo en que los miembros de la Junta se postulasen como candidatos para participar en las próximas elecciones, siempre y cuando renunciaren todos sus miembros, nombrando la Asamblea un Presidente provisional que ejerza el poder hasta el 8 de noviembre, con el propósito de evitar las dificultades que ya se vislumbran.

El Representante FOURNIER indicó que estaba de acuerdo en posponer su moción, a efecto de que la Cámara conociera de la moción del señor Arroyo. Estima más prudente que sea el Tribunal de Elecciones organismo alejado completamente de los intereses políticos, integrado por jueces honorables quien resuelva el punto y no la Asamblea, en cuya decisión pueden pesar las pasiones políticas y los intereses del momento. El Tribunal está en capacidad de proceder, en virtud de sus amplias atribuciones. Agregó que la sugestión del Comité Ejecutivo del Unión Nacional, a su juicio, no tenía otro fin que el de decir claramente lo que ha dicho en otras ocasiones la Asamblea en forma tácita. Es un principio aceptado universalmente que las leyes, incluyendo desde luego la Constitución, no pueden tener efecto retroactivo. Precisamente hace poco discutió la Asamblea el principio de la irretroactividad de la ley, principio fundamental de los derechos del hombre. La Constitución y las leyes no pueden venir a afectar situaciones vigentes que ya estaban en curso, máxime si se trata de disposiciones restrictivas, que vienen a imponer limitaciones. Existe el antecedente al respecto, cuando la Asamblea acordó que los actuales constituyentes pueden ser electos Diputados a la próxima Asamblea Legislativa. Es decir, se estableció que las disposiciones restrictivas de la nueva Constitución en cuanto a las incompatibilidades para ser electo Diputado no pueden afectar a los actuales miembros de la Constituyente. También en la sesión del 30 de mayo -que comentara el compañero Facio- al votarse el artículo 108, se hizo con la certeza de que sus disposiciones en ninguna forma podían afectar a los miembros de la Junta de Gobierno y concretamente al señor Figueres, para que pudiera ser candidato presidencial en las elecciones de 1953. Luego se refirió a los ejemplos de México y Brasil, que resolvieron problemas semejantes, mediante la inclusión de artículos transitorios. Añadió que tanto su moción como la del Unión Nacional no eran casuísticas. No votarlas es pretender detener a un candidato con simples trabas constitucionales. Los Diputados que así procedan, estarán atentando contra la misma libertad de sufragio, impidiéndole a un ciudadano ir a unas elecciones. Si don José Figueres desea ser candidato a Vicepresidente en las elecciones de octubre, o si pretende ser candidato a Presidente en las que se efectuarán en 1953 no se le debe cerrar el paso mediante medidas arbitrarias y casuísticas. Que se le combata con ideas, con programas pero no mediante maniobras politiqueras de la más baja especie. Si no merece ser Vicepresidente que lo diga el pueblo, pero no un pequeño grupo de ciudadanos. Aclaró que esto no significa una amenaza, porque José Figueres actualmente no tiene mando sobre la fuerza pública. Así como las elecciones de constituyentes fueron las más puras y limpias que se registran en nuestra historia, podemos tener la seguridad absoluta de que lo mismo ocurrirá en las elecciones del dos de octubre próximo.

Sin haberse votado la moción del señor Arroyo y por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Arroyo Blanco.

Señores Diputados: reitero aquí mi criterio de que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, resolver el fondo de este asunto; y con esa idea es que he presentado mi moción. Sin embargo, las palabras que aquí se han dicho, indican que quieren empezar una lucha política, ya que se ha empezado en la calle, desde las alturas del gobierno, en todas las plazas; y conviene aquí aclarar mi posición, ya que se han lanzado unos cargos, en cierta forma violentos, contra quienes hemos venido adversando a la Junta de Gobierno.

Yo tal vez tenga más derecho para hablar de la revolución, porque sí supe lo que era el Ejército de la Liberación Nacional, y porque con ella se fue una vida muy querida de mi familia. Me enfrenté a la Junta de Gobierno, porque ésta surgió de una traición.

Desde el primer día que llegamos a San José, fijé mi posición contraria a ella, y la manifesté al señor Figueres, que creía que nosotros habíamos ido a pelear para hacer respetar la voluntad popular consagrada en los comicios de 1948, expuesta en forma clara y patriótica por el pueblo costarricense, y no para que una Junta de Gobierno asumiera el Poder. Poco tiempo después, llegué a un Ministerio a solicitar ayuda para un asunto del Hospital de Alajuela, un señor Ministro me ofreció un puesto, debido a mi calidad de ex-combatiente, y al mismo tiempo, porque había una amistad personal, pero la rehusé pura y simplemente porque se trataba de un cargo de la Junta. Tiempo después, se me ofreció la dirección del Registro Electoral, y se me dijo que mi puesto en ese sitio era una garantía que el señor Figueres la había dado al señor Ulate. Acepté ese cargo, no porque se tratara de la conveniencia del señor Ulate, sino porque lo era para toda la República, porque quería defender más de cerca la libertad del sufragio, por la cual fuimos a luchar en marzo y abril de 1948. No tengo ni podría tener ningún motivo personal para temer a la candidatura del señor Figueres, sino que mi opinión es la que hoy se publica en el periódico “La Hora”, en la cual digo, que renunciara toda la Junta de Gobierno, al lanzarse a la candidatura el señor Figueres, porque toda ella constituye un solo cuerpo; que si el señor Figueres quiere bajar a la llanura para hacer su política, que lo haga, y que se midan con el pueblo sus fuerzas políticas, pero que lo haga con todos sus miembros porque nosotros fuimos a la lucha para que esa clase de política que se elaborara desde el poder, no volviera nunca más a Costa Rica, y desgraciadamente parece que esa es la forma que se quiere revivir en estos momentos, por quienes fueron a batirse por su derrota.

No es que yo ponga en duda la honorabilidad del señor Valverde, porque no se trata ahora de creer o no creer en los que integran la actual Junta de Gobierno, sino en un principio por el que todos fuimos a la batalla, defendiéndolo con todo nuestro patrimonio, por el de evitar las continuidades políticas. Por eso es que yo no puedo estar de acuerdo con la candidatura desde un punto de vista moral, si se quiere luchar, que salgan a la calle, y que lo hagan limpia y libremente, pero todos, y si el pueblo le manifiesta su adhesión, que lo haga, a pesar de que será para mí siempre una calamidad pública, ya que su Vicepresidencia será constantemente “una espada de Damocles sobre la cabeza de Ulate”.

A nadie se le oculta que en las actuales circunstancias, la candidatura del señor Figueres es una intranquilidad pública. El señor Ulate no puede temer del señor Figueres, pero sí podemos temer nosotros que esa obra que se ha llamado “revolución”, y que yo le niego ese nombre, ya que nosotros no fuimos a pelear por esas obras, sean una intranquilidad en la que no han pensado los que sobre las conveniencias de la patria, han puesto los intereses personales. Por eso, señores Diputados, creo que a nosotros nos corresponde enviar ese asunto al Tribunal Supremo de Elecciones, para evitar así las suspicacias políticas que debido a la actuación de la Asamblea puedan surgir en los diferentes sectores públicos.

Dejo así expresada mi opinión, para que se favorezcan los intereses del señor Figueres, no obstante que soy su enemigo político; pero de eso, que nosotros queramos darle un golpe a la Constitución, que rige, para que Figueres sea candidato, a la Vicepresidencia, traicionando los principios morales de la revolución, yo no estaría con eso jamás; porque si miembros de la Junta se quedan en el gobierno, mientras Figueres, elabora su política, sería traicionar los principios de la revolución libertadora.

Segunda intervención: Me parece, señores Diputados, que esta discusión se está haciendo ya muy acalorada. Yo tengo presentada una moción, para ver si este asunto se envía al Tribunal Supremo de Elecciones o no, y creo que caso de aprobarse, se evitarían todas estas discusiones. El señor Fournier que había presentado otra moción, está de acuerdo en que se posponga la de él para que se entre a discutir la mía. Y quiero decirles también a los señores Diputados, que el señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones me manifestó que ellos estaban dispuestos a interpretar el asunto, sea como fuera, si esta Cámara resolvía que le correspondía al Tribunal decidir este asunto.

Cuando aquí se envió la nota para que esta Asamblea le otorgará a la Junta de Gobierno, la prórroga de Poderes, tuve mucho gusto en acompañar al señor Acosta Jiménez, en la protesta, porque consideraba que era un procedimiento equivocado, el que se le otorgara una prórroga al Gobierno de Facto, como lo es la Junta, que se constituyó por la fuerza de las armas, aunque no se quiera reconocer. No creo que partidos como el Unión Nacional y el Social Demócrata, por más que la sombra fatídica de Calderón los uniera un día, para luchar conjuntamente, puedan volver unidos de nuevo a luchar, puesto que este último, se ha capitalizado para sí, un movimiento de revolución nacional. En mi mensaje publicado en el periódico de la tarde, “La Hora”, manifiesto clara y abiertamente, que estoy de acuerdo en que el señor Figueres tenga la oportunidad de hacer su lucha política, pero sí defiendo con él un principio, que fue por el que todos luchamos, porque ninguno de nosotros nos lanzamos a la revolución para que el señor Figueres y sus compañeros, hicieran lo que están haciendo en Costa Rica. Que salgan a hacer su política en la calle, y que el pueblo diga si los apoya o no, y de esta manera se verá quien tendrá la mayoría en la Cámara, y veremos entonces quien es el pueblo que lo sigue en su obra de gobierno. Por eso es que estoy de acuerdo en que se le permita al señor Figueres hacer su política, siempre y cuando renuncie toda la Junta en cuerpo, porque constituyen así, una nota de nobleza política. Desgraciadamente, me ha tocado oír por boca de uno de los señores Diputados del Social Demócrata, que no le parece que el Partido Unión Nacional, que ahora va a las alturas no obstante que en corrillos se afirma que el señor Ulate es más Social Demócrata que Unión Nacional. Digo esto, porque no hace mucho rato dos Diputados me afirmaron que el señor Ulate había ofrecido la Vicepresidencia al señor Figueres. Tengo que decir estas cosas, porque me gusta hablar claro. Considero pues que será una nota de nobleza política, el permitirle a la Junta, en cuerpo que salga a la calle a pelear su política.

Por esto es que insisto tanto en que este asunto se envíe al Tribunal Supremo de Elecciones, para que sean ellos los que decidan sobre este cargo, y que la Asamblea no tenga que sufrir después, los cargos que puedan venir de cierto sector político, y si el Tribunal considera que está de acuerdo en brindarle esa oportunidad a la Junta, yo también lo estoy.

Yo votaría el transitorio del Partido Unión Nacional, siempre que la Junta renunciara en cuerpo, pues de lo contrario existiría una coacción moral pues no creo en lo material, sobre los empleados públicos y el país en general.

Tengo para mi concepto que es una inmoralidad lo que el señor Figueres actualmente pretende, al lanzar una candidatura a la Vicepresidencia tan prematuramente, porque si él hubiera respetado los principios sagrados de la revolución, el pueblo le hubiera brindado la oportunidad que dentro de cuatro años hiciera su política como a bien lo tuviera; pero en esta forma, que por un lado le decía al pueblo, engañándolo que quería alejar de él su politiquería, y por otro era el primero en efectuarla, en todas partes, todas formas, y en muchas ocasiones hasta en los homenajes póstumos, ocupando el nombre de los mártires para exponer su política a los pueblos. Esto señores, es algo muy personal, pero es algo que no se puede negar, ya que lo hemos podido ver en varias ocasiones, porque si no fuera en esta forma, el señor Figueres, no podría hacer llegar su política hasta cierto sector del pueblo costarricense. Y quiero manifestar claramente a los distinguidos compañeros de esta Asamblea, que si se le otorga al señor Figueres el transitorio para que pueda hacer su campaña política, sin antes haber renunciado toda la Junta de su cargo, mañana mismo me iría para mi casa, porque me daría vergüenza pertenecer a una Asamblea que da un transitorio permitiendo que ciertos hombres que actualmente tienen el pueblo bajo su poder, revivan los principios de continuidad política, muertos en la gesta libertadora de 1948.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Facio Brenes.

Señores Diputados voy a concretarme estrictamente al problema de orden jurídico que se le ha planteado a la Asamblea Nacional Constituyente con el envío de su interpelación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones pero debo, en primer lugar, advertir que fuere cual fuere la resolución de esta Asamblea, una vez que ella haya sido tomada por mayoría en este problema como en todos los pasados y futuros, yo me ceñiré a lo que la Asamblea decida. Pero creo que la Asamblea, al tomar esta decisión, ha de tener mucho cuidado y mucho tino, para que no se vaya a tachar mañana su resolución de casuística, y de estar dirigida a frustrar y obstaculizar un determinado movimiento político; también he de advertir previamente que sobre la conveniencia o inconveniencia de ese movimiento político, o sobre si es adecuado o no en estos momentos, punto sobre el cual cada uno mantendrá su opinión, yo mantengo también la mía propia muy personal, muy individual pero esto es harina de otro costal, y no creo que debamos desvirtuar la discusión por este camino, porque no es a nosotros los Constituyentes a quienes corresponda definir o calificar ese movimiento sino a quienes lo promuevan. Aquí nos corresponde simplemente resolver la interpretación de orden jurídico que el Tribunal Supremo de Elecciones nos hace, y a ese respecto entrando ya al fondo del asunto, me parece que la Asamblea Nacional Constituyente debe simplemente ceñirse a lo que ya resolvió, por la vía interpretativa, cuando esos artículos sobre los cuales hoy día se presenta duda y se requiere una resolución, fueron aprobados por la Asamblea en la sesión celebrada el 30 de mayo de 1949, cuando se discutía el artículo relativo al Poder Ejecutivo, se presentó aquí una moción por el compañero Licenciado Esquivel Fernández y por el que habla, que habíamos sido comisionados el día anterior por esta Asamblea para tratar de conciliar opiniones y pareceres al respecto, la cual decía así: “Para que el inciso primero del artículo 104 se lea: “No podrán ser electos Presidente ni Vicepresidentes: los que hayan ocupado la presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección”. Esta moción dio lugar a que el Representante Licenciado Gamboa Rodríguez dijera que la Presidencia de la República se puede ejercer de facto o de jure, es decir, por un gobierno provisional o por uno constitucional, y que él deseaba que se le aclarara si la moción se refería a ambos casos o sólo al primero de ellos. Como el Diputado Gamboa Rodríguez insistiera en esos puntos de vista, se produjeron varias invenciones que voy a leer a continuación en la acta oficial respectiva, para que se recuerde cuál fue la opinión de la Asamblea al respecto; advirtiendo que como fui yo el primero en hablar al respecto, es la mía la primera cita que debo hacer,

Lee: “El Diputado Facio dijo que tanto la opinión de la Comisión Redactora del llamado Proyecto de Constitución Política de 1949, como de los Diputados -el señor Esquivel y él- firmantes de la moción que está en debate y que en ese punto, se ajusta al texto del mencionado Proyecto del 49, ha sido y es la que una Constitución Política no puede contener, por razones de sistemática jurídica, alusiones o referencias a situaciones extra-constitucionales como lo sería, en el caso concreto, el tratar de ampliar la prohibición de la reelección presidencial en dos períodos sucesivos, al caso de quien hubiere ejercido de facto el poder Público... Esa es, pues, la razón doctrinada para negarse a admitir en el inciso en debate toda referencia a quien ejerciere de facto la Presidencia de la República. Pero si la moción en referencia del señor Gamboa lo que envuelve es el propósito de incorporar una norma, a más de ilógica, casuística, para cerrar las posibilidades de una presunta candidatura presidencial a cuatro años vista, del actual Presidente de la Junta de Gobierno don José Figueres, ya se trataría de una maniobra política y no de un problema técnico-jurídico, que no rimaría con la altura de miras y la decencia cívica que ha venido demostrando en sus deliberaciones la Asamblea Nacional Constituyente y que, en todo caso estoy seguro no alcanzaría, de ser convertida en moción concreta, y llevada a una votación, un número respetable e importantes votos”.

Continúa leyendo: “El Diputado Zeledón sugirió que se suprimiera la palabra “titular”, para que la prohibición acogiera, tanto a los que hubieren ejercido el poder de hecho como de derecho. El Representante GAMBOA de nuevo intervino en el debate. Expresó que desde el punto de vista democrático, no se le podía impedir al señor Figueres aspirar a una posible candidatura presidencial, una vez concluido el período que se iniciará el próximo 8 de noviembre. Agregó que eso debía quedar bien claro, para evitar dificultades en el futuro o malas interpretaciones del texto constitucional”. Escúchese bien: eso debía quedar bien claro dice el señor Gamboa, y agrega que “si la moción tendía a que don José Figueres no pudiera aspirar a la Presidencia después del período del señor Ulate, no la votaría. Si se fue a pelear por la democracia, ha llegado el momento de hacer efectivos esos principios democráticos y no dejarnos guiar por el odio hacia un hombre”.

Continúa leyendo: “El Diputado Herrero expuso sus puntos de vista en los términos siguientes: “Para mí, señores Diputados, sería igual que al señor Ulate Blanco lo sucediera en la Presidencia don José Figueres, o alguno de sus actuales ministros o cualquiera de sus partidarios, porque eso significaría que un partido pequeño se convertiría en mayoritario. Además, la obra de gobierno sería idéntica si estuviese presidida en el futuro por el señor Figueres o por cualquiera de sus actuales colaboradores o partidarios, por eso, yo no personalizaría hasta ese extremo. Pero creo que es distinto decir en esta Constitución, 1)-que se le prohíbe a un Presidente Constitucional ser Presidente de facto dentro de los ocho años posteriores, porque eso sería absurdo, y 2)-decir que se le prohíbe a un Presidente de facto o de jure, ocupar la Presidencia de la República durante los ocho años posteriores al día en que cesa en sus funciones. Creo que esto último cabría perfectamente. Por eso, por interpretarlo la Asamblea en distinta forma, no le daré mi voto a ese inciso primero”. Oigase bien: el señor Herrero le niega su voto a la moción porque la Asamblea lo interpreta en el sentido de que el señor Figueres no está comprendido en la prohibición que el mismo establece. Se va perfilando incuestionablemente esa interpretación.

Sigue leyendo: “El Diputado Gamboa insistió en sus puntos de vista anteriores. Dijo que votaría el inciso en el entendido que la prohibición que se establece en el mismo no abarca o comprende a los que hubieran ejercido la Presidencia de facto”. Y más adelante: “El Representante Acosta Jiménez expresó que el inciso debería aprobarse en la forma presentada, pues no entrará en vigencia sino dentro de algunos meses, junto con el texto completo de la Constitución. Añadió que la Constitución no debe contemplar situaciones pasadas. En el caso concreto del señor Figueres, dijo que no le parecería ni elegante ni democrático, alentar una disposición enderezada directamente contra el señor Figueres. Esto significaría desquiciar el fundamento republicano del régimen. Agregó que no estaba con una disposición casuística que venga a impedirle al señor Figueres lanzar su candidatura después del vencimiento del período de don Otilio Ulate”.

