Colocado en internet con el auspicio de

Actas 161 a 170 / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados

Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 161

No. 161.- Centésima sexagésima primera Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez C. Presentes los señores diputados! Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios! Vargas Castro, Arroyo, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Castro, Lee Cruz, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Lobo y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia.

a) Telegrama de la Unión de Mujeres “Carmen Lyra” en relación con el capítulo de la Educación y la Cultura;

b) Memorial suscrito por varios ciudadanos de San José, pidiendo la inclusión de la enseñanza religiosa en el texto Constitucional; y

c) Memorial suscrito por ciudadanos de San Carlos, pidiendo la supresión del artículo 67 aprobado sobre la educación.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del grupo de mociones presentadas por los Diputados Baudrit Solera y compañeros, en relación con el capítulo de la educación y la cultura.

Se discutió la siguiente moción, para que el artículo 77 se lea:

“El Estado tendrá el derecho de preparar a los profesionales de la docencia, en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad de Costa Rica, en tanto ésta no organice esos servicios”. [86]

El Representante GONZALEZ FLORES objetó la moción anterior. Expresa que la formación de maestros de enseñanza primaria y de profesores de secundaria es una de las atribuciones más importantes del Estado. Debe tenerse presente el interés del Estado en mantener la uniformidad en los planes de estudios, que es básico en todo sistema educacional. También es necesario mantener la centralización en la preparación de los funcionarios de la docencia. Es el Ministerio de Educación el más capacitado para orientar la preparación de los maestros y profesores. No es posible dejar esa tarea en manos de la Universidad de Costa Rica. Luego pasó a demostrar que en todos los países de América la preparación de maestros y profesores corresponde al Estado. Por todas esas razones, no pueden estar de acuerdo con la moción en debate.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que el artículo en debate también fue objetado por el señor Ulate en las conversaciones con él sostenidas, no por cuanto sea extraño a la función de una Universidad la preparación de maestros y profesores, sino por cuanto todavía nuestra Universidad no puede atender todas las necesidades del país en materia educacional. Le prometí al señor Ulate -continuó diciendo- que presentaría moción para modificar el texto de nuestra moción, en el sentido de que correspondiera conjuntamente a la Universidad y al Estado la preparación de elementos idóneos para el Magisterio Nacional. La nueva fórmula que presentaré responde a las necesidades actuales del país, manteniéndose la Facultad de Pedagogía adscrita a nuestra Universidad, sin perjuicio de que el Estado prepare también en sus institutos a los profesionales de la docencia. La nueva fórmula, para que sustituya a la anterior, dice así:

“El Estado mantendrá el derecho de preparar profesionales docentes por medio de sus institutos y de la Universidad de Costa Rica”. [86]

Los proponentes del artículo 77, estuvieron de acuerdo en aceptar la nueve fórmula propuesta por el señor Baudrit Solera.

El Diputado DOBLES SEGREDA, leyó las siguientes declaraciones en relación con la moción en debate que íntegramente se publican en “La Gaceta” correspondiente:

LA DIVERGENCIA TECNICA [Intervención similar aparece en el Acta 154]

Entre los puntos de divergencia que separan las mociones presentadas al debate hay uno esencialmente técnico. Es el de la preparación de los maestros para servicio de las escuelas públicas.

El proyecto Universitario estatuye, en su artículo 77: “El Estado tendrá derecho de preparar a los profesionales de la docencia, en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad de Costa Rica y en tanto ésta no organice esos servicios”.

Así, pues, asume la Universidad, por si y ante sí, de modo absoluto, la facultad de preparar las tropas docentes, con entera exclusión del Ministerio y del Gobierno de la República.

Apenas si le concede, como una licencia temporal el permiso de ayudarle, mientras no pueda ella organizar la totalidad del trabajo.

La moción del señor Esquivel y compañeros no prevé ni dispone nada al respecto, es decir, no lo confía al estatuto constitucional y lo deja al libre juego de las leyes sobre educación.

La moción del señor Volio Sancho es confusa en este aspecto porque confía a la Universidad el privilegio único de otorgar, reconocer y revalidar títulos docentes, de orden universitario, pero no explica quién hará la preparación de los maestros.

El proyecto del señor González Flores y mío dice:

“La preparación de los maestros idóneos para la enseñanza pública es función exclusiva del Estado, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, que la organizará según las necesidades docentes del país”.

Las razones para disponerlo así son claras y no admiten discusión. Si al Ministerio de Educación se le exige que sea directa y totalmente responsable de la eficiencia o fracaso de la enseñanza pública, es indispensable permitirle que intervenga en la formación de los maestros. Es natural que el departamento que ha de cuidar y vigilar la marcha de las escuelas, debe saber qué clase de maestros y profesores necesita, cuál debe ser su inspiración pedagógica, cuál su soporte filosófico, cuáles las normas de su disciplina y los derroteros de su metodología.

Debe procurar que todo ello sea más o menos uniforme, dentro de lo posible, para crear un tipo normal y montar sobre bases ciertas, la arquitectura de la escuela costarricense.

Así lo hacen los Estados Unidos, dentro de la limitación correspondiente a cada Estado. Yo fuí profesor en la “Louisiana State Normal College” (Escuela Normal del Estado de Lousiana) y ví preparar los maestros de escuela de todo el Estado, no sobre las normas de la “L. S. U.” (Universidad del Estado de Lousiana), sino directamente sobre la dirección del Bureau de Educación del Estado que es su Consejo Educacional. Es decir, no con la independencia universitaria, sino dentro de las restricciones del Gobierno estatal.

Es claro que nadie podría comandar la tropa docente dentro de la anarquía que la falta de sistema concatenado habría de producirle. La orientación y desarrollo de la enseñanza pública no puede ser descoyuntada y marchar a la deriva empujada por corrientes volubles, sino que ha de tener vertebración adecuada y lineamiento general definido.

Nótase que para el ensayo individualista y divergente, que no es el maestro normal, quedan abiertas, de par en par las puertas de las instituciones particulares que siguen sus tendencias religiosas o filosóficas.

La laboriosa exposición hecha por las autoridades de Educación a esta Asamblea dice: “Consideramos que el Estado debe ser, el organizador y sostenedor del sistema educacional, para equilibrar el libre juego de las instituciones que se disputan la supremacía de sus particulares intereses partidaristas”. Las escuelas particulares, que han de competir con las oficiales, saben exactamente hacia donde mueven sus pasos y cómo preparan sus maestros. Pero al Ministerio, que orienta la enseñanza oficial, se le pide que se responsabilice de las tendencias y orientaciones de la escuela pública, pero que saque las manos de la preparación de los maestros, porque eso lo hará, exclusivamente, una institución autónoma en la que no le es dable intervenir. Es sencillamente absurdo.

Dicen los expositores del Ministerio: “El Estado, como expresión jurídica de la nación desempeña funciones organizadoras, coordinadoras y condensadoras de las energías dispersas y contribuye a formar la conciencia y la unidad nacional”.

El artículo 81 del proyecto 49 declara: “La educación es función del Estado el cual está en la obligación de organizar su sistema educacional”.

¿Pero cómo ordenarle que organice el sistema, si lo dejamos fuera de la formación científica de los que han de fungir como organizadores?

Por otra parte: esa absorción de funciones que pretende la Universidad crea dos problemas serios al entrar en contacto con la realidad: uno es material, el otro es técnico.

El primero se refiere a la cantidad y el segundo a la calidad de los maestros.

Dice la exposición ministerial que del total de 3.405 maestros ordinarios, solamente 1.421 son diplomados y 1.984 no tienen profesión.

Suponiendo que la Facultad de Pedagogía graduase 100 maestros por año, lo que significa un récord, sería necesario esperar 20 años para que pudiera reemplazar los 1.984 intitulados docentes. Pero eso es simplemente teórico, dando por entendido que las cosas han de permanecer en su lugar actual, que no creciera la población escolar, que la pensión, la muerte o el mejor acomodo, no alejara números de la tropa, que no hubiesen mejorado las condiciones de los cuarenta mil niños que se quedan sin escuela, no por su culpa, sino por falta de material, de maestros o de edificios.

Tomando en cuenta esos factores, calcula el Ministerio que serían necesarios 30 años para suplir la deficiencia de maestros.

El mismo problema se presentaría, en menor escala, con la preparación de profesores de Educación Intermedia. El cálculo estadístico señala 15 años para esa preparación.

Por eso se pregunta ese bien documentado estudio: ¿Podrá la Universidad resolver por sí sola este problema que lleva en sí muchos otros de tanta envergadura y complejidad, por ejemplo, el de la administración y control, el de la orientación permanente del magisterio, el de las calificaciones, el de la eficiencia de la enseñanza? ¿Contará la Universidad con los fondos necesarios para reclamar la formación del magisterio y crear, en consecuencia, varios institutos normales no en San José, sino en las provincias para no esquilmar más la ya aniquilada economía familiar y para no desarraigar de su medio a los futuros educadores?

Todo ello nos hace pensar que hay que pronunciarse por un sistema como el que plantea nuestra moción, que no le cierra las puertas a la colaboración universitaria, pero tampoco le niega facultad al ministerio.

Pero, si no se desea llegar a eso, podría adoptarse el sistema mixto que propuso el proyecto de 1949 en su artículo 87: “El Estado se reserva el derecho de preparar los profesionales docentes por medio de sus institutos y de la Universidad de Costa Rica”. Nosotros aceptamos, de buen grado, ese artículo del proyecto de 1949, y también, aceptamos hacerle un agregado al artículo de nuestro proyecto para que dijera: “La preparación de maestros idóneos para la enseñanza pública, es función exclusiva del Estado, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, que la organizará según las necesidades docentes del país”. Hasta allí nuestro proyecto.

Podría agregársele: “Sin embargo, los estudios superiores de ciencias educacionales que permitan la preparación del profesorado normal y secundario, estarán a cargo de la Universidad”.

Sería resolver el problema por colaboración y no por eliminación como lo pretenden ahora, el poner a un lado, del todo, al Ministerio de Educación.

Porque hay que afrontar también el problema de la calidad. El magisterio demanda maestros en muchas disciplinas que no tiene la Universidad, tales como maestros de costura, cocina, educación física, trabajos manuales, religión, música o dibujo.

Surge además una duda final; es que los maestros preparados en Universidades ¿querrían irse a Aguas Zarcas o a Piedras Negras, o a aquellos rincones donde son más necesarios?

Si se fueran irían sin cariño, sólo pensando en el regreso, para reintegrarse a los círculos de cultura superior a que ya pertenecen y a las comodidades de las urbes centrales que les ofrecen mayores oportunidades.

En dos palabras, para concluir: No vamos contra la Facultad de Pedagogía. Queremos que siga ella preparando elementos docentes.

Lo que no queremos es entregarle el monopolio, porque no puede atenderlo, porque no es conveniente, y porque el Ministerio de Educación, con tal entrega, estaría sobrando, ya que no podría asumir ninguna responsabilidad en cuanto a la dirección y fines de la enseñanza.

No queremos robarle su lámpara de sabiduría a la Universidad, lo único que le pedimos es compartir con ella las pesadas responsabilidades de preparar maestros inferiores porque los suyos seguirán siendo, de justificada preferencia, ya que son coronamiento de escolaridad y cumbre de empeño.

LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE PEDAGOGIA

Por sostener esas divergencias de criterio acerca de la no preferencia de la Universidad en el Presupuesto Nacional y por negarnos a aceptar el monopolio universitario en la preparación del magisterio, algunos jóvenes han dado en la flor de sospechar y pregonar que el señor González Flores y yo somos enemigos jurados de la Escuela de Pedagogía y de la Universidad.

El señor González Flores es un apasionado defensor de todo cuanto sea escolarizado, o tenga contacto con la cultura. Su consagración a la causa de la enseñanza es total y desinteresada y sus estudios profundos sobre la materia lo ponen fuera de toda sospecha.

Pero, en el caso presente, hay que agregar que él es el fundador de la Escuela Normal, que es base de la Escuela de Pedagogía y órgano incubador de maestros. El sacó esa institución del carácter parasitario que tenía, agregado, como una simple sección a los colegios de humanidades. Nadie puede querer más esa Escuela Normal que como la ha de querer quien la fundara, con visión de maestro y convicción de estadista. Ella ha sido el amor de sus amores y por ella ha peleado don Luis Felipe González en todas las tormentas que la amenazaron.

Sería injusto hacerle el cargo de ir contra sus intereses o tenerle ojeriza. En cuanto a mí se refiere, aunque es feo hablar de lo propio, se me obliga a poner en claro algunas cosas que ignora la gente nueva, o lo ha olvidado. Dos ligas fuertes me atan sentimentalmente a la Escuela Normal. Una es que formé parte del primer profesorado que fue a organizarla en su fundación, y seguí siéndolo cuando la dirigieron Brenes Mesén, García Monge y Omar Dengo.

La segunda es que, en esa casa docente obtuve mi diploma de Maestro Normal, que llevo con orgullo. Ella es mi Alma Mater, y jamás la atacaría, en sus intereses ni en su esencia, ni pondría sobre ella manos de sacrilegio. Fuera de estos factores sentimentales, me une a ella también una gran lucha sostenida en 1926, en que tuve que defenderla con todo el ardor de mi convencimiento y la pasión de mi juventud.

Siendo yo Ministro de don Ricardo Jiménez se operó un movimiento serio y arrollador para establecer otra Escuela Normal en el colegio de Señoritas. Los pliegos suscritos por lo mejor de las gentes, llegaban todos los días al Ministerio y ya pasaban de 14.000 firmas. Los periódicos defendían la creación de la nueva escuela con ardimiento. Me opuse resueltamente, no por heredianismo miope, sino por defender la institución.

Mi tesis fue que, estando tan llena de necesidades y en tanta penuria la Escuela Normal de todos los costarricenses, era preciso defenderla y ampararla, para que llegase a ser orgullo de Costa Rica, y no debilitarla formándole sucursales que no llegarían a ser, sino caricaturas de una Escuela Normal. Llegué hasta admitir que fuese trasladada a San José, pero a condición de que no la dividiesen en dos pedazos.

La Memoria de Educación del año 26 dice: “Al finalizar el año se verificó un movimiento tendiente a restablecer en el Colegio Superior de Señoritas la Sección Normal. Me opuse a ese movimiento porque entiendo que las Escuelas Normales, tal como las contempla la pedagogía moderna, son escuelas profesionales, de índice y tendencias enteramente distintas a las que siguen los institutos de Educación Secundaria. No conviene que una y otra cosa se mezclen y confundan porque ambas se desnaturalizan y tuercen sus rumbos.

O se es Escuela Normal o se es Colegio Superior de Señoritas, pero no se puede ser, a la vez, ambas cosas. Prácticas que en una Escuela Normal son buenas, resultan inaplicables en una escuela secundaria, alumnos brillantes en escuelas secundarias, resultan inútiles en Escuelas Normales si les faltan las condiciones de amor, abnegación, delicadeza, es decir, la vocación que el maestro necesita. Por otra parte, sin no podemos sostener con el debido decoro, nuestra única Escuela Normal, que deberíamos cuidar como a la niña bonita de la casa, ya que en ella se amasa, en cierto modo, el porvenir de la República, cómo habríamos de sostener dos?

Es preferible concentrar todos nuestros recursos y alientos en mejorar la que existe, antes de pensar en hacer otras”. Quien así ha defendido esa Institución, en horas de peligro no ha de querer ahora causarle daño. Pero hay algo más, la señorita Emma Gamboa, que escribe desde los Estados Unidos defendiendo su Escuela de Pedagogía, con muy discretas razones, termina su memorial elevado a la Asamblea Constituyente con estas frases: “El Dr. Montavani educador argentino distinguido en todo el continente, nos expresó, en una visita a Costa Rica, que consideraba una valiosa conquista que deberíamos sostener, el haber levantado la preparación de los maestros a nivel universitario. Este ascenso lo realizó el Gobierno de don León Cortés en 1936 al establecer la exigencia del bachillerato para entrar a la Escuela de Pedagogía. La inclusión que se hizo de esa Escuela en la Universidad de Costa Rica, al ser ésta organizada como tal en el año 1940, no fue más que la consolidación de la reforma suscrita por el eximio ex-Presidente Cortés. Fue un gran paso que don León hizo dar a la formación de los maestros y no creo que la Honorable Asamblea Constituyente, años más tarde, que deben significar más visión hacia adelante, empuje hacia atrás una Institución que ha demostrado merecer el impulso que se le diera”. Hasta allí la señorita Gamboa.

Como ella me ignora, por completo en ese elogio, tengo que decir que agradezco infinito su aplauso a esa obra, porque yo fui el Ministro que la propuso, porque yo la redacté, porque yo la llevé a la aplicación. Que ni una coma puso ni quitó el Presidente Cortés, sobre mi proyecto original.

Su talento comprensivo y su visión perspicaz lo hicieron comprender las ideas que entonces le expuse y así quedó fundada la verdadera Escuela de Pedagogía que, aunque no estuviese sostenida por la Universidad, que no existía, se parece a la actual como una gota de agua a otra gota de agua. No soy yo quien lo afirma, es la señorita Gamboa quien declara: “Que la creación de la Escuela de Pedagogía no fue más que la consolidación de la reforma suscrita por el Presidente Cortés”.

Y, sí yo fuí quien pidió que los maestros tuviesen cultura universitaria. Si fui yo el verdadero fundador de esta moderna Escuela de Pedagogía, nadie podría pensar que me lanzara ahora contra lo que ayer amé, formé y defendí.

Expresó luego el señor Dobles Segreda que estaba de acuerdo en aceptar la nueva fórmula propuesta, que viene a cristalizar las necesidades actuales del país. Precisamente pensaba proponer a la Mesa una nueva redacción para sustituir la del artículo 77, en su forma original. Su moción dice casi lo mismo que la de señor Baudrit Solera y compañeros. La somete a la consideración de la Cámara para que se discuta, caso de que no sea aprobada la otra, aclarando que su voto sería favorable a la nueva fórmula presentada por los universitarios. Su moción dice así:

“La preparación de maestros idóneos para la enseñanza pública es función del Estado, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, que la organizará según las necesidades del país.

Sin embargo, los estudios superiores de ciencias educacionales que preparen al maestro normal y permitan la formación del profesorado, estará a cargo de la Facultad de Pedagogía y la Universidad de Costa Rica”.

De nuevo intervino en el debate el señor GONZALEZ FLORES para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Insistió en su posición para no votar la moción propuesta, ya que piensa al respecto que la preparación de maestros y profesores ha de ser atribución exclusiva del Estado y no compartida con la Universidad. Si esa preparación va a estar en manos del Estado y de la Universidad, la uniformidad en la enseñanza no se logrará. Por otra parte, no es función específica de la Universidad la preparación de maestros de enseñanza primaria. Ya en 1867 don Julián Volio presentó al Congreso un proyecto de ley, en el que está la génesis de nuestra reforma educacional de 1886. En ese proyecto, se establecía, entre las condiciones que debe tener todo sistema educacional, la uniformidad, que se rompe con la tesis en debate.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que aún había oposición a la nueva fórmula presentada, razón por la cual se veía en la obligación de insistir en los puntos de vista suscritos en la carta que desde los Estados Unidos, dirigiera a la Asamblea la señorita Emma Gamboa, Decana de la Facultad de Pedagogía y Presidenta de la ANDE. La señorita Gamboa, preocupada por la amenaza que se cernía sobre la Facultad de Pedagogía, ya que en una de las mociones presentadas se dejaba en manos del Ministerio de Educación la atribución, en forma exclusiva, de preparar a los elementos de la docencia nacional, dirigió a la Asamblea la carta que ya fue leída en ocasión anterior. Sin embargo, como aún insiste el señor González Flores en su tesis, estima necesario leer de nuevo la carta de la distinguida educadora. Luego el orador dio lectura a la mencionada comunicación.

El Profesor DOBLES SEGREDA manifestó que votaría la fórmula propuesta, que armoniza los distintos pareceres sustentados en la Cámara.

Puesta a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, fue aprobada.

De los mismos proponentes, la siguiente moción, para que el artículo 78 se lea así:

“La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”. [87]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

De los mismos proponentes, la siguiente moción para que el artículo 79 se lea así:

“Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario; para apartarse del criterio de éste, la Asamblea necesita el voto de las dos terceras partes del total de sus componentes”. [88]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado ARROYO objetó la moción en debate, que considera lesiva a las atribuciones de la Asamblea Legislativa. El artículo en debate no es más que una repetición de otro que se presentó en relación con la ley de la moneda y que fue desechado. Disposiciones de esa naturaleza nos llevan casi a un corporativismo que no es conveniente para el país. No se puede aceptar la tesis en debate, que supedita el criterio de la Asamblea, representación auténtica del pueblo, al de los técnicos que forman parte de pequeños grupos. Lo más que se podría aceptar es que la Asamblea Legislativa recabe el criterio del Consejo Universitario en todos aquellos proyectos de ley relativos a la Universidad, pero sin obligarla al voto de los dos tercios, si es que desea apartarse del criterio de las autoridades universitarias. Además, está seguro que siempre la Asamblea escuchará las buenas razones del Consejo. De mantenerse la moción tal y como está, no la votará. Si los proponentes acceden a dividirla, votará la primera parte y no la segunda.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA indicó que ninguna de las mociones que han presentado sobre educación, carece de una explicación concreta. La que está en debate, que pretende que previamente la Asamblea atienda el parecer del Consejo Universitario en todos aquellos proyectos de ley relativos a la Universidad, responde a la necesidad de darle mayor amparo a lo que ya se acordó en sesión anterior: la autonomía administrativa. Añadió que ya en otra oportunidad se había referido a las maniobras de una mayoría parlamentaria, movida por intereses politiqueros, que trataba de asestar un golpe de muerte a nuestra Universidad. Tuvo que cambiar impresiones con los miembros de la Comisión de Educación del Congreso acerca de lo que se entendía por Consejo Universitario, las atribuciones de la Asamblea Universitaria, de los Decanos, etc. Estos señores no sabían nada absolutamente de la organización y administración de la Universidad. A pesar de su ignorancia, pretendían pasar un proyecto de ley lesivo a los intereses universitarios, por simples razones de orden político. En otra ocasión un estudiante de la Facultad de Derecho acudió a sus compinches del Congreso para que pasaran una ley por medio de la cual se me excluía del Tribunal Examinador. Precisamente lo que queremos evitar con nuestra moción es que no vuelvan a repetirse hechos de esta naturaleza: que los intereses pasajeros y mezquinos de una mayoría política, no se impongan sobre los altos intereses de la Universidad. Cuando los gobiernos han sido respetuosos, se ha escuchado siempre el parecer del Consejo Universitario. Si se actúa de buena fe, ¿en qué se lesionan las atribuciones de la Asamblea Legislativa si se exige el voto de los dos tercios para apartarse del criterio del Consejo Universitario? En cambio, si se actúa de mala fe, con fines políticos bien calculados, la Universidad podrá ampararse mejor, ya que es difícil de lograr en una Asamblea los dos tercios de sus votos para una tesis que ha causado el repudio de la ciudadanía. Agregó que tampoco lo que proponen representa una novedad. La Cámara aprobó una disposición similar con respecto a todos los proyectos de ley sobre materias electorales. Previamente ha de consultarse el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones. El Congreso, para apartarse del mismo, tendrá que hacerlo por votación no menor de las dos terceras partes de sus miembros. Finalmente, accedió a que se votara la moción dividida en dos partes, tal como lo sugirió el Licenciado Arroyo.

El Representante ARROYO de nuevo intervino en el debate para insistir en las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la segunda parta de la moción, que es lesiva para los intereses de la máxima representación nacional, en la que tienen cabida todos los criterios y puntos de vista. Desgraciadamente -añadió luego- el fantasma del Congreso servil de los “27” nos asusta. A cada rato pensamos que en el futuro podría llegar a presentarse un Congreso de esa naturaleza. Cuando vuelva a presentarse en Costa Rica un Congreso como el del 1º de marzo, no nos queda otro recurso que ir a la revolución, pues todo estará corrompido en el país. Por otra parte, la Universidad ha quedado bien garantizada con los artículos que hemos aprobado. Se le ha otorgado autonomía económica, administrativa y docente. No es posible ir más allá, en perjuicio de la Asamblea Legislativa. Además, ¿quién nos garantiza que en el futuro la Universidad contará siempre con las personas responsables que ahora la dirigen? Perfectamente podría llegar a presentarse el caso de un Conejo Universitario conservador, enemigos del progreso, de las nuevas corrientes ideológicas en materia educacional. En contra de un Consejo Universitario así integrado, no tendríamos ninguna defensa.

El Diputado ESQUIVEL también se manifestó en desacuerdo con la segunda parte de la moción planteada. No hago otra cosa -dijo- que ser consecuente con mis principios que ya expuse en la Cámara, cuando se discutió la moción Social Demócrata en relación con la ley de la moneda. Dije en esa ocasión que era mala práctica limitar las facultades de la Asamblea Legislativa, genuina representante de la voluntad popular, y máxime que se pretende crear otro nuevo privilegio a favor de la Universidad de Costa Rica, enemigo como soy de toda clase de privilegios. Votaré la primera parte por cuanto no me opongo a que se le pida la opinión al Consejo Universitario en materia de su especialidad, pero no que su criterio signifique una imposición para la Asamblea Legislativa.

El Diputado Facio usó de la palabra en términos que íntegramente aparecen en el Acta publicada en “La Gaceta”: Señores Diputados: mi posición en esta materia es bien conocida, sobre todo porque la expuse ampliamente cuando se discutió la moción para que la Asamblea Legislativa tuviese que oír, tratándose de cuestiones monetarias al Banco Central, y no pudiese proceder contra su opinión sino con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, y porque mantuve luego una polémica periodística con el culto redactor señor Vargas Coto, sobre la misma materia. Tomo la palabra, especialmente para cobrarle al Diputado Arroyo, con toda la cordialidad del caso, su afirmación de que la moción en debate es de tipo corporativista. Hay en el mundo moderno una serie de expresiones que deben usarse con sumo cuidado. Corporativismo, fascismo, totalitarismo, comunismo. todas ellas nos traen el recuerdo de sucesos dolorosos, de regímenes desgraciados, de amenazas pavorosas, y por eso no creo justo ni correcto el que se les emplee para calificar fenómenos o tesis que no son merecedores de tales calificativos. Ahora mismo está la Asamblea Constituyente bajo la acusación, a todas luces injustificada, de haber aprobado un artículo totalitario en materia de educación. Al sindicarlo de totalitario, como al sindicar esta moción de corporativista, lo que se busca es despertar por un movimiento sentimental o emotivo muy natural, una actitud de desconfianza, de antipatía. Y no creo que esa sea una actitud razonable ni propia, por lo menos, de la Asamblea Constituyente. Discutamos las cosas por sus méritos y sus pecados, pero no les colguemos a priori una de estas etiquetas vagas y comodidosas. No es ésta, desde luego, la ocasión para explicar lo que es el corporativismo, ni que lo requieran los señores Diputados, que todos y cada uno de ellos lo saben muy bien. Pero recuérdese brevemente que el corporativismo es un régimen antidemocrático, que suplanta las decisiones de una Asamblea libremente electa por el pueblo, por las de corporaciones -corporaciones que no son instituciones técnicas del Estado, sino representaciones de gremios, de intereses profesionales- corporaciones éstas que son formadas, manipuladas y dirigidas por la política única del Estado omnipotente, del Estado totalitario. Nada más lejos que la intención de la moción; nada más apartado de su propósito. Lo que deseamos, sencillamente es conjugar la libertad soberana de la Asamblea popularmente electa, con los requerimientos técnicos del mundo moderno. Que sus pronunciamientos sean libres, pero que esa libertad se ejerza racionalmente, sobre el apoyo no de corporaciones, que representan intereses privados, sino de instituciones públicas que, por públicas, representan también al pueblo, y que, por técnicas, representan mejor sus intereses en el campo de las funciones que les han sido encomendadas. ¿Que eso implica, formalmente, cierta restricción a la actividad del Congreso? Ciertamente es así, pero eso, lejos de ser un abandono de la democracia, es simplemente una adecuación de la democracia a problemas que existen hoy como realidades concretas y que no existían en el mundo simple del siglo XVIII en que la democracia clásica y ortodoxa halló su primera expresión. Yo pedí en otra ocasión que se le diera un peso específico mayor a la opinión del Banco Central en materia monetaria. Pues no pedí mucho. En la última reforma constitucional llevada a cabo este año en la República Argentina, el inciso 10 del artículo 67, que ponía a cargo del Congreso la fijación del valor de la moneda, fue objeto no digamos de una restricción; fue objeto de total eliminación, porque, como se explicó por la Comisión Redactora, “el sellado de la moneda y la fijación de su valor, así como el de las monedas extranjeras, no puede ser, sin grave quebranto para los intereses nacionales, una atribución de orden legislativo, sino una función del Poder Ejecutivo, íntimamente relacionada con los aspectos económico-bancarios de la vida cotidiana”. Y cito el caso argentino como un síntoma de esa tendencia que trata de apartar al Congreso de la discusión de asuntos de un orden técnico tan acentuado, no porque me merezca simpatía el origen político de la reforma llevada a cabo en la gran República del Sur. Pero aún hay otro ejemplo más fresco, más reciente y más importante: la Gran Bretaña acaba de devaluar su moneda. ¿Quién llevó a cabo tal medida? ¿El Parlamento? No, señores, el Ministerio del Tesoro, el Gabinete. Aunque naturalmente una vez dado el paso, el mismo fue llevado al Parlamento en busca de un voto de confianza que felizmente se produjo. ¿Será que Inglaterra se corporativiza o se vuelve totalitaria? No, señores; simplemente es que Inglaterra acomoda su régimen democrático, con inteligencia y con tino, a los complejos problemas del mundo moderno. Como se ve, hemos pedido nosotros aquí mucho menos de lo que se hace en las grandes democracias del mundo, pero por pedirlo se nos tacha de corporativistas. Y vamos concretamente con la moción. Se le ha dado a la Universidad autonomía administrativa, funcional y financiera. Muy bien. Pero, señores Diputados, si permitimos que el Congreso, que un congreso normalmente movido por razones políticas, pueda libremente legislar sobre las funciones de la competencia Universitaria, entonces la famosa autonomía se convierte en humo. Desgraciadamente no tengo aquí a la mano una obra que sería de gran interés en este momento. Me refiero al estudio que el ilustre profesor de la Universidad de Montevideo, Dr. Jiménez de Aréchega, hace de las autonomías consagradas en la Constitución de su gran país. Sostiene el Dr. Jiménez de Aréchega, que la autonomía no puede significar solo independencia con respecto al Poder Ejecutivo, sino también con respecto al Poder Legislativo, ya que si la Constitución lo establece a favor de tal o cual organismo, es porque supone que las materias correspondientes deben ser manejadas al margen de la política y de la lucha de partidos; que entender de otro modo la autonomía es relativizar ésta a tal punto que sería como hacerla desaparecer. Pues bien, en la moción no se pide tanto; se pide solo que se escuche al Consejo Universitario en tratándose de cuestiones universitarias, y que cuando el informe del Consejo sea negativo, sea requerida una mayoría especial de dos terceras partes de los votos de la Asamblea, para desconocer ese informe, ese informe de la Institución en la que la propia Constitución, por texto expreso, ha delegado el manejo y la dirección de esas cuestiones universitarias. Parece lógico, parece natural complemento de la autonomía universitaria, que de otro modo queda expuesta a toda suerte de incursiones lesivas a los altos intereses puestos bajo su competencia por el texto constitucional. Señores Diputados, conocedores de la idea que priva en esta Asamblea, nosotros hemos renunciado a pedir una garantía igual para las demás instituciones autónomas; acordémosla aunque sea sólo para la Universidad de Costa Rica y de seguro habremos dado un paso adelante en la necesario protección de la casa máxima de cultura del país.

El Diputado ARROYO aclaró que no estuvo en su ánimo decir que se pensaba implantar un sistema corporativista, mediante la moción en debate. Mal podría pensar tal cosa, ya que conoce muy bien a sus proponentes. Si se ha opuesto a la moción, es por cuanto estima que la misma restringe en mucho las facultades de la Asamblea Legislativa.

El Diputado MORUA expresó que no votaría la segunda parte de la moción y sí la primera.

El señor ARIAS BONILLA manifestó que en ocasión anterior, cuando se discutió la ley de la moneda, se había opuesto a la tesis que propiciaba la fracción Social Demócrata. Ahora se propone una tesis parecida en relación con la Universidad. Si en la primera ocasión no estuvo de acuerdo con esa tesis, tampoco la votará en esta oportunidad, en cambio votará con mucho gusto la primera parte de la moción.

Sometida a votación la primera parte, que dice: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario” [88] , fue aprobada.

En relación con la segunda parte, el Diputado VARGAS FERNANDEZ expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo, con la misma. Desde el principio -dijo- he estado en oposición a esa tendencia de irle cercenando a la representación nacional sus atribuciones. Hay un artículo definitivamente aprobado que establece que la facultad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa. Vendría a ser una limitación a esa potestad, la aprobación de la moción que se discute. Estuve anuente a votar una disposición de esa naturaleza con respecto al Tribunal Supremo de Elecciones, por una concesión, ya que pensaba que una disposición como la que se aprobó, ayudaría a devolverle al país la confianza perdida en la pureza del sufragio. También estuve de acuerdo en que la legislación electoral no pudiese ser tocada seis meses antes de una elección, por las mismas razones. Sin embargo, extender esa práctica me parece peligroso, máxime que nadie en el futuro tratará de atentar en contra de la autonomía universitaria. Difícilmente en Costa Rica una Asamblea Legislativa descenderá a tanto como lo hizo el último Congreso Constitucional. Debemos pensar que no volverán a presentarse los Congresos como el de los “27”. Si esto es así, también debemos pensar que una Asamblea Legislativa no se atreverá a pasar un proyecto de ley que afecte a la Universidad, aún contra el criterio del Consejo Universitario. Terminó diciendo que le estaba otorgando a una institución autónoma ni más ni menos que el derecho de veto, que corresponde exclusivamente al Ejecutivo.

Sometida a votación la segunda parte de la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, fue desechada.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó que la moción aprobada era la última del proyecto que había tenido el honor de presentar a la Asamblea, junto con un grupo muy estimable de señores Diputados. Quiere expresar a la Asamblea su más profundo agradecimiento por la acogida que se le dio a las mociones relacionadas con la Universidad y felicitar muy calurosamente a la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica por haber incorporado a la Nueva Constitución un anhelo de la intelectualidad latinoamericana, reunida recientemente en la ciudad de Guatemala, sede del Primer Congreso Latinoamericano de Universidades. Costa Rica es la primera nación de América que incorpora en su estatuto fundamental después de ese Primer Congreso Latinoamericano de Universidades una de sus recomendaciones principales. El orador finalmente, dio lectura al siguiente cable que le enviara el Dr. Martínez Durán, Presidente del Congreso Latinoamericano de Universidades, cable que se publica en “La Gaceta”.

