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Presentación de la Edición Digital 2005
Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.
El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.
Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.
Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005
ACTA No. 161
No. 161.- Centésima sexagésima primera Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez C. Presentes los señores diputados! Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios! Vargas Castro, Arroyo, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Castro, Lee Cruz, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Lobo y Chacón Jinesta.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia.
a) Telegrama de la Unión de Mujeres “Carmen Lyra” en relación con el capítulo de la Educación y la Cultura;
b) Memorial suscrito por varios ciudadanos de San José, pidiendo la inclusión de la enseñanza religiosa en el texto Constitucional; y
c) Memorial suscrito por ciudadanos de San Carlos, pidiendo la supresión del artículo 67 aprobado sobre la educación.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del grupo de mociones presentadas por los Diputados Baudrit Solera y compañeros, en relación con el capítulo de la educación y la cultura.
Se discutió la siguiente moción, para que el artículo 77 se lea:
“El Estado tendrá el derecho de preparar a los profesionales de la docencia, en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad de Costa Rica, en tanto ésta no organice esos servicios”. [86]
El Representante GONZALEZ FLORES objetó la moción anterior. Expresa que la formación de maestros de enseñanza primaria y de profesores de secundaria es una de las atribuciones más importantes del Estado. Debe tenerse presente el interés del Estado en mantener la uniformidad en los planes de estudios, que es básico en todo sistema educacional. También es necesario mantener la centralización en la preparación de los funcionarios de la docencia. Es el Ministerio de Educación el más capacitado para orientar la preparación de los maestros y profesores. No es posible dejar esa tarea en manos de la Universidad de Costa Rica. Luego pasó a demostrar que en todos los países de América la preparación de maestros y profesores corresponde al Estado. Por todas esas razones, no pueden estar de acuerdo con la moción en debate.
El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que el artículo en debate también fue objetado por el señor Ulate en las conversaciones con él sostenidas, no por cuanto sea extraño a la función de una Universidad la preparación de maestros y profesores, sino por cuanto todavía nuestra Universidad no puede atender todas las necesidades del país en materia educacional. Le prometí al señor Ulate -continuó diciendo- que presentaría moción para modificar el texto de nuestra moción, en el sentido de que correspondiera conjuntamente a la Universidad y al Estado la preparación de elementos idóneos para el Magisterio Nacional. La nueva fórmula que presentaré responde a las necesidades actuales del país, manteniéndose la Facultad de Pedagogía adscrita a nuestra Universidad, sin perjuicio de que el Estado prepare también en sus institutos a los profesionales de la docencia. La nueva fórmula, para que sustituya a la anterior, dice así:
“El Estado mantendrá el derecho de preparar profesionales docentes por medio de sus institutos y de la Universidad de Costa Rica”. [86]
Los proponentes del artículo 77, estuvieron de acuerdo en aceptar la nueve fórmula propuesta por el señor Baudrit Solera.
El Diputado DOBLES SEGREDA, leyó las siguientes declaraciones en relación con la moción en debate que íntegramente se publican en “La Gaceta” correspondiente:
LA DIVERGENCIA TECNICA [Intervención similar aparece en el Acta 154]
Entre los puntos de divergencia que separan las mociones presentadas al debate hay uno esencialmente técnico. Es el de la preparación de los maestros para servicio de las escuelas públicas.
El proyecto Universitario estatuye, en su artículo 77: “El Estado tendrá derecho de preparar a los profesionales de la docencia, en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad de Costa Rica y en tanto ésta no organice esos servicios”.
Así, pues, asume la Universidad, por si y ante sí, de modo absoluto, la facultad de preparar las tropas docentes, con entera exclusión del Ministerio y del Gobierno de la República.
Apenas si le concede, como una licencia temporal el permiso de ayudarle, mientras no pueda ella organizar la totalidad del trabajo.
La moción del señor Esquivel y compañeros no prevé ni dispone nada al respecto, es decir, no lo confía al estatuto constitucional y lo deja al libre juego de las leyes sobre educación.
La moción del señor Volio Sancho es confusa en este aspecto porque confía a la Universidad el privilegio único de otorgar, reconocer y revalidar títulos docentes, de orden universitario, pero no explica quién hará la preparación de los maestros.
El proyecto del señor González Flores y mío dice:
“La preparación de los maestros idóneos para la enseñanza pública es función exclusiva del Estado, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, que la organizará según las necesidades docentes del país”.
Las razones para disponerlo así son claras y no admiten discusión. Si al Ministerio de Educación se le exige que sea directa y totalmente responsable de la eficiencia o fracaso de la enseñanza pública, es indispensable permitirle que intervenga en la formación de los maestros. Es natural que el departamento que ha de cuidar y vigilar la marcha de las escuelas, debe saber qué clase de maestros y profesores necesita, cuál debe ser su inspiración pedagógica, cuál su soporte filosófico, cuáles las normas de su disciplina y los derroteros de su metodología.
Debe procurar que todo ello sea más o menos uniforme, dentro de lo posible, para crear un tipo normal y montar sobre bases ciertas, la arquitectura de la escuela costarricense.
Así lo hacen los Estados Unidos, dentro de la limitación correspondiente a cada Estado. Yo fuí profesor en la “Louisiana State Normal College” (Escuela Normal del Estado de Lousiana) y ví preparar los maestros de escuela de todo el Estado, no sobre las normas de la “L. S. U.” (Universidad del Estado de Lousiana), sino directamente sobre la dirección del Bureau de Educación del Estado que es su Consejo Educacional. Es decir, no con la independencia universitaria, sino dentro de las restricciones del Gobierno estatal.
Es claro que nadie podría comandar la tropa docente dentro de la anarquía que la falta de sistema concatenado habría de producirle. La orientación y desarrollo de la enseñanza pública no puede ser descoyuntada y marchar a la deriva empujada por corrientes volubles, sino que ha de tener vertebración adecuada y lineamiento general definido.
Nótase que para el ensayo individualista y divergente, que no es el maestro normal, quedan abiertas, de par en par las puertas de las instituciones particulares que siguen sus tendencias religiosas o filosóficas.
La laboriosa exposición hecha por las autoridades de Educación a esta Asamblea dice: “Consideramos que el Estado debe ser, el organizador y sostenedor del sistema educacional, para equilibrar el libre juego de las instituciones que se disputan la supremacía de sus particulares intereses partidaristas”. Las escuelas particulares, que han de competir con las oficiales, saben exactamente hacia donde mueven sus pasos y cómo preparan sus maestros. Pero al Ministerio, que orienta la enseñanza oficial, se le pide que se responsabilice de las tendencias y orientaciones de la escuela pública, pero que saque las manos de la preparación de los maestros, porque eso lo hará, exclusivamente, una institución autónoma en la que no le es dable intervenir. Es sencillamente absurdo.
Dicen los expositores del Ministerio: “El Estado, como expresión jurídica de la nación desempeña funciones organizadoras, coordinadoras y condensadoras de las energías dispersas y contribuye a formar la conciencia y la unidad nacional”.
El artículo 81 del proyecto 49 declara: “La educación es función del Estado el cual está en la obligación de organizar su sistema educacional”.
¿Pero cómo ordenarle que organice el sistema, si lo dejamos fuera de la formación científica de los que han de fungir como organizadores?
Por otra parte: esa absorción de funciones que pretende la Universidad crea dos problemas serios al entrar en contacto con la realidad: uno es material, el otro es técnico.
El primero se refiere a la cantidad y el segundo a la calidad de los maestros.
Dice la exposición ministerial que del total de 3.405 maestros ordinarios, solamente 1.421 son diplomados y 1.984 no tienen profesión.
Suponiendo que la Facultad de Pedagogía graduase 100 maestros por año, lo que significa un récord, sería necesario esperar 20 años para que pudiera reemplazar los 1.984 intitulados docentes. Pero eso es simplemente teórico, dando por entendido que las cosas han de permanecer en su lugar actual, que no creciera la población escolar, que la pensión, la muerte o el mejor acomodo, no alejara números de la tropa, que no hubiesen mejorado las condiciones de los cuarenta mil niños que se quedan sin escuela, no por su culpa, sino por falta de material, de maestros o de edificios.
Tomando en cuenta esos factores, calcula el Ministerio que serían necesarios 30 años para suplir la deficiencia de maestros.
El mismo problema se presentaría, en menor escala, con la preparación de profesores de Educación Intermedia. El cálculo estadístico señala 15 años para esa preparación.
Por eso se pregunta ese bien documentado estudio: ¿Podrá la Universidad resolver por sí sola este problema que lleva en sí muchos otros de tanta envergadura y complejidad, por ejemplo, el de la administración y control, el de la orientación permanente del magisterio, el de las calificaciones, el de la eficiencia de la enseñanza? ¿Contará la Universidad con los fondos necesarios para reclamar la formación del magisterio y crear, en consecuencia, varios institutos normales no en San José, sino en las provincias para no esquilmar más la ya aniquilada economía familiar y para no desarraigar de su medio a los futuros educadores?
Todo ello nos hace pensar que hay que pronunciarse por un sistema como el que plantea nuestra moción, que no le cierra las puertas a la colaboración universitaria, pero tampoco le niega facultad al ministerio.
Pero, si no se desea llegar a eso, podría adoptarse el sistema mixto que propuso el proyecto de 1949 en su artículo 87: “El Estado se reserva el derecho de preparar los profesionales docentes por medio de sus institutos y de la Universidad de Costa Rica”. Nosotros aceptamos, de buen grado, ese artículo del proyecto de 1949, y también, aceptamos hacerle un agregado al artículo de nuestro proyecto para que dijera: “La preparación de maestros idóneos para la enseñanza pública, es función exclusiva del Estado, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, que la organizará según las necesidades docentes del país”. Hasta allí nuestro proyecto.
Podría agregársele: “Sin embargo, los estudios superiores de ciencias educacionales que permitan la preparación del profesorado normal y secundario, estarán a cargo de la Universidad”.
Sería resolver el problema por colaboración y no por eliminación como lo pretenden ahora, el poner a un lado, del todo, al Ministerio de Educación.
Porque hay que afrontar también el problema de la calidad. El magisterio demanda maestros en muchas disciplinas que no tiene la Universidad, tales como maestros de costura, cocina, educación física, trabajos manuales, religión, música o dibujo.
Surge además una duda final; es que los maestros preparados en Universidades ¿querrían irse a Aguas Zarcas o a Piedras Negras, o a aquellos rincones donde son más necesarios?
Si se fueran irían sin cariño, sólo pensando en el regreso, para reintegrarse a los círculos de cultura superior a que ya pertenecen y a las comodidades de las urbes centrales que les ofrecen mayores oportunidades.
En dos palabras, para concluir: No vamos contra la Facultad de Pedagogía. Queremos que siga ella preparando elementos docentes.
Lo que no queremos es entregarle el monopolio, porque no puede atenderlo, porque no es conveniente, y porque el Ministerio de Educación, con tal entrega, estaría sobrando, ya que no podría asumir ninguna responsabilidad en cuanto a la dirección y fines de la enseñanza.
No queremos robarle su lámpara de sabiduría a la Universidad, lo único que le pedimos es compartir con ella las pesadas responsabilidades de preparar maestros inferiores porque los suyos seguirán siendo, de justificada preferencia, ya que son coronamiento de escolaridad y cumbre de empeño.
LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE PEDAGOGIA
Por sostener esas divergencias de criterio acerca de la no preferencia de la Universidad en el Presupuesto Nacional y por negarnos a aceptar el monopolio universitario en la preparación del magisterio, algunos jóvenes han dado en la flor de sospechar y pregonar que el señor González Flores y yo somos enemigos jurados de la Escuela de Pedagogía y de la Universidad.
El señor González Flores es un apasionado defensor de todo cuanto sea escolarizado, o tenga contacto con la cultura. Su consagración a la causa de la enseñanza es total y desinteresada y sus estudios profundos sobre la materia lo ponen fuera de toda sospecha.
Pero, en el caso presente, hay que agregar que él es el fundador de la Escuela Normal, que es base de la Escuela de Pedagogía y órgano incubador de maestros. El sacó esa institución del carácter parasitario que tenía, agregado, como una simple sección a los colegios de humanidades. Nadie puede querer más esa Escuela Normal que como la ha de querer quien la fundara, con visión de maestro y convicción de estadista. Ella ha sido el amor de sus amores y por ella ha peleado don Luis Felipe González en todas las tormentas que la amenazaron.
Sería injusto hacerle el cargo de ir contra sus intereses o tenerle ojeriza. En cuanto a mí se refiere, aunque es feo hablar de lo propio, se me obliga a poner en claro algunas cosas que ignora la gente nueva, o lo ha olvidado. Dos ligas fuertes me atan sentimentalmente a la Escuela Normal. Una es que formé parte del primer profesorado que fue a organizarla en su fundación, y seguí siéndolo cuando la dirigieron Brenes Mesén, García Monge y Omar Dengo.
La segunda es que, en esa casa docente obtuve mi diploma de Maestro Normal, que llevo con orgullo. Ella es mi Alma Mater, y jamás la atacaría, en sus intereses ni en su esencia, ni pondría sobre ella manos de sacrilegio. Fuera de estos factores sentimentales, me une a ella también una gran lucha sostenida en 1926, en que tuve que defenderla con todo el ardor de mi convencimiento y la pasión de mi juventud.
Siendo yo Ministro de don Ricardo Jiménez se operó un movimiento serio y arrollador para establecer otra Escuela Normal en el colegio de Señoritas. Los pliegos suscritos por lo mejor de las gentes, llegaban todos los días al Ministerio y ya pasaban de 14.000 firmas. Los periódicos defendían la creación de la nueva escuela con ardimiento. Me opuse resueltamente, no por heredianismo miope, sino por defender la institución.
Mi tesis fue que, estando tan llena de necesidades y en tanta penuria la Escuela Normal de todos los costarricenses, era preciso defenderla y ampararla, para que llegase a ser orgullo de Costa Rica, y no debilitarla formándole sucursales que no llegarían a ser, sino caricaturas de una Escuela Normal. Llegué hasta admitir que fuese trasladada a San José, pero a condición de que no la dividiesen en dos pedazos.
La Memoria de Educación del año 26 dice: “Al finalizar el año se verificó un movimiento tendiente a restablecer en el Colegio Superior de Señoritas la Sección Normal. Me opuse a ese movimiento porque entiendo que las Escuelas Normales, tal como las contempla la pedagogía moderna, son escuelas profesionales, de índice y tendencias enteramente distintas a las que siguen los institutos de Educación Secundaria. No conviene que una y otra cosa se mezclen y confundan porque ambas se desnaturalizan y tuercen sus rumbos.
O se es Escuela Normal o se es Colegio Superior de Señoritas, pero no se puede ser, a la vez, ambas cosas. Prácticas que en una Escuela Normal son buenas, resultan inaplicables en una escuela secundaria, alumnos brillantes en escuelas secundarias, resultan inútiles en Escuelas Normales si les faltan las condiciones de amor, abnegación, delicadeza, es decir, la vocación que el maestro necesita. Por otra parte, sin no podemos sostener con el debido decoro, nuestra única Escuela Normal, que deberíamos cuidar como a la niña bonita de la casa, ya que en ella se amasa, en cierto modo, el porvenir de la República, cómo habríamos de sostener dos?
Es preferible concentrar todos nuestros recursos y alientos en mejorar la que existe, antes de pensar en hacer otras”. Quien así ha defendido esa Institución, en horas de peligro no ha de querer ahora causarle daño. Pero hay algo más, la señorita Emma Gamboa, que escribe desde los Estados Unidos defendiendo su Escuela de Pedagogía, con muy discretas razones, termina su memorial elevado a la Asamblea Constituyente con estas frases: “El Dr. Montavani educador argentino distinguido en todo el continente, nos expresó, en una visita a Costa Rica, que consideraba una valiosa conquista que deberíamos sostener, el haber levantado la preparación de los maestros a nivel universitario. Este ascenso lo realizó el Gobierno de don León Cortés en 1936 al establecer la exigencia del bachillerato para entrar a la Escuela de Pedagogía. La inclusión que se hizo de esa Escuela en la Universidad de Costa Rica, al ser ésta organizada como tal en el año 1940, no fue más que la consolidación de la reforma suscrita por el eximio ex-Presidente Cortés. Fue un gran paso que don León hizo dar a la formación de los maestros y no creo que la Honorable Asamblea Constituyente, años más tarde, que deben significar más visión hacia adelante, empuje hacia atrás una Institución que ha demostrado merecer el impulso que se le diera”. Hasta allí la señorita Gamboa.
Como ella me ignora, por completo en ese elogio, tengo que decir que agradezco infinito su aplauso a esa obra, porque yo fui el Ministro que la propuso, porque yo la redacté, porque yo la llevé a la aplicación. Que ni una coma puso ni quitó el Presidente Cortés, sobre mi proyecto original.
Su talento comprensivo y su visión perspicaz lo hicieron comprender las ideas que entonces le expuse y así quedó fundada la verdadera Escuela de Pedagogía que, aunque no estuviese sostenida por la Universidad, que no existía, se parece a la actual como una gota de agua a otra gota de agua. No soy yo quien lo afirma, es la señorita Gamboa quien declara: “Que la creación de la Escuela de Pedagogía no fue más que la consolidación de la reforma suscrita por el Presidente Cortés”.
Y, sí yo fuí quien pidió que los maestros tuviesen cultura universitaria. Si fui yo el verdadero fundador de esta moderna Escuela de Pedagogía, nadie podría pensar que me lanzara ahora contra lo que ayer amé, formé y defendí.
Expresó luego el señor Dobles Segreda que estaba de acuerdo en aceptar la nueva fórmula propuesta, que viene a cristalizar las necesidades actuales del país. Precisamente pensaba proponer a la Mesa una nueva redacción para sustituir la del artículo 77, en su forma original. Su moción dice casi lo mismo que la de señor Baudrit Solera y compañeros. La somete a la consideración de la Cámara para que se discuta, caso de que no sea aprobada la otra, aclarando que su voto sería favorable a la nueva fórmula presentada por los universitarios. Su moción dice así:
“La preparación de maestros idóneos para la enseñanza pública es función del Estado, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, que la organizará según las necesidades del país.
Sin embargo, los estudios superiores de ciencias educacionales que preparen al maestro normal y permitan la formación del profesorado, estará a cargo de la Facultad de Pedagogía y la Universidad de Costa Rica”.
De nuevo intervino en el debate el señor GONZALEZ FLORES para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Insistió en su posición para no votar la moción propuesta, ya que piensa al respecto que la preparación de maestros y profesores ha de ser atribución exclusiva del Estado y no compartida con la Universidad. Si esa preparación va a estar en manos del Estado y de la Universidad, la uniformidad en la enseñanza no se logrará. Por otra parte, no es función específica de la Universidad la preparación de maestros de enseñanza primaria. Ya en 1867 don Julián Volio presentó al Congreso un proyecto de ley, en el que está la génesis de nuestra reforma educacional de 1886. En ese proyecto, se establecía, entre las condiciones que debe tener todo sistema educacional, la uniformidad, que se rompe con la tesis en debate.
El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que aún había oposición a la nueva fórmula presentada, razón por la cual se veía en la obligación de insistir en los puntos de vista suscritos en la carta que desde los Estados Unidos, dirigiera a la Asamblea la señorita Emma Gamboa, Decana de la Facultad de Pedagogía y Presidenta de la ANDE. La señorita Gamboa, preocupada por la amenaza que se cernía sobre la Facultad de Pedagogía, ya que en una de las mociones presentadas se dejaba en manos del Ministerio de Educación la atribución, en forma exclusiva, de preparar a los elementos de la docencia nacional, dirigió a la Asamblea la carta que ya fue leída en ocasión anterior. Sin embargo, como aún insiste el señor González Flores en su tesis, estima necesario leer de nuevo la carta de la distinguida educadora. Luego el orador dio lectura a la mencionada comunicación.
El Profesor DOBLES SEGREDA manifestó que votaría la fórmula propuesta, que armoniza los distintos pareceres sustentados en la Cámara.
Puesta a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, fue aprobada.
De los mismos proponentes, la siguiente moción, para que el artículo 78 se lea así:
“La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”. [87]
Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.
De los mismos proponentes, la siguiente moción para que el artículo 79 se lea así:
“Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario; para apartarse del criterio de éste, la Asamblea necesita el voto de las dos terceras partes del total de sus componentes”. [88]
La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.
El Diputado ARROYO objetó la moción en debate, que considera lesiva a las atribuciones de la Asamblea Legislativa. El artículo en debate no es más que una repetición de otro que se presentó en relación con la ley de la moneda y que fue desechado. Disposiciones de esa naturaleza nos llevan casi a un corporativismo que no es conveniente para el país. No se puede aceptar la tesis en debate, que supedita el criterio de la Asamblea, representación auténtica del pueblo, al de los técnicos que forman parte de pequeños grupos. Lo más que se podría aceptar es que la Asamblea Legislativa recabe el criterio del Consejo Universitario en todos aquellos proyectos de ley relativos a la Universidad, pero sin obligarla al voto de los dos tercios, si es que desea apartarse del criterio de las autoridades universitarias. Además, está seguro que siempre la Asamblea escuchará las buenas razones del Consejo. De mantenerse la moción tal y como está, no la votará. Si los proponentes acceden a dividirla, votará la primera parte y no la segunda.
El Licenciado BAUDRIT SOLERA indicó que ninguna de las mociones que han presentado sobre educación, carece de una explicación concreta. La que está en debate, que pretende que previamente la Asamblea atienda el parecer del Consejo Universitario en todos aquellos proyectos de ley relativos a la Universidad, responde a la necesidad de darle mayor amparo a lo que ya se acordó en sesión anterior: la autonomía administrativa. Añadió que ya en otra oportunidad se había referido a las maniobras de una mayoría parlamentaria, movida por intereses politiqueros, que trataba de asestar un golpe de muerte a nuestra Universidad. Tuvo que cambiar impresiones con los miembros de la Comisión de Educación del Congreso acerca de lo que se entendía por Consejo Universitario, las atribuciones de la Asamblea Universitaria, de los Decanos, etc. Estos señores no sabían nada absolutamente de la organización y administración de la Universidad. A pesar de su ignorancia, pretendían pasar un proyecto de ley lesivo a los intereses universitarios, por simples razones de orden político. En otra ocasión un estudiante de la Facultad de Derecho acudió a sus compinches del Congreso para que pasaran una ley por medio de la cual se me excluía del Tribunal Examinador. Precisamente lo que queremos evitar con nuestra moción es que no vuelvan a repetirse hechos de esta naturaleza: que los intereses pasajeros y mezquinos de una mayoría política, no se impongan sobre los altos intereses de la Universidad. Cuando los gobiernos han sido respetuosos, se ha escuchado siempre el parecer del Consejo Universitario. Si se actúa de buena fe, ¿en qué se lesionan las atribuciones de la Asamblea Legislativa si se exige el voto de los dos tercios para apartarse del criterio del Consejo Universitario? En cambio, si se actúa de mala fe, con fines políticos bien calculados, la Universidad podrá ampararse mejor, ya que es difícil de lograr en una Asamblea los dos tercios de sus votos para una tesis que ha causado el repudio de la ciudadanía. Agregó que tampoco lo que proponen representa una novedad. La Cámara aprobó una disposición similar con respecto a todos los proyectos de ley sobre materias electorales. Previamente ha de consultarse el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones. El Congreso, para apartarse del mismo, tendrá que hacerlo por votación no menor de las dos terceras partes de sus miembros. Finalmente, accedió a que se votara la moción dividida en dos partes, tal como lo sugirió el Licenciado Arroyo.
El Representante ARROYO de nuevo intervino en el debate para insistir en las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la segunda parta de la moción, que es lesiva para los intereses de la máxima representación nacional, en la que tienen cabida todos los criterios y puntos de vista. Desgraciadamente -añadió luego- el fantasma del Congreso servil de los “27” nos asusta. A cada rato pensamos que en el futuro podría llegar a presentarse un Congreso de esa naturaleza. Cuando vuelva a presentarse en Costa Rica un Congreso como el del 1º de marzo, no nos queda otro recurso que ir a la revolución, pues todo estará corrompido en el país. Por otra parte, la Universidad ha quedado bien garantizada con los artículos que hemos aprobado. Se le ha otorgado autonomía económica, administrativa y docente. No es posible ir más allá, en perjuicio de la Asamblea Legislativa. Además, ¿quién nos garantiza que en el futuro la Universidad contará siempre con las personas responsables que ahora la dirigen? Perfectamente podría llegar a presentarse el caso de un Conejo Universitario conservador, enemigos del progreso, de las nuevas corrientes ideológicas en materia educacional. En contra de un Consejo Universitario así integrado, no tendríamos ninguna defensa.
El Diputado ESQUIVEL también se manifestó en desacuerdo con la segunda parte de la moción planteada. No hago otra cosa -dijo- que ser consecuente con mis principios que ya expuse en la Cámara, cuando se discutió la moción Social Demócrata en relación con la ley de la moneda. Dije en esa ocasión que era mala práctica limitar las facultades de la Asamblea Legislativa, genuina representante de la voluntad popular, y máxime que se pretende crear otro nuevo privilegio a favor de la Universidad de Costa Rica, enemigo como soy de toda clase de privilegios. Votaré la primera parte por cuanto no me opongo a que se le pida la opinión al Consejo Universitario en materia de su especialidad, pero no que su criterio signifique una imposición para la Asamblea Legislativa.
El Diputado Facio usó de la palabra en términos que íntegramente aparecen en el Acta publicada en “La Gaceta”: Señores Diputados: mi posición en esta materia es bien conocida, sobre todo porque la expuse ampliamente cuando se discutió la moción para que la Asamblea Legislativa tuviese que oír, tratándose de cuestiones monetarias al Banco Central, y no pudiese proceder contra su opinión sino con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, y porque mantuve luego una polémica periodística con el culto redactor señor Vargas Coto, sobre la misma materia. Tomo la palabra, especialmente para cobrarle al Diputado Arroyo, con toda la cordialidad del caso, su afirmación de que la moción en debate es de tipo corporativista. Hay en el mundo moderno una serie de expresiones que deben usarse con sumo cuidado. Corporativismo, fascismo, totalitarismo, comunismo. todas ellas nos traen el recuerdo de sucesos dolorosos, de regímenes desgraciados, de amenazas pavorosas, y por eso no creo justo ni correcto el que se les emplee para calificar fenómenos o tesis que no son merecedores de tales calificativos. Ahora mismo está la Asamblea Constituyente bajo la acusación, a todas luces injustificada, de haber aprobado un artículo totalitario en materia de educación. Al sindicarlo de totalitario, como al sindicar esta moción de corporativista, lo que se busca es despertar por un movimiento sentimental o emotivo muy natural, una actitud de desconfianza, de antipatía. Y no creo que esa sea una actitud razonable ni propia, por lo menos, de la Asamblea Constituyente. Discutamos las cosas por sus méritos y sus pecados, pero no les colguemos a priori una de estas etiquetas vagas y comodidosas. No es ésta, desde luego, la ocasión para explicar lo que es el corporativismo, ni que lo requieran los señores Diputados, que todos y cada uno de ellos lo saben muy bien. Pero recuérdese brevemente que el corporativismo es un régimen antidemocrático, que suplanta las decisiones de una Asamblea libremente electa por el pueblo, por las de corporaciones -corporaciones que no son instituciones técnicas del Estado, sino representaciones de gremios, de intereses profesionales- corporaciones éstas que son formadas, manipuladas y dirigidas por la política única del Estado omnipotente, del Estado totalitario. Nada más lejos que la intención de la moción; nada más apartado de su propósito. Lo que deseamos, sencillamente es conjugar la libertad soberana de la Asamblea popularmente electa, con los requerimientos técnicos del mundo moderno. Que sus pronunciamientos sean libres, pero que esa libertad se ejerza racionalmente, sobre el apoyo no de corporaciones, que representan intereses privados, sino de instituciones públicas que, por públicas, representan también al pueblo, y que, por técnicas, representan mejor sus intereses en el campo de las funciones que les han sido encomendadas. ¿Que eso implica, formalmente, cierta restricción a la actividad del Congreso? Ciertamente es así, pero eso, lejos de ser un abandono de la democracia, es simplemente una adecuación de la democracia a problemas que existen hoy como realidades concretas y que no existían en el mundo simple del siglo XVIII en que la democracia clásica y ortodoxa halló su primera expresión. Yo pedí en otra ocasión que se le diera un peso específico mayor a la opinión del Banco Central en materia monetaria. Pues no pedí mucho. En la última reforma constitucional llevada a cabo este año en la República Argentina, el inciso 10 del artículo 67, que ponía a cargo del Congreso la fijación del valor de la moneda, fue objeto no digamos de una restricción; fue objeto de total eliminación, porque, como se explicó por la Comisión Redactora, “el sellado de la moneda y la fijación de su valor, así como el de las monedas extranjeras, no puede ser, sin grave quebranto para los intereses nacionales, una atribución de orden legislativo, sino una función del Poder Ejecutivo, íntimamente relacionada con los aspectos económico-bancarios de la vida cotidiana”. Y cito el caso argentino como un síntoma de esa tendencia que trata de apartar al Congreso de la discusión de asuntos de un orden técnico tan acentuado, no porque me merezca simpatía el origen político de la reforma llevada a cabo en la gran República del Sur. Pero aún hay otro ejemplo más fresco, más reciente y más importante: la Gran Bretaña acaba de devaluar su moneda. ¿Quién llevó a cabo tal medida? ¿El Parlamento? No, señores, el Ministerio del Tesoro, el Gabinete. Aunque naturalmente una vez dado el paso, el mismo fue llevado al Parlamento en busca de un voto de confianza que felizmente se produjo. ¿Será que Inglaterra se corporativiza o se vuelve totalitaria? No, señores; simplemente es que Inglaterra acomoda su régimen democrático, con inteligencia y con tino, a los complejos problemas del mundo moderno. Como se ve, hemos pedido nosotros aquí mucho menos de lo que se hace en las grandes democracias del mundo, pero por pedirlo se nos tacha de corporativistas. Y vamos concretamente con la moción. Se le ha dado a la Universidad autonomía administrativa, funcional y financiera. Muy bien. Pero, señores Diputados, si permitimos que el Congreso, que un congreso normalmente movido por razones políticas, pueda libremente legislar sobre las funciones de la competencia Universitaria, entonces la famosa autonomía se convierte en humo. Desgraciadamente no tengo aquí a la mano una obra que sería de gran interés en este momento. Me refiero al estudio que el ilustre profesor de la Universidad de Montevideo, Dr. Jiménez de Aréchega, hace de las autonomías consagradas en la Constitución de su gran país. Sostiene el Dr. Jiménez de Aréchega, que la autonomía no puede significar solo independencia con respecto al Poder Ejecutivo, sino también con respecto al Poder Legislativo, ya que si la Constitución lo establece a favor de tal o cual organismo, es porque supone que las materias correspondientes deben ser manejadas al margen de la política y de la lucha de partidos; que entender de otro modo la autonomía es relativizar ésta a tal punto que sería como hacerla desaparecer. Pues bien, en la moción no se pide tanto; se pide solo que se escuche al Consejo Universitario en tratándose de cuestiones universitarias, y que cuando el informe del Consejo sea negativo, sea requerida una mayoría especial de dos terceras partes de los votos de la Asamblea, para desconocer ese informe, ese informe de la Institución en la que la propia Constitución, por texto expreso, ha delegado el manejo y la dirección de esas cuestiones universitarias. Parece lógico, parece natural complemento de la autonomía universitaria, que de otro modo queda expuesta a toda suerte de incursiones lesivas a los altos intereses puestos bajo su competencia por el texto constitucional. Señores Diputados, conocedores de la idea que priva en esta Asamblea, nosotros hemos renunciado a pedir una garantía igual para las demás instituciones autónomas; acordémosla aunque sea sólo para la Universidad de Costa Rica y de seguro habremos dado un paso adelante en la necesario protección de la casa máxima de cultura del país.
El Diputado ARROYO aclaró que no estuvo en su ánimo decir que se pensaba implantar un sistema corporativista, mediante la moción en debate. Mal podría pensar tal cosa, ya que conoce muy bien a sus proponentes. Si se ha opuesto a la moción, es por cuanto estima que la misma restringe en mucho las facultades de la Asamblea Legislativa.
El Diputado MORUA expresó que no votaría la segunda parte de la moción y sí la primera.
El señor ARIAS BONILLA manifestó que en ocasión anterior, cuando se discutió la ley de la moneda, se había opuesto a la tesis que propiciaba la fracción Social Demócrata. Ahora se propone una tesis parecida en relación con la Universidad. Si en la primera ocasión no estuvo de acuerdo con esa tesis, tampoco la votará en esta oportunidad, en cambio votará con mucho gusto la primera parte de la moción.
Sometida a votación la primera parte, que dice: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario” [88] , fue aprobada.
En relación con la segunda parte, el Diputado VARGAS FERNANDEZ expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo, con la misma. Desde el principio -dijo- he estado en oposición a esa tendencia de irle cercenando a la representación nacional sus atribuciones. Hay un artículo definitivamente aprobado que establece que la facultad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa. Vendría a ser una limitación a esa potestad, la aprobación de la moción que se discute. Estuve anuente a votar una disposición de esa naturaleza con respecto al Tribunal Supremo de Elecciones, por una concesión, ya que pensaba que una disposición como la que se aprobó, ayudaría a devolverle al país la confianza perdida en la pureza del sufragio. También estuve de acuerdo en que la legislación electoral no pudiese ser tocada seis meses antes de una elección, por las mismas razones. Sin embargo, extender esa práctica me parece peligroso, máxime que nadie en el futuro tratará de atentar en contra de la autonomía universitaria. Difícilmente en Costa Rica una Asamblea Legislativa descenderá a tanto como lo hizo el último Congreso Constitucional. Debemos pensar que no volverán a presentarse los Congresos como el de los “27”. Si esto es así, también debemos pensar que una Asamblea Legislativa no se atreverá a pasar un proyecto de ley que afecte a la Universidad, aún contra el criterio del Consejo Universitario. Terminó diciendo que le estaba otorgando a una institución autónoma ni más ni menos que el derecho de veto, que corresponde exclusivamente al Ejecutivo.
Sometida a votación la segunda parte de la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, fue desechada.
El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó que la moción aprobada era la última del proyecto que había tenido el honor de presentar a la Asamblea, junto con un grupo muy estimable de señores Diputados. Quiere expresar a la Asamblea su más profundo agradecimiento por la acogida que se le dio a las mociones relacionadas con la Universidad y felicitar muy calurosamente a la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica por haber incorporado a la Nueva Constitución un anhelo de la intelectualidad latinoamericana, reunida recientemente en la ciudad de Guatemala, sede del Primer Congreso Latinoamericano de Universidades. Costa Rica es la primera nación de América que incorpora en su estatuto fundamental después de ese Primer Congreso Latinoamericano de Universidades una de sus recomendaciones principales. El orador finalmente, dio lectura al siguiente cable que le enviara el Dr. Martínez Durán, Presidente del Congreso Latinoamericano de Universidades, cable que se publica en “La Gaceta”.
Guatemala, 19 de setiembre de 1949.
Licenciado Fernando Baudrit, Rector de la Universidad de Costa Rica.
San José.
Congreso Latinoamericano de Universidades ha acordado el principio de autonomía constitucional administrativa docente y económica de las Universidades, consagrado carta magna. Aplaude y apoya las gestiones de usted ante honorable Asamblea Constituyente en ese sentido. CARLOS MARTINEZ DURAN, Presidente del Congreso Latinoamericano de Universidades
El Representante VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que se agreguen al título de la educación y la cultura, dos nuevos artículos que digan así respectivamente:
Artículo... “El Estado proporcionará ayuda alimenticia y de vestuario a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley”. [82]
Artículo... “El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica por medio de la educación”. [83]
El proponente explicó los alcances de su moción primera.
Se aprobó ya -dijo- un artículo que declara gratuita y obligatoria la enseñanza primaria. Ese principio lo incorporaba la Carta del 71. Pero encuentro que esa disposición no tiene ningún sentido para ciertos escolares, que por desgracia ascienden en el país a muchos miles, y que carecen de los fondos indispensables para poder cursar la escuela. En los tiempos presentes esa gratuidad de la enseñanza primaria, resulta de un valor muy relativo. El niño llega muchas veces a la escuela mal vestido y sin comer. De ahí que el Estado debe tener la obligación de amparar a esos niños pobres, pues de otro modo no podrían ingresar a la escuela. Por suerte esa preocupación por los escolares menesterosos ha encontrado eco. Existen los llamados comedores escolares. También se les proporciona a los niños pobres otras clases de ayuda. Mi preocupación está en que en un momento de penuria fiscal, pueda el Estado echar mano de esos fondos que sostienen a los comedores escolares. Mi moción tiende a darle estabilidad a tales instituciones de alimentación infantil, así como darle sentido práctico a la gratuidad de la enseñanza primaria. Añadió que no estaba pretendiendo crearle nuevas cargas al Erario.
El Diputado ZELEDON manifestó que la moción del compañero Vargas Fernández tendría todo su apoyo, máxime que viene a darle contenido a esa palabra “gratuidad”, con que se ha calificado a nuestra enseñanza. Los Diputados de la actual Constituyente -dijo- que han sido electos en las elecciones del domingo, al votar esta moción están en la obligación de adquirir el compromiso moral de orientar la política económica del próximo gobierno por nuevos senderos, para que el Estado pueda atender a todas las necesidades de la educación nacional.
