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Actas 131-140 / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados

Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 131

No. 131.- Centésima trigésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho y los suplentes: Lobo, Chacón, Morúa, Rojas Vargas, Lee, Castro y Rojas Esquivel.

Artículo 1º.- Se leyó o aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia: (1)

a) Carta del señor Secretario de la Universidad de Costa Rica, Profesor don Abelardo Bonilla, en relación con el título de la cultura, que discutirá próximamente la Asamblea.

b) Comunicación del Ministerio de Educación, adjuntando el siguiente Memorial, de cuya lectura se prescindió, en virtud de moción aprobada del Diputado Morúa, el cual se incluye en el acta publicada en “La Gaceta”.

MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA

1º.- Supresión del artículo 78.

El artículo 78 del Proyecto, dice: “La cultura es condición fundamental de la Nación y todos los costarricenses tienen el deber y el derecho inalienable de integrarse a ella por medio de la educación”.

La supresión en la moción de los Honorables Diputados Baudrit y otros nos merece las siguientes reflexiones:

1ª.- Inhibe el derecho nato a la educación y cultura, que tiene el pueblo.

2ª.- Debilita la obligación que tiene el Estado de garantizar ese derecho y la obligación del pueblo de acogerse a él.

3ª.- Debilita la responsabilidad del Estado respecto de la formación de una cultura auténticamente nacio–nal, apoyada en las reservas de la raza.

4ª.- La supresión del citado artículo no tiene objeto, puesto que la Constituyente aprobó el artículo 71 de las garantías sociales, que dice: “El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores”, postulando que tiene el mismo contenido, el mismo sentido del artículo 78 del Proyecto de la Junta, a pesar de su limitación a los “trabajadores”.

2º.- El artículo 80.

Las tres mociones presentadas por los Honorables Diputados que las firman, suprimen el artículo 80 del Proyecto, que encarga al Estado “vigilar los espectáculos públicos con fines estrictamente culturales”, etc. Sobre el niño obra la educación indirecta y sistemática que realiza la escuela, pero sobre él y el adulto obra, con más efectos, la educación refleja en sus dos direcciones opuestas: formativa y desformativa. Parece indispensable que el Estado cuide de que se robustezca el aspecto formativo y se inhiba el desformativo, lo que puede lograrse mediante el control de la conducta humana y de los actos que pueden ser negativos para la formación del individuo y para la integración de su personalidad con los valores y códigos morales aceptados deseablemente. Restarle al Estado los poderes que le otorga el artículo 80, implica un grave peligro para la cultura y formación moral del hombre, es dejar en absoluta libertad un medio que sólo dirigido y controlado puede ser útil a la comunidad. En consecuencia, es de un gran sentido social, es de alta política nacional, dejar ese artículo en el Capítulo de la Educación si deseamos, sinceramente, salvar a nuestra niñez, a nuestra juventud y estructurar nuestra cultura en forma ponderada.

3º.- Obligación del Estado de organizar el sistema educativo de la Nación.

Artículo 81.

No porque exista discrepancia entre la moción de los Honorables Diputados ya nombrados y el Proyecto original presentado por la Junta Fundadora de la Segunda República, puesto que las ideas de ésta están casi a la letra contenidas en varios artículos de la moción de los señores Baudrit y otros, pero sí porque otros Honorables Diputados han quitado la idea central del artículo 81, es necesario llevar a conocimiento de la Honorable Asamblea los siguientes antecedentes, que sirven para justificar el texto original de dicho artículo, incluido, por partes, en los artículos 67 y 69 de la moción de los Honorables Diputados señores Baudrit y otros:

1º.- Clasificación de las escuelas según su orden.

Escuelas de tercer orden (1º a 3º años).............. 646

Escuelas de segundo orden (1º a 4º años).......... 116

Escuelas de primer orden (1º a 6º años)............. 164

926 escuelas integran el Sistema Educativo en el Ciclo Primario.

A las cifras oficiales anteriores, correspondientes a las Escuelas Primarias del Estado, hay que agregar las relativas a las Escuelas Particulares, cuya clasificación y cantidad se determinan así:

Escuelas de primer orden ...................................... 12

Escuelas de segundo orden .................................. 12

Escuelas de tercer orden ......................................  26

TOTAL ................................................................... 50

A primera vista resalta el desequilibrio del Sistema en dicho Ciclo, y en éste debemos encontrar una de las tantas causas de la serie de deficiencias que afectan la cultura de pueblo, principalmente en los pequeños poblados y en la campiña costarricense, en los cuales hay ausencia de escuelas de segundo y primer orden, que son las que cuentan con los cuatro y seis cursos de la escuela primaria, respectivamente.

2º.- Liceos y Colegios de Enseñanza Media.

Oficiales ................................................................... 7

Particulares .............................................................. 9

Escuelas Complementarias Oficiales
(2ª y 3ª Humanidades)............................................. 7

Escuela Normal Rural ............................................. 1

Escuela Profesional Femenina ................................ 1

TOTAL ................................................................... 25

Como en el Ciclo Primario, es notoria en éste, la insuficiencia del Sistema en cuanto al número y variedad de los institutos que deberían servir los intereses educacionales de la adolescencia y la juventud, Esto sin hacer referencia, por ahora, a la orientación de la filosofía que inspira dicha enseñanza.

Hay que agregar, todavía, que los liceos y colegios están en los grandes centros (San José, Cartago, Heredia, Alajuela, Limón, Puntarenas), que la Escuela Normal Rural está en Liberia y la Escuela Profesional Femenina en San José, ambas de reciente estructuración.

Aparte de éstas y de los colegios y liceos, no hay otros tipos de institutos en los cuales puedan continuar estudios los alumnos que no desean o no pueden, por circunstancias económicas, seguir hacia la Universidad.

3º.- Estadística escolar:

a) Ciclo primario (mayo de 1949)

MATRICULA

Cursos

Oficiales Escuelas Primarias

Escuelas Particulares

Total

38.047

1.699

39.746

23.588

1.093

24.681

14.637

791

15.428

10.171

533

10.704

6.059

394

6.453

4.464

283

4.747

Totales

96.966

4.793

101.759

La proporción de los alumnos del 6º año representa la novena parte, más o menos, de los del primer curso (11.94%), lo que significa que el 88.06% no llega al 6º grado de la Escuela Primaria. Otra observación que sugieren las estadísticas, es la de que, de conservarse las proporciones, 90,559 niños de las escuelas oficiales forman la matrícula de los cuatro cursos y de estos, 10.704, la de cuarto grado, lo que significa que sólo 79.855 limitan su educación al tercer grado. Del mismo modo y siempre partiendo de la conservación de las proporciones, 97.012 de los 101.759 no llegan al 6º grado de la escuela primaria, y 90.559 alcanzan sólo al 4º grado.

b) Ciclo Secundario:

No es menos alarmante lo que ocurre en el Ciclo Secundario. Veamos:

MATRICULA

Cursos

Liceos y Colegios Oficiales

Escuelas Complementarias Oficiales

Colegios Particulares

Total

1 año Humanidades

1.702

207

479

2.388

Si partimos de la base de la cifra de 101.759 que forman la matrícula de las escuelas primarias oficiales y particulares y las relacionamos con la cantidad de 2.388 alumnos matriculados en el primer año de los liceos y colegios, escuelas complementarias, Escuela Normal Rural de Liberia y Escuela Profesional Femenina, obtenemos que sólo 2.15% de la matrícula primaria llega al Liceo.

En otros términos, el 97.15% queda perdido en el Ciclo Primario, en el cual 4.747 niños llegan a sexto grado, o sea el 4.66% de la matrícula primaria total. Habría que agregar que entre éstos hay muchos que no obtienen su promoción. Analizaremos ahora otras estadísticas:

MATRICULA

Cursos

Liceos y Colegios Oficiales

Escuelas Complementarias Oficiales

Colegios Particulares

Total

I

 1.702

 207

 479

 2.388

II

 1.022

 127

 358

 1.507

III

 804

 42

 308

 1.154

IV

 524

 -

 226

 750

V

 425

 -

 218

 643

Totales

 4.477

 376

 1.589

 6.442

Partiendo siempre de las proporciones, toda vez que no ha sido posible considerar las estadísticas en un ciclo vital, es decir, tomar los interesados de un año determinado y seguir su trayectoria hasta el quinto año, veremos:

1º.- Que la proporción de los alumnos del quinto año de humanidades (643), corresponde a la cuarta parte, más o menos, de los del primer año: o sea, las tres cuartas partes no llegan a quinto. En otros términos, el 26.09% llega último curso; el 73.91% no alcanza a salvar el Ciclo y esto sin contar los que se pierden en quinto año. Respecto a la matrícula total, el porcentaje es 9.98%.

2º.- Otra observación es que la matrícula de segundo año baja de golpe en 881 alumnos con respecto a la de primero; la de tercero disminuye en 353 con relación a la de segundo; la de cuarto merma en 404 con respecto a la de tercero; y la quinto sufre una baja de 107 respecto de la de cuarto.

3º.- Las proporciones sugieren que 5.049 alumnos secundarios sólo pasan por algunos de los cuatro primeros cursos de humanidades. (6.442 menos 643 del 5º año de Humanidades.)

Lo trágico, lo desesperante, es que el Sistema no le ofrece ninguna otra posibilidad a los 5.049 muchachos que no llegan a quinto año, como nada le ofrece el Sistema a los 97.012 de la escuela primaria que no llegan a sexto grado.

4º.- Suponiendo que los 643 alumnos de quinto año de humanidades de los liceos y colegios, oficiales y particulares, salvasen el bachillerato y se incorporasen a la Universidad, y suponiendo que esta suma se repartiese por igual entre las diez Facultades existentes, le correspondería a cada una 64.3 alumnos; pero como tal reparto resulta utópico, es más fácil suponer que muchas Facultades estén superservidas o superpobladas, mientras otras queden infraservidas o despobladas y que, por consiguiente, haya cursos universitarios con menos de 7 alumnos. No podemos considerar el caso de la Universidad en análisis minucioso, porque no tenemos estadísticas y porque su autonomía nos inhibe para hacerlo, aunque sus relaciones con la cultura nacional nos facultará para ello como simples interesados en el problema.

5º.- Si suponemos que los 643 alumnos de 5º año de Humanidades llegasen a la Universidad y relacionamos esta cantidad con las 108.201 que forman la matrícula de las escuelas, colegios y liceos, oficiales y particulares, tendremos que sólo el 0.59% de la población escolar podrá llegar a la Universidad. Las estadísticas analizadas demuestran en forma irrefutable el nivel cultural de la masa popular y la gravedad que ello implica en la formación de una cultura propia de Costa Rica y su contribución a la cultura de América.

Alguien ha dicho que “América no es una idea cumplida sino un proyecto audaz; no es una estación final sino un laborioso comienzo; no es una realidad hecha por los siglos sin la tensión dinámica de una materia que busca su forma. Y por lo mismo no podríamos aspirar a definirnos de una manera intensa en función de los factores históricos -buscar, por ejemplo, la esencia de la vida nacional en “la tierra y los muertos “-, concebir la patria como un cementerio al cual se va a recordar los tiempos idos, sino que hemos de mantener que soñar tiempos nuevos es tan patriótico como consagrar una supersticiosa fidelidad al culto de lo que ya no existe”.

La fe americana en la educación puede aparecer exagerada, ingenua y utópica, pero es la única actitud concebible en quienes se proponen realizar una reforma integral de la vida creyendo que es posible y que no es vano-, eliminar la iniquidad sobre la tierra.

Si se piensa científicamente en el sentido histórico de la Nación y en la contribución de ésta para cimentar una cultura auténticamente americana; si no se hacen frases de contenido, de profundidad y perspectiva sobre el concepto de América, por ser un espíritu, un devenir, es la reserva aún virgen de la humanidad, es imperativo que la Constitución que se discute calcule las dimensiones filosóficas, sociales y culturales de los postulados que forman el Capítulo relativo a la Educación y la Cultura. Porque no podemos conformarnos con que 99.371 niños de ambos sexos (97.012 que llegan sólo a 5º grado, más 2.359 que terminan el 6º grado, que no pasan al Ciclo Secundario), no tengan posibilidades de hacer otros estudios formales, no podemos estar satisfechos con que sólo el 0.59% de la población escolar, primaria y secundaria tenga posibilidades de llegar a la Universidad, mientras el 99.41%, calculado sobre 108.201 estudiantes, se pierde en los cursos de los Ciclos Primario y Secundario. Así será más fácil que todos los que estamos realmente interesados en el destino de los pueblos americanos y de la América India como Continente, como unidad material y espiritual, unifiquemos nuestro pensamiento respecto del artículo 78 del Proyecto original, que dice: “La cultura es condición fundamental de la Nación y todos los costarricenses tienen el deber y el derecho inalienable de integrarse a ella por medio de la educación”.

Si no se estatuye este artículo, que establece el deber que tiene y que tendrá todo individuo costarricense de incorporarse a la cultura, y el derecho a que el Estado le proporcione el Sistema Educativo adecuado y necesario para superar sus niveles culturales, ¿cómo podríamos salvar a 108.201 alumnos de la generación actual y reparar el daño que se ha hecho, a través de los años a miles de miles de ciudadanos de las generaciones pasadas que estuvieron en peores situaciones respecto de su educación?

No es cuestión de salvar una situación política con la discusión del Capítulo de la Educación; se trata de estatuir los principios filosófico-sociales que, mediante su tensión dinámica permanente, pueden asegurar el destino histórico de Costa Rica que, como todos los países indoamericanos, es devenir y no pasado.

En esto hay una clara y fiel concordancia entre el artículo 78 del Proyecto original y el artículo sin número. “La educación es un derecho de todos los habitantes y el Estado lo garantiza” (los medios que señala son cuestión de ley y no de Constitución), de la moción presentada por los Honorables Diputados señores Luis Felipe González Flores y Luis Dobles Segreda, que limitan su amplitud cuando declaran en otro artículo, facultativas la Pre-escolar, Secundaria, Complementaria, Especial y Universitaria El problema reclama una solución imperativa y no una actitud facultativa.

Aunque no aparece discutida la gratuidad de la enseñanza por las mociones o tesis modificatorias del texto original, bien vale dejar establecido que el análisis de las cifras anotadas y el estudio de la situación económica dominante del pueblo de Costa Rica, justifican, sobradamente, la gratuidad de la enseñanza y también la obligatoriedad, hermanas gemelas en el proceso cultural del pueblo costarricense y que tales condiciones deberían ampliar su radio de acción a los distintos ciclos educacionales, desde la educación Pre-escolar hasta la Universidad.

4º.- El problema de la libertad de enseñanza. Artículo 86.

La moción de los Honorables Diputados señores Esquivel, Arroyo, Montiel, Desanti y Trejos, establece en el artículo 72: “Todo costarricense o extranjero es libre para dar o recibir la instrucción que a bien tenga en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos”.

También hay quienes sostienen el derecho de la libertad absoluta de la familia para educar a sus hijos como mejor les plazca.

Será necesario, primero, establecer qué es acción privada y qué es una acción pública.

“Es privada, dice un autor, aquella acción cuyas consecuencias se limitan o se creen limitadas, principalmente, a las personas comprendidas en la transacción, y el acto adquiere capacidad pública cuando sus consecuencias se extienden más allá de las personas directamente interesadas”.

La naturaleza de lo público aparece condicionada por su extensión, por sus consecuencias en el tiempo y el espacio, por sus relaciones con la estructura social, etc.

Si damos por aceptado este principio y lo llevamos a sus relaciones con la educación, es indudable que ésta se identifica con el acto de naturaleza pública, porque abarca a la sociedad entera, porque sus funciones son contribuir a la transformación progresiva de la comunidad, contribuir a la cohesión social desarrollando su dinámica centrípeta para garantizar la unidad del todo y la continuidad del todo en el tiempo y el espacio, facilitando así el devenir de las colectividades humanas.

La función educacional, dice un sociólogo, se identifica con cualquiera unidad social para renovarse mediante la transmisión de su propia sustancia o, lo que es lo mismo, el anhelo de todo ser viviente para perseverar en su forma y en su esencia. Constituye así, la verdadera función social de la comunidad, ya que ella es la que permite que su tipo de existencia y su fisonomía propias, un sistema de principios, una imagen del hombre y una tabla de valores, se reproduzcan y se prolonguen en la materia plástica de las generaciones nuevas.

Los pueblos indoamericanos son devenir, son de mañana y no de ayer, están buscando en los siglos futuros su propia fisonomía, sus características específicas.

Hay que buscarlos en el devenir de los siglos y no en el pasado, y para eso es necesario ponerlos en el camino del encuentro y de las realizaciones, planificando científicamente.

Un autor ha dicha que somos “pueblos del tercer día de creación”; otro, que “somos pueblos de aluvión”. Ambos tienen, a nuestro juicio, sobrada razón para sostener sus respectivas tesis.

Si la educación tiene tan trascendentales funciones, parece inaceptable que ella se confíe a tantos criterios cono individuos o grupos de individuos existen, especialmente en los países del “tercer día de la creación”, en los cuales, para muchos, la educación no tiene otro alcance que enseñar a leer, escribir y contar, es decir, el mismo que tuvo en el siglo V.

Por otra parte, hemos superado la primera etapa de la libertad, que fue la etapa de la evasión; hemos superado, en parte, la segunda etapa, en que unas instituciones aisladas cubren el marco de la sociedad, en que cada una de éstas procura desarrollarse frente a las demás; estamos en la etapa de la planificación, en la cual “la libertad no puede consistir en la intervención mutua de las instituciones individuales, porque esto no puede llevar a la cooperación planificada. En la etapa más elevada, la libertad sólo puede existir cuando está asegurada por la planificación”. No puede consistir (la libertad), en limitar los poderes del planificador; pero sí en una concepción de la planificación que garantice las formas esenciales de libertad mediante el plan mismo.

La absoluta libertad de enseñanza implica volver a los siglos ya tan lejanos, cuando el triángulo de la tierra, la sangre y la economía, usufructuaba del poder y organizaba la primacía de un grupo dominante sobre los dominados, sin considerar para nada los derechos del hombre para satisfacer sus necesidades biológicas, sociales y psicológicas; cuando el pueblo debía conformarse con el triángulo de la lectura, la escritura y el cálculo.

Será interesante recordar que ya en el siglo XVII, el obispo moravo Juan Amos Komensky [1592-1671] planteó una concepción democrática de la vida, a través de la cual se llega a bosquejar una organización educativa que hace coincidir a los diversos grados de la nomenclatura escolar con las etapas normales de desenvolvimiento del individuo hasta los 24 años.

Fue él, también, quien sostuvo que “sólo a través de la educación el hombre llega a adquirir una conducta humana y para que todos puedan llegar a ser miembros de su República Cristiana es necesario universalizar la educación, evitando las distinciones de clase, haciendo accesibles al pueblo las artes liberales y las ciencias”.

En el siglo XVIII, Tayllerand, Condorcet, Romme y Lakanal, se sienten dominados por la obsesión de “Substituir a la arbitrariedad escolar antigua las grandes líneas de una construcción orgánica”.

La idea de la organización del Sistema tiene ya algunos siglos, no podemos prescindir de utilizarla para los fines que corresponde satisfacer a la educación nacional.

El problema está ahora en determinar a quién corresponde organizar el Sistema.

No puede, desde luego, confiarse esta tarea a la familia, cuya importancia es manifiesta y no merece discusión; no puede, tampoco, confiarse a instituciones particulares, porque también han demostrado su incapacidad y, porque, en nuestros países, tienen una inconfundible fisonomía de clase y sus beneficios alcanzan a quien puede pagar su educación; no cabe esta tarea en los objetivos y contenidos de la Universidad que aunque tiene autonomía, su existencia está condicionada a la protección que le dispensa el Estado.

Algunas citas nos ayudarán a explicar nuestra ideas:

Ernesto Renán pronuncia en La Sorbona, el 11 de marzo de 1882, su célebre discurso: ¿Qué es una nación? De ese discurso extractamos lo siguiente: “Una nación es una alma, un principio espiritual. Dos cosas que, en verdad, no son sino una, constituyen esa alma, este principio espiritual. Una está en el pasado, la otra está en el presente. Una es la común posesión de un rico legado de recuerdos; otra, es el consentimiento actual, el deseo de vivir juntos, la voluntad de continuar enriqueciendo la herencia que se ha recibido indivisa... En el pasado una herencia de gloria y de dolores qué compartir, en el futuro, un mismo programa qué realizar. Una nación es, pues, una gran solidaridad, constituida por el sentimiento de los sacrificios que se han hecho y de los que se está dispuesto a hacer todavía. Ella supone un pasado; resume, sin embargo, en el presente, por un hecho tangible: el consentimiento, el deseo claramente expresado de continuar la vida común. La existencia de una nación es un plebiscito de todos los días, como la existencia del individuo es una afirmación perpetua de vida”.

Porque “es necesario que la nación misma asuma la tarea de su conservación espiritual” y porque la solidaridad en el grupo nacional no se define como en la Edad Media o durante el siglo XVII, por la adhesión a una dinastía, a una raza o a una corriente filosófica, porque la nación es una “alma, un principio espiritual, una mentalidad común, un proyecto de vida hacia el futuro”; porque la libertad absoluta de la educación importa la dispersión de los intereses de la nación en la formación de una mentalidad común y de un destino común, es que consideramos que el Estado debe ser el organizador y sostenedor del Sistema Educacional, para evitar el libre juego de las instituciones que se disputan la supremacía de sus particulares intereses partidistas.

A mayor abundamiento, podríamos agregar que en 1974, Prusia publicó el Código Civil General, que declaraba con respecto a la educación: “Las escuelas y las universidades son instituciones del Estado, encargadas de la instrucción de la juventud en el conocimiento científico y técnico. Tales instituciones sólo pueden funcionar con la aquiescencia del Estado. Todas las escuelas públicas e instituciones educativas se hallan bajo la supervigilancia del Estado y sujetas e cualquier momento a su inspección”.

Finalmente, no podríamos desconocer que el Estado, como expresión jurídica de la Nación, desempeña funciones organizadoras, coordinadoras y condensadoras de las energías dispersas y contribuye a formar la conciencia y la unidad nacionales; ni podríamos negar el hecho cierto, que nos puso en evidencia la última guerra mundial, respecto de cómo la libertad de educación en algunos países americanos significó una seria amenaza para la unidad nacional y, por consiguiente, para la defensa de la democracia, y cómo la escuela mercenaria agudizó el problema de la seguridad y la soberanía de esos Estados.

Estas consideraciones nos obligan a declarar nuestra conformidad con el texto original de los artículos 78, 80 y 81 del Proyecto presentado a la Honorable Asamblea Constituyente por la Honorable Junta Fundadora de la Segunda República, y a rogar a los Honorables Diputados señores Gamboa, Fournier, Baudrit, Ortiz, Ramón Arroyo, Brenes y demás firmantes de la moción, no insistir en la exclusión de los artículos 78 y 80 del Proyecto original; y a los Honorables Diputados señores Arroyo, Trejos, Desanti y Montiel, no insistir en la libertad absoluta de la enseñanza, sin la necesaria y conveniente vigilancia y control del Estado, en la forma que lo determina la ley.

5º.- La orientación fundamental de la educación nacional. Artículo 83.

El artículo 83 del Proyecto original se lee así:

“La educación nacional estará orientada:

1º.- Al desarrollo de la personalidad humana.

2º.- A la preparación de la juventud para ejercer la capacidad de juicio e investigar por sí mismo la verdad.

3º.- A la capacitación del individuo para la vida.

4º.- A la capacitación del individuo para el ejercicio de la democracia.

5º.- Al conocimiento de la realidad y la colaboración en la solución de los problemas nacionales; al fomento de la cultura y desarrollo del espíritu de solidaridad humana”.

El primer lugar, nos atrevemos a sostener que eliminar del Capítulo las finalidades filosófico-sociales de la educación nacional es una tremenda amenaza para la educación pública, por las razones que pasamos a detallar.

1ª.- Porque es la Carta Magna la que contiene los principios fundamentales a que deben ceñirse las funciones públicas y las relaciones de éstas con los intereses de la Nación, con los individuos y grupos de individuos, y porque siendo la educación una función pública, deben definirse en la Constitución sus finalidades fundamentales para evitar que el criterio individual o de pequeños grupos las determinen conforme a sus particulares y en perjuicio del ideal nacional.

2ª.- Porque la Constitución es más duradera que una ley y, por consiguiente, su acción se prolonga más en el tiempo y la tensión dinámica de los principios puede contribuir mejor a imprimir una fisonomía a la Nación, de acuerdo con los intereses de ésta.

3ª.- Por que obliga al Gobierno, más que una ley, a respetarla y hacerla cumplir, puesto que sobre ella jura el Jefe de la Nación, que es el responsable directo de la marcha de la República y sus instituciones.

En segundo lugar, estimamos que en esos principios están contenidos los objetivos filosófico-sociales, que debe llenar la educación nacional y a que debe ser conducida la comunidad nacional.

En sus finalidades encontramos, sin restricciones el objeto de la educación como triple proceso de socialización de las generaciones nuevas, de adaptación al ambiente y de desenvolvimiento de la personalidad a través de la cultura. El sujeto de la educación, niño, adolescente, joven o adulto, es siempre una unidad indestructible y su desenvolvimiento exige una correlación estrecha de la cabeza, el corazón y la mano, en otros términos, de la ciencia, las artes y la técnica.

Parece indispensable que la educación se afine con el proceso de transformación, que se una a las fuerzas sociales que se mueven en este sentido para acelerarlo y asegurar mejores niveles de vida al hombre y un destino seguro a la Nación.

No podemos, en este siglo, imitar a las sociedades anteriores, que se limitaban a producir tipos adaptables sólo a situaciones parciales, en las que actuaban con éxito; hoy debemos producir un tipo que no sólo se adapte a un determinado medio social, sino a las diferentes situaciones que ofrece la vida contemporánea. Es necesario preparar hombres que puedan seleccionar conscientemente sus ideales o rehacerlos con arreglo a la función que han de realizar. Una educación que capacite para descubrir por sí mismo la verdad, que garantice la libertad de pensamiento y la disciplina para el pensamiento científico, así como el libre juego de las opiniones, es la única garantía del progreso social.

“Una democracia debe instruir y capacitar a sus ciudadanos acerca de sus propios valores y no esperar que el sistema sea destruido desde dentro por ejércitos particulares”. “Tolerancia no quiere decir tolerar al intolerante”, ha dicho un pensador.

Por eso estimamos que esta finalidad cuarta del Proyecto original es indispensable como rumbo cierto de la educación: “La educación no debe desentenderse de los problemas de la Nación, el individuo debe conocerlos y colaborar en las soluciones; debe devolver a la sociedad parte de lo que de ésta recibe y realizar eficientemente su obra cooperativa”.

Esto es, a nuestro juicio, lo que busca la finalidad quinta, sin entrar en detalles que corresponden a la ley y al reglamento que interpretarán los principios constitucionales.

La Honorable Asamblea Constituyente hará un gran bien al país definiendo las finalidades filosófico-sociales de la educación costarricense en la forma planteada en el artículo 83, porque responden a las necesidades de la Nación y al carácter de sus habitantes. Es preferible, a nuestro juicio, definir las metas hacia las cuales debe enrumbarse la educación y no relegar las responsabilidades de hacerlo a las circunstancias imprevisibles del futuro.

6º.- Defendemos el artículo 87 del Proyecto original.

El artículo dice:

“El Estado se reserva del derecho de preparar sus profesionales por medio de sus institutos y de la Universidad de Costa Rica”. La moción de los Honorables Diputados señores, Gamboa, Fournier, Baudrit y otros, lo modifica así: “El estado tendrá el derecho de preparar a los profesionales de la docencia en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad de Costa Rica, y en tanto se organicen esos servicios”.

Dos observaciones fundamentales nos merece el artículo 87 de la moción aludida:

1ª.- Limita la capacidad y el derecho del Estado para preparar a los profesionales de la docencia sólo “en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad”.

Como la Universidad prepara maestros en la Facultad de Pedagogía y cuenta con las Facultades de Agronomía, de Bellas Artes y el Conservatorio de Música, anexo, al Estado sólo le correspondería preparar al elemento docente para las especialidades de Costura, Educación Física, Trabajos Manuales y Religión, especialidades que, a nuestro juicio, deberían ser parte integrante de la formación de todo maestro:

a) Por el enorme costa que actualmente representan para el Estado (más de dos y medio millones de colones por año); y

b) Porque el sistema de cátedras no lo resisten científicamente el Ciclo Primario ni el Erario Nacional de economía reducida.

Ambas consideraciones nos hacen pensar en que debemos enrumbar la formación del magisterio primario, a lo menos, hacia el maestro integral, es decir, hacia el maestro capacitado para atender, por sí solo, todas las actividades de su curso, lo que nos permitiría, con el mismo presupuesto, aumentar el número de profesores ordinarios, asegurar la eficiencia de la enseñanza y atender de 40 a 50 mil niños, que quedan al margen de la educación.

2ª.- Se desprende, también, del propósito de asumir, total y definitivamente, el derecho del Estado de formar al magisterio, aún en esas especialidades, puesto que el postulado final del artículo 87 de la moción, dice; “y en tanto ésta no organice esos servicios”.

¿En qué situación se verá el Estado, que debe responder a la Nación de su gestión administrativa y social y cumplir el mandato de la Constitución, si se le priva del derecho de formar a los maestros, que son, justamente, los que realizan la función educativa y quienes deben responder al Estado de la eficiencia de ésta?

La voluntad de la Nación, por otra parte, se realiza a través del Estado, que es quien exige cuenta de sus actos. El Estado organiza las instituciones fundamentales que la Nación necesita para su desarrollo; pero éstas no pueden tener más poder que el Estado. Es pues, un principio fundamental de buen gobierno el que está en peligro.

El artículo 87 del Proyecto original defiende ese principio; pero al mismo tiempo, aprovecha los servicios de la Universidad para lograr, por varios conductos y con la consiguiente economía, la realización del derecho que sólo a él compete.

No nos engolfaremos en aspectos puramente técnicos respecto de la formación del magisterio, pero no podemos prescindir de ilustrar, con estadísticas, el criterio de la Honorable Asamblea Constituyente.

Veamos cuál es la composición actual del magisterio en los Ciclos fundamentales:

1ª.- Ciclo Primario:

a) Maestros ordinarios:

Maestros Superiores

873

Maestros Normales

1.421

Elementales

616

Aspirantes

495

1.984

 1.421

 = 3.405

b) Maestros especiales:

Titulados

782

Aspirantes

247

=1.029

TOTALES

2.231

2.203

=4.434

Del total de 3.405 maestros ordinarios, sólo 1.421 son titulados; 1.984 no tienen título profesional.

De los especiales aparecen como titulados, sin tener estudios técnicos docentes ni formales en su propia especialidad, 782; el resto, 247, no aparecen con ningún título.

Suponiendo que la Facultad de Pedagogía graduara 100 maestros por año y teniendo en vista que los maestros no titulados en servicio son 1984, se necesitarían casi 20 años para reemplazar a los 1984 maestros sin título docente, esto suponiendo, también, que el crecimiento de la población nacional, que la población escolar y que las personas se estacionaran y permanecieran en sus actuales estados durante 20 años. Habría que suponer, además, que los gobernantes no reaccionaran sensiblemente frente al problema de unos 40 a 50 mil niños que no pueden ser atendidos por falta de escuelas, de locales, maestros y mobiliario. Pero si consideramos que virtualmente, los maestros ordinarios y especiales sin título son 3.013 y sólo confiáramos en la Facultad de Pedagogía para graduar maestros, necesitaríamos treinta años para reemplazar la cifra anotada, paralizando totalmente la fisiología de la Nación.

2ª.- Ciclo Secundario:

En la Enseñanza Secundaria nos limitaremos sólo a la cifra de 295 profesores sin título profesional.

No pretendemos, de ninguna manera, desconocer el rol de la Universidad en la formación del profesorado Secundario. Por el contrario, lo defendemos ahora y lo defenderemos siempre, porque estimamos que los liceos y colegios, oficiales y particulares, necesitan, imperativamente, contar con un profesorado de alta calidad cultural y docente; por lo mismo es que debemos planificar para encontrar la Nación Costarricense en el devenir de los años. Defendemos, también, sus Facultades.

Sin embargo, debemos utilizar las estadísticas para acentuar y reforzar nuestro punto de vista respecto del derecho inalienable que tiene el Estado para preparar a los profesionales docentes.

295 profesores aspirantes están cubriendo cuadros del profesorado; 144 de éstos en especialidades diversas; 28, amparados por el decreto Nº 19 de 16 de junio de 1942, y 73 sin derecho a título, todo lo que hace el total de 195. Si la Universidad graduara veinte profesores por año, necesitaremos casi quince años para reemplazar sólo a los 295 profesores sin título profesional, siempre que mediaran las circunstancias utópicas de paralización total de la vida nacional, y siempre que nos declarásemos conformes con que el 2.15% de la población escolar primaria llegue al liceo, con que el 26.09% del primer año de Humanidades llegue a quinto, y con que el 0.59% de la población escolar total, llegue a la Universidad; no es esto lo que el país quiere, ni lo que la Nación reclama, ni lo que ningún hombre de Estado podría sostener.

Insistimos en declarar que, por ahora, prescindiremos de toda consideración técnica respecto de la formación del personal docente.

¿Podrá la Universidad resolver por sí sola este problema, que lleva en sí muchos otros de tanta envergadura y complejidad como, por ejemplo, el de la administración y control, el de la orientación permanente del magisterio, el de las calificaciones, el de la eficiencia de la enseñanza, etc., etc.?

¿Contará la Universidad con los fondos necesarios para reclamar la formación del magisterio y crear, en consecuencia, varios institutos normales, no en San José, sino en las provincias, para no esquilmar la ya aniquilada economía familiar y para no desarraigar de su medio a los futuros educadores?