Una nueva opinión en pro de la misma tesis. Para el señor Acosta, “una Constitución no debe contemplar situaciones pasadas”.

Prosigue la lectura: “El Diputado Ortiz manifestó que la Constitución era para el futuro y no puede retrotraer sus efectos a situaciones de hecho, ajenas al orden constitucional. La Constitución que se está promulgando vendrá a surtir efectos después del ocho de noviembre. El Diputado Pinto interrumpió al señor Ortiz para decirle si Teodoro Picado por ejemplo, podía ser Presidente de Costa Rica después del período del señor Ulate. Respondió el señor Ortiz que mal que bien había sido Presidente Constitucional, que a su juicio lo que está fuera del orden constitucional no puede incluirse al reanudarse el régimen de derecho”. Aunque el señor Ortiz no fue bien claro en su explicación al señor Pinto, una cosa quedó bien clara en su intervención: que la Constitución rige para el futuro y que no se pueden retrotraer sus efectos a situaciones de hecho anteriores a su vigencia.

Continúa leyendo: “El Diputado Acosta Jiménez de nuevo intervino en el debate para referirse a la interpretación hecha por el señor Pinto al Representante Ortiz. Dijo que si mañana Teodoro Picado o el propio Calderón Guardia aspiran a la presidencia de la República, no existe ningún obstáculo constitucional para impedírselo, pues la Constitución que se va a promulgar no puede contemplar situaciones pasadas”. Reitera don Otón su tesis de que la Constitución no puede contemplar situaciones anteriores a su propio nacimiento. ...

Sigue leyendo: “El Diputado Jiménez Quesada declaró que no votaría el inciso en la forma propuesta por contener un absurdo, pues castiga al hombre que ejerce el poder de jure para no aspirar de nuevo al mismo por espacio de ocho años, y deja la puerta abierta para el que ejerce el poder de facto”. Aunque las cosas no son exactamente como las presenta el señor Jiménez, sí es lo correcto el fondo de su intervención al acoger la interpretación dada por los otros Diputados, de que la prohibición no puede cobijar a quien ejerciere el poder de facto previamente a la promulgación de la Carta. Como el señor Jiménez también lo entiende así y no está de acuerdo, no va a votar la moción; pero quede claro que él también lo entiende así, que la interpretación se va generalizando, incluso entre aquellos que no están de acuerdo con ella.

Luego el Representante Zeledón razonó su voto negativo insistiendo en que se eliminase el término “como titular”.

Finalmente lee: “El Diputado Arroyo expresó que tenía el mismo criterio del compañero Acosta. Declaró que estaba dispuesto a que se votara un transitorio que estipulara claramente que la Constitución no comprenderá situaciones anteriores a la fecha de su promulgación”. Tan convencido está el señor Arroyo de la tesis, que incluso está de acuerdo en dejar la interpretación escrita en forma de un transitorio que, desde luego, por ser cosa de lógica, no resultaba necesario, y no se pensó luego seriamente en promover.

Sometida al fin a votación la moción planteada, sobre la base de la interpretación dada por la Cámara, ella fue aprobada.

En resumen, de la lectura de estas intervenciones que se llevaron a cabo por los diferentes Diputados en la sesión que se aprobó, como quien dice, en primer debate, ya quedó una oportunidad de revisión, el artículo referente a la prohibición para ejercer la Presidencia, quedó claramente establecido que la Constitución no podía referirse, por lo tanto, aplicarse a situaciones anteriores a su promulgación; que la Constitución se refiere, cobija, y se aplica a los hechos que ocurren dentro del período en que ella se encuentra rigiendo la vida de un país. Ahora bien, en esa oportunidad la discusión giró concretamente sobre si el señor Figueres, a pesar de ser Presidente provisional en estos momentos, y de que en 1953 habrán transcurrido menos de ocho años de haber ejercido la Presidencia de facto, podría aspirar a la Presidencia y ser electo y la decisión fue afirmativa porque, como se explicó con mucha propiedad hace unos momentos por el Diputado Volio Sancho, todos los términos a que se refiere la Constitución han de contarse desde el momento de su vigencia, o sea, en nuestro caso, a partir del ocho de noviembre de 1949; quiere decir que en 1953, no habiendo transcurrido aún ocho años de promulgada la Constitución de Costa Rica, mal podría aplicarse una prohibición como esa que habla de ocho años: esa fue la opinión que prevaleció en la Asamblea Nacional Constituyente, y por eso se aprobó la moción presentada. Los Diputados Herrero y Jiménez Quesada, como se oyó leer, negaron su voto a la moción, alegando que no estaban de acuerdo en que el Presidente de facto no quedara comprendido en la prohibición. Luego los que votamos a favor y los que lo hicieron en contra, la totalidad de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, en una palabra entendieron claro que las normas de la Constitución Política sólo pueden referirse a situaciones futuras y no tomar en cuenta situaciones pasadas o anteriores a la vigencia de la Constitución. Ahora bien, al realizarse la revisión de este capítulo se suprimió el término o los términos “como titular”; pero la supresión se hizo por una razón simplemente de forma, como consta en el acta respectiva: no hubo una interpretación en ese momento en el sentido de que se quitaban los términos para dejar dicho que sí podría la Constitución aplicarse a situaciones pasadas; ningún Diputado trajo a colación el problema, ninguno votó la moción en ese entendido.

Si la moción de eliminación se hubiera hecho con esa intención, así se hubiera hecho saber, y ello hubiera producido una discusión y se hubiera visto si la Asamblea mantenía su criterio original o si lo había cambiado, pero no hubo esa discusión, ni alegatos al respecto, sino la desaparición pura y simple de los términos por una razón de forma; de manera que mal podría interpretarse ahora esa desaparición en el sentido de que la Asamblea estaba ratificando su opinión anterior y debemos atenernos a esta última, la única dada al respecto.

Ahora, si la Asamblea consideró que el hecho de ser hoy el señor Figueres Presidente de un gobierno de facto no le impedía postularse como candidato a la Presidencia de la República en 1953, pues es de la lógica más elemental que tampoco puede impedírsele ese hecho al aspirar a Vicepresidente en las elecciones venideras; ambos casos, aunque distintos, tienen el mismo fundamento y han de resolverse en la misma forma: o si se considera que el señor Figueres no es un Presidente de la República en el sentido constitucional, para efecto de ser electo Presidente dentro de cuatro años, pues tampoco puede considerarse tal para ser electo Vicepresidente en octubre. La Asamblea, como se desprende de la sesión cuya acta he leído, consideró que, a pesar de que el señor Figueres es ahora jefe de un gobierno provisorio, dentro de cuatro años podrá ser postulado como candidato a la Presidencia de la República; por consiguiente, siguiendo la misma lógica, partiendo de la misma premisa, el señor Figueres puede ser postulado en estos momentos para la Vicepresidencia de la República y electo en octubre para ella, y esta intervención debe extenderse y tener aplicación como es lógico, a todos los demás casos de prohibiciones que la Constitución contiene, pues todos esos casos se refieren a situaciones anteriores a la fecha de promulgación de la Constitución. Pero más aún, la Asamblea resolvió ya otro de esos casos en el mismo sentido, el caso de sus propios componentes, es decir, de los actuales Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente; cuando se discutió el capítulo del Poder Legislativo, se aprobó aquí ese principio tan deseado por el pueblo de Costa Rica, de la no reelección de los Diputados. El Licenciado Gamboa Rodríguez, que se ha especializado aquí en poner bombas de tiempo se permitió hacer moción para que la Asamblea, en acatamiento a ese principio, y previamente a la vigencia de la misma Constitución, resolviera que no podíamos los actuales Diputados ser reelectos, es decir, ser electos para el Congreso del próximo noviembre. Pues bien, esa moción fue desechada. ¿Qué quiere ello decir? Que la Asamblea consideró, una vez más que las situaciones existentes antes de la entrada en vigencia de la nueva Carta Política, no pueden en modo alguno ser tomadas en cuenta para la resolución de los problemas a que da lugar la aplicación de esa nueva Carta Política. Existe en ella o, por lo menos, en los capítulos que ya han sido aprobados en forma definitiva en cuanto al fondo, la prohibición para que los Diputados puedan ser reelectos; sin embargo, todos los Diputados que lo somos en estos momentos, podemos ser reelectos, por resolución expresa de la Asamblea. De manera que tenemos, ya dos casos resueltos, el primero con relación a los Diputados y el otro con relación a la Presidencia de 1953, en el sentido de que la Constitución se aplica solo a los casos futuros.

Si por dos veces, entonces, la Asamblea se ha manifestado en el sentido de que situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución no pueden tener relevancia o significado para ella, entonces ¿de qué manera, sin faltar a la lógica y a la doctrina, podría hoy resolver que los miembros del Gobierno Provisional están inhibidos para lanzar sus candidaturas en las elecciones del próximo octubre? Se dirá tal vez para tratar de justificar el paso, que los capítulos sobre el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo han sido ya promulgados como texto constitucional.

Yo francamente no creo en esa promulgación; creo que hemos aprobado esos capítulos con un propósito puramente práctico, cual era el de darle ciertas bases al Tribunal Supremo de Elecciones para que convocara a las elecciones de octubre. No creo que el hecho de haber enviado al Tribunal unos capítulos definidos en cuanto al fondo pueda considerarse como una promulgación de esos capítulos. Se propuso aquí, cuando se discutía la prórroga del período de la Junta de Gobierno, que se organizara un Congreso Constitucional antes de que terminara ese período, y yo mismo, en busca de fórmulas prácticas estuve anuente en propiciar algunas de ellas, aunque advertí que era lógicamente imposible, doctrinariamente inconcebible, un sistema o régimen social que a la vez estuviera organizado como régimen de facto y en ciertos aspectos como régimen constitucional.

No se necesita ser abogado ni conocedor de la materia jurídica para estar de acuerdo en eso conmigo. Cuando la Asamblea Nacional Constituyente remitió al Tribunal Supremo de Elecciones los capítulos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Atribuciones de la Asamblea, etc., y al declarar que estaban definitivamente aprobados en cuanto al fondo, lo hizo para satisfacer una necesidad puramente práctica del Tribunal Supremo de Elecciones, que requería saber cosas concretas como, por ejemplo, cómo debía quedar organizada la nueva Asamblea Legislativa, cuántos Diputados debían ser electos, cuántos suplentes, etc.

Todo eso tenía que hacerlo el Tribunal para hacer la convocatoria y, así no llegara a producirse el absurdo de que, al cobrar vigencia la Constitución, las instituciones estuviesen organizadas en forma distinta a su mandato. Era necesario que esas instituciones, quedaran colocadas dentro de la estructura ordenada por la Constitución, y para ello había que aprobar los capítulos dichos, pero se fueron ahí también, desde luego, una serie de artículos y de principios que no eran fundamentales para la satisfacción de esa necesidad práctica. El Tribunal Supremo de Elecciones sencillamente tenía que tener en cuenta aquellos que resultaban necesarios para que, en el momento de entrar en vigencia la Constitución, lo repito, todas las instituciones que ella establece estuvieren organizadas de acuerdo con su dictado; pero las prohibiciones en cuanto a situaciones anteriores a dicha vigencia no entran, a mi juicio, dentro de esos principios que deben ser tenidos en cuenta, porque no se refiere a hechos que se mantengan vivos, como una realidad actual, dentro de la nueva situación, como sí lo son, por ejemplo, la edad de los Diputados o el número de miembros que van a integrar la Asamblea Legislativa. No, la figuración de un gobierno de facto es un hecho que desaparece al entrar en vigencia la Constitución. Insisto en ese punto. Pero yo quisiera, por otra parte, que los distinguidos juristas que tienen asiento en esta Asamblea, nos dijeran, nos explicaran, si es posible que una Constitución pueda entrar en vigencia a retazos, pedazos, o si es imprescindible que entre en vigencia como un todo. Porque, repito, no es posible, lógicamente, jurídicamente hablando que subsistan simultáneamente porciones de vida social regidas por una Constitución, y otras porciones de esa misma vida social, ajenas, extrañas a toda organización Jurídica. Este punto es quizás el más importante sobre el que debe pronunciarse la Asamblea, porque es al que se refiere concretamente el Tribunal Supremo de Elecciones en su interpelación, al preguntar si fue la mente del legislador el que estas disposiciones enviadas hace algunos días, rigieran desde el momento de publicadas en Diario Oficial.

No fue por cierto esa la idea de la Asamblea; la de que todos los principios enviados rigieran desde entonces, sino a partir del ocho de noviembre de 1949, o sea desde que se promulgue toda la Constitución, formalmente, solemnemente, como una norma general llamada a organizar la vida, toda la vida de la Nación. Pero para que pudiera la Constitución entrar en vigencia sin contradicción alguna, insisto de nuevo, era imprescindible que se conociera de previo por el Tribunal la estructura de ciertos organismos, el número de ciertos funcionarios, para que no se produjera el contrasentido de que al entrar a regir, comenzaran a trabajar las instituciones en desacuerdo con el mandato constitucional. Esa es, a mi juicio, muy modesto por cierto, la interpretación que cabe darle al hecho de que la Asamblea Nacional Constituyente le enviara algunos capítulos al Tribunal Supremo de Elecciones, previamente a la promulgación de la Carta; pero, más aún, yo creo que no había necesidad siquiera de enviar ese conjunto de capítulos, que bastaba con una simple comunicación de orden privado, por parte del Directorio, al Tribunal Supremo de Elecciones, y algún Diputado propuso así, que lo pusiera al tanto de esos datos fundamentales, para que ese último pudiera garantizar que, al entrar en vigencia la Constitución, las instituciones estarían organizadas de acuerdo con ella. Esto no podría suponerse en modo alguno que fuera una promulgación adelantada, una promulgación parcial, de la Constitución. Me imagino que en otros casos de Asamblea Constituyentes, se habrá hecho algo parecido a lo nuestro y se habrán enviado esos capítulos atinentes. Desgraciadamente no conozco ninguno. Pero si lanzamos una mirada a nuestro pasado histórico, y yo soy amigo de hacerlo porque creo que la sabiduría y la prudencia de nuestros antepasados pueden servirnos de mucho para orientar nuestros pasos de hoy y de mañana; si lanzamos esa ojeada a nuestro pasado, digo, nos encontramos con que en todos los casos en que en Costa Rica se abolió un orden constitucional, jurídico, establecido, se produjo un gobierno provisional que reunió una representación para dar una nueva Constitución, siempre se resolvió que la nueva Constitución no podía cobijar situaciones anteriores, de manera que el Jefe del Gobierno Provisorio siempre, en todos los casos, pudo aspirar, y no a una simple Vicepresidencia, sino a la Presidencia misma de la República, en forma inmediata; pido el apoyo o la rectificación de quienes más saben de estas cosas históricas; pero lo que soy yo, no conozco ningún caso de nuestra historia, en que a un jefe de gobierno de facto se le haya impedido lanzar su candidatura para las funciones del régimen constitucional inmediato. Sé del caso en que algunos jefes provisorios no lo hicieron, pero no porque se considerara que les estaba prohibido, sino porque sencillamente no aspiraron a esa candidatura. Pero hay también muchos casos en que sí lo hicieron; veámoslo: la Constitución del 27 de diciembre de 1859 decía en su artículo 103 que “el Presidente de la República durará en su destino tres años y no podrá ser reelecto sin que haya transcurrido un período constitucional después de su separación del mando”. La Carta, pues, prohibía la reelección sucesiva del Presidente de la República pese a lo cual fue electo como tal para el primer período constitucional el Jefe del gobierno de facto que había desempeñado ese cargo durante los ocho meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigencia de la nueva Constitución: el Doctor José María Montealegre. Otro caso: el de la Constitución del 15 de abril de 1869, que contenía un principio similar en su artículo 101, el cual decía que el período del Presidente era de tres años y que dicho funcionario no podría ser reelecto, “sin que haya transcurrido otro período igualmente después de su separación del mando”. Sin embargo, fue electo para ejercer la primera Presidencia de la República en el nuevo período constitucional, quien había ejercido el Poder como Presidente del gobierno de facto durante los seis meses inmediatos anteriores: nada menos que el patricio don José Jesús Jiménez. Las únicas excepciones en nuestra historia, de Presidentes provisionales que no fueron inmediatamente Presidentes constitucionales son los casos de don José María Alfaro, que ocupó la jefatura provisional en dos oportunidades, 1842-1844 y 1846-1847, y que no aspiró a la Presidencia de la República y el del Licenciado Francisco Aguilar Barquero; en todos los demás casos que se han presentado en nuestra historia, el jefe del gobierno provisorio aspiró a la primera Presidencia de la República en el nuevo régimen constitucional, fue electo y ejerció la Presidencia. De manera que la historia misma de nuestro país nos dice que siempre han interpretado los constituyentes y los jurisconsultos nacionales la materia en el sentido de que la Constitución no puede de ninguna manera cobijar actos ocurridos o realizados en el período de facto que precede al nuevo régimen constitucional. El Doctor Montealegre y don José Jesús Jiménez, según lo he probado, hasta fueron Presidentes de la República bajo una Constitución que prohibía la reelección, no obstante haber ellos desempeñado la Presidencia provisoria. ¿Fue aquello antijurídico? ¿Fue aquello inconstitucional? En modo alguno, y al no considerarlo así, dejaron establecida nuestros antepasados la tesis correcta de que una Constitución puede tomar en cuenta únicamente las circunstancias y los hechos que se producen con posterioridad a su vigencia, pero no puede volver sus miradas hacia atrás, porque sería darle aplicación en cuanto a situaciones desaparecidas ya, y no cobijadas por esas mismas normas. De manera que porque la Asamblea Nacional Constituyente resolvió ya, como lo resolvió que el señor Figueres podría ser candidato a la Presidencia de la República dentro de cuatro años; porque resolvió que los actuales Diputados pueden ser electos en las elecciones que vienen para figurar en el próximo Congreso Constitucional; y porque la historia patria nos está diciendo con una regularidad significativa que los Presidentes de los Gobiernos de facto pueden aspirar a los cargos constitucionales sin cortapisa alguna, se impone ahora que la Asamblea ratificando lo que ya aprobó, produzca una fórmula general en ese mismo sentido y lo comunique así al Tribunal.

Más aún, yo creo que no había necesidad de esa interpelación del Tribunal Supremo de Elecciones, porque el asunto está muy claro. Sí, realmente, coincido con la opinión expresada ya aquí, de que el Tribunal puede resolver esto, pero advirtiendo que yo no tengo ningún reparo, ni encuentro ninguna objeción a que la Asamblea lo haga, pues ya que estos capítulos aprobados salieron de aquí, la interpretación auténtica podría salir de su seno también. Estoy, entonces, de acuerdo en que se le remita el asunto al Tribunal para su resolución, como una delegación que en él hace la Asamblea de sus facultades interpretativas, y para irnos metiendo dentro de las disposiciones que estarán en vigencia cabal el ocho de noviembre próximo. Pero, por si en definitiva llegara a discutirse el punto aquí, ya dejo expuesta mi opinión al respecto.