Puesta a votación la primera moción del Diputado Vargas Fernández, fue aprobada.
En cuanto a su otra moción, explicó el proponente que la misma tendía a que el Estado se empeñe en una labor efectiva de alfabetización de adultos, que tanta falta hace. Es alarmante el porcentaje de analfabetos adultos, a pesar de los cálculos optimistas que a menudo se hacen. El Estado debe imponerse como una obligación, la educación de los adultos. Por lo demás, se trata de un movimiento universal, que ha sido cristalizado en varias Constituciones de América.
Puesta a votación la moción del señor Vargas Fernández, fue aprobada.
El Licenciado VOLIO SANCHO indicó que del conjunto de sus mociones queda tan solo una sin discutir; la que se refiere a la enseñanza religiosa en las escuelas y colegios. Sin embargo, como se está tratando de llegar a una fórmula conciliatoria, respecto de lo que ha sido y es el punto central del debate, ruega a la Mesa aplazar la discusión de su moción para el día de mañana.
El
señor Presidente acogió el ruego anterior, suspendiendo la sesión a las seis y treinta
de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández,
Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 162
No. 162.- Centésima sexagésima segunda acta de la sesión celebrada por al Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día seis de octubre* de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Ruiz, Desanti y los Suplentes: Castro, Lobo, Carrillo, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Chacón, Lee Cruz y Morúa.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.Se continuó en la discusión del capítulo de la Educación y la Cultura.
El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para agregar el siguiente artículo:
“La enseñanza religiosa figurará en los programas de las escuelas y colegios públicos, pero no estarán obligados a recibirla los alumnos cuyos padres así lo soliciten”.
El proponente, acordó retirar la moción anterior. Explicó su conducta en los términos que íntegros aparecen en el Acta publicada en “La Gaceta”: Amigo como soy de las justas conciliaciones, y para que la Asamblea Nacional Constituyente pueda terminar la nueva Carta Política en los pocos días de labor que le quedan disponibles, retiro mi iniciativa encaminada a incluir en aquélla el precepto sobre la enseñanza religiosa, estatuido en el artículo 210 del Código de Educación y que es natural consecuencia de otro, ya consagrado constitucionalmente, según el cual la Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. Mi actitud obedece, además, a la confianza y seguridad de que oportunamente y de acuerdo con la moción de revisión presentada hoy a la Asamblea por una considerable mayoría de Constituyentes, se suprimirá todo el artículo 67 de dicha Carta, -eliminándose de tal suerte lo que ha sido motivo de discordia-, y a la confianza y seguridad de que se mantendrán incólumes las disposiciones que cité al principio de las que establecen y garantizan la libertad de enseñanza y la iniciativa privada en materia de enseñanza, así como cualesquiera otras disposiciones, ya aprobadas, de fundamental valor cristiano y católico.
Artículo 3º.- El Licenciado FACIO presentó moción para crear un nuevo capítulo denominado “Hacienda Pública, el cual se agregará al título relativo al Poder Legislativo”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.
En relación con el Presupuesto de la República, las fracciones Social Demócratas y Constitucional presentaron mociones, las que fueron publicadas en “Las Gacetas” del 30 de abril y del 3 de mayo respectivamente.
El Diputado BAUDRIT GONZALEZ se refirió al proyecto de mociones presentadas por el Partido Constitucional en discurso que se reproduce al pie del Acta publicada en “La Gaceta”.
Se discutieron en primer lugar las mociones del grupo Social Demócrata, cuyos proponentes las variaron del modo siguiente y como aparecen publicadas en el Alcance a “La Gaceta” Nº 224 del 6 de octubre de 1949.
DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO
EL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA
Artículo 1º.- El Presupuesto Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.
El presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los Tribunales de Justicia. Las Municipalidades y las Instituciones Autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse también a las reglas anteriores. El Presupuesto de la República se dispondrá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre. [176]
Artículo 2º.- La preparación del proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un Departamento permanente especializado en la materia. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.
También corresponde al Poder Ejecutivo la preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo. [177]
Artículo 3º.- Si el Poder Ejecutivo no hubiere presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Ordinario el día primero de octubre, se tendrá como tal la Ley de Presupuesto vigente; y si el proyecto no estuviera votado por la Asamblea Legislativa el treinta de noviembre, se tendrá como Ley de Presupuesto para el año financiero siguiente el proyecto que hubiere servido de base al debate.
Transitorio.- Los términos que señala el artículo 3º para el envío del proyecto de Presupuesto por el Ejecutivo y su aprobación por la Asamblea Legislativa, no regirán para el proyecto de Presupuesto del año financiero de 1950. [178]
Artículo 4º.- La Asamblea no podrá discutir moción alguna que tienda aumentar los gastos presupuestos por el Ejecutivo o a crear otros nuevos, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos. Es prohibido reducir las remuneraciones de los funcionarios y de los servidores públicos fijadas por el Presupuesto en vigencia, salvo que se trate de reducciones realizadas con un criterio general y aplicables por igual a todos los Poderes del Estado.
Transitorio.- La prohibición establecida en el párrafo 2º del artículo 4º, no tendrá aplicación, sino en cuanto a las Oficinas o Departamentos que, por estar ya cubiertos por la Ley de Servicio Civil, hayan llegado a establecer en forma científica y justa las remuneraciones respectivas. [179]
Artículo 5º.- El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa, constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes especiales de iniciativa del Poder Ejecutivo.
Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 4º.
Sin embargo, cuando la Asamblea estuviere en receso, podrá acordarse sin su autorización la variación en el destino de una partida autorizada, o la apertura de créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados. [180]
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo deberá enviar a la Contraloría la liquidación del Presupuesto Ordinario y de los Extraordinarios que se hubieren acordado, a más tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del año financiero correspondiente; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen, a más tardar el primero de mayo siguiente.
La aprobación o improbación definitiva de las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa.
Transitorio.- La liquidación de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios correspondientes al año financiero de 1949, no será objeto de revisión y dictamen por la Contraloría. El Poder Ejecutivo la enviará directamente a la Asamblea a más tardar el primero de marzo de 1950. [181]
Artículo 7º.- La ejecución o reparación de obras públicas, las compras que se ejecuten con fondos del Estado, de las Municipalidades o de las instituciones autónomas, y la venta o arrendamiento de los bienes pertenecientes a los mismos, se harán, tratándose de obras u operaciones cuyo valor y naturaleza señale la ley, mediante licitación pública. La Ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicación. [182]
CAPITULO...
La Contraloría General de la República
Artículo 8º.- La Contraloría General de la República será una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
La Contraloría estará a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; podrán ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.
El Contralor y el Subcontralor serán responsables ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y podrán ser removidos por ella mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o mala conducta. Además, toda sentencia judicial firme en su contra, implicará la pérdida de sus cargos.
Transitorio.- El primer nombramiento de Contralor y Subcontralor se hará en el año 1950, una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el 8 de mayo de 1956. [183]
Artículo 9º.- Son atribuciones de la Contraloría:
a) Fiscalizar la ejecución y la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
No se emitirá ningún giro ni orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;
b) Examinar y aprobar los presupuestos de las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;
c) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento del año financiero inmediatamente anterior, con detalle de sus labores de Contralor y exposición de las opiniones y sugerencias que considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos; y
d) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen”. [184]
El Diputado FACIO hizo uso de la palabra para referirse a la cuestión en debate, texto íntegro que se publica en “La Gaceta” correspondiente:
Ha sido norma tradicional en las actuaciones de la fracción social-demócrata, como a la Asamblea le consta, el proceder a retirar o a posponer sus mociones cuando por parte de otros señores Diputados se presenta alguna que, aunque distinta en su forma, tiende a realizar los mismos propósitos que las suyas. Ello en pro de la cordialidad parlamentaria y para aligerar el camino de la discusión.
Como en este caso no vamos a proceder así, me creo con la obligación de explicar por qué.
Ciertamente el cuerpo de mociones del Partido Constitucional y las nuestras tienen el mismo objetivo de constitucionalizar el ordenamiento financiero de la República. Pero, como lo ha expresado el señor Baudrit González, las suyas están enmarcadas dentro de un método totalmente distinto al que nosotros seguimos. Las mociones del grupo constitucional son sencillamente una síntesis, una fuerte concentración de las Leyes de Presupuesto, Control y Tesorería de 1945, por lo que resultan, a mi juicio, un grupo de proposiciones que no tienen exactamente la apariencia de normas constitucionales y que cobijan, en muchos casos, situaciones o hechos que no parecen ser propios del texto constitucional.
No ha dejado de llamarme la atención, por cierto, que sea precisamente el grupo constitucional, que tanto se ha distinguido en esta Asamblea por su retirado ataque al presunto reglamentismo del proyecto de 1949, el que venga hoy a proponer mociones cuyo reglamentismo salta a la vista. Nuestras mociones, si bien se basan también, en lo fundamental, en aquellas leyes, siguen un sistema distinto: contiene solo principios generales, y solo aquellos principios que tienen atinencia con las relaciones de un Poder con otro; estos es, solo las normas que parecen necesarias para establecer, en el campo financiero, el sistema de frenos y contrapesos de todo sistema constitucional democrático. Un ejemplo: nuestras mociones no contemplan, en la forma concreta y detallada en que lo hacen las mociones del Partido Constitucional, la institución de la Tesorería Nacional. ¿Por qué? ¿Porque no la juzgamos importante? En modo alguno, le concedemos toda la importancia que merece. Sino porque, por tratarse de una oficina dependiente, interna, doméstica, del Poder Ejecutivo, no creemos que deba hacérsela objeto de reconocimiento constitucional. Claro que de los principios generales mismos que integran nuestras mociones resulta, como un resultado lógico, la necesidad para el legislador de establecer una Tesorería Nacional. En cambio, le damos especial importancia a la Contraloría General de la República. ¿Por qué? Porque la Contraloría es el freno y contrapeso legislativo en la ejecución y la liquidación del presupuesto. Resumo: creemos que deben ser normas constitucionales aquellas llamadas a regular las relaciones mutuas de un poder con otro, no aquellas del dominio doméstico de uno de esos poderes. Sin embargo, estaríamos de acuerdo en votar normas relativas a esas dependencias internas como un complemento, una vez aprobados los principios generales de nuestras mociones.
El señor Baudrit González ha expresado que sus mociones tienen un método; no lo dudamos; pero afirmamos que las nuestras también lo tienen. Noten los señores Diputados su método: el artículo primero se refiere a principios generales y requisitos indispensables del presupuesto nacional; el segundo establece quien prepara el presupuesto; el tercero, las fechas obligadas de su envío y aprobación, y el procedimiento a seguir en caso de que esas fechas se incumplan; el cuarto señala el organismo que debe discutirlo y aprobarlo, señalando el límite de sus atribuciones; el quinto define el valor jurídico del presupuesto ya aprobado, como límite para la realización de gastos públicos, el sexto, señala la forma de liquidar el presupuesto; y los últimos fijan la naturaleza, atribuciones y objetivos del organismo, dependiente del Poder Legislativo, llamado a vigilar la ejecución y la liquidación del presupuesto. Se nota cómo las mociones siguen ordenadamente, digámoslo así, la vida del presupuesto, desde su nacimiento hasta su muerte, en un ciclo lógico, claro y racional. Este método puede ser malo, pero es un método innegable. A más de esto, tienen nuestras mociones la virtud de adecuarse cuidadosamente, como se verá en el curso del debate, a las normas ya aprobadas en otros capítulos por esta Asamblea, y la de prever las situaciones de transición entre el régimen de facto y el constitucional, mediante una serie de artículos transitorios que, sin debilitar los principios básicos, proveen a la necesidad de no entrabar ni embarazar los primeros pasos financieros del nuevo régimen. No afirmamos, es claro, que nuestras proposiciones sean perfectas, ni mucho menos. Y por eso quedamos abiertos a toda sugerencia constructiva, a toda llamada de atención positiva, de los estimables compañeros.
El artículo primero de nuestras mociones, ahora en discusión, contiene en su párrafo inicial -y me voy a permitir rogarle a la Mesa se sirva poner estos artículos en discusión y votación por párrafos o parágrafos, dado que cada artículo contiene diversas materias o problemas- dos principios fundamentales: el de la universalidad del presupuesto y el del equilibrio del presupuesto. Por el primero, se obliga a la Administración a proyectar un presupuesto que contenga, sin excepción alguna, todos lo gastos y todos los ingresos, para que la representación nacional pueda analizarlos con todo el cuidado del caso. Por el segundo, se proscribe enfáticamente la práctica de elaborar presupuestos desequilibrados o con déficit. Hago notar a los señores Diputados que el primer principio se halla contenido en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el segundo, en el artículo 18, párrafo inicial, de dicha ley: y lo hago notar para que se vea que se trata de constitucionalizar principios ya existentes en nuestra legislación pero que, por su importancia, estoy seguro todos los señores Diputados querrán, junto con nosotros, que se hagan objeto del espaldarazo constitucional.
El Licenciado ARIAS BONILLA expresó que la brillante exposición del señor Baudrit González lo excusaba de entrar en una serie de detalles sobre materia tan importante como es la Hacienda Pública. Sin embargo, hizo un breve análisis histórico de esta materia en Costa Rica. Mientras los presupuestos de la República -dijo- comprendían sumas relativamente pequeñas, las disposiciones legales sobre los mismos fueron casi nulas Hasta 1908 nos conformamos con las disposiciones de la Carta del 71. No fue sino en este año, que se aprobó la ley de Presupuesto, redactada por don Cleto González Víquez. Estableció esa ley reglas que aún hoy son de actualidad. Sin embargo, esa ley no se acató por algunas administraciones, a pesar de sus principios saludables para la economía del país, ya que estos últimos no tenían el debido respaldo constitucional. El Congreso del año 22 pensó en establecer una Ley de Control que terminara con semejantes anomalías. El Congreso dictó la ley respectiva, que venía a establecer la forma de hacer liquidar los presupuestos. La ley en cuestión fue tildada de inconstitucional, razón por la cual la Cámara de 1924 propuso la reforma constitucional del caso, creándose el llamado Centro de Control, encargado de la vigilancia y buena inversión de los fondos públicos. Desgraciadamente tampoco esta medida dio los resultados esperados y la Hacienda Pública continuó dando tumbos en algunas administraciones, hasta llegar al desastre fiscal. En esas condiciones, se vio la necesidad de dictar medidas más drásticas en relación con la Hacienda Pública. Se solicitó la colaboración del Departamento de Estado de los Estados Unidos, quien envió a Costa Rica, a uno de sus técnicos. El técnico norteamericano trabajó en Costa Rica por espacio de algunos meses, al final de los cuales entregó su informe al Gobierno de la República. Dio la pauta a seguir en unos cuantos preceptos fundamentales, que posteriormente se consignaron en leyes ordinarias, que están vigentes, pero que no se cumplen. El Banco de Costa Rica encargó luego el estudio del informe respectivo a un grupo de ex-Secretarios de Hacienda, para que se le diera contenido legal. En esa comisión la labor principal la llevaron a cabo los señores don Manuel Francisco Jiménez Ortiz y don Fabio Baudrit González. El técnico norteamericano aconsejaba en su informe cuatro puntos fundamentales: 1) creación de la Oficina de Presupuesto; 2) la Contraloría, dependiente del Poder Legislativo, con amplias facultades para actuar dentro de las reglas, de su respectiva Ley Orgánica. Al Jefe de esa Oficina se le dio una inamovilidad por un período largo, de ocho años, para evitar que fuera removido por razones políticas; 3) Tesorería Nacional, oficina principalísima a la cual se le concretó la función de hacer los pagos de gobierno exclusivamente, para acabar con ese mal de varias dependencias oficiales dedicadas al mismo fin. El Tesorero Nacional de nombramiento del Ejecutivo, y finalmente, la Proveeduría Nacional, a fin de que exista un centro proveedor que, cuando en todos aquellos casos que fuere posible el sistema de licitaciones públicas, compre lo que realmente necesita el Gobierno. Esos puntos fueron los que indicaron los técnicos. Las leyes de ordenamiento fiscal posteriormente los consignaron entre sus disposiciones. Si se hubieran aplicado, el país estaría en una situación fiscal muy distinta. Por desgracia no se han aplicado debidamente, hasta el extremo de que esas leyes cayeron en desprestigio. No han producido los efectos que se esperaban, por la mala aplicación de las mismas. Les faltó, fundamentalmente, el debido soporte constitucional. Con ese propósito y para hacerle un bien al país, es que nosotros hemos presentado el grupo de mociones que ha leído la Mesa. Hemos formulado el proyecto respectivo para que se incorpore en la nueva Constitución. Nuestro proyecto se basa en esas leyes existentes que no se cumplen. Elevadas a la categoría de preceptos constitucionales todo Gobierno se vería obligado a ponerlas en ejecución. Finalmente sugirió al señor Facio que, junto con don Fabio Baudrit, redactaran un nuevo proyecto, que recogiera ambas tendencias para que fuera sometido a la Cámara, con lo que se ahorraría más tiempo.
El Diputado FACIO hizo uso de la palabra extensamente en palabras que se publican en “La Gaceta” correspondiente: (1) Aclaró que sentía mucho no aceptar la sugerencia del señor Arias, pues, como ya lo dijo el señor Baudrit en su intervención anterior, ambos proyectos siguen dos métodos distintos y hasta opuestos. Será muy difícil, si no imposible llegar a un acuerdo sobre este punto y lo que sacaría la Asamblea sería una pérdida de tiempo. Dijo preferir continuar el debate iniciado y se manifestó una vez más dispuesto a acoger cualquier sugerencia constructiva proveniente de cualquier grupo de Diputados.
El señor BAUDRIT GONZALEZ objetó el procedimiento de la Mesa al poner a discusión el grupo de mociones presentadas por los señores Facio y Fournier, publicadas en el Alcance a “La Gaceta” Nº 224 de este fecha. Las mociones por ellos presentadas, en cambio, están publicadas desde el 3 de mayo. No es lógico que se menosprecien, hasta el extremo de que no merezcan ser discutidas. Piensa que las mociones publicadas hoy, no pueden anteponerse a las del Constitucional. La Mesa le aclaró al señor Representante Baudrit González que se ha ceñido en un todo al procedimiento seguido en muchas otras ocasiones. Además, las mociones del Social Demócrata fueron las primeras en presentarse, publicadas el 30 de abril. Luego sus proponentes las modificaron, presentando a la Mesa un nuevo proyecto.
El Diputado FACIO manifestó que lo sorprendía y le dolía el cargo lanzado por don Fabio Baudrit, cuando no ha habido ni de parte de la Mesa, ni de parte de su fracción ninguna maniobra para desplazar un proyecto determinado. Nuestro proyecto original -añadió después- fue presentado a la Asamblea el 16 de abril y publicado en “La Gaceta” del 30 de ese mes. Sin embargo, acogiéndonos al derecho establecido por la práctica parlamentaria le hicimos al mismo algunas variaciones, casi todas ellas de pura forma. En todo caso, aunque ellas hubieran sido sustanciales -que no lo son- la práctica reconocida por esta Asamblea ha sido, que los mocionantes pueden variar el texto de sus mociones en cualquier momento antes de la votación. Citó el caso reciente del grupo de mociones relativas a la cultura, encabezadas con la firma del señor Baudrit Solera, las cuales fueron acogidas por la fracción Social Demócrata, aprovechando su situación de prioridad para darles primacía sobre las otras. Nadie objetó nada en esa ocasión. Pues bien, lo que ha ocurrido ahora es exactamente lo mismo, sin embargo, se declara dispuesto a aceptar como bueno lo que la Mesa o, en su caso, la Asamblea, dispongan al respecto.
El señor PRESIDENTE aclaró que se han ceñido estrictamente a la práctica. Nunca han mirado con desdén un proyecto determinado. Sin embargo, si el señor Baudrit González no acepta el criterio de la Mesa, puede apelar del mismo a la Asamblea.
El señor Representante BAUDRIT GONZALEZ indicó que no ha querido hacer ningún cargo agravioso ni al señor Facio, ni a la Mesa. Simplemente expuso su criterio con franqueza, quizás un poco rudamente, pero nada más. Si la Mesa acuerda dar curso primero al proyecto del señor Facio, no lo objetará.
Como los proponentes acordaron discutir por partes el artículo 1º de su proyecto, la Mesa sometió a discusión el primer párrafo, que dice así:
“El Presupuesto Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables”. [176 p1]
El Diputado ARIAS indicó que no se hablaba en la moción de la formación de los presupuestos de las Instituciones Autónomas. El párrafo tercero del artículo 1º -preguntó- ¿significa que las Municipalidades y las Instituciones Autónomas deben mandar sus presupuestos a la Oficina respectiva para su aprobación? ¿Participará en la formación de los mismos la Oficina de Presupuesto?
El proponente, señor FACIO, le aclaró al señor Arias que, de acuerdo con el artículo 9º, inciso 5) de sus mociones, entre las atribuciones de la Contraloría se establece la de “examinar y aprobar los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, y fiscalizar su ejecución y aplicación”. La idea ha sido que la Oficina de Presupuesto no participe en la formación de los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, pues de lo contrario la independencia de las mismas, quedaría muy comprometida por tratarse de una oficina dependiente del Poder Ejecutivo. La intervención de la Contraloría garantiza el Control necesario pero de modo más conveniente.
El señor ARIAS replicó que lo esencial era, no la fiscalización y aprobación de esos presupuestos, sino la formación de los mismos. Lo principal a su juicio, es saber en qué forma se van a elaborar los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, y no quienes los van a controlar y aprobar.
El Licenciado FACIO de nuevo hizo uso de la palabra, en extenso discurso
que aparece en el Acta publicada en “La Gaceta”. (1) El Diputado GOMEZ indicó que personas muy versadas en estas materias
hacendarias le han hecho entrega de un proyecto, que acoge como suyo y lo
presenta a la Mesa.
El Diputado ARROYO observó que en ninguna de las mociones del Social
Demócrata se establecía la obligación de la publicidad de los gastos públicos.
El señor FACIO le aclaró que en su proyecto original habían consignado
la norma que lee: “Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a
sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignados en el
presupuesto, debe ser publicado en el Diario Oficial”. Pero que, temeroso de
que el proyecto fuese a ser tachado de muy extremo, pues ese a veces ha sido un
argumento de peso en la Asamblea, lo había omitido de su cuerpo de mociones, en
la esperanza, ahora confirmada por el señor Arroyo, de que la incitativa para
reincorporarlo viniera de la propia Asamblea, dada la importancia del
principio.
El Representante TREJOS indico que el artículo en debate se concreta tan
solo a definir lo que se entiende por presupuesto. Piensa que en una
Constitución no deben ir definiciones, y mucho menos de una materia que no admite
puntos de vista distintos. Está bien que la Constitución defina conceptos
nuevos, pero no viejos y conocidos por todos.
El Diputado FACIO considera que no se trata de una definición. Nunca lo
hubiera él hecho. Porque los tratadistas no terminan de ponerse de acuerdo
sobre la definición del presupuesto, poniendo unos el énfasis en su aspecto jurídico,
y otros en su aspecto financiero, y le hubiera parecido baldío e inconveniente el
traer tal asunto académico a las páginas de la nueva Constitución. No, no se
trata de una definición. Si los señores Diputados estudian más la moción se
darán cuenta de que se trata de asentar no lo que es el presupuesto, sino las
partidas que debe contener, que han de serlo todas las entradas y todas las
salidas sin excepción alguna. Se trata del principio de universalidad del
presupuesto, y se tiende a dar la garantía de que los presupuestos sean
proyectados en forma bruta y no neta, para que la Asamblea Legislativa esté en
condiciones de analizar y decidir sobre todos y cada uno de los ingresos y los
egresos nacionales.
Puesta a votación la primera
parte del artículo 1º del proyecto Social Demócrata sobre la Hacienda
Pública, fue aprobada.
Se discutió luego la segunda parte que dice:
“El Presupuesto deberá necesariamente incluir
una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los
Tribunales de Justicia”.
El señor FACIO indicó que ya la Asamblea aprobó el artículo 98 sobre
atribuciones de la Asamblea Legislativa, que dice así: “Es prohibido a la
Asamblea dar votos de aplauso respecto de actos oficiales así como reconocer a
cargo del Tesoro Público obligaciones que no han sido previamente declaradas
por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, o conceder becas,
pensiones, jubilaciones o gratificaciones”. Esa disposición nos parece que
requiere un complemento, que no es otro que la moción en debate. También se
obliga a las Municipalidades y a las Instituciones Autónomas a mantener en sus
presupuestos una partida especial para reconocer obligaciones declaradas por
los Tribunales de Justicia.
El Licenciado VOLIO JIMENEZ observó que el artículo se refiere al
presupuesto ordinario. Actualmente esas obligaciones del Estado se cubren con
presupuestos extraordinarios, pues de lo contrario se tendría que esperar al
año siguiente para que pudieran ser cubiertas.
El proponente señor FACIO, aclaró que la moción prescribe la
obligatoriedad para el Ejecutivo, las Municipalidades y las Instituciones
Autónomas de incluir en sus respectivos presupuestos ordinarios una partida
especial para cubrir sus obligaciones declaradas por los Tribunales de Justicia.
Eso no implica que no puedan acudir, en casos determinados, a la solución de
hacer frente a esas obligaciones mediante presupuestos extraordinarios. Es
mejor dejar cierta flexibilidad para que el Estado pueda hacer frente a sus
obligaciones de la manera más adecuada. Se colocaría al Estado en una situación
difícil y hasta peligrosa, obligándolo constitucionalmente a hacer frente a
esas obligaciones mediante el sistema de presupuestos extraordinarios.
Sometida a votación la segunda parte de la moción Social Demócrata, fue aprobada, así como las dos partes últimas. En consecuencia, el
artículo...se leerá del modo siguiente:
“El Presupuesto
Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna,
todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero
respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún
caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos
probables.
El presupuesto deberá necesariamente incluir
una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los
Tribunales de Justicia.
Las Municipalidades y las Instituciones
Autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse
también a las reglas anteriores.
El Presupuesto de la República se emitirá
para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre”.
[176]
Se discutió luego el artículo siguiente del proyecto de mociones
presentado por la fracción Social Demócrata, que dice así:
“La preparación del proyecto de Presupuesto
Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un Departamento
permanente especializado en la materia. Este departamento tendrá autoridad para
reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos
formulados por los Ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder
Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá
definitivamente el Presidente de la República.
También corresponde al Poder Ejecutivo la
preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos
de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito o de cualquiera
otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo”. [177]
El Representante FACIO explicó que la primera parte de la moción se
refiere a la iniciativa presupuestaria, la cual se coloca, como es lógico, en
manos del Poder Ejecutivo. Contiene sin embargo, la moción, una novedad que
creo necesario hacer que la Asamblea observe cuidadosamente, para que pueda dar
voto definido sobre ella. La moción no establece, concretamente, que la Oficina
de Presupuesto, que es ese “departamento especializado en la materia” de que se
habla, dependa del Ministerio de Hacienda. Tampoco hace imposible que la ley
respectiva la adscriba a ese Ministerio; es decir, se trata de una fórmula
flexible para que el legislador, mañana, pueda acogerse al sistema hasta ahora
en vigor en Costa Rica, según el cual la Oficina de Presupuesto es una simple
dependencia de Hacienda, o bien ensayar un sistema nuevo, y quizás más
conveniente. Tengo en mente esto: La Oficina de Presupuesto, como dependencia
de Hacienda, se halla, en primer lugar, inhibida para aplicarle a ese mismo
Ministerio las normas de economía que pueda aplicarle a las demás ramas
ministeriales; en segundo lugar, el propio Ministro de Hacienda carece de
autoridad suficiente, por hallarse colocado en el mismo nivel administrativo de
ellos, para imponerles su política fiscal y hacendaria a sus colegas, los otros
Ministros. De allí resultan colisiones y conflictos que pueden conducir a
crisis políticas o que la cuerda se rompa por lo más delgado, haciendo que se
desequilibre el presupuesto preparado, frustrándose así todo el trabajo de la
Oficina de Presupuesto. Confrontando esos problemas, los Estados Unidos echaron
mano, desde 1921, a un nuevo sistema: la Oficina de Presupuesto se adscribe
como dependencia directa del propio Presidente de la República, que es, al fin
y al cabo, quien tiene la responsabilidad última por todo el proceso financiero
de la República. El experto salvadoreño, Doctor Manuel Enrique Hinds, quien fue
asesor de Hacienda en los años pasados, y que hoy ocupa dignamente el cargo de
Secretario de Hacienda de su país, en su interesante trabajo sobre la reorganización
financiera de Costa Rica, insiste en no pocas oportunidades sobre esa
responsabilidad última del Presidente de la República, hablando de la formación
del presupuesto, dice: “Después se celebrarían juntas en Casa Presidencial
adonde concurrirían el Presidente, el Ministro de Hacienda, el Ministro del
ramo de que se tratara, el Jefe de la Oficina del Presupuesto, y aquellos otros
funcionarios que pudieran dar luz sobre el ramo que hubiera de discutir en cada
conferencia. En estas conferencias la última palabra debería tenerla el
Presidente de la República. El es, constitucional y moralmente hablando, el que
en último término responde de la buena administración. En él ha sido confiado
el poder y él debe ser el que imprima unidad a la gestión financiera... Sin esa
dirección central y única ejercida desde el mismo momento de la preparación del
presupuesto, todo ordenamiento fiscal sería imposible”. El experto americano
Kekich, de cuyos trabajos salieron las leyes de ordenamiento de 1945, fue
concreto en el punto y recomendó la creación de la Oficina de Presupuesto,
según el modelo americano, como una dependencia presidencial. Yo no me he
atrevido a pretender que con el texto constitucional se fuerce una
reorganización e ese sentido. Simplemente he querido que el nuevo texto deje la
puerta abierta para ensayar en el futuro, si ello se cree conveniente, tal
sistema. De allí la flexibilidad de la primera frase de la moción que simplemente
habla del Poder Ejecutivo y del departamento especializado de él dependiente,
sin referirse ni al Ministro de Hacienda ni al Presidente de la República. Si
he querido que quedase como texto imperativo el que, sea cual sea el sistema
adaptado, sea el Presidente quien decida en los conflictos que puedan
presentarse entre la Oficina de Presupuesto, al deducir o suprimir partidas de
los anteproyectos presentados y cualesquiera de los Ministerios. En la actual
Ley de Presupuesto, esa facultad le corresponde, según el artículo 6º, al
Consejo de Ministros. No creo conveniente la medida. A nadie podrá ocultarse
que en ese Consejo, unos Ministros se pondrán de acuerdo con otros para
ampliarse entre sí sus partidas presupuestarias. Mejor es atribuirle la
autoridad definitiva y última a quien tiene la responsabilidad y ha sido elegido
para ejercerla. (1)
El Licenciado ARROYO observó que en la moción se dejaban por fuera a las
Municipalidades y a las Instituciones Autónomas, que requieren un mayor control
en la preparación de sus proyectos de presupuesto.
El Diputado FACIO aclaró que ya había explicado cómo el control de esos
presupuestos se deja, por razones de respeto a la autonomía, a cargo de la
Contraloría General de la República.
Sin haberse votado la moción Social Demócrata y habiendo quedado en el
uso de la palabra el Diputado Vargas Fernández, el señor Presidente suspendió
la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez
C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz
M., Segundo Secretario.
DISCURSO del Diputado don Fabio Baudrit González.
Señores Diputados:
Entre las atribuciones del Congreso, el
artículo ochenta y dos, inciso once de la Carta de mil ochocientos setenta y
uno que sirve de proyecto, tiene la de fijar los gastos ordinarios y los extraordinarios
de la Administración Pública.
Velar porque esos gastos se sujeten a la
fijación, y
Cuidar de la debida y oportuna entrada y salida
de ingresos y egresos del Tesoro Público, mediante un Centro de Control, sin
cuya intervención no hará pagos la Tesorería Nacional;
El Jefe y su suplente son de nombramiento
privativo del Congreso, al cual debe rendirle informes anualmente.
El final del artículo ciento diecisiete
encomienda al Ministro de Hacienda la presentación de una memoria anual de
gastos, acompañada del Presupuesto de la siguiente anualidad.
Es todo un programa cuyo desarrollo y
acatamiento no ha sido por desgracia atendido, ni cumplido; a veces por culpas
personales y otras por desorden, más o menos justificativo de atrasos y
deficiencias.
En la sección aprobada del Poder Legislativo,
Constitución ahora en trámite, constan las atribuciones exclusivas de la
Asamblea siguientes:
11.- Dictar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios; 12.- Nombrar Contralor y Subcontralor Generales de la
República; 13.- Establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar
los Municipales;
El proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve
promueve un Capítulo para el Presupuesto Nacional, artículos doscientos,
doscientos nueve y otro para Contraloría General de la República, artículos
doscientos uno y doscientos catorce.
Establecido en firme, según lo aprobado
definitivamente, que el nombramiento de los jefes de este organismo incumbe a
la Asamblea, eso implica estar acogida como tesis constitucional irrevocable la
creación de tal centro de vigilancia para el régimen ejecutivo del Presupuesto.
La iniciativa de los delegados del Partido
Constitucional fechada el dos de abril se insertó el tres de mayo de este año
en “La Gaceta” Oficial, donde proponemos la creación orgánica de cuatro
dependencias de la Hacienda Pública, para la Administración del Tesoro, ahora
alcanza actualidad puesto que abarca la materia hacendaria de provisión, gastos
y administración de modo más completo. No es, como se ve, una novedad, sino
pedimento para que se incorpore en la Carta Fundamental, condensado como esbozo
sustantivo, lo esencial de las leyes llamadas de ordenamiento fiscal, números
ciento noventa y nueve, doscientos y doscientos uno del segundo semestre de mil
novecientos cuarenta y cinco, correspondientes al seis de setiembre, en cuya
confección laboró con entusiasmo y desinterés un grupo al cual estuvimos
incorporados algunos de los mocionantes de ahora.
Cuando ese trabajo se terminó, yo escribí para
el periódico la siguiente nota publicada entonces:
“Quedó el lunes, terminado el trabajo
encomendado a la Comisión de ex-Secretarios de Hacienda, inclusive el informe
con que serán presentados al señor Presidente de la República los proyectos de
Ley Orgánica de Presupuesto, de Tesorería y Proveeduría y de Control.
Han trabajado en asocio del Licenciado Rafael
Ángel Rojas, designado para intervenir en calidad de coautor de los mismos
proyectos, antes encomendados a él y a los señores Mario Fernández Pacheco y
Guillermo Vargas Facio, altos funcionarios ambos del Banco Nacional de Costa
Rica. El original fue redactado por Thomas Kekich, Representante Especial del
Tesoro de los Estados Unidos, en el mes de julio de mil novecientos cuarenta y
tres. Por ahí se advierte que las leyes que se intenta dar representan una
tarea positivamente ardua y concienzuda; debiendo agregarse que tiene, aún
siendo como son costarricenses, un contingente internacional en su mismo
origen. Si pensamos que va acercándose el momento de actuar cada uno de los
países aliados en consonancia con los otros por lo que hace a la postguerra,
tenemos que darle a estas leyes un relieve y significación eminentes: han de
facilitar sin duda alguna las relaciones financieras interamericanas y, a base
de orden y de vigilancia estrictos, encaminar la vida interna del país hacia un
mayor desarrollo de las fuerzas ahora adormiladas, por falta de seguridad, que
se traduce en desgano para el trabajo. La idea determinante en las tres legislaciones,
ha sido de infundir confianza; pero no a base de simples afirmaciones y buenos
propósitos, sino obligando al Gobierno a practicarlas. Ellas convergen por lo
tanto a la realización de tan plausible designio, enlazadas sistemáticamente,
en forma tal que el desvío en cuanto a una disposición cualquiera, se traduce mecánicamente
en la desobediencia general y consiguiente trastorno del plan. La fiscalización
es rígida; pero si hay orden y disciplina en el aporte de las rentas y sumisión
al dictamen de los presupuestos, esa fiscalización se convierte en un simple
ejercicio de contabilidad y viene a ser nula. Se dice que las cuentas claras
hacen los buenos amigos, y si duda sellará a través de estas leyes su
inquebrantable amistad el Supremo Gobierno y el Centro instituido para
controlar sus pasos y gestión. Al gran público no le interesan detalles, sino
la finalidad. Al sector que puede y debe estudiarlos, le llega la oportunidad
en seguida, pues en breve han de publicarse los proyectos en su totalidad. Otra
cosa que le interesa es convencerse de que se dará cumplimiento al dictamen de
estas comisiones emanadas del plan del señor Kekich; y como quiera que el
principal esfuerzo por entrar en orden y trabajar al compás del esfuerzo
nacional, sin violentarlo, lo pone el Gobierno de la República, hay que
proclamar que aunque las leyes intentadas adolezcan de los defectos que son
anexo de toda obra humana, están llamadas a obtener el éxito más rotundo. Una
nota de alto patriotismo hay que hacer resonar, no sólo para quienes anhelan
situarse en condiciones de administración impecable, sino también para toda la
serie de colaboradores desinteresados que secundan ese provechoso movimiento. Bajo
esos auspicios amables podemos repetir la frase consagrada, llenos de fe: ALEA,
JACTA EST!!” (Se publicó el veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta y
cinco.)