Las anteriores observaciones nos permiten estimar que el artículo 87 del Proyecto original debe quedar como está, sin que esto implique desconocer la colaboración de hoy y de mañana que la Universidad presta y debe seguir prestando, en la formación del profesorado, de acuerdo con lo que disponga la ley.

7º.- Artículo 88 del Proyecto original.

Dice el texto:

“Las profesiones que requieren título profesional no podrán ejercerse sin poseerlo y sin llenar las formalidades que la ley exige. La ley fijará cuáles profesiones deberán ejercerse mediante otorgamiento, por el Estado, del respectivo título”.

Las mociones presentadas suprimen el referido artículo, sin reparar que, en el hecho, ese principio está contenido en el Código de Educación en lo que respecta a personal docente, también lo está en las atribuciones de la Universidad y en los estatutos de los Colegios Profesionales post-universitarios.

Nos parece de sumo interés que quede estatuido en el Capítulo de la Educación y la Cultura como un principio constitucional, porque su alcance se proyecta en resguardo de la seguridad de la sociedad y de las profesiones costarricenses.

Señor Presidente: Agradecemos a Ud. y a los Honorables Diputados la atención prestada a las observaciones que dejamos formuladas, insistiendo en los diversos contenidos del Capítulo de la Educación y la Cultura del Proyecto de Constitución presentado a la Honorable Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República. Nuestros puntos de vista son exclusivamente técnicos y defensivos del interés nacional. Los hemos planteado guiados por nuestra doble responsabilidad de educadores al cargo de diversos servicios educacionales del Estado, y de ciudadanos que creemos en los beneficios de la educación respecto del destino de Costa Rica y de América.

Deseamos finalmente, poner término a nuestro trabajo, trayendo a la memoria de todos las palabras de Horacio Mann. Dicen: “En nuestro país y en nuestros días nadie es digno del honroso título de hombre de Estado si la educación del pueblo no ocupa el primer lugar en su programa de administración. Un hombre pueden ser elocuente, conocer a fondo la historia, la diplomacia, la jurisprudencia, y ya sería bastante en otros países para que pudiera aspirar al elevado rango de hombre de Estado, pero si sus palabras, sus proyectos, sus esfuerzos no están en todas partes y siempre consagrados a la educación del pueblo no es, no podrá ser un hombre de Estado americano”.

San José, C.R., agosto 16 de 1949.- ULADISLAO GAMEZ SOLANO, Ministro de Educación.- ORTELIO PARIA PRADENAS, Director General de Educación Pre-Escolar y Primaria, y Asesor Técnico del Ministerio.- ISAAC FELIPE AZOFEIFA, Director General de Educación Secundaria.- EVERARDO CHAVEZ S., Jefe del Depto. Administrativo

Artículo 3º.- El Representante JIMENEZ QUESADA presentó una moción de orden la cual se puede ver en el acta publicada en “La Gaceta”.

“1º.- La Asamblea acuerda editar una memoria o crónica de esta Constituyente, la cual comprenderá las actas de todas las sesiones y sus debates, políticos o doctrinarios. Pudiendo tener tal memoria los anexos que se juzguen necesarios para el mejor historial de toda la Constituyente.

2º.- A tal efecto, la Asamblea nombrará una Comisión, capaz de organizar el material en forma lo más perfecta y completa posible, y que además, podrá cuidar en que el libro tenga, aunque modesta, una presentación adecuada, pues lo económico en los libros como en los trajes, no excluye cierta nobleza y elegancia en la presentación.

3º.- Esta Comisión editora se encargará de todos los pormenores, y aunque termine la Constituyente debe quedar ella investida de poderes para llevar a buen término la edición.

4º.- La Asamblea gestionará que se le dé preferencia en la Imprenta Nacional a esta labor, para que la memoria no salga muy distanciada del evento mismo.

5º.- La Asamblea acuerda que una vez terminada la edición, pase ésta a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica, la cual la manejará para su beneficio, dentro de su “fondo editorial”. Se entiende esto previa deducción hecha de los ejemplares a que tendrán derecho las constituyentes, y los que la Comisión juzgue necesarios repartir según los principios protocolarios tradicionales en la materia”.

El Licenciado ORTIZ informó a la Cámara de sus trabajos llevados a cabo recopilando todo el material relacionado con la Constituyente. Ya el primer tomo de esta obra está en la Imprenta Nacional. Aclaró que no se oponía al nombramiento de la Comisión, a la que pasará todos sus papeles y datos, para que esta Comisión continúe la labor emprendida por él.

El señor JIMENEZ QUESADA expresó que no sabía absolutamente nada del trabajo que está llevando a cabo el compañero Ortiz. Por medio de la prensa se enteró que la Asamblea había acordado la erogación necesaria para la compra del papel para la Imprenta Nacional, pero nada más. Desde ese momento lo ha venido preocupando el asunto acerca de la necesidad de editar una obra bien presentada relacionada con la actual Constituyente. Luego se refirió a la importancia y necesidad de juntar todos los materiales, para editar una especie de crónica de la Asamblea, que sirva a los hombres de mañana para enjuiciarla en lo que es favorable o desfavorable.

El señor TREJOS indicó que él también había pensado en la conveniencia de recoger todo el material referente a las sesiones de la Asamblea. Piensa que de todo el material que sale publicado en “La Gaceta” bien podrá formarse un libro.

De nuevo el Licenciado ORTIZ usó de la palabra para explicar el trabajo realizado por él, que ha consistido en ordenar las materias de acuerdo con el articulado de la Constitución.

El Diputado GONZALEZ HERRAN se refirió a la conveniencia de aprobar la moción planteada. Considera que el procedimiento a seguir es que la Asamblea nombre una Comisión que se encargue de presentar a la Cámara un informe detallado, así como un presupuesto aproximado acerca del costo de la obra. Sugiere que esa Comisión se integre con los señores Ortiz, Jiménez Quesada y Trejos. El proponente de la moción acogió la sugerencia anterior.

El Representante ZELEDON manifestó que con mucho gusto acogerá la moción planteada, que verdaderamente satisface una necesidad muy sentida del país. Siempre ha apoyado toda iniciativa que tienda a incrementar la cultura nacional, el único medio, a su juicio, de evitar todas las desgracias humanas, originadas, en su mayor parte, en la incultura del pueblo. Para integrar la Comisión, propuso a los Diputados Trejos, Jiménez Quesada, Baudrit Solera y Dobles Segreda. Aclaró que él con mucho gusto formaría parte de esa Comisión, pero sus condiciones físicas no se lo permiten. Sólo espera cumplir con su deber como Constituyente, para retirarse definitivamente de las actividades políticas y de cualquier otra índole.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó su absoluta conformidad con la moción en debate. Agradeció luego, que se hubiera pensado en la Editorial Universitaria para la distribución de la obra. Al respecto, advirtió que la mencionada Editorial ha venido laborando con gran eficiencia. Surgió por una iniciativa del Licenciado don Rodrigo Facio durante el Primer Congreso Universitario celebrado en 1946. Actualmente ya ha editado dos obras fundamentales: “Cuentos de Magón“ y la primera parte de la “Historia económica y hacendaria de Costa Rica”, de don Tomás Soley Güel. Pronto saldrá de las prensas el tercer libro, que viene a recoger la obra de nuestro máximo escritor costumbrista: Aquileo Echeverría. Agregó que no tenía ningún inconveniente en formar parte de la Comisión propuesta.

El Licenciado FACIO también se manifestó en absoluta conformidad con la moción en debate. Sugirió a su proponente que la Comisión nombrada que ha de presentar un informe presupuestario, estudie la forma de incluir en sus publicaciones las actas de la Comisión Redactora del Proyecto del 49, que están en la Secretaría. Aunque el Proyecto fue desechado, sin embargo, todas las reformas a la Constitución del 71, excepto unas pocas, han encontrado su origen en el mencionado Proyecto. Por lo tanto, la publicación de estas actas vendrá a aclarar puntos de vista de la nueva Constitución.

El señor JIMENEZ QUESADA le indicó a don Rodrigo que su moción comtemplaba esa posibilidad.

Sometida a votación la moción en debate, fue aprobada. El señor Presidente integró la siguiente Comisión: Licenciado Gonzalo Ortiz, Profesor Luis Dobles Segreda, don Juan Trejos, Licenciado Mario Alberto Jiménez Quesada y Licenciado Fernando Baudrit Solera.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Capítulo de Garantías Económicas.

El Representante TREJOS se refirió al grupo de mociones por él presentado, en los términos que se publican en “La Gaceta”.

Señores Diputados: Esta Magna Asamblea estimó conveniente abrir un nuevo Capítulo en la Constitución Política para unas Garantías Económicas. Comprendiendo la importancia de esta idea, he querido traer mi contingente para el logro de su realización; de ahí que me permita yo someter a la consideración de mis ilustrados compañeros los artículos que creo nos puedan dar la principal garantía económica y que me parecen indispensables para encaminar el resurgimiento económico de la Nación. Para que haya tranquilidad en el país y para que haya un verdadero adelanto moral y material, debe reinar en él, antes que todo, la justicia. En lo económico, el instrumento de la justicia es la moneda; la medida de lo justo la debe dar la moneda. Así es que, si hemos venido a este recinto a lograr garantías para nuestro pueblo, la mejor garantía económica que le podemos procurar es la garantía de una moneda que señale lo justo, ahora y siempre. Es evidente que el sistema monetario del futuro, en el mundo, es el del patrón de cambio oro, puesto que fue materia de un pacto internacional relacionar con el valor del oro, todas las monedas de los países signatarios. La seguridad de una justicia en los cambios que daba el oro físico, en el sistema monetario antiguo, esa seguridad, la debe dar ahora el organismo encargado de mantener una relación fija, entre el valor del billete de banco y el valor del oro. El buen funcionamiento de ese organismo, pues, constituye, la principal garantía económica que necesita el pueblo. Por eso, el primer artículo de mi moción dice así: “Habrá un organismo técnico encargado de la regulación del numerario con ajuste a la ley de la moneda”. Me parece que esta institución debe figurar separadamente en la Carta. Se hace mención de ella, en un inciso del artículo referente a las atribuciones de la Asamblea Legislativa. Se hace mención ahí de un organismo técnico, que debe ser consultado por la Asamblea, para determinar la ley de la moneda. Si esa institución no apareciere separadamente en la Carta, no habría consecuencia lógica, al mencionar una entidad que, no estando instituida en la Constitución, es imprecisa y equívoca. Así, pues, no sólo como garantía económica debe figurar esa institución en la Carta, sino que también por derivación de lo que la misma Carta está consignado como obligación de la Asamblea Legislativa. No es asunto que admita discusión el debido buen funcionamiento de ese organismo técnico. A conseguir esto tienden los dos primeros artículos de mi moción. El buen funcionamiento de este organismo, es la principal garantía económica; es la garantía de una base de justicia en todo el movimiento económico del país. La obligatoria y principal atención de los técnicos de ese organismo, es la estabilidad del valor de la moneda. Debe ser una estabilidad como la del valor del oro físico. Sólo así se podrá hallar el máximun de equidad en cuanto a salarios, precios y operaciones de crédito. Y en cuanto a la producción, la estabilidad del valor de la moneda no es nada menos que la base del éxito de las empresas productivas. No se pueden hacer cálculos seguros, con medidas inseguras. Cuando esto sucede, se contrae toda la producción del país. El segundo artículo de mi moción es complemento del primero, porque garantiza la labor de los técnicos; asegura el éxito de su función. Las restricciones que en ese artículo se establecen, para ciertas negociaciones del Estado, son únicamente para asegurar la estabilidad del valor de la moneda, en el punto que la ley señala. Eso no impide que la Asamblea Legislativa, en casos extraordinarios, mediante una discusión debida y con conocimiento del caso por todo el país, varíe la ley de la moneda y facilite a la Administración Pública, los recursos necesarios para la defensa de grandes intereses nacionales. El último artículo de mi moción está tomado del Proyecto de Constitución Política de 1949. Juzgo que el estímulo de la iniciativa privada, en el campo económico, es el método más eficaz para lograr la mayor producción de riqueza. Una vez infundida la confianza en las instituciones del Estado, la iniciativa privada realiza el progreso más sólido y nutrido de la producción del país. Esta rápida explicación que doy de los motivos que tengo para traer ante los Honorables Representantes la moción presente; la puedo ampliar si algún Diputado lo desea. Sigo los pasos de nuestro distinguido compañero Luis Felipe González en su noble propósito de bien público y espero el veredicto de la Asamblea sobre la conveniencia de incluir estos artículos en la Carta.

Los nuevos artículos que propone el señor Trejos son los siguientes:

“DE LAS GARANTIAS ECONOMICAS

Artículo N.N.- Habrá un organismo técnico encargado de la regulación del numerario con ajuste a la ley de la moneda.

Artículo N.N.- En ningún caso recurrirá el Estado a efectuar negociación alguna capaz de perturbar la regulación del numerario y de alterar el valor de la moneda establecido por la ley.

Artículo N.N.- Los títulos de crédito emitidos por el Estado u otra persona o entidad, no están sujetos a cambios en cuanto a plazo, tipo de interés o plan de amortización.

Artículo N.N.- Nadie puede ser obligado a recibir en especie o en títulos de crédito el pago de una obligación pecuniaria.

Artículo N.N.- Se garantiza la iniciativa privada en el campo económico, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución”.

El Diputado ACOSTA PIEPPER expresó que ha admirado la laboriosidad y buenas intenciones de los señores González Flores y Trejos, al proponer la serie de mociones que habrán de formar el nuevo Capítulo de las Garantías Económicas. La dificultad estriba -dijo-, en las perturbaciones económicas que sufre el país y el mundo en general. Es una situación de locura financiera. Los gobiernos hacen todos los esfuerzos posibles por mantener la estabilidad monetaria. Sin embargo, no lo han conseguido. El problema obedece a una serie de circunstancias muy variables. Tampoco se puede afirmar que el problema es sólo nacional. No. Afecta sin distinción a todos los países de la tierra, aun a los más fuertes económicamente. Por otra parte, como los países económicamente están hoy ligados unos con otros, no pueden resolver solos este problema. Ahora bien, nosotros somos un reflejo de lo que sucede en el mundo. Si los otros países no han podido resolver el grave problema monetario, menos lo podrá hacer Costa Rica, país pequeño y pobre. De ahí que el Estado no puede Garantizar una moneda estable. Además, en nuestro país se presentan una serie de factores que afectan esa estabilidad. Al respecto se refirió al fenómeno que se presenta en nuestro país durante los meses de noviembre y diciembre, meses en los cuales se recolecta la cosecha de café, que trae como consecuencia una gran afluencia de dinero. Es claro que esta afluencia de dinero afecta los precios del mercado; los comerciantes suben sus mercaderías. Tampoco debe olvidarse que el precio de nuestro café obedece a una serie de circunstancias internacionales, fuera de nuestro alcance. De ahí que no es posible que nuestra moneda tenga un valor fijo, por más garantías económicas que existan. Por estas razones, no votará ninguna de las mociones propuestas por el señor Trejos.

El Diputado TREJOS indicó que el procedimiento que se puede seguir para la regulación monetaria es simple, fácil de practicar en nuestro medio. Citó las medidas aconsejables para lograr tal propósito. En primer lugar, es necesario entrar al régimen constitucional, que devolverá la confianza al país; en segundo término, dejar el cambio libre en el mercado, para saber cuánto vale el oro. Con este dato, se procederá a la fijación de la ley de la moneda, previa consulta con el Fondo Monetario Internacional, en virtud de tratados firmados por nuestro país. Para que esta ley de la moneda se cumpla, el organismo técnico encargado de la regulación del numerario, tomará las medidas pertinentes. Concluyó diciendo que lo que se pretende es que el valor de la moneda no fluctúe con respecto al oro, en una forma perturbadora.

El Representante ARROYO dijo que ha creído que las Garantías Económicas que se proponen son algo muy difícil de establecer en la Constitución. Esas garantías significan ligar el futuro del país a unas cuantas medidas de hoy. Añadió que el Estado en todo momento está contribuyendo a darle un auge a los capitales. Si existe esa contribución indirecta por parte del Estado, justo es que en determinadas circunstancias, el Estado sacrifique, aunque sea en una mínima parte, a los particulares, para satisfacer los intereses de los más. Indicó luego que no tendrá escrúpulo en votar la primera y la última de las mociones presentadas por el señor Trejos. Las otras no las podrá votar, por cuanto vienen a entrabar la organización de nuestra maltrecha economía. Al respecto observó que debíamos tener confianza en los gobernantes del futuro, que no llevarán al país al despeñadero económico a que lo condujeron los dos últimos regímenes, pero no se puede desde ahora atarles las manos con medidas restrictivas y absolutas.

El Licenciado FACIO expresó que su posición frente a las mociones del señor Trejos es una misma que la adoptada frente a las del Profesor González Flores. No tendría inconveniente en votar un principio general como el suscrito en la primera moción del señor Trejos, siempre y cuando el proponente aceptara retirar la frase que hace mención de la Ley de Moneda. Como el proponente no aceptó retirar esa parte de su moción, el señor Facio declaró que no la votaría.

El Representante ARIAS BONILLA indicó que es el camino de la regulación monetaria y la estabilidad del valor de la moneda, lo que impide la fluctuación en los precios de los artículos. Cuando la moneda tiene un valor fijo, esos precios también se mantienen estables. Si se quiere ayudar realmente al asalariado, debe procurarse por todos los medios, la estabilización de la moneda. Mientras el valor de la moneda oscile -dijo-, no habrá plan económico que salve al país. El organismo que regulará la moneda, lógicamente tendrá que ser el actual Departamento Emisor del Banco Nacional, ampliado, autónomo y responsable, alejado de los intereses políticos.

El señor GONZALEZ FLORES expresó que en Costa Rica ha existido un organismo con tendencia técnica encargado de la regulación monetaria: el Departamento Emisor del Banco Nacional. Desgraciadamente -agregó luego-, ese Departamento ha fracasado. Lo han hecho fracasar las leyes dictadas y que han venido a desnaturalizar su función esencial. También los personeros de este Departamento se han adaptado mucho a la política del Poder Ejecutivo. Lo propio, pues, es fortalecer ese Departamento, dándole plena autonomía, integrándolo con técnicos capacitados y responsables. Por tales razones, votará la moción planteada.

El Diputado ZELEDON indicó que por más que ha estudiado la moción en debate, no ve en qué forma le van a atar las manos al próximo gobierno, máxime que ya existe un organismo encargado de la regulación monetaria. Estima conveniente incorporar ese organismo a la Constitución. Añadió que no se estaban dictando disposiciones para el próximo gobierno, sino principios a los cuales deben ajustarse todos los gobiernos. De las mociones presentadas por el señor Trejos, la única que lo hace dudar es la tercera, dudas que se podrían resolver mediante la inclusión de un transitorio. En cuanto a la moción final, no existe la menor duda, pues la iniciativa en el campo económico debe garantizarse. Ese artículo es una verdadera garantía.

El señor TREJOS varió su primera moción en los términos siguientes:

“Habrá un organismo técnico, autónomo y responsable encargado de la regulación del numerario, con ajuste a la ley de la moneda”.

Sometida a votación, fue desechada. El proponente decidió, en consecuencia, retirar el resto de sus mociones.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN planteó a la Mesa la duda en cuanto a la creación del Capítulo de Garantías Económicas, que se creó en virtud de moción aprobada por la Cámara. Habiéndose desechado todas las mociones sobre este Capítulo, presentadas por los señores González Flores y Trejos, ¿se considera el Capítulo como inexistente? La Mesa le aclara que el mencionado Capítulo, al ser desechadas todas las mociones, se considerará como inexistente.

Artículo 5º.- Se discutió luego el Título IV, de la Religión, de la Constitución del 71.

El Diputado ZELEDON pidió a la Mesa que previamente a la discusión del artículo 66 de la Carta de 1871, se diera lectura a las comunicaciones de la Iglesia sobre ese punto, así como a las mociones presentadas sobre el mismo. Como el Memorandum de la Iglesia enviado a la Asamblea en ocasión pasada, no hace referencia al punto en cuestión, y no habiéndose presentado ninguna moción al respecto, el señor Zeledón dio por retiradas sus palabras, advirtiendo que hubiera preferido que el mencionado artículo 66 se redactara así:

“Mientras la Religión Católica, Apostólica, Romana sea la de la mayoría de la Nación, el Estado contribuirá a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República, de ningún otro culto que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres”.

El Representante MONTEALEGRE rogó a sus compañeros evitar las discusiones en torno a este asunto, votando tal como está el artículo 66, con el cual hemos vivido en santa paz con la Iglesia.

Sometido a votación el artículo 66 de la Constitución del 71, que dice:

“La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República, de ningún otro culto que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres”, [75]

fue aprobado.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las 6:30 horas de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

________

ANEXO AL ACTA Nº 131

Universidad de Costa Rica

Secretaría.

San José, agosto 16 de 1949.

Señor Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente.

San José.

Los miembros del Consejo de la Universidad de Costa Rica, por su digno medio, queremos manifestar a los Honorables Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, después de hacerles presente nuestro respetuoso saludo, las siguientes consideraciones sobre el Capítulo de la futura Constitución Política de la República que se relaciona con nuestra máxima institución cultural.

La Universidad de Costa Rica se ha identificado ya plenamente con la cultura de la nación y ha adquirido un desarrollo que consideramos extraordinario, para los pocos años de actividad que cuenta la institución. Y aun cuando ha marchado siempre con dificultades económicas, con falta de locales, de laboratorios y de libros, sus labores se han mantenido dentro de un nivel digno que le ha merecido elogios en el país y en el extranjero. Pero la Universidad por lo mismo que responde al desarrollo de la nación, necesita seguir el ritmo de ese desarrollo y estar siempre a la altura de las necesidades culturales y profesionales de Costa Rica, que avanzan en escala excepcionalmente ascendente. En efecto, el crecimiento de la población escolar en Costa Rica, es hoy el más alto de América, como lo demuestran las estadísticas. Por estas razones consideramos de necesidad absoluta el garantizar la autonomía y, muy especialmente la vida económica de nuestra Universidad.

Un proyecto que ha sido presentado a la consideración de esa Honorable Asamblea, estipula que el Poder Legislativo fijará anualmente la suma que el Estado otorga a la Universidad. Esto, a nuestro juicio, sería un error grave. En primer lugar, la labor creciente y sistemática de la Universidad no debe quedar supeditada a las posibilidades de una erogación periódica e incierta; en segundo lugar, este procedimiento permitiría que la política y que determinados intereses no culturales intervengan en la Universidad.

En una palabra, el medio recomendado en ese proyecto implicaría poco menos que la muerte de la Institución.

Juzgamos, en cambio, que el proyecto presentado a esa Honorable Asamblea por el Licenciado don Fernando Baudrit Solera y por un numeroso grupo de Diputados Constituyentes, responde a lo que aconseja una larga experiencia consagrada casi totalmente a la vida universitaria costarricense. En este proyecto se le garantiza a la Universidad una suma equivalente al 10% del presupuesto destinado a Educación Pública.

Es un cálculo muy acertado si se considera que la Universidad tiene hoy más de mil seiscientos estudiantes regulares y que esa cifra crecerá en los próximos años de acuerdo con el crecimiento de la juventud que sale anualmente de nuestros colegios de segunda enseñanza. Y tomando en cuenta, además, que ese crecimiento lleva aparejado necesariamente el de profesores, empleados administrativos, locales, laboratorios, libros etc. Por otra parte, y sin comentarios por ser evidentes, apoyamos también los otros aspectos del proyecto a que hacemos referencia.

Insistimos muy especialmente en la consideración de que la Universidad de Costa Rica ha adquirido ya el carácter de una Institución prócer y superior, independiente felizmente de la política y consagrada a una tarea de cuyos resultados, dependerá fundamentalmente el futuro de nuestra Nación, la excelencia de sus clases directoras y el lugar que nuestro pueblo habrá de ocupar en el conjunto de los pueblos cultos del mundo. Es así como debe afirmarse la vida de esta Institución, en forma definitiva, en la Carta Política que, habrá de salir de esa Honorable Asamblea.

Con la mayor consideración, somos del señor Secretario y de todos los distinguidos Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, muy atentos servidores,

Por los Miembros del Consejo Universitario

(f) Prof. Abelardo Bonilla,

Srio. de la Universidad

__________

ANEXO AL ACTA Nº 131

Ministerio de Educación Pública República de Costa Rica.

San José, 17 de agosto de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Doctor Marcial Rodríguez.

S. M.

Este Ministerio ha seguido con interés todas las mociones que algunos Diputados han presentado a la Secretaría de la Asamblea Nacional Constituyente, para innovar sobre el capítulo de educación.

Ha sido muy grato encontrar en todas ellas el esfuerzo y deseo definido de fundamentar nuestro sistema educacional sobre concepciones superiores de nuevos sistemas de filosofía de la educación, pero sintiendo que han quedado fuera de presentación conceptos que consideramos básicos, ya para una mejor orientación de los fines culturales, o una más elevada concepción de la función del estado docente, nos permitimos presentar por su digno medio, a esa Honorable Asamblea, las siguientes reflexiones, sobre las mociones presentadas por los distinguidos señores Diputados.

Agradeceremos a usted que al presentar a estudio y discusión de la Honorable Asamblea el capítulo referente a Educación, se sirva presentar a consideración de la misma estos comentarios que tenemos el gusto de poner en sus manos.

De usted atento servidor,

(f.) Uladislao Gámez Solando,

Ministro de Educación Pública.

ACTA No. 132

No. 132.- Centésima trigésima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y suplentes: Castro, Carrillo, Chacón, Morúa, y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Carta del señor Ministro del Ecuador en Costa Rica, Jorge Concha Enríquez, por medio de la cual agradece el mensaje de solidaridad y afecto que la Asamblea enviara al Ecuador, con motivo del terremoto que asolara a ese país hermano. (*)

b) Comunicación del señor Ismael Cortés, Vicepresidente de la Unión Musical Costarricense, pidiendo sea tomado en cuenta, cuando se discuta el capítulo de la Cultura, el memorial que esa asociación envió oportunamente a la Asamblea.

c) Telegrama del señor Cura Párroco de Santa Ana, Pbro. Fabio Chacón, en relación con la decisión de la Asamblea de mantener el estatuto en materia religiosa.

d) Comunicación de Mrs. Burton W. Musser, de la delegación de los Estados Unidos en la ONU, en relación con el voto femenino otorgado por la Asamblea.

Artículo 3º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de orden a fin de posponer la discusión del capítulo de la Cultura, con el propósito de redactar un nuevo proyecto de mociones que atienda las observaciones del señor Ulate. Al respecto informó, que el Consejo Universitario había sostenido una entrevista con el señor Ulate, que motivó la suspensión del discurso anunciado por el señor Presidente Electo. En esa entrevista se acordó redactar un nuevo proyecto sobre el capítulo de la Cultura, para ser sometido a la consideración de la Cámara. Como el mencionado proyecto aún no ha sido redactado, propone que se posponga la discusión del capítulo de la Cultura y entretanto, terminar todo lo referente al Poder Ejecutivo.

Sometida a votación la moción de orden del señor Baudrit Solera, fue aprobada.

Artículo 4º.- El Representante ESQUIVEL presentó moción para suprimir el artículo 73 de la Constitución del 71, por estar ya incorporado al nuevo texto constitucional formando el artículo 6º. La moción anterior fue aprobada.

Se entró a discutir luego la sección segunda, del Poder Ejecutivo de la Carta del 71, que se refiere a los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo.

En relación con el artículo 109, los Representantes ESQUIVEL Y TREJOS presentaron la siguiente moción:

“Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

1.- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.

2.- Representar a la Nación en los actos de carácter oficial.

3.- Ejercer el mando supremo de la fuerza pública.

4.- Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el período anual de sesiones de la misma, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República, en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno y para el progreso y bienestar de la Nación.

5.- Solicitar permiso a la Asamblea Legislativa en caso de necesitar salir del territorio de la República, mientras dure en su destino y hasta un año después de haber dejado el mando, salvo para visitar a cualquiera de los países de Centro América y Panamá.

6.- Llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que los sustituya en sus ausencias temporales”. [139]

Se acordó votar la moción anterior por incisos. El inciso primero, fue aprobado.

En cuanto al segundo, indicó el Señor SOLORZANO que, a su juicio, resultaba innecesario y ya que el Presidente de la República siempre representa a la Nación en todos los actos oficiales a los que asiste.

El Licenciado ORTIZ interpeló a los proponentes acerca de los alcances del inciso. ¿Significa -preguntó- una obligación para el Presidente de asistir a todos los actos oficiales? Ocurre a menudo que el Presidente, por múltiples motivos, se ve incapacitado de asistir a todos los actos oficiales.

El señor ESQUIVEL aclaró que en alguna parte de la Constitución había que decir que el Presidente, cuando decida asistir a un acto oficial, representará a la Nación.

El Diputado JIMENEZ QUESADA indicó que se había cometido un error al sustituir la redacción del artículo 102 de la Carta del 71 que se aprobó. De acuerdo con ese artículo, de nuestra vieja Constitución, el Presidente tenía el carácter de Jefe de la Nación, lo que venía a salvar la situación protocolaria. Añadió que todas las Constituciones, al referirse al Presidente, lo hacen en su carácter de Jefe de la Nación o del Estado.

El Representante ESQUIVEL explicó que la redacción de las mociones presentadas por él y el señor Trejos, han seguido una tesis definida. En primer lugar, huyeron de la definición del artículo 102, para decir que el Poder Ejecutivo se ejerce, en nombre del pueblo, por el Presidente de la República con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno. En segundo lugar, han hecho una división entre las atribuciones exclusivas del Presidente y las atribuciones que competen al Presidente y su respectivo Ministro de Gobierno, siguiendo en esto al Proyecto del 49. Agregó que como había necesidad de salvar la cuestión protocolaria, creyeron conveniente establecer en un inciso sobre las atribuciones exclusivas del Presidente, que éste representará a la Nación en los actos de carácter oficial.

El Diputado JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate. Observó que se había cometido un error, ya que en ninguna parte se define esencialmente al Presidente, al suprimirse el artículo 102 de la Carta del 71. Aun en el sistema parlamentario, el Presidente encarna la representación de la Nación. Ahora, en cambio, se pretende con una simple atribución del Presidente, enmendar ese error. Sin embargo, insiste que la representación de la Nación le corresponde al Presidente, no como una mera atribución, sino como algo esencial.

Sometido a votación el inciso segundo de la moción, fue aprobado.

Se aprobaron los incisos tercero y cuarto.

En cuanto al inciso quinto, el Diputado HERRERO indicó que no se justificaba la excepción respecto a los países de Centro América y Panamá. Si el Presidente desea abandonar el país -ya sea para trasladarse a un país centroamericano- debe pedir la respectiva autorización legislativa. En términos parecidos se pronunció el Representante Fournier. Los proponentes decidieron votar el inciso en dos partes. La primera parte, que dice: “Solicitar permiso de la Asamblea Legislativa en caso de necesitar salir del territorio de la República, mientras dure en su destino y hasta un año después de haber dejado mando”, fue aprobada. La parte segunda fue desechada.

En relación con el inciso 6) y, último, el Diputado ORTIZ sugirió a los proponentes retirarlo, ya que el artículo 111 aprobado contempla la misma situación.

Los señores Trejos y Esquivel acordaron retirarlo. En consecuencia, el artículo 109 se leerá así:

“Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

1.- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.

2.- Representar a la Nación en los actos de carácter oficial.

3.- Ejercer el mando supremo de la fuerza pública.

4.- Solicitar permiso de la Asamblea Legislativa en caso de necesitar salir del territorio de la República, mientras dure en su destino y hasta un año después de haber dejado el mando”. [139]

Los Representantes TREJOS y ESQUIVEL presentaron moción para que un nuevo artículo sobre los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, se lea en la forma como aparece publicado en “La Gaceta”.

Artículo Nº .- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás servidores públicos que determinen las leyes.

2º.- Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas de conformidad con su letra y espíritu, ejecutarlas, y velar por el exacto cumplimiento de la Constitución y las leyes.

3º.- Ejercer la iniciativa en la formación de las leyes y el derecho de veto.

4º.- Mantener el orden y la tranquilidad de la República y tomar las providencias necesarias para la defensa nacional.

5º.- Disponer la recaudación e inversión honestas y adecuadas de las rentas nacionales, y el funcionamiento regular de los servicios y dependencias administrativas.

6º.- Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos.

7º.- Negociar empréstitos y suscribir los contratos administrativos y demás contratos que se relacionen con el crédito público y con las rentas nacionales, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, todo de acuerdo con lo que al efecto establece la presente Constitución.

8º.- Acordar convenios y tratados públicos, y ratificarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa, o si fuera el caso por un Asamblea Constituyente, según lo dispuesto en esta Constitución.

9º.- Prestar el auxilio que soliciten las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, para la ejecución de sus respectivos acuerdos y disposiciones.

10.- Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones.

11.- Dirigir las relaciones internacionales de la República.

12.- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a los Representantes Diplomáticos, y admitir a los Cónsules de otras naciones.

13.- Convocar a la Asamblea Legislativa para sesiones ordinarias y extraordinarias.

Al efectuar la convocatoria a sesiones extraordinarias o al ampliarlas posteriormente, el decreto respectivo precisará los asuntos de los cuales ha de conocer la Asamblea.

14.- Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Nacional, en la oportunidad y con los requisitos determinados en la presente Constitución.

15.- Disponer de la fuerza pública para preservar el orden y para la defensa y seguridad del país.

16.- Expedir patentes de navegación.

17.- Habilitar a los menores de edad, conforme a las leyes, para que puedan administrar sus bienes.

18.- Conceder, conforme a la ley, cartas de naturaleza, así como rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadanía, o estén suspensos para el ejercicio de ella, salvo lo que al respecto ordena esta Constitución.

19.- Nombrar los Gobernadores de provincias como agentes del Gobierno.

20.- Suplir el consentimiento para contraer matrimonio a los que por ley lo necesiten, excepto el padre o la madre.

