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Actas 121 a 130 / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados

Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 121

No. 121.- Centésima vigésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Gómez, Guzmán, Volio Sancho y los suplentes: Castro, Rojas Vargas, Lobo, Jiménez Quesada, Carrillo, Morúa y Chacón.

Artículos 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ, en comunicación que dirige al señor Secretario de la Asamblea, reitera su posición asumida en la sesión del jueves próximo pasado, de retirarse de la Constituyente en la eventualidad de que fuese aprobado el artículo transitorio cuya emisión recomendaba el Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, solidarizándose en este modo con el criterio del Licenciado Arroyo.

Artículo 2º.- En vista de que los proponentes de las mociones para incorporar un transitorio que permite a los actuales miembros de la Junta ser postulados como candidatos a las elecciones de octubre, retiraron las mismas, se continuó en la discusión del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

En relación con el artículo 53, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

Char>“Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo por jornada normal, de fijación periódica, y que procure al trabajador bienestar y una existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”. [57]

El señor MONGE ALVAREZ explicó brevemente la moción anterior. Indicó que en realidad no estaban innovando, ya que en el fondo la moción anterior coincide con el artículo 53, que se refiere al salario mínimo. Sólo han incluido un principió fundamental de que a trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia, corresponde salario igual. Por lo demás este principio se incluye en nuestro Código de Trabajo.

El Representante MONTEALEGRE observó que en los últimos años se han promulgado salarios mínimos para los trabajadores de la caña, del café, etc. El aumento de salarios para un grupo de trabajadores del campo generalmente trae dificultades con los otros. No debe olvidarse que nuestras fincas en su mayor parte son pequeñas y dedicadas a varios cultivos. Lo que acostumbran hacer los finqueros en estos casos, es disminuir las horas de trabajo en las labores muy pesadas, permitiéndole al peón salir temprano. Así han resuelto el problema en las fincas pequeñas, pues de otro modo, si se aumentan los salarios sólo a un grupo de trabajadores, el malestar se hace general en los otros. Añadió que sometía a la consideración de la Cámara ese problema que ha vivido muy de cerca dada su condición de agricultor. Si el artículo propuesto se modificara para contemplar este problema -terminó diciendo- el pueblo la agradecería.

El señor MONGE ALVAREZ aclaró que el artículo en discusión se refería al salario mínimo exclusivamente. Sin embargo, piensa que el problema planteado por don Edmundo bien podría ser contemplado en nuestra legislación positiva en materia de trabajo y no en una Constitución, que no puede entrar al estudio de detalles mínimos propios de un Código.

Sometida a votación la moción Social Demócrata fue aprobada.

En relación con el artículo 54, los mismos proponentes de la anterior presentaron moción para que se lea así:

Char>“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas en el día y cuarenta y ocho a la semana. La jornada normal de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias, y treinta y seis a la semana. El trabajo extraordinario deberá ser remunerado como salario doble”. [58]

El señor MONGE ALVAREZ explicó que la moción se incluía en el artículo 54, con la excepción de que se señala claramente que la jornada normal de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana, además han pensado que lo relacionado con las vacaciones debe ir a un nuevo artículo, que luego propondrán.

El señor Montealegre observó que en la agricultura existe una serie de trabajos suaves, que requieren más de ocho horas diarias. Si el trabajo extraordinario se va a pagar el doble del ordinario, resultará insoportable para la agricultura.

El Diputado ARROYO indicó que la moción venía a establecer dos variaciones fundamentales con relación al artículo 54: la primera, en cuanto establece que el trabajo extraordinario será pagado doble. La Carta del 71 señala que se pagará con un 50% más. La otra, en cuanto suprime un principio esencial del artículo 54, cual es que las disposiciones contempladas en el mismo no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine la ley. Sugirió al proponente adicionar con este principio su moción, y rebajar al 50% el pago del salario extraordinario.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que del texto de la moción propuesta desaparecía el principio apuntado por el compañero Arroyo, que debe conservarse para darle mayor flexibilidad a la norma constitucional. Al respecto leyó algunos conceptos de un estudio del Licenciado Otto Fallas, catedrático de Derecho de Trabajo en nuestra Escuela de Derecho en relación con la materia en debate, en que recomienda la inclusión de ese principio. En cuanto a la fijación de los salarios por horas extraordinarias, estima más prudente aceptar la tesis del Proyecto del 49, que únicamente establece que la labor será pagada con salario especial, sin especificar el tanto por ciento, lo que se deja a la ley para que ésta se ocupe de los diversos casos generales.

El señor MONGE ALVAREZ manifestó que por un error había variado el texto de la Carta del 71 que señala que el trabajo extraordinario será pagado con un 50% más. También estuvo de acuerdo en incluir en la moción el principio señalado por el Licenciado Arroyo. Sin embargo, no estuvo de acuerdo en aceptar la tesis del señor Baudrit Solera, pues prefiere que la Constitución venga a establecer que el trabajo extraordinario, será pagado con un 50% más, como una garantía para el trabajador y para que la ley señale porcentajes menores.

El Diputado GUIDO se refirió al caso concreto de los trabajadores del muelle de Puntarenas, quienes por exigencias de los capitanes de barcos, se ven obligados muchas veces a trabajar ininterrumpidamente por espacio de muchas horas, haciendo jornadas semanales de 50 y más horas. Desde luego esta clase de trabajo es sumamente pesado y agobiador. Necesita ser pagado, cuando menos, al doble.

El señor MONGE ALVAREZ expresó que en realidad don Juan Guido tenía razón, ya que el trabajo de los muelleros es excesivamente pesado, pero estima que la Constitución no debe entrar a considerar esos detalles, propios de la legislación positiva. Por otra parte, el agregado de que las disposiciones contenidas no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine la ley, soluciona el problema, ya que se da campo a que la ley posterior venga a contemplar el caso especial de los muelleros de Puntarenas; y de los otros trabajadores que requieran un trato especial, dada la condición de sus labores.

El Licenciado ESQUIVEL interpeló al proponente sobre los alcances de la jornada nocturna. Si el trabajador trabaja más de seis horas diarias por la noche, ¿tiene derecho a salario extraordinario? El señor Monge Álvarez contestó que el salario extraordinario sólo se pagaba por trabajo nocturno, cuando las horas de labores diarias pasen de seis horas.

El Diputado MONTEALEGRE refiriéndose al caso de los trabajadores del muelle de Puntarenas, expresó que en realidad ellos siempre han hecho lo que quieren, devengando los salarios que desean, por la índole especial de su trabajo.

El Diputado GUIDO expresó que durante más de ocho años fue Jefe del muelle de Puntarenas. Mientras desempeñó ese cargo, los trabajadores estaban sometidos a una estricta disciplina. Añadió que si quedaba la puerta abierta para que el legislador del futuro contemplara el caso especial y concreto de los muelleros de Puntarenas, votaría con mucho gusto la moción propuesta.

El Representante MONGE ALVAREZ varió su moción en los términos siguientes:

Char>“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas en el día y cuarenta y ocho a la semana. La jornada normal de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine la ley”. [58]

Puesta a votación fue aprobada.

El señor MONGE ALVAREZ, a nombre de sus compañeros, presentó la siguiente moción para que un nuevo artículo diga así:

Char>“Los trabajadores tendrán derecho a un día completo de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y a vacaciones anuales pagadas en una proporción no menor de quince días por cada cincuenta semanas de trabajo continuo”. [59]

El señor TREJOS indicó que prefería el párrafo final del artículo 54 de la Carta de 71, que contiene los mismos conceptos que la moción anterior. El Licenciado ESQUIVEL observó que la fijación de las vacaciones anuales pagadas en quince días, se prestaría a conflictos entre patronos y obreros, ya que existen días feriados. Lo más propio es fijarlas en dos semanas después de cincuenta semanas de trabajo continuo, tal y como lo establece la Constitución de 1871.

El Diputado MONGE ALVAREZ aceptó variar su moción en los términos sugeridos anteriormente.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que la legislación de trabajo vigente contradice el principio rígido enunciado, y eso en evidente beneficio de los mismos trabajadores, como en los casos de los servidores domésticos y de los trabajadores de la agricultura. En consecuencia -apoyándose en conceptos que lee del citado estudio del Licenciado Fallas Monge- sugiere que se adicione el artículo con un principio de excepción parecido al incorporado en el artículo anteriormente aprobado, para dar base constitucional a estos casos especiales que determina la ley.

El Representante MONTEALEGRE encontró muy atinada la observación del señor Baudrit Solera. Indicó que la experiencia que, como agricultor, ha tenido en esta materia es la de que los trabajadores prefieren que se les paguen los días feriados, antes de disfrutar de vacaciones anuales pagadas. El motivo es muy justificado: un pobre campesino no puede disfrutar en realidad de sus vacaciones, ya que carece de medios para trasladarse a otro lugar. Además, nuestro campesino no puede estar por espacio de dos semanas sin hacer nada, cruzado de brazos.

El señor MONGE ALVAREZ redactó la fórmula siguiente, en la que ha acogido las diferentes observaciones hechas:

Char>“Todos los trabajadores tendrán derecho a un día completo de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero cuyo monto no podrá ser fijado en una proporción menor de dos semanas par cada cincuenta semanas de servicio continuo”. [59]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para adicionar el artículo aprobado con el párrafo siguiente: “y todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca”. La moción anterior se aprobó. En consecuencia, el artículo 63 de la nueva Constitución se leerá:

Char>“Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero cuyo monto no podrá ser fijado en una proporción menor de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; y todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca”. [59]

En relación con el artículo 55 de la Constitución del 71, el Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción para que se lea así:

Char>“Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales y profesionales. Los dirigentes sindicales sólo podrán ser despedidos de su trabajo por causa justa”. [60]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El señor ARROYO indicó que comprendía muy bien los alcances de la moción anterior, al establecer un privilegio para los dirigentes sindicales. Sin embargo, opina que se trata de una materia de la legislación positiva y no de una Constitución, que no puede incluir privilegios para nadie.

El Licenciado ESQUIVEL observó que esa disposición constituye nada menos que una patente de permanencia indefinida en su trabajo para el dirigente sindical, con los abusos consiguientes. La realidad es que el patrono le será muy difícil justificar el despido de un jefe sindical. Además en un capítulo de Garantías Sociales piensa que no deben incorporarse privilegios especiales para un determinado grupo de trabajadores, en contra de los intereses patronales. Agregó que votaría la moción, siempre y cuando de la misma se suprimiera el párrafo final, que no suena bien ni en una Constitución ni en un Código de Trabajo.

El señor TREJOS indicó que ese privilegio, lejos de beneficiar a los dirigentes sindicales, les iba a causar un gran daño, ya que de pasar, les será difícil encontrar trabajo. Por lo demás, opina que ese artículo es una repetición innecesaria de una Garantía Individual que establece la libertad de asociación. Por todas esas razones, no la votará.

El Diputado MONGE ALVAREZ aceptó dividir su moción en dos partes. Luego explicó los motivos por los cuales ha pedido la incorporación en nuestro texto constitucional de una garantía para el dirigente sindical. Añadió que la garantía del artículo 55 en la práctica constituye una farsa, una mentira, pues a quienes corresponde hacer efectivo ese derecho de la clase trabajadora, es precisamente a los dirigentes sindicales, expuestos a toda clase de persecuciones y a la animadversión por parte de los patronos. De ahí que no cree en la libre sindicalización para los trabajadores, cuando el hombre que abraza esa causa con fervor y desinterés, está expuesto al despido injustificado. Por otra parte, no se trata de un privilegio para un determinado grupo de trabajadores. Simplemente se trata de una garantía para hacer efectivo el principio de libre sindicalización por parte de los trabajadores. Dijo luego que el señor Esquivel no tenía razón para decir que tal principio vendría a constituir una patente de permanencia indefinida en el trabajo de un dirigente sindical, ya que el mismo Código de Trabajo, en su artículo 81, establece claramente las causales para despedir a un trabajador justificadamente. Esas enumeraciones del artículo 81 son suficientes para despedir a un obrero, cuando no cumpla con su deber o cause daño a la empresa, pero no para que se le despida por causa de sus actividades sindicales.

En relación con la primera parte de la moción, el Licenciado GONZALEZ HERRAN observó que el término “sindicalización” no lo acepta el Diccionario de la Real Academia. Existe el verbo sindicar, pero no sindicalizar. El señor Monge Álvarez expresó que en realidad el término sindicalización no se incluye en el Diccionario. Sin embargo, debido a su uso generalizado cada vez más, la Real Academia no tendrá otro camino que aceptarlo. Por eso prefiere el concepto sindicalización que es más amplio y conocido por todos.

Sometida a votación la primera parte de la moción en debate, que dice: “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales” [60], fue aprobada.

Se discutió luego la segunda parte respecto a la que los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos sino por causa justa.

El Licenciado ESQUIVEL, nuevamente intervino en el debate para insistir en su punto de vista anterior. Apuntó que la experiencia adquirida en su práctica profesional en materia de trabajo, le ha dicho que en el 80% de los casos, para que el patrono proceda a despedir a un trabajador que no cumple con su deber, tiene que hacerlo apoyándose en las declaraciones de los otros compañeros de labores. Es muy posible que si se trata de un dirigente sindical, por razones muy humanas, ningún compañero declarará en contra suya. De ahí que permanecerá indefinidamente en su puesto. Existe además, otro peligro, continuó diciendo el señor Esquivel, cuando los jefes sindicales se vean protegidos nada menos que por un canon constitucional, es muy posible que la mayoría de ellos abandonen sus labores, ya que estarán asegurados en la permanencia de sus cargos. Debemos buscar el justo medio, huyendo de todo privilegio extremista, por técnica constitucional. Añadió que estaba en condiciones de afirmar que no todos los patronos proceden contrariamente, el camino está en hacerles ver a esos patronos retrógrados las ventajas de la sindicalización para patronos y obreros. Por estas razones, no votará la moción, aun cuando no deja de reconocer las virtudes y la sinceridad con que procede el proponente de la misma. Este último de nuevo intervino en el debate para insistir y defender su punto de vista. Así como la Constitución establece ciertas garantías para los Diputados, como la de no poder ser detenidos mientras conserven su credencial de Representante del pueblo, debe dársele ciertas garantías al dirigente sindical, como medio de respaldar el derecho de los trabajadores a la sindicalización. Se trata de garantizar la libertad de sindicalización así como al Diputado su libertad de pensamiento y de acción. Añadió que mientras no se alcanzara por parte de ciertos patronos ese grado de cultura del que habló el Licenciado Esquivel, los dirigentes sindicales siempre estarán expuestos a persecuciones.

El Representante MONTEALEGRE declaró que él jamás pertenecerá a un sindicato, pues considera que cada uno debe proceder con absoluta libertad. Agregó que en todos los actos de la vida es indispensable la obediencia. Si en el trabajo no se mantiene este principio, no habrá posibilidad para trabajar. Cuando en una empresa industrial o en una finca el patrono no puede mandar, la empresa no marchará bien. También piensa que si los patronos se unieran en perjuicio de los trabajadores es inhumano. Pero tampoco éstos deben unirse en perjuicio de aquéllos, lo que iría en perjuicio de la economía del país. Opina que la libertad de trabajo ha de ser perfecta. Una empresa con un dirigente sindical metido dentro de ella, no podrá trabajar. Para beneficio de la economía nacional, es necesaria la armonía entre patronos y obreros. Indicó luego que el porvenir de Costa Rica está en la agricultura, que hoy se encuentra en una situación lamentable, casi de ruina. En gran parte esta ruina de nuestra agricultura se debe a las leyes sociales. El agricultor no puede soportar las obligaciones sociales. Mientras al agricultor no se le exima de estos compromisos, la agricultura no podrá levantarse en Costa Rica, país pobre. De ahí que estima que es el momento de arreglar las cosas.

El Diputado ARROYO expresó que de ambas partes había cierta dosis de razón. Su primera reacción fue en contra de la estipulación de un privilegio en la Constitución en favor de los dirigentes sindicales. Sin embargo, pensando un poco las cosas, cree que esa no es la medida más aconsejable, ya que se necesita proteger, en alguna forma, al dirigente sindical. Propone, en consecuencia, una tesis intermedia, para que en el Código de Trabajo se contemple la situación de los dirigentes sindicales, estableciendo a favor de ellos una protección especial, que los ponga al margen de los abusos y de las represalias por parte de ciertos patronos. Aclaró que esto no significaba establecer un privilegio.

El Representante MONGE ALVAREZ brevemente se refirió a las observaciones de don Edmundo Montealegre. Expresó que la disminución de la producción agrícola si es que la ha habido, aun cuando personalmente estima que la afirmación carece de base, ya que la producción en algunos aspectos, lejos de disminuir ha aumentado notablemente, no se debe a las leyes sociales, sino a otros muchos factores, entre los que señala la falta de una política económica bien planeada y dirigida, por parte del Estado. Trajo como ejemplo el caso de países como la Argentina, a pesar de estar separado ideológicamente del régimen actual que impera en la nación del Sur, y los Estados Unidos, los que aún cuando han promulgado una serie de leyes sociales muy avanzadas, su producción agrícola e industrial, lejos de disminuir, aumenta día con día. Todo esto nos viene a demostrar que el mal de nuestro país no se debe a la promulgación de la legislación social.

El Representante GAMBOA declaró que no votaría la moción planteada, que vendría a incrementar el antagonismo entre las clases. Añadió que comprendía muy bien que era necesario proteger al dirigente sindical, porque en esa forma se protege a las personas que él representa. Sin embargo, el agregado propuesto es contraproducente para los mismos trabajadores.

El Representante ORTIZ expuso las razones que lo mueven a no votar la moción en debate. De aprobarse, en el futuro un dirigente sindical que ha organizado, por ejemplo, una huelga en una empresa determinada, no podrá ser despedido por el patrono, aun cuando éste le pague todas sus prestaciones legales. No se puede aceptar este extremo. Como generalmente ocurre que existen desavenencias entre el patrono y el dirigente sindical, éste no trabaja sino que consagra sus esfuerzos al sindicato, que le fija un sueldo determinado. Agregó que para la realidad nacional le parece muy peligroso establecer el principio, por cuanto la mayoría de nuestras empresas son pequeñas. El patrono vive metido en ellas, en contacto permanente con sus obreros. La mayor parte de las veces el patrono es un trabajador más que cuida su empresa durante todas las horas de trabajo. No se trata de consorcios de acero en los que los dueños no sospechan quienes son sus trabajadores. No es posible aceptar la tesis de que el patrono no podrá despedir a una persona que lo ha extorsionado en sus labores organizando una huelga. En empresas muy grandes, el patrono no conoce a sus obreros. El dirigente sindical puede perfectamente moverse libremente en la empresa, sin temer las represalias del patrono.

El Diputado MONGE ALVAREZ de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios puntos de vista anteriores. Lo que pretenden es que un dirigente sindical que ha organizado, por ejemplo, una huelga, no pueda ser despedido como represalia a su actitud. No es justo que una persona que se ha dedicado al bienestar de sus compañeros, reciba como pago un despido inmediato. Si esto es así, todos estos principios resultarán inoperantes, ya que ningún dirigente sindical se sentirá con ánimo de organizar nuevamente un movimiento huelguístico, si sabe que por ello será despedido de su trabajo. Agregó que los movía el deseo de garantizar al trabajador de sus derechos.

El Diputado ORTIZ aclaró que no siempre los movimientos de huelga eran justos. Algunas veces obedecen a causas injustas, ¿por qué, entonces, en estos casos obligar al patrono a mantener en su empresa un elemento disolvente? Por otra parte, siempre el sindicato tiene oportunidad de organizar esos movimientos, sin necesidad de tener un dirigente metido en la empresa. Existe todavía otro peligro a la hora de despedir a un trabajador. Este exhibe una credencial que le puedan haber extendido a último momento en la que consta su carácter de directivo sindical.

Agotado el debate en torno a la segunda parte de la moción del Diputado Monge Álvarez, que dice: “Los dirigentes sindicales sólo podrán ser despedidos de su trabajo por causa justa”, fue desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

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ANEXO AL ACTA Nº 121

San José, 1º de agosto de 1949.

Don Fernando Vargas Fernández, Srio. de la Asamblea Nacional Constituyente, Presente.

Distinguido señor Secretario:

Durante la sesión del jueves próximo pasado, al manifestar el Lic. Ramón Arroyo Blanco que en la eventualidad de que fuese aprobado el artículo transitorio cuya emisión recomendaba el Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, él se iría para su casa, yo interrumpí su discurso manifestando que asumiría la misma actitud.

Como la agitación de los ánimos de aquel momento, impidió de seguro que mis palabras fuesen escuchadas y, consiguientemente, que se hiciese de ellas la respectiva consignación, ruego a Ud. se sirva dejar constancia en el libro de actas de la Asamblea de este criterio mío, que se mantiene inalterable, y que expresara en la mencionada oportunidad.

Soy del señor Secretario afectísimo servidor y amigo,

f.) Otón Acosta.

ACTA No. 122

No. 122.- Centésima vigésima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día tres de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Nuñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Esquivel, Acosta, Jiménez González, Flores, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Jiménez Quesada, Carrillo, Rojas Espinosa, Morúa, Chacón y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

En relación con el artículo 56, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Char>“Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales, salvo en los servicio públicos”. [61]

El señor MONTEALEGRE observó la conveniencia de mantener el concepto final del artículo 56, en el sentido de que las regulaciones que haga posteriormente la ley al derecho de huelga, deben desautorizar todo acto de coacción o de violencia. El Licenciado ESQUIVEL se pronunció en términos parecidos. Además sugirió decir, en lugar de servicios públicos, “servicios de utilidad pública”, expresión más correcta, ya que la primera se puede entender como los servicios que se prestan en las oficinas públicas. El Diputado MONGE ALVAREZ acogió la sugerencia de don Edmundo Montealegre, pero no el cambio de expresiones apuntado por el segundo. El Diputado TREJOS indicó la conveniencia de prohibir las huelgas en las labores agrícolas, dada la importancia vital de la producción agrícola de nuestro país. Una huelga en esta clase de labores puede traer como consecuencia la perdida de una o más cosechas, con los perjuicios consiguientes para la colectividad. El Licenciado FACIO expresó que, sin perjuicio de que en el futuro se estudie con más cuidado el significado gramatical e ideológico, de los términos “servicios de utilidad pública”, delimitando los campos de cada uno de ellos, piensa que es mejor mantener la redacción original de la Constitución del 71 en esta materia. En Derecho Administrativo, son servicios públicos aquellas actividades, que, por su importancia y significado en la vida nacional, no pueden ser paralizadas, como la producción y distribución de energía eléctrica. En esa acepción amplia, quedan comprendidas las ramas básicas de la agricultura, en las que no es posible aceptar la huelga que venga a paralizarlas.

El Diputado ESQUIVEL aclaró que el principio de poner a salvo del derecho de paro o de huelga las actividades agrícolas fundamentales, lo establece nuestro Código de Trabajo en su artículo 369, inciso b). La explicación es fácil; siendo la agricultura la actividad fundamental del país, sobre la que gravita nuestra economía, no puede aceptarse una huelga que venga a paralizar actividades vitales para la nación. De ahí -continuó diciendo- que estamos en la obligación de erigir en norma constitucional la prohibición de huelgas en la agricultura. Añadió que la fórmula “servicios de utilidad pública” es más comprensiva que la de “servicios públicos”, que originalmente trae el artículo 56.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que juzgaba innecesario el distingo entre servicios públicos y servicios de utilidad pública, porque del Derecho de Trabajo tiene un concepto distinto de lo que en Derecho Administrativo se entiende por servicios públicos, que se refieren a todas aquellas actividades de interés público, estén o no en manos de la Administración Pública. Leyó al efecto párrafos de Castorena Cabanellas, y Francisco Walter Linares. Agregó que el Proyecto del 49 iba más allá en esta materia. Expresamente excluía la huelga sólo respecto de los servidores públicos. Luego se refirió al estudio del Licenciado Otto Fallas, profesor de Derecho de Trabajo en nuestra Escuela de Derecho, estudio que ha venido citando en ocasiones anteriores. Leyó lo que en relación con el artículo 56 de la Carta del 71 escribió el mencionado catedrático de Derecho de Trabajo. En cuanto a la prohibición de las huelgas en las labores agrícolas, se manifestó en desacuerdo ya que ciertas actividades agrícolas pueden ser de interés público pero otras no. Si en las primeras está prohibida la huelga no existe razón alguna para extender esa prohibición a las segundas.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate. Explicó que las razones del señor Baudrit Solera le venían a dar la razón, ya que servicios públicos es una cosa para el Derecho Administrativo y otra para el Derecho de Trabajo. Es mejor entonces, acoger el término que luego no se preste a torcidas interpretaciones. Todos entienden el concepto de servicios de utilidad pública.

El Diputado MONGE ALVAREZ expresó que no era por el camino de las restricciones que se pueden detener las huelgas. Es necesario ir a sus causas, terminar con una serie de injusticias sociales. Quienes pretenden detener las huelgas por el sistema de las restricciones ignoran que son un fenómeno social que obedece a muchas causas complejas. El derecho a la huelga es una de las conquistas fundamentales alcanzadas por los trabajadores, después de luchas cruentas. La moción del señor Esquivel -añadió luego- representa un cercenamiento a ese derecho de la clase trabajadora ya que prohíbe las huelgas en servicios de utilidad pública y en las labores agrícolas.

El Licenciado ESQUIVEL aclaró que no estaba introduciendo principios nuevos en el texto constitucional que cercenen o restrinjan el derecho de huelga de los trabajadores. Está simplemente llevando a la Constitución limitaciones que ya constan en el Código de Trabajo, que prohíbe las huelgas en las labores agrícolas. No lo mueve en ninguna forma el interés mezquino de coartarles, a los trabajadores, un derecho, sino el patriótico de salvaguardar la economía del país, que se perjudicará enormemente con la huelga en las actividades fundamentales de la agricultura. En cuanto a los servicios de utilidad pública, tan sólo pretende decir claramente lo que nuestra Constitución del 71, en su artículo 56, dice en una forma ambigua.

El Diputado ZELEDON indicó que él entendía que la huelga se producía, una vez agotados los recursos legales para alcanzar una solución pacífica y justa del problema. Piensa que debe decirse en el texto constitucional que se garantiza el derecho de huelga de los trabajadores, pero una vez que se hayan agotado todos los recursos y medios legales para solucionar pacíficamente el conflicto planteado.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue desechada.

Se entró a discutir luego la moción del Licenciado ESQUIVEL, que dice:

Char>“Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga, salvo en las labores agrícolas y en los servicios de utilidad pública, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o violencia”. [61]

El Diputado HERRERO manifestó que la prohibición de las huelgas en las labores agrícolas va en beneficio de todos los costarricenses sin distingos de ninguna clase.

El Representante MONGE ALVAREZ insistió en que la moción en debate representaba una violación de la garantía del artículo 56. Recordó que la Asamblea, en cierta forma se había comprometido a no cercenar ninguna de las garantías sociales del texto constitucional del 71. La moción de Esquivel prácticamente acaba con el derecho de huelga logrado por los trabajadores después de las más trágicas luchas de la historia. No debe olvidarse que la gran mayoría de los trabajadores del país son agrícolas. Si se les restringe el derecho de ir a la huelga, se les estará cercenando uno de sus derechos básicos. De hecho pues, se está prohibiendo ese derecho a la mayoría de los trabajadores costarricenses. Agregó que en la zona bananera existen muchas actividades que bien pueden paralizarse mediante una huelga. De pasar la moción en debate, los trabajadores de esa zona no podrán ir a la huelga en casos justificados. Insistió nuevamente en que no era por el camino de las restricciones como se puede terminar con el fenómeno social de las huelgas, aun cuando expresamente se prohíban en determinadas actividades, como fenómenos sociales que son, en cualquier momento pueden aparecer. En este sentido, citó las huelgas de la “Northern” y del “Ferrocarril Eléctrico al Pacífico”. De acuerdo con nuestras leyes, ambas huelgas estaban prohibidas. Sin embargo, como obedecían a causas justas, no se las pudo detener. Las huelgas no se pueden acabar llevando las prohibiciones a la Constitución. Sólo se acabarán cuando se hayan solucionado los problemas que las motivan.

El señor MONTEALEGRE indicó que en sus largos años que ha pasado dedicado a la agricultura, nunca ha presenciado una huelga en el campo. Personalmente -dijo- sólo he asistido a una huelga: la de brazos caídos. En esa oportunidad cerramos las lecherías. Sin embargo, la leche la distribuíamos gratuitamente a las familias pobres y a las instituciones de beneficencia.

El Diputado CHACON manifestó que había votado la moción anterior desechada, pero no votará la que está en debate, que prácticamente viene a suprimir una garantía social. Si se prohíbe ir a la huelga a los trabajadores agrícolas, que en Costa Rica son la gran mayoría, quiere decir que el derecho de huelga habrá desaparecido en Costa Rica. Es una forma decente de enterrar una garantía. Añadió que muy posiblemente la próxima huelga en Costa Rica será de los trabajadores del campo que son los más mal pagados, los que viven una vidas más miserable, devengando salarios que nunca alcanzan para sufragar los gastos más apremiantes de sus numerosas familias. A raíz de la promulgación de leyes sociales, muchos patronos retiraron a estos trabajadores una serie de facilidades que antes les otorgaban agravando de este modo su situación. A los trabajadores agrícolas se les está privando de un derecho alcanzado tras largos años de lucha. Si se les priva de ese derecho esencial, ¿qué medios van a tener en el futuro para reivindicarse económicamente? Consideró también muy amplio el término “servicios de utilidad pública”. Prefiere que se mantenga el texto original del artículo 56.

El señor TREJOS indicó que antes de haber Garantías Sociales existían las huelgas. Se vinieron a limitar precisamente por la legislación social. Las Garantías Sociales -como su nombre lo indica- no son patrimonio de un grupo o de una clase sino de todos los costarricenses. Agregó que tampoco se va a establecer una nueva limitación con la moción del señor Esquivel, sino elevar a la categoría de canon constitucional un principio contenido en nuestra legislación de trabajo.

El Diputado Gamboa se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, por considerarla atentatoria contra el derecho de huelga, máxime que en Costa Rica los trabajadores del campo constituyen casi el 75% de la clase laboriosa. Prohibirles el derecho a la huelga es liquidarlo. Lo mejor entonces, sería suprimir esa garantía.

Los Representantes LEIVA y BAUDRIT SOLERA expusieron las razones que los llevan a no votar la moción del Licenciado Esquivel. El primero indicó que había votado la anterior desechada por considerarla más justa. Agregó que llevar a la Constitución la prohibición de ir a la huelga a los trabajadores del campo, es retroceder notablemente en esta materia. Es cierto que en el campo ha habido muy pocas huelgas, pero no debe olvidarse que no es sino hasta ahora que los trabajadores agrícolas empiezan a tener conciencia social de su fuerza. Primero, despertaron los trabajadores industriales, urbanos. Luego les tocará el turno a los trabajadores del campo. ¿Por qué razón? preguntó. Si Costa Rica es un país eminentemente agrícola, ¿el trabajador de la tierra no tiene el derecho de ir a la huelga, como el obrero de la ciudad? El segundo, -señor Baudrit Solera- expresó que votaría la moción si de la misma se excluye la prohibición en cuanto a los trabajadores agrícolas. No hay razón alguna para quitarle a un gran sector de los trabajadores del país el derecho de ir a la huelga en casos determinados. Cuando la actividad agrícola es realmente de interés público, se proscribe por nuestra legislación de trabajo, el derecho a la huelga en tales actividades. Añadió que a la gran masa de trabajadores campesinos se les está privando del medio, de defender sus conquistas económicas y sociales. Evidentemente tal cosa significa un retroceso inexplicable en esta materia pues en general, los países civilizados del mundo han otorgado a los trabajadores el derecho fundamental de la huelga, derecho que han ganado después de una larga y penosa lucha. En la cuarta conferencia de la Organización Internacional de Trabajo, celebrada hace muy pocas semanas en Río de Janeiro, se estableció que debe equipararse el trabajador agrícola a los otros trabajadores en sus derechos, Eso se dijo y se acordó en la mencionada conferencia con el voto de nuestros delegados. Sin embargo, en la Asamblea Constituyente de Costa Rica, poco después, se intenta un retroceso de verdad inexplicable. En lo demás el exponente se refirió de nuevo a lo que antes expuso sobre servicios públicos.