DEL PROYECTO DE 1949
PRESUPUESTO
(Depende del Ejecutivo)
Artículos
200, 205,
206
Exactitud de cuentas, su ajuste, lapso y
vigencia rígida, limitación de gastos de aplicación.
201
Preparación del Presupuesto General por medio
del Ministerio de Hacienda, que recibirá en proyecto los de otros
Ministerios, Poder Judicial y de Elecciones. Exceptuando Poder Legislativo.
203
Presupuestos extraordinarios o especiales,
Facultades Ministerio de Hacienda.
202
Plazo y sanción por retardos.
207
Crédito Público.
208
Liquidación del Presupuesto.
209
SUMINISTROS, COMPRAS, etc.
(Es correspondiente a la Proveeduría)
CONTRALORIA
(Depende del Legislativo)
210, 213,
214
Vigilancia de la Hacienda Pública;
nombramientos, requisitos personales.
211
Facultades como Tribunal para examen, glosa,
fenecimiento, reparo de cuentas.
212
Visación de pagos, giros corrientes para
publicar, gastos, excepto secretos.
No hay que encarecer el irrespeto y desobediencia que para escarmiento
de la Nación hizo el gobierno de aquellas leyes, de fijo bien intencionadas,
tal vez sabias: lo patente es que carecieron de eficiencia, por defecto de los
administrados y que tras un grande sacrificio de sangre, está confrontada Costa
Rica con las consecuencias todavía incalculables de lo que han de costarle los
abusos que se permitieron, unas veces al amparo del pernicioso empuje internacional
y otras por pasiones desgraciadamente de dentro de casa.
Frente a tan doliente experiencia,
mal cumpliríamos nuestro cometido ahora que, habiendo llegado a la Asamblea
Constituyente, presenciamos el deseo anhelante del país para poner al día su
viejo prestigio en las diversas escalas de vida nacional, y cuando estamos
palpando la urgencia de enmendar, acaso no los yerros que nos acogotan en
materia de finanzas, pero al menos los procedimientos que nos acostumbren al
orden, -si no intentáramos incorporar esas leyes fiscales, en su esencia, a la
Carta Fundamental-. Daremos sin disputa un positivo auxilio al honorable y bien
intencionado Presidente Electo, dotando a su Administración de frenos contra
las siempre abiertas e insaciables agallas del oportunismo que a veces se
sobrepone a los mejores propósitos: con él, la oportunidad de enmienda en cada
uno de los campos de administración y de gobierno, se vuelve muy propicia para
la Nación. Debemos acogerla sin vacilar en el trascendente capítulo fiscal.
Nuestro proyecto aborda las mismas materias en
mejor orden y método:
PRESUPUESTO
Pide una oficina especial para el Presupuesto,
de personal nombrado por el Ejecutivo, pero independiente: Sus funciones son en
esencia nivelar el Presupuesto y liquidarlo, todo dentro de las normas de una
Ley Orgánica según la cual se fijan los ingresos y la inversión de ellos de
modo correcto y controlado por la misma oficina;
Se estatuye la unidad de caja;
Se regula la oportuna presentación del plan al
Ministerio de Hacienda, de donde pasará al Consejo de Gobierno en revisión
antes de ser enviado a la Asamblea Legislativa para su aprobación, a plazo fijo
y con facultades para rebajarlo y nunca para aumentos.
TESORERIA
NACIONAL
La crea como central de operaciones para todas
las oficinas recaudadoras; su encargo primordial consiste en centralizar el
recibo de las rentas y autorizar exclusivamente los pagos del Estado;
La atiende un Tesorero y un subtesorero
nombrados por el Consejo de Gobierno, independientes en sus funciones, pero
responsables civil y penalmente;
Registra los contratos del Estado y custodia
sus bienes;
Tramita las licitaciones;
Bastantea los pagos fuera de Presupuesto, los
controla y publica;
Informa diariamente de operaciones con detalles
al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y al Contralor General
de la República;
Informa anualmente de su actuación y de la
liquidación del Presupuesto.
CONTRALORIA
GENERAL
Depende del Legislativo que nombra Contralor y
Subcontralor.
Vela por la estricta aplicación del Presupuesto
General y de los Presupuestos particulares de los Organismos Oficiales y
comunales, autónomos y semiautónomos, si recaudan fondos (excepción: Banco
Nacional de Costa Rica, y Banco Nacional de Seguros).
Lleva inventario de bienes muebles e inmuebles
del Estado (al igual de la Tesorería) controla todo traspaso y gravámenes,
firma Bonos, interviene en su retiro y llevará el archivo de los contratos y
pedidos, vigilando su cumplimiento y ejecución;
Tiene competencia exclusiva para examen, glosa
y fenecimiento de cuentas de las instituciones y funcionarios públicos;
Debe presentar Memoria anual especificada, con
la liquidación del Presupuesto vencido y examen de pagos extra:
Sugerirá plan y medidas para el mejor control y
explicación técnica de los factores favorables o desfavorables en relación con
la Hacienda Pública.
PROVEEDURIA
Es dependencia de la Tesorería Nacional;
Le incumben las licitaciones y compras;
Su personal lo nombra el Consejo de Gobierno.
Cada instituto de éstos debe tener y regularse por una Ley Orgánica.
Los funcionarios (mantenidos salvo delitos)
durarán cuatro años en sus puestos, excepto los Contralores que son nombrados
por ocho años.
Si confrontamos el plan constitucional con los
otros dos, habremos de apuntar una gran similitud en cuanto se inspiran los
tres en el método fundamental de:
Revisar anualmente las entradas y salidas;
De encargar al Poder Ejecutivo la tarea de
calcular unas y otras antes de someter el proyecto al Legislativo;
De sujetar el desenvolvimiento y aplicación del
Presupuesto a control y vigilancia estrechos, amén de la responsabilidad por
abusos o delitos;
De dar cuenta a la Cámara sobre su ejecución,
crédito público y operaciones de compra y de los contratos realizados.
Las diferencias, que estimamos mejora de los
planes, consisten en promover la creación de centros independientes, que son de
absoluta necesidad, más ahora que nunca, o sea:
Una oficina de Presupuesto -con unidad de
Caja-;
Una Tesorería Nacional como centro recaudador
único.
En cuanto a la Contraloría, que está creada y
en funciones, se le da igual carácter de representante del Legislativo,
agregándole otras funciones; y
Dependiente de la Tesorería, se instituye la
Proveeduría como centro del movimiento de Compras y Licitaciones.
Cada instituto de esos, se ciñe a su Ley
Orgánica específica. Los funcionarios son responsables civil y penalmente. Los
detalles aparecen en los textos.
Siendo así que existe la similitud, cualquiera
se pregunta de inmediato para qué nos proponemos organizar de otro modo esas
oficinas o centros. La respuesta se impone y estriba en dos motivos
inequívocos.
De un lado, es evidente que el país está en condiciones
muy distintas a las pasadas, que exigen perentorias medidas por la gravedad de
la situación y variedad de las complicaciones que de ellas emanan; sólo dando
esas medidas podrá ser gobernado con acierto. De otra parte a nadie se oculta
que lo que ayer era atendible en forma satisfactoria por una sola persona -el
Ministro de Hacienda operando como jefe de las dependencias usuales- hoy será
riesgoso, si no imposible, confiárselo y exigirle que actúe con acierto dentro
de la entidad de los problemas hacendarios, si no se permite una distribución
de tareas que faciliten el despacho.
Súmase a esas razones, ya bastantes para la
evolución en ese sentido, la necesidad de unificar la materia de rentas y de
gastos administrativos, necesidad a que es correlativa la de desenvolverse
dentro de un plan estable, y no como rutina, sino precisamente que consienta mediante
observación mantenida y técnica, ir avanzando en el sentido más propicio y no
de desastre.
Hay que insistir en despertar actividades
remuneratorias.
Sábese que el Ministro de Hacienda no siempre
es un hacendista; y supuesto que los encontremos en el país, también se sabe de
sobra que esos altos funcionarios del Estado llegan a los puesto a impulso de
las razones políticas, lo cual a manudo nos muestra en esos lugares a personas
que no han descollado por ahí, expuestas por tanto a graves errores los más de
ellos trascendentales y hasta irremediables; y usualmente a carecer de tiempo
para estudiar y consultar las medidas más apremiantes. Es más: en ese terreno
los estudiosos y muy destacados suelen inspirar los más temibles recelos,
cuando en determinadas circunstancias aprovechan su posición elevada al primer
rango, a efecto de emprender ensayos a costa de los haberes comunes y dentro de
condiciones inadecuadas que arrumban al fracaso. Para no exponerse se prefiere
y es preferible en efecto, mantener un criterio y más que esto, una práctica
conservadores.
Los oficiales de Presupuesto, de Tesorería, de
Control y vigilancia, requieren por lo tanto cierta inamovilidad en sus
puestos, resguardados ante todo por su buen desempeño y la eficiencia en el
servicio; resguardados de la intervención en la política activa y garantizados
contra las acometidas funestas de esa dolencia gubernativa, tanto por su
personal conducta como por dictamen de la ley, esos funcionarios, que han de
comenzar su carrera bajo los auspicios de un señalado prestigio individual, lo
mismo que por sus conocimientos técnicos, vienen a ser los asesores deseables,
los consejeros más respetables para cualquier gobierno, al mismo tiempo que los
defensores de la mayor confianza para los fondos con que se atienden las
verdaderas necesidades públicas.
Han de ser asimismo un freno contra los malos
manejos, comprendiendo entre ellos las aventuras temerarias en cuya precipitada
ejecución tantas veces nos hemos arrepentido de palpar en desastre en la de
nuestra riqueza y la agudización de los compromisos pecuniarios. Esa virtud no
les pertenece exclusivamente: siendo apenas un rodaje de la gran máquina del
Tesoro Público en marcha, obligados como se hallan a dar cumplida cuenta de su
intervención y sus gestiones, será en definitiva el Estado y en nombre de él su
Gobierno, y más concretamente el Poder Legislativo, quienes llegarán a
enterarse y se mantengan atentos a la vital pulsación que nos aleje de enfermar
y quizás de morir por extenuación financiera. En una palabra, esos funcionarios
representan prudencia, consejo, confianza nacional y colaboración en
definitiva.
Por todo esto queremos incorporar esos rodajes
complementarios, que a la postre serán muy baratos para la salvación de Costa
Rica.
ACTA No. 163
No. 163.- Centésima sexagésima tercera Acta de la sesión celebrada por
la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día siete de octubre
de mil novecientos cuarenta y nueve. Bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez,
presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios;
Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Gamboa,
Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González
Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel,
Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Castaing, González Luján,
Trejos, Montealegre, Gómez, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Vargas,
Castro Sibaja, Lobo García, Elizondo, Morúa, Rojas Espinosa, Carrillo, Chacón
Jinesta y Lee Cruz.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que
se revise el artículo referente al Presupuesto de la República aprobado ayer,
con el fin de suprimir el párrafo que dice:
“El Presupuesto deberá necesariamente incluir
una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los
Tribunales de Justicia”.
El proponente explicó los alcances de la moción de revisión que ha
planteado. Expresó que pedía la revisión del artículo referido, por considerar
que el párrafo cuya eliminación auspiciaba, aunque era un sano principio de
política fiscal correcta, podrá significar un caos hacendario en un futuro no
lejano, si desgraciadamente llegara a prosperar alguna o todas las
reclamaciones cuantiosas que en estos momentos se tramitan o se preparan contra
el Estado, pues éste tendría la obligación establecida por la Constitución de
incluir en el Presupuesto Nacional una partida para cubrir las obligaciones
declaradas por los Tribunales, que en cualquier momento pueden ascender a
decenas de millones de colones, si se tomaba en cuenta que una sola de las reclamaciones
actuales habla de setenta millones de colones. Agregó luego que si una sentencia
condenaba al Estado a pagar una reclamación de las planteadas (caso de los
alemanes e italianos intervenidos, así como de los calderonistas) y el Estado
en su próximo Presupuesto tuviera que señalar la partida para pagarla, toda su
política hacendaria se vería deshecha y anulada totalmente. Considero luego que
era más conveniente para la realidad económica del país sacrificar ese sano
principio en la Constitución, antes de someter al Estado a una precaria
situación fiscal. Es imperativo pagar esa clase de obligaciones cuando las
condiciones del erario las soporten, en la seguridad de que los futuros
gobiernos de orden y responsabilidad sabrán dar la debida atención a esos pagos
para hacerlos efectivos en forma que no resulte desastrosa para la economía del
Estado.
El señor FACIO se manifestó de acuerdo con la revisión planteada, ya que
le han parecido buenas las razones aducidas por los defensores de la tesis. Por
otra parte, enemigo como es de poner en la Constitución normas que entraben la
marcha económica del Gobierno, así como el desarrollo de una sana política
fiscal, y para ser consecuente con actitudes anteriores, votará la moción que
plantea el Licenciado Chacón Jinesta.
Fueron aprobadas la revisión y la
moción de fondo. En consecuencia, el artículo referente al Presupuesto de
la República se leerá así:
“El Presupuesto ordinario de la República
comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables
de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los
gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos
presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.
Las Municipalidades y las instituciones
autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse
también a las reglas anteriores.
El Presupuesto de la República, se emitirá
para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre”.
[176]
Se continuó en la discusión del artículo segundo del proyecto de
mociones de la fracción Social Demócrata sobre Hacienda Pública, que no llegó a
votarse en la sesión anterior. El artículo segundo dice:
“La preparación del proyecto de Presupuesto
Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento
permanente especializado en la materia. Este Departamento tendrá autoridad para
reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos
formulados por los ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder
Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá
definitivamente el Presidente de la República.
También corresponde al Poder Ejecutivo la
preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos
de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de
cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo”. [177]
El Representante ARIAS BONILLA, expresó que normalmente los proyectos de
presupuesto han sido elaborados por la Secretaría de Hacienda. Sin embargo,
conforme los países han ido progresando y evolucionando, esa atribución ha
pasado a formar parte de un organismo especial, permanente, integrado por
técnicos capaces. El Jefe de ese Departamento tendrá a su cargo funciones de
suma importancia, razón por la cual no debe estar supeditado al Ministro de
Hacienda, en calidad de subalterno suyo. Lo más aconsejable es que sea de
nombramiento del Presidente de la República o del Consejo de Gobierno. Además,
para rodearlo de mayores seguridades, debería nombrársele por un período más o
menos largo, cuando menos de cuatro o seis años. Sugirió a los proponentes que
variaran su moción en los términos indicados.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ planteó algunas objeciones al texto de la
moción en debate. En primer término, considera un tanto imprecisa la atribución
de preparar el proyecto de Presupuesto dada al Poder Ejecutivo. De acuerdo con
lo aprobado de la nueva Constitución, el Poder Ejecutivo lo ejercen el
Presidente de la República y los Ministros de Gobierno. En la práctica una
atribución así podría traer conflictos. Quizás sería mejor decir que la
preparación del proyecto de Presupuesto corresponde al Ministerio de Hacienda. En
segundo término, piensa que resulta inocuo establecer que el Departamento
encargado de elaborar el proyecto de Presupuesto tendrá autoridad para reducir
o suprimir partidas acordadas por la Asamblea Legislativa, ya que ésta en
definitiva es la que aprueba el respectivo Presupuesto. Si una partida, por
ejemplo, le fue cancelada por la Oficina de Presupuesto, podrá luego
restaurarla durante la aprobación final del Presupuesto Ordinario. Además, en
caso de conflicto entre el Poder Legislativo y la Oficina de Presupuesto,
¿quién decidirá? ¿El Presidente de la República?
El Diputado FACIO quiso resumir lo por él dicho en anterior ocasión, en
discurso que se publica en “La Gaceta” correspondiente: Creo conveniente
resumir brevemente lo dicho ayer por mí en explicación de esta moción, con el
fin de aclarar las dudas surgidas. El señor Vargas Fernández dice, que se trata
de una norma ambigua. Tiene razón. Ambigüedad es el defecto de las normas
cuando ellas no precisan concretamente algo. Pero cuando lo que se ha deseado
deliberadamente es no precisar, el defecto se hace virtud, y la ambigüedad se
convierte en flexibilidad. Flexible es la fórmula en debate, y lo es -según lo
dije ayer- porque deseamos dejar franca la puerta al legislador de mañana, bien
para conservar el sistema actual de una Oficina de Presupuesto dependiente del
Ministerio de Hacienda, bien para adoptar el sistema americano de una Oficina
de Presupuesto bajo la autoridad inmediata del Presidente de la República. Si
la Asamblea no quisiese siquiera dejar abierta esta última posibilidad, el
camino sería -como lo indica el Diputado Vargas Fernández- referirse allí al
Ministerio de Hacienda. Si la Asamblea no quiere dejar rígidamente establecido
ese sistema, el camino será votar la moción tal cual se halla presentada. Coincido
con el Diputado Arias Bonilla en la necesidad de darle independencia a la
Oficina de Presupuesto. Yo creo que la máxima independencia le sería dada si se
la llega a adscribir directamente a la Presidencia de la República,
convirtiéndosela en un auxiliar, no de tal o cual Ministerio, sino del Poder
Ejecutivo como un todo. Sin embargo, estoy de acuerdo en reforzar esa
independencia, acogiendo las sugerencias del señor Arias Bonilla, y voy a
reformar la moción para que quede en ella dicho que el Jefe de esa Oficina será
de nombramiento, no del Consejo de Gobierno, sino -siempre dentro del mismo
propósito de imprimirle la máxima autoridad- del Presidente de la República, y
que su término no podrá ser inferior, no de cuatro, sino de seis años, con el
fin de independizar el nombramiento, hasta donde sea posible, del ciclo
político presidencialista de los cuatro años. Lo hago, en el sentido de que se
trata de una garantía temporal, y de que cuando se dicte el Estatuto del
Servicio Civil, ese funcionario, como funcionario técnico y especializado que
es, como jefe de uno de los Departamentos en que se requerirá mayor eficiencia,
quedará ampliamente cobijado por dicho Estatuto con la garantía de la
inamovilidad. En cuanto a lo referente a los presupuestos extraordinarios, he
de decirle al señor Arias Bonilla que el principio es casi trascripción del
artículo nuevo de la Ley actual de Presupuesto.
El Representante VARGAS FERNANDEZ, insistió en sus dudas anteriores. Si
la Oficina de Presupuesto tiene facultades para suprimir o rebajar partidas del
Presupuesto elaborado por la Asamblea Legislativa, ésta, como ya lo indicó,
podría restaurarlas luego. Si en caso de conflicto, el Presidente de la
República es el llamado a resolver definitivamente, podría considerarse tal medida
como lesiva a la soberanía de la representación nacional.
El Diputado FACIO de nuevo intervino conforme se lee en el Acta
publicada en el Diario Oficial: Dijo que sentía haber pasado por alto la otra
duda del Diputado Vargas Fernández; que pedía excusas por ello y que pasaba a
subsanar la omisión. El punto es así: el Poder Legislativo, al igual que el
Judicial y que los Ministerios de Gobierno, tiene a su cargo la preparación del
anteproyecto de Presupuesto para sus propios servicios, es decir, para los del
Poder Legislativo. Todos estos anteproyectos van a la Oficina de Presupuesto;
ella -de pasar la moción- tendrá autoridad para reducir y suprimir partidas.
¿Por qué? Porque ella es la oficina que concentra todos los datos, todas las
estadísticas sobre las posibilidades fiscales, y está en consecuencia, en
capacidad para limitar los gastos públicos, puede incluso, recortarle sus
partidas a la Asamblea Legislativa. En caso de conflicto, decide el Presidente
de la República. ¿Pero con respecto a qué es que decide el Presidente? Con
respecto al proyecto de Presupuesto que formalmente se va a enviar al Congreso.
Ya en el Congreso, se entra a la discusión de la ley. Ahora bien, éste tiene a
su vez autoridad para introducir reformas. Pero esa autoridad, a lo menos
dentro de las mociones en debate, es ilimitada para reducir aún más, pero
limitada por la necesidad de señalar nuevos recursos fiscales, en el caso de
aumento o creación de partidas. Esta es norma casi universal. Entonces se nota
cómo no hay contradicción alguna. La Oficina de Presupuesto y el Presidente
pueden rebajar partidas señaladas por la Asamblea en su anteproyecto para
ajustarlas a la realidad fiscal del momento. La Asamblea puede volver a
elevarlas, pero ajustando a esa elevación los recursos fiscales, mediante la
creación de nuevas rentas, siempre que cuente con el visto bueno de la
Contraloría. Obsérvese el artículo cuarto de las mociones. Mediante este
sistema, ¿qué es lo que se consigue? Garantizar que el principio ya aprobado
del equilibrio del Presupuesto, se realice siempre y en todos los casos.
Se acordó votar la moción Social Demócrata en dos partes. La primera
parte la variaron sus proponentes del modo siguiente, acogiendo una sugerencia
en ese sentido del señor Arias Bonilla:
“La preparación del Proyecto de Presupuesto
Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un Departamento
permanente especializado en la materia, cuyo Jefe será de nombramiento del
Presidente de la República y por un período no menor de seis años. Este Departamento
tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren
en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, el Poder
Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones.
En caso de conflicto, decidirá
definitivamente el Presidente de la República”. [177]
El Diputado ESQUIVEL expresó que no votaría la parte de la moción que se
debate, por considerarla, al igual que el compañero Vargas Fernández, ambigua y
confusa.
Puesta a votación la parte primera, fue aprobada, así como la segunda, que se refiere a los Presupuestos
extraordinarios.
El Diputado ZELEDON presentó moción para que el artículo anterior, sea
adicionara con los siguientes conceptos: “En cuanto a los extraordinarios, debe
observarse la regla de que debe preceder una liquidación del Presupuesto
Ordinario, a la fecha del extraordinario que se proyecta pues de los nuevos
ingresos efectuados, así como de los que han resultado excesivos, sólo podrá
usarse cuando se compruebe que existe superávit”.
El proponente explicó brevemente los alcances de su moción, la que,
puesta a votación, se desechó.
Se discutió luego el artículo tercero de la moción Social Demócrata, que
dice así:
“Si el Poder Ejecutivo no hubiera presentado a
la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Ordinario el día primero de
setiembre, se tendrá como tal la ley de presupuesto vigente; y si el proyecto
no estuviera votado por la Asamblea Legislativa el treinta de noviembre, se
tendrá como ley de Presupuesto para el año financiero siguiente el proyecto que
hubiere servido de base al debate.
Transitorio.- Los términos que señala el
artículo tercero para el envío del proyecto de Presupuesto por el Ejecutivo y
su aprobación por la Asamblea Legislativa, no regirán para el proyecto de
Presupuesto del año financiero de mil novecientos cincuenta”. [178]
El Representante FACIO usó nuevamente de la palabra en términos que se
incluyen en el Acta publicada en “La Gaceta”: Este artículo que es,
aparentemente, un rompecabezas, en realidad es un medio para evitar que, al
ocurrir retrasos en el envío del Presupuesto del Ejecutivo al Legislativo, o en
la aprobación del mismo por parte de este último, pueda darse el grave problema
de que no haya nuevo presupuesto al iniciarse el nuevo año fiscal. En el pasado
siempre se ha echado mano en esos casos al arbitrio de prorrogar, por uno o
varios meses, el presupuesto del año anterior, lo que es una práctica viciada.
Con la moción se pretende que siempre haya presupuesto completo en vigencia. La
obligación, para el Ejecutivo, es de enviar el proyecto de presupuesto no más
tarde del primero de octubre; la obligación para la Asamblea, de emitirlo como
ley no más tarde del treinta de noviembre. Nótese como se hace uso del segundo
período de sesiones ordinarias de la Asamblea, ya señaladas por la
Constituyente entre el primero de setiembre y el treinta de noviembre. De no
cumplir su obligación el Ejecutivo, la Asamblea tendrá como proyecto de presupuesto
en vigencia, y entrará a discutirlo. De no cumplir con la suya la Asamblea, se
tendrá como ley el proyecto que haya servido de base a sus debates. Así se
establece una especie de estímulo para que ambos cuerpos cumplan su obligación.
El Ejecutivo sabe que si no envía a tiempo su proyecto, se tendrá como tal el
presupuesto vigente que, con seguridad, no le servirá para realizar sus labores
del año siguiente con la amplitud y las condiciones requeridas por las nuevas
circunstancias. Por otra parte, el Legislativo sabe que si no concluye a tiempo
su trabajo, quedará convertido en ley el proyecto enviado por el Ejecutivo,
escapando así al contralor parlamentario el plan financiero del gobierno para
el año que sigue. No creemos que el sistema sea perfecto, ni mucho menos, pero
lo juzgamos conducente, tanto para resolver el problema de la ausencia de
presupuestos, como para estimular a uno y otro poder en el cumplimiento de su
deber. El sistema no es por lo demás, de nuestra inventiva. Según el artículo
trece de la ley vigente de Presupuesto, el Congreso tendrá como proyecto el
Presupuesto en vigencia, si Hacienda no envía a tiempo el nuevo plan. Según una
serie de legislaciones extranjeras, se tendrá por Ley de Presupuesto, bien el
Presupuesto del año anterior, bien el proyecto enviado por el Ejecutivo, si la
Asamblea no emite la ley a su tiempo.
El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que para él el artículo en debate no
era un rompecabezas, sino como un vicio que no es posible mantener en la
Constitución. Si hemos aprobado -dijo- que habrá una Oficina de Presupuesto, permanente,
integrada por técnicos, que tendrá a su cargo la preparación del proyecto de
presupuesto, tarea para la cual contará con varios meses, no es posible aceptar
que para el primero de setiembre no lo haya enviado a la Asamblea Legislativa
para su estudio y aprobación. Suponiendo que el proyecto lo envía a la Cámara
el primero de setiembre, ésta contará con tres meses para estudiarlo, antes de
su aprobación definitiva. Tampoco es posible aceptar que, transcurrido este
término, la Asamblea Legislativa no haya aprobado el proyecto de presupuesto. De
aprobarse el artículo en la forma redactada, estaríamos destruyendo lo que
hemos acordado para que en el futuro la Hacienda Pública ande más
correctamente. Aprobar la fórmula presentada, no es sino mantener una práctica
viciosa, que precisamente queremos desarraigar de nuestro país, cual es la de
iniciar el año fiscal sin presupuesto, o bien con un presupuesto del año
anterior, que en muchas ocasiones no está equilibrado. ¿En qué, entonces, van a
quedar los principios de regulación y equilibrio de los presupuestos?
El Diputado ARROYO se manifestó en términos parecidos, por lo que no
votará la moción tal y como ha sido presentada.
El Diputado FACIO dijo que había escuchado con atención los reparos
hechos a la moción, y que encuentra que se han esgrimido los mismos que los
propio mocionantes, y antes que ellos, los miembros de la Comisión Redactora
del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, ya le había hecho al sistema
propuesto. Claro que es malo aceptar de previo la posibilidad del
incumplimiento de las obligaciones; pero es igualmente malo desconocer esa
posibilidad. Nosotros también deseamos que el Ejecutivo y el Legislativo
siempre cumplan su cometido. ¿Pero si no lo cumplen? Pues volveremos a las
prórrogas parciales del presupuesto anterior, o a las autorizaciones temporales
para que el Presidente gaste libremente. No nos empeñamos en que prever sea
mejor que no prever, aunque es la previsión una virtud muy encomiable. Decida
la Asamblea lo que mejor le parezca. Pero quede claro, como lo dije antes, que
el sistema propuesto no es una fantasía imaginada por nosotros, no es una idea
arbitrariamente traída a la discusión, sino que se funda en textos similares de
las Constituciones americanas. Contemplan sistemas parecidos las de Bolivia,
artículo ciento catorce; Chile, cuarenta y cuatro, inciso cuatro; Ecuador,
ciento cuarenta y uno; Nicaragua, doscientos treinta y siete; Brasil, setenta y
cuatro, inciso dos; Colombia, doscientos nueve; y Guatemala, ciento setenta y
ocho.
El Licenciado ORTIZ MARTIN, expresó que no llegaba a concebir como era
posible que se estableciera una Oficina de Presupuesto, integrada por técnicos,
con carácter permanente, que no pudiera preparar el proyecto de presupuesto a
su debido tiempo. Tampoco le parece conveniente establecer la posibilidad para
que el Congreso no cumpla con sus obligaciones. De aprobarse la moción tal y
como se ha redactado, estaríamos llevando a la Constitución principios que más
tarde podrán prestarse para corruptelas. Si el artículo se hace rígido en el
sentido de señalar obligaciones ineludibles, no lo votará.
El señor ARROYO, indicó que no existía razón alguna para que el
Ejecutivo, por el Departamento adecuado, no tuviera listo el proyecto de
presupuesto a su debido tiempo para enviarlo a la Asamblea Legislativa. La
situación de la Cámara es distinta, como cuerpo político que es. No se puede
garantizar el cumplimiento de una obligación por parte de la Cámara, ya que,
mediante maniobras de grupos políticos interesados, pudiera ocurrir que la Ley
de Presupuesto no se emitiera a su debido tiempo.
El Representante GONZALEZ HERRAN, expresó que las críticas lanzadas en
contra de la moción en debate, no se justifican. Lo que se pretende es hacerle
frente a la posibilidad -por desgracia no remota de un en un medio como el
nuestro- de que, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo no cumplan
estrictamente con sus obligaciones. Si bien es de esperarse que los gobiernos
del futuro no caerán en los mismos vicios y corruptelas que los últimos, es
necesario darle cierta flexibilidad a la Constitución, para que el país pueda
hacer frente a situaciones especiales. Por esas razones, votará la moción tal y
como está presentada.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que la discusión no tiene razón de
ser, ya que se basa en suposiciones: si la Oficina de Presupuesto va o no a
cumplir con su obligación; si la Asamblea Legislativa tendrá o no tendrá
promulgada la Ley de Presupuesto en su oportunidad. Tales consideraciones
resultan estériles. Lo que cabe es indicar cuando, a más tardar, la Oficina
respectiva le enviará a la Asamblea Legislativa el proyecto de presupuesto. Eso
es lo fundamental. Lo otro, secundario. En el caso de que el Ejecutivo o la
Cámara no cumplan con sus obligaciones, que la opinión pública venga a censurar
el procedimiento de sus gobernantes.
Sometida a votación, la moción Social Demócrata fue desechada.
El Diputado ARROYO presentó moción para que el artículo en debate se lea
del modo siguiente:
“El proyecto de Presupuesto será presentado por
la Oficina encargada de formularlo al Ministerio de Hacienda, a más tardar el
primero de agosto de cada año. El Ministerio lo someterá a conocimiento del
Consejo de Gobierno, quien después de aprobarlo lo enviará a la Asamblea Legislativa
el día primero de setiembre. Esta última deberá aprobarlo a más tardar el
treinta de noviembre y si a esta fecha no lo hubiera hecho así, quedará de
hecho convocada a sesiones extraordinarias hasta tanto no se haya dado la referida
aprobación.
Caso de que la Asamblea Legislativa no
recibiere el proyecto en la fecha indicada, tomará como base de discusión la
Ley de Presupuesto vigente”. [178]
La moción anterior fue objetada por los Representantes Fournier, Chacón
Jinesta, Carrillo y Vargas Fernández. El primero indicó que si bien era cierto
que se trataba de posibilidades remotas que el Ejecutivo y el Legislativo no
cumplieran con su deber, no podían por ello dejarse pasar por alto. La Asamblea
Legislativa, por razones políticas, como ha ocurrido en otros países,
perfectamente podrá obstaculizar la tramitación de la Ley de Presupuesto, como
forma de enfrentarse al Ejecutivo. La fórmula del señor Arroyo tiene el defecto
de que no contempla esta posibilidad. No ofrece ninguna solución para el caso
de que la Cámara no emita la Ley de Presupuesto. El segundo -señor Chacón-
observó que la Constitución no tenía por qué indicarle a la Oficina de
Presupuesto la fecha exacta en que habrá de presentar el Proyecto de Presupuesto
a la Asamblea Legislativa, ya que la mencionada Oficina depende, para la
elaboración de su proyecto, de los Ministerios de Gobierno. Lo que procede es
indicar la fecha en la que, a más tardar, la Asamblea Legislativa deberá
conocer del proyecto de Presupuesto. El tercero -señor Carrillo- apuntó que
existía una notoria contradicción entre la moción en debate y el artículo
segundo aprobado, que deja en manos del Presidente de la República la decisión
final, caso de surgir un conflicto entre la Oficina de Presupuesto y otra
dependencia oficial. En la fórmula presentada por el Licenciado Arroyo se deja
la aprobación definitiva del proyecto en manos del Consejo de Gobierno.
El señor VARGAS FERNANDEZ, además, le apuntó a la moción en debate el
defecto de que entra a señalar una serie de fechas, que no hay razón alguna
para incorporarlas a la Constitución. Por otra parte, como ya lo observó el
compañero Chacón Jinesta, la Oficina de Presupuesto depende de los Ministerios.
Si a aquélla se le fija una fecha para que haga entrega a la Asamblea Legislativa
del proyecto de Presupuesto, lógico es señalarles fecha a los Ministerios de
Gobierno para que entreguen a la Oficina de Presupuesto sus respectivos
anteproyectos. Insistió en que la fórmula que debe considerarse ha de ser mucho
más simple y concisa, redactada en términos concretos, estableciendo cuando el
Poder Ejecutivo tendrá que enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de
Presupuesto. Si el Ejecutivo no envía el respectivo proyecto, piensa -aun
cuando lo asaltan algunas dudas- que cualquier Diputado podría presentar un
proyecto determinado, por cuanto el Presupuesto es una ley de la República.
Se acordó votar la moción del señor Arroyo por partes. Puesta a votación
la parte primera, fue desechada. El
proponente decidió retirar el resto de su moción.
El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que el artículo se
lea así:
“El Proyecto de Presupuesto Ordinario deberá
ser sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo a
más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá
estar definitivamente aprobada antes del treinta y uno de diciembre del mismo
año.
Si así no fuere, entrará en vigencia
nuevamente el Presupuesto anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en
que incurran los organismos o funcionarios culpables”. [178]
El Diputado Ortiz Martín observó que los argumentos dados no le
convencen. Los términos deben ser cumplidos forzosamente. No puede dejar la
Asamblea en la fecha fijada, ni dejar de inaugurase el período presidencial cuando
la Constitución ordena. Tomar previsiones sobre una posible falta, es un mal
paso. Luego falta técnica al decir que el término vence en diciembre cuando
para tal fecha el Congreso ha terminado sus sesiones ordinarias y no se dice
como podrá conocer del proyecto en ese período. Si éste se enmienda votará la moción.
La última parte de ninguna manera, porque allí se establece una corruptela.
La moción anterior, se acordó votarla en dos partes. La primera fue aprobada.
La segunda, se desechó. En consecuencia, el artículo
tercero se leerá:
“El Proyecto de Presupuesto Ordinario deberá se
sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa, por el Poder Ejecutivo, a
más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá
estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año”. [178]
[Aunque el acta no lo indica, tal parece que el mocionante acogió la sugerencia
de modificar la fecha límite para la aprobación por parte de la Asamblea
Legislativa, dentro del plazo de sesiones ordinarias]
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente
suspendió la sesión a las seis y cincuenta minutos de la noche.- Marcial
Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo
Ortiz M., Segundo Secretario.
ACTA No. 164
No. 164.- Centésima sexagésima cuarta Acta de la sesión ordinaria
celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día
diez de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del
Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín,
Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge
Ramírez, Montiel, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Fournier, Facio,
Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Oreamuno, González Flores, Madrigal,
Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho,
Leiva, Desanti y los suplentes: Rojas Vargas, Lobo, Castro Sibaja, Elizondo,
Morúa, Carrillo y Chacón Jinesta.
Artículo 1º.- Se leyó y se aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Representante ARROYO BLANCO presentó moción de orden
para que se suprima del artículo 24 del Reglamento Interno de la Asamblea, el
párrafo que dice: “Excepto los sábados “y se agregue uno que diga: “la sesión
del día sábado se iniciará a las catorce horas”.
El señor ARROYO explicó que su moción perseguía que la Asamblea
trabajara un poco más, a efecto de tener lista la Constitución a fin de mes. Como
la moción implica una alteración del Reglamento, la Mesa informó a los señores
Diputados que se requería, para su aprobación, por lo menos las dos terceras
partes de los miembros presentes. Sometida a votación, fue aprobada.
Los Diputados FACIO y FOURNIER presentaron moción para incorporar,
después del artículo 3º aprobado en la sesión anterior, un Transitorio que diga
así:
“El término que señala este artículo para la
aprobación por la Asamblea Legislativa no regirá en cuanto al proyecto de
presupuesto del año financiero de mil novecientos cincuenta”.
Puesto a votación el Transitorio propuesto, fue aprobado.
Se discutió luego el artículo 4º del proyecto de mociones del grupo
Social Demócrata sobre Hacienda Pública, que dice así:
“La Asamblea Legislativa no podrá discutir
moción alguna que tienda a aumentar los gastos presupuestos por el Ejecutivo o
a crear otros nuevos, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de
cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República, sobre la
efectividad fiscal de los mismos.