ACTA No. 120

Nº 120.- Centésima vigésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinosa, Chacón, Jiménez Quesada, Lobo y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la consulta planteada a la Asamblea Nacional Constituyente por el Tribunal Supremo de Elecciones. En relación con este asunto, en la sesión anterior el Representante Arroyo había dejado planteada la siguiente moción:

Char>“Para que se manifieste al Tribunal Nacional Electoral que, a tenor del artículo 78, inciso 3) de la Constitución promulgada, corresponde a dicho Tribunal interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”.

El Representante ZELEDON se refirió al punto en debate en los términos que se publican en “La Gaceta”. Como en el curso de este debate se ha dicho en términos altisonantes que quienes adversamos la extraña tesis de que se puede abrogar una disposición constitucional, firme de toda firmeza, agregándole un transitorio interpretativo y casuístico, procedemos por móviles inconfesables, reclamo para mí el derecho para rechazar tan injustificable cargo, de recordar que mi actitud respecto a la Junta que nos gobierna ha sido de conciliación y de simpatía desde mis primeras intervenciones en esta Asamblea.

No puedo tener razones inconfesables para oponerme a esta nueva pretensión de la Junta Gubernativa, quien ha declarado públicamente que la obra titánica de la resistencia armada, no más peligrosa que la de la lucha cívica que le dio posibilidad, es una obra de temerarios por no decir de locos y que esa condición psíquica que los impulsó hacia la montaña no la improvisaron para aglutinarse en torno de un hombre que alzó bizarramente la bandera de la revolución.

No, esa posición espiritual del arrojo y del desprecio a la vida, inherentes en ellos, exacerbada, desde luego, por las actividades de la lucha, persiste en sus temperamentos de lo cual tenemos ya sobradas pruebas, lo cual nos obliga a tener respecto a ellos la mayor benevolencia, pero al propio tiempo la más estricta prudencia para defendernos de sus frenéticos impulsos.

No puede abrogar móviles inconfesables quien como yo viene a este recinto casi a rastras a cumplir un deber cívico y ha declarado su apoyo sincero a las principales medidas gubernativas que tan injustas censuras han traído sobre la actuación de la Junta Gubernativa. Me refiero a la nacionalización de la Banca y al 10% sobre el capital, medidas que estimo indispensables, no como innovaciones definitivas y permanentes, sino como trabajos preliminares de descuaje del bosque y la maraña milenarias, sobre los cuales pueda efectuarse el nuevo sembradío.

Del mismo modo, pecan de absolutamente injustos los reproches que se dirigen a esta Asamblea de beligerancia contra la Junta de Gobierno, después de haberse esta Asamblea allanado a veces con excesiva cortesía a las concesiones que le han sido solicitadas, no obstante los fuertes ataques de que es objeto de parte de la mayoría de los integrantes de la Junta, cuando la Asamblea en resolución equivocada pero sincera, que yo no he compartido, se negó a aceptar como base de discusión el proyecto de Constitución Política presentado por aquella Junta.

De mí sé decir que jamás se me ha hablado de maniobra alguna que diera carácter personalista a las resoluciones que ha tomado la Asamblea no obstante que en determinados casos quizás se justificaba una intervención defensiva de los Representantes de la Soberanía Nacional. Sin eufemismos de ninguna especie, he de enumerar en esta oportunidad los casos en que el país ha podido ver una resolución de la Junta Gubernativa de conservar el poder conquistado, pasando sobre el único verdadero objetivo de la revolución: la libertad de sufragio.

1º.- Declaraciones abiertas de gran parte de los ex-combatientes a su regreso a la capital en las cuales desconocían el derecho del señor Ulate a ocupar la Presidencia de la República, declaraciones que simultánea e imprudentemente repetía en Washington el Secretario de nuestra Embajada.

2º.- El llamado Cardonazo, fenómeno que ha quedado en el misterio bajo el manto de un extraña amnistía otorgada prematuramente antes de fenecido el proceso respectivo que hubiera dado al país el conocimiento exacto de cómo se incubó el fenómeno cuyo anuncio fue el pronunciamiento público y cuáles todas las personas que en él intervinieron.

Nótese, ya que el santo y seña dentro de los cuarteles sublevados era ¡Viva Ulate! y que luego se abstuvo de éste, por una de esas complacencias inexplicables que a muchos hacen pensar en la existencia de una tremenda amenaza, que tomara iniciativa para solicitar insólita amnistía.

3º.- La proposición para romper el artículo constitucional recién promulgado por medio de un transitorio que permita al actual Jefe de la Nación y a varios de sus Ministros intervenir como candidatos en las próximas elecciones, dejando en el Gobierno parte principal de sus actuales componentes. Pero la benevolencia que yo he propugnado desde el principio, que nos ha llevado a secundar muchas de las inexplicables complacencias del señor Ulate no debe ni puede arrastrar a la Asamblea Constituyente a consentir en que sea violada, al nacer no más la nueva Constitución de la República. Sin entrar en disquisiciones legalistas que suelen llevar a lamentables confusiones, yo me atengo al sentido moral de las disposiciones constitucionales que se trata de destruir. Ya es sabido, y aquí lo hemos evidenciado, que la moral y la ley no siempre van del brazo.

¿Para qué se dispuso que no puedan ser postulados a Vicepresidentes y Diputados quienes hayan ejercido funciones gubernativas hasta los seis meses anteriores a la fecha de la postulación? El sentido común responde: para evitar que esos candidatos puedan ejercer las influencias de sus cargos en beneficio de sus candidaturas. Más claro, el agua. ¿Por qué entonces se va a permitir que al comenzar no más a regir la Constitución que tan sabias medidas consagra para evitar que volvamos a los tiempos de la ignominiosa política que en hora dichosa derribaron los esfuerzos de Figueres, de Ulate y del pueblo entero de Costa Rica que los secundó, vuelvan a entronizarse en el país?

Permitir eso ahora, no sería proceder como esos católicos de pega que se entregan a todo género de excesos la víspera de irse a confesar. El artículo constitucional que nos pone a salvo de volver al despeñadero de la dictadura es tan claro que no requiere interpretación ni aclaración siquiera. Llego hasta pensar que la conducta del Tribunal Electoral es irrespetuosa para esta Asamblea: ¿No estará bromeando?

No, señores Diputados, nuestra resolución es clara y debemos mantenerla venga lo que venga. No nos detengamos ante la perspectiva de un mal mayor para el país. Qué mal más grande podría sobrevenirnos, que el de una incapacidad de la Asamblea electa por el pueblo para formular su nueva Constitución, para garantizarle a ese pueblo ansioso del derecho fundamental de la libre elección de sus mandatarios.

Y saquemos nosotros con nuestras propias manos la brasa que otros no se atreven a tocar, o devolvamos al pueblo las credenciales con que nos honró y volvamos a nuestros hogares con las almas llenas de amargura pero con la conciencia limpia de sombras de ignominia y de servidumbre.

El Diputado González Herrán expresó que el asunto en debate era de tanta importancia que se encontraba en la obligación de verter su opinión al respecto. El punto, en su concepto, lo ha establecido muy bien don Fernando Baudrit al decir que la Asamblea ha perdido la facultad para interpretar el texto constitucional en materia electoral, para traspasársela al Tribunal Supremo de Elecciones. De acuerdo con el artículo 78, inciso 3), le corresponde al Tribunal, en forma obligatoria y exclusiva, la interpretación indicada. Añadió que el artículo 108 tal y como quedó redactado no merece la menor duda. Además, en virtud del Decreto de la Asamblea que envió al Tribunal los capítulos aprobados de la nueva Constitución, se estableció que los mismos estaban definitivamente aprobados en cuanto al fondo. Eso quiere decir que la Cámara no puede ya introducir ningún cambio que afecte el fondo de esas disposiciones. En vista de las facultades amplísimas otorgadas al Tribunal, éste no ha tenido razón para interpelar a la Asamblea sobre el punto que le compete exclusivamente. Indicó luego que estaba de acuerdo con la moción del Diputado Arroyo. Sin embargo, para que luego no se diga que él evade sus responsabilidades, pasó a expresar su punto de vista en relación con la interpretación planteada. La ley debe cumplirse -dijo- y nosotros debemos ser los primeros en cumplirla y hacerla cumplir. ¿Pueden ser los miembros de la Junta Candidatos a Vicepresidentes y Diputados? ¿Es eso democrático y admisible? Por un lado, los miembros de la Junta no tienen por qué presentarse a elecciones mientras una parte de ellos se mantenga en el poder. Costa Rica ha avanzado suficientemente en las prácticas democráticas para aceptar que quien ejerce el mando puede ser promovido a una elección subsiguiente. La lucha no es de ahora en ese sentido. Se ha entablado en nuestro país desde hace muchos años. La misma Constitución de 1871 prohibía la reelección sucesiva del Presidente de la República. Sin embargo, el Expresidente Yglesias Castro en 1897 se propuso introducir una reforma constitucional para dejar abierta la posibilidad a su reelección, derogando el principio saludable y democrático de la vieja Constitución. Dichosamente el principio volvió a incorporarse a nuestro texto constitucional en 1903, cuando durante la Administración de don Ascensión Esquivel se presentó la reforma constitucional. Del mensaje que dirigió don Ascensión Esquivel al Congreso el 1º de mayo, el Representante González Herrán leyó los conceptos siguientes: “Objeto principal de varias reformas que vuestro proyecto trae es el de garantizar de modo eficaz una de las aspiraciones más ardientes sentidas por la Nación, la de la alternabilidad en el poder, principio fundamental del Gobierno democrático, transitoriamente borrado de nuestra Constitución por la reforma decretada en 1897. A más de la reelección, en ella prohíbe con justo celo en procurar la verdadera renovación del Poder Ejecutivo, que la transmisión del mando se haga a manos de parientes o del Designado en inmediato ejercicio de la Presidencia. No sólo no aduzco objeción alguna contra esas reformas sino que las acojo y las presento con verdadero interés”. Agregó que después de esa actitud de don Ascensión han pasado muchos años. Es de esperar que las prácticas de nuestro Derecho Público se hayan enriquecido con experiencias tan saludables como la del año 1903. Volvamos los ojos al pasado, pero a las experiencias que enaltecen nuestra historia. Debemos dar ejemplo y no violar los principios electorales por los cuales se peleó en la revolución pasada. No es posible quebrar desde ahora la Constitución. Terminó el orador leyendo una carta del Dr. Carlos Durán que se publica en “La Gaceta”, documento que hoy más que nunca tiene plena evidencia:

San José, 5 de mayo de 1890.

Señores Secretarios del Congreso Constitucional:

He recibido la atenta nota de esa Secretaría en que Uds. se sirven comunicarme el nombramiento que el Congreso ha hecho en mí, para Segundo Designado en el próximo período Constitucional.

Ruego a Uds., hagan presente a ese Alto Cuerpo mi profunda gratitud por el grande honor que se me ha hecho con dicho nombramiento, que para mí significa una apreciación favorable por parte del Congreso, de mi conducta durante el corto tiempo que me ha correspondido dirigir los destinos del país, pues a juzgarse mis actos de otro modo, no se me hubiera tenido en cuenta al hacer la designación.

Pero también suplico a Uds. hagan presente al Congreso, que no me es posible aceptar el honroso puesto de Designado, porque quiero ser el primero en respetar el principio democrático que prescribe la alternabilidad en el Poder, principio que juzgo no sería observado, si por algún motivo yo viniera al ejercicio del Poder Ejecutivo como Designado, durante el próximo período, una vez que lo he ocupado en el presente.

Deseo además retirarme por completo a la vida privada, que se amolda más a mi modo de ser particular, y alejar todo lo que pudiera en ocasiones normales impedirme llevar esta satisfacción sin que por esto deje de estar dispuesto a prestar mis servicios a la Patria cuando ésta se encuentre amenazada por algún peligro en cualquier puesto que ella me señale.

De Ustedes muy atento y Seguro Servidor,

CARLOS DURAN

Luego usó la palabra el Diputado HERRERO. Empezó diciendo que cuando discutió la Cámara el artículo 108 se había negado a votar la moción redactada por los señores Esquivel y Facio, ya que mantenía el criterio de que no debía volver al Poder el que lo ha ejercido; sino hasta después de ocho años. Como la moción no impedía tal cosa, se abstuvo de votarla. Posteriormente el señor Montealegre presentó una nueva fórmula, en la que se suprimió el concepto “como titular” de la anterior. Esa fórmula fue la que acogió definitivamente la Cámara. El cambio de redacción implicaba que el actual Presidente de la Junta, no podría volver al Poder, sino después de ocho años, de acuerdo con el canon constitucional. Esa fórmula -dijo- la voté, como siempre he votado todas las mociones presentadas por don Edmundo Montealegre, por considerarlo hombre digno de relevantes virtudes y fervor patriótico. En esta forma el orador se refirió a la cita que de su nombre hizo el Diputado Facio al comentar éste la sesión del 30 de mayo. Agregó que el artículo 108 tal como quedó aprobado, contiene además otra prohibición, contenida en la Constitución del 71, respecto a los que hubieren desempeñado un Ministerio de Gobierno, a lo que se exige su renuncia seis meses antes de las elecciones para las cuales ha sido postulado. Luego pasó a leer y comentar pormenorizadamente la comunicación dirigida a la Asamblea Nacional por el Tribunal Supremo de Elecciones. Si el Tribunal ha planteado una consulta a la Asamblea, estima que ésta no debe rehuir sus responsabilidades. Tiene la obligación moral de pronunciarse al respecto. Por su parte, piensa que es imposible dar paso a una candidatura de los miembros de la Junta para las próximas elecciones de octubre, lo que va en contra la letra del artículo 108 de la nueva Constitución, así como contra la propia Constitución de 1871. Agregó que no le preocupaba que el señor Figueres pudiera ser candidato en las elecciones de 1953. Si él y otra persona de su grupo obtiene el triunfo en los comicios, significará -como ya lo dijo en la sesión del 30 de mayo- que un partido minoritario, reducido, ha logrado convertirse en el partido mayoritario del pueblo de Costa Rica. En nada se perjudica el país con una candidatura del señor Figueres en 1953. Sin embargo, el deseo del señor Figueres para aspirar a la Vicepresidencia en las elecciones de 1949, no puede ser admisible, no sólo por ir contra la propia Constitución promulgada, sino por cuanto no sabemos la influencia que podrá ejercer durante la próxima administración de don Otilio Ulate. Es cierto que legalmente a un Vicepresidente no le compete ninguna atribución. Pero no debemos olvidar que el señor Figueres ha declarado que aspira a la Vicepresidencia para defender la obra de la Junta de Gobierno. Más claro no lo canta un gallo. Su deseo, manifestó, es el intervenir en el próximo gobierno, lo que no sabemos a dónde nos llevará. Terminó diciendo que estaba de acuerdo en que los miembros de la Junta pudieran ser candidatos a Diputados a las elecciones de octubre, pero de ninguna manera la candidatura a la Vicepresidencia del señor Presidente de la Junta de Gobierno. El discurso completo del Representante Herrero se publica en “La Gaceta”.