Guatemala, 19 de setiembre de 1949.

Licenciado Fernando Baudrit, Rector de la Universidad de Costa Rica.

San José.

Congreso Latinoamericano de Universidades ha acordado el principio de autonomía constitucional administrativa docente y económica de las Universidades, consagrado carta magna. Aplaude y apoya las gestiones de usted ante honorable Asamblea Constituyente en ese sentido. CARLOS MARTINEZ DURAN, Presidente del Congreso Latinoamericano de Universidades

El Representante VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que se agreguen al título de la educación y la cultura, dos nuevos artículos que digan así respectivamente:

Artículo... “El Estado proporcionará ayuda alimenticia y de vestuario a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley”. [82]

Artículo... “El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica por medio de la educación”. [83]

El proponente explicó los alcances de su moción primera.

Se aprobó ya -dijo- un artículo que declara gratuita y obligatoria la enseñanza primaria. Ese principio lo incorporaba la Carta del 71. Pero encuentro que esa disposición no tiene ningún sentido para ciertos escolares, que por desgracia ascienden en el país a muchos miles, y que carecen de los fondos indispensables para poder cursar la escuela. En los tiempos presentes esa gratuidad de la enseñanza primaria, resulta de un valor muy relativo. El niño llega muchas veces a la escuela mal vestido y sin comer. De ahí que el Estado debe tener la obligación de amparar a esos niños pobres, pues de otro modo no podrían ingresar a la escuela. Por suerte esa preocupación por los escolares menesterosos ha encontrado eco. Existen los llamados comedores escolares. También se les proporciona a los niños pobres otras clases de ayuda. Mi preocupación está en que en un momento de penuria fiscal, pueda el Estado echar mano de esos fondos que sostienen a los comedores escolares. Mi moción tiende a darle estabilidad a tales instituciones de alimentación infantil, así como darle sentido práctico a la gratuidad de la enseñanza primaria. Añadió que no estaba pretendiendo crearle nuevas cargas al Erario.

El Diputado ZELEDON manifestó que la moción del compañero Vargas Fernández tendría todo su apoyo, máxime que viene a darle contenido a esa palabra “gratuidad”, con que se ha calificado a nuestra enseñanza. Los Diputados de la actual Constituyente -dijo- que han sido electos en las elecciones del domingo, al votar esta moción están en la obligación de adquirir el compromiso moral de orientar la política económica del próximo gobierno por nuevos senderos, para que el Estado pueda atender a todas las necesidades de la educación nacional.

Puesta a votación la primera moción del Diputado Vargas Fernández, fue aprobada.

En cuanto a su otra moción, explicó el proponente que la misma tendía a que el Estado se empeñe en una labor efectiva de alfabetización de adultos, que tanta falta hace. Es alarmante el porcentaje de analfabetos adultos, a pesar de los cálculos optimistas que a menudo se hacen. El Estado debe imponerse como una obligación, la educación de los adultos. Por lo demás, se trata de un movimiento universal, que ha sido cristalizado en varias Constituciones de América.

Puesta a votación la moción del señor Vargas Fernández, fue aprobada.

El Licenciado VOLIO SANCHO indicó que del conjunto de sus mociones queda tan solo una sin discutir; la que se refiere a la enseñanza religiosa en las escuelas y colegios. Sin embargo, como se está tratando de llegar a una fórmula conciliatoria, respecto de lo que ha sido y es el punto central del debate, ruega a la Mesa aplazar la discusión de su moción para el día de mañana.

El señor Presidente acogió el ruego anterior, suspendiendo la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 162

No. 162.- Centésima sexagésima segunda acta de la sesión celebrada por al Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día seis de octubre* de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Ruiz, Desanti y los Suplentes: Castro, Lobo, Carrillo, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Chacón, Lee Cruz y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.Se continuó en la discusión del capítulo de la Educación y la Cultura.

El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para agregar el siguiente artículo:

“La enseñanza religiosa figurará en los programas de las escuelas y colegios públicos, pero no estarán obligados a recibirla los alumnos cuyos padres así lo soliciten”.

El proponente, acordó retirar la moción anterior. Explicó su conducta en los términos que íntegros aparecen en el Acta publicada en “La Gaceta”: Amigo como soy de las justas conciliaciones, y para que la Asamblea Nacional Constituyente pueda terminar la nueva Carta Política en los pocos días de labor que le quedan disponibles, retiro mi iniciativa encaminada a incluir en aquélla el precepto sobre la enseñanza religiosa, estatuido en el artículo 210 del Código de Educación y que es natural consecuencia de otro, ya consagrado constitucionalmente, según el cual la Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. Mi actitud obedece, además, a la confianza y seguridad de que oportunamente y de acuerdo con la moción de revisión presentada hoy a la Asamblea por una considerable mayoría de Constituyentes, se suprimirá todo el artículo 67 de dicha Carta, -eliminándose de tal suerte lo que ha sido motivo de discordia-, y a la confianza y seguridad de que se mantendrán incólumes las disposiciones que cité al principio de las que establecen y garantizan la libertad de enseñanza y la iniciativa privada en materia de enseñanza, así como cualesquiera otras disposiciones, ya aprobadas, de fundamental valor cristiano y católico.

Artículo 3º.- El Licenciado FACIO presentó moción para crear un nuevo capítulo denominado “Hacienda Pública, el cual se agregará al título relativo al Poder Legislativo”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

En relación con el Presupuesto de la República, las fracciones Social Demócratas y Constitucional presentaron mociones, las que fueron publicadas en “Las Gacetas” del 30 de abril y del 3 de mayo respectivamente.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ se refirió al proyecto de mociones presentadas por el Partido Constitucional en discurso que se reproduce al pie del Acta publicada en “La Gaceta”.

Se discutieron en primer lugar las mociones del grupo Social Demócrata, cuyos proponentes las variaron del modo siguiente y como aparecen publicadas en el Alcance a “La Gaceta” Nº 224 del 6 de octubre de 1949.

DEL PODER LEGISLATIVO

CAPITULO

EL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA

Artículo 1º.- El Presupuesto Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

El presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los Tribunales de Justicia. Las Municipalidades y las Instituciones Autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse también a las reglas anteriores. El Presupuesto de la República se dispondrá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre. [176]

Artículo 2º.- La preparación del proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un Departamento permanente especializado en la materia. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.

También corresponde al Poder Ejecutivo la preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo. [177]

Artículo 3º.- Si el Poder Ejecutivo no hubiere presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Ordinario el día primero de octubre, se tendrá como tal la Ley de Presupuesto vigente; y si el proyecto no estuviera votado por la Asamblea Legislativa el treinta de noviembre, se tendrá como Ley de Presupuesto para el año financiero siguiente el proyecto que hubiere servido de base al debate.

Transitorio.- Los términos que señala el artículo 3º para el envío del proyecto de Presupuesto por el Ejecutivo y su aprobación por la Asamblea Legislativa, no regirán para el proyecto de Presupuesto del año financiero de 1950. [178]

Artículo 4º.- La Asamblea no podrá discutir moción alguna que tienda aumentar los gastos presupuestos por el Ejecutivo o a crear otros nuevos, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos. Es prohibido reducir las remuneraciones de los funcionarios y de los servidores públicos fijadas por el Presupuesto en vigencia, salvo que se trate de reducciones realizadas con un criterio general y aplicables por igual a todos los Poderes del Estado.

Transitorio.- La prohibición establecida en el párrafo 2º del artículo 4º, no tendrá aplicación, sino en cuanto a las Oficinas o Departamentos que, por estar ya cubiertos por la Ley de Servicio Civil, hayan llegado a establecer en forma científica y justa las remuneraciones respectivas. [179]

Artículo 5º.- El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa, constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes especiales de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 4º.

Sin embargo, cuando la Asamblea estuviere en receso, podrá acordarse sin su autorización la variación en el destino de una partida autorizada, o la apertura de créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados. [180]

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo deberá enviar a la Contraloría la liquidación del Presupuesto Ordinario y de los Extraordinarios que se hubieren acordado, a más tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del año financiero correspondiente; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen, a más tardar el primero de mayo siguiente.

La aprobación o improbación definitiva de las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa.

Transitorio.- La liquidación de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios correspondientes al año financiero de 1949, no será objeto de revisión y dictamen por la Contraloría. El Poder Ejecutivo la enviará directamente a la Asamblea a más tardar el primero de marzo de 1950. [181]

Artículo 7º.- La ejecución o reparación de obras públicas, las compras que se ejecuten con fondos del Estado, de las Municipalidades o de las instituciones autónomas, y la venta o arrendamiento de los bienes pertenecientes a los mismos, se harán, tratándose de obras u operaciones cuyo valor y naturaleza señale la ley, mediante licitación pública. La Ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicación. [182]

CAPITULO...

La Contraloría General de la República

Artículo 8º.- La Contraloría General de la República será una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

La Contraloría estará a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; podrán ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.

El Contralor y el Subcontralor serán responsables ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y podrán ser removidos por ella mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o mala conducta. Además, toda sentencia judicial firme en su contra, implicará la pérdida de sus cargos.

Transitorio.- El primer nombramiento de Contralor y Subcontralor se hará en el año 1950, una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el 8 de mayo de 1956. [183]

Artículo 9º.- Son atribuciones de la Contraloría:

a) Fiscalizar la ejecución y la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

No se emitirá ningún giro ni orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;

b) Examinar y aprobar los presupuestos de las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;

c) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento del año financiero inmediatamente anterior, con detalle de sus labores de Contralor y exposición de las opiniones y sugerencias que considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos; y

d) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen”. [184]

El Diputado FACIO hizo uso de la palabra para referirse a la cuestión en debate, texto íntegro que se publica en “La Gaceta” correspondiente:

Ha sido norma tradicional en las actuaciones de la fracción social-demócrata, como a la Asamblea le consta, el proceder a retirar o a posponer sus mociones cuando por parte de otros señores Diputados se presenta alguna que, aunque distinta en su forma, tiende a realizar los mismos propósitos que las suyas. Ello en pro de la cordialidad parlamentaria y para aligerar el camino de la discusión.

Como en este caso no vamos a proceder así, me creo con la obligación de explicar por qué.

Ciertamente el cuerpo de mociones del Partido Constitucional y las nuestras tienen el mismo objetivo de constitucionalizar el ordenamiento financiero de la República. Pero, como lo ha expresado el señor Baudrit González, las suyas están enmarcadas dentro de un método totalmente distinto al que nosotros seguimos. Las mociones del grupo constitucional son sencillamente una síntesis, una fuerte concentración de las Leyes de Presupuesto, Control y Tesorería de 1945, por lo que resultan, a mi juicio, un grupo de proposiciones que no tienen exactamente la apariencia de normas constitucionales y que cobijan, en muchos casos, situaciones o hechos que no parecen ser propios del texto constitucional.

No ha dejado de llamarme la atención, por cierto, que sea precisamente el grupo constitucional, que tanto se ha distinguido en esta Asamblea por su retirado ataque al presunto reglamentismo del proyecto de 1949, el que venga hoy a proponer mociones cuyo reglamentismo salta a la vista. Nuestras mociones, si bien se basan también, en lo fundamental, en aquellas leyes, siguen un sistema distinto: contiene solo principios generales, y solo aquellos principios que tienen atinencia con las relaciones de un Poder con otro; estos es, solo las normas que parecen necesarias para establecer, en el campo financiero, el sistema de frenos y contrapesos de todo sistema constitucional democrático. Un ejemplo: nuestras mociones no contemplan, en la forma concreta y detallada en que lo hacen las mociones del Partido Constitucional, la institución de la Tesorería Nacional. ¿Por qué? ¿Porque no la juzgamos importante? En modo alguno, le concedemos toda la importancia que merece. Sino porque, por tratarse de una oficina dependiente, interna, doméstica, del Poder Ejecutivo, no creemos que deba hacérsela objeto de reconocimiento constitucional. Claro que de los principios generales mismos que integran nuestras mociones resulta, como un resultado lógico, la necesidad para el legislador de establecer una Tesorería Nacional. En cambio, le damos especial importancia a la Contraloría General de la República. ¿Por qué? Porque la Contraloría es el freno y contrapeso legislativo en la ejecución y la liquidación del presupuesto. Resumo: creemos que deben ser normas constitucionales aquellas llamadas a regular las relaciones mutuas de un poder con otro, no aquellas del dominio doméstico de uno de esos poderes. Sin embargo, estaríamos de acuerdo en votar normas relativas a esas dependencias internas como un complemento, una vez aprobados los principios generales de nuestras mociones.

El señor Baudrit González ha expresado que sus mociones tienen un método; no lo dudamos; pero afirmamos que las nuestras también lo tienen. Noten los señores Diputados su método: el artículo primero se refiere a principios generales y requisitos indispensables del presupuesto nacional; el segundo establece quien prepara el presupuesto; el tercero, las fechas obligadas de su envío y aprobación, y el procedimiento a seguir en caso de que esas fechas se incumplan; el cuarto señala el organismo que debe discutirlo y aprobarlo, señalando el límite de sus atribuciones; el quinto define el valor jurídico del presupuesto ya aprobado, como límite para la realización de gastos públicos, el sexto, señala la forma de liquidar el presupuesto; y los últimos fijan la naturaleza, atribuciones y objetivos del organismo, dependiente del Poder Legislativo, llamado a vigilar la ejecución y la liquidación del presupuesto. Se nota cómo las mociones siguen ordenadamente, digámoslo así, la vida del presupuesto, desde su nacimiento hasta su muerte, en un ciclo lógico, claro y racional. Este método puede ser malo, pero es un método innegable. A más de esto, tienen nuestras mociones la virtud de adecuarse cuidadosamente, como se verá en el curso del debate, a las normas ya aprobadas en otros capítulos por esta Asamblea, y la de prever las situaciones de transición entre el régimen de facto y el constitucional, mediante una serie de artículos transitorios que, sin debilitar los principios básicos, proveen a la necesidad de no entrabar ni embarazar los primeros pasos financieros del nuevo régimen. No afirmamos, es claro, que nuestras proposiciones sean perfectas, ni mucho menos. Y por eso quedamos abiertos a toda sugerencia constructiva, a toda llamada de atención positiva, de los estimables compañeros.

El artículo primero de nuestras mociones, ahora en discusión, contiene en su párrafo inicial -y me voy a permitir rogarle a la Mesa se sirva poner estos artículos en discusión y votación por párrafos o parágrafos, dado que cada artículo contiene diversas materias o problemas- dos principios fundamentales: el de la universalidad del presupuesto y el del equilibrio del presupuesto. Por el primero, se obliga a la Administración a proyectar un presupuesto que contenga, sin excepción alguna, todos lo gastos y todos los ingresos, para que la representación nacional pueda analizarlos con todo el cuidado del caso. Por el segundo, se proscribe enfáticamente la práctica de elaborar presupuestos desequilibrados o con déficit. Hago notar a los señores Diputados que el primer principio se halla contenido en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el segundo, en el artículo 18, párrafo inicial, de dicha ley: y lo hago notar para que se vea que se trata de constitucionalizar principios ya existentes en nuestra legislación pero que, por su importancia, estoy seguro todos los señores Diputados querrán, junto con nosotros, que se hagan objeto del espaldarazo constitucional.

El Licenciado ARIAS BONILLA expresó que la brillante exposición del señor Baudrit González lo excusaba de entrar en una serie de detalles sobre materia tan importante como es la Hacienda Pública. Sin embargo, hizo un breve análisis histórico de esta materia en Costa Rica. Mientras los presupuestos de la República -dijo- comprendían sumas relativamente pequeñas, las disposiciones legales sobre los mismos fueron casi nulas Hasta 1908 nos conformamos con las disposiciones de la Carta del 71. No fue sino en este año, que se aprobó la ley de Presupuesto, redactada por don Cleto González Víquez. Estableció esa ley reglas que aún hoy son de actualidad. Sin embargo, esa ley no se acató por algunas administraciones, a pesar de sus principios saludables para la economía del país, ya que estos últimos no tenían el debido respaldo constitucional. El Congreso del año 22 pensó en establecer una Ley de Control que terminara con semejantes anomalías. El Congreso dictó la ley respectiva, que venía a establecer la forma de hacer liquidar los presupuestos. La ley en cuestión fue tildada de inconstitucional, razón por la cual la Cámara de 1924 propuso la reforma constitucional del caso, creándose el llamado Centro de Control, encargado de la vigilancia y buena inversión de los fondos públicos. Desgraciadamente tampoco esta medida dio los resultados esperados y la Hacienda Pública continuó dando tumbos en algunas administraciones, hasta llegar al desastre fiscal. En esas condiciones, se vio la necesidad de dictar medidas más drásticas en relación con la Hacienda Pública. Se solicitó la colaboración del Departamento de Estado de los Estados Unidos, quien envió a Costa Rica, a uno de sus técnicos. El técnico norteamericano trabajó en Costa Rica por espacio de algunos meses, al final de los cuales entregó su informe al Gobierno de la República. Dio la pauta a seguir en unos cuantos preceptos fundamentales, que posteriormente se consignaron en leyes ordinarias, que están vigentes, pero que no se cumplen. El Banco de Costa Rica encargó luego el estudio del informe respectivo a un grupo de ex-Secretarios de Hacienda, para que se le diera contenido legal. En esa comisión la labor principal la llevaron a cabo los señores don Manuel Francisco Jiménez Ortiz y don Fabio Baudrit González. El técnico norteamericano aconsejaba en su informe cuatro puntos fundamentales: 1) creación de la Oficina de Presupuesto; 2) la Contraloría, dependiente del Poder Legislativo, con amplias facultades para actuar dentro de las reglas, de su respectiva Ley Orgánica. Al Jefe de esa Oficina se le dio una inamovilidad por un período largo, de ocho años, para evitar que fuera removido por razones políticas; 3) Tesorería Nacional, oficina principalísima a la cual se le concretó la función de hacer los pagos de gobierno exclusivamente, para acabar con ese mal de varias dependencias oficiales dedicadas al mismo fin. El Tesorero Nacional de nombramiento del Ejecutivo, y finalmente, la Proveeduría Nacional, a fin de que exista un centro proveedor que, cuando en todos aquellos casos que fuere posible el sistema de licitaciones públicas, compre lo que realmente necesita el Gobierno. Esos puntos fueron los que indicaron los técnicos. Las leyes de ordenamiento fiscal posteriormente los consignaron entre sus disposiciones. Si se hubieran aplicado, el país estaría en una situación fiscal muy distinta. Por desgracia no se han aplicado debidamente, hasta el extremo de que esas leyes cayeron en desprestigio. No han producido los efectos que se esperaban, por la mala aplicación de las mismas. Les faltó, fundamentalmente, el debido soporte constitucional. Con ese propósito y para hacerle un bien al país, es que nosotros hemos presentado el grupo de mociones que ha leído la Mesa. Hemos formulado el proyecto respectivo para que se incorpore en la nueva Constitución. Nuestro proyecto se basa en esas leyes existentes que no se cumplen. Elevadas a la categoría de preceptos constitucionales todo Gobierno se vería obligado a ponerlas en ejecución. Finalmente sugirió al señor Facio que, junto con don Fabio Baudrit, redactaran un nuevo proyecto, que recogiera ambas tendencias para que fuera sometido a la Cámara, con lo que se ahorraría más tiempo.

El Diputado FACIO hizo uso de la palabra extensamente en palabras que se publican en “La Gaceta” correspondiente: (1) Aclaró que sentía mucho no aceptar la sugerencia del señor Arias, pues, como ya lo dijo el señor Baudrit en su intervención anterior, ambos proyectos siguen dos métodos distintos y hasta opuestos. Será muy difícil, si no imposible llegar a un acuerdo sobre este punto y lo que sacaría la Asamblea sería una pérdida de tiempo. Dijo preferir continuar el debate iniciado y se manifestó una vez más dispuesto a acoger cualquier sugerencia constructiva proveniente de cualquier grupo de Diputados.

El señor BAUDRIT GONZALEZ objetó el procedimiento de la Mesa al poner a discusión el grupo de mociones presentadas por los señores Facio y Fournier, publicadas en el Alcance a “La Gaceta” Nº 224 de este fecha. Las mociones por ellos presentadas, en cambio, están publicadas desde el 3 de mayo. No es lógico que se menosprecien, hasta el extremo de que no merezcan ser discutidas. Piensa que las mociones publicadas hoy, no pueden anteponerse a las del Constitucional. La Mesa le aclaró al señor Representante Baudrit González que se ha ceñido en un todo al procedimiento seguido en muchas otras ocasiones. Además, las mociones del Social Demócrata fueron las primeras en presentarse, publicadas el 30 de abril. Luego sus proponentes las modificaron, presentando a la Mesa un nuevo proyecto.

El Diputado FACIO manifestó que lo sorprendía y le dolía el cargo lanzado por don Fabio Baudrit, cuando no ha habido ni de parte de la Mesa, ni de parte de su fracción ninguna maniobra para desplazar un proyecto determinado. Nuestro proyecto original -añadió después- fue presentado a la Asamblea el 16 de abril y publicado en “La Gaceta” del 30 de ese mes. Sin embargo, acogiéndonos al derecho establecido por la práctica parlamentaria le hicimos al mismo algunas variaciones, casi todas ellas de pura forma. En todo caso, aunque ellas hubieran sido sustanciales -que no lo son- la práctica reconocida por esta Asamblea ha sido, que los mocionantes pueden variar el texto de sus mociones en cualquier momento antes de la votación. Citó el caso reciente del grupo de mociones relativas a la cultura, encabezadas con la firma del señor Baudrit Solera, las cuales fueron acogidas por la fracción Social Demócrata, aprovechando su situación de prioridad para darles primacía sobre las otras. Nadie objetó nada en esa ocasión. Pues bien, lo que ha ocurrido ahora es exactamente lo mismo, sin embargo, se declara dispuesto a aceptar como bueno lo que la Mesa o, en su caso, la Asamblea, dispongan al respecto.

El señor PRESIDENTE aclaró que se han ceñido estrictamente a la práctica. Nunca han mirado con desdén un proyecto determinado. Sin embargo, si el señor Baudrit González no acepta el criterio de la Mesa, puede apelar del mismo a la Asamblea.

El señor Representante BAUDRIT GONZALEZ indicó que no ha querido hacer ningún cargo agravioso ni al señor Facio, ni a la Mesa. Simplemente expuso su criterio con franqueza, quizás un poco rudamente, pero nada más. Si la Mesa acuerda dar curso primero al proyecto del señor Facio, no lo objetará.

Como los proponentes acordaron discutir por partes el artículo 1º de su proyecto, la Mesa sometió a discusión el primer párrafo, que dice así:

“El Presupuesto Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables”. [176 p1]

El Diputado ARIAS indicó que no se hablaba en la moción de la formación de los presupuestos de las Instituciones Autónomas. El párrafo tercero del artículo 1º -preguntó- ¿significa que las Municipalidades y las Instituciones Autónomas deben mandar sus presupuestos a la Oficina respectiva para su aprobación? ¿Participará en la formación de los mismos la Oficina de Presupuesto?

El proponente, señor FACIO, le aclaró al señor Arias que, de acuerdo con el artículo 9º, inciso 5) de sus mociones, entre las atribuciones de la Contraloría se establece la de “examinar y aprobar los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, y fiscalizar su ejecución y aplicación”. La idea ha sido que la Oficina de Presupuesto no participe en la formación de los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, pues de lo contrario la independencia de las mismas, quedaría muy comprometida por tratarse de una oficina dependiente del Poder Ejecutivo. La intervención de la Contraloría garantiza el Control necesario pero de modo más conveniente.

El señor ARIAS replicó que lo esencial era, no la fiscalización y aprobación de esos presupuestos, sino la formación de los mismos. Lo principal a su juicio, es saber en qué forma se van a elaborar los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, y no quienes los van a controlar y aprobar.

El Licenciado FACIO de nuevo hizo uso de la palabra, en extenso discurso que aparece en el Acta publicada en “La Gaceta”. (1)

El Diputado GOMEZ indicó que personas muy versadas en estas materias hacendarias le han hecho entrega de un proyecto, que acoge como suyo y lo presenta a la Mesa.

El Diputado ARROYO observó que en ninguna de las mociones del Social Demócrata se establecía la obligación de la publicidad de los gastos públicos.

El señor FACIO le aclaró que en su proyecto original habían consignado la norma que lee: “Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignados en el presupuesto, debe ser publicado en el Diario Oficial”. Pero que, temeroso de que el proyecto fuese a ser tachado de muy extremo, pues ese a veces ha sido un argumento de peso en la Asamblea, lo había omitido de su cuerpo de mociones, en la esperanza, ahora confirmada por el señor Arroyo, de que la incitativa para reincorporarlo viniera de la propia Asamblea, dada la importancia del principio.

El Representante TREJOS indico que el artículo en debate se concreta tan solo a definir lo que se entiende por presupuesto. Piensa que en una Constitución no deben ir definiciones, y mucho menos de una materia que no admite puntos de vista distintos. Está bien que la Constitución defina conceptos nuevos, pero no viejos y conocidos por todos.

El Diputado FACIO considera que no se trata de una definición. Nunca lo hubiera él hecho. Porque los tratadistas no terminan de ponerse de acuerdo sobre la definición del presupuesto, poniendo unos el énfasis en su aspecto jurídico, y otros en su aspecto financiero, y le hubiera parecido baldío e inconveniente el traer tal asunto académico a las páginas de la nueva Constitución. No, no se trata de una definición. Si los señores Diputados estudian más la moción se darán cuenta de que se trata de asentar no lo que es el presupuesto, sino las partidas que debe contener, que han de serlo todas las entradas y todas las salidas sin excepción alguna. Se trata del principio de universalidad del presupuesto, y se tiende a dar la garantía de que los presupuestos sean proyectados en forma bruta y no neta, para que la Asamblea Legislativa esté en condiciones de analizar y decidir sobre todos y cada uno de los ingresos y los egresos nacionales.

Puesta a votación la primera parte del artículo 1º del proyecto Social Demócrata sobre la Hacienda Pública, fue aprobada.

Se discutió luego la segunda parte que dice:

“El Presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los Tribunales de Justicia”.

El señor FACIO indicó que ya la Asamblea aprobó el artículo 98 sobre atribuciones de la Asamblea Legislativa, que dice así: “Es prohibido a la Asamblea dar votos de aplauso respecto de actos oficiales así como reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no han sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, o conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones”. Esa disposición nos parece que requiere un complemento, que no es otro que la moción en debate. También se obliga a las Municipalidades y a las Instituciones Autónomas a mantener en sus presupuestos una partida especial para reconocer obligaciones declaradas por los Tribunales de Justicia.

El Licenciado VOLIO JIMENEZ observó que el artículo se refiere al presupuesto ordinario. Actualmente esas obligaciones del Estado se cubren con presupuestos extraordinarios, pues de lo contrario se tendría que esperar al año siguiente para que pudieran ser cubiertas.

El proponente señor FACIO, aclaró que la moción prescribe la obligatoriedad para el Ejecutivo, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas de incluir en sus respectivos presupuestos ordinarios una partida especial para cubrir sus obligaciones declaradas por los Tribunales de Justicia. Eso no implica que no puedan acudir, en casos determinados, a la solución de hacer frente a esas obligaciones mediante presupuestos extraordinarios. Es mejor dejar cierta flexibilidad para que el Estado pueda hacer frente a sus obligaciones de la manera más adecuada. Se colocaría al Estado en una situación difícil y hasta peligrosa, obligándolo constitucionalmente a hacer frente a esas obligaciones mediante el sistema de presupuestos extraordinarios.

Sometida a votación la segunda parte de la moción Social Demócrata, fue aprobada, así como las dos partes últimas. En consecuencia, el artículo...se leerá del modo siguiente:

 “El Presupuesto Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

El presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los Tribunales de Justicia.

Las Municipalidades y las Instituciones Autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse también a las reglas anteriores.

El Presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre”. [176]

Se discutió luego el artículo siguiente del proyecto de mociones presentado por la fracción Social Demócrata, que dice así:

“La preparación del proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un Departamento permanente especializado en la materia. Este departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.

También corresponde al Poder Ejecutivo la preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito o de cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo”. [177]

El Representante FACIO explicó que la primera parte de la moción se refiere a la iniciativa presupuestaria, la cual se coloca, como es lógico, en manos del Poder Ejecutivo. Contiene sin embargo, la moción, una novedad que creo necesario hacer que la Asamblea observe cuidadosamente, para que pueda dar voto definido sobre ella. La moción no establece, concretamente, que la Oficina de Presupuesto, que es ese “departamento especializado en la materia” de que se habla, dependa del Ministerio de Hacienda. Tampoco hace imposible que la ley respectiva la adscriba a ese Ministerio; es decir, se trata de una fórmula flexible para que el legislador, mañana, pueda acogerse al sistema hasta ahora en vigor en Costa Rica, según el cual la Oficina de Presupuesto es una simple dependencia de Hacienda, o bien ensayar un sistema nuevo, y quizás más conveniente. Tengo en mente esto: La Oficina de Presupuesto, como dependencia de Hacienda, se halla, en primer lugar, inhibida para aplicarle a ese mismo Ministerio las normas de economía que pueda aplicarle a las demás ramas ministeriales; en segundo lugar, el propio Ministro de Hacienda carece de autoridad suficiente, por hallarse colocado en el mismo nivel administrativo de ellos, para imponerles su política fiscal y hacendaria a sus colegas, los otros Ministros. De allí resultan colisiones y conflictos que pueden conducir a crisis políticas o que la cuerda se rompa por lo más delgado, haciendo que se desequilibre el presupuesto preparado, frustrándose así todo el trabajo de la Oficina de Presupuesto. Confrontando esos problemas, los Estados Unidos echaron mano, desde 1921, a un nuevo sistema: la Oficina de Presupuesto se adscribe como dependencia directa del propio Presidente de la República, que es, al fin y al cabo, quien tiene la responsabilidad última por todo el proceso financiero de la República. El experto salvadoreño, Doctor Manuel Enrique Hinds, quien fue asesor de Hacienda en los años pasados, y que hoy ocupa dignamente el cargo de Secretario de Hacienda de su país, en su interesante trabajo sobre la reorganización financiera de Costa Rica, insiste en no pocas oportunidades sobre esa responsabilidad última del Presidente de la República, hablando de la formación del presupuesto, dice: “Después se celebrarían juntas en Casa Presidencial adonde concurrirían el Presidente, el Ministro de Hacienda, el Ministro del ramo de que se tratara, el Jefe de la Oficina del Presupuesto, y aquellos otros funcionarios que pudieran dar luz sobre el ramo que hubiera de discutir en cada conferencia. En estas conferencias la última palabra debería tenerla el Presidente de la República. El es, constitucional y moralmente hablando, el que en último término responde de la buena administración. En él ha sido confiado el poder y él debe ser el que imprima unidad a la gestión financiera... Sin esa dirección central y única ejercida desde el mismo momento de la preparación del presupuesto, todo ordenamiento fiscal sería imposible”. El experto americano Kekich, de cuyos trabajos salieron las leyes de ordenamiento de 1945, fue concreto en el punto y recomendó la creación de la Oficina de Presupuesto, según el modelo americano, como una dependencia presidencial. Yo no me he atrevido a pretender que con el texto constitucional se fuerce una reorganización e ese sentido. Simplemente he querido que el nuevo texto deje la puerta abierta para ensayar en el futuro, si ello se cree conveniente, tal sistema. De allí la flexibilidad de la primera frase de la moción que simplemente habla del Poder Ejecutivo y del departamento especializado de él dependiente, sin referirse ni al Ministro de Hacienda ni al Presidente de la República. Si he querido que quedase como texto imperativo el que, sea cual sea el sistema adaptado, sea el Presidente quien decida en los conflictos que puedan presentarse entre la Oficina de Presupuesto, al deducir o suprimir partidas de los anteproyectos presentados y cualesquiera de los Ministerios. En la actual Ley de Presupuesto, esa facultad le corresponde, según el artículo 6º, al Consejo de Ministros. No creo conveniente la medida. A nadie podrá ocultarse que en ese Consejo, unos Ministros se pondrán de acuerdo con otros para ampliarse entre sí sus partidas presupuestarias. Mejor es atribuirle la autoridad definitiva y última a quien tiene la responsabilidad y ha sido elegido para ejercerla. (1)

El Licenciado ARROYO observó que en la moción se dejaban por fuera a las Municipalidades y a las Instituciones Autónomas, que requieren un mayor control en la preparación de sus proyectos de presupuesto.

El Diputado FACIO aclaró que ya había explicado cómo el control de esos presupuestos se deja, por razones de respeto a la autonomía, a cargo de la Contraloría General de la República.

Sin haberse votado la moción Social Demócrata y habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Vargas Fernández, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado don Fabio Baudrit González.

Señores Diputados:

Entre las atribuciones del Congreso, el artículo ochenta y dos, inciso once de la Carta de mil ochocientos setenta y uno que sirve de proyecto, tiene la de fijar los gastos ordinarios y los extraordinarios de la Administración Pública.

Velar porque esos gastos se sujeten a la fijación, y

Cuidar de la debida y oportuna entrada y salida de ingresos y egresos del Tesoro Público, mediante un Centro de Control, sin cuya intervención no hará pagos la Tesorería Nacional;

El Jefe y su suplente son de nombramiento privativo del Congreso, al cual debe rendirle informes anualmente.

El final del artículo ciento diecisiete encomienda al Ministro de Hacienda la presentación de una memoria anual de gastos, acompañada del Presupuesto de la siguiente anualidad.

Es todo un programa cuyo desarrollo y acatamiento no ha sido por desgracia atendido, ni cumplido; a veces por culpas personales y otras por desorden, más o menos justificativo de atrasos y deficiencias.

En la sección aprobada del Poder Legislativo, Constitución ahora en trámite, constan las atribuciones exclusivas de la Asamblea siguientes:

11.- Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios; 12.- Nombrar Contralor y Subcontralor Generales de la República; 13.- Establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los Municipales;

El proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve promueve un Capítulo para el Presupuesto Nacional, artículos doscientos, doscientos nueve y otro para Contraloría General de la República, artículos doscientos uno y doscientos catorce.

Establecido en firme, según lo aprobado definitivamente, que el nombramiento de los jefes de este organismo incumbe a la Asamblea, eso implica estar acogida como tesis constitucional irrevocable la creación de tal centro de vigilancia para el régimen ejecutivo del Presupuesto.

La iniciativa de los delegados del Partido Constitucional fechada el dos de abril se insertó el tres de mayo de este año en “La Gaceta” Oficial, donde proponemos la creación orgánica de cuatro dependencias de la Hacienda Pública, para la Administración del Tesoro, ahora alcanza actualidad puesto que abarca la materia hacendaria de provisión, gastos y administración de modo más completo. No es, como se ve, una novedad, sino pedimento para que se incorpore en la Carta Fundamental, condensado como esbozo sustantivo, lo esencial de las leyes llamadas de ordenamiento fiscal, números ciento noventa y nueve, doscientos y doscientos uno del segundo semestre de mil novecientos cuarenta y cinco, correspondientes al seis de setiembre, en cuya confección laboró con entusiasmo y desinterés un grupo al cual estuvimos incorporados algunos de los mocionantes de ahora.