Es prohibido reducir las remuneraciones de
los funcionarios y de los servidores públicos fijados por el Presupuesto en
vigencia, salvo que se trate de reducciones realizadas con criterio general y
aplicables por igual a todos los Poderes del Estado”. [179]
El Diputado FACIO explicó la primera parte de la moción en los términos
que se publican en “La Gaceta”: “Este parágrafo contiene dos principios:
restricción a la Asamblea Legislativa para aumentar los gastos públicos, y
necesidad de indicar nuevas rentas para aumentarlos. No sé, si se irá a decir
aquí sobre ellos que violan la libertad parlamentaria. Pero me adelanto a decir
que restricciones de este tipo han sido adoptadas en casi todas las
legislaciones fiscales del mundo, y en no pocas cartas constitucionales. Nada
menos que la Cámara de los Comunes, el prototipo de los parlamentos, la cuna de
las libertades públicas, el ejemplo de los regímenes democráticos, renunció,
desde el lejano año de 1713, por medio de una reforma a su reglamento interno,
a la facultad de aumentar los gastos públicos por sobre el nivel señalado por
la Administración. En el Standing Orders de aquel año existe desde entonces la
siguiente norma: “La Cámara no admitirá petición de crédito alguna relativa a
los servicios públicos, y no examinará ninguna moción que tienda a votar un subsidio
o una carga sobre las rentas públicas, sino por recomendación de la Corona”. ¿Y
a qué se debe, señores Diputados, esta tendencia a reducir las atribuciones en
materia presupuestaria de las Asambleas Legislativas? Lo saben Uds. mejor que
yo: a que el acto de proyectar y preparar un presupuesto, tomando en cuenta las
necesidades del país y sus posibilidades financieras, es función típica de la
Administración, que por serlo, está en íntimo contacto con todos los detalles
sobre necesidades y recursos. El Parlamento, a lo sumo, lo que puede hacer es
reducir gastos para liberar rentas, cuando considere que ciertos servicios son
innecesarios o dispendiosos, o que la comunidad ha traspasado el grado de
resistencia tributaria. Algunas legislaciones son muy estrictas: en el
convencimiento de que la iniciativa parlamentaria en el presupuesto sólo puede
conducir al despilfarro, la demagogia, y en definitiva, al déficit fiscal,
proscriben en forma absoluta tal iniciativa. Nuestra moción no va tan lejos:
permite la creación o el aumento de gastos, pero a condición de que se señalen
nuevos recursos con qué hacer frente a la innovación, con dictamen positivo de
la Contraloría de la República sobre la efectividad fiscal de tales nuevos
recursos. Es decir, la moción reproduce los principios contenidos en los
artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica de Presupuesto Nº 199 en vigencia, de tal
modo que no se está proponiendo ninguna reforma brusca en nuestro sistema, sino
tan sólo llevando una norma jurídica en vigencia al texto constitucional para
que, el día de mañana, no puedan congresos inescrupulosos y fáciles echar por
los suelos tan importante garantía de ordenamiento fiscal. Creo que la
Constituyente se pondrá una flor en el hojal, dándole su aprobación a la moción
en debate.
El Representante ARIAS BONILLA expresó que la moción en debate era
altamente beneficiosa y conveniente, razón por la cual la votará con mucho
gusto en su parte primera, aun cuando pareciera que coarta la libertad de los
Diputados. Sin embargo, si verdaderamente se quiere un presupuesto equilibrado,
deben establecerse reglas que no lo vengan luego a desequilibrar por parte de
la Asamblea Legislativa.
Se acordó votar la moción en debate en dos partes. La primera, acogiendo
una sugestión del señor Vargas Fernández, fue modificada en los términos
siguientes:
“La Asamblea no podrá aumentar los gastos
presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que
hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República
sobre la efectividad fiscal de los mismos”. [179]
Puesta a votación esa parte de la moción, fue aprobada.
En cuanto a la parte segunda, el Representante FACIO se refirió en
términos que se publican en “La Gaceta”: Este segundo párrafo, señores
Diputados, busca dos fines: primero darle garantías específicas a la Corte
Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo de Elecciones y a tanto otro organismo
fundamental de nuestro régimen, que el día de mañana podrían ser puestos en
peligro mediante una reducción arbitraria de los emolumentos de sus
funcionarios; y segundo, en general darle garantías y apoyo al Estado de
Servicio Civil que ya esta Asamblea ha aceptado en líneas generales, para que
no se pueda en el futuro, burlar la inamovilidad de los empleados y funcionarios,
asignándoles sueldos ridículos e inaceptables. La norma que proponemos tiende
entonces a consagrar la independencia de los Supremos Poderes y de los organismos
básicos de la Administración, por un lado, y la seguridad y la inamovilidad de
toda la planta de empleados que lleguen a ser cobijados por el Servicio Civil,
por el otro. Si la Asamblea quiere ser lógica con sus anteriores decisiones,
debe proceder a darle su aprobación porque si no, todas las garantías dadas a
la Corte de Justicia y al Tribunal de Elecciones, y todas las seguridades
implicadas en el Servicio Civil, se convertirán en humo al capricho de un mal
gobernante o de un Congreso temerario. Deseo hacer notar, Sres. Diputados, que
el transitorio que presentamos para la norma en debate, deja abiertas las
puertas para que el próximo gobierno pueda proceder a hacer la indispensable
reorganización administrativa y el perentorio reajuste de sueldos de que se
viene hablando, ya que en él se establece que la prohibición para hacer rebajos
discriminatorios, especiales o individuales, podrá hacerse en tanto la Ley de
Servicio Civil no sea promulgada y en tanto ella no vaya entrando en vigencia.
Debe recordarse que ya se aprobó un artículo transitorio en el que se dice que
dicha ley no podrá emitirse antes del 8 de noviembre de 1950, y que tampoco
podrá entrar en vigencia de golpe, sino gradualmente. De modo que, relacionando
el transitorio en debate con aquel otro ya aprobado, resulta la libertad que
proclamo para el régimen que viene. Salvado así el momento de transición,
debemos preocuparnos por el futuro, por la situación permanente de las
instituciones, y aprobar el artículo presentado.
El señor ARROYO observó que el nuevo gobierno no podía mantener la
situación actual en cuanto a los sueldos vigentes. Forzosamente se verá
obligado a rebajar algunos de ellos, así como a suprimir una serie de
organismos y departamentos. Quizás la moción en debate venga a entorpecer la
reorganización fiscal que se propone, ya que el Transitorio que han presentado
para que se apruebe después no es claro.
El Diputado MONTEALEGRE manifestó que no votaría la segunda parte de la
moción Social Demócrata, pues es partidario de dejar en absoluta libertad al
próximo gobierno para que reorganice la Administración Pública.
El Licenciado FACIO aclaró que en ningún momento se ha pretendido
entorpecer la labor del próximo gobierno. Precisamente el Transitorio que han redactado
tiende a dejar en libertad al gobierno del señor Ulate para que lleve a cabo
esa reorganización hasta tanto no se promulgue y se ponga en aplicación la Ley
de Servicio Civil que vendrá a amparar a todos los servidores públicos.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ objetó la moción planteada. Pareciera
desprenderse del texto de la moción -dijo- que cualquier reducción en las
dotaciones de los funcionarios públicos tiene que hacerse en una forma general
y aplicable por igual a todos los empleados de la Administración. Una
disposición de esta naturaleza vendría a impedir una rebaja en los sueldos
elevados únicamente. Se deja al Poder Ejecutivo en una situación rígida.
Además, bien podría crearse un Departamento, cuyos funcionarios en un principio
devenguen sueldos altos y luego sea necesario rebajarlos, una vez que el
trabajo haya disminuido o por otras causas. De aprobarse la moción en debate,
tal cosa no podría efectuarse.
El señor ARIAS BONILLA indicó que no se le podían atar al Ejecutivo las
manos, impidiéndole llevar a cabo modificaciones en los sueldos del personal. Luego
interpeló a los proponentes acerca de la situación con respecto al Presupuesto
del año próximo, en el caso de aprobarse su moción.
El señor FACIO le contestó que el Transitorio contempla esa situación. De
acuerdo con él, mientras no se dicte la Ley de Servicio Civil lo cual, según
otro Transitorio ya aprobado en el título del Poder Ejecutivo, no podía ser
antes de noviembre de 1950, y mientras no se le aplique, lo cual se irá
haciendo gradualmente después de esa fecha, el Ejecutivo podrá hacer rebajas
generales, especiales o individuales, con absoluta libertad, en las dotaciones
de los servidores públicos.
El Licenciado ARIAS de nuevo intervino en el debate. Indicó que la
moción obstaculizaba la elaboración del Presupuesto del año 50, a pesar de las
explicaciones del señor Facio. Partidario como es de que la Hacienda Pública
ande, lo mejor posible, no votará esa segunda parte.
El Diputado FOURNIER manifestó que la moción tenía mucha importancia
para el empleado público, ya que viene a defenderlo de represalias políticas o
de otra naturaleza. La moción no entraba los propósitos de reorganización
fiscal que tiene en mente el próximo gobierno, como se ha sostenido
equivocadamente. No ha sido la idea de sus redactores, obstaculizar la labor
del señor Ulate en ese aspecto. El Transitorio que luego se propondrá es bien
claro: la prohibición del artículo sólo tendrá aplicación en cuanto a los
organismos o departamentos cobijados por la Ley de Servicio Civil que habrá de
dictar la Asamblea Legislativa, la cual no podrá entrar en vigencia sino
después de noviembre de 1950, aplicándose gradualmente, de acuerdo con lo ya
aprobado por esta Asamblea. De modo que cualquier deducción en las dotaciones
de los servidores públicos, podrá llevarse a cabo por el Gobierno del señor
Ulate. El ajuste de los sueldos, si tal medida se proyecta, no será
obstaculizado de aprobarse la moción que se ha presentado.
El Diputado ESQUIVEL expresó que la moción limitaba las atribuciones del
Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de los presupuestos, ya que tendría
que hacerse una rebaja general, si se creyese conveniente, por ejemplo, reducir
las dotaciones de algunos funcionarios. Añadió que los próximos años serán muy
difíciles. El Gobierno tendrá que ajustarse a una estricta política fiscal,
para restablecer el equilibrio económico. Será necesario, en muchas ocasiones,
adoptar medidas extremas, rebajar sueldos y gastos innecesarios. Por lo demás,
considera que la moción es típicamente reglamentaria. Es más propia de una Ley
de Servicio Civil que de una Constitución. Por todas esas razones, no la
votará.
El Representante CHACON manifestó que estaba de acuerdo con la moción,
que incorpora un principio sano y conveniente. Si hemos creado la Ley de
Servicio Civil -dijo- tenemos que rodear de toda clase de garantías a los
empleados públicos, cubiertos por el estatuto de la función pública, para que
sus dotaciones no sean rebajadas con un criterio político. De lo contrario, la
independencia de los empleados públicos sería teórica. Considera que no es
buena política rebajar las dotaciones de los servidores de la Nación. Si no se
justifica un cargo determinado, la mejor solución es suprimirlo.
El Diputado CASTRO indicó que había estado de acuerdo con la parte
primera del artículo 4º por estimarla saludable, pero en cuanto al párrafo
segundo que se discute no lo votará. Aun cuando lo considera beneficioso,
estima que no debe ir a la Constitución, la cual incorpora principios
generales, pero no puede descender a detalles. Hablar de sueldos en una Constitución
resulta impropio. Todo lo que se refiere a las dotaciones de los empleados
públicos es materia de una ley, no de la Constitución. Por otra parte, no
existe ninguna relación entre el párrafo primero aprobado y el segundo.
El señor HERRERO pidió que constara su voto negativo a la moción en
debate, la cual fue variada por sus proponentes del modo siguiente: “Es
prohibido reducir en casos particulares las remuneraciones de funcionarios y
servidores públicos, fijadas por el Presupuesto en vigencia”.
Sometida a votación la moción anterior, fue desechada. Sus proponentes acordaron retirar el Transitorio.
Se discutió luego el artículo quinto de la moción Social Demócrata sobre
la Hacienda Pública, que dice así:
“El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios
aprobados por la Asamblea Legislativa constituyen el límite de acción de los
Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo
podrán ser modificados por leyes especiales de iniciativa del Poder Ejecutivo.
Todo proyecto de modificación que implique
aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo
cuarto. Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en receso, el Poder Ejecutivo
podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales,
pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de
guerra o conmoción interna o calamidades públicas. En tales casos la
Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto
respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones
extraordinarias para su conocimiento”. [180]
[No consta la
discusión y aprobación del artículo 6 del proyecto [181], aunque a continuación
se discute sobre su transitorio]
Los mismos proponentes presentaron el siguiente Transitorio:
“La liquidación de los Presupuestos Ordinarios
y Extraordinarios correspondientes al año financiero de 1949, no será objeto de
revisión y dictamen por la Contraloría.
El Poder Ejecutivo la enviará directamente a
la Asamblea a más tardar el 1º de mayo de 1950”.
El Licenciado FACIO explicó brevemente el sentido del Transitorio
anterior. No creo -dijo- que la Asamblea Legislativa que se reunirá el 8 de
noviembre disponga del tiempo necesario para promulgar la Ley Orgánica de la
Contraloría, en forma inmediata, de tal modo que esta dependencia pueda
organizarse para examinar la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios
del año fiscal que vence el 31 de diciembre del año en curso. Una ley de esta
naturaleza deberá estudiarse con mucho cuidado y discutirse con mucha amplitud
antes de su promulgación. Hasta entonces podrá hacerse el nombramiento del
Contralor y del resto del personal, quienes tendrán que dedicar sus primeros
tiempos a la organización de la nueva oficina. Sería muy difícil para ellos
dictaminar sobre un presupuesto ya vencido y el cual no tuvieron oportunidad de
controlar durante el período de su ejecución.
Los Representantes ARROYO y ESQUIVEL se manifestaron en desacuerdo con
el Transitorio propuesto. El primero indicó que no encontraba razón alguna para
que los presupuestos de 1949, no fueran objeto de estudio por parte de la
Contraloría, la cual debe entrar a revisarlos. Piensa que la Asamblea
Legislativa perfectamente podrá tener lista la ley sobre la Contraloría a su
debido tiempo, para que ésta pueda revisar y examinar la liquidación de los
presupuestos de 1949. El segundo -señor Esquivel- manifestó que podría
pensarse, de aprobarse el Transitorio, que se desea que la liquidación del
Presupuesto de 1949 no pase por la Contraloría. Como esa no es la idea del Transitorio,
y para evitar suspicacias, no la votará.
El Diputado FACIO procedió a retirar el Transitorio, en la inteligencia
de que dos connotados Diputados electos a la Próxima Asamblea Legislativa,
creen que es posible que la ley sobre Contraloría se emita a su debido tiempo,
de tal modo que esta dependencia pueda presentar a la Asamblea su dictamen
sobre la liquidación de los presupuestos de 1949.
Se discutió luego el siguiente artículo de los mismos proponentes:
“La ejecución o reparación de obras públicas,
las compras que ejecuten con fondos del Estado, de las Municipalidades o de las
instituciones autónomas y la venta o arrendamiento de los bienes pertenecientes
a los mismos, se harán, tratándose de obras u operaciones cuyo valor y
naturaleza señala la ley, mediante licitación pública. La ley establecerá las
medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y
plena justicia en la adquisición”. [182]
El Licenciado ORTIZ observó que el artículo no era lo suficientemente
claro. Por ejemplo, la reparación de un edificio de la Administración, que
podría llevarse a cabo por el Taller de Obras Públicas, ¿deberá sacarse a
licitación pública? ¿A cuáles reparaciones se refiere el artículo? En muchas
ocasiones el Estado puede construir obras, locales escolares; reparar
edificios, acudiendo a sus propios organismos. De mantenerse la moción tal como
está, todas estas obras tendrían que hacerse mediante licitación pública. No
está claro tampoco lo referente a municipalidades e instituciones autónomas.
El Diputado CHACON JINESTA expresó que por experiencia reconoce que no
siempre el sistema de licitaciones públicas produce los mejores beneficios. Si
bien se trata de un sano principio, en la práctica las licitaciones no dan los
buenos resultados que se espera. Lo más conveniente sería no decir nada al respecto
en la Constitución.
El señor CASTRO SIBAJA manifestó que aun el mismo compañero Chacón
reconoce la bondad del principio. ¿Por qué, entonces, oponerse a consignarlo en
la Constitución? Es necesario llevar ese principio al texto constitucional para
que no vuelvan a ocurrir los llamados “contratos sin licitación” del régimen
pasado, que tanto criticara la Oposición.
El señor ARIAS manifestó que el sistema de licitaciones era conveniente.
El Diputado CHACON JINESTA de nuevo intervino en el debate, para indicar
que en muchos casos las licitaciones privadas daban mejores resultados que las
públicas. La fórmula en debate cierra la puerta a esa posibilidad.
El Diputado CASTRO SIBAJA manifestó que el compañero Chacón tenía razón.
Sugirió luego la siguiente fórmula para que el artículo en debate se redacte
así:
“Los contratos para la ejecución de obras
públicas que celebran el Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas,
las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamiento
de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación de acuerdo
con la ley en cuanto al monto respectivo”. [182]
Sometida a votación la moción anterior, que fue acogida por los proponentes,
fue aprobada.
El señor Presidente se vio obligado a suspender la sesión por haberse
roto el quórum a las dieciocho horas y treinta minutos de la noche.- Marcial
Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo
Ortiz Martín, Segundo Secretario.
DISCUSION DEL ARTICULO QUINTO DE LA MOCION DEL SOCIAL DEMOCRATA TAL COMO
APARECE EN “LA GACETA”. (*)
Se discutió luego el artículo 5º de la moción Social Demócrata sobre
Hacienda Pública, que dice así:
“El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios
aprobados por la Asamblea Legislativa, constituyen el límite de acción de los
Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo
podrán ser modificados por leyes especiales de iniciativa del Poder Ejecutivo.
Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 4º. Sin embargo, cuando la Asamblea
estuviera en receso, podrá acordarse sin su autorización la variación en el
destino de una partida autorizada, o la apertura de créditos adicionales, pero
únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de
guerra, conmoción interna o calamidad pública.
En tales casos la Contraloría no podrá negar
su aprobación a los gastos ordenados”. [180]
Se acordó votar la moción anterior por partes.
En relación con la parte primera, el Representante Facio dijo: Este
artículo, señores Diputados, establece el principio de la fuerza restrictiva
del Presupuesto, básico si se desea que toda la labor de la Oficina de
Presupuesto y de la Asamblea en pro del equilibrio presupuestario, no se haga
baldía por manejos posteriores de la Administración en el momento de ejecutar
el presupuesto. Una vez aprobado éste, ya sea el ordinario o uno
extraordinario, los Poderes Públicos tienen que respetarlo como una límite
infranqueable de acción para el uso y disposición de los recursos públicos, ni
gastar más de lo indicado en cada partida, ni cobrar más de lo prescrito en él,
ni variar el destino de las partidas ni, en fin, salirse por ningún lado ni con
ningún pretexto de las disposiciones contenidas en él. El artículo reproduce
los conceptos del artículo de la Ley Orgánica de Presupuesto en vigencia, y
engloba de necesidad los principios contenidos en el artículo 18, párrafos 3 y
4, y en el artículo 26 de la misma ley que son tan sólo derivados de tal
principio general. Por eso estimamos que es de gran importancia su
incorporación a la carta política: constituye un principio general que,
desarrollado por la ley, contribuirá a cubrir toda posibilidad de desequilibrio
presupuestario resultante del incumplimiento de las normas aprobadas en los
presupuestos. ¿Que el día de mañana se requiere aumentar una partida, variar el
destino de otra, o hacer cualquier otra modificación? Muy bien, venga una ley a
decirlo, pero, según la moción presentada, esa ley sólo podría ser de
iniciativa del Poder Ejecutivo. Este principio viene a ser ampliación de aquel
otro ya aprobado que limita los poderes de la Asamblea en esta materia, reconociéndole
a la Administración la capacidad necesaria para poder entrar a proponer
variaciones en un documento aprobado después de una preparación y una discusión
prolongada y cuidadosa.
El Diputado ORTIZ preguntó si la iniciativa del Ejecutivo para modificar
los presupuestos ordinarios y extraordinarios, que le otorga el artículo en
debate, es en realidad una nueva forma de Presupuesto o debe considerarse como
una modalidad del Presupuesto Extraordinario. Porque a lo que me parece
entender, una modificación a un presupuesto ordinario o extraordinario, es un
presupuesto extraordinario. O bien sería bueno aclarar que habrá un Presupuesto
ordinario y los extraordinarios necesarios y otros de modificaciones. Es
necesario que estas dudas queden, a más de aclaradas, constando en las actas,
para darse cuenta de lo que en realidad significan estas disposiciones
constitucionales.
El Diputado FACIO explicó que el párrafo 2º del artículo 2º del proyecto
de mociones presentado, define lo que se entiende por Presupuestos
Extraordinarios: aquellos relativos a la inversión de los recursos provenientes
del uso del crédito público o de otra fuente extraordinaria. En realidad son
tres situaciones distintas, como lo ha dicho el Lic. Ortiz: el presupuesto
ordinario, los extraordinarios, y las modificaciones, a iniciativa del
Ejecutivo, de uno u otro. De pasar la moción en debate queda el Ejecutivo, pero
sólo el Ejecutivo, facultado para proponer modificaciones a uno y otro tipo de
presupuestos. De ahí que no se trate exactamente, con dichas modificaciones, de
presupuestos extraordinarios nuevos, sino de variaciones del presupuesto ordinario
o de los extraordinarios.
El señor ARIAS indicó que la moción en debate prohibía a la Asamblea
Legislativa, por iniciativa particular, modificar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, a no ser por leyes especiales de iniciativa del Ejecutivo. El
sentido de esa disposición es el de mantener los presupuestos tal y como han
sido aprobados. Lo que se desea es que el proyecto de Presupuesto sea en
realidad una ley de la República y así se ejecute.
El Representante GONZALEZ HERRAN sugirió a los proponentes suprimir la
frase “aprobados por la Asamblea Legislativa”, que resulta innecesaria. En
consecuencia, el párrafo primero quedó redactado así:
“El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios
constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y
disposición de los recursos del Estado y sólo podrán ser modificados por leyes
especiales de incitativa del Poder Ejecutivo”. [180]
Sometida a votación esa parte, fue aprobada.
Se discutió la segunda parte.
El Licenciado FACIO explicó que si se entendía que era de aplicación al
Poder Legislativo, ese párrafo sobraba, ya que se había aprobado esa norma en
el artículo 4º. Sin embargo, la disposición en debate es necesaria, porque se
refiere a la aplicabilidad al Poder Ejecutivo, cuando éste disponga presentar
un proyecto de ley modificatorio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
Estos proyectos de modificación, cuando ellos impliquen aumento o creación de
gastos, deberán sujetarse, para poder ser aprobados por la Asamblea, a lo
dispuesto en el artículo 4º, esto es, deberán señalar los nuevos ingresos que
hayan de cubrir los nuevos gastos previos informe de la Contraloría General de
la República sobre la efectividad fiscal y los ingresos propuestos.
Puesta a votación la parte segunda, fue
aprobada.
En cuanto a la parte tercera, el señor FACIO explicó que venía a ser la
única excepción al régimen establecido en los párrafos 1º y 2º aprobados
anteriormente, para casos muy calificados como conmoción interna, guerra o
calamidad pública. En esos casos, si la Asamblea Legislativa está en receso,
podrá acordarse, sin su autorización, la variación en el destino de una partida
autorizada, o la apertura de créditos adicionales, pero únicamente para
satisfacer necesidades imprevistas o de extrema urgencia. En tales casos la
Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados. El señor Facio
hizo notar que el principio aparece contemplado en el artículo 22 de la ley Nº
200 del Centro de Control, hoy derogado, y que su importancia es tal que no son
pocas las Constituciones Políticas que lo contienen en una forma o en otra.
Acogiendo una observación planteada, el Diputado Facio acordó introducir
una agregado final, variando el texto de la moción en debate en los términos
siguientes:
“Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en
receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o
abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades
urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad
pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los
gastos ordinarios y el decreto respectivo implicará la convocatoria de la
Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento”. [180]
Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia el artículo se leerá:
“Los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios
constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y
disposición de los recursos del Estado y sólo podrán ser modificados por leyes
de iniciativa del Poder Ejecutivo.
Todo proyecto de modificación que implique
aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el término
anterior.
Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en
receso el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada, o
abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades
urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública.
En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos
ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa
a sesiones extraordinarias para su conocimiento”. [180]
ACTA No. 165
No. 165.- Centésima sexagésima quinta acta de la sesión celebrada por la
Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día once de octubre de
mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez
Conejo. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín,
Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge
Ramírez, Montiel, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera,
Fournier, Valverde, Facio, Monge Álvarez, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes
Mata, González Flores, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos,
Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, y los suplentes: Castro,
Rojas Vargas, Lobo, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón y Carrillo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Representante JIMENEZ QUESADA se refirió a la moción
que había presentado en otra oportunidad, para que la Asamblea ordenara la
edición de una memoria de sus labores, desde el día de su instalación. De
acuerdo con su moción aprobada, se nombra una Comisión encargada de rendir un
informe a la Cámara sobre el costo de la obra proyectada. El informe de la
mencionada Comisión se publica en el acta aparecida en “La Gaceta”.
San José, octubre 10 de 1949.
Señores de la Asamblea Nacional Constituyente.
Señores: los infrascritos, miembros de la
Comisión nombrada en sesión del 17 de agosto ppdo., para que estudiase y
formulase un presupuesto de lo que costaría editar una memoria de las labores
de la Asamblea Nacional Constituyente, según moción presentada por el Representante
Jiménez Quesada, nos es grato dejar cumplido nuestro cometido en los términos siguientes:
Primero: Creemos que la edición debe constar a
lo sumo de mil quinientos ejemplares, de los cuales calculamos habrá que
distribuir protocolariamente doscientos cincuenta ejemplares, o sea cincuenta
ejemplares para el Poder Judicial, cien para los señores Diputados a la Asamblea
Nacional Constituyente y cien ejemplares para el Poder Ejecutivo y la Oficina
de Canjes. El resto, o sea mil doscientos cincuenta ejemplares se entregarían a
la Universidad de Costa Rica.
Segundo: Según los datos que nos ha dado el
señor Director de la Imprenta Nacional, calculamos que aproximadamente costaría
esta edición veintitrés mil colones. Técnicamente es casi imposible para
cualquier impresor calcular con exactitud el número de páginas que pueda tener
una obra de la cual todavía está por determinarse la extensión de su material.
A ojo de buen cubero hemos estimado que saldrán dos tomos de novecientas
páginas cada uno. Es muy posible que el trabajo hubiese podido ser presentado
en un solo volumen si nos concretásemos solamente a las labores de la
Constituyente, misma, pero recordemos que el señor Facio insinuó que también comprendiese
este trabajo las actas de la Comisión Redactora del Proyecto del 49. Estas
actas y otros anexos serán objeto de un tomo.
Por lo demás nos complacemos en expresar que
realmente vale la pena acoger el deseo del señor Facio para que la obra quede definitivamente
completa.
Conforme hemos estudiado todo este asunto de la
conveniencia de dejar el criterio de que cualquier gasto que ello demande, está
bien justificado por la utilidad pública que representará tal obra si ella
queda bien realizada.
Atentamente.- MARIO ALBERTO JIMENEZ
QUESADA,-JUAN TREJOS Q.
LUIS DOBLES S.- FERNANDO BAUDRIT S.- GONZALO
ORTIZ MARTIN.
Sometida a votación la erogación que proponen los señores miembros de la
Comisión Encargada de la edición de la memoria sobre las labores de la Asamblea
Constituyente, fue aprobada.
El Licenciado ARROYO pidió que constara en el acta su voto negativo a
esa erogación que se pretende. También se acordó que la misma Comisión
integrada por los señores Jiménez Quesada, Trejos, Dobles Segreda, Ortiz y Baudrit
Solera, continuara en sus labores, aún después de clausurada la Constituyente,
con el objeto de rematar la obra. (*)
El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó la siguiente moción: “para que la
edición de la memoria cuya edición definitiva ha acordado esta Asamblea hoy,
pase a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica, previa deducción de los
ejemplares que la comisión editora juzgue necesario repartir según los
principios protocolarios”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.
La Secretaría dio lectura a una carta enviada por el Diputado Zeledón
Brenes, que se incluye en el acta publicada en “La Gaceta”:
Señores Representantes a la Asamblea Nacional
Constituyente.
Un deber de obligada cortesía y un sentimiento
personal de auténtico compañerismo, me impulsan a comunicar a Uds. mi
indeclinable determinación de poner fin desde esta fecha, a mis labores en esta
Asamblea.
Por mi edad avanzada y por las precarias
condiciones en que dejó mi salud el inaudito atropello de que me hizo víctima
en las postrimerías de su mando el comunismo erigido en gobierno por las
fuerzas prepotentes que todos conocemos, pude muy bien rehuir el nuevo servicio
al país que se me pedía precisamente por un sector político electoral al cual
circunstancialmente pertenecía en plan disciplinario dentro del conglomerado de
combate contra la iniquidad entronizada.
Pero no quise negar a mi Patria este que acaso
será mi último servicio, y después de exponer públicamente algunos puntos de
vista que yo consideraba y sigo considerando de esencial importancia para la
vida regular de la República, y luego de esperar en vano que esa exposición,
unida al recuerdo de las ideas genuinamente liberales que han sido bandera
constante en las luchas de mi vida, se discutiera y aún se borrara mi nombre de
las listas de los candidatos, acepté la elección y vine aquí sin otra consigna
ni otro empeño que los de ayudar a dotar al país de una Carta Política basada
en concepciones modernas de la vida institucional, que fuera capaz de ponernos
a salvo de la repetición de los conflictos padecidos y orientado por caminos
más justos hacia planos de mayor felicidad colectiva.
Y como a todos Uds. les consta, he laborado con
empeño poniendo en el trabajo la ya nublada inteligencia, el infatigable e
irreductible espíritu de lucha y el ya desvencijado corazón. Todos Uds. son
testigos de que aun en aquellos asuntos en que se esperaba de mí una
obstruccionista intransigencia, contemporicé cordialmente y sacrifiqué muchos
anhelos de vieja raigambre que bien hubiera querido ver concretados en
preceptos de nuestra Constitución. Me han visto aceptar sin protesta el
despropósito de que un Estado pueda tener religión, cuando lo que lógica y
razonablemente debiera decirse es que mientras la religión de la mayoría de los
costarricenses sea la católica, el Estado debe contribuir a su sostenimiento.
Han mirado cómo, no he levantado la menor
objeción a la renuncia del privilegio también absurdo, que el Estado tenía
antes por medio del llamado Patronato, de intervenir en los asuntos
administrativos del gobierno de la Iglesia. Han debido considerar cómo en
práctica de mis convicciones liberales, he suscrito con júbilo las obligaciones
del Estado a estimular y auxiliar la iniciativa particular en materia de
enseñanza. Y en fin, han debido sentir que mi contacto no ha sido el del
apestado comecuras incapaz de todo raciocinio, cegado por la morbosa pasión de
la clerofobia.
Y mientras la malhadada agitación política
orientada secretamente a la restauración de los regímenes proditorios que nos
empobrecieron y nos envilecieron no reaccionó el síncope en que la mantuvo el
temor de una justicia que al fin no resplandeció sino a medias, todo marchó en
la Asamblea Constituyente en forma natural y ordenada, pudiendo quedar
establecidos algunos principios modernos reconstructores que habrían podido dar
pretexto diez veces mayor a la algarada que una simple palabra levantó después,
cuando ya era necesario echar cualquier fermento a un plan subversivo que acaso
no ha fracasado totalmente todavía.
Por eso, y sólo por eso, abandono el campo de
lucha, para ir en busca del que mi quebrantada salud reclama urgentemente. La
acepción antojadiza que la palabra sustancial aplicada a la obligación del
Estado de proveer a todas las necesidades de la Educación pública y que jamás
podrá temer entre gentes cultas e incultas, el sentido de monopolio de la
Enseñanza para descristianizarla, no podrá ser más que un pretexto con el cual
se ha levantado la absurda tempestad que ha obligado a la gran mayoría de esta
Asamblea a ceder a las pretensiones de la Potestad Eclesiástica que ha osado
proclamar urbi et orbi, que su poderío está por encima de las leyes de la
República, cuya desobediencia predica en periódicos y púlpitos dentro de la más
absoluta indiferencia de quienes debieran rechazarla, en momentos decisivos en
que la desobediencia civil parece ser la norma resolutiva más natural de todos
los conflictos sociales. Esa desobediencia civil tan útil cuando se toma como
instrumento de resistencia contra los avances de las tiranías, pero tan
desastrosa cuando se convierte en hábito contra la ordenación social, culta y
honesta. ¡Cómo habría evitado tantos crímenes, tanta desmoralización y tantas
lágrimas esa prédica pastoral en los aciagos tiempos de los Calderones, Moras y
Picados! ¡Y cómo será fuente de errores y desgracias futuros el fatal
precedente que hoy se sienta, de aceptar el postulado de un Estado Superior
dentro del Estado costarricense y de una rectificación impuesta por esa
potestad!
Señores Constituyentes: ¡Dios Salve a Costa
Rica!
JOSE MARIA ZELEDON B.
San José, 11 de octubre de 1949. (*)
El Representante VOLIO SANCHO pidió a la Mesa que en el acta del día de
hoy consten las siguientes declaraciones suyas:
Asamblea Nacional Constituyente: En su nota de
fecha 11 del corriente dirigida a la Asamblea, el señor Diputado don José María
Zeledón Brenes, tuvo la osadía de querer desvirtuar la recta intención y los
otros factores determinantes del poderoso movimiento de opinión que en días
pasados hizo sentir su desacuerdo, no debido a simples palabras sino por razón
de principios, con la fórmula proyectada para el texto de la nueva Carta que
estamos redactando.
Quiero dejar constancia ante la Historia de mi
enérgica protesta por las imputaciones del señor Zeledón, tan desprovistas de
fundamento. Lo que él se atreve a llamar “malhadada agitación política
orientada secretamente a la restauración de los regímenes proditorios que nos
empobrecieron y envilecieron”, y algarada en connivencia con “un plan
subversivo que acaso no ha fracasado totalmente todavía”, -fue sólo-y esto nos
consta a todos, la muy natural inquietud de quienes sustentamos a un tiempo
acendrada fe católica y credo democrático, por la adopción de un precepto
constitucional que potencialmente, y aunque ese no era el propósito de sus redactores,
destruía el principio cristiano de que la Educación es función esencial de la
Familia y no del Estado, dando lugar quizás, en un futuro indeterminado, a
capciosas interpretaciones con perjuicio de los intereses espirituales de los
costarricenses, a la vez que desnaturalizaba la concepción democrática de la
Educación, basada en la libertad de enseñanza. Es también audaz e injurioso el
aserto del señor Zeledón, que atribuye la actitud final de la mayoría de la
Asamblea en cuanto al mencionado artículo 67, a imposiciones, que nunca
existieron, ni de las autoridades eclesiásticas ni de otras entidades o
personas, fingiendo ignorar que esa actitud obedeció ciertamente a una mejor
comprensión del problema y a un noble espíritu conciliatorio, que honran y
enaltecen por igual a los señores Representantes y a la Asamblea. Los probados
antecedentes morales y cívicos de quienes tomaron parte en el referido
movimiento popular, son la negación más rotunda de los juicios temerarios, por
no decir los prejuicios, del señor Zeledón Brenes, de suerte que, si no fuera
que tal vez querrán algunos considerar la nota aludida como pieza documental de
las deliberaciones de la Asamblea, no me molestaría yo en pedir y así lo hago
en forma respetuosa -que se inserte en el acta de la sesión del martes 11
próximo pasado esta manifestación que es, juntamente, protesta y refutación de
cargos falsos de toda falsedad. San José, octubre 13 de 1949.- FERNANDO VOLIO
SANCHO.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo sobre Hacienda
Pública.
El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para que “se revise el
acuerdo que desestimó el párrafo segundo y el Transitorio del artículo 4º de
las reglas en discusión sobre presupuesto, a fin de que se aprueben en la forma
final propuesta.
El proponente explicó los alcances de la revisión planteada. Expresó que
no le había sido posible asistir a la sesión anterior. En los periódicos se
enteró que la Cámara había desechado una moción que amparaba a los empleados
públicos de rebajas en sus dotaciones. Le ha sorprendido que una regla tan
conveniente fuese rechazada. De ahí que haya planteado la revisión
correspondiente con el propósito de incorporar esa regla al texto
constitucional. Añadió que cuando la Comisión Redactora del Proyecto del 49 le
envió a la Corte Suprema de Justicia el ante-proyecto sobre el Poder Judicial,
ésta le sugirió la norma de que los sueldos de los Magistrados no pudieran ser
rebajados, como una garantía de su independencia. Sin embargo, decidieron hacer
extensiva esa disposición a todos los empleados públicos. El día que la
Asamblea Legislativa decida botar a los Magistrados de la Corte o del Tribunal
Supremo de Elecciones continuó diciendo el señor Baudrit Solera -lo hará
rebajándoles sus dotaciones en una forma que no les permita continuar
ejerciendo sus cargos. ¿En qué va a quedar, entonces, la independencia con que
hemos tratado de rodear a estos dos altos organismos, si van a estar a merced
de una Asamblea política en cuanto a la fijación de sus dotaciones? Por otra
parte, la disposición no representa ningún peligro para el próximo gobierno, si
se aprueba el transitorio propuesto. El gobierno del señor Ulate podrá hacer la
reorganización administrativa que desee, así como la reducción de sueldos, ya
que la ley de servicio civil, según lo dispuesto por esta Asamblea, no entrará
en vigor sino hasta noviembre de 1950.