El Diputado FACIO manifestó que aún cuando se prohibieran las huelgas, éstas no desaparecerían. Si se autorizan, tampoco por ello se van a multiplicar. Pensar de ese modo es ignorar que las huelgas son fenómenos sociales, ajenos a la Constitución o a las leyes, producto de situaciones de hecho. Las huelgas deben admitirse con valor como una característica de los tiempos económicos actuales. Prohibir el derecho de huelga en una Constitución es tarea fácil, pero inocua, ya que el problema social que la huelga representa y que la produce, no se habrá solucionado en ninguna forma. Agregó que sobre este tema se había discutido mucho en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del cuarenta y nueve. En un primer momento se adoptó el principio del derecho de huelga sin limitaciones, como un recurso valedero para todos los trabajadores del país, pero una vez agotados determinados trámites rigurosos de solución pacífica. Sin embargo, posteriormente la Comisión alteró su parecer, prohibiendo el derecho a la huelga en los servicios públicos muy calificados, sistema muy usual en la legislación de trabajo de los países latinoamericanos y finalmente hemos vuelto al texto de la Constitución del 71, que resume el mismo principio. Luego el señor Facio hizo un llamado a sus compañeros de la Cámara para que se mantenga inalterable el derecho de huelga, tal y como lo consigna la garantía del artículo 56 porque con ello estaría diciéndole la Asamblea Constituyente al país, que las Garantías Sociales, promulgadas por Calderón con propósitos determinados que todos conocemos y con independencia de ese origen, son garantías a las que todo trabajador costarricense es acreedor, y que la antigua Oposición viene a purificar, haciéndola suya esa tesis. En todos los tonos la antigua Oposición Nacional manifestó que su lucha no iba dirigida contra las Garantías Sociales como aviesamente lo decían calderonistas y comunistas, sino contra los grupos que disfrazaban su dictadura detrás de ellas; manteniendo el derecho de huelga de los trabajadores, la Asamblea estará diciendo al país que los propósitos de lucha de la antigua Oposición Nacional se cumplen estrictamente. Añadió que las Garantías Sociales en ninguna forma pueden ni deben considerarse como un producto de los comunistas. Son el resultado legítimo de la democracia en desarrollo de la sociedad libre en camino de la justicia social. Si echamos pie atrás en esta materia o en cualquiera otra de orden social estaremos dando oportunidad al calderonismo y al comunismo para una vez más desplegar su enlodada bandera de lucha. Históricamente entonces, quedará establecido que esos partidos -que tanto daño le causaron al país-tenía razón. Si mantenemos el principio, estará la Asamblea diciendo que las garantías sociales no son el producto exclusivo de los comunistas sino del movimiento democrático que ha tenido el país.

El Representante HERRERO expresó que iba a votar la moción en debate, sin pensar en cercenar un derecho a los trabajadores. Sin embargo, en obsequio de su sinceridad y buena fe, sugiere al proponente que retire de la misma la prohibición referente a la huelga en las labores agrícolas.

El señor ESQUIVEL accedió a retirar esa parte de su moción, pero no sin antes dejar constancia de lo ruinoso y deplorable que sería para la economía del país una huelga en las actividades agrícolas. Mi moción -dijo- tendía a evitarle al país daños mayores en el futuro. La actividad fundamental de la nación es la agricultura, sobre la que descansa nuestra maltrecha economía. Si una huelga en el futuro afecta las actividades agrícolas, los daños serían incalculables. Sólo pretendía con mi moción evitarle al país semejante situación.

El Diputado MORUA indicó que había votado la moción desechada. No pensaba votar la del señor Esquivel por cuanto mantenía la prohibición de ir a la huelga a los trabajadores agrícolas, con lo que se privaba a los trabajadores de la Bananera de ese legítimo derecho.

El señor ACOSTA JIMENEZ apuntó que habiendo retirado el proponente la prohibición de la huelga en las labores agrícolas, las palabras sobraban, sin embargo, se limita a decir que históricamente ha ocurrido con el fenómeno social de las huelgas, lo que ha ocurrido con otro fenómeno social muy extendido: la prostitución. En el siglo pasado muchos Estados, con un criterio jacobino, pensaron acabar con el fenómeno de las huelgas prohibiendo el derecho de ir a las mismas. Con la prostitución ha pasado lo mismo; se ha tratado de acabar con ella estableciendo medidas punitivas contra la misma. Añadió luego que tal como estaba el artículo 56 de la Carta del 71, cuando al país se le presenten movimientos huelguísticos, se pueden solucionar. Está con el mantenimiento del derecho de huelga, porque no sería justo privarles a los trabajadores de ciertas corporaciones extranjeras que se han llevado y se llevan millones de dólares del país, ir a la huelga para mejorar sus condiciones sociales y económicas. Además, al proceder de este modo, es consecuente con sus ideas anteriores, cuando propuso que el capítulo de las Garantías Sociales se discutiera artículo por artículo, sin menoscabar ninguna garantía.

El Diputado GAMBOA declaró que no votaría la moción en debate, pues se queda con el texto del artículo 56. El término “servicios de utilidad pública” lo considera demasiado amplio. El día de mañana se pueden considerar una serie de actividades agrícolas e industriales como de utilidad pública. Es dejar la puerta abierta para cercenar el derecho de huelga de los trabajadores.

Sometida a votación la moción del señor Esquivel, con la enmienda apuntada, se aprobó. En consecuencia el artículo de la nueva Constitución se leerá:

Char>“Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios de utilidad pública, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia”. [61]

El Diputado GAMBOA presentó moción para adicionar el artículo anterior con la frase siguiente:

Char>“Caso de huelga ilegítima no se hará efectiva mientras no transcurra un plazo previo que fijarán los tribunales al autorizarla”.

El proponente explicó que trataba tan solo de incorporar un principio prudente, cual es el de autorizar a los tribunales a dictar un plazo prudencial antes de que se haga efectiva la huelga, con el objeto de que durante ese plazo se pueda llegar a una solución pacífica del conflicto.

El Diputado MONGE ALVAREZ opinó que el agregado estaba de más ya que la redacción aprobada deja la puerta abierta para que se llegue a la eventualidad incluida en la moción del señor Gamboa. Este último decidió retirar su moción.

En relación con el artículo 57 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

Char>“Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos y trabajadores legalmente organizados”. [62]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Diputado FACIO presentó moción para agregar un nuevo artículo que diga:

Char>“Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo de un organismo técnico de carácter autónomo”. [57 p2]

El señor MONTEALEGRE manifestó que no votaría la moción anterior que viene a crear un organismo autónomo nuevo. Si le pidieran el voto para eliminar los técnicos y los autónomos, con mucho gusto lo daría.

El señor TREJOS indicó que el espíritu del artículo que se propone es muy encomiable ya que se pretende poner al margen de la política la fijación de salarios. Actualmente ocurre que la fijación de salarios obedece, muchas veces a razones políticas y no técnicas.

El Licenciado FACIO explicó brevemente los alcances y propósitos de su moción. Indicó que la fijación de salarios se hace mediante el proceso empírico y peligroso de un gran número de Comisiones de Salarios, que informan al Ministerio de Trabajo, quien en definitiva resuelve el punto. Estas Comisiones que actúan en forma no coordinada contemplan generalmente sólo el problema que se relaciona con la rama industrial o agrícola que les ha sido enmendada sin tener presentes las otras, como si no estuvieran relacionadas íntimamente y lo que se resuelva en una no afectará a las otras. Sucede que los aumentos de salarios hechos, muchas veces en una forma empírica lejos de resolverle el problema al trabajador, se lo agravan, pues se elevan los precios de los otros artículos y por allí, el costo general de la vida. También la fijación de salarios, ya definitiva a cargo de un Ministro que es siempre un funcionario político puede dar lugar a malas o inconvenientes resoluciones inspiradas quizás en intereses políticos del momento y no en los económico-sociales de la nación. Mi moción -añadió- tiende a que se cree un organismo técnico autónomo, que sea el llamado, después de maduro y constante examen de la situación económica y social del país en todos sus aspectos a fijar los salarios periódicamente. Si ese organismo llegara a trabajar bien serían grandes las ventajas para el país. Desde hace algún tiempo el país ha venido viviendo ese fenómeno de alza en espiral de salarios y de precios, problema que es necesario remediar.

Don EDMUNDO MONTEALEGRE de nuevo intervino en el debate. Expresó que las observaciones del señor Facio son muy atinadas. Lo que no acepta es la creación de un nuevo organismo autónomo encargado de la fijación de salarios. El asunto, por su importancia merece ser estudiado con más detenimiento, razón por la cual, sugiere al proponente que posponga la discusión de su moción hasta tanto no se publique.

Los Representantes ZELEDON Y HERRERO se manifestaron en desacuerdo con el nuevo artículo propuesto. El primero expuso que no encuentra las razones por las cuales se va a crear un nuevo organismo burocrático, cuando el Ministerio de Trabajo cuenta con la colaboración de técnicos en la materia a los que puede consultar en casos de fijación de salarios. Por otra parte, los organismos autónomos debilitan al Estado. Si bien es cierto que fue partidario de la descentralización en el sistema presidencialista, piensa que esa descentralización ha sido llevada al límite prudencial. El segundo porque se trata de la creación de un nuevo organismo que no se sabe cómo va a estar integrado. No considera necesario ese organismo. Por el sistema actual, las Comisiones Mixtas de Salarios pueden consultar a los técnicos en la materia.

El Representante GONZALEZ HERRAN indicó la conveniencia de estudiar a fondo el tema, ya que se ha palpado recientemente la intervención directa del Ministro de Trabajo en la fijación de salarios. Con la moción en debate se pueden evitar consecuencias que todavía padece el país.

El señor VARGAS CASTRO aclaró que prácticamente es el Estado el que fija los salarios, ya que el Consejo de la Producción, al fijar los precios mínimos, a los agricultores, indirectamente está fijando aquéllos. El proponente señor Facio acordó posponer la discusión de su moción, hasta tanto cada señor Diputado tuviera una copia de la misma.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 123

No. 123.- Centésima vigésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Chacón, Rojas Espinosa y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado Señor JIMENEZ ORTIZ solicitó permiso para retirarse indefinidamente por el resto de las sesiones por encontrarse enfermo, según certificado médico que adjunta. Se acordó concederle el mencionado permiso.

Artículo 3º.- La Secretaría dio lectura a una comunicación de la Confederación de Trabajo Rerum Novarum en relación con el derecho de huelga de los trabajadores.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

El Representante ARROYO presentó moción de revisión del artículo aprobado ayer en relación con el derecho de huelga de los trabajadores y patronos. De prosperar la revisión, hace moción para que el artículo respectivo se lea así:

Char>“Se garantiza el derecho de huelga a los trabajadores y de paro a los patronos, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales, salvo en los servicios públicos. Para el ejercicio de este derecho existirá una reglamentación especial que asegure un período conciliatorio. Queda terminantemente prohibido el ejercicio de violencia o coacción como medio de impulsar, mantener o paralizar los movimientos de huelga o paro”. [61]

El proponente indicó que la fórmula aprobada en la sesión anterior representada un cercenamiento del derecho de huelga. En el futuro un Congreso puede interpretar en una forma muy amplia los alcances del término “servicios de utilidad pública”, menoscabando el derecho de huelga. Se puede hasta llegar a decir que un contrato bananero, por ejemplo, es de utilidad pública, para poner a la empresa al margen de movimientos huelguísticos.

El Licenciado ESQUIVEL expresó que la única variante de su moción aprobada con respecto al artículo 56 de la Carta 71, que tanto parece haber preocupado al Representante de la Rerum Novarum, señor Arroyo, es la que se refiere a la incorporación del concepto: “servicios de utilidad pública” en lugar de “servicios públicos”, que es mucho más compresivo. Precisamente el Código de Trabajo da ese significado al término “servicios públicos”. Agregó que su actitud no obedecía al deseo de cercenar un derecho a los trabajadores, ni a hacer ilusoria una garantía social. Se ha ceñido a lo que en esta materia trae el Código de Trabajo, el cual dentro del término “servicios públicos” incluye una serie de actividades fundamentales, que no pueden ser afectadas por una huelga. Esas actividades de manifiesto interés público- como la producción y distribución de energía eléctrica- deben ponerse al margen de una huelga, no para estrujar a los trabajadores, sino en beneficio de la sociedad en general. Insistió en que su intención no fue la de coartar un derecho a los trabajadores, sino la de buscar el justo medio, evitando así a la colectividad los peligros de una huelga indiscriminada.

El Diputado MONGE ALVAREZ manifestó la complacencia al enterarse de que el compañero Arroyo ha presentado una moción de revisión sobre lo acordado en la sesión anterior respecto al derecho de huelga, consagrado en todas las Constituciones de los países más adelantados. Agregó luego que había buscado en los libros de los tratadistas de derecho de trabajo, los alcances de la acepción “servicios de utilidad pública”. Sin embargo, ninguno de los tratadistas a quienes consultó se refiere a ese término. Todos hablan de “servicios públicos”, en los que están prohibidas las huelgas. Además el término aprobado de la moción del señor Esquivel es demasiado amplio, comprende prácticamente todas las actividades económicas del país, ya que todas son de evidente utilidad pública. Indicó después lo que en la sesión anterior expuso, esto es, que no es por el camino de las restricciones como se puede acabar con el fenómeno social de las huelgas.

El Diputado VARGAS VARGAS declaró que deliberadamente no había querido participar en el debate. En la sesión anterior no votó la moción del compañero Monge Álvarez, por cuanto la huelga reciente del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico -que él había apoyado y defendido- demostró la injusticia de prohibirles a los trabajadores de servicios públicos ir a la huelga, cuando los motivos eran justos. Luego leyó respecto a las limitaciones al derecho de huelga, algunos conceptos del tratadista de la materia. Dr. Carlos García Oviedo, catedrático de la Universidad de Sevilla. Añadió que votaría la moción planteada que se ajusta a una realidad. Caso de no prosperar la moción del señor Arroyo, está de acuerdo en que se mantenga el artículo 56 íntegro.

El Diputado BRENES GUTIERREZ, manifestó que estaba con la tesis del señor Esquivel, que se ajusta en un todo a lo dispuesto en el artículo 369 del Código de Trabajo. El término aprobado “servicios de utilidad pública” es el que conviene y opina que no perjudica en nada a los trabajadores.

El Licenciado GAMBOA indicó que votaría la revisión, pues considera que de mantenerse la fórmula aprobada en la sesión anterior, el derecho de huelga está amenazado de muerte. Mañana, para evitar un movimiento huelguístico en determinada industria, se dirá que es de utilidad pública. Lo mismo podría ocurrir respecto de cualquier contratación bananera. En la Constitución debe establecerse en una forma que no se preste a dudas o a malas interpretaciones, el derecho legítimo de los trabajadores a la huelga.

Sometida a votación la revisión, fue aprobada.

Se entró a discutir luego la moción de fondo del señor Arroyo.

El Diputado HERRERO observó que en esta materia ocurre que los problemas de cada uno de los países son distintos. En países altamente industriales las huelgas en los servicios públicos -por ejemplo, en los transportes- son las más perjudiciales. Sucede lo contrario en países pequeños como Costa Rica, donde los servicios de utilidad pública son los de mayor importancia. Agregó que lo más conveniente era acoger la redacción del artículo 56 de la Constitución del 71, para evitar un largo debate.

El Representante ROJAS VARGAS se manifestó de acuerdo con la moción del señor Arroyo, más justa que la fórmula aprobada ayer. Además fortalece y vigoriza el derecho de huelga restringiendo tan solo a los servicios públicos.

En materia de restricciones es preciso emplear los términos más concretos y exactos. El término “servicios públicos” es menos extenso que el de “servicios de utilidad pública”. O para decirlo en otras palabras, el segundo incluye al primero. Agregó que el derecho de huelga debe mantenerse, ojalá con el menor número de restricciones.

El Diputado SOLORZANO también se manifestó de acuerdo con la moción en debate. Expresó que por más esfuerzos de dialéctica que se hagan no lo convencen de que el término “servicios de utilidad pública” sea más expresivo que el de “servicios públicos”. Con la fórmula aprobada se garantiza el derecho de huelga y al mismo tiempo se deja en el aire. Por otra parte, se abre una puerta muy ancha para que los Congresos del futuro anulen ese derecho de la clase trabajadora.

El señor CASTRO SIBAJA manifestó que, caso de no aprobarse la moción del señor Arroyo, ha presentado a la Mesa una para que se mantenga la redacción original del artículo 56. Añadió que le parecía reglamentaria la inclusión en el texto constitucional del período conciliatorio antes de llegar a la huelga. Tal eventualidad la contempla nuestra legislación sobre la materia.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA expresó que mantenía el criterio expuesto en la sesión anterior en cuanto a que la fórmula aprobada no introduce ninguna variación fundamental a la Constitución del 71 en materia de derecho a la huelga. Estima que más bien se amplía tal derecho, pues entre los servicios públicos hay algunos que son de interés público, pero otros no. El término aprobado lo sigue considerando más adecuado por las razones expuestas en la sesión anterior. De todos modos -agregó- lo fundamental es que el legislador va a definir qué son servicios públicos y qué son servicios de utilidad pública. La composición ideológica de la Asamblea Legislativa llevará a la restricción o a la ampliación el término. La ley vendrá a ser el reflejo de la integración de la Asamblea. Si esta se inclina a la izquierda, los servicios públicos serán pocos. Si por el contrario, tiende a la derecha serán muchos. Por esas razones y dado que hay empeño manifiesto en ello, aun se mantiene firme en su criterio, votará la moción del compañero Castro Sibaja para volver a la redacción del artículo 56 de la Carta de 1871.

El Diputado ZELEDON observó que la moción del señor Arroyo satisfacía en todo sus anhelos en la sesión anterior, razón por la cual le daría su voto.

El Diputado CHACON JINESTA se refirió brevemente al asunto en discusión. Empezó diciendo que la fórmula aprobada en la sesión anterior prácticamente liquidaba el derecho de huelga de los trabajadores. En Costa Rica la gran mayoría de los trabajadores son de la agricultura, cuyas ramas evidentemente son de utilidad pública. De mantenerse este concepto, es lógico que el derecho de huelga habrá desaparecido de nuestra legislación. Estima más prudente mantener la redacción original del texto del 71, por lo que sugiere al compañero Arroyo que retire su moción para darle curso a la de Castro Sibaja. El proponente acordó retirar su moción.

Sometida a votación la moción del Diputado Castro Sibaja para que se conserve el artículo 56 tal y como está, fue aprobada.

En consecuencia el artículo 56 de la nueva Constitución se leerá así:

Char>“Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia”. [61]

Se discutió luego la siguiente moción del señor FACIO, cuya discusión se había pospuesto:

Char>“Todo lo relativo a la fijación de salarios mínimos estará a cargo de un organismo técnico de carácter autónomo”. [57 p2]

El Licenciado ESQUIVEL apuntó que las fijaciones de salarios mínimos, en la gran mayoría de los casos, no se ajustan a la realidad económico-social de Costa Rica. Tal fijación debe hacerse por los organismos desconectados del Ministerio de Trabajo, que en todo caso es un funcionario político. Sin embargo, aún cuando está de acuerdo en el fondo de la moción del señor Facio, no acepta la creación de un nuevo organismo autónomo que vendrá a agravar aún más la situación del Fisco. Por tal razón, sugirió al proponente que variara su moción en el sentido de establecer simplemente que la fijación de salarios estará a cargo de un organismo técnico que la ley determine.

El señor TREJOS indicó que votaría favorablemente la moción propuesta, que es de su entera satisfacción.

El Diputado ZELEDON expresó que no estaba de acuerdo en la creación de un nuevo organismo autónomo encargado tan solo de la fijación de salarios. Sigue pensando que tal fijación corresponde al Ministerio de Trabajo, el cual se servirá de la colaboración y consejo de sus asesores técnicos, especialistas en la materia. De ahí que, aún cuando reconoce la buena intención del proponente, no votará su moción.

El Licenciado ORTIZ declaró que en principio estaba de acuerdo con la moción, pero tenía cierta resistencia para aceptar la creación de nuevos organismos autónomos. Actualmente los únicos organismos técnicos, autorizados en materia económica y social, son los del Banco Nacional de Costa Rica. Se podría discutir la conveniencia de atribuir a uno de estos Departamentos técnicos la fijación de salarios mínimos, dándole acceso a los mismos, a representantes obreros y patronales.

El Licenciado FACIO aclaró que no estaba propiciando la creación arbitraria de un nuevo organismo que viene a llenar una necesidad pública muy sentida, cual es la de que la fijación de salarios mínimos no continúe haciéndose mediante el procedimiento empírico que actualmente se sigue. Admitió que es un convencido del orden financiero del Estado y un enemigo de la creación de oficinas innecesarias, pero considera que no pueden discutirse en abstracto estas cosas, sino que hay que analizar en cada caso, frente al costo de la institución, la necesidad de la misma. Al respecto recordó una frase del dirigente aprista, Haya de la Torre, cuando dictó en Costa Rica varias conferencias invitado por nuestra Universidad, quien expuso que en el momento de crear un nuevo organismo fundamental para la vida del país debe pensarse al lado de cuánto le va a costar a la nación, cuánto le está costando al pueblo la ausencia de ese organismo. La cita se aplica al caso en discusión. La creación de un organismo técnico encargado en forma permanente de la fijación de los salarios mínimos, le reportará a no dudarlo grandes beneficios al país y si trabaja bien, le economizará grandes problemas económicos y sociales al mismo, y le evitará las perturbaciones propias de una política arbitraria en cuanto a la fijación de salarios. Luego indicó que aceptaba la sugerencia del señor Esquivel en el sentido de eliminar el término “autónomo” no porque lo considere necesario, sino porque ve que no hay ambiente, pero debe mantenerse al menos, que el organismo encargado de la tarea de fijación de salarios sea de orden técnico, es decir, integrado fundamentalmente por especialistas. Aceptó retirar el concepto autónomo, que tanto inquieta a la Asamblea, pero sin dejar de advertir que la tendencia moderna en Derecho Administrativo, para la realización de una serie de servicios de gran delicadeza que debe establecer la democracia, es la de crear organismos en instituciones de carácter autónomo, alejadas completamente de los vaivenes de la política. Se trata de una tendencia universal, y de ellas tenemos brillantes ejemplos en Costa Rica. La importancia de las instituciones autónomas lo demuestran entre nosotros el Instituto Nacional de Seguros y el Banco Nacional de Costa Rica, que se lograron mantener incólumes aún en la administración de Calderón y de Picado. No porque algunas otras instituciones autónomas hayan fracasado, se puede afirmar que el sistema es malo y que debe desecharse. También nuestro sistema político ha fracasado en algunas ocasiones y no por ello se puede decir que el régimen democrático sea ineficaz y malo.

El señor MONTEALEGRE indicó que el asunto era muy delicado. Aclaró sin embargo, que él no estaba en contra de las instituciones autónomas siempre y cuando estuvieran supeditadas al voto popular. Por esta razón votó con mucho gusto la autonomía del régimen municipal.

Sometida a votación la moción anterior del señor Facio, variada en los términos siguientes: “Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo de un organismo técnico que la ley determine” [57 p2], fue aprobada.

El señor ORTIZ sugirió a la Cámara trasladar la moción anterior aprobada al artículo 61, referente a los salarios mínimos, ya que ese es el lugar que le corresponde. Presentó moción en ese sentido, la que se aprobó. En consecuencia, el artículo 61 se leerá:

Char>“Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo por jornada normal, de fijación periódica y que procure al trabajador bienestar y una existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

Todo lo relativo a la fijación de salarios mínimos estará a cargo de un organismo técnico que la ley determine”. [57]

La fracción Social Demócrata presentó moción para crear un nuevo artículo que diga:

Char>“Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación”. [63]

El señor MONGE ALVAREZ explicó que la moción anterior consagra un principio ya establecido en nuestra legislación de trabajo. Si la Asamblea acepta elevarlo a la categoría de precepto constitucional, habrá incorporado un principio de gran importancia para los trabajadores.

El Representante MONTEALEGRE indicó que el principio cabía dentro del artículo que se refiere a seguros donde se le puede dar una redacción más amplia.

El señor TREJOS consideró el artículo superfluo, ya que ese principio se consigna en el Código de Trabajo sin necesidad de precepto constitucional.

Los Diputados LEIVA y MORUA indicaron la conveniencia de aceptar el artículo cuya redacción se propone.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 67 se leerá en la forma indicada anteriormente.

En relación con el artículo 58 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea en los términos siguientes, que mantiene la redacción original:

Char>“El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores”. [64]

Puesta a votación se aprobó. Los mismos proponentes presentaron moción en relación con el artículo 59 de la Carta del 71, para que se lea así:

Char>“El Estado promoverá por medio de una institución adecuada la construcción de viviendas y creará el patrimonio familiar para el trabajador campesino”. [65]

El Diputado ACOSTA PIEPPER preguntó a los proponentes las razones que los han llevado a establecer el patrimonio familiar sólo para los trabajadores campesinos cuando es una necesidad manifiesta de todos, sin discriminación de ninguna clase.

El señor MONGE ALVAREZ explicó que se habían acogido al texto de la Constitución del 71. La necesidad más urgente del trabajador urbano es la de tener una vivienda cómoda y saludable. El trabajador del campo necesita algo más que vivienda. Necesita su propia parcela de tierra.

El señor ACOSTA PIEPPER de nuevo intervino en el debate. Expresó que precisamente esa era una de las grandes injusticias del Capítulo de las Garantías Sociales, al establecer el patrimonio familiar sólo para los trabajadores del campo. Tanto la construcción de viviendas populares, como la creación del patrimonio familiar, han de ser para todos. El día en que cada uno tenga su patrimonio familiar, terminarán todos los conflictos sociales que hoy convulsionan a la humanidad. El patrimonio familiar es la garantía de la familia. Representa el bienestar para la nación. Luego manifestó que en el seno de la Asamblea había oído palabras de desconfianza hacia los legisladores del futuro. No se explica esta conducta por parte de nosotros. La desconfianza es destructiva. Debemos confiar en los hombres de mañana. Si ellos resultan malos, será culpa de las generaciones actuales que no supieron educarlos. Tenemos que pensar que los hombres de mañana serán mejores que los de hoy, por la sencilla razón de que el mundo evoluciona siempre a etapas superiores.

El Licenciado FOURNIER indicó que en realidad don Nautilio tenía razón. La institución del patrimonio familiar es de primordial importancia para la sociedad. En consecuencia, debe establecerse para todos. No se trata de una institución nueva. Existe en muchos derechos extranjeros. Desde la Edad Media existe en el derecho inglés con el nombre de heredad, la cual puede ser traspasada, vendida o embargada.

El Representante HERRERO indicó que le parecía muy conveniente el artículo aún cuando sugiere que se suprima del mismo la referencia a la institución que tomará a su cargo la construcción de viviendas, ya que no se sabe qué clase de institución será. El Licenciado ESQUIVEL aclaró que, si la inclusión de la frase apuntada por el compañero HERRERO significaba la creación de una institución nueva, autónoma, para ser consecuente con sus ideas manifestadas en diversas ocasiones, no la votará. Los proponentes de la moción acordaron variarla en los términos que siguen aceptando las distintas observaciones de la Cámara:

Char>“El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar para el trabajador”. [65]

Sometida a votación, se aprobó.

En relación con el artículo 60 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Char>“Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene, y seguridad del trabajo”. [66]

Puesta a votación, fue aprobada.

En relación con el artículo 61, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Char>“El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores”. [667

También se aprobó la moción anterior.

En relación con el artículo 62, los mismos proponentes de la moción anterior propusieron la siguiente:

“Los patronos para contratar deben preferir a los trabajadores costarricenses sobre los extranjeros. Se prohíbe cualesquiera discriminaciones que coloquen en desigualdad de condiciones y posibilidades a algún grupo de trabajadores. Las leyes darán igual trato al trabajador campesino”. [68]

En relación, con el mismo artículo, los señores Trejos, Esquivel, González Flores y Desanti, presentaron la siguiente moción:

“Deberá preferirse al trabajador costarricense sobre el extranjero, en igualdad de condiciones. No podrá hacerse discriminación de ninguna clase respecto al monto de salarios, ventajas o condiciones de trabajo entre el costarricense y el extranjero”. [68]

El Licenciado ESQUIVEL indicó que la moción por ellos presentada es más comprensiva que la otra del Social Demócrata, ya que prohíbe toda distinción entre el trabajador costarricense y el extranjero, ya sea en materia de salarios, trato o vivienda. Esta medida debe adoptarse, ya que es de fundamental importancia para la dignidad del trabajador costarricense.

El Diputado MONGE ALVAREZ explicó que la moción por ellos suscrita prohibía toda clase de discriminación entre los trabajadores, no sólo por su nacionalidad, sino por su raza, ideología política, etc. Además, incluyen un principio que la reciente Conferencia de la O.I.T. celebrada en Montevideo recomienda, cual es la equiparación del trabajador campesino al de la ciudad. En algunos países se hace una discriminación odiosa entre ambos grupos de trabajadores.

Los Representantes Esquivel y compañeros, acordaron varias su moción en los términos siguientes:

“Deberá preferirse al trabajador costarricense sobre el extranjero, en igualdad de condiciones. No podrá hacerse discriminación de ninguna clase respecto al monto de salarios, ventajas o condiciones de trabajo entre el costarricense y el extranjero o respecto a algún grupo de trabajadores.

Las leyes darán igual trato al trabajador campesino”. [68]

La fracción Social Demócrata accedió a retirar su moción para dar curso a la anterior.

El Diputado HERRERO pidió se le aclarara la extensión y los alcances de la frase final de la moción en debate.

El Representante MONGE ALVAREZ explicó que en Costa Rica no existe discriminación entre el trabajador urbano y el del campo. Sin embargo, históricamente se justifica el principio que se pretende incorporar al artículo en discusión. En algunos países se les ha negado el derecho de asociación a los trabajadores campesinos. En Costa Rica, por ejemplo, el trabajador del campo no está protegido contra los riesgos profesionales lo que no se justifica.

Para el Diputado Chacón la frase final de la moción es innecesaria pues las Garantías Sociales son para todos los trabajadores sin discriminaciones en cuanto a si son urbanos o campesinos.

El señor ARROYO sugirió que se votara la moción dividida en dos partes, lo que aceptaron los proponentes. Se aprobó la primera parte que dice:

“Deberá preferirse al trabajador costarricense sobre el extranjero, en igualdad de condiciones. No podrán hacerse discriminaciones de ninguna clase respecto al monto de salarios, ventajas o condiciones de trabajo entre el costarricense y el extranjero, o respecto a algún grupo de trabajadores”. [68]

La parte segunda fue desechada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 124

No. 124.- Centésima vigésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día cinco de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del señor don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel , Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Lobo, Chacón, Morúa, Venegas, Rojas Espinosa y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

Los señores del Social Demócrata presentaron mociones para que a partir del artículo 62, se intercalen varios nuevos artículos, uno de los cuales dice:

“Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad”. [71]

El Diputado ORTIZ sugirió a los proponentes retirar la moción anterior, ya que sus conceptos se han involucrado en otros artículos aprobados, como aquéllos que se refieren a la madre, al niño, a la protección de la familia por parte del Estado, etc., sugerencia que fue aceptada.

Los mismos proponentes presentaron moción para que otro artículo se lea del modo siguiente:

“Los créditos provenientes del trabajo tendrán privilegios sobre los otros créditos. Se prohíbe embargar las prestaciones sociales en su totalidad y el salario en la proporción que la ley indique, salvo que se trate de obligaciones alimentarias adeudadas por el trabajador”.

El Representante ORTIZ indicó que la moción no era adecuada de ir a un texto constitucional, pues se trata de una materia eminentemente de Código Civil, que por otra parte contempla el asunto.

El señor MONGE ALVAREZ se refirió a la importancia de consagrar en la Constitución un principio como el propuesto, no importa que nuestro Código Civil lo contenga.

El señor ARROYO también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, por estimarla demasiado reglamentaria. En términos parecidos se manifestó el Licenciado GONZALEZ HERRAN.

Sometida a votación, fue desechada. Los mismos proponentes presentaron las siguientes mociones, que también fueron desechadas:

“Las leyes darán garantías de alimentación, alojamiento, prevención y asistencia médica y social, para los trabajadores de las empresas, que exigen el alejamiento permanente del personal de los centros de población”.

“Se prohíbe incluir en el contrato de trabajo cláusulas que restrinjan los derechos individuales, sociales o políticos”.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo se lea del modo siguiente:

“Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de su producto entre propietarios y aparceros”. [69]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado ARROYO usó de la palabra para defender la tesis de la moción planteada. Dijo que en Costa Rica se cometen muchos abusos en los contratos de aparcería rural. Otros países han legislado sobre esta materia, para evitar la explotación y los abusos.

El Licenciado VOLIO JIMENEZ manifestó que la moción era perfectamente justa y razonable, pero donde cabe, no es en el texto constitucional, sino en el Código Civil. En realidad, -dijo- nuestro Código fue conciso en esta materia. Se impone, en consecuencia, una legislación especial, que contemple todas las situaciones. Muchas veces ocurre que el usufructuario es el que comete los abusos en perjuicio de los propietarios.

El Licenciado ARROYO de nuevo intervino en el debate. Insistió en su punto de vista anterior. Lo que se trata de asegurar es la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa del producto entre aparceros y propietarios. La moción planteada tiene el carácter de una garantía social que debe incluirse en la Constitución. Por otra parte, se trata de proteger a la agricultura en pequeño, pues es sabido que en nuestro país está muy generalizado el contrato de aparcería rural.

El Diputado PINTO expuso que no le parecía ese artículo en la Constitución, por cuanto la aparcería rural en Costa Rica es muy compleja. No puede resolverse en un artículo de la Constitución. El problema es tan complicado que requiere una ley especial cuando menos, que venga a contemplar una serie de factores y situaciones.

El Representante HERRERO informó a la Cámara del proyecto de Código Agrario redactado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, que contempla, entre otras cosas, lo relacionado con el problema de la aparcería rural.

El Diputado CHACON expresó que votaría con mucho gusto la moción en debate. Todos están de acuerdo en que el contrato de aparcería rural tiene una gran importancia para la agricultura. Sin embargo, estiman que debe ser objeto de una ley especial. Si el principio se incluye en la Constitución, el legislador futuro tendrá que dictar la ley respectiva, ya que lo exige el texto constitucional. Además, el principio cabe en las Garantías Sociales. Desde que se promulgó la legislación social, el contrato de aparcería rural no es un contrato civil, sino una forma de contrato de trabajo. Añadió que en Costa Rica tal sistema de explotación de la tierra se había generalizado. Son miles los campesinos que lo practican.