El Diputado GOMEZ ROJAS habló en los términos que se publica en “La Gaceta”. Dentro del orden lógico de disciplina de la Cámara es obligado pronunciarse sobre los extremos sometidos a discusión: sea, si la interpretación del texto constitucional se confía privativamente al Tribunal Supremo de Elecciones o la hace la Asamblea por derecho propio. Antes de entrar en materia pido disculpas a la Cámara por referirme en una forma muy somera y escueta a actos de mi vida pública. Aún cuando ello me repugna, pienso que los que servimos funciones representativas, en un medio lleno de suspicacias como el nuestro, debemos desnudarnos ante el público para que éste examine todos nuestros actos. No soy un político ni lo he sido nunca, sobre todo en el sentido vulgar de la palabra que supone triquiñuelas y engañifas. He participado en los debates políticos desde que tuve uso de razón, por imperativo de mi condición de ciudadano. De las funciones públicas que he servido la más destacada fue la de Ministro durante el último Gobierno de aquel ilustre repúblico que fue León Cortés. La gloria que cubre su administración, un débil destello lo he capitalizado como la herencia más apreciada para mis hijos. Vine a la Constituyente por un azar del destino y un buen día fui sorprendido por la inclusión de mi nombre en una lista de candidatos para la próxima Asamblea Legislativa. Ese fue un gran honor y si no lo decliné de inmediato, obedeció al hecho de que lo estimé como la expresión de un buen deseo, que efectivamente murió al nacer. Pero declaro en una forma enfática que nada ni nadie me inclinará a aceptar una nominación para la que me encuentro descartado por mil razones. Mi vida discurre entre la Universidad donde sirvo una función docente y las labores de mi bufete. Cada día se renueva mi alma y se refresca mi espíritu al dictar la lección mañanera a mis discípulos. Ese milagro se produce al estar en contacto con la juventud. Luego en mi bufete completo los medios honestos para llevar a mi hogar el menester diario. Será ésta una satisfacción muy modesta, pero ella colma todas mis aspiraciones. Descartado todo interés personal paso a referirme a la moción en debate. Estimo que como lo expresa el Supremo Tribunal Electoral, es a esta Asamblea Constituyente mientras esté reunida, a la que privativamente corresponde interpretar el sentido de las disposiciones constitucionales ya emitidas por ser la fuente pura de donde ellas emanaron; pero de ello no hago cuestión porque pienso que con igual acierto, con más serenidad y con jurisdicción propia, puede, el Tribunal Electoral dar tal interpretación. Abordando la cuestión de fondo, afirmo que estuvo en la mente de la gran mayoría de los Constituyentes en la sesión del 30 de mayo de este año, poner a cubierto a los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, de las prohibiciones que para ser electos por el pueblo los pudieran comprender. Posteriormente, fue una sorpresa en la que no estuvo nunca el pensamiento de la Cámara, se eliminó un concepto, que vino a dar a la disposición constitucional un carácter prohibitivo que comprendía a los miembros de la Junta. Yo me atengo a lo que fue el pensamiento de la Asamblea en el primer momento, y lo que fue mi propio pensamiento. Pienso también que tales disposiciones prohibitivas en todos sus alcances no pueden comprender a los miembros de la Junta, porque ello implicaría dar efecto retroactivo a disposiciones que exigen la vigencia de términos que habría que contar desde atrás. Pregunto ahora ¿qué objetivo persiguen tales prohibiciones? Ellas tienden a impedir que el Poder Ejecutivo ejerza su influencia malsana sobre la voluntad de los ciudadanos para torcerla en el sentido de sus conveniencias, a impedir también que el resultado de las elecciones se mistifique. Afirmo que si hubiera un funcionario infiel que quisiera cometer un acto de perfidia para influir en el proceso electoral, a buen seguro que lo haría en beneficio del sol que se levanta y no del sol que se pone. A estas horas el señor Ulate tiene garantizada plenamente la libre elección de los candidatos de su partido, inclusive por el cálculo interesado de muchos de los funcionarios que en el proceso electoral han de intervenir. Pero hay otro factor que tomar en cuenta: el de las personas que con carácter decisivo pudieran influir por parte de la Junta en la función electoral. Sigo creyendo en los hombres por más que cada día confronto la mezquindad humana, el desborde de las pasiones, la ingratitud en función; todo ese cuadro pavoroso que con expresión inspirada describió Rubén Darío en los Motivos del Lobo. Por más que Hobbes decía: “que el hombre es un lobo para el hombre” yo sigo creyendo en ellos. Dos hombres están en contacto inmediato en el proceso electoral; uno de ellos es Fernando Valverde el mismo que allá en San Isidro se jugó la vida por la libertad de los costarricenses, y no creo que él arranque de su sien esa corona de laurel, para lanzarla al fango convirtiéndose en un vil mistificador de elecciones. La Biblia que es el libro de la sabiduría por excelencia dice: “por sus frutos los conoceréis”, y el buen fruto de sus actuaciones lo ha dado Fernando Valverde presidiendo las elecciones más libres que la historia política de Costa Rica recuerda. Hay otro hombre que garantiza la seguridad de los costarricenses y el goce y disfrute de sus derechos ciudadanos: es Aquiles Bonilla, Ministro de Seguridad, con Aquiles Bonilla en ese Ministerio puede dormir tranquila la ciudadanía. El pertenece a esa vieja escuela de hombres de bien para quienes el cumplimiento es un rito. En mi concepto don Aquiles tiene méritos bastantes para la Presidencia de la República por su vida honesta, por su recto criterio y por la energía de su carácter. Si ello es así, cómo se podría negar por medio de un transitorio a los miembros de la Junta y concretamente a don José Figueres el derecho de ir a la llanura a defender su política de gobierno ante el pueblo, pidiéndole con tales ejecutorias una nominación. -No es esta acaso, la democracia en función-. No endoso los actos de la Junta de Gobierno. Su labor hacendaria es fundamental, no se puede enjuiciar sino, con el tiempo; reservemos a éste y a la historia su fallo definitivo. Pero lo que sí es cierto, es que Costa Rica tiene una deuda impagada con ese hombre singular. En horas de desconcierto y cuando todo se consideraba perdido, fue él quien jugándose a una sola carta su fortuna, su porvenir, su vida y la de los suyos, lanzó el grito de rebeldía en las montañas del Sur compactando y disciplinando la protesta ambiente. Fue el héroe que encauzó muchos heroísmos individuales y que completó la labor de nuestro insigne caudillo civil, restaurando las libertades públicas. Pero cumplió luego otro empeño no menos grande y para el que se necesitaba grandes arrestos: saneó de pícaros la Administración Pública e impuso la honestidad en las funciones de gobierno. Es quizá por ello que los odios más encendidos de los hombres de los ocho años, se dirigen contra él. Los que añorábamos las prácticas austeras en las funciones públicas mantenidas con sencillez por los gobernantes que habían antecedido a León Cortés y que éste convirtió en regla inexorable de su administración, veíamos con gesto acongojado cómo el virus disolvente del peculado lo invadía todo. Si don José Figueres cumplió a cabalidad esos dos grandes empeños; si atrajo para sí odios que inevitablemente habría que respetar don Otilio Ulate al realizar la misma labor de saneamiento público, creo que el país y nuestro partido le debe algo más que una simple gratitud. Se teme que las influencias de don Pepe pudieran torcer la línea de conducta como gobernante de don Otilio Ulate. Sé de sobra que si esa influencia tratara de ejercitarse, lo sería siempre en bien de la República, pero tengo formado concepto de don Otilio como estadista, que estoy seguro que ninguna influencia que no fuera pura, lograría torcer sus planes de mandatario. Por hombre recto y de firmes determinaciones, por ciudadano honesto y estadista de clara visión lo hemos elegido nuestro Jefe y el pueblo de Costa Rica lo ha ungido con el óleo del sufragio para Presidente, seguros todos de que él sabrá hacer honor a esa confianza. Resumiendo mi pensamiento: no le niego a José Figueres a quien tanto debe la patria, el derecho de ir a defender a la plaza pública su labor de gobernante y pedir un juicio acerca de ella. Hacerlo sería como negarle la defensa de los más preciados dones de su personalidad y su propia fama, que para un hombre de honor vale más que su vida.

El Diputado LEIVA manifestó que mantenía la tesis del señor Baudrit Solera, esto es, que la Asamblea carece de competencia para resolver la interpelación interpuesta. Es una atribución exclusiva y obligatoria del Tribunal Electoral interpretar el texto constitucional y las leyes en materia electoral. Ya el Tribunal ha hecho uso de sus atribuciones, al convocar al pueblo de Costa Rica a elecciones generales que se efectuarán el dos de octubre. Añadió que cuando Costa Rica ingresó al orden constitucional, al Tribunal se le presentaron las mismas dificultades. Lo mejor es que desde ahora asuma sus propias facultades legales. Luego pasó a exponer su punto de vista en relación con la consulta planteada. Considera que la Constitución como norma jurídica regula la vida institucional de los países, estipula la forma, en los republicanos, cómo han de elegir los gobernantes, y miembros de los Poderes. El funcionario que no haya sido elegido de acuerdo con esa Constitución no puede ampararse a la misma. En ninguna forma, la Constitución puede referirse a los funcionarios de un gobierno de facto. Desde un punto de vista jurídico -añadió- le daría mi voto a la consulta del Tribunal en el sentido de que la Constitución no puede aplicarse a los actuales miembros de la Junta, por formar parte de un gobierno de facto, al margen de toda situación constitucional. Sin embargo, desde un punto de vista de moral política, de nuestra filosofía constitucional, de nuestras tradiciones democráticas que han propiciado la alternabilidad en el poder, no apruebo que quienes estén en el poder lancen sus candidaturas.

El Dr. Pinto se refirió al asunto en debate en discurso que se adiciona al pie del acta publicada en “La Gaceta”.

Señores Constituyentes: No era mi intención terciar en este debate respecto a la interpretación de los artículos 85 y 108 de la nueva Constitución Política, y me había concretado a externar mi modesta opinión a varios compañeros de esta Asamblea, pero tratándose en realidad de un asunto de tanta importancia, creo como el profesor Dobles Segreda que debe quedar constancia de la manera de pensar de cada cual en el seno de esta Asamblea Constituyente. Nunca ha sido ni será mi intención la de cerrarle el paso a nadie por medio de medidas ad-hoc, creo por el contrario que al proceder de esa manera en materia de política, se le hace un servicio a quien no se le quiere hacer. Mi opinión al respecto es que la Asamblea no debe hacer transitorios de ninguna clase a esta parte de la nueva Constitución ya aprobada y en vigencia, sino que, por el contrario, debemos empeñarnos en que no se altere en ninguna forma. Otra cosa es dar una interpretación de los dos artículos que nos pide el Tribunal Electoral y creo que aunque no estamos obligados a ello por haberle dado al Tribunal Electoral el derecho y la obligación de su interpretación, podríamos interpretarlos a su solicitud por ser nosotros quienes redactamos dichos artículos. Los mencionados artículos son bien claros y terminantes cerrando el paso a presidentes y ministros para situaciones futuras en mi concepto no fue la intención de la Asamblea referirse a la actual Junta de Gobierno. Los que adversamos la labor y actuaciones de la Junta de Gobierno debemos estar muy contentos de que el señor Figueres y su grupo de Ministros vayan a los comicios electorales para que se den perfecta cuenta de que el pueblo de Costa Rica no está de acuerdo con ellos y su obra de Gobierno y que si a don José Figueres se le recibe entusiastamente cuando ha visitado los pueblos, no es sólo por su glorioso pasado cuando fue Jefe del Ejército de Liberación Nacional, sino que ven también en él la figura del actual Presidente. Otra cosa será cuando llegue a pedir votos para sus ambiciones presidenciales. Si la Asamblea Constituyente no actuara en este sentido, crearía mártires de dicha Asamblea como ya lo dejó ver el señor Figueres en su discurso de anoche en que comenta actos de su vida pública y enumera algunos diciendo que aunque son poco elegantes son patrióticos. Respecto a estos actos debo decir que a la ejecución del primero de ellos, que fue la no entrega del Poder a don Otilio Ulate, cuando entró triunfante a San José siendo su jefe de acción y habiendo el país entero luchado porque se respetara la voluntad popular, yo hice todo lo que estuvo a mi alcance para que no lo cometiera, en los demás no he tenido ni querido tener la más mínima intervención. En su discurso olvida su última actuación poco elegante, tal vez, patriótica, como ha sido la de que ejerciendo la presidencia, por sí y ante sí; no por medio de 70 delegados provinciales de una Asamblea Nacional anuncia al país que lanza su candidatura a la Vicepresidencia de la República, y previene que la defenderá. Ahora acompañado de tres de sus ministros se dedica abiertamente a la campaña política dejando en el poder al resto de lo que ellos han dado en llamar siempre unidad que no podría romperse y hasta dijeron en una oportunidad que el señor Martén seguía siendo Ministro aunque no asistiera. En resumen creo que la Asamblea Nacional Constituyente debe interpretar los dos artículos en referencia con el sentido de abrirle ampliamente el camino al señor Figueres para sus pretensiones de Vicepresidente ahora y de Presidente luego, en esa forma nadie nos podrá tachar de parciales y le damos la oportunidad al pueblo de Costa Rica de que se pronuncie en pro o en contra de estas pretensiones.

El Representante VOLIO SANCHO en discurso que se reconstruye íntegro al pie del acta, se refirió a algunos conceptos de los discursos pronunciados en la sesión anterior, por los señores Dobles Segreda y Acosta Jiménez, así como a otros temas relacionados con el debate.

El Representante MONGE ALVAREZ indicó que había deseado no participar en el debate, pero se ve obligado a intervenir en un asunto de tanta trascendencia y no concentrarse simplemente a dar el voto. El Tribunal ha enviado una consulta a la Asamblea para que sea evacuada. Pero como a propósito de todo se ha vuelto costumbre inveterada de la Cámara atacar a don José Figueres y a la obra de la Junta de Gobierno, va a decir las razones por las cuales se siente Figuerista y Ulatista. Interviene en el debate para defender la sinceridad con que don José Figueres se ha dedicado a su labor de gobernante. Si algunos señores Representantes piensan que don José Figueres es impopular, que su obra de gobierno no cuenta con el respaldo de las grandes mayorías del país, no atina a comprender la razón por la cual se le trata de cerrar el paso mediante una triquiñuela de la más baja especie, mediante una interpretación casuística del texto constitucional, parece que existe el deseo de impedir al señor Figueres ir a unas elecciones populares, porque se teme su gran popularidad, sin embargo, de nada valen triquiñuelas y trabas constitucionales frente a los supremos ideales que ha sustentado don José Figueres. Aun cuando se le cierre el paso a una elección, no se le podrá cerrar el paso al corazón de todos los costarricenses, en cuyos pechos han prendido los nobles ideales por los que tanto ha sufrido y padecido don José Figueres. Agregó que era ulatista porque siempre había admirado al señor Ulate, no de ahora, sino desde hace muchos años. No puede dejar de sentir respeto y admiración para un hombre como don Otilio Ulate, hijo de noble trabajadora, que a base de rectitud y firmeza ha logrado ser llevado por el pueblo de Costa Rica a la suprema magistratura. Es figuerista por cuanto se ha sentido identificado con los principios que ha venido sustentando el señor Presidente de la Junta. Finalmente es ulatista-figuerista porque en el alma del pueblo de Costa Rica ambos dirigentes forman un mismo ideal, una unidad indisoluble.

El Representante ESQUIVEL se expresó en los términos que se publican en “La Gaceta”. El celo que como defensor de oficio de la Junta de Gobierno inflama al Diputado Volio Sancho, lo lleva hasta el extremo de atribuirme expresiones que no he pronunciado yo. Los señores Diputados que me escuchan saben que en mi única intervención en este debate -la del día de ayer- me concreté a expresar que me adhería al criterio sustentado por el Licenciado Baudrit Solera, de que la resolución del punto correspondía por entero al Tribunal Supremo de Elecciones. Y expliqué también que como co-redactor con el Licenciado Facio Brenes de la moción que en definitiva aprobó esta Cámara, y que forma el inciso 1) del artículo 108 de la Constitución ya promulgada, había tenido en mente prohibir la llegada a la Presidencia o a la Vicepresidencia a los que hubieran ejercido el primero de esos cargos como titulares. Mi criterio ha sido siempre -por íntima convicción democrática- que debe permitirse al señor Figueres y a su gente tomar parte en las elecciones próximas; con ello se conseguiría, entre otras cosas, que el pueblo costarricense presenciara cómo un gobierno que llegó rodeado de aplausos populares y alentado por el cálido afecto de un bien merecido agradecimiento, había ido perdiendo vertiginosamente sus prestigios, al extremo de que al cabo de quince meses de labor administrativa y política podía decirse que no constituía factor electoral apreciable. Creo que es conveniente recordar a los señores Diputados -para poner de relieve lo injusto del ataque de que me ha hecho objeto el señor Volio Sancho- el proceso parlamentario en virtud del cual se llegó a aprobar el actual inciso 1) del artículo 108 de la Constitución, ya en vigencia. En unión de los Diputados don Juan Trejos y don Ramón Arroyo, aquí presentes, mocioné para que el artículo correspondiente a las prohibiciones relativas al ejercicio de la Presidencia y de la Vicepresidencia dijera así: “No podrá ser Presidente ni Vicepresidentes... El que hubiere ejercido la Presidencia como titular en cualquier tiempo... etc.”. Existía también una moción de la fracción Social Demócrata, más o menos en los mismos términos. El debate se alargaba sin que se llegara a nada concreto, y entonces los mocionantes de ambos partidos convinimos en presentar una sola redacción, que se nos encargó al Licenciado Facio Brenes y a mí, y la cual, en definitiva, fue la que aprobó esta Cámara. Esa redacción establecía la prohibición de ejercer la Presidencia o la Vicepresidencia para el que hubiere desempeñado la primera como titular. Al día siguiente, y mediante una moción de revisión planteada por don Edmundo Montealegre, se suprimieron los términos “como titular”, y el inciso quedó así: “El que hubiere servido la Presidencia en cualquier lapso... etc.”. Por más que fuera yo partidario de darle amplia libertad a Figueres y a su grupo para participar en las próximas elecciones, tengo que manifestar ahora que la supresión del vocablo “titular” por parte de esta Asamblea pone de manifiesto, en forma rotunda, la intención de los señores Constituyentes de abarcar dentro de la prohibición respectiva no solamente a los que ejercieren la Presidencia como titulares, sino también a los que la desempeñaren por cualquier motivo o razón. Recurramos al Diccionario de la Lengua -que no conoce de pasiones políticas, que es siempre imparcial- y allí sabremos que “titular” es el que ejerce oficio o profesión con cometido especial y propio, a distinción del que ejerce análogas funciones sin tal título. Dije antes, y lo repito, que siento muy de veras que la supresión de la palabra “titular” prive a Figueres y a su gente de la posibilidad de lanzarse ahora a una lucha electoral. Aquí se dijo ayer que nosotros le teníamos miedo a Figueres, y que por eso tratábamos de cerrarle el paso con argucias de mala ley. A mí ese cargo no me alcanza, porque ya queda ampliamente explicado que hice todo cuanto estuvo en mis manos para que no se le cerrara la puerta de acceso a una candidatura. Pensé y sigo pensando que es más conveniente que el problema se dilucide de una vez, para que el pueblo de Costa Rica se dé cuenta de que la popularidad de Figueres, después de quince meses de gobierno pletórico de desaciertos y de errores, no pasa de ser un simple mito. (Las barras interrumpen al orador con manifestaciones groseras. El señor Presidente se ve en la obligación de exigirles cordura y un comportamiento más decente. Les indica que su actitud es la misma que la de las barras caldero-comunistas del 1º de marzo.) Debo agradecer muy vivamente al señor Volio Sancho la brillante oportunidad que me brinda para explicar mi picadismo que esgrime sobre mi cabeza como un argumento contundente, definitivo, aplastante, con el ánimo de pulverizarme. Debo confesar que me complace mucho que en todo el curso de mi vida privada, profesional y política -que por dicha va a terminar pronto- sólo hayan encontrado mis enemigos, como argumento en contra mía, como cargo atroz, el haber sido fugazmente picadista. Si todos los partidarios de Picado hubieran sido tan entusiastas como yo, a buen seguro que se habría tenido que ir del poder a las dos semanas. Me separé de él apenas comenzaron sus violaciones a los derechos democráticos del pueblo costarricense, y jamás aprobé los atropellos electorales que cometieron. Quizá mi picadismo -con el cual quiere anonadarme el señor Volio Sancho- tiene su explicación en el hecho de no haber sido yo nunca cortesista, por razones personales que no me creo obligado a expresar aquí; efectivamente desde la primera campaña del Licenciado Cortés milité en las filas del partido beechista, y fui un ardiente propagandista del Licenciado don Octavio Beeche, a quien considero como una de las más altas mentalidades costarricenses; antes, en 1929, fui en el Departamento Legal de la United Fruit Company, compañero de oficina de Picado; y habría sido necesario que hubiera estado yo dotado de facultades de zahorí que confieso no tener -para que pudiera haber adivinado en aquel hombre todos los abismos de corrupción y de maldad de que hizo gala después. Mi único servicio a la Administración Picado fue la redacción de la nueva Ley de Marcas, que realicé en unión de los distinguidos Licenciados don Víctor Vargas Alfaro y don Emilio Acosta Carranza, más por razones de especialización en esa rama del derecho que por simpatía del gobernante, y por cuyo trabajo no recibimos ni mis compañeros ni yo absolutamente ninguna remuneración. A mí me avergonzaría el que se dijera aquí que yo usufructué en alguna forma el gobierno de Picado, o que percibí emolumento, sueldo o suma alguna de ese régimen. Pero como ello no es así, queda lanzado el reto a los detractores oficiosos para que prueben cosa contraria a la que dejó dicho. Y pido perdón a los señores Diputados por haberme visto obligado, contra mi costumbre y mi criterio, a ocuparme de asuntos personales desde esta curul. Pero el ataque injusto e inesperado del Diputado Volio Sancho, me ha puesto en la situación de explicar ciertos aspectos de mi actuación política, que no podía dejar pasar desapercibidos y sin la debida refutación. Y para terminar, señores Diputados, quiero reiterar mi criterio, ya expuesto desde este pupitre, de que la consulta sometida a la Asamblea corresponde en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, conforme al incisa 3) del artículo 78 de la Constitución ya aprobada.