El señor ARIAS BONILLA manifestó que votaría la revisión planteada, la
que, puesta a votación si se admitía o no, fue desestimada.
La Fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo...
sobre la Contraloría General de la República se lea así:
“La Contraloría General de la República será
una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la
Hacienda Pública, pero gozará de absoluta independencia funcional y
administrativa en el desarrollo de sus labores.
La Contraloría estará a cargo de un
Contralor y un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa,
dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término
de ocho años; podrán ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las
inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.
El Contralor y Subcontralor serán
responsables ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y podrán
ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes
del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les
comprobase ineptitud o mala conducta”.
El Licenciado FACIO indicó que la moción anterior sencillamente se
concretaba a la creación de la Contraloría General de la República, como una
dependencia auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda
Pública.
Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.
Los mismos proponentes presentaron el siguiente transitorio:
“El primer nombramiento de Contralor y
Subcontralor se hará en el año de 1950, una vez promulgada la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el 8 de
mayo de 1956”.
El Diputado FACIO pidió a la Mesa que suprimiera Del Transitorio la
referencia del año de 1950, en el cual debería estar emitida la Ley Orgánica de
la Contraloría, ya que, como lo expresó el señor Arroyo en la sesión anterior,
se juzga que esa ley podrá dictarse en noviembre de este año por parte de la
Asamblea Legislativa.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ observó que el transitorio, tal y como
había sido presentado originalmente, era indispensable, como medio de obligar a
la Asamblea Legislativa a dictar a más tardar en 1950, la Ley Orgánica sobre la
Contraloría.
El señor ARIAS indicó que la Asamblea posiblemente conocería del
respectivo proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo, en cuanto no más inicie
sus sesiones. En vista de que el trabajo de la Cámara es enorme, el Ejecutivo
se verá obligado, a no dudarlo, a convocar a sesiones extraordinarias durante
diciembre, enero, febrero, y marzo. En el transcurso de estos meses perfectamente
puede promulgarse la ley sobre Contraloría. Considera que la situación se
arreglará si en el Transitorio se establece que el nombramiento del Contralor y
Subcontralor se hará a más tardar en marzo de 1950, una vez promulgada la ley
respectiva.
El Diputado ARROYO expresó que no veía ninguna razón para que la Asamblea
promulgara la ley sobre la Contraloría en noviembre o diciembre. Si en ese
tiempo no se emite la ley, al menos provisionalmente la Asamblea podría
instalar una oficina de control, restableciendo temporalmente la antigua Ley
sobre el Centro del Control. Lo importante es que lo más pronto posible exista
una dependencia de esta naturaleza.
El señor TREJOS se pronunció en términos parecidos.
En vista de las objeciones apuntadas, los proponentes acordaron retirar el Transitorio.
El Representante VARGAS FERNANDEZ indicó que el Transitorio se impone, a
efecto de fijarle a la Asamblea un plazo para que emita la ley sobre la
Contraloría.
El Licenciado ESQUIVEL se manifestó en iguales términos, acogiendo luego
el Transitorio retirado para que se votara.
El señor ARROYO sugirió al Licenciado Esquivel que redactara el
Transitorio en el sentido de obligar a la Asamblea a dictar la ley respectiva a
más tardar el 1º de marzo de 1950 y mientras no se promulgue, deberá organizar
la Asamblea una oficina que haga las veces de la Contraloría con el Reglamento
que considere prudente. El mocionante expresó que sentía mucho no acoger la
sugerencia anterior, pues tal y como está el Transitorio, deja el margen
necesario para que esa ley se emita antes de marzo del año entrante.
El Representante ARIAS manifestó que tanto al país como al Gobierno
próximo les interesan que funcione lo más pronto posible una oficina de
control. La promulgación de una ley sobre la Contraloría -dijo- no es cosa del
otro mundo. Al respecto ya existe una ley, difícil de superar. Con base en esta
ley de 1945, la Cámara, en un mes a lo sumo, podría emitir la Ley Orgánica
sobre la Contraloría. Votará el Transitorio si se establece la obligación para
la Asamblea de promulgar esa ley a más tardar el 1º de marzo de 1950.
El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate para volver sobre
varios de sus puntos de vista anteriores, reiterando su criterio de que
perfectamente antes del 1º de marzo del año próximo, la Asamblea Legislativa
podrá tener emitida la ley sobre la Contraloría.
El Licenciado ESQUIVEL expresó que no quería imponerle a la Asamblea la
obligación precisa de dictar una ley dentro de un plazo rígido, máxime cuando
se trata de una ley que exige un cuidadoso estudio. Sin embargo, está seguro
que la Asamblea dictará esa ley lo más pronto posible, dada su importancia. En
lo que no está de acuerdo es en aceptar la tesis del señor Arroyo. Además, de
acuerdo con la redacción propuesta para el transitorio, se deja la posibilidad
de que esa ley sea emitida antes de marzo, si fuere del caso.
Puesto a votación el Transitorio, redactado en los términos siguientes:
“El primer nombramiento de Contralor y
Subcontralor se hará a más tardar el año de 1950, una vez promulgada la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que
vencerá el 8 de mayo de 1956”, fue aprobado.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo
sobre la Contraloría se lea así:
“Son atribuciones de la Contraloría:
a) Fiscalizar la ejecución y la liquidación de
los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República: No se emitirá
ningún giro de orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto
respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para
el Estado, la que no haya sido refrendada por ella;
b) Examinar, aprobar o improbar los
presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, y
fiscalizar su ejecución y liquidación;
c) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa
en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento del año
financiero inmediatamente anterior, con detalle de sus labores de Contralor y
exposición de las opiniones y sugerencias que considere necesarias para el
mejor manejo de los fondos públicos; y
d) Las demás que esta Constitución o las
leyes le asignen”. [184]
Se acordó votar la moción anterior por incisos. Fueron aprobados los incisos a), b) y c).
El Representante ARIAS BONILLA propuso, antes de votar el inciso d) uno
nuevo redactado así:
“Examinar, glosar y fenecer las cuentas de
Instituciones del Estado y funcionarios públicos”.
Los señores FACIO y FOURNIER accedieron a posponer la aprobación del
inciso d) de su moción para que se discutiera el propuesto por el Representante
Arias Bonilla, quien explicó que se hacía necesario incorporar una norma como
la propuesta, de tal modo que la Contraloría, no sólo aprobara, ejecutara y
liquidara los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, sino
también los de las otras Instituciones del Estado que tienen sus propios presupuestos.
La Contraloría no sólo debe tener la facultad de aprobarlos, sino de glosarlos
y fenecerlos.
El Licenciado FACIO explicó que ese principio figuraba en el proyecto
del 49. Sin embargo, al presentar el nuevo proyecto de mociones sobre la
Hacienda Pública y en la necesidad de reducir el texto lo más posible, en vista
de la premura del tiempo no lo incluyeron. Aun cuando estima que el principio
se incluye en el inciso b) aprobado, votará la moción del señor Arias la cual
fue aprobada.
Fue aprobado el inciso d) de la moción de los señores Facio y Fournier.
En consecuencia, el artículo se leerá del modo siguiente:
“Son atribuciones de la Contraloría:
a) Fiscalizar la ejecución y liquidación de
los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
No se emitirá ningún giro ni orden de pago
contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado
por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado lo que no haya
sido refrendada por ella;
b) Examinar, aprobar o improbar, los
presupuestos de las Municipalidades y las instituciones Autónomas, y fiscalizar
en su ejecución y liquidación.
c) Enviar anualmente a la Asamblea
Legislativa en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento
del año financiero inmediatamente anterior, con detalle de sus labores de
Contralor y exposición de las opiniones y sugerencias que considere necesarias
para el mejor manejo de los fondos públicos;
d) Examinar, glosar y fenecer las cuentas de
instituciones del Estado y funcionarios públicos; y
e) Las demás que esta Constitución o las
leyes le asignen”. [184]
El Representante ARIAS BONILLA manifestó que hay unos cuantos postulados
sobre Hacienda Pública, de máxima importancia para la vida de las naciones, ya
que todos los países ordenados se preocupan por la buena marcha de los fondos
públicos. Desgraciadamente ocurre que en muchas ocasiones no se cumplen esos
principios básicos en todo ordenamiento fiscal. Entre esos principios existe el
de la nivelación de los presupuestos, que ya ha incorporado la Cámara al texto
constitucional que se está emitiendo. Pero hay otro principio no menos importante
que el de la nivelación de los presupuestos, y que es absolutamente
indispensable consignar en la Constitución, si realmente se desea que los
asuntos fiscales anden bien en nuestro país: la unidad de caja. Es lógico que el Estado ha de tener una caja
única, que es la encargada de recibir y distribuir todos los fondos del Estado.
Es una práctica que trae pésimas consecuencias el que los fondos nacionales
estén en varias tesorerías, por cuanto tal medida ocasiona el desorden
financiero. Añadió luego que, ante la difícil situación económica que confronta
el país, el próximo gobierno se verá obligado a acudir al crédito exterior,
para darle una inyección de vida a nuestra raquítica economía. Si no
establecemos la unidad de caja dejamos al descubierto un grave defecto que con
facilidad notarán los que de estas materias entienden en el exterior. En
cambio, si se incorpora el principio en nuestra Constitución, ayudará a
devolverle la confianza al país. Fuera de Costa Rica pensarán, con justicia,
que nuestro país es ordenado y responsable. Terminó diciendo que si en realidad
se desea que las cosas anden bien en el futuro en materia fiscal, es necesario
incorporar un principio tan saludable como el de la unidad de caja. En ese
sentido dejo presentada moción para que un nuevo artículo se lea así:
“El Presupuesto se ajustará al principio de
unidad de caja”.
El Representante FACIO BRENES expuso las razones que lo llevan a no
estar de acuerdo con la moción anterior en los términos que se incluyen en el
acta publicada en “La Gaceta”: “Señores Diputados: Yo participo totalmente con
lo expuesto por el señor Arias en relación con la importancia del principio de
unidad de caja, en el campo puramente teórico. Sé que es uno de los principios
que, junto con la universalidad y la Unidad de Presupuesto, el equilibrio presupuestario,
las limitaciones a la iniciativa parlamentaria en materia de gastos, y los
sistemas previo y posterior de contralor, constituyen el programa de una buena
administración financiera. Sin embargo, yo no voy a votar la moción que lo
propone como norma constitucional; y no lo voy a votar por la misma razón que
me llevó a no incluirlo, pese a sus indiscutibles bondades teóricas, en el
cuerpo de mociones presentadas por mí a esta Asamblea sobre cuestiones hacendarias.
Porque considero que la unidad de caja no puede llegarse por mandato de un
texto jurídico, ya sea legal o constitucional, sino por el progresivo
saneamiento de la Hacienda Pública en términos tales que, prestigiando
ostensiblemente la caja central, haga desaparecer por sí sola la necesidad de
las cajas chicas o especiales, y la aprobación de rentas con destino especial.
Porque en Costa Rica, a resultas de la mala Administración financiera, se ha
echado mano constantemente a la aprobación de leyes que afectan rentas con
destino especial, para caja especial en beneficio de instituciones autónomas o
semiautónomas del Estado, y esa realidad, vivida por muchos años, no creo que
pueda destruirse, sin graves conmociones y fricciones, por el golpe de un
mandato constitucional, sino, como lo he dicho, por la progresiva ordenación de
las finanzas públicas en tal forma que no resulte doloroso ni atentatorio, como
muchas instituciones lo juzgarían hoy, el que les fuesen quitadas rentas
asignadas específicamente por ley a ellas. La propia legislación de 1945 no se
atrevió a establecer la unidad de caja. En su artículo 16 dijo: “no se creará
renta o fondo con destino especial, salvo para fines de asistencia o protección
social o de cultura nacional. El Poder Ejecutivo preparará y presentará al
Congreso Constitucional un proyecto mediante el cual se transformen en
subvenciones directas del Tesoro Público los auxilios que diferentes organismos
-no de asistencia y de protección social- reciben actualmente en forma de
rentas especiales”. ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que la Ley Orgánica de
Presupuesto de 1945, esa misma ley en que se han inspirado nuestras mociones y
las del Partido Constitucional, no se atrevió a romper o desconocer la
situación existente de gran cantidad de rentas con destino especial, y se
limitó a legislar para el futuro en el sentido de que en adelante no podrían
crearse nuevas afectaciones especiales. Pero aún para el futuro, y ello
demuestra lo fuerte de esa costumbre entre nosotros, dejó abierto el camino para
la creación de rentas especialmente dedicadas a instituciones de asistencia y
protección social y de cultura nacional. Y dejó expresado el buen deseo de que
en el futuro el Ejecutivo enviara un proyecto de ley para convertir las
afectaciones especiales existentes en subvenciones directas a cargo del Tesoro
Público, siempre haciendo la excepción de los organismos de asistencia y
protección social. Los regímenes calderonistas no se preocuparon por el envío
de tal proyecto. Pero a la actual Junta de Gobierno se le ocurrió dar un
decreto haciendo aquella conversión. Y con el Nº 338 de 11 de enero del presente
año acordó transformar “en subvenciones los auxilios que por medio de
apropiaciones de rentas fiscales específicas se han concedido por ley a
determinados organismos”, excluyendo sin embargo de tal transformación a la
Caja de Seguro Social y a las Municipalidades. Ya estaba realizada, aunque
siempre con excepciones la unidad de caja. Pero escasos nueve días después, por
Decreto Nº 351 de 20 de enero, echa la Junta marcha atrás, en forma
espectacular, y declara que se excluyen de los alcances del decreto anterior,
el Consejo Nacional de Producción, la Oficina del Café, la Junta de la Caña, el
Ferrocarril al Pacífico, las Juntas de Protección Social y la Fábrica de
Licores. ¿Qué ha pasado? nos preguntamos. No lo sabemos, pero me imagino que en
esos nueve días la Junta de Gobierno se vio asediada por los abogados y los
personeros de todas las instituciones afectadas, y que la presión para volver
al sistema antiguo fue tan grande que no pudo resistirlo, y se vio en la
necesidad de desandar lo andando. Esto es una prueba de lo que vengo afirmando:
que con una norma jurídica, ya sea el decreto de un gobierno de facto, ya sea
el texto de una Constitución Política, no se puede establecer la unidad de
caja, y que, por el contrario, si se desea forzar las cosas de esa manera, los
resultados pueden ser más bien contraproducentes, al introducir la desconfianza
y el malestar de no pocas instituciones importantes habituadas a recibir sus
rentas especiales. Yo creo que la contramarcha de enero debe indicarnos la
imposibilidad de hacer de la ley una varita mágica. Y recuérdese que la
Constitución no se puede echar abajo, como se pudo echar abajo el decreto de 11
de enero. Es mejor que seamos cautos y que, confiados en que las otras normas
de ordenamiento que hemos ya aprobado darán un buen fruto con el correr del
tiempo, esperemos a que la unidad de caja sea la culminación de unos cuantos
años de buena administración hacendaria, en vez de quererla lograr por el
imperativo inexorable de la ley. La norma propuesta sólo podría votarse si se
la acompañara de un transitorio tan extenso y tan complicado, tomando en cuenta
todas las peculiaridades de la situación actual, que realmente harían nugatoria
o teórica esa norma. Al negarle mi voto a la moción propuesta, soy fiel a mi
actitud de negárselo a todos los principios que, aunque doctrinariamente
buenos, por implicar cierta rigidez en su aplicación juzgo inconveniente para
ser convertidos en texto constitucional.
El señor TREJOS manifestó que el principio de la unidad de caja le parece
de suma importancia, razón por la cual votará la moción propuesta por el
Licenciado Arias. Debemos procurar por todos lo medios posibles -dijo- llegar a
esa perfección en materia fiscal, si realmente queremos organizar la Hacienda
Pública sobre nuevas bases. De otro modo continuaremos en el desbarajuste
hacendario que hemos vivido. Además, todos los países ordenados que se precian
de tener una Hacienda Pública bien organizada, han establecido en sus
legislaciones ese principio de la unidad de caja. ¿Por qué no establecerlo en
Costa Rica, si estamos animados de los mejores propósitos? Es un principio de
tal importancia, que su sola enunciación será suficiente para que se le abran
al país nuevas fuentes de crédito.
El Representante ARIAS BONILLA de nuevo intervino en el debate.
Manifestó que el señor Facio reconoce la bondad del principio que ha propuesto.
¿Porqué, entonces, no llevarlo a la Constitución? Agregó que un principio de
esa naturaleza no podrá ser llevado a la práctica de inmediato, ya que se
tropieza con una serie de situaciones creadas, las cuales deberán resolverse
adecuadamente. Existe una gran cantidad de leyes que han venido a crear
impuestos especiales en beneficio de determinadas instituciones. Sin embargo,
para la salud del país es indispensable incorporar ese principio en la
Constitución, aun cuando no se ponga en práctica de inmediato. Por lo demás, el
principio lo consignaron las leyes de ordenamiento fiscal de 1945. No se ha
logrado la finalidad deseada, por cuanto a ese principio le ha faltado el
debido respaldo constitucional. Como es de los que piensan que un principio
como el de la unidad de caja no podrá ser puesto en práctica inmediatamente,
está de acuerdo en variar el texto de su moción así:
“El Presupuesto se ajustará al principio de
unidad de caja. La ley determinará la aplicación y ejecución del principio que
se establece”.
Sometida a votación la moción del señor Arias Bonilla, fue desechada.
Los miembros de la fracción del Partido Constitucional presentaron
moción para incorporar un artículo sobre la Tesorería Nacional que diga así:
“La Tesorería Nacional es el centro de
operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el
único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y para recibir las
cantidades que a título de rentas o por cualquier otro motivo deban ingresar a
las arcas nacionales”. [185]
Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.
De los mismos proponentes es la siguiente moción:
“La Tesorería Nacional estará a cargo de un
Tesorero Nacional y de un Subtesorero. Estos funcionarios gozan de
independencia respecto de las Secretarías de Estado y demás organizaciones
nacionales. Sus nombramientos se harán en Consejo de Gobierno, duran cuatro
años y sólo podrán revocarse por justa causa en virtud de sentencia judicial,
pero la presentación de la demanda a los tribunales tiene la virtud de
suspender al funcionario en el ejercicio de su cargo”. [186]
El Diputado FACIO preguntó a qué clase de independencia se refería la
moción anterior. ¿El Tesorero y el Subtesorero van a ser dependientes del
Presidente de la República? ¿La Tesorería va a funcionar como una especie de
institución autónoma?
El señor ARIAS BONILLA indicó que estos funcionarios debían tener cierta
independencia para el desempeño de su cargo, pero de acuerdo con lo que al
respecto venga a señalar la Ley Orgánica de la Tesorería que habrá de emitirse.
La ley indicará cuales van a ser sus atribuciones y los alcances de su
independencia.
El Representante ORTIZ se pronunció en desacuerdo con la moción
planteada, por cuanto siempre ha sido enemigo de los privilegios para ciertos
funcionarios, los cuales sólo podrán ser removidos en virtud de sentencia
judicial. Prácticamente se va a crear un funcionario inamovible, por encima del
Contralor, que es el superior inmediato del Tesorero Nacional, cuya función es
pagar las cuentas visadas por la Contraloría General de la República. Está de
acuerdo en que haya un Tesorero y un Subtesorero pero no en la forma como se
propone en la moción que se debate.
El Diputado CHACON JINESTA planteó algunas observaciones a la moción que
lo obligan a no votarla.
Sometida a votación la moción del Constitucional, fue desechada. El señor ARIAS, a nombre de
sus compañeros, decidió retirar las otras mociones que habían presentado sobre
la Tesorería Nacional.
El Representante ARROYO presentó moción para que un nuevo artículo se
lea así:
“La acción para perseguir el reintegro de
fondos públicos que pudiere ejercerse contra cualquier funcionario del Gobierno,
así como la revisión de pagos efectuados a nombre del Tesorero Nacional, [...]
se garantiza más al país y cada funcionario será
un estricto cumplidor de su deber”. (*)
“La acción para perseguir el reintegro de
fondos públicos que pudiere ejercer contra cualquier funcionario del Gobierno,
así como la de revisión de pagos efectuados por el Estado, son imprescriptibles”.
El Representante JIMENEZ QUESADA se manifestó en un todo en desacuerdo
con la moción en debate, que atenta contra uno de los principios de derecho de
mayor validez universal: el que se refiere a la prescripción de toda pena.
El Licenciado ARROYO declaró que no creía que el principio de la
prescripción pudiera estar por encima de los intereses del Estado. La
prescripción se justifica en materia privada, pero no en los asuntos públicos,
que atañen a toda la comunidad.
Puesta a votación la moción del señor Arroyo, fue desechada.
Del mismo Representante ARROYO se aprobó la siguiente moción para que un
artículo de Hacienda Pública se lea así:
“Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no
se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública
consignados en el Presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial.
Quedan exceptuados de la formalidad de
publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales considere el
Consejo de Gobierno que no deban publicarse, pero en este caso deberá
informarlo así en forma confidencial e inmediata a la Asamblea Legislativa y a
la Contraloría”. [187]
Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a
las siete de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas
Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
ACTA No. 166
No. 166.- Centésima sexagésima sexta acta de la sesión celebrada por la
Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día trece de octubre de
mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez.
Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios;
Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes
Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera,
Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes
Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján,
Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los
Suplentes, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lobo García, Elizondo, Rojas Espinosa,
Chacón Jinesta y Carrillo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Representante HERRERO presentó moción “para que se
altere el orden del día, para que esta Asamblea solicite a la Junta de Gobierno
el envío del Decreto-Ley Nº 38 del doce de octubre de mil novecientos cuarenta
y nueve”.
El señor HERRERO explicó los motivos que lo han llevado a presentar la
moción anterior. Indicó que mediante ese Decreto-Ley la Junta convoca a los
vecinos de Sarchí de Grecia a un plebiscito, con el objeto de que decidan si
aceptan erigirse en cantón independiente. La creación de un nuevo cantón -dijo-
no se justifica. En Grecia existen otros distritos más fuertes económicamente
que el de Sarchí, como Tacares. Además, la creación del nuevo cantón de Sarchí
no se ajusta a lo aprobado ya por la Asamblea en lo que se refiere a esta
materia. Añadió que la Municipalidad de Grecia, la más perjudicada con la
medida arbitraria de la Junta, a pesar de sus repetidos intentos, no ha sido
oída por ésta.
Sometida a votación la moción del Representante Herrero, fue aprobada.
El Diputado VOLIO SANCHO pidió a la Mesa que se incorporara el acta de
la sesión anterior la carta que ha entregado para su lectura a la Secretaría,
por medio de la cual contesta al señor Zeledón Brenes, de quien se leyó una
comunicación en la sesión del martes once de los corrientes.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo sobre la Hacienda
Pública.
El Diputado ARIAS BONILLA presentó “moción de revisión de la votación
negativa anterior relacionada con el nombramiento de Tesorero Nacional”.
Explicó los propósitos de la revisión planteada, expresando que se había
aprobado en la sesión anterior una moción presentada por él respecto a la
creación de la Tesorería Nacional. Sin embargo, se desechó otra en relación con
el nombramiento del Tesorero y Subtesorero. De pasar la revisión, presentará a
la consideración de la Cámara una nueva fórmula para sustituir el artículo
desechado.
Fue aprobada la revisión.
El Diputado ARIAS BONILLA presentó moción para que el artículo sobre el
cual prosperó la revisión se lea del modo siguiente:
“La Tesorería estará a cargo de un Tesorero
Nacional y de un Subtesorero. Estos funcionarios gozan de independencia en el
ejercicio de sus atribuciones, y éstas serán reguladas por la ley.
Los nombramientos se harán en Consejo de
Gobierno por cuatro años, y sólo podrán ser removidos por justa causa”. [186]
Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.
No habiendo más mociones presentadas sobre el Título de la Hacienda
Pública, la fracción Social Demócrata presentó moción para que fuese creado un
nuevo Título, con el nombre de “Las Instituciones Autónomas”, el cual constaría
de un Capítulo Único, con los tres siguientes artículos:
“Artículo 1º.- Las Instituciones Autónomas del
Estado, gozarán de autonomía funcional y tendrán responsabilidad propia.
La autonomía funcional les confiere a dichas
instituciones, independencia en materia de gobierno y administración; las
decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia, sólo podrán emanar
de sus Juntas Directivas, y ninguna podrá serles impuesta por el Poder
Ejecutivo ni desconocida por él; su funcionamiento se ceñirá exclusivamente al
mandato de las leyes y al de sus reglamentos internos.
La responsabilidad propia les impone a sus
Directores la obligación de actuar conforme a su criterio en al dirección de
las funciones puestas bajo su competencia, dentro de lo dispuesto por las leyes
y reglamentos respectivos, así como la obligación de responder por su gestión
en forma total e ineludible”. [188]
“Artículo 2º.- Son Instituciones Autónomas:
1.- El Banco Central y los demás miembros
del sistema bancario nacional;
2.- Las instituciones aseguradoras del
Estado; y
3.- Los demás organismos que la ley
determine”. [189]
“Artículo 3º.- No podrá discutirse en la
Asamblea Legislativa ningún proyecto de ley relativo a materias encomendadas a
una Institución Autónoma, sin que la respectiva Institución haya rendido
dictamen al respecto. Dicho dictamen deberá incluirse y publicarse,
obligatoriamente, como uno de los considerandos de la ley que se aprueba”. [190]
El Representante FACIO BRENES expuso las razones que tiene para pedir la
creación de un nuevo Título en la Constitución Política respecto a las
Instituciones Autónomas, en términos que aparecen en el acta publicada en “La
Gaceta”:
Señores Diputados: Confieso que no es sin temor que venimos a presentar
esta moción. Y digo que no es sin temor porque sabemos de la fobia que padecen
algunos señores Representantes por las Instituciones Autónomas. Pero, sin que
nos preocupe en lo personal una presunta derrota en esta materia, hemos creído
nuestra obligación procurar el que se incorpore al texto constitucional el
régimen de las autonomías, haciendo todos los esfuerzos necesarios. Nuestra
primera razón, de orden formal, es que la Asamblea Constituyente ha reconocido
en no pocos artículos de los ya aprobados, la existencia de las Instituciones
Autónomas. En el que se habla de las incompatibilidades de los candidatos a
Presidente y a Diputados, en el que se refiere al juicio
contencioso-administrativo, se extiende esta jurisdicción al caso de los actos
ilegales de las Instituciones Autónomas; en uno reciente sobre la Contraloría,
se afirma que corresponderá a ésta aprobar los presupuestos de las
Instituciones Autónomas; en el que establece los seguros sociales, se establece
que éstos serán dirigidos por una Institución Autónoma; y no recuerdo en
cuántos lugares más. Luego, si la Asamblea se ha referido con tanta regularidad
a dichas instituciones, limitándose con ello a aceptar una realidad nacional,
parece lógico que en alguna parte de la Constitución se defina la autonomía y
se den algunas otras reglas sustantivas sobre la misma. La segunda razón es de
fondo: importa aprovechar la oportunidad de estarse elaborando una nueva Carta
Política para constitucionalizar el principio de las autonomías, largamente
vivido por el país al margen, si no de espaldas a la Constitución de mil
ochocientos setenta y uno, para consagrar así la estabilidad de un sistema que
ha producido muy buenos frutos en el país y dejarle indicado al legislador de
mañana las vías para extenderlo. Nótese bien lo dicho: no se trata de una
invención; se trata de algo que el país ha vivido con éxito y beneficios por un
período de treinta y cinco años. Pues, en efecto, en mil novecientos catorce,
uno de nuestros más grandes Presidentes, uno de los más visionarios, fundó un
Banco del Estado al cual le concedió el status de la autonomía. Por Decreto-Ley
Nº 16 de nueve de octubre de mil novecientos catorce, el Presidente González
Flores fundó el Banco Internacional de Costa Rica, en cuyo artículo octavo se
dejó dicho que “los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cometido con
absoluta independencia del Poder Ejecutivo, y serán por lo mismo los únicos
moralmente responsables por la administración del Banco. Por igual razón pesa
sobre ellos cualquier responsabilidad legal que conforme a las leyes del país
pueda atribuírseles. Serán inamovibles salvo el caso de que llegara a
ejercitarse contra ellos alguna responsabilidad legal. El Poder Ejecutivo no
tendrá intervención alguna en la administración del Banco. La Secretaría de
Hacienda se limitará a vigilar la marcha general del establecimiento “
Según esa disposición que me he permitido leer, el Banco Internacional
quedó constituido como una institución autónoma, es decir, independiente del
Ejecutivo en materia de gobierno y administración, y regentada por un organismo
pluripersonal inamovible, totalmente responsable en lo legal y lo moral por su
gestión. Parecida solución, aunque no en términos tan precisos, se adoptó con
el Banco Nacional de Seguros en mil novecientos veinticuatro; y otro tanto se
hizo en mil novecientos treinta y seis con el Banco Nacional de Costa Rica, al
reorganizarse el antiguo Banco Internacional; en el mismo año con el Banco de
Seguros, al hacérselo también objeto de reorganización; y, finalmente, en mil
novecientos cuarenta y dos y mil novecientos cuarenta y tres, al establecerse
la Caja Costarricense de Seguro Social. Las características de todos estos
nuevos organismos han sido personalidad jurídica propia, dirección
pluripersonal; presupuesto propio; poderes reglamentarios y disciplinarios;
fines limitados; aptitud para autodeterminar su política. Y ¿qué resultados ha
tenido el régimen? Excelentes, por lo menos tratándose de las instituciones que
fueron establecidas sin una finalidad política, y que la Caja de Seguro, por
las circunstancias en que nació, nació sometida a cierta inclinación política
que contribuyó a desprestigiarla un poco y a deteriorar sus servicios. Las
autonomías, pues, son una realidad, y una realidad provechosa en el país. Pero
si no le damos asidero constitucional, quedarán en la misma situación ambigua y
dudosa en que hasta la hora han vivido. Pues la verdad es que ellas se
desarrollaron, como lo decía antes, de espaldas a la Constitución. La Carta del
setenta y uno no preveía ninguna posibilidad de descentralización
administrativa, su régimen era de jerarquía presidencialista, única, conforme
se desprende de su artículo ciento nueve, inciso primero, según el cual “son
deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo nombrar y remover libremente a los
Secretarios de Estado, y a cualesquiera de los otros empleados de su
Dependencia”. De acuerdo, pues, con esa carta, el Presidente era el foco único
de jerarquía, y en sus manos estaba nombrar y remover libremente a todos los
empleados, desde Secretarios de Estado hasta abajo, de la Administración
Pública. ¿Cómo entonces, pudieron nacer instituciones con directivas
inamovibles a las que se confiaba el gobierno exclusivo de una institución, con
independencia total del Ejecutivo, y absolutamente responsables de su gestión?
¿Cómo? Pues a pesar del texto Constitucional. Creemos llegada la hora y
presentada la oportunidad para corregir ese absurdo, y para darle cabida
jurídica en nuestra Constitución al régimen vivido por tantos años y con tanto
éxito, de las instituciones autónomas. A eso tiende el primer artículo de
nuestra moción. El segundo declara cuáles son las instituciones autónomas,
limitándose a darles carácter de tales en el texto constitucional, a las instituciones
que siempre lo han sido en Costa Rica, y con respecto a las cuales no podemos
imaginarnos siquiera la posibilidad de que trabajaran dentro de otro status;
los Bancos del Estado y las instituciones aseguradoras del mismo. Declaramos,
además, que también aquellas otras a las que la ley venga a otorgarles el
carácter de tales, abandonando la enumeración que hacía el proyecto de mil
novecientos cuarenta y nueve. Y no porque hayamos dejado de creer que las otras
instituciones allí indicadas deban dejar de ser autónomas, sino porque como ha
sido objeto de críticas últimamente el que la Junta de Gobierno las haya
declarado formalmente tales no queremos que se crea que deseamos congelar una
situación jurídica que es bueno sea discutida con libertad por la próxima
Asamblea Legislativa. En cuanto al artículo tercero, mediante él lo que se
busca es obligar al cuerpo esencialmente político que es el Congreso, a
escuchar la voz de las instituciones autónomas en que ellos asuntos que las
afecten.
El Representante ORTIZ manifestó algunas dudas e hizo observaciones
sobre la moción en debate que tiende a crear un Título sobre Instituciones
Autónomas. El Problema para mí se presenta en una forma seria -dijo- al dotar a
ciertas instituciones de una independencia de tal magnitud y envergadura, que
prácticamente las convierte en pequeños Estado dentro del Estado. Instituciones
así concebidas, cuya autonomía funcional les confiere “independencia en materia
de gobierno y administración” y cuyas decisiones sobre las funciones puestas
bajo so competencia “sólo podrán emanar de sus Juntas Directivas, y ninguna podrá
serles impuesta por el Poder Ejecutivo ni desconocida por él” traerían, a no dudarlo,
conflictos con la política general del Gobierno en materia económica,
desconocida por él”, traerían, a no dudarlo, conflictos con la política general
del Gobierno en materia económica por ejemplo. Si la política del Ejecutivo en
materia económica o educacional se orienta del modo a o b, las Instituciones Autónomas,
que gozan de absoluta independencia podrán adoptar otra política distinta a la
del Estado, con los naturales perjuicios para la vida del país. Vendría el
caos. Se les está dando a estas instituciones autónomas un vigor en sus Juntas
Directivas, una independencia tan absoluta, que obstaculizarán la marcha
general del Gobierno, si no se pliegan a la política del Estado. Aclaró, que su
posición no podía entenderse en el sentido de que fuese enemigo de las
instituciones autónomas. Al contrario, considera que algunas actividades sólo
podrán desarrollarse con entera satisfacción, si se las encomienda a
instituciones independientes al margen de los vaivenes de la politiquería,
apartadas de la influencia política del Poder Ejecutivo. Lo que no acepta es
que la autonomía de estas instituciones se otorgue en la forma amplísima como
lo proponen los señores del Social Demócrata en sus mociones, en las cuales el
Poder Ejecutivo viene a ser prácticamente un subordinado de esas instituciones.
Tendrá que hacer lo que le ordenen tales instituciones. No ha sido partidario
de que se le resten tantas facultades al Poder Ejecutivo, quien es el que
orienta la política general del Gobierno. Está de acuerdo en aceptar la
creación de un nuevo Título, siempre y cuando la autonomía de esas
instituciones sea reducida a la parte administrativa, para que se manejen con
absoluta independencia respecto a las influencias políticas, pero no ir más
allá en perjuicio evidente del Estado. Para una cuestión de una órbita de mayor
o menor comprensión de atribuciones. En un momento dado las instituciones
autónomas se convertirán en amos económicos.
El señor TREJOS manifestó que la definición de autonomía contenida en el
artículo primero del proyecto presentado por la fracción Social Demócrata, es
demasiado amplia. En esta materia -dijo- no puede generalizarse hasta ese
extremo. Hay mayor o menor autonomía para las distintas instituciones, de
acuerdo con la ley. Luego, en el artículo segundo ya se establece constitucionalmente
un Banco Central y otros miembros del sistema bancario nacional. Con sólo este
artículo ya la Asamblea Constituyente estaría sancionando la nacionalización
bancaria, la que, de acuerdo con el criterio expuesto aquí en otras ocasiones,
debe ser ampliamente discutida estudiada por la próxima Asamblea Legislativa.
Por esas razones, no votará la moción para crear un nuevo Título en la
Constitución.
El Licenciado ESQUIVEL manifestó que aun cuando no padecía de esa fobia
en contra de las instituciones autónomas, ya que a veces las estima necesarias,
no votará tampoco la moción para crear un nuevo Título en la Constitución, por
cuanto lo considera absolutamente innecesario, ya que la existencia de las
instituciones autónomas queda consignada en la Constitución que se emite, en
una serie de artículos que hablan explícitamente de las mismas. Además, no es
partidario -como lo ha demostrado en todas las ocasiones- de cercenar tanto las
atribuciones del Ejecutivo, creando pequeños Estados dentro del Estado, como se
ha dicho con sobrada razón por parte del señor Ortiz. Tampoco ha estado de
acuerdo en limitar las amplias atribuciones de la Asamblea Legislativa, la
máxima representación nacional, que se integra por el voto popular de los
costarricenses. El artículo tercero que proponen los señores del Social Demócrata
representa un nuevo cercenamiento de las facultades legislativas de las que
tiene que disfrutar, de un modo irrestricto, la representación popular.
El Diputado FACIO, a nombre de sus compañeros, en vista de las
objeciones del señor Trejos respecto al inciso primero, artículo segundo, pidió
a la Mesa que lo variara en los términos siguientes: “Los Bancos del Estado”.
