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Presentación de la Edición Digital 2005

Es indudable el enorme valor interpretativo que ofrecen las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que, entre el 15 de enero y el 7 de noviembre de 1949, elaboró la Constitución Política que nos rige en la actualidad. Las hilvanadas intervenciones de los representantes populares denotan un grado de cultura y preparación que 56 años después continúan generando admiración y respeto. Igual de admirable fue el trabajo titánico desplegado por las personas que tuvieron a su cargo la trascripción de las actas de esa prolífica Asamblea Constituyente. En el proceso de revisión de las cerca de un millón de palabras que componen estas actas en su versión digital, se corrigieron algunos errores evidentes de trascripción. Se asume la responsabilidad plena de esas correcciones, ya que se consideró que la inmensa mayoría de ellas eran producto de las dificultades y apuros que enfrentaron quienes preparaban las actas, y antes que repetir los errores de la versión impresa y hacerlos perdurar en la versión digital, se optó por asumir que viniendo de personas con el grado de lucidez que caracterizó a esa Constituyente, se les hacía mejor homenaje efectuando esos ajustes y corrigiendo nombres de autores y palabras que fonéticamente pudieron haber confundido a quienes taquigráficamente levantaban las minutas.

El lector podrá distinguir dentro de los símbolos [ ], algunos comentarios y concordancias que se hacen para facilitar el manejo de esta voluminosa información. En particular, cuando se discute un artículo, se indica el número que finalmente tuvo en la Constitución promulgada. Las notas de pie de página son las que contenía la versión oficial impresa, que en algunos casos llevan las siglas N. de la C., que corresponden a la Comisión que tuvo a su cargo la preparación de tres tomos con un total de 2000 páginas que vieron la luz en 1951, luego de una encomiable labor de edición.

Esperamos que esta información, librada ahora digitalmente al dominio público, contribuya a la mejor comprensión de nuestro texto constitucional. Se agradecerá la indicación de cualquier error que se encuentre en estos documentos y cualquier sugerencia para mejorar su presentación.

Rodolfo Saborío Valverde, abril de 2005

ACTA No. 1

Nº 1.- Acta de la sesión preparatoria de la instalación formal de la Asamblea Nacional Constituyente, celebrada en la ciudad de San José, a las catorce horas del quince de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, con asistencia de los señores: José Joaquín Jiménez Núñez, Marcial Rodríguez Conejo, Fernando Volio Sancho, Fernando Vargas Fernández, Edmundo Montealegre Echeverría, Fernando Baudrit Solera, Aquiles Bonilla Gutiérrez, Alberto Oreamuno Flores, Hernán Vargas Castro, Fernando Pinto Echeverría, Juan Trejos Quirós, Otón Acosta Jiménez, José María Zeledón Brenes, Andrés Vesalio Guzmán Calleja, Everardo Gómez Rojas, Ramón Arroyo Blanco, Luis Dobles Segreda, Gonzalo Ortiz Martín, Alejandro González Luján, Juan José Herrero Herrero, Luis Felipe González Flores, Manuel Antonio González Herrán, Juan Guido Matamoros, Andrés Brenes Mata, Enrique Montiel Gutiérrez, Rafael Sotela Bonilla, Nautilio Acosta Piepper, Mario Leiva Quirós, Joaquín Monge Ramírez, Gonzalo Solórzano González, Enrique Madrigal Jochs, Vicente Desanti León, Numa Ruiz Solórzano, Miguel Brenes Gutiérrez, Manuel Francisco Jiménez Ortiz, Fabio Baudrit González, Juan Rafael Arias Bonilla, Arturo Volio Jiménez, Celso Gamboa Rodríguez, Francisco Vargas Vargas, Rodrigo Facio Brenes, Fernando Fournier Acuña, Luis Alberto Monge Álvarez y Rogelio Valverde Vega, en su calidad de Diputados propietarios electos; y Ricardo Esquivel Fernández, Rodolfo Castaing Castro, Alberto Morúa Rivera, Jorge Rojas Espinosa, Álvaro Chacón Jinesta, José Antonio Castro Sibaja, Carlos Elizondo Cerdas, Rubén Venegas Mora, Edgar Rojas Vargas, Arnulfo Lee Cruz, Federico Salas Carvajal, Mario Alberto Jiménez Quesada, Manuel Antonio Lobo García, Carlos Monge Alfaro y Rafael Carrillo Echeverría, en su carácter de Diputados suplentes electos; unos y otros en virtud de sentencia dictada por el Supremo Tribunal de Elecciones a las diecisiete horas del día tres de enero de mil novecientos cuarenta y nueve. Estuvo ausente el señor José María Vargas Pacheco, Diputado propietario electo en virtud de la misma sentencia del Tribunal Supremo de Elecciones; y actuando como Directorio Provisional, los señores José Joaquín Jiménez Núñez, Miguel Brenes Gutiérrez y Rodrigo Facio Brenes, en virtud de lo prescrito en el decreto Nº 151 de la Junta Fundadora de la Segunda República de fecha 3 de setiembre de 1948.

Artículo 1º.- El señor Presidente pidió a los señores Diputados propietarios ocupar sus puestos, y a los suplentes correspondientes ocupar los de los propietarios ausentes, rogando a los otros suplentes abandonar el recinto. En ausencia del Diputado Vargas Pacheco, ocupó su lugar el suplente Esquivel Fernández.

Artículo 2º.- El señor Presidente declaró abierta la sesión preparatoria.

Artículo 3º.- El señor Presidente jura ante la Asamblea cumplir bien y fielmente su cargo de Diputado.

Artículo 4º.- El señor Presidente procede a juramentar, en grupos de diez, a los demás Diputados, haciendo ingresar también para recibirles el suyo a los Diputados suplentes que se hallan fuera del recinto. La fórmula empleada fue la siguiente: “¿Juráis cumplir bien y fielmente los deberes de vuestro cargo? Sí, juramos”.

Artículo 5º.- El Diputado VARGAS FERNANDEZ hizo moción para que el Directorio de la Asamblea Nacional Constituyente se componga de un Presidente, Primero y Segundo Vicepresidentes, Primero y Segundo Secretarios, Primero y Segundo Prosecretarios, y para que se vote en conjunto. Puesta a discusión, fue aprobada por unanimidad.

Artículo 6º.- El Diputado FOURNIER ACUÑA explicó la posición del Partido Social Demócrata en cuanto a la votación para elegir Directorio definitivo, y dijo que poco antes de iniciarse la sesión se habían reunido los Diputados de su partido con el objeto de determinar sus procedimientos en este caso concreto; y manifestó que se había acordado, en esa reunión, votar en forma íntegra por la papeleta compuesta por representantes del Partido Unión Nacional, por ser el grupo mayoritario, y porque estando el Directorio Integrado por miembros de ese partido, se logrará mayor eficiencia en la labor de la Asamblea, ya que dicho Directorio tendrá el respaldo de la mayoría parlamentaria; además, significa esta determinación, que el Partido Social Demócrata desea desprenderse de todo otro interés que no sea el que implica la resolución de los problemas sometidos a examen de la Asamblea. Luego el Licenciado Fournier leyó la papeleta por la que iban a votar los delegados del Partido Social Demócrata: Presidente, Licenciado don José María Vargas; Primer Vicepresidente, Licenciado don Fernando Volio Sancho; Segundo Vicepresidente, Licenciado don Fernando Baudrit Solera; Primer Secretario, don José María Zeledón Brenes; Segundo Secretario, Licenciado don Everardo Gómez Rojas; Primer Prosecretario, don Rafael Sotela; y Segundo Prosecretario, don Otón Acosta Jiménez.

Artículo 7º.- Se procedió a elegir al Directorio Definitivo de la Asamblea, en la forma y condiciones dichas en el anterior artículo, y al verificarse el escrutinio de los votos emitidos, se produce el siguiente resultado: votos emitidos 45. Para Presidente: Licenciado José María Vargas P., 45; para Primer Vicepresidente: Doctor Marcial Rodríguez, 37; Licenciado Fernando Volio, 5; Licenciado Fernando Baudrit, 1; Doctor Alberto Oreamuno, 1. Nulos, 1. Para Segundo Vicepresidente: Licenciado Fernando Volio, 33; Licenciado Fernando Baudrit, 1; Licenciado Celso Gamboa, 1. Nulos, 4. Para Primer Secretario: Licenciado Fernando Vargas, 33; don José María Zeledón, 4; Licenciado Celso Gamboa, 1; Licenciado Otón Acosta, 1; Licenciado Rodrigo Facio, 1. Nulos, 4. Para Segundo Secretario: Licenciado Gonzalo Ortiz, 33, Licenciado Everardo Gómez, 3. Nulos 1. Para Primer Prosecretario: Licenciado Enrique Montiel, 30; don Rafael Sotela, 4; Licenciado Vicente Desanti, 1; Profesor Luis Dobles Segreda, 1; Licenciado Joaquín Monge, 1; Licenciado Otón Acosta, 1; Licenciado Ramón arroyo, 1; Licenciado Rodrigo Facio, 1. Nulos, 5. Para Segundo Prosecretario: Licenciado Vicente Desanti, 32; Licenciado Fernando Baudrit, 1; don Numa Ruiz, 1; Licenciado Otón Acosta, 4; Licenciado Rodrigo Facio, 1. Nulos, 6. En consecuencia, la Mesa declaró electos a los siguientes señores: Licenciado José María Vargas, Presidente; Doctor Marcial Rodríguez, Primer Vicepresidente; Licenciado Fernando Volio, Segundo Vicepresidente; Licenciado Fernando Vargas, Primer Secretario; Licenciado Gonzalo Ortiz, Segundo Secretario; Licenciado Enrique Montiel, Primer Prosecretario; y Licenciado Vicente Desanti, Segundo Prosecretario.

Artículo 8º.- El Diputado FERNANDO VOLIO renunció del cargo de Segundo Vicepresidente. Dijo el Licenciado Volio: “Doy cumplidas gracias a los amigos que me honraron eligiéndome Segundo Vicepresidente de la Asamblea, y asimismo agradezco mucho los votos que emitieron a mi favor para distintas posiciones en el Directorio, los Diputados de la fracción Social Demócrata y otros señores representantes. Sin embargo, es mi resolución declinar, como en efecto lo hago, el señalado honor que significa mi elección, para consagrarme a las tareas de simple Diputado Constituyente. En el deseo de evitar conjeturas antojadizas, declaro que mi actitud no persigue el propósito de variar mi situación dentro de mi Partido, o sea el Unión Nacional. Que esa actitud tampoco modifica en absoluto mi adhesión personal y política al jefe de dicho Partido, don Otilio Ulate, ni mi aprecio por los compañeros Constituyentes”.

Artículo 9º.- Teniendo carácter irrevocable la renuncia del Licenciado Volio, la Mesa procedió a recibir una nueva votación exclusivamente para llenar la Segunda Vicepresidencia. Hecho el escrutinio, se obtuvo el siguiente resultado: don Edmundo Montealegre, 32 votos; Licenciado Fernando Baudrit, 5; Licenciado Otón Acosta, 5; don Juan Trejos, 1; don Andrés Brenes, 1; Licenciado Everardo Gómez, 1. En consecuencia, se declaró electo a don Edmundo Montealegre.

Artículo 10.- El Diputado JUAN JOSE HERRERO HERRERO hace moción “para que se guarde un minuto de silencio a la memoria del Doctor Carlos Luis Valverde Vega, eminente médico y cirujano, vilmente asesinado el 1º de marzo de 1948”; y los Diputados Fernando Baudrit, Fernando Volio, Fernando Fournier, Manuel A. González, Rafael Carrillo y Rodrigo Facio, miembros de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política, “para que se guarde un minuto de silencio como homenaje póstumo al abogado distinguido que tan valiosa cooperación diera a la labor de preparar el proyecto de Constitución que ahora va a ser base de discusión de esta Asamblea, y que tan heroicamente ofrendara su vida por los altos intereses de la Patria y la Libertad”. El Diputado VARGAS VARGAS hizo moción porque el homenaje fuera extensivo a todos los caídos en la lucha por la liberación nacional y la defensa de la patria. Habiendo aprobado la Asamblea dichas mociones, sus integrantes se ponen de pie y guardan un minuto de silencio.

Artículo 11.- Los Diputados Fournier, Baudrit, Monge, Valverde, Esquivel, Acosta, Brenes Andrés, Oreamuno, González Luis Felipe, Sotela, Arroyo, Guido, Madrigal, Solórzano, Zeledón, Desanti, Ruiz, Volio, Guzmán, Gómez, Herrero, Bonilla, Dobles, Monge Joaquín, Montiel, Acosta, Vargas Hernán, Vargas Vargas, González M. A., Facio, Vargas Fernando, Rodríguez y Leiva, hacen moción “para que se retire del Salón de Sesiones, inmediatamente, el retrato de Rafael Ángel Calderón”. El Diputado SOTELA sugirió retirar el retrato. Puesta a votación la primera moción, se le aprueba por 40 votos contra 5, habiendo votado en contra los Diputados Jiménez Ortiz, Arias Bonilla, Gamboa, Volio Jiménez y Trejos Quirós. El Directorio ordena a funcionarios administrativos de la Cámara proceder a retirar el retrato del señor Calderón, lo que se hace inmediatamente.

Artículo 12.- Se leyó por la Secretaría del Directorio una instancia del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, en el sentido de que se le otorgara permiso indefinido, para no asistir a las sesiones de la Asamblea, a su Presidente, Licenciado don José María Vargas, por impedírselo su estado de salud. Por unanimidad se aprueba concederle permiso por tiempo indefinido al Licenciado Vargas Pacheco.

Artículo 13.- Pidió la palabra el Diputado don JOSE MARIA ZELEDON, quien se dirigió a la juventud, haciéndole ver sus responsabilidades, y cómo se repite hoy la tarea de hace 39 años, cuando el país hubo de reemprender también su vida institucional. Aludió al retrato de Bolívar colocado en el recinto, diciendo que el espíritu del Libertador sigue presidiendo las luchas por la libertad.

A las 16 horas se levantó la sesión.- José J. Jiménez Núñez.- R. Facio .- F. Vargas V. Hernán Vargas C.- Ramón Arroyo B.- Fernando Volio.- Nautilio Acosta.- Enrique Montiel G.- A. Morúa.- Luis Dobles S.- Rodolfo Castaing.- A. González L.- Juan Trejos.- Juan José Herrero H.- Fernando Pinto.- Everardo Gómez.- A. V. Guzmán.- M. Leiva Quirós.- Gonzalo Solórzano.- E. Madrigal.- Juan Guido M.- Rafael Sotela.- Luis Felipe González.- Alberto Oreamuno.- Andrés Brenes.- Otón Acosta.- Ricardo Esquivel.- M. Rodríguez C.- Rogelio Valverde V.- Fernando Fournier.- Fernando Baudrit. S.- M. A. González H.- M. F. Jiménez.- Juan Rafael Arias.- Arturo Volio.- Fabio Baudrit G.- Celso Gamboa.- José María Zeledón.- G. Ortiz M.- C. Monge A.- Miguel Brenes G.- A. Chacón Jinesta.- C. Elizondo C.- Arnulfo Lee C.- Vicente Desanti L.- E. Rojas V.- Jorge Rojas.- Luis Alberto Monge A.- Edmundo Montealegre.- Mario Alberto Jiménez.- F. Vargas F.- Rubén Venegas.- R. Carrillo E.

ACTA No. 2

Nº 2.- Acta de la sesión de la Asamblea Nacional Constituyente, celebrada a las 14 horas del día 16 de enero de 1949. Concurrieron los representantes, Dr. Marcial Rodríguez Conejo, Vicepresidente en las funciones de Presidente; Fernando Vargas, primer Secretario; Licenciado Gonzalo Ortiz, segundo Secretario; Dr. José Joaquín Jiménez Núñez, Licenciado Fernando Volio Sancho, Edmundo Montealegre Echeverría, Licenciado Fernando Baudrit Solera, Aquiles Bonilla Gutiérrez, Dr. Alberto Oreamuno Flores, Hernán Vargas Castro, Dr. Fernando Pinto Echeverría, Juan Trejos Quirós, Licenciado Otón Acosta Jiménez, José María Zeledón Brenes, Dr. Andrés Vesalio Guzmán, Licenciado Everardo Gómez Rojas, Licenciado Ramón Arroyo Blanco, Profesor Luis Dobles Segreda, Alejandro González Luján, Juan José Herrero Herrero, Luis Felipe González Flores, Manuel Antonio González Herrán, Juan Guido Matamoros, Andrés Brenes Mata, Licenciado Enrique Montiel Gutiérrez, Rafael Sotela Bonilla, Nautilio Acosta Piepper, Licenciado Mario Leiva Quirós, Licenciado Joaquín Monge Ramírez, Licenciado Gonzalo Solórzano González, Enrique Madrigal Jochs, Licenciado Vicente Desanti León, Numa Ruiz Solórzano, Licenciado Miguel Brenes Gutiérrez, Licenciado Arturo Volio Jiménez, Licenciado Celso Gamboa Rodríguez, Licenciado Rodrigo Facio Brenes, Licenciado Fernando Fournier Acuña, Luis Alberto Monge Álvarez, Rogelio Valverde Vega, Dr. Francisco Vargas Vargas, todos Diputados propietarios y los Diputados suplentes, Licenciado Ricardo Esquivel Fernández, Licenciado Mario Alberto Jiménez Quesada, y Licenciado Manuel Antonio Lobo García.

Artículo 1º.- El señor Vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente, la declara solemnemente instalada y abiertas sus sesiones. (1)

Artículo 2º.- El señor Presidente procedió al nombramiento de tres comisiones de Diputados para acompañar al recinto a los señores Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante el gobierno de la República; a los señores Miembros del Alto Clero Nacional; y a los señores Miembros del Tribunal Supremo de Elecciones. Las Comisiones quedaron integradas así: Cuerpo Diplomático: Licenciado Miguel Brenes Gutiérrez y don Edmundo Montealegre; Alto Clero, Dr. Fernando Pinto Echeverría y Profesor Luis Felipe González Flores; Tribunal Supremo de Elecciones: Licenciado Arturo Volio y Licenciado Otón Acosta Jiménez.

Artículo 3º.- Se introdujo al recinto de sesiones el Pabellón Nacional, con las solemnidades de rigor.

Artículo 4º.- A continuación, el señor Presidente de la Asamblea, procedió al nombramiento de las siguientes Comisiones: Licenciado Fernando Baudrit y Profesor Luis Dobles Segreda, para acompañar su ingreso al recinto parlamentario al señor Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, don José Figueres Ferrer; don Rafael Sotela y Licenciado don Fernando Fournier, para acompañar a los señores Miembros de la Junta de Gobierno; Licenciado don Fernando Volio y Licenciado don Everardo Gómez, para acompañar a los señores miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 5º.- El Secretario procedió a dar lectura a la siguiente exposición de la Junta Fundadora de la Segunda República:

Asamblea Nacional Constituyente:

La Junta Fundadora de la Segunda República cumple con el grato deber de presentar respetuoso saludo a esta ilustre Asamblea, llamada a realizar la trascendental misión de dictar la nueva Constitución Política que ha de orientar, por causes de libertad y de derecho, la vida institucional de Costa Rica. Además de tarea tan importante, corresponde a ese Alto Cuerpo, como lo expresa el decreto de convocatoria a elecciones para Diputados Constituyentes, conocer exclusivamente de la solicitud que presentará la Junta para que se ratifique la elección del 8 de febrero de 1948, según la cual resultó electo don Otilio Ulate, Presidente de la República, por un período de cuatro años, así como de la ampliación del período de Gobierno de esta Junta por seis meses a partir del día 8 de noviembre próximo; de la solicitud que asimismo le presentará la Junta para que se ratifique la elección verificada por ella de los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, y de los demás asuntos que la Junta someta a su consideración. Derrocado el régimen bastardo que por el fraude y la violencia se había adueñado de los Poderes Políticos, y desaparecida, por la fuerza misma de los hechos, la estructura constitucional en que se había acuartelado la coalición Picado-Calderón-Mora, era preciso afrontar la indeclinable necesidad de reorganizar la República sobre bases de mayor amplitud y consistencia. Producto de ese requerimiento impostergable fue el pacto celebrado por los dos ciudadanos que, en aquellos momentos, eran los más calificados personeros de la soberanía popular don Otilio Ulate Blanco, electo Presidente de la República en los comicios de febrero último, pese a las artimañas del oficialismo, y don José Figueres Ferrer, quien con el ardoroso concurso de nuestro pueblo en su máxima pluralidad, había derrocado por medio de las armas a los detentadores del Poder. El pacto Ulate-Figueres reviste así una autoridad ética y jurídica enorme, que lo constituye en piedra angular de la reconstrucción de nuestra Democracia, de ahí la virtualidad irrefragable de las normas que ese documento consigna, como un todo indivisible que compromete la voluntad y el honor de cuantos pertenecemos a la comunidad costarricense. No creemos que levante objeción alguna nuestra solicitud para que se ratifique la elección de don Otilio Ulate como Presidente Constitucional de la República durante un período de cuatro años, que comenzará al expirar los poderes de la Junta. Los comicios efectuados el 8 de febrero de 1948 arrojaron una mayoría indiscutible en su favor, como a su tiempo lo declaró el Supremo Tribunal de Elecciones, no obstante los desafueros de todo género que para favorecer la candidatura de Rafael Ángel Calderón Guardia fueron cometidos por el elemento oficial y su aliado el comunismo. El pronunciamiento de nulidad hecho por un Congreso espurio, carece de todo valor ante la determinación de un pueblo expresada en las urnas del sufragio. Por otra parte, las libérrimas elecciones verificadas el 8 de diciembre último, han venido a ser una confirmación categórica del mandato que nuestra ciudadanía le confirió en febrero al señor Ulate. No de otra manera puede interpretarse la abrumadora mayoría de votos obtenida por los Partidos que antes habían compuesto la coalición oposicionista, y que, durante la última campaña electoral, sostuvieron su inquebrantable decisión de ratificar el resultado de las elecciones presidenciales verificadas el 8 de febrero de 1948. Al pedir, pues, que la Asamblea así lo proclame, no sólo cumple la Junta con una cláusula del Pacto, sino que rinde acatamiento a una decisión popular indeclinable. Al rodar por tierra el régimen corrupto que había pisoteado todos los atributos de la soberanía nacional, se produjo una situación de hecho, caracterizada por el derrumbamiento de la configuración jurídica que mantenía una apariencia de legalidad en la República. La propia Constitución Política, que en teoría consagraba los derechos y prerrogativas del pueblo, había dejado de existir desde mucho antes, y los principales usurpadores de la autoridad buscaron precipitado refugio en el extranjero. Los directores del movimiento de Liberación Nacional nos vimos obligados a encarar una situación de vacío institucional que requería la inmediata erección de un nuevo orden jurídico destinado a llenar los fines de utilidad social que condicionan la existencia del Estado. El acuerdo de los dos ciudadanos que encarnaban el espíritu de la Nueva República, condensado en el Pacto Ulate-Figueres de 1º de mayo de 1948, hizo posible la formación de un Gobierno que, representando la voluntad de la mayoría de los costarricenses, limpiara el país de todas las prácticas corrompidas instauradas por el régimen derrocado, sancionara a los responsables, y preparara el advenimiento de un nuevo orden constitucional. Las ruinas de orden moral y material que el gobierno caído dejara a su funesto paso, requerían poderes extraordinarios ejercidos durante un período que en el Pacto se fijó prudencialmente hasta en dos años. De ahí que se reconociera la necesidad de que la Junta de Gobierno dirigiera el país sin Congreso por todo el término de duración de su mandato, quedando así investida de las facultades discrecionales sin cuya vigorosa aplicación no sería dable realizar sus propósitos. No podíamos asumir la grave responsabilidad histórica que supone la restauración de las bases jurídicas y morales y materiales de un Gobierno, después del largo período de desenfreno administrativo y de la convulsión revolucionaria, sin estar seguros de que para tarea de tal monto nos fuera dado un lapso suficiente que nos permitiera cumplirla eficazmente. Creímos, al asumir el poder que ese lapso no podría ser menos de dos años y que las mismas razones que justificaban nuestro Gobierno de facto exigían un período semejante. La ardua experiencia administrativa de estos meses y el contacto con la tarea revolucionaria en toda su verdadera magnitud, han venido a confirmar nuestra convicción original, que es hoy tan profunda que juzgamos esencialmente inherente a la misión histórica a nosotros confiada, el lapso indicado para su cumplimiento. Se han producido públicamente algunas opiniones divergentes acerca de la posible actitud de la Asamblea frente a las implicaciones del Pacto en referencia con este punto. Con clara visión de estadista, el señor Ulate ha resuelto el caso, asentando, con la lealtad que le caracteriza, las siguientes conclusiones: “La Asamblea Constituyente que va a ser electa el 8 de diciembre, derivará los poderes de una convocatoria para elegirla que tuvo su origen en el pacto de que vengo hablando. (Pacto Ulate-Figueres). Sin ese Pacto, no habría existido la convocatoria ni iríamos a elegir constituyente el 8. La Junta le ha venido dando cumplimiento a su compromiso fijando la elección para el día preestablecido y dejando transcurrir la campaña en el ambiente de plena libertad electoral inherente al nuevo régimen político. Por mi parte me corresponde velar porque nuestro partido le dé estricto cumplimiento al compromiso que para él implica el pacto. Si acepté con mi firma que la Junta gobernara sin Congreso por un período de dieciocho meses prorrogable a dos años, no puedo propiciar, ni autorizar, ningún movimiento que, partiendo de nuestro lado, se dirija a imponerle a la Junta un Congreso o a que se transforme en Congreso la propia Asamblea Constituyente. Las bases en que se formuló la convocatoria a elecciones, no fueron objetadas por mí; y como el que calla otorga, acepté tácitamente que, una vez cumplida la misión específica que le está determinada, la Constituyente tiene que disolverse...” (Tomado de un discurso reproducido en “Diario de Costa Rica” el 1º de diciembre de 1948). La tesis del señor Presidente Electo, de tan altos quilates éticos, se ajusta, además, a la doctrina de aceptación universal en los países de organización democrática, de que los funcionarios públicos no tienen otras atribuciones que aquéllas que la ley creadora de su función les ha señalado. No ha dudado un solo momento la Junta de la legitimidad de los poderes que por la fuerza incontrastable de los acontecimientos se encuentra investida, y de la consiguiente validez de sus actos legislativos y administrativos. Aparte de que, según lo expusimos antes, el Pacto Ulate-Figueres refleja plenamente el sentir de la gran mayoría de nuestro pueblo, y que éste ha confirmado en diversas formas tales poderes, la existencia de los gobiernos de facto, y la validez de sus actos, se justifica por imperativo de orden práctico que se relacionan con la vida misma del Estado, él que no puede prescindir de autoridades que, en el momento en que por cualquier motivo falten los funcionarios electos o nombrados por métodos legales preestablecidos, sustenten y garanticen la suma de derechos y libertades que son patrimonio indispensable de los hombres civilizados. En el Derecho Público, tanto Internacional como Constitucional, no se discute hoy día la validez jurídica de los actos legislativos y administrativos emanados de un gobierno de facto. Simplemente se fijan las condiciones para que pueda considerarse establecido un gobierno de facto, atribuyéndole a los actos del que reúna tales condiciones la misma fuerza legal que se atribuye a los que realicen los gobiernos de jure. Los tratadistas de Derecho Internacional está acordes en que, para que pueda considerarse que existe un Gobierno de Facto, es necesario: a) Que el Gobierno insurreccional se haya sustituido totalmente al Gobierno Legítimo; b) Que haya asentimiento o pasividad general en el pueblo; c) Que el Gobierno insurreccional ejerza sus funciones pública y pacíficamente por un período sustancial de tiempo. En ese mismo sentido se han pronunciado numerosos fallos llamados a dirimir contiendas entre Estados originadas por la discrepancia de criterios en cuanto a gobiernos de facto. Entre ellos cabe citar el famoso laudo arbitral dictado por el Chief Justice de los Estados Unidos, Mr. William H. Taft, en el conflicto surgido entre Gran Bretaña y Costa Rica, a raíz de la nulidad de actos realizados por el Gobierno de los Tinoco. Dice así el Juez Taft, en el párrafo conducente: “Costa Rica alega insistentemente que el gobierno de los Tinoco no puede ser considerado un gobierno “de facto”, porque no fue establecido y mantenido de acuerdo con la constitución del año 1871. Sostener que un gobierno que se establece y mantiene una administración pacífica durante un período sustancial no se convierte en gobierno de facto si no obra conforme a una Constitución anterior, sería sostener que, según las reglas del Derecho Internacional, una revolución contraria a la ley fundamental del gobierno existente no puede establecer un nuevo gobierno. Esto no debe ser admitido como cierto. Hablar de una revolución creadora de un gobierno de facto, que se conforma con las limitaciones de la vieja constitución, es incurrir en una lamentable contradicción en los términos... El problema no es el de determinar si el nuevo gobierno asume el poder o conduce la administración bajo las limitaciones establecidas por el pueblo durante la época en que fue incubado el gobierno que aquél ha derrocado. El problema consiste en saber si este gobierno está realmente establecido en tal forma que todos los que están bajo su influencia han reconocido su control y que no hay ninguna fuerza opuesta que pretenda ser el verdadero gobierno”. Los autores de Derecho Constitucional insisten fundamentalmente en los requisitos de sustitución total del gobierno insurreccional al gobierno legítimo (o aparentemente legítimo), y de asentamiento, o por lo menos pasividad general del pueblo. (Westel W. Willoughby, The fundamental concepts of public law. 1931, pag. 377; Róger Bonnard. Précis de Droit Administratif. Paris 1935, pg. 219; Gaston Jéze, Rev. de Droit Public et de Science politique, 1930, pgs. 90, 142, 248; Léon Duguit, Traité de Droit Constitutionnel, Paris, 1925, Gabino Fraga, Derecho Administrativo, México 3ra. Ed. 1944 pág. 405). En cuanto a la práctica, existen numerosos fallos de nuestros Tribunales que confirman ese criterio, comenzando por el luminoso fallo dictado el 23 de agosto de 1890 por la Corte de Casación, integrada en aquél entonces por don Ramón Carranza, don Vicente Sáenz, don Alejandro Alvarado, don Ascensión Esquivel y don Cleto González Víquez que en sus primeros considerandos dijo: “1º.- Que al declarar que los acuerdos gubernativos de catorce de junio y diecisiete de julio de mil ochocientos sesenta y ocho, por las circunstancias anormales en que fueron emitidos, son verdaderas leyes obligatorias no obstante su forma, la sala sentenciadora se ha conformado a un principio de nuestro derecho público, que quiere que las leyes o acuerdos dictados por el Ejecutivo, cuando por voluntad o consentimiento del pueblo revestía el carácter de legislador, sean respetadas como leyes legítimamente emitidas. 2º.- Que sentar el principio contrario sería echar por tierra la primera de nuestras leyes, la Constitución de la República, que nacida de igual manera adolecería del mismo vicio de ilegitimidad; lo cual sería absurdo desde luego que sobre ella descansa hoy todo el edificio gubernativo del Estado. Ramón Carranza, Vicente Sáenz, A. Alvarado, Ascensión Esquivel, Cleto González Víquez, Cipriano Soto, Secretario”. Luis Recaséns Siches, uno de los más brillantes filósofos del Derecho contemporáneos, en su obra fundamental ‘Vida Humana, Sociedad y Derecho’, al estudiar el problema de la producción originaria del Derecho analiza el problema de la validez jurídica de los actos emanados de gobierno de facto en una forma magistral, que deseamos resumir en esta exposición: “Cuando la producción originaria del derecho dimana de la ruptura violenta del orden jurídico anterior, ya sea por revolución, por golpe de estado o por conquista, cuál es su fundamento?” “Surge la interrogación de por qué ha de admitirse que una ruptura violenta del orden jurídico pueda ser fuente de un nuevo derecho, cuando el principio de legalidad exige que el derecho sólo pueda reelaborarse y reformarse mediante los procedimientos conocidos en el orden jurídico vigente”. “Si examinados los hechos históricos, nos encontramos con que, de prevalecer estrictamente ese criterio de legalidad, no existiría en el mundo entero un solo orden jurídico, ya que en la vida de ninguna nación faltan las revoluciones y golpes de estado que hayan roto la continuidad jurídica”. “Aún admitiendo hipotéticamente dicho criterio de legalidad, el problema planteado por la aparición originaria del derecho quedaría insoluble, pues la cadena que une las sucesivas fases del desarrollo legítimo del derecho, ha de tener un principio, y este principio tendrá un primer eslabón o peldaño que no se apoyará en otros anteriores”. “En el fondo de la explicación y justificación de que tales hechos (de solución de continuidad en la historia jurídica) puedan crear con arreglo a determinadas condiciones nuevo derecho, late el sentido de certeza y seguridad, que es raíz vital del derecho”. “En efecto, una vez que se ha derrocado el ordenamiento jurídico anterior, queda la sociedad sin derecho, y entonces, la necesidad que crea este vacío es llenada por el nuevo orden jurídico que funda la revolución, el golpe de estado o la conquista. Y, desde un punto de vista estimativo, puede resultar preferible el nuevo orden jurídico surgido de ese acontecimiento violento, aunque no se le considere bueno, que la ausencia de todo orden jurídico, que implica la anarquía y la arbitrariedad”. “Claro que para que pueda registrarse una producción originaria de derecho son precisos esencialmente dos requisitos: 1º.- Que el nuevo producto posea los caracteres esenciales del concepto formal de la juridicidad, es decir que se trate de mandatos con forma jurídica y no de mandatos arbitrarios; y 2º.- Que la voluntad social predominante esté de acuerdo con el nuevo régimen, en virtud de una adhesión a él y no por el mero influjo aplastante de la fuerza bruta”. “La raíz de la vigencia de un sistema jurídico ha de consistir en una resultante de las voluntades que forman la textura social. El mando jurídico tiene a su disposición la mayor concentración de poder que hay en la sociedad, a fin de hacer cumplir inexorablemente sus preceptos. Pero su instalación como mando jurídico no se funda en ese hecho de poseer la fuerza pública material, sino en el apoyo de la opinión de los mandados”. “Esta adhesión de la opinión pública puede darse en muy diversos grados. Pero un mínimum de adhesión que represente la tranquila y normal aceptación de la mayor parte de las gentes, es siempre indispensable para que pueda decirse que ha nacido un nuevo régimen jurídico, porque de lo contrario nos hallaríamos tan sólo ante un mero fenómeno de brutalidad”. ““El nuevo régimen puede surgir apoyado desde el primer momento por la inmensa mayoría popular, o por una simple mayoría. Pero también puede suceder, y a menudo ocurre que el nuevo gobierno cuente tan solo con la conformidad pasiva de las gentes, sin ninguna devoción. Este sería el mínimum indispensable antes referido. La aceptación pasiva pero pacífica y normal -conformista- constituye un acatamiento sin identificación con lo que el nuevo régimen representa, inspirado en motivos distintos del entusiasmo, pensando, por ejemplo que sería peor vivir sin derecho”. “A la luz de la doctrina y jurisprudencia citadas, no cabe duda alguna de que el gobierno de la Junta, que contó desde un principio con el apoyo entusiasta de la mayoría ciudadana y que ha venido ejerciendo sus poderes con la aprobación expresa del Presidente Electo, constituye un gobierno de facto, cuyos actos legislativos, por reunir todas las condiciones de “mandatos de forma jurídica”, tienen plena validez legal. Sin embargo, al solicitar que se reconozca por esa Asamblea la legitimidad de los poderes legislativos de que está investida, quiere con ello rendir homenaje a la altísima categoría de la labor que a ese alto Cuerpo ha sido asignada, y que la Junta Fundadora de la Segunda República tiene plena seguridad de que será brillante y patrióticamente realizada por la Asamblea Nacional Constituyente. Al pedir también a la Asamblea la ratificación de la elección verificada por la Junta de los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, no lo hace porque dude de su facultad jurídica para llevar a cabo tal nombramiento, sino como especial manifestación de respeto para las personas de tan dignos jueces, así como de consideración a la trascendencia y beneficio de las funciones que ejercen. Por lo expuesto, respetuosamente solicitamos de vosotros que, previamente al conocimiento del proyecto de Constitución que en su oportunidad os someteremos, tengáis a bien dar aprobación a los siguientes proyectos de resolución:

I.- Ratificáse la elección de don Otilio Ulate Blanco, como Presidente Constitucional de la República, según los sufragios obtenidos en las elecciones celebradas el 8 de febrero de 1948. El señor Ulate ocupará el poder por un período de cuatro años que comenzará a contarse a partir de la fecha en que expire el período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República; II.- Prorrógase, hasta las 12 horas del día 8 de mayo de 1950, el período durante el cual la Junta Fundadora de la Segunda República ejercerá los Poderes que asumió el día 8 de mayo de 1948; III.- Ratifícase la elección verificada por la Junta Fundadora de la Segunda República de los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. VI.- Reconócese la plena validez jurídica de las facultades legislativas ejercidas por la Junta Fundadora de la Segunda República desde el 8 de mayo de 1948, hasta la fecha en que se instale el primer Poder Legislativo que se elija popularmente de conformidad con la Constitución que promulgue esta Asamblea.La Comisión que redactó el proyecto de Constitución, en uno de los artículos transitorios de ésta, dispone que la Junta ejercerá el Poder hasta el 8 de mayo de 1950. Creemos que de igual modo una vez que promulguéis la Constitución de la Segunda República, podrían ser agregadas a ésta, como artículos transitorios, las resoluciones que aquí os solicitamos.

San José, 15 de enero de 1949.- J. FIGUERES, Presidente.- F. Valverde, Ministro de Gobernación y Policía.- Benjamín Odio, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Gonzalo J. Facio, Ministro de Justicia y Gracia.- F. J. Orlich, Ministro de Obras Públicas.- U. Gámez Solano, Ministro de Educación Pública.- R. Blanco Cervantes, Ministro de Salubridad Pública.- Bruce Masís D., Ministro de Agricultura e Industrias.- E. Cardona Q., Ministro de Seguridad Pública.- Rev. Benjamín Núñez, Ministro de Trabajo y Previsión Social.- Daniel Oduber Q., Secretario General de la Junta.

Artículo 6º.- Se conoció de la ratificación de elección de don Otilio Ulate Blanco, como Presidente de la República. El señor representante Licenciado don Everardo Gómez Rojas, sometió a consideración de la Asamblea la siguiente moción:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Considerando:

1º.- Que en las elecciones verificadas el día 8 de febrero de 1948 resultó electo Presidente Constitucional de la República don Otilio Ulate Blanco, según aparece del fallo pronunciado por el Tribunal Nacional Electoral a las 10 horas y 30 minutos del 28 de febrero de 1948. 2º.- Que aun cuando se pretendió anular dicha elección por una mayoría de veintisiete diputados que, olvidando el compromiso de honor que habían contraído, dictó el vergonzoso acuerdo de 1º de marzo de ese mismo año, es lo cierto que en la conciencia nacional se mantuvo incólume la convicción de que el resultado de la elección había favorecido al señor Ulate Blanco. 3º.- Que el resultado de las elecciones del 8 de diciembre último significa una ratificación plena al señor Ulate de la confianza y de la voluntad nacionales. 4º.- Que desaparecido el régimen nefasto que propició la burla del sufragio popular, es imperativo reconocer la absoluta legalidad de la elección del señor Ulate, y declarar la inexistencia e ineficacia del mencionado acuerdo de 1º de marzo de 1948. 5º.- Que el reconocimiento de la legalidad de esa elección, y la ratificación de la misma, es función que corresponde a la Asamblea Nacional Constituyente, según el Decreto-Ley de convocatoria, número 151 de 3 de setiembre de 1948.

DECRETA:

Artículo 1º.- Se declara inexistente y, en consecuencia, sin ningún valor ni efecto, la nulidad de la elección presidencial del 8 de febrero de 1948, decretada por el Congreso Constitucional el 1º de marzo del propio año; y con vista del resultado de esa votación y acatando el fallo pronunciado por el Tribunal Nacional Electoral a las 10 horas y 30 minutos del 28 del mismo mes de febrero, declárase constitucionalmente electo a don Otilio Ulate Blanco para ejercer la Presidencia de la República por un período de cuatro años.

Artículo 2º.- Como el período presidencial del señor Ulate fue modificado, en cuanto a su fecha de iniciación, por el Pacto de Honor suscrito el 1º de mayo de 1948 entre don José Figueres y don Otilio Ulate, dicho período comenzará el día en que el señor Ulate tome posesión de su alto cargo.

El Representante, Doctor ALBERTO OREAMUNO, presentó la siguiente moción de orden: “Que la votación para la ratificación del Presidente Electo don Otilio Ulate sea nominal”, moción que fue aprobada por gran mayoría. Fue sometida a votación la moción de don Everardo Gómez Rojas, con el siguiente resultado: dijeron Sí, los siguientes Diputados: Rodríguez Conejo, Vargas Fernández, Ortiz Martín, Jiménez Núñez, Volio Sancho, Montealegre Echeverría, Baudrit Solera, Bonilla Gutiérrez, Oreamuno Flores, Vargas Castro, Pinto Echeverría, Trejos Quirós, Acosta Jiménez, Zeledón Brenes, Guzmán Calleja, Gómez Rojas, Arroyo Blanco, Dobles Segreda, González Luján, Herrero Herrero, González Flores, González Herrán, Guido Matamoros, Brenes Mata, Montiel Gutiérrez, Sotela Bonilla, Acosta Piepper, Leiva Quirós, Monge Ramírez, Solórzano González, Madrigal Jochs, Desanti León, Ruiz Solórzano, Brenes Gutiérrez, Lobo García, Volio Jiménez, Gamboa Rodríguez, Facio Brenes, Fournier Acuña, Monge Álvarez, Valverde Vega, Esquivel Fernández.

El Representante JIMENEZ Quesada razonó su voto de la siguiente manera: “Voy a dar mi voto para que el señor don Otilio Ulate Blanco ocupe la Presidencia de la República, pero quiero razonar mi voto en el sentido de que no lo doy por la vía de la “ratificación de su elección”, según reza la orden del día. Considero que usar así el término “ratificación “significa quedar situados en un campo vulnerable a diferentes dudas jurídicas, las cuales, tanto como su análisis pueda ser considerado una simple discusión bizantina frente a las fuerzas que consuman la elección del señor Ulate Blanco para Presidente, no por eso dejarán de constituir también precedentes, o al menos serias objeciones que significarían fuerte quebrado a mi pura fe republicana. Por eso doy mi voto en el sentido de elegir pura y simplemente al señor Ulate Blanco para que sea inmediatamente Presidente de los costarricenses. Creo que éste habría sido el camino más conveniente que habría podido tomar la Asamblea. Es de la esencia medular de toda Asamblea Constituyente organizar la vida de un país, y por eso tiene amplísimas facultades para hacer una elección sin otra consideración legal, y solamente con el compromiso de acertar con una designación que interprete, hasta donde sea posible, la voluntad de la Nación. Al razonar en esta forma, dentro de la brevedad que me impone la solemnidad de una sesión protocolaria como es ésta, lo hago situándome en la doctrina constitucional sostenida por algunos autores que saben distinguir entre la legalidad y la legitimidad de un Gobierno. La totalidad de la Asamblea parece preocuparse al usar el término “ratificación”, de la legalidad de esta situación. Como dije antes, exactamente este es, a mi juicio, el mejor camino para dejar en pie una serie de dudas también de índole legal, entre las cuales no es la menor, por ejemplo, esa de que en la exposición de hoy, se diga de la ratificación de la elección que del señor Ulate hizo el pueblo para que fuese Presidente por cuatro años. Eso de los cuatro años es verdad, pero ese período fue bien delimitado por la respectiva convocatoria de elecciones, que conformaba la voluntad popular para un mandato que debía vencer el año 1952. Repito pues, que la legalidad es una condición en los Gobiernos, de forma, y que al efectuarse una ratificación se deja en pie una serie de dudas, apenas bonificadas por ser una mayoría tan bien intencionada y honorable quien las allana. Por eso yo prefiero tomar la vía de la legitimidad, que es solamente una cualidad de fondo, o sea la conformidad del acto con la opinión pública. Por eso yo pongo mi mano sobre mi conciencia, y nada más que por lo que a mí mismo me consta, por lo que yo he palpado, y porque deseo de todo corazón paz para Costa Rica, sin distingos de banderías políticas o ideológicas, voto por el señor Ulate Blanco para Presidente inmediato de todos los costarricenses”.

Artículo 7º.- Inmediatamente después de ratificada la elección de don Otilio Ulate Blanco, el señor Presidente Electo entró al Salón de Sesiones de la Asamblea, acompañado de sus delegados personales, don Mariano Sáenz y Licenciado don Mario Echandi Jiménez (1) , y de los Representantes, Licenciado don Rodrigo Facio y Doctor don Alberto Oreamuno Flores.

Artículo 8º.- El señor Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, don José Figueres Ferrer, procedió a dar lectura a su Mensaje a la Asamblea Nacional Constituyente, que dice así:

Señores Constituyentes:

Hemos tenido que recorrer un largo camino para llegar hasta este recinto. Venimos a inclinarnos reverentes ante la augusta imagen de la Patria y a rendir nuestro respeto a los nobles Representantes del pueblo de Costa Rica que integran hoy la Asamblea Nacional Constituyente. Tras esa larga jornada de todo un pueblo, llegamos a este momento solemne con el espíritu purificado por los sufrimientos del pasado y con el corazón cargado de esperanza para lo porvenir.

Nos encontramos aquí reunidos con el objeto de definir nuestra situación política y de dar al país una nueva Constitución.

Los últimos ocho años constituyen un período anormal de nuestra historia Aunque los hechos ocurridos en dicho período son ampliamente conocidos de los costarricenses de hoy, debemos hacer una breve reseña de esos acontecimientos para legarla a la posteridad en este mensaje que ahora tenemos el honor de dirigiros.

Un régimen legalmente establecido en 1940 rompió la tradición gubernativa nacional, distinguiéndose desde el principio por su irrespeto a la Hacienda Pública, que fue convertida en negocio particular de las familias gobernantes. En 1942 el sentimiento público de desaprobación era tan fuerte, que el régimen se vio en la necesidad de entrar en alianza política con el Partido Comunista Internacional, entonces bien asentado en Costa Rica, para mantenerse en el Gobierno. Inmediatamente se hizo clara a los costarricenses la intención que tenía la nueva coalición de fuerzas políticas imperantes, de irrespetar también el derecho del sufragio popular y perpetuarse en el Poder. A ese efecto se trató de obtener de un Congreso disciplinado y sumiso, una reforma a nuestra Legislación Electoral que abriese los caminos del fraude. Esto trajo como resultado el primer gesto de protesta colectiva enérgica, señalándose así la primera de las fechas gloriosas de la presente Campaña de Liberación: el 15 de mayo de 1943. Tocaba a su fin el mandato legal de la administración y vino la campaña electoral llena de violencia y amargura. El ilustre ex-Presidente don León Cortés Castro fue candidato de la oposición, contando con las simpatías de todo un pueblo. Fue favorecido por una enorme mayoría de sufragantes en la trágica fecha del 13 de febrero de 1944. Sin embargo el régimen declaró electo a su propio candidato y lo instaló como Presidente marioneta para el cuatrenio 1944-1948. Hoy que el derecho electoral está restablecido en Costa Rica, y que por primera vez en muchos años se reúne en este recinto una Asamblea verdaderamente representativa, sería un hermoso desagravio póstumo al prócer desaparecido, y una justa satisfacción al sentimiento nacional, si este Cuerpo Constituyente se dignara declarar de modo oficial, durante el curso de sus deliberaciones, que el 13 de febrero de 1944 León Cortés Castro fue electo Presidente Constitucional de Costa Rica.

El segundo período de cuatro años del régimen ahora depuesto transcurrió en un ambiente de ilimitada agitación política y de constante protesta nacional. El 10 de febrero de 1946 se realizaron unas nuevas elecciones deshonestas, que permitieron al régimen seguir contando con un Congreso sumiso y servil. En señal de protesta los Diputados de la oposición se abstuvieron de asistir a las sesiones durante largo tiempo. En1947 vino la campaña electoral presidencial en la que fue jefe y candidato de la oposición don Otilio Ulate Blanco. El pueblo escéptico ya por las burlas anteriores concurrió, sin embargo, virilmente a esta lucha política, deseoso de agotar los recursos civiles para la restauración de sus libertades perdidas. Libróse la campaña en un clima de verdadera tormenta. Los hampones que el Gobierno llamaba autoridades, y las fuerzas de choque comunistas cometieron toda clase de atropellos imaginables, en un afán de amedrentar al pueblo e impedirle expresar su voluntad. A raíz de uno de los tantos atentados, que se perpetraron contra la ciudadanía de Cartago, se produjo la Huelga Nacional de Brazos Caídos que paralizó al país durante las últimas semanas de julio de 1947. El 2 de agosto millares de damas costarricenses fueron ultrajadas frente a la Casa Presidencial, marcándose con esto otra de las fechas negras de nuestra historia. Terminó la Huelga con la celebración de un pacto en que el Poder Ejecutivo, el candidato oficial, los militares y los Diputados, se comprometieron a respetar el fallo que sobre el resultado de las elecciones próximas vertiera el Tribunal Nacional Electoral. La oposición aceptó esa promesa, que no era sino la de cumplir con el deber, en aras de la paz que se veía crecientemente amenazada por el desarrollo de los acontecimientos. Celebráronse las elecciones y la fuerza numérica de la oposición se impuso a pesar de todos los fraudes y de todas las violencias. El señor Ulate obtuvo una mayoría de diez mil votos que era apenas una fracción de la que realmente existía a su favor en el electorado, pero que constituía un amplio margen de victoria, como fue oportunamente reconocido por la mayoría honorable del Tribunal Nacional Electoral. Vino entonces otro gigantesco atropello al derecho del sufragio el 1º de marzo de 1948, cuando veintisiete Diputados indignos de su investidura, arrebataron al señor Ulate Blanco la legítima credencial que le había sido concedida en las elecciones del 8 de febrero. El mismo 1º de marzo fue ametrallada la residencia del Doctor Carlos Luis Valverde, insigne ciudadano que cayó bajo las balas de aquel régimen de satrapía, y se convirtió en el primer mártir de la Guerra de Liberación Nacional. Estos acontecimientos fueron la chispa que encendió la guerra. Dos grandes verdades deben quedar claras ante la historia en relación con esta acción bélica. La primera es, que los costarricenses agotaron todos los medios pacíficos antes de recurrir a las armas en defensa de sus derechos. La segunda, menos conocida quizá es que la guerra tuvo una larga gestación, de casi seis años, durante la cual se prepararon simultáneamente los elementos bélicos y los planes constructivos que debían servir para edificar una nueva Costa Rica en caso de que llegara la hora de una hecatombe nacional. Desde el día que fue exilado del país el que hoy tiene el honor de hablaros, el 8 de julio de 1942, muchos ciudadanos comprendieron que la era de las libertades públicas había concluido en Costa Rica, y que probablemente no se conquistarían de nuevo sin recurrir a los más grandes sacrificios. Muy dura fue la transformación de gentes que siempre habían sido pacíficas, en guerreros potenciales. Así fue como se registraron brotes revolucionarios, a veces prematuros, pero siempre valientes y patrióticos, tales como el golpe que un grupo de caballeros y jóvenes arrojados intentaron desde la estación radioemisora Alma Tica. Mientras se desarrollaban las gloriosas campañas cívicas durante meses y años, un conjunto de hombres, a quienes ofrecían valioso aporte las decididas mujeres, creímos necesario ir preparando los medios para hacer efectiva, si las circunstancias lo demandaran, una promesa que se venía dando insistentemente a los costarricenses, de respaldar sus votos hasta con la acción armada. Esas circunstancias, se presentaron inevitablemente. Tuvimos que convocar al pueblo de Costa Rica a una dolorosa guerra civil, que hoy se llama con justicia la Guerra de Liberación Nacional.

Con el triunfo del Ejército Libertador, que era el triunfo de todo un pueblo en lucha contra la tiranía, se acabó de romper por completo el orden constitucional que sólo en apariencia venía manteniendo el régimen derrocado. Se produjo entonces un vacío jurídico, ya que el ordenamiento fundamental, del cual dimana la fuerza de todas las instituciones legales, había perdido su vigencia normal. Quedaba el hecho escueto de la soberanía popular sin instituciones jurídico-positivas a través de las cuales se pudiera ejercer esa soberanía en forma de gobierno de la Nación. Este fenómeno, por supuesto, no constituía una novedad en la historia política del mundo. En la vida de casi todas las naciones no han faltado golpes de estado o revoluciones que hayan roto la continuidad del orden constitucional y que hayan planteado ante los pueblos respectivos la necesidad de resolver, en forma inmediata, el problema de la ausencia de instituciones jurídicas para el ejercicio de la autoridad. En todas esas circunstancias la solución ha sido la misma: un grupo de hombres asume de hecho la representación popular, y con tal carácter establece un gobierno provisional. No podíamos proceder en otra forma nosotros, los que habíamos asumido la grave responsabilidad de levantarnos en armas contra un orden de cosas inaceptable para el pueblo de Costa Rica, si queríamos llevar hasta sus últimas consecuencias la liquidación de un régimen corrompido en todas sus arterias, antes de que surgiera el nuevo orden jurídico e institucional que debería sucederlo. Afortunadamente para la República, al triunfar la revolución había un ciudadano a quien la mayoría del pueblo había entregado un título indiscutible a asumir en su oportunidad la Primera Magistratura de la Nación. En don Otilio Ulate Blanco tenía el pueblo de Costa Rica su Presidente Electo. Gracias a esa condición, el señor Ulate Blanco podía ser considerado, a pesar de las extraordinarias circunstancias que mediaron entre su elección y el triunfo de la guerra civil, como el depositario de la voluntad popular. Creímos correcto contar con su aquiescencia para la solución que se debía dar a la situación nacional planteada. Esa aquiescencia nos fue otorgada con un alto espíritu patriótico, y con una profunda comprensión del momento histórico que vivía Costa Rica. Firmamos entonces el pacto Ulate-Figueres, que se ha venido cumpliendo fielmente, y que ha sido la guía de los sucesos políticos acaecidos desde entonces. Así fue como el 8 de mayo último un grupo de ciudadanos, que en una u otra forma habíamos estado en la lucha por la libertad de Costa Rica, nos constituimos en gobierno provisional, bajo el nombre de Junta Fundadora de la Segunda República. Fuimos honrados en aquel acto con la presencia de las Honorables Representaciones Diplomáticas acreditadas en nuestro país y recibimos la aprobación que en diversas formas nos manifestaba la ciudadanía.

La Junta Fundadora de la Segunda República se encontró ante dos tareas esenciales a realizar: Primera, afianzar el triunfo militar, devolviendo la seguridad a todos los habitantes del país y haciendo sanción contra todos los delincuentes que bajo el régimen derrocado habían cometido cualquier clase de crimen. Segunda, preparar el advenimiento de un nuevo orden que garantizara la vida institucional y las libertades cívicas, y promoviera a la vez el bienestar del mayor número. Todos nuestros esfuerzos se han dirigido a la realización de esas tareas fundamentales. Para el cumplimiento de la primera de estas faenas fue preciso proceder varias veces a detenciones de personas que por sus conocidos nexos con el régimen derrocado, siempre en actitud de contrarrevolución, podían ser un peligro para el afianzamiento de nuestro triunfo. Todavía en estas últimas semanas hemos tenido que venir de nuevo a la lucha armada. Unos cuantos dirigentes sin alma, del régimen derrocado, invadieron nuestro territorio por la frontera Norte, y tuvimos que aprestarnos a rechazarlos. Todo el país se puso en pie de guerra. Sufrimos diecisiete muertes muy valiosas, y sobre ese nuevo sacrificio quedó reafirmado el movimiento regenerador nacional. La sanción de los que se habían hecho en alguna forma culpables de atropello de los bienes del Estado o de la dignidad ciudadana nos exigió, como consecuencia necesaria de un período revolucionario, establecer tribunales especiales, integrados por hombres de absoluta probidad y sereno juicio, en cuyas manos puso la revolución esa parte de su programa tan importante como su aspecto militar. No llevar en ese plano la revolución, hubiera sido dejar incompleta la tarea que el pueblo y la historia nos habían encomendado. Hondamente preocupados por el restablecimiento de la legalidad, creímos necesario mantener provisionalmente el régimen de garantías individuales, sociales y nacionales que otorgaba la Constitución antigua, así como la vigencia de casi la totalidad del orden jurídico hasta entonces en vigor. También procedimos a darle al país un Poder Judicial, absolutamente independiente, e integrado por Magistrados de intachable probidad. Interpretando una aspiración jurídica y social costarricense, decidimos sustituir la Constitución que con muchas reformas nos venía rigiendo desde 1871 por una nueva, en la que se pudieran conjugar los principios esenciales de nuestra vida política con las modernas corrientes de pensamiento que han venido convirtiéndose en postulados fundamentales de las naciones. Dotar al país de una Carta Política que recogiera preocupaciones que se ha dado en llamar revolucionarias y que no son sino las propias del programa humano, llevadas a la organización social de los pueblos, tenía que ser la verdadera obra de fundar una Segunda República. Las aspiraciones comunes al pueblo de Costa Rica de libertad individual, de justicia social y bienestar económico para todos, tenían que cristalizarse en esa plataforma de la vida jurídica nacional. A una comisión técnica integrada por hombres de reconocida moralidad y capacidad jurídica y social, confió la Junta de Gobierno la delicada tarea de preparar el proyecto de Constitución de la Segunda República. Tuvieron los integrantes de esa Comisión la preocupación de consultar cuanto organismo o persona juzgaron capacitados para emitir opinión en tan difícil materia. Oportunamente procedimos a convocar al país a elecciones para la Asamblea Constituyente que hoy tenemos la satisfacción de inaugurar solemnemente. Si de alguna cosa podemos enorgullecernos por nuestra gestión administrativa, es por las recientes elecciones verificadas el 8 de diciembre, que en forma clara vinieron a decir al país que no se había derramado en vano la sangre por reconquistar el derecho electoral. Esta pronta inauguración de la Constituyente Nacional es testimonio de la sinceridad con que hemos querido devolver a Costa Rica su vida institucional, que había dejado el régimen anterior en total bancarrota. Las condiciones propicias en que se ha producido hoy la ratificación del mandato de don Otilio Ulate, son una nueva prueba de la buena fe con que pactaron, y de nuestro vehemente deseo de que vuelva el país a su republicanismo tradicional. Muy afortunado fue que los hombres que durante varios años planeamos en secreto una posible acción bélica, pensáramos en todo momento en las graves responsabilidades con ella conexas. La guerra y la post-guerra eran inseparables en nuestras mentes. No se podía ensangrentar al país si no era para darle una vida nueva. Las victorias militares por sí solas valen poco. Lo que sobre ellas se construye es lo que importa. La Guerra de Liberación Nacional no fue más (en los planes de largos años primero, y después en las ejecuciones) que un medio desagradable y primitivo de abrir el camino hacia la fundación de la Segunda República. Insistimos en que ni una cosa ni la otra, ni la guerra ni la paz, fueron improvisadas. Afirmamos también que ninguna de las dos fue concebida como un medio de satisfacer ambiciones o ansias de Poder. Un genuino espíritu de sacrificio prevaleció durante todo el planeamiento, y es muy satisfactorio sentir aún ahora, en el Poder, que los hombres de la revolución no están disfrutando de ninguna prebenda, y que siguen siendo víctimas de un espíritu de servicio público y humano que los lleva al abandono de su bienestar personal, en aras del bien general. Dentro de ese espíritu, y a nuestro entender, en cumplimiento de una aspiración nacional, es que estamos empeñados en fundar la Segunda República. Y a esta Asamblea venimos a pedir que proceda a dar las bases supremas jurídicas de esa nueva concepción nacional.

La Concepción de la Segunda República es una cosa sencilla, al alcance de todas las mentes de buena voluntad. Cuatro orientaciones principales la distinguen. Primera: restablecimiento de la moral. Segunda: introducción de la técnica en la administración, y eliminación de la politiquería. Tercera: progreso social sin comunismo. Cuarta: mayor conciencia de solidaridad con los otros pueblos del mundo, especialmente de América. Describiremos por separado estas cuatro aspiraciones de la Segunda República, reconociendo claramente que algunas de ellas no son más que orientaciones, y una simple colocación de bases. Las realizaciones correspondientes necesitarán un largo período de trabajo de todo el país.

La primera de estas orientaciones, el restablecimiento de la moral, es la única en que se puede ser radical. Demasiado tiempo han sufrido las democracias el irrespeto de los bienes del Estado por parte de los funcionarios públicos; el irrespeto al derecho electoral, cuyo ejercicio suele convertirse en una farsa; el irrespeto a la independencia judicial, que mina las bases mismas de la sociedad. No puede haber vida colectiva satisfactoria entre los hombres si los principios por que esa vida debe regirse son irrespetados precisamente por quienes llevan la misión de darles validez y fuerza. En esta materia se debe ser ilimitadamente estricto. Ni una sonrisa de condescendencia, ni un centavo mal habido, ni un voto burlado, ni la sombra de una insinuación a un juez. En todos esos aspectos tenemos conciencia de que la Junta Fundadora de la Segunda República se está conduciendo a la altura de las expectaciones nacionales, y de su enorme responsabilidad histórica. En cambio, tenemos el dolor de admitir que las circunstancias turbulentas en que gobernamos no han permitido mostrar siempre aquel alto grado deseable de respeto a la libertad individual, a la inviolabilidad de los hogares, al derecho de asociación de los ciudadanos, y a algunos otros derechos. Desgraciadamente la opinión pública, herida por los atropellos de los últimos ocho años, ha estimulado las flaquezas de algunas autoridades llevándolas a cometer abusos que la Junta de Gobierno reprueba. No nos queda más remedio, como gobernantes, que asumir nuestra parte de responsabilidad por esos hechos. Pero consideramos justo que esa responsabilidad sea compartida por esa opinión pública, que es quien verdaderamente manda en Costa Rica. Estamos haciendo lo posible porque esta época de anormalidad termine. Consideramos como una de las más pesadas cargas que la Patria nos ha impuesto, la de gobernar en este ambiente de pasiones encendidas. Esperamos que renazcan pronto la paz completa y la cordura, y que el Poder Público de Costa Rica vuelva a ser uno de los más respetuosos y respetados de la tierra.

Es la segunda aspiración de nuestro programa la introducción de un criterio técnico en la administración pública, contrapuesto a las normas puramente políticas que a menudo nos han regido. Semejante transformación es lenta y difícil. Nosotros estamos haciendo lo posible por dejarla principiada. Hemos tenido la suerte de encontrar una generación joven, amante del estudio y dispuesta a asumir responsabilidades. Ingenieros, economistas, médicos, abogados, especialistas de muy diversas ramas de la técnica, han llenado gran número de puestos de la administración pública y los están desempeñando con un criterio nuevo. Cualesquiera que sean sus limitaciones, nadie puede negar su sinceridad y su entusiasmo. Se está preparando así en el terreno mismo de la experiencia vivida, una generación idónea para el Gobierno del país, que será de valor inestimable para las administraciones venideras. Ojalá que ellos a su vez preparen a sus sucesores cuando llegue el momento, para que el país no tenga en el futuro que hacer improvisaciones en su vasto tren de funcionarios. No menospreciamos por otra parte, el aporte de madurez que puedan darnos en esta hora los hombres que han llevado a cabo otras luchas anteriores a las nuestras, demostrando la amplitud de sus capacidades y la solidez de sus principios. Obedece siempre nuestra actitud a un planeamiento general, modificado según las circunstancias. Dentro de ese planeamiento, creemos que es de la mayor importancia en nuestro tiempo el enriquecimiento del país, tanto para proporcionar mayor bienestar a sus moradores, como para sufragar el costo de una cultura colectiva superior. El país no puede enriquecerse de la noche a la mañana, ni solucionar rápidamente los problemas de un gran número de sus habitantes que viven en la estrechez, sólo la producción trae la abundancia. Sólo el ahorro nacional acumula la riqueza. Un análisis de nuestra economía nos ha revelado que hay unas cuantas fuerzas principales que deben encauzarse con miras de bienestar común, para que venga en el futuro un verdadero aumento de producción y de riqueza. Así es necesario un sistema bancario nacional que lleve a todos los rincones del país su espíritu de servicio público, no solamente facilitando créditos reproductivos, sino también captando los depósitos y estimulando los ahorros. Es necesario un sistema eléctrico nacional que lleve también a todas partes el bienestar que pueden proporcionar nuestras corrientes hidráulicas, y que impulse con espíritu social la grande y la pequeña industrias nacionales. Es necesario disminuir la cantidad de artículos elaborados en el exterior que consumimos, sin producir aquí lo equivalente en mercancías exportables para pagarlos. Es necesaria una organización nueva de nuestra agricultura, que rara vez ha alcanzado en el pasado a llenar las necesidades nacionales. Es necesario mejorar para nosotros las condiciones económicas en que opera aquí la Compañía Bananera de Costa Rica, que constituye un importante renglón en nuestra economía. Es necesaria la exploración petrolera, rápida y concienzuda, del territorio nacional. Esas son algunas de las principales preocupaciones de nuestro planeamiento para la producción de riqueza. Ese es uno de los aspectos de lo que nosotros llamamos la orientación técnica de la administración. Procúrase también dentro de esa orientación técnica, que las obras, las instituciones, y todos los esfuerzos gubernativos, se encaminen a satisfacer necesidades de carácter general y no particular, sin miras políticas superficiales. La técnica es nuestra aspiración, y esperamos que sea la guía de las administraciones futuras. La tercera orientación general de la Segunda República en el orden en que hoy las estamos exponiendo, es la que busca un progreso social que sea el fruto de las filosofías cristiana y democrática, y no de las tendencias ideológicas comunistas y dictatoriales que nosotros consideramos retrógradas. En eso tal vez nos separamos, por razón de la época en que vivimos, de los sentimientos conservadores y patriarcales que animaron a la primera República. La República de nuestros padres representada un adelanto sobre las estructuras más típicamente feudales de otros países. Su pensamiento económico, dentro de los resabios del pasado, podría decirse que era el liberalismo manchesteriano. Estímulo al instinto de lucro individual, que es el equivalente del instinto del individuo en la selva, y abandono de la economía a las fuerzas naturales, como se abandonan las corrientes de los ríos mientras no hay ingeniería, son las características del sistema liberal. Cuando intervienen en algo los sentimientos humanitarios, el sistema toma cierto aspecto patriarcal. En ese estado de cosas, el comunismo hace fácil presa de los menesterosos, de los descontentos, de los intelectuales, y constituye un excelente aliado para los políticos oportunistas. Eso pasó en Costa Rica. Contra esa alianza tuvimos que luchar. Para que no se repitan los efectos, debemos procurar que desaparezcan las causas, por larga y penosa que nos parezca la tarea transformadora. La economía moderna considera que el trabajo de las naciones puede ya producir suficiente bienestar para todos sus habitantes, si la producción se planea con miras generales. Esa tendencia científica hacia la disminución de la miseria y hacia el aumento del bienestar de todos, coincide con el espíritu cristiano de amor al prójimo que la humanidad ha aceptado como la mejor norma de conducta moral, y coincide también con el espíritu democrático de estimular la dignidad, que se considera como la mejor norma de conducta cívica. Todos estos sentimientos son gratos al corazón de los costarricenses, y cuanto más los generalicemos y más los ahondemos, mejor estaremos conduciendo a nuestro pueblo hacia el género de vida que todos amamos. El mal de la pobreza existe. Es imprescindible que le busquemos remedio. Pero en vez de un comunismo que encienda la lucha fratricida, queremos un espíritu social que nos una a todos en la lucha por la producción para todos. En vez de una mal entendida limosna patriarcal que humilla al pobre, queremos una actitud científica que tienda a enriquecerlo, y un concepto superior de justicia que lo dignifique.

La cuarta de las aspiraciones nuestras que venimos enumerando, ha sido la de ensanchar los círculos de contacto de nuestro pequeño país con el resto de América y del mundo, y de disminuir el aislamiento en que hemos vivido en el pasado, cuando los medios de comunicación eran más imperfectos. Nuestra Guerra de Liberación Nacional despertó enorme interés en los países hermanos. Nuestro movimiento de transformación hacia ese tipo de administración que llamamos la Segunda República está siendo observado en todas partes por hombres y mujeres que aspiran a una solución más o menos semejante de sus propios problemas, en esta época de conmoción social. Los malos hijos de la República que tanto daño nos hicieron desde adentro, están intentando ahora hacernos, todo el que pueden desde afuera, propalando embustes y desacreditando el país y a su Gobierno. Algunas gentes juzgan superficialmente nuestro movimiento como una lucha vulgar por el Poder, en donde un dirigente político trata simplemente de quitar a otro para subir él, y en donde el ejercicio de las elevadas magistraturas es una satisfacción de vanidades, en vez de ser el apostolado martiano que nosotros predicamos. El nombre de Costa Rica se menciona casi a diario en todos los periódicos del Continente. Hemos dejado de ser el rincón desconocido de la América Central que éramos hasta hace poco en los países grandes. En todas partes hay conciencia de que aquí se está llevando a cabo un movimiento importante, aunque ese movimiento se juzgue en las más diversas maneras, según las informaciones de que se disponga o la propaganda a que se esté sujeto. Se está creando la conciencia, en el interior y en el extranjero, de que un país pequeño puede contribuir eficazmente con ejemplos morales a la causa del mejoramiento estructural de las sociedades humanas. Nuestro gobierno se da cuenta del papel que la Providencia ha querido que desempeñemos en América, y procura en todas sus relaciones con otros países, y con los grandes organismos internacionales, comportarse a la altura de lo que de nosotros se espera. Nos complace anunciar este propósito nuestro en presencia de los Honorables representantes Diplomáticos acreditados en el país, que hoy honran esta Asamblea con su presencia. Creemos cumplir con un deber de justicia al expresar una vez más y en esta oportunidad solemne, la gratitud que el pueblo de Costa Rica guarda para el Honorable Cuerpo Diplomático en general, y para aquellos de sus Miembros muy ilustres que en medio de la azarosa lucha civil prestaron toda su asistencia a nuestra Patria, a fin de apresurar la hora de la paz basada en la justicia.

Señores Constituyentes:

Hemos narrado sucintamente la historia de los acontecimientos que condujeron a la fundación de la Segunda República. Hemos descrito las principales aspiraciones de esa nueva estructura nacional. Debemos ahora pediros que procedáis al desempeño de la sagrada misión que os ha sido encomendada con la altura que os caracteriza, y con vuestros corazones libres de las pequeñas pasiones políticas del momento. Para el cumplimiento de esa tarea ponemos en vuestras manos un instrumento que ha costado mucho conquistar: la libertad. Esperamos que sabréis usarla. En nombre de los mártires de toda la campaña os rogamos, nobles Padres de la Patria, que en todo momento tengáis presente solamente el interés general de ese pueblo que tanto espera de todos nosotros. Dios y la Patria os observan. Si en vuestros pechos quedare algún resabio de humana pequeñez, desechadlo al llegar a este recinto. Aquí sólo grandeza debe haber. La hora de inaugurar la Constituyente ha llegado. Los héroes caídos os dicen: “¡La puerta está abierta, pasad!”.

Artículo 9º.- El señor Presidente Electo, don Otilio Ulate Blanco, pronunció el siguiente discurso:

Señor Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Señor Presidente del Poder Judicial, Excmos. Señores Embajadores y Ministros Plenipotenciarios y Honorables Señores Encargados de Negocios, Excmo. Señor Arzobispo, Señores Ministros, Miembros de la Junta de Gobierno, Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Señores Miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, Señores Diputados Constituyentes:

He pedido al señor Presidente de la Asamblea que me permita dar rienda suelta a mi emoción y a mi agradecimiento, que estoy tratando de que no se arrimen al orgullo, porque no se me esconde, para mi enseñanza, que la hora del triunfo es también la del peligro para los hombres que no alcancen a hacer vencer la humildad sobre la soberbia, y que tengan como logro propio lo alcanzado, sin acordarse de que el mayor contingente a la obra común suele darlo generosamente la gran masa oscura y abnegada que se queda en el olvido, la indiferencia y la pobreza. Mi agradecimiento por la declaración que aquí ha sido hecha, en acatamiento a la voluntad popular, lleva implícito el testimonio de mi respeto a la Asamblea y de personal consideración a cada uno de sus miembros. El día es de júbilo y pasará a ser memorable. La instalación de esta Convención significa que el pueblo costarricense vuelve a encontrarse consigo mismo, en los caminos de la historia, después de ser sometido o pruebas que pusieron en evidencia su magnífica calidad humana y revelaron que no sólo no padecía de insuficiencia moral sino que, de generación en generación, ha ido acrecentando sus virtudes. Los señores Diputados Constituyentes tienen sus poderes del más limpio origen, obtenidos en elecciones que han honrado por igual a los gobernantes y a los gobernados. Este origen y la calidad de ciudadanos ilustres de quienes tienen en sus manos la tarea que comienza, no permiten esperar que de este recinto, juntando estrechamente lo moral a lo jurídico, saldrá para todos los costarricenses una Carta, con sustancia de perennidad y que, habiendo contado con el concurso de la promisoria vanguardia ideológica y con el caudal de muchas e invaluables experiencias, por esa razón y por plasmada en el dolor, la meditación y la sabiduría, nos librarán del desamparo jurídico en que estuvimos por años angustiosos y, devolviéndonos la seguridad colectiva y la individual y la estabilidad política, contribuirá -amplío aquí un concepto ajeno-, a que cada uno sienta garantizada su libertad, garantizada su justicia y garantizado su pan. La nuestra es una nación de trabajadores que durante varios años no han podido trabajar. La violencia los dejó sin paz y los apartó de su trabajo en tanto que dejaba desolados sus hogares. Volver al trabajo, bajo un régimen de libertad, con el espíritu tranquilo, es una aspiración y es una premiosa necesidad. Para lograrlo ha dado los primeros pasos la Honorable Junta de Gobierno, en la cual me complazco en reconocer un desvelado afán al servicio de la Patria y el propósito -que compartimos todos-, de que el país se sienta seguro de que no irá a la deriva por entre aguas tormentosas. El máximo exponente del presente régimen político a quien los combates lo elevaron a la Magistratura, dio pruebas de que hizo tales combates no por otro motivo que el que quería ser un ciudadano libre y que lo fuesen también sus compatriotas. Volveremos a trabajar en paz y al amparo de la ley. Tenemos que apagar los odios y que encender las esperanzas. Estamos en el remate del proceso político más largo, más difícil y más laborioso de nuestra vida republicana. Los costarricenses tenemos larga y provechosa experiencia de la espera y lo que vamos ganando hasta ahora se completará con la consolidación definitiva de las instituciones. En Costa Rica se volverán a complacer sus hijos, nutridos con los jugos de sus suelos. Me satisface decir este mensaje de fe ante las eminentes personalidades que con distintas y altísimas representaciones honran este acto. Reincorporándose nuestro país al concierto de los pueblos libres y a la unidad espiritual de América, a América y al mundo les ofrece el concurso de su retorno a la vida democrática. No podrá haber unidad espiritual del Continente si no prevalece la democracia. En la comunidad americana se proyectan necesariamente, para el bien o para el mal, para la democracia o para la dictadura, los movimientos que se operan en cada uno de los pueblos del Continente. Nuestro movimiento se lo entregamos a América como una colaboración y como una ofrenda, al mismo tiempo que expresamos nuestros votos por la paz y por el bienestar de todos los pueblos de la tierra, señaladamente aquéllos que nos honran en el trato internacional y que están aquí tan dignamente representados. Permítaseme agregar un recuerdo a la memoria de todos los que han muerto al servicio de la República”.

Artículo 10.- Se despidió el Pabellón Nacional con el ceremonial acostumbrado.

Artículo 11.- El señor Vicepresidente comunica que a continuación se pasará a la Iglesia Metropolitana, donde se oficiará un Te-Deum, ofrecido por el señor Arzobispo, Monseñor Sanabria.

A las 17 horas se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente. Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario. F. Vargas V.- Fernando Volio.- José J. Jiménez Núñez.- Hernán Vargas C. Ramón Arroyo B.- Nautilio Acosta.- Enrique Montiel G.- Luis Dobles S.- A. V. Guzmán.- Rodolfo Castaing.- A. González L.- Juan Trejos.- Fernando Pinto.- Juan José Herrero H.- Everardo Gómez.- M. Leiva Quirós.- Juan Guido M.- E. Madrigal.- Rafael Sotela.- Alberto Oreamuno.- Luis Felipe González. Andrés Brenes.- Otón Acosta.- Ricardo Esquivel.- Fernando Fournier. R. Facio.- Rogelio Valverde V.- Fernando Baudrit S.- M. A. González H. Arturo Volio.- Celso Gamboa.- José María Zeledón.- Miguel Brenes G.- C. Monge A.- A. Chacón Jinesta.- Arnulfo Lee C.- C. Elizondo C.- Vicente Desanti L..- E. Rojas V.- Jorge Rojas.- Luis Alberto Monge a.- Edmundo Montealegre. Mario Alberto Jiménez.- Rubén Venegas.- A. Morúa.- Gonzalo Solórzano. M. Ant. Lobo.

ANEXO (1)

San José, 13 de enero de 1949.

Señor Lic. Don José María Vargas, Presidente del Directorio Provisional de la Asamblea Nacional Constituyente, Pte.

Muy respetado señor Presidente:

Conforme al decreto Nº 287 de la Junta Fundadora de la Segunda República, fechado el 7 de diciembre de 1948, estoy facultado para designar dos representantes que, con el carácter de delegados personales, asistan a los debates de la Asamblea Constituyente, pudiendo hacer uso de la palabra pero sin el derecho de voto. Tengo el honor de poner en su conocimiento que he designado como delegados para el ejercicio de esas funciones a los señores Licenciados Mario Echandi Jiménez y Mariano Sáenz Soto. Con sentimientos de mi más distinguida consideración, soy de Usted muy atento servidor y afectísimo amigo,

(f) Otilio Ulate

ACTA No. 3

Nº 3.- Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas del día dieciocho de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández, Ortiz Martín, Sotela, Acosta Jiménez, Vargas Vargas, Solórzano, Guido, Dobles Segreda, Fournier, Monge Ramírez, Trejos Quirós, Vargas Castro, Bonilla, Jiménez Ortiz, Madrigal, Desanti, Monge Alfaro, Volio Sancho, Baudrit Solera, Facio, Guzmán, Esquivel Fernández, Pinto, Jiménez Núñez, Arias, Acosta Piepper, Arroyo Blanco, Baudrit González, Zeledón, Herrero, Oreamuno, Gómez rojas, Lobo García, Leiva, Valverde Vega, González Flores, Volio Jiménez, y el Delegado Personal del Presidente Electo, Licenciado Mario Echandi Jiménez.

Artículo 1º.- Se leyó el acta de la sesión preparatoria. El diputado Gamboa Rodríguez manifestó que hubo un error por parte de la Secretaría al tomar la votación que se refería a la moción para quitar del recinto parlamentario el retrato de Rafael Ángel Calderón, por cuanto él -Gamboa-, sí estuvo de acuerdo con la moción. Por tanto rogó que así constara en el acta. El Diputado Facio, que fungió como Secretario del Directorio provisional, contestó al Representante Gamboa Rodríguez leyendo la siguiente exposición, firmada por sus otros compañeros de directorio:

San José, 18 de enero de 1949.

Señor Lic. Rodrigo Facio. S. M.

En respuesta a su pregunta verbal de hoy, con mucho gusto hago constar que yo, en mi calidad de Secretario del Directorio provisional de la Asamblea Nacional Constituyente y estando ocupando la Mesa en la Sesión Preparatoria, celebrada el sábado 15 de enero último, no ví que el señor Diputado Celso Gamboa Rodríguez se pusiera de pie cuando la Mesa puso a votación el retiro del Salón de Sesiones del retrato del ex-Presidente Calderón Guardia. Debo agregar que a la salida de dicha sesión y cuando en un corrillo se decía que el señor Gamboa había votado en contra de la mencionada moción, éste afirmó haber votado a favor, y me pidió decírselo así a usted, para que quedara constando en el acta, lo que yo hice, habiendo contestado usted que por haber tenido la Mesa la impresión de que el voto había sido en contra, es decir que el señor Gamboa se había quedado sentado, le parecía necesario una nota escrita de dicho señor, donde pidiese expresamente que su voto se tuviese por positivo. De usted atentamente, Miguel Brenes G.

En mi calidad de Presidente del Directorio provisional hago constar que tampoco vi al señor Gamboa que se pusiera de pie al votarse el retiro del retrato del Dr. Calderón, del Salón de Sesiones.

Atentamente, José Joaquín Jiménez Núñez.

El Representante ACOSTA JIMENEZ manifestó que en el acta se omitió el nombramiento de la Comisión encargada de la redacción del Proyecto de Reglamento Interior de la Asamblea, integrada por los señores Enrique Madrigal, Gonzalo Solórzano, Juan Guido y Profesor Luis Dobles Segreda. Con estas modificaciones se aprobó el acta de la sesión preparatoria.

Artículo 2º.- Se leyó el acta de la sesión inaugural de la Asamblea, celebrada el 16 de enero último. El Diputado VOLIO SANCHO presentó una moción en el sentido de que se omitiese, por estar escritos y ser del conocimiento de la Asamblea, la lectura de la Exposición de Motivos de la Junta Fundadora de la Segunda República y los discursos de don José Figueres y don Otilio Ulate. Sometida a votación la moción del Diputado Volio Sancho, fue aprobada por unanimidad. Sin otra modificación, se aprobó el acta.

Artículo 3º.- Se dio lectura a la correspondencia recibida:

a) Carta del Licenciado don José María Vargas Pacheco, Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, por medio de la que agradece profundamente el honor que se le ha otorgado al nombrársele por unanimidad Presidente de este Alto Cuerpo. (1)

b) Telegrama de la señora Carmen Vargas de Núñez, de San Joaquín, rogando por el buen éxito de las labores de la Constituyente.

Artículo 4º.- Los señores miembros de la Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento Interior de la Asamblea, Enrique Madrigal, Gonzalo Solórzano, Juan Guido y Profesor Luis Dobles Segreda, someten a la consideración de los señores Representantes el proyecto mencionado, que se publicó en el Alcance Nº 13 a “La Gaceta” oficial, fecha 18 de enero de 1949. Se leyeron el Proyecto de Reglamento y el dictamen de la Comisión respectiva, integrada por los Representantes Licenciado Fabio Baudrit, Licenciado Rogelio Valverde y Licenciado Otón Acosta, quienes se permiten recomendar el Proyecto de Reglamento como base de discusión, sin perjuicio de formularle en el curso de los debates las objeciones que se crean pertinentes.

Artículo 5º.- El Representante OREAMUNO FLORES presentó la siguiente moción: “Que se dispensen al dictamen de la Comisión los trámites de publicación y espera, y se entre a conocer hoy del Proyecto de Reglamento Interno”. El Representante Arroyo se manifestó en desacuerdo con la moción, porque estima que debe darse tiempo para estudiar bien el Reglamento. El Diputado González Herrán pidió que se modificara la moción en el sentido de que se entrara a conocer de la discusión del Reglamento en la sesión de mañana, armonizando de esta manera las opiniones vertidas. Aceptada la modificación por el Diputado Oreamuno, se aprobó por unanimidad. (2)

Artículo 6º.- El Directorio sometió a la consideración de la Asamblea la fijación de la hora de las sesiones, por cuanto en el Proyecto de Reglamento se estipula que empezarán a las dos de la tarde. El Representante VOLIO SANCHO estima que esta hora es inoportuna, y que debe empezarse más tarde. ESQUIVEL FERNANDEZ opina que la hora más adecuada es la de las dieciséis horas. El Diputado HERRERO, alegando que las cuatro de la tarde es una hora muy inoportuna para los que viven fuera de San José, cree más conveniente iniciar las sesiones a las quince horas. El Secretario VARGAS FERNANDEZ propuso que se anunciara la hora de la sesión de mañana 19 de enero, y que luego, durante la discusión del Reglamento, se señalara la hora definitiva para dar comienzo a las sesiones. En consecuencia, se aprobó por unanimidad celebrar la sesión próxima a las tres de la tarde, y dejar para después la fijación de la hora definitiva de las sesiones. A las tres y media de la tarde se cerró la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ANEXO

San José, 17 de enero de 1949.

Asamblea Nacional Constituyente.

Señores Diputados:

Con el nombramiento para Presidente de esa Magna Asamblea, me habéis otorgado el más alto honor cívico que en este momento se puede conferir a un ciudadano. Ese nombramiento, además, fue hecho por unanimidad. Ello me produce una indecible gratitud sólo comparable al gran pesar por mi incapacidad actual para el trabajo y mí falta de aptitudes para corresponder como es debido a tan altísima distinción. Al manifestaros mi profundo reconocimiento, pienso que vosotros, ciudadanos esclarecidos, varones esforzados e inteligentes, haréis lo mejor para nuestras instituciones republicanas, lo que Dios y la Patria os premiarán. Respetuosamente soy de vosotros muy devoto servidor,

José María Vargas Pacheco

ACTA No. 4

Nº 4.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente el diecinueve de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, a las tres hora y treinta minutos de la tarde, bajo la presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Volio Sancho, Herrero, Ruiz, Dobles Segreda, González Flores, Guido, Madrigal Jochs, Desanti, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Brenes Mata, Jiménez Ortiz, Arias Bonilla, Volio Jiménez, Trejos Quirós, Pinto Echeverría, Monge Ramírez, Esquivel Fernández, Jiménez Núñez, Solórzano, Arroyo, Gamboa, González Luján, Baudrit González, Gómez Rojas, Zeledón Brenes, Oreamuno, Baudrit Solera, Montiel, Leiva, González Herrán, Facio; y los suplentes Monge Alfaro y Lobo García.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Carta del Concejo Municipal de Orotina a la Asamblea Nacional Constituyente, solicitando muy respetuosamente a este alto organismo la inclusión en la nueva Carta Magna de la autonomía del régimen municipal.

Artículo 3º.- El señor Presidente pone en conocimiento de la Asamblea la sensible noticia del fallecimiento del Diputado suplente, Profesor don Federico Salas Carvajal, ocurrido esta mañana en San Ramón. Como fue imposible la asistencia de la Asamblea a los funerales del compañero fallecido, el señor Presidente rogó al Diputado Valverde Vega para que en representación de la Cámara, concurriera al entierro. Posteriormente sometió a la aprobación de la Asamblea los nombres de los Representantes Valverde Vega y Monge Ramírez para que expresaran a los parientes del compañero fallecido el pésame de la Asamblea.

Artículo 4º.- Se pasó a la discusión del Proyecto de Reglamento Interno de la Asamblea. La Secretaría ruega, a los que han presentado mociones de reforma sobre cualquier punto del Reglamento, recordarlo conforme vaya leyéndose el Proyecto, ya que son numerosas las que se han presentado y se podría omitir la lectura de alguna. Se pasó a la discusión del artículo 1º, del Capítulo I, que trata del Directorio. Como no se presentó ninguna moción sobre este artículo, se aprobó la redacción original. En consecuencia, dicho artículo se leerá: “Artículo 1º.- El Directorio de la Asamblea se compone de un Presidente y dos Secretarios, con la denominación de 1º y 2º”.

Artículo 5º.- Se pasó al artículo 2º del mismo capítulo. El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ presentó moción en el sentido de suprimir el término 1º y 2º incluido en el paréntesis, y se aprobó. El artículo 2º del Capítulo I se leerá: “Habrá también dos Vicepresidentes y dos Prosecretarios que reemplazarán, respectivamente en sus faltas temporales, al Presidente y Secretarios; en ausencia de los Vicepresidentes, presidirá el Primer Secretario, y en ese mismo orden serán suplidos todos los miembros del Directorio, en sus faltas temporales”.

Artículo 6º.- Se pasó a la discusión del artículo 3º del mismo Capítulo I. Los Representantes Madrigal Jochs, Montiel y Guido presentaron la siguiente moción, para que este artículo quede redactado así: “El Directorio definitivo de esta Asamblea Nacional Constituyente actuará por todo el tiempo que dure la misma”. El Diputado ESQUIVEL propone un cambio en la redacción, y que se diga: “El Directorio definitivo de esta Asamblea Nacional Constituyente actuará por todo el tiempo que esté reunida la misma. El Representante Guido propone que, en lugar de “reunida la misma”, se redacte: “por todo el tiempo que sesione la misma”. ORTIZ MARTIN para que se diga, en lugar de “sesione”, el término “reunida”; VOLIO SANCHO propone la fórmula siguiente: “El Directorio definitivo de esta Asamblea Nacional Constituyente actuará por todo el tiempo mientras la Asamblea no se disuelva”. El Representante ORTIZ no se manifestó de acuerdo con el término disolver, que puede prestarse a diversas interpretaciones, ya que podría existir disolución de hecho y no de derecho. ESQUIVEL FERNANDEZ se mostró solidario con las palabras del Diputado Ortiz y propone, en lugar de la redacción anterior, la siguiente: “Mientras la Asamblea no clausure sus sesiones”. Los autores de la moción aceptan la modificación propuesta por Esquivel Fernández. El Representante ACOSTA JIMENEZ manifestó que, en su concepto, sobra el término “definitivo “dado al Directorio, pues se entiende que no será provisional. VARGAS FERNANDEZ cree que la fórmula original de la moción es buena, con sólo cambiar la redacción en la forma siguiente: “El Directorio definitivo de esta Asamblea Nacional Constituyente actuará por todo el tiempo que esté sesionando la misma”. Dobles Segreda propone la fórmula siguiente: “El Directorio durará mientras dure la Asamblea”. El Diputado ARROYO sí cree que es necesario el término “definitivo “en la redacción final, y deberá decirse: “El Directorio definitivo durará lo que dure la Asamblea”. El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ considera que el artículo en discusión no tienen razón de ser, pues se entiende que mientras esté reunida la Asamblea tendrá que actuar el Directorio: SOLORZANO propone un nuevo cambio de redacción y opina que deberá leerse: “El término de duración del Directorio será el mismo de la Asamblea”. No cree necesario el término definitivo, pues hay en el Proyecto un Capítulo II que habla expresamente del Directorio Provisional. El Representante MADRIGAL, de acuerdo con los otros dos autores de la moción original, acepta la fórmula propuesta por Solórzano. El Diputado VOLIO SANCHO hace uso de la palabra para manifestar que, en su opinión, se está perdiendo el tiempo en minucias de redacción, cuando hay muchos asuntos de vital interés que la Asamblea deberá conocer. Propone a la Mesa una fórmula distinta para encarrilar la discusión del Reglamento, que consiste en la lectura de los diferentes artículos tal y como se ha venido haciendo, con la diferencia de que las objeciones fundamentales, de fondo, serán discutidas y votadas. En cuanto a las diferencias de simple redacción, que no afectan medularmente al Reglamento, deberán ser corregidas por una comisión especial nombrada por la cámara. El Diputado ARROYO estima que, lejos de ganarse tiempo con esta fórmula, se pierde lamentablemente. Por eso está con el sistema que se ha venido empleando. Tampoco el Diputado ORTIZ está de acuerdo con la moción de VOLIO SANCHO, ya que es muy difícil poder discernir cuáles son las objeciones fundamentales y cuáles las elementales, de simple redacción, pues el Reglamento es un conjunto de reglas. El Presidente somete a votación la moción de Volio Sancho, la cual es desechada. Agotada la discusión en torno al artículo 3º del Capítulo I, se acuerda la siguiente redacción del mismo, propuesta por el Diputado Solórzano y aceptada por los autores de la moción original: “El término de duración del Directorio será el mismo de la Asamblea”.

Artículo 7º.- Se aprobó la redacción original del artículo 4º, incisos 1) y 2) del Capítulo I del Proyecto de Reglamento. En consecuencia, se leerá:

“Artículo 4º.- Son atribuciones del Directorio:

1) Cuidar del orden interior, económico y administrativo; y 2) Nombrar y remover libremente a los empleados que se necesiten para el buen servicio de la Asamblea y su Secretaría”.

Artículo 8º.- Se pasó a la discusión del Capítulo II del Proyecto de Reglamento. El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ propone que se aprueben en conjunto los distintos artículos de este Capítulo, por tratarse de hechos consumados. Pero en vista de que existe una moción del Diputado Montiel referente al artículo 6º, inciso 4), que cambia la redacción original por la siguiente: “Presidir y dirigir la elección del Directorio definitivo, si para ello hubiere por lo menos la concurrencia de las dos terceras parte de los miembros de la Asamblea”. La segunda moción se refiere al artículo 7º del mismo Capítulo, y dice así: “Para que se agregue después de la palabra presente: “por lo menos”. El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ ruega a los autores de las dos mociones, retirarlas, para abreviar la discusión, propuesta que aceptan los Representantes Montiel, Guido y Madrigal. El Representante VOLIO SANCHO, aun cuando estima que todo el Capítulo II se refiere a hechos pasados, cree que debe cambiarse la redacción del artículo 8º, por cuanto se comete una grave equivocación, ya que actualmente no existe Poder Ejecutivo ni Poder Judicial. De lo que se trata es de la Junta Fundadora de la Segunda República y de la Corte Suprema de Justicia. La moción de Volio Sancho es aprobada. En consecuencia, el mencionado artículo se leerá: “La instalación y apertura de las sesiones, lo mismo que la elección del Directorio, se comunicará a la Junta Fundadora de la Segunda República y a la Corte Suprema de Justicia”. Los otros artículos e incisos del Capítulo II se aprueban en su redacción original.

Artículo 9º.- Se pasó luego a la discusión del Capítulo III, que se refiere al Presidente. Se aprueban, tal y como aparecen en el Proyecto de Reglamento, los incisos 1), 2) y 3). Referente al inciso 4) del mismo Capítulo, se leyó la siguiente moción de los Diputados Montiel, Guido y Madrigal: “Conceder la palabra a los Diputados por el orden en que la pidan, salvo que se trate de moción de orden, en cuyo caso se concederá la palabra al solicitante inmediatamente”. El Representante ARROYO estima que es más lógico incluir este inciso en el Capítulo referente a las atribuciones de los Diputados y no del Presidente. El Representante VOLIO SANCHO, por el contrario, cree que es el Directorio el llamado a conceder el uso de la palabra, tal y como está en la moción de Montiel, Madrigal y Guido. El Diputado DOBLES SEGREDA piensa que la redacción de la moción se puede corregir para evitar algunas repeticiones, lo que aceptan los autores de la misma. GONZALEZ HERRAN manifiesta que el término “inmediatamente“ puede dar cabida a torcidas interpretaciones, por lo que propone la siguiente redacción: “Conceder la palabra a los Diputados por el orden en que la pidan, salvo que se trate de moción de orden, en cuyo caso se le concederá al solicitante inmediatamente o después que hubiere terminado en el uso de la palabra quien en ese momento la tuviere”. VARGAS FERNANDEZ opina que se puede suprimir la “o “antepuesta al término “después”, según la redacción dada por el Representante González Herrán. MADRIGAL y DOBLES SEGREDA manifiestan que no debe suprimirse esa proposición, por cuanto se puede presentar el caso de interrumpir un orador, cuando su discurso se alargue demasiado o cuando el Diputado se está desviando del tema en discusión. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifiesta que a un Diputado no se le puede cortar su discurso y que, en su concepto, la moción de orden es para interrumpir un debate y no a un diputado. MONTIEL, GUIDO y ARROYO están con la tesis expuesta por Vargas Fernández. El Diputado VARGAS VARGAS hace uso de la palabra para manifestarse en desacuerdo con la tesis del Profesor Dobles Segreda, pues un Representante, al deber su elección al pueblo, está con el derecho de hablar cuantas veces quiera y nunca se le podrá impedir que continúe su discurso. Es cierto que se le puede llamar la atención a un Diputado si falta al respeto a la Asamblea u ofende con sus palabras, pero no prohibirle continuar en el uso de la palabra. ORTIZ MARTIN opina que la moción de orden no significa la interrupción del discurso de un diputado, o la restricción del uso de la palabra a los señores Representantes, sino una cuestión de prelación para hablar antes de los que la hayan pedido. VARGAS CASTRO pide que se suprima la “o “para evitar que se alargue la discusión innecesaria. Sometida a votación la moción de los señores Montiel, Guido y Madrigal, con las modificaciones del Representante González Herrán, es desechada. El Diputado VARGAS FERNANDEZ pide que se vote la moción redactada en la forma siguiente: “Conceder la palabra a los Diputados conforme la soliciten, salvo que se trate de moción de orden, en cuyo caso se le concederá al solicitante inmediatamente después que hubiere terminado en el uso de la palabra quien en ese momento la tuviere”. La fórmula propuesta anteriormente es aprobada.

Artículo 10.- El Diputado VOLIO SANCHO modifica la redacción original del inciso 2) del artículo 9º, en la siguiente forma: “Nombrar las Comisiones a que se refiere el artículo 16”, ya que el Proyecto habla en su artículo 15 de una Comisión Especial elegida por la Asamblea, la que dictaminará sobre el Proyecto de Constitución Política que habrá de someterse a la consideración de la misma. Sometida a votación la moción del Represente Volio, es aprobada. En consecuencia, el inciso 2) del artículo 9º quedará redactado en la forma propuesta por el Diputado Volio Sancho.

Artículo 11.- Se aprueba la redacción original del inciso 5) del artículo 9º.

Artículo 12.- La Mesa somete a la discusión el inciso 6) del artículo 9º. El Representante ACOSTA JIMENEZ propone un cambio en la redacción: “Conceder licencia a los Diputados para dejar de asistir a las sesiones por justa causa, hasta por tres días en cada mes”. VARGAS CASTRO manifiesta que el lapso de tres días es impropio, pues hay que pensar en los Diputados que viven lejos de San José, en la provincia del Guanacaste, por ejemplo, y pide al señor Acosta Jiménez que amplíe el término a cinco días, lo que acepta este último. El Diputado ORTIZ piensa que cinco días es demasiado, que tres es un buen margen de tolerancia para dejar de asistir a las sesiones durante el mes. HERRERO también se manifiesta de acuerdo con los tres días, pues -dice-, se ha presentado a la Mesa una moción para no sesionar los sábados. MADRIGAL pide que se vote primero la redacción del inciso y luego lo referente al término de permiso. ORTIZ contesta que no se puede votar un artículo suprimiéndole una palabra que es su propia esencia. El Presidente somete a votación la moción del Diputado Acosta, con la modificación sugerida por el Representante Vargas Castro, la cual es desechada. Luego se vota la redacción original del inciso 6), sugerida al principio por el Diputado Acosta, la que es aprobada. En consecuencia, el inciso 6) del artículo 9º se leerá: “Conceder licencia a los Diputados para dejar de asistir a las sesiones por justa causa, hasta por tres días en cada mes”.

Artículo 13.- Son aprobados los incisos 7) y 8) del artículo 9º, tal y como están redactados en el Proyecto original.

Artículo 14.- Se pasó luego a la discusión del inciso 9) del artículo 9º. EL Diputado HERRERO manifestó que en su opinión este inciso debería pasar a las atribuciones del Directorio y no del Presidente. Sugiere entonces que se traslade como inciso 3) del artículo 4º. El Diputado ACOSTA JIMENEZ está en desacuerdo con esta modificación, pues estima que el cambio significa considerar incapaz al Presidente para ordenar el desalojamiento de las barras cuando se promuevan escándalos. El Diputado ORTIZ tampoco está de acuerdo con la tesis del Representante Herrero, pues estima que el Presidente, como director de los debates parlamentarios, es el llamado a ordenar lo que manda el mencionado inciso. Sometida por la Mesa a votación la moción del Diputado Herrero, es desechada. En consecuencia, el inciso 9) del artículo 9º, en su redacción original, estará incluido en las atribuciones del Presidente y no en las del Directorio, como proponía el Diputado Herrero.

Artículo 15.- Se aprobó la redacción original del inciso 10) del artículo 9º.

Artículo 16.- Se pasó a la discusión del inciso 11) del artículo 9º. El Diputado VARGAS FERNANDEZ propone la siguiente moción: “Siempre que un Diputado solicitare permiso por escrito para no asistir a una o más sesiones, llamar al suplente que deba sustituirlo. Si después de veinte minutos de iniciada la sesión permaneciere vacante el asiento de un Diputado sin licencia para no asistir, podrá ser ocupado por el respectivo suplente por el resto de la sesión. En este caso la dieta corresponderá al Diputado suplente”. El Representante HERRERO hace uso de la palabra para manifestar que, en su concepto, el mencionado inciso consta de tres partes diferentes: a) la que se refiere a cuando un diputado ha solicitado permiso para no asistir a una o más sesiones; b) la que se refiere al término después de iniciada la sesión para que el suplente sea llamado a suplir la falta del propietario; y c) la que se refiere a la dieta. Con respecto a la primera y a la tercera partes, está de acuerdo con lo señalado en el texto original del mencionado inciso. Difiere en la parte segunda, pues estima que a un Diputado suplente, una vez ocupado su puesto, no se le puede desalojar del recinto por ningún concepto. Tampoco está de acuerdo con el plazo fijado de media hora para que haga su ingreso al Salón el suplente. Si al final de la lectura del acta no se ha presentado el Diputado propietario, entonces el Presidente podrá llamar al respectivo suplente. El Representante ARROYO defiende el derecho de lo suplentes a ocupar su curul, sin perjuicio de que puedan ser desalojados, una vez presentes los propietarios. Además, la dieta debe corresponder al suplente si ha asistido a la sesión. El Representante VARGAS VARGAS manifiesta que en cuanto a la dieta es cuestión de que el Reglamento lo disponga, pero que sí no está de acuerdo con la tesis de que el suplente no puede ser desalojado de su asiento, una vez que el propietario haya ingresado al recinto. Se refiere el Diputado Vargas al caso personal suyo, sin suplente, debido a maniobras no muy claras que se esgrimieron contra su partido a la hora de señalar los Diputados electos. El propietario tiene siempre el derecho de ocupar su asiento, aunque haya llegado tarde a la sesión. El Representante ARROYO vuelve a intervenir en el debate para defender la posición de los Diputados suplentes. El Diputado ORTIZ manifiesta que lo de la dieta es cuestión disciplinaria, pero que no debe impedirse la entrada del propietario al recinto parlamentario. Está bien que se le castigue asignándole la dieta al suplente, pero que no se le prohíba asistir a las sesiones porque haya llegado tarde, ya que son muchas las razones que podrían impedirle al Diputado asistir a su debido tiempo a las sesiones. El Diputado ARROYO insiste en que es injusto desalojar a un suplente del recinto, lo que significa una ofensa. VARGAS FERNANDEZ también vuelve a defender el derecho de los suplentes de ocupar sus puestos por todo el término de las sesiones, si los propietarios han llegado después de la hora reglamentaria. El Representante ORTIZ se refiere a los conceptos emitidos por el señor Arroyo y propone la tesis de que los suplentes podrán permanecer en el Salón, a la llegada de sus respectivos propietarios, con voz pero no con el derecho del voto. El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ hace uso de la palabra para manifestar que no desea que sus palabras se interpreten propias de su caso personal, ya que él ocupa una curul por ausencia del Diputado Vargas Pacheco. Sin embargo, esto no lo inhibe para apoyar la tesis del Diputado Vargas Fernández, de que es injusto hacer abandonar a un suplente el recinto parlamentario. El Representante ARROYO se manifiesta nuevamente en defensa de los derechos del suplente a ocupar por el término de la sesión su lugar, ya que es tan Diputado como el propietario. El Diputado SOLORZANO presenta una moción en el sentido de que no podrá ser desalojado el suplente de su puesto, devengando la dieta correspondiente. HERRERO, aunque está de acuerdo con el derecho del suplente a ocupar su curul, manifiesta de nuevo su opinión en el sentido de que el suplente ingresará al Salón de Sesiones una vez terminada de leer el acta. El Diputado LEIVA estima que el asunto está lo suficientemente discutido y que debe votarse la moción de Vargas Fernández. En consecuencia, se vota la moción del Diputado Vargas Fernández, con la enmienda en cuanto a la hora- enmienda que acepta el autor de la moción-. Se aprueba la moción del Representante Vargas Fernández. Así, pues, el inciso 11) del artículo 9º se leerá: “Siempre que un Diputado solicitase permiso por escrito para no asistir a una o más sesiones, llamar al suplente que deba sustituirlo. a) Si después de media hora de iniciada la sesión permaneciere vacante el asiento de un Diputado sin licencia para no asistir, podrá ser ocupado por el respectivo suplente por el resto de la sesión. En este caso, la dieta corresponderá al Diputado suplente”.

A las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 5

Nº 5.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veinte de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Volio Sancho, Herrero, Ruiz, Vargas Vargas, Vargas Castro, Guido, Madrigal Jochs, Monge Ramírez, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Arroyo, González Flores, Jiménez Ortiz, Arias, Montiel, Jiménez Núñez, Volio Jiménez, Desanti, Esquivel, Baudrit González, Baudrit Solera, Dobles Segreda, González Luján, Zeledón, Brenes Mata, Leiva, Trejos, Gómez Rojas, Fournier, González Herrán, Gamboa, Guzmán, Facio, Valverde Vega, Pinto Echeverría, y los suplentes Monge Alfaro, Elizondo, Morúa, Chacón Jinesta y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia.

a) Carta de la Cámara de Diputados de la Argentina solicitando el intercambio de informaciones legislativas. b) Telegrama del Diputado Edmundo Montealegre pidiendo se le dispense de asistir a las sesiones de esta semana por encontrarse enfermo.

Artículo 3º.- El Diputado MONGE RAMIREZ presentó la siguiente moción: “Revisión del acuerdo tomado según el artículo 12 que consta en el acta de la sesión aprobada hoy, en cuanto se refiere a la aceptación por la Asamblea del inciso 8º del artículo 9º del Reglamento, con el objeto de que se apruebe la moción que presenta para que ese referido inciso 8º o sus conceptos, se sitúen entre los deberes de los Diputados según enumeración del artículo 13 del Reglamento. Leyéndose ese inciso, que sería el 6º, así: “No hacer uso de alusiones injuriosas, ni de cualquier otro modo de faltar al respeto debido al decoro de la Asamblea”. El Representante Ortiz manifestóse en desacuerdo con la moción del Diputado Monge Ramírez. El Representante HERRERO dio su voto de aprobación a la moción de Monge Ramírez. La mesa sometió a votación la moción del Representante Monge Ramírez, la cual fue desechada.

Artículo 4º.- El Diputado VARGAS CASTRO hizo uso de la palabra para referirse a conceptos emitidos por el Dr. Vargas Vargas en la sesión anterior, cuando éste dijo que maniobras no muy claras por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, (*) le habían impedido obtener un suplente, y hace moción para que la Asamblea solicite de aquel alto organismo una exposición en la forma cómo fueron distribuidas las plazas de suplentes. El Diputado Dr. VARGAS se refirió a lo manifestado por el Representante Vargas Castro, diciendo que si se había referido a maniobras no muy claras por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, lo había hecho trayendo un ejemplo, una referencia, pero no con el deseo de traer a la Cámara discusiones de carácter político. “Si no protesté a su debido tiempo, expresó el Dr. Vargas, fue porque Costa Rica tenía planteado un grave conflicto con Nicaragua y para mi la suerte de la Patria estaba por sobre la suerte mía o de un suplente”. El Diputado VARGAS CASTRO dijo que la Asamblea no podía pasar por alto un cargo como éste cuando se está tratando de regenerar la vida política del país y pidió que la Asamblea se pronunciara en este asunto, para que luego no se diga que a un partido político se le había arrebatado una curul. El Representante ZELEDON apoyó calurosamente la moción del Diputado Vargas Castro, ya que es necesario que todos los actos de la Asamblea tengan la transparencia que el país exige en estos momentos. El Representante ARROYO manifestó que en su opinión no creía que se trataba de maniobras no muy claras de parte del Tribunal Supremo de Elecciones, sino más bien de interpretación que este Cuerpo dio al artículo 162 del Código Electoral, vigente; digo esto porque yo fui uno de los abogados que manifestó al Dr. Vargas el derecho que tenía su partido a la plaza de un suplente. Y si se suprime la palabra maniobra, votaré la propuesta”. Sometida a votación la moción del Diputado Vargas Castro, fue desechada.

Artículo 5º.- A continuación se entró a conocer la moción presentada por el Representante Zeledón Brenes, que dice así: “Para que el decreto de esta Asamblea referente a la confirmación de la elección de don Otilio Ulate, como Presidente de la República, quedando insubsistente la resolución parlamentaria que anuló el fallo del Tribunal Nacional Electoral que esa elección había declarado, sea adicionado con una excitativa a la Corte Suprema de Justicia a fin de que se inicien los procedimientos respectivos en la investigación del posible crimen que en conexión con la actitud de aquel Congreso trató de cometerse, eliminando al señor Ulate para dar carácter legal a la proclamación de Calderón Guardia”. El Representante ZELEDON BRENES, autor de la moción para que la Asamblea ordenara la investigación de los sucesos del 1º de marzo, se dirigió a la Cámara en los términos siguientes:

“Me permito venir a interrumpir la interesante sesión de la Asamblea, para presentar una moción, la que se me ha ocurrido al leer el Decreto de la Asamblea que confirma la elección de don Otilio Ulate y condena la actitud asumida por el Congreso del 1º de marzo. Si 27 Diputados, faltando al honor empeñado en un pacto que puso fin a la Huelga de Brazos Caídos, anularon la elección legítima de don Otilio, para entronizar a Calderón Guardia, y si la Asamblea creyó que tal acto era vituperable, significa esto que el Congreso del 1º de marzo se puso al margen de la ley al atentar contra la ley misma. Por otra parte, existe una sospecha dolorosísima, -sospecha que debe investigarse-, y es que el Congreso del 1º de marzo, integrado por una mayoría adicta incondicionalmente al régimen, esperaba la noticia del asesinato de don Otilio Ulate, para dar legalidad al nombramiento de Calderón Guardia. Desde un principio se sospechó afinidad entre los 27 Diputados que anularon la elección del 8 de febrero, y los facinerosos que asaltaron la residencia del Dr. Carlos Luis Valverde para cometer uno de los más horrendos crímenes que recuerda nuestra historia. Los que asaltaron la casa del llorado Dr. Valverde iban en busca de don Otilio Ulate con el fin de ultimarlo. Parece que los 27 Diputados conocían esta ruin maniobra, pues impacientes esperaban la noticia de la muerte del candidato victorioso, para legalizar el decreto de anulatoria de las elecciones, por la muerte de Ulate. Estas cosas no es posible que permanezcan en el misterio; es necesario, imperativo, aclararlas. Las posibles conexiones entre los 27 Diputados y los asesinos del Dr. Valverde deben investigarse para sentar las responsabilidades del caso. Ahora que el país está en un proceso de moralización, no es posible pasar por alto un hecho de la magnitud del perpetrado el 1º de marzo. Y esta actitud mía al pedir sanción no es de hoy. Cuando me tocó participar en las deliberaciones legislativas del año 1929 también mi voz se alzó para condenar actos que me parecía bochornosos. Fiel a la línea de conducta que me he trazado, no podré permitir que actos como los del 1º de marzo no sean lo suficientemente investigados para señalar a los culpables. Para terminar, señores Diputados, no debemos olvidar que la piedad es amorosa, que la misericordia es encantadora, pero que es más noble y más fecunda la justicia. Y justicia es lo que vengo a clamar ante esta Honorable Asamblea Constituyente”.

El Diputado VARGAS CASTRO manifestó que iba a dar el voto a la moción del representante Zeledón, pero creía que en el texto derogado de la Constitución del 71 había un artículo especial que proclamaba la irresponsabilidad de los Diputados, por sus opiniones vertidas en la Cámara. El representante Acosta Jiménez, aunque de acuerdo con la moción presentada, no lo está en lo que se refiere a la forma y propone la siguiente moción, también firmada por los Diputados Esquivel Fernández y Fournier Acuña: “Para que se adicione la moción del Sr. Diputado Zeledón Brenes en el sentido de crear una Comisión Técnica de abogados para otorgarles el indispensable carácter legal”, lo que fue aceptado por el autor de la moción. El Representante ARIAS BONILLA pide al Diputado Zeledón modificar su moción en el sentido de que fuese una comisión especial nombrada por la Mesa, la que dictaminara, previamente al conocimiento de la moción por la Asamblea. Aunque en un principio el Diputado Zeledón aceptó la sugerencia del representante Arias Bonilla, luego decidió no introducir esa modificación en su moción. Sobre la moción del Diputado Zeledón Brenes se suscitaron acalorados debates en los que participaron los representantes Vargas Castro, Acosta Jiménez, Fournier, Arroyo, Vargas Fernández, Esquivel Zeledón, Monge Ramírez, Gamboa, Volio Sancho, Solórzano, Leiva, Arias Bonilla, Valverde, Zeledón, Chacón Jinesta, y Facio. Las versiones taquigrafiadas de estos discursos las transcribimos al pie del acta.

El Diputado ARROYO expresó: “Aunque en principio estoy de acuerdo con la moción presentada, estimo que no es a la Asamblea Constituyente a quien corresponde la investigación de los hechos del 1º de marzo, ni sancionar a los 27 Diputados, sino a la Junta Fundadora de la Segunda República, pues ésta desde que inició sus labores, tomó en sus manos la tarea de moralizar la República. Si la Junta no ha investigado los hechos del Congreso que anuló la elección legítima de don Otilio Ulate, no veo por qué sea la Asamblea Constituyente, la que realice labores que no le corresponden. Esta actitud me parece impropia de una Asamblea Constituyente, pues hay muchos asuntos de vital interés que deben ser tratados. Hay un Proyecto de Constitución que estudiar. Por estas y muchas otras razones creo que la Asamblea no debe asumir funciones que no le corresponden; cuando se trata de funciones específicas del Ministerio Público”. Luego hizo uso de la palabra el Diputado Esquivel Fernández: “Atendiendo al espíritu de la moción del compañero Zeledón Brenes, no estoy de acuerdo con las objeciones de carácter legal señaladas por algunos compañeros. No es posible asentar la irresponsabilidad de los Diputados cuando éstos asesinaron a la República a la par que asesinaban al Dr. Carlos Luis Valverde. La decencia nacional exige sanción contra los 27 delincuentes culpables de toda la sangre derramada en Costa Rica en los últimos meses. Estoy con la tesis del señor Acosta Jiménez, de que se nombre una comisión de abogados para que redacte formalmente la moción del Diputado Zeledón Brenes, y para que nos diga cuál es la forma más adecuada de llevar adelante la idea. Tampoco estoy de acuerdo con los conceptos emitidos por el Diputado Arroyo Blanco, de que no corresponde a la Asamblea ordenar la investigación de los hechos vituperables del 1º de marzo. Esta Asamblea representa la voz del pueblo de Costa Rica, y el pueblo de Costa Rica está exigiendo sanción contra los 27 criminales que perpetraron el asesinato de la República; nos corresponde a nosotros dar esta paso trascendental”.

La Mesa dió por suficientemente discutida la moción del Representante Zeledón y la sometió a votación. Antes se aprobó una moción del Diputado Arroyo en el sentido de que la votación fuese nominal. En consecuencia se procedió a votar nominalmente la moción del Diputado Zeledón Brenes, con el aditamento agregado por los Diputados Acosta Jiménez, Esquivel Fernández y Fournier Acuña, que dice así: “Para que el Decreto de esta Asamblea referente a la confirmación de la elección de don Otilio Ulate como Presidente de la República quedando insubsistente la resolución parlamentaria que anuló el fallo del Tribunal Nacional Electoral que esa elección había declarado, sea adicionado con una excitativa a quien corresponda, a fin de que se inicien los procedimientos respectivos en la investigación del posible crimen que en conexión con la actitud de aquel Congreso trató de cometerse eliminando al señor Ulate para dar carácter legal a la proclamación de Calderón Guardia. Y para que se nombre una comisión técnica de abogados para otorgarle el indispensable carácter legal”. Dijeron sí los siguientes Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Alfaro, Valverde Vega, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Elizondo, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez Rojas, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Rodríguez Conejo, Ortiz Martín. Dijeron no: Arroyo Blanco, quien razonó su voto en la siguiente manera: “Voto negativamente la moción por considerar que la Constitución de 1871 consagraba una irresponsabilidad para los Diputados por sus votos y opiniones en la Cámara y es precisamente una de las irresponsabilidades que la Constitución prevé, lo que trata de sancionar, o de pedir se sancione, la moción del señor Zeledón Brenes. Por otro lado considero que la Asamblea Constituyente no tiene facultades para entrar a conocer de ese asunto ni tiene tiempo en este momento para hacerlo”. Lobo García, no; GAMBOA RODRIGUEZ razonó su voto negativo así: “Mi voto es negativo a la moción planteada. Ella se encamina a preparar acción incriminatoria contra los 27 Diputados que el día 1º de marzo del año próximo pasado anularon las elecciones del 8 de febrero del mismo año, y bajo ese punto de vista juzgo que carece de fundamento constitucional. Nuestra Carta Política de 1871, que era la vigente a la fecha del pretendido hecho delictuoso, consagraba la absoluta irresponsabilidad de los Diputados por razón de sus votos y opiniones en el seno de la Cámara. Este principio, que es tradicional en la mayoría de la Constituciones Políticas de la mayoría de los países democráticos, tiende a colocar al Diputado fuera del alcance de las represalias, de cualquier orden que éstas sean, como con motivo de las opiniones y votos que emitan en el cumplimiento de su función. Si se tratara de una sanción moral mi voto sería favorable, pues considero que al irrespetar el pacto y negarse a acatar la voluntad de la mayoría del pueblo costarricense que estaba por la elección de don Otilio Ulate Blanco, para Presidente de la República, esos Diputados son realmente responsables de la tragedia vivida por el país. Por otra parte, juzgo con sobrado fundamento jurídico, que la Asamblea Nacional Constituyente tiene tan sólo funciones legislativas de orden constitucional y no judiciales, y que admitir esto último -verdadera herejía jurídica- conduciría a la admisión de la moción planteada. Amén de lo expuesto considero que si de sancionar se trata, habría que traer a juicio a aquellos Diputados que ratificaron la elección del Licenciado Teodoro Picado Michalsky para Presidente de la República, pues las elecciones del 13 de febrero de 1944 constituyen en la historia política del país la burla más sangrienta contra la voluntad popular y la institución del sufragio. Una Cámara que como ésta, cuenta en su seno con más de un representante que batió palmas cuando la elección del Licenciado Picado, aprobando en esa forma el delito electoral perpetrado, una Cámara así, digo, carece de respaldo para propiciar o apoyar mociones, que como la del comentario, tiende a sancionar un delito contra el sufragio popular”. Baudrit González, no; ROJAS VARGAS, quien sustituyó al Diputado Volio Jiménez, que se retiró, razonó su voto así: “Yo, señores Diputados, razonaré mi voto en la siguiente forma: “Estoy de acuerdo con la moción del Diputado Zeledón en su esencia o más bien en su espíritu. Pero desde el punto de vista de su forma, de su procedimiento, no lo estoy. En consecuencia voto negativamente”. ARIAS BONILLA razonó su voto negativo expresando que a su juicio la moción del Sr. Zeledón debe ser pasada previamente a estudio de una comisión y que será después de ese procedimiento que corresponderá entrar a considerarla y votarla. JIMENEZ ORTIZ, no, y razonó su voto así: “Niego mi voto porque es prematuro votar el asunto de fondo, sin conocer el dictamen de la Comisión prevista. Estoy de acuerdo en el nombramiento de dicha comisión”. González Herrán, no, manifestándose por su aprobación en cuanto a lo moral y no a lo legal. CHACON JINESTA razonó su voto así: “He condenado con todas las fuerzas de mi espíritu la actitud asumida por los 27 Diputados que el 1º de marzo de 1948 anularon la elección popular de don Otilio Ulate para Presidente de la República. Esa condenatoria quedó manifiesta cuando fui a pelear con la Revolución que tuvo origen en ese pronunciamiento del Congreso de aquel entonces. Si la moción en discusión pidiera que se impusiera una sanción moral a aquellos 27 hombres sin honor que no supieron respetar su firma, mi voto sería afirmativo, pero como en esa moción se pide que se inicien los procedimientos para imponer la sanción legal correspondiente, por el posible delito cometido, a las 27 personas dichas, mi voto es negativo, ya que considero que no se puede responsabilizar legalmente a quienes estaban protegidos por el Fuero Constitucional respecto a la opiniones y votos que emitieran en su carácter de Diputados, al decirlo expresamente así la Constitución vigente en aquel entonces”. VARGAS FERNANDEZ razonó su voto negativo de la siguiente manera: “Estoy enteramente de acuerdo en todo aquello que implique sanción moral contra los autores del abominable hecho cometido en el Congreso Constitucional el primero de marzo de 1948. No me opongo a que se hagan las investigaciones necesarias para dilucidar todo lo que haya en relación con el asesinato cometido en ese mismo día. No estoy de acuerdo, en cambio, en que se pida sanción legal contra los 27 Diputados que votaron por la nulidad de las elecciones celebradas el 8 de febrero, por dos razones fundamentales: 1) Porque la actitud de los 27 Diputados, espernible hasta donde más, no puede ser objeto de sanciones legales, ya que en la época en que se produjo se hallaba vigente la Constitución del 71, en la que se garantiza en forma absoluta la irresponsabilidad de los diputados por las opiniones y votos que emitieran durante las sesiones, y 2) porque siendo ésta una Asamblea para dictar una nueva Carta Fundamental y existiendo en el proyecto correspondiente igual precepto que protegerá a los miembros de futuros congresos, precepto que muy seguramente, acogerá este Cuerpo, resultaría una inconsecuencia inexplicable, que esta Asamblea prohíje el desconocimiento del mismo canon constitucional de la Carta Magna de 1871”. En consecuencia por 35 votos afirmativos contra 10 negativos, fue aprobada la moción del Diputado Zeledón Brenes.

Quedando en el uso de la palabra el Diputado Vargas Vargas, a las dieciséis horas y media terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 6

Nº 6.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día veintiuno de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Volio Sancho, Ruiz, Arias Bonilla, Vargas Vargas, Vargas Castro, Esquivel Fernández, Arroyo, Leiva, Valverde, Baudrit González, Baudrit Solera, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Gamboa, Madrigal Jochs, González Flores, Herrero, Gómez, Guzmán, Desanti, Sotela, Guido, Oreamuno, Brenes Mata, Zeledón Brenes, Dobles Segreda, González Luján, Trejos, Pinto, González Herrán, Montiel, Fournier, Facio, Solórzano, y los Suplentes Monge Alfaro, Chacón Jinesta, Lobo García, Castaing, Jiménez, Quesada y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia.

a) Carta del señor Ministro de Gobernación, don Fernando Valverde Vega, comunicando a la Asamblea que el Proyecto de Constitución será sometido a consideración de esta Cámara el próximo miércoles 26 del mes en curso. (1)

b) Carta del señor Ministro de Gobernación, don Fernando Valverde Vega, solicitando de la Asamblea la formulación del presupuesto definitivo, de acuerdo con una disposición de la Junta de Gobierno.

Artículo 3º.- El Presidente procedió al nombramiento de la Comisión de juristas, que habrá de dictaminar sobre la moción del Diputado Zeledón Brenes, aprobada en la última sesión, quedando integrada así: Licenciado Ricardo Esquivel, Licenciado Otón Acosta Jiménez y Licenciado Fernando Fournier Acuña.

Artículo 4º.- Al iniciarse la discusión del presupuesto de la Asamblea, el representante Ortiz propone un receso de diez minutos, para que los señores Diputados cambien impresiones y presenten a la Mesa las mociones del caso. El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifiesta que la Cámara conocerá de las dotaciones de los señores representantes únicamente, pues es al Directorio a quien corresponde fijar el presupuesto del personal Administrativo. Sometida a votación la moción del representante Ortiz, es aprobada entrando en receso la Asamblea, para el objeto dicho.

Artículo 5º.- Reanudada la sesión, la Mesa procedió a la lectura de las mociones presentadas.

a) Moción de los Diputados: Gómez, Oreamuno, Herrero, Baudrit Solera, González Flores y Trejos: “Para que las dotaciones de los señores Diputados se fijen en ¢1,200.00, las de los secretarios en ¢1,500.00 y la del Presidente en ¢1,700.00, mensuales. A los suplentes ¢600.00 mensuales. A los Diputados de provincias se les cubrirá gastos de traslado y si deben fijar aquí su residencia, ¢300.00 más al mes”. b) “Para que los sueldos de los Diputados Propietarios se fijen en ¢1,500.00 mensuales; en ¢2,000.00 el sueldo de cada Secretario y en ¢2,500.00 el sueldo del Presidente; y que el sueldo de los Suplentes se fije en ¢600.00 mensuales, más las dietas que les correspondan por ausencia de los propietarios, a razón de ¢75.00 por sesión, y siempre que el sueldo total de los Suplentes más las dietas devengadas no suban de ¢1,500.00 al mes”. La moción la suscriben los Diputados Esquivel, Volio Sancho, Guzmán, Leiva, Ruiz, Desanti, Arroyo, Castaing, González Luján, Acosta Piepper y Fournier. c) Moción de los señores Diputados Facio, Monge Alfaro y Vargas Castro: “Diputados propietarios ¢1,200.00; aquellos que vengan de provincias se les reconocerá viático y aquellos que fije su domicilio en San José, gastos de permanencia. Suplentes ¢300.00 mensuales, más gastos de viático y permanencia: Secretario, ¢1,700.00; Presidente, ¢2,000.00”. d) Moción de los señores Diputados Jiménez Núñez, Pinto y Acosta Jiménez, “para que la Junta de Gobierno fije los sueldos de los Diputados. El Directorio simplemente indicará a la Junta la suma que se requiera para el personal interno”.

Las cuatro mociones anteriormente citadas fueron objeto de larga discusión en la que participaron los representantes Acosta Jiménez, Facio, Zeledón, Monge Alfaro, Sotela, Arroyo, González Herrán, Vargas Castro, Morúa, Volio Sancho, Rojas Vargas, quien sustituyó al Diputado Jiménez Ortiz, que se retiró de la sesión, Solórzano, Arias Bonilla, Baudrit Solera y Vargas Fernández, cuyas versiones taquigrafiadas fueron tomadas y aparecen al pie del acta. El Diputado MORUA presentó una moción de orden para que la Mesa alterara el orden de presentación de las mociones, con el objeto de entrar a considerar primero la moción que remite a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los sueldos de los Diputados. Sometida a votación la moción de orden del Diputado Morúa, es aprobada. En consecuencia, la mesa somete a votación la moción presentada por los Representantes Jiménez Núñez, Pinto y Acosta Jiménez, la cual es aprobada. Las otras tres mociones no fueron consideradas, por cuanto se aprobó que fuera la Junta de Gobierno la que fijara los sueldos de los Diputados. El Directorio simplemente indicará, a la Junta la suma que requiere para el personal interno.

Artículo 6º.- Se acordó que mañana sábado 22 de enero no haya sesión. (2)

A las diecisiete horas y media se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

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Discursos de los señores representantes Facio, Monge Alfaro, Sotela, González Herrán, Volio Sancho, Vargas Fernández, Solórzano, Zeledón, Arroyo, Vargas Castro, Rojas Vargas, Arias Bonilla, Acosta Jiménez y Baudrit Solera.

Diputado FACIO BRENES: “Yo estaría de acuerdo en que se remitiera a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los sueldos de los Diputados, Sin embargo en el caso de que no prosperara esta tesis, quisiera que se le prestara mucho cuidado a asunto tan importante y delicado. Pienso que debe servir de base para la fijación de los sueldos de los Diputados los que tuvo el Congreso hasta su desaparición, es decir ¢900.00 al mes para cada Representante. Este sueldo podría fijarse a los Diputados cuando la Asamblea estuviese en receso y ¢1,200.00 durante el período de sesiones. Si somos nosotros los que vamos a fijarnos los sueldos, me parece que debemos ceñirnos a la práctica ordinaria del Congreso; ahora bien, si pensamos en los sueldos elevados de que gozan muchos funcionarios públicos en la actualidad, las dotaciones de los Diputados podrían ser de ¢1,500.00 al mes o mucho más, pero no debemos olvidar que los ojos del país están sobre lo que nosotros decidamos. Yo comprendo que hay algunos casos especiales, por ejemplo compañeros que viven lejos de San José, a los cuales deben cubrírseles viáticos y gastos de permanencia en San José, en el caso de que se radiquen en esta ciudad. Pero si se trata de nosotros los que vivimos en la capital, me parece feo aumentarnos los sueldos con respecto a lo que ganaban los Diputados del Congreso último. Ruego, pues, que se tomen en cuenta estas consideraciones para no dar ante el país impresiones desagradables”.

Diputado MONGE ALFARO: “Yo quiero pedir una vez más que sea la Asamblea Constituyente la que fije los sueldos en una forma realista pero prudente. Puede fijarse a los propietarios un sueldo de ¢1,200.00 al mes; para los Secretarios ¢1,700.00, tomando en cuenta el excesivo trabajo que les corresponde, y para el Presidente un sueldo de ¢2,000.00. Para los suplentes creemos que un sueldo de ¢300.00 es suficiente, pero como hay algunos que viven en provincias, deben tomarse en cuenta, además del sueldo anterior, los gastos de viáticos y de permanencia”.

Diputado SOTELA BONILLA: “A veces con ironía, a veces con seriedad, se nos llama Padres de la Patria. De ahí que todos los que en esta hora formamos parte de la Asamblea Constituyente, debemos dar ejemplo de modestia. Tal vez será porque nunca he ambicionado mucho dinero, que me parece que ¢1,200.00 al mes sería magnífico sueldo, aunque reconozco que a los Diputados de provincia se debe ayudar en algunos de sus gastos. Corrientemente hablamos de sacrificarnos por la patria. Muy pocas veces se lleva a la práctica este ideal de sacrificio. Es por eso que estimo que debemos dar ejemplo de sacrificio, ahora que la patria atraviesa por serias dificultades económicas. Por eso estoy de acuerdo con la moción que fija los sueldos de los Diputados propietarios en ¢1,200.00; y asignándoles a los suplentes un sueldo no menor de ¢600.00”.

Diputado GONZALEZ HERRAN: “En un principio estuve de acuerdo con la moción que fijaba los sueldos en ¢1,500.00, pero me parece mejor la idea de los otros compañeros de remitir a la Junta de Gobierno la facultad de estimar los sueldos de los Diputados. Esta Asamblea no tiene conocimientos exactos sobre las posibilidades del erario público. Por eso daré mi voto a la moción para que sea la Junta de Gobierno la que nos señale los sueldos”.

Diputado VOLIO SANCHO: “Señores Diputados: yo firmé una de las mociones presentadas a la mesa. Pero leyendo el Decreto de Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, encuentro que ahí la Junta de Gobierno se asigna la facultad de fijar los sueldos de los Diputados, para mayor aclaración leo el Decreto de Convocatoria publicado en “La Gaceta” del 3 de setiembre de 1948 (el Representante Volio Sancho da lectura al Decreto de Convocatoria aparecido en la mencionada Gaceta). Me parece que siendo tan claro el Decreto de Convocatoria en lo concerniente a la fijación de los sueldos, debemos aprobar la moción para que sean la propia Junta de Gobierno la que señale las dotaciones de los Constituyentes”.

Diputado VARGAS FERNANDEZ: “Yo voy a dar con mucho gusto mi voto a la moción propuesta a fin de que sea la Junta de Gobierno la que fije los sueldos de los Diputados. Pero deseo que quede bien claro que si actúo en esta forma es por delicadeza, aunque estoy firmemente seguro que la Asamblea Constituyente puede perfectamente fijar los sueldos de los Diputados”.

Diputado SOLORZANO: “Voy a referirme a los conceptos emitidos por el Diputado Volio Sancho. No estoy de acuerdo con la tesis de que en virtud del Decreto de Convocatoria, no le esté permitido a la Asamblea fijar los sueldos de los Diputados. Por el contrario pienso que es a la Asamblea a quien corresponde hacer la fijación de las dotaciones de los Constituyentes”.

Diputado VOLIO SANCHO: “A lo que me referí fue al Decreto de Convocatoria, publicado en “La Gaceta” del 3 de setiembre, por medio del cual la Junta de Gobierno se asignó la facultad de fijar los sueldos de los Diputados. Este acto de la Junta tiene valor de un precepto de ley, en virtud de la facultad que posee la Junta para legislar. Ahora bien, si no ha habido por parte de la Junta Fundadora de la Segunda República otro decreto posterior que anule al de la convocatoria, nosotros debemos atenernos a lo estipulado por la Junta de Gobierno. Yo desearía que el Diputado Solórzano me informara si la Junta ha dictado algún nuevo decreto sobre eso, pues lo único que hay sobre el particular es una nota del señor Ministro de Gobernación, que nos pide que seamos nosotros los que procedamos a la fijación de los sueldos”.

Diputado SOLORZANO: “Tal vez mis palabras anteriores no fueron claras. Yo no puedo decir si hay o no decreto posterior de la Junta que modifique al de convocatoria por el cual la Junta se otorgaba la facultad de fijar los sueldos a los Diputados, pues yo no soy “La Gaceta” ni tengo los conocimientos del compañero Volio Sancho. Si la Junta ha acordado que sea la Asamblea la que fije los sueldos que habremos de devengar, no veo por qué razón nosotros remitimos a la Junta la facultad de señalar las dotaciones de los Diputados. Mi voto será pues en el sentido de que es a la Asamblea a quien corresponde proceder a la fijación de las dotaciones de los constituyentes”.

Diputado ZELEDON BRENES: “Señores Representantes: considero que la Asamblea entra en estos momentos en el sendero más espinoso de su trayectoria. El trabajo de los representantes del pueblo debiera ser ad-honórem, pero después hube de rectificar este criterio, pues si se acepta el procedimiento de que los Diputados devengarán salario alguno, las puertas del Congreso permanecerían cerradas para elementos pobres y preparados, que necesitan devengar un sueldo que les permita vivir. Sería muy recomendable que la Asamblea diera un ejemplo saludable al país, fijando a los señores Diputados sueldos razonables, cerrando los ojos a los elevados sueldos que otros funcionarios del Estado devengan en los actuales momentos. Creo que la moción que fija las dotaciones de los Constituyentes en ¢1,200.00 al mes, es la más justa, la más equitativa, que se puede votar sin que el rubor cubra nuestro rostro. Yo daré a esta moción mi voto. En cuanto a los sueldos de los suplentes debe hacerse una modificación, pues hay que reconocerles gastos de viático y de permanencia en San José. Cuando actúen reemplazando a un propietario, los suplentes ganarán las dietas correspondientes”.

Diputado ARROYO BLANCO: “Yo creo que la discusión acerca de los sueldos de los Diputados debe dejarse para una reunión privada, cambiando pareceres con el objeto de adoptar un solo criterio, que luego la Asamblea apruebe. Dejo a la consideración de mis compañeros esta idea. Además la orden del día no contemplaba la discusión del presupuesto”.

Diputado VARGAS CASTRO: “La situación económica del Erario es bastante seria, por lo que no estoy con la moción que fija los sueldos de los Diputados en ¢1,500.00. La Asamblea debe proceder en este asunto con mucha cautela, para evitar luego críticas que el pueblo ha enderezado contra ciertos funcionarios que devengan sueldos demasiado altos. No me parece discutir más el presupuesto. Nos ahorraríamos tiempo si aceptáramos los sueldos que nos ha fijado la Junta de Gobierno. En cuanto a la idea expresada por el compañero Arroyo, no me parece bien. Sugiero, para el caso de que no prospere mi criterio anterior, enviar a la Junta de Gobierno las otras mociones para que se forme un elemento de juicio y pueda fijar con justicia las dotaciones de los Diputados”.

Diputado ROJAS VARGAS: “Creo que en el pensamiento de ninguno de mis compañeros existe la posibilidad de considerar un asunto de carácter económico por parte de la Asamblea. No podemos fijarnos nosotros mismos los sueldos, por cuanto no podemos ser juez y parte simultáneamente. En principio estoy con la tesis de que sea la Junta de Gobierno la que fije los sueldos de los Diputados, pero no estoy con que se envíen las mociones presentadas, pues esto implicaría violentar el criterio de los Miembros de la Junta. Tampoco debiéramos dejar que la Junta fije los sueldos, pues esto podría implicar que nosotros nos estamos plegando incondicionalmente a las decisiones de la Junta. Sin embargo, sugiero que nos dirijamos a la Junta diciéndole que nosotros no queremos conocer este problema tan delicado, pero que el criterio de esta Asamblea es el de restricción, es decir, que los sueldos sean lo más bajo posibles. Para mí es suficiente honor el haber sido postulado por el pueblo para ocupar una curul en esta trascendental Asamblea. Yo me considero suficientemente pagado con este honor tan singular”.

Diputado ZELEDON BRENES: “La contradicción que parece existir entre la convocatoria y la nota del señor Ministro de Gobernación, se resuelve si pensamos que la Junta de Gobierno trató de enmendar un error cometido al fijar de antemano los sueldos de los Diputados, ya que esto podría interpretarse como un acto de subordinación de la Asamblea con respecto de la Junta. Debemos aplaudir esta determinación de la Junta de que sea la propia Asamblea la que señale los sueldos de los Constituyentes, lo cual ha venido a poner término a una posible mala interpretación. El Ministerio de Gobernación ha tenido la gentileza de dirigirse a nosotros demandándonos nuestro propio criterio con respecto a las dotaciones que habremos de devengar. Insisto en que la moción que me parece más indicada es la que fija los sueldos en ¢1,200.00”.

Diputado ARIAS BONILLA: “Expreso mi voto negativo que remite a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los sueldos de los Diputados. La Asamblea no debe declinar sus atribuciones en otro poder. Se me ha informado que los sueldos acordados por la Junta son los mismos que los de la moción del Diputado Oreamuno y otros. Si esto es cierto, ruego que se me diga cuál es la suma fijada por la Junta o hay que dirigirse a la Oficina de Presupuesto solicitando este dato”.

Diputado ACOSTA JIMENEZ: “Señores Diputados: al principio creí que a la Asamblea le correspondía fijar los sueldos de los Constituyentes. Pero luego, al saber que se había presentado una moción para que fuese la Junta de Gobierno la que señalara los sueldos, cambié de parecer. Lo que me parece más lógico es remitir a la Junta la facultad de fijar las dotaciones que ganarán los señores Diputados. Por eso daré mi voto con mucho gusto a la moción para que este asunto lo resuelva la propia Junta”.

Diputado BAUDRIT SOLERA: “Yo no daré mi voto a la moción que remite a la Junta la facultad de fijar los sueldos de los Diputados, porque considero que la Asamblea es la llamada a pronunciarse en este sentido. En cuanto a las palabras del compañero Arias Bonilla, debo manifestarle que la Junta de Gobierno fijó en ¢1,200.00 al mes los sueldos de los Diputados”.

ANEXO

San José, 21 de enero de 1949.

Señores Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente.

Palacio Nacional

Señores Secretarios:

Por el digno medio de ustedes, tengo la honra de comunicar a la Asamblea Nacional, que con motivo de la pasada emergencia hubo de postergarse, por parte de la Junta de Gobierno, el estudio del proyecto de la Constitución, pero que éste será sometido a conocimiento de la Asamblea el próximo miércoles 26 del mes en curso. Reitero a los señores Secretarios el testimonio de mi estima y consideración.

(f.) Fernando Valverde Vega, Ministro de Gobernación y Policía

ACTA No. 7

Nº 7.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veinticuatro de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Herrero, González Flores, Vargas Castro, Montiel, Acosta Piepper, Valverde, González Luján, Volio Jiménez, Esquivel, Jiménez Ortiz, Baudrit Solera, Baudrit González, Trejos, Volio Sancho, Jiménez Núñez, Arroyo, González Herrán, Vargas Vargas, Guzmán, Sotela, Zeledón, Dobles Segreda, Solórzano, Arias Bonilla, Brenes Mata, Fournier, Acosta Jiménez, Guido, Oreamuno, Leiva, Facio, Gamboa, Madrigal, Pinto, Gómez, y los suplentes Monge Alfaro, Jiménez Quesada, Castaing, Morúa, Elizondo y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante ZELEDON BRENES presentó la siguiente moción “Para solicitar muy atentamente la revisión del artículo del acta que acaba de leerse, relativo a la fijación de sueldos de los miembros de la Asamblea Constituyente”. “Votar la revisión de un acuerdo (manifestó el Diputado Zeledón), significa una gran amplitud de criterio, ya que los argumentos son reconsiderados y la decisión confirmada o desechada. En lo que a mi se refiere, prometo votar todas las mociones de revisión que aquí se presenten, aún de los acuerdos a los cuales he dado yo mi voto. Pido a mis compañeros de Cámara que me acompañen en esta revisión del acuerdo que remite a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los sueldos de los Diputados”. Sometida a votación la moción del Representante Zeledón fue desechada.

Artículo 3º.- Los Diputados Volio Sancho, Baudrit Solera, Vargas Castro, Herrero, González Luján, Fournier, Esquivel, Valverde, Vargas Vargas, Guzmán, Sotela, Arroyo y Leiva, presentaron la siguiente moción: “Para que, si fueren varios los asuntos incluidos en el orden del día, se dediquen las dos horas siguientes a la aprobación definitiva del acta, en cada sesión a discutir, el proyecto del Reglamento Interno de la Asamblea”. Sometida a votación la moción anteriormente citada, fue aprobada. En consecuencia, la Mesa manifestó a los señores Diputados que se continuaría la revisión del proyecto del Reglamento Interno de la Asamblea.

Artículo 4º.- Se continuó en la revisión del capítulo tercero del proyecto del Reglamento. El Diputado VARGAS FERNANDEZ presentó la siguiente moción: “Para agregar un inciso al artículo 9º, que diga: 12) “Si llegada la hora reglamentaria para iniciar la sesión, no hubiere quórum con Diputados propietarios, llamar a los suplentes que corresponden y que sean estrictamente necesarios para formarlo”. Pues muy bien puede ocurrir que a la hora reglamentaria para iniciar la sesión el número de Diputados propietarios presentes, no sea suficiente para llenar el quórum, por lo que el Presidente podría llamar a los Diputados suplentes. El Diputado HERRERO manifestó, que en su concepto, la moción del compañero Vargas rozaba con el artículo 22 del proyecto del Reglamento. El Representante ARROYO expresó que él era de la misma opinión del señor Herrero y le parecía más lógico que la moción del Diputado Vargas Fernández se incluyera en el capítulo 7º, relativo a las sesiones, y no dentro de las facultades del Presidente. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó al Diputado Herrero que no existe pugna en la moción por él presentada y el artículo 22. El Representante HERRERO insistió en que había que variar el artículo citado para aceptar la moción de Vargas Fernández. Sometida a votación la moción del Representante Vargas Fernández, fue desechada.

Artículo 5º.- Se aprobó, tal y como aparece en la redacción original el artículo 10, capítulo 3º del proyecto del Reglamento, que dice: “Los Vicepresidentes tendrán estas mismas atribuciones cuando sustituyan al Presidente”.

Artículo 6º.- Se pasó a la discusión del artículo 4º. Se aprobaron los incisos 1), 2), 3), 4) y 5), tal y como aparecen en su redacción original. El Diputado ESQUIVEL propuso la siguiente moción, que cambia la redacción original del inciso 6) del artículo 11, en esta forma: “Informar a la Asamblea respecto a los puntos sobre los cuales ha de recaer la votación”. Sometida a votación la moción del Representante Esquivel, fue aprobada. Se aprobaron los incisos 7) y 8) del mismo artículo 11, tal y como aparecen en su redacción original. El Representante GAMBOA, presentó una moción referente al inciso 9), artículo 11, para suprimir del mismo la palabra demás, ya que la redacción original es un poco confusa y pareciera que las actas fueran disposiciones de la Asamblea, cuando no lo son. El Diputado SOTELA sugiere al autor de la moción, cambiar el verbo autorizar por firmar. El Representante ORTIZ manifestóse en desacuerdo por el cambio propuesto por el señor Sotela, pues entiende que autorizar significa responsabilizarse de las actas; firmar el acta es simplemente un hecho secundario. Sotela propone entonces que se diga autorizar con su firma, a lo que contesta Gamboa que esto implica redundancia innecesaria. Sometida a votación la moción del Diputado Gamboa, fue aprobada. En consecuencia, el inciso 9) del artículo 11, se leerá: “Autorizar, junto con el Presidente, las actas y disposiciones de la Asamblea”. Se discutió el inciso 10) del mismo artículo. Los Representantes Guzmán, Acosta Jiménez y Esquivel, propusieron una variación en la redacción original del inciso 10) en esta forma: “Anotar las faltas de asistencia de los Diputados y empleados subalternos, expedir y firmar la lista de servicios para el pago de los emolumentos y de los gastos de Oficina acordados por la Asamblea”. El Representante GUIDO manifestó que en su opinión el Presidente puede ordenar gastos de Oficina sin necesidad de acudir a la Asamblea, lo que significa pérdida de tiempo en la tramitación de los asuntos. Así es que hace la moción para que se manifieste claramente que el Directorio podrá autorizar gastos de Oficina y otros emolumentos. El Diputado ESQUIVEL expresó que en su concepto, esta cuestión se había resuelto en el inciso 10) del artículo 9, sobre las atribuciones del Presidente. El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que era importante meditar bien lo que señalaba el señor Guido, pues según la práctica establecida en los anteriores Congresos, el Directorio estaba en derecho de autorizar gastos, informando simplemente a la Cámara acerca de estos gastos. El Representante DOBLES dijo que se podría solucionar satisfactoriamente el asunto en discusión, agregando que los gastos podrán ser acordados por la Asamblea o por el Directorio. El Representante ARIAS BONILLA se manifestó en desacuerdo con este cambio en la redacción original del inciso 10), ya que la Asamblea da su presupuesto, y es la que ordena todos los gastos de Oficina. El Directorio se limita simplemente a cumplir lo acordado por la Cámara. En cuanto a los Gastos Extraordinarios, existe una Partida de Eventuales en el Presupuesto. El Representante BAUDRIT SOLERA se manifestó de acuerdo con las palabras del señor Arias Bonilla, ya que es la Asamblea la que dicta su propio presupuesto, al cual debe ceñirse el Directorio. Ante las palabras de los Representantes Arias Bonilla y Baudrit Solera, el señor Guido gustoso retiró su moción.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ expresó que existe una repetición en los incisos 10), del artículo 9º y el 10) del artículo 11. Por lo tanto, este último inciso sólo debería referirse a la falta de asistencia de los Diputados. Sometida a votación la moción de los Representantes Guzmán, Acosta y Esquivel, fue aprobada. En consecuencia, el inciso 10) del artículo 11, se leerá: “Anotar las faltas de asistencia de los Diputados y empleados subalternos, expedir y firmar la lista de servicios para el pago de los emolumentos y de los gastos de Oficina acordados en la Asamblea”. Se aprobó el inciso 11) en su redacción original, que dice: “Redactar los decretos-acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea”. Se aprobó el artículo 12, tal y como aparece en el proyecto del Reglamento.

Artículo 7º.- Se aprobó en su forma original, el inciso 2) del artículo en discusión. Se pasó a la discusión del artículo 13. El Representante MADRIGAL propone la siguiente moción que se refiere al inciso 3) del artículo 13 y que dice: “No abandonar definitivamente su puesto durante la sesión sin permiso del Presidente”. El Diputado SOTELA se manifestó en desacuerdo con la moción del compañero Madrigal, pues, si bien es cierto que todos los señores Constituyentes son personas honorables y serias, tal vez podría ocurrir que un Diputado se ausentara de la sesión y regresara por ejemplo diez minutos antes de terminar la misma. Sometida a votación la moción del señor Madrigal, fue desechada. El Representante GAMBOA propuso la siguiente moción, referente al inciso 2) del artículo 13, que dice así: “Dar su voto cuando esté presente en la votación de un asunto, salvo caso de excusa o impedimento acogido por la Asamblea”. El Representante ARROYO se manifestó totalmente en desacuerdo con la moción del señor Gamboa, por cuanto al Diputado no le está permitido abstenerse de votar en determinados asuntos, máxime que a la Constituyente se ha venido sin compromisos políticos de antemano. El Diputado GAMBOA contestó al señor Arroyo manifestándole que la Asamblea no sólo va a conocer del proyecto de Constitución Política, sino que se le someterán varios asuntos diferentes, como, por ejemplo, el contrato con la United Fruit Company, etc. Este fue el origen de mi moción. El Diputado ORTIZ MARTIN se manifestó en un todo de acuerdo con las palabras del señor Arroyo, pues los miembros de la Asamblea Constituyente tienen el deber y la obligación de conocer y votar todos los asuntos sometidos a la consideración de este elevado Cuerpo. “Me parece (dijo el señor Ortiz), que es malo el procedimiento y pésimo el precedente si nosotros vamos a excusar de su voto a los señores Diputados. El pueblo no nos mandó aquí a excusarnos, sino a resolver asuntos de trascendental importancia”. Sometida a votación la moción del señor Gamboa, fue desechada. Se aprobaron en su forma original los incisos 4) y 5) del artículo 13.

Artículo 8º.- Se pasó a la discusión del artículo 14 del proyecto del Reglamento, que se refiere a las atribuciones de los Diputados. Los Representantes Acosta Jiménez y Baudrit González, presentaron la siguiente moción referente al inciso 1) del mencionado artículo, y que dice: “Pedir y obtener del Presidente la palabra las veces que lo estime pertinente”. Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó la siguiente moción referente al inciso 1) del artículo 13 y que dice: “Asistir a las sesiones”, la cual fue aprobada.

El Diputado ARROYO presentó la siguiente moción, referente al inciso 2) del artículo 14 y que dice así: “Los acuerdos y demás disposiciones aprobadas, pero aún no emitidas por la Asamblea, podrán reverse una sola vez y a solicitud de uno o más Diputados, siempre que se pida a más tardar en la sesión siguiente, después de la lectura y aprobación del acta. Para que una moción de revisión prospere, requerirá por lo menos los votos de las dos terceras partes de los Diputados presentes”.

El origen de mi moción, manifestó el señor Arroyo, es que revisando el proyecto de reglamento, me encuentro que en ningún artículo se habla del término que señala el inciso 2) del artículo 14. El Representante GAMBOA expresó que en su concepto, esta discusión era innecesaria pues se resolvía refiriéndose al texto del artículo 44 del viejo Reglamento del Congreso. El Representante VARGAS FERNANDEZ se refirió a la moción del señor Arroyo, para que en ella se agregara que las mociones de revisión sólo podrán prosperar si obtienen las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea, pues parece que esa era la práctica reglamentaria a la que se ceñían los anteriores Congresos. El Diputado VOLIO JIMENEZ hizo uso de la palabra para manifestar que en su concepto, éste sí era un asunto grave, pues si para emitir un acuerdo, declaratoria o revisión, bastaría también sólo simple mayoría. Las cosas se deshacen como se hacen. No debe de ninguna manera estorbarse la revisión, cuyo objeto fundamental es volver a discutir lo aprobado, meditar nuevamente sobre hechos que tal vez fueron aprobados a la ligera. El Representante ARROYO expresó que las revisiones frecuentes, implicaban pérdida de tiempo. “Ahora bien, si dos terceras partes de los miembros de la Asamblea se manifiestan de acuerdo con la revisión, es porque se trata de un asunto de suma importancia. No estoy de acuerdo con la tesis del señor Volio, por cuanto no existe limitación alguna en el uso de la palabra por parte de los señores Diputados, por lo que las mociones presentadas pueden ser suficientemente discutidas y los Representantes podrán intervenir en los debates cuantas veces quieran”. El Diputado Arroyo estuvo de acuerdo en dividir su moción en dos partes para votarla de esta manera. En consecuencia, se sometió a votación la primera parte de la moción del señor Arroyo, la cual fue aprobada. El señor JIMENEZ QUESADA apoya la tesis del señor Volio Jiménez porque debe darse amplia libertad en el sentido inglés. En lo que se refiere a la segunda parte de la moción, el Diputado GAMBOA se manifestó en un todo de acuerdo con la tesis del señor Volio, pues en estos casos debe procederse con amplitud. El Representante Arroyo, ante las objeciones expresadas por el señor Volio Jiménez, decide retirar esta segunda parte de su moción. En consecuencia, el inciso 2) del artículo 14, se leerá así: “Los acuerdos y demás disposiciones aprobadas, pero aún no emitidas por la Asamblea, podrán reverse una sola vez y a solicitud de uno o más Diputados, siempre que se pida, a más tardar en la sesión siguiente, después de la lectura y aprobación del acta”.

Fueron aprobados los incisos 3) y 4), en la forma original del mismo artículo. El señor ARROYO propuso una modificación del inciso 5), en esta forma: “Hacer las mociones que crean oportunas, las cuales deberán ser presentadas por escrito”. La moción del Diputado Arroyo fue aprobada.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ propuso que se agregara un inciso 6) al artículo 14, que diga así: “Proveerse de una libreta, credencial o identificación oficialmente refrendada por el Directorio”. La moción del señor Baudrit González se aprobó.

A las dieciséis horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 8

Nº 8.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Leiva, Ruiz, Valverde, Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, Brenes Mata, Facio, Esquivel, Baudrit González, Baudrit Solera, Arias, Guido, Vargas Castro, Vargas Vargas, Vargas Fernández, Arroyo, Montiel, Dobles, Pinto, González Luján, González Flores, González Herrán, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Ortiz, Sotela, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Zeledón, Gamboa, Solórzano, Madrigal, Trejos, Gómez, Guzmán, Monge Ramírez y los suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Monge Alfaro, Rojas Espinosa, Morúa, Elizondo y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El representante VOLIO SANCHO presentó la siguiente moción de revisión: “Para revisar el acuerdo de la sesión anterior, que aprobó la redacción propuesta por el señor Arroyo en cuanto al inciso 2), artículo 14 del Proyecto de Reglamento. “Al pedir la revisión de este acuerdo -manifestó el Diputado Volio Sancho-, lo hago por considerarlo perjudicial a la deliberación de la Asamblea, ya que según la redacción original aprobada se estipula que los decretos, acuerdos o resoluciones de la Asamblea sólo podrán reverse una vez. Si aceptamos esta tesis a la hora del estudio del proyecto de Constitución Política que en breve será sometido a nuestra consideración, tropezaremos con serias dificultades, ya que en muchas ocasiones tendremos que volver atrás, para rever varias veces una misma disposición aprobada. La revisión que pido, es para suprimir la expresión “por una sola vez”, que aparece en la redacción del inciso aprobado”.

El Diputado GONZALEZ HERRAN, aunque se manifestó en principio de acuerdo con la moción de revisión planteada por el señor Volio Sancho, expresó que en su concepto debería hacerse una distinción entre el Proyecto de Constitución Política, que en breve discutirá la Asamblea, y los otros asuntos que le serán sometidos. “La tesis manifestada por el señor Volio la acepto siempre y cuando se refiera a la discusión solamente del Proyecto de Constitución Política”.

El Diputado ARIAS BONILLA se manifestó de acuerdo con la tesis del señor Volio Sancho. “Propongo que el mismo Representante Volio redacte este artículo con el objeto de que armonice con el artículo 44 que se refiere a las discusiones de la Cámara”. El Diputado Arroyo expresó que no estaba de acuerdo con la moción de revisión planteada por el señor Volio Sancho, por cuanto el artículo 29 del Proyecto de Reglamento deja la posibilidad de sugerir cualquier reforma que se considere necesaria en el momento de votar definitivamente el Proyecto de Reglamento. La Mesa sometió a votación la moción de revisión del Representante Volio Sancho, la cual fue aprobada.

El Diputado VOLIO SANCHO volvió a hacer uso de la palabra para defender su tesis ya que el debate sobre la misma quedó abierto al aprobarse la moción de revisión. En torno a este asunto se suscitaron largas discusiones, en las que participaron los Representantes: Volio Sancho, González Herrán, Leiva, Arroyo, Volio Jiménez, Arias y Baudrit Solera, cuyas versiones taquigráficas aparecen al pie del acta. Antes de someterse a votación la moción planteada por el Diputado Volio Sancho, éste aceptó una modificación de la misma, en el sentido de que el Directorio nombrara una Comisión especial, para proponer una nueva redacción, del inciso 2), artículo 14 del Proyecto de Reglamento, que tome en cuenta las ideas expuestas por los señores Representantes al respecto y sugiera la mejor redacción de otras disposiciones conexas. Sometida a votación, la moción del señor Volio Sancho, con las modificaciones anteriormente anotadas, se aprobó. En consecuencia, el Directorio procedió al nombramiento de esa comisión la cual quedó integrada en la siguiente forma: Volio Sancho, Arias Bonilla, González Herrán, Arroyo y Baudrit Solera.

Artículo 3º.- El Representante GONZALEZ HERRAN planteó revisión del inciso 3), artículo 14, aprobado en la sesión anterior con el objeto de suprimir del mismo, la expresión “en ejercicio de sus atribuciones. “Sometida a votación la moción de revisión planteada por el señor González Herrán, fue aprobada. Para obviar la discusión el Diputado GONZALEZ HERRAN propone que en lugar de atribuciones se diga funciones. Puesta a votación la moción de éste, fue aprobada. En consecuencia el inciso 3), artículo 14 del Proyecto de Reglamento, se leerá: “Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el ejercicio de sus funciones se separe de las disposiciones de este Reglamento”.

Artículo 4º.- El Representante PINTO ECHEVERRIA presentó la siguiente moción: “Aumentar un Capítulo después del 5º que se titule ‘Los suplentes’. Artículo 15.- Son deberes de los suplentes: 1) Asistir a las sesiones sin voz ni voto. 2) Reemplazar a los propietarios en sus ausencias. “El objeto de mi moción, expresó el Doctor Pinto, es sumar al trabajo de la Asamblea, el criterio de los señores suplentes, que tengan los mismos deberes que los Diputados, que si no asisten a las sesiones, se les rebaje su sueldo, tal y como se hace con los propietarios”. La moción del señor Pinto provocó una larga discusión, en la que participaron los Representantes Ortiz, Volio Sancho, González Herrán, Esquivel, Arroyo, Solórzano, Zeledón y Morúa, cuyas versiones taquigráficas aparecen al pie del acta.

Sometida a votación la moción del Diputado Pinto, fue aprobada.

Artículo 5º.- El Representante CHACON JINESTA propuso la siguiente moción: “Que al artículo 15 propuesto por el Doctor Fernando Pinto, se agregue un inciso 3) que diga: “Los Diputados suplentes que hayan propuesto una moción en la sesión en que esté actuando como propietario, si aquella no llega a ser votada en la sesión en que se propuso, tendrán derecho a hacer uso de la palabra, aunque no sustituyan a un propietario, en todas las siguientes sesiones en que se discuta su moción hasta que sea definitivamente votada”.

Puesta a votación la moción del Diputado Chacón Jinesta, fue aprobada.

Artículo 6º.- El Diputado ARROYO BLANCO propuso la siguiente moción para que se agregue un inciso 5) que diga: Artículo 16: “Los suplentes obligados a asistir a todas las sesiones, ganarán sueldo igual a los Diputados propietarios”.

El Representante VARGAS CASTRO manifestó que no se puede obligar a los suplentes a asistir a las sesiones, sin saber qué sueldo se les va a fijar. “¿Cómo obligar por ejemplo, a don Rubén Venegas, de Guanacaste, o al señor Lee, de Puntarenas, a asistir a sesiones? Me parece una desconsideración la que estamos cometiendo con estos señores”. El Diputado SOLORZANO expresó que no iba a dar su voto a la moción de Arroyo, por cuanto estaba en contradicción con lo acordado por la Asamblea acerca de los sueldos de los Diputados, pues se remitió a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los mismos. El Representante HERRERO dijo que si a los suplentes se les exigía asistir a todas las sesiones, deberían devengar los mismos sueldos que los propietarios. La moción del señor Arroyo fue objeto, además, de largas intervenciones de los Representantes Jiménez Quesada, Sotela, Rojas Espinosa, Ruiz, Herrero, Leiva, Pinto y Chacón Jinesta, cuyas versiones taquigráficas aparecen al pie del acta.

Puesta a votación la moción del señor Arroyo, fue desechada.

Artículo 7º.- El Representante SOLORZANO presentó la siguiente moción: “Considerando que el ex-Presidente Licenciado don León Cortés Castro fue el primer hombre público que logró aglutinar en un solo haz de voluntades a los ciudadanos costarricenses que luchaban por el derrumbamiento del régimen recientemente depuesto, con miras a devolver a Costa Rica su vida institucional democrática; Que el Licenciado Cortés halló la muerte prematura en su afán patriótico de dignificar a la República y que legó a sus conciudadanos una opinión pública suficientemente fortalecida y con propósitos inquebrantables de llevar hasta el sacrificio de sus ansias de renovación nacional; Que el propio Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República don José Figueres, reconoció en su mensaje a esta Asamblea Nacional Constituyente que era de justicia realizar un homenaje póstumo de desagravio a la memoria del gran Caudillo desaparecido. Siendo así que en la conciencia de la gran mayoría de los costarricenses está la evidencia de que el Licenciado Cortés Castro fue popularmente electo Presidente de Costa Rica el 13 de febrero de 1944, y que el mandato que el pueblo le dió en esa fecha, le fue burlado por el gobierno de entonces mediante el fraude y la violencia; Que las excelsas virtudes cívicas de ese ex-Presidente lo hacen acreedor al Benemeritazgo, el máximo honor que la ciudadanía de Costa Rica confiere a sus hombres distinguidos, Por tanto, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ACUERDA: Formular atenta excitativa a la Junta Fundadora de la Segunda República, para que se declare al ilustre ex-Presidente don León Cortés Castro, “Benemérito de la Patria”.

El autor de la moción anterior, se dirigió a sus compañeros en la siguiente forma: “Señores Diputados: Tengo el honor de presentar la moción que acaba de ser leída por el señor Secretario. Creo haber interpretado en ella, los sentimientos de la gran mayoría del pueblo costarricense, que vió en León Cortés Castro al gran caudillo que se enfrentó por primera vez contra el régimen que acaba de caer. Yo pongo a la atención de esta ilustre Cámara esa moción, con la esperanza de que sabrá hacer justicia, aunque tarde, a la memoria del ilustre ciudadano León Cortés Castro”.

A las seis de la tarde terminó la sesión quedando en uso de la palabra el Representante Sotela Bonilla.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSOS sobre la Revisión

Diputado VOLIO SANCHO.- Señores Diputados: abierto como queda el debate en relación a la moción presentada por mí, quiero referirme rápidamente a lo dicho por el compañero González Herrán. En todo asunto que vaya a discutir la Asamblea, yo pido la más absoluta libertad, máxime si se trata del proyecto de Constitución Política. Es cierto que todas las otras materias que deberá conocer la Cámara no tienen la importancia de esta última, pero aún así, tratándose de asuntos de importancia secundaria, cabe la más amplia libertad de discusión, sin cerrar, de una manera absoluta, la puerta para que los Diputados pidan la revisión de lo acordado cuando lo estimaren pertinente. Es muy natural que los otros asuntos que no sean los referentes a la Constitución no tienen la misma importancia que ésta, pero siempre es necesario que exista la más absoluta libertad para que un asunto, cualquiera que éste sea, pueda ser revisado por la Asamblea las veces necesarias. En cuanto a las palabras del compañero Arroyo referentes al artículo 29 del proyecto de Reglamento, no existe contradicción alguna, ya que ésta disposición se refiere a que una vez aprobado el Proyecto de Constitución se pasa a una Comisión Coordinadora para que haga las enmiendas del caso y las correcciones necesarias, Este es un trabajo importante, el que no tuvimos tiempo de hacer los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto de la Constitución. Creo -repito que de acuerdo con este criterio sustentado por mí, deben presentarse a la Asamblea todos los asuntos y discutirlos cuantas veces sea necesario, por lo que estimo conveniente suprimir la restricción que existe para pedir la revisión.

Diputado GONZALEZ HERRAN.- Yo soy del mismo criterio que el expresado por el compañero Volio Sancho referente a la libertad que debe existir en el seno de la Asamblea, para pedir la revisión de los acuerdos o resoluciones de la misma pero esa libertad debe restringirse únicamente al Proyecto de Constitución, pues en esta materia muchísimas veces tendremos que volver hacia atrás, antes de aprobar en definitiva el articulado, pero no todos los asuntos tienen el mismo carácter que éste. Si dejamos abierta la puerta para que la Asamblea pida revisión a cada rato, entonces los acuerdos nunca quedarán firmes, lo que no puede ser. La Asamblea debe dar sus acuerdos en una forma estable. Por eso, yo hago la diferencia entre el Proyecto de Constitución y los otros asuntos que deba conocer la Asamblea. En el primer caso, debe de existir la más absoluta libertad de revisión. En el segundo, de alguna manera hay que hacer para que los acuerdos, decretos o resoluciones de la Asamblea queden firmes al ser aprobados por la Cámara.

Diputado LEIVA.- Yo he encontrado que el Proyecto de Reglamento es sumamente restrictivo en lo que se refiere a la revisión. Por eso estoy de acuerdo con las ideas del señor Volio, al mismo tiempo que acojo la diferencia establecida por el compañero González Herrán, en cuanto a que en la discusión del Proyecto de Constitución Política, debe haber la mayor amplitud y libertad posibles. Para resolver esta cuestión, yo estaría de acuerdo con la sugerencia del estimable compañero Arias Bonilla, en el sentido de que se autorizara al señor Volio la redacción del capítulo referente al derecho de revisión.

Diputado VOLIO SANCHO.- Debo decir a mis compañeros que estaría de acuerdo en que todo este asunto del derecho de revisión pase, no a mí, sino a una Comisión Especial nombrada por el Directorio, para que en la próxima sesión proponga a la Cámara una fórmula que aceptemos todos. Agradezco la confianza que se me ha demostrado al pensar que yo debería formar parte de esa Comisión, pero como soy el autor de la moción, estimo que no debo formar parte de la misma.

Diputado ARIAS BONILLA.- Yo estoy de acuerdo con las ideas sustentadas por el señor Volio Sancho, pues nos va a ocurrir a menudo que en muchas ocasiones tengamos que volver atrás para rever un acuerdo o una resolución de la Asamblea. Por eso insisto en que se encargue al propio señor Volio la redacción definitiva de este asunto, para que en la próxima sesión nos presente él la nueva fórmula, que armonice bien con el artículo 44, que se refiere a las discusiones de la Cámara.

Diputado BAUDRIT SOLERA.- Señores Diputados: el Proyecto de Reglamento estaba bien claro en su forma original, pues en el inciso 2) del artículo 14 se dice que los Diputados tienen el derecho a pedir la revisión de las declaratorias, resoluciones y acuerdos de la Asamblea. Luego el artículo 43 determina la forma en que se puede pedir la revisión de una ley ya aprobada. Sin embargo, creo que este asunto puede pasar a una Comisión Especial para que someta a la consideración de la Asamblea una nueva fórmula que recoja las opiniones expresadas aquí. En cuanto al proyecto de Constitución, una vez aprobado éste, pasará a una Comisión Coordinadora, que le dará los últimos toques. Luego, cuando esta Comisión someta a conocimiento de la Cámara el Proyecto tal y como ha quedado, entonces los señores Diputados tendrán oportunidad de hacer uso del derecho de revisión.

DISCURSOS sobre la Moción del Doctor Pinto, referente a los Suplentes.

Diputado VOLIO SANCHO.- Señores Diputados: a mí me parece muy bien la moción presentada por el Doctor Pinto para agregar un nuevo capítulo sobre los suplentes, pero creo que deberían de hacerse diferencias entre los suplentes que viven en la Meseta Central y los que viven, por ejemplo, en las provincias de Guanacaste y Puntarenas, pues no veo la forma de exigir a estos últimos asistir a todas las sesiones. Yo creo que la idea del Doctor Pinto es muy buena y valdría la pena considerarla, pues viene a establecer una innovación en este capítulo sobre los suplentes. Creo que bien podríamos establecer una disposición de carácter facultativo, para que los suplentes puedan asistir a las sesiones, aún sin sustituir a un propietario, sin voz ni voto, para que de esta manera se compenetren de las labores de la Asamblea. Y cuando se tratara de conocer algún asunto de importancia, llamarlos. Sin embargo, repito, esto debe ser facultativo, es decir, que los suplentes vengan cuando ellos así lo estimen conveniente, sin forzarlos. En cuanto a los suplentes que viven cerca, estoy seguro que ellos vendrán casi todos los días.

Diputado GONZALEZ HERRAN.- El Doctor Pinto se basa en el hecho de que los suplentes tienen sueldo fijo y que no se justifica que lo devenguen sin asistir a las sesiones. Yo comprendo muy bien que para los que viven en la Meseta Central no significa un gran sacrificio asistir diariamente a las sesiones, pero para los que viven lejos sí representa un gran sacrificio estar presentes en todas las sesiones. Por eso yo le daría el voto a la moción del Doctor Pinto, si éste la odificara en el sentido de que los suplentes de provincia asistirán a las sesiones, cuando fueran llamados por el Directorio. Hay que considerar a los que viven en Limón, o en el Guanacaste. Yo apoyaría con mucho gusto la moción del Doctor Pinto si se tomara en cuenta esta consideración.

Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ.- Señores Diputados: me parece también muy interesante la moción presentada por el Doctor Pinto. Pero nos olvidamos que la Asamblea ha sido electa por escala nacional y no provincial por lo que resultaría difícil señalar cuáles son los suplentes de provincia y cuales los de la Meseta Central. Yo daría mi voto a la moción en la forma original, sin esas modificaciones o diferencias entre suplentes de la Meseta y de las provincias. Si obligamos a venir a algunos, no podemos hacer salvedades con los que viven en Puntarenas y Guanacaste, por ejemplo. Como el objeto principal que persigue la moción en debate es que los suplentes se sumen a las labores de la Asamblea, le daré mi voto tal y como se ha presentado.

Diputado SOLORZANO GONZALEZ.- Me parece muy atinada y necesaria la moción del Doctor Pinto. Pero si nosotros obligamos a los suplentes a asistir y les buscamos un campo dentro del recinto, debemos también otorgarles el uso de la palabra, porque de lo contrario harían un papel muy parecido al de las barras, y esto no sería justo porque entre los suplentes hay algunos que tendrán interés en dar a conocer sus opiniones en bien de la Nación. Ruego, pues, que se haga la reforma del caso, para que si se obliga a los suplentes a asistir a las sesiones se les conceda los respectivos derechos.

Diputado ORTIZ MARTIN.- Creo que para aunar los distintos pareceres que se han expuesto aquí esta tarde, lo conveniente sería que en la moción del Doctor Pinto se dijera que los suplentes estarán obligados de asistir por lo menos durante veinte días al mes. En cuanto a lo que dice el Diputado Solórzano me parece muy grave, pues el pueblo eligió a 45 Constituyentes como sus Representantes, y nosotros de ninguna manera podemos alterar el número de Diputados dentro del recinto con el derecho de la palabra. El Decreto de Convocatoria de la Asamblea señala muy claramente el número de personas que integrarán la Constituyente. En cuanto a la situación de los señores suplentes que viven en Puntarenas y Guanacaste, creo que podría acordarse que sólo serían llamados cuando se traten de asuntos urgentes que requieren su presencia, y pido al Doctor Pinto que considere este caso. Advierto que la moción me gusta, pues los propósitos que persigue son sanos y no deseo que por causa de mi voto no vaya a prosperar esta moción; pido, pues, al estimable compañero Pinto, que agregue en su moción una frase que diga “salvo los que viven en las provincias de Puntarenas y Guanacaste”, para que, en esta forma, darle mi voto.

Diputado ARROYO BLANCO.- Aunque en principio me gusta la moción del Doctor Pinto, sugiero a éste que la modifique en el sentido de que los suplentes estarán en la obligación de asistir por lo menos a la tercera parte de las sesiones durante el mes y que el Directorio se sirva designar a los suplentes las sesiones a las que están obligados a concurrir.

Diputado ZELEDON BRENES.- Simplemente para decir que voy a votar íntegramente la moción del Doctor Pinto, por considerarla saludable y beneficiosa para las futuras labores de la Asamblea. De ninguna manera se justifica la existencia de “botellas”, uno de los cánceres del viejo régimen. Ahora bien, si vamos a exigir a los suplentes asistir a todas las sesiones, lógicamente debemos equiparar los sueldos de éstos al de los propietarios. Si así se hicieran las cosas, pues no habría ningún inconveniente en exigir a los suplentes asistir al igual que los propietarios. Por otra parte, si los suplentes asisten a las sesiones estarán al día de los asuntos que se discutan en la Asamblea y en cualquier oportunidad que les tocara intervenir estarían lo suficientemente preparados.

Diputado MORUA RIVERA.- Señores Diputados: yo creo que se ha hecho una confusión. Si queremos exigir que los suplentes asistan a las sesiones, pues debemos asignarles un buen sueldo y gastos de viático y permanencia, pues de otra manera harían un papel desagradable si permanecen en el recinto sin voz ni voto. Si no se les fija un asiento en el salón de sesiones, yo no veo la forma en que irán a estar compenetrados de los problemas que se discuten en la Cámara. Me parece que las cosas estaban bien como antes; que los suplentes ocupen el lugar de un propietario, en las faltas de éste. Y para suplir las faltas temporales de los propietarios, creo que con los suplentes de la Meseta es suficiente. En cuanto a los sueldos, acaso los señores suplentes no tienen los mismos gastos y obligaciones que los propietarios.

DISCURSOS sobre la moción del Diputado Arroyo Blanco referente a los Suplentes.

Diputado JIMENEZ QUESADA.- Señores Diputados: Yo le di mi voto a la moción del señor Doctor Pinto, pero he de confesar que la encuentro de un tono bastante áspero para los suplentes. Creo que se está hablando de los suplentes sin que nadie se haya tomado la pena de meditar aquí en lo que realmente es un suplente. Me parece que vamos a tener que recomenzar por crear lo que yo me voy a permitir llamar la “Teoría del Suplente. “Lo lógico sería pensar primeramente, a lo menos en teoría, que si un individuo es electo suplente es porque intrínsecamente reúne las mismas buenas condiciones humanas que un propietario al cual pueda eventualmente reemplazar y debemos evitar maltratar a una serie de muchachos idóneos que han venido aquí con mucho entusiasmo a colaborar en esta tarea, para algunos tan trascendental, de crear una nueva Constitución y no se les debe desalentar. Yo no digo esto porque yo mismo sea también suplente, puesto que mi caso es muy distinto. Primeramente yo pertenezco a una fracción minoritaria y los de ella nos manejamos con una perfecta camaradería. Además yo no tengo en todo esto ni el más mínimo interés personal, yo tomo este asunto muy deportivamente, pues ni me abruma la trascendencia de mis tareas de Constituyente ya que no soy de los que creen en la enormísima importancia de estar fabricando constituciones a la dernière, ni tampoco me ha traído aquí ningún interés económico pues podría demostrar cuánto me perjudico económicamente, por estar aquí. Mi buena contribución a la Constituyente terminó cuando nuestro improvisado partido logró situar aquí este equipo (señala los del grupo del Constitucional) que con excepción del presente, yo estoy seguro merecerán por sus cualidades parlamentarias y otras, el aprecio definitivo de todos ustedes y pese al recelo con que se nos ha visto, pues aunque hemos advertido en todos los tonos que nuestro norte no es la política, hasta conspiradores placenteramente nos llamaron. Mi satisfacción consiste en haber contribuido pues, en algo a que este equipo venga a colaborar técnicamente a las labores constituyentes. Pero otra cosa son los buenos muchachos que integran las suplencias de los otros partidos. Algunos de ellos son muy jóvenes y con mucho entusiasmo para colaborar y no merecen que sean tratados ni siquiera en forma áspera. Debemos considerar de que por si eso de ser suplente es una función bastante cajetera, pues el suplente fluctúa entre degenerar siendo una botella como le preocupa al Doctor Pinto, o bien en ser un señor que está en acecho y para ver si pesca una oportunidad, y eso a nadie le gusta. Yo por eso le rogaría al señor Pinto que modifique su moción en el sentido de que todo este asunto pase a una comisión para que con más calma piense en eso que gráficamente he llamado la teoría del suplente, puesto que parecen estar todos tan desprevenidos en cuanto a esta moción. Entonces será más difícil fijarles a los suplentes sus atribuciones. Yo encuentro ilógico el orden en que está formulada la moción del señor Pinto, porque en realidad la primera función natural del suplente es suplir y en orden a ello, venir a la Cámara para ver si tiene que suplir. Es una cuestión de forma o de orden lógico si se quiere pero creo que vale la pena considerar. Para suprimir asperezas.

Diputado SOTELA BONILLA.- Señores, no voy a referirme al asunto de los sueldos de los Suplentes, en la forma como lo propone la moción del compañero Arroyo, sino quiero comentar la conversación que en forma tan simpática nos ha hecho el señor Jiménez Quesada. En cuanto a sus palabras sobre el “equipo” que forma el Partido Constitucional, debo decirle que en la Asamblea no hay grupos, sino un solo “equipo”, integrado por magníficos ciudadanos cuyo propósito fundamental es el de servir a la buena marcha de la República.

Diputado ROJAS ESPINOSA.- Señores Diputados: la idea que sugiere la moción del Doctor Pinto es magnífica, pues persigue integrar los suplentes al trabajo de la Asamblea, pero no debemos apartarnos del papel que le toca desempeñar a los suplentes. El Diputado suplente desde que aceptó su postulación como tal, sabía que iba a sustituir en sus faltas temporales a los propietarios, pero nada más. En lo que se refiere a los sueldos, me permito recordar que aquí venimos a prestar nuestra humilde colaboración, sin que el dinero nos haya movido en forma alguna. Por encima de los intereses económicos, por encima del sueldo, está lo que nos ha traído al seno de esta Asamblea: dar a Costa Rica una buena Constitución, que sea base del progreso y del bienestar futuros de nuestra patria. Yo considero que ante esta tarea fundamental, el suplente no deberá de estar pensando en si va a ganar más o si va a ganar menos. Por mi parte, aunque no soy un potentado ni nada por el estilo, estoy dispuesto a concurrir a la Asamblea siempre y cuando lo estime conveniente a los intereses del país.

Diputado RUIZ SOLORZANO.- Señores Diputados: hace unos momentos voté gustoso una moción del Doctor Pinto, la cual pide que se llame a estas sesiones a los Diputados suplentes. Pero al escuchar las objeciones del compañero Ortiz, me han entrado ciertas dudas al respecto, al pensar que vamos a obligar a asistir a los suplentes que viven en lugares lejanos del país, ocasionándoles de esta manera una serie de gastos. Si a estos suplentes se les va a exigir la asistencia regular, debemos pensar en pagarles sus gastos de permanencia y viáticos o, de otra manera, obligarlos a asistir durante dos o tres sesiones a la semana a los que viven en Guanacaste y Puntarenas.

Diputado LEIVA.- En cuanto a la moción en sí del señor Arroyo, siento manifestar que no le daré mi voto en la forma como se ha presentado. No podemos equiparar los sueldos de los suplentes a los de los propietarios, pues entonces el presupuesto de la Asamblea se va a ir a las nubes. Por todo lo que aquí se ha dicho respecto a los suplentes, creo que este asunto debería de estudiarse mejor, pasándolo a manos de una Comisión Especial para que informe a la Asamblea.

Diputado PINTO ECHEVERRIA.- A mí me parece que no es necesario continuar en esta discusión, si más o menos todos estamos de acuerdo en lo beneficioso que es para la Asamblea obligar a asistir a los suplentes. Pero, desgraciadamente, las cosas están tomando por otro camino y se habla de los sueldos que habrán de devengar los suplentes, cuando aún no sabemos nosotros la cuantía de nuestras propias dotaciones, pues se acordó remitir a la Junta de Gobierno la facultad de fijar los sueldos de los Diputados.

El Diputado CHACON JINESTA.- Señores Diputados: Yo quiero hacer una ligera referencia a la moción del compañero Arroyo, la que agradezco en mi calidad de suplente. Pero si ocurre que los propietarios, que son siempre la mayoría, se abstienen de aprobar la cuestión de los sueldos, nosotros, entonces, vamos a quedar en una situación muy difícil, por lo que pido al estimable compañero Ramón Arroyo, que retire su moción. En el caso de que la moción no se retire, ruego se me permita el derecho de no votar, por las razones apuntadas.

ACTA No. 9

Nº 9.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintiséis de enero de 1949, bajo la presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes lo señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios: Jiménez Núñez, Trejos, Vargas Castro, Vargas Vargas, Herrero, Monge Ramírez, Madrigal, Montiel, Pinto, Dobles, González Flores, González Herrán, González Luján, Valverde, Desanti, Baudrit González, Baudrit Solera, Sotela, Acosta Piepper, Jiménez Ortiz, Fournier, Esquivel, Arias, Acosta Jiménez, Gómez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Ruiz, Guido, Leiva, Gamboa, Montealegre, Oreamuno, Solórzano, Arroyo, Zeledón, Guzmán, Brenes Mata, Facio, y los suplentes Jiménez Quesada, Castaing y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el Acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante HERRERO planteó moción de revisión sobre el Capítulo VI, que se refiere a los suplentes, y que fue aprobado en la sesión pasada. “Aunque yo le dí mi voto a la moción del compañero Pinto (expresó el Diputado Herrero) creo que se hace necesaria una revisión de la misma. Lo acostumbrado era que los suplentes vinieran a las sesiones irregularmente o cuando se les llamara por parte del Directorio”. Sometida a votación la moción de revisión del Representante Herrero, fue aprobada. El mismo Diputado Herrero presentó la siguiente moción: “para que se nombre una comisión que fije los deberes y los derechos de los suplentes, en un capítulo aparte. Posponiéndose la discusión de este asunto. “La Mesa manifiesta que se ha planteado también una moción de orden. Y tiene la duda de si hay que darle primacía a la moción del señor Herrero, que se desprende de la revisión acordada o si se entra a conocer la de orden y desea saber cuál es el criterio de la Asamblea: si se conoce primero de la moción del Representante Herrero o la de orden. El Diputado VOLIO JIMENEZ manifestó que debería darse preferencia a la moción del señor Herrero, pues se trata de un asunto aprobado en la sesión pasada. El Representante ORTIZ expresó que la revisión está primero, por cuanto es parte del Acta. El Diputado ESQUIVEL, refiriéndose a las palabras del compañero Ortiz, manifestó que la revisión era una cosa muy distinta del Acta. De tal modo, debe conocerse primero la moción de orden y luego la de fondo de la revisión planteada. El Presidente propone que los Diputados que desean conocer primero la moción del Representante Herrero, que se sirvan manifestarlo poniéndose de pie. La mayoría de la Asamblea acordó que se diera primero trámite a la moción del Diputado Herrero.

El Representante ARROYO se manifestó de acuerdo con esta moción, por cuanto consideraba que en la aprobación de la ponencia del Doctor Pinto se había obrado con ligereza, ya que se había variado fundamentalmente la práctica parlamentaria seguida en todos los Congresos anteriores. Expresó el Diputado Arroyo que no se les puede exigir a los suplentes asistir a todas las sesiones, a no ser que devengaran los mismos sueldos que los propietarios. “Por otra parte, se establecieron deberes para los suplentes y no se establecieron los respectivos derechos. Por eso me parece muy oportuna la moción del compañero Herrero a la que le daré mi voto con mucho gusto”. El Diputado LEIVA, aunque simpatiza con la moción en debate, expresó que en el proyecto del Doctor Pinto había un principio básico, pues no se justifica de ninguna manera que alguien devengue un sueldo sin asistir a las labores de la Asamblea. “Por eso voté la moción del Representante Pinto y propongo esta otra: Los suplentes que tuvieren su domicilio en las provincias de Puntarenas y Guanacaste, estarán obligados a concurrir solamente la tercera parte del mes”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que iba a votar la moción de Herrero, pero siempre que a la comisión propuesta en la misma, se le fije un plazo prudencial para que vierta el respectivo dictamen. El Diputado Herrero aceptó la sugerencia del compañero Vargas Fernández y autoriza al Directorio para que fije el plazo que estime necesario. El señor Presidente, en consecuencia, fijó el plazo en 2 días, para que la comisión que se va a nombrar vierta su dictamen. El Representante Pinto se manifestó en desacuerdo con el nombramiento de la Comisión, por cuanto la mayoría estaba de acuerdo en lo beneficioso que significaba para las labores de la Asamblea, la obligación de que los suplentes asistieran regularmente a las sesiones. El Representante VOLIO SANCHO, refiriéndose a las palabras del Diputado Vargas Fernández, expresó que el nombramiento de comisiones especiales para dictaminar sobre determinado asunto, no era una mala práctica. “Antes por el contrario, en muchos asuntos se requiere el estudio de una comisión, para evitarle a la Asamblea discusiones estériles y demasiado largas, pues en el seno de una comisión se puede discutir con más calma”. “Creo que el sistema es bueno, siempre y cuando se les fije a las comisiones un plazo determinado para dictaminar”. Sometida a votación la moción del Representante Herrero, fue aprobada. En consecuencia, el Directorio procedió al nombramiento de la comisión, la cual quedó integrada por los Representantes Pinto, Leiva y Valverde Vega.

Artículo 3º.- Se pasó luego a conocer la moción de orden presentada por los Diputados Madrigal, Desanti, Montiel, González Luján, Dobles, González Flores, Monge Ramírez, Herrero, Gómez, Ruiz, Vargas Castro, Montealegre González Herrán, Morúa, Guido, Baudrit Solera, Oreamuno, Arroyo, Chacón Jinesta, Elizondo, Castaing, Castro Sibaja, Rojas Vargas, que dice así: “Los suscritos, Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente, formulamos la siguiente moción de orden: “Para variar la Orden del Día a efecto de que la Asamblea entre a conocer de inmediato, después de aprobada el Acta, de la siguiente moción:

1)- La Asamblea Nacional Constituyente conocerá exclusivamente y por ahora de la aprobación del Reglamento Interno de la Asamblea.

2)-Una vez aprobado el Reglamento Interno, la Asamblea entrará a conocer, de modo exclusivo, el proyecto de Constitución Política de la República.

3)-Es entendido, sin embargo, que la Asamblea podrá y deberá conocer de otros asuntos distintos a los señalados en los párrafos primero y segundo de esta moción, siempre y cuando tales asuntos sean presentados con la firma de por lo menos la mayoría absoluta de los miembros que integran la Asamblea Nacional Constituyente.

Esta moción suscitó acalorado debate en los que participaron los Representantes Jiménez Ortiz, Arroyo, Gamboa, Monge Alfaro, Volio Jiménez, Montealegre, Monge Ramírez, Sotela, Baudrit Solera, Acosta Jiménez, Volio Sancho, González, Herrán, Jiménez Quesada y Arias Bonilla, cuyas versiones taquigráficas de los discursos aparecen al pie del Acta.

El Representante GUIDO, ante el cariz tomado por la discusión, propuso la moción de orden para suspender las sesiones por cinco minutos, a fin de que los proponentes de la moción en debate, cambiaran pareceres y suprimieran el párrafo tercero que había originado el debate. Puesta a votación la moción de orden del señor Guido fue desechada.

El Representante GOMEZ propuso una moción de orden para que se dividiera a la moción debatida en tres partes y se votará así. El Diputado Madrigal se opuso a que se votara la moción en partes, como lo propuso el señor Gómez, sino íntegramente. El Representante Monge Ramírez tampoco se manifestó de acuerdo en dividir la moción para votarla. La Mesa puso a votación de los Representantes que suscribieron la moción, si ésta se votaba completa o si se le suprimía el párrafo tercero, con el siguiente resultado: Madrigal, Monge Ramírez, Esquivel, Ruiz y Vargas Castro, estuvieron de acuerdo en que se votará completa la moción. Los Representantes Montiel, Dobles, Desanti, González Luján, González Flores, Herrero, Gómez, González Herrán, Baudrit Solera, Oreamuno, Arroyo, Brenes Mata y Castaing, porque se suprimiera el párrafo tercero de la moción. El Diputado Montealegre manifestó que votaría la moción dividida en tres partes distintas. En consecuencia la Mesa puso a votación los párrafos primero y segundo de la moción, y que dicen:

1) La Asamblea Nacional Constituyente conocerá exclusivamente y por ahora de la aprobación del Reglamento Interno de la Asamblea. 2) Una vez aprobado el Reglamento Interno, la Asamblea entrará a conocer de modo exclusivo, del proyecto de Constitución Política de la República. Los cuales fueron aprobados. El Directorio puso a votación el párrafo tercero, el cual fue desechado.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Capítulo VI del proyecto de Reglamento Interno. La Secretaría leyó las siguientes mociones presentadas referentes al artículo 15 del capítulo anterior. Moción del Representante Baudrit Solera, para que en el Artículo 15, en vez de “en su sesión inicial “se diga “oportunamente”. Moción del Diputado Vargas Fernández para que el Artículo 15 se lea así: “La Asamblea, oportunamente, elegirá las comisiones que juzgue convenientes, integradas por tres Diputados cada una a fin de que dentro del plazo de 15 días dictaminen sobre las diferentes materias del proyecto de Constitución”. Moción del Diputado Volio Sancho. “Artículo 15. La Asamblea elegirá cinco Comisiones Especiales integradas por cinco Diputados Constituyentes cada una, para que dentro del término de quince días dictaminen en forma general sobre las siguientes respectivas materias del proyecto de Constitución Política sometidas a la consideración de la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República:

Primera Comisión: Preámbulo. Principios generales. La nacionalidad. Los Extranjeros. Derechos y deberes políticos. (La ciudadanía. El sufragio El Tribunal Supremo de Elecciones). Segunda Comisión: Derechos y Deberes Individuales. (La Libertad. La Seguridad Personal. La Seguridad Jurídica. La Religión. La Propiedad Privada.) Tercera Comisión: Derechos y deberes Sociales. (La Familia. La Cultura. El Trabajo. La Salud Pública y la Seguridad Social. La Economía y la Propiedad del Estado. Garantías de los Derechos Constitucionales.) Cuarta Comisión: El Poder Judicial. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Régimen Municipal. Quinta Comisión: El Presupuesto Nacional. La Contraloría General de la República. Las Instituciones Autónomas. El Servicio Civil, Reformas Constitucionales. Disposiciones Transitorias.

El Diputado VOLIO SANCHO, en vista de la hora avanzada, propuso a la Mesa que se suspendiera la sesión y que se dejara para mañana la discusión de las mociones presentadas referentes al Artículo 15 del proyecto del Reglamento Interno. En consecuencia, el Presidente suspendió la sesión a las seis de la tarde. Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSOS pronunciados por los Representantes Jiménez Ortiz, Arroyo Blanco, Gamboa, Monge Alfaro, Volio Jiménez, Sotela, Baudrit Solera, Acosta Jiménez, Volio Sancho y Arias Bonilla:

Diputado JIMENEZ ORTIZ.- Señores Diputados: yo creo que nos hemos demorado mucho y llevado muy lento el trabajo que nos corresponde. En el público existe cierta extrañeza por todo esto. Nosotros sí podemos disculparnos, porque sabemos que hemos estado dedicando todo el tiempo a la discusión del reglamento, que servirá de base a las futuras discusiones de la Asamblea. Aunque comprendo muy bien esto, debo decir que yo he venido a la Asamblea a colaborar en la redacción de la nueva Carta Magna, que el país está necesitando con urgencia. Por esta razón no he tomado parte hasta ahora en ningún debate, pero si creo conveniente intervenir hoy porque no puedo de ninguna manera dejar pasar por alto ese tercer punto de la moción presentada por un gran sector de la Cámara. No puedo dejar pasar por alto este punto - repito - porque considero que es antidemocrático, encaminado a impedir la libre manifestación de las minorías. Si esto era censurable en los viejos Congresos, con más razón es condenable que suceda en el seno de esta Asamblea. Yo protesto por este tercer punto de la moción en debate y quiero que así conste en el acta.

Diputado ARROYO BLANCO.- Yo fui uno de los firmantes de la moción que tanto ha afectado al Licenciado Jiménez Ortiz, pues en varias ocasiones he manifestado públicamente que la Asamblea se entretiene en muchas cosas sin trascendencia, perdiéndose, de esta manera, el tiempo. La discusión del Proyecto de Reglamento nos ha llevado muchos días. Al paso que vamos no veo cuando la Cámara tendrá su reglamento ya aprobado. Por otra parte, si hemos venido a esta Asamblea ha sido para darle al país la nueva Constitución que tanto necesita. El pueblo nos envió aquí para que cumpliéramos esa tarea. Sin embargo nos hemos enfrascado en discusiones sin importancia, cuando hay asuntos que exigen inmediata resolución. Por estas razones fue que yo firmé la moción para que la Asamblea sólo conociera, primero, del Proyecto de Reglamento, y luego, una vez aprobado éste, pasara de inmediato al estudio de la Constitución. Este fue el sentido de nuestra moción. Ahora bien: si una mayoría está de acuerdo en someter a la consideración de la Asamblea otros asuntos, entonces debemos abordarlos, pues una mayoría lo exige. Pero esto no significa de ninguna manera que nosotros estemos sentando una práctica antidemocrática, ni estamos atentando contra los derechos de nadie. El señor Jiménez Ortiz sabe muy bien que siempre he defendido en el seno de la Asamblea las cosas que me han parecido justas. Creo que he demostrado muchas veces mi apego a los principios democráticos. Si la finalidad de la moción hubiera sido la que deduce el señor Jiménez Ortiz, tenga seguridad éste que yo no hubiese suscrito esta moción.

Diputado GAMBOA RODRIGUEZ.- Yo creo que con el párrafo tercero de la moción presentada por los señores Diputados, lo que se pretende es pasar por encima de las minorías parlamentarias, pues de otra manera no me lo explico. Quiero decir también que las palabras dichas por el Licenciado Jiménez Ortiz son muy ciertas y, por lo tanto, yo no daré mi voto a esa moción en la forma como se ha presentado.

Diputado MONGE ALFARO.- Señores Diputados: yo sí le voy a dar mi voto a la moción del señor Herrero, pero como en la sesión de hoy algunos constituyentes han vertido críticas a posibles procedimientos que seguirá esta Asamblea, es bueno que desde ahora vayamos poniendo los puntos sobre las íes. Es cierto que si se estableciera en esta Asamblea como práctica que sólo mediante una mayoría de diputados pueden resolverse los asuntos, la crítica, entonces, si tendría razón de ser. Pero creo que la moción presentada por el estimable grupo de Representantes no ofende por ningún lado a nadie y mucho menos persigue atropellar a las minorías, si es qué las hay, sino que la moción tiende a dar término a las discusiones del Proyecto de Reglamento, para que la Asamblea entre lo más pronto posible al estudio del proyecto de Constitución Política, que es una tarea fundamental de la que está pendiente el país. Es por esta razón que yo voy a dar gustoso mi voto a la moción en debate, porque creo que tanto los compañeros de mi Partido, como los del Unión Nacional, no han tenido en mente atropellar el derecho de las minorías. Yo estimo que la protesta del señor Jiménez Ortiz no cabe aquí, sobre todo tratándose de mociones que persiguen el único fin de entrar al estudio, lo más rápidamente posible, del Proyecto de Constitución Política.

Diputado JIMENEZ ORTIZ.- Señores Diputados: voy a referirme a algunos conceptos dichos aquí. Si los del grupo nuestro no han presentado ninguna moción, ni participado en los debates, es porque desde el principio decidimos que sólo nos ocuparíamos del estudio de la Constitución. Lo que yo estoy defendiendo son los principios democráticos que nos asisten para condenar y rechazar el tercer párrafo de la moción, el que consideramos atentatorio contra el derecho de las minorías. A los señores Constituyentes les consta que no he abierto la boca ni participado en ninguna discusión pero no puedo pasar por alto ese tercer párrafo de la moción en debate. Aunque creo en la lealtad de la mayoría, no voy a permitir que se establezca una práctica anti-democrática.

Diputado VOLIO JIMENEZ.- Señores Diputados: es un principio elemental que todo cuerpo debe ante todo dictar su propio reglamento. Y cualquier asamblea o grupo de personas lo primero que debe hacer, antes de comenzar sus labores, es dictar sus reglamentos. En ese sentido nosotros vamos a votar y a expeditar todo lo relacionado con el reglamento interno de nuestras discusiones. Urge, y esto no es hacer política, que cuanto antes tengamos lista la Constitución Política, para que el país se normalice. Ahora bien, dichas estas palabras preliminares, quiero referirme a la moción en debate. En cuanto a los dos primeros puntos estoy perfectamente de acuerdo, ya que sólo tienden a aligerar nuestras labores, haciéndolas más eficientes. En cuanto al tercero, francamente no cabe, pues aún no sabemos si la Constituyente va a asumir la soberanía nacional como le corresponde hacerlo.

Tal vez nos hemos demorado mucho en la promulgación del Reglamento, porque nos hemos puesto muy suspicaces. A mí me parece que bien podría haberse adoptado el viejo reglamento del Congreso, hecho por personas doctas, con las modificaciones del caso, lo que nos hubiera ahorrado tiempo. Pero si continuamos como hemos venido, revisando palabra por palabra, coma por coma, nunca vamos a terminar. Por esta razón es que estoy con los dos primeros puntos de la moción, pero de ninguna manera puedo aceptar el tercero que va directamente contra los derechos de las minorías.

Diputado RAFAEL SOTELA.- Señores Diputados: me hace sentirme reconfortdo la discusión que hemos estado escuchando. Ya hemos oído las palabras de las minorías, si es que las hay en esta Cámara donde todos estamos laborando por el bienestar de la Patria, exaltando las virtudes de las mayorías y los de la mayoría exaltando las virtudes de la minoría. Es realmente satisfactorio oír las palabras del compañero Monge Alfaro, por la forma patriótica en que las ha dicho. Sin embargo, no estoy de acuerdo en aceptar esa moción en la forma como se ha presentado, ya que parece que el párrafo tercero atenta contra la libre expresión de las minorías. Yo creo que bien podríamos suprimir ese párrafo tercero para no herir los sentimientos de estimables compañeros. Suprimiendo ese párrafo creo yo que se eliminarán las dificultades.

Diputado BAUDRIT SOLERA.- No podría dejar de pasar la ocasión de explicar mi pensamiento con relación a la moción que ha provocado este debate. Estoy de acuerdo con las explicaciones del señor Arroyo, pues nosotros los firmantes de esa moción lo único que deseamos es que nos ocupemos bien pronto del estudio del Proyecto de Constitución Política, pero hemos dejado la puerta abierta para que la mayoría de la Asamblea, y no la de un Partido, decida cuando ésta puede conocer de otros asuntos, que requieran el pronunciamiento de la Cámara. El único fin que perseguíamos nosotros al presentar la moción en referencia, era dar un poco de orden a las deliberaciones de la Asamblea, para que ésta conociera primero del proyecto de Reglamento y una vez aprobado éste, el Proyecto de Constitución, para evitar de esta manera las críticas que se han lanzado contra nosotros de que estamos perdiendo el tiempo, enfrascándonos en discusiones ajenas al propósito que nos trajo a esta Asamblea.

Diputado ACOSTA JIMENEZ.- Señores Diputados: quiero expresar que yo no le voy a dar mi voto a esa moción, a menos que se suprimiera de la misma el tercer párrafo. Eso de asegurar que a los 45 Diputados que formamos la Asamblea, sólo nos anima un propósito, una comunidad de intereses, que en el seno de la Cámara no existen diferencias de partido o ideológicas, eso es un error, pues los partidos representan ciertas tendencias económico-sociales bien definidas. Aquí sí hay minorías, y hasta un solo Representante de un partido, pues la política es una cuestión de fuerzas. Yo creo que aunque el espíritu de los que firmaron esa moción no era atropellar a las minorías, en los representantes de estas minorías sí puede existir esta impresión, por lo que sería más conveniente que los firmantes de la moción supriman o cambien la redacción del párrafo tercero, y entonces gustosamente la daré mi voto a la moción.

Diputado VOLIO SANCHO.- Señores Diputados: yo no firmé la moción que se está discutiendo, porque no tuve oportunidad de conocerla previamente. Sin embargo, la habría suscrito con mucho gusto, aún con ese párrafo tercero, porque sé muy bien que la moción no va contra los derechos de nadie, ni que va a establecer una práctica anti-democrática. De ahí que los cargos que se han lanzado contra la moción en debate, no tienen ningún fundamento. Hay, además, un hecho significativo. Según el artículo 25 del Proyecto de reglamento, para alterar el orden del día se requiere el voto de dos tercios de la Cámara. Si se suprime o modifica el párrafo tercero de la moción, tendríamos también que reformar el artículo 25, para ser justos. Como estimo que la moción no tiene nada de malo ni atenta contra los derechos de nadie, yo le daré mi voto tal y como se ha presentado a consideración de la Asamblea, ya que nosotros de ninguna manera debemos dejar la puerta cerrada para que la Cámara conozca de otros asuntos que le sean dados a conocer.

Diputado ARIAS BONILLA.- Señores Diputados: creo que este es el momento para decir cuatro palabras, en el sentido de que si la Asamblea, pese a lo que aquí se ha dicho por algunos Diputados, es un cuerpo político, el que habla es un hombre enteramente apolítico, ya que me aparté de la política hace unos ocho o nueve años. Desligado por completo de la política si he venido a esta Asamblea, ha sido por la bondad de un grupo de costarricenses que creyó que yo podría aportar algo a la promulgación del nuevo texto constitucional. Pero quiero declarar, sin ambages de ninguna clase, que no me domina ninguna pasión política, que no me mueve otro interés más que el de servir a Costa Rica. Yo no tengo odios ni perjuicios contra nadie, sino que he puesto el corazón al servicio de la patria, que se encuentra ahora en situación muy difícil. Desde este punto de vista, señores, me he sentido muy honrado de ser nombrado miembro de la Asamblea, pues realmente me he dado cuenta de que existe gran camaradería en el seno de este elevado cuerpo. Cuando he oído las palabras de los señores Arroyo y Acosta, a quienes guía un alto espíritu patriótico, yo no puedo pensar otra cosa sino que estoy entre compañeros que quieren el bien de la patria. Y ahora, referente a la moción en debate, estoy de acuerdo en cuanto a los párrafos 1º y 2º, pues una vez aprobado el reglamento, se pasará a estudio del Proyecto de Constitución Política. En cuanto al tercero, no lo votaré, no porque piense que ha habido una mayoría que pretende usurpar los derechos de una minoría, sino porque creo que ese tercer punto no está de acuerdo con los anteriores. Si se dice que la Asamblea sólo conocerá en primer término del Reglamento y luego de la Constitución, yo no veo la razón para incluir un tercer punto que señale que la Asamblea conocerá de otros asuntos, cuando así lo decida la mayoría. En la forma como está presentada la moción, el tercer párrafo contradice a los dos primeros, razón por la cual no votaré la moción en la forma presentada. Yo creo que la función primordial de la Constituyente es dar, lo más pronto posible, el nuevo texto constitucional, sin meterse a la discusión de otros asuntos.

Diputado JIMENEZ ORTIZ.- Señores Diputados: pido perdón por hacer uso de la palabra nuevamente, pues quiero que mis palabras queden bien claras. Ya dije que había reconocido con mucho gusto lealtad en la mayoría. Si no hubiese estado seguro de la altura moral que iba a predominar en la Constituyente no hubiese aceptado la postulación de mi nombre en un Partido. Si yo no hubiera tenido ese concepto, no estaría en estos momentos formando parte de la Asamblea. Para llegar a la Asamblea he creído en la lealtad de los demás. Estas no son palabras de ocasión, sino que ayer mismo conversando con el señor Sotela le hablaba de mi complacencia de estar rodeado de tan dignos y patriotas compañeros. Porque aquí no deben privar los intereses políticos, sino los intereses nacionales, ya que el país necesita urgentemente una Constitución que nos lleve bien pronto a la plena normalidad.

ACTA No. 10

Nº 10.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintisiete de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Madrigal, Jiménez Ortiz, Vargas Vargas, Guido, Vargas Castro, Herrero, Arroyo, Sotela, Arias, Brenes Gutiérrez, Pinto, Acosta Piepper, González Herrán, González Luján, Desanti, Solórzano, Montiel, Leiva, Volio Sancho, Volio Jiménez, Valverde, Baudrit González, Baudrit Solera, Gómez, Jiménez Núñez, Esquivel, Facio, Fournier, Ruiz, Zeledón, Oreamuno, Monge Ramírez, Dobles, Trejos, Guzmán, Montealegre, Gamboa y los suplentes Morúa, Monge Alfaro, Castaing, Chacón Jinesta y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Los Secretarios introducen al salón de sesiones al señor Ministro de Economía, Licenciado Alberto Martén. El diputado ORTIZ, por encargo de la presidencia, dio el saludo de bienvenida al señor Ministro en los siguientes términos: “Señores Diputados. Me encarga el señor Presidente que en nombre de la Asamblea Nacional Constituyente, dé la bienvenida a este recinto al señor Ministro de Economía, Licenciado Alberto Martén Chavarría, quien no tuvo ocasión, por estar ausente del país, de asistir a la sesión inaugural. Nos es muy grata la visita que valoramos en su verdadero significado, que es el manifiesto afán de colaboración en la grandiosa obra de hacer la Constitución Política que tiene el irrestricto apoyo de la Junta Fundadora de la Segunda República, a la que pertenece el señor Martén. Creemos en que cuando la discusión de los asuntos económicos que comprende el Proyecto de Constitución sean debatidos, contemos con la presencia del señor Ministro de Economía, para que aúne sus esfuerzos a los nuestros, para que la Carta Fundamental que merece Costa Rica, que tanto ha demostrado su apego a las instituciones, responda a las necesidades jurídicas que han de ser base de la civilidad, que conduzca al pueblo a un mayor bienestar social y económico a que es acreedor después de haber padecido tanto por su libertad”. Luego hizo uso de la palabra el Ministro Martén, para referirse al motivo por el cual se encontraba en el recinto de la Asamblea. Dijo el Licenciado Martén Chavarría: “Señor Presidente, señores Representantes: solicité el honor de ser recibido en este recinto, con el objeto de presentar mis respetos a la representación nacional. Considero que entre los sacrificios y servicios que tuve que hacer en el exterior para contribuir en algo a la paz de Costa Rica, ninguno fue mayor que haber sido privado de acudir, con el resto de mis compañeros de la Junta, a la solemne inauguración de la Asamblea. Yo puse un cable al señor Presidente haciendo mis votos más fervorosos por el éxito de sus labores, y presentando mis respetos a esta Honorable Asamblea”. Una vez que el Ministro Martén presentó su saludo a la Asamblea fue nuevamente acompañado por los Secretarios, cuando abandonó el recinto parlamentario.

Artículo 3º.- El Representante SOLORZANO manifestó que tenía planteada una moción de revisión sobre el acuerdo aprobado en la sesión de ayer, referente a que la Asamblea no conozca otros asuntos más que los relacionados con el Reglamento Interno y el Proyecto de Constitución. “Sin embargo, parece que existe el criterio, entre algunos señores Diputados, de que el artículo 25 del Proyecto de Reglamento Interno permite el conocimiento de otros asuntos, mediante la variación del orden del día. Por eso pido a mis compañeros una interpretación de este artículo: si la variación del orden del día se refiere exclusivamente a asuntos relacionados con el Reglamento y el Proyecto de Constitución, o, si por el contrario, se pueden incluir asuntos de otra naturaleza. Hago pues, moción, en el sentido de pedir a la Asamblea una interpretación clara y terminante del artículo 25”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ contestó al señor Solórzano, que la Mesa daría curso a su moción cuando se discutiera el mencionado artículo, pues de otra manera se variaría el orden seguido en la discusión de los diversos artículos del Proyecto de Reglamento Interno. El Diputado SOLORZANO presentó entonces moción para que se alterara el procedimiento seguido en la discusión del Proyecto de Reglamento Interno, y se entrara a conocer inmediatamente de la interpretación del artículo 25. Puesta a votación la moción del Representante Solórzano, fue desechada. El Diputado SOLORZANO presentó entonces moción de revisión del acuerdo tomado en la sesión de ayer para que esta Asamblea conozca exclusivamente de los Proyectos de Reglamento Interno y de Constitución Política. “Si la revisión es acogida favorablemente, mociono en el sentido de que se agregue al referido acuerdo el párrafo siguiente: “Podrá conocerse, no obstante, de asuntos de otra naturaleza de las indicadas, cuando una simple mayoría de la Asamblea esté de acuerdo en que esos asuntos sean sometidos a debate”. El autor de la moción expresó que en su opinión el párrafo tercero desechado en la sesión anterior, era deficiente, pues no debería restringirse tanto a la Asamblea el conocimiento de otros asuntos de vital interés para el país. Puesta a votación la revisión, se desechó.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Reglamento Interno. Se conoció la moción planteada por el Diputado VOLIO SANCHO, sobre el artículo quince que había sido leída en la sesión anterior. La discusión del mencionado artículo provocó un interesante debate en el que participaron los Representantes Volio Sancho, Vargas Castro, González Herrán, Baudrit Solera, Ortiz, Vargas Fernández, Sotela, Arroyo y Volio Jiménez, cuyas versiones taquigráficas aparecen al pie del acta. El Diputado Volio Sancho estuvo de acuerdo en retirar su moción planteada, para dar cabida a la del Representante Vargas Fernández, también sobre el artículo quince en discusión, que dice así: “La Asamblea oportunamente elegirá la o las comisiones que juzgue convenientes, integradas por lo menos por tres Diputados cada una, a fin de que dentro del plazo máximo de quince días dictaminen sobre el Proyecto de Constitución”. Puesta a votación la moción anteriormente citada, se desechó. El Diputado ARROYO presentó la siguiente moción, referente también al artículo quince: “La Asamblea, el día que se recibiere El Proyecto de Constitución Política para su discusión, nombrará una Comisión especial integrada por cinco Diputados, a fin de que, dentro del término de quince días, dictamine en forma general sobre el Proyecto”. El Representante Gamboa expresó la duda de que la Junta de Gobierno podría no enviar el Proyecto de Constitución o tardar mucho en someterlo a la consideración de la Asamblea. El Representante Arroyo le contestó que la Asamblea tenía la facultad de dirigirse a la Junta solicitándole el envío a la mayor brevedad, del Proyecto de Constitución. El Diputado ORTIZ informó que en la conversación que el Directorio había tenido con el Ministro de Gobernación, éste les informó que la Junta de Gobierno está estudiando el mencionado Proyecto mañana, tarde y noche, con el objeto de remitirlo a la Asamblea a más tardar la próxima semana. Puesta a votación la moción del Representante Arroyo, fue aprobada.

Artículo 5º.- Se discutió el artículo 16 del Proyecto de Reglamento. El Diputado ARROYO presentó moción para que las Comisiones informaran en un plazo no mayor de tres días, con el objeto de acelerar el trabajo de la Asamblea. El diputado HERRERO expresó que el plazo de tres días es demasiado corto para que las Comisiones rindan sus dictámenes. Puesta a votación la moción del Representante Arroyo, fue desechada. En consecuencia, se aprobó la redacción original del artículo 16 del Proyecto de Reglamento.

Artículo 6º.- El Representante VOLIO SANCHO presentó a la Mesa el dictamen de la Comisión nombrada para redactar lo relativo al ejercicio del recurso de revisión de las disposiciones de la Asamblea. Se acordó publicar este dictamen en “LA GACETA”. (“La Gaceta” Nº 23 de 29 de enero de 1949)

Artículo 7º.- Fueron aprobados los artículos 17 y 18, en su redacción original del Proyecto de Reglamento.

Artículo 8º.- El Diputado VARGAS FERNANDEZ propuso que al artículo 19 se cambiara el término “La Asamblea”, por el de Directorio. En consecuencia el artículo 19 se leerá así: “Las Comisiones presentarán un solo dictamen cuando la opinión de todos sus miembros fuere uniforme. Si alguno de ellos discordare, extenderá el suyo por separado. En este caso se discutirá en primer lugar el dictamen de la mayoría y solamente cuando éste fuere desechado, se someterá a discusión el de la minoría; sin embargo, será siempre previamente leído este último. Si ambos fueren desechados o estuvieren en desacuerdo todos los miembros de la Comisión, el Directorio designará dos Diputados más para que, agregados a la misma comisión, emitan nuevos dictámenes”.

Artículo 9º.- Se pasó a la discusión del artículo 20; el Representante VOLIO SANCHO propuso que a este artículo se agregara el párrafo siguiente: “Por una mayoría de dos tercios de votos presentes, podrán ser dispensados los trámites de publicación y espera, salvo que se trate del dictamen sobre el Proyecto de Constitución Política”. El Diputado FOURNIER expresó que retiraba su moción presentada a la Mesa, ya que se refería al mismo caso contemplado en la moción del señor Volio. El Diputado MONGE RAMIREZ manifestó que no iba a votar la moción, por cuanto estimaba que la dispensa de los trámites de publicación y espera había sido un recurso frecuente en los Congresos anteriores, con el objeto de ocultar a la opinión pública maniobras politiqueras. Sometida a votación la moción del Diputado Volio Sancho, fue aprobada. En, consecuencia el artículo 20 del Proyecto de Reglamento se leerá así: “Ningún dictamen será leído, ni se pondrá en discusión, sin que hayan transcurrido, por lo menos, dos días hábiles de publicado en el Diario Oficial. El dictamen sobre el Proyecto de Constitución se discutirá una vez publicado en el Diario Oficial, en la oportunidad en que diga la propia Asamblea. Por una mayoría de dos tercios de votos presentes, podrán ser dispensados los trámites de publicación y espera, salvo que se trate del dictamen sobre el Proyecto de Constitución Política”.

Artículo 10.- Se pasó a la discusión del capítulo sétimo del Proyecto de Reglamento, referente a sesiones. Se aprobó en su redacción original el artículo 21. Sobre el artículo 22 se presentó la siguiente moción, suscrita por los Diputados Herrero, Gómez, Dobles, Volio Sancho, Castaing, Ruiz, Desanti, Montiel, Esquivel, Acosta Jiménez, Monge Ramírez, González Flores, Leiva, Trejos y González Luján: “Las sesiones deberán comenzar a las quince horas y tendrán lugar todos los días hábiles excepto los sábados. En cuanto all resto del artículo fue aprobado en su forma original. En consecuencia, el artículo 22 se leerá así: “Las sesiones deberán comenzar a las quince horas y tendrán lugar todos los días hábiles excepto los sábados. Si treinta minutos después de la hora dicha no hubiere podido completarse el quórum para efectuar la sesión, deberá posponerse ésta para el día siguiente. La secretaría tomará la nómina de los Diputados presentes, a fin de que sea acreditada su asistencia para los efectos del artículo 43”.

Artículo 11.- Se pasó a la discusión del artículo 23 del Reglamento. El Diputado VOLIO SANCHO presentó una moción para agregar al artículo 23 un párrafo final que diga: “Por mayoría de votos presentes podrá dispensarse la lectura de documentos extensos incluidos en el acta, siempre que fueren ya del conocimiento de la Asamblea, por haberse leído en el seno de la misma o publicado en el Diario Oficial con anterioridad”. Puesta a votación la moción del Diputado Volio Sancho, fue aprobada.

Artículo 12.- Se aprobó, en su redacción original, el artículo 24 de Proyecto de Reglamento.

Artículo 13.- Se procedió a la discusión del artículo 25. El Diputado SOLORZANO presentó moción en el sentido de que la orden del día podría variarse, por simple mayoría de votos. La moción del Representante Solórzano provocó un largo debate, en el que participaron los Representantes Volio Jiménez, Arroyo, Monge Ramírez, Vargas Vargas, Jiménez Ortiz, Esquivel, Baudrit Solera, Fournier Acuña, Ortiz, González Herrán y Zeledón. Las versiones taquigráficas aparecen al pie del acta. Sometida a votación la moción del Representante Solórzano, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 25 del Proyecto de Reglamento se leerá así: “La orden del día, que deberán formar los Secretarios, no podrá ser alterada sino por razones de urgencia, y en virtud de moción aprobada por la mayoría de votos presentes”.

A las seis y treinta minutos de la tarde se terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSOS sobre el artículo 25 del Proyecto de Reglamento.

Diputado VOLIO JIMENEZ.- Siento mucho que en la intervención mía sobre los derechos que nos asisten a las minorías, no me hice entender lo suficiente. Son dos cosas bien distintas la revisión de un asunto aprobado en la sesión anterior, que se necesite modificar, con la alteración del orden del día. Hay que suponer que sólo por cuestiones de urgencia se puede alterar el orden del día, pues esto significa que la Cámara alterará su plan de trabajo, entrando a conocer de otros asuntos no señalados previamente. Por ejemplo, se puede presentar el caso de que la vecina del Norte, Nicaragua, quiera firmar con Costa Rica un Tratado de Paz, que debe de ir a conocimiento de la Asamblea. Pues bien, para un asunto de esta trascendencia, que amerita discusión en el seno de la Cámara, el orden del día debe variarse, pues es seguro que más de los dos tercios de la Asamblea votará la alteración del plan de trabajo adoptado. Pero sólo para asuntos que revistan urgencia o gravedad es que debe variarse el orden del día. De ahí que en el artículo 25 los señores encargados de redactar el Proyecto de Reglamento hayan establecido que el orden del día sólo podrá alterarse mediante el voto de los dos tercios de los Diputados que forman la Asamblea. Pero si vamos adoptar el sistema de que podrá ser variada mediante voto de la simple mayoría, entonces podría ocurrirnos que otros asuntos venga a interrumpir el curso de las labores de la Cámara. El país necesita cuanto antes volver a la plena normalidad constitucional. Si dejamos la puerta abierta para que se introduzcan a la Asamblea otros asuntos que no sean los de la promulgación, cuanto antes de la nueva Carta Magna, bien nos puede pasar que nos llevemos más de un año en nuestras deliberaciones.

Diputado ARROYO.- Yo voy a votar la moción del compañero Solórzano que propone la alteración del orden del día por el acuerdo de la simple mayoría, para ceñirme al criterio que seguí en la sesión de ayer, al retirar una moción que parecía ir contra los derechos de las minorías. Si ayer actué en esa forma hoy no puedo contradecirme, pues la moción del señor Solórzano tiende a dar más amplitud democrática a un artículo del Reglamento, que señala los dos tercios de los votos para alterar el orden del día. Lo que sí me extraña es la actitud del Licenciado Volio Jiménez. Si ayer se manifestó en desacuerdo con una moción, que según él iba dirigida contra los grupos minoritarios de la Cámara, lógicamente hoy debería estar de acuerdo con la moción del señor Solórzano, pues si la salsa es buena para el ganso también es buena para la gansa. Si ayer habló el señor Volio de los derechos de las minorías, hoy se pronuncia, en cambio, por el sistema de que sólo mediante una mayoría de los dos tercios se puede alterar el orden del día. No hay similitud entre la conducta seguida ayer por el estimable compañero y la tesis que hoy trata de defender.

Diputado MONGE RAMIREZ.- Yo voy a votar también la moción del compañero Solórzano. En cuanto a las palabras del Licenciado Volio Jiménez, debo decirle que casi tiene la obligación de aprobar la moción en debate, si quiere ser leal al criterio expresado ayer. Si nosotros tuvimos la gentileza de retirar una moción, la que, según don Arturo Volio, iba dirigida contra los derechos de las minorías, ahora le corresponde a éste corresponder en igual forma, aprobando la modificación del artículo 25 que propone el señor Solórzano.

Diputado VARGAS VARGAS.- Yo voté ayer con mucha conciencia por las minorías. Lo hice conscientemente, como siempre hago todas las cosas. Por eso me sorprendió mucho, una vez en la calle, oír decir que el Partido Unión Nacional había sido derrotado. Al oír esto, lo consideré como un elogio para este Partido, el cual, a pesar de contar con una inmensa mayoría en la Cámara, retiró una moción para no afectar la libre expresión a que tienen derecho las minorías. Este fue un gesto digno de elogio. Sin embargo, como las mayorías muchas veces se equivocan, yo propondría al compañero Solórzano que modificara su moción en el sentido de que el orden del día se puede variar mediante el voto de un tercio de la Asamblea.

Diputado Jiménez Ortiz.- Es muy penoso insistir en estos debates a esta hora, pero sí quiero marcar bien la diferencia entre lo que se está discutiendo hoy y lo que se discutió en la sesión de ayer. Porque se trata de dos cosas muy diferentes, como lo manifestó el amigo Volio Jiménez, entre la variación del orden del día y el hecho de que la Cámara para conocer de otros asuntos que no fueran el Proyecto de Reglamento y la Constitución se necesitará una mayoría, como la moción de ayer lo proponía. Si esta moción hubiese prosperado, para que la Cámara conociese de cualquier asunto se necesitaba de antemano contar con el voto de la mayoría, lo que significaba un atentado contra los derechos de las minorías. Por ahora, en cambio, la situación es bien distinta. Si la Asamblea desea alterar el orden del día, es necesario que los dos tercios así lo acuerden, sin que antes haya habido pliegos con las firmas de la mayoría.

Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ.- Yo fui uno de los firmantes de la moción que ayer desató la tempestad en el seno de esta Asamblea. Cuando firmé la moción, nunca pensé que iba destinada a coartar o a restringir la libertad de expresión de las minorías. Si los argumentos aducidos ayer por el señor Volio Jiménez fueron buenos, de ninguna manera esos mismos argumentos pueden ser hoy malos. Si ayer, apegado a mi espíritu democrático accedí a retirar la moción, hoy, siguiendo esa misma línea de conducta, votaré con mucho gusto la moción del compañero Solórzano, que deja abierta la puerta para que una simple mayoría decida cuándo se puede alterar el orden del día, para dar cabida a otros asuntos de interés para la Asamblea o que se sometan al conocimiento de ésta.

Diputado BAUDRIT SOLERA.- Ayer dije que el párrafo tercero de la moción desechada y que provocó tan acalorado debate, era inocuo, por lo que no le di mi voto. Para confirmar mi actuación de ayer, hoy daré con mucho gusto mi voto a la moción del Diputado Solórzano, para que por simple mayoría se pueda alterar el orden del día.

Diputado FOURNIER ACUÑA.- Ayer, francamente, yo no ví el peligro que la moción desechada luego, significaba para los derechos de las minorías. Sin embargo, en vista de las palabras dichas aquí, opté por retirar mi firma de la moción. Pero para ser fiel a esa manera de pensar, hoy debo darle mi voto a la moción del Diputado Solórzano, ya que viene a armonizar y a dar amplitud a lo acordado ayer. Limitar el derecho de alteración del orden del día, significaría dar un veto a lo aprobado ayer. Por eso votaré la moción del compañero Solórzano.

Diputado ORTIZ MARTIN.- Estoy de acuerdo con la moción del Representante Solórzano, pues nosotros de ninguna manera debemos cerrar absolutamente las puertas para que la Asamblea conozca de los asuntos que se sometan a su consideración, además del Proyecto de Constitución Política.

Diputado GONZALEZ HERRAN.- Como en las democracias son las mayorías las que mandan y la moción del compañero Solórzano contempla que sólo mediante el acuerdo de una simple mayoría se puede alterar el orden del día con mucho gusto le daré mi voto. Si ayer una mayoría acordó que la Asamblea no conocería otros asuntos que no fueran el Reglamento y el Proyecto de Constitución, ¿por qué hoy una mayoría no puede acordar que el orden del día se pueda variar mediante el voto de la mayoría?

DISCURSOS sobre el artículo 15 del Proyecto del Reglamento referente a la Comisión Dictaminadora sobre el Proyecto de Constitución Política.

Diputado VOLIO SANCHO.- Señores Diputados: como miembro que fui de la Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento, se ha tratado de considerar si debe nombrarse una o más comisiones para conocer y presentar a la Asamblea un dictamen, lo más completo posible, acerca del proyecto de Constitución Política, que pronto será sometido a la consideración de la Cámara. Estimamos que la labor de esa Comisión Dictaminadora tenía que ser de valor positivo, que no tuviera simple aspecto de ritual o de simple formalidad como para que la Asamblea pudiese entrar a conocer de ese dictamen. Para tales labores pensamos que podría disponerse de un mes, pero pensando mejor y a fin de que la Asamblea pudiera conocer lo más pronto posible ese dictamen, me pareció conveniente que fuera una sola Comisión. Luego cambié de criterio y sigo creyendo que una sola comisión no está capacitada para un trabajo de tal magnitud, como es el proyecto de Constitución Política. Creo que debe subdividirse el trabajo, para que resulte lo más acabado posible. Es mi parecer ahora, repito, sean cinco Comisiones Especiales las que estudien el Proyecto de Constitución para informar sobre el mismo a la Asamblea. He tratado de agrupar las diferentes materias dentro de la mayor afinidad posible y estimo que ese plan es el mejor y estoy dispuesto a discutir sobre la conveniencia de adoptarlo. Algunos piensan que con este plan se podría alterar la unidad en el trabajo, pero he agregado a mi moción un párrafo en el sentido de que las cinco Comisiones que se nombren, se reúnan a discutir en común, para presentar a la Asamblea un dictamen uniforme. Estoy seguro que de integrarse esas Comisiones, el trabajo sería más eficiente, pues muy bien podría subdividirse de acuerdo con las materias o los capítulos de que consta el Proyecto de Constitución Política.

Diputado VARGAS CASTRO.- Señores Diputados: De acuerdo con la exposición que hizo nuestro compañero Volio Sancho, la Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento consideró conveniente nombrar una sola Comisión y no varias para que dictaminasen sobre el Proyecto de Constitución Política. Yo siento mucho no compartir el criterio del estimable compañero, porque yo entiendo que el Proyecto va a ser discutido artículo por artículo, por lo que no veo la necesidad de que se nombren cinco comisiones. Con una es suficiente y así ganaríamos tiempo, pues de lo contrario, si se nombran cinco comisiones, la Asamblea tendría que entrar por largo período de receso. Yo soy de la opinión de que se nombre, como dije anteriormente, una sola comisión para que dictamine en forma general sobre el Proyecto de Constitución.

Diputado GONZALEZ HERRAN.- Señores Diputados: No hay duda de que esto es un asunto importante, de mucha trascendencia. Creo que una comisión bien integrada, haría una buena labor. Por eso le daré mi voto a esa moción. En este asunto necesitamos serenidad, pues nos encontramos frente a una situación difícil. No queremos discusiones armónicas; lo mejor es que el estudio sea completo; pero los días pasan, el país nos vigila y nos exige trabajar, ya que la promulgación de la Carta Magna es impostergable. Si se nombraran varias comisiones, se perdería mucho tiempo en dar los dictámenes correspondientes y desgraciadamente tenemos que limitarnos a un tiempo necesario, no con la experiencia debida. Cuando en el año 1880, el General Guardia reunió a una Constituyente para modificar la Constitución del año 71, la Asamblea acordó como texto de discusión la Carta Magna del año 59. En esa época se designó a una sola Comisión Especial a la que se le diera cuatro o cinco días para completar su informe. No escapará al criterio de todos, que dicho informe se concretó a decir que el proyecto era bueno, no conociendo del fondo del asunto ya que el tiempo no les permitió hacerlo. Movido por la curiosidad busqué datos sobre la materia y me encontré conque en España, en el año 31, se hicieron cosas notables, cuando a una Comisión presidida por el eminente jurisconsulto don Ángel Osorio y Gallardo se le encomendó la redacción de un proyecto de Constitución Política. Sin embargo, al discutirse este proyecto por una Asamblea Constituyente, ésta se encontró ante el problema de introducir enmiendas al proyecto. Puestas las cosas así y no siendo yo el autorizado, no sé qué sería lo mejor: si en vista de la brevedad del tiempo nombrar una sola Comisión, o si, por el contrario, se integran varias Comisiones para que estudien el proyecto de Constitución Política, o si es mejor aceptar el plan del compañero Vargas Castro, de que la Asamblea se dedique a estudiar artículo por artículo del Proyecto. Por eso pido a los Representantes con mejores atributos para esto que los míos, digan cuál es el camino a seguir.

Diputado BAUDRIT SOLERA.- Como fui uno de los que tuvieron que conocer de este asunto, en mi calidad de miembro de la Comisión Redactora de la Constitución, cuando llegó el momento oportuno, se discutió sobre los distintos caminos, llegando a la conclusión de que lo mejor era la integración de una sola Comisión formada por nueve Representantes. Para iniciar nuestras labores señalamos como base de discusión la Constitución del año 71 y así fue como se trajo al seno de la Comisión Redactora este anteproyecto. Pues bien, qué va a hacer del Proyecto de Constitución ahora: pasa a cinco Comisiones, según dice, y luego discutiremos artículo por artículo o el informe global; me temo que 15 días no bastarán para que esas Comisiones rindan sus dictámenes. Pensando mejor, creo que la Asamblea debe conocer cuanto antes el dictamen sobre el Proyecto de Constitución Política, por lo tanto, una sola comisión bastaría para tal objeto. Como el tiempo es muy limitado para que esa Comisión informe, creo lo más prudente, que el dictamen se haga en forma general, no artículo por artículo del proyecto, pues esto sería interminable y de ningún provecho, dada la variedad del contenido. Por eso insisto en que el dictamen de la Comisión que se nombre para conocer del Proyecto de Constitución Política, ha de ser vertido en forma general.

Diputado ORTIZ.- Señores Diputados: Yo no estoy ni porque se nombre una Comisión Dictaminadora, como se propone el compañero Baudrit Solera, ni por el nombramiento de cinco Comisiones, porque no me parece que la Asamblea deba entrar en receso por quince días. Yo creo que la Constitución debe votarse artículo por artículo, para lo cual ya todos los señores Diputados deberían estar preparados.

Diputado VARGAS FERNANDEZ.- Me parece que el señor Ortiz no tiene razón, ya que es necesario que el Proyecto de Constitución Política pase previamente a conocimiento de una o más Comisiones. Si para una ley corriente se exige el trámite de que pase primero a una Comisión, para que ésta rinda un informe o dictamen sobre la misma, con más razón debemos ceñirnos a esta práctica ahora que la Asamblea va a discutir nada menos que sobre el Proyecto de Constitución Política. Como hay urgencia de aprobar el Reglamento, creo que bien podríamos decir, en este artículo, que se nombrarán la o las Comisiones para dictaminar sobre el Proyecto de Constitución Política, sin determinar el número de Diputados que integrarán estas Comisiones. En este sentido la moción. En cuanto al plazo creo que el término de quince días es el curso para que la Asamblea conozca el dictamen o los dictámenes sobre el Proyecto de Constitución.

Diputado SOTELA BONILLA.- Dice el compañero González Herrán que no tiene atributos para opinar sobre este asunto, y si lo dice quien gallardamente ostenta su título de abogado, ¿qué puede pensar este profano? Sin embargo, quiero expresar mi pensamiento. Me parece de por demás decir que debemos trabajar. Comisiones y más Comisiones no proceden, en eso se nos va el tiempo. Y si es que tenemos que someternos al Reglamento que ordena el nombramiento de una Comisión Dictaminadora, así debemos hacerlo. Pero de ninguna manera podemos atrasar por más tiempo nuestra labor. Si el Proyecto de Constitución va a ser discutido artículo por artículo, no veo qué valor pueda tener el nombramiento de una o más Comisiones, máxime que el proyecto fue redactado por hombres doctos y conocedores de los problemas constitucionales.

Diputado ARROYO.- Quiero manifestar que no me gusta ninguna de las dos mociones. La del señor Vargas Castro lo que hace es alargar la discusión; y la del señor Volio, por cuanto al nombrar varias Comisiones se pierde forzosamente la unidad u orientación filosófica, que estoy seguro imprimieron al Proyecto de Constitución Política los señores miembros de la Comisión Redactora. Siempre he creído que el dictamen sobre un asunto cualquiera sirve para orientar las discusiones de la Cámara, si vamos a nombrar varias Comisiones, lejos de orientarnos traeríamos confusión. Ahora bien, si se nombrase una sola Comisión, ésta lo más que puede rendir es un dictamen en forma general, pues el Proyecto de Constitución consta de más de 200 artículos.

Diputado VOLIO JIMENEZ.- Los señores miembros de la Comisión Redactora creen conveniente presentar previamente al Proyecto de Constitución, una exposición de motivos, es decir, una explicación de la teoría jurídica que adoptaron y de la orientación filosófica que le imprimieron al mencionado proyecto. Posiblemente la Junta de Gobierno, al someter a consideración de la Asamblea el Proyecto de Constitución, enviará también un dictamen o informe del mismo. Lo justo es, entonces, que la Asamblea elija una Comisión de su seno para que estudie el Proyecto y vierta su propio dictamen. Por lo tanto, yo no le daré mi voto a la moción del señor Volio Sancho, porque me parece mejor la idea de nombrar una sola Comisión Dictaminadora, tal y como lo propusieron los señores encargados de redactar el Proyecto de Reglamento.

ACTA No. 11

Nº 11.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las 15 horas y media del 28 de enero de 1948, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Solórzano, Madrigal, Guido, Sotela, Oreamuno, Brenes Mata, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Esquivel, Valverde, Guzmán, Leiva, Gómez, Herrero, Ruiz, Desanti, González, Herrán, Baudrit Solera, Baudrit González, Fournier, Facio, Pinto, Jiménez Ortiz, Zeledón, Volio Jiménez, Volio Sancho, Montealegre, Gamboa, Jiménez Núñez, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Arias, González Luján, Trejos, y los suplentes Monge Alfaro, Castaing, Morúa y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Comisión encargada de redactar y estudiar la reglamentación referente a los suplentes, presentó a la Mesa su dictamen, el cual fue leído. Se acordó publicarlo en “La Gaceta”, previamente a su discusión por la Asamblea. (1)

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Reglamento interno. Se aprobó, en su redacción original el artículo 26.

Artículo 4º.- Como varios artículos del capítulo octavo están afectados por el dictamen de la Comisión encargada de reglamentar la revisión, se acordó dejar para la sesión del lunes este capítulo. En consecuencia, se pasó a estudiar el Capítulo 9º, referente a las votaciones. El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para que el artículo 33 se lea así: “En toda votación, salvo disposición en contrario de este Reglamento, decidirá la mayoría absoluta de votos, entendiéndose por ésta, cualquier exceso sobre la mitad de los que dieron los Diputados presentes”. Se aprobó la moción del señor Volio Sancho. Fueron aprobados en su redacción original los artículos 34 y 35. El Representante Baudrit González propuso que los artículos 36, 37, 38 y 39 se lean así:

Artículo 36.- Cuando hubiere empate en la votación de un asunto, será puesto de nuevo a discusión al día siguiente; si subsistiere el empate entonces, se reservará la decisión para cuando asista número impar de Diputados. Artículo 37.- Ningún Diputado que asista a la discusión de un asunto, puede retirarse cuando vaya a ser votado; debe dar el voto afirmativa o negativamente. Artículo 38.- Toda elección deberá hacerse por papeletas sin firmar que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos. La Secretaría antes del escrutinio contará las papeletas a fin de constatar su conformidad numérica con los votantes. Hecho el escrutinio por el Directorio, la Secretaría anunciará su resultado y el Presidente declarará la elección siempre que hubiere mayoría absoluta de votos favorables. Artículo 39.- Cuando no hubiere mayoría absoluta de votos en una elección, se repetirá ésta; y si la repetición diere el mismo resultado, se procederá a elegir entre los dos candidatos que tengan mayor número de votos. Si aún sobreviniere empate, decidirá la suerte.

Se aprobaron las mociones anteriores presentadas por el Diputado Baudrit González, quien, además, propuso que al titular del Capítulo 9º, se agregara: “Y elecciones”, para que se diga: “Votaciones y elecciones”, lo que se aprobó.

Artículo 5º.- Se pasó a la discusión del capítulo 10, referente a los empleados subalternos. Se aprobó, el artículo 40, con las siguientes modificaciones propuestas por el Diputado Volio Sancho: “El nombramiento de empleados que haga el Directorio, se comunicará a la Junta Fundadora de la Segunda República, para que se incluyan en el respectivo presupuesto. El Directorio está obligado a publicar mensualmente en el Diario Oficial, el detalle de los gastos ordinarios y extraordinarios de la Asamblea. Los gastos extraordinarios, cuando sean de más de quinientos colones, los consultará previamente a la Asamblea”.

Artículo 6º.- Se discutió el artículo 41 del capítulo 11. Los Representantes Acosta Jiménez y Esquivel, presentaron la siguiente moción para que este artículo se lea así: “Sólo tienen derecho a tomar asiento en el recinto de la Asamblea el Presidente Electo, el Presidente y los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Representantes Diplomáticos acreditados en el país, y los Representantes del Presidente Electo. Los diputados solamente usarán el ceremonial de ponerse en pie, en los casos siguientes: 1º.- Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al Salón de Sesiones. 2º.- Al hacer la declaratoria de instalación y clausura de la Asamblea Constituyente. 3º.- Por deber de cortesía, cuando reciban al Presidente Electo, a los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, o a los Representantes Diplomáticos”.

El Diputado BAUDRIT SOLERA, hizo uso de la palabra, en su calidad de miembro redactor del proyecto de Reglamento, para explicar que no habían incluido en este artículo a los Representantes del Presidente Electo, por cuanto en ese momento no se conocía el decreto-ley de la Junta que los nombraba. El Diputado ZELEDON BRENES expresó que posiblemente muchos sintieron la misma impresión que él al leer el artículo y otros del proyecto de Reglamento, que hablan de la Segunda República. “Debemos votar estos artículos con la convicción absoluta de que se trata de una situación transitoria. No veo por qué razón se habla tanto de la Segunda República, cuando debiéramos volver atrás a la primera República de los Patricios, que tanto lustre y brillo nos dió en el exterior. He dicho por la prensa que debemos empeñarnos en tratar de volver a la primera República, la de la democracia, porque yo he visto muy tristemente cómo es frágil nuestra memoria, que se olvida muy pronto de todo después que pasan los hechos; y me parece conveniente grabar en la memoria del pueblo bien esto, para obligar a pensar el por qué de la Segunda República, y darse cuenta exacta de ello, para no olvidarlo nunca, y pensar en la inmensa catástrofe en que se hundió la primera, aquélla que conservaba todos los antecedentes políticos y morales del pasado, y hacer una nueva con instituciones que caractericen su dignidad”. El Representante ESQUIVEL, refiriéndose a las palabras del compañero Zeledón, expresó que si se decía Junta Fundadora de la Segunda República, era porque se trataba de una situación de hecho. La moción de los Representantes Acosta Jiménez y Esquivel fue aprobada.

Artículo 7º.- Se aprobó, en su redacción original, el artículo 42. El Diputado Leiva pidió que se suspendiera la discusión del artículo 43, por cuanto el dictamen de la Comisión encargada de redactar el capítulo relativo a los suplentes, lo alteraba. Se acordó dejar la discusión de este artículo para la sesión del lunes.

Artículo 8º.- Se aprobaron en su redacción original, los artículos últimos, 44 y 45 del proyecto del Reglamento.

Artículo 9º.- Se conoció de una carta del Representante Luis Alberto Monge, solicitando permiso para no asistir durante quince días a las sesiones por estar incapacitado para hacerlo, de acuerdo con el dictamen médico adjunto en su carta. Se acordó concederle el permiso al Diputado Monge Álvarez.

A las cuatro y media se terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 12

Nº 12.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día treinta y uno de enero, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios, Pinto, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Herrero, Sotela, Valverde, Facio, Vargas Castro, Vargas Vargas, Arias, Volio Jiménez, Volio Sancho, Arroyo, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Guido, González Flores, González Herrán, González Luján, Esquivel, Baudrit González, Baudrit solera, Trejos, Dobles, Montealegre, Oreamuno, Madrigal, Gamboa, Leiva, Solórzano, Gómez, Zeledón, Monge Ramírez, Guzmán; y los suplentes Chacón Jinesta, Monge Alfaro, Rojas Vargas, Castaing, Elizondo y Lobo García.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura al dictamen de la comisión encargada de redactar lo relativo al ejercicio del recurso de revisión, publicado en “La Gaceta” de 29 de enero de 1949. Se aprobó la modificación suscrita por la comisión, referente al inciso 2) del artículo 14, que se leerá así: “Pedir revisión de los acuerdos, declaratorias y resoluciones de la Asamblea, en los casos que establece este Reglamento”.

Seguidamente se pasó a la discusión del artículo 27 del Proyecto de Reglamento, modificado por el dictamen en debate. El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que lo conveniente sería que las mociones presentadas referentes al Proyecto de Constitución Política, debieran conocerse al mismo tiempo que se discuta la materia a que se refieran, pues tal y como esta el artículo, las mociones serán conocidas por la Asamblea antes que el Proyecto de Constitución. El Representante BAUDRIT GONZALEZ manifestó que él había presentado una moción relativa al artículo 27, que dice así: “Dentro de los 8 días posteriores a la fecha en que se apruebe el dictamen respecto a la Constitución Política, los Diputados podrán presentar las mociones de enmienda o modificaciones que estimaren convenientes, acompañadas de una somera explicación razonada. La Secretaría las mandará publicar en “La Gaceta” en su orden numérico respectivo. Tres días después por lo menos de publicadas, el Presidente las pondrá en discusión una a una hasta agotarlas, en el orden del articulado del Proyecto, debiendo votarse por separado. Si durante el debate sobrevienen mociones que revistan igual carácter de enmienda o modificación, se mandará publicarlas con los mismos requisitos y términos, sin aplazar el estudio en cuanto a lo demás. Una vez discutidas y votadas las mociones presentadas, será sometido el Proyecto a votación final. En ella los Diputados podrán razonar su voto en exposición breve; pero para consignarla en el acta, deben presentarla por escrito a la Mesa, a más tardar al día siguiente”.