El Diputado MONGE ALVAREZ observó que en Costa Rica se han cometido muchos abusos con el contrato de aparcería rural, razón por la cual han creído necesario, incorporar en la Constitución un principio como el propuesto, para que posteriormente la ley lo venga a reglamentar, con base en una más justa distribución de los productos y una racional explotación de la tierra.

El señor ZELEDON BRENES expuso las razones que lo llevaban a votar la moción en debate, en discurso que se reproduce completo al pie del acta publicada en “La Gaceta”.

El Representante ROJAS ESPINOSA aclaró que en materia de aparcería rural ya se ha dictado una ley desde hace algunos años. El legislador costarricense no ha sido ajeno a este problema social, y como la Asamblea tampoco puede desentenderse de aquellos principios de verdadera justicia social, votará gustosamente la moción planteada.

Agotado el debate en torno a la moción, puesta a votación, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo de las Garantías Sociales se lea así:

“El Estado mantendrá un sistema técnico y permanente de asistencia a los desocupados y de reintegración de los mismos al trabajo”. [72]

El Diputado ZELEDON sugirió que se dijera “desocupados involuntarios”, lo que aceptaron los proponentes.

El señor MONGE ALVAREZ se refirió a las consecuencias funestas del fenómeno de la desocupación, que no puede ser ignorado por el Estado. Es uno de los problemas más delicados del mundo contemporáneo. Es cierto que en nuestro país no se ha presentado el fenómeno de la desocupación con los caracteres con que se ha presentado en otras naciones, pero no por ello se puede afirmar que Costa Rica está al margen de este problema. De acuerdo con la situación imperante en el mundo actual, en el futuro se puede presentar la desocupación en nuestro país. Ante esa situación planteada, es necesario establecer desde ahora las medidas indispensables para tratar de aminorar los graves efectos, en la economía nacional y privada, del problema de la desocupación.

El Diputado CHACON JINESTA indicó que le parecía inadecuado llevar a la Constitución el principio que se desea establecer, que viene a significar la ayuda obligatoria por parte del Estado a los desocupados. El fenómeno social de la desocupación -agregó- se presenta generalmente en las crisis económicas. Es sabido que en épocas de crisis o depresión, el más afectado es el propio gobierno. De ahí que no podrá hacerse cargo de la asistencia de los desocupados. El Estado en casos de crisis económicas no podrá cumplir con esa obligación.

El Licenciado FACIO explicó que en la fórmula general que han sometido al conocimiento de la Cámara no hace referencia al género de asistencia que proveerá el Estado a los desocupados, asunto que se resolverá de acuerdo con las circunstancias y condiciones económicas del Fisco, y especialmente de acuerdo con la naturaleza del fenómeno de desocupación que se presente. La asistencia puede ser mínima o llegar a ser lo suficientemente amplia para que el desocupado y su familia no sufran la falta del salario del primero. Añadió que el principio debe establecerse, ya que se trata de una de las pocas garantías sociales cuya naturaleza no es clasista. Todas las garantías sociales de nuestra Constitución son disposiciones relacionadas con los conflictos obrero-patronales. En cambio, el principio que se propone se sitúa al margen de estos conflictos clasistas, y contempla al obrero cuando precisamente necesita más la ayuda del Estado, cuando pierde el trabajo, al quedar cesante. El momento más trágico del trabajador es cuando se queda sin ocupación. La Constitución debe necesariamente prestar atención a ese problema. Es cierto que en casos de crisis económica será muy difícil, tanto la asistencia como la reintegración del trabajador a sus labores, pero la dificultad no es óbice para no dejar en la Constitución una fórmula general que deje constancia del interés del Estado por el problema de la desocupación. Se refirió a los métodos empleados por el extinto Presidente Roosevelt para solucionar el grave problema de la desocupación que se le presentó a los Estados Unidos durante la crisis económica mundial iniciada en el año 29. Roosevelt resolvió el grave problema echando mano a una serie de recursos que muchas críticas levantaron, pero que sirvieron para comenzar a atacar el problema: inició obras públicas y una amplia política de subsidios, financiados con déficits presupuestarios.

El Diputado CHACON volvió sobre sus puntos de vista anteriores. Indicó que la manera de resolver el problema de la desocupación no es que el Estado asista al desocupado y a su familia, sino buscándole los medios de trabajo. La función del Estado, fundamentalmente, es de previsión. En algunos países europeos existe un fondo de previsión, que se acumula en las épocas de bonanza, fondo que luego sirve para remediar las necesidades del trabajador en las épocas de depresión.

El Licenciado ARIAS BONILLA expresó que aun cuando ha sido partidario de evitar la desocupación, no acepta la fórmula propuesta que viene a constituir una carga exagerada para el Estado, aparte de que no es natural ni lógico que sea sólo este último el que asuma todas las responsabilidades. La discusión de este punto -añadió- nos llevará al problema de la cesantía, que tantos conflictos obrero-patronales ha provocado. A pesar de todos los esfuerzos realizados, el problema planteado por la cesantía no se ha podido resolver. No se ha acogido ninguna de las fórmulas propuestas. Ahora se pretende que sea el Estado el que asista a los trabajadores cesantes. Habrá ocasiones, sobre todo en las épocas de crisis, en que el Estado no podrá cumplir con esa obligación. Tal vez la mejor solución sea acudiendo al seguro. Por eso estima que el problema se enfocaría mejor -como en otra ocasión lo planteó el señor Montealegre- llevándolo al artículo 63 que se refiere a los seguros. Indudablemente que la mejor solución del problema de la desocupación es mediante el establecimiento del seguro de desocupación, que se forma por la contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los propios trabajadores. Para evitar los conflictos entre patronos y trabajadores debidos a la cesantía, la única fórmula adecuada es mediante el seguro de desocupación.

De nuevo intervino en el debate el Representante FACIO. Indicó que todos estaban de acuerdo en que el fenómeno de la desocupación es uno de los más graves y difíciles del mundo contemporáneo. No por el hecho de que nuestro país esté al margen de ese problema como problema normal del mundo industrial, debemos despreocuparnos del mismo. Agregó que estaba de acuerdo con el señor Arias en que la fórmula adecuada y razonable para solucionar el problema de la cesantía estaba en el seguro de desocupación. Por esa razón, su fracción presentó en una de las sesiones anteriores la fórmula -que se aprobó- de que el trabajador despedido injustamente de su trabajo recibirá una indemnización, siempre y cuando no estuviera establecido el seguro de desocupación. Sin embargo, entiendo que el seguro de desocupación es difícil de establecer, máxime en un medio como el nuestro, que no se puede crear de golpe. Por tanto, mientras no se llegue al establecimiento del mismo, el Estado, por los medios más adecuados, debe hacer frente al problema de la desocupación. Aun en los países más organizados y económicamente poderosos como los Estados Unidos, donde los seguros han alcanzado una gran extensión y una gran eficiencia, en el presupuesto cuando la desocupación crece, existe un renglón importante de muchos millones de dólares para hacer frente a la desocupación. ¿Por qué? Porque el Seguro no puede dar abasto por sí solo. En Costa Rica, país poco organizado y débil económicamente, el establecimiento del seguro de desocupación sería difícil de alcanzar. La Misma Caja de Seguro Social tropieza con una serie de dificultades con los seguros hasta ahora establecidos. Agregó que el problema del auxilio de cesantía es muy difícil. Prácticamente sólo existen dos soluciones para el mismo -como lo ha demostrado en varios artículos que recientemente publicara el Licenciado don Hernán Bejarano- que son: el auxilio de cesantía en la forma establecida y el seguro de desocupación. El ideal sería llegar al seguro de desocupación. Sin embargo, mientras no se logre ese desiderátum, debe establecerse una institución que se haga cargo de esos servicios de protección y reintegración del desocupado al trabajo.

El Licenciado ARIAS BONILLA se refirió a algunos pasajes del discurso del Diputado Facio. Indicó que el establecimiento del seguro de desocupación no será una cosa muy difícil en Costa Rica. En los campos no demandará muchos gastos, ya que el problema de la desocupación entre los trabajadores campesinos es muy reducido. En su mayoría se trata de magníficos trabajadores que fácilmente encuentran ocupación en cualquier parte. En la ciudad el problema es más difícil. Generalmente los malos trabajadores del campo se vienen para la ciudad, agravando así el problema de la desocupación en las ciudades, especialmente en la capital.

Los proponentes acordaron variar su moción en los términos siguientes:

“El Estado mantendrá mientras no exista un seguro de desocupación, un sistema técnico permanente de protección a los desocupados involuntarios y procurará la reintegración de los mismos al trabajo”. [72]

Sometida a votación, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata acordó retirar la moción que tenían presentada, para dar curso a la siguiente del señor ARROYO:

“El Estado no podrá exonerar a persona alguna, física o moral, nacional o extranjera, de las disposiciones de este capítulo o sus leyes derivadas.

Todo contrato que se celebrare con tales personas deberá consignar la obligatoriedad para el Estado, de fiscalizar positivamente el cumplimiento de las Garantías Sociales y leyes secundarias que de ellas se deriven”.

El Diputado MONGE ALVAREZ observó que, con el pretexto de atraer el capital extranjero a nuestro país, se ha hecho en varias ocasiones renuncia de nuestra soberanía en mengua de los derechos de los trabajadores, exonerando a las compañías del cumplimiento de las garantías sociales.

El Licenciado GAMBOA manifestó que la moción era innecesaria, ya que expresamente un artículo aprobado establece la nulidad de todas las leyes o disposiciones contrarias a la Constitución. En Derecho -agregó- no se concibe un contrato determinado que quebrante un precepto constitucional. El autor de la moción, señor Arroyo, indicó que en cierta forma el Diputado Gamboa tenía razón. Sin embargo, el hecho se ha venido repitiendo en Costa Rica. Se ha exonerado el cumplimiento de una o más garantías a determinadas compañías extranjeras. Mi moción -dijo- tiene la virtud de ser una advertencia para el Estado y garantiza en una forma más efectiva el cumplimiento de las Garantías Sociales. Debemos evitar esa claudicación vergonzosa de los Congresos frente a compañías extranjeras, que tan en boga estuvieron en épocas anteriores. Por otra parte, se establece una mayor vigilancia por parte del Estado para controlar la aplicación de las Garantías Sociales, que son violadas por algunas compañías extranjeras.

El señor GAMBOA insistió en su punto de vista anterior. Acepta que ciertos Congresos han pasado por encima de esas disposiciones, exonerando a determinadas compañías del cumplimiento de una o más cláusulas constitucionales, pero han procedido así en parte debido a la negligencia y apatía de la ciudadanía por todos esos problemas.

El Representante ZELEDON señaló la injusticia que se comete con instituciones de beneficencia, dedicadas al bien social, que no lucran en ninguna forma, de exigirles el cumplimiento de todas estas obligaciones. Estima que esa situación debería contemplarse en alguna forma.

Sin haberse votado la moción del señor Arroyo, por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche. -Edmundo Montealegre, Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 125

No. 125.- Centésima vigésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día ocho de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez, Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martí, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Sotela, Guido, Madrigal, Solórzano, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti y los suplentes: Castro, Chacón, Lobo, Rojas Espinosa, Morúa, Rojas Vargas y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dio lectura a un memorial de la Asociación “Defensa Nacional de Principios Cristianos”, en relación con el capítulo de la Instrucción Pública, que próximamente discutirá la Asamblea. (*)

Artículo 3º.- El señor Ortiz se refirió a la tragedia sísmica sufrida por la hermana República del Ecuador, que causó muchas víctimas. El pueblo de Costa Rica -dijo- no puede permanecer indiferente ante la tragedia del pueblo hermano. La Asamblea Nacional Constituyente, como genuina representante de ese pueblo, debe hacer sentir, mediante un mensaje cablegráfico, el dolor que nos embarga ante la tragedia del Ecuador. Luego propuso la siguiente redacción del mensaje de condolencia, redacción que se aprobó así como el envío del mismo al Congreso Nacional del Ecuador que se publica en “La Gaceta”:

“Congreso Nacional.

Quito, Ecuador.

“En estos días, en que la América Latina entera rememora el primer movimiento de independencia de las antiguas colonias españolas, que tuvo lugar en Quito el 10 de agosto de 1809, lamenta la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica que el mensaje de nuestro pueblo para la Nación ecuatoriana haya de ser la expresión del dolor profundo que embarga el espíritu de los costarricenses por la terrible tragedia que ha azotado a esa hermana República. Pero al mismo tiempo ese mensaje es de fe y de esperanza porque el mundo sabe que el pueblo ecuatoriano reconstruirá sus ciudades en ruinas, se sobrepondrá a su dolores y surgirá de esta hora de prueba más consciente de sus altos destinos, animado por la misma voluntad con que luchó antaño por la libertad y la grandeza de América.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario”.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del capítulo de Garantías Sociales de la Constitución del 71.

Se acordó posponer el debate de la moción del Diputado Arroyo, cuya discusión había quedado pendiente en la sección anterior, por encontrarse ausente el proponente.

En relación con el artículo 63 de la Carta del 71, referente a seguros sociales, se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata, Dr. Guzmán, Morúa y de los señores Esquivel, Trejos, Desanti, y González Flores, que se publican en “La Gaceta”.

“Todos los habitantes de la República tienen derecho a vivir protegidos contra los riesgos de carácter social y profesional. Con ese objeto el Estado establecerá, por medio de Instituciones Autónomas un sistema obligatorio de seguridad social, que se financiará con sus aportes y los de los patronos y trabajadores, tratándose de riesgos de carácter social, y exclusivamente con los de los patronos, tratándose de riesgos de orden profesional”. [73]

RODRIGO FACIO y compañeros.

“Se establecen los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales que pertenezcan a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. Estos Seguros estarán regulados por el sistema de triple contribución FORZOSA del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los Seguros Sociales estará a cargo de una institución permanente y autónoma, llamada Caja Costarricense de Seguro Social. Los fondos o reservas de los Seguros Sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación y su manejo será hecho por la Caja de acuerdo con su ley constitutiva.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales (Ley Nº 24 del 2 de julio de 1943”.) [73]

VESALIO GUZMAN

“Se establecen los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales que pertenezcan a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. Estos Seguros estarán regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los Seguros Sociales estará a cargo del Estado por medio de las Instituciones autónomas que para ese fin existan. Los fondos o reservas de los Seguros Sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a aquéllas de carácter técnico que determine su creación, y su manejo estará a cargo exclusivamente de esas Instituciones, de acuerdo con sus leyes constitutivas”. [73]

ALBERTO MORUA.

“Todos los habitantes de la República tienen derecho a vivir protegidos contra los riesgos de carácter social y profesional. Con ese objeto, el Estado establecerá un sistema obligatorio de seguros sociales que regulará la ley, cuya base económica se formará con los aportes del Estado, de los patrones y de los trabajadores, tratándose de riesgos de carácter social; y exclusivamente con los de los patronos, tratándose de riesgos de orden profesional. El Estado protegerá y estimulará la creación y desarrollo de organizaciones privadas que llenen igual fin”. [73]

JUAN TREJOS.- RICARDO ESQUIVEL.- LUIS F. GONZALEZ F.- VICENTE DESANTI.

El Licenciado FACIO indicó que las mociones presentadas sobre Seguros Sociales diferían realmente muy poco. En el fondo todas dicen lo mismo, por cuanto aceptan el régimen de seguridad social. Sin embargo, piensa que la presentada por ellos es un poco más amplia. Se acoge en un todo el artículo 63 de la Carta del 71, con algunas variantes, que pasó a enumerar brevemente. Agregó que las mociones de los señores Guzmán y Morúa establecían los seguros a los trabajadores manuales e intelectuales, pero limitándolos a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. Opina que la excepción es inaceptable por cuanto las Garantías Sociales deben amparar a todos los trabajadores, sin discriminaciones de ninguna clase. En ese sentido, debe mantenerse el principio general de los seguros sociales en favor de todos los trabajadores manuales e intelectuales, tal y como lo indica el texto del 71.

El representante MORUA advirtió, asimismo que las mociones diferían en muy poco, pasando luego a referirse concretamente a la suya.

El diputado VOLIO JIMENEZ expresó que la materia en discusión era de gran trascendencia. Se trata de una materia esencialmente técnica. Indicó que por el hecho de haber figurado en la Directiva de la Caja de Seguro Social y posteriormente en su calidad de Gerente de la misma, se cree obligado a intervenir en el debate. Antes de referirse concretamente al punto en discusión, observó que la Caja realmente no ha dado todavía los frutos deseados, en parte debido a sus pocos años. No sabemos aún los resultados y las conclusiones a que ha llegado el actuario que recientemente ha contratado la Caja. Sin embargo, existen varios principios que no pueden dejarse al margen de esta discusión, principios que luego pasó a enumerar. En primer lugar de be ser una sola institución la que abarque todos los seguros. Uno de los fracasos de los seguros sociales en algunos países -como Chile- se ha debido precisamente a la multiplicación de Cajas. Los técnicos que vinieron a nuestro país recomendaron a este aspecto la unidad. En segundo término, es sabido que el mayor número de asociados es lo que garantiza el éxito de los seguros sociales. Por eso se opone a que se limite la órbita de acción de la Caja. Está bien que se acoja la redacción del texto del artículo 63, pero de ninguna manera introducir en el mismo la excepción planteada por el Dr. Guzmán, que limita los seguros a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. Limitar la Caja -añadió luego- a lo que actualmente tiene, es condenarla a la inanición, al fracaso. Si la Caja ha logrado mantenerse es debido a los aportes del Estado. Por lo tanto, estima que debe quedar a juicio de la Directiva extender los seguros, aún a las clases que no sean menesterosas. Además, la Caja, tarde o temprano, tendrá que asumir el riesgo de desocupación, que vendría a resolver el grave problema planteado por la cesantía. Insistió en que no le parecía adecuado debilitar la Caja. Lo prudente es fortalecerla. De ahí que lo más aconsejable es dejar las cosas como están, dándole a la Caja plena autonomía para independizarla así del Poder Ejecutivo.

El diputado GUZMAN analizó las distintas mociones presentadas, una de las cuales -la de la fracción Social Demócrata- tiende a generalizar los seguros a toda la población, y otras -la suya y la del señor Morúa- limitan los seguros a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. Antes de comentar ambas mociones, hizo algunas consideraciones sobre los seguros sociales en general y la aplicación de los mismos llevada a cabo en Costa Rica, no sin antes decir que no era el más capacitado para ello. Si se permite hacerlo, es por cuanto ha estado muy cerca de la Caja Costarricense de Seguro Social. En primer término -dijo- en lo que se refiere a los seguros sociales, hay que hacerse varias preguntas: ¿son necesarios?, ¿a quiénes deben aplicarse?, ¿cuáles son sus beneficios mediatos e inmediatos?, ¿cuál es la efectividad de los mismos? Si se contestan estas preguntas se podrá resolver el problema grosso modo. Agregó que su moción correspondía en un todo al texto del artículo 63, excepción hecha de que limita los seguros a las clases económicamente débiles de la población, que en realidad no pueden costearse un médico particular. Pero antes, cabe preguntar, ¿para quiénes es el seguro social beneficioso? El establecimiento de los seguros sociales en un país se ha debido al deseo de favorecer a aquellos grupos de la población de capacidad económica limitada, que no pueden pagar servicios médicos como es de desear. Por lo tanto, el seguro social debe concretarse a prestar ayuda y protección a esos grupos. Al respecto citó varios Congresos Médicos llevados a cabo en América y Europa que han resuelto de este modo el problema, recomendado el establecimiento de los seguros sociales, pero limitados a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. En ese sentido se pronunció el Congreso Médico Social Panamericano realizado en La Habana Cuba, en 1947. En la Carta Médica aprobada en ese Congreso, se estableció en primer término el Derecho a la Salud. Precisamente para conservar la salud -norma y fin de la profesión médica- se han establecido los seguros sociales en beneficio de ciertas clases sociales desvalidas, es decir, para aquellos grupos que no cuentan con los medios económicos necesarios para mantener la salud de sus integrantes. Contemplando el problema desde este punto de vista, no puede afirmarse que los médicos adversan el establecimiento del Seguro Social. Al contrario, en las diferentes Conferencias celebradas han acordado dar toda clase de apoyo al régimen de los seguros, que favorecen la salud del pueblo, así como la salud del individuo, función primordial del médico. Pero de allí a aceptar la aplicabilidad general y universal del Seguro Social, hay una gran diferencia. El médico, como integrante de una profesión liberal, está en el derecho de defender sus intereses, pues como todo profesional vive de su profesión. Agregó que tal y como estaban actualmente los seguros sociales, en nada afectan a la clientela del médico. En este sentido el cuerpo médico costarricense no rehuye responsabilidades. Por el contrario, desea que los seguros sociales sean efectivos y no una farsa, como desgraciadamente ha venido siendo en Costa Rica. Pasó luego a referirse a una serie de servicios prestados por la Caja, que en términos generales son muy deficientes. Los servicios médicos que en Costa Rica presta el Seguro son sumamente deficientes. El Seguro Social en ninguna forma está respondiendo satisfactoriamente al porcentaje de asegurados bajo su control. Si ahora que el Seguro está restringido a un porcentaje bajo de la población -el 6.3% de la población- no presta los servicios médicos en una forma eficiente, ¿qué no ocurrirá cuando se extienda a todos los habitantes del país? Insistió nuevamente en que los médicos no se oponían, en modo alguno, al establecimiento del Seguro Social, que han recomendado los distintos Congresos Médico-sociales. Se refirió al caso concreto de Inglaterra. Cuando en 1911 se establecieron los seguros sociales con el propósito de proteger a las clases más débiles y vulnerables de la población, como los mineros, los muelleros, etc., los médicos no se opusieron al plan Lloyd George. Al contrario, lo apoyaron porque así vieron cumplidas las aspiraciones de protección de la salud al mayor número. El mencionado Plan no encontró ninguna resistencia por parte de los médicos ingleses. Otra cosa ocurre actualmente. El Partido Laborista socializó absolutamente la profesión médica, hasta el extremo de que los médicos se han visto obligados a trabajar a sueldo. Es claro que protestan por esta medida extremista del Partido Laborista, que tampoco ha beneficiado a los pacientes, ya que éstos han aumentado en una forma notable. Un médico se ve obligado a atender una gran cantidad de enfermos por día. ¿Beneficia esto a los pacientes? Es claro que no. Además, los médicos como profesionales que son, tienen el derecho de ejercer libremente su profesión. Luego se refirió a la conveniencia de mantener la parte final de la moción de los señores Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores, en el sentido de que el Estado protegerá y estimulará la creación y desarrollo de organizaciones privadas que llenen igual fin. En los Estados Unidos, por ejemplo, funcionan una serie de instituciones privadas de seguridad social, que prestan servicios muy eficientes. El Seguro Hospitalario, por ejemplo, está muy desarrollado en los Estados Unidos, donde presta magníficos servicios. Advirtió después otra deficiencia de los seguros sociales en Costa Rica, que no se han interesado por los servicios preventivos. Piensa que la Caja, que aún no ha podido prestar servicios médicos eficientes, no podrá asumir bajo su responsabilidad los servicios preventivos, cuya importancia es de todos conocida. Terminó el señor Guzmán insistiendo en la necesidad de limitar los seguros a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población.

Luego usó de la palabra el diputado PINTO, para defender la tesis de la moción del compañero Guzmán, que limita los seguros a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. Con esa sola limitación, piensa que el Seguro Social podrá cumplir bien su misión en nuestro país.

De nuevo intervino en el debate el representante VOLIO JIMENEZ. Indicó que sus compañeros se habían referido únicamente al Seguro de Enfermedad -desde luego el más importante- pero se olvidan de otros seguros de fundamental importancia, que tarde o temprano se establecerán en Costa Rica, como los de invalidez, vejez y muerte. También debe resolverse el problema de la desocupación involuntaria, mediante el seguro adecuado. De tal modo, opina que no se debe empequeñecer el problema. Añadió que era de los primeros en reconocer la deficiencia del Seguro Social, que se debe en gran parte a la falta de recursos indispensables. El seguro se estableció en Costa Rica prematuramente. Sin embargo, echó a andar. Pero, ¿qué significa para una institución de esta magnitud cinco años de vida? Han significado un gran esfuerzo. En lugar de desanimarnos, de debilitar la institución -agregó- debemos darle toda clase de apoyo, fortalecerla, para que cumpla mejor su cometido. Es cierto que el Seguro Social fue creado para las clases débiles y más desvalidas del país. Lo ideal, sin embargo, sería extenderlo a todos los habitantes del país, plan ambicioso que no se realizará fácilmente en nuestro país. Por otra parte, el Seguro Social, se basa en la mutualidad, es decir, en la cooperación de todos para lograr el bien del mayor número. En ese sentido, lo más adecuado es mantener la redacción del artículo 63, que es buena por lo menos para el tiempo de ensayo. Todo lo que signifique limitar los recursos del Seguro Social, indudablemente será un retroceso inexplicable.

El Licenciado FACIO manifestó que estaba de acuerdo en aprobar en definitiva el texto de la Constitución del 71 -de acuerdo con los propósitos del señor Volio Jiménez- con algunas pequeñas modificaciones. Añadió que la idea que los movió a presentar la moción en relación con los seguros sociales, fue la de dar una mejor redacción, más amplia, del artículo 63, pero no por considerarlo deficiente o inadecuado. Luego pasó a enumerar esas variaciones. En primer lugar, establecer la autonomía de la institución encargada de la administración de los seguros sociales, que no denominan para ser consecuentes con sus ideas expuestas en ocasiones anteriores, para que en el futuro exista la posibilidad de organizar una Institución más adecuada con otro nombre, si se quiere, que involucre la actual Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, logrando de este modo la unidad, la que más se recomienda para un país pequeño como el nuestro. La nueva fórmula presentada por el Licenciado Facio es la siguiente:

“Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo del Estado por medio de las instituciones autónomas que la ley determine.

Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a aquéllas de carácter técnico que determine su creación y su manejo estará a cargo exclusivamente de esas instituciones, de acuerdo con sus leyes constitutivas.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de la exclusiva cuenta de los patronos”. [73]

Por lo avanzado de la hora, se acordó posponer la discusión de la moción anterior, hasta tanto cada uno de los señores Diputados cuente con una copia de la misma. El señor Presidente levantó la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 125 Asociación “Defensa Nacional de Principios Cristianos”.

8 de agosto de 1949.

Honorable Asamblea Constituyente:

El suscrito Secretario de la Asociación “Defensa Nacional de Principios Cristianos”, de esta ciudad capital, tiene el honor de transcribirle respetuosamente el siguiente acuerdo tomado por dicha Asociación, y que a la letra dice:

“Dirigir atentamente a la Honorable Asamblea Constituyente, a nombre de “Defensa Nacional de Principios Cristianos” y de sus católicos afiliados del país la petición de que sean tomados en muy buena cuenta, tanto el párrafo “La Educación y la Cultura” del Memorándum presentado por el Venerable Episcopado de Costa Rica a la Honorable Asamblea Constituyente, fecha 8 de febrero de 1949, como el correspondiente Apéndice el mismo Oficio Eclesiástico, “La Educación y la Cultura”, artículos 81, 82, 84, 86, 86, 87 y 89, concebidos dentro del Proyecto de Constitución de 1949, Proyecto adoptado como fuente de consulta en la gestión de la Honorable Asamblea Constituyente”.

Está cierta la Asociación “Defensa Nacional de Principios Cristianos” de que todos y cada uno de los distinguidos miembros de la Honorable Asamblea Constituyente, animados como están de los más sinceros anhelos de dotar a la Patria de una Carta Fundamental en la que sean preeminentes los valores sociales, morales y espirituales, acogerá con encomiable convicción y con la más acendrada devoción a la Patria, las atinadas recomendaciones y observaciones del Venerable Episcopado Costarricense.

Comprenden los distinguidos caballeros de la Asamblea Constituyente que el sentir expresado por los señores Obispos en su Memorándum, está inspirado fielmente en el criterio orientador del Pontífice de Roma, y que, por consecuencia, ese sentir episcopal es el mismo de la totalidad católica de Costa Rica.

Ciertamente la redacción de los artículos propuestos por el Venerable Episcopado en el Apéndice del Memorándum, que nuestra asociación ruega a la Honorable Asamblea estudiar y acoger íntegramente, es más sobria y más sencilla que el Proyecto de 1949 en el Capítulo que nos ocupa.

Es que, cree “Defensa Nacional de Principios Cristianos”, la Carta Constitucional debe expresar sus preceptos con espontánea naturalidad. El artículo 81 del Proyecto de 1949, de la Honorable Junta de Gobierno, por ejemplo, podría prestarse a interpretaciones futuras que violaran la misma libertad de enseñanza del artículo 86 de mismo Proyecto, y que pudiera violentarse la mente del artículo 81 en el sentido de hacer al Gobierno o a los funcionarios educacionales poseedores de las conciencias y de las inteligencias de los ciudadanos.

Efectivamente, si la educación y la cultura fueran “función esencial del Estado” se habría despojado al ciudadano, a la patria potestad del hogar y a la nacionalidad de la primacía que en materia tan fundamental les concierne por la naturaleza de esas entidades y de su función educacional.

Agrega el Proyecto de 1949 en el último párrafo del artículo 85, que “la iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, siempre que se acuerde con los principios contenidos en esta Constitución y en sus leyes”.

Y si, por contingencias diversas como ocurre, los encargados de aplicar esos principios hicieren de aquella función esencial educativa del Estado un método discorde con la conciencia nacional, ya se tendría en el país un régimen impositivo que cercenaría la más sagrada libertad de la ciudadanía.

El Gobierno y sus organismos ha de ver en los sistemas estadistas y totalitarios como el Kulturkamp de Hitler y el comunismo de la actual Rusia, los resultados concretos y lógicos que se han seguido de la “función esencial” de un Estado que diluye los derechos particulares.

El artículo 87 del Proyecto 1949 reserva al Estado, es decir, al Gobierno, el derecho de preparar los profesionales por medio de sus institutos y de la Universidad Nacional.

Este concepto constituye otro paso decidido hacia una injusta prepotencia que viola la libertad particular. Será el Estado el que sólo pueda hacer y preparar y titular profesionales. Las instituciones científicas particulares habrán de reducirse a categorías de inferioridad intelectual.

El artículo 92 hace de la Universidad de Costa Rica “la única institución autorizada para reconocer, otorgar y revalidar” títulos profesionales.

Orden debe haber en todo; ya lo dicen los Venerables Prelados en su Memorándum.

Pero, ¿y si un día la iniciativa particular estableciera una Universidad? La exclusividad de la Universidad de Costa Rica viene a ser constitucionalmente una abrumadora e injusta excepción de poderío gubernativo. Si industrias y empresas como la del Ferrocarril al Pacífico y otras han sido sustraídas al poder estadista, y si ese sistema ha demostrado superior eficiencia, ¿por qué la profesión y las ciencias y la educación habrían de quedar sometidas a un poderío incontrastable del Gobierno, o al de una institución de notorios e injustos privilegios?

“Defensa Nacional de Principios Cristianos” se ha permitido razonar concisamente algunos de los motivos por los cuales cree sincera y conscientemente que algún Capítulo de la nueva Constitución habrá de merecer la más detenida solicitud de la Honorable Asamblea Constituyente, es el referente al de Instrucción Pública.

Y por otros medios nuestra Asociación se permitirá ampliar sus conceptos, siempre que en el afán noble y elevado de lograr que su petición sea atendida por la Honorable Asamblea Constituyente.

El suscrito Secretario ha trascrito la solicitud y la concisa motivación de “Defensa Nacional de Principios Cristianos”, con el ruego muy atento de que sea estudiada por la Honorable Asamblea Constituyente en la oportunidad en que haya de conocer el Capítulo de la Instrucción Pública.

Y renueva la Asociación “Defensa Nacional de Principios Cristianos” los votos más sinceros para que Dios ilumine y guíe a la Honorable Asamblea Constituyente en su difícil y fundamental labor en bien de Costa Rica.

Con el debido respeto y alta consideración, me suscribo de Ud.,

Servidor afectísimo en Cristo,

Por Defensa Nacional de Principios Cristianos,

(f.) Mario León B.,

Secretario.

ACTA No. 126

No. 126.- Centésima vigésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas día nueve de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados; Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Morúa, Lobo, Rojas, Vargas, Castro, Chacón y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura al “Mensaje de Paz y Fraternidad de los Niños de las Escuelas de Costa Rica”.

Artículo 3º.- La fracción Social Demócrata presentó una nueva fórmula, para que el artículo 63 de la Carta del 71, se lea del modo siguiente:

“Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una institución permanente, de carácter autónomo, la cual desempeñará sus funciones con absoluta independencia, del Poder Ejecutivo.

Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales”. [73]

El Licenciado FACIO explicó que la moción, salvo algunas variaciones de simple forma, se ajusta en un modo total al texto del 71.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ apuntó redundancia cuando se dice que la administración de los seguros sociales estará a cargo de una institución autónoma, la cual desempeñará sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo. De ahí que la frase segunda bien puede suprimirse. Si la institución es autónoma, quiere decir que funcionará independientemente del Poder Ejecutivo.

El Dr. GONZALEZ LUJAN indicó la conveniencia de aprobar el texto en la forma presentada. Señaló el hecho de que el Ministro de Trabajo es miembro de la Directiva de la Caja. Si se suprime la frase -dijo- se corre el riesgo de agravar esa injerencia del Ejecutivo en el Seguro Social. También los Representantes VOLIO JIMENEZ y ARROYO se manifestaron en desacuerdo con la supresión sugerida. Observaron que la frase viene a reafirmar el concepto de autonomía.