Luego se refirió a algunas apreciaciones del Representante Ortiz en palabras
que se incluyen en el acta publicada en “La Gaceta”: “Me ha extrañado mucho lo
dicho por el Diputado Ortiz. Porque la crítica que nos endereza a los
mocionantes, es la crítica que justamente le conviene a él. Afirma que la
moción busca crear una especie de corporativismo o de estatismo, que puede
poner en peligro las libertades del régimen democrático cuando precisamente lo
que busca el régimen de las autonomías es descentralizar las funciones
económicas fundamentales del Estado en términos tales que el crecimiento
administrativo propio del mundo moderno no implique una extensión correspondiente
del poder político del Ejecutivo. La tesis según la cual el Presidente, o el
Ejecutivo, deben tener todas las atribuciones en última instancia; la teoría
según la cual el Presidente debe ejercer la jerarquía única de la
Administración, esa es la teoría estatista o totalitarizante; la de las
autonomías, la que busca multiplicar los jerarcas para evitar la concentración
de poder y de recursos, es la tesis democrática. Y así lo demuestra la propia
experiencia nacional, a la que me he referido antes, y la experiencia de los
países extranjeros grandes y pequeños organizados democráticamente. Pareciera
que el Diputado Ortiz quisiera que los bancos fueran dependencias del
Ministerio de Hacienda, y que los institutos de seguros obedecieran las órdenes
de funcionarios reclutados por razones políticas y no técnicas. El peligro de
tal actitud, no sólo para las libertades del Estado democrático, sino también para
la debida eficiencia de los nuevos servicios que en el mundo moderno se le van
atribuyendo al Estado, no es para ser exaltada. Pero debo también referirme a
otro error del señor Ortiz: su idea de que la autonomía implica independencia
total del Ejecutivo; la implica, sí en el aspecto funcional; es decir, el
Ejecutivo, como Ejecutivo: el Presidente o los Ministros, no pueden como lo
dice la moción primera, imponerle sus decisiones a la institución autónoma ni
dejar de acatar lo resuelto por ella. Pero la independencia en el sentido de
desligamiento completo no existe en el régimen de las autonomías, ni podría
existir. Al respecto me permito recordar al compañero señor Ortiz que, según el
texto ya aprobado por la Asamblea, es del resorte del Consejo de Gobierno el
nombramiento de los Directores de las Instituciones Autónomas. Esa facultad de
nombrar establece la necesaria coordinación entre la Administración Central y
la institución. Además, hay funcionarios ejecutivos que, por ley deben tener
asiento en las Directivas de las Instituciones Autónomas, es decir serán
miembros ex-oficio de las mismas, tal como actualmente ocurre en el Consejo
Directivo del Departamento Emisor, en que el Ministro de Hacienda tiene su
asiento, sin que eso implique subordinación del Consejo al Ministro ni al
Ejecutivo, sino tan sólo la condición para que se establezca la coordinación de
cuya ausencia se duele, sin fundamento alguno, el señor Ortiz. Voy a permitirme
darle lectura al artículo cincuenta y dos de la Ley del Banco Nacional de Costa
Rica, que incluye muy bien los principios de autonomía funcional y de
coordinación con la Administración Central que, lejos de ser opuestos, son complementarios.
Dice ese artículo: “Los miembros del Consejo (Directivo del Departamento
Emisor), desempeñarán su cometido con absoluta independencia de cualquier
influencia extraña, por cuya razón serán personalmente responsables de su
gestión en el manejo del Departamento Emisor y pesará sobre ellos cualquier
responsabilidad que conforme a las leyes deba atribuírseles. Los organismos
representados en el Consejo (Junta Directiva General del Banco, Poder
Ejecutivo, Bancos Comerciales), no tendrán intervención alguna en el
funcionamiento del Departamento Emisor, y sólo podrán hacer conocer en el
Consejo sus puntos de vista y sus opiniones por medio de sus propios
representantes, quienes, cumplida esa misión, tendrán absoluta libertad para
proceder conforme a su conciencia y a su propio criterio”. (Reforma según ley
Nº 15 de nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco). Finalmente
quiero dejar contestada la crítica del señor Ortiz de que las autonomías
quiebran la unidad de la política estatal, con unas palabras contenidas en la
Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta
y nueve, palabras que deben tenerse como aplicables a las mociones en debate,
ya que estas mociones ha encontrado su origen en aquel proyecto: “El proyecto
ofrece soluciones distintas, según se trate de Instituciones cuya acción sea de
carácter nacional y, por su naturaleza, exclusiva del Estado -por ejemplo, la
Banca Central, los organismos de regulación de precios y de fomento de la producción,
etc.- y de aquéllas que prestan servicios de carácter industrial o comercial...
Para las primeras, el proyecto acepta que sean dirigidas por una mayoría de
funcionarios del Poder Ejecutivo, que ocupen cargos relacionados con la
institución respectiva; no hay otra solución, ya que sería inadmisible que esas
instituciones pudiesen actuar en contradicción con la política del Gobierno
Nacional”. Ahora bien: esto se refería al proyecto del cuarenta y nueve que
entraba en los detalles de nombramiento de los Directores; de pasar nuestra
mociones, que eliminan todo ese aspecto del problema, serán las leyes corrientes
las que vengan a organizar todo eso, y las leyes tendrán el cuidado de hacerlo
de manera que las Instituciones Autónomas, como es de lógica tan elemental que
casi sobra decirlo, no pueden actuar en contradicción con la política del
Gobierno Nacional”.
El Diputado MONTEALEGRE se opuso a la creación del Título propuesto. Expresó
que la Cámara se había opuesto a la creación de un Capítulo sobre Garantías Económicas
formulado por don Luis Felipe González, el cual fue rechazado, a pesar de su
magnífica intención, con el objeto de no crearle dificultades al próximo
gobierno. Por esa razón, no votará la moción que se propone. Por otra parte,
considera que una materia tan complicada e importante, como es la que se
refiere a las Instituciones Autónomas del Estado, tiene forzosamente que ser
estudiada con gran amplitud, para que se dicte una ley adecuada. No es posible,
por la premura del tiempo, incorporar a nuestra Constitución un nuevo Título
sobre Instituciones Autónomas, que no merecerá el estudio debido. Es tarea que
no le corresponde a la Asamblea Constituyente sino a los futuros Congresos.
El Representante FOURNIER manifestó que en repetidas ocasiones se les ha
criticado de una marcada tendencia estatista. Ahora que tratan de limitar
precisamente las atribuciones exageradas del Estado, se les critica también.
Nuestra actitud -dijo- al presentar a la Cámara el grupo de mociones que hemos
formulado sobre Instituciones Autónomas, ha sido la de salvar la responsabilidad
que nos incumbe, para que en el futuro no se nos acuse de haber permitido ese
desarrollo y vigor del Estado, que llega hasta anular al individuo. No es otra
cosa lo que se pretende con las Instituciones Autónomas, las cuales cumplen el
propósito de limitar, en cierto modo, las ilimitadas atribuciones de los
modernos Estados. Por otra parte, como ya lo dije en otra ocasión, al enterarme
de la nacionalización bancaria llevada a cabo por la actual Junta de Gobierno,
si deseamos que esa medida resulte beneficiosa para el país, es necesario dotar
a las Instituciones Bancarias del Estado de una independencia absoluta, que las
ponga al margen de las influencias de la política. De otro modo, la
nacionalización de la Banca Particular resultará un fracaso. No es posible
dejar esas Instituciones al arbitrio de los vaivenes de la política. Es
fundamental consagrar su autonomía en el texto constitucional, para librarlas
de intervenciones extrañas y malsanas.
El Diputado ARIAS BONILLA se manifestó de acuerdo con la moción
planteada para que sea creado un nuevo Título. Empezó diciendo que en contra de
las Instituciones Autónomas, que han creado muchos países, existe en Costa Rica
una prevención por cuanto se tiene la preocupación de que la autonomía las
aparta completamente del engranaje de la administración en perjuicio del
Estado. Eso se ha debido a la falta de un estudio cuidadoso sobre la materia.
En el país funcionan varias instituciones autónomas. Hace poco tiempo la Cámara
aprobó la autonomía de la Universidad por una amplia mayoría. Agregó que el
Proyecto del cuarenta y nueve, en esta materia, lo había alarmado un poco, pues
muchos de sus extremos eran inadmisibles. Sin embargo, tal y como han sido
redactadas las mociones propuestas, muy bien pueden aprobarse, sin temores de
ninguna clase. Es necesario que la Constitución consigne estos postulados de
gran importancia para la vida del país y que en ninguna forma entrabarán la
marcha del próximo gobierno, ni de ningún otro. Al contrario, si incorporamos
esos principios a la Carta que estamos emitiendo, le haremos un gran beneficio
al país, constitucionalizando la autonomía de las instituciones bancarias del
Estado, que le sirven a la nación, siempre y cuando laboren al margen de las
influencias políticas. Los Bancos del Estado -continuó diciendo- le han
prestado a los países donde se han establecido grandes beneficios, cuando han
estado apartados de la política, ajenos a las influencias del Poder Ejecutivo.
De otro modo, han resultado un evidente mal para la comunidad. Cuando el Banco
Internacional se creó en Costa Rica, uno de los propósitos principales de su
fundador, don Alfredo González Flores, fue el de dotarlo de autonomía, para que
se manejara con absoluta independencia del Ejecutivo, como medio de ganarse la
confianza del país. A esa medida se le dio la suficiente publicidad. De esta
manera, el Banco Internacional, que fue creado con escasos millones de colones,
bien pronto ganó la confianza del país, progresando cada vez más, hasta llegar
a ser lo que ha sido. Los tropiezos de ese Banco se han debido a las intervenciones
del Ejecutivo, que se han operado en algunas administraciones. Si su independencia
hubiera contado con el respaldo constitucional, como ahora se propone, a no
dudarlo que la institución hubiera rendido mayores beneficios al país. Añadió
que si ahora no se lleva a la Constitución la autonomía de los Bancos del
Estado, podría fácilmente sobrevenir la desconfianza, tanto en el interior como
fuera del país. Además, de aprobarse la moción en debate, no se va a consagrar
en la Constitución la nacionalización bancaria, ya que se ha modificado la
redacción original del inciso segundo, artículo segundo. Será la próxima
Asamblea Legislativa la que en definitiva decida sobre este debatido asunto de
la nacionalización de la Banca Particular. Si yo fuera miembro de esa Asamblea
-expresó luego- trataría por todos los medios de lograr que se restableciera en
Costa Rica la Banca privada, par5a beneficio del país. Para garantizar más aún
la autonomía de las instituciones bancarias del Estado, es fundamental que sus
Juntas Directivas actúen con absoluta independencia del Ejecutivo. Además, si a
sus miembros de les responsabiliza, es claro que tienen que actuar independientemente,
al margen de toda influencia de carácter político. Tampoco puede existir el
temor de que esas instituciones autónomas orienten su política económica en un
sentido contrario a la general del Gobierno, ya que sus Juntas Directivas van a
ser nombradas por el Ejecutivo. También van a actuar de acuerdo con sus
reglamentos y leyes constitutivas, que dicta la Asamblea Legislativa.
Seguidamente manifestó que lejos de hacerle un beneficio al futuro gobierno al
oponerse a consignar en la Constitución los postulados que se proponen, se les
estará haciendo un perjuicio. El artículo primero no hace más que consagrar lo
que en la práctica ha vivido el Banco Nacional. En cuanto al artículo tercero,
sugirió a sus proponentes que lo variaran en el sentido de que toda ley que
venga a crear una nueva Institución Autónoma, necesite el voto, cuando menos de
las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
El Diputado ORTIZ de nuevo intervino en el debate para aclarar algunos
puntos que expuso en su intervención anterior. Comenzó diciendo que la elevada
dialéctica del Licenciado Arias Bonilla había transformado el problema,
presentándolo como enemigo de las Instituciones Autónomas y el Licenciado
Fournier como de acuerdo con que la política influya en estas instituciones.
Nada más lejos de la verdad. Indicó que, tal y como lo había dicho, no es
enemigo irreconciliable de las Instituciones Autónomas. Se ha opuesto a la
definición tan amplia del artículo primero, que coloca a estas instituciones
frente al Estado. Para él lo esencial de la autonomía es el de otorgarles a
esas instituciones la posibilidad de administrarse independientemente, lejos de
toda influencia política. Pero de eso a que el Ejecutivo no tenga la más mínima
participación en su línea de acción, existe una diferencia sustancial. Tampoco
está pretendiendo que la política se meta en las instituciones bancarias del
Estado. Ha atacado la autonomía en la forma amplísima en que la define el
artículo primero. La autonomía de la voluntad en Derecho Civil, no es
irrestricta.
El señor TREJOS intervino nuevamente en el debate. Manifestó que estaría
de acuerdo en la amplitud de la autonomía que otorga el artículo primero, pero
exclusivamente para amparar a las Instituciones Bancarias del Estado. La
definición que se propone es muy amplia para que abarque a todas las
instituciones autónomas creadas y que en el futuro pudieran llegar a crearse. A
cada Institución Autónoma se le debe señalar su grado de autonomía propio.
El Diputado LEIVA expresó que en la moción en debate sólo se declaran
autónomos los Bancos del Estado, así como las Instituciones aseguradoras del
Estado. Si se está de acuerdo en que los Bancos del Estado, para cumplir mejor
su cometido, deben gozar de autonomía, es lógico llevar a la Constitución ese
principio. El artículo primero establece la autonomía con que ha venido funcionando
el Banco de Seguros, hoy Instituto Nacional de seguros. No hay nada nuevo. El
artículo no hace más que llevar a la Constitución algo que se ha vivido en la
realidad por parte de algunas instituciones del Estado. Agregó que carecía de
fundamento la afirmación de que el Poder Público no tendrá oportunidad de
participar en la orientación de las Instituciones Autónomas, ya que será la ley
la que venga a decir en qué forma actuarán esas instituciones. El Poder Público
tiene medios para indicarle a una Institución Autónoma la forma, por ejemplo,
en que orientará su política económica. Por todas esas razones votará la moción
que propone la creación de un nuevo Título sobre Instituciones Autónomas.
El Diputado GONZALEZ HERRAN también se manifestó de acuerdo con la
moción planteada, pues conceptúa de gran interés para el futuro económico del
país que se le dé autonomía a determinadas Instituciones, como los Bancos del
Estado, para ponerlas al amparo de las influencias del Ejecutivo. No se colocan
frente al Estado, ya que es la Asamblea Legislativa la encargada de dictarles
sus propias leyes orgánicas.
Sometida a votación la moción Social Demócrata para que fuese creado un
nuevo Título en la Constitución, sobre Instituciones Autónomas, fue aprobada.
En consecuencia, se discutió el artículo primero del proyecto de
mociones presentado por la fracción Social Demócrata.
El Diputado FACIO, habló en términos que se incluyen en el Diario
Oficial. Indicó que si los señores Representantes examinaban el texto de las
leyes de creación de los Bancos del Estado y de las instituciones públicas de
seguros, encontrarían fórmulas similares, idénticas en cuanto al fondo, de la
que se halla en debate. Recordó que las autonomías donde han encontrado máximo
desarrollo en la América; es en el Uruguay, país modelo, democrática y administrativamente.
Que la Constitución del Uruguay contiene un extenso Título sobre el régimen autonómico,
y que la doctrina se ha desarrollado en forma prestigiosa. Que desea, para
contestar definitivamente las dudas del señor Ortiz, darle lectura a un párrafo
de la obra del Doctor Jiménez de Aréchaga sobre Instituciones Autónomas, donde
se define en forma precisa qué es lo que caracteriza la esencia de las
autonomías. El párrafo es el siguiente: “No habría autonomías si los actos de
los Entes Autónomos pudieran ser reformados por alguien, por cualquier autoridad
pública, simplemente por razón de mérito. Es de la esencia de nuestro régimen
autonómico que el mérito, la conveniencia, la oportunidad de las decisiones,
solamente puede ser apreciada por los gestores del servicio”. Esa es también,
concluyó el Licenciado Facio, según se desprende de las leyes y de la
experiencia vivida, la esencia del régimen autonómico costarricense, y no debe
haber entonces reparos para consagrarlo así en la Constitución.
El Representante VARGAS FERNANDEZ planteó algunas observaciones a la
redacción que se formula. Indicó que la definición propuesta es muy amplia y
redundante. Repite una serie de conceptos. Se dice, por ejemplo, que las
Instituciones Autónomas del Estado gozarán de autonomía funcional. Si son
Autónomas, es lógico que desempeñarán sus funciones con independencia. Luego se
pasa a establecer lo que se entiende por Autonomía funcional. Seguidamente se
dice que su funcionamiento se ceñirá exclusivamente al mandato de las leyes. Es
natural que una institución del Estado se maneje de acuerdo con la ley. También
se define lo que se entiende por responsabilidad de sus Directores. Considera
que nada de esto puede ser materia constitucional. La redacción bien podría
simplificarse bastante. Los proponentes decidieron acoger varias observaciones
formuladas al artículo primero, cuya redacción variaron en los términos
siguientes:
Artículo Primero.- “Las Instituciones Autónomas
del Estado gozarán de independencia en materia de gobierno y administración y
sus Directores tendrán la obligación de responder por su gestión en forma total
e ineludible”.
Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.
Se discutió luego el artículo segundo, que sus proponentes variaron del
modo siguiente:
Artículo segundo.- “Son Instituciones
Autónomas:
1º.- Los Bancos del Estado;
2º.- Las Instituciones aseguradoras del
Estado; y
3º.- Los nuevos organismos que la Asamblea
Legislativa determine por no menos de dos tercios de votos”.
Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.
En relación con el artículo tercero, los Representantes ARROYO, VARGAS
FERNANDEZ y ESQUIVEL se manifestaron en desacuerdo. El primero expresó que no
era posible continuar restándole atribuciones a la Asamblea Legislativa,
obligándola a consultar todas las instituciones autónomas del Estado. La
Asamblea integra de su seno, distintas Comisiones que tienen la obligación de
consultar y documentarse en la debida forma respecto a asuntos que le son encomendados.
Si se presenta un Proyecto de Ley relacionado con una Institución Autónoma, es
lógico que se consultará a esos organismos. El segundo -señor ESQUIVEL- manifestó
que no votará ninguna moción que venga en detrimento de las facultades de la
Asamblea Legislativa, la máxima representación del pueblo en nuestro sistema
político, obligándola hasta incluir en los considerandos de la ley que se
apruebe, el Dictamen de la Institución Autónoma. Se está irrespetando la
majestad de la Asamblea Legislativa con una medida de esta naturaleza.
El Diputado FACIO expresó que en verdad tenía razón el compañero Vargas
Fernández en su crítica. No fue la intención de los redactores del artículo ésa
que señaló el señor Vargas. El artículo quedó un tanto oscuro debido a la
reducción a la que se vieron forzados, con el objeto de sintetizar en tres
artículos lo esencial respecto a las Instituciones Autónomas.
El Representante CHACON JINESTA sugirió a los proponentes que cambiaran
la redacción del artículo 3º por la siguiente:
“Para la discusión y aprobación de proyectos
relativos a una Institución Autónoma, la Asamblea Legislativa deberá oír la
opinión de aquélla”. [190]
El señor FACIO a nombre de sus compañeros decidió retirar su moción para
darle curso a la redacción formulada por el compañero Chacón, la cual puesta a
votación, fue aprobada.
El mismo señor FACIO, a instancias del señor Guido, presentó moción para
que un nuevo artículo se lea así:
“Las Instituciones Autónomas deberán publicar
por lo menos una vez al año informe sobre sus actividades y su situación
financiera”.
El Diputado CHACON JINESTA expresó que la moción anterior era
típicamente reglamentaria. El proponente decidió retirarla.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que fuese creado un
nuevo Capítulo en la Constitución sobre Servicio Civil, que conste de los
siguientes artículos:
Primero.- Un estatuto de servicio Civil
regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito
de garantizar la eficiencia de los servicios, los cuales serán desempeñados con
un criterio técnico y por el personal estrictamente necesario. [191]
Segundo.- Con las excepciones que esta
Constitución y el Estatuto de Servicio Civil determinen, los servidores
públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser
removidos de sus puestos por las causales de despido justificado que expresa la
legislación de Trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea
por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica
organización de los mismos
Cuando no les esté vedado por esta
Constitución, los servidores públicos pueden ejercer actividades electorales,
excepto durante las horas de trabajo, y no podrán ser perjudicados por su
independencia política. [192]
Tercero.- Toda reforma el Estatuto de Servicio
Civil requerirá la aprobación de las dos terceras partes del total de los
miembros de la Asamblea Legislativa.
El Representante CARRILLO explicó los propósitos de la moción que
proponen.
Es ya una realidad de esta Asamblea -dijo- que el Servicio Civil se
creará en Costa Rica en un futuro no muy lejano, con lo cual se llena una
aspiración largamente sentida en el país. Al estatuto de la función pública se
llegará gradualmente, de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea. Se estableció
que la institución del Servicio Civil en nada afectará los planes de reorganización
administrativa del próximo gobierno, ya que la ley de Servicio Civil, en virtud
de un Transitorio aprobado, sólo empezará a entrar en vigor a partir de
noviembre de mil novecientos cincuenta. Añadió después que el extenso
articulado que traía el Proyecto del cuarenta y nueve sobre esta materia, lo
han reducido a lo estrictamente indispensable, en vista del poco tiempo que le
queda a la Asamblea. En el nuevo proyecto presentado tan sólo han consignado,
en una forma condensada, los postulados esenciales del estatuto de la función
pública.
Sin haberse votado la moción Social Demócrata respecto a la creación del
nuevo Capítulo sobre Servicio Civil, por lo avanzado de la hora, el señor
Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas.- Marcial Rodríguez C.,
Presiente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz
Martín, Segundo Secretario.
ACTA No. 167
No. 167.- Centésima sexagésima sétima acta de la sesión celebrada por la
Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día catorce de octubre
de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Marcial
Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín,
Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel,
Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias, Bonilla, Jiménez Quesada,
González Herrán, Baudrit Solera, Guido, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde,
Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa,
Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Ruiz, Castaing, González Luján, Trejos,
Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes
Rojas Vargas, Elizondo, Lobo García, Chacón Jinesta, Carrillo, y Venegas
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se acordó otorgar el permiso por quince días al señor
Representante Baudrit González, por motivo de salud.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del grupo de mociones de la
fracción Social Demócrata sobre Servicio Civil.
El Diputado FOURNIER ACUÑA explicó brevemente los alcances del nuevo
capítulo sobre Servicio Civil, cuyo establecimiento proponen a la Asamblea.
Como ya lo dijo en la sesión anterior su compañero Carrillo, se han concretado
a presentar aquellos principios imprescindibles sobre Servicio Civil, en vista
de la premura del tiempo. De acuerdo con el Transitorio aprobado, cuando se
discutieron las atribuciones del Presidente de la República, en ninguna forma
la aprobación del presente capítulo entrabará la reorganización que planea el
próximo gobierno, ya que expresamente se estableció que la ley de servicio
civil no podrá entrar a surtir sus efectos antes de noviembre de 1950. Es
decir, al próximo gobierno le queda más de un año para proceder a su tarea de
reorganización administrativa.
Sometida a votación la moción Social Demócrata para crear en la
Constitución un nuevo título que se llamará “El Servicio Civil“, fue aprobada.
Seguidamente se discutió el artículo 1º del grupo de mociones del Social
Demócrata, sobre el Servicio Civil, que dice así:
“Un estatuto de Servicio Civil regulará las
relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de
garantizar la eficiencia de los servicios, los cuales serán desempeñados con un
criterio técnico y por el personal estrictamente necesario”. [191]
El Licenciado FOURNIER indicó que el artículo 1º define, en cierta
forma, el estatuto de Servicio Civil, cuyo propósito es el de regular las
relaciones entre el Estado y sus servidores públicos.
El Licenciado ESQUIVEL manifestó que no votaría ninguna de las mociones
del Social Demócrata sobre Servicio Civil, no por cuanto sea enemigo de una ley
de esta naturaleza, sino porque las considera reglamentistas y hasta
innecesarias. La promulgación de la ley sobre Servicio Civil ya la acordó la
Asamblea, cuando se dijo, en una forma expresa, entre los deberes y
atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro
de Gobierno, lo siguiente: 1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de
la fuerza pública, y a los que sirvan cargos de confianza y a los demás que
determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil. 2º.- Nombrar y
remover con sujeción a los requisitos prevenidos por la ley de Servicio Civil a
cualesquiera de los restantes servidores de su dependencia”. Además, en el
Transitorio que se aprobó seguidamente se estableció cuándo y en qué forma
entrará a regir la ley de Servicio Civil. En consecuencia, piensa que es, desde
todo punto de vista, innecesaria la creación de un nuevo título en nuestra
Constitución.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ se pronunció de acuerdo con la moción
planteada. Manifestó que la inexistencia de un estatuto de servicio civil
garantizado por preceptos constitucionales, ha sido fuente de prácticas
viciosas en el país. Si realmente se desea acabar con esas prácticas del
pasado, es necesario establecer el estatuto de la función pública, debidamente
respaldado por la Constitución. El artículo 1º- que se formula es esencial,
pues define lo que ha de entenderse por ley de Servicio Civil. Viene a
constitucionalizar la institución por la que tanto se ha clamado en Costa Rica
en los últimos años. En cambio, considera de carácter reglamentario los otros
dos artículos que se proponen, razón por la cual no los votará.
El Diputado FOURNIER observó que todas las modernas constituciones de
América -como las de Cuba, Panamá y Guatemala- reglamentan el Servicio Civil
hasta el detalle. Esto viene a demostrar cómo el estatuto de la función pública
tiene una gran importancia. La necesidad no sólo se ha sentido en Costa Rica
sino en los otros países del Continente.
El Representante ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para reiterar
su criterio anterior, que lo lleva a no votar la moción propuesta. No ve la
necesidad de establecer un nuevo título, si ya la ley de Servicio Civil se ha
incorporado al texto constitucional.
El Licenciado ORTIZ expresó que claramente -como lo ha demostrado el compañero
Esquivel- se ha incorporado a la Constitución la ley de Servicio Civil. No
votará la moción Social Demócrata sin que ello signifique que sea enemigo del
Servicio Civil. Todo lo contrario. Lo que no acepta es el establecimiento de un
solo estatuto que cobije a todos los empleados públicos, sin discriminaciones
de ninguna clase, creándose con ello más burocratismo. Lo más razonable es que
cada institución, o gremio, o departamento de la Administración, cuente con su
propio estatuto, tal y como ocurre en la actualidad con los maestros de la
República asociados en la ANDE, de este modo, cada uno cuidará lo suyo, con
mucho esmero; vigilará las categorías, los ascensos y la inversión de los
fondos que para la buena marcha y justicia de su institución, pueda necesitar.
En cambio, si vamos a establecer un solo estatuto civil, se presentan una serie
de dificultades, a más del gran crecimiento de la burocracia que fatalmente se
operará. Si el menos se dijera en la moción “qué estatutos de servicio civil” regularán
las relaciones entre el Estado y sus servidores públicos, le daría su voto,
pero no en la forma propuesta.
El Diputado CARRILLO expresó que la referencia por sí sola en la
Constitución de la Ley de Servicio Civil nada dice. Es necesario decir en la
Carta Magna cuáles son los principios fundamentales del estatuto de la función
pública, cómo van a ser nombrados y removidos los empleados públicos, etc. No
se entran en otros detalles, como lo hacía el Proyecto del 49.
El Representante GONZALEZ HERRAN indicó la necesidad de establecer la
creación del estatuto de Servicio Civil en la Constitución, ya que la simple
enunciación del mismo no protege a los empleados públicos. Agregó que, a su
juicio, la frase final del artículo sobra, el cual bien podría redactarse en
los términos siguientes:
“Un estatuto de servicio Civil regulará las
relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de
garantizar la eficiencia de los servicios”. [191]
Los proponentes decidieron variar su moción en los términos anteriores,
la cual fue aprobada.
Se discutió luego el artículo 2º modificado así:
“Con las excepciones que esta Constitución y el
estatuto de servicio Civil determinen, los servidores públicos serán nombrados
a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos de sus puestos por
las causales de despido justificado que expresa la legislación de Trabajo, o en
el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos
o para conseguir un más eficaz y económica organización de los mismos”. [192]
El Diputado FOURNIER manifestó que se había objetado el artículo 2º como
reglamentista. Sin embargo, si no se incluye en la Constitución de nada habrá
servido el anterior aprobado. Es imprescindible decir lo esencial de la Ley de
Servicio Civil, esto es, que a ningún empleado se le podrá remover de su
puesto, si no es por causales de despido que establece el Código de Trabajo, o
en caso de reducción forzosa de servicios por falta absoluta de fondos o para
conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos. Se garantiza
al empleado y al Estado.
Puesta a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.
Se discutió luego el artículo 3º de los mismos proponentes que dice así:
“Toda reforma al estatuto de servicio Civil
requerirá la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros de
la Asamblea Legislativa”.
El Representante FOURNIER se refirió a la importancia de la norma
anterior, que tiende a impedir que una simple mayoría parlamentaria, por
razones políticas, modifique la ley de Servicio Civil en perjuicio de
determinados servidores públicos.
El señor ARIAS BONILLA expresó que no había votado ninguna de las
mociones presentadas sobre servicio Civil. Aclaró, sin embargo, que su conducta
obedecía -aun cuando es partidario de una Ley de Servicio Civil- al hecho de
que no deseaba votar disposiciones que van luego a causar trastornos y
dificultades a la Administración Pública. Se va a crear una casta privilegiada
de empleados públicos cuya destitución será muy difícil, de acuerdo con el
artículo aprobado anteriormente. Es cierto que el estatuto de Servicio Civil,
en la forma como se ha aprobado ampara al buen empleado de represalias
políticas, pero también es cierto que ampara exageradamente al mal empleado.
Que se respete y se mantenga al empleado eficiente, responsable, pero no al
malo. Ahora se pretende que la Ley de Servicio Civil no podrá ser modificada
sino es por los dos tercios, cuando menos, del total de los miembros de la
Asamblea Legislativa. No es posible llevar las cosas hasta ese extremo en
perjuicio del país.
El Representante GONZALEZ HERRAN manifestó que no participaba de los
temores expuestos por el señor Arias. El artículo en debate lo considera
estrictamente necesario, para impedir reformas casuísticas a la Ley de Servicio
Civil, por razones de carácter político. Por otra parte, está seguro que la ley
que dictará la Asamblea al respecto, vendrá a proteger a los buenos empleados,
pero no a los malos, indicando los medios de destituir a los que no cumplen con
sus obligaciones eficientemente.
El Representante MONTEALEGRE expresó que el artículo en debate no podía
ir a la Constitución. ¿Que hubiera ocurrido -preguntó- si hubiese existido una
Ley de Servicio Civil a la caída del régimen de Picado? Hubiéramos tenido que
mantener en sus puestos a una serie de pillos.
Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue desechada.
El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para agregar un artículo
que diga así:
“El Presidente de la República, los Ministros
de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a
declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley”. [193]
El proponente señor Volio Sancho, expresó que su moción recogía una
vieja aspiración generalmente sentida en el país, sobre todo después de los
regímenes de Picado y Calderón Guardia, durante los cuales se cometieron
escandalosos peculados. Se hace indispensable tomar todas las medidas del caso
para evitar que hechos de esta naturaleza se vuelvan a repetir. Aclaró luego,
que con respecto al próximo gobierno o sea el del señor Ulate, no le cabía la duda
más pequeña, ya que son de sobra conocidas la limpia vida del señor Presidente
electo, su intachable honorabilidad y está seguro de que el señor Ulate se rodeará
de elementos tan probos como él. Añadió que el proyecto del 49, por iniciativa
suya, acogió una disposición parecida que ha variado con el objeto de hacerla
más precisa, determinando cuáles funcionarios están obligados
indispensablemente a rendir una declaración de sus bienes. Disposiciones
parecidas las incorporan varias Constituciones modernas de América, como la de
Guatemala. Terminó diciendo que la regla que propone es concisa, lacónica, pues
se concreta a lo estrictamente necesario. Desde luego que establecido este
principio vendrá posteriormente una ley a reglamentarlo.
Los Diputados HERRERO y GOMEZ pidieron que constara su voto afirmativo a
la moción del señor Volio Sancho, que fue aprobada.
El Representante DESANTI LEON presentó la moción siguiente:
Honorable Asamblea Nacional Constituyente: Una de las más grandes
virtudes de la nación costarricense en su constante adhesión a la vida de orden
y de paz que singulariza a los pueblos cultos. Todos nos ufanamos de su
tradicional devoción a los principios republicanos y democráticos que, en el
decurso de su vida, se ha plasmado en un profundo respeto a su régimen de ley. A
mantener y vigorizar esa suprema virtud que le ha granjeado el cariño y la
admiración de las otras naciones de la tierra, debemos atender con orgullo y
con amor. Inspirado en este afán, me ha parecido conveniente y necesario
consagrar en una fórmula jurídica permanente ese doble sentimiento del pueblo
de Costa Rica. Sustancialmente lo que pretendo, es que se establezca como norma
constante la permanencia jurídica constitucional, sin soluciones de continuidad
por más que, transitoriamente y por acción de la fuerza, en circunstancias
especiales, se incumplan de hecho algunas de sus disposiciones. Que la
Constitución no deje de regir ni un momento como cuerpo jurídico regulador de
la vida del país en lo fundamental hasta que otra nueva la reponga, por más que
se altere, como suele ocurrir, inevitablemente, el fundamento normal de parte
del mecanismo administrativo que la propia Constitución crea y regula. Para
algunos esto no pasará del plano de las especulaciones románticas, pero y no lo
creo así; quizá con el correr de los años lo que ahora parece declaración
abstracta cobre fuerza compulsiva, efectiva, por virtud del poder moral que la
anima, por el efecto que haga en los espíritus cada vez más depurados por el
refinamiento de la cultura y el progreso de las ideas, y sobre todo, por
constituir como lo dije al principio, un imperativo de la conciencia colectiva
nacional. Seguramente mi proposición, como está, adolece de defectos; pero
confío en que todos acepten que la idea que la anima es el bien de la patria, y
por ello confía en que los Representantes más capacitados de la Asamblea sabrán
condensarle en una fórmula más feliz. Mi proyecto es el siguiente:
ARTICULO FINAL
La presente Constitución regirá mientras no
sea derogada y sustituida, en estricta conformidad con sus propias normas, por
una nueva. Nadie podrá arrogarse la potestad del pueblo de Costa Rica para
derogar la Constitución, total o parcialmente, o para suspender sus efectos. Si
un poder de facto se estableciera, cualquiera que sea su origen sólo podrá
ordenar y ejecutar aquellos actos que sean indispensables para el mantenimiento
del orden, el funcionamiento administrativo y el restablecimiento de la vida
constitucional de la República, todo en el más breve término posible.
Cualesquiera otros actos de gobierno que efectúe el régimen de facto serán
absolutamente nulos, no podrán ser ratificados legalmente y aparejarán las
responsabilidades establecidas por las leyes penales y la civil solidaria para
el pago de daños y perjuicios, responsabilidades que se harán efectivas, a
solicitud de cualquier ciudadano, una vez que haya desaparecido el régimen de
facto. Vicente Desanti León.
Los Representantes ESQUIVEL, ROJAS VARGAS y ORTIZ se manifestaron en
desacuerdo con la moción formulada por el señor Desanti, el primero con todo y
que reconoce la buena intención que anima al proponente, así como a su moción,
no la votará por cuanto considera que está fuera de la realidad constitucional
y jurídica. El primer concepto de la moción es absolutamente innecesario, ya
que dentro de un régimen normal, la Constitución se deroga conforme a sus
propias normas. Tratándose de un régimen de facto, está situado desde luego
fuera de la órbita de la Constitución. En cuanto a la invalidez de la
Constitución, es un fenómeno que se produce automáticamente, al ser sustituido
el régimen constitucional por uno de facto. No es posible que una Constitución
contenga disposiciones aplicables a un gobierno de facto, precisamente al
margen de toda situación constitucional. Resulta extraordinario e inadmisible
-continuó diciendo el orador- que una Constitución reglamente lo que pudiera
ocurrir en un régimen de facto. Aun cuando se desconociera a los gobiernos de
facto, la realidad es que no van a desaparecer si aprobamos la moción del señor
Desanti. Finalmente indicó que la moción es contraria a los principios
fundamentales de la ciencia constitucional. El segundo, señor Rojas Vargas
expresó que una Constitución no podía admitir situaciones que van a ocurrir en
un régimen de facto, que se ha establecido precisamente al ser derogada la
Constitución. Resulta anticientífico prever en una Constitución la naturaleza
de las actuaciones de un gobierno de facto. Como la moción va contra todos los
preceptos establecidos de la ciencia constitucional, no la votará. El tercero -señor
Ortiz- expresó que no podía admitir la tesis de que una Constitución vaya a
regular un poder de facto, antítesis de todo régimen constitucional. Una
revolución -dijo- excluye fatalmente a la Constitución, pues de otra manera el
revolucionario victorioso que lleva a feliz término el movimiento en contra de
un régimen determinado, amparado a una determinada carta política, tendría que
ser juzgado por traidor a la Patria. Prueba de ello es que siempre que los
movimientos revolucionarios han fracasado, sus cabecillas han abandonado el
país, o han sido aprehendidos y puestos contra el paredón por el delito de traición
a la Patria. Por otra parte, existe otra razón poderosa que lo mueve a no estar
de acuerdo con la moción formulada; internacionalmente los gobiernos de facto
son reconocidos y sus actos y contratos eficaces. En consecuencia, sus actos
son válidos internacionalmente. De ahí que no es posible establecer la nulidad
de los actos de un régimen de facto, el que, por lo demás, permanece ajeno a
toda situación de orden constitucional.