Los señores encargados de redactar lo relativo al recurso de revisión -dijo el Diputado Baudrit González-, modifican el párrafo quinto del artículo 27, lo que me parece muy pertinente. Lo adecuado es poner en algún orden este debate.

Pido a la Mesa que se discuta primero mi moción, y luego la modificación planteada por los Diputados que vertieron dictamen sobre el ejercicio del recurso de revisión. En consecuencia, la Mesa puso a discusión la ponencia del Diputado Baudrit González.

El Representante BAUDRIT SOLERA, uno de los firmantes del dictamen referente al recurso de revisión, explicó el origen del mismo cuando el Licenciado Volio Sancho pidió revisión del inciso 2) del artículo 14. En esa oportunidad sostuvo éste que el recurso de revisión no podía limitarse, mucho menos cuando se discutiera el Proyecto de Constitución Política. Sin embargo, ya en el seno de la Comisión nombrada para tal efecto, surgió la idea de que no era posible dejar constantemente abierta la revisión del articulado. Pero esto no significa que no habrá oportunidad de pedir revisión sobre lo acordado. Antes, por el contrario, existirán dos oportunidades.

1º.- Cuando agotadas todas las mociones, se entre a discutir todo el Proyecto de nuevo. En este momento los Diputados podrán presentar mociones de revisión; y

2º.- Cuando la Comisión Coordinadora, de la que habla el artículo 29, rinda su informe, tendrá la Asamblea otra oportunidad para presentar mociones de revisión. Creo que bien se puede armonizar la moción de don Fabio con nuestro dictamen.

El diputado BAUDRIT GONZALEZ se manifestó de acuerdo con modificar su moción, para armonizar ésta con el dictamen. En consecuencia, se agrega a la moción de aquél el siguiente párrafo del dictamen: “En esta oportunidad se discutirán las mociones de revisión que se presentaren o que se hubieren presentado. Es entendido que la revisión a que se refiere este artículo podrá presentarse una sola vez y aun cuando ya se hubiere hecho uso del mismo recurso”.

El Representante ARIAS BONILLA expresó que convendría aclarar que el Proyecto de Constitución Política va a ser discutido en detalle, artículo por artículo, simultáneamente con la discusión de las mociones que hayan sido presentadas.

El Diputado ORTIZ manifestó que tenía ciertas dudas respecto a la moción del señor Baudrit, pues muy bien podría ocurrir que durante el debate del Proyecto de Constitución, se presentaran nuevas mociones, las cuales habría que publicar en “La Gaceta” antes de ser conocidas por la Asamblea. El Diputado BAUDRIT GONZALEZ dijo que ya él había previsto el caso planteado por el compañero Ortiz: “Si durante la discusión se presentaren mociones de fondo, se publicarían previamente, y se continuaría con el resto del articulado del Proyecto. Si las mociones fuesen simplemente de forma, podrán discutirse inmediatamente sin esperar el trámite de la publicación”. El Diputado ARROYO manifestó que el requisito de publicación de las mociones no debiera ser obligatorio, y que se dejara a la Cámara la facultad de decidir cuáles mociones deben ser publicadas y cuales no. El Representante GONZALEZ HERRAN dijo que de la ponencia del señor Baudrit debiera suprimirse la frase “tres días después de publicadas”, pues las mociones deben ser conocidas y tratadas a medida que se avance en el estudio del Proyecto de Constitución Política. “Las dudas del compañero Ortiz me parecen bien fundamentadas, por lo que estimo que la Asamblea debe tener la facultad de dispensar el trámite de publicación a las mociones que estime convenientes”. El Representante ARIAS BONILLA pidió al autor de la moción en debate, señor Baudrit González, agregar que la Asamblea, si así lo acordare, podrá dispensar del trámite de publicación a ciertas mociones.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ aceptó la sugerencia del señor Arias.

El Representante ESQUIVEL dijo que además de enmiendas o modificaciones, podrían muy bien hacerse supresiones, por lo que rogaba al autor de la moción ampliarla en este sentido, lo que aceptó el Licenciado Baudrit González. En consecuencia, la Mesa sometió a votación la moción de éste con las modificaciones respectivas, para que el artículo 27 se lea así: “Dentro de los ocho días posteriores a la fecha en que se apruebe el dictamen respecto a la Constitución Política, los Diputados podrán presentar las mociones de enmienda, modificaciones, supresiones o adiciones, que estimaren convenientes, acompañadas de una somera explicación razonada. La Secretaría las mandará publicar en “La Gaceta” en su orden numérico respectivo. Tres días después por lo menos de publicadas, el Presidente las pondrá en discusión una a una hasta agotarlas, en el orden del articulado del Proyecto, debiendo votarse por separado. Si durante el debate sobrevienen mociones que revistan igual carácter de enmienda, modificación, supresiones o adiciones, se mandará publicarlas con los mismos requisitos y término, si así lo acordare la Asamblea, sin aplazar el estudio en cuanto a lo demás. Una vez discutidas y votadas las mociones presentadas, será sometido el Proyecto a votación final. En ella los Diputados podrán razonar su voto en exposición breve; pero para consignarla en el acta, deben presentarla por escrito a la Mesa, a más tardar al día siguiente. En esta oportunidad se discutirán las mociones de revisión que se presentaren o que hubieren presentado. Es entendido que la revisión a que se refiere este artículo, podrá presentarse una sola vez y aun cuando ya se hubiere hecho uso del mismo recurso”.

Se aprobó la moción del Representante Baudrit González, con las modificaciones anotadas.

Artículo 3º.- Se aprobó en su redacción original, el artículo 28 del Proyecto de Reglamento.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del dictamen de la Comisión Especial encargada de redactar lo relativo al ejercicio del recurso de revisión.

Se aprobó el artículo 29, tal y como lo propone la Comisión Dictaminadora.

“Votado así el Proyecto, se pasará a una comisión de tres Diputados que el Directorio nombrará tan pronto la Asamblea inicie las discusiones del mismo, a fin de que coordine y perfeccione la redacción del texto respectivo. Hecho esto, el Proyecto se someterá a una última votación, antes de ser firmado y despachado; en esta oportunidad se podrá hacer uso también del recurso de revisión que indica el párrafo final del artículo 27”.

Artículo 5º.- Se discutió el artículo 30 del Proyecto de Reglamento. El Diputado HERRERO presentó moción para que en el último párrafo del mismo, se agreguen las palabras “en la sesión siguiente”, después de la palabra “someterá”.

El Diputado ARIAS BONILLA expresó que no veía la necesidad de que la votación se viera al día siguiente, como propone el señor Herrero, siempre y cuando se mantuviera el artículo 43 del Reglamento del Congreso, en la forma que lo dispuso don Ricardo Jiménez, hace 30 años. “Lo que me parece mejor es dejar el texto de este artículo”. El Diputado ARROYO expresó que no había necesidad de agregar al artículo en discusión, el aditamento propuesto por el señor Herrero. El Representante GONZALEZ HERRAN dijo que las cosas se podrían aclarar con sólo suprimir de la redacción original la palabra “definitiva”.

El Diputado VOLIO SANCHO dijo que en su concepto la moción de Herrero era pertinente, pues da margen a reflexionar antes de votar definitivamente un proyecto. “La sugerencia del Representante Herrero es importante, máxime si pensamos que los proyectos de la Asamblea no van a sufrir los tres debates clásicos. En cuanto a que la votación no fuera definitiva, no estoy de acuerdo con el Licenciado González Herrán, pues estimo que sí es definitiva, ya que el artículo 32 sólo se refiere a mociones de simple forma, que deberán hacerse a los proyectos antes de ser firmados y despachados.

El Representante ARIAS BONILLA manifestó que estaba de acuerdo con las palabras de los señores Volio Sancho y Herrero, pero que no estaba de acuerdo con la tesis del compañero González Herrán, que pedía la supresión de la palabra definitiva.

El Representante HERRERO pidió a la Mesa que se votara su moción primero tal y como la había presentado, es decir, con la palabra definitiva antepuesta a votación y luego, en el caso de que fuera desechada, se votara la misma con la modificación planteada por el señor González Herrán. Puesta a votación la ponencia del Representante Herrero en su forma primera, se aprobó.

En consecuencia, el artículo 30 se leerá así: “En los otros asuntos de que deba conocer la Asamblea, una vez aprobado el dictamen correspondiente, el Presidente señalará día para su discusión general. En esta oportunidad los Diputados podrán presentar las mociones que creyeren convenientes. Discutidas y votadas las mociones que se hayan presentado, el Presidente someterá a votación definitiva de la Asamblea el asunto de que se trate en la sesión siguiente”.

Artículo 6º.- Se aprobó la sugerencia de la Comisión Dictaminadora, para que el artículo 31 concluya con el texto del artículo 32 del Proyecto de Reglamento, con la modificación anotada por el Diputado Volio Sancho para que se agregue: “en cuanto a dichos aspectos”, después de la expresión: “todas ellas serán sometidas”. En consecuencia, el artículo 31 se leerá así: “Estará a cargo de la Secretaría la forma y redacción de los decretos y demás disposiciones que emita la Asamblea, a excepción del Proyecto de Constitución Política; pero todos ellos serán sometidos en cuanto a dichos aspectos, a una última aprobación de la Asamblea antes de ser firmados y despachados. En este último trámite solamente caben mociones de forma”.

Artículo 7º.- Se aprobó la redacción del artículo 32 suscrita por la Comisión Dictaminadora sobre el ejercicio de recursos de revisión, que dice: “Los acuerdos y disposiciones de la Asamblea podrán reverse a solicitud de uno o varios Diputados. Se votará primero si procede o no, volver a conocer del punto. Si la votación fuere afirmativa se entrará a conocer de la revisión, que sólo se podrá pedir una vez y a más tardar tan pronto quede aprobada el acta respectiva, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 27 y 29. Ningún pronunciamiento de la Asamblea podrá emitirse ni comunicarse antes de su aprobación definitiva”.

A las dieciocho horas se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 13

Nº 13.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 1º de febrero de 1949. Bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez, y presentes los Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Facio, Ruiz, Montealegre, Sotela, Madrigal, Solórzano, Guido, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Brenes Mata, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, Esquivel, Valverde, Fournier, González Flores, González Herrán, Baudrit Solera, Baudrit González, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Arias Bonilla, Trejos, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Brenes Gutiérrez, Dobles Segreda, Pinto, Oreamuno, Guzmán, González Luján, y los suplentes Morúa y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó el Acta de la sesión anterior. El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que sus palabras no habían sido anotadas fielmente, pues en el acta se dice que habrá dos oportunidades para pedir la revisión de los acuerdos de la Asamblea, referentes al Proyecto de Constitución Política, cuando realmente esas oportunidades son tres: 1ª, como todo acuerdo, habrá una ocasión de pedir revisión, a más tardar tan pronto se haya aprobado el acta respectiva; 2ª, cuando se apruebe en definitiva; y 3ª, cuando se conozca el informe de la comisión coordinadora. También pidió el Representante Baudrit Solera que se anotara en el acta, por haberse omitido, sus palabras acerca de los motivos que tuvo la Comisión redactora del proyecto de Reglamento Interno, para redactar en la forma que lo hizo, los artículos treinta y treinta y uno. Sin otras modificaciones, se aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se procedió a la lectura del dictamen de la Comisión encargada de estudiar y redactar la reglamentación referente a los suplentes, publicado en “La Gaceta” de 31 de enero. Se pasó a la discusión del inciso 1),

Artículo 15 del dictamen. El Diputado LEIVA, en su calidad de integrante de la Comisión encargada de redactar dicha reglamentación, expresó que la idea primera de ellos había sido que los suplentes se sentaran en el recinto de la Asamblea, sin voz ni voto. Pero luego, conversando con varios suplentes, éstos se manifestaron en desacuerdo con esta idea. El Diputado VARGAS FERNANDEZ dijo que el inciso 1), tal y como había sido redactado por la Comisión, quedaba muy oscuro y se prestaba a confusión, ya que todas las personas dentro del recinto parlamentario tienen derecho a voz y a voto. El Diputado VALVERDE no estuvo de acuerdo con modificar la redacción del mencionado inciso, por cuanto los suplentes tienen derecho a permanecer dentro de la Asamblea, formando parte de las deliberaciones de la misma. El Representante ARROYO expresó que era humillante para los suplentes el hecho de que permanecieran en el recinto parlamentario sin voz ni voto. “Lo más que se podría hacer es obligar a aquellos a asistir a cierto número de sesiones durante el mes, reemplazando a los propietarios”. El Representante GONZALEZ HERRAN hizo uso de la palabra para manifestar que él había votado la moción del Doctor Pinto, pero que luego ha pensado que lo mejor sería dejar las cosas como estaban, es decir, que los suplentes asistan a las sesiones para llenar las vacantes de los propietarios o cuando el Directorio tenga a bien llamarlos. “No me opongo a que se les dé un sitio adecuado en la Asamblea, pero nosotros no podemos obligarlos a asistir a las sesiones”. El Representante ORTIZ dijo que en un principio también él había estado de acuerdo con la moción del Doctor Pinto, pero que ahora se había desvirtuado el sentido de la misma. Para evitar confusión y complicaciones innecesarias, es mejor que los suplentes asistan a las sesiones cuando lo estimen conveniente. El Diputado PINTO dijo que él no veía la razón por la cual se trataba de complicar este asunto. Para mí no es humillante que los suplentes permanezcan en el recinto parlamentario sin voz ni voto. Si queremos que los suplentes justifiquen su sueldo, hay que exigirles su asistencia a determinado número de sesiones. El Representante SOTELA dijo que no había estado con la moción original del doctor Pinto, ya que es injusto privar a los suplentes del derecho de voz y voto. El diputado VOLIO JIMENEZ manifestó que en esta materia existían dos criterios: el criterio antiguo, tradicional, en que los suplentes, como su nombre lo indica, sirven para reemplazar las faltas temporales de los propietarios; y el criterio que podríamos llamar moderno, llevado a la práctica en algunos cuerpos colegiados, para equiparar a los suplentes con los propietarios. Esto ha ocurrido, por ejemplo, en la Municipalidad y en la Directiva del Banco Nacional. El sistema ha dado muy buen resultado, pues los suplentes se interesan en la marcha de los negocios. Nosotros no podemos elevar a la categoría de propietarios a los suplentes, por cuanto la Asamblea está integrada por 45 Diputados propietarios, pero sí podemos permitirles el uso de la palabra, y así sumarlos a las labores de la Asamblea. Yo creo que la Asamblea debe concretar el punto; si se va a seguir el sistema antiguo, o se adopta el moderno, dando oportunidad a los suplentes de permanecer dentro del recinto parlamentario con el derecho de voz, para que puedan expresar sus opiniones. El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ hizo uso de la palabra para manifestar que la Asamblea no podría desviarse del punto de vista contemplado en el artículo 2º del decreto de convocatoria de la Constituyente, que señalaba muy claramente el número de los Diputados propietarios y de los suplentes, lo mismo que las atribuciones de ambos. Tendríamos que elegir entre el sistema antiguo, del que nos habló el compañero Volio Jiménez, y el moderno, es decir, dar oportunidad a los suplentes de expresar sus opiniones en la cámara. Pienso que podríamos seguir un sistema intermedio: traer a los suplentes al recinto con el derecho de voz y en lo demás ceñirnos a la práctica tradicional. Los Diputados VALVERDE y LEIVA se manifestaron de acuerdo con otorgar a los suplentes el derecho de la palabra, cuando estuvieren presentes en la Asamblea. El Representante ARROYO expresó que resultaba inconveniente para las labores de la Asamblea aumentar el número de Diputados. Por otra parte, debemos ceñirnos a lo señalado por el decreto de convocatoria, si lo que nos proponemos es ceñirnos a lo señalado por el decreto de convocatoria. Si lo que nos proponemos es que los Diputados suplentes se incorporen a la Asamblea, podemos exigirles que vengan a determinado número de sesiones durante el mes. Puesta a votación la moción suscrita por la Comisión Dictaminadora, fue desechada. El Representante HERRERO presentó la siguiente moción, referente al inciso 1) del artículo 15, para que se lea así: “Asistir por lo menos a diez sesiones durante el mes”. El Diputado VOLIO SANCHO expresó que en la forma como estaba redactada esa moción, no podía ser votada, pues no se indica en la misma bajo qué condiciones asistirán a las sesiones los suplentes: si en reemplazo de los propietarios o esperando turno en la Secretaría. Puesta a votación la moción anterior, fue desechada. El Representante ARROYO presentó la siguiente moción, también referente al mismo inciso: “Presentarse a la Secretaría por lo menos durante diez sesiones en cada mes, con el objeto de reemplazar a los propietarios que faltaren”. Sometida a votación, se aprobó.

Artículo 3º.- Se aprobaron los incisos 2) y 3) del artículo 15, en la forma presentada por la Comisión encargada de redactar y estudiar la reglamentación referente a los suplentes.

Artículo 4º.- Se continuó con el artículo 16. Se aprobó el inciso 1) en la forma presentada por la Comisión. El Diputado PINTO expresó que modificado el artículo 15, no cabría ya el inciso 2) del artículo 16. El Diputado ARROYO manifestó que la Asamblea había aprobado con anterioridad una moción del señor Chacón Jinesta, la cual fue aceptada por la Comisión Dictaminadora como inciso 2) del artículo 16. El Representante LEIVA dijo que la Comisión no había hecho más que acoger la redacción de la ponencia aprobada del señor Chacón Jinesta. El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que él había votado con mucho gusto la moción del compañero Chacón Jinesta, pero que se había votado en la inteligencia de que los suplentes asistirían a las sesiones, pero variado este concepto, el inciso ya no tiene razón de ser. La moción fue aprobada, pero luego se convino que todos los asuntos relacionados con los suplentes, pasaran a manos de una Comisión Especial. Lo que cabe ahora es votar el inciso 2), en la forma redactada en el dictamen. El Diputado ARROYO expresó que en su opinión, el inciso 2) no reñía con el texto aprobado del artículo 15, pues es un derecho que el suplente asista a todas las sesiones en las que se discuta la moción o mociones que hayan presentado. El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que este inciso no tenía ninguna utilidad práctica, pues siempre se había acostumbrado cederle lugar a los suplentes, cuando estuvieran en discusión o en debate, mociones presentadas por éstos. En estos casos nunca se les negó por los propietarios un asiento en la Cámara. El Diputado VARGAS CASTRO se manifestó en desacuerdo con la supresión de este inciso. Puesta a votación la moción referente al inciso 2) del artículo 16, resultó un empate de 22 a 22. Se repitió entonces la votación porque se advirtió que desde el principio de la misma había estado en el recinto el Representante Morúa, que se había retirado momentáneamente sin avisar a la Mesa. En esta segunda votación la moción fue aprobada por 23 votos.

Artículo 5º.- Se pasó a la discusión del artículo 43, tal y como lo propone la Comisión. El Diputado HERRERO expresó que al propietario debería rebajársele el sueldo, no, por cada día de ausencia, como lo dice el inciso 1), sino por cada sesión. Se aprobó este inciso en la forma como lo propone la Comisión encargada de estudiar y redactar la reglamentación referente a los suplentes, lo mismo que el inciso 2) del mismo artículo 43.

Artículo 6º.- El Representante MONGE RAMIREZ presentó una moción para que se agregue un inciso 3) al artículo 16, que diga: “Proveerse de una libreta o credencial de identificación refrendada oficialmente”. Puesta a votación esta ponencia, fue aprobada.

Artículo 7º.- Terminada la discusión del Proyecto de Reglamento Interno de la Asamblea, se procedió a la lectura de la exposición de motivos, enviada por la Junta Fundadora de la Segunda República, referente al Proyecto de Constitución Política, sometido a la consideración de la Asamblea. Conforme a lo expresado en el artículo 15 del Reglamento de la Asamblea, se procedió al nombramiento de la Comisión Especial integrada por cinco Diputados, que dictaminará sobre el Proyecto de Constitución Política en un plazo no mayor de 15 días. Para que los Diputados cambiaran impresiones al respecto, el señor Presidente declaró un receso de 10 minutos.

Artículo 8º.- Reanudada la sesión, la Mesa propone que la votación se haga en una sola papeleta, en la que se anotarán los cinco nombres. El Representante MONTEALEGRE presentó una moción de orden para que la Comisión estuviese integrada de la siguiente forma: tres miembros del Partido Unión Nacional, uno del Social Demócrata, y uno del Constitucional. El Diputado SOTELA expresó que, en su opinión, estaba por demás la moción planteada por el doctor Montealegre, por cuanto todos tenían ese pensamiento y sería injusto si en la integración de la Comisión no se diera oportunidad a los grupos minoritarios de la Cámara. “Todos y cada uno debemos incluir un nombre del Partido Social Demócrata y del Constitucional”. El Representante ACOSTA JIMENEZ, se manifestó de acuerdo con la moción planteada por el doctor Montealegre, para evitar que el bloque parlamentario mayor integrara una Comisión exclusivista. Los otros bloques-dijo el señor Acosta-, tienen derecho a hacer prevalecer dentro de la Comisión sus propias ideas. Se ha abusado mucho del término democracia, escribe un autor americano, y eso es verdad; andar en camisa sin corbata se cree que es un acto de democracia, olvidando que el verdadero sentido de la democracia es respetar la libertad de todos sin distingos políticos ni sociales. Por eso daré mi voto a la moción del compañero Montealegre. El Representante FOURNIER dijo que el Partido Social Demócrata no tenía el menor interés en exigir a la Asamblea participación en la Comisión, la cual debe estar integrada por las personas más capaces, pertenezcan al partido que sea. “Por otra parte, la moción del señor Montealegre no contempla el caso del Partido Confraternidad Nacional, que tiene las mismas prerrogativas que los otros tres”. El Representante SOLORZANO, aunque se manifestó de acuerdo con la tesis de que los tres grupos mayoritarios, integraran la Comisión, desaprobó la idea de que esos mismos grupos señalaran a sus candidatos, lo que significaría coartar la libertad de la Cámara. El Diputado BAUDRIT SOLERA, dijo que no daría su voto a la moción presentada, por cuanto en la forma como se había redactado, iba en contra el propio Reglamento aprobado, el cual, en su artículo 15, indica que la Asamblea nombrará una Comisión para que dictamine sobre el Proyecto de Constitución Política, pero no obliga a la Asamblea a votar en determinado sentido. El Diputado ARROYO hizo uso de la palabra para solidarizarse con las ideas expresadas por el Licenciado Fournier acerca de que no era justo que en la integración de la Comisión se dejara por fuera al Partido Confraternidad Nacional. El Representante SOLORZANO insistió en que no debería imponerse a la Cámara un determinado criterio. El Representante VOLIO SANCHO, manifestó que sentía mucho disentir de la opinión de la mayoría de sus compañeros, pues si bien estaba de acuerdo en que la Comisión estuviese formada por Representantes del Partido Unión Nacional, Social Demócrata y Confraternidad Nacional, no podía aceptar de ninguna manera que en ella tuviese cabida un miembro del Partido Constitucional, por cuanto este Partido se había enfrentado a los ideales por los cuales luchó la oposición. “Permitir que un miembro de esta agrupación política forme parte de la Comisión Dictaminadora sobre el Proyecto de Constitución Política de la Segunda República, significa poner en peligro la obra cumbre de la Revolución Libertadora”. El Diputado MONTEALEGRE, refiriéndose a las palabras del Licenciado Volio Sancho, expresó que él no veía en qué forma iba a influir en la comisión la presencia de un miembro del Partido Constitucional. El Representante SOTELA manifestó que sentía mucho disentir de las opiniones vertidas por el compañero Volio Sancho, pues siempre en todos los actos de su vida lo había guiado el espíritu de justicia. “Claro que yo no dejo de reconocer el calderonismo de algunos de los señores del Constitucional, pero nosotros hemos venido a esta Asamblea a trabajar en común por el bienestar de Costa Rica, promulgando una Carta Magna que llene las aspiraciones de todos los costarricenses”. El Diputado ACOSTA JIMENEZ, volvió a hacer uso de la palabra para insistir en la tesis de que no podría negarse al Partido Constitucional participación en la Comisión, por cuanto ésta iba a dictaminar sobre un hecho que atañe a todos los costarricenses, sin distingos de partidos políticos, lo que no significa contemporizar con aquella agrupación política. El Representante ARROYO dijo que precisamente se había venido luchando contra las prácticas viciadas de los anteriores regímenes, y que ahora, al tratar de dejara por fuera al Partido Constitucional, no se hacía otra cosa que caer en los mismos vicios del pasado. “Me parece que cada sector del pueblo tiene derecho de hacer oír sus propias ideas en el seno de la Comisión. Por eso también estoy de acuerdo en que debemos dar participación al Partido del doctor Vargas Vargas, que también representa un sector de la opinión pública”. El Representante GAMBOA RODRIGUEZ expresó que el Partido Constitucional tenía igual derecho que los otros partidos a formar parte de la Comisión, pues los integrantes de esa agrupación política son tan costarricenses como los miembros del Partido Unión Nacional. El Diputado VOLIO SANCHO volvió a hacer uso de la palabra para referirse a los conceptos emitidos por los señores Acosta Jiménez y Arroyo. “No he sostenido que a ninguna fracción de esta Asamblea se la excluya en las deliberaciones de la misma. Lo que he pedido es que el Partido Constitucional no tenga representación en el seno de la Comisión Dictaminadora, pues el papel que esta Comisión desempeñará, será el de orientar a la Cámara, y me parece peligroso para la estabilidad de las ideas por las que hemos venido luchando, que se permita participar al Partido Constitucional en la misma, pues esta agrupación representa tendencias divorciadas de la mayoría de los costarricenses. Lo que no puedo aceptar es que se les lleve a los señores del Constitucional a una Comisión donde su criterio pueda ser influyente, o vaya a causar la discordia entre los otros miembros”. El Diputado SOLORZANO volvió a hacer uso de la palabra para manifestar que bien estaba en dar participación al Partido Constitucional en el seno de la Comisión, pero que no se podría aceptar de ninguna manera que los distintos partidos señalen los nombres de las personas por las cuales debería votar la Cámara, pues esto significaba limitar la libertad que tienen los señores Constituyentes acerca de la libre escogencia de sus candidatos para integrar Comisiones”. Si la moción de orden del compañero Montealegre es en ese sentido, yo le negaré mi voto. El Diputado LEIVA dijo que votar la moción en esa forma era limitar el derecho de los miembros de la Asamblea, ya que se le obligaba a votar en determinados aspectos. No veo en qué criterio se ha excluido al doctor Vargas Vargas, que representa también a un sector del país. El Representante GAMBOA RODRIGUEZ insistió en la tesis de que el Partido Constitucional tenía el mismo derecho que los otros partidos a formar parte de la Comisión Dictaminadora. El Diputado VOLIO JIMENEZ se manifestó en desacuerdo con la tesis del Licenciado Volio Sancho, que excluye al Partido Constitucional, por cuanto esto significaba un acto atentatorio contra la libertad de expresión, lo que es dictadura. (El señor Volio Sancho interrumpe al orador, suscitándose un incidente político entre ambos Diputados1. El Partido Constitucional se formó exclusivamente para ayudar en la redacción de la nueva Carta Magna, y ahora se pretende excluirlo de una Comisión que va a dictaminar sobre el Proyecto de Constitución Política. El autor de la moción, doctor MONTEALEGRE, pidió a la Mesa que se agregara el nombre del Partido Confraternidad Nacional a los otros tres partidos. El Diputado BRENES GUTIERREZ hizo uso de la palabra para expresar que el Partido Constitucional había sido creado con el solo propósito de colaborar en la redacción de la Constitución Política, que habrá de regir la vida institucional del país. El Representante BAUDRIT SOLERA volvió a intervenir en el debate para insistir en la tesis de que la moción de orden presentada por el doctor Montealegre iba contra una disposición clara del Reglamento aprobado, pues el artículo 15, no habla de la forma en que será integrada la Comisión Dictaminadora. Dice simplemente que se nombrará una Comisión, pero sin referirse a que ésta será formada, por ejemplo, con la participación de los diferentes grupos de la Cámara. También en el artículo 38, aprobado, se dice que en las votaciones no podrá ponerse ninguna limitación a los señores Diputados. Por esta razón, le negaré mi voto a la moción del compañero Montealegre, advirtiendo que en mi papeleta había dado participación a los grupos minoritarios de la Cámara. El Representante ZELEDON manifestó que, en su concepto, en la Comisión Dictaminadora deberían estar presentes los más capaces, doliéndole de que al debate se le hubiese dado carácter político, cuando no lo tenía. En mi papeleta yo había dado lugar a miembros de las cuatro agrupaciones políticas que integran la Asamblea. El Diputado VARGAS FERNANDEZ, manifestó que no iba a votar la moción de orden del doctor Montealegre, no porque pensara que en la integración de la Comisión no debería dársele oportunidad a los otros partidos, sino porque eso era un asunto del fuero interno de cada Diputado, a los que hay que dejar en absoluta libertad de escoger sus candidatos. Con todo respeto pido a don Eduardo que retire su moción, con la seguridad de que el resultado de la votación, será el mismo propuesto en aquélla”. El Diputado MONTEALEGRE decidió retirar su moción que había causado tan largo debate. El Representante SOLORZANO sometió a consideración de la Asamblea, la siguiente papeleta: Profesor Luis Dobles Segreda, Licenciado don Everardo Gómez y don Ricardo Esquivel, por el Partido Unión Nacional; Licenciado Miguel Brenes, por el Constitucional; y Licenciado don Rogelio Valverde, por el Social Demócrata. El Diputado ESQUIVEL se negó a aceptar que su nombre se incluyera en la Comisión. En consecuencia retirada la moción del doctor Montealegre, la Mesa procedió a la elección de la Comisión, por papeletas que tuvieran los cinco nombres. Realizada la votación, obtuvieron votos los siguientes señores Diputados: Profesor Luis Dobles Segreda, 14 votos; Everardo Gómez, 29, Otón Acosta, 23; Miguel Brenes, 19; Rogelio Valverde, 34; Luis Felipe González Flores, 22; Francisco Vargas Vargas, 15; Mario Leiva, 6; Ramón Arroyo, 5; Andrés Brenes Mata, 2; Ricardo Esquivel, 4; Fabio Baudrit, 14; Juan Trejos, 1; Rodrigo Facio, 2; Gonzalo Solórzano, 1; Juan José Herrero, 1; Fernando Baudrit, 1; Luis Alberto Monge, 1; y Edmundo Montealegre, 1. Nulos, 1 voto. En blanco, 5 votos. Total de Diputados presentes a la hora de la votación, 44. La Mesa se dirigió a la Asamblea para saber cuál era el criterio a seguir en cuanto a los votos en blanco. El Diputado ARIAS BONILLA expresó que conforme al Reglamento, esos votos deberían computarse a favor de las personas que mayor número de votos obtuvieron. La Mesa sometió a la Asamblea el procedimiento a seguir, resultando por mayoría, el que los votos en blanco se adjudicaran a los que hubieran obtenido el mayor número de votos. En consecuencia, la Mesa procedió a la elección de los siguientes señores Diputados que integrarán la Comisión Dictaminadora sobre el Proyecto de Constitución Política: Licenciado Rogelio Valverde, que obtuvo 39 votos; Licenciado don Everardo Gómez, 35; Licenciado don Otón Acosta, 28; Profesor don Luis Felipe González Flores, 27; y Licenciado don Miguel Brenes Gutiérrez, 24. El Diputado Brenes Gutiérrez pidió la palabra para renunciar a su puesto como miembro de la Comisión Dictaminadora, en vista de los cargos lanzados contra su partido, el que había decidido no formar parte de esa Comisión. Pidió a la Mesa que se prescindiera de su nombre. El señor Presidente se dirigió al Licenciado Brenes Gutiérrez, recordándole que los nombramientos hechos por la Asamblea eran obligatorios, por lo cual le pedía retirar su renuncia. El Representante ACOSTA JIMENEZ también instó al Licenciado Brenes Gutiérrez para que aceptara su nombramiento en la Comisión. El diputado BRENES GUTIERREZ agradeció las palabras del compañero Acosta Jiménez, retirando su renuncia.

Artículo 9º.- Se empezó a dar lectura al Proyecto de Constitución Política enviado por la Junta Fundadora de la Segunda República a conocimiento de la Asamblea Nacional Constituyente. El Diputado Arroyo presentó una moción de orden para suspender la lectura del Proyecto y levantar la sesión, por la hora avanzada. Se aprobó la citada moción de orden.

A las veinte horas se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 14

Nº 14.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 2 de febrero de 1949. Bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández, y Ortiz, Secretarios; Herrero, Vargas Castro, Vargas Vargas, Jiménez Núñez, Dobles Segreda, Brenes Mata, Acosta Jiménez, Guzmán, Acosta Piepper, Sotela, Leiva, Facio, Baudrit González, Baudrit Solera, Trejos, González Luján, Ruiz, Montealegre, Guido, Madrigal, Gamboa, Arias, Volio Jiménez, González Herrán, Zeledón, Monge Ramírez, Solórzano, Volio Sancho, Gómez, Oreamuno, González Flores, Arroyo, Valverde, Monge Álvarez, Fournier, Esquivel, Pinto y los suplentes Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Lobo García, Morúa y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ARROYO presentó moción de revisión del acuerdo tomado en la sesión del 1º de febrero, referente al inciso 1) del artículo 45 del Reglamento Interno de la Asamblea, pues en la forma como se había aprobado -manifestó el señor Arroyo-, podía muy bien suceder que Diputados que no asistieran a las sesiones devengaran un sueldo, ya que se les rebajaba, no la dieta correspondiente-que es lo justo-, sino una treintava parte de su sueldo mensual. Para corregir esta anormalidad es que pido revisión del inciso 1) del artículo 45; en caso de que prospere la revisión, someteré a conocimiento de la Asamblea una nueva redacción de este inciso. El Representante HERRERO expresó que le parecía muy atinada la revisión planteada por el compañero Arroyo, por lo que la votaría con mucho gusto. Puesta a votación la moción de revisión, fue aprobada. El Diputado ARROYO, al aprobarse la revisión, presentó la siguiente ponencia para que el inciso 1) del artículo 45 se lea así: “Al Diputado propietario que falte sin justa causa, se le rebajará la dieta correspondiente”. La cual se aprobó.

Artículo 3º.- Se procedió a la lectura del Proyecto de Reglamento, con el objeto de someterlo a votación de la Asamblea. El Representante VOLIO SANCHO, después de la lectura del Reglamento, hizo uso de la palabra para presentar las siguientes mociones: 1ª.- Para que entre los funcionarios y personas con derecho a tomar asiento en el recinto parlamentario, se incluyan -tanto en el párrafo 1º del artículo 43 como en el inciso 3) del mismo-, los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones y los Representantes de la Iglesia. 2ª.- Para que el inciso 3) del artículo 11, se modifique así: “Introducir al Presidente Electo, al Presidente y demás miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los Miembros del Tribunal Supremo de Elecciones y a los Representantes de la Iglesia”. 3ª.- Para que en el artículo 28, después de donde dice: “Constitución Política que se emita”, se agregue: “y el decreto que la promulgue, serán firmados por todos los Diputados”, etc. Sometidas a votación las mociones del Representante Volio Sancho, fueron aprobadas. El Diputado Herrero expresó que había redactado una moción para que los Representantes de la Iglesia pudiesen permanecer en el recinto parlamentario, pero en vista de que una de las mociones del Licenciado Volio Sancho contemplaba el caso, la retiraba. Sin otras modificaciones, se aprobó y votó el Reglamento de Orden Interno de la Asamblea Nacional Constituyente, el que será publicado en el Diario Oficial.

Artículo 4º.- El Diputado VOLIO SANCHO presentó las siguientes mociones de orden: 1ª.- Para que una vez aprobado definitivamente el Reglamento Interno, se elija la Comisión Especial que ha de dictaminar acerca del Proyecto de Constitución Política, y se nombre una Comisión a fin de que informe en cuanto a los tres proyectos de resolución que comprenden los párrafos marcados II, III y IV de la Exposición de Motivos, dirigida a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República con fecha 15 de enero próximo pasado. 2ª.- Para que, integradas que sean las Comisiones a que alude la moción anterior, la Asamblea entre en receso, debiendo reanudar sus sesiones a más tardar, el jueves 10 de febrero en curso, con el objeto de conocer del dictamen de la segunda de dichas Comisiones y proceder luego en la forma que dispone el artículo 32 del Reglamento, hasta la votación definitiva de los tres proyectos mencionados, los cuales, mientras no sean despachados, deberán incluirse en el Orden del Día, con preferencia sobre cualquier otro asunto”. El Diputado Volio Sancho pidió que se dejara para otra sesión la discusión de sus mociones de orden, por cuanto había sido informado que el señor Presidente Electo enviaría a la Asamblea un Mensaje que tenía relación con sus mociones anteriores.

Artículo 5º.- Se procedió a la lectura del Proyecto de Constitución Política enviado a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República. El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó una moción de orden para que se dispensara la lectura del mencionado proyecto, por ser del conocimiento de los miembros de la Cámara, ya que las modificaciones hechas al mismo por la Junta, parece que fueron de simple forma. El Diputado ZELEDON manifestó que según el Reglamento aprobado, en uno de sus artículos, se puede dispensar la lectura de documentos largos que hayan sido publicados en “La Gaceta Oficial “si así lo decidieran los dos tercios de los Diputados. El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que el Reglamento establecía la dispensa del trámite de la lectura de documentos largos mediante simple mayoría de votos.

Puesta a votación la moción de orden del señor Baudrit Solera, fue aprobada.

A las diecisiete horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 15

Nº 15.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 3 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Fournier, Facio, Valverde, Monge Ramírez, Guido, Sotela, Solórzano, Madrigal, Dobles Segreda, González Flores, Montealegre, Volio Jiménez, Volio Sancho, Trejos, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, González Luján, Arroyo, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Herrero, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, González Herrán, Ruiz, Desanti, Monge Álvarez, Oreamuno, Leiva, Guzmán, Arias, Baudrit González, Baudrit Solera, Gamboa, Zeledón, Vargas Vargas, Vargas Castro, Esquivel, Gómez; los suplentes Castaing, Rojas Espinosa, Morúa, y el Representante del Presidente Electo, Mariano Sanz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la forma de decreto del Reglamento Interno de la Asamblea, el cual fue aprobado. (1)

Artículo 3º.- El Representante del Presidente Electo, señor Sanz, dió lectura al siguiente mensaje enviado a la Asamblea por don Otilio Ulate:

Honorable Asamblea Nacional Constituyente:

Al favor de la disposición del Reglamento que me permite manifestarme ante la Asamblea y con noticia de que en un día próximo va a ser considerada la prórroga para la continuación en el Gobierno de la Junta que lo ejerce por el período adicional de seis meses, previsto en el convenio político del primero de mayo de 1948, vengo a expresar respetuosamente mi criterio favorable a esa prórroga y la satisfacción con que vería que fuese acordada. El convenio a que hago referencia, se inspira en el señalamiento de un período máximo de dos años, considerado como necesario para el implantamiento y desarrollo inicial del plan de trabajo que se ha trazado la Junta de Gobierno. Como en el transcurso de ese lapso se habría reunido ya la Asamblea Nacional Constituyente, se incluyó en el texto la facultad para ésta de extender el período de los dieciocho meses a los dos años, mas con el interés de saber si el convenio llegaba a alcanzar la aprobación del pueblo de Costa Rica, a través de su órgano más representativo, que con el de fijar, en meses de más o menos, el tiempo de ejercicio del Gobierno que se instauraba provisoriamente. Para nuestro Partido -y personalmente para mí-, no debe existir impaciencia por acercar la fecha en que nos corresponde llegar al Poder. Nuestra lucha, con tantas abnegaciones y sacrificios victoriosa, ha sido de principios y en este terreno tenemos que mantenerla. Si el veredicto popular expresado en las elecciones del 8 de febrero de 1948 se cumple como se cumplirá por la condición moral de los hombres que han de intervenir para ejecutarlo-, no veo cuáles razones importantes habría para disputar con los ciudadanos que tienen en sus manos el Gobierno, sobre la fecha de la entrega. Nos empequeñecería a unos y a otros la disputa, después de que hemos venido proclamando tan ardorosamente-y agrego que tan sinceramente-, el desinterés en la política. No son ellos nuestros adversarios sino nuestros amigos y compañeros de lucha en una misma causa y por ideales comunes. Después de todo, para procurar el desarrollo normal del proceso político e impedir el derramamiento de sangre, salvando la paz costarricense, yo había propuesto, antes del estallido revolucionario de marzo del año pasado, que un ciudadano de relevantes merecimientos y que inspirase confianza, asumiera el Poder con un término no mayor de dos años, dentro de los cuales habría de ser convocada una Asamblea Constituyente; y dí hasta siete nombres. Si tal proponía, ¿cómo puedo pedirle ahora a mi conciencia que me dé fuerzas para negarles el derecho de ejercer el Poder, dentro de las mismas condiciones y por igual tiempo, a otros costarricenses que se lanzaron a la guerra civil para derrocar el régimen de oprobio que el país venía padeciendo, que prometen mantener el respeto al sufragio expresado en las elecciones de febrero de 1948 y que convocaron a una Asamblea Constituyente que ya está en funciones, dando así principio a hacer efectivas sus promesas? Con la Junta de Gobierno tengo algunas veces discrepancias; de ciertas disposiciones he protestado en ocasiones públicamente, o de actitudes de algunos de sus miembros; es posible que en el futuro tenga otras divergencias de criterio, que suelen ser inevitables y a veces necesarias cuando es libre el juego de ideas. Ninguna conveniencia, ningún cálculo, me hará transigir con lo que no tenga por justo. Pero no me avengo a negarles la confianza a aquellos que la ganaron en la lucha y el peligro, y que se han consagrado luego al servicio nacional. Llamo la atención de la Asamblea al hecho de que me he desatendido de mis intereses políticos y aún de los del Partido que represento, por mantener los principios. Que se pierdan, si tienen que perderse, aquellos intereses, pero que los principios se salven. Una vez destruido el régimen que atentó contra ellos, con un costarricense o con otro en el Gobierno, si se trata de costarricense digno, lo que me he propuesto mantener inflexible es la determinación de que se convocase a plazo corto una Asamblea Constituyente, que al reorganizar jurídicamente el país, le devolviera a la sociedad los fundamentos morales sobre que debe asentarse, y sobre que se asentaba antes del colapso de las libertades y de las instituciones. No abogué porque me fuera entregado pronto el Poder, sino porque se reuniera pronto la Constituyente. La Asamblea está en funciones, integrada por ciudadanos escogidos entre los mejores con que cuenta el país y me siento seguro de que la política de armonía y el régimen de consulta en asuntos de trascendencia nacional, nos conducirán rápida y firmemente a la normalidad y a la recuperación de Costa Rica. Ya está logrado, pues, lo fundamental. Que el traspaso de Poderes se haga el 8 de noviembre del año 49 o el 8 de mayo del año 50, interesa menos; lo importante será que la República tenga la evidencia del respeto al sufragio para que en lo sucesivo no pueda haber gobernantes inescrupulosos como los que perdieron el Poder por tratar de burlar la voluntad de la mayoría de los ciudadanos. Hoy otras razones que militan en favor de la prórroga. Una de ellas, entre las más importantes, la de que las fuerzas victoriosas en la campaña electoral y en la lucha armada, no deben perder el sentido de unidad que hizo posible su victoria. El espíritu de conciliación que, a despecho de críticas y malos juicios, he mantenido con la Junta de Gobierno, se inspira en ese sentido de unidad, que es imprescindible si no se quiere que la conquista sea efímera y pueda perderse. Por la rendija de la discordia se nos puede meter el adversario; y yo, que soy tan enemigo de las persecuciones y estoy tan ansioso de que se acaben los odios, no puedo, en cambio, mirar con buenos ojos que se dividan los vencedores en favor de los vencidos, no porque me complazca en que estén vencidos, sino porque lo están a causa de los grandes males que le infirieron a la República. Presento a la Asamblea el testimonio de mi más elevada consideración. OTILIO ULATE BLANCO San José, 3 de febrero de 1949.

A las catorce horas y media se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 16

Nº 16.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y treinta minutos del día 4 de febrero de 1949, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Ortiz y Vargas Fernández, Secretarios; Sotela, Guido, Ruiz, Desanti, González Flores, Arroyo, Vargas Castro, Vargas Vargas, Solórzano, Trejos, Volio Sancho, Valverde, Acosta Piepper, Dobles Segreda, Baudrit González, Oreamuno, Gamboa, Brenes Gutiérrez, Esquivel, Jiménez Núñez,, Jiménez Ortiz, Fournier, Brenes Mata, Gómez, Arias, Zeledón, Montealegre, Madrigal, Herrero, Monge Álvarez, González Luján, Leiva, Facio, Acosta Jiménez, Baudrit Solera, González Herrán, Monge Ramírez, Volio Jiménez, y los suplentes, Morúa, Castaing y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante ACOSTA JIMENEZ hizo uso de la palabra para manifestar que deseaba distraer la atención de la Asamblea unos minutos, “pues ayer al ser leído el Mensaje enviado a ésta por el señor Presidente Electo, quise decir las palabras que ahora voy a decir, pero el Directorio se apresuró a clausurar la sesión. Quiero que en el acta de mañana conste, que pese al respeto y cariño que siempre le he tenido a don Otilio Ulate, no me pareció que este Mensaje se remitiera a la Asamblea; si el señor Ulate está a favor de la prórroga, podría haber usado la prensa o la radio para expresar su pensamiento al respecto. Estos mensajes remitidos al juicio de una Asamblea, se me parecen mucho a aquellos mensajes conminatorios, cuando en el Congreso había mayorías disciplinadas. En política debemos ser como la mujer del César: no sólo ser honrado para consigo mismo, sino que aparentarlo. Yo creo que en política hay que ser honrado y hay que mantener esa honradez y no me parece que aquí se reciban mensajes de la Junta de Gobierno ni del señor Ulate”. (1)

El Diputado ARROYO manifestó su absoluta solidaridad con las palabras del señor Acosta. “Hoy un periódico-dijo el señor Arroyo-, da por sentado que la prórroga a la Junta de Gobierno se concederá por parte de la Asamblea. Me ha dolido que el Mensaje del señor Ulate haya venido hasta el recinto de la Cámara, porque creía que Costa Rica iba entrando por otro camino. No tengo interés en que la prórroga sea concedida o no. Creo sin embargo que el país necesita entrar lo más pronto a la normalidad. Pero lo que me ha dolido es que se haya celebrado a espaldas de la Asamblea una componenda; que se haya pensado que nosotros teníamos la obligación de aceptar lo acordado entre el Presidente de la Junta de Gobierno y el Presidente Electo. Quiero sentar mi más enérgica protesta, no sólo por la actitud de la prensa que esta tarde da como un hecho la prórroga, sino de los dirigentes que hayan celebrado pactos o componendas a espaldas nuestras. Si el arreglo se hubiera hecho con nuestra participación, consultándonos previamente, estoy seguro que todos nosotros hubiéramos dejado a un lado nuestras propias convicciones. Repito, para que quede bien claro, que de ninguna manera puedo estar de acuerdo con que mensajes, ya sean del Presidente Electo o de la Junta de Gobierno, se lean en esta Asamblea. El Representante SOTELA manifestó, que aunque respetaba profundamente el pensamiento de los compañeros Acosta y Arroyo, disentía de su parecer. “Yo estoy jubiloso de lo que ha pasado, pues esa es la expresión del pueblo. No es cierto que nosotros nos hayamos puesto de acuerdo a espaldas de la Asamblea. En cuanto a mí se refiere, ya lo dije públicamente por mi estación de radio que estaba de acuerdo con la prórroga. Es cierto que hay sombras en la Junta de Gobierno, pero por delante de esas sombras está la figura egregia de Figueres, el Libertador de Costa Rica”. El Diputado ZELEDON dijo que no iba a considerar si había o no irrespeto en que se leyera en el seno de la Asamblea mensajes del Presidente de la Junta de Gobierno o del señor Ulate. “Sin embargo quiero definir bien claramente mi situación frente a este problema, pues no quiero que se me juzgue entre los adversarios sistemáticos de la Junta de Gobierno, ni que se me considere entre aquellas personas interesadas en precipitar ese problema referente a la prórroga de los poderes de la actual Junta. Mi situación es la de franco tirador”. “El señor Zeledón se permitió leer declaraciones que hizo a la prensa cuando fue postulado como candidato del Partido Unión Nacional que dicen: “Mi criterio personal acerca de la limitación y trascendencia de las funciones que competen a la Asamblea Nacional Constituyente que va a ser electa, es que ésta será el primer Poder de extracción popular que va a erigirse después del paréntesis inconstitucional que las necesidades de una revolución triunfante exigieron, y que ese Poder Representativo de la soberanía Nacional, no puede ni debe limitar sus alcances a la Promulgación del nuevo texto constitucional, sino que ha de constituirse en el Poder Legislativo que acompañe al Judicial ya organizado y al Ejecutivo constituido por la Junta de Gobierno actual en primer término y después por el Presidente Electo y su gabinete, en la ordenada administración de la República, a la cual es preciso entrar sin más demoras. Pienso, desde luego, que la Asamblea Nacional Constituyente debe revisar, para confirmarla o para modificarla en lo que sea justo y pertinente, toda la labor legislativa realizada por la Junta de Gobierno, usando para ello un criterio de benevolencia que le permita hacerse cargo de todas y cada una de las circunstancias por las cuales han atravesado y continúan atravesando los jóvenes luchadores que, primero en las avanzadas llamadas terroristas de la campaña cívica de preparación para la resistencia, luego en las horas angustiosas o melancólicas de la vida, soñaban con la reconstrucción total del país y aspiraban a ser ellos mismos partes preponderantes en esa reconstrucción, de acuerdo con su propia visión de los acontecimientos. Sostengo que siempre, después del esfuerzo supremo que significa una revolución, sus conductores, luego de derribar las bastillas de la opresión material, se abocan necesariamente con el poder casi inmaterial que actuaba detrás del trono, y la reacción no puede ser de simple cortesía. Hay que arremeter también contra él, porque de lo contrario la obra resultaría incompleta y por lo mismo nugatoria. Quizás, y sin quizás, se ha ido más allá de los límites que un cálculo sereno hubiera aconsejado, pero la obra de reajuste que vendrá detrás restablecerá bien pronto el equilibrio. Recordemos que los primeros hombres de la República, al descorrerse la cortina de hierro de la servidumbre hispana, católicos fervorosos y sinceros como eran, tuvieron que enfrentarse con energía al Poder Eclesiástico y recortarle las poderosas alas con que señoreaba el ámbito de la precaria vida continental; y contemplemos con la misma heroica comprensión, cómo el Poder Económico en Costa Rica había llegado a constituir la montaña infranqueable contra la cual se estrellaba todo intento de liberación institucional. Era preciso desarmar al monstruo a cuyo amparo prosperaron siempre las tiranías de todo orden, y no se encontró otro medio que el golpe recio a la cabeza para derribarlo momentáneamente. Ahora vendrá el acomodo necesario para que quede cada cual en su casa y Dios en la de todos. Piensen todos qué sería de este país si los vencedores, en vez de tomar el camino que escogieron, hubieran elegido el de contemporización y la entrega a la casta preponderante, que según se ha repetido, siempre ha regido los destinos de Costa Rica, hasta conducirla al despeñadero en que se encuentra. Camino fácil que los habría podido convertir en amos absolutos de la situación, si tales hubieran sido sus propósitos”. “A pesar de haberse dicho esto”, continuó diciendo el señor Zeledón, “los electores no borraron mi nombre de la papeleta. Debemos seguir un criterio de absoluta independencia para juzgar los actos de la Junta de Gobierno. Hay que abonarle a ésta la gran labor moralizadora que ha emprendido, pero me parece que todas las cosas tienen su límite. Si el país nos ha traído aquí ha sido para promulgar la nueva Carta Magna y encarrilar la vida política de la nación por senderos de constitucionalidad, nosotros no podemos defraudar las esperanzas del pueblo, de ahí mi empeño en que la Asamblea trabajara casi exclusivamente en el estudio del Proyecto de Constitución Política. En cuanto a la prórroga, creo que bien podría concederse decorosamente, siempre y cuando se pusiera como condición sine qua non, que la Asamblea se declararía en Congreso Constitucional, facultándola para la promulgación de las leyes. Si tal fuere el pensamiento de la Junta de Gobierno y el del Presidente Electo, votaré con mucho gusto la prórroga. Si no fuere así, rechazo desde ahora esa prórroga, aunque no creo al señor Figueres capaz de convertirse en un dictador, ni el país puede aceptar una férrea disciplina. No creo que con el sistema actual puedan reprimirse los brotes revolucionarios los que parece persiguen hacer creer en el exterior que no hay paz en Costa Rica”. El Representante GUZMAN hizo uso de la palabra para decir: “No voy a comentar en forma alguna en cuanto a que si la Asamblea debe emitir o no su parecer respecto a la prórroga. Cuando llegue el momento de conocer ese asunto razonaré mi voto en una forma clara, para que no quede duda alguna sobre ello. Desde el momento en que ayer abandoné el recinto de la Asamblea, iba profundamente preocupado y con algo muy clavado en mi conciencia, porque como Representante del pueblo, debo cuidarme de que ella esté siempre limpia. A pesar del gran aprecio que siento por el Presidente Electo, como compañeros que hemos sido en una lucha larga, tengo para mí que el Mensaje no puedo aceptarlo en ninguna forma, pues no creo que la Asamblea tenga que aceptar sugerencias ni del Presidente Electo, ni de ninguna otra persona para que aquélla se pronuncie. Y hago protesta muy personal y aunque considero que las palabras y propósitos del Mensaje del señor Ulate son buenas, considero que ese no era el procedimiento, porque bien se podría pensar que nosotros no estamos en capacidad de pronunciarnos respecto a un asunto tan delicado como el de la prórroga de los poderes de la Junta de Gobierno. De antemano tenía conciencia de mis actos sobre si iba o no a conceder a la Junta seis meses de prórroga. Dejo en una forma concisa expresados mis pensamientos, y más adelante, cuando llegue el momento oportuno, razonaré mi voto en una forma que ninguna duda quede respecto a mi actuación”. Luego hizo uso de la palabra el Representante ORTIZ, quien manifestó: “Señores Diputados: muy breves han de ser mis palabras, pero quiero expresar a los compañeros Acosta Jiménez, Guzmán y Arroyo, que han interpretado muy mal para nuestro Partido, la actuación del mejor de los hombres de Costa Rica, don Otilio Ulate. El no ha procedido antidemocráticamente, ni ha tratado de imponer al estilo nazi su propio criterio; porque antes de que la Asamblea se reuniera, se resolvió que él tuviera dos Representantes aquí, para que el señor Ulate estuviera vinculándose a las labores de la Asamblea. Yo sostengo que don Otilio Ulate no ha tenido reunión con los de la Junta, para aceptar sus opiniones en cuanto a la prórroga, pues ha sido en una forma muy limpia, a la luz del día, como se hicieron las cosas. Yo lamento muy sinceramente que hayan salido estas críticas de nuestro propio Partido para quien no ha negado su responsabilidad de sus propios actos en forma valerosa”. El Diputado MORUA expresó que a él no se le había consultado previamente si estaba o no estaba de acuerdo con la prórroga. “Pero en el caso de que se hubiere pedido mi parecer habría contestado que sí. También tengo que protestar, al igual que lo hizo el compañero Arroyo, contra el periódico “La Hora”, que hoy afirma que la prórroga será concedida, sin antes haberse pronunciado la Asamblea al respecto”. El Representante GUZMAN de nuevo pidió la palabra para referirse a lo manifestado por el Lic. Ortiz, “Yo nunca he sido desleal a un partido en el que he militado desde hace mucho tiempo y en ninguna forma dejaré de pertenecer al Unión Nacional, que siempre ha buscado el bien para el país. Siempre he tenido y seguiré teniendo confianza plena en don Otilio Ulate y guardo para él el más profundo respeto. Yo no he venido aquí a decir que ha habido componendas, lo que he dicho y mantengo es que no me pareció que en el seno de la Asamblea se leyeran Mensajes como el de ayer. Cuando llegue el momento de votar si la prórroga de los poderes de la Junta se concede o no, entonces razonaré mi voto en una forma clara, para que no quede ninguna duda sobre mi conducta, y para que no se diga que el criterio de Vesalio Guzmán lo puede variar la simple lectura de un mensaje”. Luego el Representante ARROYO hizo uso de la palabra para manifestar: “No creo que haya necesidad de hacer fe de mi adhesión hacia don Otilio Ulate, pues mi afecto por el Jefe de nuestro Partido lo he manifestado en muchas ocasiones. Durante la campaña política en dos o tres ocasiones le escribí a don Otilio criticando actuaciones suyas que no me gustaron. Pero esto no me impide renunciar en aras de un Partido a protestar por un mensaje como el que ayer se leyó aquí. En cuanto a las componendas, me refería que muy claramente se notaba que había existido previamente un pacto o convenio entre don José Figueres y don Otilio Ulate. También he protestado por la actitud de la prensa que da como un hecho la concesión de la prórroga, irrespetando así el decoro de la Asamblea. Creo -repito- que un arreglo se hizo a espaldas de nosotros. No debiera haberse llegado a ningún acuerdo sin consultar previamente a la Asamblea. Tampoco puedo aceptar que se diga en todas partes que, sin el consentimiento de la Asamblea, se llegó a un acuerdo por parte de Figueres y Ulate y que nosotros estábamos esperando órdenes para decidir lo de la prórroga”. El Diputado DOBLES SEGREDA expresó que deseaba decirle al compañero Arroyo que no había existido ninguna componenda. “Para aclarar mi situación, quiero leer unas declaraciones mías que se publicarán en “Diario de Costa Rica”, donde defino con claridad mi pensamiento respecto a este asunto. “Señores Constituyentes: Quiero razonar mi voto y darlo por escrito por que me parece que, en posición tan difícil y de tamaña responsabilidad, no conviene que floten las palabras, acomodándose al dije o no dije y al fui mal entendido, sino que deben cristalizar la manera de entender este problema. Yo digo, con el proverbio latino, entendido en su recto sentido, “Verba volant, scripta manent”. Empiezo por confesar, con toda la lealtad de mis convicciones, y con la sencillez aldeana con que siempre he tratado de expresarme, que si fuera a dar campo a mi gusto y complacencia, yo me pronunciaría por no conceder la prórroga pedida por la Junta de Gobierno para ejercerlo durante seis meses más. Hay dos razones primordiales para pensarlo así: una es de ética republicana y consiste en que no puedo apoyar un Gobierno que carece de su base institucional, que es el Poder Legislativo. Porque desquiciada la piedra angular del Congreso, cae la arquitectura total de la República, como castillo de naipes y queda sin vertebración ni congruencia el estatuto republicano. La otra razón es política y consiste en que estimo que la composición de la Junta de Gobierno no rima con las aspiraciones de los costarricenses porque ejerce una dictadura económica que mantiene al país en constante angustia y en zozobra vigilante y temerosa. Pero, señores constituyentes, no se necesita ser un lince para ver que del otro lado de este escollo, está latente una situación de hecho que puede traernos graves consecuencias, si no tenemos pericia para salvarlo. Los marineros pueden perder de vista a Scilla, por escapar de Caribdis, pero los capitanes que los dirigen no pueden ser tan ciegos. Nosotros, como partido político, y bajo la rúbrica de nuestro Jefe, hemos firmado pactos de lealtad e inteligencia con el Presidente Figueres, pero si el señor Figueres, amargado por la actitud desconfiada e inconsecuente de sus amigos, tomase el camino de su casa, detrás de él estarían otros hombres que a nada se han comprometido. El señor Figueres responderá siempre, con la misma lealtad que todos le reconocemos, al exacto cumplimiento de esos pactos, pero, si se eclipsara su presencia en la Junta de Gobierno, por causa de nuestra inconsecuencia contra quienes ganaron esta lucha en los campos de batalla, habríamos creado para el país una nueva situación de hecho y no de derecho. Las situaciones de hecho pueden conducirnos a la anarquía y a veces hay que afrontarlas con las armas, lo cual sería empujar al país, con torpeza, a un nuevo Calvario, tras tantos que ha venido padeciendo. A nadie más que al señor Ulate, podría interesarle acortar ese plazo, negándose a auspiciar la prórroga pedida, porque, aunque no esté desfogado por ejercer el poder, él es el señalado por los pueblos y tiene grandes responsabilidades gravitando sobre sus espaldas. Y el señor Ulate, que conoce bien lo que hace, que no es un niño cándido, que ha dado pruebas de sagacidad política y de espíritu patriótico, está pronunciado en su Mensaje por que se conceda esta prórroga, que él considera justa y de estricta consecuencia para con quienes sacrificaron cuanto tenían y se pusieron, de pleno, al servicio de la República. Es claro que el señor Ulate, por respeto a la dignidad de los constituyentes, y por acatamiento a las convicciones que han formado la directriz de su vida, no ha tratado de imponer su norma de conducta, pidiendo sumisión gregaria a su criterio. Todos sabemos, que, por el contrario, ha dejado a sus amigos la elección libre del camino. El, que ha probado ser gran patriota, que estuvo siempre dispuesto a hacer dejación de sus poderes cuando la paz del país lo requirió, da ese consejo a quienes quieran entenderlo. Haga cada uno lo que piense, no será un profesor de libertades, como Ulate, el que imponga criterios. Yo acepto esa luz que puede orientarme en la catacumba de mis dudas. Yo creo, como él dice en su Mensaje, que nos empequeñece una disputa con quienes no son nuestros adversarios sino nuestros amigos, que han peleado por nuestra causa y por nuestros ideales. No demos el repugnante espectáculo de los judíos disputándose en jirones la túnica de Cristo. Se ha peleado por los ideales republicanos, no por el arribo al festín de los poderes. Dije que existe una razón moral para no conceder esta prórroga. Ella es el gobierno sin Congreso. Pero yo tengo fe, no fe de carbonero, ciega y sorda, sino fe consciente y convencida en la cordura de los costarricenses y siento que la Junta de Gobierno entrará por el camino de la legalidad y no promulgará más leyes inconsultas y dictatoriales, teniendo abierto, por su propia voluntad y como consecuencia del pacto, el camino legislativo que satisface a la República. Yo estoy convencido de que la Junta entrará por ese camino y no querrá continuar divorciada de la opinión nacional por seguir legislando a su antojo. Pero hay también un factor decisivo que me mueve a votar esta concesión. Es que tengo confianza plena, absoluta y fundada, en el señor Figueres y que, sabiéndolo leal con la República, y entero en su rectitud, no me inspira recelos sino que me parece elegante llegar a ese nuevo plazo. El señor Figueres se jugó a una sola carta su hacienda, su porvenir, su vida entera y de sobra sabemos que no tenía en sus manos factores de triunfo. Que peleaba contra los obstáculos y contra todos los poderes y contra todas las armas y contra hombres embrutecidos por el odio y depravados por la ambición. A un hombre leal y fuerte, que así presentó el cuerpo a todos los peligros, no es justo esquivarle ahora el nuestro para hacerle vacío. Podemos indicarle que el país señala errores graves en su Gobierno, que no quiere que legisle en cónclave con su Junta, sino en ágora con la Constituyente que es la genuina representación de su pueblo, pero no podemos negarle seis meses más de gobierno a quien nos libertó de ocho años de violencia y desvergüenza. Pongámonos la mano sobre el corazón y confesemos que sin la gesta heroica de Figueres las credenciales de Ulate habrían sido billete sin respaldo que no tendrían cotización y que, con la gesta de Figueres, poca cosa habrían valido sin la lealtad y rectitud de Figueres. Yo me sitúo entre el grupo de los amigos de Otilio Ulate, por mi gusto y resolución, pero también porque en esa calidad me eligieron los pueblos. No fue bastanteando mis méritos intelectuales porque entonces no estaría sentado aquí. Me trajeron porque sabían mi lealtad cerrada con el partido que represento y con el Jefe que lo dirige. Yo no puedo seguir la indicación mañosa y mefistofélica de los eternos enemigos del señor Ulate que se frotan las manos hoy, esperando con regocijo una situación ambigua que les permita el regreso a sus concupiscencias. Ellos dirán que desean que se normalice el país lo más pronto posible, que vuelva a entrar la República dentro de la Constitución. Todos deseamos lo mismo y siento que para allá vamos con seguro paso, pero en los labios de muchos de esos Catones de ahora hay cantos de sirena para perderlos. Ellos no quisieron nunca luchar contra todo lo que durante ocho años fue inconstitucional y doloso. Ellos pasaron por todo lo que los Calderones y los Picados tuvieron el antojo de hacer y disponer, como en hacienda propia. No pueden ellos probarnos ahora su amor a la legalidad aunque viniesen con el escapulario sobre el pecho. Los enemigos de Ulate saben dónde van. Ellos oyen el caracol marino que desde otras playas dirige sus pasos: van a crear una nueva situación política para resolver las aguas en beneficio de su pesca. Sigan esos pescadores el caracol marino. Yo, señores Constituyentes, no quiero sumarme al coro de los enemigos de Ulate, porque ellos son también los enemigos jurados de la República. No son Horcas Caudinas lo que hemos de pasar, son arcos de lealtad. No me ha vencido Poncio Herennio, me ha convencido la desnuda realidad de los hechos. Muchos que, con fervor fingido y con dudosa limpieza nos piden no conceder esta prórroga, están, como Mefistófeles, riéndose detrás de los pilares del templo. Ellos quieren que el templo se derrumbe para medrar en el escombro. Yo me sitúo a la par de Ulate que ha sido valiente y leal, y cierro filas con él. Tengo fe en la lealtad y entereza de José Figueres y tengo fe en el buen criterio y la transparencia de los actos de Otilio Ulate. Uno y otro han probado, hasta la saciedad, ser patriotas abnegados, ser sinceros con sus ideas y servir al país con lealtad y con desprendimiento. Me quedo con ellos”. El Representante ACOSTA pidió la palabra para referirse a expresiones dichas por el Lic. Ortiz. “Yo no tendría la menor duda en suscribir la apología que en un tono melodramático hizo del señor Ulate el compañero Ortiz. Mi adhesión a don Otilio es de muy atrás; pero por encima de la adhesión a un nombre o a un partido, está el imperio de los principios morales y mientras mantenga estos principios por los que he luchado siempre, no podré estar con ese mensaje”. El Diputado VOLIO SANCHO expresó: “Siempre he sido rebelde a toda imposición. Esa rebeldía me ha procurado muchas amarguras, las que, por rara paradoja han sido para mí la satisfacción del deber cumplido. Rebelde y todo como soy, debo confesar que no he encontrado nada denigrante en el hecho de que don Otilio Ulate viniera a esta Asamblea a decirnos cuál fue el verdadero sentido del pacto de caballeros del 1º de mayo de 1948, cuáles sus alcances y propósitos. Si ese Mensaje hubiera venido a esta Asamblea emanado del Jefe de un partido, en su condición de tal, sí me habría sentido lastimado, pero ese Mensaje no lo mandó el Jefe del Partido Unión Nacional, ni el Presidente Electo siquiera, sino el ciudadano que suscribió un compromiso trascendental con don José Figueres, que puso fin a la situación delicada surgida a raíz del triunfo de los revolucionarios. El señor Ulate en su condición de firmante de este pacto del 1º de mayo de 1948, vino aquí a la Asamblea a decirnos, por boca de uno de sus Representantes, cuál fue el pensamiento que lo condujo a firmar ese compromiso. Yo estimo y valoro en todo su contenido la delicadeza personal de mis estimados compañeros Arroyo y Acosta Jiménez, pero por las razones expuestas disiento de su parecer y los insto para que depongan su enojo y dirijan todo su pensamiento al bienestar de nuestra querida Patria”. El Diputado ORTIZ volvió a hacer uso de la palabra para manifestar: “Señores Diputados; quiero decir a mis compañeros, que muy lejos estuvo de mi pensamiento el negarles el derecho a que ellos piensen como mejor les parezca; yo lo único que he defendido es el derecho que asiste a don Otilio Ulate para llegar aquí en la forma que crea conveniente, para expresar sus pensamientos; pues no creo que esto sea motivo para que algunos piensen que por haber dicho su Mensaje en esa forma, haya usado un estilo nazi, antidemocrático, pues yo no lo encuentro denigrante para la Asamblea; aclaro que en ninguna forma quiero intervenir en el modo de pensar de los compañeros Acosta, Arroyo y Guzmán, pero sí digo que además de defender el derecho que le corresponde a don Otilio, agradezco su intervención en estos momentos tan críticos para la Patria”. El Representante MONTEALEGRE expresó “que se había hecho más grande el asunto de lo que en verdad era. Dice el señor Arroyo que ha habido un pacto entre Figueres y Ulate, lo que parece cierto, pero nos falta por saber lo que ofrece el señor Figueres, lo que éste nos concede a cambio de la prórroga. Antes de continuar en esta discusión, quiero que se lea el Mensaje de la Junta de Gobierno que tiene en sus manos el señor Ministro de Gobernación”. La presidencia pidió a los señores Secretarios que introdujeran al recinto parlamentario al señor Ministro de Gobernación, don Fernando Valverde Vega, quien era portador del Mensaje enviado a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República. El señor Valverde Vega procedió a la lectura del siguiente Mensaje enviado a la Asamblea por la Junta de Gobierno: “Honorable Asamblea Nacional Constituyente: En uso del derecho que a su favor le confieren las disposiciones reglamentarias de esa Honorable Asamblea y, según se desprende de sus palabras, animado por un sentido ya muchas veces probado de sincero patriotismo y de respeto a las libertades nacionales, el señor Presidente Electo de la República don Otilio Ulate Blanco dirigió en el día de ayer a tan alto organismo un Mensaje, cuyo contenido ha llenado de complacencia a los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, no tanto por los conceptos, que en favor de los mismos emite tan distinguido ciudadano, y que comprometen nuestra gratitud, sino más bien por el alto servicio que dicho mensaje presta a la unidad de las fuerzas que hasta hace poco constituyeron la oposición nacional y a la causa que esas fuerzas persiguieron. A raíz de la presentación de tan importante documento, nos permitimos dirigirnos a esa Honorable Asamblea con el fin de llenar las responsabilidades que en este momento histórico conviene adoptar. Está por demás ponderar ante el ilustrado criterio de la Asamblea Constituyente los altos móviles que inspiraron el trascendental documento del señor Ulate Blanco, quien conforme lo declara él mismo y nosotros nos complacemos en reconocer, sólo se propone servir a los nobles principios que han de ser base de una nueva República, por encima de menores intereses. Actitud tan levantada, llena de confianza nuestros espíritus en el futuro de la Patria y creemos de justicia dejar de ella ante esa Asamblea un sincero elogio y un reconocimiento profundo. Por nuestra parte nos proponemos esforzarnos por estar a la altura que por temperamento y convicción adopta el señor Presidente Electo ante los problemas fundamentales del país. Ha expresado el señor Ulate en su Mensaje, su criterio favorable a la prórroga de seis meses del período de Gobierno de esta Junta, dando entre otras razones la de la unidad de las fuerzas victoriosas en la campaña electoral y en la lucha armada. En esa forma se ha servido el señor Ulate hacer pesar su valioso criterio, lleno de responsabilidad como fuerza orientadora de la opinión pública, en favor de una solicitud que en forma expresa y perentoria nos permitimos elevar oportunamente a esa honorable Asamblea, de acuerdo con una de las cláusulas del pacto de honor celebrado el primero de mayo de 1948. No queremos ni por un momento imaginar que uno solo de los distinguidos miembros de la Honorable Asamblea Constituyente haya podido pensar que nuestra solicitud de una prórroga a nuestro período de gobierno obedeciera a un mezquino deseo de ejercer cargos que más que honores aparejan graves responsabilidades y no pocas remuneraciones. Dirigiéndonos más bien a la posteridad que al criterio ilustrado de los Honorables Constituyentes y de la ciudadanía de hoy, queremos afirmar categóricamente que nuestra solicitud de prórroga se ha originado únicamente en la clara conciencia que tenemos de la gravísima misión que nos ha tocado en suerte llenar en uno de los períodos más difíciles de la historia patria. Estamos profundamente convencidos de que tan delicada misión está exigiendo de nosotros junto con un trabajo intenso y constante, que continuemos nuestro esfuerzo por un período prudencial que en forma definitiva consideramos que debe ser de dos años. Si no hubiésemos tenido esa convicción nacida de una responsabilidad que se nos presenta cada día más onerosa, nunca hubiéramos por delicadeza y hasta por consideraciones personales, solicitado una prórroga que por lo demás nos sentíamos, sin pecar de inmodestos, merecedores de obtener espontáneamente de quienes en este momento están representando la voluntad popular expresada libremente, debido en parte a nuestro concurso. De la conciencia que creemos tener de esa misión gravísima que la Providencia nos ha confiando, se deriva una conclusión a la cual no nos ha sido difícil llegar: la necesidad de contar en el término más breve con un número de colaboradores mayor y hasta donde fuera posible de legítima expresión popular en el cumplimiento de aquella misión. Estando como estamos ante el hecho favorable de la existencia de un cuerpo escogido por el libre sufragio de la ciudadanía en las recientes elecciones como representante de su voluntad, creemos que es esa Honorable Asamblea a la que hemos de recurrir en demanda de luces principalmente en aquellas materias que de modo fundamental puedan modificar la vida de la Nación en cualquiera de sus aspectos. La Junta de Gobierno, conforme ya lo había anunciado en alguna materia particular, está dispuesta a someter en forma de consulta, a la Honorable Asamblea Constituyente, las materias graves de gobierno que requieran nuevas disposiciones legislativas durante el lapso en que ese alto organismo esté ocupado en su tarea esencial de dar al país su Carta Fundamental Política. No considera la Junta tal consulta como menoscabo de sus funciones de gobierno, sino que por el contrario, la considera como parte primordial de su misión de llevar al país en forma gradual pero rápida a la normalidad más completa. Como un paso más hacia la consolidación de esa normalidad jurídica y como el coronamiento definitivo de lo que la Junta considera su misión histórica, creemos que anda muy acertado el criterio de quienes han confiado en que nosotros, para una mayor tranquilidad del país y un afianzamiento más sólido de nuestras inmarcesibles victorias, contemos en un plazo lo más corto posible con una Asamblea Legislativa, a través de la cual el país vaya forjando sus estatutos jurídicos definitivos. Tenemos la complacencia de anunciar ante esa Honorable Asamblea y por su digno medio al país, que la Junta de gobierno dará los pasos necesarios para que, una vez que la Asamblea Constituyente haya terminado las labores esenciales para las cuales fue convocada, exista un Congreso en el cual descargar su labor legislativa. Con el señor Presidente electo, nos permitimos insistir ante esa Honorable Asamblea sobre la importancia absoluta de mantener la unidad nacional o de no deponer el espíritu de vigilancia y de lucha concertada hasta no haber afianzado definitivamente las victorias porque ha sufrido y luchado el pueblo de Costa Rica. San José, 4 de febrero de 1949.- J. FIGUERES, Presidente.- A. Martén, Ministro de Economía y Hacienda.- Benjamín Odio, Ministro de Relaciones Exteriores.- F. Valverde, Ministro de Gobernación.- Bruce Masís D., Ministro de Agricultura e Industrias.- Gonzalo J. Facio, Ministro de Gracia y Justicia. R. Blanco Cervantes, Ministro de Salubridad Pública.- F. J. Orlich, Ministro de Fomento.- U. Gámez solano, Ministro de Educación Pública.- E. Cardona Q., Ministro de Seguridad Pública.- Rev. Benjamín Núñez V., Ministro de Trabajo y Previsión social.- Daniel Oduber Quirós, Secretario General de la Junta”. (*)

Artículo 3º.- Se ponen en conocimiento de la Asamblea las siguientes mociones de orden del Diputado Volio Sancho.

“1º.- Para que, una vez aprobado definitivamente el Reglamento Interno, se elija a una comisión especial que ha de dictaminar sobre el Proyecto de Constitución Política y se nombre una Comisión a fin de que informe en cuanto a los tres Proyectos de Resolución que comprenden los párrafos marcados II, III y IV de la Exposición de Motivos, dirigida a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República, con fecha 15 de enero.

2º.- Para que, integradas que sean las comisiones a que alude la moción anterior, la Asamblea entre en receso, debiendo reanudar sus sesiones a más tardar el jueves 10 de febrero en curso, con el objeto de conocer del dictamen de la segunda de dichas Comisiones y proceder luego en la forma que dispone el artículo 32 del Reglamento, hasta la votación definitiva de los tres Proyectos mencionados, los cuales, mientras no sean despachados, deberán incluirse en el Orden del Día, con preferencia sobre cualquier otro asunto”.

Como las mociones del señor Volio Sancho significaban una alteración del Orden del Días, la Mesa sometió a consideración de la Asamblea si se alteraba, para dar cabida a aquéllas, lo que fue aprobado.

La Mesa procedió a la lectura de los párrafos II, III y IV de la Exposición de Motivos de la Junta de gobierno, a que se refieren las mociones del señor VOLIO SANCHO, quien hizo uso de la palabra para manifestar: “Estimo que mediante las mociones que he tenido el honor de presentar a la consideración de la Asamblea, y en el supuesto de que merezcan la favorable acogida por parte de mis compañeros, estimo que ellas nos habrán de acercar hacia el desideratum que tanto anhelamos acerca del problema político que tiene planteado el país, desde el triunfo de la revolución libertadora. Y digo que es apenas un paso hacia el logro de ese desideratum, pues el Mensaje del señor Presidente Electo que ayer se leyó aquí, y el que hace un momento leyera el señor Ministro de Gobernación, constituyen de por sí elementos de sumo valor que habrá de tomar en cuenta la Asamblea, cuando entre a conocer estos importantes asuntos. Es necesario abordar cuanto antes este delicado problema político, de cuya solución está pendiente el país. Creo, señores Diputados, que ninguna oportunidad más propicia que la de ahora para abordar este negocio, pues tenemos por delante varios días de receso, a fin de ir definiendo nuestro criterio acerca de estos asuntos. Estoy seguro que mis compañeros habrán de darle a estas mociones la importancia que requieren. Mis mociones, sin embargo, no plantean desde ya una definición en cuanto al fondo de esos delicados problemas involucrados en los párrafos II, III y IV de la exposición de motivos de la Junta de Gobierno; más bien tienen un valor de procedimiento, para encarrilar el futuro debate que habrá de presentarse en torno a estos asuntos. En su debido tiempo podremos manifestarnos acerca de los mismos, exponiendo nuestro criterio. De lo que se trata ahora es de que podamos desde ya nombrar las Comisiones a fin de que éstas rindan sus dictámenes, una vez iniciadas las sesiones, para que la discusión sobre el particular se desarrolle”.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ, expresó que al igual que el compañero Volio Sancho, él creía en la necesidad urgente de que el problema político planteado ante el país se definiera a la mayor brevedad. “El Pacto Ulate-Figueres de 1º de mayo de 1948, dice en su párrafo 1º, que una vez terminado el período de 18 meses de la Junta de Gobierno, ésta se dirigirá a la Asamblea solicitando la prórroga. En mi concepto, el sentido del párrafo es claro; si el pueblo después de los 18 meses estaba de acuerdo con prolongar el período a la Junta por seis meses más. Quiero que el señor Volio me explique la forma de compaginar su deseo de que este debate se plantee ya y la disposición taxativa del Pacto Ulate-Figueres, que afirma que sólo después de haber terminado la Junta su mandato, podría pedir a la Asamblea la prórroga del mismo”.

El Representante MONGE RAMIREZ manifestó que las palabras dichas por los compañeros Acosta Jiménez y Arroyo, exigían de los miembros del Partido Unión Nacional un pronunciamiento. “En la semana pasada-dijo el señor Monge Ramírez-, me pronuncié porque la situación política que vive el país se definiera. Quiero decirle al compañero Acosta que el Pacto del 1º de mayo vino a poner fin a una situación difícil que afrontaba el país, después del triunfo de la revolución. El país aprobó ese acuerdo patriótico, porque fue un acuerdo de hombres dignos y caballerosos. Si don Otilio Ulate se dirigió a la Asamblea, lo hizo con la convicción íntima de que nosotros representamos al pueblo costarricense. No podemos de ninguna manera criticar las conversaciones de los señores Ulate y Figueres, pues ellas han traído tranquilidad a la Nación y han hecho que la Junta empiece a ceder sus poderes, consultando a la Asamblea todos los asuntos importantes. Por eso estimo que no ha sido de ninguna manera denigrante para la Asamblea, que aquí se leyera un Mensaje del Señor Ulate, donde se pronuncia éste sobre un problema de gran importancia de cuya resolución está pendiente el país”.

El Representante VARGAS FERNANDEZ hizo uso de la palabra para referirse a las mociones de orden del señor Volio Sancho. “Las mociones dicen que se nombren las Comisiones que habrán de dictaminar sobre los párrafos II, III y IV de la Exposición de Motivos. Pero, según el Reglamento aprobado, es atribución del señor Presidente, el nombramiento de las Comisiones, excepción hecha de la que habrá de dictaminar sobre el Proyecto de Constitución Política, que es atribución de la Asamblea. Por otra parte, la segunda moción señala un término preciso para que la Asamblea vuelva a reunirse luego del receso. Pero es muy difícil asegurar que en esa fecha -14 de febrero- la Asamblea contará ya con los dictámenes publicados de las diferentes Comisiones que proponen las mociones del señor Volio. Insisto en que es tal vez riesgoso fijarle a la Asamblea un plazo para que de nuevo entre a sesionar. Sobre este asunto me gustaría oír la opinión del compañero Volio Sancho, antes de dar mi voto a la moción”.

El Diputado VOLIO SANCHO se refirió a las dudas expresadas por el señor Acosta Jiménez, respecto al párrafo I del Pacto Ulate-Figueres. “A mí también me asaltó esa duda -dijo el señor Volio-, pero esa duda desapareció al pensar que debido a la premura del tiempo con que fue redactado el Pacto, que se firmó en horas de la madrugada, se incluyó en su redacción que la prórroga se concedería después del término de los 18 meses, cuando lo lógico era que esa prórroga se tratara antes del vencimiento de ese plazo. Debemos pensar entonces que la redacción fue equivocada y que el error se deslizó dada la premura con que fue redactado el convenio Ulate-Figueres. Pero si el criterio de los firmantes del Pacto es el de someter a la consideración de la Asamblea el asunto de la prórroga, antes del vencimiento de los 18 meses, pues no hay problema. Me parece muy natural que quienes suscribieron el Pacto, introduzcan en el mismo esas reformas. En cuanto a las objeciones del Compañero Vargas Fernández, las que son de simple forma y que no afectan el fondo de mis mociones, debo decir que si bien entiendo que el nombramiento de las Comisiones es atribución del señor Presidente, lo que sí deseo es que se nombren de inmediato. En lo que se refiere al plazo señalado para que la Asamblea reanude sus sesiones, no tengo ningún inconveniente en suprimir de mi moción el párrafo que señala el plazo, y se diga en cambio, “tan pronto estén vertidos los dictámenes”.

El Diputado MONTEALEGRE manifestó que sí debía fijarse la fecha en que se reanudarían las sesiones, ya que varios miembros de la Asamblea eran agricultores que habían abandonado sus labores y que necesitan, con seguridad, conocer el tiempo de que disponían para dedicarse a sus faenas agrícolas. La Mesa informa al señor Montealegre que la Secretaría es la encargada de avisar por medio de telegrama, el día en que las sesiones se reanuden.

El Representante ARROYO expresó que si bien era cierto que él siempre se había opuesto a que la Asamblea no conociera otros asuntos ajenos a la constitución, iba a votar la moción del señor Volio Sancho con la condición de que la Asamblea se reuniera lo más pronto posible, una vez publicado el primer dictamen. “En cuanto a las palabras del estimable compañero Otón Acosta -dijo el Diputado Arroyo- acerca del párrafo I del Pacto Ulate-Figueres, no se presenta ninguna dificultad, pues ambas partes firmantes del Pacto estiman prudente que se conozca de la prórroga antes del vencimiento del período de los 18 meses. Sobre lo que dice el amigo Monge Ramírez de que la Junta ha renunciado a sus poderes, no es cierto, pues lo único que se ha acordado es que consultará a la Asamblea los asuntos de importancia. Pero consultar simplemente no significa renunciar a la facultad de legislar que tiene la Junta de Gobierno”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ agradeció la modificación aceptada por el señor Volio Sancho en cuanto al plazo para que la Asamblea reanude sus sesiones, pero que le iba a negar su voto a la moción primera, por una cuestión de procedimiento, ya que el nombramiento de las Comisiones es atribución del señor Presidente. En cuanto a la segunda moción, con gusto le daría mi voto si el señor Volio cambiara la redacción y se dijera que la Asamblea reanudará sus sesiones “tan pronto como estén vertidos y publicados los dictámenes”.

El Representante SOLORZANO hizo uso de la palabra para manifestar lo siguiente: “Veo que algunos compañeros están mal interpretando los Mensajes enviados aquí por la Junta Fundadora de la Segunda República y por el señor Presidente Electo. En primer lugar, me ha molestado que se haya pensado capaz al señor Ulate de forzar conciencias. También se ha dado a entender que los Mensajes son una especie de toma y daca, es decir, que don José Figueres hace ciertas concesiones, lo que no es así. Don Otilio Ulate tenía desde antes la convicción de que la Junta de Gobierno debería gobernar por espacio de dos años. En lo que se refiere a la Junta, estoy en capacidad de decir que don José Figueres, no de ahora sino de hace mucho tiempo, ha venido considerando la posibilidad de que el país entre cuanto antes por los cauces de la normalidad, que haya una Asamblea en la cual descargar la onerosa facultad de legislar. Como esta Asamblea ha sido nombrada para dar al país la nueva Constitución Política y no podría meterse a una labor tan ardua como es la de dar todas las leyes, por lo pronto, la Junta ha pensado en consultar a la Asamblea. Y si la Junta somete a la consideración de la Asamblea asuntos de importancia, es porque sabrá respetar el parecer de la misma en cuanto a la consulta que pida. El Mensaje de la Junta no está confuso, pues establece con claridad cuáles son los deseos de ésta, en su afán de que el país vuelva pronto a la plena normalidad”.

El Diputado ARROYO manifestó que ignoraba que el señor Solórzano fuese el vocero oficial de la Junta de Gobierno en el seno de la Asamblea. “Dije que una consulta significa que la Junta va a acatar el criterio de la Asamblea. En cuanto a que se dice que no han existido convenios, se han presentado muchas coincidencias extrañas y que nos hacen pensar precisamente lo contrario. Creo que esa renuncia de los poderes de la Junta ha venido como consecuencia del Mensaje de don Otilio Ulate leído ayer. Ahora quiero que mi pensamiento quede bien claro para que no se mal interprete. Insisto en que sí hubo un convenio previo. Eso por ahora, cuando llegue la ocasión diré por qué pienso que el país no puede continuar viviendo bajo un régimen de facto”.

El Representante SOLORZANO nuevamente hizo uso de la palabra para referirse a algunos conceptos emitidos por el señor Arroyo. “Si don Ramón Arroyo considera que don Otilio Ulate y José Figueres se pusieron de acuerdo para firmar un convenio a espaldas de la Asamblea, dando por anticipado el señor Ulate la prórroga y dando don José Figueres la facultad de legislar a la Asamblea, no veo la razón de continuar en esta discusión con el señor Arroyo, pues considero de mayor estatura moral a don Otilio Ulate, y a don José Figueres”.

El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que el debate había sido muy interesante y que lejos de distraer la atención de la Asamblea había sido provechoso. Tampoco el Mensaje que se leyó aquí, del señor Ulate, es denigrante en ninguna forma para la Asamblea. “Sin embargo-dijo el Lic. Volio Jiménez-, si nos sometiéramos a las disposiciones del Reglamento aprobado, sería baldía toda discusión. El inciso 2) del artículo 9º le da al señor Presidente la atribución de nombrar las Comisiones a que se refiere el artículo 16. En cuanto a las proposiciones de la Junta de gobierno deben entrar de lleno en el conocimiento de la Asamblea, pues en el decreto de Convocatoria se dice muy claramente que la Junta someterá a consideración de la Asamblea el Proyecto de Constitución Política y los otros asuntos que estime pertinentes. Si hay la voluntad de las dos partes firmantes del Pacto del 1º de mayo para que la Asamblea entre a conocer el asunto de la prórroga a la mayor brevedad; si hay el decreto de Convocatoria y si está el Reglamento, no veo por qué continuar en esta discusión baldía. Que se nombren las Comisiones. Y en este asunto de las Comisiones he visto negligencia de parte de la Mesa, que no ha procedido al nombramiento de las mismas. Ya nosotros debiéramos tener una Comisión económica y otra de legislación, por ejemplo”. El señor PRESIDENTE contesta al Diputado Volio Jiménez, manifestándole que si esas comisiones no se han nombrado, ha sido por cuanto se aprobó una moción en el sentido de que la Asamblea sólo conocerá del Proyecto de Constitución y del Reglamento.

Agotado el debate en torno a este asunto, la Mesa procedió a votar la primera de las mociones del señor Volio Sancho. Pero éste sugirió que sus dos proposiciones se votaran como una sola, pues en el fondo no variaban, y la una completaba a la otra. El Representante MORUA manifestó que si ambas mociones se votaban en una sola, no iba a votar, ya que sólo estaba con la primera por ser atribución del Presidente el nombramiento de las Comisiones. El Diputado ACOSTA JIMENEZ sugirió que el señor Volio Sancho retirara la primera de sus mociones para evitar dificultades. Sin embargo, éste mantuvo su tesis de que su moción se votara íntegramente, pues ambas eran afines o si una era rechazada, también lo sería la otra. El Diputado ARIAS BONILLA expresó que pensaba votar la segunda de las mociones y no la primera, porque no se ceñía al Reglamento aprobado. El autor de las mociones accedió con mucho gusto a la instancia del señor Arias Bonilla, siempre y cuando la Asamblea aceptase tácitamente que al votar la segunda de las mociones se nombrarían las Comisiones respectivas. En consecuencia, la Mesa procedió a la votación de la segunda de las mociones que dice: “Para que una vez integradas las Comisiones, la Asamblea entre en receso, debiendo reanudar sus sesiones tan pronto estuvieren vertidos y publicados los dictámenes correspondientes a cualquiera de ellos, con el objeto de proceder en la forma que dispone el Reglamento, hasta la votación definitiva de los tres proyectos mencionados, los cuales, mientras no sean despachados, deberán incluirse en el Orden del Día con preferencia sobre cualquier otro asunto”.

Sometida a votación la moción anteriormente citada, fue aprobada. En consecuencia el señor Presidente procedió a la elección de las siguientes Comisiones: Prórroga, Dr. Alberto Oreamuno, Lic. Don Joaquín Monge y don Rafael Sotela, Facultad Legislativa de la Junta, Lic. Fernando Baudrit, Lic. Fernando Volio y Lic. Fernando Fournier. Ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Lic. Rodrigo Facio, Lic. Manuel A. González Herrán y Lic. Vicente Desanti.

A las seis de la tarde terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

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NOTA: Los comentarios que surgieron en este debate, alrededor del mensaje del señor Presidente Electo, provocaron un reportaje del señor Ulate, del cual, aunque no es propiamente un documento de la Asamblea, creemos oportuno reproducir aquí la parte final, pues explica por qué el señor Ulate no volvió a usar en el resto de los debates, su derecho a hacerse oír por medio de sus delegados personales. “Habiendo llegado a este grado de supersensibilidad, para evitar disputas enojosas, he decidido renunciar por este medio público, que es el que me señalan los quejosos, al derecho de manifestarme ante la Asamblea Constituyente. No voy a entrometerme más en las labores de la respetable corporación, a la cual agradezco mucho la atención que me había dispensado al emitir su reglamento, ni a emitir juicios sobre la Constitución que se discute, porque el día se saca por la víspera y la experiencia me dice que pueden juzgarme mal los que me interpreten bien, atribuyéndome influencias sobre los señores constituyentes para tratar de que den una Constitución a mi gusto. Podrían creer que trato de que se haga una Constitución a la medida, como los vestidos; y prefiero reducirme al silencio antes que sufrir la pena de que mis propios amigos me juzguen con tanta ligereza como me han juzgado algunos de ellos en el asunto de la prórroga”. (Diario de Costa Rica, 8 de febrero de 1949). N. de la C.

ACTA No. 17

Nº 17.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 16 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Madrigal, Dobles Segreda, Arias, Sotela, Guido, Ruiz, Esquivel, Monge Álvarez, Facio, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Gómez, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Herrero, Vargas Vargas, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Zeledón, Brenes, Trejos, González Luján, Baudrit González, Baudrit Solera, Valverde, Oreamuno, González Herrán, Brenes Mata, Guzmán, González flores, Solórzano, Pinto, Montealegre, Gamboa, Montiel, Arroyo, Desanti; y los suplentes Monge Alfaro, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó el acta de la sesión anterior. El Representante ARROYO expresó que en varias partes del acta se pone en boca suya el término “componenda” para definir las conversaciones habidas entre don José Figueres y don Otilio Ulate, cuando realmente había empleado la palabra “convenio”. “He usado -dijo el señor Arroyo-, y creo haber sido claro la palabra “convenio” y no “componenda”, al referirme al pacto de los señores Ulate y Figueres. Dije al hablar sobre los Mensajes enviados, que había que tomar dos caminos: o la prensa había dado como hecho la prórroga por los Mensajes de los señores Ulate y Figueres, o había existido una componenda dentro de la mayoría del Unión Nacional para aprobar la prórroga. Descarté inmediatamente esta segunda tesis, porque consideré imposible que en un asunto de tanta trascendencia, los compañeros del Partido Unión Nacional pudieran proceder en tal forma. Fue esa la vez que usé la palabra “componenda”. Luego se refirió el Diputado Arroyo a la comunicación enviada a la Asamblea por un grupo de estimables señoras referente a la incompatibilidad de los señores Diputados para devengar otros sueldos, comunicación que aún no ha sido puesta a discusión de la Cámara. “Como considero que el pueblo tiene derecho a hacerse oír en el seno de esta Asamblea, la más elevada representación popular, es que he acogido gustosamente la instancia que me ha hecho un grupo de estimables señoras y señoritas, por lo que paso a la lectura de la siguiente carta que se me ha remitido: “San José, 15 de febrero de 1949. Sr. Diputado a la Asamblea Constituyente Licenciado don Ramón Arroyo Blanco E. S. M Señor Diputado: Nos permitimos por este medio, solicitar muy respetuosamente de Ud., apelando a su reconocido apego a los postulados democráticos, en favor de apadrinar nuestra solicitud -hecha el 4 del mes en curso por medio del Presidente de esa Asamblea-, para que sea conocida por la Constituyente nuestra petición en el sentido de que no deben ocupar puestos en la Administración Pública ninguna de las personas electas en las recién pasadas elecciones del 8 de diciembre y actualmente en funciones en esa Asamblea. El carácter eminentemente moralizador que deseamos darle, y le dimos, a nuestra solicitud, encaja perfectamente dentro de los postulados con los cuales llevamos adelante nuestra lucha durante los días aciagos en que estuvo entronizada en Costa Rica la más repugnante corrupción moral y política. Nuestra petición a Ud. es en el sentido de que haga conocer a esa Asamblea nuestro deseo de que se tome algún acuerdo sobre el mencionado memorial, para lo cual le rogamos solicite la alteración de la Orden del Día, cosa que creemos se aprobará, ya que el asunto linda -en su aspecto moral y político-, con la línea de acción de los partidos que tan gallardamente libraron la batalla por la redención nacional. Siendo Ud. una persona de las que estuvo dentro de ese movimiento y, además, estando en representación de nuestro partido en ella, creemos nos complacerá en nuestro deseo de pedir la referida alteración de la Orden del Día con objeto de conocer tan importante asunto. Le acompañamos, con la presente solicitud, copia del memorial existente en la Secretaría de la Constituyente, con el objeto de que tenga a bien leerlo cuando pida la alteración de la Orden del Día. Nos suscribimos de Ud., obsecuentes servidoras, V. Berta Arias W.- Socorro Fernández B.- Austelina Brenes C.- Colomba de Castillo.- Matilde Umaña F.” “Ruego a la Mesa -continuó el señor Arroyo-, que se dé lectura al memorial de las estimables señoras, para que luego no se diga que la Asamblea declina un asunto de suyo delicado”. El Diputado ORTIZ refiriéndose a las palabras del Compañero Arroyo, expresó que él, en su calidad de Secretario de la Asamblea y previo el consentimiento del señor Presidente, había firmado la contestación dirigida a las señoras firmantes del Memorial, manifestándoles que no podía ser conocido por la Asamblea según la moción aprobada de que solamente se podían discutir el Reglamento y la Constitución, que existía el precedente de que solamente alterándose el Orden del Día podría conocerse de esa petición. Sin otras modificaciones, se aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Secretario leyó el siguiente memorándum enviado a la Asamblea por los señores Obispos de Costa Rica, referente a algunos capítulos del Proyecto de Constitución Política que dice así: “San José, 8 de febrero de 1949. Señores Secretarios de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente. S. D. Señores Secretarios: Tengo el honor de poner en sus manos el memorándum que con esta fecha dirigen los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, y en el que exponen sus criterios y puntos de vista sobre algunos artículos del Proyecto de Constitución que ha sido sometido a consideración de la misma Honorable Asamblea por la Honorable Junta de Gobierno, con el ruego muy respetuoso y encarecido de que, por los medios y cauces que señala el Reglamento de la Honorable Asamblea, se sirvan someterlo a su superior conocimiento y resolución. Dando las gracias anticipadas a los distinguidos señores Secretarios, por la atención que se dignen dispensar a ese ruego, con toda consideración me complazco en suscribirme su muy atento y seguro servidor. VICTOR SANABRIA M., Arzobispo de San José”.

_______ MEMORANDUM

El Episcopado de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica, como representante autorizado de los intereses católicos y cristianos en Costa Rica, ha creído oportuno y necesario fijar y determinar en el presente memorándum -dirigido a la Honorable Asamblea Constituyente- sus criterios y puntos de vista en relación con aquellos artículos del Proyecto de Constitución de la República, presentado a la consideración y estudio de la misma Honorable Asamblea Nacional Constituyente por la Honorable Junta de Gobierno, que por una u otra razón no expresan cabalmente el sentir y el anhelo del pueblo costarricense, en su casi totalidad católico. Abrigamos la esperanza, mejor dicho la seguridad, de que los señores Diputados Constituyentes, plenamente conscientes de la responsabilidad que han adquirido ante el pueblo que los eligió, querrán ser intérpretes, y se empeñarán en ello, de las esencias del alma nacional, en la redacción definitiva de la Carta Fundamental por la que se ha de regir y organizar la vida institucional del país. Por consiguiente, pensamos con toda justicia que orientarán el ejercicio de la representación que ostentan, no precisamente a expresar sus propios y personales sentires, cuanto los de la Nación costarricense. Siendo como es el pueblo de Costa Rica, católico en su gran totalidad, de suyo la Constitución habría de expresar en sentido no sólo negativo, sino sobre todo positivo, y en forma integral, los ideales jurídicos que naturalmente derivan de la doctrina católica. Pero ya que razones y circunstancias fuera del control de la voluntad de los señores Constituyentes, les impidieran dar a la legislación fundamental de la República aquel contenido positivo ideal al que acabamos de referirnos, lo menos que la conciencia católica podría y debería esperar de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente es que la Carta Magna no contenga disposiciones positivamente adversas y contrarias a dicha conciencia católica. De aquí que los suscritos se atrevan a esperar que la Honorable Asamblea Nacional Constituyente habrá de acoger la presente exposición, que con todo respeto se pone en sus manos, con el mismo espíritu de sinceridad y la misma conciencia de responsabilidad con que fue concebida y redactada, y querrán, generosamente, ver en ella reflejado nuestro interés cristianamente patriótico por colaborar, en la medida de nuestras fuerzas y dentro de la gravedad de nuestras responsabilidades, en la delicada y difícil tarea que el pueblo de Costa Rica ha encomendado a los señores Diputados Constituyentes. Aquellos criterios y puntos de vista se refieren, por su orden, a los capítulos que tratan de “La Religión”, de “La Familia “y de “La Educación y la Cultura”, y al artículo 246, inciso 6), del Proyecto original de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución.

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La Religión

No se nos ocurre ninguna observación particular acerca de los artículos 51 y 52 de este capítulo, pero sí en cuanto al artículo 53. Una circunstancia histórica excepcional, que ciertamente no hay por qué se repita en Costa Rica, dió ocasión y pretexto a la introducción, en el artículo 36 de la Constitución anterior, del texto que nos ocupa. Desde entonces la experiencia ha demostrado que para impedir la repetición de aquel hecho histórico, no era en forma alguna necesario apelar a un recurso jurídico que, bien mirado, está en contradicción con la libertad de pensamiento y de palabra que consagra la Constitución. Esa misma experiencia ha demostrado que repetidas veces las agrupaciones políticas, para fines de aprovechamiento político, han violado cuando menos la letra de aquel canon constitucional, contra el sentir y el parecer de las mismas Autoridades Eclesiásticas, sin que por ello alguien les enrostrara formalmente que violaban la Constitución. Alguna semejanza con el caso anterior, dicho sea de paso, tienen aquellas disposiciones legales que se empeñan en exigir como condición indispensable para el ejercicio de determinadas funciones, la condición seglar. Podría excusarse aquella excepción, con el debido temperamento, en tratándose de funciones ejecutivas, supremas o superiores, pero no en relación con las demás, y esto por dos razones. La primera, porque es anti-democrático someter a un régimen de excepción a determinados ciudadanos en razón de la profesión que ejercen y la segunda, porque la experiencia demuestra que, de suyo, los clérigos no han solido padecer del afán de figurar en puestos y funciones civiles, y además los organismos cívicos y civiles por medio de los cuales podría venirles la elección para tales funciones o el ofrecimiento de ellas, son agrupaciones de suficiente madurez política y cívica para proceder por sí mismas a la eliminación de los clérigos como funcionarios, en todos aquellos casos en que, con razón o sin ella, crean que sus actuaciones pueden ser inconvenientes o perjudiciales.

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La Familia

Creemos que la familia, y precisamente la familia organizada dentro de la institución matrimonial -cuyo ideal en un país católico es el matrimonio católico-, es la célula fundamental de la sociedad, y debe tener la protección especial del Estado. Por tanto no nos parece suficientemente precisa la redacción del inciso 1), del artículo 70 del Proyecto, ni la del artículo 71, que consideran el matrimonio simplemente como fundamento legal de la familia. Por tanto nos parece indispensable que se establezca la necesaria diferencia entre los hijos procreados en la institución matrimonial, y los nacidos fuera de ella, y esto tanto más, por cuanto la legitimidad es un efecto trascendental, cuya causa es el matrimonio, es decir, la familia organizada, y suprimido este efecto se hiere de muerte la integridad de la misma institución matrimonial, y tal no puede ser la mente del legislador. Cierto es que todos nacemos iguales, pero también es cierto que por una y tantas razones todos somos diferentes, y ninguna ficción jurídica puede lograr que sea legítimo lo que no lo es, ni borrar un hecho histórico independiente de la voluntad de los hijos y de la del legislador. Y eso aparte de que aun por razones que bien conocen todos los peritos en estadística, una disposición como la del artículo 73 no puede sostenerse en sana lógica realista. El proyecto equipara en todo y por todo a los hijos naturales con los legítimos. Que esto habrá de dar lugar a serios y graves conflictos domésticos, es evidente, así como lo es que aquella disposición alentará la irresponsabilidad que suponen las uniones y relaciones ilícitas, y quebrantará la prestancia, que, según el mismo derecho natural, corresponde a las uniones legales. El ser hijo natural no es un oprobio ni mucho menos, para quien lo sea, aunque sí lo será para los padres de tales hijos. Reconocemos que esos hijos naturales tienen derechos específicos, y que el Estado debe brindarles su protección. En otras palabras, creemos que el fin que se propone el Proyecto, amparar los derechos de los hijos naturales, es bueno, pero que los medios no lo son. Por tanto, escójanse otros medios para llegar al fin, y todos estaremos de acuerdo en la necesidad de proteger legítimamente a quienes, sin culpa suya, vienen al mundo por los cauces de la ilegitimidad. Todas estas razones nos han movido, sin que por ello se entienda que pretendemos regir la capacidad jurídica de los señores Constituyentes, a presentar, en el Apéndice, una redacción, en la parte correspondiente, de ciertos artículos sobre la Familia, redacción, así lo creemos, que obviará los graves inconvenientes apuntados. _______

La Educación y la Cultura

Nadie negará, al menos los suscritos, que fueron patrióticos los móviles que impulsaron a la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, a redactar los artículos sobre “Educación y Cultura”, en la forma que lo hicieron, según consta en el Proyecto original presentado por ella a la Honorable Junta de Gobierno. Cierto es, sin embargo, que según se ha podido constatar, aquella redacción causó no poca sorpresa y aún fue calificada como de corte extremadamente rígido, y estatista. De hecho, supuesto que no prejuzgamos intenciones, se constituía al Estado en único y soberano dispensador de la ciencia y de la cultura, so pretexto de insistir en las obligaciones de éste para con aquellas, y se daba golpe de gracia o punto menos, a aquel gran principio jurídico, costarricense como el que más, de la libertad de enseñanza. Por derecho natural la educación es función de la familia y no del Estado, bien que es cierto que al Estado le corresponde una obligación primordial y subsidiaria en esta materia. La redacción del Proyecto definitivo ha mejorado, indudablemente el texto anterior, reconociendo en forma más específica y menos virtual, la libertad de enseñanza, es decir el derecho primordial de la familia en esta materia, pero, a nuestro parecer, no en forma del todo cumplida y satisfactoria. Orden debe haber en todas las cosas, sobre todo en una de tal trascendencia, y el Estado debe velar sobre las condiciones generales de la educación en todos los institutos, también en los particulares, pero esta vigilancia no debe tener por objeto coartar irracionalmente la libertad de enseñanza, sino lograr que el uso de ella no ceda en perjuicio de los intereses de la cultura nacional. Más aún, creemos que esa vigilancia, para que fuera más efectiva debería ejercerse con criterio tan amplio, que el Estado contribuyera, en forma adecuada, al mantenimiento de las instituciones particulares, que sería lo mismo que contribuir eficazmente al mantenimiento del principio de la libertad de enseñanza. Este mismo principio de la libertad de enseñanza y de vigilancia racional y adecuada que sobre ella haya de ejercer el Estado, nos induce a hacer la observación de que, según el Proyecto, por lo menos así lo parece, en ningún tiempo podrá establecerse ninguna institución universitaria fuera de la Universidad de Costa Rica, con lo cual se habría llegado a constituir un monopolio en favor de ésta, y a coartar, en forma definitiva, la libertad de enseñanza en materias universitarias. Por consiguiente, nos parecería conveniente que se fijaran de una vez, y sin detrimento de la libertad de enseñanza, las condiciones y requisitos que habrían de llenar las instituciones universitarias que eventualmente se establecieran en el futuro. No habría razón, en un país como el nuestro, para disimular siquiera que los valores espirituales que enriquecen el alma de la Nación, y por tanto han de enriquecer los caudales de la educación, son los valores cristianos. En la conciencia de todos está que Constituciones de corte netamente materialista pueden darse solamente en los regímenes totalitarios llamados de izquierda o de derecha. Por eso es que en la redacción de algunos artículos de este capítulo, que respetuosamente proponemos en el Apéndice, incluimos entre las finalidades de la educación y de la cultura, los valores que son propios del Cristianismo. Finalmente nos permitimos hacer la siguiente observación en cuanto al artículo 93 del Proyecto. Qué sea la libertad de cátedra, no está suficientemente determinado. Para profesores de tendencia sectaria, libertad de cátedra es libertad para descristianizar, es decir, para irrespetar y violar la libertad de pensamiento y de conciencia que en sus respectivos lugares consagra, en favor de los alumnos y de sus padres, la misma Constitución. Seguros estamos de que, supuesta la base democrática, por tanto antitolitaria y anti-marxista de nuestra constitución republicana, no sería admisible la libertad de cátedra con fines proselitistas o punto menos, en favor de los representantes de tales ideas. Por eso es que creemos necesaria una modificación o especificación más clara en este artículo que cometemos.

ARTICULO 246, INCISO 6), DEL PROYECTO DE LA COMISION REDACTORA En general los Estados independientes de América, no siempre de buena fe, creyeron haber heredado el Patronato, concedido a los Monarcas Españoles por la Santa Sede. De este error, sí lo había, los ha sacado la misma Santa Sede, que no ha reconocido jamás este presunto derecho hereditario. En Costa Rica el Patronato legítimo había sido otorgado al Gobierno por el Concordato de 1852, y después de la denuncia de tan solemne convención en 1884, la Santa Sede ha considerado como insubsistentes aquellos presuntos derechos. Inútil es repetir que en esta materia, conexa con el derecho divino, la única fuente legítima de concesión es la Santa Sede. Dos caminos podrían seguirse para orillar las dificultades mencionadas: primero, prescindir totalmente de la primera parte de la redacción del inciso 6) del artículo 246, ya referido y segundo, ampliar la redacción de ese inciso, en la forma siguiente: “Ejercer el Patronato, hacer las presentaciones y nombramientos respectivos, de acuerdo con las concesiones pontificias de los Concordatos que llegue a celebrar la República con la Santa Sede...”.

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En último lugar, y porque ello nos parece pertinente por razones que no escaparán a la ilustrada opinión de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, estimamos necesario que se mantenga la cita del Santo Nombre de Dios en la forma del juramento.

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Tales son las consideraciones y proposiciones que, con el debido respeto, presentan los Obispos suscritos a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, en el afán, muy loable por cierto, como se dijo al principio, de colaborar patrióticamente con ella en la muy delicada tarea de redactar la Carta en que se contengan los principios rectores de nuestra vida republicana y democrática. Aprovechan los suscritos, la ocasión, para formular votos muy sinceros a Dios, por mediación de la Patrona bien amada de Costa Rica, Nuestra Señora de los Ángeles, por el acierto de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente en el desempeño del trascendental cometido que la confianza popular puso en sus manos, y nos suscribimos de ella servidores muy atentos. San José, 8 de febrero de 1949. VICTOR SANABRIA M., JUAN ODENDAL Arzobispo de San José Arzobispo y Vic. Apos. de Limón. JUAN V. SOLIS F., Obispo de Alajuela ________

APENDICE

La Familia

Artículo 70.- La familia, cuyo principio y fundamento es el matrimonio, siendo la célula fundamental de la sociedad, tendrá la protección especial del Estado.

Artículo 71.- A los padres corresponde, en primer lugar, procurar el desarrollo de la personalidad, así como la formación moral, espiritual, intelectual y física de sus hijos. Estos deberán respetar, obedecer y asistir a sus padres.

Artículo 72.- El ejercicio de la patria potestad es derecho exclusivo de los padres. En caso de deficiencia o incapacidad de éstos, la ley establecerá normas al respecto, de acuerdo con el mayor beneficio de los hijos y de la sociedad.

Para otro capítulo, por no pertenecer lógicamente al capítulo de La Familia

Artículo.- La ley determinará taxativamente las obligaciones de los padres para con los hijos habidos fuera de matrimonio, debiendo el Estado velar por la protección de tales niños.

Artículo.- El menor, salvas las prerrogativas que por derecho natural competen a los padres, tiene derecho a vivir en condiciones que le permitan llegar a su completo y normal desarrollo físico, intelectual, espiritual y moral. Una legislación especial deberá reconocer sus derechos y privilegios, así como establecer todo lo relativo a los tribunales de menores, que dependerán del Poder Judicial.

Artículo.- El Estado ejercerá la vigilancia y protección de los menores abandonados o eventualmente necesitados, por medio de un departamento permanente del Ministerio de Previsión Social. Ese departamento tendrá a su cargo la coordinación de las instituciones oficiales dedicadas a la madre y al niño, así como la colaboración con las instituciones privadas que tengan idénticos fines.

La Educación y la Cultura

Artículo 81.- El Estado tiene la obligación de facilitar la educación de los ciudadanos. Correlativamente el niño costarricense tiene derecho a la formación física, intelectual, religiosa y moral. Los padres tienen el deber de procurarles esa formación. El Estado deberá vigilar por el cumplimiento de ese deber, y lo facilitará promoviendo y estimulando la iniciativa privada y la creación de escuelas y colegios públicos.

Artículo 82.- El sistema nacional de educación estará organizado como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos desde la educación pre-escolar hasta la universitaria, bajo los siguientes principios: 1º.- La educación primaria es obligatoria. 2º.- La educación oficial es gratuita y a cargo del Estado. 3º.- La enseñanza religiosa constituye una disciplina dentro de los horarios de las escuelas oficiales, que no estarán obligados a tomar los alumnos cuyos padres así lo soliciten. 4º.- El plan mínimo obligatorio para cada uno de los grados del ciclo escolar será fijado por el Consejo Superior de Educación.

Artículo 84.- Servicios de asistencia educacional, a cargo del Estado, procurarán a los alumnos necesitados condiciones de eficiencia escolar.

Artículo 86.- Se garantiza la libertad de enseñanza. Toda persona, natural o jurídica, puede dedicarse libremente a las ciencias y a las artes, y fundar cátedras en establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la inspección y vigilancia del Estado, las cuales se ejercerán sin detrimento del principio que en este artículo se consagra. La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, siempre que se acuerde con los principios contenidos en esta Constitución y las leyes.

Artículo 87.- Los establecimientos particulares de enseñanza y las instituciones culturales de cualquier género, estarán exentas de todo impuesto directo, nacional o municipal.

Artículo 89.- La dirección de la enseñanza oficial, y la inspección y vigilancia de la enseñanza particular, estará a cargo de un Consejo Superior integrado por el Ministro de Educación, los jefes de los departamentos técnicos del mismo Ministerio, los decanos de las Facultades de Pedagogía, Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica, un delegado de los establecimientos particulares de enseñanza, y un delegado de las Asociaciones de Educación.

Se pasó el mencionado MEMORANDUM a estudio de la Comisión Dictaminadora sobre el Proyecto de Constitución Política. (1)

Artículo 3º.- Se dió lectura al dictamen suscrito por los señores Facio, González Herrán y Desanti, referente a la ratificación de la elección de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, hecha por la Junta de Gobierno, publicado en “La Gaceta” del 12 de febrero último. (2)

El Representante SOLORZANO pidió excusas a los señores Diputados para referirse, no al dictamen leído, sino al asunto de los varios sueldos de los asambleístas. “Quiero referirme -expresó el Diputado Solórzano-, a mi situación personal. Desde que fui nombrado Constituyente, renuncié al sueldo que devengaba como funcionario de la Junta de Gobierno porque considero que es deshonesto devengar varios sueldos simultáneamente. Pero si renuncié el sueldo, no voy de ninguna manera a renunciar las funciones por dos razones: 1ª, porque no rehuyo responsabilidades de ninguna clase; y 2ª, porque no quiero dejar de trabajar con don José Figueres, que ha demostrado en múltiples ocasiones su gran patriotismo. Considero un honor muy grande para mí trabajar al lado de don José Figueres, por su constantes esfuerzos en pro de nuestra querida Patria, tratando de elevar un poco el nivel económico y las garantías sociales del pueblo costarricense. Dejo aclarada así mi situación personal y reitero a mis estimables compañeros, las más cumplidas excusas por haberme referido a este asunto”. El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que no tenía ningún inconveniente en ratificar la elección hecha por la Junta de Gobierno de los señores Magistrados que integran la actual Corte Suprema de Justicia, pero en la inteligencia que ese acto tendrá que ser ratificado por el Poder Legislativo que conozca los actos de la Junta de Gobierno. El Representante ORTIZ hizo uso de la palabra para referirse al trámite que se le dará al dictamen, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento. “Cuando la Mesa señale fecha para la discusión del dictamen, se leerán todas las mociones que se hayan presentado sobre el mismo. Por ahora debemos concretarnos a aprobarlo o a improbarlo, aduciendo nuestras propias razones en pro o en contra”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que su voto posiblemente iba a diferir del de la mayoría, por cuanto no iba a votar el dictamen, por dos razones: 1ª, por una cuestión de simple forma, pues no contiene el proyecto de decreto tal y como lo exige el Reglamento del Congreso anterior, que se aplica en este caso, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento actual de la Asamblea; y 2ª, por considerar innecesario el pronunciamiento de la Asamblea sobre el particular, pues la Junta de Gobierno, al asumir todos los poderes como Gobierno de Facto, tenía amplias facultades para nombrar a los señores Magistrados de la Corte, por lo que no se requiere la ratificación de los mismos por parte de la Asamblea, “La misma Junta de Gobierno así lo afirma en su Exposición de Motivos sometida a nuestra consideración del 15 de enero pasado, en uno de cuyos párrafos se lee: “Al pedir también la ratificación de la elección verificada por la Junta de los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, no lo hace porque dude de su facultad jurídica para llevar a cabo tal nombramiento, sino como especial manifestación de respeto para las personas de tan dignos jueces, así como de consideración a la trascendencia y beneficio de las funciones que ejercen”. No comprendo entonces -continuó diciendo el Diputado Vargas Fernández-, por qué si la doctrina es clara en cuanto se refiere a las facultades de los Gobiernos de facto, la Junta pretende que nosotros ratifiquemos la elección de los Magistrados, cuando tal elección es válida y nadie la discute. Por otra parte, existen otros Jueces y otros Tribunales, y si se va por este camino también tendríamos que ratificar sus respectivas elecciones. Tenemos el caso, por ejemplo, del Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por dignísimos Jueces. Sería impracticable pedir la ratificación de todos estos funcionarios, aunque es de considerar una descortesía para ellos ratificar solamente el nombramiento de los Magistrados de la Corte, integrada, es cierto, por Jueces de reconocida capacidad moral, no voy a votar el dictamen, pues considero innecesaria la ratificación de su elección en vista de las facultades de la Junta en su condición de Gobierno de Facto”. El Diputado LEIVA expresó que el dictamen, en la forma presentada, estaba incompleto, por carecer de la forma de decreto, omitida por la Comisión Dictaminadora. “En cuanto al fondo del asunto -dijo el señor Leiva-, abundo en las mismas razones del compañero Vargas Fernández. Lo que se puede hacer es que la Asamblea, al reconocer las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, reconozca tácitamente el nombramiento de los señores Magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia”. El Representante FACIO usó de la palabra, refiriéndose a las objeciones hechas al dictamen, en su calidad de miembro de la Comisión Dictaminadora. “Debo decir que lo que ocurrió fue un olvido u omisión al no incluir la forma de decreto, error debido a nuestra falta de experiencia en el manejo del Reglamento, pues ninguno de nosotros ha figurado en Congresos anteriores. Si a la Asamblea le parece conveniente, podría adicionarse el dictamen con la forma de decreto. En cuanto a las palabras de los compañeros Vargas Fernández y Leiva, creo, al igual que ellos, que no hay necesidad de que la Asamblea se pronuncie sobre este asunto, pues si se reconocen las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, lógicamente se ratificará la elección de los señores Magistrados. Sin embargo, como la Junta en su Exposición de Motivos pidió a la Asamblea la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte, había que hacer el dictamen correspondiente, como un homenaje a la armonía que debe existir entre la Junta y la Asamblea”. El Representante VARGAS FERNANDEZ de nuevo hizo uso de la palabra para manifestarle al compañero Facio que, de acuerdo con el Reglamento, las Comisiones Dictaminadoras tienen la facultad de introducir las modificaciones que estimen pertinentes en sus dictámenes. El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó: “Tengo que confesar, como lo ha hecho el compañero Facio, que cometimos un error, el que se podría remediar adicionando al dictamen con la respectiva forma de Decreto. En cuanto al fondo del asunto, sustento el mismo criterio de mis compañeros Vargas Fernández y Leiva, ya que era innecesario que la Junta enviara a la Asamblea ese punto. Sin embargo, la Comisión Dictaminadora tenía que referirse concretamente al punto III de la Exposición de Motivos de la Junta de Gobierno, por lo que sólo les quedaba dos caminos: o aceptar el nombramiento de los señores Magistrados de la Corte hecho por la Junta, o reprobarlo, y creo que nadie se negaría a ratificar esa elección, por los grandes perjuicios que traería al país”. El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ manifestó que la votación del dictamen era, desde todo punto de vista, necesaria e indispensable. “Aunque doctrinariamente puede afirmarse que un gobierno de facto tiene la facultad de nombrar los organismos judiciales, el paso dado por la Junta de Gobierno al solicitar de la Asamblea la ratificación de la elección de los señores Magistrados que integran la Corte, es ponderado y sabio. Son tan importantes los problemas que se debaten ante la Corte Suprema de Justicia, que no se podía dejar pasar por alto la validez de esos nombramientos. Lo cierto es que para la buena marcha del Poder Judicial es indispensable y urgente esa ratificación. Sobre los conceptos del estimable compañero Vargas Fernández, quiero decirle que hay una diferencia radical entre el Poder Judicial y los otros Tribunales. Conforme la tradición costarricense, el nombramiento de la Corte lo hacía el Congreso y el nombramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, hasta últimamente, lo designaban los tres Poderes. La ratificación del nombramiento de los Jueces que forman el Tribunal de Elecciones nunca puede ser tan necesaria como el de la Corte Suprema de Justicia. Considero que es de absoluta necesidad para el país votar el dictamen en la forma como está”. El Representante ARROYO expresó que abundaba en las mismas ideas de los compañeros Vargas Fernández y Leiva, pero que para ser sincero consigo mismo, no iba a dar el voto de confianza que significaba la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte, por cuanto la Junta de Gobierno no había sabido escoger los mejores Jueces para integrar aquélla. “No votaré el dictamen -expresó el señor Arroyo-, pues daremos como un hecho ciento por ciento bueno la integración actual de la Corte Suprema de Justicia”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo hizo uso de la palabra para referirse a expresiones del señor Esquivel Fernández. “No sostengo que sea necesaria la ratificación; la que considero innecesaria, pues perfectamente la Junta pudo hacer esos nombramientos, sin pedir la ratificación de la Asamblea, en su calidad de Gobierno de Facto. La única razón que invoca la misma Junta para pedir esa ratificación es que lo hace como un homenaje o como una cortesía a los señores Magistrados que integran la Corte. Si esto se hace con los Jueces que forman la Corte, no veo la razón para no proceder en igual forma con los otros funcionarios nombrados por la Junta. Es cierto que las funciones de la Corte Suprema de Justicia son muy importantes, pero también es cierto que las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, por ejemplo, son también de suma trascendencia”. El Representante ESQUIVEL manifestó que no era cierto que él había afirmado que las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones no fueran importantes, como lo hacía suponer el señor Vargas Fernández. “Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son de carácter técnico; las del Tribunal Supremo de Elecciones, son de carácter político. El nombramiento de los señores Magistrados de la Corte urgentemente tiene que ratificarse y esa ratificación de ninguna manera admite espera, pues las consecuencias futuras para el país podrían ser funestas si esa ratificación no llega a decretarse por la Asamblea”. El Diputado ZELEDON BRENES expresó que iba a dar su voto al dictamen en discusión: “Si el Gobierno de Facto tiene facultades omnímodas para regir los poderes del Estado, la Junta de Gobierno tiene esa facultad porque asumió de hecho las funciones de los tres Poderes en que tradicionalmente se ha dividido el Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Es claro que la Junta de gobierno no podía ponerse a administrar justicia, por lo que necesariamente tuvo que crear el organismo llamado a administrarla. Por otra parte, la Junta ha dicho en varias ocasiones, que ansía descargar en alguien la facultad legislativa y éste es, precisamente, un anticipo de ese deseo, al que nosotros no podemos cerrarle la puerta. En ese sentido, creo que la Asamblea no sólo está en el derecho sino en la obligación de acoger la iniciativa de la Junta de Gobierno, para que autorice el nombramiento de las personas que están administrando justicia en el país. Además, éste es el primer paso para que el país entre poco a poco a la normalidad que tan ansiosamente anhelamos”. El Representante GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que no le iba a dar su voto al dictamen, porque la Junta pide que se ratifique el nombramiento de la Corte, mientras mantiene Tribunales Especiales, de hecho y no de derecho, que significan la negación más rotunda del derecho. El Representante ORTIZ expresó que estimaba necesario votar el dictamen. “Si antes no era necesaria la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte, ahora sí es necesaria, en vista del rumbo tomado por la discusión. Si nosotros decimos ahora que los Magistrados no fueron bien nombrados, sentamos un funesto precedente y la posible tesis de que en el futuro se pida la nulidad de las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia. Somos el poder regularizador del Gobierno de Facto y tenemos la obligación de normalizar el país. La Asamblea tiene una función muy alta: encauzar civilmente al país. Si pretendemos ahora que los Magistrados no han tenido jurisdicción, ¿qué ocurrirá, qué va a pasar si le decimos al pueblo que los Magistrados que integran la Corte no fueron bien electos? No, señores Diputados. No se trata de una cuestión de simple cortesía para con los Jueces que forman la corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial es el fundamento sobre que descansa la justicia, que es fin primordial del Estado. Por eso ahora es más necesario que nunca ratificar, el nombramiento de los señores Jueces que integran la Corte”. El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que los Magistrados no necesitaban la ratificación de su elección por parte de la Asamblea, pues la Junta de Gobierno, al arrogarse todos los Poderes, tuvo facultades suficientes para hacer el nombramiento de la Corte Suprema de Justicia. “Esa actuación de la Junta, al derogar la Constitución del 71 y de asumir todos los Poderes, le ha dado a la Corte su poder, cuyos actos han sido válidos, razón por la cual los señores Magistrados no necesitan la ratificación de su elección, la que deberá venir una vez creado el Poder Legislativo, que tiene facultades para integrar la Corte Suprema de Justicia. Si la Junta de Gobierno no hubiera pedido esa ratificación, las cosas hubieran continuado operándose como se ha venido operando. Si no hubiera habido la instancia de la Junta, santo y bueno, pero habiendo venido esa instancia y si yo me negara a ratificar la elección de los señores Magistrados que integran la actual Corte, se me podría decir que estoy haciendo daño al Poder Judicial. Por eso estuve de acuerdo en que se aprobara el dictamen y votáramos la ratificación, con el aditamento de que ese acto necesita la ratificación del Poder Legislativo. Si no lo hacemos así, le haremos un gran daño al país, pues quitaríamos poder al Poder Judicial, falseando así las bases sobre las que ha actuado. Debemos mantener en nuestro país la confianza en nuestros Tribunales Judiciales. La entidad Poder Judicial debe mantenerse en toda su fuerza para que la confianza del país en la Corte Suprema de Justicia perdure; los fallos de los Jueces podrán no ser buenos a veces pero siempre son dictados con toda honradez y nosotros de ninguna manera podemos falsear las bases de la confianza popular en esos fallos. Por eso votaré el dictamen con el aditamento señalado, es decir, ratificaré con mi voto la elección de los 17 señores Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto la nueva constitución marque el camino a seguir en el nombramiento de la Corte. Resumiendo: que desde un punto de vista de estricta sujeción al Derecho Público, no necesitan los Magistrados del referéndum de la Asamblea, pero que en la situación actual, conviene que la Asamblea, para bien del país, apruebe los nombramientos hechos, dejando para luego el nombramiento definitivo de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo que señale la nueva Constitución”. El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ expresó: “Es evidente para el más lego en cuestiones de Derecho, la circunstancia de que pudiera ponerse en tela de juicio la validez de los nombramientos hechos por la Junta de Gobierno. Pero la Junta se ha dirigido a la Asamblea en demanda de la ratificación de la elección de los señores Magistrados, la que es, desde todo punto de vista, imprescindible, no por respeto a aquéllos, sino por una cuestión integral, sustancial, porque no podemos poner al país ante una situación difícil que se puede presentar en el futuro, si se niega la legalidad de los nombramientos hechos por la Junta. Ya tenemos una experiencia dolorosa de lo que pueden traer las cosas mal hechas y nuestra obligación es cerrar el portillo a toda clase de futuras reclamaciones basadas en la afirmación de la ilegalidad del nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia hechos por la Junta”. El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que no creía que el dictamen fuese a provocar discusión, pues parecía de elemental lógica, que nadie se iba a negar a votarlo, cuando detrás del mismo estaba la vida jurídica de la Nación. “¿Qué pasaría, si la Asamblea no reconociese la elección del Poder Judicial realizada por la Junta de Gobierno? Nadie niega que el Gobierno de Facto asume los tres Poderes en que tradicionalmente se ha venido dividiendo el Estado: el Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo. Si en doctrina es claro que el Gobierno de Facto al arrogarse todos los Poderes, tiene la facultad de hacer los nombramientos que estime pertinentes, ¿a qué negarse a ratificar la elección de los señores Magistrados? No comparto el criterio de estimables compañeros que afirman que tal ratificación es innecesaria. Antes, por el contrario, la estima indispensable, para de esta manera evitar toda clase de futuras reclamaciones de empresas nacionales o extranjeras, acerca de pronunciamientos de nuestros Tribunales. Pero, en el peor de los supuestos, ¿negará alguien la conveniencia de que semejante ratificación se haga por parte de la Asamblea? “. El Representante VARGAS FERNANDEZ volvió a hacer uso de la palabra para decir que a lo largo del debate había notado ciertas contradicciones entre los argumentos de los mismos Diputados, que defendían la necesidad de ratificar la elección de los Magistrados. “Primeramente afirman que si no se hace esta ratificación se borraría de un sólo plumazo el Poder Judicial, pero a renglón seguido manifiestan que los gobiernos de facto tienen amplias facultades para llevar a cabo esos nombramientos. Hay, pues, una manifiesta contradicción. No creo yo que esas futuras reclamaciones de las que habla el compañero Baudrit Solera puedan sobrevenir, si se tiene como principio universalmente válido la facultad de los Gobiernos de Facto para legislar. En el dictamen suscrito, entre otros, por el Licenciado Baudrit, referente a la facultad legislativa de la Junta de Gobierno, se hacen varias citas al respecto, para afirmar la tesis de la validez de los actos jurídicos de los Gobiernos de Facto. Sostengo que no se requiere esa ratificación de la elección de los señores Magistrados por parte de la Asamblea, pues la Junta tuvo plenas facultades para llevar a cabo esos nombramientos, facultades que nadie le discute. Insisto en que si vamos a ratificar la elección de los Magistrados, otras entidades sí podrían tener dificultades, si también no procedemos a su ratificación”. El Diputado SOTELA BONILLA expresó que aunque no entendía de términos científicos, la ratificación de la elección de los Magistrados, llevaba involucrada, en su concepto, el respeto y la consideración hacia dos magníficos ciudadanos, de quienes la Patria estará eternamente agradecida: don José María Vargas y don Gerardo Guzmán. Nuevamente hizo uso de la palabra el Representante BAUDRIT SOLERA para decir que no existía la aparente contradicción señalada por el compañero Vargas Fernández en sus argumentos. “Primero dije que me extrañaba que este dictamen fuera a provocar discusión. Luego dije que de no ratificar la elección de la Corte, se borraría de un plumazo toda la vida judicial de la Nación. También he afirmado la facultad de los Gobiernos de Facto para hacer los nombramientos de los Jueces llamados a administrar la justicia en un país. El compañero Vargas Fernández insiste, supuesta esta afirmación, que no es necesaria la ratificación y yo estimo que no sólo es necesaria sino que es conveniente. Debemos decir que la Junta de Gobierno, de acuerdo con las facultades que le confiere el hecho de ser Gobierno de Facto, ha nombrado a los señores Magistrados de la Corte, y que esta actuación es buena”. El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que de antemano pensaba ratificar el nombramiento de los señores Magistrados, pero que se había esperado hasta conocer la opinión de sus compañeros. “Debo confesar, sin embargo, que los argumentos de estos compañeros no me han convencido de que pudiera estar en error al prohijar la tesis de la Comisión Dictaminadora. Mi pensamiento, desde el punto de vista jurídico, es que esa ratificación es innecesaria, pero que sí es justificada y conveniente. Si la Junta lo ha pedido así a nosotros, lo ha sido en un gesto que la enaltece, despojándose de sus poderes, a fin de que la Asamblea se pronuncie en ese sentido, gesto que significa el profundo respeto que tiene la Junta de Gobierno por los altísimos Jueces que integran la Corte Suprema de Justicia. Esta ratificación es muy conveniente desde un punto de vista del interés nacional, pues si bien jurídicamente los actos de los Gobiernos de Facto son válidos, no podemos asegurar que en un futuro, cercano o próximo, esa facultad de la Junta de Gobierno, en cuanto a la integración de los Tribunales de Justicia, se ponga en entredicho y vaya a ser sometida a una discusión, ya sea ante tribunales del país o extranjeros. Pero queremos con esta ratificación ahorrarle a Costa Rica todos los perjuicios que podría traerle si alguien pusiera en entredicho las facultades de la Junta para hacer los nombramientos que hizo. Pienso que esta discusión está por demás y que con sentido patriótico podríamos evitarla. Si todos reconocemos las virtudes de los Jueces que integran la Corte Suprema de Justicia y el acierto que tuvo la Junta al nombrarla, no podíamos negarnos a ratificar ese nombramiento, pues las consecuencias serían gravísimas para el país si ponemos en entredicho la validez de la elección de los señores Magistrados. ¿Por qué nos vamos a negar a hacer esta ratificación con el pretexto de que es innecesario el pronunciamiento de la Asamblea, cuando tenemos la oportunidad de dar una prueba de confianza a los Jueces que integran la Corte? Por otra parte, si nosotros no ratificamos esa elección, podemos poner en situación embarazosa la estabilidad del Poder Judicial”. El Diputado ORTIZ expresó que no había contradicción en sus palabras, como lo había insinuado el compañero Vargas Fernández. “Dije que no es necesaria la ratificación, por cuanto la Junta tuvo plenas facultades para integrar la Corte en la forma en que lo hizo, pero que venido a esta Asamblea ese asunto, la ratificación era más necesaria que nunca, por el carácter de la discusión suscitada. Si nosotros como miembros de una Asamblea Constituyente vamos a negar esa ratificación, estaremos haciendo un semillero de futuros pleitos, de incalculable daño para el país”. El Representante ARROYO volvió a hacer uso de la palabra para decir que nadie estaba negando a la Junta las facultades que la asistieron para hacer el nombramiento de la Corte Suprema de Justicia en la forma como lo hizo, en su calidad de Gobierno de Facto que lo que se discutía era si la ratificación de esa elección era necesaria o no. “Como ninguno de nosotros le ha negado a la Junta sus propias facultades legislativas, estimamos, por esta razón, innecesaria esa ratificación”. El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que él sí consideraba necesaria la ratificación de la elección de los Magistrados, a partir del 15 de enero pasado, por cuanto ese día la Asamblea Nacional Constituyente asumió de pleno la soberanía del país marcando el nacimiento del derecho en Costa Rica, después de un período de gobierno de facto. De ahí que existiendo un poder como el de la Asamblea debía ratificarse el nombramiento de los Magistrados. “El argumento que dí contra esa ratificación fue que, mientras existan en el país Tribunales de Hecho, especiales y no de Derecho, no podía de ninguna manera dar mi voto para ratificar el nombramiento de tribunales corrientes. Creo que ésta sería una buena oportunidad para conocer cuál es la opinión pública acerca de estos tribunales especiales. La Junta también debería someter al conocimiento de la Asamblea la ratificación del nombramiento de esos tribunales, que hoy, en un órgano de la prensa nacional, se critican duramente. Creo que esta Asamblea debe desautorizar, si fuese posible, esos tribunales especiales”. El Representante ROJAS ESPINOSA dijo que iba a votar la ratificación de la elección de los Magistrados por dos razones: en primer término, por la legitimidad del hecho consumado y luego porque la Asamblea, como representante genuina de la soberanía nacional, venga a ratificar este nombramiento. “Desde un punto de vista que podríamos llamar jurídico, estimo que es conveniente ratificar incuestionablemente la elección hecha por la Junta de Gobierno en las personas de los honorables jueces que integran la Corte Suprema de Justicia. Por estas razones daré mi voto al dictamen en discusión”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ, antes de procederse a votación del dictamen, razonó su voto negativo de la siguiente manera: “No quiero que se mal interprete mi voto negativo como repulsa a los señores Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. Ante la honorabilidad de tan dignos jueces soy el primero en descubrirme. Pero creo que la ratificación no es necesaria, por cuanto nadie ha puesto en tela de juicio las facultades que tuvo la Junta para integrar la Corte en la forma como lo hizo. Además, si vamos a ratificar la elección de los Magistrados, los otros funcionarios nombrados por la Junta de Gobierno bien podrían resentirse de nuestra actitud, francamente exclusivista”. Agotado el debate, se puso a votación el dictamen y su adición, resultando aprobado. La Mesa señaló el jueves 17 de febrero para la discusión general del dictamen aprobado, que dice:

“La Asamblea Nacional Constituyente acuerda:

Artículo único.- Reconócese que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades suficientes para integrar la Corte Suprema de Justicia, y que las tendrá hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al efecto disponga la nueva Constitución Política de la República”.

A las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

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ANEXO

DICTAMEN referente a la elección de Magistrados de la Corte de Justicia. San José, 5 de febrero de 1949. Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente S. D. Señor Presidente: Los suscritos, comisionados por Ud. para rendir dictamen en relación con el punto III del Mensaje enviado a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República, con fecha 15 de enero último, nos permitimos hacerlo en la siguiente forma: Por decreto Nº 2 de 8 de mayo de 1948, la referida Junta de Gobierno declaró la insubsistencia de la Constitución Política de 1871, con la excepción de los capítulos referentes a las garantías individuales, nacionales y sociales. En virtud de esa declaratoria, el Gobierno de la República se constituyó en un régimen de facto, pese a lo cual sus integrantes juzgaron de conveniencia el reasignar las funciones judiciales en un cuerpo organizado sobre las líneas que establecía la Constitución abrogada, y en esa forma procedieron a integrar la nueva Corte Suprema de Justicia, por decreto Nº 3 de la misma fecha, con un grupo de distinguidos juristas. Dentro de esa organización ha venido la Corte y, en general, todos los organismos de la administración de justicia de ella dependientes, desempeñando normal y regularmente sus funciones; y parece a todas luces de conveniencia nacional el que se mantenga incólume la organización dada a tan importante organismo por la Junta de Gobierno, pues de lo contrario se producirían consecuencias altamente perjudiciales a los intereses generales, ya sean éstos públicos o privados. En consecuencia, nos permitimos recomendar la ratificación de la elección verificada por la Junta Fundadora de la Segunda República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la cual deberá mantenerse hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al efecto disponga la nueva Constitución del país. Atentamente, M. A. González Herrán - Rodrigo Facio B. - Vicente Desanti.

ACTA No. 18

Nº 18.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 17 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Acosta Jiménez, Leiva, Montealegre, Trejos, González Luján, Guido, Madrigal, Solórzano, Sotela, Brenes Mata, Oreamuno, Esquivel, Valverde, Facio, Fournier, Monge Álvarez, González Herrán, Guzmán, Baudrit solera, Baudrit González, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Arias, Volio Jiménez, Volio Sancho, Gómez, Gamboa, Zeledón Brenes, Pinto, Vargas Vargas, Acosta Piepper, Montiel, Herrero, Arroyo, Monge Ramírez, Desanti, Ruiz, González Flores, Dobles Segreda, y los suplentes Castaing, Morúa y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó el acta de la sesión anterior. El Diputado LEIVA manifestó que en el acta leída no se habían trascrito con fidelidad sus palabras dichas en la sesión anterior. “No expresé que no era necesario votar el dictamen, porque luego al reconocer las facultades legislativas, de la Junta, implícitamente se estaba reconociendo el derecho para integrar la Corte. Lo que dije fue que teniendo la Junta de acuerdo con el Derecho Político facultades para legislar, las tenía para hacer el nombramiento tal como lo hizo; que consideraba que no era del caso usar la palabra ratificar, sino que lo que la Asamblea debía declarar simplemente era que la Junta tuvo facultades suficientes para integrar la Corte Suprema de Justicia”. El Diputado SOLORZANO expresó que él no había dicho que consideraba deshonesto que un Diputado devengara varios sueldos al mismo tiempo como lo dice en el acta, pues de ninguna manera quiere que se haga ese cargo a sus compañeros. El Representante ORTIZ explicó a los compañeros que las aclaraciones anotadas se incluirían en el acta del día siguiente. Sin otras modificaciones, se aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Mesa, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento procedió a someter a discusión general el Proyecto de Decreto referente a la ratificación del nombramiento de los Magistrados de la Corte. Se fijó el día de mañana viernes 18 de febrero para su votación definitiva.

Artículo 3º.- Se dió lectura al dictamen sobre las Facultades Legislativas de la Junta de Gobierno, publicado en “La Gaceta” del 13 de febrero y suscrito por los Licenciados Fernando Baudrit, Fernando Volio y Fernando Fournier. (1)

El Representante MONGE RAMIREZ hizo uso de la palabra para decir: “A pesar de que la comisión dictaminadora hace la salvedad de que la ratificación de las facultades legislativas de la Junta no significa de ninguna manera, la aprobación de los actos legislativos de la misma, debo sin embargo, hacer una observación: El contrato petrolero con la Honolulu Oil Cº, publicado en “La Gaceta” del 17 de enero pasado, dice en una de sus cláusulas que tendrá vigencia desde el momento que la Asamblea ratifique las facultades legislativas de la Junta. De aprobarse el dictamen en la forma presentada, significaría que ese contrato entra en vigor inmediatamente. El contrato petrolero es claro en este sentido, de acuerdo con su cláusula 10. En vista de esta situación, creo que no votaré el dictamen en la forma propuesta, pues votarlo significaría aprobar un contrato que nosotros no conocemos. Por otra parte, existe el deseo en la propia Junta de someter a la consideración de la Asamblea los asuntos de importancia que afecten al país, que vengan a crear obligaciones de parte del Estado. Debiera hacerse la salvedad que la ratificación de los poderes de la Junta no implica la ratificación del contrato petrolero con la Honolulu Oil Company. Si se hace esta salvedad, votaré el dictamen”.

El Representante VOLIO SANCHO refiriéndose a las palabras del compañero Monge Ramírez, expresó: “Me parece que es oportuno aclarar la duda del Diputado que me antecedió en el uso de la palabra, quien, con un espíritu de estudio la ha traído en este momento a la Asamblea antes de votarse el dictamen. El contrato petrolero fue objeto de estudio por parte de la Comisión Dictaminadora, pero estimamos que ese contrato tiene una cláusula en virtud de la cual cualquiera de las dos partes puede considerarlo rescindido, hasta el plazo señalado en la cláusula 5ª. Hay la absoluta seguridad de que en este término el contrato sea estudiado, ya sea en forma de consulta a la opinión pública, o sometido por la Junta a consideración de la Asamblea. No creo necesario de un modo expreso hacer la salvedad señalada por el compañero Monge Ramírez, porque nosotros, al aprobar el dictamen, no estamos de ninguna manera aprobando tácitamente el contrato petrolero por las razones expuestas”.

El Diputado ARROYO expresó: “Voy a votar el dictamen, aunque me reservo el derecho de salvar mi voto en el sentido de que al aprobar las facultades legislativas de la Junta como gobierno de facto, no estoy aprobando los actos legislativos de la misma. Pienso que el texto del dictamen debiera modificarse en este sentido, es decir, que no cabe ninguna responsabilidad a la Asamblea en la emisión de los Decretos-Leyes de la Junta. Este es el punto más importante. Sin embargo, mi actitud no significa que con ello repruebe todos los actos legislativos de la Junta. Antes, por el contrario, he manifestado en varias ocasiones mi adhesión a varios de ellos, pues entiendo que toda revolución triunfante tiene que tener un complemento en una legislación avanzada. Pese a las críticas que he hecho en distintas oportunidades a la Junta, considera algunos de sus Decretos-Leyes muy avanzados y beneficiosos para el país. Pero debe quedar bien claro, para salvar futuras interpretaciones, que al aprobar las facultades legislativas de la Junta, de ninguna manera estamos nosotros aprobando todos los actos legislativos de aquélla. Tal vez alguien pueda pensar que hay contradicción entre mis palabras de hoy y las de ayer. Si no voté el dictamen de los Magistrados, fue porque considero que la integración de la actual Corte Suprema de Justicia no fue todo lo acertada que deseáramos, nunca porque dudara de las facultades de la Junta, como Gobierno de Facto que es, para hacer esa elección en la forma como lo hizo”.

El Diputado MONGE RAMIREZ volvió a usar la palabra para decir: “Quiero referirme a las palabras del estimable compañero Volio Sancho y decirle que el contrato petrolero tiene claramente expresado en una de sus cláusulas, que entrará inmediatamente en vigencia, tan pronto la Asamblea ratifique los poderes legislativos de la Junta. Lo que puede ocurrir, según la cláusula 5ª, es que una de las partes rescinda su contrato. Creo que la cláusula 10 es definitiva, terminante. Este sería el único aspecto en que yo objetaría el dictamen en debate, pues sé del apoyo nacional que han tenido los Decretos-Leyes de la Junta y no he dudado, en ninguna forma, de las facultades legislativas de la Junta. Pero, repito, al aprobar el dictamen en la forma propuesta, estamos aprobando un contrato sin analizarlo, del cual apenas si tenemos referencias”.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó: “Siempre he tenido el criterio de que los Decretos-Leyes son un recurso extraordinario, para solucionar problemas que se presentan a raíz del triunfo de una revolución, cuando se rompe la normalidad constitucional. En Costa Rica hemos tenido ejemplos de esta conducta. El propio don Chico Aguilar Barquero se vió precisado a echar mano de esos recursos de los Decretos-Leyes, pero apenas normalizada la situación, el Gobierno Provisorio sometió a la consideración del Congreso ordinario la ratificación de esos Decretos-Leyes, algunos de los cuales fueron desechados, como el proyecto de Código de Educación, redactado, entre otros, por nuestro compañero don Luis Felipe González Flores. Ese recurso es extraordinario y emergente. Pero la actual Junta de Gobierno ha abusado del recurso de los Decretos-Leyes, algunas veces demagógicamente y sin consultar al supremo Tribunal de la opinión pública. Por eso sería muy grave que nosotros ratificáramos en una forma absoluta las facultades legislativas de la Junta, lo que significaría endosar a ésta un cheque en blanco. De ahí que no votaré el dictamen. Por otra parte, no veo la razón por la cual la propia Junta pide a la Asamblea esa ratificación, cuando, en diversos párrafos de la Exposición de Motivos enviada a la Asamblea el 15 de enero pasado, afirma sus facultades legislativas que le corresponden como Gobierno de Facto”.

El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo: “Cuando ayer se presentó el dictamen para ratificar la elección de los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, dije que no lo votaría, porque conceptuaba que siendo como es el régimen actual, un Gobierno de Facto, de hecho, no tenía por qué acudir a la Asamblea en demanda de esa ratificación. Hoy, para ser consecuente con mi actitud de ayer, no votaré el dictamen en discusión, ni cuando se vote en forma definitiva. Siendo el actual un Gobierno de Facto, cosa que nadie discute, la Junta tiene amplias facultades para legislar. ¿Cuál es la razón que invoca la Junta para pedir la ratificación de sus poderes legislativos? La misma que invocó para solicitar la ratificación de los Magistrados, es decir, como un homenaje hacia los señores miembros de la Asamblea. Pero a renglón seguido en la Exposición de Motivos, leemos que la Junta ha tenido amplísimas facultades para legislar en la forma como lo ha venido haciendo. Por eso yo no creo en lo del homenaje hacia nosotros, sino que veo detrás de todo esto lo siguiente: si la Junta reconoce las facultades que ha tenido para legislar y si la Asamblea reconocerá esas mismas facultades, al menos individualmente, ¿a qué viene esa solicitud? Lo que quiere la Junta-deducimos-, es el apoyo moral de todos nosotros para sus actos legislativos, lo que nos pide es la bendición a su obra legislativa, la cual no entro a discutir: tiene aciertos y tiene desaciertos. Es a la propia Junta a quien cabe la responsabilidad por cada uno de sus actos y no a la Asamblea. Por otra parte, el Dictamen, con numerosas citas, tiende a probar las facultades legislativas de la Junta como Gobierno de Facto. En esto, encuentro una visible contradicción, pues afirma la Comisión dictaminadora que la Junta no requiere de esa ratificación, pero luego expresa que si ella no viene, el país se verá lanzado al pavoroso caos que significa borrar un año de su legislación. Encuentro en el Dictamen muchas citas de organismos de diferente naturaleza: “Al fallar en un litigio de los Estados Unidos vs. Proileau, el Vicecanciller Wood del Tribunal Supremo de Inglaterra, afirma que los Tribunales de todos los países reconocen la existencia del Gobierno de Facto, en virtud de estos razonamientos: tenemos establecidos de hecho, supuesto que tenéis a vuestro cargo el gobierno, los gobernados consienten que impongáis contribuciones y las pagan, y adquirís propiedades y disponéis de ellas”. “También se transcriben párrafos del Doctor Arnaldo Schwerret Ferrer, de Cuba, que dicen: “En nuestra patria, a la caída del General Machado, se sucedieron una serie de gobiernos provisionales; pero en cuanto a la validez de los actos realizados por dichos gobiernos, no han surgido dificultades, ya que los gobiernos constitucionales posteriores los han reconocido, expresa o tácitamente, al igual que los Tribunales de Justicia”. Se citan, pues, antecedentes de diferentes organismos, y no pronunciamientos de Asambleas Constituyentes, como la nuestra. Creo que debemos esperar hasta que el Gobierno de Facto concluya para hacer su ratificación, como los ejemplos traídos por la Comisión Dictaminadora, pues de otra manera equivaldría a endosar a la Junta un cheque en blanco -como lo dijo el compañero Acosta-, para sus futuras actuaciones, y yo no voy a endosar un cheque en blanco a nadie. Por todas estas razones, no votaré el Dictamen. Sostengo-repito-, la misma tesis doctrinaria anterior. Hoy se explica mejor, mi empecinamiento de ayer, al negarme a la ratificación de la elección de los Magistrados, pues la Junta no tiene necesidad de acudir a la Asamblea en demanda de la aprobación de sus facultades legislativas”. El Representante FOURNIER ACUÑA, dijo lo siguiente: “Voy a defender el Dictamen, pero quiero aclarar que al hacerlo no voy a defender a la Junta, ni se trata de venir a calificar aquí actuaciones de la Junta, ni estamos hoy para hacer Juicio de Residencia de la misma, que ha de venir cuando cese el período de mandato de la Junta. Vendrá un nuevo Congreso el que tendrá facultades para derogar cuantas leyes emitidas por la Junta estime convenientes. Aquí no hemos venido a defender ni atacar a la Junta, sino que hemos venido a establecer un punto doctrinario sobre las facultades legislativas de ésta. La contradicción que el compañero Vargas Fernández parece ver en nuestro Dictamen, no tiene más explicación de que el país está en la necesidad de que la Asamblea haga ese pronunciamiento, no hace falta, pero la Nación necesita ese pronunciamiento, pues mucha gente ignora lo que significa y las facultades de que goza un gobierno de facto como el actual. Un imperativo patriótico de traer estabilidad al país es lo que nos obligó a ese pronunciamiento. Hay que traer tranquilidad y confianza y si bien es cierto que el actual gobierno no es constitucional, teóricamente tiene una base sólida de legitimidad, como lo decimos en el Dictamen. En el país ha habido gente que dice que los actos de la Junta pueden traerse abajo, por lo que es necesario, para la seguridad y tranquilidad del país, que esa ratificación venga. Dice el compañero Vargas Fernández que nosotros no citamos ejemplos de la historia nacional, pero en el Dictamen puede encontrar una cita referente a la Asamblea Constituyente del año 1917, la que expresó su aprobación a todos los actos del Jefe Provisorio de la Nación, es decir, una declaración mucho más amplia que la nuestra, pues a nosotros se nos pide que digamos que un gobierno de facto tiene facultades para legislar, sin ponernos a considerar los actos del mismo. Además, tenemos el caso de don Tomás Guardia, quien, aún después de reunida la Constituyente que promulgó la Carta Magna de 1871, recientemente derogada por la Junta, seguía legislando mediante Decretos-Leyes. Son innumerables estos Decretos-Leyes durante el Gobierno Provisorio de don Tomás, aún después de reunida la Asamblea Constituyente. Nosotros hemos venido aquí a afirmar la tesis doctrinaria de que los gobiernos de facto tienen amplias facultades para legislar. Dice el compañero Vargas Fernández, en uno de los pasajes de su exposición, que ese pronunciamiento no debe de hacerse mientras perdure el régimen de facto; esto no tiene importancia, pues lo que se persigue es afirmar que la Junta ha tenido esas facultades legislativas. Si venimos a hacer aquí una simple declaratoria de carácter doctrinal, ¿qué importa que la hagamos ahora o después ya que se trata de un hecho cierto ahora y siempre? Vamos a darle con nuestro pronunciamiento la estabilidad que el país necesita urgentemente, por las dudas que andan por ahí de que los actos de la Junta pueden ser discutidos. Y quien habla en varias ocasiones ha reprobado actos de la Junta, lo mismo que el Partido Social Demócrata al que pertenezco, pero una cosa es ésta y otra muy distinta afirmar que la Junta no ha tenido facultades para legislar”.

El Representante ACOSTA JIMENEZ volvió a hacer uso de la palabra para decir: “He oído con mucha atención las palabras del estimable compañero Fournier Acuña, quien cifra todos sus argumentos en el hecho de que el país necesita del pronunciamiento de la Asamblea, para volver a la tranquilidad. Pero la inseguridad en el país ha nacido, precisamente, por ciertas medidas inconsultas de la Junta de Gobierno. Cuando ésta asumió el poder se estipuló, es cierto, que gobernaría por espacio de año y medio sin Congreso, pero que gobernaría consultando a la opinión pública, por medio de la radio, la prensa, el plebiscito, el referéndum, etc. En una democracia auténtica no se puede gobernar sin la consulta a la opinión pública por los medios adecuados. La inseguridad que vive la Nación no va a desaparecer por el simple hecho de que la Asamblea diga que la Junta ha tenido facultades para legislar, facultades que le conceden su condición de gobierno de facto. Para que la tranquilidad vuelva, es indispensable que la opinión pública tuviera decidida atingencia en los actos de la Junta. De ahí que la justificación que el compañero Fournier pretende darle a su Dictamen, es deleznable y mantengo mi criterio de que no hay ninguna necesidad de votar ese Dictamen”. Luego habló el Representante ARROYO quien dijo: “Considero que la gestión administrativa de la Junta y el abuso que ésta ha hecho de los Decretos-Leyes, son el justo precio que el país ha pagado para quitarse a Calderón Guardia. Pero si la Junta asumió el poder con el beneplácito del pueblo y si don Otilio Ulate, en nombre de éste, firmó un pacto el 1º de mayo de 1948 con don José Figueres, no tenemos otro camino que atenernos a lo acordado. A mi juicio, las facultades legislativas de la Junta se desprenden de ese Pacto. Si no hubiese existido éste, yo no aprobaría que la Junta continúe legislando con sus Decretos-Leyes, si ya existe una Asamblea Constituyente que representa la voluntad popular. Aunque considero que la Junta no ha sido leal con los principios por los cuales el pueblo fue a la revolución y que perdió su popularidad a los pocos meses de haber asumido el poder, votaré el Dictamen con el convencimiento de que nuestro sacrificio es uno de los precios que hemos tenido que pagar por deshacernos de Calderón Guardia. ¿Podíamos negar que la Junta ha tenido la facultad para legislar? No. Podemos discutir los actos de la Junta, pero no sus facultades legislativas. Debemos declarar que aquélla tiene esas facultades hasta el 8 de noviembre, porque así se estipula en el Pacto Ulate-Figueres del 1º de mayo de 1948. En cuanto a las palabras del compañero Monge Ramírez, debemos aclarar que a la Asamblea expresamente no le cabe ninguna responsabilidad en el Contrato Petrolero, ni en ninguno de los otros actos de la Junta. No es mucho pedir a la Asamblea que declare las facultades legislativas de la Junta, pero que la responsabilidad por esos actos sólo corresponde a ésta, para que más tarde no se nos vaya a considerar co-responsables de los Decretos-Leyes de la Junta. Respecto a las palabras del Diputado Fournier, debo manifestarle que la confianza no vendrá al país con esa simple declaratoria. Para que la confianza retorne a la Nación es preciso decir que a partir del 8 de noviembre próximo, si hay Constitución y si hay Presidente Electo, el país entrará de lleno por los cauces de la normalidad de un régimen constitucional”.

El Representante FACIO BRENES expresó: “Antes de empezar quiero hacer la declaración siguiente: si me he decidido a hablar sobre este asunto lo he hecho porque en el seno de la Asamblea hay varios compañeros que no son abogados y porque considero que esta Cámara es una tribuna del pueblo. De ahí mi propósito al intentar presentar una explicación teórica-doctrinaria de carácter general sobre todos estos problemas relativos a las facultades de los gobiernos provisorios, a las funciones de la Asamblea Nacional Constituyente y a las relaciones que deben existir entre ambos poderes, basándome en mis propios estudios y en los antecedentes de la historia nacional. También quiero, antes de entrar de lleno a la materia, traer aquí a la memoria de todos, las circunstancias en que se encontraba el país en mayo del año 1948, que, aunque se trata de hechos conocidos por todos, es indispensable aclarar. Formalmente la Constitución Política del año 1871, que nos rigió durante tantos años, se rompió con el triunfo de las fuerzas revolucionarias del Ejército de Liberación Nacional. Pero bien sabemos que se había roto esa constitución de hecho, aunque no formalmente, desde el 13 de febrero de 1944, cuando Calderón Guardia desconoció el veredicto popular de las elecciones de ese día, que consagraron Presidente a don León Cortés. En esa época se atentó contra la Constitución del 71 al prohijar el gobernante la burla del sufragio popular. Nuevamente se atentó de hecho contra esa Constitución en las elecciones de febrero de 1947 y el 1º de marzo de 1948, cuando un congreso servil e incondicionalmente, pasando por sobre su propio honor estampado en las firmas del documento que puso fin a la Huelga de Brazos Caídos y en el que los Diputados del oficialismo se comprometían a respetar el fallo que, de las elecciones del 8 de febrero, diera el Tribunal Electoral, le quitó la presidencia al elegido de los pueblos. Pero no fue sino con el triunfo de la revolución libertadora, cuando la Constitución del 71 se liquidó formalmente. Ahora bien, ¿cuál era la situación legal que se le presentaba al país el 8 de mayo de 1948? O se aceptaba que el régimen constitucional había desaparecido en Costa Rica y se entregaba el poder a una Junta Revolucionaria, o se consideraba que la constitución del 71 estaba en vigencia y que el Congreso que debía reunirse el 1º de mayo iba a hacer la proclamación de Presidente de la República. No cabía duda ante estos dos caminos. Lo que se hizo fue lo primero. Si hubiéramos admitido que la Constitución del 71 estaba en pie, aún después del triunfo de la revolución, también tendría que haberse admitido que los mismos “27” Diputados que el 1º de marzo atentaron contra la dignidad nacional al anular las elecciones del 8 de febrero, proclamaran al nuevo Presidente, y esto era inadmisible desde el punto de vista moral. Tampoco el pueblo hubiera aceptado tal proceder. Tampoco para don Otilio Ulate hubiera sido un gran honor el que su presidencia hubiese sido ratificada por el Congreso del 1º de marzo, por los Mora y los Albertazzi. Pero no habrían terminado aquí los absurdos y los contrasentidos. Hubiera habido que admitir, por ejemplo que la Corte Suprema de Justicia continuara funcionando. Se hubiera podido llamar a una Constituyente, pero no hubiera resuelto la situación legal de hecho del país, pues sólo mediante un gobierno revolucionario se podía llevar a cabo la gran obra moralizadora que exigía la República. Digo todo esto, para que pensemos como, la solución de que una Junta Revolucionaria asumiera el poder, era la única alternativa lógica y conveniente para el país después del triunfo de la revolución. Se podría decir que esta explicación mía es a posteriori, pero podría explicar, si no fuera enemigo de las autobiografías, cual era mi criterio en esos días, como lo pueden atestiguar aquí varios compañeros, entre otros, don Otón Acosta. Es cierto que algunos jóvenes que habían participado en la revolución propiciaban el desconocimiento de las elecciones del 8 de febrero y que muchos trataron de introducir una cuña entre los revolucionarios y el señor Ulate. Esto es cierto y humanamente justificable. Pero no podemos desconocer que todos esos elementos entraron rápidamente por la solución adecuada, firmándose el Pacto del 1º de mayo de 1948 entre don Otilio Ulate y don José Figueres, en que se reconocía la elección del primero y que la revolución pasaría del campo militar al civil, encauzando al país sobre nuevas bases. Analicemos, ahora el aspecto teórico-doctrinario; desde el momento en que la Junta convocó a elecciones de la Asamblea Constituyente, comenzaron a exponerse en la prensa una serie de opiniones sobre las facultades legislativas de la Asamblea Nacional Constituyente. No podemos desconocer que uno de los que más se ha preocupado por hacer conciencia en estas materias, ha sido el editorialista de “La Nación”, quien ha sostenido una serie de tesis que pueden resumirse así: la Asamblea es un organismo omnipotente, puede dictar la Constitución, dar leyes, hacer a un lado el gobierno provisorio, etc. Frente a esta teoría nihilista o anárquica, nos encontramos con algunos reportajes, desgraciadamente pocos, de don Víctor Guardia, cuyos merecimientos como jurista todos reconocemos. Don Víctor sostuvo que la Asamblea tiene una soberanía de tipo restrictivo, es decir, que su función primordial es la de dictar la nueva Constitución, pues una Asamblea que ha sido convocada para este efecto no puede convertirse en Congreso ordinario por sí y ante sí. El Dictamen que está en discusión da razones de sobra en el sentido de que los gobiernos de facto, que arrancan de una situación de hecho, tienen amplias facultades para gobernar en el más amplio sentido de la palabra: dar leyes y ejecutarlas, nombrar funcionarios, etc... Se hace notar simplemente como condiciones para que un gobierno de facto se tenga como tal, las siguientes cuatro condiciones: 1ª.- Que se haya completamente eliminado el régimen constitucional. 2ª.- Que cuente con el asentimiento, expreso o tácito, de la comunidad. 3ª.- Mantenga el mando y autoridad sobre la mayor parte del territorio de una nación. 4ª.- Que las realizaciones del gobierno de facto tengan forma legal, jurídica, es decir, todo el parecido en su aspecto aparente con el gobierno legalmente constituido. Un gobierno así constituido tiene facultades indudables para gobernar sin ningún límite y no se puede hablar, desde un punto de vista doctrinario, que un gobierno de facto abusa del poder, que, repito, no tiene limitación alguna. Estimativamente claro que se puede decir que un gobierno de facto abusa del poder. Por lo menos en lo que llamamos el mundo occidental, todo gobierno provisorio tiene una función concreta que realizar: derrumbado el régimen hay necesidad de establecer uno nuevo, sobre bases de mayor justicia y conveniencia nacional. La función propia del gobierno de facto es la de procurar que se establezca el orden jurídico sobre la nueva base, y recurre a la convocatoria de una Asamblea representativa de la voluntad popular, para que emita el nuevo texto constitucional. Si el gobierno provisorio no hace eso y si no convoca a una Asamblea Constituyente, naturalmente que ese gobierno está faltando a su papel fundamental de promotor de un nuevo y mejor sistema jurídico. Pero en el caso nuestro, el gobierno de facto ha procedido a la elección de esta Asamblea Nacional Constituyente. Vamos a tratar, entonces, de precisar cuáles son las facultades, cuáles las características y cuáles las funciones de una Asamblea Constituyente.

En primer término, ésta tiene una soberanía previa a la soberanía ordinaria, que la ejerce un Congreso Constitucional. La Asamblea no tiene ninguna base de derecho anterior y entonces, claro está, su soberanía es originaria, es previa a la legislación ordinaria. Es importante establecer esto, pues a menudo se dice que el cuerpo que dicta una Constitución Política, puede, con mayor razón, promulgar leyes. Pero la doctrina no lo afirma así. Para poder dar leyes ordinarias es necesario que exista de previo una constitución, que diga en qué forma se dan estas leyes. La Asamblea puede dar la Carta Fundamental, pero no puede ella misma adelantarse a promulgar las leyes. Aunque el hecho de dar la Constitución es la función primordial de la Asamblea, tiene ésta por doctrina otras facultades, que den solución a los problemas de transición entre el gobierno de facto y el régimen constitucional que se va a establecer. Pero hay que afirmar que la Asamblea es plenamente soberana. En un artículo publicado en “La Prensa Libre “de ayer, el estimable estudiante de derecho don Víctor Manuel Obando, sostiene que la Asamblea Nacional Constituyente no puede dejar de discutir el Proyecto de Constitución que le remitió la Junta, por cuanto en el Decreto de Convocatoria se somete expresamente al Proyecto. Esto no es cierto. La Asamblea bien puede rechazar el Proyecto de Constitución Política remitido por la Junta y adoptar otro Proyecto como base de discusión. La Asamblea tiene otras funciones accesorias, por ejemplo, fijar la fecha en que la nueva Constitución entrará en vigencia, es decir, fijar el límite de mando al gobierno provisorio. Esta función accesoria es una función que va a ejercer esta Asamblea cuando conozcamos de la prórroga. Si no hubiera existido el Pacto Ulate-Figueres de 1º de mayo de 1948, que señala el término de dieciocho meses a la Junta, bien podría la Asamblea decir que ésta concluirá su gestión el 15 de enero, por ejemplo.

Generalmente las Asambleas Constituyentes, una vez promulgada la nueva Carta Magna, convocan a elecciones para integrar los otros poderes. La Asamblea que operó en Guatemala, a fines del año 1944 y principios de 1945, además de dar la nueva Constitución y de establecer la fecha en que entraría en vigencia, conoció de algunos Decretos-Leyes emitidos por la Junta Revolucionaria, como el que estableció la derogatoria de la vieja Constitución y el que convocaba a elección de la misma Asamblea. Le corresponde también a una Asamblea Constituyente incorporar, tácita o expresamente, todas las leyes de hecho vigentes en el momento de entrar en vigencia la nueva Constitución. El caso nuestro, aunque la Constitución del 71 fue derogada por la Junta de Gobierno, ésta declaró vigentes de hecho algunas leyes hasta el momento en que rigiera la nueva Constitución, para que de esta manera no se paralizara la vida de la Nación, que no podría subsistir si se hubiesen derogado, por ejemplo, el Código Civil, el Penal, las Leyes Bancarias, etc. Al día siguiente de entrar en vigor la nueva Constitución, entrarán también en vigencia todas esas leyes anteriores. ¿Cómo se explica esto? La Asamblea Nacional al dar la nueva Carta Magna las incorpora, hasta tanto no estén en contradicción con la misma. Mientras esas normas no se opongan a la nueva norma constitucional se incorporarán a la vida jurídica de la Nación. Esa incorporación -repito- puede ser tácita o expresa. Muchas veces lo es expresa, como ocurre con algunas Constituciones de otros países. El artículo 180 de la Constitución de Bolivia así lo expresa: “Quedan abrogadas las leyes y decretos que se opongan a esta Constitución”. El artículo 279 de la República del Uruguay: “Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a las leyes que expida el Congreso Legislativo”. La de Venezuela en su artículo XIX: “Mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por esta Constitución, se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico vigente”. La de Haití, en su artículo 144: “Los códigos de leyes civiles, comerciales, penales, de instrucción criminal y todas las leyes que se relacionen con éstos son mantenidos en todo lo que no sea contrario a esta Constitución. Todas las disposiciones de leyes, todo decreto, reglamento y otros actos que sean contrarios a la misma quedan derogados”. La de Nicaragua, en su artículo 279: “Continuarán siendo de aplicación obligatoria en la República, las leyes vigentes en cuanto no se opongan a las disposiciones de esta Constitución o de las leyes constitutivas, y mientras no se reformen o deroguen”. La de Panamá, en su artículo 257: “Quedan derogadas todas las leyes que son contrarias a esta Constitución. Todas las leyes, decretos legislativos, decretos, reglamentos, órdenes y demás disposiciones vigentes al promulgarse esta Constitución, continuarán en vigor en cuanto no se opongan a ella ni a las leyes que en el futuro se dicten”. La de Italia, en su artículo XVI: “Dentro de un año a contar de la fecha de promulgación de la Constitución, será realizada la revisión y coordinación de la Constitución, de las leyes (constitucionales) precedentes no explícitamente abrogadas”. La del Ecuador, en su artículo 189: “La constitución es la suprema norma jurídica de la República. Por tanto no tendrán valor alguno las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, disposiciones, pactos o tratados públicos que, de cualquier modo, estuvieren en contradicción con ella, o se aparten de su texto”. La de Israel, en su artículo 77 (proyecto): “Las leyes en vigor en el Estado de Israel, en el momento de la promulgación de esta Constitución continuarán en vigor mientras no sean incompatibles con los términos de esta Constitución, hasta que la misma o cualquiera de ellas sean rechazadas o enmendadas por la Cámara de Diputados, o bajo su autoridad”.

El Pacto Fundamental de Costa Rica del año 1825 lo decía expresamente en su artículo 121: “Todas las leyes que hasta aquí han regido continuarán en su fuerza y vigor, excepto las que directa o indirectamente se opongan a la Constitución de la República (Federal), a esta ley fundamental, o a las leyes o decretos del Congreso Federal y particular del Estado”. También lo expresa así la del año 1917, en su artículo 127: “Las leyes existentes continuarán acatándose en cuanto no fueren contrarias a esta Constitución”.

Quedando en el uso de la palabra el Diputado Facio Brenes, a las seis de la tarde terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ANEXO

DICTAMEN sobre Facultades Legislativas de la Junta de Gobierno. Asamblea Nacional Constituyente: Los suscritos Diputados tenemos el honor de informar respecto a la instancia hecha a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República, en mensaje de fecha 15 de enero próximo pasado, para que se le reconozcan sus facultades legislativas. Creemos que una frase del conocido tratadista de Derecho Público, George Jellinek, resume en forma cabal nuestro criterio en relación con este asunto. Dice él, en su “Teoría General del Estado”, que “la voluntad que ha de cuidar de la comunidad y ha de proveer a sus fines, puede, en relaciones primitivas y durante las conmociones en la vida del Estado, adoptar el carácter de un poder de hecho. Mas en un Estado ampliamente desenvuelto, o en una situación normal, ha de tener el carácter de un poder jurídico”. Aspiración muy natural es la de que nuestra Nación sea regida de conformidad con los más puros principios republicanos; que las reglas jurídicas que gobiernen la vida de la colectividad provengan exclusivamente de un cuerpo representativo de la voluntad popular y sean adoptadas conforme a los procedimientos consagrados por el sistema democrático de gobierno; pero eso no impide el enfrentarse a la realidad de que hay épocas en que las sociedades humanas, por fuerza de las circunstancias, se ven obligadas a prescindir de los procedimientos constitucionales para poder solucionar una situación que pone en peligro la vida misma del Estado. Ya la República romana había ideado una institución, de todo historiador conocida, que perseguía tales propósitos. Lo que a la Constituyente corresponde ahora resolver no es si el gobierno de facto que actualmente nos rige tuvo justificación o no. Sólo se nos pide que resolvamos sobre la legitimidad de las atribuciones para legislar de que ha hecho uso ese gobierno. Y limitados a dicho aspecto del problema político-legal que confronta la República, realmente no encontramos razones que en la práctica justifiquen lanzar a la Nación al tremendo caos que significaría borrar un año entero de nuestra historia legislativa, ni fundamentos teóricos para seguir semejante camino. Y esto sin entrar en el análisis del Pacto Ulate-Figueres de primero de mayo de 1948, en cuanto establece que la Junta gobernará sin Congreso, en los términos ahí consignados. La doctrina distingue tres clases de funcionarios: el de jure, el de facto y el usurpador. De facto es aquel que asume un puesto de modo IRREGULAR, pero que ante la opinión pública desempeña su cargo como si hubiera habido una aceptación expresa, que no simplemente tácita, de sus derechos. Usurpador en cambio es aquel que de modo diametralmente ilegítimo y contra la voluntad misma del pueblo, asume y continúa ejerciendo sus funciones. El caso de la actual Junta de Gobierno no puede incluirse dentro de la última categoría, ya que ascendió al Poder con la aceptación general de la población y se mantiene en él con su consenso y no por la fuerza. Cabe advertir que la doctrina admite incluso que el funcionario usurpador dicte normas con el valor de verdaderas leyes. A este respecto Dalloz dice lo siguiente: “La usurpación, la conquista, el poder de hecho-de cualquier clase que sea-, cuando ha durado lo suficiente para dar lugar a transacciones entre los ciudadanos y a actos legitimados por la potestad usurpadora, dejan huella tal, que nadie podría borrarla sin faltar a la equidad y violar la fe pública”. Proceder en contrario llevaría al absurdo de que “la restauración del régimen legal sería peor que la usurpación misma”, como lo expresa Albert Constantineau en su obra “A Treatise of the Facto Doctrine”. En cuanto al gobierno de facto propiamente dicho, la tesis universalmente admitida es la de reconocer, A FORTIORI, la validez jurídica de sus actos. Es una doctrina cuyo desarrollo se inicia en Inglaterra en la época de la revolución de Cromwell y que halla el respaldo de innumerables tratadistas y de sentencias de tribunales de los más diversos países. La Junta de Gobierno, en su exposición de 15 de enero último, invoca esa doctrina y transcribe párrafos del Laudo Taft, que ha llegado a ser una de las decisiones clásicas en esta materia. Son innumerables las opiniones del mismo tenor y en este informe habremos de citar algunas. Al fallar en un litigio de los Estados Unidos v. Proileau, el Vicecanciller Wood del Tribunal Supremo de Inglaterra, afirma que “los tribunales de todos los países reconocen la existencia del gobierno de facto en virtud de estos razonamientos: os tenemos por establecidos de hecho, supuesto que tenéis a vuestro cargo el gobierno, los gobernados consienten que impongáis contribuciones y las pagan, y adquirís propiedades y disponéis de ellas”. El Estado es una persona moral perpetua y supone siempre, por consiguiente, la existencia de un poder que lo represente y actúe en su nombre. Según una vieja máxima legal francesa “el rey nunca muere”. El gobierno de facto, como depositario que es de la autoridad, tiene que asumir, por propio interés público, todas las diversas manifestaciones de la vida de una nación, e impulsarlas por medio de disposiciones oportunas tendientes a la mejor marcha del Estado. Este no puede permanecer por un tiempo más o menos largo privado de su potestad legislativa, ni tampoco podría dejar de impartir justicia o de administrar. Según Larmande (“Les gouvernements de fait”) “el principio que legitima los Decretos-Leyes es el de la continuidad del Estado, y tanto en los servicios públicos, como en los actos que tienen directa relación con los particulares, es menester que no haya ninguna interrupción; los órganos del Estado, antes que funcionarios, tienen funciones que desempeñar, por lo cual, si no existe un órgano legal que los ejerza, aparece un órgano de hecho”. Y como dice Kelsen, “es un deber jurídico (de los órganos del gobierno) tomar la iniciativa en el proceso legislativo cuando el interés del Estado lo exige, y en la forma más adecuada para realizarla; con la particularidad de que queda a su arbitrio la decisión acerca de si existe ese interés y los medios más adecuados para darle satisfacción”. Gobierno de facto es aquel que: 1) ejerce su autoridad independientemente de toda forma legal en cuanto a su constitución; 2) absorbe desde luego todas las potestades de un gobierno de jure, inclusive la legislativa; 3) al instaurarse ha contado con la aprobación tácita de la mayoría de los gobernados; y 4) mantiene mando y autoridad sobre la mayor parte del territorio de una Nación. A esa clase de gobierno, que generalmente provienen de revoluciones populares, nunca se les ha negado la facultad de dictar medidas legales encaminadas a regir el nuevo orden de cosas. Establecer lo contrario sería anular la finalidad misma de la revolución. Wilhem Sauer, en su “Filosofía Jurídica y Social”, expone cómo la concepción formal del Derecho no puede sostenerse ante el caso de una revolución y que es necesario convenir en que un movimiento revolucionario crea Derecho. “Aún razones de equidad para los gobernados apoyan la necesidad de reconocer validez a los actos de un gobierno de facto: hay terceros que contratan de buena fe con base en las disposiciones dictadas por esa clase de gobiernos; hay multitud de servicios públicos que el Estado presta y que no se pueden paralizar ni siquiera temporalmente. Es inconcebible entonces empecinarse en “mantener una forma muerta y hacer imposible la vida”, según apunta Bluntschli (“Derecho Público Universal”.) Del jurista cubano Doctor Arnaldo Schwerret Ferrer, son los conceptos siguientes: “En nuestra patria, a la caída del General Machado, se sucedieron una serie de gobiernos provisionales; pero en cuanto a la validez de los actos realizados por dichos gobiernos no han surgido dificultades, ya que los gobiernos constitucionales posteriores los han reconocido, expresa o tácitamente, al igual que los tribunales de justicia”. “La Suprema Corte Argentina, con motivo de los golpes militares de setiembre de 1930 y junio de 1943, se pronunció también en el sentido de reconocer la validez de los actos realizados por los funcionarios de facto, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o elección, fundándose en razones de policía y de necesidad, y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados”. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en sentencia dictada en 1877 sobre la validez de disposiciones legislativas del gobierno rebelde del Sur, durante la entonces recién pasada Guerra de Secesión, dijo: “Los gobiernos de facto son de dos clases. Una de ellas es la que existe después de que un gobierno regularmente constituido es expulsado del Poder y de las oficinas públicas, y establece así sus propios funcionarios, representando de hecho la soberanía de la Nación. Tal fue el caso del gobierno de Inglaterra durante la República establecida después de la ejecución del Rey y el derrocamiento de los leales. En lo que a las demás naciones se refiere, esa clase de gobiernos, es tratada como si poseyera autoridad verdadera; sus contratos y tratados son aplicables; sus adquisiciones retenidas. Y en el interior, su legislación es siempre reconocida; y los derechos adquiridos bajo esa legislación son respetados aún después de la restauración de las autoridades antes expulsadas”. El Tribunal Internacional reunido en Lausana en 1901 para fallar el litigio entre la casa Dreyfus Fréres et Cie. y la República del Perú, expuso la propia tesis, y de su sentencia copiamos los siguientes párrafos: “...no se concebiría que mientras un gobierno existiera en condiciones semejantes (en calidad de gobierno de facto), los negocios interiores del Estado quedasen en suspenso...”, “...una solución que, so pretexto de ilegitimidad, negara efectos legales a los actos celebrados por un gobierno de facto en momentos en que tal gobierno fuera el único órgano conocido del Estado, implicaría la negación aún de la idea misma del Estado”. “Piérola (el gobernante revolucionario del Perú cuyos actos se discutían) gobernó con el asentimiento de la Nación; que si ese asentimiento no resultara de un plebiscito en forma, por lo menos se manifestó, sea expresamente por actas de adhesión de asambleas populares efectuadas en toda la extensión del país, sea implícitamente por el hecho de que el resto de la población se sometió sin oponerse al gobierno dictatorial... Que por lo tanto, los principios generales de Derecho Público que consagran la validez de los actos de un gobierno, aun cuando sea usurpador y revolucionario, cuando ese gobierno ha dado pruebas de vitalidad y ejercicio de hecho el poder con exclusión de todo otro gobierno, encuentran su entera aplicación en la especie”. Algunas Constituciones de América, promulgadas durante regímenes de facto, implícitamente acogen la misma doctrina al declarar revalidadas, sin distingos, todas las leyes anteriores a la emisión de la nueva Carta Fundamental. Y la que actualmente rige en el Ecuador expresa en su artículo 195: “Esta Constitución deroga todos los preceptos jurídicos anteriores a ella que fueren contrarios a sus disposiciones, dictadas ya por autoridades legítimas, ya por gobiernos de hecho...” En la propia historia nacional tenemos el decreto de la Asamblea Constituyente de 1917, emitido el 12 de abril de ese año, que dice: “Apruébanse los actos ejecutados por el Jefe Provisorio del Estado”. Por todo lo expuesto, estimamos que no existen razones, ni teóricas ni prácticas, que impidan a la Asamblea otorgar el reconocimiento que de sus facultades legislativas le solicita la Junta Fundadora de la Segunda República, sin que esto implique, claro está, juicio ninguno en particular sobre sus Decretos-Leyes y otros actos legislativos, pasados o futuros. Hemos afirmado que los gobiernos de facto sólo se justifican en situaciones de real anormalidad y emergencia nacionales y estimamos que sus atribuciones legislativas no deben prolongarse más allá del tiempo absolutamente indispensable para que el país vuelva a su vida constitucional. En el caso presente, el plazo y las condiciones en que la Junta de Gobierno podrá hacer uso de facultades legislativas, los habrá de señalar la Asamblea Nacional Constituyente cuando resuelva la instancia relativa a la prórroga del período de gobierno de esta Junta. En consecuencia, nos permitimos recomendar a la ilustrada consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto:

La Asamblea Nacional Constituyente resolviendo sobre la instancia que le fue formulada por la Junta Fundadora de la Segunda República, en mensaje del 15 de enero próximo pasado, DECLARA:

Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido, desde el día de su instalación, facultades bastantes para legislar, las que conservará mientras ejerza el Poder, por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de prórroga del período de gobierno de la misma Junta.

Dado, etc.

San José, 10 de febrero de 1949.- Fernando Volio.- Fernando Baudrit.- Fernando Fournier A.


ACTA No. 19

Nº 19.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente el día dieciocho de febrero a las quince horas y media, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Solórzano, Madrigal, Guido, González Flores, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Brenes Mata, Esquivel, Desanti, Ruiz, Guzmán, Herrero, Baudrit Solera, Baudrit González, Facio, Fournier, Monge Ramírez, Monge Álvarez, Valverde, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Pinto, Zeledón, Montealegre, Dobles Segreda, Trejos, Vargas Vargas, Arroyo, Sotela, Montiel, Gamboa, Arias, Gómez, González Luján, González Herrán, y los suplentes Morúa, Castaing, Jiménez Quesada, y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó el acta de la sesión anterior. El Representante VOLIO SANCHO manifestó: “Respetuosamente deseo observarle a la Secretaría que están incompletas las palabras que yo, como integrante de la Comisión Dictaminadora sobre las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, dije para aclarar la duda planteada por el Diputado Monge Ramírez en relación con el contrato petrolero otorgado a la Honolulu Oil Corporation, pues si bien dije que ese contrato se había estudiado por la Comisión de que formo parte, seguidamente precisé que nuestro estudio lo había limitado al punto concreto de las posibles implicaciones que el contrato pudiera tener con la materia objeto de nuestro dictamen, no en los demás aspectos”. Sin otra modificación se aprobó el acta.

Artículo 2º.- Se procedió a votar definitivamente la declaratoria de la facultad que ha tenido la Junta de Gobierno para proceder a la integración de la Corte Suprema de Justicia. El Diputado ARIAS BONILLA expresó que lo más correcto era respetar en el Decreto las mismas palabras empleadas por la Junta en el párrafo 3º, de la Exposición de Motivos remitida a la Asamblea el 15 de enero, que dice así: “Ratifícase la elección verificada por la Junta Fundadora de la Segunda República, de los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, “con el aditamento suscrito por la Comisión Dictaminadora, de que esa elección durará hasta que el nuevo texto Constitucional disponga la forma en que la Corte será integrada”; en este sentido hago, pues, moción. “El Representante ORTIZ expresó: “Entiendo que el dictamen vino a reformar, en cierta forma, el pedimento de la Junta. En varias ocasiones el compañero Arias Bonilla nos dijo que estaba de acuerdo con la ratificación de esa elección, siempre y cuando el próximo Congreso ordinario integrará la Corte de acuerdo con la nueva Constitución. Como el Licenciado Arias ayer no presentó moción al respecto, creí que había desistido de hacerlo. Si nosotros decimos que un Congreso ordinario, de carácter político venga a ratificar la elección de los magistrados, me parece gravísimo. Combato esa moción en ese sentido y, además, porque está fuera de lugar”. El Representante ARIAS dijo que su moción no estaba fuera de lugar, como pretendía el señor Ortiz, ya que en la discusión final se pueden presentar mociones de forma. Lo que pido es que nos atengamos a lo que dice la Junta, con el aditamento de la Comisión Dictaminadora de que la Corte será integrada de acuerdo con lo que establezca la nueva Constitución. El Diputado Ortiz expresó que es cierto que en la votación definitiva de un asunto se puede presentar moción de forma. Lo que pido es que nos atengamos a lo que dice la Junta, con el aditamento de la Comisión dictaminadora de que la Corte será integrada de acuerdo con lo que establece la nueva Constitución. La Mesa pidió al señor Arias bonilla que presentara su moción por escrito para ser discutida. El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que iba a negarle el voto a la moción presentada, ya que la fórmula propuesta por la Comisión dictaminadora era más amplia, ya que no sólo ratifica la elección de los magistrados, sino que prevé el caso de que uno de éstos, por muerte o renuncia, deba ser sustituido, abriendo en esta forma a la Junta una puerta para que haga el nombramiento de las vacantes en la actual Corte, caso de que se presenten. El Diputado GONZALEZ HERRAN manifestó: “Como miembro de la Comisión Dictaminadora tengo que explicar que fue la observación que hizo el compañero Leiva, la que nos indujo a darle esa forma de dictamen, que es la misma que acaba de señalar el señor Baudrit Solera. Reconozco que la parte resolutiva del dictamen no tiene apoyo en la parte considerativa. La forma propuesta es más amplia, pero nos hemos ido más allá de lo que nos pidió la misma Junta. Tengo una duda de si conviene apartarse de esa solicitud, y como el asunto no tiene mayor importancia ya que la Junta no necesita la ratificación del nombramiento de los magistrados, lo mejor es quedarnos en lo que ella nos pide. Aunque yo fui uno de los firmantes del dictamen, disiento de su forma. Reconozco mi error y acojo la moción del compañero Arias”. El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo que no iba a votar la moción ni la fórmula acogida por la Comisión Dictaminadora, por las razones aducidas anteriormente, pues la Junta no tiene ninguna necesidad de que se le ratifique la facultad que tuvo para integrar la Corte en la forma en que lo hizo. En cuanto a la moción del señor Arias, la consideró antirreglamentaria, ya que en ese trámite de la votación definitiva no caben mociones ni de fondo, ni de forma, como lo estipula el artículo treinta y dos del Reglamento, al cual da lectura; observa el señor Vargas, que mociones de simple forma corresponde hacerlas cuando se discuta la forma de decreto. El Diputado VOLIO JIMÉNEZ manifestó que el punto era interesante, porque venía a limitar la facultad del constituyente de mejorar la redacción de los Decretos. “Si los señores Secretarios se muestran tan celosos del Reglamento, debieron haber publicado la parte resolutiva del dictamen en “La Gaceta”. Si se hubiese publicado se habría pesado palabra por palabra esa parte resolutiva, que dice: “En consecuencia nos permitimos recomendar la ratificación de la elección verificada por la Junta Fundadora de la Segunda República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la cual deberá mantenerse hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al efecto disponga la nueva Constitución del país”, que es en esencia lo que pide la moción del compañero Arias. ¿No es esto una cuestión de forma? En cuanto a las vacantes de los Magistrados, si es que ocurren, pues lógicamente deben ser hechas por el mismo Poder que nombró la Corte. Si vamos a atenernos al Reglamento, pido que se suspenda esta discusión hasta tanto no se publique la parte resolutiva del dictamen”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra para referirse a algunos conceptos emitidos por el señor Volio Jiménez. “Se queja éste y nos reprocha que no se publicara la parte resolutiva del dictamen, pero se olvida el señor Volio que, a instancias del Licenciado Facio, la Asamblea aprobó que se hiciera ese aditamento. Entonces fue cuando debiera haberse levantado la voz de don Arturo Volio. Su observación es ahora extemporánea, pues de hecho aceptó que se entrara a discutir sin el requisito de la publicación, como lo acordó la Cámara. Descargo, pues la responsabilidad que me corresponde como Secretario, en la Asamblea que aprobó esa parte resolutiva del dictamen sin el requisito de la publicación”. El señor PRESIDENTE apeló a la Asamblea para saber si se le daba paso a la moción del señor Arias, o se mantenía la redacción acordada por la Comisión Dictaminadora. El Diputado Arias retiró su moción. En consecuencia se procedió a votar definitivamente el asunto en virtud del cual se acuerda:

Artículo único.- Reconócese que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades suficientes para integrar la Corte Suprema de Justicia, y que las tendrá hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al efecto disponga la nueva Constitución Política de la República, el cual fue aprobado.

Artículo 3º.- El Diputado FACIO BRENES continuó su exposición doctrinaria iniciada en la sesión de ayer. “Debo pedir una vez más excusas a los pacientes compañeros de la Asamblea porque me alargue un poco más todavía en esta exposición. Lo hago así porque pienso, y así han tenido la bondad de ratificármelo algunos de los compañeros no abogados de la Cámara, que una exposición integral del problema puede contribuir a dar una base más conveniente para resolver y votar este asunto. También lo hago porque me parece que esta Asamblea está siendo patrióticamente vigilada por todo el pueblo costarricense, y nosotros debemos actuar, de manera que se fortalezca su fe en los cuerpos representativos. Debo decir también que la exposición que he venido haciendo no es algo definitivo o incuestionable; nada lo es en el campo del derecho, y menos en esta difícil materia de las interrupciones en el orden jurídico. Reconozco además, desde luego, que me falta un conocimiento total, como quisiera tenerlo, y no dispongo de la capacidad necesaria para hacer las tesis más convincentes. Además, esta materia no tiene mucha literatura, accesible al menos; el capítulo de los gobiernos de facto sí la tienen, porque como es conocido por todos los compañeros, sus actos han dado lugar a menudo a controversias, que han producido doctrina y jurisprudencia abundantes. Pero la teoría del Poder Constitucional, y el Revolucionario y las relaciones que han de existir entre uno y otro, no ofrece una literatura fácilmente accesible, ninguna de las ramas de la ciencia del derecho las estudia por tratarse precisamente de situaciones de ausencia del derecho; y la misma filosofía del derecho no se ocupa ampliamente de la materia. Yo me he permitido hacer este estudio sobre la base del trabajo que ofrece el Doctor Recaséns Siches, que desgraciadamente es pequeño; y me he permitido dirigirme a él, a fines del año pasado, en mi calidad de alumno a larga distancia, para hacerle algunas preguntas, a las que contestó el Doctor Recaséns en carta muy amable fechada el 5 de diciembre, pero en la que no me da explicaciones más amplias sobre el problema, pues, según dice, no quiere pronunciarse en materia objeto de discusión en un país hermano. Sin embargo, como Recaséns me decía que sus puntos de vista coinciden con los míos, me puse a tratar de construir sobre perdidas frases que su texto contiene sobre la materia, algunas conclusiones más amplias, y traté luego de encontrar confirmación para ellas en la experiencia del país a lo largo de su historia, en relación con el Poder Constituyente y el poder revolucionario. Siendo entonces mi exposición apenas un ensayo de tratar el problema en el campo doctrinario, yo espero que los compañeros la recibirán con benevolencia, y sus correcciones las aceptaré gustoso, porque sería una muestra de que el asunto les haya interesado, y porque comprendo que hay aquí abogados de experiencia y de sólida cultura y jóvenes y esforzados estudiantes, y fuera de todos ellos muchos compañeros no especializados en el derecho, pero que vienen con la mente clara y el corazón abierto para captar dentro de la doctrina lo que sea de mayor conveniencia para el país. Afirmé ayer que el orden jurídico de una comunidad se desquicia en virtud de una revolución o un golpe de estado, y que la fuerza revolucionaria asume el poder de facto o revolucionario; que para que este gobierno de facto se tenga como tal, se requieren tres condiciones: que su mando sea efectivo, consentido y ordenado; que las facultades de este gobierno sean ilimitadas, es decir, que no hay ninguna norma jurídica que condicione su acción de gobierno; que en los países occidentales que tienen tradiciones liberales y democráticas, se entiende que el poder revolucionario está llamado a promover la organización de un nuevo régimen constitucional, por lo que ha de convocar a elecciones para que el pueblo elija una Asamblea que venga a establecer las nuevas bases jurídicas para la comunidad; que las funciones de la Asamblea Constituyente son: emitir una nueva Constitución, dar las bases para que se establezca sobre ella el nuevo orden y resolver aquella serie de problemas cuya solución es necesaria para la transición al nuevo régimen. En la Asamblea se determinará la fecha de vigencia de la Constitución, o sea el límite del gobierno provisional y también, a veces, la convocatoria a elecciones para el Nuevo Gobierno Constitucional y la calificación de los votos emitidos; esto último sobre todo se realizó en las Constituyentes del siglo diecinueve. Puede también la Asamblea incorporar al nuevo orden jurídico todas las leyes de hecho vigentes, lo que es necesario, para que el país siga su marcha; porque al derrumbarse un régimen jurídico desaparecen con él todas las leyes, desde un punto de vista formal, pero, por razones prácticas, al día siguiente tienen que seguir rigiendo; piénsese, por ejemplo, en el Código Civil, el Penal, las Leyes Bancarias, los Reglamentos del Tránsito, etc. ..., en fin, en todas aquellas normas que el país necesita para conservar la rutina de su vida, y estas leyes pasan también al nuevo orden incorporadas por la Asamblea Constituyente a él. Pero naturalmente la Asamblea no incorpora las leyes que vayan en contra de la Nueva Constitución. Este poder que tiene la Asamblea para incorporar lo hemos visto ejercido expresamente por varias Constituyentes en América y Europa. En el dictamen de la comisión se cita la Constitución del Ecuador, que leo completo para que se vea bien claro lo que queremos afirmar. El hecho de que la Asamblea incorpore todas esas leyes es muy natural, pues sería una cosa imposible que ellas desaparecieran, porque como expliqué anteriormente, se paralizaría la vida del país. Pero debe quedar claro que eso no implica una ratificación ideológica o política, sino un recurso de orden formal y de fin práctico. Ni tampoco que esas leyes serían intocables: son leyes ordinarias que vienen de los regímenes antiguos y que pueden ser derogadas o reformadas por la nueva Asamblea Legislativa, según le venga en gana; pero es muy distinto una derogatoria de leyes que un desconocimiento de la facultad de legislar o una nulidad de actos, que abriría la fuente para una serie de pleitos y para una situación de inseguridad colectiva. En cambio la nueva Asamblea puede perfectamente derogar una ley que venga del otro régimen del Gobierno Revolucionario y no habrá ninguna dificultad por ello. La incorporación de ellas al nuevo orden jurídico puede hacerse tácita o expresamente, y puede hacerse también con respecto a todas las leyes de una sola vez, mediante un artículo transitorio en la nueva Constitución; pero también puede hacerse expresamente con respecto a las leyes del régimen revolucionario, y asumir la forma de una ratificación expresa de los hechos del poder revolucionario o de un reconocimiento de que se han tenido facultades para legislar. Encontramos que en algunos casos se ha hecho así, como en 1917. En otros casos, no: la aprobación ha sido entonces tácita; por eso tienen razón quienes dicen que no es necesaria la aprobación expresa. Pero como en el caso presente existe una solicitud al respecto, hay declaratoria expresa, porque si no podría suponerse por la gran masa del país, lo que sería muy inconveniente, que la Asamblea pone en entredicho las facultades del poder revolucionario, o en dudar sobre la capacidad que el poder revolucionario tiene para legislar. Y repito, para que quede bien claro, que al resolverlo así, no estará la Asamblea dándole su adhesión política o ideológica a esas leyes, ni al régimen, sino echando mano a un procedimiento formal o técnico. Y yo creo que esa solicitud ha venido, porque desde la prensa algunas veces se ha puesto en duda esa facultad del poder revolucionario, viéndose la Junta obligada a pedir resolución expresa para disipar esas dudas, incertidumbres y habladurías. Es necesario, entonces que esta Asamblea se pronuncie de una manera positiva. De acuerdo con la doctrina, puede entonces la Asamblea Constituyente dar la nueva Constitución, resolver los problemas de transición al nuevo régimen, e incorporar tácita o expresamente, lo legislado por los regímenes anteriores. Pero hay otra circunstancia que examinar: el decreto que convoca a elecciones al pueblo. Este decreto implica una limitación para las funciones de la Asamblea en cuanto a él se ciña lo indicado por la doctrina. Será ésta en todo caso la que haya de prevalecer. Así, el decreto puede contener expresamente las funciones típicas de la Asamblea, pero de que falte alguna de ellas ha de entenderse que la Asamblea tiene poderes para realizarlas, ya que como lo hemos dicho, ellas son simple consecuencia o derivación de su función fundamental de emitir la nueva Constitución Política. El decreto que convocó a esta Asamblea se ciñó en general a la doctrina. Como primer punto se dijo que emitiría la nueva Constitución, como segundo que reconocería de la ratificación de elección del señor Ulate como Presidente Constitucional. Este, naturalmente, es un caso no típico y que sólo puede admitirse por la circunstancia política especial de desear el país incuestionablemente conservar la validez de dicha elección. Como tercer punto se incluyó la extensión del período de la Junta a dos años, función típica de toda Constituyente: determinar el momento de vigencia de la Constitución a prepararse. Como cuarto punto, la ratificación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, punto que en realidad está involucrado en el general, implícito en la convocatoria, de reconocer las facultades de gobierno del régimen revolucionario. Como último punto de la convocatoria tenemos los demás asuntos que la Junta someta a su conocimiento, punto inadmisible en doctrina porque según él, la Asamblea podría convertirse en Asamblea Legislativa. Ahora bien, si de lo que se trataba era de organizar un régimen de consulta, aprovechando el hecho de ser esta Asamblea un organismo representativo de la voluntad popular se trata de otra cosa y no había necesidad de incluirlo en la convocatoria. Pasando ahora a las relaciones entre el poder revolucionario y el Constituyente, parecen ser deberes del primero: convocar a la Asamblea Constituyente y hacer que en elecciones libres sea integrada; darle absoluta libertad para que proceda a establecer el nuevo orden jurídico dictando la nueva Constitución y para que fije la fecha de entrada en vigencia y para que ejecute las demás funciones accesorias o derivadas; y hacer que se ejecuten las resoluciones correspondientes. Esa es la posición lógica del poder revolucionario frente a la Asamblea, porque un gobierno provisional que tratara de ir en contra de ella o que llegara a clausurarla, antes de finalizar su labor, aunque técnicamente no cometería un golpe de estado por tratarse de una situación de hecho, sí pecaría en contra de la democracia y estaría demostrado que al haber tumbado el orden jurídico anterior, lo que deseaba no era dar otro mejor, sino satisfacer un apetito de poder y perpetuarse en él. Por su parte, la Asamblea tiene que tener los poderes para cumplir las funciones que de acuerdo con la doctrina le corresponden y es su deber el no salirse de ellas, pues sería no sólo ilógico y peligroso sino injusto que una Asamblea se rebelara contra el poder que de hecho hizo posible su existencia, garantizando que la voluntad popular pudiera expresarse. Traduciendo a nuestro caso actual lo dicho en forma abstracta, diremos qué sería ilógico e injusto que la Asamblea Constituyente de Costa Rica de 1949 se rebelara contra el gobierno de Figueres, contra el gobierno que hizo posible después de tanta lucha, que el pueblo de Costa Rica pudiera manifestarse libremente. Tal abandono de sus funciones se vió en nuestra historia en las Constituyentes de los años 70 y 80 convocadas ambas por el General don Tomás Guardia; la primera pretendió interferir la política de don Tomás, como jefe provisional, para garantizarle la no persecución al presidente depuesto y a sus colaboradores de gobierno. Don Tomás, entonces, la disolvió. Y la Constituyente del año 80, presidida por el gran costarricense don Julián Volio se dedicó a atacar a Guardia y también fue disuelta. En esos casos, conforme lo hemos dicho, no habla la historia de un golpe de estado porque el poder de hecho lo tenía el gobierno provisional y desde un punto de vista técnico, la Asamblea no era un organismo constitucional, sino también un organismo de hecho, ya que su convocatoria y su elección se hacen por leyes y por funcionarios respectivamente emitidas y nombrados por el poder revolucionario. Pero entiéndaseme bien: repito que la acción es condenable desde el punto de vista estimativo, político o ideológico. Y en el caso concreto actual estoy seguro de que ese riesgo no existe, y no por testimonio que haya recibido, sino porque puedo juzgar de un hombre por sus actuaciones pasadas y aunque esta Asamblea cometiera la injusticia de enfrentarse contra ese hombre que hizo posible su formación, garantizándole al pueblo la libertad de elegir, éste nunca disolvería la Asamblea , porque así como tuvo el valor moral y la entereza para organizar y construir la victoria contra el régimen de opresión, así también las tendrá para resistir la injusticia y la inconsecuencia de sus conciudadanos, entregaría el poder a quien correspondiera y se marcharía para su casa. Ahora paso a referirme a los antecedentes de nuestra propia historia nacional, para corroborar las tesis que he venido exponiendo. En primer término, debo referirme a una serie de magníficos y muy bien documentados artículos, publicados por el culto compañero profesor don Luis Felipe González Flores, acerca de la evolución constitucional en Costa Rica. Don Luis Felipe, acucioso historiador, hizo un estudio muy interesante al respecto, del que he sacado algunas conclusiones, si bien no en forma general sobre las actuaciones del Poder Constituyente en Costa Rica. Esas conclusiones las he procurado ampliar con mis propios estudios de la historia nacional, a la que considero fuente indispensable para la resolución de estas materias. Estas conclusiones vienen a corroborar, según se verá, la doctrina expuesta sobre el poder de facto, las Asambleas Constituyentes y las relaciones que deben existir entre ambos. Como don Luis Felipe González Flores, comienzo haciendo abstracción de la época comprendida entre 1821 y 1823, que es una época que podríamos llamar de transición y de tanteo, pues el país apenas se había independizado de la Madre Patria y la situación no era clara en sentido alguno. Durante estos dos años, nuestro país estuvo buscando sin mucha coherencia ni precisión las normas que habrían de regir su vida en el futuro; de 1825 para acá encontramos que en Costa Rica se han reunido organismos representativos surgidos después de una revolución, de un golpe de estado o de un cambio fundamental en la estructura política del país, en número de trece, catorce con la actual Asamblea Constituyente. El primero de ellos, cronológicamente, es el mal llamado Congreso Constituyente de 1824-1825, que en realidad no fue un Congreso de esta naturaleza, ni tuvo el carácter de Poder Constituyente propiamente dicho. Este Congreso dió la “Ley Fundamental del Estado de Costa Rica”, que se considera la cuarta Carta Magna del país. Doctrinariamente no fue éste un congreso Constituyente porque Costa Rica era apenas un Estado de la República Federal de Centro América. La Asamblea Nacional Constituyente de Centro América, reunida en la ciudad de Guatemala en 1823, fue el auténtico poder Constitucional del istmo. Esta Asamblea en diciembre del año 1823 emitió las llamadas “Bases federativas para la Constitución de Centro América” que sirvieron, como su nombre lo indica, como fundamento para promulgar la Constitución de la República Federal en el año siguiente, 1824. Adelantándose, pues, la Asamblea a la emisión del texto constitucional definitivo, dió estas “Bases”, de acuerdo con las cuales la Constitución Centroamericana debería ser federal. Y con fundamento en ellas del 5 de mayo de 1824, ordenó la Asamblea a los Estados elegir un congreso que llamó Constituyente y un jefe provisional del Estado. Los congresos, de acuerdo con la resolución de la Asamblea de diciembre de 1823, deberían dar la Constitución local de los respectivos Estados de la Federación. Se faculta, pues, a los Congresos Constituyentes a dictar la Carta Magna de sus respectivos Estados, pero se les facultó también para dar todas las leyes que desde luego exija la creación y prosperidad del nuevo Estado: es decir, se les dió por el auténtico Poder constituyente naturaleza de congresos ordinarios, aunque provisionales. En Costa Rica, fue electo Jefe Provisional don Juan Mora Fernández, quien -y esto es importante- no fue escogido por el Congreso Constituyente, sino que fue elegido popularmente. Lo que hizo éste fue declarar que la elección había recaído en él, luego el mismo Congreso Constituyente continuó en su tarea de promulgar la legislación ordinaria, de acuerdo con el Jefe Provisional. Según se ve, se trató de un Congreso local provisional a quien se confió la elaboración de la Constitución local sobre las bases constitucionales de diciembre de 1823. En enero de 1825 dió el llamado Congreso Constituyente la denominada Ley Fundamental, que viene a ser, en realidad, nuestra cuarta Constitución. La Ley Fundamental del Estado de Costa Rica del año 1825 se rompió formalmente cuando don Braulio Carrillo dió su golpe de estado en 1838: Carrillo, entonces convocó a una Asamblea Constituyente, la cual después de instalarse, entró en receso indefinidamente. La circunstancia de que Carrillo emita en 1841 la famosa Ley de Bases y Garantías, en la que se declaraba Jefe Vitalicio e irresponsable, nos hace creer que éste pensaba perpetuarse en el mando desde el principio, por lo que la Constituyente no ofreció el aspecto de una Asamblea decidida a cumplir sus papeles. Carrillo continuó en el poder en forma dictatorial, hasta abril del año 1842 en que el General Morazán invadió el país y derribó a Carrillo. El general victorioso convocó una Asamblea Constituyente en junio del mismo año, la que al instalarse tomó como primera resolución la de tener como Jefe Provisorio del Estado a Morazán, a quien además declaró Benemérito y Libertador. Es muy interesante analizar esta resolución, pues de ella podría erróneamente sacarse la conclusión de que las Asambleas Constituyentes tienen facultades para integrar el Poder Ejecutivo, y no es así, porque aunque el hecho se repite varias veces en nuestra historia, la verdad es que las Asambleas al hacer el nombramiento de Jefe Provisorio se han limitado siempre a tener por tal al general victorioso de la revolución o el golpe de Estado, o bien a la persona puesta al frente del gobierno de facto por las fuerzas revolucionarias, o considerada de su confianza por ellas; todo lo cual nos indica que las Constituyentes se limitan, a lo que hace al gobierno de facto a tenerlo por tal. La Asamblea Constituyente del año 1842 tomó otra resolución fijando el término del gobierno de facto en el momento de entrar a regir la nueva Constitución, lo que -según hemos dicho- es una función típica del Poder Constituyente. Pero es interesante en esa resolución el que agregara que se hacía “para dar estabilidad y firmeza a los depositarios de los Poderes Supremos y precaver las tentativas que pudieran hacerse contra sus personas o administración a pretexto de poderse variar al arbitrio”. Es un ejemplo de cómo las Constituyentes no sólo reconocen al gobierno de facto, sino que llegan a fortalecerlo y a garantizarlo. Morazán legisló ampliamente, derogando ordenanzas y disposiciones de Carrillo, en el campo económico. La ideología de Carrillo era autoritaria, mientras que la del héroe de la unión centroamericana era liberal. La Constituyente del año 1842 legisló pero fundamentalmente en materia de nulidades, sanciones y premios relativos al régimen anterior y al nuevo, si bien es cierto que también lo hizo en reforma del Código General. Excepción hecha de esta Asamblea Constituyente y de la del 43-44, ninguna otra ha legislado en Costa Rica, corroborándose así la afirmación de que no es esa función propia del Poder Constituyente. El pueblo, cansado de Morazán y de sus arbitrariedades, e incapaz de comprender el ideal morazánico, se levantó en armas contra el opresor, rebelión que encabezó en San José, el Coronel Pinto. Morazán fue fusilado el 15 de setiembre de 1842. Las Actas Populares, sistema en boga en esa época para documentar la adhesión popular al régimen revolucionario, nombraron como Jefe Provisorio a don José María Alfaro. El 5 de abril de 1843 convocó éste una Asamblea Constituyente, la que se instaló el 1º de junio y procedió a reconocer a Alfaro como Jefe Provisorio y a señalar fecha para su gobierno. Esta Asamblea viene a ser la segunda y última que se separa de la doctrina, facultándose para legislar, aunque lo hizo principalmente en materia constitucional: restablecimiento de la Unión Centroamericana, nombramiento de delegados a la Dieta de San Vicente, etc. También único caso en nuestra historia, se reservó dicha Asamblea el derecho de revisar lo legislado por Alfaro, pero jamás usó de esa facultad; y Alfaro legisló amplia y libremente: empréstitos, moneda, correos, cárceles, etc., etc. Hasta supuso un empréstito forzoso por la suma de 20.000 pesos, suma enorme para esa época. Alfaro decidió elevar a conocimiento de la Asamblea la ley de 25 de noviembre de 1843 que creaba la Sociedad Económica Itineraria, pero por su propio gusto, y la Asamblea, en enero de 1844, aprobó la ley en globo, agregando que la misma quedaba sujeta a la reforma por parte de Asambleas Legislativas ordinarias del futuro. En 1846, después del golpe militar contra Gallegos, nuevamente fue nombrado Jefe Provisorio don José María Alfaro, quien convocó una nueva Asamblea Constituyente, la cual se reunió en setiembre de ese año. Esa Asamblea, luego de dar la Constitución del año 47, suspende sus sesiones, considerando terminadas “las altas funciones que el voto público le sometiera”. No legisló, pues, esta Constituyente y en cambio lo hizo amplia y libremente el gobierno de facto., Alfaro es el único caso en nuestra historia de un jefe revolucionario que no presenta su candidatura para la presidencia del primer período constitucional siguiente. En 1859, los generales Blanco y Salazar, encabezan un golpe militar contra don Juan Rafael Mora. Las Actas Populares de ese entonces proclaman Jefe Provisorio a don José María Montealegre. Todas estas Actas se me parecen mucho al Pacto Ulate-Figueres, aunque encuentro más formal y valioso éste, y ellas siempre fueron respetadas por las Asambleas Constituyentes. El 23 de agosto de 1859 se convoca a elecciones para Asamblea Constituyente, la que el 27 de diciembre del mismo año, después de dar la nueva Constitución, se declara disuelta, considerando realizada “la alta misión para que fue convocada”. Nuevamente en 1868 los generales Blanco y Salazar dan otro golpe de Estado esta vez contra el Doctor Castro, Jefe Provisorio es nombrado por la revolución don Jesús Jiménez, quien convoca una Asamblea Constituyente el 15 de noviembre de ese mismo año. Don Jesús legisló durante todo el tiempo que duró el régimen de facto sobre toda clase de materias, entre ellas, el monopolio fiscal de tabaco, que declaró abolido. Después del golpe de 1870 del General Guardia contra don Jesús Jiménez, es nombrado por la revolución como Jefe Provisorio don Bruno Carranza, quien convoca nuevamente a elecciones para Constituyente, la cual, una vez instalada acepta la renuncia de don Bruno y nombra a don Tomás Guardia como Jefe Provisorio -como se sabe don Bruno era simple ficha del verdadero Jefe victorioso: el General Guardia. Esta Asamblea fue disuelta en octubre. Otra, reunida en 1870 convocada también por Guardia en 1871, fue la que dictó la Constitución del 71 que rigió nuestros destinos con algunas interrupciones hasta mayo del año pasado, cuando fue derogada por la revolución libertadora. Depuesto el señor Esquivel en 1876 por el mismo General Guardia, se reúne otra Asamblea, en 1877 cuyas sesiones fueron suspendidas en 1878. La de 1880 es disuelta por Guardia, quien ejerce el poder de hecho o de derecho desde 1870 hasta su muerte en 1882. Finalmente el golpe de Estado de 27 de enero de 1917 contra don Alfredo González Flores. El jefe provisorio -Tinoco- convoca una Constituyente, la que una vez dada la Constitución de ese año, se convierte, caso único en nuestra historia, en Poder Legislativo ordinario. Pero esto fue debido a que en el Decreto de Convocatoria así se estipuló. De esta manera, el pueblo al elegir la Constituyente sabía que elegía también un Congreso ordinario. Esta Asamblea dió validez a los actos del Jefe Provisorio. Una de las disposiciones transitorias de la Asamblea Constituyente del año 17 es por cierto la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo mismo que se nos ha pedido a nosotros. Esa ratificación se hizo sin la salvedad acordada por esta Asamblea al votar favorablemente el dictamen, de que los Magistrados continuarán ejerciendo sus funciones hasta que el nuevo Texto Constitucional señale la forma definitiva de elección de los mismos. Antes de terminar esta breve reseña histórica del proceso Constitucional en Costa Rica quiero referirme al caso de los actos legislativos de don Chico Aguilar Barquero, nombrado Presidente Provisional al producirse la caída del régimen del señor Tinoco. La Asamblea del año 1920, que conoció de esos actos no fue una Constituyente, sino que fue un Congreso ordinario, el que desde luego tenía no sólo la facultad sino la obligación de entrar al examen de las disposiciones del Jefe Provisorio, ya que ejercía una competencia legislativa corriente y el régimen de facto del señor Aguilar no había sido seguido de una Asamblea Constituyente. Esta anomalía parece haberse debido al deseo, manifestado luego con la Ley de Nulidades, de ignorar o de borrar en forma total el régimen del señor Tinoco.

Quedando en el uso de la palabra el Diputado Facio Brenes, a las dieciocho horas se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 20

Nº 20.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 21 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Fournier, Facio, Valverde, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Sotela, Vargas Vargas, Vargas Castro, Zeledón, Madrigal, Guido, Solórzano, Montealegre, Volio Sancho, Volio Jiménez, Esquivel, Gómez, Herrero, Baudrit González, Baudrit Solera, González Herrán, Guzmán, Desanti, Gamboa, Pinto, Arias Bonilla, Dobles Segreda, Arroyo, Leiva, González Flores, Trejos, González Luján, Montiel y los suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Castro Sibaja, Morúa y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la forma de decreto número cuatro, referente a la ratificación del nombramiento de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia hecha por la Junta de Gobierno, que fue aprobada.

Artículo 3º.- El Diputado FACIO BRENES continuó en su exposición. Dijo:

“Al concluir mis palabras últimas, dichas ayer, se me acercó a saludarme el compañero Gamboa Rodríguez. Agradezco mucho su gentileza; su acto demuestra una gran altura de espíritu ya que se trata de un parlamentario que, política e ideológicamente, se encuentra en una posición contraria a la mía. El Licenciado Gamboa me hizo varias preguntas sobre mi exposición y me planteó algunas dudas haciéndome notar pasajes de la obra de Recaséns Siches, que, a su juicio, no fundamentaban mi exposición, le dije y lo reitero ahora, que los pasajes de la mencionada obra referentes al Poder Constituyente, al poder revolucionario y a las relaciones que deben existir entre ambos, son breves y no muy explícitos, y de ahí que se deba proceder con mucho cuidado en el afán de ampliar esos conceptos.

Por tal motivo, según lo he explicado aquí, por carta al Doctor Recaséns, exponiéndole mis puntos de vista, a lo que el distinguido jurista contestó que su pensamiento coincidía con el mío y que muchas de mis afirmaciones encontraban apoyo en sus obras. Tal vez interese, para que queden más claras mis afirmaciones, explicar que Recaséns Siches, al igual que muchos de los grandes juristas de nuestra época, se fundan en el campo de la lógica jurídica, en el pensamiento del eminente pensador Hans Kelsen, algunas de cuyas obras son conocidas en Costa Rica. Kelsen fundó lo que llamó la Teoría Pura del Derecho. Según ésta, el jurista tiene como objeto concreto de su estudio las normas jurídicas, desentendiéndose de lo que él llama el momento teleológico, o sea el fin de las mismas, así como de las circunstancias Políticas, sociológicas, etc., que las condicionan en determinada época. Es interesante esta posición porque permite explicar una serie de casos que parecen a primera vista verdaderas herejías, como por ejemplo, la afirmación de que las Asambleas constituyentes son organismos de hecho, y no de jure, y es que estamos acostumbrados a relacionar los términos de facto o de hecho con revoluciones, golpes de estado o actos de violencia colectiva. La verdad es, sin embargo, que la situación de hecho simplemente se opone a la de jure como una situación no regida por una Constitución a otra sí regida por ella. Siguiendo a Kelsen, se conoce con el nombre de orden jurídico, un conjunto de normas que tienen vigencia en un momento determinado. Estas normas son de muy diferente categoría.

Normas constitucionales, leyes ordinarias, reglamentos, actos jurídicos, contratos, que son leyes entre las partes, etc. Todas estas normas pertenecen al mismo orden jurídico, en cuanto pueden ser imputadas o dirigidas a un centro de validez jurídica común. Tenemos un contrato que vale jurídicamente; ¿por qué razón? Porque las partes han contratado ciñéndose a lo que dispone el Código Civil. Y a su vez, ¿de dónde arranca la validez jurídica de éste? De ser un conjunto de leyes emitidas por un Congreso ordinario facultado para hacerlo; y éste, ¿a qué debe su validez? A una Constitución Política que ha señalado las formas o modos de integrar ese Congreso y de dar leyes y la Constitución Política, de donde arranca su validez jurídica. Es éste el momento en que la filosofía del derecho se encuentra ante un verdadero problema, estupefacta, pues por definición la Constitución Política es la primera ley, que viene a fundamentar la vida jurídica de una nación.

Es cierto que en algunos casos puede haber sido ella misma el producto de una reforma constitucional. Pero llegaremos necesariamente a un momento de solución de continuidad jurídica: a la primera constitución política establecida.

¿Cómo explicar su validez? Imposible hacerlo jurídicamente. Kelsen propone para explicarlo lo que él denomina una hipótesis lógico-jurídica, según la cual “es derecho aquello que ordene el poder constituyente”, lo que no es una afirmación jurídica, una norma positiva, sino una simple hipótesis de orden lógico a la que se echa mano para explicar lo inexplicable desde el punto de vista estrictamente jurídico. Es decir, histórica o sociológicamente, nos damos fácilmente cuenta de que la primera Constitución Política es el resultado de un hecho sociológico o histórico, pero en todo caso de un hecho. De este primer hecho arranca una situación de derecho, cosa extraordinaria que Kelsen trata de explicar con su hipótesis lógico-jurídica. Claro está que no podemos fundamentarla desde el punto de vista jurídico, debemos echar mano a la hipótesis Kelseniana. Desde el punto de vista sociológico o histórico, lo repito, no tenemos la menor dificultad para explicar el fenómeno de la primera Constitución Política, máxime si vivimos en países de cultura occidental: la primera Constitución Política encuentra su fundamento en un hecho de poder social, en la voluntad popular, en la voluntad del Pueblo.

Valgan las anteriores palabras para aclarar que la Asamblea Constituyente es, a mi modesto juicio, un organismo de facto, pues no arranca su existencia de ninguna norma anterior, y carece por tanto de validez jurídica, aunque tenga indiscutible validez histórica, política o democrática. Es cierto que afirmar tal cosa nos asusta un poco, o, por lo menos, nos sorprende. Pero también nos sorprende decir que el actual régimen de Costa Rica, por ejemplo, es una dictadura, lo que teóricamente es verdadero, aunque el actual sea un régimen que de hecho respeta la libertad de todos y que ha hecho posible la expresión de la libre voluntad popular en las elecciones puras y limpias que fueron la fuente de esta Asamblea. Y es que debemos hacer la diferencia entre lo formal, lo lógico, y lo político o lo estimativo.

El Poder constituyente es omnipotente, pero dentro de su radio de acción de soberanía previa, originaria. (Aquí el señor Facio lee pasajes de la obra del señor Recaséns.)

A estas alturas de la exposición del señor Facio, el Diputado GAMBOA le hace una interrupción para que le aclare algunos conceptos de la obra de Recaséns, que no parecen corroborar la tesis del distinguido orador. El Representante ARROYO también interrumpe al señor Facio, para decirle que, en su concepto, el ilustre jurista Recaséns Siches hace una diferencia entre la Asamblea Constituyente que se ha originado cuando se ha roto por entero el orden jurídico como en Costa Rica, y la Asamblea Constituyente que debe su existencia a una disposición de un gobierno constitucional. “Yo no puedo llegar a las mismas conclusiones del señor Facio, dijo el Diputado Arroyo, pues la Asamblea Nacional Constituyente, si vivimos en una democracia, debe asumir todo el poder y así el poder de facto no puede llegar hasta disolverla, como lo pretende el estimable compañero”.

El Diputado FACIO explicó que el señor Arroyo se fundamentaba en uno de los capítulos de la obra de Recaséns que lleva el nombre de Teoría del Poder Constituyente, donde el ilustre tratadista hace la diferencia entre el Poder Constituyente y el Poder Constituido, entre soberanía originaria y soberanía ordinaria, y entre lo que es el Poder Constituyente y quien debe ser el titular del Poder Constituyente, problema este último, ya no de lógica jurídica, sino de estimativa jurídica.

A quien compete el Poder Constituyente, es desde luego al pueblo. El señor Arroyo insiste en su tesis de que el Poder Constituyente lo puede todo y que no es posible llegar a la conclusión de que un poder de facto pueda disolver una Asamblea Constituyente. El señor Facio le responde que ambos están de acuerdo desde un punto de vista democrático, estimativo, pues sería un crimen la disolución de una Asamblea Constituyente por un poder de facto. La historia ha condenado enérgicamente por eso la actitud del General don Tomás Guardia, en 1870 y 1880. Lo que yo he afirmado es que la disolución de una Constituyente no significa un golpe de estado, desde el punto de vista formal, aunque claro que es condenable desde el punto de vista democrático.

El Representante JIMENEZ QUESADA también interrumpió la exposición del Licenciado Facio para decirle que él había afirmado en la sesión de ayer, que en doctrina lo hecho por Guardia no es pecado el haber declarado disueltas dos Constituyentes. El Diputado Facio insistió en que desde el punto de vista formal de la Lógica Jurídica, la actitud de Guardia no puede tenerse como un golpe de Estado, pero espero que de esta afirmación puramente teórica, no deduzca el estimable compañero Jiménez Quesada que yo sea un partidario de las dictaduras o de violencia alguna contra los organismos representativos, cuando precisamente he dado muchas pruebas en contrario.

“Pido a mis compañeros-continuó en su exposición el señor Facio- que tomen nota de la tesis central que he venido sosteniendo a todo lo largo de mis palabras: la necesaria armonía que debe existir entre el poder Constituyente y el poder revolucionario, sobre la base de que éste último hizo posible que la voluntad popular se expresara libremente y produjera al primero. Se trata de dos organismos complementarios, el uno presupone al otro. Es cierto que el pueblo eligió a la Asamblea, pero también es cierto que el poder revolucionario garantizó al pueblo su libertad de elegir. Por eso ambos poderes no deben entrar en fricciones innecesarias, antes, por el contrario, deben ponerse de acuerdo en todos aquellos puntos de interés nacional, para que pueda lograrse la ansiada meta de una Costa Rica mejor donde la libertad y la democracia sea un hecho y no una simple formalidad.

Don Otilio Ulate ha comprendido muy bien esta situación, pese a que no es un jurista, de armonía que debe imperar entre el poder constituyente y el poder revolucionario. Hacia ese ideal debemos aspirar todos.

Además de la doctrina que puede ser objetable o cuestionable, lo más interesante es lo que parece desprenderse de la historia nacional en confirmación de lo aquí expuesto. Tenemos las siguientes conclusiones:

1) Ha habido fuera de esta Asamblea Constituyente, 13 organismos representativos; reunidos después de golpes de Estado o Revoluciones; de éstos, dos no fueron estrictamente poderes constituyentes: el llamado Congreso Constituyente de 1824-1825 que fue un Congreso Local Provisional, y el que se reunió en 1920, después que don Chico Aguilar Barquero ejerció el poder a la caída de Tinoco, y que fue en realidad un Congreso ordinario. Por eso, las consecuencias que podemos sacar de uno y otro no pueden servirnos para decir nada acerca del Poder Constituyente. De los 11 organismos restantes, cinco actuaron en condiciones tales que bien podemos prescindir de ellos. Son los años 38, 70, 71, 78 y 80, que fueron períodos de gobiernos de facto, que en realidad fueron dictaduras propiamente tales y no gobiernos provisionales normales. Casos de Carrillo y Guardia, quienes no por eso dejan de tener méritos como gobernantes en otros aspectos de su gestión gubernativa. Nos quedan, pues, seis Asambleas Constituyentes, que cubren 124 años de la historia nacional, las cuales actuaron, con pequeñas excepciones, de acuerdo con lo que he venido afirmando son las funciones típicas del poder Constituyente. Estas Asambleas, reconocieron tácita o expresamente la existencia del gobierno de facto, y sus facultades legislativas. El gobierno de facto las respetó y las Asambleas a su vez respetaron a éste y sus relaciones se desarrollaban en perfecta armonía.

Con excepción de las Constituyentes reunidas en tiempos de Morazán y de don José María Alfaro, que dictaron unas cuantas leyes ordinarias, las otras no se dieron a la tarea de legislar. Ninguna de las seis hizo ningún obstáculo al poder de facto para legislar.

Me parece que la historia nacional -como lo dije anteriormente- ha de ser fuente fundamental para los actos de los costarricenses de hoy; rindamos pleitesía y homenaje a la sapiencia de nuestros antepasados, quienes obraron patrióticamente, conscientes del papel histórico que les toca desempeñar a las Asambleas Constituyentes frente al poder de facto, habiendo sido patrióticamente consecuentes con éste último. Sólo dos Asambleas Constituyentes se han reunido en Costa Rica después de una lucha popular contra regímenes de oposición: la de 1842 y la de 1949. La primera se reunió después que el pueblo costarricense, cansado de las arbitrariedades de Morazán, se levantó en armas y lo tumbó. Y la segunda, después de la larga y dolorosa lucha de seis años, para deshacerse del nefasto régimen de Calderón Guardia. Ambas fueron dos luchas de liberación nacional. En ambos casos los jefes victoriosos de la revolución le devolvieron al pueblo la facultad de elegir, y por eso en estos dos casos hay más razón que en los demás para asumir una actitud de patriótica y cordial consecuencia con el gobierno de facto.

Para terminar pido a mis compañeros que mediten bien en estos antecedentes y en la situación actual, que pasen por alto muchas cosas malas de detalle, y que tengan el pensamiento fijo en el interés superior de la Patria, que hoy necesita más que nunca del concurso y del desinterés de sus hijos para volver ordenadamente al régimen constitucional. Hago también un llamamiento a los miembros del Partido Constitucional, sin ningún derecho desde luego, con el sólo título de costarricense que habla en su calidad de tal, para que demos un ejemplo de concordia y unidad, y de este modo procedamos todos a resolver en forma patriótica, sin pelitos menudos ni distingos políticos, los grandes problemas planteados ante el país.

Artículo 4º.- El Representante MONGE RAMIREZ presentó la siguiente moción de orden: “Para que se suspenda la discusión del dictamen mientras las partes contratantes del contrato del 21 de diciembre de 1948, publicado en “La Gaceta” Oficial del 19 de enero de 1949, sobre explotación de Hidrocarburos en el territorio de la República, no modifiquen los términos de la cláusula y sus concordantes”.

El Diputado ZELEDON BRENES: “Voy a votar favorablemente la moción de orden presentada, ya que se trata de postergar una resolución de tanta importancia, como es la referente a las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, resolución que debe ser meditada ampliamente, ya que una negativa traería gravísimas consecuencias para la vida del país. En otra ocasión manifesté que venía con el ánimo conciliatorio entre los dos poderes constituidos, la Junta y la Asamblea, y que para juzgar los actos de aquélla, deberíamos observar benevolencia, atendiendo a las especiales circunstancias que le dieron origen. Por eso estoy con la tesis del compañero Facio de que esa armonía no se rompa, pero es necesario que nuestras decisiones estén bien razonadas y claras. Resumo mi pensamiento, pues mi estado de salud no me permite hacer largas exposiciones, para aconsejar el voto a esa moción de orden.

Ahora quiero referirme a algunos conceptos de la magnífica exposición del señor Facio, uno de nuestros jóvenes más estudiosos y de mayor mérito. Sin embargo, algunas de sus palabras han dejado en mi ánimo una convicción muy amarga: que la doctrina moral y la jurídica no son dos paralelas como nosotros habíamos creído. Creo que la elección que el pueblo ha hecho en nosotros, elección hecha bajo un clima de auténtica libertad, está demostrando que el pueblo no se atiene nunca a la doctrina jurídica, ya que esta Asamblea está integrada por abogados, comerciantes, agricultores, y hombres como yo, y que más bien se atiene a lo moral que ha honrado siempre la vida de nuestro pueblo. Entre las cosas amargas que he podido oír aquí del trabajo del señor Facio, posiblemente dichas con el ardor de su entusiasmo, es que la Asamblea Constituyente y la Junta de Gobierno son dos poderes de facto y que el uno puede destruir al otro, sin que se cometa un pecado ante el criterio jurídico. Esto es doloroso, porque estamos acostumbrados a pensar que la fuente única del derecho es la voluntad popular, la que se expresó en esta Asamblea: no es posible admitir que el poder revolucionario tenga facultad alguna para disolverla, como aquí se ha insinuado. Y conste que no estoy esgrimiendo ninguna amenaza para nadie, pues el mismo señor Facio ha dicho que don José Figueres sería incapaz de un acto como éste y que antes preferiría irse para su casa antes que perpetrarlo. Claro que don Rodrigo Facio ha hablado exclusivamente del señor Figueres. Pero se olvida que el resultado de las últimas elecciones demostró que la voluntad popular no aconseja que el poder revolucionario se mantenga en los actuales momentos más allá de los límites de la conveniencia nacional. En cuanto a la moción del señor Monge Ramírez nos está diciendo dos cosas: primero, el acierto que tuvieron sus electores al escogerlo; y segundo, la utilidad que representa poner oído atento a toda insinuación de bien público que se nos haga y no pasar inadvertidos ciertos detalles que llevan en sí una asechanza, que no achaco a los jóvenes que nos gobiernan, sino a los politiqueros o, mejor a los industriales de la política, que saben infiltrarse en todas partes. Al hablar de esta infiltración de los viejos politiqueros, en la obra de la juventud, recuerdo un viejo y sencillo cuento: En una casa de familia donde aparecieron algunos duendes, que mortificaban constantemente, alguien les recomendó que cambiaran de residencia. Así lo hicieron y se trasladaron a una nueva casa. Cuando estaban descargando los muebles y el jefe de familia señalaba los lugares que correspondían a cada uno de los miembros de su familia, saltaron de pronto los duendecillos que se habían colado entre los muebles, para preguntar: y nosotros dónde vamos a estar. A mí se me parecen los políticos matreros a esos duendecillos. Creo que han sido estos políticos los que han introducido en el contrato petrolero la cláusula que dice que el mismo entrará en vigencia inmediatamente después que la Asamblea apruebe las facultades legislativas de la Junta. Lo patriótico hubiera sido que ese contrato entrara en vigencia al ser discutido y estudiado por la Asamblea. Si decimos que la Junta ha tenido y tiene facultades para legislar y esto implica que el contrato petrolero entrará en vigencia, haríamos bien en posponer esta discusión”.

El Representante ORTIZ manifestó que no estaba de acuerdo con la moción de orden presentada a la Mesa, la cual, además, era inoportuna, pues debiera de haber sido presentada en el momento de la discusión general del dictamen.

El Diputado ARROYO usó de la palabra para decir: “luego de escuchar con mucha atención las palabras del estimable compañero señor Ortiz, me he confirmado en el punto o petición que pensé hacerle al Diputado Monge Ramírez, para que retirara su moción de orden. En cuanto a la tesis del señor Facio, creo que ni la filosofía del derecho ni los principios de justicia nos pueden llevar a las conclusiones a las que llegó el distinguido compañero. Pienso que esta es la más brillante oportunidad para formar criterio sobre las atribuciones de esta Asamblea. Hemos venido aquí con el criterio de que es la soberanía popular la fuente originaria del derecho. A la luz de la filosofía del derecho y del mismo jurista Recaséns Siches, bien podemos llegar a esa conclusión. Por eso pido al compañero Monge Ramírez, que retire su moción de orden y que la presente cuando se establezcan claramente las funciones de la Asamblea y las relaciones que deben existir entre ésta y el gobierno del facto. En Costa Rica debemos sentar lo que de España decía el gran político don Antonio Maura, que en su patria todo es pueblo. A eso mismo nosotros debemos aspirar y es esa la conclusión a la cual arribar, para que se diga que la soberanía popular tiene que ser la que mande en Costa Rica”.

Luego habló el Representante FOURNIER ACUÑA: “Quiero referirme a la moción de orden presentada, para decirle al compañero Monge Ramírez que lo felicito por su actitud patriótica, pero que considero que no tiene objeto, sobre todo, a partir de ayer en que el señor Figueres declaró a la prensa que el contrato petrolero sería enviado a la Asamblea, y que la Junta aceptaría lo resuelto por nosotros. Si aprobamos la moción presentada se detiene la resolución de un asunto del que está pendiente el país. Yendo al fondo de las cosas, la cláusula 10 del contrato petrolero que ha motivado la moción del compañero Monge Ramírez bien podríamos suprimirla que no traería consecuencia, ya que se dice que el contrato tendrá valor cuando la Asamblea apruebe las facultades legislativas de la Junta. ¿Que importancia tiene esa cláusula? La Junta no sólo ese contrato ha firmado, y a pesar de que no tienen esa cláusula, son perfectamente válidos. Hace poco, por ejemplo la Junta firmó un contrato para promover la inmigración italiana a Costa Rica. En cuanto al contrato petrolero, existía la duda si iba a ser o no sometido a consideración de la Asamblea, pero esas dudas fueron disipadas ayer por las declaraciones de don José Figueres, quien ha ofrecido que ese contrato vendrá aquí. No veo peligro en que nosotros aprobemos las facultades legislativas de la Junta y la Cláusula 10 del contrato petrolero, pues al aprobar sus facultades estaríamos aprobando en principio ese y todos los contratos hechos por la Junta. Al hacerlo así no estamos responsabilizándonos por los actos de la Junta, ni decimos si son buenos o son malos. Y esta salvedad la contemplamos en el dictamen. La moción de orden del señor Monge viene a retardar una decisión, que es necesario tengamos bien pronto, ya que el país la espera con urgencia.

Además, repito que esa cláusula 10 del contrato no importa ahora, después que tenemos la seguridad de que el contrato vendrá a la Asamblea, donde lo estudiaremos para que no resulte perjudicial a los intereses del país”.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó: “No creo que la moción del compañero Monge resulte prematura, porque el contrato que ha suscrito la Junta tiene supeditada su vigencia al preciso momento en que la Asamblea ratifique las facultades legislativas de la Junta, es decir en el contrato ha sido firmado bajo condición suspensiva. No veo la razón por la cual la Junta nos envía este contrato, una vez publicada en “La Gaceta” la ratificación de sus facultades, si es que se opera, pues el contrato entrará en vigor tan pronto la Asamblea apruebe las facultades legislativas de la Junta. Además el contrato petrolero me parece oneroso para la economía del país, y porque vamos nosotros a asumir la responsabilidad de cohonestar un contrato torpe, hecho a la ligera y que nos demuestra la incapacidad de la Junta para legislar, lo que me hará no votar esa ratificación. Por otra parte, conocida de todos es la voracidad de las compañías imperialistas en esta zona de la América Latina. Es cierto que tenemos necesidad de industrializarnos, por lo que el aporte del capital extranjero es indispensable, pero pienso que las inversiones deben hacerse en iguales circunstancias sin esclavizar a nadie, sin que los contratos pasen por sobre nuestra propia legislación. Cito estos casos para que se vea la necesidad de estudiar el contrato petrolero con detenimiento, no podemos precipitarnos a otorgar esa ratificación legislativa de la Junta, porque ello significaría aprobar tácitamente el mencionado contrato. Por eso le daré mi voto con mucho gusto a la moción del señor Monge Ramírez”.

El Representante MONGE RAMIREZ manifestó: “Luego de una conversación con el señor Zeledón Brenes, consideré necesaria la presentación de esa moción, máxime que los señores Fournier y Facio tejieron y entretejieron argumentos jurídicos, pero hicieron olvido de este asunto que estaba planteado a la Asamblea. En cuanto a lo dicho por el compañero Fournier, debo manifestar que, si bien es cierto que no he dejado de reconocer las facultades legislativas de la Junta, no voy a votar el dictamen mientras subsista la cláusula décima del contrato petrolero, o mientras en aquél no se haga expresamente la salvedad de que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta, no significa en ninguna manera que la Asamblea esté aprobando el mencionado contrato. Por eso sugiero a los señores miembros de la Comisión Dictaminadora que agreguen estos conceptos en el texto de su dictamen. Si se hace ese agregado en su dictamen estaré de acuerdo de retirar la moción de orden”.

El Representante VOLIO SANCHO dijo: “Sin dejar de reconocer el honesto propósito involucrado en la moción del estimable compañero Monge Ramírez, debo manifestar que no es aconsejable el procedimiento dilatorio que persigue esa moción. Según el señor Monge Ramírez es necesario suspender la discusión del dictamen hasta tanto las partes contratantes del contrato modifiquen la cláusula décima del mismo. Coincido con el compañero Monge en cuanto a que el contrato petrolero tiene disposiciones perjudiciales a la economía del país y a los intereses de la República, y si ese contrato viene aquí, tendrá la oportunidad de formular las objeciones que me ha hecho su lectura. Pero el hecho de que el contrato sea malo, no significa que debamos suspender una discusión tan avanzada. Hay razones que prueban que el pronunciamiento de la Asamblea sobre ratificación de las facultades legislativas de la Junta, en nada significa una aprobación, ni siquiera tácita del mencionado contrato, que en una de sus cláusulas dice que entrará en vigencia inmediatamente después de vertido aquel pronunciamiento, pues en ese caso estarían una serie de contrataciones ya celebradas por la Junta. El pronunciamiento de la Asamblea no significa juicio de ninguna clase respecto de las contrataciones, de los actos legislativos o de los actos de gobierno en general de la Junta, y así lo expresa el dictamen suscrito, entre otros, por mí. El dictamen se refiere en términos generales a la facultad que jurídicamente tiene la Junta, para legislar, pero de ninguna manera ha dicho que son buenos o malos, convenientes o inconvenientes los actos de la Junta. Aún en el caso de que se piense que ese contrato quedará de un modo definitivo vigente al aprobar las facultades de la Junta, no se justificaría el aplazamiento de esta discusión, pues una cláusula del contrato establece que podrá ser rescindido, por cualquiera de las dos partes, antes del 15 de abril, si se le considera perjudicial para el país. Y como lo ha prometido el señor Figueres este contrato habrá de llegar a la Asamblea; será, entonces, cuando tengamos la oportunidad de analizarlo y estudiarlo, seguros de que la Junta aceptará lo hecho por nosotros. Es deplorable -repito- que a estas alturas de la discusión no tengamos ya ese pronunciamiento que tanto interesa al país.

Si el contrato se presenta, no creo que lo despacharemos en tres o en cuatro semanas, pues habrá que estudiarlo cláusula por cláusula y eso lleva tiempo. Por estas razones siento mucho negar mi voto a la moción del compañero Monge. En cuanto a que el dictamen se adicione con el agregado propuesto por éste, considero que no hay necesidad de ello, pues nuestro dictamen en ningún modo dice que la Asamblea reverá las decisiones de la Junta, ni que al aprobar las facultades legislativas que ésta nos pide, entramos en modo alguno a discutir o analizar en detalle el uso, bueno o malo, que la Junta ha hecho de sus facultades”.

El Representante FOURNIER nuevamente hizo uso de la palabra: “Comprendo y comparto la preocupación muy patriótica de los estimables compañeros Monge Ramírez y Acosta. Sin embargo, quiero ser bien explícito en mi actitud: la moción de orden es perfectamente inútil y va a detener una decisión que el país espera con urgencia. Por otra parte, tenemos la oferta firme y concreta de que el contrato petrolero vendrá a la Asamblea y que se respetará nuestra decisión. Supongamos que aprobamos el dictamen en la forma propuesta, que el contrato petrolero venga aquí el cual, si lo consideramos malo, se podrá rescindir. A qué, entonces, pregunto, aplazar un pronunciamiento que el país está esperando. La finalidad del compañero Monge Ramírez se consigue aprobando las facultades de la Junta, ya que si consideramos malo, el contrato quedará rescindido. Ahora bien, si lo consideramos bueno, pues entrará en vigencia después del 15 de abril. Pero deseo que mi pensamiento quede bien claro: no veo la razón de posponer esta discusión. Comprendo y alabo la actitud del estimable compañero Monge Ramírez, pero que creo que su moción no nos lleva a ninguna parte”.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó: “Quiero hacerle una explicación al señor Monge, pues se quejó de que a pesar de que había hablado sobre este asunto nadie lo escuchó. Debo manifestarle que he ido anotando punto por punto todas las objeciones hechas al dictamen, y que entre éstas, había anotado la suya. El caso especial del contrato petrolero realmente merece meditarse mucho, ya que al ratificar las facultades legislativas de la Junta estaremos aprobando ese contrato. Hay, pues, la corresponsabilidad en los actos de la Junta de que hablaba el señor Arroyo. Si aprobamos así, sin distingos las facultades de la Junta, advertidos de que existe un contrato o una cláusula terminante, tenemos responsabilidad en ese contrato. La respuesta es afirmativa. No se trata de los otros actos de la Junta, ya que se han concretado en los decretos-leyes, de los que nadie podrá responsabilizarnos. Si el contrato petrolero fuera en el futuro desastroso, lesivo a los intereses del país, seríamos nosotros responsables. La respuesta también afirmativa. No le niego a la Junta sus facultades legislativas, pero de ninguna manera quiero que alguien mañana diga que yo fui responsable de una contratación de esa índole. Pensé, entonces, para salvar mi responsabilidad futura, que era necesario buscar la forma de obviar esas dificultades. Pero la prensa de ayer me trajo gran alivio: don José Figueres promete que ese contrato vendrá aquí y que habrá ocasión de decirle a la Junta si es bueno o es malo. Por ese motivo creo que la situación ha variado notablemente. No podemos dudar que la Junta seguirá con este contrato el criterio seguido con el contrato eléctrico, el cual fue desechado, una vez que la opinión pública se manifestó en desacuerdo con el mismo. Ahora bien, ¿conviene la moción de orden del señor Monge que viene a suspender esta discusión? Creo que no. Terminemos la discusión; aprobemos el dictamen en principio y ya habrá tiempo de introducir en éste las modificaciones del caso, y que se diga que la ratificación de las facultades legislativas de la Junta no implica la aprobación de ese contrato, pues sabemos que éste vendrá a la Asamblea. ¿Que el contrato es bueno o es malo? Esto lo sabremos cuando sea estudiado por nosotros. Sin embargo, en mi calidad de miembro de la Comisión Dictaminadora, no tendrá inconveniente alguno en agregar a nuestro dictamen el aditamento propuesto por el compañero Monge Ramírez; pero eso sí no estoy de acuerdo con suspender esta discusión”.