El señor FACIO expresó que, en efecto, había una redundancia en la repetición de ambos conceptos, como lo ha hecho notar el compañero Vargas Fernández. Sin embargo, para que no quede ninguna duda, es preferible mantener la moción tal y como está. Aclaró que todo eso era empírico. Se tiene que llegar forzosamente a la definición constitucional de lo que se entiende por autonomía, así como señalar sus alcances. En ese sentido, el Proyecto del 49 incorporó un nuevo título sobre las instituciones autónomas. Añadió que creía que esas instituciones, aunque autónomas, no se pueden desligar absolutamente del Estado. De otro modo será crear nuevos Estados dentro del Estado. La participación de miembros del Ejecutivo no ha quitado el carácter de autónomas a ciertas instituciones que han operado en Costa Rica desde hace muchos años en una forma muy eficiente, como el Banco Nacional de Costa Rica y la Universidad de Costa Rica. En el primer caso, el Presidente del Consejo Emisor es el propio Ministro de Hacienda. En el segundo, el Ministro de Educación lo es del Consejo Universitario. No es posible desligar a esas instituciones de la línea política -de la política en el buen sentido del término- del régimen en el poder.

El Licenciado ORTIZ MARTIN, explicó el significado de autonomía en los siguientes términos: “La autonomía no es un concepto absoluto sino que tiene distintas formas de manifestarse. Por ejemplo, el régimen de la autonomía de la voluntad establecido por el Derecho Civil, da a las personas privadas la facultad de regir sus propios actos jurídicos, siempre y cuando esos actos jurídicos no se opongan a las leyes de orden público existentes. Esa autonomía, pues está limitada y por ello no deja de ser autonomía. Los legisladores deben señalar el camino a seguir de la Caja de Seguro Social y ella, en forma autónoma, debe desenvolverse dentro de esas leyes. La autonomía entonces se refiere a la actuación. El debate se ha provocado ¿para que? Para que el Ministro de Trabajo o cualquier otro Ministro no pueda formar parte de la Directiva del Seguro Social, pues entonces, a decirlo. Autonomía e independencia no son la misma cosa por lo que es imprescindible la explicación”.

El Dr. PINTO se refirió a la importancia del artículo en discusión, que debe ser más estudiado antes de votarlo. Explicó que en Costa Rica existen actualmente dos instituciones, con funciones entremezcladas: la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros. Los seguros de enfermedad y maternidad -piensa- deben pertenecer a la Caja. Los otros -invalidez, vejez, muerte y paro- al Instituto. Luego insistió en que los seguros sociales no tienen por qué ser generales. Deben circunscribirse a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población, tal y como lo propone la moción del compañero Guzmán.

El Diputado MORUA indicó que la moción en debate hablaba de una sola institución autónoma. ¿En qué situación -preguntó- va a quedar el Instituto Nacional de Seguros que actualmente tiene bajo su cuidado los riesgos profesionales?

El Dr. GUZMAN manifestó que ninguno de los argumentos dados, lo había convencido en cuanto a su moción, la cual sigue considerando la más razonable y justa. Por otra parte, la moción del Social Demócrata sólo modifica en la forma -más no en el fondo- el texto del artículo 63. Agregó que la parte de su moción que limita los seguros sociales a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población, lejos de perjudicarlas, las beneficia.

El Representante MORUA insistió en su punto de vista anterior. La Caja -dijo- no está en capacidad económica de asumir los riesgos profesionales. El hecho de fijar una sola institución autónoma encargada del manejo y gobierno de los seguros sociales, puede traer complicaciones en el futuro, ya que actualmente existen dos instituciones aseguradoras.

El Licenciado ARROYO expresó que la experiencia del seguro social ha sido dura en Costa Rica. La Caja realmente no ha podido cumplir bien su función. De ahí que no le parece que los riesgos profesionales se traspasen a la Caja.

El señor VOLIO JIMENEZ explicó que votando la moción en debate, no se alteraba en nada la situación actual, ya que en el párrafo final se dice que los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos. No se altera en ninguna forma la situación actual en materia de seguros. Sin embargo, opina que técnicamente los seguros contra accidentes de trabajo deben estar en la Caja, ya que el accidente es en realidad una enfermedad. Entre nosotros -continuó- no se pudo hacer eso, pues desde el año 1924 se promulgó la Ley de Accidentes de Trabajo, encargándose al Banco de Seguros -institución esencialmente comercial- tomar bajo su cargo ese riesgo. Una vez que nuestro seguro social se haya fortalecido, entonces los seguros contra riesgos profesionales deben adscribirse al Seguro Social. Por el momento, la Caja no está en capacidad de asumir esos riesgos. Por lo tanto, lo lógico es dejar las cosas como están actualmente, esquivando el problema que se presenta para que se resuelva a su tiempo y con más detenimiento.

El Diputado MORUA de nuevo intervino en el debate. Aclaró que el Banco de Seguros trabaja los riesgos profesionales como seguro social, y no como banco comercial. Insistió en la conveniencia de aclarar el problema planteado, máxime que el Instituto Nacional de Seguros tiene el proyecto de construir un gran hospital que costará varios millones de colones.

El Dr. PINTO indicó que la atención de los accidentados es más eficiente en el Banco de Seguros que en la Caja ya que él trabaja con ambas instituciones. Sin embargo, opina que no es el momento apropiado para discutir este problema.

El Licenciado FACIO intervino nuevamente en el debate para insistir en que la moción por ellos presentada es pura y simplemente el texto original de la Constitución del 71. Por lo tanto, toda la materia de seguros continuará rigiéndose bajo la nueva Constitución como hasta la fecha. Sin embargo, -continuó el señor Facio- nos damos cuenta que existen una serie de deficiencias en el sistema actual, pero no creemos que sea una Asamblea Constituyente la llamada a resolver todos esos problemas de carácter técnico, científico, social, etc. No podemos nosotros entrar en el análisis de todos y cada uno de esos problemas, y menos a la solución de los mismos. Es tarea que corresponderá a los Congresos del futuro. Eso es lo que nos ha motivado a dejar las cosas como están. Después del 8 de noviembre continuarán trabajando -como hasta ahora lo han hecho- la Caja del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros. Si se dejan las cosas como están, nadie tiene por qué alarmarse. Sin embargo, queda abierta la posibilidad para que en el futuro se encuentre una solución adecuada al problema de la unificación de los seguros sociales, después de maduros y reflexionado análisis y estudios de los distintos aspectos del problema.

El señor MONTEALEGRE manifestó que, según su criterio, el Instituto Nacional de Seguros es un Banco comercial. La Caja, en cambio, la considera como una institución de beneficencia, ya que no lucra en ninguna forma. Piensa que el único modo de resolver el problema de los seguros sociales, es creándole a la Caja las rentas necesarias para que pueda realizar su cometido. De ahí que el problema se puede resolver acordando que una parte de las ganancias del Banco de Seguros pasarán a la Caja.

El Licenciado VOLIO JIMENEZ, aun cuando consideró muy atinadas las observaciones anteriores, opina que se trata de cuestiones propias de la ley y no de una Constitución en la que debe consignarse el precepto constitucional pura y simplemente, sin entrar en otros detalles. En términos parecidos se pronunció el Diputado FACIO. Añadió que le parecía muy encomiable cualquier esfuerzo para robustecer la Caja, tarea a la que tendrán que dedicarse los próximos Congresos. Sin embargo, la sugerencia de don Edmundo no puede consignarse en una Constitución. Es materia para que posteriormente la reglamente una ley especial, después de estudios muy cuidadosos.

Agotado el debate en relación con la moción del Social Demócrata, puesta a votación, fue aprobada.

Se discutió luego la moción del señor Arroyo, cuya discusión se había pospuesto por encontrarse ausente el proponente en la sesión anterior.

El Licenciado ARROYO presentó a la consideración de la Cámara una nueva fórmula, en la que ha cogido varias sugerencias, y que dice así:

“El Estado no podrá exonerar a persona, alguna, física o moral, nacional o extranjera, de las disposiciones de este capítulo o sus leyes derivadas. Todo contrato que se celebre con tales personas deberá consignar la obligatoriedad para el contratista, de cumplir con las disposiciones contenidas en el presente capítulo y leyes ordinarias que de él se deriven y el deber del Estado de fiscalizar positivamente su cumplimiento.

Se exceptúan de esta disposición las contrataciones en que la Compañía o entidad contratante no persiga fines lucrativos, caso en el cual el Estado asumirá las obligaciones correspondientes”.

El proponente explicó que los compañeros Zeledón y Brenes Gutiérrez le habían planteado algunas objeciones. El primero en cuanto a que se excluyeron de la prohibición las instituciones de beneficencia. El segundo le indicaba que en algunas ocasiones, el Estado contrata con compañías que llevarán a cabo en el país empresas que no persiguen fines lucrativos, a las cuales exonera del cumplimiento de determinadas obligaciones. En el primer caso -dijo- no acepta la sugerencia, ya que por el hecho de que un trabajador lo sea de una institución de beneficencia, no le quita su condición de tal. En cambio, el segundo caso le parece digno de acogerse, razón por la cual al final de su moción se establece una excepción. Sin embargo, en estos casos, el Estado deberá asumir las obligaciones correspondientes.

El Diputado MONGE ALVAREZ apuntó que la obligación del Estado es la de dotar a las instituciones de beneficencia de medios económicos, pero no exonerándolas del cumplimiento de las garantías sociales, lo que va en menoscabo de los derechos de los trabajadores.

El Diputado CASTRO SIBAJA declaró que debía incorporarse la excepción en lo que se refiere a la institución de beneficencia, que no persigue fines lucrativos. Por el contrario, realizan obras de positivo beneficio social.

El Representante VOLIO JIMENEZ citó el caso de la posible continuación de los trabajos de la Carretera Panamericana en Costa Rica. Cuando en la Administración Calderón Guardia el Estado celebró un contrato con el Gobierno americano para la construcción de la Carretera Panamericana, el Gobierno de Costa Rica exoneró a las compañías del cumplimiento de las obligaciones sociales, que asumió por su propia cuenta. De continuarse la obra, la moción propuesta podrá traer dificultades, pues existirá la imposibilidad de exonerar a estas compañías del cumplimiento de determinadas disposiciones.

El Licenciado ARROYO, refiriéndose al caso concreto de la Carretera Panamericana, indicó que la excepción de su moción contemplaba esas situaciones, ya que la construcción de una carretera no es un negocio.

El Diputado ORTIZ expuso las razones que lo llevan a no votar la moción planteada. En primer término, considera la moción innecesaria, ya que expresamente un artículo de la Constitución dice que serán absolutamente nulas todas las disposiciones o leyes contrarias a la Constitución. En segundo término las leyes son irrenunciables. No existen leyes renunciables. Si se establece que las leyes de un determinado capítulo con irrenunciables -como lo dice la moción en debate- a contrario sensu se podrá interpretar que las leyes de los otros capítulos son renunciables. Además, existen una serie de situaciones especiales, como en el caso de la construcción de la carretera a la Cinchona. Posiblemente el Senado Americano erogue una suma crecida para continuar la carretera panamericana y la moción vendría a perjudicar esa situación.

El Licenciado ARROYO defendió la tesis de su moción. Indicó que resultaba muy difícil plantear el recurso de inconstitucionalidad en el caso de un contrato que viole una o más disposiciones constitucionales. En cambio, si se incorpora la prohibición expresa, el Estado no se atreverá a contratar exonerando a las compañías del cumplimiento de las Garantías Sociales.

El Diputado CHACON JINESTA se manifestó en desacuerdo con la moción en debate, por estimarla innecesaria y hasta peligrosa. En el caso de un contrato con compañías extranjeras que exoneren a éstas del cumplimiento de las Garantías Sociales -dijo- las organizaciones sindicales pueden perfectamente presentar el recurso de inconstitucionalidad debido. Además, en determinados casos, el Estado tiene que exonerar a empresas nacionales o extranjeras, para darles toda clase de facilidades, como el caso citado de las compañías que contrataron la construcción de la carretera panamericana. Por lo tanto, de aprobarse la moción estima que se estará entorpeciendo el progreso nacional.

El Representante MONGE ALVAREZ expresó que el propósito fundamental que perseguían se refiere a aquellas leyes ordinarias que no tienen apoyo en la Constitución, y cuyo cumplimiento es fundamental, para los trabajadores. Citó el caso concreto de las Comisiones Mixtas Especiales de Salarios Mínimos. En cualquier momento, un Congreso puede exonerar a una Compañía extranjera o nacional del cumplimiento de esta disposición, sin que por ello esté violando la Constitución.

El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que tampoco votaría la moción planteada, por las razones indicadas por el compañero Chacón Jinesta.

El Dr. VARGAS VARGAS declaró que él sí ha entendido la moción, por lo cual la votará con mucho gusto, máxime que se trata de una moción que la imponen las realidades.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA indicó que en realidad resultaba un poco raro en una Constitución incluir un artículo que prohíbe al Estado exonerar a alguien del cumplimiento de disposiciones constitucionales. Pero la verdad es que la moción presentada obedece a hechos que se han presentado en Costa Rica, según se ha dicho al contratar el Estado con compañías a las que exonera del cumplimiento de determinadas obligaciones en materia de trabajo. Luego sugirió al proponente cambiar impresiones acerca de una diferente redacción del artículo, para presentarla mañana.

El señor Arroyo la aceptó. Para llevar a cabo lo expuesto, sugirió al señor Presidente suspender el debate y dejarlo para mañana.

El señor Presidente accedió y avanzada la hora, suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 127

No. 127.- Centésima vigésima séptima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diez de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del señor don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Lobo, Lee Cruz, Chacón Venegas, Rojas Espinosa y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

Se discutió la moción presentada por el señor ARROYO, que dice así:

“El Estado no podrá exonerar a persona alguna, física o moral, nacional o extranjera, de las disposiciones de este capítulo o sus leyes derivadas. Todo contrato que se celebre con tales personas deberá consignar la obligatoriedad para el contratista de cumplir con las disposiciones contenidas en el presente capítulo y leyes ordinarias que de él se deriven y el deber del Estado de fiscalizar positivamente ese cumplimiento.

Se exceptúan de esta disposición las contrataciones en que la compañía o entidad contratante no persiga fines lucrativos, caso en el cual, el Estado asumirá las obligaciones correspondientes a las instituciones de beneficencia, en cuanto, a las prestaciones que pudieren asumir por su propia cuenta”.

El proponente explicó que no fue posible llegar a una nueva fórmula con el Licenciado Baudrit Solera, en parte debido a que se trata de una materia difícil y compleja. Después de estudiar cuidadosamente el asunto, prefirió mantener la redacción original de su moción para que se vote.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que en el estudio realizado con el Lic. Otto Fallas, indiscutiblemente uno de los que conoce más sobre esta materia en Costa Rica, no se encontró antecedente que pudiera servir de guía, ni en doctrina ni en legislación. El artículo 14 del Código de Trabajo de Guatemala, consagra excepción de prestaciones en favor de las instituciones de beneficencia pero sólo en lo que se refiere al pago de cesantía por despido sin justa causa. Por otra parte -añadió- esta tesis ha sido expuesta por el conocido tratadista en la materia, el profesor Mario de la Cueva. Con el señor Arroyo -continuó diciendo- traté de llegar a una fórmula conciliatoria, pero no fue posible. Ante tal dificultad estima que debe ser el Código de Trabajo el que venga a establecer las excepciones a que se refiere la moción del señor Arroyo, con estudio más amplio de los problemas que de ellas se derivan y con la exactitud necesaria, si el legislador lo cree conveniente, aun en cuanto a las instituciones de beneficencia. Por todas esta razones -terminó el señor Baudrit- siento mucho no darle el voto a la moción planteada.

El representante ZELEDON insistió en su punto de vista sobre las instituciones de beneficencia, las cuales deben ser eximidas del cumplimiento de determinadas obligaciones, máxime que son instituciones dedicadas al bien público y no al lucro. Aclaró, sin embargo, que no estaba propiciando que a estas instituciones se les exima de todas las prestaciones sociales, sino tan sólo de las derivadas del despido y remoción de sus trabajadores de todo orden. Las otras obligaciones -salarios mínimos, vacaciones anuales pagadas, etc.- tendrán que cumplirlas. Agregó que su petición se justificaba plenamente. Hay momentos en que es necesario despedir a un empleado, para la seguridad de los enfermos. En estos casos, las instituciones deben proceder con absoluta libertad. En ese sentido, dejó planteada una moción, que dice así:

“Siendo las instituciones de Beneficencia Pública y Protección Social organizaciones que ningún lucro derivan de sus actividades sociales, exceptuánse de las obligaciones pecuniarias derivadas del despido y remoción de sus trabajadores de todo orden. No así de las que se refieren al día de descanso semanal, vacaciones anuales y feriados remunerados, salarios mínimos y otras que se refieren a seguridad personal de los trabajadores. Quedan además, facultadas para atender los seguros de sus propios empleados, siempre que brinden a éstos las mismas o mayores ventajas que la Caja Costarricense de Seguro Social”.

El Diputado MONGE ALVAREZ expresó que no estaba con la idea del compañero Baudrit Solera de dejar el problema a la ley, pues así se pierde el propósito fundamental de la moción. En cuanto a la idea del señor Zeledón, declaró que no la aceptaba, ya que no está de acuerdo en que se hagan excepciones a favor de las instituciones de beneficencia o de cualquier clase, en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

El Licenciado ARROYO manifestó que su moción tenía un fondo, el cual debiera de tomarse en cuenta. Lo que se pretende es que Congresos serviles no exoneren del cumplimiento de determinadas disposiciones a compañías extranjeras, en perjuicio manifiesto de los trabajadores costarricenses. Tampoco comparte el criterio de eximir a las instituciones de beneficencia del cumplimiento de sus obligaciones. Es cierto que no lucran, pero el camino no es restándoles a los trabajadores sus derechos. El Estado tiene la obligación de dotarlas de medios económicos más fuertes, para que puedan hacer frente a las prestaciones sociales.

Sometida a votación del Diputado Arroyo, fue desechada.

Se votó luego la moción del Representante ZELEDON en dos partes, de acuerdo con los deseos de su proponente. La primera parte dice: “Siendo las instituciones de Beneficencia Pública y Protección Social organizaciones que ningún lucro derivan de sus actividades sociales, exceptúanse de las obligaciones pecuniarias derivadas del despido y remoción de sus trabajadores de todo orden”, se desechó así como la parte segunda.

El Diputado CASTRO SIBAJA presentó moción para que el nuevo artículo en discusión se lea del modo siguiente:

“El legislador podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente capítulo a favor de instituciones dedicadas exclusivamente a fines de beneficencia pública y protección social”.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN usó de la palabra para recomendar la votación de la moción propuesta. Indicó que existían los hospitales que no pueden cumplir sus obligaciones sociales, debido a la falta de recursos económicos con que se manejan, que difícilmente alcanzan para remediar sus necesidades más perentorias. La Constitución debe dejar la puerta abierta para que el legislador indique las excepciones, cuando éstas de impongan.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que si no había votado la moción del señor Zeledón, fue por cuanto le pareció más general la redacción de la moción propuesta por el Licenciado Castro Sibaja, a la cual le dará su voto, ya que viene a resumir las aspiraciones de todos, para que a las instituciones de beneficencia se las pueda eximir de ciertas obligaciones de en la medida que lo estime adecuado el legislador, como lo propuso en el proyecto de 1949, que es la idea en la que está de acuerdo el tratadista de la materia, Mario de la Cueva, y que se ha incorporado al Código de Trabajo de Guatemala, como anteriormente lo dijo.

El Dr. VARGAS VARGAS se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Opina que los trabajadores de las instituciones de beneficencia son tan trabajadores como los otros, razón por la cual deben gozar de todos sus derechos, sin menoscabo alguno. No ve razón alguna para dejar fuera de la ley a un trabajador, aun cuando lo sea de una institución de beneficencia, algunas de las cuales -como el Hospital San Juan de Dios- las sostiene el pueblo mediante el impuesto directo de la lotería.

El señor CASTRO aclaró que no se trataba de restar sus derechos a los trabajadores de instituciones de beneficencia, sino ayudar a éstas en su difícil situación económica. Una manera de ayudarlas, será por ejemplo, que el Estado tome bajo su cuenta el pago de las cuotas patronales por el seguro social, que representan un fuerte renglón para esas instituciones, cuando en muchos casos ellas mismas pueden ofrecer servicios médicos a sus empleados, cuando éstos se enfermen.

El Dr. PINTO también se pronunció favorablemente con la moción planteada. Estima que para las instituciones de beneficencia deben existir ciertas excepciones. Una forma, por ejemplo, de ayudarlas, sería eximiéndolas del seguro de enfermedad. En el caso concreto del Hospital San Juan de Dios -explicó- los empleados que se enferman prefieren permanecer en el mismo Hospital, donde reciben una atención mejor que en la propia Caja. No es justo, entonces que a estas instituciones se les siga exigiendo la cuota patronal que les corresponde por el seguro de enfermedad. El próximo Congreso, en sus leyes ordinarias deberá establecer, las excepciones del caso, concluyó el señor Pinto.

Sometida a votación la moción del Diputado Castro Sibaja, fue aprobada.

En relación con el artículo 64 se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Esquivel, Trejos, Desanti, y González Flores, que dicen así respectivamente:

“Habrá una jurisdicción especial de trabajo como una rama del Poder Judicial”.

“Se establecerá una jurisdicción especial de trabajo, dependiente del Poder Judicial”. [70]

La primera fue retirada para dar paso a la segunda que fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 65 de la Constitución del 71 se lea así:

“Los derechos y beneficios a que esta sección se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del concepto de justicia social, serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en un Código de Trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”. [74]

El señor FOURNIER explicó que la moción anterior se ajustaba en un todo al texto del artículo 65, con la salvedad de que del mismo suprimieron la referencia al principio cristiano de justicia social, por las razones de sobra conocidas por los señores Constituyentes. En contra de la supresión se manifestaron los Diputados Ortiz, Acosta Piepper, Herrero y Zeledón. El primero observó que se dejaba a secas justicia social, sin el calificativo de cristiana, podría interpretarse como la justicia de tipo moscovita. Para él la verdadera justicia social es de origen cristiano, ya el tratadista Savigni habló de la comunidad cristiana de los pueblos civilizados. También en las cuatro Libertades del Presidente Roosevelt, el autor se inspiró en los principios cristianos que informan la civilización occidental, no acepta el argumento de que el abuso del término cristiano que hizo Calderón sea suficiente para desconocer el nombre que es base y fundamento de la civilización. Por estas razones, estima que debe mantenerse el texto original del artículo 65, sin variaciones de ninguna clase.

El segundo, señor ACOSTA PIEPPER, indicó que siempre ha admirado el genio del Cristianismo, que ha conducido a la humanidad al progreso social y cultural. Añadió que todo lo relacionado con la justicia social es cristianismo puro.

El señor HERRERO declaró que no existía motivo alguno para suprimir la frase indicada, refiriéndose al régimen pasado.

El tercero -señor ZELEDON- observó que los verdaderos principios de justicia social se inspiraban en el Cristianismo. El hecho de que un farsante hubiera explotado ese nombre para ocultar sus designios, no es razón para suprimir un concepto fundamental. Añadió que no le dolía hacer el homenaje que haya que hacer a la doctrina social cristiana. En cuanto a Calderón Guardia, no lo llama el cristianísimo, sino el fariseo.

Sometida a votación la moción del Social Demócrata, fue desechada.

Se aprobó, la redacción original del artículo 65 de la Carta del 71, que dice:

“Los derechos y beneficios a que esta sección se refiere son irrenunciables.

Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social, serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentación en un Código Social de Trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que se agregue un nuevo artículo al capítulo de Garantías Sociales, que dice así:

“La legislación social debe adecuarse a las diferentes clases de actividad económica, a la diversa magnitud de las empresas, y a las características de las distintas zonas geográficas; y, en general, procurará conciliar las necesidades económicas y sociales del país”.

El señor FOURNIER explicó que la moción anterior tiende a llenar una necesidad sentida en el país, cual es que la legislación social se adapte a las distintas condiciones del país, así como a las diversas zonas geográficas. La legislación social, en muchos casos, tiene que hacer excepciones por varias circunstancias. Lo que se pretende es que esa legislación no vuelva sus espaldas a la realidad nacional.

El Diputado HERRERO pidió que se le aclarara el sentido y los alcances del párrafo que se refiere a la magnitud de las empresas, máxime que ya se ha sentado un precedente en la fijación de salarios al comercio, fijación que se ha hecho atendiendo a la categoría de las empresas comerciales.

El Diputado ESQUIVEL se manifestó en desacuerdo con la incorporación del nuevo artículo que se propone. Añadió que el artículo está redactado con una ambigüedad notoria. Establece además la posibilidad de trato diferente entre una empresa y otra, cuando en esta materia opina que ha de existir uniformidad. La tarea de adecuar una legislación social al país no puede establecerse en una Constitución a menos que se desvirtúe la misma. Esa disposición considera que debe figurar en el Código de Trabajo.

El Diputado FOURNIER nuevamente intervino en el debate. Indicó que mucho había criticado la antigua Oposición la promulgación sorpresiva de las Garantías Sociales, las cuales no se las dotó de un fundamento económico. Se dijo que la legislación social iba en contra de los pequeños agricultores e industriales, que no podían soportar las nuevas obligaciones. De ahí que el legislador debe adecuar esa legislación, a las distintas condiciones y zonas geográficas del país, así como a la magnitud de las empresas, para corregir al mal apuntado. La legislación de trabajo tendrá que adecuarse a cada una de estas situaciones. Así, por ejemplo, la fijación de salarios mínimos ha de variar de acuerdo con una serie de condiciones. Puede ocurrir también que la jornada de trabajo no sea la misma en la Meseta Central con respecto a las zonas bajas, así como no es posible aplicar a los trabajadores de los cafetales iguales normas que a los de los bananales.

El Representante HERRERO insistió en sus puntos de vista anteriores. La moción la considera hasta peligrosa. Por otra parte, viene a chocar con una disposición aprobada de que a igualdad de trabajo en idénticas condiciones de eficiencia, corresponde salario igual.

El señor TREJOS, aun cuando reconoce las buenas intenciones de la moción no la acepta, ya que se puede prestar a muy diversas interpretaciones. El, por ejemplo, la interpreta en un sentido contrario al del Licenciado Fournier. La interpreta en el sentido de que se podrán exigir mayores obligaciones a las empresas más poderosas, lo que iría en contra de las empresas pequeñas, pues los trabajadores preferirían emplearse en aquellas empresas que mayores beneficios les reportan. Los más débiles quedarán, entonces, en una situación difícil. Agregó que actualmente, sin necesidad de este artículo, se hacen diferencias entre los salarios de las distintas zonas. Por todas esas razones, cree que es preferible abstenerse de incluir en la Constitución el nuevo artículo propuesto.

El Representante FOURNIER apuntó que la legislación social señala un mínimo de garantías para los trabajadores. Nada impide que estas disposiciones sean ampliadas o reducidas. Aclaró que el propósito fundamental que los mueve es el de proteger a las pequeñas empresas agrícolas o industriales, que en muchos casos no pueden soportar las prestaciones legales que exige el Código de Trabajo.

Si la legislación social -como se ha dicho- resulta onerosa para el pequeño empresario y si no se hacen diferencias en cuanto a la magnitud de las empresas, se corre el riesgo de que poco a poca vayan desapareciendo aquéllos, con los perjuicios consiguientes. Advirtió que sólo en cuanto a la fijación de salarios mínimos se han hecho diferencias en Costa Rica. Lo que desean es que este procedimiento se amplíe a toda la legislación social.

El Diputado HERRERO insistió en que la moción no cabe bajo ningún concepto.

El señor TREJOS de nuevo intervino en el debate. Repitió que las excepciones perjudican a los pequeños, por cuanto los trabajadores se desplazarán a donde les paguen mejor. No se alivian las pequeñas empresas restándoles cargas u obligaciones. La tesis más razonable es la de mantener la uniformidad.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue desechada.

El Diputado GONZALEZ FLORES presentó moción para agregar un nuevo artículo a la sección de las Garantías Sociales que diga:

“Las leyes darán protección a las mujeres y menores de edad que trabajen”. [71]

El Diputado Ortiz indicó que la moción anterior no se justificaba, pues varios artículos aprobados se refieren a la protección especial que el Estado proporcionará a las madres, y a los menores de edad.

El Representante CHACON apuntó la conveniencia de incorporar un nuevo artículo como el propuesto.

Puesta a votación la moción fue planteada, se aprobó.

El mismo proponente, señor GONZALEZ FLORES, presentó otra moción para crear una nueva sección en la Constitución Política, que llevará por título de las Garantías Económicas, la cual también se aprobó.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente levantó la sesión a las seis y treinta de la noche.- Edmundo Montealegre, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 128

No. 128.- Centésima vigésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día once de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho,, Leiva, Ruiz, Desanti y los Suplentes: Rojas Espinosa, Carrillo, Chacón Jinesta, Morúa y Castro Sibaja.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado CASTRO SIBAJA presentó moción para que se altere el orden del día con el fin de que la Asamblea conozca de la siguiente moción: “Autorizar al Directorio para que los giros de los Diputados correspondientes al presente mes se rebaje o se deduzca a cada uno la suma de cincuenta colones con el fin de que la Asamblea contribuya pecuniariamente a la labor de recolectar fondos para ayudar a las víctimas de la reciente catástrofe de la República del Ecuador, suceso desgraciado que tiene al borde de la muerte y la miseria a una apreciable cantidad de ciudadanos ecuatorianos”. Señalaron la inconveniencia de la moción anterior los Señores Diputados Montealegre y Arroyo, que no es ese el medio adecuado. Cada uno de los señores Representantes, a su hora, contribuirá personalmente con la suma que desee. El proponente accedió a retirar su moción.

Artículo 3º.- Se inició la discusión del nuevo capítulo de la Constitución que llevará el nombre de Garantías Económicas.

El Representante GONZALEZ FLORES dio lectura a la siguiente exposición de motivos que fundamentan, a su juicio, la incorporación del nuevo título y la cual se publica en “La Gaceta”:

Señores Diputados: En los últimos ocho años, hemos experimentado una verdadera dislocación de la economía nacional. Medidas de orden económico, hacendario, financiero, bancario, social y policíaco, han venido a interferir en la moneda provocando trastornos monetarios y determinando una baja sensible en su poder adquisitivo. Estos efectos unidos, como resultado de una política económica empírica y desorientada, se han conjugado para elevar el nivel general de los precios, con la correspondiente carestía de la vida y han sembrado la desconfianza que mantiene la incertidumbre e inactividad de los negocios en general.

A estimular una reacción favorable en la economía nacional que tienda al restablecimiento de la confianza, es el objeto de mi proyecto para incorporar a la nueva Constitución Política un nuevo Capítulo sobre Garantías Económicas.

La obra fundamental de un programa de gobierno, dadas las proyecciones que tiene en la economía de los hogares, es mantener una moneda sana, determinada por su estabilidad, a fin de que no se ocasione, a causa de los trastornos a que puede estar sometida por influencia de medidas inconsultas, variaciones sensibles en los precios, que determinen una disminución del poder adquisitivo del dinero. Esta ha sido la gran tragedia del pueblo costarricense, que, por su falta de intuición para conocer la verdadera causa de sus males, fácilmente logra ser engañado por los gobiernos que de 1940 para acá, han tratado de atribuir a otras razones el verdadero origen de su angustiosa situación económica.

En los presupuestos elevados, en el alza desmedida de sueldos y salarios, en la celebración de empréstitos, en la emisión de bonos, en la creación de nuevos impuestos para saldar el déficit presupuestario, en las medidas represivas y artificiosas de policía para combatir el alza de precios, la especulación y ocultación de productos y mercaderías es donde se encuentra la verdadera explicación del desequilibrio económico y, a su vez, del desequilibrio monetario determinado por las medidas mencionadas.

Mantener estable el valor de la moneda, eliminar los factores que determinan los trastornos monetarios, es el fin de toda política monetaria, cualquiera que sea el sistema a que esté ligado.

Para que el dinero cumpla su función propia, y para que éste no sea el perturbador de la alteración del nivel general de los precios, es necesario que el Estado procure mantener preferentemente y como una de sus funciones fundamentales que el valor de la moneda sea estable. El dinero llena esta aspiración cuando corresponde a las exigencias espontáneas de la economía y que su cantidad esté siempre en armonía con sus verdaderas necesidades. Este principio en el cual están de acuerdo todos los economistas que han estudiado los problemas de la moneda, lo expuso entre nosotros con gran lucidez el ilustre doctor Max.

En virtud de aquel principio, los precios de los artículos se desarrollan sin ser influenciados por los factores monetarios. Pero tan pronto como se aumenta la cantidad del dinero en circulación más allá de las necesidades reales de la economía, se crea un poder de compra adicional que invariablemente tiene que influir en el movimiento de los precios, que no se desarrollan ya de acuerdo con las variaciones naturales en el valor de los productos, sino que están influenciados, además, por factores de carácter numérico.

En el primer caso el dinero es, de acuerdo con su idea general, un perfecto servidor de la economía; y en el otro puede dominar la economía y producir en ella perturbaciones gravísimas y calamidades interminables.