El Representante VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra para referirse concretamente a las preguntas planteadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, preguntas que a su juicio no tenía razón alguna el Tribunal de dirigir a la Asamblea, ya que en realidad no se trata de una interpretación del texto constitucional, sino de la aplicación de cánones constitucionales bien claros. Una de las preguntas formuladas por el Director del Registro Electoral -que no formula el Tribunal- es si la parte de la Constitución promulgada rige desde su publicación. No la formula porque sabe que en la parte que se refiere al legislador está promulgada. Si así no fuera, ¿con qué base hubiera convocado el Tribunal a elecciones generales el dos de octubre? ¿Con qué fundamento procedió el Tribunal para dictar esa convocatoria? Con base en el texto constitucional que se le envió. Añadió que le causaba sorpresa la interpelación del Tribunal en relación con el artículo 85. Si ha aceptado que la Constitución está vigente al proceder a convocar a elecciones con base en la misma, ¿a qué viene esa pregunta? La interpreta como una debilidad por parte del supremo organismo electoral. El Tribunal está en la obligación, no sólo de interpretar el mencionado artículo 85, sino de aplicarlo. Pregunta, además, si está vigente el artículo 108. ¿Por qué no pregunta si está o no vigente el artículo que fija en 45 el número de Diputados que han de integrar la próxima Asamblea Legislativa? ¿Por qué no pregunta si está vigente el artículo que fija en dos el número de Vicepresidentes a elegir? Si dudas tuvo en un artículo, debió haberlas tenido para los otros. El Decreto Nº 9 de la Asamblea, y mediante el cual se le enviaron al Tribunal los capítulos aprobados, dice muy claramente que éstos definitivamente aprobados en cuanto al fondo. Además, el mismo Decreto que otorgó la prórroga del período de gobierno a la Junta, dice que al efecto de que el 8 de noviembre se instale la Asamblea Legislativa, se tendrá como promulgado el título del Poder Legislativo, para que con base en él, pueda el Tribunal Electoral convocar a elecciones. Luego se refirió a la tercera pregunta del Tribunal, esto es, si la nueva Constitución se puede aplicar a los funcionarios de un régimen de facto. A esa pregunta dijo: yo tengo que responder afirmativamente. No se estableció la excepción correspondiente mediante un Transitorio, como se procede en estos casos. Los transitorios vienen a contemplar situaciones pasajeras. Si no se hizo así, quiere decir que la Asamblea estaba involucrando al régimen de facto. El problema lo ha entendido muy bien el señor Fournier, por cuanto se ha apresurado a presentar una moción para que se consigne un Transitorio que faculte a los actuales miembros de la Junta para ser postulados como candidatos a Diputados y a Vicepresidentes. Agregó que el artículo 223 del Proyecto del 49, que estudió debidamente la Junta, posiblemente causó a sus miembros gran desasosiego, por cuanto les cerraba el camino a unas próximas elecciones. Por esta razón, corrigieron el mencionado artículo, al que le agregaron el término “constitucional”. Si los señores de la Junta hubieran tenido la certeza de que, por ser funcionarios de un gobierno de facto, las prohibiciones estipuladas en el artículo 223 no los afectaban, ¿por que, entonces, se apresuraron a introducir un cambio de redacción en el mismo? Ellos sabían que constitucionalmente estaban inhibidos para ser electos. Luego se refirió a las declaraciones del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia don Gerardo Guzmán, cuyo nombre aparecía como posible candidato a Diputado en la lista que el Partido Social Demócrata sometió a conocimiento del señor Ulate. Don Gerardo no aceptó su postulación, por estar inhibido constitucionalmente para ser electo Diputado. No se refería, es claro, a la Constitución del 71, sino a la nueva. Añadió luego que la actitud del señor Facio, al afirmar que una Constitución no se puede promulgar a pedazos -como él mismo lo dijo- le extrañaba por cuanto fue precisamente el señor Facio el autor de esa teoría de que una Constitución puede entrar en vigencia a pedazos. Junto con el Dr. Oreamuno, cuando se discutía la prórroga, presentó una moción que el Diputado Vargas Fernández pasó a leer para que el título de la Nueva Constitución referente al Poder Legislativo entrara en vigencia, a fin de que el Tribunal Electoral pudiera convocar a elecciones. La moción del Licenciado Facio fue presentada el veintiuno de marzo, cuando no había un problema electoral inmediato, cuando los intereses políticos no estaban en juego. En ese entonces, el señor Facio aceptó y propició la tesis de la promulgación a pedazos de una Constitución. Ahora, que se debaten fuertes intereses políticos, el señor Facio expresa que una Carta Política de ningún modo puede ser promulgada en esa forma. Indicó después que si la prohibición del artículo 108 no le calzaba al señor Figueres como Presidente, sí le calzaba como Ministro, ya que ha desempeñado en diversas ocasiones la Cartera de Hacienda. Tampoco se puede afirmar que la Constitución les está cerrando el paso a los señores Ministros de la Junta. El mismo Código Electoral vigente se lo impide, si es que no renuncian seis meses antes de las elecciones. El asunto de los Ministros, constitucional y legalmente, está definido: no pueden ser Diputados. Desde el doce de julio, fecha en que la nueva Constitución ha estado en vigencia, el señor Figueres y sus compañeros de Junta, han continuado en sus funciones. De ahí que no se puede afirmar tampoco que se le está dando el texto constitucional efecto retroactivo exclusivamente para perjudicarlos. No estamos interpretando la Constitución ad-hoc para cerrarle el paso al señor Figueres. Todas estas prohibiciones que establece el texto constitucional -preguntó el orador- ¿son un capricho del legislador? Obedece a superiores razones. Se quiere evitar que el poder público tenga injerencia en los procesos electorales; que sea juez y no parte. Con esto se le garantiza al pueblo su libertad a elegir. Se le garantiza, además, que los recursos del gobierno, no serán puestos para defender determinados intereses políticos. Un gobierno, ya sea de facto o de jure, tiene mil medios para coaccionar e influir en el desarrollo del proceso electoral, sin hacerlo por los medios violentos que emplearan Calderón y Picado. Se influye en el resultado de un torneo electoral en mil formas. Por mi provincia de Heredia los Ministros la han recorrido ofreciendo a los pueblos la construcción de escuelas, cañerías, caminos, etc., este es un medio eficaz de los gobiernos para incidir en los resultados de un proceso electoral. Es inaceptable que un jefe de gobierno, por la circunstancia de serlo de un régimen de facto está inhibido para ejercer ciertas prácticas. Es inadmisible -al menos por eso se peleó en Costa Rica- que un Jefe de Gobierno mantenga abierto un Club político. Después de tanta sangre que se derramó en Costa Rica para que en lo sucesivo el poder público no metiera las manos en los procesos electorales, pretenden ahora los señores de la Junta lanzarse de lleno a una campaña electoral, renunciando unos al poder y manteniéndose otros en él. La Oposición fundamentó su razón de lucha en el hecho de que la alternabilidad en el poder es esencial para la vida de toda Democracia. Se luchó contra aquellos que deseaban perpetuarse en el gobierno. Aclaró, sin embargo, que su manera de pensar no significaba que su actitud obedecía al propósito de cerrar las puertas del sufragio a determinados ciudadanos. Al contrario piensa que las puertas del sufragio deben abrirse con amplitud a todos los costarricenses, para que luchen, pero desde la llanura, sin que esa circunstancia de estar en el poder los favorezca. Terminó diciendo que en el caso concreto de la moción del señor Arroyo, le daría su voto para que el Tribunal resolviera el punto. Si fuese la Asamblea, se podría luego malinterpretar su pronunciamiento a la influencia de las pasiones políticas que se debaten en el seno de la misma. Sin embargo, no quiere dejar pasar la oportunidad sin dejar consignada su más enérgica protesta por la actitud del señor Figueres y de sus Ministros. El Discurso completo del Diputado Vargas Fernández, se reproduce en el acta publicada en “La Gaceta”.

El Diputado CHACON JINESTA presentó moción para que se declare permanente la sesión, a fin de que la Asamblea resuelva esta misma noche el punto en debate, máxime que el país está pendiente de la resolución de la Cámara, que no puede posponerse por más tiempo.

Puesta a votación la moción de orden anterior, fue aprobada.

El Diputado ARROYO expuso que quienes han venido criticando al Partido Unión Nacional de estar integrados por politiqueros, son precisamente los que han sumido al país en la incertidumbre en que se encuentra, en virtud de las candidaturas del señor Figueres y sus compañeros de Junta. Luego se refirió a varios pasajes del discurso del Licenciado Volio Sancho. Indicó que la traición al movimiento revolucionario empezó en Santa María de Dota, cuando ya se hablaba de la integración de una Junta Revolucionaria, dejando a un lado a don Otilio Ulate. Tal ideal fue tomando cuerpo, hasta el extremo de que, cuando las fuerzas revolucionarias entraron en la ciudad de Cartago, se desconoció hasta el propio nombre del señor Ulate. Agregó que como él no era político, no entendía de política, estaba contra toda clase de componentes que tiendan a perturbar un gobierno que no se sabe si es o no popular. Tampoco entiende ni propicia triquiñuelas como se ha venido afirmando por parte de algunos señores Diputados. Si desde un principio estuvo de acuerdo en que el señor Figueres podría lanzar su candidatura presidencial en las elecciones de 1953, nunca creyó que lo hiciera para estas elecciones que habían de verificarse en octubre. El pueblo de Costa Rica peleó para acabar con el continuismo en el poder. Ahora se pretende echar por la borda todos esos principios morales que conformaran la revolución. Agregó que no estaba con la tesis de cerrarle el paso a nadie. Si el pueblo lo quiere, hay que darle toda clase de oportunidades al señor Figueres. Sin embargo, desde un punto de vista de principios morales, de ética política, sigue creyendo que el señor Figueres y sus compañeros están inhibidos para tirarse a la calle en una lucha política, dejando en el poder a varios de sus compañeros. En buena hora que todos renuncien y desde la llanura hagan su propia campaña política. Pasó a referirse luego ampliamente a las razones que lo han movido siempre para no estar con la compactación nacional, que ahora invocan muchos señores Representantes. Terminó su discurso el señor Arroyo pidiendo a la Asamblea enviar el asunto a conocimiento del Tribunal, para que luego no se empañe el pronunciamiento con suspicacias políticas. El discurso del Licenciado Arroyo se reconstruye al pie del acta publicada en “La Gaceta”.

El Diputado FOURNIER manifestó que estaba con la moción en debate del señor Arroyo, en virtud del artículo 78, que le da amplias atribuciones al Tribunal de Elecciones para interpretar el texto constitucional en materia electoral. Observó después que quienes propician la tesis de que los miembros de la Junta están imposibilitados para lanzar sus candidaturas en las elecciones de octubre de 1940 y en 1953, apoyándose en la supresión del término “titular” del artículo 108, no tenían razón alguna, ya que la supresión se hizo por razones de forma. La exclusión no se efectuó intencionalmente. Si así no hubiera sido, sostengo -dijo- que el inciso 1) del artículo 108 sigue refiriéndose a los que hubieren ejercido la Presidencia como titulares, aunque este concepto último haya desaparecido. Al respecto nunca he tenido dudas. Debido a las dudas de algunos señores Diputados, ha pensado que se hace necesario un Transitorio como el que ha propuesto. Si se afirma que la parte de la Constitución enviada al Tribunal de Elecciones está ya promulgada -lo que no es así- tendrían que estar ya laborando todos aquellos organismos y funcionarios que la misma establece, como la Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia, Jefe del Poder Ejecutivo, etc. Como tal cosa no ocurre, nos viene a demostrar muy claramente que el texto constitucional no está promulgado. Al mismo le caben aun revisiones de forma. El motivo por el cual la Asamblea envió al Tribunal Electoral los capítulos aprobados, fue el de facilitar las próximas elecciones. Al mismo tiempo, esto nos viene a demostrar que estamos frente a una situación anormal, ajena al orden constitucional. Esta situación anormal explica por qué los miembros de la Junta pueden aspirar a ser candidatos a Diputados y a Vicepresidente en los comicios de octubre. El orden constitucional no puede tener vigencia plena con anterioridad a la promulgación completa de la Constitución, que precisamente viene a echar las bases sobre las cuales ha de apoyarse el orden constitucional nuevo. Además, no es posible darle a las disposiciones constitucionales o legales efecto retroactivo. Si esto es así, ¿por qué se le quiere impedir al señor Figueres el derecho a buscar una libre elección?

El Representante ACOSTA JIMENEZ presentó moción de orden para que la votación del asunto en debate fuese nominal, la que se aprobó.

El Diputado SOLORZANO expresó: “El debate sobre este tema está agotado. Breves han de ser mis palabras. Hace un momento el señor Presidente, al dirigirse a las barras en demanda de un poco más de cordura, comparó esta memorable sesión con la celebrada el 1º de marzo de 1948, en la que se anuló la elección legítima de don Otilio Ulate. El señor Presidente de la Asamblea tiene razón. La sesión de esta tarde se parece a la del 1º de marzo del año pasado. Pero también se parece a la del 15 de mayo de 1943 cuando, mediante una reforma electoral casuística propiciada por Calderón Guardia, se le trató de cerrar el paso a León Cortés. Ahora se pretende cerrarle el paso a José Figueres, mediante una interpretación casuística del texto constitucional. Esta tarde se han lanzado muchos agravios y ofensas a don José Figueres. Incluso se ha llegado hasta afirmar que, caso de ser electo Vicepresidente no faltará un fanático que atentara contra la vida del señor Ulate para facilitar la ascensión al poder del señor Figueres. Pero se olvidan los señores Representantes que don José Figueres lucha frente a frente, cara a cara. Es incapaz de una felonía como la que algunos le atribuyen. No importa que se trate de dar un golpe a la candidatura del señor Figueres. Lo que me duele es que ese golpe no lo den con valentía, y no acudiendo a triquiñuelas políticas de la más baja especie. Se pretende atajar a don Pepe Figueres aquí en el seno de la Asamblea y no en las urnas electorales. Sólo les digo que cuando la Patria nuevamente esté en peligro, posiblemente acudirán a don José Figueres para que los defienda como ayer de la amenaza, devolviéndole al país sus libertades”.

El Diputado FACIO BRENES indicó que el problema estrictamente jurídico [planteado] por el Tribunal ha sido abandonado para lanzar los mismos agravios en contra de la persona y de la obra del señor Presidente Figueres. Añadió que estaba dispuesto a no intervenir más en el debate, que ha descendido a un plano de ataques personales. Sin embargo las palabras del señor Fernández lo obligan a ello. Insistió en que no se puede afirmar en ninguna forma que la parte de la Constitución remitida al Tribunal de Elecciones esté debidamente promulgada y surta desde ya, sus efectos. Es cierto que en el Decreto de la prórroga del período de la Junta de Gobierno se dijo que el título del Poder Legislativo, a efecto de que el Tribunal pudiera convocar a elecciones en el mes de octubre, sería el primero en discutirse y tenerse como promulgado. Sin embargo, el Decreto que envió al Tribunal los capítulos aprobados, no dice en ninguna parte que estos capítulos han sido debidamente promulgados. Y no se habla de ello, por la sencilla razón de que no se siguió estrictamente el reglamento en cuanto a los mismos. Aún queda pendiente la revisión en cuanto a la forma y el procedimiento formal de votación. Insiste en que estos capítulos remitidos a pedazos de una Constitución, son disposiciones encaminadas a facilitar al Tribunal la convocatoria y organización de las próximas elecciones. Estos capítulos no están en vigencia. Entrarán en vigencia, junto con los restantes, el 8 de noviembre, al iniciarse el período constitucional del señor Ulate. Si se acepta que eso capítulos están en vigencia -añadió- deben cumplirse por igual todas y cada una de sus normas. Y como en uno de los capítulos aprobados se prohíbe expresamente la reelección de los Diputados, la Asamblea, si es que desea proceder con absoluta imparcialidad y justicia debe declarar que sus actuales integrantes no podrán tampoco ser electos Diputados a la próxima Asamblea Legislativa. Si al señor Figueres y a sus Ministros se les veda el derecho a participar en las próximas elecciones, no existe razón alguna para que a los señores constituyentes se les permita hacerlo, si un precepto constitucional prohíbe expresamente la reelección de los Diputados.

El señor Montealegre interrumpe al orador para aclararle que cuando se presentó la moción tendiente a prohibir a los actuales constituyentes ser electos en las elecciones próximas, él la había votado. Si el señor Facio presenta una moción al respecto, con mucho gusto le dará su voto.

El orador continuó en el ejercicio de la palabra manifestando que también él había votado en esa ocasión la moción presentada por el señor Gamboa, pero el hecho fundamental es que esa moción se desechó por la Cámara. De ahí que piensa que la Asamblea carece de autoridad moral para impedir las candidaturas de los miembros de la Junta, si expresamente declaró que sus integrantes pueden ser electos. Si la Asamblea ha dejado abierto el campo para que sus actuales miembros puedan candidatizarse, también debe hacerlo para los señores que integran la Junta. En cuanto a mí se refiere -continuó el señor Facio- haré bueno ese propósito: no figuraré en ninguna papeleta de Diputados para las elecciones de octubre. Advirtió que si aceptaba que este asunto fuere remitido al Tribunal de Elecciones no lo hace por cuanto estime que la Asamblea carece de atribuciones para resolverlo ni tampoco porque considere que el artículo 78, que le otorga facultades amplias al mencionado organismo, esté en vigencia, sino porque desea ir desde ahora dándole al Tribunal la majestad que necesita para cumplir tan delicada misión a cabalidad. Si la Asamblea procede así, es por cuanto hace renuncia expresa a un derecho que le pertenece.

El señor Montealegre de nuevo interrumpió al orador, para decirle, que se habían mal interpretado los propósitos de varios señores Representantes No es que se pretenda cerrarle el paso al Partido Compactación Nacional, el cual puede perfectamente participar en las elecciones e inscribir sus listas de candidatos. El pueblo sabrá si vota por este partido o no. Lo que no quieren, es que se pisoteen los principios de alternabilidad en el poder. Precisamente se está haciendo una Constitución sana para impedir que los Vicepresidentes se sucedan unos a otros.

El señor Facio Brenes continuó de nuevo en su exposición. Aclaró que su deseo era el de que la Asamblea no le cerrara el paso a ningún ciudadano, así sea éste el más humilde, o sea el propio libertador de Costa Rica. Que la historia -inflexible siempre en sus juicios- no diga mañana que la Asamblea Constituyente del año 1949 le cerró el paso a un movimiento político a o b, que no entra a calificar, si es adecuado o inadecuado. El problema lo ha contemplado desde el punto de vista [libre] de toda pasión o interés político.