El Representante señor DESANTI explicó los alcances de su moción, para
refutar algunas críticas que se le han presentado a la misma. Explicó que su
proposición constaba de tres partes: 1º.- Consagración del principio de la
continuidad de la Constitución a través de las vicisitudes políticas que
fatalmente sufren los países, con el derribo de los gobiernos de facto. La consecuencia
del principio es evidente. No es posible aceptar que una constitución sea
derogada, a no ser que sea sustituida por otra, de acuerdo con sus propias
normas. El principio no viene más que a establecer la tesis de la vigencia del
Derecho. ¿Cómo es posible no estar de acuerdo con un principio de esta
naturaleza? 2º.- El segundo principio es una consecuencia lógica del anterior;
no se puede reconocer a nadie el derecho de derogar una Constitución total o parcialmente,
arrogándose la potestad del pueblo de Costa Rica. Sólo el pueblo de Costa Rica
tiene el derecho de darse su propia Carta Magna. 3º.- En tercer término, su
moción contempla un hecho que fatalmente se repite en la historia de los
pueblos: la aparición de gobiernos de facto. No atina a comprender por qué una
Constitución no pueda entrar a considerar las actuaciones de un régimen de
facto, que venga a limitar sus facultades o aquellos actos indispensables para
el mantenimiento del orden, el funcionamiento administrativo y el
restablecimiento de la vida constitucional de la República, todo en el más
breve término posible. ¿Qué impide que un grupo de patriotas, movidos por las
más sanas intenciones, al asumir el poder en virtud de una revolución, acaten
estos principios?
Las palabras del Diputado Desanti, íntegras, se incluyen en el acta
publicada en “La Gaceta”.(*)
¿Cómo es posible que un grupo de hombres patriotas que sólo tienen en
mira los altos intereses del país, que se han levantado precisamente para
restablecer el imperio del derecho y la justicia, no respeten estos principios
que tienden a restablecer el derecho lo más pronto posible, después de un
movimiento revolucionario que trajo como consecuencia la instauración de un
régimen de facto? El tercer principio, como una consecuencia del anterior,
establece la nulidad de los actos de un gobierno de facto que se aparten de lo
establecido en el párrafo anterior.
El Diputado GAMBOA dijo que en el fondo estaba con la idea del señor
Desanti pero lo que no podía aceptar era que una Constitución entrara a
contemplar las situaciones de hecho. Pero sí está de acuerdo en que se
incorpore un artículo que declara traidor a la Patria a todo aquél que derogase
la Constitución por otros medios que no sean los indicados en el propio texto
constitucional. (*)
El autor de la moción acordó que su moción se votara en tres partes. La
primera, que dice así:
“La
presente Constitución regirá mientras no se derogada y sustituida, en estricta
conformidad con sus propias normas, por una nueva. Nadie podrá arrogarse la
potestad del pueblo de Costa Rica para derogar la Constitución, total o
parcialmente, o para suspender sus efectos”.
Fue desechada. El proponente
retiró el resto de su moción.
El Diputado MONTEALEGRE presentó moción para que se cierre la
Constitución que estamos elaborando así: “Esta Carta Magna, como símbolo de la
soberanía de Costa Rica, sólo podrá ser derogada por una Asamblea
Constituyente. Quienquiera que se abrogue tal facultad será traidor a la
Patria”.
El señor Montealegre declara que se tenía que hacer un gran esfuerzo
para darle mayor vigor a la Constitución que se emite. La experiencia de su
vida le demuestra la necesidad de incorporar una disposición como la que
propone. Recordó el cuartelazo de los Tinoco en contra del gobierno del señor
González Flores. Ahora el país ha pasado por una revolución que se produjo para
defender la Constitución y no para derogarla, así como para defender una
elección libre. La Constitución del 71 se derogó sin ninguna explicación. La
moción que ha presentado tiende a impedir que hechos de esta naturaleza se
repitan en Costa Rica.
El Diputado ROJAS VARGAS expuso las razones que lo llevan a no estar de
acuerdo con la moción planteada, que considera anticientífica y contraria a las
reglas de la ciencia constitucional. Jamás una Constitución puede ser derogada
por una Asamblea Constituyente.
Sometida a votación la moción del señor Montealegre, fue desechada.
El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el artículo final de la Constitución
se lea así:
“Esta Constitución entrará en plena vigencia el
8 de noviembre de 1949 en el momento de instalarse la Asamblea Legislativa.
Mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder
Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por esta Constitución, se
mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente”. [197]
El Diputado GAMBOA indicó que ya habían entrado en vigencia algunos
capítulos de la nueva Constitución, que le fueron enviados al Tribunal Supremo
de Elecciones.
El señor ARROYO observó que el párrafo 2º de la moción resultad
innecesario.
El Licenciado ESQUIVEL indicó que el párrafo 2º es una medida prudente
para no dejar cierta incertidumbre respecto al ordenamiento jurídico actual.
Existe una serie de disposiciones legales que tienen que respetarse,
promulgadas antes del gobierno de facto, como son los Códigos Civil, Penal,
Comercial, etc. Esas disposiciones deberán continuar en vigencia, hasta tanto
no sean modificadas o derogadas por los órganos competentes del Poder Público.
Con respecto a los Decretos-Leyes de la Junta de Gobierno, ya se acordó que la
próxima Asamblea Legislativa podrá revisarlos, mantenerlos, modificarlos o
derogarlos.
El Licenciado FACIO BRENES se refirió al asunto debatido en términos
publicados en el Diario Oficial. El Licenciado FACIO BRENES manifestó que la
primera parte de la moción, que se refiere a la fecha en que habrá de entrar en
vigencia la nueva Constitución está perfectamente bien, ya que los capítulos
enviados al Tribunal Supremo de Elecciones, no fueron promulgados, técnicamente
hablando, porque no lo fueron de acuerdo con lo establecido por el Reglamento.
El decreto de la Asamblea en virtud del cual se le enviaron al Tribunal esos
capítulos, dice claramente que los mismos se considerarán aprobados en cuanto
al fondo, no que han sido promulgados como en realidad no lo fueron. Debe
entenderse que caben aún variaciones de forma. En cuanto a la segunda parte,
indicó que podía aprobarse o no, y que sería lo mismo ya que esas normas
ordinarias en vigencia seguirán vigentes después del 8 de noviembre, de modo
tácito o expreso. Ellas tendrán todo vigor al advenir el régimen
constitucional. Algunas Constituciones establecen la convalidación de esas
normas de un modo expreso, como se propone en la moción que está en debate.
Otras lo hacen de un modo tácito.
El señor GONZALEZ HERRAN manifestó que la Asamblea tenía que concretarse
a cumplir la tarea que le impusiera el régimen de facto: la promulgación de la
nueva Constitución.
El Licenciado ARROYO expresó que en el fondo los capítulos que se le
enviaron al Tribunal Supremo de Elecciones fueron promulgados y han estado
vigentes. Con base en los mismos, el Tribunal procedió a convocar a elecciones,
que se efectuaron el dos de octubre. Aun cuando no se llenaron todas las
formalidades apuntadas en el Reglamento, esos capítulos han estado vigentes. No
fue otro el sentido del acuerdo de la Asamblea.
El Diputado ORTIZ manifestó que se estaba en una situación anormal. Se
va a restablecer el régimen constitucional. De acuerdo con la nueva
Constitución resultan afectadas una serie de leyes. ¿Qué va a ocurrir con esas
leyes hasta tanto no se modifiquen con el objeto de ajustarlas a los nuevos
preceptos constitucionales? Si no se aprueba la segunda parte de la moción del
señor Esquivel, sobrevendría un caos jurídico. Mientras la Asamblea Legislativa
no pueda revisar esas leyes, que en muchos casos resultan inconstitucionales,
es forzoso que se mantenga el orden jurídico existente.
Puesta a votación la moción del Representante Esquivel, fue aprobada.
Habiéndose discutido y votado todas las mociones presentadas sobre el
Proyecto de Constitución, el señor Presidente fijó la sesión del lunes 17 de
los corrientes para su votación final,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 del Reglamento.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a
las siete de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas
Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
ACTA No. 168
No. 168.- Centésima sexagésima octava acta de la sesión ordinaria
celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día
diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia
del Dr. Marcial Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados Vargas
Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta
Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias, Jiménez
Quesada, González Herrán, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel,
Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal,
Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero,
Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, Chacón y los Suplentes: Castro, Rojas
Vargas, Lobo, Venegas y Carrillo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dio lectura a un memorial del Comité de Acción
Evangélica, por medio del cual solicitan revisión del artículo 66 de la Carta
del 71, que establece, como Religión del Estado, la Católica, Apostólica,
Romana (*)
Artículo 3º.- El Representante ORTIZ MARTIN se refirió a la necesidad de
incorporar en la Constitución un preámbulo, como lo hacen las otras cartas
políticas de los países americanos, y al efecto leyó varios preámbulos de las
más recientes constituciones de América.
Los Diputados ACOSTA JIMENEZ y FACIO BRENES presentaron moción para que
el Preámbulo se lea así:
“Después de la lucha civil y del movimiento
revolucionario que culminaron con el restablecimiento de la libertad y la
dignidad en la República, nosotros, los Representantes del Pueblo de Costa
Rica, libremente elegidos como Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia decretamos
y sancionamos la siguiente Constitución Política”.
Los proponentes, acogiendo una instancia que se les planteó, acordaron
posponer la discusión del Preámbulo hasta tanto cada señor Diputado tuviera una
copia del mismo.
La Mesa inició la revisión del proyecto de Constitución Política,
procediendo a dar lectura al siguiente informe de la Comisión Coordinadora; que
se publica en “La Gaceta”.
San José, 16 de setiembre de 1949.
Señores Secretarios de la Asamblea Nacional
Constituyente, Palacio Nacional.
Señores Secretarios:
La Comisión Coordinadora de la Constitución
Política tiene el honor de acompañar a la presente, debidamente revisado y
corregido, el texto de los primeros 78 artículos de la Constitución, a efecto
de que sea sometido a la aprobación definitiva de la Asamblea.
Hemos introducido algunas modificaciones en
cuanto a la colocación de los diversos artículos, que deseamos explicar a la
Asamblea. En primer término, suprimimos el capítulo que en la Constitución de
1871 se denominaba “Garantías Nacionales“, y colocamos los artículos que
formaban dicho capítulo en el Título I, llamado “La República“. Consideramos
que las “Garantías Nacionales” no constituyen, desde el punto de vista técnico,
garantías propiamente dichas, sino que forman un conjunto de principios
generales que a nuestro juicio deben integrar el capítulo llamado “La
República“. Del mismo modo, hemos variado la denominación de “Garantías
Individuales” y hemos titulado el capítulo correspondiente “Derechos
Individuales“. En la realidad de las cosas los principios que contiene ese
capítulo tampoco son garantías, sino una enunciación de derechos que
corresponden al individuo. Nos ha parecido más propio y más ajustado a la
verdad, titular el capítulo “Derechos Individuales” para que quede bien claro
el sentido de las disposiciones que lo integran.
En la misma forma, hemos sustituido la
denominación “Garantías Sociales” por “Derechos Sociales”, atendiendo a las
razones expuestas.
Muy respetuosamente sugerimos a la Asamblea la
supresión de los párrafos que en seguida se indican, y que no sólo envuelven
conceptos un poco confusos, sino que perjudican la redacción general de las
disposiciones. Nos referimos, concretamente, a los incisos 4), 5), y 6) del
artículo 15. En el primero de ellos sugerimos terminar el párrafo en la palabra
“naturalización”, eliminando la frase “que aseguren la lealtad del postulante,
mediante declaración jurada de renuncia a la fidelidad hacia cualquier otro
Estado y de sentimiento al régimen integral”.
Lo que en ese párrafo se dispone, constituye
una típica disposición de ley reglamentaria que no creemos que deba figurar en
el texto constitucional, aparte de que tampoco pensamos que la lealtad del que
intenta naturalizarse, se obtenga eficazmente mediante declaración jurada.
En cuanto al inciso 5) del artículo 15, creemos
que debe suprimirse la frase “de acuerdo con sus propias leyes”, por ser
evidentemente innecesaria.
Respecto al inciso 6) de ese mismo artículo,
sugerimos terminar el párrafo con la palabra “República”, suprimiendo el
siguiente concepto: “los cuáles al aceptarla deberán indicar si mantienen o no
su nacionalidad anterior”, ya que ello significaría poner a quien se premie con
el título de ciudadano de honor, en la posición embarazosa de tener que
renunciar a su nacionalidad anterior, o de manifestar públicamente que opta por
conservarla, que de todos modos, no impediría que se le discerniera el honor,
de donde resulta esa manifestación absolutamente innecesaria y sin sentido de
ninguna clase”.
Dejamos formuladas así nuestras observaciones
en cuanto a la redacción de los tres incisos referidos, y nos proponemos pedir
la revisión de los mismos a efecto de que la Asamblea tenga oportunidad de
debatir nuevamente esos puntos.
Somos de los señores Secretarios muy atentos y
respetuosos servidores.- NAUTILIO ACOSTA PIEPPER.- RICARDO ESQUIVEL FERNANDEZ.-
RODRIGO FACIO BRENES.
En consecuencia, se inició la revisión, artículo por artículo. En
relación con el artículo 1º, el Representante VARGAS FERNANDEZ presentó moción
para que del mismo se supriman los conceptos “libre e independiente”, de tal
modo que se lea así: “Costa Rica es una República democrática”. Explicó el
proponente que en la actualidad no es posible suponer una República democrática,
que no sea libre e independiente.
El señor TREJOS QUIROS apuntó que precisamente ahora más que nunca se
hace necesaria la consagración del artículo 1º en una forma completa, pues se
denominan democracias una serie de países que no son libres ni independientes. Se
trata de verdaderos regímenes totalitarios.
Puesta a votación la moción del Diputado Vargas Fernández, fue desechada.
El artículo 1º se leerá en la forma presentada por la Comisión
Coordinadora.
Artículo 1º.- “Costa Rica es una
República democrática, libre e independiente”.
Fueron aprobados los artículos 2º y 3º, que dicen respectivamente:
Artículo 2º.- “La soberanía reside
exclusivamente en la Nación”.
Artículo 3º.- “Nadie puede arrogarse la
soberanía; el que lo hiciere cometerá delito de traición a la patria”.
En relación con el artículo 4º, que la Comisión Coordinadora ha
redactado del modo siguiente: “Ninguna persona o reunión de personas podrá
tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer
peticiones a su nombre. La infracción de este artículo será sedición”. El
Diputado JIMENEZ QUESADA señaló la conveniencia de suprimir el término “título”,
que sobra. El Licenciado ESQUIVEL FERNANDEZ explicó que el texto del artículo
en discusión fue tomado de la Carta de 1871, donde figura bajo el número 34. De
ahí que no está de acuerdo con la supresión planteada. Fue aprobada la moción del Representante Jiménez Quesada para suprimir
el término indicado. El Diputado CHACON JINESTA presentó moción para que en
lugar de “podrá tomar” se diga “puede asumir”, la cual fue aprobada.
El artículo 4º se aprobó definitivamente redactado del modo siguiente:
“Ninguna persona o reunión de personas puede
asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer
peticiones a su nombre. La infracción de este artículo será sedición”.
Se discutió luego el artículo 5º, que la Comisión Coordinadora ha
redactado así:
“El territorio nacional está comprendido entre
el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los
límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de
abril de 1858, ratificado por el laudo Cleveland de 22 de marzo de 1988 con
respecto de Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaen de 1º de
mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el
Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional”.
El Diputado ARIAS BONILLA observó que dos de nuestras Constituciones
anteriores señalaban el 22 de mayo como fecha del Laudo Cleveland. Valdría la
pena -dijo- comprobar cuál es la fecha precisa.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que al discutirse el artículo 5º,
le había hecho al mismo algunas objeciones, por cuanto no es partidario de
incluir en la Constitución una serie de fechas, de las cuales no hay certeza
absoluta, como lo expresado anteriormente por el señor Arias Bonilla. Presentó
moción para que ese artículo se lea del modo siguiente: “El territorio nacional
está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y los territorios de las
Repúblicas de Nicaragua y Panamá, conforme al Tratado Cañas-Jerez, ratificado
por el Laudo Cleveland, respecto a Nicaragua, y al Tratado Echandi-Fernández en
cuanto a Panamá. Comprende la Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico”.
El Licenciado ORTIZ MARTIN manifestó que se cometía un error al decir
que Costa Rica limitaba con los territorios de las Repúblicas de Panamá y
Nicaragua, como se propone en la moción anterior. Como es sabido, los tres
elementos constitutivos del Estado son Gobierno, Territorio y Población. Es
preciso entonces aclarar cuando se emplea la palabra territorio como elemento
del Estado y cuando como territorio, que en derecho internacional da la idea de
tierras deshabitadas. La Groenlandia. Cuando se formaban los Estados del Norte
de América se decían que limitaban con territorios. Es decir, cuál es el límite
del territorio de Costa Rica, elemento del Estado que no debe confundirse con
territorios de Nicaragua y Panamá. Lo indicado es decir que Costa Rica limita
con las Repúblicas de Nicaragua y Panamá.
El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ no estuvo de acuerdo en la supresión de
la fecha de los Tratados de límites. En términos parecidos se pronunció el
Representante CASTRO SIBAJA. Considera que la realidad del Tratado la
constituye la fecha en que fue ratificado.
El mocionante señor VARGAS FERNANDEZ indicó que el territorio de Costa
Rica limita lógicamente con los territorios de Nicaragua y Panamá, y no con sus
gobiernos o poblaciones.
Puesta a votación su moción, fue desechada.
Fue aprobada la redacción que
propuso la Comisión Coordinadora respecto al artículo 5º.
Se discutió luego el artículo 6º: “El Estado tiene para todos los fines
la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su
territorio y a sus aguas territoriales. También compete al Estado ejercer la
soberanía exclusiva, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y
con los tratados internacionales vigentes, en las zonas del mar que
corresponden al territorio de la República, tanto respecto de las aguas e
islas, como de la plataforma continental”.
El señor TREJOS QUIROS apuntó una contradicción entre el artículo
anterior y el segundo, que establece que la soberanía reside en la Nación.
Ahora se dice que el Estado tendrá para todos los fines la soberanía completa y
exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio. Pidió que el
punto se aclarara debidamente.
El Diputado JIMENEZ QUESADA apuntó igual contradicción. Piensa que el
artículo en debate deba acoplarse con el 2º, que habla de la soberanía. En ese
sentido pensaba presentar a la consideración de sus compañeros una moción para
que el artículo 6º fuese eliminado, agregando en forma condensada sus conceptos
al artículo 2º. La nueva redacción sería así: “La soberanía nacional alcanza a
todo el espacio aéreo correspondiente al territorio de la República y a sus
aguas territoriales, según los principios del Derecho Internacional, y los
tratados vigentes”. Añadió que el artículo 6º, además, resulta confuso.
Primeramente se dice que el Estado “tiene” para todos los fines la soberanía
sobre el espacio aéreo; luego, compete al Estado “ejercer” la soberanía en
determinadas zonas del mar. En el artículo 2º se dijo que la soberanía “reside”
exclusivamente en la Nación.
El Licenciado ORTIZ MARTIN aclaró que es correcta la enunciación que se
hizo en el artículo 2º al declarar que la soberanía reside exclusivamente en la
Nación, la cual delega en el Poder Legislativo para que haga las leyes y con el
Estado como tal para que internacionalmente, defienda y proteja la integridad
soberana del Estado. No se pueden confundir ambos artículos, el 2º y el 6º. Otras
veces la soberanía la ejerce la Asamblea Legislativa por delegación que hace en
ella el pueblo o la Nación. Añadió que el Derecho Internacional ha fijado
claramente adónde y cómo ejerce el Estado su soberanía. No existe, pues,
ninguna confusión como lo ha expresado el señor Jiménez Quesada. Este último
insistió en que el artículo 6º estaba mal redactado. Bien podría simplificarse
bastante su redacción.
El Representante ACOSTA PIEPPER explicó que la soberanía, como principio
supremo, reside en la Nación, de acuerdo con el artículo 2º. Pero esa soberanía
se ejerce, en nombre de la Nación, por el Estado, representante de la Nación. ¿En
qué forma la va a ejercer? En una forma completa y exclusiva sobre todo el
territorio nacional, así como en el espacio aéreo correspondiente al mismo,
sobre las aguas territoriales y plataforma continental. Este último concepto
-agregó finalmente- es muy importante en la actualidad, ya que la plataforma
continental se toma en cuenta para concesiones petroleras.
El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 6º se
lea del modo siguiente:
“El Estado ejerce la soberanía completa y
exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y
plataforma continental, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional
y con los tratados vigentes”.
Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 6º se leerá en la forma
indicada.
Se discutió luego el artículo 7º, que dice así:
“Ninguna autoridad puede celebrar pactos,
tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la
República. Quien cometa este atentado será calificado de traidor.
Cualquier tratado o convención que tramite
el Poder Ejecutivo, y que afecte la integridad territorial o la organización
política del país, requerirá para su validez la aprobación de la Asamblea
Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad
de sus miembros y de los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente
convocada al efecto por la Asamblea Legislativa”.
El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ manifestó que habían incurrido en un
error en el artículo anterior, al dejar en manos de la Asamblea Legislativa la
convocatoria a una Constituyente. Para uniformar procedimientos ya acordados,
esa convocatoria debe ser atribución, no de la Asamblea Legislativa, sino del
Tribunal Supremo de Elecciones. Dejó presentada la moción para suprimir de la
frase final del artículo el concepto “por la Asamblea Legislativa”, de tal modo
que el artículo se lea así:
Artículo 7º “Ninguna autoridad puede celebrar
pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de
la República. Quien cometa este atentado será calificado de traidor.
Cualquier tratado o convención que tramite
el Poder Ejecutivo, y que afecte la integridad territorial o la organización
política del país, requerirá para su validez la aprobación de la Asamblea
Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad
de sus miembros y de los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente
convocada al efecto”.
Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.
Fueron aprobados los artículos 8º y 9º tal y como fueron presentados por
la Comisión Coordinadora.
Artículo 8º.- “Los estados extranjeros sólo
podrán adquirir en el territorio de la República los inmuebles necesarios para
sede de sus representaciones diplomáticas, sobre bases de reciprocidad, sin
perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales”.
Artículo 9º.- “El Gobierno de la República es
popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres poderes
distintos e independientes entre sí, que se denominan Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Ninguno de los poderes puede delegar el ejercicio de las funciones
que le son propias”.
Seguidamente se discutió el artículo 10, que dice así:
“Las disposiciones del Poder Legislativo o del
Ejecutivo que fueren contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas,
cualquiera que sea la forma en que se emitan. Lo son igualmente los actos de
los que usurpen funciones públicas, y los nombramientos hechos sin los
requisitos prevenidos por la Constitución o las leyes.
Corresponde a la Corte Suprema de Justicia
hacer la declaratoria de inconstitucionalidad por voto no menor de los dos
terceras partes del total de sus miembros”.
El Representante CASTRO SIBAJA presentó moción para que se suprima del
artículo 10 las expresiones “que fueren” y “cualquiera que sea la forma en que
se emitan”, así como cambiar el término “prevenidos” por “previstos”.
La moción anterior fue aprobada.
El Diputado ARROYO BLANCO presentó moción para agregar al artículo 10 un
concepto que diga así:
“La acción para pedir la inconstitucionalidad
de las disposiciones aquí enumeradas es pública”.
El proponente explicó que no había asistido a las sesiones cuando se
discutió el artículo 10, por encontrarse enfermo. Ahora que de nuevo se somete
a discusión, no quiere dejar pasar la ocasión para incorporar a nuestro texto
constitucional una vieja aspiración suya, con el objeto de facilitar aun más la
presentación de un recurso de inconstitucionalidad. En muchas ocasiones -dijo-
no es posible someterse a los requisitos del Código de Procedimientos Civiles
para presentar un recurso de inconstitucionalidad, ya que no existe ningún
proceso en tramitación. Lo más democrático es otorgarle a todos los
costarricenses el derecho de plantear un recurso de esta naturaleza, cuando lo
estimen conveniente. Como una verdadera garantía de la Constitución que estamos
emitiendo, es necesario que la acción para establecer el mencionado recurso sea
pública.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ observó que desde un punto de vista
democrático, la moción del compañero Arroyo es muy aceptable. Sin embargo, si
se establece que el recurso de inconstitucionalidad es de acción pública, es
decir, que cualquier ciudadano podrá ejercerlo, sin necesidad de satisfacer
previamente determinados requisitos que consigna el Código de Procedimientos
Civiles, se podría llegar hasta paralizar el sistema legal vigente, mediante la
presentación sucesiva de una serie de recursos.
El Diputado ROJAS VARGAS expresó que los autores han creído conveniente
establecer ciertas restricciones para plantear el recurso de
inconstitucionalidad.
El señor ARROYO BLANCO, acogió la iniciativa que se le sugirió por parte
de algunos señores Representantes por posponer la discusión de su moción para
ser estudiada con mayor detenimiento.
La Mesa acordó discutir el Preámbulo.
Los Diputados FACIO y ACOSTA JIMENEZ variaron el texto de su moción que
habían presentado en ese sentido, del modo siguiente:
“Después de la lucha civil y del movimiento revolucionario
que culminaron con el restablecimiento de la libertad en la República,
nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como
Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y
reiterando nuestra fe en la democracia, decretamos y sancionamos la siguiente
Constitución Política”.
El Representante VOLIO JIMENEZ manifestó que el preámbulo de una
Constitución debe ser algo solemne, de tal majestad, que invoque en todo
momento los altos sentimientos nacionales y que no traiga el recuerdo constante
de una lucha fratricida. ¿A qué citar en la Constitución -dijo- un acto
pasajero, en el fondo enconoso, máxime que la Carta va a dar protección a todos
los costarricenses, sin discriminaciones de ninguna clase? Lo más razonables es
no hacer ninguna mención de un acto del pasado como medio de mantener la
armonía de la familia costarricense.
El Representante ACOSTA JIMENEZ indicó la conveniencia de aprobar el
Preámbulo tal y como se ha presentado, para que de este modo tenga siempre
presente el pueblo de Costa Rica la lucha patriótica que libró por espacio de
ocho años en contra del régimen corrompido y corrupto de Calderón y Picado. La
revolución no fue otra cosa que una vuelta hacia nuestras libertades,
escarnecidas durante ocho años por un régimen que todo lo mancilló y envileció
en Costa Rica. Es justo dejar constancia ante la historia de la lucha gallarda
del pueblo costarricense. Como un justo y merecido reconocimiento al decoro y a
los afanes de nuestro pueblo, que todo lo sacrificó a lo largo de esa cruenta
lucha, es necesario que en la Constitución que se emite quede constancia de esa
situación.
El Diputado VOLIO JIMENEZ de nuevo intervino en el debate. Por hermosa
que fuera la revolución -dijo- fue más hermosa aun la revolución emancipadora
de los pueblos americanos. Sin embargo, ninguna de las Constituciones de
América hace alusión a esa lucha fratricida. Muchas constituciones se han
emitido en Costa Rica. Tampoco en ninguna de ellas se pone como Preámbulo la
situación anterior. Si mantenemos el Preámbulo como se ha propuesto estaríamos
recordándole a todos los costarricenses una situación trágica y dolorosa para
la Nación. ¿Por qué llevar a la Constitución una frase que recuerde esa lucha
fratricida? Lo más adecuado es redactar el preámbulo en una forma más sobria,
sin hacer mención del movimiento revolucionario.
Habiendo quedado en el uso de la palabra el Licenciado Arroyo, el señor
Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez
Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo
Ortiz Martín, Segundo Secretario.
ANEXO AL ACTA Nº 168
Papel de cincuenta céntimos Nº A 383339.
Apartado 1017, San José.
17 de octubre de 1949.
Honorable Asamblea Nacional Constituyente.
Ciudad.
Muy respetados señores Constituyentes:
Al iniciar la Honorable Asamblea la revisión
final de la nueva Constitución Nacional, ha llegado la hora en que según se le
dijo al señor Constituyente don José María Zeledón Brenes en la sesión del 24
de agosto pasado, cabe tramitar la petición que había presentado el Comité de
Acción Evangélica para que reconsiderase el artículo referente a la creación de
una iglesia del Estado. Los suscritos costarricenses, en pleno goce de los
derechos ciudadanos, ahora hacemos nuestra esta petición, por las razones
siguientes:
1.- Porque el artículo referido contradice
otros artículos de la Constitución.
En esto citaremos solamente el artículo que
dice: “Todos los hombres son iguales ante la ley”. Si son todos iguales ante la
ley, no puede ésta al mismo tiempo favorecer más a unos que a otros. Crear una
iglesia del Estado es crear para esa iglesia, para sus ministros y para sus
miembros, una situación de privilegio sobre las demás iglesias y sobre los
demás ciudadanos. Ya consistan estos privilegios en el reconocimiento oficial
de su clero o de los actos que estos oficien; ya sean de orden económico,
social o de cualquier otra índole, su sola existencia viola y deja sin ningún
efecto el precepto de que todos los hombres son iguales ante la ley.
2.- Porque viola derechos nuestros como
costarricenses.
Dice el artículo objetado, que el Estado
contribuirá al sostenimiento de la iglesia favorecida. Esto lo hace con dinero
que recauda, tanto de los que profesan el credo oficial, como de quienes no lo
profesamos. En otras palabras, el Estado toma el dinero de los que pertenecemos
a iglesias no favorecidas o a ninguna, para sostener con él un culto que
nuestras conciencias repudian.
Teóricamente, este artículo establece una
iglesia oficial “sin impedir el libre ejercicio en la República de ningún otro
culto”. En la práctica, a aquella se le permite ejercer el culto en los sitios
públicos, y a las demás solamente en sus templos y recintos privados. Con base
en este artículo, el Código de Educación dispone que maestros pagados de los
fondos públicos a que nosotros contribuimos, enseñen en las escuelas públicas
doctrinas de la iglesia oficial a que no consentimos. Se socava nuestra
autoridad de padres de familia, se enseña a nuestros hijos dogmas que
repudiamos, y aún se nos cobra el costo de ello. En la teoría también, se exime
de esa enseñanza sectaria al que así lo solicita; pero en la práctica se hace
de la escuela un infierno para el desventurado niño a quien “ampara” ese
supuesto derecho.
Dicen los que piden que se discrimine a favor
de su iglesia y en contra de las demás, que aquella es la de la mayoría. Nada
tiene esto que ver con derechos y libertades que no son de grupos sino de
individuos. Basta ver que se trata del Capítulo de Garantías Individuales, para
saber que no caben en él privilegios para un grupo. De la educación pública
dice Theodore Parker que “El Estado no es para los pocos, ni aún para la
mayoría, sino para todos. No reconoce clases, y por lo tanto no las protege en
ningún privilegio”. Según Ralph Barton Perry, “no hay incomprensión más
profunda del significado de la democracia política, que el suponer que significa
el dominio de la mayoría. El objetivo del Estado no es la felicidad de una
mayoría de sus miembros sino la de todos”. De igual manera dice Thomas
Jefferson que “la minoría tiene sus derechos iguales, que leyes iguales han de
proteger, y que violarlos sería opresión”.
En la América Latina, Simón Bolívar declaró que
“en una Constitución Política no debe prescribirse una profesión de fe”; José
Martí, que “el Estado no puede tener principios religiosos, porque no puede
imponerse a la conciencia de sus miembros”; y en palabras similares Montalvo,
Sarmiento y muchos otros.
3.- Porque viola derechos internacionalmente
establecidos y obligaciones internacionales de la República.
Cuando se discutía ante la Asamblea Plenaria de
las Naciones Unidas la Declaración Universal de Derechos Humanos, que todo
estado miembro está obligado a respetar y a hacer cumplir, Costa Rica no
solamente la aprobó sino que le dio su apoyo más decidido. Frente a pretensiones
de la Rusia totalitaria sostuvo que “la libertad y la conciencia del individuo
están por encima de todas las cosas”, y que “nos opondremos calurosamente a
toda proposición que tienda a supeditar los intereses y los derechos del hombre
a cualesquier otros, por respetable que sea la jerarquía de estos últimos”. Tal
es precisamente el caso actual. Los intereses y los derechos nuestros, como
hombres y como ciudadanos de la República que hizo esas declaraciones, están
siendo supeditados a otros de jerarquía muy respetable, pero que no pueden
anteponerse a la libertad y a la conciencia del individuo. No hace mucho que
cuatro naciones europeas fueron denunciadas ante las Naciones Unidas por hacer
privar otros intereses sobre los derechos humanos, pero no podemos creer que la
patria nuestra que los defendió, caiga en igual ignominia.
De entre los derechos establecidos por aquella
Declaración, citamos como más pertinentes los artículos 1º y 2º que declaran a
todos los hombres iguales entre sí y con igual título a todos aquellos derechos
y libertades sin distinción de color, sexo, idioma o religión; el 7º, que reconoce
a todos igual derecho, sin discriminación de ninguna clase, al amparo igual de
la ley contra cualquier discriminación que viole esa Declaración; el 18, que
consagra el derecho de todos a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión y a manifestar su religión o creencia en público o en privado,
aisladamente o en unión de otros, por medio de la enseñanza, el culto o las costumbres;
y el 28, que dice que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en que estos derechos se hagan plenamente efectivos.
4.- En virtud de lo expuesto, venimos con todo
respeto y deferencia para pedir:
Que el artículo objetado se omita de la
Constitución Nacional, y que en su lugar se incluya uno redactado a base del
artículo cincuenta y uno del proyecto elaborado por la Comisión Redactora de
1948 o del artículo dieciocho de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
o cualquier otro que establezca el mismo principio de libertad plena de
conciencia y de culto y de igualdad de derechos religiosos para todos los
hombres.
Depositamos esta petición en manos de la
Honorable Asamblea Nacional Constituyente, con la petición fervorosa de que la
sabiduría del Dios de toda justicia la dirija en sus deliberaciones.
Con copia a:
División de Derechos Humanos de la Organización
de las Naciones Unidas, Lake Success, N. Y., EE. UU.
(Siguen 1007 firmas.) _
ACTA No. 169
No. 169.- Centésima sexagésima novena acta de la sesión ordinaria
celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día
dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia
del Dr. Marcial Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados: Vargas
Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta
Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias, Jiménez,
Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde,
Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido,
Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos,
Montealegre, Herrero, Gómez, Chacón, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y
los Suplentes:
Castro, Rojas Vargas, Lobo, Lee Cruz, Carrillo, y Venegas.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Preámbulo presentado en la
sesión anterior por los Representantes FACIO y ACOSTA JIMENEZ, que dice así:
“Después de la lucha civil y del movimiento revolucionario que culminaron con
el restablecimiento de la libertad en la República, nosotros, los
Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputados a
la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando
nuestra fe en la democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución
Política”.
El Diputado ARROYO se manifestó en desacuerdo con la redacción formulada
para el preámbulo, que hace mención al pasado movimiento revolucionario. No se
puede dejar en la Constitución -dijo- un marcado sectarismo. Lo más conveniente
es no hacer mención de la lucha civil y del movimiento revolucionario en la
Carta que se emite, para evitar suspicacias.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ expresó que era reconocida su posición
adversa a la actual Junta de Gobierno desde que asumió el poder. Sin embargo,
piensa -como en otras ocasiones lo ha manifestado- que la revolución fue un
gran movimiento popular ganado en todos los frentes: militar, doméstico,
económico e internacional. No se la puede considerar como la obra exclusiva de
unos cuantos. Ha sido un admirador de la revolución y no de sus implicaciones
políticas y económicas. En ninguna forma puede identificarse el movimiento
revolucionario del pueblo costarricense, con el actual régimen político que ha
gobernado al país por espacio de año y medio. Se trata de dos cosas muy
distintas. Por otra parte, en el texto que han planteado, se concilian las dos
tendencias que dieron la victoria a nuestro pueblo sobre el régimen corrompido
de Picado: la lucha civil y el movimiento armado.
El Representante VOLIO JIMENEZ manifestó que el Preámbulo era algo así
como el frontispicio de la Constitución. Todo lo que tenga carácter sectario -como
lo ha dicho muy bien el señor Arroyo- debe desaparecer del mismo, así como el
recuerdo de una lucha fratricida que separó a la familia costarricense. Añadió
que ninguna de las constituciones de América, en sus preámbulos, hacen mención
a situaciones anteriores, como ahora se pretende. Ninguna de las primeras
cartas políticas americanas hace mención de la lucha emancipadora. Luego dio
lectura a los preámbulos de las constituciones de los Estados Unidos y la
Argentina. ¿Cómo es posible -preguntó- hablar en el preámbulo que se propone,
de Dios por un lado, que es amor, caridad, comprensión y de otro, hacer alusión
a una lucha intestina? Además, ¿fue que antes de la revolución no hubo
principios de libertad en Costa Rica? Si del preámbulo se suprime la frase que
hace recuerdo de una lucha dolorosa y trágica, se le estará dando la majestad
que debe tener.