¿Qué agentes contribuyen a aumentar la cantidad de dinero en circulación más allá de las necesidades reales de la economía que puedan ser eliminables con una sana política monetaria del Estado? Están, en primer término, todas aquellas medidas citadas anteriormente emanadas del Poder Público tendientes a saldar el déficit presupuestario así como las que provienen de la llamada política social de elevación de sueldos y de salarios. Todas contribuyen a aumentar la circulación del dinero, a determinar por el mismo hecho, una elevación del poder de compra que hace a su vez elevar por la ley de la oferta y la demanda el valor de las mercaderías. La elevación del nivel general de precios es su consecuencia inmediata. Si se analizan bien los factores determinantes que originan el desequilibrio del presupuesto público que obliga al gobierno a saldarlo, se verá que con la celebración de empréstitos, creación de impuestos, emisión de bonos, etc., es decir, el aumento a los medios de pago.

La estabilidad del poder de compra del dinero, lo ilustra el doctor Max con el siguiente ejemplo: “Si yo vendo un bien y en pago de él recibo dinero, es natural que quiera tener la garantía de poder comprar con ese dinero en cualquier momento, tarde o temprano, otro bien del mismo valor, que el bien vendido, pues es un derecho legítimo que una prestación sea remunerada con una contraprestación del mismo valor. Donde existe esta garantía, es decir, si el valor del dinero cambia por razones que deban buscarse en el dinero mismo, el dinero se emplea en forma ideal con ese fin.

En las variaciones que existen en el poder adquisitivo del dinero, es preciso tomar en cuenta los principios desarrollados por el expositor Heller, ilustre economista alemán. Como el dinero es un artículo general de cambio, han de tener influencia sobre él todas las variaciones que se verifiquen en la vida económica, por tanto estará sometido, ante todo a las influencias que procedan del sector de las mercancías. La escasez de mercancías eleva el valor de la moneda y el incremento de la producción lo reduce. Esta dependencia del valor del dinero, se denomina valor externo del dinero, porque la fuente de variación está fuera de él, en el terreno de las mercancías. Pero también desde el sector del dinero pueden producirse efectos sobre su valor. Las variaciones producidas por parte del dinero se denominan valor intrínseco del dinero. Pero ante todo, obsérvese aquella relación de dependencia que existe entre el valor y la cantidad de dinero. Sin embargo, hubo de reconocerse que no sólo la cantidad de dinero, sino también las variaciones en la distribución de las rentas influyen sobre el valor del dinero. Para comprender estas influencias hay que distinguir entre el valor del dinero subjetivo y el objetivo.

Este último expresa el poder adquisitivo del dinero, mientras que el valor subjetivo envuelve la significación del dinero para los distintos sujetos económicos por razón de su situación económica individual; esta variación, según la situación rentística de los sujetos económicos. Si varía la situación de la renta, se registrará en un amplio círculo una variación del valor subjetivo del dinero, que influirá sobre la demanda de las mercancías, afectando con esto el valor objetivo del cambio.

Es importante también otra diferenciación a saber, que el valor del dinero puede ser considerado en relación con el mercado interno, esto es en relación con el poder adquisitivo de la unidad de dinero en el país. En este caso se habla del valor nacional del dinero. Pero el poder adquisitivo del dinero puede tomar otra forma en relación con el extranjero. A esta valoración del dinero por el extranjero se denomina valor internacional del dinero.

El dinero en su valor objetivo de que se ha hablado antes, es decir, su poder adquisitivo, o sea su valoración en el mercado, su capacidad de cambio frente a las mercancías, es distinto frente a cada mercancía según su precio. El poder de compra del dinero determina, en lo corriente, el nivel de precios, del cual depende el poder adquisitivo que posee una determinada suma de dinero. Por consiguiente toda valoración del nivel general de precios, es, al mismo tiempo, una valoración del poder adquisitivo del dinero y de sus variaciones. Por eso resulta que la satisfacción de necesidades que aquélla pueda proporcionar depende del poder adquisitivo del dinero y de sus variaciones. Por eso el poder adquisitivo es decisivo para las relaciones económicas.

El poder adquisitivo del dinero está sujeto a variaciones debido al incremento de la demanda de mercancías cuando hay variaciones en el nivel de precios por parte del dinero. Esto es lo que constituye el poder adquisitivo. Se funda en que para ello no es necesariamente preciso su incremento de dinero en sentido estricto sin que se trata en esencia, de variaciones en las posibilidades de demanda en el mercado por diversos sectores de la sociedad debidas al incremento de las posibilidades económicas. Este incremento puede ser debido a un aumento efectivo de dinero, como es el caso en un régimen de inflación monetaria (crédito adicional). La base de la teoría del poder adquisitivo adicional es el asunto de que el mercado tiende a una situación de equilibrio a base de cualquier cantidad de dinero o de distribución de la renta, caso de que se le deje tiempo para la continuidad de las circunstancias o por la invariabilidad de la cantidad de dinero o de crédito.

Es evidente que sólo se puede tratar de una invariabilidad relativa, esto es, de una invariabilidad existente a grandes rasgos, puesto que la pulsación de la vida económica trae siempre consigo variaciones de pequeña amplitud. En cuanto estas variaciones adquieren una mayor amplitud a causa de un aumento de dinero o de crédito, y tengan mayor capacidad de adquisición aquellas capas que se benefician del poder adquisitivo así creado, esto es, cuando éste les asegure mayores posibilidades de adquisición se pondrá en peligro el equilibrio del mercado y de los precios con las que naturalmente están ligadas las variaciones del valor del dinero. Por consiguiente, la nueva cantidad de dinero o de crédito actúa como poder adquisitivo adicional, perturbando el equilibrio del mercado. La teoría del poder adquisitivo adicional, se funda, en su origen, en la teoría de la cantidad, la cual especialmente al convertirse en la teoría de la circulación reconoció la influencia del poder adquisitivo adicional sobre el nivel de precios sin establecer como concepto autónomo el del poder adquisitivo adicional.

La oferta de la cantidad de dinero en el mercado, determina por lo tanto una variación en los precios. A mayor oferta, mayor demanda de los artículos que obliga a éstos a un alza de los precios. Si el movimiento de dinero se realiza con un aumento de su velocidad, los precios tienden también al alza. El dinero en estos casos disminuye su capacidad de compra y cada vez el valor de los artículos va exigiendo una mayor cantidad de dinero. Este va disminuyendo su capacidad adquisitiva. Cuando hay mayor existencia de dinero en el mercado, el dinero persigue a la mercadería y los precios de ésta suben; en el caso contrario, cuando la cantidad de dinero se reduce, es entonces cuando la mercadería persigue al dinero y los precios de la mercadería bajan.

El cambio de precios se exterioriza en una baja del valor del dinero y en una elevación de la contrarrepresentación de las mercancías, expresada en dinero. Si este cambio de precio tiene únicamente lugar para grupos aislados de mercancías, se puede hablar de encarecimiento parcial. Pero si se establece una transformación del nivel general de precios, y por lo tanto desciende con carácter general el valor del dinero, entonces se habla de un encarecimiento general. El encarecimiento es siempre una perturbación del equilibrio económico, pues los diferentes tipos de renta muestran una sensibilidad y una capacidad de ajuste distinto frente a las variaciones de precios. De aquí nacen aquellos inconvenientes que dan lugar a desplazamientos en el nivel general de precios, pues los que reciban aquellas rentas que se ajustan con dificultad a las variaciones del precio, tendrán que reducir su nivel de vida, así ocurre en el caso de un encarecimiento general, son los asalariados fijos, los obreros no especializados y los rentistas. Cuando se trata de un encarecimiento de los medios de producción, padecerá también la producción. Los empresarios son, por el contrario, principalmente sensibles a las bajas de precios de sus productos, puesto que tuvieron que sufragar previamente los gastos de producción y se encontrarán en una situación difícil cuando bajen los precios de venta de sus productos, sin que por ello hayan disminuido los costos de producción. El ajuste a los desplazamientos de los precios exige siempre tiempo y no siempre es completamente posible, porque aquéllos provocan siempre luchas sociales, ya que las capas a las cuales beneficia el desplazamiento de precios que se ha realizado tienden a defender éstos, a demorar un ajuste del resto de los precios porque esto reduciría o eliminaría las ventajas conseguidas.

Las ideas expuestas sobre el concepto del dinero, su valor y sus efectos, emanados del expositor alemán Heller, son moneda corriente entre los economistas contemporáneos.

El fenómeno producido por una notable alteración del nivel general de precios provocada en el sector del dinero a causa de un aumento desproporcionado de la cantidad de dinero es lo que se ha llamada inflación. El fenómeno contrario que consiste en una alteración del nivel de precios pero en sentido opuesto, es decir, debido a la disminución de la cantidad de dinero, es lo que se denomina deflación. A un tercer fenómeno que consiste en volver a un estado anterior, al iniciarse la inflación, se le ha llamado con el término de reflación.

Son muy conocidos los efectos, tanto de la inflación como los de la deflación. Dentro de los primeros están el alza de los precios, inestabilidad de los cambios, atesoramiento, tensión del tipo de interés, disminución de los ahorros, aumento de la capacidad de pago de los deudores con la correspondiente disminución del poder de compra del dinero recibido por los acreedores, mayor expansión de los negocios y del crédito en general.

La inflación es inmoral, porque perjudica desigualmente a los habitantes sin tomar en cuenta sus facultades y sus méritos. Constituye una expropiación sin indemnización de ciertas categorías de individuos en provecho de otra, los acreedores son perjudicados en provecho de los deudores, especialmente si se trata de contratos a largo plazo; los rentistas se ven perjudicados en provecho del Estado que los castiga de este modo, por haber puesto en él la confianza, los obligacionistas multados en provecho de las sociedades que de este modo se ven libres de una parte de sus deudas.

En la deflación aparecen los fenómenos de la contracción de los negocios y del crédito, escasez del dinero, baja de los precios, perjuicio de los deudores en beneficio de los acreedores, demanda del dinero, desocupación.

Como muy bien lo reconoce el Licenciado Martén, al igual que lo hizo el Dr. Max, la importancia que ha de tener el valor estable del dinero. Sin embargo, en este aspecto la práctica estuvo muy lejos de la doctrina, ya que el impuesto del 10% sobre el capital, la celebración del empréstito de ¢23.000.000.00 con los Bonos valiéndose de las llamadas Letras del Tesoro, el aumento desmedido de sueldos y los salarios fueron como uno de los tantos factores inflacionistas que comprometieron el poder de compra de dinero.

En las publicaciones sobre “El Enigma Monetario” dice el señor Martén: “La inflación es el fenómeno sobre el alza de los precios provenientes de factores estrictamente monetarios. Las producen las monedas de oro cuando abundan y no hay drenaje de oro hacia los mercados internacionales; la causan las divisas cuando los componentes de la importación, están como hoy, cerrados, y provocan las emisiones inorgánicas de papel moneda; la determinan los créditos bancarios excesivos con sus comisiones de dinero de cuenta llamada también moneda escrituraria e invariablemente la preceden los desnivelados presupuestos de gobierno, y la aumentan los empréstitos cuando no se alimentan del ahorro colectivo, sino que compulsoriamente se colocan como en el caso de las Cédulas de la Ley Nº 79 del 4 de julio de 1933 y la Ley Nº 20 de 30 de marzo de 1931, exigiéndoles a los bancos constituir su encaje en ellas”.

Existe la idea errada de que el oro en su uso como unidad monetaria, mantiene siempre su valor, y no obedece como mercadería, que lo es también, a los cambios en su poder adquisitivo. En Costa Rica, con cualquier clase de moneda hemos sufrido inflaciones monetarias. La primera, fue en la primera unidad del siglo XVIII con el cacao en su condición de moneda-especie. El origen de esta moneda fue el siguiente: A principios del siglo mencionado había escaseado la plata española como moneda corriente. Esto movió a los vecinos de Cartago a pensar en el problema y a pedir que se les permitiera el uso del cacao de Matina, asiento de ese último, el cual se elevó al rango de patrón monetario. El 1725, cien granos de cacao equivalían a un real, en consecuencia, esa era la unidad monetaria. Ese fruto antes de 1715, corría igual a un peso de plata. El aumento de producción de cacao en 1725 hizo que bajase el valor de la cantidad de granos de este fruto que antes de 1915 corría igual a un peso plata. Un suceso inesperado vino a falsear nuestro patrón cacao, disminuyendo el valor de esta especie como moneda. De 1720 a 1740 se emprendieron en Rivas, Nicaragua, a donde se hacían grandes exportaciones de cacao, importantes plantaciones de ese grano, de manera que a mediados del siglo XVIII por un real de plata se daban 150 granos de cacao en vez de cien como en 1725. Fue ésta pues, la primera inflación monetaria, como fue Matina, con su producción de cacao el primer cuño de los costarricenses.

La primera inflación monetaria provocada por el oro como moneda, ocurrió en los años de 1871 a 1874 durante la Administración del General Guardia. En 1871 se celebró el Empréstito Inglés para la construcción del Ferrocarril al Atlántico. La parte del producto del empréstito que llegó a Costa Rica, se hizo sentir en la economía nacional; el oro circulaba en el país y muy pronto se vieron sus efectos como factor inflacionista provocando el alza de los precios y la especulación. Hay acuerdos del Gobierno de entonces dictando medidas de policía contra estos fenómenos, el alza de los precios y la especulación. En 1873, es decir, dos años después de la celebración del Empréstito, el periódico “El Ferrocarril” habla de la existencia de una crisis monetaria. La depresión económica preocupó al gobierno, y el 1º de diciembre de 1874 el señor Secretario de Hacienda, don Joaquín Lizano, hizo concurrir a su Despacho a los principales capitalistas del país para hacerles ver que el numerario no alcanzaba a llenar las necesidades del tráfico internacional y menos aún para pagar las deudas nacionales. El resultado de aquella reunión fue la fundación del Banco de Emisión de Crédito que empezó a funcionar en 1877. Diez años antes se había establecido el primer Banco bajo el nombre de Banco Nacional de Costa Rica. No obstante las ventajas otorgadas a esta última institución, se vio obligada a entrar en liquidación en 1877. Los resultados de este Banco como los del que le sucedió, trajeron como consecuencia los graves trastornos monetarios que, al par de la crisis del café, con motivo de la pérdida de parte de la cosecha, a causa del tercio temporal de 1879 y de la baja del valor del precio del mismo, produjeron la más aguda crisis cuyos efectos empezaron a sentirse en 1880. El Gobierno, sin embargo, para adquirir dinero para los gastos públicos, hizo concesiones al Banco de la Unión, llamado después Banco de Costa Rica, que a cambio del suministro de recursos para el Fisco, le otorgaba la facultad de emitir hasta el cuádruple de su capital como sucedió en 1888.

En 1898 con motivo de una nueva baja del valor del precio del café, una nueva crisis azotó el país. Entre los más perjudicados figuraron los deudores en moneda nacional para quienes disminuyó la capacidad de pago, en virtud de la inoportunidad del establecimiento del Patrón Oro. La nueva moneda a base de oro, fue más bien contraproducente en aquellos momentos críticos para la agricultura del país.

Nuevas inflaciones producidas por los Empréstitos se realizaron en 1911 con la celebración del Empréstito Francés, en 1926 con la del Empréstito Americano y en 1942 y 1943 con las operaciones financieras llevadas a cabo con el Eximbank. En estas épocas provocaron las inflaciones las divisas convertibles en billetes colones.

En 1914, por razón de la salida de oro proveniente del Empréstito Francés y la nueva situación que se presentaba debido al estallido de la guerra europea, sobrevino la depresión económica que obligó al Gobierno a la fundación del Banco Internacional. El nuevo Banco debía emitir cuatro millones de colones, de los cuales la mitad destinados a préstamos al Gobierno y la otra mitad a préstamos a los agricultores. Con esta emisión limitada, dada la situación económica del país que estaba bajo la influencia de una depresión, no podía producirse una inflación sino más bien lo que vino a realizarse fue una deflación, fenómeno económico expresado anteriormente. Sin embargo, las dos nuevas emisiones de la época de los Tinoco modificaron la situación. En octubre de 1918 se autorizó una emisión por diez millones de colones, cuya totalidad entró en circulación y otra de quince millones en mayo de 1919 y de la cual, felizmente, sólo tres millones entraron, debido a la caída de aquella dictadura.

El exceso de circulante arrojado al mercado en la época de los Tinoco tenía que provocar efectos inflacionistas. Cuanto a los empréstitos de 1926, de 1942 y de 1943 son muy conocidas de todos sus consecuencias económicas, de los cuales, los dos últimos, han sido tratados magistralmente en el libro de don Rodrigo Facio: “La Moneda y la Banca Central en Costa Rica”.

Hecha esta reseña, verán los señores Diputados que tanto el cacao como el oro, en calidad de moneda han provocado en nuestro país inflaciones monetarias cuando su circulación ha excedido a las necesidades del mercado.

Una de las más graves consecuencias que tiene la inflación es la especulación que se hace de uno de sus efectos, el de la elevación del nivel general de precios. Proveniente la inflación, en la mayor parte de los casos, de la mala política fiscal del Gobierno, éste trata de ocultar su responsabilidad y dicta aquellas medidas de carácter policíaco contra la especulación, la ocultación de mercaderías, de productos y contra la elevación de precios, fijando éstos arbitrariamente y alcanzando el valor de los salarios. Los gobernantes, directores políticos y las organizaciones sindicales, sin acatar el mal en sus verdaderas causas, es decir, en la pérdida del poder adquisitivo del dinero como consecuencia de la mala política fiscal de efectos inflacionistas, hacen demagogia de los problemas creados, capitalizando la difícil situación de los asalariados, culpando de ello a los patronos y especuladores, convirtiendo el malestar de pueblo en fuente de clientela electoral. Según lo expresa el Licenciado Facio, en su importante libro citado, cuya lectura recomiendo con toda vehemencia por el valor científico y clara exposición de la obra, el Partido Comunista, no quiso darle ninguna importancia a la inflación, atribuyendo la mala situación de los consumidores a la falta de producción y especulación, y que su mismo jefe, Mora Valverde, a raíz de la promulgación de las leyes bancarias asumió desinterés por el aspecto monetario de la economía Nacional. Al igual que los partidos, comunista y socialista, los gobiernos, como lo he referido antes, tratan de ocultar el verdadero mal para inculpar las actividades económicas de la elevación de los precios pretendiendo resolver el problema con el levantamiento de sueldos y salarios. Así lo hicieron los gobernantes de los últimos años y de la misma manera está procediendo la actual Junta de Gobierno, que en sus primeros actos oficiales elevó al 10%, los salarios de los trabajadores, hecho que se está repitiendo en la actualidad.

En vista de la enseñanza que ha dado la experiencia, la política de los salarios está siendo hoy objeto de profundo estudio de parte de los economistas. Sentado el principio de que el alza de los salarios, es uno de los tantos medios de inflar la circulación y de aumentar el poder de compra de los asalariados, la oferta de dinero así realizada, aumenta la demanda de los artículos contribuyendo a levantar el nivel general de los precios convirtiéndose el salario en factor esencial de los mismos. Los que persiguen un aumento de salarios con el objeto de mejorar su situación económica, no hacen más que engañarse a sí mismos. Elevar los salarios es aumentar el número de compradores de un mismo artículo que no es en realidad otra cosa sino una elevación que se resuelve pura y simplemente por un alza de precios. El bienestar de la clase trabajadora no se logrará jamás, porque el procedimiento simplista de mejorar los salarios se traduce por un alza de los precios. Cuando la elevación de los salarios no lleva aparejada una mejora de la producción para contrarrestar el aumento del poder de compra de los asalariados, éstos no habrán ganado nada.

Las asociaciones de trabajadores, en forma también simplista, se limitan a conquistar para el trabajador un mejor salario en dinero y mejores condiciones de trabajo. Más cómodo resulta para estas asociaciones perseguir una política de altos salarios que una de precios más bajos. La verdadera labor científica es la de investigar las causas de carácter monetario que han elevado el nivel general de los precios y el costo de la producción, así como la de procurar la eliminación de estos factores. Pero la mayoría de las veces, los que especulan en estas situaciones, pretenden atraerse a los descontentos como aliados en sus luchas para fines políticos y sociales, persiguiendo un alza de salarios. En muchos casos se ha podido apreciar las actitudes espectaculares que estos agitadores presentan, al anunciar como resultado de una gestión suya el éxito obtenido en un aumento de salarios.

No sólo los trabajadores de un mediano nivel cultural sufren el engaño del espejismo con el alza de los salarios en que en la carrera de precios y salarios, éstos últimos quedan siempre atrás. En la Administración pasada, cuando todos vimos que la elevación de precios era el resultado del aumento de la circulación de dinero, determinada por los excesivos gastos del Gobierno que hizo perder la capacidad de compra de los sueldos de los empleados públicos, un sector de éstos, el de los maestros, condecoraba al Jefe del Estado por haberles elevado sus dotaciones, es decir, al mismo que era el verdadero responsable del alza de los precios con su política hacendaria de derroche.

Cada alza de salarios por su carácter inflacionista lleva el germen de una nueva alza de los mismos. La práctica resulta más cruel que la teoría. El pugilato por los salarios no logra nunca terminar ni con las luchas ni con las huelgas de los descontentos.

La disconformidad es constante así como el continuado requerimiento de mayores demandas retributivas. Vemos hoy día que como resultado de esta frecuente elevación de salarios, se ha elevado el costo de los artículos confeccionados en nuestro país, tales como el calzado, los trajes de hombre, etc. Sin un aumento del valor de los materiales que las justifiquen, aquellas prendas de vestir están llegando ya a precios prohibitivos debido al alza continua de los salarios.

Las leyes económicas se cumplen ineluctablemente. Los precios y los salarios no escapan a la ley que dice que mientras los salarios son elevados artificialmente los precios suben naturalmente. No hay poder, ni asociación que logre impedir los efectos de la ley.

No soy enemigo de que se mejoren las condiciones económicas a la clase trabajadora. Sobrado derecho tiene ésta para que se le resuelva el problema que se le ha creado en sus hogares. Pero lo importante es no agravarle el problema, cuyo origen ha sido el de los excesivos gastos del Gobierno y la elevación misma de los salarios que cada vez requieren mayores aumentos.

Afirma el señor Facio, en su interesante libro citado, que igual fenómeno ha sido observado en otros países latinoamericanos. En Chile por ejemplo, el Banco Central ha considerado que la inflación ha sido poderosamente influida por el alza de los salarios. “Es evidente, decía el Banco en 1941, que las sumas pagadas por concepto de salarios de los trabajadores y sueldos de empleados particulares, han aumentado en forma desproporcionada en comparación con el incremento de la producción y del comercio”. Más adelante agrega el señor Facio citando al economista norteamericano Symour E. Harris: “El mejoramiento de la legislación del Trabajo y su aplicación efectiva exigen el aumento de la productividad que a su vez, depende del progreso de la técnica, los transportes, la educación, etcétera”.

Fácilmente se comprenden los resultados funestos de las inflaciones y el empobrecimiento del país que a la larga producen. Si se analiza bien el problema se ve que la desvalorización del dinero a causa de las inflaciones, resulta una de las más pesadas explotaciones que el Estado hace a los asalariados con la disminución de la capacidad de compra del producto de su trabajo. De ahí que la garantía del poder adquisitivo de la moneda, tiene que ser una función fundamental del Estado. Cuando esta garantía no se consigna en nuestra Constitución no es posible establecer las responsabilidades a los hombres de gobierno, por los efectos que produce una mala política monetaria, atentatoria a los haberes de los trabajadores. A un comerciante se le castiga porque adultera la calidad, disminuye la cantidad de los artículos que vende, si para ello emplea medios de adulteración o medidas de peso o de longitud que no son las que corresponden a la prestación de dinero: a una persona que falsifica billetes o monedas metálicas se le aplica una sanción porque se ha adjudicado, de una manera ilegal un derecho de adquisición de cambio. Sin embargo, el Gobierno que obliga a un Banco Central o nacionalizado a otorgarle créditos a largo plazo, en forma de emisiones adicionales, resulta prácticamente lo mismo, es una apropiación ilegal de derechos de adquisición, de bienes que no ha adquirido legítimamente, de servicios, queda impune de la comisión de los hechos de los cuales es tan responsable como el que adulteró productos, disminuyó las medidas de peso o de longitud o como el que falsificó billetes o moneda metálica, en todos los casos para adjudicarse de una manera ilegal un derecho de adquisición que no se ha adjudicado legítimamente. El Gobierno al rebajar el valor del poder adquisitivo de la moneda con sus medidas inflacionistas, defrauda a los poseedores de ella y arrastra con las responsabilidades de un monedero falso.

La política económico-social del gobierno ha de reducirse al mantenimiento de una estabilidad monetaria que conduzca al establecimiento del nivel general de los precios, por medio de una regulación sistemática de la circulación del dinero, de la cantidad del dinero respectivamente. Irving Fisher, el ilustre economista americano dice que la estabilización de los precios debe ser objeto principal de la moderna política económica. En nuestro país, aquel objetivo debe realizarse por medio de una política apropiada del Banco Nacional de Costa Rica.

Mas, esta política implica a su vez presupuestos equilibrados del Gobierno que, cuando no se cumple esta medida fiscal, los instrumentos de pago se multiplican, aumenta el torrente circulatorio y se provocan los trastornos de que se ha hecho mención.

Lo expuesto acerca de los factores que determinan las variaciones por parte del dinero en la esencia misma del dinero, su valor intrínseco, que hacen cambiar el nivel general de precios, justifican la introducción en la Constitución del siguiente precepto:

“Es función fundamental del Estado garantizar el poder adquisitivo de la moneda, evitando por medio de los procedimientos científicos aconsejables los trastornos monetarios que determinan la alteración del nivel general de precios”.

Una de las más importantes conquistas logradas en nuestra legislación bancaria llevada a cabo con el objeto de mantener el control sobre la moneda nacional y el de velar por la existencia de una moneda sana, fue sin duda alguna la creación del Departamento Emisor incorporado a la Ley del Banco Nacional de Costa Rica de 1936.

Ninguno mejor llamado para cumplir con tan delicada misión de controlar la moneda en forma perfecta como la institución del Departamento Emisor. Son muy grandes las responsabilidades que se derivan de la ejecución de esa ley para las personas que tienen la dirección de aquel Departamento como para los hombres de Gobierno, cuya función especial es la de no provocar trastornos de la moneda con medidas de orden fiscal, económico y financiero. Artículos muy importantes de la ley son aquéllos que sientan el principio en que se visan las emisiones del Departamento, y que hacen rotundamente inaceptables la emisión de bonos o cédulas que tengan como garantía su convertibilidad en billetes del Departamento Emisor. Según el Dr. Max, una garantía en este sentido puede convertirse en cualquier momento en peligro para la moneda porque condiciona emisiones que no pueden considerarse como orgánicas, ya que suministran al público un poder adquisitivo adicional con efectos inflacionistas. De este carácter han sido las cédulas de 1923, las de 1941, los Bonos de Consolidación de 1945, las letras del Tesoro de 1948, las Cédulas y Bonos del Sistema Bancario, de fines de este último año, títulos de crédito de todo punto contrarios a los principios fundamentales de la emisión orgánica. Para emitirlos, hubo necesidad de reformar los artículos de la Ley del Banco Nacional de Costa Rica, números 59, 64, 85 y los de la Ley General de Bancos números 41, 52 y 62. Se violó además el espíritu de la Ley General de Bancos al aceptarse la inversión de valores de los fondos del Encaje Mínimo Legal que, según dice muy bien el Licenciado Facio, refiriéndose a las emisiones de 1933, 1941 y 1945, por definición y por naturaleza deben estar constituidos en efectivo, y que, prueba de ello, “hubo necesidad de declarar convertibles en ciertas oportunidades aquellos valores”. El Encaje Legal Bancario es fundamental dentro de la ley, ya que una incomprensión de su función puede comprometer su liquidez al ser aceptables títulos de crédito que en determinados momentos pueden tomarse como un activo realizable. Cuando una institución no posee la liquidez exigida por sus obligaciones, fácilmente encuentra dificultades de pago, que puedan adoptar un carácter peligroso, minar su crédito e incluso hacer peligrar su existencia.

Es de especial importancia la liquidez para ciertos Bancos, que como los nuestros, trabajan principalmente sirviéndose de inversiones a corto plazo, (con depósitos) que operan a base de dinero o bien a la vista, o por lo menos con vencimiento a corto plazo, descuento de letras, etc.

El grado de liquidez de un Banco se determina por la relación de los medios líquidos (entre los cuales ocupan un primer lugar el dinero en caja, el haber en Bancos y las obligaciones con vencimiento a corto plazo).

El total de los fondos computables como Encaje Legal hasta el 15 de julio último en los Bancos Comerciales ascendía a ¢55.870,895.95. De este total, más de una tercera parte, es decir, la suma de ¢19.321,000.00, lo forman títulos del Estado. Las facultades que se dan a los valores del Estado de acuerdo con los Decretos-Leyes de 29 de diciembre último, convierten a aquéllos en títulos moneda de efectos inflacionistas.

La Ley del Banco Nacional de 1937 dice en su artículo 39 que “ni el Estado ni otra persona jurídica, ni ninguna persona natural, podrá emitir billetes u otros documentos, o títulos o monedas que pueden circular como dinero” y el artículo 64, ley citada, consigna “que el Estado no podrá emitir, ni autorizar a ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para que emita bonos, cédulas, obligaciones o títulos de cualquier clase, convertibles en billetes”.

Las Cédulas de Consolidación de 1945 y las Letras del Tesoro de 1948, revisten la gravedad de ser dedicados a fines fiscales. Según el señor Facio, las Cédulas de 1945 quedaban dependiendo para su liquidación del producto de las ventas generales y de un presupuesto ya muy comprometido por anteriores obligaciones y por un ritmo de gastos excesivos; en tercer lugar y como consecuencia de lo anterior, la inversión es, para los bancos comerciales mucho menos líquida esta vez que en la anterior, por lo cual es mucho más probable en este caso que se llegue a pedir la conversión de los títulos, de modo que la posibilidad de que estas últimas Cédulas lleguen a actuar como elemento inflacionista, es mucho mayor. Hasta aquí las consideraciones del señor Facio sobre las Cédulas de 1945. Ahora bien, la actual Junta de Gobierno por Decreto-Ley de 26 de junio de 1948, cinco días después de haber sido oficializados los Bancos particulares, autorizó al Ministerio de Economía, Hacienda y Comercio para emitir sucesivamente obligaciones a corto plazo a cargo del Tesoro Público, denominadas “Letras del Tesoro”. La suma total de dichas obligaciones no podrá ser mayor del 20% del monto total del Presupuesto General de Gastos del año respectivo, destinadas dichas Cédulas a satisfacer con su producto las necesidades pecuniarias que demande la aplicación del mencionado Presupuesto o sus ampliaciones y, principalmente, a cubrir las diferencias que se produjeren entre las entradas y las salidas por razones de carácter estacional o transitorio.

Para el aspecto que nos preocupa, es importante conocer los artículos 8º, 9º, 10 y 11 de la ley que establece las llamadas “Letras del Tesoro”.

En virtud del artículo 8º, el Banco Nacional de Costa Rica podrá hacer operaciones de mercado abierto con las Letras del Tesoro. De acuerdo con el artículo 9º, los bancos comerciales, podrán comprar, conservar como inversión y vender libremente las Letras del Tesoro que serán consideradas como parte componente de su Encaje Legal. Tales letras podrán ser vendidas a la par al Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica, en caso de necesidad. El artículo 10 da facultad al Instituto Nacional de Seguros y a la Caja Costarricense de Seguro Social para invertir parte de sus fondos disponibles en Letras del Tesoro. Cualquier persona natural o jurídica, según lo dispuesto en el artículo 11, podrá comprar, conservar como inversión y vender Letras del Tesoro.

En la forma estipulada por la ley, las Letras del Tesoro tienen el carácter de un “Revolving Credit” de una deuda renovable aunque de valor permanente; sus efectos, por su calidad de instrumento de pago, tienen que ser inflacionistas y por su condición inversionista que se le da, por las mismas razones expuestas por el señor Facio para las Cédulas de Consolidación de 1945, pueden comprometer la liquidez de los Bancos. El señor Martén, ex-Ministro de Economía autor de esta ley, en su artículo condena las consecuencias inflacionistas de la ley Nº 79 de 4 de julio de 1933 y de la ley Nº 24 del 30 de mayo de 1941, que en su parte conducente cité anteriormente, leyes que tienen iguales características a la del 26 de junio de 1948 mencionada, relativa a las Letras del Tesoro. Para la efectividad de la ley, se deja sin aplicar a las Letras del Tesoro lo dispuesto en los artículos 41 la ley, se deja sin aplicar a las Letras del Tesoro lo dispuesto en los artículos 41 y 62 de la Ley General de Bancos y si esto no fuere suficiente, el mismo Decreto- Ley, en su artículo 13, dice que “quedan modificadas en lo conducente todas las disposiciones legales que se opongan a él”. Una vez más, como lo habían establecido las leyes de 1933, 1941 y 1945, la Ley Constitutiva del Banco de Costa Rica y la Ley General de Bancos, se las adaptaba a las necesidades del Fisco, sobreponiendo dicha adaptación a la verdadera función que en la economía deben desempeñar las instituciones bancarias.