Cuando ese trabajo se terminó, yo escribí para el periódico la siguiente nota publicada entonces:

“Quedó el lunes, terminado el trabajo encomendado a la Comisión de ex-Secretarios de Hacienda, inclusive el informe con que serán presentados al señor Presidente de la República los proyectos de Ley Orgánica de Presupuesto, de Tesorería y Proveeduría y de Control.

Han trabajado en asocio del Licenciado Rafael Ángel Rojas, designado para intervenir en calidad de coautor de los mismos proyectos, antes encomendados a él y a los señores Mario Fernández Pacheco y Guillermo Vargas Facio, altos funcionarios ambos del Banco Nacional de Costa Rica. El original fue redactado por Thomas Kekich, Representante Especial del Tesoro de los Estados Unidos, en el mes de julio de mil novecientos cuarenta y tres. Por ahí se advierte que las leyes que se intenta dar representan una tarea positivamente ardua y concienzuda; debiendo agregarse que tiene, aún siendo como son costarricenses, un contingente internacional en su mismo origen. Si pensamos que va acercándose el momento de actuar cada uno de los países aliados en consonancia con los otros por lo que hace a la postguerra, tenemos que darle a estas leyes un relieve y significación eminentes: han de facilitar sin duda alguna las relaciones financieras interamericanas y, a base de orden y de vigilancia estrictos, encaminar la vida interna del país hacia un mayor desarrollo de las fuerzas ahora adormiladas, por falta de seguridad, que se traduce en desgano para el trabajo. La idea determinante en las tres legislaciones, ha sido de infundir confianza; pero no a base de simples afirmaciones y buenos propósitos, sino obligando al Gobierno a practicarlas. Ellas convergen por lo tanto a la realización de tan plausible designio, enlazadas sistemáticamente, en forma tal que el desvío en cuanto a una disposición cualquiera, se traduce mecánicamente en la desobediencia general y consiguiente trastorno del plan. La fiscalización es rígida; pero si hay orden y disciplina en el aporte de las rentas y sumisión al dictamen de los presupuestos, esa fiscalización se convierte en un simple ejercicio de contabilidad y viene a ser nula. Se dice que las cuentas claras hacen los buenos amigos, y si duda sellará a través de estas leyes su inquebrantable amistad el Supremo Gobierno y el Centro instituido para controlar sus pasos y gestión. Al gran público no le interesan detalles, sino la finalidad. Al sector que puede y debe estudiarlos, le llega la oportunidad en seguida, pues en breve han de publicarse los proyectos en su totalidad. Otra cosa que le interesa es convencerse de que se dará cumplimiento al dictamen de estas comisiones emanadas del plan del señor Kekich; y como quiera que el principal esfuerzo por entrar en orden y trabajar al compás del esfuerzo nacional, sin violentarlo, lo pone el Gobierno de la República, hay que proclamar que aunque las leyes intentadas adolezcan de los defectos que son anexo de toda obra humana, están llamadas a obtener el éxito más rotundo. Una nota de alto patriotismo hay que hacer resonar, no sólo para quienes anhelan situarse en condiciones de administración impecable, sino también para toda la serie de colaboradores desinteresados que secundan ese provechoso movimiento. Bajo esos auspicios amables podemos repetir la frase consagrada, llenos de fe: ALEA, JACTA EST!!” (Se publicó el veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta y cinco.)

DEL PROYECTO DE 1949

PRESUPUESTO (Depende del Ejecutivo)

Artículos

200, 205, 206

Exactitud de cuentas, su ajuste, lapso y vigencia rígida, limitación de gastos de aplicación.

201

Preparación del Presupuesto General por medio del Ministerio de Hacienda, que recibirá en proyecto los de otros Ministerios, Poder Judicial y de Elecciones. Exceptuando Poder Legislativo.

203

Presupuestos extraordinarios o especiales, Facultades Ministerio de Hacienda.

202

Plazo y sanción por retardos.

207

Crédito Público.

208

Liquidación del Presupuesto.

209

SUMINISTROS, COMPRAS, etc.

(Es correspondiente a la Proveeduría)

CONTRALORIA (Depende del Legislativo)

210, 213, 214

Vigilancia de la Hacienda Pública; nombramientos, requisitos personales.

211

Facultades como Tribunal para examen, glosa, fenecimiento, reparo de cuentas.

212

Visación de pagos, giros corrientes para publicar, gastos, excepto secretos.

No hay que encarecer el irrespeto y desobediencia que para escarmiento de la Nación hizo el gobierno de aquellas leyes, de fijo bien intencionadas, tal vez sabias: lo patente es que carecieron de eficiencia, por defecto de los administrados y que tras un grande sacrificio de sangre, está confrontada Costa Rica con las consecuencias todavía incalculables de lo que han de costarle los abusos que se permitieron, unas veces al amparo del pernicioso empuje internacional y otras por pasiones desgraciadamente de dentro de casa.

Frente a tan doliente experiencia, mal cumpliríamos nuestro cometido ahora que, habiendo llegado a la Asamblea Constituyente, presenciamos el deseo anhelante del país para poner al día su viejo prestigio en las diversas escalas de vida nacional, y cuando estamos palpando la urgencia de enmendar, acaso no los yerros que nos acogotan en materia de finanzas, pero al menos los procedimientos que nos acostumbren al orden, -si no intentáramos incorporar esas leyes fiscales, en su esencia, a la Carta Fundamental-. Daremos sin disputa un positivo auxilio al honorable y bien intencionado Presidente Electo, dotando a su Administración de frenos contra las siempre abiertas e insaciables agallas del oportunismo que a veces se sobrepone a los mejores propósitos: con él, la oportunidad de enmienda en cada uno de los campos de administración y de gobierno, se vuelve muy propicia para la Nación. Debemos acogerla sin vacilar en el trascendente capítulo fiscal.

Nuestro proyecto aborda las mismas materias en mejor orden y método:

PRESUPUESTO

Pide una oficina especial para el Presupuesto, de personal nombrado por el Ejecutivo, pero independiente: Sus funciones son en esencia nivelar el Presupuesto y liquidarlo, todo dentro de las normas de una Ley Orgánica según la cual se fijan los ingresos y la inversión de ellos de modo correcto y controlado por la misma oficina;

Se estatuye la unidad de caja;

Se regula la oportuna presentación del plan al Ministerio de Hacienda, de donde pasará al Consejo de Gobierno en revisión antes de ser enviado a la Asamblea Legislativa para su aprobación, a plazo fijo y con facultades para rebajarlo y nunca para aumentos.

TESORERIA NACIONAL

La crea como central de operaciones para todas las oficinas recaudadoras; su encargo primordial consiste en centralizar el recibo de las rentas y autorizar exclusivamente los pagos del Estado;

La atiende un Tesorero y un subtesorero nombrados por el Consejo de Gobierno, independientes en sus funciones, pero responsables civil y penalmente;

Registra los contratos del Estado y custodia sus bienes;

Tramita las licitaciones;

Bastantea los pagos fuera de Presupuesto, los controla y publica;

Informa diariamente de operaciones con detalles al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y al Contralor General de la República;

Informa anualmente de su actuación y de la liquidación del Presupuesto.

CONTRALORIA GENERAL

Depende del Legislativo que nombra Contralor y Subcontralor.

Vela por la estricta aplicación del Presupuesto General y de los Presupuestos particulares de los Organismos Oficiales y comunales, autónomos y semiautónomos, si recaudan fondos (excepción: Banco Nacional de Costa Rica, y Banco Nacional de Seguros).

Lleva inventario de bienes muebles e inmuebles del Estado (al igual de la Tesorería) controla todo traspaso y gravámenes, firma Bonos, interviene en su retiro y llevará el archivo de los contratos y pedidos, vigilando su cumplimiento y ejecución;

Tiene competencia exclusiva para examen, glosa y fenecimiento de cuentas de las instituciones y funcionarios públicos;

Debe presentar Memoria anual especificada, con la liquidación del Presupuesto vencido y examen de pagos extra:

Sugerirá plan y medidas para el mejor control y explicación técnica de los factores favorables o desfavorables en relación con la Hacienda Pública.

PROVEEDURIA

Es dependencia de la Tesorería Nacional;

Le incumben las licitaciones y compras;

Su personal lo nombra el Consejo de Gobierno.

Cada instituto de éstos debe tener y regularse por una Ley Orgánica.

Los funcionarios (mantenidos salvo delitos) durarán cuatro años en sus puestos, excepto los Contralores que son nombrados por ocho años.

Si confrontamos el plan constitucional con los otros dos, habremos de apuntar una gran similitud en cuanto se inspiran los tres en el método fundamental de:

Revisar anualmente las entradas y salidas;

De encargar al Poder Ejecutivo la tarea de calcular unas y otras antes de someter el proyecto al Legislativo;

De sujetar el desenvolvimiento y aplicación del Presupuesto a control y vigilancia estrechos, amén de la responsabilidad por abusos o delitos;

De dar cuenta a la Cámara sobre su ejecución, crédito público y operaciones de compra y de los contratos realizados.

Las diferencias, que estimamos mejora de los planes, consisten en promover la creación de centros independientes, que son de absoluta necesidad, más ahora que nunca, o sea:

Una oficina de Presupuesto -con unidad de Caja-;

Una Tesorería Nacional como centro recaudador único.

En cuanto a la Contraloría, que está creada y en funciones, se le da igual carácter de representante del Legislativo, agregándole otras funciones; y

Dependiente de la Tesorería, se instituye la Proveeduría como centro del movimiento de Compras y Licitaciones.

Cada instituto de esos, se ciñe a su Ley Orgánica específica. Los funcionarios son responsables civil y penalmente. Los detalles aparecen en los textos.

Siendo así que existe la similitud, cualquiera se pregunta de inmediato para qué nos proponemos organizar de otro modo esas oficinas o centros. La respuesta se impone y estriba en dos motivos inequívocos.

De un lado, es evidente que el país está en condiciones muy distintas a las pasadas, que exigen perentorias medidas por la gravedad de la situación y variedad de las complicaciones que de ellas emanan; sólo dando esas medidas podrá ser gobernado con acierto. De otra parte a nadie se oculta que lo que ayer era atendible en forma satisfactoria por una sola persona -el Ministro de Hacienda operando como jefe de las dependencias usuales- hoy será riesgoso, si no imposible, confiárselo y exigirle que actúe con acierto dentro de la entidad de los problemas hacendarios, si no se permite una distribución de tareas que faciliten el despacho.

Súmase a esas razones, ya bastantes para la evolución en ese sentido, la necesidad de unificar la materia de rentas y de gastos administrativos, necesidad a que es correlativa la de desenvolverse dentro de un plan estable, y no como rutina, sino precisamente que consienta mediante observación mantenida y técnica, ir avanzando en el sentido más propicio y no de desastre.

Hay que insistir en despertar actividades remuneratorias.

Sábese que el Ministro de Hacienda no siempre es un hacendista; y supuesto que los encontremos en el país, también se sabe de sobra que esos altos funcionarios del Estado llegan a los puesto a impulso de las razones políticas, lo cual a manudo nos muestra en esos lugares a personas que no han descollado por ahí, expuestas por tanto a graves errores los más de ellos trascendentales y hasta irremediables; y usualmente a carecer de tiempo para estudiar y consultar las medidas más apremiantes. Es más: en ese terreno los estudiosos y muy destacados suelen inspirar los más temibles recelos, cuando en determinadas circunstancias aprovechan su posición elevada al primer rango, a efecto de emprender ensayos a costa de los haberes comunes y dentro de condiciones inadecuadas que arrumban al fracaso. Para no exponerse se prefiere y es preferible en efecto, mantener un criterio y más que esto, una práctica conservadores.

Los oficiales de Presupuesto, de Tesorería, de Control y vigilancia, requieren por lo tanto cierta inamovilidad en sus puestos, resguardados ante todo por su buen desempeño y la eficiencia en el servicio; resguardados de la intervención en la política activa y garantizados contra las acometidas funestas de esa dolencia gubernativa, tanto por su personal conducta como por dictamen de la ley, esos funcionarios, que han de comenzar su carrera bajo los auspicios de un señalado prestigio individual, lo mismo que por sus conocimientos técnicos, vienen a ser los asesores deseables, los consejeros más respetables para cualquier gobierno, al mismo tiempo que los defensores de la mayor confianza para los fondos con que se atienden las verdaderas necesidades públicas.

Han de ser asimismo un freno contra los malos manejos, comprendiendo entre ellos las aventuras temerarias en cuya precipitada ejecución tantas veces nos hemos arrepentido de palpar en desastre en la de nuestra riqueza y la agudización de los compromisos pecuniarios. Esa virtud no les pertenece exclusivamente: siendo apenas un rodaje de la gran máquina del Tesoro Público en marcha, obligados como se hallan a dar cumplida cuenta de su intervención y sus gestiones, será en definitiva el Estado y en nombre de él su Gobierno, y más concretamente el Poder Legislativo, quienes llegarán a enterarse y se mantengan atentos a la vital pulsación que nos aleje de enfermar y quizás de morir por extenuación financiera. En una palabra, esos funcionarios representan prudencia, consejo, confianza nacional y colaboración en definitiva.

Por todo esto queremos incorporar esos rodajes complementarios, que a la postre serán muy baratos para la salvación de Costa Rica.

ACTA No. 163

No. 163.- Centésima sexagésima tercera Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día siete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. Bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Gómez, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Vargas, Castro Sibaja, Lobo García, Elizondo, Morúa, Rojas Espinosa, Carrillo, Chacón Jinesta y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que se revise el artículo referente al Presupuesto de la República aprobado ayer, con el fin de suprimir el párrafo que dice:

“El Presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los Tribunales de Justicia”.

El proponente explicó los alcances de la moción de revisión que ha planteado. Expresó que pedía la revisión del artículo referido, por considerar que el párrafo cuya eliminación auspiciaba, aunque era un sano principio de política fiscal correcta, podrá significar un caos hacendario en un futuro no lejano, si desgraciadamente llegara a prosperar alguna o todas las reclamaciones cuantiosas que en estos momentos se tramitan o se preparan contra el Estado, pues éste tendría la obligación establecida por la Constitución de incluir en el Presupuesto Nacional una partida para cubrir las obligaciones declaradas por los Tribunales, que en cualquier momento pueden ascender a decenas de millones de colones, si se tomaba en cuenta que una sola de las reclamaciones actuales habla de setenta millones de colones. Agregó luego que si una sentencia condenaba al Estado a pagar una reclamación de las planteadas (caso de los alemanes e italianos intervenidos, así como de los calderonistas) y el Estado en su próximo Presupuesto tuviera que señalar la partida para pagarla, toda su política hacendaria se vería deshecha y anulada totalmente. Considero luego que era más conveniente para la realidad económica del país sacrificar ese sano principio en la Constitución, antes de someter al Estado a una precaria situación fiscal. Es imperativo pagar esa clase de obligaciones cuando las condiciones del erario las soporten, en la seguridad de que los futuros gobiernos de orden y responsabilidad sabrán dar la debida atención a esos pagos para hacerlos efectivos en forma que no resulte desastrosa para la economía del Estado.

El señor FACIO se manifestó de acuerdo con la revisión planteada, ya que le han parecido buenas las razones aducidas por los defensores de la tesis. Por otra parte, enemigo como es de poner en la Constitución normas que entraben la marcha económica del Gobierno, así como el desarrollo de una sana política fiscal, y para ser consecuente con actitudes anteriores, votará la moción que plantea el Licenciado Chacón Jinesta.

Fueron aprobadas la revisión y la moción de fondo. En consecuencia, el artículo referente al Presupuesto de la República se leerá así:

“El Presupuesto ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Las Municipalidades y las instituciones autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse también a las reglas anteriores.

El Presupuesto de la República, se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre”. [176]

Se continuó en la discusión del artículo segundo del proyecto de mociones de la fracción Social Demócrata sobre Hacienda Pública, que no llegó a votarse en la sesión anterior. El artículo segundo dice:

“La preparación del proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento permanente especializado en la materia. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.

También corresponde al Poder Ejecutivo la preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo”. [177]

El Representante ARIAS BONILLA, expresó que normalmente los proyectos de presupuesto han sido elaborados por la Secretaría de Hacienda. Sin embargo, conforme los países han ido progresando y evolucionando, esa atribución ha pasado a formar parte de un organismo especial, permanente, integrado por técnicos capaces. El Jefe de ese Departamento tendrá a su cargo funciones de suma importancia, razón por la cual no debe estar supeditado al Ministro de Hacienda, en calidad de subalterno suyo. Lo más aconsejable es que sea de nombramiento del Presidente de la República o del Consejo de Gobierno. Además, para rodearlo de mayores seguridades, debería nombrársele por un período más o menos largo, cuando menos de cuatro o seis años. Sugirió a los proponentes que variaran su moción en los términos indicados.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ planteó algunas objeciones al texto de la moción en debate. En primer término, considera un tanto imprecisa la atribución de preparar el proyecto de Presupuesto dada al Poder Ejecutivo. De acuerdo con lo aprobado de la nueva Constitución, el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno. En la práctica una atribución así podría traer conflictos. Quizás sería mejor decir que la preparación del proyecto de Presupuesto corresponde al Ministerio de Hacienda. En segundo término, piensa que resulta inocuo establecer que el Departamento encargado de elaborar el proyecto de Presupuesto tendrá autoridad para reducir o suprimir partidas acordadas por la Asamblea Legislativa, ya que ésta en definitiva es la que aprueba el respectivo Presupuesto. Si una partida, por ejemplo, le fue cancelada por la Oficina de Presupuesto, podrá luego restaurarla durante la aprobación final del Presupuesto Ordinario. Además, en caso de conflicto entre el Poder Legislativo y la Oficina de Presupuesto, ¿quién decidirá? ¿El Presidente de la República?

El Diputado FACIO quiso resumir lo por él dicho en anterior ocasión, en discurso que se publica en “La Gaceta” correspondiente: Creo conveniente resumir brevemente lo dicho ayer por mí en explicación de esta moción, con el fin de aclarar las dudas surgidas. El señor Vargas Fernández dice, que se trata de una norma ambigua. Tiene razón. Ambigüedad es el defecto de las normas cuando ellas no precisan concretamente algo. Pero cuando lo que se ha deseado deliberadamente es no precisar, el defecto se hace virtud, y la ambigüedad se convierte en flexibilidad. Flexible es la fórmula en debate, y lo es -según lo dije ayer- porque deseamos dejar franca la puerta al legislador de mañana, bien para conservar el sistema actual de una Oficina de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, bien para adoptar el sistema americano de una Oficina de Presupuesto bajo la autoridad inmediata del Presidente de la República. Si la Asamblea no quisiese siquiera dejar abierta esta última posibilidad, el camino sería -como lo indica el Diputado Vargas Fernández- referirse allí al Ministerio de Hacienda. Si la Asamblea no quiere dejar rígidamente establecido ese sistema, el camino será votar la moción tal cual se halla presentada. Coincido con el Diputado Arias Bonilla en la necesidad de darle independencia a la Oficina de Presupuesto. Yo creo que la máxima independencia le sería dada si se la llega a adscribir directamente a la Presidencia de la República, convirtiéndosela en un auxiliar, no de tal o cual Ministerio, sino del Poder Ejecutivo como un todo. Sin embargo, estoy de acuerdo en reforzar esa independencia, acogiendo las sugerencias del señor Arias Bonilla, y voy a reformar la moción para que quede en ella dicho que el Jefe de esa Oficina será de nombramiento, no del Consejo de Gobierno, sino -siempre dentro del mismo propósito de imprimirle la máxima autoridad- del Presidente de la República, y que su término no podrá ser inferior, no de cuatro, sino de seis años, con el fin de independizar el nombramiento, hasta donde sea posible, del ciclo político presidencialista de los cuatro años. Lo hago, en el sentido de que se trata de una garantía temporal, y de que cuando se dicte el Estatuto del Servicio Civil, ese funcionario, como funcionario técnico y especializado que es, como jefe de uno de los Departamentos en que se requerirá mayor eficiencia, quedará ampliamente cobijado por dicho Estatuto con la garantía de la inamovilidad. En cuanto a lo referente a los presupuestos extraordinarios, he de decirle al señor Arias Bonilla que el principio es casi trascripción del artículo nuevo de la Ley actual de Presupuesto.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, insistió en sus dudas anteriores. Si la Oficina de Presupuesto tiene facultades para suprimir o rebajar partidas del Presupuesto elaborado por la Asamblea Legislativa, ésta, como ya lo indicó, podría restaurarlas luego. Si en caso de conflicto, el Presidente de la República es el llamado a resolver definitivamente, podría considerarse tal medida como lesiva a la soberanía de la representación nacional.

El Diputado FACIO de nuevo intervino conforme se lee en el Acta publicada en el Diario Oficial: Dijo que sentía haber pasado por alto la otra duda del Diputado Vargas Fernández; que pedía excusas por ello y que pasaba a subsanar la omisión. El punto es así: el Poder Legislativo, al igual que el Judicial y que los Ministerios de Gobierno, tiene a su cargo la preparación del anteproyecto de Presupuesto para sus propios servicios, es decir, para los del Poder Legislativo. Todos estos anteproyectos van a la Oficina de Presupuesto; ella -de pasar la moción- tendrá autoridad para reducir y suprimir partidas. ¿Por qué? Porque ella es la oficina que concentra todos los datos, todas las estadísticas sobre las posibilidades fiscales, y está en consecuencia, en capacidad para limitar los gastos públicos, puede incluso, recortarle sus partidas a la Asamblea Legislativa. En caso de conflicto, decide el Presidente de la República. ¿Pero con respecto a qué es que decide el Presidente? Con respecto al proyecto de Presupuesto que formalmente se va a enviar al Congreso. Ya en el Congreso, se entra a la discusión de la ley. Ahora bien, éste tiene a su vez autoridad para introducir reformas. Pero esa autoridad, a lo menos dentro de las mociones en debate, es ilimitada para reducir aún más, pero limitada por la necesidad de señalar nuevos recursos fiscales, en el caso de aumento o creación de partidas. Esta es norma casi universal. Entonces se nota cómo no hay contradicción alguna. La Oficina de Presupuesto y el Presidente pueden rebajar partidas señaladas por la Asamblea en su anteproyecto para ajustarlas a la realidad fiscal del momento. La Asamblea puede volver a elevarlas, pero ajustando a esa elevación los recursos fiscales, mediante la creación de nuevas rentas, siempre que cuente con el visto bueno de la Contraloría. Obsérvese el artículo cuarto de las mociones. Mediante este sistema, ¿qué es lo que se consigue? Garantizar que el principio ya aprobado del equilibrio del Presupuesto, se realice siempre y en todos los casos.

Se acordó votar la moción Social Demócrata en dos partes. La primera parte la variaron sus proponentes del modo siguiente, acogiendo una sugerencia en ese sentido del señor Arias Bonilla:

“La preparación del Proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un Departamento permanente especializado en la materia, cuyo Jefe será de nombramiento del Presidente de la República y por un período no menor de seis años. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones.

En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República”. [177]

El Diputado ESQUIVEL expresó que no votaría la parte de la moción que se debate, por considerarla, al igual que el compañero Vargas Fernández, ambigua y confusa.

Puesta a votación la parte primera, fue aprobada, así como la segunda, que se refiere a los Presupuestos extraordinarios.

El Diputado ZELEDON presentó moción para que el artículo anterior, sea adicionara con los siguientes conceptos: “En cuanto a los extraordinarios, debe observarse la regla de que debe preceder una liquidación del Presupuesto Ordinario, a la fecha del extraordinario que se proyecta pues de los nuevos ingresos efectuados, así como de los que han resultado excesivos, sólo podrá usarse cuando se compruebe que existe superávit”.

El proponente explicó brevemente los alcances de su moción, la que, puesta a votación, se desechó.

Se discutió luego el artículo tercero de la moción Social Demócrata, que dice así:

“Si el Poder Ejecutivo no hubiera presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Ordinario el día primero de setiembre, se tendrá como tal la ley de presupuesto vigente; y si el proyecto no estuviera votado por la Asamblea Legislativa el treinta de noviembre, se tendrá como ley de Presupuesto para el año financiero siguiente el proyecto que hubiere servido de base al debate.

Transitorio.- Los términos que señala el artículo tercero para el envío del proyecto de Presupuesto por el Ejecutivo y su aprobación por la Asamblea Legislativa, no regirán para el proyecto de Presupuesto del año financiero de mil novecientos cincuenta”. [178]

El Representante FACIO usó nuevamente de la palabra en términos que se incluyen en el Acta publicada en “La Gaceta”: Este artículo que es, aparentemente, un rompecabezas, en realidad es un medio para evitar que, al ocurrir retrasos en el envío del Presupuesto del Ejecutivo al Legislativo, o en la aprobación del mismo por parte de este último, pueda darse el grave problema de que no haya nuevo presupuesto al iniciarse el nuevo año fiscal. En el pasado siempre se ha echado mano en esos casos al arbitrio de prorrogar, por uno o varios meses, el presupuesto del año anterior, lo que es una práctica viciada. Con la moción se pretende que siempre haya presupuesto completo en vigencia. La obligación, para el Ejecutivo, es de enviar el proyecto de presupuesto no más tarde del primero de octubre; la obligación para la Asamblea, de emitirlo como ley no más tarde del treinta de noviembre. Nótese como se hace uso del segundo período de sesiones ordinarias de la Asamblea, ya señaladas por la Constituyente entre el primero de setiembre y el treinta de noviembre. De no cumplir su obligación el Ejecutivo, la Asamblea tendrá como proyecto de presupuesto en vigencia, y entrará a discutirlo. De no cumplir con la suya la Asamblea, se tendrá como ley el proyecto que haya servido de base a sus debates. Así se establece una especie de estímulo para que ambos cuerpos cumplan su obligación. El Ejecutivo sabe que si no envía a tiempo su proyecto, se tendrá como tal el presupuesto vigente que, con seguridad, no le servirá para realizar sus labores del año siguiente con la amplitud y las condiciones requeridas por las nuevas circunstancias. Por otra parte, el Legislativo sabe que si no concluye a tiempo su trabajo, quedará convertido en ley el proyecto enviado por el Ejecutivo, escapando así al contralor parlamentario el plan financiero del gobierno para el año que sigue. No creemos que el sistema sea perfecto, ni mucho menos, pero lo juzgamos conducente, tanto para resolver el problema de la ausencia de presupuestos, como para estimular a uno y otro poder en el cumplimiento de su deber. El sistema no es por lo demás, de nuestra inventiva. Según el artículo trece de la ley vigente de Presupuesto, el Congreso tendrá como proyecto el Presupuesto en vigencia, si Hacienda no envía a tiempo el nuevo plan. Según una serie de legislaciones extranjeras, se tendrá por Ley de Presupuesto, bien el Presupuesto del año anterior, bien el proyecto enviado por el Ejecutivo, si la Asamblea no emite la ley a su tiempo.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que para él el artículo en debate no era un rompecabezas, sino como un vicio que no es posible mantener en la Constitución. Si hemos aprobado -dijo- que habrá una Oficina de Presupuesto, permanente, integrada por técnicos, que tendrá a su cargo la preparación del proyecto de presupuesto, tarea para la cual contará con varios meses, no es posible aceptar que para el primero de setiembre no lo haya enviado a la Asamblea Legislativa para su estudio y aprobación. Suponiendo que el proyecto lo envía a la Cámara el primero de setiembre, ésta contará con tres meses para estudiarlo, antes de su aprobación definitiva. Tampoco es posible aceptar que, transcurrido este término, la Asamblea Legislativa no haya aprobado el proyecto de presupuesto. De aprobarse el artículo en la forma redactada, estaríamos destruyendo lo que hemos acordado para que en el futuro la Hacienda Pública ande más correctamente. Aprobar la fórmula presentada, no es sino mantener una práctica viciosa, que precisamente queremos desarraigar de nuestro país, cual es la de iniciar el año fiscal sin presupuesto, o bien con un presupuesto del año anterior, que en muchas ocasiones no está equilibrado. ¿En qué, entonces, van a quedar los principios de regulación y equilibrio de los presupuestos?

El Diputado ARROYO se manifestó en términos parecidos, por lo que no votará la moción tal y como ha sido presentada.

El Diputado FACIO dijo que había escuchado con atención los reparos hechos a la moción, y que encuentra que se han esgrimido los mismos que los propio mocionantes, y antes que ellos, los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, ya le había hecho al sistema propuesto. Claro que es malo aceptar de previo la posibilidad del incumplimiento de las obligaciones; pero es igualmente malo desconocer esa posibilidad. Nosotros también deseamos que el Ejecutivo y el Legislativo siempre cumplan su cometido. ¿Pero si no lo cumplen? Pues volveremos a las prórrogas parciales del presupuesto anterior, o a las autorizaciones temporales para que el Presidente gaste libremente. No nos empeñamos en que prever sea mejor que no prever, aunque es la previsión una virtud muy encomiable. Decida la Asamblea lo que mejor le parezca. Pero quede claro, como lo dije antes, que el sistema propuesto no es una fantasía imaginada por nosotros, no es una idea arbitrariamente traída a la discusión, sino que se funda en textos similares de las Constituciones americanas. Contemplan sistemas parecidos las de Bolivia, artículo ciento catorce; Chile, cuarenta y cuatro, inciso cuatro; Ecuador, ciento cuarenta y uno; Nicaragua, doscientos treinta y siete; Brasil, setenta y cuatro, inciso dos; Colombia, doscientos nueve; y Guatemala, ciento setenta y ocho.

El Licenciado ORTIZ MARTIN, expresó que no llegaba a concebir como era posible que se estableciera una Oficina de Presupuesto, integrada por técnicos, con carácter permanente, que no pudiera preparar el proyecto de presupuesto a su debido tiempo. Tampoco le parece conveniente establecer la posibilidad para que el Congreso no cumpla con sus obligaciones. De aprobarse la moción tal y como se ha redactado, estaríamos llevando a la Constitución principios que más tarde podrán prestarse para corruptelas. Si el artículo se hace rígido en el sentido de señalar obligaciones ineludibles, no lo votará.

El señor ARROYO, indicó que no existía razón alguna para que el Ejecutivo, por el Departamento adecuado, no tuviera listo el proyecto de presupuesto a su debido tiempo para enviarlo a la Asamblea Legislativa. La situación de la Cámara es distinta, como cuerpo político que es. No se puede garantizar el cumplimiento de una obligación por parte de la Cámara, ya que, mediante maniobras de grupos políticos interesados, pudiera ocurrir que la Ley de Presupuesto no se emitiera a su debido tiempo.

El Representante GONZALEZ HERRAN, expresó que las críticas lanzadas en contra de la moción en debate, no se justifican. Lo que se pretende es hacerle frente a la posibilidad -por desgracia no remota de un en un medio como el nuestro- de que, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo no cumplan estrictamente con sus obligaciones. Si bien es de esperarse que los gobiernos del futuro no caerán en los mismos vicios y corruptelas que los últimos, es necesario darle cierta flexibilidad a la Constitución, para que el país pueda hacer frente a situaciones especiales. Por esas razones, votará la moción tal y como está presentada.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que la discusión no tiene razón de ser, ya que se basa en suposiciones: si la Oficina de Presupuesto va o no a cumplir con su obligación; si la Asamblea Legislativa tendrá o no tendrá promulgada la Ley de Presupuesto en su oportunidad. Tales consideraciones resultan estériles. Lo que cabe es indicar cuando, a más tardar, la Oficina respectiva le enviará a la Asamblea Legislativa el proyecto de presupuesto. Eso es lo fundamental. Lo otro, secundario. En el caso de que el Ejecutivo o la Cámara no cumplan con sus obligaciones, que la opinión pública venga a censurar el procedimiento de sus gobernantes.

Sometida a votación, la moción Social Demócrata fue desechada.

El Diputado ARROYO presentó moción para que el artículo en debate se lea del modo siguiente:

“El proyecto de Presupuesto será presentado por la Oficina encargada de formularlo al Ministerio de Hacienda, a más tardar el primero de agosto de cada año. El Ministerio lo someterá a conocimiento del Consejo de Gobierno, quien después de aprobarlo lo enviará a la Asamblea Legislativa el día primero de setiembre. Esta última deberá aprobarlo a más tardar el treinta de noviembre y si a esta fecha no lo hubiera hecho así, quedará de hecho convocada a sesiones extraordinarias hasta tanto no se haya dado la referida aprobación.

Caso de que la Asamblea Legislativa no recibiere el proyecto en la fecha indicada, tomará como base de discusión la Ley de Presupuesto vigente”. [178]

La moción anterior fue objetada por los Representantes Fournier, Chacón Jinesta, Carrillo y Vargas Fernández. El primero indicó que si bien era cierto que se trataba de posibilidades remotas que el Ejecutivo y el Legislativo no cumplieran con su deber, no podían por ello dejarse pasar por alto. La Asamblea Legislativa, por razones políticas, como ha ocurrido en otros países, perfectamente podrá obstaculizar la tramitación de la Ley de Presupuesto, como forma de enfrentarse al Ejecutivo. La fórmula del señor Arroyo tiene el defecto de que no contempla esta posibilidad. No ofrece ninguna solución para el caso de que la Cámara no emita la Ley de Presupuesto. El segundo -señor Chacón- observó que la Constitución no tenía por qué indicarle a la Oficina de Presupuesto la fecha exacta en que habrá de presentar el Proyecto de Presupuesto a la Asamblea Legislativa, ya que la mencionada Oficina depende, para la elaboración de su proyecto, de los Ministerios de Gobierno. Lo que procede es indicar la fecha en la que, a más tardar, la Asamblea Legislativa deberá conocer del proyecto de Presupuesto. El tercero -señor Carrillo- apuntó que existía una notoria contradicción entre la moción en debate y el artículo segundo aprobado, que deja en manos del Presidente de la República la decisión final, caso de surgir un conflicto entre la Oficina de Presupuesto y otra dependencia oficial. En la fórmula presentada por el Licenciado Arroyo se deja la aprobación definitiva del proyecto en manos del Consejo de Gobierno.

El señor VARGAS FERNANDEZ, además, le apuntó a la moción en debate el defecto de que entra a señalar una serie de fechas, que no hay razón alguna para incorporarlas a la Constitución. Por otra parte, como ya lo observó el compañero Chacón Jinesta, la Oficina de Presupuesto depende de los Ministerios. Si a aquélla se le fija una fecha para que haga entrega a la Asamblea Legislativa del proyecto de Presupuesto, lógico es señalarles fecha a los Ministerios de Gobierno para que entreguen a la Oficina de Presupuesto sus respectivos anteproyectos. Insistió en que la fórmula que debe considerarse ha de ser mucho más simple y concisa, redactada en términos concretos, estableciendo cuando el Poder Ejecutivo tendrá que enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto. Si el Ejecutivo no envía el respectivo proyecto, piensa -aun cuando lo asaltan algunas dudas- que cualquier Diputado podría presentar un proyecto determinado, por cuanto el Presupuesto es una ley de la República.