21.- Indultar, conmutar y rebajar las penas con arreglo a las leyes y de la propia manera de rehabilitar a los delincuentes, excepto por delitos políticos.

22.- Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarias para la pronta ejecución de las leyes.

23.- Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes. [140]

En relación con este mismo artículo, la fracción Social Demócrata presentó mociones para que los incisos 1) y 2) se lean así, respectivamente:

“Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, y los que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos calificados, la Ley de Servicio Civil”. [140.1]

“Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a cualquiera de los restantes servidores de su dependencia”. [140.2]

El Diputado FOURNIER explicó que habían retirado los incisos referentes al artículo en discusión, para dar curso a la moción de los señores Esquivel y Trejos, con excepción de los dos anteriores, que hablan de la Ley de Servicio Civil.

Piensan que debe ser una ley especial de Servicio Civil la que venga a reglamentar el nombramiento y remoción de los empleados, y no dejarlo al arbitrio de las leyes, como lo proponen los mocionantes Trejos y Esquivel.

El Licenciado ARROYO expresó que se hacía necesario definirse en cuanto al establecimiento de la Ley de Servicio Civil, que garantice a los empleados de la Administración Pública.

El Diputado FOURNIER indicó que el propósito fundamental que los mueve es que la Ley de Servicio Civil reglamente adecuadamente todos los casos. Esa ley tendrá que tomar en cuenta ciertos empleados que desempeñan cargos de confianza, los cuales podrán ser removidos libremente. Además, tendrá esa ley una categoría especial, para que no pueda ser reformada casuísticamente, si no es por dos tercios, cuando menos, de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Agregó que estaban simplemente sentando las bases constitucionales para que se promulgue el estatuto de los empleados públicos. Por otra parte, la propia Constitución derogada tenía establecida esa posibilidad. No se justifica, pues, retroceder en esta materia.

El Licenciado ESQUIVEL manifestó que la diferencia entre la moción del Social Demócrata y la presentada por ellos es que la primera trata de establecer desde ahora en la Constitución una ley de Servicio Civil, ley que debe ser pensada y meditada profundamente antes de ser promulgada. Nuestra moción -dijo- no está excluyendo en ninguna forma una Ley de Servicio Civil. Simplemente no hacemos referencia de ella. De ahí que nuestra moción es más amplia. Deja sin embargo, la puerta abierta para la promulgación de una ley de Servicio Civil, cuando se estime conveniente. Aclaró que él no era enemigo de la Ley se Servicio Civil, siempre que la misma contemple una serie de circunstancias convenientes para el país. No es, pues, animadversión hacia el estatuto de los empleados públicos, lo que los ha movido a presentar la moción que suscriben.

El Representante FACIO expresó que todos están de acuerdo en que algún día han de estar cobijados los empleados de la Administración Pública por una adecuada ley de Servicio Civil. También están de acuerdo en que una ley de esta naturaleza es muy compleja y no puede promulgarse de un momento a otro, o de un solo golpe. Es necesario irla adaptando poco a poco a la realidad y conveniencias nacionales. Agregó que en el Proyecto del 49 incorporaron un capítulo especial sobre el Servicio Civil, algunas de cuyas disposiciones las someterán a conocimiento de la Cámara en su oportunidad. En el Proyecto se dejaba establecida constitucionalmente la carrera administrativa, para que no vuelvan a ocurrir en nuestro país los sucesos pasados, cuando los empleados eran removidos de sus cargos por simples maniobras politiqueras. Sin embargo, los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto se dieron cuenta de la dificultad de establecer en Costa Rica la Ley de Servicio Civil. Por eso fue que solucionaron el problema mediante un transitorio, redactado en los términos siguientes: “Las disposiciones del Título XIII entrarán en vigencia el mismo día que la Ley de Servicio Civil, la cual se aplicará gradualmente, de tal modo que en un plazo no mayor de diez años, cubra la totalidad de los servidores públicos”. Creemos -continuó el señor Facio- que en el proyecto del 49 fuimos lo suficientemente flexibles en esta materia, ya que reconocemos que el país no cuenta con la experiencia necesaria para que sea promulgada, violentamente, una ley de Servicio Civil. Añadió que el hecho de que desde ahora se dejara consignado en la nueva Constitución el requisito indicado, no iba traer ningún conflicto. La institución queda en teoría. Su aplicación vendrá a la emisión de la ley, la cual, de todos modos, se aplicará en una forma gradual.

El Representante ARROYO censuró el criterio que ha prevalecido en Costa Rica de que los jefes de oficina pueden remover a su antojo a sus subalternos. Piensa que muchos de los males que ha padecido el país se deben precisamente a esta práctica dañina. Es obvio que el funcionario incapaz, o porque no se siente seguro en su puesto, en la gran mayoría de los casos, se prestará a indignas maniobras politiqueras, como ha ocurrido a menudo en los regímenes anteriores. Agregó que si no se dejaba dentro de la Constitución la base para una adecuada ley de Servicio Civil, la Cámara procedería mal. Por esos motivos, votará la moción en debate y todas aquéllas que vengan a garantizar a los empleados públicos. Sometido a votación el inciso primero que proponen los señores del Social Demócrata, se alcanzó un empate. De acuerdo con el Reglamento, la Mesa informó a la Cámara que el desempate se dejaría para la sesión del día de mañana, una vez que hubiera número impar de señores Representantes. El inciso 2) de los mismos proponentes del anterior, fue desechado.

Se discutió luego la moción de los señores Trejos y Esquivel. En vista del empate de la votación anterior, la Mesa acordó posponer la discusión del inciso 1) de la moción de los Diputados Trejos y Esquivel, que dice así:

“Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás servidores públicos que determinen las leyes”. [140.1]

Fue aprobado el inciso 2) de la moción en debate, con algunas ligeras modificaciones que aceptaron los proponentes. El mencionado inciso se leerá así:

“Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por el exacto cumplimiento de las mismas”. [140.3]

En relación con el inciso 3), observó el señor ORTIZ que la iniciativa de las leyes no sólo la tienen el Presidente, sino también los miembros de la Asamblea Legislativa. El derecho del veto, en cambio, es una atribución exclusiva del Presidente.

El Licenciado ESQUIVEL explicó que ese inciso era un complemento del artículo 99 aprobado. Para evitar malas interpretaciones, los proponentes variaron su redacción en los términos siguientes:

“Ejercer iniciativa en la formación de las leyes y el derecho de veto”. [140.5]

Sometido a votación el inciso anterior, fue aprobado.

En relación con el inciso 4), el Diputado ORTIZ expresó que siempre había considerado magnífica y muy completa la redacción del inciso 2) del artículo 109 de la Carta del 71, que establece, entre las atribuciones del Poder Ejecutivo la de “mantener el orden y la tranquilidad de la República y repeler todo ataque o agresión exterior”. Como la redacción propuesta se aparta de la anterior, no la votará.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ apuntó la duda siguiente, que se desprende del texto de la moción en debate: ¿corresponde al Presidente, en colaboración con todos los Ministros de Gobierno velar por el orden y la tranquilidad de la República?; ¿o es atribución del Presidente y de su respectivo Ministro? En este caso -dijo- habría que señalar cuál es el Ministro respectivo. Considera la redacción de la moción inadecuada, ya que lógicamente esa atribución corresponde conjuntamente a quienes ejercen el Poder Ejecutivo.

Los proponentes acordaron variar la redacción del inciso 4) en los términos siguientes:

“Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas”. [140.6]

La moción anterior fue aprobada.

En relación con el inciso 5), el Diputado ARROYO indicó que la inversión de los fondos es atribución del Poder Legislativo, quien dicta la ley de presupuesto, a la que deben ceñirse el Poder Ejecutivo y demás organismos del Estado. De ahí que piensa que ese inciso riñe con la disposición que otorga a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

El Diputado ORTIZ expresó que el Poder Ejecutivo no dispone sino que administra, además eso de hablar del manejo honesto le parece impropio de un texto constitucional de un país culto.

Observa el Licenciado ESQUIVEL que la duda planteada por el compañero Arroyo se puede subsanar agregando que la inversión y recaudación de las rentas nacionales se hará de acuerdo con las leyes.

El Representantes VARGAS FERNANDEZ indicó que el inciso contenía dos conceptos completamente distintos, los cuales deben ir por aparte. En ese sentido sugirió a los proponentes dividir el inciso propuesto en dos, lo que aceptaron.

Sometido a votación el inciso 5) que dice: “Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de conformidad con las leyes”, fue aprobado. [140.7]

El nuevo inciso 6) que dice: “Vigilar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, también se aprobó. [140.8]

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 132

Legación del Ecuador.

San José, 12 de agosto de 1949.

Señores:

Lic. Marcial Rodríguez Conejo, Lic. Fernando Vargas Fernández, y Lic. Gonzalo Ortiz Martín.

Presidente y Secretarios, respectivamente, de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Señores de mi consideración:

Vuestra magnanimidad y gentileza ha hecho llegar hasta esta Legación, copia del brillante y sentido Mensaje, dirigido con tanto cariño, por la Hon. Asamblea Nacional Constituyente, al Hon. Congreso Legislativo del Ecuador en las vísperas de conmemorar el 140 aniversario del Primer Grito de Independencia, dado en Quito, por la libertad de América; para asociarse con profunda expresión de dolor a la terrible tragedia que ha flagelado tres Provincias Interandinas de mi País.

Por tan noble gesto de solidaridad para el Pueblo a que pertenezco, séame permitido que exprese mis gracias, mis rendidas gracias, por intermedio de Vuestras Señorías, a quienes iniciaron y aceptaron la gentileza de poner de manifiesto los nobles sentimientos que ante el desgraciado suceso sísmico, ocurrido en el Ecuador, agita los corazones de nuestros hermanos costarricenses.

Gracias, mil gracias a la Hon. Asamblea Constituyente, también por su elocuente estímulo y magnífico decir en ese bello Mensaje, “que es de fe y de esperanza, porque el mundo sabe que el pueblo ecuatoriano reconstruirá sus ciudades en ruinas, se sobrepondrá a sus dolores y surgirá de esta hora de prueba más consciente de sus altos destinos, animado de la misma voluntad indomable con que luchó antaño por la libertad y la grandeza de América”. Concepto que quizás, por la mudanza que ofrece el destino, nos hace recordar palabras de enseñanza que, en versos, dice Horacio: crece con las podas; renace con su sangre, y el hierro que la hiere le añade nueva vida.

Saluda muy atentamente a Vuestras Señorías,

f) Jorge Concha Enríquez,

Ministro del Ecuador.

ACTA No. 133

No. 133.- Centésima trigésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández, y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez, Quesada, González Herrán Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Castro Chacón, Carrillo, Elizondo, Morúa y Rojas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dio lectura a un comunicación del señor Arzobispo de San José, Monseñor Sanabria, en relación con una moción presentada por los Representantes Esquivel y Trejos, que señala como atribución del Consejo de Gobierno la de “conceder o negar pase a los derechos conciliares, bulas y rescriptos pontificios, y cualesquiera otros despachos de la autoridad eclesiástica”. Los proponentes de la moción anterior, en vista de los observaciones de la Iglesia, decidieron retirarla, manifestando el señor TREJOS, que no tenían interés alguno en mantenerla pues sólo la habían presentado como base de discusión y que ya había pensado en que la Constitución de 1871 hacía una excepción muy notoria con la religión católica. (*)

Artículo 3º.- Como en la sesión anterior se había empatado la votación de la moción del grupo Social Demócrata, la cual señala entre los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, la de “nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, y a los que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos muy calificados, la ley de Servicio Civil”, la Mesa procedió al desempate de la moción.

El Diputado ESQUIVEL insistió en los inconvenientes de la moción del Social Demócrata, y en la necesidad de acoger la moción suscrita por él y por el señor Trejos, que no hace referencia directa a la ley de Servicio Civil. Dije ayer -continuó el señor Esquivel- que yo y el partido político al que pertenezco, no somos enemigos de una ley de Servicio Civil. Para la emisión de esta ley, sin embargo, pienso que no es necesaria una referencia de la misma en el texto constitucional. Esta mañana tuve el honor de ser llamado a la oficina del señor Ulate, el cual me autorizó para que expresara a la Cámara su absoluta inconformidad con la moción en debate. Teme el señor Ulate que si esa moción pasa, no podrá reajustar el presupuesto a las necesidades reales del país. Como observación personal digo que para nadie es un secreto el desarrollo enorme de la burocracia bajo la actual Junta de Gobierno. Es de imperiosa necesidad ajustar el Presupuesto a la realidad económica del país. Será esa una de las tareas fundamentales que tendrá que asumir de inmediato el próximo gobierno. De prosperar la moción en debate, consideramos que desde ahora estamos entrabando la marcha del gobierno que se habrá de iniciar el 8 de noviembre, el cual no tendrá la libertad que necesita para llevar a cabo sus planes de reorganización fiscal. Agregó luego el señor Esquivel, que don Otilio Ulate le dijo que no era él enemigo de la Ley de Servicio Civil. Todo lo contrario, El señor Presidente presentará a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley de Servicio Civil. Por otra parte -aclarando, sin embargo que la observación era muy personal- el Licenciado Esquivel se refirió a los inconvenientes de estructurar una ley de Servicio Civil en los actuales momentos, lo que significaría que el señor Ulate tendría que gobernar con empleados públicos que no son sus partidarios y amigos. Tendrá que gobernar con miembros del partido que está en el poder -el Social Demócrata- y con simpatizantes del señor Figueres. Terminó diciendo que si don Otilio Ulate lo había autorizado para decir lo que le recomendó, no quiere que en el ambiente de la Cámara quede la más leve sospecha de imposición por parte de aquél.

El Licenciado FOURNIER observó que el señor Esquivel ha traído a la consideración de la Cámara una nueva faceta del problema, desconocida para todos. Advirtió que no creía capaz a la Junta de Gobierno de un acto indigno -que se le atribuye por parte de algunos señores Diputados-, cual es, por medio de un Decreto-Ley, tratar de congelar, por decirlo así, a los actuales funcionarios de la Administración Pública. Si eso ocurriera -agrego luego- yo sería el primero en pedirle a la Junta el envío del respectivo Decreto-Ley, en virtud de las atribuciones de la Asamblea. De ahí que opina que no existe ningún peligro al respecto. Si existiera, la Asamblea tiene la facultad de detener la vigencia de cualquier Decreto-Ley para traerlo a su seno. También estima que el peligro -caso de existir- no es conjurado por la moción de los señores Trejos y Esquivel. Se dijo ayer por parte del señor Facio que el Proyecto del 49 ya contemplaba esa situación. La Comisión Redactora comprendió que una ley de servicio civil no puede entrar en vigencia de la noche a la mañana, en una forma violenta. De ahí que el Proyecto tenía un Transitorio, destinado a solucionar esta dificultad. Mediante ese Transitorio se estableció que la ley de Servicio Civil no podría ser aplicada violentamente sino en una forma gradual, de tal modo que a los diez años de promulgada, cobijara a todos los servidores de la Administración Pública. Aclaró que ellos tenían pensado presentar un Transitorio parecido, con el propósito de que la ley de Servicio Civil no entrara en vigor antes del ocho de noviembre de 1950, lo que daría margen al señor Ulate para llevar a cabo la reorganización de la Administración Pública. Mediante ese Transitorio estima que las dudas y los temores de algunos señores Diputados ya no tendrán razón de ser. Agregó que creía necesario que existiera la ley de servicio civil en la Constitución aunque sólo fuera como una promesa a largo plazo. Es necesario que la Constitución haga una referencia expresa a la ley de servicio civil. Si el propio gobierno de Teodoro Picado propició la reforma constitucional adecuada para incorporar a nuestra Carta Fundamental la ley de servicio civil, ¿cómo es posible que la Asamblea Constituyente de 1949 retroceda en esta materia? De hacerlo, su actitud sería francamente inexplicable. Luego se refirió a la conveniencia y a los beneficios de una ley de servicio civil. Es preciso garantizar una Administración eficiente y correcta; que los empleados públicos no estén sujetos a los vaivenes de la política. Tenemos que decirle al país que algún día tendrá esa ley que viene a garantizar la inamovilidad de los empleados públicos. De otro modo, la Administración Pública en Costa Rica seguirá siendo el botín de los políticos, integrada por funcionarios adictos al partido político en el poder.

El Representante ARROYO indicó que ha considerado necesario una reorganización administrativa, no para echar a los enemigos del Partido Unión Nacional, sino por cuanto la Junta ha creado una serie de organismos burocráticos que el país no puede soportar. Bien puede aprobarse la moción en debate, aprobando luego un Transitorio que permita al señor Ulate llevar a cabo esa reorganización, sin que se lo impida una ley servicio civil. Añadió que la referencia a la mencionada ley dentro de la Constitución se hace indispensable, para que en realidad el empleado público esté al margen de las intrigas políticas. De todos modos, la próxima Asamblea Legislativa tendrá que enfrentarse al problema, ya que existe un Decreto-Ley de la Junta que ha establecido la inamovilidad de los empleados públicos.

El Representante CARRILLO se refirió a la conveniencia de establecer el servicio civil en Costa Rica, en los términos siguientes: Los proponentes de las mociones que se discuten, una de las cuales fue rechazada ayer por la Asamblea y la otra alcanzó apenas el empate, recibimos el resultado de esas votaciones con la más grande sorpresa; y conscientes de la importancia del asunto, hemos planteado la revisión correspondiente. No esperábamos un pronunciamiento adverso para los principios que han de ser básicos en el ordenamiento de la carrera administrativa, pues darle realidad a la institución del Servicio Civil es probablemente la aspiración más tangible de los costarricenses en materia de reformas constitucionales; prueba de ello es que los partidos políticos, desde hace años, vienen incorporando en sus programas ese propósito. En el programa del partido a que pertenezco está resumido el principio en las siguientes palabras: “A fin de purificar las campañas electorales y de dotar a la Administración Pública de un personal competente, en los sentidos que el gobierno requiere impostergablemente deberá propulsarse en toda forma interesando a los partidos políticos en ello, el establecimiento de modo permanente del estatuto de servicio civil o de la función pública. Es necesario, a la vez, que el ejercicio de las funciones públicas sea sometido a un riguroso y severo contraste de buen cumplimiento de responsabilidades exigibles, así como que las referidas responsabilidades, tengan garantía cierta y bastante de buen cumplimiento de que el funcionario al recibir su cargo y luego periódicamente, acredite en forma su patrimonio”.

Don León Cortés prometió al pueblo durante su segunda campaña presidencial “propiciar y defender la reforma constitucional necesaria para el implantamiento de una bien meditada ley de servicio civil”, en los términos a que voy a dar lectura no solamente por lo bien que enfocan el asunto sino también por haber sido escritos por un Expresidente de la República que se caracterizó como un excelente administrador; “Con el fundamental propósito de establecer la estabilidad de los servidores del Estado, y colocarlos a salvo de los vaivenes de la política, la cual a veces se desata como un fuerte huracán de descontroladas pasiones, que desplaza de sus puestos aún a meritísimos funcionarios y empleados de magníficos expedientes de servicio, no de ahora, sido desde hace largos años, el país auspicia la reforma constitucional encaminada al establecimiento de una ley de Servicio Civil, que consagre la inamovilidad de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, mientras la actuación de ellos no sea acreedora al acuerdo de su cesantía, mediante la respectiva información en la cual quepa al inculpado todo género de defensa. Esa reforma constitucional vendría como cercenamiento de la amplia facultad que nuestro Código Político estatuye, en su artículo 102, inciso 1), facultando al Poder Ejecutivo para nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, y a cualquiera de los otros empleados de su dependencia. Ese cercenamiento bien vale que se efectúe, porque con una disposición en la que se mantenga al funcionario o empleado al margen del régimen de represalias que cada campaña política entroniza, se habrá librado gran batalla en el terreno de una depuración administrativa. A los puestos públicos no se llegaría en lo sucesivo con la credencial de actuaciones partidaristas ni ellos se perderían, tan sólo, porque el empleo no se plegase en sus convicciones ciudadanas, a la tesis de un oficialismo que lo pueda proteger o desplazar, según el rumbo que marque el logro de sus victorias o derrotas. Con una ley de servicio civil, las campañas políticas perderían interés o finalidad de lucro, o en otros términos, en ellas no jugarían papel intereses utilitarios, de mejoramiento de condiciones personales, sino que sus actividades se levantarían sobre más altos y honestos postulados. No se entraría a las lides electorales con el anzuelo levantado para pescar posiciones del presupuesto bien remuneradas y con la oportunidad del turbión electoral. No se pretendería hacer méritos dentro de los viciados procedimientos de infamar y de calumniar, los cuales por desgracia, cada día toman mejor asiento en nuestras campañas políticas. Quien mantiene ese género de ideas con respecto a la reforma constitucional tan necesaria como depuradora de nuestros procesos electorales, no ha de vacilar en hacer promesa a sus conciudadanos de que llegando nuevamente al Poder, propiciaría y defendería la respectiva reforma constitucional para el implantamiento de una bien meditada ley sobre el servicio civil”.

En marzo de 1943, un grupo de costarricenses distinguidos, preocupados por el porvenir de la Patria, (Ángel Coronas Guardia, Daniel Quirós Salazar, Eduardo Calzada Bolandi, Fernando Cañas Vargas, Froylán González Luján, Santos Quirós Naviño, Carlos Sáenz Herrera y Arturo Esquivel), promovieron una encuesta entre un numeroso grupo de ciudadanos sobre los problemas de las contestaciones, se aboga por el establecimiento del servicio civil. Y los proponentes de la encuesta concretaron su pensamiento al respecto de la manera siguiente:

“La facultad constitucional del Poder Ejecutivo para nombrar y remover libremente y en forma absoluta e incontrolada a los empleados de su dependencia, debe ser drásticamente limitada, a fin de poner vallas a las funestas consecuencias que ella ha tenido en el funcionamiento de la maquinaria burocrática oficial, cuyos innumerables vicios y defectos son de sobra conocidos por todos los costarricenses; debe establecerse la obligación de que algunos nombramientos requieran la aprobación del Senado para hacerse efectivos, tales como, por ejemplo, los Jefes de las Misiones Diplomáticas y de Jefes de ciertas dependencias públicas de carácter técnico; además, debe combatirse el nepotismo en la administración pública, estableciendo incompatibilidades para que ciertos puestos sean desempeñados por parientes cercanos del Presidente y de los Secretarios de Estado. Pero por encima de todo eso, creemos que debe promulgarse una ley de Servicio Civil, adecuada para llenar cumplidamente las necesidades de los servicios oficiales y para ir formando una verdadera carrera de funcionarios públicos, en la cual todos los costarricenses tuvieran derecho de ingresar mediante la presentación de exámenes satisfactorios por oposición, de ascender por méritos, competencia y antigüedad, de mantenerse establemente en ella por causas dependientes exclusivamente por su idoneidad y del cumplimiento de sus obligaciones, y de gozar de garantía plena en cuanto a su estabilidad en el escalafón, a una remuneración decorosa y suficiente para hacer frente a las necesidades pecuniarias de su vida, a su jubilación para la vejez y la incapacidad de trabajar, y a la pensión para su familia en caso de fallecimiento. Es claro que habría de exigirse a tales funcionarios competencia y probidad absolutas en el desempeño de sus funciones y en su vida privada, para lograr más cabalmente lo cual, sería necesario crear escuelas de preparación técnica para las diversas ramas de la administración pública, y un tribunal disciplinario encargado de velar por el fiel cumplimiento del servicio civil, por el correcto desempeño de los deberes de cada funcionarios del Estado y por la adecuada sanción que habría de imponerse a quien no cumpliera sus obligaciones con eficiencia, actividad y honradez”.

Tan sentido se hizo ente anhelo del pueblo costarricense, que por fin culminó en la reforma constitucional de fecha 18 de junio de 1946, Ley Nº 540, que en lo conducente dice:

“Refórmase en su inciso 1) el artículo 109 de la Constitución Política conforme al siguiente texto: 1) Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, a los funcionarios y empleados diplomáticos, a los militares y a los otros que indique el Estatuto Civil de la Función Pública y, con sujeción a las prescripciones de éste, a los demás funcionarios y empleados de su dependencia. Para la aprobación o enmienda de dicho Estatuto se necesitará el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Poder Legislativo y en él no podrá incluirse como impedimento para la admisión al ejercicio de la función pública, ni como causal de destitución, el hecho de sustentar determinadas ideas de carácter político o social”.

Si la Constitución puede decirse que es esencialmente un instrumento mediante el cual se limita el poder arbitrario del gobierno, calzan perfectamente en ella disposiciones que no solamente tiendan a organizar los servicios administrativos con un criterio de eficiencia, sino también que garanticen los derechos de los servidores públicos y los pongan a cubierto de posibles desmanes o malas prácticas de los gobiernos.

Por ese motivo en muchas constituciones existen principios que establecen y regulan la carrera administrativa y limitan las facultades de los gobernantes en lo referente a nombramiento y remoción de empleados, organizando en forma adecuada los ascensos, responsabilidades y en general todas las medidas cuyo conjunto se conoce con el nombre de “estatuto de la función pública”.

Las Constituciones de América que citaré contiene disposiciones de esa clase: Brasil. Una amplia reglamentación en los artículos 156 a 159. Colombia. Artículos 16, 56, 57 y 59. Cuba. Contiene también extensas previsiones en sus artículos 105 a 117. Nicaragua. Artículos 313 y siguientes. Panamá. Artículo 159. El Salvador. Artículo 64. Uruguay. Artículo 57.

Refiriéndome concretamente al texto de nuestras mociones en debate, debo explicar que ellas consisten en dos incisos que talvez hubiera sido posible resumir en uno solo, -como lo presenta la reforma de 1946-, de tal manera que se complementan. No comprendo cómo podría aprobarse uno y rechazarse el otro. El primero establece el libre nombramiento y remoción de los miembros de la fuerza pública, de los que sirven cargos de confianza y de los demás, que determine en casos muy calificados la Ley de Servicio Civil. (En cuanto a este punto habrá que repetirse hoy la votación, por haber resultado ayer un empate.) El segundo inciso, respecto del cual tenemos planteada revisión por haber sido rechazado ayer, determina que el nombramiento y remoción de los demás empleados debe hacerse con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil. Parece un anacronismo que a estas alturas estemos discutiendo en Costa Rica sobre la conveniencia del Servicio Civil. Sus principios ya estaban hasta incorporados en la Constitución de 1871 por la reforma a que antes me referí, la cual en el fondo y casi en la forma, viene siendo la misma cosa que nuestras mociones. La libertad del Presidente para nombrar y remover a los empleados públicos, que preconizaba el Presidente Taft como una condición de la responsabilidad presidencial, produjo graves males en los Estados Unidos, especialmente en lo que se llamó “el sistema de los despojos” (spoils system) en virtud del cual los cargos públicos se distribuían entre los miembros del partido vencedor en las elecciones. (No hay ni que hablar de la experiencia que en Costa Rica hemos tenido con esa práctica, que acarrea la entronización del servilismo y la ineptitud.) La reacción en los Estados Unidos se ha hecho sentir en casi todos los Estados, por el establecimiento del “sistema de méritos” S(merit system) en contraposición al que antes me referí. El nuevo sistema, acorde con la mejor técnica administrativa, ha venido a demostrar que no se necesita la libertad de nombramiento y destitución para exigir la responsabilidad, sino que hay otras maneras de lograrlo: los nombramientos por méritos, el estímulo que significa la posibilidad de los ascensos por servicio eficiente, las medidas disciplinarias, las reglamentaciones financieras de control y auditoría de gastos, las medidas judiciales de orden civil y penal para las responsabilidades de los funcionarios, que son necesarias en un orden jurídico y en un gobierno constitucional.

Comprendo perfectamente que no ha sido la idea de los estimables compañeros señores Esquivel y Trejos suprimir la institución del Servicio Civil, pues en su moción establecen la posibilidad de su existencia, en una forma implícita, al decir que los nombramientos y remociones de empleados se llevarán a cabo de conformidad con las leyes. Pero la supresión de la referencia expresa a las limitaciones que determine la Ley de Servicio Civil, parece indicar un deseo de suprimir o debilitar la naciente institución del estatuto de la función pública.

Y en cuanto al fondo, la diferencia entre nuestras mociones y la de los señores Esquivel y Trejos consiste en que no es lo mismo dejar a los empleados públicos expuestos a la modificación corriente de las leyes por simples mayorías de los Congresos, que establecer para garantía de sus derechos y con vista a una mayor eficiencia de la administración pública, los principios fundamentales del Servicio Civil en una ley especial que solamente podrá ser modificada por las dos terceras partes del total de los integrantes de la Asamblea Legislativa, tal como lo propone una moción nuestra en el capítulo referente al Servicio Civil, y tal como está establecido ya en la Constitución de 1871, que sirve de base a estos debates. La citada reforma a la Constitución de 1871, que tuvo origen inmediato en una moción presentada en la primera legislatura del Gobierno de Picado por diez Diputados de la Oposición, con la colaboración muy valiosa del Licenciado don Miguel Brenes que es hoy prestigioso miembro de esta Asamblea Constituyente, fue posteriormente adoptada como base para el establecimiento del Servicio Civil en Costa Rica, de una manera oficial y solemne, por el Partido Unión Nacional, que la incorporó en su Programa de Gobierno al efectuar su inscripción en el Registro Electoral, con fecha 21 de noviembre de 1946. En lo conducente ese Programa, que es ya una realidad de corto plazo, dice:

“Ningún empleado público podrá ser destituido por razones de orden político... Servicio Civil. El Partido promoverá de inmediato la inamovilidad efectiva de los maestros y profesores. Procurará hacer efectiva la reciente disposición constitucional de creación del Servicio Civil, pero no mediante decretos que hagan de golpe inamovibles a todos los empleados sino organizando, por oposición, sucesivamente, los departamentos de la Administración con personal idóneo y limitado a las necesidades de cada uno de ellos y aplicando la Ley de Servicio Civil en cada caso. El actual sistema de reclutamiento libre de empleados, en realidad hace de los puestos oficiales un patrimonio personal de los gobernantes para premiar a sus amigos y partidarios, haciendo que la eficiencia de los servicios no sea la misma que se obtendría reclutándolos hasta donde fuera posible, sobre bases técnicas o de especialización”.

Discutamos, pues, en su oportunidad, cuando lleguemos al capítulo del Servicio Civil, si los cánones constitucionales referentes a esta materia deben ser más o menos amplios, más o menos detallados o concretos. Pero no demos un paso atrás en la conquista de la institución del Servicio Civil, para que se diga en el futuro que los Constituyentes de 1949 no supimos interpretar uno de las más caras esperanzas de los costarricenses.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ manifestó que le daría con mucho gusto el voto a la moción del Social Demócrata, porque piensa que el intento de llevar a la Constitución una norma que le garantice a los empleados públicos su inamovilidad, salvo, desde luego, por motivos justificados, acoge un anhelo popular, que vino nutriendo las filas de la antigua Oposición a través de sus años de lucha. Indicó que la inexistencia de una Ley de Servicio Civil en Costa Rica ha sido uno de los factores principales de la corrupción en la Administración Pública. Ese espectáculo deplorable de los empleados públicos plegados al partido político en el poder por temor a la cesantía, debe desaparecer de nuestro medio. Los países más adelantados del mundo, han establecido la Ley de Servicio Civil, como Inglaterra, que echó las bases de la misma desde tiempos del Ministro Glaxon, Uruguay, Estados Unidos, Colombia, etc. Considera que por encima de las pasiones políticas, se deben salvar los principios. Por esa razón no puede negarle su voto a la moción en debate, la cual, además, recoge un clamor popular, para acabar de una vez por todas con el espectáculo bochornoso del político que recoge adhesiones en las oficinas públicas, con la amenaza del despido para aquellos empleados que se niegan a hacerlo.

El Representante SOLORZANO expresó que si el señor Presidente Electo considera que la moción en debate va a ser un obstáculo para que él pueda reorganizar la Administración Pública, se inclina por acoger la moción de los señores Esquivel y Trejos, por cuanto sabe que don Otilio Ulate es un partidario decisivo de la Ley de Servicio Civil, y someterá a la consideración de la próxima Asamblea Legislativa el mencionado proyecto de ley. Eso es una cosa y otra la que dijo el señor Esquivel -continuó diciendo el orador-. Yo no creo que el señor Ulate le haya dicho al señor Esquivel, lo que éste nos dijo a nosotros. Yo no creo que el señor Ulate, haya manifestado o sospechado de una maniobra por parte de la Junta, encaminada a impedirle una reorganización de la Administración Pública. Tampoco creo que don Otilio Ulate va a levantar un vendaval para despedir a los empleados públicos, pues lo conozco muy bien.

El Licenciado ESQUIVEL aclaró a la Cámara, ante las palabras pronunciadas por el señor Solórzano, que él no había sostenido que don Otilio Ulate le manifestara que existía una maniobra por parte de la Junta. Lo que dijo fue que está en gestación una ley de Servicio Civil. Tampoco dijo que el señor Ulate iba a desatar un vendaval de despidos, como lo ha afirmado en frase significativa el señor Solórzano. Simplemente dijo que para ajustar el presupuesto a la realidad económica del país, es necesario recortar el tren burocrático de la actual Junta de Gobierno. Tampoco es enemigo de la Ley de Servicio Civil. Nada más errado. Por el contrario, piensa que es necesario llegar a una reorganización técnica de la Administración Pública, que se logrará mediante una adecuada Ley de Servicio Civil. Esa ley, sin embargo, piensa que no podrá dictarse impremeditadamente, con la premura de un cambio de gobierno sino en una forma bien meditada. Lo que no queremos -terminó diciendo el señor Esquivel- es que una referencia constitucional le dé alientos a una Ley de Servicio Civil, que quizás no se ajuste a las necesidades del país. Tampoco quieren que se le reaten las manos al señor Ulate a la hora de reorganizar la Administración Pública.