A fin de evitar maniobras económicas que nos han puesto de relieve la experiencia, mediante leyes ocasionales que alteran fundamentalmente los principios que regulan la moneda y el crédito, he creído conveniente que se incorpore a la Constitución el siguiente artículo que es el segundo de mi proyecto sobre “Garantías Económicas”:

“El Estado no podrá recurrir en ningún caso a emisiones de moneda de papel, metálica ni a la movilización del Encaje Legal de los Bancos para cubrir el déficit del Presupuesto Nacional, o de las Municipalidades o de las instituciones del Estado o para aumentar el capital de los mismos. El organismo encargado de la emisión de la moneda nacional, no podrá hacer préstamos al fisco, ni descontar, comprar o retener valores del mismo. Queda prohibida cualquier otra operación de Contabilidad que en sus fines tienda a contravenir lo dispuesto en este artículo. El Estado no podrá autorizar la emisión de títulos que tengan como garantía su convertibilidad en billetes”.

La experiencia que dejó el Congreso en sus dos últimos períodos de emitir leyes que desnaturalizaban la función reguladora del crédito y de la moneda del Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica, la pasividad misma y comprometedora de esta institución que como bien dice el Licenciado Facio, “se concretó a comentar, desvirtuar o contradecir las opiniones emanadas del público y a guardar silencio ante las demandas del Poder Público, y el hecho de no haber tenido, tanto de parte del Estado como del Banco Nacional, una definida política anti-inflacionista”. Si a esto, dicho por el señor Facio, agregamos el movimiento incontenible de la actual Junta de Gobierno, en la elevación desmedida de los gastos públicos, aumentando así los instrumentos de pago, billetes, cédulas, bonos, etc., el alza constante de los salarios de los trabajadores, se verá que todos estos hechos obligan a tomar las previsiones del caso, para mantener la estabilidad monetaria y con ella la estabilización del nivel general de precios.

Al tomar posesión la actual Junta de Gobierno, un optimismo se apoderó del ánimo de todos los costarricenses. En virtud de ese efecto psicológico vino un resurgimiento en todos los negocios del país; el comercio, las industrias, la banca, la movilización de la propiedad, la circulación libre del dinero, volvieron a su actividad y cuando la economía nacional estaba ya asegurando su normalidad, un factor sorpresivo vino a perturbarla: el anuncio por radio del establecimiento de una contribución forzosa del 10% sobre el capital, seguido de una congelación del 10% de los depósitos bancarios y de una campaña de los hombres de la Junta, por medio de discursos radiodifundidos y reportajes periodísticos contra el capital. El pánico invadió toda la vida económica del país. La notificación que se hizo por radio de lo resuelto por la Junta de Gobierno, se vio en seguida convertida en realidad por leyes Nº 70 sobre el establecimiento de una contribución forzosa del 10% sobre el capital y de la Nº 71 sobre la nacionalización de la banca particular del Estado, ambos Decretos-Leyes del 21 de junio de 1948.

Un nuevo Decreto-Ley, emitido un mes después, el 21 de julio del mismo año, vino a acentuar más el pánico y a provocar con más intensidad la paralización de los negocios en virtud de la desconfianza que se había sembrado en el público. Me refiero al decreto Nº 106 de la fecha mencionada, por el cual, se declaraba de utilidad pública la conservación y financiación de las empresas y explotaciones agrícolas e industriales que tiendan al desarrollo equilibrado de la economía nacional. Este decreto vino a terminar con el espíritu de empresa de nuevas actividades económicas. Las leyes con respecto al establecimiento de una contribución forzosa del 10% sobre el capital y de la nacionalización de la banca particular en sus artículos 6º y 5º respectivamente, consignan explícitamente la derogatoria de todas las disposiciones constitucionales o legales que se opongan. Se refiere esta derogatoria, a los preceptos constitucionales que la Junta restableció al asumir el Poder el 8 de mayo, en los cuales están contenidas las Garantías Individuales relacionadas con la inviolabilidad de la propiedad y la no retroactividad de las leyes, garantías a las cuales se oponen indudablemente las medidas dictadas en los Decretos-Leyes, números 70 y 71 del 21 de junio y 106 del 21 de julio, los tres de 1948.

El Capítulo de las Garantías Individuales introducido por primera vez en la Constitución de 1859, desde el punto de vista institucional se ha mantenido siempre y si en alguna oportunidad se ha tratado de modificar esas garantías, ha sido para afianzarlas más. Sin embargo, al cabo de 90 años, se vienen a echar por tierra las garantías sobre la inviolabilidad de la propiedad y de la no retroactividad de las leyes, bases inconmovibles del desarrollo de la vida económica del país a cuyo amparo se ha desenvuelto la riqueza nacional.

La desconfianza tenía que aumentar en el público cuando empezó a darse cuenta de cuál fue el verdadero origen de la nacionalización de la banca particular.

Por el decreto Nº 81 del 26 de junio emitido, cinco días después de la nacionalización bancaria, como lo hice ver anteriormente, la Junta de Gobierno autorizó al Ministro de Economía, Hacienda y Comercio para emitir sucesivamente obligaciones a corto plazo a cargo del Tesoro Público denominadas Letras del Tesoro, como se ha visto ya.

Como los artículos 41 y 62 de la Ley General de Bancos se oponían a esta clase de operaciones, el referido decreto del 21 de junio los dejó sin aplicación, para dar entrada a las Letras del Tesoro que serían consideradas como parte componente de su Encaje Legal. De igual manera quedaban modificadas en lo conducente aquellas disposiciones legales que se opusieran a la ejecución del referido decreto.

Es natural suponer que las Directivas de los Bancos que regían antes de la nacionalización de la banca privada, se habrían opuesto a la celebración de la operación acordada por la Junta de Gobierno, operación a la cual se oponía también la Ley General de Bancos. La Junta de Gobierno, entonces, elimina los obstáculos que les estorban, sirviéndose de la nacionalización de la banca privada y dejando sin aplicación los artículos citados en la referida ley.

Han contribuido también a la inseguridad en los negocios y al retraimiento del capital los nuevos conceptos introducidos en el proyecto de Constitución Política de 1949 sobre la propiedad, la intervención del Estado en la explotación de las actividades económicas, la racionalización del crédito o la producción y consumación de la riqueza, la orientación de la economía nacional y distribución de las ganancias. Todos estos conceptos de carácter socialista han venido a constituir nuevos elementos de desconfianza en la economía nacional. El aumento desmedido de los gastos públicos, la resistencia de la Junta de Gobierno a dar cuenta de ellos a la Nación, la suspensión de aquellas medidas de ordenamiento fiscal, la elevada emisión de bonos, etc., son hechos que vienen a acumularse a los anteriores, y a actuar como factores de la crisis económica que actualmente se experimenta en el país.

De una exploración que he realizado entre representantes de las diferentes actividades económicas del país, de la banca, de la agricultura, del comercio, de la industria, de la bolsa, de los intermediarios en la compra y venta de propiedades, y los agentes viajeros en la colocación de mercaderías, es decir, de todas las fuentes de información para tomar el pulso de la economía nacional, he llegado a las siguientes conclusiones: que existe en realidad, a causa de la desconfianza sembrada por las disposiciones gubernativas, una contracción de los negocios, una crisis general de crédito que ha traído como consecuencia la evasión del capital extranjero y congelación de dinero de los costarricenses; depresión en el comercio, alza del tipo de interés, reducción de las transacciones de compra y venta de propiedades, disminución de la capacidad de pago de los deudores y como efecto psicológico, una actitud de espera para emprender nuevos negocios hasta tanto se restablezca el nuevo régimen constitucional y tome posesión el nuevo Gobierno.

Según el Nº 23 de la Revista del Banco Nacional de Costa Rica de marzo último, “la distribución del numerario entre bancos y el público, acentuó una vez más, su tendencia tradicional a un aumento en las tenencias del público más que proporcional al aumento del total del numerario. En 1948, en promedio, los bancos tuvieron en su poder el 9.07%, el público el 90.93%. En marzo las proporciones fueron respectivamente de 8.05 y de 91.095. Este fenómeno está indicando la necesidad, ahora que se tiene en estudio la organización del Sistema Bancario Nacional, de crear nuevas formas de atracción del dinero atesorado para hacerlo participar en forma más efectiva en la actividad económica nacional”.

El fenómeno del aumento de las tenencias del numerario en manos del público que señala la Revista del Banco Nacional de Costa Rica que ha hecho pensar al mismo Banco en crear nuevas formas de atracción del dinero atesorado para hacerlo participar en forma más efectiva en la actividad económica nacional, es un efecto de la desconfianza creada por la nacionalización de los bancos, agravada por la circunstancia de haber obligado a los mismos a recibir títulos del Estado en pago de deudas particulares y otros efectos para formar parte del Encaje Legal. Todo debido a la relación de dependencia en que han quedado los Bancos del Gobierno que se ven forzados a suplirle el dinero para saldar el déficit fiscal por razón del exceso de los gastos públicos. Actualmente la deuda del Gobierno con los Bancos alcanza a la suma de ¢25.210,000.00.

La mejor y única forma de movilización del dinero atesorado por los particulares es dando a éstos la oportunidad de establecer nuevas instituciones de crédito, con lo cual el numerario en manos del público dejaría de estar atesorado y podría participar en forma efectiva en los negocios de los costarricenses y establecimiento de nuevas empresas. El problema contemplado quedará resuelto con la incorporación de la nueva Constitución Política del artículo sobre Garantías Económicas que he enunciado, así:

“Son propiedades inviolables las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y de las leyes”.

El 30 de abril de 1948; el total de la Deuda Interna Consolidada alcanzó la suma de ¢52.630,161.11. De acuerdo con el Decreto-Ley del 29 de diciembre último, el total de la emisión de bonos ascendió a la suma de ¢195.459,000.00.

Es de hacer notar que dentro del total anterior no se pueden contar como nuevas deudas creadas, la consolidación de la deuda flotante, la refundición de los bonos emitidos anteriormente, las Cédulas del Sistema Bancario Nacional que responden a obligaciones anteriores, los Bonos del Sistema indicado que vienen a sustituir las acciones de los Bancos expropiados, aunque bastante inflado el capítulo de éstos, pero con nuevas inversiones, como lo son el aumento del capital del Sistema Bancario y el Plan de obras Públicas que dan un total de 17.588.837.00, que constituyen una real elevación de la Deuda Pública y un factor en la depreciación al valor de los bonos emitidos con anterioridad a las nuevas operaciones.

La Junta de Gobierno al asumir el Poder y derogar la Constitución de 1871 declaró vigente el Capítulo de las Garantías Individuales en el cual iban comprendidos la de no retroactividad de las leyes y la inviolabilidad de la propiedad. Para la refundición de los bonos, se vio en la necesidad de derogar o modificar todas las disposiciones constitucionales o legales que se opusieran. De hecho se derogaron los preceptos constitucionales en relación con la propiedad y la no retroactividad de las leyes. Se dio retroactividad a las leyes de los Bonos de Refundición Interna del 6% de 1936, de los Bonos de Carreteras 6% de 1947 y de los Bonos de Consolidación de 1945. La emisión de los títulos de parte del Estado y la aceptación de ellos de parte de las personas dan el carácter de un contrato que no puede ser alterado sin el consentimiento de las partes, pues si algo interesa a una sociedad basada en el reconocimiento y respeto de la propiedad privada y del afianzamiento de la justicia, es la estabilidad de los derechos patrimoniales, es que los contratos sean realmente cumplidos; y es en fin, que no sea dado siquiera abrigo al temor de que no puedan sancionarse y hacerse efectivas las leyes que debiliten la confianza entre hombre y hombre y dificulten todas las transacciones particulares por la dispensa que hacen del fiel cumplimiento de las obligaciones. En cuanto a la inviolabilidad de la propiedad, esta garantía se ha violado al ser modificados con la refundición de bonos, la variación del plazo y el porcentaje de amortización. Al unir en una sola serie de títulos, bonos de diferentes cotizaciones, el aumento de volumen los ha depreciado en el mercado. Una vez [más] el Estado deudor impone condiciones a los acreedores, obligándolos a recibir valores depreciados, violando principios constitucionales y legales existentes y debilitando el crédito de la Nación.

Haciendo un análisis de todas estas emisiones, fácilmente se pueden predecir sus consecuencias.

1º.- Que el exceso de volumen de estos títulos tendrá como resultado una desvalorización de ellos por la ley de la oferta y la demanda.

2º.- Que al ser considerados como instrumentos de pago se convierten en moneda títulos de efectos inflacionistas.

3º.- Que al ser recibidos esos valores en pago de obligaciones en los Bancos en lugar de la moneda corriente, los resultados vienen a ser también inflacionistas.

De primordial interés es difundir la confianza de los valores del Estado para que el crédito público tan debilitado en los últimos tiempos, recobre prestigio a fin de que no volvamos a contemplar el doloroso espectáculo que están presentado actualmente aquellos valores en el mercado. De ahí que el objeto de la inclusión en la Carta del artículo que dice:

“Los títulos de crédito emitidos por el Estado no están sujetos a cambios en el plazo, porcentaje de amortización y en el tipo de interés, de los consignados en dichos títulos”.

Con igual finalidad el artículo por medio del cual:

“A nadie puede obligársele a recibir en especie o en títulos de crédito el pago de una obligación pecuniaria”.

Este último artículo está consignado en el proyecto de Constitución de 1949 enviado a esta Asamblea por la Junta de Gobierno. El Gobierno qui a nominor leo, que ha sido el primero en aprovecharse de la debilidad física de los deudores, dándoles en pago de créditos aquellos títulos, con el precepto que ahora recomienda, reconoce lo injusto y arbitrario de aquella práctica.

Señores Diputados: El terremoto de 1910, que sorprendió a nuestra antigua metrópoli, la progresista ciudad de Cartago, dejó en escombros aquella población llevando el dolor a todos los habitantes de Costa Rica. En presencia de aquel cataclismo, una reacción natural se apoderó de todo el país, la convicción de los costarricenses de que era necesario construir contra temblores. Se han sucedido en los últimos tiempos muchos ensayos de carácter económico, bajo el nombre de Decretos-Leyes, de valor científico y de oportunidad muy discutibles, de graves consecuencias para la economía nacional. En vista de tan dolorosas experiencias, y aprovechando las enseñanzas de 1910 nos toca decir que es necesario construir contra los ensayismos económicos recientes para sentar sobre las bases más sólidas nuestra economía nacional en el futuro. Tal es la finalidad de mi proyecto sobre Garantías Económicas que no es otra que la de llevar la confianza a todos los hombres de negocios de la República para que puedan desarrollar tranquilamente y sin traba alguna, la potencialidad económica de la Nación”.

De las mociones presentadas por el señor González Flores, la Mesa sometió a discusión la primera que dice así:

“Es función fundamental del Estado garantizar el poder adquisitivo de la moneda, evitando por medio de los procedimientos científicos aconsejables los trastornos monetarios que determinan la alteración del nivel general de los precios”.

El Representante TREJOS expresó que había escuchado con interés la exposición anterior del señor González Flores. Piensa que la Asamblea debe acoger con simpatía su idea, dándole una forma conveniente. En cuanto al artículo en discusión, aun cuando está de acuerdo en el fondo, sugirió algunas variaciones en la redacción del mismo. Indicó que la Ley de la Moneda, la cual, de acuerdo con la nueva Constitución, corresponde dictarla al Poder Legislativo, previa consulta al organismo técnico encargado de la regulación monetaria, no es absoluta debido a una serie de circunstancias, que vienen a alterar el valor de la moneda y su poder adquisitivo. Por eso opina que el artículo debiera redactarse en los términos siguientes:

“El Poder Ejecutivo procurará la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda con arreglo a la ley, evitando los trastornos monetarios que determinen la alteración del nivel general de precios”.

El Licenciado ARIAS se refirió a la importancia del problema en debate, razón por la cual considera que sobre el mismo deben opinar los más entendidos en la materia, como el señor Facio. Se deber procurar -dijo- que la discusión sea lo más amplia posible, para adoptar la medida más conveniente a los intereses generales del país.

El Representante FACIO usó de la palabra para referirse al punto concreto en debate. Indicó que en la forma original como el señor González Flores había redactado el artículo, no tenía ningún inconveniente en votarlo, pues se trata de la expresión de un principio general, manifiestamente inoperante. Sin embargo, cree que debe suprimirse el término “garantizar”, pues la salud de la moneda la pueden garantizar más bien las leyes, y sobre todo, los hombres que están detrás de las mismas. Agregó que la fórmula propuesta por el señor Trejos no la podía aceptar, porque en el fondo parecía tender a quitarle la función de dirección de la moneda al Banco Nacional de Costa Rica. Se está poniendo en entredicho esa institución que, por años a través del Departamento Emisor, se ha encargada de la regulación monetaria en nuestro país. Esta institución por su eficiencia, por su especialización, por su apoliticidad, por su experiencia, es la única llamada a aplicar el principio general que se propone.

El Diputado TREJOS nuevamente intervino en el debate. Observó que el Estado no puede garantizarle a la Nación el poder adquisitivo de la moneda, que obedece a una serie de factores, algunos de ellos incontrolables. Además, ¿cómo va el Estado a garantizarle al país el valor de la moneda, si entre las atribuciones del Poder Legislativo está la de modificar la Ley de la Moneda? Por otra parte, es el Poder Ejecutivo el que a la postre provoca la desvalorización de la moneda cuando no se ajusta a un presupuesto bien arreglado. Por eso estima que es deber propio del Ejecutivo procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda no excediéndose en sus gastos.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que realmente no se podía entrar al análisis minucioso de los factores que alteran el valor de una moneda, discusión que no cabe en los actuales momentos. Las circunstancias que alteran el valor de la moneda son muy diversas y no se presentan en una forma permanente. De ahí que estamos expuestos a trastornos económicos frecuentes debidos a la alteración de la moneda, que se ha hecho constante en Costa Rica desde 1914, a pesar de todos los esfuerzos empleados para evitarla. Sin ahondar el problema -continuó diciendo el orador- he de decir en relación con el asunto en debate, que lo único que se puede hacer es enunciar un principio general, que venga a demostrar el buen deseo de la Cámara, que sirva de pauta a los Congresos y gobernantes del futuro. Por eso, yo que participo de la idea de establecer ciertos principios en beneficio del país, no me siento inclinado a aceptar en todos sus extremos la redacción propuesta. El Estado no puede garantizar, el poder adquisitivo de la moneda, que fluctúa de acuerdo con una serie de circunstancias y factores que no es del caso entrar a analizar. Algunos de esos factores se pueden controlar, otros no se quieren evitar. Añadió que no se podía consignar en la Constitución un principio rígido. Terminó proponiéndole al señor González Flores la siguiente redacción: “Es función fundamental del Estado procurar un adecuado poder adquisitivo de la moneda y la mayor estabilidad en el valor de la misma”.

El Representante GONZALEZ HERRAN expresó que, gracias al esfuerzo del señor González Flores, la Cámara tiene ante sí un problema fundamental que atañe por igual a todos los costarricenses. No hay duda de que la moción es de grandes alcances, pero desgraciadamente no se puede entrar al análisis cuidadoso de la misma por falta de tiempo. Añadió que al respecto debería tomarse en cuenta la que consigna el Proyecto del 49. En cuanto a la moción en debate, indicó que estaba más de acuerdo con la fórmula propuesta por el señor Arias. No cree aconsejable la redacción del Diputado Trejos, pues establece la intervención del Poder Ejecutivo en una materia de suyo delicada y fundamental, cuando ya se aprobó que corresponde al Poder Legislativo la fijación de la ley de la moneda, después de consultar al organismo técnico encargado de la regulación monetaria, aparte de que no existe razón para quitarle al Banco Nacional el manejo de este asunto. Finalmente, sugirió que el artículo se redactara así: “El Estado ha de procurar la mayor estabilidad de la moneda”.

El señor TREJOS manifestó que no debía perseguirse tan sólo un buen deseo al incorporar una disposición tan importante, sino algo más efectivo: que el Poder Ejecutivo contribuya a mantener el valor de la moneda, facilitando la labor del organismo encargado de la regulación monetaria y no destruyendo esa labor. El Ejecutivo debe procurar que se cumpla la ley de la moneda.

El Diputado ACOSTA PIEPPER indicó que, a su modesto entender, no se puede fijar el valor de la moneda. La moneda es una mercancía y su valor sube y baja de acuerdo con la oferta y la demanda. En ninguna forma -dijo- el Estado puede garantizar el poder adquisitivo de la moneda. Hay factores de orden nacional e internacional que afectan la estabilidad monetaria. Factores internos, son, por ejemplo, las cosechas del país, el precio alcanzado por el café, etc. Agregó que países más bien organizados y ricos que Costa Rica -como Francia e Inglaterra- no han podido resolver este agudo problema. Menos podemos pretender resolverlo nosotros. Por otra parte, ¿puede establecerse en la Constitución un precepto como el que se propone? Piensa que no, ya que se ha admitido por todos que el valor de la moneda fluctúa de acuerdo con una serie de factores, algunos de los cuales no se pueden controlar. Es como si se tratase de garantizar al agricultor tantos milímetros de lluvia al año para que tenga buenas cosechas. Por estas razones, no la votará.

El Licenciado FACIO de nuevo intervino en el debate. Empezó diciendo que en esta materia no caben más que principios muy generales en la Constitución, que expresen un buen propósito, una guía que el Constituyente quiere señalar a los gobernantes y Congresos del futuro. En esta materia no se pueden establecer principios rígidos. Calza dentro de la técnica que hemos venido empleando, es decir, que el Estado procurará el poder adquisitivo de la moneda, y no el Poder Ejecutivo, como lo propone el señor Trejos. Además, estima muy peligroso aceptar la fórmula del señor Trejos, que se puede prestar en el futuro a torcidas interpretaciones. Por otra parte, le apunta a esa fórmula el defecto de hacer referencia a la ley de la moneda. Es cierto que dentro de las atribuciones de la Asamblea Legislativa está la de fijar la ley monetaria, previa consulta con el organismo técnico encargado de la materia, pero eso fue sencillamente una reverencia al texto de la constitución del 71, a que nos obligó el ambiente conservador de la Cámara. En el proyecto del 49 -agregó- no se incorporó esta atribución de la Asamblea Legislativa, eso con el fin de ceñirnos a la práctica que ha vivido el país de algunos años. La regulación monetaria la ha venido haciendo el Estado por medio de una institución técnica y no por el Congreso, casi siempre, movido por intereses políticos. En ese sentido, citó la reforma constitucional de la República Argentina, advirtiendo que lo hacia a pesar de que no simpatizaba con el régimen del General Perón. Si hace la cita, es por cuanto los señores Representantes se han referido encomiásticamente en otras ocasiones a la reciente reforma constitucional patrocinada por el régimen peronista. Pues bien, en esa reforma se suprimió de la Vieja Constitución de Argentina de 1853 la atribución del Poder Legislativo de fijar la ley de la moneda, para adscribirla según se dijo en la exposición de motivos al organismo técnico, que ha venido ejerciendo en la Argentina, el Banco de la Nación. Sin embargo -continuó diciendo el señor Facio-, aun cuando nos dábamos cuenta del error de dejarle la atribución al Congreso, debido a esa tendencia conservadora de la Cámara, aceptamos mantener la atribución del Congreso, pero sujetándola por lo menos a la previa consulta del organismo técnico encargado de la regulación monetaria en nuestro país. Además, decir que es el Poder Ejecutivo el llamado a procurar la estabilidad monetaria, es dejar constitucionalizada la intromisión del mismo en asuntos de tanta importancia, que, deben estar absolutamente al margen de los intereses políticos y en manos de una institución autónoma.

El Diputado ARROYO se pronunció en desacuerdo con la moción planteada, ya que no se explica cómo el Estado pueda garantizar algo que no puede garantizar. El valor de la moneda -se ha dicho- depende de muchos factores. Ni aun dentro de una economía dirigida puede el Estado garantizar la estabilidad monetaria. ¿Cómo entonces, pretender que lo haga en un país como el nuestro, con una economía maltrecha y desorganizada?

El proponente de la moción señor GONZALEZ FLORES, acordó retirar su fórmula, para dar curso a la propuesta por el Licenciado Arias Bonilla.

El Diputado GAMBOA expuso las razones que lo llevan a no votar la moción en debate. Para el Estado -dijo- es vital el problema monetario, de tal modo que sin necesidad de recordárselo mediante un precepto constitucional, procurará, por todos los medios a su alcance, mantener la estabilidad monetaria. Además la medida que se pretende es inoperante. El valor de la moneda depende de muchos factores. También es innecesaria. Si el Estado no vela por la estabilidad monetaria, estará suicidándose.

Sometida a votación la fórmula del señor Arias, que acogió el Diputado González Flores, fue desechada.

ACTA No. 129

No. 129.- Centésima vigésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día doce de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Venegas, Castro, Lobo, Chacón, Morúa, Rojas Espinosa, Lee y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a una comunicación enviada por la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Costa Rica, por medio de la cual recomiendan la aprobación íntegra del grupo de mociones, sobre la cultura que han presentado el Diputado Baudrit Solera y varios señores Representantes. (*)

Artículo 3º.- El Diputado GONZALEZ FLORES presentó moción para que un nuevo artículo de las Garantías Económicas, se lea así:

“El Estado no podrá recurrir en ningún caso a emisiones de moneda de papel o metálico o a la movilización del Encaje Legal de los Bancos para la financiación de obras públicas o cubrir déficit del Presupuesto Nacional, de las Municipalidades o de las Instituciones Autónomas del Estado o para aumentar el capital de las mismas. El organismo emisor de moneda nacional no podrá hacer préstamos al Fisco, descontar, comprar o retener valores del mismo. Queda prohibida cualquier operación de contabilidad de parte de los Bancos de cualquiera otra institución que en sus fines tienda a contravenir lo dispuesto en este artículo. El Estado no podrá autorizar la emisión de títulos que tengan como garantía su convertibilidad en billetes”.

El proponente se refirió a los efectos perniciosos de la inflación. A pesar de la ley del Banco Nacional del año 1936, el gobierno de Calderón Guardia, en 1941, le asestó un fuerte golpe, cuando el Congreso ordenó la emisión de tres millones de colones, los que vinieron a ocasionar efectos inflacionistas. La situación, lejos de mejorar, se ha ido agravando. En 1945 se emitieron otra clase de valores que constituyeron una emisión inorgánica. La actual Junta de Gobierno, con algunas de sus medidas, ha agravado la situación del fenómeno inflacionista, con la emisión de las llamadas Letras del Tesoro. Concluyó el señor González Flores diciendo que su moción tiene como propósito fundamental impedir en el futuro emisiones inorgánicas, como las apuntadas anteriormente, que vienen a producir efectos inflacionistas muy perniciosos para la economía del país.

El señor TREJOS sugirió al proponente dividir su moción en cuatro partes para votarla. La primera parte -dijo- es tan evidente, que estima no tendrá ninguna objeción.

El Licenciado FACIO usó de la palabra para reafirmar lo que dijo en sesión anterior, esto es, que en materias tan complejas, sólo es permitido establecer principios de orden muy general, y no principios rígidos, que a la larga traerán como consecuencia que se viole el precepto constitucional, o bien la asfixia económica del Estado. De aprobarse un principio como el propuesto -añadió luego- el gobierno del señor Ulate tendría que declarar al país en quiebra, ya que se le cierran todas las posibilidades de ir poco a poco solucionando el difícil problema económico y fiscal que se le presenta al país. Además, estima que esos principios son propios de una legislación ordinaria y no de una Constitución. Ninguna de las Cartas de Europa y América han incorporado en sus textos, principios como el que se propone por parte del señor González Flores. Por otra parte, no se debe olvidar que Costa Rica acaba de pasar por un período de desorden político y fiscal y por una revolución libertadora larga y sangrienta. Tenemos que pagar esos hechos pasados, razón por la cual en estas materias hay que dejar una gran flexibilidad y amplitud, para que los próximos gobiernos puedan solucionar la grave situación económica que confronta el país, de una manera firme y constante. Terminó diciendo que estaba anuente a votar cualquier principio general, pero no principios reglamentarios, impropios de un texto constitucional.

El Diputado GONZALEZ FLORES defendió de nuevo la conveniencia de la tesis de su moción. El cargo que se ha lanzado contra la misma de reglamentaria -dijo- lo ha sido injustamente y por uno de los redactores del Proyecto del 49 al que se ha acusado de reglamentarista. Tampoco ve los peligros que se le puedan presentar al gobierno del señor Ulate, caso de que se aprobara su moción.

Sometida a votación la moción planteada, fue desechada.

Luego se discutió la siguiente moción del mismo proponente de la anterior:

“Son propiedades inviolables las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y las leyes”.

El señor GONZALEZ FLORES explicó que el artículo cuya incorporación en nuestra Constitución Política ha planteado, tiene por objeto fundamental permitir en el futuro a los hombres de negocios del país y extranjeros, establecer instituciones privadas de crédito. Aclaró, sin embargo, que no era su propósito referirse a la nacionalización de la banca particular llevada a cabo por la Junta. Lo que se pretende es que en el futuro se pueda fundar un Banco privado, que devuelva la confianza al capital que ha emigrado, cuando se decretó la nacionalización indicada. También la competencia entre la banca del Estado y la particular es beneficiosa para los intereses del público.

El Representante MONTEALEGRE pidió a sus compañeros de la Cámara meditar y reflexionar mucho sobre el artículo propuesto. Indicó que el monopolio de los negocios siempre resulta muy peligroso, razón por la cual todos los gobiernos han tratado de evitarlo. El gobierno del señor Figueres, al nacionalizar la banca particular, ha puesto en manos del Estado una arma poderosísima, pues piensa que no hay nada que influya más en la libertad del hombre, que la banca nacionalizada. No debe olvidarse que todos -industriales, agricultores y trabajadores-, dependen necesariamente de los bancos para sus operaciones comerciales. Si mañana llega al poder un mal gobernante, el país prácticamente estará en sus manos, al contar con el arma poderosa de los bancos nacionalizados. Si la banca está en manos de una sola persona y esa persona quiere abusar del poder, perpetrándose en el mismo, no hay cosa más fácil de lograr. Hay otro punto de importancia: el ahorro. Mientras no exista banca particular, en Costa Rica no habrá ahorro, por la sencilla razón de que la confianza ha desaparecido. Estima que es absolutamente necesario restablecer la banca privada en nuestro país, por las razones apuntadas y por otras muchas, que no es del caso enumerar. En este asunto -declaró enfáticamente- no hay que dejarse llevar por las pasiones en contra del capital. En beneficio de los intereses de la comunidad la banca particular debe restablecerse. Al hombre que trabaja hay que darle toda clase de seguridades.

El señor TREJOS observó, que como está redactada la moción, no se consigue el propósito señalado. De ahí que propone al mocionante la siguiente redacción: “Las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y las leyes no podrán ser nacionalizadas”.

El Licenciado ORTIZ expresó que hubiera querido atender al ruego de don Edmundo. Sin embargo, tal y como está redactado el artículo, no se alcanza el propósito indicado. Al respecto piensa que es necesario que la banca particular pueda desarrollarse en el futuro, pero tal fin no se logrará con la moción del señor González Flores, que viene a constituir un aditamento inútil dentro de la Constitución, razón por la cual no la votará. Eso de decir las instituciones al amparo de la Constitución, es una cosa sabida, tan es así, que para poder nacionalizar los bancos hubo que quitar la Constitución, ya que está consagrada la inviolabilidad de la propiedad.

El proponente decidió retirar su moción para darle curso a la siguiente del señor Montealegre:

“Las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y de las leyes, no podrán ser nacionalizadas”.

El Licenciado FACIO indicó que, a su juicio, la nueva fórmula en el fondo es exactamente la misma que la retirada del señor González Flores. Nacionalizar -dijo- quiere decir hacer pasar una propiedad de manos particulares a las de la Nación. Para ello es necesario expropiar previamente. De acuerdo con la nueva Constitución y con la derogada, la propiedad es inviolable. Sin embargo, por motivos de utilidad pública se puede expropiar, previa indemnización. Con ese artículo están protegidas, pues todas las formas de la propiedad, inclusive la de las instituciones de crédito. De ahí que el artículo propuesto significa una redundancia. Pero si se trata de que las instituciones de crédito, bajo ningún concepto, ni aún por utilidad pública comprobada, puedan ser expropiadas, le parece absurdo. ¿Por qué las instituciones de crédito -una forma de la propiedad privada- han de tener sobre las otras formas de propiedad un privilegio especial? Por otra parte, se trata de una medida que sólo obedece a los acontecimientos por que acaba de pasar el país, cuando la Junta nacionalizó la banca particular, razón por la cual se la puede tildar de casuística. Si la Junta hubiera nacionalizado las empresas particulares de autobuses, seguramente que el artículo se hubiera redactado en el sentido de que estas empresas no podrán ser nacionalizadas. Añadió que no creía que la manera de destruir el paso dado por la Junta, al decretar la nacionalización bancaria, fuera, mediante la inclusión del artículo que se propone, Requiere esa medida revolucionaria el estudio cuidadoso y detallado, sin pasiones políticas, de la próxima Asamblea Legislativa, que se habrá de enfrentar a la nacionalización bancaria, pero en una forma constructiva, mejorándola si es posible, fortaleciéndola, adecuándola a la realidad nacional. Con un artículo en la Constitución no se puede resolver problema tan complejo, así como no se resolvió el problema de los seguros sociales en una disposición constitucional. Fue por esa razón -continuó diciendo el señor Facio- que los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto del 49, no quisimos referirnos a la nacionalización de la banca particular porque no deseábamos hacer una Constitución rígida, que pudiera luego ser acusada de sectaria, sino por el contrario, una Carta flexible y amplia, para que ese problema y cualquier otro pudiera ser resuelto por las Asambleas Legislativas del futuro en una forma constructiva. Insistió nuevamente en que una Constitución no puede señalar casos particulares, originados por sucesos inmediatos. Ya en un artículo se protegió a la propiedad privada, en todas sus formas. No es posible establecer ahora un nuevo artículo dirigido exclusivamente a proteger una forma especial de la propiedad, para evitar que sean nacionalizadas las instituciones de crédito.