El Representante LEIVA manifestó: “Pienso que la moción de orden del estimable compañero Monge Ramírez no tiende a eludir responsabilidades en dicho contrato por parte de la Asamblea, sino que no se convierta en ley de la República. No votaré la moción por simple forma; las dudas que se me vienen con respecto a la promesa del señor Figueres, es que si se aprueban las facultades legislativas de la Junta, inmediatamente el contrato petrolero entre en vigencia, pues el término para rescindirlo vence el 15 de abril, plazo que considero angustioso, ya que puede darse el caso de que llegue esta fecha y no hayamos estudiado la contratación en su debida forma, porque considero que el contrato es pésimo y perjudicial para los intereses nacionales, desde esta curul de Diputado, apelo al patriotismo de don José Figueres, para que lo declare rescindido”.

El Representante FOURNIER de nuevo hizo uso de la palabra para manifestar que las palabras de sus compañeros Baudrit y Leiva lo habían convencido en parte, de la responsabilidad que le cabría a la Asamblea si se aprobasen las facultades de la Junta, sin hacer la salvedad de que esta ratificación no significa aprobación del mencionado contrato. “Por eso opino que el camino a seguir es el señalado por el Licenciado Baudrit Solera: que el señor Monge retire su moción y que en el dictamen se haga el aditamento propuesto por él. Esto obviaría todas las dificultades”.

El Diputado MONGE RAMIREZ manifestó que aceptaría que el aditamento se hiciese al discutir la forma de decreto, “pero entiendo que muchos Diputados no votarían el dictamen precisamente por la cláusula 10 del contrato petrolero, la que nos obliga a proceder en esta forma, y a pesar de que no dudamos de las facultades legislativas de la Junta, no votaremos el dictamen en la forma propuesta. Respecto a las palabras del señor Volio Sancho, sobre que esa contratación vendrá a la Asamblea, debo manifestarle que si la prórroga no se concede, la Junta no consultará con la Asamblea los asuntos de importancia, ni tendrá la obligación de enviar esos asuntos, como el contrato petrolero, a conocimiento de la Asamblea. Mi moción tiende a que las partes contratantes excluyan esa cláusula 10; no significa esto que se suspenda la discusión y que el agregado tampoco significa que serán estudiadas todas las actuaciones de la Junta, sino que se hace la salvedad que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta no significa aprobación de contratos que, como éste, tiene esa cláusula 10. Repito que ésta es mi única objeción para no votar el dictamen, aunque nunca he dudado de las facultades que la Junta ha tenido para legislar”.

El Diputado ARROYO expresó que se le presentaban a la Asamblea dos caminos: si se aprobaba la moción del Diputado Monge, la Moción del dictamen se pospondría; si no se votaba, posiblemente la ratificación de las facultades de la Junta no iba a pasar si se mantenía la cláusula 10 del contrato petrolero. “Si los señores Volio y Fournier están convencidos que esa cláusula no tiene que ver nada con la ratificación de las facultades de la Junta, ¿por qué no aceptan esa salvedad en el dictamen? No veo por qué en el dictamen no se diga que la aprobación de las facultades de la Junta no implica aprobación del contrato petrolero firmado con la Honolulu Oil Corporación”.

El Representante FOURNIER expresó al Diputado Arroyo que estaba de acuerdo en hacer ese aditamento al dictamen.

Luego usó de la palabra el Representante ARIAS BONILLA quien dijo: “Pienso que hay que tratar por separado debidamente, las dos cuestiones en discusión: 1) El dictamen que recomienda el reconocimiento de las facultades legislativas de la Junta, y 2) lo que se viene diciendo respecto al Contrato Petrolero. Nosotros debemos poner no uno, sino cuatro ojos, en esta clase de contrataciones, por el daño que nos pueden traer. Me duele que en Costa Rica se vuelvan a hacer esta clase de contrataciones petroleras, sin antes estar seguros de la conveniencia de ellas. No me quiero referir a este contrato en particular, sino en general a las contrataciones petroleras que han sido de pésimas consecuencias para el país. Se explicaba que en 1915 un abogado norteamericano celebrara con el gobierno un pésimo contrato, aunque en ese gobierno había dos grandes hombres de la talla de don Enrique Pinto y don Alfredo González Flores. Sin embargo, éste último pasó por el sacrificio de venirle a decir a la Cámara que retiraba este contrato. A pesar de todo, el Congreso lo aprobó y tuvo que ser vetado entonces por el señor González Flores aduciendo algunas sutilezas. El Congreso, sin embargo, lo mandó a publicar. Luego, un señor Valentine inició la ejecución de ese contrato, funesto para los intereses nacionales. Por razones que no es necesario decir, la compañía petrolera suspendió sus trabajos. Más tarde, el expresidente Jiménez declaró rescindido ese contrato. Otros contratos se firmaron con extranjeros o costarricenses, que nos trajeron grandes daños. Las cosas llegaron hasta el extremo de que vino aquí un plenipotenciario inglés a decirnos que no habíamos hecho bien en dictar la Ley de Nulidades. Cuando le dijimos que no echábamos pie atrás, nos dijo que él no creía en la imparcialidad de nuestros tribunales, porque nosotros los habíamos nombrado. Sin embargo nos mantuvimos firmes y esa actitud provocó a llevar al gobierno inglés a un arbitramento. Ante la actitud resuelta del Congreso en defensa de los intereses nacionales, se llegó a insinuarle al gobierno que propusiera a Inglaterra un arbitramiento, eligiéndose como árbitro de la cuestión el Chief Justice de los Estados Unidos. Fuera de este contrato hubo otros, algunos celebrados con ciudadanos costarricenses. Prácticamente hoy no existen esa clase de contrataciones, excepción hecha de una pequeña en la provincia de Guanacaste a favor de costarricenses. La experiencia de las contrataciones petroleras es dolorosa para Costa Rica, pues la avidez de la compañía es tremenda, máxime que en nuestro país se sospecha que hay petróleo en Talamanca, en Sarapiquí, al norte de San Carlos y en el cantón de Osa. Ahora bien, en el contrato suscrito por la Junta, la Compañía pide una exclusiva para explorar y explotar nuestro territorio, precisamente en esas cuatro provincias; Limón, Heredia, Puntarenas y Guanacaste. ¿Podemos darle a una compañía petrolera una exclusiva así? Creo que debemos establecer zonas en el país para que las exploten diferentes compañías, pero nunca que una monopolice estas actividades. Además, el término de exploración es otro punto importante. Debemos procurar que éste sea lo más corto posible. Hay otras cosas que habría que considerar en este contrato, como por ejemplo, lo que se refiere a nulidades para el Estado. Digo esto porque pienso que no deben darse más contratos petroleros en el país y que si se dan se hagan en la mejor forma, redactando con mucho cuidado cláusula por cláusula. Perdóneseme que me haya salido del tema de discusión, para referirme a las contrataciones petroleras, pero deseaba adelante opinión al respecto. No obstante, no me siento inclinado a votar la moción que está planteada, pues esto significa una intromisión de la Asamblea en las actuaciones de la Junta. Pienso que ese contrato nos debe servir para determinar las facultades que realmente tiene el gobierno de facto. Nada ganaríamos con que del mismo se eliminara la cláusula 10, pues no sabemos si en el futuro se van a firmar nuevos contratos. Es aceptable que una ley de carácter interno la promulgue la Junta, pero cuando se trata de contratos que no responden al poder regularizador de una Cámara, que son muy distintos a una ley que puede ser modificada o derogada por un Congreso, debe procederse con mucho cuidado, pues como sabemos, un contrato no puede ser derogado sino por la voluntad de las partes. Repito que no sabemos si van a hacerse nuevas contrataciones. Cuando hablo así no crítico de ninguna manera a la Junta, pues como dice el señor Figueres, ellos han tratado de contratar en la forma más beneficiosa para el país, pidiendo consejo a las personas entendidas. Mis palabras no significan una crítica a las personas que han suscrito la mencionada contratación, sino que en asuntos de esta naturaleza hay que proceder siempre con mucha cautela. Respecto a la moción del señor Monge, no veo qué ganaríamos con suspender la discusión. Verdad es que el motivo que se ha invocado en esa moción es de gran celo patriótico. ¿Pero hacia donde dirigir la vista? En la ley que vamos a dar, en las que se vayan a señalar las atribuciones de la Junta; si decimos que la Junta ha tenido y tiene poder de hecho para dictar disposiciones legislativas, pero que éstas necesitan de una posterior ratificación por parte del poder legislativo próximo, que se diga que el reconocimiento de las facultades legislativas de la Junta, no significa aprobación de los actos de la misma. Así dejamos a salvo nuestra responsabilidad en ésta o en otras contrataciones, mientras tanto, digo que no es conveniente dejar la posibilidad para que haya nuevas contrataciones, sin que nosotros las conozcamos, pues de acuerdo con ésa cláusula 10 la Junta cree que puede hacer contrataciones a sabiendas de que sus actos quedarán firmes una vez ratificadas sus facultades por nosotros. En ese sentido yo me rebelo. Repito que nada tengo contra la Junta, pues si he venido a esta Asamblea, es a luchar por la mayor conveniencia del país. Pienso que lo mejor y más conveniente para Costa Rica es que tanto la Junta como la Asamblea marchen del brazo. Pero de esto a dar autorizaciones mayores de las que nos corresponden hay mucha diferencia. Para terminar, quiero que sigamos adelante la discusión e ir pensando en las modificaciones que se pueden hacer al dictamen para aprobarlo. Creo que fácilmente lo podemos aprobar con un simple cambio de redacción, pues en el ánimo de todos priva el deseo de no regatearle a la Junta sus facultades, dada su condición de gobierno de facto. Pero debemos establecer que la Junta tiene el poder de dictar disposiciones legislativas que atañen a todos los costarricenses siempre y cuando estas disposiciones sean ratificadas por el próximo congreso. Por todas esas razones no votaré esa moción, pero debo agradecer al señor Monge que fue por su causa que tuve conocimiento de este contrato, ya que en los últimos años he vivido retirado de la política. Así es que no conociendo el mencionado contrato, al votar las facultades legislativas de la Junta lo iba a probar, y como el que inocentemente peca, inocentemente se condena”.

La Comisión dictaminadora presentó el siguiente aditamento a su dictamen:

“Este pronunciamiento no implica aprobación del contrato firmado con la Honolulu Oil Corporation, el veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en “La Gaceta” del diecinueve de enero de este año y que según anuncio del Presidente de la Junta fundadora de la Segunda República deberá ser objeto de pronunciamiento futuro de esta Asamblea”.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que había considerado innecesario agregarle al dictamen la frase que sugería el señor Monge. “Sigo pensando que es innecesario, pero para que no se me cuente entre los posibles partidarios del contrato petrolero, al que, repito, adverso, he aceptado que se haga expresamente esa salvedad. Por eso pienso que el compañero Monge Ramírez habrá de retirar su moción, pues ha logrado lo que se proponía. Yo insto muy respetuosamente al estimable compañero para que la retire, siempre y cuando él quede complacido con el procedimiento seguido por la comisión dictaminadora”.

El Representante SOLORZANO hizo uso de la palabra para expresar: “En el curso de los debates con motivo del dictamen me he dado cuenta que entre las objeciones que se le hacía, me pareció la de más peso, la de sentido más patriótico, y no alentada por simple demagogia, la del compañero Monge Ramírez.

La Asamblea debe poner mucho cuidado de no ir a ligar sus resoluciones a las resoluciones de la Junta. Una cosa es que la Asamblea reconozca las facultades legislativas de la Junta y otra muy distinta que apruebe los actos de la misma.

Pero si en el contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation, se establecía en la cláusula 10 que entraría en vigencia una vez aprobados los poderes de la Junta por parte de la Asamblea, lógicamente estaríamos en cierta forma dando como bueno un contrato que no conocemos. En eso estoy de acuerdo con el señor Monge, pero que tenemos la obligación de analizar el contrato, si es bueno o si es malo. Le iba a pedir al estimable compañero que aceptara la fórmula propuesta por el señor Baudrit Solera. No sé si el Diputado Monge habrá aceptado retirar su moción, pero así me complacería que fuera, pues varios Diputados y yo no la votaríamos porque no deseamos que ésta discusión se posponga”.

El Representante MONGE RAMIREZ retiró su moción.

El Diputado ARROYO pidió que se dispensara la publicación del aditamento.

La Mesa aclaró al señor Arroyo que de acuerdo con el artículo del Reglamento, las Comisiones podrían agregar en sus dictámenes las modificaciones que creyeren convenientes. Y como el aditamento ha sido aceptado por la Comisión Dictaminadora, pues bien podría dejarse de publicar. El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que no había inconveniente en que se publicara el aditamento, sin perjuicio de que la Asamblea continuara en la discusión del dictamen, pues un asunto de tanta importancia no se iba a votar en dos o tres días. “Pido a la Mesa que mande a publicar este aditamento y que se levante la sesión por lo avanzado de la hora”. La Mesa manifestó al señor Volio Jiménez que se ordenaría la publicación del aditamento.

A las diecinueve horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 21

Nº 21.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, el día veintidós de febrero de 1949, a las quince horas y media, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Volio Sancho, Volio Jiménez, Guido, Madrigal, Jiménez Ortiz, Oreamuno, Arroyo, González Flores, Ruiz, Desanti, Gómez, Baudrit Solera, Trejos, Montealegre, Herrero, González Luján, Monge Álvarez, Solórzano, Baudrit González, Facio, Valverde, Esquivel, Zeledón, Sotela, Montiel, Fournier, Jiménez Núñez, Leiva, Brenes Mata, Vargas Vargas, Vargas Castro, Dobles, Arias, Guzmán, Pinto, y los suplentes Jiménez Quesada y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante ESQUIVEL pidió a la Secretaría le explicara si el aditamento al dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta acordado en la sesión de ayer, se refería al dictamen en sí o al proyecto de resolución del mismo. La Secretaría aclara al señor Esquivel que el aditamento, corresponde a la parte resolutiva del dictamen.

El Representante VOLIO SANCHO expresó que de algún tiempo a esta parte, en comentarios callejeros y publicaciones de la prensa, se atribuyen a la mayoría de la Asamblea la supuesta intención de convertir ésta en Poder Legislativo, una vez que se haya dictado la nueva Constitución. “Esta suposición no tiene ningún fundamento-dijo el señor Volio-, pues conozco el criterio de mis compañeros del Unión Nacional y sé que en ninguno de ellos existe ese intento. Personalmente debo manifestar que he dicho en diversas ocasiones que no estoy con una decisión de esa naturaleza, pues nosotros fuimos electos para una función específica. No creo que la Asamblea deba ni pueda convertirse en Congreso ordinario. Esa ha sido y es mi opinión que sostengo y habré de mantener en todo tiempo. Sin embargo he querido hacer esta explicación desde esta tribuna del pueblo y pido que mis palabras queden constando en el acta”.

Artículo 3º.- Se leyó un Memorial con fecha 27 de enero de 1949, por miembros del Partido Vanguardia Popular, en la que piden se investiguen los sucesos ocurridos en el sitio denominado “El Codo del Diablo”.

El Representante SOTELA expresó que había recibido una carta anónima de San Salvador, en la que le reclamaban su silencio por todos esos sucesos. “Se queja un exilado político-de mi silencio y quiero para hacerme justicia y que me la hagan, si alguien puede decir que he guardado silencio ante un atropello cometido. Cuando después del triunfo de la revolución libertadora andaban varios militares maltratando a determinadas personas, yo protesté. Cuando se invadió la casa del señor Próspero Guardia, donde estaba sólo su señora, también protesté y condené de la manera más dura la actitud de los militares. A pesar de todo esto, quiero decirle a los señores comunistas que ellos no tienen ninguna autoridad para pedir se les haga justicia. Mi estación de radio fue cerrada dos veces y nunca un comunista salió en mi defensa; asesinaron al Doctor Valverde y no protestaron. Siempre guardaron silencio ante los crímenes cometidos. Sin embargo esto no quiere decir que apruebe los sucesos del Codo del Diablo. Si ahí se cometió un crimen hay que castigarlo. Pero repito que nunca he guardado silencio ante las injusticias cometidas”.

El Representante ZELEDON expresó: “No sé qué tramitación se va a dar a este memorial, en el que se olvidan los comunistas de toda su actuación criminal pasada y vienen a reclamar derechos. Aunque no comparto las ideas extremas de los comunistas, no por eso dejo de reconocer sus derechos. Dicen ellos que la Asamblea ha formulado acusación criminal contra los 27 Diputados que anularon la elección de don Otilio Ulate. Eso no es cierto. Lo que yo pedí, como autor de la moción aprobada, fue que se ordenara una investigación de lo sucesos acaecidos el 1º de marzo, para que se aclararan las posibles conexiones entre el asesinato del recordado Doctor Valverde y la actitud de la mayoría parlamentaria. Insisto en que respeto las ideas justicieras de última hora de los comunistas no obstante ser un exponente de lo que el sistema de ellos representa: el estado de mi salud es el producto del maltrato inhumano que se hizo cuando hordas comunistas ametrallaron el Hospital San Juan de Dios. Ahora paso a referirme brevemente a las palabras del señor Volio Sancho. Desde el primer momento que acepté mi designación como candidato a la Constituyente, expresé mi criterio de que ésta, una vez promulgada la Constitución, debería convertirse en Congreso Constitucional, para que llevara a la práctica esa misma Constitución que acompañara a la Junta en su mandato y luego al señor Presidente electo. No creo que el deseo del pueblo ha sido para que nosotros demos la Constitución. Si la Asamblea se convierte en Congreso, significaría, el primer paso para el encauzamiento del país por la vida cívica. Además nosotros hemos confirmado la elección del señor Ulate, con el voto unánime de la Cámara, y este acto por más que se haya revestido con el carácter de una simple ratificación, no es en el fondo sino una elección hecha por la Asamblea Constituyente. Si hemos actuado ya en terrenos que traspasan los límites de las funciones de una Asamblea de esta naturaleza, declaro que estoy dispuesto a mantener el derecho y el deber que esta Asamblea tiene, una vez emitida la Constitución, de proclamarse Congreso ordinario”.

El Diputado ARROYO manifestó que a él también le había llegado una carta anónima de los comunistas, en la que le reclamaban valor para decir muchas cosas que aquí se deben decir, valor que no tuvo el que escribió el anónimo, de poner su firma. Tengo que manifestar que desde el primer día me enfrenté a la Junta cuando hubo actos que no creí convenientes, y luego en otras muchas ocasiones. Siempre he levantado mi voz ante las injusticias cometidas. En lo que dijo el señor Volio Sancho, debo manifestar que a mi también se me ha venido hablando de la posibilidad de que esta Asamblea se convierta, después de promulgada la Constitución, en Asamblea Legislativa. Si esto fuera así yo sería el primero en irme para la casa al terminar la Constitución, no por considerar que no hay derecho sino por dignidad. Yo no puedo aceptar de ninguna manera tal cosa”.

El Diputado FACIO dijo que, en su concepto la Asamblea no debería omitir un pronunciamiento en relación con la denuncia de los miembros del partido comunista, para que luego no se vaya a decir que nosotros nos desentendimos de un problema planteado por un grupo de ciudadanos. “Creo que esta denuncia se pase a la Corte Suprema de Justicia o al Ministerio Público, que son los llamados a trámite. Aunque no conozco exactamente los sucesos del Codo del Diablo, si se cometió un delito, soy el primero en condenarlo, pues la lucha contra el régimen nefasto de Calderón Guardia fue precisamente para darles derechos a los mismos que no supieron respetar esos derechos cuando estaban en el poder. Sobre el otro punto, creo que no cabe en ninguna forma la transformación de esta Asamblea en Asamblea Legislativa. Perfectamente podría satisfacerse el deseo del señor Zeledón en el sentido de ir moviendo el país hacia la constitucionalidad, adoptando el régimen de Consulta ofrecido por la Junta. Podría el gobierno revolucionario hacer de esta Asamblea un organismo de consulta, sin variar la naturaleza de la misma, pues variarla no sería conveniente por razones teóricas y prácticas”.

El Representante MONGE ALVAREZ expresó que conceptuaba el Memorial leído como parte de un plan bien estudiado y sincronizado de los comunistas, para distanciar a la Asamblea Constituyente de la Junta de Gobierno. “No me opongo a que se oiga la voz de los comunistas, pero si señalar el hecho de que no pueden ellos apelar a principios morales para forzarnos a un pronunciamiento. Repito que este es un plan bien meditado pues hace días vienen tratando los comunistas de poner en pugna a la Asamblea y a la Junta, lo que tiene relación con una serie de publicaciones hechas en el exterior. Este es el principal objetivo del Memorial que encabeza Arnoldo Ferreto con su firma, y no los principios de libertad y democracia que tanto escarnecieran durante seis años de oprobio”.

El Representante SOLORZANO dijo que el documento leído era uno de los más cínicos que pueden conocerse. “Ellos, los comunistas pidiéndonos a nosotros que llevemos a la República por los cauces de la constitucionalidad. Lo estamos haciendo y lo haremos sin el consejo de los rojos que están ahora en la situación de diablos metidos a predicadores. Todavía recordamos con vergüenza las manifestaciones de los camaradas, los asaltos, los asesinatos, los insultos por la prensa. Aún está vivo el recuerdo del crimen cometido por la soldadesca y sus compinches los comunistas contra el Dr. Carlos Luis Valverde, asesinado, mientras que aquí se asesinaba a la República el 1º de marzo. Los comunistas son los responsables de los crímenes más negros que recuerda la historia, ahora bien: todos condenamos los atropellos llevados a cabo por este gobierno, hechos sin el consentimiento de don José Figueres. Los sucesos del Codo del Diablo han sido sometidos a la consideración de los tribunales comunes. Nada tiene la Asamblea que hacer en eso. Todos repudiamos el hecho si es que se cometió, pero que no vengan los comunistas a darnos lecciones de moralidad”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó: “Voy a ser muy breve, porque creo se ha abierto debate tal vez innecesariamente. Por norma siempre he condenado cualquier crimen que se cometa, no importa en que circunstancias me encuentre. Antes condené los muchos crímenes que perpetró el régimen Caldero-comunista. Si ahora se denuncia un crimen, no me opongo a que se esclarezcan los hechos. Claro que los comunistas no tienen ninguna autoridad moral para pedir el castigo por hechos delictuosos, porque ellos asesinaron y ampararon asesinos. He formulado aquí una moción para que se altere el orden del día a fin de considerar la posibilidad de elevar una excitativa a la Junta de Gobierno a fin de que se le pidan informes en relación con los sucesos denunciados. Nosotros no estamos condenando de antemano a nadie ni estamos solidarizándonos con los comunistas”.

El Diputado ESQUIVEL dijo: “Si como lo acaba de afirmar el señor Solórzano existe un expediente judicial respecto a los sucesos del Codo del Diablo, no veo cómo podríamos elevar a la Junta ninguna instancia. Si existe una causa que investiga los sucesos denunciados, lo lógico es enviar ese memorial a la Corte Suprema de Justicia para que ella lo agregue al expediente judicial”.

Puesta a votación la moción del Diputado Vargas Fernández, fue desechada.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta.

El Representante JIMENEZ ORTIZ hizo una amplia exposición de carácter doctrinario, para corroborar su tesis de que los actos de un gobierno de facto necesitan ser ratificados por el Poder Legislativo. En el caso concreto de Costa Rica, debe acordarse que los actos de la Junta, sus Decretos-Leyes, deberán ser aprobados o improbados por el Poder Legislativo venidero, que se integre de acuerdo con la nueva Constitución promulgada por esta Asamblea. Para efectos de su publicación en “La Gaceta”, la exposición doctrinaria del Licenciado Jiménez Ortiz se transcribe al pie del acta.

El Diputado ARROYO habló extensamente para referirse a varias tesis mantenidas por el señor Facio en su exposición anterior. La exposición de carácter técnico del Representante don Ramón Arroyo Blanco, la transcribimos al pie del acta para efectos de su publicación en el Diario Oficial.

A las diecinueve horas se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

Exposición del Diputado Arroyo Blanco.

Señores Diputados: hace pocos días, conversando con algún buen amigo, de esos que tienen la sinceridad de decirnos lo que piensan cara a cara, me decía ese amigo que en esta Cámara los jóvenes hablábamos mucho. Reconociendo que ese hecho era cierto, con anterioridad a la exposición que pienso hacer, me voy a permitir leer un párrafo de un autor español, jurista notable, Presidente de la Comisión Redactora del Ante-proyecto de Constitución Política de España en 1931 si mal no recuerdo que tiene a su vez la virtud de ser un político honesto: don Ángel Osorio y Gallardo. El párrafo que se refiere a la situación existente en el mundo con posterioridad a las dos guerras mundiales sucedidas, dice así:

“Sobre esto debemos opinar y hablar todos, los jóvenes aportando el ímpetu de su ilusión por alocada que sea, los viejos con el fruto de nuestra experiencia soportando que se rían un poco de nosotros. Esta vida la vivimos todos y entre todos hemos de fraguar la nueva. Yo no traigo ninguna autoridad científica, ningún prurito magistral, ningún envanecimiento, ninguna ambición. He escrito estas páginas, porque soy un hombre como otro cualquiera, me preocupo del porvenir como otro cualquiera y puedo exponer convencimientos, deseos y orientaciones como otro cualquiera. Por poco que valga lo que diga, no quiero llevármelo al sepulcro”.

Perdóneseme que en el curso de esta exposición recurra a menudo a los libros. Hay conceptos que para que queden bien claros es preferible explicarlos con las citas de los autores, pues ellos son más claros que nosotros en la exposición.

Yo traigo además de los libros de Osorio y Gallardo, el texto de Recaséns Siches “Vida Humana, Sociedad y Derecho”, no porque lo considere o quiera ponerlo como árbitro, sino porque en él basó su exposición el Licenciado Facio, quien al hacer la brillante y laboriosa exposición que hizo, dejó afirmaciones que he creído prudente tratar de desvirtuar a la luz de los principios de la filosofía del derecho.

No se si iré a lograr mi objetivo, pero en toda forma quiero intentarlo. Esas afirmaciones son: la de que un poder de facto puede disolver una Asamblea Constituyente y la de que esta Asamblea es un poder de facto.

En el curso de esta exposición haré también algunas consideraciones sobre Democracia y Dictadura porque me parece necesario hacerlo.

La primera parte de mis palabras las dedico a tratar de explicar lo que es Democracia Liberal, forma de Gobierno que hemos tenido en Costa Rica desde hace muchos años, según mi criterio. Creo que, si como ayer lo afirmé en mis breves interrupciones al señor Facio, la Asamblea Constituyente en el caso de una ruptura del orden jurídico tiene plena soberanía, nosotros debemos tomar en cuenta la forma de Gobierno que ha tenido Costa Rica, sus tradiciones y sobre todo, el sentir del pueblo en los actuales momentos. Por eso he creído necesario explicar los principios de la Democracia Liberal, que es, repito, a mi juicio, la forma de Gobierno que hemos tenido a través de los últimos años de nuestra historia. A la pregunta de qué es democracia, contesta el profesor Recaséns Siches: “Democracia es una respuesta a la pregunta sobre quién debe ejercer el Poder del Estado. A esta pregunta contesta la Democracia que el Estado compete al pueblo”. El liberalismo es una respuesta a una pregunta diferente: hasta dónde debe llegar el poder del Estado.

La idea de la democracia, originó en un buen número de pensadores a través de varios siglos, desde Santo Tomás de Aquino, para rematar brillantemente en Juan Jacobo Rousseau, la Teoría del Contrato Político y del Contrato Social. Rousseau en última instancia, llega a afirmar que en la teoría del Contrato Social no se trata de explicar el origen del Estado, sino la justificación del Estado.

Santo Tomás de Aquino, sostiene que el titular natural del poder político es la comunidad popular y que ésta puede ejercerlo por si mismo o dejarlo. De esta delegación de Poderes, explicación que ha sido aceptada desde hace mucho tiempo, surgen dos teorías. La primera que asegura que una vez delegado el poder por el pueblo, éste no tiene facultad para nombrarlo. La segunda que sigue una corriente contraria, respaldada por un buen número de autores, afirma que está en las facultades del pueblo, reconquistar esa soberanía. La primera no tiene casi seguidores.

Para afirmar la teoría 2ª acudiré a varios autores y a párrafos suyos que son de gran importancia por la claridad con que exponen su pensamiento. Guillermo de Ocoam sostenía que en cualquier forma de gobierno que el pueblo hubiese instituido, este seguía siendo el verdadero soberano y conservaba un poder legislativo sobre el monarca y un control permanente sobre el ejercicio del poder público. Marsilio de Padua insistía en que el príncipe no tiene otra atribución que la facultad de interpretar las leyes, porque el verdadero soberano a quien compete hacerlas es el pueblo, el cual conserva siempre el poder de desposeer al príncipe de su autoridad cuando lo estime necesario. Una teoría similar sostuvo John Wiclif. Varios autores sostienen este mismo principio de la soberanía popular y de su facultad de recobrar el Poder aún cuando ya lo hubieren delegado. Quien llega aún más lejos y expone con más brillantez esta tesis es Fernando Vásquez de Menchaca al afirmar más taxativamente que el pueblo, aun cuando haya otorgado el poder público a un príncipe, se entiende siempre que se reservó para si, en caso de duda, el poder legislativo y que en todo caso las facultades del príncipe están limitadas y jamás pueden ser absolutas.

Creo que todo lo expuesto nos lleva a la conclusión que por otra parte es el sentir de los miembros de esta Asamblea, de que en forma de Gobierno de Democracia Liberal, la soberanía corresponde por entero al pueblo. A nosotros nos corresponde pues, saber qué tenemos que hacer, cuáles son nuestras facultades ya que el pueblo al elegirnos el 8 de diciembre de 1948, puso en nuestras manos esa soberanía.

A esta Asamblea se ha tratado de llevar hacia dos caminos extremos en cuanto a sus relaciones con la Junta Fundadora de la Segunda República: uno es el de aceptar todo lo que venga de la Junta y someternos casi a su voluntad y sus decisiones. Otro es idea sustentada por el compañero Gamboa Rodríguez en su reportaje de “La Nación”, de hoy, que pretende que nosotros, la Mayoría Parlamentaria, que realmente no sé si ha existido siquiera en algún momento, debe tirársele encima a la Junta de Gobierno provocando un rompimiento con ella. Yo no estoy con ninguna de las dos tendencias: la primera me hace recordar un pasaje que he leído en el libro “El mundo que yo Deseo” de Osorio y Gallardo sobre la Constitución de Austria en 1934. Como la Constitución entonces promulgada pusiera numerosos poderes en manos del Presidente del Consejo de Gobierno, hasta el extremo de que éste ni siquiera era nombrado por el pueblo, los humoristas vieneses dijeron alguna vez, que lo único que faltaba a esa Constitución era agregar un artículo que dijera: “El Presidente del Consejo nombra al Pueblo”. Yo no puedo estar con esta tesis y en este sentido no puedo admitir ni que un poder de facto disuelva una Asamblea Constituyente, ni que sea legítima la limitación que tal poder pretende imponer a la Asamblea por medio de un decreto de Convocatoria a Elecciones. El segundo camino no lo podemos seguir por las siguientes razones: no podemos desconocer que el poder de hecho, la fuerza está en manos de la Junta de Gobierno y a los miembros de ella, como quiera que fueron los dirigentes de un movimiento de Liberación Nacional y ayudaron al pueblo a reconquistar su libertad, merecen una consideración de todos nosotros. Y no les vamos a dar el espaldarazo de ponernos enfrente de las facultades que ellos han de conservar hasta el 8 de noviembre de 1949. La prórroga de los seis meses es un caso aparte, puesto que ya estaba contemplado como que se podría conceder o no y en este asunto debo repetir lo que ya dije antes: que si existe Presidente Electo y probablemente Constitución para noviembre de este año, no hay razón alguna que justifique una prórroga del período de Gobierno de Poder de facto.

He de volver al punto que he tratado de comprobar cual es el de que en una Democracia Liberal, la soberanía corresponde al pueblo. Aquí es necesario decir, que al hablar de Democracia Liberal, es necesario recalcar dos cosas: Primera, que si bien esta soberanía corresponde al pueblo, a la luz del pensamiento liberal, ha de respetarse el derecho de las minorías. Segunda, que es una consecuencia de ese respeto a las minorías y es el de que un régimen de democracia liberal ha de fundamentarse en libre juego de la opinión pública.

El segundo punto que trato de demostrar es que una Asamblea Constituyente no puede reputarse en ninguna forma, como un poder de facto. Para desarrollar este punto se hace necesario entrar a explicar el origen del Poder Constituyente a fin de que luego se determine cuál es ese poder y a quién corresponde.

El profesor Recaséns Siches hace una diferencia entre las constituyentes que tienen origen en una convocatoria para reformar una Constitución en vigencia y las que nacen como consecuencia del nacimiento de un nuevo Estado o el rompimiento del orden jurídico por una revolución, un golpe de estado, una conquista. En el primer caso, es indudable que la Constituyente no pueda salirse del marco de la Constitución anterior, ya que ella sirvió de base para convocarla. En el segundo de los casos la Constituyente tiene un poder ilimitado con las salvedades que se hacen enseguida.

Aquí es donde cabe hacer la diferenciación que ayer hiciera el Licenciado Facio entre los dos puntos principales: qué es el Poder Constituyente y a quien corresponde ese Poder. Aquí cabe responder que en la forma de gobierno democrático, el poder constituyente corresponde al pueblo, según creo haberlo demostrado en la primera parte de esta exposición. Porque es lógico que en una forma de Gobierno de Monarquía absoluta, el poder constituyente corresponde al Monarca. Entrando al punto de en qué consiste el poder constituyente, creo más prudente leer la exposición concreta que sobre el punto tiene el Profesor Recaséns Siches como sigue: “El poder constituyente es por naturaleza, ilimitado, absoluto, en tanto en cuanto que no se halla sometido a ningún ordenamiento positivo y en tanto en cuanto no deriva su competencia de ningún otro poder, sino que se funda sobre sí mismo, en sí mismo, a fuer de primero y originario. La actuación del Poder constituyente representa una formación originaria del Derecho y por lo tanto no está regulado por ningún orden jurídico positivo preexistente. Precisamente el poder constituyente es la condición para que después pueda haber derecho constituido y por ello, no se encuentra condicionado por ninguna norma positiva anterior. El acto constituyente es el acto primordial de soberanía superior y previo a los actos de soberanía ordinaria, cuya futura regulación él mismo habrá de establecer. El poder constituyente no puede hallarse sometido a ningún precepto positivo anterior, si antes había un ordenamiento, éste caducó, por eso, el poder constituyente es superior y previo a toda norma establecida, ya que en él se fundará la validez de todas las normas que se establezcan. Por eso el poder constituyente no está ligado por ninguna traba positiva, no puede ser regulado por preceptos jurídicos anteriores, por eso decía Siches, que el Poder Constituyente, ‘lo puede todo’”.

¿Cómo es posible entonces, señores Diputados, que ante tales afirmaciones pueda decirse que un poder de facto tiene facultad para disolver a una Asamblea? ¿Cómo se puede llegar entonces a la conclusión de que la Asamblea Constituyente es una Asamblea de facto, si es el único poder legítimo que deriva su poder de la fuente originaria del derecho, que es en la democracia, la voluntad del pueblo?

Yo no comparto en ninguna forma la tesis de que una Asamblea Constituyente al ser absoluta, pueda cambiar la estructura política de un país, modificando hasta el sistema de gobierno. Si bien es cierto que es absoluta desde un punto de vista de filosofía del derecho, también lo es que para respetar la soberanía popular, debe interpretar el sentimiento del pueblo y no es posible que una revolución como la costarricense, llegue a efectuar tales cambios. El propio profesor Recaséns, sustenta esta teoría al decir: “Ahora bien, no se mal interpreten mis afirmaciones que anteceden, dándoles un sentido, un alcance diverso del que tienen. Al hablar de carácter ilimitado y absoluto del Poder Constituyente, se anuncia tan solo que no está sometido a ninguna norma jurídica anterior, sencillamente porque no hay ninguna norma jurídica anterior que esté vigente, las que sigan vigentes mientras actúe el Poder Constituyente no derivan su vigencia de ningún título antiguo, sino de una convalidación tácita o expresa de parte del Poder Constituyente. Pero esa formal limitación del Poder Constituyente, de ninguna manera implica que hayamos de considerar que el poder Constituyente no está sometido a otras normas no positivas ni que no deba seguir determinadas orientaciones valorativas. Es decir, el Poder Constituyente no está sometido a ninguna traba positiva, pero si está sometido a los valores jurídicos ideales y a las exigencias del bien común en una determinada circunstancia histórica. El poder constituyente no se halla restringido por ninguna autoridad jurídica humana pero debe obedecer a los principios de justicia y a los demás valores jurídicos y a la opinión social que lo ha originado”.

Por eso he afirmado yo que la Asamblea Constituyente tiene que tratar de interpretar el sentimiento del pueblo para llevar a cabo su labor. A fin de poder juzgar con más propiedad sobre la facultad de legislar de la Junta de Gobierno, precisa hacer una diferenciación entre lo que es una revolución desde un punto de vista jurídico y lo que es Revolución en el concepto político o histórico. Revolución desde un punto de vista político es un levantamiento contra un Gobierno que ha sido infiel a los mandatos que le ha hecho el pueblo, es decir, que se ha desviado de las normas que le señala la propia Constitución. Desde un punto de vista histórico y social, Revolución viene a ser el rompimiento de un orden jurídico anterior para implantar otro nuevo, revolucionando la forma de Gobierno y la organización no sólo política sino también social. Tal es el caso de la Revolución Francesa, que no sólo luchó contra un Gobierno tiránico sino también que luchó contra toda una serie de injusticias sociales y aún contra una forma u organización de Gobierno que se consideró ya inconveniente. Pero nuestra revolución se podría afirmar que se hizo en ese mismo sentido. Nosotros fuimos llevados, o más bien, fuimos a la revolución a luchar contra una desviación de un Gobierno, de las normas que la Constitución y la tradición señalaban, contra los vicios de un Gobierno que era infiel al sistema de Gobierno y no contra ese sistema. En este sentido la Junta de Gobierno no tenía la facultad de transformar tal y como lo ha venido haciendo, la organización económica del país. La facultad de legislar de la Junta en este sentido es sumamente dudosa y yo considero que si vamos a considerarla doctrinariamente tendríamos que negarla. ¿Pero es eso lo que conviene al país?

La emisión de los Decretos-Leyes está reglamentada en el Derecho Constitucional si bien se presenta como una institución de carácter jurídico, dentro de un sistema normal de Gobierno. A ese respecto quiero leer unos párrafos del escritor Osorio y Gallardo sobre este tema, que me parecen sumamente interesantes y que dicen así: “El Gobierno se atribuye a veces, funciones legislativas y dicta decretos con carácter y fuerza de ley. El motivo y la explicación de esta invasión de atribuciones son uno solo: la urgencia. Las exigencias de la realidad social se presentan constantemente y, a veces, con rapidez vertiginosa. Los Parlamentos no están siempre en funciones y es imposible aplazar la satisfacción de tales apremios, dos cuatro o seis meses hasta que el Parlamento esté reunido. Entonces hay que rendirse a la reclamación urgente de la vida y dejar que el Gobierno provea tomando la determinación precisa y dándole fuerza de ley. Hasta aquí es inútil discutir si eso está bien o mal. Es necesario y basta. La urgencia social no entiende de teorías y sólo requiere satisfacciones. Hay, pues, que subordinarse a la potestad legislativa de los gobiernos, siempre, naturalmente, que después rindan cuenta al Parlamento y éste, libremente, convalide el Decreto o lo anule. Lo malo está en que los gobiernos se entregan apasionadamente a la fabricación de Decretos-Leyes, urgentes o no urgentes, precisos u ociosos. El caso es inventar leyes y más leyes a la medida del gusto de cada ministro y sin soportar las dilaciones, trabas, fiscalizaciones y enmiendas del Cuerpo Legislativo”...

Yo considero, al igual que el Diputado Acosta Jiménez, que la Junta de Gobierno abusó del Decreto-Ley, tratando de innovar en la organización económica del país con sus Decretos. Es cierto que esta situación que acabo de leer no es exactamente la nuestra, pero la realidad es, que si se es fiel a los mandatos del pueblo puede recogerse bien esta doctrina y aplicarla ha nuestro caso.

Para aclarar un poco más este punto me voy a permitir hacer una ligera exposición sobre las diferencias entre Dictadura y Democracia y especialmente sobre lo que en Doctrina es Dictadura para reforzar mi tesis de que la Junta de Gobierno abusó de su facultad de legislar y que en este sentido esta Asamblea no puede darle un respaldo completo.

Para don Ángel Osorio, la dictadura para que sea tal necesita los siguientes requisitos: origen legítimo, materia concreta, plazo limitado y rendición de cuentas. Si nosotros vamos a conceptuar la Junta de Gobierno como una dictadura, tenemos que llegar a la conclusión de que para pedir un reconocimiento de su facultad de legislar debió haber expuesto cuál ha sido su obra en este sentido.

Es más, al solicitar la prórroga del período de gobierno a dos años, debió haber hecho un informe de rendición de cuentas, por que es este un requisito esencial para que la dictadura tenga un carácter jurídico. Por eso yo no puedo estar de acuerdo en la prórroga del período que se ha solicitado, ya que a ella se opone aparte de otras consideraciones que haré oportunamente, el hecho de no haberse rendido cuentas y el de que el plazo corto que debe tener todo gobierno de facto se prolongaría mucho. Refiriéndose al Gobierno de facto, dice Osorio y Gallardo lo siguiente: “Ya hubo en el mundo una teoría sobre el despotismo ilustrado, lo cual quiere decir que puede darse un déspota lleno de buenas ideas y buenos deseos, competente, estudioso, protector de los débiles y que ejerza el mando para esos buenos fines. Sin embargo, eso no es democracia. Será una caridad docta, justiciera, bien meditada, pero una caridad. Ese es el sentimiento de nuestros ricos cuando son buenos. Dar por beneficencia celosa y aminorar la miseria del pobre, pero nunca reconocer en éste el derecho a exigir amparo en la ley. Es lo que han sostenido muchos políticos reaccionarios: trabajar para el pueblo pero no que el pueblo trabaje para sí mismo”. Más adelante continúa exponiendo: “Cómo sabemos lo que al pueblo le conviene y lo que apetece si no se le deja hablar. Sácase en consecuencia que para que el pueblo sepa a donde va, es menester que mande él mismo, que, por su propia voluntad decida su interés. Si el problema es de todos los hombres, ¿por qué han de resolverlo sólo unos cuantos? La dictadura desde un punto de vista jurídico debe llenar ciertos requisitos”.

El asentimiento del pueblo es fundamental para que exista tal forma de Gobierno y si como en el caso de Costa Rica, el Gobierno de facto aduce para ejercer el poder, necesidades de orden moral y llega a pactara con el Presidente Electo, quien es el que puede contratar en nombre del pueblo; es evidente que ese poder está en la obligación de someterse a la forma de gobierno que ha existido con anterioridad y a respetar la voluntad de ese pueblo que va a gobernar.

Está en la obligación de respetar sus tradiciones y su pensamiento. Por eso yo he afirmado, que si bien, lo leído aquí sobre Decretos-Leyes no se puede aplicar en estricta doctrina a nuestro actual gobierno, si es indispensable que se tome como norma puesto que a la revolución fuimos, no para derrocar un sistema de gobierno, sino para quitar de él a quienes no fueron fieles a los mandatos del pueblo, me refiero al decir mandato a Calderón, porque Picado no tuvo ninguno.

Sobre Democracia y Dictadura tiene además don Ángel Osorio los siguientes conceptos: “Ante todo, hay que protestar del uso indebido de la palabra dictadura. Sobre este punto hago míos íntegramente estos conceptos del ex-Presidente Nitti: ‘Como antiguo jurista, protesto contra el uso de la palabra dictadura. No hay dictadura en Europa, hay tiranía’”. Habla luego del origen jurídico que tuvo en Roma la dictadura para llegar a sentar que los principios en que debe informarse la dictadura son los que expuse con anterioridad.

Yo, señores Diputados, no obstante que he negado en esta exposición, que la Junta de Gobierno no tiene facultades para legislar como lo ha hecho, voy a votar el dictamen de la Comisión por las siguientes razones: de patriotismo.

El Licenciado Facio ha hecho un llamamiento para que nos enfrentemos a la Junta de Gobierno. Considero que votar negativamente el Dictamen sería negar las facultades de la Junta y es preferible al votar el fondo de este asunto, buscar una fórmula que no traiga perjuicios al país borrando una serie de hechos desde el 8 de mayo de 1948 y que deje a salvo los principios de doctrina y la responsabilidad a esta Asamblea. En esta forma quizás podríamos llegar a armonizar ambas cosas, declarando por ejemplo, que debemos reconocer que la Junta de Gobierno ha tenido el asentimiento del pueblo para gobernar, que ha ejercido el poder por una necesidad nacional pero que esta Asamblea no entra a determinar las facultades que el poder de facto ha tenido, sino que se atiene a los hechos consumados. Cualquier otra fórmula podrá llegarse a señalar, yo sólo sugiero este camino para no llevar al país a una difícil situación.

Para finalizar quiero decir que nuestras facultades debemos captarlas de la misma voluntad del pueblo interpretando su pensamiento y ateniéndonos a la tradición costarricense y a los principios que inspiraron la revolución de marzo y abril. Yo insistí en hablar de las relaciones entre la Junta y la Asamblea, por muchas personas que han dicho en la calle que la afirmación del Licenciado Facio de que el poder de facto puede disolver a una Asamblea, puede tener por fin justificar cualquier acto de la Junta en este sentido. Se ha hablado mucho de que la Junta podría ser infiel al pacto del 1º de mayo, cosa que yo no he aceptado bajo ningún caso, porque creo que quienes fueron a luchar por la libertad de Costa Rica, no irían a traer una situación difícil a la República por seis meses más o menos de gobierno. A esas personas que me han hablado les he dicho que por antecedentes del Licenciado Facio no se puede admitir que él haya tratado de buscar tal justificación pues de sobra son conocidas sus actuaciones y sus principios democráticos. Pero es necesario borrar de la mente del pueblo, porque estas personas que nos hablan en la calle son parte de la opinión pública, la impresión de que puede haber una traición al pacto del 1º de mayo.

Nosotros en fin señores, tenemos para actuar, que interpretar el sentir del pueblo costarricense, sus tradiciones, sus deseos. Por eso he afirmado que esta Asamblea no puede convertirse en Poder Legislativo, sin el consentimiento del pueblo, a principios de esta sesión. Los principios de la filosofía del derecho o la doctrina podrían permitirlo, pero la dignidad de la Asamblea lo impide. El país desea ya que terminen esas decisiones de los organismos públicos que benefician a los propios miembros que las dictan y este pueblo que podría estar de acuerdo en este sentido para evitar males de otra campaña, nos cobraría con razón una actuación de esta índole. Termino diciendo que si bien debemos mantener nuestras relaciones cordiales con la Junta, es necesario que queden claras nuestras atribuciones y nuestras responsabilidades.

Exposición del Diputado Jiménez Ortiz.

El Diputado Jiménez Ortiz hizo la siguiente exposición: “Quiero manifestar mi satisfacción por la forma culta y docta como se ha discutido el asunto en debate y felicitar al Licenciado don Rodrigo Facio, por su magnífica disertación, aún cuando no estoy de acuerdo con varias de sus afirmaciones. Por mi parte tengo el pensamiento y el deseo de cooperar a esa forma de discutir los asuntos que se presentan en esta Asamblea, a la luz de los principios de derecho.

Quiero referirme también a la exhortación que hizo el señor Facio a la Asamblea en general, y al Partido Constitucional en particular, que se presentó a la lucha con los propósitos de defender los principios constitucionales, la concordia de los costarricenses y el bienestar de los mismos. La elección del Partido Constitucional recayó en seis profesionales abogados que rinden culto a la ley y a la justicia, ajenos a todo interés político y a todo interés personal. En ese camino nos encontrarán siempre los señores Constituyentes y la Junta de Gobierno.

Nos toca estudiar hoy el dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta. El dictamen de los distinguidos Diputados Volio Sancho, Baudrit Solera, Fournier Acuña, tiene para mí unas conclusiones que no concuerdan exactamente con su texto. Son tres las observaciones que le formulo al mencionado dictamen: 1º) Liga la cuestión que llama de las facultades de la Junta con la prórroga de los poderes de la misma. Estas son dos cuestiones distintas. Ayer no más se dijo por parte del señor Monge Ramírez que podría concederse o no la prórroga. Por mi parte estoy ajeno a lo que podría ser el resultado de la Asamblea; 2º) Es el de que las razones en que se funda no son congruentes con la resolución, pues la Comisión Dictaminadora dice: “por todo lo expuesto, estimamos que no existen razones, ni teóricas ni prácticas, que le impidan a la Asamblea otorgar el reconocimiento que de sus facultades legislativas le solicita la Junta Fundadora de la Segunda República, sin que esto implique, claro está, juicio ninguno en particular sobre sus Decretos-Leyes y otros actos legislativos, pasados o futuros”. Una razón de esta magnitud tiene que haber estado incluida en la parte resolutiva. 3º) Admitido como creo que cada pronunciamiento tenga su parte resolutiva, hay que entrar en las condiciones en que la Asamblea va a dar esa ratificación de las facultades. Que eso venga después que se conozca el criterio de la Asamblea. Ahora bien, si vamos al fondo del asunto encuentro que la Comisión Dictaminadora ha hecho un esfuerzo de demostración de que la Junta ejerce facultades de Gobierno de facto: francamente considero que eso no tiene discusión, pues la Junta en su decreto Nº 1 se arrogó las facultades legislativas que corresponden al pueblo. El problema principia cuando se quieran determinar las consecuencias jurídicas de un gobierno de facto. La Junta adujo razones en respaldo de esto, pero nos corresponde saber si está en nuestra facultad otorgar esas facultades. La primera consecuencia de un gobierno de facto es la de ratificar sus actos en una legislatura ordinaria, tesis que reconoce la Comisión Dictaminadora, cuando se apoya en precedentes, como cuando el 12 de abril de 1917 la Asamblea Constituyente de Costa Rica aprobó los actos ejecutados por el Jefe Provisorio del Estado. El caso de Cuba, a la caída del General Machado, cuando los gobiernos constitucionales posteriores reconocieron los actos de los gobiernos provisionales. De modo que la ratificación es indispensable, pero siempre ha venido después del término de mandato de los gobiernos provisorios. Yo me voy a permitir leer el decreto Nº 103 del poder Legislativo durante la administración Acosta, en que se ratifican los actos del gobierno provisorio de don Chico Aguilar Barquero, que dice así: ‘El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica: Decreta: Artículo 1º.- Apruébanse todos los actos ejecutivos efectuados por el Gobierno que presidió el señor Licenciado don Francisco Aguilar Barquero. Artículo 2º.- Emítense como leyes de la República todas las disposiciones de carácter legislativo dictadas por ese mismo Gobierno, excepción de las expresamente derogadas o anuladas por este Congreso y aquellas pendientes de revisión ante el mismo’. Ahora bien, ¿qué significa esta palabra “emítense”?. Pues que hasta este momento iban a ser leyes de la República. Los actos de un gobierno de facto vienen a ser leyes cuando un poder Legislativo los confirma. Esta doctrina tiene una razón filosófica muy clara. De todos es sabido que Montesquieu en su “Espíritu de las Leyes”, sentó la doctrina de la división de los poderes.

De modo que un gobierno de facto es un poder y necesita el segundo poder. Las leyes tienen dos pedestales; el del Poder Ejecutivo y el del Poder Legislativo. El gran tratadista Laurent dice que “La ciencia del Derecho es una Ciencia Racional “, es decir, de sentido común, y yo diría a los señores Diputados, si un Presidente Constitucional, electo popularmente, necesita acudir al Poder Legislativo para dar leyes, ¿cómo es posible que un Jefe Provisorio o dictador tenga más poderes que uno constitucional y no se le exija este requisito? En esta Asamblea se ha citado a un autor muy en boga actualmente Profesor de la Universidad de México. Me refiero al señor Recaséns Siches. Este publicó en colaboración ocn el Profesor del Vechio una Filosofía del Derecho, en la que leemos lo siguiente respecto a los Decretos-Leyes: “Más grave el segundo caso constituido por los Decretos-Leyes. Con este nombre se indican aquellos decretos con contenido legislativo, que dicte el Gobierno en caso de necesidad urgente con la reserva de presentarlo al Parlamento para ser convertidos en leyes. Se trata, pues, de un pronunciamiento anticipado del Derecho Legislativo, al cual debe seguir la ratificación por parte de los órganos competentes. Con tal procedimiento la función legislativa se ejerce, si bien temporalmente, por los órganos ejecutivos. Dejando ahora aparte esta cuestión concreta, hay que decir en general, que la figura del Decreto-Ley ciertamente irregular, porque con ella la función legislativa es ejercida -aunque sólo es temporalmente- por los órganos ejecutivos”.

Vamos a otro medio de razonar que cita la Comisión Dictaminadora: la parte práctica. La Junta de Gobierno ha hecho gestiones para corregir las deficiencias del Tesoro Público y acudió al crédito exterior y no ha podido llevar a cabo sus negocios. Tuvo el proyecto de firmar un contrato relacionado con la Fuerza y Luz, y tampoco lo pudo efectuar. Quiso revivir la financiación de una fábrica de cemento y no lo consiguió. Sabemos que la Junta ha contratado con la United Fruit Cº o Compañía Bananera de Costa Rica y hemos sabido que ésta le exige la ratificación del contrato firmado por parte de la Asamblea. Ayer hablábamos del negocio de la Honolulu Oil Corporation. Se discutió en torno a este contrato y la Asamblea tomó la determinación por todos conocida. Yo pregunto, ¿qué quieren decir esas dificultades de la Junta? Sostengo que no se deben a falta de prestigio de la Junta, sino a la situación jurídica del Gobierno. El Gobierno tiene una definición especial por ser Gobierno de facto, que no es admitida por los internacionales para esa clase de negocios. Dice la Comisión Dictaminadora que nosotros podríamos remediar esa situación. No lo creo. La posición de la Asamblea sería delegar en la Junta sus funciones legislativas y ésta delegación es imposible. Los pueblos que estimen su libertad -dice un tratadista-, deben velar porque los poderes no se confundan en una sola mano; por eso la delegación no está admitida por los hombres de ley en el mundo de los negocios, que es receloso y no admite dudas en sus contrataciones. Si aceptamos esa tesis de la delegación de funciones incurrimos en un error. En mi opinión, si se requiere un pronunciamiento determinado, habría que fijar esas condiciones que dicen los señores de la Comisión Dictaminadora, de acuerdo con los principios. Tenemos que decir que la Junta ha ejercido el poder de hecho y que sus Decretos-Leyes deben ser revisados por el Poder Legislativo venidero.

Ahora bien, ¿qué nos toca hacer con respecto a los contratos que celebre la Junta? Pues como lo advirtió el señor Arias, los contratos no están sujetos a modificaciones o a derogatoria por parte de un Poder Legislativo, a menos que así lo acuerden las partes. Es cierto que se habla de consulta. Desearía oír opiniones alrededor de ella, los antecedentes jurídicos de la misma. Me gustaría oír al señor Facio hablar sobre este asunto.

Insisto en mi tesis de que los actos de un gobierno de facto deben ser ratificados por un Poder Legislativo, una vez terminado el mandato de la Junta, como lo dijo el distinguido compañero Vargas Fernández. Lo que nos interesa a los costarricenses, es que haya una legislación firme, estable, que se discuta con toda seriedad. Ese estado se obtiene cuando pasados los efectos de un gobierno de facto, se llega a la normalidad de un Gobierno Constitucional. La formación de las leyes es el derecho en una democracia, y corresponde al pueblo en quien reside la soberanía. Estamos obligados a que se reconozca y se reintegre al pueblo ese derecho soberano en acatamiento y respeto a nuestra investidura popular. Resumo mi exposición en el sentido de que la ratificación de los actos legislativos de un gobierno de facto debe hacerse por Poder Legislativo”.

ANEXO AL ACTA Nº 21

San José, 27 de enero de 1949.

Asamblea Nacional Constituyente:

Los suscritos, ciudadanos costarricenses todos, habiendo sido junto con muchos otros miles, despojados del derecho de hacernos representar directamente en esa Asamblea, nos vemos precisados a acudir a este expediente para exponer lo siguiente:

1º.- Que ya hace más de un mes don Otilio Ulate denunció desde las columnas de sus propios periódicos, el asesinato en masa cometido por autoridades de este Gobierno en el punto de la vía Férrea a Limón denominado “El Codo del Diablo”, en que perdieron la vida, entre otros, los dirigentes sindicales de esa provincia, compañeros: Federico Picado Sáenz, Diputado electo por su provincia en las elecciones del 8 de febrero de 1948; Octavio Sáenz, Tobías Vaglio S. y Lucio Ibarra.

2º.- El crimen denunciado en la prensa del señor Ulate, actual Presidente Electo, resulta especialmente monstruoso si se toman en cuenta las siguientes circunstancias: a) Todos los asesinados eran padres de familia pertenecientes a la clase trabajadora, de una conducta privada a toda prueba, altamente estimados en su provincia aun por los elementos que eran políticamente adversos; b) Los asesinos, con muy contadas excepciones, ni siquiera conocían a sus víctimas, por lo que el crimen adquiere un evidente carácter político y muestra la tremenda crueldad de sus ejecutores y directores intelectuales; y c) Todas las circunstancias hechas públicas por la prensa del señor Ulate revelaron que el asesinato fue minuciosa y fríamente preparado y obedecía sin duda al plan de destruir físicamente a los dirigentes responsables de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica y del Partido Vanguardia Popular.

3º.- Este delito ha sido catalogado por las Naciones Unidas con el carácter de Genocidio, y el voto del delegado costarricense fue incluido como afirmativo al aprobar la ONU la Convención que sanciona esta clase de delitos.

4º.- Hasta el momento de escribir estas líneas, las autoridades que cometieron el crimen denunciado permanecen en libertad y en el desempeño de sus funciones, lo que constituye un reto sin precedentes a las más elementales normas de justicia particularmente en momentos en que tribunales especiales muestran intransigencia y una dureza sin límites para castigar cualquier supuesto robo de gallinas cometido por alguna persona que sirviera o apoyara al Gobierno anterior.

5º.- Nuestro compañero Carlos Luis Fallas acaba de ser condenado por el Tribunal de Sanciones Inmediatas a la pena de cuatro años de prisión por un delito que jamás cometió y que según el Tribunal de marras consistió en haber ordenado a un subalterno que se robara seis gallinas cuando era comandante de la zona militar de Tres Ríos. El único supuesto testigo de este delito se encuentra en Venezuela, habiéndosele permitido abandonar el país a pesar de haberse declarado, también maliciosamente, culpable del robo en cuestión.

6º.- Se ha pretendido acusar en esa Asamblea a los que fueron Diputados de Vanguardia Popular por haber faltado, según el denunciante, a un pacto que los comprometía a dar por bueno el pronunciamiento de la Mayoría del Tribunal Nacional Electoral. Queremos dejar constancia, a este respecto, que tales Diputados jamás firmaron dicho pacto; como lo pueden comprobar los señores Diputados a la Constituyente, pidiendo el documento en cuestión. Por otra parte nosotros estimamos inmoral desde todo punto de vista que se pretenda procesar, entre otros, al c. Manuel Mora Valverde, al mismo tiempo que se le niega la visa para regresar al país. Si tal proceso se llegara a incubar, entonces el c. Manuel Mora debe volver al país para que se defienda, como se defenderán, ante no importa qué tribunal, todos los que fueron Diputados de Vanguardia Popular, pues todos son hombres que no rehuyen sus responsabilidades.

7º.- El propósito de perseguir a los que fueron Diputados de Vanguardia Popular y que se ha materializado en el llamado proceso de los 27, tuvo sus antecedentes en el plan, que no se llevó a la práctica, de asesinarlos. En efecto, la noche del 11 de diciembre fueron sacados de la Penitenciaría atados con esposas, los compañeros Luis Carballo Corrales, Jaime Cerdas Mora, Carlos Luis Fallas Sibaja, Arnoldo Ferreto Segura, Adolfo Braña, además del conocido calderonista Cupertino Cruz. En esas condiciones se les trasladó en una ambulancia cerrada a la Dirección General de Policía, donde se les incomunicó, luego de despojárseles de todo objeto de identificación.

No cabe duda de que la orden que había, y que no se ejecutó por razones que ignoramos, era la de sacarlos en la madrugada y asesinarlos en la misma forma en que fueron asesinados Horacio Montiel Guido, Edwin Vaglio Zamora y Mónico Hernández, quienes también guardaban prisión preventiva en la Penitenciaría y aparecieron molidos a culatazos y ametrallados en un lugar de la carretera Interamericana al Norte de Cartago.

Invocando la alta investidura de esa Asamblea y en nombre de los más elementales principios de moral y de justicia, pedimos que se nombre una comisión que investigue los crímenes denunciados y recomiende a la Asamblea las medidas pertinentes para que no permanezcan impunes. Pedimos, además, que ese Alto Cuerpo proceda cuanto antes a devolver al país el Orden constitucional y de Derecho que haga imposible que se sigan cometiendo desafueros como los denunciados. Atentamente.- Arnoldo Ferreto.- Oscar Murillo S.- Fernando Vega.- Víctor M. Jiménez.- Francisco López C.- Ruth Carrasquilla Saborío.- Manuel Brenes A.- Fernando Brenes A.- Marco A. Brenes A.- Manuel Badilla.- Adán Vargas.- Manuel Jiménez Mora.- Edgar Jiménez.- Carlos Alvarado.- Claudio Salas.- Francisco Mora.- Rodrigo Carvajal.- José Fco. Reyes.- José A. Padilla.- Guillermo Rodríguez.- Mario E. Badilla.- Carlos Díaz.- Jorge Muñoz.- Jesús Mª Solís.- Rodolfo Rojas B.- Santiago Romero.- Fernando Guevara Díaz.- Fernando Hernández.- Rafael Zúñiga.- José Luis Mata.- Álvaro Mata.- Bernardo García.- Rafael Bonilla.- Fernando Hernández O.- Miguel Guevara.- Víctor Madrigal.- Jorge Cortés Sánchez.- Jorge Madrigal Sánchez.- José Rafael Campos.- Mardoqueo Rodríguez.- José Ángel Bermúdez.- E. Venegas.- Carlos Escalante Vega.- Gonzalo Bonilla Borbón.- Noé Sánchez Cantillano.- José J. Benavides.- Antonio Arias.- Carlos Ramírez C.- Antonio Ramírez.- Francisco Alfaro S.- Carlos Campos.- Jesús Rodríguez.- José Francisco Romero S.- Eladio González Campos.- Alfredo Aguilar J.- Hernán González Ch.- Juan Rafael Peñaranda.- Danilo Benavides Cordero.- Manuel Monge Monge.- Danilo Fernández.- Rafael Conejo.

ACTA No. 22

Nº 22.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y treinta minutos del día 23 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Herrero, Gómez, Leiva, Baudrit Solera, Baudrit González, Arias, Jiménez Ortiz, Esquivel, González Flores, Sotela, Guido, Solórzano, Valverde, Montiel, Pinto, Trejos, Montealegre, Facio, Fournier, Monge Álvarez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Zeledón, Jiménez Núñez, Vargas Vargas, Vargas Castro, González Luján, Brenes Mata, Gamboa, Monge Ramírez, González Herrán, Ruiz, Volio Jiménez, Madrigal Guzmán, Arroyo, y los suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Morúa, Rojas Espinosa y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama de las Misiones Evangélicas, haciendo votos por el buen éxito de las labores de la Asamblea.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta.

El Representante GONZALEZ HERRAN en uso de la palabra dijo: “Antes de entrar en materia, quiero expresar al estimable compañero don Rodrigo Facio la simpatía con que he visto su trabajo, y que ha venido a la Asamblea a ilustrarnos en la forma cuidadosa que él pone en sus tareas a pesar de que no estoy de acuerdo con muchas de sus conclusiones. Quisiera haber encontrado en el asunto la misma facilidad que la Comisión dictaminadora encontró en el examen del mismo, para llegar a las conclusiones a que llegó. Tengo dudas, sin embargo, que trataré de exponer aunque en ellas no haya ninguna novedad. Unas son doctrinarias, otras referentes a las facultades de la Asamblea Constituyente, otras de imposibilidad física en que nos encontramos para resolver estas materias que tenemos en estudio y otras son de simple forma, como lo apuntó ya el señor Jiménez Ortiz en su exposición de ayer.

En cuanto a las dudas de carácter doctrinario, el informe de la Comisión dictaminadora se funda en cuestiones de doctrina que los expositores de derecho público contemplan y resuelven acerca de las atribuciones del gobierno de facto y en la necesidad que tienen de legislar. Sin embargo, los expositores entran en análisis y unos sacan conclusiones más definitivas y otros las contemplan en forma distinta. El reconocimiento de esa necesidad es cuestión de derecho que hay que analizar, a-posteriori, delante de los hechos mismos, y no sacar conclusiones a-priori, que es lo que va a hacer esta Asamblea, si se acoge el dictamen como está presentado. En el derecho público al resolver sobre las cuestiones de hecho, se establece que esos hechos deben ser analizados bajo las normas de derecho, y hasta tanto no se haya practicado ese examen no se pueden sacar conclusiones definitivas.

El reconocimiento de las facultades legislativas de un gobierno de facto emana de la naturaleza misma de la humanidad, pues la sociedad no admite que no existan gobiernos, y naturalmente, si cae el legítimo, viene el de facto, para no interrumpir la vida jurídica de la nación. Ese es el fondo de tal reconocimiento. Hay en ese sentido el aforismo muy conocido de que “la necesidad no tiene ley”.

Ese es, en síntesis el fundamento del asunto. De ahí que en el estudio histórico y en las citas hechas aquí, hemos encontrado que la jurisprudencia y la doctrina admiten que el nuevo orden incorpora las leyes que el gobierno de facto ha dictado, pero sin decir que los actos de aquél son buenos o malos en una forma global, sin análisis previo. Esto vale tanto como la aprobación de todas las leyes, ¿pues a qué conduce la forma de conclusión que trae el dictamen, sino que al reconocer las facultades del gobierno de facto vale tanto como haber aprobado todos sus actos? Respecto a las facultades de esta Asamblea tengo que decir lo siguiente.

Unos sostienen que debe concretarse exclusivamente a dar la nueva Constitución y otros sostienen que puede ir más allá: dar leyes, hacer nombramientos, etc. También se ha dicho que las facultades de la Asamblea emanan del decreto de convocatoria y me parece que en ese punto la cuestión que nos ocupa está fuera de éste, porque no se hizo mención expresa del mismo. Es una cuestión de principios que para las convocatorias hay que citar expresamente los puntos de que va a conocer. La Junta calló el asunto no sé por qué razón y lo dejó para incluirlo en su exposición enviada a esta Asamblea el 15 de enero pasado.

Hago instancia a la Asamblea, que antes de llegar a una conclusión en estas materias, resolvamos primero cuáles son las facultades de una Constituyente, cuáles sus atribuciones, qué puede hacer y qué no puede hacer. Sin embargo, hay una cuestión que me preocupa, relacionada con el tiempo de que disponemos. Lo primero que debemos hacer es que la Asamblea, antes que nada, debe dar al país la nueva Constitución. Vemos pasar los días y en definitiva no llegamos a conocer el proyecto de Constitución Política. Si la Asamblea va a conocer, además de la Constitución, los asuntos que le someta la Junta, creo que no vamos a terminar ni una cosa ni otra, cayendo en el desprestigio. Sería conveniente antes de asumir tareas, que pensemos qué nos toca hacer previamente y si tenemos el tiempo necesario para llevar a cabo toda la labor que nos van a encomendar.

En cuanto a los defectos de forma del dictamen, son los mismos que ya apuntó el señor Jiménez Ortiz. No está bien que la forma de decreto se haga descansar en otro dictamen, pues la prórroga y las facultades de la Junta son dos cosas muy distintas.

Entre los casos históricos que nos citó el señor Facio no existe el que estamos ahora por resolver, es decir, que una Asamblea Constituyente se pronuncie sobre las facultades de un gobierno de facto. Puede y ha sucedido que incorporen o ratifiquen, que le den su aquiescencia a las leyes emitidas por el gobierno de facto, pero no he sabido que en Costa Rica o en otro país que eso, tal y como está presentado aquí, haya ocurrido, porque los gobiernos de facto se legalizan sometiéndose a una Constitución. Es cierto que en el dictamen se cita el caso de nuestra Asamblea Constituyente del año 17, la que revalidó los actos del gobierno del señor Tinoco, pero hay que ver que esos actos fueron de simple administración, sin trascendencia.

En un corto período que fue el que estuvo haciendo el gobierno de facto del señor Tinoco, período comprendido entre el 27 de enero de 1917 y el 11 de abril del mismo año, fecha esta última en la que se reunió la Asamblea Constituyente, los actos del gobierno provisorio fueron sin importancia. Además, desde el primer día que se reunió la Asamblea puso en vigencia la Constitución del 71 en forma provisional, para que el país entrara a la normalidad. Nos relató el Sr. Facio otros casos de la historia de Costa Rica. Encuentro que tuvo una laguna en la enumeración que vale la pena traer a cuento. Es conveniente esto porque nos viene como anillo al dedo. Me refiero al Congreso que se reunió el año 1894. De todos es conocido que el Presidente Rodríguez rompió el orden Constitucional y disolvió el Congreso en agosto de 1892. Ejerció el gobierno de facto desde ese entonces hasta 1894. Bien sabido es que don José Rodríguez era un hombre de ley que llegó al poder después de un gran movimiento democrático a su favor, que culminó con la manifestación del 7 de noviembre. Ya en el poder el señor Rodríguez olvidó sus deberes, no obstante que eso fue así y para aprovechar las enseñanzas de la historia, me puse a estudiar cuáles habían sido los actos legislativos de don José Rodríguez y me encontré con que no había habido nada de gran importancia.

El Congreso del 94, al tener conocimiento de las memorias de la Secretaría de Estado, se pronunció en el sentido que no le cabía responsabilidad alguna aprobando o improbando los actos del gobierno de don José Rodríguez y se abstuvo de hacer un pronunciamiento. De modo que si la simple aprobación de las memorias mencionadas puso al Congreso del año 1894 en duda sobre cuestiones sin importancia, me pone a mí en una condición de duda de que si esta Asamblea puede asumir en una forma global la responsabilidad que existe en la obra legislativa del gobierno de facto, aunque en esto no existe ninguna pasión política, pues aspiro a ver las cosas con serenidad, sin tomar partidarismo por cuestiones personales.

Creo que en la misma forma debió haberse pronunciado el Congreso del 94 que estaba integrado por una mayoría civilista, la que pudo haber aceptado sin mayores dificultades la legislación del señor Rodríguez, durante su período de gobierno de facto.

En la misma forma se pronunció el Congreso del año 1921, que dictó la llamada Ley de Nulidades, dejando sin valor jurídico toda la obra del gobierno del señor Tinoco. Ese pronunciamiento que se creyó podría servir para amparar al Estado de contrataciones indecorosas e inconvenientes, no sirvió, pues los que se sintieron ofendidos por la ley fueron los tribunales. Creo que ahora iríamos a caer en el mismo pecado. No quisiera dejar en el ánimo de la Asamblea que me opongo en forma definitiva al dictamen, al cual deben introducirse las reformas necesarias”.

El Diputado ORTIZ hizo una amplia exposición doctrinaria, cuya versión aparece al pie del acta publicada en “La Gaceta” de 24 de mayo de 1949, lo mismo que la exposición hecha por el diputado VARGAS FERNANDEZ.

A las diecinueve horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

EXPOSICION DEL DIPUTADO ORTIZ MARTIN

“Señores Diputados:

Voy a justificar las razones que tengo para darle mi voto afirmativo al dictamen. Yo quiero situarme dentro de la realidad de los hechos históricos, y dentro de la realidad política, por eso quisiera explicar, que no pretendo que la mía sea una tesis original, y que no vayan a tomar palabras o frases aisladas que son parte de un todo. Yo considero que la Nación está desenvolviéndose dentro de un proceso de derecho con absoluto soporte, no sólo de la filosofía del derecho, sino en los principios jurídicos del Derecho Público, y por eso quiero hacer muy brevemente algunas acotaciones doctrinarias, no profundas, porque ya se han hecho aquí con bastante brillantez, por los señores que han intervenido antes, sino para encajar en ellas la realidad política.

La soberanía radica en la Nación, en el pueblo del Estado; el pueblo es el que tiene en una forma total, absoluta e íntegra, la soberanía, o sea que tiene el derecho y la fuerza de darse el gobierno que quiera, independiente de cualquier otra influencia, para que esa soberanía exista. El pueblo es poseedor de ella, hay un momento en que la delega, pero no en una forma íntegra, sino parcial, de manera que al delegar esa soberanía, el poder de legislar, ejecutar y dar leyes, lo hace en una forma jurídica. El Estado entonces asume la soberanía jurídica, pero el poder sigue en el pueblo, que se mantiene soberano, y delega únicamente sus funciones de derecho. Siento, de una manera clara que no es de una manera íntegra la delegación, sino en la parte jurídica, porque esa soberanía permanece en el pueblo. Esta soberanía que reside aún en el pueblo, puede éste en un momento determinado recoger la soberanía jurídica, porque el pueblo, según algunos autores, cuando sobrevienen antagonismos reales, que sitúan al pueblo frente al Estado, el pueblo tiene derecho a recoger su soberanía. ¿Cómo la recoge?, con el derecho que le otorga el artículo 2º de los derechos del hombre, proclamado en la Revolución Francesa, a transformarse en el poder revolucionario, recogiendo esa soberanía que había entregado, y que debido a ciertos antagonismos, se ve obligado a recobrar.

Situándonos dentro de esa tesis, voy a proponer y demostrar que en Costa Rica, hay un proceso de derecho público, que se ha desarrollado a través de las resistencias a la opresión, hasta transformarse en poder revolucionario, y luego en gobierno de facto perfecto. El 8 de mayo de 1940, tomó posesión el gobierno Calderón Guardia, y pocos años después, surgió una oposición, como es natural en sistemas democráticos”.

El Diputado Vargas Vargas interrumpe y dice: “La oposición no surgió en la fecha indicada sino desde el año 1938 en que junto con el Doctor Moreno Cañas alzaron la rebeldía contra la anunciada candidatura de Calderón”.

Responde el orador, que para el efecto de su tesis, la oposición organizada se inicia en la fecha que ya se dijo. “Pero poco tiempo después, la oposición fue tomando un carácter importante, porque ese gobierno, muy distinto a los demás, se propendía a una serie de hechos que agraviaban a las instituciones para satisfacer las pasiones. Sacrificó el sufragio por una cuestión de politiquería personal; llegó el fatídico 13 de febrero de 1944, en el cual puso todas sus artimañas, para negarle al pueblo la libertad de sufragio, y tenía preparada su hazaña en una forma externa tan bien hecha que a las seis y media de la tarde de ese día, el Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos aprobó las elecciones de Costa Rica; luego de todo esto vino el cambio de poderes, el reconocimiento, y el gobierno empezó su desenvolvimiento normal, pero ya algunos empezaron a decir que sólo las armas nos librarían de ese gobierno, y desde entonces, el pueblo empezó a hacerse sentir. José Figueres acababa de regresar del exilio. Pero desde aquellos momentos en todos los costarricenses existía la inquietud de que algo grave iría a pasar, porque la última esperanza, Teodoro Picado, que se había al igual que Calderón, pasado la vida recitando de escuela en escuela, en los mismos colegios, discursos de Martí y de Bolívar, no tenía energía para mantener esos principios. Calderón, que no tenía principios, se alió al comunismo para hacer su política. Picado no podía remediar la democracia y en palacio, más que como un príncipe, actuaba como el bufón. Era imposible que el pueblo pensara en otras elecciones, que serían una nueva burla para los intereses del país. Se siguió hablando de que había que ir a la revolución, y cuando la oposición conjunta nombró un jefe, ya se sabía que bien podría llegar a convertirse en candidato a la presidencia, o en Jefe de la revolución.

Así llegamos a la Huelga de Brazos Caídos, que fue una manifestación clara, que no tiene la menor discusión posible, de que el pueblo estaba ya de pie, puesto que exigía sus derechos o condiciones, resistiendo la opresión. Vinieron luego las elecciones que dieron el triunfo a nuestro candidato don Otilio Ulate, a pesar que el gobierno tenía listas sus artimañas para apropiarse de estas elecciones, y el primero de marzo de 1948, vimos con profunda tristeza, cómo en esta sala, se llevó a cabo el acto más bochornoso de la historia nacional. Pero entonces ya no cabía vacilación, la resistencia del pueblo se transformaba en poder revolucionario.

En las montañas del Sur se dió el grito de guerra. Desde ese momento la oposición dijo “ni un paso atrás “y ni un paso atrás dió el pueblo de Costa Rica. Cuando entraron a Cartago las fuerzas revolucionarias, no encontraron puertas cerradas, sino puertas abiertas y corazones acogedores, porque era el pueblo entero el que estaba en la revolución. Y es a ese ejército al que hay que reconocerle su valor, su sacrificio y su heroísmo, y a quien le debemos que Costa Rica sea libre de la opresión. Ese poder revolucionario no llegó a triunfar como lo hizo don Tomás Guardia, con once hombres en una carreta, metiéndose al Cuartel Principal, ni como lo hizo Tinoco, Ministro de Guerra de González Flores. Esto fue diferente, el pueblo entero de Costa Rica, que reclamaba sus derechos pidiendo al gobierno por bien o por la fuerza que le devolviera esa soberanía que él le había entregado, pero que no habían sabido ejercer. Pero aquí sucede algo que no creo del caso analizar, que fue cuando el Ejército de Liberación pactó con el gobierno de Picado que era el que tenía el poder”.

El Diputado Arroyo Blanco solicita venia para una interrupción y dice: “No fue el Ejército de Liberación Nacional, sino sus dirigentes”.

Acepta el Diputado Ortiz muy complacido de la rectificación y continúa.

“Existía el partido de don Otilio Ulate, que era el mismo de Figueres, y vinieron ahí una serie de circunstancias políticas, de realidades políticas de que habló Aristóteles, que trajeron el pacto, y como estoy hablando de mi opinión personal, debo decir que nunca estuve de acuerdo, ni antes ni ahora, con las razones que lo produjeron, pero recuerdo muy bien, que la política es una cuestión de hechos, así se llevó a efecto el Pacto Ulate-Figueres. Y la Junta de Gobierno, comenzó así sus labores como gobierno de facto que me atrevo a llamar perfecto, porque no era el resultado de un acto militar, sino de la acción del pueblo que lo había colocado ahí, que es algo muy diferente al gobierno de facto resultado de un cuartelazo. Si el derecho internacional reconoce aún estos gobiernos, porque existen muchos, más debemos reconocer éste, puesto que se originó no en golpe militar, sino por un movimiento popular. No quiero que se crea que tengo que ver nada con la Junta, porque jamás puse los pies en la Casa Presidencial, sólo una vez lo hice, para ver si era útil en algo, con ocasión de la invasión última. Cuando la Junta inicia su período, vienen los Decretos-Leyes, para lo cual tiene facultades, porque a pesar de que el señor Jiménez ayer expuso algunas dudas, refiriéndose a que no se explicaba cómo era que un poder de facto tuviera más poder que un gobierno constitucional, debo decirle que realmente es así, porque el Ejecutivo constitucional tiene límite, el cual se lo pone la misma Constitución, que viene a ser como un freno moderador al fijarle sus atribuciones. En cambio el gobierno de facto no tiene límite alguno, y es más, tiene más poderes que el gobierno Constitucional, porque puede legislar, y en cambio éste no, porque nunca puede dictar una ley.

El gobierno entonces comenzó sus labores administrativas, buenas o malas, y cumplió sin aportarse un ápice, el pacto celebrado con el señor Ulate, porque se dijo que habría unas elecciones libres, a pesar de que esto se pusiera en duda, por tener solamente seis meses para gobernar y un Registro Electoral que arrasaron los Mita Juanas y los Pechugas, sí se hicieron con un afán de guiar a Costa Rica por el campo de la Constitucionalidad. Así llegamos a la Asamblea Constituyente, y viene aquí el fenómeno que tengo dentro de mi tesis, que se opone a la tesis doctrinaria del compañero Facio, la cual creo que es un error, de ser ésta una Asamblea de hecho, porque quien puede crear derecho, engendra derecho.

Este poder Constitucional lo tiene en esta Asamblea, y quiero decirle al compañero González Herrán, que las atribuciones de esta Asamblea son absolutas, puesto que es una delegación del propio pueblo, y si quisiera crear aquí un Congreso, también lo puede hacer, no digo esto porque yo esté de acuerdo en que esta Asamblea se convierta en Congreso, sino porque quien puede crear una Constitución y crear el orden jurídico, es suprema. Por eso no hay que esperar que sea el Congreso el que le dé esa ratificación de los actos de la Junta, porque esta Asamblea puede más que el Congreso. En una ocasión estando en el Ministerio de Economía, llegó el Presidente de la Junta, señor Figueres, y yo insistí en que, por qué si la Junta tiene todas las facultades, no pedía a esta Asamblea que le ratificáramos sus facultades, él respondió que la Junta o el gobierno de facto, había afectado al capital con las leyes económicas para emplear ese dinero en mejorar la condición del pueblo, y que eso había provocado una reacción traducida en rumores que más tarde, cuando venga el Congreso, iban a anular esas leyes, para que todos los capitalistas le cobraran al Estado su dinero, ya que lo que había hecho la Junta era nulo, porque consideraba necesario que desaparecieran esos rumores de desconfianza. Aquí quiero tratar un asunto que esbozó primero el señor Arias Bonilla y luego el señor Jiménez Ortiz, lo de que nosotros podríamos otorgar esa ratificación o análisis a esos Decretos-Leyes. Eso es muy grave, porque un Congreso cuando se reúne, a lo que viene es a emitir leyes, a interpretarlas, puesto que si una ley no es buena para el país, perfectamente se puede derogar. Pero sí no se ratifica esa ley, no tiene ningún valor; como por ejemplo la del 10%. Si se sigue la tesis que combato y no se ratifica cada uno pediría al Estado la devolución de lo que pagó. El camino de derogar sería suprimir la ley de ese momento en adelante. Y el pueblo podría suponer que no se le han dado facultades al gobierno para legislar, y todo lo que ha hecho ha venido de un acto ilegítimo; en cambio si un Congreso dicta una ley, o la deroga si no le parece bien, es cosa muy distinta, que anularle el derecho que tiene el gobierno de facto para legislar”.

El Diputado Arias pide permiso para interrumpir y dice: “El señor Ortiz ha caído en un error de apreciación, pues yo no he dicho nunca que los actos de la Junta se lleguen a declarar nulos, pues en su carácter de gobierno de facto, ha tenido la facultad de dictar leyes, buenas o malas, pero para todos los costarricenses.

Yo no he abogado por la nulidad, sino porque sean ratificados por un Congreso venidero, cuando haya terminado el gobierno de facto”.

Le contesta el señor Ortiz Martín en la siguiente forma: “Yo no he sabido que ningún congreso ordinario tenga la facultad de ratificar facultades legislativas de un gobierno de facto, sino que su misión se reduce a dictar, reformar o derogar las leyes. Por eso no veo la necesidad de una futura ratificación. Si afirmé lo de la nulidad fue porque en 1920 el señor Arias firmó el dictamen de la Ley de Nulidades y creí que seguía pensando igual”.

El Diputado Arias interrumpe de nuevo para decir: “Si las circunstancias fueran las mismas, gustoso volvería a firmarla. Por ratificación entiendo que el Congreso haga suyas las leyes desde el momento en que las ratifique, para que continúen viniendo como leyes dictadas por el futuro Congreso. Responde el señor Ortiz Martín: “De ninguna manera podrían envolver mis palabras un cargo, pues ese documento fue también firmado por mi padre ya muerto. Analizo las consecuencias jurídicas que fueron funestas para el país. En lo otro, también discrepo de la opinión del señor Arias, pues no creo que esa ratificación tenga que hacerla un Congreso ordinario, ni que éste haga un análisis de los actos del gobierno de facto, como lo ha dicho el señor González Herrán”.

El Diputado González Herrán interrumpe para decir: “Yo no he hablado de un Congreso ordinario”.

A lo que el señor Ortiz le responde: “Yo no he dicho que usted se haya referido al Congreso”.

Continuando con esta dialogada exposición, creo haber explicado el fenómeno jurídico de que hablé al principio que había en el artículo 2º de los Derechos del Hombre, que la revolución costarricense había pasado dentro de sus propios caudales a convertirse de resistencia a la opresión, a poder revolucionario, y que esta Asamblea no es otra cosa, que el producto de ese proceso, ya dentro de un paso hacia la normalidad puramente jurídico. Por eso yo no estoy de acuerdo de que éramos un poder de hecho, porque existe un decreto, que viene a poner límite a nuestra capacidad jurídica. Yo no estoy de acuerdo de ir contra la Junta, por simples disparidades.

Hay que ver esto bien porque nos viene a pedir aquí una ratificación que es algo real que debe verse con un sentido patriótico y que somos nosotros, el cuerpo representativo del pueblo, los llamados a darle confianza al país, y por lo tanto, nosotros no debemos esperar nada de un futuro Congreso, porque tenemos poder absoluto, y no tenemos que esperar que ese Congreso nos venga a bendecir nada, y no me parece justo que una Asamblea en estos momentos venga a decir que las leyes que se han dictado hasta ahora son buenas o malas, sino que lo único que tenemos que hacer es ratificar esa facultad para legislar. Y yo considero que para que haya más confianza en todo el país, no debemos seguir haciéndole frente a la Junta sin razón ni motivo. Porque todos estos asuntos lo que pueden traer es el grave peligro de no consolidar el régimen actual. Debemos consolidar al régimen todas las fuerzas que constituimos la oposición. Téngase clara la advertencia: consolidemos el régimen que es nuestro.

Cuando oigo en la calle a las gentes quejándose de la mala situación, de que los artículos de primera necesidad suben, de que escasean los negocios, de que el cambio sube, de lo oscuro del porvenir del país, que amenaza ruina y bancarrota, la única luz que viene a mi cerebro es la de que la responsabilidad que tenemos sólo puede resolverse con buena voluntad, y pienso en la paz, pero en una paz que sea amor, seguridad, confianza, que como el emblema del Papa; “Opus justitiae pax “(la paz es obra de la justicia), vienen a mí las palabras divinas, de “paz en la tierra a los hombres de buena voluntad”.

Pide el señor Representante Jiménez Quesada al orador, si ya terminado su discurso puede darle algunas aclaraciones.

Accede el señor Ortiz.

El señor Jiménez Quesada dice: “Nos dió usted un poder que se le ha venido negando a la Asamblea. Sin muchas citas y trincheras de libros, nos ha hecho usted una magnífica exposición para llegar a la conclusión de que nosotros somos omnipotentes. Pero la Junta nos pone una TALMECA [sic], pues nos dice que debemos limitarnos a lo que ella nos señala en el decreto de convocatoria, donde fuera de la función específica de dar la Constitución, la Junta se reserva el derecho de someter a consideración de la Asamblea los asuntos que ella estime convenientes. ¿Cómo justificar esto, si usted dice que la Asamblea es omnipotente? ¿No es esto ridículo? “

A lo que el señor Ortiz contesta: “Lo que la Junta haya dicho no me concierne. Mi tesis está ampliamente explicada, pero si en intervención aparte el señor Jiménez la combate, oportunamente le contestaré”.

DISCURSO pronunciado por el Representante Vargas Fernández:

“Señores Diputados: En mi nueva intervención a propósito del debate sobre el dictamen de la Comisión encargada de estudiar e informar en relación con las facultades que la Junta de Gobierno ha tenido para legislar, voy a referirme primeramente a las observaciones que el distinguido compañero señor Fournier hizo a las que yo le formulé al citado dictamen cuando fue puesto al análisis de la Asamblea e iniciado su discusión; luego plantearé algunas preocupaciones que me ha dejado la interesante exposición del estimado Licenciado Facio Brenes.

Resumo mis apreciaciones primeras que se contrajeron al dictamen en debate. Dije, que la facultad de legislar a favor de los regímenes de facto, nadie la discute. Que en ese sentido se había pronunciado la Comisión Dictaminadora y que el criterio vertido no podía ser más ajustado a la doctrina de los gobiernos de facto en materia de las atribuciones cuyo reconocimiento se pide hacer a este alto cuerpo. Observé, sin embargo, que era de los que creía innecesario ese juicio y además que conceptuaba que no era una Asamblea Nacional Constituyente la señalada a hacerlo y mucho menos, cuando el régimen de hecho no había concluido en sus funciones. El señor Fournier, y también el señor Facio y lo mismo, porque lo acabo de oír, el señor Ortiz Martín, explican que si bien no hay necesidad del pronunciamiento, desde un punto de vista doctrinario, si lo hay, en cambio, para acallar rumores callejeros, o “habladurías”, para usar el término del señor Facio, en el sentido de que toda la obra legislativa, o determinados Decretos-Leyes, van a ser anulados, cosa que ha creado un clima de zozobra en el país, de inquietud, altamente dañoso y que, a juicio de los citados caballeros, podría finalizarse con una ratificación de esta Asamblea de los poderes que la Junta ha tenido para legislar.

Previa observación, de que base deleznable es la aportada para pedir el pronunciamiento que yo no podría acceder a votar el asunto por simples rumores o habladurías, sostengo que esa intranquilidad o zozobra que hoy vive el país y todos, según parece, reconocemos, yo la radico en lo que a sus orígenes se contrae, a circunstancias muy diferentes: la atribuyo al desconocimiento o menosprecio que la Junta de Gobierno ha hecho de la opinión pública para gobernar. Sospecho, que si el país hubiera sido consultado antes de tomarse muchas disposiciones legislativas, como correspondía hacerlo, no se habrían producido numerosos Decretos-Leyes y la angustia que vive el país actualmente no se habría producido. Mi opinión dada o mi inculpación al régimen en el sentido señalado, la compruebo con la expresión malhadada de un miembro destacado del gobierno, dada a la publicidad poco después de organizada la Junta de gobierno, de: “Actuamos, no discutimos”. Expresión ésta que se convirtió en verdadero estandarte del régimen.

Indiqué, al combatir el dictamen, que era curioso que las numerosas citas y antecedentes del reconocimiento de los poderes que los gobiernos de hecho tienen para legislar, que ofrecía la Comisión dictaminadora, no señalara uno de que hubiera correspondido a una Constituyente tal reconocimiento. En las citas que el dictamen ofrece se refieren a organismos de diferentes índole, veámoslo: el Tribunal Supremo de Inglaterra, en el caso del litigio EE.UU. vs. Proileau; la Suprema Corte de Argentina, con motivo de los golpes militares de setiembre de 1939 y junio de 1943; la Corte Suprema de los EE.UU. en sentencia dictada en 1877 sobre la validez de disposiciones legislativas del gobierno rebelde del sur, durante la recién pasada Guerra de Secesión; el Tribunal Internacional reunido en Lausana en 1901 para fallar el litigio entre la casa Dreyfus y el régimen de Piérola en el Perú; la decisión del árbitro Taft y la cita del tratadista Schweret Ferrer, cuando dice que la validez de los actos realizados por los gobiernos de facto, han sido reconocidos por los gobiernos constitucionales posteriores o por los Tribunales de Justicia.

Hice notar que era condición fundamental, para proceder a hacer las declaratorias de validez de todos los actos legislativos de un régimen de hecho, la conclusión de él y que era inusitado el caso que discutíamos, por cuanto falta bastante tiempo para que el régimen termine.

En su réplica, el señor Fournier, se mostró extrañado de que, a pesar de haber leído el dictamen en mi calidad de Secretario, no me hubiera dado cuenta del antecedente que cita la Comisión de una Asamblea Nacional Constituyente, haciendo un pronunciamiento de índole igual, como era el caso de la de 1917.

Como es natural, me dí perfecta cuenta de esa cita; pero exprofesamente la hice a un lado, por la razón de que las decisiones de esa Asamblea no pueden aportarse en el caso concreto, por cuanto fue un cuerpo que estuvo dominado totalmente por el gobernante de la época, señor Tinoco. Los pronunciamientos de esa Asamblea eran los que deseaba el señor Tinoco. Desde el punto de vista moral, ningún valor pueden tener esos pronunciamientos. Con todo y eso, leyendo los actos ejecutados por el régimen tinoquista y cuya validez declaró la Constituyente de 1917, noto que en materia legislativa fueron de relativa escasez y significación. En términos generales, cabe afirmar que se limitaron al nombramiento de funcionarios públicos, a la preparación de la Asamblea Constituyente y, claro de significación, pero quizás lo único, a autorizar dos operaciones de los Bancos de entonces. (Emisiones del Mercantil y el Internacional.)

Bien diferente es el caso en que está el país actualmente, frente a un bagaje de legislación, emitido en 9 ó 10 meses, que en situaciones normales se habrían necesitado muchos años para dictarla.

El señor Fournier y el resto de la Comisión dictaminadora aseguran muy acertadamente que desde el punto de vista de la doctrina, no hace falta la declaratoria de esta Asamblea. Sin embargo, y lo señalé como una contradicción de la Comisión, que el dictamen afirma a la vez lo siguiente: “...y limitados a dicho aspecto del problema político-legal que afronta la República, realmente no encontramos razones que en la práctica justifiquen lanzar a la Nación al tremendo caos que significaría ‘borrar un año entero de nuestra historia legislativa’, ni fundamentos teóricos etc”.

No quiero entrar a referirme a la disertación del Lic. Facio Brenes, sin antes señalar, lo singular del prolongado debate en que se halla enfrascada esta Asamblea. Es un debate en el que no hay tesis opuestas; es un debate en el que todos absolutamente estamos, en el fondo, de acuerdo; a excepción de Arroyo Blanco, que acaba de expresar su tesis contraria. Los 44 Diputados aceptamos que la Junta, como régimen de facto ha tenido poderes para dictar los Decretos-Leyes. Donde surge el conflicto, en donde yo ya no estoy de acuerdo, es que se distraiga el tiempo de suyo precioso de esta Constituyente, para discutir cosas innecesarias o superfluas, sacrificando ese tiempo que tan premiosamente requiere la misión esencialísima para que se nos nombró: dictar la nueva Carta Fundamental.

Hace muchos días, y todavía faltan otros más, no sabemos cuántos, de estar deliberando alrededor de un asunto que en sustancia no necesita el análisis de este Cuerpo y mientras tanto el proyecto de Constitución Política, los dictámenes correspondientes, reposan imperturbables en las oficinas de la Asamblea, esperando nuestro llamado.

Así las cosas, mi tesis es: que por ser innecesario el pronunciamiento de la Asamblea Constituyente en cuanto a los poderes que la Junta ha tenido para legislar, lo que procede es devolverle el asunto y explicar con toda cordialidad y respeto los motivos que este Cuerpo tiene para así proceder.

Quiero que mi pensamiento quede bien claro, a fin de evitar futuras tergiversaciones. No abogo, ni quiero que la Asamblea lo haga, por negarle a un régimen de facto poderes para legislar. Eso a más del tremendo error que involucra, sí podría crear una situación delicada en lo porvenir para el país y crearle complicaciones innecesarias a la Junta de Gobierno. He estado en la tesis de lo innecesario del debate y del pronunciamiento y dije, que si era ese el criterio de todos, inclusive de la propia Junta de Gobierno, quien en su extensa exposición enviada a la Asamblea el 16 de enero, es extensa precisamente para probar que le han asistido plenos poderes para legislar; entendía yo que lo que la Junta de Gobierno buscaba, no era rendirle un homenaje a esta Asamblea al pedirle el reconocimiento de esos poderes, sino un apoyo moral, una “bendición “de toda la obra legislativa emanada de la Constituyente. Sostengo que si hay aciertos en ella, es a la Junta a la que le corresponde las glorias y que si hay desaciertos es a la Junta a la que le toca soportar las censuras; en pocas palabras, ella sola ha de asumir la responsabilidad de su exclusiva y propia obra.

Paso a referirme ahora a la próvida exposición del señor Facio Brenes. Extensa como interesante ella fue. Me esforzaré por ser lo más simple en mis observaciones.

Hondas han sido las inquietudes que me ha despertado y muy graves las dudas.

Noté que el Licenciado Facio se basó, en cuanto al aspecto doctrinario de su disertación, en la teoría de la sistematización escalonada o graduada del ordenamiento jurídico y cuyo autor o coautor es el filósofo austriaco-judío y luego norteamericano, Hans Kelsen.

En virtud de ella, y simplificándola hasta lo más, el ordenamiento jurídico de un Estado, en un determinado momento, consta de una serie inmensa de preceptos de diversa generalidad, como nos señaló el Licenciado Facio Brenes, desde las leyes, de máxima generalidad, hasta los contratos, que son ley entre las partes, y hasta la sentencia judicial o de la resolución administrativa, en las cuales se manda nominativamente, con plazo determinado, una cierta consecuencia.

Entre esos extremos hay mil preceptos de generalidad intermedia. Ahora bien, ese abigarrado boscaje de preceptos, deben constituir un todo orgánico o sistemático, de lo contrario no sería posible el orden jurídico positivo. Y así sucede que una norma depende de otra y ésta a la vez representa el fundamento de otras, hasta llegar a la primera Constitución, que Kelsen denomina “Constitución en sentido jurídico positivo”, para diferenciarla de la Constitución sobre la cual se fundamenta ésta y que el mismo Kelsen llama “norma fundamental “o “Constitución en sentido lógico jurídico” y cuya existencia o razón de validez, ya no puede explicarse por motivos estrictamente jurídicos, sino por razones o consideraciones estimativas.

En esa forma la expone, salvo error u omisión, el Dr. Recaséns.

No entraré a formular a don Rodrigo las muchas dudas que la teoría en sí me despierta: prefiero hacerlo cuando podamos reunirnos los dos y ver si me las aclara.

Sin embargo, le anticipo, lo que siento frente a la citada teoría. Noto que el concepto del Derecho se restringe exageradamente por ese positivismo tan radical; cuando por el contrario sólo se admite por Derecho el Derecho popular, el Derecho creado por el pueblo, en una palabra, creado “democráticamente”, hallo que el concepto del Derecho se amplía hermosamente.

Dice Ortega y Gasset: “Cuando al través del cristal miramos el paisaje, solemos atender a éste y no al cristal. Para fijarnos en el cristal tenemos que hacer un esfuerzo y desatender al paisaje. Algo parecido se nos invita a hacer en filosofía”.

Me preocupa esa presentación de los problemas de la vida nacional y sus soluciones bajo la apariencia de una rigurosa disciplina filosófico-jurídica.

Pero dije que no iba a referirme a la teoría esbozada antes expuesta por el Licenciado Facio Brenes, sino a considerar las conclusiones a que llega don Rodrigo y que juzgo muy curiosas. A esas derivaciones suyas, tan personales, que podríamos decir representan algo así como su propia teoría, es a las que me voy a referir.

El Dr. Recaséns Siches, a quien escribió don Rodrigo en solicitud de ampliación de sus páginas, le respondió, según don Rodrigo, evasivamente sobre el problema en sí y advirtiéndole que no quería que su respuesta pudiera interpretarse como una intervención suya en la política interna de un país hermano. Pienso que si don Rodrigo, que de seguro hacía bastante tiempo conocía la obra del Dr. Recaséns, que ahora le sugería las dudas, le hubiera planteado sus inquietudes con mayor anticipación, el Dr. Recaséns probablemente habría accedido a las aclaraciones pertinentes, pues de seguro las habría interpretado como sinceras inquietudes doctrinarias, pero sospecho, y quizás peco de suspicaz y atrevido, que el Dr. Recaséns notando que las preocupaciones le saltaban a don Rodrigo como miembro de determinada Asamblea Constituyente y perteneciendo don Rodrigo a determinada tendencia de ella, se abstuvo de verter opinión, que tal vez habría sido interpretada en la forma que él dice.

El Licenciado Facio Brenes ve, en la llamada “situación constituyente”, esto es, cuando no hay Derecho positivo y se va a crear un sistema jurídico, dos organismos de hecho: lo que él llama el Poder Revolucionario y la Asamblea Constituyente.

No acepta, colocándose en un plano estrictamente jurídico, que la Asamblea Nacional Constituyente sea un organismo de Derecho, porque no hay Derecho positivo anterior que esté vigente. Ahora bien, así las cosas, ¿a qué viene entonces la integración de una Asamblea Constituyente, para establecer nuevamente el ordenamiento jurídico-constitucional de un pueblo? Con ese criterio, desde ese punto de vista jurídico-filosófico, el gobierno de facto podría también promulgar la Carta Fundamental. Lo mismo daría, desde el punto de vista de lo que sigue, que la Constitución la diera esta Asamblea o la Junta de Gobierno. Las consecuencias no podrían variar, por una Constitución dada por cualquiera de los organismos de facto.

En “situación constituyente”, don Rodrigo señala dos organismos de facto, que en el caso nacional actual, serían la Asamblea Nacional Constituyente y la Junta de Gobierno. La originalidad del señor Facio Brenes, está en que él se empeña en vigorizar en demasía a esa Junta de Gobierno, que llama Poder Revolucionario, a costa del Poder de la Asamblea, en tanto que otros y entre ellos yo, nos esforzamos por robustecer a este alto Cuerpo. De ahí que llegue a concluir el estimado compañero que si la Junta de Gobierno disolviera la Asamblea Constituyente, no cometería golpe de Estado. Yo agregaría y a manera de complemento, que igualmente si esta Asamblea terminara con la Junta de Gobierno, no cometería tampoco ningún atropello jurídico. Que me comprenda don Rodrigo, así como yo le interpreté a él, que estas situaciones sólo son posibles en doctrina.

Sostengo y ojalá lo admita don Rodrigo, que no es posible por ningún concepto la pretensión de hacer prevalecer el gobierno de facto sobre una Asamblea Nacional Constituyente. Dije que la originalidad del señor Facio Brenes, en cuanto a su exposición, está en que busca sobreponer el gobierno de facto a la Asamblea Constituyente. Ha llegado a afirmar que la existencia de la Asamblea se debe, más concretamente, a don José Figueres. Ahora bien, para llegar a conclusiones tan especiales, don Rodrigo hace una separación radical entre lo que llama el Poder Revolucionario, considero inmanente a él o como su compañero inseparable al Poder constituyente, don Rodrigo a mi juicio hace una confusión entre el Poder Revolucionario, en el caso actual costarricense, con la Junta de gobierno. Materializa el Poder Revolucionario o lo corporiza en los once miembros de la Junta de Gobierno. Yo tengo otro criterio. Ellos son, por la razón de las armas, los líderes del Poder Revolucionario.

Pero no son el Poder Revolucionario. Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, por la superior razón del sufragio, somos los exponentes del Poder Constituyente, pero no somos el Poder constituyente. Tanto el Poder Revolucionario como el Poder constituyente radican directamente en el pueblo. Uno y otro permanecen en potencia en el pueblo bajo el imperativo de toda Constitución; pero cuando un ordenamiento jurídico, por diversas circunstancias, no debe perdurar más tiempo, entran en función ambos Poderes; primero el revolucionario y luego el Constituyente, pero como productos populares o nacionales. Comprendo que para que pueda desenvolver el segundo, forzoso es que el primero se haya consolidado, pero hay que comprender también, que consolidado el segundo, el primero tiene, que ceder paulatinamente hasta su total desaparición. La razón de ser del Poder Constituyente, sintetizado en una Asamblea Constituyente, es la razón de no ser, el Poder Revolucionario, resumido en un gobierno de facto.

Le aclaro a don Rodrigo que el Poder Revolucionario no es el gobierno de facto. Puede ser éste un producto de aquél, pero no es aquél en su esencia. Organizado el gobierno de hecho, el Poder Revolucionario vuelve a la Nación, para ejercerlo en el caso de que ese gobierno traicione su misión, cual es la de preparar el advenimiento de un nuevo orden positivo-constitucional. Y para eso tiene que facilitar que el pueblo desenvuelva el Poder Constituyente. Vistas así las cosas, la Asamblea Nacional Constituyente, pierde la triste condición en que la deja las conclusiones del señor Facio y se comprende mejor lo grandiosa que es.

Entiendo el gobierno de facto como un medio, no como un fin. Se le llama transitorio también y para que de verdad lo sea, en el sentido relativo que al vocablo en este caso se le da, tiene que ser breve y sencilla su labor. Esas son las características del gobierno de facto a mi juicio: primero breve en el tiempo; segundo, sencillo en sus pronunciamientos y, tercero, leal a su misión esencialísima de promover el restablecimiento constitucional. Falta a su esencia el gobierno de hecho que prorrogue su permanencia en el poder por más tiempo del estrictamente necesario; pretenda la transformación total o casi general del país en sus diferentes esferas y no convoque prontamente a elecciones para integrar la Asamblea Constituyente.

Si faltare del todo especialmente a este último requisito, dejaría de ser lo que en sentido general es un régimen de facto, para transformarse en una tiranía.

Sus personeros no podrían ser considerados como los exponentes del Poder Revolucionario, sino como vulgares usurpadores.

No es, en consecuencia, una dádiva graciosa lo que se le ha hecho al pueblo costarricense con el decreto de convocatoria a esta Asamblea por parte de la Junta de Gobierno, como parece entenderlo don Rodrigo, sino el cumplimiento de una obligación superior del gobierno actual y el ejercicio de un derecho, también superior, de parte de los costarricenses.

Separe el señor Facio el Poder Revolucionario de sus líderes, entrégueselo a la Nación de nuevo, como lo tiene en la realidad, y entonces comprenderá mejor la verdadera situación actual de Costa Rica. Lo invito a no identificar plenamente ese Poder Revolucionario con los miembros de la Junta de Gobierno, y a meditar que el autor de la Revolución fue todo nuestro pueblo.

Paso a hacerle algunas observaciones a la parte histórico-patria, de la exposición del mismo señor Facio Brenes. Me baso en las propias aportaciones hechas por el Lic. Facio.

Noto que, por regla general, todos los regímenes de facto que han brotado en Costa Rica han reconocido prácticamente la supremacía de las Asambleas Constituyentes. Repasando las páginas de la historia patria, se observa en primer término y a la vez, que los gobernantes prontamente han llamado al pueblo, roto el orden constitucional, a elecciones para integrar las Constituyentes. En consecuencia, dos son las conclusiones que extraigo de ahí: que los gobernantes de facto han acudido comúnmente a la representación popular en solicitud de la ratificación de sus poderes y se han esforzado por ser breves en su paso por el gobierno, esto es, han buscado lo más rápidamente posible el restablecimiento del orden constitucional.

El ejemplo de nuestros antepasados no puede ser más saludable. Veámoslo:

La elección de don Juan Mora Fernández, elección popular, fue innecesariamente, ratificada por el Congreso Constituyente.

Paso sobre el antecedente de Carrillo, por razones obvias.

En 1842, cuando el General Morazán derribó a Carrillo, prontamente se instaló la Asamblea Constituyente y los poderes de Morazán fueron ratificados por ella. En abril fue la caída de don Braulio y en junio ya funcionaba la Constituyente, esto es, dos meses después.

A la caída de Morazán asumió el gobierno don José María Alfaro en calidad de Jefe Provisorio; pero con base al pronunciamiento popular que se practicó a base del sistema, muy en boga en el siglo pasado en nuestro país, de las “actas populares”. Instalada la Constituyente, ocho meses después, ratificó los Poderes del señor Alfaro.

Caído Mora en 1859, se nombró por “Actas Populares”, Jefe Provisorio a don José María Montealegre. Pocos meses luego fue instalada la constituyente.

Caído el Doctor Castro en 1868 fue nombrado, en forma similar, el Doctor Jiménez y en el mismo año, poco tiempo después, se instaló la Constituyente.

Los poderes del General Guardia en 1870 se los otorgó la Asamblea Nacional Constituyente, a la sazón reunida: posteriormente, un “plebiscito” confirió a Guardia la dictadura.

Decretada la Constitución en 1871, el General Guardia fue “electo popularmente”, Presidente de la República.

El señor Tinoco Granados, consumada su traición del 27 de enero, emitió un decreto para que se votase conjuntamente para Diputados Constituyentes y para Presidente de la República, saliendo él mismo electo.

El 27 de enero fue el cuartelazo y el 28 del mismo mes, se publicaba el decreto llamado al pueblo a elecciones para integrar la Constituyente; en abril se instaló.

La historia patria, señores Diputados, es abundante en ejemplos que corroboran mi afirmación antes expuesta y que repito una vez más: los gobernantes de facto siempre han reconocido a las Asambleas Constituyentes la primacía que les corresponde; nunca les han regateado sus amplísimas atribuciones y siempre han sido instaladas prontamente, lo que vale decir, que los gobernantes de hecho en Costa Rica han tenido por norma el permanecer en el Poder el tiempo estrictamente necesario para que el país vuelva a la normalidad constitucional.

Y si nos salimos, señores Diputados, de las fronteras nacionales y vamos a la historia universal encontraremos numerosas situaciones que vienen a fortalecer un punto de vista. Baste por hoy, leer la parte del discurso con que el Presidente Provisorio de la República de España, Dr. Alcalá Zamora, inauguró la Asamblea Nacional Constituyente española:

“Ante vosotros estamos, señores Diputados: ante vosotros, con el ansia paradójica de que tras la jornada de hoy, en que desaparece la plenitud ilimitada de nuestros poderes, venga la Constitución, en que acabe la integridad total de nuestro mando. Es, señores, que en estas horas no se puede medir con el criterio de la ambición, sino con el criterio del deber y con la noción de la responsabilidad. Por eso el gobierno os pide que os acerquéis, no apresurada, pero sí rápidamente, con pausa y al propio tiempo con impulso, al momento en que hayamos de resignar los poderes. Mientras tanto, ejerced una de tantas facultades que por la amplitud de su albedrío os abrumará: la convalidación o la repulsa de los mandatos... Sed, señores, severos en el examen de vuestras actas... Podéis serlo: pero además, debéis serlo... Y al término de esa revisión de mandatos encontraréis al Gobierno, que va a rendiros cuenta de su gestión... El Gobierno se presenta ante vosotros con las manos limpias de sangre y de codicia. Porque en la revolución fuimos tan abnegados, tan generosos con nuestros enemigos, y en el Poder hemos sido tan serenos en el mantenimiento del orden, que la revolución española no tiene una mancha de sangre que pueda imputarse a los hombres que la hicieron y a los hombres que la han regido... Pero los hombres que se presentan ante vosotros con las manos limpias no las traen vacías, porque, como ofrenda de esta sesión, os aportan dos cosas: la República intacta y la soberanía plena. ¿Sabéis lo que es la República intacta? Es la República segura, indiscutible, afirmada, puesta a prueba, sin esperanza posible de restauración, sin peligros que la perturben, sin desvío en la pausa y en el rumbo, veloz, acelerado o tranquilo, que en el goce de su soberanía se asigne... Y la soberanía plena. Dirá alguno: plena es toda soberanía de Cortes Constituyentes. En el papel, sí; en la realidad, no. En la realidad, soberanía más plena que la de este Parlamento no la conoció ninguno... La República española y la soberanía nacen libres de la influencia mediatizadora más frecuente y más innoble; la mediatización del capital usurario que acude a los focos de conspiración brindando un auxilio que representa la hipoteca económica del país, el compromiso de su orientación financiera... Libre la soberanía de todo caudillaje militar, que fuera el amparo indispensable, pero también la sombra amenazadora de todos los cantos liberales de nuestra historia... Por eso precisamente porque la existencia única del Poder Civil está afirmada ya, sin llegar al momento en que se afirme en la Constitución, porque ejército y pueblo en España no admiten el distingo, cuando termine estas palabras, yo, en prueba de efusión, de abrazo de la representación nacional con las instituciones armadas, os invito a que desde la escalinata de este edificio presenciéis el desfile del ejército, que viene a rendir honores a la única soberanía de la Nación... Esa es la soberanía y ésa la República que os entregamos... Deseamos vuestra suerte más que la nuestra, vuestras gloria más que nuestra fortuna... Tenemos, sin inmodestia, la conciencia tranquila del deber cumplido y de la fortuna lograda, y queremos que oscurezcáis nuestra obra con otra que perdure por encima de ella. Y así, van a ser mis últimas palabras sin halago, porque seréis nuestros jueces: sin tristeza, porque vais a ser nuestros sucesores, sin altivez y sin abatimiento, porque tenéis que regir nuestra conducta con vuestras inspiraciones: sed bien llegados, sentid el patriotismo por impulso, tened el acierto de vuestros designios, y como máxima recompensa, sed dignos de recibir la gratitud de la Patria y de gozar la paz de la propia conciencia.”.

Así habló don Niceto Alcalá Zamora, gran repúblico y patriota de verdad, la tarde en que inauguró sus labores la Asamblea Constituyente de la Segunda República Española, tres meses después del día en que cayó Alfonso XIII y tomó el poder la Junta Revolucionaria.

A las diecinueve horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.


ACTA No. 23

Nº 23.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Gómez, Herrero, Oreamuno, Sotela, Pinto, Guzmán, Guido, Ruiz, Valverde, Facio, Fournier, González Luján, Brenes Mata, Baudrit Solera, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Monge Álvarez, Jiménez Ortiz, Gamboa, Jiménez Núñez, Montealegre, Baudrit González, Arroyo, Monge Ramírez, Brenes Gutiérrez, Montiel, Madrigal, Esquivel, González Flores, Arias, Solórzano, González, Herrán, Leiva, Vargas Castro, Vargas Vargas, Zeledón, Trejos; y los suplentes Castaing, Morúa y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado ORTIZ se refirió a la conversación personal que había tenido con don José Figueres en el Ministerio de Gobernación y que citó en su exposición anterior. Como el Representante Arroyo manifestó que no votaría el dictamen debido a las palabras del Diputado Ortiz, éste le rogó muy encarecidamente que no las tomara en cuenta en el momento de votar el dictamen, lo que aquél aceptó.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.

El Representante VOLIO SANCHO, en uso de la palabra, hizo una amplia exposición para defender la tesis sustentada por los miembros de la Comisión Dictaminadora.

Se refirió a todas las objeciones hechas al dictamen, ya de simple forma, ya de fondo. Empezó diciendo que la Comisión Dictaminadora había sostenido la tesis universalmente válida de que los gobiernos de facto tienen, como condición inherente a su propia naturaleza, la facultad de legislar ampliamente.

Manifestó que el dictamen en referencia se había ceñido a proclamar este principio de general aceptación, pero que tal pronunciamiento no significaba de ninguna manera aprobación de los actos legislativos de la Junta, los cuales pueden ser malos o buenos, convenientes o inconvenientes. La ratificación de esas facultades no significaba que la Asamblea emitía un juicio en relación con todos y cada uno de los actos llevados a cabo por la Junta. No obstante que la Comisión Dictaminadora creyó innecesario ampliar el dictamen, se aceptó con mucho gusto la propuesta del señor Monge Ramírez, para que se dijera claramente que la ratificación de las facultades de la Junta no significaba la aprobación del contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation. Luego se refirió a cada una de las objeciones hechas al dictamen por los señores Representantes, en el orden como se habían presentado. Habló en primer término, sobre el punto expuesto por el Diputado Monge Ramírez, el cual fue aceptado por la Comisión Dictaminadora. Enseguida se refirió a las objeciones del Diputado Arroyo, quien sostuvo que la ratificación implicaba responsabilidad en los actos legislativos de la Junta de Gobierno. Insistió de nuevo en la tesis central o básica del dictamen de que la ratificación no implicaba en ninguna forma un pronunciamiento sobre las actuaciones de la Junta, ya que no se estaban examinando éstas. El dictamen era muy claro en este sentido, pues los dictaminadores se habían propuesto examinar el asunto desde un punto de vista formal y no objetivo, sin entrar en consideraciones sobre los actos del poder de facto. Esta no es función de una Asamblea Constituyente, sino de los tribunales de la República o de los próximos Congresos ordinarios que, por derecho propio, tienen la facultad irrestricta de modificar o suspender cualquiera de las leyes promulgadas por la actual Junta. Se refirió también a las afirmaciones del Diputado Arroyo, acerca de que la Junta había hecho uso indebido de sus facultades, promulgando varios Decretos-Leyes que transforman totalmente la economía del país, advirtiendo que la revolución libertadora no se hizo para destruir un orden jurídico, sino para arrebatarle el poder a quienes lo detentaban contra la voluntad popular. El Lic. Volio refutó con amplitud la primera de estas afirmaciones, aunque haciendo la aclaración de que éste no era el momento de discutir los alcances de varios de los decretos de la Junta. En su concepto, sólo uno de aquéllos tenía los alcances apuntados por el Diputado Arroyo: el que se refiere a la nacionalización de la banca particular. En cuanto a la otra afirmación, la Junta se vió en la necesidad de transformar el orden jurídico existente, para llevar a cabo la enorme tarea moralizadora que el país exigía. La reconstrucción de la República sólo era posible mediante medidas de carácter extraordinario y emergentes.

Luego pasó a referirse a algunos conceptos emitidos por don Otón Acosta, quien sostenía que los poderes de gobierno que la Junta ha tenido por razón de su condición de gobierno de facto, han debido ser para dictar medidas exclusivamente de carácter transitorio. El Licenciado Volio estuvo de acuerdo en que las medidas promulgadas por un gobierno provisional han de tener ese carácter, pero la Junta, al asumir el poder, se encontró ante problemas de suma gravedad, y tuvo que recurrir a medidas extremas para tratar de solucionar todos esos problemas dejados por la deplorable administración de Teodoro Picado. Ante la situación caótica del país, el gobierno provisional no podía haberse concretado a tareas de carácter administrativo o de policía. Ese fue el sentido por el cual don Otilio Ulate pactó con don José Figueres el 1º de mayo de 1948, aceptando que la Junta gobernara por un período de año y medio sin Congreso. Don Otilio comprendió que para llevar a cabo la enorme tarea por delante, y para solucionar todos los problemas que se le presentaban al país, después del triunfo de la revolución libertadora, era indispensable que la Junta gobernara por un período de tiempo suficiente, mediante la promulgación de medidas o disposiciones de carácter extraordinario.

Después se refirió a las objeciones hechas al dictamen por don Manuel Francisco Jiménez. Defendió el hecho de que en el dictamen se hubiera incluido el asunto de la prórroga de los poderes de la Junta, que está relacionado con la ratificación, pues se dijo que la Junta sometería a la Asamblea todos los asuntos de importancia. De ahí que la Comisión Dictaminadora, al analizar el problema referente a las facultades de la Junta, tuvo que tomar en cuenta el asunto de la prórroga, pues aquélla había prometido que de pasar ésta, descargaría en la Asamblea la grave responsabilidad legislativa que había venido ejerciendo de una manera irrestricta. Por otra parte, no era tan importante que ambos asuntos se hubieran relacionado, pues si la Asamblea aprueba la prórroga, también decidirá la forma que en el futuro empleará la Junta para ejercer sus facultades legislativas.

Refutó también la objeción suscrita por el Licenciado Jiménez Ortiz, de que el dictamen no reconocía expresamente que la ratificación no implicaba la aprobación de los actos legislativos de la Junta. Sin embargo, a pesar de que no consideraba necesario hacer una aclaración expresa en este sentido, propuso que se podría incluir en la parte resolutiva del dictamen, expresamente, el hecho apuntado por el Licenciado Jiménez Ortiz. Se refirió a la tesis sustentada por el Licenciado Jiménez Ortiz, en el sentido de que los actos de carácter legislativo de la Junta sólo pueden tener plena validez una vez ratificados por el Poder Legislativo, lo que no es así, pues las disposiciones de los gobiernos de facto tienen pleno valor y no requieren esa posterior ratificación. Luego pasó a referirse a las objeciones sustentadas por el compañero don Manuel Antonio González Herrán, quien admitió en principio las facultades legislativas de la Junta, que tal cosa podía significar una aprobación a-priori de los actos de ésta, cuando esa aprobación debiera ser a-posteriori, una vez que fueran analizados detalladamente por un congreso ordinario.

Refutó esta afirmación, repitiendo que el dictamen no entra a analizar los actos y disposiciones de la Junta, sino que se concreta a decir que la Junta ha tenido facultades para legislar por su condición de gobierno de facto. Si bien es cierto que ninguna Asamblea Constituyente ha procedido a hacer un pronunciamiento en ese sentido, en vista de que la Junta lo ha pedido así y por conveniencia patriótica, la Asamblea no puede eludir ese pronunciamiento. También se refirió a las objeciones apuntadas por el Licenciado Vargas Fernández, quien expresó que no existía la necesidad de que la Asamblea procediera a la ratificación de las facultades de la Junta, por cuanto ésta tenía plenos derechos para usarlas como creyera conveniente, por su naturaleza de gobierno de facto. Además, la misma Junta, en su exposición de motivos de fecha 15 de enero, así lo reconocía. Manifestó que si bien no era de absoluta necesidad que ese pronunciamiento viniera, en vista de que la Junta lo había solicitado, de ninguna manera la Asamblea debería negarlo, por las consecuencias graves que tal hecho podría atraer al país. Por patriotismo, por un gesto de solidaridad con la Junta, para acallar los rumores callejeros que afirman que el actual gobierno provisional no tiene facultades para legislar, y que, en consecuencia, sus actos son nulos, ese pronunciamiento no puede en ninguna forma negarse. (El discurso completo del señor Volio, reconstruido taquigráficamente, se publicará al pie del acta).

Luego hizo uso de la palabra el Representante FACIO BRENES, para referirse a varios de los conceptos emitidos por otros Diputados con motivo de su exposición de carácter doctrinario e histórico, sobre las facultades del Poder Revolucionario, del Poder Constituyente y las relaciones que deben existir entre ambos.

Se refirió, en primer término, a la conclusión a que llegó el Diputado Vargas Fernández en su intervención de ayer, de que si se aceptaban las ideas sustentadas por él -por Facio-, se lograba una concepción muy estrecha del Derecho, lo cual es cierto, y así debe ser, pues el Derecho apenas es una parte pequeña aunque imprescindible, de la realidad social, que de ninguna manera la agota; detrás de las normas jurídicas, existe una amplísima realidad histórico-sociológica. Y por eso solo puede atribuir a la acusada mentalidad jurídica del costarricense, el que se haya considerado una herejía, desde el punto de vista democrático, su afirmación de que esta Asamblea es una corporación de facto. Esta Asamblea, agregó el señor Facio, ya sea de hecho o de derecho, representa la auténtica soberanía del pueblo de Costa Rica, y como tal, goza de un valor social y democrático muy superior a su calidad jurídica, cualquiera que ella pueda ser como tal; además goza de facultades amplísimas, que sólo su naturaleza de poder Constituyente puede limitar. Volvió a insistir en sus palabras anteriores de que está por la libérrima actuación de la Asamblea, dentro de las funciones que lógicamente le corresponden, y de que siempre estará contra cualquier intento que vaya en mengua de sus atribuciones y de su libertad. También negó que hubiese afirmado que el Decreto de Convocatoria limitaba a la Asamblea; lo que la limita es su propia naturaleza específica de Poder Constituyente. También se refirió a algunos conceptos del Diputado Vargas Fernández, que había afirmado en su exposición de ayer que de aceptarse la tesis de que la Asamblea era un poder de hecho, y podía ser disuelta por el gobierno provisional, sin que ello constituyese un golpe de estado, se podía concluir que la Asamblea podía también disolver al Gobierno Provisional. Dijo que la disolución del Gobierno Provisional por la Constituyente, era no sólo una posibilidad de hecho, o una facultad, sino un deber de la misma: explicó al respecto que entre las atribuciones de una Asamblea Constituyente-como ya lo había hecho notar-, está la de señalar término a la vida del gobierno provisional, designando la fecha en que la nueva Constitución entrará en vigencia; y dijo que a no haber sido por el Pacto de Honor suscrito por don Otilio Ulate y don José Figueres, la Asamblea bien pudo haber adoptado, desde que inició sus actividades, es decir, el propio 15 de enero, una nueva Constitución, la vieja Constitución del 71 o el proyecto de Constitución Política sometido a su consideración por la Junta, o cualquier otra, con lo que el mandato de la Junta de Gobierno hubiera llegado por ese mismo hecho a su término, es decir, hubiera sido disuelta.

Repitió que no sólo era un derecho de la Asamblea disolver el poder de facto, sino que era uno de sus más concretos deberes. Y a propósito de deberes, volvió don Rodrigo a refutar la tesis que él llamó nihilista o anárquica, según la cual, las Asambleas Constituyentes tienen facultades ilimitadas o absolutas y lo pueden todo, incluso, dentro de esa teoría, permanecer indefinidamente reunidas, convertirse en gobierno, y quedarse así por los años de los años. La verdad es que la Asamblea tiene facultades claramente señaladas por su propia índole lógica de Poder Constituyente, y ellas son, según ha tratado de demostrarlo, las de dictar la nueva Constitución, fijar la fecha en que entrará en vigencia, resolver los problemas de transición y los de orden práctico relativo a las leyes anteriores, pero de ninguna manera podría convertirse, por ejemplo, en gobierno permanente, ni realizar actuaciones ajenas a su tarea histórica y lógica de fundar el nuevo orden jurídico. Se refirió de nuevo al motivo por el cual había hecho un análisis de la evolución constitucional en nuestra patria, que fue el de confirmar su tesis de que históricamente las Asambleas Constituyentes reunidas en Costa Rica, habían procedido de acuerdo con las facultades lógicas inherentes a su propia naturaleza, y que nunca se extralimitaron en el uso de las mismas. También recalcó lo que había venido sosteniendo acerca de las relaciones armoniosas sin suspicacias de ninguna clase, francas y sinceras que deben existir entre el poder revolucionario y el poder constituyente, y que son las que han privado, en todos los casos en que dichos poderes han actuado en Costa Rica, si se hace la natural excepción de los períodos de dictadura política propiamente dicha.

Y volviendo a lo dicho por el Diputado Vargas Fernández, agregó que si lo que éste tuvo en mente ayer al hablar de disolución del Gobierno Provisional por la Constituyente, fue no su disolución propiamente dicha al entrar en vigencia la nueva Constitución, sino la realización de un cambio en su integración, cree que eso también podría hacerlo la Constituyente, aunque faltando así a la patriótica consecuencia que toda Constituyente debe al gobierno provisional que garantizó su elección, y desconociendo todos los antecedentes de la historia nacional. Sin embargo, podría hacerlo, y en ese caso no se cometería siquiera un atentado contra la democracia, como en el caso de la disolución de la Asamblea por el gobierno de facto, sino tan sólo una injusticia, una tremenda injusticia. Pero, como ha dicho un autor inglés, la ingratitud es una forma de la libertad, y si la Constituyente procediese a hacer un cambio así, aunque estaría pecando de ingrata y de injusta con el hombre que le devolvió al pueblo la libertad de elegir, estaría desde luego ejerciendo su irrestricta libertad, y estaría, por tanto, desde el punto de vista democrático, actuando bien. Se refirió también a que era cierto que una parte de la incertidumbre y zozobra que reinan en el país se deban a varios de los Decretos-Leyes emitidos por la Junta, sin previa consulta popular, y agregó que más que a ellos se debían, sin embargo, a ciertas actuaciones imprudentes de algunos señores Ministros, y para citar un caso recordó la congelación de los depósitos bancarios, ordenada a raíz de los decretos de nacionalización de los bancos, y del impuesto del 10% sobre el capital, pero que nada tenía que ver con esos decretos. Pero agregó que cierta porción de la intranquilidad ambiente provenía de los rumores echados a correr por ciertos grupos afectados por las medidas de la Junta, que se habían dedicado a la tarea de hacer creer que los actos de la Junta no tenían validez alguna, por lo que el pronunciamiento de la Asamblea, en el sentido de reconocer las facultades del gobierno provisional para legislar, le pondría término, por lo menos, a la zozobra creada por esos rumores. En cuanto a la zozobra creada por la Junta, a ella le correspondía corregirla, no volviendo a legislar sin consulta, y eso ya lo ha prometido la Junta al prometer enviar a la consulta los asuntos que requieran legislación.

El Representante VARGAS VARGAS interpeló entonces al señor Facio para decirle que si esos rumores sólo estaban siendo propagados por elementos del calderonismo, o si, por el contrario, miembros de la oposición también estaban dedicados a esa tarea de desprestigio contra la Junta, a lo que contestó el Diputado Facio que eran círculos de todos los partidos los que están en la tarea, tal como lo afirmaba el Doctor Vargas. Como el Representante Vargas Fernández había terminado su exposición con la lectura del Mensaje de Alcalá Zamora a las Cortes Constituyentes Españolas, el señor Facio leyó algunos conceptos del Mensaje de don José Figueres dirigido a la Asamblea el 16 de enero, en el que se refería, al igual que el estadista español, a la irrestricta libertad de que gozaba la Constituyente para llevar a cabo todas sus tareas, tanto la constitucional como la concretamente política. Nadie, pues, desconoce la libertad de esta Constituyente, y nadie está atentando contra ella. Lo único que algunos hemos tratado de hacer es señalar la forma en que debe ejercer esa libertad, es decir, las funciones que lógicamente le corresponden de acuerdo con su propia naturaleza como Poder Constituyente, y como organismo consciente de la situación de armonía y cooperación que entre él y el gobierno de facto debe existir. Nadie está contra la libertad de la Asamblea, como pareciera haberse sugerido por algunos; simplemente estamos discutiendo sobre la base de la lógica jurídica y de la historia nacional, cómo debe ejercitarse esa libertad; y no es justo ni leal que se nos trate de colocar en entredicho, desde el punto de vista democrático, a quienes mantenemos una tesis determinada sobre el uso de esa libertad, frente a las otras tesis de otros señores Representantes. Para terminar, dijo que después de haber oído todas las intervenciones acerca de las facultades legislativas de la Junta, se había dado cuenta de que una gran mayoría estaba por aprobarlas, por lo que se permitía sugerir a sus compañeros poner término al debate, y procurar llegar a una fórmula que recogiese los diversos matices de opinión sin debilitar los términos del dictamen en discusión. Podrían aceptarse en el dictamen todas las observaciones hechas al mismo, como las de los Representantes Arroyo, Volio Jiménez, Trejos y Arias Bonilla, que eran puntos de vista obvios, pero aceptables dentro de un espíritu de armonía. El señor Arias interrumpió al orador para decirle que él hacía una diferenciación entre las facultades de hecho y las facultades de derecho de los gobiernos provisionales, pero que esto no significaba de ninguna manera que afirmara que los actos de la Junta no fueran válidos, pues se trataba de hechos reales, ya que aquella tenía el poder suficiente de hecho para emitir disposiciones de carácter legislativo buenas para todos los costarricenses. Manifestó el señor Arias que lo que él pedía era que esas disposiciones emitidas por la actual Junta de Gobierno fueran conocidas por un Congreso ordinario, para que las hiciera suyas y de esta manera quedaran viviendo indefinidamente. El Diputado Facio expresó que estaba de acuerdo con el fondo de la tesis del Licenciado Arias y que, para obviar dificultades que prolongasen más el debate, se podría llegar a una fórmula conciliatoria, introduciendo al dictamen las reformas sugeridas, como esa que propone don Juan Rafael Arias, de que si bien la Asamblea convalida todo lo hecho por el gobierno provisional, ello es sin mengua de que futuros Congresos revisen con toda libertad los actos legislativos de la Junta de Gobierno.

A las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Licenciado Fernando Volio Sancho:

Señores Diputados:

Me satisface y honra al propio tiempo terciar en este debate, mantenido a gran altura, de uno y otro lado, por juristas e intelectuales de los más prestigiosos con que cuenta el país. Estimo-y este no es solamente mi parecer-, que las opiniones ya vertidas y las que luego habrán de exponerse-salvo, desde luego, la mía, muy modesta y que vale tan poco-, habrán de pasar a la historia patria como la expresión del pensamiento cabal y profundo de los hombres que hoy se afanan por estructurar del mejor modo la nueva Costa Rica. No pretendo, ni con mucho, igualar y menos aún superar la brillantez de algunas de las disertaciones que hemos escuchado aquí. Me conformaría con poder explicar de modo claro el criterio que en mi carácter de Diputado y miembro de la Comisión Dictaminadora, sustento en relación en el asunto que se discute. Quizás no puedo yo añadir otros argumentos a los muy copiosos y autorizados de mis compañeros defensores del dictamen, pero confío en que no me será difícil la refutación de los que, en apoyo de su tesis contraria al dictamen, han aducido quienes lo impugnan. Se me ocurre, en primer lugar una observación de carácter general: la de que los reparos-que no ataques propiamente dichos, pues nadie ha atacado a fondo el dictamen-, hechos a nuestro informe, son de interés muy relativo y se apartan a ojos vistas del punto medular de la controversia. Lo digo, no en forma de censura, sino para poner de relieve algo que, por el contrario, juzgo plausible, o sea que, si bien los que han argüido en pro y en contra del dictamen, se han separado del tema central en discusión, esa circunstancia nos permitió disfrutar del regalado placer de oír opiniones de mucho vuelo filosófico y jurídico. Escuchando tan notables piezas oratorias, me han parecido a mí, al igual que a otros complacidos oyentes, que como por arte de magia se hubiese trocado el recinto frío y severo en donde se elaboran las leyes en esta Asamblea, por el paraninfo universitario o la sala de conferencias de una docta Academia.

Yo, en mi papel de dictaminador y, por ende, de co-responsable de la tesis que prohíja el informe de la Comisión, he venido haciendo un verdadero examen de conciencia y un prolijo estudio de las opiniones contrarias a ese informe, para determinar hasta qué punto los dictaminadores habíamos podido acertar o no en el cumplimiento de nuestra importante misión. Mas, al cabo de reposada y honda reflexión, puedo afirmar sin jactancia alguna, señores Diputados, que las premisas y conclusiones de nuestro dictamen se mantienen en pie, inconmovibles.

Y no deseo ni puedo limitarme a una afirmación escueta, desprovista de amplia y sólida base, por lo cual paso a hacer una recapitulación, lo más resumida y llana posible, de esas premisas y de esas conclusiones que conservan toda su virtud dialéctica tras un largo y empeñoso debate. Sostuvimos, en efecto, los dictaminadores, la tesis, universalmente reconocida, de que los gobiernos de facto tienen, como una condición inherente a su propia naturaleza, la facultad de legislar. Comenzamos anotando que en toda sociedad humana existe, en circunstancias normales, un poder jurídico que obra como poder rector y tutelar, para hacer posible los fines de la vida en común y los del Estado, que es la sociedad políticamente organizada.

El derecho, según lo define Ahrens en su “Curso de Derecho Natural o de Filosofía del Derecho”, es el “conjunto de las condiciones dependientes de la acción voluntaria del hombre y necesarias para la realización del bien y de todos los bienes individuales y sociales que forman el fin racional del hombre y de la sociedad”, agregando luego que el derecho es fuente de vida y constituye, para el Estado lo que la existencia para la persona física. Apuntamos además los dictaminadores que, si bien debe constituir suprema aspiración de una comunidad civilizada, la de someterse en todo tiempo a las normas del derecho, no por ello podíamos dejar de reconocer-y así lo reconocimos-, que cuando por obra de sucesos extraordinarios, de graves conmociones en la vida de los Estados, surge una situación anormal, el poder jurídico se convierte en un poder de hecho, para asegurar la supervivencia social. Esto, agregamos, es lo que ocurrió en Costa Rica, desde el punto y hora en que, al derrumbarse, por el empuje incontenible de la victoriosa Revolución Libertadora de marzo y abril de 1948, el corrompido régimen político que encarnaba entonces, al menos aparentemente, el orden constitucional que dejó de existir, el poder jurídico anterior fue sustituido por el poder de hecho que, en manos de la Junta Fundadora de la Segunda República, ha venido rigiendo los destinos de la Nación con todas las características de un gobierno de facto perfecto. Expusimos a continuación que, de acuerdo con los principios del Derecho Público, que han recibido la consagración de la mayoría de los tratadistas y de la jurisprudencia de tribunales y entidades internacionales respetables, una administración de hecho, actuando en las circunstancias apuntadas, llega a crear derecho y a constituir un nuevo orden jurídico en sustitución del anterior. No es posible concebir colectividad alguna, dijimos, que permanezca indefinidamente al margen de la vida del derecho, por lo que precisa siempre restablecer pronto el orden que echó por tierra la revolución o el golpe de estado triun- [aparentemente se omitió una línea en la edición oficial] rizadas coinciden en afirmar que, exceptuando los gobiernos usurpadores o intrusos, que han ascendido al Poder a consecuencia de una traición o de cualquier otro acto ejecutado de mala fe- caso totalmente distinto al que confrontamos en Costa Rica-, los demás gobiernos de hecho pueden dictar normas con el valor de verdaderas leyes, siempre que reúnan las condiciones generales que suelen exigirse en tales casos, o sea: que haya sustituido plenamente al gobierno derrocado, con el asentamiento o siquiera con la conformidad de los gobernados, con la mayor parte del territorio nacional, como es el caso del régimen personificado en la actual Junta Revolucionaria costarricense. Finalmente, después de exponer en nuestro informe todos esos puntos y antecedentes valiosos, los dictaminadores concluimos manifestando que, por todo lo expuesto y en vista de que el régimen establecido en Costa Rica en virtud del triunfo del movimiento reivindicador de nuestras libertades e instituciones conculcadas, reunía todos los requisitos de una administración de hecho perfecta, era evidente que ese régimen, dentro de su plena capacidad de gobierno, podía ejercer sin cortapisas las facultades legislativas. Nuestro dictamen, al proponer la forma de declaratoria, se limitaba en un principio a admitir esa verdad evidente, cual era la de que la Junta Fundadora estaba autorizada, a la luz de los principios de derecho, para dictar mandatos con el carácter y el valor de leyes, en tanto permaneciese en el Poder, por el tiempo y bajo las condiciones que esta Asamblea oportunamente fijase al resolver sobre la solicitud que la misma Junta le ha hecho para la prórroga de su período de gobierno. Habíamos prescindido de toda otra enumeración porque nos parecía, y aún así lo creemos, que lo dicho en la parte resolutiva de nuestro dictamen, bastaba al fin que en éste nos proponíamos, o sea el reconocimiento liso y llano de la atribución que para legislar tenía la Junta y podía seguir disfrutando mientras ejerciera el Poder, de acuerdo con esta Asamblea.

Eso es lo que propiamente sugerimos que declarase la Asamblea, no sin advertir, según consta en las consideraciones en que se fundamenta nuestro informe, que el reconocimiento de que se trata no significaba ni podía significar juicio de ninguna clase en relación con los actos que concretamente había llevado a cabo la Junta en el desempeño de sus funciones legislativas, conceptos que, a nuestro ver, no era necesario que figurasen en la parte dispositiva de la declaratoria contenida en el dictamen, ya que nunca imaginamos que, a pesar de nuestra categórica advertencia en el texto informe de la Comisión y no obstante, además, que resultaba obvio que no habíamos entrado a calificar específicamente los Decretos-Leyes dictados por la Junta gubernativa, pudiera suponerse con algún asomo de razón que el simple reconocimiento de la facultad que tenía la Junta para legislar, significaba a la vez el refrendo de tales Decretos-Leyes. Algo semejante podría decir en cuanto a la ausencia, en la declaratoria aconsejaba por la Comisión, de un pronunciamiento expreso en el sentido que sugería el estimable compañero, Licenciado Monge Ramírez, o sea advirtiendo que, al reconocer las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, la Asamblea no estaba aprobando el contrato petrolero celebrado entre la Junta y la Honolulu Oil Corporation, pues aunque conocíamos la existencia de la cláusula 10 de ese contrato, mal podíamos suponer que, sin habernos referido a tal asunto y sin que el mismo hubiese sido sometido al estudio de la Asamblea ni de la Comisión en particular, pudiese entenderse con visos de razón que nosotros dábamos por buena la negociación en referencia, la que sólo conocíamos en términos muy generales. El punto básico de la tesis expuesta en nuestro dictamen era, por consiguiente, el que he explicado ahora con la mayor amplitud, punto que se concreta, en muy pocas palabras, al reconocimiento de que la Junta de Gobierno, como Poder de facto, ha tenido y tiene jurídicamente la facultad que, en circunstancias normales, compete a un Congreso o cuerpo legislativo para la emisión de las leyes. Ninguno de los distinguidos impugnadores del dictamen ha atacado ni puesto en duda siquiera esa conclusión evidente, aunque alrededor de ella han hecho, sin ningún fundamento, diversas derivaciones, a las que paso a referirme siguiendo el orden en que se han producido las intervenciones de los señores Representantes que adversan el dictamen, por más que a veces tendré que referirme anticipadamente a uno o más de ellos alterando el orden de su participación en el debate. Comienzo con le Licenciado Monge Ramírez, que fue el primero en formular el reparo a que antes aludí, relacionado con la falta en el dictamen de una enunciación en virtud de la cual deba tenerse por excluido expresamente, de toda aprobación por parte de la Asamblea, el contrato con la Honolulu Oil Corporation. Sobre ese particular, considero que el compañero señor Monge ha debido quedar complacido con el aditamento que, recogiendo su idea, yo me permití, en nombre de la Comisión, recomendar se incluyese en el proyecto de declaratoria que contiene nuestro dictamen. Ese aditamento salva toda duda posible, no obstante que mis compañeros y yo seguimos creyendo que la aclaración estaba de más. Vino después la argumentación del talentoso Diputado don Ramón Arroyo, argumentación que a ratos, por incoherente y confusa, no permitía-a mí personalmente al menos, y no me lo permitió-, establecer en forma precisa cuál era el exacto pensamiento del Licenciado Arroyo en esta materia. De todo cuanto él dijo, he sacado, empero, en conclusión, que el distinguido compañero admite como buena la tesis del dictamen, aunque bajo la preocupación o aprensión de que la Asamblea, al aceptarla, va a asumir la co-responsabilidad de los actos legislativos de la Junta de Gobierno, actos que, a juicio del mismo señor Arroyo, son reprochables a veces por haber abusado la Junta, en algunos de ellos, de sus facultades legislativas. En prueba de su aserto, citó como indebidos, a su juicio, los Decretos-Leyes que, también según la opinión muy personal del Licenciado Arroyo, habían transformado la estructura económica del país, entre los cuales hizo referencia especial al Decreto-Ley que nacionalizó la banca particular. Encuentro muy natural la aprensión a que aludo, en una persona como el señor Arroyo, tan celosa de la rectitud, que recapacitara suficientemente en esa idea errónea, sus preocupaciones se desvanecerían como por encanto. El señor Diputado Arroyo no tuvo presente, quizás por la confusión que padeció al abordar esta materia, que el dictamen es muy claro en el sentido de que los informantes no habíamos entrado al examen particularizado de los Decretos-Leyes de la Junta, razón de suyo convincente para concluir que no los estábamos calificando de buenos ni de malos, de oportunos o inoportunos, ni de ninguna otra manera. Esa antojadiza teoría de la co-responsabilidad nacida del reconocimiento de las atribuciones legislativas de la Junta, la expuso asimismo un Representante de tan claro y ponderado criterio como es el Licenciado González Herrán y no recuerdo con fijeza si también la hicieron suya otros compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra. Repito que nosotros, en el dictamen, nos concretamos a examinar el problema jurídico desde un punto de vista formal y no objetivo. No era propio que lo estudiásemos objetivamente, pues no nos había sido encargado esa tarea. En su Mensaje del 15 de enero último, para la Asamblea, la Junta de Gobierno sólo nos pedía que ratificásemos sus facultades legislativas, no sus leyes u otros actos de carácter legal, en particular. Al enmarcar su petición en esos límites, la Junta obraba de consuno con la doctrina en este asunto, sin ignorar que es a los Tribunales Comunes o a un Congreso ordinario del futuro-no a esta Asamblea-, a quienes compete declarar inaplicables o derogar, suspender o modificar cualquiera de sus Decretos-Leyes, si para el caso se adujeren motivos válidos, y que mientras no se produzca una intervención en ese sentido, judicial o legislativa, dichos Decretos-Leyes conservan toda su fuerza jurídica. Siendo esto así, como en efecto lo es, no veo por qué se dice que al reconocerle a la Junta su potestad legislativa, estemos al propio tiempo acogiendo la legislación que ha dictado o llegue a dictar en lo que le resta de ejercicio. Tampoco le doy la razón al Licenciado Arroyo cuando asegura que la Junta ha abusado de la función a que vengo refiriéndome, y que la Revolución de 1948 se llevó a cabo, no para destruir un orden jurídico, sino para quitarle el Poder a quienes hicieron uso negativo o perjudicial del mismo. Lo cierto es que dicha Revolución tuvo propósitos de gran alcance renovador de la vida del país en todas sus manifestaciones, que distan mucho de ser el simple cambio de funcionarios a que pareciera referirse el señor Arroyo. Dentro de ese orden de ideas y tomando en cuenta, además, el poder irrestricto de un gobierno de facto, la Junta bien pudo dictar, por ejemplo, su avanzada legislación económica, legislación respecto de la cual no podría decirse propiamente, como el Licenciado Arroyo lo dice, que haya transformado la economía del país. Asunto es éste de la apreciación personal de cada uno, y aunque no creo del caso entrar al análisis de tan discutida legislación, sí debo manifestar, con toda franqueza, que revisando las disposiciones de aquel carácter emitidas por la Junta, sólo hallé una-la relativa a la nacionalización de la banca privada-, que sí modifica sustancialmente las condiciones que en cuanto a ese género de actividades económicas existían durante el régimen anterior.

En la materia a que me refiero, pueden caber todas las opiniones, y yo no trataré de imponer la mía, opinión que por lo demás, carece de autoridad.

Aun admitiendo que la legislación económica de la Junta pudiese tener la naturaleza que el señor Arroyo le da-y que también le ha atribuido el Representante señor Acosta Jiménez-, pienso yo, con un criterio que no es sólo mío, pues desde antiguo lo proclamaron notables pensadores y tratadistas, que la Junta de Gobierno estaba en capacidad de realizar las reformas económicas y cualesquiera otras, por trascendentales que fueren, en ejercicio de su poder de hecho y con el fin de asegurar el bienestar de los costarricenses y los beneficios de la libertad a duro precio conquistada. (En este punto interrumpió al orador el Representante Licenciado Arroyo, para preguntarle si personalmente creía que la nacionalización de la banca particular había tenido buen éxito, y si, a juicio del Licenciado Volio Sancho, se justificaba que los miembros de la Junta de Gobierno, actuando por sí y ante sí, hubiesen tomado una medida tan trascendental como esa. El orador, a la primera pregunta, dijo que aún no había transcurrido el tiempo necesario para poder apreciar los resultados de la nacionalización bancaria; y a la segunda pregunta repuso que, dada la conformación del gobierno que ejercía la Junta, teóricamente ésta podía promulgar cualquier clase de legislación, por importante que fuese). Continuando su exposición, prosiguió el orador: dentro de este punto, relativo a los límites que se supone ha debido tener la facultad legislativa de la Junta, es preciso que refute la opinión, para mí muy autorizada, del compañero señor Acosta Jiménez, a quien le reconozco una inteligencia superior y una erudición poco común, tanto en materias jurídicas como en otros conocimientos humanistas. Según el Licenciado Acosta, los poderes para gobernar que ha tenido y tiene la Junta en virtud de su carácter de administración de hecho, han debido ser solamente para dictar medidas o disposiciones extraordinarias o emergentes. Estoy de acuerdo en parte con el señor Acosta cuando afirma que todas las providencias gubernativas de una administración de esa clase, deben ser de naturaleza emergente o extraordinaria, puesto que tales providencias se dirigen siempre a ponerle remedio a una situación anormal o irregular, como es la que ha vivido la República desde los días azarosos en que se derrumbó el régimen anterior. Pero aquí salta la necesidad de calificar qué debe entenderse por “extraordinario “y por “emergente”. No creo que el pensamiento del señor Acosta haya sido el de que únicamente deben considerarse de esa índole las medidas que se dictan mientras dure la agitación subsecuente al derrocamiento del régimen que sustituye el gobierno revolucionario.

En casos tan especiales como el de nuestra patria, una definición concebida dentro de límites tan estrechos, no sería exacta, pues la emergencia que hemos vivido y que aún no ha culminado, es la más larga y la más grave padecida por Costa Rica a todo lo largo de su vida republicana. Yo he repasado la historia costarricense, he repasado con toda ponderación los acontecimientos políticos ocurridos desde que el país asumió las responsabilidades del gobierno propio, y no he encontrado un sólo antecedente que pueda compararse, por su gravedad, por su carácter especialmente extraordinario y delicado, a los sucesos que vienen conmoviendo a la Nación desde hace largos ocho años. Por otra parte, debemos convenir en que, como reza el conocido adagio, “a grandes males, grande remedios”. De consiguiente, la labor de la Junta, para solucionar los problemas de suyo difíciles que trajo consigo la caída del régimen caldero-comunista y el establecimiento de un nuevo orden de cosas en el país, ha sido y será todavía, durante algún tiempo más, extremadamente difícil y compleja. Son problemas que no pueden resolverse en pocos días ni en largos meses, y menos aún con los brazos cruzados. Requieren actuaciones drásticas y constantes, hasta erradicar los últimos vestigios de un sistema que puso en peligro la estabilidad de nuestras instituciones democráticas y que seguirá constituyendo una amenaza grave y cierta mientras no haya desaparecido del todo. La Junta, con un criterio realista y altamente patriótico, ha tenido que actuar en esta dirección con severidad, a la vez que con una visión clara de la que la República ha menester para su rehabilitación política, moral y económica, en vista de la deplorable situación que, como trágico saldo, nos dejara la ominosa oligarquía Calderón-Picado. En tales condiciones, ¿sería lógico exigirle a la Junta que se contentara, en su paso por el Poder, con implantar simples medidas policíacas? De ninguna manera. He ahí, a mi juicio, una de las razones que movieron a don Otilio Ulate para pactar con don José Figueres el convenio del 1º de mayo de 1948, por el cual se dispuso que la Junta ejercería sus poderes durante un mínimo de 18 meses sin la intervención de un Congreso, o sea con facultades omnímodas.

El señor Ulate, con el criterio perspicaz que posee para el enjuiciamiento de los problemas públicos, se dió cuenta cabal de que, en circunstancias tan especiales como eran las que confrontaría el país en tanto podía restablecerse la normalidad constitucional, era indispensable el que la Junta dispusiera de todos los medios requeridos para llevar a cabo, en forma expedita y eficiente, la reconstrucción nacional. Paso ahora a referirme a la exposición hecha aquí por otro de los impugnadores del dictamen, el Licenciado don Manuel Francisco Jiménez Ortiz, jurista de méritos y hombre de Estado de gran experiencia, con amplios conocimientos especialmente en las materias sobre las cuales versa el dictamen de la Comisión.

El distinguido Representante señor Jiménez Ortiz le hizo a dicho dictamen observaciones de forma y de fondo. Las primeras consisten en haber nosotros ligado el problema de las facultades legislativas con el de la prórroga del período de gobierno de la Junta Fundadora, asunto este último pendiente de resolución y en no haber incluido en el pronunciamiento de la Comisión, la declaratoria de que la Asamblea se abstenía de emitir juicio alguno sobre los actos legislativos ejecutados por la Junta, omisión que según el señor Jiménez Ortiz, apareja una falta de congruencia en el dictamen. Necesariamente teníamos los dictaminadores que remitirnos a lo que la Asamblea resuelva en su oportunidad sobre la prórroga del poder de la Junta, para condicionar en el futuro el uso por parte de ésta de sus facultades legislativas, a lo que disponga la resolución que la Constituyente dicte al respecto, ya que en esa resolución habrá de fijarse el período definitivo de la Junta y bajo qué requisitos deberá actuar la misma en el futuro. No atino a comprender qué inconveniente hay en que así lo dispusiéramos, tanto más cuanto que la aceptación del dictamen que se discute no podría coartar el criterio de los señores Diputados acerca del asunto de la prórroga, el cual nos será dable a todos votar libremente, atendiendo a las conveniencias nacionales, y sólo a ellas. La incógnita que algunos apuntan, relacionada con la forma en que los ciudadanos que ejercen el Poder habrán de legislar en el futuro, se despeja a la luz de las declaraciones contenidas en el Mensaje del Presidente Figueres a la Asamblea, promisorias de un régimen de armonía y colaboración entre ésta y la Junta, para conocer y resolver los asuntos de especial trascendencia, que dice claro de la devoción a los principios democráticos que profesan los hombres que hoy gobiernan a Costa Rica.

Debe tenerse muy presente que, como administración de hecho, la Junta podía continuar en el uso, sin restricciones, de su potestad legislativa, la que, sin embargo, se limita ella misma por espontánea determinación de sus miembros, gesto que yo aplaudo calurosamente. El Licenciado Jiménez también objetó nuestro dictamen, en cuanto a la forma, por la falta de un pronunciamiento expreso en que se diga que el reconocimiento de esa facultad no significa aprobación de los actos ejecutados por la Junta. Ya tuve oportunidad de referirme a este punto concreto, en apoyo de nuestra tesis de que no estamos examinando esos actos. Empero, no tengo inconveniente para manifestar que, si bien estimo innecesario que así lo declare de modo expreso el dictamen, personalmente estaría de acuerdo en que se le agregase al dictamen una frase en el sentido propuesto por el señor Jiménez Ortiz.

Anticipándome a un posible reparo al respecto, he redactado un proyecto de aditamento al dictamen, en los términos siguientes: “Sin embargo, la Asamblea se abstiene de toda calificación en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, y advierte además que el reconocimiento que se hace en esta declaratoria, no significa aprobación tácita o expresa del contrato celebrado entre la Junta Fundadora de la Segunda República y la Honolulu Oil Corporation ni de ninguna otra concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan expresamente del mencionado reconocimiento”. Si mis distinguidos compañeros de Comisión, con quienes acabo de conversar al respecto en términos muy generales, aceptan este agregado, la Asamblea puede tenerlo por incorporado al dictamen. Después de rebatir esas dos observaciones que el propio señor Jiménez Ortiz dijo que eran de forma, entro al análisis de los reparos de fondo hechos al dictamen por el mismo Representante. Uno de ellos consiste en que el informe de los dictaminadores no precisa las consecuencias jurídicas de la facultad de legislar que le reconocemos a la Junta de Gobierno. Es éste, señores Diputados, un punto que no requería explicación, la cual fluye, por decirlo así de la misma naturaleza de las cosas: si la Junta posee atribuciones para legislar, es obvio que sus mandatos legislativos tienen, jurídicamente, el valor de verdaderas leyes, en tanto no sean derogados o modificados por cualquiera de los congresos ordinarios que vengan después de la promulgación de la futura Carta Política.

Según don Manuel Francisco, las leyes dictadas por la Junta sólo podrían adquirir plena validez si fuesen ratificadas por el próximo Congreso Constitucional. Con el respeto que, por su procedencia, esa opinión me merece, debo decir que a mi juicio el señor Jiménez Ortiz está equivocado: los Decretos-Leyes de la Junta valen por sí mismos, aun sin ulterior ratificación, ya que jurídicamente no es condición esencial, para su validez, el que obtengan el refrendo de un Poder Legislativo del futuro. Esto no excluye, desde luego, la posibilidad de que sean revisados más tarde, como lo fueron en 1920 los actos legislativos del Presidente Provisional don Francisco Aguilar Barquero, caso que no es el único en nuestra historia, ya que, en otras ocasiones similares, al desaparecer un régimen de hecho, sus leyes fueron revisadas, para su aprobación o improbación, por el Congreso instalado al inaugurarse el nuevo orden constitucional. Así sucedió, por ejemplo, en 1843, al cesar en sus funciones dictatoriales el gobierno de don José María Alfaro. De la exposición hecha por el compañero Jiménez Ortiz me ha parecido entender que él no admite la bondad de la doctrina que hemos venido exponiendo en el curso del debate los defensores del dictamen, o sea que el régimen que llega al Poder por obra de un golpe de Estado o de una revolución triunfantes, gobierna en el más alto sentido de la palabra, o sea, incluso con facultades legislativas, cuando ese régimen ostenta las características de una administración de facto, y que a la ruptura del anterior régimen jurídico por consecuencia del movimiento revolucionario, se inicia la formación del nuevo Derecho, proceso que culmina una vez establecida el orden constitucional. Para el Licenciado Jiménez Ortiz, los actos de un gobierno de esa clase carecen de validez jurídica mientras no reciban la consagración legislativa, y en abono de su tesis nos citó la opinión de los autores Del Vecchio y Recaséns, expuesta en su libro “La Filosofía del Derecho”, cuando hablan de los Decretos-Leyes que dicta el órgano ejecutivo mediante delegación de funciones del legislativo y que necesitan la ratificación posterior del Parlamento. La cita no viene al caso que discutimos ahora, pues se refiere a la delegación del derecho de legislar que se efectúa ocasionalmente, para remediar situaciones de emergencia, bajo un régimen normal, tal como sucedió en Costa Rica en el año 1914, al dársele [facultades] omnímodas al Presidente González Flores con motivo de la primera guerra Mundial. He vuelto a leer ese tratado del Del Vecchio y Recaséns, y no me cabe duda del error padecido por el Licenciado Jiménez Ortiz. La delegación legislativa ocurre, entre otros casos-expresan dichos autores-, cuando circunstancias extraordinarias no consientan el normal ejercicio de los cuerpos legislativos. Uno de esos casos es, por ejemplo, cuando se confía a una Comisión la elaboración de un Código, y otro caso el de los Decretos-Leyes con contenido legislativo que dicta el Gobierno por necesidad urgente y con la reserva de presentarlos al Parlamento para ser luego convertidos en leyes. Se trata, pues-continúan diciendo los mismos autores-, de un pronunciamiento anticipado del derecho legislativo, al cual debe seguir la ratificación por los órganos competentes, agregando por último que, con tal procedimiento, la función legislativa se ejerce, si bien temporalmente, por los órganos ejecutivos. Los anteriores conceptos pueden leerse en la página 269 de la obra citada. No puede caber duda, pues, de que ellos son ajenos a la cuestión en debate. De las palabras dichas por nuestro docto compañero señor González Herrán, se desprende la idea, sustentada también por él, de que el reconocimiento de la potestad legislativa de la Junta de Gobierno, vale tanto como la aprobación misma, sin análisis previo o sea “a priori”, de todas las leyes emitidas por la Junta. He probado que eso es un error y no me cansaré de repetirlo. Por otra parte, las dudas que ese distinguido compañero abriga acerca de las facultades de la Asamblea para hacer la declaratoria que persigue el dictamen, no se basan en ningún juicio razonable, supuesto que en el Decreto de Convocatoria de esta Asamblea, se expresa que la Constituyente conocerá, además, de todos los puntos que la Junta de gobierno confíe a su decisión. Esto digo, sin necesidad de reforzar mi parecer con autorizadas doctrinas jurídicas que admiten la intervención de una Asamblea Constituyente en asuntos de la índole del que debatimos ahora. Arguye el Licenciado González que no existen, entre nosotros, precedentes de que un régimen de facto haya solicitado a una Constituyente el reconocimiento de sus facultades de legislar. Quizás el caso actual no se haya presentado anteriormente con todas y cada una de sus características, pero es lo cierto que abundan en la historia constitucional del país los casos en que, cuerpos representativos-Asambleas Constituyentes o Congresos ordinarios-, han reconocido tácitamente el buen uso de esas facultades por gobiernos dictatoriales o de facto. Ya hablé de los casos que ocurrieron a la caída de los gobiernos de Alfaro y de Tinoco. La Asamblea Constituyente, en tiempos de Tinoco, llegó a más de un simple reconocimiento del poder de legislar que tenía ese régimen, con todo y que era de origen espurio: llegó incluso a aprobar, sin previo examen, “todos los actos “de ese régimen, según reza el Decreto de Fecha 12 de abril de 1917. Y no fue en esa única ocasión que la Asamblea tinoquista aprobó lo hecho por el Jefe usurpador, sino en dos oportunidades más: el 26 del mismo mes de abril, cuando dictó el Decreto Nº 8 y el 8 de junio del propio año 1917, al promulgar la nueva Carta Fundamental. Esos Decretos aparecen firmados por uno de los actuales Constituyentes: el estimable compañero Licenciado don Fabio Baudrit. El caso actual podrá no tener un antecedente idéntico, pero sí antecedentes de gran semejanza. Sin embargo, supongamos que no los hubiera ni de la una ni de la otra clase. Esto no querría decir que la actual Asamblea no pudiese tratar del asunto sometido a su conocimiento, porque en realidad no hay nada que se lo impida. A juicio del respetado Secretario de esta Asamblea, Profesor Vargas Fernández, la propia Junta de Gobierno nos releva de la obligación de pronunciarnos acerca de este asunto que tanta discusión ha provocado, al sentar ella misma la conclusión de que si puede legislar, de acuerdo con universales principios doctrinarios y filosóficos, y por tal motivo no ve ese distinguido compañero razón alguna que justifique el pronunciamiento que se está elaborando. En buena tesis, yo también creo que estaba por demás la instancia hecha en ese sentido a la Asamblea por la Junta, pero si esa instancia se hizo, estamos en la obligación de pronunciarnos concretamente en cuanto a ella.

Si nos negáramos a atenderla o si resolviéramos desfavorablemente, nuestra actitud le irrogaría incalculables perjuicios al país. La Junta, repito, bien pudo en principio, abstenerse de someternos la decisión de tan grave asunto, pero yo me explico el paso que ha dado, tanto como una deferencia a la más alta representación popular que hoy existe en Costa Rica, como para acallar los malévolos y tendenciosos rumores que propalan en la sombra los enemigos de la República, con el objeto de mantener el clima de agitación y desconfianza que conviene a sus planes subversivos: me refiero al calderonismo, dominado pero no derrotado, que sigue conspirando para sumir de nuevo a Costa Rica en el dolor, la miseria y la ignominia que significaría su eventual retorno al Poder. Aunque esos elementos representan apenas una reducidísima minoría, no debemos ver con indiferencia sus pasos ni subestimar el daño que pueden inferirle de nuevo al país. Creo, señores Diputados, que me he referido, quizás con demasiada amplitud y abusando de la paciencia de mis compañeros, a todos y a cada uno de los argumentos que se han esgrimido sin fortuna, no para atacar el dictamen-porque realmente no afectan la integridad de la sólida estructura de ese informe de la Comisión a que pertenezco-, sino para apuntar dudas que ninguna razón tienen de ser, planteado como está el problema que ocupa nuestra atención. Esas dudas han quedado plenamente desvanecidas, más a consecuencia de la insuperable dialéctica de los compañeros defensores del dictamen, que por mi modesta disertación. Los Diputados de la mayoría, que sí estamos identificados con los propósitos renovadores y de bien público que alienta la Segunda República, por deber y por convicción tenemos que apoyar la tesis que prohíja el dictamen, ya que desconocer las facultades legislativas de la Junta, equivaldría a frustrar la empresa de reconstrucción nacional que ella viene acometiendo con los más altos, patrióticos y generosos fines.

Obligación de consecuencia y de solidaridad, ineludible, categórica, es la nuestra en estas horas trascendentales para el porvenir de Costa Rica. Es preciso recordar que la Revolución no surgió al azar de circunstancias del momento, sino que fue el clímax de un largo proceso reivindicatorio de nuestras libertades e instituciones conculcadas, proceso que gestó al calor de la sangre y las lágrimas de todo su pueblo vejado y humillado. Que seamos todos consecuentes y solidarios con José Figueres y con los bravos muchachos de El Empalme, de San Isidro y de El Tejar, que nos dieron sin regateos la libertad por largo tiempo ambicionada, y con tantos sacrificios lograda. Quienes representamos aquí la victoriosa Oposición Nacional y contribuimos de un modo o del otro a su triunfo, debemos acompañar a aquellos nobles compatriotas en la lucha que aún libran contra un enemigo artero, no vencido todavía, que sólo espera la ocasión para darle a Costa Rica su zarpazo mortal.

ACTA No. 24

Nº 24.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios; Sotela, Guido, Solórzano, González Flores, Herrero, Guzmán, Volio Jiménez, Volio Sancho, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Leiva, Ruiz, Desanti, Arias Montealegre, Trejos, González Luján, Esquivel, Montiel, Facio, Fournier, Valverde, Monge Álvarez, Jiménez Núñez, Brenes Mata, Arroyo, Baudrit Solera, Baudrit González, Zeledón, Monge Ramírez, Madrigal, González Herrán, Gamboa, Vargas Varas, Vargas Castro, Gómez, Brenes Gutiérrez y los suplentes Chacón Jinesta, Jiménez Quesada, Castaing, Morúa y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.

En uso de la palabra el Representante FOURNIER ACUÑA, miembro de la Comisión Dictaminadora. Se refirió en primer término, a las dos objeciones de carácter formal hechas por el señor Jiménez Ortiz, que le había criticado que se hubiese incluido en el mismo el asunto de la prórroga del mandato de la Junta y de que existía una manifiesta incongruencia entre la parte considerativa del Dictamen y la parte resolutiva, pues no se incluyó en esta última la salvedad de que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta, no significaba en ninguna forma juicio alguno sobre los actos de gobierno de la misma. También se refirió a las objeciones hechas al Dictamen por el Diputado González Herrán, repitiendo que la ratificación de las facultades de la Junta no implicaba que la Asamblea estuviese bendiciendo los actos de aquélla, los cuales no se considera si eran buenos o malos. Expresó el diputado Fournier que bien podría agregarse en la parte resolutiva del Dictamen esa salvedad expresa, como lo deseaban los señores Jiménez Ortiz y González Herrán.

Luego refutó la tesis sustentada por don Manuel Francisco Jiménez, quien sostiene que la Asamblea Constituyente no tenía competencia para emitir un pronunciamiento en el sentido de ratificar las facultades legislativas de la Junta, lo que era atribución, no de una Constituyente, sino de un Congreso ordinario.

También se refirió a la aprehensión del Diputado Jiménez Quesada, para quien el Decreto de Convocatoria era una especie de cláusula talmeca [sic], pues venía a limitar las actuaciones de la Asamblea al estudio del Proyecto de Constitución Política y a los otros asuntos que la Junta sometiera a la consideración de aquélla.

El Decreto de Convocatoria tiene su explicación, ya que la Junta ha acordado convertir a la Asamblea en una especie de organismo consultivo de los asuntos más graves y delicados, pero de ningún modo puede considerarse en la forma restrictiva como lo ha hecho el Diputado Jiménez Quesada. Combatió el ejemplo aportado por el señor Jiménez Ortiz para afirmar su tesis de que esa ratificación correspondía al próximo Congreso ordinario y no a la Asamblea, como se había hecho en el año 1920, al aprobar el Poder Legislativo los actos de gobierno de don Chico Aguilar Barquero. Si se hizo en ese entonces fue porque no había Constituyente, y alguien tenía que hacer un pronunciamiento de esa naturaleza.

También se refirió el señor Fournier al caso citado por el Diputado González Herrán del gobierno provisional de don José Rodríguez, cuyos actos fueron ratificados por un Congreso y no por una Asamblea Constituyente, que no existía.

Además, no se puede comparar el gobierno de facto del señor Rodríguez, que llegó al Poder luego de un golpe de estado, con el caso actual costarricense.

Habló del caso citado por el Representante Jiménez Ortiz de que había sido la Asamblea Legislativa de 1917 la que había ratificado los actos legislativos del gobierno provisional de Tinoco, cuando en realidad el decreto de doce de abril de mil novecientos diecisiete, que ratificaba esos actos, fue dado por la Asamblea Nacional Constituyente. También hay una enorme diferencia entre el gobierno provisional de don Federico Tinoco, que duró pocos meses, con el actual, que se encontró desde su inicio, frente a una serie de problemas graves, que exigían una especial atención. Por otra parte, no hay punto de comparación entre un cuartelazo y una revolución libertadora de ocho años, pues lo de Tinoco no fue otra cosa que un golpe de estado contra un Gobierno legalmente constituido.

Además, el señor Tinoco legisló ampliamente, dictando una serie de medidas, entre las que se destaca un Decreto-Ley que vino prácticamente a terminar en Costa Rica el sistema del patrón de oro. Este decreto lo compara el señor Fournier con el de la Junta que nacionalizó la banca particular, por sus alcances y proyecciones. Pasó luego a referirse a las objeciones suscritas por don Fernando Vargas, quien había expresado que esa ratificación nunca había sido dada por una Asamblea Constituyente, sino por organismos de otra naturaleza, por lo que el caso actual era el único. Agregó que eso era cierto, pero que no tenía absolutamente ninguna importancia cuando se trataba de un hecho que nadie discutía, como era el de las facultades de los gobiernos de facto. Tal vez el único caso semejante fue el ocurrido en Francia, después de la guerra del setenta, cuando se instauró en París un gobierno provisional, sin base legal perfecta, la validez de cuyos actos fueron discutidos al reunirse una Asamblea Popular después de la expulsión de los alemanes del territorio francés. Pasó luego a refutar la objeción sustentada por algunos Diputados, de que esa ratificación no será necesaria, ya que la Junta, como gobierno de facto que es, ha tenido plenas facultades para gobernar, pero en vista de la solicitud expresa de aquélla, la Asamblea, por patriotismo y por conveniencia nacional, no podía negarse a hacer un pronunciamiento.

Se refirió luego a la objeción del señor Arias de que los actos de la Junta deberían ser ratificados por el próximo Congreso ordinario, para que los hicieran suyos. Para terminar, el señor Fournier Acuña resumió sus palabras en esta forma: 1) La tesis central del Dictamen es una tesis cierta, valedera, reconocida universalmente y aceptada por los tratadistas, sin distinción; 2) Es necesario que esa ratificación venga para contribuir a la tranquilidad del país, que necesita una definición al respecto, en vista de los rumores de cierto grupo de personas de que los actos de la Junta son nulos, sin validez jurídica; 3) Un pronunciamiento de esa naturaleza es de competencia de la Asamblea Constituyente; y 4) al ratificar las facultades de la Junta, de ninguna manera la Asamblea se está responsabilizando de los actos de la misma; en cambio, la responsabilidad sería muy grande si se dijera que la Junta no ha tenido facultades para legislar o, si, por lo menos, se rechazara su petición, ya que en ambos casos se correría el riesgo de lanzar al país al caos más espantoso que significaría borrar un año de su legislación. El Diputado Fournier terminó diciendo que con su voto nunca contribuiría a que tal cosa pudiera llegar a suceder, lo que significaría solidarizarse con los enemigos de Costa Rica, agazapados más allá del río Sapoá.

(La versión completa del discurso del Licenciado Fournier se publicará al pie del acta.)

Artículo 3º.- El Representante ZELEDON presentó la siguiente moción de orden: “Para que se declare agotado el debate académico producido alrededor de este tema, y se acepte la siguiente conclusión: la Asamblea Nacional Constituyente, después de una amplia discusión jurídica acerca del alcance y duración de las facultades que a la Junta Fundadora de la Segunda República corresponden, resuelve: que estima innecesario todo pronunciamiento al respecto, ya que la Junta hasta la fecha ha ejercido la función legislativa inherente a la función de los Poderes del Estado, que de acuerdo con los tratadistas de la materia le es propia, y continuará usándola bajo su propia y exclusiva responsabilidad durante el término de su mandato, en tanto conserve las características ya consagradas para los gobiernos de facto”.

La moción anterior fue atacada por los Representantes ORTIZ MARTIN y VOLIO JIMENEZ, por ser antirreglamentaria, ya que venía a poner fin a la discusión de un Dictamen, el cual, de acuerdo con el Reglamento, debería de aprobarse o improbarse, pero en ninguna forma retirarse del conocimiento de la Asamblea.

El Diputado SOTELA la atacó, especialmente en lo que se refería a poner fin a una “discusión académica”, de la cual él estaba muy orgulloso, pues hacía muchos años que en Costa Rica no se discutía en la forma elevada, con argumentos, sin gritos ni aspavientos, como se había venido haciendo en esta Asamblea Constituyente.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que no le daría el voto a la moción presentada, por cuanto la Asamblea, al aprobar sus tres mociones para que ésta conociera de los tres asuntos señalados en los párrafos II, III y IV de la exposición de la Junta del 15 de enero, había acordado que esos asuntos se discutirían hasta su votación definitiva. El Representante ZELEDON optó por retirar su moción, diciendo que la frase “discusión académica “no la había dicho en sentido irónico, ni en tono de burla.

El Representante BAUDRIT SOLERA hizo una amplia exposición en defensa del Dictamen suscrito, entre otros, por su propia firma. Empezó diciendo que a pesar de que la discusión había sido de carácter técnico, muy interesante por los puntos de vista expuestos, poco a poco los señores Diputados se habían ido alejando del tema central en debate, sin afirmar por esto que el tiempo se hubiera perdido. Agregó que al paso que iban las cosas, la Asamblea no acabaría nunca sus labores. De paso se refirió al Dictamen de mayoría que recomendó volver a la Constitución del setenta y uno, lo que consideró un gravísimo error, pues el viejo texto constitucional, a base de agregados e incongruencias, parecía más bien las rodilleras del pantalón de un zapatero remendón.

Dijo el Licenciado Baudrit que los Diputados que habían participado en la discusión se habían salido evidentemente de la misma, pues se ha hablado de cosas muy diferentes: petróleo, contratos petroleros, lugares donde existe el oro negro en Costa Rica. Habló el señor Facio de que la Asamblea era un poder de facto, lo que había traído como consecuencia nuevas discusiones. Se ha hablado de sí la Asamblea puede convertirse en Congreso. Aquí el señor Baudrit Solera pidió que constara en el acta que con su voto nunca pasaría una moción en ese sentido. Y para complicar más las cosas, los señores de Vanguardia Popular han dirigido un memorial a la Asamblea pidiendo investigación sobre los sucesos del Codo del Diablo, agregó, cuando esta era una cuestión para el Inspector Judicial. Que todo eso había contribuido a traer confusión innecesaria, sin que nadie hubiese presentado una objeción seria, de fondo, al Dictamen, ya que ninguno se ha atrevido a afirmar que la Junta no ha tenido facultades para legislar, principio aceptado universalmente. Continuó el Diputado Baudrit diciendo que el Dictamen enfocaba el asunto desde dos puntos de vista: uno práctico y otro doctrinario, uno de carácter filosófico-jurídico y el otro de carácter jurisprudencial.

En lo práctico sería absurdo, de gravísimas consecuencias para el país, desconocer las facultades legislativas de la Junta, lo que implicaría borrar un año de nuestra legislación. En el aspecto doctrinario, lo ha explicado brillantemente el Profesor de la materia, señor Facio.

Pasó luego a referirse a las objeciones al Dictamen, las que eran de dos clases: de forma y de fondo. En el primer caso, se refirió a aquéllos que habían afirmado que en el Dictamen había cierta contradicción, pues se decía que la Junta como gobierno de facto, tiene facultades para legislar sin necesidad de acudir a la Asamblea para que se pronunciara al respecto, pero a renglón seguido se afirmaba que tal reconocimiento era indispensable. Expresó el señor Baudrit que no existía tal contradicción, pues la Comisión Dictaminadora sólo había acudido a una hipótesis para explicar las gravísimas consecuencias que podrían venirle al país si no se ratificaban las facultades de la Junta, hipótesis que luego la misma Comisión combatió, pues no se puede concebir que alguien las niegue, por los resultados funestos para el país. También se refirió al hecho por el cual en el Dictamen se hablaba de la prórroga, ya que estaba ligado al asunto de las facultades, pues lógicamente la comisión dictaminadora tenía que haber dicho hasta cuándo las facultades de la Junta durarían, lo que está relacionado, de una manera directa, con la prórroga. Luego hizo referencia a la objeción hecha al Dictamen en el sentido de que había una manifiesta incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, pues en esta última no se había incluido el hecho de que el reconocimiento de las facultades de la Junta, no implicaba en ninguna forma la aprobación de los actos de ésta. Agregó que la Comisión dictaminadora no tendría ningún inconveniente en que se incorpore a la parte resolutiva tal salvedad, como se había hecho con el contrato petrolero.

Pasó luego a referirse a las objeciones de fondo, entre las que refutó la que afirmaba que los Decretos-Leyes sólo se podían dirigir a la resolución de situaciones transitorias o emergentes. En el Dictamen se dice que el país debe volver cuanto antes a la plena normalidad, aunque el Pacto Ulate-Figueres, cuyas consecuencias no entró a analizar el orador, señala a la Junta por lo menos un período de gobierno de un año y medio, y en lapso tan prolongado no es posible gobernar sin legislar. Además, la Junta ha prometido convertir a la Asamblea en una especie de organismo consultivo, lo que significa un primer paso para volver a la normalidad. Manifestó que se podría decir que la Junta ha abusado de sus facultades, mediante la promulgación de Decretos-Leyes inconsultos, perjudiciales para el país, pero que de ninguna manera se pueden negar esas facultades. Para terminar, el Representante Baudrit Solera propuso que bien podría llegarse a una fórmula conciliatoria que aunara todos los pareceres. Para lograr una declaratoria de esta naturaleza, habría que aprobar primero el Dictamen y luego, durante la discusión general del mismo, introducir las reformas o agregados del caso. Terminó diciendo que urgía un pronunciamiento al respecto, al cual podría llegarse sólo con un poco de buena voluntad de parte de todos los Constituyentes.

(La versión completa del discurso de don Fernando Baudrit se publicará al pie del acta, en el Diario Oficial.)

El diputado ESQUIVEL FERNANDEZ manifestó que sus puntos de vista eran los expuestos por el señor Baudrit Solera, pero que deseaba decir claramente que al ratificar las facultades legislativas de la Junta, en ninguna forma estaba aprobando los actos de la misma, pues quería dejar constancia explícita de su absoluta desaprobación a las medidas económicas de la Junta de Gobierno, como el impuesto del 10% al capital en la forma como lo hizo, la nacionalización de la banca particular, que viene a confirmar el socialismo estatal que trata de imperar el actual régimen, etc. El Representante Esquivel dejó presentada la siguiente moción, para que se conociera en el momento de redactar la declaratoria final: “Este pronunciamiento no significa aprobación o ratificación expresa o tácita de ningún Decreto-Ley, contrato, acto o disposición de la Junta Fundadora de la Segunda República”.

El Representante LEIVA QUIROS dijo que ninguno de los argumentos dados en contra del Dictamen lo habían hecho cambiar de opinión, por lo que estaba con la ratificación de las facultades legislativas de la Junta. Agregó que, a su juicio, las dos objeciones fundamentales hechas al Dictamen eran las que se referían a que la Junta había abusado de sus atribuciones y la que negaba la necesidad de tal pronunciamiento. En cuanto a la primera objeción, expresó que la revolución no sólo había tenido un carácter político simplemente, pues esto era desnaturalizar toda la campaña que realizó la Oposición en el sentido de que era necesario darle una nueva orientación al país, desterrando los vicios administrativos del anterior régimen. Si la Junta se hubiese concretado a dar libertad electoral solamente, las aspiraciones del pueblo costarricense habrían sido defraudas.

En cuanto a la segunda objeción, dijo que si bien era cierto que tal pronunciamiento no era necesario, nadie podía negar la conveniencia del mismo. Para terminar, se refirió el señor Leiva a conceptos pronunciados por don Manuel Francisco Jiménez, quien había dicho que la consulta que la Junta prometía a la Asamblea, no tenía valor legal. Es cierto que no tiene carácter legal, pero se trata de una cuestión de honor, de caballeros, de una promesa hecha por don José Figueres, y nadie puede dudar de la palabra del Presidente de la Junta de Gobierno.

A las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Licenciado Fernando Fournier:

Señores Diputados:

He venido observando con atención este debate promovido en torno al Dictamen presentado a la consideración de la Asamblea por los distinguidos compañeros Volio Sancho y Baudrit Solera y por mí. He apuntado algunas de las dudas que se han planteado en el curso del mismo, ya que-como lo decía el Licenciado Facio-, han sido más dudas que oposición verdadera al Dictamen. Quiero ahora referirme a esas dudas, las más importantes, como un medio de ir disipándolas y aunando pareceres, puesto que en el fondo todos pareciéramos estar de acuerdo en que la Junta de gobierno ha tenido facultades para legislar.

A igual que al Licenciado Jiménez Ortiz, el debate me ha llenado de satisfacción, pues he visto cómo la vida parlamentaria en Costa Rica vuelve por terrenos de altura y hasta académicos. Pero juzgo que a veces quizá hemos abusado de academicismo. En veces nos hemos asido de frases sueltas de algún compañero, dándoles una gravedad que no tienen y como medio quizá de fundamentar una posición que ya desde antes hemos resuelto tomar. Por eso dejaré de lado muchas expresiones y opiniones que creo salidas del tema central.

En primer lugar se han hecho al Dictamen ciertas objeciones de forma, especialmente las hechas por don Manuel Francisco Jiménez. A ella se ha referido con toda la brillantez que le es propia el Licenciado Volio. Como él lo ha explicado, el hecho de que nuestro Dictamen haga referencia a la resolución que venga sobre la prórroga, se debe a que las facultades de legislar que le reconozcamos a la Junta tienen que estar limitadas en el tiempo por el plazo que al final le reconozca la Asamblea al presente Gobierno para ejercer el poder.

Y en cuanto a la incongruencia, ya también el Licenciado Volio ha hecho la observación de que nosotros en el proyecto de resolución no aclaramos que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta no implica aceptación o bendición de los actos en particular que la Junta haya ejecutado en uso de esas facultades, porque tal conclusión la consideramos obvia; pero que si la Asamblea lo cree necesario, estamos dispuestos a adicionar el Dictamen en tal sentido.

El señor Jiménez Ortiz, en cuanto a este punto, concretó su objeción a una cuestión de forma. No así el Licenciado González Herrán, que parece ir al fondo de las cosas y suponer que al aprobar nosotros las facultades legislativas de la Junta nos estamos haciendo co-responsables de los actos de la Junta. También el Licenciado Volio ha puesto ya en claro este punto. Quisiera, sin embargo, todavía, hacer algunas observaciones más al respecto: considero que la posición del señor González se debe simplemente a un error de apreciación acerca de lo que expresamente se nos ha pedido que declaremos. En ningún momento los dictaminadores hemos propuesto que se aprueben los diversos decretos y actos de la Junta; hemos propuesto una ratificación de la facultad en sí, no del uso que se haya hecho de ella. Tan es así que la Comisión Dictaminadora varió la redacción de la fórmula propuesta por la Junta, no porque creyéramos que la intención de esta última fuera diferente a la nuestra, sino porque su fraseología pudo haber imbuido a alguien a suponer que efectivamente estábamos dando por buenos todos y cada uno de los actos de la Junta; y eso no puede ser así; después los Tribunales podrán declarar nulas muchas de las actuaciones del gobierno, como ya lo ha hecho la Corte en el caso del decreto de los comunistas; y los Congresos futuros también podrán derogar las leyes dictadas por el actual Gobierno. La frase que la Junta proponía, decía más o menos “que se reconociera la plena validez jurídica de las funciones legislativas de la Junta”; y nosotros, para evitar aquel riesgo, la variamos por el reconocimiento “de las facultades de la Junta para legislar”.

Finalmente, aquí acabamos de aprobar hace pocos días una resolución que reconoce las facultades de la Junta para nombrar en el pasado y en el futuro a los miembros de la Corte Suprema. El propio señor González Herrán le dió su voto; y aún más: fue él uno de los dictaminadores sobre el punto. Sin embargo, estoy seguro de que el señor González en ninguna forma se ha sentido co-responsable en cuanto a la aplicación que la Junta haga de esa facultad.

El señor Jiménez Ortiz pareció también, y ya entrando en las objeciones de fondo, sugerir que esta Constituyente no tiene competencia para dictar una resolución como la que los dictaminadores hemos propuesto; y que ello a quien corresponde es a las Asambleas Legislativas futuras. A este respecto, quisiera simplemente recordar las atinadas explicaciones que el Licenciado Facio nos hiciera aquí; nos decía él que las constituyentes tienen una soberanía, yo diría competencia, originaria.

En tanto que los Congresos tienen una soberanía, o competencia, derivada o derivativa. Efectivamente, a las Constituyentes les corresponde sentar las bases fundamentales sobre las cuales se organizará el Estado; en cambio, a las Asambleas Legislativas les corresponde poner a caminar al Estado y dictar las leyes corrientes y ordinarias. Pero las funciones de una Constituyente se pueden dividir en dos clases: las que tienen como propósito organizar definitivamente, y para el futuro, al Estado; y las que sólo persiguen solventar los problemas fundamentales de organización por el tiempo de transición que corre hasta el momento en que el orden constitucional se inicia; en uso de esta función es que todas las Constituciones del mundo tienen su parte de artículos transitorios, como también la han tenido todas las Cartas Fundamentales de la República. Y es ella una función exclusiva de las constituyentes porque se refiere, aunque con carácter provisional y transitorio, a asuntos fundamentales de organización política del Estado.

Y es en uso de esas funciones que esta Constituyente puede ahora conocer de este asunto, o sea, resolver a quien compete en este interregno constitucional la función de legislar; así como también, dentro de esas mismas funciones, resolverá sobre el plazo de duración de la Junta. No es por consiguiente a los Congresos ordinarios, que sólo tienen una competencia derivada, a los que correspondería resolver ese punto; como sí sería a los Congresos ordinarios a los que competería derogar o reformar la legislación de la Junta, y no a esta Asamblea.

Además, como ya lo dijo el Licenciado Facio, el echar mano al viejo aforismo de que “quien puede lo más, puede lo menos”, puede llevar a grandes confusiones; esa tesis no es siempre cierta ni dentro del mismo Derecho. Tenemos el caso, para poner sólo un ejemplo, de las Salas de Apelaciones, que pueden más que los jueces comunes, puesto que les es permitido echar abajo sus resoluciones, y sin embargo no podrían servir de tribunales de primera instancia, como sí lo hacen los jueces.

Tiene atingencia con este punto el tema que el otro día traía a colación el Licenciado Jiménez Quesada. Me refiero a lo que él llamó la cláusula “talmeca“ del Decreto de Convocatoria a elecciones de Constituyentes. Ahora el punto está aclarado: la intención de esa cláusula fue la de que luego esta Asamblea pudiera servir de cuerpo consultivo a la Junta de gobierno, y la de que también esta Asamblea pudiera conocer de todos esos puntos fundamentales transitorios, como el que ahora tratamos. Pero es indudable que, si su objeto hubiera sido el que muchas personas supusieron al comienzo, es decir, que está Asamblea iba a conocer de todo, pero sólo de lo que la Junta enviara, sí se hubiera tratado de una cláusula “talmeca”. En esas condiciones yo nunca hubiera estado de acuerdo, porque hubiera sido una medida antidemocrática crear un cuerpo legislativo en el cual sólo el Ejecutivo tuviera derecho a mocionar; y porque hubiera sido también contrario a los principios que determinan la verdadera competencia de una Asamblea Constituyente.

Nos trajo el señor Jiménez Ortiz el ejemplo del Congreso de mil novecientos veinte. Con el perdón debido a sus condiciones de gran jurista, tengo que decirle que su ejemplo es inconducente, porque el congreso de mil novecientos veinte fue el que ratificó los actos del gobierno provisorio de don Francisco Aguilar, sencillamente porque en ese proceso político de la República no hubo Constituyente. Fue una solución a todas luces anómala del problema constitucional de entonces; tan es así que alguien por ahí decía, paradójicamente, que la Constitución que habíamos tenido en los últimos años había sido inconstitucional. Efectivamente, debió convocarse a una Constituyente que restableciera la Carta del setenta y uno, o hiciera una nueva. Pero como no hubo Constituyente, tuvo que ser el Congreso el que apechugara con el problema de los actos legislativos de la Administración Aguilar Barquero.

También nos puso el señor González Herrán otro ejemplo similar. Similar, porque lo ocurrido en tiempo de don José Rodríguez fue exactamente lo mismo. Se cometió la anomalía de restablecer el orden constitucional sin que interviniera una Constituyente. Y por tal motivo, no tuvo más que ser el Congreso el que conociera de los actos legislativos de la dictadura. Además, la lectura que hizo el señor González del decreto susodicho, me dió la impresión de que lo que ocurrió entonces fue que el Congreso no quiso en ninguna forma sancionar el acto de fuerza cometido por el señor Rodríguez. Porque cosa muy diferente es un simple golpe de estado, en que se altera el orden constitucional por un mero capricho político, y una revolución de carácter libertador y popular, como la que dio origen al gobierno de facto actual.

También creo que por un error, el Licenciado Jiménez Ortiz nos puso como ejemplo de aprobación de facultades de un gobierno de facto por una Asamblea Legislativa, el caso de mil novecientos diecisiete. Al menos así lo entendí yo. Es una lástima que el distinguido compañero no esté hoy aquí para que nos aclarara el punto. Pero es indudable que la aprobación de los actos de don Federico Tinoco como jefe provisorio no lo hizo una Asamblea Legislativa, sino la Constituyente. Así consta en las Colecciones de Leyes; la Constituyente se reunió el once de abril de mil novecientos diecisiete, y al día siguiente dió dicho acuerdo, muchos meses antes de convertirse en Congreso.

En relación con ese caso histórico, el señor González Herrán nos ha dicho que el caso de mil novecientos diecisiete es diferente, porque en esa época no se legisló; y el señor Vargas Fernández dice que todos los actos del gobierno provisional de entonces fueron sin importancia y de mero carácter administrativo. Ello es también un error. Es claro que las circunstancias fueron muy diferentes: Tinoco gobernó como jefe provisorio sólo muy pocos meses, no un tiempo tan largo como la Junta; además, cuando subió al Poder no lo fue después de una revolución tan catastrófica como la del mil novecientos cuarenta y ocho, ni lo fue después de un régimen que, como el de Calderón, había dejado al país en el caos político y económico. Por esos motivos no fue tan necesario que aquel gobierno provisional hiciera uso de sus facultades legislativas. Pero en todo caso, el gobierno provisional de Tinoco legisló. Al azar he encontrado el caso de un famoso Decreto, que aunque no se intitule Decreto-Ley, tiene tal carácter, y es el que deja en suspenso un artículo de la Ley Constitutiva del Banco Internacional, porque es cierto que mediante ese Decreto el Banco Internacional se quedó sin reservas con qué comprar oro para convertir los billetes que había emitido y, en esa forma, el patrón de oro en Costa Rica ya no pudo restablecerse nunca más. Hoy en día el hecho nos parece de menor importancia; tal vez también dentro de treinta años la nacionalización de bancos nos parezca sin importancia; pero en aquella época se vivía aún el fetiche del patrón-oro, y el acto aquél fue, por consiguiente, del más claro carácter revolucionario que pueda imaginarse para la época.

También nos ha dicho el Licenciado Jiménez Ortiz que el proyecto de resolución que proponemos representa una delegación de funciones. En manera alguna creo que se trate de tal cosa, pues reconocer la competencia de otro Poder no es nunca delegar funciones; así, cuando un Juez se declara incompetente y refiere el asunto a otra jurisdicción, no podríamos decir que ese Juez está delegando funciones. Además, sólo las funciones propias se pueden delegar; no vamos a delegar algo que no nos corresponde; y a la Constituyente no le corresponde legislar, como ya lo vimos anteriormente.

Ahora, la tesis que nosotros planteamos aquí, sea la de que los gobiernos de facto pueden legislar, es cierta y nadie parece discutirla. Son tantos los autores y sentencias de las más diversas Cortes del mundo las que han dejado ya definitivamente esclarecido el punto. Y aun los tribunales de los países más democráticos, como la que cita el Dictamen de la Corte Suprema de los Estados Unidos y como otra que leía hace poco del Tribunal Superior de Suiza.

Sin embargo, alguien aquí ha dicho que lo raro es que no haya precedente alguno de una Asamblea Constituyente que haya decidido el punto. No podría afirmar que no haya un caso igual; la bibliografía con que contamos en el país es muy pobre; y el único caso parecido que he encontrado es el de Francia en mil ochocientos setenta. Leía hace poco que en esa época Napoleón III cayó y se formó un gobierno de facto que siguió la resistencia a los alemanes, y cuando por fin se eligió una Asamblea Nacional que trató de reorganizar a Francia y sentó las bases de la Tercera República, se discutió en esa Asamblea la legalidad de los actos de aquel gobierno de facto. Pero, al contrario del caso que nos ocupa, entonces lo que se pidió, y no se aprobó, fue que se anularan esos actos. De modo que es posible que el nuestro sea el primer caso en el mundo. Y tan es así, que si no fuera que por nuestra pequeñez este debate se perderá luego y no hará eco en ninguna parte, yo me atrevería a decir que estamos precisamente poniendo uno de los galones más importantes de la historia del Derecho Político Universal; así es de interesante el punto que se discute. Pero el hecho de que seamos los primeros en hacerlo, en manera alguna debilita nuestra posición. Yo puedo dudar de afirmar por primera vez una cosa de la que no existe seguridad de ser cierta. Pero siendo cierta la tesis que se nos pide afirmemos -y cierta es-, ¿qué importancia tiene que la declaratoria no tenga precedente en ninguna Asamblea Constituyente del mundo? Además, el hecho de que Costa Rica fuera la primera que asiste a esa experiencia, no sería para mi nada extraño. A mi modo de ver tiene una gran explicación, casi de carácter sociológico. Se debe a que por primera vez se han reunido una serie de circunstancias que nunca quizá han estado juntas: 1ª) Un pueblo acostumbrado a vivir una vida de Derecho, casi legalista, como es el nuestro, en donde hasta el más remoto campesino le habla a uno de leyes y derechos; 2ª) La existencia de un gobierno de facto que, por la circunstancia anterior, pretende gobernar en la forma más jurídica posible. ¿quién siquiera podría suponer posible un debate como el presente en torno de uno de los golpes de Estado de Somoza o de los militarotes peruanos o de la marcha sobre Roma?; y 3ª) Que vivimos en el siglo XX, en una civilización que, como todas las civilizaciones avanzadas producen un refinamiento y una mayor sutileza en los abogados, nos hacemos más malabaristas, para usar la frase del señor Vargas Coto; en el siglo pasado, los gobiernos de facto eran tomados como un “fait acomplit” y a nadie se le ocurría que pudieran dar origen a juicios contra el Estado por la posible ilegalidad de sus actos; las gentes sencillas de entonces simplemente vivían la vida y nada más.

De manera que el punto que se nos ha planteado, ha quedado demostrado que es cierto: la Junta tiene facultades para legislar. Algunos Diputados han externado, sin embargo, la opinión de que podría entonces suprimirse la decisión.

Como dijo don Fernando Volio, creo que la Junta quizá pudo haber prescindido de esta solicitud. Pero si ella, en vista de la responsabilidad de la tranquilidad del país que tiene sobre sus hombros, lo creyó necesario y lo pidió, nosotros no podemos ahora negar el asunto, y ni siquiera devolverlo, sin crear un grave daño al país.

Finalmente, el Licenciado Arias ha sugerido que las leyes de la Junta sean provisionales y que sea un Congreso futuro el que disponga si siguen rigiendo durante el régimen constitucional. En cuanto al fondo de su tesis estoy de acuerdo; es claro que estas leyes, como todas, no son perpetuas, y pueden ser derogadas por cualquier cuerpo legislativo futuro. Pero sí me parece muy peligrosa su tesis como procedimiento. Yo querría preguntarle al estimado compañero ¿qué ocurriría a las doce del día ocho de mayo de mil novecientos cincuenta o del ocho de noviembre de este año, al momento en que la Junta entregue el Poder? ¿Qué pasaría con toda su legislación? Quedaría simplemente en el limbo hasta tanto el Congreso no las fuera examinando y decidiendo si se convierten en leyes para el futuro o no.

Y entre tanto, ¿qué habría pasado con toda la vida de la República? Quedaría paralizada por tres o más meses. ¿Y qué ocurriría si a ese Congreso, por cualquier motivo, se le olvidara prever alguno de los Decretos-Leyes, y cuatro o cinco años después se descubriera que no hubo pronunciamiento alguno? (En este momento el Licenciado Arias Bonilla interrumpe al Licenciado Fournier para manifestarle que él nunca pensó que las cosas fueran así; que indudablemente las leyes de la Junta tendrían que ser válidas hasta tanto no fueran derogadas por un Congreso.) Si ese es el pensamiento del señor Arias, entonces sí estamos de acuerdo.

Aún consideraría como superfluo adicionar la resolución con un párrafo en tal sentido; pero si la Asamblea lo cree conveniente, bien podría hacerse, puesto que es indudable que las Asambleas Legislativas del futuro podrán derogar o reformar toda la legislación de la Junta.

De modo que, resumiendo la tesis planteada por la Comisión Dictaminadora, es en primer lugar cierta y cuenta con el apoyo de la más copiosa y autorizada jurisprudencia; es necesaria como medio de contribuir a devolver la tranquilidad a la República; es un asunto de competencia de esta Asamblea resolver; no constituye una delegación de funciones, puesto que sólo está reconociendo a otro organismo lo que a éste compete, y tampoco implica una co-responsabilidad de nuestra parte en los actos de la Junta.

En cambio, sí hay otra responsabilidad muy grave en este asunto, que yo no quisiera para mí. Si alguno de mis compañeros de Asamblea lo quiere, que la recoja. Me refiero a la responsabilidad de lanzar al país, con una negativa a la solicitud de la Junta, al más grande de los caos. Y yo con mi voto no voy a contribuir para que eso ocurra: sobre todo si pienso que con ello los únicos beneficiados serían los enemigos de la República, que aún están al otro lado del Sapoá en espera de un momento propicio para sus criminales propósitos.

DISCURSO del Licenciado Fernando Baudrit Solera.

Señores Diputados:

Reanudada la discusión sobre el dictamen relativo a las facultades para legislar que aquél reconoce a la Junta Fundadora de la Segunda República, cabe advertir que hago uso de la palabra a pesar de que mis compañeros de Comisión, los Licenciados Volio Sancho y Fournier Acuña ya lo han hecho con toda propiedad, no en defensa, porque no se ha atacado el Dictamen, sino contestando las observaciones de que ha sido objeto, porque me siento obligado hasta por un deber de cortesía con ellos, a participar en la explicación de nuestra informe, aun cuando mi modesta intervención muy poco pueda agregar a los razonamientos que ellos dejaron ya expuestos en forma brillante.

Muy complacido-ya que soy por profesión un estudioso del Derecho-, he observado que la discusión, de carácter esencialmente jurídico, se ha mantenido a una altura que la califica de académica, merecedora de ser oída en una Facultad de Derecho. Sin embargo, no puede negarse, a pesar del interés que ha despertado, en los abogados de manera especial, que los discursos se han salido bastante de los límites a que debieron ceñirse. Los debates han sido amplios y mucho hemos aprendido aquí; no puede afirmarse, entonces, que el tiempo se haya perdido, pero sí puede decirse que se ha invertido mucho tiempo. Es preciso, en consecuencia, que los señores Diputados que hagamos uso de la palabra sobre el tema debamos, ahora más que nunca, concretarnos lo más posible a lo que es materia de la discusión.

Tenemos en frente larga tarea que realizar. Hoy hace ya nueve días estamos debatiendo el Dictamen de que me ocupo y después habremos de estudiar otros que de seguro provocarán también intensa discusión, entre ellos el relativo a la solicitud de la Junta de Gobierno para que se le prolongue el período de duración de sus funciones. Ya están publicados y en espera de oportunidad para conocerse, dos dictámenes respecto de la Constitución Política; el debate sobre éstos se llevará mucho tiempo, a no dudarlo, pues la mayoría de la Comisión Dictaminadora recomienda como base de estudio la Constitución de 1871, con las reformas con que rigió hasta el año pasado y con encargo de nuevos remiendos, lo que juzgo error gravísimo, que en la oportunidad debida habré de demostrar. No se justifica volver a discutir con base de aquella institución jurídica que, a fuerza de parches mal pegados y para su irrespeto, ya nos da la idea de las rodilleras de un pantalón viejo de trabajo de zapatero remendón. Si alguien ha de contestarme, le ruego que no se refiera a este asunto por ahora, porque cuando venga a estudio el Dictamen respectivo, habré de hacer buenas mis palabras, que deben tenerse por dichas para aquella ocasión futura.

Repito que al discutirse el informe por nosotros firmado, que reconoce facultades para legislar a la Junta de Gobierno, los señores Diputados que han participado en el debate en muchos casos se han salido del tema concreto, abarcando extensamente otros del todo ajenos al asunto, eso le resta tiempo a nuestras labores propias y contribuye a crear ciertas confusiones, que acaso perjudique la tesis del Dictamen. En realidad, al través de esta discusión se ha hablado de muy diversas cosas. Hubo necesidad, por la relación que el pronunciamiento pudiera tener con un contrato petrolero, de referirse al mismo; pero eso dió pie para comentarios muy interesantes acerca de si esos contratos eran o no convenientes en general, y fue ocasión también para ilustrar a la Asamblea sobre si en Costa Rica existe el oro negro, en qué sitios puede haberlo y sobre algo de la historia, del propio color dicho, que han tenido tales contrataciones en Costa Rica. Luego oímos, con la mayor atención, la extensa y muy interesante exposición del Licenciado Rodrigo Facio. Lo medular de su estudio perseguía darle explicación, desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho, a las facultades que para dictar leyes se reconoce a los gobiernos de facto; pero a lo largo de su discurso se deslizaron los conceptos de que ésta era una Asamblea de facto y que bien podría ser disuelta sin que tal cosa implicara, jurídicamente, un golpe de estado; eso dió motivo para muchos ataques y comentarios a la tesis, que nada tienen que ver con nuestro Dictamen, y que más bien lo están envolviendo, como dijo un periodista, en una especie de bola de nieve que, al agrandarse poco a poco, cada día lo esconde más. También se ha hablado de si esta Asamblea tiene facultades para transformarse por sí y ante sí en Congreso ordinario. Como en este particular parece conveniente aprovechar la primera ocasión para externar criterio, con ruego de que conste en el acta, quiero repetir lo que ya expuse a un grupo de compañeros Diputados del Partido Unión Nacional, o sea que con mi voto jamás se aprobará una moción en aquel sentido. Y por sí fuera poco el alejamiento del tema, también los señores del Partido Vanguardia Popular han venido a quejarse de que los jueces no hacen su deber en el caso de los sucesos del “Codo del Diablo”, como si fuésemos Inspectores Judiciales y tuviésemos algo que hacer en asuntos que se tramitan ante los Tribunales ordinarios.

Todo eso, fuera de alargar innecesariamente la discusión, contribuye a crear el clima de confusión a que se refirió el Diputado Vargas Fernández. Todo eso nos aleja del punto medular del Dictamen y puede dejar en el ánimo de los señores Diputados dudas injustificadas respecto de él.

Hay que reconocer, sin embargo, que nuestro informe ha merecido algunos comentarios, a veces pasajeros; pero ni una sola objeción de fondo. Afirmo lo último porque la objeción, en términos simples, sería la tesis contraria a la sustentada por nosotros, sea que la Junta de Gobierno no ha tenido facultades para legislar; y eso no se ha dicho así; más bien, uno de los señores Diputados, me parece que el Licenciado Jiménez Ortiz, afirmó que nuestro Dictamen era un esfuerzo innecesario para demostrar una cosa que nadie discutía, o sea que los gobiernos de facto están autorizados para dictar leyes.

Volvamos, pues, a lo que concretamente es el objeto de la discusión. Recordemos que la Junta de Gobierno, en memorial creo que del 15 de enero último, nos pidió pronunciamiento sobre cuatro extremos: ratificar la elección para Presidente, recaída en don Otilio Ulate Blanco, lo que de inmediato hicimos; ratificar la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo que ya se hizo también; luego el reconocimiento de sus facultades legislativas; y por último, la prórroga de su período de mando. Las tres últimas peticiones pasaron a otras tantas Comisiones.

A nosotros se nos encargó Dictamen sobre lo relativo a la facultad para legislar y cumplimos el encargo. Nuestro informe que conocen todos los señores Diputados, enfoca la cuestión sometida a estudio desde dos extremos, una práctico y otro doctrinario, éste último dividido a su vez en dos aspectos fundamentales, uno de carácter filosófico-jurídico y otro esencialmente legal. En el punto de vista práctico, ¿qué decimos? Afirmamos que no puede haber razones de tal carácter que aconsejen borrar de la historia patria casi todo un año de labor legislativa. En este sentido no entramos en consideraciones muy amplias porque bastaba para destacar el argumento, la frase del tratadista Albert Constantineau o sea que proceder en contrario llevaría al absurdo de que “la restauración del régimen legal sería peor que la usurpación misma”. En realidad, imaginemos lo que significaría la nulidad absoluta, por falta de atribuciones, de todo lo legislado hasta la fecha. Debemos recordar que la Junta de Gobierno, al asumir el poder, puso en vigencia todas las leyes que a esa fecha regían, salvo algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitución Política de 1871, de la que sólo se conservó lo relativo a garantías individuales. Si consideramos que la Junta no ha tenido facultades para hacer eso, ¿entonces qué ha sido y que sería de la vida del país? La compraventa que celebraron los señores A y B sería completamente nula, como también la hipoteca a un Banco y las puniciones acordadas en la vía represiva y los pleitos fallados por los tribunales civiles. ¿Y por qué? Porque no existirían ni Código Civil, ni Registro Público, ni Código Penal ni Código de Procedimientos Civiles, ni ley alguna. El argumento lleva las cosas al absurdo, para destacarlas mejor. Se podrá afirmar que como la Junta tiene carabinas y máuseres, con ellos sostendría todo lo actuado; pero, y cuando se fuera la Junta del poder, si no tuvo facultades para hacer nada válido en el aspecto legislativo, ¡ya es de imaginarse los numerosos pleitos en que se perseguirían nulidades absolutas!

En el extremo doctrinario, en nuestro Dictamen de previo invocamos la tesis de la Filosofía del Derecho sobre el punto, aunque apenas enunciada en términos muy generales. Después la amplió con todo brillo el Catedrático de la materia, Licenciado Rodrigo Facio. En realidad, el jurista-sensu stricto-, en cuanto se mueve dentro del campo inmanente de un sistema jurídico positivo vigente, no puede explicar el fenómeno de que una ruptura violenta del Derecho en vigor, por revolución o golpe de estado, pueda crear un nuevo sistema jurídico: o sea, cómo la violación triunfante del orden jurídico es fuente de nuevo Derecho. Para explicar tal fenómeno hay que ascender, o descender, como ustedes quieran decirlo, a la Filosofía del Derecho, para encontrar allí que tal cosa se justifica, en términos simples, por una razón de necesidad, ya que el Estado es persona moral perpetua con funciones más que con funcionarios, que no pueden detenerse sin perjuicio de su propia existencia y del conjunto social

En segundo término, dentro del campo doctrinario, nuestro Dictamen consigna la tesis de tratadistas y de sentencias de tribunales de distintos países.

Y todo para llegar a la siguiente conclusión: que ni por razones prácticas, ni por razones teóricas, se puede negar que la Junta de Gobierno ha tenido y tiene facultades bastantes para dictar preceptos con carácter de leyes. En el razonamiento dejamos bien claro este pensamiento; que aquella conclusión no implicaba juicio alguno, ni en pro ni en contra, respecto de los Decretos-Leyes emitidos o que se emitieran en el futuro. Y obligados por la solicitud respectiva a fijar el término de duración de esas facultades legislativas, expresamos que las conservaría la Junta en tanto ejerciera el Poder, por el plazo y en las condiciones que estableciera la Asamblea al conocer de la solicitud de prórroga del término respectivo, que fue motivo de informe separado de otros compañeros.

Como antes se dijo, el dictamen que emitimos fue objeto de algunos comentarios por parte de los señores Diputados, pero la tesis fundamental que sustenta no ha sido contradicha por ninguno. Las observaciones que se le han hecho son formales y algunas se refieren al fondo también. En aquéllas, en primer término se dijo que existía una contradicción entre proclamar la existencia y validez de las facultades legislativas en manos de la Junta de Gobierno y afirmar que no hacerlo así implicaba borrar casi un año de nuestra historia legislativa. No existe tal contradicción, pues el informe, sin dejar de reconocer aquellas facultades, para invocar el aspecto práctico de la cuestión, enuncia lo grave que sería desconocer la existencia y validez de los Decretos-Leyes; no pusimos en duda la atribución, señalamos el peligro de ignorarla, si fuera eso posible, y para dar base al razonamiento pragmático del Dictamen.

Otra observación de carácter formal: que ligamos estrechamente el reconocimiento de las facultades legislativas de la Junta, con la prórroga de su período de gobierno. Señores, yo creo que quienes eso afirmen, no han tenido el cuidado de meditar en nuestro Dictamen. En efecto, la Junta solicita que se le reconozcan atribuciones para dictar leyes desde que se estableció en el Poder, y hasta el día en que se ponga en vigencia la nueva Constitución Política, dando por acordada, en cierto forma y por razón de tiempo, la petición de prórroga de su plazo de mando; nosotros teníamos obligación, en consecuencia, de fijar un límite, y como no estábamos comisionados para informar sobre la prórroga, lo señalamos, refiriéndolo a lo que se resuelva sobre ésta, ya que no había otra manera de hacerlo sin invadir funciones ajenas y sin prejuzgar respecto de la extensión del término.

Quede bien claro que para los informantes y también para la inmensa mayoría de los compañeros, pues creemos aún en la santidad de los convenios, el plazo mínimo de duración del período de gobierno de la Junta llega al 8 de noviembre de este año, de conformidad con el Pacto Ulate-Figueres de 1º de mayo del año pasado.

Así, pues, dentro de tal criterio, lo único que queda por resolver es la posibilidad de prórroga de ese plazo y las condiciones en que se va a ejercitar la facultad legislativa por la Junta de Gobierno. Como aparece del Dictamen sobre la solicitud de prórroga y saben de cierto todos los señores Diputados, la Junta está de acuerdo en someterse a un régimen de consulta con la Asamblea y en gobernar con Congreso si llega a instalarse dentro de su plazo de ejercicio. Tales extremos se fijarán al conocerse de aquel informe y no era posible a nuestra Comisión señalar concretamente la duración de las facultades de que se trata, sin invadir un campo ajeno de nuestro cometido; de allí la forma lógica del Dictamen.

Dentro del campo formal, se ha dicho asimismo que el informe que suscribí tiene el vicio de incongruencia porque no guarda relación la parte resolutiva con lo que se expone en la considerativa. Nosotros afirmamos que el reconocimiento de las facultades para legislar no implica juicio alguno respecto de los Decretos-Leyes; esto era innecesario consignarlo en el proyecto de declaratoria mismo, por ser obvio; pero esa ausencia no implica incongruencia, pues en Derecho Procesal lo congruente es lo que guarda relación con lo pedido, y la declaratoria que proponemos se refiere concretamente a los extremos de la respectiva solicitud. En todo caso, ayer dijo el señor Volio Sancho y ahora lo repito yo, que la Comisión no tiene inconveniente en que se incorpore a la parte resolutiva lo que se juzga omitido.

Uno de los señores Diputados expresó, siempre dentro de los comentarios de forma, que nuestra Comisión recomendaba el reconocimiento de facultades legislativas, en el aspecto práctico, con el argumento de que así desaparecerían las congojas financieras de la Junta, tanto internas como externas. Ni por escrito ni oralmente hemos hecho los miembros de la Comisión argumento en tal sentido, y ya expliqué cuáles eran los alcances de nuestro Dictamen en el referido aspecto.

Por eso precisa concluir que las expresiones ajenas que vengo comentando no tenían otro objeto que el de lograr la ocasión para decir que la Junta de Gobierno ha tenido dificultades financieras en el país y en el exterior.

Examinemos ahora los comentarios hechos respecto al fondo de nuestro estudio. Afirman algunos compañeros que los Decretos-Leyes de los gobiernos de facto deben ser forzosamente de emergencia, esto es, para resolver dificultades transitorias y para encaminar el país de nuevo hacia su vida institucional. Y el Dictamen expresa que, en principio, las facultades para legislar no debían ir más allá del tiempo absolutamente indispensable para que el país retornara a su vida normal, dentro de cánones constitucionales. La misma idea, dentro del campo filosófico jurídico, la desarrolló el Licenciado Facio. De manera que no hay, en realidad, gran disparidad de criterio. Pero no podemos olvidar, en el caso concreto, que el Pacto Ulate-Figueres confiere a la Junta el derecho de gobernar sin congreso por un mínimo de año y medio. ¿Es posible gobernar y así llevar a cabo una finalidad cualquiera, sin poder legislar? No estoy calificando en manera alguna la bondad ni la inconveniencia de las medidas dictadas por la Junta, con algunas de las cuales estoy en absoluto desacuerdo; pero hay que reconocer que para gobernar precisa tener posibilidades de encarrilar el país por una senda o por otra, cuando se va a hacer a plazo más o menos largo. Luego, no queda otro camino que concluir, frente a la realidad de las cosas, que nos encontramos ante una forma especial de gobierno de facto, ya que no surgió sólo para procurar de inmediato la vuelta a la vida constitucional en nuestro país, sino para hacer gobierno propio, en fuerza de un pacto de honor, que ciertamente es otro origen de las facultades legislativas de la Junta, como lo afirmó alguno de los señores Diputados. Frente a un hecho consumado, innecesario es ahora discutir respecto de la conveniencia o inconveniencia del Pacto Ulate-Figueres, no obstante estimar que mejor hubiese sido que ya viviéramos la vida constitucional plena, o la que debimos retornar en breve plazo. No obstante, los que así pensamos tenemos que reconocer que, sin que sea obstáculo el convenio citado, la Junta de Gobierno ha ofrecido un régimen de consulta de sus proyectos a la Asamblea, y gobernar con Congreso una vez que se integre éste. Eso algo nos acerca a la anhelada vida constitucional. De todas maneras, los que estiman la facultad legislativa limitada a ciertas medidas urgentes nada más, no por eso dejan de reconocer la atribución genérica para dictar leyes, y a lo sumo podrían agregar que la Junta se ha excedido o abusado de sus funciones.

Pienso que tal criterio no da motivo para negarle el voto al Dictamen, sino para razonarlo, a manera de crítica o enjuiciamiento por los hechos que se juzguen haber sido abusivos o inconvenientes. Negarle el voto al Dictamen significaría que la Junta no ha podido declarar la vigencia de ciertas leyes anteriores indispensables, como todos los Códigos, ni convocar a elecciones para designar esta Asamblea, ni dictar otros preceptos cuya conveniencia nadie discute. ¡No creo que piense así un solo Diputado!

Se ha comentado asimismo que esta Asamblea no tiene facultades para ratificar las disposiciones de la Junta de Gobierno, por ser función de las Cámaras Legislativas. Tal cosa se ha podido decir sólo acaso por ese confusionismo a que aludí al principio de esta intervención y de que habló el Diputado Vargas Fernández.

Es indudable que, pensada o impensadamente se nos quiere llevar por caminos equivocados. Ni en el Dictamen ni personalmente, he sostenido ni podré sostener jamás, que se trata ahora de ratificar, que es aprobar, los actos de la Junta de Gobierno. Reconoce el Dictamen el hecho puro y simple de que la Junta pudo legislar y al advertir que eso no implica juicio alguno sobre sus Decretos-Leyes, claramente deja establecido que no los ratifica. Y digo que se ha hecho el comentario que combato, especialmente porque el Licenciado Jiménez Ortiz, quien lamentablemente no pudo asistir a esta sesión por encontrarse indispuesto, según tuvo la fineza de advertírmelo, dió aquí lectura a algunos párrafos de este libro que ya se va haciendo famoso en esta Cámara. (Se refiere el orador a la “Filosofía del Derecho”, de Del Vecchio y Recaséns Siches). Leamos de nuevo tales párrafos:

“Más grave es el segundo caso constituido por los ‘Decretos-Leyes’. Con este nombre se indican aquellos decretos con contenido legislativo, que dicta el gobierno en caso de necesidad urgente, con la reserva de presentarlos al Parlamento para ser convertidos en leyes. Se trata, pues, de un pronunciamiento anticipado del Derecho legislativo, al cual debe seguir la ratificación por parte de los órganos competentes. Con tal procedimiento la función legislativa se ejerce, si bien temporalmente, por los órganos ejecutivos”. (Tomo I, pág. 270.)

Se advierte que el señor Jiménez Ortiz ha incurrido en error, que sería intrascendente si él no hubiera afirmado, después de la lectura del párrafo que acabo de leer, que el caso allí contemplado era también el caso actual de Costa Rica. En realidad, no es esa nuestra situación de hoy. Lo leído figura en la parte del libro que se titula “Fuentes del Derecho”, y allí página 249, encontramos: “Las fuentes del Derecho se reducen sustancialmente a dos: la costumbre y la ley. Ya veremos más adelante, si pueden añadirse otras secundarias, y en qué sentido”. Y más adelante, páginas 268 y 269, se dice: “Subordinada a la ley, existe otra fuente de Derecho, que podemos llamar secundaria, y que está constituida por los decretos y reglamentos, los cuales son actos de los órganos ejecutivos (ya del central o gobierno, ya de los órganos dependientes de éste), que determinan los modos de aplicación de las leyes y las particularizan en concreto”. “Pero en ciertos casos, los decretos y reglamentos tienen un verdadero carácter legislativo, y establecen un nuevo Derecho. Tales casos de excepción pueden reducirse a lo siguientes: 1º) Delegación del Poder Legislativo. Esta delegación tiene lugar ante todo, cuando se trata de leyes orgánicas, que por su propia naturaleza se prestarían mal a ser discutidas en la forma ordinaria, artículo por artículo. Así, por ejemplo, los Códigos suponen una vasta y precisa coordinación técnica que difícilmente se obtendría con la discusión parlamentaria. En tales casos, por tanto, después de una discusión general, la compilación definitiva de la ley suele ser confiada (“delegada”), por los órganos legislativos a los ejecutivos, los cuales proveerán a ello mediante un decreto, que tendrá contenido legislativo y valor de una verdadera ley. Este fue el procedimiento seguido generalmente para establecer nuestros Códigos. Además, puede recurrirse a la delegación cuando circunstancias extraordinarias no consientan el normal ejercicio de las funciones de los cuerpos legislativos... 2º) Más grave es el segundo caso, constituido por los Decretos-Leyes..”. (párrafo ya leído). Se advierte, sigue diciendo el Licenciado Baudrit Solera, que se trata de fuentes normales de Derecho: primero, por delegación, como ocurrió entre nosotros con los Códigos Civil, de Educación y Sanitario y tal vez con otros, y con las facultades amplias que el Congreso otorgó al Presidente don Alfredo González Flores y acaso cuando se integraban las llamadas Comisiones Permanentes de la Cámara Legislativa. Luego de los Decretos-Leyes de emergencia, en un régimen constitucionalmente integrado. Pero no es el caso actual de nuestro país, evidentemente. Para demostrar lo contrario bastaría preguntar al Licenciado Jiménez Ortiz a cuál Parlamento preexistente le vamos a mandar los Decretos-Leyes dictados por la Junta de Gobierno. Porque a los que él se refirió suponen que existe cuerpo legislativo, que no puede ocuparse de una situación urgente; legisla entonces el Ejecutivo y su acuerdo queda sujeto a la posterior ratificación de aquel cuerpo legislativo. Claro está, en consecuencia, que no es esa la situación que contempla nuestro dictamen, y la que hoy vive Costa Rica. El error del señor Jiménez Ortiz acaso provenga de que se llamen con igual denominación de “Decretos Leyes” los actos legislativos del gobierno de facto y los dictados en época de emergencia por el Poder Ejecutivo en un régimen constitucional, que sí requieren para su validez la ratificación o aprobación de las Cámaras correspondientes.

Ahora bien, si lo que se ha querido decir es que corresponde al primer Congreso ordinario que constitucionalmente se integre después de un gobierno de facto, la tarea de ratificar, enmendar o derogar los Decretos-Leyes que éste hubiere sancionado; si eso es lo que sugiere el Licenciado Jiménez Ortiz, yo le digo entonces que estamos absolutamente de acuerdo. El Dictamen en estudio no contradice tal conclusión al afirmar simplemente que la Junta de Gobierno puede legislar, y que podrá hacerlo mientras dure en el Poder; nada se dice allí respecto del futuro de tal legislación, y como estoy conforme en que debe ser el primer Congreso que se instale de acuerdo con la nueva Constitución, el que puede ocuparse de ratificar, enmendar o derogar los actos legislativos de la Junta de Gobierno, de mi parte no habrá inconveniente en que así se exprese en la parte resolutiva o declarativa del informe.

Por último, se ha sostenido que los Decretos-Leyes de la Junta valen porque son hechos cumplidos y no porque sean derecho o tengan base jurídica alguna, y que rigen hasta el momento mismo en que se restablezca el nuevo orden constitucional y desaparezca el gobierno de facto, con el cual dejan de existir: esto último lo entendí yo también así, como afirmado por el Representante Arias Bonilla; pero hace un momento él advirtió al Diputado Fournier que no era esa su idea, pues estima que los Decretos-Leyes no son nulos y siguen rigiendo aun después de restablecido el orden constitucional y hasta que un pronunciamiento legislativo no se ocupe de ellos, para que vivan de nuevo en su antiguo tenor, en el distinto de una enmienda o para que desaparezcan por derogatoria.

No es oportuno volver a discutir si los actos del gobierno de facto tienen base jurídica o son simples hechos consumados. ¿Para qué volver sobre el punto después del brillante estudio del Licenciado Facio? De todas maneras, ¿qué importa que los Decretos-Leyes tengan existencia por uno u otro motivo, cuando lo cierto y real es que no se les niega validez ni trascendencia jurídica? Nuestro Dictamen no afirma cuál sea el origen de esa validez ni de esa trascendencia, y sólo reconoce que la Junta de Gobierno ha tenido y tiene facultades para legislar.

En resumen, señores Diputados, insisto en que es de suma urgencia que esta Asamblea se pronuncie sobre la materia en discusión, ojalá aprobando el Dictamen. Es urgente por mil motivos decir si lo aprobamos o lo improbamos.

Yo estoy de acuerdo, con lo que propuso el Licenciado Volio Sancho, compañero de Comisión, para que se adicione la parte declarativa del Dictamen, y aún voy más allá de lo indicado por él, como resulta de esta intervención, a efecto de que ese pronunciamiento, recogiendo los diversos pareceres, nos satisfaga a todos. Así, al reconocimiento de las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, se le puede agregar que la declaratoria no implica aprobación del contrato petrolero firmado con la Honolulu Oil Corporation, ni juicio alguno de la Asamblea sobre los actos legislativos de la Junta, por los cuales ninguna responsabilidad le cabe, y que la declaratoria no impide que el futuro primer Congreso o Asamblea Legislativa ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes. Creo que en esa forma quedan todos los comentarios recogidos y todos los deseos expresados de manera cabal. Pero lleguemos pronto al final; el país tiene su vista puesta en nosotros en espera de una solución rápida del problema, y nuestras otras labores nos exigen proceder sin más dilatorias. Para conseguir eso sólo es necesario, como apunta el periodista don Luis Durán en sesudo comentario de “La Prensa Libre “de ayer, un poco de buena voluntad, entendida por él, para el caso, como “honesto servicio a la ciudadanía, de posesión ecuánime del yo soberbio, para entrar por la ruta saludable de la cooperación y de la colaboración”.

ACTA No. 25

Nº 25.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día veintiocho de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Leiva, Jiménez Ortiz, Volio Sancho, Volio Jiménez, Esquivel, Arias, Trejos, Montealegre, González Luján, Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Fournier, Montiel, Facio, Valverde, Monge Álvarez, Desanti, Guido, González Flores, Baudrit González, Baudrit Solera, Gómez, Zeledón, Jiménez Núñez, Arroyo, González Herrán, Sotela, Pinto, Gamboa, Monge Ramírez, Guzmán, Herrero, Solórzano, Brenes Gutiérrez; y lo suplentes Castro Sibaja, Chacón Jinesta, Rojas Vargas, Castaing y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un Memorial dirigido a la Asamblea por el Comité de Acción Evangélica, en el que solicitan que en el nuevo texto constitucional se respeten los derechos de todos los costarricenses, sin distingos de credos religiosos, con justicia y equidad. Se acordó remitir este Memorial a la Comisión que estudia el Proyecto de Constitución Política. (1)

Artículo 3º.- Se dió lectura al nuevo proyecto de declaratoria acogido por la Comisión Dictaminadora sobre las facultades legislativas de la Junta, que dice así:

“Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder, por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de Gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria no implica juicio alguno sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación, ni tácita ni expresa, del contrato celebrado con la Honolulu Oil Corporation el día veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en “La Gaceta” del diecinueve de enero de este año, ni de ninguna otra contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependen expresamente de esta declaratoria.- Fernando Volio.- Fernando Fournier.- Fernando Baudrit S”.

El Representante ACOSTA JIMENEZ hizo uso de la palabra para reiterar intervenciones suyas anteriores en el sentido de que era adverso a ratificar las facultades legislativas de la Junta, por considerarlo innecesario, ya que ésta a la luz de la doctrina y de la historia, en su Mensaje del 15 de enero así lo reconocía, dadas sus condiciones de gobierno de facto. Los Decretos-Leyes emitidos por la Junta son de carácter extraordinario y emergentes, lo que iba directamente contra los ideales de la revolución de marzo de 1948, que no perseguía otra cosa que en Costa Rica se respetara el sufragio popular, y no para realizar desde el poder un programa ceñido a objetivos específicos. Dijo que también se había manifestado por algunos señores Diputados que el pueblo costarricense había ido a la revolución por ambos motivos, lo que consideraba una herejía, ya que don Otilio Ulate fue el que entregó el estandarte de lucha a la revolución, que se propagó con el propósito fundamental de respetar la elección del señor Ulate, anulada por un Congreso servil el 1º de marzo. Si a la revolución se hubiese ido diciéndole al pueblo que se peleaba por la instalación de la Segunda República, por la nacionalización bancaria y por el impuesto del diez por ciento al capital, nuestro pueblo no habría hecho caso de esta abstracción. El pueblo luchó para que don Otilio Ulate fuera Presidente, para que no se enturbiara la fuente limpia del sufragio en Costa Rica.

Repitió que pese a las elucubraciones de la Junta, no había sido convencido de la necesidad de que la Asamblea emitiera un pronunciamiento como el que le ha pedido, que no es otra cosa que un voto de confianza para sus actuaciones. Agregó que con su voluntad no iba a dar un voto de confianza al actual régimen, cuando las elecciones del ocho de diciembre habían significado un voto de [des]confianza para la Junta, pues el partido oficial, el que había ofrecido defender en la Asamblea la obra revolucionaria del Gobierno, sólo había obtenido una ínfima minoría del total de los votos emitidos, eligiendo apenas a cuatro Representantes. Insistió en su tesis de que la revolución se llevó a cabo en Costa Rica para instaurar la normalidad constitucional, debiendo haber sido los Decretos-Leyes apenas los indispensables para que el país retornara lo más pronto a la normalidad. La Junta, en cambio, ha promulgado Decretos-Leyes extraordinarios como el que se refiere a la nacionalización de la banca particular, que afecta toda la economía del país. Hizo una diferencia entre la revolución venezolana y Betancourt y la nuestra, pues la primera fue llevada a cabo por un determinado partido político con una ideología definida, que había venido proclamando la transformación de Venezuela sobre nuevas bases. La revolución costarricense, en cambio, fue realizada por todo el pueblo, sin distingos, sin diferencias, no fue obra exclusiva de un determinado partido político. Agregó que la Junta, si deseaba que se le reconocieran sus facultades, debería rendir cuenta de sus actuaciones a la Asamblea, para que ésta pudiera emitir un juicio con fundamento. Terminó diciendo que el resultado de las elecciones últimas había sido muy claro y que él como Representante del pueblo, tenía la obligación de luchar por los intereses del pueblo y no pactar a espaldas de ellos.

El Diputado ARIAS BONILLA, en uso de la palabra, expresó que su intención primera había sido hacer una larga exposición sobre el tema en debate, pero que, debido a que la Comisión Dictaminadora había ampliado su declaratoria, lo estimaba extemporáneo. Manifestó que la Comisión Dictaminadora en su parte considerativa del Dictamen había dicho muy claramente que la ratificación de las facultades de la Junta no implicaba aprobación de los actos de la misma, que deberían ser sometidos al conocimiento del próximo Congreso Legislativo. Pero, agregó, lo importante es señalar hasta cuándo la Junta ejercerá sus facultades legislativas, es decir, si ésta tiene facultades para seguir legislando en la forma como lo ha venido haciendo.

Luego el señor Arias pasó a referirse a la exposición hecha por el Diputado Facio sobre la evolución constitucional en Costa Rica, desde la promulgación del llamado “Pacto Social”. Agregó que de esa exposición desgraciadamente había que reconocer una serie de caídas sufridas por la República, en el transcurso de los años de su vida independiente, pero que también existían hechos de los cuales deberíamos enorgullecernos, y que ponían muy en alto el nombre de nuestros antepasados, como los acaecidos en 1842, después del fusilamiento del General Morazán. La situación posterior fue turbulenta y llena de incidentes.

Asumió el gobierno provisional don José María Alfaro, quien, a breve plazo, devolvió al país su plena normalidad. Habiéndose hecho cargo del poder en setiembre de 1842, se reunió la Asamblea Constituyente el 1º de junio de 1843, en la que figuraban hombres del prestigio de don Juan Mora Fernández, don Joaquín Bernardo Calvo y otros. Al día siguiente-2 de junio-, el gobierno provisional de Alfaro presentó a la Asamblea una Memoria de todos los actos que había ejecutado, desde el 27 de setiembre de 1842. De esa Memoria conoció la Constituyente por espacio de tres meses, al final de los cuales le dió su aprobación.

El gobierno provisional continuó ejerciendo sus funciones, ya que la Asamblea se llevó más de diez meses en promulgar la nueva Constitución. Pero ocurrió que el gobierno de don José María Alfaro, una vez reunida la Asamblea, no volvió a legislar por sí y ante sí. Todas las disposiciones de carácter legislativo las sometió de previo a conocimiento de la Constituyente. También ésta dictó leyes a instancia del poder de facto, el que mandó se respetaran esas leyes, hasta tanto el Poder Legislativo las aprobase.

Agregó el señor Arias que don José Figueres había prometido a la Comisión Dictaminadora sobre la prórroga, que la Junta sometería a conocimiento de la Asamblea, en forma de consulta, todos los asuntos de importancia, lo que ya significaba un primer paso para lograr la normalidad, al enviar la Junta a la Asamblea sus proyectos de ley para que ésta los estudie de este modo se disiparían las dudas y recelos y volvería la confianza al país poco a poco. Manifestó que la Nación no desea que se siga legislando de sorpresa, de la noche a la mañana, y que aspiraba a conocer de previo a lo que se iba a referir la legislación y discutirlos; que el país, a través de los cuerpos colegiados, expresara su aprobación o desaprobación respecto a los nuevos proyectos de ley. Para terminar, inquirió de los señores miembros de la Comisión Dictaminadora si se inclinaban porque la nueva legislación se hiciera mediante la colaboración de los dos Poderes, el de facto y el Constituyente, o si se dejaban las cosas como se habían venido haciendo, por lo que deseaba oír la opinión de sus compañeros al respecto. Terminó diciendo por anticipado que iba a votar favorablemente las facultades legislativas de la Junta, restringidas a lo que se ha legislado hasta hoy, pero que ese pronunciamiento no significaba la aprobación de los actos de la Junta, que deberían ser sometidos a la consideración del próximo Congreso ordinario, y que en el futuro ambos Poderes, con altura, buscarán la mejor armonía para lograr el bienestar de Costa Rica.

El Diputado ORTIZ expresó que deseaba hacer dos rectificaciones a las palabras del señor Acosta Jiménez, pues al dar su voto favorable a la petición de la Junta, no significaba de ninguna manera que fuese personero ni defensor de la Junta de Gobierno. El Representante don Otón Acosta dijo que no sabía la razón por la cual el señor Ortiz se había dado por aludido.

El Diputado ARROYO, en uso de la palabra, manifestó que en asuntos de trascendencia era necesario que cada uno fijara con exactitud su posición, máxime que en sus palabras anteriores no había sido suficientemente claro. Dijo que muchos criticaban el hecho de que en la Asamblea se discutiera mucho, pero que él, entre esta Asamblea y los anteriores Congresos, en los que no se discutía nada, se quedaba con la primera. Agregó que en su exposición anterior había tratado de ligar las facultades legislativas de un gobierno de facto con la revolución que le dió origen. Esas facultades no se podían afirmar de primeras a no más. Que había tratado de demostrar estos tres puntos: 1º) Que la soberanía le correspondía al pueblo; 2º) Que el poder constituyente radica en el pueblo; y 3º) Que la Asamblea, como poder constituyente, y la Junta, como poder de facto, tenían la obligación de orientar sus pasos hacia el mayor bienestar de Costa Rica.

Se refirió luego a algunos conceptos del discurso del señor Baudrit Solera, quien había dicho que el Dictamen enfocaba el problema desde dos puntos de vista: el práctico y el doctrinario. En cuanto al primero, estaba en un todo de acuerdo, pero que en cuanto a lo segundo, no, por las razones que había expuesto en su intervención anterior. Agregó que había hecho una diferencia entre la revolución desde un punto de vista formal y la revolución desde un punto de vista histórico o simplemente político. Que la revolución de Costa Rica había sido del primer tipo, pues tendió a derribar un régimen corrompido, que había atentado contra la majestad del sufragio popular, al anular unas elecciones legítimas. Dijo que lamentaba decir que el criterio de los revolucionarios no había sido el de transformar al país, ni mucho menos la instauración de un nuevo orden. La revolución costarricense no fue dirigida por estos propósitos, sino que tendió exclusivamente a tumbar al régimen de los Picado y de los Calderón, y hacer respetar el veredicto popular de las elecciones de febrero de 1948. La Junta, en cambio, no se ciñó a estos postulados y emprendió una gran obra de transformación del país, mediante la promulgación de Decretos-Leyes inconsultos. Manifestó que él, de ninguna manera, podría aceptar que once individuos, alrededor de una mesa, decidieran de la noche a la mañana, la suerte del país. Repitió que la revolución costarricense se había llevado a cabo para llenar una serie de propósitos, los cuales no habían sido llenados aún. Se peleó porque en Costa Rica imperara la moral política, por extirpar el nepotismo, por acabar con las llamadas “botellas”. Muchos de esos principios los ha hecho a un lado la Junta, y cogió por otro sendero, pidiendo ahora que la Asamblea, en una forma indirecta, apruebe sus actos. Se refirió al hecho de que si no había prórroga, tampoco habría sistema de consulta a la Asamblea. Terminó diciendo que justificaría su voto favorable al Dictamen por las razones prácticas aducidas por el Licenciado Baudrit Solera, pero que se reservaba el derecho de razonar su voto al votarse definitivamente este asunto, según la forma dada al proyecto de decreto sobre las facultades legislativas de la Junta.

El Diputado SOLORZANO se refirió a varios de los conceptos del discurso de don Otón Acosta. Expresó que los ataques de éste para con la Junta los trataba de convertir en pedestal para sus ambiciones políticas. (Don Otón interrumpe al orador para decirle que no tiene derecho de insultarlo haciendo alusiones de carácter personal. La Mesa se dirige al orador para comunicarle que debe ceñirse al punto de discusión exclusivamente). El Diputado Solórzano continuó diciendo que no se podía deducir de ninguna manera que la Junta no tuviese respaldo popular, por el simple hecho de que el Partido Social Demócrata sólo hubiese obtenido cuatro Representantes. Agregó que era un argumento deleznable afirmar tal cosa, pues se podría desprender del mismo, que la Iglesia Católica no tiene respaldo popular en Costa Rica, por cuanto el Partido Acción Cívica no eligió a uno solo de sus candidatos. Agregó que si la Junta, en su calidad de gobierno de facto, había acudido a la Asamblea en demanda de un pronunciamiento sobre sus facultades, lo hizo más bien con el propósito de que se ratificara el Pacto Ulate-Figueres, una de cuyas cláusulas decía que la Junta gobernaría sin congreso por espacio de un año y medio. Las facultades de la Junta, pues, descansan sobre ese Pacto, el que ningún miembro del Partido Unión Nacional puede negar, ya que en él está estampada la firma de don Otilio Ulate.

Si la Asamblea no ratifica esas facultades, consignadas en el Pacto, estaría desautorizando la firma del señor Ulate. Terminó diciendo el Diputado Solórzano que él nunca, con su voto cometería tal ignominia.

El Diputado FOURNIER ACUÑA expresó que el señor Otón Acosta había mistificado el resultado de las elecciones de diciembre. Al mismo tiempo, defendió las facultades legislativas de la Junta, leyendo varios párrafos de un discurso pronunciado por don Otilio Ulate durante la campaña electoral, en el cual indicó que no propiciaría ningún movimiento salido del seno de su partido, para que la Asamblea se convirtiera en Congreso.

El Representante BAUDRIT SOLERA se refirió a la interpelación del señor Arias Bonilla, acerca de las condiciones con que en el futuro ejercerá la Junta sus facultades legislativas. Dijo que en el Dictamen no se había contemplado tal limitación, por cuanto la fijación de esas condiciones correspondía al dictamen sobre la prórroga. Por tal razón, la Comisión Dictaminadora sólo se había reducido a decir que las facultades de la Junta durarían por el tiempo y las condiciones que fijara la Asamblea, al conocer de la solicitud de la prórroga. Terminó diciendo que no encontraba ningún peligro en que las cosas se resolvieran del siguiente modo: si la Asamblea no concede la prórroga, pues las facultades de la Junta durarán hasta el 8 de noviembre; en caso contrario, durarán hasta el 8 de mayo de 1950, de acuerdo con las condiciones que la Asamblea le señale a la Junta, ya sea mediante el sistema de consulta a aquélla, o mediante el sometimiento previo de sus actos al próximo Congreso o Asamblea Legislativa que se reúna, de acuerdo con los postulados de la Constitución aprobada.

El Diputado MONGE ALVAREZ hizo uso de la palabra para decir que no había sido el deseo de los miembros del Partido Social Demócrata terciar en discusiones de carácter político, pero en vista de las afirmaciones de don Otón Acosta respecto a las elecciones de diciembre, se hacía necesaria una aclaración, lo mismo que a varias de las ideas manifestadas por éste y por el señor Arroyo. El criterio que había seguido don Otón Acosta para calificar las elecciones pasadas era en su criterio simplista, olvidándose de una serie de circunstancias que no deben pasarse por alto al hacer el análisis de una contienda electoral, como, por ejemplo la continuada tradición personalista que siempre ha imperado en Costa Rica. Si bien es cierto que el Partido Social Demócrata apoyó abiertamente la obra de la Junta, también es cierto que algunos aspectos de la misma han sido criticados por esta agrupación. Además, el Partido Unión Nacional nunca puso al país ante el dilema de Ulate o Figueres, y el pueblo votó por el primero, pero esto no significó que votara contra el segundo. En cuanto a que la revolución costarricense se había apartado de los propósitos fundamentales que la originaron, la Junta, ante el problema de extirpar los males que habían hecho posible el régimen de Picado y de Calderón, se vió en la necesidad de ir hasta el fondo de esos males, e intentar una reforma de nuestro sistema político, económico, social y cultural. La Junta ha interpretado fielmente el ideario del pueblo costarricense, ideario que tenía justificación en sus necesidades apremiantes.

Nuevamente el Representante ACOSTA JIMENEZ hizo uso de la palabra, para referirse brevemente a algunos conceptos dichos por el señor Solórzano (*).

Manifestó que la crítica que había hecho contra el Partido Social Demócrata y su explicación del resultado de las elecciones de diciembre, no significaba ataque alguno u ofensa personal, para sus cuatro dignos Representantes por los que siempre había sentido respeto y cariño. Dijo que él no defendería o atacaría una determinada tesis política acudiendo a las ofensas personales, o a palabras salidas de tono. Reiteró públicamente su actitud de que no seguiría a nadie por este camino de los insultos y de los ataques personales, pues moralmente estaba inhibido para ello. Su única ambición era la de ver instaurado en Costa Rica un régimen constitucional, puro, diáfano y democrático. Si hubiese ambicionado algo, habría entonces seguido el camino más fácil para ello: el de la figuración política o burocrática, al calor del régimen.