El Diputado GONZALEZ FLORES aclaró que él había estado presente en la conversación habida entre los señores Ulate y Esquivel, razón por la cual está en capacidad de ratificar las palabras de este último, apegadas estrictamente a la verdad de los hechos.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN observó que no era de ahora el anhelo de la promulgación de la Ley de Servicio Civil. Desde hace mucho tiempo se viene hablando de la necesidad de implantar en Costa Rica el servicio civil, como medio de corregir las deficiencias de las oficinas públicas, deficiencias que todos aquellos que han trajinado por esas dependencias oficiales, han podido atestiguar. Agregó que votará la moción del Social Demócrata, que estima más adecuada. La proposición de los señores Trejos y Esquivel tiene el inconveniente de dejar a la Asamblea Legislativa el establecimiento de la Ley de Servicio Civil, que fácilmente podrá ser derogada o modificada, si no tiene el debido respaldo constitucional. Al respecto citó un ejemplo: al llegar al poder el Presidente Cortés, existía una ley de servicio civil que amparaba a los empleados de la Municipalidad de San José. Sin embargo, don León no tuvo el inconveniente de poner el Ejecútese a una ley que derogaba la mencionada disposición del municipio capitalino.

El Representante GAMBOA se manifestó de acuerdo con la moción en debate, por cuanto estima indispensable que se establezca en la Constitución de una forma clara y evidente, la ley de servicio civil, que vendrá a ser uno de los medios de purificar la política en nuestro país.

Los Representantes ZELEDON y BRENES GUTIERREZ también se pronunciaron favorablemente con la moción planteada. El primero expresó que esa moción recogía una aspiración y al mismo tiempo pone en práctica una cláusula del partido que lo trajo a esta Cámara. Agregó que la necesidad de establecer en Costa Rica el estatuto del empleado público, ha sido uno de los anhelos más acariciados durante mucho tiempo. Por eso piensa que no debe dejarse pasar por alto la oportunidad única que se le ofrece para darle base constitucional a ese anhelo popular. Los temores de algunos señores Diputados, se disiparán mediante la aprobación del Transitorio que vendrá a permitir al próximo gobierno la reorganización fiscal que exige el país. El segundo -señor BRENES GUTIERREZ- declaró que su voto sería favorable a la moción en debate, pidiendo que así constara en el acta.

El señor TREJOS indicó que no entendía el interés de incluir en la Constitución la ley de servicio civil, que debe ser una ley común y que, por lo tanto podrá ser derogada, reformada o suspendida fácilmente.

El Licenciado ACOSTA JIMENEZ se refirió a las palabras anteriores de don Juan Trejos. Manteniendo la institución dentro de la Constitución -dijo- se le garantiza al país que sus principios no podrán ser lesionados tan fácilmente por un Congreso.

El Diputado ARROYO presentó moción para que la votación fuese nominal, moción que fue aprobada.

El Dr. PINTO declaró que votaría la moción, siempre y cuando se votara junto con el Transitorio. Como la Mesa le manifestó que el Transitorio se votaría por aparte, aquél declaró, entonces, que no le daría su voto a la moción planteada.

El señor MONTEALEGRE indicó que no votaría la moción del Social Demócrata, aun cuando es partidario del Servicio Civil. Cuando se presente la moción respectiva, la votará favorablemente.

El Licenciado ORTIZ tampoco la votará, por considerar mejor la moción de los señores Esquivel y Trejos.

La Mesa sometió a votación la moción planteada. Dijeron SI los siguientes Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Castro Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Fournier, Facio, Carrillo, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Elizondo, Gómez, Morúa, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Rojas Espinosa, y Vargas Fernández. Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Baudrit González, Esquivel, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Rodríguez y Ortiz. Totales: 28 votos afirmativos y 15 negativos. Diputados ausentes durante la votación: 2. En consecuencia, se aprobó la moción Social Demócrata, que se había empatado en la sesión anterior.

“Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, y los que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos calificados, la Ley de Servicio Civil”. [140.1]

Los Diputados FOURNIER, ARROYO y ACOSTA JIMENEZ presentaron moción de revisión para que se revise lo resuelto en relación con el inciso 2) del artículo relacionado con las facultades del Presidente conjuntamente con el respectivo Ministro de Gobierno. Para que ese inciso se lea así:

“Nombrar y remover con sujeción a los requisitos prevenidos por la ley de Servicio Civil, a cualquiera de los restantes servidores de su dependencia”. [140.2]

Se aprobó la revisión.

El señor Fournier explicó que la moción anterior venía a ser un complemento de la aprobada anteriormente por la Cámara. El inciso 1) se refiere a los empleados y funcionarios que pueden ser removidos libremente por el Presidente, conjuntamente con el respectivo Ministro de Gobierno, salvo los casos muy calificados que determine la ley de Servicio Civil. El 2) se refiere a los empleados que no pueden ser removidos libremente, si no es con sujeción a los requisitos señalados por la mencionada ley.

Sometida a votación la moción de fondo de los Representantes Fournier, Arroyo y Acosta Jiménez, fue aprobada.

El Diputado FOURNIER presentó el Transitorio siguiente:

“La Ley de Servicio Civil deberá entrar en vigor no antes del 8 de noviembre de 1950 ni después del 1º de junio de 1953, según lo disponga la Asamblea Legislativa. Esa ley podrá, además, disponer que sus normas se vayan aplicando gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá cubrir a la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso 2) a más tardar el 8 de noviembre de 1959.

En tanto no entre en vigencia la ley de Servicio Civil, el Presidente y el respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los servidores públicos de su dependencia”.

El Licenciado ESQUIVEL manifestó que votará el Transitorio propuesto en la inteligencia que entrará en vigor el próximo 8 de noviembre y que no podrá abarcar situaciones anteriores a él.

Sometido a votación el Transitorio propuesto, fue aprobado.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de la moción de los señores Trejos y Esquivel respecto a los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno. Se aprobó el inciso 7) que dice así:

“Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos”. [140.9]

Respecto al inciso siguiente que dice así:

“Negociar empréstitos y suscribir los contratos administrativos y demás contratos que se relacionen con el crédito público o con las rentas nacionales, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, todo de acuerdo con lo que al efecto establece la presente Constitución”.

Los Diputados VOLIO JIMENEZ y VARGAS FERNANDEZ le hicieron algunas observaciones. El primero observó que la redacción se presta a confusiones, pues se trató de incorporar en un solo inciso, los 9) y 10) del artículo 232 del Proyecto del 49. Separados ambos incisos son claros. El segundo expresó que encontraba una contradicción entre el inciso propuesto y la atribución encomendada a la Asamblea Legislativa de autorizar al Ejecutivo para negociar empréstitos que afecten al crédito público. Por eso considera que el inciso no se justifica y bien podría suprimirse. Los proponentes decidieron retirarlo.

Se discutió luego el inciso siguiente:

“Acordar convenios y tratados públicos y ratificarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa, o si fuera del caso por una Asamblea Constituyente, según lo dispuesto en esta Constitución”. [140.10]

El Licenciado ORTIZ apuntó las siguientes observaciones a la moción: 1) para que guarde armonía con el inciso 4), artículo 97 aprobado definitivamente, debe incluirse también la referencia a la celebración de los concordatos o sean los acuerdos entre la Santa Sede y el Gobierno de la República; 2) la ratificación de los convenios y tratados públicos es una atribución exclusiva no, del Poder Ejecutivo, sino de la Asamblea Legislativa, el primero lo que hace es poner en práctica los tratados y convenios que ratifica la Asamblea Legislativa. Los proponentes de la moción la variación en los términos siguientes: en los que se ha acogido las distintas observaciones apuntadas:

“Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos y promulgarlos y ejecutarlos, una vez aprobados y ratificados por la Asamblea Legislativa o si fuere el caso, por una Asamblea Constituyente, según lo dispuesto en esta Constitución”. [140.10]

La moción anterior fue aprobada.

Se discutió luego el inciso siguiente:

“Prestar el auxilio que soliciten las Municipalidades y las Instituciones Autónomas para la ejecución de sus respectivos acuerdos y ejecuciones”.

Se presentaron algunas dudas en cuanto a la interpretación del inciso anterior. ¿En qué consiste ese auxilio?

El Diputado LEIVA observó que el auxilio podía ser económico.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN indicó que la idea había sido tomada del Proyecto del 49, sin embargo, los miembros de la Comisión Redactora no recuerdan los alcances y propósitos del mencionado inciso. Piensa que bien podría suprimirse, sin ningún perjuicio. Los proponentes señores Esquivel y Trejos decidieron retirarlo.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 133

ARZOBISPADO San José de Costa Rica.

San José, 19 de agosto de 1949.

Señores Secretarios de la H. Asamblea Nacional Constituyente.

Pte.

Muy distinguidos señores Secretarios:

Tengo el honor de remitirles, adjunta a la presente, algunas observaciones que me he permitido formular en relación con una moción presentada ayer a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, con el ruego muy encarecido de que, si lo tienen a bien, se sirvan ponerlas en conocimiento de la H. Representación Nacional, para los fines consiguientes.

Con las protestas de mi consideración muy distinguida y obsequiosa, me complazco en suscribirme de los señores Secretario, muy atento y seguro servidor,

f) Víctor Sanabria M.,

Arzobispo de San José.

ARZOBISPADO San José de Costa Rica.

Observaciones sobre una moción present a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente (*)

Informan los periódicos de esta mañana, que en la sesión de ayer, de la Hon. Asamblea Nacional Constituyente, los Representantes don Juan Trejos y Lic. Don Ricardo Esquivel, presentaron una moción relativa a los deberes y atribuciones que habrían de corresponder al Consejo de Gobierno, cuya creación proponen ellos. Entre aquéllos y éstas figura la siguiente: “3) Conceder o negar el pase a los decretos conciliares, bulas y rescriptos pontificios, y cualesquiera otros despachos de la autoridad eclesiástica”. Acerca de tal moción me permito formular, con el respeto debido, las siguientes observaciones, en mi calidad de Arzobispo de San José.

a)-La Constitución anterior, al igual que las que la habían precedido, atribuía al Poder Ejecutivo el derecho que ahora se trata de asignar al Consejo de Gobierno.

No así el Proyecto de Constitución presentado a la consideración y estudio de la Hon. Asamblea Constituyente por la Junta de Gobierno. Por esta razón, en el Memorándum que en su oportunidad presentaron a la Hon. Asamblea Nacional Constituyente, los Obispos de esta Provincia Eclesiástica, se abstuvieron de formular ningún reparo sobre esta materia.

b)-En las constituciones de Costa Rica, lo mismo que en las de no pocos países americanos, cuando menos en las del siglo pasado, figuraban textos como el que ahora es objeto de comentario, como vestigio de las doctrinas jurídicas regalistas del Siglo XVIII, imperantes en muchos países de Europa, pero sobre todo en España, al tiempo que las colonias americanas conquistaron su independencia. Sin embargo, de hecho, raras veces vuestros gobernantes hicieron uso de aquel presunto derecho, y que pueda recordarse, casi nunca en los últimos cincuenta años, convencidos, sin duda, de que ello significaba una invasión de funciones y una restricción odiosa sobre anti-democrática, de la libertad de pensamiento y de imprenta que la Constitución atribuye a todos los ciudadanos y a las entidades formadas por éstos.

c)-Aun prescindiendo de que la doctrina regalista que está a la base de aquellos textos, ha sido muchas veces anatematizada por la Iglesia, como contraria al derecho divino que a Ella le da vida, es indudable que el presunto derecho del “pase”, constituye un verdadero acto de tiranía contra la conciencia católica, que nunca podrá ver con buenos ojos que materias doctrinarias y disciplinarias propias de su Iglesia, tenga injerencia el Estado, cuya función primordial es respetar la conciencia de los ciudadanos. En teoría, cuando menos, aquel derecho presunto haría de la Iglesia una dependencia del Estado, y de los funcionarios de aquélla otros tantos funcionarios de Gobierno. Esclavizada así la Iglesia, no merecerá el respeto que en justicia y que nuestras leyes y nuestros gobernantes han sido los primeros en tutelar.

d)-Según las normas de la conciencia católica, el Estado, inclusive la Asamblea Nacional Constituyente, no tiene derecho a arrogarse una función que no le corresponde. De aquí que ni la Iglesia ni sus funcionarios, así como tampoco los ciudadanos católicos, podrán en ningún caso someterse en conciencia a tal disposición, por grande que sea el afán de una y de los otros, de respetar las leyes que rigen el Estado. Si la jurisprudencia canónica contuviera algún canon en virtud del cual se pretendiera someter al “pase” eclesiástico, las disposiciones de la autoridad civil, con razón podríamos tachar de intromisión no autorizada, aquella regulación canónica, y aun el Estado que profesara la Religión Católica, Apostólica y Romana, como suya, no estaría obligado a someterse a ella, y si se sometiera, en la hipótesis, habría hecho dejación de su propia autonomía jurídica, es decir, habría dejado de ser Estado. Por la misma razón, si la Iglesia aceptara aquel principio que se quiere incorporar a nuestra Constitución, habría dejado de ser Iglesia. A todo lo cual debe agregarse que según demuestra la historia, cuando el Estado ha querido hacer uso de aquel presunto derecho, lo ha hecho o como represalia contra la Iglesia y sus funcionarios, o bien para fines de aprovechamiento político inmediato, nunca en beneficio de la conciencia católica de que es guardiana y tutora la Iglesia.

e)-De todo lo cual se desprende que la Iglesia, y con ella lo conciencia católica no puede en ningún caso someterse a aquel presunto principio. No lo hizo en los estados totalitarios, sobre todo en el Reich Alemán último y en la Rusia Soviética, y no lo hará en un estado republicano, y menos en uno que profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana. En la Rusia Soviética al Estado se le atribuye la función que aquí se quiere atribuir al nuestro, y lo impone por la coacción y la fuerza. En un Estado Republicano, si verdaderamente merece tal nombre, nunca tratará siquiera de imponerlo por la violencia. Por consiguiente, de mantenerse aquella moción, o de conservarse el texto de la Constitución anterior, se habría legislado sobre algo en lo que el Estado no puede ser obedecido, y, llegados los casos, se habría sembrado la semilla de la discordia entre el Estado y la Iglesia y se habría creado un verdadero conflicto religioso.

f)-Por lo demás, puede estar seguro el Estado de que la Iglesia, en aquellas materias en que justamente puede estar interesado aquél, movida por la prudencia acumulada a través de siglos de tratar a los hombres, no omitirá escuchar la voz del Estado y atenderla en todo lo que sea lícito.

f) Víctor Sanabria M.

San José, 19 de agosto de 1949.

24 de agosto de 1949.

Hmo. y Excmo. señor Víctor Sanabria Martínez, Arzobispo de San José.

Ciudad.

Muy distinguido señor:

En la sesión del 19 de agosto último se puso en conocimiento de la Asamblea las observaciones que Ud. acompañó a su nota de ese mismo día.

Los autores de la moción que motivaron su carta, en vista de lo allí expuesto, resolvieron retirar esa proposición.

Con las protestas de nuestra consideración, nos suscribimos atentos servidores.

Fernando Vargas Fernández,         Gonzalo Ortiz Martín,

Primer Secretario.                           Segundo Secretario.

ACTA No. 134

No. 134.- Centésima trigésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintidós de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes: Castro, Lobo, Carrillo, Elizondo, Rojas Vargas y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continúo en la discusión de la moción de los señores Trejos y Esquivel en relación con las atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno.

Se aprobaron los incisos 11), 12) y 13), que dicen así, respectivamente:

Inciso 11).-

“Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones”. [140.11]

Inciso 12).-

“Dirigir las relaciones internacionales de la República”. [140.12]

Inciso 13).-

“Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a los representantes diplomáticos y admitir a los cónsules de otras naciones”. [140.13]

En relación con el inciso 14) que dice: “Convocar a la Asamblea Legislativa para sesiones ordinarias y extraordinarias, o ampliarlas posteriormente. El decreto respectivo precisará los asuntos de los cuales ha de conocer la Asamblea”, el Diputado GONZALEZ HERRAN indicó que la redacción no era clara, sugiriendo a los proponentes cambiarla por la del inciso 15), artículo 232 del Proyecto del 49.

El Licenciado ARIAS BONILLA observó que las sesiones ordinarias, de acuerdo con la nueva Constitución, van a prolongarse por seis meses, divididas en dos períodos. En los Congresos anteriores las sesiones ordinarias tan sólo duraban tres meses, De ahí que prácticamente no habrá necesidad de convocar a sesiones extraordinarias. Siendo esto así, estima conveniente aclarar que el Poder Ejecutivo sólo convocará a la Asamblea a sesiones extraordinarias cuando hayan asuntos de gran interés que tratar, tal y como lo establecía la Constitución del 71. De aprobarse la moción en la forma presentada es muy posible que la Asamblea se encuentre reunida todo el año.

El Diputado ESQUIVEL expresó que lamentaba no acoger la observación anterior del señor Arias. Considera una medida sana, democrática, que el Congreso se reúna en sesiones ordinarias el tiempo señalado y extraordinarias cada vez que lo convoque el Poder Ejecutivo. Agregó que dentro de la línea ideológica de la Nueva Constitución cabía mejor la moción por ellos presentada.

El Representante LEIVA observó que en realidad la referencia a sesiones extraordinarias sobraba, ya que el artículo 94, aprobado definitivamente, establece esa norma.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó a los proponentes que el inciso podría quedar redactado así en una forma más simple:

“Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias”. [140.12]

La frase final del inciso sobra, pues ya está incorporada en el artículo citado por el compañero Leiva. Los proponentes aceptaron variar su moción en los términos apuntados anteriormente la que, puesta a votación, aprobóse.

Se aprobaron los incisos 15), 16) y 17) que dicen así, respectivamente.

Inciso 15).-

“Enviar a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución”. [140.15]

Inciso 16).-

“Disponer de la fuerza pública para preservar el orden y para la defensa y la seguridad del país”. [140.16]

Inciso 17).-

“Expedir patentes de navegación”. [140.17]

Se discutió luego el inciso 18), que dice:

“Habilitar a los menores de edad, conforme a las leyes, para que puedan administrar sus bienes”.

El Diputado VOLIO SANCHO indicó que tradicionalmente ha sido una facultad del Ejecutivo la de emancipar a los menores para que puedan administrar sus bienes. Así lo disponía la Carta de 1871. Sin embargo, considera que esta ha de ser una atribución, no del Ejecutivo, sino del Poder Judicial o bien del Patronato Nacional de la Infancia ya que estos son los organismos más capacitados, por la índole de sus funciones, para determinar la inconveniencia o no de emancipar a los menores que no están en patria potestad o bajo tutela. Por esta razón, no votará la moción propuesta. En términos parecidos se pronunció el Licenciado GOMEZ ROJAS.

Puesta a votación la moción en debate, fue desechada.

Los proponentes acordaron retirar el inciso siguiente: “Conceder, conforme a la ley, cartas de naturaleza, así como rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadanía o estén suspensos para el ejercicio de ella, salvo lo que al respecto ordene esta Constitución”. Advirtieron los Representantes FOURNIER y LEIVA que esa facultad se le ha adscrito al Registro Electoral, a tenor del inciso 2), artículo 80, aprobado definitivamente. De ahí que no es posible pasarle esa facultad también al Ejecutivo. También los señores Esquivel y Trejos retiraron el inciso siguiente, por considerarlo innecesario: “Nombrar los gobernadores de provincias como agentes del gobierno”.

Se discutió luego el inciso 21): “Suplir el consentimiento para contraer matrimonio a los que por la ley lo necesiten, excepto el del padre o madre”.

Observó el señor SOLORZANO que este inciso venía a ser un caso similar del inciso que acaba de desechar la Cámara. Se trata de materias, no de la atribución del Ejecutivo, sino de los tribunales de justicia.

El Representante ESQUIVEL manifestó que consideraba que la Asamblea había cometido un error al desechar la facultad del Ejecutivo de otorgar la emancipación de los menores de edad, pues el mismo Código Civil le señala esa facultad al Ejecutivo. El artículo 68 del Código Civil contempla el caso del inciso en debate, como una atribución del Poder Ejecutivo.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA expresó que había estado conforme con eliminar de la Constitución la facultad del Ejecutivo de emancipar a los menores de edad para que puedan administrar sus bienes. También está de acuerdo en quitarle al Ejecutivo la facultad de suplir el consentimiento para contraer matrimonio a los que por la ley lo necesitan. Al respecto -dijo- la tendencia moderna, a medida que el ejecutivo abarca más funciones, es restarle esas atribuciones que tradicionalmente ha venido disfrutando. La atribución, por ejemplo, de acordar la emancipación de los menores de edad, no puede ni debe estar en manos del Ejecutivo, sino de un organismo como el Patronato Nacional de la Infancia. De esa atribución se ha abusado mucho en Costa Rica. Lo mismo cabe decir en cuanto a la otra facultad. Añadió que no era posible mantener la antigualla de la Constitución del 71 en lo que se refiere al aspecto que consagra el concepto inflexible de patria potestad. Si los padres se niegan sin razón a dar su consentimiento para el matrimonio de sus hijos menores de edad, deben existir organismos del Estado que suplan ese consentimiento. En ese sentido nuestra legislación ha avanzado mucho, actualizando los alcances de la patria potestad, concepto que mantenía inflexible la vieja Constitución.

Sometido a votación el inciso en debate, fue desechado.

El inciso siguiente: “Indultar, conmutar y rebajar las penas con arreglo a las leyes, de la propia manera rehabilitar a los delincuentes, excepto por delitos políticos”, provocó un largo debate en el que participaron varias señores Representantes.

El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que en el Proyecto del 49 confió como una de las atribuciones del Poder Judicial, el otorgamiento a la Corte Suprema de Justicia, del llamado perdón judicial, restando al Ejecutivo tal facultad que era exclusiva de ese poder. En este sentido -dijo- la experiencia nos demuestra dos cosas: 1) las formas de gracia han sido ejercitadas por el Ejecutivo, con base en el informe de la Corte Suprema de Justicia. De tal suerte que gobiernos respetuosos siempre han acogido las observaciones de la Corte. En cambio, gobiernos inescrupulosos en ocasiones, no sólo no han acogido las observaciones de la Corte, sino que las han irrespetado. 2) La práctica nos dice que el Ejecutivo ha abusado en muchas ocasiones de aquella función, para encubrir a verdaderos delincuentes a veces por razones políticas. ¿Vamos entonces, a consagrar que esos abusos se sigan cometiendo? Lo propio es que el indulto y las otras formas de la gracia le correspondan como atribución a la Corte. Si ese ha sido el camino seguido por gobiernos respetuosos al acoger siempre el informe de la Corte, ¿por qué no consignar en la Constitución tal atribución al Supremo Tribunal?

El Representante ESQUIVEL expresó que no estaba de acuerdo con la tesis anterior del señor Baudrit. Considera que es mejor mantener el principio de la Constitución de 1871 en esta materia. No por ello niega que ciertos gobernantes han abusado de esta facultad para sustraer a los delincuentes de la justicia, pero esos han sido casos de excepción. Añadió que existían una serie de circunstancias humanas que escapan a los jueces que integran la Corte para otorgar la gracia, razón por la cual se ha atribuido esta facultad a otro Poder.

El Diputado ARROYO declaró que no votaría la moción planteada. A su juicio la única razón que existe para que el indulto se deje en manos del Ejecutivo, es el origen mismo del indulto, que fue atribución exclusiva de los Reyes en épocas pasadas en virtud de su pretendido origen divino. Luego esa facultad se traspasó al Poder Ejecutivo, como un resabio de la antigua facultad de que gozaban los monarcas absolutos. Agregó luego que tal facultad en manos del Ejecutivo ha venido a ser un arma política que han esgrimido los gobernantes inescrupulosos, para encubrir a señalados delincuentes. Siempre que los gobernantes han sido respetuosos -como lo observó el señor Baudrit- han acatado el criterio de la Corte. Por eso estima que tal facultad debe quedar definitivamente en manos de la Corte y no del Ejecutivo.

El Licenciado ORTIZ expuso las razones que lo llevan a votar la moción en debate. Ocurre a menudo -dijo- que a pesar de todos los elementos formales de un proceso, el Juez recomienda el indulto. Mediante las pruebas apartadas a un juicio, se condena o se absuelve al inculpado. Sin embargo, muchas veces entran en juego hechos nuevos, otras consideraciones, que el Juez instructor del proceso, apegado a los formulismos legales, no ha podido tomar en cuenta. Estas nuevas circunstancias pueden ser de un orden humano. Por ejemplo, se puede recomendar el indulto de un reo cuando por carecer de medios de defensa fue condenado o por la certeza de una coartada en su contra. Si el reo ha demostrado su buena conducta, si sus antecedentes son buenos, el indulto se recomienda para que se dedique al cuidado de su familia desamparada o de otro modo sería la que soportaría la pena del padre. De esta situación vendría a resultar que los jueces que condenaron y recomendaron el indulto, serían los que vendrían a resolver la solicitud de indulto, fuese de derecho, metidos dentro de la disciplina que es el derecho, resolviendo una cuestión puramente humana. Sucede también que ya fallada la causa sobrevinieran situaciones especiales, como puede ser la poca gravedad del delito y el exceso de pena, la condición de indigencia de una familia numerosa, con seres desvalidos y tal vez enfermos, que pidan el indulto o la rebaja de la condena, que no puede ser juzgado por el formalismo de un código sino con el sentido de un hombre. Agregó luego que de ninguna manera podría decirse que esté fuera un recurso de carácter político, por cuanto han abusado del mismo gobernantes inescrupulosos. Estos últimos siempre abusan de todas las normas. El recurso tiene un carácter puramente humano que debe otorgarlo un tercero.

El Representante ACOSTA JIMENEZ manifestó que, al igual que el señor Baudrit Solera, considera que el derecho de gracia, que tradicionalmente ha mantenido el Ejecutivo como una facultad propia, debe traspasársele al Poder Judicial. Es un anacronismo que ese derecho continúe en manos del Ejecutivo. El origen del mismo es histórico, como lo ha dicho el compañero Arroyo. Agregó que, a pesar de lo dicho por el Licenciado Ortiz, siempre ha sido en Costa Rica un recurso político, pues ha venido a servir para que gobernantes inescrupulosos llevaran a la impunidad a delincuentes políticos. Fresco está el acuerdo de Calderón Guardia, por medio del cual quiso indultar a los asesinos de Timoleón Morera, intento que paró la Corte al declararlo inconstitucional. Porque considera anacrónico y absurdo mantener la facultad de la gracia en manos del Ejecutivo, no votará la moción propuesta.

El Diputado ZELEDON manifestó que los Magistrados de la Corte son los más capacitados para decir en cuáles casos conviene la indulgencia de la ley. Procederán más libres de las pasiones políticas que envuelven al gobernante. Acabamos de presenciar -continuó diciendo- cómo se ha decretado amnistía general a un grupo de culpables, que pusieron en peligro la paz de la República y la estabilidad de nuestras instituciones, sin haber dado oportunidad a los tribunales de justicia para decir, por lo menos, quiénes fueron los culpables. Por estimar que esa facultad debe quedar en manos de la Corte y no en las del Ejecutivo, no votará la moción de los señores Esquivel y Trejos.

Ninguno de los argumentos dados en favor de la tesis de la moción propuesta, convencen al Representante ROJAS VARGAS, para quien esa facultad debe estar en manos de la Corte, y no del Ejecutivo. Añadió que el Ejecutivo carece de elementos de juicio y capacidad para decretar el perdón judicial. El derecho de gracia en manos del Ejecutivo, como lo han afirmado los señores Arroyo y Acosta Jiménez, es un resabio de los tiempos en que el Rey absoluto ejercía exclusivamente ese derecho.

El Representante JIMENEZ QUESADA indicó la conveniencia de insistir más sobre el tema en discusión, que es de gran importancia. Con ese propósito, sugirió a los defensores de la tesis contraria, exponer de nuevo sus argumentos. En lo que a él se refiere, dijo que las argumentaciones del señor Ortiz lo han puesto a pensar sobre la inconveniencia de quitarle esa facultad al Poder Ejecutivo. Agregó que no era un buen argumento negar esa facultad al Ejecutivo, alegando que es una cosa vieja y anacrónica, pues muchas veces la vejez de las instituciones es la recomendación de las mismas. Se condena a un hombre -continuó diciendo- según las normas del derecho procesal. ¿Cómo es posible que los mismos jueces que lo condenaron, después de estudiar todas las pruebas aportadas durante el proceso, se reúnan de nuevo para indultar al reo? Esto vendría a equivaler a que un Juez, que hoy condena, al día siguiente indulta, con lo que pueden ocurrir dos cosas: o bien desacredita la ley o se desacredita a sí mismo. Por esa razón la humanidad desde hace siglos, ha creído conveniente repartir las funciones en los distintos poderes del Estado. A uno de esos dos poderes -el judicial- ha encomendado la tarea de impartir justicia; a otro -el Ejecutivo- ejercer el derecho de gracia. ¿Qué es peor -preguntó- que un reo salga libre por cuanto el Ejecutivo lo puso en la calle, o que el descrédito recaiga en la Corte, que un día lo condena y al día siguiente lo pone en la calle? Lo lógico es que el recurso de gracia -que se ha venido ejerciendo como un nuevo recurso en favor del reo- se encomienda a otro poder, que no sea la Corte.

El Diputado GOMEZ ROJAS expresó que siempre ha escuchado con sumo interés al compañero Jiménez Quesada, por la claridad y expresión de sus razonamientos. Por eso lo ha sorprendido que en este caso le asalten dudas sobre algo que es muy claro. Sucede evidentemente que el Tribunal que conoce de un indulto -dijo- se sitúa, para otorgarlo o negarlo, en una posición distinta. En el primer caso, cuando el Tribunal ha condenado al reo, actúa como un Juez de derecho. En el segundo caso, como Juez de conciencia, y considera circunstancias especiales, de orden muy humano, lo que no le fue dable considerar en el primer caso. De modo, pues, que no ha perdido el Tribunal sus atributos, ni se demerita por cuanto resuelva que una sentencia que ha dictado, se suspenda en sus efectos, tomando en consideración otros antecedentes que no tomó en cuenta en el primer caso.

De nuevo intervino en el debate el Licenciado BAUDRIT SOLERA, quien volvió sobre varios de sus puntos de vista anteriores, atendiendo a la sugerencia del compañero Jiménez Quesada. ¿Ha hecho buen o mal uso de su función de conceder gracia el Poder Ejecutivo?, preguntó el orador. ¿Cuándo ha hecho buen uso de esa facultad? En los casos en que ha acogido las observaciones de la Corte, a la que consultó. Gobernantes respetuosos, como don Cleto González Víquez, nunca hicieron mal uso de esa facultad. ¿Cuándo, en cambio, los gobernantes han abusado de tal atribución? Cuando no han acatado el criterio de la Corte, con el propósito de salvar a determinados delincuentes por razones políticas casi siempre. Si esta ha sido la realidad, si es sólo por una razón histórica que el derecho de gracia es atribución del Ejecutivo, ¿por qué no traspasarla definitivamente a manos de la Corte? Agregó que en muchas ocasiones los tribunales han recomendado el indulto, sin por ello demeritarse o desprestigiarse. Igualmente ocurrirá con los Magistrados de la Corte Plena.

El Representante JIMENEZ QUESADA nuevamente intervino en el debate. Indicó que ambos jueces -el de conciencia y el de derecho- a los que había hecho referencia el estimable compañero Gómez Rojas, se reunían en la misma persona, lo que no es lógico. Es muy difícil que un mismo juez que actúa como juez de derecho se transforme, por decirlo así, en otra persona distinta para actuar como juez de conciencia. Aclaró que no tenía ningún interés en que esta facultad continuara o no en manos del Poder Ejecutivo. Lo que no acepta es que se le otorgue a la Corte, pues el grueso de la gente no podrá entender cómo un mismo juez actuando de derecho, condena a un individuo, y luego, actuando como juez de conciencia, lo indulte. Tampoco se niega a que esa facultad se le adscriba a la Corte, siempre y cuando no sean los mismos jueces de derecho los que actúan como jueces de conciencia.

El Diputado FOURNIER indicó que la facultad de la gracia no debe continuar en manos del Ejecutivo. El camino a seguir, para llevar a feliz término este debate, piensa que es el de desechar la moción planteada, sin perjuicio de que una vez que se discuta el capítulo referente al Poder Judicial, se establezca que los asuntos de gracia los resolverá el organismo determinado por la ley, sin precisarlo. Añadió que la tendencia moderna es la de adscribir la facultad de la gracia a un organismo técnico, al margen completamente de los intereses políticos o bastardos, independientes. Por eso le va a negar el voto a la moción en debate, sin perjuicio de que más adelante, durante la discusión del Poder Judicial, se establezca a quién corresponde esa facultad, pero que no continúe en manos del Poder Ejecutivo, que ha abusado, para fines políticos, de ese derecho.