Se acordó votar la moción del señor Arroyo por partes. Puesta a votación la parte primera, fue desechada. El proponente decidió retirar el resto de su moción.

El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que el artículo se lea así:

“El Proyecto de Presupuesto Ordinario deberá ser sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta y uno de diciembre del mismo año.

Si así no fuere, entrará en vigencia nuevamente el Presupuesto anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los organismos o funcionarios culpables”. [178]

El Diputado Ortiz Martín observó que los argumentos dados no le convencen. Los términos deben ser cumplidos forzosamente. No puede dejar la Asamblea en la fecha fijada, ni dejar de inaugurase el período presidencial cuando la Constitución ordena. Tomar previsiones sobre una posible falta, es un mal paso. Luego falta técnica al decir que el término vence en diciembre cuando para tal fecha el Congreso ha terminado sus sesiones ordinarias y no se dice como podrá conocer del proyecto en ese período. Si éste se enmienda votará la moción. La última parte de ninguna manera, porque allí se establece una corruptela.

La moción anterior, se acordó votarla en dos partes. La primera fue aprobada.

La segunda, se desechó. En consecuencia, el artículo tercero se leerá:

“El Proyecto de Presupuesto Ordinario deberá se sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa, por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año”. [178] [Aunque el acta no lo indica, tal parece que el mocionante acogió la sugerencia de modificar la fecha límite para la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, dentro del plazo de sesiones ordinarias]

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cincuenta minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 164

No. 164.- Centésima sexagésima cuarta Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día diez de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Oreamuno, González Flores, Madrigal, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti y los suplentes: Rojas Vargas, Lobo, Castro Sibaja, Elizondo, Morúa, Carrillo y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y se aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante ARROYO BLANCO presentó moción de orden para que se suprima del artículo 24 del Reglamento Interno de la Asamblea, el párrafo que dice: “Excepto los sábados “y se agregue uno que diga: “la sesión del día sábado se iniciará a las catorce horas”.

El señor ARROYO explicó que su moción perseguía que la Asamblea trabajara un poco más, a efecto de tener lista la Constitución a fin de mes. Como la moción implica una alteración del Reglamento, la Mesa informó a los señores Diputados que se requería, para su aprobación, por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes. Sometida a votación, fue aprobada.

Los Diputados FACIO y FOURNIER presentaron moción para incorporar, después del artículo 3º aprobado en la sesión anterior, un Transitorio que diga así:

“El término que señala este artículo para la aprobación por la Asamblea Legislativa no regirá en cuanto al proyecto de presupuesto del año financiero de mil novecientos cincuenta”.

Puesto a votación el Transitorio propuesto, fue aprobado.

Se discutió luego el artículo 4º del proyecto de mociones del grupo Social Demócrata sobre Hacienda Pública, que dice así:

“La Asamblea Legislativa no podrá discutir moción alguna que tienda a aumentar los gastos presupuestos por el Ejecutivo o a crear otros nuevos, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República, sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Es prohibido reducir las remuneraciones de los funcionarios y de los servidores públicos fijados por el Presupuesto en vigencia, salvo que se trate de reducciones realizadas con criterio general y aplicables por igual a todos los Poderes del Estado”. [179]

El Diputado FACIO explicó la primera parte de la moción en los términos que se publican en “La Gaceta”: “Este parágrafo contiene dos principios: restricción a la Asamblea Legislativa para aumentar los gastos públicos, y necesidad de indicar nuevas rentas para aumentarlos. No sé, si se irá a decir aquí sobre ellos que violan la libertad parlamentaria. Pero me adelanto a decir que restricciones de este tipo han sido adoptadas en casi todas las legislaciones fiscales del mundo, y en no pocas cartas constitucionales. Nada menos que la Cámara de los Comunes, el prototipo de los parlamentos, la cuna de las libertades públicas, el ejemplo de los regímenes democráticos, renunció, desde el lejano año de 1713, por medio de una reforma a su reglamento interno, a la facultad de aumentar los gastos públicos por sobre el nivel señalado por la Administración. En el Standing Orders de aquel año existe desde entonces la siguiente norma: “La Cámara no admitirá petición de crédito alguna relativa a los servicios públicos, y no examinará ninguna moción que tienda a votar un subsidio o una carga sobre las rentas públicas, sino por recomendación de la Corona”. ¿Y a qué se debe, señores Diputados, esta tendencia a reducir las atribuciones en materia presupuestaria de las Asambleas Legislativas? Lo saben Uds. mejor que yo: a que el acto de proyectar y preparar un presupuesto, tomando en cuenta las necesidades del país y sus posibilidades financieras, es función típica de la Administración, que por serlo, está en íntimo contacto con todos los detalles sobre necesidades y recursos. El Parlamento, a lo sumo, lo que puede hacer es reducir gastos para liberar rentas, cuando considere que ciertos servicios son innecesarios o dispendiosos, o que la comunidad ha traspasado el grado de resistencia tributaria. Algunas legislaciones son muy estrictas: en el convencimiento de que la iniciativa parlamentaria en el presupuesto sólo puede conducir al despilfarro, la demagogia, y en definitiva, al déficit fiscal, proscriben en forma absoluta tal iniciativa. Nuestra moción no va tan lejos: permite la creación o el aumento de gastos, pero a condición de que se señalen nuevos recursos con qué hacer frente a la innovación, con dictamen positivo de la Contraloría de la República sobre la efectividad fiscal de tales nuevos recursos. Es decir, la moción reproduce los principios contenidos en los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica de Presupuesto Nº 199 en vigencia, de tal modo que no se está proponiendo ninguna reforma brusca en nuestro sistema, sino tan sólo llevando una norma jurídica en vigencia al texto constitucional para que, el día de mañana, no puedan congresos inescrupulosos y fáciles echar por los suelos tan importante garantía de ordenamiento fiscal. Creo que la Constituyente se pondrá una flor en el hojal, dándole su aprobación a la moción en debate.

El Representante ARIAS BONILLA expresó que la moción en debate era altamente beneficiosa y conveniente, razón por la cual la votará con mucho gusto en su parte primera, aun cuando pareciera que coarta la libertad de los Diputados. Sin embargo, si verdaderamente se quiere un presupuesto equilibrado, deben establecerse reglas que no lo vengan luego a desequilibrar por parte de la Asamblea Legislativa.

Se acordó votar la moción en debate en dos partes. La primera, acogiendo una sugestión del señor Vargas Fernández, fue modificada en los términos siguientes:

“La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos”. [179]

Puesta a votación esa parte de la moción, fue aprobada.

En cuanto a la parte segunda, el Representante FACIO se refirió en términos que se publican en “La Gaceta”: Este segundo párrafo, señores Diputados, busca dos fines: primero darle garantías específicas a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo de Elecciones y a tanto otro organismo fundamental de nuestro régimen, que el día de mañana podrían ser puestos en peligro mediante una reducción arbitraria de los emolumentos de sus funcionarios; y segundo, en general darle garantías y apoyo al Estado de Servicio Civil que ya esta Asamblea ha aceptado en líneas generales, para que no se pueda en el futuro, burlar la inamovilidad de los empleados y funcionarios, asignándoles sueldos ridículos e inaceptables. La norma que proponemos tiende entonces a consagrar la independencia de los Supremos Poderes y de los organismos básicos de la Administración, por un lado, y la seguridad y la inamovilidad de toda la planta de empleados que lleguen a ser cobijados por el Servicio Civil, por el otro. Si la Asamblea quiere ser lógica con sus anteriores decisiones, debe proceder a darle su aprobación porque si no, todas las garantías dadas a la Corte de Justicia y al Tribunal de Elecciones, y todas las seguridades implicadas en el Servicio Civil, se convertirán en humo al capricho de un mal gobernante o de un Congreso temerario. Deseo hacer notar, Sres. Diputados, que el transitorio que presentamos para la norma en debate, deja abiertas las puertas para que el próximo gobierno pueda proceder a hacer la indispensable reorganización administrativa y el perentorio reajuste de sueldos de que se viene hablando, ya que en él se establece que la prohibición para hacer rebajos discriminatorios, especiales o individuales, podrá hacerse en tanto la Ley de Servicio Civil no sea promulgada y en tanto ella no vaya entrando en vigencia. Debe recordarse que ya se aprobó un artículo transitorio en el que se dice que dicha ley no podrá emitirse antes del 8 de noviembre de 1950, y que tampoco podrá entrar en vigencia de golpe, sino gradualmente. De modo que, relacionando el transitorio en debate con aquel otro ya aprobado, resulta la libertad que proclamo para el régimen que viene. Salvado así el momento de transición, debemos preocuparnos por el futuro, por la situación permanente de las instituciones, y aprobar el artículo presentado.

El señor ARROYO observó que el nuevo gobierno no podía mantener la situación actual en cuanto a los sueldos vigentes. Forzosamente se verá obligado a rebajar algunos de ellos, así como a suprimir una serie de organismos y departamentos. Quizás la moción en debate venga a entorpecer la reorganización fiscal que se propone, ya que el Transitorio que han presentado para que se apruebe después no es claro.

El Diputado MONTEALEGRE manifestó que no votaría la segunda parte de la moción Social Demócrata, pues es partidario de dejar en absoluta libertad al próximo gobierno para que reorganice la Administración Pública.

El Licenciado FACIO aclaró que en ningún momento se ha pretendido entorpecer la labor del próximo gobierno. Precisamente el Transitorio que han redactado tiende a dejar en libertad al gobierno del señor Ulate para que lleve a cabo esa reorganización hasta tanto no se promulgue y se ponga en aplicación la Ley de Servicio Civil que vendrá a amparar a todos los servidores públicos.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ objetó la moción planteada. Pareciera desprenderse del texto de la moción -dijo- que cualquier reducción en las dotaciones de los funcionarios públicos tiene que hacerse en una forma general y aplicable por igual a todos los empleados de la Administración. Una disposición de esta naturaleza vendría a impedir una rebaja en los sueldos elevados únicamente. Se deja al Poder Ejecutivo en una situación rígida. Además, bien podría crearse un Departamento, cuyos funcionarios en un principio devenguen sueldos altos y luego sea necesario rebajarlos, una vez que el trabajo haya disminuido o por otras causas. De aprobarse la moción en debate, tal cosa no podría efectuarse.

El señor ARIAS BONILLA indicó que no se le podían atar al Ejecutivo las manos, impidiéndole llevar a cabo modificaciones en los sueldos del personal. Luego interpeló a los proponentes acerca de la situación con respecto al Presupuesto del año próximo, en el caso de aprobarse su moción.

El señor FACIO le contestó que el Transitorio contempla esa situación. De acuerdo con él, mientras no se dicte la Ley de Servicio Civil lo cual, según otro Transitorio ya aprobado en el título del Poder Ejecutivo, no podía ser antes de noviembre de 1950, y mientras no se le aplique, lo cual se irá haciendo gradualmente después de esa fecha, el Ejecutivo podrá hacer rebajas generales, especiales o individuales, con absoluta libertad, en las dotaciones de los servidores públicos.

El Licenciado ARIAS de nuevo intervino en el debate. Indicó que la moción obstaculizaba la elaboración del Presupuesto del año 50, a pesar de las explicaciones del señor Facio. Partidario como es de que la Hacienda Pública ande, lo mejor posible, no votará esa segunda parte.

El Diputado FOURNIER manifestó que la moción tenía mucha importancia para el empleado público, ya que viene a defenderlo de represalias políticas o de otra naturaleza. La moción no entraba los propósitos de reorganización fiscal que tiene en mente el próximo gobierno, como se ha sostenido equivocadamente. No ha sido la idea de sus redactores, obstaculizar la labor del señor Ulate en ese aspecto. El Transitorio que luego se propondrá es bien claro: la prohibición del artículo sólo tendrá aplicación en cuanto a los organismos o departamentos cobijados por la Ley de Servicio Civil que habrá de dictar la Asamblea Legislativa, la cual no podrá entrar en vigencia sino después de noviembre de 1950, aplicándose gradualmente, de acuerdo con lo ya aprobado por esta Asamblea. De modo que cualquier deducción en las dotaciones de los servidores públicos, podrá llevarse a cabo por el Gobierno del señor Ulate. El ajuste de los sueldos, si tal medida se proyecta, no será obstaculizado de aprobarse la moción que se ha presentado.

El Diputado ESQUIVEL expresó que la moción limitaba las atribuciones del Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de los presupuestos, ya que tendría que hacerse una rebaja general, si se creyese conveniente, por ejemplo, reducir las dotaciones de algunos funcionarios. Añadió que los próximos años serán muy difíciles. El Gobierno tendrá que ajustarse a una estricta política fiscal, para restablecer el equilibrio económico. Será necesario, en muchas ocasiones, adoptar medidas extremas, rebajar sueldos y gastos innecesarios. Por lo demás, considera que la moción es típicamente reglamentaria. Es más propia de una Ley de Servicio Civil que de una Constitución. Por todas esas razones, no la votará.

El Representante CHACON manifestó que estaba de acuerdo con la moción, que incorpora un principio sano y conveniente. Si hemos creado la Ley de Servicio Civil -dijo- tenemos que rodear de toda clase de garantías a los empleados públicos, cubiertos por el estatuto de la función pública, para que sus dotaciones no sean rebajadas con un criterio político. De lo contrario, la independencia de los empleados públicos sería teórica. Considera que no es buena política rebajar las dotaciones de los servidores de la Nación. Si no se justifica un cargo determinado, la mejor solución es suprimirlo.

El Diputado CASTRO indicó que había estado de acuerdo con la parte primera del artículo 4º por estimarla saludable, pero en cuanto al párrafo segundo que se discute no lo votará. Aun cuando lo considera beneficioso, estima que no debe ir a la Constitución, la cual incorpora principios generales, pero no puede descender a detalles. Hablar de sueldos en una Constitución resulta impropio. Todo lo que se refiere a las dotaciones de los empleados públicos es materia de una ley, no de la Constitución. Por otra parte, no existe ninguna relación entre el párrafo primero aprobado y el segundo.

El señor HERRERO pidió que constara su voto negativo a la moción en debate, la cual fue variada por sus proponentes del modo siguiente: “Es prohibido reducir en casos particulares las remuneraciones de funcionarios y servidores públicos, fijadas por el Presupuesto en vigencia”.

Sometida a votación la moción anterior, fue desechada. Sus proponentes acordaron retirar el Transitorio.

Se discutió luego el artículo quinto de la moción Social Demócrata sobre la Hacienda Pública, que dice así:

“El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes especiales de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo cuarto. Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra o conmoción interna o calamidades públicas. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento”. [180]

[No consta la discusión y aprobación del artículo 6 del proyecto [181], aunque a continuación se discute sobre su transitorio]

Los mismos proponentes presentaron el siguiente Transitorio:

“La liquidación de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios correspondientes al año financiero de 1949, no será objeto de revisión y dictamen por la Contraloría.

El Poder Ejecutivo la enviará directamente a la Asamblea a más tardar el 1º de mayo de 1950”.

El Licenciado FACIO explicó brevemente el sentido del Transitorio anterior. No creo -dijo- que la Asamblea Legislativa que se reunirá el 8 de noviembre disponga del tiempo necesario para promulgar la Ley Orgánica de la Contraloría, en forma inmediata, de tal modo que esta dependencia pueda organizarse para examinar la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del año fiscal que vence el 31 de diciembre del año en curso. Una ley de esta naturaleza deberá estudiarse con mucho cuidado y discutirse con mucha amplitud antes de su promulgación. Hasta entonces podrá hacerse el nombramiento del Contralor y del resto del personal, quienes tendrán que dedicar sus primeros tiempos a la organización de la nueva oficina. Sería muy difícil para ellos dictaminar sobre un presupuesto ya vencido y el cual no tuvieron oportunidad de controlar durante el período de su ejecución.

Los Representantes ARROYO y ESQUIVEL se manifestaron en desacuerdo con el Transitorio propuesto. El primero indicó que no encontraba razón alguna para que los presupuestos de 1949, no fueran objeto de estudio por parte de la Contraloría, la cual debe entrar a revisarlos. Piensa que la Asamblea Legislativa perfectamente podrá tener lista la ley sobre la Contraloría a su debido tiempo, para que ésta pueda revisar y examinar la liquidación de los presupuestos de 1949. El segundo -señor Esquivel- manifestó que podría pensarse, de aprobarse el Transitorio, que se desea que la liquidación del Presupuesto de 1949 no pase por la Contraloría. Como esa no es la idea del Transitorio, y para evitar suspicacias, no la votará.

El Diputado FACIO procedió a retirar el Transitorio, en la inteligencia de que dos connotados Diputados electos a la Próxima Asamblea Legislativa, creen que es posible que la ley sobre Contraloría se emita a su debido tiempo, de tal modo que esta dependencia pueda presentar a la Asamblea su dictamen sobre la liquidación de los presupuestos de 1949.

Se discutió luego el siguiente artículo de los mismos proponentes:

“La ejecución o reparación de obras públicas, las compras que ejecuten con fondos del Estado, de las Municipalidades o de las instituciones autónomas y la venta o arrendamiento de los bienes pertenecientes a los mismos, se harán, tratándose de obras u operaciones cuyo valor y naturaleza señala la ley, mediante licitación pública. La ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adquisición”. [182]

El Licenciado ORTIZ observó que el artículo no era lo suficientemente claro. Por ejemplo, la reparación de un edificio de la Administración, que podría llevarse a cabo por el Taller de Obras Públicas, ¿deberá sacarse a licitación pública? ¿A cuáles reparaciones se refiere el artículo? En muchas ocasiones el Estado puede construir obras, locales escolares; reparar edificios, acudiendo a sus propios organismos. De mantenerse la moción tal como está, todas estas obras tendrían que hacerse mediante licitación pública. No está claro tampoco lo referente a municipalidades e instituciones autónomas.

El Diputado CHACON JINESTA expresó que por experiencia reconoce que no siempre el sistema de licitaciones públicas produce los mejores beneficios. Si bien se trata de un sano principio, en la práctica las licitaciones no dan los buenos resultados que se espera. Lo más conveniente sería no decir nada al respecto en la Constitución.

El señor CASTRO SIBAJA manifestó que aun el mismo compañero Chacón reconoce la bondad del principio. ¿Por qué, entonces, oponerse a consignarlo en la Constitución? Es necesario llevar ese principio al texto constitucional para que no vuelvan a ocurrir los llamados “contratos sin licitación” del régimen pasado, que tanto criticara la Oposición.

El señor ARIAS manifestó que el sistema de licitaciones era conveniente.

El Diputado CHACON JINESTA de nuevo intervino en el debate, para indicar que en muchos casos las licitaciones privadas daban mejores resultados que las públicas. La fórmula en debate cierra la puerta a esa posibilidad.

El Diputado CASTRO SIBAJA manifestó que el compañero Chacón tenía razón. Sugirió luego la siguiente fórmula para que el artículo en debate se redacte así:

“Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebran el Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamiento de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo”. [182]

Sometida a votación la moción anterior, que fue acogida por los proponentes, fue aprobada.

El señor Presidente se vio obligado a suspender la sesión por haberse roto el quórum a las dieciocho horas y treinta minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCUSION DEL ARTICULO QUINTO DE LA MOCION DEL SOCIAL DEMOCRATA TAL COMO APARECE EN “LA GACETA”. (*)

Se discutió luego el artículo 5º de la moción Social Demócrata sobre Hacienda Pública, que dice así:

“El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa, constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes especiales de iniciativa del Poder Ejecutivo. Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 4º. Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en receso, podrá acordarse sin su autorización la variación en el destino de una partida autorizada, o la apertura de créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública.

En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados”. [180]

Se acordó votar la moción anterior por partes.

En relación con la parte primera, el Representante Facio dijo: Este artículo, señores Diputados, establece el principio de la fuerza restrictiva del Presupuesto, básico si se desea que toda la labor de la Oficina de Presupuesto y de la Asamblea en pro del equilibrio presupuestario, no se haga baldía por manejos posteriores de la Administración en el momento de ejecutar el presupuesto. Una vez aprobado éste, ya sea el ordinario o uno extraordinario, los Poderes Públicos tienen que respetarlo como una límite infranqueable de acción para el uso y disposición de los recursos públicos, ni gastar más de lo indicado en cada partida, ni cobrar más de lo prescrito en él, ni variar el destino de las partidas ni, en fin, salirse por ningún lado ni con ningún pretexto de las disposiciones contenidas en él. El artículo reproduce los conceptos del artículo de la Ley Orgánica de Presupuesto en vigencia, y engloba de necesidad los principios contenidos en el artículo 18, párrafos 3 y 4, y en el artículo 26 de la misma ley que son tan sólo derivados de tal principio general. Por eso estimamos que es de gran importancia su incorporación a la carta política: constituye un principio general que, desarrollado por la ley, contribuirá a cubrir toda posibilidad de desequilibrio presupuestario resultante del incumplimiento de las normas aprobadas en los presupuestos. ¿Que el día de mañana se requiere aumentar una partida, variar el destino de otra, o hacer cualquier otra modificación? Muy bien, venga una ley a decirlo, pero, según la moción presentada, esa ley sólo podría ser de iniciativa del Poder Ejecutivo. Este principio viene a ser ampliación de aquel otro ya aprobado que limita los poderes de la Asamblea en esta materia, reconociéndole a la Administración la capacidad necesaria para poder entrar a proponer variaciones en un documento aprobado después de una preparación y una discusión prolongada y cuidadosa.

El Diputado ORTIZ preguntó si la iniciativa del Ejecutivo para modificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, que le otorga el artículo en debate, es en realidad una nueva forma de Presupuesto o debe considerarse como una modalidad del Presupuesto Extraordinario. Porque a lo que me parece entender, una modificación a un presupuesto ordinario o extraordinario, es un presupuesto extraordinario. O bien sería bueno aclarar que habrá un Presupuesto ordinario y los extraordinarios necesarios y otros de modificaciones. Es necesario que estas dudas queden, a más de aclaradas, constando en las actas, para darse cuenta de lo que en realidad significan estas disposiciones constitucionales.

El Diputado FACIO explicó que el párrafo 2º del artículo 2º del proyecto de mociones presentado, define lo que se entiende por Presupuestos Extraordinarios: aquellos relativos a la inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de otra fuente extraordinaria. En realidad son tres situaciones distintas, como lo ha dicho el Lic. Ortiz: el presupuesto ordinario, los extraordinarios, y las modificaciones, a iniciativa del Ejecutivo, de uno u otro. De pasar la moción en debate queda el Ejecutivo, pero sólo el Ejecutivo, facultado para proponer modificaciones a uno y otro tipo de presupuestos. De ahí que no se trate exactamente, con dichas modificaciones, de presupuestos extraordinarios nuevos, sino de variaciones del presupuesto ordinario o de los extraordinarios.

El señor ARIAS indicó que la moción en debate prohibía a la Asamblea Legislativa, por iniciativa particular, modificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, a no ser por leyes especiales de iniciativa del Ejecutivo. El sentido de esa disposición es el de mantener los presupuestos tal y como han sido aprobados. Lo que se desea es que el proyecto de Presupuesto sea en realidad una ley de la República y así se ejecute.

El Representante GONZALEZ HERRAN sugirió a los proponentes suprimir la frase “aprobados por la Asamblea Legislativa”, que resulta innecesaria. En consecuencia, el párrafo primero quedó redactado así:

“El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado y sólo podrán ser modificados por leyes especiales de incitativa del Poder Ejecutivo”. [180]

Sometida a votación esa parte, fue aprobada.

Se discutió la segunda parte.

El Licenciado FACIO explicó que si se entendía que era de aplicación al Poder Legislativo, ese párrafo sobraba, ya que se había aprobado esa norma en el artículo 4º. Sin embargo, la disposición en debate es necesaria, porque se refiere a la aplicabilidad al Poder Ejecutivo, cuando éste disponga presentar un proyecto de ley modificatorio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos proyectos de modificación, cuando ellos impliquen aumento o creación de gastos, deberán sujetarse, para poder ser aprobados por la Asamblea, a lo dispuesto en el artículo 4º, esto es, deberán señalar los nuevos ingresos que hayan de cubrir los nuevos gastos previos informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal y los ingresos propuestos.

Puesta a votación la parte segunda, fue aprobada.

En cuanto a la parte tercera, el señor FACIO explicó que venía a ser la única excepción al régimen establecido en los párrafos 1º y 2º aprobados anteriormente, para casos muy calificados como conmoción interna, guerra o calamidad pública. En esos casos, si la Asamblea Legislativa está en receso, podrá acordarse, sin su autorización, la variación en el destino de una partida autorizada, o la apertura de créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades imprevistas o de extrema urgencia. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados. El señor Facio hizo notar que el principio aparece contemplado en el artículo 22 de la ley Nº 200 del Centro de Control, hoy derogado, y que su importancia es tal que no son pocas las Constituciones Políticas que lo contienen en una forma o en otra.

Acogiendo una observación planteada, el Diputado Facio acordó introducir una agregado final, variando el texto de la moción en debate en los términos siguientes:

“Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordinarios y el decreto respectivo implicará la convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento”. [180]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia el artículo se leerá:

“Los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el término anterior.

Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en receso el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada, o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento”. [180]

ACTA No. 165

No. 165.- Centésima sexagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Facio, Monge Álvarez, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, y los suplentes: Castro, Rojas Vargas, Lobo, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante JIMENEZ QUESADA se refirió a la moción que había presentado en otra oportunidad, para que la Asamblea ordenara la edición de una memoria de sus labores, desde el día de su instalación. De acuerdo con su moción aprobada, se nombra una Comisión encargada de rendir un informe a la Cámara sobre el costo de la obra proyectada. El informe de la mencionada Comisión se publica en el acta aparecida en “La Gaceta”.

San José, octubre 10 de 1949.

Señores de la Asamblea Nacional Constituyente.

Señores: los infrascritos, miembros de la Comisión nombrada en sesión del 17 de agosto ppdo., para que estudiase y formulase un presupuesto de lo que costaría editar una memoria de las labores de la Asamblea Nacional Constituyente, según moción presentada por el Representante Jiménez Quesada, nos es grato dejar cumplido nuestro cometido en los términos siguientes:

Primero: Creemos que la edición debe constar a lo sumo de mil quinientos ejemplares, de los cuales calculamos habrá que distribuir protocolariamente doscientos cincuenta ejemplares, o sea cincuenta ejemplares para el Poder Judicial, cien para los señores Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y cien ejemplares para el Poder Ejecutivo y la Oficina de Canjes. El resto, o sea mil doscientos cincuenta ejemplares se entregarían a la Universidad de Costa Rica.

Segundo: Según los datos que nos ha dado el señor Director de la Imprenta Nacional, calculamos que aproximadamente costaría esta edición veintitrés mil colones. Técnicamente es casi imposible para cualquier impresor calcular con exactitud el número de páginas que pueda tener una obra de la cual todavía está por determinarse la extensión de su material. A ojo de buen cubero hemos estimado que saldrán dos tomos de novecientas páginas cada uno. Es muy posible que el trabajo hubiese podido ser presentado en un solo volumen si nos concretásemos solamente a las labores de la Constituyente, misma, pero recordemos que el señor Facio insinuó que también comprendiese este trabajo las actas de la Comisión Redactora del Proyecto del 49. Estas actas y otros anexos serán objeto de un tomo.

Por lo demás nos complacemos en expresar que realmente vale la pena acoger el deseo del señor Facio para que la obra quede definitivamente completa.

Conforme hemos estudiado todo este asunto de la conveniencia de dejar el criterio de que cualquier gasto que ello demande, está bien justificado por la utilidad pública que representará tal obra si ella queda bien realizada.

Atentamente.- MARIO ALBERTO JIMENEZ QUESADA,-JUAN TREJOS Q.

LUIS DOBLES S.- FERNANDO BAUDRIT S.- GONZALO ORTIZ MARTIN.

Sometida a votación la erogación que proponen los señores miembros de la Comisión Encargada de la edición de la memoria sobre las labores de la Asamblea Constituyente, fue aprobada.

El Licenciado ARROYO pidió que constara en el acta su voto negativo a esa erogación que se pretende. También se acordó que la misma Comisión integrada por los señores Jiménez Quesada, Trejos, Dobles Segreda, Ortiz y Baudrit Solera, continuara en sus labores, aún después de clausurada la Constituyente, con el objeto de rematar la obra. (*)

El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó la siguiente moción: “para que la edición de la memoria cuya edición definitiva ha acordado esta Asamblea hoy, pase a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica, previa deducción de los ejemplares que la comisión editora juzgue necesario repartir según los principios protocolarios”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

La Secretaría dio lectura a una carta enviada por el Diputado Zeledón Brenes, que se incluye en el acta publicada en “La Gaceta”:

Señores Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente.

Un deber de obligada cortesía y un sentimiento personal de auténtico compañerismo, me impulsan a comunicar a Uds. mi indeclinable determinación de poner fin desde esta fecha, a mis labores en esta Asamblea.

Por mi edad avanzada y por las precarias condiciones en que dejó mi salud el inaudito atropello de que me hizo víctima en las postrimerías de su mando el comunismo erigido en gobierno por las fuerzas prepotentes que todos conocemos, pude muy bien rehuir el nuevo servicio al país que se me pedía precisamente por un sector político electoral al cual circunstancialmente pertenecía en plan disciplinario dentro del conglomerado de combate contra la iniquidad entronizada.

Pero no quise negar a mi Patria este que acaso será mi último servicio, y después de exponer públicamente algunos puntos de vista que yo consideraba y sigo considerando de esencial importancia para la vida regular de la República, y luego de esperar en vano que esa exposición, unida al recuerdo de las ideas genuinamente liberales que han sido bandera constante en las luchas de mi vida, se discutiera y aún se borrara mi nombre de las listas de los candidatos, acepté la elección y vine aquí sin otra consigna ni otro empeño que los de ayudar a dotar al país de una Carta Política basada en concepciones modernas de la vida institucional, que fuera capaz de ponernos a salvo de la repetición de los conflictos padecidos y orientado por caminos más justos hacia planos de mayor felicidad colectiva.

Y como a todos Uds. les consta, he laborado con empeño poniendo en el trabajo la ya nublada inteligencia, el infatigable e irreductible espíritu de lucha y el ya desvencijado corazón. Todos Uds. son testigos de que aun en aquellos asuntos en que se esperaba de mí una obstruccionista intransigencia, contemporicé cordialmente y sacrifiqué muchos anhelos de vieja raigambre que bien hubiera querido ver concretados en preceptos de nuestra Constitución. Me han visto aceptar sin protesta el despropósito de que un Estado pueda tener religión, cuando lo que lógica y razonablemente debiera decirse es que mientras la religión de la mayoría de los costarricenses sea la católica, el Estado debe contribuir a su sostenimiento.

Han mirado cómo, no he levantado la menor objeción a la renuncia del privilegio también absurdo, que el Estado tenía antes por medio del llamado Patronato, de intervenir en los asuntos administrativos del gobierno de la Iglesia. Han debido considerar cómo en práctica de mis convicciones liberales, he suscrito con júbilo las obligaciones del Estado a estimular y auxiliar la iniciativa particular en materia de enseñanza. Y en fin, han debido sentir que mi contacto no ha sido el del apestado comecuras incapaz de todo raciocinio, cegado por la morbosa pasión de la clerofobia.

Y mientras la malhadada agitación política orientada secretamente a la restauración de los regímenes proditorios que nos empobrecieron y nos envilecieron no reaccionó el síncope en que la mantuvo el temor de una justicia que al fin no resplandeció sino a medias, todo marchó en la Asamblea Constituyente en forma natural y ordenada, pudiendo quedar establecidos algunos principios modernos reconstructores que habrían podido dar pretexto diez veces mayor a la algarada que una simple palabra levantó después, cuando ya era necesario echar cualquier fermento a un plan subversivo que acaso no ha fracasado totalmente todavía.

Por eso, y sólo por eso, abandono el campo de lucha, para ir en busca del que mi quebrantada salud reclama urgentemente. La acepción antojadiza que la palabra sustancial aplicada a la obligación del Estado de proveer a todas las necesidades de la Educación pública y que jamás podrá temer entre gentes cultas e incultas, el sentido de monopolio de la Enseñanza para descristianizarla, no podrá ser más que un pretexto con el cual se ha levantado la absurda tempestad que ha obligado a la gran mayoría de esta Asamblea a ceder a las pretensiones de la Potestad Eclesiástica que ha osado proclamar urbi et orbi, que su poderío está por encima de las leyes de la República, cuya desobediencia predica en periódicos y púlpitos dentro de la más absoluta indiferencia de quienes debieran rechazarla, en momentos decisivos en que la desobediencia civil parece ser la norma resolutiva más natural de todos los conflictos sociales. Esa desobediencia civil tan útil cuando se toma como instrumento de resistencia contra los avances de las tiranías, pero tan desastrosa cuando se convierte en hábito contra la ordenación social, culta y honesta. ¡Cómo habría evitado tantos crímenes, tanta desmoralización y tantas lágrimas esa prédica pastoral en los aciagos tiempos de los Calderones, Moras y Picados! ¡Y cómo será fuente de errores y desgracias futuros el fatal precedente que hoy se sienta, de aceptar el postulado de un Estado Superior dentro del Estado costarricense y de una rectificación impuesta por esa potestad!

Señores Constituyentes: ¡Dios Salve a Costa Rica!

JOSE MARIA ZELEDON B.

San José, 11 de octubre de 1949. (*)

El Representante VOLIO SANCHO pidió a la Mesa que en el acta del día de hoy consten las siguientes declaraciones suyas:

Asamblea Nacional Constituyente: En su nota de fecha 11 del corriente dirigida a la Asamblea, el señor Diputado don José María Zeledón Brenes, tuvo la osadía de querer desvirtuar la recta intención y los otros factores determinantes del poderoso movimiento de opinión que en días pasados hizo sentir su desacuerdo, no debido a simples palabras sino por razón de principios, con la fórmula proyectada para el texto de la nueva Carta que estamos redactando.