Repitió que las elecciones habían significado el hecho de que el pueblo costarricense no apoyaba la obra de la Junta, pues el Partido Social Demócrata, que había declarado que la defendería en esta Asamblea, sólo obtuvo un escaso número de votos. Agregó que el caso de Acción Cívica era muy diferente, ya que este partido nunca declaró que se organizaba para que la religión católica no fuera atropellada en Costa Rica, ni que sus candidatos iban a ir a la Asamblea a defender los principios de la religión católica, ya que ni el Proyecto de Constitución Política, ni en la Constitución del 71, existía la más leve amenaza para los principios religiosos de la mayoría de los costarricenses. Reiteró su criterio de que sólo deseaba que el país volviera lo más pronto a la normalidad, la cual se lograría con la presidencia del señor Ulate, por lo que no estaba con la prórroga.

El Representante VOLIO JIMENEZ pronunció un largo discurso, en el que analizó el Dictamen en discusión, las objeciones que se le habían formulado, los alcances de la petición de la Junta contenida en su Mensaje de 15 de enero, algunas actuaciones de la misma, sobre las atribuciones y deberes de la Asamblea, etc.

(El discurso del señor Volio Jiménez lo transcribimos completo al pie del acta.)

A las 6.30 horas de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado don Arturo Volio Jiménez.

Señores Diputados:

Hemos escuchado con la mayor atención y complacencia las doctas exposiciones históricas, doctrinarias y políticas que se han servido hacer todos los distinguidos Representantes que me han precedido en el uso de la palabra: tenemos material muy abundante para formar ya criterio y poder cristalizar en conclusiones concretas este laborioso debate; rindo un tributo de admiración a la muy ilustrada Comisión Dictaminadora por la exposición, tan nutrida de sustancia jurídica, tan llena de información adecuada al punto que nos ocupa, tan serena y ponderada en sus conclusiones, pero deploro que la parte resolutiva de su Dictamen no exprese concretamente el pensamiento que informa toda la pieza jurídica y que más bien deje a la Asamblea la determinación de lo que convenga en definitiva resolver.

Comprendo muy bien las vacilaciones de los señores dictaminadores para abordar la médula del asunto y proponernos una opinión concreta, ya que de suyo el problema es grave y trascendental. Intentaré deducir conclusiones positivas, prácticas, de todo el laborioso debate, para justificar el tiempo que la Asamblea ha dedicado a su estudio.

El Mensaje de la Junta Gubernativa de fecha 15 de enero último es un documento político de la mayor trascendencia, y estoy seguro de que quien lo redactó es un experto jurisconsulto, muy avezado en estas lides, porque abordando el tema de antecedentes históricos, de la doctrina de expositores de Derecho sobre lo que significa un Gobierno de Facto, trata en primer término de moderar y reducir al mínimum las facultades de esta Asamblea Constituyente y con el manto de una simple cortesía, con el pretexto de rendir homenaje a este Alto Cuerpo nos pide una resolución, trascendental, en la cuarta de sus proposiciones, que dice concretamente: “reconócese la plena validez jurídica de las facultades legislativas ejercidas por la Junta Fundadora de la Segunda República desde el 8 de mayo de 1948, hasta la fecha en que se instale el primer Poder Legislativo que se elija popularmente, de conformidad con la Constitución que promulgue esta Asamblea”.

Para llegar a ese postulado, el Mensaje reproduce parte de un discurso político del Presidente Electo don Otilio Ulate, de fecha 1º de diciembre último, e invoca el “Pacto Ulate-Figueres” de 1º de mayo de 1948. Ya sabemos que un discurso político de un jefe de partido en vísperas de elecciones debe inspirar el mayor entusiasmo y la mayor confianza a los afiliados que lo escuchan, y que por lo tanto las afirmaciones que se hacen exceden a veces de la realidad. En efecto, el señor Ulate quiso que la Asamblea se concretara a emitir la nueva Carta Fundamental, y aceptara tácitamente el Pacto que suscribió con el señor Figueres, que permite a la Junta gobernar sin Congreso durante 18 meses. Nos vemos en la imprescindible necesidad de examinar los alcances de dicho Pacto y recordar las circunstancias excepcionales, los momentos políticos anormales que vivía el país cuando tal Pacto fue suscrito. Yo reconozco la prudencia, el tacto político, el espíritu de sacrificio que guió al señor Ulate al aceptar ese compromiso, pero le niego el derecho de comprometer la soberanía nacional durante 18 meses para darle a la Junta Gubernativa un atributo que sólo al pueblo corresponde. Dichosamente el señor Ulate tuvo el acierto de consignar en ese Pacto la obligación que contraía la Junta de convocar al pueblo a elecciones, que se verificarían el 8 de diciembre último, en la forma más libre y democrática, para escoger los Representantes a la Asamblea Constituyente que debía reunirse inmediatamente después.

Este fue el faro, la luz de esperanza que le quedó a la Nación, ya que todos sabemos que reunida una Asamblea Constituyente, asume la Soberanía Nacional, porque ella representa la voluntad del pueblo y por medio de ella manifiestan sus sentimientos todos los diferentes sectores que constituyen la opinión pública. Debemos entonces distinguir dos períodos perfectamente distintos en sus alcances jurídicos, un primer período que comenzó el 8 de mayo de 1948, en que la Junta asumió todos los poderes de gobierno y organizó en la forma que consideró más conveniente las diversas funciones del Estado, que terminó en 15 de enero del corriente año, en que se instaló la Asamblea Constituyente, y un segundo período que va desde esta última fecha hasta el día en que la Junta Gubernativa resigne sus poderes. En el primer período se comprende que la Junta gobernará sin Congreso y dictará todas las disposiciones de carácter legislativo para asegurar la vida ordenada de la Nación, el funcionamiento de todas las diferentes esferas de la actividad económica y política del país; en el segundo período ya no se concibe que la Junta pueda gobernar, en el sentido de dictar una legislación trascendental, sin contar con la aprobación de esta Asamblea Constituyente, por lo cual yo considero que el Dictamen objeto de nuestro estudio debe decir de modo expreso que desde esta fecha y por el resto de su período, la Junta tendrá que someter a conocimiento de esta Asamblea todos los actos de carácter legislativo que puedan afectar gravemente la tranquilidad social. Quiero dejar bien claro que a mi juicio la Junta Gubernativa se ha excedido en sus funciones legislativas, que ha usado y abusado del instrumento legislativo para realizar una tarea mesiánica muy superior a los recursos con que contaba y al corto plazo de su existencia. En este sentido, a mi juicio, la Junta ha cometido una inversión de funciones, no ha tenido un concepto claro de las proporciones en que debía desenvolverse y ha invadido el campo que está reservado al Gobierno Constitucional que deba sucederle. En efecto, el primer deber del Gobierno Provisional es imponer su autoridad, mantener el orden, proveer a la Administración de Justicia y dictar aquellas disposiciones indispensables para regularizar la vida normal del país, es decir, inspirar confianza, procurar volver cuanto antes a la normalidad y dictar todas las disposiciones conducentes para restablecer el orden constitucional interrumpido por el movimiento revolucionario.

Su tarea es sencillamente liquidar en primer término lo referente al movimiento militar, y encauzar de nuevo la Nación hacia la vida ordenada, preparando el inmediato regreso al Gobierno Constitucional perfecto. Algo semejante realizó dentro de la mayor modestia el Licenciado don Francisco Aguilar Barquero, declarado Benemérito de la Patria, por los inapreciables servicios que nos prestó en momentos muy semejantes al período que estamos confrontando; el señor Aguilar Barquero licenció inmediatamente las tropas revolucionarias, retribuyó pobremente los servicios que nos prestaron nuestros hermanos de Nicaragua y Honduras, impuso un régimen civil alejado de toda pompa y dictó las medidas indispensables para normalizar la vida del país a tal extremo, que del 3 de setiembre de 1919 en que asumió el Poder, hasta el 8 de mayo de 1920 en que lo resignó, la Nación estaba perfectamente encarrilada y el Gobierno del señor Acosta pudo iniciar sus funciones dentro de la más perfecta legalidad. Pero es que el señor Aguilar Barquero estaba aconsejado por hombres de la talla de don Ricardo Jiménez, don Andrés Venegas, don Pedro Pérez Zeledón, don Carlos María Jiménez, don Carlos Brenes, don Manuel Echeverría, don Joaquín García Monge y don Aquiles Bonilla, entre otros, esos viejos tan vilipendiados por los hombres de las nuevas generaciones.

La Junta Gubernativa ha pretendido transformar la ideología costarricense creando una República socialista de marcada tendencia izquierdista, ha penetrado en todos los campos más escabrosos de nuestra vida institucional, en los económicos, jurídicos y sociales queriendo remover hasta las raíces mismas de nuestra formación, revolucionándolo todo, sin medir sus recursos ni el tiempo de que disponía para obra tan gigantesca. Y es así como la Nación ha sido sorprendida momento a momento por leyes de una gravedad incalculable que no podemos nosotros analizar ahora, que debemos dejar al examen del nuevo Congreso Legislativo y al juicio sereno de la historia, pero esto no significa que dejemos de protestar por extralimitaciones tan graves como la creación de Tribunales Especiales, resurrección de la Santa Inquisición, en que se estatuye como principio la delincuencia del indiciado, se le obliga a probar su inocencia, se le condena en única instancia y por añadidura se le injuria con los más soeces calificativos en cada interrogatorio.

La voz del compañero Gamboa Rodríguez no se ha perdido y por dos veces nosotros hemos pedido al Jefe de la Junta que modifique semejante herejía, que conceda intervención a los Tribunales Comunes para conocer de esos juicios en segunda instancia, que modifique los procedimientos, así se nos ha prometido, pero el tiempo pasa y la promesa no se cumple.

Nosotros tenemos que aceptar los hechos consumados, reconocemos y acatamos lo que la Junta ha dispuesto, pero no puede pedírsenos que lo aprobemos, que digamos que estaban facultados para hacerlo. La petición concreta de la Junta busca el voto de confianza, la aprobación de lo que hizo y la autorización para seguir haciéndolo en el futuro, pero nosotros debemos condicionar ese voto, expresar nuestras reservas y no asumir responsabilidad ninguna sobre lo que ya realizó la Junta. El propio Presidente Electo no ha querido solidarizarse con los actos del Gobierno, tomar ninguna responsabilidad en lo que se está haciendo, y como los Príncipes Herederos prefiere viajar al exterior o recorrer todos los rincones del país antes que compartir las tareas de la Junta de Gobierno.

Piensen los señores Representantes en la responsabilidad que asumiremos al emitir ese voto; el pueblo tiene cifradas grandes esperanzas en nuestra labor; la Asamblea está llamada a encauzar cuanto antes la vida constitucional del país, y sería un contrasentido que al mismo tiempo que estamos nosotros reunidos para esa gran tarea autorizáramos a la Junta de Gobierno para que siguiera legislando a su albedrío, para que continuara en una función que sólo corresponde a un Gobierno Constitucional debidamente electo.

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ANEXO AL ACTA Nº 25

(No incluido en el Libro de Actas)

Apartado 1017, San José, 14 de febrero de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente, Ciudad.

Señores de todo nuestro respeto:

Dentro del proceso de ordenamiento de la vida nacional en los moldes de una nueva Constitución, primeramente en las manos de la Comisión Redactora, luego en las de la Junta de Gobierno, y ahora en las de Uds. como representantes electos de la Nación, uno de los puntos que más publicidad ha recibido es el aspecto religioso.

A esa inquietud, nosotros como cristianos evangélicos y representantes de entidades cristianas no hemos estado ajenos. Acordes en un todo con el pensamiento de la Honorable Comisión Redactora expuesto en “La Nación” del 13 de agosto ppdo., de evitar las responsabilidades de un debate religioso anacrónico y culpable, nos hemos abstenido de llevar al terreno de la publicidad un problema tan delicado y para nosotros de importancia trascendente, limitándonos a exponer nuestros puntos de vista directamente ante quienes ha correspondido dar forma a la Carta Magna que ha de regir nuestros destinos y garantizar nuestras libertades.

Una nueva salida a la prensa pública de parte de otros interesados en el problema, nos obliga a reafirmar ante esa Honorable Asamblea nuestro derecho no solamente de ser oídos, sino de que nuestros intereses sean tomados en cuenta de la misma manera que los de cualquiera otra persona o entidad de cuantas constituyen el conglomerado nacional.

Presenta el arzobispo señor Sanabria su memorándum del día 8 como “representante autorizado de los intereses católicos y cristianos en Costa Rica”. A esto manifestamos con toda deferencia que se confunde la parte con el todo, y que la representación de los intereses católicos y romanos no abarca ni puede abarcar la de la totalidad de los intereses cristianos. Intereses católicos y cristianos lo son igualmente, por ejemplo, los de la Iglesia Católica Griega, por muy pocos que sean sus miembros en la República, como también lo son los nuestros como pertenecientes a distintas ramas de la comunidad cristiana evangélica mundial.

El mismo error se ven en la expresión: “Siendo como es el pueblo de Costa Rica, católico en su gran totalidad...” Puede ser católico y romano en parte, y aún su mayoría; pero bastaría que un solo costarricense no lo fuera, para que no lo sea la nación en su totalidad. Los suscritos representamos a miles de costarricenses cristianos evangélicos, y otros miles más pertenecen a otras iglesias, a logias masónicas, a centros teosóficos, a sinagogas hebreas, o simplemente a ninguna entidad religiosa.

Ahora, que la Carta Fundamental de una nación es para todos los ciudadanos por igual y no solamente para algunos, es un principio demasiado obvio para que necesitemos de insistir en él. Solamente citaremos al respecto las palabras de Theodore Parker, de que “El Estado no es para los pocos, ni aún para la mayoría, sino para todos”; las de Ralph Barton Perry, de que “Según la democracia, el objetivo del Estado no es la felicidad de una mayoría de sus miembros sino la de todos”, y de que “Los individuos que componen la sociedad organizada son iguales entre sí... No tienen los mismos intereses, ni el mismo número o grado de intereses, pero sus intereses tienen una misma finalidad. Ninguno puede legítimamente ser pasado por alto, rechazado, ni subordinado”; y las de Thomas Jefferson de que “La voluntad de la mayoría, para ser justa, ha de ser razonable. La minoría tiene sus derechos iguales, que leyes iguales han de proteger, y violarlos sería opresión”.

Realmente no hace falta citar a estadistas extranjeros, ya que los de Costa Rica han reconocido el mismo principio al incluir en el proyecto de Constitución preceptos como estos:

“La República se funda en el principio de que todos los hombres son iguales... Se empeñará en remover los obstáculos que limiten de hecho la igualdad y la libertad de las personas “(Preámbulo par. 3.)

“Las leyes... protegen por igual a todos los residentes en el territorio nacional, sin distinción de razas, lenguas y credos religiosos”. (Id. par. 4.)

“Todos los habitantes del territorio nacional... gozan de la protección de la ley, sin que esta pueda establecer diferencia alguna entre ellos por razones de raza, religión o ideología”. (Artículo 40).

Y como si faltara algo más, o por si se dijera que esto es tan solamente un proyecto que aun no ha entrado en vigor, todavía quedan las palabras terminantes de la Declaración de los Derechos del Hombre, de la Organización de las Naciones Unidas de que Costa Rica es miembro, a cuya observancia en el territorio nacional ha empeñado su honor, y cuyos artículos Primero y Segundo dicen:

“Todos los seres humanos han nacido iguales en dignidad y derechos. La naturaleza los ha dotado a todos de razón y de conciencia y deben tratarse los unos a los otros con un espíritu de fraternidad. Todos son acreedores a la totalidad de los derechos incluidos en la presente declaración, sin distinción de ninguna clase, verbigracia, de color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole.”.

Ningún principio invocamos, pues, que no esté ya consagrado en el propio Proyecto de Constitución de la República. Nada pedimos, que no consta ya como derecho innegable de todo ser humano en un documento internacional suscrito por la República. Por más que afectan a nuestros intereses más caros, no entramos a hacer polémica acerca de ningún artículo sobre la religión, el matrimonio, o la educación de nuestros hijos, excepto en cuanto esté reñido con estos mismos principios y derechos. Solamente pedimos a los honorables señores Constituyentes aquello a que también les obliga su juramento: la equidad y la justicia. Que legislen, no para un grupo, sino para todos y cada uno de los costarricenses como individuos libres e iguales, a fin de que la Constitución sea expresión fiel de una Costa Rica libre y democrática.

Para terminar, manifestamos a los señores Constituyentes nuestro deseo ferviente de que el Todopoderoso, Dios sabio y justo, dirija sus pasos en la magna obra en la cual están empeñados, y con todo respeto y consideración nos suscribimos sus muy atentos y Ss. Ss.,

Comité de Acción Evangélica

En representación del pueblo evangélico siguiente: Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses; Asociación de Iglesias Centroamericanas; Iglesias Metodistas de Costa Rica; Iglesias Bautistas de Costa Rica; Iglesias Evangélicas Pentecostales de Costa Rica; Asambleas de Dios en Costa Rica; y Ejército de Salvación en Costa Rica.

ACTA No. 26

Nº 26. (*).Vigésima sexta sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día primero de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Arias, Sotela, Madrigal, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Vargas Castro, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Vargas Vargas, Herrero, Monge Ramírez, Fournier, Ruiz, Trejos, Gómez, Montealegre, Dobles Segreda, Brenes Mata, Desanti, Zeledón, Esquivel, Monge Álvarez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Baudrit González, Baudrit Solera, Facio, Arroyo, Gamboa, Solórzano, Guzmán, Montiel; y los suplentes Jiménez Quesada, Castaing, Morúa Carrillo, Echeverría, Chacón Jinesta y Lobo García.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado VARGAS CASTRO presentó una moción de orden para alterar la orden del día, con el objeto de que la Asamblea conociese del Benemeritazgo para el Dr. Carlos Luis Valverde Vega. Puesta a votación, fue aprobada por unanimidad. En consecuencia, la Mesa presentó a la consideración de la Asamblea la siguiente moción firmada por los señores Diputados Ruiz, Arroyo, Herrero, Castaing, Monge Ramírez, Volio Sancho, Vargas Castro, Rodríguez Conejo, González Luján, Gómez, González Flores, Chacón Jinesta, Sotela, Madrigal, Dobles Segreda, Esquivel, Montealegre, Guido, Trejos, Jiménez Núñez, Zeledón, Brenes Mata y Morúa Rivera, con la adición sugerida por el Representante Pinto para que, por cuenta del Estado, se educase debidamente a las hijas del Dr. Valverde:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

Considerando:

1º.- Que hace un año que el eminente hombre público y médico y cirujano don Carlos Luis Valverde Vega, fue abatido por las balas de los sicarios del régimen imperante en aquella aciaga fecha; en su propia casa de habitación, cuando defendía la inviolabilidad de su domicilio.

2º.- Que las relevantes virtudes cívicas y su sentido caritativo de la noble profesión de la medicina del que en vida fue el Doctor Carlos Luis Valverde Vega, le significaron como un alto valor ciudadano, ejemplo de las presentes y venideras generaciones.

3º.- Que es misión de toda Asamblea Popular enaltecer los méritos de los esclarecidos ciudadanos, por lo que, en representación del pueblo agradecido a aquel eximio valor Nacional,

DECRETA:

Confiérese el título de Benemérito de la patria al Dr. Carlos Luis Valverde Vega. Por cuenta del Estado se dará educación apropiada a las hijas del ilustre desaparecido. Comuníquese para su publicación y entréguese a su familia copia en pergamino de este Decreto”.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que acogía con la más viva complacencia el justo homenaje que la Asamblea tributaba al Dr. Carlos Luis Valverde Vega, caído en la lucha de redención nacional. Ningún homenaje más merecido que éste, pues el ilustre desaparecido dedicó a la patria todos sus esfuerzos, toda su abnegación, cayendo al final abatido por las balas de los enemigos de la República.

El Representante ZELEDON dijo que le faltaban palabras para exaltar el acto de justicia que la Asamblea iba a otorgar al ilustre Dr. Carlos Luis Valverde declarándolo Benemérito de la patria. Sugirió que el Estado comprase la casa donde fue ultimado el Dr. Valverde, para que la convirtiese en centro educacional, sin alterar la fachada, tal y como quedó por los impactos de las balas de los asesinos. De este modo, el pueblo de Costa Rica siempre recordaría la negra tragedia ocurrida el 1 de marzo de 1948.

El Diputado RUIZ presentó la siguiente moción: “Para que se suspenda la sesión de esta tarde a la memoria del ilustre desaparecido, Dr. Carlos Luis Valverde Vega, para que se nombre una Comisión que deposite unas flores sobre su tumba y entregue el pergamino a su señora esposa”.

El Representante GONZALEZ HERRAN expresó que estaba con el justo homenaje que se tributaba a la memoria del Dr. Valverde, pero que la Asamblea invadía el campo de la Junta, que es a quien corresponde dar el decreto del Benemeritazgo, por sus facultades legislativas. Sugirió que se hiciese una respetuosa instancia ante la Junta para que ésta haga la declaratoria, pues de lo contrario se podría pensar que la Asamblea está legislando.

El Diputado FACIO pidió a sus compañeros que, al margen de lo que hiciese la Junta, que es a quien corresponde dar el decreto de Benemeritazgo, por sus facultades legislativas, (sugirió que se hiciese una respetuosa instancia ante la Junta para que ésta haga la declaratoria), votaran de una manera unánime esa resolución, que no es sino la voluntad expresa del pueblo costarricense. Agregó que no sólo deseaba que la Asamblea se concretase a otorgar el título de Benemérito de la Patria al Dr. Valverde, sino que tratara de invocar su espíritu ahora que se discuten problemas tan serios y delicados, para que la fracción oposicionista de la Cámara se mantuviese unida, como durante la campaña que dió al traste con el régimen anterior. Dijo que esa unificación de las antiguas fuerzas oposicionistas era indispensable en estos momentos en que el enemigo aún no derrotado, permanecía a la expectativa de cualquier división. De esta manera se hacía justicia a la memoria del Dr. Valverde, que dedicó su vida a la noble tarea de mantener la unidad entre las fuerzas oposicionistas, haciendo a un lado personalismo y caprichos pasajeros, que eran aprovechados por los enemigos.

El Diputado VARGAS VARGAS manifestó que estaba en un todo de acuerdo con el homenaje póstumo tributado al Dr. Carlos Luis Valverde, pero que no debía enturbiarse este homenaje mezclándolo con actitudes politiqueras.

El Diputado SOTELA expresó que si del recinto del Congreso había partido la orden de asesinato contra el Dr. Valverde el 1º de marzo de 1948, de la Asamblea debería partir el Decreto que declare Benemérito de la Patria al ilustre desaparecido.

Sometida a votación la moción para conferir al Dr. Valverde Vega el Benemeritazgo, fue aprobada por unanimidad.

La Mesa puso a discusión la moción del Representante Ruiz.

El Diputado ARROYO dijo que no le daría su voto, porque el mejor homenaje que se podría tributar a la memoria del Dr. Valverde es el trabajar intensamente, máxime que están planteados a la Asamblea asuntos de suma trascendencia.

Puesta a votación la moción del señor Ruiz, fue aprobada. En consecuencia, la Presidencia declaró levantada la sesión a las dieciséis y media horas de la tarde.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 27

Nº 27.- Vigésima sétima acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día dos de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Ruiz Solórzano, Volio Sancho, Volio Jiménez, Herrero, Vargas Vargas, Vargas Castro, Oreamuno, González Herrán, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Trejos, Guzmán, Guido, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arias, Brenes Mata, Gamboa, Montiel, Sotela, Monge Ramírez, Gómez, Arroyo, Pinto, Fournier, Valverde, Facio, Montealegre, Monge Álvarez, Esquivel, Leiva, Zeledón, Dobles Segreda, Baudrit Solera, Baudrit González, Madrigal; y los suplentes Jiménez Quesada y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Los Representantes Oreamuno y Leiva manifestaron que se consignara en el acta que estaban en un todo de acuerdo con la actitud asumida por la Asamblea, al otorgar el título de Benemérito de la Patria al Dr. Carlos Luis Valverde, pidiendo que sus votos se tengan por agregados a ese pronunciamiento, ya que en la sesión anterior no habían estado presentes.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Dictamen referente a las facultades legislativas de la Junta.

El Diputado ARROYO hizo uso breve de la palabra, para referirse a algunos conceptos de los señores Monge Álvarez y Fournier, respecto a ideas suyas sobre la revolución costarricense, lo mismo que al discurso pronunciado por don Arturo Volio en la sesión del lunes. Acerca del Pacto Ulate-Figueres, que había citado el señor Volio en su intervención, dijo que sólo los miembros del Partido Unión Nacional tenían el derecho de interpretar el cumplimiento de ese pacto. Los Diputados del Unión Nacional conocían de antemano ese Pacto, y al aceptar la postulación como candidatos, tenían la obligación de cumplirlo. Agregó que el mencionado Pacto había sido ratificado en las elecciones pasadas, por cuanto el pueblo votó por el Unión Nacional. Tampoco se puede aceptar que el Pacto significara una cesión de soberanía por parte del señor Ulate, quien al pactar con don José Figueres, contaba con el respaldo del pueblo costarricense. Dijo que el Pacto inhibía a los miembros del Unión Nacional para asumir las facultades legislativas, por cuanto en él se estipuló que ésta gobernaría 18 meses sin Congreso, pero no les exige que esas facultades sean ratificadas, pues ningún Pacto los puede obligar a dar la aprobación a lo hecho, máxime que la Junta ha abusado de sus facultades, excediéndose en la promulgación de los Decretos-Leyes. Dijo que la actitud del señor Ulate al firmar ese Pacto había sido clara, limpia, persiguiendo tan sólo el bienestar para Costa Rica. Opuso también su criterio adverso a que la Asamblea debía enfrentarse a la Junta, lo que significaría faltar al Pacto y aumentar más aún la intranquilidad en el país. Más bien la posición de la Asamblea sería la intermedia: ni abiertamente contra la Junta, ni incondicionalmente con ésta. Una actitud de independencia. Para terminar, se refirió a la conducta respetuosa observada por las barras que escucharon el discurso de don Arturo Volio, con la actitud de aquéllas del Congreso del 1º de marzo, formadas por hombres aguardentosos, lo que significaba que en Costa Rica los tiempos han cambiado.

El Representante ORTIZ pronunció un largo discurso para refutar varios conceptos y afirmaciones dichos por don Arturo Volio, durante su intervención parlamentaria del lunes. Comenzó diciendo -al igual que el señor Arroyo-, que los tiempos habían cambiado en Costa Rica desde la fatídica fecha del 1º de marzo de 1948, en que 27 Diputados habían anulado una elección legítima, con la complacencia de las barras integradas por rufianes. Dijo que sus compañeros Acosta Jiménez y Arroyo tenían absoluto derecho de atacar a la Junta y la obra revolucionaria, pues la revolución había sido llevada a cabo por elementos de la antigua Oposición Nacional, de la que formaban parte los mencionados Representantes.

Luego se refirió al Pacto Ulate-Figueres, refutando las afirmaciones de don Arturo Volio, quien había sostenido que el señor Ulate firmó el documento sin tener personería para hacerlo. Esto no es cierto, porque don Otilio actuaba respaldado por el pueblo costarricense. Además, cuando don José Figueres entró a Cartago, pactó la rendición con los hombres del régimen anterior en el aspecto militar. El señor Ulate tenía derecho de pactar para solucionar la crisis civil surgida después del triunfo de la revolución, en su carácter de jefe de un partido mayoritario, que contaba con el apoyo del pueblo. Agregó que la altura moral de Ulate y Figueres estaba por encima de cualquier afirmación que dijera que el primero, al firmar el Pacto, había endosado una patente de corso a las actuaciones de la Junta. Para haber hecho esto, era necesario ser calderonista, haber pertenecido al calderonismo, cuyos dirigentes- igual que corsos-, habían entrado a saco en el Tesoro Nacional.

No se puede considerar a don José Figueres o a cualquiera de los miembros de la Junta, que se jugaron la vida y la hacienda en las montañas del Sur, luchando por un ideal, como simples corsarios. Defendió el idealismo de algunos miembros de la Junta que habían pensado convertir a Costa Rica en la Atenas de América, y no en un predio de la dictadura soviética, como habían pretendido hacerlo los caldero-comunistas. También alabó el gesto, a lo Bolívar, sustentado por los hombres de la Junta, para acabar con las satrapías de América, pues el señor Volio se había referido en un tono despectivo a tal actitud. Se refirió al asesinato cometido por los invasores venidos desde Nicaragua, contra la brigada de la Cruz Roja en Murciélago, asesinato más negro y más ruin que el cometido en Codo del Diablo.

Manifestó que esto no significaba que estuviese defendiendo un hecho delictuoso, pues si se llegaba a comprobar él era el primero en condenarlo. Defendió la actitud asumida por don Otilio Ulate, quien no rehuía sus propias responsabilidades. Cuando las hordas de Calderón Guardia atacaron La Cruz, Ulate fue el primero en presentarse en la Casa Presidencial a ofrecer sus servicios. Ha velado por el estricto cumplimiento de cada una de las cláusulas del Pacto. Y ha sido precisamente [debido] a su influencia que los señores del Partido Constitucional han venido a la Asamblea. Para terminar, el señor Ortiz se dirigió a sus compañeros, instándolos a votar el Dictamen en discusión a la mayor brevedad, pues ya los campos estaban definidos y nada nuevo se aportaría al debate.

(El discurso completo del Diputado Ortiz Martín lo publicamos al pie del acta.)

El Representante SOTELA, en una breve intervención dijo, que desde el primer día su actitud había sido comprensiva, defendiendo la unidad de la familia costarricense, sin distingos partidaristas. Fiel a esa actitud, se había acercado a los señores miembros del Partido Constitucional a testimoniarles sus respectos.

Agregó que se había sentido muy satisfecho cuando don Arturo Volio le había dicho que era muy grande de alma, pero que su desilusión había sido grande al escuchar el ataque de éste contra la Junta de Gobierno. Dijo que eso no significaba que él fuera defensor o personero de la Junta, a la que había atacado en diversas oportunidades, pero que nadie podía negar los grandes méritos y la indiscutible labor realizada por la misma. Para la Junta, el señor Volio sólo ataques ha lanzado, sin reconocer nada de lo bueno hecho por ésta.

El Diputado VOLIO JIMENEZ hizo uso de la palabra para referirse, en primer término, a las palabras del señor Sotela, a quien manifestó que podía tener la seguridad de que el debate se desarrollaría con la mayor serenidad, y que si en su intervención anterior había sido duro, tal vez se debió al acaloramiento y al ardor con que había pronunciado cada una de sus palabras. Continuó diciendo que él a nadie le arrebataba glorias revolucionarias, pero que si de las palabras del señor Ortiz se quería desprender que se sentía dolido por la caída del régimen anterior, estaban equivocados, pues estaba contento de lo ocurrido. Agregó que en ambas administraciones sólo había ocupado puestos alejados por completo de la politiquería.

Durante el régimen de Calderón Guardia, como miembro de la Directiva del Seguro Social y luego como Gerente, pero que se había retirado de su posición una vez que se dió cuenta de la intromisión de la política en la marcha de la Caja. Luego, en la Administración Picado, como miembro de la Directiva del Banco Nacional. De ninguna manera se le puede criticar como dolido por la caída del régimen, ya que él fue uno de los que más se había preocupado por que aquella situación anormal cesara, por los grandes daños que causaba al país. Dijo que sus palabras anteriores no se habían comprendido, tal vez porque no fue claro o porque se tergiversaron intencionalmente. Negó que hubiese atacado a don Otilio Ulate o a la Junta de Gobierno. Se refirió a las declaraciones del Licenciado Mario Echandi aparecidas en el “Diario de Costa Rica” de hoy, diciendo que él no sentía ninguna animadversión por el señor Ulate, ni que lo atacaba por un complejo de envidia. En cuanto a lo primero, había reconocido la elección del señor Ulate durante la reunión de notables que se había llevado a cabo en el Palacio Arzobispal hace un año, y luego al ratificarla en la sesión de la Asamblea Constituyente el 16 de enero. En cuanto a lo segundo, de ninguna manera podía envidiar a don Otilio, pues las responsabilidades que tenía sobre sus hombros, una vez que asumiera el poder, eran enormes. Agregó que una presidencia en las circunstancias actuales del país, en ruina, en bancarrota, dividido, convulsionado, no se la envidiaba a nadie. Dijo que de ninguna manera se debería confundir la situación personal con los hechos, que él, como miembro de un partido independiente, que había llegado a la Asamblea sin compromisos, tenía la obligación de analizar el Pacto Ulate-Figueres, sus alcances y propósitos.

Agregó que no había atacado a don Otilio Ulate por haber firmado tal documento y que, antes, por el contrario, alababa su tacto, su prudencia para soslayar el conflicto que se le había presentado a raíz del triunfo de los revolucionarios.

Justificaba que los miembros del Partido Unión Nacional, que habían llegado a la Cámara con el criterio de aprobar el Pacto, no lo analizaran y que se vieran en la obligación de cumplirlo, pero que la situación de los del Constitucional era diferente. Dijo que el Pacto lo había analizado en sus dos etapas claramente definidas: 1ª) Desde su firma hasta el 15 de enero; y 2ª) desde esta fecha en adelante. Este segundo período, al instalarse la Asamblea Constituyente, había modificado la situación de hecho, pues las convocatorias de Asambleas de esta naturaleza, en todas partes del mundo, tienen como objetivo restablecer el orden constitucional, ya que la Asamblea asume de pleno la soberanía popular. De ahí que la Junta ha prometido la consulta para todos aquellos asuntos de importancia. Agregó que esta manera de analizar el Pacto no significaba irrespetarlo, ni mucho menos poner en tela de juicio la conducta del señor Ulate. Manifestó que había venido pregonando la más estricta lógica en todas las intervenciones de la Asamblea, en la cual había notado que no deseaba responsabilizarse de los actos de la Junta, ni solidarizarse con la legislación promulgada por la misma. Ahora bien-dijo el señor Volio-, ¿es lógico que la Asamblea permita que la Junta siga legislando como lo ha venido haciendo, mediante Decretos-Leyes inconsultos? A esta pregunta se me puede contestar que por la lealtad, por política, hay que aceptarlo, pero a los intereses personales, opongo los supremos intereses de la patria, que están por encima de todo compromiso de carácter político. Dijo que no era ofender a la Junta si él decía que el país vivía en perenne intranquilidad, a la expectativa de los Decretos-Leyes que pueden modificar, de la noche a la mañana, la fisonomía de Costa Rica; si afirmaba que el presupuesto era excesivo, que los organismos burocráticos se habían multiplicado de una manera notable. Esto no es ofensa para la Junta ni para los hombres que la forman. Esto es hablar con claridad, decirle a la Junta que vuelva los ojos al país, a la realidad, que no es posible soportar un presupuesto tan elevado, que no puede continuar en su tarea legislativa sin consultar a nadie mediante la promulgación de Decretos-Leyes. Luego se refirió al motivo por el cual se había formado el Partido Constitucional, que no deseaba introducir en la mayoría la desunión, ni él era Mefistófeles para hacerlo. Para terminar, pidió que se concretara el voto que se iba a dar: que se diga si la Junta ha estado y está facultada para legislar en la forma como lo ha hecho o, si por el contrario, que estuvo facultada para hacerlo en el pasado, pero que de ahora en adelante tendrá que compartir sus responsabilidades legislativas con la Asamblea, razón por la cual no podrá continuar legislando mediante la promulgación de Decretos-Leyes inconsultos.

(El discurso completo del señor Volio Jiménez lo transcribimos al pie del acta en el Diario Oficial.)

El Diputado JIMENEZ QUESADA hizo una amplia exposición para explicar el origen que había tenido el Partido Constitucional, sus actuaciones en la Asamblea.

Dijo que el Partido nació prácticamente en el bufete del Licenciado Celso Gamboa, una tarde, conversando después de los ajetreos diarios. En esa conversación se sostuvo la necesidad de que a la Asamblea concurriera un grupo independiente, formado por hombres de experiencia versados en Derecho. La idea fue apoyada por el señor Ulate, quien logró que el Registro ampliara el término de inscripción de los partidos, con el objeto de inscribir al Constitucional. Además, el propio don Otilio Ulate visitó a los señores don Manuel Francisco Jiménez Ortiz y don Miguel Brenes Gutiérrez, a quienes instó a que aceptasen su postulación. Agregó que desde el primer momento sospecharon que si se lanzaban como grupo independiente, se les iba a endosar el sambenito de caldero-comunistas, lo que en efecto ocurrió. Dijo que ellos no representaban a ningún partido o grupo, que detrás del Constitucional no existía nadie, que habían llegado a la Asamblea sin compromisos de ninguna suerte, con el fin último de colaborar en la promulgación de la nueva Carta Magna; que más bien podrían considerarse como un grupo sui-géneris, especial, algo así como una legión perdida.

Agregó que así como los del Partido Social Demócrata habían afirmado con valentía que defenderían la obra de don José Figueres, ellos también dijeron en su propaganda, cuál sería su posición y para que iban a la Asamblea. El Constitucional -dijo-, está en una situación que se podría llamar intermedia, moderadora, que toda revolución había tenido sus excesos, razón por la cual en la mecánica de éstas siempre había existido un poder moderador, que contuviera esos excesos.

Este poder puede ser grande o pequeño. Manifestó que si el grupo mayoritario de la Asamblea se reservaba para sí el nombre de revolucionario, los del Constitucional reclamaban para ellos el título de girondinos, recordando los días de la Revolución Francesa. Repitió que el Partido Constitucional no había llegado a la Cámara a ganar batallas parlamentarias, que se ganan casi siempre, no con la razón, sino con la mitad más uno de los votos presentes. Más bien su labor podría llamarse académica, de discusión amplia, de defensa de los principios puros, haciendo abstracción, de las personas, lo que no podría negarse en una democracia.

Habló sobre las diferencias que existen entre democracia y fascismo, para sintetizar el programa del Constitucional en la simple tesis de que deseaban ser amigos de los hombres, ya que ellos eran también hombres y no se habían presentado con el prurito de superhombres o de héroes. Justificó la actitud del señor Volio Jiménez al analizar el Pacto Ulate-Figueres, lo que no podía tildarse de politiquería; que de sus palabras no podía desprenderse que tuviera algún odio o rencor contra los hombres de la Junta. Terminó trayendo a cuento una anécdota de su infancia, para decir que él nunca había tirado ni flores ni piedras a los hombres.

(El discurso completo del Licenciado Jiménez Quesada se publicará al pie del acta.)

El Representante RUIZ presentó una moción de orden para que la Asamblea se declarase en sesión permanente, con el objeto de votar esta misma tarde el Dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.

El Diputado Sotela agradeció las palabras del señor Volio Jiménez, y rogó a sus compañeros que no se tocara más el asunto político, concretándose al Dictamen en discusión.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ dijo que antes de conocer la anterior moción, la Mesa debería preguntar a la Asamblea si consideraba agotado el debate.

El señor Presidente le contestó diciendo que el debate no estaba agotado, pues había varias solicitudes para hacer uso de la palabra por parte de algunos Diputados, y que, en el caso de que se desechara la moción de orden presentada, el señor Acosta podría presentar una moción en ese sentido.

El Representante ARROYO expresó que no votaría la moción del compañero Ruiz, pues no era esa la manera de votar un Dictamen. Sugirió que se limitara el uso de la palabra a los Diputados, con lo que se podría alcanzar el mismo propósito perseguido en la moción presentada. Agregó que si se les iba a ordenar permanecer por tiempo indefinido en el recinto parlamentario hasta votar el Dictamen, él, a determinada hora, preferiría retirarse de la sesión, pues era enemigo de las imposiciones.

En vista de las objeciones del Diputado señor Acosta Jiménez, el señor RUIZ retiró su moción. El primero, entonces, presentó una moción en el sentido de que la Asamblea declare si el debate se encuentra agotado.

El Representante ORTIZ manifestó que, aunque iba a votar la moción retirada, no le daría su voto a la del señor Acosta, ya que algunos Diputados tenían solicitudes pendientes para hacer uso de la palabra, como el Doctor Vargas, a quien no se le podía privar de hacerlo. El autor de la moción expresó que él no deseaba quitarle a nadie el derecho a la palabra, y que presentaría su moción una vez que hubiesen hablado los señores Diputados que tuviesen solicitudes pendientes.

El Represente VARGAS VARGAS, en pocas palabras, quiso razonar su voto, en vista de los alcances asumidos por la discusión. Expresó que en un artículo publicado en “La Prensa Libre”, dos semanas antes, había reconocido el derecho que ha tenido la Junta para legislar desde que asumió el poder, pero que, una vez instalada la Asamblea, debería compartir sus responsabilidades legislativas con ésta. Si se refería a ese artículo, lo hacía para que luego no se dijera que las palabras de don Arturo Volio lo habían convencido, ya que su criterio era muy anterior a aquéllas. Agregó que de todo lo dicho en torno al asunto en discusión, él había sacado una conclusión: que en muchas ocasiones las leyes no encarnaban ni la lógica ni la justicia, lo que daba origen a los conflictos humanos. Dijo que para dar un pronunciamiento era indispensable auscultar la realidad nacional, darse cuenta de que el pueblo estaba intranquilo por ciertos Decretos-Leyes, como, por ejemplo, el que creó el impuesto extraordinario del 10% al capital, que juzgó desde el principio inconveniente en la forma como lo hizo. Terminó diciendo que para recuperar esa tranquilidad, la Junta debería compartir de ahora en adelante sus responsabilidades de carácter legislativo con la Asamblea, y luego, con el Congreso que se elija de acuerdo con la nueva Constitución.

El Diputado TREJOS pidió a los señores miembros de la Comisión Dictaminadora que agregaran en su dictamen que toda legislación promulgada durante el actual régimen era provisional, ya que el gobierno que le dió origen era provisional. En esas condiciones -dijo-, votaré el Dictamen.

El Diputado FOURNIER expresó que debería votarse primero la moción de orden presentada. En cuanto a la sugerencia del señor Trejos, manifestó que su deseo prácticamente estaba logrado en la declaratoria de la Comisión de que los Decretos-Leyes podrán ser revisados, reformados o derogados por el próximo Congreso o Asamblea Legislativa.

El diputado VARGAS CASTRO dijo que votaría favorablemente el Dictamen, por cuanto le merecían fe las palabras del señor Figueres, que había prometido enviar a la Asamblea, en forma de consulta, los asuntos de importancia, y que se respetaría la decisión de ésta.

La Mesa informa a los señores Diputados que lo que está en debate es la moción de orden presentada por el señor Otón Acosta.

El Diputado GONZALEZ HERRAN preguntó a la Mesa que si al votar el Dictamen no se iba a discutir más el asunto, ya que él pensaba aclarar varios de sus puntos de vista anteriores.

El Representante señor VOLIO SANCHO le aclaró a don Manuel Antonio González que al votar el Dictamen no se agota la discusión del mismo, simplemente se votaba una tesis de carácter general: si la Junta había tenido o no facultades para legislar. A la hora de la discusión general del Dictamen, caben todas las modificaciones, enmiendas o reformas que se estimen convenientes por los señores Diputados. Al aprobar el Dictamen la Mesa procederá a señalar día para su discusión general, por lo que a la forma de resolución se le podrán introducir todas las enmiendas del caso.

El Diputado ARIAS BONILLA expresó que iba a votar favorablemente el Dictamen, en la inteligencia de que a la hora de redactar la declaratoria se acepten las modificaciones, que sean planteadas. Si la declaratoria en definitiva no lo satisface, agregó el señor Arias, no votaría el Dictamen.

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que no votaría el Dictamen ahora, ni cuando se vote en definitiva, por las razones que a su debido tiempo expondrá.

Puesta a votación la moción del señor Acosta Jiménez, fue aprobada. En consecuencia, la Mesa procedió a la votación del Dictamen. Antes se aprobó una moción del Representante Arroyo, para que la votación fuese nominal. Dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Baudrit solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, Sotela, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Rodríguez Conejo y Ortiz. Condicionaron su voto favorable a reserva de hacer luego las modificaciones pertinentes, los siguientes señores Diputados: Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, “con la reserva de examinar cuáles facultades se otorgan y cuáles tiene la Asamblea para hacer la declaratoria que contiene”; Jiménez Quesada, Arias bonilla, Jiménez Ortiz, González Herrán, Trejos, Pinto, Arroyo, a reserva de votar negativamente una vez que el asunto se votara en definitiva, pues de lo contrario se podría interpretar que él niegue a la Junta las facultades que ha tenido para legislar. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Acosta Jiménez, Montealegre, Gamboa Rodríguez, González Flores y Vargas Fernández.

En consecuencia, por 39 votos afirmativos y 6 negativos, se aprobó el Dictamen referente a las facultades legislativas de la Junta. La Presidencia señaló el día de mañana, 3 de marzo, para su discusión general.

A las dieciocho y media horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

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DISCURSO del Diputado Gonzalo Ortiz Martín.

Señores Diputados:

Me voy a referir al discurso del señor Volio Jiménez, y voy a iniciarlo con las últimas palabras de mi compañero Arroyo, “los tiempos cambian”. El señor Volio Jiménez lo pudo comprobar muy bien, porque a pesar de que en su último discurso se desató en furibundos cargos en contra de don Otilio Ulate y la Junta de Gobierno, las barras le permitieron hablar sin molestarlo en lo más mínimo, sin interrupciones, muy diferente a aquellos tiempos en que una barra aguardentosa y canalla, impidió a los partidarios del Unión Nacional que expusieran su tesis libremente, cuando un grupo de 27 Diputados rufianes trataban de asesinar la República.

Cuando escucho a alguno de los compañeros como los señores Arroyo y Acosta defendiendo sus tesis del Partido Unión Nacional, con un celo muy propio de ellos, los escucho gustoso, porque ellos tienen derecho a ello, pues la revolución es de la Oposición, y ellos pertenecen a este mismo grupo, pero el señor Volio, no tiene ningún derecho a ello, ya que perteneció a un grupo político, muy alejado de la oposición. Se permitió decir también el señor Volio, que Otilio Ulate no tiene personería, pero yo quiero decirle que ese es un error y muy grave, porque cuando la revolución entró a Cartago, el gobierno de Picado pactó con Figueres, porque era un hecho real que Figueres entraba al frente de su ejército victorioso y a él se le entregó el poder; y el otro caudillo, el civil, Ulate, tenía personería suficiente en nombre del partido, para poder pactar con Figueres; y error más grave aún, es decir, que se le endosó “una patente de corso” a la Junta de Gobierno.

¿Se le puede llamar corso, a un hombre que como Figueres, dió el grito de rebeldía en las montañas, o a un Fernando Valverde que con Benjamín Odio aguantó 40 horas de fuego en San Isidro de El General; a Alberto Martén, que soportó los gélidos ventisqueros para taponar la estratégica posición de El Empalme; a Cardona y Bruce Masís, que saltaron de un campo de batalla a otro, luchando valerosamente; al propio yerno del señor Volio, don Mario Esquivel, que se la jugó entera? No, señor Volio, en eso está muy equivocado, porque para ser corso, se necesitaba ser calderonista, de esa ralea que, atropellando las instituciones entró a saco en el Tesoro Nacional. Yo nada tengo que ver con la Junta, y no la defiendo como personero de ella, pero es que al atacarla a ella, se ataca también al Partido de la Oposición Nacional, y se la combate con injusticia. Es cierto el sueño de Martén de transportar la civilización helénica a Costa Rica, es un sueño poético, pero a ello debo contestarle que aunque esos sueños se hicieran, como dijo el señor Facio, borrachos por la pólvora, fueron también borrachos de buenas intenciones, y yo los prefiero a aquellos sueños que tuvieron los Picados, los Moras y los Calderones de convertir a Costa Rica en una satrapía comunista. También nos dice el señor Volio, que los revolucionarios pretendieron quitar las dictaduras de América.

Así pensaban Bolívar y Martí, pero esas intenciones no se comparan con aquella oscura invasión, con autorización de los gobernantes de entonces, que hizo la Guardia Nacional a nuestro territorio, asesinando a Noguera Gómez. ¿Por qué entonces no había protestas contra el gobierno de Picado al que pertenecían, por venir a ensangrentar el suelo de Costa Rica? Nos habla del crimen del Codo del Diablo, y debo decirle que yo condeno ese crimen, sea de quien sea, aunque se trate de los mismos comunistas, jefes de huelgas y de brigadas de choque, pero sobre ese crimen se levantó otro que llegó a impresionar hondamente a todos los costarricenses, cuando Tony Facio, el Padre Quesada, Chequelito Gutiérrez y todos los otros compañeros, cayeron asesinados terriblemente bajo las balas del régimen maldito, y sobre ese pavoroso crimen, que estremece a la Nación entera, no se han estremecido ellos.

Yo me permito hacer un llamado a los partidarios de la Oposición, para que veamos el peligro que puede ocurrir con todos estos debates políticos, para que no ocurra lo que dijo Danton de la Revolución Francesa: que la propia revolución había devorado a sus propios hijos. Para terminar quiero aclarar, que no hay que confundir el servilismo con la lealtad; ser leal es una cosa, y yo me honro de ser leal a don Otilio Ulate, porque considero un orgullo ser amigo de un hombre como lo es él; sin embargo, no lo defiendo, porque a don Otilio Ulate no hay que defenderlo, pues él se defiende sólo, o mejor dicho, lo defiende su propia vida tan limpia y tan pura. Se le hace el cargo que viaja, pero debo advertirle al señor Volio que los espíritus selectos, tienen en muchas ocasiones gran agrado por los viajes, porque amplían así sus conocimientos.

Una verdadera realidad es que él no tiene mando, pues es un presidente electo. En una ocasión nos dió una recomendación, por lo que lo criticaron. De modo que si se queda, malo, y también malo si no está. Es más oportuno que haga esos viajes debido a la difícil situación internacional en que se encuentra Costa Rica, porque estos señores que aún no se creen vencidos, se han ocupado de sembrar la inquietud contra la Junta de Gobierno por medios de prensa internacionales o nacionales, y es bueno que don Otilio Ulate vaya a esos lugares a afirmar acercamientos útiles para el país. Pero todavía esa crítica acerca de los viajes, se puede perdonar, ya que es una cuestión de gustos, pero lo que sí es imperdonable, es que se diga que don Otilio ha eludido responsabilidades, porque al firmar el Pacto, lo hizo en bien de un interés nacional, para que la paz reinara en Costa Rica, y el primer día que invadieron tropas enemigas La Cruz, él fue el primero que se presentó a la Casa Presidencial, para asumir las responsabilidades precisas. Fue don Otilio Ulate, el hombre que pidió a don Manuel Francisco Jiménez, y muchos de sus compañeros, llegaron a ocupar un asiento en esta Cámara, y es precisamente a ese hombre al que atacan, al hombre que para que hubiera una completa democracia, advirtió que el pueblo de Costa Rica tenía derecho a representantes de todos los partidos, y vemos cómo cumplió su palabra.

Aprovecho el momento para decirle a los compañeros que ya llevamos 14 días en este debate, y que el país espera un pronunciamiento, y me parece que ya hemos tenido tiempo suficiente para formar opinión, porque debemos terminar con este debate, para que nuestra actitud traiga lo más pronto la tranquilidad al país.

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DISCURSO del Diputado Arturo Volio Jiménez.

Señores Diputados:

Si en el ardor de mi anterior discurso hubo palabras que pudieran lastimar a mis estimados compañeros, soy el primero en deplorarlo, y hoy puedo prometer al estimado señor Sotela que no escuchará de mis labios palabra ninguna que desentone en el ambiente de cordialidad que él desea. Al contemplar la arrogancia y soberbia con que arremete el Representante Ortiz Martín recordé que hoy es miércoles de ceniza y que la Madre Iglesia nos advierte una vez más que “polvo somos y en polvo nos convertiremos”. El señor Ortiz reclama para su grupo todas las ventajas y derechos que les dió la revolución triunfante: nosotros no se las negamos y no les regateamos sus glorias y preseas, pero sí les recordamos que la Nación nos pertenece a todos y que nosotros también representamos una considerable porción del pueblo. Y quiero de una vez disipar una alusión velada, por si alguien se figura que me lastima con los ataques a los gobiernos anteriores: ningún vínculo me une a esos regímenes, y si es verdad que en la administración del Dr. Calderón Guardia fui honrado con un cargo de Director de la Caja del Seguro Social y pasé luego a desempeñar la Gerencia de la misma, también es verdad que esa es Institución autónoma, desligada de la política, y que tan pronto como noté que se quería introducir la politiquería en su personal, presenté mi renuncia y expliqué bien claro la causa en que la fundaba. Del mismo modo, en la administración pasada inmerecidamente se me designó para Director Propietario del Banco Nacional, reponiendo a mi esclarecido deudo y gran agricultor cartaginés don Julio Sancho Jiménez, y puedo afirmar que de nada me siento más orgulloso que de haber compartido con dignísimos caballeros las responsabilidades, a mi corto paso por la más importante Institución del Estado.

He oído repetidas críticas porque en esta Asamblea se promueven debates políticos: no estoy de acuerdo, a no ser que por política se entienda la intriga, la murmuración insidiosa-es decir, la politiquería-, pero en cambio la verdadera política, que es el arte de gobernar, de dirigir con acierto los intereses nacionales, de contemplar los grandes problemas que confronta el país, es materia que a nosotros nos incumbe en alto grado, y por tanto creo que no perdemos el tiempo cuando desde un plano de altura discutimos estos asuntos. He sentido hoy gran desazón al leer en el “Diario de Costa Rica” las declaraciones del Secretario General del Partido Unión Nacional, en que atribuye mi intervención del día anterior a envidia o a animadversión contra don Otilio Ulate: de seguro por no haber estado presente le dieron informes equivocados calificando mis palabras de furibundo ataque contra la Junta Gubernativa y contra el señor Ulate. Nada más lejos de la verdad: lo que dije es que no me une lazo ninguno con el señor Ulate, y por lo tanto, estoy en plena libertad de analizar el Pacto “Ulate-Figueres”, en sí mismo, sin disciplina de partido ni consideraciones de orden efectivo. Ninguna animadversión siento por don Otilio Ulate, a quien tuve por bien electo Presidente Constitucional de Costa Rica desde que así lo declaró la mayoría del Tribunal Nacional Electoral; así tuve la fortuna de expresarlo en la Asamblea provocada por el señor Arzobispo el 29 de febrero de 1948, y de confirmarlo con mi voto en la reunión inaugural de esta Ilustre Asamblea el 15 de enero último. “Envidia” no puedo sentir por nadie, pues estoy satisfecho y doy gracias a Dios por todos los bienes que me ha otorgado en mi larga vida, y menos podría sentirla en estos momentos por el señor Ulate, a quien espera una tarea durísima, llena de abrojos, ya que habrá de recorrer el camino de la amargura y que todos sabemos que las pequeñas alegrías que proporciona el Poder están disipadas por las profundas amarguras y decepciones que su ejercicio apareja. Por lo tanto, pido que no se confundan los hechos con las personas y que entremos al análisis del tantas veces citado Pacto, sin respicencia [sic] de las personas. Debo confesar que ese instrumento salvó uno de los más graves peligros que atravesó el país al comienzo de la revolución triunfante, y que el señor Ulate merece aplauso por el tacto, la prudencia y el espíritu de sacrificio con que se condujo en esa oportunidad. El Pacto dispone que el Jefe de la revolución vencedora asumiría el Poder absoluto y lo ejercería por un lapso de dieciocho meses, pero tuvo buen cuidado de consignar, que tan pronto como fuera posible, se convocaría al pueblo para que eligiera una Asamblea Constituyente que debería reunirse a más tardar a fines del mismo año. Todos sabemos que la convocatoria de una Constituyente tiene por objeto el restablecimiento de la vida constitucional de la Nación, y que tan pronto como la Asamblea está reunida asume la Soberanía Nacional. Por lo tanto, el hecho de que en el documento se dijera que la Junta “gobernará sin Congreso” no significa, a mi juicio, que durante todo su mandato se mantuviera esa deprimente restricción, sino que debemos distinguir dos períodos perfectamente diferentes: el primer período, en que la Junta asumió todos los Poderes, organizó a su modo la Justicia Nacional y dictó los Decretos-Leyes necesarios para la marcha regular del Estado y para que no se interrumpiera en todos sus diversos aspectos la actividad pública. Ese período alcanza desde el día en que la Junta asumió el poder hasta el 15 de enero último, en que se reunió esta Asamblea Constituyente-que encarna la voluntad del pueblo-, y representa ya una Institución de Derecho consagrada por el sufragio popular y que por lo tanto es depositaria de su Soberanía. De esa fecha en adelante, en pura doctrina, no es posible que la Junta siga legislando sin contar con esta Asamblea, porque la esencia misma del Gobierno es la división de los Poderes, y porque el pueblo exige intervenir en la emisión de sus leyes, y lo contrario seria admitir que a la par de la Asamblea deliberante que encarna la voluntad del pueblo, un poder arbitrario le siga dictando por sorpresa y sin consulta alguna las normas a que debe someter su convivencia. Por lo mismo yo sostengo que la Junta de Gobierno no ha podido ignorar la existencia de la Asamblea Constituyente desde el día de su instalación, y tanto es así que la propia Junta ha manifestado su propósito de consultar a la Asamblea todos los proyectos de trascendencia que se propone implantar. En todas estas cuestiones yo simplemente pido el razonamiento lógico que más se avenga con la realidad de las cosas: he podido notar en el ambiente de esta Asamblea, que no desea asumir ninguna responsabilidad por los actos legislativos realizados por la Junta, ni autorizar en el futuro la facultad de que siga legislando, y por lo tanto lo que procede, a mi juicio, es constatar el hecho simple de que el Gobierno de Facto estuvo en capacidad de dictar Decretos-Leyes absolutamente necesarios para ordenar la vida nacional, pero que de esta fecha en adelante todo acto de carácter legislativo, es decir, que deba tener efectos permanentes, que obliguen a todos los ciudadanos, debe ser consultado con la Asamblea. Muchos de los compañeros argüirán que les está impedido ese pronunciamiento por el Pacto Ulate-Figueres que autorizó a este último a gobernar sin Congreso durante dieciocho meses, pero yo les digo que antes que la disciplina de partido o la consecuencia política está la conciencia de cada cual, el sentimiento de nuestro deber para con la Patria, que nos pide devolverle la confianza, suprimir la zozobra en que nos mantiene la amenaza de que podamos encontrar cada mañana en “La Gaceta” una nueva ley que cambia la situación económica, social o política de la Nación. Si al resolver la cuestión pendiente, la Asamblea declara que la Junta puede seguir legislando a velas desplegadas, sin control ninguno, muy grande será la responsabilidad que contraeremos. Basta tender la mirada a nuestro alrededor para darnos cuenta de que el pueblo está agobiado de impuestos, con un presupuesto de gastos que pasa de ciento diez millones de colones y que todos los días la Junta sigue creando nuevos Departamentos burocráticos, sin saber de dónde tomará los fondos para hacer frente a tan ingentes desembolsos. He notado la tendencia en este debate a crear fantasmas para poder combatirlos, y uno de ellos es la amenaza del “calderonismo”, que como el lobo feroz en el cuento de la Caperucita, devorará a las inocentes ovejitas, o sembrará el pánico para dispersarlas. El calderonismo está muerto y de todos modos nuestro grupo no es un partido político ni nosotros somos Mefistófeles, que tengamos la virtud de seducir a inocentes Margaritas. Detrás de nosotros no hay ningún partido político; nuestro movimiento fue simplemente el ansia popular de llevar a esta Asamblea representantes de todos los matices, que se consagraran al estudio de los grandes problemas nacionales sin sujeción a disciplina política. Si nuestra intervención da como resultado la unión del grupo mayoritario y éste adopta una sola línea política, nosotros somos los primeros en celebrarlo, porque eso dará la pauta a seguir, inspirará confianza y cada uno sabrá a qué atenerse. Si la mayoría está de acuerdo en prorrogar los poderes de la Junta, que se diga en buena hora, pero que también se acepte la correlativa obligación de respaldar a la misma Junta y de prestarle todo su apoyo. Mis palabras del día anterior referentes a que el Presidente Electo no había querido solidarizarse con los actos de la Junta han sido mal interpretadas, en el sentido de que yo le negara al señor Ulate la capacidad de asumir la responsabilidad de sus actos. Esto es un error; lo que yo dije y ahora lo repito, es que el señor Ulate, ya sea por su propia delicadeza para no interferir en los actos de la Junta, ya porque no quiera asumir responsabilidades ajenas ni compartir actos que no son suyos, no ha querido participar dentro de la actual Junta de Gobierno-pues lo hizo únicamente durante el corto período de la invasión pasada, y por el término indispensable que duró el peligro-, que durante este largo interregno ha preferido viajar al exterior y recorrer todos los rincones del país como hacen los Príncipes Herederos, antes que asumir funciones dentro de la Junta Gubernativa; y si eso piensa el Jefe del Partido Unión Nacional, me parece a mí que sus propios partidarios no tienen por qué asumir responsabilidades autorizando a la Junta para seguir dictando Decretados Leyes por tiempo indefinido. Todo esto es cuestión de simple lógica, y lo único que pido es que los señores Representantes pesen mucho el voto que van a dar.

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DISCURSO del Diputado Licenciado Jiménez Quesada.

Señores Diputados:

En mi calidad de miembro de la fracción del Partido Constitucional, que más que partido es en esta Cámara una especie de legión perdida, creo indispensable expresar unos cuantos conceptos en relación con las suspicacias que ha despertado el magnífico discurso del señor Licenciado Volio Jiménez, porque insisto en que se quiere, con sistemática habilidad, explotar una serie de prejuicios que se han venido creando alrededor del Constitucional, para así restarnos autoridad moral en todas nuestras intervenciones. Creo que este es el momento de refrescar aquí una serie de hechos que, aunque muy conocidos, merecen ser recapitulados ante la Cámara, si es que esto sirve para aclarar definitivamente posiciones.

Como muy bien lo ha expresado el señor Licenciado Volio Jiménez, nosotros no somos realmente algo que se pueda llamar un partido, si es que por tal debe entenderse una compactación de ciudadanos a los cuales representamos en forma definida. Nosotros somos simplemente un grupo de Constituyentes llegados aquí en forma bastante original, como no creo que haya otro precedente en la historia política del país, si queréis, en una forma extraña, en un momento en que en Costa Rica todo es extraño.

Lo “sui géneris” de nuestra posición es apenas un pequeño aspecto de toda esta situación nacional, cuya complejidad va a ser de la más difícil comprensión para quienes, dentro de unos cuantos años, cincuenta, setenta y cinco, o un siglo, cuando con motivo de alguna otra constituyente que ya se creerá indispensable, vayan a estudiar, al igual como nosotros lo estamos haciendo con nuestros antepasados, los precedentes que sentaremos ahora. Entonces los del Constitucional seremos sin duda recordados como los defensores de lo que es eterno, de lo que es intangible, y esa magnífica filípica del señor Volio brillará con su verdadero mérito.

Quiero insistir mucho en que nuestro movimiento no fue creado con ningún propósito de ambiciones políticas, ni su nacimiento tuvo la menor relación con los factores preexistentes en el pasado tablero político. Nuestro movimiento tiene el más simple de los orígenes. Nació por una de esas conversaciones que en todos los bufetes suelen discurrir cuando al finalizar las labores del día, los escritorios, mejor que para escribir sirven para poner los pies. Comentamos así el señor Gamboa y yo, en diferentes ocasiones, que era una verdadera lástima que en esta Asamblea Constituyente no participasen diferentes valores nacionales que por no ser en esos momentos militantes de ningún partido, quedarían irremisiblemente excluidos de toda posibilidad electoral, y cuya colaboración podría ser valiosa, tanto por su preparación jurídica como por su muy grande experiencia parlamentaria, porque nosotros, que sin ser botones de rosa, tampoco somos viejos, no compartimos, como es moda ahora en ciertos sectores del país, el desdén por las canas y el entusiasmo por las prácticas de los esquimales, que matan a los viejos para que no estorben.

El Licenciado Gamboa, con esa tremenda capacidad ejecutiva que lo distingue y que yo, con lo bueno y con lo malo que esto significa, califico de casi germánica, se propuso a base de esas ideas formar un movimiento, no un partido, que permitiese someter a la consideración de la ciudadanía la posibilidad de elegir hombres capaces, versados, y más que nada, absolutamente independientes. Así, pues, señores, nosotros éramos hombres jóvenes en la búsqueda de valores viejos, y no otro ha sido el verdadero origen de este Partido Constitucional.

No fueron las cosas tan fáciles de realizar como en un principio parecieron, pues bastantes son las complicaciones del Código Electoral. Descorazonado ví al Licenciado Gamboa cuando el término de inscripciones corrió inexorablemente, sin darle tiempo para nada. El intento parecía fracasado, cuando el señor Gamboa me refirió que el propio Presidente Electo, señor Ulate, se manifestaba simpatizante de la idea de un partido tal, que para hacerlo posible, él mismo pediría como una cosa especial a la Junta de gobierno que ampliase el plazo de inscripción. Todos sois testigos de que las cosas sucedieron así. Para mí esta indudable benevolencia del señor Ulate tenía una importancia especial, porque me había venido preocupando la idea de que, tan humilde e insignificante como sea mi personalidad política, pero puesto que nunca, ni en forma alguna, había pertenecido a los partidos derrotados, se me viniese luego, ya dentro de las inevitables modalidades de nuestras luchas políticas, a tildar de caldero-comunista, y a quererse, lo que sería peor, restársele así de antemano autoridad a nuestros eventuales Diputados. Me pareció luego definitivamente alejada esta posibilidad cuando el mismo señor Ulate instó personalmente a nuestro compañero aquí presente, señor Manuel Francisco Jiménez Ortiz, para que aceptase un puesto en nuestra papeleta, y esto a sabiendas el señor Ulate perfectamente, cuál era el sentir del señor Jiménez Ortiz respecto a él y conociendo su criterio sobre muchos aspectos de la actualidad política. Lo mismo sucedió con el señor Licenciado Brenes Gutiérrez. Entiendo que hasta una certificación de conformidad le ofreció el señor Ulate Blanco para que la ostentase si lo creía conveniente. También en forma expresa fue autorizado el militante ulatista de la ciudad de Alajuela, señor Licenciado Víctor Chavarría, para que aceptase puesto en nuestra papeleta. A pesar de todo esto, sucedió exactamente lo que yo temía: se nos llamó luego conspiradores y se ha querido ponernos el sambenito de que representamos los intereses de los partidos derrotados, y a estos hombres respetables que elegimos en una campaña electoral relámpago de veintidós días, y en competencia con partidos perfectamente organizados como eran el Unión Nacional y el Social Demócrata, lográndonos situar en tan breve plazo en el segundo lugar electoral, se les ha llamado mariachis.

Se ha alabado en esta Cámara el sentido de lealtad con que el Partido Social Demócrata estableció la base de su campaña electoral anunciando que ellos iban a defender la obra de la actual Junta de Gobierno para asegurarle perpetuidad a la obra revolucionaria. Pues bien, reclamo para nuestro movimiento una situación paralela, porque con absoluta claridad hicimos nuestra plataforma de que nos opondríamos a los excesos de la revolución, y proclamamos los principios de equidad, ecuanimidad y respeto a las grandes tradiciones nacionales, que no son otros que los de una aspiración constante a lograr, mantener y perfeccionar la cordialidad perpetua de nuestra humilde nacionalidad, que todos hemos definido con la gráfica expresión de “la familia tica”.

Nos habéis expresado en más de una ocasión el orgullo de lo que llamáis con insistente espíritu exclusivista, “nuestra revolución”. Yo no sé hasta qué punto esta revolución puede ser exclusivamente vuestra, pero de cualquier manera, no vamos a aceptar que tanto como sea vuestra, nos prohibáis hasta el derecho de referirnos a ella, si no es para alabaros. Sois un grupo de varones de especial inteligencia y de especial cultura, y sabéis perfectamente que toda revolución, aún las más gloriosas, han sido imperfectas y que han necesitado siempre de un poder regulador. Yo desearía que no el más docto de vosotros, sino el más docto que pudierais encontrar en el universo en materia de historia de las revoluciones, viniera aquí a confundirme en mis afirmaciones. Yo insisto en preguntar, ¿cuál es el pueblo que no ha tenido que avergonzarse un día de los excesos de sus revoluciones más gloriosas? Aquí se ha afirmado que el pueblo francés celebra con creciente fervor cada año su Catorce de Julio. Eso no es exacto: hoy los franceses comprenden que tan sublime como fuese su revolución, ella también malogró muchas cosas excelentes del alma nacional. Y ya que, no primeramente por mi parte, se ha traído aquí hoy a cuenta en reiteradas citas la Revolución Francesa, yo debo declarar que si persistís en acentuar que esta es una Asamblea nacida de una revolución que es vuestra, entonces yo voy a reclamar para nuestra fracción del Constitucional el honor de que se nos consideren los girondinos de la Cámara. Y a este propósito debo deciros, señor Volio Jiménez, que cuando en las asambleas de la Revolución Francesa alguien pronunciaba un discurso tan hermoso como fue el vuestro de ayer, un discurso bondadoso, y el vuestro lo era porque abogaba por el vencido sin ser vos mismo un vencido, y ese discurso por bondadoso era inhábil, se decía que había hablado un girondino. Y yo sé que vuestro discurso de ayer, tocó en muchos momentos de magnífica culminación la fibra sentimental de todos los presentes; por eso es injusto que se le haya querido descalificar como un discurso de politiquería.

Al reclamar ese honor de representar la tendencia reguladora, comprendemos que no está exenta de molestias. Nos ilustra el otro día el culto líder del Social Demócrata, señor Facio Brenes, sobre la suerte corrida por asambleas que no fueron prudentes. En realidad, en materia de asambleas todo cabe, y como muy bien él lo dijo, don Tomás Guardia y el señor Cromwell, que en el cielo de los déspotas deben estarse dando la mano, disolvieron con mucho éxito asambleas imprudentes. En cambio a Luis XVI le fue muy mal cuando disolvió a los reunidos en el Juego de Pelota. Aquel recadito de Mirabeau recordándole que los diputados estaban allí reunidos por la voluntad del pueblo y que sólo con la fuerza de las bayonetas los desalojarían, fue realmente la decapitación del rey.

Pero, a veces también no es necesario desalojar a toda una asamblea, dentro de la variedad de técnicas que en materia de asambleas incómodas cabe, podemos recordar que los modestos girondinos fueron mandados por aparte a la guillotina, sin perturbar al resto.

Yo no sé si en Costa Rica todavía un hombre tiene derecho a que se le crea cuando habla de cosas políticas, pero si así fuera, os ruego creer que casi ninguno de nuestros representantes hizo el menor esfuerzo por venir a sentarse aquí. Sólo uno sabe lo que ha costado mover, por ejemplo, al señor Licenciado Arias, para solamente citar un ejemplo. Por eso nada más injusto que el cargo de politiqueros con que ahora se les quiere achacar. El de todas las carreras, el de todos los esfuerzos, fue el Licenciado Gamboa, que en cuanto a mí mismo, todo mi aporte se limitó a diseñar ese afiche que se hizo tan famoso por sus enunciados de Ecuanimidad, Apego a lo jurídico y Respeto a las grandes tradiciones nacionales.

Es necesario advertir también que no fue nuestra cándida ilusión venir aquí a ganar batallas parlamentarias. Sabíamos desde un principio que en escasos veintidós días de lucha, nuestro improvisado movimiento no podía aspirar a situar aquí ni siquiera un tercio de los representantes de esta Cámara. Recuerdo a este propósito el día que se decidió el plan de campaña en el bufete del Licenciado Jiménez Ortiz, con asistencia de numerosas personalidades de nuestro mundo forense, intelectual y financiero; fue un momento de emoción aquél en que convencidos de antemano de que en el mejor de los casos nuestros resultados electorales serían absolutamente desproporcionados con las demás fuerzas concurrentes, se proclamó en un ambiente de verdadero fervor cívico, que los que pudiesen ser electos por nuestro movimiento, si no estaban destinados a la satisfacción de los laureles parlamentarios, puesto que, tanto como se hable de una renovación nacional y tanto como estamos convencidos de la inmensa calidad humana de todos vosotros, la realidad eterna de estas asambleas será la de que las batallas no se ganan aquí por razones, sino por la mitad más uno de los votos, la misión de los constitucionales sería casi la de una dura posición académica, con la única satisfacción de que mañana se dijese que alguien no había tremolado aquí la bandera de ciertos principios y ciertas conveniencias nacionales.

No es nuestra la culpa si aquí se han traído cuestiones políticas, ante las cuales no podíamos callar, porque en estos problemas que se nos han planteado se mezcla lo político y lo doctrinario en forma indiscriminable, y los principios pueden quedar vulnerados en una serie de precedentes lamentables. Hace catorce días nos debatimos aquí en un esfuerzo sin fin para amoldar palabras y fórmulas jurídicas a una serie de realidades políticas inconfesables, que tanto como sean implícitas para todos, nos obligan a un debate a medias palabras que cuajará en precedentes y normas de una perfecta ambigüedad.

De ninguna manera podemos aceptar lo que ha dicho el señor Arroyo, tan apreciable por la gran pureza de su espíritu, de que el Pacto Ulate-Figueres es asunto que corresponde solamente a ellos, y que en su interpretación no debemos mezclarnos. Esa es una equivocación: este Pacto no es ya la cuestión de dos, ni sólo la de un partido entero; ese es un Pacto que afecta ya a la Nación entera.

Por todos los prejuicios de que nos han rodeado, tenemos los del Constitucional que marchar en todos los debates con precaución de alpinista. Envidiamos la posición tan cómoda de crítica que a veces pueden asumir los Licenciados Arroyo o Acosta Jiménez, pero es precisamente cuando se plantea este tema del Pacto cuando los papeles se tornan y somos nosotros los que entonces podemos marchar despreocupados por la llanura de nuestra conciencia, por no atarnos a un Pacto al cual no nos obliga ninguna disciplina de partido.

No pretendemos tener una misión histórica, como se dice ahora tan desprestigiadamente, pero sí una responsabilidad contraída con los once mil electores que nos trajeron aquí; a los once mil votos más prístinos de toda la historia electoral de Costa Rica, porque no fueron dados ni siquiera por esa especie de presión moral que ejercen los partidos vencedores por el halago de todo lo que ellos eventualmente pueden proporcionar. En esos once mil votos están representados todos los sectores del país, y no como mezquinamente se nos ha dicho, que fueron exclusivamente votos comunistas. Si no fuera violar la santidad del secreto del voto, yo podría revelar nombres de muchos grandes magnates, que sin dejar de ser ulatistas, me expresaron, como también grandes dignatarios de la Iglesia, su entusiasmo por nuestro movimiento.

Y esa es precisamente la médula del pequeño milagro de nuestra campaña, y es que ella ha demostrado una vez más que cuando los principios intangibles en que nuestro pueblo tradicionalmente ha asentado su confianza, parecen amenazados, las izquierdas y las derechas saben unirse en una lucha común por lo fundamental, y así elementos de todas las procedencias nos apoyaron para que en esta Constituyente hubiera algo que sin ser exactamente eso que se puede llamar una “oposición”, sí fuese distinto al menos de los partidos triunfantes. Pareciera que a pesar de todo, nuestra presencia en esta Cámara es altamente mortificante para muchos, y ante este sentimiento tengo que preguntaros: ¿Si todos vosotros no habéis proclamado constantemente ser demócratas, y si la esencia de la democracia es darle paso a todos los matices del pensamiento político, no es inconcebible que pretendáis ser en esta Asamblea un partido único, con una disciplina única? ¿Un Partido único y un partido que se confunda con el Estado, no es acaso, señores, el fascismo? Por eso no podemos los del Constitucional aceptar la llamada a una unidad completa, invocándonos el bien de la Patria. Yo al menos no entiendo cuál pueda ser esa unidad. Unidos estamos con vosotros en la atención por la Patria, pero la unidad en el pensamiento en cuanto a la realización de esa intención, o en la imagen de la Patria, no! Esa unidad sólo puede brotar día a día, cuando al cerrar los debates cotidianos, o nos hayáis convencido o bien os hayamos convencido, a base de buenos y leales argumentos. La virtud de la democracia es aspirar a lo mejor por diversidad de caminos; y no podría ser de otra manera, puesto que la tarea de gobernar implica la coordinación de diversos intereses. Precisamente hoy leía unas hermosas palabras de un político mexicano, que dicen: “Ya sabemos que lo propio, lo específico, lo meritorio también en una administración, es el concierto de hombres y cosas, el acomodo armónico de todo, el equilibrio de las partes, y la relación de continuidad en lo presente y lo futuro. En eso consiste la verdadera obra de gobierno. La política por esto es armonía. Se ha definido la ciudad, esto es, la comunidad política, como el lugar en que los hombres son amigos de los hombres”. Y si me he permitido leer estas palabras, no es sólo porque ellas sean hermosas, sino porque coinciden exactamente con nuestros postulados, de ecuanimidad, experiencia y respeto a las grandes tradiciones nacionales.

Es porque queremos la política como arte de armonía que postulamos el principio de la ecuanimidad. Es porque aspiramos a la ecuanimidad que escogimos varones llegados a la edad en que la experiencia queda y las pasiones se moderan.

Es inútil que se les ataque buscándoles pecados. Nosotros no ignoramos esos pecados, que no son exactamente los errores de ellos, sino más bien los errores de todos los ticos, los de la primera, de la segunda, de la tercera y décima Repúblicas, porque creo que en la numeración de ellas llegaremos más alto que un reloj suizo.

No quisimos superhombres, quisimos simplemente hombres que si tenían sus errores, nos resultasen más valiosos por ellos que por sus virtudes, porque convengamos en que la eficiencia humana marcha sobre las tres ruedas de la inteligencia, de la instrucción y de la experiencia, y porque si la política debe ser armonía entre lo pasado y lo presente, esa experiencia nos será grandemente útil.

Porque queremos que en la comunidad política costarricense los hombres sean amigos de los hombres, nosotros hemos venido aquí a trabajar de consuno con todos vosotros en la creación de todo lo que sea bueno. Yo comprendo perfectamente el gran orgullo de partido que tenéis todos los del Unión Nacional, y que de ninguna manera admitáis que ni siquiera se pueda intentar colaborar con vosotros. Comprendo ese orgullo. Yo también habría querido formar en vuestras huestes, sino fuera porque, como ya lo he dicho en otras ocasiones, he preferido mantenerme siempre sistemáticamente alejado de nuestra politiquería, con una manera de pensar, si queréis, anodina, tal vez porque pesan sobre mi subconsciente muchos pesimismos acumulados a través de los experiencias de tantas generaciones que mi familia lleva de ser costarricenses, puesto que de las más antiguas del país, arrancamos de la conquista misma. De ninguna manera nosotros queremos hacer críticas acerbas a vuestra situación. Con eso que se llama ahora, un criterio realista, comprendemos perfectamente lo que pueda haber detrás del Pacto y tal vez tengamos un día que alegrarnos todos de que ese Pacto haya existido.

Para terminar, quiero definir, que en cuanto a mí corresponde, no tengo para los componentes de la Junta ningún prejuicio personal. Al contrario, alguno de ellos fue hasta mi profesor cuando llegué al Liceo, y con otro tuve amistad cuando todos éramos pobres. Mi objetividad en materia de juzgar a los hombres la persigo como ideal sistemático desde un lejano día de la infancia, y permitidme que os resuma esta anécdota de mi niñez: se iba a celebrar el triunfo del héroe epónimo de entonces, que Costa Rica los tiene periódicamente. En casa de una pariente por donde el triunfo debía pasar, las muchachas de la casa, como en el poema, “aprestaban coronas de flores” para el vencedor. A mí también me proveyeron con unos mazos de violetas. Pasó en eso mi padre, y viéndome con ellas en las manos, me preguntó de qué se trataba, y cuando le expliqué el papel que me habían asignado en la representación, quitándomelas suavemente me replicó que un hombre no le tira nunca flores a otro hombre, pero que a la inversa, un hombre tampoco debe tirarle piedras a otro hombre. Tal vez por eso, señoras, nunca he podido ser político: flores y piedras, piedras y flores, he aquí lo que es únicamente la política en nuestro querido país.

ACTA No. 28

Nº 28º.- Vigésima octava acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día tres de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Fernando Vargas Fernández y Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios; Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Zeledón, Facio, Fournier, Valverde, Madrigal, Guido, Sotela, González Flores, González Luján, González Herrán, Desanti, Ruiz, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Guzmán, Gómez, Herrero, Baudrit González, Baudrit Solera, Montealegre, Trejos Oreamuno, Montiel, Arroyo, Monge Ramírez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Arias, Monge Álvarez, Esquivel, Gamboa, Leiva, Dobles Segreda; y los suplentes Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Morúa y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que sus palabras dichas en la sesión anterior habían sido mal interpretadas, por lo que hacía la aclaración debida por escrito, para que así constara en el acta:

“Señores Diputados: Mi réplica al pasaje del discurso del Representante Ortiz Martín pronunciado en la sesión de ayer de esta Asamblea-en que hizo el contraste entre el crimen del “Codo del Diablo” y la tragedia de El Murciélago-, ha sido mal interpretada, y dió lugar a la protesta airada del caballero don Hernán Collado que inserta “Diario de Costa Rica” de hoy. Allí se dice que yo traté de justificar el asesinato cometido contra los miembros de la Cruz Roja, desfigurando los hechos.

Nada más lejos de mi pensamiento: lo único que dije es que un crimen no admitía comparación con el otro, porque en el primero se trata de prisioneros políticos, y en el segundo, del grupo que formaba parte del ejército, que podía ser confundido con los combatientes. Sobre el drama de El Murciélago no se ha hecho publicidad bastante, y por lo tanto yo ignoraba a qué hora había ocurrido y si el grupo mostraba las insignias de la Cruz Roja. Pero en ninguna forma, aparente o velada, justifiqué tan salvaje atentado, que llenó de dolor y consternación al país entero. Por todas las preciosas vidas que fueron allí sacrificadas, siento el más profundo respeto y deploro como el que más la pérdida de hombres tan útiles como el Dr. don Antonio Facio Castro, el Presbo. Quesada, el Lic. Don Oscar Mainieri, el Ingº don Jaime Gutiérrez y los jóvenes Delgado y Ardón Brenes.

Especialmente considero como una de las pérdidas mayores que ha sufrido el país en esta época, la aciaga muerte del incansable trabajador, patriota ferviente, excelente ciudadano y padre ejemplar, mi dilecto y constante amigo, Ingº don Jaime Gutiérrez Braun, cuya biografía deberá escribir una docta pluma para ejemplo de las presentes y futuras generaciones. Pido que esta aclaración conste en el acta del día de hoy, para disipar toda interpretación torcida a mis palabras de ayer”.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Carta de la Unión Médica Nacional, en la que expresan su más sincera satisfacción por el homenaje póstumo hecho por la Asamblea a la memoria del Dr. Carlos Luis Valverde, declarándolo Benemérito de la Patria.

b) Carta del Diputado señor Zeledón Brenes, que dice así:

“San José, 2 de marzo de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente S. M.

Estimado señor Presidente:

Ruego a usted que se sirva disponer que al iniciarse la sesión de hoy, la Secretaría dé lectura a la siguiente manifestación que ayer no me fue dable hacer por los fines especiales a que fue consagrada la sesión de ese día.

En una publicación hecha por dos de los señores abogados de la Honolulu Oil Corporation, se afirma que la citada Compañía, al presentar su proyecto de contrato, propuso que la cláusula décima estipulara que entraría en vigor cuando el contrato fuera expresamente aprobado por la Asamblea Constituyente. Esa afirmación, en cuyo abono se cita el testimonio de los miembros de la Junta Gubernativa que en el asunto intervinieron, exonera a la Compañía de toda sospecha de participación en la emboscada que yo creí advertir en la redacción oficial que a esa cláusula fue dada. Esto me complazco en reconocerlo.

Pero habiendo sido yo quien, en cumplimiento de su deber y en ejercicio de un derecho indiscutible, insinuó en el seno de la Asamblea y no en alguna otra parte, la posibilidad de esa emboscada, atribuyéndola a malos consejeros, de esos que logran infiltrarse en todos los gobiernos, sea cual fuere su origen, hasta llegar, a ser creadores de sus reportajes periodísticos y aún redactores de sus mensajes oficiales, debo recoger los cargos de malevolencia, de injusticia y de falsedad que se atribuyen a una supuesta campaña contra la Compañía, que sólo ha existido en las opiniones vertidas en el seno de esta Asamblea.

Yo no necesito sincerarme ante mis conciudadanos, para que después de una lucha de medio siglo se me absuelva del cargo de ser posible instrumento de intereses extranjeros opuestos a los verdaderos intereses nacionales, pero si debo dejar constancia de mi más enérgica protesta por el irrespeto que para un representante de la soberanía popular contiene la publicación en referencia.

Ya es preciso que los extranjeros que vienen a intentar negocios en nuestro país aprendan a tratar como es debido a sus poderes constituidos, absteniéndose de citar a sus miembros en el momento en que les sea más cómodo a un hotel para hablarles de sus asuntos, y de agraviarlos, insinuando contra ellos posibles venalidades.

Muy respetuosamente, José María Zeledón”.

El Representante ORTIZ manifestó que tenía necesidad de referirse a algunos conceptos de la carta leída, pues de ellos se desprenden cargos contra aquellos Diputados que se reunieron en el Hotel Europa, para hablar con Mr. Herbert Hoover. Dijo que los hombres electos por la convención del Partido Unión Nacional eran lo suficientemente probos para que se pusiera en duda su conducta.

“Lo que ocurrió fue que el sábado pasado, a eso de las once de la mañana, de la Secretaría de la Casa Presidencial se me llamó por teléfono para comunicarme que había llegado al país, de paso, el Sr. Hoover, quien a instancias del propio Presidente de la Junta, deseaba explicar a los Diputados las razones por las cuales había recomendado el Contrato con la Honolulu Oil Corporation. Se nos dijo que no era personero de ninguna compañía, simplemente una de las personas a quien se había consultado por parte de don José Figueres en ese asunto de la contratación petrolera. Entonces envié un telegrama circular a todos los compañeros, invitándolos a esa reunión con el señor Hoover en la tarde del sábado en el Hotel Europa, a la que asistieron don Vicente Desanti, don Gonzalo Solórzano y otros.

Como el señor Presidente de la Asamblea no estaba en San José, creí un deber de cortesía asistir a la reunión y recibir a mis compañeros. El señor Hoover se concretó a explicar la cuestión petrolera, pero nada más. No hubo venalidades de ninguna clase, como lo insinúa don Billo. Se habló públicamente, a la luz del día. Nadie propuso ninguna venalidad, ni nada indebido, pues nuestra honradez nos pone a prueba de insinuaciones de esta naturaleza”.

El Representante ZELEDON dijo que el señor Ortiz había mal interpretado sus palabras, en las que no existía ningún cargo de venalidad para las personas que asistieron a la reunión con el señor Hoover. Las venalidades a las que se refería eran a las de la publicación de dos abogados de la Honolulu, en la que insinuaban que las dificultades surgidas respecto a la contratación, se debían a las influencias y a las maniobras de Compañías petroleras que no deseaban que en Costa Rica se llevaran a cabo exploraciones en busca de petróleo. En cuanto a la conversación habida en el Hotel Europa, dijo que la consideraba una descortesía, una desconsideración, ya que asuntos de esta índole no deben tratarse en un lugar así, pero que de ninguna manera significaba que estuviera lanzando cargos de venalidad contra sus distinguidos compañeros que asistieron a la reunión.

Artículo 3º.- Se dió lectura a la Forma de Decreto sobre el benemeritazgo del Dr. Carlos Luis Valverde Vega, que dice así:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COSTA RICA,

Considerando:

1º.- Que hace un año que el eminente hombre público y médico cirujano don Carlos Luis Valverde Vega, fue abatido por las balas de los sicarios del régimen imperante en aquella aciaga fecha, cuando defendía la inviolabilidad de su domicilio.

2º.- Que sus relevantes virtudes cívicas y su sentido caritativo de la noble profesión de la medicina lo dignifican como ejemplo de las presentes y futuras generaciones

3º.- Que es misión de toda Asamblea Popular enaltecer los méritos de los esclarecidos ciudadanos, por lo que, en representación del pueblo agradecido a aquel eximio valor nacional,

DECRETA:

Se confiere el título de Benemérito de la Patria al Dr. Carlos Luis Valverde Vega.

Se dará educación apropiada a sus hijas por cuenta del Estado.

Se entregará copia en pergamino de este Decreto a su familia.

Publíquese

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Palacio Nacional.- San José, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Representante González FLORES pidió que el Decreto se adicionara con un artículo por medio del cual se prescriba que el mismo será leído en todos los establecimientos de enseñanza oficiales o subvencionados por el Estado, explicando a los jóvenes el sentido que tiene de ejemplar la vida del Dr. Valverde, caído en defensa de los más puros intereses de la Patria.

El Diputado ARROYO dijo que no le parecía adecuado decir que el Dr. Valverde había caído defendiendo tan sólo la inviolabilidad de su domicilio, cuando realmente su caída fue todo un símbolo, pues se enfrentaba a las arbitrariedades de un régimen espurio.

El Representante ACOSTA JIMENEZ presentó una moción para que se dijera que había sido asesinado al defender “el decoro de su patria y la pureza de sus instituciones democráticas”, la que se aprobó.

Después de varias intervenciones por parte de algunos Diputados, se acordó encargar a la Secretaría la redacción final de la Forma de Decreto, acogiendo las ideas expuestas en la Asamblea, e introduciendo el artículo aprobado del señor González Flores.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen referente a las facultades legislativas de la Junta. La Mesa procedió a la lectura de las mociones presentadas, de acuerdo con el orden de su presentación:

Moción del Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ, para que se adicione el proyecto de resolución presentado por la Comisión Dictaminadora, en la siguiente forma:

“Este pronunciamiento no significa aprobación o ratificación expresa o tácita de ningún Decreto-Ley, contrato, o acto o disposición de la Junta Fundadora de la Segunda República”.

Moción del Representante VICENTE DESANTI LEON, para agregar al proyecto en discusión los siguientes conceptos:

“La facultad de legislar corresponde actualmente a la Asamblea Nacional Constituyente, y la conservará potencialmente mientras dure en funciones y no declare su propia disolución. Durante el presente estado de emergencia y hasta que no se reanude plenamente la vida institucional y jurídica de la Nación, delégase esa facultad de legislar en la Junta Fundadora de la Segunda República. Todo proyecto de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de esta Asamblea o de la Junta Fundadora de la Segunda República, así como los actos o contratos que conforme a la ley requieren aprobación legislativa para su validez, serán sometidos a la aprobación de esta Asamblea”.

Fue presentada la siguiente moción por el Diputado don JUAN TREJOS, referente a las facultades legislativas de la Junta de Gobierno: Para que la declaración de la Asamblea rece así:

“La Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar provisionalmente como gobierno de facto, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el poder por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Esta declaración no implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente, y por los cuales, en consecuencia, la responsabilidad es sólo de la Junta de Gobierno, ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes”.

La larga discusión que sobre este punto ha sostenido la Asamblea, es por la razón de que su pronunciamiento sentará doctrina. En tal circunstancia, no cabe referencia alguna, en la declaración de la Asamblea, sobre un caso particular como es el de un contrato petrolero celebrado el veintiuno de diciembre próximo pasado.

Por eso suprimo en la presente redacción el párrafo referente a ese contrato que contiene la forma de declaración de la Comisión Dictaminadora. Con la modificación que ahora propongo, precisando cuál es el carácter de la legislación de un gobierno provisional, me parece que quedan excluidos contratos a largo plazo y leyes que modifiquen intensamente la vida de la Nación. No se debe dejar la posibilidad de que otro gobierno de facto, en el futuro, invoque el presente pronunciamiento de la Asamblea Constituyente para dictar leyes aventuradas y comprometedoras para el país.

Moción del Diputado RAMON ARROYO BLANCO, para que el Decreto sobre la facultad de legislar de la Junta de Gobierno, se lea así:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COSTA RICA,

Considerando:

1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República envió a esta Asamblea una excitativa a fin de que se le reconociera su facultad de legislar, tanto en el tiempo de gobierno transcurrido como en el que le falta por gobernar;

2º.- Que en la misma exposición, la Junta reconoce que a la luz de los principios de la Doctrina de la Filosofía del Derecho, los gobiernos de facto poseen esas facultades, lo cual asimismo ha sido el parecer de la gran mayoría de Diputados de esta Cámara;

3º.- Que el Pacto suscrito por los señores don José Figueres Ferrer y don Otilio Ulate Blanco, en su condición de Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República y Jefe del Ejército de Liberación Nacional, y de Presidente Electo de los costarricenses, respectivamente, acordó un término de dieciocho meses de gobierno a la Junta, para que lo hiciera sin Congreso, lo que quiere decir ejerciendo facultades legislativas;

4º.- Que si bien esta Cámara reconoce la validez de ese Pacto, no está en la obligación de ratificar expresamente esos poderes a la Junta de Gobierno.

Por tanto,

DECLARA:

1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha ejercido el Poder con el asentimiento de la gran mayoría del pueblo costarricense, con facultades de Poderes Ejecutivo y Legislativo, desde el ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.

2º.- Que en ejercicio de ese derecho ha dictado una serie de Decretos, cuya bondad o inconveniencia no le es dado juzgar a esta Cámara, en virtud del mencionado Pacto Ulate-Figueres de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.

3º.- Que no es atribución de esta Asamblea convalidar la legislación promulgada ni asumir responsabilidades por ella ni por la que en lo sucesivo se dicte, a no ser que tal legislación le sea sometida a esta Asamblea para su ratificación.

4º.- La presente declaratoria no implica en forma alguna negativa de esta Cámara sobre tales facultades, limitándose la Asamblea a reconocer los hechos tal y como han sucedido y deben suceder en el futuro, al tenor del Pacto mencionado en el aparte segundo de esta resolución”.

Moción presentada por el Diputado LEIVA, sobre las facultades legislativas de la Junta:

Para que a la forma en que se aprobó el Dictamen se le haga la siguiente modificación: que la frase: “de prórroga del”, por “para fijar el”.

Moción presentada por los representantes: Fabio Baudrit G., Arturo Volio, Mario Jiménez Q., Juan Rafael Arias, Celso Gamboa, Manuel Francisco Jiménez: (*)

“La Asamblea reconoce que la Junta Gubernativa ha actuado y emitido Decretos-Leyes desde el día en que asumió el Poder, con respaldo en facultades de hecho, pero que desde la instalación de esta Asamblea Constituyente ha cesado en esas mismas facultades. Esta declaratoria ni implica juicio alguno, ni responsabilidad para la Asamblea respecto de los actos llevados a cabo por la Junta.

Tampoco inhibe a la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional para cumplir su obligación de bastantear, ratificar, enmendar o derogar la porción legislativa de tales actos o Decretos-Leyes, que en ninguna forma han de entenderse aprobados ahora.

La Asamblea Nacional Constituyente, como delegada de la soberanía costarricense, es una entidad de pleno derecho en ejercicio del preferente y específico cometido de colmar, en el tiempo estrictamente indispensable, el vacío institucional, a fin de ordenar e imprimirle vida jurídica a las actividades y organismos del Estado, por lo cual carece con evidencia de facultades adecuadas que le permitan comunicar la misma virtud jurídica a actuaciones que, encima de ser anteriores a la instalación de la Asamblea, o no consultadas, con ella, son ajenas y esencialmente desviadas de su perentoria y jerárquica misión. Por tanto, debe abstenerse de otros pronunciamientos, sin perjuicio de los que a su tiempo lleguen a ser motivo correcto de disposiciones transitorias”.

Los suscritos, integrantes de la Comisión que dictaminó sobre las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, proponemos que se modifique el proyecto de declaratoria para que se lea de la manera siguiente:

“Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder, por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria ni implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación, tácita ni expresa, de ninguna otra contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan de esta declaratorio”.- Fernando Volio S.- Fernando Baudrit S.- Fernando Fournier A.

Moción presentada por el Diputado ZELEDON BRENES:

Para que la parte resolutiva del acuerdo que se tome en este negocio, diga sencillamente:

“La Junta Fundadora de la Segunda República, al asumir todos los Poderes del Estado ha tenido facultad legislativa, de acuerdo con la copiosa argumentación jurídica en que funda la solicitud de ese reconocimiento, y continuará en posesión de tal facultad durante el tiempo que dure su mandato, siempre que pueda mantener las características esenciales que los autores por ella citados asignen a los gobiernos de Facto”.

En consecuencia, se dió lectura a la primera de las mociones presentadas, la del Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ, quien aceptó retirarla, en vista de que en la declaratoria de la Comisión Dictaminadora expresamente se decía que la ratificación de las facultades de la Junta, no significaba ninguna aprobación de los Decretos-Leyes, actos, contratos y otras disposiciones llevadas a cabo por aquélla. Sin embargo, insistió en que de la declaratoria debería suprimirse la referencia expresa al contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation, por tratarse de un caso único, particular, y la ley tiende a resolver siempre casos generales.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que la Comisión Dictaminadora estaba de acuerdo en hacer esa supresión de su declaratoria. El Representante Volio Sancho insinuó al señor Esquivel que acogiera como moción suya el proyecto de resolución de la Comisión Dictaminadora, pues al suprimir el párrafo relacionado con la contratación petrolera, entendía que él estaba de acuerdo en un todo con la declaratoria, discutiéndose ésta de primero. El Diputado Esquivel aceptó la insinuación que se le hizo por parte de don Fernando Volio, y sustituyó entonces su moción original por la forma propuesta por la Comisión Dictaminadora.

El Diputado ARROYO pidió que las mociones presentadas se publicaran antes de ser conocidas por la Asamblea, lo que fue combatido por los Representantes Ortiz y Vargas Fernández. El Diputado Morúa sugirió que se discutiese la moción de la Comisión dictaminadora primero, y que mañana, por parte de la Secretaría, se entreguen copias de cada una de las mociones a los señores Diputados, lo que aceptó el señor Arroyo. En consecuencia, se dió lectura a la moción de la Comisión Dictaminadora, lo que originó un largo debate, pues algunos señores Diputados manifestaron que, al retirar don Ricardo Esquivel su moción original, no podía sustituirla por otra, y que se debería discutir la siguiente moción, y luego la siguiente, hasta agotarlas todas.

La Mesa procedió a votar la moción original del señor Esquivel Fernández, para que del proyecto de resolución de la Comisión Dictaminadora se suprimiera el párrafo referente al contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation, la que fue aprobada.

A las dieciocho y media horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 29

Nº 29.- Vigésima novena acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Fernando Vargas Fernández y Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios; Madrigal, González flores, González Herrán, González Luján, Facio, Monge Álvarez, Brenes Mata, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Montealegre, Montiel, Volio Sancho, Vargas Castro, Vargas Vargas, Gómez, Herrero, Esquivel, Valverde, Guido, Sotela, Volio Jiménez, Trejos, Desanti, Solórzano, Ruiz, Zeledón, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Dobles Segreda, Jiménez Núñez, Leiva, Gamboa; y los suplentes Lobo García, Jiménez Quesada, Carrillo E., Morúa, Castaing, Rojas Espinosa, Rojas Vargas y Castro Sibaja.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la siguiente carta de los señores Diputados Desanti, Solórzano y Madrigal, en la que se refieren a algunos conceptos de la carta de don José María Zeledón, leída en la sesión anterior:

San José, 4 de marzo de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente

Presente.

La comunicación suscrita por el señor constituyente don José María Zeledón Brenes, relativa al cambio de impresiones que algunos Diputados de esta Cámara tuvimos el sábado último con el señor Herbert Hoover Jr., leída ayer en este recinto, nos obliga a refutar conceptos que ella contiene, y que consideramos desdorosos para los miembros de la Asamblea que participamos en el acto. Nos servimos también de la oportunidad para enterar a nuestros compañeros, como una consecuencia y como un deber de cortesía para ellos, de la intervención-diáfana a nuestro ver-, que tuvimos en el particular.

Nos parece conveniente referirnos de previo a la explicación verbal que el señor Secretario don Gonzalo Ortiz Martín dió a la Cámara ayer mismo para ratificarla plenamente, y para manifestar que en cuanto a la convocatoria que él llevó a cabo, nos ha parecido absolutamente correcta y ajustada a lo que procedía, de acuerdo con las circunstancias de premura en que la entrevista se concretó.

Nos complacemos en reconocer las ejecutorias que adornan al señor Zeledón Brenes, ganadas en el transcurso de cincuenta años de lucha cívica, pero creemos que eso no lo autoriza para lanzar sombras veladas sobre la reputación de sus compañeros de Cámara. Nosotros no podemos ufanarnos de contar a nuestro favor con esas credenciales, pero tenemos una vida limpia que estamos deseosos de cuidar y dispuestos a mantener. Pareciera que don José María no hubiera medido el alcance y significación de sus palabras, cuando textualmente dice:

“Ya es preciso que los extranjeros que vienen a intentar negocios en nuestro país, aprendan a tratar como es debido a sus poderes constituidos, absteniéndose de citar a sus miembros en el momento en que les sea más cómodo, a un hotel, para hablarles de sus asuntos, y de agraviarlos insinuando contra ellos posibles venalidades”.

Replicamos categóricamente que esos conceptos son absolutamente divorciados de la verdad, y que el último, además, requiere una explicación concreta y clara de su autor, por la misma vía en que lo produjo, ya que lo consideramos en extremo lesivo para nuestra dignidad.

No acudimos, como dice el señor Zeledón, a una cita que nos hicieran extranjeros que intentan negociar con nuestro país, simplemente concurríamos, por convocatoria que a todos los señores Diputados hiciera el señor Secretario de esta Asamblea, a oír una explicación del señor Herbert Hoover relacionada con asuntos petroleros. Creímos en ese entonces, y seguimos considerando todavía, que un cambio de impresiones sobre la materia para nosotros poco conocida y que al mismo tiempo reviste gran trascendencia para los intereses nacionales, sería de gran provecho para formar criterio y ampliar conocimientos.

El señor Hoover nos manifestó concretamente, que él es profesional independiente y no empleado de ninguna empresa petrolera, y que no tenía interés en el contrato firmado por el Gobierno de Costa Rica y la Honolulu Oil Corporation; que en su calidad de explorador de regiones petroleras, actuaba algunas veces como consejero de interesados en la materia, inclusive de gobiernos; que su deseo era el de explicarnos las razones que lo habían movido a recomendar a nuestro gobierno el contrato con la citada compañía, recomendación que había hecho, no como un acto oficioso suyo, sino en virtud de una consulta que-por su calidad de geólogo e ingeniero petrolero-, por escrito, le dirigió el señor Presidente de la Junta de Gobierno, don José Figueres. Terminada la exposición del señor Hoover, cada uno de los presentes le preguntó lo que le pareció de interés conocer; oportunamente, cuando se discuta el contrato en esta Cámara, tendremos mucho gusto de dar en detalle la información de lo tratado.

Queremos finalmente manifestar que si alguna persona, nacional o extranjera, hubiera insinuado siquiera una incorrección, o lo que es particularmente grave, la proposición de deshonestas componendas, el caso lo hubiéramos puesto, de inmediato, en manos de los tribunales represivos de la República.

Somos del señor Presidente muy atentos servidores, Vicente Desanti León, Gonzalo Solórzano González.- Enrique Madrigal Jochs.

El Representante ZELEDON expresó que había sido lo suficiente claro en sus palabras de ayer, en las que se había referido a la protesta del Diputado Ortiz.

Repitió que su carta no tenía ningún cargo de venalidad contra aquellos que asistieron a la reunión con Mr. Hoover. Más bien los cargos iban dirigidos contra los dos abogados de la Honolulu Oil Corporation que publicaron un artículo, en el que afirmaban que compañías petroleras extranjeras estaban interesadas en que no se llevasen a cabo exploraciones en Costa Rica, para que nuestro petróleo quedara como reserva. Agregó que ese había sido el motivo fundamental de su protesta.

Además, había protestado por la forma cómo se llevó a cabo esa reunión, lo que le pareció una descortesía para la Asamblea. Si la invitación hubiese venido de previo a la Mesa, y explicado su proceso, él mismo hubiera asistido a la reunión con el señor Hoover.

El Diputado SOLORZANO dijo que ellos habían comprendido bien las explicaciones anteriores del señor Zeledón, pero como su protesta había venido en una carta que se publicó en la prensa, los que asistieron a la reunión estaban en la obligación de contestar esos cargos también por medio de una carta, ya que todo documento escrito presentado a conocimiento de la Asamblea se archiva, y no deseaba que en el futuro quedara la más leve sombra sobre la reputación de las personas que habían asistido a la reunión con el señor Hoover. Para terminar, rogó al señor Zeledón que presentara también por escrito sus palabras explicativas, en la misma forma como habla presentado su protesta.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen referente a las facultades legislativas de la Junta.

Se puso en conocimiento de la Asamblea la siguiente moción del Representante GONZALEZ HERRAN, presentada poco antes de que terminara la sesión anterior:

“Que por lo expuesto, la Junta Fundadora de la Segunda República ha ejercido el Poder en conformidad con los principios de los gobiernos de facto, el cual continuará ejerciendo por el término y en las condiciones que está Asamblea determine al conocer de la solicitud de prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria ni implica juicio ni aprobación de los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio del poder, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente, y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe, ni estorba a la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional, ratificar, enmendar o derogar los Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación tácita ni expresa de ninguna contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan expresamente de esta declaratoria”.

De acuerdo con el orden de presentación de las diferentes mociones, se puso a discusión la del Diputado DESANTI, que dice así: “La facultad de legislar corresponde actualmente a la Asamblea Nacional Constituyente, y la conservará potencialmente mientras dure en funciones y no declare su propia disolución. Durante el presente estado de emergencia y hasta que no se reanude plenamente la vida institucional y jurídica de la Nación, delégase esa facultad de legislar en la Junta Fundadora de la Segunda República. Todo proyecto de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de esta Asamblea o de la Junta Fundadora, así como los actos o contratos que conforme a la ley requieren aprobación legislativa para su validez, serán sometidos a la aprobación de esta Asamblea”.

El autor de la moción anterior hizo uso de la palabra para decir que nadie negaba a los gobiernos de facto el derecho que tienen para legislar. Negar esas facultades significaría llevar al caos y a la anarquía a la Nación, pero de ahora en adelante se deberá decir en qué forma la Junta continuará usando de sus atribuciones.

Agregó que el Pacto Ulate-Figueres interfería este asunto, pues en una de sus cláusulas se dice que la Junta gobernaría por espacio de dieciocho meses sin Congreso. Ahora bien, el Pacto impide que la Asamblea reconozca su propia potestad legislativa, que le corresponde por cuanto es el único organismo jurídico en la actual situación anormal por la que atraviesa el país, lo que se puede resolver si se declara que la potestad legislativa le corresponde actualmente a la Asamblea, pero que la delega en la Junta de Gobierno. Agregó que esa delegación de ninguna manera es absoluta, por cuanto se establece en el párrafo tercero que todo proyecto de importancia, a juicio de la Junta o de la Asamblea, deberá ser conocido por ésta última antes de su aprobación final. Terminó diciendo que su moción se podría modificar o enmendar, pues no pretendía que fuera definitiva.

El Representante LEIVA dijo que se hacía necesario fijar con exactitud las atribuciones de una Asamblea Constituyente. En su opinión, una Asamblea de esta naturaleza-tal y como lo demostró el señor Facio-, no tenía facultades para legislar, ya que su labor se reducía a dictar la nueva Constitución y a restablecer, a la mayor brevedad, el orden jurídico de una Nación. Agregó que por este motivo no aceptaba los párrafos primero y segundo de la moción en debate, pero que si estaría de acuerdo en que a la forma arrobada de la Comisión Dictaminadora se agregara el párrafo tercero, que es muy conveniente, ya que ayudaría a traer la tranquilidad al país. Además, sugirió que de ese párrafo se cambiara la frase “a la aprobación “por “la consulta”. Terminó diciendo que en estas condiciones le daría su voto a la moción del señor Desanti.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que había analizado detenidamente la moción presentada, pero que no estaba de acuerdo con los párrafos primero y segundo de la misma. En cuanto al tercero, lo aprobaba en principio, tanto más cuanto la Junta ha manifestado estar de acuerdo con someter a la consulta de la Asamblea todos aquellos asuntos de importancia, a juicio de ésta o de aquélla.

Agregó que le parecía innecesario agregar a la declaratoria de la Comisión Dictaminadora el párrafo tercero, pues le merecía absoluta fe la promesa de don José Figueres para convertir a la Asamblea en una especie de organismo consultivo.

El Representante JIMENEZ QUESADA instó a los señores juristas de la Cámara para que dijeran las motivaciones doctrinarias en que fundamentaban sus afirmaciones o negaciones, ya que el Derecho es toda una ciencia.

El Diputado VARGAS VARGAS expresó que considera muy justo el párrafo tercero de la moción en debate, porque representaba el fondo sincero de su pensamiento honrado. Agregó que si al Dictamen se añadía ese párrafo, le daría su voto afirmativo, ya que el mismo expresa lo que ha venido diciendo desde la prensa, de que la Junta debe compartir sus responsabilidades con la Asamblea, para llevar un poco de tranquilidad al pueblo.

El Representante ARROYO manifestó que el párrafo tercero de la moción le satisfacía, aunque no estaba de acuerdo con los dos primeros, pues si bien había sostenido en ocasiones anteriores que la función legislativa algunas veces el pueblo la delega en los gobiernos de facto, pero que la podía reconquistar cuando a bien lo tuviera. Sin embargo, lo que pide la moción es una delegación de poderes a la Junta, lo que significa otorgar un poder generalísimo sin rendición de cuentas, en lo que no está de acuerdo. Agregó que el Pacto Ulate-Figueres tenía que cumplirse, pues en el mismo estaba empeñado el honor de todos aquellos que aceptaron su elección a sabiendas de la existencia y de las restricciones del mencionado Pacto, el cual dice muy claramente que la Junta gobernará sin Congreso por espacio de dieciocho meses. De aprobarse el párrafo tercero en la forma redactada, se corría el peligro de violar el Pacto, por lo que sugería que se consultara de previo a la Junta.

El Diputado BAUDRIT SOLERA dijo que en una forma extensa se había discutido acerca de las facultades de una Asamblea Constituyente, y si ésta podía legislar como un Congreso ordinario. El señor Facio llegó a la conclusión, que entre las atribuciones de una Asamblea Constituyente está la de promulgar la nueva Carta Magna, y la de preparar el regreso del país al orden constitucional. Agregó que el párrafo primero de la moción en debate, sentaba una tesis diametralmente opuesta a esa conclusión, lo que lo obligaba a no votar la moción. Le sugirió al señor Desanti que para obviar dificultades de carácter doctrinario, suprimiera de su moción los párrafos primero y segundo. En cuanto al párrafo tercero, dijo que era importante, porque venía a concretar algunas de las críticas hechas al Dictamen, el cual había sujetado las facultades legislativas de la Junta en el futuro, a las condiciones y al plazo señalados por la Asamblea al conocer de la solicitud de la prórroga, pues ésta fijaría el modus operandi para que la Junta legislara en el futuro.

Agregó que seguía creyendo que el Dictamen estaba completo, pues la tesis central del mismo era que la Junta ha tenido facultades para legislar y que podrá seguir hacienda uso de las mismas, de acuerdo con las restricciones, por plazo y por condiciones, que la Asamblea le fije, al conocer el asunto de la prórroga. Dijo que no tenía ningún inconveniente en que se dijera que la Junta de ahora en adelante legislará con un régimen de consulta a la Asamblea, cuando la importancia de los asuntos así lo amerite, y que al instalarse el próximo Congreso o Asamblea Legislativa, las facultades de la Junta terminarán. Repitió que se podrían suprimir los párrafos primero y segundo de la moción, y que el tercero se leyera así: “Todo proyecto de ley y todo contrato de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de esta Asamblea o de la Junta, será sometido a la consulta de esta Asamblea; y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará en sus funciones legislativas, todo de acuerdo con lo ofrecido por el señor Presidente de la misma”. El párrafo tercero redactado en esta forma podría incluirse en la declaratoria de la Comisión Dictaminadora, después de la frase: “prórroga del período de gobierno de la misma Junta”.

El Diputado VARGAS CASTRO dijo que no creía en la violación del Pacto Ulate-Figueres si se aprobaba el párrafo tercero de la moción en debate, pues uno de los firmantes del mismo-el señor Figueres-, manifestó públicamente que enviaría a conocimiento de la Asamblea todos los asuntos de importancia, a juicio de la Junta o de la Asamblea.

El Representante FACIO expresó que estaba de acuerdo en que se acogiera a la forma de decreto que promulgue la Asamblea respecto a las facultades de la Junta, el párrafo tercero de la moción del señor Desanti, pero que instaba a éste que retirara los párrafos primero y segundo. Sobre el Pacto Ulate-Figueres dijo que le parecía un documento de la mayor importancia, y que el pueblo lo había ratificado en cierta forma al votar por don Otilio Ulate en las elecciones pasadas, pero que en ninguna forma se estaba violando al propiciar un régimen de consulta por parte de la Asamblea, ya que el propio don José Figueres había prometido someter al conocimiento de la misma los asuntos de trascendencia para el país, para de esta manera contribuir a que la tranquilidad vuelva a la Nación, pues desaparecerá el sistema de legislar sin consulta previa, que ha traído la zozobra y la incertidumbre.

El Diputado DESANTI aceptó la sugerencia de sus compañeros Baudrit Solera y Facio, retirando los párrafos primero y segundo de su moción.

El Representante VARGAS VARGAS manifestó que era necesario que en el pronunciamiento vertido por la Asamblea se estipulara que una vez reunido el Congreso de acuerdo con lo que señale la nueva Constitución, la Junta dejará de legislar. Agregó también que él nunca estaría de acuerdo con la idea de convertir a la Asamblea en Congreso Ordinario, como se ha venido afirmando insistentemente, y que abandonará su curul tan pronto estuviese redactada la nueva Constitución.

El Diputado VOLIO SANCHO se refirió a las dudas del compañero Arroyo, en el sentido de que la aprobación del párrafo tercero de la moción del señor Desanti, no significa violación alguna del Pacto Ulate-Figueres. Dijo que él siempre había profesado el más absoluto respeto a los pactos o convenios políticos, en los que se estampa el honor. En el Pacto Ulate-Figueres se dijo que la Junta gobernaría sin congreso por espacio de dieciocho meses, pero ahora don José Figueres, uno de los firmantes, ha declarado públicamente que está dispuesto a someter a la Asamblea todos aquellos asuntos de importancia, a juicio de ésta o de la Junta.

De aquí que la aprobación de la moción del señor Desanti no viola el Pacto.

El Diputado SOLORZANO expresó que no le daría su voto a la moción presentada, ya que la palabra de don José Figueres es garantía suficiente, y si ha prometido consultar a la Asamblea los asuntos de importancia, se puede estar plenamente seguro de que lo hará, razón por la cual estima innecesaria la moción del señor Desanti.

El Representante MONTEALEGRE manifestó que no había votado el Dictamen, pero que el párrafo final sugerido por el compañero Desanti, si lo votaría afirmativamente. Además, la aprobación de ese aditamento no significa violación alguna del Pacto Ulate-Figueres, pues el primero ha dicho que no gobernará un año sin Congreso, y el segundo ha prometido enviar a la consulta de la Asamblea los asuntos de importancia.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ dijo que la ratificación de las facultades legislativas de la Junta resultaba innecesaria, como en otras ocasiones lo había manifestado, por lo que no votaría ninguna de las mociones presentadas, pero que deseaba la atención de sus compañeros acerca del aditamento de la Comisión Dictaminadora sobre la prórroga, ya publicado en “La Gaceta” del veintisiete de febrero, en el que muy claramente se dice que los asuntos de importancia que conocerá la Asamblea son los que, a juicio de la Junta, lo ameriten. Añadió que existía contradicción entre la moción en debate y el pronunciamiento de la Junta.

El Representante GONZALEZ HERRAN manifestó que no deseaba que se creyera que iba contra el Pacto Ulate-Figueres, el que le merecía el más absoluto respeto.

De aprobarse la moción tal y como está presentada, se corre el riesgo de incurrir en el irrespeto del Pacto, ya que la fórmula propuesta deja al criterio de la Asamblea y de la Junta, cuáles son los asuntos de importancia, lo que podría considerarse por don José Figueres como una actitud contraria al Pacto que él firmó con el señor Ulate. Agregó que aun cuando reconocía la importancia de la consulta, no le daría su voto a la moción presentada, hasta tanto no se conociera el criterio de la propia Junta al respecto, para que luego no se dijera que la Asamblea había irrespetado el Pacto Ulate-Figueres.

El Diputado ZELEDON también se manifestó en desacuerdo con la moción presentada, ya que el Pacto era terminante en una de sus cláusulas, que otorga a la Junta el derecho de gobernar año y medio sin Congreso. Dijo que los Pactos había que cumplirlos, para que el honor quede bien limpio; que le parecía una perogrullada decir que las facultades de la Junta desaparecerían al instalarse el próximo Congreso, lo que vendría a complicar más las cosas, pues habría una Junta, un Congreso, una Asamblea Constituyente y un Presidente Electo.

El Diputado VARGAS VARGAS expresó que el Pacto Ulate-Figueres había sido firmado en aras del bienestar y de la armonía del pueblo costarricense, y que para la buena marcha del país era indispensable que la Junta y la Asamblea caminaran armoniosamente.

El Representante ARROYO leyó unas declaraciones de don José Figueres relacionadas con la consulta a la Asamblea, de las que se desprendía que la Junta es la que señalará cuáles son los asuntos que, por su importancia, deba conocer la Asamblea. Agregó que no quería que mañana se dijera que él había incumplido el Pacto Ulate-Figueres al votar una moción como la propuesta, por lo que lo más conveniente era, antes de aprobar la moción, consultar a la Junta de Gobierno.

El autor de la moción en debate, expresó que ésta de ninguna manera iba contra el Pacto Ulate-Figueres, ya que sólo perseguía que la confianza volviera al país, y ésta fue una de las razones fundamentales por las que se firmó el mencionado Pacto.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que, después de haber escuchado la lectura de las declaraciones de don José Figueres por parte del compañero Arroyo, se hacía necesario clarificar la situación, por lo que presentaba la siguiente moción de orden: “Para suspender hasta el próximo lunes la discusión de la moción del Diputado Desanti, a fin de que los Representantes podamos, mientras tanto, conocer el criterio exacto del señor Presidente Figueres acerca de si la moción en referencia puede considerarse contraria al Pacto Ulate-Figueres. Al efecto, la Mesa designará una Comisión de su seno para entrevistarse con el señor Figueres”.

Entre los Representantes Ortiz, Arroyo, Acosta Jiménez, González Herrán, Esquivel, Baudrit Solera y Sotela se produjo una discusión alrededor de la moción de orden del señor Volio Sancho. El Diputado VARGAS VARGAS dijo que no la votaría, pues la Asamblea tiene derecho de velar por los intereses del pueblo de Costa Rica, y al consultar a don José Figueres, la Asamblea pierde el carácter de poder soberano.

Puesta a votación la moción de orden, fue aprobada. En consecuencia, la Mesa procedió al nombramiento de la Comisión encargada de entrevistarse con el señor Figueres, la cual quedó integrada así: don Fernando Volio, don Vicente Desanti y don Alberto Oreamuno.

A las seis y treinta de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 30

Nº 30.- Trigésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día siete de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Guido, Monge Ramírez, Sotela, Madrigal, Monge Álvarez, Trejos, Arias bonilla, Montealegre, Brenes Mata, Jiménez Núñez, Zeledón, Esquivel, Herrero, Valverde, Fournier, Montiel Arroyo, Acosta Piepper, González Luján, González Herrán, Leiva, Guzmán, Gamboa, Oreamuno, Desanti, Solórzano, Baudrit González, Gómez; y los suplentes Chacón Jinesta, Castaing, Morúa, Carrillo, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo García y Castro Sibaja.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado ARROYO manifestó que en algunos de los periódicos se había interpretado la moción de orden presentada por el Licenciado Volio Sancho en la sesión anterior, como una renuncia de la soberanía de parte de la Asamblea. Agregó que debía quedar bien claro que no había tal renuncia de soberanía al consultar al señor Figueres sobre un asunto de trascendencia para el país, máxime que el era uno de los firmantes del Pacto Ulate-Figueres. Al consultar a don José Figueres, la Asamblea sólo perseguía que éste manifestara los alcances de una renuncia, como signatario del Pacto, pero esto no significa de ninguna manera renunciar a la soberanía por parte de la Asamblea. Terminó diciendo que se está luchando por la dignidad de la Asamblea y del pueblo de Costa Rica, y en ese sentido se pensó armonizar el criterio de la Junta y de la Cámara, consultando a don José Figueres acerca de si la aprobación de la moción de don Vicente Desanti, violaba el Pacto Ulate-Figueres.

El Representante ARIAS también se refirió a algunas publicaciones de la prensa, en las que se afirma que él ha participado en Congresos en los que no ha tomado parte. Para aclarar las cosas, pidió que se consignara en el acta que el último Congreso en que participó, fue el que inició sus labores el primero de mayo de mil novecientos treinta y seis, al empezar la administración de don León Cortés, del que fue nombrado Presidente. Agregó que algún tiempo después comprendió que la política partidarista se metía en el Congreso, razón por la cual renunció a la Presidencia del mismo. Después no volvió a formar parte de ningún Congreso hasta que fue electo como Representante a la Asamblea Nacional Constituyente.

El Diputado GAMBOA pidió la alteración de la orden del día, para que la Asamblea conociera de una moción en el sentido de dirigir una excitativa a la Junta de Gobierno para que sean suprimidos los Tribunales especiales. Sin embargo, el Representante Gamboa pidió que su moción se discutiera una vez que la Asamblea resolviera el asunto de las facultades legislativas de la Junta.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.

El Diputado VOLIO SANCHO, miembro de la Comisión encargada de entrevistarse con el señor Presidente de la Junta, presentó a la Asamblea un informe verbal de su labor. Empezó diciendo que la Comisión se había entrevistado a las dos de la tarde del día de hoy, con el señor Figueres, razón por la cual no dispusieron del tiempo suficiente para presentar un informe escrito, como es de rigor en estos casos. Agregó que la Comisión encontró de parte del señor Figueres el mejor deseo de mantener y robustecer el régimen de armonía entre la Junta y la Asamblea, el más amplio espíritu de comprensión y la mejor buena voluntad para encontrar una fórmula conciliatoria, de la aceptación de ambas partes. A la pregunta concreta que se le hizo a don José Figueres acerca de que si la moción del Diputado Desanti violaba el Pacto Ulate-Figueres, respondió que eso no tenía discusión, que era evidente, supuesto que una cláusula del mencionado Pacto estipulaba claramente que la Junta gobernaría sin Congreso por espacio de año y medio, plazo que terminará el ocho de noviembre venidero. Sin embargo, don José Figueres nos dijo que él nunca se había empeñado en el cumplimiento estricto del Pacto, cuando estaban de por medio los supremos intereses de Costa Rica. La fórmula tal y como está concebida en la moción del Diputado Desanti-continuó don Fernando Volio-, le pareció lesiva al señor Figueres, pues se pone en duda el criterio que pudiera tener la Junta para hacer el señalamiento de los asuntos que, por su importancia, deba conocer la Asamblea. Esa duda equivaldría a una muestra de desconfianza injusta a todas luces. Nos subrayó don José Figueres que él no tenía inconveniente en aceptar que la Asamblea tuviera intervención en la elaboración de las leyes de interés primordial para el país, pero que la Junta debe determinar cuáles son esos asuntos de importancia primordial para el país, pues la Asamblea no podrá dedicarse al estudio de todos los proyectos de ley y emitidos por la Junta, ya que esto significaría su transformación en Poder Legislativo.

Asimismo, nos reiteró que él había dado pruebas suficientes de respeto a la Asamblea y que ésta asuma el papel de co-legisladora en la forma propuesta con anterioridad. Finalmente, los comisionados elaboramos una fórmula que fue aceptada por don José Figueres, que mantiene el fondo de la moción del Diputado Desanti, de que el régimen de consulta debe estar fundado tanto en la iniciativa de la Junta, como de la propia Asamblea. El señor Volio Sancho procedió a la lectura de la fórmula aceptada por don José Figueres, y que dice así:

“Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo proyecto de contrato de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas. En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, la Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”.

El Diputado DESANTI aceptó la fórmula anterior, solidarizándose, además, con las palabras dichas por el señor Volio Sancho respecto a la entrevista con don José Figueres. También estuvo de acuerdo en que su moción se incluyera en el texto de la declaratoria de la Comisión Dictaminadora, después de la frase “período de gobierno de la misma Junta”. En consecuencia, la Secretaría procedió a la lectura de la moción completa del Representante Desanti, que propone la supresión del término “y en las condiciones”, y un párrafo redactado así: “Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo contrato, de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas. En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, la Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”.

El Representante TREJOS expresó que si se aceptaba esa fórmula, no quedaría lugar para la discusión de otras mociones, que, como la suya, variaban el fondo del asunto. El señor Volio Sancho le aclaró la duda, diciéndole que al aprobarse esta moción, no quedaban excluidas las otras, las que también deberán discutirse y votarse.

Sobre la moción presentada se expresaron otras dudas por parte de algunos señores Diputados, entablándose una discusión en la que participaron varios señores Representantes.

El Diputado VARGAS VARGAS pidió que se le aclarara lo siguiente: ¿Si él tenía interés en traer a la Asamblea el asunto del impuesto sobre las medicinas, que juzgaba injusto, podría hacerlo? Se le contestó por parte del señor Volio Sancho que ninguno de los constituyentes está limitado en su iniciativa si se aprobara la fórmula del señor Desanti. Si la Asamblea creía conveniente pedir a la Junta el envío del asunto del impuesto a las medicinas, como lo sugirió el Dr. Vargas, pues aquélla lo enviaría a conocimiento de la Cámara. El Diputado GONZALEZ HERRAN manifestó que, en su concepto, de votar la moción del señor Desanti, tal y como está presentada, sólo cabrían después simples modificaciones en cuanto a la forma. Si esto fuera así, dijo que no le daría su voto a la fórmula propuesta, que no le satisface. El Diputado VOLIO SANCHO le contestó que eso era así, pues de otra manera la Asamblea nunca llegaría a pronunciamientos definitivos, si luego otra moción puede venir a contradecir o variar fundamentalmente una anterior aprobada.

El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ planteó otra duda: ¿Cómo se enterará la Asamblea de los proyectos de ley de importancia que tiene en estudio la Junta, para pedirle el envío de los mismos? ¿Es obligatorio para la Junta el pronunciamiento de la Asamblea? El Representante Volio Sancho contestó que en el futuro, de aprobarse la moción del señor Desanti, todo asunto de importancia necesitará de la aprobación de la Junta y de la Asamblea, lo que no impide que ésta solicite el envío de un proyecto de Decreto-Ley de la Junta, siempre y cuando revista importancia, para aprobarlo o impugnarlo. Añadió que en ese sentido el señor Figueres había sido claro, pues manifestó que en el futuro la Junta no continuará en su tarea de promulgar Decretos-Leyes sorpresivos, dictados de la noche a la mañana, sin consulta previa. En cuanto a la otra duda, dijo que nadie podía poner en duda que un pronunciamiento de la Asamblea será respetado por la Junta, como ocurrió, por ejemplo, cuando la opinión pública se pronunció en contra de la contratación eléctrica.

Los Representantes TREJOS, MONTEALEGRE y ARROYO, manifestaron que no harían la moción en la forma presentada. El primero porque su pensamiento estaba condensado en la moción por él presentada. El segundo porque deseaba que claramente quedara dicho que la consulta en su sentido afirmativo o negativo obliga a la Junta. El tercero por razón de que se trata de una prórroga nada más.

El Diputado VOLIO JIMENEZ hizo uso de la palabra para decir que se estaba en un círculo vicioso, y que el debate debería ordenarse en su esencia y en su procedimiento. Ordenado el debate, entonces se podría votar este asunto. ¿A quién corresponde la iniciativa legislativa en los actuales momentos? A la Junta, porque el actual es un período transitorio, provisional. Hay que admitir-dijo el señor Volio-, que la Asamblea no tiene esa iniciativa legislativa. En consecuencia, hay que ser lógicos: o se admite la tesis planteada por el Partido Constitucional, de que la Junta ha tenido facultades para legislar hasta el día de la instalación de la Asamblea, o la otra tesis de la mayoría, que sostiene que la Junta podrá continuar en sus tareas legislativas hasta el término que le señale la Asamblea al conocer la solicitud de la prórroga, enviando a conocimiento de la Cámara los asuntos que revistan importancia para la vida del país. Agregó el Diputado Volio Jiménez que no podía decirse que la Junta tiene la iniciativa, y al mismo tiempo exigirle el envío de los proyectos de ley de importancia, por una cuestión de procedimiento. Cuando la Junta se pronuncie será en forma de un Decreto-Ley. Además, si se le reconoce a la Asamblea el carácter de cuerpo co-legislador, pues todos los proyectos de ley tendrán que venir a la Asamblea, sin ninguna discriminación. Terminó diciendo que de aprobarse la moción del Diputado Desanti, no cabría la discusión de las otras mociones, como la presentada por la Fracción del Constitucional, que venían a plantear una tesis opuesta a aquélla. UNa vez aprobada esta moción, la Mesa no podrá aceptar otras mociones que contradigan o varíen esencialmente a la aprobada.

El Diputado ZELEDON BRENES manifestó que no votaría la moción en debate, por las razones siguientes: si se ha dicho que la Junta, como gobierno de facto que es, tiene facultades para legislar, ¿a qué venir ahora a condicionarlas? Está bien que se le señalen condiciones, si es que se aprueba la prórroga, para que ejerza esas facultades después del ocho de noviembre, una vez que hayan cesado los efectos del Pacto Ulate-Figueres. Agregó que él sí estaría con la tesis de que la Asamblea, una vez cumplida su labor, se convierta en Congreso Ordinario, ya que el país no está en capacidad de soportar una próxima contienda electoral.

Se refirió a las palabras del señor Volio Sancho, de que don José Figueres estimaba como violación del Pacto la moción del Diputado Desanti. Dijo que él siempre había defendido el gran prestigio y los méritos de don José Figueres, que en diversas ocasiones había demostrado sus grandes capacidades; que creía en la diafanidad de su pensamiento y en sus limpias intenciones, pero que el hombre propone y el diablo dispone, que la madre del cordero estaba en otro sitio. La intranquilidad que vive la Nación está en otra parte. Repitió que el debate se había prolongado más de la cuenta, en virtud de las exposiciones doctrinarias. Terminó diciendo que la moción por él presentada daría fin al debate, pues en ella establecía que la Junta ha tenido facultades para legislar dadas sus condiciones de gobierno de facto, que continuará en el ejercicio de las mismas por todo el tiempo que dure su mandato, siempre y cuando conserve las características que los tratadistas de Derecho señalan a los gobiernos de facto, bajo su exclusiva responsabilidad. Esas características son: que cuente con el consentimiento del pueblo y que permanezca en el poder lo indispensable para instaurar el nuevo orden constitucional. Si la actual Junta prolonga su mandato más allá de lo necesario, entonces ya no será gobierno de facto, sino que se habrá convertido en gobierno usurpador, y el pueblo podrá reaccionar para recuperar su soberanía, poniendo las cosas en su lugar.

El Diputado VARGAS VARGAS insistió en la importancia del debate, por lo que significaba para que las fuerzas vivas de la Nación se pusieran en marcha, renaciendo, de esta manera, la fe y la confianza en el pueblo de Costa Rica. Dijo que le parecía buena la moción del señor Desanti, no porque quisiera perjudicar a don José Figueres u obstaculizar sus proyectos, sino porque el país necesita que los asuntos de importancia sean conocidos y discutidos antes de su promulgación por medio de Decretos-Leyes, viniendo en forma de consulta a la Asamblea.

El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que no votaría la moción en debate ni las que se presenten sobre este asunto, ya que la Asamblea conocía su opinión al respecto, pero que le parecía innecesaria la frase “en vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, la Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”. Manifestó que esto daría lo mismo suprimirlo, diciendo que todo proyecto de ley de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de la Junta o de la Asamblea, será sometido en el futuro a la consulta de esta última. Terminó instando al autor de la moción para que se suprimiera esa frase de la misma, que sólo viene a enturbiar las cosas.

El Diputado MONGE RAMIREZ dijo que votaría la moción, por el significado elevado que tiene. Tanto la Junta como el señor Figueres desean consultar a la Asamblea los asuntos de importancia, no porque piensen que constituimos un Poder Legislativo, sino por el beneficio del país, ya que la Asamblea representa al pueblo de Costa Rica. Agregó que el país está cansado de politiquería y que sólo anhela que se restablezca la confianza. El país quiere que la Asamblea y la Junta marchen armoniosamente, que colaboren en un plano de altura y patriotismo.

El Diputado ARIAS BONILLA quiso definir su situación. Hay dos tendencias -dijo-, o, mejor, una: que la Junta ha podido legislar y que lo podrá seguir haciendo en el futuro hasta el término de su mandato; la otra, la de los miembros del Partido Constitucional, que ha tenido esas facultades, pero que de ahora en adelante no podrá continuar en el ejercicio de esas facultades. Hay, pues, una diferencia de criterios, desde el punto de vista doctrinario. Si la mayoría quiere que la Junta continúe dictando Decretos-Leyes, pues la minoría lo más que puede hacer es votar negativamente. Si la mayoría piensa así, debe aceptar el ofrecimiento de la Junta, de que enviará a la Asamblea, para su aprobación, todos los asuntos de importancia. Y esto es de gran trascendencia para el país, ya que empezaría a renacer la confianza, que es lo primordial en los actuales momentos. Terminó diciendo que si bien su criterio doctrinario se apartaba del de la mayoría, la moción propuesta era muy superior a la declaratoria original de la Comisión Dictaminadora.

El Representante JIMENEZ QUESADA manifestó que no votaría la moción, por ser él uno de los firmantes de la suscrita por miembros del Partido Constitucional.

Agregó que deseaba dejar bien claro su criterio doctrinario al respecto, ya que, según su opinión, no se había expuesto en forma absolutamente doctrinaria, la verdadera teoría del Poder Constituyente.

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DISCURSO del Señor Representante Jiménez Quesada:

Señores Constituyentes:

Como soy de los que firman la moción presentada por la fracción del Partido Constitucional, y la cual ni siquiera será considerada por la Cámara, pues quedará excluida por la votación seguramente favorable que merecerá esta otra que por antecederla nos ocupa, y aunque hago mías las palabras del Licenciado Arias en cuanto a que mucho respeto de antemano el pronunciamiento que a bien tenga la Cámara, creo sí de mi deber expresar algo de mi criterio en lo que atañe al aspecto puramente doctrinario de todo este debate.

Me he dolido ya en otra oportunidad de que en esta Asamblea no haya brillado en todo su esplendor la doctrina pura del Poder Constituyente. Comprendo perfectamente que no es que muchos señores Diputados la ignoren en forma alguna, sino que ellos respetan las exigencias de un pacto político, el cual no debo analizar aquí, tanto por lo avanzado de la hora como porque ello no tendría ningún fin práctico, frente a las disciplinas de partido inspiradas en necesidades y realidades que apenas si adivinamos los que no estamos en los secretos de ese partido.

Lo que es de lamentar realmente es que otros hayan, en forma prolija, tratado de amenguar, de desnaturalizar, de empequeñecer hasta el extremo, el concepto de lo que es en buena doctrina una Constituyente, para disimular, para justificar facultades legislativas que un régimen no representativo está detentando sólo por la imposición de un pacto.

Doctrinariamente hay que reclamar para esta Asamblea Constituyente que ella es representativa del poder, “único poder legítimo, superior y previo a toda norma establecida, y que por no proceder de ninguna ley positiva no puede ser regulado en sus trámites por normas jurídicas anteriores, ni reconocer colaboración ni tutelas extrañas”.

Es decir, esta Asamblea es la única fuente legítima de derecho que existe en el país. Porque somos anterior a todo, la nueva Constitución que dictemos será el génesis del futuro Derecho. ¿Cómo es posible entonces admitir sin caer en el absurdo, que una entidad de facto tenga con nosotros facultades legislativas concurrentes, anticipándose febrilmente a crear todo un Derecho cuando todavía no hemos nosotros siquiera proporcionado la base en que se podrá asentar ese futuro Derecho de Costa Rica? Si en la fábrica de un Estado la Constitución es cimiento, ¿cómo es posible que otros quieran construir antojadizamente hasta las cúpulas, si nosotros no hemos podido iniciar siquiera la tarea de los cimientos? Se nos repite a cada paso que esta es una Segunda República, forma enfática con la cual supongo se nos quiere advertir que han quedado desterradas todas las malas prácticas de tiempos pasados, lo cual no es obstáculo para que cada vez que se considera necesario se vaya al cajón de la basura histórica en busca de algún precedente que, aunque deleznable, pueda servir para impresionarnos, y en cambio se disimulan otros muy hermosos cuando ellos no resultan adecuados para regatearnos nuestras facultades. Respecto a este tan debatido punto de si las constituyentes que nos precedieron tuvieron facultades legislativas o no, yo también voy a citar aquí un precedente, uno solo para no ser fatigoso y porque él vale por muchos, pues supongo que su rememoración será especialmente grata a los señores Representantes de Cartago, tan orgullosos de su Alma Mater, de la que les dió el Colegio San Luis Gonzaga, porque precisamente esta noble fundación fue decretada por la Constituyente reunida en el año de 1842, mediante el decreto de 1º de setiembre del mismo año.

Parece que el calificativo de puzzle que se la ha dado a nuestra situación política en el extranjero, ha sido para algunos muy mortificante, pero sin duda la expresión es adecuada. Vivimos realmente una serie de absurdos tales, que resulta vano empeño tratar de revestirnos ahora con una apariencia jurídica. Se viene recurriendo aquí constantemente a la cita de buenos autores, como si ellos pudieran contemplar el absurdo y proporcionarnos puntos de apoyo que nos permitan dejar conciliados en la unidad de una doctrina seria, todos los contrasentidos de nuestra situación actual y disimuladas las violaciones de tantos principios diferentes.

El descrédito de tales esfuerzos para escudarse detrás de tantos tratadistas ha quedado patente en estos debates, pues hemos venido asistiendo al gracioso espectáculo de cómo un mismo autor, Recaséns Siches, especie de Constituyente honoris causa, desde el día que nos leyeron los mensajes de la Junta, nos ha dado bastante que hacer sirviéndole lo mismo a los de la tesis que a los de la antítesis. Todos hemos experimentado la forma casuística, acomodaticia y enteramente convencional a que se presta este método de citar autores cuyas doctrinas se presentan y se combinan habilidosamente, según la conveniencia. En cambio, si intentásemos la vía del método comparado, parangonando los modus operandi de aquí con los seguidos en situaciones más o menos análogas en otros países, creo que no sería difícil llegar a la demostración más absoluta de que a pesar de tantas y tan bien pregonadas ansias de renovación no se han seguido por desgracia los caminos más ortodoxos para devolver nuestro país a la legalidad republicana, y será fácil demostrar que en todo momento ha prevalecido la política sobre lo jurídico.

Es por la vía de ese método que yo le ruego a los señores Constituyentes que volvamos una vez más los ojos a la tierra clásica de las Constituyentes, Francia, tanto porque allá nacieron y allá se han experimentado en todas las situaciones políticas imaginables, a esta Francia de la cual también vinieron las ideas que inspiraron a nuestros antepasados sus principios republicanos, cuya inercia aunque ya descendente todavía nos impulsa, como porque Francia, exactamente por todas sus recientes desgracias, nos ofrece todavía en su proceso de retorno a las instituciones republicanas después de la hecatombe, una serie de realizaciones que por pertenecer al campo de los ejemplos reales, significan nuevos y efectivos aportes a la doctrina de los gobiernos de facto, y que nos aleccionan sobre cómo un país, postrado por una hecatombe, una verdadera hecatombe, y conducida por un héroe, un verdadero héroe, ha sabido, etapa por etapa, regresar a su normalidad republicana a través de una serie de sanas realizaciones en las cuales casi siempre, al revés que en nuestro país, pequeñito, y en una emergencia de proporción insignificante comparada con aquélla, sí ha privado lo jurídico sobre lo político, lo nacional sobre lo personal.

Todos sabemos cómo al conjuro de “Francia ha perdido una batalla, pero no ha perdido la guerra”, se formó en el exilio un gobierno de facto, compuesto por cuantos adversaban el régimen de Vichy. Tan pronto como crecieron para los franceses libres los elementos indispensables que le prestan realidad a un gobierno, se creó el Comité Nacional. Especialmente interesante es el artículo 3º de la ordenanza del 24 de setiembre de 1941, en el cual es palpable y perfectamente clara la preocupación de que aún en estas circunstancias el gobierno no residiese en una sola autoridad; pero hubo algo más importante todavía, y fue que se procuró que aún en esta forma de gobierno rudimentario y en el exilio, quedase al menos esbozado el clásico principio de la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, estableciéndose una diferencia entre los simples decretos que podía dar bajo su responsabilidad el Jefe del Gobierno, y los referentes a aquellas materias que en un gobierno normal debían ser de naturaleza legislativa, los cuales sólo serían tomados por el Consejo mismo. Pero hay aún algo más importante como ejemplo para nuestra situación, y es que en ese mismo artículo tercero, de dicha ordenanza, se establece que esos decretos que emita el Comité Nacional, “serán obligatoriamente sometidos, tan pronto sea posible, a la ratificación de la representación nacional”, es decir, tan pronto como pudiera funcionar en el terreno metropolitano, una asamblea debidamente electa. Una vez más quedan contrastados los métodos de acá con los de allá.

Y esta aspiración constante a volver al régimen representativo se manifestó en la forma más enfática, cuando en la misma mencionada ordenanza se enunció en el artículo 9º que tan pronto como las circunstancias lo permitiesen, se proveería todo lo necesario para tener además una Asamblea Consultiva, “destinada a proporcionar al Comité Nacional una expresión tan grande como fuese posible de la opinión nacional”. Las palabras con que en el preámbulo se definió, se enunció la misión esencial de ese órgano, llamado a introducir de nuevo el principio de la publicidad en el gobierno, son de una gran belleza, porque en su parquedad resumen en forma magistral la calidad de un grupo de hombres que realmente escogidos por el destino para una misión verdaderamente histórica, lejos de sentirse mesiánicos, se sobrepusieron a sus temperamentos de guerreros profesionales y se mostraron superiores por su sumisión a los principios republicanos, demostrando tener por encima de todas las realidades políticas, lealtad inquebrantable a los principios de las instituciones representativas. Estas palabras merecen ser repetidas aquí para una lección de unos y regocijo espiritual de quienes también sigan siendo devotos de las instituciones representativas.

Ellas decían: “La misión de este Consejo será: expresarle al Gobierno los deseos, las cóleras y las esperanzas del país, para secundar así mejor todavía sus esfuerzos al servicio de la Patria”.

Fijémonos bien señores constituyentes en estas palabras: Deseos - Cóleras - Esperanzas - Cooperación de todos al servicio de la Patria.

En cuanto al problema constitucional en sí mismo, es igualmente importante conocer los escrúpulos de los hombres de la liberación francesa, cuando, ya una vez en el terreno metropolitano, se presentó el problema jurídico de si la Constitución del 75 estaba vigente o no, puesto que Petain había usado de los poderes constituyentes que le había conferido la Asamblea Nacional. Con absoluta ortodoxia republicana, el gobierno provisional no quiso acogerse a la teoría de la caducidad ni a la del desuso de la Constitución, y el Presidente De Gaulle se expresó: “Nadie está calificado para decretar que la Constitución del 75 está o no caduca, excepto el pueblo mismo”.

La manera de elegir la Constituyente es un proceso también sumamente interesante, tanto por los problemas que se les presentó como por la manera en que fueron resueltos, ofreciéndonos así una serie de experiencias más valiosas que las obstrucciones teóricas.

Primeramente se debatió si convenía que la futura Constituyente fuese de un tipo soberano absoluto, es decir, como las anteriores Constituyentes francesas, que habían resumido clásicamente en sí todos los poderes: el constituyente, el legislativo, el ejecutivo, y hasta el judicial. Se temía que un poder tan absoluto resultase perjudicial y contraproducente para las necesidades del momento, pues “una soberanía absoluta de la Constituyente podría ser causa de desequilibrios y degenerar en poderes dictatoriales”, siempre odiosos, aunque fuesen del más puro linaje representativo. Otros sugirieron, en contraposición, una constituyente de tipo no soberano. Una vez más se prefirió dejar la solución del problema a la voluntad del pueblo francés, el cual fue consultado por la vía del referéndum sobre los siguientes puntos:

1º.- Si consideraba caduca la Constitución del 75.

2º.- Si el pueblo votaba por una Constituyente de tipo omnipotente, o bien, si lo creía más prudente, que se pronunciara por una Constituyente no soberana.

A este respecto son magníficas las palabras de De Gaulle: “El Gobierno no se cree calificado para comprometer por su decisión arbitraria, sea en la vía inicial de las antiguas instituciones, sea en el camino de una Constituyente equilibrada en sus poderes, sea en la aventura de una Asamblea omnipotente, sin tener que volverse hacia la Nación, pero también declarándole todo lo que él estime mejor, pedirle sea ella misma la que decida todo esto”.

Y en efecto, fue el pueblo mismo el que decidió la derogatoria de la Constitución del 75, y el pueblo decidió igualmente escogiendo entre dos posibilidades opuestas, que la Asamblea no fuese del tipo clásico de soberanía absoluta.

Para entender bien y no llamarnos a engaño sobre lo que se entendió en este caso por una Constituyente de tipo no soberano, es preciso insistir en que es una Asamblea que no asume el Poder Ejecutivo, y que además la Constitución que diese no entraría en vigor por el solo hecho de darla la Asamblea, sino que necesitaba la ratificación expresa del pueblo convocado nuevamente a comicios.

Por lo demás, el Poder Legislativo quedó en manos de la Asamblea Constituyente conjuntamente con el Poder Constituyente.

El pueblo, en la votación, tuvo completa oportunidad de conocer el reglamento que iba a regular las relaciones entre esta Constituyente y el Poder Ejecutivo, cuyos puntos principales se resumen así:

1º.- El Poder Constituyente correspondía únicamente a la Asamblea. El Gobierno declaró que de ninguna manera tomaría participación en la discusión de la Constitución, y no como nosotros, que ya estamos notificados de que hasta un Ministro vendrá a hacer la defensa del Proyecto de Constitución que nos envíe la Junta.

2º.- El Poder Legislativo sería igualmente ejercido por la Asamblea Constituyente; correspondiéndole la iniciativa de las leyes. El Gobierno no tuvo siquiera el poder de veto. La Asamblea votaría también el presupuesto.

3º.- La Asamblea Constituyente le confirió al General De Gaulle una calidad de legalidad, de la cual, como Jefe del Estado provisorio de un gobierno de facto, había carecido hasta ese momento, con lo cual se logró, para usar las mismas palabras de De Gaulle: “que el Poder Ejecutivo emane de la Asamblea misma”. Una vez legalizada la situación del Jefe del Estado, éste procedió a nombrar sus Ministros, gabinete que sometió a consideración de la Asamblea junto con el programa de Gobierno, porque en el artículo primero de este reglamento fue consignado el principio de que el Gobierno es responsable ante la Asamblea.

Creo que nadie puede de buena fe aceptar esta manera de razonar y dejar por sentado que el pueblo votó tácitamente, como se pretende, por una Asamblea menguada. La soberanía restringida de una Constituyente sólo puede ser determinada en forma muy expresa por el pueblo soberano, cuando este pueblo ha tenido la posibilidad de manifestarse libremente por la vía del referéndum, pudiendo decidirse con plena conciencia y voluntad, al menos entre dos posibilidades opuestas, escogiendo la que crea más conveniente, pero nunca como en el caso nuestro, en que el pueblo ha tenido que concurrir a votar en forma ineludible, porque hasta el voto es obligatorio, por una determinada y única y bien calculada fórmula, confeccionada por un gobierno de facto, sin más alternativa para el pueblo que la de poder decir, sí o sí. Lo contrario sería admitir que por la patraña de un habilidoso decreto de convocatoria, el cual no implica un referéndum, se puede desnaturalizar la esencia misma del Poder Constituyente, pero precisamente la ciencia jurídica nos enseña que el Poder Constituyente está defendido contra tales habilidades, porque cuando como en el caso de nosotros el Poder constituyente se ha ejercido en una etapa que se supone primigenia, “este Poder Constituyente no está ligado en sus actuaciones a normas o procedimientos jurídicos previos”. Porque, repitámoslo una vez más, “nosotros estamos aquí en representación del único poder legítimo, superior y previo a toda norma establecida, y que por no proceder de ninguna ley positiva- y menos de una patraña-, no puede ser reglado en sus trámites por normas jurídicas anteriores, ni reconoce colaboración ni tutelas extrañas”.

La Mesa declaró por agotado el debate en torno a la moción del señor Desanti, y procedió a su votación, la cual fue aprobada por 23 votos afirmativos contra 18 negativos.

A las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 31

Nº 31.- Trigésima primera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Dobles Segreda, Sotela, Guido, Fournier, Arias, Bonilla, Volio Sancho, Volio Jiménez, Ruiz, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Trejos, Vargas Castro, Vargas Vargas, Desanti, Zeledón, Jiménez Núñez, Arroyo, Brenes Mata, Leiva, González Flores, González Herrán, González Luján, Madrigal, Valverde, Montealegre, Monge Ramírez, Herrero, Gómez, Guzmán, Baudrit González, Oreamuno, Esquivel, Solórzano, Montiel, Gamboa, Monge Álvarez, y los suplentes Jiménez Quesada, Lobo García, Chacón Jinesta, Morúa, Carrillo y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Representante ZELEDON interpela a la Comisión nombrada por la Asamblea cuando fue aprobada su moción para que se investigaran las posibles conexiones entre el asalto a la casa del Doctor Valverde y la actitud asumida por los 27 Diputados el 1º de marzo, que anularon la elección legítima de don Otilio Ulate.

Recordó el señor Zeledón que se había acordado que esos trágicos sucesos se aclararían. Agregó que si insistía en tales esclarecimientos, no era por un deseo de persecución o de venganza, sino porque se hiciera justicia, por un afán de sanción que ha venido ejercitando durante toda su vida. Terminó diciendo que pensaba presentar la segunda parte de su moción, al proponer que se reconociera la viril actitud de aquellos Diputados, que como los señores Volio Guardia y Fonseca Chamier, aunque pertenecientes al Republicano Nacional, hicieron honor a sus firmas y se negaron a votar la nulidad de las elecciones; asimismo, a los valientes Representantes del Unión Nacional, que el primero de marzo se alzaron contra el crimen que se cometía, como el caso del compañero don Fernando Volio Sancho. Sugirió a la Mesa que interpele a la Comisión que se nombró para que informe sobre su actuación.

El Diputado FOURNIER, miembro de esa Comisión encargada de esclarecer los hechos delictuosos del primero de marzo, se refirió a la interpelación del señor Zeledón, manifestándole que se habían reunido en varias ocasiones con el Procurador General de la República, Licenciado Jiménez Zavaleta, quien les informó que no les había sido posible terminar la investigación, ya que durante el mes de febrero el Poder Judicial estaba en vacaciones.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general sobre las facultades legislativas de la Junta.

Se dió lectura a la moción del Representante TREJOS QUIROS, que dice así:

“La Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar provisionalmente como Gobierno de facto, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de Gobierno de la misma Junta. Esta declaración no implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio de dichas facultades sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente, y por los cuales, en consecuencia, la responsabilidad es sólo de la Junta de Gobierno, ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes”.

El señor Trejos adicionó a su moción la siguiente exposición: “La larga discusión que sobre este punto ha sostenido la Asamblea, es por razón de que su pronunciamiento sentará doctrina. En tal circunstancia no cabe referencia alguna, en la declaración de la Asamblea, sobre un caso particular como es el de un contrato petrolero celebrado el veintiuno de diciembre próximo pasado. Por eso suprimo en la presente redacción, el párrafo referente a ese contrato que contiene la forma de declaración de la Comisión Dictaminadora. Con la modificación que ahora propongo, precisando cuál es el carácter de la legislación de un Gobierno provisional, me parece que quedan excluidos contratos a largo plazo y leyes que modifiquen intensamente la vida de la Nación.

No se debe dejar la posibilidad de que otro Gobierno de facto en el futuro, invoque el presente pronunciamiento de la Asamblea Constituyente para dictar leyes aventuradas y comprometedoras para el país”.

El Diputado FOURNIER se manifestó en desacuerdo con el agregado sugerido por el señor Trejos, pues cree sumamente peligroso que se diga que los actos legislativos de la Junta son provisionales. Dijo que la frase que deseaba el Diputado Trejos intercalar en la moción aprobada podría considerarse desde dos aspectos: primero, que las leyes del Gobierno de facto son provisionales, razón por la cual pueden ser derogadas, reformadas o suspendidas por una Asamblea Legislativa. En este aspecto, el proyecto de declaratoria de la Comisión Dictaminadora así lo estipula; y segundo, podría dar idea de que la legislación de la Junta, por el hecho de ser ésta un Gobierno provisional, no puede tener más vigencia que por el tiempo que aquélla esté en el Poder. Si éste es el fin que persigue el señor Trejos -agregó-, lo considero sumamente peligroso, ya que puede venir a crear conflictos de extrema gravedad a la República, ya que la Junta ha dictado Decretos-Leyes que afectarán al país por espacio de veinte o treinta años. Concluyó diciendo que no le daría su voto a la moción del señor Trejos, por considerarla peligrosa para la vida de la República.

Los Representantes MONGE RAMIREZ y VALVERDE VEGA se manifestaron en desacuerdo con la moción presentada, por las mismas razones expuestas por el Diputado Fournier.

El Diputado ARIAS BONILLA expresó que no le daría su voto a la moción del señor Trejos, por el peligro que puede significar el hecho de que las leyes dictadas por la Junta queden en el aire y para que luego no se interprete o se piense que él desea que esas leyes no surtan efecto. Además, las leyes promulgadas por la Junta son provisionales, si por esta palabra se entiende que podrán ser revisadas, derogadas o suprimidas por el próximo Congreso Constitucional o Asamblea Legislativa, por lo que le parecería innecesaria la moción del señor Trejos.

El Diputado ESQUIVEL dijo que no votaría la moción en debate, pues el carácter de provisional que se le piensa dar a la legislación promulgada por la Junta, pugna con el espíritu del Pacto Ulate-Figueres, que en una de sus cláusulas dice muy claramente que la Junta gobernará dieciocho meses sin Congreso. Agregó que quienes firmaron ese Pacto no lo hicieron con el deseo de que esa legislación fuera provisional; que a él no se le puede considerar como defensor de la Junta ni de sus actuaciones, ya que en varias ocasiones las había censurado públicamente, pero que la moción le parecía evidentemente peligrosa. Por otra parte, la idea de la moción del señor Trejos está implícitamente reconocida en el proyecto de la Comisión Dictaminadora, en el párrafo que dice que los Decretos-Leyes de la Junta podrán ser revisados, modificados o derogados por el próximo Congreso ordinario.

El señor TREJOS retiró su moción.

La Mesa dió lectura a la siguiente moción del Representante ARROYO:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COSTA RICA

Considerando:

1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República envió a esta Asamblea una excitativa a fin de que se le reconociera su facultad de legislar tanto en el tiempo de Gobierno transcurrido como en el que le falta por gobernar.

2º.- Que en ejercicio de ese derecho, ha dictado una serie de decretos cuya bondad o inconveniencia no le es dado juzgar a esta Cámara, en virtud del mencionado Pacto Ulate-Figueres de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.

3º.- Que el Pacto suscrito por los señores don José Figueres Ferrer y don Otilio Ulate Blanco, en su condición de Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República y Jefe del Ejército de Liberación Nacional y de Presidente Electo de los costarricenses, respectivamente, acordó un término de dieciocho meses de Gobierno a la Junta, para que lo hiciera sin Congreso, lo que quiere decir, ejerciendo facultades legislativas.

4º.- Que si bien esta Cámara reconoce la validez de ese Pacto, no está en la obligación de ratificar expresamente esos poderes a la Junta de Gobierno.

Por tanto,

Declara:

1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha ejercido el Poder con el asentimiento de la gran mayoría del pueblo costarricense con facultades de Poderes Ejecutivo y Legislativo desde el ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.

2º.- Que en ejercicio de ese derecho, ha dictado una serie de decretos cuya bondad o inconveniencia no le es dado juzgar a esta Cámara, en virtud del mencionado Pacto Ulate-Figueres de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.

3º.- Que no es atribución de esta Asamblea convalidar o invalidar la legislación promulgada ni asumir responsabilidades por ella ni por la que en lo sucesivo se dicte a no ser que tal legislación le sea sometida a esta Asamblea para su ratificación.

4º.- La presente declaratoria no implica en forma alguna negativa de esta Cámara sobre tales facultades, limitándose la Asamblea a reconocer los hechos tal y como han sucedido y deben suceder en el futuro al tenor del pacto mencionado en el aparte segundo de esta resolución.- Ramón Arroyo B”.

El Representante ARROYO manifestó que la Asamblea, al aprobar la moción del señor Desanti, prácticamente la suya quedaba fuera de discusión, pero que si la presentaba a conocimiento de la Asamblea, era con el objeto de ser consecuente con sus ideas expresadas en ocasiones anteriores en el seno mismo de la Cámara. Explicó el señor Arroyo los alcances de su moción, volviendo sobre sus puntos de vista dichos en diversas oportunidades, al discutirse el dictamen de la Comisión Dictaminadora.

Sometida a votación la moción del Diputado Arroyo, fue desechada.

La Mesa procedió a dar lectura a la moción suscrita por los señores miembros del Partido Constitucional, que dice así:

La Asamblea reconoce que la Junta Gubernativa ha actuado y emitido Decretos-Leyes desde el día que asumió el Poder con respaldo en facultades de hecho, pero que desde la instalación de esta Asamblea Constituyente ha cesado en esas mismas facultades. Esta declaratoria no implica juicio alguno, ni responsabilidad para la Asamblea, respecto de los actos llevados a cabo por la Junta. Tampoco inhibe a la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional para cumplir su obligación de bastantear, ratificar, enmendar o derogar la porción legislativa de tales actos o Decretos-Leyes, que en ninguna forma ha de entenderse aprobados ahora.

La Asamblea Nacional Constituyente, como delegada de la soberanía costarricense, es una entidad de pleno derecho en ejercicio de preferente y específico cometido de colmar, en el tiempo estrictamente indispensable, el vacío institucional a fin de ordenar e imprimirle vida jurídica a las actividades y organismos del Estado, por lo cual carece con evidencia de facultades adecuadas que le permiten comunicar la misma virtud jurídica a actuaciones que, encima de ser anteriores a la instalación de la Asamblea o no consultadas con ella, son ajenas y esencialmente desviadas de su perentoria y jerárquica misión. Por tanto, debe abstenerse de otros pronunciamientos, sin perjuicio de los que a su tiempo lleguen a ser motivo correcto de disposiciones transitorias.- Fabio Baudrit G.- Juan Rafael Arias.- Arturo Volio J.- Celso Gamboa.- Mario Jiménez Q.- Manuel Fco. Jiménez.

El Representante Baudrit González manifestó:

Señores Representantes:

Exprofeso me he mantenido alejado de los amplios debates de consistencia política promovidos en la Cámara, en la convicción de no ser tarea que nos concierne. Ahora que se trata de facultades, es indispensable que ella tenga, de parte de los que suscribimos la moción que entra a debate, una ligera explicación en el terreno técnico, al cual nos hemos acampado. Creemos que sólo venimos aquí para forjar una Constitución Política, tarea única, específica, concreta, que no da sitio a disposiciones o leyes de otro género.

Dos conceptos fundamentales la sostienen. En cuanto a la primera parte, o sea facultades de la Junta de Gobierno, todos a una convienen en que se trata de un gobierno de facto. Por lo mismo, las disposiciones que de ella emanan tienen autoridad de hecho, pero carecen de contenido jurídico: de eso no puede derivarse discusión por consiguiente. Lo cual significa que de los hechos no emanen consecuencias que pueden revestir juridicidad como ocurre en distintas situaciones aun del Derecho Civil. Basta con que las actuaciones sean inspiradas y encaminadas al bien nacional.

Ahora bien; ese privilegio de dictar disposiciones con carácter de ley, no puede subsistir simultáneamente con la vida de una Asamblea Constituyente. En todos los tonos y hasta con exageración máxima, se ha sostenido aquí mismo que la Asamblea es omnipotente en cuanto a sus atribuciones, en calidad de delegada del único soberano, o sea el pueblo nacional. La lógica nos impone la conclusión de que al mismo tiempo es imposible que subsistan dos potencias, una de contenido jurídico absoluto y otra que, siendo de hecho, logre tener el poder de hacer leyes. Menos ha de lograrlo con eficiencia científica en Derecho Constitucional, si como se está tratando de solucionar el problema a gestión de la Junta de Gobierno, la Asamblea es la que va a otorgarle semejantes facultades. Tampoco es buen camino el de que este Congreso se asocie en calidad de colegislador a las leyes que le envíe la Junta: precisamente por la excesiva fortaleza que reviste el encargo único que tiene la Asamblea; ésta, al dar leyes sueltas les infundiría una vida similar a la de las Constituciones, las cuales si no son eternas, sí son perdurables e intocables por el Poder Legislativo mismo, a no ser con las precauciones de las reformas constitucionales. El remedio, de presentarse la necesidad de tomar disposiciones que exigiera cualquiera situación irregular que se le presentara al Gobierno, ya se vería en su caso; pero lo indicado es que cuanto antes nos dediquemos a elaborar la Ley Suprema como estuvo dispuesto en un principio. También podría remediarse la deficiencia por el camino que adelante indicaré.

De otra manera estaríamos contribuyendo a desquiciar las normas regulares de las instituciones que precisamente debemos aquí fortalecer, y en el furor se daría quizás el caso-no remoto, puesto que lo hemos visto en nuestra historia constitucional-, de que sobrevenga alguna Ley de Nulidades, si no nos mostramos celosos al actuar.

La segunda parte del planteo de nuestra moción, atañe a las facultades de la Asamblea, que son a nuestro parecer inajenables, insustituibles; el poder que se nos ha dado es especialísimo, y por lo mismo no nos es permitido traspasarlo a otros. Mucha confianza merecen los componentes de la Junta, pero lo imposible, imposible es, y nuestra falta sería imperdonable si diéramos sitio, andando el tiempo, a que se nos tache de haber abusado del mandato y dado de ese modo lugar a que fracase o se malogre la obra singularísima que se nos ha confiado por el Soberano. Llegando lo antes posible a la emisión de la Carta Magna, habremos contribuido del modo más eficiente a la tarea de hacer caminar a la República por sus propios pasos y en camino llano y limpio de obstáculos. Por eso está consignado por nosotros que “la Asamblea Nacional Constituyente, como delegada de la soberanía costarricense es una entidad de pleno derecho en ejercicio del preferente y específico cometido de colmar en el tiempo estrictamente indispensable, el vacío institucional, a fin de ordenar e imprimirle vida jurídica a las actividades y organismos del Estado, por lo cual carece con evidencia de facultades adecuadas que le permitan comunicar la misma virtud jurídica a actuaciones ajenas...” Los principios de Derecho no son arbitrarios, no responden a necesidades del momento, ni a planes parciales; obedeciéndolos, ellos mismos conducen a lo mejor para los pueblos: de lo contrario tendríamos que renegar de la sujeción que imprimen, en especial a lo recomendado para restablecer el vigor de las instituciones. Fue una lástima que al mismo tiempo que se discutía el Reglamento de la Cámara, no se abordara el programa [problema] de sus facultades y atribuciones, que entonces serviría ahora de buena norma a estos escollos que retienen nuestro trabajo.

El pensamiento de los firmantes de la moción es que se consigne íntegra en el acta del día, a fin de que cuando llegue la ocasión de discutir la Constitución, si es que va a llegar, nos sirva de guía científica para no salirnos del buen carril, o sea de la doctrina que encarna, y es la mejor en nuestro concepto.

Y para tranquilidad de los que piensan que ha de haber quien dicte las leyes entre tanto no estén sentados aquí mismo los que la Constitución indique, hay que recordar que en uno de los artículos transitorios, tan indispensables como lo es un puente para reunir el campo de los hechos al derrotero jurídico que en la vida de la República no tiene, no puede tener interrupción, cabe atenerse a una de las disposiciones del proyecto sometido (artículo ciento noventa y ocho), donde se prevé la creación de una comisión permanente esencialmente encomendada de darle forma y contenido de derecho a las disposiciones que hayan de emitirse; y “que señale el legislador”. Somos el legislador.

En cuanto a la Asamblea, no tiene que apartarse de una convicción sustancial, o sea que ella no manda sino a través de la Carta Constitucional, cuando la emita, que allí está su energía primordial, que la voluntad que se contenga en ésta, tiene que distribuirse por medio de los Poderes que ella va a crear, y que proceder de otro modo es debilitar e incumplir su cometido. Dar de lo suyo en forma irregular y quizá riesgosa, lo mismo que crear por anticipado Poderes que no han de figurar en la Carta. A prevención, pues, de entrar en materia cuando, como dije, llegue la discusión del Proyecto de Constitución sometido, autorizado por mis compañeros, retiro la moción que está en turno. Es cuanto tengo el honor de deber informar a los señores Representantes.

El Diputado LEIVA QUIROS retiró la moción que había presentado.

La Mesa procedió a la lectura de la siguiente moción suscrita por don JOSE MARIA ZELEDON: “La Junta Fundadora de la Segunda República al asumir todos los poderes del Estado, ha tenido la facultad legislativa, de acuerdo con la copiosa argumentación jurídica en que funda la solicitud de ese reconocimiento, y continuará en posesión de tal facultad bajo su propia y exclusiva responsabilidad durante el tiempo que dure su mandato, siempre que pueda mantener las características esenciales que los autores por ella citados asignan a los Gobiernos de Facto”.

El Diputado ZELEDON expresó que su moción no tendría otro objeto que el de figurar en las actas, en vista de que la Asamblea había aprobado la del señor Desanti, pero que la presentaba como una contribución al tema en debate. Luego pasó a hacer un análisis de su moción, los alcances y propósitos de la misma, volviendo a varios conceptos dichos en ocasiones anteriores.

Puesta a votación la moción del señor Zeledón Brenes, fue desechada.

En consecuencia, la Mesa procedió a la lectura de la siguiente moción del Diputado González Herrán: “Que por lo expuesto, la Junta Fundadora de la Segunda República ha ejercido el poder en conformidad con los principios de los Gobiernos de facto, el cual continuará ejerciendo por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de Gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria no implica juicio ni aprobación de los actos llevados a cabo o que ejecuten en ejercicio de ese Poder, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe, ni estorba a la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratificar, enmendar o derogar los Decretos-Leyes y tampoco significa aprobación tácita ni expresa, de contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan de esta declaratoria”.

El autor de la moción expresa que no había estado de acuerdo con la moción del señor Desanti, porque deja invariable la forma de decreto que se discute, en su primera parte, que es la que él pretende que deba corregirse, razón por la cual había presentado la moción anterior, que recoge el espíritu de las diferentes mociones presentadas a la Asamblea por sus compañeros.

Luego pasó a explicar el alcance de su moción.

Sometida a votación la moción del señor González Herrán, fue desechada.

El Representante MONTEALEGRE presentó una moción para que después de la frase “será sometida a la aprobación de esta Asamblea”, de la fórmula aprobada en la sesión anterior, se diga “con obligación de parte de la Junta de acatar sus disposiciones”. Puesta a votación, fue desechada.

En consecuencia, habiéndose agotado la discusión de todas las mociones presentadas, la Mesa procedió a señalar el día de mañana, nueve de marzo, para la votación definitiva de las facultades legislativas de la Junta de Gobierno.

A las seis de la tarde terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 32

Nº 32.- Trigésima segunda acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; González Flores, González Luján, González Herrán, Guido, Sotela, Herrero, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Solórzano, Oreamuno, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Arias, Gómez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Ruiz, Desanti, Guzmán, Baudrit González, Facio, Trejos, Zeledón, Jiménez Núñez, Arroyo, Vargas Castro, Vargas Vargas, Montealegre, Valverde, Esquivel, Fournier, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montiel, Gamboa; y los suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Morúa, rojas Espinosa y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ presentó la siguiente moción:

“Consolidado el triunfo obtenido en el campo de las armas, el bien de la República exige ya, como una medida impostergable, iniciar y coronar con éxito la batalla por la paz. Esta Asamblea, cuya misión fundamental es la de propiciar el retorno del imperio del Derecho, debe hacer cuanto esté dentro de sus posibilidades en el sentido de lograr que sean derogados Tribunales que, como los llamados Especiales, amén de entrañar la más rotunda negativa del Derecho, son órganos que a la postre han venido a constituir campo propicio para dar rienda suelta a la venganza y ahondar así más la división entre vencidos y vencedores. Demuéstrese a la faz del mundo que en Costa Rica, no obstante la sangrienta guerra civil que acaba de pasar, a quienes resultaron derrotados no se les trata como a vencidos sino como a ciudadanos que son de la República. Así probaremos el espíritu democrático y la fortaleza moral que tanto nos han distinguido en el concierto internacional.

En su Mensaje a esta Asamblea, el señor Presidente de la Junta de Gobierno expresó textualmente: “Esperamos que renazcan pronto la paz completa y la cordura, y que el Poder Público de Costa Rica vuelva a ser uno de los más respetuosos y respetados de la tierra”.

Hagamos nuestro entonces tan noble propósito y aportemos la colaboración necesaria en el sentido de que llegue a convertirse en realidad. La Asamblea debe hacer ver a la Junta de Gobierno la conveniencia de que para lograr el retorno a la paz y de la tranquilidad nacionales, los llamados Tribunales Especiales constituyen un escollo insuperable. Ese gesto, que el país espera y que sabrá agradecerlo en lo mucho que vale y significa, será a no dudarlo el inicio de una ofensiva de paz que al culminar con la unión de vencidos y vencedores, desterrará para siempre de nuestro suelo patrio el odio y la venganza, que tantas tristezas y tantos daños han causado y están causando.

Como quiera que lo que se persigue no es la impunidad del delincuente, bien podría adoptarse un plan, que amén de ser justo pondría en evidencia la buena voluntad de los gobernantes. Ese plan, que según entiendo en principio contaría con la simpatía del señor Figueres y de algunos de sus colaboradores, es el siguiente:

a) Una vez derogados los Tribunales Especiales, dentro del plazo de sesenta días, la Procuraduría General de la República podrá plantear demanda civil o penal contra aquellas personas que estén sujetas a la jurisdicción de dichos Tribunales.

b) Vencido el plazo señalado, se reputarán inocentes, a quienes no hubiesen sido acusados criminalmente o demandados ante la jurisdicción civil.

c) Todas aquellas personas físicas o morales a quienes se les hubiese condenado, gozarán de un plazo de treinta días para recurrir ante el Tribunal de Casación, quien fallará en conciencia.

Apoyado en las razones expuestas formulo moción para que se altere la orden del día y se entre a conocer de la excitativa que promuevo a fin de que esta Asamblea se dirija a la Junta de Gobierno, en el sentido de que conviene a la paz y tranquilidad de la República, la derogatoria de los Tribunales Especiales”.

El Diputado ORTIZ manifestó que no le daría su voto a la moción presentada por una razón de orden puramente práctica, ya que se critica a la Asamblea el hecho de que se haya abocado a discusiones políticas, dejando a un lado su objetivo principal, que es el de promulgar la nueva Constitución Política. Agregó que desde el día en que se instaló la Asamblea-quince de enero-, hasta la fecha, no ha entrado a conocer siquiera de los dos dictámenes. Sostengo que la Asamblea es soberana, pero tiene primordialmente un objetivo: hacer la Constitución.

Dijo que no quería entrar a analizar la conveniencia o inconveniencia de los Tribunales Especiales, pero que por las razones apuntadas le negaba el voto a la moción del señor Gamboa, que cada día un señor Representante traería un asunto trascendente y se caería en legislar, a pesar de que tanto se ha dicho que esa no es facultad de la Constituyente.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó, que en su concepto, la moción presentada, no era moción de orden, ya que no reúne ninguno de los requisitos para que pueda considerársela como tal. Asimismo, esta Asamblea carece de atribuciones para conocer la excitativa que en el fondo propone la moción, pues ni el Decreto de Convocatoria ni el Reglamento Interno, estipulan que la Asamblea dirigirá esta clase de excitativas. Agregó que una moción como la presentada iba a posponer la discusión de aquellos asuntos pendientes, como el de las facultades legislativas de la Junta y el de la prórroga, los que la misma Asamblea aprobó que se votarán a la mayor brevedad, según moción suya ya aprobada. El país está esperando que la Asamblea se dedique de lleno a la discusión del asunto constitucional, el que de un modo primordial debe ocupar la atención de los señores Diputados. Concluyó diciendo que la Mesa tenía el derecho suficiente para negar la discusión de una moción como la del señor Gamboa, ya que no es la oportunidad de conocer esa iniciativa, la cual podría discutirse, a lo sumo, después que la Asamblea hubiera votado definitivamente las facultades legislativas de la Junta y la prórroga de su mandato.

El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo que le iba a dar su voto a la moción del señor Gamboa, en el caso de que prosperara la alteración de la orden del día. Refiriéndose a las palabras del Diputado Volio Sancho, expresó que la Asamblea sí tenía atribuciones para dirigir excitativas como la propuesta en la moción presentada. Luego se refirió al establecimiento de los Tribunales Especiales, que los considera un gran error del actual Gobierno. El hecho de que los condene enérgicamente-dijo el señor Vargas Fernández-, no significa que estoy defendiendo a los criminales ni a los que saquearon el Tesoro Público, pero creo que estos delincuentes tienen que ir a los tribunales comunes. Contra el establecimiento de los Tribunales Especiales ha reaccionado la humanidad. Desgraciadamente se han revivido en Costa Rica, lo que representa un retroceso a la Edad Media. Me sorprende esta actitud de la Junta, pues la Constitución del setenta y uno y el mismo Proyecto de Constitución Política prohíben expresamente el establecimiento de Tribunales Especiales. Terminó diciendo que no estaba abogando por la impunidad de delincuentes, los que tienen que rendir cuentas ante los Tribunales ordinarios.

El Representantes SOTELA y HERRERO dijeron que le darían su voto a la moción del señor Gamboa, pues estaban contra el establecimiento de Tribunales Especiales.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ manifestó que votaría la moción para que se alterara la orden del día y la excitativa a la Junta, ya que sentía aversión por esa clase de Tribunales, por dos razones: 1) Por una razón de carácter jurídico; 2) Por una razón que se podría llamar burocrática. Agregó que los Tribunales Especiales son contrarios a los principios democráticos, contrarios a las normas de Derecho. Además, significan un fuerte desembolso para el Erario Público. Terminó diciendo que le daría el voto a las dos mociones, pero quedando bien claro que la facultad legislativa está en manos de la Junta y que su aversión por los Tribunales Especiales no significaba juicio alguno contra las personas que los integran, cuya honorabilidad reconocía.

El Representante VOLIO SANCHO, refiriéndose al discurso del señor Vargas Fernández, dijo que no se estaba discutiendo si era buena o era mala la institución de los Tribunales Especiales, sino, si cabe o no la alteración de la orden del día. Manifestó que cuando llegara la oportunidad debida, expondría su pensamiento al respecto, aun cuando estaba porque esos Tribunales concluyeran la tarea moralizadora a ellos encomendada. El pueblo de Costa Rica está reclamando sanción contra todos aquellos que llevaron al país al caos y a la ruina. La Junta, como Poder Revolucionario, estaba capacitada para crear esos Tribunales, no con un afán de venganza y persecución, sino para hacer justicia. De haber dejado esta tarea moralizadora que demandaba el país, en manos de los Tribunales ordinarios, no se habría dictado ninguna sentencia contra los malhechores, ya que éstos se dieron maña para ocultar las pruebas de sus crímenes y robos al Tesoro Público. Agregó que a los Diputados del bloque de la antigua Oposición les estaba vedado apoyar una iniciativa de esa naturaleza, ya que mediante la moción del Diputado Gamboa se pretende revisar una parte de la obra legislativa de la Junta. El Pacto Ulate-Figueres los veda para hacer tal examen, ya que en una de sus cláusulas se dice que la Junta legislará irrestrictamente por espacio de dieciocho meses. De acuerdo con esa disposición, dictó la ley que creó los Tribunales Especiales. Por otra parte -dijo-, la Asamblea ayer se definió de un modo claro, categórico, de que la aprobación de las facultades de la Junta no significaba juicio alguno sobre los actos de la misma, y que la Asamblea entraría a analizar solamente los futuros proyectos de ley, dejando intacta la obra legislativa realizada hasta la fecha por la Junta.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ insistió en su punto de vista para que luego no se mal interpreten sus palabras. Repitió que no abogaba por la impunidad de aquellos delincuentes que maniobraron en el régimen pasado, ni condenaba el establecimiento de los Tribunales Especiales. Agregó que tenía fe en la entereza de los Tribunales comunes, a los que debe pedírseles sanción contra aquéllos que cometieron hechos delictuosos. Sus palabras de ninguna manera pueden interpretarse como dirigidas contra personas que integran los Tribunales Especiales, ni si éstos han sido duros o benévolos en sus pronunciamientos; si han sido lentos o rápidos; simplemente son una condenatoria de la institución de los Tribunales Especiales. Luego dijo que no comprendía las razones por las cuales una excitativa a la Junta estaba en pugna con el Pacto Ulate Figueres, ya que la moción del señor Gamboa no pretende exigirle a la Junta que proscriba o elimine esos Tribunales. Se trata nada más que de una excitativa, decirle a la Junta que los Representantes del pueblo de Costa Rica no están de acuerdo con los Tribunales Especiales.

Terminó diciendo que él jamás irrespetaría el Pacto Ulate-Figueres, ya que donde está la firma de don Otilio Ulate es como si estuviera la suya propia; que si don Fernando Volio le demostraba que la aprobación de una simple excitativa estaba en pugna con el mencionado Pacto, se retractaría de sus palabras

El Representante ACOSTA JIMENEZ de nuevo hizo uso de la palabra para condenar la institución de Tribunales Especiales, que suponen la violación del Derecho y la distorsión de un canon Constitucional, supuesto en las garantías individuales.

Dijo que una excitativa como la que propone la moción del señor Gamboa no significaba una revisión de la obra legislativa de la Junta, ni el Parto Ulate-Figueres inhibe a los miembros del Partido Unión Nacional para apoyar tal excitativa. Agregó que siempre había estado por el cumplimiento irrestricto del Pacto, pero que en cierta forma la misma Comisión Dictaminadora entró al análisis de la obra legislativa de la Junta, enjuició la política del Gobierno, cuando dijo que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta no significaba aprobación de los actos de ésta. Sin embargo, no se le puede decir a la Comisión Dictaminadora que violara el Pacto Ulate-Figueres.

El Diputado ARROYO expresó que no le daría el voto a la alteración de la orden del día, y caso que ésta pasara, también le negaría el voto a la moción de don Celso Gamboa, ya que, en su opinión, después del triunfo de las fuerzas revolucionarias, se hizo necesaria la creación de Tribunales Especiales. Manifestó que la gran mayoría de los criminales del régimen anterior habían destruido las pruebas de sus crímenes, razón por la cual al ir a los Tribunales ordinarios posiblemente saldrían absueltos.

El Representante ZELEDON hizo una amplia exposición de los motivos para los cuales le negaría el voto a la moción del señor Gamboa, ya que en el transcurso de toda su vida, siempre había clamado justicia. Fiel a esa línea de conducta, recién iniciadas las labores de la Asamblea, presentó una moción para que se investigaran las posibles conexiones entre los veintisiete diputados que anularon la elección de don Otilio Ulate el primero de marzo, y el asesinato del Dr. Valverde, con el objeto de que se hiciera justicia. Volvió a leer algunos conceptos del manifiesto que publicara en la prensa del país al ser postulado como candidato del Unión Nacional. En ese manifiesto se pronunció por el castigo de los culpables, de todos aquéllos que habían cometido crímenes contra las instituciones democráticas de la República. De ahí que esté por el establecimiento de los Tribunales Especiales, los cuales han actuado satisfactoria y justicieramente. Agregó que la Junta, al asumir el Poder, obró en la única forma en que era posible proceder en aquella época, para hacer justicia. Sólo mediante la creación de Tribunales Especiales era posible en Costa Rica hacer justicia, crear la reversión de la prueba, ya que los culpables mañosamente habían ocultado todas las pruebas de sus crímenes. Por el procedimiento de los Tribunales comunes, el país no hubiera recuperado un solo centavo de los millones estafados al Fisco por los funcionarios del régimen anterior. Pasó luego a referirse a los juicios fallados por el Tribunal de Probidad desde su instalación. De cuarenta y una personas enjuiciadas, treinta y seis fueron absueltas. No ha habido, pues, persecución ni odios contra nadie. Por el contrario, el público se queja de la lenidad con que proceden estos Tribunales. De setenta y ocho causas falladas por el Tribunal de Sanciones Inmediatas, sólo ha habido treinta y tres sentencias condenatorias, y cincuenta y cuatro han sido desechadas, las cuales han sido pasadas a los Tribunales ordinarios. De cuatrocientas cuarenta y cuatro personas enjuiciadas, sólo hay treinta indiciados presos en las cárceles de la República, la mayoría por delitos comunes. De todo esto se desprende-concluyó el señor Zeledón-, que los Tribunales Especiales no sólo han sido necesarios, sino que han actuado a conciencia, cumpliendo su misión, libres de prejuicios, sin odios ni venganzas para nadie.

El Diputado RUIZ dijo que la orden del día estipulaba claramente que hoy se votaría definitivamente el asunto de las facultades legislativas de la Junta; que durante toda la discusión habida en torno a este asunto, la mayoría de los señores Diputados expresaron que la Junta era la única responsable de sus Decretos-Leyes, motivo por el cual creía que no era del caso pedirle a la Junta la supresión de los Tribunales Especiales, ya que por ese camino la Asamblea podría luego pedir la derogatoria de los diferentes Decretos-Leyes promulgados por la Junta. Terminó diciendo que le iba a negar su voto a la moción presentada.

También el Representante LEIVA QUIROS se manifestó en desacuerdo con la moción presentada, pues de aprobarse, sentaría un precedente fatal. Además, significaría entrar a calificar una disposición legislativa de la Junta.

El Representante MONGE RAMIREZ justificó su voto a la moción presentada, en el sentido de que se dirigiera una excitativa a la Junta para que haga trabajar a los Tribunales Especiales, para que cumplan pronto su cometido.

El Representante JIMENEZ QUESADA defendió la moción del señor Gamboa, diciendo, que siempre había sido un místico de los derechos del hombre, y que los Tribunales Especiales atentaban precisamente contra dos principios reconocidos universalmente, al propiciar la reversión de la prueba y al concederles una jurisdicción excepcional. Agregó que hacía suyas las palabras de don Otón Acosta, pues de ninguna manera se pueden declarar inexistentes los derechos del hombre, por la simple razón de que se haya derogado una Constitución. Aquí el orador recordó la frase de Hamilton el cual dijo cuando se le pidió la incorporación de los derechos del hombre en la Carta Magna de los Estados Unidos, que no debieran escribirse para que luego nadie se atreviera a borrarlos. Se refirió a la época de las cámaras ardientes de Luis XIV, a los hechos de sus Ministros Bouquet y Colbert, diciendo que la humanidad en trescientos años había progresado mucho en ese sentido de los Derechos del Hombre. Invocó el espíritu de Voltaire quien al referirse a los Tribunales Especiales, había dicho que siempre dejaban una sospecha de injusticia, por lo cual deberían proscribirse para siempre.

Terminó diciendo que una excitativa como la propuesta en la moción del señor Gamboa no implicaba violación de ningún pacto, pues los Derechos del Hombre están por encima de cualquier convenio. Que todo vuelva a los Tribunales Ordinarios por los procedimientos regulares, con lo que contribuirá a que no quede flotando en el ambiente una sospecha de injusticia.

DISCURSO completo del Representante Jiménez Quesada:

Señores Diputados:

Tal vez porque soy un místico de los derechos del hombre, no puedo participar de la idea de que estamos perdiendo el tiempo con este debate. Es un gran problema el que discutimos y es inaceptable la crítica de que ocuparnos de él es malgastar la atención de la Asamblea. Este problema de los Tribunales de Probidad, es de una gran tipicidad constitucional, y sería imposible que aunque por una sola vez, no nos ocupásemos de él: yo no soy tampoco de los que piensan que porque el texto escrito de una Constitución se haya derogado, ya por eso hayan dejado de existir enteramente los derechos del hombre y todos los ciudadanos estemos desamparados y los gobernantes en plena libertad para actuar como les venga en gana. No, señores Constituyentes; hoy es imposible desconocer que por encima de un simple texto escrito, priva en todos los pueblos civilizados, eso que se define como una conciencia supra-constitucional, que en el caso concreto de nosotros los costarricenses, se ha forjado a través de 128 años de vida institucional.

No ha sido sino hasta hoy que oyendo ciertas argumentaciones es que he comprendido en su plenitud la preocupación de Hamilton, cuando se oponía a que los derechos del hombre fuesen escritos, como medio de que nunca pudiesen ser borrados.

Yo no soy un Catón reconstruido, pero tanto como el que más, deseo que de Costa Rica desaparezca el defraudador público y el concusionario. En este punto seguramente todos coincidimos con los buenos propósitos de la Junta de Gobierno, pero también todos tenemos que velar porque los medios empleados sean idóneos con los fines, para que la realización no desnaturalice el ideal.

En este caso concreto de los Tribunales de Probidad, hay que admitir que no se ha sido muy feliz en la elección de los medios, y que se han comprometido mucho, tanto el aspecto jurídico como también el aspecto práctico de la cuestión. En lo jurídico se han violado dos de las conquistas más sagradas y definitivas de los procedimientos de la justicia moderna: uno, creando jurisdicciones excepcionales; otro, estableciendo la reversión de la prueba. Si yo me callase frente a estas dos gravísimas equivocaciones, si todos nosotros no apoyásemos la noble y tan discreta excitativa de que es autor el señor Gamboa Rodríguez, muchos sentiríamos cundir en nuestro ánimo la congoja de que como en una pesadilla no hubiesen transcurrido los trescientos años de progreso humano que separan esta Asamblea Constituyente de las Cámaras Ardientes del Rey Luis XIV de Francia, o bien, lo que sería peor, que esos trescientos años de evolución ético-jurídica habrían transcurrido infructuosamente para nosotros y que esta noche inconstitucional de nuestra pequeña humanidad costarricense, ni siquiera la alumbran los genios de Voltaire, de Bentham, de Kant y de Beccaria.

Y si entre los muchos precedentes que existen (y todos odiosos), de jurisdicciones excepcionales, he citado únicamente las Cámaras Ardientes del Rey Sol, es porque ellas ilustran admirablemente el lado poco práctico de estos procedimientos, y también porque estas jurisdicciones especiales fueron creadas precisamente por la acuciosidad de aquel arquetipo humano que se llamó Colbert, y el cual si no me equivoco, y gran cosa por cierto, es el personaje preferido de uno de los más talentosos Ministros de esta Junta de Gobierno.

Retrocedamos casi trescientos años, Luis XIV está celoso e inquieto porque el gran superintendente de las finanzas reales, el famoso Foucquet, le sobrepasa en boato y esplendor. El glorioso Ministro Colbert sabe perfectamente quién paga estos esplendores; él sabe que salen del Tesoro del Rey. Colbert sienta su famoso principio de que: “Es necesario purgar el siglo por una punición de la cual se hable todavía dentro de cien años”, y funda unos tribunales de jurisdicción excepcional, los cuales, libres de las trabas inherentes a los procedimientos regulares de la justicia van en forma sumaria a sentar responsabilidades para escarmiento de pillos ilustres. Creo que fue el amigo de nuestra juventud, D'Artagnan, el que precisamente recibe el encargo de apresar a Foucquet, y se inauguran luego los procedimientos sumarios de la Cámara Ardiente; pero las cosas no marcharon como se pensaba, pues iban por casi tres años y las acusaciones no miraban su fin. Es preciso advertir que no se hizo en este caso la reversión de la prueba, Colbert por todas partes se quejaba de que se pusieren las cosas tan difíciles y que nada menos que el monarca más poderoso de la tierra fuese impotente para acelerar los resultados; y cuando por fin Foucquet fue condenado, pero no en la forma en que lo esperaba y deseaba el severo Colbert, el pueblo de París bailó y bebió a la salud del ilustre pícaro, al cual las inmoralidades y torpezas de la jurisdicción excepcional había vuelto el héroe popular. Y esto era en aquella época del absolutismo, cuando todavía regía la máxima de que “Toda justicia emana del Rey”, pero es, señores, que entonces ya también se intuía en la conciencia de ese mismo pueblo el otro principio de la división de los poderes, que un día iba a ser traído definitivamente a la luz y entregado en forma intangible a la civilización por el genio de Montesquieu.

Colbert tenía razón cuando calculó que muchos años después se hablaría de su iniciativa, pero solamente para aleccionar a los juristas de lo contraproducente que pueden ser ciertos procedimientos. Yo por eso señores, para terminar, me permito invocar el genio de Voltaire, el cual, comentando precisamente estas instituciones dijo una frase que hoy, a través de los siglos, es de una frescura incomparable, porque parece brotada para nosotros hoy. El dijo de estos tribunales especiales: “Sin ser injustas, esta clase de jurisdicciones dejan siempre flotando en el ambiente una sospecha de injusticia”.

Y este es el caso, señores: si es inmoral el espectáculo del defraudador público y del concusionario impune, más inmoral es para el concepto moderno de la justicia que quede flotando en el ambiente una sospecha de injusticia, y por eso todos debemos apoyar la sana intención de ir regulando estas situaciones de manera tal, que interviniendo los tribunales regulares, y con los procedimientos regulares, todos contribuyamos en algo a que en el ambiente de esta época no quede flotando, una sospecha de injusticia.

El Representante FACIO pasó a exponer sus puntos de vista, ya que se había entrado a discutir el fondo del asunto, sin antes votar la alteración de la orden del día. Dijo que a él también le angustiaba la lentitud y las dificultades de los Tribunales Especiales; que entendía que igual cosa le pasaba a la Junta de Gobierno, y que había leído que tenía en estudio tres proyectos de reforma a las leyes, y que él, fuera de la Asamblea, estaba dispuesto a cooperar con cualquier grupo de Diputados para que se hiciesen las rectificaciones del caso; que vacilaba entre esos principios eternos de los que habló el señor Jiménez Quesada y la necesidad de sancionar a los criminales, a que se había referido el señor Zeledón Brenes. Es difícil conciliar ambas cosas. Entre los mismos señores Diputados hay discrepancia de criterios, pues algunos afirman que los Tribunales Especiales son injustos, mientras que otros dicen que más bien han procedido con lenidad, lo que significa que en esta materia hay una extensa gama de opiniones. Justificó la existencia de los Tribunales Especiales, ya que la Junta, al asumir el Poder, lo hizo de acuerdo con el señor Ulate, para desarrollar un gobierno de tipo revolucionario, que llevara a cabo ciertas medidas de sanción y de limpieza que reclamaba el país. Era necesario sancionar actos por los cuales tanto sufrió el pueblo de Costa Rica, y la Junta no tuvo más recurso, dentro de una concepción revolucionaria de gobierno, que crear estos Tribunales, los que son desagradables y penosos, como desagradable y penosa fue la propia revolución que el pueblo tuvo que hacer. Además, los Tribunales Especiales han tenido sus antecedentes, algunos muy próximos, como es el caso de los juicios llevados a cabo en Nuremberg recientemente, para castigar a los grandes criminales de la guerra.

Los Estados Unidos e Inglaterra, a pesar de ser ambas naciones democráticas y de haberse caracterizado por su apego a los Derechos del Hombre y por su culto a la justicia inmortal, se vieron en la necesidad de castigar los crímenes perpetrados por los que llevaron al mundo a la hecatombe, echando mano a leyes, procedimientos y jurisdicción especiales. Y debe recordarse que en ese Tribunal figuró como Presidente Robert Jackson, miembro de la Corte Suprema de Justicia Norteamericana. Hechos anormales duplican [justifican] pasos anormales. Además, de aprobarse la moción del señor Gamboa, la Asamblea asumirá la responsabilidad tácita por todos los actos de la Junta con respecto a los cuales se abstuviera de hacer excitativas o plantear revisiones.

El Representante VOLIO JIMENEZ dijo: voy a referirme al asunto en discusión, en forma realista, prescindiendo de toda consideración de orden personal, ya que no tengo nada contra las personas que integran los Tribunales Especiales, que me merecen el mayor respeto. Sin embargo, se comete una herejía al declararlos absolutos, pues resuelven en una sola instancia, cuando uno de los principios fundamentales de Derecho es la revisión de la sentencia, y nunca el juez instructor es el que falla, como ocurre con esta clase de Tribunales. Tanto el Tribunal de Probidad como el de Sanciones Inmediatas han trabajado bien, correctamente, pero deberían tener el carácter de juzgados auxiliares. Agregó que la moción perseguía tan sólo instar a la Junta para que el enorme trabajo realizado por estos dos Tribunales, los que han acumulado una gran cantidad de expedientes, pasaran a conocimiento de los Tribunales ordinarios, para que jueces de derecho y no de hecho, con larga práctica, dictaran las sentencias del caso, para que luego no se diga que las personas castigadas lo fueron por odio, por venganza y persecución, y no por haber cometido hechos delictuosos. Esto no significa-repito-, que se estuviese menospreciando el trabajo realizado por los Tribunales Especiales, y tampoco significa que se estuviese violando un pacto, al pedir que esos expedientes pasaran, para su tramitación final, a los jueces de derecho de los Tribunales ordinarios.

El Diputado SOTELA volvió a hacer uso de la palabra para condenar la existencia de los Tribunales Especiales, los que cometen grandes injusticias, como el caso concreto de la condena del líder comunista Carlos Luis Fallas, que ya había comentado a través de su estación de radio. Dijo que no consideraba a Fallas un criminal y un simple ladrón de gallinas, por lo que fue condenado; que no lo estaba defendiendo al afirmar tal cosa, pues si se fuera a juzgarlo por sus actuaciones pasadas, posiblemente la condena habría sido más elevada; que se refería a este caso particular para demostrar la injusticia con que en algunos casos procedían los Tribunales Especiales.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que él había participado en la organización de esos Tribunales, animado por el deseo sincero de que se hiciera justicia, pero que ya en la práctica había llegado al convencimiento de que se procedía tan sólo animado por odios y venganzas; que los asuntos se resolvían a base de pasión, de intrigas, de mezquinos recursos. Agregó que él no se sentía en capacidad de condenar a un individuo tan sólo por sus convicciones políticas, por lo que decidió renunciar a la Presidencia de uno de esos Tribunales; que reconocía su error, lo que de ninguna manera es desdoro. Desde ese día -concluyó-, prometió luchar contra esos Tribunales, razón por la cual había presentado su moción, tendiente a enmendar o purgar un error cometido al formar parte de uno de los Tribunales Especiales por corto tiempo.

El Representante MONGE ALVAREZ, en uso de la palabra, dijo que nunca había perseguido a nadie, que no había movido un solo dedo para pedir la destitución de funcionarios afectos al anterior régimen, a pesar del clamor del público que demandaba sus destituciones; que su conducta en este sentido lo facultaba para pronunciarse en defensa del establecimiento de los Tribunales. Especiales, que han debido su origen a impulsos de una revolución, de un gran movimiento popular, y no de una simple asonada militar. Dijo que estos Tribunales tenían antecedentes, como los creados en Guatemala, en Venezuela y recientemente en El Salvador. Se han creado, no para perpetrar venganzas contra nadie, sino para sancionara a aquellos individuos que han cometido delitos especiales, contra el pueblo y los intereses generales del país, como es el de robar dineros del pueblo, impunemente. Hay gran diferencia entre un individuo que roba a otro y uno que estafa al Fisco. Los Tribunales comunes se han creado para conocer de hechos comunes, contemplados de previo en el derecho positivo, pero para esta clase de delitos especiales no se han creado los procedimientos adecuados.

Si a los culpables de estos delitos se les envía a los jueces ordinarios, a pesar de la integridad de los mismos, posiblemente saldrán absueltos, ya que las pruebas de su culpabilidad las han ocultado. La dificultad de probar esa clase de delitos -agregó-, lo demuestra el ejemplo traído por don José María Zeledón, pues la mayoría de los inculpados han sido declarados absueltos.

Luego pasó a decir que le negaba autoridad moral al señor Gamboa para venir a debatir este asunto a la Asamblea, ya que él se ofreció espontáneamente al Ministro de justicia para integrar uno de los Tribunales Especiales. (Aquí don Celso Gamboa interrumpe al orador para decirle que él nunca fue a ofrecerse espontáneamente a nadie). Que también el señor Gamboa, en papel con su propio membrete, había redactado la ley en términos mucho más severos que la que dictó la Junta, y hasta poniendo el doble de honorarios a los abogados que intervinieron en sus juicios. Luego dijo que una de las razones por las que se ha pedido la abolición de los Tribunales Especiales, ha sido la de que la unidad de la familia costarricense así lo demanda. Agregó que ese era el deseo primordial del Partido Social Demócrata y de la Junta, pero que no se puede obligar al pueblo de Costa Rica a olvidar delitos cometidos, a perdonar a los grandes delincuentes que provocaron la caída de la República. Estamos por la unidad, pero también exigimos que los calderonistas y los comunistas se dejen de atentados contra el orden público. No condenamos a los que sólo tuvieron el pecado de su partidarismo.

Terminó diciendo que la unidad era necesaria, que por ella estaban, pero no una unidad fundamentada en la inmoralidad, en la impunidad de los grandes criminales, lo que podría considerarse complicidad.

El Representante VOLIO JIMENEZ de nuevo hizo uso de la palabra para pedir moderación a sus compañeros, con el objeto de que el debate no descendiera a los ataques personales. Insistió en varias de sus palabras anteriores, diciendo que la moción sólo perseguía que fueran los Tribunales ordinarios los que dictaran justicia, lo que no significaba que abogaban por la impunidad de los delincuentes; que los Tribunales Especiales, que en varias ocasiones habían cometido excesos, no sentenciaran, sino que se dejara esto en manos de los jueces de derecho. Agregó que el país anhela volver a la normalidad, y que para la Junta sería muy elogioso que mañana se dijera que los Tribunales ordinarios están funcionando regularmente.

El Representante SOLORZANO se pronunció en contra de la moción en debate, ya que los Tribunales Especiales son el producto de revoluciones populares. Tienen sus antecedentes como en el juicio de Nuremberg y los llamados Tribunales Populares en Francia, y recientemente los creados en El Salvador. Agregó que no votaría la moción, ya que si se vertía un pronunciamiento con respecto a los Tribunales Especiales, creados por un Decreto-Ley de la Junta, habría que pronunciarse sobre los otros actos de ésta, pues de otra manera tácitamente se estaban aprobando.

El señor GAMBOA explica su actitud refiriéndose a los cargos que le hizo el señor Monge Álvarez, alegando que el haber puesto en el proyecto el doble de los honorarios como pago a los abogados, se debió a que por poca paga no dejaran de encontrar quién los defendiera.

El Diputado HERRERO expresó que le daría su voto a la moción, por cuanto siempre había condenado a los Tribunales Especiales, los que están proscritos, no sólo por un artículo de la Constitución del setenta y uno, sino por una disposición semejante en el Proyecto de Constitución Política presentado a la Asamblea para su estudio.

El Representante GONZALEZ HERRAN razonó su voto negativo así: “Aun cuando no estoy de acuerdo con las medidas extremas que cercenan los derechos del individuo, como la creación de Tribunales Especiales, no votaré la moción de Gamboa para ser consecuente con el criterio que he venido sustentando, de que la Asamblea debe dedicarse, preferentemente, al estudio de los problemas constitucionales. Además, no me gusta el procedimiento de estar dirigiendo excitativas a la Junta”.

Sometida a votación la moción de orden del Representante Gamboa Rodríguez para alterar el orden del día y entrar a conocer de su moción, fue desechada.

Quedando en uso de la palabra el Diputado Vargas Fernández, a las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 33

Nº 33.- Trigésima tercera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 10 de marzo de 1949, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Montealegre, Trejos, Arroyo, Vargas Castro, Vargas Vargas, Montiel, González Flores, González Herrán, González Luján, Zeledón, Acosta Piepper, Pinto, Herrero, Valverde, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Ruiz, Desanti, Esquivel, Monge Álvarez, Facio, Fournier, Baudrit Solera, Baudrit González, Sotela, Guido, Solórzano, Oreamuno, Monge Ramírez, Brenes Mata, Jiménez Núñez, Dobles Segreda, Gamboa, y los suplentes: Castaing, Rojas Espinosa, Morúa, Jiménez Quesada y Lobo García.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado SOTELA manifestó que aun cuando sus palabras de ayer están bien consignadas en el acta, fueron mal interpretadas por algunas personas, ya que ha recibido varios anónimos y llamadas telefónicas, en las que se le reprochaba el haberse constituido en defensor del líder comunista Carlos Luis Fallas.

Dijo el señor Sotela, que él no era defensor ni de la Junta, ni del Partido Unión Nacional, o del Constitucional, sino de la justicia; que se refería al caso concreto de la condena de Carlos Luis Fallas por parte de uno de los Tribunales Especiales, para demostrar que éstos, en algunas ocasiones, procedían injustamente, pues no consideraba a Fallas como un vulgar asesino y ladrón, ya que fue el único militar del régimen pasado que expuso su pecho a las balas de los valientes soldados del Ejército de Liberación Nacional. Además, Fallas salvó la vida a don Fernando Ortuño, cuando cayó prisionero en sus manos, y un ladrón nunca procede de esta manera. Agregó que no defendía a Fallas, que por sus actuaciones políticas pasadas bien podía condenársele a veinte años, pero que siempre le había parecido injusto el fallo del Tribunal Especial que lo declaró culpable, condenándolo a cuatro años por el robo de unas gallinas.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que de haber asistido a la sesión de ayer, le hubiese negado el voto a la moción del señor Gamboa, por la forma como estaba presentada la misma. Dijo que tenía conocimiento de la moción en referencia, y que le había sugerido a don Celso que la modificara en el sentido de dirigirle una excitativa a la Junta, para que tratara de revisar las leyes que establecieron los Tribunales Especiales, en el sentido de que se aligeren los procedimientos de los mismos y que los acusados tengan la oportunidad de apelar a los Tribunales Superiores de los fallos de aquéllos. Sin embargo -agregó-, el señor Gamboa no modificó su moción en ese sentido, por lo que le hubiera negado mi voto en el caso de haber estado presente durante su discusión.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un memorial suscrito por el señor Augusto Alpízar.

Artículo 3º.- Se procedió a la votación definitiva del asunto referente a las facultades legislativas de la Junta.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, hizo uso de la palabra para justificar su voto negativo al asunto en votación. Empezó exponiendo algunas dudas sobre la declaratoria en la forma presentada. En primer término, de aprobarse la declaratoria en la forma propuesta, prácticamente, se está autorizando para que la Junta gobierne sin Congreso por espacio de dos años, es decir, hasta el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, y no hasta el ocho de noviembre del presente año, como lo dice el Pacto Ulate-Figueres. Si bien es cierto que la declaratoria dice que la Junta cesará en sus facultades legislativas una vez que se instale el Congreso Constitucional, es materialmente imposible que el mismo esté funcionando antes del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, por una serie de razones de orden práctico que el orador pasó a exponer. De ahí, que al aprobar la declaratoria se está prácticamente facultando a la Junta para que legisle sin Congreso por espacio de dos años, lo que va en contra del sentimiento nacional. Agregó el señor Vargas Fernández que si él ha aceptado que la Junta gobierne sin Congreso por espacio de dieciocho meses, plazo que vence el próximo ocho de noviembre, ha sido en virtud del Pacto Ulate-Figueres, que él respeta profundamente. Si este Pacto no hubiese sido firmado, no habría aceptado que la Junta continuara en su tarea legisladora después del 15 de enero, fecha en que se reunió la Asamblea Nacional Constituyente. Luego pasó a referirse a dos objeciones sobre el régimen de consulta que la Junta ha prometido a la Asamblea. En este sentido, dijo que tenía dos puntos de vista; uno para lo inmediato y otro para lo futuro. La declaratoria dice que la Junta someterá al conocimiento de la Asamblea, los asuntos de importancia, a juicio suyo. En lo que se refiere a estos asuntos de envergadura, los mismos que a los de íntima importancia, no hay problema, pero, ¿qué ocurre con aquellos asuntos intermedios, los que pueden ser de importancia discutible? En esos casos, que serán los más frecuentes, prevalecerá el criterio de la Junta. Además, una vez emitido y publicado un Decreto-Ley, por parte de la Junta, la Asamblea no podrá vetarlo.

La Asamblea tendría que estar al tanto de los proyectos legislativos de la Junta de antemano, por cuanto la facultad que se le otorga a la Asamblea es la de solicitar el envío de proyectos, esto es, de asunto antes de ser publicados en “La Gaceta” y no el derecho de veto; para que esto fuera posible, se hace necesario que una comisión permanente de la Cámara esté en las deliberaciones de la Junta, para solicitar de ésta el envío de todos los proyectos de importancia a la Asamblea. Esto me hace afirmar que el celebrado régimen de consulta no va a tener ningún valor práctico; va a ser inoperante. En el segundo aspecto de mi análisis-continuó el señor Fernando Vargas-, el que se refiere al futuro, encuentro en la declaratoria una parte humillante para la Asamblea, ya que es la Junta la que reconoce a la Asamblea el derecho de intervenir en la legislación de importancia, a manera de una dádiva. Es decir, el Gobierno de facto permite que la Asamblea representativa de la soberanía popular, participe en la legislación, no por derecho propio, sino por una concesión, lo que resulta lesivo para la majestad de este cuerpo. En el futuro, cuando esta declaratoria sea estudiada y comentada, como se ha hecho con los pronunciamientos de las Constituyentes habidas en Costa Rica desde nuestra independencia, se dirá muy posiblemente que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, mansamente se sometió al poder de facto. Luego, expresó que de la declaratoria bien podría suprimirse la frase que se refiere a que los Decretos-Leyes de la Junta podrán ser revisados, modificados o derogados por el próximo Congreso Constitucional, lo que resulta obvio. Nadie puede pensar que los Decretos-Leyes de la Junta son eternos y que no podrán ser modificados, ya que entre las atribuciones de una Asamblea Legislativa, está la de revisar o derogar cualquier ley que estime conveniente para la vida del país. Terminó diciendo, que si no había votado el dictamen, tampoco votaría el asunto en definitiva, máxime que la declaratoria actual adolecía de defectos tan graves y que consideraba menos objetable la primitiva fórmula ofrecida por la Comisión dictaminadora.

El Diputado VOLIO SANCHO hizo una amplia exposición para refutar los puntos de vista del Representante Vargas Fernández, inició sus palabras pidiendo disculpas por intervenir nuevamente en este asunto, que se había prolongado demasiado.

Dijo que las objeciones de fondo-si es que se pueden considerar de fondo-, del compañero Vargas Fernández, no tenían razón de ser. En cuanto a las objeciones de simple forma, bien podrían atenderse a la hora de redactar la forma de decreto. En cuanto a las primeras, si la Asamblea trabaja a conciencia, con buena voluntad, bien podría terminar antes del ocho de noviembre el cometido a ella señalado: la promulgación de la Nueva Carta Magna. Dijo que en esto hablaba en experiencia, pues la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política, a pesar de las dificultades presentadas, de la novedad de muchos capítulos, había concluido su trabajo en cinco meses. En el caso de que para esa fecha no esté reunido el congreso, ¿quién va a legislar? No sería la Asamblea que no tiene atribuciones. Además, existe una imposibilidad material para que la Asamblea, después del ocho de noviembre se convierta en Congreso, no tendrá el tiempo suficiente para dedicarse simultáneamente a la ardua tarea de legislar y a la de dictar la nueva Constitución. Si para esta fecha no se ha reunido el Congreso, la Junta continuará en sus facultades legislativas, de acuerdo con el régimen de consulta, como se establece en la declaratoria. Luego, pasó a refutar la afirmación del señor Vargas Fernández de que la Junta era la única que podía juzgar la importancia de un proyecto determinado. Esto no es así, ya que en la declaratoria se establece con claridad que la Asamblea, ejerciendo un derecho que le es propio, podrá pedir a la Junta el envío de cualquier proyecto que considere de importancia. También la Asamblea podrá entrar a conocer de un Decreto-Ley ya emitido por la Junta, si lo fue sin consulta. Sin embargo-dijo el señor Volio-, en esto debe procederse a base de un criterio de buena fe y confianza por parte de ambos Poderes. Los hombres que integran la Junta no son unos irresponsables, como parece desprenderse de las palabras del Diputado, Vargas Fernández, sino que proceden con patriotismo y con altura, y no puede existir la menor duda que todos aquellos proyectos de importancia serán enviados a conocimiento de la Asamblea. Luego, dijo que era cierto que en la declaratoria se incluían algunos conceptos obvios, innecesarios, como el de que los Decretos-Leyes de la Junta podrán ser modificados o derogados por el próximo Congreso Constitucional o Asamblea Legislativa. Si así se dijo en la declaratoria, fue a instancias de algunos señores Diputados, ya que el pronunciamiento original de la Comisión Dictaminadora no lo estipulaba, pero para ser amplia y para desvanecer toda clase de dudas y suspicacias, estuvo anuente en recoger todas las observaciones que se le hicieron a su pronunciamiento e incorporarlas al mismo. Terminó diciendo que el pronunciamiento aprobado en principio por la Asamblea, lo consideraba bueno y correcto, pero que esto no impedía que a la hora de redactar la forma de decreto, se le introdujeran cambios de términos que se estimaran más apropiados.

El Diputado ARROYO, usó la palabra, para referirse a una publicación del semanario “El Social Demócrata”, en el que se le hace el cargo de que se olvida a veces de su patriotismo, cuando se trata de asuntos de la Junta de Gobierno, que demandan la unidad de las antiguas fuerzas oposicionistas. Combatió el empleo demagógico del término “unidad de las antiguas fuerzas oposicionistas”, tan traído y llevado por algunos sectores. Esa unidad ya desapareció al dejar de existir la causa que la motivaba: Calderón Guardia. Dijo que ha dado pruebas suficientes de que respeta el criterio de los señores del Social Demócrata y de los del Constitucional, por lo que exigía que se respectara su propio criterio, que su presencia en la Asamblea se debía a dos razones: su patriotismo, que nadie le puede negar, y su inconformidad manifestada contra la Junta, desde que asumió el Poder, dejando a un lado al señor Ulate. Luego pasó a referirse a las observaciones del compañero Vargas Fernández, que le parecieron muy atinadas.

Aunque ya los argumentos sobran, pues los campos están definidos sobre este asunto, es necesario que quede bien clara la posición de los que han defendido la integridad de la Asamblea. Agregó que había estado con la moción original del señor Desanti, pero que no aceptaba la nueva redacción, ya que si en la primera se establecía como un derecho de la Asamblea pedir a la Junta el envío de los asuntos que estimara convenientes, en la segunda ya no es un derecho, sino una concesión de la Junta para la Asamblea. Mi oposición estriba en que la fórmula aprobada descansa en promesas simplemente. Para mí la confianza no es un factor que pueda decidir un asunto de interés público; sobre esto de la confianza quiero dejar manifestado lo siguiente: hay dos hechos innegables de la Junta de Gobierno que se contraponen: las elecciones del ocho de diciembre, y el discurso del señor Figueres al entrar el Ejército de Liberación a San José, en el cual se ignoró completamente el nombre del Presidente Electo.

Frente a estos dos hechos, ni afirmo ni niego, sólo digo como los campesinos al hacer un contrato: “Todos somos de la muerte, y es mejor que haya un papelito”.

En el futuro, se dirá que ésta estuvo supeditada al criterio de la Junta y tendrá razón. Insistió en su punto de vista frente al problema de las facultades legislativas de la Junta. Si había votado afirmativamente el dictamen, lo hizo para que luego no se dijera que él negaba a la Junta facultades legislativas como Gobierno de Facto, lo que podría traer al país grandes perjuicios, pero que su voto lo había condicionado a reserva de votar negativamente el asunto en definitiva, si la declaratoria final no le satisfacía.

El Representante VARGAS FERNANDEZ brevemente se refirió a algunos conceptos del señor Volio Sancho. Insistió en que sólo había pretendido justificar su voto negativo al asunto, que no se había referido a la Junta como integrada por unos irresponsables, pues reconocía la lealtad y el patriotismo con que actúan los miembros de la misma. Volvió a referirse a varios de sus puntos de vista expresados en su intervención anterior, para terminar diciendo que era necesario votar hoy mismo el asunto en definitiva, pues el debate se había prolongado más de la cuenta.

El Diputado SOTELA expresó que el señor Arroyo había dicho que estaba en la Asamblea por su antipatía contra la Junta; que él, en cambio, debía su curul a la simpatía que profesaba a ésta. El Representante Arroyo aclaró que él no había afirmado tal cosa, que simplemente había dicho que su postulación como candidato del Partido Unión Nacional, la atribuía a su patriotismo, del que nadie puede dudar, y a su inconformidad con los procedimientos de la Junta, desde que ésta asumió el Poder, ignorando la elección del ocho de febrero, que justificó la misma revolución.

Antes de procederse a la votación final sobre las facultades legislativas de la Junta, se aprobó una moción del Diputado Volio Sancho, para que la votación fuese nominal. En consecuencia, la Mesa procedió a efectuar la votación.

Dijeron SI, los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Rojas Espinosa, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Morúa, Brenes Mata, Oreamuno, Sotela, Guido, Solórzano, Dobles Segreda, Castaing, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Rodríguez Conejo y Ortiz.

Dijeron NO, los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Arroyo, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Jiménez Quesada, Lobo, González Herrán, González Flores, Madrigal, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero y Vargas Fernández.

Total: veintiocho votos afirmativos y diecisiete negativos.

Artículo 4º.- La Mesa procedió a la lectura del dictamen de la Comisión Dictaminadora acerca de la prórroga del mandato de la Junta, con sus respectivos aditamentos:

DICTAMEN sobre solicitud de prórroga del período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente:

Los infrascritos, Diputados integrantes de la Comisión designada para informar sobre la solicitud de la Junta Fundadora de la Segunda República para que se amplíe su período de Gobierno hasta las doce horas del día ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, lo hacemos en la siguiente forma:

1º.- En el Mensaje de la Junta de Gobierno a la Asamblea Nacional Constituyente, leído por el señor Ministro de Gobernación, don Fernando Valverde, en el recinto de la Asamblea el cuatro de febrero del corriente año, existe el siguiente concepto:

“La Junta de Gobierno, conforme ya lo había anunciado en alguna materia particular, está dispuesta a someter en forma de consulta, a la Honorable Asamblea Constituyente, las materias graves de Gobierno que requieran nuevas disposiciones legislativas, durante el lapso en que ese alto organismo está ocupado en su tarea esencial de dar al país su carta fundamental política. No considera la Junta tal consulta como menoscabo de sus funciones de Gobierno, sino que por el contrario, la considera como parte primordial de su misión de llevar al país en forma gradual pero rápida a la normalidad más completa”.

2º.- Esta Comisión tiene la convicción de que los alcances de la Consulta a la Asamblea a que se refiere el párrafo anterior del Mensaje de la Junta, implica obligación de parte de la Junta de acatar la resolución, afirmativa o negativa, favorable o desfavorable, a que llegue la Asamblea Constituyente en cada caso que le sea sometido a su consideración.

3º.- No obstante esa convicción personal nuestra, en el afán de hacer este dictamen tan claro y definitivo como lo exigen las circunstancias nacionales, consultamos la opinión de la Junta de Gobierno, al través de su más autorizado personero, Presidente don José Figueres, quien explícitamente confirmó nuestro pensamiento, diciéndonos que todo aquel asunto que fuera sometido por la Junta a la consideración de la Asamblea y que no obtuviera la aprobación de ésta, sería desechado por la Junta. Queda naturalmente involucrado en el concepto anterior que cualquier sugerencia de modificación o enmienda en relación con las materias sometidas por la Junta al estudio de la Asamblea, serían favorablemente consideradas por la Junta, según nos lo expresó también el señor Figueres.

Concuerdan en un todo estas manifestaciones verbales del señor Figueres a nosotros, con los conceptos emitidos por él y publicadas en forma de reportajes en los periódicos “La Nación” y “Diario de Costa Rica” de fecha nueve de febrero del corriente y que, en lo pertinente, dice el de “La Nación”:

“Lo que llamamos consulta, no constituirá nunca una burla, como algunos imaginan, sino el convencimiento íntimo de los hombres de Gobierno, de que se debe oír la opinión pública, y que para alcanzar dicho objetivo, lo hemos previsto todo.

Las sugestiones que sobre los asuntos de Estado puedan ofrecer los Constituyentes, habrán de ser ventajosas para la Nación. Es lógico suponer, que si la Asamblea desaprueba o rechaza de plano algún proyecto, la Junta tendrá que someterse a ese fallo; pensar otra cosa es colocarnos en planos muy humillantes”.

4º.- El Mensaje de la Junta de gobierno a la Asamblea Nacional Constituyente contempla de modo nítido e indubitable la instalación del Congreso o Cámara Legislativa que entrará en funciones tan pronto como la Constituyente emita La Constitución; el párrafo del Mensaje de la Junta de Gobierno en relación este asunto, dice así:

“Como un paso más hacia la consolidación de esa normalidad jurídica y como el coronamiento definitivo de lo que la Junta considera su misión histórica, creemos que anda muy acertado el criterio de quienes han confiado en que nosotros, para una mayor tranquilidad del país, y un afianzamiento más sólido de nuestras inmarcesibles victorias, contemos en su plazo lo más corto posible con una Asamblea Legislativa, a través de la cual el país vaya forjando sus estatutos jurídicos definitivos. Tenemos la complacencia de anunciar ante esa Honorable Asamblea y por su digno medio al país, que la Junta de Gobierno dará los pasos necesarios para que, una vez que la Asamblea Constituyente haya terminado las labores esenciales para las cuales fue convocada, exista un Congreso en el cual descargar su labor legislativa”.

Por lo anteriormente expuesto, convencidos los suscritos del espíritu altamente patriótico que anima a los Honorables miembros de la Junta de Gobierno, siendo por eso justa la confianza que el pueblo de Costa Rica les ha brindado, y considerando que con estas medidas, el país, en realidad-para usar expresiones del referido Mensaje a la Asamblea-, “en forma gradual pero rápida, entrará a la normalidad más completa”, nos permitimos, con todo respeto, recomendar favorablemente a la Asamblea Nacional Constituyente, la solicitud de prórroga hecha por la Junta Fundadora de la Segunda República, para que se extienda su período de Gobierno hasta las doce horas del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta.- Sala de Comisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, San José, 11 de febrero de 1949.- Alberto Oreamuno Flores.- Rafael Sotela Bonilla. Joaquín Monge Ramírez.

DICTAMEN SOBRE LA PRORROGA

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente

Al leerse y discutirse el dictamen sobre la ratificación de la elección de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se encontró que estaba incompleto, por faltarle el proyecto de la forma de decreto. Notamos que el nuestro adolece de la misma omisión y para corregirlo, lo adicionamos en la siguiente forma:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

En vista de que la Junta de Gobierno, a partir del momento en que esta Asamblea resuelva favorablemente la presente instancia de prórroga, ha resuelto someter en consulta a la Asamblea todos los asuntos que requieran nuevas disposiciones legislativas, habiéndose definido el concepto consulta como obligación de la parte de la Junta de acatar las disposiciones de la Asamblea, y teniendo en cuenta, además, que existe la disposición expresa de que tan pronto como quede emitida la Constitución, entrará en funciones el Congreso o Asamblea Legislativa, en estas condiciones:

DECRETA:

Amplíase el período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República hasta las doce horas del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta.- Alberto Oreamuno Flores.- Rafael Sotela Bonilla.- Joaquín Monge Ramírez”.

_______

ADICION al dictamen de la Comisión designada para informar sobre la prórroga solicitada por la Junta de Gobierno.

Asamblea Nacional Constituyente:

La Junta de Gobierno ha informado a esta Comisión que nota incongruencia entre el primer considerando del dictamen y su parte concluyente o forma de decreto en donde se dice que serán sometidos en consulta todos los asuntos que requieren nueva legislación.

La Junta considera que la parte concluyente del dictamen debe especificar que serán los asuntos de importancia, por su gravedad y trascendencia nacionales, a juicio de la Junta, los que serán sometidos en consulta a la Asamblea, pues que de otro modo la Asamblea no dispondrá del tiempo necesario para estudiar y emitir la Constitución.

Hemos creído necesario informar a la Asamblea de esta observación de la Junta, para que los señores Diputados la tomen en cuenta a la hora de discutir el dictamen, y al hacer la redacción final del proyecto de decreto.

San José, 25 de febrero de 1949.- Alberto Oreamuno Flores.- Rafael Sotela Bonilla.- Joaquín Monge Ramírez.

Asamblea Nacional Constituyente:

En vista del pronunciamiento de la Asamblea en su sesión del siete del corriente mes, la Comisión Dictaminadora sobre la solicitud de prórroga de la Junta de Gobierno considera necesario que se dé por retirado el aditamento a su dictamen publicado en “La Gaceta” del veintisiete de febrero de este año.

Por la misma razón, considera necesario modificar la parte resolutiva de su dictamen publicado en “La Gaceta” del veinte de febrero de este año para que se lea en la siguiente forma:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

En vista de que la Junta de Gobierno ha resuelto someter en consulta a la Asamblea todo proyecto de ley y todo proyecto de contrato de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de dicha Junta; como la Junta reconoce la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, admitiendo así que la Asamblea puede solicitar a la Junta el envío de cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea; seguros los miembros de esta Comisión del espíritu de cooperación y armonía que anima a la Junta de Gobierno en sus relaciones con la Asamblea, razón por la cual atenderá cualquier solicitud emanada de esta Asamblea; habiéndose definido el concepto consulta como obligación de parte de la Junta de acatar las disposiciones de la Asamblea, y teniendo en cuenta, además, que existe la disposición expresa de que tan pronto como quede emitida la Constitución, entrará en funciones la Asamblea Legislativa, en estas condiciones,

DECRETA:

Amplíase el período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República hasta las doce horas del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta.- San José, 8 de marzo de 1949.- Alberto Oreamuno.- Rafael Sotela.- Joaquín Monge Ramírez”.

Quedando en uso de la palabra el Representante Zeledón, a las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 34

Nº 34.- Trigésima cuarta acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día once de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Dobles Segreda, Facio, Montealegre, Acosta Piepper, Volio Sancho, Leiva, Arroyo, Zeledón, Jiménez Núñez, Trejos, Guido, Herrero, Gómez, Solórzano, Oreamuno, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, González Flores, González Luján, González Herrán, Monge Ramírez, Monge Álvarez, Esquivel, Brenes Mata, Pinto, Valverde, Volio Jiménez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Madrigal, Ruiz, Sotela, Arias Bonilla, Montiel, Gamboa, Guzmán; y los suplentes Carrillo, Castaing, Lobo, Jiménez Quesada y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Mesa somete a la consideración de la Asamblea los siguientes gastos que tuvo que erogar para organizar la Secretaría:

Nº 6 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Con base en el pronunciamiento de la Asamblea, sesión del once de marzo, artículo segundo, ACUERDA: Girar de la partida del artículo 4º, Eventuales, la suma de ¢3,415.85 (tres mil cuatrocientos quince colones, con ochenta y cinco céntimos), para atender al pago de las siguientes cuentas que se detallan a continuación: Garaje Alfaro.- Por servicios de carro para las Comisiones, el 16 de enero de 1949.- Orden de Compra Nº 2-1007-1502. ¢140.00 Cerrajería “Julio C. Martínez N.”.- Factura del 8 de febrero de 1949, por arreglo y hacer llaves para 20 cerraduras para los pupitres de los Diputados.- Orden de Compra Nº 2-1008-1503. 150.00 Guillermo Guilá Borrasé.- Factura del 22 de febrero de 1949, por una máquina de escribir tipo pica “Underwood”, Nº 4906803-11. Orden de Compra Nº 2-1009-1504: 900.00 Nieto Hnos.- Factura del 9 de febrero de 1949, por dos máquinas de escribir “Underwood”, Nos. 6458131 y 6450319, tipos pica y élite, de 11.- Orden de Compra Nº 2-1010-1505: 2,000.00 Uribe y Pagés.- Factura Nº 00318M, del 1º de febrero de 1949, por cerraduras, cincha para muebles, cola, tachuelas, tornillos, bisagras, vidrios.- Orden de Compra Nº 2-1012-1507: ¢116.85 Librería Atenea.- Facturas Nos. 19187 y 19245, por varios. Orden de Compra Nº 2-1012-1507: 109.00 TOTAL: ¢3,415.85 Publíquese. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- San José, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

Fueron aprobados los gastos anteriores.

Artículo 3º.- Se dió lectura a un extenso memorial suscrito por el señor César A. Solano, en el que expone sus razones por las que la prórroga al período de la Junta, no debe concederse por parte de la Asamblea. (*)

Artículo 4º.- Se dió lectura a la forma de decreto sobre las facultades legislativas de la Junta:

“Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder, por el término que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de prórroga del período de gobierno de la misma Junta.

Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo contrato de trascendencia, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas. En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendental, la Asamblea podrá solicitar a la Junta el envío de cualquier proyecto importante, a juicio de la Asamblea. Esta declaratoria no implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación, tácita ni expresa, de ninguna contratación o concesión administrativa, cuya efectividad o vigencia dependan expresamente de esta declaratoria”.

El Diputado VOLIO SANCHO dijo que la forma de decreto leída por la Secretaría había introducido algunos cambios en la redacción que afectaban el fondo, y pide que se respete la declaratoria aprobada por la Asamblea, cambiando el término “trascendente “por trascendental”, lo que fue aprobado.

El Diputado ESQUIVEL presentó la siguiente moción: “Para que en vez de “cualquier proyecto” en la forma de decreto leída, se lea “cualquier asunto”. Para evitar que el debate en torno a este asunto, se prolongara, el autor de la moción aceptó retirarla, pero fue acogida por el Representante Vargas Vargas. Puesta a votación, fue aprobada.

Los Diputados LEIVA y ROJAS ESPINOSA presentaron respectivamente las siguientes mociones: “Que la frase “La Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”, se cambie por: “La Asamblea podrá, a juicio suyo, solicitarle a la Junta que le envíe cualquier asunto de dicha importancia”. Para que se sustituya la palabra “ninguno “por “alguno”, después de “implica juicio”. Las dos mociones anteriores fueron aprobadas.

El Diputado FACIO BRENES presentó la siguiente moción: Eliminar “y si durante... legislativas”, agregar al final: “caso de que esta Asamblea concluyere sus labores y declarare su disolución antes de terminar el período de la Junta de Gobierno, ésta cesará desde entonces en sus funciones legisladoras, entrando a ejercerlas el Congreso Constitucional que al efecto ha de convocarse”.

La Mesa consideró que la anterior moción no era de simple forma, sino que afectaba el fondo del asunto. En consecuencia, no le dió paso, acordando que fuese la Asamblea la que decidiera. El autor de la moción, entonces, decidió retirarla, pero que constara en el acta.

La Mesa procedió a votar la forma de decreto, la cual quedó redactada así:

“La Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica acuerda: Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder, por el término que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo contrato de importancia trascendental para la vida del país, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas. En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendental para el país, la Asamblea podrá, a juicio suyo, solicitarle a la Junta que le envíe cualquier asunto de dicha importancia. Esta declaratoria no implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación tácita ni expresa, de ninguna contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan expresamente de esta declaratoria”. (*)

Puesta a votación la forma de decreto anterior, fue aprobada.

Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del Dictamen sobre la prórroga.

El Representante ZELEDON, aunque se manifestó de acuerdo en que a la Junta se le concediera la prórroga, dijo que el Dictamen presentado adolecía de varios defectos, los que pasó a señalar. En primer término, la Comisión Dictaminadora se basa en el hecho de que la Asamblea se convertirá en un organismo consultivo, caso de que la prórroga sea concedida. Este argumento, lejos de ser una conquista, es peligroso, pues significa que la Asamblea se convertirá en Congreso.

Se amontonarán aquí los asuntos, se prolongarán las discusiones, y como no faltan agitadores públicos, podrán pedir a la Junta la disolución de la Asamblea, en vista de que no ha cumplido su cometido fundamental, que es el de dotar al país de la nueva Carta Magna. Agregó que la Comisión Dictaminadora debió basar su argumentación, no en esa promesa de la Junta, sino en algo más trascendental y efectivo: el Pacto Ulate-Figueres. Si este Pacto no hubiese existido, la Asamblea no tendría por qué discutir el asunto de la prórroga. En la parte considerativa del Dictamen se hizo abstracción del mencionado Pacto, que vino a poner fin a la situación especial surgida a raíz del triunfo de las fuerzas revolucionarias, y si no se especifica esto claramente, en el futuro no se sabrán los motivos por los cuales la Asamblea otorgó la prórroga del mandato de la Junta.

Concluyó diciendo que esta Asamblea debería convertirse en Congreso ordinario después del ocho de noviembre, ya que el país demanda su pronta vuelta a la normalidad constitucional, salir a todo trance del caos en que se encuentra, debido en parte a la desconfianza que impera. Declaró terminantemente que si estaba porque la Asamblea se convirtiera en Congreso, no era porque deseaba eternizarse en su curul; en caso de que tal cosa sucediera, él sería el primero en irse para su hogar. Finalmente presentó a la consideración de la Asamblea una fórmula sobre este asunto de la prórroga, que dice así:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

Considerando:

1º.- Que establecido el primer contacto entre las legiones revolucionarias victoriosas y las fuerzas de retaguardia que en la lucha cívica prepararon y mantuvieron erguido el espíritu de la Nación, completando con la resistencia civil la obra heroica de la resistencia armada, se produjo una situación de incertidumbre y de recelos que, de prolongarse, hubiera conducido al país a un estado permanente de aguda turbulencia.

2º.- Que con una acertada visión de la conveniencia pública y un profundo sentido de sus responsabilidades, el Jefe militar victorioso y el caudillo civil ungido por el voto popular en los comicios de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, llegaron a un acuerdo, del cual surgió el compromiso de honor firmado el 1º de mayo del mismo año, según el cual la Junta Revolucionaria tomaría la conducción de los destinos del país por un período de dieciocho meses sin control legislativo de ninguna especie, al cabo del cual entregaría su mandato al Presidente Electo, entendiéndose que ese período podría ser prorrogado por seis meses más si al vencimiento del término estipulado, la Asamblea Nacional Constituyente, reunida a la sazón, lo creyere necesario.

3º.- Que aun cuando la oportunidad para resolver sobre la necesidad o conveniencia de esa prórroga fue señalada para la expiración del plazo original, ambos signatarios del convenio han resuelto modificar la cláusula respectiva, y así lo han comunicado en sendos manifiestos enviados a esta Asamblea Constitutiva, retrotrayendo aquella oportunidad a los presentes días.

4º.- Que esta Asamblea reconoce la intención patriótica del compromiso de honor de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho por las especiales circunstancias que lo impusieron, así como las facultades que, para suscribirlo, esas mismas circunstancias otorgaron a los compromisarios; y

5º.- Que aun cuando no se ha demostrado en forma alguna que exista una situación semejante a la que originó el compromiso, que exija la prolongación del interregno convenido, y antes bien, todo parece demostrar que el país desea retornar cuanto antes a la normalidad constitucional, a la cual no podrá llegarse, ni aproximarse siquiera, bajo un régimen gubernativo unipersonal, bien podría adoptarse una fórmula conciliatoria que contemplara el deseo sinceramente humano de la Junta Gubernativa de ver un poco más avanzado el desarrollo de sus planes de gobierno, con el interés nacional claramente manifestado en las elecciones recién pasadas.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Amplíase el período gubernativo de la Junta Fundadora de la Segunda República al ocho de mayo de mil novecientos cincuenta.

Artículo 2º.- Una vez promulgada la nueva Constitución que está en estudio, la Asamblea Nacional Constituyente, depositaria del Mandato soberano de la ciudadanía, se declarará Congreso Legislativo Permanente, mientras una futura elección popular, que deberá efectuarse cuanto antes, no designe a sus nuevos Representantes”.

El Diputado LEIVA QUIROS hizo uso de la palabra para justificar su voto afirmativo al Dictamen. Pasó a señalar algunas razones más prácticas y concretas que las apuntadas por la Comisión Dictaminadora, para que el período de la Junta se prolongue hasta el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta. Dijo que se había afirmado que los miembros del Partido Unión Nacional estaban reatados por el Pacto Ulate-Figueres, lo que era cierto, pues nadie podía negarse a cumplir ese compromiso de honor; pero que se hacía necesaria su interpretación para tomar una decisión respecto a la prórroga, y saber cuál fue el criterio de las partes signatarias. El señor Leiva leyó algunos conceptos del Mensaje de don Otilio Ulate enviado a la Asamblea Nacional Constituyente, de los que se desprende que el criterio de aquél, al firmar el Pacto, fue que el período de la Junta se prolongara dos años. Si don Otilio ha dicho que ese fue el criterio, que lo animó al firmar el Pacto, y si la otra parte signataria del mismo solicita a la Asamblea señalar el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta como término del período de la Junta, pues la situación está bien clara. Además -agregó-, hay una cuestión práctica. Sostiene don Fernando Vargas, con bien fundamentadas razones, que antes de febrero de mil novecientos cincuenta no podrá reunirse el próximo Congreso Constitucional. Si esa es la situación, no veo cómo la Asamblea puede fijar como límite al gobierno de la Junta, el ocho de noviembre, ya que don Otilio Ulate no podrá hacerse cargo de su mandato presidencial, pues en repetidas ocasiones ha dicho que no gobernará un solo día sin Congreso. (El Diputado VARGAS FERNANDEZ interrumpe al orador para decirle que el señor Volio Sancho, en cambio, sí ha creído posible que el próximo congreso ordinario esté reunido antes del ocho de noviembre). Concluyó el señor Leiva diciendo que la única solución es que la Asamblea conceda la prórroga a la Junta, para que continúe sus tareas gubernativas hasta el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, ya que la Asamblea, caso de que la prórroga no pase, no podrá convertirse en Congreso ordinario.

El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ expresó que anhelaba como el que más el retorno lo más pronto posible del país a la legalidad y a la constitucionalidad, pero que esa vuelta, por razones políticas obvias, no puede hacerse en los actuales momentos en una forma súbita, sino gradual, por un proceso lógico.

Primero hay que dotar al país de una Constitución y luego elegir una Asamblea Legislativa, ya que don Otilio Ulate ha dicho que no gobernará un solo día sin Congreso. Para decir tal cosa, le sobran a don Otilio razones suficientes ya que si constitucionalmente fue electo, también deseará gobernar constitucionalmente.

Agregó que un modo de alcanzar esa legalidad en una forma gradual, la constituye el proyecto de decreto aprobado hoy, y el proyecto de resolución sometido por la Comisión Dictaminadora respecto a la prórroga. En ambas resoluciones se limita la potestad legislativa de la Junta, lo que significa que en el futuro ésta no continuará legislando por medio de Decretos-Leyes sorpresivos, inconsultos, que han motivado la desconfianza por la que atraviesa el país. Especialmente el proceder del Ministro de Economía, al congelar súbitamente y sin necesidad alguna los depósitos bancarios, socavó la confianza del pueblo en la Junta. Explicó que sus palabras no podían interpretarse como cargos personales contra ninguno de los integrantes de la Junta, pues reconoce que todos son funcionarios honestos y patrióticos. Luego pasó a referirse a otros conceptos. Se ha dicho que la política es una cuestión de realidades. ¿Qué podrá ocurrir si la Asamblea no aprueba la prórroga? ¿Cuál, entonces, sería la situación? Don Otilio ha dicho que no gobernará un solo día sin Congreso, y que si el Pacto es variado no asumirá la Presidencia de la República en tanto ello signifique violación del mismo. La situación que se le presentará al país será catastrófica. ¿Podrá la Asamblea nombrar un Presidente Provisional? Aunque no está facultada para ello, si así lo hiciese, no habrá cambiado la situación, ya que lo que se ha hecho es cambiar un gobierno de facto por otro similar. ¿Que ventajas tendrá para el país el hecho de que la Asamblea le niegue a la Junta la prórroga? Ninguna.

Esto no significa que sea defensor de la Junta, cuyas actuaciones he criticado acerbamente en varias oportunidades. Es verdad que en la calle hay gentes que le detienen hablándole contra la prórroga, pero no le dan la solución, sino que se conforman con criticar sin construir. Veo las cosas con un criterio realista que sólo aspira al bienestar de Costa Rica. Para resolver la situación política que se nos presenta, la Asamblea tiene que actuar con sensatez, sin apasionamientos de ninguna clase. El pueblo nos ha traído para que resolvamos los problemas que se nos presenten con criterio de hombres sensatos. No podemos hacernos eco de las diatribas contra la Junta y decirles a sus miembros que se vayan para su casa, ya que estaríamos obrando movidos por pasiones, y el país necesita la tranquilidad y el decoro. Si procedemos así, el juicio de la historia nos será favorable, ya que sólo aspiramos a la salud de la República, respetamos la santidad de un Pacto y procedimos con honestidad.

El Diputado MONGE RAMIREZ, como miembro de la Comisión Dictaminadora, explicó al señor Zeledón el motivo por el cual no se hizo mención del Pacto Ulate-Figueres en su Dictamen. Al proceder así, lo hicieron para que no se dijera que trataban de forzar la voluntad de sus compañeros. Además, como miembros del Partido Unión Nacional les pareció innecesario mencionar un Pacto que todos conocen. Lo que hizo-concluyó el señor Monge-, fue acoger una situación nacional, pues muchos se quejaban de las actuaciones sorpresivas de la Junta, acogiendo el ofrecimiento de ésta de someter a la Asamblea todos los asuntos de importancia. Nuestra actitud fue conciliatoria, de acercar pareceres, de limar asperezas, en beneficio del país.

El Representante ARROYO inició una larga exposición para justificar su voto negativo al Dictamen. Se refirió, en primer término, a los argumentos en pro de la prórroga de los que le antecedieron en el uso de la palabra. Dijo que había esperado que le hablaran de la gran labor realizada por la Junta de Gobierno, de la grandiosidad de sus Decretos-Leyes, como los que nacionalizaron la banca particular y crearon el impuesto del diez por ciento al capital, para justificar, de esta manera, la prórroga. Pero nunca se imaginó que justificaran la misma basándose en el Pacto Ulate-Figueres, lo que le ha parecido un sacrilegio, ya que en el mismo no hay una sola cláusula que obligue a la fracción mayoritaria de la Asamblea a conceder la prórroga. Luego el señor Arroyo pasó a referirse a los hechos por los cuales se había apartado de la Junta, después que ésta asumió el Poder. Muchos de los principios por los que el pueblo de Costa Rica fue a la revolución, han sido pisoteados y dejados a un lado por la Junta, con lo que traicionó los ideales de aquélla. La lucha contra Calderón Guardia -explicó-, fue una lucha contra la corrupción y la inmoralidad, contra los vicios del régimen: el nepotismo, las injusticias en las oficinas gubernamentales, la burla del sufragio popular, etc. todos esos vicios fueron formando en el pueblo, esa mística que le hizo llegar a la conclusión de que era preferible la muerte, antes de continuar viviendo bajo un régimen que todo lo había corrompido. Explicó luego la forma en que él y su hermano abandonaron el hogar, después del asesinato del Dr. Valverde, para incorporarse a la revolución en San Marcos de Tarrazú. Partieron del hogar sin armas, sin esperanzas de triunfar, únicamente con el deseo de dejar constancia ante la historia de su más enérgica protesta contra los crímenes del régimen. Estaban casi seguros de que no retornarían al hogar.