El Licenciado ORTIZ aclaró que no tenía tampoco ningún interés en que esa facultad la ejerzan la Corte o el Poder Ejecutivo. Le ha parecido más conveniente que sea propia del Ejecutivo y no de la Corte, por las razones expuestas anteriormente. De quitarle esa facultad al Poder Ejecutivo, también habría que quitarle la que tiene para conmutar y rebajar las penas. De acuerdo con nuestra legislación, los penales están a cargo del Poder Público que viene a ser un ejecutor de los fallos judiciales estando facultados para rebajar las penas conmutando los días de trabajo con ventaja para el reo. El indulto debe otorgarlo un tercero.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ se expresó en los términos que aparecen publicados en “La Gaceta”. He visto con extrañeza que se suprimieran al Presidente, en asocio del Ministro respectivo, las atribuciones de emancipar menores habilitándoles para administrar sus bienes y de suplir el consentimiento paterno cuando hayan de contraer matrimonio; es en verdad un remedio que se impone ante la carencia de quienes ejercen la patria potestad y está bien buscado por aquellos que forjaron y redactaron la Constitución llamada de 1871, atribuyéndola a uno de los Supremos Poderes, ya que en verdad se trata de perfeccionar el estado civil de esos menores, confiriéndoles una capacidad legal permanente e irrevocable que, al estarles limitada, inmovilizaría aptitudes para las cuales se hallan preparados en forma excepcional. Administrativamente era lo adecuado y más fácil, que el Poder Judicial obra con mayores trámites y a base de leyes rígidas y que de poner tan delicada misión en manos de funcionarios dependientes del Ejecutivo, parece mejor darle al acto la mayor solemnidad posible revestido de la jerarquía suprema. Eso lo lamento por lo precipitado del voto, pero se remediará seguramente en cualquiera otra forma, desde luego que no se puede dejar a los menores huérfanos sin quien les emancipe y sin alguien que les permita casarse. Ahora se trata de indultos, conmutación de penas y demás detalles de Gracia, que según el ambiente de la Cámara irán a parar al cuidado del Poder Judicial. Se dice que ese derecho de gracia es un resabio del absolutismo de los monarcas y debe por tanto extirparse dentro de las democracias; que no tienen los Presidentes origen divino que consienta adueñarse del perdón de penas, y que es más propio de las funciones judiciales que de las administrativas otorgar semejantes favores. Se habla asimismo de los abusos cometidos por Presidentes inescrupulosos y de atentados tales como permitir que se pavonee por nuestras calles algún delincuente abominable; y lo mismo, de ser tal función de carácter secundario legalmente, puesto que para el Presidente es indispensable antecedente consultar con la Corte Plena la procedencia o no de las medidas. Lo del resabio es nada más que una frase: la República está regida por un gobierno unitario, si bien distribuido en tres Poderes; aunque llamados independientes entre sí, necesariamente han de armonizar sobre todo en cuanto significa darse auxilio. De manera que mientras no se vaya por el camino de que uno de ellos se le imponga a los otros dos, es lógico y admisible conceder que a veces haya cierta interferencia, no del todo clara, pero no por eso menos real: el Legislativo da leyes que el ejecutivo reglamenta; la Corte impone sentencias que el mismo Ejecutivo hace cumplir; la Asamblea oye por fuerza la iniciativa del Ejecutivo para dar ciertas leyes; y así otros casos. Por manera que no hay choque técnico al confiar al Presidente la función de dictar el indulto, o rebaja, o lo que sea. Quizás hace falta algún dato reglamentario, pero los graves abusos no se evitarán jamás, si los funcionarios se disponen a pasar por encima de las leyes y de la Constitución misma. Hay circunstancias de hecho que tomar en cuenta. Las penas se aplican por los jueces en una forma hasta cierto punto mecánica; tales actos determinan tal condena, y se acabó; pero hay quienes se defienden con ardimiento y habilidad, porque tienen medios materiales y disponen de abogados diestros, y quienes no logran defenderse porque carecen de este auxilio, si bien se les dan defensores de oficio que por lo general no toman mayor interés o quizás ninguno en pro de esos pobres diablos quienes a la larga van a parar a San Lucas sin remisión. No obstante que muchos de ellos son menos delincuentes que los afortunados que siguen paseándose a su gusto desafiando a la sociedad. A veces el Juez se convence en conciencia de que se trata de un delito no cometido, o quizás menos grave de lo aparente; pero no lo debe desviar esa convicción de la rigidez procesal, y entonces a lo sumo se le permite recomendar indultos parciales o totales. En esta misma Sala de Sesiones y en tiempo pretérito tuve la satisfacción de pelear por una institución nueva entonces, la suspensión de la pena, que se da en favor de los delincuentes primarios asistidos por determinadas condiciones y circunstancias; ese aplazamiento o perdón condicionado a la conducta futura del reo, está reglamentado y se confía a los tribunales represivos. Pero dentro del método judicial, la situación una vez dada la sentencia legal firme, es de no poder contradecir sus conclusiones ni alterarlas en lo más mínimo. Se abolió el Jurado hace mucho tiempo en Costa Rica, que era tribunal de conciencia confiado a gente ignara por lo común, pero ese instituto no ha sido sustituido y los jueces de derecho están inhibidos para incorporar en el fallo el dictamen de su íntima convicción; de ahí deriva un conflicto o sea que no puede dársele a los jueces que condenaron la atribución de perdonar, o sea de echar a perder los efectos de su propio pronunciamiento. Es por lo tanto plausible la conducta de quienes, para no reducirles a esa vergüenza de desdecirse, en la forma por supuesto, poniendo una sentencia ahora con una mano y otra más tarde con la otra, idearon el método de atribuir el pronunciamiento formal, publicable, que ha de surtir los efectos finales, al Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Plena. Un Poder auxilia a otro y le defiende de contradecirse. Por manera que el plan de la Constitución de 1871 en esos atributos, no responde al Derecho Divino, ni mucho menos, sino a algo científico, pensado, no resuelto precipitadamente como queremos hacerlo ahora; y lejos de involucrar los Poderes del Estado, el derecho de Gracia en manos de un Poder Ejecutivo, serio, acatador, y [no] abusivo, es más bien una medida de auxilio que defiende al severo Poder Judicial de contradecirse en los textos de sus pronunciamientos. Amén de que de darle exclusivamente a este último la facultad de indulto, etc., lo llevaría pronto al descrédito en que ahora vemos al Ejecutivo, cuando tuviese que ejercerla quizás bajo la insana presión de cualquier Mandatario atrabiliario. El eminente Constituyente don Juan Trejos me ha dado una sesuda idea intermedia ahora: confiar la atribución al Consejo de Gobierno. He aquí una nueva y magnífica garantía de seriedad en el acatamiento de los deberes que la Carta Magna recomienda. Mientras lo pensamos, conviene sin duda aplazar la votación, que ruego como un medio de acierto.

El Licenciado ARROYO observó que quienes han sostenido que un Tribunal se contradice al otorgar el derecho de gracia, se olvidan del artículo 158 de nuestro Código Penal, que dice: “El indulto particular en los delitos comunes y la rehabilitación, los concederá el Poder Ejecutivo en casos excepcionales, para satisfacer graves y evidentes necesidades de justicia, moralidad o conveniencia pública o de adecuación de la condena, respecto de condiciones o circunstancias que no fueron o pudieron ser materia de pronunciamiento judicial”. Este artículo quiere decir -continuó el señor Arroyo- que el pronunciamientos que haga la Corte al conceder la gracia, tiene que haberse basado en circunstancias que no fueron o pudieron ser materia de pronunciamiento judicial. ¿Cómo afirmar, entonces que existe una contradicción entre el tribunal que condena al reo y luego lo indulta? En ambos casos ha procedido el tribunal de distinta manera. Añadió que desde un principio el derecho de gracia ha tenido mala aplicación, ya que de él se valieron los Reyes para salvar a la nobleza. No es sino adaptar la nueva Constitución a las modernas corrientes del derecho penal, quitarle al Ejecutivo esa facultad, de la cual ha abusado, pues en la mayoría de los casos los intereses políticos han privado para conceder un indulto.

El Representante GAMBOA manifestó que la institución de la gracia es uno de los medios por los cuales se logra la adecuación de la condena. El indulto, uno de los medios para reparar una injusticia cometida en contra de una persona. Ese derecho no debe corresponder al Poder Judicial, sino a otro poder, pues es inadmisible que un mismo tribunal condene e indulte al mismo tiempo. El hecho de que los hombres hayan prostituido la institución en Costa Rica, no es razón para traspasar esa facultad a la Corte. Si el Poder Ejecutivo se ha desprestigiado en muchas ocasiones al conceder indultos, con más razón se desprestigiará la Corte, si se le traspasa esa facultad.

El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que, de acuerdo con el Proyecto del 49, el perdón judicial lo ejerce la Corte. El Proyecto relativo al Poder Judicial, como es sabido, pasó a estudio de los Magistrados de la Corte, quienes no le hicieron ninguna objeción o reparo en el aspecto aludido.

El señor TREJOS propuso, a fin de que los señores Diputados pudieran estudiar el asunto con más tiempo, traspasar el inciso en debate como una de las atribuciones del Consejo de Gobierno, el inciso número dos de la moción presentada por él. En consecuencia, se continúo en la discusión del inciso siguiente:

“Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarias para la pronta ejecución de las leyes”. [140.18]

Puesto a votación, fue aprobado, así como el último de la moción de los señores Esquivel y Trejos que dice así:

“Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución”. [140.20]

En consecuencia el artículo sobre los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente, y al respectivo Ministro de Gobierno se leerá del modo siguiente:

Artículo.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno.

1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los que sirvan cargos de confianza y a los que determine, en casos muy calificados, la ley de servicio civil.

2º.- Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la ley de Servicio Civil, a cualquiera de los restantes servidores de su dependencia.

Transitorio.

La ley de Servicio Civil deberá entrar en vigor no antes del ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta ni después del primero de junio de mil novecientos cincuenta y tres, según lo disponga la Asamblea Legislativa. Esa ley podrá además disponer que sus normas se vayan aplicando gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso dicha ley deberá cubrir la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso segundo a más tardar el ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve. En tanto no entre en vigencia la ley de Servicio Civil, el Presidente y el respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los servidores de su dependencia.

3º.- Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por el exacto cumplimiento de las mismas.

4º.- Ejercer iniciativa en la formación de las leyes y el derecho de veto.

5º.- Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas.

6º.- Disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes.

7º.- Vigilar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

8º.- Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos.

9º.- Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados y ratificados por la Asamblea Legislativa, o si fuere del caso, por una Asamblea Constituyente, según lo dispuesto en esta Constitución.

10.- Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones.

11.- Dirigir las relaciones internacionales de la República.

12.- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a los Representantes Diplomáticos, y admitir a los Cónsules de otras naciones.

13.- Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias.

14.- Enviar a la Asamblea Legislativa, el proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución.

15.- Disponer de la fuerza pública para preservar el orden y para la defensa y seguridad del país.

16.- Expedir patentes de navegación.

17.- Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes.

18.- Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 135

No. 135.- Centésima trigésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Lobo, Rojas Vargas, Rojas Espinosa, Chacón y Morúa.

Artículo 1º-Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado LEIVA presentó moción para que se agregue un inciso al artículo que se refiere a las atribuciones y deberes del Presidente conjuntamente con el respectivo Ministro de Gobierno, que diga así:

“Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 97 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos o de recursos y riquezas naturales del Estado.

Exceptúanse los casos regidos por leyes especiales”. [140.19]

El proponente explicó que su moción casi íntegramente la incluía el Proyecto del 49, inciso 10), artículo 232. Los señores Trejos y Esquivel la tenían presentada como moción, pero luego la retiraron, por cuanto se dijo que el inciso 14), artículo 97, ya aprobado, contemplaba esa situación. Sin embargo, ambos incisos se refieren a dos casos distintos.

El Licenciado ESQUIVEL le preguntó al señor Leiva sin no caen dentro de ese inciso y en consecuencia necesitan aprobación legislativa, los contratos para establecer en el país industrias nuevas, regulados por leyes que otorgan toda clase de facilidades a esas industrias, a efecto de que se puedan desarrollar en el país. El mocionante le aclaró que la excepción final solucionaba el problema. Sin embargo, el Diputado Esquivel indicó que aún le quedaban ciertas dudas, por ejemplo, en cuanto a contratos para la explotación de servicios públicos. Un contrato entre el Estado y una empresa de autobuses, por ejemplo, para transportar el correo, ¿tendrá que venir a la Cámara para su aprobación? El mocionante observó que esos contratos pequeños están siempre regidos por leyes especiales. La mayor parte de las veces esos contratos los suscriben, no el propio Presidente, sino dependencias menores, con los interesados. Su intención es que entre las facultades del Ejecutivo quede la de suscribir esa clase de contratos administrativos que no son de gran envergadura. Los servicios públicos a que se refiere su moción son los de gran importancia, como los ferrocarriles.

Puesta a votación la moción del señor Leiva, fue aprobada.

Artículo 3º.- Se discutió luego la Sección Tercera del Título IX, del Poder Ejecutivo, de la Carta del 71, que se refiere a las responsabilidades del que ejerce el Poder Ejecutivo.

Los Representantes ESQUIVEL y TREJOS presentaron moción para que el artículo 110 de la Constitución de 1871, se lea así:

“El Presidente de la República será personalmente responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos.

La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo”. [148]

El Diputado VOLIO JIMENEZ observó que en la Constitución no debía quedar ningún término ambiguo, que luego se pueda prestar a dudas. Piensa que el término “uso” de la moción anterior puede prestarse a esas dudas. En cambio, la Carta del 71 emplea el término correcto “abuso”, que significa una extralimitación de las facultades del Presidente.

El Licenciado ESQUIVEL aclaró que si el uso es legal, bueno, no acarrea ninguna responsabilidad. Si el uso que el Presidente hace de sus atribuciones es malo, ilegal, existe responsabilidad.

El Representante JIMENEZ QUESADA expresó que, para saber lo que iba a votar, necesitaba saber qué clase de responsabilidad es la que señala el artículo en debate. Como es sabido existe la responsabilidad civil y penal, y en derecho constitucional la responsabilidad política. Si la moción que se discute no se aclara -dijo- vamos a evolucionar rápidamente, por una interpretación posterior, hacia un régimen semiparlamentario.

El Diputado ESQUIVEL se refirió a la interpelación anterior. Sin que en esto tenga que ver mi opinión personal -dijo- opinión que ya expuse en otra ocasión, no debemos apartarnos de lo ya aprobado por la Cámara. El inciso 24), artículo 97 aprobado definitivamente aun contra mi criterio personal, consiguió un evidente principio de régimen semiparlamentario, ya que se facultó a la Asamblea Legislativa para decretar votos de censura contra los Ministros por actos inconstitucionales o ilegales, o capaces de causar evidente perjuicio público. Nosotros no podíamos desentendernos de esa disposición de la nueva Constitución. La responsabilidad de que habla este capítulo se refiere a todos los aspectos de la misma, incluso la responsabilidad política.

El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que, de acuerdo con la interpretación del Licenciado Esquivel, el artículo en debate establece la responsabilidad penal, civil y política. Si esto es así, lógicamente tenemos que llegar al resultado que se derivará de la emisión de un voto de censura a un Ministro: su caída y aun hasta la del propio Presidente. Ya no se trata de un sistema semiparlamentario, sino parlamentario puro. Si se dice que un Ministro es responsable de sus actos y si esa responsabilidad apareja la responsabilidad política, es lógico que un Ministro censurado tenga que caer. Añadió que cuando se discutió el inciso 24) del artículo 97, se dijo claramente que el voto de censura no implicaba estrictamente la caída del Ministro, sino que se trataba de una simple llamada de atención por parte de la Cámara. Ahora se pretende pasar una moción, que lleva implícita la responsabilidad política del Presidente y de sus Ministros de Gobierno.

De nuevo intervino en el debate el señor ESQUIVEL. Indicó que si el Ministro cae o no cae no es una consecuencia derivada del capítulo en discusión referente a las responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo, sino del inciso 24), artículo 97, de la nueva Constitución, ya aprobado definitivamente por la Cámara. Se recordará -agregó- que la Cámara aprobó la primera parte de la moción Social Demócrata encaminada a establecer en Costa Rica un sistema semiparlamentario, pero desechó la parte segunda de esa moción. En la forma en que quedó ese inciso -aprobado a pesar de la oposición de varios señores Diputados, entre otros él mismo- si la Asamblea Legislativa da un voto de censura a un Ministro, se va a crear un conflicto político muy grave. Además, entre lo ya aprobado se estableció que el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente de la República con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno. De ahí que hayan denominado al capítulo en discusión de las responsabilidades de los que ejercen el Poder Ejecutivo para ceñirse estrictamente a lo ya aprobado. Terminó diciendo que al proponer a la Cámara una moción como la que está en debate, no hacen más que ser consecuentes con lo aprobado definitivamente, quieran o no quieran.

El Representante JIMENEZ QUESADA apuntó otra objeción a las mociones de los señores Trejos y Esquivel. El artículo 110 habla de la responsabilidad en general del Presidente, de los Ministros y del Consejo de Gobierno. Luego, en un nuevo artículo 111, enumeran taxativamente otros actos de los que son responsables el Presidente y el Ministro o los Ministros de Gobierno. El artículo siguiente que proponen, el 112 se refiere a la responsabilidad penal del que ejerce la Presidencia o de los Ministros de Gobierno. Añadió que no le interesaba cómo en el futuro se vayan a manejar los Presidentes, por cuanto él no es político. Sin embargo, piensa que el sistema parlamentario o semiparlamentario no cabe en Costa Rica. Lo que se ha propuesto en sus intervenciones es la de motivar su voto, pues nunca vota una moción que no sabe a dónde nos puede llevar en el futuro.

El Diputado ARROYO expuso que, a su juicio, la responsabilidad de los que ejercen el Poder Ejecutivo no es de tal orden que un voto de censura llegue hasta provocar la caída de un Ministro, si expresamente se acordó lo contrario. Por lo mismo, opina que esa posibilidad está excluida. La responsabilidad a que se refiere el artículo en debate es civil o penal, depende del buen uso o mal uso que hagan de sus atribuciones el Presidente y sus Ministros.

El Licenciado ORTIZ expresó que él no había votado el inciso 24), artículo 97 de la nueva Constitución, que establece la intervención directa de la Asamblea Legislativa en el Poder Ejecutivo. Consecuente con su voto anterior, no votará la moción propuesta. Añadió que el mencionado inciso no dice que el voto de censura no provocará la caída de un Ministro. Un Ministro censurado, a juicio de la Asamblea Legislativa, viene a ser culpable de actos ilegales o inconstitucionales, o bien que puedan causar evidente perjuicio público. En uso de sus atribuciones la Asamblea censura a un Ministro y lo declara culpable. Luego el Ministro es responsable por sus actos. Tendrá que caer indefectiblemente. La intención de la Cámara al aprobar esa atribución de la Asamblea Legislativa, fue la de que el voto de censura no trajera como consecuencia inmediata la caída del Ministro. Piensa que de aprobarse la moción en debate se caerá en el extremo opuesto, razón por la cual no la votará.

El Diputado ARROYO observó, refiriéndose a las palabras anteriores del compañero Ortiz, que una Asamblea Legislativa no tiene facultades para declarar culpable a nadie. Además, la Cámara desechó el inciso en el cual se establecía que el voto de censura provocaba la caída del Ministro, habiendo quedado, en consecuencia, las cosas muy claras. El único organismo que puede declarar la culpabilidad de una persona -concluyó el señor Arroyo- es la Corte. ¿Cómo es posible que una simple declaratoria de la Asamblea Legislativa en contra de un Ministro vaya a provocar su caída? Sólo el pronunciamiento de culpabilidad por parte de la Corte, podrá provocar esa caída, pues ese pronunciamiento vendrá a decir si el Ministro ha caído en responsabilidad penal o civil.

El Licenciado ORTIZ le aclaró al señor Arroyo que el texto del inciso 24) del artículo 97, es muy claro. Atribuye a la Asamblea Legislativa la facultad de emitir votos de censura contra los Ministros, cuando a juicio de aquélla sean culpables de actos ilegales o inconstitucionales, o bien que causen evidente perjuicio público. Si los Ministros a juicio de la Asamblea, son culpables, lógicamente serán responsables.

El Representante ESQUIVEL nuevamente intervino en el debate, para advertir que la discusión era extemporánea. Ya el voto de censura a los Ministros -dijo- está incorporado en la nueva Constitución. Todas las especulaciones que hagamos al respecto, no pueden cambiar una realidad constitucional. Añadió que una cosa bien simple se complicaba, tratando de encontrar conexiones subterráneas entre dos artículos, conexiones que no existen. No era posible atribuir sólo responsabilidad al Presidente de la República, como lo dispone la Carta de 1871. Cuando el Presidente actúa solo, haciendo uso de sus atribuciones exclusivas, es responsable. Cuando actúa conjuntamente con el respectivo Ministro de Gobierno, ambos son responsables. Cuando es el Consejo de Gobierno el que actúa, la responsabilidad es de todos sus miembros.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que a su juicio era conveniente precisar la naturaleza de la responsabilidad de los que ejercen el Poder Ejecutivo, es decir, del Presidente de la República y los Ministros de Gobierno. Se ha dicho con propiedad -continuó diciendo el orador- que la responsabilidad resultante del ejercicio de esas funciones es de tres clases: civil, penal y política. En eso todos estamos de acuerdo. En lo que diferimos es en los alcances de esa responsabilidad. No creo que la responsabilidad política implique la obligada dimisión del Ministro, y hasta del propio Presidente como aquí se ha sostenido por parte de uno de los señores Representantes. A mi juicio, una responsabilidad de carácter político no apareja más consecuencias que las de orden moral e histórico. El Presidente o el Ministro son responsables moralmente ante su propia conciencia, ante la del país y ante la Historia. Distinto es cuando se trata de responsabilidades de orden civil o penal. En el primer caso la responsabilidad civil motiva la indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con nuestra legislación positiva. En el segundo caso, la responsabilidad penal acarrea la imposición de una pena. Agregó que no compartía la idea de que el inciso 24) del artículo 97 viene a configurar un régimen parlamentario o semiparlamentario. No, se trata de una simple atribución de la Asamblea Legislativa para interpelar o censurar a un Ministro sin más consecuencias legales. El voto de censura no justifica la obligada dimisión del Ministro y la calificación de culpabilidad por parte de la Asamblea, no equivale a una declaratoria de responsabilidad del Ministerio. Puede opinar una Asamblea que determinado Ministro de Gobierno sea culpable de ciertos hechos graves, pero no por ello debe entenderse establecida la responsabilidad correspondiente. Esa responsabilidad la vendrían a establecer en definitiva los tribunales de justicia. Por todos estos motivos y por considerar muy adecuada la moción de los señores Trejos y Esquivel, le dará con mucho gusto el voto.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que no comprendía por qué razón se afirma, por parte de algunos señores Representantes, que se ha establecido en Costa Rica un sistema semiparlamentario. Todos sabemos cómo se ejerce un sistema parlamentario o semiparlamentario en aquellos países donde se ha implantado. De eso -dijo- no hay nada aquí. Lo que se aprobó fue un principio, que a mi me pareció bueno y conveniente, tomado del Proyecto del 49, otorgándole a la Asamblea Legislativa la facultad de intervenir, en casos muy calificados, en la marcha del Poder Ejecutivo. Se trata de una sana política de equilibrio entre los distintos poderes del Estado. Simplemente se constitucionalizó la facultad de la Cámara de interpelar a los Ministros, facultad que ya consignaba el Reglamento del Congreso. La declaratoria de la Cámara no va a provocar la caída del Ministro. Añadió que el artículo en debate es muy distinto al inciso 24). Viene a establecer la responsabilidad del Presidente y de los Ministros de Gobierno, de acuerdo con las atribuciones otorgadas a los mismos. Por esas razones, votará la moción en debate.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores Trejos y Esquivel, la Mesa la sometió a votación, habiendo sido aprobada.

Los mismos proponentes presentaron moción para que se incorpore al capítulo referente a las responsabilidades de los que ejercen al Poder Ejecutivo, un nuevo artículo que diga:

“Artículo 111 El Presidente de la República y el Ministro o Ministros de Gobierno que hubieren participado en los actos que en seguida se indican, serán también conjuntamente responsables:

1º.- Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República.

2º.- Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio.

3º.- Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten la libertad o independencia de que debe ésta gozar en todos sus actos o deliberaciones.

4º.- Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos.

5º.- Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial o le coarten a los tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o las municipalidades.

6º.- En todos los demás casos en que por acción u omisión, viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa”. [149]

Se acordó votar la moción anterior por incisos.

El Diputado GONZALEZ HERRAN considera innecesaria la moción que viene a enumerar los casos en que también el Presidente y los Ministros son responsables, por cuanto ya se aprobó un artículo que sienta el principio general. Sugiere a los proponentes de la misma retirarla.

El Diputado ESQUIVEL expresó que no podía aceptar la idea del Licenciado González Herrán. El artículo en debate contempla casos claramente definidos, de específica gravedad, de los cuales son responsables el Presidente y los Ministros que hayan participado conjuntamente en esos actos.

El Representante GAMBOA indicó que abundaba en las mismas ideas del señor González Herrán. Además, ya la Cámara aprobó un artículo que hace responsables a los funcionarios públicos que infrinjan la Constitución o las leyes, así como el artículo anteriormente aprobado de los señores Trejos y Esquivel establece, en un principio general, la responsabilidad de los que ejercen el Poder Ejecutivo. Por esas razones, no votará la moción planteada.

El señor TREJOS advirtió que siempre resultaba prudente precisar esos casos, que son de gran importancia, como lo hizo la Carta del 71. Fueron aprobados los incisos 1), 2), 3), 4) y 5). En relación con el número seis, el Diputado GAMBOA aclaró que ese inciso constituía para él la demostración más palmaria de que todo el artículo sale sobrando. Puesto a votación, fue aprobado.

Los mismos proponentes de la moción anterior, presentaron la siguiente:

“Artículo 112.- La responsabilidad del que ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, sólo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta un año después de haber cesado en el mismo”. [150]

El Diputado JIMENEZ QUESADA pidió se le aclarara el artículo anterior ¿Cómo se debe entender el mismo?, preguntó. Se está estableciendo una prescripción más corta que la que consigna el Código Civil. Entiende que si un Presidente delinque no le prescribe la pena, si no es por los medios que señala el Código Civil. (*)

El Representante BAUDRIT SOLERA explicó que la moción en debate aparece en el Proyecto del 49, de donde la tomaron sus proponentes. El origen de la disposición fue la de tratar de equiparar la duración de la responsabilidad civil de los integrantes del Poder Ejecutivo con la de los funcionarios que administran justicia. De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, Magistrados, Jueces y Alcaldes quedan a salvo de la responsabilidad civil, independientemente de la responsabilidad penal, un año después de que se terminó el juicio en que se causó el agravio. Si es conveniente la regla en el Poder Judicial, no hay razón para no aplicársela a los miembros del Poder Ejecutivo. En esta forma, pensamos que poníamos a salvo de persecuciones tardías a los funcionarios de la Administración Pública. Repitió que no se trataba de una novedad. Para los Magistrados, para los Jueces y para los Alcaldes existe lo propio en nuestro derecho positivo, según aparece en el artículo 227 de la Ley Orgánica referida. La Constitución de 1917 tenía una regla similar a la que ahora se propone. Debe advertirse que no se trata de la prescripción, sino de caducidad de un derecho, según distingo que admite ya la doctrina jurídica.

Sometida a votación la moción de los señores Trejos y Esquivel, fue aprobada.

El Diputado FOURNIER presentó moción para que al final de la sección Tercer el Título sobre el Poder Ejecutivo se adopte un artículo que diga así:

“El Presidente, los Vicepresidentes de la República y el encargado de la Presidencia, mientras duren en sus destinos, no podrán ser perseguidos ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal”. [151]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Diputado VOLIO SANCHO presentó moción para agregar al inciso 2) del artículo 111 ya aprobado, la frese siguiente: “o de la libre sucesión presidencial “después de donde dice “Presidencia”. En tal forma, el mencionado inciso se leerá:

“Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en la presidencia, o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio”. [149.2]

El mocionante explicó que tan sólo deseaba armonizar las disposiciones del inciso 2), artículo 111 y del 110, aprobado definitivamente en cuanto al fondo. Se aprobó la moción del Representante Volio Sancho. En consecuencia, el inciso 2), artículo 111, se leerá en la forma indicada anteriormente.

Se continuó luego en la discusión de la Sección Cuarta del Título referente al Poder Ejecutivo, sobre los Secretarios de Estado.

El Representante GONZALEZ HERRAN presentó moción para cambiar el nombre de la mencionada Sección, para que se llame “de los Ministros de Gobierno”, moción que fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 136

No.136.- Centésima trigésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veinticuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes:

Castro Sibaja, Morúa, Chacón, Rojas Espinosa y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a un Memorial enviado a la Asamblea por el Comité de Acción Evangélica, por medio del cual piden muy atentamente revisión del artículo aprobado que se refiere a la Religión (*)

El Diputado ZELEDON preguntó a la Mesa el trámite que se le habrá de dar al Memorial leído, ya que el mismo trae una serie de consideraciones que no deben ser pasadas por alto, así como acusaciones muy graves. El Memorial dice que el acuerdo de la Asamblea va en contra de disposiciones de las Naciones Unidas, que nuestro país se ha obligado a acatar. La Mesa aclaró al señor Zeledón que estas iniciativas se discuten cuando un Diputado las acoge. En el caso presente, habrá que esperar a la revisión final.

El señor Secretario ORTIZ, informa a la Cámara que la Mesa ha acordado enviar un mensaje de condolencia al Congreso de la República de Panamá por la muerte del señor Presidente de esa hermana Nación, Dr. Domingo Díaz Arosemena.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo referente a los Ministros de Gobierno.

Los Representantes ESQUIVEL y TREJOS presentaron moción para sustituir las artículos 112 a 118 de la Constitución de 1871, por los siguientes:

Los Ministros de Gobierno.

Artículo... Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Podrá encargarse a un solo Ministro dos o más carteras. [141]

Artículo... Para ser Ministro de Gobierno se requiere:

1º.- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

2º.- Ser del estado seglar; y

3º.- Haber cumplido veinticinco años de edad. [142]

Artículo... No podrán ser Ministros de Gobierno.

1º.- Los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremos de Elecciones, y del Director del Registro Civil;

2º.- El Contralor y Subcontralor Generales de la República; y

3º.- Los Gerentes de las instituciones autónomas.

Artículo... Son aplicables a los Ministros de Gobierno las incompatibilidades, prohibiciones y sanciones que indica el artículo 88 de esta Constitución.

Sin embargo, podrán los Ministros de Gobierno desempeñar cargos en las instituciones de beneficencia y en las docentes. [143]

Artículo... Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre el estado de los asuntos de su dependencia. [144]

Artículo... Los Ministros de Gobierno podrán concurrir en cualquier momento con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Legislativa, y deberán hacerlo cuando ésta así lo disponga”. [145]

Se discutió en primer término la primera de las mociones presentadas, que dice: “Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Se podrá encargar a un solo Ministro dos o más carteras”.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expuso que, a su juicio, la frase final de la moción sobraba. Se justifica si se hubiese conservado el concepto de la Carta del 71: “cada una de estas Secretarías estará a cargo de un Secretario de Estado”. Como esa frase no se incluye en la moción, considera que se hace innecesaria la referencia de que un Ministro podrá desempeñar dos o más carteras.

El Diputado ESQUIVEL indicó que no aceptaba la sugerencia anterior. Si se suprime la frase apuntada, en el futuro podrán presentarse dudas en cuanto a si un Ministro puede desempeñar dos o más carteras, máxime que la Constitución del 71 hacía una referencia expresa sobre la materia. También el Representante ZELEDON se manifestó en desacuerdo con la supresión de la frase, que no sobra de ninguna manera. Al contrario, piensa que si se suprime se corre el riesgo de entorpecer la labor de un Presidente acucioso, que deseara suprimir uno o más Ministros, recargando sus funciones en los otros miembros del gabinete. Por estas razones, votará la moción íntegramente.

Se aprobó la moción de los señores Trejos y Esquivel.

El Diputado GUIDO pidió que se le aclarara en qué ley se va a fundar el señor Ulate para integrar su Gabinete, ya que la Carta del 71 habla de Secretarios de Estado y la nueva Constitución, de Ministros de Gobierno, con algunas modificaciones respecto a la anterior institución.

El Representante ESQUIVEL opina que no hay ninguna dificultad, porque en realidad los Ministros de Gobierno vendrán a sustituir a los antiguos Secretarios de Estado. Sin embargo, redactó el siguiente Transitorio para someterlo a consideración de la Cámara:

“Mientras no se dicte una ley especial al respecto, el Presidente de la República que tomará posesión el 8 de noviembre de 1949 queda autorizado para nombrar el número de Ministros de Gobierno que tenga a bien y para escoger las denominaciones que habrá de ostentar cada Cartera”.

El Diputado ARROYO observó que no veía la razón para se dejara en manos del Presidente una facultad tan amplia. Lo más que podemos hacer es -dijo- autorizarlo para que, mientras la Asamblea Legislativa no dicte una adecuada al respecto, integre su Gabinete conforme a las leyes existentes sobre la materia.

El Diputado ESQUIVEL expresó que, no sabemos si todas las Secretarías del Estado que existen actualmente van a quedar en el próximo gobierno. Lo más conveniente y razonable es dejara el señor Ulate en amplia libertad para que integre su Gabinete, hasta tanto no haya una ley orgánica del Poder Ejecutivo.

El Licenciado ARROYO insistió en su punto de vista anterior. No acepta esa idea, pues se va a salir de un gobierno de facto, que ha tenido facultades irrestrictas, para otorgarle al próximo Presidente facultades omnímodas para integrar su Gabinete. Si el Presidente desea rebajar el número de Carteras, puede perfectamente recargar una o más en un solo Ministro. Entre tanto, la Asamblea Legislativa habría dictado la ley respectiva.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no encontraba otra solución de resolver el problema planteado si no es aprobando el Transitorio propuesto. Lo más prudente es autorizar al Presidente, mediante un Transitorio como el propuesto, para que libremente integre su Gabinete. Luego, una vez dictada la ley respectiva por la Asamblea Legislativa, el señor Ulate ajustará su Gabinete a esa ley. Mientras no se emita la ley de referencia, es necesario dejar al señor Ulate en amplia libertad para armar su Gabinete.

El Representante LEIVA expresó que en el fondo estaba de acuerdo con la fórmula planteada. Sin embargo, puede prestarse a suspicacias de nuestros enemigos políticos, en vista de la mayoría del Unión Nacional en esta Cámara y en esta época electoral. Aclaró sin embargo, que su conducta al no votar el Transitorio en la forma propuesta no era que dudara del señor Ulate o de la próxima Asamblea Legislativa, sino por las razones apuntadas anteriormente porque le parece más propia la redacción que anuncia el Diputado Rojas Espinosa anteriormente.