Quiero dejar constancia ante la Historia de mi enérgica protesta por las imputaciones del señor Zeledón, tan desprovistas de fundamento. Lo que él se atreve a llamar “malhadada agitación política orientada secretamente a la restauración de los regímenes proditorios que nos empobrecieron y envilecieron”, y algarada en connivencia con “un plan subversivo que acaso no ha fracasado totalmente todavía”, -fue sólo-y esto nos consta a todos, la muy natural inquietud de quienes sustentamos a un tiempo acendrada fe católica y credo democrático, por la adopción de un precepto constitucional que potencialmente, y aunque ese no era el propósito de sus redactores, destruía el principio cristiano de que la Educación es función esencial de la Familia y no del Estado, dando lugar quizás, en un futuro indeterminado, a capciosas interpretaciones con perjuicio de los intereses espirituales de los costarricenses, a la vez que desnaturalizaba la concepción democrática de la Educación, basada en la libertad de enseñanza. Es también audaz e injurioso el aserto del señor Zeledón, que atribuye la actitud final de la mayoría de la Asamblea en cuanto al mencionado artículo 67, a imposiciones, que nunca existieron, ni de las autoridades eclesiásticas ni de otras entidades o personas, fingiendo ignorar que esa actitud obedeció ciertamente a una mejor comprensión del problema y a un noble espíritu conciliatorio, que honran y enaltecen por igual a los señores Representantes y a la Asamblea. Los probados antecedentes morales y cívicos de quienes tomaron parte en el referido movimiento popular, son la negación más rotunda de los juicios temerarios, por no decir los prejuicios, del señor Zeledón Brenes, de suerte que, si no fuera que tal vez querrán algunos considerar la nota aludida como pieza documental de las deliberaciones de la Asamblea, no me molestaría yo en pedir y así lo hago en forma respetuosa -que se inserte en el acta de la sesión del martes 11 próximo pasado esta manifestación que es, juntamente, protesta y refutación de cargos falsos de toda falsedad. San José, octubre 13 de 1949.- FERNANDO VOLIO SANCHO.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo sobre Hacienda Pública.

El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para que “se revise el acuerdo que desestimó el párrafo segundo y el Transitorio del artículo 4º de las reglas en discusión sobre presupuesto, a fin de que se aprueben en la forma final propuesta.

El proponente explicó los alcances de la revisión planteada. Expresó que no le había sido posible asistir a la sesión anterior. En los periódicos se enteró que la Cámara había desechado una moción que amparaba a los empleados públicos de rebajas en sus dotaciones. Le ha sorprendido que una regla tan conveniente fuese rechazada. De ahí que haya planteado la revisión correspondiente con el propósito de incorporar esa regla al texto constitucional. Añadió que cuando la Comisión Redactora del Proyecto del 49 le envió a la Corte Suprema de Justicia el ante-proyecto sobre el Poder Judicial, ésta le sugirió la norma de que los sueldos de los Magistrados no pudieran ser rebajados, como una garantía de su independencia. Sin embargo, decidieron hacer extensiva esa disposición a todos los empleados públicos. El día que la Asamblea Legislativa decida botar a los Magistrados de la Corte o del Tribunal Supremo de Elecciones continuó diciendo el señor Baudrit Solera -lo hará rebajándoles sus dotaciones en una forma que no les permita continuar ejerciendo sus cargos. ¿En qué va a quedar, entonces, la independencia con que hemos tratado de rodear a estos dos altos organismos, si van a estar a merced de una Asamblea política en cuanto a la fijación de sus dotaciones? Por otra parte, la disposición no representa ningún peligro para el próximo gobierno, si se aprueba el transitorio propuesto. El gobierno del señor Ulate podrá hacer la reorganización administrativa que desee, así como la reducción de sueldos, ya que la ley de servicio civil, según lo dispuesto por esta Asamblea, no entrará en vigor sino hasta noviembre de 1950.

El señor ARIAS BONILLA manifestó que votaría la revisión planteada, la que, puesta a votación si se admitía o no, fue desestimada.

La Fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo... sobre la Contraloría General de la República se lea así:

“La Contraloría General de la República será una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desarrollo de sus labores.

La Contraloría estará a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; podrán ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.

El Contralor y Subcontralor serán responsables ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y podrán ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobase ineptitud o mala conducta”.

El Licenciado FACIO indicó que la moción anterior sencillamente se concretaba a la creación de la Contraloría General de la República, como una dependencia auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Los mismos proponentes presentaron el siguiente transitorio:

“El primer nombramiento de Contralor y Subcontralor se hará en el año de 1950, una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el 8 de mayo de 1956”.

El Diputado FACIO pidió a la Mesa que suprimiera Del Transitorio la referencia del año de 1950, en el cual debería estar emitida la Ley Orgánica de la Contraloría, ya que, como lo expresó el señor Arroyo en la sesión anterior, se juzga que esa ley podrá dictarse en noviembre de este año por parte de la Asamblea Legislativa.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ observó que el transitorio, tal y como había sido presentado originalmente, era indispensable, como medio de obligar a la Asamblea Legislativa a dictar a más tardar en 1950, la Ley Orgánica sobre la Contraloría.

El señor ARIAS indicó que la Asamblea posiblemente conocería del respectivo proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo, en cuanto no más inicie sus sesiones. En vista de que el trabajo de la Cámara es enorme, el Ejecutivo se verá obligado, a no dudarlo, a convocar a sesiones extraordinarias durante diciembre, enero, febrero, y marzo. En el transcurso de estos meses perfectamente puede promulgarse la ley sobre Contraloría. Considera que la situación se arreglará si en el Transitorio se establece que el nombramiento del Contralor y Subcontralor se hará a más tardar en marzo de 1950, una vez promulgada la ley respectiva.

El Diputado ARROYO expresó que no veía ninguna razón para que la Asamblea promulgara la ley sobre la Contraloría en noviembre o diciembre. Si en ese tiempo no se emite la ley, al menos provisionalmente la Asamblea podría instalar una oficina de control, restableciendo temporalmente la antigua Ley sobre el Centro del Control. Lo importante es que lo más pronto posible exista una dependencia de esta naturaleza.

El señor TREJOS se pronunció en términos parecidos.

En vista de las objeciones apuntadas, los proponentes acordaron retirar el Transitorio.

El Representante VARGAS FERNANDEZ indicó que el Transitorio se impone, a efecto de fijarle a la Asamblea un plazo para que emita la ley sobre la Contraloría.

El Licenciado ESQUIVEL se manifestó en iguales términos, acogiendo luego el Transitorio retirado para que se votara.

El señor ARROYO sugirió al Licenciado Esquivel que redactara el Transitorio en el sentido de obligar a la Asamblea a dictar la ley respectiva a más tardar el 1º de marzo de 1950 y mientras no se promulgue, deberá organizar la Asamblea una oficina que haga las veces de la Contraloría con el Reglamento que considere prudente. El mocionante expresó que sentía mucho no acoger la sugerencia anterior, pues tal y como está el Transitorio, deja el margen necesario para que esa ley se emita antes de marzo del año entrante.

El Representante ARIAS manifestó que tanto al país como al Gobierno próximo les interesan que funcione lo más pronto posible una oficina de control. La promulgación de una ley sobre la Contraloría -dijo- no es cosa del otro mundo. Al respecto ya existe una ley, difícil de superar. Con base en esta ley de 1945, la Cámara, en un mes a lo sumo, podría emitir la Ley Orgánica sobre la Contraloría. Votará el Transitorio si se establece la obligación para la Asamblea de promulgar esa ley a más tardar el 1º de marzo de 1950.

El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores, reiterando su criterio de que perfectamente antes del 1º de marzo del año próximo, la Asamblea Legislativa podrá tener emitida la ley sobre la Contraloría.

El Licenciado ESQUIVEL expresó que no quería imponerle a la Asamblea la obligación precisa de dictar una ley dentro de un plazo rígido, máxime cuando se trata de una ley que exige un cuidadoso estudio. Sin embargo, está seguro que la Asamblea dictará esa ley lo más pronto posible, dada su importancia. En lo que no está de acuerdo es en aceptar la tesis del señor Arroyo. Además, de acuerdo con la redacción propuesta para el transitorio, se deja la posibilidad de que esa ley sea emitida antes de marzo, si fuere del caso.

Puesto a votación el Transitorio, redactado en los términos siguientes:

“El primer nombramiento de Contralor y Subcontralor se hará a más tardar el año de 1950, una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el 8 de mayo de 1956”, fue aprobado.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo sobre la Contraloría se lea así:

“Son atribuciones de la Contraloría:

a) Fiscalizar la ejecución y la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República: No se emitirá ningún giro de orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado, la que no haya sido refrendada por ella;

b) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;

c) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento del año financiero inmediatamente anterior, con detalle de sus labores de Contralor y exposición de las opiniones y sugerencias que considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos; y

d) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen”. [184]

Se acordó votar la moción anterior por incisos. Fueron aprobados los incisos a), b) y c).

El Representante ARIAS BONILLA propuso, antes de votar el inciso d) uno nuevo redactado así:

“Examinar, glosar y fenecer las cuentas de Instituciones del Estado y funcionarios públicos”.

Los señores FACIO y FOURNIER accedieron a posponer la aprobación del inciso d) de su moción para que se discutiera el propuesto por el Representante Arias Bonilla, quien explicó que se hacía necesario incorporar una norma como la propuesta, de tal modo que la Contraloría, no sólo aprobara, ejecutara y liquidara los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, sino también los de las otras Instituciones del Estado que tienen sus propios presupuestos. La Contraloría no sólo debe tener la facultad de aprobarlos, sino de glosarlos y fenecerlos.

El Licenciado FACIO explicó que ese principio figuraba en el proyecto del 49. Sin embargo, al presentar el nuevo proyecto de mociones sobre la Hacienda Pública y en la necesidad de reducir el texto lo más posible, en vista de la premura del tiempo no lo incluyeron. Aun cuando estima que el principio se incluye en el inciso b) aprobado, votará la moción del señor Arias la cual fue aprobada.

Fue aprobado el inciso d) de la moción de los señores Facio y Fournier.

En consecuencia, el artículo se leerá del modo siguiente:

“Son atribuciones de la Contraloría:

a) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

No se emitirá ningún giro ni orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado lo que no haya sido refrendada por ella;

b) Examinar, aprobar o improbar, los presupuestos de las Municipalidades y las instituciones Autónomas, y fiscalizar en su ejecución y liquidación.

c) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento del año financiero inmediatamente anterior, con detalle de sus labores de Contralor y exposición de las opiniones y sugerencias que considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;

d) Examinar, glosar y fenecer las cuentas de instituciones del Estado y funcionarios públicos; y

e) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen”. [184]

El Representante ARIAS BONILLA manifestó que hay unos cuantos postulados sobre Hacienda Pública, de máxima importancia para la vida de las naciones, ya que todos los países ordenados se preocupan por la buena marcha de los fondos públicos. Desgraciadamente ocurre que en muchas ocasiones no se cumplen esos principios básicos en todo ordenamiento fiscal. Entre esos principios existe el de la nivelación de los presupuestos, que ya ha incorporado la Cámara al texto constitucional que se está emitiendo. Pero hay otro principio no menos importante que el de la nivelación de los presupuestos, y que es absolutamente indispensable consignar en la Constitución, si realmente se desea que los asuntos fiscales anden bien en nuestro país: la unidad de caja. Es lógico que el Estado ha de tener una caja única, que es la encargada de recibir y distribuir todos los fondos del Estado. Es una práctica que trae pésimas consecuencias el que los fondos nacionales estén en varias tesorerías, por cuanto tal medida ocasiona el desorden financiero. Añadió luego que, ante la difícil situación económica que confronta el país, el próximo gobierno se verá obligado a acudir al crédito exterior, para darle una inyección de vida a nuestra raquítica economía. Si no establecemos la unidad de caja dejamos al descubierto un grave defecto que con facilidad notarán los que de estas materias entienden en el exterior. En cambio, si se incorpora el principio en nuestra Constitución, ayudará a devolverle la confianza al país. Fuera de Costa Rica pensarán, con justicia, que nuestro país es ordenado y responsable. Terminó diciendo que si en realidad se desea que las cosas anden bien en el futuro en materia fiscal, es necesario incorporar un principio tan saludable como el de la unidad de caja. En ese sentido dejo presentada moción para que un nuevo artículo se lea así:

“El Presupuesto se ajustará al principio de unidad de caja”.

El Representante FACIO BRENES expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la moción anterior en los términos que se incluyen en el acta publicada en “La Gaceta”: “Señores Diputados: Yo participo totalmente con lo expuesto por el señor Arias en relación con la importancia del principio de unidad de caja, en el campo puramente teórico. Sé que es uno de los principios que, junto con la universalidad y la Unidad de Presupuesto, el equilibrio presupuestario, las limitaciones a la iniciativa parlamentaria en materia de gastos, y los sistemas previo y posterior de contralor, constituyen el programa de una buena administración financiera. Sin embargo, yo no voy a votar la moción que lo propone como norma constitucional; y no lo voy a votar por la misma razón que me llevó a no incluirlo, pese a sus indiscutibles bondades teóricas, en el cuerpo de mociones presentadas por mí a esta Asamblea sobre cuestiones hacendarias. Porque considero que la unidad de caja no puede llegarse por mandato de un texto jurídico, ya sea legal o constitucional, sino por el progresivo saneamiento de la Hacienda Pública en términos tales que, prestigiando ostensiblemente la caja central, haga desaparecer por sí sola la necesidad de las cajas chicas o especiales, y la aprobación de rentas con destino especial. Porque en Costa Rica, a resultas de la mala Administración financiera, se ha echado mano constantemente a la aprobación de leyes que afectan rentas con destino especial, para caja especial en beneficio de instituciones autónomas o semiautónomas del Estado, y esa realidad, vivida por muchos años, no creo que pueda destruirse, sin graves conmociones y fricciones, por el golpe de un mandato constitucional, sino, como lo he dicho, por la progresiva ordenación de las finanzas públicas en tal forma que no resulte doloroso ni atentatorio, como muchas instituciones lo juzgarían hoy, el que les fuesen quitadas rentas asignadas específicamente por ley a ellas. La propia legislación de 1945 no se atrevió a establecer la unidad de caja. En su artículo 16 dijo: “no se creará renta o fondo con destino especial, salvo para fines de asistencia o protección social o de cultura nacional. El Poder Ejecutivo preparará y presentará al Congreso Constitucional un proyecto mediante el cual se transformen en subvenciones directas del Tesoro Público los auxilios que diferentes organismos -no de asistencia y de protección social- reciben actualmente en forma de rentas especiales”. ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que la Ley Orgánica de Presupuesto de 1945, esa misma ley en que se han inspirado nuestras mociones y las del Partido Constitucional, no se atrevió a romper o desconocer la situación existente de gran cantidad de rentas con destino especial, y se limitó a legislar para el futuro en el sentido de que en adelante no podrían crearse nuevas afectaciones especiales. Pero aún para el futuro, y ello demuestra lo fuerte de esa costumbre entre nosotros, dejó abierto el camino para la creación de rentas especialmente dedicadas a instituciones de asistencia y protección social y de cultura nacional. Y dejó expresado el buen deseo de que en el futuro el Ejecutivo enviara un proyecto de ley para convertir las afectaciones especiales existentes en subvenciones directas a cargo del Tesoro Público, siempre haciendo la excepción de los organismos de asistencia y protección social. Los regímenes calderonistas no se preocuparon por el envío de tal proyecto. Pero a la actual Junta de Gobierno se le ocurrió dar un decreto haciendo aquella conversión. Y con el Nº 338 de 11 de enero del presente año acordó transformar “en subvenciones los auxilios que por medio de apropiaciones de rentas fiscales específicas se han concedido por ley a determinados organismos”, excluyendo sin embargo de tal transformación a la Caja de Seguro Social y a las Municipalidades. Ya estaba realizada, aunque siempre con excepciones la unidad de caja. Pero escasos nueve días después, por Decreto Nº 351 de 20 de enero, echa la Junta marcha atrás, en forma espectacular, y declara que se excluyen de los alcances del decreto anterior, el Consejo Nacional de Producción, la Oficina del Café, la Junta de la Caña, el Ferrocarril al Pacífico, las Juntas de Protección Social y la Fábrica de Licores. ¿Qué ha pasado? nos preguntamos. No lo sabemos, pero me imagino que en esos nueve días la Junta de Gobierno se vio asediada por los abogados y los personeros de todas las instituciones afectadas, y que la presión para volver al sistema antiguo fue tan grande que no pudo resistirlo, y se vio en la necesidad de desandar lo andando. Esto es una prueba de lo que vengo afirmando: que con una norma jurídica, ya sea el decreto de un gobierno de facto, ya sea el texto de una Constitución Política, no se puede establecer la unidad de caja, y que, por el contrario, si se desea forzar las cosas de esa manera, los resultados pueden ser más bien contraproducentes, al introducir la desconfianza y el malestar de no pocas instituciones importantes habituadas a recibir sus rentas especiales. Yo creo que la contramarcha de enero debe indicarnos la imposibilidad de hacer de la ley una varita mágica. Y recuérdese que la Constitución no se puede echar abajo, como se pudo echar abajo el decreto de 11 de enero. Es mejor que seamos cautos y que, confiados en que las otras normas de ordenamiento que hemos ya aprobado darán un buen fruto con el correr del tiempo, esperemos a que la unidad de caja sea la culminación de unos cuantos años de buena administración hacendaria, en vez de quererla lograr por el imperativo inexorable de la ley. La norma propuesta sólo podría votarse si se la acompañara de un transitorio tan extenso y tan complicado, tomando en cuenta todas las peculiaridades de la situación actual, que realmente harían nugatoria o teórica esa norma. Al negarle mi voto a la moción propuesta, soy fiel a mi actitud de negárselo a todos los principios que, aunque doctrinariamente buenos, por implicar cierta rigidez en su aplicación juzgo inconveniente para ser convertidos en texto constitucional.

El señor TREJOS manifestó que el principio de la unidad de caja le parece de suma importancia, razón por la cual votará la moción propuesta por el Licenciado Arias. Debemos procurar por todos lo medios posibles -dijo- llegar a esa perfección en materia fiscal, si realmente queremos organizar la Hacienda Pública sobre nuevas bases. De otro modo continuaremos en el desbarajuste hacendario que hemos vivido. Además, todos los países ordenados que se precian de tener una Hacienda Pública bien organizada, han establecido en sus legislaciones ese principio de la unidad de caja. ¿Por qué no establecerlo en Costa Rica, si estamos animados de los mejores propósitos? Es un principio de tal importancia, que su sola enunciación será suficiente para que se le abran al país nuevas fuentes de crédito.

El Representante ARIAS BONILLA de nuevo intervino en el debate. Manifestó que el señor Facio reconoce la bondad del principio que ha propuesto. ¿Porqué, entonces, no llevarlo a la Constitución? Agregó que un principio de esa naturaleza no podrá ser llevado a la práctica de inmediato, ya que se tropieza con una serie de situaciones creadas, las cuales deberán resolverse adecuadamente. Existe una gran cantidad de leyes que han venido a crear impuestos especiales en beneficio de determinadas instituciones. Sin embargo, para la salud del país es indispensable incorporar ese principio en la Constitución, aun cuando no se ponga en práctica de inmediato. Por lo demás, el principio lo consignaron las leyes de ordenamiento fiscal de 1945. No se ha logrado la finalidad deseada, por cuanto a ese principio le ha faltado el debido respaldo constitucional. Como es de los que piensan que un principio como el de la unidad de caja no podrá ser puesto en práctica inmediatamente, está de acuerdo en variar el texto de su moción así:

“El Presupuesto se ajustará al principio de unidad de caja. La ley determinará la aplicación y ejecución del principio que se establece”.

Sometida a votación la moción del señor Arias Bonilla, fue desechada.

Los miembros de la fracción del Partido Constitucional presentaron moción para incorporar un artículo sobre la Tesorería Nacional que diga así:

“La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y para recibir las cantidades que a título de rentas o por cualquier otro motivo deban ingresar a las arcas nacionales”. [185]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

De los mismos proponentes es la siguiente moción:

“La Tesorería Nacional estará a cargo de un Tesorero Nacional y de un Subtesorero. Estos funcionarios gozan de independencia respecto de las Secretarías de Estado y demás organizaciones nacionales. Sus nombramientos se harán en Consejo de Gobierno, duran cuatro años y sólo podrán revocarse por justa causa en virtud de sentencia judicial, pero la presentación de la demanda a los tribunales tiene la virtud de suspender al funcionario en el ejercicio de su cargo”. [186]

El Diputado FACIO preguntó a qué clase de independencia se refería la moción anterior. ¿El Tesorero y el Subtesorero van a ser dependientes del Presidente de la República? ¿La Tesorería va a funcionar como una especie de institución autónoma?

El señor ARIAS BONILLA indicó que estos funcionarios debían tener cierta independencia para el desempeño de su cargo, pero de acuerdo con lo que al respecto venga a señalar la Ley Orgánica de la Tesorería que habrá de emitirse. La ley indicará cuales van a ser sus atribuciones y los alcances de su independencia.

El Representante ORTIZ se pronunció en desacuerdo con la moción planteada, por cuanto siempre ha sido enemigo de los privilegios para ciertos funcionarios, los cuales sólo podrán ser removidos en virtud de sentencia judicial. Prácticamente se va a crear un funcionario inamovible, por encima del Contralor, que es el superior inmediato del Tesorero Nacional, cuya función es pagar las cuentas visadas por la Contraloría General de la República. Está de acuerdo en que haya un Tesorero y un Subtesorero pero no en la forma como se propone en la moción que se debate.

El Diputado CHACON JINESTA planteó algunas observaciones a la moción que lo obligan a no votarla.

Sometida a votación la moción del Constitucional, fue desechada. El señor ARIAS, a nombre de sus compañeros, decidió retirar las otras mociones que habían presentado sobre la Tesorería Nacional.

El Representante ARROYO presentó moción para que un nuevo artículo se lea así:

“La acción para perseguir el reintegro de fondos públicos que pudiere ejercerse contra cualquier funcionario del Gobierno, así como la revisión de pagos efectuados a nombre del Tesorero Nacional, [...] se garantiza más al país y cada funcionario será un estricto cumplidor de su deber”. (*)

“La acción para perseguir el reintegro de fondos públicos que pudiere ejercer contra cualquier funcionario del Gobierno, así como la de revisión de pagos efectuados por el Estado, son imprescriptibles”.

El Representante JIMENEZ QUESADA se manifestó en un todo en desacuerdo con la moción en debate, que atenta contra uno de los principios de derecho de mayor validez universal: el que se refiere a la prescripción de toda pena.

El Licenciado ARROYO declaró que no creía que el principio de la prescripción pudiera estar por encima de los intereses del Estado. La prescripción se justifica en materia privada, pero no en los asuntos públicos, que atañen a toda la comunidad.

Puesta a votación la moción del señor Arroyo, fue desechada.

Del mismo Representante ARROYO se aprobó la siguiente moción para que un artículo de Hacienda Pública se lea así:

“Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignados en el Presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales considere el Consejo de Gobierno que no deban publicarse, pero en este caso deberá informarlo así en forma confidencial e inmediata a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría”. [187]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 166

No. 166.- Centésima sexagésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día trece de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los Suplentes, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lobo García, Elizondo, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante HERRERO presentó moción “para que se altere el orden del día, para que esta Asamblea solicite a la Junta de Gobierno el envío del Decreto-Ley Nº 38 del doce de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve”.

El señor HERRERO explicó los motivos que lo han llevado a presentar la moción anterior. Indicó que mediante ese Decreto-Ley la Junta convoca a los vecinos de Sarchí de Grecia a un plebiscito, con el objeto de que decidan si aceptan erigirse en cantón independiente. La creación de un nuevo cantón -dijo- no se justifica. En Grecia existen otros distritos más fuertes económicamente que el de Sarchí, como Tacares. Además, la creación del nuevo cantón de Sarchí no se ajusta a lo aprobado ya por la Asamblea en lo que se refiere a esta materia. Añadió que la Municipalidad de Grecia, la más perjudicada con la medida arbitraria de la Junta, a pesar de sus repetidos intentos, no ha sido oída por ésta.

Sometida a votación la moción del Representante Herrero, fue aprobada.

El Diputado VOLIO SANCHO pidió a la Mesa que se incorporara el acta de la sesión anterior la carta que ha entregado para su lectura a la Secretaría, por medio de la cual contesta al señor Zeledón Brenes, de quien se leyó una comunicación en la sesión del martes once de los corrientes.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo sobre la Hacienda Pública.

El Diputado ARIAS BONILLA presentó “moción de revisión de la votación negativa anterior relacionada con el nombramiento de Tesorero Nacional”. Explicó los propósitos de la revisión planteada, expresando que se había aprobado en la sesión anterior una moción presentada por él respecto a la creación de la Tesorería Nacional. Sin embargo, se desechó otra en relación con el nombramiento del Tesorero y Subtesorero. De pasar la revisión, presentará a la consideración de la Cámara una nueva fórmula para sustituir el artículo desechado.

Fue aprobada la revisión.

El Diputado ARIAS BONILLA presentó moción para que el artículo sobre el cual prosperó la revisión se lea del modo siguiente:

“La Tesorería estará a cargo de un Tesorero Nacional y de un Subtesorero. Estos funcionarios gozan de independencia en el ejercicio de sus atribuciones, y éstas serán reguladas por la ley.

Los nombramientos se harán en Consejo de Gobierno por cuatro años, y sólo podrán ser removidos por justa causa”. [186]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

No habiendo más mociones presentadas sobre el Título de la Hacienda Pública, la fracción Social Demócrata presentó moción para que fuese creado un nuevo Título, con el nombre de “Las Instituciones Autónomas”, el cual constaría de un Capítulo Único, con los tres siguientes artículos:

“Artículo 1º.- Las Instituciones Autónomas del Estado, gozarán de autonomía funcional y tendrán responsabilidad propia.

La autonomía funcional les confiere a dichas instituciones, independencia en materia de gobierno y administración; las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia, sólo podrán emanar de sus Juntas Directivas, y ninguna podrá serles impuesta por el Poder Ejecutivo ni desconocida por él; su funcionamiento se ceñirá exclusivamente al mandato de las leyes y al de sus reglamentos internos.

La responsabilidad propia les impone a sus Directores la obligación de actuar conforme a su criterio en al dirección de las funciones puestas bajo su competencia, dentro de lo dispuesto por las leyes y reglamentos respectivos, así como la obligación de responder por su gestión en forma total e ineludible”. [188]

“Artículo 2º.- Son Instituciones Autónomas:

1.- El Banco Central y los demás miembros del sistema bancario nacional;

2.- Las instituciones aseguradoras del Estado; y

3.- Los demás organismos que la ley determine”. [189]

“Artículo 3º.- No podrá discutirse en la Asamblea Legislativa ningún proyecto de ley relativo a materias encomendadas a una Institución Autónoma, sin que la respectiva Institución haya rendido dictamen al respecto. Dicho dictamen deberá incluirse y publicarse, obligatoriamente, como uno de los considerandos de la ley que se aprueba”. [190]

El Representante FACIO BRENES expuso las razones que tiene para pedir la creación de un nuevo Título en la Constitución Política respecto a las Instituciones Autónomas, en términos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”:

Señores Diputados: Confieso que no es sin temor que venimos a presentar esta moción. Y digo que no es sin temor porque sabemos de la fobia que padecen algunos señores Representantes por las Instituciones Autónomas. Pero, sin que nos preocupe en lo personal una presunta derrota en esta materia, hemos creído nuestra obligación procurar el que se incorpore al texto constitucional el régimen de las autonomías, haciendo todos los esfuerzos necesarios. Nuestra primera razón, de orden formal, es que la Asamblea Constituyente ha reconocido en no pocos artículos de los ya aprobados, la existencia de las Instituciones Autónomas. En el que se habla de las incompatibilidades de los candidatos a Presidente y a Diputados, en el que se refiere al juicio contencioso-administrativo, se extiende esta jurisdicción al caso de los actos ilegales de las Instituciones Autónomas; en uno reciente sobre la Contraloría, se afirma que corresponderá a ésta aprobar los presupuestos de las Instituciones Autónomas; en el que establece los seguros sociales, se establece que éstos serán dirigidos por una Institución Autónoma; y no recuerdo en cuántos lugares más. Luego, si la Asamblea se ha referido con tanta regularidad a dichas instituciones, limitándose con ello a aceptar una realidad nacional, parece lógico que en alguna parte de la Constitución se defina la autonomía y se den algunas otras reglas sustantivas sobre la misma. La segunda razón es de fondo: importa aprovechar la oportunidad de estarse elaborando una nueva Carta Política para constitucionalizar el principio de las autonomías, largamente vivido por el país al margen, si no de espaldas a la Constitución de mil ochocientos setenta y uno, para consagrar así la estabilidad de un sistema que ha producido muy buenos frutos en el país y dejarle indicado al legislador de mañana las vías para extenderlo. Nótese bien lo dicho: no se trata de una invención; se trata de algo que el país ha vivido con éxito y beneficios por un período de treinta y cinco años. Pues, en efecto, en mil novecientos catorce, uno de nuestros más grandes Presidentes, uno de los más visionarios, fundó un Banco del Estado al cual le concedió el status de la autonomía. Por Decreto-Ley Nº 16 de nueve de octubre de mil novecientos catorce, el Presidente González Flores fundó el Banco Internacional de Costa Rica, en cuyo artículo octavo se dejó dicho que “los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cometido con absoluta independencia del Poder Ejecutivo, y serán por lo mismo los únicos moralmente responsables por la administración del Banco. Por igual razón pesa sobre ellos cualquier responsabilidad legal que conforme a las leyes del país pueda atribuírseles. Serán inamovibles salvo el caso de que llegara a ejercitarse contra ellos alguna responsabilidad legal. El Poder Ejecutivo no tendrá intervención alguna en la administración del Banco. La Secretaría de Hacienda se limitará a vigilar la marcha general del establecimiento “

Según esa disposición que me he permitido leer, el Banco Internacional quedó constituido como una institución autónoma, es decir, independiente del Ejecutivo en materia de gobierno y administración, y regentada por un organismo pluripersonal inamovible, totalmente responsable en lo legal y lo moral por su gestión. Parecida solución, aunque no en términos tan precisos, se adoptó con el Banco Nacional de Seguros en mil novecientos veinticuatro; y otro tanto se hizo en mil novecientos treinta y seis con el Banco Nacional de Costa Rica, al reorganizarse el antiguo Banco Internacional; en el mismo año con el Banco de Seguros, al hacérselo también objeto de reorganización; y, finalmente, en mil novecientos cuarenta y dos y mil novecientos cuarenta y tres, al establecerse la Caja Costarricense de Seguro Social. Las características de todos estos nuevos organismos han sido personalidad jurídica propia, dirección pluripersonal; presupuesto propio; poderes reglamentarios y disciplinarios; fines limitados; aptitud para autodeterminar su política. Y ¿qué resultados ha tenido el régimen? Excelentes, por lo menos tratándose de las instituciones que fueron establecidas sin una finalidad política, y que la Caja de Seguro, por las circunstancias en que nació, nació sometida a cierta inclinación política que contribuyó a desprestigiarla un poco y a deteriorar sus servicios. Las autonomías, pues, son una realidad, y una realidad provechosa en el país. Pero si no le damos asidero constitucional, quedarán en la misma situación ambigua y dudosa en que hasta la hora han vivido. Pues la verdad es que ellas se desarrollaron, como lo decía antes, de espaldas a la Constitución. La Carta del setenta y uno no preveía ninguna posibilidad de descentralización administrativa, su régimen era de jerarquía presidencialista, única, conforme se desprende de su artículo ciento nueve, inciso primero, según el cual “son deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, y a cualesquiera de los otros empleados de su Dependencia”. De acuerdo, pues, con esa carta, el Presidente era el foco único de jerarquía, y en sus manos estaba nombrar y remover libremente a todos los empleados, desde Secretarios de Estado hasta abajo, de la Administración Pública. ¿Cómo entonces, pudieron nacer instituciones con directivas inamovibles a las que se confiaba el gobierno exclusivo de una institución, con independencia total del Ejecutivo, y absolutamente responsables de su gestión? ¿Cómo? Pues a pesar del texto Constitucional. Creemos llegada la hora y presentada la oportunidad para corregir ese absurdo, y para darle cabida jurídica en nuestra Constitución al régimen vivido por tantos años y con tanto éxito, de las instituciones autónomas. A eso tiende el primer artículo de nuestra moción. El segundo declara cuáles son las instituciones autónomas, limitándose a darles carácter de tales en el texto constitucional, a las instituciones que siempre lo han sido en Costa Rica, y con respecto a las cuales no podemos imaginarnos siquiera la posibilidad de que trabajaran dentro de otro status; los Bancos del Estado y las instituciones aseguradoras del mismo. Declaramos, además, que también aquellas otras a las que la ley venga a otorgarles el carácter de tales, abandonando la enumeración que hacía el proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve. Y no porque hayamos dejado de creer que las otras instituciones allí indicadas deban dejar de ser autónomas, sino porque como ha sido objeto de críticas últimamente el que la Junta de Gobierno las haya declarado formalmente tales no queremos que se crea que deseamos congelar una situación jurídica que es bueno sea discutida con libertad por la próxima Asamblea Legislativa. En cuanto al artículo tercero, mediante él lo que se busca es obligar al cuerpo esencialmente político que es el Congreso, a escuchar la voz de las instituciones autónomas en que ellos asuntos que las afecten.

El Representante ORTIZ manifestó algunas dudas e hizo observaciones sobre la moción en debate que tiende a crear un Título sobre Instituciones Autónomas. El Problema para mí se presenta en una forma seria -dijo- al dotar a ciertas instituciones de una independencia de tal magnitud y envergadura, que prácticamente las convierte en pequeños Estado dentro del Estado. Instituciones así concebidas, cuya autonomía funcional les confiere “independencia en materia de gobierno y administración” y cuyas decisiones sobre las funciones puestas bajo so competencia “sólo podrán emanar de sus Juntas Directivas, y ninguna podrá serles impuesta por el Poder Ejecutivo ni desconocida por él” traerían, a no dudarlo, conflictos con la política general del Gobierno en materia económica, desconocida por él”, traerían, a no dudarlo, conflictos con la política general del Gobierno en materia económica por ejemplo. Si la política del Ejecutivo en materia económica o educacional se orienta del modo a o b, las Instituciones Autónomas, que gozan de absoluta independencia podrán adoptar otra política distinta a la del Estado, con los naturales perjuicios para la vida del país. Vendría el caos. Se les está dando a estas instituciones autónomas un vigor en sus Juntas Directivas, una independencia tan absoluta, que obstaculizarán la marcha general del Gobierno, si no se pliegan a la política del Estado. Aclaró, que su posición no podía entenderse en el sentido de que fuese enemigo de las instituciones autónomas. Al contrario, considera que algunas actividades sólo podrán desarrollarse con entera satisfacción, si se las encomienda a instituciones independientes al margen de los vaivenes de la politiquería, apartadas de la influencia política del Poder Ejecutivo. Lo que no acepta es que la autonomía de estas instituciones se otorgue en la forma amplísima como lo proponen los señores del Social Demócrata en sus mociones, en las cuales el Poder Ejecutivo viene a ser prácticamente un subordinado de esas instituciones. Tendrá que hacer lo que le ordenen tales instituciones. No ha sido partidario de que se le resten tantas facultades al Poder Ejecutivo, quien es el que orienta la política general del Gobierno. Está de acuerdo en aceptar la creación de un nuevo Título, siempre y cuando la autonomía de esas instituciones sea reducida a la parte administrativa, para que se manejen con absoluta independencia respecto a las influencias políticas, pero no ir más allá en perjuicio evidente del Estado. Para una cuestión de una órbita de mayor o menor comprensión de atribuciones. En un momento dado las instituciones autónomas se convertirán en amos económicos.