El Representante VALVERDE indicó que se había propuesto permanecer al margen de la discusión por la circunstancia de tener un hermano en el seno de la Junta, pero que se habían lanzado tantos ataques y agravios contra el señor Figueres y sus compañeros de gobierno, que no podía en ninguna forma no intervenir en el debate. Además, indicó que tras una tesis legal, se están amparando maniobras e intereses inconfesables, movidos por insanas pasiones. (El señor Montealegre lo interrumpió para que dijera los nombres de esos Diputados que así proceden. El Diputado Valverde le contesta que la interpelación le viene de perlas. Me refería precisamente a usted, le contestó.) Luego pasó a enumerar varias actuaciones del señor Montealegre, tendientes a impedir la candidatura del señor Figueres. Este último manifestó categóricamente que no estaba propiciando maniobras o posiciones falsas contra nadie. Lo que no desea es que nadie se salte la Constitución. Eso no es falsía sino proceder como hombres honrados. A estas alturas del debate, las barras vuelven a interrumpir. De nuevo el señor Presidente se ve en la necesidad de levantar su voz, para exigir a las mismas decencia y cordura. El intercambio de opiniones continúa entre ambos señores Representantes.

Luego usó de la palabra el Diputado CHACON JINESTA, para concretarse a la moción en debate del Licenciado Arroyo. Dijo que su criterio al respecto es que la Asamblea debe resolver el punto planteado por el Tribunal Supremo de Elecciones, ya que la interpretación auténtica de cualquier ley la da el cuerpo que la emitió. En el caso concreto de la consulta del Tribunal, es la Asamblea la única que puede dar una interpretación auténtica de los capítulos aprobados de la nueva Constitución. Añadió que estos capítulos, aprobados definitivamente en cuando al fondo, deben contemplarse desde dos puntos de vista: el técnico y el moral. Desde un punto de vista estrictamente doctrinado, jurídico, estima que la Constitución no puede estar en vigencia. De ahí que sus disposiciones no pueden cobijar a los actuales miembros de la Junta. Esos capítulos no están aún promulgados, pues queda aún pendiente el trámite de la revisión en cuanto a la forma. Pero si están en vigencia una serie de principios que deben respetarse, aun cuando la Constitución no surta efectos. Desde el punto de vista legal cualquiera puede ser postulado candidato a Diputado en las elecciones de octubre. Sin embargo, desde el punto de vista moral, de ética política, cualquier costarricense que se precie de honorable y recto, no podrá atropellar esos principios. Se trata, fundamentalmente, de una cuestión de principios. Para ciudadanos de la altura y moral de don Gerardo Guzmán y don Fernando Baudrit, la Constitución está en vigencia, razón por la cual renunciaron a sus postulaciones a Diputados, ya que los cargos que ocupan los inhiben para ello. Para mí -concluyó el señor Chacón- el señor Figueres y sus Ministros legalmente pueden postularse como candidatos, pero moralmente están inhibidos para hacerlo.

El Diputado GUZMAN dijo: “Mi pobre entender y mi particular sentido común me dicen que: 1) Los capítulos aprobados de la Constitución no cobijan la situación de la Junta de Gobierno. La Constitución exige actos constitucionales, que son generados por ella misma. Los gobiernos de facto no están cobijados por [normas] constitucionales. Los capítulos de la Constitución actual aprobados no pueden negarle derechos electorales a nadie, pues aún no ha entrado en vigor, al menos en lo que a mí concierne, pues cuando los voté fue en la inteligencia de que estuvieran listos a entrar en vigor el ocho de noviembre. 2) Si la votación dispone que sea la Asamblea la que se pronuncie, entonces emitiré opinión al respecto basado en las anteriores razones”.

Agotado el debate en torno a la moción del señor Arroyo, el señor Presidente procedió a su votación nominal. Dijeron SI los siguientes señores Diputados: Rojas Espinosa, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Jiménez Quesada, Arias, Lobo, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido en la espera de que el Tribunal Supremo de Elecciones le hará justicia a Pepe Figueres y a la Junta de Gobierno; Madrigal, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Leiva, Ruiz, Desanti, Vargas Fernández, Rodríguez Conejo y Ortiz. Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Chacón, Gamboa, por cuanto considera que la Asamblea debe asumir la responsabilidad en la resolución de un asunto de tanta trascendencia para la vida del país; Solórzano, Gómez, Guzmán, Herrero, quien razonó su voto en los términos siguientes:

“Considero que tanto el Tribunal Supremo de Elecciones como la Asamblea Nacional Constituyente pueden resolver el asunto planteado. Sin embargo, a estas alturas del debate debe hacerlo la Asamblea”; Volio Sancho, quien razonó su voto negativo así: “Mi voto será negativo, pero deseo que conste en el acta de modo muy claro que mi actitud no significa en modo alguno falta de confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones, que es acreedor a ella sin reservas. Considero que este asunto debe ser resuelto por la Asamblea, con vista de textos claros y precisos, cuyas prohibiciones carecen de efecto retroactivo en cuanto a un régimen de facto y sólo podrán cobrar vigencia dentro de cuatro años, en cuanto a elecciones de Diputados y dentro de ocho años, en lo que se refiere a elección de Presidente y Vicepresidente de la República. Por otra parte, si votara favorablemente la moción del señor Arroyo, estaría rehuyendo responsabilidades que siempre he asumido y asumiré en cualquier circunstancia”.

Totales: 36 votos afirmativos y 7 negativos, Diputados ausentes durante la votación: 2. En consecuencia, por 36 votos contra 7, se aprobó la moción del Diputado Arroyo.

El señor Presidente suspendió la sesión a las nueve y quince de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.-

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Ramón Arroyo.

Señores Diputados: Desgraciadamente, quienes nos atribuyen a nosotros, los del Partido Unión Nacional, el cargo de politiqueros, son los mismos que están empeñados en mantener al país dentro de una continua politiquería. El Diputado Volio Sancho, en su larguísima y aplaudida exposición, consideró necesario tocar dos puntos, a los cuales me había referido en la sesión de ayer.

Uno de ellos es, el que la Junta de Gobierno traicionó la revolución libertadora, y el otro, el de la compactación.

Yo no hubiera querido después del discurso del señor Vargas Fernández, haber hecho uso de la palabra, porque será difícil o del todo imposible, alcanzar la altura de su pensamiento, o la certeza del juicio con que él la escaló.

Pero existe empeño aquí en no darle la interpretación cierta, a lo que es una realidad, y me veo obligado por la tanto a decirle al señor Volio, que por mucho que se quiera oscurecer esa realidad, y por muchas pasiones que estén de por medio, sólo hay una verdad evidente, y es que sí hubo traición al movimiento de Liberación, y ésta empezó en Santa María de Dota. Recuerdo perfectamente que el señor Ulate, manifestó en cierta ocasión que no había ido a pelear, porque desde que las tropas revolucionarias llegaron a ese lugar, ya se hablaba de una próxima Junta de Gobierno, traicionando así, los principios sagrados de la revolución. Aquí está la palabra de don Edmundo Montealegre, hombre que merece el respeto y la admiración de todo el pueblo costarricense y que no obstante el respeto a sus canas, no ha sido obstáculo para que, los que se dedican a herir honras ajenas, le lancen improperios y cargos injustos: pero esto, señores, no quita que su palabra sea una verdad indiscutible. Ya el pueblo, se ha convencido de esto, especialmente cuando el partido, llamado Compactación Nacional, lanza a la calle su propaganda en los momentos más críticos para el país, respaldando la actuación política de la Junta de Gobierno. Ya se ha dado cuenta también, de que en esa propaganda ponen el retrato de don Otilio Ulate junto con el del señor Figueres, para atraer a la ciudadanía, pero ya el pueblo no se deja engañar fácilmente, y si ese engaño no hubiera existido, no tendrían necesidad de decirle al pueblo que es la compactación lo que andan buscando, porque éste íntegro, lo habría apoyado, pero aquí está también la palabra de don Hernán Vargas Castro a quien le manifestaron en Cartago que don Otilio Ulate ni pinchaba ni cortaba. Más de una vez nos han manifestado aquí el Dr. Pinto y don Edmundo Montealegre, cómo se pronunció el Padre Núñez respecto del señor Ulate; todos estos antecedentes son los que le impiden a la actual Junta, que cuente con el apoyo popular, pues estos hechos políticos son muy difíciles de ocultar, y una vez que se lanzan al viento, son difíciles de borrar de la memoria de todos los costarricenses.

Yo no soy político; sin embargo, he hablado siempre y hablaré para luchar contra un régimen que sólo entiende de componendas políticas, y de traiciones contra un pueblo que fue a luchar decidido a borrar para siempre esa clase de regímenes, pero desgraciadamente parece que quiere establecerse de nuevo y, a todo esto recurre la actual Junta de Gobierno, porque no sabe a estas horas, si ese pueblo lo apoya o no. Aquí no se ha tratado ni por un momento de cerrarle el paso al señor Figueres y a sus compañeros, y esto lo prueba la moción que presentamos don Juan Trejos, don Ricardo Esquivel y yo, y cuando esto hicimos, el Secretario de la Junta de Gobierno, amigo personal mío, me dijo, que si no estaba a salvo la situación del señor Figueres, yo le dije que a mi criterio sí, pero como todavía quedara con dudas, le prometí traer un transitorio a la consideración de la Asamblea, cuya suerte ya todos conocen. Júzguese ahora si soy capaz de hacer triquiñuelas políticas o no. Yo traté de presentar a la Asamblea ese transitorio, porque nunca creí que el señor Figueres se lanzara a una candidatura, atropellando los principios de la revolución libertadora; porque el principal objetivo de nuestra lucha, fue la de que no volviera otra vez un Picado a alentar candidaturas de Calderón desde su Presidencia; pero como eso existe todavía, y como abiertamente se pretendió desconocer la limpia lección de don Otilio Ulate, es que puedo decir que la revolución fue traicionada en su verdadero sentido. Es cierto que por otros muchos motivos se fue a la revolución, pero todos, tanto el señor Figueres, como el pueblo de Costa Rica tienen que estar conscientes de que ese movimiento se inició para ratificar las elecciones del señor Ulate, burladas por un grupo de hombres inescrupulosos, en el Congreso de marzo de 1948. Alguien dijo ayer aquí que se trataba de cerrarle las puertas al señor Figueres, y que se le temía a su gran popularidad; pero, yo no creo señores Diputados, que una Asamblea Nacional Constituyente le tenga miedo a la popularidad de nadie, y menos aún a una candidatura. Es simplemente que se están pisoteando los principios de moral política, por parte de algunos señores gobernantes; y al mismo tiempo por algunos señores Representantes que lo apoyan.

Si Figueres quiere lanzar su candidatura, está bien, que lo haga, pero que lo haga desde abajo, sin andamios de ninguna especie que le faciliten el paso en los comicios. Y si el pueblo considera que la obra de la actual Junta es buena, lo apoyará en todo sentido; porque lo que yo he combatido siempre en todo momento, y lo seguiré haciendo, es que se pase por encima a principios ya consagrados en nuestra Constitución Política.

¿Miedo al señor Figueres? Yo diría más bien, que todo ese empeño de él, de conquistarse una Vicepresidencia al lado del señor Ulate en la futura administración, es miedo de que en ella, la labor del futuro gobierno haga ver lo malo de la Administración de la Junta. No otra cosa demuestran la violación de principios de moral política. Nadie le teme a esa candidatura, y si una persona hay, no creo que sea precisamente un Representante de la Asamblea Nacional Constituyente.

Todas estas pruebas de traición a la gesta libertadora que empezaron en abril de 1948, son las que nos llevaron a mí, y a algunos otros a enfrentarnos a la Junta; no intereses de carácter económico -como se quiere dar a entender aquí con la misma cantinela de un Manuel Mora-. Muchos somos los excombatientes que nos separamos de la Junta desde el primer momento, y en aquel entonces no se había dictado el 10%, ni la nacionalización de la Banca; fueron razones muy poderosas las que nos llevaron a esto, y no esos argumentos, que sin ningún fundamento se invocan aquí, por algunos señores Representantes.

Veamos el caso ahora, de la Compactación Nacional, que con tanto empeño defiende el señor Volio Sancho. Pero yo le pregunto al señor Volio; ¿levantó él acaso su voz para hablar de una compactación, cuando en la integración de la Junta de Gobierno, se desconoció al Partido Unión Nacional? ¿Se mencionó siquiera una compactación, cuando los partidarios del Social Demócrata se lanzaron encima de los puestos públicos? ¿Por qué no pensó entonces el señor Volio en ella, para favorecer a los que al igual que ellos, habían luchado con empeño en la gesta libertadora? ¿Por qué el señor Volio no alzó su voz con el mismo aire que hoy, para llevar a cabo una compactación, cuando a don Otilio Ulate se le desconoció una iniciativa de unidad? Ah! Es que en aquel momento, el Partido Unión Nacional era un partido de politiqueros; por eso no expuso ni por la prensa ni por la radio, esa iniciativa que él hoy llama compactación. Y francamente, señores, yo no me explico cómo, después de un año y medio de haber transcurrido todo aquello, nos viene el señor Volio hoy, con su voz majestuosa a decirnos que es necesario una compactación, si no creyó lo mismo, cuando ésta afectaba los intereses del país. Cuando se empezaba a murmurar de una posible traición al señor Ulate, fue mi voz la primera que se levantó en señal de protesta y no la voz del señor Volio, para decirle a don José Figueres que respetara la voluntad popular, que si vidas muy valiosas y queridas se habían perdido en aquella lucha, no debería ser en vano. Muchos esgrimen aquí el falso argumento de que algunos miembros del Partido Unión Nacional somos desleales a don Otilio Ulate, porque pensamos con un criterio de independencia; pero creo yo que nadie puede juzgar de mi lealtad al señor Ulate, ya que en los momentos más críticos, cuando se traicionaba la voluntad de un pueblo que lo había elegido libremente, la primera voz que se levantó en señal de protesta, fue la mía.

Su Compactación Nacional no es la tal unión, sino exclusión del ulatismo auténtico.

No figuran en la papeleta un Fernando Vargas Fernández, un Otón Acosta, un Edmundo Montealegre, porque ninguno de ellos le ha demostrado su simpatía a la Junta de Gobierno y no puede llamarse compactación, a una papeleta eminentemente juntista.

Sin embargo, se ha dicho ya, que las listas de las convenciones son prefabricadas; y se ha dicho, por quienes ayer no más abogaban por esas convenciones.

Yo estoy actualmente opuesto a la compactación, porque me he dado cuenta de la gran diferencia que hay entre la línea de conducta de unos y de otros en la política. Y porque, para vencer al adversario, no es necesario hacer una compactación; el número de Diputados es de 45, si treinta son del Unión Nacional, y 8 o 10 del Social Demócrata, habrá en la Cámara la misma oposición que si hubiesen estado juntos en las papeletas.

Yo sigo creyendo, señores Diputados, que las pasiones son malas, por eso me había permitido formular una moción para que fuera el Tribunal Supremo de Elecciones, quien decidiera este asunto, ya que los asuntos de moral política no admiten discusión alguna, y, precisamente estos son los principios que le impiden al señor Figueres y a sus Ministros hacer su campaña política. Sin embargo, dije ayer y lo repito hoy, que si los señores de la Junta están ansiosos de hacer política, que la hagan, pero todos, sin tener una mano que les ayude en esa campaña a elaborarse esa política y que puedan apreciar así, sin intermediarios de ninguna especie, cuál es el veredicto del pueblo costarricense.

No es que se quiera dudar aquí de la honorabilidad de la Junta en materia electoral. El pueblo detesta y repugna, y luchó tenazmente contra las candidaturas oficiales. Yo siempre he luchado contra las componendas políticas, y el día que el Partido Unión Nacional, las tenga, de él también me separaría. Yo tengo este puesto, porque me trajo aquí la opinión pública, pero no sólo una Cámara es lugar para atacar a los que pretenden implantar un régimen semejante al anterior, porque ahí están la prensa y la radio y mil medios más que tiene todo ciudadano para hacer sentir su protesta.

Yo creo, que si queremos dar una nota de altura, debemos enviar cuanto antes, este asunto al Supremo Tribunal, para que allá sin pasiones políticas, como las que surgieron esta tarde aquí, se resuelva la crisis política actual y evitemos así, las posibles suspicacias de partido que puedan achacarnos más adelante.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Rodrigo Facio.

Pido excusas a la Asamblea por volver a hacer uso de la palabra en este debate, pero algunas referencias a mi anterior intervención hechas por el Diputado Vargas Fernández, me obligan a hacerlo. Desde un principio me había propuesto no intervenir más que una sola vez en este debate, porque preveía, y así ha sido, que la Asamblea se desviaría del problema estrictamente jurídico cuya resolución se le ha planteado por el Tribunal Supremo de Elecciones, para adentrarse una vez más en el campo político, y en efecto hemos oído aquí no por segunda ni por tercera ni vigésima veces, sino por centésima, las usuales inventivas y agravios contra el Presidente Figueres, las ya consagradas críticas contra su obra, y no creería que fuera conveniente y necesario atizar el debate político, ni insistir en razonamientos jurídicos en una atmósfera cargada de pasiones; pero como lo he dicho, las referencias del señor Vargas Fernández a mis anteriores palabras me obligan a esta nueva intervención.