El Representante MONTEALEGRE de nuevo intervino en el debate. Se refirió a los efectos perniciosos traídos por la nacionalización bancaria, que había sido respetada por todos los gobernantes de Costa Rica. Añadió que la incorporación de un artículo como el que se propone ayudará, a no dudarlo, a devolverle la confianza al país, perdida como consecuencia de la medida decretada por la Junta. A todo trance debemos devolverle al país esa confianza que necesita para trabajar. Para nadie es un secreto que la actual situación económica del país es desastrosa. No hay divisas ni aun para artículos de consumo popular como la harina. Concluyó diciendo que si su moción no cubre la defensa de la banca en el futuro, debería llegarse a una fórmula más adecuada, para consignar en la Constitución un artículo que ayudara a devolverle al país la confianza perdida.

El señor HERRERO se manifestó de acuerdo con la moción en debate. Apuntó que no comprendía la razón por la cual se combate la incorporación de un artículo saludable, que vendrá a devolverle la confianza al país. El artículo es una garantía efectiva para el futuro. Por otra parte, considera que el mismo cabe perfectamente en una Constitución, que debe adaptarse a las condiciones y necesidades de cada país.

De nuevo hizo uso de la palabra el Diputado FACIO para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Expresó que en una Constitución no debían introducirse casuismos de ninguna clase. El principio general sobre la inviolabilidad de la propiedad privada -que sí es un verdadero precepto constitucional- incluido en nuestra Carta, ampara a todas las formas de la propiedad particular. ¿Por qué entonces, venir a establecer un privilegio especial para las instituciones privadas de crédito las que están amparadas por el principio general anotado? El principio que ayudará a devolverle al país su confianza es el general y no el casuístico. También repitió que no compete a la actual Asamblea Constituyente entrar a analizar el problema creado con la nacionalización bancaria, al cual deberán dedicarse las próximas Asambleas Legislativas con altas miras patrióticas, desentendiéndose de los intereses de círculo o políticos.

El Licenciado ARROYO expuso las razones por las cuales no le dará su voto a la moción planteada, la que, a su juicio, no conduce absolutamente a nada. Si lo que se desea es que en el futuro haya banca particular -añadió- no se logrará con la aprobación de la moción en debate, ya que expresamente lo prohíbe el Decreto-Ley que nacionalizó la banca particular. Además, no ve la razón por la cual se va a establecer en la Constitución un privilegio especial para las instituciones de crédito, que en realidad no son de utilidad pública, como lo son la agricultura y la industria.

El Diputado VOLIO JIMENEZ manifestó que era un principio universalmente admitido que la banca particular ejerce una beneficiosa influencia a la par de la banca del Estado. La banca particular estimula el ahorro, distribuye el capital recogiéndolo de manos inactivas para ponerlo a trabajar en beneficio del país en general. Por eso estima que es muy importante para Costa Rica lograr que esos capitales que han salido fuera del país, en virtud de una serie de medidas gubernativas, vuelvan a la Nación. Cualquier esfuerzo que se haga en este sentido lo considera saludable y patriótico. Sin embargo, -agregó luego- las razones dadas por el señor Facio son de tanto peso, que se atreve a pedir a don Edmundo que retire su moción. La nacionalización bancaria es tan inmediata a nosotros, que no podemos desde ahora reaccionar contra esa medida. Debemos esperar. Será a las próximas Asambleas Legislativas a quienes corresponderá entrar al análisis cuidadoso de esa medida. También lo que acaba de decir el señor Arroyo es cierto. Aun cuando se aprobara la moción en debate, no podrá establecerse banca particular en el futuro, pues lo impediría el Decreto-Ley de la Junta que nacionalizó la banca privada. Ese Decreto-Ley debe ser revisado por los próximos Congresos, los que tendrán que hacer un examen ponderado de todos los actos del gobierno de facto, como reza el Decreto de la Asamblea Constituyente que reconoció al gobierno de facto sus facultades legislativas. Terminó repitiendo que consideraba que este no era el momento adecuado para enjuiciar un problema tan reciente.

El Representante GAMBOA declaró que para él, el principio de la nacionalización bancaria, en teoría, es indiscutible. En la práctica, sin embargo, puede se contraproducente. El argumento principal dado en contra de la mencionada nacionalización, fue que dejaba en manos del Estado una arma poderosísima, que bien podría emplear para destruir a sus enemigos. Ese argumento no fue refutado. Si durante la revolución pasada la banca hubiese estado nacionalizada, el gobierno habría tenido un medio decisivo para sofocar la revolución o al menos retardarla. No votará la moción por considerarla inocua. La Constitución garantiza la propiedad privada, pero deja la puerta abierta a la expropiación por causas de utilidad pública. El Estado entonces, podrá expropiar la banca y disolver la sociedad. Así logrará liquidar a la banca particular, sin necesidad de nacionalizarla. La única forma de prevenir este mal, sería estableciendo en la Constitución que la banca particular no podrá ser expropiada ni nacionalizada. Principio tan ortodoxo, no lo podría aceptar de ninguna manera, concluyó el señor Gamboa.

El Diputado HERRERO aclaró que no había sostenido estar en contra de la nacionalización bancaria. Lo pasado no lo preocupa, sino lo que pueda ocurrir en el futuro. Si se quiere que haya banca particular en el futuro, hay que dar toda clase de facilidades para que se establezca, lo que sería una forma de devolverle al país su confianza. En cuanto a la nacionalización de la banca decretada por la Junta, opina que no se puede volver atrás. Por considerar una garantía efectiva la moción del señor Montealegre, la votará.

El Diputado CHACON indicó que la Asamblea acaba de aprobar el capítulo de las Garantías Sociales, que tienden a proteger a la única clase que realmente merece protección: la clase trabajadora. Ahora se pretende crear un capítulo para proteger a la clase opuesta, que por su fuerza económica y grandes posibilidades no necesita de esa protección. Agregó que la nacionalización de la banca era un hecho consumado. Piensa que no se puede dar marcha atrás en este aspecto. Si la moción en debate pretende que se devuelvan las acciones expropiadas a sus dueños, no se logrará tal propósito. Si lo que se pretende es que en el futuro la banca particular no pueda ser nacionalizada, no votará la moción. La banca -expresó luego- es un negocio como todos. Si los tenedores de las acciones bancarias ejercen sobre las mismas el derecho de propiedad y si ya se estableció que la propiedad, por causas de interés público, puede ser expropiada, ¿por qué, entonces, hacer un privilegio odioso con respecto a la banca particular? Si mañana el interés del mayor número exige la nacionalización de las instituciones privadas de crédito, ¿por qué desde ahora vamos a impedirlo con un artículo casuístico? No podemos cerrar la puerta a esa posibilidad. Además, una Constitución no puede fundarse en hechos pasados. No se puede hacer una Constitución en contra del gobierno de Calderón Guardia, de Picado o de don José Figueres, porque vendría a ser una Carta casuística. Por todas estas razones, no votará la moción planteada.

El señor MONTEALEGRE se refirió a algunas apreciaciones del Diputado Chacón. Lo que deseamos -dijo- es libertad para todos; que en el futuro se pueda establecer la banca particular a la par de la del Estado, para que así vuelva la confianza al país, que es tan necesaria si realmente se desea sortear la grave crisis económica que actualmente padece el país.

Habiendo quedado en el uso de la palabra el Representante Chacón Jinesta, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Rodrigo Facio.

Señores Diputados: Simplemente para afirmar lo que ya expresé ayer: que en estas materias tan complejas y tan cambiantes, no creo que un texto constitucional pueda contener más [que] principios de orden muy general tales por ejemplo, como la fórmula que se presentó ayer y que, sin embargo, no encontró acogida en la Asamblea.

No creo deber entrar a discutir uno de los principios que contiene esta moción, estoy de acuerdo con algunos puntos y con otros no; sino que me quedo con lo que manifesté ayer. Si fueran principios generales, estarían muy bien; pero son principios concretos que en esta materia, como en general en el campo económico, están sujetos a constantes cambios, entonces yo no puedo estar de acuerdo, pues su adopción podría conducir a que se tenga que violar la Constitución ante cualquier emergencia, o a que se tenga que dejar asfixiar el país por respetar la Constitución; yo votaré en contra porque aunque son principios todos de una ortodoxia muy encomiable desgraciadamente la vida práctica y real, muchas veces tiene que manejarse al margen de esos principios ortodoxos. Nos preguntará ahora el señor González Flores, ante la situación difícil que confronta el país, que irá a hacer el señor Ulate en el próximo gobierno; pues yo le digo que, de aprobarse las principios que la moción contiene en la Constitución, tendrá el señor Ulate que declarar en quiebra el país, porque con ellos y con los de las mociones que sigan, se les están quitando los medios que su gobierno requerirá para ir poco a poco entrando en una situación financiera, fiscal y monetaria más acorde con lo que el país necesita. Por esta razón y porque no es esto propio de un texto constitucional no creo bueno que se incorporen a la Constitución esos principios; me permito poner a disposición de los compañeros que lo deseen todas las Constituciones de América Latina para que confirmen que ninguna de ellas contiene principios tan detallados y reglamentarios, más propios de una legislación ordinaria. En el campo fiscal, que es el que parece interesar más a todos, podemos adoptar en la Constitución un capítulo que más adelante se discutirá sobre Presupuesto y Contraloría General de la República; este capítulo contiene principios que sí pueden dar lugar a cosas útiles y que son susceptibles de ser seguidos en la práctica sin conflictos ni embarazos. No debemos olvidar que Costa Rica acaba de pasar por un período de desorden público y económico en general, y luego por una sangrienta revolución de liberación y por todo ese el país tiene que pagar. La historia ha tenido fases muy brillantes e importantes para nosotros en los últimos años, pero la historia hay que pagarla y para hacerlo debemos dejar cierta flexibilidad en materia de valores del Estado, conversiones y arreglos de deuda para que los gobiernos futuros puedan ir resolviendo todas las fases del problema.

Resumiendo mi intervención; yo estoy anuente a votar cualquier principio de orden general, pero principios reglamentarios concretos, rígidos como éstos me parece que no son propios de una Constitución Política, y no los votaré.

SEGUNDA INTERVENCION DEL SEÑOR FACIO

A mi modesto juicio, señores Diputados, la nueva fórmula presentada al debate es exactamente la misma, en el fondo, que la que acaba de retirar el señor González Flores, ¿qué quiere decir nacionalización? Quiere decir traspasar algo que se halla en manos de particulares, a manos de la Nación o del Estado. Pero para realizar esa transferencia se requiere expropiar, y la expropiación hace referencia por excepción al derecho de propiedad que la moción retirada del señor González Flores declaraba inviolable, en el caso de las instituciones de crédito. Por lo demás, de acuerdo con la nueva Constitución en elaboración, y aun con el texto derogado del 71, la propiedad en Costa Rica, toda la propiedad es inviolable, pese a lo cual puede expropiarse por razón de utilidad pública, mediante indemnización previa a justa tasación de peritos, etc., de manera que con ese artículo, que ya está aprobado por esta Asamblea, queda debidamente protegida la propiedad, no sólo de las instituciones de crédito que en el futuro puedan establecerse, sino también de cualquier otra clase de empresa o actividad económica. No me parece entonces que quepa establecer un artículo como el propuesto, redundante, innecesario, y casuístico, como que se inspira en una reacción frente a la nacionalización bancaria que acaba de producirse en Costa Rica; una persona que no lo supiera se encontrará con el hecho curioso de un superprivilegio inexplicable a favor de las instituciones de crédito, y no podría comprender, como no lo comprendo yo, por qué -no se si es esa la intención de la moción- no se podrían expropiar los bancos aun si se ha demostrado que es de utilidad pública el hacerlo. Todos estamos de acuerdo en que la propiedad privada debe defenderse, pero no alcanzo a comprender por qué una forma concreta de propiedad, la de las instituciones de crédito, ha de tener un privilegio especialísimo, un trato por aparte en la Constitución, frente a otros tipos de propiedad que pueden ser tan o más útiles e importantes que las propias instituciones de crédito. Todo esto es puro casuismo, me imagino que si en Costa Rica se hubieran nacionalizado en estos años anteriores, por ejemplo, las empresas de autobuses, entonces estaríamos conociendo ahora de una moción en que se diría que la propiedad de las empresas de autobuses es inviolable. Tan inusitada sería esta norma como la que hoy se pretende pasar. Pero lo peor es que es absolutamente innecesaria; de pasar siempre podría expropiarse o nacionalizarse los institutos de crédito, pero para ello, de acuerdo con el artículo general sobre propiedad sería necesario previamente demostrar la utilidad pública de esa expropiación y pagar la indemnización a justa tasación de peritos, previamente a la realización de la expropiación. Creo que no puede haber una garantía mayor para la propiedad privada, pero esa garantía se tiene con el nuevo artículo o sin él. Ahora bien, yo no sé hasta donde se pretende con esa moción quitarle bases a la nacionalización bancaria realizada y sobre ese presunto intento he de decir que considero que la nacionalización bancaria sea cual sea la opinión que podamos tener cada uno de nosotros al respecto, es un hecho realizado que bien debe merecer el estudio detallado, cuidadoso, serio, constructivo de la próxima Asamblea Legislativa. Es cuestión de esperarse unos días, de tener paciencia, ya que en menos de tres meses el próximo Congreso podrá enfrentarse al problema, bien para derogar la nacionalización o bien organizarla y fortalecerla si es que se considera que ella es benéfica a los intereses del pueblo. Se está haciendo aquí exactamente igual que frente al caso de los Seguros Sociales que se discutió hace tres días y que algunos deseaban resolver con un artículo constitucional, con un artículo que resolviera el problema de la Caja de Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros y a cuál de estas instituciones le corresponde atender los riesgos profesionales. Podemos tener un punto de vista general sobre ello, pero no se puede resolver con un escueto y festinado texto constitucional problemas tan complejos como son los Seguros Sociales o la banca nacionalizada.

Muchos de los actuales Constituyentes vendrán al próximo Congreso de noviembre y ese Congreso de noviembre estará en mejor disposición para tratar de resolver con espíritu constructivo y con un gran estudio, con el mayor cuidado posible, el problema de la organización futura del país en materia de bancos.

Es por esta razón que creo que no deben figurar principios casuísticos, es por ello por lo que creo que no debe de aprobarse este artículo. Recuerdo que cuando se discutía si el Proyecto del 49 debía ser tomado como base de discusión de esta Asamblea, explicaba yo que nosotros, los redactores del mismo, habíamos prescindido de todo punto de vista sectario al confeccionar la nueva Carta Política, y que por eso, no obstante que una mayoría de los redactores estábamos de acuerdo con la nacionalización de la banca, esta no aparecía como texto constitucional y no se nos ocurrió involucrar un precepto definitivo de la nacionalización bancaria, por que no creímos entonces, como no lo creemos ahora, que un problema de ese tamaño podría quedar resuelto de una vez rígidamente en virtud de un mandato constitucional. No quisimos nosotros hacer una Constitución ajustada a los deseos de cada uno de nosotros, sino una Constitución amplia, flexible para que las futuras Asambleas Legislativas pudieran estudiar y resolver esos problemas con libertad, con estudio, con seriedad, y con un espíritu constructivo. Esas son mis razones para no darle mi apoyo a la moción en debate.

TERCERA INTERVENCION DEL SEÑOR FACIO

He tenido la mala fortuna de no ser suficientemente comprendido, seguramente por haberme expresado mal. Lo que sostengo, fundamentalmente, es que como hay un artículo en la Constitución, ya aprobado, que dice que, la propiedad, sin excepción de ningún género, es inviolable, resulta redundante, innecesario, inocuo, incorporar otro artículo en que vuelva a declararse inviolable un tipo de propiedad que está incluido ya, como todos, en el concepto general de propiedad de las Garantías Individuales. Ese es mi punto de vista; ¿por qué volver a repetir esa enunciación general en un caso concreto? ¿Por qué señores? Ah, por lo que acaba de pasar ayer en Costa Rica, ¿pero es ese un criterio respetable? Yo creo que eso no se puede hacer, que una Constitución se hace con principios generales; que la propiedad se defiende con un principio general como el que ya incorporó esta Asamblea, y no con principios concretos individualizados para los bancos, las compañías de autobuses, el café y los bananos, los salarios y todo cuanto pueda ser objeto de propiedad privada en Costa Rica. No veo la necesidad de eso, no sé si estoy confundido, pero no la veo y a confirmarme mi tesis contribuye la propia Constitución del 71 y las de los demás países americanos ninguna de las cuales habla de propiedades que requieran un privilegio especial, un trato concreto. Nosotros presentamos una moción donde se decía que en la proporción que determine la ley, el salario es inembargable, pero esa superprotección sí se explica; el salario es la suma de dinero que las personan ocupan para vivir, requiere por lo tanto ser inviolable, inembargable y merece un artículo especial porque se trata de algo que está relacionado con los derechos humanos, personalísimos de cada individuo pero fuera de eso todas las demás formas de propiedad que no tienen ese grado de esencialidad, deben ser tratadas por un solo principio general. Las instituciones de crédito, me pregunto yo, ¿son más importantes por acaso que las fincas de café, de azúcar, de ganado, que las empresas de transportes, etc.? Bien sabemos que no, que esta moción viene por lo que acaba de pasar en Costa Rica, nada más que por eso y repito, ese no puede ser criterio para hacer una Constitución.

En la Constitución en elaboración se ha introducido un principio tomado del llamado Proyecto del 49 que sí implica una nueva salvaguardia para la propiedad privada: la obligación para el Estado de hacer efectiva la indemnización por expropiación en el curso de dos años, en los casos en que se permita expropiar sin pago previo. Yo quisiera que dejáramos protegida la propiedad con principios generales como ese y no con casuismos impropios de la naturaleza de una Carta Política. La propiedad privada es inviolable y a nadie podrá expropiarse de la suya sino por causa de utilidad pública demostrada; así rezará la Nueva Constitución y no sé como podremos aumentar más la confianza de empresarios e inversionistas que con este principio. En relación concreta con la cuestión bancaria, creo francamente que la confianza la dará mejor una nueva Asamblea que estudie a fondo el problema y que le dé una solución constructiva al mismo, que la Constitución por medio de un artículo casuístico, redundante que vendría a afear su estructura general. No quiero en este momento entrar a la discusión de la nacionalización bancaria porque no es el sitio, ni el momento, ni la oportunidad. Para ello hay que esperar el próximo Congreso, entonces sí vendría el debate y yo participaría en él naturalmente desde fuera, y entonces se verá si ese paso revolucionario puede serle útil al pueblo de Costa Rica y si le puede ser útil se arbitrará lo necesario para que se fortalezca, y para que se coloque el sistema bancario nacional al completo servicio nacional, cierto que sin éxito de adelantar en un forma rápida, inusitada, la solución de ese problema.

Y ello es curioso porque se ha criticado aquí la emisión por parte de la Junta de Gobierno de Decretos-Leyes inconsultos y ahora es eso mismo lo que pretende hacerse. Debemos dejar que venga la Asamblea Legislativa para que en muy amplio debate, sin el temor de perder el tiempo preciso para discutir los principios propios la Constitución resuelva el problema de la legislación Bancaria.

En resumen, en el aspecto formal constitucional creo que el artículo en discusión es casuístico e innecesario y que por lo tanto no debe figurar en el texto. En el aspecto de fondo, creo que en cuanto ese artículo se proponga resolver la cuestión bancaria se siguen un camino inconveniente, porque se está incurriendo en el mismo pecado que se le ha atribuido a la Junta de Gobierno de dictar medidas muy importantes para el país, sin estudiar bien el procedimiento y los objetivos. Luego se dice que hay que dar confianza, yo estoy de acuerdo en ello y sería el primero en poner mi colaboración en ese sentido, pero no creo que se contribuya a dar esa confianza introduciendo un principio casuístico como el propuesto en la Constitución. Cuando la Constitución entre en vigencia, creo que en general habremos dado una Constitución que puede contribuir a darle estabilidad a la actividad pública y a los negocios privados y muy amplio campo a la actividad nacional en general. No creo que se tenga más éxito en nuestra labor llenando la Constitución de principios reglamentarios, refiriéndonos a situaciones concretas ocurridas en tiempos recientes. Lo que necesita el país son principios generales que es por otro lado lo que recomienda la doctrina. Son esos principios los que deben incluirse en la Constitución, principio como el ya adoptado sobre la propiedad privada, como lo tiene toda Carta Política, principios como ese que le bastaron al país para vivir ordenadamente bajo la Constitución de 1871 y que bastarán en el futuro para que el país viva con tranquilidad bajo las reglas de la Constitución de 1949.

ANEXO AL ACTA Nº 129

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Facultad de Pedagogía.

Heredia, 10 de agosto de 1949.

Honorables Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.

San José.

Los miembros de la Facultad de Pedagogía que suscriben el presente memorial, muy atentamente se permiten expresar por este medio su apoyo al proyecto publicado en la edición del “Diario de Costa Rica” del viernes 5 de agosto que sobre el Capítulo de Educación se presenta a esa Asamblea Nacional suscrito por el Lic. Don Fernando Baudrit y un distinguido grupo de Constituyentes.

Expresamos nuestro apoyo basados en las siguientes razones:

1).- Las Constituciones de los países americanos más desarrollados consideran el problema de la educación como básico al bienestar y progreso de sus nacionalidades y propugnan por consiguiente los ideales más avanzados y los principios más definidos para una afirmación de la vida democrática. Tales ideales y principios están contenidos ampliamente en los artículos 67 a 73 del proyecto a que hacemos referencia.

2).- Los educadores de Europa y de América, están de acuerdo en que sólo una cultura ampliamente difundida puede asegurar la existencia de nuestra civilización en una época de grandes transformaciones. Nuestro país, unido a un mundo activamente interrelacionado, no está al margen de esta valoración de la cultura.

3).- Los artículos 74 a 79 referentes a la Universidad de Costa Rica, ofrecen a esta máxima institución de cultura, la seguridad de un mayor desenvolvimiento. En efecto, el desarrollo que ha tenido la Institución en los pocos años que lleva de existencia, manifiesta el interés que los costarricenses tenemos en desenvolver los valores espirituales y la necesidad de que el Estado provea ampliamente el desarrollo de estos valores. La organización de nuevos colegios de profesionales y el crecimiento de la mayoría de las escuelas, están marcando el índice de aspiración de los costarricenses por una cultura superior.

Este crecimiento de la Universidad, que origina mayores necesidades, sólo puede mantenerse si la Institución está económicamente garantizada en su existencia.

Conocedores de las condiciones en que actualmente se desenvuelve la Universidad de Costa Rica, y de la necesidad de asegurarle recursos económicos para que alcance el desenvolvimiento a que está llamada en un país que hace notorias sus preocupaciones por la cultura, venimos a identificarnos con los conceptos planteados en el artículo 75 del proyecto a que hacemos referencia y a solicitar respetuosamente de ese Alto Cuerpo Legislativo, consagre en la Constitución -para honra de Costa Rica- el articulado del proyecto presentado por el Lic. Baudrit y compañeros.

Con respetuosa consideración somos de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente atentos servidores, Siguen varias firmas.

ACTA No. 130

No. 130.- Centésima trigésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día dieciséis de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz y los suplentes:

Castro, Rojas Espinosa, Lobo, Chacón, Morúa, Rojas Vargas y Elizondo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ARIAS BONILLA, miembro de la Comisión Dictaminadora sobre el Contrato Petrolero con la Honolulu Oil Corporation, en breve intervención, informó a la Cámara acerca del trabajo efectuado por la mencionada Comisión. Advirtió que iniciaron el trabajo estudiando la propia contratación, en una forma detallada, y luego con los personeros del Gobierno y con los de la Compañía. Con los señores Ing. Gutiérrez Braun y el geólogo Segura Paguagua sostuvieron dos entrevistas. También han tenido varias conversaciones con los representantes de la Compañía, señores Lic. Fabio Fournier y Esquivel Guier, con estas dos personas cambiaron impresiones a ver si era posible introducirle a la contratación algunas modificaciones, para que pudieran recomendarla a la Cámara. Los mencionados representantes de la Compañía se han dirigido a la misma proponiendo las modificaciones señaladas. En el caso de que la compañía las acepte, posiblemente envíe un representante. La respuesta de la Compañía aún no ha llegado. Todavía hay que esperar algunos días más, terminó el señor Arias.

Artículo3º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Cablegrama del Congreso Nacional de Quito, Ecuador, por medio del cual agradecen el envío de condolencia con ocasión del terremoto que asoló a ese país.

b) Carta de la Asociación de Mujeres “Carmen Lyra” en relación con los artículos aprobados que se refieren a los hijos habidos fuera del matrimonio.

c) Carta de la señorita Emma Gamboa, actualmente en Columbus, Ohio, en relación con materias educacionales. (*)

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de la moción del señor Montealegre que dice así:

“Las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y de las leyes no podrán ser nacionalizadas”.

El señor GONZALEZ FLORES se refirió a algunos conceptos externados en la última sesión por el Diputado Chacón Jinesta. Expresó que de nada sirven las Garantías Sociales si no tienen contenido económico, que se logra mediante la estabilidad monetaria. De nada valen las prestaciones legales, el aumento de los salarios, si la moneda cada día baja más. Precisamente el nuevo capítulo de las Garantías Económicas que ha propuesto tiene como objeto fortalecer esas garantías sociales: Indicó luego que el señor Facio, en su libro “La moneda y la banca central en Costa Rica”, sostiene las mismas tesis que él ha venido sosteniendo. En cuanto a la nacionalización bancaria, piensa que es fundamental dar toda clase de facilidades a las instituciones privadas de crédito para que se establezcan en el futuro. Agregó que la situación económica y fiscal del país es pavorosa. La experiencia que nos ha dejado la Junta en 14 meses de gobierno es bastante desconsoladora. Los problemas económicos derivados de esa situación merecen un poco más de estudio y atención. Cuando en 1943 dio el campanazo por cuanto la deuda pública se había aumentado en 63 millones de colones, el pueblo de Costa Rica se alarmó. Ahora, en 14 meses de gobierno de la Junta la deuda se ha aumentado en 72 millones de colones. Es decir, la Junta le ha ganado el campeonato a Calderón Guardia. La inflación es cada días más funesta. Por todas estas razones, he creído conveniente someter a la consideración de la Asamblea el capítulo sobre las garantías económicas.

El Representante MONTEALEGRE se refirió a la importancia de otorgar a la banca privada toda clase de facilidades, para que se pueda de nuevo establecer en Costa Rica. Si en la Constitución se dice que esa banca no podrá ser nacionalizada, es indiscutible que la confianza se habrá recuperado en gran parte. Se trata de un principio saludable y general que debe incorporarse a nuestra Carta Política. Añadió que no hubiera combatido la nacionalización de la banca si hubiese dado buenos resultados en otros países, pero es sabido que en ningún país de Europa o América se ha nacionalizado la banca particular. Tampoco se le quiere quitar al Estado el derecho de trabajar en la banca. Para ello tiene perfecto derecho, máxime después de la creación del Banco Nacional. La nacionalización bancaria pone en manos del Gobierno una arma poderosísima. Un gobierno inescrupuloso podrá fácilmente liquidar a sus enemigos políticos. Aclaró, sin embargo, que tenía confianza en los gobernantes del futuro, pero no debe pasarse por alto que una equivocación es fácil. Calderón Guardia llegó al poder en hombros de una gran popularidad. El pueblo se equivocó de parte a parte. Perfectamente puede presentarse una equivocación de esta naturaleza en el futuro. De ahí que se está en la obligación de poner trabas constitucionales. Declaró también enfáticamente que al proceder de esta manera no estaba defendiendo sus intereses, que no los tiene en este asunto. Procede tan sólo movido por los superiores intereses de la Nación.

El Licenciado FACIO manifestó que expresamente no había querido referirse en detalle a cada una de las mociones presentadas por el señor González Flores. Piensa que sobre estas materias tan complejas no es este el momento adecuado de abrir un amplio debate sobre las mismas. Por eso se ha referido escuetamente a las tres mociones debatidas, la primera de las cuales votó favorablemente y las otras dos negativamente. Ha sostenido que la Constitución no debe incorporar principios rígidos, absolutos, que podrán traer como consecuencia constantes reformas constitucionales, o bien que se violen los mismos, para adaptar esos principios a las necesidades del país. Esa ha sido su actitud respecto al grupo de mociones del señor González Flores. Sin embargo, se ve obligado a referirse a algunas observaciones que se han hecho respecto a su posición. Con muchos de esos principios -dijo- estoy de acuerdo. Pero ello no lo mueve a aceptar que se les haga objeto de una disposición constitucional. Aunque crea en la bondad de esos principios, en la conveniencia de los mismos, sus responsabilidad como constituyente, que está cooperando en la redacción de la Carta Fundamental que ha de regir los destinos del país por muchos años, lo inhibe para introducir en la Constitución normas tan estrictas y rígidas, más propias de una ley ordinaria, aunque doctrinariamente sean hoy por hoy valederas. No es argumento para incluir en la Constitución prohibiciones por el hecho de que en Costa Rica se haya abusado de las actuaciones correspondientes en el pasado. No por cuanto se ha abusado de nuestros sistemas de gobierno, podemos afirmar que las instituciones democráticas son perniciosas y deben, en consecuencia, eliminarse. Lo mismo cabría decir de esas normas financieras de las que se ha abusado en Costa Rica. Si se estuviera redactando una ley de banca central, posiblemente estaría de acuerdo con la mayoría de esos principios que se desean incorporar a la Constitución. Pero de ninguna manera puede aceptar que se eleven a la categoría de preceptos constitucionales, rígidos y absolutos. Añadió luego que en distintas ocasiones ha sostenido la necesidad de dar contenido económico a las Garantías Sociales. Sin embargo, no opina que mediante la simple aprobación del texto escueto de ciertos principios se va a obrar el milagro. Esos principios, aunque doctrinariamente son admitidos, en situaciones de emergencia -como la que está viviendo el país- pueden resultar embarazosos. Corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa y a los hombres del gobierno, mediante soluciones adecuadas, hacer frente al grave problema que confronta el país. En cuanto a la moción en debate, repitió lo que en la sesión anterior expuso. La moción es innecesaria, por cuanto ya se aprobó el principio general de la inviolabilidad de la propiedad, principio que ampara a todas las formas de propiedad, inclusive a las instituciones privadas de crédito. Eso en cuento a la forma. En lo que se refiere al fondo, piensa que no es la Asamblea Constituyente la indicada para resolver qué es lo que más le conviene al país en esta materia. El debate sobre la nacionalización bancaria, sus alcances, sus beneficios, la conveniencia o inconveniencia de la misma, será materia de discusión de la próxima Asamblea Legislativa, la que tendrá que enfrentarse ante el hecho consumado en una forma constructiva, alejada lo más posible de las pasiones políticas. No se puede en una forma festinada y atolondrada resolver tan difícil problema planteado por la nacionalización bancaria. Si la próxima Asamblea Legislativa se enfrenta con un espíritu constructivo a este problema, puede llegar a establecer en Costa Rica un sistema bancario que sea orgullo para el país y ejemplo para las otras naciones de América. En cuanto al socorrido argumento de que la nacionalización de la banca ha traído como consecuencia la desconfianza en el capital, recuerda al respecto el debate que surgió en cuanto don Tomás Soley Güell -por cierto uno de nuestros grandes liberales en materia económica- propuso el proyecto de monopolio y nacionalización de los seguros en Costa Rica. En esa oportunidad también se combatió la medida con los mismos argumentos expuestos en contra de la nacionalización bancaria. Se dijo que tal medida traería como consecuencia la desconfianza ya que nadie pensaría en asegurarse con una institución estatal. Dichosamente esos argumentos no prosperaron, y los resultados han sido totalmente distintos a los pronosticados por el grupo que se oponía a las medidas. Puestos los seguros en manos de una institución autónoma, seria y respetable, han dado los resultados magníficos que todos conocemos. Lo mismo puede decirse acerca de la nacionalización bancaria. Si el sistema bancario se pone en manos de una institución autónoma, responsable, integrada por personas capacitadas y honestas, al margen completamente de los vaivenes de la política, al cabo de algunos años el sistema bancario nacional será tan fuerte y respetable, como lo es hoy el Banco de Seguros. (El discurso completo del Licenciado Facio se reproduce al pie del acta.)

El Diputado GONZALEZ FLORES de nuevo intervino en el debate. Indicó que cuando un principio que se considera bueno y que por ciertos intereses no puede ser llevado a la ley, debe consignarse en la Constitución, para mayor seguridad, ya que es sabido que una ley se puede derogar o modificar fácilmente. Agregó que lo que ha querido evitar son las expoliaciones. Al respecto citó una frase de un Diputado uruguayo, quien en una ocasión dijo que existían dos maneras para sacarle el dinero a la gente: con la amenaza de un puñal en una encrucijada, o mediante medidas drásticas.