El señor TREJOS manifestó que la definición de autonomía contenida en el artículo primero del proyecto presentado por la fracción Social Demócrata, es demasiado amplia. En esta materia -dijo- no puede generalizarse hasta ese extremo. Hay mayor o menor autonomía para las distintas instituciones, de acuerdo con la ley. Luego, en el artículo segundo ya se establece constitucionalmente un Banco Central y otros miembros del sistema bancario nacional. Con sólo este artículo ya la Asamblea Constituyente estaría sancionando la nacionalización bancaria, la que, de acuerdo con el criterio expuesto aquí en otras ocasiones, debe ser ampliamente discutida estudiada por la próxima Asamblea Legislativa. Por esas razones, no votará la moción para crear un nuevo Título en la Constitución.

El Licenciado ESQUIVEL manifestó que aun cuando no padecía de esa fobia en contra de las instituciones autónomas, ya que a veces las estima necesarias, no votará tampoco la moción para crear un nuevo Título en la Constitución, por cuanto lo considera absolutamente innecesario, ya que la existencia de las instituciones autónomas queda consignada en la Constitución que se emite, en una serie de artículos que hablan explícitamente de las mismas. Además, no es partidario -como lo ha demostrado en todas las ocasiones- de cercenar tanto las atribuciones del Ejecutivo, creando pequeños Estados dentro del Estado, como se ha dicho con sobrada razón por parte del señor Ortiz. Tampoco ha estado de acuerdo en limitar las amplias atribuciones de la Asamblea Legislativa, la máxima representación nacional, que se integra por el voto popular de los costarricenses. El artículo tercero que proponen los señores del Social Demócrata representa un nuevo cercenamiento de las facultades legislativas de las que tiene que disfrutar, de un modo irrestricto, la representación popular.

El Diputado FACIO, a nombre de sus compañeros, en vista de las objeciones del señor Trejos respecto al inciso primero, artículo segundo, pidió a la Mesa que lo variara en los términos siguientes: “Los Bancos del Estado”. Luego se refirió a algunas apreciaciones del Representante Ortiz en palabras que se incluyen en el acta publicada en “La Gaceta”: “Me ha extrañado mucho lo dicho por el Diputado Ortiz. Porque la crítica que nos endereza a los mocionantes, es la crítica que justamente le conviene a él. Afirma que la moción busca crear una especie de corporativismo o de estatismo, que puede poner en peligro las libertades del régimen democrático cuando precisamente lo que busca el régimen de las autonomías es descentralizar las funciones económicas fundamentales del Estado en términos tales que el crecimiento administrativo propio del mundo moderno no implique una extensión correspondiente del poder político del Ejecutivo. La tesis según la cual el Presidente, o el Ejecutivo, deben tener todas las atribuciones en última instancia; la teoría según la cual el Presidente debe ejercer la jerarquía única de la Administración, esa es la teoría estatista o totalitarizante; la de las autonomías, la que busca multiplicar los jerarcas para evitar la concentración de poder y de recursos, es la tesis democrática. Y así lo demuestra la propia experiencia nacional, a la que me he referido antes, y la experiencia de los países extranjeros grandes y pequeños organizados democráticamente. Pareciera que el Diputado Ortiz quisiera que los bancos fueran dependencias del Ministerio de Hacienda, y que los institutos de seguros obedecieran las órdenes de funcionarios reclutados por razones políticas y no técnicas. El peligro de tal actitud, no sólo para las libertades del Estado democrático, sino también para la debida eficiencia de los nuevos servicios que en el mundo moderno se le van atribuyendo al Estado, no es para ser exaltada. Pero debo también referirme a otro error del señor Ortiz: su idea de que la autonomía implica independencia total del Ejecutivo; la implica, sí en el aspecto funcional; es decir, el Ejecutivo, como Ejecutivo: el Presidente o los Ministros, no pueden como lo dice la moción primera, imponerle sus decisiones a la institución autónoma ni dejar de acatar lo resuelto por ella. Pero la independencia en el sentido de desligamiento completo no existe en el régimen de las autonomías, ni podría existir. Al respecto me permito recordar al compañero señor Ortiz que, según el texto ya aprobado por la Asamblea, es del resorte del Consejo de Gobierno el nombramiento de los Directores de las Instituciones Autónomas. Esa facultad de nombrar establece la necesaria coordinación entre la Administración Central y la institución. Además, hay funcionarios ejecutivos que, por ley deben tener asiento en las Directivas de las Instituciones Autónomas, es decir serán miembros ex-oficio de las mismas, tal como actualmente ocurre en el Consejo Directivo del Departamento Emisor, en que el Ministro de Hacienda tiene su asiento, sin que eso implique subordinación del Consejo al Ministro ni al Ejecutivo, sino tan sólo la condición para que se establezca la coordinación de cuya ausencia se duele, sin fundamento alguno, el señor Ortiz. Voy a permitirme darle lectura al artículo cincuenta y dos de la Ley del Banco Nacional de Costa Rica, que incluye muy bien los principios de autonomía funcional y de coordinación con la Administración Central que, lejos de ser opuestos, son complementarios. Dice ese artículo: “Los miembros del Consejo (Directivo del Departamento Emisor), desempeñarán su cometido con absoluta independencia de cualquier influencia extraña, por cuya razón serán personalmente responsables de su gestión en el manejo del Departamento Emisor y pesará sobre ellos cualquier responsabilidad que conforme a las leyes deba atribuírseles. Los organismos representados en el Consejo (Junta Directiva General del Banco, Poder Ejecutivo, Bancos Comerciales), no tendrán intervención alguna en el funcionamiento del Departamento Emisor, y sólo podrán hacer conocer en el Consejo sus puntos de vista y sus opiniones por medio de sus propios representantes, quienes, cumplida esa misión, tendrán absoluta libertad para proceder conforme a su conciencia y a su propio criterio”. (Reforma según ley Nº 15 de nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco). Finalmente quiero dejar contestada la crítica del señor Ortiz de que las autonomías quiebran la unidad de la política estatal, con unas palabras contenidas en la Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve, palabras que deben tenerse como aplicables a las mociones en debate, ya que estas mociones ha encontrado su origen en aquel proyecto: “El proyecto ofrece soluciones distintas, según se trate de Instituciones cuya acción sea de carácter nacional y, por su naturaleza, exclusiva del Estado -por ejemplo, la Banca Central, los organismos de regulación de precios y de fomento de la producción, etc.- y de aquéllas que prestan servicios de carácter industrial o comercial... Para las primeras, el proyecto acepta que sean dirigidas por una mayoría de funcionarios del Poder Ejecutivo, que ocupen cargos relacionados con la institución respectiva; no hay otra solución, ya que sería inadmisible que esas instituciones pudiesen actuar en contradicción con la política del Gobierno Nacional”. Ahora bien: esto se refería al proyecto del cuarenta y nueve que entraba en los detalles de nombramiento de los Directores; de pasar nuestra mociones, que eliminan todo ese aspecto del problema, serán las leyes corrientes las que vengan a organizar todo eso, y las leyes tendrán el cuidado de hacerlo de manera que las Instituciones Autónomas, como es de lógica tan elemental que casi sobra decirlo, no pueden actuar en contradicción con la política del Gobierno Nacional”.

El Diputado MONTEALEGRE se opuso a la creación del Título propuesto. Expresó que la Cámara se había opuesto a la creación de un Capítulo sobre Garantías Económicas formulado por don Luis Felipe González, el cual fue rechazado, a pesar de su magnífica intención, con el objeto de no crearle dificultades al próximo gobierno. Por esa razón, no votará la moción que se propone. Por otra parte, considera que una materia tan complicada e importante, como es la que se refiere a las Instituciones Autónomas del Estado, tiene forzosamente que ser estudiada con gran amplitud, para que se dicte una ley adecuada. No es posible, por la premura del tiempo, incorporar a nuestra Constitución un nuevo Título sobre Instituciones Autónomas, que no merecerá el estudio debido. Es tarea que no le corresponde a la Asamblea Constituyente sino a los futuros Congresos.

El Representante FOURNIER manifestó que en repetidas ocasiones se les ha criticado de una marcada tendencia estatista. Ahora que tratan de limitar precisamente las atribuciones exageradas del Estado, se les critica también. Nuestra actitud -dijo- al presentar a la Cámara el grupo de mociones que hemos formulado sobre Instituciones Autónomas, ha sido la de salvar la responsabilidad que nos incumbe, para que en el futuro no se nos acuse de haber permitido ese desarrollo y vigor del Estado, que llega hasta anular al individuo. No es otra cosa lo que se pretende con las Instituciones Autónomas, las cuales cumplen el propósito de limitar, en cierto modo, las ilimitadas atribuciones de los modernos Estados. Por otra parte, como ya lo dije en otra ocasión, al enterarme de la nacionalización bancaria llevada a cabo por la actual Junta de Gobierno, si deseamos que esa medida resulte beneficiosa para el país, es necesario dotar a las Instituciones Bancarias del Estado de una independencia absoluta, que las ponga al margen de las influencias de la política. De otro modo, la nacionalización de la Banca Particular resultará un fracaso. No es posible dejar esas Instituciones al arbitrio de los vaivenes de la política. Es fundamental consagrar su autonomía en el texto constitucional, para librarlas de intervenciones extrañas y malsanas.

El Diputado ARIAS BONILLA se manifestó de acuerdo con la moción planteada para que sea creado un nuevo Título. Empezó diciendo que en contra de las Instituciones Autónomas, que han creado muchos países, existe en Costa Rica una prevención por cuanto se tiene la preocupación de que la autonomía las aparta completamente del engranaje de la administración en perjuicio del Estado. Eso se ha debido a la falta de un estudio cuidadoso sobre la materia. En el país funcionan varias instituciones autónomas. Hace poco tiempo la Cámara aprobó la autonomía de la Universidad por una amplia mayoría. Agregó que el Proyecto del cuarenta y nueve, en esta materia, lo había alarmado un poco, pues muchos de sus extremos eran inadmisibles. Sin embargo, tal y como han sido redactadas las mociones propuestas, muy bien pueden aprobarse, sin temores de ninguna clase. Es necesario que la Constitución consigne estos postulados de gran importancia para la vida del país y que en ninguna forma entrabarán la marcha del próximo gobierno, ni de ningún otro. Al contrario, si incorporamos esos principios a la Carta que estamos emitiendo, le haremos un gran beneficio al país, constitucionalizando la autonomía de las instituciones bancarias del Estado, que le sirven a la nación, siempre y cuando laboren al margen de las influencias políticas. Los Bancos del Estado -continuó diciendo- le han prestado a los países donde se han establecido grandes beneficios, cuando han estado apartados de la política, ajenos a las influencias del Poder Ejecutivo. De otro modo, han resultado un evidente mal para la comunidad. Cuando el Banco Internacional se creó en Costa Rica, uno de los propósitos principales de su fundador, don Alfredo González Flores, fue el de dotarlo de autonomía, para que se manejara con absoluta independencia del Ejecutivo, como medio de ganarse la confianza del país. A esa medida se le dio la suficiente publicidad. De esta manera, el Banco Internacional, que fue creado con escasos millones de colones, bien pronto ganó la confianza del país, progresando cada vez más, hasta llegar a ser lo que ha sido. Los tropiezos de ese Banco se han debido a las intervenciones del Ejecutivo, que se han operado en algunas administraciones. Si su independencia hubiera contado con el respaldo constitucional, como ahora se propone, a no dudarlo que la institución hubiera rendido mayores beneficios al país. Añadió que si ahora no se lleva a la Constitución la autonomía de los Bancos del Estado, podría fácilmente sobrevenir la desconfianza, tanto en el interior como fuera del país. Además, de aprobarse la moción en debate, no se va a consagrar en la Constitución la nacionalización bancaria, ya que se ha modificado la redacción original del inciso segundo, artículo segundo. Será la próxima Asamblea Legislativa la que en definitiva decida sobre este debatido asunto de la nacionalización de la Banca Particular. Si yo fuera miembro de esa Asamblea -expresó luego- trataría por todos los medios de lograr que se restableciera en Costa Rica la Banca privada, par5a beneficio del país. Para garantizar más aún la autonomía de las instituciones bancarias del Estado, es fundamental que sus Juntas Directivas actúen con absoluta independencia del Ejecutivo. Además, si a sus miembros de les responsabiliza, es claro que tienen que actuar independientemente, al margen de toda influencia de carácter político. Tampoco puede existir el temor de que esas instituciones autónomas orienten su política económica en un sentido contrario a la general del Gobierno, ya que sus Juntas Directivas van a ser nombradas por el Ejecutivo. También van a actuar de acuerdo con sus reglamentos y leyes constitutivas, que dicta la Asamblea Legislativa. Seguidamente manifestó que lejos de hacerle un beneficio al futuro gobierno al oponerse a consignar en la Constitución los postulados que se proponen, se les estará haciendo un perjuicio. El artículo primero no hace más que consagrar lo que en la práctica ha vivido el Banco Nacional. En cuanto al artículo tercero, sugirió a sus proponentes que lo variaran en el sentido de que toda ley que venga a crear una nueva Institución Autónoma, necesite el voto, cuando menos de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

El Diputado ORTIZ de nuevo intervino en el debate para aclarar algunos puntos que expuso en su intervención anterior. Comenzó diciendo que la elevada dialéctica del Licenciado Arias Bonilla había transformado el problema, presentándolo como enemigo de las Instituciones Autónomas y el Licenciado Fournier como de acuerdo con que la política influya en estas instituciones. Nada más lejos de la verdad. Indicó que, tal y como lo había dicho, no es enemigo irreconciliable de las Instituciones Autónomas. Se ha opuesto a la definición tan amplia del artículo primero, que coloca a estas instituciones frente al Estado. Para él lo esencial de la autonomía es el de otorgarles a esas instituciones la posibilidad de administrarse independientemente, lejos de toda influencia política. Pero de eso a que el Ejecutivo no tenga la más mínima participación en su línea de acción, existe una diferencia sustancial. Tampoco está pretendiendo que la política se meta en las instituciones bancarias del Estado. Ha atacado la autonomía en la forma amplísima en que la define el artículo primero. La autonomía de la voluntad en Derecho Civil, no es irrestricta.

El señor TREJOS intervino nuevamente en el debate. Manifestó que estaría de acuerdo en la amplitud de la autonomía que otorga el artículo primero, pero exclusivamente para amparar a las Instituciones Bancarias del Estado. La definición que se propone es muy amplia para que abarque a todas las instituciones autónomas creadas y que en el futuro pudieran llegar a crearse. A cada Institución Autónoma se le debe señalar su grado de autonomía propio.

El Diputado LEIVA expresó que en la moción en debate sólo se declaran autónomos los Bancos del Estado, así como las Instituciones aseguradoras del Estado. Si se está de acuerdo en que los Bancos del Estado, para cumplir mejor su cometido, deben gozar de autonomía, es lógico llevar a la Constitución ese principio. El artículo primero establece la autonomía con que ha venido funcionando el Banco de Seguros, hoy Instituto Nacional de seguros. No hay nada nuevo. El artículo no hace más que llevar a la Constitución algo que se ha vivido en la realidad por parte de algunas instituciones del Estado. Agregó que carecía de fundamento la afirmación de que el Poder Público no tendrá oportunidad de participar en la orientación de las Instituciones Autónomas, ya que será la ley la que venga a decir en qué forma actuarán esas instituciones. El Poder Público tiene medios para indicarle a una Institución Autónoma la forma, por ejemplo, en que orientará su política económica. Por todas esas razones votará la moción que propone la creación de un nuevo Título sobre Instituciones Autónomas.

El Diputado GONZALEZ HERRAN también se manifestó de acuerdo con la moción planteada, pues conceptúa de gran interés para el futuro económico del país que se le dé autonomía a determinadas Instituciones, como los Bancos del Estado, para ponerlas al amparo de las influencias del Ejecutivo. No se colocan frente al Estado, ya que es la Asamblea Legislativa la encargada de dictarles sus propias leyes orgánicas.

Sometida a votación la moción Social Demócrata para que fuese creado un nuevo Título en la Constitución, sobre Instituciones Autónomas, fue aprobada.

En consecuencia, se discutió el artículo primero del proyecto de mociones presentado por la fracción Social Demócrata.

El Diputado FACIO, habló en términos que se incluyen en el Diario Oficial. Indicó que si los señores Representantes examinaban el texto de las leyes de creación de los Bancos del Estado y de las instituciones públicas de seguros, encontrarían fórmulas similares, idénticas en cuanto al fondo, de la que se halla en debate. Recordó que las autonomías donde han encontrado máximo desarrollo en la América; es en el Uruguay, país modelo, democrática y administrativamente. Que la Constitución del Uruguay contiene un extenso Título sobre el régimen autonómico, y que la doctrina se ha desarrollado en forma prestigiosa. Que desea, para contestar definitivamente las dudas del señor Ortiz, darle lectura a un párrafo de la obra del Doctor Jiménez de Aréchaga sobre Instituciones Autónomas, donde se define en forma precisa qué es lo que caracteriza la esencia de las autonomías. El párrafo es el siguiente: “No habría autonomías si los actos de los Entes Autónomos pudieran ser reformados por alguien, por cualquier autoridad pública, simplemente por razón de mérito. Es de la esencia de nuestro régimen autonómico que el mérito, la conveniencia, la oportunidad de las decisiones, solamente puede ser apreciada por los gestores del servicio”. Esa es también, concluyó el Licenciado Facio, según se desprende de las leyes y de la experiencia vivida, la esencia del régimen autonómico costarricense, y no debe haber entonces reparos para consagrarlo así en la Constitución.

El Representante VARGAS FERNANDEZ planteó algunas observaciones a la redacción que se formula. Indicó que la definición propuesta es muy amplia y redundante. Repite una serie de conceptos. Se dice, por ejemplo, que las Instituciones Autónomas del Estado gozarán de autonomía funcional. Si son Autónomas, es lógico que desempeñarán sus funciones con independencia. Luego se pasa a establecer lo que se entiende por Autonomía funcional. Seguidamente se dice que su funcionamiento se ceñirá exclusivamente al mandato de las leyes. Es natural que una institución del Estado se maneje de acuerdo con la ley. También se define lo que se entiende por responsabilidad de sus Directores. Considera que nada de esto puede ser materia constitucional. La redacción bien podría simplificarse bastante. Los proponentes decidieron acoger varias observaciones formuladas al artículo primero, cuya redacción variaron en los términos siguientes:

Artículo Primero.- “Las Instituciones Autónomas del Estado gozarán de independencia en materia de gobierno y administración y sus Directores tendrán la obligación de responder por su gestión en forma total e ineludible”.

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se discutió luego el artículo segundo, que sus proponentes variaron del modo siguiente:

Artículo segundo.- “Son Instituciones Autónomas:

1º.- Los Bancos del Estado;

2º.- Las Instituciones aseguradoras del Estado; y

3º.- Los nuevos organismos que la Asamblea Legislativa determine por no menos de dos tercios de votos”.

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

En relación con el artículo tercero, los Representantes ARROYO, VARGAS FERNANDEZ y ESQUIVEL se manifestaron en desacuerdo. El primero expresó que no era posible continuar restándole atribuciones a la Asamblea Legislativa, obligándola a consultar todas las instituciones autónomas del Estado. La Asamblea integra de su seno, distintas Comisiones que tienen la obligación de consultar y documentarse en la debida forma respecto a asuntos que le son encomendados. Si se presenta un Proyecto de Ley relacionado con una Institución Autónoma, es lógico que se consultará a esos organismos. El segundo -señor ESQUIVEL- manifestó que no votará ninguna moción que venga en detrimento de las facultades de la Asamblea Legislativa, la máxima representación del pueblo en nuestro sistema político, obligándola hasta incluir en los considerandos de la ley que se apruebe, el Dictamen de la Institución Autónoma. Se está irrespetando la majestad de la Asamblea Legislativa con una medida de esta naturaleza.

El Diputado FACIO expresó que en verdad tenía razón el compañero Vargas Fernández en su crítica. No fue la intención de los redactores del artículo ésa que señaló el señor Vargas. El artículo quedó un tanto oscuro debido a la reducción a la que se vieron forzados, con el objeto de sintetizar en tres artículos lo esencial respecto a las Instituciones Autónomas.

El Representante CHACON JINESTA sugirió a los proponentes que cambiaran la redacción del artículo 3º por la siguiente:

“Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una Institución Autónoma, la Asamblea Legislativa deberá oír la opinión de aquélla”. [190]

El señor FACIO a nombre de sus compañeros decidió retirar su moción para darle curso a la redacción formulada por el compañero Chacón, la cual puesta a votación, fue aprobada.

El mismo señor FACIO, a instancias del señor Guido, presentó moción para que un nuevo artículo se lea así:

“Las Instituciones Autónomas deberán publicar por lo menos una vez al año informe sobre sus actividades y su situación financiera”.

El Diputado CHACON JINESTA expresó que la moción anterior era típicamente reglamentaria. El proponente decidió retirarla.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que fuese creado un nuevo Capítulo en la Constitución sobre Servicio Civil, que conste de los siguientes artículos:

Primero.- Un estatuto de servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de los servicios, los cuales serán desempeñados con un criterio técnico y por el personal estrictamente necesario. [191]

Segundo.- Con las excepciones que esta Constitución y el Estatuto de Servicio Civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos de sus puestos por las causales de despido justificado que expresa la legislación de Trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos

Cuando no les esté vedado por esta Constitución, los servidores públicos pueden ejercer actividades electorales, excepto durante las horas de trabajo, y no podrán ser perjudicados por su independencia política. [192]

Tercero.- Toda reforma el Estatuto de Servicio Civil requerirá la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

El Representante CARRILLO explicó los propósitos de la moción que proponen.

Es ya una realidad de esta Asamblea -dijo- que el Servicio Civil se creará en Costa Rica en un futuro no muy lejano, con lo cual se llena una aspiración largamente sentida en el país. Al estatuto de la función pública se llegará gradualmente, de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea. Se estableció que la institución del Servicio Civil en nada afectará los planes de reorganización administrativa del próximo gobierno, ya que la ley de Servicio Civil, en virtud de un Transitorio aprobado, sólo empezará a entrar en vigor a partir de noviembre de mil novecientos cincuenta. Añadió después que el extenso articulado que traía el Proyecto del cuarenta y nueve sobre esta materia, lo han reducido a lo estrictamente indispensable, en vista del poco tiempo que le queda a la Asamblea. En el nuevo proyecto presentado tan sólo han consignado, en una forma condensada, los postulados esenciales del estatuto de la función pública.

Sin haberse votado la moción Social Demócrata respecto a la creación del nuevo Capítulo sobre Servicio Civil, por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas.- Marcial Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 167

No. 167.- Centésima sexagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día catorce de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias, Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Guido, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Ruiz, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes Rojas Vargas, Elizondo, Lobo García, Chacón Jinesta, Carrillo, y Venegas

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó otorgar el permiso por quince días al señor Representante Baudrit González, por motivo de salud.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del grupo de mociones de la fracción Social Demócrata sobre Servicio Civil.

El Diputado FOURNIER ACUÑA explicó brevemente los alcances del nuevo capítulo sobre Servicio Civil, cuyo establecimiento proponen a la Asamblea. Como ya lo dijo en la sesión anterior su compañero Carrillo, se han concretado a presentar aquellos principios imprescindibles sobre Servicio Civil, en vista de la premura del tiempo. De acuerdo con el Transitorio aprobado, cuando se discutieron las atribuciones del Presidente de la República, en ninguna forma la aprobación del presente capítulo entrabará la reorganización que planea el próximo gobierno, ya que expresamente se estableció que la ley de servicio civil no podrá entrar a surtir sus efectos antes de noviembre de 1950. Es decir, al próximo gobierno le queda más de un año para proceder a su tarea de reorganización administrativa.

Sometida a votación la moción Social Demócrata para crear en la Constitución un nuevo título que se llamará “El Servicio Civil“, fue aprobada.

Seguidamente se discutió el artículo 1º del grupo de mociones del Social Demócrata, sobre el Servicio Civil, que dice así:

“Un estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de los servicios, los cuales serán desempeñados con un criterio técnico y por el personal estrictamente necesario”. [191]

El Licenciado FOURNIER indicó que el artículo 1º define, en cierta forma, el estatuto de Servicio Civil, cuyo propósito es el de regular las relaciones entre el Estado y sus servidores públicos.

El Licenciado ESQUIVEL manifestó que no votaría ninguna de las mociones del Social Demócrata sobre Servicio Civil, no por cuanto sea enemigo de una ley de esta naturaleza, sino porque las considera reglamentistas y hasta innecesarias. La promulgación de la ley sobre Servicio Civil ya la acordó la Asamblea, cuando se dijo, en una forma expresa, entre los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, lo siguiente: 1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, y a los que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil. 2º.- Nombrar y remover con sujeción a los requisitos prevenidos por la ley de Servicio Civil a cualesquiera de los restantes servidores de su dependencia”. Además, en el Transitorio que se aprobó seguidamente se estableció cuándo y en qué forma entrará a regir la ley de Servicio Civil. En consecuencia, piensa que es, desde todo punto de vista, innecesaria la creación de un nuevo título en nuestra Constitución.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ se pronunció de acuerdo con la moción planteada. Manifestó que la inexistencia de un estatuto de servicio civil garantizado por preceptos constitucionales, ha sido fuente de prácticas viciosas en el país. Si realmente se desea acabar con esas prácticas del pasado, es necesario establecer el estatuto de la función pública, debidamente respaldado por la Constitución. El artículo 1º- que se formula es esencial, pues define lo que ha de entenderse por ley de Servicio Civil. Viene a constitucionalizar la institución por la que tanto se ha clamado en Costa Rica en los últimos años. En cambio, considera de carácter reglamentario los otros dos artículos que se proponen, razón por la cual no los votará.

El Diputado FOURNIER observó que todas las modernas constituciones de América -como las de Cuba, Panamá y Guatemala- reglamentan el Servicio Civil hasta el detalle. Esto viene a demostrar cómo el estatuto de la función pública tiene una gran importancia. La necesidad no sólo se ha sentido en Costa Rica sino en los otros países del Continente.

El Representante ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para reiterar su criterio anterior, que lo lleva a no votar la moción propuesta. No ve la necesidad de establecer un nuevo título, si ya la ley de Servicio Civil se ha incorporado al texto constitucional.

El Licenciado ORTIZ expresó que claramente -como lo ha demostrado el compañero Esquivel- se ha incorporado a la Constitución la ley de Servicio Civil. No votará la moción Social Demócrata sin que ello signifique que sea enemigo del Servicio Civil. Todo lo contrario. Lo que no acepta es el establecimiento de un solo estatuto que cobije a todos los empleados públicos, sin discriminaciones de ninguna clase, creándose con ello más burocratismo. Lo más razonable es que cada institución, o gremio, o departamento de la Administración, cuente con su propio estatuto, tal y como ocurre en la actualidad con los maestros de la República asociados en la ANDE, de este modo, cada uno cuidará lo suyo, con mucho esmero; vigilará las categorías, los ascensos y la inversión de los fondos que para la buena marcha y justicia de su institución, pueda necesitar. En cambio, si vamos a establecer un solo estatuto civil, se presentan una serie de dificultades, a más del gran crecimiento de la burocracia que fatalmente se operará. Si el menos se dijera en la moción “qué estatutos de servicio civil” regularán las relaciones entre el Estado y sus servidores públicos, le daría su voto, pero no en la forma propuesta.

El Diputado CARRILLO expresó que la referencia por sí sola en la Constitución de la Ley de Servicio Civil nada dice. Es necesario decir en la Carta Magna cuáles son los principios fundamentales del estatuto de la función pública, cómo van a ser nombrados y removidos los empleados públicos, etc. No se entran en otros detalles, como lo hacía el Proyecto del 49.

El Representante GONZALEZ HERRAN indicó la necesidad de establecer la creación del estatuto de Servicio Civil en la Constitución, ya que la simple enunciación del mismo no protege a los empleados públicos. Agregó que, a su juicio, la frase final del artículo sobra, el cual bien podría redactarse en los términos siguientes:

“Un estatuto de servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de los servicios”. [191]

Los proponentes decidieron variar su moción en los términos anteriores, la cual fue aprobada.

Se discutió luego el artículo 2º modificado así:

“Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio Civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos de sus puestos por las causales de despido justificado que expresa la legislación de Trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos o para conseguir un más eficaz y económica organización de los mismos”. [192]

El Diputado FOURNIER manifestó que se había objetado el artículo 2º como reglamentista. Sin embargo, si no se incluye en la Constitución de nada habrá servido el anterior aprobado. Es imprescindible decir lo esencial de la Ley de Servicio Civil, esto es, que a ningún empleado se le podrá remover de su puesto, si no es por causales de despido que establece el Código de Trabajo, o en caso de reducción forzosa de servicios por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos. Se garantiza al empleado y al Estado.

Puesta a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

Se discutió luego el artículo 3º de los mismos proponentes que dice así:

“Toda reforma al estatuto de servicio Civil requerirá la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

El Representante FOURNIER se refirió a la importancia de la norma anterior, que tiende a impedir que una simple mayoría parlamentaria, por razones políticas, modifique la ley de Servicio Civil en perjuicio de determinados servidores públicos.

El señor ARIAS BONILLA expresó que no había votado ninguna de las mociones presentadas sobre servicio Civil. Aclaró, sin embargo, que su conducta obedecía -aun cuando es partidario de una Ley de Servicio Civil- al hecho de que no deseaba votar disposiciones que van luego a causar trastornos y dificultades a la Administración Pública. Se va a crear una casta privilegiada de empleados públicos cuya destitución será muy difícil, de acuerdo con el artículo aprobado anteriormente. Es cierto que el estatuto de Servicio Civil, en la forma como se ha aprobado ampara al buen empleado de represalias políticas, pero también es cierto que ampara exageradamente al mal empleado. Que se respete y se mantenga al empleado eficiente, responsable, pero no al malo. Ahora se pretende que la Ley de Servicio Civil no podrá ser modificada sino es por los dos tercios, cuando menos, del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. No es posible llevar las cosas hasta ese extremo en perjuicio del país.

El Representante GONZALEZ HERRAN manifestó que no participaba de los temores expuestos por el señor Arias. El artículo en debate lo considera estrictamente necesario, para impedir reformas casuísticas a la Ley de Servicio Civil, por razones de carácter político. Por otra parte, está seguro que la ley que dictará la Asamblea al respecto, vendrá a proteger a los buenos empleados, pero no a los malos, indicando los medios de destituir a los que no cumplen con sus obligaciones eficientemente.

El Representante MONTEALEGRE expresó que el artículo en debate no podía ir a la Constitución. ¿Que hubiera ocurrido -preguntó- si hubiese existido una Ley de Servicio Civil a la caída del régimen de Picado? Hubiéramos tenido que mantener en sus puestos a una serie de pillos.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue desechada.

El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para agregar un artículo que diga así:

“El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley”. [193]

El proponente señor Volio Sancho, expresó que su moción recogía una vieja aspiración generalmente sentida en el país, sobre todo después de los regímenes de Picado y Calderón Guardia, durante los cuales se cometieron escandalosos peculados. Se hace indispensable tomar todas las medidas del caso para evitar que hechos de esta naturaleza se vuelvan a repetir. Aclaró luego, que con respecto al próximo gobierno o sea el del señor Ulate, no le cabía la duda más pequeña, ya que son de sobra conocidas la limpia vida del señor Presidente electo, su intachable honorabilidad y está seguro de que el señor Ulate se rodeará de elementos tan probos como él. Añadió que el proyecto del 49, por iniciativa suya, acogió una disposición parecida que ha variado con el objeto de hacerla más precisa, determinando cuáles funcionarios están obligados indispensablemente a rendir una declaración de sus bienes. Disposiciones parecidas las incorporan varias Constituciones modernas de América, como la de Guatemala. Terminó diciendo que la regla que propone es concisa, lacónica, pues se concreta a lo estrictamente necesario. Desde luego que establecido este principio vendrá posteriormente una ley a reglamentarlo.

Los Diputados HERRERO y GOMEZ pidieron que constara su voto afirmativo a la moción del señor Volio Sancho, que fue aprobada.

El Representante DESANTI LEON presentó la moción siguiente:

Honorable Asamblea Nacional Constituyente: Una de las más grandes virtudes de la nación costarricense en su constante adhesión a la vida de orden y de paz que singulariza a los pueblos cultos. Todos nos ufanamos de su tradicional devoción a los principios republicanos y democráticos que, en el decurso de su vida, se ha plasmado en un profundo respeto a su régimen de ley. A mantener y vigorizar esa suprema virtud que le ha granjeado el cariño y la admiración de las otras naciones de la tierra, debemos atender con orgullo y con amor. Inspirado en este afán, me ha parecido conveniente y necesario consagrar en una fórmula jurídica permanente ese doble sentimiento del pueblo de Costa Rica. Sustancialmente lo que pretendo, es que se establezca como norma constante la permanencia jurídica constitucional, sin soluciones de continuidad por más que, transitoriamente y por acción de la fuerza, en circunstancias especiales, se incumplan de hecho algunas de sus disposiciones. Que la Constitución no deje de regir ni un momento como cuerpo jurídico regulador de la vida del país en lo fundamental hasta que otra nueva la reponga, por más que se altere, como suele ocurrir, inevitablemente, el fundamento normal de parte del mecanismo administrativo que la propia Constitución crea y regula. Para algunos esto no pasará del plano de las especulaciones románticas, pero y no lo creo así; quizá con el correr de los años lo que ahora parece declaración abstracta cobre fuerza compulsiva, efectiva, por virtud del poder moral que la anima, por el efecto que haga en los espíritus cada vez más depurados por el refinamiento de la cultura y el progreso de las ideas, y sobre todo, por constituir como lo dije al principio, un imperativo de la conciencia colectiva nacional. Seguramente mi proposición, como está, adolece de defectos; pero confío en que todos acepten que la idea que la anima es el bien de la patria, y por ello confía en que los Representantes más capacitados de la Asamblea sabrán condensarle en una fórmula más feliz. Mi proyecto es el siguiente:

ARTICULO FINAL

La presente Constitución regirá mientras no sea derogada y sustituida, en estricta conformidad con sus propias normas, por una nueva. Nadie podrá arrogarse la potestad del pueblo de Costa Rica para derogar la Constitución, total o parcialmente, o para suspender sus efectos. Si un poder de facto se estableciera, cualquiera que sea su origen sólo podrá ordenar y ejecutar aquellos actos que sean indispensables para el mantenimiento del orden, el funcionamiento administrativo y el restablecimiento de la vida constitucional de la República, todo en el más breve término posible. Cualesquiera otros actos de gobierno que efectúe el régimen de facto serán absolutamente nulos, no podrán ser ratificados legalmente y aparejarán las responsabilidades establecidas por las leyes penales y la civil solidaria para el pago de daños y perjuicios, responsabilidades que se harán efectivas, a solicitud de cualquier ciudadano, una vez que haya desaparecido el régimen de facto. Vicente Desanti León.