Durante varios días y varias noches caminaron desde Alajuela hasta San Marcos de Tarrazú, donde se unieron a las fuerzas revolucionarias. Agregó que durante toda esta jornada, ningún campesino les dijo que estaban luchando por perpetrar un gobierno de facto de dos años, para que a don Otilio Ulate se le obligara a firmar un Pacto al entrar las fuerzas victoriosas a Cartago. Luchaban por devolverle a Costa Rica la dignidad y la libertad, para que se respetara el veredicto popular de las elecciones de febrero. Sin embargo, la Junta, una vez que asumió el Poder, se olvidó de estos principios. Dijo cómo al entrar a Cartago, luego de una marcha tremenda, se enteró por boca de un oficial extranjero, que una Junta Revolucionaria había asumido el Poder. Después, en el primer discurso de don José Figueres, pronunciado en San José, se ignoró el nombre de don Otilio Ulate exprofeso. Los revolucionarios, embriagados de pólvora, se negaron a entregarle a Ulate la presidencia, ya que no había empuñado las armas. Algunos hasta llegaron a decir que don Otilio no podía asumir la presidencia, pues las elecciones que le dieron el triunfo habían sido anuladas por los tristemente célebres “veintisiete” Diputados. Luego se refirió a la forma en que se obligó al señor Ulate a firmar el Pacto con don José Figueres. Si don Otilio pactó fue para evitarle al pueblo más derramamientos de sangre. En virtud de ese Pacto-continuó diciendo el señor Arroyo-, se eligió la Asamblea Nacional Constituyente, en cuyas manos se dejó el asunto de la prórroga. Tenemos que respetar el Pacto, ya que los candidatos del Unión Nacional, al ser postulados, tenían conocimiento del mismo y la obligación de acatarlo en cada una de sus cláusulas. Por otra parte, el pueblo lo ratificó en cierta forma, al votar por don Otilio Ulate en las elecciones pasadas. Pero de ninguna manera se está irrespetando el Pacto si no se concede la prorroga. Manifestó que emplazaba a cualquiera para que le dijera en qué forma estaba irrespetando el mismo, si se negaba a concederle a la Junta la prórroga de su mandato. Luego pasó a referirse a la forma cómo se integró la Junta, primer gran error cometido por ésta. El argumento de que se había luchado para que gobernaran los más aptos y no los más adictos, cayó por su propio peso al integrarse la Junta, ya que muchos de sus Ministros no tenían ninguna capacidad para desempeñar sus cargos. Sin embargo, el orador expresó que ante la capacidad y eficiencia de varios miembros de la Junta, se descubría. Citó concretamente, en este aspecto, los casos de los señores Orlich y Valverde Vega. Se refirió, también, a los motivos por los cuales, pese a su aversión por la Junta, aceptó el nombramiento como Director del Registro Electoral, pues a don Otilio Ulate se le habían ofrecido garantías de que contra su partido no se cometería ningún fraude en las elecciones de Constituyente, dejando en las manos de un partidario suyo la dirección del Registro Electoral. Esa fue la razón por la que aceptó el nombramiento, pero una vez que estuvo seguro que la situación se había normalizado, que la Junta no estaba en capacidad de hacerle una jugada a don Otilio Ulate, abandonó la dirección y se marchó para su casa. Seguidamente, pasó a analizar varias de las actuaciones y desaciertos de la Junta, que demuestran que ésta ha traicionado los principios por los que se luchó contra el régimen anterior.

Hablo sobre los desórdenes provocados por un grupo de militares en San Ramón, sin que fuera destituido ninguno de ellos. En cambio, a un empleado de la Gobernación, por una leve falta, se le despidió de su cargo. Es decir, han existido dos procedimientos distintos en dos casos similares. Se dijo que una vez abolido el nefasto régimen de los Picado-Calderón, la crítica iba a ser un derecho de los costarricenses, pero no ha habido tal. La Junta más bien parece que está con aquella frase somociana de la “la crítica pasa, pero el Poder queda en casa”. Se refiere a la gran cantidad de ex-combatientes que se han quedado sin un puesto, mientras que funcionarios adictos al viejo régimen permanecen en sus elevadas posiciones, como el caso concreto del Asesor Legal del Ministerio de Agricultura, que fue nada menos que Cónsul de Picado en Canadá. Habla sobre la excesiva elevación de los sueldos decretada por la Junta, pero de los sueldos altos, mientras que los funcionarios y empleados de baja categoría, continúan devengando sus sueldos de hambre. Del excesivo aumento de la burocracia, que ha traído como consecuencia el más elevado presupuesto, aún superior a los de la administración anterior, que fue criticada duramente en este aspecto. Aclaró, sin embargo, que de sus palabras no podía desprenderse de ninguna manera que estaba lanzando cargo alguno contra nadie, ni que los dineros de la Nación han sido robados, pues era el primero en reconocer la honorabilidad de los funcionarios del actual régimen. Así como criticaba las cosas malas, reconocía las virtudes de la Junta, que en este sentido de la inversión de los fondos públicos han procedido en la forma más limpia y honesta. Luego se refirió a otro vicio de la Junta, que también fue criticado acerbamente por la Oposición al régimen de Picado: la no publicación de los gastos públicos.

Pasó a analizar la desconfianza surgida en el país en virtud de la promulgación de Decretos-Leyes revolucionarios, sin consulta previa a la opinión pública.

Quedando en el uso de la palabra el Representante Arroyo Blanco, a las diez horas y quince minutos de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 34

San José, 16 de marzo de 1949.

Señor Presidente de la Junta de Gobierno don José Figueres Ferrer.

Casa Presidencial.

Señor Presidente:

En relación con la solicitud formulada por la Honorable Junta de Gobierno a la Asamblea Nacional Constituyente, en exposición de quince de enero del corriente año, párrafo cuarto, nos permitimos transcribirle la declaración que esta Asamblea acordó y cuyo texto se publica en la “La Gaceta” de hoy:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Resolviendo sobre la instancia que le fue formulada por la Junta Fundadora de la Segunda República, en mensaje del quince de enero próximo pasado, párrafo cuarto,

DECLARA:

Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el poder, por el término que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo contrato de importancia trascendental para la vida del país, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas. En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendental para el país, la Asamblea podrá, a juicio suyo, solicitarle a la Junta que le envíe cualquier asunto de dicha importancia. Esta declaratoria no implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación, tácita ni expresa, de ninguna contratación, concesión administrativa, cuya efectividad o vigencia dependan expresamente de esta declaratoria.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Palacio Nacional.- San José, a los once días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario. Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario”.

Del señor Presidente, muy atentos servidores,

(f.) Fernando Vargas F.                   (f.) Gonzalo Ortiz M.

Primer Secretario                            Segundo Secretario

_______

Junta Fundadora de la Segunda República

Presidente

San José, marzo 21 de 1949.

Señores Secretarios:

Tengo el gusto de acusar recibo y de agradecer a ustedes su apreciable comunicación de dieciséis del corriente mes, por la que me trascriben la declaratoria emitida por la Asamblea Nacional Constituyente en relación a la instancia formulada por la Junta Fundadora de la Segunda República en el párrafo cuarto del mensaje del quince de enero del año en curso, y que se contrae a la aprobación de las facultades legislativas de la Junta de Gobierno.

De los señores Secretarios muy atento servidor,

(f.) José Figueres

ACTA No. 35

Nº 35.- Trigésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Herrero, González Flores, González Herrán, González Luján, Volio Sancho, Volio Jiménez, Arias, Sotela, Guido, Madrigal, Leiva, Brenes Mata, Gómez, Arroyo, Valverde, Esquivel, Vargas Vargas, Vargas Castro, Baudrit González, Fournier, Monge Álvarez, Montealegre, Trejos, Bonilla, Dobles Segreda, Zeledón, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Jiménez Núñez, Pinto, Montiel, Baudrit Solera, Monge Ramírez, Guzmán, Gamboa; y los suplentes Jiménez Quesada, Lobo, Castro Sibaja, Chacón Jinesta, Rojas Vargas y Elizondo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado Zeledón Brenes presentó la siguiente moción de orden: “Habiendo notado en las conversaciones con varios compañeros que existen dudas acerca de si votando el dictamen en la forma escueta e incondicional en que la Comisión lo ha formulado, ya sea afirmativa o negativamente, queda cancelado el debate sobre este negocio y no será posible entonces fijar las condiciones de mi proposición que a algunos de ellos interesa. Muchos quisieran votar la prórroga y no la votarán en forma incondicional. Por lo que considero pertinente que la Mesa o la Cámara, en su caso, se pronuncien previamente sobre cuál será la suerte de mi contra-dictamen, en caso de ser aprobado el dictamen único presentado”.

La Mesa pone en conocimiento de la Asamblea que en su concepto la moción del señor Zeledón podrá ser discutida una vez que se apruebe o impruebe el dictamen presentado, durante la discusión general del mismo, pero que desea recabar la opinión de los Diputados al respecto.

Sometida a votación la moción del Representante Zeledón, fue desechada.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión General del dictamen sobre la prórroga.

El Diputado ARROYO continuó en el uso de la palabra, terminando la exposición iniciada en la sesión anterior. Pasó a referirse, primeramente, al llamado crimen de Codo de Diablo, donde perecieron varias personas durante la pasada emergencia. Dijo que no había votado la moción para que tales sucesos se investigaran, de acuerdo con la solicitud de los comunistas, presentada a la Asamblea en días pasados, ya que eso significaba pérdida de tiempo, desviándose la Cámara de sus funciones primordiales. Criticó duramente la actitud de las autoridades ya que al pueblo costarricense se le prometió luchar por la instauración de la justicia, buena para todos, sin discriminación alguna de raza, nacionalidad o partidarismo político. En cambio, en el asunto de Codo del Diablo se procedió contrariamente a este principio de la revolución, pues a los autores apenas se les trasladó de puesto. Lo justo hubiera sido que se les suspendiera de los mismos, hasta tanto una investigación no viniera a decir verdaderamente qué fue lo que ocurrió, si hubo crimen o no. Aclaró que no deseaba entrar a analizar la conducta de los comprometidos en tales sucesos; que traía el ejemplo a colación, como una prueba de que la justicia no ha sido cumplida en este caso. Si los autores del crimen resultan culpables, pues para eso están los tribunales ordinarios para condenarlos, o absolverlos en caso contrario.

Luego censuró la actitud seguida por los miembros de la Junta, que se dedicaron a la tarea, una vez llegados al Poder, de hacer proyectos y más proyectos, alejados de la realidad nacional. Volvió a referirse a la diferenciación que él ha hecho entre una revolución desde el punto de vista formal y desde el punto de vista histórico. Nuestra revolución fue del primer tipo; el pueblo fue a la revolución, no para instaurar un nuevo orden, para que se transformara la vida del país mediante medidas económicas como la nacionalización de los bancos, sino para restaurar la libertad y la dignidad atropelladas por los hombres del régimen anterior.

Se luchó contra el nepotismo, contra las injusticias, contra las persecuciones de los empleados públicos. Aclaró, al referirse a la nacionalización bancaria, que no entraba a analizar si tal medida era buena o mala, conveniente o inconveniente, sus ventajas y desventajas; que la criticaba por cuanto una resolución de esta magnitud había sido decretada en una mesa de once individuos, sorpresivamente, sin consulta previa a la opinión pública. Si tal medida hubiese venido a una Asamblea Legislativa, estudiada en todos sus aspectos, posiblemente él le hubiese dado su voto afirmativo. Y es que hay una gran diferencia entre las medidas tomadas en un Gobierno dictatorial, sin consulta, y las decretadas bajo un régimen democrático, de respeto a la opinión pública. Agregó que mediante el Pacto Ulate-Figueres, la Junta violó uno de los principios democráticos por los que el pueblo fue a la lucha, ya que se estipuló en el mismo que la Junta gobernaría sin Congreso por espacio de dieciocho meses. Se dijo, al redactarse esa cláusula, que la limpieza del país demandaba que la Junta gobernara sin ningún obstáculo, pero en el fondo había otros intereses. Dijo que reconocía que muchos de los proyectos de la Junta eran del agrado del pueblo, que don José Figueres y su Ministro de Economía son sinceros y patriotas, pero se han equivocado en su forma de gobernar. De nada valen las buenas intenciones, si a la hora de llevarlas a la práctica se equivocan los medios de realizarlas.

Pasó a hacer una diferenciación entre la hacienda privada y la de Estado.

Si en la primera se pueden llevar a cabo todos los proyectos que se quieran; en la segunda hay que obrar con más cuidado, pues la Hacienda Pública es patrimonio de todos los costarricenses sin distinción. Luego se refirió al impuesto del diez por ciento al capital, creado por la Junta. Expresó que era cierto que al principio lo había defendido, pues piensa que los capitalistas tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos de la Nación, así como otros contribuyeron con su sangre para acabar con un régimen corrompido. Si censura el impuesto del diez por ciento ha sido porque se dijo que el dinero recogido por concepto del mismo, iba a ser empleado en actividades reproductivas.

Sin embargo, nada de eso se ha hecho. Más bien ha servido para cerrar los grandes déficits debidos a los altos presupuestos. Los numerosos organismos burocráticos instaurados por la Junta han absorbido los millones de colones recaudados por concepto de ese impuesto. Se han creado una serie de Juntas y organismos de muy distinta naturaleza, con funcionarios que devengan elevadísimos sueldos. Manifestó que se estaba en la obligación de analizar la conducta de los hombres de Gobierno, justificando así la concesión de la prórroga.

La Junta ha solicitado la ampliación de su período, pero no ha dicho para qué. Se dice por algunos que la prórroga es necesaria para que la Junta realice sus proyectos. Otros sostienen que se hace indispensable, ya que es imposible que en noviembre del presente año esté reunido el Congreso. Agregó que esos no eran argumentos para justificar la prórroga, pues así como en diciembre fue posible realizar una elecciones limpias, con muchas más razones se podrán llevar a cabo elecciones en noviembre. ¿Por qué se tiene tanto temor de ir a elecciones en noviembre? Perfectamente se puede restablecer la Constitución derogada y entrar así a la normalidad constitucional, tan anhelada por todos. También se refirió el señor Arroyo a los dos Decretos-Leyes mediante los cuales se declaró símbolo nacional la bandera de un partido y se inscribieron tres partidos minoritarios. Esta segunda medida, le parece grave, pues deja un pésimo precedente.

Expresó que él era el primero en reconocer muchos de los aciertos de la Junta, el patriotismo con que ha obrado en determinadas ocasiones, pero que el pueblo no quiere la prórroga, pues está cansado de Gobierno de Facto. Si hay Presidente Electo, el país no tiene por qué vivir en la anormalidad. Además, las elecciones del ocho de diciembre pasado tienen un gran significado: que el pueblo sigue estando con Ulate y que una gran parte de ese pueblo no está de acuerdo con la política de la Junta. Las elecciones han sido el termómetro para saber si el pueblo quiere o no quiere que a la Junta se le prorrogue su mandato. El pueblo no quiere la prórroga, aunque muchos están con ella por temor a un golpe de estado de parte de los militares, si no se concede. Dijo que él creía incapaces a los militares de un atentado contra las instituciones democráticas, máxime que todos ellos se habían jugado la vida para devolverle al país la libertad. Lugo pasó a decir que él creía que quienes estaban con la prórroga le iban a pedir a la Junta, cuando menos, una rendición de cuentas de lo actuado, pues no concibe que se conceda sin antes examinar qué ha hecho la Junta, cómo ha invertido los dineros de la Nación. La Junta tiene la obligación de rendir al menos un informe de sus labores o que envíe a la Asamblea a uno de sus Ministros a explicar lo hecho y los planes futuros de Gobierno, en el caso de que la prórroga se otorgue. Sin embargo, la Junta no ha hecho nada de esto. Conceder una prórroga en esta condición, es dar un voto en blanco, de confianza a la Junta, actitud muy propia de los Congresos del régimen anterior. Terminó diciendo que por un imperativo de su conciencia, por ser fiel a la voluntad del pueblo que lo eligió, no daría su voto a la prórroga del mandato de la Junta.

El Representante HERRERO hizo razonado su voto, en la siguiente forma:

Señores Diputados: Con el objeto de ir abreviando en la discusión de este proyecto, ya que en la del anterior gastamos más tiempo del debido, quiero hacer las siguientes manifestaciones, con ruego de que consten en el acta.

Yo no le voy a dar el voto en ninguno de sus trámites al proyecto de prórroga del período de Gobierno de la Junta, por las siguientes razones:

1ª.- Porque me pareció poco justa o injusta la integración de la Junta de Gobierno. Creía yo, después de la larga lucha que sostuvo la ciudadanía contra los regímenes caídos, lucha que se dividió en dos etapas, la civil o eleccionaria y la armada o bélica, y en la cual participaron varios partidos de oposición, la integración de la Junta de Gobierno se haría a manera de un Gobierno de Concentración Nacional o más bien un Gobierno donde se le diera representación a todos los partidos de oposición o por lo menos a todas las tendencias de la oposición. Pero grande fue mi extrañeza, desde el principio, cuando ví que la Junta de Gobierno se había integrado con personas, todas muy distinguidas y trabajadoras, pero de la misma ideología y pertenecientes o simpatizantes todas ellas de uno sólo de los partidos que formaron la oposición. Entiéndase que mi crítica no va contra ninguno de los miembros de la Junta de Gobierno en particular, sino contra el conjunto, o más bien contra el criterio con que se hizo esa integración. Creo también que la obra fundamental casi única de la Junta de Gobierno era la de allanar el camino para el Gobierno Constitucional, removiéndole todos los obstáculos, para eso aceptó el país el Gobierno de Facto, pero muy pronto se vió que la Junta de Gobierno se preocupaba más de transformar el país, que de su objetivo principal.

2ª.- Porque creo que la Junta de Gobierno se ha excedido en su obra legislativa. Ya hemos oído aquí a muchos de los distinguidos abogados de esta Asamblea explicarnos a propósito del proyecto anterior, lo que es un Gobierno de Facto, y de esas exposiciones, yo he sacado la conclusión que todo Gobierno de Facto tiene poderes para legislar, sobre todos aquellos asuntos indispensables para la Nación, es decir, que no pueden esperar un año o más a que se instale un Congreso ordinario, y tiene además obligación de legislar en todos los otros asuntos necesarios para volver lo más pronto posible a la constitucionalidad. Sin embargo, entre los cuatrocientos Decretos-Leyes o más, que ha emitido la Junta de Gobierno algunos no debieron dictarse, sino durante el período de un Gobierno Constitucional. Pero voy más allá, pienso que cuando se dieron los dos Decretos-Leyes más importantes, el impuesto de diez por ciento y la nacionalización bancaria, la Junta de Gobierno hizo una maniobra suspendiendo las garantías individuales para evitar que la ciudadanía se manifestara en su contra, acción esa que yo califico de tiránica o de acción típica de un Gobierno usurpador.

No entro a calificar la obra administrativa de la Junta de Gobierno, porque ya lo ha hecho brillantemente el compañero Arroyo Blanco con la precisión que lo caracteriza.

3ª.- Porque no me satisface la fórmula de consulta aprobada por esta Asamblea. Esa forma de consulta, por medio de la cual, la Junta de Gobierno someterá a la consideración de esta Asamblea, los asuntos de importancia trascendental para la República, a juicio de la Junta de Gobierno, con ofrecimiento de acatar lo dispuesto por la Asamblea, sea esto favorable o desfavorable al criterio de la Junta, a mi entender no se llama consulta sino aprobación, y me parece necesario ir llamando las cosas por su nombre.

Tampoco me satisface la expresión “importancia trascendental”; me parece que con haber dicho “los asuntos de importancia”, o “los asuntos graves para la República”, sobre todo, que es la Junta de Gobierno la única que los va a juzgar, para decir si tienen esa “importancia trascendental”.

4ª.- Finalmente, la oportunidad y forma en que ha hecho la Junta de Gobierno, la solicitud de prórroga de su período de mando, tampoco la encuentro acertada. Pensaba yo que esta solicitud de prórroga vendría después de un año de Gobierno o con posterioridad a la rendición de cuentas e informes resumido de su labor, que la Junta de Gobierno le dirigirá al país o a esta Asamblea. Pero las cosas no han sucedido así; la solicitud de prórroga fue enviada a esta Asamblea a los nueve meses de Gobierno de la Junta y la información resumiendo la gestión administrativa de dicha Junta, no ha llegado aún. Tampoco se nos ha dicho, como lo manifestó el Diputado Zeledón Brenes, para qué quiere la Junta de Gobierno la ampliación de su período, que obras va a realizar o que asuntos le faltan por resolver. Pero quiero llamar la atención de los señores Diputados del Partido Unión Nacional, para decirles que estamos más obligados que los señores Diputados de los otros partidos, a pedirle a la Junta de Gobierno, el resumen de su gestión administrativa, con la respectiva rendición de cuentas, ya que somos los Diputados del Partido Unión Nacional los que secundamos a don Otilio Ulate en la suscripción del pacto, por medio del cual nos gobierna la Junta en las condiciones en que lo ha venido haciendo.

Yo debo decir también, que no creo que sea imposible a esta Asamblea, poder dar la Constitución antes del ocho de noviembre del presente año, y lo digo porque si la Comisión Redactora, que no tenía ninguna base para su discusión, hizo el Proyecto de Constitución en cinco meses, teniendo que apresurarse al final para terminarlo en ese tiempo que fue el preestablecido: la Asamblea que tiene esa y otras bases para la discusión, podría comprometerse en igual forma, para entregar la Constitución terminada en los siete meses y resto que faltan para la fecha fijada. Si los supremos intereses del país lo exigen, no veo razón para que no se haga; aun cuando sea necesario sesionar dos o tres veces al día, eso no constituiría ninguna novedad, ya que casi todos los Congresos del país lo han hecho al finalizar su período ordinario, para poder despachar todos los asuntos sometidos a su consideración. Pero si al vencimiento de ese plazo, la Constitución no estuviera terminada, podría ponerse en vigencia la parte aprobada adicionándola provisionalmente con lo que falta por discutirse, tal y como lo han sugerido algunos de los señores abogados de esta Cámara. En esa forma, perfectamente se podría llamar a elecciones antes del ocho de noviembre, ya que así lo ha manifestado el ex-Director del Registro que preparó las elecciones del ocho de diciembre en escasos meses y devolverle al país la vida constitucional que tan imperiosamente reclama.

Por todas estas razones, es que yo le doy mi voto negativo a la prórroga.- Juan José Herrero H.

El Diputado PINTO ECHEVERRIA presentó la siguiente moción de orden:

“Para seguir cumpliendo fielmente el Pacto de Honor Ulate-Figueres del primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho que con respecto a la prórroga del período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República, dice:

“Una vez terminado su período de Gobierno de dieciocho meses, la Junta de Gobierno pedirá, si lo tiene a bien, una prórroga hasta por seis meses más a la Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de terminar su plan de Gobierno”.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Asamblea Nacional Constituyente, acuerda: “Posponer por lo menos hasta el quince de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve la discusión de la prórroga del período de Gobierno de la Junta con el objeto de entrar a conocer inmediatamente de los dictámenes del Proyecto de Constitución y la redacción definitiva de nuestra futura Constitución Política”. Dijo que de no votarse su moción, su voto sería negativo para la prórroga, pues necesita saber cómo funcionará el régimen de consulta.

Los Representantes ACOSTA JIMENEZ, VOLIO SANCHO, GUIDO y SOTELA, expresaron que no votarían la moción anterior, ya que el país necesita definir la actual situación política planteada. Además, las dos partes signatarias del Pacto han creído conveniente que la Asamblea discuta desde ya el asunto de la prórroga, antes que la Junta concluya su período original de dieciocho meses, por otra parte, la Asamblea al votar la moción del Diputado Volio Sancho acordó que tanto la prórroga, como las facultades legislativas de la Junta, se discutirían hasta su votación definitiva.

El Diputado MONTEALEGRE manifestó que la moción del señor Pinto le parecía muy justa y conveniente, pues no se puede dar la prórroga sin saber cómo la Junta se comportará en el futuro.

Sometida a votación, fue desechada.

El Representante FOURNIER hizo uso de la palabra para justificar su voto afirmativo a la solicitud de la prórroga. Empezó diciendo que no iba a hacer, como el señor Arroyo, un amplio análisis de la obra de la Junta, defendiendo punto por punto cada una de sus actuaciones, no porque no lo mereciera aquél, cuyo patriotismo y sinceridad reconoce, sino porque es improcedente hacer tal análisis. Agregó que bien podría irle confrontando a cada uno de los errores de la Junta, señalados por el Diputado Arroyo, un acierto indiscutible de la misma. Pero tal camino a nada conduce, ya que el país necesita una solución pronta y rápida de este asunto. Además, a todo Gobierno se le puede criticar, ya que siempre hay cosas buenas y malas. El mismo Partido Social Demócrata, que algunos llaman oficial, ha criticado en diversas ocasiones actuaciones de la Junta. Ningún Gobierno está exento de críticas. Aún si el señor Arroyo fuera a analizar la política del Vaticano, no obstante que la dirige nada menos que el representante de Cristo en la tierra, encontraría grandes errores. A los pecados de la Junta, hay que reconocerle sus grandes virtudes, como las que ha tenido al dar amplia libertad para que esta Asamblea se reúna. Se refirió a la situación imperante a fines del mes de abril del año pasado, cuando las fuerzas victoriosas de don José Figueres habían entrado a la ciudad de Cartago y cuando el Gobierno de Teodoro Picado había renunciado. Entonces una larga caravana de personas se trasladó de San José a los cuarteles de los revolucionarios en Cartago. Entre esas personas iban algunas que le aconsejaban a don José Figueres asumir el Poder, haciendo a un lado a don Otilio Ulate. Ante esa situación -dijo-, regresé preocupado a San José, donde me encontré con mi compañero Rodrigo Facio. Ambos mediamos para que esas ideas no tuvieran eco en los vencedores, pues estábamos porque a don Otilio se le respetaran sus derechos. Muchas de aquellas personas que aconsejaron a don José Figueres perpetuarse en el poder, que le volviera la espalda a don Otilio Ulate, están ahora empeñadas en que la Asamblea desconozca al primero, ignorando al Libertador de Costa Rica. Luego se refirió al Mensaje del señor Ulate enviado a la Asamblea y que él califica de uno de los actos más sublimes de su vida. En ese Mensaje don Otilio está indicando el camino a seguir: el de la decencia, el del patriotismo, el que mira a los grandes intereses de Costa Rica, y no a los pequeños intereses personales. El gesto del señor Ulate es digno de admiración, comparado a ese otro gesto de don José Figueres al decir que él jamás pisotearía la voluntad popular, ni traicionaría la amistad de don Otilio, cuando alguien le surgió que irrespetara el Pacto de Honor firmado con éste. Estos dos gestos son los que deben señalar el camino a la Asamblea, para que Costa Rica llegue cuanto antes a la constitucionalidad. Concluyó diciendo que estaba con la prórroga, como medio para que la armonía vuelva a la Nación.

Los Representantes TREJOS QUIROS y BRENES MATA, razonaron sus votos de la siguiente manera:

El señor Trejos Quirós, dijo:

“Mi voto para la prórroga del período de la Junta de Gobierno tendrá que ser negativo. Me hago eco de la opinión de un gran sector de la ciudadanía que no está conforme con la prolongación de la etapa de Gobierno de Facto más allá de dieciocho meses.

Reconozco los méritos muy apreciables de los ciudadanos que gobiernan; los servicios que ellos prestaron al país en el terreno militar, son de valor inestimable; el éxito alcanzado por ellos fue brillante; pero en el terreno político-administrativo los resultados de su gestión son negativos. Creo que la causa del mal éxito del actual Gobierno es haber seguido una política que se aleja mucho del pensamiento nacional e internacional sobre los límites del poder del Estado.

La Junta de Gobierno ha incurrido en una de las equivocaciones de las dos Administraciones anteriores; atribuirse demasiados derechos. Ha seguido, como aquéllas, la política de acumulación de funciones en el Estado, para disponerlo todo, para intervenir en todo, entrando en la esfera de acción que siempre estuvo reservada a los particulares. En el proyecto de Ley Fundamental que propone la Junta, está dispuesta esa misma orientación para los Gobiernos futuros.

Es evidente que el resultado de esa política seguida durante varios años, ha sido contraproducente para el país. La iniciativa privada está en su mínima expresión, los gastos públicos están duplicados, el presupuesto del Estado nunca logra nivelarse, la moneda se desvaloriza y la vida se encarece cada día más. Esta situación del país no puede prolongarse mucho tiempo; es necesario un cambio de orientación política lo más pronto que sea posible, para que renazcan en los individuos las actividades productivas con vigor y confianza”.

El señor Brenes Mata razonó su voto positivo, en la siguiente forma: “Corresponde a esta Asamblea decidir lo que más convenga a los intereses del país, sobre la solicitud que ha formulado la Junta de Gobierno para que se prorrogue por un plazo de seis meses más, la facultad de ejercer el Poder, en las condiciones que fueron previstas en el Pacto de Honor Ulate-Figueres, firmado el primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho. Sobre asunto de tanta trascendencia, todos hemos tenido que reflexionar con gran espíritu de responsabilidad. No obstante, pienso yo, que para los Representantes que pertenecemos al Partido Unión Nacional, el asunto ofrece menores dificultades, ya que, por lógica consecuencia, que no debe interpretarse por fácil incondicionalidad, ha de servirnos de guía la clara determinación de nuestro ilustre Jefe y Presidente Electo, contenido en su Mensaje a esta Asamblea, cuyos términos, al referirse concretamente a la solicitud de prórroga, son claros y precisos. Claro está, además, que para decidirnos en asunto de tanta importancia, estamos en el deber de despojarnos de todo sentimiento personal, olvidándonos de los intereses particulares, para pensar únicamente en los intereses de nuestro país, cumpliendo así con los deberes inherentes a nuestra investidura de fieles Representantes. Y, haciendo buenas mis palabras, por lo que a mi corresponde, no obstante haber sufrido la persecución ensañada de uno de los Ministros del actual Gobierno, tal circunstancia no ha de pesar en mi ánimo para mis decisiones como Representante de esta Asamblea. La Junta de Gobierno considera que le son necesarios dos años de Gobierno para desarrollar sus planes de trabajo. Desde un punto de vista de buena fe, yo considero razonable la solicitud, si he de tomar como punto de comparación el caso presente del Concejo Municipal de San José, del cual tengo el honor de formar parte, sin que el paralelo implique que no realice el grado de importancia de las funciones de un Gobierno local y otro nacional. En el año escaso de labores, apenas se puede decir que el Concejo Municipal ha dejado sentadas las bases de reorganización administrativa, trabajo arduo que nos impusimos habida cuenta del desastre que nos tocó en suerte recibir del régimen anterior, cuyas corruptelas mantenían su hacienda en permanente insolvencia. Mis compañeros, casi todos ellos hombres jóvenes y todos ellos verdaderos esperanzas para la patria, con gran espíritu de desinterés, de esfuerzo inagotable y de gran capacidad de trabajo, consideran, y yo pienso como ellos, que su labor no corresponderá a sus esfuerzos si no se les da la oportunidad de desarrollar el programa de sus planes de trabajo en bien de la ciudad capital, durante un año más de labores eficientes. Por eso digo, que si la Junta de Gobierno la animan los mismos propósitos que a los jóvenes del Concejo Municipal, yo estoy por que hay que darles la oportunidad que honradamente solicitan. Ello tiene también la ventaja de que nos permitirá valorar con precisión la eficacia o ineficacia de las medidas trascendentales puestas en práctica por la Junta de Gobierno que permitirá a la próxima Administración iniciar sus labores sobre un panorama más clarificado, en cuanto a las medidas de Gobierno a que acabo de referirme. Dejo razonado así mi pensamiento favorable al fondo del dictamen que se está debatiendo”.

El Diputado Sotela expresó que en la actitud del señor Brenes Mata se sintetizaba la grandeza del pueblo de Costa Rica, ya que, a pesar de haber sido agraviado por un Ministro de la Junta, le abona a ésta lo que hay que abonarle, dejando a un lado ofensas personales. Luego se refirió a las dos intervenciones del Diputado Arroyo, las que le parecieron un pot-pourri de música selecta, de congas y rumbas, sin que eso significara agravio alguno para él, en quien reconoce acendrado patriotismo. Dijo que para él era un verdadero honor haber firmado el dictamen en discusión, que recomienda la prórroga. Le reclama a Arroyo una frase hiriente del primer discurso, en la que compara a don José Figueres con el sátrapa Anastasio Somoza, al acomodar a aquel la frase somociana de “La crítica pasa y el poder queda en casa”. No es posible comparar la actitud de don José Figueres con la de Somoza. Decir que el señor Figueres en un Somoza me parece una ignominia. Manifestó que no era cierto, como parecía desprenderse de las palabras de señor Arroyo, que la Junta estuviera desvinculada del pueblo, que no tuviera la simpatía del campesino. Con sólo asomarse por los campos, fácilmente se comprueba que don José Figueres vive en el corazón del pueblo, que no hace ninguna diferencia entre éste y don Otilio Ulate. Dijo que no sabía hacer largos discursos, pero que a la hora de votar, lo hará de acuerdo con su conciencia y que jamás traicionaría a su pueblo.

El Representante Dobles Segreda expresó que si antes no había hecho uso de la palabra, había sido porque se estaba discutiendo asuntos técnicos, primero, y luego asuntos eminentemente políticos, prefiriendo quedarse al margen de las discusiones. Sin embargo, no quería callarse ahora que se estaba discutiendo un asunto trascendental para la vida del país. Manifestó que no entraba a discutir si el Gobierno de la Junta había sido malo o bueno. Muchas de las cosas que ha hecho la Junta dijo él no las hubiera hecho, de ser Presidente; que muchas de las actividades de la Junta las había censurado, como la integración de la misma; que no creía en Segundas Repúblicas y que se quedaba con la primera, formada por los tres Poderes. Agregó que no deseaba que don José Figueres continuara gobernando sin Poder Legislativo, pero que sería injusto que a un hombre como aquél, que se había jugado su vida y su hacienda en aras de la libertad de Costa Rica, se le negara la solicitud de la prórroga; que no podía negarle su voto a su solicitud, pensando que con ello cometía pecado de ingratitud.

El Representante Monge Ramírez expuso sus razones por las cuales votaría afirmativamente la solicitud de prórroga. A pesar de que en varias ocasiones ha criticado a la Junta, no puede olvidar de ninguna manera el enorme sacrificio realizado por don José Figueres al devolverle al país su libertad y su dignidad. Sin la decisión de Figueres, el esfuerzo y sacrificio de todo un pueblo hubiera sido en vano, y a estas horas quién sabe si tendríamos que soportar a Calderón Guardia en el Poder. Dijo que estaba con la prórroga porque sobre todas las cosas él era ulatista, porque al aprobarla, se estaba pactando con los amigos, con lo que se quita todo tropiezo para que don Otilio llegue al Poder en mayo del año próximo. La revolución se llevó a cabo para eso: para que don Otilio asumiera la Presidencia. Luego expresó que admitía como buenas las actuaciones de la Junta, que había destrozado la oligarquía imperante, lo mismo que la económica, mediante la nacionalización de la banca particular, medida que favorecía notablemente, sobre todo, al pequeño agricultor, al dueño de una parcela de tierra. La nacionalización de los bancos tiende a salvar la pequeña propiedad en Costa Rica de la voracidad de los latifundios, mediante la concesión de créditos baratos y accesibles a los pequeños agricultores. En los actuales momentos, no se puede censurar-como se ha hecho aquí-, la ampliación de la órbita proteccionista del Estado. También defendió la creación del impuesto extraordinario del diez por ciento al capital decretado por la Junta, para terminar diciendo que ésta, como todo Gobierno, ha tenido buenas y malas actuaciones; que estaba con la prórroga porque el pueblo está cansado de politiquería.

El Diputado Arroyo de nuevo usó de la palabra, para referirse a varias de las citas que se le han hecho, por parte de algunos Diputados y para insistir en sus puntos de vista respecto a la Junta y a la prórroga, a los que se había referido en sus dos intervenciones anteriores. Repitió que así como había atacado los errores de la Junta, reconocía sus aciertos, pero que se cometía un grave error al confundir a don José Figueres con la Junta. Al primero nadie le está negando su grandeza, su heroísmo, pero esto no impide que se critiquen las actuaciones equivocadas de la Junta. Dijo que nadie había contestado sus argumentos con razones de peso, sino con sentimentalismos; que no se diga a los que no están con la prórroga que son desagradecidos, antipatriotas, pues la gratitud no debe pesar en un asunto de tanta trascendencia para el país. Finalmente, expresó que el pueblo no quería la prórroga, como lo han demostrado las elecciones de diciembre, por lo que estaba en la obligación de acatar la voluntad del pueblo, dada su condición de representante popular.

El Diputado Guzmán defendió la prórroga, manifestando que sólo por el hecho de que la Junta le ha devuelto a Costa Rica su libertad, después de ocho años de un régimen de oprobio y de persecuciones, se hacía merecedora a la prórroga de su mandato. Si se pesaran todos los defectos apuntados a la Junta, con la libertad que la misma ha devuelto íntegramente al pueblo costarricense, la balanza se inclinaría, a no dudarlo, del lado de la libertad, pues ésta es lo más sublime, la suprema aspiración de los pueblos, la que está sobre todos los otros principios.

A las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 36

No.36.- Acta Trigésima sexta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día quince de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Volio Sancho, Herrero, Gómez, Guzmán, Ruiz, Desanti, Esquivel, Valverde, Monge Álvarez, Facio Fournier, Baudrit Solera, González Herrán, González Flores, González Luján, Volio Jiménez, Baudrit González, Gamboa, Vargas Vargas, Arias, Arroyo, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Monge Ramírez, Zeledón, Jiménez Núñez, Dobles Segreda, Trejos, Pinto, Montealegre, Solórzano, Sotela, Oreamuno, Guido, Brenes Mata, Leiva, Madrigal, Montiel, Bonilla; y los suplentes: Jiménez Quesada, Castaing y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Directorio comunica a la Asamblea, que hoy hizo entrega a la señora viuda del doctor Carlos Luis Valverde, del pergamino que le otorga a éste el título de Benemérito de la Patria. Asimismo, que se depositó una ofrenda floral en la tumba del doctor Valverde.

Artículo 2º.- Se continuó la discusión del dictamen sobre la prórroga.

El Representante ACOSTA JIMENEZ justificó su voto negativo a la prórroga. Empezó diciendo que los argumentos de los que defendían la prórroga se podían catalogar en dos campos: el jurídico y el de la gratitud, que él llama de la ternura política. En el campo jurídico, se sostiene que la prórroga debe otorgarse porque es una manera de retornar a la normalidad constitucional, ya que se establece el sistema de consulta entre la Junta y la Asamblea, obligándose la primera a enviar a ésta los asuntos de importancia. Sin embargo, la calificación de la importancia de estos asuntos es unilateral, ya que la Junta es la única que puede hacerlo, razón por la cual el régimen de consulta prácticamente no tiene consecuencias. Tampoco será obligatorio para la Junta aceptar las resoluciones de la Asamblea. Agregó que no se explica por qué motivo se pide la prórroga diciendo que el país ansía volver cuanto antes a la normalidad. Dos años es demasiado para un Gobierno de Facto. Don Chico Aguilar Barquero, por ejemplo, sólo gobernó seis meses. Lo mismo ha ocurrido en todos aquellos países en los que se ha instaurado una Junta Revolucionaria, como en Guatemala. Dijo que se hablaba mucho en Costa Rica de democracia, cuando desde el punto de vista institucional, el régimen actual era una dictadura, ya que carece de los dos elementos fundamentales que configuran una democracia: la forma del Estado y la injerencia de la opinión pública organizada en partidos políticos, que inciden en la marcha del país. Pero cuando un Poder asume las facultades de legislar y de ejecutar, al mismo tiempo, las leyes, se ha extorsionado uno de los elementos fundamentales de la democracia: la división de los Poderes. Si se quiere retornar al país a la normalidad, lo lógico es que no se prolongue más el actual interregno, que el Gobierno de Facto concluya su mandato lo más pronto posible.

En el campo de la ternura política, se dice que no se puede ser injusto con don José Figueres, el hombre que todo lo sacrificó en aras de la libertad de su Patria. Manifestó que nunca le había negado a don José Figueres el heroísmo de su gesta revolucionaria, que fue gloriosa. Esto nadie lo discute, ni mucho menos lo niega. Es pueril el argumento de quienes dicen que si el señor Figueres no se lanza a la revolución, don Otilio Ulate no hubiera llegado al Poder. Afirmar esto, es olvidar que la gesta revolucionaria no hubiera sido posible sin el antecedente glorioso de la campaña electoral, previa a las elecciones de febrero, campaña que tan hábilmente dirigiera don Otilio Ulate. El señor Ulate llevó a su Partido al triunfo en los comicios de febrero, entregando así a la revolución su razón de vida, su estandarte de lucha, su justificación moral. Si Ulate no hubiera llevado a la victoria a su Partido, la revolución no habría tenido asidero ni justificación, ya que el pueblo no hubiera ido a la lucha por la abstracción de una Segunda República. El pueblo fue a los campos de batalla a pelear por la legitimidad de las elecciones que consagraron Presidente a don Otilio, para que nunca más se oscureciera en Costa Rica la majestad del sufragio popular. Se dice que don José Figueres, por el hecho de haber ganado la guerra, tenía facultades para asumir el Poder. Con este mismo argumento, se puede decir que el General Eisenhower, por haber ganado la guerra contra los alemanes, tenía derecho a la Presidencia de los Estados Unidos. Este no es argumento. Negarle a la Junta la prórroga no es ingratitud para don José Figueres, ya que el pueblo anhela volver a la democracia. Tampoco se puede decir que los ingleses fueron injustos con Churchill, el hombre que los llevó a la victoria, por el hecho de que el Partido Laborista asumió el Poder. Y es que así como Churchill, Figueres fue el hombre de la guerra en Costa Rica y Ulate el hombre de la paz. Los desaciertos de la Junta nunca llegarán a empañar la gesta revolucionaria de don José Figueres. Pero por encima de la gratitud, están los supremos intereses de Costa Rica, que ansía volver a la democracia. Por otra parte, nunca el campo de batalla ha erigido a los hombres en estadistas.

Luego se refirió a un argumento dicho en ocasiones anteriores: las elecciones de diciembre demostraron que el pueblo costarricense no estaba con la política de la Junta, ya que no votó por el Partido que había tomado como bandera de su campaña, la defensa de esa política. El pueblo no votó por el Partido Social Demócrata. Sin embargo, esas elecciones no se pueden considerar un repudio hacia don José Figueres, sino más bien a la llamada política del Gobierno. Manifestó que votar la prórroga era defraudar al pueblo por tercera vez. La primera, cuando el Congreso de perjuros del primero de marzo anuló las elecciones de febrero, que dieron el triunfo al señor Ulate. La segunda, cuando, una vez triunfante la revolución, asume el Poder una Junta, aplazándose así, por un año y medio, la Presidencia del señor Ulate. Y finalmente, por tercera vez, si se otorga a la Junta la prórroga, pues el pueblo en las elecciones últimas, explícitamente dijo que deseaba que don Otilio fuera el Presidente de Costa Rica. Agregó que existía otra razón, además de las apuntadas, para negarle la prórroga a la Junta: sus compromisos internacionales para derrocar a las tiranías de Centro América y el Caribe. Para nadie es un secreto que tales compromisos han existido, y aunque todos deseamos que en los pueblos hermanos de América Central y el Caribe se instauren regímenes democráticos, Costa Rica no está en capacidad de afrontar aventuras revolucionarias en otros países. Es cierto que ya se firmó un Tratado de Paz y Amistad con Nicaragua, pero mientras el actual régimen subsista, hay el peligro del retorno de la incertidumbre y la zozobra internacionales. Luego pasó a referirse al por qué de su oposición a la Junta, pues en varias ocasiones, desde determinado periódico, se le ha lanzado el cargo de que la oposición suya a la Junta se debe, posiblemente, al hecho de que él no fuera a pelear al lado de Figueres. Se refirió a los motivos por los cuales no se sumó a la revolución, y que una vez que estalló el movimiento, tuvo que refugiarse en una casa particular para escapar de la persecución de las hordas del Gobierno. Se dedicó, entonces, a la tarea de redactar boletines. Posteriormente, por encargo del propio señor Ulate, redactó un escrito dirigido a las Misiones Diplomáticas acreditadas en Costa Rica, demostrando la participación del Comunismo Internacional en los asuntos internos de Costa Rica. Dijo que su oposición a la Junta era de carácter moral, porque pese a que no le he negado el tributo a don José Figueres, la Junta tiene la sombra de una apostasía, ya que los jefes victoriosos de la revolución desairaron a don Otilio Ulate y tiraron por la borda los principios democráticos y de libertad que representaba el nombre de éste. La victoria de la revolución se ensombreció con esa apostasía. Hasta se dijo, por el propio jefe de la revolución, que era muy difícil que Ulate asumiera el Poder, pues las elecciones habían sido anuladas el primero de marzo. Ante semejante afirmación, don Edmundo Montealegre, que se encontraba presente en esos momentos, imprecó al señor Figueres que su actitud era solidaria con los “veintisiete” criminales que anularon el triunfo legítimo de don Otilio Ulate. Terminó diciendo que para él valían más los principios democráticos, las convicciones morales, por lo que no estaba con la prórroga a la Junta, prefiriendo -como dijo un autor argentino-, el honor a los honores y la dignidad a las dignidades.

El Representante GONZALEZ FLORES razonó su voto negativo a la prórroga, en los siguientes términos: Señores Diputados: Deseo dejar constancia escrita de mi voto negativo en relación con la prórroga de seis meses para que la Junta Fundadora de la Segunda República continúe por ese período en el ejercicio del Poder. Existe un anhelo nacional porque se restablezca cuanto antes el régimen de derecho en el país. Este anhelo se puso en evidencia el 8 de diciembre último, con el resultado de las elecciones, pues no obstante el pesimismo acerca del número de sufragantes, éste superó a los cálculos de lo que se esperaba. Con este hecho, el pueblo puso de manifiesto, su deseo de que el país debe constituirse políticamente dentro del más breve plazo. La experiencia recogida de nuestra historia política en cuanto a los Gobiernos de Facto, es de que los jefes de éstos no han querido que esas situaciones se prolonguen por más tiempo del necesario para preparar lo indispensable a fin de llevar a la práctica las elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y la organización de los poderes públicos de acuerdo con los principios de la Carta Magna que ella ha de emitir. De otra parte, la vuelta al régimen de Derecho, se impone cuanto antes para restablecer la confianza y seguridad en las actividades económicas, pues en estos momentos el país atraviesa una crisis que se manifiesta en la contracción de los negocios y en un total desconcierto de la economía nacional, que tienen su origen en las medidas sorpresivas e inconsultas en el uso extralimitado que la Junta Fundadora de la Segunda República ha hecho de sus facultades extraordinarias. Comparto con esto con la opinión de un artículo del Banco Nacional de Costa Rica, publicado en el número 21 de la revista del mismo Banco, correspondiente al mes de junio pasado. Después de comentar la nacionalización de los bancos particulares, dice al respecto: “La medida costarricense, por inesperada, no fue precedida de ningún sondeo ni consulta con la opinión pública, y sobre todo, por venir acompañada del impuesto extraordinario del 10% y haber impartido el Gobierno, en el primer momento, causó desconcierto en el país, dando lugar a que se iniciara un movimiento de retiro de depósitos de los Bancos, retiro que había alcanzado a fines de junio a varios millones de colones. No puede desconocerse, sin embargo, que en dicho retiro tuvo que ver, también, el volumen de las cuotas extraordinarias autorizadas por el Departamento Emisor, para la venta de divisas extranjeras al público. Ante el retiro, los tres Bancos nacionalizados, buscando conservar su posición de liquidez, elevaron sus redescuentos en el Departamento Emisor, de cuatro y medio millones el 21 de junio a once millones cuatrocientos mil colones el 30 del mismo mes. Conforme se vayan dando a conocer con más amplitud los motivos y los fines de la nacionalización en cuanto se legalice en forma definitiva y conveniente sobre el sistema bancario nacionalizado y se reglamente el cobro del impuesto del 10% sobre el capital, y, especialmente, conforme se logre [trasmitir] al público la convicción de que no habrá medidas revolucionarias impuestas sin consulta, la confianza renacerá [volverán] los depósitos a reconstruirse a sus niveles normales y la actividad económica se reanimará definitivamente”. Hasta aquí lo que dice el Banco acerca de los resultados de aquellas medidas revolucionarias, las cuales considera inconsultas y que trajeron un descontento en el país.

Sin embargo, la esperanza que abrigaba el Banco de que no se repetirían actos de aquella naturaleza, aún no se ha cumplido. Han continuado dictándose nuevas disposiciones económicas en la misma forma que se hicieron las anteriores y la inseguridad y desconfianza han continuado.

No obstante lo expresado, en el número 22 de la Revista del mes de diciembre último, en un nuevo artículo sobre la Economía Nacional y el Gobierno de Costa Rica de que el temor y desconfianza que hubo en los primeros momentos y que no pueden negarse, no ha desistido y se haya intensificado.

Hay, sin embargo, un hecho que sí ha persistido y es el de que la distribución del numerario entre los Bancos y el público, acentúo su tendencia al aumento en más del público. Según las conclusiones de la Revista indicada, es que esa tenencia revela la subsistencia de prácticas de atesoramiento privado, o sea la ausencia de hábitos bancarios fuertes en la colectividad y que en parte también puede atribuirse el aumento de tenencias en manos del público o prácticas de evasión del 10% sobre el capital. En los tiempos anteriores a la fecha en que se dictaron el impuesto del 10% sobre el capital y la nacionalización de los Bancos, precisamente los hábitos bancarios de que habla la Revista del Banco Nacional de Costa Rica, en su último número, venían adquiriendo gran desarrollo. Este fenómeno se ha notado hasta en las provincias donde se han establecido Sucursales del Banco Nacional de Costa Rica y del Banco de Costa Rica. De otra parte, no son precisamente las prácticas de evasión del impuesto del 10% lo que provocó el aumento de tenencias en manos del público; fue la desconfianza que infundió la nacionalización bancaria, los discursos y reportajes de los altos funcionarios contra el capital. La inviolabilidad de la propiedad que ha sido una de las garantías más respetadas en Costa Rica, sucumbió ante los Decretos-Leyes números 70 y 71 del 21 de junio de 1948, que para llevar a cabo el impuesto del 10% sobre el capital y la nacionalización de la banca privada, hubo de estipularse expresamente en aquellos decretos, la derogatoria de todas las disposiciones constitucionales o legales que se opusieran. Es decir, en cuanto al presente caso, el artículo 29 del capítulo de las garantías individuales de la Constitución de 1871, con sus reformas posteriores, que fue puesto en vigencia por la Junta Fundadora de la Segunda República por Decreto-Ley número 2 del 8 de mayo de 1948, relativo a la inviolabilidad de la propiedad, que para aquellos objetos quedó sin efecto alguno. Aquí están, pues, como en otras medidas dictadas posteriormente, el origen de la desconfianza e inseguridad que ha venido a reflejarse en la contracción de los negocios, con el fenómeno citado, de una mayor tenencia de numerario en manos del público, con la subsistencia de prácticas de atesoramiento.

Las medidas inflacionistas que ha tomado como recurso la Junta de Gobierno, elevación del presupuesto, celebración de empréstitos, creación de nuevos impuestos, emisión de bonos, no han producido los efectos inflacionistas que había de esperarse, porque la contracción de los negocios es tal, que mantiene el dinero en inactividad en manos del público.

Es indudable que la gestión administrativa de la actual Junta, contribuyó a crear un factor muy importante de inflación con la elevación del Presupuesto.

Según datos de la Contabilidad Nacional, durante los meses de la Administración del Licenciado don Teodoro Picado las entradas de enero al 30 de mayo de 1948 fueron de ¢31,980,922.63 y las salidas de ¢37,257,151.21, lo que produjo un déficit presupuestario de ¢5,276,228.50.

En los meses de junio a diciembre que corresponden a la actual Junta de Gobierno, las entradas fueron de ¢58,098,649.50 y las salidas de ¢77,540,470.02, arrojando un déficit presupuestario de ¢19,441,822.52. Es de advertir que debido a que el corte de cuentas se hace el último de mayo, la Contabilidad incluye en los gastos de la Administración Picado los que corresponden a la actual, es decir, del 9 al 31 de mayo. Hecha esta salvedad, podemos consignar que los totales de 1948 fueron así: entradas, ¢90,079,570,13 y salidas, ¢114,743,621.63. Déficit presupuestario, ¢24,718,051.10. Según estos números de la Contabilidad los 5 meses últimos de la Administración Picado, dan un promedio mensual de ¢7,451,510.42, y los siete meses de la actual, ¢11,077,210.00.

Una vez nacionalizados los Bancos particulares, la Junta celebró un empréstito con éstos y con los del Estado por la suma de ¢26,810,000.00, sirviéndose para ello de las llamadas letras del Tesoro. Con este empréstito se pagó el déficit de 1948. La Junta actual fue favorecida con un aumento de las entradas de aduana, proveniente del estancamiento que hubo por falta de desalmacenaje durante el período de la revolución. También se invirtió para saldar el déficit, la suma proveniente del impuesto del 10% sobre el capital, que alcanzó a ¢1,902,519.10. Esta suma con la anterior hacen un total de ¢28,712,519.10.

Los efectos inflacionistas que este dinero había de tener en el mercado quedó contrarrestado por la contracción de los negocios a que me he referido anteriormente, determinada por la inseguridad y desconfianza que se experimenta en el país.

Como dato informativo adquirido de fuentes oficiales, me permito dar a conocer que el cálculo del valor de la propiedad fue la suma de ¢700,000,000.00 que distribuido en diez años es de ¢70,000,000.00. Pero las declaraciones de capital apenas alcanzaron a la cantidad de ¢5,941,347.10, de la cual suma apenas se hizo efectiva hasta diciembre último la cantidad de ¢1,912,519.10 como lo expresé anteriormente. Sobre los cálculos alegres del impuesto al capital se elevó desmedidamente el Presupuesto, dando por resultado, un déficit en el Tesoro Público.

Todo esto es el efecto del uso extralimitado de las facultades extraordinarias.

La diferencia sensible en relación con los cálculos hechos sobre el capital, se atribuye a ocultación de bienes en las declaraciones respectivas. Es necesario comprender que en todo momento el dinero se defiende y más aún cuando la confianza de la Junta de Gobierno a causa de los excesivos gastos, ha venido en descenso en los últimos tiempos. Durante los últimos seis meses, no se han publicado los acuerdos de los gastos públicos correspondientes a este período, según lo dispone la ley y los principios más elementales de ética administrativa, razón de más cuando el Banco que administra las rentas nacionales ha sido oficializado y suprimida la Oficina de Control, únicas fuentes de formación.

Es de hacer notar también que vamos ya por el tercer mes del presente ejercicio económico, sin que a estas horas conozca el país el Presupuesto General de Gastos de 1949.

El retraimiento del capital con motivo de las medidas dictadas, empieza a tener ya sus consecuencias sociales. Véase lo que dice sobre el particular el Director del Departamento de Empleos del Ministerio de Trabajo, en una publicación en “La Nación” del 5 del corriente. “El problema de la desocupación hoy por hoy y dentro de las dificultades enormes que hay para medirlo en su real intensidad, no parece ser de extrema gravedad y es muy posible que no llegue a un estado crítico alarmante porque en vías de solución normal, tan pronto desaparezcan todas las razones que hacen posible la inseguridad ambiente en que se desenvuelve o cree desenvolverse el capital privado. La desocupación tiene su fundamento principal en la falta de iniciativa del capital privado, encogido precisamente por esa inseguridad que existe y en el hecho de que el Estado no emprenda nuevas obras con la intensidad y en la proporción adecuada. Esta posición del Estado se debe a razones económicas o a falta de una organización adecuada, producto de las guerras que ha tenido que librar recientemente la República. En todo caso, el problema, que sí existe, se solucionará fácilmente en cuanto aparezcan nuevas fuentes de trabajo, gracias a las empresas que emprende el Estado y principalmente a las que emprende el capital privado, una vez que haya recobrado la confianza”. Hasta aquí, las palabras del Director del Departamento de Empleos del Ministerio de Trabajo, señor don Roberto Güell, que él, como la Revista del Banco Nacional, que he citado anteriormente, hacen notar la inseguridad y la falta de confianza en que se desenvuelve el capital privado.

Nuevamente en “La Nación” del 9 del corriente, se dice que se ha iniciado un profundo estudio del problema de la desocupación por el Departamento de Empleos del Ministerio de Trabajo, a fin de iniciar en breve una cruzada contra la desocupación.

Uno de los más graves problemas que va ya haciéndose insoluble es el que ha determinado el abuso del crédito público. Los últimos Decretos-Leyes del 29 de diciembre último, al hacer la refundición y consolidación de la Deuda Interna eleva la emisión de Bonos a la suma de ¢195,459,000.00. Esta emisión de suyo elevada, habrá de tener sus repercusiones desde el punto de vista inflacionista, ya que dichos Bonos en el mercado se convierten en instrumentos de pago; por otra parte, desde el punto de vista fiscal, aumentan la cantidad de dinero indispensable para el pago de las amortizaciones e interés y, por último, producen una desvalorización de los mismos por la gran cantidad de valores del Estado que han sido lanzados al mercado. Parece que se está llegando ya al principio de saturación, pues comienza a notarse una baja de esos títulos, que se traduce en el aumento de los descuentos de ellos en las transacciones bursátiles.

En cuanto a las deudas extranjeras, las cuotas de intereses que dejan de pagarse anualmente, van acumulándose a la deuda primitiva, haciendo cada vez más difícil hacer honor a la firma empeñada por la República en el pago de esas deudas. El total de intereses acumulados llegó el 31 de diciembre último a ¢48,427,912.20. En 1950 vence la suspensión de algunos impuestos para el pago de intereses y amortizaciones al Eximbank. Entre esos impuestos está el de cigarrillos y tabacos, que alcanzan a ¢3,000.000.00 y que se aprovechan ahora para los gastos de la Administración Pública. El 1º de noviembre de 1951, vence el contrato del Empréstito Americano que alcanza a la suma de ¢30,402,540.00.

Ante la difícil situación que se va a presentar dentro de poco tiempo por el próximo vencimiento de las deudas extranjeras, la Junta ha debido de ser más prudente en crear nuevas deudas y establecer nuevos impuestos, porque cuando aquellos vencimientos lleguen, el país se va a encontrar con una capacidad rentística agotada y un régimen impositivo injusto y expoliativo. Como es natural, el final de esta tragedia económica para Costa Rica es el cierre total de su crédito en el extranjero. Para el comercio del país no es menos grave la situación que atraviesa con el problema de las divisas que ha obligado a las casas extranjeras a la limitación de sus créditos. En estos momentos y por esa razón, el consumidor costarricense no ha podido aprovecharse de la baja de los precios de artículos importados de los Estados Unidos.

La difícil situación de la economía nacional que he analizado, en forma somera, no es posible que se trate de resolver o atenuar por un Gobierno transitorio. Exige un régimen de Derecho, régimen que debe ser restablecido dentro del más breve plazo y sea acreedor a la confianza de toda la ciudadanía costarricense.

La Junta Fundadora de la Segunda República, extralimitándose también en el uso de sus facultades, se ha dedicado a la celebración de contratos con empresas extranjeras, sin un estudio detenido de ellos y sin recoger la triste experiencia que muchos de estos contratos han dejado al país. Tres negocios de esta naturaleza han tenido la aprobación de la Junta de Gobierno: el de la Compañía Bananera, de la Compañía de Fuerza y Luz y el de la Honolulu Oil Corporation.

El primero aún no ha sido suficientemente discutido por la opinión pública. El segundo no pudo resistir a los patrióticos editoriales del diario “La Nación”, que hubo de darle a aquella contratación una cristiana sepultura y el tercero bastó una simple comparación con otro celebrado para los mismos fines que el nuestro por el Gobierno de Panamá con la Compañía Sinclair hecha por dos ilustres abogados, para que quedara en entredicho.

Es muy dolorosa la experiencia que tiene el país en relación con toda esta clase de contratos, para que no dejen de estudiarse con la meditación necesaria.

Cuando se ha tratado de dar aprobación a alguno de ellos, en épocas anteriores, una reacción de nacionalismo se ha levantado en todo el país. Los contratos de petróleo son los que han provocado las luchas más intensas y las más grandes controversias. Primeramente, la sostenida con el contrato Pinto Grulich, una vez que el Presidente González Flores se convenció de la trama que se había urdido en la Cámara para la adquisición de la concesión y después, cuando el litigio Anglo Costarricense, hubo de someterse al arbitraje del Chief Justice de los Estados Unidos, Honorable William Taft, la invalidez del Contrato Amory, otorgado en la Administración de Tinoco por ley del 25 de junio de 1918.

En ambos casos me tocó estar presente y darme cuenta de la trascendencia de esos contratos. En el primero como miembro del Gabinete González Flores y en el segundo como asistente de abogado de Costa Rica en Washington del Licenciado González Flores.

Al negar mi voto a la prórroga en referencia, por las razones expuestas, sólo aspiro a que se restablezca cuanto antes el régimen de derecho en Costa Rica, para que vuelva la confianza y como coronamiento, además, de la gran obra de restauración realizada por la revolución y el de las elecciones más puras y más libres del 8 de diciembre último, sin precedentes en nuestra historia y posiblemente en otros muchos países de este Continente. En este último aspecto, yo me inclino reverentemente ante los miembros de la actual Junta Fundadora de la Segunda República que, con aquellas actuaciones, ha puesto muy alto el nombre de Costa Rica ante el mundo civilizado.

El Representante MONGE ALVAREZ, en una amplia exposición, razonó su voto afirmativo a la prórroga. Dijo que había pensado no intervenir en los debates respecto a la prórroga, ya que pensaba que nadie podría negarse a otorgarla, teniendo en cuenta la conveniencia nacional, pero después de haber oído la dureza y la injusticia de algunos ataques contra la Junta, creía necesario referirse a los mismos, poniendo también de manifiesto los grandes aciertos de la Junta. Antes de entrar al fondo de su análisis, dijo que su actitud no podía calificarse de incondicionalidad a la Junta, pues en diversas ocasiones su propio Partido había criticado alguno de sus actos. Pero hay, de parte de la Junta una obra positiva, beneficiosa para las grandes mayorías del país, que hay que defender con sinceridad de propósitos. A manera de un paréntesis, se refirió a lo que él entiende por juventud, pasando a defender la actuación de los hombres jóvenes del actual gobierno, ya que en diversas ocasiones se ha dicho que los errores de la Junta han sido debidos a la juventud de los integrantes de ésta. Manifestó que la juventud, antes que una etapa física, en su concepto era un estado especial del alma, que hace mirar los problemas de acuerdo con una actitud nueva. Según este concepto de la juventud, hasta un octogenario, si es que se enfrenta a los problemas con una actitud diferente, con una concepción nueva de la vida, es un joven. Dijo que para él la experiencia tenía un gran valor, pero cuando los años han sido vividos con honradez, los jóvenes tienen derecho y capacidad para gobernar. Más aún, se puede afirmar que el actual es el siglo de la juventud. Luego manifestó que nadie discutía el hecho de que don Otilio Ulate había entregado a la revolución su razón de vida. Sería estúpido y antipatriótico negar que fue con ese nombre que el pueblo fue a la lucha armada, pero a los dirigentes les cabe la alta y difícil misión de interpretar los sentimientos populares, los anhelos del pueblo, que no se manifiestan claramente. Es cierto que la revolución se hizo contra Calderón Guardia para que fuera Presidente el señor Ulate, pero, ¿porqué fue posible Calderón? Calderón Guardia fue posible gracias al sistema económico, social, político y jurídico que vivía el país y para evitar que en lo sucesivo se estafara al pueblo, era urgente ir hasta la reforma de ese sistema. De ahí que la Junta se vió en la necesidad de emprender una gran obra de transformación y se comete una injusticia cuando se analiza su labor, que se ha realizado bajo circunstancias especiales, como por ejemplo, el hecho de que asumiera el poder después de ocho años de latrocinio y despilfarro.

Además, se olvida que la revolución paralizó la vida económica del país. También se olvida el hecho de que la Junta ha tenido una oposición recia y sistemática de algunos sectores capitalistas, perjudicados con algunas de sus medidas económicas y de las clases políticamente desplazadas con el triunfo de la revolución.

Y últimamente, la Junta ha tenido que enfrentarse a una invasión por su frontera norte. Es cierto que algunas de las medidas de la Junta fueron sorpresivas, lo que trajo como consecuencia la reacción de ciertos sectores. Pero también es cierto que esa oposición se debe, en gran parte, a que esos sectores han sido afectados en sus intereses. También está la campaña desorientadora realizada por determinada prensa, enemiga de la Junta y de todas sus medidas que se califican, por algunos, de comunistas. Pasó luego a referirse ampliamente al motivo por el cual la Junta se vió en la obligación de reformar el sistema económico-social en Costa Rica, como medio de evitar en el futuro choques sociales, lucha violenta de clases. Toda la actuación de la Junta se puede reducir a que ha deseado que en Costa Rica reine la mejor paz social. Para llegar a esta conclusión entró a analizar el orador un fenómeno social contemporáneo: la lucha de clases y cómo el comunismo se ha aprovechado de la injusticia social para sembrar la semilla de la discordia, en beneficio de los intereses de determinada potencia.

Seguidamente manifestó que a los errores apuntados por el señor Arroyo contra la Junta, se puede señalar grandes aciertos a la misma, como la consolidación de las libertades públicas, puestas de manifiesto en las libérrimas elecciones de diciembre; el esfuerzo continuado y sistemático de la Junta por incrementar la producción nacional, llegándose, en diez meses, a una super-producción de frijoles, que permitirá exportar grandes cantidades del mismo a los mercados extranjeros; el trabajo intenso de reparación de las carreteras llevado a cabo bajo la vigilancia del actual Ministerio de Obras Públicas; la organización de la administración pública; la lucha contra la especulación, mediante el establecimiento de estancos que venden a los precios fijados por la ley. Además, si antes se robaban los dineros del pueblo, ahora el pueblo tiene la seguridad de que se invierten en obras de positivo beneficio para el país, que no se escamotea ni un solo centavo del Erario Público. Pasó a combatir la interpretación dada por Otón Acosta a las elecciones de diciembre. Es cierto que el Partido Social Demócrata claramente dijo que defendería la política de la Junta, pero el Unión Nacional no dijo, en cambio, que luchaba contra esa política. El único partido que se enfrentó decididamente a la Junta, fue el Constitucional y siguiendo la lógica de los argumentos del señor Acosta, si el pueblo estaba contra la política de la Junta, lógicamente habría votado por el partido que combatía esta política. Dijo además, que el Partido Social Demócrata no hubiera estado con la prórroga, si don Otilio Ulate no se hubiera manifestado de acuerdo con la misma. Ahora más que nunca la unidad de las fuerzas oposicionistas es necesaria, como lo ha manifestado el señor Ulate en su Mensaje leído en la Asamblea, ya que ésta tiene frente a sí una gran responsabilidad histórica. Sus esfuerzos podrán ser en vano, si la escisión se hace sentir en las fuerzas democráticas del país. Frente a este asunto de la prórroga hay que actuar con desinterés, con la mirada puesta, no en los intereses personales o partidaristas, sino en los supremos intereses de la patria.

Terminó haciendo un llamado a esa unidad invocada por don Otilio Ulate, pues en el pueblo las figuras de Figueres y del Presidente Electo representan un solo gesto, un solo ideal. Si a la Junta se le concede la prórroga, se debe tener la seguridad de que en el futuro gobernará en concordancia con la Asamblea. Los diputados que adversan la prórroga deben pensar muy bien su actuación, no porque tal actitud sea anti-patriótica o injusta para con el hombre que todo lo dió por Costa Rica, sino por las consecuencias futuras para el país.

El Diputado SOLORZANO se refirió a algunos de los ataques y críticas que se han esgrimido por parte de varios señores Diputados, contra la Junta. Dijo que no era cierto que don Otilio Ulate hubiese firmado el Pacto del primero de mayo, entre la espada y la pared, como lo ha afirmado el señor Arroyo. Tampoco es cierto que los jefes revolucionarios desconocieran la autoridad de don Otilio Ulate, pues estando en Cartago don José Figueres, se acercó hasta él un oscuro personaje de nuestra política para aconsejarle que se deshiciera de Ulate, negándose aquél rotundamente a seguir este consejo. Agregó que al día siguiente de haberse firmado el Pacto, habló con el señor Figueres para decirle si era cierto que la revolución pensaba ignorar el nombre de don Otilio. Don José Figueres contestó que él nunca había pensado en desconocer la elección de Ulate. Por otra parte, éste no es capaz de firmar un Pacto bajo la amenaza de la espada, debido a sus arraigadas convicciones democráticas y al hecho de que ha permanecido en estrecha armonía con el señor Figueres, llegando hasta la Asamblea con un Mensaje patriótico, en el que se pronuncia a favor de la prórroga. Desmintió categóricamente la especie lanzada acerca de la posibilidad de un golpe de estado, por parte de los militares, caso de que no se otorgue la prórroga. También manifestó que era falso que la Junta no contara con el apoyo del pueblo. Con sólo asomarse por nuestros campos, cualquiera comprobará fácilmente el enorme cariño y simpatía que profesa nuestro pueblo por la figura de don José Figueres. Agregó que era cierto que la Junta había cometido errores, pero, ¿quien no los comete? Todo Gobierno tiene errores y aciertos. En cuanto a la Junta, nadie podrá negarle que ha trabajado como ningún otro Gobierno en Costa Rica. La Junta ha trabajado, haciendo caso omiso de las críticas, con patriotismo, con desinterés, por el bienestar nacional. Dijo que lo único que sentiría, no por Ulate o Figueres, sería que esta Asamblea, nacida al calor de las elecciones más puras, le dieran a don José Figueres, después que le devolvió al país la libertad, una patada histórica.

Si así procede la Asamblea, pues el señor Figueres haría muy bien en coger su sombrero e irse para su casa. En este caso quienes saldrán más favorecidos son los pescadores de caldero-comunismo, que están a la expectativa de la discordia, para beneficio de sus planes.

El Representante FACIO expresó que es muy fácil lanzar anatemas, cargos, y recriminaciones, colocarse en posiciones extremas de intolerancia, señalar tan sólo los errores y renovar y ahondar divisiones, que esta actitud es fácil, pero estéril al mismo tiempo. Más grande moralmente y más constructivo es sobreponerse a las pasiones y formular soluciones racionales para los grandes problemas que confronta el país. Manifestó que así como ayer se dijo por algunos jóvenes impetuosos que Ulate había traicionado a la revolución; hoy se nos viene a decir que don José Figueres fue traidor al ocho de febrero. Tanto ayer como hoy, está contra los que abultando o desnaturalizado los hechos se dedican al anatema. Porque es muy fácil condenar, pero es más constructivo adoptar una actitud de comprensión, de unificación, en todo caso más acorde con la realidad del país y con la voluntad popular. Ulate y Figueres forman una sola unidad en el corazón del pueblo de Costa Rica. Los que ayer decían que Ulate fue traidor a la revolución y los que hoy afirman que don José Figueres fue traidor al ocho de febrero, forman tan sólo una ínfima minoría. Continuó diciendo que sostener la verdad, admitir las cosas como son, era un deber de su conciencia y una obligación para guardarse a tono con la altura y calidad moral de la Asamblea. De ahí que admitiera, sin eufemismos de ninguna clase, que algunos de los Jefes revolucionarios, embriagados de pólvora y de victoria, en un primer momento habían pretendido desconocer las elecciones del ocho de febrero. Eso es cierto. De haberse perpetrado ese hecho -dijo el que habla-, se hubiera enfrentado a los que así obraban. Pero luego esos jefes reflexionaron fríamente, se dieron cuenta de los sentimientos populares, cambiaron de actitud. Para la solución de aquel problema, de la situación difícil planteada después del triunfo de revolución, le cupo a él la honra de poner su pequeño grado de arena, eliminando resentimientos e incomprensiones entre uno y otro de los grandes conductores del país. Se llegó a firmar, entonces el Pacto Ulate-Figueres, que vino a restablecer la armonía y la paz. Que siendo así las cosas, no podía tacharse de traidor al señor Figueres. Agregó que tampoco era partidario de la teoría de la gratitud para fundar el voto favorable a la prórroga. Tampoco lo era del método de entrar al análisis de la Administración Figueres. Si se entrara al análisis de cada uno de los actos de la Junta, la Asamblea se llevaría varios meses de estudio y mucho habría entonces que decir. Advierte que no es argumento decir que porque la Junta ha hecho un buen Gobierno debe otorgársele la prórroga, o lo contrario, que porque lo ha hecho malo debe negársele. No es ese el procedimiento correcto a seguir en esta materia, sino la interpretación de la voluntad popular. Luego pasó a analizar brevemente la obra más discutida de la actual Junta. La nacionalización bancaria, que puede llegar a ser, según los hombres y los métodos con que se lleve adelante, buena o mala en el futuro. La institución perfectamente puede fracasar, de acuerdo con lo que resuelva esta misma Asamblea al conocer de la Ley General de Bancos que posiblemente le enviará a su conocimiento la Junta, y de lo que resuelvan al respecto los próximos Congresos y gobernantes; pero si hay un empeño patriótico en este cuerpo y los que le sigan, la nacionalización llegará a ser una palanca para la economía nacional. Que es un deber de los conductores del país no desentenderse de la suerte de las grandes mayorías de trabajadores y campesinos, que fueron el baluarte de la oposición civil y de la revolución. Esta última fue como muy bien ha dicho don Otilio Ulate, fue una revolución de campesinos; en eso ha pensado la Junta al decretar la nacionalización. Pasó a fundamentar su actitud favorable a la prórroga. Si la Junta pide seis meses de prórroga, basada en el Pacto Ulate-Figueres, y si la otra parte signataria del mismo, se pronunció a favor de la concesión de la prórroga, pues prácticamente no hay cómo oponerse a ella. El Partido Social Demócrata no dijo durante la campaña que estaba con la prórroga: se concretó a decir que apoyaba el Pacto Ulate-Figueres y la política de la Junta. Si don Otilio Ulate no se hubiese pronunciado a favor de la prórroga, nosotros no la hubiéramos votado. Por otra parte, de acuerdo con el régimen de consulta adoptado, la Junta enviará a conocimiento de la Asamblea los asuntos de importancia, desapareciendo así el temor de los Decretos-Leyes sorpresivos. Cree entonces interpretar lealmente la voluntad del pueblo, representada por sus máximos dirigentes, al votar favorablemente la prórroga.

El Diputado JIMENEZ NUÑEZ razonó su voto afirmativo, en los siguientes términos:

1º.- Considero que el Pacto Ulate-Figueres tuvo base legítima asentada sobre dos poderes: la victoria de la revolución armada y la victoria de las grandes mayorías en el sufragio.

2º.- Mediante ese Pacto, la obra de la reconstrucción nacional pudo comenzar y emprender el país gradualmente su retorno a la vida del derecho.

3º.- Estamos entonces en presencia no de una tesis, sino de una situación; aquellas se discuten, pero las situaciones se encaran.

4º.- La probable prórroga habría de ser, según aquel convenio de honor, acordada por la Asamblea Nacional Constituyente y se ve clara, entonces, la intención de someterse al criterio de un Poder bastante y legítimo para dictar la ley.

5º.- La Asamblea Nacional Constituyente asumió desde su instalación y sin que sea preciso declararlo, la plenitud de la soberanía y ella dirá entonces en la Carta que ha de promulgarse, el carácter y la forma en que aquel Poder haya de consagrarse. Es ya de inaplazable necesidad que el país tenga la norma de vida de sus instituciones, la Constitución y ese debe ser el empeño inmediato de la Asamblea: para eso fuimos traídos aquí en la más libre elección de nuestra historia. Debemos cumplir ese compromiso, ese mandato sagrado y que haya un Poder Legislativo para el ocho de noviembre próximo; sobre esa base voto por la prórroga. Debo declarar que mi fe en los dos signatarios del Pacto, es mayor cada día.

El Representante CASTAING hizo una corta relación de los sucesos acaecidos en Costa Rica, desde el año mil novecientos cuarenta, en que tomó posesión del Poder Calderón Guardia. Se refirió a los acontecimientos más importantes durante esos años, hasta que la revolución derribó al régimen, instaurándose la Junta de Gobierno. Luego, se refirió a los ataques hechos por el señor Arroyo a la Junta, diciendo que no estaba de acuerdo, pues por encima de las consideraciones personales, está lo que él llama las circunstancias providenciales. Así como el triunfo de la revolución fue un milagro, la instalación de la Junta fue providencial, pues de otra manera, ¿qué hubiera hecho don Otilio Ulate al verse forzado a gobernar con el mismo Congreso espurio que decretó la anulación de las elecciones de febrero del cuarenta y ocho y con la Corte Suprema de Justicia que tanto se corrompió? Agregó que la labor de la Junta ha sido muy meritoria en algunos aspectos, como el de devolverle a Costa Rica su libertad.

Manifestó que le dolía profundamente que las palabras tan honradas y tan patrióticas de los compañeros Acosta y Arroyo, fueron aprovechadas por los enemigos de la Junta, que no son precisamente los caldero-comunistas, sino algunas personas afectadas por las medidas económicas de la Junta. Para terminar, dijo que su actitud en favor de la prórroga no era por temor a un golpe de Estado, ya que no creía capaces de semejante crimen a los militares del actual régimen, todos los cuales se jugaron la vida por la libertad de Costa Rica.

El Diputado ARROYO manifestó que siempre había creído que la libertad era un derecho inalienable del hombre, y no una concesión; él peleó por el derecho a su libertad, no debiéndosela ni a la Junta ni a nadie. Aún más, esa libertad la tuvo que pagar a muy alto precio, con sangre de su sangre. La revolución no fue la obra de un grupo determinado, sino de todo el pueblo de Costa Rica, cansado ya de un régimen de oprobio. Agregó que se había luchado por principios morales, que se falsearon desde que la Junta asumió el Poder. Terminó diciendo que él no era un detractor sistemático contra la Junta, como algunos lo han calificado, ni su actitud contraria a ésta se puede tildar de un obcecado, ya que se ha limitado a censurar lo malo, los errores y a aprobar lo bueno.

A las diecinueve horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

Discurso completo del señor Representante Monge Álvarez*:

Señores Diputados:

Me había parecido innecesario decir algunas palabras alrededor de lo que se ha solicitado y planteado a la Asamblea Constituyente a través del dictamen que suscriben algunos compañeros de esta Cámara. Me parecía innecesario porque consideraba que este asunto de la prórroga lo tenía perfectamente definido cada Diputado y no existían argumentos nuevos que pudieran variar el resultado de la votación, pensaba que no era necesario hacerlo, porque voces más autorizadas que la mía y de manera más elocuente y brillante de como yo puedo hacerlo, han defendido la tesis de que la prórroga debe otorgarse por la conveniencia del país.

Cuando yo he oído las palabras de don Ricardo Esquivel, pronunciarse en favor de la prórroga, pensé que sobraba toda palabra tratando de traer evidencias para justificar ese hecho, ya que don Ricardo se ha situado siempre dentro de los grupos caracterizados por su recia oposición a la Junta de Gobierno.

Sin embargo, en él pesaron razones más poderosas que las que pudieran derivarse de su oposición a la Junta. Cuando he oído a don Rafael Sotela, el popular Chachalaca, como él mismo se hace nombrar, que tiene credenciales indiscutibles ante el pueblo de Costa Rica, puesto que es uno de los adalides más connotados de la lucha cívica y democrática que se ha venido librando desde el año 40 a esta parte, pronunciarse en favor de la prórroga, creí que mis palabras estarían demás, ya que por más esfuerzos que hiciera, jamás podrían superar el valor a las emitidas por tan distinguida personalidad. Cuando he oído al doctor Guzmán, cuyos servicios a la revolución son de todos conocidos, ponderar el valor superior que tiene la libertad conquistada por la gesta heroica que encabezó Figueres y consolidada por él mismo y sus compañeros desde el Poder, me resultan incomprensivas y hasta pobres las manifestaciones de los que están contra la prórroga. Así podría continuar citando nombres como éstos, tales como el de don Fernando Volio, insospechables en el pensamiento y en el espíritu, que, sin reticencias y hasta con vehemencia, se han declarado en favor de la prórroga.

No obstante todo ello, después de haber escuchado, también, con algo o mucho de pena en el espíritu, juzgar con dureza, a mi juicio injustificada, recurrir hasta a la infamia y llegar hasta la mala intención para negar la prórroga, he creído conveniente decir algo más sobre este asunto, porque como decía hace algunos días el Diputado Vargas Fernández, cuando trataba de justificar una de sus tesis, las deliberaciones y las actas de esta Asamblea Nacional Constituyente tienen un valor histórico. Las generaciones futuras habrán de consultar esas actas para poder verter un juicio sereno sobre quién tenía razón cuando atacaba o defendía a la Junta de Gobierno.

Pretendo que mis palabras puedan contribuir a que la historia disponga de los suficientes elementos de juicio e informes que le permitan dar un veredicto justo. Tal vez para los mal pensados; para los que niegan patriotismo a quienes defienden tesis diferentes a las suyas, mi actitud obedece a un gesto de incondicionalidad a la Junta de Gobierno. Sobre este particular, quiero aclarar una vez más, que en nuestro partido se ha disciplinado el espíritu de sus militantes, en el principio de que la incondicionalidad sólo cabe al servicio de los supremos intereses de la Patria. Quiero agregar que nuestro mismo partido ha manifestado diferencias no sólo de forma sino también de fondo con algunas actuaciones de la Junta de Gobierno o de sus Ministros, individualmente considerados, pero existe una labor positiva y una serie de actos patrióticos y nobles de los hombres que forman parte de la Junta, que sí merecen ser defendidos y que no debe apenar a nadie defenderlos, si es que quiere procederse con apego a la verdad, a la justicia y a la sinceridad. Yo creo que esa labor y esos actos, pueden defenderse con el pensamiento puesto en los verdaderos intereses del pueblo, y lo hago ahora, aún a sabiendas de que para aquellos en quienes la oposición a la Junta se ha convertido en una obsesión patológica, no servirá de nada razonamiento alguno que pudiera exponer acá. Existe derecho innegable para analizar y criticar la labor de la Junta de Gobierno. Precisamente, una de las razones fundamentales que movieron a Figueres a lanzarse a su lucha reivindicadora, fue la de recobrar el derecho inalienable que tienen los ciudadanos para criticar con entera libertad los actos de sus gobernantes. Precisamente quizá ningún Gobierno como el de la Junta actual, ha contribuido de manera más eficaz a consolidar ese derecho. Y hoy tanto los que fueron nuestros compañeros en la campaña cívica pasada como los que representan los intereses del régimen derrocado, han tenido amplias libertades para criticar a la Junta, a veces hasta con evidente falta de razón. Pero de eso a dejarse cegar por las pasiones; a no analizar con un poco de objetividad la labor de la Junta; a olvidar lo que Figueres y sus hombres hicieron en favor de la libertad de la República, por más que el Diputado Acosta Jiménez haya aludido en forma despectiva a la gratitud que algunos hemos manifestado sentir por los hombres de la Junta, calificándola de “ternura política”, con lo que ha despreciado un sentimiento que es de todos los costarricenses honrados; pero de eso a esto existe una distancia que no me atrevo a salvar sin remordimiento de conciencia y sin dejar de tener temor por sus responsabilidades frente al pueblo y frente a la historia.

En mi defensa a la Junta de Gobierno deseo recoger no sólo los ataques que se han hecho a ésta en lo que llevamos de discusión sobre la prórroga, sino también, otros que se han hecho anteriores en esta misma Asamblea, y hasta los chismes y mal intencionados rumores que parecen ser el alma más socorrida de los enemigos gratuitos de la Junta.

Pero antes de entrar en materia; deseo hacer una defensa de la juventud, ya que los grupos opositores a la Junta creyendo encontrar un argumento eficaz a sus acusaciones de impericia e incapacidad, dicen a diario que el Gobierno está en manos de un grupo de jóvenes y que como tales, no tienen experiencia. Defenderé no la juventud trabajadora, no la juventud estudiantil. Me refiero a la juventud como un estado de ánimo y como una actitud frente a la vida. La juventud así entendida es la única que puede realizar las aspiraciones del pueblo, por la decisión y valentía como afronta los problemas que se le plantean al país. Esa juventud sincera de pensamiento y sincera de alma es la única que puede darle solidez y permanencia a nuestras instituciones. De nada nos servirían muchos años vividos si no se han vivido con honradez y en servicio y en respeto a ideales nobles. La juventud puede cometer errores que se derivan de la pasión por los ideales, de sus ímpetus y de sus sanos arrebatos. Pero nunca puede hacérsele el cargo de insincera, de deshonestidad intelectual y de pobreza moral. Todo esto nos lleva a afirmar sin eufemismo, que la juventud tiene capacidad y tiene entusiasmo suficiente para ser digna de gobernar. Nuestra época, es la época de la juventud.

Ha insistido en repetidas ocasiones el Diputado Acosta Jiménez en que la revolución se hizo para quitar a Calderón del Poder y colocar en él a Ulate.

Nadie está negando que Ulate le dió la razón de ser a la revolución. Desconocer la realidad política que Ulate significa con su gran personalidad y el cariño que existe hacia él en los pueblos, no sólo sería antipatriótico sino también estúpido. Pero los dirigentes de un pueblo tienen la obligación de interpretar qué es lo que hay detrás de un hecho puramente superficial. Analizar las verdaderas causas de un régimen de corrupción como el que padecían los costarricenses, si es que deseaba darse soluciones efectivas y estables a nuestros problemas. Calderón y su régimen no se explican por sí solos. Calderón fue posible por las fallas cada vez más numerosas e intensas de nuestro sistema económico, político, cultural e institucional. Por eso estamos de acuerdo con el hecho de que la Junta de Gobierno no se haya concretado a la pobre y simple labor de cuidar el Poder en tanto lo asume Ulate, sino que se ha adentrado a terminar con las causas mismas de nuestros males.

El Diputado Arroyo Blanco ha calificado de demagógico al argumento que algunos Diputados hemos expresado acá, en cuanto a que es necesario mantener la unidad de las fuerzas democráticas que constituyeron lo que fue la oposición nacional. Al calor de sus palabras ha deslizado un cargo, que no quiero pensar que tuviera la intención de hacer puesto que, iría también enderezado contra el propio Presidente Electo, quien en su Mensaje a la Asamblea Nacional Constituyente recomendando la prórroga, aconseja de manera fervorosa que se mantenga la unidad de las fuerzas democráticas. Hay un hecho que ha escapado al compañero Licenciado Arroyo, y es que la unidad no debe ser entendida negativamente, para luchar contra alguien o algo. La unidad puede y debe ser también, un hecho positivo. Para luchar por nuestra reconstrucción económica, por el afianzamiento de nuestra democracia, etc.

Ha vuelto a afirmar el Diputado Acosta Jiménez que el resultado de las elecciones debe interpretarse como desaprobación a la obra revolucionaria de la Junta de Gobierno. Agregando a lo que en otras oportunidades he dicho sobre este particular, afirmo que es cierto que el Partido Social Demócrata se declaró abiertamente a favor de la política económica de la Junta de Gobierno. Pero también es cierto que el Partido Unión Nacional que obtuvo la mayoría en los comicios, nunca declaró oficialmente que estaba contra aquella política, como en realidad parece no estarlo en su gran mayoría. El Partido Unión Nacional no cometió el pecado de enfrentar a Ulate a Figueres, porque ello significaría para el pueblo un verdadero desgarramiento espiritual, dado que Ulate y Figueres, simbolizan para ese pueblo un solo ideal, representan una sola causa y hasta casi han sido fundidos en una sola figura. Por otra parte, la tradición personalista tan profundamente arraigada en nuestro pueblo, no le permitía escoger entre oposición y apoyo a las medidas económicas de la Junta. De haber sucedido así, y de acuerdo con lo que afirma el Diputado Acosta Jiménez, el partido que debió obtener mayor número de votos es el Constitucional, puesto que fue el que declaró en forma clara su oposición a la labor de la Junta. Sin embargo; no fue así, como todos lo sabemos.

Duele mucho que los hombres que han venido a oponerse a la prórroga y han manifestado con vehemencia su criterio sobre este particular, puedan pasar por alto las circunstancias dentro de las cuales le ha correspondido gobernar a la Junta de Gobierno. ¿Cómo es posible que puedan olvidarse de que se tomó el Poder después de ocho años de despilfarro económico, de desorganización administrativa; después de un descuido criminal de varios años a la economía costarricense; después de una constante agitación política nacida en los desmanes y corruptelas del régimen? Luego, una revolución que se prolongó por más de cinco semanas y que paralizó todas las actividades. Y todo esto como antecedente. Y dentro del período mismo de la Junta, ¿cómo es posible que pueda olvidarse la penuria económica dentro de la que se ha trabajado; la constante conspiración de los grupos desalojados del Poder y que no se resignan a aceptar ese golpe bien merecido; la recia oposición de los círculos capitalistas y como para colmo de males, la reciente invasión por la frontera Norte? Yo no concibo cómo todos esos hechos, todo ese marco de circunstancias, pueda pasar inadvertido, desapercibido, a la hora de juzgar la labor de la Junta de Gobierno.

Conviene analizar también, qué es y quiénes son la oposición a la Junta. En primer lugar, están los grupos desalojados del Poder, que no perdonan a Figueres ese hecho. Esos grupos han tenido suficientes oportunidades de abandonar sus planes estúpidos y carentes de respaldo popular de violentar el orden público y para colocarse en una posición más patriótica. Esos grupos deben reconocer que los errores que cometieron en el Poder justificaron plenamente la acción del pueblo en su contra. Pero ya es hora de que se unan a todos los costarricenses para trabajar por una Costa Rica mejor para todos. El otro grupo de oposición a la Junta es casi amorfo y se diluye dentro de varias tendencias políticas representadas en la Cámara, y es el que constituyen ciertos sectores del capital. Hemos manifestado con franqueza los miembros de nuestro partido que, existen medidas de la Junta que han provocado reacciones inconvenientes en los sectores del capital. Sin embargo, tenemos el temor, que quizá tengan también algunos sectores del pueblo, de que esa oposición se ha convertido en sistemática y cerrada, por defender intereses muy particulares y hasta mezquinos. Existe de parte de cierta prensa una labor que habrá de juzgar la historia con severidad, en el sentido de desorientar la opinión pública, de sembrar el desconcierto, de colocar al pueblo frente a la Junta de Gobierno; y, todo ello por defender intereses económicos de grupo. La llamada oposición de la Junta, no es fácil precisarla, por cuanto en Costa Rica, los sectores capitalistas tienen mucho más fácil acceso a la prensa que el pueblo.

Así se ha podido lanzar a través de todo el país, la cantinela de que ciertas medidas económicas de la Junta son extremistas y hasta comunistas. Y a quienes hemos manifestado simpatía y apoyo para tales medidas se nos ha calificado de igual manera.

Entro aquí a analizar un punto muy importante para que el pueblo pueda irse orientando. En nuestro tiempo, se ha venido produciendo como una verdadera necesidad, la reforma del sistema económico, del sistema social y del sistema cultural. ¿Para qué?, me dirán algunos. ¿Para maltratar y perseguir a los señores del capital? Yo creo que la reforma de nuestro sistema social se hace imprescindible, impostergable, sencillamente para garantizar la paz social futura del país, para reconstruir a Costa Rica sobre bases más justas. Porque nadie podrá negar que si bien es cierto que venimos disfrutando de una serie de libertades políticas, el pueblo día tras día ha venido sufriendo un proceso de proletarización. Ayer no más, con gran brillantez, y con un concepto muy claro de la realidad, nos hablaba el Diputado Monge del problema de la pequeña finca que va siendo absorbida por la gran finca. Esto no sólo se puede probar estadísticamente, sino también conversando con uno de nuestros campesinos viejos que hace pocos años atrás era pequeño propietario y hoy es peón de la gran finca, peón del latifundista. Por la forma injusta como han venido desarrollándose nuestras actividades económicas, se ha estado produciendo un descontento popular progresivo, que es el que ha aprovechado el comunismo para sus fines torcidos. Ese descontento apenas ha tomado forma y significado en ciertos sectores urbanos, pero como un hecho fatal de nuestro sistema económico, vamos caminando hacia un descontento de todos los sectores populares, el urbano y el campesino. Va a llegar el momento en que los grupos mayoritarios inconformes, se van a enfrentar, quién sabe si en forma violenta, a los dirigentes y a los sectores económicos a quienes hacen responsables de su deplorable situación.

Puede llegar un momento en que se agote la paciencia del pueblo y entonces se presente la lucha social, de tal manera que cauce grave perjuicio al país. La Junta de Gobierno no ha hecho más que interpretar el sentir de esos sectores, para evitar que en un determinado momento, quizá dentro de 10 o 20 años, la lucha se plantee en el terreno de la violencia, ya no por la libertad de elegir ya no por la libertad de expresarse en la radio o en la prensa sin ninguna cortapisa, ya no por el derecho de pertenecer al partido político que sea del agrado de cada cual, sino que va a llegar un momento en que la lucha va a ser por una comida suficiente por ropa y techo decentes.

Las medidas de la Junta en el campo económico-social, no van contra nadie, no tienen el propósito de estrujar a nadie, sino el patriótico afán de hacer el bien a todos y garantizar la paz y la felicidad futura de Costa Rica.

Es necesario también referirse a un hecho que en los últimos meses ha venido siendo comentado con frecuencia en la prensa y que es el fenómeno social, de la lucha de clases. Lo lamentable es que la mayoría de quienes se ocupan del asunto tienen una concepción errada de ese fenómeno. ¿Que es la lucha de clases? Es un fenómeno social que se presenta como consecuencia del desequilibrio económico existente en la sociedad. Se produce en vista de que un sector de nuestra sociedad tiene mucho, y otro, el más númeroso, tiene poco o del todo nada. Entonces surge la lucha entre los que tienen y los que no tienen. Es esa lucha fatalmente inevitables, en un régimen como el nuestro lleno de injusticias de las que se aprovechan los agitadores sociales para favorecer intereses ajenos al bienestar del pueblo y a las libertades públicas, y, para favorecer una causa política de carácter internacional. Algunos entienden por lucha de clases las constantes demandas que hacen los trabajadores por un mejor salario, por un mejor tratado etc. etc. Eso no es lucha de clases. Este fenómeno se presentará, según sean la respuesta que se dé a los trabajadores en sus demandas en lo que ellas puedan tener de justas. Es necesario hacer entender a los sectores del capital que no es desoyendo aquellas demandas, ni cercenando el Código de Trabajo, como se puede terminar con la lucha de clases. Existe una sola fórmula, y es la única que aceptamos, para conjurar el peligro de la lucha de clases. Esa fórmula es hacer más y más justicia a los grupos trabajadores del país. La Junta de Gobierno ha hecho un esfuerzo permanente en este sentido y los mismos que hoy combaten algunas de sus disposiciones no hay duda de que a la larga se beneficiarán, porque la tranquilidad y el progreso nacionales beneficiarán a todos.

Decía el Diputado Arroyo que nadie le ha contestado los cargos que él ha formulado a la Junta de Gobierno. Es cierto que él ha señalado unos cuantos errores y faltas en la Administración Pública. Yo le respondo que estoy en condiciones de agregar más errores y más faltas de esa misma naturaleza. Pero que hay por encima de ellos, hechos mucho más trascendentales que debieran ser los que determinan un rumbo y una decisión por parte de cada Diputado.

Las libertades ciudadanas, conquistadas y consolidadas en el breve período de la Junta, tienen valor superior, al de cualquier otra objeción que se pudiera hacer a los actuales gobernantes. La libertad como conquista de los pueblos, no puede ser menospreciada a la hora de analizar los errores de la Junta de Gobierno.

La institución del sufragio popular, tantas veces atropellada en el pasado, quedó consagrada definitivamente en las elecciones para integrar esta misma Asamblea Nacional Constituyente. El pueblo tuvo elecciones libres y puras y se sentó un precedente para los futuros gobernantes.

Nadie puede negar que, a pesar de la penuria económica, la Junta de Gobierno ha hecho un esfuerzo continuado por incrementar la producción. Y ese esfuerzo ha empezado a rendir sus frutos. Y como expresaba el Presidente Figueres en el homenaje que se rindió a los mártires caídos en Llano Grande en el año 1944, ahora no solo tenemos frijoles para el consumo interno, sino que tenemos también para exportar. Y agregaba: “Ese milagro se ha operado en el estrecho término de 10 meses, pero 10 meses sin politiquería y de mucho trabajo”. Se ha hecho y se está haciendo un trabajo de reparación de carreteras que puede considerarse titánico, por las dificultades económicas y de material que ha tenido que salvar. Después de una campaña científica contra el chapulín, podemos afirmar que ese pernicioso acridio prácticamente ha sido exterminado.

Mucho se ha hablado y mucha ley se ha dado contra la especulación, sin que el pueblo consumidor pudiera librarse de ella. Ahora podemos decir que se está controlando la especulación de manera efectiva. El Consejo de la Producción ha creado estancos en los diferentes sectores de la ciudad, que ofrecen los artículos de primera necesidad a los precios fijados por la ley. Los comerciantes han protestado diciendo que esto es una competencia desleal. Pero nosotros contestamos que si ellos venden a los precios de ley, nadie tiene necesidad de los estancos, puesto que les es más fácil a las personas comprar en la pulpería que está situada en la esquina de su casa.

La escogencia de funcionarios eficientes y probos se ha venido haciendo con insistencia en todas las dependencias públicas y con resultados que ya podemos palpar.

Sabemos que durante los Gobiernos anteriores, los fondos que ingresaban al Erario Público se los robaban. El Diputado Arroyo ahora ha reconocido que él está seguro de que ni un solo cinco le es sustraído al Estado por los hombres que gobiernan. Hoy sabemos que los dineros públicos no se usan para construir palacetes particulares, para vacaciones en el extranjero, para sostener vicios de los militares incondicionales, sino que hoy se destinan a las necesidades del pueblo.

Hay un hecho que tampoco puede pasar inadvertido a la hora de decidir sobre el punto en discusión, por más que el Diputado Acosta Jiménez se haya referido a él despectivamente, calificando de “ternura política” lo que es un sentimiento profundamente arraigado en el alma popular. No puede pasarse por alto la gratitud que todos debemos a José Figueres y los hombres que hoy lo acompañan en el Poder. Esos hombres hace un año iniciaron la gesta libertadora; hicieron toda clase de sacrificios y como bien se ha dicho, se jugaron en una sola carta su porvenir y hasta su vida. Recordemos los padecimientos sin nombre de nuestro pueblo antes del triunfo de Figueres y quien después de ello no sienta gratitud para él, no la sentirá nunca para nada ni para nadie.

¿Yo creo que don Otilio Ulate hubiera podido evitar muchos de los errores que hoy se atribuyen a la Junta de Gobierno? No lo creo porque esos errores han resultado principalmente de las difíciles circunstancias que ha vivido el país en los últimos tiempos.

Además, existe un hecho determinante en favor de la prórroga del período de Gobierno de la Junta. Los Diputados del Partido Social Demócrata jamás hubieran venido a solicitar esa prórroga, si a ella no se hubiera manifestado de acuerdo el Presidente Electo de Costa Rica, don Otilio Ulate. Pero todos sabemos, señores Diputados, que el señor Ulate se ha manifestado francamente partidario de la idea de que la Junta gobierne por seis meses más y que ese criterio está expresado con toda claridad en Mensaje que él envió hace algún tiempo a esta Asamblea. Nadie podría negar que esta actitud del señor Ulate la ha determinado un deseo de servir mejor a la Patria y la convicción de que la prórroga es conveniente al país. Repito, si no hubiera sido ésta la actitud del señor Ulate, no hubiéramos solicitado la prórroga, sencillamente porque vemos en él y respetamos en él la máxima expresión de la voluntad popular.

Vuelvo a insistir en un aspecto que considero de vital importancia para el porvenir de nuestras instituciones democráticas. Me refiero a la necesaria unidad de las fuerzas de oposición al régimen derrocado. Si Ulate está de acuerdo en la prórroga y Figueres desea trabajar en armonía con la Asamblea Nacional Constituyente y con absoluto apego al sentimiento popular, no veo cuáles sean las razones valederas para no otorgar tal ampliación del período de Gobierno de la actual Junta.

En cuanto al respeto que a la Junta le merece la opinión pública, existen suficientes pruebas para los que quieren ver y oír. El contrato eléctrico, al que se refirió el Diputado González Flores, manifestando que su celebración había sido pospuesta gracias a los valientes y patrióticos editoriales de “La Nación”, es una prueba fehaciente de lo que afirmo. Sólo deseo aclarar que ese contrato no fue pospuesto por los editoriales de “La Nación”, que para mí son interesados y desautorizados por su procedencia, sino por respeto a la verdadera opinión pública, que se manifestó inconforme.

Tan pronto como aquí se hicieron objeciones al contrato petrolero, el propio señor Figueres ha anunciado que será enviado para su estudio definitivo a esta Asamblea.

¿Las elecciones de Constituyentes de diciembre último, no son acaso la prueba irrefutable del respecto que le merece a la Junta de Gobierno la opinión pública? Si todo esto que hemos dicho es cierto, ¿a qué viene ese empeño de hacer una división inconveniente entre las fuerzas democráticas del país? Pensemos que este asunto que discutimos, es de una trascendencia histórica grande y que igualmente grandes son las responsabilidades que a cada uno le correspondan por su actitud.

A aquellos que están negando la prórroga por el hecho de ser enemigos de la Junta, deseo solicitarles que depongan un poco sus sentimientos personales, sus intereses personales y piensen en la conveniencia del país y en el crimen que sería producir en el alma de nuestro pueblo un desgarramiento, cual sería el de dividir las fuerzas democráticas del país. Ulate y Figueres representan en la conciencia del pueblo, un sólo ideal.

Mediten todos sus responsabilidades sobre este particular, porque la historia habrá de ser severa con nuestras actuaciones. Los Diputados que adversan la prórroga de la Junta de Gobierno, deben pensar que con actitudes que ellos consideran sinceras y bien intencionadas, pueden causarle grave daño al país.

ACTA No. 37

Nº 37.- Trigésima séptima Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día dieciséis de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; González Flores, González Luján, González Herrán, Sotela, Dobles Segreda, Leiva, Madrigal, Fournier, Solórzano, Valverde, Monge Álvarez, Esquivel, Gamboa, Gómez, Guzmán, Herrero, Arias, Volio Jiménez, Volio Sancho, Oreamuno, Brenes Mata, Montealegre, Trejos, Jiménez Núñez, Baudrit González, Baudrit Solera, Monge Ramírez, Acosta Piepper, Guido, Zeledón, Pinto, Bonilla, Acosta Jiménez Montiel, Arroyo, Desanti, Ruiz, Vargas Vargas, y los Suplentes Castaing, Lobo, Jiménez Quesada y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó que durante los días de fiesta no haya sesiones.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del dictamen sobre la prórroga del período de Gobierno de la Junta.

El Representante VOLIO SANCHO defendió el dictamen propuesto en una larga exposición, diciendo que después del triunfo de la revolución, el país se encontraba en una de las situaciones más difíciles, empobrecido, sangrante, agotado por una guerra civil. La corrupción más absoluta reinaba en la administración.

Se hacia necesaria una transformación completa, organizar el país sobre nuevas bases, castigar a todos aquellos que habían cometido crímenes o robado los dineros del pueblo. Se requería una decisión férrea para acabar con todo aquello que estaba trastornando al país y nada más natural que esa tarea se cumpliera.

Los únicos que podían emprender esa labor eran Figueres y sus compañeros de lucha, que no estaban reatados a normas legales de ninguna clase. Es cierto que al señor Ulate no le habría faltado entereza y decisión para llevar a cabo esa magna tarea, pero habría tropezado con una serie de obstáculos legales. No habría podido crear, por ejemplo. Tribunales Especiales para castigar pronto a los malhechores que saquearon la hacienda pública. Era necesario establecer un régimen dictatorial-no una tiranía-, es decir, un gobierno que dispusiera de las más amplias facultades para llevar a cabo sus propósitos de bien nacional.

Eso es, precisamente, lo que ha venido haciendo don José Figueres, en asocio de sus compañeros de la Junta. Agregó que en su opinión, la Junta ha hecho buen uso de sus facultades irrestrictas, pues se han respetado los derechos humanos, castigado a los culpables y absuelto a los inocentes. Todos los hombres honrados han disfrutado de amplias garantías para dedicarse a su trabajo. La acción de la Junta ha sido en extremo benévola. A todos los acusados se les ha dado oportunidad para que se defiendan. Luego se refirió a la obra administrativa de la Junta, la que, si no ha sido perfecta, ha llenado las aspiraciones del momento, sentando las nuevas bases para la estructuración política, social y económica del país. Es cierto que se ha criticado por parte de varios señores Diputados actuaciones de la Junta, pero los cargos no han sido fundamentales. Se han reducido a pequeñeces y a hechos de carácter personal. Refutó la afirmación sustentada por el Diputado Acosta Jiménez, de que quienes estaban con la prórroga faltaban a un principio moral. Si así fuera, también se podría decir que el señor Ulate está faltando a un principio moral, ya que él ha recomendado expresamente a la Asamblea el otorgamiento de la prórroga, para consolidar el movimiento revolucionario. De haber mediado la más pequeña coacción en su ánimo, don Otilio Ulate nunca habría firmado el Pacto y mucho menos habría venido a la Asamblea a pronunciarse por la prórroga. Luego dijo que todos los que habían criticado a la Junta, reconocían, sin embargo, en ésta, lealtad y patriotismo. Gracias al heroísmo de don José Figueres y sus compañeros de lucha, se está disfrutando de los beneficios de la libertad. Por otra parte, el país se está encaminando rápidamente hacia la constitucionalidad, al aprobarse el régimen de consulta con la Asamblea de los asuntos de importancia. Sin embargo, a pesar de todo esto se dice que la Junta no merece continuar en el poder después del ocho de noviembre. Posiblemente si la prórroga no pasara, don José Figueres no lo consideraría una ingratitud de parte de la Asamblea. El señor Figueres no es un ambicioso del poder. Cree que está haciendo bien al país. Labora con patriotismo y desinterés por el bien nacional. Por eso juzgo un deber -terminó diciendo el señor Volio Sancho-, para el hombre que lo dió todo por la libertad de su patria, confirmarle la confianza que se le otorgó cuando se lanzó a aquella aventura suicida, que en un principio pareció destinada al fracaso.

El Representante PINTO ECHEVERRIA razonó su voto negativo al dictamen en discusión en vista de que su moción de orden presentada a la Asamblea, para que ésta conociera de la solicitud de la prórroga al término del período de 18 meses de la Junta, tal y como lo estipula el Pacto Ulate-Figueres, fue desechada. De haber pasado esa moción -dijo-, yo le habría dado mi voto favorable a la prórroga, es decir, para que la Junta continuara gobernando con Constitución y con Congreso, una vez promulgada la Carta Magna y convocado al país a elecciones de Asamblea Legislativa. La versión del discurso del señor Pinto se publica al pie del acta.

Los señores SECRETARIOS introducen al Salón de Sesiones al Ministro de Gobernación, don Fernando Valverde Vega.

El señor Valverde Vega usó de la palabra para referirse a varias afirmaciones dichas en la Asamblea, por parte de algunos Diputados, que consideró lesivas para el buen nombre suyo y el de don José Figueres. Dijo que la Junta expresamente se había mantenido alejada del debate sobre la prórroga, ya que este problema, de acuerdo con el Pacto Ulate-Figueres, no le concierne más que a la Asamblea Nacional Constituyente. El Pacto fue firmado por las dos partes, agregando que garantizaba por su honor que la parte, que le corresponde a la Junta cumplir, lo hará al pie de la letra. Pero que no puede dejar pasar por alto varios cargos mentirosos que se han lanzado contra él y contra la Junta.

Vengo a decir categóricamente -expresó-, que aquí se ha mentido en repetidas ocasiones. Vengo a la Asamblea, no a defender un Pacto, sino por los fueros de mi honor. Se ha dicho veladamente que yo manifesté en Cartago, después de la toma de esta ciudad por las fuerzas revolucionarias, “que don Otilio Ulate era papel quemado en la política nacional”. Eso es falso, absolutamente falso. Ni don José Figueres ni yo jamás pensamos eliminar al señor Ulate. En varias ocasiones manifesté que no permitiría nada lesivo que fuera contra la posición política del señor Ulate. Es más aún, en una de las conversaciones previas a la integración del gabinete, tuve un incidente con uno de mis compañeros, porque yo defendía la tesis de don Otilio Ulate. Luego manifestó que mucho alarde de moralidad se había estado haciendo por parte de algunos representantes, la moralidad no se proclama solamente, hay que ponerla en práctica. No es moral ampararse a la credencial de Diputado para lanzar cargos infundados.

Es necesario que se diga que quien tuvo el valor de exponer su vida y su hacienda en los campos de batalla, luchando por la liberación de su patria, no puede ser un cualquiera a quien se trate y maltrate a cada momento. Terminó diciendo que no negaba que muchos de los señores Diputados estaban autorizados para hacer críticas a la Junta de Gobierno, pero que esto no los facultaba para dudar del honor de sus integrantes, ni lanzar afirmaciones carentes de verdad.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ (*) se refirió a varios de los conceptos del discurso del señor Ministro de Gobernación. Dijo que para quienes se habían mantenido leales al señor Ulate les empezó a lastimar en la conciencia la actitud de los nuevos triunfadores, quienes al llegar no más a la ciudad de Cartago, embriagados de gloria, trataron de hacer a un lado a don Otilio, negándole su limpia credencial ganada en las elecciones de febrero. Agregó que don Fernando Valverde lo había atacado en su discurso, pues en una ocasión le había criticado declaraciones suyas dadas a la Prensa, en las que decía que el pueblo, en las elecciones de Asamblea Constituyente debía escoger entre don Otilio y la Junta.

Agregó que desde el año 1947 había ido a los campos a pregonar que se estaba luchando por crear una nueva patria moral, sin mistificaciones de ningún género, sin figurones, para que en Costa Rica no volviera a enturbiarse la fuente limpia del sufragio, que don Otilio Ulate sería Presidente de Costa Rica el 8 de febrero, porque representaba los anhelos populares. La elección legítima del señor Ulate fue desconocida por el Congreso del 1º de marzo, surgiendo, entonces, la revolución para atajar esa infamia. Pero, una vez triunfante la revolución se instauró un gobierno de facto, que iba contra las aspiraciones del pueblo que deseaba ver a don Otilio como Presidente de la República. Por este motivo, se enfrentó a la Junta desde el principio y se mantuvo alejado de la misma pese a los repetidos ofrecimientos que se le hicieron para ocupar puesto en la administración pública. Explicó las razones humanas que lo imposibilitaron para ir hasta el frente de batalla, ya que no podía dejar en desamparo a sus seres más queridos, privados de la presencia de la criatura más entrañablemente querida, a quien debía todo lo que era. Luego manifestó que si el señor Ministro de Gobernación no había negado nunca las credenciales legítimas de don Otilio Ulate, ¿por qué, entonces, había aceptado formar parte de la Junta cuando varios ex-combatientes al enterarse que don Otilio Ulate no sería Presidente se alejaron decepcionados para sus casas?. Se refirió a varias actuaciones de los revolucionarios después de alcanzar la victoria, que demuestra palpablemente que tuvieron la intención de ignorar el nombre del señor Ulate, haciéndose del poder, para terminar diciendo que todo lo que había afirmado sobre este asunto ahora y en otras ocasiones lo tenía por verdad, y que si le demostraba que estaba equivocado, reconocería su error.

El Diputado MONTEALEGRE brevemente usó de la palabra para confirmar su afirmación de que don José Figueres siempre había mantenido el criterio de ser Presidente y gobernar sin Congreso, razón por la cual se había alejado para siempre de la Junta.

El señor Ministro de Gobernación expresó que su actitud al venir a la Asamblea había sido para defenderse de varios cargos velados que se le habían lanzado por parte de varios señores Diputados. Vine a sabiendas de lo que venía a hacer, y para no perjudicar a la Junta con mi conducta, de aquí me retiro a presentar mi renuncia de la misma. He venido por los fueros de mi honor y estoy dispuesto a asumir las consecuencias de mi conducta.

A continuación, con la cortesía de estilo, el señor Ministro abandonó el recinto acompañado de los Secretarios.

Los Representantes MONGE RAMIREZ y ARROYO también se refirieron a conceptos del discurso del señor Valverde Vega, entablándose entre ellos una discusión acalorada con respecto al momento de retirarse de Cartago como manifestación de protesta, por haber asumido el poder la Junta, y no don Otilio Ulate.

El Representante VARGAS FERNANDEZ justificó su voto negativo al dictamen en discusión en los siguientes términos:

Señores Diputados: No obstante lo avanzado de la hora, entro a analizar el asunto que está en debate: el dictamen relacionado con la petición de prórroga del régimen actual por seis meses a partir del 8 de noviembre próximo. Pido excusas a los señores Diputados pero explico, que he hecho a la Presidencia la sugestión de dejar mi exposición para la próxima sesión, sin resultado alguno.

Pasado el incidente que acaba de ocurrir, entro a comentar el punto en debate. En todos los asuntos que aquí se han discutido, siempre he exteriorizado mi pensamiento; no quiero ahora permanecer en silencio, en cuestión de tanta importancia. Adelanto que mi voto será negativo al dictamen y también cuando venga la votación definitiva. Puntualizo los motivos que tengo.

Previamente, deseo manifestar mi profunda molestia, si así cabe llamarla, por la actitud, que la Junta de Gobierno ha asumido frente a este alto cuerpo representativo de la voluntad popular. He notado que ha existido el empeño, cuando menos la inquietud, de estrechar, de restar facultades o atribuciones a la representación del pueblo costarricense.

Muchas son las observaciones que puedo aportar al respecto. La sesión inaugural de esta Asamblea se efectuó el 15 de enero, dentro de la mayor simpleza, dentro de una escasa significación. Pareciera que había el propósito de que acontecimiento de tal envergadura pasara inadvertidamente. Fue a iniciativa del Partido Unión Nacional, que se efectuó la solemne sesión del 16. No era para complacer inoportunas vanidades personales nuestras. Había interés, y era muy prudente, que en este recinto hiciera acto de presencia el Cuerpo Diplomático: la Corte Suprema de Justicia; el Tribunal Nacional Electoral; el Alto Clero y que el país entero sintiera que su máxima y única representación habíase iniciado. Podría calificarse lo expuesto como un detalle, como algo de poca cuantía, de ahí que pase a ofrecer otros aspectos, en corroboración de mi anterior aseveración.

El decreto de convocatoria a esta Asamblea lo tengo como francamente lesivo a la majestad suya, casi en una orden que prematuramente le dicta la Junta de Gobierno. Con carácter exclusivo se le apunta lo que debe tratar y para rematar, se le anuncia, que también de aquellos asuntos que la Junta quiera, que conozca.

Apartando el espíritu que animó a ese decreto de convocatoria, hay que considerarlo como ridículo. Es absurdo que un gobierno transitorio cuya única razón de existir es un hecho de armas, pretenda limitar las amplísimas atribuciones de un pueblo en ejercicio de la soberanía.

Se solicita a la Asamblea Nacional la prórroga dentro de un laconismo irritante; en escasas cuatro líneas. No hay razones. No hay rendición de cuentas de la gestión administrativa. Esto así es inadmisible. Juzgo que es esencial y oportuno que la olímpica Junta de Gobierno se disponga a ofrecer a la legítima representación del pueblo costarricense, una memoria de lo actuado.

He aquí otra manifestación de irrespeto hacia este alto cuerpo. Comento luego el rimbombante sistema de consulta, que en anterior ocasión probé que bien puede ser origen de futuras desavenencias entre la Junta y la Asamblea y que a la vez puede resultar perfectamente inoperante. Muchos señores representantes lo han defendido ardorosamente y otros se han llenado de ilusiones. ¿Cuáles serán los asuntos que, bajo ese régimen de consulta, llegarán a esta Cámara? Los que la Junta de Gobierno, quiera que vengan. No se quiso que la Asamblea compartiera con la Junta el derecho de señalarlos. Tengo entendido que se alegó que significaría una manifestación de desconfianza hacia el buen criterio, honradez y sentido de responsabilidad de los integrantes de la Junta de Gobierno. Si eso se alegaba en la Casa Presidencial, es de pensar que ahí no se tenía confianza en cambio en el buen criterio, ni en la honradez, ni en la responsabilidad de los miembros de esta Asamblea y de ahí que hubiera el empeño de que fuera la Junta de Gobierno la única con capacidad para señalar los asuntos de índole legislativa de que debía conocer esta representación.

¿Y qué dice, en su segunda parte, esa declaración que buena parte se redactó en la Casa Presidencial y que se emitió como de esta Asamblea? Ya lo comenté en otra oportunidad y lo califiqué como afrentosa para la representación de un pueblo: “que la Junta de Gobierno le reconoce a la Asamblea Nacional Constituyente el derecho a intervenir en la legislación de gran importancia. Etc”. Es decir, que si va la Asamblea a participar en la labor de legislación, limitada a los asuntos que la Junta escoja, lo será, no en virtud de un derecho inmanente, sino por una graciosa dádiva de la Junta. Es otra prueba más del menosprecio hacia este Alto Cuerpo popular.

Cuando se presentó la moción Desanti, que pese a las numerosas transformaciones lleva su nombre, moción que originalmente tenía un sentido muy diferente al que después se le imprimió, surgió otra para que la Asamblea suspendiera el debate y consultara con el señor Figueres si la dicha moción consideraba él que está en pugna con el pacto Ulate-Figueres. De esto objeto principalmente que, siendo dos las partes signatarias del compromiso, se pospusiera el debate y se consultara únicamente al señor Figueres. ¿Sería acaso en virtud de que uno de los citados caballeros ejerce el Poder y el otro no? No cabrá la excusa de que el señor Ulate, está fuera del país, porque hay numerosos medios para rápidamente haberle hecho la consulta, y si hubiera sido imposible, su partido tiene el elemento directivo y don Otilio tiene también sus representantes personales. De lo último no culpo a la Junta y en consecuencia no lo señalo como una manifestación en detrimento de la majestad de esta Asamblea; lo hago para que se medite y se vea cual es el camino que estamos transitando...

Y me concreto ahora al tema en discusión. Dije que la Junta está obligada a dar las razones por las que pide la prórroga. No las ha dado. Nadie tampoco las ha expuesto aquí. Un señor Diputado las anunció pero considerando innecesario brindarlas, manifestó que se las dejaba en el bolsillo. Creo, señores Diputados, imposible un pronunciamiento favorable sin que se cubra de previo condición tan importante; requisito básico.

Los defensores de la tesis prorroguista alegan que se impone para que el señor Figueres pueda terminar sus planes de gobierno. Pregunto, ¿cuáles planes, tiene conocimiento oficial, como debiera, esta Asamblea de ellos? ¿Se los han trasmitido separadamente a algún Diputado? ¿Por qué ese Diputado o esos Diputados no los ponen en conocimiento de este organismo? Admitamos provisoriamente que hay esos planes. Pregunto entonces, ¿cuáles son esos planes que tiene el privilegio el señor Figueres de rematar en seis meses y que no podría hacer el señor Ulate, no en seis meses, sino en cuatro años? ¿Es que no se confía en las capacidades de estadista de don Otilio? Quien se coloque en ese plano, que vote la prórroga. Como se me podría refutar que los tales e hipotéticos o desconocidos planes sólo serían realizables bajo un régimen dictatorial, me apresuro a responderle a quien así piense, que si tiene más fe en una dictadura, que en un sistema democrático, que la vote también; pero le diría que soy de los que piensan que eso y mucho más se puede alcanzar bajo los designios del orden constitucional; que de ahí que juzgue innecesario la ampliación del régimen.

Insisto, señores Diputados, en que la Junta de Gobierno tiene el deber ineludible de decirle a esta Asamblea, qué ha hecho en el pasado y qué va a hacer en el futuro. Cuando menos a rendirle el presupuesto general de la República.

¿Lo conoce esta Asamblea? ¿Los Diputados prorroguistas saben a cuanto monta? ¿Se tienen informes oficiales aquí de las cifras a que llega ya la deuda pública? Para algunos señores representantes eso no tiene importancia y a pesar de ello hay que prorrogar el régimen de seis meses en idénticas condiciones. Señores Diputados, una Asamblea Constituyente existe para ponerle término a un régimen de facto. La razón de ser de una, es la razón de no ser del otro.

Pero estamos viendo en Costa Rica un caso especialísimo: una Asamblea Constituyente abriéndole anchuroso paso a una dictadura. ¿Se puede admitir semejante herejía jurídica? Será este caso único. Es inadmisible que traicionemos al pueblo que nos eligió para provocar cuanto antes el advenimiento del régimen constitucional. Llego a admitir, que en virtud de un compromiso de honor, esta Asamblea mantenga una actitud pasiva frente al gobierno de hecho, pero jamás puedo aceptar, que este cuerpo amplíe más allá de los 18 meses las facultades legislativas, como ya lo hizo, y el período de duración en ejercicio del Poder del Régimen actual. Los señores Diputados han de tener muy presente, y de ello hay numerosos ejemplos en la historia, que es característico, casi podríamos decir propio de las dictaduras, el pedir prórrogas; el considerar que son insustituibles y siempre alegan sus personeros superiores razones de Estado para continuar en el ejercicio del mando, aunque por lo general ellas no se dan.

Ciudadanos hay, y también a la vez Diputados, que comentan discretamente, ignoro si con fundamento o no, que la prórroga se impone par evitar un golpe de Estado. No quiero pensar que haya esa posibilidad, pero si tal cosa pudiera influir en el ánimo de algún Diputado débil para favorecer la tesis prorroguista, le hago la observación, para que la medite, si cree que si esas intenciones anidan ya en algún perverso espíritu, podrían desaparecer con seis meses de prórroga a este régimen. Es de calcular que si ese temor tuviera algún fundamento respondería a planes para lo porvenir y que la misma inquietud podría producirse al aproximarse el mes de mayo de 1950. No creo, repito, en esas posibilidades, pero hago esas reflexiones para que nadie se llame a engaño.

Yo no quiero, señores Diputados, que mi voto contribuya a prolongar un régimen de facto más allá de lo estrictamente indispensable. No pierdo de vista que su existencia se basa en un hecho de armas, glorioso como el que más, pero al fin un hecho de fuerza. No puedo olvidar que muchos de sus personeros inicialmente levantaron la bandera del respeto a la voluntad popular y que una vez triunfante el movimiento esa bandera fue arriada y sacado entonces el estandarte de la Segunda República. Cuando tal ocurrió muchos valientes soldados del Ejército de Liberación soltaron las armas en señal de enérgica protesta y marcharon especialmente a Alajuela. No voy a insistir en este asunto, porque ha sido ampliamente comentado en esta Cámara y ya nadie puede dudar, con los testimonios ofrecidos, que líderes del movimiento armado pasado pretendieron desconocer el veredicto popular del ocho de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho; que si esas preocupaciones no cristalizaron se debió fundamentalmente a la resuelta actitud del pueblo costarricense que se mantuvo leal a su presidente electo.

Y si todavía quedara duda al respecto invoco las justificaciones que a su debido tiempo se hicieron del llamado pacto Ulate-Figueres. Aquí se ha dicho; lo dijo el propio señor Ulate y también el propio señor Figueres si mal no recuerdo, que el pacto se imponía para evitar que se produjera una división en las fuerzas victoriosas de la llamada Oposición Nacional. Interpreto que si ese compromiso no se suscribe, entonces habría venido esa temida división. Es decir, unos se quedan en el poder y otros resultan burlados. No creo que haya Diputados tan ingenuos que piensen que si el señor Ulate no firma ese compromiso y dados los antecedentes, los triunfadores, con las armas en las manos aún, iban a entregarle al señor Ulate el mando y retirarse tranquilamente a sus casas.

Para justificar los dieciocho meses o los dos años de existencia de un régimen dictatorial, se dijo que era necesario proceder cuanto antes a una depuración general; a un saneamiento absoluto de la administración pública. Yo pregunto: ¿ha habido esa depuración? Veámoslo. No creo que se hayan producido con el despido de unos cuantos funcionarios públicos afectos al gobierno pasado; digo que unos cuantos porque lo que ha habido es una discriminación de empleados calderonistas: algunos fueron destituidos pero muchos otros aún están en altas posiciones. No se me entienda que estoy abogando por un despido total de antiguos calderonistas. Simplemente señalo que si por despedir empleados públicos se entiende depuración, no se podría alegar en este caso por lo que dije. Yo entiendo la depuración muy distinto. La despersonalizo totalmente. No la veo en esos despidos. La vería en algo más amplio; en un cambio completo de prácticas viciadas del régimen de los ocho años. Los Diputados oposicionistas que pertenecimos al último Congreso Constitucional, nos levantamos en numerosas ocasiones a protestar porque el Poder Ejecutivo no remitía con oportunidad el proyecto de Presupuesto General de Gatos; nos secundaba en esas protestas la gran masa oposicionista; esa práctica viciada existe actualmente.

Censurábamos los mismos Diputados lo elevado del Presupuesto; tengo entendido que el actual es mucho superior ¡Cómo clamábamos por el vertiginoso desarrollo del burocratismo! Hoy las cosas no andan mejor. Recuerdo mi censura a la creación y multiplicación paulatina de las llamadas “asesorías legales”; las consideraba perfectamente innecesarias, salvó una que otra, existiendo el Ministerio Público. Cuando este régimen se inició, con verdadera satisfacción las ví caer, pero con gran pesar me día cuenta que la derogatoria duró escasos días, porque volvieron a aparecer, con diferente nombre y con la dotación duplicada.

Cómo nos indignábamos todos los oposicionistas de la descarada participación de los altos funcionarios y militares del régimen anterior en los ajetreos político-electorales. Esa corruptela se mantiene. Con estupor supimos de la presencia de varios Ministros en la Convención de un determinado partido político; yo oportunamente denuncié la presencia de un ministro, de un comandante primero de policía, de empleados de una comandancia, en la inauguración de un club político. En mil formas se trató de explicar que aquello no era un club político, pero todo no pasó de ser más que un ensayo para justificar lo injustificable; entonces se me señaló como enemigo de la Junta de Gobierno.

Pero las cosas llegaron al máximo, cuando con motivo de las elecciones últimas, un partido beligerante efectuó la convención de rigor para escoger sus candidatos a constituyentes y en ese acto eminentemente político hizo acto de presencia y uso de la palabra el propio Presidente de la República, para manifestar si mal no recuerdo, su identificación con ese Partido, junto con él asistieron varios señores Ministros y como si todo eso fuera poco ese mismo partido político realizó toda su campaña electoral a base del nombre del señor Figueres y colocando en los afiches de propaganda el retrato de tan alto funcionario. Terminar con todos esos recursos, sí habría sido depuración en el verdadero sentido del término.

Repetidas veces he oído decir en esta Cámara, que el pueblo de Costa Rica está con el señor Figueres y con su Gobierno; he escuchado invitaciones que formulan algunos compañeros a visitar los campos y constatar lo anterior.

Conceptúo que es un procedimiento simplista el de considerar que por la circunstancia que en algunos pueblos se reciba al señor Presidente con vítores y aplausos, todo el pueblo costarricense respalde su obra de gobierno. La única forma para saber con exactitud cuales son los sentimientos nacionales en este particular, sería la verificación de un plebiscito. Quienes creemos que la gestión gubernativa del señor Figueres no cuenta con el respaldo popular, nos basamos en un antecedente de gran autoridad: las elecciones del ocho de diciembre último. La interpretación de su resultado la ha hecho brillantemente nuestro compañero el señor Acosta, interpretación que yo comparto, y que hasta la hora no ha sido refutada con buen éxito.

No me explico, señores Diputados, por qué motivos este asunto de la prórroga y otros que atañen a la Junta de Gobierno se ha venido colocando en un terreno sentimentalista por quienes lo defienden; ya el compañero Licenciado Acosta Jiménez, en frase oportuna, ha denominado esta tendencia “ternura política”. Algunos de los señores Representantes que están con la tesis de la prórroga no dan otra razón que la de no pecar por ingratitud; consideran que la habría si votaran adversamente el dictamen en debate. Error y muy grave es el proceder en tal forma. La gratitud no cuenta en este particular. Lo único que tiene que guiarnos es el interés de país, analizar la conveniencia o inconveniencia de la prórroga, separadamente de razones afectivas. Lo que tenemos que oír y pesar son motivos superiores; razones de Estado. Para expresar ese agradecimiento que tendrá que ser eterno del pueblo costarricense hacia su libertador José Figueres, hay numerosos recursos. El compañero Pinto ha lanzado una bella iniciativa, que nadie se negaría a respaldar. La República reserva títulos de gran significación para sus hijos distinguidos, que le hayan prestado servicios eminentes, como el Benemeritazgo, en cuya forma podría testimoniarse al señor Figueres ese sentimiento que se pretende hacer prevalecer aquí para resolver un punto en el que media el interés público.

Al señor Figueres nadie le regatea la gloria inmensa que tiene. Torpe y absurdo sería no reconocerlo. Es un indiscutido héroe nacional. Su gesta se celebra hoy y dentro de doscientos o trescientos años en Costa Rica. Pero de ahí, a que tengamos que admitir que como gobernante ha sido tan afortunado que merezca su gobierno seguir adelante, hay gran diferencia. Aquí se citó el caso de Mr. Churchill en Inglaterra. Cuando ese gran pueblo se sintió amenazado de muerte, fue en su busca y Mr. Churchill salvó no sólo la suerte de su patria sino la del resto del mundo. Sin embargo, venidas las elecciones populares en Gran Bretaña, el candidato Winston Churchill salió derrotado. A nadie se le va a ocurrir decir que el pueblo inglés es un pueblo ingrato. Colocándose en las fronteras de nuestra historia, encontramos antecedentes muy significativos que pueden invocarse hoy. Hace poco más de cien años, el Gral. Francisco Morazán derribó la primera dictadura que en nuestro suelo se estableció: la de Carrillo. Se le llamó entonces el Libertador, le colmaron de honores; al ejército suyo se le denominó también Ejército de Liberación y se le exaltó a la Primera Magistratura provisoriamente. Ya en el ejercicio del Poder, el General Morazán dió comienzo a una desacertada labor; sus planes federalistas llenaron de inquietud al pueblo costarricense; el alza de los impuestos disgustaba cada día más y la penetración o hegemonía militarista de su régimen irritaban de sobremanera a nuestros antepasados. Se levantó el pueblo y lo derribó.

Aquel levantamiento ha sido celebrado por la posteridad; no condenamos a los hombres de aquella época como ingratos. Les alabamos, por el contrario, su prudencia y su energía. El General Pinto, Jefe de la Revolución, comprendió, quizás lo diferente que eran las funciones de militar, el ejercicio de las armas a las funciones gubernativas, al ejercicio del Poder y de ahí que no se empecinara, ni intentara siquiera, asumir el mando sino que fue en busca junto con los revolucionarios, de un hombre sencillo, talentoso, apartado de los ajetreos políticos, llamado don José María Alfaro. ¡Qué prueba de verdadero desinterés el del General Pinto! El señor Figueres es el hombre de la guerra, pero no es el hombre de la paz. Ambas cosas las ha demostrado claramente. Si Costa Rica se viera envuelta en un conflicto bélico es indudable que Figueres es el hijo más señalado para defenderla.

He oído afirmar en este recinto, que sin el señor Figueres, no habría habido revolución. Lo que equivale a decir que el régimen de los ochos años se habría eternizado en el Poder. La aseveración no puede ser menos inexacta; la tesis no resiste un análisis superficial siquiera. Es confiar en un hombre y desconfiar de un pueblo. Yo creo en el pueblo de Costa Rica. Repito que al señor Figueres no se le puede ni se le debe limitar su hazaña, pero por más que así sea, no puedo admitir que si él no hubiera existido, Costa Rica habría sido víctima eterna del régimen caldero-comunista. Ya eso es una tendencia a la que hay que ir poniendo coto. Ya es exagerar en demasía las cosas. El señor Figueres es un hijo del pueblo costarricense; es producto de su pueblo, pero hay que rebelarse contra el esfuerzo de algunos que ven en él algo así como un ser celestial, bajado de las alturas con mecates. No, señores Diputados, hay que apartarse de esa tendencia de los que ven repetirse el milagro bíblico de la Zarza ardiendo y desde la cual el Todopoderoso habló a Moisés y le designó para sacar al pueblo hebreo de la esclavitud y conducirlo a la Tierra Prometida.

Para quienes ven la repetición o algo similar les recuerdo, que hay la diferencia sin embargo de que Moisés no pudo entrar a esa Tierra Prometida; sólo pudo contemplarla de lejos desde la cumbre del Monte Nebo. . . Quiero reaccionar frente al esfuerzo de algunos para que se vea en la hazaña del señor Figueres, una nueva producción de las legendarias alucinaciones de Juana de Arco y a través de las cuales San Miguel y Santa Catalina señalaban a la joven de Domremy para cumplir la misión de liberar al pueblo francés del invasor inglés y hacer coronar a Carlos VII en Reims. Les hago ver también a quienes así consideran las cosas que Juana de Arco cumplió con su misión de hacer coronar a Carlos VII en Reims y que en cambio aquí en Costa Rica, todavía Otilio Ulate no es el Presidente de la República...

Señores Diputados, con extrema frecuencia se trae aquí a colación el pacto Ulate-Figueres. Considero que ya se está abusando. Cuando hay interés en algún Diputado de que su tesis prospere, cita el compromiso y se esfuerza en demostrar que, de no ser así, se viola el pacto citado. Empiezo a notar deslealtad en el debate. Aquí se ha dicho que si la prórroga no se concede, se irrespeta ese instrumento. Enfáticamente declaro que no hay tal irrespeto. Quien piense que lo hay, está obligado a probarlo y hasta el momento nadie lo ha hecho.

En este particular lo que el pacto estipula es que corresponde a la Asamblea Constituyente resolver, si hay o no prórroga. El Diputado que la vote, como el que no la vote, no tiene por qué sentir escrúpulos de si su actitud está en pugna con ese compromiso; en una y otra forma está en armonía perfecta con él. Reprocho enérgicamente los empeños que se hayan hecho o se intenten hacer en sentido contrario. Representa un ardid de baja estructura. Significa una explotación censurable de los sentimientos de honor tan nítidos de que se han dado prueba en esta Cámara, en ejecución del pacto Ulate-Figueres, para ponerlos al servicio de determinada tesis política.

Y a propósito de fiel cumplimiento de ese compromiso, cabe señalar que ha sido la Junta de Gobierno la primera y única en irrespetarlo. Dos son las violaciones: la primera, solicitar la prórroga en otro momento al establecido. Comprendo que se me puede decir que las partes signatarias estuvieron anuentes; que el señor Ulate dirigió un mensaje manifestando su aprobación a la tesis de la prórroga. Es cierto. Pero también lo es que la Junta de Gobierno solicitó esa prórroga el 15 de enero, sin conocer cuál era el criterio del señor Ulate, criterio que expresó aproximadamente mes y medio después. Dichosamente para la parte solicitante, la otra parte dió su aprobación. Si así no hubiera sido, la violación habría sido más visible; pero siempre la hubo. La segunda, al solicitar la prórroga sin demostrar lo necesaria que es para sus labores. Sin ningún fundamento se ha afirmado en esta Cámara, en defensa de la tesis prorroguista, que el señor Ulate no asumirá el Poder el 8 de noviembre. Ignoro de todo la fuente de tal aseveración. Lo que el señor Ulate expresó es que no gobernaría sin Congreso. Cosa bien diferente. Tal especie se lanzó para pintar el caos que sobrevendrá en la eventualidad de que los poderes de la Junta de Gobierno no vayan más allá de ese 8 de noviembre. Caos no habrá. Será precisamente lo contrario: la terminación del caos actual. No extender esos poderes es terminar cuanto antes con la anormalidad existente para asentar las bases del nuevo orden constitucional. Es concluir con un régimen de facto y dar principio a un régimen de derecho. Es poner fin a un sistema dictatorial, para iniciar un sistema presidencial.

Hay los rumores de que la Junta de Gobierno se va si no se le conceden los seis meses más. Entiendo el asunto como otra modalidad para impresionar a la Asamblea e inducirla a votar la prórroga. Repito que son simples rumores y que como tales no tienen por qué influir en el resultado de la votación del punto en debate. Si tal cosa fuera cierta, tendríamos que estar todos de acuerdo en que la Junta de Gobierno irrespeta gravemente el Pacto de Honor que su Presidente suscribió con el señor Ulate. Con toda claridad ahí se dice que la Junta Gobernará 18 meses; no podría irse intempestivamente. Si al suscribirse el Pacto, se pidió que se dejará el Gobierno en manos de la Junta por un período mínimo de 18 meses, está esa Junta obligada a darle término al plazo o a variar el compromiso en ese particular, de acuerdo con la otra parte signataria.

Algunos señores Representantes han dicho que votan la prórroga porque el señor Ulate está de acuerdo. El pronunciamiento de don Otilio en el particular no podía ser otro. Es el único costarricense a quien yo le puedo admitir, requerido, que responda afirmativamente. Nadie en el país se halla en situación tan singular. Si los seis meses no se conceden, el señor Ulate se adelanta en el ejercicio del poder ese lapso. ¿Cómo van a pretender que don Otilio responda negativamente a la prórroga? Quienes esperaban una contestación en otro sentido, demuestran no conocer al señor Ulate; pero quienes sabemos de su altura espiritual, de su delicadeza personal, no podíamos extrañarnos de su pronunciamiento.

Los denuestos en perjuicio del señor Ulate habrían vuelto a oírse como en otros tiempos; lo habrían llamado ambicioso, vanidoso, etc. Los miembros de esta Asamblea, que es a la que corresponde otorgar o no la prórroga y cargar plenamente con las responsabilidades consiguientes, estamos obligados a interpretar con exactitud la posición del señor Ulate en este problema y a pronunciarnos de acuerdo con nuestras propias convicciones, teniendo al frente el interés del país.

Para terminar, señores Diputados, quiero expresar que me asiste un motivo muy personal para no favorecer con mi voto la tesis de la prórroga. He censurado, privadamente, numerosas actuaciones de este régimen; le he objetado muchos de sus procedimientos y, en general, he considerado como desafortunada, en términos amplios, la obra gubernativa de la Junta y no querría después de eso, votar para que un Gobierno así considerado por mí, permanezca en el ejercicio del Poder por seis meses más. A la vez, quiero quedar en libertad y no inhibido para en épocas posteriores analizar con amplitud la total gestión del régimen actual.

Si voto la prórroga, se me podría decir o que fui ligero en anteriores ocasiones censurando al régimen, o que lo soy ahora votando su prolongación. Se me podrá decir mañana, si voto la prórroga, que no tengo ningún derecho a pronunciarme desfavorablemente porque voté su permanencia en el Poder por seis meses más. Repito: quiero ser leal a mis juicios de ayer y quedar capacitado moralmente para juzgar en el porvenir la obra de la Junta de Gobierno actual.

Señores Diputados: como costarricense: no voto la prórroga porque ansío para todos la vuelta a la tranquilidad cuanto antes. Como Constituyente: no voto la prórroga porque mi misión como tal es lograr a la mayor brevedad posible el restablecimiento de la normalidad constitucional. Como ulatista: no voto la prórroga porque siempre he creído que después del veredicto popular del 8 de febrero de 1948, el único ciudadano que tiene derecho a gobernar en Costa Rica es Otilio Ulate.

El Diputado GONZALEZ HERRAN razonó su voto negativo al dictamen propuesto, diciendo que no iba a hacer un análisis de la obra de la Junta, en vista de lo avanzado de la hora. Dijo que no escatimaba elogio alguno para don José Figueres y sus hombres, su sacrificio en pro de la libertad de Costa Rica. Pero así como reconoce esos méritos, se da cuenta de que no son suficientes para votar la prórroga, ya que puede más en su ánimo una cuestión de convicciones y de principios, antes que el agradecimiento. He sostenido -expresó-, que la Asamblea no debe enajenar la soberanía que tiene, porque el mandato que le dió el pueblo fue para que promulgara la nueva Constitución. Apartarse de ese mandato es volver la espalda al pueblo. No es cierto que no votar la prórroga significa violación del Pacto Ulate-Figueres, ya que éste, en una de sus cláusulas, es claro y terminante, pues se establece que la Junta gobernará tan sólo 18 meses al final de los cuales puede solicitar a la Asamblea la prórroga por seis meses más. Creo que una Asamblea Constituyente no debe postergar el establecimiento del régimen constitucional, alargándole el período al Gobierno de Facto, pues las Asambleas Constituyentes han sido creadas para poner fin a las situaciones de hecho. No es posible que nosotros prorroguemos un estado que fundamentalmente no es de derecho. No es posible que la Asamblea diga que el régimen constitucional se pospone por seis meses más. El país quiere que entremos al régimen de derecho lo más pronto posible. Luego manifestó que no estaba con que la prórroga se concediera antes del vencimiento del término de Gobierno de la Junta, para que se pueda apreciar a conciencia si esa prórroga conviene o no. En noviembre, una vez promulgada la Constitución, posiblemente muchos de los que hoy están con la prórroga, no aceptarían que la Junta continúe en el poder. Pasó luego a refutar el argumento que considera efectista, de decir que si la prórroga no se otorga, se rompe la armonía. No hay tal, porque la Junta, por boca del señor Ministro de Gobernación, ha manifestado que está por el cumplimiento cabal del Pacto Ulate-Figueres.

Repitió que la gratitud no debe ser tomada en cuenta cuando la vida de las instituciones está en juego. En las democracias, la gratitud no juega ningún papel. Citó el caso de Clemenceau, a quien se llamó el Padre de la Victoria, héroe a quien Francia debió, en gran parte, el triunfo contra los alemanes y que sin embargo en 1920, al ser postulado como candidato a la Presidencia, fue derrotado en las elecciones y nadie por ello tildó de ingratitud a los franceses.

Término diciendo que no era cierto que a quienes no estaban con la prórroga, les faltaba patriotismo. Se obedece a los dictados de la conciencia. Precisamente si Costa Rica ha tenido alguna figuración en el exterior, ha sido por su respeto a la ley y a las instituciones democráticas, y que ahora esos principios democráticos se iban a oscurecer al prolongar el período de mando a un Gobierno de Facto.

El Diputado SOTELA manifestó que si estaba con la prórroga no era debido a que quisiera cosechar aplausos o elogios, pues en su vida los ha recibido en demasía, desde que en mayo de 1943 se enfrentó decididamente al régimen de Calderón Guardia, cuando éste quiso pasar la reforma electoral. Dijo que un imperativo de su conciencia era el que lo guiaba para enaltecer a Figueres y a sus hombres, para otorgarles la prórroga.

Agotado el debate en torno al dictamen, la Mesa procedió a su votación, habiéndose aprobado antes una moción de orden del Representante Monge Ramírez, para que la votación fuera nominal.

Dijeron SI, los siguientes señores Diputados: Castaing, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Fournier, Morúa, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, Sotela, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles Segreda, González Luján (condicionando su voto a que la Junta gobernase por seis meses más, pero con Constitución y con Congreso); Gómez Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Rodríguez Conejo y Ortiz Martín. El Diputado Baudrit Solera razonó su voto afirmativo, en los siguientes términos: “Voto por aprobar el informe, en virtud de dos razones fundamentales: 1ª.- Porque los firmantes del Pacto Ulate-Figueres están conformes en que la idea del mismo fue que la Junta gobernara hasta por dos años; y la mejor interpretación de un convenio-es axioma jurídico-, es la que le dan quienes lo suscriben. 2ª.- Porque meditando sobre las posibles inconveniencias de conceder o de negar la prórroga y atendiendo a lo declarado por esta Asamblea respecto de las facultades legislativas de la Junta, en cuanto le permite intervenir en la emisión de leyes y limita aquéllas hasta que haya Congreso Constitucional, estimo que los inconvenientes de la negativa serían mayores que los de otorgar la extensión del plazo de Gobierno”. Dijeron No, los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Arroyo, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Jiménez Quesada, Arias, Lobo, González Herrán, Acosta Jiménez, González Flores, Bonilla Gutiérrez, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Desanti y Vargas Fernández. Total: 26 votos afirmativos y 19 negativos.

En consecuencia, la Mesa señaló el día lunes veintiuno de marzo para la discusión general del proyecto de prórroga a la Junta de Gobierno.

A las veinte horas y quince minutos terminó la sesión.- Marcial Rodríguez, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Doctor Pinto (*)

Señores Constituyentes: La moción de orden presentada por mí a la consideración de Uds. en la sesión del lunes próximo pasado, tenía un doble objetivo:

1º.- Saber si en esa fecha, quince de octubre, habría sido posible tener redactada la nueva Constitución Política y si hubiere sido posible tener ya un Congreso electo para que entrara a fungir durante los seis meses de la prórroga.

2º.- Darle una oportunidad a la Junta de poner a prueba el régimen de consulta acordado y por ende acordarle la prórroga solicitada, por una lujosa mayoría.

Debido a que dicha moción no tuvo la acogida de la Asamblea, me veo en la necesidad de razonar mi voto para que quede constancia de ello en los expedientes de la misma.

Como pareciera en ciertos discursos que hay que presentar credenciales para tener autoridad para opinar, comenzaré por decir que desde el día siguiente de la Convención Nacional Oposicionista, fui nombrado en el Comité de Finanzas del Partido Unión Nacional, donde permanecí hasta el final. Cuando vino la Huelga de Brazos Caídos, estuve en ese Comité en compañía de Carlos Luis Valverde y tres compañeros más. Después fui nombrado personalmente por don Otilio en el Comité Revolucionario, el primero de marzo; luego formé parte de todas las delegaciones personales que don Otilio Ulate enviará a la Asociación de Banqueros y a diversas conversaciones con delegados de Calderón, Picado y Mora. Estas entrevistas fueron más desagradables que difíciles, por tener que entrevistarnos hasta con Albertazzi, entrevistas que algunos han llamado palanganeos y todo esto lo hicimos no para nuestra seguridad que nosotros no podíamos tenerla aquí, sino para el caso de un fracaso de nuestras fuerzas revolucionarias, y así poder negociar una paz en lugar de una rendición incondicional.

A los oposicionistas en este período de la emergencia armada, los han dividido esquemáticamente en dos grupos: el ejército armado y el ejército de los escondidos. Esta división no me parece correcta, pues para mí hubo otro ejército: el de los prisioneros políticos, compuesto por elementos que no tuvieron la oportunidad de ingresar al ejército armado y no se resignaban a estar escondidos sino que por ayudar al movimiento de la revolución, tarde o temprano, iban llegando a las cárceles; a mí me tocó trabajar con este ejército, en la retaguardia. Fue innumerable el grupo de muchachos que llegaban a preguntarme el camino para irse donde Figueres y ocurría que apenas daban los primeros pasos, en seguida el Gobierno los cogía. Para dar una idea que no todo el mundo lo sabe, del número de estas gentes que estuvieron en las cárceles, diré que cuando ingresé en la Penitenciaria, había 1500 personas, así es que el ejército de las cárceles fue bastante numeroso, y lo mismo ocurría en las provincias.

Yo quiero referirme a otro punto que nos dijo ayer el Diputado señor Monge: dijo que los enemigos de la Junta; por ser enemigos le niegan la prórroga. El señor Monge está muy equivocado, por lo que a mí respecta. No he sido ni soy enemigo de la Junta; soy amigo particular de todos y cada uno de sus miembros, amistad y muy vieja, con algunos de ellos, como con Pepe Figueres, que fue compañero mío en el Colegio. Pero no hay que equivocarse, una cosa es ser amigos y otra cosa es ser incondicional; pero sobre la amistad, para mí está la conveniencia nacional. Y tenemos que recordar que hemos sido electos por el pueblo, que somos sus Representantes; y que el pueblo de Costa Rica no acepta Gobiernos de Facto. La situación del país es desastrosa, el número de los desocupados aumenta todos los días, el comercio está al borde de la ruina, el capital se ha escondido o salido del país, y ese capital no volverá mientras la Junta de Gobierno esté actuando; se necesita que venga un Gobierno constitucional. Ahora afrontamos una situación diferente: se presenta una huelga de empleados en el Ferrocarril al Pacífico, como se sabe, por el Código de Trabajo es ilegal; pero el señor Ministro no sabe si es legal o no; a mi modo de ver, no lo sabe, porque no se puede a un mismo tiempo servir a Dios y al diablo. Es Presidente, entre bastidores, de la Rerum Novarum y es Ministro de la Segunda República. El camino que llevamos es muy peligroso; hoy es una huelga, para que se despida a un Jefe; mañana será contra el Gerente.

Me parece que puede ser que cualquier día tengamos una huelga de transporte generales en la República, porque el Gobierno no ha actuado como debe. Yo no critico la labor administrativa; están trabajando bien a pesar de la escasez económica. Yo critico duramente la labor legislativa de la Junta, que ha querido transformar la República en un país socialista, dictando medidas de ensayo que son las que han puesto al país en el estado en que se encuentra.

Predican el bienestar de la mayoría y lo han transformado, en el bienestar de los que viven de los sueldos elevados y creando una burocracia nunca vista en Costa Rica. Hay dos medidas trascendentales, que a mi modo de ver, nadie ha aclarado como se debe: la nacionalización bancaria y el impuesto del diez por ciento. Con respecto a la nacionalización de los Bancos particulares, debo decir lo siguiente: al día siguiente de promulgado este Decreto-Ley me fui personalmente a conversar con el señor Figueres, a decirle mis argumentos, porque yo no estaba de acuerdo con esas medidas. Con respecto a la legislación de los bancos, después de discutir, terminó por decir que los Bancos los había nacionalizado porque necesitaba los edificios y los empleados. Yo le dije que eso de conseguir edificios y empleados tenía que meditarlo; me replicó que era la primera medida trascendental que tomaba; yo le contesté que con esa medida, iban por mal camino. Con respecto a los Bancos particulares que tenían un capital propio de treinta millones de colones pudieron haberlos dejado en último extremo, sin depósitos de los particulares, y obligando a los particulares a hacer sus depósitos en el Banco Nacional. Los Bancos particulares si es cierto que no prestaban ayuda a la agricultura, era porque había una ley que les prohibía prestar a más de un año de plazo. Nunca he tenido una acción en algún Banco particular. Mi manera de trabajar es otra; me parece que los que trabajan colocando su dinero en Bancos son aquéllos que no saben manejarlo y ponen a otras personas que se los manejen; yo siempre he manejado el mío. Cuando le pregunté a Pepe Figueres que cuál era el negocio de la nacionalización de los Bancos, si iba a tomar sus acciones por el valor de 2,000 colones; entonces me dijo que no podía tomarlos por el valor facial, pero que las iba a tomar por el valor real. Yo le dije a esos 30 millones que van a entregarse no debe dárselos a nadie, sino ponerlos en el Banco Nacional con tres Directivas diferentes: Una agrícola, una industrial y otra comercial. Los Bancos particulares no tendrán más que seguir al Banco Nacional por sus facilidades de no tener que pagar dividendos. De manera que automáticamente bajaría el interés de los bancos particulares. Respecto al diez por ciento, fue una medida demasiado brusca; quitar a un capital el diez por ciento de un golpe, era una medida muy seria.

No estoy contra el impuesto; pueden aumentar el de la renta. En lo que estoy en contra del diez por ciento es que es una manera arbitraria de sacarle el dinero de golpe a los costarricenses. Puede darse como argumento, decía Pepe, que esto es por una sola vez. Yo digo que es sólo una, mientras esté en el Poder, pero, ¿quién impide que otro Presidente el diez por ciento lo aumente a veinte por ciento sobre el capital? ¿Qué capital extranjero vendrá a Costa Rica de hoy en adelante? Yo creo que este Decreto-Ley lo debe derogar el futuro Congreso, y para allegar fondos al Erario Público, debe aumentarse el de la renta y mejorar la Tributación Directa, y para nivelar el Presupuesto por otra, para saber cuanto más se necesita, y no cómo instalaron el diez por ciento, sin saber, cuánto produciría, ni en qué se iba a gastar. Debían primero, calcular sus gastos y después buscar las entradas para saber en qué se iban a emplear. No entro a analizar los contratos con compañías extranjeras, porque ya han sido bastante criticados por la opinión pública; sin embargo, debo decir algunas palabras con respecto a la política internacional. La Junta de Gobierno permitiendo una concentración de militares extranjeros a quienes les entregó un cuartel y permitiendo un entrenamiento clandestino en Río Conejo, que hasta el mismo Somoza tiene fotos de los entrenamientos que ahí se hacían; eso fue lo que provocó la reciente pasada emergencia que tanto dinero y vidas preciosas le ha costado al país. Yo creo que si se pensaba combatir a Somoza, debimos tener armas con qué hacerlo o por lo menos con qué defendernos y no correr a la Asociación de las Naciones Americanas que nos vinieran a proteger.

Yo paso a relatar algo que podía llamar, una verdad histórica, a la cual estuve ligado desde un principio: faltando más o menos unos diez días para que la revolución llegara a Cartago, nos convocó Monseñor Sanabria a los delegados de don Otilio Ulate, porque Mora Valverde quería una transacción, quería paz, dijo entre una de las cuantas cosas que allá discutimos, porque era bastante diplomático. Que todo el peso de la revolución lo había llevado Vanguardia Popular, y que él no podía seguir acuerpando a Calderón y Picado si no le prestaban hombres para el combate. Yo aproveché esa oportunidad para pedirle a Mora que me permitiera mandar médicos y medicinas al frente de batalla; él de primera entrada me dijo que no necesitaban ni médicos ni medicinas, ya que nuestros prisioneros son fusilados de inmediato; entonces tuve que decirle que yo tenía informes contrarios y que daba en garantía mi vida de que eso era cierto; me contestó que bajo esa garantía él me daba toda la cantidad de medicinas y médicos que necesitaban. Al día siguiente me dijo que lo de las medicinas estaba bien, que lo de los médicos, imposible; que había hecho esta gestión con el Estado Mayor quien había autorizado el envió de medicinas al frente y que lo otro era mantener misiones y que en esas condiciones ellos no daban esa autorización. Después de conseguir las medicinas, me aparté de las conferencias, que expresamente siguieron el doctor Oreamuno y Martén. Yo no quería llegar a Santa María, como delegado, a un arreglo. En esas condiciones, a los pocos días de estar tramando ese arreglo, salimos a Santa María y casi se puede decir que llegamos por la gracia de Dios, atravesamos la línea de fuego durante un combate, y nada nos ocurrió a Monseñor Sanabria, a don Ernesto Martén ni a mí.

El Licenciado Martén expuso el plan y don Pepe dió su respuesta que fue: cuando yo me alcé en armas, no tenía perspectivas de triunfo; a estas horas sí lo veo, y aunque no las viera, no aceptaría transacciones, porque fui a la lucha a vencer o morir, por lo tanto, no puedo aceptar ese pacto; lo único que puedo aceptar es una rendición incondicional del Gobierno. Terminado esto con el señor Martén, entonces le dije a Pepe: ahora somos vos y yo; me das unos 400 rifles y 25 ametralladoras; quiero instalarme en San Carlos, ahí va a ir don Otilio Ulate con todo el grupo nuestro, las armas pueden llegar al campo de Altamira y nosotros podemos formar tres grupos para atacar Heredia y Alajuela; una columna iría por la carretera de Zarcero, la otra que se viniera por La Cinchona, y una tercera por Toro Amarillo; en esta forma, distraemos las fuerzas del Gobierno y la revolución podrá llegar sobre Cartago, sin mayor dificultad.

Me gusta mucho la idea, pero no tengo más que tres escuadrones con 150 cada uno; si vos ves que podés hacerlo con uno de ellos el plan, te lo mando en avión a Altamira, me dijo. Yo le contesté, entonces: con los dos que te quedan, podés tomar Cartago y me dijo que era difícil. Yo contesté: no acepto, porque el frente de San Carlos no es como éste; aquí se vive tranquilamente; en San Carlos, Nicaragua nos atacaría por la espalda por los ríos San Carlos y Sarapiquí y ese es un frente que no debe estacionarse, sino que debe actuar y con suficiente gente. Entonces me expresó: es por lo mismo que yo prefiero traerme el grupo que está en San Carlos y voy a dar orden que se trasladen a Altamira. Por la proposición que llevaba el señor Martén, le dijo Figueres, no le parece que don Otilio estuviera de acuerdo en que gobierne por dos años el doctor Ovares. Es justo que si nosotros ganamos, gobernemos nosotros. Se le manifestó que era cuestión de discutirlo con él.

Al día siguiente, me informó Monseñor Sanabria que la idea de Figueres, Martén y el Padre Núñez no era pedirle a Ulate dos años de Gobierno, era la de desconocer a Ulate; Figueres le había expuesto el plan: ellos ganarían la revolución y pondrían en práctica sus ideas de transformar la República en socialista, como lo estamos viendo actualmente y que don Otilio no contaba en absoluto en ese movimiento. Cuando regresé esa tarde, me fui a conversar con don Otilio y le conté lo que pasaba y le dije: esto es un secreto que va a quedar entre Ud. y yo. Cuando llegaron a Cartago, comenzaron a estar en contacto con el grupo de que estaban desconectados, comenzaron a decir lo que pensaban y causó gran extrañeza; como ya yo lo sabía, no me extrañé de ellos. Cuando llegaron a San José a la Casa Amarilla, se dieron cuenta de que la gente de aquí pensaba de otro modo, creándose una situación tensa entre figueristas y las fuerzas del Unión Nacional. Un día fui llamado por Mario Esquivel, que tenía algo urgente que conversar conmigo, cuando llegué, me encontré con el padre Núñez; que me dijo: Mario pidió que le llamaran porque yo quería hablar con Ud. lo que nosotros vamos a hacer. A lo que contesté: primero quiero saber qué es lo que van a hacer. Me dijo que pensaban organizar un Gobierno de dos años; al cabo de los cuales habría una elección popular para elegir Presidente de la República. Le respondí: Otilio Ulate es el Presidente de la República. Recuerde me dijo, que el Congreso del primero de marzo anuló su Presidencia. Entonces le pregunté si era en realidad el padre Núñez, y él me dijo que por qué se lo preguntaba. Se lo pregunto, porque Ud. tiene dos caras: la del primero de marzo cuando se pronunciara un discurso levantando al pueblo para que se respetara la elección que el Congreso de los veintisiete había anulado y la de hoy, en que habla de desconocerlo. El padre Núñez se ofuscó y me dijo: ¿tendría inconveniente en conservar estas cosas con Pepe Figueres? No tengo inconveniente en decírselas a quien me las pida. Me pidió: espéreme un momento. Se fue a traer a Pepe que estaba en una reunión. Llegó un poco atarantado.

¡Hola, hombre! ¿Cómo estás, qué me querías? Yo, nada; el padre Núñez me dijo que querías saber mi opinión. Quedamos solos y empezamos a hablar muchas cosas que no puedo repetir aquí. La situación siguió tensa; no había manera de convencer al grupo que iba a formar la Junta de Gobierno, que Otilio Ulate era el Jefe y Presidente Electo y que Figueres era el Jefe de Acción del Partido Unión Nacional. Se aproximaba el primero de mayo y no había solución de ninguna naturaleza. A la señorita Emma Gamboa se le ocurrió hacer una manifestación para el Presidente Electo, don Otilio Ulate, el primero de mayo en el Parque Central. Cuando se conoció lo de la manifestación que parecía que iba a ser muy grande, aparecieron dos personas para ver si hacía una transacción: don Víctor Guardia y don Jaime Solera. Se llegó a una entrevista en la casa de don Jaime. Asistieron don José Figueres, don Alberto Martén, don Mario Esquivel, don Benjamín Odio y don Francisco Orlich; con el señor Ulate llegué yo, y la discusión se planteó sobre dos puntos que presentaba Otilio Ulate: primero, que él estaría de acuerdo en que gobernaran siempre y cuando se hiciera elección de una Asamblea Constituyente a más tardar el ocho de diciembre; y segundo, que el período fuera no por dos años sino por dieciocho meses al cabo del cual, aquí tengo el Pacto en el párrafo número uno, lo dice. Las cuestiones del Pacto yo las relaté el otro día, pero sí debo decir, que al final, cuando se firmó el Pacto, don Mario Esquivel me dijo: parece mentira estas cosas de don Otilio, venirnos a regatear seis meses de Gobierno: parece un negocillo. Siento esto, le dije Uds. tienen que festejar los dieciocho meses que han conseguido y que no les corresponden y no los seis meses que les faltan. Por eso es que pienso que la Asamblea dirá si sí les da o no la prórroga.

El señor Ulate desde un principio no quiso colaborar con la Junta, ellos le ofrecieron la Presidencia de la Junta; don Otilio no quiso y tuvo mucha razón; él es un Presidente Electo por la voluntad popular, y no podía estar en una Junta de Facto. Otilio Ulate hizo en Costa Rica la campaña más gloriosa que podemos haber tenido, hizo el milagro de compactar la Oposición en la forma que se realizó; nunca fue mezquino durante los momentos inusitados de la revolución. El ofreció su Presidencia a cualquiera de los miembros del Partido Unión Nacional, la renunciaba también cuando se le hizo la propuesta en Santa María.

Si llegan y le dicen: nosotros queremos gobernar un tiempo; pedirle por lo menos su asentimiento, Ulate hubiera accedido a cualquier cosa, pero no en la forma que lo hicieron; yo nunca he querido colaborar con la Junta de Gobierno; se me ofreció un puesto; les dije que mis ocupaciones particulares no me lo permitían. En esas condiciones, el señor Ulate está de acuerdo con la prórroga, mostrando una vez más su espíritu conciliador y posponiendo sus intereses personales. Pero una cosa es el señor Ulate y otra somos nosotros. El señor Ulate no tiene la responsabilidad de una prórroga que se nos pide, el señor Ulate no es quien va a dar su voto afirmativo o negativo, él recomienda, pero la responsabilidad es única y exclusivamente de nosotros. Yo creo que al paso que vamos, no tendremos Constitución ni en el año cincuenta; vamos muy atrasados; ahora van a venir los Decretos-Leyes. Me parece que la Junta no puede tener esa prórroga sin Congreso como lo ha pedido. El pueblo está cansado de Gobierno de Facto; hay que cumplir los dieciocho meses. Pero para mí ni un día más sin Congreso. Yo insto a mis compañeros respetuosamente del Unión Nacional y a los del Social Demócrata, que se aparten del camino fácil y sin tropiezos, de acatar como mandatos las peticiones de la Junta de Gobierno, para arrancar gracias o aplausos de las barras y piensen patrióticamente y sin temor, en la conveniencia del país, aunque esto les pueda hacer perder el favor oficial y les proporcione dificultades. Se ha hablado mucho de agradecimiento los que no estamos con la prórroga, somos enemigos. No señores, el agradecimiento se expresa en otra forma y sin comprometer a la Nación por seis meses más sin Congreso. En cambio, propongo como muestra de gratitud, que debe ser imperecedera para todos aquellos que a despecho de perder su vida se lanzaron a la aventura de la revolución, que se erija un monumento en frente de la Casa Presidencial a Pepe y a sus valientes muchachos para que sirva de gloria a los que participaron en la revuelta armada, inscribiendo en él sus nombres y para que los futuros Presidentes lo tengan bien a la vista y les sirva de ejemplo. Este monumento debe hacerse por contribución de todos y pido, tener el honor de ser el primer contribuyente.

ACTA No. 38

No. 38.- Trigésima octava Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintiuno de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Trejos, Montealegre, Arroyo, Sotela, Guido, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Arias, Ruiz, Leiva, Volio Sancho, Volio Jiménez, Oreamuno, Desanti, Esquivel, Facio, Fournier, Monge Álvarez, Valverde, Baudrit González, Baudrit Solera, Jiménez Núñez, González Herrán, González Luján, Guzmán, Gómez, Solórzano, Pinto, Monge Ramírez, Bonilla, Madrigal, Dobles Segreda, Vargas Vargas, Zeledón, Brenes Mata, Gamboa, y los suplentes Castaing, Morúa, Lobo, Jiménez Quesada y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría procedió a la lectura de las siguientes declaraciones del Representante Zeledón Brenes, quien está privado de hacerlo personalmente, por su estado de salud:

Señor Diputados: Después de la turbulenta tempestad que desatara el grave asunto de la prórroga, quedó flotando en el oleaje todavía no aquietado, una banderita blanca que yo intenté inútilmente hacer considerar, presentándola como moción de orden y luego apelando a la Cámara contra su rechazo. Me refiero a la moción que hubiera podido desviar el debate hacia mi ponencia de fondo para que la prórroga se decretara pero bajo las condiciones especiales que, sin faltar a las estipulaciones del Pacto Ulate-Figueres, la Asamblea tenía perfecto derecho a establecer.

Hoy quiero volver sobre ese punto, no sin el temor de que se me diga que, aceptado ya por la Cámara íntegramente el único dictamen incondicional, no es posible considerar cosa alguna que afecte la integridad de ese dictamen, ya que mi moción llega a variar totalmente hasta su parte considerativa. Sin embargo, es mi deber intentarlo, y lo intentaré.

No sé, ni me preocupa saber, en cuál de las categorías he sido colocado en la severa e iracunda discriminación que el señor Presidente de la Junta Gubernativa ha hecho en su discurso último, de los miembros de la Asamblea Constituyente que hemos mostrado poca simpatía por la forma en que la prórroga ha sido propuesta y concedida. Me basta saber para estar tranquilo, que desde antes de dar comienzo a estas tareas constitutivas, expresé al pueblo con toda claridad mi pensamiento de que había que revestir el espíritu de la mayor benevolencia para hacerse cargo de las especiales circunstancias en que los hombres de la protesta armada habían tenido que luchar y la clase de sentimientos que los animarían en la embriaguez de su victoria. Aprobé de antemano hasta lo que he dado en llamar los excesos de la legislación, como son los Decretos-Leyes de carácter económico asegurando, como todavía lo aseguro, que ese poder que había llegado a ser entre nosotros el desiderátum de la vida nacional, necesitaba un golpe como el que se le dió para empezar luego a pactar con él en otras condiciones que no fueran las de tigre suelto contra burro amarrado.

Pues bien, todo esto quiere decir que si alguien ha venido aquí con ánimo despojado de prejuicios políticos he sido yo, y que si infortunadamente me ha tocado hasta ahora votar contra las pretensiones de la Junta de Gobierno ha sido únicamente por la forma casi podría decir irresponsable en que esas pretensiones han sido expuestas y el sentido incondicional en que le han sido satisfechas, pese a la violenta oposición de algunos sectores y a las razonables y razonadas condiciones precautorias en que otros hemos deseado muy sinceramente acceder a sus demandas.

Yo pregunto a los señores Representantes que me escuchan, ¿si no hubiera sido no sólo interesante sino también útil y necesario, que en uno de los principales documentos de esta labor constitutiva, pudieran consultar y entender con toda claridad las generaciones venideras cómo y por qué causas naturales en un determinado momento de nuestra Historia dos hombres solos han podido decidir en un Pacto de Honor los destinos de todo un pueblo que estaba en pie para conquistar sus libertades? ¿No habría sido lógico que se supiera con toda evidencia cuáles eran los poderes legítimos dentro de la anormalidad imperante que respaldaban la acción de esos dos representativos? Y luego, la solicitud de una prórroga del período de mando hecha por la Junta al comienzo no más de sus labores siendo así que el Pacto estaba previsto para cuando al finalizar el primer plazo la Asamblea Nacional Constituyente la creyera necesaria, no debe quedar suficientemente explicada por el consentimiento expreso de ambos signatarios. Yo pregunto también: ¿no hubiera sido un gesto nobilísimo de esta Asamblea que habría ornado de confianza a la Junta que aquélla le dijera expresamente: “aun cuando a Ud. no le ha sido dado exponernos una síntesis de las obras gubernativas realizadas y un esquema de las que necesitarían seis meses de tiempo más para su delineamiento, nosotros no tenemos inconveniente en facilitarle la ampliación que solicita, seguros como estamos de su buena fe, y sólo queremos aprovechar la oportunidad para manifestarle que su pretendido régimen de consulta no nos interesa, aún otorgado en los mejores términos, porque en él nos podríamos fácilmente enredar y no dar término a la nueva Constitución que el país nos ha encomendado y espera de nosotros con verdadera ansiedad. Tome Ud. la prórroga, manténganse en ella, con la discreción que le permite conservar sus condiciones jurídicas de Gobierno de Facto y las capacidades correlativas, mientras nosotros logramos dar cima a nuestra gran tarea, que, hecho esto, entraremos a colaborar con Uds. en concepto de cuerpo colegiado hasta el término de su mandato y luego con el Presidente Electo si en esa fecha no hubiera podido estar ya electo el próximo Congreso Constitucional?”.

Yo entiendo que estas preguntas que son las síntesis de mi moción que ahora vuelvo a agitar, deben ser franca y valerosamente contestadas para que se vea en ellas el verdadero interés nacional y la ausencia de todo prejuicio y de todo resquemor político de los cuales se ha prescindido en absoluto para no contemplar otra cosa que el bien de la Patria ambicionado. ¿Se habrían podido servir en esta forma satisfactoriamente las pretensiones de la Junta Gubernativa? ¿Se le habría inferido con ello el más simple agravio? Pero las ardorosas impaciencias de los hombres que mandan, que al desbordarse han logrado impresionar el ánimo honrado de muchos de los hombres que seguramente figurarán en los cuadros del futuro mando, han llegado a convertir en un destemplado debate político lo que no debió ser sólo una controversia de razones y de conveniencias prácticas ajenas al rencor por las pérfidas intenciones que no pudieron realizarse en la ternura por una gesta heroica cuyas largas y hondas proyecciones apenas estamos empezando a descubrir y a gratitudes que no tienen razón de ser cuando todos, cual más cual menos, pusimos nuestro esfuerzo en la obra común de la liberación nacional.

De todo lo ocurrido, lo que más he lamentado es el incidente desafortunado de mi amigo y compañero de luchas don Fernando Valverde, uno de los Ministros del actual régimen que junto con Blanco Cervantes y Orlich me parece que lo prestigian y lo garantizan y que habrían podido ser los continuadores de la obra revolucionaria en el próximo Gobierno Constitucional. De haber sido otras las condiciones de mi salud, yo habría podido buscar al señor Valverde en su oficina, como era mi deber amistoso después de su requerimiento, para haberle explicado la gravedad de los rumores circulantes que mantienen alarma en el pueblo y darle los pobres consejos que de esos rumores pudieran deducirse en relación con una acertada reorganización de la Junta Gubernativa, sobre todo en los puestos de comando militar, no desdeñando tomar en cuenta los intereses políticos del partido triunfante en los últimos comicios electorales.

Habría podido decirle con la franqueza con que hoy vengo a manifestarlo, que un poderoso sector de la opinión no cuenta por ocho años el período nefasto cuyas consecuencias hemos llorado y continuaremos llorando durante mucho tiempo, sino que lo remonta a diez años, a la fecha en que se derrumbó por la fuerza el primer Gran Consejo Electoral para abrir el camino a la marcha de la imposición del candidato oficial, camino por el cual llegamos al despeñadero inevitable.

Habría podido entonces significarle que la presencia de los mismos hombres responsables de esa trágica iniciación, en las cercanías del Gobierno y aún en su riñón mismo, alentando casi públicamente a otros que sin tal aliciente en ello no habrían pesado para que revivan el antiguo lema heráldico de que “Después de Dios, la casa de Quirós” o cualquier otro, quizás entonces habríamos podido aclarar situaciones y limpiar asperezas y crear un clima más favorable a la cordialidad de los dos grandes poderes que ahora tienen ineludiblemente señalado en la Historia el rumbo para llegar cuanto antes a la normalidad constitucional.

Pero las circunstancias fueron adversas y el exabrupto se produjo inevitablemente cayendo sus consecuencias sobre las cabezas menos culpables, es decir, sobre las que, caso de haber tenido alguna responsabilidad en el pensamiento disidente colectivo de la mayoría de los ex-combatientes, no movieron luego un dedo, no pronunciaron una palabra para realizarlo.

Recuérdese que al llegar a esta Cámara, mi primer impulso patriótico fue invocar el pensamiento de Bolívar, frente a la efigie del Gran Libertador que por gran fortuna queda frente a mi curul, para poner bajo su augusta sombra protectora todas mis actuaciones en esta Asamblea Constituyente, y hoy, frente a los acontecimientos que conturban mi ánimo, repito aquellas sus hermosas y memorables palabras cuando se dolía, no de la llamada ingratitud de los pueblos, sino de sus posibles errores de gobernante que nunca debió ser: “Yo soy el hijo de la guerra, el hombre que los combates han elevado a la Magistratura; la fortuna me ha sostenido en ese rango y la victoria lo ha confirmado. La espada que ha gobernado a Colombia no es la balanza de Astrea, es un azote del genio del mal que algunas veces el cielo deja caer a la tierra para el castigo de los tiranos y en escarmiento de los pueblos. Un hombre como yo, es un ciudadano peligroso en un gobierno popular, es una amenaza inmediata a la soberanía nacional. Yo quiero ser un ciudadano para ser libre y para que todos lo sean”.

Palabras sagradas, palabras eternas que acaso sean la interpretación genuina de la burda amenaza que algunos han creído ver en las últimas que pronunció el señor Figueres en su discurso de estos días.

Señores Diputados Constituyentes: Todavía es tiempo. Echemos al olvido todo sentimiento que no sea el de cumplir austeramente nuestro deber, y unidos en un robusto propósito inquebrantable soslayemos toda oportunidad de discusión innecesaria que nos pueda desviar del camino de dotar al país cuanto antes de la Constitución que nos ordenó formular. Así le seremos leales y la Historia nos lo reconocerá eternamente.

Artículo 3º.- Se procedió a la discusión general sobre el proyecto de prórroga a la Junta de Gobierno.

Los Diputados ZELEDON, OREAMUNO, LEIVA, y FACIO presentaron respectivamente mociones sobre este asunto. La Mesa las sometió al conocimiento de la Asamblea de acuerdo con el orden de su presentación. En consecuencia, se dió lectura a la siguiente moción del Representante Zeledón, que dice así:

“La Asamblea Nacional Constituyente, considerando:

1º.- Que establecido el primer contacto entre las legiones revolucionarias victoriosas y las fuerzas de retaguardia que en la lucha cívica prepararon y mantuvieron erguido el espíritu de la nación, completando con la resistencia civil la obra heroica de la resistencia armada, se produjo una situación de incertidumbre y de recelos, que, de prolongarse, hubiera conducido al país a un estado permanente de aguda turbulencia.

2º.- Que con una acertada visión de la conveniencia pública y un profundo sentido de sus responsabilidades, el Jefe militar victorioso y el caudillo civil ungido por el voto popular en los comicios de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, llegaron a un acuerdo del cual surgió el compromiso de honor firmado el primero de mayo del mismo año, según el cual, la Junta Revolucionaria tomaría la conducción de los destinos del país por un período de dieciocho meses sin control legislativo de ninguna especie, al cabo del cual entregaría su mandato al Presidente Electo, entendiéndose que ese período podría ser prorrogado por seis meses más, si al vencimiento del término estipulado la Asamblea Nacional Constituyente, reunida a la sazón, lo creyere necesario.

3º.- Que aun cuando la oportunidad para resolver sobre la necesidad o conveniencia de esa prórroga fue señalada para la expiración del plazo original, ambos signatarios del convenio han resuelto modificar la cláusula respectiva, y así lo han comunicado en sendos manifiestos enviados a esta Asamblea Constituyente, retrotrayendo aquella oportunidad a los presentes días.

4º.- Que esta Asamblea reconoce la intención patriótica del compromiso de honor del 1º de mayo de 1948 por las especies circunstancias que lo impusieron, así como las facultades que, para suscribirlo, esas mismas circunstancias otorgaron a los compromisarios; y

5º.- Que aun cuando no se ha demostrado en forma alguna que exista una situación semejante a la que originó el compromiso que exija la prolongación del interregno convenido, y antes bien, parece demostrar que el país desea retornar cuanto antes a la normalidad, constitucional a la cual no podrá llegarse, ni aproximarse siquiera, bajo un régimen gubernativo unipersonal, bien podría adoptarse una fórmula conciliatoria que contemplara el deseo sinceramente humano de la Junta Gubernativa de ver un poco más avanzado el desarrollo de sus planes de Gobierno, con el interés nacional claramente manifestado en las elecciones recién pasadas,

Decreta:

1º.- Amplíase el período gubernativo de la Junta Fundadora de la Segunda República al 8 de mayo de 1950.

2º.- Una vez promulgada la nueva Constitución que está en estudio, la Asamblea Nacional Constituyente, depositaría el mandato soberano de la ciudadanía, se declarará en Congreso Legislativo permanente, mientras una futura elección popular, que deberá efectuarse cuanto antes, no designe a sus nuevos representantes”.

El Diputado MONGE RAMIREZ expresó que le parecía pertinente de la moción anterior tan sólo el párrafo 2º de la parte resolutiva, para salvar así la situación durante el período comprendido entre la promulgación de la Carta Magna y la convocatoria a elecciones para Congreso Constitucional.

El Diputado LEIVA manifestó que su moción y la del señor Zeledón coincidían en el fondo, aunque disienta del parecer de que la Asamblea se convierta en Congreso permanente, como se dice en aquélla.

El autor de la moción en debate, dijo que ésta tendía, en su parte considerativa, a que quedara una constancia para las generaciones futuras de las circunstancias especiales que permitieron la firma del Pacto Ulate-Figueres, que trajo como consecuencia el advenimiento de la Junta de Gobierno. En cuanto a la parte resolutiva, tiende a que la Junta gobierne sin Congreso durante el período comprendido entre el 8º de noviembre y el 8 de mayo de 1950.

Sometida a votación la moción del Diputado Zeledón Brenes, fue desechada.

Los Representantes Oreamuno, Leiva y Facio acordaron retirar sus mociones para buscar una fórmula que aunara los distintos pareceres, en vista de que se aprobó una moción de orden del Diputado Volio Sancho para que la Asamblea entrara en un receso de veinte minutos.

Reanudada de nuevo la sesión, los Diputados Oreamuno y Facio, sometieron a la consideración de la Asamblea la nueva fórmula de decreto, que dice así:

“La Asamblea Nacional Constituyente, decreta:

Amplíase el período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República hasta las doce horas del 8 de mayo de 1950.

Una vez aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente el capítulo de la nueva Constitución Política, relativo al Poder Legislativo, el que, se discutirá en primer término por la Asamblea, el Tribunal Supremo de Elecciones procederá a convocar a elecciones para constituir, el Congreso Constitucional de la República, el cual entrará en funciones el 8 de noviembre del año en curso.

Para este efecto, se tendrá por promulgado como texto constitucional una vez aprobado por la Asamblea, el capítulo dicho sobre el Poder Legislativo.

El Congreso ejercerá las funciones legislativas, en tanto que la Junta de Gobierno conservará únicamente las de índole ejecutiva.

Además, ese Congreso lo será del período constitucional inmediato al término señalado a la Junta de Gobierno para su gestión”.

El Representante ARROYO usó de la palabra para decir que parecía existir un afán de seguir dejando en entredicho a la Asamblea Nacional Constituyente. Creí, al ser electo, que íbamos a entrar en armonía, entre la representación popular con la Junta, y que de la Asamblea saldrían las futuras orientaciones para la vida del país. En la calle se censura lo que se ha dado en llamar la incondicionalidad de la Asamblea hacia la Junta. Parece que hasta ha habido un afán especial de despreciar a los que no estamos con esa incondicionalidad, enfrentándonos a lo que no creíamos conveniente. Es de esperarse que por lo menos cuidemos, si no de nuestro nombre propio, del prestigio de esta Asamblea en todos los campos. En las esferas de la Junta se trata de menospreciar, casi despreciar a la Asamblea por nuestra actitud frente a los problemas eminentemente políticos que nos sometió la Junta. Se nos ha catalogado a quienes no nos plegamos a los dictados de la Casa Presidencial, entre los incomprensivos o pérfidos. No creí nunca que don José Figueres se nos viniese en la forma como lo ha hecho en su último discurso, negándole representación a la Asamblea. He dicho en varias ocasiones que respeto el criterio de los demás, aún de los que están con la Junta, pero exijo que se me respete el mío propio, que se nos respete nuestra honorabilidad, nuestra honradez y patriotismo. Cree el señor Figueres que por haber ganado la revolución tiene el derecho de convertirse en Pontífice, distribuyéndole a cada cual la dosis que cree conveniente de patriotismo o de honradez. Para esto no tiene ninguna razón ni ningún derecho, por más que haya sido el Jefe del Ejército de Liberación Nacional, de que atacamos a quienes no estamos con él con las actuaciones de la Junta. No quería dejar pasar la oportunidad de sentar mi más enérgica protesta, aunque respetuosa, por la forma irrespetuosa del discurso del señor Figueres. Encuentro mucha semejanza en esa forma de actuar con la de los Presidentes anteriores.

Puesta a votación la moción suscrita por los Representantes Oreamuno y Facio, fue aprobada.

El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ presentó la siguiente moción, para que se agregara a la resolución aprobada: “En los asuntos sometidos por la Junta a consulta de la Asamblea, las resoluciones de ésta última serán obligatorias para la Junta”.

El autor de la moción anterior expresó que una de las críticas que se habían dirigido contra el pronunciamiento acerca de las facultades legislativas de la Junta, fue de que no se estableció la obligatoriedad para ésta de las resoluciones de la Asamblea. Se ha dicho -manifestó-, que quizás fuera lesivo para la Junta como condición para otorgarle la prórroga tal pronunciamiento. Pero esto me tiene sin cuidado. Estoy aquí para que las cosas queden bien claras y no para que le gusten a la Junta.

Puesta a votación la moción del Representante Esquivel, fue desechada.

La Mesa procedió a señalar el día de mañana martes 22 de marzo, para la votación definitiva de la forma del decreto respecto de la prórroga.

Artículo 4º.- La Secretaría consulta a la Asamblea si estima necesaria la lectura del Proyecto de Constitución Política sometido a su conocimiento, en vista de haberse aprobado una moción del señor Volio Sancho para que se dispense del trámite de la lectura de documentos largos, conocidos de previo por la Asamblea.

En consecuencia, se dió lectura a los dos dictámenes vertidos sobre el Proyecto de Constitución Política, que dicen así, respectivamente, el de mayoría y el de minoría:

DICTAMEN DE MAYORIA

Asamblea Nacional Constituyente:

Los suscritos miembros de la Comisión Especial encargada de dictaminar sobre el Proyecto de Constitución Política sometido a la consideración de la Asamblea Constituyente, después de estudiarlo y meditarlo detenidamente, rendimos nuestro informe, en forma general, en los términos siguientes:

El Proyecto en estudio, si bien puede considerarse como un conjunto de nuevas ideas sobre principios constitucionales, contiene teorías extremas que no son, a nuestro juicio, la expresión del sentimiento nacional, ni representan la voluntad o el querer de la mayoría de los costarricenses a cuya interpretación debe consagrarse esta Asamblea en la forma más cabal posible. Una reforma de la magnitud de la propuesta debiera estar precedida de un movimiento de opinión pública ostensiblemente fuerte y tener un respaldo moral de suyo considerable para que la Asamblea Constituyente, al calificarla como necesaria y conveniente para la Nación, estuviera realmente convencida de que tal reforma tiene el arraigo y el fundamento que requieren las bases de la convivencia social.

Es absolutamente indispensable, para llenar cumplidamente el encargo de dotar al país de una Carta Fundamental que ha de regir y normar su existencia, poner muy atento el oído al querer popular y compulsar debidamente las expresiones de la opinión pública. Tenemos ya un pronunciamiento de los altos dignatarios de la Iglesia, secundados por todo el Clero Nacional, que sin duda representan la opinión de la gran mayoría de los costarricenses, reconocidamente católicos; y hemos de observar también que la consulta popular de las recientes elecciones nos indica que el pueblo no apoya las nuevas teorías con que se propone la transformación radical de nuestra Carta Fundamental. De manera que, cuando los Constituyentes de 1949 mediten serenamente en su obligación de acertar respecto de lo que realmente es la voluntad popular, no puede formar un juicio favorable al proyecto que estudiamos, tan distinto y separado de la vieja tradición costarricense.

De modo que si queremos favorecer la vuelta del país a su completa normalidad, dándole a la familia nacional la concordia y armonía que necesita, propiciando el imperio de la tranquilidad y la paz, deberíamos aconsejar que se restituya la vigencia total de la Constitución de 1871, y aprovechar el momento para mejorar aquellos cánones que pueden considerarse susceptibles de reforma, tomando del proyecto en estudio las ideas e indicaciones conducentes, para incorporarlas, en la forma de enmiendas, al prestigioso estatuto de 1871, redactándolas en lenguaje armónico con este texto. En este caso están: las proposiciones que el proyecto hace respeto del sufragio popular, sea el Capítulo I, Título VI, incluyendo la modificación que se requiere para otorgar el sufragio a la mujer costarricense; algunas innovaciones respecto al Poder Judicial, ampliándolas en el sentido de proscribir los tribunales especiales y dejando la inamovilidad como una aspiración nacional, que debe tener efectividad cuando se estudien los problemas conexos, como sistemas de pensiones y otros que deben obedecer a reglas generales para todos o casi todos los ramos de la Administración Pública.

Hemos reflexionado asimismo profundamente, acerca del peligro que constituye convertir en principios constitucionales disposiciones que no han sufrido el examen, la práctica y la experiencia que deben exigirse a una reforma antes de otorgarle la fijeza y permanencia que implica el proyecto constitucional, y por esa razón somos parcos en las recomendaciones de esa naturaleza.

El proyecto adopta el sistema, Capítulo Unico del Título XIV, que los autores del Derecho Constitucional denominan rígido para las reformas constitucionales, sistema que hace harto difícil corregir cualquier error en que se incurra al aceptar prematuramente preceptos que no tengan la perfección jurídica, y que a la vez, por tratarse de complejos plebiscitos producen conmociones sociales y políticas.

Atribúyese a la Constitución Política de 1871 el defecto de ser anticuada e inadaptable a la época moderna. Tal aseveración no es del todo cierta. La flexibilidad que el artículo 139 ha dado a la Constitución de 1871 ha permitido a ésta, mediante los trámites establecidos, introducirle reformas parciales, corregir vicios políticos y administrativos que la experiencia ha venido a revelar así como a actualizarla en muchos casos en que el momento presente lo exigía.

La Constitución Política de 1871, ha pasado por el mismo proceso de la Constitución de los Estados Unidos de América, que no obstante su austera y sagrada vejez, ha sufrido mutaciones en virtud de las enmiendas que se le han hecho. En ninguna forma la Constitución de la gran República Americana, como la nuestra, guardando las proporciones del caso, han detenido el proceso material ni el mejoramiento de las instituciones nacionales. Es de advertir que en las reformas a nuestra Carta de 1871, a partir de su vigencia de 1882, han participado nuestros hombres públicos prominentes, quienes han contribuido con su ciencia, experiencia y patriotismo, a dar a nuestra Constitución un sentido de modernidad y de adaptación a las necesidades nacionales.

La Constitución de 1871, como se ha visto, se clasifica como flexible y su reforma se hace en dos legislaturas, sin la consulta popular. Así como en el largo período de su vigencia se ha visto afectada por reformas, muchas de ellas de gran significación, en el futuro podrán acordarse, con la prudencia que requiere el camino de todo principio constitucional.

En relación con la Constitución de 1871, que ha regido al país por más de tres cuartos de siglo, no se ha reclamado la necesidad de reformas fundamentales, más para llevar a los costarricenses la seguridad de que su Carta Fundamental admitirá siempre todos los adelantos del mundo y de la época, en los principios básicos de convivencia social y las mejores normas para garantizar los derechos de los hombres, las libertades ciudadanas y la justicia en sus diversas manifestaciones, nosotros recomendamos que sea precepto constitucional la obligación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo estudiar y adaptar en la forma más práctica, aquellas conclusiones de las Conferencias Interamericanas que, de modo indubitable, tiendan a beneficiar el bienestar de la comunidad; y que asimismo se acojan las recomendaciones de la Oficina Internacional de Trabajo, que tengan equidad y acierto para el régimen del trabajo, con las modalidades propias de nuestro país y para el mejoramiento espiritual del trabajador costarricense.

Con tales previsiones, aquellos espíritus inquietos, que quieren modernismo a todo trance, tendrán una oportunidad permanente para conservar al día nuestro Estatuto máximo, y nosotros, los Constituyentes de 1949, habremos defendido al pueblo de Costa Rica su Constitución Política, que representa el patriótico y noble esfuerzo de nuestros antepasados y brillantes tradicioes nacionales.

Consecuentes con lo expuesto, proponemos a la Asamblea Constituyente que declare como base de sus deliberaciones la Constitución Política promulgada el 7 de diciembre de 1871, con todas sus modificaciones , e incorpore, por vía de enmienda, aquellas reformas que se introduzcan formalmente y que cuenten con la aceptación de esta Asamblea.

Dejamos así cumplido el encargo con que se nos ha honrado.

Asamblea Nacional Constituyente.- Sala de Comisiones.- San José, 16 de febrero de 1949.- Luis Felipe González F.- Miguel Brenes Gutiérrez.- Otón Acosta J.

DICTAMEN DE MINORIA

Asamblea Nacional Constituyente:

Los suscritos miembros de la Comisión encargada de dictaminar acerca del Proyecto de la Constitución Política, después de cambiar impresiones con nuestros compañeros sobre la visión de conjunto de este estatuto, llegamos a la conclusión de que existían criterios antagónicos en ciertos aspectos fundamentales, y no pudiendo llegar a la armonía necesaria para emitir un dictamen único, preferimos consignar por separado nuestro parecer.

Pensamos que el Proyecto no se ha separado en sus líneas generales de la Carta de 1871 que durante más de setenta años ha regido nuestra vida constitucional, limitándose a introducir las modificaciones que la experiencia reclama como necesarias y las enunciaciones que riman con las nuevas corrientes ideológicas.

La transformación que ha sufrido la sociedad, exige que muchas ideas que ayer eran objeto de discusión y que hoy forman parte del credo democrático, económico y social de la Humanidad, se eleven a preceptos constitucionales, como lo han hecho las Cartas promulgadas en los últimos diez años.

El Proyecto es un todo uniforme que guarda relación con las tendencias que lo inspiran: es realista en la enumeración de principios, concediendo de paso a la tradición, el valor histórico y efectivo que por razón lógica influyen los principios que ha vivido Costa Rica de la Independencia para acá y deja campo abierto a nuevas corrientes de organización institucional que son necesarias para contrarrestar el avance de ideas disociadoras que hoy tratan de eliminar todo lo establecido, como toda obra humana, no es perfecta.

La docta Comisión que lo ideó, admite que peca de reglamentista en ciertos aspectos, a fin de que los derechos que trata de garantizar no queden sujetos a interpretación y para que ciertos aspectos básicos, sirvan de norma a la ley que se dicte luego. Sobre esta materia nos reservamos en la discusión detallada proponer redacciones que den mayor concisión a determinadas enunciaciones.

Comentar una a una las instituciones, los capítulos y los artículos del Proyecto, es tarea que no se puede cumplir en pocos días y que tampoco espera la Asamblea. En la exposición de motivos se da la razón filosófica de cada una de las innovaciones introducidas a la Constitución del 71 y de los nuevos capítulos que se ha creído conveniente redactar. No resistimos al deseo de destacar ciertos aspectos del Proyecto que por su importancia innegable nos parecen un acierto. La enumeración de derechos y deberes individuales en sus distintos capítulos, la libertad, la seguridad personal y la seguridad jurídica, dan un aspecto de mayor firmeza a esos preceptos que protegen los derechos inalienables del hombre y del ciudadano. La malicia de los políticos había encontrado el proceder cómodo de interpretar conceptos que por demasiado lacónicos, dejaban indefenso el derecho que pretendieron amparar. En el Proyecto el ciudadano encuentra con facilidad la garantía que instintivamente busca, porque están catalogadas racionalmente y porque no dejan margen a la duda.

Como corolario de lo dicho, los derechos y deberes políticos, deben exponerse tan claramente que el hombre que se sienta dueño de su voluntad, pueda expresarla sin reticencias, cuando ejerce el supremo derecho de delegar parte de sus atribuciones, en quien ha de gobernarlo. Hemos contemplado en época reciente el irrespeto más absoluto de la función del sufragio, a despecho de las normas constitucionales que trataban de ampararlo, que el desencanto se había infiltrado en la ciudadanía. Nuestro deber como Constituyentes es el de restablecer esa fe y robustecerla. El Proyecto acierta en la escogencia de medios para lograrlo e introduce innovaciones que merecen nuestra aprobación, como el ejercicio del sufragio a los 18 años y la participación de la mujer en los problemas que por afectar fundamentalmente a sus hijos la afectan de modo directo.

Con el mismo cuidado se amparan en el Proyecto las garantías de los derechos constitucionales, y de los derechos y deberes políticos.

Al Poder Judicial se le robustece extraordinariamente en el Proyecto, confiándole nuevas funciones y sustrayéndole de las influencias corruptoras de la política. Nos agrada el que las causas que pudieran determinar la incapacidad de los Altos funcionarios de la República o su juzgamiento, queden a la apreciación de los Jueces y no de los políticos.

El Poder Ejecutivo y el Legislativo han sido objeto en el Proyecto de muy cuidadosa reformas para que uno y otro puedan actuar sin peligrosas interferencias. Hemos vivido por mucho tiempo un régimen de omnipotencia del Poder Ejecutivo, al que precisa poner término.

Es innovación del Proyecto, por lo menos en la forma que se presenta, el capítulo relativo a “Economía y Propiedad del Estado”, pero en realidad consagra normas que el país ya ha vivido, dándole a algunas soporte constitucional.

El capítulo despierta recelos, en cuanto se enuncia la idea del dominio eminente del Estado, por las interferencias que pudiera tener sobre la propiedad particular. Pensamos que el Proyecto al determinar concretamente qué aspectos abarca inminente, logra acallar toda suspicacia. En términos generales, se capacita al Estado para orientar su política en un sentido humano. Serán leyes las encargadas de dar expresión concreta a esos anhelos.

El capítulo relativo “Al Trabajo”, condensa los principios en que se ha inspirado nuestra legislación social, como conquistas ya alcanzadas y en gran parte aceptadas por convenciones que hemos suscrito.

Priva en el Proyecto la tendencia a la creación de instituciones autónomas dentro del Estado que dirijan ciertos organismos. Con ello se da participación efectiva a los más capacitados para orientar tales actividades, se les responsabiliza por su labor y se abre campo a una colaboración más eficaz de la ciudadanía en la obra de administrar; y acaso lo más importante: se da estabilidad a lo técnico y se le aleja de la peligrosa politiquería.

Los demás capítulos del Proyecto a que no hacemos referencia concreta, nos satisfacen en tesis general. En cuanto a todo el Proyecto, al producirse el examen pormenorizado de los artículos, presentaremos las observaciones y enmiendas que el mismo nos ha sugerido.

Cumpliendo con el mandato de la Asamblea que reclama un pronunciamiento sobre el Proyecto de Constitución, acogemos el que ha sido objeto de nuestro examen, como base de discusión.

Ofrecemos a los señores Constituyentes el homenaje de nuestros respetos.

Asamblea Nacional Constituyente.- Sala de Comisiones.- San José, 16 de febrero de 1949.- Rogelio Valverde.- Everardo Gómez.

A las dieciocho horas y media se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 39

No. 39.- Trigésima nona Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día veintidós de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Guzmán, Volio Sancho, Volio Jiménez, Valverde, Sotela, Madrigal, Guido, Jiménez Ortiz, Arias, Baudrit González, Baudrit Solera, Desanti, Monge Álvarez, Brenes Mata, Vargas Vargas, Herrero, Gómez, Arroyo, Trejos, González Luján, Esquivel, Facio, Solórzano, Jiménez Núñez, Monge Ramírez, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Montealegre, González Herrán, Fournier, Leiva, Pinto, Gamboa, Dobles Segreda, Bonilla; y los suplentes Venegas, Jiménez Quesada, Chacón Jinesta, Rojas Espinosa y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante Esquivel presentó la siguiente moción de revisión: “Para que de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Asamblea, se revea el acuerdo de la misma, tomado en la última sesión que desechó la moción presentada por el suscrito y que dice: “Se adiciona a la parte resolutiva del decreto que concede la prórroga del período de Gobierno a la Junta, así: “En los asuntos sometidos por la Junta a consulta o aprobación de la Asamblea, las resoluciones de esta última serán obligatorias para la Junta”.

Habiendo sido aprobada la revisión planteada, la Mesa sometió a votación la moción de fondo del Representante Esquivel Fernández.

El Diputado Baudrit Solera expresó que aunque había votado la revisión, no votaría la moción de fondo, ya que la juzga innecesaria, pues en la declaratoria sobre las facultades legislativas de la Junta se dice claramente que ésta someterá a la aprobación de la Asamblea los asuntos de importancia.

El autor de la moción en debate, dijo que era cierto que en la mencionada declaratoria se estipulaba que todo proyecto de ley y todo contrato de importancia trascendental para la vida del país, sería sometido por la Junta a la aprobación de la Asamblea, pero no se fue lo suficientemente explícito, ya que no se dijo que las decisiones de esta última fueran obligatorias para la Junta. Agregó que si insistía en que tal cosa se dijera claramente, es porque no desea que más tarde la Junta invoque la fórmula usada por los funcionarios de la colonia española en sus colonias americanas, de “se acata pero no se cumple”.

Puesta a votación la moción del señor Esquivel, fue aprobada.

El Diputado Arroyo también presentó otra moción de revisión para rever el acuerdo de la Asamblea respecto a la solicitud de la prórroga, pues la moción aprobada ayer-manifestó-, es un contrasentido, llena de absurdos, y bien podría darse el caso de que existan simultáneamente dos Asambleas populares: la Constituyente y el Congreso. También se va a presentar el absurdo de que existan al mismo tiempo poderes constitucionales y de facto. Por otra parte, si se quiere elegir un Congreso aprobando tan sólo el Capítulo de la Constitución respecto al Poder Legislativo, también habría que promulgar previamente el Capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones, que es quien va a realizar la convocatoria para elecciones de Asamblea Legislativa. Por éstas y muchas otras razones, cree lo más conveniente que se adopte una nueva fórmula.

Los Representantes Monge Ramírez, Herrero y Facio expresaron que votan la moción de revisión planteada, con el objeto de encontrar una nueva fórmula, que satisfaga a todos.

Sometida a votación la moción de revisión, se aprobó.

El Diputado Arroyo presentó la siguiente fórmula para que fuera discutida:

“De conformidad con este decreto, el Tribunal Supremo de Elecciones convocará el segundo domingo de febrero de 1950 para constituir el Congreso Constitucional, el cual entrará en funciones el 8 de mayo de 1950, reuniéndose para su instalación el 1º de mayo.

A partir del 8 de noviembre, la Asamblea Constituyente asumirá en horas diferentes a las de sesión como tal, las funciones legislativas. Terminadas esas funciones como Asamblea Constituyente, seguirá actuando como Congreso hasta tanto no se instale el nuevo Congreso. Esta declaratoria no es obstáculo para que si no existen asuntos a tratar, la Asamblea se declare en receso”.

Los Diputados Acosta Jiménez y Esquivel expresaron que no votarían la moción anterior. El primero, por dos razones: 1ª porque se distorsiona la naturaleza de una Asamblea Constituyente al adjudicarle simultáneamente dos funciones, la legislativa y la de dar la Constitución; y 2ª porque de mantenerse la fórmula aprobada ayer, en noviembre del año en curso habrá Congreso. El segundo, porque al asumir la Asamblea funciones legislativas, se está saliendo de los límites que le marca taxativamente el decreto de convocatoria. Con un poco de voluntad -dijo-, la Constitución podría estar promulgada para agosto u octubre, para que de esta manera en noviembre se reuniera el Congreso.

El Representante Arroyo expresó que se había hablado mucho de las facultades de una Asamblea Constituyente, desde el punto de vista teórico, haciéndose abstracción de la realidad que confronta el país, abocado a una situación especialísima. ¿Qué es lo que le conviene al país? Que después del 8 de noviembre la Junta no continúe legislando irrestrictamente. Que se diga que la Junta tiene facultades legislativas hasta el 8 de noviembre, de acuerdo con el pacto Ulate-Figueres.

Después de esa fecha, la Asamblea asumirá el carácter de Poder Legislativo, hasta que se instale el Congreso. Agregó que él comprendía muy bien que su fórmula tenía efectos, pero muchos menos que la aprobada en la sesión anterior.

El Diputado Fournier dijo que no votaría la moción del compañero Arroyo, pues le parecía menos defectuosa la aprobada ayer.

El Representante Solórzano expresó que aunque había votado la revisión, no está de acuerdo con la moción del compañero Arroyo, ya que no le parece correcto que la Asamblea se transforme en Congreso, pues no habrá texto constitucional en qué apoyarse. Le sugirió al autor de la moción que se señalara una fecha, anterior a noviembre para que la Constitución entre en vigencia, si se quiere que el país entre cuanto antes a la normalidad, pues se puede sesionar mañana, tarde y noche para redactar la nueva Constitución a la mayor brevedad.

El Representante González Herrán manifestó que el asunto debería meditarse más, ya que se trata de una resolución trascendental para la vida del país.

Por tal razón, propone la siguiente moción de orden: “Para que se suspenda el debate sobre la votación definitiva de la prórroga solicitada por la Junta de Gobierno y se posponga, con el fin de que se estudien y mediten las diferentes sugestiones presentadas y entre la Asamblea a conocer del punto siguiente del orden del día”.

El Diputado Arias Bonilla dijo que se había mantenido alejado del debate sobre la prórroga, pero que en vista del grave problema presentado, apuntaba simplemente varias dudas. Agregó que si había elección de Congreso para noviembre o para mayo del año próximo, debía convocarse al pueblo para elección de Vicepresidentes y de Municipalidades en todo el país. Dijo que le parecía sumamente difícil una elección en octubre o setiembre. Por otro lado, habría que nombrar un Congreso que durará en su gestión cuatro años y medio, ya que el orden constitucional se va a iniciar el 1º de mayo de 1950. También es difícil elegir un Congreso si no existe Constitución. No se debe confundir a una Asamblea Constituyente con una Asamblea Legislativa. La primera no tiene bases, ya que precisamente las está creando. El Congreso, en cambio, necesita de previo una Constitución que venga a regularizar sus funciones. Tampoco resulta muy elegante votar una Constitución por partes.

Luego el orador pasó a exponer otras incongruencias de la fórmula aprobada, para llegar a la conclusión de la necesidad de meditar un poco más el asunto con el objeto de encontrar una fórmula más aceptable. De ahí que estuviera con la moción de orden presentada por el Diputado González Herrán.

El Representante Ortiz presentó a la consideración de la Asamblea una nueva fórmula sobre el punto en debate, en la que ha tratado de armonizar todos los pareceres, aunque reconociendo que también tiene sus fallas. Manifestó que si la Asamblea se ponía a trabajar, en siete meses se podría promulgar la nueva Constitución, dejando a un lado, como condición indispensable para realizar su cometido, las discusiones de carácter político.

El Representante Fournier también presentó otra fórmula que dice: “Amplíase el período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República, hasta las doce horas del 8 de mayo de 1950. Las elecciones para Asamblea Legislativa, Vicepresidentes y Municipalidades, se efectuarán el segundo domingo de febrero de 1950. La Asamblea Legislativa se instalará el 1º de mayo del mismo año. Mientras tanto, esta Asamblea Constituyente conservará su función consultiva, de conformidad con el decreto número 7 de 11 de marzo de 1949 y con tal propósito esta Asamblea no se disolverá aunque haya promulgado la nueva Constitución, pudiendo, sin embargo, entrar en receso, si no hay asunto de qué tratar”. Luego, sugirió al Diputado González Herrán que adicionara su moción en el sentido de que se nombrara una Comisión que redactara la nueva fórmula, que deberá ser presentada en la sesión siguiente, a más tardar.

Los Representantes Volio Sancho, Ortiz Martín y Arias Bonilla, se manifestaron de acuerdo con la moción de orden presentada por el señor González Herrán, la que, puesta a votación, se aprobó. En consecuencia, la Mesa procedió a la integración de la siguiente Comisión: Licenciado Rodrigo Facio, Licenciado Ricardo Esquivel y Doctor Alberto Oreamuno.

Artículo 3º.- La Mesa manifestó a la Asamblea que por un error, se había señalado en el Orden del Día la discusión general del Dictamen de Mayoría, referente al Proyecto de Constitución Política, cuando tal señalamiento, de acuerdo con el Reglamento, corresponde hacerlo a la propia Asamblea.

El Diputado Ortiz presentó una moción en el sentido de que se fijara el día de mañana miércoles veintitrés de marzo para la discusión general del dictamen de Mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política, la que fue aprobada.

A las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 40

No.40.- Cuadragésima Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día veintitrés de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del doctor Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Herrero, Fournier, Volio Sancho, Trejos, Montealegre, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Sotela, Madrigal, Solórzano, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Desanti, Esquivel, Leiva, Ruiz, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Arias, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Dobles Segreda, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Gamboa, Facio, Gómez, Pinto, Acosta Piepper, Oreamuno, Guzmán, Montiel, Arroyo, Bonilla Gutiérrez, y el suplente Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado Zeledón solicita un permiso por quince días, en vista de su precaria salud, acompañando una certificación médica al respecto, permiso que le fue concedido por unanimidad.

Artículo 3º.- La Comisión encargada de redactar el nuevo proyecto de resolución respecto a la prórroga de la Junta de Gobierno, presentó el siguiente informe, así como la nueva fórmula al respecto:

Sr. Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, S. D.,

Distinguido señor Presidente:

Los infrascritos comisionados por Ud. para presentar una nueva forma de proyecto de resolución sobre el asunto de prórroga del período de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República, al entregar el trabajo que se nos ha confiado deseamos declarar lo siguiente:

Continuamos creyendo que la forma de proyecto aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en su sesión del lunes último, aunque se resiente de los defectos que otros compañeros y nosotros mismos le hemos señalado, es conveniente para la resolución del asunto en debate.

Sin embargo, para procurar recoger las nuevas tendencias surgidas para remediar algunos de los defectos de aquella forma, hemos procedido a preparar el proyecto de resolución que acompañamos, no sin darnos cuenta de que contiene también ciertos defectos y que puede dar lugar a ciertas críticas de parte del público.

De Ud. muy atentamente.- Ricardo Esquivel.- -Doctor Alberto Oreamuno.- Rodrigo Facio.

“La Asamblea Nacional Constituyente

Decreta:

Amplíase el período de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República, hasta las doce horas del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, dentro del siguiente régimen:

Las facultades legislativas las ejercerá la Junta de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 7 de 11 de marzo de 1949 de esta Asamblea, con las salvedades de que en los asuntos sometidos por la Junta a la aprobación de la Asamblea, las resoluciones de esta última tendrán carácter obligatorio; de que a partir del ocho de noviembre del presente año la consulta con el carácter arriba indicado comprenderá, sin excepción alguna, todos los proyectos de ley o de contrato, que emanen de la Junta de Gobierno, es decir, sin previa calificación de su importancia trascendental para la vida del país, ejercida respectivamente por la Junta y por la Asamblea; y de que en ningún caso la Asamblea podrá ejercer dicha facultad después de instalado el Congreso Constitucional.

La atribución que aquí se reserva la Asamblea continuará ejerciéndola aún después de aprobada en forma definitiva la nueva Constitución Política de la República; sin embargo, la Asamblea en este último supuesto, entrará en receso cuando no hubiere asuntos de qué conocer.

En tanto la Asamblea esté conociendo simultáneamente del proyecto de Constitución Política y de asuntos legislativos ordinarios, de conformidad con lo establecido en la presente resolución, éstos últimos deberán ser tratados en las horas extraordinarias que la Asamblea fije, y sin remuneración alguna.

Las elecciones para nombrar el Congreso Constitucional y las demás entidades y funcionarios, que, de acuerdo con la nueva Constitución, deban ser electos popularmente para el primer período constitucional, serán convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones con la antelación que éste juzgue conveniente, y se efectuarán el segundo domingo de febrero de 1950, para instalarse o tomar posesión el primero de mayo del mismo año”.

El Diputado Arroyo manifestó que el proyecto de resolución redactado por la Comisión le parecía peor que el desechado, ya que en éste se estipulaba que habría Congreso para el próximo mes de noviembre. A partir del ocho de noviembre, ya elegida la Asamblea Legislativa, desaparecerá el régimen de consulta, que fue establecido para solucionar una situación momentánea, pero que no se debe prolongar más allá del tiempo indispensable. Insistió en su punto de vista anterior de que, a su juicio, la única solución del problema estriba en que la Asamblea, a partir de noviembre, asuma las facultades legislativas, lo que no significa que se transforme de pleno en Congreso. El Representante Arroyo, presentó entonces la siguiente fórmula a consideración de la Asamblea: “Los párrafos segundo y siguiente de la moción de los Diputados Oreamuno y Facio se leerán así:

“De conformidad con el presente decreto, el Tribunal Supremo de Elecciones, convocará a comicios que se han de efectuar el segundo domingo del mes de febrero de 1950, en los cuales, a más de elegirse el Congreso Constitucional para el próximo período de gobierno, se designarán dos Vicepresidentes de la República y las Municipalidades de todos los cantones del país.

A partir del 8 de noviembre del presente año, la Asamblea Nacional Constituyente, en horas diferentes a las de sesión como tal, ejercerá funciones legislativas, cuya regulación se hará oportunamente. La Junta Fundadora de la Segunda República continuará ejerciendo sus funciones como Poder Ejecutivo.

La declaratoria anterior no es obstáculo para que, si no hubiere asuntos que tratar, una vez dictada la Constitución Política de la República, la Asamblea se declare en receso, manteniéndose integrada en potencia hasta tanto no se haya restablecido plenamente el orden constitucional en el país”.

El Diputado Volio Sancho expresó que la labor de la Comisión nombrada, en la sesión anterior, había sido plausible, cumpliendo fielmente su cometido, considerando las distintas mociones presentadas sobre este asunto. Sin embargo, la fórmula de la Comisión no es precisamente la fórmula perfecta que todos buscan.

Además de ser bastante complicada, no llega a conciliar los pareceres que se han expuesto en el seno de la Asamblea al respecto, la mayoría de los cuales está por la tesis de que exista Congreso a partir de noviembre, para que de esta manera las facultades legislativas no continúen irrestrictamente en manos de la Junta. Luego pasó a hacer un breve análisis del proceso sobre las facultades legislativas de la Junta. En un principio el país tuvo la convicción de que, en virtud del Pacto Ulate-Figueres, la Junta iba a hacer uso irrestricto de sus facultades por el término de 18 meses, sin que se pudiera decir que estaba abusando de las mismas. Vino luego, de una manera espontánea, sin que respondiera a ningún pronunciamiento de esta Asamblea, el ofrecimiento hecho por la Junta de que en adelante compartirá estas facultades legislativas con la Asamblea, mediante el régimen de consulta. Gesto democrático y que mucho enaltece a la Junta. Posteriormente vino el régimen de consulta, condensado en el decreto Nº 7 del 11 de marzo. Esta declaratoria fue el fruto de largos debates, con el deseo de que el país viviera, cuanto antes, un régimen que se asemejara en lo posible a un régimen constitucional, en tanto no se decretara la nueva Carta Magna. El régimen de consulta lo estableció la Asamblea, no sólo para el tiempo que le falta a la Junta hasta el 8 de noviembre, sino también para un futuro, si se prorrogaba su período original de gobierno. Luego vinieron otras iniciativas para acercarnos más a un régimen constitucional, como las presentadas por los Diputados Arroyo, Ortiz, Fournier y otros. La Comisión que no nombró en la sesión anterior, trató de conciliar, de coordinar las distintas ideas contenidas en aquellas mociones. Lo hizo bien, pero me parece que esa fórmula no nos acerca al desideratum que todos anhelamos, de darle al país la sensación de que, aún estando la Junta en el gobierno, se está viviendo un régimen constitucional, por lo menos en sus propósitos. Sería necesario encontrar otra fórmula. No me parece la idea del señor Arroyo de que la Asamblea asuma facultades legislativas hasta el 8 de mayo de 1950, ya que no es esa su función, pues de enfrascarnos en discusiones de carácter legislativo, no remataríamos la función específica para la que se nos eligió.

El Representante Volio Sancho presentó a la consideración de la Asamblea la siguiente fórmula, rogando a sus compañeros que la meditaran, sin perjuicio de ninguna clase

“La Asamblea Nacional Constituyente, Decreta: Amplíase el período de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República hasta las doce horas del 8 de mayo de 1950.

Mientras no se instale el Congreso Constitucional, la Junta ejercerá las facultades legislativas de conformidad con la declaratoria hecha por esta Asamblea el 11 de marzo en curso, y una vez que dicho Congreso entre en funciones aquellas facultades se ejercerán de acuerdo con los cánones constitucionales, que para entonces estuvieren vigentes. El Tribunal Supremo de Elecciones hará oportunamente la convocatoria para elegir a los Diputados que deberán integrar el Congreso que actuará en el primer período constitucional. Tales elecciones se efectuarán el primer domingo de diciembre del corriente año, y el Congreso se instalará el día 15 de enero de 1950”.

Los Representantes Gamboa Rodríguez y Castaing Castro presentaron respectivamente los siguientes proyectos de resolución:

DIPUTADO CELSO GAMBOA

Señores Diputados:

Por convicción y atendiendo además al sentir de la mayoría del pueblo costarricense, he mantenido un criterio irreductiblemente adverso a la prórroga de poderes, en los términos en que ella ha sido solicitada por la Junta y otorgada por esta Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, dado que el país aspira también a que las actividades gubernamentales sean encarriladas por un sendero constitucional, ante tan justa aspiración forzoso es entonces, en aras del bien nacional y en cumplimiento del deber, acceder a la prórroga, pero desde luego en condiciones tales que ella pueda significar paz y tranquilidad para todos, tanto para los vencidos como para los vencedores, y propiciar asimismo el retorno inmediato del Derecho.

Acorde con esas ideas, permítome formular una moción que, amén de significar una intachable solución jurídica del problema, de acogerse entrañaría, para la historia, una actitud acorde con la dignidad de esta Asamblea.

La moción es la siguiente:

“1º.- Con la modificación que se establecerá en el aparte tercero de este decreto, declárase que la Constitución Política de 1871 quedará restablecida en su vigencia durante el período comprendido entre el 8 de noviembre del corriente año y las doce horas inclusive del 8 de mayo del año 1950.

2º.- A las doce horas y un minuto del 8 de mayo de 1950, entrará en vigencia la Constitución Política que esta Asamblea Nacional Constituyente deberá tener elaborada y aprobada.

3º.- Para los efectos del aparte primero de este decreto, modifícase la Constitución Política de 1871 en el sentido de que el Poder Ejecutivo lo ejercerá una Junta de Gobierno integrada por once miembros quienes de su seno nombrarán un Presidente.

4º.- El día 8 de noviembre del corriente año la Junta de Gobierno asumirá las funciones ejecutivas y la Asamblea Nacional Constituyente las de orden Legislativo, todo ello de acuerdo con la Constitución Política de 1871.

5º.- El día 8 de mayo de 1950, a las doce horas y un minuto, iniciará sus labores el Congreso Constitucional de la República, que a esa fecha deberá ya estar electo, y cesarán en sus funciones tanto la Junta de Gobierno como esta Asamblea Nacional Constituyente.

6º.- Para que integren la Junta de Gobierno que habrá de ejercer las funciones ejecutivas durante el período comprendido entre el 8 de noviembre del corriente año y las doce horas inclusive del 8 de mayo de 1950, esta Asamblea nombrará a las mismas personas que hoy la integran”.

MOCION DEL Sr. CASTAING:

“Amplíase el período de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República hasta las doce horas del 8 de mayo, sin facultades para legislar.

La Asamblea Constituyente asume las funciones de legislador, desde el 8 de noviembre de 1949 hasta que el próximo Congreso quede constitucionalmente instalado el 1º de mayo de 1950.

El Consejo Nacional de Elecciones convocará al país para que el segundo domingo de febrero de 1950, haga la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa conjuntamente con la de munícipes”.

El Diputado Pinto expresó que había votado la prórroga, pero con Congreso a partir del 8 de noviembre. Todas las mociones presentadas suprimen este requisito, por lo que no las votará, a no ser que se dijera claramente que la Asamblea, después de esta fecha, asumiría de pleno las facultades legislativas.

Los Diputados Herrero, Arroyo y Esquivel se manifestaron en desacuerdo con la fórmula del Representante Volio Sancho.

Sometida a votación la fórmula de la Comisión integrada por los señores Facio, Oreamuno y Esquivel, fue desechada, así como la del Sr. Volio Sancho.

La Mesa sometió a votación la moción del Diputado Gamboa Rodríguez, quien manifestó que la había presentado personalmente, y no en su carácter de miembro del Partido Constitucional. También fue desechada, así como la del Representante Arroyo.

Se discutió luego la fórmula del Diputado Castaing. El Representante Solórzano la atacó, diciendo que, de aprobarse, se caía en el mismo pecado que se le ha criticado, por algunos, a la Junta, de que se ha excedido en el uso de sus facultades legislativas. Insistió en su punto de vista anterior de que no estaba con la idea de que la Asamblea se convirtiera en Congreso. Por otra parte, si no hay Constitución, ¿cómo va a operar la Asamblea convertida en Congreso a partir del 8 de noviembre? Quedaríamos en muy mal predicado si mañana, como Asamblea Legislativa, vamos a dar una ley que esté en contra de una norma constitucional. Agregó que la moción del señor Castaing, además, adolecía de cierta oscuridad en su redacción, pues no dice hasta cuándo terminarán las facultades legislativas de la Junta. Si fuera antes del 8 de noviembre, se estaría faltando al Pacto Ulate-Figueres. Tampoco se establece si las elecciones que se van a efectuar incluyen a un Vicepresidente o no, ya que la Constitución no ha sido promulgada. Terminó diciendo que se podía revisar el acuerdo tomado por la Asamblea en su sesión del 21 de los corrientes el que, mediante una moción del señor Arroyo, fue objeto de revisión.

Puesta a votación la moción del Diputado Castaing, fue desechada. En consecuencia -aclara la Mesa-, las cosas quedan como estaban, es decir, se somete a votación definitiva la fórmula aprobada de los señores Facio y Oreamuno en la sesión del 21 de marzo, en vista de que todas las mociones presentadas, una vez aprobada la revisión, fueron desestimadas.

Antes de votarse definitivamente el asunto sobre la prórroga, la Mesa dió lectura a la moción aprobada que dice:

“La Asamblea Nacional Constituyente

Decreta:

“Amplíase el período de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República, hasta las doce horas del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta.

Una vez aprobado por la Asamblea Constituyente el capítulo de la nueva Constitución Política relativo al Poder Legislativo, el que se discutirá en primer término por la Asamblea, el Tribunal Supremo de Elecciones procederá a convocar a elecciones para constituir el Congreso Constitucional de la República, el cual entrará en funciones el 8 de noviembre del año en curso.

Para este efecto se tendrá por promulgado como texto Constitucional, una vez aprobado por la Asamblea, el capítulo dicho sobre el Poder Legislativo.

El Congreso ejercerá las funciones legislativas, en tanto que la Junta de Gobierno conservará únicamente las de índole ejecutiva.

Además, ese Congreso lo será del período Constitucional inmediato al término señalado a la Junta de Gobierno para su gestión.

En los asuntos sometidos por la Junta a consulta o aprobación de la Asamblea, las resoluciones de esta última serán obligatorias para la Junta.”

El Diputado Montealegre dijo que de ninguna manera podía darle el voto a la prórroga, porque de acuerdo con el pacto del 1º de mayo de 1948, la única defensa que puso Ulate fue que se eligiera una Constituyente para encarrilar al país por el régimen Constitucional. Creo bochornoso -manifestó-, que una Asamblea Nacional Constituyente prorrogue por seis meses un gobierno de facto. Considero que el gobierno del señor Figueres nos está llevando a la ruina, ya que hemos perdido el crédito interior y exterior. La nacionalización de los bancos particulares, por ejemplo fue hecha con un Decreto-Ley sin precedentes, sin discusión previa ni consulta a la opinión pública, en forma violenta y arbitraria. En días siguientes de este Decreto-Ley me presenté al Banco Anglo a preguntar en que forma se había tomado y cómo se pagaría. En definitiva me dijeron que por la fuerza. Actos de esta naturaleza traen el mayor descrédito para el país y es imposible que prorroguemos un gobierno que tales actos comete. Se nacionalizaron los Bancos particulares, se creó, además, el impuesto del 10% en contra de la Constitución vigente. En América, desde Alaska hasta la Patagonia, no ha ocurrido antes que un gobierno nacionalizará la banca particular. Tampoco en ningún país de la Europa Occidental, salvo en los feudos del tocayo de don José Figueres, Stalin, se ha dictado una medida de tal naturaleza.

El Diputado Volio Sancho presentó una moción de orden para que la votación fuera nominal, la que se aprobó. En consecuencia la Mesa procedió a efectuar la votación nominal. Dijeron los señores Diputados: Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Castaing, Jiménez Núñez, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, Sotela, Guido, Solórzano, Dobles Segreda, González Luján, Pinto, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Rodríguez Conejo y Ortiz. Dijeron No los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Acosta Jiménez, González Flores, Bonilla, Trejos, Montealegre, Herrero, Desanti y Vargas Fernández. Totales: 26 votos afirmativos y 18 negativos.

No estuvo presente en la Votación el Diputado Madrigal Jochs, quien con permiso del Presidente se había retirado.

Artículo 4º.- Se pasó a la discusión general del dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución Política.

Quedando en uso de la palabra el Diputado Baudrit Solera, a las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 41

No.41.- Acta Cuadragésima primera de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Esquivel, Valverde, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Facio, Fournier, Volio Jiménez, Volio Sancho, Arias, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Sotela, Guido, Solórzano, González Flores, González Herrán, González Luján, Trejos, Ruiz, Vargas Vargas, Vargas Castro, Dobles, Herrero, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Guzmán, Desanti, Gómez, Montealegre, Baudrit González, Baudrit Solera, Arroyo Brenes Mata, Leiva, Bonilla, Gamboa, Montiel y los Suplentes Castaing, Morúa, Castro Sibaja, Lobo y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se sometió a votación la forma de decreto sobre la prórroga del período de gobierno de la Junta.

El Diputado Volio Sancho, presentó las siguientes mociones: “para introducirse las siguientes modificaciones a la forma de decreto: 1) en vez de “capítulo “debe leerse “título”, tanto en el párrafo segundo como en el tercero.

2) En vez de “el que se discutirá en primer término por la Asamblea “debe leerse “-cuya discusión deberá hacerse en primer término por la Asamblea “-.

3) En vez de “Constituir “léase “integrar”.

Las modificaciones sugeridas anteriormente fueron aprobadas. En consecuencia no habiéndose planteado otras mociones, la Mesa sometió a votación la siguiente forma de decreto, la que fue aprobada:

La Asamblea Nacional Constituyente

Resolviendo la solicitud de la Junta Fundadora de la Segunda República en mensaje del 15 de enero último, en su párrafo II, que se tramitó conforme al reglamento interno de esta Asamblea de 2 de febrero próximo pasado,

Decreta:

Amplíase el período de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República, hasta las doce horas del 8 de mayo de 1950.

Una vez aprobado por la Asamblea Constituyente el título de la Nueva Constitución Política relativo al Poder Legislativo, cuya discusión deberá hacerse en primer término por la Asamblea, el Tribunal Supremo de Elecciones procederá a convocar a elecciones para integrar el Congreso Constitucional de la República, el cual entrará en funciones el 8 de noviembre del año en curso.

Para este defecto se tendrá por promulgado como texto constitucional, una vez aprobado por la Asamblea, el título dicho sobre el Poder Legislativo. El Congreso ejercerá las funciones legislativas, en tanto que la Junta de Gobierno conservará únicamente las de índole ejecutiva.

Además ese Congreso lo será del período constitucional inmediato al término de Gobierno señalado a la Junta de Gobierno para su gestión.

En los asuntos sometidos por la Junta a consulta o aprobación de la Asamblea, las resoluciones de esta última serán obligatorias para la Junta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Palacio Nacional, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

[Nota edición digital: la Junta de Gobierno permaneció en funciones hasta el 8 de noviembre de 1949, ya que hizo renuncia de la prórroga. Ver comunicación en el acta 73]

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión general respecto al dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución Política.

El Representante Baudrit Solera inició una larga exposición en defensa del proyecto de Constitución Política de la Segunda República, redactado, entre otros, por él mismo. Inició su exposición diciendo que intervenía por dos razones fundamentales: en primer término, porque al referirse a las facultades legislativas de la Junta había, dicho: “Ya están publicados y en espera de oportunidad para conocerse, dos dictámenes respecto de la Constitución Política; el debate sobre éstos se llevará mucho tiempo, a no dudarlo, pues la mayoría de la Comisión Dictaminadora, recomienda como base de estudio la Constitución del 71, con las reformas con que rigió hasta el año pasado y con encargo de nuevos remiendos, los que juzgo error gravísimo que en la oportunidad debida habrá de demostrar. No se justifica volver a discutir con base en aquella institución jurídica que, a fuerza de parches mal pegados y para su irrespeto, ya nos da la idea de las rodilleras de un pantalón viejo de zapatero remendón”. Esa oportunidad -expresó-, ha llegado. Además, como miembro que fui de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política sometido a la consideración de la Asamblea, me encuentro en la obligación de defender nuestro trabajo. Agregó luego que la Junta por decreto 37 de 25 de mayo de 1948, con el afán de encarrilar al país cuanto antes por la senda constitucional, nombró una Comisión Redactora, del Proyecto de Constitución Política de la Segunda República, de la que formaron parte, además de él, las siguientes personas: Licenciado Eloy Morúa Carrillo, valor ciudadano, joven patriota e idealista, víctima de las balas de los asesinos en las Playas de Puerto Soley, cuando se había alistado para defender a la patria de las hordas invasoras: el orador expresó que deseaba consagrar un recuerdo póstumo a la memoria del amigo desaparecido, para que su espíritu noble y fuerte los guiara y los alentara en la magna tarea de impedir que las fuerzas retrógradas, conservadoras, destruyan una labor ardua de meses, llevada a cabo por la Comisión Redactora, con el objeto de dotar al país de una Constitución moderna, ajustada a las necesidades del momento histórico que vive la humanidad. Los otros miembros de la Comisión Redactora lo fueron el Profesor don Abelardo Bonilla, el Licenciado Rodrigo Facio, el Licenciado Manuel Antonio González Herrán, el Licenciado Rafael Carrillo Echeverría, el Licenciado Fernando Volio Sancho.

Luego manifestó que su labor no se había concretado a encerrarse en un gabinete, sordos a la opinión pública; antes, por el contrario, desde el primer momento trataron de conocer, de pulsar la opinión pública, a través de los medios adecuados: en forma de reportajes a la Prensa, por la radio etc. La Comisión Redactora se dirigió ampliamente a los ciudadanos sin distintos políticos de ninguna clase, para que les enviaran sus sugerencias, sus ideas, sus puntos de vista. Comprendieron que una tarea de tal magnitud no podía llevarse a cabo sin previa consulta a la ciudadanía, haciendo que los costarricenses se interesaran en la misma. La colaboración recibida fue numerosa, especialmente de parte de las clases humildes. Aclaró el señor Baudrit que no hubo una sola persona que les dijera: “deben copiar la Constitución del año 1871, firmarla y enviarla a la Casa Presidencial”, como ahora se pretende por parte de algunos señores Diputados. Agregó a continuación, que desde un principio la Comisión Redactora escogió como base de estudio, como guía, la Constitución derogada del 71 y la promulgada en 1917. Es cierto que ambos textos constitucionales les sirvieron de base de estudio, pero no podían olvidarse las aspiraciones nacionales, las críticas frecuentes que contra la Constitución derogada, se han venido haciendo por parte de hombres eminentes. Para nadie es un secreto que ese Estatuto de 1871 adolece de varios y graves defectos en sus prescripciones fundamentales, es reglamentista en ciertas partes y vago en otras. Tampoco podían olvidar que el programa ideológico del Partido Unión Nacional, programa que se expuso a través de varios comentarios en la Prensa, establece claramente la Reforma Constitucional. Recogiendo, pues, todas las aspiraciones nacionales, estudiamos la Constitución del 71. De ésta recogieron sus disposiciones eternas.

El criterio que se siguió fue el de recoger lo bueno, ordenarlo y actualizarlo, incorporar instituciones que el país ha venido viviendo y crear otras. Con esas ideas, teniendo siempre a nuestra mano la Constitución del 71, que fue incorporada casi íntegramente en nuestro proyecto, iniciamos nuestras labores, ¿Cómo trabajamos? A medida que se aprobaban los proyectos se enviaban a las entidades del caso. Así cuando se aprobó el capítulo sobre la Corte Suprema de Justicia, fue enviado a ésta para su estudio y aprobación. El capítulo sobre la Cultura se envió al propio Ministerio del ramo. Aún más, la Comisión Redactora tuvo la suerte de contar con la presencia del señor Ministro de Educación y el profesor Isaac Felipe Azofeifa, quienes revisaron y estudiaron todo lo relacionado con el capítulo respecto a la cultura. Se consultó al Colegio de Abogados y al de Ingenieros Agrónomos; a las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales de nuestra Universidad. La Comisión fue a visitar a varios colegas distinguidos en busca de auxilio y consejo. Todos los organismos consultados nos aprobaron lo hecho, rectificando o enmendando algunos conceptos. Una vez redactado el proyecto en esta forma, se pasó a manos de una persona entendida para que lo revisara, corrigiendo las posibles faltas gramaticales; y por último, se le dió una revisión total por parte de la Comisión Redactora, antes de ser enviado a la Junta el ocho de noviembre. Agregó que comprendía muy bien que el mencionado proyecto no era perfecto en todas sus partes, que adolecía de varios defectos ni mucho menos lo ha llamado “monumento jurídico”, como se ha dicho por parte de alguien. A su debido tiempo estarán dispuestos a hacer las enmiendas del caso, mediante las respectivas mociones. Luego pasó a refutar las críticas que se han hecho al Proyecto, especialmente aquella que afirma que es demasiado reglamentista, y la que lo tilda de extremista o comunista en varias de sus disposiciones. Refutó esta última aseveración, diciendo que uno de los artículos del Proyecto prohíbe expresamente la formación de partidos que vayan contra los principios democráticos, que atentan contra la soberanía nacional, al apoyar la política expansionista de determinada potencia. En cuanto a que es demasiado reglamentista, el orador se refirió a las Constituciones de Panamá, Uruguay, Guatemala, Cuba y otras que cuentan con más de 200 artículos. Para refutar la afirmación que repetidas veces se ha esgrimido contra el proyecto, al que se acusa de haber dado cabida a innovaciones, que riñen con la realidad nacional, que vienen a desquiciar la vida institucional del país el Diputado Baudrit inició una comparación, artículo por artículo, de la Constitución del 71 con los respectivos del proyecto. De esta manera cree demostrar que la Constitución derogada, salvo cuatro o cinco artículos, ha sido incluida en el mencionado proyecto.

Quedando en uso de la palabra el Diputado Baudrit Solera, a las dieciocho horas y quince minutos terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 42

No.42.- Cuadragésima segunda acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veinticinco de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Madrigal, Sotela, Guido, Guzmán, Volio Sancho, Gómez, Leiva, González Herrán, González Flores, González Luján, Montealegre, Dobles Segreda, Acosta Piepper, Ruiz, Bonilla, Facio, Esquivel, Fournier, Monge Álvarez, Valverde, Oreamuno, Arias, Montiel, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Vargas Castro, Vargas Vargas, Solórzano, Trejos, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Brenes Mata, Gamboa, Herrero, y los suplentes Jiménez Quesada, Lobo, Rojas Espinosa, Castro Sibaja, Elizondo, Castaing. y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del dictamen de mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Representante Baudrit Solera continuó en su exposición iniciada en la sesión anterior. Pidió a sus compañeros que le excusaran por su larga exposición, la que realmente fatigaba, pero que la estimaba necesaria para destruir las afirmaciones, claras o veladas, que se han hecho contra el Proyecto de Constitución Política, acusándolo de estar divorciado de la realidad nacional, sin que se hubieran respetado nuestras tradiciones nacionales. También se ha dicho que es extremista, aunque no se ha apartado un solo ápice de la Constitución del 71.

Agregó que la tarea en que se había empeñado era cansada, pero que mientras hubiera un Diputado que lo escuchara-como lo dice en la Universidad-continuará su trabajo.

El Diputado Baudrit Solera continuó en el análisis del articulado de la Constitución del 71, para demostrar que el Proyecto había incluido la inmensa mayoría de los artículos de la Constitución derogada, salvo cuatro o cinco excepciones.

Examinó el capítulo referente a los Derechos y Deberes Sociales del Proyecto de Constitución Política, para demostrar que todo el capítulo de las Garantías Sociales había sido involucrado, ampliado en muchos conceptos, en el respectivo proyecto. También se refirió al capítulo de la Religión, manifestando que el punto de vista de la Comisión Redactora era el de que dijera que la religión católica era la de la mayoría de la nación, y no la de del Estado, como se dice en la Constitución derogada. Pasó luego a referirse al capítulo de la Enseñanza, ampliado grandemente en el nuevo proyecto bajo el título de la Cultura. Finalmente examinó el capítulo referente al Poder Legislativo.

Mientras continuaba en el uso de la palabra, el Diputado Baudrit Solera recibió una nota del señor Volio Jiménez, para que le permitiera referirse a la acusación planteada contra él por la Procuraduría General de la República, a lo que accedió el primero.

Artículo 3º.- El Representante Volio Jiménez expresó: Pido a los señores Diputados las más cumplidas excusas y especialmente al Licenciado Baudrit, quien ha tenido la gentileza de cederme la palabra para ocupar la atención de mis estimados compañeros con un asunto personal que afecta profundamente mi honor y de modo indirecto a esta Honorable Asamblea ya que se acusa a uno de sus miembros como defraudador de fondos de una institución de beneficencia. Por el periódico vespertino “La hora” acabo de enterarme de que el Procurador General de la República pide se levante la inmunidad al Diputado Arturo Volio Jiménez, a fin de ponerlo a derecho para establecer contra él una acusación ante los Tribunales Comunes. Vengo a adelantarme a la petición del señor Procurador, y hago ante la Asamblea renuncia absoluta a la inmunidad y cualesquiera otros privilegios o prerrogativas que mi calidad de Diputado pudieran otorgarme, para que se ventile cuanto antes ante un tribunal competente, civil o penal, la acusación que el señor Procurador anuncia establecerá contra mí (*). Haré una breve exposición del caso, ya que no puedo ocupar por mucho tiempo la atención de mis estimados compañeros, embargada hoy por los serios problemas que envuelven la emisión de la nueva Carta Constitucional que regirá los destinos de la Patria, pero debo esbozar a grandes rasgos el proceso porque se trata de macular mi honor. A partir del discurso que pronuncié a primeros días del corriente mes, combatiendo la extensión de facultades solicitada por la Junta de Gobierno, he venido siendo objeto de una serie de persecuciones que atribuí al principio al natural resquemor que produjera mi franqueza en las esferas del Gobierno: el día cuatro del corriente mes fue reducido a prisión un humilde trabajador encargado del cuidado de una finquita que poseo por la Y Griega y simultáneamente al arresto, se practicaba por elementos del Servicio de Inteligencia un registro espectacular dentro de aquella parcela que es un cafetal abierto a los cuatro vientos, por sus cuatro calles, con una modesta casa de madera montada sobre basas altas permiten examinar en cualquier momento todo lo que se deposite en el piso; según supe se practicaba el registro porque sospechaban que allí se guardaban ametralladoras y armas de fuego y que desde allí se disparaban contra la Agencia de Policía de María Aguilar; dirigí entonces el siguiente telegrama, del cual recibí las contestaciones que paso a leer, y aquí está presente el señor Secretario Particular del Presidente de la Junta Gubernativa, quien podrá decir si son auténticos:

“San José, 4 de marzo de 1949.- Telegrama. Don José Figueres, Presidente Junta Gubernativa. Casa Presidencial. Estimo necesario poner en su conocimiento que hoy fue detenido y sometido aquí a interrogatorio tendencioso en Dirección General de Policía o Estado Mayor, Aurelio Fonseca, encargado pequeña finca mía, María Aguilar, y casa que habita registrada simultáneamente por detectives quienes manifestaron que buscaban allí ametralladoras y otras armas prohibidas. Fonseca es ciudadano pacífico, dedicado exclusivamente al trabajo, por lo cual no me explico qué fines persigue autoridad Policía y por qué le exigen presentarse mañana nuevamente diez horas. Agradeceré mucho a Ud. ordenar que investigación sea leal y completa. Atentamente, Arturo Volio Jiménez. Al Telégrafo: copia de este telegrama deberá entregarse al Representante del señor Figueres, Licenciado don Otto Cortés”. A las diez de la mañana del día siguiente me presenté con el trabajador Aurelio Fonseca en la oficina del Estado Mayor o Servicio de Inteligencia e introducido al despacho hice saber al señor Secretario que yo era el dueño de la finca y que por lo tanto estaba listo a responder los cargos que se le hacían a mi empleado: el señor Secretario se sonrió amablemente y me mostró una tira de papel sucia en que escrita con lápiz y pésima ortografía se puso que Lelo Fonseca tenía ametralladoras guardadas en su casa y de allí hacían disparos a la Agencia de Policía de María Aguilar; pregunté al señor Secretario si ellos acostumbraban hacer caso de anónimos, me contestó que no, pero que en el presente hacían una excepción porque ya otras veces dicha Agencia de Policía había sido atacada por disparos perdidos en horas de la noche. En ese momento entró un Oficial y con gesto severo dijo que había una persona que sostendría el cargo; yo respondí: magnífico, sírvase traerlo para interrogarlo. Pasaba el tiempo y el supuesto acusador no aparecía, iban ya a ser las once de la mañana cuando el Secretario en forma amable me dijo: don Arturo esté tranquilo, váyase ahora, si ocurre algo nuevo yo le avisaré a su casa o a su oficina y completó la frase con una sonrisa, cruzamos una mirada de inteligencia de que yo entendía el golpe al cacho porque a buen entendedor pocas palabras. Hora más tarde recibí las contestaciones del señor Presidente de la Junta y de su representante personal que dicen: “Casa Presidencial, 5 de marzo 49.- Licenciado Arturo Volio Jiménez. El servicio de Inteligencia del Estado Mayor informa que desde la casa del señor Aurelio Fonseca se han venido haciendo disparos de ametralladora y que al registro practicado se encontraron cascarones y tiros. Tenga la seguridad que la investigación será llevada a cabo, con toda corrección.- Atentamente, José Figueres”. “Casa Presidencial. 5 marzo 49. Licenciado Arturo Volio Jiménez. He leído con la mayor atención la copia del telegrama que Ud. envió al señor Presidente de la Junta de Gobierno y me permito manifestarle que el señor Presidente me manifestó haber impartido las instrucciones del caso a fin de que se levante la información sobre el hecho por Ud. denunciado al mismo tiempo el señor Figueres ha ordenado que esta información se ajuste a la mayor seriedad. Muy atentamente Otto Cortés”.

Allí terminó todo, no supe una palabra más de la investigación que hube de tomar como simple advertencia para fines posteriores.

Continuaban los importantes debates en esta Asamblea sobre la prórroga del mandato a la Junta Gubernativa: todos mis estimados compañeros saben cuál fue mi actitud y que negué mi voto a dicha prórroga por íntima convicción. Pasaron los días y tuve noticias de que el señor Procurador General de la República, con gran premura y extraordinaria diligencia levantaba una información acerca del legado que el Pbo. Don Ignacio Llorente y Lafuente hizo en testamento al Hospicio de Huérfanos de Cartago. Me extrañó esa inusitada actividad porque el asunto es viejo y había sido objeto ya de conversaciones, tanto con el señor Director General de Asistencia Pública como con los señores Procuradores Licenciados don Carlos Luis Solórzano y don Arnoldo Jiménez Zavaleta. Es el siguiente: mi tío-abuelo el meritísimo benefactor de Cartago Pbo. Ignacio Llorente, en su testamento fechado el día nueve de febrero de 1877 dejó una casa que poseía en esta ciudad de San José, para que con sus alquileres, se educaran sus sobrinos pobres hasta el cuarto grado inclusive y que después si hubiere Hospicio en la ciudad de Cartago se le entregaren sus productos para ayudar a mantener el establecimiento, pero que su voluntad era que no se vendiera la casa. Concluido el término en que los parientes del benefactor pudieran disfrutar del inmueble y en vista del estado de ruina del edificio, antigua construcción de adobes, salida de línea, muy deteriorada por los temblores del año 1924 y por el fuerte atraso en el pago de los impuestos municipales que uno de los que la habitaban había descuidado, la Municipalidad de San José pidió y obtuvo el remate ante el Juzgado Civil juicio en el cual intervine en el carácter de albacea y a mí vez como Presidente de la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago. Verificado el remate produjo la suma de ¢99,407.80 a la cual se agregó posteriormente la cantidad de ¢1,115.10 valor de la faja de terreno que se ocupó para ampliación de la acera de la avenida sexta dando un total de ¢100,522,90.

De dicha cantidad hubo que restar el valor de todos los impuestos municipales no pagados, los gastos judiciales y la suma de ¢6,000.00 que se reconoció al usufructuario, don Ricardo Brenes Volio para transar el reclamo que había planteado, dejando un saldo neto de ¢94,000.00, que yo recibí en mi expresado carácter a mediados del año 1942 y coloqué a interés en persona responsable para que produjera la renta que el testador había pedido. Todas estas explicaciones fueron dadas por mí oportunamente tanto al señor Director General de Asistencia Pública como al señor Jefe de la respectiva Fiscalía según consta de la nota que me permito leer: “Noviembre 27 de 1948, Señor Director General de Asistencia Social, Doctor don Fernando Escalante Padilla. Presente. Estimado señor: Correspondo a su atenta nota Nº IX-1661 de fecha 23 del corriente-, en que se sirve pedirme datos sobre el depósito de ¢99,407.80 correspondientes a la venta judicial de un inmueble, situado en esta ciudad, perteneciente al Hospital de Huérfanos de Cartago, que yo represento. Para la mejor inteligencia de todos los informes que paso a darle le ruego tener a la vista mi nota de 5 de mayo de 1942 dirigida al señor Jefe de Fiscalía de Asistencia Social. Licenciado don José Luján Mata. El producto neto del remate verificado el 5 de setiembre de 1941 fue de ¢99,407.80. A esto debe agregarse la suma de ¢1,115.10, valor de la faja de terreno que tomó la Municipalidad para ampliación de la acera de la avenida VI, y que yo retiré a mediados de julio de 1942. En consecuencia el precio total del inmueble alcanzó a ¢100,522.90 (cien mil quinientos veintidós colones, noventa céntimos). De la cantidad arriba expresada pagamos en primer término ¢6,000.00 (seis mil colones) a don Ricardo Brenes Volio para transar el litigio con que nos amenazaba, tal como está explicado en mi citada nota de 5 de mayo de 1942, y todos los gastos de tramitación judicial causados en la mortuoria del Presbítero Ignacio Llorente y Lafuente y en la ejecución establecida por la Municipalidad de San José que motivó el remate de la misma finca. En consecuencia quedó un saldo neto en mi poder de ¢94,000.00 (noventa y cuatro mil colones), a mediados del año 1942. La Municipalidad del cantón central de Cartago pretendió recibir en depósito la suma anterior como fideicomisaria del legado, pero la Junta Directiva del Hospicio de Huérfanos consideró que era ella la obligada a cuidar de ese Capital y procurar obtener las mejores rentas para el establecimiento como fue la intención del testador. Por la misma razón anterior nos negamos a satisfacer los deseos del señor Jefe de la Fiscalía de Asistencia y Protección Social expuestos en sus notas de enero 20 y abril 17 de 1944 que nos pedía depositar en el Banco Nacional el producto de dicho remate. Para ello consideró la Junta que si atendíamos a ese requerimiento y depositábamos en un Banco la suma expresada no devengaría interés ninguno ya que los Bancos no reconocen intereses por depósitos en cuenta corriente, y si lo hacíamos a plazo fijo el único interés sería de 3% anual.