El Representante GONZALEZ HERRAN indicó que el Presidente, de acuerdo con sus atribuciones, puede nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno. También puede recargar en un Ministro dos o más carteras. De ahí que el señor Ulate no tendrá ningún problema para integrar su Gabinete. Si desea suprimir una o más carteras, la recarga en un Ministro. Entre tanto, la Asamblea Legislativa tendrá el tiempo suficiente para promulgar la ley respectiva. Tampoco le parece prudente dar al Presidente facultades omnímodas para formar su Gabinete, sin que tome en cuenta las leyes vigentes sobre la materia. Por todo lo dicho, piensa que lo mejor es desistir del Transitorio, que resulta innecesario.

El Representante ESQUIVEL expresó que realmente lo apenaba que se hubiera dado el sesgo de facultades omnímodas a una moción que no tiende más que a solucionar el problema inmediato que se le presentará al señor Ulate para la integración de su Gabinete. Añadió que las leyes, que actualmente existen se refieren a las Secretarías del Estado y no a los Ministerios de Gobierno, de tal modo que el Presidente se encontrará imposibilitado para integrar su Gabinete, pues no existen leyes sobre la materia que se refieran a los Ministros de Gobierno.

El Representante VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate, para indicar que el problema tenía que resolverse de algún modo para que el señor Ulate pueda hacer las designaciones de sus Ministros de Gobierno. Tanto el señor Ulate como la Asamblea Legislativa, iniciarán sus labores el próximo 8 de noviembre. Como una ley no se dicta en un día, el señor Ulate se verá imposibilitado de integrar su Gabinete, si la Constituyente no lo autoriza para hacerlo libremente. Luego, una vez que la Asamblea Legislativa haya emitido la ley respectiva, que lo hará en 15 o 20 días, el señor Presidente ajustará su Gabinete a las prescripciones señaladas por esa ley.

El señor ARROYO aclaró que él no se oponía a que se resolviera el asunto en alguna forma. Simplemente se ha opuesto a que se resuelva en una forma, que calificó de poco elegante. Se están otorgando al señor Ulate facultades muy amplias. Por una cuestión de principios y no por personalismos de ninguna clase, es que no votará el Transitorio en la forma redactada.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que una vez que se terminara la nueva Constitución, habrá que contemplar una serie de problemas inmediatos que no se podrán resolver más que por el sistema de Transitorios, como lo hacía el Proyecto del 49. Agregó luego que si se establece, como lo propone el Transitorio del señor Esquivel, que mientras no se dicte una ley especial al respecto, el Presidente de la República quedará autorizado para nombrar el número de Ministros de Gobierno que tenga a bien, significa que las leyes vigentes sobre la materia quedarán inexistentes. Entonces, ¿cómo van a trabajar los Ministros si no existen leyes que regulen sus funciones? Piensa que el problema puede resolverse como los sugiere el señor Arroyo, esto es, refiriendo el Transitorio a las leyes vigentes sobre la materia. Esto no impedirá que el señor Ulate organice su Gabinete en la forma que más conveniente estime, ya sea suprimiendo o aumentando el número de carteras, haciendo uso de la atribución exclusiva que le compete al Presidente de la República para nombrar y remover libremente a sus Ministros de Gobierno, así como la facultad de recargar en un solo Ministro, dos o más carteras. Una vez que la Asamblea Legislativa dicte la ley respectiva, el señor Ulate ajustará su Gabinete a esa ley.

Sometido a votación el Transitorio propuesto por el señor Esquivel, fue desechado.

Los Representantes BAUDRIT SOLERA Y ROJAS ESPINOSA presentaron el siguiente Transitorio:

“Los Ministros de Gobierno que se nombren al iniciarse el próximo período presidencial tendrán las funciones determinadas en las leyes existentes sobre las Secretarías de Estado, mientras no se legisle sobre la materia”.

El Licenciado ORTIZ manifestó que entendía que en el Transitorio anterior, que desechó la Cámara, se concretaba el número de carteras, sin hacer mención a las funciones de los Ministros. Ahora, el nuevo Transitorio hace referencia exclusiva a las funciones de los Ministros de Gobierno. ¿Cuántos serán esos Ministros? ¿Cuáles? Aclaró que había votado la moción anterior, por cuanto se sabe que la tendencia del señor Ulate es la de restringir el número de Ministros y no de aumentarlos.

El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que la moción del señor Esquivel no lo satisfizo por la sencilla razón de que se otorgaban facultades al señor Ulate para nombrar a sus Ministros, pero ¿qué atribuciones iban a tener estos últimos si no existen leyes sobre la materia? Ahora-continuó el señor Baudrit- le hemos dado vuelta al asunto. El Transitorio que hemos propuesto no impide en ninguna forma, que el señor Ulate restrinja el número de sus Ministros. El Transitorio indica que, mientras no se legisle sobre la materia, los Ministros de Gobierno del próximo período presidencial tendrán las funciones determinadas en las leyes existentes sobre Secretarías de Estado. El número de Ministros será el que desee el señor Ulate, haciendo uso de sus atribuciones. El problema se resuelve, entonces, en una forma global: funciones de los Ministros y posibilidades para que el señor Ulate reorganice el Gabinete restringiendo o aumentando el número de Ministros.

Sometido a votación el Transitorio propuesto, fue aprobado.

Se discutió luego el artículo siguiente de la moción de los señores Trejos y Esquivel, modificado en los términos siguientes:

“Para ser Ministro de Gobierno se requiere:

1º.- Ser ciudadano en ejercicio;

2º.- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

3º.- Ser del estado seglar; y

4º.- Haber cumplido veinticinco años de edad”. [142]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

La moción siguiente de los mismos proponentes de la anterior que se refiere a quienes no podrán ser Ministros de Gobierno, fue objetada por el Diputado CASTRO SIBAJA, quien observó que a su juicio, un Magistrado de la Corte, por ejemplo, puede ser nombrado Ministro siempre y cuando renuncie a su cargo. Opina que la posición de Ministro es incompatible con todas las otras funciones, salvo las que se desempeñan en las instituciones de beneficencia o docentes.

El Licenciado ESQUIVEL aclaró que con la moción en debate han seguido el mismo criterio del artículo 85 aprobado. Añadió que era claro que el Magistrado de la Corte, que renuncia a su posición, puede ser nombrado Ministro de Gobierno. La moción se refiere a la prohibición de ejercer esos cargos simultáneamente.

El Representante LEIVA indicó que la moción, tal y como se ha presentado le impide al Presidente nombrar, por ejemplo, como Ministro de Hacienda, un Director de Banco y es inoperante. Por eso no le dará el voto a la moción. Piensa que basta decir que la función de Ministro es incompatible con cualquier otro cargo de la Administración Pública.

Los proponentes decidieron retirar su moción.

Los señores Trejos y Esquivel, decidieron retirar la moción siguiente, para dar curso a ésta del Representante MONGE RAMIREZ:

“La función de Ministro es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales recarguen funciones en los Ministros.

Son aplicables a los Ministros las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 86, 87 y 88 de esta Constitución, en lo conducente”. [143

El Licenciado ESQUIVEL preguntó al mocionante los alcances de la excepción que hace referencia a funciones que se podrán recargar a los Ministros, de acuerdo con leyes especiales.

El señor MONGE RAMIREZ aclaró que la excepción está dirigida a permitir, por ejemplo, que se recargue a un Ministro la representación del Estado en algunos de los numerosos organismos autónomos que existen en la actualidad, como el Consejo de la Producción, Oficina de Coordinación Económica, etc.

El Representante CHACON JINESTA declaró que lamentaba no votar la moción propuesta. De acuerdo con la nueva Constitución, considera que los Ministros de Gobierno van a tener grandes responsabilidades para que se hagan excepciones con ellos. En consecuencia, debe establecerse la prohibición expresa, sin salvedades de ninguna clase, que el cargo de Ministro es incompatible con cualquier otra función, sea o no de elección popular. Si vamos a crear una nueva institución -añadió- para sustituir a la anterior de los Secretarios de Estado, debemos responsabilizar a los Ministros para que se dediquen exclusivamente a sus labores. Además, piensa que la referencia a las leyes especiales es innecesaria. Algunas de las funciones que se le recargan a los Ministros son ex-oficio como se dice. Así, por ejemplo, el Ministro de Hacienda, como tal, es miembro del Consejo Emisor, función que le es propia.

Puesta a votación la moción del señor Monge Ramírez, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 136

San José, 20 de agosto de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente, Ciudad.

Señores de todo nuestro respeto:

Recién iniciadas las labores de esa Honorable Asamblea Nacional, tuvimos el honor de dirigirles nuestro memorial del 14 de febrero pasado sobre uno de los muchos problemas que en aquel momento ocupaba su digna atención.

Desde aquella época, la Honorable Asamblea ha avanzado notablemente en su cometido, y con sabiduría y espíritu patriótico ha redactado en forma admirable varios capítulos fundamentales de la Constitución nacional. En esta labor hemos admirado de manera especial el espíritu de amplitud y el hondo reconocimiento de los valores humanos que ha venido animando a los señores constituyentes, y su anhelo sincero de asegurarle al hombre el máximo de libertad en el goce de sus derechos.

Tanto de entre las Cuatro Libertades de la Carta del Atlántico o de las de la Declaración Universal de Derechos Humanos en que a menudo se ha inspirado la Asamblea como de toda otra libertad proclamada en cualquier tiempo o lugar, la más alta y fuente de que dimanan todas las demás es sin duda alguna la libertad de conciencia.

Es precisamente por cuanto los hombres son dotados de razón y de conciencia, que nacen libres e iguales en dignidad y derechos. (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1). La libertad física, las de traslado y de permanencia, de reunión y asociación, del pensamiento y de su expresión, estas y todas las demás libertades consagradas por la Honorable Asamblea Constituyente, son patrimonio de seres dotados de razón y de conciencia. Son de ellos solamente, pero son de todos ellos sin excepción y sin distinción de ninguna clase.

Hay una relación íntima entre estos derechos específicos, y el de conciencia.

Para que haya libertad de pensamiento y de expresión, ha de haberla tanto para el pensamiento religioso como para el científico; para que haya libertad de reunión y de asociación, ha de haberla tanto para el culto como para el arte o el deporte. “La libertad, al igual que la paz o la guerra, es indivisible. No puede existir la libertad religiosa sin la libertad civil, y viceversa”. (Timasheff.)

Pero hay más. Consecuente con el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de que “todos los hombres son acreedores a la totalidad de los derechos y libertades incluidas en la presente Declaración, sin distinción de ninguna clase, verbigracia, de color, sexo, idioma, religión”... etc., la Honorable Asamblea ha proclamado que “todos los hombres son iguales ante la ley”.

Tan fundamental es este principio, que alcanza a los hombres en todos los aspectos de la vida. Si todos son iguales ante la ley, todos tienen igual derecho ante ella para adorar a Dios conforme a sus conciencias. Todos tienen igual derecho de reunirse para el culto y de comunicar sus creencias por palabra o por escrito. Todos tienen igual derecho de educar a sus hijos en su propia fe sin interferencia ajena.

Todos tienen igual derecho a que sus ministros celebren con reconocimiento de la ley aquellos actos que como el matrimonio, surten efectos legales. Y por fin, “todos son iguales ante la ley y todos tienen derecho, sin discriminación de ninguna clase al amparo igual de la ley contra cualquier discriminación que viole esta Declaración (de Derechos Humanos)”. Luego todos tienen igual derecho de sostener cada uno su propia forma de culto, sin que la ley subvencione al de un grupo con dineros tributados por todos, no dé lugar diferente en la vida nacional al culto o a las instituciones de los unos, que a los de los otros.

Es por todo lo expuesto, que la acción de la Honorable Asamblea Constituyente, de decretar que una iglesia determinada sea la del Estado, resulta tan inexplicable como consternadora. No puede haber en una misma Constitución cláusulas tan contradictorias. O la ley es igual para todos, o favorece a los unos y perjudica los otros; pero no ambas cosas a la vez.

Al rogar a la Honorable Asamblea Constituyente que reconsidere el paso dado, no pedimos privilegio ni favor alguno, sino solamente que se haga efectivo respeto a derechos iguales e inalienables de todos los hombres, el principio ya proclamado por ella misma, de que “todos los hombres son iguales ante la ley”. Pedimos para nosotros en Costa Rica lo mismo que piden para sí los católicos romanos de Hungría o de Rumania, o que pedían los de Alemania cuando dijeron: “Delante de las autoridades declaramos que defendemos los derechos religiosos y clericales, como también los derechos humanos que Dios ha concedido al hombre... Cada ser humano posee el derecho natural de gozar de libertad dentro de los límites designados en cuanto a su obediencia a Dios, la consideración de sus semejantes, el bien público, y las leyes justas de las autoridades civiles”. (Carta Pastoral de marzo de 1942.)

Creemos plenamente en el buen deseo de la Honorable Asamblea al tomar el acuerdo que objetamos, pero no podemos retraernos de señalar lo funesto de sus alcances. Desde el punto de vista interno se comete grave injusticia contra todas las minorías religiosas, a cuyo conjunto pertenecen muchos miles de ciudadanos. Y en el plano internacional, el acuerdo viola no solamente compromisos formales de la nación sino también su palabra de honor, empeñada de la manera más terminante.

Dice el artículo 18 de la Declaración de Derechos Humanos, a cuyo cumplimiento en el territorio nacional el país está comprometido, que: “Todo hombre gozará de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye el de cambiar de religión o de creencia así como la libertad del individuo, bien aisladamente o en unión de otros, y ya sea en público o en privado, de manifestar su religión o creencia por medio de la enseñanza, el culto o las costumbres”.

Esto es un compromiso oficial. Pero las palabras de Costa Rica, dichas en manera oficial ante la Asamblea Plenaria de las Naciones Unidas, van más allá: “Para nosotros, mejorará el proyecto toda proposición que tienda a afirmar la personalidad del hombre, de cada hombre”. “Nos opondremos calurosamente a toda proposición que tienda a supeditar los intereses y los derechos del hombre a cualesquiera otros, por respetable que sea la jerarquía de estos últimos”. “Costa Rica... votará favorablemente aquellas que tiendan a afirmar que la libertad y la conciencia del individuo están por encima de todas las cosas”.

No podemos creer que palabras tan hermosas sean palabrería hueca. No solamente nosotros sino el mundo entero ante cuyos representantes fueron dichas, espera su cumplimiento.

Cuando la Honorable Asamblea Constituyente creyó conveniente limitar a los seglares la representación electoral, el clero católico romano se creyó perjudicado, y protestó. Protestó, y fue oído, por cuanto reclamaba igualdad con los demás ante la ley conforme al Art. 21 de la Declaración de Derechos antes citada. Ahora nosotros, en igual caso y con igual derecho, venimos ante esa augusta Asamblea para invocar los artículos 2º, 7º y 18 del mismo documento, y esperamos ser oídos.

Con respeto profundo, pero con la energía que corresponde a quienes se ven defraudados en sus derechos más sagrados, protestamos del acuerdo de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente referente al establecimiento de una religión oficial, y en uso del derecho de petición rogamos que se reconsidere. Con la plegaria renovada de que la sabiduría de Dios y Creador de todos los hombres dirija a la Honorable Asamblea en sus deliberaciones, somos con toda consideración y deferencia sus muy atentos y seguros servidores,

COMITE DE ACCION EVANGELICA

Por las Asambleas de Dios en Costa Rica, f) A. Quesada A.

Por la Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses, (firma ilegible.)

Por la Asociación de Iglesias Centroamericanas, f) Rafael Baltodano Z.

Por la Convención Bautista de Costa Rica, f) A. Gutiérrez.

Por la Iglesia Bautista Nacional de Costa Rica (firma ilegible.)

Por los Iglesias Metodistas de Costa Rica, f) Claudio Soto O.

Por la Iglesia Pentecostal de Santidad, f) Teodoro E. Quirós.

ACTA No. 137

No. 137.- Centésima trigésima sétima acta de la sesión celebrada por Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinticinco, agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín. Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing González, Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinosa, Lee Cruz, Lobo, Rojas Vargas, Castro, Morúa Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El señor Presidente instó muy respetuosamente a los señores Diputados para que vinieran un poco más temprano, con el propósito de iniciar las sesiones por lo menos a las tres de la tarde, para así avanzar un poco más en el trabajo, ya que la Asamblea tiene el compromiso moral adquirido con el país de entregar la nueva Constitución el próximo ocho de noviembre.

El Representante ARIAS BONILLA expresó que estaba de acuerdo con los deseos del señor Presidente. Aprovecha la oportunidad para que la Mesa ruegue a los señores miembros de la Comisión Coordinadora tener listo su trabajo, inmediatamente que la Asamblea haya concluido su estudio e iniciar así la revisión final, que se llevará varios días.

El Licenciado ESQUIVEL, miembro de la Comisión Coordinadora, aclaró que se han preocupado por ir corrigiendo y coordinando el texto de lo aprobado, de tal modo que ellos tendrán listo su trabajo oportunamente. El proyecto coordinado y perfeccionado, lo entregarán a la Cámara a más tardar un día o dos después de que ésta haya concluido su tarea.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del capítulo referente a los Ministros de Gobierno. Se aprobaron las siguientes mociones de los Diputados Esquivel y Trejos:

“Artículo... Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre el estado de los asuntos de su dependencia”. [144]

“Artículo... Los Ministros de Gobierno podrán concurrir en cualquier momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Legislativa y deberán hacerlo cuando ésta así lo disponga”. [145]

El Representante ORTIZ se dirigió a la Cámara para que ésta resuelva una duda con respecto a los artículos 115 y 116 de la Constitución del 71, cuyos conceptos no aparecen en ninguna de las mociones aprobadas de los señores Trejos y Esquivel referentes a los Ministros de Gobierno. Piensa que la cuestión reglamentaria está salvada por cuanto las mociones anteriores fueron presentadas para sustituir los artículos 112 a 118 de la Constitución derogada. Sin embargo, como el problema podría prestarse a malas interpretaciones en el futuro, es mejor que lo resuelva la Cámara. Entiende que los mocionantes no incluyeron en sus mociones los conceptos de los mencionados artículos 115 y 116, que vienen a dar fisonomía propia al régimen presidencialista de la Constitución del 71. La nueva Carta Política, en cambio adopta un sistema distinto, al establecer que el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente de la República con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno.

[Nota Edición Digital: Constitución 1871 y sus reformas hasta 1948: “Artículo 115.- Los acuerdos, resoluciones y órdenes del Presidente de la República, serán firmados por cada Secretario en los ramos que le están encomendados, sin cuyo requisito no serán válidos y por consiguiente no producirán efecto legal”. “Artículo 116.- Son nulos y de ningún valor los acuerdos, resoluciones, órdenes y cualesquiera otras disposiciones que comuniquen los Secretarios de Estado sin haber sido antes rubricadas por el Presidente de la República en el libro correspondiente; y aquellos funcionarios serán responsables de sus resultados, incurriendo además en el delito de suplantación, por el cual quedan sujetos a las penas que establezcan las leyes”.]

El Diputado ESQUIVEL explicó que, como lo acaba de decir el compañero Ortiz, él y el señor Trejos omitieron en sus mociones referentes a los Ministros de Gobierno los artículos 115 y 116 de la Constitución derogada, porque entendían que esos artículos configuraban un sistema presidencialista, el cual se ha variado fundamentalmente de acuerdo con la nueva Constitución. Además del artículo mencionado sobre los que ejercen el Poder Ejecutivo, la Cámara acaba de aprobar una serie de incisos que se refieren a las atribuciones conjuntas del Presidente y su respectivo Ministro. Por esas razones creímos innecesario volver a decir que el Ministro de Gobierno no tiene que firmar, junto con el Presidente, los acuerdos, órdenes, etc. Por otra parte, el Proyecto del 49, fruto de un estudio muy cuidadoso de la Comisión Redactora no contiene tampoco estos artículos.

El Diputado LEIVA indicó que, a pesar de que se ha establecido que un Ministro es responsable de sus actuaciones, debe, sin embargo, decirse en alguna parte de la Constitución que los acuerdos, órdenes y resoluciones deben ir firmados por el Presidente y el Ministro respectivo. Añadió que el señor Esquivel se olvidaba del artículo 216 del Proyecto del 49, que venía a consignar esta disposición.

El Representante FOURNIER estima innecesario incorporar un artículo como el que se propone, aun cuando el Proyecto del 49 lo incluye, pues se han aprobado las atribuciones exclusivas del Presidente y las que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro, cuyo inciso segundo dice: “Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por el exacto cumplimiento de las mismas”. El artículo no sólo resulta innecesario, sino hasta demasiado reglamentarista.

El Diputado ROJAS ESPINOSA opina que es necesario ese artículo, que viene a ser una verdadera garantía. Por lo demás, el mismo Proyecto del 49, como se ha dicho, en su artículo 216 trae una disposición como la que se propone.

Los Diputados ARROYO BLANCO y ROJAS ESPINOSA presentaron moción para que se agregue un nuevo artículo entre las atribuciones de los Ministros de Gobierno, que diga:

“Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Comisión establece la aprobación del Consejo de Gobierno”. [146]

El Representante ZELEDON indicó que si se va a sujetar el Presidente al trámite de la aprobación y firma ministerial, se va a entorpecer su labor. Si para un acuerdo del Ejecutivo es indispensable la firma del Ministro del ramo y si éste no estuviera de acuerdo con el Presidente, el Mandatario se vería sujeto a la opinión personal de su colaborador. Podría, entonces, adoptarse un nuevo procedimiento: si el Ministro y el Presidente no están de acuerdo en un asunto determinado, para no estorbar su tramitación, se recurriese al Consejo de Gobierno, el que vendría a resolver el conflicto.

Puesta a votación la moción de los señores Arroyo y Rojas Espinosa, fue aprobada.

Se pasó a discutir luego la sección quinta del Poder Ejecutivo de la Constitución del 71, que se refiere al Consejo de Gobierno.

En relación con los artículos 119 y 120 de la Constitución derogada, los Diputados ESQUIVEL y TREJOS presentaron moción para que sean sustituidos por el artículo siguiente

“Artículo... El Presidente de la República y los Ministros forman, bajo la presidencia del primero, el Consejo de Gobierno para ejercer las siguientes funciones:

1º.- Solicitar de la Asamblea Legislativa, cuando lo juzgue conveniente, la declaratoria de estado de defensa nacional y la autorización para la conscripción militar y para conferir grados militares; asimismo, en su oportunidad, facultades para fijar las bases de la negociación de la paz.

2º.- Indultar, conmutar y rebajar las penas con arreglo a las leyes y de la propia manera rehabilitar a los delincuentes, excepto por delitos políticos.

3º.- Nombrar y remover a los Ministros Diplomáticos de la República.

4º.- Nombrar y remover a los Directores de las Instituciones Autónomas, cuyo nombramiento corresponda al Poder Ejecutivo.

5º.- Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que le somete el Presidente de la República.

Cuando se tratare de asuntos de extrema importancia nacional, el Presidente de la República podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo de Gobierno”. [147|

Se acordó discutir la moción anterior por incisos.

El Diputado ORTIZ indicó que el inciso 6), artículo 97, aprobado por la Cámara, entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa está la de autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y concertar la paz. Ahora, con el nuevo artículo en discusión, se propone, como atribución del Consejo de Gobierno, solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional, la autorización para la conscripción militar, así como facultades para negociar la paz. Estima que existe cierta contradicción entre ambas disposiciones, las cuales deben armonizarse. Si se declara expresamente que la Asamblea Legislativa autoriza al Poder Ejecutivo para hacer uso de las atribuciones anteriores, a solicitud del propio Poder Ejecutivo, no habrá lugar a ninguna confusión o mala interpretación en el futuro. Los proponentes de la moción indicaron al señor Ortiz que la interpretación dada por él a ambas disposiciones era la correcta.

Los Diputados GONZALEZ HERRAN, VARGAS FERNANDEZ y ROJAS ESPINOSA le apuntaron a la moción algunos errores de redacción. El segundo observó, además, que no existía razón para que el Consejo de Gobierno, en caso de declaratoria del Estado de defensa nacional, tenga que pedir autorización a la Asamblea Legislativa para conferir grados militares. Cuando eventualmente se organicen fuerzas militares, el Presidente de la República tiene facultades para otorgar grados militares.

El Licenciado ARIAS BONILLA aclaró que anteriormente la vieja Constitución facultaba al Ejecutivo para conferir grados militares hasta Teniente Coronel. A la Asamblea Legislativa para conferir grados de Coronel a General.

Los mocionantes decidieron variar el inciso en los términos siguientes, en los que ha acogido las distintas observaciones de la Cámara:

“Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar la conscripción militar, organizar el Ejército y negociar la paz”. [147.1]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se discutió seguidamente el inciso segundo en cuyo debate participaron varias señores Representantes.

El Licenciado FOURNIER observó que ya la disposición anterior se discutió ampliamente cuando los señores Trejos y Esquivel la presentaron como atribución conjunta del Presidente y el respectivo Ministro. En esa ocasión se manifestó en desacuerdo con la moción. Tampoco está de acuerdo con que el indulto sea una facultad del Consejo de Gobierno, organismo político. La facultad de la gracia, piensa, debe estar en manos de un organismo técnico, apolítico, como lo es la Corte. Con traspasar los mocionantes esa atribución al Consejo de Gobierno, nada se ha ganado, al contrario, se le ha señalado a este organismo una atribución muy pesada, que le exigirá reunirse muy a menudo. El Consejo de Gobierno no está capacitado para cumplir debidamente esa atribución y con entera justicia.

El Diputado ORTIZ hizo uso de la palabra en términos que íntegros se incluyen en el acta que se publica en “La Gaceta”. Manifestó que no votaría la moción en debate, a su juicio, es acabar con el régimen de gracia en Costa Rica, es darle el golpe de muerte al indulto. Añadió que se ha confundido lamentablemente, por parte de algunos señores Representantes, el perdón judicial con lo que es el indulto. Son varios aspectos de un mismo problema. En primer lugar está la recomendación del indulto que hacen los jueces; en segundo término, el indulto en sí mismo y finalmente el perdón judicial. En el primer caso, el mismo Tribunal, en la propia sentencia condenatoria del reo, recomienda al Ejecutivo el indulto, atendiendo a una serie de circunstancias que se enumeran luego, el Ejecutivo -que viene a ser un tercero- después de un estudio pormenorizado de otros factores, que no pudo tomar en cuenta el juez, enmarcado estrictamente dentro del proceso formal de las leyes, recomienda la gracia. El Ejecutivo en vista de circunstancias humanas, como por ejemplo la buena conducta del reo, la posición precaria en que pueda haber quedado su familia, la intensidad del delito, que no guarda relación con la pena impuesta o bien, por razones de conveniencia nacional, otorga el indulto. En este indulto propiamente dicho nada tienen que ver los tribunales de justicia, que contemplan los casos que caen bajo su órbita desde un punto de vista formal del Derecho. Pero fuera de ese formalismo puro de las leyes, es obvio que existen razones de otra índole, razones humanas que muchas veces viene a justificar la gracia. Por eso el indulto debe estar en manos de un tercero y nunca en las de los mismos que condenaron al reo. De ahí que tradicionalmente se le ha encomendado al Poder Ejecutivo la facultad de otorgar el indulto, dada su condición patronímica sobre el pueblo. El perdón judicial, en cambio, -continuó diciendo el señor Ortiz- es una institución que existe en el Derecho Penal que no está aceptada en Costa Rica, ni incluida dentro de nuestra legislación positiva. El perdón judicial corresponde siempre a los jueces en todos aquellos países que han adoptado la institución. El orador insistió en su tesis fundamental, esto es, que el reo que pide el indulto no debe aplicársele el formalismo de un Código. No es posible aceptar que un juez, metido dentro de la estrechez de las leyes, se le faculte para otorgar el indulto. Un Magistrado que dentro de las prescripciones legales fija una condena, es por cuanto ese juez ha adquirido la convicción plena y absoluta de la culpabilidad del sentenciado. De lo contrario, no será un buen juez. El juez que ha adquirido esa convicción de culpabilidad y otorga luego el indulto, se está contradiciendo lógicamente. ¿Cómo vamos a exigirle a ese juez que tal vez ha sido el redactor del fallo que ha sentenciado a un individuo, después de un estudio cuidadoso de todas las pruebas aportadas durante el proceso, que ha adquirido la plena convicción de la culpabilidad del sentenciado, el perdón de este último? Por todas estas razones pienso que la facultad de otorgar el indulto ha de ser propia de un tercero, del Poder Ejecutivo. El juez habla con la letra inerte del Código. El Presidente con el conocimiento de las debilidades del corazón humano.

El Representante ACOSTA JIMENEZ cree que desplazar de manos del Ejecutivo a la Corte el régimen de la gracia, no es terminar con ese régimen, como lo ha afirmado el señor Ortiz, sino ubicarlo donde por razones doctrinarias debe de estar. Añadió que el señor Ortiz confundía lo que es para el juez la convicción legal y la convicción moral. Una cosa es la convicción legal que emana de las pruebas del sumario y la otra la moral, que no obedece a formulismos legales de ninguna especie. La esfera de la moral es más amplia que la esfera legal. Por esas razones muchas veces condena un juez a un individuo en virtud de las pruebas legales que se le han presentado, pero puede ese mismo juez recomendar el indulto, si cree que el sentenciado ha procedido movido por justificadas circunstancias, sin que ello se esté contradiciendo. Lo lógico es que sean los tribunales de justicia los que ejerciten el derecho de gracia. El derecho de la gracia en manos del Ejecutivo no es más que un resabio histórico. Lo más razonable es adscribir esa facultada al Poder que lógicamente, doctrinariamente, le corresponde: el Poder Judicial.

El Representante JIMENEZ QUESADA hizo uso de la palabra en términos íntegros que se incluyen en el acta que se publica en “La Gaceta”. Cuando en días pasados tuve que referirme en forma improvisada a este mismo tema de si la Gracia debe conservarse en manos del Ejecutivo o pasar al Poder Judicial, quedé con la preocupación de si había estado en lo justo o no, pero refrescando conocimientos con buenos tratadistas me reafirmo en que la tesis correcta es la clásica: Que el Poder Ejecutivo sea el que otorgue la Gracia. Se la combate diciendo que ella es un resabio de los tiempos del absolutismo, que recuerda anacrónicamente al Príncipe. Parecemos hijos de jacobinos! Nos horroriza todo lo que tuvo origen real, pero lo cierto es que aun en el país de los jacobinos, vemos como en su más reciente Constitución se conserva la Gracia en manos del Ejecutivo. Y es interesante la observación que hace Esmein [Adhémar Esmein] de que en épocas en que la Gracia fue allá suprimida constitucionalmente, de hecho siguió funcionando como imprescindible necesidad del Estado, de manera que hubo que volver a constitucionalizarla como facultad del Ejecutivo. La sola antigüedad de las instituciones tampoco es un motivo suficiente para combatirlas, porque precisamente, si se han mantenido a través de los siglos y de los embates de las evoluciones políticas, en ello hay que mirar una demostración de su verdadera razón de existir. Se ha dicho hoy con propiedad, que si se traspasa a manos del Poder Judicial, la institución como Gracia propiamente desaparecerá, pues de allí en adelante no será Gracia sino justicia: justicia de conciencia, lo cual a mi manera de entender las cosas, redundará en perjuicio del Poder Judicial, cuyo prestigio estamos llamados a preservar de todas las maneras posibles. El vulgo no entenderá cómo, jueces que primero han funcionado en un plano de estricto derecho, luego se sitúan en un plano de pura conciencia, y en un medio social tan reducido como es el nuestro, esta dualidad sólo servirá para despertar una serie de suspicacias respecto a la seriedad del Poder Judicial. Comprendo que la justificación de la Gracia como remedio humanitario, de carácter extrajudicial, a los posibles errores del proceso, o a las deficiencias de las leyes sustantivas, es una razón que va pasando a ser de una importancia secundaria, tal vez en vías de desaparición, frente a la constante evolución de las concepciones penales que hacen más justicieras las leyes para el reo, el cual goza de múltiples posibilidades para obtener en definitiva una condena lo más adecuada posible a su personalidad y circunstancias; pero es que como con mucha justeza lo dice el artículo 158 de nuestro Código Penal, la Gracia no solamente se da por graves y evidentes necesidades de justicia, sino que también se da por razones de moralidad, -las cuales suelen ser de apreciación extra-procesal-, o bien por razones de conveniencia pública, con lo cual ya llegamos a una esfera que es del dominio único del Ejecutivo, pues de conveniencia pública son todas las razones del Estado. Tal razonamiento nos lleva forzosamente a conservar la Gracia en manos del Ejecutivo. Queda demostrado que la Gracia no es “técnica”, como para que pase a ser administrada por técnicos, y si admitimos, como no puede ser de otra manera, que como medio de adecuación de la condena cada vez pierde importancia por el perfeccionamiento de las ciencias penales, tanto más debemos conservarla como un recurso extremo, supremo, para un caso especial en que todas las perfecciones procesales o sustantivas no hayan alcanzado. Y por encima de todas estas consideraciones quedan todavía las políticas, pero suplico que se entienda por política las razones superiores de estado, las cuales competen exclusivamente al Poder Ejecutivo. Desechadas las razones históricas por insuficientes, y la cantinela de la mejor técnica, queda en pie un tercer aspecto y es la renuencia a que sea el Presidente de la República el que tenga tales facultades. No se nos ha podido demostrar aquí, que la Gracia haya tenido un mal funcionamiento en nuestro país. La nobleza de la institución no se puede combatir a base de que el gobierno pasado abusase otorgándose arbitrariamente a unos cuantos delincuentes de menor importancia. Además, la Gracia será en el futuro de un funcionamiento más estricto y sólo podrá ser acordada en Consejo de Gobierno. En todo caso, recordemos a este respecto las frases tan espléndidas como todas las suyas, que nos dijera el otro día el señor Baudrit González, cuando habló de la jerarquía que tiene el Presidente de la República, para ejercerla con plena dignidad, y realmente, si los jueces están revestidos de majestad, también la tiene el Presidente de la República para intervenir en un caso especial en el destino de un reo. Sucede, que, como ya me he dolido en otras ocasiones, sufrimos en nuestro país, tal vez por la mala calidad de los hombres llamados a encarnarlas, una pésima tendencia a desgastar las instituciones, y así hemos olvidado poco a poco que el Presidente de la República es, por su propia esencia, el primer Magistrado de la Nación.