Los Representantes ESQUIVEL, ROJAS VARGAS y ORTIZ se manifestaron en desacuerdo con la moción formulada por el señor Desanti, el primero con todo y que reconoce la buena intención que anima al proponente, así como a su moción, no la votará por cuanto considera que está fuera de la realidad constitucional y jurídica. El primer concepto de la moción es absolutamente innecesario, ya que dentro de un régimen normal, la Constitución se deroga conforme a sus propias normas. Tratándose de un régimen de facto, está situado desde luego fuera de la órbita de la Constitución. En cuanto a la invalidez de la Constitución, es un fenómeno que se produce automáticamente, al ser sustituido el régimen constitucional por uno de facto. No es posible que una Constitución contenga disposiciones aplicables a un gobierno de facto, precisamente al margen de toda situación constitucional. Resulta extraordinario e inadmisible -continuó diciendo el orador- que una Constitución reglamente lo que pudiera ocurrir en un régimen de facto. Aun cuando se desconociera a los gobiernos de facto, la realidad es que no van a desaparecer si aprobamos la moción del señor Desanti. Finalmente indicó que la moción es contraria a los principios fundamentales de la ciencia constitucional. El segundo, señor Rojas Vargas expresó que una Constitución no podía admitir situaciones que van a ocurrir en un régimen de facto, que se ha establecido precisamente al ser derogada la Constitución. Resulta anticientífico prever en una Constitución la naturaleza de las actuaciones de un gobierno de facto. Como la moción va contra todos los preceptos establecidos de la ciencia constitucional, no la votará. El tercero -señor Ortiz- expresó que no podía admitir la tesis de que una Constitución vaya a regular un poder de facto, antítesis de todo régimen constitucional. Una revolución -dijo- excluye fatalmente a la Constitución, pues de otra manera el revolucionario victorioso que lleva a feliz término el movimiento en contra de un régimen determinado, amparado a una determinada carta política, tendría que ser juzgado por traidor a la Patria. Prueba de ello es que siempre que los movimientos revolucionarios han fracasado, sus cabecillas han abandonado el país, o han sido aprehendidos y puestos contra el paredón por el delito de traición a la Patria. Por otra parte, existe otra razón poderosa que lo mueve a no estar de acuerdo con la moción formulada; internacionalmente los gobiernos de facto son reconocidos y sus actos y contratos eficaces. En consecuencia, sus actos son válidos internacionalmente. De ahí que no es posible establecer la nulidad de los actos de un régimen de facto, el que, por lo demás, permanece ajeno a toda situación de orden constitucional.

El Representante señor DESANTI explicó los alcances de su moción, para refutar algunas críticas que se le han presentado a la misma. Explicó que su proposición constaba de tres partes: 1º.- Consagración del principio de la continuidad de la Constitución a través de las vicisitudes políticas que fatalmente sufren los países, con el derribo de los gobiernos de facto. La consecuencia del principio es evidente. No es posible aceptar que una constitución sea derogada, a no ser que sea sustituida por otra, de acuerdo con sus propias normas. El principio no viene más que a establecer la tesis de la vigencia del Derecho. ¿Cómo es posible no estar de acuerdo con un principio de esta naturaleza? 2º.- El segundo principio es una consecuencia lógica del anterior; no se puede reconocer a nadie el derecho de derogar una Constitución total o parcialmente, arrogándose la potestad del pueblo de Costa Rica. Sólo el pueblo de Costa Rica tiene el derecho de darse su propia Carta Magna. 3º.- En tercer término, su moción contempla un hecho que fatalmente se repite en la historia de los pueblos: la aparición de gobiernos de facto. No atina a comprender por qué una Constitución no pueda entrar a considerar las actuaciones de un régimen de facto, que venga a limitar sus facultades o aquellos actos indispensables para el mantenimiento del orden, el funcionamiento administrativo y el restablecimiento de la vida constitucional de la República, todo en el más breve término posible. ¿Qué impide que un grupo de patriotas, movidos por las más sanas intenciones, al asumir el poder en virtud de una revolución, acaten estos principios?

Las palabras del Diputado Desanti, íntegras, se incluyen en el acta publicada en “La Gaceta”.(*)

¿Cómo es posible que un grupo de hombres patriotas que sólo tienen en mira los altos intereses del país, que se han levantado precisamente para restablecer el imperio del derecho y la justicia, no respeten estos principios que tienden a restablecer el derecho lo más pronto posible, después de un movimiento revolucionario que trajo como consecuencia la instauración de un régimen de facto? El tercer principio, como una consecuencia del anterior, establece la nulidad de los actos de un gobierno de facto que se aparten de lo establecido en el párrafo anterior.

El Diputado GAMBOA dijo que en el fondo estaba con la idea del señor Desanti pero lo que no podía aceptar era que una Constitución entrara a contemplar las situaciones de hecho. Pero sí está de acuerdo en que se incorpore un artículo que declara traidor a la Patria a todo aquél que derogase la Constitución por otros medios que no sean los indicados en el propio texto constitucional. (*)

El autor de la moción acordó que su moción se votara en tres partes. La primera, que dice así:

 “La presente Constitución regirá mientras no se derogada y sustituida, en estricta conformidad con sus propias normas, por una nueva. Nadie podrá arrogarse la potestad del pueblo de Costa Rica para derogar la Constitución, total o parcialmente, o para suspender sus efectos”.

Fue desechada. El proponente retiró el resto de su moción.

El Diputado MONTEALEGRE presentó moción para que se cierre la Constitución que estamos elaborando así: “Esta Carta Magna, como símbolo de la soberanía de Costa Rica, sólo podrá ser derogada por una Asamblea Constituyente. Quienquiera que se abrogue tal facultad será traidor a la Patria”.

El señor Montealegre declara que se tenía que hacer un gran esfuerzo para darle mayor vigor a la Constitución que se emite. La experiencia de su vida le demuestra la necesidad de incorporar una disposición como la que propone. Recordó el cuartelazo de los Tinoco en contra del gobierno del señor González Flores. Ahora el país ha pasado por una revolución que se produjo para defender la Constitución y no para derogarla, así como para defender una elección libre. La Constitución del 71 se derogó sin ninguna explicación. La moción que ha presentado tiende a impedir que hechos de esta naturaleza se repitan en Costa Rica.

El Diputado ROJAS VARGAS expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la moción planteada, que considera anticientífica y contraria a las reglas de la ciencia constitucional. Jamás una Constitución puede ser derogada por una Asamblea Constituyente.

Sometida a votación la moción del señor Montealegre, fue desechada.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el artículo final de la Constitución se lea así:

“Esta Constitución entrará en plena vigencia el 8 de noviembre de 1949 en el momento de instalarse la Asamblea Legislativa. Mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por esta Constitución, se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente”. [197]

El Diputado GAMBOA indicó que ya habían entrado en vigencia algunos capítulos de la nueva Constitución, que le fueron enviados al Tribunal Supremo de Elecciones.

El señor ARROYO observó que el párrafo 2º de la moción resultad innecesario.

El Licenciado ESQUIVEL indicó que el párrafo 2º es una medida prudente para no dejar cierta incertidumbre respecto al ordenamiento jurídico actual. Existe una serie de disposiciones legales que tienen que respetarse, promulgadas antes del gobierno de facto, como son los Códigos Civil, Penal, Comercial, etc. Esas disposiciones deberán continuar en vigencia, hasta tanto no sean modificadas o derogadas por los órganos competentes del Poder Público. Con respecto a los Decretos-Leyes de la Junta de Gobierno, ya se acordó que la próxima Asamblea Legislativa podrá revisarlos, mantenerlos, modificarlos o derogarlos.

El Licenciado FACIO BRENES se refirió al asunto debatido en términos publicados en el Diario Oficial. El Licenciado FACIO BRENES manifestó que la primera parte de la moción, que se refiere a la fecha en que habrá de entrar en vigencia la nueva Constitución está perfectamente bien, ya que los capítulos enviados al Tribunal Supremo de Elecciones, no fueron promulgados, técnicamente hablando, porque no lo fueron de acuerdo con lo establecido por el Reglamento. El decreto de la Asamblea en virtud del cual se le enviaron al Tribunal esos capítulos, dice claramente que los mismos se considerarán aprobados en cuanto al fondo, no que han sido promulgados como en realidad no lo fueron. Debe entenderse que caben aún variaciones de forma. En cuanto a la segunda parte, indicó que podía aprobarse o no, y que sería lo mismo ya que esas normas ordinarias en vigencia seguirán vigentes después del 8 de noviembre, de modo tácito o expreso. Ellas tendrán todo vigor al advenir el régimen constitucional. Algunas Constituciones establecen la convalidación de esas normas de un modo expreso, como se propone en la moción que está en debate. Otras lo hacen de un modo tácito.

El señor GONZALEZ HERRAN manifestó que la Asamblea tenía que concretarse a cumplir la tarea que le impusiera el régimen de facto: la promulgación de la nueva Constitución.

El Licenciado ARROYO expresó que en el fondo los capítulos que se le enviaron al Tribunal Supremo de Elecciones fueron promulgados y han estado vigentes. Con base en los mismos, el Tribunal procedió a convocar a elecciones, que se efectuaron el dos de octubre. Aun cuando no se llenaron todas las formalidades apuntadas en el Reglamento, esos capítulos han estado vigentes. No fue otro el sentido del acuerdo de la Asamblea.

El Diputado ORTIZ manifestó que se estaba en una situación anormal. Se va a restablecer el régimen constitucional. De acuerdo con la nueva Constitución resultan afectadas una serie de leyes. ¿Qué va a ocurrir con esas leyes hasta tanto no se modifiquen con el objeto de ajustarlas a los nuevos preceptos constitucionales? Si no se aprueba la segunda parte de la moción del señor Esquivel, sobrevendría un caos jurídico. Mientras la Asamblea Legislativa no pueda revisar esas leyes, que en muchos casos resultan inconstitucionales, es forzoso que se mantenga el orden jurídico existente.

Puesta a votación la moción del Representante Esquivel, fue aprobada.

Habiéndose discutido y votado todas las mociones presentadas sobre el Proyecto de Constitución, el señor Presidente fijó la sesión del lunes 17 de los corrientes para su votación final, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 del Reglamento.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 168

No. 168.- Centésima sexagésima octava acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, Chacón y los Suplentes: Castro, Rojas Vargas, Lobo, Venegas y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a un memorial del Comité de Acción Evangélica, por medio del cual solicitan revisión del artículo 66 de la Carta del 71, que establece, como Religión del Estado, la Católica, Apostólica, Romana (*)

Artículo 3º.- El Representante ORTIZ MARTIN se refirió a la necesidad de incorporar en la Constitución un preámbulo, como lo hacen las otras cartas políticas de los países americanos, y al efecto leyó varios preámbulos de las más recientes constituciones de América.

Los Diputados ACOSTA JIMENEZ y FACIO BRENES presentaron moción para que el Preámbulo se lea así:

“Después de la lucha civil y del movimiento revolucionario que culminaron con el restablecimiento de la libertad y la dignidad en la República, nosotros, los Representantes del Pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política”.

Los proponentes, acogiendo una instancia que se les planteó, acordaron posponer la discusión del Preámbulo hasta tanto cada señor Diputado tuviera una copia del mismo.

La Mesa inició la revisión del proyecto de Constitución Política, procediendo a dar lectura al siguiente informe de la Comisión Coordinadora; que se publica en “La Gaceta”.

San José, 16 de setiembre de 1949.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente, Palacio Nacional.

Señores Secretarios:

La Comisión Coordinadora de la Constitución Política tiene el honor de acompañar a la presente, debidamente revisado y corregido, el texto de los primeros 78 artículos de la Constitución, a efecto de que sea sometido a la aprobación definitiva de la Asamblea.

Hemos introducido algunas modificaciones en cuanto a la colocación de los diversos artículos, que deseamos explicar a la Asamblea. En primer término, suprimimos el capítulo que en la Constitución de 1871 se denominaba “Garantías Nacionales“, y colocamos los artículos que formaban dicho capítulo en el Título I, llamado “La República“. Consideramos que las “Garantías Nacionales” no constituyen, desde el punto de vista técnico, garantías propiamente dichas, sino que forman un conjunto de principios generales que a nuestro juicio deben integrar el capítulo llamado “La República“. Del mismo modo, hemos variado la denominación de “Garantías Individuales” y hemos titulado el capítulo correspondiente “Derechos Individuales“. En la realidad de las cosas los principios que contiene ese capítulo tampoco son garantías, sino una enunciación de derechos que corresponden al individuo. Nos ha parecido más propio y más ajustado a la verdad, titular el capítulo “Derechos Individuales” para que quede bien claro el sentido de las disposiciones que lo integran.

En la misma forma, hemos sustituido la denominación “Garantías Sociales” por “Derechos Sociales”, atendiendo a las razones expuestas.

Muy respetuosamente sugerimos a la Asamblea la supresión de los párrafos que en seguida se indican, y que no sólo envuelven conceptos un poco confusos, sino que perjudican la redacción general de las disposiciones. Nos referimos, concretamente, a los incisos 4), 5), y 6) del artículo 15. En el primero de ellos sugerimos terminar el párrafo en la palabra “naturalización”, eliminando la frase “que aseguren la lealtad del postulante, mediante declaración jurada de renuncia a la fidelidad hacia cualquier otro Estado y de sentimiento al régimen integral”.

Lo que en ese párrafo se dispone, constituye una típica disposición de ley reglamentaria que no creemos que deba figurar en el texto constitucional, aparte de que tampoco pensamos que la lealtad del que intenta naturalizarse, se obtenga eficazmente mediante declaración jurada.

En cuanto al inciso 5) del artículo 15, creemos que debe suprimirse la frase “de acuerdo con sus propias leyes”, por ser evidentemente innecesaria.

Respecto al inciso 6) de ese mismo artículo, sugerimos terminar el párrafo con la palabra “República”, suprimiendo el siguiente concepto: “los cuáles al aceptarla deberán indicar si mantienen o no su nacionalidad anterior”, ya que ello significaría poner a quien se premie con el título de ciudadano de honor, en la posición embarazosa de tener que renunciar a su nacionalidad anterior, o de manifestar públicamente que opta por conservarla, que de todos modos, no impediría que se le discerniera el honor, de donde resulta esa manifestación absolutamente innecesaria y sin sentido de ninguna clase”.

Dejamos formuladas así nuestras observaciones en cuanto a la redacción de los tres incisos referidos, y nos proponemos pedir la revisión de los mismos a efecto de que la Asamblea tenga oportunidad de debatir nuevamente esos puntos.

Somos de los señores Secretarios muy atentos y respetuosos servidores.- NAUTILIO ACOSTA PIEPPER.- RICARDO ESQUIVEL FERNANDEZ.- RODRIGO FACIO BRENES.

En consecuencia, se inició la revisión, artículo por artículo. En relación con el artículo 1º, el Representante VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que del mismo se supriman los conceptos “libre e independiente”, de tal modo que se lea así: “Costa Rica es una República democrática”. Explicó el proponente que en la actualidad no es posible suponer una República democrática, que no sea libre e independiente.

El señor TREJOS QUIROS apuntó que precisamente ahora más que nunca se hace necesaria la consagración del artículo 1º en una forma completa, pues se denominan democracias una serie de países que no son libres ni independientes. Se trata de verdaderos regímenes totalitarios.

Puesta a votación la moción del Diputado Vargas Fernández, fue desechada.

El artículo 1º se leerá en la forma presentada por la Comisión Coordinadora.

Artículo 1º.- “Costa Rica es una República democrática, libre e independiente”.

Fueron aprobados los artículos 2º y 3º, que dicen respectivamente:

Artículo 2º.- “La soberanía reside exclusivamente en la Nación”.

Artículo 3º.- “Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá delito de traición a la patria”.

En relación con el artículo 4º, que la Comisión Coordinadora ha redactado del modo siguiente: “Ninguna persona o reunión de personas podrá tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre. La infracción de este artículo será sedición”. El Diputado JIMENEZ QUESADA señaló la conveniencia de suprimir el término “título”, que sobra. El Licenciado ESQUIVEL FERNANDEZ explicó que el texto del artículo en discusión fue tomado de la Carta de 1871, donde figura bajo el número 34. De ahí que no está de acuerdo con la supresión planteada. Fue aprobada la moción del Representante Jiménez Quesada para suprimir el término indicado. El Diputado CHACON JINESTA presentó moción para que en lugar de “podrá tomar” se diga “puede asumir”, la cual fue aprobada.

El artículo 4º se aprobó definitivamente redactado del modo siguiente:

“Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre. La infracción de este artículo será sedición”.

Se discutió luego el artículo 5º, que la Comisión Coordinadora ha redactado así:

“El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el laudo Cleveland de 22 de marzo de 1988 con respecto de Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaen de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional”.

El Diputado ARIAS BONILLA observó que dos de nuestras Constituciones anteriores señalaban el 22 de mayo como fecha del Laudo Cleveland. Valdría la pena -dijo- comprobar cuál es la fecha precisa.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que al discutirse el artículo 5º, le había hecho al mismo algunas objeciones, por cuanto no es partidario de incluir en la Constitución una serie de fechas, de las cuales no hay certeza absoluta, como lo expresado anteriormente por el señor Arias Bonilla. Presentó moción para que ese artículo se lea del modo siguiente: “El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y los territorios de las Repúblicas de Nicaragua y Panamá, conforme al Tratado Cañas-Jerez, ratificado por el Laudo Cleveland, respecto a Nicaragua, y al Tratado Echandi-Fernández en cuanto a Panamá. Comprende la Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico”.

El Licenciado ORTIZ MARTIN manifestó que se cometía un error al decir que Costa Rica limitaba con los territorios de las Repúblicas de Panamá y Nicaragua, como se propone en la moción anterior. Como es sabido, los tres elementos constitutivos del Estado son Gobierno, Territorio y Población. Es preciso entonces aclarar cuando se emplea la palabra territorio como elemento del Estado y cuando como territorio, que en derecho internacional da la idea de tierras deshabitadas. La Groenlandia. Cuando se formaban los Estados del Norte de América se decían que limitaban con territorios. Es decir, cuál es el límite del territorio de Costa Rica, elemento del Estado que no debe confundirse con territorios de Nicaragua y Panamá. Lo indicado es decir que Costa Rica limita con las Repúblicas de Nicaragua y Panamá.

El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ no estuvo de acuerdo en la supresión de la fecha de los Tratados de límites. En términos parecidos se pronunció el Representante CASTRO SIBAJA. Considera que la realidad del Tratado la constituye la fecha en que fue ratificado.

El mocionante señor VARGAS FERNANDEZ indicó que el territorio de Costa Rica limita lógicamente con los territorios de Nicaragua y Panamá, y no con sus gobiernos o poblaciones.

Puesta a votación su moción, fue desechada.

Fue aprobada la redacción que propuso la Comisión Coordinadora respecto al artículo 5º.

Se discutió luego el artículo 6º: “El Estado tiene para todos los fines la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio y a sus aguas territoriales. También compete al Estado ejercer la soberanía exclusiva, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y con los tratados internacionales vigentes, en las zonas del mar que corresponden al territorio de la República, tanto respecto de las aguas e islas, como de la plataforma continental”.

El señor TREJOS QUIROS apuntó una contradicción entre el artículo anterior y el segundo, que establece que la soberanía reside en la Nación. Ahora se dice que el Estado tendrá para todos los fines la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio. Pidió que el punto se aclarara debidamente.

El Diputado JIMENEZ QUESADA apuntó igual contradicción. Piensa que el artículo en debate deba acoplarse con el 2º, que habla de la soberanía. En ese sentido pensaba presentar a la consideración de sus compañeros una moción para que el artículo 6º fuese eliminado, agregando en forma condensada sus conceptos al artículo 2º. La nueva redacción sería así: “La soberanía nacional alcanza a todo el espacio aéreo correspondiente al territorio de la República y a sus aguas territoriales, según los principios del Derecho Internacional, y los tratados vigentes”. Añadió que el artículo 6º, además, resulta confuso. Primeramente se dice que el Estado “tiene” para todos los fines la soberanía sobre el espacio aéreo; luego, compete al Estado “ejercer” la soberanía en determinadas zonas del mar. En el artículo 2º se dijo que la soberanía “reside” exclusivamente en la Nación.

El Licenciado ORTIZ MARTIN aclaró que es correcta la enunciación que se hizo en el artículo 2º al declarar que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, la cual delega en el Poder Legislativo para que haga las leyes y con el Estado como tal para que internacionalmente, defienda y proteja la integridad soberana del Estado. No se pueden confundir ambos artículos, el 2º y el 6º. Otras veces la soberanía la ejerce la Asamblea Legislativa por delegación que hace en ella el pueblo o la Nación. Añadió que el Derecho Internacional ha fijado claramente adónde y cómo ejerce el Estado su soberanía. No existe, pues, ninguna confusión como lo ha expresado el señor Jiménez Quesada. Este último insistió en que el artículo 6º estaba mal redactado. Bien podría simplificarse bastante su redacción.

El Representante ACOSTA PIEPPER explicó que la soberanía, como principio supremo, reside en la Nación, de acuerdo con el artículo 2º. Pero esa soberanía se ejerce, en nombre de la Nación, por el Estado, representante de la Nación. ¿En qué forma la va a ejercer? En una forma completa y exclusiva sobre todo el territorio nacional, así como en el espacio aéreo correspondiente al mismo, sobre las aguas territoriales y plataforma continental. Este último concepto -agregó finalmente- es muy importante en la actualidad, ya que la plataforma continental se toma en cuenta para concesiones petroleras.

El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 6º se lea del modo siguiente:

“El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y con los tratados vigentes”.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 6º se leerá en la forma indicada.

Se discutió luego el artículo 7º, que dice así:

“Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Quien cometa este atentado será calificado de traidor.

Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo, y que afecte la integridad territorial o la organización política del país, requerirá para su validez la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros y de los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente convocada al efecto por la Asamblea Legislativa”.

El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ manifestó que habían incurrido en un error en el artículo anterior, al dejar en manos de la Asamblea Legislativa la convocatoria a una Constituyente. Para uniformar procedimientos ya acordados, esa convocatoria debe ser atribución, no de la Asamblea Legislativa, sino del Tribunal Supremo de Elecciones. Dejó presentada la moción para suprimir de la frase final del artículo el concepto “por la Asamblea Legislativa”, de tal modo que el artículo se lea así:

Artículo 7º “Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Quien cometa este atentado será calificado de traidor.

Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo, y que afecte la integridad territorial o la organización política del país, requerirá para su validez la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros y de los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente convocada al efecto”.

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Fueron aprobados los artículos 8º y 9º tal y como fueron presentados por la Comisión Coordinadora.

Artículo 8º.- “Los estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sobre bases de reciprocidad, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales”.

Artículo 9º.- “El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres poderes distintos e independientes entre sí, que se denominan Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los poderes puede delegar el ejercicio de las funciones que le son propias”.

Seguidamente se discutió el artículo 10, que dice así:

“Las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo que fueren contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas, cualquiera que sea la forma en que se emitan. Lo son igualmente los actos de los que usurpen funciones públicas, y los nombramientos hechos sin los requisitos prevenidos por la Constitución o las leyes.

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia hacer la declaratoria de inconstitucionalidad por voto no menor de los dos terceras partes del total de sus miembros”.

El Representante CASTRO SIBAJA presentó moción para que se suprima del artículo 10 las expresiones “que fueren” y “cualquiera que sea la forma en que se emitan”, así como cambiar el término “prevenidos” por “previstos”.

La moción anterior fue aprobada.

El Diputado ARROYO BLANCO presentó moción para agregar al artículo 10 un concepto que diga así:

“La acción para pedir la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí enumeradas es pública”.

El proponente explicó que no había asistido a las sesiones cuando se discutió el artículo 10, por encontrarse enfermo. Ahora que de nuevo se somete a discusión, no quiere dejar pasar la ocasión para incorporar a nuestro texto constitucional una vieja aspiración suya, con el objeto de facilitar aun más la presentación de un recurso de inconstitucionalidad. En muchas ocasiones -dijo- no es posible someterse a los requisitos del Código de Procedimientos Civiles para presentar un recurso de inconstitucionalidad, ya que no existe ningún proceso en tramitación. Lo más democrático es otorgarle a todos los costarricenses el derecho de plantear un recurso de esta naturaleza, cuando lo estimen conveniente. Como una verdadera garantía de la Constitución que estamos emitiendo, es necesario que la acción para establecer el mencionado recurso sea pública.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ observó que desde un punto de vista democrático, la moción del compañero Arroyo es muy aceptable. Sin embargo, si se establece que el recurso de inconstitucionalidad es de acción pública, es decir, que cualquier ciudadano podrá ejercerlo, sin necesidad de satisfacer previamente determinados requisitos que consigna el Código de Procedimientos Civiles, se podría llegar hasta paralizar el sistema legal vigente, mediante la presentación sucesiva de una serie de recursos.

El Diputado ROJAS VARGAS expresó que los autores han creído conveniente establecer ciertas restricciones para plantear el recurso de inconstitucionalidad.

El señor ARROYO BLANCO, acogió la iniciativa que se le sugirió por parte de algunos señores Representantes por posponer la discusión de su moción para ser estudiada con mayor detenimiento.

La Mesa acordó discutir el Preámbulo.

Los Diputados FACIO y ACOSTA JIMENEZ variaron el texto de su moción que habían presentado en ese sentido, del modo siguiente:

“Después de la lucha civil y del movimiento revolucionario que culminaron con el restablecimiento de la libertad en la República, nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política”.

El Representante VOLIO JIMENEZ manifestó que el preámbulo de una Constitución debe ser algo solemne, de tal majestad, que invoque en todo momento los altos sentimientos nacionales y que no traiga el recuerdo constante de una lucha fratricida. ¿A qué citar en la Constitución -dijo- un acto pasajero, en el fondo enconoso, máxime que la Carta va a dar protección a todos los costarricenses, sin discriminaciones de ninguna clase? Lo más razonables es no hacer ninguna mención de un acto del pasado como medio de mantener la armonía de la familia costarricense.

El Representante ACOSTA JIMENEZ indicó la conveniencia de aprobar el Preámbulo tal y como se ha presentado, para que de este modo tenga siempre presente el pueblo de Costa Rica la lucha patriótica que libró por espacio de ocho años en contra del régimen corrompido y corrupto de Calderón y Picado. La revolución no fue otra cosa que una vuelta hacia nuestras libertades, escarnecidas durante ocho años por un régimen que todo lo mancilló y envileció en Costa Rica. Es justo dejar constancia ante la historia de la lucha gallarda del pueblo costarricense. Como un justo y merecido reconocimiento al decoro y a los afanes de nuestro pueblo, que todo lo sacrificó a lo largo de esa cruenta lucha, es necesario que en la Constitución que se emite quede constancia de esa situación.

El Diputado VOLIO JIMENEZ de nuevo intervino en el debate. Por hermosa que fuera la revolución -dijo- fue más hermosa aun la revolución emancipadora de los pueblos americanos. Sin embargo, ninguna de las Constituciones de América hace alusión a esa lucha fratricida. Muchas constituciones se han emitido en Costa Rica. Tampoco en ninguna de ellas se pone como Preámbulo la situación anterior. Si mantenemos el Preámbulo como se ha propuesto estaríamos recordándole a todos los costarricenses una situación trágica y dolorosa para la Nación. ¿Por qué llevar a la Constitución una frase que recuerde esa lucha fratricida? Lo más adecuado es redactar el preámbulo en una forma más sobria, sin hacer mención del movimiento revolucionario.

Habiendo quedado en el uso de la palabra el Licenciado Arroyo, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 168

Papel de cincuenta céntimos Nº A 383339.

Apartado 1017, San José.

17 de octubre de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Muy respetados señores Constituyentes:

Al iniciar la Honorable Asamblea la revisión final de la nueva Constitución Nacional, ha llegado la hora en que según se le dijo al señor Constituyente don José María Zeledón Brenes en la sesión del 24 de agosto pasado, cabe tramitar la petición que había presentado el Comité de Acción Evangélica para que reconsiderase el artículo referente a la creación de una iglesia del Estado. Los suscritos costarricenses, en pleno goce de los derechos ciudadanos, ahora hacemos nuestra esta petición, por las razones siguientes:

1.- Porque el artículo referido contradice otros artículos de la Constitución.

En esto citaremos solamente el artículo que dice: “Todos los hombres son iguales ante la ley”. Si son todos iguales ante la ley, no puede ésta al mismo tiempo favorecer más a unos que a otros. Crear una iglesia del Estado es crear para esa iglesia, para sus ministros y para sus miembros, una situación de privilegio sobre las demás iglesias y sobre los demás ciudadanos. Ya consistan estos privilegios en el reconocimiento oficial de su clero o de los actos que estos oficien; ya sean de orden económico, social o de cualquier otra índole, su sola existencia viola y deja sin ningún efecto el precepto de que todos los hombres son iguales ante la ley.

2.- Porque viola derechos nuestros como costarricenses.

Dice el artículo objetado, que el Estado contribuirá al sostenimiento de la iglesia favorecida. Esto lo hace con dinero que recauda, tanto de los que profesan el credo oficial, como de quienes no lo profesamos. En otras palabras, el Estado toma el dinero de los que pertenecemos a iglesias no favorecidas o a ninguna, para sostener con él un culto que nuestras conciencias repudian.

Teóricamente, este artículo establece una iglesia oficial “sin impedir el libre ejercicio en la República de ningún otro culto”. En la práctica, a aquella se le permite ejercer el culto en los sitios públicos, y a las demás solamente en sus templos y recintos privados. Con base en este artículo, el Código de Educación dispone que maestros pagados de los fondos públicos a que nosotros contribuimos, enseñen en las escuelas públicas doctrinas de la iglesia oficial a que no consentimos. Se socava nuestra autoridad de padres de familia, se enseña a nuestros hijos dogmas que repudiamos, y aún se nos cobra el costo de ello. En la teoría también, se exime de esa enseñanza sectaria al que así lo solicita; pero en la práctica se hace de la escuela un infierno para el desventurado niño a quien “ampara” ese supuesto derecho.

Dicen los que piden que se discrimine a favor de su iglesia y en contra de las demás, que aquella es la de la mayoría. Nada tiene esto que ver con derechos y libertades que no son de grupos sino de individuos. Basta ver que se trata del Capítulo de Garantías Individuales, para saber que no caben en él privilegios para un grupo. De la educación pública dice Theodore Parker que “El Estado no es para los pocos, ni aún para la mayoría, sino para todos. No reconoce clases, y por lo tanto no las protege en ningún privilegio”. Según Ralph Barton Perry, “no hay incomprensión más profunda del significado de la democracia política, que el suponer que significa el dominio de la mayoría. El objetivo del Estado no es la felicidad de una mayoría de sus miembros sino la de todos”. De igual manera dice Thomas Jefferson que “la minoría tiene sus derechos iguales, que leyes iguales han de proteger, y que violarlos sería opresión”.

En la América Latina, Simón Bolívar declaró que “en una Constitución Política no debe prescribirse una profesión de fe”; José Martí, que “el Estado no puede tener principios religiosos, porque no puede imponerse a la conciencia de sus miembros”; y en palabras similares Montalvo, Sarmiento y muchos otros.

3.- Porque viola derechos internacionalmente establecidos y obligaciones internacionales de la República.

Cuando se discutía ante la Asamblea Plenaria de las Naciones Unidas la Declaración Universal de Derechos Humanos, que todo estado miembro está obligado a respetar y a hacer cumplir, Costa Rica no solamente la aprobó sino que le dio su apoyo más decidido. Frente a pretensiones de la Rusia totalitaria sostuvo que “la libertad y la conciencia del individuo están por encima de todas las cosas”, y que “nos opondremos calurosamente a toda proposición que tienda a supeditar los intereses y los derechos del hombre a cualesquier otros, por respetable que sea la jerarquía de estos últimos”. Tal es precisamente el caso actual. Los intereses y los derechos nuestros, como hombres y como ciudadanos de la República que hizo esas declaraciones, están siendo supeditados a otros de jerarquía muy respetable, pero que no pueden anteponerse a la libertad y a la conciencia del individuo. No hace mucho que cuatro naciones europeas fueron denunciadas ante las Naciones Unidas por hacer privar otros intereses sobre los derechos humanos, pero no podemos creer que la patria nuestra que los defendió, caiga en igual ignominia.

De entre los derechos establecidos por aquella Declaración, citamos como más pertinentes los artículos 1º y 2º que declaran a todos los hombres iguales entre sí y con igual título a todos aquellos derechos y libertades sin distinción de color, sexo, idioma o religión; el 7º, que reconoce a todos igual derecho, sin discriminación de ninguna clase, al amparo igual de la ley contra cualquier discriminación que viole esa Declaración; el 18, que consagra el derecho de todos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y a manifestar su religión o creencia en público o en privado, aisladamente o en unión de otros, por medio de la enseñanza, el culto o las costumbres; y el 28, que dice que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que estos derechos se hagan plenamente efectivos.

4.- En virtud de lo expuesto, venimos con todo respeto y deferencia para pedir:

Que el artículo objetado se omita de la Constitución Nacional, y que en su lugar se incluya uno redactado a base del artículo cincuenta y uno del proyecto elaborado por la Comisión Redactora de 1948 o del artículo dieciocho de la Declaración Universal de Derechos Humanos, o cualquier otro que establezca el mismo principio de libertad plena de conciencia y de culto y de igualdad de derechos religiosos para todos los hombres.

Depositamos esta petición en manos de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, con la petición fervorosa de que la sabiduría del Dios de toda justicia la dirija en sus deliberaciones.

Con copia a:

División de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Lake Success, N. Y., EE. UU.

(Siguen 1007 firmas.) _

ACTA No. 169

No. 169.- Centésima sexagésima novena acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias, Jiménez, Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Chacón, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los Suplentes:

Castro, Rojas Vargas, Lobo, Lee Cruz, Carrillo, y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Preámbulo presentado en la sesión anterior por los Representantes FACIO y ACOSTA JIMENEZ, que dice así: “Después de la lucha civil y del movimiento revolucionario que culminaron con el restablecimiento de la libertad en la República, nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política”.