El Diputado ARIAS BONILLA se refirió a las distintas mociones presentadas por el señor González Flores, así como a la del Representante Montealegre. Empezó diciendo que no podía negarle su simpatía al proyecto de don Luis Felipe, por el bien que el mismo persigue. Ese proyecto merece toda su felicitación, no obstante que no lo ha acuerpado en el planeamiento de sus mociones, de las que toma su parte sustantiva. Añadió que participaba de algunas de las ideas del señor Facio en el sentido de que no se deben incorporar en nuestra Constitución principios rígidos, que pueden ser violados. Esos principios deberían merecer un amplio estudio por parte de la Cámara. Pero eso no excluye que se incorporen en la Constitución principios saludables, que servirán para marcar un derrotero a los futuros legisladores. Por eso le ha extrañado que la Asamblea haya rechazado esos principios, como el que se refiere a la estabilidad monetaria. Todos los países tratan de sostener el valor de la moneda. Las grandes naciones se han preocupado por el problema fundamental de la estabilidad de la moneda. Al respecto, leyó algunos párrafos de las recomendaciones de los financistas del National City Bank of New York para resolver el problema planteado por la desvalorización de la moneda en algunos países europeos. Si nosotros hubiéramos incorporado en la Constitución el buen deseo de que se adoptara la moneda que más le conviene al país, después de estudios cuidadosos, nada se hubiera perdido. En la segunda moción -continuó el señor Arias- presentada por el Diputado González Flores, existe un principio saludable que desgraciadamente no se acogió: el de proscribir la moneda papel. Indicó que la moneda papel en estos momentos en el mundo sólo existe en algunas provincias de China. En cuanto a la moción del señor Montealegre, observó que se dirige a impedir que instituciones bancarias que se establezcan en el futuro puedan ser nacionalizadas. Tal medida, a no dudarlo ayudará a que vuelva la confianza al país. Luego el orador pasó a referirse brevemente al desarrollo bancario en Costa Rica desde fines del siglo pasado. Poco a poco a los bancos se les fue recortando sus atribuciones, hasta llegar a la creación del Banco Internacional en la Administración de don Alfredo González Flores. Por ese camino -agregó- se hubieran alcanzado los mejores propósitos, sin necesidad de acudir a la violencia. La drástica medida de la nacionalización bancaria provocó naturalmente la desconfianza y el pánico en el capital. Esa desconfianza se hizo patente bien pronto con los retiros de los depósitos bancarios, congelados hoy en las cajas fuertes, sin ningún provecho para el país. Esa desconfianza, además, se reflejó no sólo dentro del país, sino fuera de él. De ahí que es imprescindible tratar de devolverle al país su confianza, por los medios a nuestro alcance. La confianza renacerá cuando los capitalistas sepan que las instituciones bancarias serán respetadas. Así reintegrarán sus dineros a los bancos. Si esa confianza no vuelve -terminó diciendo el señor Arias- el próximo gobierno, por más bien intencionado que esté, no podrá llevar a cabo sus propósitos. Es indispensable darle garantías al país. Por todas esas razones, votará la moción planteada aclarando, sin embargo, que no lo hace como una protesta o un reproche a lo pasado.

El Diputado GAMBOA expresó que no votaría la moción en debate, por considerarla inocua, como lo había afirmado en la sesión anterior. Con esa moción -dijo- no se logrará otorgarle confianza al capital. Existe un principio aprobado en virtud del cual es posible expropiar por utilidad pública. El día de mañana surge, por ejemplo, un banco particular. El Estado, alegando motivos de utilidad pública, podrá expropiarlo, disolviendo la sociedad anónima. Habrá entonces, desaparecido la institución bancaria, sin necesidad de ser nacionalizada. La única manera efectiva es estableciendo en la Constitución que la banca particular no podrá ser nacionalizada o expropiada. Agregó que la banca particular es necesaria. En manos del Estado vendrá a ser un arma muy poderosa, que ayudará a liquidar a sus enemigos políticos. Estima, en consecuencia, que haya que hacer toda clase de facilidades para que la banca privada vuelva a trabajar en Costa Rica.

El Diputado ZELEDON razonó su voto negativo así: No votaré la moción planteada, porque a mi juicio viene a quitar la oportunidad al Estado de que, en una situación difícil, pueda obligar a los dueños del poder económico, que son los que han gobernado el país, a colaborar en beneficio de todos los costarricenses. De ahí que estoy de acuerdo con la nacionalización de la banca particular. Si el gobierno actual hubiera acudido a los bancos particulares en demanda de auxilio y colaboración, seguramente que le habrían contestado lo que le contestaron a don Alfredo González Flores. Era necesario darles en la cabeza. Sin esa actitud no hubiera sido posible que los dueños del dinero colaborasen en bien del país, ayudando a sacar al país de la ruina en que lo dejaron dos los regímenes anteriores.

Agotado el debate en torno a la moción del señor Montealegre, sometida a votación, fue desechada.

Se discutió luego la siguiente moción del señor GONZALEZ FLORES:

“Los títulos de crédito emitidos por el Estado no están sujetos a cambio en el plazo, porcentaje de amortización y en el tipo de interés de los consignados en dichos títulos”.

El proponente explicó que el objeto de su moción era el de levantar el crédito del Estado. En la forma como se han venido manejando los títulos del Estado, la gente está perdiendo la confianza en ellos. La situación que habrá de confrontar el próximo gobierno requiere mucha confianza. Al menos, es necesario mantener esa confianza en los títulos del Estado.

El señor TREJOS propuso al mocionante aceptar la fórmula siguiente: “Los títulos de crédito emitidos por el Estado u otra persona o entidad, no están sujetos a cambios en cuanto a plazo, tipo de interés o plan de amortización”.

El Diputado GONZALEZ FLORES accedió a retirar su moción para darle paso a la anterior.

El Licenciado ESQUIVEL declaró, que, aun cuando no es un experto en materia económica, el buen sentido le dice que no podemos comprometer la gestión financiera del próximo gobierno, atándole las manos en materia tan importante. Lo ideal es que el Estado cumpla como el mejor pagador y no se viese forzado a bajar el tipo de interés o de amortización de sus valores. Pero no siempre lo ideal está de acuerdo con la realidad. Y la realidad es que la situación económica y fiscal del país es muy seria. Principios rígidos como el propuesto, por más bien intencionados que estén, vendrá a entorpecer la labor del próximo gobierno. Nuestra obligación es -concluyó el señor Esquivel- poner en manos del señor Ulate los instrumentos adecuados para que puede resolver el grave problema económico que sufre el país.

El Diputado GONZALEZ FLORES aclaró que, precisamente lo que se desea es facilitar al señor Ulate el uso del crédito público, al cual tendrá necesariamente que acudir para solventar la situación económica actual.

El señor TREJOS indicó que no era una traba la moción propuesta. No obstaculiza en ninguna forma la gestión del señor Ulate. Antes bien, fortalece el crédito público, ya que devolverá la confianza en los valores del Estado.

El Diputado GAMBOA expresó que no sentía el menor escrúpulo para votar la moción planteada, que está inspirada en una sabia política financiera. De aprobarse, estima que se habrá dado un paso trascendental en la dura tarea de recuperar el crédito del Estado. Las dificultades que confrontará el Sr. Ulate -concluyó- no nos pueden a llevar a la quiebra de principios de derecho universalmente admitidos.

Sometida a votación la moción del señor Trejos, fue desechada.

El Representante GONZALEZ FLORES presentó moción para que un nuevo artículo se lea así:

“A nadie se puede obligar a recibir en especie o en títulos de crédito el pago de una obligación pecuniaria”.

El proponente explicó que la garantía que propone es como la anterior que se desechó.

Puesta a votación, fue desechada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del señor Diputado Facio Brenes.

Señores Diputados: Conforme la habrán podido Uds. apreciar, ha sido mi norma en este debate no entrar a los detalles ni referirme a las numerosas facetas que presentan todas y cada una de las mociones presentadas por el profesor González Flores; porque considero baldío el tiempo que se dedique en esta Asamblea a debatir cuestiones que, por su complejidad y detallismo, son necesariamente ajenas al texto constitucional.

Expuse en relación con las tres mociones que hasta ahora se han presentado, mi opinión muy escueta, favorable a la primera, y desfavorable a la segunda y la tercera, basando la afirmativa y las dos negativas en el mismo principio general, a saber, que la Constitución Política no es, a mi muy modesto juicio, texto que deba contener principios demasiado concretos, rigurosos o rígidos, en materias tan cambiantes, tan sujetas a constante revisión, ya por la doctrina o por la experiencia del país, como lo son las materias económicas. Me basé para ello en lo dicho en la sesión pasada: en el peligro de que vaya a tener que violarse la Constitución si las condiciones y problemas del país requieren en un momento determinado prescindir de esos principios, o en el de tener que admitir la asfixia del país por el respeto a esos mismos principios.

Una tercera alternativa, también inconveniente, sería la de tener que ir a constantes reformas de la Constitución para ir adaptando ésta a la economía del país y a las doctrinas que sobre la materia vayan produciéndose. Esa ha sido mi opinión y esas sus bases, y las mismas seguirán siéndolo frente a las mociones similares, ya sean del señor González Flores, o bien del señor Trejos, sobre esta materia. Creí que con esa actitud podría contribuir a simplificar el debate, y que sin entrar al análisis detallado de las materias propuestas podríamos ir acogiendo de ellas aquello que tuviera el carácter de principios generales que puedan servir de orientación al legislador y al gobernante de mañana, y desechando aquello que pudiera entorpecer la gestión gubernativa del futuro debido a su rigor y a su dogmatismo. Pero como esa mi posición se ha mal interpretado, me veo en la necesidad de referirme a algunas observaciones que sobre la misma se han hecho y digo, para que quede bien claro, lo siguiente: con muchos, con la mayoría de los principios involucrados, en las mociones del señor González Flores estoy en total desacuerdo [acuerdo], pero la circunstancia de que esté en desacuerdo [acuerdo] con ellos no me mueve a considerar que los mismos deban ser elevados a rango de preceptos constitucionales. En esas materias monetarias y fiscales mantengo ideas bastante concretas, y hasta rigurosas si se quiere, pero aunque yo personalmente crea en la bondad de esos principios, en la conveniencia de esas normas, no puedo como Constituyente, es decir, como Representante del pueblo que está cooperando en la confección de una nueva ley fundamental que no es, así lo esperamos todos, para unos pocos años sino quizá para ciento, no puedo, repito, inclinarme por hacerlos texto constitucional. No creo francamente que cumpliría bien con el mandato que se me dio introduciendo esos principios rígidos, inflexibles, reglamentarios, en un texto político que pretende ser por lo menos centenario.

Contienen las mociones del señor González Flores la prohibición de efectuar emisiones con fines fiscales, emisiones dirigidas a solventar una dificultad de la Administración o a enjugar un déficit suyo. Ese principio está en vigencia en Costa Rica desde que, con el consejo del experto chileno Max se dio la legislación bancaria de 1936. Y con ese principio no hay quien no pueda estar de acuerdo. Más aún, yo creo que, por lo menos directamente, ese principio nunca se volverá a vulnerar en Costa Rica, como no se vulneró siquiera en los ocho años de dictadura encubierta y de inescrupuloso y desordenado manejo de la Hacienda Pública. Yo suscribo ese principio con toda convicción y si estuviéramos discutiendo una Ley del Banco Central hubiera apoyado la moción con todas mis fuerzas. Pero veo tan cambiante el panorama económico del mundo, tan sujeta a constantes rectificaciones la doctrina en materia monetaria, que me resisto a consagrar como texto constitucional aún este principio. Otros puntos de la moción prohíben las operaciones en mercado abierto y las operaciones con vales de tesorería, al prohibirse al Banco Central operar con el fisco o con base en documentos de la deuda pública. Yo estoy de acuerdo con que esas operaciones no deben hacerse en forma directa entre el Banco Central y el fisco, porque no se me escapa que ellas podrían ser aprovechadas para financiar un déficit fiscal y para burlar, por allí la prohibición básica de efectuar emisiones con fines fiscales. Más aún, sobre la realización de esas operaciones en forma indirecta, me refiero a las llamadas operaciones en mercado abierto, tengo también mis dudas, y así lo he expresado en mi modesta obra sobre cuestiones bancarias nacionales, que por cierto ha tenido el privilegio de ser objeto de constantes y inmerecidas citas por parte del señor González Flores. Siempre he temido que pueda abusarse de esas operaciones para financiar en forma indirecta el déficit fiscal. Sin embargo, aunque yo lo crea así no puedo dejar de ver que ellas implican un recurso de banca central hoy universalmente aceptado, e incorporado a nuestra legislación en virtud de las reformas a la constitución del Departamento emisor del año de 1945; ni puedo tampoco dejar de comprender que, bien manejadas, prudentemente administradas pueden ser de gran interés para el control monetario y para la estabilización de los valores del Estado. Por eso, y aunque mi primer impulso es negativo, no me atrevo tampoco a admitir que se las proscriba por medio del texto constitucional, cerrando así toda posibilidad para su empleo y para procurar el rodearlas de las garantías necesarias. No voy a abrumar a los compañeros de la Asamblea, ya que han sido tan pacientes conmigo, con la cita de la mayor parte de las legislaciones bancarias de América Latina, que tengo aquí, pero sí debo asegurarles que todas ellas admiten las operaciones en mercado abierto. He aquí otra fuente de duda para admitir la moción debatida. También en todas ellas, en casi todas, figura el sistema de letras del tesoro, o vales de tesorería, que son documentos de crédito público a no más de un año de plazo, llamados a subsanar los faltantes temporales o estacionales del presupuesto de ingresos. Estos no llegan al Tesoro en la misma proporción, sino que se acumulan en ciertos períodos del año, y disminuyen en otros. Como los gastos públicos, en cambio, sí tienen una mayor regularidad, resulta que a veces, aunque considerado todo el año, los ingresos son suficientes para cubrir los egresos, no lo son en un momento determinado, y para resolver el problema se echa mano a las letras del tesoro, las cuales se colocan en el público o en los bancos, y se pagan luego, cuando entra el grueso de los ingresos nacionales. El sistema es teóricamente inobjetable, y si se le maneja bien, a la par que ayuda en mucho al Fisco, no implica daño económico o monetario alguno. El hecho de que ese sistema figura en casi todas las legislaciones bancarias o fiscales del extranjero es una llamada de atención, es una luz roja que me advierte del peligro de llevar prohibiciones demasiado rígidas a la Constitución. La circunstancia de que aquí, o fuera de aquí, se haya abusado a veces de esos instrumentos, no puede ser argumento definitivo en favor de la proscripción constitucional de los mismos. Porque las leyes, los recursos financieros, pueden ser tan malos como buenos, según como se los maneje, según quien los maneje, según para qué se los maneje. Instituciones que en el régimen de los ocho años fueron arbitrio para el pillaje y el desorden, puestas en manos dignas y patriotas, pueden ser no sólo utilísimas, sino imprescindibles para la buena marcha del país.

Señores Diputados: cuando en la última sesión de esta Asamblea, yo dije, contestando a una pregunta del señor González Flores que, de pasar estas mociones, al señor Ulate no le quedaría otro recurso que cruzarse de brazos y declarar la quiebra del país, no pretendí con ello presentar un argumento efectista. Ahora bien, si el argumento tuvo efecto, lo tuvo porque él estaba bien fundado. Deseamos dejar al próximo gobierno las manos libres para que, dentro de la honestidad administrativa, de la técnica y de las conveniencias nacionales, pueda echar mano a los diversos recursos que la Ciencia Hacendaria brinda para enderezar las finanzas públicas y reconstruir el Tesoro Nacional. Si con esos recursos, quizás poco ortodoxos, logra conseguirse ese objetivo, yo creo que ningún costarricense se quejará, porque lo primero es vivir y lo segundo filosofar. Pero si por querer mantener al nuevo gobierno y a los que le sigan, dentro de una ortodoxia que riñe con las realidades de la vida práctica, los colocamos en incapacidad de solventar los problemas que acosan al país, entonces sí daremos lugar a quejas y críticas contra nosotros, que habremos actuado muy bien como académicos u hombres de laboratorio, pero muy mal como hombres prácticos o de acción.

Por lo demás, con las normas sobre ordenamiento financiero, equilibrio del presupuesto y contralor de la Hacienda Pública que en el futuro se discutirán en esta Asamblea, sí se logrará poner las bases, sin necesidad de someter a los gobiernos a situaciones difíciles, para que no vuelvan a ocurrir las cosas que el señor González Flores, con muy buen espíritu patriótico, está deseando con sus mociones proscribir para siempre de Costa Rica. Quería dejar bien dicho todo lo anterior para que quedara en claro el origen de mi actitud negativa a la aprobación de estas mociones, ya rechazadas en el día de ayer. Que en cuanto a la que ahora se discute, ya tengo dicho y repetido que no la votaré porque la considero casuística, innecesaria y disonante dentro de la Constitución. Si hay una norma general que consagra el principio de la propiedad privada, no veo a qué establecer formas de privilegio especial para esta o la otra forma de propiedad. La propiedad particular, está ya garantizada en el nuevo texto constitucional, y en forma tal, gracias al agregado que se le hizo tomado por cierto del calumniado proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, que la tan traída y llevada desconfianza desaparecerá necesariamente, si es que existe, al promulgarse la Constitución formalmente. Esa es mi razón de forma. La de fondo es la de que, estando ya a pocas semanas de la inauguración de la Asamblea Legislativa, debemos dejarle a ella el estudio de la nacionalización bancaria, para que con calma, con tiempo y con elementos suficientes de juicio, decida lo mejor para el país en relación con ella. Si ésta fuese la Asamblea Legislativa, y no una Constituyente urgida por el tiempo para dotar al país de su nueva Carta Política, sería el momento y la oportunidad de iniciar un extenso debate sobre la nacionalización, debate que todavía no se ha hecho en el país, porque ni la Junta de Gobierno se preocupó, al dar el paso, por clarificar suficientemente sus implicaciones y sus objetivos, ni los enemigos de la nacionalización han presentado alegatos propiamente dichos ni en la prensa ni en ninguna parte, limitándose a recordar pretendidas similitudes del paso con los dados en Rusia y demás cosas por el estilo.

Aquí, en la Constituyente, cuando se ha tocado el problema político, se ha argumentado, pero muy en general, en pro y en contra de la nacionalización, pero sin ir al fondo del asunto. Se ha dicho por unos que con la nacionalización del crédito será más justamente distribuido, y por los otros que la nacionalización crea el peligro de un Ejecutivo hipertrofiado en materia económica. No creo que basten esas razones para dar el fallo definitivo sobre la nacionalización. En la próxima Asamblea Legislativa deberá discutirse el punto con más calma y mayor profundidad, trayendo a colación, entre otras cosas, la experiencia extranjera y las tendencias mundiales en materia bancaria. Por cierto, acaba de explicar el Licenciado Volio Jiménez en qué consistió la reforma bancaria realizada en la República Argentina en 1945, y lo hizo muy bien, no faltándole más que decir que de acuerdo con esa reforma los depósitos del público fueron realmente nacionalizados, al ser obligatoriamente traspasados a cuenta del Banco Central, y al quedar dicho que los Bancos particulares sólo podrían trabajar en el futuro con sus propios capitales y que, en el caso de que quisiesen trabajar con recursos fuera de los suyos propios, estaban obligados a recurrir al redescuento en el Banco Central, es decir, al empleo del crédito del Banco Central. El redescuento, así, perdió en la Argentina su carácter de recurso de emergencia para velar por la liquidez bancaria, para convertirse en el medio normal, corriente, rutinario, de hacerse de fondos excedentes con qué trabajar. Pero es claro que al restarles la libertad para operar con los depósitos del público, al obligarlos a recurrir al Banco Central para la ampliación de sus operaciones, de hecho quedó el Banco Central en capacidad de dirigir la concesión nacional del crédito, sometiendo los redescuentos a las limitaciones, condiciones y objetivos que creyese necesario. Sin haberse operado, pues, expropiación de los Bancos, sin haberse declarado la nacionalización de la Banca particular, en la Argentina se ha llegado a un sistema en el cual el Director supremo del crédito y, más aún, el dispensador supremo del crédito es el Banco Central, quedando constituidos los Bancos privados en simples agentes de aquél, obligados a seguir su política y sus indicaciones so pena de quedarse sin medios para operar. Estas experiencias, la inglesa, la francesa, la australiana, y tantas otras, son las que la Asamblea Legislativa deberá estudiar para ver si el paso revolucionario dado por la Junta obedece a una tendencia universal de contralor creciente del crédito y la Banca, que es lo que yo creo, o si es un disparate copiado de la Rusia comunista. Todo eso y muchas cosas más deberá determinar la próxima Asamblea y en esos debates que serán de alta trascendencia yo participaré, desde luego, desde afuera, poniendo mi pequeño grano de arena de cooperación ciudadana en un asunto que creo de máxima importancia para los intereses del país. Porque considero que si la Asamblea le pone sitio al problema con ánimo constructivo, despojada de resentimientos personales, sin cálculos de bloqueo político, puede llegar a estructurar un sistema bancario que será orgullo y palanca de progreso para nuestra pequeña nacionalidad, y vivo ejemplo de organización positiva para los demás países. Porque, es claro, sin esa cooperación, sin ese espíritu, la nacionalización no irá a ninguna parte. Con la nacionalización tendrá que suceder lo mismo que sucedió con la revolución libertadora del año pasado: si hay apoyo, si hay comprensión de parte del país, se convertirá en un éxito. Si ese apoyo y esa comprensión faltan, todo puede frustrarse.

Si el señor Figueres me hubiera consultado si, para derrocar al régimen conculcador de nuestras libertades públicas, régimen armado de elementos bélicos y desarmado de escrúpulos, se levantaba con veinte muchachos inermes en las montañas del Sur, yo probablemente le hubiera dicho que no, que eso era una locura. Pero el señor Figueres se levantó, y como el país lo apoyó como un solo hombre, lo que pudo haber sido un suicidio o una locura, se convirtió en la liberación de Costa Rica.

Si el señor Figueres me hubiera consultado sobre la nacionalización bancaria, yo probablemente le hubiera dicho que no, que eso era un acto muy violento.

Pero el señor Figueres hizo la nacionalización, y hoy, si el país comprende las posibilidades del paso, y si la Asamblea Legislativa, pensando sólo en el bien nacional, despojándose de resquemores y resentimientos personales o políticos, trata de organizar bien la banca sobre la base de la nacionalización, lo que pudo haber sido otra locura, se convertirá en una formidable institución económica al servicio del pueblo.

Dichosamente, señores Diputados, dichosamente el señor Figueres no me consultó a mi sobre su levantamiento en armas, sobre la nacionalización bancaria, y hoy tenemos una Patria libre y dignificada, y las bases para construir un sistema bancario nacional que puede ser determinante en el futuro económico del país.

Quiero adelantarme brevemente, ya que se han traído aquí argumentos en contra de la nacionalización, a ese gran debate que abrirá la próxima Asamblea Legislativa, recordando que los miembros de la Misión del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que estuvieron en el país el año pasado al ser consultados sobre el paso, contestaron que en un país pequeño debe tenderse a la concentración de recursos financieros para hacer más eficiente su acción, y que si se logra proscribir la política, el uso de esos recursos por parte de una institución pública, puede ser mucho más efectivo que su uso por círculos capitalistas privados. Esta opinión, en boca de miembros de una institución tan conservadora y, si se quiere, tan ortodoxa, como el Banco Internacional, es de gran importancia en el debate por venir. Quiero recordar también que cuando se discutió en mil novecientos veinticuatro la nacionalización o el monopolio de seguros, críticas parecidas a las que hoy se le hacen a la nacionalización bancaria, fueron hechas por los personeros de las compañías privadas de seguros afectados por el paso; y que esas críticas, conforme lo profetizaron los defensores del monopolio, han sido completamente desvirtuadas por el tiempo. Por ejemplo, aquello de que no habría nadie que se atreviera a contratar una póliza de vida con una banca estatal, por temor a que sus primas se hicieran humo en manos del Estado ha sido contestado veinticinco años después por la existencia en el Banco Nacional de Seguros, de pólizas de vida por un valor de cuarenta y cuatro millones de colones, y de pólizas de toda naturaleza por un valor total de quinientos veintiséis millones de colones. Igualmente los argumentos del señor Soley Güell, campeón de aquella transformación patriótica, sobre el nuevo Banco, puesto en manos independientes, apolíticas y capaces, se llenaría de prestigio y de utilidades, ha sido confirmado por el tiempo. Pues igual cosa podemos decir hoy del sistema bancario nacionalizado: dentro de veinticinco años él estará lleno de prestigio y produciendo muchas utilidades, a más de llenar con justicia y espíritu social uno de los más básico servicios del mundo moderno. En cuanto a confianza, no tendremos que esperar tanto pues ya estamos viendo, por medio de las estadísticas bancarias, que los depósitos del público, a partir del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho han venido subiendo ininterrumpidamente superando las cifras existentes antes de la nacionalización, con la cual se demuestra que los factores de incertidumbre y desconfianza originados por el paso revolucionario en el primer momento, han cedido completamente, y que la banca nacionalizada cuenta hoy en día con el apoyo y la confianza del país, estando en consecuencia, dada la primordial condición para construir sobre su base el nuevo sistema bancario nacional.

Traigo todos estos argumentos a colación, no obstante mi convencimiento de que no es ésta la oportunidad ni el sitio para tratar del asunto, para hacer ver a los distinguidos compañeros que el problema de la nacionalización es complejo, arduo, delicado, y que mal podría resolvérseles por medio de un texto constitucional como ahora se pretende.

ANEXO AL ACTA Nº 130

Columbus, Ohio, 12 de agosto de 1949.

Sres Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.

San José, Costa Rica.

Con todo respeto.

Al mediodía de ayer, 11 de junio, recibí la noticia escueta de que se había presentado a esa Asamblea una moción de reforma a la Constitución conteniendo el siguiente artículo: “La preparación de maestros idóneos para le enseñanza pública es función exclusiva del Estado bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, que la organizará según las necesidades docentes del país”. No teniendo dato alguno más en ese momento, y con el temor de que una carta llegara demasiado tarde, resolví enviar un cable al señor Presidente Doctor Marcial Rodríguez, rogándole presentar a la consideración de esa Honorable Asamblea, la observación del daño que haríase a la educación nacional negando a la Universidad la posibilidad de preparar maestros. Pude hablar en seguida con el Licenciado don Fernando Baudrit, Rector de la Universidad de Costa Rica y miembro de esa Asamblea, y me enteré entonces de que tenía tiempo para hacer llegar mi opinión ante vosotros. Como Decana de la Facultad de Pedagogía, como Presidenta de la Asociación Nacional de Educadores, y como simple maestra consagrada por entero al estudio y al servicio de la educación, tengo el deber de hacer presente mi voz cuando peligra el presente y el futuro desarrollo de la formación profesional del Magisterio costarricense.

Se me ha informado que un miembro de la Asamblea Constituyente, dijo a una comisión de jóvenes universitarios que su opinión era que había que volver a la Escuela Normal de antes. Respeto profundamente a la persona que diera esa opinión pero creo que es necesario informarse en el progreso realizado en nuestro país en este respecto y en estudios y experiencias realizados en países más avanzados que el nuestro.

En los Estados Unidos, y me refiero a esta nación porque tengo los datos a la mano, la Escuela Normal de nivel de escuela secundaria, prácticamente ha pasado a la historia.

Durante las últimas décadas del siglo pasado y las primeras del siglo XX, las escuelas normales fueron creciendo en años de estudio y transformándose paulatinamente en Teacher's Colleges independientes o como parte de las Universidades. La gran mayoría de las Universidades de este país ha incluido ya la preparación de profesores de primaria y secundaria entre sus funciones. Las 212 instituciones que existen actualmente como entidades independientes de la Universidad tienen los mismos requisitos mínimos de 4 años de estudios sobre el requisito del diploma de escuela secundaria.

La tendencia actual de las instituciones separadas es la de integrarse en el sistema universitario por las muchas ventajas que se obtiene con la articulación de las escuelas o colegios universitarios. La curva de crecimiento en las instituciones formadoras de maestros en los Estados Unidos, si bien aquí se ha llegado más lejos que en cualquier otro país, tiene las mismas características de dirección de desarrollo que en otras naciones avanzadas. En un curso en que estudiamos esta materia en este verano, hemos podido inferir la probabilidad de que el ímpetu de crecimiento de las instituciones que preparan maestros va a seguir en movimiento de ascenso, pasando los sistemas de maestros “cadetes”, a escuelas normales y éstas a instituciones profesionales universitarias. Este progreso en la preparación de los maestros no es un lujo ni un ensayo -es la respuesta a la exigencia vital de naciones que alcanzan conciencia suficiente para considerar que en el avance de la cultura reside la consolidación material y espiritual de la democracia. Para los que valoramos la significación de una educación bien dirigida y la hemos visto en acción en otras partes, el interés por sostener lo bueno que tenemos y mejorarlo dentro de lo posible, es profundamente serio.

El Dr. Mantovani, educador argentino distinguido en todo el continente, nos expresó en una visita a Costa Rica que consideraba una valiosa conquista que deberíamos sostener, el haber levantado la preparación de los maestros a nivel universitario. Este ascenso lo realizó el gobierno de don León Cortés en 1936 al establecer la exigencia del bachillerato para entrar a la Escuela de Pedagogía. La inclusión que se hizo de la Escuela en la Universidad de Costa Rica al ser ésta organizada como tal en el año 1940, no fue más que la consolidación de la reforma suscrita por el eximio ex-Presidente Cortés. Fue un gran paso el que don León hizo al dar a la formación de los maestros y no creo que la Honorable Asamblea Constituyente, años más tarde que deben significar más visión hacia adelante, empuje hacia atrás a una institución que ha demostrado merecer el impulso que se le diera.

No conozco las razones aducidas por los proponentes a la moción citada para quitar a la Escuela de Pedagogía el justo rango cultural alcanzado. ¿Qué argumentos pueden sostener una moción que reduce las posibilidades de la educación universitaria e impide a los estudiantes-maestros seguir sus estudios en una institución superior independiente, salvada de los peligros del interés circunstancial político? ¿Podría decirse que tal cosa sería más barata para el Estado? ¿O que pasando a depender del Ministerio de Educación vamos a dar maestros más eficientes o un mayor número de maestros? No creo que se acuda a regateos económicos para la Universidad, porque estoy segura de que la honorable Asamblea Constituyente no impondrá estrecheces a las fuerzas culturales, que, en su función de mejoramiento humano, son las que preparan mejor a lo largo de la historia, para una mayor eficiencia de producción y rendimiento económicos. Gastar en educación es capitalizar socialmente para el futuro.

El segundo posible argumento de que la Escuela de Pedagogía cumpliría mejor su cometido dependiendo del Ministerio de Educación no me mueve a discusión ahora, porque tendría que aludir a la influencia política en esas altas funciones. Creo que la Escuela cumple mejor su tarea permanente bajo la garantía de independencia de la Universidad y no quiere decir que ella descuida su responsabilidad de responder a las necesidades de nuestra educación pública. Bien clara tiene su función como institución nacional que prepara servidores del Estado.

Si en la Asamblea se afirma que la Escuela de Pedagogía no prepara un número suficiente de maestros para el país y que hay necesidad de crear otras instituciones para la preparación magisterial, tenemos que aceptar que la afirmación es cierta. El hecho de pasar a depender del Ministerio no haría el milagro de ampliar la capacidad numérica. Es digno de hacer notar aquí, a este respecto, que el promedio anual de graduados de la Escuela de Pedagogía en sus pocos años de existencia como escuela universitaria, supera en mucho los promedios de graduados de años anteriores.

El problema de más y mejores maestros es vital para el país. La única provincia que puede considerarse en buen status respecto al número de maestros graduados es la de Heredia. Si no estoy mal informada, todos los maestros de aquella provincia son graduados. Es necesario pensar en la futura y paulatina resolución de ese problema para todas las provincias. En Guanacaste ya existe una Escuela Normal. Habrá necesidad de crear otras escuelas normales regionales cuando se cuente con personales preparados y condiciones económicas para tal efecto. Las improvisaciones son contraproducentes en educación. Esas escuelas, después de algunas décadas crecerán como creció hasta ser transformada en institución universitaria, la Escuela Normal de Costa Rica. Tales instituciones harán, en vez de innecesaria, cada vez más necesaria a la Escuela de Pedagogía. Esta debe mantenerse y crecer a su vez. La Facultad de aquella Escuela y el Consejo Universitario ya han discutido la necesidad de ampliar los servicios de la Escuela de Pedagogía para ramificar más los estudios, intensificar la preparación profesional y dar la oportunidad a los maestros de prepararse en líneas especiales. La necesidad de preparar educadores para puestos directivos y administrativos es apremiante. La falta de expertos en dirección educacional es patente en nuestro país. Ha prevalecido generalmente la idea de que las opiniones personales en materia educacional adquieren autoridad por la simple razón del nombre de la posición que se ocupa o por haber sido profesor en alguna rama de instrucción. La Universidad debe tener facilidades para ir cumpliendo con eficiencia estas funciones.

Reclamar estos derechos para la Universidad no significa de ninguna manera menospreciar las funciones del Poder Ejecutivo o, específicamente, del Ministerio de Educación. El proyecto de Capítulo sobre la Cultura que defiende el Sr. Rector de la Universidad prevé el acuerdo y la cooperación que deben existir entre ambas entidades. Este acuerdo es indispensable. La Universidad no es absoluta ni se puede considerar autocrática en materias educacionales. El establecimiento de un Consejo de Educación en la forma prevista en el proyecto a que he hecho referencia, es la fórmula indicada para crear la necesaria colaboración entre la Universidad, el Ministerio y las organizaciones educacionales de probada eficiencia.

Confiada en que se oirán con benevolencia estas observaciones de una servidora de la Educación de nuestra patria os saluda con distinguida consideración,

f.) Emma Gamboa.


* Ver Anexo a esta acta.

* Ver Anexo al pie de esta acta.

* Ver Anexo a esta acta.

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