El Diputado ARROYO hizo uso de la palabra en un discurso que aparece en el acta que se publicó en “La Gaceta”. Expresó que en esta materia no se podía invocar la doctrina, por cuanto se está tratando de romper una situación típica en todas las legislaciones, cual es la adscripción, del régimen de la Gracia al Poder Ejecutivo, como una de sus facultades. Por esa razón no se pueden invocar antecedentes a favor de la tesis para traspasar esa facultad al Poder Judicial. Agregó que lo propio era volver los ojos sobre nuestra realidad. ¿Qué ha ocurrido en Costa Rica con el régimen de la Gracia en manos del Ejecutivo? Sencillamente ha servido para alcahuetear a delincuentes señalados, por razones políticas, como se ha afirmado por parte de los señores Representantes que han defendido la tesis contraria. No puede aceptar de ninguna manera que motivos de orden político priven para otorgar el indulto, en mengua de la justicia. No queremos -continuó el señor Arroyo- que la política se siga inmiscuyendo en este asunto. En Costa Rica el indulto en manos del Ejecutivo ha servido para encubrir a los delincuentes políticos. ¿Por qué entonces, no situarlo en la Corte, organismo alejado de las pasiones políticas? Insistió en su punto de vista expresado en la sesión anterior en que se discutió este mismo asunto, de que no existía contradicción si a la Corte se le encomienda la facultad de otorgar el indulto, pues de acuerdo con el artículo 158 de nuestro Código Penal “el indulto particular en los delitos comunes y la rehabilitación, los concederá el Poder Ejecutivo en casos excepcionales, para satisfacer graves y evidentes necesidades de justicia, moralidad o conveniencia pública, o de adecuación de la condena, respecto de condiciones o circunstancias que no fueron o no pudieron ser materia de pronunciamiento judicial”. En igual forma, la Corte procederá, para otorgar el indulto, basada en circunstancias que no fueron o no pudieron se materia de pronunciamiento judicial. Por eso estima que en nada se afecta el régimen de la Gracia si se le traspasa al Poder Judicial, sin lugar a dudas el más capacitado para ejercer ese derecho. Por otra parte, es más fácil que incurra en un error o en una injusticia una sola persona y no los 17 miembros que integran la Corte, todos elevados a Magistrados.

El Representante GONZALEZ HERRAN expuso las razones que lo mueven para no votar la moción en debate. Empezó diciendo que el asunto había que contemplarlo desde un punto de vista práctico, de acuerdo con las exigencias de nuestro medio. Considera que nuestros jueces no están incapacitados para otorgar la gracia, como se ha dicho en la Cámara por los defensores de la tesis contraria. El juez que otorga la gracia, se sitúa en un posición distinta del juez que condena de acuerdo con los formalismos legales de rigor. Podrá considerar -como lo hace el Presidente- razones sociológicas o de conveniencia para otorgar un indulto. Por otra parte, como muy bien lo ha sostenido el señor Baudrit Solera, cuando el Ejecutivo ha sido respetuoso, siempre ha consultado a la Corte en el momento de otorgar un indulto, acogiendo las observaciones de la misma. Tampoco estima que sea una garantía mejor traspasar esa facultad al Consejo de Gobierno. Hubiera sido mejor, en todo caso, que esa facultad hubiera seguido en manos del Presidente y su respectivo Ministro de Gobierno. Así la responsabilidad al hacer uso de esta facultad, no se diluiría tanto, como sucederá si se otorga al Consejo de Gobierno.

El Diputado JIMENEZ QUESADA aclaró que cuando hablaba de razones políticas no se refería a razones de simple politiquería, sino de razones de Estado, en la correcta acepción del concepto política.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ se pronunció en favor de la moción en debate en un extenso discurso que se incluye en el acta publicada en “La Gaceta”. Manifestó que su voto será favorable a la moción en debate, como también hubiese sido afirmativo en el caso de que sus proponentes, señores Trejos y Esquivel, no hubiesen decidido traspasar esa facultad de manos del Presidente a las del Consejo de Gobierno. Al igual que los compañeros Ortiz y Jiménez Quesada considera que, de trasladar el régimen de gracia del Ejecutivo a la Corte, realmente estamos terminando con el mismo, ya que lo ha entendido siempre como un nuevo esfuerzo de la justicia por reparar una injusticia, que sobreviene por la aplicación rígida de los preceptos de derecho positivo. En el régimen de la gracia entra en juego una justicia extra legal, extra judicial por decirlo así, una justicia más humana. Agregó que no veía cómo se iba a dejar en manos de los Tribunales la facultad de otorgar la gracia, pues encuentra sumamente difícil el desdoblamiento de un juez, que hoy condena y mañana indulta. Tiene que ser un tercero el que otorgue la gracia, ya sea el Presidente o el Consejo de Gobierno. El derecho de gracia ejercitado por otras personas distintas a las que condenaban, no es un resabio de las épocas monárquicas absolutas, como se ha venido afirmando. Al contrario, la institución así configurada existió mucho antes, desde las épocas más remotas. En Grecia era el pueblo el que ejercía el derecho de gracia. La institución, posiblemente, fue tomada por los romanos. De tal modo que la humanidad ha creído conveniente, por espacio de muchos siglos, que no sea el mismo juez que condena el que ejercite el derecho de gracia. Es cierto que en los últimos ocho años -continúo el orador-, se han cometido muchos abusos por parte del Poder Ejecutivo en la aplicación de la facultad para otorgar el indulto. En las épocas de Calderón y Picado existió, no el derecho de gracia, sino el derecho de alcahuetería para sus partidarios. Pero todos los gobernantes anteriores, como don Cleto o don Ricardo, fueron respetuosos y nunca abusaron de esa facultad. Agregó luego que ninguna de las Constituciones de América, ni aun las más modernas como las de Cuba, Guatemala o Argentina, otorgan al Poder Judicial el régimen de la gracia. ¿Cómo, entonces, le vamos a quitar al Ejecutivo una facultad que tradicionalmente ha tenido para traspasársela a otro poder? Tenemos que pensar que los gobernantes del futuro serán respetuosos de este derecho. Además, no van a hacer uso del mismo en una forma arbitraria, ya que la moción dice claramente que el Consejo de Gobierno podrá, indultar, conmutar o rebajar las penas, de acuerdo con las leyes. Es decir, la Asamblea Legislativa le indicará al Ejecutivo las normas a seguir, las pautas a las que debe ceñirse para decretar el indulto, conmutar o rebajar las penas. Finalmente opina como don Fabio Baudrit que por regla general quienes caen bajo las ruedas de la justicia son pobres infelices, que en muchas ocasiones no pudieron ejercitar su derecho de defensa y a los cuales, por humanidad, debe dejárseles la oportunidad de acudir al Presidente en demanda de su indulto.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores Trejos y Esquivel, la Mesa la sometió a votación, habiéndose aprobado.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 138

No. 135.- Centésima trigésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Solórzano, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Castro, Lobo, Chacón, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Venegas y Lee.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la moción de los señores Esquivel y Trejos respecto a las funciones del Consejo de Gobierno.

Fue aprobado el inciso 3) de la moción en debate, redactado por sus proponentes en los términos siguientes:

“Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República”. [140.3]

Se discutió luego el inciso 4):

“Nombrar y remover a los directores de las instituciones autónomas cuyo nombramiento corresponda al Poder Ejecutivo”. [140.4]

El Diputado ORTIZ objetó la redacción propuesta la cual, de aprobarse, vendrá a terminar con la independencia de las instituciones autónomas, pues quedará a juicio del Consejo de Gobierno nombrar y remover a sus directores. Para que las instituciones autónomas comiencen a andar se requiere el nombramiento por parte del Poder Ejecutivo, pero dejarle el derecho de remover significa que la suerte de las instituciones estarán en manos del Presidente que por diversos motivos, puede quitar a su albedrío a cuantos directores no quieran sujetarse a sus influencias.

El señor TREJOS explicó que la moción fue tomada del Proyecto del 49. Sin embargo, no tienen ningún interés en que se mantenga o no esa disposición que la han presentado simplemente como base de discusión.

El Diputado MONTEALEGRE expuso que aunque las instituciones fuesen autónomas debería dejarse al Ejecutivo la facultad de remover y nombrar a sus directores.

El Diputado FACIO manifestó que la observación del compañero Ortiz era muy atinada. El Proyecto del 49 -dijo- contenía una disposición parecida, como lo ha dicho el señor Trejos. Sin embargo, los mocionantes suprimieron de esa redacción la frase “de acuerdo con esta Constitución”. El inciso 5º, artículo 245 del Proyecto dice: “Nombrar y remover a los directores de las instituciones autónomas que le corresponda de acuerdo con esta Constitución”. La idea nuestra fue la de salvaguardar a los directores de esas instituciones de despidos injustificados por razones políticas, si no es mediante motivos que den lugar a formación de causa contra los responsables de actos indebidos o ilegales. De ahí que el inciso 2), artículo 162, del Proyecto del 49 encomendaba a la Corte Suprema de Justicia la atribución de “declarar si hay lugar a formación de causa contra los directores de las instituciones autónomas y juzgar a los mismos de acuerdo con la ley”. Agregó que si la moción en debate se aprueba tal y como está, la autonomía de esas instituciones se vuelve humo, pues se deja al Consejo de Gobierno -esto es, al Ejecutivo- la facultad de nombrar y remover libremente a los directores de las mencionadas instituciones.

Los señores TREJOS y ESQUIVEL variaron su moción en los términos siguientes:

“Nombrar a los directores de las instituciones autónomas, de acuerdo con la ley”. [140.4]

La redacción anterior fue también objetada por varios señores Representantes.

El Licenciado ORTIZ preguntó si todos los directores de las instituciones autónomas van a ser nombrados por el Ejecutivo. Si esto es así, ¿en qué situación va a quedar la Universidad de Costa Rica? ¿O bien el Ejecutivo nombrará sólo a los directores que la ley le faculte?

El Licenciado FACIO aclaró que, dentro de la estructura general del Proyecto del 49, a la Universidad de Costa Rica no se la considera como una institución autónoma sino como una institución independiente de cultura superior. Si se mantiene esa definición no habrá el problema que ha planteado don Gonzalo Ortiz.

El Diputado ZELEDON indicó que varias de esas instituciones se componen de miembros que el Ejecutivo escoge de las distintas ternas que las Cámaras y otros organismos le someten. El Ejecutivo libremente no elige a los directores de esas instituciones. Por eso estima que debe mantenerse la redacción original presentada por los mocionantes, suprimiendo la referencia de que el Consejo de Gobierno podrá remover a los directores de las instituciones autónomas. En esa forma se evita la injerencia arbitraria del Ejecutivo en el nombramiento de los directores de esas instituciones.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó que si esas instituciones van a ser autónomas, hay que ponerlas al margen de la intervención del Ejecutivo. Tal propósito no se logra si se aprueba la nueva redacción propuesta pues una ley puede disponer que el Consejo de Gobierno nombre todos los directores de la misma. Piensa que el problema se puede resolver en la forma sugerida por el señor Zeledón.

Los señores ESQUIVEL y TREJOS variaron su moción en los términos siguientes:

“Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuyo nombramiento corresponda al Poder Ejecutivo”. [140.4]

La moción fue aprobada.

Se discutió luego el inciso siguiente:

“Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que le someta el Presidente de la República”. [140.5]

El Representante BAUDRIT GONZALEZ observó que el Consejo de Gobierno no puede actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que el someta el Presidente de la República, si ya se aprobó un artículo que establece que el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente con la obligada colaboración de sus Ministros. Considera que el inciso en debate debe ajustarse a lo ya aprobado. Sugiere a los proponentes variar su moción del modo siguiente:

“En los asuntos que le someta el Presidente de la República actuar como miembros del Poder Ejecutivo”. [140.5]

Los Diputados SOLORZANO y LEIVA criticaron la nueva redacción, por estimarla muy confusa y contradictoria.

El Diputado CHACON indicó que, de acuerdo con la moción presentada, se le deja sólo al Presidente la facultad de someter a la consideración del Consejo de Gobierno los asuntos que tenga a bien, cuando el derecho de iniciativa también lo deben ejercer sus Ministros.

Los proponentes variaron el texto de su moción del modo siguiente:

“Resolver los otros asuntos que le someta el Presidente”. [140.5]

La moción anterior se desechó.

Se discutió luego el inciso 6):

“Cuando se trate de asuntos de extrema importancia nacional, el Presidente de la República podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo de Gobierno”.

El Representante ROJAS ESPINOSA aclaró que el artículo en discusión se refería a las funciones del Consejo de Gobierno. El inciso propuesto no armoniza con el resto del artículo, razón por la cual estima que debe discutirse como un artículo distinto.

Los señores Esquivel y Trejos aceptaron la sugerencia anterior.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN apuntó que el nuevo artículo resultaba innecesario. El Consejo de Gobierno podrá llamar en consulta a quien desee, sin necesidad de que la Constitución se lo ordene. Sugirió a los proponentes el Diputado Vargas Fernández adoptar la redacción del artículo 120 de la Constitución del 71, que dice: “Cuando la gravedad de algún asunto lo exigiere, podrá aumentarse el Consejo de Gobierno con los demás individuos que el Presidente de la República tenga a bien invitar”. Los señores Trejos y Esquivel aceptaron la sugerencia.

El Licenciado LEIVA expresó que no estaba de acuerdo en que fuese aprobado el artículo anterior, que no calza dentro de la nueva Constitución. De acuerdo con la nueva Carta Fundamental, el Consejo de Gobierno va a tener atribuciones propias, de las cuales se van a responsabilizar todos sus integrantes. Resulta ilógico y absurdo que personas ajenas al Poder Ejecutivo puedan, en determinado momento, resolver asuntos que le son propios a éste. El artículo se justificaba en la Constitución derogada de tipo presidencialista, pero no en la nueva.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ defendió la tesis de su moción. Opina que en asuntos de verdadera trascendencia para la vida del país, puede el Consejo de Gobierno aumentarse con los miembros que estime conveniente el señor Presidente. Es claro que estas personas llamadas a colaborar serán de gran capacidad y patriotismo.

El Diputado CHACON declaró que estaba en un todo de acuerdo con las palabras del compañero Leiva. No es posible que ahora que se ha creado la institución de los Ministros de Gobierno responsables de sus actos y con atribuciones muy serias, se acepte que el Presidente de la República pueda aumentar el número de integrantes del Consejo de Gobierno, para la resolución de asuntos graves. El Consejo de Gobierno de la nueva Constitución es un cuerpo colegiado, muy diferente al que configuraba la Carta derogada. Resolverá los asuntos más importantes del país, de los cuales se responsabilizarán sus integrantes. Según la vieja Constitución toda la responsabilidad del Poder Ejecutivo recaía en el propio Presidente y nadie más. Ahora, en cambio, esa responsabilidad afecta a todos los miembros del Consejo de Gobierno. Si esas personas llamadas por el Presidente lo fueran exclusivamente para consultarlas no tendría ninguna objeción que hacer, aun cuando una disposición de esa naturaleza como lo ha dicho el señor González Herrán, resulta innecesario incorporarla al texto constitucional. Lo que no puede aceptar de ninguna manera es que el número de miembros del Consejo de Gobierno se pueda aumentar por iniciativa del Presidente.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate. Debemos pensar -dijo- que el Presidente sabrá hacer uso razonable de esa facultad. Invitará a personas muy capacitadas, cuando la gravedad de los asuntos así lo justifique.

El Representante SOLORZANO manifestó que si en casos de suma gravedad el Consejo de Gobierno puede aumentarse, resultará que la responsabilidad por sus actuaciones se diluirá entre un número mayor de personas. No es lógico que a estas personas llamadas en plan de consulta, se les exija también responsabilidad de los actos del Consejo de Gobierno. Si así fuera, resultaría difícil para el Presidente contar con la colaboración de esas personas, que se negarán a hacerlo, si es que la responsabilidad conjunta del Consejo de Gobierno también las va a afectar. Como piensa que el artículo 120 de la Constitución del 71 no calza dentro de la nueva, no votará la moción planteada.

El Licenciado ORTIZ expuso que el señor Chacón no tenía razón. Se olvida que el Presidente es el Jefe de Gobierno. Sólo él está facultado para someter a la consideración del Consejo de Gobierno los asuntos que estime pertinentes. Es el Director nato. Esto ocurre aún en el sistema parlamentario, donde el Premier o Primer Ministro es el Jefe del Gabinete. El Presidente de la República no es un Ministro más, no se le puede equiparar a uno de sus inmediatos colaboradores en categoría. El Presidente debe su investidura al pueblo que lo eligió; los Ministros son de nombramiento exclusivo del Presidente. De ahí que no se puede aceptar que el derecho de iniciativa lo ejerzan indistintamente todos los Ministros. El Consejo de Gobierno ha de conocer de los asuntos que le someta el propio Presidente de la República. Agregó luego que la moción en debate es conveniente. En casos de suma gravedad bien puede el Presidente aumentar el número de sus colaboradores. Este sistema lo hemos venido viviendo en Costa Rica; no es otro que la Junta de Notables, formada por connotados ciudadanos que se reúnen para resolver asuntos de suma gravedad.

El Diputado BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en el acta que aparece en “La Gaceta”. Expuso que el problema se resuelve fácilmente con sólo saber si la integración del Poder Ejecutivo de la Constitución del 71 es la misma que la de la nueva Constitución y si el Consejo de Gobierno que se está configurando es el mismo que el de la vieja Carta Política. De acuerdo con el artículo 102 de la Constitución del 71, el Poder Ejecutivo lo ejercía el Presidente de la República con el carácter de Jefe de la Nación. Esa redacción se varió fundamentalmente. Se aprobó que el Poder Ejecutivo lo ejercen en nombre del pueblo, el Presidente de la República, con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno. Además, el Consejo de Gobierno de la vieja Constitución no tenía más que un simple carácter consultivo, para conocer de los asuntos que le sometiera el Presidente, quien podía aceptar o no las recomendaciones del Consejo, ya que era el propio Presidente el que en última instancia resolvía. De acuerdo con el artículo 120, el Presidente podía llamar a otras personas en calidad de consulta. Siempre el que resolvía era el Mandatario. En cambio, el Consejo de Gobierno que configura el nuevo texto constitucional lo integran el Presidente y los Ministros de Gobierno. La responsabilidad atañe a todos los miembros del Consejo por igual, pues actuará como un cuerpo colegiado. Admitir que se pueda aumentar el número de integrantes del Consejo resulta ilógico, pues ¿cómo se les va a exigir a esos notables responsabilidad, si no tienen funciones propias? Por todo lo dicho, piensa que ya no cabe el texto del artículo 120 de la Carta derogada. Lo más adecuado es mantener la redacción original de la moción de los señores Esquivel y Trejos. De no establecerse esta facultad del Presidente, éste no podrá invitar a otras personas para que asistan a las deliberaciones del Consejo de Gobierno en casos de gran importancia, por cuanto en los cuerpos colegiados priva el criterio mayoritario. Es necesario facultarlo, mediante un precepto constitucional.

El Diputado CHACON JINESTA insistió en su punto de vista anterior, esto es, que no es posible aceptar que el número de miembros del Consejo de Gobierno pueda ser aumentado a iniciativa del Presidente. Por lo demás, está en un todo de acuerdo con las palabras anteriores del señor Baudrit Solera.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que no se explicaba la razón por la cual se dice que el texto del artículo 120 no calza dentro de la nueva Constitución. De acuerdo con los incisos aprobados, el Consejo de Gobierno tiene facultades propias que se enumeran taxativamente. Es claro que para la resolución de esos asuntos que en una forma taxativa se indican, el Presidente no podrá llamar a otras personas. Sólo en casos de suma gravedad podrá aumentar el número de integrantes del Consejo de Gobierno, como por ejemplo, frente a una emergencia nacional.

El Diputado LEIVA indicó que, a su juicio, el compañero Vargas estaba equivocado. Además su moción está en contraposición con el artículo aprobado que se refiere a los que ejercen el Poder Ejecutivo. De ahí que no es posible aceptar que el número de integrantes del Poder Ejecutivo se pueda aumentar en un momento determinado.

El Representante VOLIO JIMÉNEZ observó que no había ninguna dificultad, sino una lamentable confusión. Lo que el artículo 120 de la Carta del 71 propone es lo que llamamos una Junta de Notables, que tiene el carácter de un cuerpo consultivo. Por consiguiente no toma resoluciones de ninguna clase. Simplemente se llama a esas personas a colaborar. Luego, el Presidente junto con sus demás compañeros de Consejo, resuelven. En consecuencia es el Consejo el que asume toda la responsabilidad. Por esa razón considera que no existe ningún inconveniente en aprobar la moción propuesta.

Puesta a votación la moción en debate, fue desechada.

El Diputado CHACON JINESTA presentó moción para que se agregue un inciso al artículo que se discute, que diga:

“Resolver los demás asuntos que sean sometidos a su conocimiento por quienes lo integran”.

El Licenciado ORTIZ de nuevo intervino en sus puntos de vista anteriores. Sólo el Presidente es el que puede someter a conocimiento del Consejo los asuntos de tratar. De otro modo, este organismo estaría a merced de todos los Ministros. El Presidente vendría a convertirse en un simple Ministro, lo que no debe ser, dado el origen de su credencial.

El Representante ESQUIVEL se manifestó en términos parecidos. Estamos desvirtuando -dijo- lo que en Derecho Político es un Consejo de Gobierno. Lo estamos convirtiendo en un Congreso en pequeño, donde todos disponen y presentan iniciativas. Por esos motivos, no votará la moción del señor Chacón. En términos semejantes se pronunció el Diputado LEIVA. Aclaró que si no pasaba la moción en debate, en la sesión siguiente presentaría una revisión, a fin de que se adopte el texto original presentado por los señores Trejos y Esquivel.

El Representante CHACON JINESTA explicó que su moción no excluye al Presidente como tal. Simplemente ha adecuado el texto de su proposición a lo ya aprobado por la Cámara, cuando se estableció que el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno. De acuerdo con ese precepto constitucional, ya el Presidente no es el Jefe de la Nación absoluto, como lo definía la Carta derogada. Lo que pretende con su moción es que no sea sólo el Presidente el que tenga el derecho de iniciativa; que cada uno de los Ministros tenga el derecho de pedirle al Mandatario la discusión de los asuntos que considere del caso someter a conocimiento del Consejo de Gobierno. Añadió que no debía olvidarse que el Consejo que configura la nueva Constitución es muy distinto al de la anterior. Se trata de una nueva institución, que aún no ha experimentado el país. Si anteriormente se justificaba que el Presidente fuera el amo y señor del Consejo, no se explica ahora, que se ha declarado la responsabilidad ministerial.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que su voto sería contrario a la moción del señor Chacón, por cuanto considera que, indiscutiblemente, de los miembros del Consejo es al Jefe de él, al Presidente de la República, a quien hay que otorgarle el derecho de convocar a los integrantes del Consejo, así como someter al mismo los asuntos que tenga a bien. Este procedimiento se justifica por cuanto el Presidente goza de una jerarquía superior. Su investidura se la debe al pueblo. Los Ministros, en cambio, son de su nombramiento exclusivo.

Puesta a votación la moción del Diputado Chacón, fue desechada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 139

No. 139.- Centésima trigésima novena acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín. Secretarios; Vargas Vargas, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, y los suplentes: Rojas Espinosa, Castro Sibaja, Lobo García, Chacón Jinesta, Elizondo y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Articulo 2º.- El Representante Leiva presentó moción para que se revea lo resuelto por la Asamblea al rechazar los incisos 5) y 6) del artículo sobre facultades del Consejo de Gobierno y en su lugar se establezca un solo inciso que diga:

“Resolver los demás asuntos que le someta el Presidente de la República.

Cuando la gravedad de un asunto lo exigiere, el Presidente de la República podrá invitar a otras personas, para que con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo”. [140.5]

Se aprobaron la revisión y la moción de fondo del señor Leiva.

Artículo 3º.- Se inició la discusión del Título X de la Constitución del setenta y uno, que se refiere al Poder Judicial.

En relación con el artículo ciento veintiuno de la Carta derogada, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea en los términos siguientes:

“El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. [152]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

En relación con el artículo ciento veintidós, los mismos proponentes de la moción anterior presentaron la siguiente para que ese artículo se lea así:

“Ningún tribunal podrá avocarse el conocimiento de causas pendientes ante otro.

Los expedientes podrán se solicitados ad-effectum videndi por los tribunales pero en ninguna forma es permitido enviarlos a los otros poderes ni a las Instituciones Autónomas”. [155]

El Licenciado ESQUIVEL expresó que era más clara la redacción de la Carta del setenta y uno que la propuesta. Además, no encuentra la razón para incluir una referencia sobre Instituciones Autónomas en el Título del Poder Judicial.

El Diputado BAUDRIT SOLERA intervino en el debate en un discurso que integro se publica en “La Gaceta”. Aclaró que la moción en debate la incluye el proyecto del cuarenta y nueve. La Comisión redactora del mencionado proyecto varió la relación del artículo ciento veintidós, por considerarla incorrecta, por cuanto avocar el conocimiento de un negocio significa que un tribunal lo pide a otro competente para seguir conociendo con prescindencia del primero pero no es correcto decir avocar ad-effectum videndi, como expresa nuestra vieja Constitución. Por otra parte, se quiso acabar con una práctica viciada de los regímenes anteriores: altos funcionarios del Estado pedían el envío de determinados expedientes, que nunca devolvían. Esa práctica debe terminar, estableciendo que en ninguna forma es permitido el envío de expedientes a los otros Poderes. Los proponentes de la moción acordaron variarla en los términos siguientes:

“Ningún tribunal podrá avocar el conocimiento de causas pendientes ante otro. Los expedientes podrán ser solicitados ad-effectum videndi solamente por los tribunales del Poder Judicial”. [155]

La moción anterior fue aprobada.

En relación con el artículo ciento veintitrés, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

“Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

El Licenciado FORRNIER explicó que el artículo anterior pretende establecer lo que la ciudadanía ha venido anhelando por espacio de muchos años: la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de ponerlos al margen de los vaivenes de la política. Luego indicó que todo el título del Poder Judicial del proyecto del cuarenta y nueve, se basó fundamentalmente en el similar de la Carta de mil ochocientos setenta y uno. Añadió que su Partido -el Social Demócrata-, ha pensado que la independencia del Poder Judicial se garantiza decretando la inamovilidad de los Magistrados. No acepta la tesis, también suscrita en el proyecto del cuarenta y nueve, de que el nombramiento de los Magistrados se lleve a cabo por el sistema de ternas que envía la Corte a la Asamblea Legislativa. El criterio de su partido es que ese nombramiento quede libremente en manos de la Asamblea. Con excepción de esta tesis, han decidido apoyar todo el título del Poder Judicial del proyecto del cuarenta y nueve.

El Representante GUIDO apuntó una manifiesta injusticia de la moción en debate, que dice que los Magistrados destituidos no gozarán de la respectiva pensión de retiro. Tal disposición la considera muy drástica e inaceptable.

El señor FOURNIER le aclaró que ésa no había sido la intención de la Comisión redactora del proyecto. La frase: “Salvo en el caso de destitución”, se refiere a la frase primera que dice: “Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones”. Sin embargo, realmente opina que la redacción propuesta está un poco confusa y puede prestarse a malas interpretaciones, razón por la cual acordaron variar la redacción en los términos siguientes: “Los Magistrados no cesarán en sus funciones ni podrán ser removidos en sus cargos sino en los casos que esta Constitución indica. Tendrán, además, derecho a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por lo otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de los dos tercios del total de sus miembros”.

El Representante ARIAS observó que el asunto era de tal importancia que merecía una discusión más amplia, en la que participaran el mayor número posible de Diputados. Verdad es que ha sido -continuó el señor Arias-, una aspiración la de dar al Poder Judicial la independencia, a efecto de que cumpla bien su delicada función. En eso todos están de acuerdo. Pero salta la duda si se puede lograr esa aspiración mediante la inamovilidad absoluta de los Magistrados que integran la Corte. Pudiera ser que en determinados casos no conviniera la inamovilidad. Podría, entonces, pensarse en un procedimiento distinto, alargando, por ejemplo, el período para el cual se nombran los Magistrados, reducido en los actuales momentos a cuatro años. Hay otro punto que debe discutirse: la forma de elección de los Magistrados. ¿Se adopta el sistema de ternas enviadas por la Corte, como lo propone el proyecto del cuarenta y nueve, o se mantiene el sistema vigente, esto es, dejando en absoluta libertad a la Cámara para hacer esa escogencia? Luego el orador pidió a los proponentes de la moción explicaran las razones que los llevaron a acoger el principio de la inamovilidad, para votar después la tesis que más conviniera a la República.

El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Manifestó que en ocasión anterior, había expuesto las razones por las cuales la Comisión Redactora del proyecto del cuarenta y nueve había adoptado el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. En el seno de la Comisión se discutieron extensamente los beneficios e inconvenientes de ese sistema, que son, estos últimos, los señalados por el señor Arias y aun otros más. El sistema, es claro, tiene sus desventajas. Pero si colocamos sus inconvenientes frente a los del sistema actual, que deja en manos de un cuerpo político, como es el Congreso, la integración de la Corte, llegamos a la conclusión de que es fundamental adoptar el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. Agregó que prácticamente el país ha venido viviendo este sistema de la inamovilidad, pues algunos buenos Magistrados han sido reelectos sucesivamente, salvo contadas excepciones y aun cuando tales reelecciones hayan tenido a veces origen político. En cuanto a la idea del señor Arias de alargar el período a los señores Magistrados, no le parece conveniente por las razones que pasó a exponer. Un abogado electo Magistrado tendrá que abandonar su bufete. Si a él vuelve pasados diez años, por ejemplo, le será muy difícil, si no imposible, recuperar su clientela. Eso le obligaría a acudir al Congreso para influir en el ánimo de los señores Diputados con el propósito de lograr su reelección. Siendo que muchas veces los Diputados abogados tienen asuntos pendientes en los tribunales, tal procedimiento vendría a acarrearnos grandes males, pues aquellos también tratarían de influir en el ánimo de los miembros de la Corte. Por esa y otras razones, fue que en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo el señor Baudrit-, propuso que los representantes en la Asamblea Legislativa que fueran abogados mientras durasen en sus funciones, no pudiesen ejercer su profesión, moción que cree sólo contó con su voto. Insiste en que el mejor sistema es el de la inamovilidad, que ha dado tan buenos resultados en los países que lo han adoptado, como Brasil, Chile, Argentina, Cuba y los Estados Unidos. Si en esos países el sistema ha dado tan buenos resultados, ¿por qué razón no adoptarlo entre nosotros, máxime si el sistema actual permite abusos, que ya se han cometido? Aclaró el Licenciado Baudrit que la inamovilidad de los Magistrados se mantiene, mientras cumplan a cabalidad su función y no es absoluta. El mismo proyecto del cuarenta y nueve, en sus artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta, establece las causales de cesación y de destitución. Agrega que un artículo transitorio del proyecto de mi novecientos cuarenta y nueve, dijo que le corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa integrar la Corte Suprema de Justicia. Debemos pensar que la Cámara procederá en la mejor forma, a efecto de integrar una Corte que merezca la más absoluta confianza a todos. Concluyó el orador diciendo que mantener el sistema actual le parece un gravísimo error.

El Diputado CHACON JINESTA expresó que estaba en un todo de acuerdo con la tesis de la inamovilidad de los Magistrados. En el capítulo del Poder Judicial -dijo-, debemos actuar con un criterio realista, atendiendo a la máxima popular de que los golpes crían chichota. Para nadie es un secreto que el sistema vigente de integración de la Corte adolece de graves defectos y ha dado pésimos resultados en Costa Rica. Es un hecho indiscutible que el nombramiento de Magistrados por cuerpos políticos, como los Congresos anteriores y las Juntas de Gobierno de hoy, se presta a muy serios inconvenientes. Por esas razones, le dará el voto a la moción propuesta del Social Demócrata.

El Licenciado ESQUIVEL se pronunció en un extenso discurso que aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Manifestó que él también iba a dar con mucho gusto el voto a la moción que se discute. Piensa que el principio de la inamovilidad de los Magistrados es una de las conquistas fundamentales para salvaguardar la independencia del Poder Judicial. El Magistrado que sepa que no estará sujeto a los vaivenes de la política cada cuatro años, que no tiene por qué temer la influencia amenazadora de un Diputado, que puede resolver los asuntos que se le sometan conforme a Derecho y no conforme a los intereses de una mayoría parlamentaria, ese Magistrado podrá desempeñar más eficientemente su delicada misión de impartir justicia, dándole a cada cual lo que le corresponde, sin amarras o cortapisas de ninguna clase. Si queremos que ese sentido de la justicia no sea desviado por influencias extrañas, debemos consagrar la inamovilidad de los Magistrados. Además -dijo luego-, con la inamovilidad se logran un serie de ventajas como la especialización de la función judicial. El Magistrado que tenga la seguridad de que no será removido de su cargo por cuestiones políticas, profundizará más en la ciencia del Derecho, en beneficio de la vida jurídica del país. También se le está asegurando al Magistrado un modo decoroso de vivir. La experiencia del país en esta materia hace necesario la inamovilidad de los Magistrados. Como ese ha sido uno de los anhelos que siempre ha sustentado, desde sus tiempos de estudiante, votará con mucho gusto la moción propuesta.