Los Representantes GONZALEZ FLORES y MORUA se manifestaron también en
desacuerdo con la moción en debate. El primero observó que en toda la historia
constitucional de Costa Rica no existe una sola Carta Política que empiece con
un preámbulo como el propuesto. Piensa que el preámbulo ha de ser lo más
sencillo posible. Por otra parte, si se invoca el nombre de Dios, no es posible
traer el recuerdo de movimientos revolucionarios. El segundo, señor MORUA,
declaró que aun cuando no votaría la moción, deseaba que quedara bien claro que
no fue la Oposición la que dividió a la familia costarricense, sino
precisamente los que abusaron del poder en una forma desmesurada. Los causantes
de la división de nuestra familia fueron los que se valieron de sus altas
posiciones para perseguir y flagelar al pueblo costarricense; los que
asesinaron a indefensos campesinos; los que se enriquecieron con los dineros de
la Nación. Después que la Junta asumió el poder han tratado los adversarios de
mistificar los hechos, afirmando que fue la Oposición la causante de la
división de la familia costarricense. Nada más alejado de la verdad.
El Diputado VOLIO SANCHO pidió que constara su voto afirmativo a la
moción de las Diputados Facio y Acosta Jiménez, la que, puesta a votación, fue desechada.
El Representante ORTIZ MARTIN presentó moción para que el preámbulo se
lea del modo siguiente:
“Nosotros, los Representantes del Pueblo de
Costa Rica, libremente elegidos como Diputado a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la
democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política”.
El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que no votaría la moción anterior,
que hace mención del nombre de Dios, algo en lo cual no han podido ponerse de
acuerdo los hombres.
Sometida a votación la proposición del señor Ortiz, fue aprobada.
Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el
proyecto de Constitución Política.
El Licenciado ARROYO acordó retirar
su moción presentada en la sesión anterior para agregar al artículo 10 un nuevo
concepto, para facilitar la tramitación del recurso de inconstitucionalidad.
El señor GONZALEZ HERRAN presentó moción para que el párrafo segundo del
artículo 10 se lea del modo siguiente:
“Corresponde a la Corte Suprema de Justicia
hacer la declaratoria de inconstitucionalidad, por voto no menor de las dos
terceras partes del total de sus miembros, de las disposiciones del Poder
Legislativo y de los decretos del Poder Ejecutivo. La ley indicará el Tribunal
o Tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad de las otras disposiciones
del Poder Ejecutivo”.
El proponente explicó que su propósito era tan sólo el de no estorbar la
vía contencioso-administrativa. La moción anterior fue aprobada.
Se aprobó el artículo 10, que se leerá del modo siguiente:
“Las disposiciones del Poder Legislativo o del
Ejecutivo contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas. Lo son igualmente
los actos de los que usurpen funciones públicas, y los nombramientos hechos sin
los requisitos previstos por la Constitución o las leyes.
Corresponde a la Corte Suprema de Justicia
hacer la declaratoria de inconstitucionalidad, por voto no menor de las dos
terceras partes del total del sus miembros, de las disposiciones del Poder
Legislativo y de los decretos del Poder Ejecutivo. La ley indicará el Tribunal
o Tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad de las otras
disposiciones del Poder Ejecutivo.
Fueron aprobados los artículos 11
y 12 que dicen así respectivamente:
Artículo 11.- “Los funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la
ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de
sus actos será pública”.
Artículo 12.- “Se proscribe el Ejército como
institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, el
Estado contará con las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio
internacional o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares,
las cuales, lo mismo que las de policía, estarán siempre sujetas al poder civil
y no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma
individual o colectiva”.
En relación con el artículo 13, el Representante JIMENEZ QUESADA
presentó moción para que se lea del modo siguiente:
“Se es
costarricense por nacimiento o por naturalización”.
Puesta a votación fue aprobada.
[Este artículo se eliminó posteriormente por innecesario,
por lo cual la numeración de los artículos siguientes, hasta el 21, en la
versión final disminuyeron un número]
Se acordó votar el artículo 14 por incisos. Fue aprobado el 1) que dice así:
“Artículo 14.- Son costarricenses por
nacimiento:
1).- Los nacidos en el territorio de la
República hijos de padre o madre costarricense”.
Respecto al inciso 2) que dice:
“Los
hijos de padres o madre costarricense por nacimiento, nacidos en el extranjero,
que se inscriban como tales en el Registro Civil, por la voluntad del
progenitor costarricense mientras sean menores de edad, o por la propia hasta
cumplir la edad de veinticinco años”.
El Diputado CHACON JINESTA objetó las disposiciones del mismo, ya que
opina que el derecho de ser costarricense puede prescribir, por cuanto el
interesado no se presentó a su debido tiempo al Registro Civil a expresar su
deseo de ser ciudadano costarricense.
El Licenciado ORTIZ MARTIN indicó que el punto fue suficientemente
discutido en su oportunidad. Lo que se pretende con las disposiciones del
inciso 2) -dijo- es terminar con esos casos de individuos que tienen una doble
nacionalidad. Es inconveniente dejar la puerta abierta para que se especule con
una doble nacionalidad, como ya ocurrido en muchas ocasiones.
El Diputado ESQUIVEL se manifestó en un todo de acuerdo con las
observaciones del Compañero Chacón. No tenemos ningún derecho -expresó- para
cerrarles las puertas a los hijos de padres extranjeros nacidos en el
territorio nacional, que son verdaderos ciudadanos costarricenses, ligados a
nuestras tradiciones y sentimientos. Si no se presenta al Registro Civil al
cumplir los 25 años de edad, pese a que son costarricenses, dejarán de serlo.
Piensa que la Asamblea cometió un yerro al aprobar el inciso 2) en la forma
propuesta.
El señor ORTIZ MARTIN indicó que aprobar lo contrario sí sería incurrir
en un yerro. Agregó que cada persona, al llegar a determinada edad, tiene la
obligación de regular su situación jurídica. Si a los costarricenses se les
exige una serie de requisitos al entrar a la mayoría de edad, ¿por qué no
exigir a los que tienen una doble nacionalidad, cuatro años después de
adquirida su mayoridad, presentarse al Registro Civil a expresar su deseo de
ser costarricense?
El Diputado CHACON de nuevo intervino en el debate para volver sobre
varios de sus puntos de vista anteriores. Indicó que lo que más le convenía al
país era adoptar una regla más flexible. Dejó presentada moción para que el
inciso 2) se lea del modo siguiente: “Los hijos de padre o madre costarricenses
por nacimiento, nacidos en el extranjero, que se inscriban como tales en el
Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense mientras sean
menores de edad, o por la propia después de llegar a la mayoridad”.
El Licenciado ESQUIVEL intervino nuevamente en el debate para reafirmar
su posición. Considera que no existe ninguna razón para negarle el derecho de
ser costarricense a los hijos de costarricenses nacidos en el extranjero, por
cuanto no se inscribieron como tales en el Registro Civil al cumplir los 25
años de edad. No es posible mantener una restricción absurda y arbitraria. Una
norma de esta naturaleza perjudicará a un país como el nuestro, necesitado de
una mayor población.
El Diputado ORTIZ MARTIN manifestó que el caso era bien simple. ¿Qué
ocurre con los costarricenses nacidos en el exterior de padres costarricenses
por nacimiento? Si desean en verdad ser costarricense, van al Consulado a
manifestar su voluntad. Si no lo hacen, será por cuanto desean ser ciudadanos
del país donde nacieron. De aceptar la tesis del señor Chacón, continuarán los
casos de personas que juegan con una doble nacionalidad. Cuando les conviene
son costarricenses, como ocurrió con varios casos durante la última guerra. Al
que realmente ama a nuestro país y desea ser costarricense, no se le están
cerrando las puertas. Simplemente se les exige un requisito de fácil
cumplimiento.
El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que sí prescribía el derecho de ser
costarricense. Es un mal costarricense el que no conozca la Constitución y las
leyes, que le exigen al cumplir 25 años, regular su situación. La moción del
señor Chacón Jinesta, fue desechada.
Fue aprobado el inciso 2) en la
forma presentada por la Comisión Coordinadora.
También se aprobaron los incisos
3) y 4), que dicen así respectivamente:
3)- “Los hijos de padres extranjeros nacidos en
Costa Rica que se inscriban como costarricenses, por voluntad de cualquiera de
sus progenitores mientras sean menores de edad o por la propia hasta cumplir
veinticinco años; y
4) El
infante encontrado en Costa Rica, de padres ignorados”.
Se aprobaron los incisos 1), 2) y
3) del artículo 15, que dicen así respectivamente:
Artículo 15.- Son costarricenses naturalizados:
1º.- Los que han adquirido esa calidad en
virtud de leyes anteriores;
2º.- Los nacionales de los otros países de
Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República
por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser
costarricenses; y
3º.- Los españoles o iberoamericanos por
nacimiento que obtengan la carta respectiva ante el Registro Civil, siempre que
hayan tenido su domicilio en el país durante los dos años anteriores a su
solicitud”.
En relación con el inciso 4), los miembros de la Comisión Coordinadora
recomiendan que se suprima la frase “que aseguren la lealtad del postulante
mediante declaración jurada de renuncia a la fidelidad hacia cualquier otro
estado y de sometimiento al régimen integral”, por ser confusa y de carácter
reglamentario.
El Licenciado ORTIZ MARTIN explicó que la frase anterior no hace otra
cosa que transcribir varias recomendaciones internacionales en esta materia. Al
respecto leyó algunas de esas recomendaciones, en las cuales se pide su inclusión
constitucional. La razón es la de que fue preciso evitar la frecuencia con que
el Presidente de la República revoca cartas de naturalización creando con ello
los casos que la Constitución indique podría revocarse la carta. Se exige el
juramento, para que si el naturalizado faltó al mismo, ya sea como persona de
bien o conspirando contra el sistema democrático, por ejemplo. Entonces se
alega la “reserva mental” habida al jurar y se invalida este acto solemne
quedando nula la carta, mediante un trámite judicial.
Fue aprobada la supresión
pedida por los miembros de la Comisión Coordinadora.
El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que en lugar de la frase
suprimida se diga: “de acuerdo con los requisitos que indique la ley”. La cual
fue aprobada. Se aprobó el inciso 4),
que se leerá de modo siguiente:
4) “Los
centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento, y
los demás extranjeros que hayan estado domiciliados en Costa Rica por el
término mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de
naturalización de acuerdo con los requisitos que indique la ley”.
Respecto al inciso 5), los miembros de la Comisión Coordinadora
presentaron moción para suprimir la frase “en acuerdo con sus propias leyes”,
la que se aprobó, así como la
redacción completa del inciso 5):
“La
mujer extranjera que al casarse con costarricense pierda su nacionalidad o que
por su voluntad manifieste su deseo de ser costarricense”.
El Representante ESQUIVEL presentó moción para que el inciso 6) del
artículo 15 se lea así:
“6) Aquellos a quienes la Asamblea Legislativa
conceda la nacionalidad honorífica por servicios notables prestados a la
República”.
La moción anterior fue aprobada.
Fue aprobado el artículo 16, que dice así:
Artículo 16.- “Quienes pretendan nacionalizarse
como costarricenses deben indispensablemente acreditar de previo su buena
conducta y que poseen oficio o modo de vivir conocidos, y prometerán además que
continuarán residiendo en la República de modo regular.
Para efectos de la naturalización, el
domicilio implica la residencia y la vinculación en forma efectiva y estable a
la comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación que haga la ley”.
Se aprobó el artículo 17, el cual se votó inciso por inciso.
“Artículo 17.- La calidad de costarricense se
pierde únicamente:
1º.- Por adopción voluntaria de una
nacionalidad extranjera; y
2º.- En caso de costarricense por
naturalización, por ausentarse voluntariamente del territorio nacional durante
más de seis años consecutivos, salvo que demuestren haber permanecido
vinculados al país”.
Fueron aprobados los artículos 18
y 19 que dicen así, respectivamente:
Artículo 18.- “La pérdida de la calidad de
costarricense no trasciende al cónyuge ni a los hijos. La adquisición de la
nacionalidad trasciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que
haga la ley”.
Artículo 19.- Los costarricenses deben observar
la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para
los gastos públicos”.
Se aprobó el artículo 20, del Título III que se refiere a
los extranjeros.
Artículo 20.- “Los extranjeros tendrán los
mismos deberes y los mismos derechos individuales y sociales que los
costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las
leyes establecen.
Les estará vedado intervenir en los asuntos
políticos del país, y estarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de
Justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía
diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales”.
En relación con el Título IV, que los miembros de la Comisión
Coordinadora denominaron “derechos individuales” el Representante JIMENEZ
QUESADA presentó moción para que se denomine “derechos y garantías individuales”. El proponente explicó que no
todas las disposiciones del presente título son derechos individuales, como la
libertad de expresión o reunión. El recurso de Hábeas Corpus no es un derecho,
sino la garantía de un derecho.
Puesta a votación su moción, fue aprobada.
Se aprobaron los artículos 21 y 22, que dicen así:
Artículo 21.- “Todo hombre es libre en la
República, no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus
leyes”.
Artículo 22.- “Todo costarricense puede
trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella,
siempre que se halle libre de toda responsabilidad, y volver cuando le
convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su
ingreso al país”.
En relación con el artículo 23, el Diputado señor TREJOS presentó moción
para suprimir el segundo párrafo que dice: “El domicilio estará sujeto,
conforme a la ley, a la vista de las autoridades sanitarias y de los
funcionarios competentes encargados de avalúos para fines tributarios”.
El proponente explicó que con ese pretexto se han cometido una serie de
abusos, aún cuando la Constitución del 71 no contenía una norma semejante.
Fue aprobada la supresión.
El artículo 23 se aprobó, el
cual se leerá así:
Artículo 23.- “El domicilio y todo otro recinto
privado de los habitantes de la República son inviolables. No pueden ser
allanados sino en la forma que lo reglamente la ley, y sólo por orden escrita
de Juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar
daños graves a las personas o a la propiedad”.
Fueron aprobados los artículos
24, 25, 26 y 27 que dicen así, respectivamente:
Artículo 24.- “Son inviolables los documentos
privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes de la
República. Sin embargo, la ley fijará los casos en que los tribunales de
Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados,
cuando ello sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a
su conocimiento.
Igualmente la ley fijará los casos en que
los funcionarios competentes podrán revisar los libros de contabilidad y sus
anexos, como medida indispensable para fines fiscales.
La correspondencia que fuere sustraída, de
cualquier clase que sea, no producirá efecto legal”.
Artículo 25.- “Los habitantes de la República
tendrán derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a
formar parte de asociación alguna”.
Artículo 26.- “Todos los habitantes de la
República tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea con el
objeto de ocuparse de negocios privados, o ya con el de discutir asuntos
políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.
Las reuniones que se verifiquen en recintos
privados no necesitarán autorización previa; las que se celebren en sitios
públicos estarán sujetas a la reglamentación que establezca la ley”.
Artículo 27.- “Se garantiza la libertad de
petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o
entidad oficial y el derecho a obtener pronta resolución”.
En relación con el artículo 28, el Diputado JIMENEZ QUESADA presentó
moción para que el párrafo final se redacte así: “Como medio, de creencias
religiosas”. El proponente explicó que en esa forma se prohibía la propaganda
política con base en las creencias religiosas, de cualquier naturaleza que
fueran. Fue aprobada la moción
anterior, así como el artículo 28 que se leerá del modo siguiente:
Artículos 28.- “Nadie puede ser inquietado ni
perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no
infrinja la ley.
Las acciones privadas que no dañen la moral
o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de
la ley.
No se podrá, sin embargo, hacer en ninguna
forma propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión
o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”
Respecto al artículo 29 el Diputado ROJAS ESPINOSA presentó moción para
suprimir la frase “por medio de la imprenta” para garantizar la libertad de
expresión por medio de la radio; la cual se aprobó.
Fue aprobado el artículo 29 que
se leerá:
“Todos
pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin
previa censura, pero serán responsables por los abusos que cometan en perjuicio
de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”.
El Diputado DESANTI LEON presentó moción para que el artículo 30 se lea
del modo siguiente:
“Se garantiza el libre acceso a los
departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de
interés público.
Quedan a salvo los secretos de Estado”.
El proponente explicó que el artículo 30, tal y como fue aprobado en
otra ocasión, no era lo suficientemente claro y explícito. De mantenerse esa
redacción, el derecho consagrado bien podría resultar platónico, inoperante en
la realidad.
El señor CHACON JINESTA indicó que era corriente en algunos regímenes el
establecimiento de un departamento oficial de información. En el país podría
presentarse en el futuro la creación de un departamento de esta naturaleza. Cualquiera
que se apersonara en una oficina en busca de información de interés público,
sería enviado al Departamento especial de información. El derecho que viene a
consagrar el artículo 30 quedaría en el aire. Por esas razones votará la nueva
fórmula que propone el señor Desanti, que es más clara y resume el propósito
que tuvo la Asamblea al acordar la inclusión de un nuevo derecho para los
costarricenses en la nueva Constitución.
Sometida a votación la moción del señor Desanti, fue aprobada. En consecuencia el artículo
30 se leerá en la forma indicada.
Fueron aprobados los artículos 31
y 32 que dicen así:
Artículo 31.- “La vida humana es inviolable en
Costa Rica”. [Este artículo pasó a ocupar posteriormente
el número 21 y los siguientes cambiaron de numeración en la versión final]
Artículo 32.- “El territorio de la República es
asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se
decretase su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.
La extradición será regulada por la ley o
por los tratados internacionales y nunca procederá en caso de delitos políticos
o conexos con ellos, según la calificación costarricense”.
El Diputado GONZALEZ FLORES presentó moción para agregar al artículo
anterior un párrafo que diga: “En cuanto a los menores de edad, su
reintegración al territorio nacional será también regulada por la ley”. La
moción anterior fue desechada.
Fue aprobado el artículo 33
que dice:
“Ningún costarricense podrá ser compelido a
abandonar el territorio nacional”.
Fueron aprobados los artículos 34
y 35 que dicen así:
Artículo 34.- “Nadie podrá ser detenido sin un
indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de Juez o
autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de un reo
prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a
disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro
horas”.
Artículo 35.- “Ninguna persona puede ser
reducida a prisión por deuda”.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente
suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo,
Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz
Martín, Segundo Secretario.
ACTA No. 170
No. 170.- Centésima septuagésima acta de la sesión celebrada por la
Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecinueve (**) de octubre de mil novecientos
cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los
señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas,
Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio
Jiménez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge
Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González
Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González
Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Chacón, Guzmán, Volio Sancho,
Leiva, Desanti, y los suplentes: Castro Rojas Vargas, Lobo, Lee Cruz, Carrillo
y Venegas.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas
sobre el Proyecto de Constitución Política.
Fueron aprobados los artículos
36, 37, 38 y 39 que dicen así:
Artículo 36.- Todo hombre es igual ante la ley.
Artículo 37.- A ninguna ley se le dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales
adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.
Artículo 38.- Nadie puede ser juzgado por
comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino
exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.
Artículo 39.- En materia penal nadie está
obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes,
descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
En relación con el artículo 40, el Representante CASTRO SIBAJA presentó
moción para “que los artículos 34, 35 y 40 se coloquen en numeración seguida,
con el fin de que la salvedad que establece el párrafo final del último de
ellos abarque a los tres con la siguiente redacción:
“No constituyen violación a este artículo, ni a los dos inmediatos
anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo, ni las
detenciones que pudieran decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de
acreedores”.
El Diputado ARIAS BONILLA se opuso a la moción anterior. Expresó que no
estaba de acuerdo en hablar en la Constitución de apremios corporales, y menos
ahora que se pretende ampliarlos en materia de trabajo. Tampoco puede aceptar
que haya apremio, por ejemplo, para la compulsión del pago de deudas o de
prestaciones legales.
El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que verdaderamente era de
lamentar que en esa materia de restricciones a la libertad, no se siguiera el
texto del Proyecto del 49, que es bien claro, que señala los únicos casos en
que a una persona se le puede privar de su libertad. Con respecto a la moción
planteada, indicó que desde 1888 el país tiene incorporada en el Código Civil
la regla de que procede el apremio en determinadas ocasiones. Además, desde
1916 existe una ley que faculta a las autoridades de policía a ejercer el
apremio para el cobro de las pensiones alimenticias descuidadas. También en
nuestra legislación de trabajo existe el apremio en ciertos casos. De ahí que la
moción que está en debate no es ninguna novedad; por otro lado en la
insolvencia, concurso o quiebra se decreta arresto y eso es conveniente; de manera
que se da base constitucional a una situación que hasta el momento carecía de
ella. Por eso le parece muy apropiada la moción del señor Castro.
El Diputado CASTRO SIBAJA expresó que no había razón para abrigar los
temores acerca del apremio, institución que ya incorporaba nuestra carta del
71, aún cuando lo reducía a los asuntos de carácter civil. Lo más adecuado es
otorgarle base constitucional al apremio en materia de trabajo.
El señor GOMEZ manifestó que consideraba la medida saludable y
necesaria. La Oficina de Pensiones Alimenticias -dijo- tiene en la actualidad
más de tres mil expedientes en trámite. Ese grave problema social no tiene más
remedio que el apremio corporal, la única forma de compulsar a algunas personas
a cumplir con sus obligaciones.
Se acordó votar la moción del señor Castro en dos partes, las cuales
fueron aprobadas. En consecuencia, los artículos 34 y 35 aprobados, en la
sesión anterior, se colocarán inmediatamente anteriores al número 40, bajo los
números 38 y 39, respectivamente. En cuanto al artículo 40 se leerá del modo
siguiente:
“A nadie se hará sufrir pena sino por delito,
cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme
dictada por autoridad competente, previa autoridad concedida al indicado para
ejercer su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.
No constituyen violación a este artículo, ni
a los dos inmediatos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de
trabajo, ni las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias,
quiebras o concursos de acreedores”.
Se aprobó el artículo 41 que dice así:
“Nadie
será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a
la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de la violencia
será nula”.
En relación con el artículo 42, el Diputado CHACON presentó moción “para
cambiar la palabra “remedio” por “reparación” y suprimir en el párrafo 2º de
sus artículo la frase “sin denegación”. Explicó el proponente que la frase
anterior realmente es innecesaria, si se ha establecido que a todos debe
hacérseles justicia pronta, cumplida y en estricta conformidad con las leyes.
Los Representantes ORTIZ y JIMENEZ QUESADA se opusieron a la supresión
de la frase “sin denegación”, ya que la misma no significa una negación de
hacer justicia. En doctrina el término “denegación” tiene un significado
especial.
Se votó la moción del señor CAHCON en dos partes. La primera, para
cambiar el término “remedio” por el de “reparación”, fue aprobada. La segunda, para suprimir la frase “sin denegación”, fue desechada. En consecuencia, el artículo
42 se leerá:
“Todos deben, ocurriendo a las leyes, encontrar
reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona,
propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin
denegación y en estricta conformidad con las leyes”.
El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 43
se lea del modo siguiente:
“Un mismo juez no puede serlo en diversas
instancias para la decisión de un mismo punto. Nadie puede ser juzgado más de
una vez por el mismo hecho punible. Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas
y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo los casos en que sea
procedente el recurso de revisión”.
La moción anterior fue aprobada.
Se aprobó el artículo 44 que dice:
“Toda persona tiene derecho de terminar sus
diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio
pendiente”.
En relación con el artículo 45, el Diputado CHACON presentó moción para
que se lea del modo siguiente:
“La
incomunicación de una persona detenida, cuando excediera de cuarenta y ocho horas,
requiere orden judicial; sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos
y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial”.
Explicó el proponente que tal y como estaba el artículo resultaba
sumamente severo, pues establece que la incomunicación no podrá extenderse más
allá de ocho días. Resulta muy corriente en los procesos que, conforme avanza
los mismos, sea necesario incomunicar de nuevo al inculpado. El Código de
Procedimientos Penales, en su artículo 278 prevé esta situación, estableciendo
que la incomunicación sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos.
Su moción no hace más que llevar al texto constitucional esa disposición”.
Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.
Se aprobó el artículo 46 que
dice:
“La propiedad es inviolable; a ninguno puede
privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, y
previa indemnización conforme a la ley.
En caso de guerra o conmoción interior, no
es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago
correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de
emergencia.
Por motivos de necesidad pública podrá la
Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de
sus miembros imponerle a la propiedad limitaciones de interés social”.
El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el artículo 47 se lea de
modo siguiente:
“Son prohibidos en la República los monopolios
de carácter particular, y cualquier acto aunque fuere originado en una ley, que
amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria.
Es de interés público la acción del Estado
encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora, y las empresas
constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación
especial”.
El proponente explicó que su moción tendía a darle una más adecuada
redacción al artículo. Puesta a votación, fue aprobada.
Se aprobó el artículo 48, que dice así:
“Todo autor, inventor, productor o comerciante
gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o
nombre comercial, con arreglo a la ley”.
El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 49
se redacte en una forma más adecuada del modo siguiente:
“Toda
persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus cuando se considere ilegítimamente
privada de su libertad.
Este recurso es de conocimiento exclusivo de
la Corte Suprema de Justicia y queda a su juicio ordenar la comparecencia del
ofendido, sin que para impedirlo pueda alegarse obediencia debida u otra
excusa.
Para mantener o restablecer a toda persona
en el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, se le
garantiza el recurso de Amparo, del que conocerán los tribunales que fije la
ley”.
Fue aprobada la moción anterior.
Se aprobó el artículo 50 que dice así:
“Establécese la jurisdicción contencioso-
administrativa, como función del Poder Judicial y con el objeto de proteger a
toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando éstos
fueren afectados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza,
dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades y toda
otra institución autónoma o semiautónoma del Estado, actuando como personas de
Derecho Público y en uso de facultades regladas”.
En relación con el artículo 51, que dice:
“Ninguna ley podrá contrariar las garantías contenidas en este capítulo;
pero sí ampliarlas y dar otras de naturaleza análoga. Serán absolutamente nulas
las disposiciones que al aplicar, reglamentar o interpretar alguno de los
derechos o preceptos constitucionales, los limite en cualquier forma o los
desvirtúe o haga nugatorios”; el Representante Chacón dejó presentada moción para suprimirlo por innecesario.
Explicó que el artículo en cuestión resultaba innecesario, ya que se ha
aprobado el artículo 10 el cual establece que las disposiciones del Poder Legislativo
o del Ejecutivo contrarias a la Constitución son absolutamente nulas,
cualquiera que sea la forma en que se emitan. El artículo 51 viene a ser repetición
de esa disposición general aprobada.
El señor TREJOS indicó que el artículo no sobraba.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ se manifestó de acuerdo con la supresión
del mencionado artículo. Puesta a votación la moción del Diputado CHACON, fue aprobada.
Los Representantes, Valverde, Brenes Mata, Esquivel, Desanti, Gómez, Rojas
Espinosa, Solórzano, Castaing, González Flores, Volio Sancho, Facio y Fournier
presentaron moción para que al final del Título IV sobre Derechos y Garantías
Individuales, se incorpore el siguiente artículo Transitorio:
Transitorio.- No obstante lo dispuesto en el
presente Título, las reclamaciones, tanto administrativas como judiciales, que
se hubieren establecido contra el Estado o alguna de sus instituciones o
departamentos con motivo o como consecuencia de las medidas de toda índole
acordadas por el Gobierno de la República, sus funcionarios o dependencias en
razón del estado de emergencia bélica que trajo consigo la Segunda Guerra
Mundial, quedarán en suspenso y paralizadas en cuanto a sus procedimientos,
mientras la República, por medio de la Asamblea Legislativa, no haya aprobado
el Tratado de Paz respectivo con los países que estuvieron en guerra con Costa
Rica, y en el cual se establecerán las medidas que se consideren adecuadas
respecto a las reclamaciones ya presentadas o que en el futuro se presenten”.
El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ declaró que no podría votar el Transitorio
anterior, máxime que fue testigo de los despojos inmorales perpetrados en
contra de los alemanes e italianos. Por otra parte considera inmoral que el
Estado se escude en un artículo de la Constitución para eludir las
responsabilidades que le corresponden. Que conste -terminó diciendo- que no soy
abogado ni de alemanes ni de italianos.
Sometido a votación el Transitorio propuesto, fue aprobado.
Los Representantes Arias Bonilla, Volio Jiménez, Lobo, Jiménez Quesada,
Rojas Vargas, Herrero y Carrillo pidieron que constara en el acta su voto
negativo al artículo Transitorio que fue aprobado por la Asamblea.
El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el Título V se denomine
“Derechos y Garantías Sociales”. Explicó el mocionante que deseaba tan solo
armonizar el presente título con el anterior, que fue denominado, a iniciativa
del señor Jiménez Quesada, “Derechos y Garantías Individuales”. Este último se
opuso a la nueva denominación del Título V. Manifestó que al anterior sí era razonable
llamarlo “Derechos y Garantías Individuales” por cuanto el recurso de amparo o
el de hábeas corpus, técnicamente no son derechos, sino la garantía de un
derecho. Fue por esa razón, que considera que no es muy acertada la expresión
aprobada -aun cuando él redactó la moción respectiva- que establece “que se
garantiza el recurso de amparo”, lo que equivale a decir “que se garantiza una
garantía”.
El Diputado CHACON se manifestó de acuerdo con la nueva denominación
para el Título V. Considera que el artículo 72 establece, no un derecho, sino
una garantía, al crear la jurisdicción en materia de trabajo.
Puesta a votación la moción del señor Esquivel, fue aprobada.
Fueron aprobados los artículos
51,52 y 53, que dicen así:
Artículo 51.- “El Estado procurará el mayor
bienestar de todos los habitantes del país organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza”.
Artículo 52.- “La familia, como elemento
natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del
Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el
anciano y el enfermo desvalido”.
Artículo 53.- “El matrimonio es la base
esencial de la familia, y descansa en la igualdad de derechos, de los
cónyuges”.
Los Representantes Carrillo, Jiménez Núñez, Guido, Ortiz, Herrero,
Gómez, Acosta Jiménez, Volio Sancho, Solórzano, Brenes Mata y Trejos
presentaron moción para que el artículo 54 se lea del modo siguiente:
“Los padres tienen para con sus hijos habidos
fuera del matrimonio, las obligaciones naturales correspondientes, que
reconocerá la ley.
Todo niño tiene derecho a saber quienes son
sus padres, de acuerdo con la ley”.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ indicó que, de mantenerse el artículo 54 tal
y como está, se coarte a la institución de la familia. La redacción que
proponen establece que los padres tendrán las mismas obligaciones naturales
para con sus hijos naturales, obligaciones que vendrá a determinar la ley.
El Diputado CHACON se manifestó en desacuerdo con la moción planteada,
que pretende de nuevo establecer la diferencia odiosa entre hijos naturales y
legítimos. La forma como está redactado el artículo es la más conveniente. ¿Por
qué alterarla, si ese artículo viene a consagrar un anhelo de la gran mayoría
de los costarricenses?
El Diputado LEIVA también se manifestó en desacuerdo con la nueva
redacción que se pretende para el artículo 54, el cual no puede socavar la institución
de la familia, si ya se estableció que el matrimonio es la base esencial de la
familia.
El Diputado GONZALEZ FLORES indicó que le artículo tal y como fue
aprobado por la Asamblea no es una novedad. Desde hace muchos años lo ha
incorporado la legislación del Uruguay. Luego dio lectura a una carta que se le
envió por parte del Instituto Nacional Americano de Protección a la Infancia,
con sede en Montevideo, por medio de la cual se felicita a la Asamblea por la
medida adoptada, que viene a resolver el grave problema social de los llamados
hijos naturales.
El Licenciado VOLIO SANCHO se pronunció en términos que íntegros
aparecen publicados en “La Gaceta”. Expresó que en la ocasión anterior que se
debatió el mismo punto había defendido la tesis que ahora se propone. Manifesté
en esa oportunidad -añadió luego- que los hijos habidos fuera del matrimonio
deberán gozar de toda la protección a que justamente tiene derecho, pero no en
igualdad de condiciones con los hijos procreados dentro del matrimonio. Si en
el artículo 52, aprobado se dice que la familia, como elemento natural y
fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado;
si en el siguiente se ha establecido que el matrimonio es la base esencial de
la familia y que también merece esa protección especial por lógica consecuencia
estamos obligados a mirar con especial solicitud todo cuanto atañe a los frutos
de las uniones legítimas. La moción en debate no viene a hacer -como lo ha
dicho el estimable compañero señor Chacón- una diferencia odiosa entre los
hijos legítimos y los naturales, ya que se establece que los padres tendrán
respecto de los segundos, las obligaciones naturales correspondientes, que la
ley señalará. Será pues, la ley la que posteriormente -de aprobarse nuestra
moción- venga a indicar cuáles son las obligaciones naturales, de sobra
conocidas por todos. No estoy de acuerdo pues en que se diga, en una forma tan
amplia y vaga, que los padres tienen para sus hijos ilegítimos, las mismas
obligaciones que para con los legítimos. De mantenerse esta redacción,
estaríamos dejando las puertas abiertas a reclamaciones y litigios, no siempre
bien fundados e inspirados.
El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que en otra ocasión había
defendido la igualdad de todos los hijos ante la ley, por cuanto no es posible
que una Constitución haga discriminaciones entre los hijos que fueron
engendrados por el mismo padre, con diferencia que unos lo fueron dentro del
matrimonio y los otros no. Tampoco es posible establecer en una Constitución
que una ley posterior vendrá a determinar cuáles son esas obligaciones de los
padres respecto a sus hijos ilegítimos. El artículo tal y como fue aprobado
-continuó diciendo el señor Baudrit- no implica ningún peligro para la
institución de la familia, ni es novedad, respecto a nuestra legislación. Todo
hijo que demuestre satisfactoriamente su paternidad, tiene los mismos derechos
que los hijos legítimos, con la sola diferencia que se establece en razón de la
herencia. No veo por qué empeñarse en hacer distingo y dejar a la ley la
fijación de las obligaciones de los padres para con sus hijos habidos fuera del
matrimonio.
El Diputado CASTRO SIBAJA también se manifestó en desacuerdo con la
moción planteada, la que, puesta a votación, se desechó.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a
las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas
Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
* En el libro de Actas dice por
error “agosto”.
1 En “La Gaceta” no aparece este
discurso.
1 En “La
Gaceta” no aparece este discurso, sino las intervenciones que a continuación se
leerán en letra bastardilla.
1 A partir
de la intervención del Diputado Gómez hasta el final de esta intervención del
Diputado Facio, no aparece ninguna de estas inserciones en el Libro de Actas, a
pesar de que en “La Gaceta” se reseñan dos votaciones. N. de la C.
* El acta que aparece en “La
Gaceta”, en lo que se refiere a la discusión del Artículo Quinto, difiere fundamentalmente
de lo que está consignado en el Libro de las Actas; la diferencia es tan grande
que no ha sido posible conciliar ambos textos mediante el empleo de tipos
regulares y de bastardillas, tal como se explicó en el Prólogo de estas
memorias se haría para casos similares, y por lo tanto, recurrimos al procedimiento
de dejar reproducida arriba la verdadera Acta tal como aparece en el Libro y
consignar aquí este texto de “La Gaceta”. (N. de la C.)
* N. de la C.: La Imprenta
Nacional recibió la siguiente comunicación: “Asamblea Nacional Constituyente.
San José, Costa Rica. Secretaría. Octubre 14 de 1949. Señor Director de la
Imprenta Nacional. S. D. Estimado señor Director: La Asamblea Nacional
Constituyente acordó publicar una memoria de sus actuaciones, para lo cual
designó una Comisión integrada por los señores: Juan Trejos Quirós, Luis Dobles
Segreda, Gonzalo Ortiz Martín, Fernando Baudrit Solera y Mario A. Jiménez
Quesada. La cual permanecerá en funciones durante el tiempo que sea necesario y
al efecto se asignó presupuesto para el gasto de papel. Le rogamos tomar nota
de lo anterior para que tenga la bondad de prestarnos su muy valiosa
cooperación. De usted muy atentos servidores, Fernando Vargas Fernández, Primer
Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario”.
* N. de la C.: El Directorio
contestó al Diputado Zeledón de la manera siguiente:” Asamblea Nacional
Constituyente. San José, Costa Rica. Secretaría. San José, 13 de octubre de
1949. Sr. Don José María Zeledón Brenes. Ciudad. Estimable compañero: Con mucha
pena recibimos su apreciable comunicación, que fue leída e incorporada al acta
de la sesión del 11 de octubre último, por la cual da por terminada su
actuación como miembro de esta Constituyente. Es realmente de lamentar que su
estado de salud le haya obligado a tomar esa decisión. El Directorio de la
Asamblea, formula sinceros votos por su salud y se complace en reconocer su
magnífica colaboración durante el tiempo que tuvimos la suerte de contarlo en
nuestro seno. Somos de usted atentos servidores, Marcial Rodríguez Conejo,
Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz
Martín, Segundo Secretario”.
* Bien se
advierte que esta intervención del señor Arroyo aparece confusa en el libro de
Actas. En “La Gaceta” se halla una mejor redacción, como lo verá el lector en
el primer párrafo del texto aquí publicado en letra bastardilla. (N. de la C.)
* Este
párrafo en bastardilla es lo único del discurso del Sr. Desanti que aparece
diferente en “La Gaceta”.- (N. de la C.)
* Esta
intervención del Sr. Gamboa aparece en otros términos en la versión de “La
Gaceta”, pero el sentido es el mismo.
* Ver
anexo.
* En el
acta original dice dieciocho, lo cual es un error porque en el acta anterior también
dice dieciocho.
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