Analizadas todas las circunstancias y bajo mi personal responsabilidad preferimos colocar a interés, al 6% anual la suma completa y ¢94,000.00 en persona abonada y con la debida garantía. En esta forma hemos percibido los intereses correspondientes desde julio de 1942 hasta esta fecha, que han producido ¢36,660.00 (treinta y seis mil seiscientos sesenta colones) que la Institución que represento ha percibido en la forma que paso a detallar: Cancelado a John M. Keith & Cº en abril 2-43 por contrato trabajo y pintura de todo el edificio del Hospicio: ¢5,000.00, Cancelado a Edgar Peralta cuenta de maderas para el Hospicio según carta de abril 13-44 del Director: 2,180.20 Entregado en efectivo a los Directores del Hospicio en cheques Nos. 89494 y 20759 de 7-11-44 y 1-10-46: 6,000.00 Facturas por compra papel y materiales para imprenta y valor una refrigeradora para Hospicio, s/cta. 20 octubre 47: 20,967.60 Nuevas facturas por compra de papel e implementos de imprenta cancelados, por mí en julio y setiembre últimos 5,131.90 Cancelado a la Casa R. Smith & Cº agentes de Aduana por cuenta despachos anteriores: 938.90 Suman: ¢40,218.60

Las cantidades anteriores, pagadas por mí hasta esta fecha suman ¢40,218,60 (cuarenta mil doscientos dieciocho colones, sesenta céntimos), que se aplicarán íntegramente a la cancelación de intereses del expresado capital hasta la concurrencia de sumas legales. Me permito acompañar los comprobantes originales de todos esos pagos con súplica de que tome razón de ellos en la oficina de su digno cargo y se me devuelvan para el archivo de la Junta. Recientemente la Municipalidad de Cartago ha renovado los nombramientos de sus Representantes en la Junta Directiva del Hospicio de Huérfanos y ha demostrado el mayores interés en emprender la construcción de un nuevo edificio para el Colegio, de estructura de hierro y cemento contra terremotos e incendio y se propone invertir el dicho legado del Presbítero Llorente para iniciar la obra despertando el entusiasmo del público, siempre que el Supremo Gobierno le ofrezca su apoyo para continuar la obra. Pero existe también la necesidad muy urgente de adquirir maquinaria moderna para los talleres porque la que hoy tenemos en uso es anticuada y está ya muy deteriorada. Oportunamente será sometido a la aprobación de esa Dirección General el plan que se adopte para darle la mejor inversión posible al legado del Presbítero Llorente que estará a al orden para ese efecto. Cualquier otro informe que tenga a bien solicitar esa Dirección tendrá mucho gusto en rendirlo este su atto. s. s. (f) Arturo Volio Jiménez. Presidente de la Junta Directiva Hospicio de Huérfanos de Cartago”. A esta nota contestó el señor Director General de Asistencia acusando recibo y diciéndome que la había pasado a conocimiento del señor Ministro de Salubridad Pública, quien a su vez pasó toda la documentación correspondiente a estudio de la Procuraduría General de la República. Llamado al despacho del señor Procurador don Carlos Luis Solórzano dí todas las explicaciones complementarias que tuvo a bien pedirme y entregué la documentación muy voluminosa que comprende desde la fundación del Hospicio de Huérfanos de Cartago, institución fundada por el Pbo. Don Joaquín Alvarado y por doña Dolores Jiménez Zamora viuda de Sancho, con sus propios capitales y con los de sus parientes más cercanos. Expliqué la situación legal en que yo me encontraba con respecto al capital dejado por el Pbo. Llorente, ya que la cláusula testamentaría disponía que no se consumiera el legado sino que se dispusiera únicamente de las rentas: el señor Solórzano me invitó a que discutiéramos el caso con el señor Procurador General de la República Licenciado Jiménez Zavaleta y yo tuve especial gusto en concurrir ante el alto funcionario porque además de su investidura es sobrino-nieto de doña Dolores Jiménez en igual grado de parentesco en que lo soy yo. El señor Jiménez escuchó atentamente toda mi exposición, recibió la documentación completa y me dijo que en realidad le impresionaba mucho el caso por tratarse de una fundación privada en que el Estado no había contribuido con ninguna suma y que la intervención que ahora ejercería podría interpretarse mal y aún desanimar a otros posibles benefactores del establecimiento. Yo le hice todos los argumentos que creí razonables para sostener que no estamos obligados a depositar ese legado en una cuenta de la Dirección General de Asistencia o en un simple depósito bancario, porque no devengaría intereses y podría ser invertido en gastos ordinarios, pero le advertí que el dinero estaba a su orden en el momento en que él quisiera discutir el caso ante el Tribunal Civil, para saber si podría derogarse la cláusula prohibitiva testamentaria y relevarme a mí de toda responsabilidad. El señor Jiménez me ofreció estudiar el caso y que podríamos hacer esa demanda de prueba para que los Tribunales dijeran la última palabra.

Me despedí del señor Jiménez en la mejor armonía y no tuve ningún nuevo llamado ni requerimiento hasta en estos últimos días en que como ya dije me enteré de que estaba pidiendo declaraciones a diferentes miembros de la Junta y recabando datos de los Padres Salesianos que administran el Hospicio, todo a mis espaldas. Cuando me presenté de nuevo a la Oficina del señor Procurador para inquirir lo que ocurría, éste me contestó de modo muy lacónico que el caso debía discutirse ante los Tribunales a lo que respondí, “encantado, estoy listo a contestar su demanda y sírvase devolverme mis documentos“, repitiéndole una vez más que el dinero estaba a la orden porque lo tenía en depósito persona muy solvente que lo entregaría en el momento en que se le pidiera como en efecto sucedió. No me dijo el señor Jiménez que acudiría a la vía criminal y por eso afirmo que ha procedido en este asunto con la mayor felonía.

Aquí están señores Diputados todos los documentos que respaldan mis palabras: no es posible ocupar más la atención de la Asamblea dando lectura a todos los antecedentes, pero afirmo que no ha habido malos manejos de fondos, que he procedido con excesivo celo para procurarle las mayores rentas a un establecimiento que es parte de mi misma alma, porque allí está todo el empeño de mis antecesores, don Francisco y don Nicolás Jiménez Oreamuno, de la fundadora mi tía-abuela doña Dolores Jiménez viuda de Sancho, de sus hijas Eleuteria y Elena Sancho, del dignísimo ciudadano que fue el Licenciado don Nicolás Oreamuno, padre de nuestro muy estimado compañero doctor don Alberto Oreamuno ya que don Nicolás fue quien redactó los estatutos de la casa y todos los documentos que traspasaron los bienes a esa Institución, y por último ese legado de mi tío-abuelo que yo considero sagrado cumpliendo tanto la voluntad del testador como la de mi propio padre, que fue su albacea testamentario. Por último he de agregar que desde el día en que esa buena benéfica casa abrió sus puertas dirigida por los Reverendos Padres Salesianos ha recibido el constante apoyo de muchos otros benefactores, especialmente de las provincias de Cartago y de Heredia y que desde el año 1920 los Padres Salesianos manejan con absoluta independencia y administran el establecimiento y son ellos quienes reciben toda clase de fondos provenientes de cualesquiera fuentes y dan cuenta mensual de entradas y salidas a la Dirección General de Asistencia Pública. Desde el año 1917 por voluntad expresa de mi tío don Francisco Jiménez Oreamuno, figuro como Presidente de la Junta Directiva del Hospicio y desde esa distante fecha he consagrado con la mejor voluntad muchas horas de mi vida al servicio de la institución. Mi conciencia está tranquila y por lo tanto me presentaré ante el Tribunal que me juzgue, seguro de que ha de resplandecer la verdad.

Pido al Directorio que se sirva tomar nota de que hago absoluta y formal renuncia a la inmunidad y cualesquiera otros privilegios que pudieran protegerme y que me pongo a la disposición del señor Procurador para acudir ante los Tribunales Comunes a contestar su querella. Finalmente ruego a todos los estimados compañeros que se sirvan suspender todo juicio y que esperen el resultado de esta injusta y absurda acusación con que la Procuraduría General trata de silenciar la voz de un hombre honrado. (*)

Habiendo quedado en uso de la palabra el Diputado Baudrit Solera, a las seis de la tarde terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 42

Honorable Asamblea Constituyente

Yo, Arnoldo Jiménez Zavaleta, mayor, soltero, abogado, de esta vecindad, en mi carácter de Procurador General de la República, con el mayor respeto vengo a expresar lo siguiente:

Me permito presentar a ese Alto Cuerpo la acusación penal que, por Defraudación en perjuicio del Hospicio de Huérfanos de Cartago, esta Procuraduría intenta presentar contra el Lic. Don Arturo Volio Jiménez, quien es mayor, casado, abogado, de esta vecindad y miembro de esa Honorable Cámara.

Con la acusación presento a ustedes original, toda la prueba recogida en este caso y que sirve de fundamento a la instancia que, en nombre del Estado, espero instaurar. Con base en lo expuesto en el libelo acusatorio, respetuosamente solicito a esa Asamblea se sirva levantar la inmunidad de que, por razón de su alto cargo, goza el Diputado Volio Jiménez, a fin de proceder judicialmente contra él.

San José, 25 de marzo de 1949.

Arnoldo Jiménez Z.

Procurador General

____________

28 de marzo de 1949.

Señor Procurador General de la República, Lic. Don Arnoldo Jiménez Zavaleta.

Ciudad.

Señor Procurador:

En relación con su gestión ante la Asamblea Nacional Constituyente para que al Representante Lic. don Arturo Volio Jiménez se le suspenda la inmunidad de que goza a fin de proceder judicialmente contra él, nos permitimos manifestarle que él renunció a ella, tal como consta en el artículo tercero del acta correspondiente a la sesión de esta Asamblea, celebrada el 25 de los corrientes.

Devolvemos a usted la documentación (*) que para el efecto dicho, puso en manos del Directorio.

Del señor Procurador, muy atentos servidores,

Fernando Vargas F.                        Gonzalo Ortiz M.

Primer Secretario                            Segundo Secretario

ACTA No. 43

No.43.- Cuadragésima tercera Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 28 de marzo de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Sotela, Acosta Piepper, Madrigal, Esquivel, Leiva, Monge Álvarez, Valverde, Facio, Fournier, Baudrit Solera, Baudrit González, Herrero, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Arias, Pinto, Trejos, González Luján, González Herrán, González Flores, Volio Sancho, Volio Jiménez, Arroyo, Vargas Vargas, Vargas Castro, Monge Ramírez, Montiel, Dobles Segreda, Bonilla Gutiérrez, Montealegre, Gamboa Guzmán, y los Suplentes Castaing, Chacón Jinesta, Lobo, Jiménez Quesada, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Elizondo y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante Baudrit Solera, continuó en su exposición, analizando cada uno de los artículos de la Constitución del 71, para demostrar que todos ellos, a excepción de cuatro o cinco fueron involucrados en el Proyecto de Constitución Política, presentado a conocimiento de la Asamblea.

Se refirió en primer término, a la Sección Segunda, de la Constitución derogada sobre las atribuciones del Congreso. En el proyecto se hicieron algunas variaciones. Así ya no es atribución del Congreso hacer la calificación del escrutinio de los sufragios para Presidente de la República, como lo establece el inciso 2) del artículo 82 de la Constitución del 71, sino que esta tarea corresponderá en el futuro al Tribunal Supremo de Elecciones. Observó el orador que en este inciso se fundamentó el Congreso pasado para decretar la anulación de las legítimas elecciones que dieron el triunfo a don Otilio Ulate, lo que llevó al país a la revolución. En cuanto al inciso 3) del mismo artículo 82, expresó que también había variado, con el objeto de rodear al Poder Judicial de mayor seguridad, creando la inamovilidad de los Magistrados. Las faltas que se presentaren en la Corte Suprema de Justicia, serán llenadas por la Asamblea Legislativa, pero de una terna que mandará la propia Corte, como se establece en el inciso 9) del artículo 184 del Proyecto de Constitución Política. En cuanto al caso de los Magistrados suplentes, se refieren los artículos 153 y 158 del proyecto.

Los incisos 5) y 6) del mismo artículo 82 de la Constitución derogada fueron incluidos entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa en el nuevo Proyecto, como incisos 8) y 9) respectivamente, del artículo 184. El inciso 6), artículo 82, también se incluyó entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa en el nuevo proyecto, con la variación de que la guerra de conquista queda abolida. Sólo se permite organizar un ejército para los casos de agresión, es decir para la defensa nacional. El inciso 7) que se refiere a la suspensión de las Garantías Individuales por parte del Congreso, se incluyó con algunas modificaciones en los artículos 137, 138 y 139 del proyecto; en el capítulo de las Garantías de los Derechos Constitucionales se hicieron algunas observaciones de importancia, que el orador pasó a explicar. En cuanto al inciso 8), continuó el señor Baudrit el sistema se cambió radicalmente, ya que en el proyecto desaparecieron los llamados designados a la Presidencia de la República, lo que se prestó a prácticas viciadas como la que pretendió llevar a cabo el Congreso que se habría de reunir el 8 de mayo de 1948 el que, con base en esta disposición del estatuto derogado, pretendía nombrar un designado a la Presidencia para que ejerciera el Poder Ejecutivo, pues las elecciones de febrero habían sido declaradas nulas. En lugar de los designados, el nuevo proyecto establece los Vicepresidentes, de elección popular al igual que los Presidentes, como lo establecen los artículos 217 y 218. Luego se refirió al inciso siguiente del mismo artículo 82 de la Constitución del 71, expresando que éste también se había cambiado radicalmente el criterio por parte de la Comisión Redactora. Ya no será atribución del Congreso o Asamblea Legislativa admitir las acusaciones que se interpongan contra el Presidente de la República, Ministros, etc., sino que será atribución de la Corte Suprema de Justicia, organismo alejado completamente de los vaivenes de la politiquería, de juicio sereno y reposado. Esta disposición se contempla en el inciso 2) del artículo 162 del proyecto. En cambio corresponde a la Asamblea Legislativa, de acuerdo con el inciso 14 del artículo 184 del proyecto, admitir las acusaciones que se establecen contra los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia. Acerca del mencionado artículo 82, inciso 11), la Comisión Redactora introdujo algunas modificaciones y ordenó la materia. Así, se establece en el artículo 184, inciso 3) del proyecto que una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa es la de dictar el Presupuesto.

Los artículos 210, 211, 212, 213 y 214, se ocupan en cambio de la Contraloría General de la República, que viene a sustituir al extinto Centro de Control, el inciso 12) ya no tiene razón de ser, al ser suprimido el ejército como institución permanente. Sobre el inciso siguiente expresó que se había incluido en el artículo 184, inciso 1) del proyecto, entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, cuya función primordial es la de dictar las leyes, modificarlas o derogarlas, se hizo sin embargo la salvedad de que las leyes de materia electoral son atribución exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, tal y como lo establece el artículo 131 en su inciso 14). El inciso 14) pasó a tomar parte en el proyecto del inciso 4) artículo 184, como atribución de la Asamblea Legislativa aunque estableciendo que las municipalidades son las llamadas a darse sus propios tributos, la Asamblea lo único que hará es autorizarlos. Con esta medida las municipalidades volverán a ser lo que eran, organismos representativos de la provincia y cantón y no simples apéndices del Poder Legislativo, de acuerdo con esta disposición del viejo texto Constitucional; en cuanto al inciso 15), dijo que había sido objeto de una ordenación lógica a cada una de sus disposiciones pasando varias de éstas al capítulo de la Economía y Propiedad del Estado, en los artículos 109 y siguientes del Proyecto. El inciso 20, artículo 184, establece, como una atribución de la Asamblea Legislativa, que podrá ésta decretar la enajenación y aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación, de conformidad con las disposiciones consignadas en el Capítulo V, Título V del Proyecto.

El inciso 16) pasó a formar parte en el Proyecto, en el inciso 6), artículo 184, rodeando la contratación de empréstito de una serie de garantías que enumera el artículo 207. El inciso siguiente desapareció al desaparecer el ejército como una institución permanente. El inciso 18) pasó a formar parte de los incisos 18) y 19) del artículo 184, con la salvedad de que los honores a los costarricenses ilustres no serán tributados en vida de los mismos sino como homenaje a su memoria. Los incisos siguientes 19), 20), 21), y 22), fueron suprimidos.

Luego pasó a referirse el señor Baudrit a las disposiciones generales del Estatuto Derogado. Sobre el artículo 83, que establece quienes no podrán ser electos Diputados, el proyecto en su artículo 168 lo ha incluido, con algunas modificaciones, que pasó a explicar. Además en el proyecto se establece en su artículo 172, lo que dicta el artículo 84 de la Constitución del 71, con la excepción de que los Diputados podrán ser nombrados ministros de gobierno y ejercer jefaturas de misiones diplomáticas. Los artículos siguientes 85, 86, 87, 88 y 89, fueron involucrados en el artículo 179 del proyecto. Son las mismas reglas pero reducidas a un sólo artículo. El artículo 90 se incluyó en el proyecto en el artículo 184, inciso 23), haciéndose la salvedad de que el reglamento de la Asamblea Legislativa no podrá modificarse sino por los trámites de toda ley, para poner fin así a una práctica viciada de los anteriores congresos.

En cuanto al artículo 91 del viejo texto Constitucional, dijo que era imposible mantenerlo en la forma como está, pues nunca un Congreso declaró la nulidad de la elección de uno de sus miembros. De ahí que en el proyecto tal atribución pasará al Tribunal Supremo de Elecciones. Los artículos 92 y 93 de las disposiciones Generales pasaron a formar parte del artículo 165 del proyecto, aunque se establece que los Diputados sean electos por escala nacional y no provincial, disposición que tiene sus ventajas y sus inconvenientes, las que serán analizadas en la ocasión propicia. Luego pasó a referirse el señor Baudrit a la sección cuarta del texto derogado referente a la formación de leyes.

Los artículos 94, 95, 96, 97, 98 y 99, que hablan sobre la forma de promulgar las leyes, sancionarlas, decretarlas, vetarlas y resellarlas, fueron incluidos en los artículos 189, 190, 191, 192, 193 y 194 del proyecto en un capítulo que lleva el nombre de la Formación de las Leyes. El proyecto sin embargo adopta una innovación de importancia: la de que la iniciativa de dar las leyes no corresponda sólo a la Asamblea Legislativa, sino a otros organismos como la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo de Elecciones, Universidad de Costa Rica, etc., tal como lo establece el artículo 189. En cuanto a lo que se refiere el artículo 100 del estatuto derogado, en el artículo 190 del proyecto se dice lo mismo en forma más simple.

Pasó a referirse a continuación al título IX, referente al Poder Ejecutivo.

Manifestó que el proyecto contempla varias innovaciones de importancia que explicó detalladamente. En el proyecto ya no se dice que habrá en Costa Rica un Presidente, que con el carácter de Jefe de la Nación ejercerá el Poder Ejecutivo.

Esta disposición ha sido de funestas consecuencias para la vida del país. En el proyecto en cambio se establece en su artículo 215 lo siguiente: el Poder Ejecutivo se ejerce en nombre del pueblo, por el Presidente de la República con la obligada colaboración de los Ministros de Gobiernos. Además se establece también que los Ministros de Gobierno incapaces, o que hayan cometido irregularidades, podrán ser removidos, al decretar la Asamblea un voto de censura contra ellos, al mismo tiempo el proyecto establece para los Ministros de Gobierno responsabilidades y atribuciones propias. Ya no serán simples funcionarios al arbitrio del Presidente. El artículo 222 del proyecto fija las mismas condiciones para ser Presidente, excepto la que se refiere a las rentas, de que habla el artículo 103 de la Constitución del 71, incluyendo la prohibición de que no podrán ser electos Presidentes de la República quienes hayan sido condenados por delitos electorales. El artículo 223 señala quienes no podrán ser electos Presidentes, ni Vicepresidentes. Los artículos 105, 106 y 108, fueron incluidos respectivamente, en el proyecto en sus artículos 219, 224 y 243. Se refirió luego a la Sección Segunda del Título IX, referente a los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo. Respecto al inciso 1), del artículo 109 de la Constitución derogada, dijo que el artículo 231 del proyecto establece lo que corresponde de modo exclusivo al Presidente, y el 232, los deberes y atribuciones que corresponden exclusivamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno. El inciso 2) del mismo artículo 109, pasó a formar parte, en el proyecto del inciso 18, del artículo 232.

El inciso siguiente con las modificaciones, corresponde al artículo 138 del proyecto. Los incisos 4) y 5) al inciso 1) del artículo 232.

Quedando en uso de la palabra el Diputado Baudrit Solera, a las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 44

No.44.- Acta Cuadragésima cuarta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintinueve de marzo de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Guido, Sotela, Madrigal, González Herrán, González Flores, González Luján, Oreamuno, Brenes Mata, Dobles Segreda, Ruiz, Leiva, Gómez, Volio Sancho, Herrero, Baudrit González, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Valverde, Esquivel, Trejos, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Montealegre, Bonilla, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arias, Desanti, Acosta Piepper, Arroyo, Pinto, Solórzano, Gamboa, Montiel y los Suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, y Castro Sibaja.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del dictamen de mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Diputado Baudrit Solera continuó en su exposición. Se refirió a los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo del viejo texto constitucional, inciso por inciso, para demostrar que todos habían sido incluidos, con algunas modificaciones, en el capítulo correspondiente del Proyecto. Así, el inciso 7) del artículo 109 de la Constitución derogada pasó a formar parte del inciso 6), artículo 232 del Proyecto, aunque en los artículos 206, 207, 208 y 209 se fijan las reglas que deben observarse para la promulgación de los presupuestos. Sobre este capítulo de los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo, el Proyecto trae algunas innovaciones, que el orador pasó a explicar. Una de las modificaciones principales fue la que se refiere al inciso 20 del estatuto derogado, que otorga al Poder Ejecutivo la atribución de conceder amnistías e indultos generales o particulares por delitos políticos. En el Proyecto, ésta disposición pasó a formar parte de una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa, tal y como lo indica el inciso 22 del artículo 184. También en el Proyecto se le quitó al Poder Ejecutivo, como una de sus atribuciones, lo que se ha dado en llamar el perdón judicial, al que se refiere el inciso 19) del mencionado artículo 109, por el uso y abuso que se ha hecho de esta disposición. Entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia pasó a formar parte esta disposición, de acuerdo con el inciso 3) del artículo 162 del Proyecto.

Luego se refirió el Representante Baudrit Solera al capítulo “De la Responsabilidad del que Ejerce el Poder Ejecutivo”, de la Constitución del 71, con dos artículos: el 110 y el 111. En el Proyecto, los artículos 241, 242, 243, y 244 se refieren a la responsabilidad de los que ejercen el Poder Ejecutivo, con la diferencia de que no es al Congreso a quien corresponde decir si hay lugar a formación de causa contra el Presidente, como lo señala el artículo 111, sino a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2) del artículo 162.

Continuó en el análisis de la sección cuarta del estatuto derogado, que se refiere a los Secretarios de Estado. En esta manera -explicó- el proyecto trae varias modificaciones, pues los Secretarios fueron sustituidos por los Ministros de Gobierno, con los que actuará el Presidente, desapareciendo el pésimo sistema de que los Secretarios de Estado eran tan sólo escribientes o subalternos del Poder Ejecutivo. El Proyecto, en sus artículos 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, y 240, se refiere a los Ministros de Gobierno.

Pasó a referirse a la sección siguiente, sobre el Consejo de Gobierno. Explicó que, salvo contadas excepciones, nunca había funcionado el llamado Consejo de Gobierno, que establece la Constitución del 71, pues en la gran mayoría de los casos, el Poder Ejecutivo actuaba por sí y ante sí. El Proyecto, en cambio, fija de una manera más concreta, en sus artículos 245, y 246, la naturaleza y funciones del Consejo de Gobierno.

Se refirió a continuación al Poder Judicial y a la organización de la Corte Suprema de Justicia. Explicó que la variación fundamental en estas materias, fue la de que los Magistrados son inamovibles. Los artículos 146 y siguientes del Proyecto se ocupan del Poder Judicial, con algunas modificaciones que pasó a explicar, como la de elevar el número de los Magistrados suplentes a 25, tal y como lo sugirió don Cleto González Víquez, cuando le tocó actuar como consejero en la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Luego habló sobre el Régimen Municipal, al que se refieren los artículos 134, 135 y 136 del estatuto del 71. El Proyecto en esta manera introduce una variación fundamental, pues establece la autonomía absoluta del régimen municipal, desligándolo de los arbitrios del Poder Ejecutivo. Los artículos 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, y 259 del Proyecto se refieren al régimen municipal, haciendo la diferencia entre municipalidades urbanas y rurales.

El artículo 137 de la Constitución derogada sobre la observancia de la Constitución, explicó el señor Baudrit Solera, nunca ha sido cumplido, aunque fue adoptado por la Comisión Redactora en el inciso 21) del artículo 184, entre una de las facultades de la Asamblea Legislativa.

En cuanto al juramento constitucional, observó que el Proyecto no lo incluía, pero que en la primera oportunidad, mediante moción que presentaría, abogaría porque fuera incluido en la forma como lo dice el artículo 138 del estatuto derogado.

Por último se refirió a las reformas de la Constitución. En esta materia el Proyecto dió cabida a innovaciones de gran importancia, como la que establece la consulta popular para saber si el pueblo está o no con la reforma constitucional.

Mediante esta práctica, la política se despersonalizará un poco y en el futuro el pueblo se interesará en los problemas fundamentales del país. Interesar al pueblo en una determinada reforma constitucional, es elevar su espíritu, su grado de civismo. Los artículos 271 y siguientes del Proyecto se ocupan de las reformas a la Constitución.

Terminó el Representante Baudrit su exposición diciendo que creía haber demostrado su tesis central de que la Constitución del 71, salvo cuatro o cinco artículos, había sido incluida toda en el Proyecto. Lo que se ha hecho -manifestó- es simplemente una reforma que debe estudiarse, para que se diga si es conveniente o inconveniente. La comisión dictaminadora que recomendó como base de estudio la Constitución del 71, cometió un grave error, pues no estudió, por falta de tiempo, el Proyecto de la Comisión Redactora. Si hubiera realizado un estudio amplio del Proyecto, habría llegado a la misma conclusión a la que yo he llegado: toda la Constitución del 71 está incluida en el Proyecto. Concluyó recomendando como base de estudio el Proyecto de Constitución Política, lo que no impide que, a través de las discusiones, se le vayan suprimiendo, o agregando disposiciones, lo que es más práctico que adoptar el camino contrario.

El Representante González Flores defendió el Dictamen de Mayoría que recomienda como base de estudio la Constitución del 71, en los siguientes términos:

Señores Diputados: En mi estudio comparativo de las Constituciones de nuestro país expresé mi opinión favorable a la Constitución emitida el 7 de diciembre de 1871, inexistente el 8 de mayo último, porque consideraba que nuestros vicios y errores políticos y administrativos no se derivaban de esa Constitución sino precisamente del incumplimiento de ella. Decían a este respecto los miembros de la Comisión redactora de la Constitución que se puso en vigencia en 1847 que “las leyes marchan tras una vanguardia de infinitos abusos que una Constitución no hace desaparecer en un día ni en un año. Los abusos no existen exclusivamente en las leyes o disposiciones gubernativas, emanan en parte de los diversos agentes encargados de los negocios públicos”. Nuestro ilustre, estadista, jurisconsulto e historiador, Licenciado don Cleto González Víquez en su estudio sobre la historia del sufragio en Costa Rica dice: “De nada sirven las garantías escritas si se las irrespeta con éxito y que la Constitución carece de vida efectiva, no sólo cuando las autoridades llamadas a su mantenimiento no son honrados cumplidores de sus mandatos, sino también cuando los ciudadanos no exigen por todos los medios a su alcance que se la venere y trate como Arca Santa”.

En las dos opiniones anteriores está comprendido el origen de nuestros males políticos, en el irrespeto por nuestra Carta Fundamental en cuyo contenido están garantizados todos nuestros derechos, particularmente el del sufragio tan conculcado en todos los tiempos. ¿Fue acaso la Constitución de 1871 la culpable de los sucesos del 1º de marzo de 1948 o fueron los legisladores obligados a reconocer la legalidad de las elecciones del 8 de febrero de aquel año, los responsables del crimen contra nuestra vida institucional? Nuestra Constitución Política de 1871, gracias a la flexibilidad que le ha dado el artículo 134 de la misma, ha podido ser modificada, introduciendo en ella adiciones, reformas o eliminaciones según los casos.

Ha tenido la propiedad de renovarse a sí misma, y el de ser generativa, al adquirir nuevos principios y adaptarse a las realidades de los tiempos. No pertenece nuestra Carta de 1871 al sistema rígido o estático sino al sistema flexible o dinámico. Tiene el carácter desenvolvente, porque sus principios de orden primario se desenvuelven en leyes de orden secundario.

Las modificaciones de que ha sido objeto nuestra Carta de 1871 han sido calificadas de parches por un distinguido periodista y de rodilleras de zapatero remendón por un destacado Diputado de esta Asamblea. El ilustre jurisconsulto y primera autoridad en Derecho Constitucional Licenciado don Cleto González Víquez, dió el nombre de enmiendas a las reformas constitucionales, siguiendo en esto la terminología jurídica de los Estados Unidos de “amendements”. En ese gran país la Constitución adoptada el 28 de setiembre de 1787, en la Convención de Filadelfia, tiene los mismos caracteres de la nuestra de 1871 ya que fue el espíritu de aquélla la que informó en sus primeros tiempos nuestro naciente Derecho Constitucional. Como la de nosotros es flexible, desenvolvente y ha sufrido dieciocho enmiendas.

Aquella Constitución de la Gran Nación Americana, es tan antigua como el origen de su vida política independiente. La existencia de ella ha sido calificada por un ilustre tribuno español de “la austera y sagrada vejez de la Constitución inmortal de los Estados Unidos” Esa Carta ¿en qué se ha opuesto al progreso de aquella pujante Nación, como también la de 1871 al progreso de nuestro país, guardando las proporciones del caso? La falta de nuestra educación política, inferior en extremo a la de los ciudadanos americanos, ha sido el motivo de la poca estabilidad de nuestras Constituciones que, como he dicho antes, es al desacato de ellas a lo que se ha debido su cambio violento, a los continuos pronunciamientos militares y al irrespeto e incumplimiento que de nuestra Carta Fundamental han hecho los hombres de gobierno.

El sistema de enmiendas parciales a la Constitución es, según el Licenciado González Víquez el más preferible. Es el camino seguido hasta ahora con éxito. La Constitución dice el Licenciado González Víquez, ha sido retocada en varias ocasiones y ha acogido nuevas instituciones y consagrado nuevos principios sin quebrantar su estructura. No es como se ha dicho una serie de parches mal pegados. El sistema de enmiendas como bien asegura el ilustre estadista citado, es sin duda el más dilatado, pero se presta a hacer mejor obra, pues que permite más calma y reflexión sobre los puntos de reforma. El otro sistema (el de las Asambleas) tiene el inconveniente de que no deja lugar a mucho estudio; el tema es muy vasto y muy fácil de dejar huecos y oscuridades.

Ciertamente, ahora se conocen mejor estos asuntos de derecho público y constitucional, tenemos gran caudal de experiencia: habría de seguro una exposición de motivos que explicará las modificaciones; y quedarían las actas de la Asamblea, en que se expondrían los fundamentos de los cambios operados, cosa que echamos de menos hoy al consultar la Constitución de 1871 y sus antecedentes.

Más también habremos de convenir en que por mucho tiempo que se diese a la Comisión Redactora de un proyecto y por más empeños que ésta pusiese en su trabajo, nunca su informe será extenso y minucioso como lo sería, obligada a tratar cada tema en particular, que es lo que sucede con las reformas parciales.

Siempre se analizarán más a fondo las cuestiones cuando se presenten aisladamente, y siempre se advertirán mejor los defectos, ambigüedades y discordias de redacción, cuando se examinen individualmente los textos.

“Las Asambleas quieren andar de prisa y trabajan precipitadamente y, con descuido y no queremos hablar de los peligros y sorpresas que puede traer una Constituyente como la que imaginó el Decreto de 1901, es decir con libre disposición y labrando a su capricho y fantasía. El camino de reformas parciales es despacioso pero firme; el otro está lleno de incógnitas y no es posible predecir a donde conduce; puede llevarnos a la altura, puede sumirnos en un precipicio”. He traído a la Asamblea esta cita del Licenciado González Víquez, por la oportunidad que ella ofrece ya que se han hecho críticas a la Constitución de 1871 por las reformas que se le han introducido. El criterio del Licenciado González Víquez, es precisamente el mismo de los profesores de Derecho Político de las Universidades de los Estados Unidos, como lo expondré más adelante y el que se lleva a la práctica en la Constitución de ese país, como se ha visto ya.

Muchos han sido los progresos de nuestro Derecho Patrio adquirido gracias a las enmiendas que se le han hecho a la Constitución y que la alejan del primitivo texto de 1871. Se reformó el capítulo que mantenía la pena de muerte, estableciendo la inviolabilidad de la vida; se modificó el de la Religión introduciendo la libertad de cultos y de conciencia; se estableció la elección directa para Presidentes, Diputados y Regidores; se implantó el voto secreto en los comicios y el voto obligatorio, procurando dar el máximum de legalidad, libertad y orden en el sufragio, rodeando igualmente de mejores garantías tanto al gobierno como a los habitantes; se ha dado mayor efectividad a la independencia de los Poderes, a la alternabilidad en el Poder Ejecutivo, a la inmunidad e independencia de los Diputados, mejores garantías a los Tribunales de justicia para la buena administración de los mismos. Desde 1888 se modificó la organización de los Tribunales para hacer campo al recurso de casación, desconocido entre nosotros antes de ese año; se creó el Centro de Control de rentas y gastos del Tesoro Público con sujeción a reglas para el buen manejo de los fondos públicos; se condenó el principio de los monopolios y privilegios y cualquiera medida legislativa contraría a la libertad de comercio e industria; se han fijado normas para la conservación de las riquezas naturales y restricciones para la celebración de empréstitos. Se ha establecido la prohibición de enajenación del Ferrocarril al Pacífico; se ha reorganizado el régimen municipal, nacionalizado la enseñanza, instituidas las garantías sociales para satisfacer las demandas de los trabajadores; se decretó una muralla casi infranqueable contra los contratos para construcción de canales que impliquen mengua de la soberanía nacional y contra tratados de Unión Centro Americana.

Del texto original de la Constitución de 1871 han quedado aquellos principios relativos a las garantías individuales que son inmutables y lo referente a la organización de los Poderes. En este último aspecto, el de la organización de los Poderes, en los cuales sería de interés algunos artículos aprovechándose de las innovaciones del Proyecto de Constitución presentado por la Junta Gubernativa de la Segunda República.

Es de advertir que en las reformas posteriores a la Constitución desde su vigencia en 1882, han participado los hombres públicos más destacados, contribuyendo con su ciencia, experiencia y patriotismo a dar a la Constitución de 1871 un sentido de modernidad y de adaptación a las necesidades nacionales.

En su obra constructiva, se ha persuadido de que la Constitución debe tener su origen en las conveniencias y ambiente particular de nuestro país y no en la importación e implantamiento de principios exóticos, mal cultivados en nuestro suelo. Sabido es, como dice el Licenciado González Víquez que en esta materia no puede haber principios inconmovibles sino reglas universales. Cada país debe constituirse con arreglo a su particular idiosincrasia y con arreglo a la nueva forma que pida su gradual transformación.

Si se toman en cuenta las enmiendas desde 1882 hasta 1913, se verá que el texto de la Constitución que se puso en vigencia el 3 de setiembre de 1919 al declararse insubsistente la de 1917, es muy diferente de la de 1871, en la cual existen reformas fundamentales. De ahí que la Carta que rigió en los últimos treinta años más propiamente debe llamarse Constitución de 1919 en vez de Constitución de 1871. Si la Carta Fundamental de 1919 mantiene deficiencias o disposiciones fuera de los tiempos, culpa no es de ella sino de los legisladores que no quisieron corregirla o adaptarla, ya que la misma ofrece, en virtud de las enmiendas parciales, los procedimientos para su perfección porque la Constitución a que me he venido refiriendo es de tipo dinámico y no estático, flexible antes que rígido.

Ahora bien, ¿en qué forma la anterior Constitución ha estorbado el progreso de la República, ha detenido la marcha de las actividades económicas, sociales, religiosas y culturales del país? Al amparo de ella se continuó, sin estorbo, el avance institucional y material de la Nación. Se emitieron los Códigos Civil, de Procedimientos [Civiles], de Comercio, de Educación, de Trabajo, los Códigos Penal, Fiscal, Sanitario y Electoral así como cientos de leyes importantísimas, entre las cuales descuellan la Ley Orgánica de Tribunales, la de Organización de las Municipalidades, la del Arancel de Aduanas, la de Bancos, las de Ordenamiento Fiscal, las Leyes de Policía, leyes que cito al azar, sin pretender excluir muchas que son iguales en importancia a las anteriores. En nuestras relaciones internacionales han podido celebrarse tratados con muchos países del mundo, tratados que han permitido abrir francas relaciones, establecer una amistad recíproca e instituir convenios comerciales.

Un hecho trascendental en la vida del país, derivado del régimen de derecho de la Constitución de 1871, ha sido la buena armonía en que han vivido la Iglesia y el Estado y las garantías que han tenido para sus respectivos cultos los creyentes de las diferentes religiones.

En virtud de las garantías individuales consignadas en aquella vieja Carta, tanto los costarricenses como los extranjeros, han vivido sin que sus derechos hayan sido menoscabados, cuando en el poder ha habido hombres que han respetado como una Arca Santa, la Constitución de la República.

Ligadas a la vieja Carta, existen hoy instituciones tan importantes para la vida de la Nación como el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco Nacional de Seguros, la Universidad Nacional y muchas otras más que honran a los costarricenses contemporáneos de nuestra anterior Ley Fundamental.

Qué decir del progreso material, de la red de carreteras pavimentadas, del Ferrocarril al Pacífico, del suntuoso Teatro Nacional, del sin número de escuelas y de edificios públicos, así como de los templos religiosos que han podido levantarse en el país al amparo de las garantías de libertad, de conciencia y de cultos consignadas en la Constitución.

Cuando se dirige la mirada al hermoso edificio de cuatro pisos que aloja las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, se aprecia en lo que vale el crédito de la Nación, cuando éste ha logrado combinarse con el esfuerzo del individuo, de su trabajo y su ahorro. Cuando nos elevamos en avión, contemplamos desde las alturas, ese hermoso jardín formado de parcelas cultivadas por los costarricenses que pone a la vista de los extranjeros, la fe y el espíritu laborioso de nuestras gentes, cuyas actividades han podido desarrollarse gracias, como en el caso anterior, a la protección de la propiedad que otorgaba la Constitución de 1871.

Los costarricenses han querido mantener siempre la tradición de Derecho de la Carta de 1871, haciendo aquellas enmiendas que el progreso y las necesidades les demandan. Yo deseo que se me diga cuál o cuáles de los cambios políticos violentos que se han realizado en nuestra historia desde el año de 1876 han sido originados por inconformidad con la Carta Magna. La misma acción de 1876 fue determinada por un pronunciamiento militar para restablecer en el Poder al Presidente anterior. A partir de aquel año se inició en Costa Rica un período de revoluciones y de intentos revolucionarios que tendían a cambiar el gobierno de facto existente para establecer el régimen constitucional. El 26 de abril de 1882 por medio de una disposición dictatorial se puso en vigencia la Constitución de 1871; no obstante el hecho de no emanar aquella Carta de un acto de soberanía, el país la aceptó porque veía en aquello el principio de una égida de derecho. Esta Constitución duró en vigencia hasta el 27 de enero de 1917 con excepción del eclipse que tuvo en 1892 cuando fue disuelto el Congreso. A partir de la vigencia de la Constitución en 1882, se iniciaron varios intentos revolucionarios contra los hombres que estaban en el Poder. En 1884, estuvo en un peligro la República a raíz de la muerte del Presidente titular don Próspero Fernández con motivo de una conspiración militar que tenía por objeto convertir un Comandante de Armas, en Presidente de la República. A este hecho sucedió otro en 1887, cuando un militar de alta graduación que figuraba también como Comandante de Armas en una de las provincias quiso apoderarse del mando supremo pero dichosamente fracasó en su intento. En ambos casos, en el de 1884 y en el de 1887, los móviles fueron simplemente los de una ambición de mando y no el de cambiar el régimen constitucional.

El 7 de noviembre se llevó a cabo el levantamiento popular originado por la burla que se hizo del sufragio en las elecciones que acababan de realizarse, levantamiento efectuado precisamente por el incumplimiento de los cánones constitucionales en lo referente a la libertad electoral, que culminó con el triunfo del pueblo costarricense, mediante la resolución que hizo el Presidente titular de entonces, Licenciado don Bernardo Soto de depositar el Poder en el Tercer Designado para que éste a su vez lo trasmitiera al Presidente electo al vencerse el período constitucional. No fue el objeto de la revolución de 1889, como no lo fue tampoco el de 1948 el de cambiar una Constitución por otra; todo lo contrario, el deseo del pueblo costarricense fue el de perseguir la inmanencia de la Ley Fundamental. Gracias a la fórmula adoptada por el Presidente titular de 1889, se lograron cumplir las aspiraciones de la ciudadanía y el curso constitucional no se interrumpió.

En 1898, mientras estaba ausente de la Capital el Presidente de entonces, uno de los Designados quiso adueñarse del Poder, también por ambición de mando sin éxito alguno. Un año después, el 25 de febrero de 1899 un movimiento revolucionario, en combinación con militares activos, pretendió derrocar el gobierno existente. Tampoco en estos últimos dos casos se trataba de ir contra la Carta Fundamental por inconformidad con ella; el primero tenía su origen al igual que en hechos anteriores en una ambición de mando, y el segundo en el descontento del país por los procederes contra el Derecho de la Administración de entonces.

Nuevamente, sin éxito, se produjo en mayo de 1902, un pronunciamiento militar a fin de impedir que se hiciera efectiva la última elección de Presidente, cuyo período había de iniciarse el 8 del mismo mes. Un simple deseo de retención de sus puestos fue el móvil que determinó a los militares a realizar aquella aventura.

En 1917, como es sabido de todos, se llevó a cabo un nuevo pronunciamiento militar encabezado por el Secretario de Guerra que derrocó al Gobierno existente. Nadie puede asegurar que aquel hecho de armas tuviera como justificativo sustituir la Carta Magna vigente por otra que llenara las aspiraciones de los costarricenses.

He hecho esta digresión histórica para demostrar que en ningún caso los pronunciamientos militares que fueron el mayor número y los intentos revolucionarios tenían como causa fundamental, la inconformidad con la Constitución sino el deseo de ambición de mando cuando más, o el de despojar del Poder a quienes habían perdido la confianza pública. En resumen se puede afirmar que todos los movimientos revolucionarios se han hecho para vindicar la Constitución y no para vindicarse de ella.

Entre los hombres más ilustres que había al comienzo del presente siglo, tanto por su cultura jurídica como por su condición de estadistas, figuraban sin duda alguna los Licenciados don Ascensión Esquivel, don Cleto González Víquez y don Ricardo Jiménez.

A estos prominentes costarricenses que hoy Costa Rica echa de menos, la Constitución Política declarada insubsistente, no les cerró el paso para que el pueblo los eligiera Jefes de Estado y ejerciera el Poder con la amplitud indispensable para realizar el desenvolvimiento de todas las actividades que el progreso y las necesidades lo exigían, con las limitaciones, naturalmente, de los recursos económicos de que entonces se disponía.

Nunca la Constitución Política llamada de 1871, ha estorbado el desarrollo de la vida institucional del país, de sus progreso material y del libre ejercicio del Derecho. Precisamente los problemas políticos que se han presentado, como el último antes mencionado el del 1º de marzo de 1948, tienen por origen el incumplimiento de aquella Carta y de las leyes que de ella se derivan. Si se llevara a juicio la Constitución de 1871, de seguro que saldría absuelta y condenados a prisión perpetua los costarricenses que la han burlado y han hecho escarnio de ella para asaltar el Poder y realizar logros personales.

El distinguido profesor Gottels, de Ciencias Políticas de la Universidad de California, en su libro “Introducción a la Ciencia Política, consigna que una buena Constitución debe tener los siguientes requisitos:

1º.- Claridad. A fin de evitar ocasión para disputas, no debe haber dudas acerca de lo que es la Constitución y lo que ésta significa.

A este respecto las Constituciones escritas deben ser cuidadosamente redactadas y llenar mejor las aspiraciones que las Constituciones no escritas. Desde el tiempo en que se dieron los Diez Mandamientos y las Doce Tablas de la Ley Romana, se ha desarrollado la tendencia legal hacia declaraciones definitivas, a fin de que la ley sea conocida y preservada.

2º.- Comprensión. La Constitución deberá comprender todas las actividades y los fines del Gobierno. En punto general, al menos, deberá consignar acerca del ejercicio del Poder Político y delinear la organización fundamental del Estado.

3º.- Brevedad. Delinear solamente la organización del Estado. Hay varias objeciones acerca de un Código detallado. Una Constitución extensa ofrece muchas posibilidades en la discusión acerca de su significado. Además una Constitución detallada indica falta de confianza en el Gobierno (distrust of government). Las legislaturas menguan y evitan la responsabilidad si se quitan de su autoridad asuntos de importancia y se deciden en la Constitución. Finalmente, una Constitución detallada, prontamente queda fuera de uso. Nuevas condiciones hacen sus previsiones fuera de tiempo, y, ya, sea por enmiendas frecuentes y por no ponerse en vigor, llega a ser inestable o irrespetada. La Constitución de los Estados Unidos contiene cerca de 4.000 palabras, la de las Repúblicas alemanas eran mucho más largas. “Las leyes constitucionales de Francia, combinadas con “Las Leyes Orgánicas” las cuales son propiamente parte de la Constitución, son menos extensas que lo que la Constitución Alemana”. “De otro lado, constituciones recientes emitidas en varios países americanos, contienen más de 50.000 palabras incluyendo disposiciones que no tienen lugar propio de una Constitución”.

“Dado que una Constitución debe ser clara, comprensiva y breve, su contenido necesariamente merecerá profundo estudio. Su propósito es de crear un gobierno, delinear los poderes de los varios órganos y prescribir de una manera general su ejercicio. Deberá proveer acerca del método de su enmienda, y poner a un lado la esfera de libertad individual en la cual ninguna parte del Gobierno puede intervenir. “Un análisis más amplio de la Constitución indica, las diferentes divisiones y departamentos del Gobierno. Esta evita la intervención de un órgano del Gobierno en otro y en la libertad individual”. “En una palabra, ésta localiza la soberanía dentro del Estado, puesto que, en el delineamiento de los poderes de los diferentes órganos de gobierno y al proveer el método para cambiar la Constitución, se pone cerca del ejercicio legal total del Poder de hacer las leyes. La acción de cualquier órgano fuera del límite de su competencia legal o que cualquiera forma contraviniese, no es un acto del Estado sino de revolución y puede ser justificada solamente por las razones porque fue depuesto el gobierno que antecedió creando uno nuevo y restableciendo la soberanía”. “Una ley inconstitucional es, así contradictoria en sus términos”.

“Un requisito final implica que una Constitución deberá corresponder a las condiciones existentes dentro del Estado. La soberanía deberá ser legalmente distribuida, de acuerdo con el Poder político actual, esto es, la soberanía política deberá coincidir con la soberanía legal, de otro modo habrá un constante peligro de revolución. Ninguna Constitución es perfecta, si la mejor forma de gobierno es un término relativo que cambia conforme varían las condiciones. Una Constitución, por lo tanto, deberá ser flexible suficientemente que permita su cambio cuando sea necesario, al mismo tiempo que su modificación no debe ser tan fácil procedimiento que sacrifique su estabilidad. El ajuste de estos requisitos depende principalmente del método cauteloso que se siga en las enmiendas”.

En cuanto a la naturaleza de la Carta se puede decir que los principios fundamentales que determinan la forma de un Estado es lo que se llama Constitución. Estas constituyen el método por el cual el Estado se organiza, se distribuyen sus poderes soberanos entre los varios órganos del gobierno y el radio [grado] o manera del ejercicio de las funciones gubernativas.

Los requisitos que debe tener una Constitución según el profesor Gottels de la Universidad de California, son tan claros que todo comentario huelga. Hay sin embargo que agregar otros que parecen indispensables en una Carta; el de ser lógica; que la presentación del texto obedezca a un plan racional en el cual los principios políticos guarden un orden sucesivo, conexos que den idea de la unidad de conjunto y de armonía y, por último, el de ser didáctica.

Aunque esta condición parezca muy extraña en una Constitución es de suma importancia, porque además de su función propia, una carta, debe estar al alcance mental del mayor número de ciudadanos y estudiantes quienes habrán de encontrar en aquel documento la fuente de sus deberes y de sus derechos. Ha de ser clara y concisa; la Constitución por sí misma da su propia interpretación.

Si se hace un análisis de la Constitución llamada de 1871 se verá que posee los requisitos necesarios que debe tener un documento de esa naturaleza tan trascendental en la vida del país. Es clara, comprensiva, breve, flexible, lógica y didáctica.

Resumiendo lo anteriormente expuesto, tenemos: 1º que nuestros vicios y errores políticos no se derivan de la Constitución llamada de 1871, sino precisamente del incumplimiento que de ella se ha hecho. 2º.- Que si se llamara a juicio esta Carta para que responda de los males que se le atribuyen, sería absuelta porque no habría tribunal, que pudiera encontrar en ella esa culpabilidad, que a buen seguro se hallaría en las personas que han ejercido el Gobierno quienes no han querido o no han sabido cumplirla. 3º.- Que la referida Constitución en nada se ha opuesto al desarrollo del progreso del país tanto institucional como material. 4º.- Que los diversos intentos y movimientos revolucionarios que ha habido en Costa Rica, no han tenido su origen en la inconformidad con la Constitución sino en otras causas como se comprobó anteriormente. 5º.- Que las enmiendas que se han hecho a la Carta, antes de ser consideradas como parches mal pegados, han respondido a las necesidades de los tiempos, sin que por ello se quebrante su estructura. 6º.- Que la Constitución dejada insubsistente el 8 de mayo pasado, más propiamente debería llamarse de 1919, no tanto porque ese año fue puesta en vigencia por tercera vez, sino porque en virtud de las reformas introducidas a partir de 1882, se diferencian fundamentalmente de su texto original de 1871, y, 7º.- Que la Constitución llamada de 1871 posee todos los requisitos que los constitucionalistas contemporáneos exigen en un documento de esa naturaleza.

La Constitución vigente por tercera vez desde 1919, con todas las reformas introducidas desde 1882, venía cumpliendo bien su función, cuando hombres respetuosos de ella no la trasgredían, antes por el contrario cumplían fielmente sus preceptos. El concepto jurídico de la libertad, el carácter civil del gobierno, el sentido ético de las leyes, venía ganando terreno en la vida institucional del país, condición inherente a nuestro régimen democrático. Ha podido ser un buen instrumento de Derecho cuando ha estado en manos pundonorosas de personas conscientes de su responsabilidad.

Quedando en uso de la palabra el Diputado Esquivel Fernández, a las 6 p.m. terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 45

No.45.- Cuadragésima quinta Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día treinta de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr., Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Solórzano, Madrigal, Guido, Sotela, González Herrán, González Flores, González Luján, Oreamuno, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Esquivel, Valverde, Facio, Fournier, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Guzmán, Leiva, Desanti, Baudrit Solera, Baudrit González, Pinto, Montealegre, Trejos, Bonilla, Jiménez Núñez, Arroyo, Brenes Mata, Arias, Brenes Gutiérrez, Gamboa, Montiel, Vargas Vargas, Vargas Castro; y los Suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Morúa y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen de Mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Representante Esquivel Fernández defendió el Dictamen de Mayoría, que recomienda la Constitución del setenta y uno como base de estudio, en los siguientes términos:

Antes de entrar en la discusión del Dictamen de Mayoría, y antes de analizar las causas y razones que me mueven a apoyarlo, quiero dejar constancia clara y explícita de mi admiración por la obra de los distinguidos redactores del Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve. Aún colocado, como estoy, en un campo ideológico opuesto a la tesis filosófico-política que informa el proyecto dicho, no puedo dejar de reconocer que los redactores llevaron a cabo una tarea digna, sin duda, del reconocimiento nacional. No podía esperarse menos de los distinguidos valores que integraron la Comisión Redactora, todos ellos jurisconsultos de nota, hombres estudiosos y responsables, a quienes rindo por este medio la expresión de mi más sincera admiración.

Las críticas que en el curso de esta exposición puedo yo formular al Proyecto de Constitución, no deben entenderse, pues, enderezadas contra las personas de los distinguidos redactores del mismo. Si alguna vez debo yo nombrar a los miembros de la Comisión Redactora, o a alguno de ellos en particular, para rebatir sus ideas o sus puntos de vista, quiero dejar constancia de que lo haré con la implícita y previa manifestación de mi respeto hacia sus opiniones y hacia su persona. Lo mismo quiero expresar respecto a los firmantes del Dictamen de Minoría, compañeros muy distinguidos y amigos muy apreciables.

Escuché con singular atención al Licenciado Baudrit Solera y fui siguiendo los diversos puntos de sus exposiciones con verdadero interés. En el curso de su tesis, el Licenciado Baudrit-por exigirlo así algunas veces el asunto de que trataba-, se vió obligado a hacer referencias concretas al Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve, y a la Constitución de mil ochocientos setenta y uno, alejándose de la discusión del Dictamen de Mayoría propiamente dicho, que es el asunto que se encuentra en debate en estos momentos.

Yo pido excusas por anticipado a la Cámara porque me será necesario, más adelante, olvidarme siquiera momentáneamente del Dictamen, y examinar puntos de fondo referentes al Proyecto y a la Constitución ya referidos.

Principió el Licenciado Baudrit por tratar de justificar dos defectos del Proyecto de Constitución, respecto de los cuales han externado su criterio aún los más legos en achaques de Derecho, porque son visibles e innegables; me refiero a la circunstancia de haberse tildado de detallista en extremo el Proyecto en referencia, y a la extensión-a mi juicio innecesaria-, del mismo.

Dijo el Licenciado Baudrit que los mismos defectos se le habían achacado a la Constitución de Panamá, y nos leyó aquí, para desvanecer esos cargos, la defensa que los redactores de tal Constitución publicaron en su oportunidad, justificando -o tratando de justificar-, esos defectos.

Con el debido respecto, y hablando en tesis general, debo manifestar aquí que esos dos defectos fundamentales son ciertos, y que constituyen, sin duda, dos vicios muy serios del Proyecto de Constitución. Sin desconocer la autoridad de los jurisconsultos panameños citados por el Licenciado Baudrit para justificar los dos defectos indicados, yo quiero leer aquí, para ilustración de la Cámara, las palabras del Doctor Nicholas Murray Butler, ex-Presidente de la Universidad de Columbia, y una de las más altas y claras mentalidades norteamericanas, que aparecen en su libro “Los Constructores de los Estados Unidos”:

“Si la Constitución hubiera entrado en materias de detalles, hubiera pasado con la generación que la produjo. Confiándose ella misma en su mayor parte a principios fundamentales, siempre y claramente estatuidos, ofreció un contorno dentro del cual se han resuelto y se seguirán resolviendo muchas y muy diferentes cambiantes circunstancias y condiciones. Los escépticos en materia de principios, como resultado de la penetración humana y de la experiencia, no hallan distinción entre una constitución y un estatuto ordinario. La constitución para ellos es una mera formulación pasajera de una expresión de la voluntad popular o del anhelo público en relación con algún transitorio interés. Aquellos que creen, por otra parte, que la raza humana progresa, que avanza por medio de la experiencia, que por reflexión y análisis aprende de la experiencia ciertos sabios y buenos principios guiadores y reglas de conducta y de pública administración, ven en una constitución escrita que se limita estrictamente a este asunto, ambos un récord de grande y útil experiencia y un poste que señala la senda del progreso. Cuando los redactores de una constitución escrita caen en la tentación de incluir entre sus preceptos lo que debe ser objeto de legislación ordinaria, tienden ellos mismos a confundir los principios que distinguen las constituciones de la mera legislación, provocando así su descrédito”.

No puede haber un enjuiciamiento más claro, más enérgico ni más directo contra las constituciones detallistas, que el que hace el Doctor Murray Butler, con su gran experiencia, con su altísima prosapia intelectual, en los párrafos que quedan transcritos.

Va esbozándose así, pues, una de las razones por las cuales los Diputados que apoyamos el Dictamen de Mayoría, no podríamos aceptar el Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve, como base de discusión, conforme lo sugería ayer el distinguido Licenciado Baudrit. Aceptar ese Proyecto, pura y simplemente como base de discusión, significaría en cierto modo, una aquiescencia nuestra respecto a la forma o parte extrínseca del mismo, que contiene, como queda dicho, defectos de calibre de los que quedan apuntados.

Pero no son solamente esos vicios formales los que no llevan a buscar, como fundamento de discusión, la ancha base, la sólida base de la Constitución del setenta y uno. Hay también otros motivos de fondo que expondremos en el curso de esta intervención, y que nos indican la conveniencia de actualizar esa Constitución, remozándola con las nuevas ideas del Proyecto que rimen con la realidad costarricense, y que no signifiquen injerto de teorías exóticas e innecesarias dentro del cuerpo político de nuestro país.

Digamos de una vez que no nos asustan los remiendos a la Constitución del setenta y uno. Convencidos como estamos de que algunas de sus disposiciones necesitan vigorizarse y actualizarse mediante nuevas ideas, que aparecen claramente expuestas en el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve; y admitiendo, como admitimos, que dicho Proyecto no sólo expresa con mayor claridad los conceptos que en la Constitución del setenta y uno resultan oscurecidos por una redacción defectuosa, sino que posee también una mejor, más armónica y más lógica división de sus diversas materias, pensamos que la sustitución de muchos de los preceptos constitucionales de la Carta del setenta y uno por los nuevos y brillantes que contiene el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, puede realizarse sin mayores dificultades, dándole así un aspecto de renuevo al añoso y respetable tronco de nuestra Constitución.

Todas las críticas que se han hecho, o que se hagan en lo sucesivo en esta Cámara a la Carta Política de mil ochocientos setenta y uno, se desvanecerán en el aire con sólo replicar que no debe ser tan mala nuestra Constitución cuando ella, íntegramente, con excepción de tres o cuatro artículos-según lo afirmó el Licenciado Baudrit, y lo pudimos constatar quienes seguimos con interés su brillante exposición-, se incluyó, se copió en el Proyecto de la Comisión Redactora, mejorando quizá algunas veces la redacción, pero respetando por regla general la esencia del concepto. Esa es la mejor defensa de nuestra Constitución de mil ochocientos setenta y uno. Después de setenta y siete años de existencia, sus principios básicos se incorporan en un Proyecto de tendencias filosóficas, económicas y políticas distintas, radicalmente distintas a las que inspiraron a los redactores de esa Constitución. ¿Y por qué, preguntarán algunos, esa supervivencia de los principios básicos de la Constitución del setenta y uno? ¿Por qué se incorporan en el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve esas sentencias fundamentales, dándoles así carta de perennidad? ¡Ah, señores, porque esos principios inmarcesibles son eternos: porque la igualdad entre los hombres, la libertad personal, el respecto absoluto a la propiedad privada, la libertad de pensamiento, el respeto a la vida humana, la inviolabilidad del domicilio, son las piedras angulares sobre las que se asienta la convivencia humana, y serán siempre las normas directrices fundamentales e invariables de toda sociedad, mientras los hombres alentemos las ideas de libertad, de respeto y de decoro que han hecho grandes a las naciones y dignos a los individuos! Previa reiteración de que sólo discuto el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve desde un plano ideológico, debo expresar que el Licenciado Baudrit se empeñó en demostrarnos-y lo logró-, que los preceptos de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno se habían incorporado en el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve. Esto, para preguntarnos a los que apoyamos el Dictamen de Mayoría por qué razón no aceptábamos como base de discusión el Proyecto de la Comisión Redactora. Yo debo decir al Licenciado Baudrit, muy respetuosamente, que no son las disposiciones antiguas de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno las que hacen objetable el Proyecto, sino las nuevas disposiciones que la Comisión, con mala fortuna, pero siguiendo una indudable y clara ideología de socialismo estatal, incorporó al Proyecto.

Nosotros no objetamos las normas de la Constitución del setenta y uno que contiene el Proyecto: ni siquiera habríamos objetado ciertas innovaciones del mismo, como el voto femenino, la inamovilidad de los funcionarios de justicia, la elección de Vicepresidente mediante el voto popular, el establecimiento de la Contraloría General de la República, la autonomía universitaria, y otras muchas.

Lo que sí objetamos con todas las fuerzas de nuestro espíritu, lo que rechazamos por considerarlo nocivo para la República, lo que torna objetable el Proyecto de Constitución que nos ha enviado la Junta de Gobierno, es la tendencia hacia el socialismo estatal, que alienta, clara y neta en muchas de las disposiciones del Proyecto. En país como el nuestro, en donde la pequeña propiedad es la base de la riqueza privada, en donde el campesino, por tradición, por necesidad espiritual, por imperativo del medio, cifra en su finquita todos sus orgullos y todos sus anhelos, quiere el Proyecto que se diga que el Estado tiene el dominio eminente sobre todos los bienes existentes en el territorio nacional. (Según la teoría, el dominio eminente es la facultad inherente a la soberanía para guardar en su territorio la causa pública en relación con los derechos de propiedad privada). Es este un concepto abstruso, que ningún campesino entendería, y que sólo sirve para crear un clima de desconfianza en el pueblo. Y para poner a caminar ese concepto de dominio eminente, hace en el artículo setenta y siete una enumeración de catorce incisos, muchos de los cuales son amenazas contra la inviolabilidad de la propiedad privada. En el inciso primero, por ejemplo, queda facultado el Estado para “imponer limitaciones a la propiedad privada para que ésta cumpla su función social”; por el inciso segundo tiene el Estado derecho para “intervenir o reservarse la explotación de aquellas actividades económicas en que sea indispensable hacerlo para racionalizar el crédito o la producción, distribución y consumación de la riqueza”. Es decir, se consagra la odiosa intervención del Estado en las actividades de índole privada, creando así una economía dirigida y convirtiendo al individuo en un siervo de esa super-persona que se denomina Estado. Todo ello es, ni más ni menos, que la entronización de un régimen de dictadura económica que los costarricenses no estamos dispuestos a tolerar. Aunque el Presidente Figueres diga- como lo expresó en su discurso radiodifundido la noche del dieciséis de marzo-, que no podemos representar la opinión del pueblo de Costa Rica los que condenamos la intervención del Estado en las actividades particulares, yo afirmo que la mayoría de los costarricenses no sólo rechaza esas teorías socialistas, sino que se agita inquietamente pensando hasta dónde va a llegar esa intervención estatal que se hace sentir en todos los órdenes de la vida diaria.

Pero no se crea que los ribetes socialistas están confinados únicamente a los artículos que se han citado. Léanse los incisos segundo y tercero del artículo ciento treinta y siete, mediante los cuales la Asamblea Legislativa puede autorizar al Ejecutivo para establecer por decreto y como medida de emergencia, el racionamiento de mercaderías o servicios de utilidad común, o la fijación de precios máximos en la venta de mercancías, a las empresas privadas, y que erige en norma constitucional la intervención de los bienes pertenecientes a nacionales de países enemigos, autorizando su enajenación. Léanse el párrafo segundo del artículo sesenta, que convierte a los trabajadores en socios de los patronos, ya que obliga a toda empresa, negocio o explotación que opere con trabajadores asalariados, a destinar de sus ganancias una parte equitativa que fijará la ley, para constituir un fondo de ahorro y beneficio a sus trabajadores.

Léanse, en fin, el artículo sesenta y cuatro del Proyecto, que constituye la forma más práctica y eficaz para ahuyentar al capital extranjero de Costa Rica, ya que limita a treinta años el término de explotación de cualquier concesión al cabo de los cuales las obras o explotaciones pasarán en buen estado de servicio al dominio de la persona de derecho público que los contrató. Si este artículo hubiera existido en la Constitución de mil ochocientos setenta y uno no habrían podido construirse ni el Ferrocarril al Atlántico, ni las obras portuarias de Quepos y Golfito, ni el tranvía de San José, ni muchísimas otras explotaciones de bien general.

Y se esboza aquí otra de las razones por las cuales no podríamos aceptar como base de discusión el Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve; porque de aceptarlo, estaríamos implícitamente mostrando nuestra conformidad con todas esas disposiciones de índole socialista, que acabamos de criticar, y que estamos seguros de que el país entero rechazaría, si llegaran a aprobarse en esta Cámara.

Entre el Proyecto formulado por la Comisión Redactora que fue el que examinó y comentó el Licenciado Baudrit, y el que nos ha sido sometido por la Junta de Gobierno, existen ciertas diferencias que es bueno poner de manifiesto.

En el Capítulo llamado “La Religión”, la Junta desechó la redacción propuesta por la Comisión, e incorporó en dos artículos las disposiciones del sesenta y seis de la Constitución del setenta y uno, aceptando así, de plano, las objeciones planteadas por los Obispos. En el Capítulo de “La Familia”, hay también cambios de conceptos, que los señores Diputados pueden constatar con la simple lectura de los textos respectivos. Pero donde se introdujo, por parte de la Junta, un cambio fundamental-y permítaseme decir también que calculado-, fue en el artículo doscientos veintitrés, cuyo inciso segundo, en el Proyecto de la Comisión, decía así:

“El que hubiere ocupado la presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o el Ministro de Gobierno que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”.

La Junta de Gobierno, en el Proyecto que tuvo a bien enviarnos, modificó ese inciso así: “El que hubiere ejercido constitucionalmente la presidencia de la República, como titular, en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período par cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o el Ministro de Gobierno que la hubiere servido durante la mayor parte de los períodos que comprenden los expresados ocho años”.

Nótese cómo la simple inclusión por parte de la Junta, en el inciso leído, del adverbio de modo “constitucionalmente”, capacita al Presidente Figueres, por ejemplo, para ejercer la Vicepresidencia durante el período de gobierno del señor Ulate, y aun para aspirar a la Presidencia inmediatamente después del señor Ulate, sin tener que esperarse los ochos años que tendría que aguardar si se hubiera conservado la forma original de redacción que consigna el Proyecto de la Comisión Redactora. Y ésta constituye-al menos para mí-otra de las razones por las cuales no puedo admitir como base de discusión el Proyecto que nos ha sometido la Junta de Gobierno.

El señor Licenciado Baudrit, en su disertación, achaca otros dos defectos a la Constitución del setenta y uno, que yo voy a tratar de comentar brevemente, porque ya he ocupado demasiado tiempo la atención de los señores Diputados.

Se refiere el primero al desorden en cuanto a la colocación de ciertas disposiciones.

Y yo le digo que tiene razón en lo que dice. Nadie pretende, al tomar como base de discusión la Constitución del setenta y uno, que se perpetúen los errores que ésta contiene. Por el contrario, si se aceptara esa Carta Política como base de discusión, no sólo podríamos actualizarla sino ordenar debidamente sus disposiciones. Hablaba también el Licenciado Baudrit de los remiendos pegados a la Constitución, y a esto debo decirle que todos los países que tienen Constituciones escritas afrontan igual problema. Buen ejemplo de ello es la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos, acordada el 28 de julio de 1868, que contiene cuatro partes o secciones, que tratan de asuntos total y radicalmente distintos entre sí. Este no es, sin embargo, un defecto que no pueda subsanarse.

Y así como no hay persona que llegue a la edad adulta sin ostentar alguna cicatriz, tampoco hay constitución que alcance una edad provecta sin mostrar algún remiendo.

El distinguido Profesor don Luis Felipe González, en su magnífico estudio que nos hizo conocer en la sesión de ayer, demostró lo irrazonable de achacar a la Constitución del setenta y uno los vicios políticos de los hombres de los dos últimos regímenes. Nos probó don Luis Felipe, con oportunos recuerdos históricos, que bajo esa Constitución del setenta y uno se desarrolló la época democrática y civil más brillante de Costa Rica, en donde descollaron patricios de tan relevantes méritos como los Licenciados don Ascensión Esquivel, don Ricardo Jiménez y don Cleto González Víquez. Digamos ahora que no es sólo irrazonable sino reñido con el más elemental concepto de la lógica, achacar a la Constitución del setenta y uno los vicios que sólo pertenecen a los hombres.

Una Constitución, una ley cualquiera, por buena que sea, permanece estática, sin efecto alguno, simplemente escrita en el papel, mientras el elemento humano no la ponga a caminar. La aplicación que de ella se haga, la tergiversación o el desacato de sus principios, son obra de los hombres y no defectos propios de la ley.

Los que anhelamos que Costa Rica siga viviendo su existencia tradicional de paz, de libertad y democracia; los que rechazamos los experimentos exóticos; los que pensamos que no deben cambiarse ciertos conceptos fundamentales de la ideología política del costarricense, apoyamos el Dictamen de Mayoría, porque él representa una tendencia ideológica definida, una tradición de respeto a las normas de vida costarricense, pensamos que deben perdurar. No nos asustan, y los esperamos, los consabidos calificativos de cavernícolas, retrógrados, conservadores, reaccionarios, etc., con que sin duda nos obsequiarán los que no piensan como nosotros. El asunto es más serio que una simple lluvia de adjetivos. Estamos en la disyuntiva de mantener la Costa Rica que hemos vivido, que hemos amado, que hemos criticado, pero que es la Costa Rica nuestra, la tradicional, la eterna, o de embarcarnos en un experimento económico-social de muy discutibles resultados, que nos podrá llevar al caos, y hundir para siempre nuestra nacionalidad. Por lo pronto vamos a perder la mayoría de los atributos de la libertad individual, para convertirnos en siervos del Estado, es decir, para arrebañarnos, doblegando la cabeza dócilmente ante los mandatos del Estado, y de sus innúmeras dependencias, que nos dirán lo que tenemos que sembrar, lo que tenemos que comer, lo que podemos vestir, y al cabo del tiempo, lo que debemos pensar.

En su famoso discurso ante la Convención Constitucional de Filadelfia, el 17 de setiembre de 1787, dijo Benjamín Franklin estas palabras llenas de sabiduría:

“Cuando uno reúne a numerosos individuos para tener la ventaja de su sabiduría colectiva, inevitablemente reúne, con los hombres, todos sus prejuicios, sus pasiones, sus erróneas opiniones, sus locales intereses y sus vistas egoístas”.

Si ello es así, la mejor forma de encontrar la verdad, de arribar a la buena tesis, es pulsar el sentimiento colectivo, auscultar el pensamiento de la mayoría ciudadana. Estoy en capacidad de afirmar que la mayoría de los costarricenses ansían una Constitución más o menos semejante a la del setenta y uno, pero despojada de toda teoría extremista, que consagre, sin limitaciones inconvenientes, el pleno disfrute de la propiedad privada, y que garantice el libre desenvolvimiento de las iniciativas particulares.

Más que la letra, lo que el costarricense de hoy anhela es que se mantenga el espíritu de la Constitución del setenta y uno. Por eso defendemos el Dictamen de Mayoría, sin cerrarnos a las mejoras, convenientes, y con el firme propósito de actualizar, de modernizar esa Constitución, preservando el espíritu de amplio sentido liberal que la inspiró.

Y ahora que nos encontramos ya cumpliendo la tarea específica de esta Constituyente, sólo resta desear que la Carta Política que salga de aquí satisfaga ampliamente los anhelos del costarricense de hoy y de mañana, asegure su libertad y su felicidad, y se inspire sobre todo, en el interés supremo de la Patria.

El Diputado Gonzalo Ortiz Martín defendió el Dictamen de Minoría en los siguientes términos:

Señores Diputados: mis palabras son para combatir en el fondo el Dictamen de Mayoría. Todo lo que yo deba decir aquí, es para justificar mi propio criterio, y no quiero que mis palabras vayan a molestar a nadie, porque es este un debate ideológico en el cual quiero expresar mis ideas tal como yo las miro. Para mi, el problema es el de dotar al país de una Constitución nueva, edificada sobre las bases de la anterior; o si se va a regir por la Constitución ya derogada, a la que se le añadan nuevas ideas. Mi criterio es que Costa Rica debe aprovechar la oportunidad para darse una nueva Constitución, y yo encuentro la justificación allá en la Historia, en la Filosofía de la Historia, porque creo que realmente, así hay que hacerlo. Hay hechos de enorme trascendencia en la humanidad, que llegan a transformar el pensamiento de los hombres y que cambian la perspectiva de su vida; y cuando estos fenómenos ocurren, por múltiples causas y supercausas, en el destino de la humanidad, la idea del hombre varía, guiada por una serie de fenómenos históricos, sociales y políticos; y para justificarlos mejor, voy a traer al recuerdo de todos ustedes algunos pasajeros de la Historia, para ver si estoy en lo cierto, o no.

La Historia tiene su desarrollo allá en las nieblas de la humanidad, y cuyo sendero se ha perdido al quemarse la Biblioteca de Alejandría, perdiendo la humanidad entera un tesoro invaluable de la historia y de la ciencia antiguas; Roma, con sus incalculables tesoros artísticos, que durante años mostró a los ojos del mundo su poderío, en el año cuatrocientos setenta y seis, derrumbóse estrepitosamente, produciendo una conmoción inmensa, con la invasión de los bárbaros. Estos acontecimientos influyen fuertemente en la mentalidad del hombre, que marca el fin a la edad antigua, surgiendo la Edad Media. Como consecuencia de esa conmoción, que hizo desaparecer todos los imperios antiguos, llegan a enfrentarse el criterio del hombre antiguo, frente al de la Edad Media, y son dos tipos de individuos totalmente diferentes, que no podrían vivir, ni uno ni otro, en un sistema de vida que no sea el propio. A este período es al que algunos grandes escritores e historiadores han llamado período de incubación, y otros sombrío. Después de largos mil años vienen los grandes inventos: la pólvora, la brújula, el papel; el descubrimiento de América el doce de octubre de mil cuatrocientos noventa y dos; y viene con todo esto un nuevo fenómeno de transformaciones, con las cuales se borra la Edad Media, y nace la Edad Moderna; hay quienes dicen que la Edad Moderna tiene su comienzo con la invención de la brújula, porque ella fue la que permitió a Colón realizar su viaje, con el cual se realizó uno de los descubrimientos más notables de la historia; otros, en cambio, afirman que la Edad Moderna tuvo su origen con la invención, del papel, porque esto permitió a Gutenberg descubrir la imprenta, para que las ideas tuvieran alas, y que al imprimirse la Biblia, produjo la reforma que afectó la mentalidad religiosa en todo el mundo. Aquí podemos distinguir, otros dos tipos de hombres, completamente diferentes: uno de la Edad Media frente al otro de la Edad Moderna; pues al hombre de la Edad Media se le presentaron hechos tan trascendentales como el descubrimiento de América, la Biblia impresa, que lleva en sí todo el pensamiento de los hombres, y son estos caracteres tan diferentes a los que aquel tipo de individuos estaba acostumbrado a afrontar, que sintió la necesidad de buscar otras leyes. Vino, pues, la Edad Moderna, que durante tantos años estuvo en su apogeo, hasta que sobrevinieron otros hechos trascendentales que originaron nuevas ideas; como fue la gran Revolución Francesa del catorce de julio de mil setecientos ochenta y nueve, que según afirman historiadores, fue la que dió origen a la Edad Contemporánea, porque fue ahí donde se consagró la libertad, y fue donde florecieron las ideas de los enciclopedistas, que se habían venido extendiendo no sólo por Europa, sino por la América también, provocando la independencia que inspiró a Washington en Estados Unidos y a Bolívar en la América del Sur, a dar el grito de libertad; y así reaparecen de nuevo ante esta serie de fenómenos otros dos tipos de hombres, muy diferentes también uno al otro; y aplico otra vez la frase del historiador citado, que dijo: “Desventurados los hombres a quienes les toca nacer en un período de transición histórica, porque soportan la lucha entre el pasado y el presente; entre dos mundos, uno que se va, y otro que se avecina, y que tiene que, sin suficiente capacidad de adaptación, resistirlo y resolverlo”.

La Edad Contemporánea trae ante el mundo, una modalidad que la caracteriza, tanto en el campo romántico como en el literario; y vemos así como se producen Víctor Hugo y Goethe en la poesía y Beethoven en la música; y muchos otros más que legaron al mundo su literatura y su música. Vino luego la guerra de la esclavitud en Estados Unidos, y a pesar de que tanto se ha citado su Constitución, y aunque los hombres nacen libres, permitía que en los Estados Unidos hubiera esclavos, y no fue sino hasta que el bueno de Abraham Lincoln, con su gran espíritu noble, hizo la guerra, que dió por resultado la abolición de esa esclavitud. Ahora hay que reconocer que el mundo está cambiando; y esto no es precisamente porque lo diga yo, sino porque grandes historiadores y filósofos ya lo han dicho. En vista de los grandes fenómenos que están sucediendo, es indudable que esta Era Contemporánea ya toca a su fin, para dar origen a otra, que algunos historiadores han llamado la Era Atómica, desde aquel famoso día, siete de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco, en que una bomba poderosa arrasó por completo a Hiroshima, ciudad del Japón, Por todo esto, yo, señores Diputados, tengo la misma idea: de que el mundo está cambiando notablemente, que estamos en una nueva etapa histórica, y porque pienso así, es que me he situado dentro de un concepto histórico. Es muy posible que las gentes del siglo pasado, de la era que se va, al encontrarse frente a estos hechos que hacen evolucionar al mundo, hayan experimentado una rara sensación frente a la era nueva que se avecina, pero ¿quién ha sido capaz con sentimentalismo, de detener a la Historia? Nadie, señores, porque la Historia se abre campo hacía su propia evolución social, artística, literaria. Se dice también que fue en la primera guerra mundial en donde se empezaron a operar estos nuevos fenómenos que se aparecen en el cambio de armas, la aviación, que en ese tiempo tuvo su enorme desarrollo; y día tras día vemos múltiples invenciones que nos vienen a demostrar la enorme evolución que tenemos; y recuerdo bien, según la Historia, que hace cien años Marx dijo: “dentro de cien años el comunismo será el fantasma del mundo”, profecía que desgraciadamente se cumplió. A raíz de la primera guerra mundial, el comunismo se apodera de Rusia y la retiene para él, tratando de extenderlo poco a poco por toda la Europa, y para detenerlo aparecieron el fascismo y el nazismo, dentro de un despótico sistema totalitario. Todo esto es lo que me ha inspirado pensar que estamos evolucionando. En la guerra pasada, Inglaterra quedó sola ante la poderosa maquinaria nazi. Churchill exclamó en el Parlamento: “Nosotros pelearemos en el mar, pelearemos en las playas, pelearemos en los campos, pelearemos en las montañas, pelearemos en las calles, pero no nos rendiremos jamás”.

Inglaterra obtuvo la victoria; pero sin embargo, cuando a raíz de esa victoria Churchill presentó su candidatura para las elecciones, el pueblo le dijo: no señor, no es usted quien va a gobernar, es el partido laborista. ¿Fue esto una manifestación de ingratitud para el hombre que llevó a su país a la victoria? No, señores, es que ese pueblo que había ido a luchar, vió la necesidad de un gobierno que se enfrentara en el futuro a las muchas necesidades que se avecinaban, porque a pesar de que Churchill fue el gran hombre de la guerra, no era el llamado a conducirlos por los conservadores a la vieja Inglaterra.

Cuando regresaron a los Estados Unidos las tropas vencedoras de la primera guerra, hubo una magna celebración con flores, confeti, fantasías y toda clase de alegrías. Las tropas norteamericanas que volvieron de la segunda guerra no aceptaron enormes manifestaciones, sino que declararon huelgas que paralizaron las grandes industrias de esa gran nación del Norte. Los hombres dijeron: nosotros no fuimos a pelear para que nos recibieran con flores y confeti, sino para conseguir un mayor bienestar económico; una de esas grandes huelgas de ferroviarios incluía entre sus peticiones principales que querían agua helada. ¿Esto, señores, no es acaso un enorme cambio? Porque ya los hombres que marchan a la guerra, no van sólo por un ideal. Vimos cómo en la guerra pasada los hombres iban resueltos a luchar, pero a su regreso provocan huelgas, pidiendo un mayor bienestar económico; quieren garantías. Ya no es como en aquellos tiempos, cuando Pedro el Ermitaño, religioso francés, que fue el predicador de la primera cruzada, e instó a los hombres para que fuera a rescatar el Sepulcro del Creador; esas eran guerras en las cuales los hombres iban a luchar por un ideal; eran guerras que se pueden llamar espirituales; pero ahora, los hombres que van a la guerra persiguen una finalidad muy distinta.

Creo haber demostrado con algunas citas históricas, que aunque comprendo muy bien, son del conocimiento de todos ustedes, las razones que me infunden a pensar que estamos en la iniciación de una nueva era, y quiero repetir aquella famosa frase que anteriormente cité: “Desventurados los hombres a quienes toca nacer en un período de transición histórica”, porque francamente nos está pasando aquí. No quiero decir que lo que he relatado sea una época que debe desecharse por completo. La historia de la humanidad es una preservación de los valores eternos de cada época histórica, porque ellos no desaparecen al derrumbamiento de un imperio, ni por la Revolución Francesa, ni aún por la destructiva bomba atómica. ¿Cuáles son esos valores eternos, que han ido transportándose de una a otra era? Son muchos, y de ellos citaré algunos. Recordarán muy bien los señores Diputados, cuando Moisés, entre truenos y relámpagos recibió las tablas de las ley, en las cuales se decía: “No matarás, no mentirás, no robarás, etc.”; son principios que resplandecen en todo el mundo, y han sido transportados de era en era, porque son eternos en la civilización; y son principios eternos también, los del cristianismo, aquellas palabras, mansas y dulces de Jesús, que fueron las que terminaron con el imperio romano. La doctrina de Cristo, de amor y de paz para los hombres, existirá siempre en cualquiera que sea la época. Y también seguirán con nosotros los eternos valores del Renacimiento. Rafael, Miguel Ángel y Leonardo da Vinci, con su arte. La organización de las lenguas actuales, el Dante, con la Divina Comedia escrita en italiano; Calvino, con su Institución Cristiana en francés; Lutero con la traducción de la Biblia al alemán. Quiero citar a Galileo y a Copérnico porque la cultura occidental se organizó en estos años; y esos son, señores Diputados, los principios eternos que deberán figurar en la nueva Constitución. Y nosotros actualmente llamamos democracia a los principios de los derechos del hombre, pero los transportamos con otro sentido, que es verdaderamente un concepto democrático actual que se creó en esta época, y que es la vitalización económica de la democracia, porque para mí no es democracia insultar a un Presidente con el estómago vacío. Para mi idea, todos los principios eternos de la civilización debemos conservarlos como en arca sagrada; pero tenemos otros hechos que, enfrentados ante una nueva evolución, hay que tomarlos, porque realmente no podemos decirle al pueblo de Costa Rica que vamos a seguir ligados a un pasado que ya no tiene razón de ser. A mí me tocó ver, aunque no soy todavía muy viejo, tampoco soy muy joven, cuando se construyó la carretera de Cartago y se iniciaron los primeros viajes automovilísticos. Cuando pasó el primer camión de carga, los campesinos, acostumbrados a hacer esos transportes en sus carretas, creyeron que ya su carreta iba a perderse y pensaron en defenderse; y guiados por ese afán de no dejarse vencer, ponían grandes piedras en el camino, para estorbar así el paso de los vehículos. Pero esas piedras nunca fueron impedimento, y los automóviles y camiones siguieron su carrera a pesar del dolor que causaba la desaparición de esa vieja tradición de la carreta, que desde muy temprano en las mañanas, durante muchos años, alegraba los caminos de una y otra parte del país, con un preferido sentido romántico. Pero la necesidad de la evolución terminó con eso, y así, día con día, los progresos van tomando el lugar que les corresponde, porque su marcha no la detiene nadie. Y tenemos que resolver ese gran problema, digámoslo sin miedo, que es el bienestar económico, por el que tanto se viene luchando, y que ha causado las grandes guerras mundiales y grandes luchas internas en los Estados Unidos y en el mundo entero. Hay algunos que dicen que era mejor la Costa Rica que vivíamos, un sistema antiguo, en que los trabajadores, eran más sumisos y respetuosos; pero, francamente, tenemos que afrontar otra realidad histórica, y ver la situación costarricense desde un punto de vista histórico-político, que es como yo lo analizó. Cuando llegó la noticia de nuestra independencia, hubo confusión en los prohombres de Cartago, que guió el Gobernador para que se afiliaran al Consejo de León de esperar a que se aclaren los nublados del día; pero dos días después, se dieron cuenta de que aquello era una realidad una inconveniencia, y aceptaron la independencia. En ese tiempo se vivía dentro de una gran pobreza, y a pesar de que duele decirlo, es la verdad, dentro de una completa ignorancia, porque apenas si se sabía leer y escribir, nuestros habitantes, sin ambiciones, estaban dotados de un carácter tranquilo y pasivo. Y realmente, esa es la situación que vivía Costa Rica desde el tiempo de los conquistadores; cuando arribaron a nuestras playas, desde lejos, divisaron nuestra altiplanicie, ubérrima de montañas y grandes ríos, creyeron que era una tierra rica en minas de oro, y cuando alcanzaron la cúspide, se dieron cuenta de que todas las riquezas que ellos habían soñado encontrar, no existían; sólo encontraron indios pobres sin cultura importante como de las otras regiones de América; quienes emprendieron esa hazaña, al no encontrar esas riquezas, desilusionados, se marcharon pronto a otros escenarios para su levadura; pero algunos de ellos, sin ambiciones, se establecieron aquí apegados a la tierra, forjando al lado del franciscano, nuestra nacionalidad y nuestro carácter, de campesinos amantes de la tierra. Después de la independencia, grandes hombres, como Juan Mora Fernández Manuel Aguilar y don Braulio Carrillo, se empeñaron en que Costa Rica se definiera económicamente, y poco a poco la fueron cambiando. Carrillo combatió la vagancia, que en aquel entonces reinaba por todo nuestro país, y que todavía no ha desaparecido. La Constitución Federal la inspiraron los principios de la de los Estados Unidos, y fue hecha en Guatemala. Empezó después del cincuenta y seis nuevo período para nuestro país, en el que los cuartelazos se hicieron muy corrientes, y para justificarlos se daba después de cada uno de ellos una Constitución. Por ese entonces, algunos hombres pertenecientes a elevadas familias, empezaron a ir a Europa en las goletas que llevaba el café, asomándose a las nuevas ideas liberales que estaban allá en boga. A su vuelta trajeron las nuevas ideas, que muy pronto habrían de propiciar un verdadero cambio, que fue el primer movimiento ideológico que aquí se produjo, y que se conoce como del ochenta y nueve. Cuando se llamó a las últimas elecciones se dijo al pueblo que se hacían para instalar una Asamblea Constituyente, con el fin de dictar la nueva Constitución; y el pueblo entero correspondió a ese llamado; por eso cuando oí al compañero Esquivel decir que todo el pueblo desea que sea la Constitución del setenta y uno la que se ponga en vigencia, yo le digo que el pueblo entero sabía muy bien para qué se le llamó a las elecciones: para que se dictara una nueva Constitución; y que si así no se hace, se van a burlar sus deseos, que tan claramente expresó. Sabía el pueblo que una Comisión estaba reunida redactando un Proyecto de Constitución, y nadie se pronunció contra ello, ni lo manifestó a la hora de votar. Creo que no es lógico decir que el deseo del pueblo es que siga la anterior. Yo no estoy de acuerdo con todo el Proyecto, porque a mi juicio, tiene sus errores, y es cierto también que hay artículos que son muy reglamentarios. Estoy conforme con las últimas palabras dichas por el Licenciado Baudrit, de que a este Proyecto se le incluyan las correcciones que se crean convenientes, y que sean bases ordenadas y científicamente organizadas sobre las cuales se levante la arquitectura jurídica de Costa Rica, en una forma más clara y mejor redactada; porque tenemos que darnos cuenta, querámoslo o no, señores Diputados, que la humildad está viviendo otra época diferente, y ni siquiera no es dable escoger entre un pasado que definitivamente se hunde y otra que alborea en un futuro del cual debemos hacernos dignos. Nuestra posición histórica, nuestra superioridad, se nos cobrará, si no sabemos vivir el momento actual. . .

El Diputado Volio Sancho, miembro que fue de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política inició la defensa del dictamen de minoría. Se refirió concretamente a uno de los puntos que más se ha criticado al Proyecto, acusándolo de propiciar en Costa Rica el socialismo de Estado: el capítulo referente a la propiedad. En este particular, la Constitución del 71 es el fiel reflejo del liberalismo clásico, tal y como se expresa en el artículo 29, antes de la reforma de 1943 que textualmente dice: “La propiedad es inviolable, a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, y previa indemnización conforme a la ley; en caso de guerra o conmoción interior no es indispensable que la indemnización sea previa”.

Este principio de la inviolabilidad de la propiedad, se conforma con los principios básicos de la escuela individualista caracterizada por el lema de “dejar hacer”. “dejar pasar”. La intervención del Estado se limitaba a dejar en amplia libertad la iniciativa privada, sin preocuparse por la suerte de las grandes mayorías.

Pero nuevos problemas, mayores necesidades trajo el siglo actual. Los problemas entre el capital y el trabajo se agravaron. Los conflictos sociales hicieron necesaria la revisión del principio de la inviolabilidad de la propiedad, limitándola para que llene la función social que le está encomendada. Para corroborar su tesis, el señor Volio Sancho dió lectura, a las críticas contra ese estado de cosas, del profesor inglés Lasky. Luego manifestó que el concepto de la función social de la propiedad fue incorporado a nuestra Carta Magna del 71 mediante la Ley Nº 24 del 2 de julio de 1943, que dice: “Por motivos de necesidad pública, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, podrá el Congreso imponerle a la propiedad limitaciones de interés social”. Luego paso a demostrar que todas las reglas del Proyecto en ese particular se conforman, de un modo estricto, con ese precepto constitucional del estatuto derogado. El proyecto no ha dado cabida a doctrinas exóticas, ajenas a nuestra propia realidad, extremistas, como se ha dado en llamar por parte de varios señores diputados. En la exposición de motivos, la Comisión Redactora del Proyecto de la Constitución Política fijó al respecto su pensamiento de la siguiente manera: “Ha sido el deseo de la Comisión que en el proyecto queden perfectamente balanceados los derechos que el individuo y el Estado tienen sobre la riqueza. En los Derechos y Deberes individuales otorgamos a la propiedad privada todas las garantías posibles. En este capítulo que ahora exponemos- se refiere a la propiedad del Estado- se le han dado al Estado también todas las facultades que la vida moderna exige para que pueda organizar la riqueza nacional con miras al mejor provecho de los ciudadanos, contemplados éstos como un todo.

Las disposiciones de este capítulo no establecen un estado socialista ni mucho menos, pero dejan a los órganos del Estado en disposición de tomar-si la mayoría ciudadana lo cree conveniente - todas aquellas medidas compatibles con una sociedad individualista como la nuestra.

De acuerdo con estos principios se redactó el artículo 54 del Proyecto que dice: “La República reconoce y garantiza la propiedad privada, sin perjuicio del dominio eminente del Estado sobre todos los bienes existentes en el territorio nacional”. Agregó que el concepto de “dominio eminente” es de pleno valor jurídico, reconocido en las doctrinas más generalizadas. Aún en los Estados Unidos se admite por la jurisprudencia de los Tribunales Ordinarios, la existencia del dominio eminente del Estado sobre todos los bienes. En la exposición de motivos, la Comisión Redactora fija su pensamiento al respecto en los términos siguientes: “Ya el derecho de la época feudal reconocía al Rey lo que se llamó el dominio eminente o directo sobre todos los de su reino. Al venir los regímenes democráticos del siglo XIX muchos de ellos reservaron ese derecho en forma expresa al Estado, como heredero de los derechos anteriores del monarca. Leyes españolas de la época de la revolución de Riego lo expresaron así en forma clara; y la jurisprudencia francesa también expuso la misma tesis en forma insistente durante todo el siglo pasado. En los tiempos modernos la Constitución de Honduras admite en forma expresa ese mismo derecho del Estado. Y nosotros hemos creído que el reconocimiento de ese derecho es el que en realidad viene a justificar todas las facultades que al Estado se le han reconocido siempre o se le van atribuyendo en los últimos tiempos. Es así como quisimos admitir expresamente ese domino eminente del Estado que, sin mencionarlo nuestras Constituciones, ha sido sin embargo el fundamento de gran parte de nuestra legislación. Quisimos sí limitar ese derecho estatal a lo estrictamente indispensable y a lo que realmente exigen las necesidades económicas de la época presente bajo un régimen que quiere seguir siendo democrático”.

Así -continuó el señor Volio Sancho- el artículo 109 del Proyecto señala las facultades que el dominio eminente del Estado sobre todos los bienes en el territorio nacional, le confiere. El inciso primero de este artículo dice: “Imponer limitaciones a la propiedad privada para que ésta cumpla su función social”.

Pasó el orador a referirse a una serie de leyes promulgadas con anterioridad al Proyecto que demuestran la participación del Estado en los asuntos particulares, imponiendo, muchas veces, restricciones a la empresa privada.

Citó el caso de la Ley de 1932 sobre control de precios de los artículos de primera necesidad; la ley de Protección a la Agricultura de la Caña, que vino a fijar las relaciones entre productores de caña y los propietarios de ingenios; la ley sobre Control de Cambios y Exportación de Productos del año 1935; la ley de Subsistencias del año 1939. Explicó que todas estas leyes, incluso la reforma constitucional de 2 de julio de 1943, significan verdaderas limitaciones a la iniciativa y propiedad privadas, señalan la intervención del Estado en los negocios particulares. No se las tachó de socialistas o extremistas, pues respondían a una necesidad muy sentida del pueblo. Expresó que otras disposiciones del Proyecto rodean a la pequeña propiedad de las mayores seguridades, como el inciso décimo primero del artículo 109, los artículos 101 y 102. Todas estas disposiciones no constituyen una nueva doctrina jurídica en América ni en ninguna otra parte del mundo. La mayoría de esas disposiciones han sido adoptadas por gran parte de las Constituciones de América.

El orador pasó a referirse a los capítulos de las distintas Constituciones de América que consagran estos principios que han venido a limitar la propiedad privada de acuerdo con la función social que les está encomendada.

Quedando en uso de la palabra el Representante Volio Sancho, a las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Representante Volio Sancho.

Señores:

Faltaría a un deber de caballerosidad si, antes de entrar en materia, no agradeciera -y lo hago cumplidamente-, las frases de elogio con que el Licenciado Esquivel Fernández se refirió al trabajo de la Comisión Redactora del Proyecto del 49. Sin embargo, la injusta y acerba crítica que recién ha formulado sobre el particular el señor Esquivel, desvirtúa la admiración que dice haberle producido nuestra modesta obra, y de ahí que los Redactores debamos entender que las palabras de nuestro compañero no son sino la expresión de una gentil cortesía, que de todos modos le agradecemos.

En la sesión de ayer y en las anteriores, don Fernando Baudrit Solera expuso su tesis, tan felizmente lograda, de que los buenos principios de la Carta del 71 están contenidos, sin excepción alguna, en el plan de la Comisión Redactora. [Nota edición digital: el Representante Baudrit Solera se refiere a la numeración de los artículos del proyecto preparado por la Comisión Redactora, no el enviado por la Junta como proyecto]

Quiero yo referirme ahora a uno de los Capítulos del Proyecto, que más ardientes comentarios ha motivado: el que trata de la propiedad. En este orden de ideas, el texto primitivo de la Constitución de 1871 consagraba el concepto individualista de la propiedad, de acuerdo con la doctrina liberal manchesteriana que veía en el hombre el fin primordial del Estado, con derechos individuales naturales al libre desenvolvimiento de su personalidad moral y material, de donde dimanaba, como lógica consecuencia, ese concepto de la Propiedad que no admitía otras restricciones que las impuestas por la Naturaleza y las que aseguren a los demás hombres el goce de los mismos derechos. El lema de la escuela liberal era, según se sabe, “dejar hacer”, “dejar pasar”. Por lo que siguiendo sus inspiraciones, la acción del Estado se limitaba a dejar en amplía libertad la iniciativa privada, en el supuesto de que el bienestar social se conseguía mediante el libre juego de los intereses particulares. Tales postulados estuvieron buenos para su época, pero desde las postrimerías del siglo pasado se hizo indispensable la revisión de esa doctrina, que no era posible ya mantener en su forma absoluta, en presencia de la necesidad de amparar el orden social, gravemente amenazado por un desmedido afán de lucro, por el creciente auge de la industria y del comercio y por otros factores que motivaron abierta pugna de los intereses del individuo con los de la colectividad. Fue así como nacieron las teorías de la interdependencia social y de la función social de la propiedad -uno de cuyos más notables expositores ha sido, en los tiempos modernos-, el Profesor bordelés León Duguit, quien acerca de esta materia, expresaba: “La propiedad es una institución jurídica que se ha formado para responder a una necesidad económica y que evoluciona inexorablemente como las necesidades económicas mismas. Ahora bien, en nuestras sociedades modernas, la necesidad económica, a la cual ha venido a responder la propiedad, se transforma profundamente: por consiguiente, la propiedad, como institución jurídica, debe transformarse también”. La evolución del concepto de la propiedad está determinada también por una interdependencia cada vez más estrecha de los diferentes elementos sociales. De ahí que la propiedad, por decirlo así, se socialice. Esto no significa que llegue a ser colectiva, en el sentido de las doctrinas colectivistas, pero significaba dos cosas: primeramente, que la propiedad individual deja de ser un derecho del individuo para convertirse en una función social; y en segundo lugar, que los casos de afectación de riqueza a las colectividades que jurídicamente deben ser protegidas, son cada día más numerosas. . . ... ¿A qué necesidad económica ha venido a responder, de una manera general, la institución jurídica de la propiedad? Es muy sencillo y se advierte en toda sociedad: se trata de la necesidad de afectar ciertas riquezas a fines individuales o públicos bien definidos, y por consiguiente, de la necesidad de garantizar y de proteger socialmente esa afectación. Para esto, ¿qué es preciso? Dos cosas: primero, y de una manera general, que todo acto realizado conforme a uno de esos fines sea sancionado; y segundo, es preciso que todos los actos que le sean contrarios se repriman socialmente. La institución social organizada para atender a ese doble resultado, es la propiedad en el sentido jurídico de la palabra. Cuando nos preguntamos cuál es la noción jurídica de la propiedad, nos preguntamos a la vez en qué noción descansa la institución social que tiene por objeto proteger la afectación de una cosa a un fin individual o colectivo, sancionar los actos conforme a este fin y reprimir los actos contrarios.

El concepto de la propiedad como función social fue incorporado a la Constitución de 1871 por la enmienda del año 1943, según la cual, el artículo 29 quedó redactado así: “La propiedad es inviolable: a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado y previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Por motivos de necesidad pública podrá el Congreso, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponerle a la propiedad limitaciones de interés social”. Me propongo demostrar, señores Diputados, que todas las reglas establecidas en el Proyecto Constitucional de 1949, se conforman de un modo estricto con ese principio de la Carta anterior, y que, por consiguiente, en materia de propiedad la Comisión Redactora no sugiere nada nuevo en el fondo, ni mucho menos propugna la tendencia revolucionaria que muchos imaginan. Todo cuanto hicimos en el Proyecto equivale propiamente a un desarrollo lógico de la reforma que en este particular se introdujo en 1943, como paso a probarlo. En la Exposición de Motivos, la Comisión fijó su pensamiento al respecto, en los términos siguientes: “Ha sido el deseo de la Comisión que en el Proyecto queden perfectamente balanceados los derechos que el individuo y el Estado tienen sobre la riqueza. En los Derechos y Deberes Individuales otorgamos a la propiedad privada todas las garantías posibles. En este Capítulo que ahora exponemos se le han dado también al Estado todas las facultades que la vida moderna exige para que pueda organizar la riqueza nacional con miras al mejor provecho de los ciudadanos, contemplados éstos como un todo. Las disposiciones de este Capítulo no establecen un Estado socialista ni mucho menos; pero deja a los órganos del Estado la aptitud de tomar-si la mayoría ciudadana lo cree conveniente-, todas aquellas medidas compatibles con una sociedad individualista como la nuestra. Ya el derecho feudal reconocía al Rey lo que se llamó el dominio eminente o recto sobre todos los bienes de su reino. Al venir los regímenes democráticos del siglo XIX, muchos de ellos reservaron este derecho en forma expresa al Estado como heredero de los derechos anteriores del monarca. Leyes españolas de la época de la Revolución de Riego lo establecieron así en forma clara, y la jurisprudencia francesa expuso también la misma tesis de modo insistente durante todo el siglo pasado. En los tiempos modernos, la Constitución de Honduras-y otras más de América-, admiten expresamente ese derecho del Estado. Y nosotros hemos creído que el reconocimiento de tal derecho es el que en realidad viene a justificar todas las facultades que al Estado se le han atribuido siempre o se le van atribuyendo en los últimos tiempos. Es así como hemos consagrado el dominio eminente del Estado que, sin mencionarlo nuestras anteriores Constituciones, ha sido sin embargo el fundamento de gran parte de nuestra legislación. Quisimos, sí, limitar ese derecho estatal a lo estrictamente indispensable y a lo que realmente exigen las necesidades económicas de la época presente bajo un régimen que aspire a seguir siendo democrático”...

De conformidad con los principios anteriormente expuestos, el artículo 54 de nuestro Proyecto declara que: “La República reconoce y garantiza la propiedad privada, sin perjuicio del dominio eminente del Estado sobre todos los bienes existentes en el territorio nacional”. Desde luego, para que existiese el dominio eminente del Estado, no era preciso, señores Diputados, que nosotros lo dijéramos en el Proyecto del 49; ya que se trata de un postulado jurídico de universal aceptación.

Aún en los Estados Unidos de América, que se rigen por su vieja Constitución de 1787, se le da carta de naturaleza a ese principio. “No sólo emplea el Estado su POLICE POWER-expresa el Profesor John W. Manning en su estudio sobre “Los aspectos sociales y económicos de la Constitución de los Estados Unidos “-, para controlar y regular empresas privadas en interés del bienestar económico y social de la comunidad, sino que también se le permite incautarse de la propiedad privada para uso público, de acuerdo con el poder de dominio eminente (EMINENT DOMAIN). De conformidad con el POLICE POWER, la propiedad privada o los derechos de propiedad pueden ser confiscados o dirigidos hacia el bienestar público, pero cuando la propiedad es tomada según las atribuciones del dominio eminente, se pagará una justa compensación a su dueño. De acuerdo con el POLICE POWER, es necesaria la compensación. El ejercicio del poder de dominio eminente es absolutamente esencial para un gobierno organizado. No quiere decir que la propiedad privada esté sujeta a la incautación gubernamental arbitraria y que la institución de la propiedad privada sea menos sagrada: significa que el gobierno debe tener el derecho de adquirir las facilidades que necesita para sus funciones en interés del público en general”. A propósito de las reformas de carácter social-económico introducidas en la nueva Constitución del Paraguay, dice el Profesor Luis P. Fresucra, de la Universidad Nacional de la Asunción: “La nueva ley fundamental de la República, promulgada el día 10 de julio de 1940 en sustitución de la Constitución Nacional de 1870, inspirada en el individualismo político y el liberalismo económico clásicos, reconoce los derechos de orden social al lado de los civiles y políticos del hombre y del ciudadano, sin aherrojarlos en aras de un ordenamiento absorbente y centralista. . .”. Y en la Exposición de Motivos de esa Carta, se escribe: “La lucha entre el Capital y el trabajo, los intereses gremiales, la existencia de poderosas fuerzas económicas, la diversidad de doctrinas en pugna, exigen que el Estado moderno asuma en cierto momento la supremacía, dentro de un ámbito jurídico que lo haga respetable y eficiente. En los países de rudimentario desarrollo, en que la iniciativa privada es débil y en que existen problemas superiores a la necesidad del particular, el Estado no puede practicar, sin comprometer el progreso, la doctrina del dejar hacer. El estado debe asumir la representación de los intereses vitales de la Nación, en lo que atañe a su independencia, a su porvenir y a su orientación histórica. . “.

El principio establecido en el artículo 54 del Proyecto del 49, que tan injustificada alarma provoca, no es sino el mismo que informa la reciente enmienda al artículo 29 de nuestra antigua Carta Política, y el mismo también que advertimos en gran parte de la legislación positiva del país, vigente desde hace casi un cuarto de siglo. Los casos de esa legislación-que nunca ha sido tildada de socialista ni mucho menos-, son numerosos. Para citar sólo unos cuantos, tenemos: en los años 1932, 1933 y 1935, las leyes que controlan la exportación de productos, los cambios y el comercio de divisas extranjeras, así como los precios de los artículos de primera necesidad; en 1933, la que regula las relaciones entre los productores y los beneficiadores y exportadores, y priva a éstos de su antiguo derecho de disponer libremente de las divisas obtenidas con la venta del café en los mercados extranjeros, divisas que el Estado distribuye conforme a las necesidades del país. ¿Es esto o no una limitación de la propiedad? Claro que sí lo es, pero no obstante, la limitación se imponía por perentorias razones de orden público que nadie se ha atrevido a poner en duda.

Al igual que esas, hay muchas otras disposiciones que constituyen intervención del Estado en los negocios particulares, intervención evidente aunque indispensable desde el punto de vista del bienestar general.

El Proyecto del 49 en su artículo 109, particulariza el principio del artículo 54, al reconocer que, de acuerdo con su derecho de dominio eminente sobre los bienes todos situados en el territorio nacional, el Estado puede, entre otras atribuciones: imponer limitaciones a la propiedad privada para que ésta cumpla su función social (inciso 1º); intervenir o reservarse la explotación de aquellas actividades económicas en que sea indispensable hacerlo para racionalizar el crédito o la producción, distribución y consumo de la riqueza, mediante indemnización previa y justa cuando el ejercicio de esta facultad implique expropiación (inciso 2º); racionar como medida de emergencia, las mercaderías o servicios de utilidad común y fijar a las empresas privadas precios máximos para la venta de mercancías (inciso 2º) de dicho artículo, y 3º) del artículo 137); decretar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública o de necesidad social, previa indemnización pericial (inciso 8º); dar leyes para impedir toda práctica o tendencia monopolizadora (inciso 9º); dictar leyes que preserven la pequeña propiedad y que eviten el mantenimiento de fundos ociosos cuando puedan ser explotados o cultivados (inciso 11); y en fin, limitar el ejercicio del dominio cuando sea indispensable hacerlo por motivos de defensa nacional (inciso 12).

Por cierto que la regla contenida en el inciso 11) del artículo 109, complementada con las previsiones del artículo 103, según las cuales “El Estado fomentará el establecimiento de colonias agrícolas, favorecerá la creación de parcelas para el uso en común de poblaciones rurales y organizará el régimen de terrenos baldíos, por medio de leyes que aseguren su distribución entre quienes las necesiten y se obliguen a cultivarlos”, desvirtúa en forma categórica la afirmación del Diputado Esquivel, que antojadizamente le atribuye a nuestro Proyecto una tendencia a eliminar la pequeña propiedad.

Acostumbrados como hemos estado a una razonable y prudente intervención estatal para acoplar al interés público el ritmo de las actividades económicas privadas, cuyo desenvolvimiento no puede quedar al arbitrio de los particulares, es inadmisible que aquellas y otras reglas sobre el ejercicio del dominio eminente, incluidas en el Proyecto del 49, desquicien-como se asegura a humo de pajas-, nuestros sistemas tradicionales de carácter económico-social, toda vez que, como acabo de demostrarlo, tales reglas siguen las mismas inspiraciones y las mismas normas jurídicas de la legislación vigente en Costa Rica sobre esa clase de materias.

Y no sólo en Costa Rica la propiedad responde, desde hace varios años, al imperativo de su función social, sino también en la mayoría de las Constituciones de América. Voy a demostrarlo, valiéndome para ello de algunas citas pertinentes:

La Carta Argentina, en su artículo 17 (reforma de 1949), expresa: “La Nación garantiza la propiedad como función social y en consecuencia, la misma estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad general. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios y para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación, y para la creación de nuevos centros de población con las tierras y aguas que les sean indispensables, y para el fomento agrícola-ganadero”.

El Presidente Perón, a propósito de reforma tan trascendental, que modificaba sustancialmente la estructura conservadora de dicha Carta, dijo: “Es el cambio de la propiedad inviolable por la propiedad sometida al interés general, vale decir, la propiedad social, no la propiedad individual”.

Comentando la función del capital-que es una forma de la propiedad-, en la vida económica del Estado, el señor Perón expresa: “El Capital tiene por principal objetivo el bienestar social. En consecuencia, debe estar al servicio de la economía, y sus diversas formas de explotación no pueden afectar los fines de utilidad pública o interés general del pueblo argentino. La libertad, derechos y garantías que establece la Constitución, no amparan a ningún habitante de la Nación, en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Queda prohibida toda forma de explotación del hombre por el hombre o por el Capital, en cualquiera de sus manifestaciones . . .” “. . . La organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico, conforme a los principios de justicia social, y el Estado podrá, por medio de una ley especial, intervenir en el dominio económico y monopolizar determinada industria o actividad, teniendo por base el interés público y por límite los derechos fundamentales que asegure la Constitución. Salvo la importación y exportación que estará a cargo del Estado de acuerdo con los límites y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin, ostensible o encubierto, dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente los beneficios”.

En la Constitución de Bolivia, promulgada en el año 1945, “se garantiza la propiedad privada” -declara el artículo 17-, “siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no llene una función social, calificada conforme a la ley y previa indemnización justa”. El artículo 109 dispone que “El Estado podrá regular, mediante ley, el ejercicio del comercio y de la industria, cuando así lo requieran con carácter imperioso, la seguridad o necesidad públicos. Podrá también, en estos casos, asumir la dirección superior de la economía nacional. Esta intervención se ejercerá en forma de control, de estímulo o de gestión directa”. Con arreglo al artículo 107 de la misma Carta, “el régimen económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano”; y según el artículo 110, “el Estado podrá establecer el monopolio fiscal de determinadas exportaciones, y deberá controlar las disponibilidades en moneda extranjera. También podrá hacerse por el Estado o por una institución que lo represente, la importación de materias primas para la industria nacional”.

La nueva Constitución brasileña está en vigencia desde el 18 de setiembre de 1946; por consiguiente, es una de las más modernas de América, y en ella encontramos los mismos principios ya explicados. Dice, en efecto, el artículo 145, sentando una regla de carácter general: “El orden económico debe ser organizado conforme a los principios de justicia social, conciliando la libertad de iniciativa con la valorización del trabajo humano”. Y los siguientes artículos que voy a leer adecúan aquella regla, así: “Artículo 146: La Unión podrá, por una ley especial, intervenir en el dominio económico y monopolizar determinada industria o actividad. La intervención tendrá por base el interés público y por límite los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución”. “Artículo 147: El uso de la propiedad estará condicionado al bienestar social. La ley podrá, con observancia de lo dispuesto en el artículo 141, inciso 16), promover la justa distribución de la propiedad, con igual oportunidad para todos”. “Artículo 148. La ley reprimirá toda y cualquier forma de abuso del poder económico, inclusive las uniones o agrupaciones de empresas individuales o sociales, sea cual fuere su naturaleza, que tengan por fin dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia y aumentar arbitrariamente los lucros”.

El artículo 30 de la Constitución de Colombia, reformado en el año 1936, estatuye: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, con arreglo a las leyes civiles, por personas naturales o jurídicas, las cuales no podrán ser desconocidos ni vulnerables por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado debe ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones...”. Esta disposición establece luego los casos de expropiación bajo compensación justa, y termina: “Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar a indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara”. Ni aún las más avanzadas Constituciones llegan a tanto como la colombiana, según se ve de la excepción que acabo de leer, conforme a la cual cabe expropiar, sin compensación alguna, la propiedad privada. Huelga decir que en el Proyecto de 1949 no existe una sola disposición que autorice procedimientos de esa naturaleza, que sí podrían considerarse confiscatorios.

En el campo económico, la Constitución colombiana le da, asimismo, amplios poderes al Estado. En prueba de mi afirmación, cito el artículo 32, que expresa: “El Estado puede intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de industrias o empresas públicas o privadas, con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho “...

En Chile, como resultado de la reforma constitucional del año 1925, se le asignó a la propiedad la función social que le corresponde. El artículo 10, inciso 10) de la Carta chilena dispone, en efecto que “el ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social y, en tal sentido, podrá la ley imponer obligaciones o servidumbres de utilidad pública, en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos o de la salubridad pública”.

Por el artículo 183 de la Constitución de Ecuador, emitida en 1946, “se garantiza el derecho de propiedad, conciliándolo con su función social”.

La Carta fundamental del Paraguay, que es también una de las más recientes, pues data de 1940, consagra el mismo principio, al decir: “La Constitución garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán fijados por la ley, atendiendo a su función social... La ley podrá fijar la extensión máxima de tierras de que puede ser dueño un sólo individuo o sociedad legalmente constituida, y el excedente deberá venderse en subasta pública o expropiarse por el Estado para su distribución”. “En ningún caso los intereses privados privarán sobre el interés general de la Nación Paraguaya”. (Artículo 13).

Lo avanzado de la hora, señores Representantes, me impide terminar hoy esta exposición. Procuraré hacerlo mañana si, para mi buena fortuna, no se agota la paciencia de quienes se han servido escucharme.

ACTA No. 46

No.46.- Cuadragésima sexta acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Fournier, Facio, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Guido, Sotela, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Oreamuno, Ruiz, Leiva, Brenes Mata, Madrigal, Baudrit Solera, Baudrit González, Montealegre, Arias, Herrero, González Herrán, González Flores, González Luján, Trejos, Esquivel, Gómez, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Arroyo, Bonilla, Montiel, Vargas Castro, Vargas Vargas, Valverde, Dobles Segreda, Volio Sancho, Brenes Gutiérrez, Pinto, Solórzano, Desanti, Gamboa, y los siguientes, Castaing, Rojas Espinosa y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución Política.

El Diputado Volio Sancho prosiguió en su exposición iniciada en la sesión anterior en defensa del dictamen de minoría que recomienda el proyecto de Constitución Política como base de discusión. Continuó en el análisis de las diferentes constituciones de América, para demostrar que en todas ellas se limitaba la propiedad privada, de acuerdo con la función social que le está encomendada.

Para corroborar su tesis, leyó algunos conceptos del escritor Leon Duguit, uno de los más fervientes propulsores de la idea de la función social de la propiedad y de la interdependencia económica. Explicó que del análisis que había hecho respecto a varias constituciones de América, se sacaba como conclusión que el postulado de la función social de la propiedad estaba constitucionalizado en América.

No por esto se ha dicho que haya en América una sola nación de tendencias sovietizantes o marxistas. Tampoco se puede decir que los miembros de la Comisión Redactora profesen ideologías extremistas. Antes, por el contrario, sus ideas están en pugna con las sustentadas por los partidos de extrema izquierda. No pretendió la Comisión establecer en Costa Rica un socialismo de Estado, como se ha venido afirmando. Lo que se ha hecho es consignar la intervención del Estado tal y como se ha venido operando en Costa Rica en los últimos años.

Agregó que se habían propuesto evitar en el futuro las luchas entre el capital y el trabajo, de tan funestas consecuencias; modernizar, actualizar la Constitución del 71, poniéndola a tono con las aspiraciones nacionales del momento. Esto no significa que el Estatuto derogado no contenga disposiciones beneficiosas, conceptos muy apreciables, los que fueron incluidos, sin excepción, en el Proyecto.

Pero ya en su estructuración política, la Carta Magna del 71 es un adefesio. Sólo podría defenderse por un concepto tradicionalista. Los que hoy se aferran en mantener la supervivencia de esta Constitución, no hacen sino apegarse al pasado, con el criterio de que “todo tiempo pasado fue mejor”. Considero a la Constitución del 71, como reliquia histórica. Además, está mal redactada, mal ordenada, llena de deficiencias y lagunas, llena de parches. La Comisión Redactora aceptó de la misma los preceptos eternos, inmutables, pero desechó lo malo.

Luego expresó que de las Constituciones de América -que pasó a enumerar de acuerdo con el orden cronológico en que fueron promulgadas- sólo tres no han sido sustituidas del todo: las de Colombia, El Salvador y Costa Rica, aunque la segunda ha sido derogada por el actual Consejo Revolucionario salvadoreño.

Para terminar, manifestó que el proyecto no se inspira en ninguna tendencia extremista, ya que ha recogido la tradición nacional, elevando a la categoría de preceptos constitucionales aquellas disposiciones que han venido rigiendo desde hace varios años. Mediante esas disposiciones, no se puede decir que se cambia la fisonomía de la nación pues muchas de ellas fueron promulgadas en tiempos de nuestros máximos liberales, como don Ricardo Jiménez. La Segunda República -concluyó parodiando una frase de Martí- no será el predominio injusto de una clase de los costarricenses sobre los demás. Será el equilibrio abierto y sincero de todas las fuerzas reales del país, del deseo y pensamiento libres de los costarricenses todos. -No quisimos redimirnos de una tiranía para caer en otra. No quisimos salir de una hipocresía para entrar en otra. Amamos la libertad porque en ella vemos la verdad. Moriremos, si fuere preciso, por esa libertad verdadera, no por la libertad que sirve de pretexto para que unos hombres continúen en el goce excesivo y otros en el dolor innecesario.

El Representante Fournier inició una larga exposición en defensa del dictamen de minoría que recomienda el Proyecto de Constitución Política de la Segunda República, como base de estudio. Se refirió concretamente a los argumentos de la Comisión Dictaminadora que suscribió el Dictamen de mayoría para reforzar la tesis de que debe adoptarse, como base de discusión, la Constitución del 71. Pasó a refutar cada uno de sus argumentos, empezando por el que dice que la Constitución derogada es la más fiel expresión de las tradiciones nacionales. Dijo que esto no era cierto. Ni el Estatuto del 71, ni las anteriores Constituciones promulgadas en Costa Rica, responden a nuestra propia realidad. Antes, por el contrario, no han sido más que malas copias de la Constitución de los Estados Unidos de América. Para demostrar que la Constitución del 71 representa una copia -y a veces una copia falsificada- de la de los Estados Unidos, el orador expuso varios ejemplos, entre los que señaló la atribución que, de acuerdo con nuestra Carta Magna, derogada, le corresponde al Poder Ejecutivo para otorgar patentes de corso. Esta disposición proviene de una mala copia del artículo 1º, Sección Octava, Inciso 11, de la Constitución de los Estados Unidos, que se refiere al derecho de presa, algo muy distinto a extender una patente de corso. Luego se refirió a otros ejemplos que demuestran que nuestra Constitución del 71 no representa la verdadera tradición nacional, ya que se copio servilmente la de los Estados Unidos en una serie de disposiciones.

El Proyecto, en cambio, vuelve por los fueros de nuestra tradición, incluyendo aquellos principios eternos, inmutables, del estatuto derogado.

Luego refutó el argumento que las elecciones de diciembre fueron demostración cabal de que el pueblo costarricense no estaba con el Proyecto, sino con el viejo estatuto fundamental. Dijo que era falacia, pues el propio Partido Unión Nacional, al que pertenece la mayoría de la Asamblea, no le dijo nunca en su propaganda al pueblo que estaba contra el Proyecto, propiciando una vuelta a la Constitución del 71. En diferentes artículos publicados en la Prensa, el Unión Nacional defendió la tesis de la necesidad de dotar al país de una Carta Magna, más acorde con los grandes postulados de nuestra época. El único Partido que declaró enfáticamente que estaba por la restauración del Estatuto derogado, lo fue el Constitucional. Los otros -Demócrata, Unión Nacional y Confraternidad Nacional- por los que voto el pueblo casi en su totalidad, fundaron su campaña en el hecho de que el país demandaba una nueva Constitución; al pueblo se le llamó a votar por ideas nuevas del mismo [tipo]. Por otra parte la gran mayoría de la opinión pública se ha pronunciado en defensa del Proyecto. Los periódicos, excepción de “La Nación” se han manifestado de acuerdo con el Proyecto. Para corroborar esta tesis, el orador leyó varios editoriales y artículos publicados en el “Diario de Costa Rica” y en “La Prensa Libre”.

Luego paso a refutar la otra afirmación que sostiene que la Constitución del 71 no es anticuada. Esto no es cierto. Así lo han entendido varios de nuestros máximos valores intelectuales y jurídicos. De otra manera no se explica el Decreto de 1901 y el de enero de 1917, en los que se decía muy claramente que se hacía necesaria una revisión de muchas de las disposiciones del Estatuto de 1871. Si desde principios de siglo se pensaba de este modo, ¿cómo es posible pretender decir en 1949 que la Constitución del 71 no es anticuada? ¿Por qué persistir en sostener una Constitución que desde el año 1901 ha sido duramente criticada?

Combatió luego el argumento de los que dicen que el Proyecto contiene una serie de disposiciones extremas, alejadas de la realidad nacional, sin arraigo popular. El Proyecto contiene, es cierto, varias reglas que no están en la Constitución del 71, principios fundamentales que los justifica, pero no por esto se puede afirmar que tales principios riñen con nuestra propia realidad. Se refirió a todas esas disposiciones nuevas del Proyecto para demostrar que todas ellas son saludables para la vida de la Nación y muy posiblemente serán aceptadas por la inmensa mayoría de la Asamblea. Entre esas disposiciones señaló el régimen municipal, las referentes al Tribunal de Elecciones, al Poder Judicial, Instituciones Autónomas, Presidente de la República, Consejo de Gobierno, etc.

Analizó cada una de estas disposiciones, demostrando que todas son beneficiosas para el mejor ordenamiento de la vida social, económica y política de la Nación.

Pasó luego a refutar el argumento de que el Proyecto es comunista. La mejor garantía de la falsedad de este argumento es la propia integración de la Comisión Redactora. Nadie puede pretender acusar de comunistas a don Fernando Baudrit o don Manuel Antonio González Herrán. Además, en la Comisión había varios miembros del Partido Social Demócrata que se han enfrentado siempre al Partido Comunista de Costa Rica. Mediante la lectura de una serie de artículos del Proyecto, referentes algunos a la pequeña propiedad, a la libertad de cátedra, etc. demuestra el orador que el Proyecto está completamente alejado de la ideología marxista.

También refutó la afirmación sustentada por algunos señores diputados que acusan al proyecto de propiciar un socialismo de Estado, a tenor de sus disposiciones contenidas en el artículo 109, Incisos 1º y 2º. Manifestó que aun en la propia Constitución del 71, mediante una reforma del año 1943, se había incluido el principio de la limitación de la propiedad de acuerdo con su función social. Este principio está en las Constituciones aun de los países de más pura tradición democrática o conservadora, citó los casos de Dinamarca, Irlanda, Japón, Francia y otros más.

(El discurso completo del Representante Fournier se publicará al pie del acta).

Quedando en el uso de la palabra el Diputado Fournier, a las seis de la tarde se terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Volio Sancho.

Señores Diputados:

En la disertación que tuve el honor de hacer ayer tarde, creo haber demostrado, del modo más amplio, que de todas y cada una de las disposiciones de orden económico-social relativas a la propiedad, que contiene el Proyecto de la Comisión de que inmerecidamente formé parte, no son sino el desarrollo indispensable y lógico del concepto de función social que la reforma introducida en 1943 al artículo 29 de la Constitución anterior, le da aquel decreto, en consonancia con principios universalmente aceptados y que son letra viva en la mayoría de las Constituciones americanas. Agradezco la gentil atención prestada a mi discurso, prometiendo a la vez no extenderlo más allá de los estrictamente indispensable para explicar las ideas que sustentamos en esta materia los miembros de la Comisión Redactora.

Examiné ya los preceptos que sobre la función social de la propiedad existen en las Constitución de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador y el Paraguay, todos ellos claros y categóricos en el sentido de que los intereses del individuo, como propietario, están subordinados a los más respetables intereses de la colectividad, y de que el disfrute de la riqueza y, en general, el ejercicio del derecho de dominio privado deben estar sujetos a la prudente regulación del Estado, especialmente en sus aspectos económico-sociales.

Prosiguiendo con el estudio de lo que al respecto estatuyen los Códigos políticos americanos, tenemos luego el del Perú, cuyos artículos 33 y 34 rezan: “La propiedad, cualquiera que sea el propietario, está regida exclusivamente por las leyes de la República, y se halla sometida a las contribuciones, gravámenes y limitaciones que ellas establezcan”. “La propiedad debe usarse en armonía con el interés social. La ley fijará los límites y modalidades del derecho de propiedad”.

En el Uruguay, modelo de democracia integral, el artículo de la Constitución de 1938, mantenido con ocasión de la reforma de 1942, dice así: “La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.

El 5 de julio de 1947 se promulgó la Constitución de Venezuela. En ella, el asunto de que me ocupo está abordado con maestría y cabal conocimiento de lo que la propiedad significa en un Estado moderno. “La Nación-dice el artículo 65-garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley, con fines de utilidad pública, o de interés general. La ley podrá establecer prohibiciones especiales para la adquisición, transferencia, uso y disfrute de determinadas clases de propiedad, sea por su naturaleza, por su condición o por su situación en el territorio nacional”. “El derecho de propiedad privada territorial-manda el artículo 68-está condicionado por las disposiciones precedentes y por la obligación de mantener las tierras y bosques, que son su objeto, en producción socialmente útil”. “El Estado-prevé el artículo 69-realizará una acción planificada y sistemática, orientada a transformar la estructura agraria nacional, a racionalizar la explotación agro-pecuaria, a organizar y distribuir el crédito, a mejorar las condiciones de vida del medio rural, y a la progresiva emancipación económica y social de la población campesina”. Finalmente, conforme al artículo 73, el Estado debe proteger “la iniciativa privada, pero podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias, explotaciones o servicios de interés público, para asegurar el normal funcionamiento de éstos o la defensa o crédito de la Nación, y el derecho de dictar medidas de orden económico para planificar, racionalizar y fomentar la producción, y regular la circulación y el consumo de la riqueza, a fin de lograr el desarrollo de la economía nacional”.

Iguales consideraciones cabría hacer respecto a la Constitución de Cuba, cuyas principales disposiciones referentes a la propiedad, son éstas:

Artículo 87: “El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social, y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social, establezca la ley”. Artículo 88: “...La Tierra, los bosques y las concesiones para la explotación del subsuelo, utilización de aguas, medios de transporte y toda empresa de servicio público, habrán de ser explotados de manera que propendan al bienestar social”. Artículo 90: “Se proscribe el latifundio, y a los efectos de su desaparición, la ley señalará el máximo de extensión de la propiedad que cada persona o entidad pueda poseer para cada tipo de explotación a que la tierra se dedique y tomando en cuenta las respectivas particularidades”. Artículo 271: “El Estado orientará la economía nacional en beneficio del pueblo, para asegurar a cada individuo una existencia decorosa”. Artículo 273: “El incremento del valor de la tierra y de la propiedad inmueble, que se produzca sin esfuerzo del trabajo o del capital privado y únicamente por causa de la acción del Estado, la provincia o el municipio, cederá en beneficio de éstos la parte proporcional que determine la ley”.

En la Constitución de Honduras se emplea el término “dominio eminente “de que habla el Proyecto costarricense en 1949, al declarar el artículo 75 que “el decreto de propiedad no perjudicará el dominio eminente del Estado de sus límites territoriales, no podrá sobreponerse a los derechos que tengan las instituciones nacionales o las obras de carácter nacional”. Completando esa idea, el artículo 150 de la misma Carta establece que: “El Estado tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada de la tierra y de las aguas, ya sean nacionales o de extranjeros, las modalidades que dicte el interés general por causas de necesidad o utilidad pública, previa indemnización”.

La ley fundamental de México, dictada en 1917, contiene numerosas disposiciones acerca de la materia de que se trata. Una de ellas-el artículo 60 dice: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. ... La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con ese objeto, se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios: para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población con las tierras y aguas que les sean indispensables... “.

Cierro la ya larga enumeración de los textos constitucionales americanos que acogen y desarrollan el moderno principio de la fundión social de la propiedad, citando los artículos 90, 91, 92 y 93 de la Carta de Guatemala; y 45, 46 y 47 de la de Panamá, todos ellos de indudable fisonomía avanzada, en este particular, habiendo omitido adrede referirme a disposiciones similares que existen en Haití, Nicaragua y Santo Domingo, pues con razón podría decírseme que de Haití nos separa el factor racial, y que las instituciones jurídicas de las dos últimas Repúblicas, convertidas éstas desde hace muchos años en abominables satrapías, son apenas una ficción de derecho.

Como se ve, señores Diputados, desde Alaska a la Patagonia impera el principio de la función social de la propiedad, sin que por ello pueda pensarse que una sola de las naciones americanas sea de orientaciones marxistas, ni siquiera extremistas. Los autores del Proyecto de 1949, somos todos personas de ideas moderadas. Absurdo sería, por lo tanto, suponer que hubiésemos tratado de crear en Costa Rica un régimen de filiación socialista o comunista, como se ha dicho por ahí con carencia de razón y sobra de ligereza. Nuestros antecedentes, por el contrario, nos colocan entre los más decididos adversarios del comunismo y de los sistemas totalitarios, de derecha y de izquierda, bien probada nuestra ideología en la realidad de los hechos. De todos modos, si nuestra obra fuese analizada sin prejuicios, se advertiría fácilmente que todo cuanto aconsejamos acerca de la propiedad y de la intervención del Estado en las actividades y relaciones económicas de los costarricenses, no es sino lo mismo, en esencia, que ha vivido el país, con el beneplácito de los más y gran ventaja para todos, desde hace casi un cuarto de siglo.

Nuestra Constitución, señores Diputados, debe ponerse a tono con la realidad legislativa de Costa Rica, en estas materias, porque sus previsiones se han quedado rezagadas en la marcha del tiempo. No quiero decir con esto que haya que relegar al olvido y al desprecio la vieja Carta del 71, no. Ella contiene preceptos de valor inmutable, como son por ejemplo, los relativos a las libertades y derechos humanos; pero apreciada en términos generales, su estructura es deficiente y no se ajusta a las modalidades de la compleja vida política y administrativa de Costa Rica de hoy. Quizás quienes defienden con tanto empeño esa Constitución anacrónica y llena de remiendos, lo hacen con el criterio -erróneo a mi juicio-de que “todo tiempo pasado fue mejor”, según reza el proverbio. Yo me explico, señores Diputados, que se rinda homenaje y pleitesía a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que, en aquel oscuro siglo XVIII, abrió infinitos horizontes de luz para el individuo y las sociedades, al proclamar los principios de libertad, igualdad y fraternidad.

Me explico también que nos inclinemos, reverentes, ante ese monumento prodigioso de sabiduría divina y humana que es la Biblia, pero resulta ridículo que los panegiristas de la Constitución de 1871, elogien, hasta los lindes de la admiración, ese texto plagado de errores y antiguallas que compendia, al propio tiempo, las buenas intenciones y la ingenuidad de nuestros abuelos. Estoy muy de acuerdo en que conservemos, de la Carta de 1871, todo cuanto la experiencia ha valorado, pero a la vez debemos modificar y aún eliminar muchas de sus reglas que hoy por hoy no se justifican tal como las concibieron los Constituyentes de fines del siglo XIX. No es posible, señores Diputados, que Costa Rica se sustraiga al proceso evolutivo del derecho público iberoamericano. De las Constituciones de América, vigentes, solo tres no han sido reemplazadas del todo: las de Costa Rica, El Salvador y Colombia, que datan de 1871, 1886 y 1886 por su orden. Las demás o son nuevas o han sufrido reformas generales, en lo que va del presente siglo. Por orden cronológico, fueron promulgadas o modificadas sustancialmente; la de México, en 1917; la de Chile, en 1925, la del Perú, en 1933; la de Honduras, en 1936; la de Uruguay en 1938; las del Paraguay y Cuba, en 1940; las de Bolivia y Guatemala, en 1945; las de Brasil, Haití, Panamá y Ecuador, en 1946; la de Venezuela y la República Dominicana, en 1947; y la de Nicaragua, por último, en 1948. Por lo que se refiere a la Constitución Argentina, si bien fue emitida en 1853, apenas contados meses se modernizó casi totalmente, habiéndose incorporado en su texto los principios reguladores de la función social de la propiedad y del intervencionismo económico del Estado, que cité en mi anterior discurso; y en cuanto a la de El Salvador, será objeto de reformas generales dentro de muy breve plazo, por la Asamblea Constituyente próxima a reunirse con motivo del derrocamiento del régimen del General Castañeda, a cuyo efecto una Comisión Redactora está preparando el Proyecto respectivo.

Señores Diputados: para definir mejor el ideario que nos guía y orienta a quienes propiciamos la reforma constitucional de Costa Rica en la hora de ahora, diré-parodiando aquellas hermosas palabras del Libertados Martí: la Segunda República, no será el predominio injusto de una clase de costarricenses sobre las demás, sino el equilibrio abierto y sincero de todas las fuerzas reales del país, y el pensamiento y deseo libres de los costarricenses todos. No quisimos redimirnos de una tiranía para caer a otra. No quisimos salir de una tiranía para entrar en otra. Amamos la libertad, porque en ella vemos la verdad. Moriremos por la libertad verdadera, no por la libertad que sirve de pretexto para mantener a unos hombres en el goce excesivo y a otros en el dolor innecesario.

La Segunda República, señores, espera de nosotros, la identificación plena, cierta, constante, con los nobles propósitos y aspiraciones que persigue el movimiento revolucionario de 1948, aún en marcha hacia la meta de la renovación espiritual y material de nuestra pequeña, grande Patria, amor de nuestros amores, llamado hoy por mandato de la providencia a más altos y trascendentales destinos

El Representante Fournier inició una larga exposición en defensa del dictamen de minoría que recomienda el Proyecto de Constitución Política de la Segunda República, como base de estudio.

DISCURSO del Diputado Fernando Fournier.

La Constitución de 1871, es la expresión más cabal de las tradiciones nacionales; las elecciones del 8 de octubre vinieron a demostrar que el pueblo de Costa Rica estaba contra el nuevo proyecto de Constitución Política; el proyecto de Constitución contiene una serie de extremismos; la Constitución de 1871 no es en manera alguna anticuada; debemos mirarnos en el ejemplo de los Estados Unidos, pues ese gran país ha vivido durante más de siglo y medio con una sola Constitución; el clero nacional se ha pronunciado en contra del proyecto nuevo de Constitución. Tales son, señores Diputados, los argumentos en que se basa el dictamen de mayoría. Todos falsos y sin ningún fundamento. Veámoslo uno a uno.

Pero antes de continuar quisiera repetir aquí lo mismo que dijera el Diputado Esquivel: si en alguna ocasión haré referencias personales, no tienen ellas por objeto mortificar a nadie, sino simplemente serán recursos dialécticos de una exposición que quiero mantener en un campo puramente doctrinal.

Veamos el primer argumento: que la Constitución de 1871 es la mejor expresión de las tradiciones nacionales. No es cierto. Tal texto contiene una serie de disposiciones fundamentales que el país ha vivido en los últimos años; pero ella, como todas las anteriores de la República a partir de 1824, es una copia de la Constitución de los Estados Unidos, copia a veces servil y hasta infiel del texto adoptado por aquella nación. Decía una vez el compañero Ortiz Martín en un artículo que publicara sobre las tres primeras constituciones que se dió Costa Rica, que ahí estaban las verdaderas bases de nuestro derecho Constitucional.

Aunque para redactarlas se tomó algo de la Constitución Española de 1812, ellas son un producto más autóctono y propio de nuestro pueblo que las que luego siguieron. Todas las demás, a través de la Constitución Federal de 1824, vinieron a copiar en forma casi exacta el texto norteamericano, aún en aquello que no se adoptaba a las peculiaridades de nuestra nacionalidad.

Ejemplos de ello podrían encontrarse muchísimos en el texto de 1871. Traeré aquí sólo unos tres o cuatro. Está así la famosa disposición de ese viejo texto constitucional que da al Estado la facultad de otorgar patentes de corso. Desde 1856 el Derecho Internacional había proscrito semejante práctica; y sin embargo aún en 1871 nuestros constituyentes estaban repitiendo el concepto. ¿De donde proviene tal cosa? Sencillamente de una copia mal hecha del inciso 11), sección octava, del artículo primero de la Constitución Norteamericana.

Esta habla de la facultad del gobierno federal de otorgar “Letters of Reprisal”, expresión que bien traducida significa “autorización de presa”, facultad para decomisar la propiedad enemiga, cosa muy diferente a una “patente de corso”, al derecho de ejercer la piratería, pero que nuestros constituyentes de antaño no supieron traducir.

Otro caso, según lo expuso el Licenciado Baudrit, nuestros tribunales han admitido siempre que el recurso de Hábeas Corpus pueda ser tramitado, a pesar de estar suspendidas las garantías. Sin embargo la Constitución de 1871 expresamente visa tal práctica que sí, es tradición nacional; es nuestro proyecto el que, por lo contrario, vuelve por los fueros de la sana tradición nacional en esa materia, y permite expresamente la tramitación del recurso dicho. Pero, ¿por qué nuestra vieja Constitución lo prohíbe aun contra lo que es la tradición de los tribunales nacionales? Pues sencillamente porque el inciso 2), sección novena del artículo 1º de la Constitución Norteamericana lo dispone así. Es decir, la Constitución de 1871 vuelve la espalda a la tradición nacional para copiar servilmente la Constitución de los Estados Unidos.

Existe también una conocidísima contradicción en nuestro viejo texto: el artículo 109 dice que cuando falte el Presidente de la República ocuparán su lugar los designados por el orden de su nombramiento; y el inciso tercero del artículo 82, dispone que corresponde al Congreso, al faltar el Presidente, disponer el procedimiento a seguir. En nuestro proyecto se aclara la duda. Pero toda la contradicción viene de una copia mal hecha del inciso 15), sección primera del artículo 2º, de la Constitución de los Estados Unidos. Ahí se dice que el Congreso “By law”, mediante una ley reglamentará la sucesión y la forma de sustituir al Presidente en sus faltas absolutas. Nuestra Constitución copió ese concepto suprimiendo la frase “mediante una ley” y, luego en el artículo 109, de una vez, en la propia Constitución, hizo lo que la Constitución Norteamericana recomendaba que hiciera una ley. En esa forma se produjo la absurda contradicción existente.

Todas nuestras primeras constituciones designaban a los colaboradores del Presidente con el nombre de Ministros. Tal hicieron la de 1824, 1841, 1844 y 1848.

La tradición nacional sigue siendo la de llamarlos así, conforme lo expresa el lenguaje diario. Sin embargo nuestra Constitución última, divorciada de esa realidad y tradición nacional pretende ponerles un nombre que nadie usa, el de Secretarios de Estado en el Despacho de tal o cual cosa. ¿Por qué una vez más el texto del 71 abandona la tradición nacional, a diferencia del proyecto nuevo que sí la sigue, por copiar servilmente la Constitución de los Estados Unidos? En consecuencia, señores Diputados, no hay tal de que la Constitución de 1871 sea expresión genuina de la tradición nacional; es una simple copia de algo que se importó, una copia muchas veces mal hecha y que otras veces, por el contrario, contradice esa misma tradición nacional de la que se dice es expresión.

El segundo argumento es el de las últimas elecciones que demostraron el repudio del pueblo al proyecto de Constitución que nosotros elaboramos. Para refutar tan antojadiza tesis me basta con preguntar, ¿no fue el Partido Unión Nacional, el que obtuvo la inmensa mayoría de esas elecciones? ¿Y qué fue lo que el Partido Unión Nacional prometió a sus electores? Ya el Licenciado Baudrit nos leyó algo de lo que fue el tema de campaña de ese Partido.

Volvamos a leer algunos de esos párrafos: el 23 de noviembre de 1948, se publicó un “Análisis del Programa Ideológico” de ese Partido que entre otras cosas decía: “En el comentario de hoy expondremos lo que nuestro Partido piensa sobre la nueva Constitución. Cuando se redactó el programa del Unión Nacional no se vislumbraba la posibilidad de una reforma constitucional como en la que está sumido ahora el país. Reformas a la Constitución, el Partido Unión Nacional, juzga que la Constitución Política de la República es anticuada, no responde a las necesidades y a los avances de la época presente y ha venido siendo reformada de un modo desarticulado, esto es, sin un plan armónico, sino conforme a exigencias eventuales y, en algunos casos, puramente temporales. Mantiene que debe dársele la orientación y el sentido político, social y económico que reclama el estado actual del mundo, y que ya tienen las nuevas constituciones de América.

Hemos trascrito literalmente algunos conceptos del programa ideológico sustentado por el Partido Unión Nacional. Cuando estos conceptos fueron promulgados -es bueno repetir-el país no se encontraba abocado a una reforma constitucional como lo está en los actuales momentos.

Y el 26 de noviembre volvía el mismo Partido a decir al pueblo lo siguiente: “El momento actual que vive la República exige mirar hacia adelante y no hacia atrás como algunos pretenden. Las viejas fórmulas no pueden aplicarse a los problemas del momento, Costa Rica siempre ha mirado hacia atrás, hacia los patriarcas de nuestra política, es hora de afrontar el futuro. Tratar de volver hacia el pasado es negar la Ley del Progreso humano, la evolución histórica de los pueblos a metas superiores. En los últimos días cierto grupo político (se refiere al Partido Constitucional que sí ofreció adoptar de nuevo la Constitución de 1871), desde las columnas de la prensa y desde los micrófonos de la radio, se ha dedicado a propagar la noticia de que el momento actual que vive Costa Rica exige un vuelta hacia atrás, hacia los dorados tiempos de don Ricardo y don Cleto. Abogan estos señores por la Costa Rica de nuestros abuelos, cuando el Presidente hacía su siesta sentado muellemente en los poyos del Parque Nacional, o cuando el Estado miraba con indiferencia la suerte de millares de Costarricenses. Para estos señores del pasado, de ayer, nuestra patria solo logrará salvarse si volvemos la mirada hacia atrás hasta los principios del siglo. Es decir, pretenden que los graves problemas se solucionen con las fórmulas anticuadas de nuestros viejos estadistas. Pretenden aplicar a la realidad contemporánea los cánones y las medidas de antaño, cuando la patria se reducía a un grupo pequeño que habitaba en mayor parte, en la ciudad de San José. Pero hoy la situación es muy distinta. Ya Costa Rica no es la Costa Rica de don Ricardo, la Costa Rica descrita magistralmente por nuestro máximo escritor, Manuel González Zeledón. Ya han desaparecido los dorados tiempos de don Cleto. Nuevas exigencias se hacen sentir. Las necesidades del Estado son mayores. Los deberes de los ciudadanos se han multiplicado. Las necesidades del pueblo han crecido. El Estado ya no puede permanecer al margen, como simple guardián del orden público. No es que pretendamos implantar el Estado de tipo totalitario, monopolizador. Pero sí estimamos que las obligaciones y deberes del Estado han crecido. Tratar de gobernar a Costa Rica con las viejas fórmulas de don Cleto o don Ricardo, es cerrar los ojos a la realidad contemporánea, es volver la espalda al mañana, para abocarnos a la muda contemplación de los tiempos idos. Hemos dicho en muchas ocasiones que la etapa de los gobiernos patriarcales, al estilo de don Ricardo y don Cleto, ha sido superada. Después de la revolución es extemporáneo pensar en un retorno al pasado. Para solucionar todos los grandes problemas que afectan al país hay que pensar en términos modernos, con nuevas fórmulas, con nuevos planes de gobierno. El Partido Unión Nacional, como fiel intérprete de la más auténtica voluntad nacional, no mira hacia atrás sino que, por el contrario, afronta con energía el futuro. En este sentido el programa ideológico que sustentamos se puede sintetizar en la frase siguiente: Para solucionar problemas nuevos, se requieren fórmulas nuevas”.

Es por ese ideal y con ese ideal en mira, por lo que votaron los miles de Costarricenses que dieron su voto al Partido Unión Nacional; nadie votó por la más o menos recóndita ideología que tuviera uno que otro candidato a Diputado a ese respecto. Y es esa promesa hecha durante una campaña la que la diputación del Partido Unión Nacional debe cumplir.

Y en forma parecida también se pronunciaron los otros de la que fue la compactación oposicionista: el Social Demócrata y el Confraternidad Nacional.

Y el pueblo respondió dando más de 70.000 votos a esos tres Partidos. Sólo 10.000 votaron por el que, en forma exclusiva, ofrecía continuar con la vieja Constitución.

La prensa nacional también se ha pronunciado a favor del proyecto. “La Nación” es la única que nada ha dicho ni a favor ni en contra del proyecto. Pero “La Prensa Libre”, por ejemplo, decía el 15 de febrero último párrafos como los siguientes: “Parece revelarse una tendencia a volver a las antiguas normas constitucionales. Mas por encima del esfuerzo, están las leyes inmutables de la evolución. Llegamos hasta a atrevernos a encontrar en esa actitud pasiva, un trasfondo patológico. Es necesario abandonar esa posición de un romanticismo enteco frente al pasado. No podemos ser más fuertes que el tiempo y la existencia, y no se puede mantener al país sometido a moldes anacrónicos mientras el resto del mundo marcha hacia adelante. Respetamos nuestra tradición, porque tiene un contenido de valores. Esa es la tradición que debemos conservar, porque las virtudes son eternas, idénticas en el siglo XIX y en el siglo XX. Más no se debe cometer el error de confundir lastimosamente esta tradición fecunda y abstracta, con la otra terrena, digamos así, la que inspira el egoísmo... Queda patente que es necesario tomar como base de discusión el Proyecto de la Comisión Redactora... Costa Rica no volverá a tener otra tan preciosa oportunidad como la presente para renovarse”.

El “Diario de Costa Rica”, en editorial del 25 de febrero que titulaba “El pasado, el presente y el futuro”, se expresaba con las frases siguientes: “Pero si los señores constituyentes, por indiferencia o escasa visión certera respecto de cual debe de llegar a ser la organización política que ahora está siendo buscada para la República-para la nueva República-se reclinan por comodidad en lo que suponen que ya está hecho y bien hecho, es decir en la Constitución de 1871, conducirán al país a perder no sólo esa magnífica oportunidad de avanzar en el ritmo progresivo de la organización del estado moderno democrático, en marcha de acuerdo con el espíritu de la época, sino que obligarán también a que se pierda gran parte del fruto que debe dar la revolución-juzgada ésta desde el punto de vista de la promoción de ideas y de aspiraciones legítimas hacia el futuro en contraposición con las prácticas nocivas del pasado... es acaso que al ser proclamada la nueva Constitución que el país está esperando- no una constitución de siglos pasados en el sentido anacrónico y funcional, sino una constitución para el presente y con certera visión para el futuro-van a ser desechados o al menos subestimados los patrimonios de la tradición y de la experiencia, adquiridos por la República en sus años de vida democrática. Equivaldría a menospreciar esos sacrificios populares (los de los últimos años) y si ahora vinieran ellos a pagar, con un conservatismo que parece una conducta reaccionaria, ante una serie de problemas vitales que necesitan ser tratados y resueltos con valor, estudio y visión en el mismo punto de partida”.

Y en el mismo periódico, en su página editorial, aparece este otro artículo que, entre otras cosas, dice lo siguiente: “Esta Constitución (la de 1871) híbrida y anárquica-excepto en lo tocante al poder que otorgaba a un Congreso que por ese mismo poder había degenerado hasta los mayores extremos-se prestó siempre a todos los abusos antidemocráticos y era la causa principal de los viejos vicios cívicos que originaron el movimiento de liberación. Lo que nos interesa destacar-para quienes quieran observarlo con sincera y buena voluntad-es que el proyecto sometido a la Asamblea Nacional Constituyente, parte de una idea fundamental que es base del ideario político más avanzado en todas las grandes naciones especialmente Inglaterra y los Estados Unidos y que sobre esa idea está construido todo el proyecto: la de hacer la diferencia y separar al hombre del Estado. Por eso el proyecto garantiza la máxima libertad individual posible; por eso defiende los derechos eternos e inalienables del individuo; por eso, sobre todo, limita la acción del Estado al campo de la economía, es decir, la producción, el consumo. Parece mentira y es incomprensible, que muchos espíritus nobles y hasta algún humanista, entre ellos, hayan confundido la libertad-valor supremo, valor intimo, valor creador-, con la hipótesis, o lo que es peor, con la ambición económica”.

En consecuencia, señores Diputados, el pueblo el 8 de diciembre, lejos de reputar el Proyecto de Constitución, lo que hizo fue respaldar en forma casi unánime a los partidos que le prometían una nueva Constitución. Y, la prensa, expresión de la opinión pública, también ha estado en forma total por nuestro proyecto.

Conforme al tercer argumento, la Constitución del 71 no es anticuada; es una cuestión de criterio; nosotros creemos que sí; pero no nos atengamos a nuestra interesada opinión; recordemos de nuevo el decreto de 1901 que nos leyera aquí el compañero Baudrit; veamos el dictado el 28 de enero de 1917, que decía entre otras frases: “... es de urgencia evidente la necesidad de revisar muchas de las instituciones de nuestro organismo fundamental”. Y formaba una comisión para perseguir ese fin, en ese año de 1917, la comisión no recomendó seguir apegados al viejo texto de 1871, sino que redactó una nueva Constitución. Y esa comisión estaba formada por todos los más ilustres ex-Presidentes de la República que entonces vivían. En consecuencia, los más grandes hombres de la República, en dos ocasiones, para citar sólo esas, sostuvieron que la Constitución de 1871, ya a principios de este siglo era anticuada. ¿Qué vamos entonces a pensar nosotros, hombres de 1949? ¿Cómo va a ser posible que nosotros adoptemos una actitud más retrógrada? El próximo argumento, el de que nuestra Constitución está plagada de teorías extremistas ya ha sido refutado en parte por el Licenciado Baudrit al demostrar que casi todos los principios fundamentales de la vieja Constitución están incluidos en el Proyecto. Pero examinemos los conceptos nuevos a ver si en ellos se encierra ese extremismo, o por el contrario, son una serie de disposiciones que deben merecer el apoyo unánime de la ciudadanía. No leeré los artículos pertinentes para hacer esta exposición más breve, pero si los iré citando uno a uno.

Según los dictaminadores de mayoría los redactores del Proyecto fuimos más futuristas que una pieza musical de Schostakowich. Sin embargo a veces miramos a un futuro mucho más asequible y cercano de los constituyentes del 71.

Veamos el artículo 5º sobre las relaciones de la República, con el resto de Centro América; prevemos lo que es posible y necesario: una unión económica y cultural; no la unión política que prevé la ley Constitucional que es parte de la Constitución derogada y que la consideramos algo imposible de realizar en un futuro cercano.

Quién estaría por ejemplo, por negar el voto a la disposición que incluimos tendiente a garantizar a los costarricenses que no serán privados de ciudadanía por un simple capricho de los que temporalmente dirijan al país. ¿Cuál Diputado puede adversar el artículo 20 del proyecto que obliga a los extranjeros a someterse a la jurisdicción de nuestros tribunales y nuestras leyes, sin que puedan recurrir a la vía diplomática salvo en aquellos casos permitidos por las convenciones internacionales?

¿Es acaso una teoría extremista estipular que las cárceles tengan carácter civil y se dediquen de verdad a regenerar al delincuente? ¿O lo será la disposición del artículo 3º que prohíbe la conscripción militar o no ser en el caso de defensa nacional? ¿Puede alguien estar contra la disposición que dice que la ley penal más favorable no tiene efecto retroactivo cuando se trata de delitos electorales? Tenemos un artículo que evita que en lo futuro las becas y ayudas a estudiantes se concedan por favoritismo o por política; que por el contrario el otorgamiento de las mismas sea privativo de un organismo técnico. ¿Quién dudaría de darle el voto? ¿Considerará algún Diputado que la enseñanza deba seguir en manos de los políticos y no bajo la dirección de un organismo técnico que le dé unidad y continuidad a la labor educativa del Estado? ¿O que la Universidad Nacional no sea un organismo autónomo y carezca de rentas para desempeñar su fundamental papel en la sociedad costarricense? ¿Será extremismo el declarar que la legislación social debe tomar en cuenta la realidad económica del país, a fin de que no sea una simple arma demagógica en manos de los políticos como en tiempos de Calderón? Llegamos luego al famoso artículo, que tanto ha asustado a algunos, sobre el dominio eminente del Estado. Ya don Fernando Volio, ha expuesto en forma magistral el sentido que esa expresión tiene. Creímos con ella simplemente poder definir en una forma más científica cuál es el papel del Estado en la economía nacional. Pero, como dijo don Fernando Baudrit, si la Asamblea lo desea puede ser suprimido.

Sin embargo, ya mis alumnos de la Escuela de Derecho aprenden que ese concepto es casi tan viejo como la civilización occidental, como que fue desarrollado desde los tiempos del Derecho Medieval. Nosotros no lo hemos sacado de nuestras cabezas, como Júpiter produjera a Minerva. Los más viejos juristas medioevales lo usaron ya para expresar las facultades que el soberano, que entonces personificaba al Estado, tenía sobre los bienes de su reino. Las Siete Partidas decían que al Rey competía un “dominium eminens”, sobre todos los bienes de Castilla. La Comisión Dictaminadora, para aclararse el concepto, no hubiera tenido más que abrir la Enciclopedia Seix, que ahí está en el salón donde ella sesionó, y ver como es definido el “dominio eminente “el derecho que tiene la nación de reglamentar las condiciones y cargas públicas de la propiedad privada; el ser colectivo que se llama Estado, tiene respecto a los bienes que están en el territorio, un derecho superior de legislación, jurisdicción y contribución”. Y no se crea es una edición de los tiempos de la Segunda República, ella es de 1910, cuando la mayoría de nosotros aún no había nacido.

Cómo reiría por consiguiente don Alfonso el Sabio, al ver el intento de un puñado de costarricenses de 1949, que por temer sonrojar a esa expresión ante la antigüedad de una Constitución que sólo se hizo en 1871. Si ese artículo de nuestro Proyecto se suprimiera, ninguna garantía más se habría conseguido para la propiedad privada; por el contrario, la Constitución no impidió que el Estado Costarricense hiciera uso del dominio eminente que posee como lo ha demostrado don Fernando Volio, al relatarnos muchas leyes que el Congreso las podía dar por simple mayoría; y ahora, además de estar mejor tratado el tema, el Congreso no las podrá dar sin contar con una mayoría de 2/3 de los Diputados.

El artículo 119 prohíbe al naturalizado sufragar antes de 6 meses de haber adquirido su carta de naturalización. ¿Se deseará acaso que siga siendo posible la estratagema de tiempos de Calderón de naturalizar a miles de centroamericanos para que dieran su voto al partido oficial? Así pues, en todos los casos, nuestro constante propósito fue adaptar la Constitución de 1871 en forma que poseyera una malla en donde se detuvieran los antiguos vicios que tanto padecemos.

El artículo 120 que viene a constitucionalizar las diversas conquistas del pueblo obtenidas especialmente después de la Huelga de Brazos Caídos, podrá decirse que sea algo que el pueblo no desea ver definitivamente consagrado en su legislación.

El cambio de fecha de las elecciones para que se verifiquen en enero no tiene otro fin que el de impedir que en el futuro el Tribunal de Elecciones se encuentre corto de tiempo para verter su fallo. Así los comicios se seguirán haciendo en verano y dando después suficiente tiempo para el escrutinio.

Depositar la elección del Tribunal de Elecciones en la Corte, juzgo que no tendría la oposición de un solo costarricense que sinceramente desee ver a ese organismo absolutamente independiente de los Poderes Públicos dictando justicia verdadera y cumplida en la materia de su competencia. Otro tanto con las facultades que le dan a ese organismo de supervigilar a las autoridades.

Disposición indudablemente novedosa, pero que no podría ver adversada por nadie, es la que declara que toda ley que, con el propósito de reglamentar alguna regla constitucional, la haga nugatoria, es nula.

Otorgamos al Congreso la facultad de decretar el racionamiento de artículos y el control de propiedades enemigas. Ambas cosas las ha practicado el Estado en Costa Rica. Pero lo ha hecho el Ejecutivo a su absoluta voluntad y en forma que ha dado cabida a los más grandes abusos. En adelante deberá hacerse por los mismos trámites de la suspensión de garantías y el Congreso podrá formar una Comisión, que supervigile la forma en que el Ejecutivo haga uso de esas facultades. No queremos que se repitan los abusos de Calderón a la sombra de esas facultades.

Artículo nuevo es indudablemente el que dispone que la suspensión de garantías no impedirá que los ciudadanos hagan propaganda sobre política interna.

¿Pero podrá estar alguien contra ese artículo? ¿Y la creación del recurso de amparo, podrá tener la oposición de un solo Diputado? ¿Se deseará acaso que vuelva a ocurrir en Costa Rica que la Estación Titania sea cerrada por la fuerza pública y no haya medios legales de impedirlo? ¿Y qué decir del juicio contencioso-administrativo que permita a los individuos reclamar ante los tribunales contra las decisiones arbitrarias de la Administración? Hace unas pocas semanas un cliente mío pidió su naturalización y le fue negada con base en una interpretación que juzgo antojadiza de la Procuraduría General de la República. Y me decía el cliente, ¿cómo es posible que yo me conforme con esto, tiene que haber algún recurso a mi favor? Y tenía yo que decirle, pues señor, nuestras leyes no tiene remedio alguno contra la injusticia cometida en su contra. ¿Será posible que ello siga ocurriendo en el futuro? ¿Quién no ha clamado contra la administración de justicia que hacen funcionarios de un poder político como son los Agentes de Policía? Pues nosotros tratamos de ponerle remedio a ese mal disponiendo que las sentencias de esos funcionarios vayan en apelación ante funcionarios del Poder Judicial y no ante otro funcionario igualmente político como es el Gobernador de Provincia. El proyecto aún se quedó corto, nosotros los Social Demócratas de la Comisión Redactora quisimos terminar de raíz con la injusticia impartida por Agentes de Policía y oportunamente presentaremos moción en tal sentido. Pero ya la disposición del Proyecto es un avance que tiene que merecer el aplauso de todos. Sobre el cambio fundamental que el Proyecto significa en cuanto a la integración de la Corte Suprema, ya que el Licenciado Baudrit ha hecho una amplia exposición que me releva a mí de entrar más hondo en ese tema y que, indudablemente tiene que merecer la aprobación de todos por la forma como disponemos sobre ese tema. En ese título tratamos de terminar con el vicio que significaba la facultad de indultar en manos del Ejecutivo. ¿Quién puede desear que siga el Ejecutivo indultando a pillos? Teóricamente sigo creyendo que el mejor medio de elegir a los Diputados es por listas nacionales. Pero nuestro partido ha observado que la opinión pública no está madura para ese sistema; y nosotros deseando oír siempre a esa opinión, probablemente votaremos por quitar esa innovación del Proyecto y volver al viejo sistema de listas provinciales.

Que los Diputados en sus ausencias sean sustituidos por los suplentes de su propio partido, tiene también que merecer la acogida de todos. No es posible, que por una simple circunstancia aleatoria, como es la enfermedad o ausencia de un Diputado, se altere la relación que haya entre las diversas fuerzas representadas en la Asamblea Legislativa.

La prohibición de que puedan ser Diputados los parientes del Presidente, es también una regla que tendrá que ser acogida por todos, así como la que prohíbe a los Diputados mantener relaciones de negocios con el Fisco.

Dispone nuestro proyecto que la Asamblea Legislativa debe tener dos períodos de sesiones ordinarios. Y es lógico, antes el Diputado no podía presentar mociones más que en un corto período del año, y el resto del tiempo se veía obligado a esperar a que el Ejecutivo acogiera sus iniciativas y las enviara a conocimiento del Congreso.

Tenemos también una regla que es novedosa en Costa Rica, pero que existe en muchos otros países, como en la Constitución de Dinamarca, o como es costumbre en los Estados Unidos. Me refiero a que las comisiones de la Asamblea Legislativa puedan actuar a manera de tribunales para investigar los asuntos públicos y aún evacuar pruebas con tal fin.

Exigimos por otra parte que comisiones de esa clase se integren siempre que se otorgue al Ejecutivo, la facultad de suspender las garantías, de racionar productos y de intervenir propiedades enemigas, que así el Legislativo pueda supervigilar el uso que de esas facultades se haga, para que nunca más vuelvan a ocurrir los abusos que pudimos presenciar en tiempos de Calderón, especialmente en cuanto a las propiedades de los alemanes se refiere.

(En este momento el Diputado Jiménez Quesada, interrumpe al orador para preguntarle cómo es que él ahora criticando la actitud de Calderón ante los alemanes y en cambio hace muchos años, en tiempos de la Presidencia de aquél, su Partido, el Social Demócrata propugnó la expropiación de la Librería Lehmann, empresa de la que el señor Fournier es ahora abogado, para ser entregada en forma de cooperación a los obreros.) Responde el Licenciado Fournier que en primer lugar cuando ocurrieron los hechos a que el señor Jiménez se refiere no existía tal Partido Social Demócrata; puesto que éste se integró en tiempos de Picado, que probablemente él se refiere a alguna actitud del Centro de Estudios, que él no recuerda el artículo a que el interpelante se refiere pero que, de todos modos encuentra el asunto muy fácil de explicar: una cosa es ejercer el control sobre la propiedad enemiga, cosa que Calderón aunque no hubiera querido habría tenido que hacer por disposición de convenios interamericanos; otro tanto hubieran tenido que hacer Ulate o Figueres si entonces hubieran estado en el poder; y otra cosa es el abuso que de esa intervención se hizo para despojar ignominiosamente a los alemanes de sus bienes en provecho de los amigos de la Administración; que la empresa Lehmann estaba a punto de ser expropiada de todos modos, que entonces parecía más aconsejable que se la expropiara en beneficio de la ciudadanía, como se hizo con la finca Victoria en Grecia, y no para provecho de unos cuantos funcionarios públicos como ocurrió con las demás propiedades alemanas. Que son estos abusos los que él ha estado combatiendo en su exposición y los que se propone evitar el Proyecto.

Volviendo a lo que estaba exponiendo, llegamos a otra novedad de nuestro Proyecto: el voto de censura. Derecho a favor de la Asamblea Legislativa de poder destituir, con ciertas limitaciones a los Ministros. Punto discutible, como muchos de los que se han incluido en el Proyecto; para ello llegará el momento de examinarlo en detalle y resolver aquí si se aprueba o no. Pero nos preocupa la necesidad de encontrar algún medio de terminar con Ministros impopulares que conforme al sistema actual, puedan quedarse los cuatro años en el Poder. Como una vez se lo manifestó don Otilio Ulate al compañero Facio, el voto de censura, es hasta una defensa para el Presidente frente a los Ministros que le resulten incapaces.

Hay también en el Título del Poder Legislativo varias reformas al procedimiento de hacer las leyes, todas sugeridas especialmente por los compañeros Fernando Volio y Fernando Lara, como resultado de sus experiencias parlamentarias.

Sigue luego el Capítulo sobre el Presupuesto, que pretende dar garantía constitucional a la serie de sanas disposiciones de orden fiscal que ya contiene la Ley respectiva. Igual propósito de saneamiento fiscal persigue el Capítulo sobre la Contraloría de la República. Ambos tendrían que merecer la aprobación de una Asamblea Constituyente que se reúne después de un régimen de despilfarro y de peculado.

La creación de las Vicepresidencias por elección popular corresponde también a una aspiración nacional. Es necesario terminar con la alcahuetería de las designaciones que sólo servía para que con un criterio semifeudal se diera sus importantes cargos a los parientes cercanos del Presidente, o fuese camino para colocar en la Presidencia a algún ciudadano que nunca había sido objeto de discusión popular.

Que el Presidente no pueda ser reelecto por ocho años es saludable medida que persigue terminar con los Teodoros Picados, es decir con la posibilidad a favor del Presidente que sale de dejar un comodín por cuatro años que le cubra las espaldas y le devuelva el poder a los cuatro años. Termina nuestro Proyecto con la expresión de que el Presidente sea el Jefe de la Nación. Eso no es posible en una República Democrática. La redacción nuestra coloca las cosas en el punto que deben estar: el Presidente será representante de la Nación en los actos oficiales y nada más.

Prohibimos también que los Ministros puedan ser parientes del Presidente. Sabido es que siempre los familiares del mandatario han sido las sombras negras de las diversas administraciones durante la vigencia de la Constitución del 71, todos tendrán que aplaudir una prohibición semejante. Pretendemos también dar vida real al Consejo de Gobierno que en el texto derogado ha sido tan solo una institución en el papel. Seguro estoy que más de una arbitrariedad del régimen de los ocho años se habría evitado si el Ministro que la hizo hubiera tenido que discutirla con todos los compañeros de Gobierno. Aún los más pillos tienen vergüenza, cuando se ven obligados a descubrir de previo sus perfiles.

¿Y quién podría adversar nuestro propósito de crear un régimen municipal verdaderamente autónomo? Actualmente el Municipio tiene sus finanzas controladas por un funcionario del Ejecutivo, depende del Legislativo para crear impuestos y sus acuerdos van en apelación a un funcionario también del Ejecutivo, a la par de que carece de un verdadero ejecutor de sus disposiciones. Nosotros terminamos con todo ello en el Proyecto; y con ello no hacemos más que volver una vez más por la tradición, por la tradición que merece ser conservada, por aquella tradición que nos dejaran los españoles de un gobierno local verdaderamente independiente y con vida propia. El Título respectivo contiene algunas otras disposiciones que en realidad pueden ser novedosas y artificiales: en este caso único sí pudieran tener razón nuestras críticas. Sin embargo habrá oportunidad de que todas las pasemos y decidamos si se adoptan o no.

A continuación paso al Capítulo de las Instituciones Autónomas. Varias de ellas existen de hecho en el país, como los Bancos del Estado y recientemente la Fábrica de Licores y el Ferrocarril al Pacífico. Pero nos ha parecido necesario que en adelante la Constitución misma sea la que garantice esa autonomía. Especialmente en cuanto a los Bancos, y después de la nacionalización de los mismos, se hace indispensable garantizar que esas instituciones no se convertirán en fácil pasto de la política y de las maniobras del Ejecutivo.

En lo que se refiere al método de reformas constitucionales adoptado por el Proyecto, se nos ha criticado su excesiva rigidez. Es posible que así sea, pero nuestro propósito fue el de que la Constitución no pudiera ser reformada sino después de consultar a la opinión pública mediante un plebiscito; así, como lo expuso el señor Baudrit, las campañas electorales pueden revestir un carácter más elevado y menos personalista; y así también no serán unos cuantos Diputados los que, sin haber habido siquiera oportunidad de que el Congreso la renueve parcialmente, puedan estar cambiando la Constitución a espaldas del pueblo.

Cinco meses duramos los comisionados haciendo este trabajo que ahora se pretende echar por la borda. Demostrado está que nosotros lo elaboramos teniendo como base la Constitución del 71. Artículo por Artículo de aquel texto lo fuimos examinando; la casi totalidad de sus disposiciones quedaron; únicamente hemos organizado mejor su contenido, hemos suprimido antiguallas, hemos corregido errores de redacción y hemos agregado todo aquello por lo que el país clamaba. ¿Se querrá acaso que vengamos entonces a repetir aquí lo que la Comisión Redactora hiciera? Me parece sencillamente absurdo; no tendría otro objeto que perder el tiempo. En cuanto a las nuevas disposiciones, ya las he examinado una a una, y Uds. mismos, señores Diputados, podrán juzgar si más del 90% de ellas no merecen el voto de Uds.; ¿son acaso disposiciones divorciadas de la realidad nacional? ¿Son por casualidad reglas extremistas? Ustedes mismos habrán visto que no.

Seguro estoy que de irla votando una por una, casi todas pasarían, y aún por una mayoría cercana a la unanimidad si es que van a ser juzgados sin pasión y con la única mira que nosotros tuvimos en nuestro trabajo: el interés de la Patria.

Pero se ha dicho que nuestro Proyecto es comunista, no en ningún discurso dentro de esta Asamblea, pero sí en corrillos. Pues bien, si miramos a las personas que lo redactamos, nada más lejos de ser comunista ninguno de nosotros.

Los Social Demócratas que integramos la Comisión tenemos a nuestro haber el pertenecer a la organización política que quizá con más valor se ha enfrentado en todo el curso de su historia, en el terreno de las ideas, y en la lucha callejera también, a los comunistas. ¿Y los demás serán acaso comunistas? ¿Serán comunistas don Manuel Antonio González Herrán o don Fernando Volio, don Fernando Baudrit o el Licenciado Lara? Pero examinemos el articulado mismo del proyecto, a ver si puede ser comunista. El nos dirá la última palabra. ¿Será comunista un Proyecto, que contiene disposiciones como la del artículo 12, que garantiza al individuo, a la par que su derecho de movilización, la posibilidad de transportar libremente sus bienes? ¿Será totalitaria una Constitución que dispone, artículo 23, que todas las personas tienen derecho a que sea respetada su vida íntima, y que en el artículo 25 declara que los ciudadanos pueden hacer cualesquiera reuniones en recintos privados sin autorización ninguna? ¿O será acaso totalitario un texto que establece que la República garantiza el libre acceso a las fuentes oficiales de información? ¿Puede calificarse de marxista un artículo como el 55 que dispone que toda persona tiene derecho a emplear libremente su dinero? ¿Si fuéramos comunistas habríamos consagrado el derecho del siguiente artículo reconociendo la iniciativa privada en el campo económico? ¿Puede ser de tinte totalitario un proyecto en el que la familia tiene la protección del Estado? Si así fuéramos nunca habríamos sentado las reglas del artículo 71, sobre la educación, que obligan al Estado a preparar a los educandos para investigar por ellos mismos la verdad y exige poner interés en el estudio de las tradiciones nacionales, ni tampoco habríamos incluido el artículo 82 que establece la libertad de cátedra.

Se nos ha pintado como más rojos que Dimitrof y sin embargo dejamos establecido un nuevo principio de responsabilidad sindical que la vieja Constitución no tenía. Y al mismo tiempo damos al Estado la obligación de impulsar la formación de empresas privadas, como puede leerse en el artículo 102, según la numeración de nuestro Proyecto original.

Conforme a la Constitución vieja, Calderón pudo expropiar a los alemanes y darles en pago unos vales que no tienen vencimiento. Nuestro Proyecto que no es comunista, dispone que cuando no se dé la indemnización previa, el pago debe ser hecho mediante valores que expresamente estipulan que vencen a los dos años de terminadas los hostilidades que permitieron al Estado prescindir de la obligación de pagar previamente el precio de lo expropiado.

Aquí nos ha dicho el señor Esquivel Fernández que nuestro Proyecto está inspirado en un claro socialismo de Estado. Y no hay tal, en ninguna parte la Constitución reserva al Estado las fuentes de producción ni acaba con el juego de las leyes económicas. Únicamente tratamos de capacitar al Estado para que, en lo futuro, y si fuere necesario, tenga facultades para encauzar esas leyes económicas e impida que ellas degeneren en vicios o explotaciones injustas.

Ya don Fernando Volio nos ha relatado aquí una serie de disposiciones de las Constituciones de América que tienen un carácter infinitamente más extremista que nuestro proyecto, tal como aquélla de la Constitución Colombiana, que faculta a expropiar en ciertos casos sin necesidad de pagar indemnización alguna. Pero veamos algunas reglas semejantes de otras Constituciones del Mundo para que se comprenda cuán moderado es nuestro proyecto.

Irlanda que es un país tan conservador que inicia su Constitución invocando a la Santísima Trinidad, contiene en su articulado reglas como las siguientes:

“Artículo 43, inciso 2): El Estado reconoce, sin embargo que el ejercicio del derecho mencionado (el de propiedad), en una sociedad civil, debe estar regulado por los principios de la justicia social. El Estado, en consecuencia, puede, cuando la ocasión lo requiera, delimitar por ley el ejercicio de ese derecho con el fin de reconciliar su ejercicio con las exigencias del bien común.

Artículo 45.- El Estado dirigirá su política hacia asegurar: ...II.- Que la propiedad y control de las fuentes de riqueza sean distribuidas entre los individuos y las diversas clases sociales, teniendo en mira el bien común. ...III.- Que especialmente, la libre competencia no se la deje convertirse en una concentración de la propiedad y control de artículos esenciales en pocos individuos y en perjuicio común. El Estado se compromete a asegurar que la empresa privada sea conducida de modo que asegure eficiencia en la producción y distribución de productos y que se proteja al público contra la explotación injusta”.

Y qué decir de una disposición de la Constitución democrática que el Japón se dió en 1946, bajo el patrocinio de las autoridades norteamericanas de ocupación; en ella encontramos un artículo que dice: “La propiedad será definida por ley, de conformidad con el interés público”. Y la Constitución del Estado de Wyoming, Estados Unidos, emitida en 1890, declara: “Las compañías que integran los ciudadanos son criaturas del Estado, a las que éste les da sólo para el bien común cierta porción de sus derechos y deben, en consecuencias, estar sujetas a su especial control”.

¿Hay algo semejante en nuestro Proyecto? Tampoco hay nada parecido a lo que dice la Constitución de Dinamarca redactada en 1915, en su artículo 82:” toda persona tiene derecho a vivir decentemente y si no posee medios para suministrarse sus gastos por sí mismo, el Estado está obligado a dárselos”.

La última Constitución de Francia, cuna de la democracia moderna dice en su Preámbulo: “Cada trabajador, por medio de sus delegados, puede participar en contratos colectivos para determinar las condiciones de su trabajo, e intervenir en el manejo de los negocios. Toda propiedad y empresa que ahora o después tengan el carácter de servicio público deben convertirse en propiedad de la comunidad”.

Esto sí es socialismo de Estado: nunca lo que contiene nuestro Proyecto.

Pues bien, el señor Esquivel ha concretado su ataque a cuatro artículos o disposiciones: el que declara que el Estado puede hacer a la propiedad privada cumplir su función social, el que permite al Estado intervenir las propiedades de súbditos enemigos, el que le permite racionalizar la producción, como fueron las leyes de regulación de relaciones entre beneficiarios y productores, entre cañeros e ingenios, y el que obliga a participar a los obreros en los beneficios de las empresas. Ninguna de esas disposiciones es novedad en nuestro país; todas son medidas que el Estado ha venido practicando desde hace más de 20 años; lo único es que nosotros las regularizamos y, aún si se quiere, les ponemos más restricciones al obligar que esas medidas se tomen por 2/3 de votos, cosa que el texto viejo en manera alguna exigía.

Más aún, la primera de ellas ya existe en el texto de la Constitución derogada el pasado 8 de mayo. Queda sólo una excepción, la adición puesta por la Junta para que se participe a los obreros en los beneficios; con esa disposición no estamos los Redactores del Proyecto; no porque sea ninguna novedad; en Colombia se ha establecido y por iniciativa que nació precisamente de un Diputado conservador; sino porque consideramos que el país aun no está capacitado para digerir ese régimen.

De manera que el Licenciado Esquivel adversa nuestro proyecto que contiene más de 200 disposiciones que merecen la aprobación de todos, por cuatro de sus artículos, y artículos que en ninguna forma establecen nada nuevo en el país.

ACTA No. 47

No.47.- Cuadragésima sétima Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios, Facio, Fournier, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Monge Álvarez, González Herrán, Esquivel, Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, Valverde, Ruiz, Madrigal, Guido, Sotela, Solórzano, Trejos, González Flores, González Luján, Pinto, Montealegre, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Dobles Segreda, Bonilla, Brenes Mata, Acosta Piepper, Arias, Leiva, Gómez, Arroyo, Montiel, Vargas Castro, Vargas Vargas, Oreamuno, Guzmán, Gamboa, y los Suplentes Lobo, Castaing, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Morúa, Elizondo y Rojas Espinosa. (*)

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución Política.

El Representante Fournier Acuña prosiguió en su exposición, combatiendo el dictamen de mayoría, que recomienda la Constitución del 71, como base de estudio. Refutó el argumento de aquellos que afirman que debemos mirarnos en el espejo de los Estados Unidos, país que sólo una Constitución se ha dado en su historia política. Dijo que resulta improcedente referirse al ejemplo norteamericano y tratar de imitarlo, pues no se puede aplicar al sistema jurídico nuestro el sistema diferente de los Estados Unidos. Como es sabido, la mayoría de los países de cultura occidental viven el sistema llamado romanista, latino o continental de derecho, a base de la ley escrita, prefijada por los organismos legislativos.

Los países anglo-sajones, como los Estados Unidos e Inglaterra, viven, en cambio, el sistema consuetudinario, radicalmente opuesto al primero. De acuerdo con este sistema, los Tribunales, la Corte Suprema de Justicia, crean derecho a manera de legisladores. Así, los Estados Unidos, que tienen una Constitución escrita, no la aplican en la forma que nosotros la aplicamos. Apenas significa una base. En ningún momento, por ejemplo, nuestra Corte Suprema de Justicia o cualquier otro Tribunal, pueden interpretar o ampliar los conceptos de la Constitución, como se hace en los Estados Unidos a cada instante. De este modo, la Constitución de los Estados Unidos no tiene necesidad de cambiarse, ya que se va adaptando a los postulados de cada época, de acuerdo con la jurisprudencia de los Tribunales y de la Corte Suprema de Justicia. Para corroborar su tesis, el Diputado Fournier leyó algunos conceptos del Profesor Corwin, de la Universidad de Princeton. Insistió en que el ejemplo de los Estados Unidos no puede aplicarse al caso de Costa Rica. En el primer caso, es posible una Constitución corta e inmutable; que no entra en los detalles de las nuestras, porque los Tribunales pueden ir acomodando el Estatuto a las modalidades de cada época y a las necesidades de los tiempos. Además, el sistema de Gobierno de los Estados Unidos es federal. De ahí que cada Estado tiene su propia Constitución, muchas de las cuales son tan extensas y detallistas como cualquiera de las nuestras. La Constitución federal, por ejemplo, no necesita contemplar la cuestión electoral, de la que se ocupan los distintos estatutos de los Estados. La Constitución federal se ha mantenido invariable, única. En cambio, las de los Estados no se han conservado intactas. Algunos de los Estados de la Unión Americana han tenido varias Constituciones y constantemente las están reformando. El orador citó con amplitud de detalles, una serie de Constituciones de los Estados Unidos para reafirmar su tesis. Así, el Estado de Louisiana, ha tenido diez Constituciones; Georgia, tres, incluyendo la última, promulgada en el año 1943. Citó el caso de otras federaciones, que han conservado tan sólo una Constitución, como Australia, Alemania, antes del golpe de Hitler, etc. Luego, pasó a referirse a los países de América Latina, los que han tenido varias Constituciones. Son muy pocos los países en el mundo que conservan sus estatutos desde el siglo pasado. La mayoría los han cambiado o reformado. Si miramos el resto del mundo -dijo-, tenemos que aceptar que los países del mundo no tienen esa inmutabilidad en sus Constituciones.

¿No sería, entonces, absurdo que nosotros, un pueblo joven, progresista, deje pasar la gran oportunidad para darse una nueva Constitución, de rehacer su derecho constitucional y acomodarlo a nuestro tiempo? Pasó a demostrar en seguida, que el Proyecto de Constitución Política había dado cabida a una serie de resoluciones de Congresos y Convenciones Interamericanas, medida que la Comisión Dictaminadora del dictamen de mayoría recomienda en las futuras Asambleas Legislativas. Si se estima sana la medida -expresó el Representante Fournier-, ¿por qué no hacerlo ahora, aprobando el proyecto y adoptar ya esas resoluciones? Enumeró esas resoluciones incluidas en el proyecto, entre las que señalamos el caso del artículo 16, que se refiere a una disposición de la Conferencia Panamericana de Montevideo. El artículo 34, una disposición sobre la que se legisla en el Código Bustamante. El 108, se refiere a una recomendación de la Conferencia del Censo Interamericano, celebrada en Washington en 1947. La proscripción de la guerra como medio de solucionar las diferencias entre los pueblos, principio adoptado en el proyecto, de acuerdo con una de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Conferencia de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires en el año de 1936. Casi toda la materia de trabajo en el proyecto se refiere a recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo.

Luego se refirió a las objeciones del clero al proyecto, una de las razones que aduce la Comisión Dictaminadora para impugnarlo. Es cierto que la Iglesia objetó varias disposiciones del proyecto -como las que prohíben a miembros del Clero ser Presidente o Ministro; la facultad del Ejecutivo para ejercer el Patronato, etc.- , pero todas estas disposiciones estaban contenidas en la Constitución del 71, excepción hecha de la que se refiere al artículo 61 del proyecto, de que todos los hijos son iguales ante la ley. Agregó que estaba seguro que una disposición tan humana como ésta no iba a ser objetada por la Asamblea. Esta es la única-de todas las disposiciones objetadas por la Iglesia-, que no esté incluida en el texto constitucional derogado.

Continuó diciendo que ninguno de los argumentos de la Comisión que recomienda el dictamen de mayoría tiene base alguna para desechar el proyecto. La Constitución del 71 fue buena para su tiempo, para determinada época. No quiere decir esto que fuera equivocada. Pero después de haber cumplido la vida de las sociedades humanas y las obligaciones del Estado, no es posible que nosotros continuemos viviendo bajo la Constitución del 71. En parte, se tiene razón cuando se ha dicho que la Constitución derogada no tiene la culpa del irrespeto y de los abusos cometidos por los hombres del régimen pasado. Pero nadie puede negar que fue precisamente una disposición de la misma, la que permitió al Congreso del 1º de marzo anular las elecciones, asestando, de esta manera, un golpe de muerte a la República. Se dice que son mejores las reformas antes de adoptar un nuevo texto constitucional. Pero lo que hacemos en el proyecto -dijo-, es una reforma amplia y general, ya que se ha acogido todo lo bueno del estatuto derogado. ¿Qué dirá la historia de nosotros, que hemos tenido la gran oportunidad de rehacer nuestra Constitución; que venimos aquí con amplios poderes para darle al país una nueva Constitución y lo que hicimos fue adoptar la derogada? Volvió a refutar la tesis de que el proyecto es extremista, ya que propicia el establecimiento de un socialismo de Estado. El proyecto es moderado, flexible, lo que permite que el país se vaya acomodando, adaptándose a las nuevas corrientes políticas del mundo. Prosiguió diciendo que defender la Constitución del 71 es adoptar una actitud de fetichismo frente al pasado, lo que resulta improcedente en los actuales momentos. Agregó que debe adoptarse como base de estudio el proyecto hasta por una cuestión práctica, para no repetir el trabajo que hicieron nueve personas durante cinco meses, las que revisaron la Constitución del 71, adoptando lo bueno de la misma y desechando lo malo, para dar origen así al proyecto. Reconoció que éste tenía muchos defectos, lo que tratarían de corregir mediante las mociones del caso. Terminó diciendo que consideraba una traición a nuestra generación ideológica actual, persistir en la Constitución del 71.

Si consideramos que no hay nada mejor que lo que nuestros abuelos hicieron, tendríamos que seguir viviendo a la usanza de nuestros abuelos. No debemos mirar hacia atrás en esta hora, pues nos puede ocurrir lo que a la mujer de Lot: convertirnos en estatua de sal. Volver los ojos hacia el pasado, como pretenden los que están con el Estatuto del 71, es convertirnos en estatua inanimada de sal. No se puede negar la ley del cambio, del progreso constante que señalara el gran filósofo griego, Heráclito. Así como los individuos viven, piensan y se desarrollan, las épocas también cambian como las personas. Adoptar nuevamente la Constitución del 71, es traicionar las aspiraciones del pueblo costarricense. Que a Costa Rica no le pase como a la mujer de Lot, convertida en estatua de sal por mirar hacia atrás, hacia el pasado.

La versión completa del discurso del Sr. Fournier se publicará al pie del Acta en el Diario Oficial.

El Diputado Jiménez Ortiz inició una exposición en defensa del Dictamen de Mayoría que recomienda la Constitución del 71 como base de estudios.

El discurso del señor Jiménez se publica íntegro al pie del Acta en el Diario Oficial.

A las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Fernando Fournier.

Señores Diputados: He destruido ayer los argumentos del dictamen de mayoría que pretendía demostrar que la Constitución de 1871 es la más cabal expresión de nuestras tradiciones que las elecciones de diciembre significaron un repudio al proyecto redactado por nosotros, que la Constitución del 71 no es anticuada y que nuestro proyecto contiene una serie de medidas extremas, sin arraigo popular en Costa Rica.

Paso hoy a examinar el siguiente fundamento del dictamen mayoritario, el que debemos mirarnos en el espejo de los Estados Unidos y darnos cuenta que ese gran país, el más poderoso de la tierra, sólo ha tenido una Constitución en su historia. Argumento perfectamente inconducente, porque nunca debió traerse el ejemplo de los Estados Unidos a este recinto de una Asamblea Constituyente de una país latino. Por muchos motivos, el caso de aquel país es tan diferente al nuestro, que el ejemplo en ninguna forma cabe.

En primer lugar, el sistema jurídico que viven los Estados Unidos es diametralmente opuesto al nuestro: allá se sigue el sistema de Common Law, de la ley consuetudinaria, de una ley que casi en su totalidad es creada por los propios Tribunales de Justicia; nosotros, en cambio, como la mayoría de los países occidentales, seguimos el sistema llamado indistintamente romanista, civilista o continental; en él se aplica una ley escrita en forma estricta; los Tribunales no tienen más función que moverse dentro del marco que esa ley les traza. Por tal motivo, en los Estados Unidos, la Constitución es tan sólo una base, sobre la cual los Tribunales actúan e interpretan y amplían sus conceptos fundamentales; entre nosotros, la Constitución es un texto rígido. Y no soy yo el que mantengo esa tesis; leo a continuación unos párrafos del Profesor Edward Samuel Corwin, que aparecen en una ponencia suya al Octavo Congreso Científico Americano, celebrado en Washington en 1940.

El es Profesor de Jurisprudencia de la famosa Universidad de Princeton, y en la versión inglesa de las actas de ese Congreso, dice: “El Derecho Constitucional, en el sentido en el cual ese término es empleado en este país, es un conjunto de reglas que resultan de la interpretación judicial de una Constitución escrita. . . Es una característica-la más distintiva quizá-, del sistema americano de Gobierno, el resultado de una única confusión de Política con Jurisprudencia, de opinión pública y principios establecidos. La propia Corte, desde una época bastante temprana, estableció el principio de que ella puede echar abajo sus propias interpretaciones anteriores de la Constitución, alegando error”.

Y el Profesor Corwin, nos pone un ejemplo magnífico: “...alrededor de 1895, descubrió (la Corte), que la cláusula (la que dispone que nadie puede ser privado de propiedad sin un debido proceso legal), tenía una nueva dimensión, la libertad de contratación. Así la Corte vino a ser por más de una generación, el último guardián en nombre del Documento Constitucional, de la concepción del laissez faire en las relaciones entre el Gobierno y la empresa privada...ahora, en cambio, está en favor del Gobierno..., sus decisiones a partir de 1937, sostienen abiertamente las medidas del New Deal”.

Es decir, con base en una misma disposición constitucional, los Estados Unidos, por vía de simple interpretación judicial, han podido acomodarse a dos épocas con mentalidad económica y social diametralmente opuestas. Y termina el Profesor Corwin su exposición diciendo: “El Derecho Constitucional Americano se estableció originalmente bajo la idea de que el Gobierno simplemente existía para el fin de suplementar y reforzar aquellos controles no políticos de la sociedad, tales la superioridad social y el poder económico. En cambio, la teoría a la cual se pliega nuestro Derecho Constitucional de la actualidad, es la de que el Gobierno debe controlar esos controles no políticos antes citados a fin de conseguir la justicia entre los hombres”.

Aquí, en mis manos, tengo el texto de Derecho Constitucional con que se estudiaba en la Universidad donde yo seguí mis estudios, la de Harvard. Sólo unas doce páginas corresponden al texto de la Constitución en sí. Las restantes mil páginas corresponden al desarrollo que de esos cánones escritos ha hecho la Corte Suprema; y eso que este texto es una edición elemental. Como lo dice el Profesor Corwin, antes citado, el desarrollo que del texto escrito de la Constitución ha hecho la Corte, ocupa más de doscientas mil páginas.

Es así entonces, señores Diputados, como los Estados Unidos han podido vivir en un mismo texto constitucional y adaptarlo a las diversas épocas, sin tener que renovarlo, como nos vemos nosotros obligados a hacerlo. Y es así también como su Constitución puede ser un texto escueto y simple; porque también los Tribunales se encargan luego de ampliarlo y desarrollarlo.

Tampoco se justifica que se nos traiga a cuento la Constitución de los Estados Unidos, porque aquél es un país federal. Y como federal que es, en primer lugar su Constitución puede ser más corta porque no tiene que contemplar todos los problemas de la sociedad; nada menos que la reglamentación de un punto tan importante en nuestras Constituciones, como es el sufragio, queda a la jurisdicción de los Estados. Y en segundo lugar, la Constitución central no sufre embate directo de los problemas políticos del país y por ello no necesita ser cambiada todos los días. Por tal motivo, la cacareada inmutabilidad constitucional de los Estados Unidos, deja de ser cierta si miramos a las Constituciones de los Estados. Han tenido sólo una Constitución únicamente 18 de los Estados y de ellos 7 son Estados formados después de los últimos años del Siglo XIX y ahí está probablemente la razón para que hayan tenido sólo una; además de que otros 7 de ellos han sufrido modificaciones parciales de sus Constituciones que casi equivalen a hacer una nueva; en muchos de ellos esas modificaciones, en una sola oportunidad, han afectado hasta 40 artículos del texto. Han tenido dos Constituciones sólo 16 de los Estados, entre ellos hay dos formados a fines del Siglo XIX y 9 han experimentado reformas casi totales de sus textos; han tenido 3 Constituciones 7 Estados de la Unión, en cuenta Georgia que se dió una nueva en 1945. Han tenido 4 Constituciones 4 de los Estados. Han tenido 5, dos de ellos, en cuenta el más importante poblado y rico de todos, Nueva York, que en 1938 se estaba dando la última. Virginia ha tenido 6 y Louisiana ha tenido 10, Estado que en 1913 se daba una y en 1921 la cambiaba por otra.

Es este caso de Louisiana sumamente instructivo. Porque relativamente Louisiana ha tenido más Constituciones que Costa Rica. Aquí más de 6 de nuestras Constituciones se han hecho no con el fin de variar fundamentalmente su texto, sino simplemente para legalizar cambios violentos del Gobierno. Y Louisiana, que tiene una edad como Estado casi pareja a la nuestra, como nación independiente, y que sólo un cambio violento de su organización política ha sufrido en su historia después de la Guerra de Secesión, ha tenido 10; en tanto que Costa Rica cuenta con 13. Si observamos que Louisiana es el Estado de los Estados Unidos que tiene más base latina en su población y que es el único que vive en gran parte el sistema nuestro de Derecho y no del Common Law, podríamos decir entonces que alguna relación hay entre el sistema jurídico que vivimos y los cambios constantes de texto constitucional, como también algo debe haber de relación entre el temperamento latino y esa inestabilidad constitucional. Ello nos lleva a la tercera razón para no aplicarnos nunca el caso de los Estados Unidos como ejemplo; hay también algo de temperamental en este asunto y que nosotros no podemos dejar de lado. La prueba es que los países de la América Latina han tenido una accidentadísima historia constitucional en su totalidad.

Refiere que Venezuela lleva 22 en su historia; que Ecuador 15 y Perú 17. De las Constituciones redactadas antes de 1900, sólo 3 quedan en vigencia, las de Estados Unidos, Colombia y Argentina, las dos últimas han sufrido profundas modificaciones que persiguen adaptarlas a los nuevos tiempos. Y con posterioridad a la crisis económica de 1929, casi todos los demás países rehicieron sus Cartas Fundamentales, sólo México y Chile conservan textos anteriores.

Y si miramos al resto del mundo, encontramos que de los 60 y pico de países soberanos, sólo 9 conservan Constituciones anteriores a 1900 y únicamente 4 tienen textos anteriores a la Primera Guerra Mundial. A más de que muchos de ellos son países federados que vienen a confirmar lo expuesto antes en cuanto a los Estados Unidos. En Australia, cada uno de los Estados ha cambiado de Constitución por lo menos una vez; en la República Alemana, entre 1919 y 1933, sólo 4 Estados mantuvieron su Constitución original y en Argentina, la mitad de sus Estados tienen textos adoptados después de la crisis de 1929.

Y si esa es la tendencia en el mundo, ¿por qué nosotros vamos a desperdiciar esta única oportunidad de renovar nuestro texto por un simple y absurdo amor al pasado? Tal vez más de uno de esos únicos 15 países que hoy tienen Constituciones viejas en el mundo, ya las habrían cambiado si hubieran tenido la ocasión que a nosotros se nos brinda hoy. Pero aparece otro argumento del dictamen de mayoría: que los Congresos del futuro podrían ir adoptando las resoluciones de las Conferencias Internacionales a fin de ir remozando nuestra legislación.

Es decir, ellos convienen con que nuestra República debe por lo menos tratar de acomodarse a las nuevas corrientes que haya en el mundo en esta materia, según la pauta que le marquen los Congresos Internacionales. Pero en cambio, se desecha un Proyecto de Constitución, que ya trata de poner en práctica, desde ahora, tan laudable recomendación. Muchos de los artículos de nuestro proyecto no son más que la aplicación de ese consejo de mayoría que la Comisión Dictaminadora hace al legislador del futuro. Veamos unos cuantos:

El artículo 20 sobre nacionalidad de la mujer casada y de los hijos, que siguen una resolución de la Conferencia de Montevideo de 1933; el artículo 20 sobre la obligatoriedad de nuestros Tribunales y leyes ante los extranjeros y que aplica una recomendación ya adoptada por la Segunda Conferencia Panamericana; el artículo 34, sobre extradición que acoge principios del Código Bustamante de Derecho Internacional Privado, que es ley de la República; el artículo 108, que pareciera una niñería puesto en una Constitución, es parte de una recomendación expresa de la reunión del Comité de Censo Interamericano, celebrada en Washington en setiembre de 1947; lo dispuesto por el inciso 13) del artículo 109, es regla ya adoptada por la mayoría de los países americanos, entre otros Estados Unidos, México, Cuba, Argentina, Chile, Perú, Nicaragua; el que no hablemos más de la posibilidad de declarar la guerra es aplicación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de las convenciones adoptadas en Buenos Aires en 1936. Y otro tanto en cuanto a muchas de las disposiciones sobre legislación social: lo dispuesto por el artículo 85 fue recomendado por Conferencia del año 1939; el artículo 89 se hace eco de recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ya adoptadas en 1919 los incisos 2) y 17), artículo 87, acogen disposiciones tomadas en Conferencias del año pasado; los incisos 14) y 15) del mismo artículo, acatan resoluciones numerosas de la Organización Internacional del Trabajo; el artículo 90 viene a poner en práctica decisiones de Conferencias Internacionales del Trabajo, celebradas en diversas oportunidades en Lucerna, Bruselas y Zurich; el 91 recoge lo resuelto por conferencias internacionales desde 1921 y otro tanto puede decirse de los artículos 92 y 94 que acogen recomendaciones de los años 1923, 1930 y 1933.

El último argumento del dictamen que hoy combatimos, declara que nuestro proyecto fue combatido por el Clero Nacional en una Pastoral que todos conocimos en su oportunidad. Pero veamos qué fue lo que el clero adversó en este documento: la prohibición de hacer propaganda con motivos religiosos, el establecimiento del patronato como facultad del Ejecutivo, la exigencia de que ciertos funcionarios sean del estado seglar, la declaración de que la vigilancia superior de la enseñanza cabe al Estado y la de que la religión católica es de la Nación.

Esta última disposición, como el público lo sabe, fue adoptada por nosotros, después de una serie de consultas que llevamos a cabo con Monseñor Sanabria, aún personalmente, en lo que a mí se refiere. Y las demás, pregunto yo, no son disposiciones que también están en el viejo texto de 1871. Entonces ¿a qué viene el argumento, ya que si el clero adversa nuestro proyeco por esos motivos, también tendría que adversar la Constitución derogada? Ah, pero me olvidaba, señores, de otro punto que la Iglesia ha adversado en nuestro proyecto y el cual efectivamente sí es nuevo en él, puesto que la Constitución vieja no lo tenía. Me refiero al artículo del Capítulo sobre la Familia, que establece la igualdad de todos los hijos. Pero, señores, yo en ninguna forma puedo admitir que ese haya sido lo que justificó la crítica de la Comisión Dictaminadora; por lo menos no lo creo en cuanto al Profesor González Flores.

Como lo decía el otro día el Licenciado Baudrit, nosotros en el seno de la confianza de la Comisión, teníamos nombres propios a los diversos artículos del proyecto, y a éste lo llamábamos el de don Luis Felipe, por que lo pusimos casi por inspiración suya, y recuerdo que una vez dijera a don Rodrigo Facio, que después que él viera ese artículo, puesto en el texto definitivo de la Constitución, podría morir tranquilo.

Tales, señores Diputados, los argumentos de la mayoría de la Comisión que nos ha recomendado la Constitución de 1871 como base de discusión. Todos deleznables y sin fundamento. Y es que, señores, aquella Constitución fue buena; pero ello no quiere decir que lo siga siendo. La indumentaria de don Juan Mora debió ser muy elegante en 1824; y sin embargo, ¿quién de nosotros se atrevería a salir a la calle con ella? Nos decía el Profesor González Flores que es un error creer que nuestros males sufridos últimamente se debieron a la Constitución; que ellos tuvieron los hombres que nos gobernaban. Y nos ponía como ejemplo, lo ocurrido aquí en este salón el 1º de marzo de 1948. Olvida el señor González que precisamente el atropello del 1º de marzo fue posible porque la Constitución lo permitía. Y es que es cierto que la crisis de los pueblos es mucha cuestión de hombres; pero también es cuestión de leyes; que éstas procuren o no prever las maldades de los hombres; como dice el viejo refrán: “la ocasión hace al ladrón”. A más de que siguiéramos semejante argumento hasta el final, habría que suprimir todas las leyes y atenernos tan sólo a la virtud de los hombres.

Reconocía también don Luis Felipe que la Constitución del 71 tiene defectos; y nos agregaba que ello sin embargo no era culpa del texto mismo sino del legislador que, habiendo podido modificarla mediante reformas... no había aprovechado semejante oportunidad. Y si eso nos dice él del legislador corriente cuya función específica no es estar mirando por la bondad de la Constitución ¿qué diría entonces la Historia de nosotros, que venimos aquí expresamente a darle al país una nueva Constitución y nos desatendimos de ese deber, para simplemente decirle al pueblo, aquí tienen la vieja Constitución, sigan con ella? Por su parte, el compañero Esquivel Fernández acusa a nuestro proyecto de detallista. No creo que sea un defecto capaz de justificar su repudio. Para ello discutiremos tal proyecto en detalles. Más aún, creo que algo de razón tiene él; pero si quería buscar un ejemplo de ese detallismo, pudo haber encontrado muchos otros en el texto redactado por nosotros, no en el artículo referente a la legislación social. Más pobre ejemplo no pudo haber buscado. Pues tal artículo no hace más que resumir en uno, y por ello es detallista, una serie de artículos de la vieja Constitución.

Nos quiere confundir el Licenciado Esquivel, diciendo que hemos afirmado que la Constitución del 71 es mala y punto y seguido aseguramos que casi la totalidad de sus disposiciones están incluidas en el proyecto. Ambas cosas son ciertas; porque a su vez es cierto que el mal de la vieja Constitución está en su mala distribución, cosa que nosotros tratamos de corregir; en sus faltas de redacción con las cuales pretendemos terminar, y, especialmente, en sus omisiones, que el proyecto viene a subsanar con una serie de disposiciones nuevas.

Probablemente incurrimos en detalles: pero son detalles que las peculiaridades de nuestra colectividad exigen. Otras Constituciones tienen detallismos que a nosotros nos parecieron ridículos y que probablemente obedecen a que contemplan problemas palpitantes en aquellas sociedades. La Constitución de Nueva York y la de Suiza sobre cervecerías y tumbas.

¿A qué nos lleva por consiguiente el examen de la tesis setenta y unista? A que en el fondo se han buscado argumentos tan sólo para tratar de justificar una sola razón verdadera que determina la actitud de ellos: un fetichismo hacia lo pasado, un deseo de que la Constitución de Costa Rica siga teniendo en su portada una fecha enmohecida y que huela a cardenillo. Pues si eso es lo que se quiere, digamos al final, al emitirla, que se restablece la Constitución de 1871, la cual en adelante se leerá así, e incluimos como texto nuevo de la misma el espíritu del proyecto. Otra cosa sería perseguir algo que es absurdo: repetir el trabajo que a nosotros nos costó 5 meses realizar o sea tratar de adaptar el viejo texto a las modalidades modernas. A menos que lo que se quiera es dejar en forma íntegra ese anacrónico texto del año 1871.

¿Que nuestro proyecto tiene defectos? Claro que los tiene. Nosotros mismos se los hemos encontrado después que lo enviamos al Ministerio de Justicia; oportunamente tendremos que someter una serie de reformas convenientes. Estamos de acuerdo en gran parte; también llegado el momento, tendremos que hacer moción para corregir esos errores. Pero de ahí a coger este proyecto que trata de contemplar los diversos problemas de Costa Rica del presente y del futuro y echarlo al cajón de la basura, hay un gran paso. Casi todos coinciden en que al viejo texto hay que hacerle reformas; pues, este proyecto es el intento de reunir todas las posibles reformas a la Constitución derogada, a eso equivale en realidad, y no puede entonces preverse medio mejor de dar una Constitución moderna a la República que acoger nuestro proyecto como base de discusión. No estamos aprobándolo en globo; será simplemente la base de discusiones.

Pero querer que después de 75 años que después de una revolución popular y reivindicadora, volvamos a un texto hecho a mediados del siglo pasado, sería simplemente traicionar la misión de nuestra generación. Y no me refiero a la generación actual con sentido biológico; pero me refiero a esa actitud nueva de los tiempos, que permite reunir en un sólo grupo ideológico al más joven de los Constituyentes, don Luis Alberto Monge, y a don Everardo Gómez, ese gran señor que, no obstante sus canas, sabe ver cuál es el tono de los tiempos que vivimos.

La Biblia, que contiene tanta sabiduría, nos ha dado ya consejo que ojalá los hombres siempre siguieran. En su estilo de parábola, nos contaba la escena de la familia de Lot; de cómo el Señor dijo a ésta que abandonara a Sodoma y Gomorra, pero que no volvieran a ver para atrás, que miraran siempre adelante, pues de lo contrario se convertirían en estatuas de sal. Se nos quiere decir con ello, que los hombres como las sociedades, no deben nunca ver hacia el pasado, hacia lo que fue, sino caminar siempre adelante, si no quieren fosilizarse y perder la vida.

También, en forma más clara todavía, nos lo decía un sabio tan antiguo como Heráclito, el famoso filósofo griego de la escuela de Mileto, cuando declaraba que “el cambio, la ley de la constante transformación, era lo único que justificaba y daba sentido a la vida”. Y así es en efecto la vida, un constante cambio; mi padre en mi hogar, ha sido más que un simple padre; es él el mejor amigo con quien todo lo comento, a quien debo mis aficiones y quien creó mis ideas. Y, sin embargo, cuántas veces no chocamos por nuestra diferente manera de ver las cosas. ¿Será que él está equivocado, o que yo lo estoy? No señores, simplemente, que él tiene una concepción diversa del mundo y del universo muy diferente a la que yo tengo, precisamente porque yo nací después que él.

Por ello, siempre si algo le pido a Dios, es que cuando mis hijos crezcan y tengan personalidad propia, sepa yo comprender que si ellos conciben el mundo en diversa forma a como yo lo hago, no será porque ellos están incurriendo en error, sino porque ellos representarán una época diferente a la mía.

Pues ese constante discurrir de la vida es el que las leyes de las naciones tienen que observar y acatar. Y más que ninguna otra, la Constitución de los Estados. De lo contrario, se volverán carlancas que matan la vida de los pueblos. Lo que yo no quisiera nunca para mi Patria es que ella se convierta como la mujer de Lot, en estatua de sal que se quedó para el resto de los siglos mirando hacia atrás, hacia la Gomorra de vicios y de abusos sin cuento que significaron los últimos años de la historia de la República.

DISCURSO del Diputado Jiménez Ortiz.

Señores Diputados: Yo justifico y aplaudo la exposición pormenorizada del proyecto de Constitución que hizo el Licenciado Baudrit Solera-uno de sus corredactores-, en virtud de la cual se explica el transplante del texto de la Carta del 71, para llegar al final de su discurso, a la conclusión rotunda de que “la Constitución de 1871 está toda en el proyecto de la nueva”.

Reconozco, sin regateos de ninguna especie, que la Comisión Redactora ha realizado un esfuerzo meritorio en el campo constitucional, pero, a mi juicio, desgraciadamente está contagiada del afán de transformación poco cauteloso que se observa en los sectores oficiales del país, con el cual se cree mejorar las instituciones y la estructura administrativa, afán que, por los frutos que ha dado en sus ensayos recientes, va resultando contraproducente y sumamente peligroso para la República en su desarrollo y en su propia existencia.

La Asamblea Constituyente, en el momento actual de sus labores, no puede entrar en el examen de fondo y pormenorizado de todos los problemas que propone el nuevo plan; eso sería emplear un largo e indeterminado espacio de tiempo en la discusión de detalles que no son para este trámite, en el que se nos pide que fijemos, para un examen detenido punto por punto, la base sobre la cual vamos a formar la carta constitutiva fundamental de la República; por eso es que tiene que conformarse con un examen general de los textos recomendados por la comisión especial de miembros de su seno, que ha estudiado el caso y determinar-como muy bien lo hace el dictamen de mayoría-, cuál debe ser la base de trabajo de esta Cámara, por la impresión de conjunto que le merezcan las proposiciones planteadas.

Estas proposiciones, son dos: la que hace la mayoría de la Comisión, recomendando como base de los debates el texto de la Constitución de 1871, y la de la minoría de esa Comisión, que acoge para el mismo fin, el texto redactado recientemente como proyecto de una Constitución nueva.

La impresión de la Asamblea, a que nos referimos anteriormente, tiene que ser desde el primer momento adversa a las innovaciones extremistas que se contienen en el proyecto de Constitución nueva. En el propio seno de la Comisión Examinadora, cuyo dictamen de mayoría está ahora en debate, encontramos que se produjo la división de pareceres; la mayoría se inclinó por rechazar el peligroso ensayismo que acogió la minoría. Ese resultado evidencia perfectamente el criterio de la opinión pública: la inmensa mayoría de ésta es rotundamente opuesta a la introducción de fórmulas que aún no han sido probadas como buenas por la realidad y que, en ciertos aspectos, nos llevarían a correr una aventura cuyo éxito final es dudoso. En asuntos de la delicadeza y trascendencia que los postulados de una carta política tienen para un país, no puede avanzarse sino con cautela y sobre seguro, garantizado el Constituyente con la plena convicción de que no va a hacer que su país dé un paso en falso por falta de meditación.

Ya en esta Asamblea hemos oído las voces serenas y lógicas de algunos compañeros que se han referido a puntos distintos del proyecto recientemente elaborado, entre ellas las del Profesor don Luis Felipe González y la del Licenciado don Ricardo Esquivel Fernández. La primera, con autorizados argumentos históricos; la segunda, desde el campo ideológico doctrinario: ambas han demostrado que las innovaciones que se han propuesto en el proyecto nuevo ni están fundadas en los antecedentes patrios, ni corresponden a la ideología del pueblo de Costa Rica. Aconsejan ambos señores Diputados conservar la tradición nacional y continuar con la saludable práctica de mejorar y modernizar nuestro prestigiado texto constitucional, con todas aquellas enmiendas que sean necesarias, conforme lo vayan indicando las circunstancias propias de cada época.

Mi tarea va a concretarse a examinar el proyecto para darle a Costa Rica una Constitución nueva, especialmente desde un tercer orden de razonamiento: el que resulta de un estudio comparativo del dicho proyecto con las Constituciones de países americanos de estructura, costumbres y condiciones muy semejantes al nuestro.

Le interesa fundamentalmente a la comunidad defender y conservar las garantías individuales, y si fuere posible, para su mayor afianzamiento, ampliarlas. Estas garantías son derechos inalienables del hombre y del ciudadano, que deben rodearse de todas las seguridades posibles para que los seres humanos tengan cabal y perfectamente asegurados tales derechos y defendidas su persona, sus bienes y sus libertades en la forma más completa posible dentro de una sociedad.

La Constitución del 71 expresa esos principios en una forma clara y terminante, sin excepciones, en veintiséis artículos. El proyecto critica el estilo en que fueron dictados, dice que es de “excesivo laconismo” y emprende una tarea de clasificación y redacción nuevas, que no consigue sino desvirtuar esos derechos clásicos en forma alarmante.

Veamos cómo se ponen excepciones a las garantías individuales, en primer término; luego examinaremos casos de supresión total de algunas garantías fundamentales, de las que han disfrutado siempre los costarricenses.

“Todo costarricense puede trasladarse a cualquier punto de la República” dice textualmente el artículo 28 de la Constitución de 1871. El proyecto innovador le pone esas excepciones: “Los derechos que garantiza este artículo podrán ser limitados por orden judicial, por leyes relativas al ingreso de extranjeros y además, por disposiciones legales de carácter sanitario o de la policía”.

Comprenderán los señores Diputados, con sólo leerlos, que estos agregados son ideales para los tiempos de dictadura. Una Constitución debe rehuir, hasta donde es posible, prestarse a interpretaciones que pueda utilizar el poder contra el ciudadano cuando ese poder no esté en manos escrupulosas y honestas.

“El domicilio es inviolable y no puede allanarse sino en los casos y con las formalidades que la ley prescribe”, es el texto del artículo 30 de la Carta Política del 71. Además de duplicar innecesariamente esa redacción, el proyecto agrega excepciones así: “El domicilio estará sujeto, conforme a la ley, a la visita de las autoridades sanitarias y de los funcionarios competentes, encargados de avaluar para efectos de tributación”.

No hay, a mi parecer, ninguna utilidad en desnaturalizar ese derecho. Es un peligro convertir en preceptos constitucionales esas excepciones. Hasta hoy, se ha mantenido la pureza del principio y las autoridades, sin embargo, no han tenido tropiezo para cumplir funciones sanitarias o tributarias, pero el ciudadano ha podido conservar, y debe seguir conservando, mayor autoridad en su propio hogar. La enunciación en el texto del 71 es clara y mantiene la idea fundamental que es la ideal, y que el proyecto desvirtúa y debilita.

“Es inviolable el secreto de la correspondencia escrita o telegráfica y la que fuere sustraída no producirá efectos legales”. Así lo dice el artículo 32 de la Constitución del 71. El proyecto le agrega las excepciones siguientes: “Sin embargo, la ley fijará los casos en que los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento. La ley fijará también los casos en que los funcionarios de correos pueden ordenar que la correspondencia sea abierta por el destinatario en su presencia, únicamente para constatar si contiene objetos de comercio prohibido. Igualmente, la ley fijará los casos en que a funcionarios competentes... “etc.

En tres líneas expresa la Constitución de 1871 en forma clara y precisa el derecho al secreto de la correspondencia. El proyecto le pone excepciones en veinte líneas. El principio se expresa en una palabra: libertad; las restricciones que ahora se la aplican necesitan veinte palabras. Realmente es inexplicable esta actitud en lo que han dado en llamar una Constitución avanzada.

Las garantías individuales, sin las clasificaciones novedosas e innecesarias que presenta el proyecto, se expresan en las Constituciones vigentes a esta misma hora en los pueblos americanos, en capítulo separado bajo ese mismo nombre y son objeto de una enumeración con expresiones dogmáticas y precisas, es decir, en lenguaje que pudiéramos llamar clásico constitucional, tal como las encontramos en el texto del 71. Vamos a probarlo, citando las Constituciones que han sido revisadas en épocas recientes:

BRASIL.- (Constitución de setiembre de 1946). Capítulo II, bajo el epígrafe de “los derechos y las garantías individuales”, en que se dice: “La Constitución asegura a los brasileros y a los extranjeros residentes en el país, la inviolabilidad de los derechos concernientes a su vida, a su libertad, su seguridad individual y a sus propiedades, en los siguientes términos” y enumera de seguido 38 garantías en forma categórica, sin eufemismos, ni excepciones, las que venimos comentando, se expresan textualmente así:

“2º.- Nadie puede ser obligado a hacer o dejar de hacer alguna cosa si no en nombre de la ley.

6º.- Es inviolable el secreto de la correspondencia.

15º.- La casa es asilo inviolable del individuo. Nadie podrá entrar de noche sin consentimiento del morador, a no ser para asistir a víctimas de crimen o desastre, ni durante el día en los casos y la forma que la ley establezca”.

La Constitución brasilera anterior, consignaba 17 garantías y en ésta, que es la actual, se ampliaron a 38, como quedó antes dicho.

ECUADOR.- (Constitución de marzo de 1945).- Los comentaristas consideran muy completa esta Constitución; se tradujo al francés y el mismo Presidente del Consejo M. Boncour hizo el elogio de ella. Dedica en ese texto un título que llama “Garantías Fundamentales”, un subtítulo bajo el rubro de “Derechos Individuales “ con 20 incisos escritos en estilo claro, preciso, cubriéndolos todos con la afirmación categórica y de gran valor moral, que dice: “El Estado garantiza...”. En relación con los pretextos que estamos comentando, expresa esa carta constitucional, lo siguiente:

“7º.- La libertad de residir en cualquier lugar, la de transitar libremente, cambiar de domicilio, ausentarse del Ecuador y volver a él, sometiéndose a las disposiciones legales.

8º.- La inviolabilidad del domicilio.- Nadie puede penetrar en domicilio ajeno sin consentimiento de su morador o sin orden de autoridad competente, expedida en la forma y en los casos que determine la ley.

9º.- El secreto y la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, la que no hará fe, en causas por delitos políticos”.

MEXICO.- (Constitución 1917”, edición 1945.- Esta Constitución principia con el capítulo “De las Garantías Individuales”, que lleva el número I, y que consta de 29 artículos. En cuanto a los que examinamos del proyecto costarricense, como lo venimos haciendo, citaremos los siguientes:

“Artículo 11.- Todo habitante tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, etc.

Artículo 25.- La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, su violación será penada por la ley”.

ARGENTINA.- En su constitución renovada totalmente en estos mismos días, mantiene en el texto nuevo los siguientes principios en el Capítulo Declaración de Derechos y Garantías:

“Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio....entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

Artículo 18.- El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados y una ley determinará en qué casos y con qué justificación podrá procederse a su allanamiento y ocupación”.

Las citas que he realizado conducen a estas reflexiones: ¿qué valor y qué utilidad puede darse a la clasificación propuesta y a la nueva redacción que nos ofrece el proyecto si se disminuyen las garantías individuales y se crean excepciones que servirán de pretexto para negar sus derechos a los costarricenses, sobre todo en tiempos en que las pasiones políticas influyan en la aplicación de las leyes o cuando la comunidad tenga que sufrir los malos procedimientos de funcionarios infieles? La ley fundamental, sobre todo cuando determina los derechos de los ciudadanos, debe ser muy clara y no puede prestarse a interpretaciones que puedan darle al Poder, o al funcionario público, pretexto ni asidero de ninguna especie contra esos derechos que no pueden ser rebajados en ninguna oportunidad.

Pero hay algo más, señores Diputados: ese mismo afán de clasificar y de innovar, que hace oscuros textos que hasta hoy fueron diáfanos, nos está llevando a desvirtuar garantías fundamentales: me refiero al derecho universalmente reconocido y mantenido íntegramente en todas las democracias del HABEAS CORPUS.

En este caso la Constitución de 1871, como en todas sus declaraciones de principios, es clara y terminante. Así lo dice en el artículo 41: “Todo habitante de la República tiene el derecho de Hábeas Corpus”. El Hábeas Corpus es, a estas horas, una institución universal que es el amparo del hombre contra los abusos de la ley y de las autoridades. “Es el derecho que el ciudadano tiene a la libertad. No es simplemente la acción que se intenta contra la autoridad que procede mal, sino que el arma de que se vale la sociedad para recobrar la libertad de uno de sus miembros cuando se ha sustraído de su seno, violando la ley”. La institución se remonta a 1679 y tuvo su origen en Inglaterra al dictarse la Carta Magna. América la adoptó puede decirse desde que sus pueblos se independizaron como una de las grandes instituciones de sus Repúblicas, empezando por los Estados Unidos, y en Costa Rica se ha utilizado ese principio con gran frecuencia y con buen éxito, por lo general. En el proyecto de nueva Constitución, que se nos propone, no existe una disposición sustantiva que reemplace eficazmente el artículo 41 que antes citamos.

Dijo en su exposición el Licenciado Baudrit Solera que el artículo 143 del proyecto correspondería al 41 antes dicho de la Constitución del 71 que antes reprodujimos, pero yo no puedo creer que se confunda el clarísimo recurso de HABEAS CORPUS, con el Recurso de Amparo, y no me explicaría tampoco que se cambie de nombre el Hábeas Corpus.

La exposición de motivos del proyecto trata este caso con las siguientes palabras: “Concretamente se establece el Recurso de Amparo, a que tendrá derecho toda persona ‘cuando se encuentre ilegítimamente privada de su libertad, sufriendo restricciones a bajo amenaza de sufrirlos’. En realidad, SI EXCLUIMOS EL DE HABEAS CORPUS y el recurso de inconstitucionalidad, éste con las limitaciones de ley, no hemos tenido forma de defender con eficacia los derechos constitucionales violados o desconocidos”.

La omisión que yo reclamo es que no hay en el proyecto un artículo que mantenga y siga consagrando la tradicional institución del Hábeas Corpus, de modo expreso, en forma sustantiva como he dicho, lo que es requisito indispensable para su existencia jurídica.

Los tres recursos conocidos y aceptados, deben mantenerse absolutamente, en forma explícita y cabal, en el siguiente orden: 1º, Hábeas Corpus; 2º, Amparo; 3º, Inconstitucionalidad. Y aún podría agregarse el Contencioso Administrativo, para combatir disposiciones arbitrarias de funcionarios administrativos o de entidades autónomas o semi-autónomas.

Acerca de este tema, permítaseme recurrir a las Constituciones de los Estados Americanos, en las que se procede así:

PANAMA.- (1941).- “Artículo 28.- Toda persona detenida o presa, sin motivo válido o sin formalidades legales o fuera de los casos previstos por esta Constitución o en las leyes, será puesta en libertad a petición suya o de cualquier persona. Con ese fin, la ley reglamentará el recurso del Hábeas Corpus con procedimiento judicial sumario, sin consideración a la pena aplicable.

Artículo 189.- Toda persona contra la cual se impida o se ejecute, por cualquier funcionario público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. La ley determinará la forma de este procedimiento sumario de AMPARO de las Garantías Constitucionales.

Artículo 188.- A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la integridad de la Constitución. En consecuencia, le corresponde decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de todas las leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones denunciadas ante ella como inconstitucionales por cualquier ciudadano.

Artículo 190.- Establécese la jurisdicción Contencioso-Administrativa para decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los actos, resoluciones y órdenes de todas las autoridades administrativas, autoridades políticas descentralizadas o autónomas y autoridades provinciales o municipales”.

BRASIL.- (Setiembre, 1946).- El Capítulo de Derechos y Garantías Individuales, en su artículo 23, dice: “Se concede Hábeas Corpus, siempre que alguien sufra o se encuentre amenazado de sufrir violencia o coacción en su libertad de locomoción por ilegalidades o abusos del poder”. En esa forma, se amplió el principio que existía en la Constitución de 1937.

ECUADOR.- En el Título de Derechos Individuales, encontramos:

“Artículo 141.- El Estado garantiza:...inciso 5), el Hábeas Corpus”.

URUGUAY.- (1934).- El artículo constitucional de ese país, número 17 dice así textualmente:

“En caso de prisión indebida, el interesado o cualquier persona, podrá interponer ante el Juez competente el recurso de “Hábeas Corpus”, a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que diga el Juez indicado”.

Voy a dedicar capítulo aparte a la Constitución que la gran Nación Argentina dictó hace muy pocos días, no sólo para comprobar, reforzándola, la tesis que he venido exponiendo, sino para aducir ante la Asamblea, otras enseñanzas que nos presenta ese nuevo texto constitucional.

En la República Argentina, como he tenido la oportunidad de explicarlo en publicaciones que he hecho sobre el mismo tema constitucional, 91), se ha seguido y terminado un proceso de revisión constitucional exactamente igual al que estamos reclamando en relación con la Constitución de 1871. Debe hacerse la advertencia de que este precedente argentino tiene para nosotros un valor enorme, porque en él han intervenido constitucionalistas eminentes y el problema se ha tratado con profunda erudición.

La Constitución Política de la Argentina se promulgó en 1853, habiendo experimentado tres enmiendas en 1860, 1863 y 1898; la de este mismo año ha sido la cuarta y abarcó la revisión total de los 110 artículos de que consta ese Código fundamental. Examinando esta última reforma resulta que del total, no se han modificado en forma alguna 64 artículos, que se han suprimido 10, y se ha dado nueva redacción a 26 y entre estos contienen preceptos totalmente nuevos. En consecuencia, se ha transformado exactamente la tercera parte del texto constitucional de 1953.

Me permito sugerir que un trabajo similar en cuanto a la Constitución de 1871, daría un resultado semejante, conservaría el espíritu invariable de nuestra democracia republicana y simplificaría enormemente la labor de esta Asamblea.

Tengo en mi poder el folleto que detalla la reforma constitucional argentina, el que me permito poner a disposición de los señores Diputados que no lo tengan a mano y deseen examinarlo: en una columna está el texto antiguo, y en la otra, a la par, la constancia de que cada artículo se suprime, se la da nueva redacción o no se modifica. Quien quiera, puede constatar la forma sencilla, práctica y eficiente en que se ha realizado esta importante labor.

En cuanto al caso concreto de la institución del HABEAS CORPUS, la nueva redacción del artículo 18, con modalidades interesantes, dice lo siguiente: “Todo habitante podrá interpone por sí o por medio de sus parientes o amigos, recurso ante la autoridad judicial competente, para que se investigue la causa y el procedimiento de cualquier restricción y amenaza a la libertad de su persona. El Tribunal hará comparecer al recurrente y comprobada sumariamente la violación, hará cesar inmediatamente la restricción o la amenaza. En los casos de Hábeas Corpus, será imprescindible la presentación del detenido ante el Juez de recurso”.

Así como lo han juzgado los legisladores y constituyentes de todas las democracias americanas; así como lo ha tenido establecido nuestra carta fundamental secularmente; así como lo expresarían si se les consultase a todos los costarricenses, creo que es de indiscutible necesidad conservar la disposición sustantiva del derecho de Hábeas Corpus, tal como lo consigna el artículo 41 de la Constitución Política de 1871.

El relator del proyecto nuevo, señor Baudrit Solera, ha tenido expresiones, que realmente son inexplicables para mí: por ejemplo hizo grandes exclamaciones diciendo que en el Siglo XX no debe hablarse de esclavitud como lo hace el artículo 27 de la Constitución del 71. Ese artículo dice: “Todo hombre es libre en la República, no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de las leyes”.

Qué dichoso sería el género humano si a estas horas la palabra esclavitud no tuviera ningún sentido de realidad y fuera cosa pretérita, de siglos pasados, no del Siglo XX. Desdichadamente aun hay que proclamar muchos principios condenatorios de todo lo que signifique amenaza para la verdadera libertad del hombre, y desventuradamente existen, en nuestro siglo, seres humanos que tienen la calidad de esclavos. Respeto profundamente la autoridad de la Comisión Redactora del proyecto nuevo, pero en pleno Siglo XX, Constituciones de países indiscutiblemente cultos, conservan esa declaración de principios. Así por ejemplo:

MEXICO.- (1º de mayo de 1917. Edición de 1945.)

Artículo 2º.- “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.

Los esclavos extranjeros que entren en el territorio nacional alcanzarán, por ese sólo hecho, su libertad y la protección del las leyes”.

ECUADOR.- (6 de marzo de 1945):

Artículo 141, Inciso 2).- “No hay esclavitud, servidumbre ni concertaje. No se reconocen empleos hereditarios, privilegios ni fueros personales”.

ARGENTINA.- Reforma última, llevada a cabo en estos mismos días, como ya lo dije, Constitución que se cita como ultra-moderna y en la que han intervenido constitucionalistas eminentes. En su artículo 45 (nueva redacción), dice: “En la Nación Argentina no hay esclavos. Los que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República”.

La pregunta que viene a la mente inmediatamente es la de ¿qué se gana con suprimir ese precepto? Pero sobre todo, ¿qué justificación tiene la crítica? Mentiras, dice el señor relator en otro de los pasajes de su exposición, mentiras constitucionales de la carta fundamental de 1871, son las siguientes: el artículo 25 que dice “Todo hombre es igual ante la ley “y el artículo 26 que consigna que “la ley no tiene efecto retroactivo”. Me sorprende sinceramente del empleo, en los labios del señor Rector de la palabra “mentira”, y me sorprendo del empeño de disminuir el valor de esos principios consagrados en todos los países cultos, así como el de rebajarlos en la redacción, que se nos propone. No pareciera sino que hay una verdadera prevención contra el texto antiguo y bien conocido en que lealmente se expresan esos postulados en favor de los costarricenses y como la concreción de nobles ideales democráticos. No se atina a qué puede obedecer ese deseo al parecer tan vehemente de disminuir los derechos ciudadanos.

Claro es que quien, como yo, se siente escaso de autoridad personal, no puede tener el atrevimiento de contradecir esas afirmaciones hechas en tono doctoral sin acudir a quienes más saben y a los precedentes en materia constitucional.

Por eso acudo una vez más a las Constituciones vigentes en las naciones de nuestro Continente y de ellas saco las siguientes enseñanzas:

PANAMA (1941).

“Artículo 26.- Todos los panameños son iguales ante la ley. No habrá fueros ni privilegios personales.

Artículo 29.- “Sólo podrán ser castigados los hechos declarados punibles por ley anterior”.

CUBA (1940).

Artículo 20.- “Todos los cubanos son iguales ante la ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

La ley establecerá las sanciones en que incurran los infractores de este precepto”.

ECUADOR (1945.)

Artículo 141.- “El Estado garantiza...

Inciso 2).- La igualdad ante la ley.

Inciso 6).- Ninguna persona puede ser penada sin que preceda el juicio correspondiente ni conforme a una ley posterior al hecho materia de proceso. Sin embargo, en concurrencia de dos leyes penales, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando fuere posterior”.

BRASIL (1946.)

Artículo 141.- Inciso 1): “Todos son iguales ante la ley”.

Inciso 27: “Ninguno será procesado ni sentenciado sino por la autoridad competente y en la forma de ley anterior”.

ARGENTINA (1949.)

Artículo 18.- “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”.

MEXICO (1917.)

Artículo 14.- “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Se deduce, con buena lógica, que indudablemente es mucho más recomendable la expresión dogmática de las garantías en el texto constitucional de 1871.

Las excepciones que la Comisión Redactora del texto nuevo ha puesto a todas o casi todas de las contenidas en esos artículos sencillos y claros de nuestra vieja Constitución, deben reputare como improcedentes. La tendencia más sana, aquella que mejor garantiza a la comunidad y a cada uno de sus miembros, es la de conservar y ampliar las garantías individuales.

El señor miembro relator de la Comisión hizo otra crítica del texto de la Constitución del 71, crítica que tampoco tiene explicación aceptable: se refiere al artículo 3º, que define el territorio de la República. La historia de ese artículo viene desde muy atrás, desde las épocas en que nuestras fronteras no habían sido clara y definitivamente fijadas. La Constituyente de 1871 lo redactó de un modo; después los patricios, los defensores de nuestros graves problemas de límites lo variaron, consignando siempre la legítima aspiración nacional; hoy tal vez carece de la misma importancia que originalmente tuvo, pero no ha dejado de ser una especie de testimonio histórico de nuestras controversias, por mantener para la Patria sus derechos al territorio suyo, y no se ve por parte alguna mérito para achicar la labor de nuestros grandes valores jurídicos ni hay justificación ninguna para querer el cambio de redacción que se propone en el proyecto.

Tampoco podría aducirse que esa fuera una actitud extravagante de nuestros juristas y Constituyentes, porque igual procedimiento lo encontramos en varias Constituciones de países americanos. Los dos países vecinos al nuestro, con los cuales tenemos fronteras en común, consignan las suyas en sus cartas políticas fundamentales.

La Constitución de Nicaragua de 1935, dice al respecto en su artículo 3º: “El fundamento del territorio nacional es el UTI POSSIDETIS JURIS de 1821. Está comprendido en el territorio entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica y abarca también las islas adyacentes, el mar territorial y el espacio aéreo correspondiente. Los tratados o la ley, fijarán las fronteras que no están aún determinadas”.

La Constitución de Panamá, de 1941, en su artículo 4º, expresa: “Forma el territorio de la República, el comprendido entre las Repúblicas de Costa Rica y de Colombia dentro de los respectivos límites fijados o que se fijen de acuerdo con el Derecho Internacional y los tratados públicos, las islas adyacentes de ambos mares y todas las extensiones territoriales que por cualquier causa se encuentren o deban encontrarse sometidas a jurisdicción panameña”.

Del mismo modo que los dos vecinos fronterizos nuestros lo hacen, otras Constituciones mantienen la misma actitud que Costa Rica con respecto a fijación de su territorio nacional. Colombia, define los límites en su Constitución; Haití, en el artículo 1º de su Constitución de 1939, hace una declaración semejante sobre determinadas islas que considera propias, y Guatemala, en la última reforma Constitucional de 1945, se refiere a sus justas aspiraciones sobre el territorio de Belice.

En vez de esas censuras y de la inexplicable y perjudicial política de menoscabar los derechos constitucionales de los costarricenses, habríamos agradecido a la Comisión redactora del proyecto de una Constitución nueva, el que se hubiera concretado a respetar nuestro tradicional y valioso estatuto máximo, haciendo con base en él una labor prudente para mejorarlo, ampliando las libertades ciudadanas, garantizando nuevos métodos para una administración fiscal sana y transparente, al mismo tiempo que consagrando los postulados equitativos y lógicos de la justicia social que reclama nuestro tiempo.

Haciendo la crítica pura del proyecto a que nos referimos, debemos hacer notar claramente que en lo económico se propone consignar preceptos que no han salido del período de prueba, y que, en vez de augurar para el futuro apetecibles resultados han sufrido en la práctica incontables fracasos, ocasionando al Erario Público cuantiosas pérdidas.

En lo hacendario, las previsiones que el proyecto establece son incompletas. La Comisión parece haber ignorado totalmente el proceso de la legislación bancaria que se inició el año 1943 como una actuación nacional, absolutamente independiente de la política militante de esos días. Bueno es decir acerca de tal proceso algunos detalles para situarlo en su verdadera posición. Un Representante del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos vino a Costa Rica y realizó un estudio minucioso de nuestra legislación hacendaria, entregando como fruto de sus investigaciones un voluminoso informe. Otra Comisión de altos funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica revisó ese trabajo, y por último los ex-Ministros de Hacienda, laborando ad-honórem, emprendieron la tarea de dar forma jurídica y de adaptar a las peculiaridades costarricenses ambos dictámenes. Es de verdadera utilidad conocer la exposición de los ex-Ministros de Hacienda, porque se relaciona directamente con el problema constitucional a que estamos abocados los miembros de esta Asamblea.

Contando con la venia de los señores Diputados, voy a permitirme leer la exposición mencionada, redacción de quien tiene el honor de dirigiros la palabra: “Con gran complacencia he visto, en estos últimos días, que el actual régimen gubernamental, ha anunciado que entra por el cumplimiento de esas leyes y ya ha iniciado medidas en el sentido de acatarlas. Cuando la Contraloría funcione de nuevo y el Poder Legislativo renazca en la República, se verá cómo la estructura podrá producir los benéficos resultados que se han predicho y que todos estamos seguros de que serán ampliamente provechosos para el orden hacendario lo que tanto estamos necesitando”.

Como lo han podido apreciar los señores Diputados, la ilustración que aporta el informe leído, es bastante para considerar que la proposición del proyecto de Constitución, en lo hacendario es inaceptable, casi primitiva, y significaría un retroceso en cuanto lo que ya se ha conseguido y ensayado con los mejores resultados, tanto aquí como fuera de aquí.

En cambio, en lo económico, se comete el error de dar vida constitucional a los ensayismos y tanteos de las Administraciones anteriores y presente, cometiendo el muy grave error constitucional de convertir leyes de emergencia, que como su nombre lo indica, son para circunstancias pasajeras, en preceptos constitucionales, lo que equivale a darles carta de ciudadanía, como si dijéramos, con residencia indeterminada, a anormalidades momentáneas, tales como fijación de precios, intervención en la producción, nacionalización de la banca particular, etc., cuyas consecuencias ciertas han sido y son el trastorno y el dislocamiento de la producción nacional.

De acuerdo con las palabras pronunciadas aquí por el distinguido Diputado señor Volio Sancho, miembro de ella, la Comisión redactora del proyecto de Constitución nueva, ha revisado los códigos políticos fundamentales de las diferentes nacionalidades americanas. Como es claro y natural suponerlo, esa Comisión debe haber estado muy preocupada con los dolorosos sucesos que nuestra Nación ha experimentado y por lo tanto es de lamentar que no haya recogido de esas Constituciones que ha revisado las previsiones de los Código fundamentales de otras partes, para corregir las grandes deficiencias nuestras, tomándolas y adaptándolas como una enmienda a nuestra carta constitutiva, tendiendo así a conjurar, en el futuro, los males que hemos padecido.

Me permito señalar algunas de esas interesantes previsiones. Con respecto a la honestidad administrativa de los funcionarios públicos, la Constitución de Guatemala, al final del artículo 24, establece: “El Presidente de la República y del organismo Judicial; los Ministros de Estado; Magistrados y Fiscales de la Corte de Justicia, Magistrados de loa Contencioso Administrativo y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, Gobernadores, Jueces de Primera Instancia; Administradores de Rentas, Alcaldes; Tesoreros Municipales y Específicos y toda clase de funcionarios y empleados públicos que determine la ley, o que manejen o administren fondos del Estado o del Municipio, deben depositar una declaración de todos sus bienes y deudas para que, al cesar en sus funciones y aún durante el ejercicio de ellas, cualquier persona pueda, sin incurrir en responsabilidad alguna deducirles cargos por comparación de bienes o haberes”.

Con respecto a lo político, saludable sería tener en cuenta lo siguiente: miles de ciudadanos encarceló el régimen de Gobierno pasado; y miles de ciudadanos ha encarcelado el régimen actual y todos estos detenidos fueron confundidos en las cárceles con los delincuentes comunes arrestados en ellas. Un hecho semejante no puede seguir produciéndose entre nosotros: es preciso hacer un distingo claro entre los hombres a quienes un Gobierno detiene por causas políticas y los que la justicia represiva encarcela por faltas o delitos punibles de acuerdo con los códigos vigentes. Las Constituciones modernas contemplan esa situación en la siguiente forma:

ECUADOR.- Artículo 68, Inciso 5): “dentro de treinta días en caso de inminente invasión exterior o de guerra internacional y de seis días en el de conmoción interior a mano armada, el Presidente de la República pondrá a los arrestados a la orden del Juez competente, con los documentos justificativos del arresto o decretará su confinamiento. En ningún caso el arresto se guardará en locales que carezcan de condiciones higiénicas o que estén destinados a detenidos o presos comunes. No se podrá confinar sino a capital de provincia y en ningún caso en las orientales o en el archipiélago de Colón. Tampoco podrá confinarse en la costa a los residentes en La Sierra, ni viceversa, salvo que el confinado lo solicitare. Si el confinado pidiere pasaporte para salir de la República, se le concederá inmediatamente, dándole plazo de ocho días, por lo menos, para el arreglo de sus intereses y libertad para elegir la ruta. Al cesar las facultades extraordinarias, el confinado o expatriado recobrará de hecho su libertad. Se concederá obligatoriamente pasaporte al expatriado que lo solicitare”.

BRASIL.- Artículo 209.- “Durante el estado de sitio se podrá tomar contra las personas las siguientes medidas: 1) Obligación de permanecer en localidad determinada. 2) Detención en edificio no destinado a reos de delitos comunes. 3) Destierro en cualquier localidad poblada y salubre del territorio nacional”.

He señalado estos casos, señores Diputados, para poner de relieve que la Comisión Redactora, tan empeñada en propugnar ciertas innovaciones que aún están en los campos del ensayo de la teoría, no ha tenido la previsión de estudiar e incorporar en nuestra Carta Magna, para evitar la repetición de males positivos ya experimentados y hechos muy lamentables ocurridos a la comunidad, previsión que, como vemos, si han tenido países respetables en defensa de los principios de corrección administrativa, de respeto a las libertades ciudadanas y de humanidad.

Salta a la vista que el proyecto de una Constitución nueva a que se refieren mis palabras, parece haber sido hecho para dar apoyo a los procedimientos de la Junta de Gobierno en distintas actividades, hasta el extremo de que el señor Presidente de dicha Junta dijo que ellos habían puesto en práctica, administrativamente, las disposiciones constitucionales. No es, ni puede ser conveniente, que el proyecto de la futura Constitución del país haya servido en exceso tales intereses políticos.

En la Asamblea y fuera de la Asamblea se escuchan críticas, algunas muy encendidas, porque vamos despacio en el estudio de la Constitución y en el cumplimiento de nuestra tarea fundamental que es darle una a la República. Pero las gentes que formulan esas censuras no han contemplado la Disposición final propuesta por la Comisión Redactora que literalmente dice: “Esta Constitución rige a partir del ocho de mayo de 1950”.

Contando el tiempo hasta ese día, desde la fecha en que se redactó el proyecto, tenemos 18 meses. A partir de la promulgación, el plazo será posiblemente de un año.

Con relación a esos términos, he revisado todas las Constituciones de los países americanos y como es muy explicable, por respeto y reverencia al solemne acto que decretan, su cumplimiento en todas ellas se dispone inmediatamente.

Las estipulaciones correspondientes se registran así:

ARGENTINA.- La Constitución original fue decretada en el Congreso General Constitucional de Santa Fe el 1º de mayo de 1853, y se promulgó en San José de Flores el 25 de mayo del mismo año. La revisión total se terminó en Buenos Aires hace pocos días. Fue puesto en vigencia inmediatamente y los despachos informativos cablegráficos dijeron que el Presidente Perón había prestado su juramento, y aún aquí mismo, el distinguido Embajador Pugnalín hizo, in continente, solemne acto de juramento.

BRASIL.- La Constitución del 10 de noviembre de 1937, en su artículo 187 dice: “Esta Constitución entrará en vigor en su fecha”. Y la Constitución actual, de 18 de setiembre de 1948, en su artículo 218 establece: “Esta Constitución y las Disposiciones Constitucionales Transitorias, después de firmadas por los Diputados y Senadores, serán promulgadas simultáneamente por la Asamblea Constituyente, y entrarán en vigor en la fecha de su publicación”.

BOLIVIA.- La Convención Nacional de La Paz la decretó el 28 de octubre de 1938 y entró en vigencia el 30 del mismo mes de octubre de 1938, o sea, dos días después.

COLOMBIA.- Fue votada por los Delegados de los Estados el 4 de agosto de 1866 y sancionada por el Poder Ejecutivo al día siguiente.

CUBA.- La Constitución se promulgó en la escalinata del Capitolio Nacional el 5 de julio de 1940 y comenzó a regir el 10 de octubre de ese mismo año, es decir, tres meses después. Los comentaristas explican que se fijó esa fecha, porque la misma Constitución ordena que se dicten previamente leyes complementarias.

CHILE.- Constitución del 18 de setiembre de 1925. La cláusula final dice: “La presente reforma constitucional empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial”.

REPUBLICA DOMINICANA.- Se promulgó y se publicó el 10 de enero de 1942 y entró a regir en el mismo día.