El Diputado ARROYO se manifestó en desacuerdo con la redacción formulada para el preámbulo, que hace mención al pasado movimiento revolucionario. No se puede dejar en la Constitución -dijo- un marcado sectarismo. Lo más conveniente es no hacer mención de la lucha civil y del movimiento revolucionario en la Carta que se emite, para evitar suspicacias.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ expresó que era reconocida su posición adversa a la actual Junta de Gobierno desde que asumió el poder. Sin embargo, piensa -como en otras ocasiones lo ha manifestado- que la revolución fue un gran movimiento popular ganado en todos los frentes: militar, doméstico, económico e internacional. No se la puede considerar como la obra exclusiva de unos cuantos. Ha sido un admirador de la revolución y no de sus implicaciones políticas y económicas. En ninguna forma puede identificarse el movimiento revolucionario del pueblo costarricense, con el actual régimen político que ha gobernado al país por espacio de año y medio. Se trata de dos cosas muy distintas. Por otra parte, en el texto que han planteado, se concilian las dos tendencias que dieron la victoria a nuestro pueblo sobre el régimen corrompido de Picado: la lucha civil y el movimiento armado.

El Representante VOLIO JIMENEZ manifestó que el Preámbulo era algo así como el frontispicio de la Constitución. Todo lo que tenga carácter sectario -como lo ha dicho muy bien el señor Arroyo- debe desaparecer del mismo, así como el recuerdo de una lucha fratricida que separó a la familia costarricense. Añadió que ninguna de las constituciones de América, en sus preámbulos, hacen mención a situaciones anteriores, como ahora se pretende. Ninguna de las primeras cartas políticas americanas hace mención de la lucha emancipadora. Luego dio lectura a los preámbulos de las constituciones de los Estados Unidos y la Argentina. ¿Cómo es posible -preguntó- hablar en el preámbulo que se propone, de Dios por un lado, que es amor, caridad, comprensión y de otro, hacer alusión a una lucha intestina? Además, ¿fue que antes de la revolución no hubo principios de libertad en Costa Rica? Si del preámbulo se suprime la frase que hace recuerdo de una lucha dolorosa y trágica, se le estará dando la majestad que debe tener.

Los Representantes GONZALEZ FLORES y MORUA se manifestaron también en desacuerdo con la moción en debate. El primero observó que en toda la historia constitucional de Costa Rica no existe una sola Carta Política que empiece con un preámbulo como el propuesto. Piensa que el preámbulo ha de ser lo más sencillo posible. Por otra parte, si se invoca el nombre de Dios, no es posible traer el recuerdo de movimientos revolucionarios. El segundo, señor MORUA, declaró que aun cuando no votaría la moción, deseaba que quedara bien claro que no fue la Oposición la que dividió a la familia costarricense, sino precisamente los que abusaron del poder en una forma desmesurada. Los causantes de la división de nuestra familia fueron los que se valieron de sus altas posiciones para perseguir y flagelar al pueblo costarricense; los que asesinaron a indefensos campesinos; los que se enriquecieron con los dineros de la Nación. Después que la Junta asumió el poder han tratado los adversarios de mistificar los hechos, afirmando que fue la Oposición la causante de la división de la familia costarricense. Nada más alejado de la verdad.

El Diputado VOLIO SANCHO pidió que constara su voto afirmativo a la moción de las Diputados Facio y Acosta Jiménez, la que, puesta a votación, fue desechada.

El Representante ORTIZ MARTIN presentó moción para que el preámbulo se lea del modo siguiente:

“Nosotros, los Representantes del Pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputado a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que no votaría la moción anterior, que hace mención del nombre de Dios, algo en lo cual no han podido ponerse de acuerdo los hombres.

Sometida a votación la proposición del señor Ortiz, fue aprobada.

Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el proyecto de Constitución Política.

El Licenciado ARROYO acordó retirar su moción presentada en la sesión anterior para agregar al artículo 10 un nuevo concepto, para facilitar la tramitación del recurso de inconstitucionalidad.

El señor GONZALEZ HERRAN presentó moción para que el párrafo segundo del artículo 10 se lea del modo siguiente:

“Corresponde a la Corte Suprema de Justicia hacer la declaratoria de inconstitucionalidad, por voto no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, de las disposiciones del Poder Legislativo y de los decretos del Poder Ejecutivo. La ley indicará el Tribunal o Tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad de las otras disposiciones del Poder Ejecutivo”.

El proponente explicó que su propósito era tan sólo el de no estorbar la vía contencioso-administrativa. La moción anterior fue aprobada.

Se aprobó el artículo 10, que se leerá del modo siguiente:

“Las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas. Lo son igualmente los actos de los que usurpen funciones públicas, y los nombramientos hechos sin los requisitos previstos por la Constitución o las leyes.

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia hacer la declaratoria de inconstitucionalidad, por voto no menor de las dos terceras partes del total del sus miembros, de las disposiciones del Poder Legislativo y de los decretos del Poder Ejecutivo. La ley indicará el Tribunal o Tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad de las otras disposiciones del Poder Ejecutivo.

Fueron aprobados los artículos 11 y 12 que dicen así respectivamente:

Artículo 11.- “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos será pública”.

Artículo 12.- “Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, el Estado contará con las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio internacional o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares, las cuales, lo mismo que las de policía, estarán siempre sujetas al poder civil y no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual o colectiva”.

En relación con el artículo 13, el Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que se lea del modo siguiente:

 “Se es costarricense por nacimiento o por naturalización”.

Puesta a votación fue aprobada. [Este artículo se eliminó posteriormente por innecesario, por lo cual la numeración de los artículos siguientes, hasta el 21, en la versión final disminuyeron un número]

Se acordó votar el artículo 14 por incisos. Fue aprobado el 1) que dice así:

 “Artículo 14.- Son costarricenses por nacimiento:

1).- Los nacidos en el territorio de la República hijos de padre o madre costarricense”.

Respecto al inciso 2) que dice:

 “Los hijos de padres o madre costarricense por nacimiento, nacidos en el extranjero, que se inscriban como tales en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense mientras sean menores de edad, o por la propia hasta cumplir la edad de veinticinco años”.

El Diputado CHACON JINESTA objetó las disposiciones del mismo, ya que opina que el derecho de ser costarricense puede prescribir, por cuanto el interesado no se presentó a su debido tiempo al Registro Civil a expresar su deseo de ser ciudadano costarricense.

El Licenciado ORTIZ MARTIN indicó que el punto fue suficientemente discutido en su oportunidad. Lo que se pretende con las disposiciones del inciso 2) -dijo- es terminar con esos casos de individuos que tienen una doble nacionalidad. Es inconveniente dejar la puerta abierta para que se especule con una doble nacionalidad, como ya ocurrido en muchas ocasiones.

El Diputado ESQUIVEL se manifestó en un todo de acuerdo con las observaciones del Compañero Chacón. No tenemos ningún derecho -expresó- para cerrarles las puertas a los hijos de padres extranjeros nacidos en el territorio nacional, que son verdaderos ciudadanos costarricenses, ligados a nuestras tradiciones y sentimientos. Si no se presenta al Registro Civil al cumplir los 25 años de edad, pese a que son costarricenses, dejarán de serlo. Piensa que la Asamblea cometió un yerro al aprobar el inciso 2) en la forma propuesta.

El señor ORTIZ MARTIN indicó que aprobar lo contrario sí sería incurrir en un yerro. Agregó que cada persona, al llegar a determinada edad, tiene la obligación de regular su situación jurídica. Si a los costarricenses se les exige una serie de requisitos al entrar a la mayoría de edad, ¿por qué no exigir a los que tienen una doble nacionalidad, cuatro años después de adquirida su mayoridad, presentarse al Registro Civil a expresar su deseo de ser costarricense?

El Diputado CHACON de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Indicó que lo que más le convenía al país era adoptar una regla más flexible. Dejó presentada moción para que el inciso 2) se lea del modo siguiente: “Los hijos de padre o madre costarricenses por nacimiento, nacidos en el extranjero, que se inscriban como tales en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense mientras sean menores de edad, o por la propia después de llegar a la mayoridad”.

El Licenciado ESQUIVEL intervino nuevamente en el debate para reafirmar su posición. Considera que no existe ninguna razón para negarle el derecho de ser costarricense a los hijos de costarricenses nacidos en el extranjero, por cuanto no se inscribieron como tales en el Registro Civil al cumplir los 25 años de edad. No es posible mantener una restricción absurda y arbitraria. Una norma de esta naturaleza perjudicará a un país como el nuestro, necesitado de una mayor población.

El Diputado ORTIZ MARTIN manifestó que el caso era bien simple. ¿Qué ocurre con los costarricenses nacidos en el exterior de padres costarricenses por nacimiento? Si desean en verdad ser costarricense, van al Consulado a manifestar su voluntad. Si no lo hacen, será por cuanto desean ser ciudadanos del país donde nacieron. De aceptar la tesis del señor Chacón, continuarán los casos de personas que juegan con una doble nacionalidad. Cuando les conviene son costarricenses, como ocurrió con varios casos durante la última guerra. Al que realmente ama a nuestro país y desea ser costarricense, no se le están cerrando las puertas. Simplemente se les exige un requisito de fácil cumplimiento.

El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que sí prescribía el derecho de ser costarricense. Es un mal costarricense el que no conozca la Constitución y las leyes, que le exigen al cumplir 25 años, regular su situación. La moción del señor Chacón Jinesta, fue desechada.

Fue aprobado el inciso 2) en la forma presentada por la Comisión Coordinadora.

También se aprobaron los incisos 3) y 4), que dicen así respectivamente:

3)- “Los hijos de padres extranjeros nacidos en Costa Rica que se inscriban como costarricenses, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sean menores de edad o por la propia hasta cumplir veinticinco años; y

 4) El infante encontrado en Costa Rica, de padres ignorados”.

Se aprobaron los incisos 1), 2) y 3) del artículo 15, que dicen así respectivamente:

Artículo 15.- Son costarricenses naturalizados:

1º.- Los que han adquirido esa calidad en virtud de leyes anteriores;

2º.- Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses; y

3º.- Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que obtengan la carta respectiva ante el Registro Civil, siempre que hayan tenido su domicilio en el país durante los dos años anteriores a su solicitud”.

En relación con el inciso 4), los miembros de la Comisión Coordinadora recomiendan que se suprima la frase “que aseguren la lealtad del postulante mediante declaración jurada de renuncia a la fidelidad hacia cualquier otro estado y de sometimiento al régimen integral”, por ser confusa y de carácter reglamentario.

El Licenciado ORTIZ MARTIN explicó que la frase anterior no hace otra cosa que transcribir varias recomendaciones internacionales en esta materia. Al respecto leyó algunas de esas recomendaciones, en las cuales se pide su inclusión constitucional. La razón es la de que fue preciso evitar la frecuencia con que el Presidente de la República revoca cartas de naturalización creando con ello los casos que la Constitución indique podría revocarse la carta. Se exige el juramento, para que si el naturalizado faltó al mismo, ya sea como persona de bien o conspirando contra el sistema democrático, por ejemplo. Entonces se alega la “reserva mental” habida al jurar y se invalida este acto solemne quedando nula la carta, mediante un trámite judicial.

Fue aprobada la supresión pedida por los miembros de la Comisión Coordinadora.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que en lugar de la frase suprimida se diga: “de acuerdo con los requisitos que indique la ley”. La cual fue aprobada. Se aprobó el inciso 4), que se leerá de modo siguiente:

 4) “Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento, y los demás extranjeros que hayan estado domiciliados en Costa Rica por el término mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización de acuerdo con los requisitos que indique la ley”.

Respecto al inciso 5), los miembros de la Comisión Coordinadora presentaron moción para suprimir la frase “en acuerdo con sus propias leyes”, la que se aprobó, así como la redacción completa del inciso 5):

 “La mujer extranjera que al casarse con costarricense pierda su nacionalidad o que por su voluntad manifieste su deseo de ser costarricense”.

El Representante ESQUIVEL presentó moción para que el inciso 6) del artículo 15 se lea así:

“6) Aquellos a quienes la Asamblea Legislativa conceda la nacionalidad honorífica por servicios notables prestados a la República”.

La moción anterior fue aprobada.

Fue aprobado el artículo 16, que dice así:

Artículo 16.- “Quienes pretendan nacionalizarse como costarricenses deben indispensablemente acreditar de previo su buena conducta y que poseen oficio o modo de vivir conocidos, y prometerán además que continuarán residiendo en la República de modo regular.

Para efectos de la naturalización, el domicilio implica la residencia y la vinculación en forma efectiva y estable a la comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación que haga la ley”.

Se aprobó el artículo 17, el cual se votó inciso por inciso.

“Artículo 17.- La calidad de costarricense se pierde únicamente:

1º.- Por adopción voluntaria de una nacionalidad extranjera; y

2º.- En caso de costarricense por naturalización, por ausentarse voluntariamente del territorio nacional durante más de seis años consecutivos, salvo que demuestren haber permanecido vinculados al país”.

Fueron aprobados los artículos 18 y 19 que dicen así, respectivamente:

Artículo 18.- “La pérdida de la calidad de costarricense no trasciende al cónyuge ni a los hijos. La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que haga la ley”.

Artículo 19.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos”.

Se aprobó el artículo 20, del Título III que se refiere a los extranjeros.

Artículo 20.- “Los extranjeros tendrán los mismos deberes y los mismos derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.

Les estará vedado intervenir en los asuntos políticos del país, y estarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales”.

En relación con el Título IV, que los miembros de la Comisión Coordinadora denominaron “derechos individuales” el Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que se denomine “derechos y garantías individuales”. El proponente explicó que no todas las disposiciones del presente título son derechos individuales, como la libertad de expresión o reunión. El recurso de Hábeas Corpus no es un derecho, sino la garantía de un derecho.

Puesta a votación su moción, fue aprobada.

Se aprobaron los artículos 21 y 22, que dicen así:

Artículo 21.- “Todo hombre es libre en la República, no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes”.

Artículo 22.- “Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se halle libre de toda responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país”.

En relación con el artículo 23, el Diputado señor TREJOS presentó moción para suprimir el segundo párrafo que dice: “El domicilio estará sujeto, conforme a la ley, a la vista de las autoridades sanitarias y de los funcionarios competentes encargados de avalúos para fines tributarios”.

El proponente explicó que con ese pretexto se han cometido una serie de abusos, aún cuando la Constitución del 71 no contenía una norma semejante.

Fue aprobada la supresión.

El artículo 23 se aprobó, el cual se leerá así:

Artículo 23.- “El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No pueden ser allanados sino en la forma que lo reglamente la ley, y sólo por orden escrita de Juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad”.

Fueron aprobados los artículos 24, 25, 26 y 27 que dicen así, respectivamente:

Artículo 24.- “Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley fijará los casos en que los tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando ello sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

Igualmente la ley fijará los casos en que los funcionarios competentes podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos, como medida indispensable para fines fiscales.

La correspondencia que fuere sustraída, de cualquier clase que sea, no producirá efecto legal”.

Artículo 25.- “Los habitantes de la República tendrán derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna”.

Artículo 26.- “Todos los habitantes de la República tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea con el objeto de ocuparse de negocios privados, o ya con el de discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.

Las reuniones que se verifiquen en recintos privados no necesitarán autorización previa; las que se celebren en sitios públicos estarán sujetas a la reglamentación que establezca la ley”.

Artículo 27.- “Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial y el derecho a obtener pronta resolución”.

En relación con el artículo 28, el Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el párrafo final se redacte así: “Como medio, de creencias religiosas”. El proponente explicó que en esa forma se prohibía la propaganda política con base en las creencias religiosas, de cualquier naturaleza que fueran. Fue aprobada la moción anterior, así como el artículo 28 que se leerá del modo siguiente:

Artículos 28.- “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

No se podrá, sin embargo, hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”

Respecto al artículo 29 el Diputado ROJAS ESPINOSA presentó moción para suprimir la frase “por medio de la imprenta” para garantizar la libertad de expresión por medio de la radio; la cual se aprobó.

Fue aprobado el artículo 29 que se leerá:

 “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, pero serán responsables por los abusos que cometan en perjuicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”.

El Diputado DESANTI LEON presentó moción para que el artículo 30 se lea del modo siguiente:

“Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

Quedan a salvo los secretos de Estado”.

El proponente explicó que el artículo 30, tal y como fue aprobado en otra ocasión, no era lo suficientemente claro y explícito. De mantenerse esa redacción, el derecho consagrado bien podría resultar platónico, inoperante en la realidad.

El señor CHACON JINESTA indicó que era corriente en algunos regímenes el establecimiento de un departamento oficial de información. En el país podría presentarse en el futuro la creación de un departamento de esta naturaleza. Cualquiera que se apersonara en una oficina en busca de información de interés público, sería enviado al Departamento especial de información. El derecho que viene a consagrar el artículo 30 quedaría en el aire. Por esas razones votará la nueva fórmula que propone el señor Desanti, que es más clara y resume el propósito que tuvo la Asamblea al acordar la inclusión de un nuevo derecho para los costarricenses en la nueva Constitución.

Sometida a votación la moción del señor Desanti, fue aprobada. En consecuencia el artículo 30 se leerá en la forma indicada.

Fueron aprobados los artículos 31 y 32 que dicen así:

Artículo 31.- “La vida humana es inviolable en Costa Rica”. [Este artículo pasó a ocupar posteriormente el número 21 y los siguientes cambiaron de numeración en la versión final]

Artículo 32.- “El territorio de la República es asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretase su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.

La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en caso de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense”.

El Diputado GONZALEZ FLORES presentó moción para agregar al artículo anterior un párrafo que diga: “En cuanto a los menores de edad, su reintegración al territorio nacional será también regulada por la ley”. La moción anterior fue desechada.

Fue aprobado el artículo 33 que dice:

“Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”.

Fueron aprobados los artículos 34 y 35 que dicen así:

Artículo 34.- “Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de Juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de un reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas”.

Artículo 35.- “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda”.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 170

No. 170.- Centésima septuagésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecinueve (**) de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Chacón, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes: Castro Rojas Vargas, Lobo, Lee Cruz, Carrillo y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el Proyecto de Constitución Política.

Fueron aprobados los artículos 36, 37, 38 y 39 que dicen así:

Artículo 36.- Todo hombre es igual ante la ley.

Artículo 37.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.

Artículo 38.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.

Artículo 39.- En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

En relación con el artículo 40, el Representante CASTRO SIBAJA presentó moción para “que los artículos 34, 35 y 40 se coloquen en numeración seguida, con el fin de que la salvedad que establece el párrafo final del último de ellos abarque a los tres con la siguiente redacción:

“No constituyen violación a este artículo, ni a los dos inmediatos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo, ni las detenciones que pudieran decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores”.

El Diputado ARIAS BONILLA se opuso a la moción anterior. Expresó que no estaba de acuerdo en hablar en la Constitución de apremios corporales, y menos ahora que se pretende ampliarlos en materia de trabajo. Tampoco puede aceptar que haya apremio, por ejemplo, para la compulsión del pago de deudas o de prestaciones legales.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que verdaderamente era de lamentar que en esa materia de restricciones a la libertad, no se siguiera el texto del Proyecto del 49, que es bien claro, que señala los únicos casos en que a una persona se le puede privar de su libertad. Con respecto a la moción planteada, indicó que desde 1888 el país tiene incorporada en el Código Civil la regla de que procede el apremio en determinadas ocasiones. Además, desde 1916 existe una ley que faculta a las autoridades de policía a ejercer el apremio para el cobro de las pensiones alimenticias descuidadas. También en nuestra legislación de trabajo existe el apremio en ciertos casos. De ahí que la moción que está en debate no es ninguna novedad; por otro lado en la insolvencia, concurso o quiebra se decreta arresto y eso es conveniente; de manera que se da base constitucional a una situación que hasta el momento carecía de ella. Por eso le parece muy apropiada la moción del señor Castro.

El Diputado CASTRO SIBAJA expresó que no había razón para abrigar los temores acerca del apremio, institución que ya incorporaba nuestra carta del 71, aún cuando lo reducía a los asuntos de carácter civil. Lo más adecuado es otorgarle base constitucional al apremio en materia de trabajo.

El señor GOMEZ manifestó que consideraba la medida saludable y necesaria. La Oficina de Pensiones Alimenticias -dijo- tiene en la actualidad más de tres mil expedientes en trámite. Ese grave problema social no tiene más remedio que el apremio corporal, la única forma de compulsar a algunas personas a cumplir con sus obligaciones.

Se acordó votar la moción del señor Castro en dos partes, las cuales fueron aprobadas. En consecuencia, los artículos 34 y 35 aprobados, en la sesión anterior, se colocarán inmediatamente anteriores al número 40, bajo los números 38 y 39, respectivamente. En cuanto al artículo 40 se leerá del modo siguiente:

“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa autoridad concedida al indicado para ejercer su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.

No constituyen violación a este artículo, ni a los dos inmediatos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo, ni las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores”.

Se aprobó el artículo 41 que dice así:

 “Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de la violencia será nula”.

En relación con el artículo 42, el Diputado CHACON presentó moción “para cambiar la palabra “remedio” por “reparación” y suprimir en el párrafo 2º de sus artículo la frase “sin denegación”. Explicó el proponente que la frase anterior realmente es innecesaria, si se ha establecido que a todos debe hacérseles justicia pronta, cumplida y en estricta conformidad con las leyes.

Los Representantes ORTIZ y JIMENEZ QUESADA se opusieron a la supresión de la frase “sin denegación”, ya que la misma no significa una negación de hacer justicia. En doctrina el término “denegación” tiene un significado especial.

Se votó la moción del señor CAHCON en dos partes. La primera, para cambiar el término “remedio” por el de “reparación”, fue aprobada. La segunda, para suprimir la frase “sin denegación”, fue desechada. En consecuencia, el artículo 42 se leerá:

“Todos deben, ocurriendo a las leyes, encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 43 se lea del modo siguiente:

“Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto. Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo los casos en que sea procedente el recurso de revisión”.

La moción anterior fue aprobada.

Se aprobó el artículo 44 que dice:

“Toda persona tiene derecho de terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente”.

En relación con el artículo 45, el Diputado CHACON presentó moción para que se lea del modo siguiente:

 “La incomunicación de una persona detenida, cuando excediera de cuarenta y ocho horas, requiere orden judicial; sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial”.

Explicó el proponente que tal y como estaba el artículo resultaba sumamente severo, pues establece que la incomunicación no podrá extenderse más allá de ocho días. Resulta muy corriente en los procesos que, conforme avanza los mismos, sea necesario incomunicar de nuevo al inculpado. El Código de Procedimientos Penales, en su artículo 278 prevé esta situación, estableciendo que la incomunicación sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos. Su moción no hace más que llevar al texto constitucional esa disposición”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se aprobó el artículo 46 que dice:

“La propiedad es inviolable; a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, y previa indemnización conforme a la ley.

En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.

Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros imponerle a la propiedad limitaciones de interés social”.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el artículo 47 se lea de modo siguiente:

“Son prohibidos en la República los monopolios de carácter particular, y cualquier acto aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria.

Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora, y las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial”.

El proponente explicó que su moción tendía a darle una más adecuada redacción al artículo. Puesta a votación, fue aprobada.

Se aprobó el artículo 48, que dice así:

“Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 49 se redacte en una forma más adecuada del modo siguiente:

 “Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus cuando se considere ilegítimamente privada de su libertad.

Este recurso es de conocimiento exclusivo de la Corte Suprema de Justicia y queda a su juicio ordenar la comparecencia del ofendido, sin que para impedirlo pueda alegarse obediencia debida u otra excusa.

Para mantener o restablecer a toda persona en el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, se le garantiza el recurso de Amparo, del que conocerán los tribunales que fije la ley”.

Fue aprobada la moción anterior.

Se aprobó el artículo 50 que dice así:

“Establécese la jurisdicción contencioso- administrativa, como función del Poder Judicial y con el objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando éstos fueren afectados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades y toda otra institución autónoma o semiautónoma del Estado, actuando como personas de Derecho Público y en uso de facultades regladas”.

En relación con el artículo 51, que dice:

“Ninguna ley podrá contrariar las garantías contenidas en este capítulo; pero sí ampliarlas y dar otras de naturaleza análoga. Serán absolutamente nulas las disposiciones que al aplicar, reglamentar o interpretar alguno de los derechos o preceptos constitucionales, los limite en cualquier forma o los desvirtúe o haga nugatorios”; el Representante Chacón dejó presentada moción para suprimirlo por innecesario. Explicó que el artículo en cuestión resultaba innecesario, ya que se ha aprobado el artículo 10 el cual establece que las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo contrarias a la Constitución son absolutamente nulas, cualquiera que sea la forma en que se emitan. El artículo 51 viene a ser repetición de esa disposición general aprobada.

El señor TREJOS indicó que el artículo no sobraba.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ se manifestó de acuerdo con la supresión del mencionado artículo. Puesta a votación la moción del Diputado CHACON, fue aprobada.

Los Representantes, Valverde, Brenes Mata, Esquivel, Desanti, Gómez, Rojas Espinosa, Solórzano, Castaing, González Flores, Volio Sancho, Facio y Fournier presentaron moción para que al final del Título IV sobre Derechos y Garantías Individuales, se incorpore el siguiente artículo Transitorio:

Transitorio.- No obstante lo dispuesto en el presente Título, las reclamaciones, tanto administrativas como judiciales, que se hubieren establecido contra el Estado o alguna de sus instituciones o departamentos con motivo o como consecuencia de las medidas de toda índole acordadas por el Gobierno de la República, sus funcionarios o dependencias en razón del estado de emergencia bélica que trajo consigo la Segunda Guerra Mundial, quedarán en suspenso y paralizadas en cuanto a sus procedimientos, mientras la República, por medio de la Asamblea Legislativa, no haya aprobado el Tratado de Paz respectivo con los países que estuvieron en guerra con Costa Rica, y en el cual se establecerán las medidas que se consideren adecuadas respecto a las reclamaciones ya presentadas o que en el futuro se presenten”.

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ declaró que no podría votar el Transitorio anterior, máxime que fue testigo de los despojos inmorales perpetrados en contra de los alemanes e italianos. Por otra parte considera inmoral que el Estado se escude en un artículo de la Constitución para eludir las responsabilidades que le corresponden. Que conste -terminó diciendo- que no soy abogado ni de alemanes ni de italianos.

Sometido a votación el Transitorio propuesto, fue aprobado.

Los Representantes Arias Bonilla, Volio Jiménez, Lobo, Jiménez Quesada, Rojas Vargas, Herrero y Carrillo pidieron que constara en el acta su voto negativo al artículo Transitorio que fue aprobado por la Asamblea.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el Título V se denomine “Derechos y Garantías Sociales”. Explicó el mocionante que deseaba tan solo armonizar el presente título con el anterior, que fue denominado, a iniciativa del señor Jiménez Quesada, “Derechos y Garantías Individuales”. Este último se opuso a la nueva denominación del Título V. Manifestó que al anterior sí era razonable llamarlo “Derechos y Garantías Individuales” por cuanto el recurso de amparo o el de hábeas corpus, técnicamente no son derechos, sino la garantía de un derecho. Fue por esa razón, que considera que no es muy acertada la expresión aprobada -aun cuando él redactó la moción respectiva- que establece “que se garantiza el recurso de amparo”, lo que equivale a decir “que se garantiza una garantía”.

El Diputado CHACON se manifestó de acuerdo con la nueva denominación para el Título V. Considera que el artículo 72 establece, no un derecho, sino una garantía, al crear la jurisdicción en materia de trabajo.

Puesta a votación la moción del señor Esquivel, fue aprobada.

Fueron aprobados los artículos 51,52 y 53, que dicen así:

Artículo 51.- “El Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”.

Artículo 52.- “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.

Artículo 53.- “El matrimonio es la base esencial de la familia, y descansa en la igualdad de derechos, de los cónyuges”.

Los Representantes Carrillo, Jiménez Núñez, Guido, Ortiz, Herrero, Gómez, Acosta Jiménez, Volio Sancho, Solórzano, Brenes Mata y Trejos presentaron moción para que el artículo 54 se lea del modo siguiente:

“Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio, las obligaciones naturales correspondientes, que reconocerá la ley.

Todo niño tiene derecho a saber quienes son sus padres, de acuerdo con la ley”.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ indicó que, de mantenerse el artículo 54 tal y como está, se coarte a la institución de la familia. La redacción que proponen establece que los padres tendrán las mismas obligaciones naturales para con sus hijos naturales, obligaciones que vendrá a determinar la ley.

El Diputado CHACON se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, que pretende de nuevo establecer la diferencia odiosa entre hijos naturales y legítimos. La forma como está redactado el artículo es la más conveniente. ¿Por qué alterarla, si ese artículo viene a consagrar un anhelo de la gran mayoría de los costarricenses?

El Diputado LEIVA también se manifestó en desacuerdo con la nueva redacción que se pretende para el artículo 54, el cual no puede socavar la institución de la familia, si ya se estableció que el matrimonio es la base esencial de la familia.

El Diputado GONZALEZ FLORES indicó que le artículo tal y como fue aprobado por la Asamblea no es una novedad. Desde hace muchos años lo ha incorporado la legislación del Uruguay. Luego dio lectura a una carta que se le envió por parte del Instituto Nacional Americano de Protección a la Infancia, con sede en Montevideo, por medio de la cual se felicita a la Asamblea por la medida adoptada, que viene a resolver el grave problema social de los llamados hijos naturales.

El Licenciado VOLIO SANCHO se pronunció en términos que íntegros aparecen publicados en “La Gaceta”. Expresó que en la ocasión anterior que se debatió el mismo punto había defendido la tesis que ahora se propone. Manifesté en esa oportunidad -añadió luego- que los hijos habidos fuera del matrimonio deberán gozar de toda la protección a que justamente tiene derecho, pero no en igualdad de condiciones con los hijos procreados dentro del matrimonio. Si en el artículo 52, aprobado se dice que la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado; si en el siguiente se ha establecido que el matrimonio es la base esencial de la familia y que también merece esa protección especial por lógica consecuencia estamos obligados a mirar con especial solicitud todo cuanto atañe a los frutos de las uniones legítimas. La moción en debate no viene a hacer -como lo ha dicho el estimable compañero señor Chacón- una diferencia odiosa entre los hijos legítimos y los naturales, ya que se establece que los padres tendrán respecto de los segundos, las obligaciones naturales correspondientes, que la ley señalará. Será pues, la ley la que posteriormente -de aprobarse nuestra moción- venga a indicar cuáles son las obligaciones naturales, de sobra conocidas por todos. No estoy de acuerdo pues en que se diga, en una forma tan amplia y vaga, que los padres tienen para sus hijos ilegítimos, las mismas obligaciones que para con los legítimos. De mantenerse esta redacción, estaríamos dejando las puertas abiertas a reclamaciones y litigios, no siempre bien fundados e inspirados.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que en otra ocasión había defendido la igualdad de todos los hijos ante la ley, por cuanto no es posible que una Constitución haga discriminaciones entre los hijos que fueron engendrados por el mismo padre, con diferencia que unos lo fueron dentro del matrimonio y los otros no. Tampoco es posible establecer en una Constitución que una ley posterior vendrá a determinar cuáles son esas obligaciones de los padres respecto a sus hijos ilegítimos. El artículo tal y como fue aprobado -continuó diciendo el señor Baudrit- no implica ningún peligro para la institución de la familia, ni es novedad, respecto a nuestra legislación. Todo hijo que demuestre satisfactoriamente su paternidad, tiene los mismos derechos que los hijos legítimos, con la sola diferencia que se establece en razón de la herencia. No veo por qué empeñarse en hacer distingo y dejar a la ley la fijación de las obligaciones de los padres para con sus hijos habidos fuera del matrimonio.

El Diputado CASTRO SIBAJA también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, la que, puesta a votación, se desechó.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.


* En el libro de Actas dice por error “agosto”.

1 En “La Gaceta” no aparece este discurso.

1 En “La Gaceta” no aparece este discurso, sino las intervenciones que a continuación se leerán en letra bastardilla.

1 A partir de la intervención del Diputado Gómez hasta el final de esta intervención del Diputado Facio, no aparece ninguna de estas inserciones en el Libro de Actas, a pesar de que en “La Gaceta” se reseñan dos votaciones. N. de la C.

* El acta que aparece en “La Gaceta”, en lo que se refiere a la discusión del Artículo Quinto, difiere fundamentalmente de lo que está consignado en el Libro de las Actas; la diferencia es tan grande que no ha sido posible conciliar ambos textos mediante el empleo de tipos regulares y de bastardillas, tal como se explicó en el Prólogo de estas memorias se haría para casos similares, y por lo tanto, recurrimos al procedimiento de dejar reproducida arriba la verdadera Acta tal como aparece en el Libro y consignar aquí este texto de “La Gaceta”. (N. de la C.)

* N. de la C.: La Imprenta Nacional recibió la siguiente comunicación: “Asamblea Nacional Constituyente. San José, Costa Rica. Secretaría. Octubre 14 de 1949. Señor Director de la Imprenta Nacional. S. D. Estimado señor Director: La Asamblea Nacional Constituyente acordó publicar una memoria de sus actuaciones, para lo cual designó una Comisión integrada por los señores: Juan Trejos Quirós, Luis Dobles Segreda, Gonzalo Ortiz Martín, Fernando Baudrit Solera y Mario A. Jiménez Quesada. La cual permanecerá en funciones durante el tiempo que sea necesario y al efecto se asignó presupuesto para el gasto de papel. Le rogamos tomar nota de lo anterior para que tenga la bondad de prestarnos su muy valiosa cooperación. De usted muy atentos servidores, Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario”.

* N. de la C.: El Directorio contestó al Diputado Zeledón de la manera siguiente:” Asamblea Nacional Constituyente. San José, Costa Rica. Secretaría. San José, 13 de octubre de 1949. Sr. Don José María Zeledón Brenes. Ciudad. Estimable compañero: Con mucha pena recibimos su apreciable comunicación, que fue leída e incorporada al acta de la sesión del 11 de octubre último, por la cual da por terminada su actuación como miembro de esta Constituyente. Es realmente de lamentar que su estado de salud le haya obligado a tomar esa decisión. El Directorio de la Asamblea, formula sinceros votos por su salud y se complace en reconocer su magnífica colaboración durante el tiempo que tuvimos la suerte de contarlo en nuestro seno. Somos de usted atentos servidores, Marcial Rodríguez Conejo, Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario”.

* Bien se advierte que esta intervención del señor Arroyo aparece confusa en el libro de Actas. En “La Gaceta” se halla una mejor redacción, como lo verá el lector en el primer párrafo del texto aquí publicado en letra bastardilla. (N. de la C.)

* Este párrafo en bastardilla es lo único del discurso del Sr. Desanti que aparece diferente en “La Gaceta”.- (N. de la C.)

* Esta intervención del Sr. Gamboa aparece en otros términos en la versión de “La Gaceta”, pero el sentido es el mismo.

* Ver anexo.

* En el acta original dice dieciocho, lo cual es un error porque en el acta anterior también dice dieciocho.

©2005 Saborío & Coto Abogados, Costa Rica. / Ir a Lista de Actas y Documentos relacionados