El Licenciado FACIO indicó que él, como proponente de la moción en debate deseaba recordar en pro de la tesis de la inamovilidad, el caso reciente de la Asamblea al aprobar el principio del servicio Civil, para pone al margen a los empleados de la Administración Pública de los vaivenes de la política y de las destituciones injustificadas. Al proceder así, la Asamblea dio un gran paso para que en el futuro la Administración Pública sea más eficiente, garantizándoles, además, a todos los servidores del Estado su independencia moral, cívica y política. Si así se hizo con respeto a los empleados de la Administración, con mucha mayor razón debe acogerse, por decirlo así, el servicio civil en beneficio de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El Representante ORTIZ hizo uso de la palabra en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Expuso las razones que lo llevan a no estar con la moción que se discute, ya que no está de acuerdo con la tesis de la inamovilidad absoluta. Previamente, aclaró que su posición no obedecía en ninguna forma a personalismos de ninguna clase. Por los actuales Magistrados que integran la Corte tiene el mayor de los respetos, y con casi todos ellos mantiene una devota amistad. Si con su voto pudiera sostener a muchos de esos Magistrados, no tendría el menor inconveniente en hacerlo. De tal modo que sus palabras deben tomarse doctrinariamente, jurídicamente. A su juicio, la inamovilidad de los Magistrados no es adecuada en nuestro medio, que todavía no está lo suficientemente preparado para acogerla, pues la carrera judicial no está contenida en nuestras leyes y ésta debe ser la base de la inamovilidad. Tenemos, en esta materia que ir un poco más a la realidad. Para mí -dijo luego-, el principio que se desea incorporar en nuestro texto constitucional servirá para crear en Costa Rica una argolla judicial, muy difícil de poder destruir. Los Magistrados, sabiéndose inamovibles, se despreocuparán de sus funciones, y habrá desidia en el estudio, con los perjuicios consiguientes. Esto no significa -continuó el señor Ortiz-, que esté de acuerdo con el sistema actual de integración de la Corte. Por esa razón, considera que debería adaptarse un sistema intermedio, que venga a conciliar ambas tendencias, la actual con la de la absoluta inamovilidad. Por ejemplo, podría pensarse en la conveniencia de que se exigiera, para la elección de los Magistrados, la garantía de los dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa, asió como igual margen en caso de una destitución. De este modo, cada cuatro años se pondría a juicio de la Cámara la labor de los Magistrados, juicio al que están expuestos todos los funcionarios públicos. Es conveniente en un régimen democrático que el electorado, por medio de su representación popular diga si está o no de acuerdo con la administración de la justicia. La vigilancia del Poder Público -en este caso del Congreso-, la estima indispensable. De nuevo advierto, que mi posición es impersonal, máxime cuando comprendo que la tesis de la absoluta inamovilidad es la que parece privar en la mayoría de la Asamblea, terminó el señor Ortiz.

El Licenciado ACOSTA JIMENEZ hizo un discurso que aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Recordó que en la obra del profesor don Luis Galdámez, sobre la autonomía universitaria, expresa el mencionado tratadista que al catedrático debe pagársele un sueldo alto para que se pueda concretar al estudio y especialización de las materias que sirve en la Universidad. Decía, además el profesor Galdámez, que mientras no se le crearan a la Universidad rentas propias no se podía hablar de una verdadera autonomía universitaria. Ha traído a colocación las palabras de don Luis Galdámez, las cuales bien pueden aplicarse al caso que se debate. Mientras al Magistrado no se le garantice que no será removido de su cargo por intereses políticos, mientras no se le garantice un sueldo adecuado, la justicia en Costa Rica vendrá a sufrir intermitentemente crepúsculos o mentiras. No cree que si a los Magistrados se les declara inamovibles por ello vayan a descuidar negligentemente sus funciones, como se ha dicho. Todo lo contrario. Pero suponiendo que así fuera, la Corte tiene facultades para destituir al Magistrado que no cumpla bien con sus obligaciones. Añadió que lo más natural y lógico, si se desea echar las bases de un régimen democrático verdadero, no para cuatro años vistos, sino para muchos años, era decretar la inamovilidad de los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, el cambio periódico de los Magistrados lleva al descrédito de la misma jurisprudencia, pues ocurre a menudo que en iguales condiciones de derecho, se operan resoluciones contradictorias, en vista del cambio frecuente de los Magistrados del Tribunal Supremo. Por todas estas razones declaró que votaría la moción planteada.

El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que el proyecto del cuarenta y nueve establecía, para poder ser electo Magistrado, una edad mínima de treinta y cinco años, y diez años por lo menos, de experiencia profesional. La Carta del setenta y uno establecía una edad de treinta años y una práctica no menor de cinco años. En el primer caso, se garantiza aún más la buena integración de la Corte. De tal suerte que no se va a llevara a la misma a un improvisado, ni a un profesional que no haya demostrado sus capacidades y moralidad durante el ejercicio de la abogacía.

El Diputado Leiva también se manifestó de acuerdo con la moción planteada. Considera que no hay razón para afirmar que el país no está aún capacitado para decretar la inamovilidad de los Magistrados, cuando, desde hace más de cien años existe una Escuela de Derecho y desde hace más de ciento cincuenta existen tribunales de justicia en el país. Agregó luego que la inamovilidad no se va a establecer en una forma absoluta. El proyecto del cuarenta y nueve establecía las causales de destitución de un Magistrado en su artículo ciento sesenta, que bien puede la Cámara adoptar más adelante. Tampoco acepta la tesis de que la inamovilidad provocará la desidia en el ánimo de los Magistrados. Al contrario, será un factor que influirá mucho para que cumplan en una forma más eficiente, sin temores a una destitución, con sus obligaciones.

El Diputado HERRERO se pronunció en desacuerdo con la tesis de la inamovilidad en términos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Opina que la idea sustentada por el compañero Ortiz es la más adecuada, ya que viene a establecer un camino intermedio entre ambas tendencias. La inamovilidad de los Magistrados -dijo-, es inconveniente por la pequeñez de nuestro medio y no porque a nuestros profesionales del Derecho les falte la debida preparación. Los buenos Magistrados en Costa Rica han sido reelectos en forma sucesiva. Salvo en los regímenes de Calderón y Picado, el sistema actual ha dado siempre muy buenos resultados.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate. Indicó que ninguno de los argumentos dados en contra de la tesis contraria, lo han hecho dudar de su posición o bien cambiar de criterio. Añadió que si deseaba la inamovilidad de los Magistrados, no lo hacía movido por un criterio personalista, sino por un sentimiento patriótico, para que la función de la justicia en Costa Rica sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos. Si en los Estados Unidos no existiera la inamovilidad de los Magistrados de la Corte, posiblemente no se hubiese producido un caso como el del gran filósofo del Derecho que fue el Magistrado Holmes o como los de Hughes o Cardozo, que se dedicaron toda su vida al estudio y profundización de la ciencia del Derecho, configurando toda una época en la jurisprudencia americana. Eso es lo que queremos para nuestro medio: que los Magistrados, seguros de que no serán destituidos cada cuatro años por razones políticas, pueden dedicarse confiadamente al estudio de las disciplinas del Derecho. Si así se acordare, estaremos colocando una piedra fundamental en las instituciones democráticas del país, configurando una justicia austera.

El Representante GOMEZ ROJAS declaró que también votaría con mucho gusto la tesis de la inamovilidad de los Magistrados. Cuando un Magistrado sepa -dijo-, que no está sujeto a la remoción cada cuatro años y mientras sea fiel cumplidor de su deber, se mantendrá ininterrumpidamente en su posición de juez, en beneficio de la justicia. El país donde la justicia tiene sus mejores servidores, puede considerarse como de los más adelantados de la tierra. Muy bien decía Voltaire que la función de impartir justicia era la fundamental del hombre. Si se adopta el sistema de inamovilidad de los Magistrados, habrá la seguridad de una mejor y más razonable justicia para todos. Estimo -concluyó el señor Gómez-, que la moción en debate viene a contribuir a que las instituciones del país se asienten sobre bases más sólidas, al contar la Nación con un Poder Judicial que sea uno de los pilares de la República.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ indicó que el asunto en discusión era quizás el más importante del capítulo del Poder Judicial. Piensa que no debe tomarse ninguno de los extremos, sino más bien un camino provisional, para evitar equivocaciones graves en el nombramiento de los Magistrados que habrán de integrar la Corte Suprema de Justicia que designará la próxima Asamblea Legislativa. Los Magistrados que elija la Cámara no estarán sujetos a la carrera judicial, ya que serán escogidos libremente. Si esto es así, considera que lo más prudencial es someter a esos señores Magistrados a un período de prueba, por decirlo así, bajo la vigilancia de la Asamblea Legislativa, la que recabará los informes necesarios acerca de la conducta y actuación de los integrantes de la Corte, para que se puedan remover aquellos Magistrados que no hayan satisfecho las aspiraciones de todos. Para armonizar los distintos criterios expuestos sugiere que de previo se apruebe un artículo transitorio que redactó en los términos siguientes: “Se mantiene la inamovilidad del Magistrado, pero sometidos los que elija la próxima Asamblea Legislativa, durante un período de seis años a ser removidos libremente por la Asamblea; al cabo de ese lapso quedará consolidado el privilegio, con sujeción a las restricciones que indica el artículo principal”.

El Representante ORTIZ nuevamente intervino en el debate. Refiriéndose a algunos conceptos del Licenciado Esquivel, indicó que las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos no son las mismas que las de la nuestra, que organiza todos los tribunales. La Corte americana resuelve los conflictos creados entre los distintos Estados de la Unión. Luego, refiriéndose a la moción de don Fabio, expresó que desgraciadamente este último situaba el problema en un campo personalista, del cual quiso apartarse desde su primera intervención. Su tesis -aclaró-, es impersonalista, de carácter doctrinario, constitucional. Si ha sostenido que la tesis de la inamovilidad de los Magistrados es mala, a su juicio, lo será ahora y lo será mañana, hasta tanto no varíe la situación del ambiente costarricense.

El Representante VARGAS FERNANDEZ expuso las razones que lo mueven a no votar la moción planteada, en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Empezó diciendo que ya en otra ocasión, cuando se discutieron los dos dictámenes sobre el Proyecto de Constitución Política, se había manifestado en desacuerdo con la tesis de la inamovilidad de los Magistrados, que estimó como uno de los aspectos objetables del proyecto enviado a la Asamblea por la Junta. Su criterio al respecto es el mismo al sustentado en esa oportunidad. Luego se refirió a los distintos argumentos planteados por los defensores de la tesis contraria. Se dice que la inamovilidad de los Magistrados los pone a salvo de los vaivenes de la política. Siempre ha sido enemigo de hacer estas afirmaciones a priori, si justamente los antecedentes demuestran lo contrario. Según lo ha afirmado el señor Baudrit Solera, salvo muy raras excepciones, los nombramientos de los señores Magistrados han estado al margen de las pasiones políticas, ya que en la gran mayoría de los casos, el Congreso ha reelegido sucesivamente a los buenos Magistrados. En Costa Rica han existido Magistrados con muchos años de servicio, sin necesidad de existir en nuestra Constitución un precepto que declare la inamovilidad. Este antecedente representa un argumento en favor de la tesis que refuta el señor Baudrit Solera. Agregó que la idea del señor Ortiz la consideraba buena. Viene a darle una mayor estabilidad a la función judicial, estableciendo que la remoción, y también el nombramiento de los Magistrados se hará por el voto de los dos tercios del total de los miembros que integran la Asamblea Legislativa. Tal requisito es una garantía. Aún más, la simple mayoría de la Cámara la considera como tal. Si en Costa Rica vuelve a presentarse el caso deplorable de los Congresos de los regímenes de Picado y Calderón, significa que la corrupción se ha enseñoreado de nuevo, de todo el país, no hay por qué pensar entonces por qué esa descomposición no va a alcanzar al Poder Judicial. Como confía en los hombres que habrán de conducir los destinos del país en el futuro, piensa que el sistema actual de elección de los Magistrados bien puede conservarse. Por otra parte, tampoco es de los que piensan que mediante un simple precepto constitucional que declare la inamovilidad de los Magistrados, éstos se van a interesar más en el estudio y profundización de la ciencia del derecho. El individuo que es acucioso, responsable, sin necesidad de un canon constitucional, se dedicará íntegramente al más eficiente cumplimiento de su deber. Existe, además, otra razón poderosa que lo lleva a no aceptar la tesis de la inamovilidad. Ya en un artículo aprobado por la Asamblea se estableció que: “El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable”. Si esto es así, ¿cómo vamos a armonizar el anterior precepto constitucional con el que se ha presentado por parte de los señores del Social Demócrata? Se dice primero que los Poderes son alternativos y luego se hace una excepción al declarar vitalicios a los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Con respecto al Ejecutivo, se ha establecido que no podrá volver de nuevo al Poder el que hubiese ejercido la Presidencia sino después de transcurridos dos períodos, es decir, después de ocho años. Con respecto al Poder Legislativo, se ha acordado la prohibición para que los señores Diputados no puedan reelegirse. La moción en debate, en cambio, pretende otorgar un privilegio inadmisible a los integrantes de uno de los Poderes, declarando vitalicios a los miembros de la Corte.

El Diputado MORUA declaró que no votaría la moción en debate, por cuanto no está de acuerdo con el principio de la inamovilidad para ningún funcionario público.

El Representante ORTIZ usó de la palabra para explicar más detalladamente los alcances y propósitos de su idea. Sin embargo, por lo avanzado de la hora y en vista de que se extenderá un poco en su exposición, solicitó muy atentamente del señor Presidente que suspendiera la sesión.

El señor Presidente levantó la sesión a las seis y treinta minutos de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 140

No. 140.- Centésima cuadragésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente el día treinta de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Ruiz Desanti, y los suplentes: Rojas Espinosa, Venegas, Lobo, Chacón, Castro, Morúa, Rojas Vargas y Elizondo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la moción del Social Demócrata, referente a la inamovilidad de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El Diputado ORTIZ, que había quedado en el uso de la palabra en la sesión anterior, insistió nuevamente en las razones que lo llevan a no aceptar la tesis que se propone. Fue por esa razón, que sugirió una fórmula intermedia entre el sistema actual de elección de los Magistrados y el sistema de inamovilidad. Indicó que la base de la inamovilidad de los Magistrados es la carrera judicial, que desgraciadamente no existe en Costa Rica. La Magistratura es el último peldaño de una larga y penosa carrera de abogado, que todo lo ha dedicado a la noble tarea de impartir justicia. De ahí, piensa, los Magistrados no deben salir de los bufetes, sino de los juzgados. Pero antes de otorgar la inamovilidad, es necesario organizar la carrera judicial, de abajo para arriba, y no de arriba abajo, como se pretende. Añadió que la simple estabilidad de los Magistrados se puede lograr fácilmente con la moción que él propone, mediante la simple ratificación cada cuatro años por parte de la Asamblea Legislativa. El Magistrado eficiente, trabajador, alcanzará esa ratificación. Si uno de ellos no alcanza los dos tercios de los votos de la Asamblea, automáticamente cesará en sus funciones. Y quien no tenga los votos precisos para la ratificación, es sin duda alguna, porque ha incurrido en algún motivo moral o legal, que lo imposibilita para desempeñar tan elevadas funciones. A los Magistrados, como a todos los altos funcionarios de la Nación, debe sometérseles al juicio de la opinión pública, en este caso, de la Asamblea Legislativa. Esto es lo democrático.

El Representante ARROYO hizo uso de la palabra extensamente en términos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Expresó que desde hace algún tiempo, cuando leyó por vez primera el Proyecto del 49, estimó inoportuna la tesis de la inamovilidad de los Magistrados en la forma propuesta. Desde entonces redactó una moción para someterla a la consideración de la Asamblea, pues el sistema actual, tampoco, a su juicio, debe mantenerse. La moción dice así “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, durarán en sus funciones ocho años y conservarán sus puestos mientras no exista motivo justo de separación. La no reelección de un Magistrado, deberá acordarse por no menos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa”. Existirá un Transitorio en este artículo, que diga: “La primera elección de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo establecido en este artículo, se efectuará el 1º de mayo de 1952”. Luego el señor Arroyo pasó a explicar los alcances y propósitos de su moción. En primer término, ha creído corto el plazo actual de cuatro años de los Magistrados, razón por la cual lo ha elevado al doble. Si al final de ese período, uno o más Magistrados no alcanzan los dos tercios de los votos de la Asamblea Legislativa, cesarán en sus funciones. De lo contrario, continuarán en las mismas. El Transitorio tiende a que la elección de los Magistrados no se lleve a cabo simultáneamente con la elección presidencial, lo que resulta contraproducente, ya que en esa época las pasiones políticas están más exacerbadas. Lo producente es que la elección proceda a medio período. Añadió que la inamovilidad no puede establecerse en un medio como el nuestro, donde los puestos públicos se sirven cuando ya no queda otra cosa a qué dedicarse. Tampoco debe olvidarse que en nuestro medio privan siempre las componendas, la amistad y los compadrazgos. Será entonces muy difícil que la propia Corte establezca sanciones contra cualquiera de sus miembros, que no cumpla a cabalidad su delicada misión. Por todas esas razones, piensa que alargando el plazo a los ochos años, y exigiendo el requisito de los dos tercios del total de los votos de la Asamblea Legislativa para la remoción de un Magistrado, es el mejor sistema para un medio como el costarricense; prácticamente viene a ser un sistema intermedio entre la tesis de la inamovilidad absoluta y el sistema vigente, que ha dado lugar en el pasado a grandes calamidades por las repetidas intervenciones de la política en la marcha del Poder Judicial...

El Licenciado VOLIO SANCHO expuso las razones en que se apoyo para votar favorablemente la moción en debate. El discurso completo aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Su opinión, no de ahora, sino de hace muchos años, es que la inamovilidad de los miembros de la Corte Suprema de Justicia es conveniente y saludable para la vida institucional de la República. El sistema de la inamovilidad es quizás el más seguro para alcanzar el anhelado desideratum, de la independencia del Poder Judicial, contribuyendo de fijo a que los Magistrados se dediquen con verdadera devoción y serenidad al ejercicio de su alta investidura. Sólo con un Poder Judicial verdaderamente independiente, apartado por completo de las influencias de los otros Poderes, al margen de los vaivenes de las intrigas políticas, puede mantenerse incólume el régimen de nuestras libertades. Por otro lado -continuó diciendo el señor Volio Sancho-, es imposible pedirles a los señores Magistrados, que tienen sus propias e ineludibles necesidades materiales, que se consagren por entero al desempeño de sus funciones, si no es a base de una razonable seguridad de permanencia en sus cargos. De otro modo será difícil encontrar ciudadanos dignos y capaces para el ejercicio de la Magistratura, haciendo abandono de sus obligaciones particulares. Está bien que los cargos del Tribunal Supremo sean ocupados -como la ha dicho el señor Ortiz-, únicamente por aquéllos que hayan pasado antes por todas las posiciones inferiores, desde la de Alcalde, pero es lógico que una vez alcanzado el escalafón final de la carrera judicial, se les garantice la permanencia en sus cargos, siempre y cuando cumplan satisfactoriamente con su deber. Añadió después que el sistema que se propone es de inamovilidad relativa y no absoluta, como han afirmado algunos señores Representantes, pues no se les garantiza a los señores Magistrados la permanencia en sus cargos en una forma vitalicia, como lo hacen, en cierta forma, las Constituciones de los Estados Unidos, Chile, Argentina, Brasil y Cuba. Al respecto, dio lectura a los distintos artículos de las mencionadas Constituciones. Nuestro sistema -dijo- luego, es de inamovilidad relativa, ya que la moción en debate prevé la permanencia de los Magistrados en sus cargos, mientras no den motivos para que sean destituidos. El Proyecto del 49, en sus artículos 159, 160, respectivamente, señala en una forma taxativa los casos en que los Magistrados propietarios y suplentes cesarán en sus funciones y los motivos para que se les separe de sus puestos. Las disposiciones de ambos artículos -que serán luego presentadas en forma de mociones-, nos están diciendo claramente que el sistema que se propone es de inamovilidad relativa y no absoluta, pues el Magistrado sólo continuará en el ejercicio de sus funciones, mientras sea un Juez competente, probo y responsable. Si no lo fuere, inmediatamente, será removido o destituido. Piensa, además, que no se falta al principio de alternabilidad en el poder, consagrado ya en el nuevo texto constitucional, aprobando la moción en debate, como lo ha asegurado el compañero Vargas Fernández, por cuanto la misma Carta del 71 establecía el principio respecto a la inamovilidad de los empleados inferiores del ramo judicial en su artículo 123. A pesar de la excepción final de mencionado artículo, se puede decir, en términos generales, que el precepto del artículo 123 de nuestra vieja Constitución, consagra el principio de la inamovilidad, sin que por ello pueda afirmarse que los Constituyentes de entonces quisieran excepcionar el principio de la alternabilidad por ellos estatuido en esa Carta. Finalmente, manifestó el señor Volio que la tesis de la inamovilidad no está en contra de los genuinos principios democráticos, ya que en países como Argentina, Brasil, los Estados Unidos, Chile y Cuba, de limpias ejecutorias democráticas, la tienen incorporada en sus Constituciones.

El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto será favorable a la moción planteada. La razón fundamental que lo mueve a otorgar la inamovilidad a los Magistrados, es la de preservar al Poder Judicial de toda influencia extraña, para que se maneje con absoluta independencia. Añadió que no fue a partir de 1940 que se operó la intervención de la política en el Poder Judicial. Ya antes aun cuando el Presidente no influía poderosamente en el nombramiento de los Magistrados los abogados nos dábamos cuenta de lo difícil que era litigar contra un Diputado. Para el país es de muy graves consecuencias que los Diputados, supremos electores de los integrantes de la Corte, tengan juicios pendientes con la justicia. De ahí que opina que a los Altos Jueces que integran la Corte, debe colocárseles al margen de toda posibilidad de quedar bien o mal con los que son sus electores. Los intereses políticos privaban en la elección de los Magistrados cada cuatro años. Es por estas razones, que no puede aceptarse el sistema vigente, que tan pésimos resultados ha dado en nuestro medio, especialmente en los últimos años. Si no se consagra la inamovilidad -concluyó el señor GONZALEZ HERRAN-, nos estaremos exponiendo a padecer los inconvenientes de Magistrados interesados en conseguir los votos de una mayoría parlamentaria. Mientras los Altos Jueces que integran la Corte cumplan con sus obligaciones, deben mantenerse en sus puestos.

El Representante SOLORZANO también se manifestó de acuerdo con la tesis de la inamovilidad, por cuanto considera que el Supremo Tribunal de Justicia de la República tiene que estar al margen de los intereses y de las pasiones políticas, y bien remunerados, para que el país tenga la seguridad de una verdadera justicia. La realidad es que muy buenos Magistrados han sido removidos de sus cargos por simples razones de orden político, como el caso citado de don Alberto Brenes Córdoba. ¿Cómo, entonces mantener un sistema que tan malos resultados ha dado en nuestro medio? Citó también el caso de un individuo, candidato a Diputado en las elecciones de medio período de la época de Calderón, que fue electo Magistrado por cuanto no obtuvo el número de votos necesarios para llegar al Congreso. Es necesario acabar con todos estos casos de corrupción. Añadió que estaba de acuerdo en que se estableciera la carrera judicial mediante una especie de servicio civil en el Poder Judicial. Que sea la propia Corte la que someta a conocimiento de la Asamblea Legislativa la nómina de candidatos a escoger. En la integración de esas ternas, la Corte, claro, tendrá que tomar una serie de consideraciones. Finalmente, estima que la frase final del artículo 123 de la Carta del 71, que dice: “Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, por el voto de los dos tercios de sus miembros, podrá revocar la elección de cualquier Juez, y por el voto de la mayoría, la de cualquier Alcalde”, debe mantenerse; si los proponentes no aceptan incluirla en su artículo, la someterá como moción.

El Diputado ARIAS BONILLA expresó que en la sesión anterior había estado de acuerdo en que a la Corte se le rodeara de toda clase de garantías para el buen desempeño de sus funciones. Es conveniente para el país que a la Corte se le garantice una mayor independencia. Sin embargo, no votará la moción propuesta, ya que en el caso de una Corte defectuosamente integrada el mal será difícil de remediar, aun cuando se aprobaran los artículos 159 y 160 del Proyecto del 49, que establecen las causas por las cuales un Magistrado cesa en sus funciones y en virtud de qué motivos podrá ser removido de su alto cargo. Puede ocurrir que la Corte no sea lo suficientemente enérgica, por una serie de razones para llevar la sanción a uno de sus integrantes que no cumpla bien con sus obligaciones. Y es que en los cuerpos colegiados son muchos los compadrazgos que imperan, como lo ha dicho el señor Arroyo. Por eso no votará la moción propuesta, sintiéndolo mucho, por cuanto es partidario de otorgar mayores garantías al Poder Judicial. Votaría una fórmula que alargara el período a los señores Magistrados de cuatro a diez años, lo que vendría a dar mayores garantías a la Corte. Con este sistema, además se le garantiza a la ciudadanía que los jueces no serán inamovibles.

El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en el acta que aparece en “La Gaceta”. Indicó que en la sesión de ayer había sostenido que el sistema de la inamovilidad, con algunas excepciones, lo ha venido viviendo el país, pues siempre que se trató de buenos Magistrados -salvo casos determinados-, el Congreso los reeligió sucesivamente. Es claro -continuó diciendo el orador-, que la política ha influido en el nombramiento de los buenos y malos Magistrados, no sólo en los dos regímenes anteriores, sino desde más atrás. Si esto es así, ¿por qué, entonces, empeñarse en mantener la posibilidad de que la política siga influyendo en la integración de la Corte Suprema de Justicia? ¿Cómo es posible que continúen los casos de Diputados que, en forma ostensible o privada, han presionado sobre el ánimo de los señores Magistrados en vísperas de elecciones, dada su condición de supremos electores? ¿Es posible que quien va a decidir sobre la fortuna o el buen nombre de una persona, esté sujeto a que esta misma persona lo elija o no? Añadió que sólo se había dado un argumento en contra de la tesis de la inamovilidad, que lo ha puesto a dudar: las consecuencias que se podrían desprender en el caso de un error en la integración de la Corte. Como se trata de un cuerpo pequeño, la Corte puede llegar a ser un poco complaciente con sus compañeros, como observaba el señor Arias. Sin embargo, si esas faltas fuesen graves, el propio prestigio de la Corte entraría en juego, razón por la cual no se puede aceptar que la Corte no sancionara al autor de tales faltas, destituyéndolo. Dentro de la lógica, preguntó, ¿quién va ser más severo con los Magistrados, la Corte, que se juega su propio prestigio, o un cuerpo político como el Congreso? Para que no quede ni aquella duda, insinúa una nueva fórmula, que acoge las observaciones hechas por el señor Baudrit González. De acuerdo con la nueva fórmula, a los miembros de la Corte se les nombrará por un plazo determinado -cuatro años-, durante los cuales se someterán a una especie de prueba. Pasados esos cuatro años, la Asamblea los puede confirmar en sus cargos o no reelegirlos, en este caso por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros. Después de ese período de prueba o de noviciado, como aquí se ha dicho, los Magistrados que hayan logrado la ratificación de la Asamblea, no estarán ya sujetos a remociones injustificadas o por razones políticas, pero podrán serlo cumpliendo los requisitos que el mismo Proyecto del 49 indica en sus artículos 159 y 160.

El señor FOURNIER, a nombre de sus compañeros, estuvo de acuerdo en aceptar la fórmula propuesta anteriormente. En consecuencia, los proponentes variaron su moción en los términos siguientes: “Los Magistrados no cesarán en sus funciones ni podrán ser removidos de sus cargos sino en los casos que esta Constitución indica. Sin embargo, todo Magistrado, a los cinco años de haber sido electo, deberá ser confirmado o no en su puesto por la Asamblea Legislativa. Los Magistrados tendrán, además, derecho de gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, y no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate. Observó que la moción anterior venía a establecer un contrasentido, ya que por un lado se garantiza la inamovilidad de los Magistrados, y por el otro se dice que estarán sujetos a un período de prueba determinado, al final del cual podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa. Insistió en varios de sus puntos de vista anteriores, que lo lleva a no votar la inamovilidad, ni aun en al forma propuesta anteriormente. De aprobarse el principio de la inamovilidad, lo que estaremos haciendo es perpetuar las mediocridades de la Corte. Piensa que ese no es el medio de garantizar la independencia del Poder Judicial, ya que el problema fundamental es de hombres y no de disposiciones constitucionales. Aclaró luego que estaba de acuerdo en que se rodeara a la Corte de toda clase de garantías. Con su moción se logra ese deseo, sin tener que acudir a la inamovilidad absoluta de los Magistrados. Por otra parte, si en Costa Rica se ha establecido la carrera judicial para los Jueces o para los Alcaldes, ¿cómo pretender la inamovilidad de los integrantes de la corte? La Magistratura, como se ha dicho, ha de ser la culminación de una larga carrera y no el fruto de cuatro años.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ estuvo de acuerdo en retirar su fórmula, propuesta en la sesión anterior, para dar curso a la nueva redacción presentada, que establece una especie de período de prueba para todos aquellos que sean elegidos Magistrados, períodos que vendrán a garantizar una Corte bien integrada y eficiente.

El Representante JIMENEZ QUESADA pronunció un extenso discurso que aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Manifestó que aun cuando la nueva fórmula no es lo suficientemente perfecta como lo hubiera deseado, la votará por cuanto está de acuerdo en garantizar aun más a los señores que integran la Corte Suprema de Justicia de despidos injustificados, que en la mayoría de los casos obedecen a razones de orden político. Indicó que por espacio de muchos años ha estado cerca de la Corte, enterándose así de la amargura que tienen que padecer los ilustres jueces cada cuatro años, cuando empiezan a agitarse las pasiones políticas. Ha presenciado varios casos de Magistrados rectos y estudiosos, que por simples razones políticas han sido lanzados a la calle, en los regímenes anteriores, y en el actual. Citó el caso de don Alfonso Jiménez, a quien se le destituyó injustamente. Aquel hombre, ante el acto injusto, no quiso volver a saber más del derecho. Agregó que también estuvo en la Corte cuando empezó a iniciarse la decadencia del Poder Judicial, decadencia que no debe endosársele por entero al Gobierno del señor Calderón, como se ha reconocido esta tarde por parte de algunos señores Representantes. La podredumbre la inició don León Cortés. En su administración -continuó diciendo el señor Jiménez Quesada-, ví perpetrarse otra indecencia, que me iba a llevar a no votar el benemeritazgo de don León Cortés, si se hubiera presentado a la Cámara: la degradación de don Luis Dávila, hombre lleno de ciencia jurídica, de una existencia franciscana, que cumplía perfectamente el ideal del Magistrado, sumido siempre en el estudio de los expedientes. Pero se necesitaba la Presidencia de la Corte por motivos políticos, y no se tuvo el menor escrúpulo en degradar a don Luis Dávila, volviéndolo a su anterior posición de simple Magistrado. También quiere aprovechar la ocasión para sentar su más enérgica protesta por la forma en que fueron destituidos algunos de los integrantes de la Corte anterior, por la actual Junta de Gobierno, en cuyas destituciones privaron los intereses políticos, sin que se les reconocieran sus derechos adquiridos en cuanto a las pensiones de retiro. Algunos de esos Magistrados eran acreedores a una mayor consideración. Por todos estos motivos, aun cuando la moción en debate no lo satisface plenamente, la votará para que en el futuro no se vuelvan a repetir los hechos lamentables y bochornosos que enumeró anteriormente. (*)

El Licenciado ORTIZ indicó que su posición -como lo ha venido sosteniendo a lo largo de este debate-, es doctrinaria, técnica y no obedece en absoluto a personalismos de ninguna clase, por lo cual no votará la moción en la forma enmendada.

Agotado el debate en torno a la moción Social Demócrata, puesta que fue votación, se desechó.

Se discutió luego la moción del señor Arroyo. El proponente acordó retirar el Transitorio de la misma, así como elevar el plazo a diez años, de tal modo que su moción se lea en los términos siguientes: “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia durarán en sus funciones diez años, y conservarán sus puestos mientras no exista motivo justo de separación. La no reelección de un Magistrado, deberá acordarse por no menos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa”. El proponente aclaró que su moción rodeaba de mayores garantías a la Corte. Si una vez concluido su período de diez años, a un Magistrado, para ser destituido necesitará, cuando menos, el voto de los dos tercios de la Asamblea Legislativa. Si no se alcanza esos dos tercios, automáticamente el Magistrado continuará en el desempeño de sus funciones.

El señor CHACON JINESTA apuntó algunas observaciones a la moción en debate, que lo llevan a no votarla en la forma propuesta.

Sin haberse votado la moción del señor Arroyo, el Presidente suspendió la sesión a las 6:30 de la noche.- Edmundo Montealegre E., Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.


1 Ver anexo a esta acta.

* Ver anexo a esta acta.

* Ver anexo a esta acta.

* Ver en el acta Nº 64 otras observaciones formuladas por la Iglesia. N. de la C.

* El señor Jiménez Quesada ha manifestado a la Comisión editora que al resumirse su intervención es evidente que se ha incurrido en una confusión de términos jurídicos, pues se le pone a hablar del Código Civil en relación con prescripciones penales. El recto sentido de sus palabras hay que derivarlo de la réplica del Sr. Diputado Baudrit Solera. Tampoco encuentra justa la síntesis de sus otras intervenciones anteriores en esta sesión. N. de la C.

* Ver anexo a esta acta.

* El señor Jiménez Quesada nos ha pedido hacer constar que en la reseña tan incompleta que se hizo de su intervención parlamentaria, se omitió el caso, también por él citado, del Magistrado don Jorge Guardia Carazo, quien también perdió su magistratura durante la Administración de don León Cortés, debido a ciertos subterfugios.- N. de la C.

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