Ayer mismo cuando planteé el problema de si una sociedad puede estar simultáneamente regida por una situación de facto y por una Constitución, advertí que yo mismo me confesaba culpable de haber incurrido en esta Asamblea, en el pecado de propiciar sobre esta materia, puntos de vista no ortodoxos, ni cobijados por la doctrina. En efecto cuando por motivo de la discusión de la prórroga del período de la Junta de Gobierno se planteó la necesidad de darle una solución práctica al asunto, yo estuve de acuerdo en buscarla, por mucho que ella se alejase de lo que la doctrina recomienda; y bien sabido y recordado me tenía en que había sido en definitiva sobre la base de la moción que presentamos aquí el señor Oreamuno Flores y yo, sobre la que se concedió la prórroga del período de la Junta de Gobierno; sabía también que en esa resolución, tal como acaba de leer el señor Vargas, había dicho que la Asamblea discutiría en primer lugar el capítulo relativo al Poder Legislativo, y sobre la base de esa aprobación el Tribunal Supremo de Elecciones haría la convocatoria para el Congreso Constitucional que había de elegirse el 8 de noviembre y que se había agregado, también, que para ese efecto se tendría por promulgado como texto constitucional lo aprobado por la Asamblea. Como réplica al señor Vargas, que el recuerdo de esa resolución trató de ponerme en entredicho, ya se adelantó el compañero Fournier a decir que si hubiéramos de atenernos a ella debería notarse que tan sólo se refiere al Poder Legislativo y a las prohibiciones para el ejercicio de la Presidencia y la Vicepresidencia, que es lo que ahora se discute aquí ante una presunta candidatura vicepresidencial del señor Figueres, se encuentran en el capítulo sobre Poder Ejecutivo. Pero además de ello, y pese a que en la resolución sobre la prórroga se habló de “tener por promulgado” ese capítulo, es la verdad que ni siquiera ese capítulo ha sido promulgado, porque la promulgación exige, de acuerdo con el Reglamento de esta Cámara, una serie de formalidades que no se cumplieron con los capítulos que le fueron enviados al Tribunal, y porque además, ella implica que el texto es ya definirivo, y esa circunstancia no se desprende de la resolución tomada al efectuar el envío de los capítulos en cuestión. Veámoslo por partes: El Reglamento de la Asamblea Constituyente habla en su artículo 30 de que “la votación definitiva se hará nominalmente y cada Diputado al expresar su voto, deberá ponerse en pie”. Yo pregunto: ¿al aprobar los capítulos enviados se realizó esta votación nominal y esa formalidad de ponerse en pie? No, señores. ¿Y por qué no? Pues sencillamente porque la votación que precedió al envío, no fue la “votación definitiva” de que habla el artículo 30, pues en esa oportunidad se advirtió que quedaba abierta la puerta para introducir modificaciones de forma más adelante. ¿Cuando? me pregunto yo. Pues cuando venga la votación auténticamente definitiva, aquella que habrá de preceder a la verdadera promulgación de la Constitución. Es la conclusión, por lo demás, que se desprende del Decreto Nº 10 de 7 de julio del corriente año y que textualmente dice: “Enviar al Tribunal Supremo de Elecciones el texto revisado de los capítulos correspondientes al sufragio, etc..., y ordenar a ese cuerpo que proceda inmediatamente a lo de su cargo (artículos 75 y siguientes), de conformidad con lo resuelto por la Asamblea Nacional Constituyente en relación con los artículos precitados, los cuales quedan definitivamente aprobados en cuanto al fondo”. Oigase bien: los artículos y capítulos transmitidos al Tribunal quedan definitivamente aprobados en cuanto al fondo, y no en cuanto a la forma o sea que se les podrá introducir modificaciones más adelante. ¿Mediante qué procedimientos? Mediante el recurso de revisión en cuanto a la forma que el Reglamento establece como cosa previa a la promulgación de la Constitución ¿O se le ocurrirá a alguien que esas modificaciones de forma requerirán el trámite de una reforma constitucional? Así sería caso de estar efectivamente promulgados esos capítulos, pero a nadie se le ocurriría dar semejante interpretación: todos sabemos bien que, al terminar nuestras labores, cuando se trate de la “votación definitiva” y de la promulgación de la nueva Constitución, podremos introducirle a los capítulos enviados al Tribunal, así como a los que no le fueron enviados, a los ya aprobados, como a los que en el futuro se aprueben, modificaciones de forma por la simple vía de revisión, ya que se trata de una Constitución en elaboración y no de una Constitución promulgada. En resumen, queda en pie lo dicho ayer por mí: no ha habido tal promulgación parcial de la Constitución; mal podría haberla habido. Los documentos leídos demuestran lo contrario.

El envío de los capítulos en referencia se hizo sólo para llenar la necesidad práctica de que el Tribunal pudiera garantizar que, al entrar en vigencia la Constitución como un todo, el 8 de noviembre de 1949, las instituciones estuvieren organizadas de acuerdo con su dictado, ninguna relevancia jurídica puede tener el mencionado envío.

Pero yo me digo: supongamos lo que no es cierto: que esos capítulos se encuentran ya promulgados, que sean texto constitucional en vigencia. Pues entonces, señores Diputados, todos sus principios son obligatorios desde ya, y deben ser tomados en cuenta para las próximas elecciones. Y como entre esos artículos hay uno, el número 83, que dice que los Diputados no podemos ser elegibles para las elecciones del dos de octubre, porque eso significaría una reelección prohibida por el supuesto texto constitucional en vigencia. Señores Diputados, si queremos ser consecuentes con nuestras propias opiniones y si creemos que esos capítulos enviados están en vigencia, pues digamos que lo están en vigencia para todos y no sólo para algunos. Si no queremos dar la impresión sospechosa y cuestionable de que estamos tratando de cerrarles los caminos legales a otros, en tanto nos los estamos abriendo para nosotros mismos, pues resolvamos que los actuales Diputados no podemos ser elegidos para la siguiente Asamblea Legislativa. Pero la verdad es que, como decía ayer, esta Asamblea ya acordó que los actuales Diputados sí podían ser electos para el Congreso de mañana. Cuando la moción para impedir esa reelección, que reelección es lisa y llanamente, fue presentada en esta Cámara, yo la voté gustosamente, porque el país está requiriendo gestos de desprendimiento en sus hombres y de consecuencia con sus opiniones; sin embargo, la mayoría desechó tal prohibición y dejó dicho que dijera lo que dijera el nuevo texto constitucional, los actuales Diputados sí podíamos ser reelectos. Si esta es una realidad, ¿con qué autoridad moral me pregunto yo, puede pretenderse por quienes votaron negativamente aquella moción, que la prohibición de elegibilidad se aplique a los miembros de la Junta de Gobierno? Señores, si vamos a ser consecuentes con nuestras propias opiniones, coherentes con nuestras propias actitudes, pues dejemos dicho que los capítulos aprobados afectan a todos los costarricenses o no afectan a ninguno de ellos, a los miembros de la Junta de Gobierno tanto como a los miembros de esta Asamblea, o a ninguna de estos grupos de personas. Ese es mi pensamiento y creo que esa debiera ser la resolución de la Asamblea en caso de que ella llegara a resolver el fondo del asunto, o del Tribunal de Elecciones si en definitiva se delega en él la función interpretativa. Yo voté la moción para que nosotros no pudiéramos ser reelectos, y no quise hacer entonces alusión alguna a que mi voto representaba una convicción íntima de mi espíritu para que no se pensase que estaba haciendo poses. Los hechos por venir confirmarán mi actitud, pues yo no figuraré en ninguna de las papeletas de Diputados en las elecciones del dos de octubre. Ya lo voté, pero constaté que la Asamblea por mayoría, la rechazó. Y por eso ahora, para hacer que la Asamblea guarde consecuencia consigo misma, para que no peque de estrecha y casuística, estoy convencido de que debe dejar abierto el campo a los miembros de la Junta, ya que son las mismas razones que podrían motivar la aplicabilidad adelantada de la nueva Constitución a ellos y a nosotros. Señores Diputados, lo que yo pretendo es consecuencia, lógica, buena fe. Lo que yo rechazo es casuismo, maniobra, sorpresa. O les abrimos el campo a todos, o se los cerramos a todos. Si lo dejamos abierto, pero abierto para todos, ya será cuestión de cada uno de resolver lo que haya de hacer; será cuestión de cada uno de nosotros, Diputados Constituyentes, considerar en conciencia si admitimos una reelección en nuestro favor o no, de los integrantes de la Junta de Gobierno, al decidir si van a las elecciones o no, pese a los cargos que han venido ocupando. Eso ya es cuestión individual de cada uno, y en eso no creo que podamos resolver los unos por los otros.

Quiero terminar diciendo, como lo dije ayer, que yo me inclino porque este asunto sea remitido al Tribunal Supremo de Elecciones para que sea él quien lo resuelva, pero advierto, para que no se me vaya a tratar de ponerme mañana en entredicho que si estoy de acuerdo en que este asunto pase al Tribunal de Elecciones, no es porque considere que la Asamblea no puede hacerlo, dije ayer que podía hacerlo y dar una interpretación auténtica sobre cualquier norma de la Constitución, ni tampoco porque considere que la legislación constitucional electoral se encuentre ya en vigencia y promulgada, sino porque creo que, desde ahora, debe irse prestigiando y fortaleciendo al Tribunal en sus atribuciones y que, por eso, se hace bien en delegar en él en este caso nuestras facultades interpretativas porque, repito, ninguno de los que figuran en los capítulos enviados al Tribunal se encuentra en vigencia ni han sido promulgados, sino que iniciarán su vida jurídica como normas obligatorias, junto con los demás capítulos de la Constitución Política, el 8 de noviembre de 1949.

He tenido la preocupación y el cuidado de no descender en este debate al campo político, de mantenerme rigurosamente dentro del campo doctrinario, jurídico. Lo que quisiera, y lo que me preocupa, es que no se vaya a decir mañana, y justamente que la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica movida por un espíritu de mezquindad política impidió a un ciudadano cualquiera, ya sea él el más humilde, ya sea el propio libertador de Costa Rica, la posibilidad de aspirar a los cargos públicos que ofrece la Nueva Constitución Política porque no quiero que quede prendido en el ambiente de hoy y en las crónicas de mañana de nuestra historia política que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 fue casuística, personalizante, estrecha y que trató de detener a tal o cual movimiento político. Si estos movimientos son convenientes o inconvenientes ya eso es harina de otro costal, y no he venido a discutirlo, porque no es esa mi función aquí; tal y como lo plantea el Tribunal y de acuerdo con lo que creo ser la función de Constituyente; concretamente el problema jurídico, legal, doctrinario, como ayer lo hice trayendo citas de antecedentes de esta Asamblea. A propósito deseo hacer notar que la propia cita histórica, tan interesante, que se sirvió hacernos hoy aquí el Licenciado González Herrán, confirma la tesis sostenida por mí, y no representa una excepción dentro de los antecedentes históricos en la materia. Yo quisiera que la Asamblea Nacional Constituyente se acogiera a esa tradición nacional y no hiciera pronunciamientos casuísticos; la única manera de que una resolución de esta Asamblea le cerrara el paso al Presidente de la Junta de Gobierno y a sus Ministros y no fuera casuística, sería ampliando esa resolución prohibitoria a los Diputados actuales de la Asamblea Nacional Constituyente, es decir acogiéndolos a todos, sin distingos odiosos ni excepciones sospechosas, a la tesis de que los capítulos aprobados por la Asamblea están rigiendo ya y, por tanto, cubren las diferentes situaciones de hecho hoy existentes en la República. Anuncio que pienso presentar, para después de que se vote el asunto en debate planteado por el Tribunal, una moción en el sentido de que las prohibiciones, si ellas han de aplicarse en estas elecciones, han de aplicarse a todos por igual.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Herrero Herrero.

Señores Diputados: Difícil va a ser para mí, si no del todo imposible, el expresar mi pensamiento en esta ocasión trascendental. Muchas cosas quisiera decir en esta oportunidad, pero me limitaré a los puntos más salientes de la discusión, pues sé que casi todos los señores Representantes desean intervenir en el asunto, y que éste debe quedar resuelto en la sesión de hoy.

Cuando se discutió en esta Asamblea, a fines del mes de mayo, el capítulo referente a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, ciertamente manifesté que no votaría la moción suscrita por los señores Diputados Facio Brenes y Esquivel Fernández; y dije también en aquella oportunidad, que no la votaba porque tenía el criterio de que no debía volver al poder la persona que lo hubiera ejercido o servido, sino después de ocho años de haberlo dejado.

Realmente la discusión en aquella ocasión se tomó varias sesiones, y en ellas la moción fue modificada por otra del señor Diputado Montealegre Echeverría.

La modificación consistió en suprimir la palabra “titular” y en cambiar la palabra “ejercer” por la palabra “servir”. De modo que la moción original que era en el fondo: “El que ejerza la Presidencia de la República como titular, no podrá volver a ella sino después de ocho años de haberlo dejado”, quedó en esta otra forma, “el que sirva la Presidencia de la República, no podrá volver a ella sino después de ocho años de haberla dejado”. Creo yo que a ningún señor Diputado escapa el cambio de redacción que se dio a la moción; y que si en aquella oportunidad, alguno manifestó su conformidad para que el señor Figueres Presidente actual de la Junta de Gobierno, se le permitiera volver al poder, después de cuatro años de haberlo dejado; ninguno de los Diputados aquí presentes, podrá afirmar con la redacción final que se le dio a ese artículo, que esa posibilidad exista, o que quepa interpretación en este sentido.

Debemos recordar, que en aquella ocasión la discusión giró sobre los cuatro u ocho años que tenía que estar el gobernante fuera del Poder, para volver a él. Esta prohibición se llevó a ocho años, precisamente con el deseo de cambiar lo que existió en la Constitución de 1871, y de evitar el hecho de los que ejerciendo el poder, contribuyen a que un amigo sea el sucesor, para que éste a su vez, después de cuatro años, lo restituya en el poder. Este fue el verdadero espíritu de esa moción y la única razón de ser de la misma y si bien es cierto que algunos Diputados se manifestaron en el sentido de que el actual Presidente de la Junta de Gobierno no se le podía aplicar la prohibición de los ocho años, y que a juicio de ellos podría volver a los cuatro años, también es cierto que en ningún momento, se expresó aquí en forma directa ni indirecta, que la Junta de Gobierno o los gobernantes de facto pudieran seguir en el poder en forma continua ya que esta prohibición estaba contenida en la Carta del 71. De manera, que es imposible deducir, como parecen insinuarlo algunos señores Diputados, que por cuanto en aquella oportunidad no se habló de esa continuidad, pueda interpretarse ahora de semejante manera lo resuelto por esta Asamblea.

Paso a referirme, a la cita que hiciera el Lic. Facio Brenes, en la sesión de ayer de las intervenciones que distinguidos compañeros tuvieron en la sesión del 30 de mayo último y en especial de la mía. Sucede en algunas ocasiones en esta Cámara, que algún señor Diputado manifiesta que no va a votar una moción, pero modificada ésta, le da su voto sin hacerlo constar en el acta. Y ese fue mi caso en las sesiones del 30 y 31 de mayo. Primero manifesté que no votaría la moción presentada por los Licenciados Esquivel Fernández y Facio Brenes; pero presentada la revisión al día siguiente y planteada la modificación por don Edmundo Montealegre, modificación que como ya lo he dicho vino a variar completamente la de Esquivel y Facio, le dí gustoso mi voto sin manifestarlo expresamente.

Y en apoyo de esta afirmación, quiero recordar a la Cámara, que siempre he favorecido con mi voto las mociones del Diputado Montealegre Echeverría, porque las creo venidas de un hombre experimentado, muy honesto y gran patriota.

Hecha esta aclaración, quiero referirme a otro impedimento que encuentro para que los miembros de la Junta de Gobierno puedan postular sus nombres como candidatos a las Vicepresidencias y diputaciones. Impedimento éste que no solo se encuentra en el recientemente aprobado y promulgado por esta Asamblea, sino que también existía en la Carta del 71 y que prohibía al Presidente de la República y a sus Secretarios de Estado, lanzarse a la arena política e inscribir sus candidaturas, si no habían renunciado seis meses antes del día de las elecciones sus puestos en el Gobierno. Por esta razón y por encontrarnos a menos de tres meses del día fijado para las elecciones, creo que esta prohibición comprende a todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Otro punto al que quiero referirme, es el traído malamente en estos días, en referencia con la comparación que se hace entre la reelección de los Diputados y la que se pretende de algunos miembros de la Junta de Gobierno. La reelección de los Diputados existía en la Constitución de 1871 y ya esta Asamblea Constituyente la abolió, dejando como única excepción, el permiso a los actuales constituyentes para que pudiesen ser Diputados en la próxima Asamblea Legislativa; en cambio, la reelección de los gobernantes nunca ha existido en ninguna Constitución de Costa Rica. Esto se explica porque los últimos ejercen funciones ejecutivas, desde las cuales pueden ganar adeptos, ofreciendo obras a los pueblos y presionando a los subalternos; no así, desde el puesto de Diputado, pues no se tienen subalternos, ni medios directos para ofrecer nada. Pero menos aún, del puesto de Diputado de esta Asamblea Constituyente, que se ocupa de un asunto más o menos técnico, que fue elegida en papeleta nacional y no local, que no ha tenido para su estudio y aprobación el presupuesto general de la República.

Por eso me parece inusitada esta opinión, ya que los actuales Diputados Constituyentes, una vez salidos del salón de sesiones, no tienen ninguna influencia sobre los pueblos o el gobierno, para ofrecer o pedir.

Pienso también, que esta Asamblea debiera pronunciarse sobre el mensaje enviado ayer por el Tribunal Nacional Electoral y me voy a permitir leerlo para fijar mi posición en referencia con él.

(Da lectura al mensaje enviado por el Tribunal Nacional Electoral.)

Observen los señores Diputados, que ese alto Tribunal considera absurdo el dejar de enviar el texto constitucional en referencia, para su interpretación, a esta Asamblea, ya que todavía se encuentra reunida ella y que ha sido la fuente de origen del mismo. Además, vean la urgencia con que han enviado el mensaje, que nos piden se le dé preferencia en el orden del día y que quede resuelto en esta misma fecha, la de ayer. Por eso considero, que el asunto debe quedar resuelto hoy mismo, que a mi juicio, las razones en que se basa el Tribunal no pueden ser más convincentes, y creo que si ese Supremo Tribunal, integrado por tan distinguidos Jueces o Magistrados, se ha permitido enviarlo a la Asamblea, no debe ésta rehuir responsabilidades, devolviéndolo de nuevo al Tribunal.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que es perfectamente imposible de acuerdo con el texto definitivamente aprobado, admitir la candidatura de los actuales miembros de la Junta que ejercen el poder, tanto para Vicepresidente, como para Diputados, y lo pienso así, porque la letra del artículo es muy clara en todos sus aspectos.

Pienso también que nos estamos situando en un terreno de concesiones muy parecido al que vivió el país en 1947 y especialmente al que vivió el Congreso de ese año, al cual tuve el honor de pertenecer como Diputado por el partido de la Oposición, y no sabemos hasta dónde vamos a llegar por ese camino.

Pero la realidad, señores Representantes, es que hay malos síntomas y que el horizonte de la patria está nublado, porque hemos vivido en constantes concesiones con la Junta de Gobierno, desde que ésta asumió el poder.

Desde el primer momento, a raíz de la victoria, yo fui uno de los que creyó en la necesidad de que viniera una Junta Militar a regir los destinos del país, durante un período corto, de unos seis meses o menos para que limpiara y allanara el camino al señor Ulate, ya que éste por los medios constitucionales encontraría muchas dificultades; pero desde el primer momento me extrañó que entre casi todos los excombatientes se hacía el movimiento para que el señor Figueres y los que pelearon en las montañas, se quedaran en el poder mucho más tiempo del debido e indispensable para normalizar las cosas y sin Congreso.

También me extrañó que en la integración de la Junta de Gobierno sólo se le diera representación a uno de los tres partidos de la Oposición, que venían luchando con todo empeño en esa larga gesta y cruzada que tuvo dos partes, la civil y la bélica. Y para llegar al final a que se llegó, fue preciso atacar la parte legal, pasando por todo el proceso eleccionario, moviendo y avivando el decaído espíritu de los pueblos para que éstos concurriesen, primero a depositar su voto y después, a defenderlo como efectivamente lo hicieron. Porque señores, es necesario que aquí se diga una vez más, que la revolución fue obra de todos los costarricenses, y no de uno de los partidos de la Oposición, el Social Demócrata, como se pretende hacer aparecer. Muchos fueron los ciudadanos que presentaron su contingente valiosísimo en la parte civil de esta cruzada y algunos hasta perdieron la vida en ella, y el propio Presidente Electo vio en inminente peligro la suya en varias ocasiones, primero cuando trataba personalmente de levantar la decaída moral de los pueblos y luego al comienzo de la revolución. Y cuando se hizo la integración de la Junta de Gobierno, no quisieron permitirle al Partido Unión Nacional, para garantía del país, que tuviese en el gabinete de la Junta por lo menos dos Ministros, para escuchar así, el parecer y el consejo de dos personas experimentadas y de criterio sensato.