ECUADOR.- La Constitución de 23 de diciembre de 1906 dice en su artículo final: “La presente Constitución regirá en la República desde el día de su promulgación”, y el mismo día lo promulgó el Presidente Eloy Alfaro. La nueva Constitución la dictó la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de marzo de 1945 y su artículo final expresa: “Esta Constitución regirá desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial”, y apareció promulgada el día siguiente, 6 de marzo de 1945, por el Presidente Velasco Ibarra.

EL SALVADOR.- La Constitución fue acordada por la Asamblea Nacional Constituyente en San Salvador el 20 de enero de 1939. En su artículo 198 dispone: “La presente Constitución entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial”. Ese mismo día la promulgó el Presidente Martínez.

GUATEMALA.- La Constitución actual fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de marzo de 1945, y en su artículo 11 de las Disposiciones Transitorias, ordena: “Esta Constitución entrará en vigor el día quince de marzo de 1945”, es decir, cuatro días después.

HAITI.- Su Constitución proclamada por referéndum popular el 23 de julio de 1939, en sus Disposiciones Transitorias, Aparte C, dice: “La presente Constitución entrará en vigor inmediatamente después de haber sido ratificada por el pueblo y publicada en el Diario Oficial”, lo cual se efectuó el 8 de agosto de ese mismo año, o sea, quince días después.

HONDURAS.- La Asamblea Nacional Constituyente decretó la Constitución actual el 28 de marzo de 1936 y en su artículo 204 dispuso: “Esta Constitución empezará a regir el 15 de abril del año en curso”, en decir, dieciocho días después.

MEXICO.- Constitución promulgada el 31 de enero de 1917. Su artículo 1º transitorio dice: “Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el 1º de mayo de 1917”. Ese plazo de tres meses obedece a la necesidad de decretar leyes orgánicas que ordena la misma Constitución en el artículo 6º, transitorio.

NICARAGUA.- La Asamblea Nacional Constituyente decretó la Constitución Política el 22 de marzo de 1939 y el mismo día la promulgó el Presidente de la República.

PANAMA.- La Asamblea Nacional de Panamá decretó la Constitución de la República el día 2 de enero de 1941, y entró en vigor en su fecha.

PARAGUAY.- Decretó su Constitución en la capital, ciudad de Asunción el 10 de julio de 1940 y entró en vigor ese mismo día.

PERU.- La Constitución fue acordada por el Congreso Constitucional de Lima del 29 de marzo de 1933 y se promulgó el 9 de abril, en ese mismo año. Sea, diez días después.

URUGUAY.- La Constitución de la República la acordó la Convención Nacional Constituyente el 24 de marzo de 1934; fue aprobado por plebiscito el 19 de abril del mismo año y promulgada el 18 de mayo siguiente.

VENEZUELA.- Se votó el 16 de julio de 1936 y la promulgó el Presidente López Contreras 4 días después, o sea el 20 del mismo mes de julio.

En Costa Rica los precedentes son idénticos a los de todo el Continente; la Constitución de 7 de diciembre de 1871, a la que estamos defendiendo contra la fiebre innovadora, dispuso en su artículo 136: “Quedan derogadas por la presente, todas las Constituciones anteriores y ninguna otra regirá desde el día de la publicación de ésta”.

Por lo tanto, es inusitado en Costa Rica, e inusitado en América, la disposición final del proyecto de Constitución nueva que ordena que la nueva Carta Política del país rija “desde el 8 de mayo de 1950”. Es decir, que para los redactores del proyecto, nada de particular tiene que permanezca entre las cosas inútiles durante 18 meses, aunque la opinión pública, en forma que todos lo vemos, y no sin razón de derecho natural, esté urgiendo a esta Asamblea para que le dé una Constitución a la República dentro del más breve término.

No nos queda más remedio que decir que el proyecto de una Constitución nueva, como nos ha sido presentado, viola la tradición nacional hasta en su parte final, favoreciendo con ello la prolongación de una estado de cosas que no representa los principios constitucionales ni se aviene con ellos, pues está lejos de la vida institucional de la verdadera República Democrática.

Señores Diputados: El mejor defensor del texto Constitucional de 1871 ha resultado ser el Licenciado Baudrit Solera, cuando, después de haber comentado uno a uno todos los artículos de nuestra Constitución vigente durante los últimos 77 años, ha declarado que todos ellos están incluidos en el proyecto nuevo, está proclamando la bondad de esa Carta tradicional en nuestra democracia. Indudablemente, dado el evidente espíritu que anima a los redactores del proyecto, los artículos de la Constitución del 71 fueron examinados con gran cuidado y sufrieron un análisis exigente y completo: si ante ese tribunal tan severo han salido todos ellos vivos y son declarados aceptables, es que no pudieron sino ser considerados buenos, útiles y necesarios.

ACTA No. 48

No. 48.- Cuadragésima octava Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Facio, Fournier, Baudrit González, Baudrit Solera, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Esquivel, Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, Valverde, Ruiz, Madrigal, Guido, Sotela, Solórzano, Trejos, González Flores, González Luján, Pinto, Montealegre, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Dobles Segreda, Bonilla, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arias, Leiva, Brenes Mata, Gómez, Arroyo, Montiel, Vargas Castro, Vargas Vargas, Oreamuno, Guzmán, Gamboa; y los Suplentes Lobo, Castaing, Chacón Jinesta y Castro Sibaja.

Artículo 1º- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º- Se continuó en la discusión general del Dictamen de Mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Representante JIMENEZ ORTIZ concluyó su exposición iniciada en la sesión anterior, que se transcribe al pie del acta, publicada en el Diario Oficial.

El Diputado ARROYO BLANCO expresó que deseaba fijar su pensamiento en el asunto en debate, que atañe muy de cerca a la juventud costarricense. Lo que más conviene a Costa Rica -dijo-, es la adopción como base de estudio, del Proyecto de Constitución Política redactado por un grupo de juristas e intelectuales de reconocido prestigio en el país. Pretender volver a la Constitución del 71, por respeto a las tradiciones y a una época que ha sido buena para Costa Rica, es un grave error. Yo no puedo compartir ese criterio, a pesar del respeto que me merecen los compañeros de la Comisión Dictaminadora que recomienda, como base de estudio, el estatuto derogado. Costa Rica ha venido luchando desde hace muchos años por un mejoramiento efectivo de las condiciones de vida del pueblo. Se ha venido sintiendo la necesidad de transformar los sistemas de gobierno, con el propósito de establecer una bien entendida justicia social y una mejor distribución de la riqueza nacional. En este sentido estoy identificado con los propósitos de la Junta de Gobierno y con los de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política. Agregó que dos cosas muy diferentes eran la cuestión política y la ideológica. Políticamente puedo estar frente a la Junta; en muchas ocasiones la he criticado. Pero ideológicamente, mientras la Junta esté empeñada en su tarea de redimir a nuestro pueblo de la miseria y de la explotación, tendré que estar a su lado. Expresó luego que la Constitución del 71 tenía graves defectos y deficiencias, que era necesario extirpar. El proyecto, además, incluye una serie de instituciones que el país ha venido viviendo desde hace algunos años. Frente a la Constitución del 71 se puede rendir toda clase de respetos, pero nadie puede dejar de comprender que ya cumplió su misión. Así como garantizó la vida de los costarricenses a fines del siglo XIX y en lo que va del actual, no podrá garantizarla en los tiempos modernos, cuando nuevas necesidades y graves problemas han complicado la vida de las sociedades. De nada valen las mejores intenciones de los gobernantes, si existe una Constitución anticuada que les cierra el paso a sus aspiraciones de bien nacional. Las reformas a las Constituciones se hacen necesarias debido, precisamente a la evolución de los pueblos y para evitar, de esta manera, revoluciones sangrientas destinadas a abrir los cauces a las nuevas tendencias económicas, políticas y sociales. En Costa Rica se ha venido sintiendo la necesidad de una gran transformación, anhelo que debe sintetizarse en una nueva Carta Magna, más acorde con los postulados de nuestra época con las aspiraciones nacionales de un mejoramiento efectivo en las condiciones de vida de los costarricenses. Agregó que el Partido Unión Nacional había manifestado, desde las columnas de la prensa y desde la plaza pública, que luchaba por la verdadera justicia social, sin demagogia, por el mejoramiento del pueblo en todos los órdenes. De ahí que se está en la obligación de respetar el criterio del pueblo, haciendo válidas las promesas empeñadas, propiciando, como base de estudio el Proyecto. Continuó diciendo que ninguno de los argumentos externados en contra del Proyecto lo habían convencido. No se puede traicionar las aspiraciones del pueblo costarricense adoptando de nuevo la Carta Magna del 71, desordenada en muchos de sus capítulos, incompleta. Expresó que los argumentos de los que afirmaban que el Proyecto iba contra la inviolabilidad de la propiedad privada, eran equivocados, pues como lo demostró el Diputado Volio Sancho, todas las Constituciones de América han adoptado el principio de la limitación social de la propiedad. Por otra parte, la misma Constitución derogada contiene este principio en su artículo 29. También refutó el argumento de los que ponen como ejemplo la Constitución de los Estados Unidos, que no ha sido derogada, manteniéndose inmutable. Resulta improcedente -como lo demostró el Representante Fournier-, comparar nuestros países de América Latina con los Estados Unidos. La Constitución de ese país es pequeña, ya que consta de unos cuantos principios fundamentales, pero no debe olvidarse que se trata de la Constitución del gobierno federal. Además, es bien sabido que la Constitución de los Estados Unidos salió de una reunión de hombres prominentes, como pocas veces se ha visto en la historia del mundo. ¿Se puede decir otro tanto de nuestra Carta Magna del 71? Luego pasó a refutar la afirmación sustentada por el Diputado Jiménez Ortiz de que el Proyecto no había incluido las Garantías Individuales de la vieja Constitución, tal y como aparecen en ésta, habiéndolas restringido. Demostró que esto no era cierto, mediante una comparación de cada una de las Garantías Individuales de la Constitución derogada, todas las cuales están incluidas en el Proyecto, algunas veces ampliadas y mejoradas. Concluyó diciendo que el Proyecto es lo más conveniente para que se adopte como base de estudio, sin perjuicio de que en el curso de los debates se le vayan haciendo las enmiendas del caso, mejorándolo en algunos de sus principios. Si se demuestra que cualquiera de los nuevos principios del Proyecto es perjudicial, inconveniente para los intereses del país, pues se desecha. Nos corresponde darle al pueblo una Constitución, y cuando me refiero al pueblo no hablo tan sólo de las clases humildes, sino de todos, trabajadores, intelectuales, ricos y pobres que forman eso que llamamos pueblo. Así, Costa Rica marchará en el futuro por mejores caminos. Para ser fieles al mandato del pueblo que nos trajo aquí en diciembre, debemos darle una nueva Constitución, con lo que habremos cumplido conscientemente con nuestro deber.

El discurso completo del Diputado Arroyo, se publica al pie del Acta del Diario Oficial. (*)

El Representante FACIO BRENES inició una exposición en defensa del Dictamen de minoría que recomienda el Proyecto de Constitución Política como base de estudio. Empezó diciendo que la Comisión Redactora -tal y como lo había dicho el Diputado Baudrit Solera- para llevar a cabo su tarea, no se encerró en un gabinete de estudio, sino que, por el contrario, se dirigió a la opinión pública y a sus órganos representativos.

Se pidió la colaboración de todos los costarricenses, sin distingos partidaristas o ideológicos. También, en una forma concreta, la Comisión Redactora se dirigió a una serie de instituciones y organismos públicos, como la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo de Elecciones, Tribunal Superior de Trabajo, Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, Iglesia Católica, etc. Muchos de los puntos de vista sugeridos por estas instituciones fueron acogidos e incluidos en el Proyecto. Todos los ante-proyectos, antes de ser incorporados al Proyecto, eran enviados por la Comisión Redactora a los organismos del caso, para que los estudiaran y les hicieran las observaciones pertinentes. Luego manifestó que ninguno de estos organismos consultados se había pronunciado contra el Proyecto, ni aún la Iglesia Católica, la que ha señalado tan solo algunos reparos a determinados artículos, sin decir que el Proyecto ha dado cabida a una serie de innovaciones no previstas en la Constitución del 71. La Iglesia, de acuerdo con el Memorándum que envió a conocimiento de la Asamblea, no se opone a la reforma; está de acuerdo en que se le introduzcan a la Constitución del 71 fundamentales variaciones, para ponerla a tono con los postulados de la época y deseos del pueblo. De ahí que el argumento de la Comisión Dictaminadora que recomienda la Constitución del 71 no tiene validez. Pasó luego a decir que este afán de reforma, este espíritu de mejoramiento que se hace sentir en los actuales momentos, había venido siendo puesto por el pueblo de Costa Rica desde hace varios años, pues estaba empeñado en la gran tarea de recuperar su libertad política, atropellada por un gobierno espurio. Por mucho tiempo se pospusieron estos anhelos de reforma, hasta tanto no se resolviera el problema fundamental planteado por la dictadura política, por la imposición de los dos regímenes anteriores. Pero al solucionarse este problema con el triunfo de la revolución libertadora, todas las otras aspiraciones de reforma, de transformación de la vida costarricense, fueron planteadas con entusiasmo y decisión. Lo extraño, lo sin precedentes, hubiera sido que después de una larga lucha de sacrificios, el pueblo hubiera mantenido una actitud conservadora, tradicional, antirreformista. Sin embargo, la revolución abrió el camino para llevar al país hacia una gran transformación, de acuerdo con las aspiraciones de nuestro pueblo que venía clamando por una estructuración de la patria.

El país anhelaba mejores garantías para su vida pública y privada. Y no podemos nosotros dejar de interpretar con acierto todas esas aspiraciones, porque entonces estaríamos defraudando al pueblo de Costa Rica. Estoy seguro -dijo- que no sólo los costarricenses que militaron en la Oposición, sino los campesinos y obreros que por engaño y la demagogia de Calderón militaban en las filas del Republicano Nacional, están deseosos y de acuerdo en que el país se organice en una mejor forma. La Oposición fue acusada sistemáticamente por los miembros del Partido Calderonista y Comunista de ser una fuerza reaccionaria, es decir, una fuerza que se organizó políticamente para reaccionar contra determinadas leyes que favorecían a las clases humildes. La Oposición, a través de la Prensa, de la Radio y de la plaza pública, se defendió tesoneramente de este ataque, diciendo que no estaba en lucha contra las Garantías Sociales, sino contra la demagogia y el engaño, contra la actitud de los falsos líderes que se enriquecían a base de los sacrificios del pueblo, contra la falta de base económica firme de aquellas. Ahora -continuó- corresponde a los antiguos partidos que formaron la Oposición hacer buenas esas promesas dando al pueblo una nueva Constitución a la altura de los tiempos, demostrándole al pueblo que se ha restablecido en Costa Rica la Democracia, pero que, a la par de la garantía política se le garantizará también su libertad económica, librándolo de la tremenda carga de la miseria y la explotación. Agregó luego, que el Proyecto encarna los principios y aspiraciones del pueblo, que no riñen -como se ha dicho por algunos- contra nuestras grandes tradiciones nacionales, ya que la Comisión Redactora en todo momento, tuvo a mano la Constitución del 71, la que estudió artículo por artículo, los que en su inmensa mayoría, fueron incluidos en el Proyecto. La tarea de la Comisión Redactora estribó, fundamentalmente en modernizar, actualizar la vieja Constitución, adaptándola a las necesidades de nuestra época, agregándole nuevos principios que ya han adquirido validez universal. Desde hace muchos años se ha venido sintiendo en el país la necesidad de reformar nuestra Carta Magna del 71. En el año de 1901 un grupo de costarricenses ilustres, entre los que estaban don Francisco María Iglesias, don Rafael Ygesias y otros, recomendaron que se introdujera a nuestro viejo texto una reforma general. En 1917, otro grupo de hombres eminentes redactó un nuevo proyecto de Constitución, el que implicaba una reforma absoluta del estatuto de 1871. En la Asamblea Constituyente reunida en ese año, a efecto de promulgar una nueva Constitución, figuraban hombres de la talla de don José Astúa Aguilar, don Fabio Baudrit, don Otilio Ulate y muchos otros más. Si en 1901 y en 1917 hombres ilustres de Costa Rica creyeron conveniente una reforma general de nuestra Constitución del 71, ¿por qué pretender ahora, en 1949, volver al texto derogado?

Quedando en uso de la palabra el Diputado Facio Brenes, a las dieciocho horas terminó la sesión. -Marcial Rodríguez C., Presidente. -Fernando Vargas F., Primer Secretario. -Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Representante Facio Brenes.

Al iniciar el compañero Baudrit su interesantísima exposición, tendiente a mantener la tesis de que todo el texto de la Constitución del 71 fue estudiado e incluido en el Proyecto de la Comisión, advirtió que la Comisión Redactora, al ser integrada por la Junta de Gobierno, por un grupo de personas responsables que trataron de organizar un proyecto que tuviera íntima conexión con las aspiraciones y deseos del pueblo de Costa Rica, no sólo tuvo el cuidado de dirigirse en una forma pública al país, por medio de la prensa, pidiéndole a los ciudadanos su cooperación, sino que también, se dirigió en una forma concreta a varias instituciones y organismos públicos, con el fin de consultarles determinados aspectos, y de que en ese proyecto, figuran los puntos de vista de personas que, por motivo de su trabajo diario, o de su especialización, hubieran tenido la oportunidad de estudiar más a fondo el problema respectivo. Se consultó a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo de Elecciones, al Tribunal Superior de Trabajo, a las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, al Patronato Nacional de la Infancia, y también, al enterarnos de que estaban interesados en el proyecto, los máximos personeros de la Iglesia Católica, a ellos se les consultó. Hubo un cambio de conceptos con cada una de esas instituciones, se acogieron muchos de los principios por ellos propuestos, y se envió un ante-proyecto a cada uno de ellos, para que le hicieran las reformas y objeciones que estimasen pertinentes. Bien sabe el público la relación que tuvo la Comisión con el señor Arzobispo, y conoce también la Asamblea el reporte formal de la Iglesia, que fue enviado por sus altos personeros, en relación con muchos principios que figuran en el Proyecto de Constitución. Es interesante notar que la Iglesia, no se ha pronunciado contra el Proyecto, que ha localizado sus reparos a determinados artículos dentro del Proyecto, y que los reparos que le hace a esos artículos no se han basado en el hecho de que sean esas reformas con respecto al texto anterior, que contengan alguna novedad, sino que se ha basado en la forma o el sentido de esas innovaciones; que no se ha pronunciado, pues, en contra de nuestro Proyecto, sino de unos cuantos de sus artículos, y no contra las reformas en sí, sino contra el sentido que las reformas tienen. Yo creo, pues, que el argumento que presenta la Comisión del Dictamen de Mayoría, de que nuestro Proyecto no cuenta con la aprobación de la Iglesia, es un argumento que carece de validez; porque, pueden decirlo todos los compañeros de esta Asamblea: la Iglesia ha manifestado que ella también está de acuerdo con las reformas, aunque quisiera un sentido especial para algunas de ellas. Así, pues, la Iglesia, que para algunos podría ser el exponente máximo del tradicionalismo, está de acuerdo en la necesidad de ir a una reforma en la Constitución, para ponerla a tono con los sentimientos y los anhelos de la mayoría de los costarricenses, en la hora presente. Todos debemos reconocer, además, que la Iglesia en Costa Rica, se ha manifestado de acuerdo en que se adopten nuevas ideas en materia económica y social. La Iglesia, pues, aunque la tengan algunos costarricenses como máximo baluarte del conservatismo y el tradicionalismo, no ha querido sustraerse a ese espíritu de reforma y mejoramiento que anima a la Costa Rica de hoy. Por otro lado, es natural y fácil de explicar el por qué de este afán de reforma que tiene tanta fuerza y entusiasmo en la Costa Rica de hoy. Resulta que el pueblo estuvo durante muchos años, posponiendo muchos anhelos, ideas y esperanzas, en tanto se resolvía el problema fundamental: el de la dictadura política. Todos los costarricenses, de todas las clases y las condiciones, estuvieron dedicados durante años, a resolver el problema de la imposición política que estuvo padeciendo el país bajo los últimos regímenes. Pero al quedar resuelto ese problema, todas esas ideas, esos anhelos que habían estado relegados a un segundo término, se plantearon con todo entusiasmo y precisión: esa es la explicación de lo que algunos consideran como una absurda fiebre de transformación; es la actitud lógica de un pueblo que durante muchos años ha sido víctima de un apagamiento forzado de sus anhelos. Lo extraño hubiera sido, más bien, que después de una lucha tan larga, tan llena de sacrificios y de dolor, y después de haberse realizado una revolución que todo lo conmovió, el pueblo y sus instituciones representativas, hubieran tomado una actitud conservadora de apegamiento a lo que fue. La revolución abrió y forzó el camino para iniciar una honda transformación el país. Le presentó al fin una oportunidad; no se encuentran muy corrientemente ellas; faltan casi siempre los cauces para que un pueblo pueda dejar expresados sus anhelos y sus ideales de manera integral. Hoy todo el pueblo, incluyendo a sus más valiosas instituciones, está con el deseo de que Costa Rica se organice sobre bases nuevas y modernas, que sean capaces de darle al hombre medio mejores garantías para su libertad política, para su trabajo, para su familia; para su vida pública y privada, en una palabra, y no podemos nosotros, quienes hemos venido aquí en su representación, dejar de interpretar con acierto, y, en muchos casos con pasión en el buen sentido del término, todos esos anhelos y esas esperanzas, porque estaríamos intentado apagar el sol tapándonos los ojos con las manos, y es preciso que demos muestra de una visión. Yo estoy seguro de que no sólo los costarricenses que militaron en las filas de la Oposición, sino también los campesinos y obreros, y todos los hombres del pueblo que, engañados por Calderón, estuvieron en las filas de la imposición política, están deseosos de que el país se organice de una manera más conveniente. La Oposición, en su larga lucha, fue acusada en forma sistemática, de ser la representación política de una fuerza reaccionaria; fue acusada de que estaba librando su lucha contra determinadas leyes de protección del hombre humilde. Pero en los diferentes momentos de su lucha, la Oposición siempre contestó diciendo: no estamos contra la justicia social; estamos contra el empleo que de ella se hace como un disfraz para escudar la imposición política y los apetitos inconfesables; y así era en verdad, porque no podía ser, en modo alguno, la tesis de un partido popular que representaba una aspiración nacional, la de ir contra los derechos del humilde; este partido debía sostenernos. Porque era nuestra convicción, y para hacer frente a la campaña del calderonismo, quienes en una u otra forma tuvimos participación en el aspecto de propaganda de la Oposición, dijimos en su nombre una y mil veces, y eso se repitió en la radio, en la prensa y en la plaza pública, que la Oposición no estaba contra la justicia social; que la deseaba, pero respaldados por la libertad política, y siempre que fuera establecida sobre una base económica sana, y sometida a una administración técnica y honrada. Ahora corresponde a los partidos de la Oposición aquí presentes, darle al país la prueba de que aquello no fuera engaño; demostrarle al pueblo de Costa Rica que aquellos viejos principios fueron la base auténtica de la lucha de oposición, y que ahora se ha recobrado la democracia y que el país cuenta de nuevo con sus libertades públicas fundamentales, vamos a darle una Constitución que responda a aquellos anhelos, para que a la par de la libertad y de esa misma democracia política, se garanticen a su vez medidas que sirvan de fundamento material, para que el pueblo pueda ejercer sus derechos políticos sin la carga de condiciones sociales y económicas, que violen su capacidad de vivir, y su necesidad de vivir dignamente. Para que al salir de esta lucha que todavía no termina y que necesita más sangre de costarricenses, se solidifique la fe del pueblo en la libertad política y adquiera una fe joven y nueva en las posibilidades económicas y sociales de la democracia, para terminar para siempre con el falso argumento del comunismo, de que si el pueblo quiere seguridad económica y social, es necesario hacer a un lado la libertad política y recurrir a los regímenes políticos de fuerza. No, señores, la seguridad social de los ciudadanos es un principio que tiene su fundamental razón de existir y su más lógico sostén en las banderas de la democracia política y de la libertad. Voy a tratar de demostrar, refiriéndome a la vez a las objeciones y críticas que por diferentes compañeros de esta Asamblea se han hecho a nuestro Proyecto, la tesis de que el Proyecto, mal que bien, como una honesta tentativa, trata de integrar esos principios de libertad política y de justicia social en un texto completo y moderno. Ya dijo muy bien el compañero Baudrit, que el procedimiento empleado por la Comisión fue el de seguir el texto de la Constitución del 71, el estudiar uno a uno sus artículos y con espíritu de mejoramiento, el de ordenarlos y perfeccionarlos, y el de agregar a esos principios otros necesarios en el mundo de hoy. Hizo la Comisión Redactora lo que dos grupos de ilustres costarricenses han recomendado hacer, y lo que uno de ellos hizo: darle una nueva Constitución al país. En 1901, un grupo de hombres ilustres de Costa Rica, entre los cuales estaban don Francisco María Iglesias, don Ricardo Pacheco Marchena y el Presidente don Rafael Yglesias, sugirió que se hiciera una reforma total a la Constitución de 1871; y en 1917, otro grupo de valiosos costarricenses practicó esa reforma total. La Comisión Redactora de la Constitución del 17 estaba integrada por cinco grandes ex-Presidentes de Costa Rica: don José Joaquín Rodríguez, don Rafael Yglesias, don Ascensión Esquivel, don Bernardo Soto y don Cleto González Víquez. Esa Comisión presentó como base de discusión un proyecto que, aunque más conservador que el nuestro, representaba una reforma total en cuanto al texto de 1871. Y la Constituyente que acogió aquel proyecto y que promulgó la Constitución, estaba constituida por hombres como don Alejandro Alvarado Quirós, don Fabio Baudrit, don José Manuel Peralta, don José Astúa Aguilar y muchos otros esclarecidos ciudadanos. Y así, nosotros también debemos ponernos a la altura del encargo que se nos hizo, y por eso redactamos un proyecto nuevo. Pero antes de entrar al análisis de nuestro Proyecto, es bueno que advierta que seguramente muchas de las normas son malas, y que deberán ser arregladas por la Asamblea; es bueno que me adelante a decir que es muy posible que en mucho nos hayamos equivocado, y que sólo pretendemos haber actuado con buena fe y con patriotismo y haber escuchado los anhelos del pueblo costarricense en su espíritu, y las urgencias del nuevo momento que hoy vive el mundo. Y yo pregunto: ¿Si en 1901 y en 1917 hombres ilustres de Costa Rica creyeron conveniente y adecuada una reforma general de la Constitución del 71, cómo pretender hoy, en 1949, volver a esa Constitución del 71?

DISCURSO del Diputado Jiménez Ortiz:

Señores Diputados: Reanudo mi exposición sobre el problema constitucional que estamos tratando, y procuraré ser breve en la parte final de mi intervención en este asunto. La mayoría de la Comisión Especial Dictaminadora que estudió el proyecto formulado para darle al país una Constitución Política nueva, lo desechó con razones incontrovertibles y recomendó a la Asamblea adoptar como base de discusión el texto constitucional de 1871, y que desde ese año, hasta el pasado, con pequeñas interrupciones, ha estado en vigor en nuestro país. Ese Dictamen de Mayoría es el que está en debate. Para defender el texto de 1871, consagrado por el uso y la tradición, que ha sido fecundo en bienes cuando se ha cumplido exactamente por los hombres de gobierno, he debido señalar las deficiencias que, desde determinados puntos de vista, deben apuntarse al proyecto que se trata de oponer a nuestra Carta del 71.

Anoté en la sesión última los inconvenientes que, a mi juicio, tiene la proposición presentada a esta Asamblea para una Constitución nueva, así como sus deficiencias e imperfecciones, ya por no incorporar en las garantías constitucionales nuevos y saludables preceptos que los amplíen y refuercen, o ya porque las proposiciones en el campo hacendario y en el económico son incompletas o erradas. En cuanto se refiere a la organización de la Hacienda Pública, dí razón de mi parecer; en lo económico, dije que se trata de convertir en preceptos constitucionales materias que no han adquirido una estabilidad científica ni tienen el carácter de dogmas constitucionales por su verdad y conveniencia, y que si han tenido vida en Costa Rica ha sido en la precaria categoría de leyes de emergencia.

En cada caso de mi exposición, puramente doctrinaria, he respaldado mi parecer con la opinión de autores o con el Derecho Constitucional Continental positivo, que forman las constituciones políticas de las distintas Repúblicas de América. En el caso de que ahora voy a ocuparme, me permitiré citar a una verdadera autoridad científica: el Doctor Higinio París Águilas, Profesor de Política Económica de la Universidad de Madrid, y autor de obras en que estudia y comenta, con gran tino y sapiencia, los más avanzados problemas económicos, tales como “Nivelación de Precios en España” (1943); “La expansión de la economía española” (1944); “Los principios de la política dineraria” (1945); “El plan económico de la Sociedad Libre “(1946); “España en la economía mundial “(1947); “El estado y la economía” (1948). Actualmente el Doctor París es Secretario del Consejo Económico Nacional de España. El ilustre catedrático es, por lo tanto, como antes dije, un verdadero especialista en materias económicas y conoce particularmente los problemas de su ramo en Latinoamérica.

En un estudio que acaba de publicar en el presente año de 1949, sobre el interesante tema de “elección del sistema en la política económica”, se expresa así: “La eterna polémica de que si es preferible un sistema fundado en la propiedad privada de los medios de producción en la empresa libre y el funcionamiento del mercado, o por el contrario, un régimen que descanse en la propiedad estatal de los medios de producción, el planeamiento autoritario y la sustitución del mercado libre, por una distribución oficial de los recursos de toda clase, sigue teniendo plena actualidad y no se puede eludir el considerar este problema y darlo como resuelto de una manera general, según creen los partidarios de uno y otro sistema”.

El autor examina opiniones de autorizados economistas europeos y americanos que propician una u otras ideologías y que sería prácticamente imposible detallar en este caso por lo extenso y complicado del tema, pero al final, contrastando y pensando argumentos de uno y otro lado con notoria imparcialidad, llega a conclusiones que tengo por muy interesantes. Entre ellas, dice: “Por tanto, a nuestro juicio, no está justificado afirmar la superioridad de un sistema económico sobre otro para todos los países y sean cuales fueren los recursos naturales y el grado de desarrollo económico de ellos...”. Y en otro pasaje escribe lo siguiente: “En el examen expuesto nos hemos mantenido dentro de un terreno científico, para llegar a conclusiones objetivas. La conclusión fundamental es que, en cada momento histórico, y para un país determinado, puede estar indicado un sistema económico distinto del que puede convenir a otro país diferente y que no hay una justificación, dentro de la pura racionalidad económica, para imponer un sistema idéntico a todos los países, ya que ello equivaldría a mantener el derecho de unos países a imponer a otros unas condiciones de vida inferiores a las que puedan obtener”.

Escuchando estas palabras no pareciera sino que el distinguido catedrático está dictando un fallo para el caso nuestro, después de haberlo observado con atención. En cuanto a mí, no quiero entrar en la calificación de la ideología que anima al Proyecto, digo solamente que lo más juicioso y lo más conveniente para los costarricenses, es mantener esos problemas en su justa y verdadera etapa de ensayos, tratándolos como se ha hecho hasta hoy, por medio de leyes de emergencia, pero jamás elevándolos en este momento a la categoría de preceptos constitucionales permanentes.

Me abstengo de tratar otras grandes y trascendentales cuestiones, algunas de ellas ya suficientemente expuestas por ilustrados compañeros, que el Proyecto plantea ante nuestras conciencias, en varias de las cuales mi parecer no coincide con el de los distinguidos colegas de la Comisión Redactora de una Constitución nueva. No quiero abusar demasiado de la atención de la Asamblea, además de compartir el criterio de que, como ya lo he manifestado, lo que procede en este estado de la discusión es adoptar en términos generales la más conveniente de las soluciones propuestas, evidentemente la de revisar y modernizar por medio de enmiendas el antiguo texto del 71.

Apartemos ahora la vista del Proyecto de una Constitución nueva para nuestra patria. Volvámosla hacia el Dictamen de la mayoría de la Comisión, que es el tema de nuestro debate y acerca del cual esta Asamblea deberá pronunciarse en cuanto se dé por agotada la discusión. Ese Dictamen en estudio recomienda que se adopte el texto de la Constitución Política de 1871 como base, para que sobre él, y mediante las reformas que se juzguen convenientes, se formule y promulgue el nuevo estatuto fundamental de los costarricenses.

Ese Dictamen de la mayoría de la Comisión, a mi juicio, ha tenido el acierto de interpretar verdaderamente los sentimientos de los costarricenses, y defiende para ellos, patrióticamente, la Constitución Política bajo el imperio de la cual las generaciones presentes nacieron, han vivido y han trabajado durante todo el transcurso de su existencia. Su espíritu y modalidad, puede decirse, están consustanciados con el de la Nación.

Por eso hizo muy bien y procedió con tino y discreción plausibles la Comisión al no cambiar la base de convivencia social. Ese cambio pretendido sin mayor meditación, tiene muy hondas proyecciones en la economía de la Nación y afecta a todos sus habitantes: a los costarricenses y a los extranjeros que han adquirido derechos al emprender y desarrollar actividades contando con las claras y determinadas condiciones establecidas, desde hace más de tres cuartos de siglo, por el pacto social. Un cambio de semejante magnitud debe ser objeto de una meditación muy larga y profunda, y no puede adoptarse sin antes haber sido bastanteado, debatido y divulgado intensamente, para que la ciudadanía conozca y aprecie, comprenda y consulte la transformación que se trata de imponer a su vida y a sus costumbres, el deber ineludible de escuchar esa voz de la opinión pública, que debe ser nuestro guía y nuestro consejo.

El real acatamiento a los preceptos democráticos nos impone, antes de acometer tarea radical y delicada como es variar el estatuto fundamental de la República, y variarlo por medio de una reforma como la propuesta, que tiene el carácter de total, que ese intento sea precedido por una divulgación amplia y completa. En otras legislaciones, el trámite prescrito empieza por una ley de necesidad de la reforma, que desde luego implica discusión y publicidad con completa y activa participación de la ciudadanía que, siendo el elemento mayormente afectado con un cambio radical de la Constitución, es el más interesado y a quien debe oírse de previo. Después viene la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Así es como el pueblo conoce, verdaderamente y en forma concreta la enmienda que se proyecta hacer a la ley suprema que lo rige. En todo ese trámite transcurre un término amplio, suficiente, para que la opinión pública se pronuncie con conocimiento de causa. En el caso que nos interesa, que es el caso en que se encuentra Costa Rica en estos momentos, su pueblo ha estado practicando, ignorante de los problemas constitucionales planteados.

Por un decreto dictatorial, sin explicación de ningún género, se derogó la Constitución que había regido a la República durante tres cuartos de siglo. Por una parte, en pureza de principios, esa derogatoria no tiene validez jurídica, y por otra, la revolución triunfante que había depuesto a un régimen de gobierno impopular, jamás agitó ante la conciencia de los costarricenses la idea de que entre sus fines llevaba el de quitarle al país la Constitución Política. Ni ese movimiento, ni ningún otro en los últimos tiempos, había promovido esa idea, ni siquiera planteado la posibilidad de ese cambio. No estaba, pues, en el ambiente, como una necesidad que urgiera, esa mudanza extraordinaria, de la que inesperadamente se nos empezó a hablar.

Cuando el pueblo, convocado al efecto, fue a depositar su voto para elegir Diputados a esta Constituyente el 8 de diciembre pasado, apenas si era conocido el plan del Gobierno por un grupo muy reducido de ciudadanos: el grupo que tuvo el privilegio de recibir la Revista del Colegio de Abogados, en la que se publicó sin carácter oficial el Proyecto de Constitución nueva redactado por una Comisión especial que había nombrado la Junta gobernadora. Ese Proyecto, sin embargo, no era el que recibiría esta Asamblea de manos de la Junta, pues ésta tomó el de la Comisión Especial, lo reformó, lo redactó en forma distinta en algunos de sus capítulos y materialmente puede decirse que lo recibieron los señores Diputados después de inauguradas sus tareas constituyentes en sesión del 1º de febrero último. Por lo tanto, la comunidad no se dio cuenta, no podía darse cuenta cabal, de la gran transformación que se proyectaba, ni ha podido externar su parecer respecto de ella. No puede decirse entonces que la reforma tenga, en forma alguna, ni el estudio que parece lógico de parte del pueblo, ni mucho menos que haya llegado a este recinto oleada y santificada por la opinión pública.

Los Diputados constituyentes estamos obligados a conocer y a acatar las instrucciones de nuestros electores: no podríamos decir, a conciencia, que todos los que con sus votos nos dieron su representación, o la mayor parte de ellos, hayan estado o estén decididamente inclinados a favor del cambio que se nos plantea. Nuestra responsabilidad aumenta cuando vemos que, con evidente desacato a los principios básicos de la democracia, la opinión pública no ha sido oportuna o suficientemente informada de un acto tan trascendental para su vida ciudadana como es la variación hecha, tan sustancialmente como se pretende, de su estatuto fundamental. Es por eso que recibimos con tan gran complacencia el parecer de la mayoría de la Comisión Dictaminadora de esta Asamblea, la que con encomiable juicio, con razones inconmovibles y con tan natural apego al espíritu nacional costarricense, nos resuelve el grave problema, proponiéndonos como base de discusión el benemérito estatuto de 1871. Por ese camino que se nos indica tenemos la seguridad de que encontraremos la aprobación de los costarricenses a la casi totalidad de las disposiciones de nuestra vieja Carta Magna, porque a todos es familiar ese texto constitucional, todos lo aprendieron y estudiaron en las escuelas y los colegios, porque oyeron su explicación de hombres ilustres, de espíritu selecto, que ya son reliquias de nuestra historia cívica, como don Ricardo Jiménez, don Cleto González Víquez, don Claudio González Rucavado, don Elías Leiva Quirós, don Ascensión Esquivel y tantos más, quienes hicieron patriótica labor de difusión en publicaciones que han servido a la ciudadanía costarricense de guía segura en la afirmación de sus principios.

Esos principios constitucionales no se improvisan. Tienen que haber sido probados y experimentados largamente para poder formar parte del estatuto supremo de la Nación. Los Estados Unidos tienen su Constitución Política desde 1789, es decir, desde hace 160 años: de ese documento, un gran político inglés dijo que “es, hasta donde yo puedo ver, la obra más extraordinaria hecha por el cerebro y la voluntad del hombre”. Sin embargo, la Constitución de los Estados Unidos, por muy grandes y letrados que fueran sus autores, no se hizo improvisándola. Muchas de sus ideas se tomaron de la vieja tradición inglesa, especialmente de la Carta Magna y de la Petición y Declaración de Derechos. “Además -dice un moderno estudio de ese documento-, en el fondo de las ideas e incluso de las frases de la Constitución, están vivas las huellas de 200 años de experiencia en el gobierno colonial”. Eso es dar al país una Constitución, consagrarse a una tarea sumamente delicada, en la que no pueden incorporarse teorías aún no consagradas por una vasta y saludable experiencia; una tarea en la que esta prohibido hacer improvisaciones, una tarea cuya obra debe descansar en las piedras maestras de los principios invulnerables y consagrados.

No envuelve esta idea, por otra parte, la de que nos estanquemos, anclados en el pasado. Por lo contrario, la misma Constitución debe proveer, como provee la de 1871, los medios para ir cambiándola con los tiempos. Ahora mismo, aprovechando la situación en que nos encontramos, sobre la base de ese estatuto podemos realizar aquellas reformas que nos aconsejan la conveniencia nacional y las necesidades de la época.

Podemos plantear, señores Diputados, esta cuestión: ¿Cuál es el movimiento de opinión que pide un cambio radical de la Constitución Política? ¿Cuáles son los inconvenientes y los defectos que se acusan a la de 1871? Ningunos. Y esto lo puedo decir, autorizado por las propias palabras de los que propugnan la necesidad del cambio sustancial; todos los postulados de la Constitución tradicional, tan combatida, están aceptados en el Proyecto de la nueva, y debo acudir, una vez más, a las palabras que aquí pronunciara el Licenciado Baudrit Solera, quien así lo manifestó.

El argumento de que un decreto de 1901 hizo un fuerte ataque a la Constitución de 1871, es arma que se vuelve contra los defensores del Proyecto nuevo, porque todos sabemos que ese decreto se dictó con tendencias políticas personalistas, y que no tuvo ninguna realización; y porque durante el lapso de medio siglo que siguió no se ha encontrado ataque que justifique un cargo contra el texto del 71, antes bien, se ha visto la práctica normal y satisfactoria de una Constitución a cuyo amparo el país vio brillantes gobiernos democráticos, que hicieron su fama de República civil, pacífica, ordenada y de país de verdaderas libertades.

Los anunciados defectos de la Constitución de 1871 por ninguna parte han salido a la luz pública. Alguien o algunos pocos hablaron de ellos, pero ninguno ha dicho: éstos son, aquí están. Porque si por tales se tomaran las débiles argumentaciones de la parte expositiva de la Comisión Redactora, no hay siquiera una de ellas capaz de justificar una actitud demoledora e ilógica como la que pretenden adoptar; bien al contrario, expresiones de esa misma exposición desautorizan la actitud de mantener la derogatoria dictatorial de la Constitución de 1871. Los siguientes son conceptos de la Comisión Redactora: “Costa Rica ha tenido la experiencia, sobre todo durante los últimos años, de la poca o ninguna importancia que se concede a la majestad de la Constitución Política”. “En esa forma la Constitución adquirió la necesaria estabilidad”.

Esa observación tan atinada debió pesar en la conciencia de los distinguidos colegas de la Comisión a que me he venido refiriendo, para no incurrir en el hecho que más desacredita a las instituciones, o sea, su derogatoria antojadiza.

La Constitución Política de Costa Rica -y me refiero a la de 1871-, ha sufrido periódicamente las enmiendas necesarias para ponerla al día, para actualizarla y ponerla al nivel de su época, y la comunidad ha gozado de las transformaciones que requiere la vida administrativa de la Nación y los postulados del progreso y la justicia social. En la brillante y autorizada intervención del distinguido colega, Profesor don Luis Felipe González, hemos tenido la demostración histórica del enorme valor moral y de la influencia de la Constitución de 1871 en la vida cultural y material del país. Efectivamente, nuestra Carta Fundamental ha tenido reformas sustanciales para mejorar la estructura de la República, en cuanto a sus organismos políticos, en el ramo económico, en el financiero y en el fiscal, y en los aspectos jurídico, educacional y social.

En lo político consagró la alternabilidad en el poder; en el mecanismo del sufragio nos presenta sucesivas reformas en diversas épocas, dirigidas al perfeccionamiento de esa institución, estableciendo el voto obligatorio y secreto y sistemas que se han considerado garantía de la libertad de elegir, desde luego susceptibles de perfeccionamiento, como lo propone la Comisión Redactora.

En el campo económico se han sucedido transformaciones, sobre todo para conjurar los problemas que originaron las dos guerras mundiales y sus períodos de postguerra. En ningún caso ha sido obstáculo para esos necesarios acomodamientos el precepto constitucional de 1871.

Al amparo del mismo la política de protección a la agricultura y a la industria, ha podido desarrollarse sin dificultades. En un discurso reciente, el Jefe de la Junta de Gobierno hablaba de las beneficiosas actuaciones del Gobierno para exterminar la langosta, para impulsar las siembras con semillas, con maquinarias, herramientas, créditos y consejos técnicos; para comprar las cosechas a los agricultores a precio fijo; pues bien, todas esas actividades las desarrollaba hasta hace poco el Banco Nacional por medio del anterior Consejo de Producción. El régimen de gobierno actual encontró organización, leyes, edificios, silos, etc. Y digo esto única y exclusivamente para llegar al argumento que estoy haciendo: el de que la Constitución de 1871 nunca fue obstáculo para cumplir los planes de defensa económica en favor de los costarricenses. En esta rápida visión, pasemos ahora al campo financiero. Aquí es preciso recordar que, con los preceptos constitucionales de 1871, en todos los tiempos, ha sido posible realizar trascendentales reformas monetarias y bancarias: el talón de oro, el Banco Internacional de Costa Rica, la Caja de Conversión, la organización del Banco Nacional de Costa Rica, con sus Departamentos Comercial, Agrícola e Hipotecario, las Cajas Rurales, por medio de las cuales se distribuye el pequeño crédito a miles de agricultores, los créditos prendarios, refaccionarios, etc. El Banco Nacional, de por sí, es una organización más que suficiente para extender cuantos servicios de crédito requiera el país, ya que entró por el arbitrio de ampliación de capital, en la forma adoptada recientemente.

En lo fiscal, la Constitución de 1871 no ha ofrecido a ningún gobierno obstáculo alguno para establecer tributos, ni para reformar sistemas; se crearon los impuestos territorial y de la renta; en cuanto a la administración de caudales públicos, se han dictado leyes hacendarias en diversas épocas sin grandes erogaciones burocráticas. El Poder Legislativo, desde la Administración González Víquez, decretó el sistema de Control, como su propia dependencia.

En el aspecto de la vida social, la Constitución de 1871 incorporó principios generales que en todo tiempo sirvan para reconocer al trabajador lo que se llegue a establecer y considerar como justo a su favor, y anteriormente la misma Constitución no había presentado dificultad para que se dictara la Ley de Accidentes de Trabajo y reglamentaciones en defensa y justicia de los trabajadores del campo y de la ciudad.

En otros dos aspectos, en el educacional y en el jurídico, el país puede ufanarse de tener legislación avanzada, renovada y constantemente perfeccionada, sin que la Constitución del 71 la haya entorpecido en forma alguna, sino por el contrario, favoreciendo toda innovación que se considere conveniente, ya que tiene abiertas para el progreso sus puertas.

En términos generales, puede decirse, señores Diputados, que conforme aparecen en el Continente y en el mundo los avances del derecho político, del derecho comercial, de las legislaciones bancarias, de la hacienda pública, del derecho social, de los sistemas de enseñanza y, en una palabra, los avances de la legislación general, Costa Rica, con sus mismas reglas constitucionales, y por medio de reformas estudiadas y discretas -sin novelerías, sin grandes conmociones-, ha venido moldeando y adaptando su vida institucional a las modernas conquistas del Derecho, de la Cultura y la Justicia.

Por lo expuesto, la Constitución de 1871 no puede tildarse de anticuada ni de inconveniente. Esa Constitución es la historia de las instituciones de la República, su evolución revela el desarrollo cultural de la Nación y si ahora continuáramos prudentemente la política de actualizarla y modernizarla científicamente, renacerán todo su prestigio y su virtud, y dejará en favor de nuestra comunidad nacional las ventajas que tienen la firmeza de las instituciones en los pueblos y la fe y la confianza en su estabilidad. Por iguales razones debemos repudiar un cambio total, con el fin de ahorrar en el futuro a nuestra sociedad el enorme peligro de sufrir un período de transición, en que reinen el caos y el descontento y el progreso se retrasa, porque desaparecen los preceptos de la República que han mantenido la firmeza y la confianza en las actividades de su pueblo.

El sabio procedimiento que recomienda el Dictamen de Mayoría que estamos estudiando, está respaldado por antecedentes y prácticas de naciones de gran desarrollo material y espiritual, como los Estados Unidos, las Repúblicas de Argentina y Colombia. Yo he desarrollado ese tema en un modesto folleto que relaciona el proceso constitucional de esos países, y para economizar ahora el tiempo precioso de esta Asamblea, voy a omitir en este acto la argumentación allí expuesta, permitiéndome pedir a los distinguidos colegas el favor de la lectura de esa modesta publicación. Lo mismo hago con una exposición de la actitud de la Universidad Argentina frente al proceso constitucional de aquella gran Nación, muy similar al nuestro, ya terminado según lo expresé, y que para nosotros tiene gran importancia por la capacidad e ilustración del alto profesorado argentino, exposición que salió publicada en el diario “La Nación”. Los precedentes valiosísimos que expongo detallados en esas publicaciones, refuerzan ampliamente la tesis de tradicionalismo constitucional que ahora nos ocupa.

Con la convicción profunda de que estamos propiciando el bien de la República al defender la Constitución de nuestros ilustres antepasados, en la que se ha acumulado el consejo sano y fecundo de ciudadanos eminentes; de gran respetabilidad y prestigio; de miles de legisladores que, como nosotros ahora, en el transcurso de tres cuartos de siglo dedicaron sus mejores empeños en procurar para Costa Rica instituciones sanas, consistentes y adecuadas a nuestro medio, damos el voto favorable al Dictamen de Mayoría. Al hacerlo así, cumplimos fielmente el mandato de nuestros electores; nos sentimos respaldados por el más sano criterio que flota en el ambiente de nuestro pueblo, que no es amigo de cambios bruscos, sino de un prudente y seguro avance; nos sentimos confortados con la opinión de los ciudadanos de más maduro criterio y de experiencia más larga y probada; y tenemos la seguridad de que en esta forma le garantizamos al pueblo de Costa Rica sus derechos y sus libertades, clara y sinceramente expresados en la Constitución de 1871.

ACTA No. 49

No. 49.- Cuadragésima nona Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día cinco de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Guido, Sotela, González Flores, González, Luján, González Herrán, Brenes Mata, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Esquivel, Valverde, Monge Álvarez, Facio, Fournier, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Desanti, Arias, Baudrit Solera, Baudrit González, Trejos, Dobles Segreda, Bonilla, Vargas Vargas, Vargas Castro, Jiménez Núñez, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Guzmán, Pinto, Gamboa y los suplentes Castaing, Castro Sibaja, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Lobo, Jiménez Quesada, Morúa y Chacón Jinesta.

Artículo 1º- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º- Por unanimidad se acordó ampliarle el permiso al Diputado Zeledón Brenes por un mes, de acuerdo con la certificación presentada. El Representante Zeledón Brenes envió al Presidente de la Asamblea el siguiente telegrama: Ausente por enfermedad, de las labores de la Asamblea, no quiero que mi firma lo esté del pliego de condenatoria a la inicua traición militar que felizmente ha sido debelada. Deseo asimismo que conste, por si el pliego no lo dice, que atribuyo a la Junta de Gobierno la mayor responsabilidad de lo ocurrido, al desoír las reiteradas insinuaciones que le fueron hechas oportunamente acerca del plan desleal que venía desarrollándose. Atentamente,- José María Zeledón Brenes.

Artículo 3º- Se continuó en la discusión general del Dictamen de mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Diputado Facio prosiguió en su exposición iniciada en la sesión anterior. Dijo, que sobre la base de la Constitución del 71, la Comisión Redactora presentó un Proyecto que ha sido calificado de reforma total, ya que indica un planteamiento, en forma y términos distintos de los principios que ya figuraban en la Carta Política derogada. Explicó que existen dos clases de reforma, dos caminos para el mejoramiento de las Constituciones: la reforma parcial y la reforma total, que obedece -esta última-, casi siempre, al impulso de las pasiones políticas y al imperio de la fuerza, de acuerdo con las ideas expuestas por el señor Jiménez Ortiz en su ensayo recientemente publicado. Agregó que ambas reformas pueden muy bien ser caprichosas y antojadizas, pero también adecuadas y convenientes. La reforma total que involucra el Proyecto es una reforma de este último tipo, es decir, adecuada y conveniente, ya que calza dentro de nuestras grandes tradiciones y no fue promulgada para satisfacer pasiones políticas, ni para resolver un caso determinado, como ha ocurrido con la reciente reforma a la Constitución de la República Argentina, destinada a que el actual gobernante de esa nación pueda reelegirse. Como es bien sabido, de acuerdo con el Artículo 77 de la Constitución Argentina, estaba prohibida la reelección del Presidente para períodos inmediatos. Esta cláusula saludable, permitió a la gran nación del Sur un desarrollo ininterrumpido, dando lugar a una comunidad progresista y ordenada. La reforma planteada recientemente en la Argentina contraría el ideario y los principios de la gloriosa tradición argentina. El Proyecto, en cambio, no ha perseguido una medida antojadiza o casuística por lo que no puede tachársele de propiciar una reforma caprichosa o inconveniente. La reforma que propicia, con todo y ser total, es mucho más conveniente, mucho más adecuada y mucho más tradicionalista que la llevada a cabo en la Argentina, traída como ejemplo por el representante don Manuel Francisco Jiménez Ortiz.

Luego pasó a referirse a lo improcedente de citar como ejemplo la Constitución de los Estados Unidos que se ha mantenido invariable a través de los años. Explicó que resultaba curioso que esta Constitución haya ejercido sobre nuestros hombres de gobierno una gran atracción, una especie de hipnotismo, no sólo en los hombres de ahora, sino en aquellos que participaron en la lucha de independencia de América Latina. Se pensaba que por el simple hecho de trasplantar aquellas normas a nuestros países, se realizaría el milagro de operar en América Latina la prosperidad de los Estados Unidos, su grandeza económica, el respeto de sus instituciones. Para corroborar sus palabras, el Diputado Facio Brenes dio lectura a algunos conceptos del historiador mejicano Carlos Pereyra. Continuó diciendo que esa admiración por la Carta Política de los Estados Unidos se sigue conservando por lo hispanoamericanos, pero no por esto se pueden dejar de ver las grandes diferencias económicas, sociales y políticas entre la gran nación norteamericana y los países de Latino América. De ahí que no se pueden calcar, resulta absurdo querer trasplantar a nuestros países, las normas de los Estados Unidos. ¿Hasta qué punto podemos nosotros, calcar nuestras instituciones de las de los Estados Unidos? No podemos hacerlo bajo ningún punto de vista, debido a las enormes diferencias apuntadas.

De ahí que existan varios tipos de Constituciones, de acuerdo con las modalidades y características de cada uno de los países. Así podemos considerar el tipo de constitución latinoamericana, más reglamentista, más detallado, es cierto, pero también más adecuado a nuestro medio e intereses. Se refirió luego a la lucha sostenida por el extinto Presidente Roosevelt con la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, al tratar de dar curso a su programa renovador contenido en su New Deal. Como prácticamente la Constitución de los Estados Unidos no puede ser reformada, el Presidente Roosevelt encontró siempre una oposición sistemática por parte de la Corte -a todas aquellas leyes que propiciaban la reforma, las que eran tachadas de inconstitucionales. La rigidez de la Constitución americana estuvo a punto de causar un serio conflicto, el que fue soslayado gracias a la patriótica actitud de varios señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que hicieron a un lado su propia ideología conservadora, para dar curso a las leyes y los proyectos nuevos del Presidente Roosevelt. Todo esto nos viene a demostrar, -expresó-, que resulta inválido el ejemplo aducido por la Comisión del Dictamen de mayoría, que nos señala el ejemplo de los Estados Unidos, que nosotros debemos seguir.

Se refirió luego al caso de Colombia, país que también ha sido citado como ejemplo por los que defienden la vigencia de nuestra Constitución del 71. Si en 1930, al llegar al poder el Partido Liberal, después que el Partido Conservador había dirigido los destinos de la nación por largos años, no se planteó una reforma total de la Constitución colombiana, que venía rigiendo al país desde el siglo anterior, se debió a que los liberales asumieron el poder con la anuencia de los conservadores. De ahí que una reforma total en estas condiciones era prácticamente imposible. Es muy posible que a don Otilio Ulate, caso de haber asumido la presidencia en mayo de 1948, le hubiera ocurrido lo mismo. No habría podido, tampoco, haber llevado a cabo una reforma total a nuestra Carta Política, por una serie de obstáculos que se le habrían presentado. Pero la revolución abrió las posibilidades a nuevos anhelos, nuevas aspiraciones y deseos largamente acariciados por el pueblo. Agregó que no se había citado un solo caso de un país, que después de una revolución tan honda como la nuestra, hubiera continuado rigiéndose por la Constitución del régimen caído. Esto no ha ocurrido ni aun en aquellos países de tradición democrática, de respeto a las instituciones, como en el caso de Francia y del Uruguay, nación esta última de recia cultura, quizá la más civilizada de América Latina, nación apegada fuertemente a las prácticas democráticas. Después de su independencia de la Madre Patria, el Uruguay ingresó al concierto de naciones libres, habiéndose promulgado en el año de 1830 su Constitución Política, la que sufrió una reforma muy curiosa en 1872 -que bien podría ser tachada de exótica por los que hoy atacan el Proyecto- mediante la cual se da participación en el gobierno a los partidos minoritarios. En 1918 se estableció una combinación entre el Poder Ejecutivo personalista y el corporativo suizo, así como un Consejo en el que tienen participación las minorías. En 1933 -continuó- se produjo en el Uruguay un golpe de estado que proclamó la destrucción del colegiado y de la autonomía funcional. Viene, entonces, la Constitución de 1934, abierta a todas las inquietudes del Derecho Constitucional de la época, como ha dicho un celebrado autor. Así también el Proyecto, que no es sino una superposición del texto de 1871, está abierto a todas esas modernas inquietudes, como lo está la Constitución del Uruguay de 1934, apoyándose en las modernas Cartas Políticas de los países hermanos de América Latina y Europa, conservando, los principios fundamentales, eternos, de nuestras Constituciones anteriores. Se ha dicho -continuó- que las fallas son de los hombres y no de las normas. Esto es absolutamente cierto. Sostener lo contrario, es decidirse por una tesis de anarquía política, pues si lo que valen son los hombres y no las leyes, debe abandonarse todo intento de reformar las instituciones o las leyes. Las normas, sin embargo, crean hábitos, formas de acción y si se las llega a vivir con intensidad, honradamente, pueden llegar a refrenar a los inescrupulosos. Se dice que las fallas de la Constitución del 71 no fueron de ésta, sino de los gobernantes, ya que cuando hubo hombres honestos, las cosas marcharon bien en Costa Rica. Pero no se puede negar la importancia de las normas. Fue precisamente una de éstas la que permitió al Congreso espurio del 1º de marzo de 1948 asestar el golpe de muerte a la República. De lo dicho anteriormente se pueden sacar las siguientes conclusiones: la Constitución en Costa Rica no ha contado hasta ahora con fuerza rectora en la política y en la marcha del Estado; ha sido factor secundario, y no ha habido plena conciencia constitucional. Si se tratara de escribir una historia de la Democracia en Costa Rica habría que hacerla extra-constitucional, al margen de nuestra Carta Política. Es necesario reparar esa falla peligrosa, darle al país una nueva Constitución que trate de racionalizar la acción política y le dé mayor contenido a las instituciones. La Constitución del 71 -dijo- sirvió para que el personalismo se desenvolviera de una manera tremenda en nuestra patria, hasta llegar a formar una institución que bien podría llamarse “presidencialista”, ya que el Poder Ejecutivo tenía todas las atribuciones, desde el nombramiento de los empleados de la administración pública, sin distingos de categorías. La Constitución del 71 no ha podido contener, poner coto a ese mal, aunque esto no significa que a ella se ha debido este mal, que obedece también a otras razones, pero sí ayudado a propagarlo, hasta que llegó a adquirir la gravedad de todos conocida en los últimos regímenes. En Costa Rica los Presidentes no han podido realizar labor meritoria pues siempre han estado preocupados por una serie de cosas distintas, como el proceso electoral, la marcha del Congreso, la preocupación de buscar un candidato favorable a sus intereses, el nombramiento de empleados, etc. El respeto al sufragio, la honrada administración de los fondos públicos, fueron cumplidos por nuestros Presidentes, no porque así los obligara la Constitución, sino porque quisieron. Repitió que no estaba afirmando que la Constitución del 71 había dado origen al personalismo; afirmaba que no se había preocupado por oponer los frenos para que ese personalismo terminara, o, por lo menos, disminuyera.

Luego pasó a refutar el argumento de los que dicen que el Proyecto es muy largo, demasiado detallado y reglamentista. Muchas de las Constituciones de América -como las de Cuba y Uruguay- son tan amplias como el Proyecto. Muchas exceden de los 200 artículos, otras de los 250. Expresó que el argumento formal no tiene importancia, ya que se podrían suprimir, a la hora oportuna, algunos artículos o refundir otros en uno solo. El llamado reglamentismo del Proyecto se debe a varias razones que pasó a enumerar. En primer término, los costarricenses de 1949, por la dura experiencia de los dos regímenes anteriores, tenemos desconfianza al gobierno general; la Comisión Redactora pretendió, como se dice vulgarmente, tapar portillos. En segundo lugar, incorpora una serie de principios que no habían sido de trato constitucional en Costa Rica: la cultura, la familia, la economía, las instituciones autónomas, etc. Esos principios se incorporaron en el Proyecto, no por un afán reformista, por simple fiebre revolucionaria, sino porque se trata de una tendencia fundamental e indiscutible de las Constituciones modernas, tendencia que algunos llaman “constitucionalismo social”, que no es sino la aplicación de ese principio del intervencionismo del Estado. En ese aspecto -continuó- no fuimos innovadores, ya que nos hicimos eco de una tendencia moderna.

Manifestó luego que de las condiciones requeridas por una Constitución, que el Diputado González Flores señalara en su exposición, el Proyecto las contenía: claridad, comprensión, brevedad, flexibilidad y didáctica.

Se refirió después a algunos artículos del Proyecto que han sido tachados de extremistas, exóticos, no experimentados en Costa Rica. La Comisión que suscribió el Dictamen de mayoría se refiere a esas teorías extremistas, pero no las cita, ni dice cuáles son, ni entra a analizarlas, como era lo debido. Dijo que la transformación mayor que ofrece el Proyecto reside en su gran propósito de establecer la institucionalidad en Costa Rica, poniendo coto a actividades de política desenfrenada que han hipertrofiado el Poder Ejecutivo. Eso es, naturalmente, una innovación, pero no puede tacharse de inconveniente ni sorpresiva. Citó los artículos que tratan de establecer en nuestro país institucionalidad tan beneficiosa, como los referentes a las instituciones autónomas, régimen municipal, elección popular de Vice-Presidentes, inamovilidad de los Magistrados, etc. Se refirió también a otra innovación del Proyecto respecto al régimen de las llamadas leyes extraordinarias las que, para su aprobación por la Asamblea Legislativa, requieren por lo menos, los dos tercios de los votos de los diputados que integran la Asamblea. Explicó que la verdadera innovación, la medida francamente revolucionaria del Proyecto, era la que se refería al Tribunal Supremo de Elecciones, el que no sólo realizará los escrutinios, sino que declarará la elección de Presidente, Vice-Presidentes y Municipalidades, siendo sus fallos inapelables. Todo el proceso electoral se pone en manos de un Tribunal independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Pasó a referirse a uno de los aspectos que más duramente se ha criticado al Proyecto: el de la propiedad. Aclaró que el Proyecto garantiza, en una serie de disposiciones que enumeró, la propiedad privada. No hay un solo principio que en lo fundamental la varíe, pues no se dice la propiedad sea del Estado o colectiva. En diferentes artículos se rodea a la pequeña propiedad de toda clase de seguridades y garantías.

Quedando en uso de la palabra el Representante Facio, a las dieciocho horas y quince minutos terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Representante Facio Brenes:

Decía en mi intervención de ayer que la Comisión Redactora del Proyecto que le fue enviado a esta Asamblea por la Junta de Gobierno, hizo lo que dos grupos de ilustres costarricenses recomendaron hacer en los años de 1901 y 1917, y lo que el segundo de esos grupos hizo: una nueva Constitución para el país. La Comisión presentó un Proyecto que se ha dicho implica una reforma total, y bien puede admitirse ese calificativo, en el entendido de que él supone una revisión completa del antiguo texto constitucional, no el abandono de los principios esenciales de aquel texto.

Se ha dicho que hay dos caminos para realizar una modificación en las actas fundamentales, y en un interesante folleto que se ha servido publicar el Diputado señor don Manuel Francisco Jiménez, se dice concretamente: “Dos sistemas se practican entre las naciones del Continente para modificar la vida institucional de sus repúblicas: uno que respeta y mantiene la Constitución Política original de la República y señala el camino para reformarla de acuerdo con la cultura y los adelantos del mundo, y otro que admite la reforma total y caprichosa del estatuto máximo al impulso casi siempre de la fuerza y de las pasiones políticas. Yo creo que en realidad hay dos caminos, para la modificación de las constituciones, la parcial, y la total, pero creo francamente que tanto la reforma parcial, como la total, pueden ser caprichosas y antojadizas o adecuadas y convenientes. Yo sostengo que la reforma total de la carta política costarricense, que implica nuestro Proyecto, es una reforma adecuada y conveniente que calza dentro de las aspiraciones del país. Y también sostengo que ciertas reformas parciales pueden ser caprichosas, antojadizas, y obedezcan a motivos políticos bien determinados del momento. Un ejemplo de lo cual lo tenemos en la reforma parcial sufrida por la Constitución Argentina, hace unos días, la cual puede haber sido muy cuidadosa en el aspecto puramente formal, pero nadie puede desconocer que la causa fundamental de esta reforma era el deseo de modificar el artículo 77 de dicha Constitución, promulgada en el año 1853, el cual prohibía hasta hace un mes, la reelección del Presidente de la República, y que ahora al tenor de la enmienda introducida, lo permite. Esa Constitución, como todos lo sabemos, fue aprobada, después de la derrota de Rosas a manos de Urquiza, sobre las bases presentadas por el gran Juan Bautista Alberdi. Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, llamó Alberdi su obra; y en el proyecto constitucional que, como remate de todo su estudio presenta Alberdi, encontramos el artículo 79 que dice textualmente: “El Presidente dura en su empleo el término de seis años y no puede ser reelecto sino con intervalo de un período”. Y en la nota correspondiente a tal proyecto el artículo dice taxativamente Alberdi: “Admitir la reelección es extender a doce años el término de la Presidencia. El Presidente tiene siempre medios de hacerse reelegir, y rara vez deja de hacerlo. Toda reelección es agitada porque lucha contra prevenciones nacidas del primer período, y el mal de la agitación no compensa el interés del espíritu de lógica en la administración, que más bien depende del ministerio”. No podía ser más tajante su opinión. Y los constituyentes argentinos del año 53 la acogieron al incorporar casi en su forma original, aunque incluyendo también al Vicepresidente, el artículo 79 de Alberdi en el artículo 77 de la Constitución aprobada. No puede negarse entonces que la no reelección es un principio tradicional de la Argentina, y un principio valioso si hemos de atenernos a la civilidad y la estabilidad que ha acompañado la vida pública de la gran nación Sudamericana durante la mayor parte de su historia, a partir de 1853. Se trata de una tradición, de un principio histórico, de una tesis que se hunde en los tiempos de organización de la República, pero bajo la presión de la conveniencia política inmediata se reforma el artículo 77 hoy, y se establece la reelección presidencial; y al hacer esta reforma se omite redactar un artículo transitorio que bien podría haber salvado el reparo, en el cual se hubiera dicho que la nueva disposición entraba en vigencia para el próximo período presidencial, sin incluir al presidente que en ese momento estuviera ejerciendo el poder; pero nada se establece al respecto, y como ya todos sabemos por medio de cables, de la prensa, y también por la actitud asumida por los miembros del Partido de la Oposición, el Radical, que abandonó como protesta la Convención Constituyente el 8 de marzo recién pasado, todo el proceso estaba sencillamente dirigido a hacer posible que el actual presidente se reelija, contrariando así uno de los principios tradicionales de la Nación Argentina y que por tantos años mantuvo esa Constitución. Si nuestro proyecto tuviera alguna disposición semejante, bien podría llamársele oportunista, antojadizo o caprichoso, pero como no lo contiene, y su única intención es acomodarse al estado de la hora histórica presente, por eso reitero que, con todo y ser total la reforma presentada, es ella más tradicionalista y más adecuada que la reforma parcial aplicada a la Constitución de la República Argentina, que por cierto tanto ha entusiasmado a algunos señores de esta Asamblea.

Ya se ha demostrado aquí por el compañero Fournier, por qué no debemos ni podemos tomar como ejemplo la Constitución de los Estados Unidos de Norte América, ya que ella está guiada por un espíritu jurídico muy diferente al espíritu y a la técnica legislativa de los países latinoamericanos.

Es curioso como esa Constitución ha ejercido sobre los hombres de gobierno latinoamericanos una especie de atracción irresistible, de hipnotismo, y no sólo en los hombres de ahora, sino en aquellos que participaron en la lucha de independencia de la América Latina. Se pensaba que por el simple hecho de imitar esa carta política, de seguir fielmente sus normas, se realizaría en América Latina el milagro de la prosperidad y la grandeza económica de los Estados Unidos, así como el auge de sus instituciones democráticas. El ilustre historiador mexicano Carlos Pereyra, hablando de la serie de obstáculos materiales y espirituales con que tropezaba la organización ordenada de las recientemente independizadas nuevas Repúblicas de la América Latina, dice en una de sus obras: “A esto debe añadirse la fuerza del prestigio que políticamente habían alcanzado los Estados Unidos con su experiencia de vida constitucional ininterrumpida durante más de un cuarto de siglo (1789-1825). Para pueblos apenas iniciados en la dirección de los asuntos nacionales, y que además debían resolver problemas infinitamente más complicados que los de las colonias anglosajonas, para países que contaban con menos elementos de toda especie, pues como veremos todo les era adverso, la Constitución de los Estados Unidos adquirió un predicamento extraordinario. Los pueblos hispanoamericanos se entregaron a una autodenigración furiosa. Desconociendo su experiencia secular, muy valiosa, pues durante el régimen colonial habían tenido una actividad económica suficiente para capacitarlos, y desdeñando la riqueza institucional de que eran herederos, se dedicaron a la imitación de la obra norteamericana. La Constitución de los Estados Unidos posee indudablemente un mérito que apenas puede exagerarse. Es un instrumento de gobierno muy digno de encomio. Pero los hispanoamericanos al copiarlo, buscaban en él precisamente lo que no tenía, y la imitación fue desastrosa. Desconociendo la historia constitucional de los Estados Unidos, atribuían la grandeza de aquel pueblo, sus conquistas de civilización y su bienestar a una ley, cuyas deficiencias hubieran sido funestas para una sociedad menos favorecida por la naturaleza”. Y después de hacer una crítica a los poderes Ejecutivo y Legislativo, tal como los organiza la Constitución de los Estados Unidos, agrega el mismo Pereyra: “Finalmente, la Corte Suprema, los tribunales de circuito y los de distrito, destinados a hacer la interpretación constitucional, en un sistema nuevo absolutamente, de complicadas jurisdicciones, ofrecían un cuadro vacío que no empezó a llenarse sino cuando el genio del segundo Presidente de la Corte Suprema, John Marshall, desenvolvió su doctrina, sin el cual el texto constitucional era un enigma. En 34 años, ese Magistrado alboró el sistema del juicio constitucional y aún transcurrieron otros 35 años para que el Poder Judicial de la Federación se articulase en las instituciones nacionales. ¿Cómo era posible que los admiradores hispanoamericanos de los Estados Unidos pudiesen hacer copias afortunadas de un edificio en construcción, cuyos planos les eran desconocidos? Además, ignoraban que la Constitución de los Estados Unidos abunda en deficiencias que se traducen por irresolubles conflictos de poderes, y que si estas deficiencias no producían catástrofes era debido sólo al vigor extraordinario de la sociedad sujeta a tales preceptos. Ajenos a la historia política de los Estados Unidos sólo veían un texto, y lo adoptaban con un fetichismo sin otro paralelo que el desprecio de lo propio”.

Esta admiración hacia la Carta Política de los Estados Unidos, la seguiremos conservando los hispanos, porque comprendemos la importancia que ha tenido para el desarrollo de la gran Nación del Norte; pero no podemos llevar nuestra admiración hasta el punto de pretender tomarla como base o como ejemplo para nuestra organización constitucional, porque debemos tomar en cuenta que existen grandes diferencias, tanto en lo político como en lo económico y lo social, entre los Estados Unidos y las naciones de Latino América.

Porque, conocedores de las fuerzas que han hecho a los Estados Unidos lo que hoy por hoy ellos son, mal podríamos caer en el pecado de nuestros bisabuelos y volver a tener su Constitución como la panacea para todos los problemas políticos y jurídicos. En su introducción a la versión española de la obra del ex-Presidente Benjamín Harrison sobre la organización política norteamericana, dice Clarence Addison Dykstra: “El Presidente Wilson ha llamado a la Constitución un “vínculo de vida”. Un pueblo que se gobierne a sí mismo debe constantemente reajustar su maquinaria política a las necesidades de su desarrollo. Si eso no puede hacerse por medio de serias reformas a la Constitución, debe hacerse por prácticas políticas. Contra lo que se cree muy comúnmente, el método de gobierno en los Estados Unidos se ha cambiado más bien por precedentes e interpretaciones judiciales que por modificaciones efectivas en el texto escrito de la Constitución”... Y agrega más adelante, aludiendo a ese sistema invisible de reformas a la Constitución: “Muy poca duda puede abrigarse respecto de que el pueblo de la Nación está gradualmente haciendo de un gobierno, que en el papel es rígido e inflexible, un instrumento manejable por la opinión pública. Eso requiere tiempo, y mientras la reforma se lleva a cabo el edificio político cruje y se retuerce, pero la dirección ya se dio y el resultado es inevitable”.

Es natural que nos tenga que producir una enorme admiración la existencia de una carta política que, sin modificaciones casi haya podido adaptarse a las necesidades de los tiempos modernos, en un gran país, pero como lo insinúa un autor colombiano, nosotros no podríamos en ningún momento hacer un trasplante de aquellos métodos constitucionales a nuestro medio, porque nuestra historia y nuestro sistema de vida en general, son muy diferentes al de la gran Nación Norteamericana, y porque nuestro espíritu latino, nuestro temperamento difícil seguramente no admitiría que pudiesen hacerse las reformas necesarias al margen de la letra constitucional, y de intentarse, el edificio político no se contentaría con crujir y retorcerse, si no que probablemente se derrumbaría, haciéndonos víctimas de un prurito tonto de vestirnos con prendas que no nos pueden convenir. Para que se vea algo más sobre los problemas de las reformas invisibles o de los crujidos y retorcimientos del edificio político norteamericano cuando ellas se llevan a cabo, y para que se vea con claridad cómo nuestros países no podrán triunfar siguiendo el ejemplo de la gran Nación del Norte, recordaremos brevemente la historia de la Corte Suprema de Justicia frente al problema de la constitucionalidad y de la inconstitucionalidad de las leyes. Entre 1890 y 1937, 228 leyes estatales fueron invalidadas por la Corte con el argumento de que ellas privaban a las “personas” -frecuentemente corporaciones- de su propiedad “sin el debido proceso de la ley”, tal como lo mandaba la famosa Enmienda XIV de la Constitución. Ya para 1900 se había hecho claramente aparente que la Corte representaba un reducto conservador para la defensa de los intereses de la propiedad privada amenazados, ya fuese por la legislación federal o la estatal de orden progresista. En 1905 la Corte declaró inconstitucional una ley del Estado de Nueva York que limitaba las horas de trabajo en las panaderías a 10 al día, y 60 a la semana, alegando que se violaba la socorrida Enmienda XIV, al despojar a los trabajadores de su libertad de contratar. Pero en esa oportunidad, el Magistrado Holmes, que siempre se caracterizó por su espíritu liberal y abierto, dejó estampada en su voto salvado una opinión que yo deseo hacer resaltar ante esta Asamblea, porque ella encierra, a mi juicio, una gran verdad, y justifica el procedimiento de la Comisión Redactora de presentar aquí un proyecto flexible y no rígido, abierto a todas las tendencias y no cerrado por un espíritu sectario. Dijo Holmes: “Una Constitución no se supone que deba englobar una particular teoría económica, ya sea paternalista... o de LAISSEZ FAIRE. Una Constitución se hace para un pueblo con puntos de vista fundamentalmente diferentes, y el accidente de que encontremos ciertas opiniones naturales o familiares, o novedosas e incluso chocantes, no debería interferir en nuestros juicios acerca de si las leyes que contienen esas opiniones contradicen o no la Constitución de los Estados Unidos”. ¡Qué sabia y liberal enseñanza! “Una Constitución se hace para un pueblo con puntos de vista fundamentalmente diferentes”. Pero siguiendo con nuestra historia, diremos que la Corte se liberalizó algo en materia de horas máximas, mas no en cuanto a salarios mínimos ni a contratos colectivos. Sin embargo, cuando su espíritu conservador había de chocar con la realidad y las necesidades y las aspiraciones nacionales había de ser en 1934 y los años siguientes; porque fue hasta ese año en que las leyes dictadas por Roosevelt sobre la base de su NEW DEAL llegaron a su seno. En 1935 se declaró inconstitucional un capítulo de la Ley de Recuperación Nacional, y la Ley de Pensiones de los Ferrocarriles, la Ley sobre Hipotecas Rurales y el procedimiento de la N.R.A. Esto último fue muy grave para la Administración que tenía fundadas esperanzas en la agencia de recuperación nacional que tal resolución venía a liquidar. En 1936 fueron declaradas inconstitucionales la Ley de Ajuste Agrícola, la Ley de Conservación del Carbón Bituminoso, la Ley de Quiebras y la Ley de Salarios Mínimos del Estado de Nueva York. El absurdo de la posición de la Corte se marcó en el hecho de que rechazase legislación federal progresista con el argumento de que ella violaba los poderes de los Estados, y al mismo tiempo rechazase leyes de los Estados sobre las mismas materias y con iguales tendencias, con el argumento de que violaban la Enmienda XIV. “El más lógico remedio, dicen Barck and Blake en su obra “Desde Mil Novecientos”, era una reforma constitucional que afirmara en forma inequívoca que el Congreso Federal y los Estados tenían poderes para hacer frente a los problemas económicos del siglo XX”, pero tal cosa era políticamente imposible, porque según lo sabemos todos, la reforma constitucional en los Estados Unidos requiere el voto de las dos terceras partes del Congreso y la aprobación de las tres cuartas partes de los Estados; y en la época que historiamos estaba muy fresco el hecho de que la Enmienda Constitucional sobre Trabajo de los Niños aprobada por el Congreso en 1924, a esas alturas, 12 años después, todavía necesitaba del voto de 8 Estados para alcanzar los 36 necesarios para convertirse en Enmienda propiamente tal. Otro camino era el de dar una ley exigiendo cierto número mínimo de votos de Magistrados para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, pero semejante ley hubiera sido a su vez tachada de inconstitucional por la Corte. Al fin, en 1937, el Presidente envió al Congreso un mensaje sobre Reorganización Judicial en el que, invocando el exceso de trabajo de los tribunales y el retraso a que ello daba lugar, proponía que cuando un Juez o Magistrado cumpliese 70 años, después de haber fungido por más de diez en la judicatura, y no se retirase dentro de los seis meses siguientes, el Presidente podría nombrar un nuevo Juez o un nuevo Magistrado, según el caso. En ningún caso podrían hacerse más de cincuenta nombramientos con base en dicha ley, ni tampoco podría la Corte llegar a estar integrada por más de quince Magistrados. Como en ese momento, seis de los nueve Magistrados de la Corte, tenían setenta años, el resultado de la ley, caso de pasar, hubiera sido la de permitirle al Presidente hacer, en forma inmediata, seis nombramientos. Entonces Roosevelt fue acusado de querer hacerse una Corte a su medida, y el hecho de que al enviar su ley, hubiese presentado motivos ajenos al verdadero problema que procuraba resolver con ello, le valió el que fuese tachado de maquiavélico, y aunque posteriormente, en una alocución radial presentó el problema en su verdadera perspectiva, ya era tarde: se había generalizado una pésima impresión. Los conservadores gritaban que Roosevelt, en su afán de poder, pretendía dominar la Corte y liquidar la Constitución; muchos Diputados amigos de la Administración, disgustados porque el asunto no les hubiese sido consultado previamente, también reaccionaron en contra y encontraron la oportunidad para mostrar su independencia frente a la Casa Blanca. Además, la propia Corte, ofendida por la referencia a la edad y la lentitud en el trabajo de sus miembros, se aglutinó y se mostró indignada. La situación hacía crisis. ¿Qué hubiera pasado en alguno de nuestros países latinoamericanos ante situación de tal índole? No queremos imaginárnoslo siquiera, pero en los Estados Unidos la cosa se resolvió muy racionalmente, gracias al enorme peso de institucionalidad de que aquel país goza: Robert Jackson, quien siempre había figurado en la fracción de centro de la Corte, y con frecuencia inclinando la balanza del lado conservador, procedió a votar por esos días a favor de la constitucionalidad de la Ley de Salarios Mínimos de Washington, cambiando así su opinión de un año atrás frente a una ley igual del Estado de Nueva York. Y luego, el Presidente Hughes, recientemente fallecido, también abandonó el ala conservadora y se incorporó con Jackson a la progresista, haciendo así posible que fuera declarada la constitucionalidad de la Ley de Relaciones de Trabajo, de la Ley de Seguridad Social, y de varias leyes estatales sobre seguro de desocupación. Roosevelt atribuyó el cambio de frente a la sagacidad o al patriotismo de estos dos hombres superiores que así evitaron cambios fundamentales en la organización de la Corte y, a la vez, una situación crítica e irreconciliable entre los poderes supremos de la Nación. También obraron en el cambio de frente, y hay que reconocerles entonces a Jackson y a Hughes sagacidad política, comprensión frente a las aspiraciones populares y un espíritu abierto al nuevo momento histórico del mundo, las elecciones de 1936, que significaron un tremendo apoyo popular para el NEW DEAL, y la serie de huelgas pasivas a lo largo de la industria, que demostraron la absoluta necesidad de legislación económica y social avanzada.

La ley de Roosevelt no fue nunca discutida, pero el Presidente pudo nombrar en los siguientes cuatro años, al retirarse varios de ellos, no seis sino siete Magistrados. Pregunto una vez más: ¿podría uno de nuestros países, países latinos, pasionales, irracionales tan a menudo, haber salido en semejante forma de una crisis de esa magnitud si hubiera estado viviendo bajo la organización constitucional de los Estados Unidos? Mejor es que dejemos a un lado un ejemplo tan poco indicado y tan poco convincente, y que estudiemos nuestros problemas con nuestros elementos y puntos de vista. El ejemplo argentino, también traído a colación en esta Asamblea, ya he expresado mi opinión: es un ejemplo muy bueno en la forma, pero muy malo en el fondo, y por eso tampoco puede servirnos para orientar nuestra actividad presente. En cuanto al ejemplo colombiano, que se nos presenta como otro caso de reforma parcial a la Constitución, tengo que decir lo siguiente: el cambio político realizado en Colombia en 1930 fue un cambio de índole pacífica: el Partido Conservador, derrotado en las urnas, le entregó el poder voluntariamente al Partido Liberal. Allí no hubo revolución, allí no hubo derrumbamiento de un régimen jurídico. Dentro de tal normalidad la Constitución de 1886 no fue derogada, no tenía por qué serlo, y lo natural pareció, dentro de esa misma normalidad institucional, ir a ciertas reformas parciales de la antigua carta en vigencia. Lo que tendrían que demostrarnos quienes se empeñan en condenar lo que denominan la reforma total de la Constitución implicada en nuestro proyecto, es que después de un movimiento auténticamente revolucionario, de esos que conmueven hasta los cimientos de un país, de esos que abren las puertas a una nueva vida institucional, país alguno ha procedido a dejar en vigencia, o a restablecer, la antigua Carta liquidada y ha procedido a hacerle unas cuantas reformas de detalle. ¿No nos enseña eso el caso europeo, donde hemos visto a sus más significados países continentales después de cada ocupación enemiga o de cada movimiento revolucionario propiamente dicho?

Es muy posible aunque no puede asegurarse que si el régimen caído en abril del año pasado, hubiera entregado el poder a don Otilio Ulate por las buenas, no se hubiera planteado la reforma total a la Constitución y nos hubiéramos limitado a simples reformas parciales; pero la revolución, que conmovió los más firmes cimientos de las instituciones nacionales, dió la magna oportunidad de exponer en su integridad los ideales del pueblo costarricense que durante muchos años permanecieron en silencio y dio el impulso irresistible para que así se hiciese; y es natural explicarse el motivo de la reforma total planteada. Yo no creo que haya país, que después de haber tenido la misma oportunidad nuestra, y de haber sufrido una revolución que destruyó todo el régimen jurídico anterior, haya revivido su Constitución antigua, con pequeñas reformas parciales. Tenemos una gran experiencia en los países europeos de origen latino, que cada vez que han sufrido algún movimiento revolucionario, han procedido a darse nuevas cartas políticas. Pero, más aún: se puede citar, por el contrario, el caso de países que, sin haber sufrido una conmoción política profunda, una revolución o cosa parecida, han procedido a realizar reformas totales en sus cartas políticas, y de ello tenemos un ejemplo magnífico, magnífico por tratarse de una nación de las más civilizadas, racionales y cultas de la América Latina: el del Uruguay. La Banda Oriental o República Oriental del Uruguay se organizó como Nación independiente con la Constitución de 1830; vio en el siglo XIX la lucha entre Colorados y Blancos, muchas veces armada y después de la guerra civil de 1870-72 introdujo la novedad política de concederles puestos directivos en el Gobierno a representantes de la oposición. A resultas de esta experiencia se va en 1918 a una reforma que produce la Constitución de esa fecha, la cual busca institucionalizar la despersonalización del poder Ejecutivo; de acuerdo con el sistema adoptado, el Presidente nombra los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobierno y Guerra, pero a los restantes: Hacienda, Obras Públicas, Educación, Industria, Beneficencia e Higiene, así como a los directores de los monopolios estatales, los nomina el llamado Consejo de Administración, formado por nueve individuos nombrados por seis años que se renuevan por tercios cada dos, y en el cual tiene representación permanente la Oposición. También se introduce entonces el artículo sobre Entes Autónomos, que tanta importancia ha tenido en la economía y el desarrollo constitucional del Uruguay. Viene una etapa de incertidumbre política y al fin se produce el golpe de Estado en 1933, dirigido especialmente contra el sistema colegiado del Poder Ejecutivo y contra el régimen de los Entes Autónomos. La Asamblea Constituyente de 1934, sin que el país hubiera sufrido una revolución o cambio profundo en su vida institucional, procede a dotar al país de una Constitución nueva, moderna, reformista, de acuerdo con el momento histórico. “El Estatuto de 1934, es en el orden técnico, dicen los ilustres Profesores Couture y Barbagelata, de la Universidad de Montevideo, un texto abierto a todas las inquietudes del Derecho Constitucional de su tiempo. El Constituyente trabajó teniendo a su vista los textos más recientes y más innovadores de las constituciones de la post-guerra: México, Cuba, Nicaragua, Bolivia, Chile (dentro de los países americanos); España, Polonia, Checoslovaquia, Austria (dentro de los europeos)”. Y expresan los mismos catedráticos su opinión sobre las reformas sucesivas sufridas por la Carta Magna de su patria así: “La confrontación de un texto del primer tercio del siglo IX, de otro del primer tercio del siglo XX, y de otro del tercer tercio de este último, es en realidad elocuente. Cada uno de esos textos tuvo una filosofía política. Pero a través de todos ellos, el hombre y su derecho han sido la meta del texto constitucional. La protección de la condición humana a través de los derechos del trabajo, de la propiedad y de las relaciones entre el Poder Público y la libertad individual, constituyen las principales directivas de esa marcha. El país no ha torcido su rumbo... Cada Constitución ha venido a ser, así una superposición sobre la anterior. No hay rupturas entre una y otra, lo conquistado se consolida y se perfecciona técnicamente. Y si alguna vez la perfección técnica no satisface nuestras actuales exigencias, debemos reconocer que en ningún momento tales deficiencias han llegado a torcer la vieja y saludable filosofía de la primera Constitución. Es que el destino de un pueblo no se hace escribiendo un texto: se hace viviéndolo, respetándolo, admitiéndolo de buena fe como común entendimiento para hacer a los hombres más dignos y felices”.

Este párrafo, es quizá la mejor justificación y defensa que podemos traer aquí para la labor de la Comisión Redactora. Porque según lo he tratado de explicar yo, y lo han hecho ya otros compañeros, nuestro proyecto sólo es una superposición, sobre el texto del 71. Así pues, el examen, de la historia de otros países del continente, no produce un argumento definitivo, en cuanto a la manera de reformar las constituciones. No hay en esto normas fijas; es la realidad social de cada país, la que se impone; es su historia; los anhelos de su pueblo. Pero si se persiste en darnos ejemplos, debemos recordar una y otra vez el de la República del Uruguay, que nos dice cómo una nación ordenada y civilizada de América, sin padecer una revolución, sin verse conmovida por movimientos políticos determinantes, procedió en años recientes a promulgar una nueva Constitución, abierta a todo lo moderno, tomando como base los textos más nuevos de América y Europa, aunque claro, conservando la base fundamental de sus constituciones anteriores.

Se ha abierto paso en esta Asamblea, el argumento de que las fallas de un régimen, no hay que atribuirlas a los textos constitucionales, sino únicamente a los hombres. Yo digo que ello es cierto, pero no en forma absoluta; porque si lo fuera, entonces lo que habría que hacer sería abandonar todo intento de mejorar las leyes y las instituciones, y confiar en que sean los mejores hombres los que vengan a regir los destinos del país. Se sostiene, concretamente, que las faltas del régimen anterior, no fueron de la Constitución del 71, sino de los hombres que, estando en el poder, no supieron regir al país, de acuerdo con la ética y la responsabilidad y ello es en gran parte cierto, pero yo creo que es también absurdo despojar de toda influencia a las instituciones, porque ello sería una invitación al anarquismo, porque algo pueden las normas para detener a los hombres y fuera de eso, mucho pueden las normas en el sentido de crear hábitos y actitudes entre los hombres. Tal vez el efecto normativo de las leyes se hace más evidente, por lo menos tratándose de las leyes fundamentales de las constituciones, por su sentido educativo como por su sentido represivo. Se dice que las fallas no fueron de la Constitución del 71, sino de los hombres que las violaron, y ello es obvio en tanto en cuanto, la acción corresponde a la voluntad humana: que con buenos hombres el país vivió bien, y con malos, vivió mal, en ambos casos bajo lo preceptos de la Constitución de 1871. Es cierto. ¿Pero cuál debe ser la conclusión? ¿La absoluta de que las leyes no importan y que es ocioso discutir nuevas constituciones, y lo más prudente es retirarnos a nuestras casas, confiando en que de ahora en adelante hombres buenos serán los que manejen la cosa pública? No, las conclusiones, a mi juicio, han de ser éstas: que la Constitución Política no ha contado hasta ahora en Costa Rica como fuerza rectora real y efectiva, sino que ha sido cosa secundaria; que ha faltado hasta ahora plena conciencia constitucional; que ha predominado el personalismo; y que si se tratara de narrar la historia de nuestra democracia, habría que hacerlo en términos sociales o psicológicos, pero en todo caso extra-constitucionales. Por lo tanto, lo que urge es reparar esa falla peligrosa de nuestra realidad nacional y promulgar una Constitución que fuerce en el país la existencia de una fuerte conciencia constitucional, limitando y racionalizando al personalismo ambiente, institucionalizando la acción pública, procurando terminar con la politiquería. La Constitución de 1871 sirvió para que el personalismo natural del costarricense se desenvolviera y predominara sobre todo, o por lo menos no sirvió para ponerle coto. La Constitución del 71 permitió la existencia de un Ejecutivo hipertrofiado y omni-decisivo, con mando sobre los empleados públicos, las finanzas, los Ministros, el Congreso, el proceso electoral, la Corte, las Municipalidades, los Designados a la Presidencia, etc., La influencia oficial se hizo determinante, el clima politiquero, permanente; se fue formando una fauna de políticos profesionales que expulsaron de la escena nacional a los verdaderos valores. Todo esto fue un proceso largo, que se fue acentuando poco a poco hasta llegar a Calderón. Porque debe recordarse esto: Calderón no tomó el poder por la fuerza: llegó a él por arte de la politiquería y del personalismo político, con el voto de 93.000 costarricenses, también cogidos por el veneno de la ausencia de institucionalización en el país.

Un gran corazón, fue el lema calderonista, y con ese lema pueril y peligroso se enseñoreó en el poder. Cuando un pueblo elige Presidente a un hombre sin ideas, sin récord de estadista, sin planes, cuando lo elige sólo porque se le reconoce que “es muy bueno”, algo debe andar mal en ese país; algo debe estar descompuesto; alguna falla grave debe estar carcomiendo la estructura de la nacionalidad. Pues bien, a mi juicio, esa falla que hizo posible, como remate, que Calderón, alcanzara el poder sin tener ningún mérito ni ningún título para ello, la ahondó, la agravó, la hizo posible en el campo de las instituciones, la Constitución de 1871. Entiéndaseme bien: no estoy afirmando que ella produjo el personalismo; el personalismo es una floración costarricense y quien estudie nuestra historia se dará cuenta de cuán arraigado está en el espíritu nacional. No; lo que digo es que el texto del 71 le abrió amplios caminos al personalismo, le abrió los caminos de la política y del Estado, e hizo posible el fenómeno que llamaré el “presidencialismo”, sea la hipertrofia del Ejecutivo, el crecimiento desmesurado de las facultades y de la interferencia del Presidente en todo para todo. Conste que tampoco estoy propugnando minusvalorar la importancia del Presidente para nuestros países latinoamericanos; en estos países un Presidente fuerte y con autoridad es una necesidad; pero de eso a un Presidente “presidencialista” estilo Presidente Constitución 1871 hay una gran distancia. Ustedes, señores Diputados, comprenden bien qué es lo que quiero decir. Por tanto, en mi opinión, es necesario establecer una armazón jurídica nueva que, en lo posible, subvierta la posición política hasta ahora existente, ponga a los hombres bajo las instituciones, haga más conscientes a los ciudadanos, más racional la acción política, más concreta y menos formal la intervención del pueblo en la cosa pública. Veremos más adelante como nuestro proyecto ofrece una contestación a esos problemas y una solución a esas fallas. ¿Que él no es perfecto, que habrá mucho que arreglarle? Es claro, y para eso estamos aquí, para oír las sugerencias de todos ustedes, y para acoger las modificaciones interesantes que propongan. Pero no desechemos el proyecto como base de discusión, porque él ha sido planeado en todos sus detalles, como una fórmula contra el personalismo politiquero y el presidencialismo, y dentro de su esqueleto, cambiando lo que haya que cambiar, podría estructurarse el país en forma mucho más conveniente a como lo hace la Carta del 71.

Y entro ahora al examen general del proyecto de 1949, como se le viene llamando. Primero al examen formal del mismo, al aspecto de su estructura y ordenamiento. Se le ha tachado de tener muchos artículos. Mala tacha. Tacha pueril. El propio Licenciado don Luis Demetrio Tinoco, haciéndola, ha llegado a esta conclusión que leo de uno de sus artículos periodísticos. “Ya se ve que el estudio del Derecho Constitucional Comparado no permite precisar la extensión que debe tener una Carta Fundamental y ni siquiera las materias a que ella debe limitarse”. En efecto, las Constituciones en vigencia en Uruguay, Cuba y Nicaragua tienen mayor número de artículos que nuestro proyecto, y no son pocos los textos americanos que pasan de los doscientos y de los doscientos cincuenta artículos. A más de ello, el problema aritmético o cuantitativo del proyecto se arreglaría muy fácilmente, si la tacha fuera en realidad importante, fusionando dos o más artículos en uno solo. Digo esto porque recuerdo el caso de la Constitución mexicana, que no tiene un número muy elevado de artículos, pero que tiene algunos que podrían descomponerse, sin exageración en cuarenta o cincuenta del tamaño de los artículos del proyecto. Por ejemplo, el artículo 27, relativo a la propiedad, en que se tratan al detalle todos los aspectos del problema agrario y ejidal de México. Pero cité al Licenciado Tinoco, y deseo leer otro párrafo de sus columnas, aquel en que enjuicia nuestro proyecto como un todo. Dice el Licenciado Tinoco: “Antes he de manifestar, conforme a la sana regla de derecho parlamentario que pide primero un pronunciamiento sobre la totalidad del proyecto que luego ha de ser discutido en detalle, que el formulado por la Comisión Redactora que acaba de perder a uno de sus más destacados miembros, tiene que satisfacer, sin perjuicio de las críticas y salvedades que se le hagan, a quienes hemos venido exponiendo año tras año, en la cátedra y en la prensa, la necesidad de incorporar en nuestra Carta Magna una serie de disposiciones que han hallado acogida en el proyecto actual y que contribuirán sin duda alguna a corregir defectos de nuestro sistema perfeccionando las instituciones patrias”. Lo leo porque me interesa dejar claro que nuestro proyecto no es un proyecto sectario o partidarista, o dictado por vencedores, sino que también rima con lo que el país necesita y pide que hasta los más dirigentes o amigos del régimen caído, como el señor Tinoco, se pronuncian por él y reconocen en el mismo, tesis ya de largo discutidas y admitidas como necesarias para la Constitución del país. También en el aspecto formal se le hace al proyecto el reparo de ser reglamentista o detallista, de incorporar demasiadas materias. A ello debo responder dando las razones que nos movieron a incurrir en el pecado, si pecado puede llamársele. En primer lugar, el costarricense de 1949 tiene desconfianza del Gobierno, del Gobierno como entidad, y ello es natural consecuencia de los ocho años últimos en que los Gobiernos de Calderón y de Picado echaron mano a todo para estrujar al pueblo y desconocerle sus derechos. La Comisión Redactora tuvo a toda hora presente la imagen de Calderón, el hombre que pudo ejercer la dictadura por ocho años conservando la apariencia de la legalidad; y la Comisión quiso entonces para emplear una frase popular, “cerrar portillos”, no dejar ningún resquicio por el cual pudiera colarse el abuso, la corruptela, la leguleyada. Eso en el aspecto político, que en los aspectos económicos, social y cultural, lo que la Comisión hizo fue seguir la tendencia moderna a incluir en la Constituciones todo lo que la comunidad respectiva le interese asegurar como cosa fundamental. A este respecto deseo recordar esta frase del Profesor Oscar Frerking Salas sobre la última Constitución boliviana. Dice: “Fue la Convención de 1939 la que se atrevió a dar un paso ciertamente fundamental, al introducir modificaciones sustanciales en la Carta Política del país, recogiendo el nuevo sentido que se había venido plasmando muy particularmente en el orden económico y social, con extensión a la órbita de la familia y del campesino. Ha sido, con seguridad, la primera modificación de importancia social que ha experimentado nuestra Carta desde la iniciación de la vida republicana, y que, aunque discutida en varios o muchos de sus alcances, no por eso ha dejado de surtir efectivos resultados. Con la incorporación de un extenso capítulo o sección relativo al Régimen Social, casi sin precedentes en nuestra historia constitucional, lo mismo que sobre el régimen económico y financiero, aunque en este aspecto ha sido menos novedosa, amén del régimen familiar y del campesinado, e inclusive de un régimen cultural, se ha demostrado también la evidencia de ese proceso que algunos han denominado constitucionalismo social, que hace de las cartas políticas de los Estados modernos, ya no meros documentos de esa estricta índole y de valor muy general, sino actos de expreso y concreto sentimiento colectivo sobre los problemas que en forma más inmediata y próxima afectan la sensibilidad y el interés públicos”.

Eso es lo que nosotros hemos hecho: seguir la corriente del constitucionalismo social que, en todo caso, no es sino la expresión de las Constituciones de un nuevo tipo de Estado, el Estado que se interesa por los problemas generales del ciudadano y no sólo por su problema político frente al Gobierno. En los Estados Unidos, el “constitucionalismo social” se halla en las resoluciones de la Carta Suprema de Justicia abierta y renovada, que admiten nuevas y nuevas leyes de mejoramiento económico y social para el hombre medio. En nuestros países, que no emplean ni pueden emplear el sistema interpretativo para reformar y ampliar la Constitución, hay que incorporar dentro de ella toda esa palpitación del mundo moderno. Refuerzo lo dicho con la siguiente cita del Profesor Cesarino Junior, de la Universidad de São Paulo, sobre la Constitución del Brasil de 1946: “La Constitución Federal, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el dieciocho de setiembre de 1946, representa la característica de... no ser una Constitución meramente política, donde sólo se establece la estructura del Estado y se definen los derechos y garantías individuales, sino de tener en cuenta el imperativo del siglo, que es la consideración, en igualdad de condiciones, por los documentos constitucionales, de los problemas políticos, sociales y económicos”. Creo que con esto, y con el ejemplo de todas las Constituciones emitidas últimamente en América y Europa, algunas de las cuales pongo a la disposición de los señores Diputados que deseen consultarlas, el argumento del reglamentismo, del exceso de materia, se cae por su propio peso. El Diputado señor Esquivel se permitió reprocharle al proyecto, también en el campo de su forma el que adolecía de falta de método, pues que en algunos casos remitía a la ley la forma en que una institución o un principio debía ser organizado, en tanto que en otros descendía a todos los detalles del caso, excluyendo casi totalmente el trabajo de la ley. Yo debo decir que el señor Esquivel se equivoca en su juicio, y se equivoca porque si se estudia con detenimiento el proyecto se notará que, lejos de proceder sin método, él procede rigurosa, metódicamente, al dejar a la ley ciertas reglamentaciones en algunos casos, y al reservarse la propia Constitución esas reglamentaciones en otros casos. Lo primero lo hace cuando el asunto tiene importancia relativa o secundaria; lo segundo cuando se trata de organismos, principios o instituciones que por su importancia, el proyecto no desea permitir la posibilidad de que la ley venga a desnaturalizarlos o adulterarlos al momento de proceder a su reglamentación, y para evitarlo, el proyecto, directamente, desciende a precisar los detalles dentro de los cuales ha de trabajar la ley, cerrando así el camino para que los Congresos movidos por razones políticas de la hora, socaven los principios fundamentales de la Constitución. [Nota edición digital: el Representante Facio se refiere a la numeración de la propuesta de la Comisión Redactora, cuya numeración difiere del Proyecto remitido por la Junta] Nótese en efecto, como el proyecto, mientras deja a la ley la reglamentación de principios de orden secundario, no se los deja en los siguientes casos, por cuya importancia no es necesario desear: artículo 36, casos de restricción a la libertad personal. ¿Cómo dejar que la ley determine esos casos? Artículo 41, casos de retroactividad de la ley. ¿Cómo permitir que los Congresos vengan a decidir materia tan delicada y expuesta a peligros? Artículo 67, facultades del Estado en ejercicio de su dominio eminente sobre todas las cosas existentes en el territorio de la República. En esta materia, muchas Constituciones refieren el asunto a la ley; hablan de que se impondrá limitaciones a la propiedad, por ejemplo, de acuerdo con la ley. Nosotros creímos que eso era muy riesgoso, y preferimos cometer el pecado de reglamentismo, si es que es un pecado, antes que dejar abierta la puerta para leyes casuísticas y oportunistas que podrían atentar contra la propiedad privada. Artículo 69, regulación de los bienes del Estado; artículo 83, fines de la educación nacional; artículo 98, derechos del trabajador. En este punto concreto, dijo el señor Esquivel que esos derechos debían ser para un Código de Trabajo. No lo creo yo así, porque, ¿si el Congreso decide negar esos derechos en el Código de Trabajo, o no dar Código de Trabajo alguno?. Quizás en esto, más que en cualquier otro caso, era imprescindible descender al detalle. Artículo 120, principios que deben regir el sufragio. No vale la pena argumentar sobre la necesidad de esa explicación. Artículo 131, funciones del Tribunal de Elecciones. ¿Podría dejarse esas funciones al buen juicio del Congresos dominados por partidos interesados directamente en unas elecciones próximas? Artículo 139, casos de restricción a la suspensión de los derechos constitucionales; artículo 162, funciones específicas de la Corte en cuanto a funcionarios de los otros poderes; artículo 223, casos de incapacidad para ejercer la Presidencia o las Vicepresidencias; artículo 262, principios del servicio civil. Demuestro, así, que es errada la crítica del Licenciado Esquivel. También sobre la forma de la Constitución, se sirvió el Diputado Profesor González Flores citarnos a un autor norteamericano que señala cuáles deben ser las condiciones de toda carta política. Ellas son: claridad, comprensión, brevedad, flexibilidad, de carácter didáctico, adecuación a las necesidades nacionales. Al respecto he de decir que nuestro proyecto tiene, en general, esas condiciones. Es claro o, por lo menos, más clara que la Carta del 71, que peca en no pocos casos de vaga o de confusa, es comprensiva, ya que comprende cuanto a Costa Rica le interesa asegurar Constitucionalmente; es flexible, y lo he de demostrar concretamente más adelante, señalando que el proyecto abre el campo para diversas tendencias y filosofías de gobierno: es didáctica o, por lo menos, lo es más que la Carta del 71, ya que contiene mejor ordenadas y clasificadas sus materias; y es adecuada a las necesidades nacionales y porque lo es, no es breve- única condición de las señaladas por el tratadista norteamericano que el proyecto no contiene- ya que la brevedad puede ser condición para cartas constitucionales de países que, como los Estados Unidos, para los cuales escribe el tratadista citado, tienen el régimen interpretativo, el sistema de las reformas invisibles, pero no para países como el nuestro, de tradición latina, romanistas, en que la letra lo es todo, o casi todo, y en los que, en consecuencia, el tamaño del texto debe serlo tanto cuanto convenga para dejar dicho todo lo que debe decirse en una Constitución. Creo, así haber defendido los ataques que se le han hecho al proyecto del 49 en su aspecto de forma. Y vamos ahora al aspecto de fondo. Tanto el dictamen de mayoría que recomienda desecharlo como base de discusión, como columnas publicadas por varios de los señores Diputados, se empeñan en afirmar que el proyecto contiene “teorías extremistas”, “ensayismos”, “transformaciones violentas”, “injertos exóticos”, “principios no experimentados”, “teorías que aun son ensayos”, y demás cosas por el estilo, con lo que se pretende darle un carácter fantasioso, teórico, radical al proyecto. Sin embargo, ni el dictamen de mayoría ni los señores Diputados que lo han acuerpado aquí o en la prensa, han hecho lo que lógicamente han debido hacer: señalar concretamente cuáles son los exotismos, los ensayismos o los extremismos; fundamentar su dicho condenatorio. No lo han hecho, se han ceñido a imponer su tacha recriminatoria sin darse el trabajo de justificarla con casos concretos, con ejemplos específicos. De modo que mi labor ahora tiene que ser, no la de reaccionar contra tal caso concreto acusado, sino contra una acusación no fundamentada, y por eso trataré de hacer una presentación y una defensa generales, por materias, del proyecto, procurando complacer a algunos compañeros que, medio en serio y medio en broma, me han mandado decir que por favor no repita una vez más lo que ya han dicho los compañeros que ya han hablado en favor de la Carta del 49. Indudablemente, la mayor innovación que contiene nuestro proyecto es la que introduce o trata de introducir la institucionalización en el país, como una reacción saludable, y muchas veces demandada por la República, contra el personalismo, la politiquería, el presidencialismo y la hipertrofia del Ejecutivo a los que ya me referí antes como vicios hechos posibles o estimulados por la Carta de 1871. El proyecto busca poner a las instituciones de primeras, y al temperamento personal de segundo; y para ello acude a una serie de expedientes ninguno de los cuales implica extremismo o violencia o exotismos, sino todos y cada uno de ellos. Ideas que se han discutido en el país, y que, a nuestro juicio corresponden a una necesidad nacional evidente. Voy a ir señalando algunos de los artículos que buscan establecer la institucionalización.

En primer lugar, el sétimo, que la establece como principio al decir que “el Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo, responsable, institucional y sujeto a la primacía de la ley”. Luego el artículo 122, que establece el pago de la deuda política por el Estado a favor de todos los partidos militantes, y prohíbe el cobro de la misma mediante deducciones en los sueldos de los empleados públicos. Con esto se consigue, no sólo terminar con la corruptela que pone al servidor público al arbitrio del partido victorioso, sino también dotar de medios materiales a todos los partidos, al menos en parte, para que concurran al torneo electoral. Esta es una tendencia de la democracia moderna: no sólo declarar los derechos, sino posibilitar su ejercicio en forma material. Institucionalizar el pago de la deuda política como una obligación para con todos los partidos, es un gran paso adelante en el camino de terminar con los abusos de nuestra politiquería tradicional. Al respecto recuerdo que el Licenciado Eladio Trejos, como miembro de la fracción parlamentaria de la oposición, propuso en años recientes una ley inspirada en parecidos propósitos.

Artículos 127 a 134, que crean el Tribunal Supremo de Elecciones y le confían, con autoridad y dignidad suficientes, todo lo relativo al proceso electoral, sacándolo de las manos del Presidente de la República. Cuando se habla de lo revolucionario de nuestro proyecto, sin explicar por qué, pienso que no hay nada más revolucionario en él, pero por otro lado nada en que el país entero pueda estar tan de acuerdo después de lo que pasó en este recinto el primero de marzo de 1948, que los artículos 131, incisos 9) y 11) y 132 del proyecto que dejan a cargo del Tribunal Electoral no sólo el escrutinio de los sufragios, sino “la declaratoria definida de la elección de los funcionarios”, Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Munícipes, y que declaran que “las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ningún recurso”. Al menos yo, no conozco ninguna Constitución americana o europea donde se disponga tal caso, e incluso en aquellos casos en que se crea un Tribunal Electoral, siempre se deja en manos del Congreso, como era entre nosotros al tenor de la Carta de 1871, la declaratoria definitiva de las elecciones populares. Yo sé que nuestra solución no es ortodoxa, que no se conforma con la doctrina clásica en cuanto a relación de los Poderes Públicos y en cuanto a juzgamientos de las elecciones por algún cuerpo derivado a su vez de elecciones; pero yo estoy seguro que hemos interpretado bien las aspiraciones nacionales cuando hemos innovado en la forma dicha, y puesto la resolución de los procesos electorales en manos de un augusto tribunal superior que juzga en única instancia de ellos. Cuando estudiábamos estos puntos en la Comisión Redactora, alguien decía que, qué pasaría si el Tribunal fallaba mal, por pasión, por partidarismo, no teniendo sus resoluciones recurso alguno, y la respuesta era la de que en ese caso habría que hacer una nueva revolución. Pero, más en serio pensábamos que no se corre ese peligro, pues el Tribunal, por su origen, su organización y sus finalidades, no tendrá nunca la tentación ni tampoco los medios materiales para forzar un fallo injusto o permitir un fraude electoral. Yo creo que la solución es buena, en alto grado institucionalizadora. Quitándole al Presidente el proceso electoral de sus manos, reducimos en mucho el personalismo politiquero y el presidencialismo; y por otro lado, le dejamos al Presidente mucho tiempo libre para gobernar, para gobernar en el exacto sentido de la palabra. Cuando se discutía en la Comisión si el plazo presidencial debía ser de cuatro o de seis años, yo justifiqué mi voto favorable al período cuatrienal, diciendo que ya sin el proceso electoral entre sus manos, el Presidente ganaría tal vez el 75% del tiempo con que hasta ahora efectivamente ha contado para resolver los grandes problemas del Estado.

Artículo 143, recurso de amparo. Al ampliar en esa forma el recurso de hábeas corpus, a la vez que ampliamos en la forma notable la posibilidad de defensa del individuo frente a los abusos del poder público, reducimos en la misma proporción las posibilidades que el temperamento y el personalismo decidan las cosas políticas en Costa Rica. Lo mismo digo del artículo 145, que establece el juicio contencioso-administrativo “para revisar los actos, resoluciones, órdenes, disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo, de las municipalidades o de las instituciones autónomas, en ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas”. Esto sí que es una amenaza contra el funcionario atrabiliario, contra el pequeño dictador que a menudo se desarrollan en ciertos burócratas.

Artículo 157, inamovilidad de los Magistrados. Lo suficiente han dicho ya mis compañeros de tesis en este recinto sobre la conquista que eso significa, para volver yo sobre el punto.

Artículo 162, pone en manos de la Corte Suprema de Justicia las resoluciones hasta ahora en manos del Congreso, son responsabilidades, renuncias, etc., de los altos funcionarios de los otros poderes. Se elimina así la inspiración política en esas resoluciones, al permitir que las ejerza el tribunal máximo de la República.

Artículo 166, no reelección de Diputados. Esta es una aspiración nacional, porque bien sabemos lo que han hecho y cómo se han reelecto algunos señores que han pasado veinte años o veinticuatro años sentados en el Congreso; porque creemos que así se destruyen las clientelas electorales y, en gran parte, el servilismo del Diputado frente al Presidente de la República.

Artículo 186, posibilidad de tumbar a los Ministros por un voto de censura, limitado y condicionado desde luego tanto en cuanto al tiempo como en cuanto a los motivos, de la Asamblea Legislativa. Es un injerto de parlamentarismo en nuestro régimen, que sigue siendo presidencialista. Esta Asamblea dirá a su hora si le parece bueno o no ensayar el sistema; lo cierto es que con él se podría conseguir deshacerse de muchos Ministros que se divorcian de la opinión pública, y que se amparan a la amistad o a la debilidad del Presidente de la República, que muchas veces no sabe ni como deshacerse de ellos.

Artículos 200 a 214, sobre régimen presupuestario y de contraloría general financiera. Si esto pasa, esto significaría quitarle al Presidente o, mejor dicho, racionalizar la actuación financiera del Ejecutivo. No se trata de nada nuevo: desde 1924 teníamos ya en la Carta del 71, el mal llamado Centro de Control, pero ahora incorporamos la tesis de contralor del presupuesto y de las finanzas públicas en forma integral a la Constitución. A propósito he de afirmar que, contrariamente a lo dicho aquí por el Licenciado Jiménez Ortiz, la Comisión sí se basó para confeccionar estos capítulos, tanto en el reporte del señor Ketich, el técnico americano traído aquí por Calderón, como en el ante-proyecto elaborado por altos funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica y abogados especializados en la materia, y finalmente en las propias leyes orgánicas de Presupuesto Nº 199 de 6 de setiembre de 1945, y Orgánica del Centro de Control Nº 200 de la misma fecha, que entiendo fueron emitidas con base en el reporte de los señores ex-Ministros de Hacienda de la República, reporte que sí es cierto no tuvimos a la vista. Si captamos la cosa mal o bien, lo dirá esta Asamblea; nosotros, lo digo una vez más, no pretendemos haber hecho una obra perfecta ni mucho menos, pero tampoco podemos admitir se nos diga que hemos procedido inconsultamente.

Artículo 218, Vicepresidentes de elección popular. Las ventajas institucionalizadoras de este sistema sobre nuestro politiquero, familiar y desprestigiado sistema de Designados a la Presidencia de la República, creo que es cosa que no necesita ser argumentada.

Artículos 246 a 248, Consejo de Gobierno. Pero Consejo de Gobierno con facultades reales, con responsabilidades propias, para racionalizar aún más la acción del Presidente de la República.

Artículos 241 a 244, responsabilidades concretas, completas, delineadas, del Presidente, los Ministros y el Consejo de Gobierno.

Artículos 266 a 272, sobre Servicio Civil. Este es el remate de todo lo dicho. Si el funcionario, de carne de elecciones, pasa a ser un técnico bien garantizado, si se termina con el sistema politiquero de las recomendaciones y las presiones, cuánto habrá ganado en eficiencia la Administración, y cuántas dificultades se habrá quitado de encima el Presidente. Con esto, el Presidente ganará otro buen porcentaje de tiempo y de tranquilidad para dedicarse a hacer gobierno, gobierno de verdad.

Artículos 260 a 267, sobre instituciones autónomas, llamadas a quitar de manos de la política diaria las funciones económicas serias del Estado, a independizarlas del ciclo político presidencialista, a garantizarles estabilidad y técnica, independencia y prestigio. Esto no es nada nuevo entre nosotros: tenemos ya la experiencia del Banco de Seguros, del Nacional, del Seguro Social, pero creímos conveniente afianzar y extender esos principios y llevarlos a la carta constitucional para que en el futuro se consolide esa tendencia y nada pueda atentar contra ella.

Estas son, más o menos, las normas que tienden a buscar la institucionalización de nuestra República: discútaselas con razones y argumentos, pero no se diga de ninguna de ellas que es ensayismo, radicalismo, o fantasía, porque no se ha demostrado todavía que lo sean. Otro de los aspectos revolucionarios del proyecto, y al que sin embargo sus enemigos no se han referido, no obstante que implica también un cambio importante para nuestras instituciones, es lo que yo llamo el régimen de la legislación extraordinaria. Su origen es el problema del conflicto entre la democracia y la técnica, que debe resolverse de algún modo para que la democracia sea eficaz y para que la técnica no sofoque las libertades públicas. Más concretamente: mucho se ha pensado, aquí y fuera de aquí, en imponerle ciertas condiciones a la Asamblea Legislativa, para que, por razones políticas o bien actuando sin criterio en el ejercicio de sus atribuciones, no comprometan determinadas realizaciones técnicas, no interfieran en la solución de problemas especializados que no pueden ser objeto de discusión ni de resolución acertada en el seno de una Asamblea fundamental política. Se ha hablado de crear un Congreso Económico o un Senado Funcional, al lado del Congreso Político, el cual se encargaría de estudiar y resolver los problemas técnicos de la economía, el trabajo, la cultura, etc. Pero teórica y prácticamente se presentan a esa tesis una serie de problemas irresolubles: qué materias corresponden a uno, y otro cuerpo, cuál es el decisivo; puede rever uno lo que ha hecho el otro; y fundamentalmente, cómo se elegiría el Congreso Económico: por profesiones, actividades y funciones dándole igual representación al capital y al trabajo; por técnicos especialistas. Además, la experiencia alemana y francesa nos dice que éstos no trabajan bien, y si hemos visto trabajando bien las corporaciones en la Italia fascista, ha sido sencillamente porque en las dictaduras todo parece trabajar muy bien, porque lo que trabaja mal se esconde o se liquida. Desechada la idea de un Congreso gemelo encargado de cuestiones técnicas, la Comisión Redactora optó por el camino de dejar sólo, como representación popular, el tradicional Congreso Legislativo, pero ideó el régimen de la legislación extraordinaria como medio de imponerle a ese Congreso ciertas limitaciones en cuanto se trate de materias técnicas para cuya dirección existan organizados determinados organismos del Estado. La ley extraordinaria, según el artículo 199 del proyecto, es aquella que necesita ser aprobada por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea legislativa. Pues bien, en todos aquellos casos en que se presente a la Asamblea un proyecto de ley sobre materia encomendada a algún organismo especializado del Estado: bancos, universidad, contraloría, etc., debe procederse en la forma que lo dispone el artículo 265, que dice textualmente: “No podrá discutirse en la Asamblea Legislativa ningún proyecto de ley relativo a materias encomendadas a una institución autónoma, o que tengan relación directa con ellas, sin que la respectiva institución haya rendido un dictamen al respecto, y éste se haya leído en la Asamblea y publicado en el Diario Oficial. Para estos efectos, la Asamblea deberá enviar copia del proyecto a las instituciones de que se trate, y concederle no menos de ocho días de término para pronunciarse sobre él. Si el informe fuere favorable, así como si no se hubiere presentado ninguno al vencerse el término, la Asamblea podrá aprobar el proyecto por simple mayoría. Si el dictamen fuere negativo, se requerirá una ley extraordinaria para aprobar el proyecto”. Está claro el asunto: se les concede un mayor peso específico, como si dijéramos, a la opinión de los organismos especializados en la materia técnica de que se trate, que el concedido sobre la misma materia al Congreso, de tal modo que, a menos que la opinión del organismo respectivo sea favorable al proyecto de ley, éste no podrá convertirse en ley sino a condición de que dos tercios de los votos de los Diputados la hagan tal. La base del sistema es éste: se presume que la opinión del organismo especializado es la correcta; luego, ella ha de imponerse. Sin embargo, si la opinión es evidentemente equivocada o caprichosa, no faltarán la mayoría de dos terceras partes del Congreso necesaria para imponerse a ella y convertir en ley el proyecto desautorizado por el organismo. Con este sistema, maniobras políticas para atentar contra una institución del Estado se obstaculizan mucho. Se da un peso específico mayor a la opinión técnica, pero, en último término, es la representación popular la que se impone, si consigue el mínimo requerido para imponerse. La norma la vemos aplicada también a la Universidad de Costa Rica, artículo 94; al Tribunal Supremo de Elecciones, artículo 125, en este caso más por razones de seguridad política, aunque también por razones de orden técnico; a la Corte Suprema de Justicia, artículo 161: a la Contraloría General de la República, artículo 204 para el caso de creación de nuevos ingresos fiscales propuestos por los Diputados fuera del proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo; a la banca central, artículo 207, tratándose a la contratación de empréstitos; a la Junta de Servicio Civil, artículo 270; y en forma general, según lo hemos leído, a las instituciones autónomas del Estado, tratándose de todas las materias a ellas encomendadas. Y entro ahora al régimen de la propiedad, uno de los que más alarmas, sin ninguna justificación a mi juicio, ha producido en el ánimo de ciertos sectores conservadores del país y de la Asamblea. Al respecto, he de afirmar lo siguiente: en nuestro proyecto, como es natural en un proyecto hecho por costarricenses para costarricenses, la propiedad privada es la regla, las limitaciones o la eliminación de la misma, la excepción. Según el artículo 54, “la República reconoce y garantiza la propiedad privada”, con este agregado: “sin perjuicio del dominio eminente del Estado sobre todos los bienes existentes en el territorio nacional”. Sobre este agregado nada podría añadir a la brillante explicación hecha por el compañero Licenciado Volio Sancho, quien estoy seguro dejó en el ánimo de todos los señores Diputados la impresión justa de que lo del dominio eminente del Estado, lejos de ser algo que deba asustar, algo exótico, algo extremista, es un concepto aceptado por todos los países occidentales, incluyendo a los Estados Unidos, como necesario, teórica y prácticamente, para explicar y justificar ciertos actos necesarios en la vida de todo Gobierno, como por ejemplo, el cobro de impuestos, que no tendría base ninguna y sería una confiscación, un robo, si no entendiéramos todas las cosas como lo dice el proyecto, es decir, si no entendiéramos todos que el Estado, como organismo político de la comunidad, posee ciertos derechos potenciales, eminentes, sobre todos los bienes situados en el territorio de que se trate. Pero sería, quizás, peligroso el concepto, o más que peligroso, susceptible de ajustar, el concepto, si el artículo 67 [Nota edición digital: en este caso se refiere al Proyecto de la Junta] no viniera en forma concreta y expresa a decir cuáles son las facultades que de manera exclusiva, de manera exclusiva, óigase bien, tiene el Estado sobre la base de su dominio eminente sobre la propiedad privada.

ACTA No. 50

No. 50.- Quincuagésima acta de la sesión ordinaria por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día seis de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, González Herrán, González Flores, González Luján, Leiva, Facio, Fournier, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Esquivel, Ruiz, Desanti, Guido, Madrigal, Sotela, Arias, Baudrit Solera, Baudrit González, Dobles Segreda, Brenes Gutiérrez, Jiménez Núñez, Bonilla, Trejos, Pinto, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Guzmán, Gamboa, Montiel, Brenes Mata, Solórzano, Valverde, y los Suplentes: Castaing, Jiménez Quesada, Morúa, Chacón Jinesta y Rojas Espinosa.

Artículo 1º- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º- Se dio lectura a la correspondencia:

1) Comunicación del señor Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, don José Figueres, fecha 30 de marzo, en la que se acusa recibo del oficio del 26 de marzo, transcriptivo del decreto Nº 8 del 24 de marzo, relacionado con la prórroga. (*)

2) Comunicación del señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, don Carlos Orozco Castro, acusando recibo del oficio del 28 de marzo en el cual se transcribe el decreto Nº 8 emitido por la Asamblea el 24 del mismo mes.

La Secretaría comunica a la Asamblea la invitación hecha a sus miembros a nombre del Comité por los señores Luis Villanueva y Carlos Caamaño, de la ciudad de Cartago, para que hagan acto de presencia en esa ciudad el próximo 12 de abril, fecha en que se celebrará el primer aniversario de la entrada a Cartago del glorioso Ejército de Liberación Nacional.

Artículo 3º- Se continuó en la discusión del dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución Política.

El Diputado Facio prosiguió su exposición iniciada en defensa del Dictamen de minoría que recomienda el Proyecto del 49 como base de discusión. [Nota edición digital: la cita de artículos que hace ahora el Representante Facio se refiere a la numeración del Proyecto de la Junta] Empezó haciendo un ligero resumen de las ideas expuestas durante sus dos intervenciones anteriores para continuar luego en el análisis del capítulo de la propiedad, el que más críticas ha venido padeciendo y que ha servido como caballo de batalla para los que no están con el nuevo Proyecto. Demostró que los principios sustentados en el Proyecto sobre esta materia no implicaban renovación alguna, ya que muchos de ellos estaban en la misma Constitución del 71, como el que se refiere a la limitación de la propiedad para que llene su función social. Algunos de esos principios, además, están dentro de la más pura tradición nacional, ya que el país los ha venido viviendo desde hace algunos años. El Proyecto -dijo- lejos de establecer una tesis económica exclusivista, establece un sistema flexible para que en el futuro puedan venir gobiernos de tendencias opuestas, ideologías distintas, las cuales podrán, pese a ello, ejercer sus actividades dentro del marco constitucional, sin necesidad de reformar la Carta Política. Previendo las luchas ideológicas que necesariamente tendrá que soportar el país pronto, precisamente a consecuencia de la libertad política que ahora se tiene, la Comisión Redactora trató de establecer una Constitución que contemple las aspiraciones de grupos y sectores diferentes, flexible -pues- como lo expresó el Magistrado norteamericano Holmes en su voto salvado de 1905 que me permití leer aquí, ninguna Constitución debe englobar una teoría económica determinada, sea la del intervencionismo, sea la del clásico liberalismo, al contrario, la Constitución debe ser moldeable, flexible, para que en el futuro el país pueda dar cabida legal a las nuevas tendencias y pueda continuar en su vida ininterrumpidamente sobre todo en lo económico y lo social, sin necesidad de ir a las reformas constantes de la Carta Política. El deseo fundamental de la Comisión Redactora fue el de darle al país una Constitución buena para todos los costarricenses, y que por ello fuera capaz de durar muchos años. En este aspecto la Comisión no se dejó llevar por pasiones políticas del momento, o por doctrinas ideológicas inmediatas. No trabajó con espíritu cerrado o sectario.

Se refirió luego a la “cláusula de reversión” que involucra el artículo 64 del Proyecto enviado por la Junta diciendo que, a su juicio, esa era una disposición saludable, inscrita ya en la Constitución de Guatemala, para que en el futuro no ocurra en nuestro país el panorama desolado de la zona atlántica, al abandonar la United Fruit Co. sus trabajos y trasladarse al Pacífico. La finalidad del artículo es saludable, ya que tiende a garantizar la economía nacional para que las empresas extranjeras, después del auge y la grandeza económica, no nos dejen en la miseria.

Pasó después a referirse al artículo 59 del Proyecto de la Junta que mereció por parte del Diputado TREJOS QUIROS, un comentario en la prensa. Expresó que ese artículo no establece -como lo afirma el señor Trejos- la planificación económica. Ha de entenderse de acuerdo con el resto del articulado sobre la materia, que el Estado ayudará a impulsar la actividad privada, fundamental para la economía de Costa Rica. Bien podría modificarse el texto, sin embargo, diciendo que el Estado “tendrá la facultad “de orientar la economía costarricense en beneficio de la colectividad, para que, en todo caso, se entienda que ella es una facultad y que gobiernos enemigos del intervencionismo no tienen obligación de ejercerla. Refutó la otra afirmación del señor Trejos de que la propiedad es un derecho absoluto contemplado en la declaración de los derechos del hombre de las Naciones Unidas. El Proyecto establece que a nadie puede privársele de su propiedad arbitrariamente, pero sí por medios legales, cuando las necesidades de la comunidad lo requieran.

Expresó a continuación que el intervencionismo del Estado es una tendencia contemporánea, que se ha extendido aún en aquellos países de firmes tradiciones democráticas, como en los casos de los Estados Unidos, Inglaterra y Francia. El propio Presidente Truman presentó al Congreso un programa de acción que fue calificado de reaccionario y socializante. La llamada Ley de Estabilidad Económica para 1949 mereció las más duras críticas de ciertos círculos, calificándola de extremista, de propiciar el establecimiento de un socialismo de Estado, contrario a las tradiciones americanas. Día a día la intervención estatal en los países democráticos ha ido aumentando, como única forma de corregir una serie de injusticias del sistema económico liberal. Sólo así se podrá hacer frente al avance peligroso del comunismo, el que, para su propagación ha echado precisamente mano de estas injusticias. Es necesario, si se quiere realmente detener la amenaza comunista que se cierne sobre el mundo, corregir las fallas del sistema capitalista. La tendencia del mundo occidental es hacia el intervencionismo, no como un simple corolario de la guerra, sino como una necesidad irrevocable de nuestra época. Citó el caso de Inglaterra, la que después de la victoria contra los nazis, instauró en el poder al Partido Laborista, quien ha propiciado hasta el momento una serie de reformas trascendentales que seguramente serán calificadas de extremistas por los que defienden la vigencia de nuestra anticuada Constitución del 71. Nadie puede negar que el Partido Laborista es la garantía más firme que tiene Europa para detener el espectro del comunismo, la amenaza roja. El mundo contemporáneo exige que se complementen las libertades políticas, con instituciones de seguridad social que garanticen la dignidad de la persona humana. El Partido Laborista desde que asumió el Poder ha procedido a intervenir en la economía nacional. Se ha nacionalizado la aviación civil, el acero y el hierro, los sistemas de transporte, la banca central, etc. En Francia, en 1945 no sólo se nacionalizó el Banco de Francia, sino los cuatro bancos más importantes del país, que manejaban más del 50% del total de los depósitos bancarios de la nación. También se nacionalizaron las minas de carbón, los transportes públicos, etc. Todas estas medidas destinadas a darle al pueblo mayor seguridad social y económica como único medio de enfrentarse a los avances del comunismo.

Pese a esa tendencia irrefragable de nuestro tiempo, el Proyecto de Constitución elaborado por nosotros no establece el intervencionismo como una norma obligatoria, sino como una posibilidad. El Proyecto, -continuó- no tiene una filosofía social o económica propiamente dicha. Viene a ser una transacción entre una serie de principios, de acuerdo con nuestra idiosincrasia. En Costa Rica no pueden prosperar teorías extremistas, como se ha demostrado en los últimos años. El Proyecto contiene principios que se han tratado de conciliar para que se desenvuelva mejor la vida política de la nación. Mal se puede afirmar que esté inspirado en una tesis de socialismo de estado, quienes tal afirman deberían decir en qué clase de socialismo está inspirado, pues es sabido que en esta materia las opiniones son diversas. Si se toma en su acepción original, no se puede decir que el Proyecto propicia un socialismo de estado, ya que no se fija concretamente el intervencionismo, sino la posibilidad de que se lleve a cabo, sin mengua de la propiedad privada, de las empresas particulares. No propicia una hipertrofia del Estado ni el establecimiento de un Estado todopoderoso, al estilo fascista o comunista. Más bien tiende a dejar el intervencionismo en manos de instituciones autónomas, responsables, alejadas absolutamente de la política, como ocurre en Inglaterra y en el Uruguay.

Manifestó que en los últimos años se ha pretendido llegar a una especie de neo-liberalismo, es decir, una combinación, una fórmula transaccional entre el liberalismo económico y el socialismo de Estado. Se ha planteado el problema de la posibilidad de conciliar en una Democracia los principios de libertad política con los de seguridad social y economía.

Añadió que se había venido afirmando que el Proyecto se alejaba de la vieja tradición costarricense, pero que como en el caso de las llamadas “teoría extremistas”, no se había señalado ni en el dictamen de mayoría ni por los oradores que han empleado el argumento, en qué consiste esa tradición. Expresó que el tema era muy difícil, pero que trataría de adelantar algunos conceptos. Deben de discutirse dos clases de tradición en lo que tiene de valiosa, y la vieja tradición en lo que tiene de viciosa y de perjudicial. Pertenecen al primer caso, como elementos de esa tradición valiosa, la libertad política, el catolicismo y la tolerancia religiosa, la institución de la pequeña propiedad, las libertades individuales, la base popular de las instituciones, el sentido de igualdad, el sentido civil, racional y pacífico de la vida. El Proyecto -explicó- no atenta contra ninguno de estos principios que conforman la valiosa tradición costarricense. Antes, por el contrario, en muchos aspectos los mejora y los amplía. Se podría decir que en esta clasificación se ha dejado por fuera, el individualismo, una de las constantes muestras de nuestra idiosincrasia, pero nadie puede negar que este individualismo cerrado, nocivo, ha ido dejando el lugar a un colectivismo cada vez más creciente. El Proyecto acoge las grandes tradiciones nacionales, las solidifica, las fortalece. Incorpora también, como simple posibilidad, esa tendencia hacia el intervencionismo que, por lo demás, ha venido viviendo el país desde hace varios años, al promulgarse una serie de leyes francamente intervencionistas, como la creación de Bancos del Estado, control de cambios, sistemas de seguros, impuesto sobre la renta, Código del Trabajo, Seguros Sociales, etc. El Proyecto en cambio, reacciona contra los vicios tradicionales que han imperado en Costa Rica como el personalismo hipertrofiado que nos ha llevado en política a un “presidencialismo” exagerado y nocivo. No pretende el Proyecto destruir la obra de nuestros abuelos, sino que la mejora en muchos casos, la actualiza; busca la institucionalidad en el país; concilia la Democracia con la técnica, ofrece fórmulas que procuran darle una mejor democracia, formula la técnica dentro de la administración, creando el servicio civil, el sistema de las leyes extraordinarias etc. Concluyó diciendo que esto era lo que pretendía el Proyecto: que sirva como base para la estructuración de la nueva Constitución Política. No pensamos que hemos realizado una obra perfecta. Al contrario, estamos dispuestos a corregir errores, introducir las enmiendas del caso, las modificaciones que se estimen convenientes. El pueblo de Costa Rica ha sabido distinguir bien en los últimos años entre la vigencia puramente formal de la Constitución y la efectiva. Hay quienes se duelen porque la Carta Política del 71 fuese derogada por la Junta de Gobierno, pero desconocen el espíritu que anima nuestra historia. El pueblo de Costa Rica destruyó la letra, el texto material de la Constitución del 71 pero lo hizo para salvar los principios de libertad que esa Constitución garantizaba. Nos corresponde a nosotros volver a materializar esos principios, por los que tanta sangre se ha regado en nuestra patria. Emitamos una Constitución para todos los costarricenses, pero una Constitución para la Costa Rica de hoy y de mañana, que aspira a vivir una vida libre, dentro de los moldes democráticos de la Segunda República.

En vista de que el Representante Gómez había solicitado permiso por escrito para no asistir a la sesión y correspondiéndole a él el turno en el uso de la palabra, el señor Presidente procedió a dar término a la sesión a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSO del señor Representante Facio Brenes.

“He dejado dicho que la Revolución, al resolver el problema de la dictadura política, despejó y forzó el camino hacia una intensa transformación del país; que la Iglesia Católica no se ha pronunciado contra el proyecto del 49, sino contra ciertos aspectos del mismo, y no en cuanto estos implican una reforma, sino en cuanto la implican en determinado sentido: La Iglesia es pues reformista en cuanto a la Constitución; que la Comisión Redactora hizo lo que se recomendó en 1901 por un grupo de ilustres costarricenses, y lo que se hizo por otro grupo no menos ilustre en 1917; una reforma general a la Carta Constitucional; que no toda reforma total es caprichosa ni toda reforma parcial es adecuada y conveniente, como lo demostré con nuestro proyecto y con el caso reciente de la República Argentina. Deseo a este respecto rectificar expresamente la crónica parlamentaria de hoy de “Diario de Costa Rica”, en la que se me pone a decir que toda reforma parcial es inconveniente, desde luego yo no he dicho eso, y mal lo podría decir. Mi afirmación central es más bien negativa: que no toda reforma parcial es conveniente, y que no toda reforma total es de necesidad caprichosa, como sin fundamento alguno se ha afirmado en este recinto. Dije más adelante que no cabe comparar nuestro caso con el de la Argentina, ni con el de los Estados Unidos, ni con el de Colombia; que la verdad es que no se nos ha presentado un solo caso en que, después de una revolución propiamente dicha, se haya procedido por una Asamblea Constituyente a adoptar el texto constitucional antiguo con algunas reformas o enmiendas. A este respecto omití en mi intervención de ayer recordar el caso costarricense de 1919, en que el señor Aguilar Barquero, en su carácter de Presidente Provisional, declaró por un acto de imperio, abrogada la Constitución de 1917, promovida por el régimen derrumbado en los Tinoco, y restablecida la Constitución de 1871 derogada por aquel régimen. Olvidé referirme a él para decir que no es ejemplo que sirva, en primer lugar porque aquello no fue acto de una Constituyente: bien sabemos que no fue convocada ninguna a raíz de la caída de los Tinoco, sino de un Presidente Provisorio que poco tiempo habría de tener para dedicarse a la tarea de hacer una nueva Constitución; en segundo lugar, y eso se demuestra con el propio hecho de no haber querido convocar una Constituyente, el régimen de restauración de entonces pretendió como olvidar, como tener por no hecho lo hecho por los Tinoco; otra prueba es la Ley de Nulidades; y de allí que pareciera natural volver a la Carta derogada por ellos; y en tercer lugar porque sólo volver a la Constitución de 1871 implicaba un progreso sobre la Carta de 1917. En efecto, ésta tuvo un decidido carácter conservador que rompía con el espíritu democrático del país. Basta recordar que establecía la elección del Presidente de la República, véase su artículo 55, por un Colegio Electoral integrado por altos funcionarios y ex-funcionarios. Eso era opuesto a una fuerte y antigua tendencia nacional que nos había llevado desde la elección de tercer grado, a la de segundo, y finalmente a la directa, procurando darle así al pueblo cada vez más una participación directa en la integración y la dirección de sus Gobiernos. La Carta del 17 se apartaba de la tradición, rompía con ella en un punto tan importante cual lo era la participación directa del pueblo en la elección de su Presidente; por eso digo que la carta del 71 representaba un progreso sobre ella. Esa es talvez la explicación de que no se fuera en 1919 a una nueva Constitución. Dije también que tenemos como ejemplo de importancia el caso del Uruguay, con tres constituciones distintas, nuevas, sin que mediara una revolución; tres constituciones distintas, pero conservando todas el mismo espíritu democrático y nacional, las mismas tendencias profundas de la nacionalidad uruguaya. Advertí que alguna importancia normativa y educativa tienen las leyes, aunque sea lo determinante el elemento humano; que desconocer la influencia de las leyes sería arrojarse a conclusiones anarquistas; que la Constitución no ha actuado en Costa Rica como fuerza rectora; que la Carta del 71 se prestó para que el personalismo ambiente se desarrollara y se impusiera en el campo estatal como el fenómeno del presidencialismo; que dicha Carta no contiene frenos suficientes para el personalismo, la politiquería y la democracia temperamental; que debía establecerse una Constitución que procurara institucionalizar el país, limitar la actividad puramente política o electoral, ponerle coto al personalismo, crear una verdadera conciencia constitucional en el pueblo, y que en ese sentido, aunque seguramente está plagado de defectos, nosotros creímos que lo más conveniente era adoptar como base para los debates el proyecto del 49, que, deliberadamente se propone esos objetivos y procura encarnarlos en la realidad del Estado. Dije que el número de artículos del proyecto no es argumento serio, y que el reglamentismo del que se le ha acusado se debió, primero, a desconfianza frente al gobierno y al deseo de cerrar portillos; y segundo, a la tendencia moderna que se denomina el “constitucionalismo social”; que el proyecto no carece de método, que cuando no le deja nada a la ley es porque se ha querido evitar que Congresos de naturaleza política deformen o desnaturalicen determinados principios básicos de la Constitución. Pregunté que cuáles eran los extremismos, los exotismos, los ensayismos que contenía el proyecto, y de los que todos sus enemigos hablan sin que nadie llegue a señalarlos concretamente; y entré, para demostrar la adecuación del mismo al medio nacional a examinarlo por capítulos o tendencias generales, habiendo dicho alguna cosa sobre el régimen de institucionalización del Estado, sobre el régimen de la legislación extraordinaria, y empezado a analizar el régimen tan discutido de la propiedad, materia en la que continúo ahora. Al respecto trataré de demostrar que los principios sustentados en el proyecto no implican, en el fondo, más que una explicitación de puntos ya existentes en la Constitución del 71; todos esos principios, por lo demás, están dentro de la más pura tradición costarricense, habiéndolos vivido el país desde hace varias décadas. El proyecto, dije, lejos de establecer una tesis económica exclusivista, establece un sistema flexible para que en el futuro puedan venir gobiernos de tendencias opuestas, de ideologías distintas, los cuales podrán, pese a ello, ejercer sus actividades dentro del marco constitucional, sin necesidad de estar yendo a reformas constitucionales casuísticas y circunstanciales. Previendo las luchas ideológicas que necesariamente tendrá que soportar el país en los próximos años, precisamente a consecuencia de la libertad política recobrada por la Revolución, la Comisión Redactora trató de estructurar un proyecto que contemple las aspiraciones de grupos y sectores diferentes, flexible, moldeable, pues como lo expuso el Magistrado Holmes de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en su voto salvado de 1905 que me permití leer ayer aquí, ninguna Constitución debe englobar una teoría económica determinada, ya sea la del intervencionismo, ya la del clásico liberalismo, a menos que se trate de la Constitución de un país totalitario o dictatorial. Por el contrario, la Constitución de los países democráticos debe ser flexible, para que en el futuro pueda dar cabida a las nuevas tendencias, y pueda continuar su vida ininterrumpidamente, sobre todo en lo económico y lo social, sin necesidad de ir a las reformas constantes de la Carta Política. El deseo y el propósito fundamental de la Comisión Redactora fue el de darle al país una Constitución buena para todos los costarricenses, abierta a todos los sectores del país, y que por ello fuera capaz de durar por muchos años. En este aspecto, la Comisión, como habré de demostrarlo adelante, no se dejó llevar por tesis políticas del momento ni mucho menos por pasiones políticas de la hora. La norma, como lo he dicho antes, es en el proyecto la propiedad privada, como no podía ser de otra manera, dada la idiosincrasia, las tradiciones y las realidades económicas y sociales del país.

El artículo 54 expresa que “la República reconoce y garantiza la propiedad privada, sin perjuicio del dominio eminente del Estado sobre los bienes existentes en el territorio nacional”. Allí está la regla del dominio eminente, está reglamentado en el artículo 67 en forma precisa y, por tanto, las excepciones a que él da lugar están concretamente previstas en el texto. El artículo 55 recalca el concepto de la propiedad privada, al advertir que “a nadie puede obligarse a recibir en especie o en títulos de crédito el pago de una obligación pecuniaria” y que “toda persona tiene derecho de emplear libremente su dinero en la adquisición de artículos de consumo de libre comercio, en la constitución de ahorros, y en inversiones no reservadas al Estado, ni prohibidas por la ley”. Este artículo reconoce fundamentalmente los derechos a la propiedad particular del consumidor.

El 56 “reconoce la iniciativa privada en el campo económico, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución”, esto es, reconoce la propiedad privada del empresario, del productor.

El 57 reconoce la propiedad literaria y comercial, y el 58 prohíbe la confiscación.

El 61 propende a la extensión de la propiedad particular al imponerle el Estado la obligación de proponer la formación de colonias agrícolas, de distribuir equitativa y reproductivamente los baldíos nacionales; en su parte final habla de que “deberá evitarse la existencia de latifundios”, es decir, mantiene la tesis de la pequeña propiedad tan íntimamente ligada a nuestra conformación social y económica.

El artículo 60, introducido íntegramente por la Junta de Gobierno en vez del correspondiente redactado por la Comisión, habla de que “el Estado debe proteger la pequeña propiedad, siempre que no perjudique la eficiencia de la producción”. Con esa norma, nosotros no podemos estar de acuerdo, y no podemos estar porque en ella se hace preponderar el interés económico de la producción sobre el interés social de la pequeña propiedad, y siendo así, se pondría en contradicción con el artículo 99 del proyecto, según el cual “La legislación del trabajo debe adecuarse a las diferentes clases de actividad económica, a la diversa magnitud de las empresas, y a las características de las distintas zonas geográficas; y, en general, procurará conciliar las necesidades económicas y sociales del país”. Esta regla es de una importancia enorme: ella quiere decir que las consideraciones sociales en beneficio del trabajador o del pequeño propietario no deben perjudicar la producción de la riqueza, imponiendo cargas insoportables por razones geográficas, económicas o de volumen de las empresas; pero quiere decir también, al afirmar que “las necesidades económicas y sociales del país deben ser conciliadas”, que tampoco las consideraciones puramente económicas pueden servir de criterio para resolver un problema, dejando de lado la consideración social. Se trata de equilibrio, a mi juicio, muy sano, Justicia Social con Eficiencia Económica: que la justicia no mate a la eficiencia, ni la eficiencia mate a la justicia. Pues bien, lo que el artículo 60 que critico establece, es que la eficiencia pueda matar a la justicia o, más concretamente, que puede sacrificarse la pequeña propiedad, cuando ella perjudique la eficiencia de la producción. Yo no puedo estar de acuerdo con eso, aunque comprendo que es norma inspirada en los propósitos de elevar los niveles de producción patria que ha inspirado la gestión de la Junta de Gobierno. Yo creo que el sistema cooperativo, por ejemplo, y la ayuda técnica del Estado, pueden lograr la conciliación entre la subsistencia de la pequeña propiedad y la necesidad del país de producir mucho y mejor. Agrega luego el mismo artículo 60 que el Estado “debe fomentar la desproletarización de los trabajadores”. Francamente yo no entiendo el significado de esta norma; seguramente se le ha dado al término “desproletarización” un sentido especial que yo desconozco en este momento, quizás relacionado con el criterio social-cristiano de hacer un propietario de cada trabajador. Pero, en todo caso, la provisión es oscura y no me convence del todo. Otro párrafo del artículo 60 establece que “toda empresa, negocio o explotación que opere con trabajadores asalariados deberá destinar de sus ganancias una parte equitativa, que fijará la ley y que será deducible para efectos del impuesto sobre la renta, para constituir un fondo de ahorro y beneficio a sus trabajadores, es decir, establece prácticamente la participación en los beneficios: A este respecto diré que la Comisión Redactora consideró conveniente no introducir el sistema en la Constitución, primero porque teóricamente él no es absolutamente recomendable como instrumento de justicia social. La participación promueve nuevas dificultades entre patronos y obreros y no permite aprovechar lo que se quita a los primeros en la forma colectiva y constructiva de servicios públicos y gratuitos, que es posiblemente la mejor manera de elevar los niveles de vida de obreros y campesinos. El sistema se ha ensayado en algunos países de Europa sin grandes éxitos; sé que ahora se está empezando a ensayar en Colombia; creo, en todo caso, que no es conveniente convertirlo en canon constitucional: Por lo dicho yo estaré en contra de los tres párrafos que he comentado del artículo 60, y estaré más bien por el artículo correspondiente de la Comisión Redactora, que lleva el número 102 y que contiene, en forma más explícita y concreta, la idea del párrafo cuarto del artículo 60 de la Junta. Dice así: “El Estado queda facultado para impulsar la formación de empresas particulares de interés público, tomando participación económica en ellas otorgándoles primas y subsidios, únicamente mientras ello sea indispensable para suplir o estimular la iniciativa privada”. Y en este artículo, que nosotros defenderemos en la Constituyente, nos encontramos con una nueva forma en pro de la propiedad privada, y con una norma de carácter muy significativo para los que están viendo socialismo y comunismo en nuestro proyecto: la intervención estatal la queremos precisamente para fomentar la propiedad privada, no para destruirla. El Estado asumirá funciones económicas no para destruir la empresa particular sino, como reza el artículo 102 en cuestión, para “impulsar su formación”. Vaya haciéndose claro el tipo de intervencionismo estatal que propugnamos.

Y entremos ya al artículo 67, que es el que señala lo que el Estado puede hacer exclusivamente, en ejercicio de su dominio eminente y, por tanto, el que debe estudiarse en relación con el 54 que reconoce y garantiza la propiedad privada, para ver las excepciones que el derecho individual correspondiente puede sufrir. Ruego a los señores Diputados tomar nota de los incisos que iré señalando para que se convenzan de que no hay en este artículo nada que pueda llevar la zozobra o la incertidumbre al país. Los incisos 4), 5), 6), 7), 8), 12) y 13) se refieren a funciones tradicionales de intervención por parte del Estado, funciones ejercidas por el Estado, incluso cuando el liberalismo estaba en todo su apogeo, a principios del siglo XIX. Dice el 4): “Fijar los impuestos, etc. “¿Qué Estado no ha fijado los impuestos? ¿Y qué significa fijar los impuestos, que son exacciones de orden obligatorio sobre las tenencias individuales de los ciudadanos, sino violar la propiedad privada? Pero nadie ha dicho que ello sea confiscación. Y si nadie ha osado decirlo es porque todo el mundo entiende que el Estado tiene derecho, tiene un derecho, a exigir impuestos para proveer a los servicios públicos. Y yo les pregunto a los distinguidos compañeros: ¿cuál es ese derecho en virtud del cual el Estado les cobra impuestos a los ciudadanos? ¿Cuál es ese derecho por nadie discutido, por todos reconocido y aceptado, en virtud del cual el Estado les quita parte de su propiedad particular a los ciudadanos? Pues el dominio eminente del Estado, ese temido dominio eminente que nosotros hemos incorporado al proyecto, y que, según se ve, ha existido hasta en los momentos más agudos del liberalismo económico y que, según es fácil colegir, ha tenido, tiene y tendrá que existir en todo tiempo como garantía para que el Estado pueda vivir y funcionar: El inciso 8) dice: “Decretar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública o de necesidad social, previa indemnización a justa tasación de peritos”. Esta regla figuraba en la carta del 71 y en todas las cartas de todos los países, y sobre ella cabe decir lo mismo que sobre los impuestos. ¿Quién autoriza al Estado para expropiar? Dígase o no se diga, lo autoriza su dominio eminente sobre todas las cosas existentes en el territorio nacional. El inciso 5) habla del ejercicio de la propiedad del Estado sobre aguas públicas, carbón, petróleos, etc., principio hace años incorporado al Derecho como una necesidad de defensa económica y política de la soberanía. El 6) se refiere a la autoridad exclusiva del Estado sobre el espacio situado sobre el territorio y aguas territoriales de la República, principio igualmente tradicional y aceptado. El 7) trata de la reglamentación del funcionamiento de los servicios de comunicaciones, producción y distribución de toda clase de energía y demás servicios públicos: otra facultad que el Estado ejerció incluso en los momentos de auge del liberalismo porque ya en esos momentos eran obvios los perjuicios que para el interés público y para los intereses de los consumidores podían derivarse de una libertad absoluta para las empresas que desempeñaran tales servicios públicos. El 12) habla de las limitaciones del dominio por motivos de defensa nacional, y el 13) del ejercicio de la soberanía sobre mares, aguas e islas y la plataforma continental. Cosas también tradicionales y justificadas por razones políticas, de soberanía o de defensa nacional. Los incisos 9) y 10) hablan de “dar leyes para impedir toda práctica o tendencia monopolizadora” y de “someter a un régimen especial de intervención o expropiar las empresas constituidas en monopolio de hecho”. ¿Son estas facultades una novedad? Sí o no. Sí, porque ellas no figuraban en la carta del 71; no, porque ellas vienen a ser un simple complemento o consecuencia lógica de la norma de 1871, artículo 23, según la cual los monopolios son prohibidos en la República. En el proyecto, artículo 105, se repite la prohibición; pero nos preguntamos en la Comisión Redactora: Si se quiere que no haya monopolios particulares, ¿basta la prohibición constitucional para evitarlos? La experiencia nos dice que no, y que si en efecto deseamos que ellos no se formen, es necesario complementar la prohibición dando leyes que le pongan coto a toda tendencia monopolizadora, que es lo que establece el inciso 9), y señalando un régimen especial de control, o bien de expropiación, para los monopolios de hecho, que a pesar de la prohibición y las leyes lleguen a formarse. El inciso 11) prevé la defensa de la pequeña propiedad y exige la explotación de los fundos ociosos. Lo primero es una nueva norma favorable a la propiedad particular y, especialmente, a la pequeña que tanto le interesa socialmente al país; lo segundo es algo de tal conveniencia social que nadie podría discutirlo como conveniente y necesario. El inciso 3) autoriza para tomar las medidas de emergencia del artículo 137: racionamiento de mercaderías y fijación de precios máximos. Esto provocó la encendida crítica del Diputado señor Esquivel, y sin embargo, si estudiamos con cuidado el asunto, nos encontraremos con que el inciso, lejos de desmejorar las garantías para la propiedad privada, las mejora y fortalece en un grado considerable. Hasta ahora, el Ejecutivo da leyes y decretos, sin control ni criterio alguno, para efectuar racionamientos y para imponer precios máximos. La experiencia de Calderón con sus Juntas de Abastos y su Oficina de Defensa Económica está aún muy fresca para que sea necesario insistir en la arbitrariedad que ha habido en todo esto, arbitrariedad que se llevaba a cabo dentro de la Constitución de 1871. Pero hay ahora un caso actualísimo que vale la pena mencionar: el del precio de la leche. Según lo explica la Cámara de Agricultura, el precio máximo fijado a la leche por decreto desde hace más de cinco años está matando a la industria lechera, ello debido al alza de las costos. Hoy el problema gravísimo es que: o se sube el precio con detrimento de los intereses populares del consumo, o se le mantiene con detrimento de la industria. Ante tal situación nos ha colocado el ejercicio de la facultad de señalar precios máximos en forma arbitraria, tal como se ha venido haciendo en el país. La Comisión quiso reaccionar contra eso. Y entonces dejó dicho en el proyecto que el Estado, en ejercicio de su dominio eminente, puede tomar las medidas de emergencia del artículo 137; pero el artículo trata de la suspensión de garantías por la Asamblea Legislativa por no menos de dos tercios de sus votos. Es decir, nos encontramos con que dentro del proyecto, el racionamiento y la fijación de precios máximos sólo puede hacerse como medidas de emergencia con carácter de suspensión de las garantías individuales y como, según el artículo 139, una ley deberá reglamentar el ejercicio de todas esas facultades de emergencia, y según el 184, inciso 17 ( la Asamblea deberá nombrar comisiones que supervigilen ese ejercicio, resulta en resumen que, de acogerse al texto del 49, todos esos actos de intervención económica que, hasta la hora, se han ejercitado sin control, sin criterio, sin plazo, deberán ejercitarse bajo el control de la Asamblea y por el término y las condiciones que ella indique. Nadie podrá negar que se trata de un avance sustancial en beneficio de la propiedad privada y de la economía nacional. El inciso 14) habla de “autorizar las Instituciones Autónomas respectivas para intervenir en el mercado, con el propósito de regular científicamente la producción y los precios”. ¿Es esto algo nuevo? En absoluto: hasta mediados del año pasado la Sección de Fomento de la Producción del Banco Nacional, y de entonces para acá, el Consejo de la Producción, han venido ejerciendo esa intervención, con el beneplácito de los agricultores, que han hecho un amplio uso del sistema, con beneficio para la producción nacional, tal como lo demuestran los silos repletos de frijoles y de otros artículos, y con beneficio para el consumidor que ha visto a los estancos del Consejo, ejercer una sana competencia al comercio particular. Sobre si los precios pueden regularse científicamente o no, puede haber varios criterios. Los liberales a ultranza dirán que no se puede, que todo debe dejarse al juego de la oferta y la demanda aunque él conduzca, como ha conducido en Costa Rica, a la ruina del productor y la explotación del consumidor. Pero lo cierto es que, quienes creemos en la posibilidad de esa regulación, tenemos un argumento experimental en la acción de las dos instituciones citadas. Pero el proyecto mejora la situación actual, al exigir que esa intervención sea realizada por Instituciones Autónomas, es decir, no por los Ministerios directamente, no con política de por medio, sino por funcionarios técnicos e independientes del ciclo político, especializados en la materia. Conste que en ese sentido considero que está hoy día mal organizado el Consejo de Producción como un simple consejo inter-departamental o inter-ministerial y que, de acogerse el proyecto del 49 mucho ganaría, al llevar esa delicada función intervencionista, a manos de una verdadera Institución Autónoma. En cuanto al inciso 1), que habla de imponerle limitaciones a la propiedad privada para que ésta cumpla su función social, se trata de una función hoy universalmente aceptada y que por lo demás, ya figuraba en la carta del 71. El inciso 2) pareciera ser el que más espanto provoca entre algunos señores Diputados. Dice así: “Intervenir o reservarse la explotación de aquellas actividades económicas en que sea indispensable hacerlo para racionalizar el crédito o la producción, distribución y consumo de la riqueza. Cuando el ejercicio de esta facultad implique expropiación se aplicará lo dispuesto en el inciso 8), es decir, los trámites de la expropiación por utilidad pública. Veamos con cuidado el inciso en cuestión: de acuerdo con él, el Estado podría intervenir la explotación de una empresa, o bien reservarse esa explotación. Si lo segundo, como lo dice el propio inciso, por tratarse en verdad de una expropiación, habría que atenerse a los trámites ordinarios de una expropiación corriente: comprobación de la utilidad pública o de la necesidad social del caso, estimación por peritos, pago previo de lo expropiado o reservado. Luego, no se trata de nada nuevo, sino tan sólo de la concreción de un caso en que la expropiación cabe por fines racionalizadores de la economía. Pero puede también el Estado simplemente intervenir la explotación, intervenirla para racionalizar su funcionamiento. Se verá que esto no es sino un caso especial de la facultad general, establecida por el inciso 1), de imponerle a la propiedad privada limitaciones para que cumpla su función social. Porque al intervenir una empresa se está limitando la propiedad privada sobre ella, y al intervenirla con un fin de racionalización de su funcionamiento económico, es decir, para que opere con beneficio para los diversos factores de la producción, para el consumidor y para la sociedad como un todo, ¿qué se está haciendo sino limitando la propiedad privada correspondiente para hacer que ésta cumpla su función social? Se trata, entonces, no de un caso totalmente nuevo, sino de uno específico más concretamente planteado, pero ya cobijado por las disposiciones antiguas de la carta de 1871. Y al terminar así mi explicación sobre el famoso artículo 67 y sus 14 incisos, paso al artículo 64 que también ha despertado aquí infundados temores. Se trata en el caso de una norma para que “todo contrato que celebre el Estado para el establecimiento de obras de utilidad pública o para la explotación de recursos naturales del país, lleve implícita la cláusula irrenunciable de que esas obras o explotaciones, transcurrido un lapso improrrogable no superior a treinta años, pasen en buen estado de servicio al dominio del Estado”. La norma se tomó de la Constitución de Guatemala que la tiene concebida casi en los mismo términos, con la sola diferencia de que el plazo máximo que ella autoriza es de cincuenta años; la Comisión Redactora se inclinó por reducir ese plazo a 30 años, considerando que la mecanización creciente de las actividades económicas tiende a reducir los plazos de inversión y de amortización de los capitales invertidos. Sin embargo, estamos dispuestos a discutir el punto, que es en realidad delicado, y que debe incorporarse en definitiva, si es que se incorpora, en forma tal que no lesione ningún interés legítimo de ningún inversionista. Yo creo que el capital extranjero es necesarísimo en nuestro país, que su ayuda nos es imprescindible en muchos aspectos, pero también creo que no podemos permitir, guiándonos por esas consideraciones, que se exploten inmisericordemente nuestros recursos y que todas las ventajas sean para las grandes compañías, y que las del país sean efímeras o circunstanciales. Quiso la Comisión Redactora que no volviese a repetirse jamás en Costa Rica lo que sucedió en la zona del Atlántico cuando la Compañía Bananera, después de haber explotado la región por varias décadas, la abandonó de un momento a otro, sumiéndola en la miseria y el sopor que de todos es conocido. Por eso se agregó el párrafo segundo del artículo en cuestión, que dice: “Tratándose de la explotación de recursos naturales, y según la índole de los mismos, podrá estipularse, sin embargo, que la transferencia obligada al Estado podrá referirse no a la explotación en su forma inicial, sino a otra u otras que puedan sustituir a aquélla y la compensen en valor o importancia para la economía nacional”. Quiere decir ello que si a la Compañía Bananera o a otra compañía cualquiera que esté laborando en el país en virtud de un contrato, se le ocurre abandonar labores, o se ve impedida a hacerlo por cualquier razón, no pueden hacerlo dejando un cementerio en el sitio de su trabajo, sino que deben dejarle al Estado actividades o empresas equivalentes en importancia o en valor para la economía del país. Con ello se evitará también que al acercarse el vencimiento de un contrato, la compañía interesada comience a desinteresarse por la empresa, a hacer abandono de la misma y a dejar que las cosas desmejoren o se inutilicen. No creo que ningún costarricense pueda objetar esta cláusula, y más aún no creo que ningún inversionista extranjero con visión y conciencia, se niegue a aceptarla. Y vamos con el artículo 65, que es la mejor respuesta para quienes, sin fundamento alguno, nos han acusado a quienes formamos la Comisión Redactora del proyecto de Constitución, de haber elaborado un proyecto casuístico, oportunista, puesto al servicio de una filosofía política o de un gobierno determinado. Nada más lejos de eso. La verdad es que, aunque la mayoría de los integrantes de dicha Comisión estábamos y estamos por la nacionalización bancaria, en cuanto ella pone las bases para un gran desarrollo económico nacional, no se nos ocurrió a ninguno de nosotros hacer lo que nuestros detractores pretenden que hicimos: llevar al proyecto, por ejemplo, un artículo que dijese que la banca comercial pertenecía al Estado, es decir, que constitucionalizase la nacionalización bancaria realizada por la Junta de Gobierno. A ninguno se le ocurrió, y por el contrario, nos redujimos a incorporar un artículo como el 65 que sencillamente habla de que “la moneda, la banca y el régimen de seguro estarán sometidos a la regulación del Estado”, esto es, que sencillamente establece un principio universalmente admitido y practicado desde hace varias décadas. No quisimos constitucionalizar ni aún el monopolio de seguros que tan brillante y tan benéfico ha sido entre nosotros, procurando así abrirle el camino, o dejárselo abierto, a las tendencias individualistas o liberales que puedan llegar a plantear en el futuro cualquier modificación al respecto. No hemos podido ser más tolerantes, más abiertos, más consecuentes con la fórmula aquélla de Holmes, que me es tan grata, de que “una Constitución no debe englobar ninguna teoría en particular”. Por eso nosotros rechazamos como falsa la afirmación de que nuestro proyecto contiene una filosofía económica o social cerrada, exclusivista. No hay tal: el proyecto es más bien un transacción entre diversos principios, un hermanamiento de tesis diversas para dejar abierto el campo del debate a la lucha ideológica, que va a producirse en los años por venir, y a la que debe dársele garantía de que se realizará sin cortapisas, en campo libre, pudiendo hacer gobierno como lo indique la mayoría de los costarricenses, no atada por ningún exclusivismo constitucional. El Diputado señor Juan Trejos ha dado a la publicidad una serie de artículos periodísticos en los que acusa al proyecto de ser socialista. Ayer no más, comentando el artículo 59, ha dicho que ese texto establece la economía planeada. Ese texto lo que dice es lo siguiente: “El Estado orientará la economía nacional en beneficio de la colectividad, tratando de asegurarle a cada actividad económica los medios adecuados para incrementar la riqueza y hacerla accesible al pueblo”. Sobre los fines del mismo, creo que nadie tendrá nada que argüir: buscar el aumento de la riqueza nacional y hacerla accesible al pueblo es un verdadero deber para cualquier gobierno, para cualquier partido. Y en cuanto a los medios, la verdad es que ese texto debe entenderse en íntima relación, como que junto con ellos forma parte de una carta o de un código, con los demás artículos del proyecto que se refieren a la economía nacional, todos los cuales, según lo acabo de demostrar, acogen como una norma, como una regla, la propiedad privada, y apenas como una excepción, cuando dicha propiedad se usa mal, o cuando se abusa de ella en perjuicio de la comunidad, la intervención del Estado, la expropiación o las limitaciones. La norma del proyecto, entonces, se refiere a la orientación de una economía fundamentalmente basada en la propiedad privada, en la empresa particular, es decir, en una economía capitalista. Y la orientación de una economía capitalista, lejos de ser la planificación autoritaria o estatista que se quiere dar a entender cuando se acusa al proyecto de agudo socialismo, es la actividad de la intervención normal de todas las democracias modernas que se inspiran en la necesidad de darle al hombre medio, no sólo libertad política, sino también seguridad y libertad económicas. Sin embargo, para no asustar a nadie y para que no se dé idea de que estamos cerrando puertas, aunque es la verdad que no estamos cerrando ninguna, podría aceptarse un cambio para que dijera, en vez de “el Estado orientará”, “el Estado podrá orientar”, o “tendrá la facultad de orientar”, ello para que no se sintiera como una obligación jurídica para el Estado la de incrementar la riqueza y hacer que todos gocen equitativamente de ella, sino tan sólo como una facultad, no porque tenga razón la tesis de que el artículo en cuestión establece la planeación estatal de la economía al estilo soviético. El mismo señor Diputado Trejos nos ha dicho en otro artículo periodístico que la noción de propiedad privada es la de un derecho absoluto, y al respecto nos ha citado la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre, hecha en diciembre de 1948 por las Naciones Unidas, cuyo artículo 17 reza así: “Toda persona individual o colectiva tiene derecho a la propiedad. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad”. ¿Se desprende de ese texto que el derecho consiguiente es absoluto? Yo me permito respetuosamente disentir del señor Trejos, porque al afirmar que “nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad”, implica a contrario sensu que sí se puede privar de ella a los ciudadanos de acuerdo con la ley, es decir, ateniéndose a normas generales previamente formuladas, o sea, no arbitrariamente. Pero eso es exactamente lo que establece nuestro proyecto. Norma: propiedad particular, excepciones: limitaciones; forma de realizar las excepciones: las que el propio proyecto establece. Contra lo arbitrario está el proyecto, pero también está contra lo absoluto, y es lo mismo que hace la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre. Además, en esa misma Declaración, con cuya traducción contamos ahora en la Asamblea gracias a la cooperación del Diputado Fabio Baudrit, aparece el artículo 22, que dice así: “Todo ciudadano, como miembro de la sociedad, tiene derecho a que ésta le dé seguridades, como que está fundada para satisfacer las urgencias económicas, sociales y culturales indispensables a la dignidad del hombre y para el desarrollo libre de su personalidad, merced al esfuerzo nacional y a la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada país”. Y además el artículo 25, que habla de que “todos tienen derecho a un nivel de vida suficiente para seguridad de su salud y bienestar junto con los de su familia, sobre todo en cuanto a nutrición y vestido, alojamiento, atención médica y demás servicios sociales necesarios; tiene derecho a seguridades cuando sobrevenga paro, enfermedad o invalidez y lo mismo en caso de viudedad, vejez y otros casos de pérdida de los medios de subsistencia a causa de circunstancias independientes de su voluntad”. Y yo me pregunto: ¿podría conciliarse un derecho absoluto de propiedad, como el que preconiza el señor Trejos, con una política para darle a todos seguridad económica, nivel de vida suficiente, bienestar familiar, servicios sociales indispensables, seguros y garantías, tales como los de que hablan los artículos que he leído de la propia Declaración Internacional de los Derechos del Hombre? Pues desde luego que no; si ha de garantizársele al ciudadano medio, al hombre de la calle todos esos recursos y seguridades, pues ello tendrá que ser con sacrificio de un Estado liberal, neutral entre los grandes problemas sociales, ello tendrá que ser con abandono del ejercicio libérrimo y absoluto de la propiedad particular, ello tendrá que ser mediante la intervención inteligente del Estado para distribuir mejor la riqueza nacional, limitando los abusos y las injusticias a que el absolutismo de la propiedad privada sin límites da lugar. También en reciente publicación, en la de ayer, ha cometido otro error el señor Trejos, al citarnos un discurso del Presidente Truman de los Estados Unidos en el que ataca acerbamente al comunismo, presentándolo como un sistema que lo hace descansar todo en el Estado, en tanto que en la democracia se le dejan responsabilidades al individuo. Porque el señor Trejos cita ese discurso, muy hermoso y muy bien puesto por cierto, para tratar de enfrentar las tesis del proyecto del 49 con la posición de las grandes democracias, y para tratar de confundirlo con las tesis comunistas anatematizadas por Truman. Y es la verdad que si bien Truman y todos lo Estados Unidos con él, e Inglaterra y Francia, y todos los países libres del mundo, se hallan enfrentados en una dramática lucha contra el comunismo y la Unión Soviética, por lo que representan, por su totalitarismo, por su odio contra las libertades esenciales, por su reducción del hombre a simple mecanismo de un Estado prepotente y autoritario. Pero no, como pareciera inducirlo el señor Diputado Trejos, porque las democracias defiendan la propiedad privada absoluta, el no intervencionismo, la neutralidad del Estado frente a la economía y los problemas sociales. Nada más alejado de la realidad de las cosas. El intervencionismo del Estado en la vida económica es una tendencia del mundo moderno incluso en los países de mas firmes tradiciones democráticas como los Estados Unidos, Inglaterra y Francia, y precisamente por serlo. Porque el comunismo no puede aplastarse con una bomba atómica, sino que ha de liquidarse eliminando sus fuentes, y sus fuentes son la miseria, la injusticia, las desigualdades, los desperdicios a que ha dado lugar el desarrollo pujante, pero incontrolado, de la economía en régimen capitalista absolutamente libre. Día a día la intervención estatal ha ido aumentando en los países democráticos, como única forma de corregir esas injusticias y esa miseria. Sólo así se podrá hacer frente al comunismo, frente moral quiero decir, pues es claro que la bomba atómica puede destruir el Ejército Rojo, pero sólo condiciones de justicia y de abundancia en las sociedades libres destruirán las posibilidades de la prédica de odio y de lucha de clases que hacen los camaradas. Yo quiero citar en apoyo de lo dicho, otro discurso del Presidente Truman, el pronunciado el 6 de enero del presente año ante el Congreso y que lleva el nombre de Mensaje sobre el estado de la Unión. Vemos que en él Truman pidió, entre otras cosas, poderes para fijar controles sobre los precios y sueldos en relación con productos básicos que escasean; para construir fábricas metalúrgicas y talleres para la producción de mercancías escasas; para hacer aún más rigurosos los controles sobre los alquileres; para reglamentar las lonjas de comercio; para aumentar los controles sobre los créditos bancarios; para ampliar los controles sobre la exportación y los transportes; y para mantener el poder de control sobre el crédito al consumo. ¿Será esto liberalismo o abstencionismo del Estado? No, señores, esto es puro intervencionismo, e intervencionismo fuerte; intervencionismo con la doble preocupación de incrementar la riqueza y de hacerla accesible al pueblo americano, para emplear los términos de nuestro calumniado artículo 59, cuyos parientes habrá que buscarlos en los Estados Unidos y no precisamente en Rusia. Y tan intervencionista es el programa de Truman, que no es en el fondo sino prolongación del NEW DEAL del Presidente Roosevelt, que allá, como ahora aquí, se levantó de inmediato la fácil crítica de que lo que Truman estaba proponiendo era comunismo o sovietismo. En su Carta Económica de 15 de enero, el Consejo Económico Nacional, que es una entidad representativa de los intereses conservadores en los Estados Unidos, se refería así al programa de Truman, algunos de cuyos puntos acabo de recordar: “Habiendo medido sus palabras, nosotros, representantes de algunos miles de americanos, respetuosamente le enviamos a usted el presente Mensaje sobre el Estado de los Ciudadanos. Es una petición de enmienda de las más serias quejas. Nuestra queja consiste en que, si los caminos recomendados por usted al Congreso son seguidos, ello servirá inconmensurablemente al avance de una conspiración para destruir la República Americana y para sustituirla por una socialista que con el tiempo se volverá necesariamente comunista”. ¡Véase qué clase de argumentos: Truman acusado de estar al servicio de una conspiración para destruir la República Americana! Y más adelante, después de analizar y criticar medidas concretas de intervención propuestas por el Presidente, afirman con desparpajo: “Esto es socialismo de Estado, desnudo y desvergonzado”. Lo mismo se ha dicho aquí de nuestro proyecto: que es socialismo de Estado, pero la verdad es que allá como aquí de lo que se trata es de una tesis democrática y social de avanzada, planteada y precisamente para la defensa social de la democracia. ¿Y qué decir de la Gran Bretaña? ¿Quién duda que es ella el gran bastión contra el avance comunista en Europa? Y sin embargo, o mejor dicho, justamente por eso, la Gran Bretaña ha iniciado una política de socialismo democrático de grandes proyecciones que lleva ya dados muy importantes pasos. Desde que el partido Laborista ganó las elecciones generales de 1945 por un margen muy ancho de apoyo popular, sus personeros se han venido preocupando por hacer de Inglaterra un país con seguridad social y con libertad política. El Laborismo ha procedido a nacionalizar, y es bueno decirlo aquí donde tantos parecidos con el totalitarismo ruso se le quieren hallar a la nacionalización bancaria, ha procedido a nacionalizar, digo, el Banco de Inglaterra, las minas de carbón, la radiodifusión, que en realidad ya lo estaba desde antes dentro del sistema de la B.B.C., los seguros, la energía atómica, los servicios salutíferos, dando lugar con esto último a un amplio y eficaz servicio médico, dental y hospitalario y de especializaciones que ha hecho la fama del Ministro Bevan. Y no sé si ya lo ha hecho con la aviación civil, las telecomunicaciones, el hierro y el acero, la electricidad y los transportes, puntos que también figuraban en su programa de 1945. En la agricultura, Inglaterra aprobó una extensión quinquenal de los controles de guerra, y fija precios mínimos para determinados productos agrícolas, así como limita o expende la producción de otros. ¿Será eso comunismo? ¿Será eso totalitarismo? Eso también lo dicen los conservadores de Inglaterra, pero el pueblo inglés, así como el americano, le dan su franco apoyo a los partidos que les están ofreciendo y poco a poco dando libertad política con justicia social y seguridad económica. Y pasemos a Francia, la cuna de los Derechos del Hombre. Allí también se están ampliando los derechos del hombre con mengua, es claro, del concepto absoluto de la propiedad, y con abandono del LAISSEZ FAIRE del liberalismo tradicional. Allí, en 1945, fue nacionalizado el Banco de Francia y los cuatro más importantes bancos comerciales, representativos de más del 50% de los depósitos de todo el país, así como varios servicios públicos, las minas de carbón y dos tercios de las principales compañías de seguros. Luego, ¿quién puede dudar que el intervencionismo económico es una tendencia irrefragable de nuestro tiempo? ¿Quién puede sostener que esto es apenas una política de emergencia causada por la guerra o por la crisis? La verdad es que el mundo se encuentra en crisis permanente, porque la estructura social está buscando un nuevo acomodamiento y de allí que hayan debido los gobiernos democráticos echar mano a un tipo nuevo de política más acorde con las nuevas situaciones y las nuevas necesidades. Pues bien, pese a que el intervencionismo es una tendencia ineludible de nuestro tiempo, la Comisión Redactora del proyecto del 49 se abstuvo completamente de incorporar en forma rígida esa tendencia en el mismo. Planteó un texto flexible, abierto a las más diversas tendencias. Por eso se habla en todo el capítulo sobre la Economía y la Propiedad del Estado, que éste “podrá”, o de que “tiene facultad para”, con el fin de no sentar normas obligatorias, sino de establecer facultades, posibilidades. Porque también sería una barbaridad que a estas alturas de los tiempos, dada la tendencia universal del intervencionismo, dado el desarrollo de esa propia tendencia en nuestro medio, tal cual habrá de explicarlo más adelante, sería una barbaridad, digo, que diéramos nosotros en 1949 una Constitución que le vuelva las espaldas al presente y al futuro. Pero insisto una vez más: le abrimos la puerta al intervencionismo, pero no obligamos a ningún gobierno a que entre por ella. De tal modo que si en lo futuro las mayorías nacionales le dan su apoyo a un régimen liberal, manchesteriano, neutral ante los problemas económicos y sociales de la Nación, convencido de la inviolabilidad absoluta de los derechos de propiedad, pues un gobierno de ese tipo podrá hacer su política dentro de la Constitución. Pero si las mayorías le dan su apoyo a un gobierno intervencionista, de espíritu social, de preocupaciones populares, y yo creo que ese será el caso, porque ese gobierno será el que represente mejor los intereses de las mayorías, entonces este otro gobierno también podrá hacer su política dentro de la misma Constitución. Y no se puede negar que nosotros, que carecemos del sistema de constituciones no escritas y del régimen de las reformas invisible por interpretación, tendremos en una Constitución como la que ofrece el proyecto, en general, en principio, una Constitución democrática y buena para todos los costarricenses. Hace unos años mantuve una discusión, privada y puramente académica con el Diputado señor Acosta Jiménez, sobre una teoría que llegó a alcanzar cierto predicamento en los años anteriores a la última guerra: el neo-liberalismo. Rougier en Francia, von Misses en Austria, en el campo puramente doctrinario, y el brillante periodista Walter Lippman en los Estados Unidos, en el campo más político y práctico, expusieron su pensamiento en el sentido de que el liberalismo económico no estaba fracasado, sino que su aparente fracaso se debía más bien al abandono de sus principios básicos, y propusieron una serie de medidas para volver al liberalismo bajo una forma nueva: el neo-liberalismo. Páginas tan interesantes nos condujeron al señor Acosta y a mi a una discusión sobre las posibilidades del neoliberalismo; y el señor Acosta llegó a convencerme de que no había alternativa: o se conservaba, o más bien, se volvía al liberalismo ciento por ciento, o se echaba mano a una política intervencionista que significaría en mayor grado un abandono del liberalismo. Sin embargo, si errado en sus conclusiones finales, sí tenía el neoliberalismo una serie de afirmaciones y de tesis de gran valor, y especialmente aquellas que se refieren a los peligros y los fracasos propios de ejercer una política puramente autoritaria, estatista, sobre la economía. Cuando en esos años preparé yo mi tesis de grado académico sobre la economía costarricense, me inspiré en gran parte en los puntos de vista neo-liberales, y hay en dicha tesis varias páginas condenatorias del autoritarismo económico, de las medidas oficiales coercitivas y empíricas que ponen en peligro mayor la economía de los países. Recuerdo, por ejemplo, que condenaba en ella la fijación autoritaria, empírica, de los precios máximos para la leche. Y lo recuerdo porque hoy tiene planteado el país el problema de la producción lechera a causa de una congelación demagógica, no científica, de dichos precios. Y hoy, como ayer, acojo el neo-liberalismo en la condenatoria contra esas medidas aventuradas, unilaterales, coercitivas; pero hoy como ayer también, me inclino por la intervención científica, planeada, meditada del Estado en los problemas económicos con las finalidades democráticas que hoy persigue en todo el mundo occidental el intervencionismo económico, y en eso continúo separándome del neo-liberalismo. En efecto, y para que quede bien clara mi posición en cuanto a la regulación de la producción y los precios, quiero recordar que ya al terminar la tesis, en el programa de medidas inmediatas que la remata, yo proponía, en octubre de 1941, lo que vino a establecerse dos años después en el Banco Nacional, con su Sección de Fomento de la Producción Agrícola, lo que hoy sigue practicando el Consejo de la Producción y lo que una futura y vigorosa Corporación de Fomento tendrá que seguir haciendo cada vez con mayor técnica y mejores resultados. Decía la tesis, en efecto: “Fundación de Almacenes de Depósito del Estado (con facultades para otorgar préstamos de dinero a los pequeños agricultores y para comprar y vender productos agrícolas o derivados), destinados a dirigir la producción, basados en estadísticas de la producción y el consumo, mediante fijaciones variables de los precios de compra y venta y la tasa de interés de los préstamos”. Estoy, pues, por una intervención científica con suficiente base estadística, no con el intervencionismo empírico, de inspiración demagógica que tantas veces se llevó a cabo por los regímenes de Calderón y Picado. Creo que era ésta una explicación necesaria para evitar malas interpretaciones. El señor Diputado Esquivel atacó el proyecto diciendo que se trata de verdadero socialismo de Estado. Señores, definamos los términos. ¿Qué quiso decir el señor Esquivel cuando empleó esos términos? Porque por socialismo de Estado se entienden cosas distintas, y hasta opuestas, y no conviene hacer críticas difusas que no apuntan certeramente a un objetivo. “El socialismo de Estado propiamente dicho”, leo en la Historia de las Doctrinas Económicas de René Gonnard, “que ha sido expresamente definido y caracterizado por Maurice Bourguin, no es más que el colectivismo simplificado, desembarazado de ciertas complicaciones doctrinales, que hacen casi imposible su funcionamiento práctico y hasta teórico. El Estado, dueño de los instrumentos de producción, conserva la dirección de la producción, a salvo de confiar parte de las explotaciones a los Municipios, a las asociaciones, a los individuos, pero fijando a cada grupo su tarea y los medios de acción; se encarga del reparto y la venta de los productos, la socialización de la producción y la circulación es tan completa como en el colectivismo puro; la diferencia más importante es que se renuncia en absoluto a la tasación en unidades de valor-trabajo y que, como en la sociedad actual, varía el precio de las cosas según la oferta y la demanda, es decir, según su utilidad o su necesidad”. Entonces, si tomamos el socialismo de Estado propiamente dicho, tal como se define por Gonnard, tendremos honradamente que convenir que nuestro proyecto no tiene nada de socialismo de Estado. Porque este socialismo de Estado es comunismo atenuado, y nadie diría de nuestro proyecto, a menos que quisiera jugar con las palabras, que él es comunismo. Pero agrega el mismo Gonnard: “Fácilmente se entiende, al hablar de socialismo de Estado, un simple intervencionismo afirmado enérgicamente, pero que no rechaza la propiedad privada, ni las empresas libres, ni la competencia, ni el reparto basado en contratos, doctrina que se reduce a reclamar para el Estado cierto derecho de dirección, de intervención, de impulsión respecto a la obra económica, hasta el derecho de tomar parte directamente en dicha obra, al lado, pero no excluyendo los individuos aislados o asociados”. Y dentro de ese concepto quizás podría admitirse el calificativo para el proyecto, pero digo quizás porque allí se habla de un “intervencionismo afirmado enérgicamente”, y en nuestro proyecto lo que hay es la posibilidad para un intervencionismo, la facultad para desarrollarlo, sin cerrar la alternativa del no intervencionismo. En resumen, que no cabe el calificativo lanzado, y que debemos rechazarlo los autores del proyecto porque con él lo que se desea es impresionar con los términos “socialismo” y “Estado”, dando idea de algo revolucionario con el primero, y de autoritarismo estatal, “afirmando enérgicamente”, con el segundo. Y cabe al respecto recordar que el socialismo de Estado está íntimamente ligado con la política social desarrollada en Alemania en el siglo XIX por el Príncipe de Bismarck, conservador inteligente pero ministro de un régimen autocrático y militarista, llevó adelante una amplia política social dentro de la cual se distingue y se recuerda siempre su sistema de seguros sociales, pero la llevó a cabo como una concesión generosa de un Estado prepotente, como una dádiva a los humildes de una férrea organización política. Hizo socialismo en cierta forma, pero socialismo de Estado, y quizás las circunstancias de que tales términos: socialismo de Estado, sean corrientemente asociados con la política prusiana de seguridad social, es la que debe impelernos más a rechazar la calificación. Porque el proyecto no pretende en absoluto la formación de un Estado autoritario que dispense servicios sociales, sino el fortalecimiento de la democracia política mediante programas de incremento económico y de justicia social en favor de las clases económicas desvalidas. Nada más alejado del estatismo que nuestro proyecto. A tal punto le preocupó a la Comisión Redactora, como era natural en una Comisión Redactora de un proyecto de Constitución en Costa Rica y para Costa Rica, el que pudiese verse en él la menor sombra de estatismo, que incluyó un capítulo completo sobre instituciones autónomas, que son organismos descentralizados de la jerarquía estatal, en cuyas manos se colocan las funciones económicas fundamentales del Estado: banca, seguros, control de precios, energía eléctrica, etc., etc. No puedo ahora entrar en detalles sobre tal capítulo: tan sólo diré de él que es su propósito central el impedir que lleguen a recargarse en el Estado, concretamente, en el Poder Ejecutivo, tantas funciones económicas o sociales, que lo conviertan por auto-fortalecimiento, en un peligro para la libertad política y la estabilidad democrática del país. Abjuramos del Estado hipertrofiado, del Ejecutivo a la Prusia, de la seguridad social recetada por Bismarck; queremos un Estado democrático, libre, eficaz, responsable, controlado, dentro del cual la división de funciones y la descentralización garanticen a la ciudadanía contra presuntos irrespetos a sus derechos. Por todo eso, repito, es que tenemos que rechazar como inapropiado y efectista el término socialismo de Estado. Y ya para terminar con esta intervención que se ha hecho tan larga, quiero referirme al último gran argumento del dictamen de mayoría para desechar como base de los debates el proyecto del 49. “El proyecto es distinto y se separa de la vieja tradición costarricense”, afirma el dictamen, y agrega que “es necesario defenderle al pueblo de Costa Rica su Constitución de 1871 que representa el esfuerzo de nuestros antepasados y las brillantes tradiciones nacionales”. Ante este argumento, yo pregunto lo mismo que ante otro que le endosa al proyecto paternidad de exotismos, de ensayismos y violencias: ¿Cuáles son las tradiciones que el proyecto viola? ¿Cuáles son los grandes principios de nuestra evolución histórica que él tira por la borda? Porque no basta afirmar una cosa, es necesario probarla. Pero lo señores Diputados que suscriben el dictamen de mayoría no prueban, mejor dicho, no tratan de probar siquiera la alegada violación de las tradiciones. Entonces, ya que ellos no se lo preguntaron, aunque era su obligación hacerlo, me lo voy a preguntar yo: ¿en qué consiste la vieja tradición costarricense? Para después ver si en efecto nuestro proyecto la daña o la relega en algún caso. El tema es arduo, pero yo me voy a atrever a plantearlo, y empezaré diciendo que debe distinguirse entre la tradición valiosa y respetable y los vicios tradicionales de nuestra vida comunal. A mi juicio pertenecen a la tradición costarricense, como esencias del alma nacional, la libertad política, las libertades individuales, la base popular de las instituciones, el sentido de igualdad, el sentido civil, racional y pacífico de vida, el catolicismo y la tolerancia religiosa y, en general, la tolerancia para con las ideas y los idearios de los demás, la institución de la pequeña propiedad inmueble. Pero forma parte también de nuestra tradición, aunque con el carácter de vicios, de cosa morbosa y anormal, el personalismo, que defino como relegación de lo institucional a segundo plano y a exaltación de lo individual y, más que de lo individual, de lo temperamental; ese personalismo que, según he tratado de explicarlo antes, se expresa en el campo de las instituciones como presidencialismo, ese vicio fundamental del que se derivan las candidaturas oficiales, el relajamiento de la burocracia, el servilismo, el arrebañamiento de los Congresos, la deformación politiquera de las soluciones de los grandes problemas nacionales. Pues bien, yo sostengo, e invito a los compañeros a constatarlo con la lectura cuidadosa del proyecto, que éste acoge, pule, refuerza y perfecciona la tradición valiosa del país y que, simultáneamente, trata de ponerle coto, hasta donde ello pueda ser posible, al vicio tradicional del presidencialismo y la democracia temperamental. Pero, además, el proyecto recoge en su seno nuevas tendencias ideológicas y administrativas que vienen manifestándose en forma creciente en el país, y en el mundo según lo acabo de decir, desde hace más de treinta años. La tendencia intervencionista, la tendencia hacia la seguridad social, están patentes en leyes e instituciones que paso a citar, sin entrar al análisis de ninguna de ellas, con su fecha o fechas determinantes: Bancos del Estado, 1914, 1936, 1924, 1927; Juntas Rurales de Crédito, 1914, 1937; jornada máxima de trabajo, 1920; control de cambios, 1922, 1932, 1936; monopolio de la emisión monetaria, 1921, 1936; monopolio de seguros, 1924; accidentes de trabajo, 1925, 1931; protección a madres y niños, 1933; salarios mínimos, 1933; higiene industrial, 1937; monopolio de la gasolina, 1931; impuestos sobre la renta, 1915, 1931, 1946; control del comercio de divisas extranjeras, 1936; importación oficial de granos, 1934, 1937, 1939; intervención planeada en el comercio de grano y control de sus precios, 1939, 1943; ley de usura, 1932; control de bancos privados, 1936; reglamentación de la producción y problemas sociales del café, 1933; ibídem del azúcar, 1940; Código de Trabajo, 1943, seguro social obligatorio, 1943; ley de esquilme, 1943. Todo esto es una realidad institucional en el país, realidad que el proyecto recoge no revolucionaria, sino lógicamente. ¿Dónde están, repito las violaciones a las grandes tradiciones nacionales? El proyecto las recoge, las respeta, las fortalece. Las remoza al recogerlas en términos más precisos, más modernos, más adecuados y en relación con las circunstancias de hoy. Porque los principios, los principios eternos deben encontrar una versión distinta, una expresión nueva, ante nuevos problemas y distintas circunstancias. Hoy hay nuevos factores, especialmente de orden económico, que amenazan la libertad y la dignidad del hombre: los monopolios, la distribución inequitativa de la riqueza, la fuerza del Estado intervencionista. Tomando en cuenta esos factores, el proyecto presenta una versión más actual, más real, más fuerte, de los eternos principios de la libertad humana y la dignidad individual. Por lo demás, el proyecto no desconoce el esfuerzo meritorio y fundamental de los antepasados; construye sobre él, y quizás pecando de ambicioso, pretende prolongar ese esfuerzo haciendo lo que imagina que, en las presentes circunstancias, circunstancias distintas, nuevas, hubieran hecho los abuelos y los bisabuelos del siglo XIX. Pero el proyecto reacciona contra los grandes vicios tradicionales de nuestra ordenación política: contra el personalismo y el presidencialismo, que son amenazas reales también contra la libertad, la dignidad y la tranquilidad del costarricense, y ofrece fórmulas, nuevas, sí, pero ya muchas veces discutidas en el país, para darle un perfil más institucional al Estado costarricense. Dentro del mismo propósito ofrece fórmulas que procuran darle un debido espacio a la técnica dentro de la administración pública: el servicio civil, las instituciones autónomas, los departamentos técnicos, el régimen de la legislación extraordinaria. El proyecto incorpora también tendencias nuevas, pero efectivas, reales desde hace varios lustros en la vida costarricense: seguridad social, descentralización y autonomía funcionales, intervencionismo económico; la seguridad social, como un imperativo humano; la descentralización como un arbitrio de orden técnico; el intervencionismo como una simple posibilidad, como una regla flexible, para abrirle campo a las nuevas tendencias universales, sin cerrárselo a las viejas tendencias liberales, por si éstas llegan a contar con el apoyo de las mayorías nacionales. El proyecto es, en verdad, flexible, especialmente en materia económica: permite que se sigan políticas distintas según la ideología de los partidos en el poder. Los próximos años, precisamente a causa de la libertad política de que el país ha vuelto a gozar, se planteará una lucha ideológica de gran fuerza e intensidad, y la Asamblea Nacional Constituyente ha de tener la imaginación suficiente y la tolerancia necesaria para dejar abiertas las puertas a las tesis que triunfen: eso es lo que el proyecto hace, y ese no es seguramente su mérito menor. Señores Diputados: el pueblo de Costa Rica sabe bien que lo que importa es la vigencia efectiva de las normas constitucionales, y el pueblo hizo bien en los últimos años, la diferencia entre esa vigencia efectiva y la vigencia puramente formal, hipócrita y vacía de la Constitución; entre la letra y el espíritu. Hay quienes se han dolido y se duelen de que se haya derogado la Constitución de 1871 e invocan argumentos sobre la tradición, la normalidad y los derechos del pueblo; quienes así hablan confiesan entonces desconocer el espíritu que anima toda nuestra historia, la verdadera tradición costarricense y la inteligencia natural del pueblo. Debe distinguirse agudamente entre forma y fondo; entre la obra material y el espíritu, la intención humana que lo forjó, tal como lo hace el escritor británico John Strachey en la hermosísima página que paso a leer y que figura en una obra dedicada, durante las horas trágicas de la segunda guerra mundial, a sus dos pequeños hijos. Les dice Strachey a sus hijos después de hablarles de las grandes obras esculturales de la Catedral de Chartres: “Pero no os equivoquéis sobre lo que quiero decir respecto a Chartres. Sería mil veces mejor que nuestros bombarderos convirtieran en polvo cada piedra y cada vidriera de la Catedral de Chartres, o de cualquier otro monumento de la Europa Occidental, antes que consentir nuestra rendición a los nazis. Pues los nazis personifican el espíritu bárbaro, para redimirse del cual Chartres fue levantado en un gigantesco esfuerzo. Los hombres que en 1940 entregaron París con el fin, según decían, de salvar sus edificios, eran indudablemente los más grandes vándalos que han existido nunca. Pues los Petain y otros demostraron que no tenían ni idea de por qué y para qué fueron realizadas las pinturas del Louvre, o las esculturas de Chartres. Cometieron el último y más imperdonable vandalismo de suponer que la piedra y el lienzo son más importantes que el principio que la piedra y el lienzo quisieron expresar. Ni el más modesto peón de albañil que se afana a las órdenes de los escultores de Chartres podía jamás haber caído tan bajo. Porque él tenía un móvil. Los grandes arquitectos y pintores de Europa no habrán trabajado en vano si -pero solamente si- no vacilamos en destruir, en caso preciso, las formas físicas que levantaron, para preservar y renovar todo aquello que constituía la base de sus aspiraciones”... Pues igual cabe decir del pueblo de Costa Rica. El pueblo de Costa Rica construyó, con su formidable movimiento de liberación nacional, la letra de la Constitución de 1871, pero lo hizo para salvar los principios democráticos y libertarios que han sido el origen y la fuente de todas nuestras Constituciones, de toda nuestra institución, de nuestra historia entera; y lo consiguió. Lo está consiguiendo. Nos corresponde ahora a nosotros, sus representantes, interpretando debidamente sus aspiraciones y sus anhelos, volver a materializar de nuevo en letras, en un texto escrito, esos mismos principios eternos desde un punto de vista universal, tradicionales desde un punto de vista nacional. Hagámoslo, pues; pero hagámoslo sin fetichismo, sin tabúes, en una versión mejor, mejor porque sea más fiel trasunto de ellos y porque sea capaz de garantizarlos más adecuadamente que la antigua letra derogada. Emitamos una Constitución costarricense por los cuatro costados, pero no para la Costa Rica de ayer, sino para la de hoy y la de mañana, la Costa Rica que aspira a comenzar una vida superior dentro de los moldes democráticos de la Segunda República.

ANEXO AL ACTA Nº 50

Junta Fundadora de la Segunda República

Presidente

Marzo 30 1949

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente,

Don Fernando Vargas F.

Don Gonzalo Ortiz M.

P.N.

Señores Secretarios:

Me es grato acusar recibo y agradecer a ustedes su atento oficio de 26 del corriente mes, transcriptivo del decreto Nº 8 de 24 de marzo, relacionado con la ampliación del período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República.

De los señores Secretarios, muy atento servidor,

f) J. Figueres.

ACTA No. 51

N. 51.- Quincuagésima primera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 7 de abril de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Herrero, Facio, Fournier, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Ruiz, Pinto, Madrigal, Guido, Sotela, Bonilla, Baudrit Solera, Baudrit González, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Solórzano, Arroyo, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Monge Álvarez, Valverde, Monge Ramírez, Trejos, Arias, Desanti, González Luján, González Herrán, Dobles Segreda, Montealegre, Esquivel, Montiel, Oreamuno, Guzmán, Gamboa; y los Suplentes Chacón Jinesta, Morúa, Castaing, Rojas Espinosa y Jiménez Quesada.

Artículo 1º- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º- Se continuó en la discusión general del dictamen de mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ de nuevo hizo uso de la palabra para referirse a algunos conceptos de los Diputados Facio, Fournier y Volio Sancho. Había manifestado este último -para justificar dentro del Proyecto las disposiciones que le dan al Estado el dominio eminente y que consagran la intervención estatal- que la Comisión Redactora no había innovado en esta materia, pues desde hace años, estando en el poder gobernantes del más puro liberalismo manchesteriano, se habían promulgado ciertas leyes de tendencia francamente intervencionista, como las que regulan las relaciones entre los productores de caña y los dueños de ingenios, control de cambios, etc. Agregó que no podía dejarse de reconocer la existencia y realidad de esas leyes, pero no dijo el señor Volio que la mayoría de esas leyes obedecieron a circunstancias anormales: La cuestión del control de cambios es sin duda el mejor ejemplo de ese fenómeno especial que se presentó dentro de la vida económica del país y que había que resolver con una ley especial. Los que defendemos el Dictamen de mayoría -prosiguió-, no deseamos que esas facultades extraordinarias que tuvieron el Ejecutivo y el Poder Legislativo para dictar leyes en circunstancias especiales, se perpetúen en un texto constitucional. También se había referido el Diputado Volio Sancho a que en el Código Civil, a pesar de haber sido redactado por hombres de ideas liberales, se estipulaban ciertos principios que consagraban la limitación social de la propiedad. Manifestó el Representante Esquivel que ese ejemplo no podía de ninguna manera traerse para abonar la tesis de los que defienden la limitación de la propiedad, tal y como se establece en el Proyecto de 1949, ya que se trata de medidas de conveniencia social, para que reine la armonía dentro del conglomerado social, y no restricciones a la propiedad privada.

Refiriéndose a algunas afirmaciones sustentadas por el Diputado Fournier en su intervención, dijo que no era cierto que tan sólo objetaba cuatro o cinco artículos del Proyecto. No estoy contra esos artículos en particular. Estoy contra la tesis, franca y claramente socialista, que alienta en todas las disposiciones nuevas del Proyecto. Tampoco nos guía un espíritu de fetichismo hacia el pasado quienes propiciamos la vuelta a la Constitución del 71. Pretendemos que Costa Rica siga viviendo todas aquellas instituciones que tanto lustre nos dieron en América. No es por fetichismo, sino por convicción profunda, que estamos con los principios eternos del Estatuto de 1871. Continuó diciendo que el Proyecto no se ciñó a lo expresado en el voto salvado del Magistrado Holmes, de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, traído a cuento por el Diputado Facio, ya que no se redactó pensando que los costarricenses tenemos distintos puntos de vista y que la gran mayoría de nuestro pueblo desea la Constitución del 71, sino con una clara tendencia económica-social, que no está de acuerdo con el sentir de los costarricenses y que constituye un experimento en aquellos países que la han adoptado. Es cierto que la Constitución del 71 en la reforma del artículo 29 llevada a cabo en julio de 1943 había establecido la limitación social de la propiedad privada, pero, ¿por qué y por quién se incorporó en la Constitución ese principio? La incorporación de ese principio se hizo como una medida del más bajo linaje por parte de Calderón Guardia, como una exigencia de los comunistas para prestarle su apoyo. No debería haberse traído aquí como ejemplo y antecedente, pues el Proyecto ha sido redactado por hombres limpios y la reforma constitucional de 1943 se llevó a cabo con objeto de servir inconfesables intereses políticos. Manifestó luego que no entendía por qué razón -como lo había dicho el Diputado Facio-, don Otilio Ulate, caso que Picado le hubiera entregado el poder, no habría podido llevar a cabo una reforma total a la Constitución como la realizada actualmente. Esto no lo entiendo, porque para mí la revolución se hizo con el propósito definido de respetar la voluntad popular expresada en los comicios de febrero de 1948, para que don Otilio fuera Presidente, y no para establecer por sí y ante sí una nueva Costa Rica, sobre bases antojadizas, de acuerdo con el criterio personalísimo de los hombres de la Junta. Si entonces no era necesaria la reforma, tampoco es necesaria ahora. Conforme a mi criterio no pueden ni deben los hombres de la revolución tratar de forjar una nueva Costa Rica en moldes que no constituyen el ideario político-económico de la mayoría de los costarricenses. No queremos una Costa Rica nueva. Queremos la eterna, la de siempre, la de nuestros antepasados. Para corroborar su tesis de que la función social de la propiedad tanto en Cuba como en Costa Rica, ha servido para alentar bajas pasiones políticas, dio lectura a algunos conceptos del ilustre escritor cubano, ex-Diputado constituyente, don José Manuel Cortina.

Observó que el caso de la zona Atlántica, traído como ejemplo por el Diputado Facio para defender el artículo 106 del Proyecto, no iba a repetirse en Costa Rica, porque ninguna compañía extranjera, en el futuro, realizaría inversiones en nuestro país de mantenerse ese artículo en la forma redactada. Nosotros, que necesitamos el aporte sano del capital extranjero, merced a un artículo constitucional le estamos poniendo trabas y dificultades, lo que hará, forzosamente, que ese capital se ahuyente de Costa Rica.

Comparó el artículo 59 del proyecto con el artículo 11 de la Constitución de la Rusia Soviética, ya que constituye la entronización de la intervención estatal en la economía privada. Expresó que abominaba de las intervenciones estatales, en cualquier orden que fueran, por sus firmes y arraigados principios liberales. La filiación de ese artículo 59 del Proyecto es clara y netamente socialista, de la más pura extracción soviética.

Agregó que el proyecto nos llevará, ineludiblemente, a la hipertrofia estatal, al poner en manos del Estado la intervención absoluta en las actividades privadas. Reiteró su criterio de que Costa Rica no necesitaba, en los actuales momentos, embarcarse en una aventura peligrosa que implique nuevos sistemas. La mayoría del pueblo anhela que nuestro país continúe por los cauces amplios de la Constitución del 71.

El Representante Vargas Fernández justificó su voto afirmativo al dictamen de mayoría, de acuerdo con la práctica que ha venido siguiendo al respecto, siempre que se discutan por la Asamblea asuntos de trascendencia. Empezó manifestando que el debate se había ido sacando del verdadero sitio que le corresponde, pues se ha hecho -por parte de algunos señores Diputados-, una defensa calurosa del Proyecto. Pero no se está votando el Proyecto nuevo en el fondo. Simplemente se está en un trámite -al que le niego importancia-, ya que se trata de elegir, como base de discusión, el Proyecto de 1949 o la Constitución del 71. Se ha dicho -observó- que de pasar el dictamen de mayoría todas las cosas nuevas del Proyecto no se incorporarán en la futura Carta Política. Esto no es cierto, pues siempre quedará la puerta abierta a todas las reformas saludables del Proyecto, si la Asamblea las tiene a bien. Si el dictamen de mayoría pasa, nada de las nuevas tendencias se habrá perdido, como lo han expresado varios señores Diputados. Nadie ha sostenido que la Constitución del 71 haya que dejarla tal y como estaba cuando se derogó en mayo del año pasado. Existe unanimidad en el sentido de remozarla, rejuvenecerla. Si alguien hubiese sostenido aquella tesis, entonces sí se justificarían las comparaciones que aquí se han hecho, acusando, a quienes propician aquélla, de conservadores o retrógrados. Pero se ha sostenido que se tomará como base de discusión la Constitución del 71, para luego introducirle las enmiendas del caso. En el fondo de todo esto hay un poco de vanidad personal y pensamos que esas cosas realmente deben abandonarse para tener frente a nosotros tan solo el interés de la patria.

Luego pasó a señalar los motivos por los cuales estaba con que se adoptara, como base de discusión, el texto del 71. En primer término, nuestro pueblo es un pueblo conservador, rutinario, apegado a las tradiciones. En los momentos actuales el país vive una época impresionante de ensayismo. Nuestra patria ha sido tomada a manera de conejillo de indias para experimentar una serie de teorías, y el resultado es que el país vive una época realmente crítica. Esos ensayos son: 1) el gran ensayo que se llama Segunda República, lo que todavía no ha penetrado en las capas mayoritarias del país. Nuestro pueblo no entiende qué significa ese término de Segunda República; 2) una dictadura. El pueblo de Costa Rica no está habituado a este sistema dictatorial. Aclaró, para que no se mal interpretaran sus palabras, que al afirmar que vivimos una dictadura, se refería a la dictadura en el sentido institucional; 3) el sistema de legislar sorpresivamente; 4) la nacionalización de la banca particular; 5) el impuesto extraordinario del 10% al capital; 6) ensayos para abaratar la vida de las clases menesterosas y, 7) por último, el gran ensayo de decretar una nueva Constitución. Si en el país -continuó diciendo- hay inquietud, si existe preocupación de un nuevo ensayo, si el capital nacional está retraído, si existe zozobra, considero que hay que empezar a darle tranquilidad al país, a recoger velas, si es necesario, diciéndole que tomamos como base de discusión el Estatuto de 1871. Entonces se habrá armonizado todo: el deseo de la Junta, el anhelo de que todas esas instituciones nuevas del Proyecto se arraiguen en el país y el criterio de los que están por la Constitución del 71. Aclaró que no estaba menospreciando el gran trabajo llevado a cabo por la Comisión Redactora. Cuando llegue la ocasión defenderé los puntos de vista del Proyecto que considere saludables y beneficiosos para el país.

Agregó que se había venido diciendo que la Constitución del 71 era la culpable de los ocho años de atropellos de los anteriores regímenes. Pero esa condenatoria no procede. El problema pasado y futuro de Costa Rica no es un problema de leyes, sino de hombres. Para que venga una transformación completa del país, se necesita que la cultura llegue a las clases más bajas de la sociedad. Esa labor de transformación es lenta y mientras no llegue a realizarse, el problema continuará siendo de hombres y no de simples leyes escritas. Aquí se ha dicho que don Cleto y don Ricardo gobernaron con el texto del 71. También Picado y Calderón, lo hicieron. ¿Se puede afirmar entonces que la Constitución derogada es culpable de los vicios de los hombres? Don Cleto dio elecciones estando en vigencia la Constitución de 1871. Calderón burló cínicamente la voluntad popular el 13 de febrero, amparado en esa misma Constitución. Don José Figueres, sin Constitución, nos dio las más limpias elecciones el 8 de diciembre. Decir que la Carta Fundamental del 71 es la culpable de los vicios de los dos regímenes anteriores, es reivindicar, en gran parte, a Picado y a Calderón.

Luego expresó que a la Constitución del 71 se le han anotado muchos errores, absurdos, hasta faltas de redacción. Pero esto es el resultado de 78 años de vigencia. Señalar eso como argumento para desechar, como base de discusión la Carta Política derogada, es como decir que la Constitución que se va a promulgar no contendrá errores ni contradicciones. Pasó a referirse después a varias dudas referentes al nuevo Proyecto. Si en un artículo se dice, por ejemplo, que el gobierno es alternativo, no se justifica la existencia de funcionarios vitalicios, como los miembros de la Corte, que consagra el Proyecto, lo que no debe ocurrir en un régimen democrático-republicano. También criticó la supremacía que el Proyecto establece respecto al Poder Judicial, a quien se le otorgan numerosas y fuertes atribuciones, hasta convertirlo en el primero de los Poderes. Terminó diciendo que se incurre en un error al afirmar que, de ser aprobado el Proyecto, no volverán a ocurrir en Costa Rica los vicios del pasado. Tampoco se trata de votar si se deja la Constitución del 71 tal y como está, sin ninguna modificación, ni se trata de tirar al cajón de los papeles inservibles el nuevo Proyecto. Se está simplemente en un trámite que no tiene mayor importancia: la adopción de un texto que sirva como base a las deliberaciones de la Asamblea.

El Diputado FOURNIER brevemente hizo uso de la palabra para referirse a algunas de las afirmaciones del Representante Vargas Fernández. Expresó que era cierto que al debate se le había dado una amplitud innecesaria, pero que fue indispensable llegar al examen del Proyecto, en vista de las críticas dirigidas contra el mismo por la Comisión del Dictamen de mayoría. Insistió en su punto de vista anterior que lo más práctico, lo más cómodo para ahorrar tiempo y trabajo, era adoptar, como base de estudio el Proyecto que en el fondo no es más que una reforma total de la Constitución del 71.

Quedando en el uso de la palabra el Representante González Herrán, a las dieciocho horas y quince minutos terminó la sesión. –Marcial Rodríguez Conejo, Presidente. –Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario. –Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 52

No. 52.- Quincuagésima segunda Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día ocho de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, Facio, Ruiz, González Herrán, González Luján, Fournier, Valverde, Esquivel, Madrigal, Guido, Sotela, Oreamuno, Arroyo, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Gómez, Pinto, Leiva, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Arias, Baudrit González, Baudrit Solera, Montealegre, Montiel, Trejos, Bonilla, Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Dobles Segreda, Desanti, Guzmán, Monge Álvarez, Gamboa, Solórzano y los Suplentes Castaing, Rojas Espinosa y Chacón Jinesta.

Artículo 1º- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º- Se acordó que durante la Semana Santa no habrá sesiones.

Artículo 3º- Se continuó con la discusión general del Dictamen de minoría que recomienda como base de estudio el Proyecto de Constitución Política.

Empezó diciendo el Diputado GONZALEZ HERRAN, quien se pronunció en favor del mencionado dictamen, que ya se había demostrado ampliamente por el Diputado Baudrit Solera que el Proyecto había incluido la gran mayoría de los principios de la Constitución del 71. -Agregó que si intervenía en el debate era por una cuestión de interés personal, por la referencia que el Profesor don Luis Felipe González Flores hizo a su padre, don Cleto González Víquez, sobre si convenía o no una enmienda parcial o total al Estatuto del 1871. Quiero demostrar -dijo- que don Luis Felipe no está estrictamente en lo cierto, pues don Cleto había formado parte de la Comisión que redactó el Proyecto de Constitución sometido a la consideración de la Asamblea Constituyente del año 1917, y el Proyecto implicaba una reforma total de nuestro viejo Texto Constitucional. Los miembros de la Comisión Redactora del año 17 introdujeron a nuestra Carta Fundamental variantes esenciales con respecto a la Constitución del 71, algunas de las cuales fueron aceptadas por la Asamblea Constituyente. Se eliminaba, por ejemplo, el voto directo del pueblo para elegir, lo que no pudo haber sido visto con buenos ojos por los Representantes del pueblo y fue uno de los motivos que hicieron impopular la Constitución efímera del 17. También se establecía la pena de muerte para los casos de homicidio bien calificado, tesis que no mereció la aprobación de la Asamblea, combatida por hombres de la talla del gran penalista don José Astúa Aguilar. Además, el Proyecto proponía el establecimiento de la Cámara de Senadores, todo lo cual iba verdaderamente contra nuestras tradiciones.

Expresó luego que formular un Proyecto de Constitución significaba una tarea muy difícil. De ahí que no creyera que el nuevo Proyecto es una obra perfecta, sin errores, sin contradicciones. Tampoco los distintos miembros de la Comisión Redactora estuvieron de acuerdo en todos los puntos. Al contrario, muchos de ellos hubo necesidad de someterlos a votación después de largos debates. Expresó luego que el Dictamen de mayoría no está en la razón al propiciar como base de discusión, la Carta Política del 71, pues sería muy difícil que no se le fueran a introducir principios contradictorios a los ya establecidos, lo que vendría a afearla. En el proyecto se establecieron todos los principios que se estimaron convenientes, no porque hayamos pensado que con ellos se eliminarán los vicios del pasado, sino para ayudar a que Costa Rica supere las viejas normas, evitando, además, interpretaciones que, debidas a la oscuridad de nuestra Constitución del 71, han provocado conflictos muy serios. Citó el ejemplo del año 1914, cuando se presentó al Congreso un caso muy difícil, ya que ninguno de los candidatos obtuvo el número de votos que exigía la Constitución. El Congreso, entonces eligió Presidente a un hombre que no había figurado como candidato: don Alfredo González Flores. En 1924 volvió a repetirse ese mismo caso. Ante la deficiencia de nuestra Carta Política al respecto, don Ricardo Jiménez se vio en la obligación de plantear una reforma constitucional, para que en estos casos se fuera a nuevas elecciones, con el propósito de que fuera el pueblo, y no el Congreso, quien eligiera Presidente de la República. Sin embargo, en 1932, se presentó de nuevo la situación de que ninguno de los candidatos obtuviera el número de votos requerido, y el Congreso no procedió a la convocatoria para efectuar nuevas elecciones. Por último, el primero de marzo, un Congreso espurio, amparado a una disposición constitucional anuló las elecciones que habían dado el triunfo a don Otilio Ulate, llevando al país a la revolución. El Proyecto -manifestó- ha tratado de resolver esta situación difícil quitando al Congreso toda esa serie de atribuciones de carácter electoral, para que sea un Tribunal Supremo de Elecciones, apolítico, integrado por personas de reconocida capacidad moral, el que resuelva todo lo relacionado con el proceso electoral. Al Tribunal se le ha dotado de una serie de garantías para que cumpla a cabalidad su misión.

Refutó luego el argumento que tilda de reglamentista y demasiado extenso el Proyecto. Expresó los motivos por los cuales la Comisión Redactora se vio en la necesidad de elaborar un texto amplio, para que futuros mandatarios, por falta de detalles, no violaran los principios constitucionales. Se vieron precisados a cerrar todos los portillos para que presidentes inescrupulosos no burlaran de nuevo la voluntad popular, como ocurrió en los dos regímenes anteriores.

Continuó diciendo que de no haber mediado el Pacto Ulate-Figueres, lo correcto hubiera sido establecer en el Proyecto que la vigencia de la Constitución se haría inmediatamente después de su promulgación. Sin embargo, aún en nuestra historia existen casos de Constituciones que no fueron puestas en vigencia luego de su promulgación. La misma Constitución del 71 no se puso en vigencia inmediatamente después de su promulgación, porque don Tomás Guardia deseaba continuar gobernando sin Constitución.

Agregó que tampoco era cierto que el Proyecto se hubiera elaborado para servir los anhelos y las aspiraciones de la Junta de Gobierno. No es cierta esta afirmación, pues el propio señor Jiménez Ortiz criticó a la Comisión Redactora el hecho de que hubiere establecido que la Constitución no entraría en vigencia, sino después del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, cuando ya la Junta haya terminado su período de gobierno.

Se ha dicho que no es cuestión de principios constitucionales sino de hombres, que mientras han estado en el Poder presidentes respetuosos, las cosas han marchado bien en Costa Rica. Esto es cierto. Pero sería absurdo que dejáramos una Constitución que podrá servir únicamente cuando lleguen al Poder hombres probos y nos dejara en desamparo cuando lleguen aventureros. El pueblo ya está cansado de tantos atropellos y desmanes debidos a defectos de nuestra Constitución. Urge una nueva Carta Política. Terminó diciendo que el pueblo de Costa Rica ha demostrado en varias ocasiones que anhela, que los principios constitucionales se respeten, que los mandatarios no violen los preceptos constitucionales. Esa conciencia se ha ido poco a poco desarrollando en nuestro pueblo, como lo demuestran los sucesos acaecidos en Costa Rica desde el quince de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, cuando se pretendió pasar la tristemente célebre reforma electoral propiciada por Calderón Guardia.

El Representante ACOSTA PIEPPER, en breve intervención justificó su voto negativo al dictamen en debate. Expresó que en diversas ocasiones había invitado al pueblo para que meditara sobre las nuevas ideas sustentadas en el Proyecto, como las que se refieren al sufragio femenino, el período presidencial, el Poder Electoral, etc. De ahí que, para ser fiel con esa actitud anterior, está con el nuevo Proyecto de reforma de mil novecientos cuarenta y nueve. Por otra parte, por haber vivido en medio de ese pueblo llano ha escuchado las ansias e inquietudes del mismo, que no son sino signo de los nuevos tiempos, de la evolución de las sociedades. Expresó que la ley -fundamentalmente la Carta Política de las naciones-, debe también evolucionar, cambiar, como evolucionan y cambian los pueblos, pues de otro modo el pueblo pierde sus esperanzas en los hombres de gobierno. Este proceso evolutivo, sin embargo, no se lleva a cabo sólo en lo material. Hay evolución en los criterios y en las ideas. Hasta aquellos principios que se creen inmutables -como la idea de Dios-, varían de acuerdo con la evolución de las épocas y con el sentir de los hombres. Si ese principio -manifestó- que es el que creemos más firme y estable, cambia, evoluciona, ¿por qué no han de cambiar los otros principios? El concepto de gobierno de hace setenta años no es el mismo que el actual, más democrático. Ha variado fundamentalmente, así como también ha variado el principio de la inviolabilidad de la vida humana. Del precepto bíblico de “no matarás” se ha establecido el principio de que se puede matar en defensa legítima, cuando nos vemos amenazados de muerte. Tampoco ha permanecido invariable el concepto del derecho irrestricto al uso de la propiedad. La propiedad, de acuerdo con su función social, tiene otros fines además de ser explotada por un individuo. Si las sociedades no siguen el paso de la evolución, las alcanzará la revolución que viene. Si no se pone remedio a las necesidades del pueblo, a sus ansias e inquietudes, la revolución será inatajable. En esta situación, ¿qué corresponde a los estadistas? Poner una antena para captar todas esas necesidades y aspiraciones de nuestro pueblo, consagradas en el Proyecto de Constitución. Terminó diciendo que estábamos en la obligación de ponernos al paso de la evolución, para llevar a feliz término esa ansia de justicia que tiene el pueblo y que se hace sentir en todo el mundo.

El Representante LEIVA QUIROS manifestó que el punto en discusión era de suma importancia, ya que se está modelando la nueva Costa Rica, por lo que deseaba que su criterio, su manera de pensar al respecto, constara de un modo claro, si es que se llega a aprobar el Dictamen de mayoría. Dijo que estaba con el Proyecto por tratarse de un todo ordenado, que ha dado lugar a las reformas que se hacían indispensables a nuestra Constitución del 71. Consideró el Dictamen de mayoría anti-reglamentista, pues el Reglamento de la Cámara en su artículo veintidós establece si el Proyecto se considera aceptable o no, pero no se dice que se adoptará un nuevo Proyecto de Constitución, como pretende la Comisión que suscribe el Dictamen de mayoría. Si lo que procede es tomar la Constitución del 71 para hacerle las reformas del caso, pues, que se ponga en vigencia y que el futuro Congreso venga a hacerle esas reformas. Agregó que la aprobación del Proyecto no implicaba que no se le pudieran hacer las reformas pertinentes; que se le había venido atacando en una forma en una forma apasionada. Se ha dicho que el problema no es de leyes sino de hombres. Pero, de aceptar este razonamiento, tenemos que partir del principio que los gobernantes del futuro sean perfectos, pues de otro modo hay que proceder a fijar los diques para que los hombres no salten sobre la Constitución, para que no se repitan en Costa Rica los hechos bochornosos basados en una interpretación caprichosa de la Constitución con el objeto de burlar la voluntad popular. Si las leyes no fueran necesarias, pues la sociedad podría, entonces, vivir con aquellos viejos principios romanos.

El pueblo de Costa Rica -continuó diciendo-, conocía bien el Proyecto cuando fue a las elecciones de Constituyente. Al pueblo se le dijo que íbamos a votar una nueva Constitución, con base en el Proyecto en estudio de la Comisión Redactora. El pueblo votó por las papeletas de los partidos que prohijaban esa nueva Constitución.

Expresó luego que lo había sorprendido el señor Esquivel Fernández por su individualismo liberal que tuvo su auge a fines del siglo XVIII y principios del XIX, cuando empezaba a tomar forma el sistema capitalista. Ese individualismo está hoy en plena decadencia. Es inaceptable del todo el principio de “dejar hacer “y “dejar pasar”. Las sociedades modernas le piden mucho al Estado. Sostengo -dijo- que el pueblo de Costa Rica es refractario a ese individualismo extremo, porque constantemente le está pidiendo al Estado su intervención en la economía nacional. Es una verdad incontrarrestable que el Estado contemporáneo tiene que intervenir en la economía nacional, orientándola. Esto no puede significar que el intervencionismo estatal, vaya o atente contra la libertad personal. En una democracia pueden perfectamente co-existir las libertades con el intervencionismo. Los Estados modernos pretenden garantizar la libertad, pero al mismo tiempo, darle al pueblo una base económica estable, ya que libertad, cuando existen el hambre y la miseria, no es libertad. Consideró que el intervencionismo que señala el artículo sesenta y siete del Proyecto captó el STATU-QUO en materia económica que ha venido viviendo el país desde hace varios años. No hay tales doctrinas exóticas, pues se consagró lo que en la práctica ha vivido Costa Rica. Adoptar este principio, no significa que nuestra patria vaya hacia el socialismo estatal, como no se ha dicho lo mismo de Colombia, país que en uno de los artículos de su Ley Agraria establece la disposición francamente revolucionaria de que la tierra es de quien la cultiva y no de quien la posee. Concluyó diciendo que la obligación de la Asamblea es la de dar nuevos rumbos a Costa Rica, llevando a la nueva Constitución las aspiraciones y los deseos de nuestro pueblo. Debemos pensar en las necesidades de ese pueblo, en sus ansias de renovación, en sus justificados anhelos, y no en personas o intereses políticos. Costa Rica debe marchar hacia adelante y no quedarse a la zaga.

El Representante MONGE ALVAREZ manifestó que estaba con el Proyecto de Constitución Política de mil novecientos cuarenta y nueve, porque votar por el Proyecto no significaba votar contra la libertad, sino al contrario, votar por un concepto integral de la libertad. Tampoco significa votar por un socialismo de Estado, como se ha venido afirmando por parte de algunos señores Diputados, sino porque el Estado asuma una función más acorde con la época. Votar por el Proyecto no es votar por el comunismo, sino porque se establezcan en Costa Rica las bases que eliminen la miseria social, razón de ser del comunismo. No es votar por la lucha de clases, sino porque la paz social reine en Costa Rica. Votar por el Proyecto es, en fin, ir con los más puros principios de libertad y justicia social.

El discurso completo del señor Monge Álvarez, se publicará al pie del Acta en el Diario Oficial.

El Diputado PINTO ECHEVERRIA presentó una moción de orden para que se declarara permanente la sesión, hasta tanto no se votara definitivamente el asunto. Los Representantes Gómez, Fournier y Solórzano se manifestaron en desacuerdo con la moción presentada, la que fue defendida por los Diputados Montealegre, Acosta Jiménez, Arroyo y Vargas Fernández. Puesta a votación fue aprobada.

En consecuencia, la Mesa procedió a la votación del Dictamen de mayoría habiéndose aprobado antes una moción de los Representantes Acosta Jiménez y Esquivel, para que la votación fuese nominal. Dijeron si los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Jiménez Núñez, Castaing, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Mata, Oreamuno, Madrigal, Dobles Segreda, Bonilla, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Guzmán, Vargas Fernández y Rodríguez Conejo. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Rojas Espinosa, Montiel, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Chacón Jinesta, Sotela, Guido, Matamoros, Solórzano, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y Ortiz Martín. Totales: veinticuatro votos afirmativos y veintiuno negativos. En consecuencia, por veinticuatro votos contra veintiuno se aprobó el Dictamen de mayoría que recomienda, como base de estudio, la Constitución del 71.

A las dieciocho horas y media terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández Z, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 53

No. 53.- Quincuagésima tercera Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veinticinco de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Esquivel, Herrero, Madrigal, Gómez, Arias, Trejos, Jiménez Ortiz, Bonilla, Dobles Segreda, Arroyo, Monge Ramírez, Zeledón, Ruiz, Guido, Leiva, Volio Sancho, Volio Jiménez, Valverde, Fournier, Facio, González Flores, González Luján, Montealegre, Vargas Castro, Vargas Vargas, Jiménez Núñez, Guzmán, Baudrit Solera, Baudrit González, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Pinto, Solórzano, Oreamuno, Gamboa; y los Suplentes, Monge Alfaro, Morúa, Chacón, Castaing, Castro, Rojas Espinosa y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Telegrama del señor Mario Monteforte Toledo, Presidente del Congreso de Guatemala, rogándole a la Asamblea Constituyente su intervención para lograr la libertad de Carlos Luis Fallas y demás compañeros presos.

b) Carta del señor Claudio González Quirós, Presidente de la Federación Obrera Regional Nº 1 de San José afiliada a la Rerum Novarum, pidiendo que las sesiones de la Asamblea sean trasmitidas por radio, para que de esta manera todo el pueblo de Costa Rica pueda seguir, paso a paso los debates que en torno a la Constitución se promuevan.

c) Carta del Diputado Luis Alberto Monge solicitando permiso, sin goce de sueldo hasta el 10 de mayo próximo, con motivo de su viaje a Montevideo, donde se celebrará la tercera sesión del Comité Ejecutivo de la Confederación Interamericana de Trabajadores. Se acuerda conceder el permiso correspondiente al solicitante.

Artículo 3º.- La Mesa procedió al nombramiento de la Comisión que, de acuerdo con el artículo treinta y uno del Reglamento, una vez votado el Proyecto, perfeccione y coordine la redacción del texto respectivo. La Comisión quedó integrada por los Diputados Esquivel, Facio y Acosta Piepper.

Artículo 4º.- Los Diputados ARROYO, CASTAING y ROJAS ESPINOSA, presentaron moción para alterar el Orden del Día, a efecto de conocer esta moción:

Para que se reforme el decreto Nº 8 de veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, en el sentido de que la discusión debe iniciarse en forma ordenada y no por el capítulo referente al Poder Legislativo. A este efecto el párrafo segundo del mencionado decreto se leerá así: “De conformidad con este decreto, el Tribunal Supremo de Elecciones procederá a convocar al pueblo a comicios para integrar el Congreso Constitucional de la República, el cual entrará en funciones el ocho de noviembre del año en curso”.

El Representante ARROYO manifestó que de acuerdo con el decreto Nº 8 de la Asamblea, se había acordado conocer de previo el capítulo referente al Poder Legislativo, pero que, debido a los últimos acontecimientos políticos, se estaba en la obligación de tener lista la nueva Constitución para el ocho de noviembre, por lo que ya no se justificaba aquella disposición.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que no votaría la moción propuesta, por cuanto nada se ganaba con modificar el decreto número 8 de la Asamblea referente a que se discutiera en primer término, el título sobre el Poder Legislativo. Dijo que no existía ningún inconveniente en que la Asamblea se ocupara de inmediato en el estudio del mencionado título, a efecto de que los diferentes partidos políticos vayan organizando su propaganda y el Tribunal Supremo de Elecciones ordene lo pertinente.

Los autores de la moción, acordaron aplazarla para darle otra redacción.

Artículo 5º.- La Mesa manifestó que de acatarse el artículo veintinueve del Reglamento tal y como está, sólo podrán presentarse mociones dentro de los ocho días posteriores a la fecha en que se apruebe el Dictamen respecto a la Constitución Política, fecha que ya ha transcurrido, o durante los debates, las que se publicarán con los mismos requisitos y término, si así lo acordare la Asamblea. De ahí que la Secretaría no podrá recibir más mociones, sino que será la Asamblea la que decida, en el curso de los debates, si se publica o no.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que debería darse toda clase de oportunidades a los señores Diputados para que presenten mociones, en vista de que se está elaborando una Constitución, por lo que cabía una reforma al artículo veintinueve del Reglamento. En consecuencia, presentó la siguiente moción para que el artículo veintinueve del Reglamento se leyera así: “Dentro de los ocho días posteriores a la fecha en que se apruebe el Dictamen respecto a la Constitución Política, o en el curso de las sesiones, los Diputados podrán presentar las mociones de enmienda, modificaciones, supresiones o adiciones que estimaren convenientes, acompañadas de una somera explicación razonada. La Secretaría las mandará publicar en “La Gaceta” en su orden numérico respectivo. Tres días después por lo menos de publicadas, el Presidente las pondrá en discusión una a una hasta agotarlas, en el orden del articulado del Proyecto, debiendo votarse por separado. Si durante el debate sobrevinieran mociones que revistan igual carácter de enmienda, modificación, supresión o adición sobre lo que se discute, se mandará publicarlas con los mismos requisitos y término, si así lo acordare la Asamblea, sin aplazar el estudio en cuanto a lo demás. Una vez discutidas y votadas las mociones presentadas será sometido el Proyecto a votación final. En ella los Diputados podrán razonar su voto en exposición breve; pero para consignarla en el acta deben presentarla por escrito a la Mesa, a más tardar al día siguiente. En esta oportunidad se discutirán las mociones de revisión que se presentaren o que se hubieren presentado. Es entendido que la revisión a que se refiere este artículo podrá presentarse una sola vez aun cuando ya se hubiere hecho uso del mismo recurso”.

Los Diputados Ortiz, Vargas Vargas, Herrero, Baudrit Solera y Acosta Piepper, se manifestaron de acuerdo con la modificación planteada al Reglamento.

Votada la alteración del Orden del Día, se procedió a votar la moción del Representante Vargas Fernández, la que fue aprobada por unanimidad.

Artículo 6º.- El Diputado FACIO BRENES presentó la siguiente moción de orden: “Para que la Asamblea Nacional Constituyente sesione cada día de labores no menos de tres horas continuas, sin perjuicio de que en el futuro ese mínimum sea elevado en la forma que lo requiera la necesidad de tener concluida la nueva Constitución Política en el próximo mes de octubre”.

El Diputado HERRERO indicó la conveniencia de que se señalaran horas fijas para sesionar, de tres de la tarde a seis de la tarde, en lo que no estuvo de acuerdo el Representante Ortiz, porque podía darse el caso de empezar después de la hora. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Artículo 7º.- La Mesa aclaró que no habían publicado mociones respecto al título del Poder Legislativo de la nueva Constitución por lo que deseaba conocer el parecer de la Asamblea al respecto.

En Diputado VOLIO SANCHO expresó que la dificultad se podrá obviar, entrando a discutir el artículo 1º de la nueva Constitución, sin perjuicio de que, una vez publicadas las mociones referentes al Poder Legislativo, se discutiera el capítulo respectivo, a efecto de no entrar de nuevo en un receso.

El Representante HERRERO expresó que la dificultad se podría solucionar mediante la dispensa de los trámites de publicación y espera de las mociones referentes al Poder Legislativo que se hubieran presentado.

El Diputado ACOSTA PIEPPER dijo que previamente a la discusión del capítulo sobre el Poder Legislativo, debería conocerse la moción del señor Castaing, que no se refiere a ningún artículo de la Constitución, sino que se trata de un plan de trabajo. El autor de la moción decidió retirarla.

El Diputado FACIO presentó la siguiente moción, a efecto de que la Asamblea entrara al estudio del título sobre el Poder Legislativo: “Para que se entre a discutir cada una de las mociones presentadas sobre el Poder Legislativo sin la previa publicación y el respectivo trámite de espera de que habla el Reglamento”.

Los Representantes GOMEZ, HERRERO y ARIAS BONILLA se manifestaron de acuerdo con la moción anterior, la que fue aprobada. En consecuencia, la Secretaría dió lectura al Título VIII, del Poder Legislativo, Sección Primera, Organización del Congreso Constitucional de la Constitución del 71, que servirá como base de discusión.

Primeramente se discutió el artículo 74 de la Carta del 71, que dice así:

“El Poder Legislativo es delegado por el pueblo en una corporación que se denomina Congreso Constitucional”.

Los Representantes Facio y compañeros, presentaron moción para que ese artículo se leyera así: “La potestad de legislar reside en el pueblo, quien por medio del cuerpo electoral la delega en la Asamblea Legislativa”.

El Diputado FACIO manifestó que la denominación Congreso Constitucional prácticamente no significaba nada, ni es adecuada a la estructura, naturaleza y propósitos del organismo legislativo. Es más apropiado el término Asamblea Legislativa, que califica exactamente al organismo llamado a dar las leyes.

El Representante FOURNIER se pronunció en iguales términos que su compañero Facio, diciendo que la denominación Asamblea Legislativa era más conveniente y apropiada que la de Congreso Constitucional, aunque el asunto no tuviera gran importancia.

El Diputado ZELEDON BRENES expresó que simpatizaba abiertamente con la nueva redacción del artículo setenta y cuatro propuesta por la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política. Por otra parte -dijo- el título de Asamblea Legislativa da una idea más completa de lo que ha dado en llamarse Congreso Constitucional. Debe anotarse claramente que la facultad de legislar reside en el pueblo, pero que éste la delega en un organismo que nombra por medio del sufragio.

El Representante ESQUIVEL manifestó que pensaba igual que su compañero Fournier, de que la denominación de Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional era hasta cierto punto secundaria, sin mayor importancia, pero que en favor de la tesis de que el organismo legislativo se llame Congreso y no Asamblea, se refería al hecho de que en todas las Constituciones promulgadas en Costa Rica, se había mantenido ese nombre, razón por la cual no procedía cambiarlo. La realidad es que el pueblo costarricense, por más de un siglo, ha venido llamando Congreso Constitucional, a lo que ahora pretende llamarse Asamblea Legislativa, y no es lógico romper esa tradición. Me inclino a aceptar el texto actual del artículo setenta y cuatro de la Constitución del 71, ya que la idea está expresada con más claridad que en el artículo ciento sesenta y cuatro del Proyecto. Además, el concepto por medio del “cuerpo electoral “es vago y confuso, y no tiene explicación en ninguna parte del Proyecto.

El Diputado CHACON JINESTA presentó moción para que en lugar de cuerpo electoral, se dijera, por medio del sufragio: “La potestad de legislar reside en el pueblo, quien por medio del sufragio la delega en el Congreso Constitucional”. La modificación planteada por el Representante Chacón fue acogida por los que suscribieron la moción referente a cambiar la redacción del artículo setenta y cuatro de la Carta de 71 por el artículo ciento sesenta y cuatro, del Proyecto.

El Representante VOLIO SANCHO estuvo de acuerdo con la nueva denominación de Asamblea Legislativa, en lugar de Congreso Constitucional. Si para un asunto de tan poca monta -dijo- se invocan las tradiciones, quiere decir que no existe dentro de la Asamblea un espíritu renovador. Está bien que se mantengan las legítimas y auténticas tradiciones del pueblo costarricense, pero mantener un concepto impropio, inadecuado, no se justifica. No hay argumentos que puedan justificar el nombre de Congreso Constitucional. Sólo por la rutina, el poco deseo de pensar y reflexionar de los costarricenses, se puede pensar en que continúe el organismo legislativo llamándose impropiamente Congreso Constitucional y no Asamblea Legislativa.

El Representante JIMENEZ QUESADA se manifestó en desacuerdo con el cambio de nombre, ya que la denominación Congreso Constitucional se ha adentrado en el pueblo costarricense, hasta adquirir plena vigencia. Agregó que no se explicaba esa tendencia que se viene operando en Costa Rica, desde hace algunos meses, de cambiar los nombres de las instituciones, como el antiguo Banco de Seguros y últimamente, el de Guardia Civil, por el de Policía de Orden y Seguridad.

Comprendo que el nombre de Congreso Constitucional bien puede ser una tontería, pero todo el mundo en Costa Rica entiende lo que ese nombre expresa.

Se trata de un término incorporado en nuestro pueblo. No se debe la Asamblea preocupar tanto por el simple cambio de nombres, lo que no significa que sea una cuestión de rutina. Todos los países tienen términos propios, lo que en nuestro país también ha ocurrido.

Por otra parte, el artículo setenta y cuatro de la Constitución del 71, es más claro que el artículo ciento sesenta y cuatro del Proyecto, más rotundo.

El Representante GONZALEZ FLORES también se manifestó de acuerdo con la redacción del artículo setenta y cuatro de la Carta del 71, diciendo que encierra la misma idea que el artículo ciento sesenta y cuatro del Proyecto, pero en una forma más clara, concisa y didáctica, ya que tiene términos más accesibles al mayor número.

Los Representantes VARGAS VARGAS y MONGE RAMIREZ, expresaron estar de acuerdo con la nueva redacción del artículo setenta y cuatro.

Puesta a votación la moción del grupo Social Demócrata, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo setenta y cuatro de la Constitución del 71 se leerá así: “La potestad de legislar reside en el pueblo, quien por medio del sufragio la delega en la Asamblea Legislativa”.

[Nota edición digital: a partir de este momento el Congreso Constitucional pasó a denominarse Asamblea Legislativa]

Artículo 8º.- * Se continuó en la discusión del artículo setenta y cinco de la Constitución del 71 que dice así: “El Congreso Constitucional se forma de Diputados elegidos por las Juntas populares, en la proporción que establece la fracción segunda del artículo 71 de esta Constitución. (Ley Nº 7 del diecisiete de mayo de mil novecientos trece)”.

Sobre este artículo se presentaron mociones de los Diputados del grupo Social Demócrata, Arroyo y Rojas Espinosa. La fracción Social Demócrata, para que ese artículo se sustituyera por el artículo ciento sesenta y cinco del Proyecto. La del Diputado Arroyo, para que la elección de Diputados se hiciera por escala provincial y no nacional, y el número de Representantes a la Asamblea Legislativa se redujera a cuarenta. La del tercero, para que se suprimieran los Diputados suplentes.

El Representante ARROYO expresó que si bien era cierto que en un principio había estado con la tesis de que la elección de Diputados se hiciera por escala nacional y no provincial, había cambiado de parecer después de la experiencia cuando se procedió al nombramiento de los candidatos a la Asamblea Nacional Constituyente. En esa oportunidad, a provincias de menor número de votantes, se le asignaron mayor número de candidatos que a otras provincias más pobladas. Además, la elección en escala nacional deja abierta la posibilidad para que políticos otorguen a determinada provincia el mayor número de candidatos en las papeletas. Al defender la tesis de elección en escala provincial no me guía un espíritu de localismo, sino un espíritu de justicia, ya que si se ha establecido que la facultad de legislar reside en el pueblo, pues lo lógico es que las provincias más pobladas, lleven a la Asamblea Legislativa mayor número de Representantes. También me parece excesivo cuarenta y cinco el número de Diputados. Creo que cuarenta son suficientes, máxime que las condiciones del erario demandan fuertes economías y nosotros estamos en la obligación de dar el ejemplo, reduciendo los gastos.

El Representante FACIO manifestó que era cierto que la Comisión Redactora había pensado que la elección de Diputados por escala nacional era la más conveniente, pero que posteriormente en una asamblea popular convocada por el partido Social Demócrata se llegó a la conclusión que el viejo sistema era el más adecuado, así como reducir el número de Diputados de cuarenta y cinco a treinta y nueve. Sin embargo, debido a la premura del tiempo no les fue posible modificar el texto del artículo ciento sesenta y cinco del Proyecto en este sentido, por lo que ahora presentaban moción para cambiar el mismo, con el objeto de que la elección de Diputados se realizara en escala provincial y el número de los mismos se redujera a treinta y nueve. Como la idea de esta moción es prácticamente la misma que la del señor Arroyo, pidió a éste que se incorporaran en una sola, a efecto de presentar a la consideración de la Asamblea una fórmula que aúne pareceres, lo que aceptó aquél.

El Diputado GUIDO también se manifestó en desacuerdo con la idea de llevar a cabo las elecciones de diputados en escala provincial, con lo que resultarían afectadas las provincias, como en el caso concreto de Puntarenas, que en los últimos años había elegido cuatro Diputados y ahora, con la nueva modalidad adoptada para integrar la Asamblea Constituyente, tan sólo eligió a dos Representantes.

El Diputado HERRERO no estuvo de acuerdo con la idea de Arroyo y Facio de reducir el número de Diputados por dos razones: en primer término, el Poder Legislativo es el que menos gasta, y en segundo término, porque quitarle al pueblo representantes, significa un retroceso. Tampoco estuvo de acuerdo en la supresión de los suplentes.

ACTA No. 54

No. 54.- Acta Quincuagésima cuarta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Madrigal, González Flores, González Luján, González Herrán, Ruiz, Volio Jiménez, Volio Sancho, Guzmán, Herrero, Facio, Fournier, Esquivel, Oreamuno, Montealegre, Trejos, Bonilla, Jiménez, Ortiz, Jiménez Núñez, Arias, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Montiel, Monge, Ramírez, Dobles Segreda, Zeledón, Baudrit González, Baudrit Solera, Guido, Pinto, Brenes Mata, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Solórzano, Leiva, Valverde, Gómez, Gamboa y los Suplentes Castaing, Rojas Espinosa, Morúa y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ARROYO presentó la siguiente moción de orden:

“Para que se altere el orden del día a fin de reformar el párrafo 1º del artículo 29 del Reglamento, suprimiendo de él la frase “acompañados de una somera explicación razonada”. Aprobada la alteración del orden del día, la moción anterior fue aprobada por unanimidad. En consecuencia el artículo 29 del Reglamento se leerá así:

“Dentro de los ocho días posteriores a la fecha en que se apruebe el dictamen respecto a la Constitución Política, o en el curso de las sesiones, los Diputados podrán presentar las mociones de enmienda, modificaciones, supresiones o adiciones que estimaren convenientes.

La Secretaría las mandará publicar en “La Gaceta”, en su orden numérico respectivo. Tres días después por lo menos de publicadas, el Presidente las pondrá en discusión una a una hasta agotarlas, en el orden del articulado del Proyecto, debiendo votarse por separado.

Si durante el debate sobrevinieren mociones que revistan igual carácter de enmienda, modificación, supresión o adición sobre lo que se discute, se mandará publicarlas con los mismos requisitos y términos, si así lo acordare la Asamblea, sin aplazar el estudio en cuanto a lo demás.

Una vez discutidas y votadas las mociones presentadas será sometido el Proyecto a votación final. En ella los Diputados podrán razonar su voto en exposición breve; pero para consignarla en el acta deben presentarla por escrito a la mesa, a más tardar al día siguiente.

En esta oportunidad se discutirán las mociones de revisión que se presentaren o que se hubieren presentado. Es entendido que la revisión a que se refiere este artículo podrá presentarse una sola vez aún cuando ya se hubiere hecho uso del mismo recurso”.

Artículo 3º.- La Secretaría dió lectura al artículo 75 de la Constitución del 71, que dice así: “El Congreso Constitucional se forma de Diputados elegidos por las juntas populares, en la proporción que establece la fracción 2ª del artículo 71 de esta Constitución”.