Luego comenzó a actuar la Junta de Gobierno y no me voy a referir a sus actuaciones pues aquí todos las conocemos, basta con hacer resaltar la actitud magnánima del señor Ulate, de no intervenir en absoluto en los actos de dicha Junta; actitud quebrantada únicamente a solicitud de la Junta, en la pasada emergencia de diciembre, cuando ésta necesitó el apoyo moral y material porque la exaltación y la desconfianza eran muy grandes. Y así, podría seguir señalando las repetidas muestras de desinterés y de patriotismo del señor Ulate, de sus grandes esfuerzos y sacrificios porque la paz no se altere, y de este continuo ceder para que la República se desenvuelva hasta recobrar su completa normalidad; pero todo tiene su límite, y yo creo que al de las concesiones con la Junta de Gobierno ya hemos llegado. Por eso señores, no sé hasta dónde debemos apoyar la determinación del señor Ulate y del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional contenida en la nota que hoy nos ha enviado.

Ya en ocasión anterior manifesté, como lo ha repetido aquí el señor Facio al leer las intervenciones de las sesiones del 30 y 31 de mayo, que no me preocupa el hecho de que el señor Figueres proclame su candidatura presidencial para tratar de suceder a don Otilio Ulate en la Presidencia; pues para mí sería lo mismo que el señor Figueres llegara a la Presidencia después de Ulate, o que llegara cualquiera de sus Ministros, colaboradores o amigos. Pienso que el gobierno que hiciera cualquiera de ellos, sería idéntico al que hiciera el propio Figueres, ya que todos pertenecen a un partido doctrinario bien organizado y disciplinado, cuyo plan de gobierno sería el mismo, cualquiera que fuera el partidario que ejerciera el poder. Pero sigo creyendo que la presente Constitución de 1949, que no le cierra el paso al partido del señor Figueres, pero sí, se lo cierra, y por ocho años, a la persona del señor Figueres.

Sin embargo, sería el primero en ceder una vez más, si esto fuera a poner punto final a estas concesiones, y en admitir en conciencia, ya que no soy hombre de leyes, que los actuales miembros de la Junta de Gobierno y el Presidente de ella, señor Figueres, figurasen en una lista de Diputados encabezada por el propio señor Figueres, para que defiendan en la Asamblea Legislativa su obra de gobierno, de los posibles ataques que se le hagan. En esto advierto que estaría de acuerdo, pero que no iría más allá en lo que se refiere a concesiones, porque desgraciadamente, tengo una experiencia corta, pero muy triste, de lo que éstas significan en política.

Si esta fuera la petición de la Junta de Gobierno, estoy seguro que encontraría el apoyo de esta Asamblea, ya que nada tendría que temer el país, de que los integrantes de la Junta vinieran aquí en el próximo período a defender su obra administrativa, a pesar de que para eso tendrían otros medios, tales como la prensa y la radio; sin embargo, podríamos acceder a ello, ya que es en las Asambleas Legislativas, donde comienza el análisis y juzgamiento de la obra de un Gobierno.

Pero la realidad, señores Representantes, es que a más de diputaciones se está pidiendo la Vicepresidencia de la República, como si ésta sirviera de algo para defender la obra de un Gobierno, pues es sabido de todos, que los Designados de antes o los Vicepresidentes de ahora nada tienen que hacer en la Casa Presidencial, que su posición es casi exclusivamente honorífica y que sólo en ocasiones excepcionales pueden llegar a actuar. Pero hay más, señores Diputados, el propio Presidente de la Junta de Gobierno, ha manifestado en la prensa uno de estos días, que quiere ser Vicepresidente para poder defender su obra de gobierno, y ¿qué quiere decir con esto? ¡Más claro no canta un gallo! Quiere decir que el Vicepresidente va a pasarse metido en la Casa Presidencial, teniendo injerencia directa en los asuntos del próximo gobierno, presionando constantemente en un sentido o en otro, y obstaculizando la difícil labor del Presidente. Y si las cosas se llevaran al extremo, y algún fanático pusiera fin a los días del Presidente Electo, siendo el señor Figueres el Vicepresidente, ¿qué ocurriría? pues, ocurriría que el señor Figueres asumiría el mando, y quién sabe si lo renunciaría un año antes de las elecciones, para volver a lanzar su candidatura y continuar cuatro años más en el poder. Porque si la obra del actual Gobierno, no puede ser defendida durante los cuatro años, y el programa del partido Liberación Nacional, ahora Compactación Nacional, no se ha podido llevar a la práctica en su totalidad; con el mismo argumento que se pide ahora la Vicepresidencia de la República, puede pedirse mañana cuatro años más para defender esa obra de Gobierno y ese programa colosal.

Por eso jamás votaré el transitorio que se nos propone, porque creo que equivaldría a abrir la puerta por la cual el actual régimen se perpetuaría en el Poder.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Fernando Volio Sancho.

Señores Diputados: He estado escuchando, después de mi intervención del día de ayer, las razones de los compañeros que adversan la tesis que propugno en cuanto al caso que motiva este debate, con el deseo y propósito de refutarlas en oportunidad posterior, del modo más amplio posible. Esa oportunidad ha llegado. Ciertamente, no habré de referirme a las palabras de un señor Representante que ha venido aquí a sentar cátedra de airado encono contra la Junta de Gobierno, quizás porque ciertas medidas de esa Junta han lesionado sus muy particulares intereses -que distan mucho de ser los intereses de la Nación- ni tampoco perderé el tiempo en ocuparme de quien ha osado atribuirme actitudes políticas que no he tenido ni tendré jamás. Yo podría decirle a mi gratuito ofensor, señor Esquivel Fernández, que las actitudes que me achaca sí son las que él acostumbraba cuando mantenía estrecha amistad con Teodoro Picado, insensible al dolor de todo un pueblo que luchaba heroicamente por su liberación. No habré de referirme a nada de eso.

Mi refutación se concretará a argumentos dignos de tomarse en cuenta, aducidos por quienes sí han abordado el tema con altura y con lealtad. Yo rindo homenaje a la auténtica prestancia intelectual de un don Otón Acosta, y un Luis Dobles Segreda, y me es honroso y placentero a la vez contender con ellos.

Paso a desvirtuar lo dicho por el señor Dobles Segreda. En verdad sorprende, señores Diputados, la mutación de criterio que, de la noche a la mañana y sin fundamento alguno, observamos en una personalidad tan relevante como la de don Luis, al enjuiciar el caso de don José Figueres. Tengo aquí, sobre mi escritorio, palabras dichas por el señor Dobles Segreda con ocasión del debate sobre la prórroga del período de la Junta de Gobierno, y esas palabras de ayer son diametralmente distintas a las de hoy. En aquella ocasión manifestaba el distinguido compañero lo siguiente: (El orador lee algunos párrafos del discurso del Diputado Dobles Segreda, que se ha referido.)

Tan hermosos conceptos no pueden compararse con los que hace apenas pocas horas pronunciara el señor Dobles Segreda. Estos últimos son la negación más rotunda de aquéllos. Los tiempos cambian y también las opiniones de los hombres. Con palabras que no puedo dudar que fueron sinceras, el señor Dobles nos decía, en fecha reciente, que no debíamos regatearle al señor Figueres sus méritos y sus glorias, porque había hecho obra grande y provechosa al servicio de la República, y ahora nos aconseja que cometamos una mezquindad contra quien, ayer no más, consideraba él muy digno del reconocimiento de la Patria.

Oí ayer al destacado Representante Otón Acosta Jiménez pronunciarse en tono vehemente sobre el problema que discutimos, y así como me causó profunda extrañeza el cambio de criterio, a muy corto plazo, del señor Dobles Segreda, también hubo de sorprenderme que el señor Acosta Jiménez pusiera en tela de duda la fortaleza moral de don Otilio Ulate. Yo, señores Diputados, me precio de ser justo. Por rendirle tributo a la justicia he salido a defender a don José Figueres y con ese mismo justiciero espíritu debo defender al señor Ulate y continuar defendiéndolo en tanto este ciudadano merezca, al igual que ahora, el respeto y la consideración de los costarricenses. Yo no puedo admitir que se diga, como lo ha dicho con ligereza mi muy apreciable amigo el señor Acosta, que solamente las veladas amenazas de los militares pudieron hacer que don Otilio Ulate recomendase a la Asamblea la prórroga del período de mando de la Junta. Los ruidos de sables o de espuelas nunca han amedrentado al señor Ulate, y lo digo porque conozco la reciedumbre del carácter de este preclaro varón. Además, desde que triunfó el movimiento revolucionario, no se oyen afortunadamente, ruidos de esa clase en Costa Rica. Los hombres que están en el Poder son civiles, no militares.

Si bien llegaron a él abriéndose el camino por la fuerza de las armas, tras mil vicisitudes y peligros, lo hicieron únicamente para reintegrar el país a la vida constitucional y darle el primer impulso a una nueva política, social, económica y administrativa. Amparados a esas armas con las cuales ganaron la victoria, pudieron haberse quedado en el poder. ¿Dónde está, pues, el amenazante espíritu militarista que, al decir del señor Acosta, coaccionó a don Otilio Ulate para firmar el Pacto de mayo de 1948? Si don José Figueres, al suscribir ese convenio, no hubiera estado animado de las más sanas intenciones, nunca lo habría suscrito. La reconocida altivez de don Otilio Ulate no habría permitido que se le amenazara, velada o abiertamente, para obtener su conformidad con el establecimiento de un gobierno provisional. Dudar de esto equivaldría a desconocer las virtudes que adornan al señor Ulate. De otro lado, la actitud de éste en relación con la Junta de Gobierno, a partir del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho y especialmente en el transcurso de las diversas crisis políticas por que ha atravesado el país desde entonces, nos dejan, a quienes las analicemos serenamente, la convicción de que el señor Ulate nunca les ha negado su confianza al señor Figueres y a sus compañeros en el Gobierno.

Esa confianza, plena y robusta, trasciende del Mensaje, enviado por don Otilio Ulate a la Asamblea Constituyente, recomendando la prórroga del período gubernativo de la Junta que preside el señor Figueres. En esa oportunidad, el Presidente Electo dijo entre otras cosas: (el orador da lectura a varios conceptos del Mensaje del señor Ulate.)

Este Mensaje es uno de los más importantes documentos políticos de nuestra historia, y abunda en nobles pensamientos y patrióticas intenciones. Declara ahí el señor Ulate, que la República les debe imperecedera gratitud a los hombres que hicieron posible la Revolución, y que ellos son sus amigos. Don Otilio Ulate siempre se ha empeñado en mantener, respecto de la Junta, una política de compresión y cordialidad, que es la misma que hemos seguido algunos a quienes hoy, por este motivo solamente, se nos tilda de desleales al Partido Unión Nacional, fingiendo ignorar que, por el contrario, nuestra conducta ha sido de la más sincera lealtad a las convicciones del Jefe del Partido, inspiradas en elevados propósitos de bien público. En aquellas días de abril último, cuando la Junta de Gobierno quiso designar el mando en el señor Ulate, compelido a tomar una resolución de esa trascendencia por la ruin campaña obstruccionista que desarrollaban ciertos elementos del Partido Unión Nacional a espaldas de su Jefe, el señor Ulate se negó reiteradamente a aceptar el depósito del Poder, entre otras razones muy personales, porque no quería, con su aceptación, justificar la campaña de sus propios amigos contra la Junta y porque tampoco deseaba abrir el abismo de la discordia entre los grupos vencedores, sino por el contrario, afianzar su unión. En ese mismo sentido, el país me ha visto a mí laborando con sincero esfuerzo, aunque desgraciadamente sin buen éxito. El país sabe cuánto ha sido mi empeño por impedir que se divida la que fue Oposición Nacional, pues si en las difíciles circunstancias de la hora de ahora los antiguos aliados nos separamos e inclusive nos ponemos a pelear entre nosotros mismos, los resultados de todo esto serían fatales para nuestra causa y para la causa de la República. No han faltado quienes me censuren por mi actitud, de la cual no me arrepiento, tales censuras son hijas de las pasiones y de la incomprensión, y no me detienen ni habrán de detener en mis propósitos de seguir laborando por la solidaridad de quienes nos enfrentamos a los Calderones y Picados. Ulate ha sido el mejor paladín de esa política de unificación y concordia, y por serlo, también se le reprocha injustamente, no obstante que, en ese particular como en todas sus demás actuaciones, cuenta con el respaldo mayoritario del país. Es doloroso pero inevitable admitir que hay un sector del Partido Unión Nacional que sabotea, por decirlo así, la obra generosa del señor Ulate. Yo pude comprobar esto cuando recientemente me dirigí al Comité del Partido solicitándole explicación de las razones en virtud de las cuales elementos del sector que antes mencioné han estado impidiendo adrede la compactación de las antiguas fuerzas oposicionistas para el efecto de las próximas elecciones. Al mismo tiempo, le pedí al Comité que sometiera a discusión esa política separatista. Mis palabras cayeron en el vacío, a pesar de que por los mismos días don Otilio Ulate había manifestado que era preciso llevar adelante la unificación, lo que me hizo pensar que hay dentro del Partido tendencias divergentes que se dirigen a apartar al Jefe del camino recto por donde él ha venido transitando.

Yo, señores Diputados, no acierto a comprender la conducta de ciertos directores políticos que se dicen identificados con el señor Ulate, y que sin embargo, lo contrarían en su modo de pensar y de sentir. La voluntad de don Otilio Ulate es manifiesta. El ha dicho en todos los tonos que quiere la unificación y quiere gobernar con los que cooperaron al derrocamiento del régimen pasado. Ulate llegó a aceptar varias fórmulas que perseguían ese objeto, las cuales, después de salir de sus manos, fueron escamoteadas por algunos como por arte de magia.

Por un lado, vemos a Ulate sinceramente empeñado en abrirle a don José Figueres los caminos democráticos para que se someta su obra gubernativa al referendo popular, y por otro lado encontramos a determinados miembros del Comité de nuestro Partido Unión Nacional vedándole al señor Figueres esos caminos. Respetuoso como he sido del criterio de un hombre de la altura intelectual y moral del señor Ulate, he tratado siempre de seguir las inspiraciones suyas en la política costarricense, y de ahí que al igual que él desee remover los obstáculos -que a mi juicio no existen- para que el señor Figueres pueda aspirar, por la vía del sufragio, a la Vicepresidencia de la República.

Se dice que Figueres traicionó los ideales de la Revolución, porque no hizo inmediata entrega del Poder a Ulate. Con ese espíritu de justicia que vivirá en mí permanentemente, vengo a defender a nuestro Libertador, porque el cargo no es cierto. El propio señor Ulate ha desmentido el cargo en múltiples ocasiones. Es imposible que con el criterio de hoy podamos juzgar acertadamente los hechos del pasado. ¿Cuál era la situación que reinaba en Costa Rica al terminar el movimiento revolucionario? Todos lo sabemos. El país se encontraba en completa anarquía, con sus servicios administrativos desorganizados y sus fuentes de riqueza agotadas. Las bandas de malhechores asolaban el territorio, la ley ni imperaba. Era indispensable reconstruir nuestra vida, en sus diferentes aspectos: político, económico y de todo otro orden. Era preciso acometer una severa y saludable tarea de sanción contra los delincuentes del régimen calderoniano, proseguir la obra regeneradora, aún inconclusa, para que no se malograran los sacrificios de una lucha cruenta y larga. Era preciso, en fin, mantener las armas en la mano. Todo esto, sin contar otras circunstancias de suyo graves a que en anteriores ocasiones me he referido, hacía imperioso el establecimiento de un gobierno de facto durante un término prudencial, necesidad que comprendió con claridad don Otilio Ulate al convenir con don José Figueres el Pacto de mayo de 1948, por el cual la Junta de Gobierno habría de permanecer en el Poder durante un término máximo de dos años.

Figueres sólo habría traicionado el movimiento reivindicador, si se hubiera aliado con los enemigos de la República, pero los hechos nos prueban que, por el contrario, se ha enfrentado a ellos decididamente.

No quiero, señores Diputados, abusar por más tiempo de la bondadosa atención de quienes me escuchan. He peleado por la justicia y seguiré peleando por ella. He batallado por mantener la armonía y la unidad de los grupos oposicionistas con Ulate y Figueres -sus más esclarecidos conductores- a la cabeza, y no me habrán de faltar ánimos para llevar hasta el final mis empeños.

A ambos líderes les debemos el bien precioso de la libertad recobrada. Si grande fue Ulate en el movimiento cívico de 1947, al cual le dio vigor y esencia con su encendido verbo, sus concepciones de estadista y sus arrestos de caudillo, no menos grande fue Figueres el empuñar las armas en condiciones peligrosamente adversas y al darnos su magnífico ejemplo de tenacidad y coraje. Estos dos grandes hombres deben permanecer unidos, sin que haya de valer la insidia que algunos ponen para separarlos en momentos como los actuales, cuando la Patria tanto necesita de los esfuerzos conjugados de Ulate y Figueres.

Señores Diputados: al oír anoche las frases de José Figueres, pronunciadas por la radio y llenas de profunda desilusión, recordaba la amargura que, por causa de la ingratitud de los hombres, padeció en sus últimos años otro Libertador americano: Simón Bolívar.

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ANEXO AL ACTA Nº 120

Julio 30 de 1949.

Señores Miembros del Tribunal Supremo de Elecciones Lic. Carlos Orozco Castro, Lic. Gonzalo Echeverría F., Lic. Juan Rafael Calzada C.

Ciudad.

Estimados señores:

Nos es grato trasmitirle la resolución que esta Asamblea Nacional Constituyente declaró firme en la sesión de ayer, en respuesta al oficio Nº 1412 de 27 de julio del presente año, de ese Honorable Tribunal, y que literalmente dice así:

“Para que se manifieste al Tribunal Nacional Electoral que, al tenor del artículo 78, inciso 3) de la parte de Constitución promulgada, corresponde a dicho Tribunal interpretar en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales a la materia electoral”.

De los señores Miembros del Tribunal Nacional Electoral, atentos servidores, Fernando Vargas Fernández, Gonzalo Ortiz Martín, Primer Secretario. Segundo Secretario.


1 El Diputado Trejos advierte que en esta intervención suya en el debate propuso que se sustituyera la palabra organizando, por orientando, que es un término más propio para una república democrática y liberal. En el acta no se tomó nota al respecto. (N. de la C.).

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