En relación con este artículo se presentaron mociones de los Diputados Facio, en nombre del Partido Social Demócrata, Arroyo y Herrero, que dicen así, respectivamente:

“Los Diputados tienen este carácter por la República. Sin embargo, ellos serán electos por provincias, a razón de un propietario y un suplente por cada treinta mil habitantes o por un residuo que exceda de quince mil. Las ausencias o las faltas definitivas de los propietarios se llenarán con los suplentes elegidos en la misma papeleta del ausente, por el orden de su nominación”. Y se agregue un artículo transitorio, en relación con el anterior, que diga: “En tanto la población de la República no exceda de un millón ciento setenta mil habitantes, la Asamblea se compondrá de treinta y nueve Diputados, debiendo hacerse la distribución de los mismos entre las provincias, en proporción a la población de cada una de ellas, por el Tribunal Supremo de Elecciones”. Acogiendo la insinuación del Diputado señor Madrigal, sugerimos que la moción anterior se divida y se discuta por puntos, así:

1º.- Carácter nacional de los Diputados.

2º.- Papeleta provincial.

3º.- Número de habitantes por cada Diputado.

4º.- Número de suplentes en relación con el número de propietarios.

5º.- Forma de reemplazar los suplentes a los propietarios.

6º.- Transitorio en cuanto a número actual de Diputados y hasta alcanzar un mínimum de población”.- Rodrigo Facio.

“Artículo 75.- Los Diputados tienen ese carácter por la Nación. Mientras la población del país no exceda de 1,350.000 habitantes, la Asamblea Legislativa se compondrá de 45 Diputados.

La elección de Diputados se hará por escala provincial. A cada provincia corresponderá un número de Diputados proporcional al número de habitantes que tenga, tomando como base para fijar el número de sus representantes, la población señalada y el número de Diputados a elegir.

Una vez alcanzada la densidad de 1,350.000, se elegirá un propietario más por cada exceso de 30.000 habitantes sobre dicha cifra, correspondiendo la elección a la provincia que posea un residuo mayor.

Las ausencias o las faltas definitivas de los propietarios se llenarán con los suplentes elegidos a razón de un suplente por tres propietarios o fracción mayor de la mitad. “-Ramón Arroyo B.

“Artículo 75.- Los Diputados tienen este carácter por la República, pero se elegirán en escala provincial. Los partidos políticos propondrán la lista completa de Diputados propietarios y suplentes a elegir por cada provincia, pudiendo participar en las elecciones en escala provincial, o nacional. Por cada tres propietarios corresponde elegir un suplente. Mientras la población de la República no exceda de un millón cuatrocientos mil habitantes, la Asamblea Legislativa se compondrá de 45 Diputados”.- Juan José Herrero.

Se acordó discutir la primera moción del Diputado Facio dividida en partes, para facilitar el debate.

El Representante ESQUIVEL expresó que votaría algunos conceptos de la moción presentada por la fracción del Social Demócrata, pero que otros no, como el que se refiere a que los Diputados tienen ese carácter por la Nación, en vista de que el artículo 93 de la Constitución del 71 dice lo mismo. A ese concepto- dijo-yo le negaré mi voto.

El Representante BAUDRIT SOLERA, expresó que realmente figuraba en el artículo 93 de la Constitución del 71 un principio igual al que se quiere incorporar en el 75, donde esta disposición calza mucho mejor. Por eso votaré esa parte de la moción en debate.

El Diputado ZELEDON manifestó que había decidido votar las mociones que le parecieran más convenientes, vinieran de la fracción que vinieran. En cuanto al sistema de elección de Diputados por escala nacional, me parece más recomendable y democrático. Sin embargo, sobre este asunto de tanto interés, me gustaría oír las opiniones de mis compañeros. En lo de ajustar la representación nacional al número de habitantes, me ha parecido ilógico, por que no todas las personas gozan del derecho del sufragio. Sería mejor que la representación popular estuviese supeditada al número de personas aptas para votar. Valdría la pena discutir con amplitud todos estos asuntos, para que en torno de ellos cada uno de los Diputados pudiera expresar sus opiniones.

El Representante ORTIZ instó al compañero Esquivel para que votara la primera parte de la moción en debate, pues este concepto de que los Diputados tienen el carácter por la nación-acogido en el artículo 93 de la vieja Constitución calza mejor en el artículo 75, como se pretende hacer. En lo que se refiere al número de Diputados, no le pareció conveniente que se redujera a 39, ya que desde el año 1920 se ha establecido la práctica de 43 Diputados y en los últimos años se elevó ese número a 45, en vista del aumento de la población. La reducción en el número de Diputados vendría a causar un gran trastorno.

El Diputado VARGAS VARGAS interpeló a los miembros que fueron de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, a los del Social Demócrata y a los del Constitucional, para que le dijeran cuáles eran las ventajas del sistema de elección nacional y cuáles las del provincial, atendiendo exclusivamente a los principios ideológicos.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo hizo uso de la palabra para decir que votaría la primera parte de la moción en debate, ya que pensaba que esa disposición calzaba mejor en el artículo 75, pero que llamaba la atención a sus compañeros para que no se salieran del texto de la Constitución del 71, que fue acogido por la Asamblea como base de discusión. También no estuvo de acuerdo con la fijación arbitraria del número de Diputados en 39, máxime que la práctica legislativa en Costa Rica ha sido que el Congreso se forme con 45 Diputados, lo que es más democrático y conveniente. El Representante Solórzano se manifestó en desacuerdo con que la elección de los Diputados se hiciera por escala provincial y no nacional. Dijo que no existía ninguna razón fundamental para adoptar el sistema provincial. Es más democrático, beneficia más a las minorías, el otro sistema. Está bien que la elección sea provincial cuando se trata de partidos mayoritarios, pero no en lo que se refiere a los partidos pequeños, que tendrán más oportunidades con el sistema de elección por escala nacional. En cuanto al número de Diputados, expresó que estaba por el de 39, pues es un deseo del pueblo que disminuya el actual número de Representantes. Para reafirmar su tesis citó el caso del Doctor Vargas Vargas, Jefe de un partido minoritario.

El Representante ARIAS BONILLA, manifestó que el debate prácticamente estaba en el aire, ya que la moción en debate no contradecía fundamentalmente el texto de la Constitución del 71, que establece la elección de los Diputados por escala provincial. El debate sólo tendría razón de ser, caso de presentarse una moción en sentido contrario, es decir, que estableciera la elección en escala nacional. Esta tesis fue negada por el Diputado ARROYO BLANCO, pues al adoptar la Constitución del 71 como base de discusión, se tomó simplemente para que sirviera de base, pero no está vigente, ni significa que si no hay moción que modifique determinado artículo de la misma, se tendrá como aprobado el texto al respecto de la Carta derogada. El Diputado VARGAS VARGAS insistió en que si estaba con el sistema nacional era por principios, y no porque resultara favorecido personalmente, ya que para él lo mismo significaba luchar afuera que dentro de la Asamblea.

Puesta a votación la primera parte de la moción del señor Facio, fue aprobada. En consecuencia, la Mesa procedió a la discusión de la segunda parte de la moción, que se refiere a la elección por escala provincial.

El Diputado ESQUIVEL expresó que, en tesis general, le gustaba más la moción del compañero HERRERO, que mantenía además, en 45 el número de Diputados.

El Representante FACIO explicó las razones por las cuales la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución por mayoría, había acogido la tesis de la elección de los Diputados en escala nacional. Dijo que se había sostenido que este sistema daba mayores oportunidades a los partidos minoritarios y podría ayudar a romper, en cierta forma lo que se llamó en la Comisión la “geografía electoral de Costa Rica”, según la cual cada provincia y hasta cada cantón, tiene derecho a elegir un número determinado de Diputados. Eso ha dado lugar a la formación de ciertas clientelas electorales, que giran en torno de los caciques pueblerinos. Sin embargo, la Comisión Redactora tuvo sus dudas al respecto, ya que el país ha vivido la práctica de la elección en escala provincial y el hábito de la regionalización electoral durante muchos años. Al efecto, se pensó oír la opinión pública, la que se manifestó, en gran parte, por que se conservara el viejo sistema. Se alegó que el sistema nacional tendía a centralizar en San José, el mayor número de Diputaciones, lo que resultaba antidemocrático y que, además rompía la necesaria relación entre electores y elegidos. Para recabar la opinión de nuestro Partido -continuó diciendo- se convocaron varias asambleas y convenciones populares antes de la elección del 8 de diciembre, llegándose a la conclusión que en su casi totalidad, los sectores populares estaban con el sistema tradicional de elección de los Diputados, y de que el Partido no debía en consecuencia empeñarse en sostener la tesis contraria. Por esta razón es que la fracción Social-Demócrata ha presentado moción para que se mantenga el sistema provincial y no el nacional. Agregó que desde luego, existían razones en pro y en contra, tanto del sistema nacional como del provincial. Por ejemplo, en todos los países de América Latina, impera el sistema de elección por provincias o departamentos. En los Estados Unidos e Inglaterra también, habiéndose llegado en este último país, adalid de las libertades públicas, a la reducción y la extensión acentuadas de los distritos o circunscripciones electorales, de modo tal que los Diputados lo son casi por barrios o conjuntos muy reducidos de población. Se espera de ello una gran compenetración de los electores con sus representantes. Es claro que en Inglaterra esto da muy buen resultado porque la cultura media está profusamente extendida. En países que no gozan de esas condiciones, el resultado es a veces la formación del cacique y las clientelas; en consecuencia, la solución a largo plazo es la difusión de la cultura cívica.

Pero hay también países, y de gran valor democrático, que emplean el sistema de la lista nacional, o de la representación proporcional que es el término con que en doctrina se indica el sistema: Bélgica, Holanda, los países escandinavos, y esos países se manejan también en forma muy conveniente. En resumen, la experiencia histórica y la comparación de unos países con otros, no nos da una pauta concreta a seguir, aunque sí es indudable que la tendencia latinoamericana es a la lista provincial o departamental. En doctrina, no se recomienda la lista nacional para los países de régimen parlamentario, porque como en ellos el gobierno se forma por el Parlamento, si éste es muy heterogéneo y se encuentra formado con una gran cantidad de partidos, la formación y la estabilidad de los gabinetes se hace difícil. En los países de régimen presidencial, la objeción no cuenta en toda su extensión, aunque es indudable que aún en estos países se requiere una cierta homogeneidad en los parlamentos para efectos legislativos, y la conveniencia de la existencia de partidos grandes y pocos la tenemos en los Estados Unidos, que tan bien se han manejado con su sistema de prácticamente sólo dos colectividades políticas. El sistema de lista nacional da lugar, esa es su virtud pero también su defecto, a una floración en pro de partidos distintos, divididos por pequeños matices ideológicos o de intereses: buena prueba de esto la dió la Alemania republicana de Weimar, cuyo parlamento se inundó de tendencias partidaristas que determinaron cierta paralización y entrabamiento en sus funciones, y hasta hay autores que consideran que ese sistema tuvo alguna responsabilidad en el advenimiento de Hitler al poder, ya que éste basó parte de su campaña contra el régimen democrático en la ineficacia y la debilidad del Parlamento, y esto se debió en mucho a la existencia de esa gran cantidad de partidos hecha posible por el sistema de lista nacional.

El Diputado VARGAS VARGAS, interrumpe al orador para preguntarle en qué basa su afirmación de que el sistema de lista nacional contribuyó al triunfo de Hitler en Alemania.

La baso, contestó el señor FACIO, en la opinión del tratadista Carl J. Friedrich, expuesta en su obra “Teoría y Realidad de la Organización Constitucional Democrática”, cuyos párrafos conducentes me voy a permitir leer. Son los siguientes: “La finalidad de las listas nacionales era utilizar todos los votos sobrantes de tal modo que “no se perdiera ningún cordero”. Tras esta noción había una idea: que haría posible que los líderes nacionales fuesen elegidos sin necesidad de las fatigas y la sordidez de una campaña electoral. Esta idea no resultó confirmada en grado considerable; tales listas sirvieron más bien para proporcionar puestos seguros a los directivos de los partidos y los que movían los hilos entre bastidores... Es evidente que tal sistema, sobre todo en un país grande como Alemania, daba una prima para la formación de partidos separados, de tal modo que incluso el líder y profeta de algún culto absurdo podía intentar conseguir los 60.000 votos necesarios... Como resultado de ello el parlamento alemán se convirtió en una de las asambleas representativas más abigarradas que se hayan visto, y en el curso del tiempo, la formación del gabinete llegó a ser prácticamente imposible. Merece la pena dar las cifras de uno de los últimos parlamentos, como el creado en las elecciones de 20 de mayo de 1928..”.

Social-Demócrata............................................................ 153

Nacionalistas...................................................................... 73

Católicos............................................................................ 62

Católicos Bávaros.............................................................. 16

Populistas........................................................................... 45

Comunistas........................................................................ 54

Comercialistas .................................................................. 23

Agricultores.......................................................................... 3

Cristiano-sociales............................................................... 10

Hannoverianos..................................................................... 3

Campesinos......................................................................... 8

Demócratas....................................................................... 25

Campesinos Sajones........................................................... 2

Partido Derechos del Pueblo............................................... 2

Total:.............................................................................. 491 “

Y concluye Friedrich: “La malhadada República alemana de 1918, donde la representación proporcional con el sistema de lista fue llevada a su conclusión lógica y es considerada por algunos como responsable en gran parte de la caída de la República”. Es claro, continuó el señor Facio, que en historia no se pueden señalar causas simples y precisas, se trata de complejos de causas y concausas; por eso Friedrich no afirma, ni yo tampoco lo he dicho aquí, que la causa única, concreta, precisa de la ascensión de Hitler al poder fuera la existencia del sistema de la lista nacional, sino sencillamente que la existencia de ese sistema, al permitirles a una serie de partidos pequeños llegar al Parlamento, hizo que éste se integrara en forma muy heterogénea y que, por eso, llegara completamente a embragarse, dificultando la acción efectiva del Estado y creando dudas en cuanto a la eficacia del régimen parlamentario que tan rudamente venía siendo atacado por Hitler como culpable de la debilidad alemana. Así, el sistema de lista nacional vino a determinar un clima de desconfianza frente a las instituciones parlamentarias y su eficacia, que fue hábilmente explotado por el nazismo para envenenar la mentalidad alemana, y preparar psicológicamente el camino para el establecimiento de un gobierno autoritario o totalitario.

Ya para terminar, repitió el orador, que existían razones poderosas, tanto de un lado como del otro, en este problema del sistema nacional y del provincial. En definitiva -concluyó- lo que nos ha movido a sostener la tesis provincial, aunque bien sabemos que ella nos perjudica en nuestros intereses como Partido minoritario, es la circunstancia de que este sistema está arraigado profundamente en nuestro pueblo y nosotros tenemos la obligación de respetar el mandato de ese pueblo que nos ha traído a esta Asamblea.

La Mesa aclaró que, en su concepto, el debate estaba de por demás, ya que ninguna de las mociones planteadas venía a variar lo estipulado en la Constitución del 71, respecto a la elección en escala provincial.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ dijo que la formación de círculos oligárquicos de clientelas electorales en las provincias y en los cantones, no se debía al sistema de elección por escala provincial, sino a la disposición constitucional que permitía la reelección indefinida de los Diputados. Sin embargo, agregó, por parecerme más democrático el sistema nacional, que favorece a los partidos minoritarios, estoy con esta tesis. De adoptarse el sistema antiguo, se impediría a las minorías dar a conocer sus propios puntos de vista, en el seno de las representaciones populares.

El Representante VOLIO SANCHO defendió la tesis que prohíja la elección por escala provincial, trayendo como abono de la misma, la experiencia en la integración de las listas de Diputados a la Asamblea Constituyente, habiendo perdido la provincia de Cartago tres Representantes que siempre habían elegido.

Por otra parte -dijo- me pareció más pertinente mantener en este caso la tradición nacional, lo que el país ha venido viviendo por años. Ese principio de la elección provincial se ha mantenido en todas las Constituciones de Costa Rica.

El país quiere que se mantenga el viejo sistema de elección de los Diputados, para que de esta manera las provincias tengan sus Representantes de acuerdo con el número de habitantes. El Representante BAUDRIT SOLERA defendió la tesis que faculta la elección de Diputados por escala nacional. Dijo que era obvio insistir en las razones que abonaban su tesis, que también había defendido en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución. El criterio de la mencionada Comisión fue que, para mejorar el Congreso, se hacía necesario adoptar el sistema nacional, que propicia la llegada a las asambleas populares de los más aptos, de los más capaces, cerrando las puertas a los politiqueros de oficio. Con este sistema se evitará en el futuro la existencia de Congresos como el del 1º de marzo, Congresos corrompidos que llevaron la República al caos y a la ruina.

Agregó que la adopción del sistema nacional traería como consecuencia la reacción de los intereses provincianos, de los localismos que tan arraigados están en Costa Rica. Sin embargo, el mismo sistema antiguo establece que los Diputados tienen el carácter por la República, lo que hace absurda la elección por provincias, pues el Diputado no viene a la Cámara a defender intereses de parroquia o de grupo, sino los supremos intereses de la patria. Ese localismo que tan funestos resultados ha dado en Costa Rica tendrá que ir desapareciendo poco o poco. Que todos nos sintamos costarricenses, antes que habitantes de determinada provincia.

Citó la opinión del ilustre catedrático español, don Niceto Alcalá Zamora y Castillo, quien recientemente dictó varias conferencias en nuestra Universidad, el que manifestó que el sistema de elección por escala nacional era el más apropiado y conveniente.

Continuó diciendo que el sistema provincial no tenía ninguna ventaja para el país. En cambio el otro sistema sí tenía grandes ventajas, ya que mediante la adopción del mismo, en el futuro los partidos políticos tendrán la obligación de integrar sus listas con los ciudadanos más distinguidos, los más probos y los más capaces, a efecto de que puedan lograr los votos de los ciudadanos de las provincias. De adoptarse este sistema, para ser electo Diputado habrá de presentar credenciales de hombría de bien, de talento. La papeleta integrada por elementos indeseables, no contaría con los votos de los pueblos. Manifestó que nada podía significar para las provincias el hecho de que ganaran o perdieran uno o varios Diputados, si los intereses nacionales estaban a salvo. Aclaró que el sistema nacional no destruirá del todo el localismo, los caciques de provincias, pero al menos ayudará a eliminarlos poco a poco, propiciando la llegada al Congreso de los mejores costarricenses.

El Diputado GUIDO MATAMOROS, atacó duramente la tesis sustentada por el señor Baudrit Solera, diciendo que no sólo en las provincias existían las camarillas de políticos de oficio, sino también en la capital. Agregó que aprobar el sistema de elección por escala nacional, significaba reforzar las camarillas de la provincia de San José. Por otra parte, los habitantes de la capital ignoran las necesidades de los pueblos alejados, que necesitan sus propios Representantes para la defensa de sus múltiples intereses. Concluyó diciendo que sólo los Diputados de provincia se preocupan de los asuntos y de la marcha de sus respectivas provincias, las que quedarían desamparadas, caso de aprobarse el sistema nacional.

El Representante FOURNIER, para obviar la dificultad planteada por la Mesa, manifestó que el grupo Social Demócrata acogía la moción para que la elección de los Diputados se hiciera por escala nacional, pero haciendo la advertencia que a la hora de la votación volverían a revivir la moción relativa a escala provincial, que era la de su fracción y la que deseaban que en definitiva triunfare.

También los Representantes ARROYO, MONGE RAMIREZ, VARGAS CASTRO, DOBLES SEGREDA, y VARGAS FERNANDEZ, se pronunciaron en contra del sistema que propicia la elección de los Diputados por escala nacional. El primero expresó que no lo habían convencido ninguno de los argumentos expuestos por el señor Baudrit Solera. Dijo que era mejor malo conocido que bueno por conocer, por lo que estaba con el sistema que tradicionalmente ha vivido el país. Agregó que era necesario seguir manteniendo la posibilidad de que las provincias y los cantones elijan a sus propios Representantes. De adoptarse el sistema contrario (resultaría que los dirigentes políticos distribuirían los puestos entre elementos de la capital, conectados con los círculos dirigentes. Es más democrático que cada provincia tenga en el Congreso un determinado número de Representantes, que velarán por sus intereses.

Además, el sistema nacional representa una verdadera innovación, que el país no ha practicado. Si se persigue impedir que los caciques se perpetúen en los Congresos se logra mediante la elección de los candidatos por el sistema de convenciones populares, que adoptó la Oposición. Sin embargo, mientras el pueblo no se eduque en la debida forma, los vicios no lograrán desarraigarse del todo. Concluyó diciendo que al Congreso los Diputados no vienen a ocuparse tan sólo de los intereses nacionales, sino de los de provincia, y aún hasta de los distritos. Está bien que una Asamblea Constituyente se elija por escala nacional ya que se trata de un organismo técnico, que debe estar alejado de los intereses políticos o de grupos, pero no un Congreso, que a fin de cuentas es un cuerpo político, en el que las representaciones de las distintas provincias vienen a debatir sus intereses.

El Representante MONGE RAMIREZ expresó que no era justo privar a los ciudadanos de las provincias o de los cantones de ser nombrados Diputados. No es justo que tan sólo los habitantes de la capital, la mayoría de los que llevan una vida más holgada, sean los llamados a ocupar las curules de un Congreso. No estoy con la tesis de elección nacional, pues debe estimularse a los que viven fuera de la ciudad de San José.

El Diputado VARGAS CASTRO dijo que la escala nacional se prestaba justamente para que se burlaran las disposiciones del Código Electoral, ya que éste tiene establecido que los candidatos se elegirán por el sistema de convenciones populares, cuando lo cierto del caso es que muchos partidos no cuentan con elementos en todos los cantones o provincias, que les permitan acogerse a esta sana disposición del Código Electoral. Citó el caso del Guanacaste, tan traído a menos por los hombres de gobierno, que no se han preocupado por la provincia. De aprobarse el sistema nacional, el Guanacaste quedará aún más desamparado, ya que no contará con sus representantes en los Congresos.

El Diputado DOBLES SEGREDA manifestó que no existía razón alguna para estar contra las provincias, quitando de esa manera la oportunidad para que sus jóvenes formen parte de los Congresos. Por otra parte -agregó- el Congreso no es una academia literaria o científica. Es antes que nada, un cuerpo político. El pueblo necesita hacerse oír en el seno de los mismos a través de sus representantes, de sus diputados, que vienen a ser especie de mensajeros de los pueblos. Es proceder con justicia, con democracia, que los pueblos elijan a sus propios representantes a los Congresos.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que no era cierto que el sistema de elección por escala nacional perjudicara a las minorías, como se había venido sosteniendo por parte de algunos señores Diputados. No es a los partidos minoritarios a quienes perjudica este sistema, sino a los grupos o grupillos políticos improvisados, pues no debe confundirse a los primeros con los segundos. El sistema provincial favorece marcadamente la formación de partidos minoritarios, de partidos locales, que en escala nacional no tendrían mayores oportunidades. Refutó la afirmación de que la papeleta nacional acabaría con la politiquería, con los caciques, con los Congresos corrompidos, pues el arribo de los mediocres a los organismos representativos será inevitable, al menos mientras nuestro pueblo continúe en el atraso en que se encuentra, ya que la cultura no ha penetrado en las grandes mayorías. Explicó que el problema actual de Costa Rica no era que al Congreso fueran los más capacitados, los profesionales más distinguidos sino que era un problema de moralidad, de ética. De nada le sirvieron al país los profesionales distinguidos del pasado Congreso, los que propiciaron la puñalada a la República el 1º de marzo. No hay ninguna razón para pensar que sólo gente con títulos universitarios sean los únicos capaces de integrar los Congresos. En los campos, en las provincias, existen elementos muy honrados y bien intencionados, que le podrían proporcionar al país valiosos servicios.

El Representante VARGAS VARGAS hizo uso de la palabra para referirse a lo que él entiende por oligarquía. Entró al análisis de este concepto, refiriéndose, de paso a una serie de asuntos de interés.

El discurso completo del Representante Vargas Vargas se publicará al pie del Acta. (*)

ACTA No. 55

No. 55.- Acta Quincuagésima quinta (*) de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 27 de abril de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Herrero, Gómez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Ruiz, Desanti, Oreamuno, González Herrán, González Flores, González Luján, Guido, Madrigal, Montealegre, Trejos, Gamboa, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Arroyo, Zeledón, Arias, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Monge Ramírez, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Montiel, Facio, Esquivel, Baudrit Solera, Baudrit González, Pinto, Dobles Segreda, Valverde y los Suplentes Rojas Vargas, Rojas Espinosa, Morúa, Chacón Jinesta, Carrillo y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Mesa consulta el criterio de la Asamblea respecto al hecho de que si no se hubiesen presentado mociones que modifiquen determinado artículo de la Constitución del 71, se considera como tácitamente aprobado, o si, por el contrario cada uno de los artículos requiere ser sometido a votación.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que sustentaba el mismo criterio que la Mesa, que consideraba equivocado, por cuanto debe recordarse que la Constitución del 71 tan solo se adoptó como base de discusión, ni tampoco está vigente, por lo que cada uno de los artículos debía ser votado. Por otra parte, la Asamblea no se propuso tan solo ejecutar ciertas reformas al viejo texto, sino que manifestó deseo de llevar a cabo una estructuración constitucional con base en la Carta del 71. En el caso concreto que plantea la Mesa, es cierto que ninguna de las mociones viene a contradecir sustancialmente el texto de la Constitución derogada, pero el principio se ha redactado en forma diferente, que mejor satisface. Agregó que el debate de ninguna manera debería limitarse, lo que significaría mantener la tesis de la Mesa. El debate debe desarrollarse dentro de los más amplios límites. Todas las tesis deben discutirse una a una, para escoger la que mejor le convenga al país para que la nueva Constitución sea el resumen de las nuevas aspiraciones nacionales.

El Representante ESQUIVEL expresó que en la sesión anterior había dicho que la Asamblea no podía apartarse del texto de la Constitución del 71, que se adoptó como base de discusión pero nunca había sostenido que de no existir mociones sobre determinados artículos, por este hecho deberían entenderse como aprobados. En las actas debe constar la aprobación expresa de cada uno de los artículos, pues nadie podrá dejar de darse cuenta del peligro que aparejaría una omisión de esta naturaleza. También estoy con el compañero Volio Sancho de que el debate debe ser lo más amplio posible. Yo no sería capaz de proponer una especie de trampa para que aquellos artículos que no tienen mociones que los vengan a modificar, automáticamente queden aprobados.

El Diputado BAUDRIT SOLERA dijo que la dificultad apuntada por la Mesa no podría presentarse, ya que existían mociones para cada uno de los artículos de la Carta del 71.

El Diputado ARIAS BONILLA aclaró que aunque había votado el dictamen de mayoría que recomendaba como base de discusión la Constitución del 71, estaba abierto a toda clase de discusión, la que debe gozar de la mayor amplitud. A la hora de votar, lo hará por donde mi criterio me diga que están la razón y la justicia, lo que más conviene al país. En cuanto al procedimiento a seguir -agregó- creo que no tiene importancia si la Carta del 71 está o no en vigencia. Al adoptarse como base de discusión, no impide de ningún modo que cada uno de sus artículos sea modificado o suprimido. Si cada uno de los artículos tiene una moción, pues debe discutirse y votarse, si la modificación no prevalece, se da como aprobado el artículo.

La Mesa somete a votación si todos los artículos de la Constitución, existan o no mociones que los modifiquen, deberán ser votados, lo que se aprobó por la Asamblea.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la segunda parte de la moción del Diputado Facio, respecto a la elección de los diputados por escala provincial.

El Representante VARGAS VARGAS, que había quedado en el uso de la palabra, manifestó que deseaba dejar constancia tan solo de tres puntos de vista, que luego, en otra ocasión, ya fuera por medio de un folleto o por la prensa, los ampliaría: 1)-al defender la tesis de la escala nacional lo hice movido por principios, no por intereses personales o de grupo; 2)-traté de demostrar que la representación provincial de adoptarse el sistema nacional, se beneficia; y 3)-al hablar de la oligarquía me referí a un fenómeno social de nuestra época, no porque sea un despechado social, ni porque envidie nada, sino para mostrarle al país los peligros y los nubarrones que se ciernen sobre todos nosotros, y en la obligación que nos encontramos de neutralizar las grandes convulsiones que se están operando en el mundo, tratándonos en la forma más fraterna y noble, llegando la cultura hasta los más apartados rincones del país.

El Diputado BAUDRIT SOLERA nuevamente usó de la palabra para defender la tesis de la elección de Diputados por escala nacional. Dijo que sus palabras anteriores se habían mal interpretado, creyendo que él subestimaba a las provincias, lo que no era cierto. Precisa decir en qué consiste el sistema nacional que en ninguna forma elimina a los elementos que no pertenecen a la ciudad. Al contrario, mediante la adopción de este sistema, se acabará con el vicio de que San José elija el mayor número de Diputados y que provincias de escasa población, elijan mayor número de Representantes que provincias más pobladas. Mediante el sistema nacional se brinda a las personas, no conectadas con los círculos dirigentes de la política, las máximas garantías, las mayores oportunidades para que lleguen a la Asamblea. Hasta ahora para ser Diputado se requería fundamentalmente, aportar una determinada suma de dinero. Con el sistema propuesto por la Comisión Redactora, llegarán a los Congresos los elementos más capaces y honrados, con suficientes credenciales de hombría de bien. Una papeleta Nacional ofrecerá al pueblo de Costa Rica los mejores hombres, para que así los partidos políticos puedan cosechar los votos de los pueblos. También resulta bochornoso, con el sistema antiguo de elección que un Diputado, que tan solo ha obtenido un voto salga electo por arrastre, como ya ha ocurrido.

Aclaró que el sistema nacional posiblemente funcionaría mal al principio, que poco a poco tendría que ir mejorando. El sistema de papeleta nacional obliga a los ciudadanos a pensar en los Diputados que llevarán a los Congresos, ya que el problema no será local, sino nacional. Los partidos políticos, entonces tendrán, el buen cuidado de integrar sus listas en la mejor forma. La gran ventaja del sistema es que en el futuro, caso de adoptarse, no integrarán los Congresos los que tienen dinero o clientelas electorales, sino aquellos que ostentan una vida limpia y honrada. Tampoco es cierto, continuó diciendo, que el representante de una localidad sea una especie de Cónsul de sus electores ante los órganos de gobierno. De aprobarse el capítulo referente al régimen municipal del proyecto del 49, las municipalidades, libres y autónomas, robustecidas, serán las llamadas a preocuparse por los asuntos de su localidad, por el bienestar comunal, por el auge de la provincia o del cantón. Entonces no será necesario que los diputados tengan que interesarse por sus localidades, antes que por la nación. Repitió que el sistema nacional no propicia, en ninguna forma, el hecho de que la provincia de San José o la ciudad capital, lleven a los Congresos el mayor número.

El Representante VARGAS CASTRO, defendió la tesis de la elección por escala provincial, trayendo como ejemplo la experiencia en la integración de la Asamblea Constituyente, 23 de cuyos Diputados son de la provincia de San José, la provincia además que más alto porcentaje de caldero-comunismo tenía. Eso nos está demostrando -dijo- que el llevar a la práctica el sistema de elección, por escala nacional, se perjudica abiertamente a las provincias, con especialidad a las provincias lejanas como el Guanacaste, Puntarenas y Limón. Además, tengo la experiencia de cómo los elementos de San José, cercanos a los dirigentes políticos, pelearon los primeros puestos de la papeleta de nuestro partido, lo que nos viene a demostrar que tendrán más oportunidades de llegar al Congreso los elementos de la ciudad, que los de las provincias lejanas, que no pueden abandonar sus labores para venir a radicar a San José, con el propósito de luchar por un lugar adecuado en la papeleta. Repitió el argumento de que los Diputados tienen el carácter de representantes de los pueblos y tienen la obligación de interesarse por sus localidades. De ahí, que constantemente están en gestiones con los órganos del gobierno y con el Poder Ejecutivo.

El Diputado ARROYO también se manifestó en desacuerdo con la tesis nacional, volviendo sobre varios de sus puntos de vista externados en la sesión anterior. Dijo que el sistema de la política va variando en Costa Rica, y no debido a los dirigentes políticos, sino al pueblo mismo que exige el nombramiento de hombres probos en las papeletas. No es cierto que el sistema nacional termine con los vicios de la politiquería en Costa Rica, ya que si con dinero pretende alguien ser Diputado con el sistema provincial, pues también lo lograrán con aquél, si existe corrupción, en los políticos. Los vicios podrán ser desarraigados mediante las disposiciones del Código Electoral, que establecen el requisito de las convenciones populares para la escogencia de los candidatos. Si hubo Congresos buenos elegidos con el sistema provincial, no veo por qué en el futuro no pueda ocurrir lo mismo. Los Diputados son los Representantes del pueblo y es muy lógico y natural que cada provincia y hasta cada cantón, cuente con sus respectivos representantes.

El Diputado HERRERO, atacó la tesis de la elección por la escala nacional, diciendo que mediante el sistema antiguo no se malograba ningún valor nacional, pues se ha demostrado que cuando en la provincia o en el cantón existe un elemento valioso, distinguido, su arribo al Congreso es fácil. Aún más, si no tiene cabida en la papeleta de su propia provincia, lo acoge otra, como en el caso del doctor Carlos Luis Valverde Vega, postulado por Alajuela. Los diputados, como representantes del pueblo, deben mantener contacto con los electores, lo que es democrático. Un congreso, no es un organismo técnico como la Asamblea Constituyente, sino que se trata de un cuerpo político, en el que se discuten asuntos de sumo interés para cada una de las provincias, como por ejemplo, la distribución de los presupuestos. Los diputados tienen que luchar para que del presupuesto se señalen ciertas partidas para llevar a cabo obras materiales en sus provincias, que de otra manera quedarían desamparadas. Desgraciadamente ha ocurrido que la ciudad capital ha absorbido la mayor parte del presupuesto. Lo más justo sería que el presupuesto se distribuyera proporcionalmente, de acuerdo con la tributación de cada provincia. Todas estas medidas tendrán que discutirse en el Congreso, de donde se desprende la necesidad de que las provincias estén bien representadas en los mismos.

Los Representantes VARGAS FERNANDEZ y ORTIZ defendieron la tesis de la elección por escala provincial. El primero volvió sobre algunos de sus puntos de vista expresados con anterioridad. Se pretende -dijo- cambiar un sistema que tradicionalmente ha venido viviendo el país, con el argumento de que en el futuro no volverán a presentarse Congresos como el del primero de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, que asestaron una puñalada a la República. No es cierto que con el sistema nacional se acaben estos Congresos corrompidos. Mientras en Costa Rica la cultura no llegue hasta los más apartados rincones de la patria, mientras las mayorías no se eduquen en debida forma, arribarán a los Congresos los mediocres. El problema fundamental es de cultura y no de sistemas. Por otra parte, mediante el sistema provincial existe un mayor acercamiento entre el Diputado y su pueblo que lo eligió, lo que es una virtud democrática. Tampoco se puede afirmar que los partidos minoritarios se perjudican, por el contrario, resultan favorecidos, ya que podrán lanzarse por escala provincial y no nacional, que apareja grandes problemas. El Diputado Ortiz justificó su voto favorable al sistema provincial por el profundo sentido democrático que tiene ir hacia el pueblo, y el contacto permanente que con el pueblo practican los Diputados. Se ha dicho que el sistema provincial propicia la llegada a los Congresos de elementos indeseables, lo que no es cierto. Si estos elementos llegaban antes a los Congresos, se debió a que el candidato era el que elegía a sus diputados, haciendo caso omiso de los reclamos del pueblo. Ahora, en cambio, mediante el sistema de convenciones populares, esa facultad ha sido arrebatada a los candidatos o jefes de partido. La forma de impedir el arribo al Congreso de malos elementos, es vigorizando el democrático y saludable sistema de las convenciones populares, darles a las mismas mayores amplitudes y posibilidades.

El Representante GONZALEZ HERRAN se pronunció en defensa de la tesis de elección por escala nacional, expresando, que la Comisión Redactora había adoptado este sistema como forma de evitar en el futuro Congresos como los pasados. Se pensó que los Congresos podrían mejorar variando el sistema de su elección. Nadie ha dicho que no tenga ventajas una mejor elección de los organismos representativos. La escala nacional tiene grandes ventajas, que no pueden negarse. Agregó que se había desnaturalizado la función del Diputado, dándole el carácter de Representante comunal ante los organismos del gobierno. Este es un vicio que se ha venido operando en Costa Rica desde hace años. El Diputado debe proceder tomando en cuenta el interés de la nación y no el de su localidad.

El Diputado HERRERO presentó la siguiente moción de orden: “para que la votación que determine la adopción de la papeleta en escala provincial o nacional sea nominal, la que fue aprobada”.

Antes de proceder a la votación, el Representante ZELEDON BRENES, razonó su voto favorable al sistema nacional, por las ventajas que apareja. Dijo que la Representación provincial no se va a afectar mediante el sistema que defendía, como ocurrió en la elección de la Asamblea Constituyente. Los partidos políticos tendrán buen cuidado de incluir en sus papeletas a los hombres de las diferentes regiones del país que reúnan las mejores condiciones, como medio de contar con los votos de las provincias. Explicó que por una experiencia personal vivida en el cantón de Esparta, durante las elecciones de medio período de la época de Calderón Guardia, estaba con el sistema nacional. En esa oportunidad, ellos iniciaron el sistema de elección de los candidatos por convención popular, convocando para ese efecto al pueblo de Esparta. Dijo, además, que otra razón poderosa que lo asistía para estar con el sistema nacional, era que mediante éste se favorecían las minorías, aunque se tratara del partido Comunista, ya que pensaba firmemente que no era acallando las voces como se destruyen las ideas. Al contrario, es en la libre discusión donde las ideas se combaten. A las ideas hay que enfrentar ideas, como única forma de combatirlas.

El Representante ARIAS BONILLA manifestó que no estaba de acuerdo con el sistema nacional, porque iba directamente en perjuicio del pueblo, ya que a éste se le quitaba la facultad de elegir. El Diputado Chacón Jinesta razonó su voto favorable al sistema de elección por escala nacional, diciendo que si bien era cierto que no se impedía la llegada a los Congresos de los Albertazzis, este sistema le proporciona mayores economías al Fisco. Además, en Costa Rica sólo una elección se ha llevado a cabo con el sistema nacional- la de la Asamblea Constituyente-y nadie puede negar que se logró integrar una magnífica representación. Es cierto que en esta ocasión los partidos dieron mayor representación a San José, pero es el caso que se eligieron los mejores ciudadanos.

El Representante FACIO, a nombre del grupo Social Demócrata, retiró la moción planteada por su compañero Baudrit* en la sesión anterior, que cambió la segunda parte de la moción en el sentido de que la elección fuera por escala nacional a efecto de que esta tesis pudiera discutirse aún cuando la fracción que él representaba, estaba por la tesis contraria, advirtiendo que el retiro había sido provisional y únicamente para el efecto dicho.

Puesta a votación la segunda parte de la moción del Diputado Facio, que se refiere al sistema de elección por escala provincial, dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, Carrillo, Facio, Rojas Vargas, Valverde, Esquivel, González Flores, Castaing, Guido, Madrigal, Dobles Segreda, Morúa, Montealegre, Herrero, Rojas Espinosa, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Vargas Fernández, Rodríguez Conejo, y Ortiz. Dijeron no, los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Zeledón, Gamboa, Baudrit Solera, Baudrit González, González Herrán, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Chacón Jinesta, González Luján, Trejos, Pinto y Gómez. Totales: 31 votos afirmativos y 14 negativos.

Se procedió a la discusión del transitorio de la moción del Social Demócrata, para que en tanto la población del país no exceda de 1,170.000 habitantes, la Asamblea se compondrá de treinta y nueve diputados, debiendo distribuirse en proporción a la población de cada una de las provincias.

El Representante ARROYO expresó que no votaría esa parte de la moción, por cuanto él había presentado una moción al respecto, para que el número de diputados fuera de 45, hasta tanto el país no exceda de una población de 1.350.000, con un transitorio que dice así: “Hasta tanto no se haya alcanzado el número de habitantes señalado, la Diputación Nacional se distribuirá de acuerdo con las elecciones de mil novecientos cuarenta y dos y mil novecientos cuarenta y cuatro, distribuyéndose los dos puestos que faltarían por llenar por el Tribunal Supremo de Elecciones”.

El Representante FACIO dijo que fuese cual fuese el número de diputados que se estableciera, lo que en el texto debe quedar dicho es aquello que sirva permanentemente para la elección de los mismos. Debe señalarse la proporción entre los habitantes y el número de Diputados. La fijación de una cifra base para alcanzarla en determinado número de años, es una disposición transitoria. Debemos dejar incorporado al articulado permanente de la Constitución aquellas normas que han de servir permanentemente, y situar en un transitorio las medidas transitorias, de ahí que proceda el establecimiento de una proporción de pobladores. Agregó que bien puede considerarse el número de treinta y nueve diputados como arbitrario, como lo es también el de cuarenta y cinco, pero como existe una tendencia popular a rebajar el número de diputados se escogió el primer número indicado. Se trata de una aspiración popular expresada en diversas ocasiones. Es cierto que esa medida de rebajar el número de diputados y el sistema de elección por escala provincial, perjudica a nuestro partido, pero nosotros no estamos aquí para darnos una Constitución a nuestra medida, sino según los deseos y los intereses del pueblo de Costa Rica. De acuerdo con los datos sobre la población en mil novecientos cuarenta y ocho que da la Dirección General de Estadística, tiene el país aproximadamente, 825.378 habitantes; a razón de 30 mil habitantes por diputado, corresponderían al país veintisiete o veintiocho diputados distribuidos así: San José, 9; Alajuela, 6; Cartago, 4; Heredia, 2; Guanacaste, 3; Puntarenas, 2; y Limón 1. Pero de acuerdo con el transitorio de nuestra moción; la distribución de los treinta y nueve Diputados, según la población de cada una de las provincias, sería la siguiente: San José, 12; Alajuela, 8; Cartago, 6; Heredia, 3; Guanacaste, 5; Puntarenas, 3; y Limón 2. Total: 39 Diputados.

El Diputado ESQUIVEL expresó que no votaría la moción del Social Demócrata, ya que le parecía más conveniente la práctica que ha venido viviendo el país de integrar el Congreso con cuarenta y cinco diputados, tal y como lo propone la moción del diputado Arroyo, que estima más adecuada. El país está satisfecho con cuarenta y cinco diputados. No podemos correr el riesgo de reducir ese número. Entre menor sea el número de diputados, mayor será la facilidad para que ciertos grupos políticos perniciosos formen argollas detestables. Tenemos la obligación democrática de que vengan al Congreso el mayor número posible de costarricenses. El Representante LEIVA también se manifestó de acuerdo con el número de cuarenta y cinco diputados, siempre y cuando el país tuviera la certeza de que ese número no se iba a elevar en pocos años. Al reducir la representación nacional, quienes saldrán más perjudicados serán las provincias. El Diputado ORTIZ expresó que no votaría la moción del Social Demócrata y que está en principio de acuerdo con la del señor Arroyo. Dijo que no estimaba lógico ni prudente rebajar el número de diputados, cuando Costa Rica, en los últimos años, ha aumentado notablemente su población. No podemos negarle al pueblo la representación máxime que la Democracia es representada por medio de un organismo político, como es el Congreso, al que no debe de ponerse ninguna clase de cortapisas. También el Representante VOLIO SANCHO defendió la tesis de que el número de diputados no debía rebajarse, como se pretende en la moción en debate. Agregó que él había estado de acuerdo en que ese número se sustituyera, aún cuando, según la Constitución del 71, ese número ya se había elevado a cincuenta y cuatro para las próximas elecciones, ya que el texto derogado señalaba que por cada 15.000 habitantes se elegirá un diputado. No hay razón para reducir la representación nacional. En este particular acojo la idea del compañero Arroyo. Sin embargo, aunando pareceres de las dos mociones, podría llegarse a una fórmula que satisfaga a la mayoría.

El Representante ARIAS BONILLA, dijo que estaba por que se conservara en cuarenta y cinco el número de diputados que integran el Congreso, pues una disminución podía atraer como consecuencia un malestar general en las provincias perjudicadas. Ahora, en cuanto a la forma en que se van a distribuir esos cuarenta y cinco diputados, pienso que debe ser la misma que se mantuvo cuando el Congreso alcanzó precisamente el número de cuarenta y cinco diputados, con lo que las provincias quedarían satisfechas. Distribuidos en esa forma votaré con gusto porque se mantenga ese número. Agregó que para establecer la cifra base de la moción del señor Arroyo, se debe tener en cuenta que a la vuelta de muy pocos años el número de diputados no tenga que aumentarse, a fin de que ese número se conserve por espacio de diez o quince años sin aumentarse.

Quedando en el uso de la palabra, el Diputado Herrero, a las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín.- Segundo Secretario.

ACTA No. 56

No. 56.- Acta Quincuagésima sexta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintiocho de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Ruiz, Desanti, Brenes Mata, Madrigal, Guido, González Flores, González Herrán, González Luján, Arias, Pinto, Baudrit González, Montealegre, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Acosta Piepper, Montiel, Monge Ramírez, Dobles Segreda, Zeledón, Esquivel, Fournier, Facio, Gamboa, Oreamuno y los suplentes Castaing, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Elizondo, Chacón, Monge Alfaro, Morúa, Lobo y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó por unanimidad conceder permiso a los señores don Rafael Sotela y don Aquiles Bonilla, al primero por encontrarse enfermo, según certificado médico presentado, y al segundo mientras dure en sus funciones de Ministro de Seguridad Pública.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del transitorio de la moción del Social Demócrata, que dice así: “En tanto la población de la República no exceda de un millón ciento setenta mil habitantes, la Asamblea se compondrá de treinta y nueve Diputados, debiendo hacerse la distribución de los mismos entre las provincias, en proporción a la población de cada una de ellas, por el Tribunal Supremo de Elecciones”.

El Representante HERRERO sugirió que se dejara a una ley especial la determinación en el futuro del cociente necesario para la elección de nuevos diputados. No creyó conveniente decir que los suplentes tan sólo suplirán a los diputados de su mismo partido, como se contempla en la moción del señor Facio y sus compañeros.

El Diputado ARIAS BONILLA expresó que continuaba sosteniendo que el número de cuarenta y cinco diputados para integrar el Congreso le parecía el más adecuado, por lo que con mucho gusto votaría la moción del señor Arroyo, cuyo transitorio resuelve las cosas del modo más conveniente, ya que la cifra tope estipulada en el mismo, se alcanzará a los diez o quince años, con lo que el país está garantizado de que dentro de muy pocos años no se aumentará el número de diputados.

La Mesa aclara que lo que se va a votar es lo que se refiere al número de diputados, fijado en treinta y nueve en la moción del Social Demócrata, y en cuarenta y cinco en la del señor Arroyo. Puesta a votación la primera cifra, fue desechada, aprobándose la que fija en cuarenta y cinco el número de diputados del Congreso.

La Mesa sometió a discusión la parte de la moción del Social Demócrata referente al número de habitantes por cada diputado.

El Diputado ORTIZ se pronunció en contra de esta parte de la moción en debate, pues al haberse aprobado que el Congreso se integrará con cuarenta y cinco diputados, también debe aceptarse la cifra básica de un millón trescientos cincuenta mil habitantes de la moción del señor Arroyo, la que, caso de votarse, le dará su voto. El Diputado Arroyo expresó que existía una diferencia fundamental entre su moción y la del Social Demócrata, ya que en la suya se establece que después de haber alcanzado el país la población de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, se elegirá un nuevo diputado por cada treinta mil habitantes.

El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo que resultaba muy difícil ponerse de acuerdo en cuanto al cupo de habitantes que se requiere para elegir un Diputado, en vista de que se carece de censos exactos y no hay criterio a qué atenernos. Los datos estadísticos no son reflejo fiel de la población del país. Para darle a los costarricenses la sensación de que el número de diputados no se va a aumentar en breve plazo, debe procederse a la fijación definitiva de cuarenta y cinco representantes a la Asamblea Legislativa, sin establecer la llamada cifra tope o básica. Dentro de unos años, si la población y las necesidades del país crecen la opinión pública se manifestará-si es que lo desea-porque el número de diputados se aumente. Repitió que en la nueva Constitución tan solo debe establecerse de una manera definitiva, estricta, que la Asamblea se integrará con cuarenta y cinco diputados sin entrar en otra clase de detalles, que vendrán a afear el texto Constitucional.

La Mesa procedió a la lectura de la siguiente moción de los señores GUIDO y MADRIGAL, que dice así:

“A falta de confianza en la exactitud de los datos que ha suministrado la Dirección General de Estadística, con respecto a la población de los habitantes de cada provincia, y en el afán de ajustarnos a la realidad presente así como también con el objeto de armonizar las diferentes tendencias relativas a la distribución de diputados que a cada provincia corresponden, nos permitimos presentar la siguiente moción de carácter de artículo transitorio.

Mientras no se efectúe un Censo General de habitantes de la República, la distribución de puestos de diputados correspondiente a cada provincia, se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

San José............................................................................ 14

Alajuela.............................................................................. 10

Cartago................................................................................ 7

Heredia................................................................................ 4

Guanacaste......................................................................... 4

Puntarenas........................................................................... 4

Limón................................................................................... 2

Total:.................................................................................. 45

Los datos estadísticos suministrados por el Registro Electoral con base en el Padrón Electoral y en el resultado de las elecciones del ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, son los siguientes:

Provincias

Ciudadanos inscritos

Votos escrutados

San José

56.529

33.712

Alajuela

30.047

16.836

Cartago

20.704

12.603

Puntarenas

14.924

(Faltó mucha cédula) 5.737

Guanacaste

13.558

6.861

Heredia

11.138

6.468

Limón

4.473

1.921

Totales:

151.373

84.138

Enrique Madrigal y Juan Guido”.

El Representante GUIDO manifestó que estimaban justo que la provincia de Puntarenas eligiera un diputado más de los que ha venido eligiendo, dado el aumento notorio de la población de dicha provincia, debido al auge de la zona del Pacífico. Dijo que la tesis del compañero Vargas Fernández no tendría la aceptación suya, ya que cada provincia lo lógico y justo es que tenga ajustada su representación a la población, de acuerdo con los datos estadísticos. Una vez que se levante el censo que se anuncia para el año próximo, es al Tribunal Supremo de Elecciones a quien corresponde hacer la distribución debida. El Representante ESQUIVEL manifestó que no era la Asamblea Constituyente la llamada a hacer la distribución por provincias de los cuarenta y cinco diputados, sino que era más conveniente que tal distribución la llevara a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por honorabilísimos jueces, alejado completamente de los intereses provincianos. Agregó que estaba por que se fijara en cuarenta y cinco el número de diputados hasta que el país llegue a alcanzar la cifra básica de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, por lo que no aceptaba la tesis propuesta por el señor Vargas Fernández, ya que, conforme a las necesidades del país, debe aumentar la representación popular. El Diputado Facio, a fin de aligerar el debate, propone que la discusión se concrete al punto de la proporción que debe existir entre el número de habitantes por diputado, decidiendo luego si la cifra básica se deja en un transitorio o en el texto de la Constitución. El Representante GONZALEZ HERRAN expresó que lo pertinente era votar los puntos concretos. Agregó que resulta necesario dejar una regla para la distribución de los diputados por provincias, pues muy posiblemente el Tribunal Supremo de Elecciones se dirigiría a la Asamblea consultándola sobre la forma de distribuir las distintas diputaciones, la pauta a seguir. Lo más conveniente es que se diga si los cuarenta y cinco diputados se distribuirán en proporción a la población de cada provincia, o si se acepta que esa distribución sea la misma de las elecciones de mil novecientos cuarenta y dos y mil novecientos cuarenta y cuatro. El Diputado VOLIO SANCHO aclaró que el punto concreto en debate es, si se procede a la fijación de treinta mil habitantes por cada diputado, una vez superada la cifra básica apuntada. Resulta prematuro -continuó diciendo- fijar esas cifras u otras, mientras, no dispongamos de censos levantados científicamente, bien exactos. De ahí que el procedimiento a seguir es el de fijar en cuarenta y cinco el número de diputados y comisionar al Tribunal Supremo de Elecciones para que haga la distribución debida, en vista de los datos que pueda procurarse. Para el futuro, se puede establecer que, una vez alcanzada determinada cifra tope, la ley fijará el cociente necesario para la elección de los nuevos diputados. Así la opinión pública tendrá la oportunidad de manifestarse libremente cuando llegue la ocasión instando a la Asamblea Legislativa a fijar el cociente en una forma satisfactoria. El Diputado HERRERO dijo que lo que cabía era desechar la moción del Social Demócrata, para votar la del señor Arroyo, pues la primera contemplaba el número de treinta y nueve diputados, y sobre esta cifra se hicieron los otros cálculos. El Representante Fournier se pronunció en contra de la tesis propuesta por el señor Volio Sancho, de que fuera una próxima Asamblea Legislativa la que viniera a fijar el cociente para la elección de los nuevos diputados, una vez superada una cifra básica de población.

El procedimiento le pareció sumamente peligroso, pues bien podría convertirse en un arma política a favor de determinado partido. Es en la propia Constitución donde debe fijarse esa proporción. El hecho de que no sepamos a ciencia cierta la población exacta del país, no tiene importancia, pues en el futuro, cuando existan censos de población bien levantados, de acuerdo con la técnica moderna al respecto, la distribución de los diputados se hará con estricta justicia. Luego hizo uso de la palabra el Diputado GUZMAN para impugnar las dos mociones en debate-la de los señores Arroyo y Facio-porque ambas se referían a cifras para el futuro. Dijo que el Congreso de Costa Rica no necesitaba estar integrado por más de cuarenta y cinco diputados, lo que es una cifra bien adecuada para las necesidades y pequeñez de nuestro país. Si ahora las discusiones se alargan demasiado, ¿qué ocurrirá si la Asamblea estuviese formada de sesenta representantes? Me parece -agregó- que cuarenta y cinco diputados como un número fijo, definitivo, es lo más conveniente tal y como lo señala la Constitución del Uruguay. El Representante VARGAS FERNANDEZ de nuevo usó de la palabra para volver sobre varios puntos de vista anteriores. Dijo que no votaría ninguna de las mociones en debate, pues carece absolutamente de base científica señalar la proporción de treinta mil habitantes por diputado, ya que bien podría haberse escogido otra proporción. De aceptarse tal proporción, de acuerdo con los datos estadísticos a la mano, la próxima Asamblea Legislativa deberá integrarse por veintiséis o veintisiete diputados. Se ha garantizado -continuó diciendo- que la representación popular, sea cuál sea la población, será de cuarenta y cinco diputados. ¿Para qué, entonces, entrar, en proporciones? Lo más correcto es fijar, de una manera definitiva, en cuarenta y cinco el número de diputados a la Asamblea, sin más detalles. Agregó que el debate era innecesario, en vista de la inexactitud y deficiencia de los datos estadísticos referentes a la población del país. Creo que la propia Constitución debe determinar la representación nacional, como lo resolvió la Carta del setenta y uno, diciendo que se mantendrá en cuarenta y cinco el número de diputados haciéndose la distribución de los mismos por provincia, de acuerdo con el padrón de las elecciones del año mil novecientos cuarenta y cinco. El Diputado ARIAS BONILLA expresó que le parecía más conveniente que la propia Asamblea determinara el número de diputados y la distribución de los mismos, en la misma forma sugerida por él en la sesión anterior, es decir de acuerdo con las elecciones que precisamente establecieron ese número de cuarenta y cinco diputados para integrar el Congreso. Si para nosotros es difícil ponernos de acuerdo en cuanto a la distribución por provincias de los representantes populares, más lo será para el Tribunal Supremo de Elecciones. Por otra parte, ¿qué regla, qué pauta va a seguir este organismo para llevar a cabo esa distribución? ¿Va a establecerla por el número de habitantes de cada provincia o por los sufragantes? Cualesquiera de estos dos sistemas que se siga, de acuerdo con los datos que el Tribunal tendrá que estudiar, determinadas provincias resultarán favorecidas con la nueva distribución y otras afectadas, lo que traería como consecuencia el malestar general de los pueblos. Por consiguiente nada se gana comisionando al Tribunal Electoral para que proceda a la distribución, con base en los datos actuales de población o de sufragantes. De ahí que lo más conveniente es que sea la propia Asamblea la que haga esa distribución, de acuerdo con las elecciones de mil novecientos cuarenta y dos, y mil novecientos cuarenta y cuatro, evitándose, de esta manera, el malestar de las provincias, pues las cosas quedarán como han venido operándose. En cuanto a la cifra base-como manera de que el país esté garantizado de que dentro de diez o quince años no se aumentará el número de diputados-podrá perjudicar a ciertas provincias, como la de Puntarenas, que actualmente, según los datos a la mano, tiene el derecho de elegir un diputado más de los que ha venido eligiendo. Podría, sin embargo, llegarse a una fórmula conciliatoria: que el Congreso se compondrá de cuarenta y cinco diputados cuya distribución por provincias se hará de acuerdo con lo propuesto en la moción del señor Arroyo, y que una vez alcanzada la cifra básica de un millón, trescientos cincuenta mil, se elegirán los nuevos diputados de acuerdo con el cociente de treinta mil habitantes de aumento de la población por provincia. De esta manera, andando el tiempo, se logrará que la representación nacional corresponda a razón de treinta mil habitantes por diputado. El Diputado CHACÓN JINESTA manifestó que le gustaba más la idea de los señores Vargas Fernández y Guzmán, para fijar, en una forma definitiva, en cuarenta y cinco el número de diputados, con lo que se agradaría al pueblo que anhela que ese número, si es que no se reduce, al menos no se aumente en el futuro. Agregó que existían numerosas razones para que en la Constitución no se incluyera un concepto tan vago y empírico como el de señalar una proporción de treinta mil habitantes por cada diputado. No existe un criterio científico para determinar esta proporción, máxime en un país como Costa Rica, cuya población está variando constantemente. Por tal razón presento la siguiente moción: “Que el artículo setenta y cinco de la Constitución Política diga únicamente que la Asamblea Legislativa se compondrá de cuarenta y cinco diputados, sin indicar cifras de población que permitan aumentar ese número”. El Diputado TREJOS estuvo de acuerdo con la tesis de los señores Vargas Fernández, Guzmán y Chacón Jinesta, pues, en su concepto, no puede establecerse en la Constitución proporciones para el nombramiento de diputados. Para las próximas elecciones de octubre, bastará con un transitorio. El Diputado ARROYO de nuevo hizo uso de la palabra para defender la tesis de su moción. Combatió la idea de fijar estrictamente el número de diputados, lo que resulta contraproducente par los intereses nacionales cada vez mayores, conforme avanza el país y crece su población. Agregó que la cifra de un millón trescientos cincuenta mil, no es arbitraria, como se ha dicho, sino que representa el producto de treinta mil por cuarenta y cinco. En cuanto a la proporción de treinta mil habitantes por diputado, una vez alcanzada la cifra básica, se ha debido a que la Constitución del setenta y uno establecía quince mil habitantes, lo que resultaba realmente oneroso para el país, pues de haber estado en vigencia esa Constitución, el próximo Congreso tendría sesenta o más diputados. En lo que se refiere al número de cuarenta y cinco diputados, se ha debido a que el país por años ha contado con Congresos integrados así, lo mismo que la actual Asamblea Nacional Constituyente. Concluyó haciendo un llamado a la buena voluntad y comprensión de sus compañeros, para dar término al debate. El Diputado FACIO, a nombre de sus compañeros del Social Demócrata, aceptó retirar la moción por ellos presentada, a efecto de discutir la del señor Arroyo, ya que al aprobar la Asamblea que el número de diputados sea de cuarenta y cinco, la cifra básica que ellos señalan no tiene razón de ser, pues fue calculada de acuerdo con que treinta y nueve fueran los diputados. Aclaró sin embargo, que mantenían la tesis en cuanto a la parte quinta de la moción, referente a que los suplentes remplazarán tan sólo a los propietarios de su mismo partido.

El Representante GAMBOA razonó su voto negativo a la moción del señor Arroyo en los términos siguientes: “Estoy en un todo con la tesis del compañero Vargas Fernández. Considero que el número de diputados debe ser rígido y que el aumento debe estar sujeto en el futuro a una reforma constitucional. La opinión pública si está con que se aumente la representación popular en el futuro, sabrá hacerse oír en el seno de la Asamblea Legislativa, lo que creemos de profunda extracción demócrata”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ insistió en sus puntos de vista que tiene para negarle el voto a la moción del señor Arroyo. No hay motivo alguno para decir en la Constitución, que hasta tanto la población del país no alcance la cifra de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, no habrá aumento en el número de diputados, ni tampoco existe un criterio científico para señalar la proporción de treinta mil habitantes por cada nuevo diputado a elegir. Esta proporción no tiene absolutamente ningún fundamento, ni se apoya en criterio alguno. Se trata de una cifra arbitraria, pues bien pudo haberse adoptado la de quince mil que señalaba la Carta del setenta y uno, u otra cualquiera. Además, afea una Constitución el hecho de que se diga-a efecto de que no se aumente el número de diputados en determinado número de años- que el Congreso se integrará de cuarenta y cinco representantes, hasta tanto la población del país alcance la cifra de un millón trescientos cincuenta mil habitantes. Resulta más práctico, más acorde con los deseos del pueblo, que el número de diputados se fije estrictamente en cuarenta y cinco. Con el transcurso de los años, si se siente la necesidad de aumentar la representación nacional, pues se va a una reforma constitucional, con base en las aspiraciones populares. No me explico -continuó diciendo- por qué se ha dicho que esta tesis es antidemocrática. Al contrario, es de la más pura extracción democrática, ya que si dentro de algunos años la opinión pública desea aumentar el número de Diputados, pues acude a la Asamblea Legislativa en demanda de ese aumento, lo que es democrático y plausible en grado sumo. El Representante CHACON JINESTA de nuevo atacó la moción del señor Arroyo, ya que resulta arbitrario establecer una determinada proporción entre el número de habitantes requerido para elegir un diputado. El pueblo de Costa Rica -dijo- no quiere que se aumente el número de diputados, ni ahora, ni dentro de muchos años. La única forma de garantizar esa aspiración popular es fijando, de una manera rígida, en cuarenta y cinco el número de sus representantes.

El Diputado MADRIGAL presentó la siguiente moción de orden: “Declarar permanente la sesión hasta que se vote el asunto en debate”, la cual fue aprobada.

El Representante ZELEDON declaró que no votaría ninguna de las mociones que tiendan en la práctica a supeditar el número de diputados al número de habitantes. Me parece que si estamos empeñados en robustecer el sistema democrático, debemos inclinar todas las fuerzas materiales y espirituales del país, a reforzar este sistema, el sufragio es la fuente de la Democracia. De ahí que la representación nacional debe supeditarse, no al número de habitantes, sino al número de sufragantes, que son los únicos que tienen derecho a ser representados en las Asambleas Legislativas.

El Diputado MONGE RAMIREZ declaró que al principio estaba de acuerdo con la tesis del compañero Arroyo, pero que había cambiado de parecer, ya que estima más conveniente para los intereses del país fijar estrictamente en cuarenta y cinco el número de diputados, distribuidos por provincias en proporción a la población de las mismas.

Agotado el debate en torno a la moción del señor Arroyo, la Mesa procede a la votación del siguiente párrafo del artículo setenta y cinco de la Constitución que deberá leerse así: “Cuando la población haya alcanzado la suma de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, por cada treinta mil habitantes o un residuo mayor de quince mil de exceso en cada provincia se designará un nuevo diputado”, que se aprobó.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, dejó planteada moción de revisión sobre lo acordado por la Asamblea.

A las diecinueve de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 57

No. 57.- Acta quincuagésima séptima de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Madrigal, Desanti, Leiva, Ruiz, Volio Sancho, Guido, Herrero, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, González Flores, González Luján, González Herrán, Trejos, Montealegre, Facio, Dobles Segreda, Baudrit Solera, Baudrit González, Zeledón, Arias, Arroyo, Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Pinto, Gómez Montiel, Valverde, Guzmán, Esquivel, Gamboa y los Suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Morúa, Chacón, Castro, Lobo, Monge Alfaro, Rojas Espinosa, Elizondo y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se aprobaron por unanimidad los siguientes acuerdos de pago del Directorio: “Acuerdo Nº 13. Girar de la partida del artículo cincuenta y tres Presupuesto extraordinario la suma de ¢18,000.00 (dieciocho mil colones) para atender al pago de un carro marca “Dodge”, mil novecientos cuarenta y ocho, para uso del señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente. Acuerdo Nº 16-Girar de la partida del artículo Nº 4, eventuales, la suma de ¢790.00 (setecientos noventa colones), para atender al pago de la cuenta del señor Amado Salazar Alfaro, por alquiler del vehículo número mil seiscientos veintitrés al Presidente de la Asamblea, durante los días comprendidos del veintiocho de febrero al treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve”.

Artículo 3º.- El Representante VARGAS FERNANDEZ planteó la siguiente moción de revisión: “para rever lo acordado ayer en relación con la fijación del cupo de habitantes para aumentar la representación nacional”.

El autor de la moción anterior expresó que creía necesario hacer hincapié en los inconvenientes que tiene la forma de redacción aprobada ayer, respecto al cupo de habitantes para aumentar la representación nacional. A los argumentos expuestos en la sesión anterior, se refirió al hecho de que la oficina encargada de levantar los censos que servirán como base, en el futuro, para aumentar el número de diputados, es una oficina nombrada íntegramente por el Poder Ejecutivo, lo que resultaba peligroso y hasta contraproducente, pues perfectamente el Poder Ejecutivo podría intervenir para variar a su arbitrio las cifras de población con el objeto de aumentar en determinada provincia la representación, para favorecer sus propios intereses políticos. No sería difícil -agregó- que el Poder Ejecutivo interviniera en la Dirección General de Estadística a efecto de favorecer sus intereses. Insistió en que no existía criterio técnico para determinar cuántos son los habitantes que se requieren para cada diputado. Lo más correcto es que en la Constitución no se establezca la proporción, que no obedece a ningún criterio, pues así como se adoptó el número de treinta mil, pudo haberse acogido cualquier otra cifra. Lo que procede es que se diga, lisa y llanamente, que la representación nacional será de cuarenta y cinco diputados, sin entrar en otras consideraciones.

El Diputado ARROYO combatió la revisión planteada, por cuanto significa una falta de consideración para el país, discutir asuntos sin mayor trascendencia, que tan sólo entraban la marcha de la Asamblea.

Sometida a votación la moción de revisión, fue desechada.

Artículo 4º.- Se discutió la parte IV de la moción del señor Facio y compañeros, respecto al número de suplentes en relación con el número de propietarios, que ellos proponen sea un suplente por cada propietario. En relación con este mismo asunto se presentó la siguiente moción del Diputado ROJAS ESPINOSA, que dice así:

MOCION en relación con la Suplencia en la Organización del Poder Legislativo.

“Señores Diputados: La suplencia es una institución de origen español, que apareció por primera vez en la Constitución de Cádiz y que fue admitida por todas nuestras Constituciones, sin excepción, -afirma el profesor Felipe Tena Ramírez-, y agrega que en sus orígenes obedeció a la idea de representación local del Diputado, de tal suerte que cuando éste falta, ha de considerarse que el respectivo distrito carece de Representante. Esta tesis ha sido desechada y reemplazada por lo teoría moderna, consagrada en forma clara y terminante por el artículo veintiuno de la Constitución de Weimar, que dice: “Los Diputados son Representantes de todo un pueblo”. “Toda otra construcción resulta imposible porque haría del distrito un territorio independiente, suprimiendo la unidad política”. Además, recuerda dicho profesor, con cita de Schmitd, que la representación popular no es un mandato de derecho privado, al estilo medieval, porque esto contradiría tanto el pensamiento de la unidad política, -como también el supuesto democrático fundamental, la homogeneidad substancial de un pueblo, cuya unidad natural y política hace considerable como idéntico.- En el orden práctico tampoco se justifica la existencia de la suplencia, porque la previsión que implica el quórum permite la validez de las deliberaciones y resoluciones sin que sea necesario ni indispensable la presencia de la totalidad de los miembros de la Asamblea o Congreso. En relación con el interés fiscal es indudable que la Institución de que se trata no cumple una función o necesidad de la cual no se pueda prescindir. En las Constituciones europeas de antes de la Segunda Guerra Mundial y en la Americana los suplentes no existen. En cuanto dice a la afirmación del principio democrático que repugna el exceso de burocracia, la suplencia-, tal y como se ha venido organizando en los últimos años-, fortalece esta falla con evidente desmedro de aquél.

Desde el punto de vista del propio suplente, éste no puede realizar labor eficiente por la naturaleza discontinua de la misma función. Por lo que hace al propietario, el suplente se puede convertir en rival suyo, codicioso de su puesto, “o en un testaferro que reemplaza al propietario mientras éste ocupa puesto de mayor importancia, conservándole la representación popular como una reserva burocrática”.

En virtud de las razones antes expuestas, muy respetuosamente, presento a la consideración de la Asamblea la moción para que se suprima, de la organización del Poder Legislativo, la Institución de la Suplencia.

Muy respetuosamente, JORGE ROJAS E.”

El autor de la moción pidió a la Mesa que se discutiera antes que la del Social Demócrata, ya que es de orden general. La Mesa accedió a darle paso a la solicitud del señor Rojas Espinosa, en vista de que así lo pidió la fracción Social Demócrata.

Los Representantes LEIVA y ORTIZ, se manifestaron en desacuerdo con la moción del señor Rojas Espinosa para suprimir los suplentes. El primero, por cuanto éstos últimos son del todo indispensables. De no existir, la Asamblea se vería en dificultades para celebrar sesión todos los días, por falta de suplentes, que sirvan para llenar el quórum. En cuanto al número de los mismos, declaró que estaba con la moción del señor Arroyo, que fija un suplente a razón de tres propietarios o fracción que exceda de la mitad. El segundo, expresó que los suplentes eran del todo indispensables, máxime en un organismo político como es el Congreso. Citó varios casos que demuestran la necesidad de la existencia de los suplentes, como en los ejemplos vacantes, por muerte o renuncia, de algún Diputado, o en el caso de que un grupo de Diputados, pertenecientes a determinado partido político, se abstuviera de asistir a las sesiones, razón por la cual los suplentes son necesarios a efecto de llenar el quórum que marca el Reglamento. De prosperar la tesis en debate -dijo- estaríamos abocados ante una constante desintegración del Poder Legislativo. El Diputado ROJAS defendió la tesis de su moción, diciendo que el argumento de que por falta de suplentes no se podrá llenar el quórum en todas las ocasiones, significa irresponsabilidad de parte de los propietarios. Agregó que existe un anhelo popular par que la burocracia no se aumente. Los suplentes han representado un aumento innecesario de la burocracia, que PINTO ECHEVERRIA estuvo de acuerdo con la moción en debate, pues considera no se justifica, por cuanto no responden a una necesidad del país. El Diputado considera innecesarios los suplentes en la forma como han venido actuando. Agregó que, de acuerdo con el mismo Reglamento de la Asamblea, el quórum no se puede alcanzar mediante suplentes, ya que éstos podrán ocupar los puestos vacantes, una vez iniciada la sesión. A fin de aligerar el debate, el Representante Rojas Espinosa acordó retirar su moción.

En consecuencia, se continuó en la discusión de la moción del señor Facio y compañeros respecto al número de suplentes. El Diputado CARRILLO manifestó que el criterio de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución había sido que hubiese un suplente por cada Diputado, con lo que se evitaba que determinado propietario de un determinado partido político fuese sustituido por un suplente que no perteneciese a su papeleta, como ha ocurrido. Agregó que la fracción Social Demócrata, sin embargo, había acogido la idea de la Junta de Gobierno y expresada en la moción del señor Arroyo, para que se eligiera un suplente por cada tres propietarios, siempre y cuando se estableciera que los suplentes sustituirían a los de su mismo partido, hasta donde ello sea posible.

La Mesa dió lectura a las mociones de los Representantes Arroyo y Herrero que se refieren al número de los suplentes. La primera dice: “Las ausencias o las faltas definitivas de los propietarios, se llenarán con los suplentes elegidos a razón de un suplente por tres propietarios o fracción mayor de la mitad”. La Segunda: “Por cada tres propietarios corresponde elegir un suplente”.

El Diputado HERRERO, expresó que retiraba esa parte de su moción, por cuanto le gustaba más la del señor Arroyo. La Mesa aclaró que la moción en debate era la de los señores Facio y compañeros, tocándole luego el turno a la del Diputado Arroyo, la cual fue aprobada.

Se discutió luego la parte V de la moción del señor Facio que se refiere a la forma de reemplazar los suplentes a los propietarios, y que dice así: “Las ausencias temporales o definitivas de los Propietarios se proveerán preferentemente con los suplentes elegidos en la misma papeleta del ausente, por el orden de su nominación”.

El Diputado CHACON JINESTA expresó que la forma de suplir los suplentes a los propietarios debería dejarse al Reglamento interior de la Asamblea Legislativa y no consignarse en el texto constitucional. El Representante GONZALEZ HERRAN combatió la tesis anterior, diciendo que en la propia Constitución debe quedar claramente expresado que los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo partido. El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ dijo que se había combatido el Proyecto del cuarenta y nueve por ser demasiado reglamentista y que, sin embargo, se estaba cayendo en el mismo defecto al tratar de consignar en la Constitución asuntos de reglamento interno de la Asamblea Legislativa. Agregó que se tenía que buscar la mayor concisión dentro del texto constitucional. El Representante ARROYO declaró que en la Constitución debe existir un principio que garantice a los partidos políticos que los suplentes sustituirán a los propietarios de su misma papeleta, para evitar en el futuro irregularidades que ya se han operado, dejando para el Reglamento de la Asamblea la forma en que serán llamados los suplentes. El Diputado VOLIO SANCHO dijo que la dificultad se podría obviar consignando en la Constitución, la regla de que los suplentes sustituirán, preferentemente a los Diputados de su mismos partido y provincia. El Representante ARIAS BONILLA expresó que le parecía muy razonable que los suplentes suplieran a los propietarios de su mismo partido.

Agregó que el asunto se complicaba si se trataba de resolver todos los casos, por lo que lo más apropiado era dejar al Reglamento del Congreso la forma cómo se suplirán los propietarios, dando preferencia al color político y a la provincia. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifiesta que la Constitución del 71 daba la pauta a seguir, ya que en su artículo noventa y dos señala que las vacantes que resulten en el Congreso se llenarán con los respectivos suplentes. Con sólo consignar esta regla es suficiente, sin entrar en otra clase de detalles de puro Reglamento del Congreso. El Diputado BAUDRIT SOLERA dijo que el artículo noventa y dos de la Carta del 71 se refería a las ausencias definitivas de los propietarios. El caso de las ausencias temporales está consignado en el artículo ochenta y seis. La moción tiende-agregó a continuación-a que en un cuerpo político, como es el Congreso, Diputados suplentes no sustituyan a propietarios de otro partido, que sustentan ideas contrarias a las suyas, a efecto de dar trámite a una maniobra política, como ha ocurrido en el pasado. Lo que se quiere es mantener un principio constitucional exacto: que los propietarios sean sustituidos, de preferencia, con los suplentes de su propio partido.

Sometida a votación la moción de la fracción Social Demócrata, fue desechada...

Los Diputados ARROYO y VARGAS CASTRO presentaron la siguiente moción referente a los suplentes: “Los propietarios serán suplidos preferentemente por los suplentes electos en la propia papeleta”. El Representante GAMBOA manifestó que el texto de la Constitución del 71 era claro y preciso, razón por la cual no existía ningún fundamento para establecer un casuismo que resulta absurdo.

Por eso no votaría ninguna de las mociones presentadas. Puesta a votación la moción de los señores Arroyo y Vargas Castro, fue desechada.

El Diputado Morúa presentó la siguiente moción, que también fue rechazada: “Las vacantes de los propietarios se proveerán por los suplentes electos en la misma papeleta y de no haberlos por los del mismo partido, hasta donde esto sea posible”.

El Representante ESQUIVEL presentó la siguiente moción: “Las ausencias temporales o definitivas se llenarán con los respectivos suplentes; y si el número de éstos no alcanzare a llenarlas, se nombrarán otros nuevos para aquel período”.

El Diputado ARIAS BONILLA dijo que participaba de la idea de que se hiciese nueva elección para nombrar a los suplentes, caso de que su número no alcanzare para sustituir a los propietarios. Que diga simplemente que los suplentes sustituirán a los propietarios por color político y por provincia, hasta donde esto sea posible. En este sentido el señor Arias hizo una insinuación al proponente de la moción, que éste aceptó. Los Representantes CHACON JINESTA y CASTRO SIBAJA, se pronunciaron en desacuerdo con la moción del señor Esquivel por cuanto la Constitución debe ser los más clara y concisa posible y no debe entrar en consideraciones de orden reglamentista, como la forma en que los suplentes suplirán a los propietarios. El señor ARROYO reafirmó su tesis anterior de que era necesario que en el texto constitucional se estableciera el principio sustentado de la moción en debate.

Puesta a votación la moción del señor Esquivel, con las modificaciones aceptadas por éste, fue desechada. También fue desechada la siguiente moción del Diputado MADRIGAL: Las vacantes temporales o definitivas de los propietarios se proveerán por los suplentes de su misma papeleta. A falta de éstos serán llamados los de otras provincias de su respectivo partido”.

El Representante CHACON JINESTA, presentó la siguiente moción: “Las vacantes que se presenten en la Asamblea Legislativa se llenarán con los respectivos suplentes”. El Diputado Vargas Fernández manifestó que votaría la moción anterior, por tratarse de la fórmula más sencilla, sin complicaciones de ninguna clase, tal y como se expresa en la Carta del 71.

Sometida a votación la moción del señor Chacón Jinesta, fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 58

No. 58.- Acta quincuagésima octava de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día dos de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, Esquivel, Valverde, Arias, Zeledón, Jiménez Núñez, Trejos, Montealegre, Pinto, Oreamuno, Arroyo, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Leiva, Fournier, Facio, Guido, Vargas Vargas, Vargas Castro, Monge Ramírez, Montiel, Dobles Segreda, Guzmán, González Herrán, González Flores, González Luján, Baudrit Solera, Baudrit González, Gómez, Gamboa; y los Suplentes Castaing, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Chacón, Castro, Lobo, Jiménez Quesada, Morúa, Elizondo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Título VIII de la Constitución del 71, referente al Poder Legislativo.

Se discutió la forma en que se distribuirán los cuarenta y cinco Diputados de la Asamblea Legislativa. Sobre este punto se presentaron las siguientes mociones:

“Transitorio.- En tanto la población de la República no exceda de un millón, trescientos cincuenta mil habitantes, y no se realice un Censo General de población los Diputados se distribuirán entre las provincias tal como lo estaban en el Congreso Constitucional en 1945. Sin embargo, cada vez que se realice un Censo de esa naturaleza, el número de Diputados será distribuido entre las provincias en proporción a la población de cada una de ellas, por el Tribunal Supremo de Elecciones”.- Rodrigo Facio.- Fernando Fournier.

“Transitorio.- Hasta tanto no se complete la cifra de un millón, trescientos cincuenta mil habitantes, la diputación del país se distribuirá de conformidad con la que se hizo en el Congreso de 1945, así:

San José

13 Dip. prop.

4 supl.

Alajuela

10 Dip. prop.

3 supl.

Cartago

7 Dip. prop.

2 supl.

Heredia

5 Dip. prop.

2 supl.

Guanacaste

5 Dip. prop.

2 supl.

Puntarenas

5 Dip. prop.

1 supl.

Limón

2 Dip. prop.

1 supl.

El Tribunal Supremo de Elecciones rectificará, tan pronto como se efectúe un censo de habitantes, la distribución anterior”.- RAMON ARROYO B.

A falta de confianza en la exactitud de los datos que ha suministrado la Dirección General de Estadística con respecto a la población de cada provincia, y en afán de ajustarnos a la realidad presente, así como también con el objeto de armonizar las diferentes tendencias relativas a la distribución de Diputados que a cada provincia corresponden, nos permitimos presentar la siguiente moción, en carácter de artículo transitorio:

“Mientras no se efectúe un Censo General de Habitantes de la República, la distribución de puestos para Diputados correspondiente a cada provincia, se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

San José.......................................................................... ..14

Alajuela.............................................................................. 10

Cartago................................................................................ 7

Heredia................................................................................ 4

Guanacaste......................................................................... 4

Puntarenas........................................................................... 4

Limón................................................................................... 2

Total:.................................................................................. 45

Los datos estadísticos suministrados por el Registro Electoral con base en el Padrón Electoral y en el resultado de las elecciones del ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, son los siguientes:

Provincias

Ciudadanos inscritos

Votos escrutados

San José

56.529

 33.712

Alajuela

30.047

 16.836

Cartago

20.704

 12.603

Puntarenas

14.924

 5.737 (Faltó mucha cédula)

Guanacaste

13.558

 6.861

Heredia

11.138

 6.468

Limón

4.473

 1.921

Totales:

151.373

 84.138

 (f.) Madrigal y Guido”.

El Representante FACIO expresó que, deseando acoger una opinión generalizada en la Cámara, había acordado variar su moción original en el sentido de que la distribución de los Diputados por provincia se hiciera en la misma forma como estaba integrado el Congreso del año cuarenta y cinco, sin perjuicio de que una vez levantado un Censo de población se procediera a rectificar esa distribución, de acuerdo con los datos arrojados por el mencionado Censo, en proporción a cada provincia. Luego pidió que la discusión se concretara sobre estos dos puntos: 1º) Si la distribución de los Diputados para las próximas elecciones se hace de acuerdo con lo dicho anteriormente; y 2º) Si esa distribución durará hasta tanto la población haya alcanzado la cifra de un millón, trescientos cincuenta mil habitantes, o si, por el contrario, se rectifica de acuerdo con los datos de los Censos que se levanten en el futuro. El Diputado ORTIZ dijo que, en su concepto, eso significa volver atrás, ya que él entendió que la mente de lo acordado por la Asamblea fue que la distribución se mantuviera hasta tanto la población del país hubiera alcanzado la cifra base señalada. El señor GUIDO declaró que no podía estar de ninguna manera con la distribución que prevaleció en el 1945, pues de acuerdo con la misma, a Puntarenas tan sólo le correspondieron tres diputados, en tanto que a Heredia, de menor población que su provincia, eligió cinco diputados, lo que resulta injusto, máxime si se toma en consideración el aumento de la población en la zona del Pacífico en los últimos años. Agregó que, de acuerdo con la Constitución del 71, que exigía un Diputado por cada quince mil habitantes, se había cometido una violación de la misma al asignarle arbitrariamente cinco Diputados a Heredia y tres a Puntarenas.

El Representante VOLIO SANCHO intervino en el debate para decir que al principio se inclinaba por la fórmula que ha sugerido el señor Facio, pero atendiendo a las razones expuestas anteriormente por el compañero Guido, adoptar la distribución del año 45 es mantener una injusticia. Para evitarla, debe hacerse la distribución de los diputados en proporción a la población de cada provincia, según los datos estadísticos actuales, sin perjuicio de que, una vez levantado el Censo que se anuncia para el año de mil novecientos cincuenta, esa distribución se rectifique o enmiende en virtud de los datos nuevos de población. El Diputado ARROYO manifestó que en este asunto todos debían ceder un poco en aras de la buena armonía que debe imperar en la Asamblea. La razón para abogar por el mantenimiento de la distribución del año 45, se debe a que no se tienen datos estadísticos que merezcan absoluta confianza. Los datos actuales son falsos en muchos conceptos. El señor Herrero agregó que al adoptar la Asamblea el número de cuarenta y cinco Diputados para integrar el Congreso, él había entendido, que la distribución de los Representantes por provincias se mantendría invariable hasta tanto la población no hubiera alcanzado la cifra base, con el objeto de no provocar el malestar de ciertas provincias, que se perjudicarían con una nueva distribución. El Diputado GUIDO insistió en su punto de vista. Dijo que no aceptaba que una Asamblea Constituyente sancionara una violación de la Carta Magna derogada, que dió como resultado una injusticia en detrimento de la provincia de Puntarenas, al adjudicarle tan sólo tres Diputados; y a la de Heredia, de menor población, cinco Diputados. El Representante PINTO observó que era muy difícil ponerse de acuerdo en el asunto en debate, que tocaba de cerca los intereses provincianos. Agregó que sólo existía un sistema para una distribución justa de los Diputados: de acuerdo con el número de habitantes de cada provincia, sin perjuicio de que más tarde se varíe, una vez que haya datos demográficos más exactos y verdaderos. El Diputado GONZALEZ HERRAN dijo que la distribución debería de hacerse en proporción a la población de las provincias, para que de esta manera la representación sea justa. Como en el caso presente no existen datos exactos de población, lo conveniente es adoptar una distribución que se mantendrá hasta que se levante un Censo de población. El señor ESQUIVEL propuso, para obviar toda clase de dificultades, que la distribución la llevara a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por honorables magistrados, completamente al margen de intereses de provincia. En ese sentido dejó presentada la siguiente moción, firmada también por el Dr. Pinto: “La distribución de Diputados propietarios y suplentes en relación con la población de cada provincia, corresponderá hacerla al Tribunal Supremo de Elecciones”.

El Diputado VOLIO SANCHO presentó la siguiente moción: “Para que la distribución de los cuarenta y cinco Diputados que deben elegirse a fin de integrar la primera Asamblea Legislativa, se efectúe por el Tribunal Supremo de Elecciones, proporcionalmente a la población actual de cada provincia, sin perjuicio de variar esa distribución para el segundo período legislativo, de acuerdo con un nuevo Censo oficial de los habitantes de la República”.

El Representante VARGAS CASTRO expresó que consideraba la más conveniente de las mociones presentadas, la del señor Arroyo. Si en 1950 se levanta un Censo general de población como se dice, pues el Tribunal Supremo de Elecciones rectificará la distribución de los Diputados, de acuerdo con los datos de aquél. Se podrá decir -continuó diciendo-, que este sistema perjudique a las provincias, en virtud de la gran afluencia de población de los campos a la ciudad que se está operando, pero este fenómeno lógicamente debe terminar una vez que los gobiernos del futuro se interesen más por la agricultura, lo que traerá como consecuencia una fuerte afluencia de personas a las provincias. El Diputado GUIDO pidió que se discutiera la moción suscrita por él y por el señor Madrigal.

El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo que al fijar la Asamblea el número de Diputados en cuarenta y cinco, entendió que lo hacía en dos sentidos: 1º) Garantizarle al país que la representación nacional no aumentaría por espacio de varios años; y 2º) Que se respetara la distribución tradicional, con el objeto, precisamente, de soslayar este debate en el que se encuentra la Cámara. Agregó que votaría la moción del señor Arroyo, que calza mejor con el espíritu de lo acordado por la Asamblea. Para fijar el número de diputados -dijo- se ha fijado como base la población. Pero es esencial, entonces, que la población se pueda apreciar de una manera exacta y técnica, lo que no se puede decir de los actuales datos demográficos. De ahí que no procede, con base en esos datos, que muchas veces resultan inflados, aumentar la diputación de una provincia en detrimento de otra. El señor GUIDO de nuevo intervino para reafirmar su tesis. Insistió en que la distribución de los Diputados para las próximas elecciones la llevara a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con base en los datos estadísticos de que se dispone. El Representante HERRERO de nuevo hizo hincapié en su tesis anterior: la Asamblea debe pronunciarse sobre si la distribución de los cuarenta y cinco Diputados se mantendrá rígida o no, hasta tanto la población haya alcanzado la cifra base establecida, pues de otra manera el Tribunal Supremo de Elecciones interpelará a la Cámara en ese sentido.

El Representante ARIAS BONILLA aclaró que la provincia de Heredia ha tenido cinco Diputados desde el año de mil novecientos diez, número que no alcanzó mediante maniobras de comunistas, ni por poblaciones fluctuantes. Agregó que le parecía más justa la moción de los señores Facio y compañeros, que es la que más conviene al país. No puede aceptar la tesis del Dr. Pinto y del señor Esquivel -expresó luego-, porque no existe un Censo en la actualidad que sirva como base para hacer la distribución justa de los Diputados. Si eso es así, ¿cómo decirle al Tribunal Supremo de Elecciones que haga la distribución de esos Diputados de acuerdo con los datos actuales, que a nadie merecen fe, acusados de inexactos? Lógicamente, el Tribunal tendría que hacer la distribución con esos datos que tenemos a la mano, perjudicando a unas provincias y favoreciendo a otras, lo que traería como consecuencia el malestar general de las mismas. No sabemos si la distribución que se va a hacer con los datos actuales responde o no a la realidad. A falta de Censos exactos, lo más cuerdo, lo más sensato, es fijar la distribución de los Diputados conforme al Congreso de 1945, en una forma provisional, hasta que un Censo bien levantado permita al Tribunal Supremo de Elecciones rectificar o variar esa distribución, proporcionalmente a la población de cada provincia. El Diputado GUIDO nuevamente intervino para defender los intereses de su provincia, ya que no se justifica de ninguna manera que, según los datos estadísticos actuales, Puntarenas tiene más habitantes que Heredia, pero ésta, en cambio, tiene dos diputados más que aquélla, lo que es injusto. Acepto la tesis del señor Facio, pero a condición de que una vez que se levante el nuevo Censo de población, se haga una nueva distribución de los diputados.

El Representante ZELEDON manifestó que él resolvería el asunto, otorgándole a cada provincia igual representación. ¿Dónde está -dijo-, la utilidad de que una provincia tenga dos o tres Diputados más o menos que otra? Esto me parece más bien una lucha de prebendas y no de intereses nacionales. Es necesario que elevemos el debate por encima de los intereses provincianos. No es viniendo al Congreso, cómo los hombres más representativos del país logran alcanzar sus elevadas posiciones. Aquí tenemos a varios ex-Ministros, Doctores eminentes, al actual Rector de la Universidad, a un ex-Rector de la misma y a varias personalidades que nunca antes pasaron por este recinto, que no han necesitado del bautismo parlamentario para ocupar las posiciones que hoy ocupan. Siendo así las cosas, hago un llamamiento a la cordura de mis compañeros para decidir ya esta cuestión, y entrar de lleno a las labores trascendentales que nos esperan.

El Representante MONGE RAMIREZ dijo que votaría la moción de los señores Pinto y Esquivel, de acuerdo con su deseo de que la distribución de los Diputados se hiciera por población y por medio del Tribunal Supremo de Elecciones. El Representante GAMBOA manifestó que no votaría la moción en debate, por considerar que la distribución de los Diputados no debe hacerse por habitantes, sino por sufragantes, que es la tesis democrática. El Diputado GUIDO aclaró que votaría la moción del señor Facio, para que luego no se dijera que él está poniendo escollos que entraban la marcha de la Asamblea.

Sometida a votación la moción del Representante Facio, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo setenta y cinco de la nueva Constitución Política de Costa Rica, se leerá así:

“Artículo 75.- Los Diputados tienen este carácter por la República, aunque serán electos por provincias, componiéndose la Asamblea de cuarenta y cinco diputados.

Cuando la población de la República pase de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, por cada treinta mil habitantes o un residuo mayor de quince mil habitantes por provincia, se elegirá un nuevo diputado. Los suplentes se nombrarán a razón de uno por cada tres propietarios o fracción mayor de la mitad.

Las vacantes que se presenten en la Asamblea Legislativa se llenarán con los respectivos suplentes”.

“Transitorio.- En tanto la población de la República no exceda de un millón trescientos cincuenta mil habitantes y no se realice un Censo General de población, los diputados se distribuirán entre las provincias tal como lo estaban en el Congreso Constitucional en 1945. Sin embargo, cada vez que se realice un Censo de esa naturaleza, el número de diputados será distribuido entre las provincias en proporción a la población de cada una de ellas, por el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del artículo setenta y seis de la Constitución del 71, que dice así: “Los Diputados durarán en sus destinos cuatro años, debiendo ser renovados cada dos años por mitades, y pudiendo ser reelectos indefinidamente. La suerte designará en el primer período de la renovación, los individuos que deben dejar los asientos”. Sobre este artículo se presentaron mociones de los señores Facio y compañeros, Vargas Fernández, Herrero, y la suscrita por los Diputados Trejos, Arroyo, Montiel, Desanti y Esquivel, que dicen así, respectivamente:

“Los Diputados serán elegidos por el pueblo; durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva. La Asamblea Legislativa se renovará parcialmente cada dos años”.- RODRIGO FACIO.

“Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años”.- Fernando Vargas F.

“Los Diputados serán electos por el pueblo; durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva. La Asamblea Legislativa se renovará parcialmente cada dos años. En el primer período de la renovación, la suerte designará los individuos que deben dejar sus asientos.

El sorteo se hará separadamente entre los Diputados de cada provincia, para tratar de que las diputaciones en todas las provincias se renueven por mitades o con la diferencia de un sólo Diputado entre las elecciones de medio período y las de fin de período, si el número de ellos es impar”.- JUAN JOSE HERRERO.

“Los Diputados que integran la Asamblea Legislativa durarán en sus destinos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva”.- JUAN TREJOS-ENRIQUE MONTIEL-VICENTE DESANTI-RAMON ARROYO-RICARDO ESQUIVEL.

La Mesa sometió a debate la primera moción presentada, que corresponde a los señores Facio y compañeros.

El Diputado ARROYO explicó brevemente los alcances de la moción suscrita por la Comisión encargada de redactar las reformas constitucionales, que se nombró en una de las reuniones de los Diputados del Partido Unión Nacional.

Dijo que la fórmula presentada elimina la reelección indefinida de los diputados y las elecciones de medio período, con lo que se satisfacen dos aspiraciones nacionales bien sentidas del país desde hace muchos años. Las elecciones de medio período, se ha dicho, son para pulsar la opinión pública con respecto a la gestión administrativa del gobernante, pero lo cierto del caso es que en la práctica tan sólo han servido para tener al país en constante efervescencia política. Por otra parte, siempre los gobernantes han dado su apoyo manifiesto a los partidos que defienden su política administrativa, a efecto de ganar las elecciones de medio período. Con la moción del Partido Unión Nacional se evitará al país la calamidad de las mencionadas elecciones, dejando a los gobernantes más oportunidades de trabajar, desinteresándose de la política. El Representante ESQUIVEL agregó que esa fórmula había merecido la aprobación de la casi totalidad de la diputación del Unión Nacional. Expresó que en la moción de los señores Facio y compañeros, se había incluido un concepto ya involucrado en el artículo setenta y cuatro aprobado, que se refiere a que los diputados serán electos por el pueblo. Luego explicó la situación favorable que existe en los actuales momentos en Costa Rica para eliminar las elecciones de medio período, pues ahora se presenta la coyuntura de que no hay Congreso, eligiéndose los cuarenta y cinco diputados en octubre, que durarán en sus cargos cuatro años. Dijo que hasta por economía se justificaba la desaparición de las elecciones de medio período. En cuanto a la prohibición de la reelección indefinida de los Diputados, impedirá que en el futuro se establezcan los odiosos cacicazgos políticos del pasado, debidos, en gran parte, a la viciosa práctica de la Carta del 71 que permitía la reelección indefinida de los diputados.

El Diputado FACIO sugiere a la Mesa que la moción en debate se divida en dos partes, ya que engloba dos tesis generales bien diferenciadas: la que se refiere a la no reelección y la que se refiere a las elecciones de medio período. Los Diputados Herrero y Esquivel manifestaron que la división no se justificaba, ya que había planteadas varias mociones sobre el mismo artículo, por lo que procedía discutirlas una a una y votarlas ordenadamente. El segundo expresó que se oponía al procedimiento seguido por la Mesa de dividir las mociones. La Mesa le aclaró al señor Esquivel que los proponentes de las mociones tienen el derecho de pedir que se dividan las mismas, a efecto de facilitar la discusión, sistema que se ha venido empleando desde que se iniciaron las labores de la Asamblea. El Diputado ORTIZ expresó que las mociones presentadas tenían dos tesis fundamentales que debían ser votadas por separado. Debe existir un pronunciamiento expreso en cuanto a la no reelección de los Diputados y en cuanto a la supresión de las elecciones de medio período. Además, la base de discusión es la Constitución del 71, que permite la reelección. El señor ARIAS BONILLA manifestó que el sistema seguido por la Mesa de dividir las mociones era correcto. En el caso concreto en discusión, dijo que se trataba de dos tesis fundamentales, distintas, que vienen a variar lo establecido en la Carta del 71, por lo que ambas deberían discutirse y votarse por separado. Se refirió al caso personal suyo, ya que, si bien estaba con la no reelección sucesiva de los Diputados, no tenía criterio formado en cuanto a la supresión de las elecciones de medio período. El Diputado FACIO expresó que de ninguna manera trataba de entorpecer el debate. Antes, por el contrario, nuestro deseo es el de aligerarlo, a efecto de que el país cuente con una Constitución para noviembre. Agregó que la fracción Social Demócrata no estaba interesada en ganar mociones o tesis de partido o de grupo, sino que su interés fundamental es el de que en la nueva Constitución se incorporen aquellas tesis que le importan al pueblo de Costa Rica. El Representante ARROYO volvió sobre sus puntos de vista, diciendo que no se justificaba la división de las mociones, cuando existían varias mociones sobre un mismo artículo y cuando la tesis de la no reelección estaba involucrada en todas las mociones. La única variación es en lo que se refiere a la supresión de las elecciones de medio período, por lo que lo más conveniente, para aligerar la discusión, es votar ordenadamente una a una las mociones presentadas. Agregó que no tenía el afán de defender tesis de partido o vanidades personales al abogar por que en este caso concreto no se dividieran las mociones. Si la Mesa se mantiene en su criterio -dijo-, apelo a la Asamblea para que se pronuncie si cabe o no la división de las mociones en el caso concreto en debate. El Representante FACIO expresó que no tenía inconveniente en atenerse al pronunciamiento de la Asamblea al respecto. Explicó que la división de las mociones no se había originado en una petición expresa del grupo Social Demócrata, sino que se debió a una solicitud del señor Madrigal cuando se discutía el artículo setenta y cuatro. El señor Madrigal nos pidió que dividiéramos nuestra moción, a efecto de facilitar y aclarar el debate, lo que nosotros aceptamos. Si la división de las mociones obstaculiza el debate, no insistiremos más. Al aceptar que nuestra moción se dividiera, lo hicimos de buena fe, sin pensar en defender puntos de vista de partido, ya que nuestro empeño-repito-, es que a la nueva Constitución se incorporen algunas de las tesis fundamentales del Proyecto del cuarenta y nueve. Deseamos trabajar en un plan de franca armonía y cooperación, para que la Constitución que se vaya a promulgar no signifique el triunfo de determinado Partido sino de la Asamblea, y en último término del país en general. El Diputado GAMBOA se manifestó de acuerdo en que la moción en debate se dividiera, a efecto de aligerar el debate. El Representante ZELEDON declaró que votaría íntegra la moción del Partido Unión Nacional, por convicción, en primer término, y por disciplina en segundo lugar. En el caso concreto en debate, expresó que la moción debería dividirse, en vista de las objeciones sustentadas por el señor Arias Bonilla. El Representante VOLIO JIMENEZ dijo que estaba en un todo de acuerdo con el procedimiento seguido por la Mesa, pues la moción en debate contemplaba dos aspectos fundamentales que ameritan pronunciamientos por expreso por parte de la Asamblea. Agregó que si bien no estaba por la reelección de los Diputados, sobre este punto debería discutirse con más amplitud, pues se trata de una verdadera innovación, que podría afectar la continuidad ideológica de los partidos. Es una tesis que requiere un pronunciamiento expreso de la Asamblea. También el otro punto acerca de la supresión de las elecciones de medio período representa una innovación en nuestro país, que por años ha practicado el sistema de las elecciones de medio período, por lo que merece un pronunciamiento por aparte. El señor CHACON JINESTA también se pronunció por la división de las mociones. La Mesa dió curso a la apelación planteada por el señor Arroyo, acerca de si se permitía la división de las mociones presentadas, tal y como se ha venido haciendo. El Diputado ARROYO expresó que su apelación se refería al caso concreto de la moción del Social Demócrata, pues en algunos casos sí cabía la división de las mociones.

La Mesa le manifestó que la apelación la entendía para todos los casos y no para determinado caso, lo que equivaldría a un casuismo. La moción fue retirada por el señor Arroyo. En consecuencia, se discutió la primera parte de la moción de los señores Facio y compañeros, respecto a la reelección de los diputados. El Representante GAMBOA dijo que estaba de acuerdo con la tesis de la no reelección, pero que debía establecerse un transitorio, para que los miembros actuales de la Constituyente no pudieran ser electos diputados para la próxima Asamblea Legislativa. En ese sentido presentó una moción.

El Diputado CHACON JINESTA expresó que debería adoptarse la fórmula general de que todos los funcionarios de elección popular no podrían ser reelectos sino después de dos períodos consecutivos, por lo que presentaba la siguiente moción:

“Los Diputados serán elegidos por el pueblo, durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos durante los ocho años siguientes al día en que terminó su período”.

Sometida a votación la parte primera de la moción de los señores Facio y compañeros, fue desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 59

No. 59.- Quincuagésima nona.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día miércoles tres de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia de don Edmundo Montealegre, por encontrarse ausente el titular, Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Trejos, Pinto, Volio Jiménez, Leiva, Ruiz, Facio, Fournier, Brenes Mata, Arroyo, Guido, Solórzano, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Arias, Herrero, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, González Herrán, González Flores, González Luján, Montiel, Valverde, Monge Ramírez, Vargas Vargas, Vargas Castro, Baudrit Solera, Baudrit González, Gómez, Esquivel, Guzmán, Gamboa, Oreamuno, Zeledón; y los suplentes Castaing, Chacón, Castro, Morúa, Jiménez Quesada, Monge Alfaro, Elizondo, Rojas Espinosa y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado FOURNIER presentó la siguiente moción de revisión:

“Para que se revise el transitorio aprobado ayer después del artículo 75, a fin de que se le suprima la frase: “la población de la República no exceda de 1.350.000 habitantes y”.

El autor de la moción expresó que la mente de lo acordado en cuanto a la distribución de los Diputados, fue la de que se hiciera de acuerdo con la integración del Congreso del año 45, sin perjuicio de que, una vez levantado un Censo General de población, esa distribución se rectifique o enmiende proporcionalmente a la población de las provincias consignadas en el Censo.

De no suprimirse en el transitorio la frase señalada, parecería que la distribución permanecerá inalterable hasta tanto la población del país no exceda de 1.350.000 habitantes.

El Representante HERRERO se opuso a la revisión planteada, por cuanto consideraba que la distribución de los diputados, de acuerdo con el Congreso de 1945, debería permanecer invariable hasta que la población alcanzara la cifra base, para que de esta manera se evitara el malestar general de las provincias, en el caso de variarse la distribución de los diputados, conforme a los datos que arroje un futuro Censo. Dijo que en este entendido había votado la moción del señor Facio, aprobada en la sesión anterior.

El Diputado GUIDO manifestó que votaría la revisión del señor Fournier, pues claramente se dijo que la distribución de los diputados sería provisional y que podría variarse de acuerdo con los resultados del próximo Censo de población. En ese sentido voté la moción del compañero Facio, pues de esta manera la injusticia que actualmente prevalece en el número de Diputados que elige Puntarenas, será levantada una vez que el nuevo Censo de población venga a poner las cosas en su lugar.

Los Representantes ESQUIVEL y BAUDRIT SOLERA se manifestaron de acuerdo con la revisión planteada. El primero, aun cuando no votó el transitorio de la moción del señor Facio, pues en la forma como está redactado parece que se requieren dos requisitos para variar la distribución de los Diputados, lo que no fue la idea de lo acordado por la Asamblea. Además, la forma en que quedó redactado el transitorio está en pugna con el texto del artículo. El segundo, por claridad de redacción, ya que el último concepto del transitorio señala concretamente que la distribución actual de los Diputados puede variar, de acuerdo con las cifras de los futuros Censos de población, sin necesidad de que el país haya alcanzado la cifra base. Dijo que resultaba muy difícil ponerse de acuerdo 45 personas, por lo que los artículos quedaban mal redactados. Precisamente por esta dificultad, fue que se nombró la Comisión Coordinadora, cuya tarea estriba en perfeccionar la redacción de los artículos aprobados, sin alterar en ninguna forma el contenido de los mismos.

Sometida a votación la revisión, fue aprobada, así como la moción de fondo. En consecuencia, el transitorio del artículo 75 de la nueva Constitución, se leerá así:

“Transitorio.- En tanto no se realice un Censo General de la población, los diputados se distribuirán entre las provincias tal como lo estaban en el Congreso en 1945. Sin embargo, cada vez que se realice un Censo de esa naturaleza, el número de diputados será distribuido entre las provincias en proporción a la población de cada una de ellas, por el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Artículo 3º.- Se dió lectura a una excitativa de los Diputados Volio Sancho, Guzmán, Gómez, Fournier, Montealegre, Acosta Jiménez, Valverde, Facio, González Herrán, Castaing, Oreamuno Esquivel, Pinto, Dobles Segreda, González Flores, Rojas Espinosa, Herrero, Baudrit Solera, Trejos y González Luján, que dice así:

“Los suscritos Diputados instan respetuosamente a sus compañeros de esta Asamblea Nacional Constituyente, para que mediante la cooperación de todos, se procure un rápido y experto despacho de la cuestión constitucional en estudio, a efecto de que, sin mengua de la consideración sensata que el asunto exige, se logre dotar al país, dentro del menor tiempo posible, de la Carta Política que tanto se anhela”.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del artículo 76 de la nueva Constitución Política.

Se procedió a discutir, en primer término, la parte primera de la moción de los señores Facio y compañeros, que dice así:

“Los Diputados serán elegidos por el pueblo; durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva”. [Faltó agregar: “La Asamblea Legislativa se renovará parcialmente cada dos años”.]

El Diputado ACOSTA PIEPPER expresó que deseaba oír opiniones al respecto, a fin de formarse un mejor criterio, especialmente en lo que se refiere a las ventajas e inconvenientes del sistema que suprime las elecciones de medio período. Agregó que sobre este punto de la renovación total o parcial del Congreso, le gustaría escuchar la opinión de los señores abogados de la Asamblea. Se ha dicho que la renovación total de los Congresos rompe la continuidad legislativa que debe existir. También, caso de suprimir las elecciones de medio período, tendríamos que considerar la situación de los Munícipes y Síndicos, que han sido electos cada dos años. Si durante este corto lapso, los mencionados funcionarios no trabajan en la debida forma, abandonando sus labores, descuidándose de la marcha de las Municipalidades, la situación se agravará, caso de prolongarles su gestión por cuatro años.

El Diputado ESQUIVEL hizo uso de la palabra para defender la tesis suscrita en la moción del Partido Unión Nacional. Dijo que se había llegado a la abolición de la práctica viciosa de las elecciones de medio período, para aprovechar las actuales circunstancias que se le presentan al país, en vista de que no hay Congreso, por lo que podría, en lo futuro, renovarse totalmente cada cuatro años. No hay razones convincentes que nos hayan demostrado la necesidad de mantener el sistema que ha operado en Costa Rica.

Antes, por el contrario, las elecciones de medio período traen como consecuencia una serie de calamidades. Significan para el Fisco una fuerte erogación de dinero, que en un país pobre y pequeño como el nuestro, resulta contraproducente. No veo cuál sea el interés por volver a aquellas elecciones de medio período en que se burlaba la voluntad popular y que tan sólo servían para que llegaran a los Congresos Diputados incondicionales al régimen, en busca de beneficios personales. Se sirve mejor a la Democracia renovando totalmente la Asamblea cada cuatro años.

El Representante ACOSTA JIMENEZ se pronunció de acuerdo con la tesis involucrada en la moción del Social Demócrata, moción que votaría favorablemente. Observó que el establecimiento de la diputación durante un plazo rígido de cuatro años, significaba una lesión de los principios democráticos. Lesiona los principios democráticos, porque las elecciones de medio período sirven para que las diferentes corrientes de opinión pública de los partidos políticos, tengan la oportunidad de incidir en la marcha general del gobierno, mediante la afluencia de esas corrientes a la Cámara. En nuestro sistema presidencialista, el único medio que tiene el Gobierno para pulsar la opinión pública, si se opera o no la ratificación de su gestión administrativa, es el de las elecciones de medio período. ¿Cómo va a saber el Gobierno si la opinión pública está o no de acuerdo con su política administrativa? Es cierto que existen la prensa y la radio, pero donde verdaderamente se refleja el pensamiento de la opinión pública es en las elecciones, cuando el pueblo ejerce el derecho del sufragio. Además, la renovación total cada cuatro años va en perjuicio de las minorías, que no tendrían la posibilidad de hacer oír su criterio en la Cámara.

El Diputado ARROYO se refirió a las palabras del señor Acosta Jiménez, pronunciándose por la tesis de la moción del Partido Unión Nacional.

Dijo que no era cierto que la supresión de las elecciones de medio período significara lesión alguna para los intereses de las minorías. Por el contrario, las minorías resultan afectadas por el sistema de la renovación parcial cada dos años, pues como el número de diputados a elegir es menor, lógicamente el cociente tendrá que aumentar. Luego expresó que en la historia política de Costa Rica, en lo que va del siglo actual, con una sola excepción, el Gobierno ha perdido unas elecciones de medio período. Siempre ha influido en diferentes formas para variar la balanza a favor del partido oficial o el que merezca las simpatías del gobernante. Por otra parte, las elecciones de medio período, como consulta al pueblo, no han tenido la menor importancia, pues siempre los gobiernos han elegido una mayoría afín a sus principios. En la práctica han resultado para engañar a nuestro pueblo. La única tesis de peso que aquí se ha esgrimido en contra de nuestra moción, es la del señor Acosta Piepper, referente a las Municipalidades. Sin embargo, creo que este inconveniente se puede remediar, ya sea pagando dietas a los munícipes, haciendo obligatorios los cargos, o bien, otorgando a las Municipalidades una verdadera autonomía, como la consagra el Proyecto del 49. Las elecciones de medio período -continuó diciendo-, mantienen al país en constante efervescencia política. El país ya está cansado de tanta politiquería y de elecciones tan frecuentes que paralizan la vida normal de la Nación. Debemos quitarle al país el espectáculo de elecciones cada dos años. Tampoco debe temerse que un Congreso, por el hecho de que un Presidente inaugure su período con una mayoría afecta a su partido, se mantenga siempre incondicional al régimen, si éste se desvía en perjuicio de los intereses nacionales, si el Congreso está integrado por hombres honrados.

El Diputado GONZALEZ HERRAN se manifestó en desacuerdo con la moción suscrita por la Comisión de reformas a la Constitución del Partido Unión Nacional, ya que uno de los fundamentos de la Democracia es el constante ir hacia el pueblo, que se opera en las elecciones. Las Democracias que mejor se manejan -dijo-, son aquéllas en que el pueblo se mantiene atento a la marcha del Gobierno, incidiendo en la vida política del país. Aunque entiendo que las elecciones de medio período tienen sus inconvenientes, éstos no son lo debidamente poderosos para que me hayan convencido de que debe cambiarse el sistema tradicional que ha vivido el país. En el Proyecto de Constitución sometido a la consideración de la Asamblea Constituyente del año 17, se mantuvo ese principio de la renovación parcial de la representación nacional, aconsejado por los redactores del Proyecto, todos hombres de gran experiencia política en el país. No veo ninguna razón que nos demuestre que las elecciones de medio período paralicen la marcha normal de la Nación. Los inconvenientes de suprimirlas son demasiado graves, pues el Gobierno no temería la repulsa popular manifestada en unas elecciones de medio período, por lo que no variaría su línea de conducta, caso de no merecer la aceptación del pueblo. Con el sistema de la renovación total cada cuatro años, se desquicia uno de los principios fundamentales de la Democracia: la consulta popular. Por eso votaré la moción del señor Facio.

También se pronunció favorablemente por la tesis anterior el Diputado ROJAS ESPINOSA. Si analizamos el Derecho Constitucional de Costa Rica-empezó diciendo-, nos encontramos con que todas las Constituciones de Costa Rica, excepto la del año 1869, han consagrado el principio de la renovación parcial. Se refirió a un pasaje del Federalista, atribuido a Adams, de que uno de los requisitos fundamentales de la Democracia es el estrecho contacto con el pueblo, que sólo se logra verdaderamente mediante elecciones frecuentes. De ahí que estuviera con el sistema que siempre ha imperado en Costa Rica.

El Representante MONGE ALFARO defendió la tesis de la moción del Social Demócrata, diciendo que los argumentos del señor Arroyo no eran de peso para aceptar la tesis de la renovación total del Congreso cada cuatro años. La importancia que para el funcionamiento de la Democracia tiene la tesis contraria, nadie la puede negar. Creo-agregó luego-, que el señor Arroyo confunde en este problema el efecto con la causa. Apoya su idea en que las elecciones de medio período alientan y fomentan la tradicional politiquería de Costa Rica y que esas elecciones vienen a crear una situación de anarquía en el país. En realidad no son las elecciones la causa de la politiquería en nuestra patria, sino que la causa de ese mal está en otros aspectos, que no es del caso analizar en esta oportunidad. Creo que más bien lo que hay que hacer antes de suprimir las elecciones de medio período, es convertirlas en ejercicio cívico para el costarricense, para que vaya perfeccionando su propia concepción de la Democracia, transformando su visión de la política. Es necesario ir a la purificación de las costumbres políticas del pueblo, cambiar su idea política. Enfocado así el problema, las elecciones de medio período son beneficiosas para el país y de ninguna manera deben suprimirse. Por otra parte, de prosperar la tesis de la renovación total cada cuatro años, el Congreso con que un gobernante inaugure su período, tendrá que estar integrado de una mayoría afecta al Presidente, pues éste, al triunfar, lo hace también con una mayoría en la Asamblea. Y si el Presidente se equivoca y orienta al país por otros senderos que no responden a los anhelos populares, el Congreso no se le enfrentará. Las elecciones de medio período -continuó diciendo-, son una posibilidad para que la opinión pública se manifieste, ya sea de acuerdo o en desacuerdo con la labor administrativa del Gobierno. El ejercicio del voto es una de las grandes conquistas de la Democracia, y de ninguna manera debe cercenarse o limitarse.

El Representante LEIVA se pronunció de acuerdo con el sistema de la renovación parcial del Congreso por mitades cada dos años. Se dice que las elecciones de medio período han servido siempre para burlar la voluntad popular. Ese no es argumento, ya que ahora, precisamente, estamos empeñados en perfeccionar nuestro régimen institucional, haciendo que se conviertan en la verdadera consulta al pueblo. Las elecciones de medio período significan para el pueblo la oportunidad de expresarle al mandatario su confianza o su desconfianza.

El Diputado ORTIZ también defendió la tesis anterior. Dijo que siempre había defendido el principio -base de toda Democracia-, de un constante y permanente acercamiento al pueblo, que debe manifestar sí está o no conforme con la gestión administrativa del gobernante. De ahí que debe consultarse periódicamente al pueblo. De ninguna manera debe quitársele al pueblo ese derecho. La forma como mejor se realiza esa consulta al pueblo es mediante las elecciones. Es cierto que casi siempre los gobernantes han influido para hacer variar el resultado de las elecciones de medio período, pero no se puede negar que el partido de la Oposición las ha aprovechado para recorrer los pueblos del país, para ir a la prensa y la radio, con el objeto de combatir al régimen, si es que se ha desviado, viniendo a ser impopular. En esta ocasión, existe la oportunidad de ir al pueblo, acercarse a éste. Se refirió al caso de las elecciones de medio período del año 42, ganadas por Calderón Guardia, pero que, debido a la elección de los señores Trejos y Lara, el pueblo tuvo la ocasión de hacer oír su protesta más enérgica contra los desmanes del gobernante. Combatió luego el argumento de que las elecciones de medio período fomentan la politiquería. Dijo que era cierto que todo el mundo hablaba en Costa Rica de política, lo que significaba que el pueblo se interesa por los asuntos públicos que afectan la marcha del país. Precisamente por esta circunstancia, Costa Rica nunca ha tenido que soportar una larga tiranía, como ocurre en la mayoría de los países de Latinoamérica. El pueblo de Costa Rica, interesado siempre en los asuntos públicos, ha luchado contra cualquier intento de implantar en nuestra patria una tiranía. Esa preocupación del pueblo por la política no debe ser juzgada mal, fundamentando en este deleznable argumento el arrebato de un medio de expresión de nuestro pueblo, como son las elecciones de medio período.

El Diputado ARROYO de nuevo hizo uso de la palabra para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores, y refutar los argumentos de los que están con la tesis de la renovación parcial del Congreso. Insistió en que nunca en Costa Rica las elecciones de medio período habían significado una consulta al pueblo, como se ha pretendido definirlas, sino que se han prestado para toda clase de atropellos de los que ejercen el poder. El pueblo está cansado de elecciones, máxime de elecciones que han sido burla y escarnio de la voluntad popular. Repitió que las minorías salían favorecidas con el sistema de elecciones cada cuatro años. Debemos atenernos a la realidad costarricense, que siempre nos demuestra que las tales elecciones de medio período nunca han sido respetadas por los gobernantes, salvo en una ocasión o dos. A pesar de las mismas, siempre ha habido Congresos incondicionales al régimen. Es nuestra obligación respetar las buenas tradiciones del país, pero no las que tan funestos resultados nos han traído. Esas elecciones nunca serán el termómetro de la opinión pública-como dicen algunos-, hasta tanto nuestro pueblo no se eduque en la debida forma, hasta tanto que la cultura cívica haya llegado a las capas más profundas del país. Resulta impropio mantener un sistema que sólo inconvenientes y perjuicios ha ocasionado a la Nación.

El Representante ACOSTA JIMENEZ nuevamente defendió la tesis de la renovación parcial. Dijo que el sistema democrático-como filosofía y como doctrina-, supone un problema, no de perfeccionamiento humano, sino de perfectibilidad. La Democracia es el más imperfecto de los sistemas ideados por los hombres para convivir, pero esto no significa que no se lesione uno de los principios fundamentales de la Democracia suprimiendo la consulta a la opinión pública, a través de las elecciones. El único medio que existe en una Democracia-aunque imperfecto-, para que esa opinión pública le diga al gobernante sí está o no con su gestión administrativa, es mediante las elecciones. De ahí la importancia de mantener un principio básico de la Democracia. Agregó luego que se estaba luchando por darle al país una nueva fisonomía. No puede invocarse los vicios del pasado, el ejemplo de gobernantes irrespetuosos de la voluntad popular, para acabar con las elecciones de medio período, que responden a un anhelo del pueblo de Costa Rica. Vale más un sistema imperfecto, pero conocido, que uno perfecto por conocer. Reiteró su propósito de votar la moción del grupo Social Demócrata, por ser la que más conviene a los intereses del país.

El Representante JIMENEZ ORTIZ intervino en el debate para defender la misma tesis anterior. Comenzó diciendo que en Derecho Constitucional existen dos medios para hacer intervenir al pueblo en los asuntos públicos; el sistema de elecciones de medio período, que sirven para renovar parcialmente la Cámara, y el otro sistema, adoptado en varios países como México y Colombia, de reducir el período en que los Diputados ejercerán su cargo. La consulta popular es indispensable y se logra a través de las elecciones de medio período entre nosotros. Tanto el Presidente como el mismo Gobierno y la Cámara se preocuparán por cumplir los ofrecimientos hechos y por la corrección administrativa, en virtud de la existencia de esas elecciones, que podrán significar un voto de confianza o de desconfianza para el gobernante. De no existir, los gobernantes no tendrían la oportunidad de conocer la opinión pública, que en algunos casos llega a manifestarse en una forma hasta exaltada, como acaba de ocurrir en Bolivia. ¿Cómo pretendemos darle al pueblo mayor educación cívica, si no le damos oportunidad de externar su opinión en los asuntos graves que interesan al país en forma efectiva, como son las elecciones? Es injusto y es antidemocrático llamar a la ciudadanía para que emita el voto, y no darle oportunidad para que corrija una política que no es de su aprobación. Para reafirmar su tesis, citó los casos de nueve Constituciones de América que han adoptado el sistema de la renovación parcial de las Asambleas, como las de Argentina, Guatemala, Bolivia, Cuba, Brasil, Perú, Haití; y otras cinco: Colombia, Ecuador, México, El Salvador y Estados Unidos que hacen elecciones con mayor frecuencia. Luego pasó a refutar el argumento de que las elecciones de medio período siempre fueron ganadas por el Gobierno. Esta crítica hay que desecharla, pues después de lo que ha ocurrido en Costa Rica en los últimos años, y de la reforma de las leyes que rigen el sufragio, no puede pensarse que las elecciones vuelvan a ser incorrectas. Estamos aquí -concluyó-, para hacer instituciones buenas, que respalden mejor la Democracia, como son las elecciones de medio período.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ dijo: señores Diputados: no le voy a dar mi voto a la moción que está en debate, y que tiende a mantener la práctica de la renovación parcial de la Cámara cada dos años. No se lo voy a dar, porque he llegado a la conclusión, después de observación muy atenta de mi parte de los procesos electorales recientes de medio período, y del estudio de los mismos en tiempos atrás, que constituyen un defecto grave en nuestra vida política, y me han llevado a pensar en la necesidad de su supresión; de ahí que desde el 25 de abril formulara moción para que el artículo 71 de nuestra Carta Política se redactara en forma tal, que quedaran eliminadas. Voy a exponer las razones que tengo. Me explico que la tesis de la supresión de las elecciones de medio período, haya dado origen a que algunos señores Diputados la consideren antidemocrática; pero, si entramos a analizarla a fondo, llegamos a la conclusión de que no se infiere daño al sistema de medio período; así lo hemos observado en el debate de esta tarde; únicamente dos, son los ofrecidos hoy. El primero: que se rompe la continuidad que debe haber en el Congreso Constitucional; que se rompe si la renovación es total, y que no se rompe si es parcial. No considero que este sea un argumento de peso; no veo por qué motivo se va a romper eso continuidad; acepto que tal pudiera invocarse en otros tiempos, en el siglo pasado o a principios del que corre, pero no en esta época en que las vías de comunicación han alcanzado marcado desarrollo. Existe la prensa, que a diario está manifestando al público, de los debates y resoluciones llevadas a cabo en los Congresos; las crónicas parlamentarias que las brinda toda la prensa; tenemos la radio, que también ha hecho notables adelantos, y llegará el momento en que aquí se instalará el sistema necesario para que el pueblo, minuto a minuto, siga los debates. Además, cualquier persona que venga al Congreso, y que sea acuciosa, consultará las actas de la Cámara, para ver que fue lo que se estuvo discutiendo en el Congreso anterior; y si todavía el diputado es más preocupado, ahí están los señores Diputados salientes, para aclarar sus dudas y ofrecerles las informaciones necesarias. Veamos ahora el aspecto práctico. Yo tuve oportunidad de llegar a este Congreso en una de las elecciones de medio período, y muchos de los diputados que hoy están presentes, también; no recuerdo que la otra mitad de los diputados que aquí quedara, se dedicara a la tarea de ilustrar a los que llegaran; yo nunca me di cuenta de que hubiera reuniones, fuera de las sesiones de este recinto, previas a la inauguración del período legislativo, en las cuales, esa mitad, se dedicara a la citada función. Otro argumento que se ha dado aquí, o tal vez, que no se da, sino que se presenta, a manera de duda, es el referente a la integración de los organismos municipales. ¿Qué lograríamos con suprimir las elecciones de medio período para integrar el Congreso, si tenemos que llevar a cabo las de las corporaciones municipales? Es claro que si dejamos las cosas así, poco se ganaría; desde luego, tendríamos que establecer que también las corporaciones municipales se renovarán cada cuatro años. Sostienen algunos diputados que los Munícipes, a los dos años, ya están cansados de su labor; pero esto no es razón. Sin embargo, la realidad es otra: los representantes que quieren trabajar, se entusiasman con la función, y como no han podido llevar a cabo sus planes, buscan o quieren la reelección; son muchas las corporaciones municipales cuyos miembros son reelegidos. Considero que si se quiere realizar una buena labor en la Municipalidad, el período de cuatro años es más recomendable que el de dos. Es cierto que al concluir su período de dos años, se descuidan un poco, y dejan de asistir a las sesiones, pero no porque estén fastidiados, sino porque ya al terminar un período, ya sea de dos o de cuatro años, van dejando las soluciones de problemas graves a los Munícipes que los han de reemplazar. El argumento que más base pareciera tener, es el de que se priva a la opinión pública de manifestarse oportunamente en relación con el régimen imperante. Considero que la opinión pública no sólo el recurso de las elecciones tiene para pronunciarse o hacerse sentir, es indudable que es de gran significación, pero en los momentos actuales hay otros medios para que se manifieste: la prensa, que como dije anteriormente, ha alcanzado un apreciable desarrollo, y que día con día será mayor; la radio, las organizaciones obreras, las organizaciones estudiantiles, que tienen gran peso en la marcha del desarrollo de la opinión pública, y por último, ya han aparecido partidos políticos permanentes, que tienen sus propios organismos de publicidad y de radiodifusión. De manera que la Asamblea Legislativa, o el Congreso, si bien han tenido y tienen gran significación como vocero de la opinión pública, al ir desarrollándose otros voceros, no conserva ya esa condición de única que sí tenía en otros tiempos. Para corroborar mi tesis, invoco antecedentes: en las elecciones últimas de medio período, la oposición fue a los comicios. Sacó un buen número de representantes. ¿Qué ocurrió? Esos diputados no concurrieron a la Cámara, y fue justamente el Partido Social Demócrata el más empeñado en que los Diputados de la oposición no concurrieran al Congreso. Véase que hubo otros medios para luchar contra el régimen imperante entonces; se luchó en todos los frentes y el régimen cayó, no sólo por la obra de censura de la oposición en el Congreso, sino por la que se llevó a cabo en todo el país, a través de la prensa, la radio, y en reuniones y manifestaciones callejeras, tanto en la capital como en otros lugares del país. Nótese, en virtud de ese antecedente, cómo la significación de la voz en un Congreso, se ha reducido. Analizo este asunto basado en un terreno práctico, en lo que ha ocurrido, y no basado en cómo deben ser las cosas. No quiero que se me mal interprete y se diga que no ansío una renovación en nuestra vida política, un cambio en las prácticas, pero una cosa es soñar, y otra es la realidad. Se va a las elecciones de medio período; vamos a aceptar que el Poder Público mantenga una libertad completa, y que las elecciones las gana la oposición al Gobierno, y que aquí tendríamos una mayoría contra el Presidente de la República, o contra su Gobierno. ¿Qué significación, qué valor práctico tiene aquello? ¿Se va el Presidente? ¿Queda destruido el Gobierno? ¿Cae el régimen? No señores, sigue adelante; acepto que con una fuerte oposición, pero el régimen sigue adelante. Si viviéramos un régimen parlamentario, bien estarían las elecciones de medio período, ya que darían posibilidad para cambiar a un Gobierno; pero en el régimen presidencialista a plazos fijos, casi ningún provecho se lograría con mantener las elecciones en esa oportunidad. Lo que muy probablemente ocurrirá será que si el Presidente de la República envía un proyecto de ley, la Asamblea así integrada, lo reventará; y si, contrariamente, se quiere mortificar al Presidente de la República pasando un proyecto determinado, el Ejecutivo ejercerá el derecho del veto. ¿Qué es lo que va a suceder?: un rompimiento de la armonía que debe haber entre los dos Poderes, con el consiguiente daño para el país. Entendiendo, que si la fantasía de algún representante llegara a más de soñar con unas elecciones de medio período químicamente puras, que le permitieran a la oposición, no sólo ganarlas por margen estrecho, sino tan amplio como para alcanzar los dos tercios, este argumento no se podría ofrecer, así como también si se piensa que, abiertos los fuegos de la política, las pasiones no influirán decididamente en el seno de la Asamblea Legislativa.

Dije que si el Presidente de la República daba libertad, y ocurriera que la oposición triunfara, podría presentarse la anterior situación, pero la verdad es que el Poder Público, muy pocas veces en la historia del país, ha estado anuente a dar una amplia libertad; lo observado es que casi siempre ha intervenido en los procesos electorales; una veces con más habilidad, otras con extrema torpeza, pero siempre lo ha hecho. A medio período, el Gobierno por lo general ha puesto a funcionar la máquina administrativa; unas veces con suavidad, otras con violencia. De ambos casos tenemos ejemplos en la historia del país. El Presidente de la República hace saber delicadamente cuáles nombres son de sus simpatías, y los Ministros, no en una nota oficial, pero sí en forma tal, que llega al conocimiento de sus subalternos: Jefes Políticos, Gobernadores, Comandantes de Plaza, hacen sus comentarios, y a la postre el organismo administrativo entra a funcionar y el Gobierno saca el número de diputados necesarios para mantener su mayoría en la Cámara. Esos son los ejemplos que nos da la historia nacional; solamente hay un caso de un Presidente que diera esa amplia libertad y perdiera las elecciones. Ya se ha dicho bastante, y para algunos, sin embargo, no tiene importancia el argumento, pero para mí, sí, de que el país vive en una constante agitación política. Entra el gobernante a sus funciones, y tiene a la vista la lucha de medio período; la obra gubernamental se siente estorbada. Humano es que el Jefe de un Gobierno no pueda desentenderse de la prueba de medio período; se mantiene el país entonces siempre en agitación y se tienta al gobernante a intervenir en el proceso eleccionario. Creo que debe prescindirse de estas elecciones; en Costa Rica es muy corto el período Presidencial y Legislativo. Es el más corto de toda la América. No veo la necesidad de llevar al pueblo cada dos años a elecciones, y mantener así la efervescencia electorera. No se menosprecie, señores Diputados, el factor fiscal. Toda elección cuesta muchos millones de colones. En estos precisos momentos, el Gobierno está frente al gran problema de financiar los próximos comicios. Con un electorado de cien mil hombres, pasa el costo de medio millón; conforme aumenta la población, el costo será mayor. Tómese en cuenta, que dentro de poco tiempo ese electorado se duplicará con el voto femenino. ¿A cuánto van a llegar los costos de las elecciones? Súmese la posibilidad de que no prosperara la iniciativa que contiene el Proyecto de Constitución, de que el Fisco contribuya a pagar la deuda de los partidos políticos. Tendrá que existir en el Presupuesto una partida muy alta, para hacerle frente a esas erogaciones, que algunos quieren sean cada dos años y otros buscamos que sean cada cuatro años. ¿En qué se perjudica, o en qué estamos afectando el sistema democrático acogiendo que sea cada dos años la renovación de Diputados, y no cada cuatro? La tesis de la renovación cada dos años parcialmente, es un simple convencionalismo.

¿Dónde se demuestra que la Cámara forzosamente debe renovarse en esa forma? ¿Cuáles son las superiores razones? Puesto que se trata de convencionalismos es que hay Constituciones que establecen una tesis y otras las contrarían. El distinguido compañero Licenciado Jiménez Ortiz nos citaba algunos países de América en que la renovación es parcial; yo voy a indicar otros países cuyas Constituciones, de las más modernas del Continente, en las cuales ese principio ya no existe. En Panamá, la renovación del Poder Legislativo es total, no cada cuatro años, sino cada cinco. ¿Ha sufrido acaso la Democracia panameña porque la renovación se lleva a cabo en esa forma? La Constitución de Nicaragua, que es muy reciente (y aunque cause risa la cita, interprétese si se quiere como compensación a la cita que hizo el Licenciado Jiménez Ortiz para defender las elecciones cada dos años, de la Constitución Argentina), hace la renovación total de la Cámara, y no cada cuatro o cinco años, sino cada seis; tenemos, señores Diputados (y ésta, creo que no va a provocar risa), la de Venezuela, en la cual la renovación es también total, y es cada cinco años; Constitución muy reciente. Está México, cuya renovación es también total, es cierto que es cada tres años, pero es completa; y tenemos la de Honduras, en la cual se dice que la renovación es total y cada seis años.

No comprendo, señores Diputados, las aprensiones que se están padeciendo aquí; no veo por qué afirmar que nuestra Democracia se conmueve, que nuestro sistema democrático se derrumba, si suprimimos las elecciones de medio período. Veamos, en cambio, que la supresión se impone para que haya tranquilidad en el país, para que no vivamos en constante agitación electorera, para que el Erario no sufra tantos gastos, para que los gobernantes pueden dedicarse de pleno en sus altas funciones sin la amenaza de agitaciones perturbadoras, para que los gobernantes no tengan tentaciones que los lleven a meter las manos en el proceso eleccionario. La renovación parcial cada dos años de la Cámara es probable que se inspiró en la misma institución que contiene la Constitución Americana. Aquí nos dijo el señor Fournier Acuña, que la Constitución del 71 era copia de esa Constitución; nótese cuán diferentes son las cosas allá en la gran nación del Norte, a lo que son aquí en Costa Rica; allá las elecciones no apasionan, ni paralizan la vida nacional o administrativa, como sucede aquí. Las elecciones se practican un día cualquiera sin escoger el domingo, mientras que en nuestro país las elecciones todos sabemos que paralizan la vida del Gobierno, que la vida del país en general experimenta tropiezos. Todos hemos podido observar que los comicios de medio período no logran interesar lo suficiente a la ciudadanía. Los sufragios en esas oportunidades siempre han sido marcadamente inferiores a los que se han emitido en campaña presidencial. Una de las razones esenciales para el establecimiento del voto obligatorio en Costa Rica, fue sin duda los pocos votos que caían en las urnas electorales cuando de sólo elecciones de diputados se trataba. Es esta la mejor evidencia del poco interés que la ciudadanía da a las elecciones de medio período. Para terminar, doy otro argumento: ayer no más aprobamos la no reelección de diputados, con gran beneplácito para casi todos. ¿Qué importancia tendrá la innovación parcial de la Asamblea cada dos años? Casi ninguna. Si el Diputado saliente sabe que a los dos años puede volver, entonces se anulan los beneficios de la no reelección.

Si se quiere que la no reelección sea algo efectivo, no deje la Constitución abierta la posibilidad a que me refiero, manteniendo elecciones de diputados cada dos años. Es a medio período cuando mejor se cotizan todas esas clientelillas electorales, que permiten, a veces, a mediocridades perpetuarse en la Cámara. Señores Diputados: ningún atropello a los fundamentos de la Democracia costarricense constituye la supresión de las elecciones de medio período, y contrariamente representará un positivo provecho para el país.

El Diputado ZELEDON se manifestó de acuerdo con la tesis defendida por el señor Vargas Fernández. Dijo que sobre este punto se había teorizado mucho. El propósito original de las elecciones de medio período fue precisamente para que sirvieran como medio de consulta al pueblo, pero nunca este propósito ha sido respetado. No he podido comprobar un solo caso en que este propósito haya sido realizado, y que la consulta al pueblo sirviera para rectificar la política del Gobierno. Se ha engañado siempre a los pueblos con falsas promesas de reforma, que no se cumplen, porque los aspirantes a las curules no le dicen la verdad. Al pueblo le conviene evitar en lo posible que lo cojan para esa clase de maniobras politiqueras como han sido las elecciones de medio período. Si se suprimen, ¿quiere decir que se le quita al pueblo el derecho de enjuiciar la política del Gobierno? En ninguna forma. En el Proyecto del 49 existe una serie de magníficas disposiciones acerca de la autonomía del Régimen Municipal, que tienden a que las Municipalidades vuelvan a ser lo que eran en el pasado. Es aquí en donde el pueblo debe manifestarse con amplitud, porque los Municipios son la cuna de la Democracia. Las Municipalidades no han cumplido sus funciones porque tan sólo han sido apéndices del Poder Ejecutivo y están supeditadas, ya al Jefe Político, ya al Gobernador o Ejecutivo Municipal. Hay que trasladar al Régimen Municipal el interés del pueblo con sus órganos representativos. De las Municipalidades, robustecidas, saldrán las iniciativas al Congreso para rectificar la labor del Gobierno. Como argumento final, observó que las elecciones de medio período no tienen ningún programa, sólo han servido para satisfacer los intereses de los caciques de pueblo.

El Representante MONGE ALFARO de nuevo defendió la tesis de la renovación parcial de la Asamblea. Se ve la intención de quienes propician la supresión de las elecciones de medio período -dijo-, de demostrar que las elecciones en Costa Rica han sido siempre viciadas. Si analizamos la evolución del sufragio en Costa Rica encontramos muchos defectos, ya que el ciudadano nunca ha ejercido el derecho del sufragio en una forma plena y cabal. Si este es el criterio que existe para suprimir esas elecciones, pues con el mismo criterio-si es que somos lógicos-, podría decirse que las elecciones presidenciales también deben suprimirse, por cuanto nunca han sido lo suficiente limpias o ajenas a las prácticas viciosas. Aquí cabe el argumento de que la salsa que es buena para al ganso lo es también para la gansa. Pero no hemos venido a la Asamblea a suprimir instituciones, sino a robustecerlas. Debemos tratar de impulsar a nuestra patria por otros senderos. Agregó luego que las papeletas de Diputados para las elecciones presidenciales, las confeccionarán los amigos cercanos del Presidente, por lo que éste tendrá una mayoría en el Congreso. El panorama político de Costa Rica se pone más sombrío aún, caso de suprimirse las elecciones de medio período, pues no tendrá el régimen oposición en la Asamblea. Refutó luego el argumento del Diputado Vargas Fernández, que le negaba importancia al Congreso como vocero de la opinión pública. El Congreso -dijo-, es el producto de un proceso electoral que ha despertado la conciencia del país, con oportunidad de un evento cívico. En una campaña electoral se agitan los grandes problemas nacionales. Lo interesante de estas elecciones de medio período es la actividad dirigida del pueblo, para incidir en la marcha de la Nación. Lo fundamental es que los dirigentes tomen conciencia plena de su función, pues el pueblo no tiene la culpa de que se le engañe; son los dirigentes los que tienen que cambiar en Costa Rica, y no las instituciones del sufragio.

Los Diputados ROJAS ESPINOSA y CASTRO SIBAJA presentaron la siguiente moción de orden:

“Para que la sesión se declare permanente hasta que sea votada la moción que está en discusión en cuanto al punto de si la Asamblea Legislativa se elige total o parcialmente”. Puesta a votación, fue desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.s

ACTA No. 60

No. 60.- Sexagésima acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Madrigal, Guido, Leiva, Ruiz, Desanti, Herrero, Volio Jiménez, Volio Sancho, Arias, Montealegre, Trejos, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, González Luján, González Flores, González Herrán, Zeledón, Vargas Vargas, Vargas Castro, Guzmán, Arroyo, Montiel, Monge Ramírez, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Solórzano, Facio, Fournier, Oreamuno, Pinto, Baudrit González, Baudrit Solera, Valverde, Gamboa, Esquivel; y los Suplentes Castaing, Chacón, Carrillo, Rojas Espinosa y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la segunda parte de la moción de los señores Facio y compañeros, que dice: “La Asamblea Legislativa se renovará parcialmente cada dos años”.

El Diputado ACOSTA PIEPPER, se refirió a la excitativa leída en la sesión anterior para que se procure un rápido y expedito despacho de la Constitución en estudio. Esta excitativa viene a ser un reflejo del clamor público que critica a la Asamblea que va muy poco a poco. La crítica es en parte justa y en parte injusta. En estas materias constitucionales debe irse despaciosamente. Tenemos un Proyecto de Constitución adelantado en varias décadas, y una Constitución, atrasada notoriamente. Para redactar la nueva Constitución de tipo medio entre ambos proyectos, se requiere ir con mucho cuidado. Sin embargo, el trabajo debe adelantarse lo más posible para que la nueva Constitución esté en octubre. A efecto de aligerar el trabajo de la Asamblea, el Diputado Acosta Piepper presentó la siguiente moción: “Para que la Asamblea Constituyente labore durante seis horas diarias, divididas en dos períodos de tres horas cada uno, que la Asamblea fijará”. Luego pasó a referirse al punto en debate, sobre la conveniencia o no del sistema de renovación total del Congreso cada cuatro años. Para defender la tesis contraria, señaló la importancia que en el funcionamiento de los Congresos tiene la continuidad legislativa, que no se interrumpa, lo que traería como consecuencia serias dificultades. Agregó que el mantenimiento de la tradición en un Congreso tiene varios aspectos, uno de los cuales podría llamarse de régimen político, que mediante las leyes del Congreso contribuye a mantener cierta estabilidad en el país. Para aclarar sus puntos de vista llamó Congreso continuo al que se renueva cada dos años; y Congreso renovado, al que se renueva totalmente cada cuatro años. De acuerdo con esta división, dijo que el régimen político de un país está más garantizado en el primer caso, es decir, con la existencia de un Congreso continuo, ya que siempre hay una mitad de diputados que sirve de freno a los ímpetus de los diputados nuevos. En un Congreso renovado la mayoría de los diputados, merced a una maniobra hábil influenciada por determinados círculos, puede hacer cambiar el régimen político imperante, mediante disposiciones muy avanzadas, que vengan a cambiar bruscamente el estado de cosas que vive la nación. Existe otro aspecto que llamó de mentalidad o ideológico. Hay en la sociedad una ideología que se refleja en todos los órdenes de la vida del país, así como en el Congreso y en sus leyes. Con un Congreso continuo el país está garantizando que esa ideología no será alterada bruscamente, de la noche a la mañana. Con un Congreso renovado no ocurriría tal cosa, ya que una mayoría de diputados puede alterar esa ideología imperante en una forma brusca. Hay otro aspecto que se puede llamar de principios en la República que deben mantenerse inalterables por mucho tiempo. En un Congreso continuo ese estado de principios es más fácil sostenerlo que en un Congreso del otro tipo. Las consecuencias de esto son muy graves, ya que el poder puede caer en manos poco escrupulosas, que varíen esos principios fundamentales que el país ha estado viviendo, como el que se refiere al principio de liberalismo, pero entendido como libertad amplia de ideas. Agregó que ningún organismo vivo se transforma bruscamente, sino que va evolucionando poco a poco. Asimismo, el Congreso puede considerarse como un organismo y tiene, por esta sencilla razón, que variar paulatinamente, sin cambios bruscos. Un Congreso que se cambia íntegramente por otro, podría traer muchos perjuicios.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que votaría la moción que propone la renovación total de la Asamblea cada cuatro años, para ser consecuente con la tesis que defendió en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución del cuarenta y nueve. En esa oportunidad -dijo-, junto con mi compañero de Comisión, Profesor don Abelardo Bonilla, me opuse al sistema tradicional de las elecciones de medio período. A los argumentos expuestos, señaló el hecho de que existe en el país un deseo que responde a una sentida aspiración nacional, de limitar en todo lo posible las omnímodas facultades que ha tenido entre nosotros el Poder Ejecutivo, la decisiva influencia de éste en las elecciones de medio período, que siempre han sido ganadas-salvo una excepción-, por el Gobierno. Agregó que para evitar el abuso de las funciones del Poder Ejecutivo, la Asamblea tenía una gran oportunidad, de adoptar el sistema propuesto en la moción del Partido Unión Nacional. Además, la ciudadanía está ansiosa de alejarse lo más posible de la politiquería. Concluyó diciendo que no debía temerse una tiranía legislativa de aprobarse la tesis de la renovación total, por cuanto el pueblo costarricense no lo permitiría, como lo ha demostrado en los últimos años, primero cuando el Congreso trató de pasar la famosa Reforma Electoral, y segundo, cuando la ciudadanía echó por el suelo el golpe de estado perpetrado por el Congreso del primero de marzo. No hay que tenerle miedo a esto en el futuro, porque la ciudadanía vigilante no lo permitirá, como lo ha hecho en otras oportunidades.

El Representante MORUA se pronunció de acuerdo con la moción del Partido Unión Nacional. Dijo que la continuidad de la que había hablado don Nautilio Acosta tiene sus pros y sus contras. Si un Congreso es malo, la mitad que permanece pervertirá la nueva. Observó que se había olvidado el hecho de que mediante las disposiciones del Código Electoral, prácticamente toda elección es de segundo grado, ya que los candidatos no son postulados por el Presidente o por los círculos de amigos de éste, sino que deben su postulación a las asambleas de distrito, cantón y provincia, con lo que desaparecerán todos esos peligros de papeletas mal integradas. Para evitar la desintegración de las Municipalidades-argumento que algunos han traído para defender la tesis contraria-, se podría adoptar la elección de un suplente por cada propietario, en todas las Municipalidades del país.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ, volvió a insistir en varios de sus puntos de vista anteriores, para justificar su voto a la moción del Social Demócrata, que tiende a mantener el sistema de la renovación parcial del Congreso. Dijo que existía una enorme diferencia entre las posibilidades de la opinión pública que puede manifestarse en la prensa o en la radio, de la que se expresa a través de unas elecciones que llevan al Congreso a un grupo de diputados. La opinión pública que se expresa en la prensa, en la radio o en las manifestaciones callejeras, tiene apenas el derecho que ha dado en llamarse del berreo. En cambio en el Congreso el pueblo tiene la oportunidad de ponerle freno a los desmanes del gobierno. Agregó que de ninguna manera podía aceptar la tesis de que don Otilio gobernara por espacio de cuatro años, sin que el Congreso se renovara. De pasar la moción del Partido Unión Nacional, más tarde a éste se le podría hacer la censura de que patrocinó una disposición lesiva a los intereses democráticos. Si el señor Ulate, a los dos años de gobernar, tiene el desamparo popular, pues debemos permitir que la oposición se manifieste libremente en el Congreso. Por un principio elemental de democracia no podemos de ninguna manera aceptar la tesis de la renovación total del Congreso, Si el gobierno del señor Ulate dentro de dos años cuenta con una oposición, pues debemos brindarle a ésta toda clase de oportunidades para que se manifieste libremente.

El Representante VOLIO SANCHO declaró que sustentaba la tesis de la renovación total de la Asamblea, pues si bien la tesis contraria responde a un sentido democrático, sus ventajas quedan opacadas por el inconveniente de las elecciones de medio período, que mantiene el país en constante clima político. Si entre nosotros se entendiera la política en su forma verdadera, no habría motivo para suprimir esas elecciones. Pero desgraciadamente eso no ocurre en Costa Rica. Las elecciones entre nosotros son violentas, apasionadas. Ese desiderátum que persiguen las elecciones de medio período que se refiere a la consulta popular, rara vez se ha cumplido en Costa Rica, pues siempre los gobiernos han influido en el resultado de las elecciones. La opinión pública nunca se ha manifestado con entera libertad. Es mejor suprimirlas para que el país se tranquilice, para que la propia Asamblea Legislativa se aleje del problema político y pueda dedicarse exclusivamente a sus labores, con lo que se logrará una mayor eficiencia en las mismas. Ya es hora de terminar con el principio de que la Asamblea es un cuerpo político. Debe ocuparse, en primer término, de los asuntos de Estado.

El Diputado ARROYO nuevamente defendió la tesis de la renovación total de la Asamblea. Apuntó que no existía el peligro señalado por don Nautilio Acosta de que, merced a una mayoría de diputados se fuera a transformar bruscamente el régimen político que vive el país, ya que el mejor mentís de esta suposición es la propia elección de la actual Asamblea Constituyente, la que, a pesar de vivir en la República un período eminentemente revolucionario, sin Constitución siquiera, la Asamblea ha vuelto por los cauces de la tradición costarricense, si bien remozándola. En régimen constitucional no puede darse el caso apuntado por el señor Acosta Piepper. En cuanto a las palabras de don Otón Acosta, dijo que no estaban patrocinando una dictadura parlamentaria del señor Ulate, ni ejerciendo influencia para que don Otilio gobierne sin oposición. Debemos tener la seguridad de que el próximo Congreso será integrado por personas honestas y el Presidente no logrará imponerle su criterio, aun cuando no haya elecciones de medio período. Insistió en los graves perjuicios que significaban para el país las elecciones de medio período.

El Representante VOLIO JIMENEZ, se pronunció por la tesis de la renovación parcial. Se refirió al caso de la legislatura del año 21, muy semejante a la situación que impera actualmente, ya que la derogatoria de la Constitución de mil novecientos diecisiete y la nueva elección total de los Diputados del Congreso, permitió-igual que ahora-, discutir si se adoptaba un camino u otro.

Después de un examen muy cuidadoso del problema, el Congreso se pronunció por la consulta popular, manteniendo las elecciones de medio período. Luego citó el caso de las elecciones de medio período llevadas a cabo durante la Administración de don Julio Acosta, las que permitieron llevar a la Cámara a un grupo de diputados del Partido Agrícola de don Alberto Echandi, que hicieron cambiar de rumbo al Congreso. El resultado de aquella nueva legislatura, fue que los dos años finales de la Administración Acosta fueron fecundos en contraposición con los dos primeros, en los que casi no se realizó obra alguna de provecho nacional, en virtud del conflicto planteado entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. De esta manera y debido a otra serie de conflictos que se le plantearon al Gobierno de don Julio Acosta, éste en sus dos primeros años no pudo casi gobernar. Pero la situación cambió con la elección de medio período del año 21. Agregó que de haberse mantenido aquella actitud de violencia e incomprensión entre ambos poderes, habrían sido estériles los cuatro años de la Administración Acosta. De esto se desprende que las elecciones de medio período pueden aportar elementos que colaboren con el gobierno. Luego se refirió a la fuerza democrática que significa la consulta popular a medio período. Ese principio lo mantienen todas las Constituciones, aún aquellas de los países más avanzados como Estados Unidos, Inglaterra, Argentina, Chile, etc. En tales elecciones no hay politiquería, como se ha dicho. La educación cívica y la cultura de nuestro pueblo, lo preparan un poco mejor para ejercer sus derechos. Se debe tomar el fenómeno de las elecciones en su forma más cabal. Acostumbrar al pueblo a que emita su voto con la naturalidad como la hacen los pueblos sajones. La tarea es lograr que nuestro pueblo mire las elecciones con naturalidad, sin la violencia acostumbrada entre nosotros. Terminó diciendo que si se aspiraba a una vida democrática más perfecta, no debían suprimirse las elecciones de medio período. No existe razón alguna para suprimir la práctica de las elecciones bienales, que se aprovechan, además, para nombrar a las Municipalidades del país.

El Representante ESQUIVEL presentó moción de orden para la votación en debate fuera nominal, la que fue aprobada.

En consecuencia, la Mesa procedió a la votación. Dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Fournier, Carrillo, Valverde, Acosta Jiménez, Solórzano, Rojas Espinosa, Leiva y Ortiz. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Rojas Vargas (quien reemplazó al señor Baudrit Solera, que se retiró). Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Guzmán, Volio Sancho, Ruiz, Desanti, Vargas Fernández y Rodríguez Conejo. Totales: veinticinco votos negativos y dieciocho afirmativos. Ausentes durante la votación los Diputados Dobles Segreda y Facio.

El señor Herrero retiró su moción presentada sobre el artículo setenta y seis.

La Mesa sometió a votación la moción suscrita por los Diputados Trejos, Montiel, Desanti, Esquivel y Arroyo, para que el artículo setenta y seis se lea así:

“Los diputados que integran la Asamblea Legislativa durarán en sus destinos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva”, la que fue aprobada. [107]

En consecuencia el artículo setenta y seis de la nueva Constitución Política de Costa Rica, se leerá en la forma anteriormente escrita.

Artículo 3º.- En relación con el artículo setenta y seis, la Mesa dió lectura a una moción del señor GAMBOA RODRIGUEZ, para que se establezca un transitorio que diga que los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente no podrán ser electos diputados al próximo Congreso.

El autor de la moción dijo que es un hecho que en la Asamblea Constituyente se han discutido y discuten asuntos políticos. La moción, caso de aprobarse, indudablemente tendrá un efecto beneficioso en las labores de la Asamblea, y le dirá al país que la mayoría de la Constituyente realmente está con la tesis de la no reelección.

La moción anterior fue combatida por los Diputados ARROYO, GUZMAN, ARIAS, ACOSTA PIEPPER, VOLIO SANCHO, MORUA y MONGE RAMIREZ. El primero manifestó que desde el primer día ha cumplido con su deber de trabajar, y que nadie, por este hecho, lo podrá acusar de posponer los intereses nacionales a los propios. Dijo que no aceptaba de ninguna manera que nadie dudara de su patriotismo y honorabilidad, pues los ha puesto a prueba en múltiples ocasiones.

El segundo expresó que existía una gran diferencia entre una Asamblea Constituyente y una Asamblea Legislativa, por lo que no le parecía justo que a los miembros de la actual Constituyente se les privara del derecho de ser electos diputados. Aclaró que no por eso estaba pretendiendo ser diputado a la próxima Asamblea. El señor Arias dijo que no estaba con la moción en debate, lo que no significa que tuviera algún interés político, pues esta sería la última ocasión en que él formara parte de una Asamblea. Observó que al próximo Congreso debe ir un buen número de los actuales Diputados, para el propio beneficio del país. Instó al autor de la moción a que la retirara, para que no se rompiera la buena armonía que debe existir en la Asamblea. El señor Gamboa no aceptó la sugerencia del Representante Arias, aceptando, en cambio, la siguiente redacción propuesta por don José María Zeledón: “Para que el artículo aprobado para la no reelección de los diputados, se agregue el siguiente transitorio: “Para los efectos de este artículo, ténganse como diputados a la Asamblea Legislativa los de la actual Asamblea Constituyente”. El Diputado Acosta Piepper dijo que no votaría la moción en debate, para ser consecuente con su tesis expuesta acerca de la continuidad que debe existir en los Congresos. A la próxima Asamblea Legislativa debe ir un grupo de miembros de la Constituyente. En este asunto no me mueve ningún interés personal. El Representante Volio Sancho razonó su voto negativo a la moción en debate, expresando que la misma carecía de razón.

La actual Asamblea Constituyente no es una Asamblea Legislativa. El principio de no reelección debe afectar a los futuros Diputados. Aclaró que su actitud no podía interpretarse como si tuviera intereses políticos, pues deseaba dejar constancia clara y explícita que renunciaba a que su nombre figurara en las próximas listas de diputados. Esa determinación la adopté desde que fui electo Constituyente.

El diputado Monge Ramírez se pronunció en iguales términos que el señor Volio Sancho. Dijo que no votaría la moción, no porque tuviera intereses políticos, sino por estimarla hiriente y lesiva a la consideración que deben merecer sus compañeros.

Los Diputados ZELEDON, ACOSTA JIMENEZ, SOLORZANO, GONZALEZ HERRAN, ROJAS VARGAS, CHACON y MONTEALEGRE, se manifestaron de acuerdo con la moción presentada. El primero presentó una nueva fórmula, que aceptó el autor de la moción. El segundo dijo que participaba del criterio de que un número crecido de los actuales miembros de la Asamblea, merecen formar parte del próximo Congreso, pero que por un principio que tal vez podría calificarse de jacobino, su voto sería favorable para la moción en debate. El señor Solórzano expresó que votaba la moción por una cuestión de principios, ya que si la Asamblea había decretado la no reelección de los diputados, debería aplicarse la misma fórmula para sus actuales representantes. El Diputado González Herrán aclaró que su voto no podía tomarse como una forma de agraviar a sus compañeros, pero que estaba con la moción en discusión porque piensa que los gestos de desinterés tienen importancia en estos momentos para el país. El Diputado Rojas Vargas expresó que suscribía en un todo las manifestaciones de su compañero Otón Acosta, por lo que votaría la moción en debate. El Diputado Chacón manifestó que votaba la moción del señor Gamboa, para dar así oportunidad de que gente nueva integre la próxima Asamblea Legislativa, y para que el trabajo de los señores Constituyentes no se vea obstaculizado, caso de ser postulados como candidatos a diputados.

Sometida a votación la moción del Representante Gamboa, fue desechada.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del artículo setenta y siete de la Constitución del 71, que dice así: “El diputado es absolutamente irresponsable por las opiniones y votos que emita en la Cámara. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo que el Congreso lo autorice o que el mismo diputado lo consienta. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser detenido ni preso por motivo criminal o falta de policía, sin que previamente haya sido suspenso por el Congreso. Esta inmunidad no tiene cabida en el caso de flagrante delito, ni cuando el mismo diputado manifieste renunciarla. Sin embargo, el diputado detenido o preso en el caso de flagrante delito o falta, será puesto en libertad si el Congreso lo ordenare”.

En relación con este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de la Comisión de reformas a la Constitución del Partido Unión Nacional, que dicen así, respectivamente:

“Los diputados no son responsables ante ningún Tribunal ni ante ninguna autoridad por las opiniones que expresen o los votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. Ningún diputado desde el día de su elección hasta la terminación de su período, puede ser acusado, perseguido o arrestado por causa penal o de policía, salvo que la Corte Suprema de Justicia, por voto no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, autorice previamente la acusación, declarando haber lugar a formación de causa. Sin embargo, en caso de flagrante delito el diputado podrá ser arrestado, pero puesto inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia con la información sumaria. La Corte procederá entonces conforme está indicado en este artículo. Durante el período de sesiones no podrá arrestarse al diputado por otros motivos. La inmunidad parlamentaria suspende la prescripción de las acusaciones penales que procedan contra el diputado. Desde el momento que se declare que hay lugar a formación de causa; queda el diputado suspendido de su cargo y sujeto al juicio correspondiente. El diputado podrá reincorporarse a la Asamblea por el resto de su período, si los Tribunales lo eximen de responsabilidad”.

“El diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Asamblea, siempre que tales votos no constituyan violación de la Constitución, a juicio de la Corte Suprema de Justicia. Durante el período de sesiones no podrá ser arrestado por juicio civil, salvo que dicha Corte lo autorice. En ambos casos la votación ha de ser por lo menos de las dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados que integran la Corte. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente hasta que termine su período legal, no podrá el diputado ser detenido o preso por motivo criminal o falta de policía, sin que previamente haya sido suspendida su inmunidad por la Corte Suprema de Justicia mediante el voto de por lo menos las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Esta inmunidad no tiene cabida en el caso de flagrante delito ni cuando el mismo diputado la renuncie. La Asamblea Legislativa, por votación de tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, puede ordenar la libertad de los diputados detenidos, en los casos que contempla este artículo”.

El Representante FOURNIER, a nombre de la fracción del Social Demócrata, accedió a retirar la moción presentada, ya que los principios de la misma están contenidos en la del Unión Nacional, y a efecto de aligerar el debate lo más posible.

El Diputado LEIVA expresó que estaba con la moción suscrita por la Comisión del Partido Unión Nacional. Sin embargo, dijo que la parte final de la moción no le parecía conveniente, por lo que sugería a los autores de la moción modificarla.

El Diputado ESQUIVEL explicó las modificaciones de la moción del Partido Unión Nacional, con respecto al artículo original de la Constitución del 71. Esas modificaciones son dos: 1ª) establecer que el diputado no es responsable de sus votos y opiniones que emita en la Asamblea, siempre que tales votos no constituyan violación de la Constitución, para que no vuelvan a ocurrir los hechos vergonzosos del Congreso del primero de marzo; 2ª) dejar en manos de la Corte Suprema de Justicia, y no de la propia Asamblea, la facultad de levantar la inmunidad parlamentaria. También se incorporó en nuestra moción el principio -expresado en el párrafo del artículo setenta y siete de la Carta del 71-, de que la Asamblea, de acuerdo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros, puede ordenar la libertad de los diputados detenidos, ya que muy bien puede presentarse en el futuro el caso de que la Asamblea ordene la libertad de un diputado, cuando se ha esgrimido contra éste una maniobra.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ presentó a la consideración de sus compañeros la siguiente redacción del artículo setenta y siete: “El Diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Asamblea. Durante el período de sesiones no podrá ser arrestado por causa civil. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente hasta el término de su período legal, tampoco podrá ser detenido ni preso sin que de previo le haya sido suspendida la inmunidad por dos tercios a lo menos del total de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en Corte Plena. Estas inmunidades son renunciables por el propio diputado”.

Explicó el señor Baudrit los alcances de su moción. Conviene presentar en conjunto cada tesis de oposición o de colaboración referentes a las mociones en debate, a fin de imprimirle mejor orden a la discusión; leyó el artículo setenta y siete de la llamada Constitución del 71, que trata de la inmunidad del diputado y de la posible supresión de ella en dos casos o sea por persecuciones civiles o por razones penales, hizo ver que en esa Constitución se hacía intervenir al Poder Legislativo para autorizar el cese de las inmunidades, pero que en el Proyecto de 1949 la tendencia es de confiar a la Corte Suprema esa atribución, que a él le parece bien. Por lo mismo agregó, parece lo más lógico redactar las conclusiones de este artículo en forma terminante y neta, y al efecto somete a la consideración de los señores Comisionados por la mayoría para simplificar la fórmula de cada artículo, el siguiente setenta y siete:

“El diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Asamblea. Durante el período de sesiones no podrá ser arrestado por causa civil. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente hasta el término de su período legal tampoco podrá ser detenido ni preso sin que de previo le haya sido suspendida la inmunidad por dos tercios a lo menos del total de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en Corte Plena. Estas inmunidades son renunciables por el propio interesado”.

Pasó a explicar las diferencias: su fórmula, dijo, tiene más énfasis y por lo tanto se ajusta mejor a las reglas que han de consignarse en una Constitución; conserva el mismo espíritu de protección a los miembros del Congreso, salvo que la facultad de suspender las inmunidades pasa a la Corte Suprema de Justicia, como parece ser la nueva tendencia; pero hay que eliminar del proyectado artículo setenta y siete la frase que dice, tratando de libertad irrestricta que se quiere garantizar al diputado en cuanto a opiniones y votos que rinda ante la Asamblea: “Siempre que tales votos no constituyan violación de la Constitución, a juicio de la Corte Suprema de Justicia”. La violación tiene que ser prevista en forma de delito o crimen, aparecer en el Código Penal o en un sector de la misma Carta Fundamental con ese carácter; de ninguna manera puede serle confiada a la mayoría de la Corte, pues si bien ésta se compone de las mentes más diestras y mejor orientadas hacia lo jurídico, son hombres, sujetos a la pasión más fuerte que es la política, capaz de oscurecer los preclaros criterios; y la prueba está en la misma redacción, que apartándose de la unanimidad sólo requiere para suspender inmunidades el voto de dos tercios del personal, o sea admitir divergencias de opinión en asunto tan grave y trascendental. Si no se expresa en qué consisten las violaciones constitucionales y cuál grado de su trascendencia han de determinar la medida, hay que suprimir la excepción. De otro lado trae la moción que está en la Mesa un agregado, que permite a la Cámara dar orden de libertad al diputado por votación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros: y esto constituiría un daño funesto, por el conflicto en que se ponen dos Poderes Supremos, consagrados como independientes entre sí, al sostener la Corte la detención y ordenar el Congreso la libertad. ¿Qué privilegios de superioridad pueden adornar al Legislativo sobre el Judicial? Se pregunta el exponente; y al no hallarlos, piensa que la sola posibilidad de una orden llamada a no ser acatada, o de una sumisión indebida, es suficiente motivo para prescindir de esa regla complementaria; lo mismo que de la primera, es capaz de traer el conflicto en el sentido de que el Congreso mantuviera que el acusado no es perseguible, ni debe someterse a los Tribunales, mientras la Corte estuviera abogando por la detención y el proceso. La expresión de “Violaciones a la Constitución” aparte de incorrecta y sin medida, vendría a resultar ilegítima, pues nadie-por garantía individual-puede ser perseguido, sin caer de lleno en violaciones o transgresiones penadas de antemano: las infracciones punibles son las únicas que ameritan la aplicación de la ley penal, según lo consagra el respectivo Código. Si los proponentes tienen la fineza de acoger estas sugestiones de colaboración, tendré sumo placer en sumarme al voto que apruebe el artículo.

El Diputado ARROYO se refirió a los propósitos de la moción suscrita, entre otros, por él. Dijo que debía mantenerse el principio de que los diputados no son responsables por sus votos y opiniones, siempre y cuando no constituyan violación de la Constitución, a juicio de la Corte Suprema de Justicia. La protección de los diputados no puede ser tan amplia, para que queden a salvo de las violaciones de la Carta Magna, como ocurrió el primero de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho. Creo necesario que los diputados, cuyos votos vayan contra la propia Constitución, sean llamados a cuentas por la Corte Suprema de Justicia. Agregó que el párrafo final de la moción venía a ser una especie de equilibrio entre la Corte y la Asamblea, pues esta última, en un caso determinado, podrá ordenar la libertad de un diputado por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros. Este principio viene a ser algo así como el derecho del veto de que disfruta el Poder Ejecutivo con respecto a las leyes emitidas por el Congreso. A veces se hace necesario un contrapeso de los distintos poderes en que tradicionalmente se ha venido dividiendo el Estado.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 61

Nº 61.- Sexagésima primera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Guido, González Luján, González Flores, González Herrán, Leiva, Facio, Fournier, Herrero Montealegre, Volio Sancho, Volio Jiménez, Trejos, Dobles Segreda, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Zeledón, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Esquivel, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Arias, Gómez, Desanti, Montiel, Gamboa, Madrigal, Baudrit González, Baudrit Solera, Oreamuno, Ruiz y los suplentes Castaing, Morúa, Castro, Rojas Espinosa y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Los Diputados Valverde, Gamboa, Acosta Jiménez, Ortiz, Facio y Acosta Piepper, presentaron la siguiente moción de revisión: “Los suscritos diputados venimos por este medio a plantear recurso de revisión de lo acordado por la Asamblea Nacional Constituyente en su sesión de ayer y en el sentido de establecer que las elecciones de diputados se celebren cada cuatro años y no bienalmente como se han venido efectuando tradicionalmente”.

El representante ACOSTA JIMENEZ explicó los alcances de la moción de revisión planteada. Dijo que, sin que se le tildara de profeta, el Partido Social Demócrata, encabezado por don José Figueres, necesariamente agitará en Costa Rica su programa ideológico y sus tesis, organizando la oposición al régimen de don Otilio Ulate, durante las elecciones de medio período. Agregó que de ninguna manera se podía clausurar a esa oposición la posibilidad constitucional que significan las elecciones de medio período. Expresó luego que estas elecciones no son tan detestables como se ha venido afirmando por los defensores de la tesis contraria. Citó los casos de los señores Doctor Marcial Rodríguez y don Otilio Ulate que llegaron por vez primera al Congreso, gracias a unas elecciones de medio período. Insistió en su punto de vista manifestado anteriormente, de que el gobierno próximo de don Otilio Ulate debe tener las elecciones de medio período, como medio de que la opinión pública tenga la oportunidad de enjuiciar la labor administrativa del mandatario. La única forma que tiene el gobernante de apreciar el verdadero pensamiento de la opinión pública, es a través de las elecciones. Observó que la prensa y la radio no son los medios más adecuados que reflejan la totalidad de la palpitación de la opinión pública, máxime que poderosos intereses económicos generalmente están ligados con ambas actividades. En todos los países democráticos, la opinión pública se manifiesta con claridad en los comicios. Luego sugirió una fórmula conciliatoria para resolver el problema en debate: que se establezca un transitorio en la Constitución de que el sistema de elecciones cada cuatro años no entrará en vigencia durante el período presidencial del señor Ulate. Darle a la oposición, que el próximo régimen forzosamente ha de tener, toda clase de oportunidades y no cerrarle las puertas, es hacer buenos los deseos de plasmar un mejor régimen democrático.

El Representante ARROYO se refirió a las palabras del señor Acosta Jiménez. Repitió varios de sus argumentos expuestos en las sesiones anteriores, para defender la tesis que propicia la renovación total de la Asamblea Legislativa cada cuatro años. Dijo que estaba más firme aún en su determinación de suprimir las elecciones de medio período, después de haber oído los alientos de un buen grupo de personas, que se habían acercado hasta él para hacerle patente su conformidad con la medida adoptada por la Asamblea. La opinión pública, sin temor a equivocarse, en un noventa por ciento está con nuestra tesis.

El Diputado ZELEDON expresó que los debates debían tener toda la amplitud necesaria, por lo que votaría la revisión, pero aclarando que se mantenía firme en su determinación anterior, es decir, con la tesis de la renovación total.

El Diputado FACIO expuso las ideas que lo movían a estar por el sistema de las elecciones de medio período, por considerarlo un deber de su parte y por cuanto no había tenido la oportunidad de exponer su pensamiento en la sesión anterior ni aun la de emitir su voto, ya que se ausentó de la Cámara por algunos minutos, al llevarse a cabo la votación. Agregó que no había intervenido en el debate de fondo en las sesiones anteriores, pues pensó que la tesis contraria a las elecciones de medio período, por inusitada y por falta de fundamento, no iba a prosperar. Refiriéndose a las palabras del señor Acosta Jiménez, manifestó que éste observaba el problema desde un punto de vista casuístico, que no era el indicado, que sin pretender profetizar sino tan solo externar lo que era su aspiración, quería decir que para bien del país debería mantenerse siempre una colaboración muy estrecha entre los dos máximos dirigentes del pueblo de Costa Rica, en su lucha por la libertad que en diferentes ocasiones ha venido manifestando este deseo suyo de que la colaboración entre los dos hombres que le devolvieron a Costa Rica sus libertades, debe mantenerse inquebrantable, no sólo hasta el próximo mes de noviembre, una vez concluido el período de la Junta, sino incluso durante la administración de don Otilio Ulate. Don José Figueres y don Otilio Ulate constituyen para el pueblo de Costa Rica una unidad y de esa unidad depende, a mi juicio, el que puede proyectar la revolución a la realización de ciertas tesis económico-sociales, fundamentales para el pueblo de Costa Rica. Para lograr la realización de esas tesis, se requiere que la unidad entre nuestros máximos dirigentes no se rompa, que no se esfume la ecuación Ulate-Figueres del corazón de nuestro pueblo. Agregó a continuación que él no contemplaba las elecciones de medio período con base en el futuro político inmediato del país, sino en lo que tradicionalmente han significado, para que grupos pequeños, que sustentan tales o cuales tesis independientes, puedan llevar sus representaciones a la Cámara. Citó los casos del Partido Comunista, que logró arribar al Congreso en unas elecciones de medio período y del Doctor Vargas Vargas, así como los del propio señor Ulate y del señor Presidente de la Asamblea, Doctor Marcial Rodríguez. En cuanto a su opinión concreta para oponerse al sistema de la eliminación, la coloca en el hecho de que en esta forma se le pone un valladar imposible de salvar a los partidos pequeños independientes de las candidaturas presidenciales, que desean aportar sus puntos de vista al Congreso.

Aclaró que estaba completamente seguro que no existía en ninguno de los compañeros que habían votado la tesis contraria, cálculo alguno o maniobra política, a pesar de que en ciertas zonas del público, se consideraba que sí los había. La mayoría de los que votaron la tesis de la supresión de las elecciones de medio período lo hicieron, a mi juicio, basados en el argumento de que tales elecciones perjudican al país, y que tan solo causan tropiezos y zozobras, oponiéndose a la marcha normal de la nación, y en el hecho de que siempre han sido ganadas por el gobierno, salvo una o dos excepciones. Explicó que estos argumentos no tenían peso, pues si la Asamblea aprueba, en una forma general, el capítulo del Proyecto del cuarenta y nueve, sobre el Tribunal Supremo de Elecciones, los comicios se reducirán mucho en cuanto ellos significan obstrucción de la labor administrativa, ya que el gobierno no tendría porqué ocuparse del proceso electoral, que se deja en manos absolutamente ajenas al Poder Ejecutivo. Agregó que el sistema de renovación total de la Asamblea significaba, un experimento que, como todas las cosas, podría resultar bueno o malo, pero resulta malo el organismo que podría realizar la reforma constitucional para corregirlo. La Asamblea Legislativa, como sería precisamente el que estaría abusando de esa norma constitucional, mal puede pensarse que propiciara la abolición de un sistema que lo estaría favoreciendo. Caso de aprobarse en una forma definitiva el sistema de renovación total, si resulta malo y perjudicial en el futuro, y eso es lo que yo creo, no habrá medio posible de corregirlo.

El Diputado MONTEALEGRE dijo que votaría la revisión planteada, pero no la moción de fondo, pues consideraba que las elecciones de medio período sólo perjuicios ocasionan al país. Por otra parte, agregó que nunca recordaba que se hubieran desarrollado en un clima de amplia libertad política, pues el gobierno ejerce toda clase de presiones y maniobras para ganarlas. El hecho de que Manuel Mora hubiera llegado al Congreso en elecciones de medio período -dijo- precisamente es un argumento que se vuelve contra el sistema, lo que nos demuestra que son nocivas, pues permitieron la llegada al Congreso del Jefe del Partido Comunista.

El Representante ACOSTA JIMENEZ nuevamente intervino en el debate para concretar algunos de sus puntos de vista anteriores. Declaró que a un régimen realmente democrático le interesaba que existiera la oposición en la Cámara y la única forma de que esa oposición llegue a manifestarse es mediante las elecciones de medio período, que son la tónica para que la opinión pública le diga al gobernante si está o no con su política administrativa. Dijo que no debía invocarse el antecedente de que las elecciones de medio período siempre fueron fraudulentas, pues esto sería pensar que los futuros mandatarios serán irrespetuosos de la voluntad popular, significaría suponer que el señor Ulate va a esgrimir contra los partidos de oposición toda clase de maniobras a fin de impedirles su acceso a la Cámara, lo que no se puede aceptar de ninguna manera, dadas las profundas y arraigadas convicciones democráticas del señor Presidente Electo.

En vista de que el nombre del DOCTOR RODRIGUEZ se citó por parte de algunos señores diputados, el señor Presidente de la Asamblea se vió en la necesidad de intervenir en la discusión para referirse a las citas que se le hicieron. Aclaró que era cierto que había llegado al Congreso por vez primera en unas elecciones de medio período, pero en la administración de Don Cleto González, que fue siempre respetuoso de la voluntad popular, después participó en las elecciones de medio período en tiempos de Calderón y Picado, cuyos resultados son conocidos por todos. De ahí que estuviera por la supresión de las elecciones de medio período.

El Diputado HERRERO expresó que no era cierto que los partidos minoritarios resultaban perjudicados con el sistema de la renovación total, como se había venido afirmando. Al contrario, resultaban favorecidos, pues el cociente, toda vez que se elige un mayor número de diputados, disminuye. Dijo que no votaría la moción de revisión planteada.

El Representante CHACON JINESTA manifestó que votaría la revisión. Dijo que los dos argumentos principales de los defensores de la tesis de la renovación total -que las elecciones de medio período alientan la politiquería y que siempre han sido fraudulentas- no tenían consistencia alguna, desde un punto de vista democrático. La politiquería no la hace el pueblo, sin los dirigentes, determinados círculos de personas. Además la Constitución que la Asamblea ha de promulgar, indudablemente quitará al Poder Ejecutivo toda intervención en el proceso electoral, por lo que las elecciones expresarán la verdadera voluntad popular. Citó el caso de las elecciones de medio período de la época de Calderón, las que dieron lugar a la formación de la oposición al régimen. Fue en esas elecciones cuando el mandatario se dió cuenta que había perdido el respaldo popular. Las elecciones de medio período del año cuarenta y seis sirvieron para que el pueblo recuperara su confianza y su decisión, tan maltrechas después del trece de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro. Fue en esas elecciones donde se perfiló la figura de don Otilio Ulate, como futuro Jefe de la Oposición. Agregó que no existía ninguna razón para eliminarlas, como ahora se pretende. Las elecciones de medio período sirvieron de mucho -en tiempos de Calderón y Picado- para combatir un régimen amoral, para que el pueblo expresara su absoluta inconformidad con los hombres del Gobierno.

Sometida a votación la moción de revisión, fue aprobada.

El Diputado LEIVA manifestó que la opinión pública notoriamente estaba dividida respecto a la medida adoptada por la Asamblea, pues si al señor Arroyo le habían alabado la resolución de suprimir las elecciones de medio período, a él, en cambio, varias personas se acercaron para censurar la medida de la Asamblea. Agregó que al pueblo se le había venido formando una especie de fobia por las elecciones, pues las tuvo en febrero del año pasado, en diciembre y ahora las tendrá en octubre. Pero una vez que el país vuelva al régimen constitucional, la situación va a variar, y el pueblo mirará las elecciones con naturalidad. Dijo que en el Congreso se necesitaba siempre la voz del diputado independiente, que no llega a la Cámara en virtud de los deseos del Mandatario, para censurar desde su curul los actos errados del gobierno, combatiendo todas aquellas leyes nocivas para el país. De suprimirse las elecciones de medio período, se creará en Costa Rica un ambiente propicio para los malos gobiernos.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ de nuevo hizo uso de la palabra para insistir en sus puntos de vista. Dijo que de elegirse el Congreso cada cuatro años en unión del Presidente, se le quitaría al pueblo el derecho al análisis de los actos del gobierno. Formuló luego otro argumento en pro de su tesis, referente al voto femenino, que muy posiblemente sea acordado por la Asamblea. De otorgársele a las mujeres el voto y de suprimir las elecciones de medio período, se prolongará por dos años más el derecho que bien merecido tienen nuestras mujeres, por su actitud patriótica en los acontecimientos de los últimos años. Sería más justo y democrático otorgarles a las mujeres el voto para dentro de dos años, y no para cuatro años. El Representante ARROYO declaró que no existía ninguna relación entre un asunto de la trascendencia del que están en debate, con el derecho de la mujer al sufragio. Son dos cosas muy distintas. Si bien es cierto que la mujer se merece toda clase de consideraciones no se puede sacrificar una tesis de trascendencia nacional para que puedan votar dentro de dos años. Agregó luego que no era cierto que la Oposición hubiera nacido en las elecciones de medio período, como se ha venido afirmando por parte de algunos señores Diputados. El grito de rebeldía contra Calderón y Picado no nació en el recinto del Congreso, sino en todos los rincones de nuestro país. Dijo que de ninguna manera podía suponer que el próximo Congreso fuera incondicional al mandatario y que si éste se apartaba de sus principios, los diputados se le enfrentarían, pues nadie puede pensar que los próximos Congresos estén formados como el tristemente célebre de los veintisiete del primero de marzo. Insistió en que si un gobierno era bueno, respetaría la opinión pública en todas sus manifestaciones, pero que si se tratara de un gobierno malo, éste acudiría a toda clase de maniobras para irrespetar la voluntad popular.

Luego habló el Representante VARGAS FERNANDEZ, quien se refirió a los argumentos de los defensores de la tesis de la renovación parcial, volviendo sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que había votado la tesis de la renovación total, no refiriéndola a determinado partido o personaje político, sino por considerarla buena, beneficiosa para el país. Manifestó que no era cierto que se le estaban cerrando las puertas a otro partido que no fuera el Unión Nacional, pues están a la vista unas elecciones para el mes de octubre, en las que pueden participar todos los partidos. Si no hubiera la posibilidad de unas próximas elecciones, estaría con el transitorio sugerido por don Otón Acosta. Agregó que a las mujeres debe otorgárseles el voto y que si ese era el deseo de la mayoría, pues lo apropiado era que la Constitución se promulgue cuanto antes, a fin de que las mujeres -o al menos un grupo de ellas- puedan votar en las próximas elecciones y no esperar a dos o cuatro años. Insistió en el hecho de que las elecciones de medio período siempre han sido fraudulentas. No puede pensarse que en el futuro todos los mandatarios sean respetuosos de la opinión pública, pues no debe olvidarse que son de carne y hueso, y por lo tanto es muy humano que intervengan -en una forma u otra- para hacer variar el resultado de las elecciones en beneficio del partido de sus simpatías. El gobierno tiene muchas formas de intervenir en el desarrollo del proceso electoral. Mediante un sistema de elecciones de medio período, el gobierno tiene una segunda oportunidad para intervenir en la integración de la Asamblea. Agregó que no se estaba haciendo un nuevo experimento en América, ya que muchos países hermanos han adoptado el sistema de la renovación total, como en los casos del Paraguay, Honduras, Venezuela y otros.

El Diputado VOLIO SANCHO dijo que mantenía su criterio favorable a la tesis de la renovación total de la Asamblea. El argumento principal de los defensores de la tesis contraria -la necesidad de abrirle a la oposición amplios cauces para que se manifieste libremente- sostuvo que se fundamenta en una premisa falsa: que de no haber elecciones de medio período no podrá manifestarse la oposición dentro de la Asamblea Legislativa. El argumento carece de base pues sería suponer que el partido que llegue al Poder lo hará con la totalidad de los diputados que integran la Asamblea, lo que no es cierto. Siempre a la Asamblea llegarán Representantes de la oposición. Como ejemplo, citó el caso de la actual Asamblea Constituyente, varios de cuyos diputados no fueron electos por el Unión Nacional.

Agregó que consideraba entre los futuros diputados que integrarán los Congresos, siempre habrá hombres honrados que se opongan a cualquier acto del gobernante si va en perjuicio del país. Los beneficios de las elecciones de medio período -expreso-, se opacan con los grandes perjuicios e inconvenientes que traen al país. Si en nuestro país se contara con un sistema electoral expedito, que permita llevar a cabo los comicios sin ningún trastorno, serían muy recomendables las elecciones de medio período. Pero como las cosas desgraciadamente no son así, lo mejor es suprimirlas, para evitarle al país agitaciones políticas innecesarias y que sólo males traen. El país anhela vivir en paz, en tranquilidad, que las elecciones se lleven a cabo cada cuatro años.

El Diputado ORTIZ presentó como argumento en pro del mantenimiento de las elecciones de medio período, la nota que se le entregó por una persona de las barras y que dice así: “Si la Asamblea Legislativa se elige cada cuatro años ¿quién habrá de hacer las reformas constitucionales, el mismo Congreso en dos legislaturas? ¿Las elecciones municipales serán hechas cada cuatro años también? ¿No hay peligro de desintegración de estos organismos? ¿No serán mejor las elecciones cada dos años, renovación parcial durante ese período y los diputados no podrán volver a la Asamblea sino después de cuatro años de haber terminado su período, en lugar de los dos años a que tendrían derecho, según las mociones presentadas?”

El Diputado VARGAS FERNANDEZ aclaró que el argumento no tenía ningún efecto ni razón de ser, por cuanto se apoyaba en una disposición que no se sabe como va a quedar en la nueva Constitución. El Diputado ORTIZ expresó que lo que el pueblo deseaba era que las reformas constitucionales no se llevaran a cabo por el mismo Congreso, sino en dos legislaturas distintas en una integración, como lo establece el Proyecto de Constitución del cuarenta y nueve en que hasta se pide que el pueblo en las elecciones se pronuncie sobre las reformas.

El Representante ZELEDON reafirmó su criterio favorable a la supresión de las elecciones de medio período, que sólo perjuicios traen al país. Se refirió a la legislatura del año veintiuno de la que formó parte junto con don Arturo Volio, quien se había referido a este caso en su intervención de la sesión anterior. Dijo que la situación imperante en esa ocasión era muy semejante a la actual. El país acababa de derribar una tiranía y ansiaba justicia, el castigo de los responsables. El Congreso de ese año, fiel intérprete de los anhelos populares, encontró oposición sistemática de parte del Poder Ejecutivo encomendado a don Julio Acosta. De ahí que se entablara un conflicto entre ambos poderes, del que salió bien librado el Poder Ejecutivo, gracias a las elecciones de medio período, en las que alcanzó una fuerte mayoría. Los nuevos diputados se dieron a la tarea de colaborar con el Presidente. El Poder Ejecutivo al contar con una mayoría en el Congreso, echó por el suelo todos los proyectos de los representantes que pedían justicia. Contrariamente a lo que sostuvo don Arturo Volio -dijo- ese ejemplo nos demuestra que las elecciones de medio período siempre han sido ganadas en Costa Rica por el gobierno.

Agotado el debate en torno al asunto planteado, la Mesa procedió a la votación, habiéndose aprobado antes una moción de orden del Diputado Esquivel, para que fuera nominal. Dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Fournier, Facio, Monge Alfaro, Valverde, Acosta Jiménez, Chacón, Rojas Espinosa, Gómez Leiva y Ortiz. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Baudrit Solera, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Castro, Volio Sancho, Ruiz, Desanti, Vargas Fernández, y Rodríguez Conejo. Totales veinte votos afirmativos y veinticinco negativos. En consecuencia el artículo setenta y seis de la nueva Constitución, se mantendrá en la misma forma aprobada en la sesión anterior.

Artículo 3º.- El Diputado ACOSTA PIEPPER, presentó moción de orden para que la Asamblea sesionara durante seis horas diarias, divididas en dos períodos.

La moción anterior provocó una serie de intervenciones cortas por parte de algunos señores diputados. El señor Acosta retiró su moción para darle campo a la del diputado Arroyo que es la siguiente: “Para que se altere el orden del día a fin de conocer de la reforma siguiente al artículo veinticuatro del Reglamento Interno: “Las sesiones deberán comenzar a las catorce horas y finalizar por lo menos a las diecisiete horas, con excepción de los días sábados, lo demás igual”. También fue desechada. El representante Madrigal presentó esta otra moción, que fue aprobada: “Para que una comisión formada por la Mesa y compuesta por un miembro propietario de cada partido con representación en esta Cámara y un suplente del Partido Unión Nacional, estudie e informe sobre este asunto a más tardar en la sesión del próximo lunes”. En consecuencia, la Mesa procedió a la integración de la siguiente comisión: don Juan Trejos, don Alberto Morúa, don Fabio Baudrit, don Rogelio Valverde y don Francisco Vargas Vargas.

El señor Presidente rogó muy encarecidamente a los señores diputados que se presentaran a la hora señalada por el Reglamento, a efecto de que las sesiones dieran principio a las quince horas.

Artículo 4º.- Se continúo en la discusión del artículo setenta y siete de la nueva Constitución.

Los diputados Esquivel, Arroyo, Desanti, Trejos, Montiel, presentaron una nueva redacción para que el artículo setenta y siete se lea así: “El Diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Asamblea, salvo si tales votos concurrieran a determinar un patente y doloso quebrantamiento de la Constitución, a juicio de la Corte Suprema de Justicia. Durante el período de sesiones no podrá ser arrestado por causa Civil, salvo que dicha Corte lo ordene. En ambos casos la decisión ha de ser por lo menos de las dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados que integran la Corte. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente hasta que termine su período, no podrá el Diputado ser detenido ni preso por motivo punible o falta de policía, sin que previamente haya sido suspendida su inmunidad por la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto mínimo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Esta inmunidad no tiene cabida en el caso de flagrante delito y es renunciable”.

El Diputado BAUDRIT SOLERA pidió a los proponentes de la moción anterior que incorporaran a la misma un concepto muy importante del artículo ciento setenta del Proyecto del cuarenta y nueve, que dice: “La inmunidad parlamentaria suspende la prescripción de las acciones penales que proceden contra el diputado”.

El representante ORTIZ manifestó que no votaría la moción en debate, ya que le parecía más conveniente la redacción del artículo setenta y siete de la Constitución del 71 tal y como está. Dijo que no aceptaba la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el Poder Legislativo. La primera es un organismo técnico, de derecho y no tiene por qué intervenir en un organismo como la Asamblea, donde se debaten cuestiones eminentemente políticas. El artículo setenta y siete de la Carta del 71, en la forma como está, no ha traído ninguna dificultad o conflicto al país. Citó los casos de varias Constituciones de América -la de Guatemala, Ecuador, Argentina, República Dominicana-, que consagran el principio de que la propia Asamblea Legislativa es la llamada a levantar la inmunidad de los diputados. Agregó que la tendencia del Proyecto del cuarenta y nueve era vigorizar el Poder Judicial, librarlo de la política ambiente, a fin de que cumpla con su misión a cabalidad. De ahí que no aceptaba la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el Poder Legislativo en el caso concreto a que se refiere el artículo setenta y siete.

Quedando en uso de la palabra el representante Rojas Espinosa, a las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 62

Nº 62.- Sexagésima segunda acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 6 de mayo de 1949, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Leiva, Ruiz, Desanti, Acosta Jiménez, Acosta, Piepper, Madrigal, Brenes Mata, González Flores, González Herrán, González Luján, Valverde, Facio, Fournier, Esquivel, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Dobles Segreda, Trejos, Montealegre, Arroyo, Montiel, Vargas Vargas, Zeledón, Guido, Gómez, Guzmán, Gamboa y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Chacón, Castro Lee, Elizondo y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- SE continúo en la discusión de la moción de los señores Trejos, Arroyo, Desanti, Esquivel y Montiel, referente al artículo 77 de la nueva Constitución.

El Representante ROJAS ESPINOSA expresó que la intervención del órgano judicial en la Asamblea Legislativa lo preocupaba por ciertas dudas, que son de dos órdenes: doctrinarias y prácticas. Luego pasó a definir lo que se entendía por inmunidad, la que puede ser local, real y personal, que a su vez se subdivide en inmunidad diplomática y parlamentaria. La inmunidad parlamentaria se refiere a la irresponsabilidad de los diputados por sus votos y opiniones emitidos en la Cámara. Agregó que la mayoría de los tratadistas afirman que esa inmunidad no es individual o personal, sino colectiva, es decir, pertenece, no a la persona, al individuo, sino a la Asamblea, al cuerpo colegiado en sí. Para corroborar su afirmación, dió lectura a algunos conceptos del tratadista Duguit. De lo que se desprende -continuó diciendo- que si la inmunidad parlamentaria es un derecho que le concierne esencialmente a la Asamblea Legislativa, no se ve como otro órgano -como la Corte Suprema de Justicia-, pueda intervenir en un asunto de la esfera propia del Poder Legislativo. Expresó luego que la función de administrar justicia es una función técnico-jurídica, por lo cual no debe llevarse al Poder Judicial cuestiones eminentemente políticas, las que son de la esfera de la Asamblea Legislativa, como las que se refieren al levantamiento de la inmunidad de los Diputados. El Poder Judicial debe estar al margen de la política, pues de otro modo se alteraría el ambiente de serenidad en el que se desenvuelve, ocasionando tarde o temprano su desprestigio.

El Diputado FACIO manifestó que votaría la moción en debate, pues en el fondo es la misma que la fracción Social Demócrata presentó, y que luego acordó retirar por simple espíritu de cordialidad con los mocionantes. Sugirió a los proponentes de la moción que retiraran de la misma los términos “patente y doloso”, que califican las violaciones de la Constitución por parte de los diputados. Bien se pueden suprimir esos adjetivos, que son innecesarios, el primero, pues si el hecho no es patente, mal podría haber fallo condenatorio y peligroso, el segundo, pues con él se daría pie a que los Diputados demostraran su falta de intención y por allí evadieran su responsabilidad. Refiriéndose a las palabras del señor Rojas Espinosa, dijo que había que considerar, no sólo el aspecto puro, teórico, sino que se debían conjugar esos principios teóricos con la realidad del país. Es cierto que el levantamiento de las inmunidades por parte de la Corte Suprema de Justicia, significa una intromisión de un Poder en la esfera de acción propia de otro Poder, pero existen casos en que se debe uno apartar del campo de la pura teoría, para ir a la práctica y resolver lo que en este campo le convenga al país. Se refirió al caso de que muy posiblemente la Asamblea apruebe la disposición de que corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones escrutar los votos emitidos y hacer la declaratoria de los ciudadanos electos, lo que también es ortodoxo, ya que estas son funciones tradicionales del Congreso, pero debido a los resultados prácticos que se han derivado de la intervención del Congreso en el proceso electoral, se hacía necesario poner en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por jueces honorables y completamente al margen de las pasiones y de los intereses políticos, el desarrollo del proceso electoral, así como la declaratoria de los ciudadanos electos por el voto popular. Agregó que era partidario de que se dejara en manos de la Corte Suprema de Justicia el levantamiento de la inmunidad del diputado, lo que no significaba llevar al Poder Judicial cuestiones políticas, sino, al contrario, reintegrar a su órbita funciones típicamente judiciales.

El Representante ESQUIVEL explicó las razones que tuvieron para incluir en la moción los adjetivos “patente “y “doloso”, para calificar las transgresiones a la Constitución. Se incluyeron adjetivos, ya que se hizo la objeción por parte de algunos señores Diputados de que si se dejaba la violación pura y simple de la Constitución, sin especificar en qué casos y bajo qué circunstancias, como punible podría presentarse el caso de los diputados que hubieran votado una ley inconstitucional, por cuya sola razón podrían incurrir en responsabilidades penales. Dijo que el propósito de la moción es el de que violaciones de la Constitución, premeditadas y maliciosas, como la del Congreso del 1º de marzo de 1948, no quedaran sin ser castigadas. En el primer caso, es cierto que el diputado incurre en una violación de la Constitución al votar una ley contraria a la misma, pero se trata de una simple violación de carácter técnico y el diputado podrá probar que procedió sin malicia. El segundo caso es distinto, porque el diputado ha procedido con marcada mala fe, cometiendo una violación evidente y dolosa.

El Representante ARIAS declaró que no votaría la moción en debate por varias razones, que pasó a enumerar. Dijo que no se especificaba claramente si la responsabilidad por los votos y opiniones del diputado, se refería al voto aislado, individual, o al voto conjunto de una mayoría. Si se refería a este segundo caso, el Poder legislativo podría ser declarado disuelto por la Corte Suprema de Justicia, lo que traería graves consecuencias para la vida del país. Agregó que dejar en manos de la Corte la facultad de levantar la inmunidad de los diputados, daría lugar a conflictos entre ambos Poderes, con los perjuicios consiguientes.

El Diputado FACIO de nuevo hizo uso de la palabra para aclarar que la emisión de una ley, inconstitucional no podría dar cabida a responsabilidades penales contra los diputados que la hubieren votado, por cuanto la propia Constitución establece con el recurso de inconstitucionalidad el medio de que tales leyes no sean aplicables, lo que significa que se prevea la posibilidad de tales leyes, y por tanto, su emisión, mal podría ser objeto de una responsabilidad penal. A su juicio, la responsabilidad de los diputados aparecería y debería ser cobrada por la Corte Suprema de Justicia, cuando con sus votos produjesen una violación irreparable de la Constitución. La responsabilidad de la violación debería ser el criterio para condenar a los diputados. Sería el caso, un ejemplo, del Congreso del 1º de marzo de 1948 en que una mayoría arrebañada y criminal, pasando por encima del derecho y de la ética, desconoció la elección que los pueblos habían hecho en la persona de Otilio Ulate. En ese caso, la violación realizada no tenía composición o enmienda posibles. Se trataba de un daño irreparable, de una lesión sin remedio a la Constitución Política. Esta no ofrecía modos de corregir lo hecho. En casos como ése, es donde, a su juicio, cabría la responsabilidad de los diputados. Pero no en el caso de una ley inconstitucional para cuya enmienda o falta de efectividad ofrece el sistema jurídico cánones y soluciones. Por eso creo que el adjetivo que debería calificar el término “violación”, sería el de “irreparable “y no los de “dolosa” y “patente”, que ofrecen los peligros ya explicados anteriormente. Si se hablara de una “violación irreparable a la Constitución”, quedarían por ello sólo excluidos los casos de las leyes inconstitucionales que, en efecto, deben ser excluidos, quedaría eliminada la posibilidad de evasión de los diputados alegando falta de dolo en casos de violaciones efectivas a la Constitución, y quedaría como en todos los casos judiciales, a la apreciación del tribunal, el carácter efectivo o patente de la violación, sin necesidad de agregar este último término. El Representante Arias intervino de nuevo en el debate para aclarar varios de sus puntos de vista. Dijo que el Congreso podría faltar a sus deberes en dos casos bien distintos: dolosamente y por error, cuando la Asamblea ha aplicado mal la Constitución, pero no maliciosamente, cuando por ejemplo ha emitido una ley o decreto, contrario al estatuto fundamental. Para este caso -declaró-, no se puede de ninguna manera mantener la disposición involucrada en la moción que se discute. En los casos de violación maliciosa de la Constitución, dijo que no debía quedar impune el acto, pero que había que aclarar si la sanción correspondiente va a ser individual, o si se requería un pronunciamiento conjunto de la mayoría de la Asamblea, que produce el mal, para que venga la responsabilidad. Si es a la Corte Suprema de Justicia a quien corresponde juzgar ese acto pues lógicamente queda en manos de esta última la disolución de aquélla, tampoco podría quedar en manos de la propia Asamblea el juzgar el acto. De ahí que no ve cuál sea la solución más adecuada. Aclaró, sin embargo, que esto no significaba que se opusiera a que se sancionara al Diputado que dolosamente violara la Constitución, sino que no estaba con el procedimiento adoptado. Censuró luego el hecho de que se dejara en manos de la Corte Suprema de Justicia la facultad de levantar la inmunidad del diputado.

El Representante ARROYO manifestó que la reforma tendía a sanear moralmente el Congreso, a efecto de que no volvieran a ocurrir los hechos bochornosos del 1º de marzo de 1948. Si un diputado en forma patente y dolosa viola la Constitución debe ser castigado. Si es una mayoría que viola dolosamente la Constitución, pues lo lógico es que se disuelva el Congreso, ya que un organismo que así procede no puede continuar siendo la representación del pueblo. Dijo que bien podría darse el caso de que mañana un Congreso pervertido cediera una parte del territorio nacional. ¿Podrá subsistir un Congreso que así proceda? De ninguna manera, tiene que ser disuelto.

El Diputado LEIVA manifestó que estaba con la primera parte de la moción, pero no con la idea de la segunda parte, es decir, con que fuera la Corte Suprema de Justicia la facultada para levantar la inmunidad del diputado, pues este es un asunto que concierne a la propia Asamblea. De adoptarse esta disposición, se está violando uno de los principios fundamentales de la independencia de los diferentes Poderes. Dijo que no se debía meter a la Corte en estas andanzas. La Corte tiene que estar al margen de la política. Sugirió después que se votara la moción separadamente, tal como lo había expresado anteriormente.

El Representante GONZALEZ HERRAN expresó que la disposición, tal y como está en la Constitución del 71 nunca se había operado. No hay duda -aclaró-, que poner esa atribución en manos de la Corte Suprema de Justicia tiene graves inconvenientes, pero se está en un dilema: o se dejan como están las cosas, a sabiendas que es una utopía, o se adopta el otro camino, arriesgándonos a poner en dificultades a la Corte. Agregó que dejar en manos de la Asamblea la calificación de sus propios actos, significaba que no habría sanción para los mismos en aquellos casos de violación evidente y maliciosa de la Constitución.

El Diputado ZELEDON declaró que votaría la moción en debate, pues siempre le pareció monstruoso que en una Constitución se dijera que el Diputado es absolutamente irresponsable por sus votos y opiniones emitidas en la Cámara. Dijo que permitir eso en un cuerpo del cual debe exigirse la máxima responsabilidad era realmente inexplicable. Se refirió al caso del Congreso del 1º de marzo, cuyos 27 Diputados, a pesar de todos los esfuerzos de la justicia, no han logrado ser sancionados en virtud de estar protegidos por el precepto constitucional del artículo 77 de la Carta del 71. De ninguna manera puede mantenerse un principio como éste, para que en el futuro no puedan presentarse violaciones graves y maliciosas de la Constitución, sin la respectiva sanción. Agregó que aceptaba la tesis de que fuera la Corte Suprema de Justicia la que levantara la inmunidad del diputado, pues se trataba de un asunto técnico y no simplemente jurídico. Por otra parte es muy difícil pensar que una mayoría de la Asamblea acuerde levantar la inmunidad a uno de sus compañeros, para que pueda ser juzgado. Dejar en manos de la Corte esa facultad, ayudará a crear ese clima de moralidad que tanto anhela el país.

El Diputado ORTIZ insistió en sus puntos de vista externados en la sesión anterior. Dijo que estaba con el artículo 77 de la Carta del 71, tal y como está, pues no ha ocasionado al país dificultades de ningún género ni ha provocado conflictos. Declaró que, de aceptarse la moción en debate, significaba meter al Poder Judicial en la danza de la política, con los perjuicios consiguientes. No se ha dado ningún argumento para justificar la intervención de la Corte en la esfera propia de la Asamblea, ni las necesidades del país lo requieren. En esta Asamblea pasan cosas que no debieran pasar y no pasan las que debieran.

El Representante ESQUIVEL protestó en forma vehemente por las palabras del señor Ortiz, por considerarlas afrentosas para él y para la mayoría de la Asamblea. Dijo que había votado con absoluta honradez en todas las ocasiones guiado siempre, no por intereses pasajeros o arbitrarios, sino por los intereses supremos del país, por sus propias convicciones, empeñándose en que su protesta se consigne en el acta. Luego pasó a referirse al asunto concreto en debate. Observó que la Asamblea Legislativa era un cuerpo eminentemente político, por lo que no podría dejarse en sus manos la facultad de levantar la inmunidad del diputado de uno o varios diputados que hayan trasgredido la Constitución. Se dice que se trata de una intervención de un Poder en otro Poder, pero en la misma Constitución del 71 existen varios casos semejantes, como aquella disposición que permite al Congreso calificar los actos del Presidente o elegir a los Magistrados que han de integrar la Corte.

El Diputado ORTIZ se refirió a las palabras del Representante Esquivel. Dijo que la protesta de éste no tenía razón de ser, pues a su juicio en la Asamblea han pasado cosas que no debieran haber pasado, lo que no significaba que haya lanzado cargo o acusación contra nadie. Se trata de un juicio personal suyo. Piensa que las elecciones del medio período, por ejemplo no debían de haber sido suprimidas, lo que no es decir ofensa contra nadie. Expresó que si tuviera la convicción de haber ofendido al señor Esquivel, no dudaría ni un solo instante para pedirle disculpas a él y a los otros señores diputados. Cuando se refirió a que pasaban cosas que no debían pasar -como la tesis de la renovación total de la Asamblea-, se trataba de un modo de pensar, y nada más, por lo que no puede pedir excusas.

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ razonó su voto negativo a la moción en debate en los términos siguientes: “Considero que los 27 Diputados del Congreso del 1º de marzo y Calderón Guardia, le están causando al país mas daño ahora que antes, porque están embroncando a la Asamblea en un casuismo de graves consecuencias para el país. La intervención de la Corte Suprema de Justicia en este asunto equivale a meterla en la política y debemos evitarlo. Podrían sobrevenir conflictos de fatales consecuencias para la República, de aceptar la tesis de la moción en debate, significa establecer un grave precedente y quebrar un principio tradicional en materia política, cual es que cada uno debe ser juzgado por sus iguales”. Agregó que aún no se había estudiado el capítulo referente a la independencia de la Corte Suprema de Justicia. El principio que ahora se desea establecer, debe ser una consecuencia de esa independencia del Poder Judicial.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ declaró que no votaría la moción en debate, por cuanto le parecía más conveniente la redacción del artículo 77 de la Constitución del 71. Defendió el principio de que los Diputados no son responsables por los votos y opiniones emitidos en la Cámara, principio que representa una gran conquista democrática, que en ninguna forma debe ser sacrificada. Agregó que los representantes del pueblo tienen que disfrutar de la más amplia libertad, sin cortapisas de ninguna clase, para intervenir en los debates de la Asamblea. Luego objetó la intervención de la Corte en los asuntos propios de la Asamblea Legislativa, como el que se refiere a la inmunidad del diputado. Observó el hecho de que la Corte, tanto en la Constitución del 71 como en el Proyecto del 49, es un organismo nombrado por la Asamblea Legislativa. De ahí que no se ve la razón por la cual un organismo así nombrado, sea llamado a levantar la inmunidad de un diputado. Terminó diciendo que debía mantenerse el principio que consagra el artículo 77 de la Constitución del 71, sin limitación alguna. Si hay lugar a formación de causa contra un diputado, que sea la propia Asamblea la que ordene el levantamiento de su inmunidad. El juzgamiento del inculpado, en todo caso, quedará en manos del Poder Judicial.

Los Representantes VOLIO JIMENEZ y JIMENEZ QUESADA también se pronunciaron en desacuerdo con la moción en debate. El primero observó el hecho de que la moción tendía a evitar que en el futuro se repitiera un delito político como el señalado por los proponentes de la moción, lo que se lograría al encomendar al Tribunal Supremo de Elecciones todo el proceso electoral, alejándolo lo más posible del Congreso. Agregó que las resoluciones de la Asamblea tienen el recurso del veto por parte del Poder Ejecutivo y aquellas contrarias a la Constitución tienen el recurso de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia. Agregó que era muy frecuente que el diputado, en el calor del debate, se excediera en sus juicios, llegando hasta hacer calificativos calumniosos. De aprobarse la moción en debate, el ofendido acudiría, no ya a la propia Asamblea, sino a la Corte para solicitar que al Diputado se le levante la inmunidad. Este principio -dijo-, limita la facultad del Diputado, pues estará temeroso de que constantemente le acusen ante la Corte Suprema de Justicia. Expresó que el artículo 77, tal y como está consignado en la Constitución del 71, es el que mejor protege la libertad, la independencia de criterio y la exposición del diputado. Variarlo tendría el inconveniente, además, de meter a la Corte en los asuntos políticos del Congreso. El segundo dijo que se iba a promulgar una Constitución histérica, como alguien la llamó, donde los principios han sido desquiciados, porque ha sido redactada por el temor a cosas pasadas. Se intenta con la moción otorgar al Poder Judicial una nueva función, pero hay cosas que no pueden ser llevadas ante ningún tribunal. El juzgamiento de los hombres, en última instancia, corresponde al Tribunal de la Patria, en la forma hermosa como lo dice la Constitución del 71.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores Esquivel, Arroyo, Desanti, Montiel y Trejos, se procedió a la votación, habiendo sido aprobada antes una moción del Diputado Ortiz, para que la votación fuese nominal. Dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Lee, Arroyo, Montiel, Zeledón, Baudrit González, González Herrán, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Morúa, Madrigal, Trejos, Castro Gómez, Volio Sancho, Ruiz y Desanti. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Acosta Piepper, Rojas Vargas, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Jiménez Quesada, Arias, Jiménez Ortiz, Acosta Jiménez, Elizondo, Guido, Chacón, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Montealegre, Rojas Espinosa, Guzmán, Leiva, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Totales: 21 votos afirmativos y 22 negativos. Ausentes durante la votación los Diputados Baudrit Solera y Monge Álvarez.

Artículo 3º.- El Diputado CASTRO SIBAJA sugirió que al artículo 77 de la Carta del 71 se le hicieran algunas variaciones de simple forma. Presentó la siguiente moción, para que dicho artículo se leyera así:

“El Diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Cámara. Durante sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo que la Asamblea lo autorice o que el mismo Diputado lo consienta. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sin que previamente haya sido suspenso por la Asamblea. Esta inmunidad no tiene cabida en el caso de flagrante delito, ni cuando el mismo Diputado manifieste renunciarla. Sin embargo, el Diputado que ha sido privado de su libertad en caso de flagrante delito o falta, le será devuelta, si la Asamblea lo ordenare”. [107]

Sometida a votación, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 77 de la nueva Constitución Política se leerá en la forma antes trascrita.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de los artículos 78 y 79 de la Constitución del 71, que dicen así respectivamente: “El Congreso se reunirá cada año el día 1º de mayo, aun cuando no haya sido convocado, y sus sesiones ordinarias durarán sesenta días prorrogables hasta noventa en caso necesario”. “También se reunirá extraordinariamente, cuando al efecto sea convocado por el Poder Ejecutivo. En el decreto de convocatoria se determinarán los asuntos de que exclusivamente debe ocuparse el Congreso”.

Sobre los mencionados artículos se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Trejos, Montiel, Esquivel, Desanti y Arroyo.

La primera para sustituir los artículos 77 y 78 de la Carta del 71, por los artículos 177 y 178 del Proyecto de Constitución Política del 49. Sin embargo, el Diputado Fournier, a nombre del grupo Social Demócrata, acordó retirar la moción por ellos presentada, a fin de dar curso a la del Unión Nacional, que dice así:

“Artículo 78.- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día 1º de noviembre, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán ciento ochenta días, divididas en dos períodos así: el 1º de noviembre al 31 de enero, y del 1º de mayo al 31 de julio. Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el 1º de noviembre y el 31 de octubre siguiente”.

“Artículo 79.- El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En éstas no podrá tratarse de materias distintas a las que se hubieren expresado en el decreto de convocatoria, salvo de la elección de funcionarios que corresponda hacer a la Asamblea”.

El Diputado LEIVA manifestó que a la Asamblea se le presentaba un serio problema, el cual debería ser resuelto. De aprobarse la moción anterior, las elecciones tendrían forzosamente que llevarse a cabo en el mes de octubre, cuando las lluvias son más intensas, lo que perjudicaría grandemente el desarrollo de los comicios. Agregó que en todos los países de América las elecciones se llevan a cabo en la época seca, por los inconvenientes y dificultades que ocasionan las lluvias. Si la actual Asamblea no resuelve el asunto, no lo podrá hacer el próximo Congreso, pues sería necesaria la reforma constitucional. Dijo que una solución sería la de fijar el período de la próxima Asamblea en cuatro años y medio, y el del señor Ulate en cuatro años, pues muy posiblemente éste no aceptaría que se le prolongara a seis meses más. En cuanto al Presidente que viniere a reemplazar a don Otilio Ulate, se le podría alargar su período a cuatro años y medio. El Diputado CHACON JINESTA se manifestó de acuerdo con los argumentos anteriores. Dijo que las elecciones de ninguna manera podrían llevarse a cabo en la época lluviosa; que la única solución era mantener el texto de la Constitución del 71 y solucionar la situación especial que confronta el país por medio de transitorios. El representante FACIO señaló además, otros inconvenientes para que el Congreso se reuniera el 1º de noviembre, y no el 1º de mayo. Sugirió que se suspendiera la discusión de este artículo, a efecto de cambiar impresiones con las personas interesadas. Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y RUIZ sugirieron otras fórmulas para resolver la situación planteada ante el país en vista de que el período presidencial del señor Ulate se inaugurará el próximo 8 de noviembre. Sin haberse llegado a una solución satisfactoria en cuanto al asunto en debate, por avanzada la hora, el señor Presidente terminó la sesión a las 6:30 de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 63

No. 63.- Sexagésima tercera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día nueve de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Madrigal, Volio Sancho, Volio Jiménez, Gómez, Leiva, Herrero, González Herrán, González Flores, González Luján, Facio, Fournier, Brenes, Mata, Valverde, Montealegre, Dobles Segreda, Jiménez Núñez, Zeledón, Arias, Baudrit González, Vargas Vargas, Arroyo, Montiel, Trejos, Esquivel, Oreamuno, Acosta Piepper, Gamboa, Monge Ramírez y Guzmán, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Monge Alfaro, Jiménez Quesada, Castro, Chacón y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Los Diputados Esquivel, Arroyo, Montiel y Trejos, presentaron la siguiente moción de revisión: “Para que se revea la votación a la moción de los suscritos respecto al artículo setenta y siete de la Constitución Política”.

El Representante ZELEDON expresó que votaría la revisión planteada, pues de permanecer el artículo setenta y siete en la forma aprobada ayer, quedaría como un borrón que la historia les cobrará en forma enérgica. Establecer que los diputados son irresponsables por sus votos y opiniones emitidos en la Cámara, así hagan añicos la Constitución, es inmoral. Añadió luego que no es declinar ningún derecho que la Corte Suprema de Justicia sea la llamada a levantar la inmunidad del diputado. El Diputado ARROYO explicó los motivos de la revisión planteada, que se ha debido a que en la votación de ayer, faltaban algunos propietarios los que, de haber estado presentes, la moción desechada habría sido aprobada.

El Representante LEIVA intervino en el debate para exponer un nuevo argumento en pro de la tesis aprobada y de la cual se ha pedido revisión. Dijo que en una Democracia se mantenían ciertos principios necesarios para la armonía del conjunto democrático. Uno de esos principios-ya incluido en el artículo setenta y cuatro aprobado-establece que el pueblo es el que legisla. Pero como no puede ejercer directamente ese derecho, lo delega en una Asamblea Legislativa, de elección popular. Es necesario mantener ese principio para que, a su vez, se mantenga el principio de la obediencia a las leyes. También es al pueblo a quien corresponde calificar la conducta de los altos funcionarios del gobierno. Desde este punto de vista, lógicamente corresponde a la Asamblea Legislativa-genuina representación popular-, la calificación de esos actos. Agregó que de pasar esa facultad propia de la Asamblea a otro Poder-como se pretende en la moción de los señores Esquivel, Arroyo, Trejos, Desanti y Montiel-se le estaría quitando al pueblo una facultad que le corresponde. Terminó diciendo que no había razón alguna para que en Costa Rica se violentara la doctrina a este respecto, por lo que no votaría la revisión planteada.

Sometida a votación la revisión, fue aprobada.

Los Diputados MONTEALEGRE y HERRERO expresaron que aun cuando habían votado favorablemente la revisión, no votarían la moción de fondo, por considerar más adecuada la redacción del artículo setenta y siete aprobada en la sesión anterior.

No habiendo ninguna solicitud de la palabra pendiente, la Mesa procedió a la votación nominal, en virtud de haberse aprobado una moción de orden del señor Arroyo en este sentido. Dijeron los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Arroyo, Montiel, Zeledón, Baudrit González, González Herrán, Fournier, Facio, Monge Alfaro, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Madrigal, Solórzano, Trejos, Gómez, Volio Sancho. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Lobo, Arias, Jiménez Quesada, Chacón, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Montealegre, Rojas Espinosa, Herrero, Guzmán, Leiva, Rojas Vargas, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Totales: veinte votos afirmativos y veintidós negativos.

Ausentes durante la votación los señores Baudrit Solera, Ruiz y Guido.

En consecuencia, el artículo setenta y siete de la nueva Constitución Política quedará en la forma aprobada en la sesión anterior.

Artículo 3º.- La Secretaría dió lectura al informe de la Comisión integrada por los señores Trejos, Valverde, Morúa, Baudrit González y Vargas Vargas, para que recomendaran una fórmula con el objeto de activar las labores por parte de la Asamblea, a fin de que la Constitución esté lo más pronto posible. La Mesa acordó discutir el mencionado informe en la sesión de mañana martes, una vez que cada uno de los señores diputados posea copia del mismo.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de los artículos setenta y ocho y setenta y nueve de la Constitución del 71. El señor Presidente sugiere que la discusión de ambos artículos se posponga, a efecto de cambiar impresiones y recabar el criterio del señor Presidente Electo, que actualmente se encuentra fuera de la ciudad de San José. El Diputado ZELEDON no estuvo de acuerdo con el proceder del señor Presidente, por lo que éste decidió someter a la aprobación de la Cámara si la discusión de los mencionados artículos se pospone o no, por las razones expuestas. El Representante ARIAS expresó que aun cuando estaba con el proceder de la Mesa, estimaba prudente un cambio de impresiones en la Asamblea, sobre un tema de tanto interés. Expuso sus razones para que las elecciones no se llevaran a cabo en octubre. Si se hacen elecciones en el próximo mes de octubre y en esa misma fecha del año mil novecientos cincuenta y tres, no se habrá solucionado el problema, pues dos procesos electorales tendrán verificativo en la época de las lluvias, con los siguientes perjuicios y dificultades que se han apuntado, para objetar las elecciones en el mes de octubre. La única forma de lograr que las elecciones se realicen en verano, sin excepción, es alargando o acortando el próximo período presidencial. En cuanto a la Asamblea Legislativa -añadió- no existe problema, pues bien se puede acordar que la actual Asamblea Constituyente, una vez promulgada la nueva Constitución a más tardar el ocho de noviembre, se convierta en Congreso hasta el treinta de abril del año próximo, de tal modo que el Congreso electo en febrero, asuma sus funciones el primero de mayo de mil novecientos cincuenta. Con esta solución al problema, se evitarían los inconvenientes de llevar a cabo dos elecciones en pleno invierno, lo que, a no dudarlo, convendría más al país. Luego se refirió al hecho de que la Junta no ha comunicado oficialmente a la Asamblea la renuncia que hizo de la prórroga de su período de gobierno, acordada por la Asamblea. La Junta, hasta por un deber de cortesía, tiene la obligación de comunicarle a la Asamblea la renuncia de la prórroga, debido a los acontecimientos políticos por todos conocidos.

La Mesa consulta a la Asamblea si se pospone la discusión de los artículos setenta y ocho y setenta y nueve de la Carta del 71, lo que se aprueba. En consecuencia, la Secretaría dió lectura al artículo siguiente de la Constitución del 71, que dice así: “Artículo 80: “Ningún diputado podrá durante las sesiones admitir empleo del Poder Ejecutivo, salvo que se trate de una Secretaría de Estado o de una Misión Diplomática”. Sobre este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de la Comisión del Partido Unión Nacional. La primera para que el mencionado artículo se sustituya con el artículo ciento setenta y dos del Proyecto del cuarenta y nueve. La segunda dice así: “Ningún diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros poderes del Estado o de sus instituciones autónomas, salvo que se trate de un Ministerio o de una Misión Diplomática. En estos casos se reincorporará al seno de la Asamblea, al cesar en sus funciones. Esta prohibición no rige para los cargos que desempeñen los diputados en las instituciones de beneficencia”.

El Diputado GOMEZ sugirió a los señores proponentes de la moción que se incluyera la salvedad expresa de que los diputados podrán ser catedráticos de la Universidad de Costa Rica sin perjuicio de perder su credencial de representantes del pueblo. Al efecto, presentó la siguiente moción: “Para agregar al artículo ochenta en discusión la frase: “O Profesores de la Universidad de Costa Rica”. Los señores Esquivel y Arroyo, firmantes de la moción en debate, aceptaron la sugerencia planteada por el Diputado Gómez. El Diputado CASTRO SIBAJA sugirió que se incorporara al artículo en debate la salvedad de que los diputados podrán ser electos Munícipes.

El Representante CHACON JINESTA manifestó que no debía admitirse ninguna salvedad, ni aun la de que los diputados puedan ser nombrados ministros o miembros de una misión diplomática. La única excepción que se puede expresar es la que se refiere a las instituciones de beneficencia. El señor Esquivel explicó los motivos de las dos excepciones incluidas en la moción que se discute. No puede desecharse la posibilidad de que el Presidente, dados los méritos indiscutibles de un representante, lo llame a desempeñar un ministerio o una misión diplomática, reincorporándose a la Asamblea al abandonar sus funciones como tal. El Diputado VOLIO SANCHO expuso el criterio de que los diputados podrán desempeñar otros cargos de elección popular, como el de Munícipes, por los beneficios que podrán acarrear a sus respectivas comunidades. También estuvo por la salvedad respecto a los Profesores de la Universidad y a los de los Colegios que no dependan directamente del Ministerio de Educación. El Representante CHACON de nuevo intervino en el debate para insistir en sus puntos de vista anteriores. Dijo que se debía independizar absolutamente al diputado de los otros poderes. Los diputados deben concretarse a ser diputados y nada más. No se puede aceptar ninguna excepción, a no ser la que se refiere a las instituciones de beneficencia. El Diputado ORTIZ defendió la tesis de que los diputados pueden desempeñar una cátedra en la Universidad, en vista de las dificultades económicas por que atraviesa nuestra máxima institución cultural para remunerar en su debida forma a los profesores. Citó el caso de que a los magistrados, por una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se les permitió ser profesores de la Universidad, por lo que se justificaba una medida similar con respecto a los diputados. El Representante VOLIO JIMENEZ se refirió a las razones que motivan las excepciones del artículo ochenta de la Carta del 71. Dijo que el Poder Ejecutivo, valiéndose de su influencia, podrá halagar a un diputado que obstruccione su política en la Cámara, mediante un ministerio o una representación diplomática. El diputado al reintegrarse a la Asamblea, es casi seguro que se convierta en defensor de la política oficial. Agregó que la verdadera tesis era la de la absoluta independencia de los poderes. El diputado no debe aceptar ningún otro puesto remunerado en los otros poderes. Se pronunció favorablemente por la excepción con respecto a los profesores de la Universidad, pero rechazó la idea de que se ampliara a los de segunda enseñanza, pues éstos dependen directamente del Poder Ejecutivo. El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que votaría la moción en debate, ya que así se vigorizaba la independencia del diputado. Criticó las otras excepciones planteadas, salvo la que se refiere a que los diputados podrán ser profesores de la Universidad.

El Diputado ARIAS manifestó que debía hacerse la excepción para los cargos de elección popular no remunerados. Añadió que no estaba con la regla de la moción en debate, es decir, que el diputado, una vez que haya desempeñado funciones como ministro o como miembro de una misión diplomática, pueda reincorporarse a la Asamblea. En ese particular declaró que estaba con la regla del artículo ochenta de la Constitución del 71. El Representante FACIO aclaró que el asunto en debate se había tratado muy escuetamente en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del cuarenta y nueve, y que al respecto no aparece ninguna razón concreta en las actas respectivas. Dijo que el principio de que el diputado pueda reintegrarse a la Asamblea, después de haber desempeñado ciertas funciones, y tal como lo establece la moción en debate, figura en varias Constituciones de América. Agregó que, sin embargo, y pese a ser el firmante del Proyecto de 1949, le parecía sumamente peligroso que el diputado se reincorporara a la Asamblea, una vez desempeñada su misión diplomática, y que le habían convencido las razones dadas al respecto, bien podría ser esta una forma de que se valiese el Poder Ejecutivo para atraer hacia la órbita de la política oficial a un diputado que obstruccionará la obra del gobierno. De ahí que pensara que esa excepción debía suprimirse del artículo en discusión, y anunció que caso de pasar, presentaría revisión del punto al día siguiente. Expresó que tampoco estaba de acuerdo con la excepción en cuanto a los profesores de la Universidad, pues el ideal, a su juicio, es que éstos puedan dedicarse íntegramente a su cátedra cuando se logre aumentar, desde luego, las exiguas dotaciones que ahora devengan. El señor VOLIO JIMENEZ volvió a hacer uso de la palabra, para insistir en que era más práctico dejar las cosas como estaban en la Constitución del 71, a efecto de que la independencia absoluta de los Poderes se mantenga. El Diputado ARROYO defendió la tesis de que el diputado pueda ser nombrado ministro y reincorporarse a la Asamblea, al cesar en sus funciones. Dijo que para el Presidente siempre era un problema la integración de su Gabinete, por lo que era muy razonable que se le permitiera nombrar a un diputado ministro. Si éste, por diversos motivos, hace abandono de sus funciones, muy posiblemente vuelva a la Asamblea, convertido, no en un defensor de la política del Gobierno, sino en opositor de la misma y expondrá sus razones por las cuales se vió obligado a renunciar de su elevado cargo.

El Representante Chacón Jinesta, de nuevo impugnó la moción en debate. Dijo que ya era hora en Costa Rica de acabar con los llamados “hombres banda” buenos para una serie de cargos. Lo ideal es que el diputado se concrete exclusivamente a sus labores. Para eso gana un buen sueldo. El Diputado VARGAS FERNANDEZ intervino nuevamente en el debate para reafirmar su criterio de votar la moción en debate, por considerarla beneficiosa para la independencia del diputado.

El Representante ZELEDON manifestó que estaba en un todo de acuerdo con las palabras del señor Chacón Jinesta, por lo que no votaría la moción en debate.

13Agotado el debate en torno al artículo ochenta, la Mesa sometió a votación la moción de los señores Arroyo, Montiel, Desanti, Esquivel y Trejos, la cual fue aprobada. También se aprobó la moción del Diputado Gómez Rojas. En consecuencia del artículo ochenta de la nueva Constitución se leerá así:

“Ningún diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros poderes del Estado o de sus instituciones autónomas, salvo que se trate de un Ministerio o de una misión diplomática. En estos casos se reincorporará al seno de la Asamblea al cesar en sus funciones. Esta prohibición no rige para los cargos que desempeñen los diputados en las instituciones de beneficencia y como profesores de la Universidad de Costa Rica”. [111]

El Representante VOLIO SANCHO presentó la siguiente moción: “Para hacerle los siguientes agregados a la forma de redacción propuesta: 1º) En vez de una misión diplomática, decir “o de la jefatura de una misión diplomática”, o de cualquier otro cargo concejil. 2º) Al final agregar: “O en los Departamentos técnicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, en las Juntas de Educación o en los colegios de educación secundaria que no dependen directamente del Poder Ejecutivo”. El autor de la moción pidió a la Mesa que se votara en partes. En consecuencia se votó primero lo referente a las misiones diplomáticas. El Diputado ESQUIVEL objetó el cambio involucrado en la moción. Puesta a votación esta primera parte de la moción del señor Volio Sancho, fue desechada. Luego se discutió la segunda parte, respecto a que los diputados podrán ejercer cualquier cargo concejil. Los Representantes LEIVA y ROJAS VARGAS se manifestaron en desacuerdo con esta parte de la moción en debate. El primero expresó que tal excepción tan sólo contribuiría a robustecer los cacicazgos políticos. El segundo dijo que una tendencia realmente democrática era la que concede la mayor oportunidad al mayor número en el manejo de la cosa pública. No debe elevarse a la categoría de precepto constitucional la disposición de que el diputado podrá ser electo Munícipe.

Sometida a votación la segunda parte de la moción en debate, fue desechada.

El autor de la moción decidió retirar los otros conceptos de la misma.

Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del artículo ochenta y uno de la Carta del 71, que dice así: “Para ser diputado se requiere: 1º.- Ser costarricense por nacimiento o naturalizado, con una residencia de cuatro años después de haber adquirido la carta de naturaleza; y 2º.- Ser ciudadano en ejercicio, mayor de veintiún años, saber leer y escribir y ser propietario de una cantidad que no baje de quinientos colones o tener una renta anual no menor de doscientos colones”.

Sobre este artículo se presentaron las siguientes mociones:

1ª) del grupo Social Demócrata, que dice así:

“Artículo 81.- Para ser diputado se requiere:

1º.- Ser ciudadano en ejercicio;

2º.- Ser costarricense por nacimiento o por adopción, con diez años de residencia en el país, después de haber obtenido la nacionalidad;

3º.- Haber cumplido veintiún años de edad; y

4º.- No haber sido condenado por delitos electorales o contra la propiedad, la fe pública o las buenas costumbres”.

2ª) Del Diputado MONGE RAMIREZ, que dice: “Para que al artículo ochenta y uno de la Constitución del 71, se agregue un inciso que diga: “Ser del Estado Seglar”.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 64

No. 64.- Sexagésima cuarta acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día diez de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias Bonilla, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles Segreda, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján Guido, Guzmán, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montiel, Montealegre, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dió lectura al Memorándum de la Nunciatura Apostólica, enviado a conocimiento de la Asamblea por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Memorándum dice así:

13 align=center“MEMORANDUM DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA

Debida y oportunamente la Nunciatura Apostólica en Costa Rica informó a la Secretaría de Estado de Su Santidad, sobre las libérrimas y pulcras elecciones de Diputados para la Asamblea Nacional Constituyente, realizadas el ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho; sobre las labores preliminares de esa Honorable Asamblea y la resolución tomada por la mayoría de la misma, de mantener como base de la nueva Carta Fundamental de la República la Constitución política del año mil ochocientos setenta y uno.

Asimismo fue llevado a conocimiento de la Cancillería Vaticana el importante y atinado Memorándum que el Ven. Episcopado costarricense dirigió a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente el ocho de febrero p. pdo., y en el cual concretó sus puntos de vista acerca de los Capítulos que, en el Proyecto de Constitución presentado a la referida Asamblea por la Excma. Junta de Gobierno, tratan de “La Religión”, de “La Familia” y de “La Educación y Cultura”, como también acerca del artículo doscientos cuarenta y seis, inciso sexto, del Proyecto original de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, en que, si aun se menciona el así llamado Patronato, sin embargo se ha suprimido el inciso decimotercero del artículo ciento nueve de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno, concerniente al así denominado “Pase”.

La Santa Sede, aunque animada por el más sincero anhelo de seguir cultivando y de estrechar más y más, si fuera posible, las cordiales relaciones que felizmente existen entre la misma y el Gobierno de la noble nación costarricense, sin embargo ha estimado oportuno impartir a esta Nunciatura Apostólica especiales instrucciones con respecto al “Patronato”. Al mismo tiempo le ha confiado el encargo de solicitar respetuosamente la atención del ilustrado Gobierno de Costa Rica sobre el asunto, dejando aclarado en un documento-lo cual la Nunciatura tiene el honor de hacer con el presente Memorándum-, el pensamiento y criterio de la Santa Sede acerca de la mencionada cuestión.

1º)-El “Patronato” no es ni puede ser un derecho inherente a la misma soberanía de los Estados, pues compete y pertenece a la Iglesia por su misma naturaleza y su divina constitución, y no al Poder Civil, legislar en materia eclesiástica y, en particular, proceder al nombramiento de los Obispos, destinados a gobernar, bajo la autoridad del Romano Pontífice, las Iglesias particulares. Ninguna intervención corresponde al Estado en tal materia, a menos que le sea concedido y otorgado por la Suprema Autoridad Eclesiástica.

2º)-Bien sabido es que en reconocimiento de los merecimientos adquiridos por los Reyes Católicos de España en relación con la Iglesia, los Romanos Pontífices concedieron a la Corona de España los privilegios del Patronato; mas, como es obvio, esos privilegios no podían pasar, como si se tratara de un legítimo derecho hereditario, a los Gobiernos de los Estados, los cuales se constituyeron y se establecieron en los territorios de América, que se separaron de España.

3º)-Si, no obstante y después que el Concordato celebrado con la Santa Sede por el Gobierno de Costa Rica en 1852, fue denunciado por decreto del Poder Legislativo Nº XLV del 28 de julio de 1884, y que con tal denuncia desapareció la base jurídica bilateral del derecho de Patronato para la presentación de candidatos a las sedes arzobispales y episcopales vacantes (como cabalmente reconoció el Excmo. Sr. Dr. D. Tobías Zúñiga Montúfar, Ministro de Relaciones Exteriores, en la Nota Nº 199, B.468-94, dirigida con fecha 27 de abril de 1938 al Excmo. Sr. Dr. Carlos Chiarlo, Nuncio Apostólico), la Santa Sede se sirvió atender las consultas o presentación de candidatos por parte del Gobierno de Costa Rica, según resulta particularmente en la provisión de la sede episcopal de Alajuela, a raíz del fallecimiento del Obispo Dr. D. Antonio del Carmen Monestel y Zamora, con el nombramiento del Ilmo. y Revmo. Mons. Dr. D. Víctor Manuel Sanabria y Martínez; sin embargo, el Emm. Sr. Cardenal, E. Pacelli, Secretario de Estado de S. S., con Oficio Nº 792 38 del 4 de marzo de 1938, no dejó de significar al Nuncio Apostólico, Mons. Dr. Carlos Chiarlo, hiciera notar que al Excmo. Gobierno no compete en realidad derecho alguno de intervenir en la provisión de sedes vacantes. Esto fue notificado también, por ej., en carta enviada con fecha 28 de marzo de 1904, por Mons. Pedro Gasparri, en aquel tiempo Secretario de la Sagrada Congregación de los Negocios Eclesiásticos Extraordinarios, al Dr. D. Manuel M. de Peralta, Ministro de Costa Rica ante la Santa Sede.

4º)-Es, pues, voluntad de la Santa Sede, que tan respetuosa como claramente se quiere dejar expresado en el presente Memorándum, que en la nueva Constitución Política de Costa Rica, la cual se está elaborando, no se considere más y sea por consiguiente omitida totalmente la cuestión del Patronato. Introducir otra vez esta cuestión, reafirmar tal presunto privilegio en la nueva Carta Fundamental de la República, constituiría además un grave impedimento para las anheladas negociaciones Concordatarias, ya que bien sabido es que la Santa Sede no suele conceder más los privilegios del Patronato, que parecen anticuados y carecen de verdadera utilidad y provecho para los Estados mismos.

Apenas es del caso añadir que, en la nueva Constitución se reafirmara, aunque en forma mitigada (lo cual tampoco se quiere suponer), el “Patronato”, la Santa Sede, muy a su pesar y con verdadera pena, se vería obligada a no dejar pasar tal hecho sin protesta.

Mas, la Santa Sede no duda de que la Excma. Junta de Gobierno, en su noble anhelo de cultivar y fortalecer, si fuera dable, las buenas relaciones, dichosamente existentes, con el Vaticano, se servirá en su alto, ecuánime y recto criterio, ponderar como conviene las razones y consideraciones arriba brevemente expuestas, y hacer que la Honorable Asamblea Nacional Constituyente las tenga en la debida cuenta, sopesándolas en su justa estimación y merecido valor.

San José, Costa Rica, abril 26 de 1949”.

Artículo 3º.- El Diputado FACIO presentó la siguiente moción de revisión:

“Para que se omita del artículo aprobado la frase “o de una misión diplomática”. [111]

Sometida a votación la revisión planteada, fue aprobada.

El Diputado VOLIO JIMENEZ apoyó la moción de fondo del señor Facio.

Dijo que una Misión Diplomática bien podría ser un cebo que usara el Poder Ejecutivo para alagar la vanidad de un diputado, no sólo de aquel que obstruccionara su política en el seno de la Cámara, sino del diputado amigo del gobierno. Debe cerrarse la puerta, máxime que la vida internacional actualmente es muy intensa y cada rato hay conferencias. Prohibiéndole al diputado ejercer misiones diplomáticas, se evitarán en el futuro pésimas consecuencias.

Puesta a votación la moción del señor Facio, fue aprobada. En consecuencia el artículo 80 de la nueva Constitución se leerá así:

“Ningún Diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de sus instituciones autónomas, salvo que se trata de un Ministerio.

En este caso se reincorporará al seno de la Asamblea al cesar en sus funciones.

Esta prohibición no rige para los cargos que desempeñen los diputados en las instituciones de beneficencia y como profesores de la Universidad de Costa Rica”. [111]

Artículo 4º.- Se discutió el informe presentado por la Comisión encargada de buscar la fórmula para que las labores de la Asamblea se activen un poco más, con el propósito de que la nueva Constitución esté redactada lo más pronto posible. Se discutió la primera sugerencia de la Comisión, que dice así: “Lectura del acta a hora fija: 14 y 30, seguida de su aprobación haya o no quórum. El diputado que no estuviere presente en la sesión siguiente puede presentar observaciones de nueva forma por escrito, se tomarán en cuenta al redactar la nueva acta”.

El Diputado VARGAS VARGAS sugirió que las sesiones empezaran a las 2 y 30 de la tarde y se prolongaran hasta las 6 y 30 o siete de la noche, a juicio de la Mesa. Dijo que una manera de economizar tiempo sería si al final de cada sesión se lee el Orden del Día de la sesión siguiente, con los artículos que se tratarán, a efecto de que el diputado pueda en su casa estudiar y venir a la Asamblea con un criterio formado al respecto. Aclaró que de ninguna manera estaba con que al diputado se le limitara el uso de la palabra. El principio de la irrestricta libertad en el uso de la palabra debe mantenerse. Tampoco está de acuerdo con las firmas previas que habrán de recogerse, a efecto de que prospere una revisión.

Expresó que no podía aceptar ese procedimiento, tan en práctica en los últimos Congresos. El Diputado ORTIZ manifestó que no se puede prescindir del quórum para iniciar las sesiones, lo que significaría falsear la misma composición de la Asamblea. Sugirió que el quórum se redujera de las dos terceras partes de los miembros que integran la Asamblea-como dice el actual Reglamento-a la mitad más uno.

El señor BAUDRIT GONZALEZ dijo que no se debía hablar en una forma excesivamente técnica. Lo que se requiere es un sacrificio por parte de los diputados, a efecto de cumplir la finalidad encomendada a la Asamblea. Aceptó la sugerencia el señor Ortiz, para que el quórum se redujera a la mitad más uno. El Diputado MORUA insistió en que el quórum debía formarse con suplentes para que las sesiones empiecen a la hora reglamentaria. El señor ARIAS apoyó la idea expuesta por el Diputado Ortiz. Dijo que las sesiones se podrían iniciar a las 2 y 30, con un quórum de la mitad más uno, para efectos de la lectura del acta. A las tres empezarían las sesiones, con el quórum reglamentario de las dos terceras partes. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la sugerencia de la Comisión, pues le parece absurdo e inconveniente señalar dos quórums distintos. La única forma de lograr que los diputados se presenten a la hora reglamentaria, es mediante medidas drásticas. Si a la hora señalada no hay quórum, se suspende la sesión y se anotan los nombres de los diputados presentes, para efecto de las dietas. El señor ARROYO sugirió que las sesiones empezaran a las 2 y 30 de la tarde. Si quince minutos después no hay quórum, que se llame a los suplentes. El Diputado ZELEDON dijo que no votaría ninguna de las mociones que se presentaran al respecto, por considerarlo indigno de una Asamblea Constituyente, la cual, sin necesidad de medidas drásticas, tiene la obligación de trabajar con el propósito de cumplir cuanto antes su tarea. Sugirió que las sesiones empezaran a las 2 de la tarde y si 15 minutos después no hay quórum, la Mesa podrá llamar a los suplentes. El Diputado CHACON expresó que los miembros de la Asamblea tienen una misión que cumplir, tienen una obligación para con el país, por lo que estimaba que la discusión no tenía razón de ser si cada uno de los señores representantes se decidiera a cumplir su obligación. Dijo que votaría todas las mociones destinadas a acelerar el trabajo de la Asamblea. El Diputado MADRIGAL sugirió a los Miembros de la Comisión que presentaran una moción a fin de derogar los artículos 23, 24, y 26 del Reglamento, los que resultaban afectados con las proposiciones que recomienda la Comisión. El Representante BAUDRIT GONZALEZ aclaró que a la Comisión no se le había ordenado presentar una reforma al reglamento, sino que fue nombrada para que presentara a consideración de la Cámara algunas ideas a fin de lograr lo más pronto posible la promulgación de la nueva Constitución.

Sometida a votación la primera sugerencia de la Comisión, con las siguientes modificaciones del caso, fue aprobada. La sugerencia dice así: “Lectura del acta a la hora fija: 14 y 30, seguida de su aprobación, pudiendo formarse el quórum con 23 diputados únicamente para este efecto. A las 15 horas la Mesa podrá continuar la sesión completando el quórum con los suplentes. El Diputado que no estuviere presente puede en la sesión siguiente presentar observaciones de nueva forma por escrito, que se tomarán en cuenta al redactar la nueva acta”.

Se sometió luego a votación la segunda sugerencia de la Comisión que dice así: “Orden del día. Se anunciará al final de cada sesión verbalmente por la Secretaría, sin perjuicio del método usual por escrito. Indicará los artículos o temas concretos, referidos a la proyectada base de la discusión, extendiendo ad líbitum la cantidad de los artículos”. Se aprobó esta segunda sugerencia.

Se discutió la tercera sugerencia de la Comisión que dice así: “Revisiones. Las de cortesía quedan abolidas. Cabrá proponerlas aun en la sesión segunda posterior al día de acuerdo. Han de gestionarse necesariamente por escrito, firmarlas por una mayoría cabal de asistentes, quienes allí mismo se obliguen a dar el voto en un sentido expreso y debidamente consignado en la inteligencia de que los firmantes lo han concertado en comité privado. No admiten por lo tanto debates públicos las revisiones ante la Cámara. El señor BAUDRIT GONZALEZ explicó brevemente la sugerencia en cuanto a las revisiones. Dijo que generalmente las revisiones tomaban mucho tiempo, pues se repetían los argumentos y las intervenciones, razón por la cual la discusión en torno a las mismas bien podría suprimirse, con lo que la Asamblea ganaría mucho tiempo.

El Diputado VARGAS VARGAS insistió nuevamente que no estaba de acuerdo con el sistema de recoger previamente las firmas de una mayoría, para dar paso a una revisión.

La Mesa se dirige a los señores Miembros de la Comisión para que le digan concretamente a qué artículo del Reglamento corresponde la sugerencia planteada. Para que los integrantes de la Comisión cambiaran impresiones en cuanto a los artículos del Reglamento que deberán ser modificados, el señor Presidente ordenó un receso de 10 minutos.

Reanudada la sesión, el Representante BAUDRIT GONZALEZ pidió a la Mesa que suspendiera la discusión del Informe de la Comisión para la sesión siguiente, a efecto de presentar concretamente el texto de los artículos que deberán ser reformados del Reglamento. La Mesa accedió a la petición del señor Baudrit González.

En consecuencia, se continuó en la discusión del artículo 81 de la Carta del 71. Sobre este artículo se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y del Diputado Monge Ramírez.

La primera de esas mociones dice: “Para ser Diputado se requiere: 1º.- Ser ciudadano en ejercicio; 2º.- Ser costarricense por nacimiento, o por adopción con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad; 3º.- Haber cumplido 21 años de edad; y 4º.- No haber sido condenado por delitos electorales o contra la propiedad, la fe pública o las buenas costumbres”.

El Diputado FOURNIER explicó las variantes de la moción anterior con respecto al artículo 81 de la Constitución del 71. Dijo que la exigencia de que el diputado supiera leer y escribir, ya que no tiene razón de ser en nuestra época ni las que se refieren a que el diputado debe poseer una determinada suma de dinero o renta anual. El Representante ORTIZ manifestó que estaba de acuerdo con la moción planteada, excepción hecha de la última parte de la misma, la que se refiere a que no podrán ser electos diputados aquellas personas condenadas por delitos contra las buenas costumbres. Le pareció peligrosa esa exigencia, por las interpretaciones que se pudieran hacer de la misma, para perjudicar a determinado candidato a diputado, se le invente con motivo de cualquier tumulto de orden político, un escándalo que permita una condena contra las buenas costumbres impidiendo así que pueda ser electo diputado. El Diputado VOLIO SANCHO expresó que no estaba de acuerdo con que se señalara una edad mínima de 21 años para poder ser diputado. Dijo que lo más adecuado era fijar la edad en 25 años, cuando se tiene madurez de juicio. Señaló el hecho de que la mayoría de las Constituciones promulgadas en Costa Rica aceptaban como mínima edad para ser electo diputado la de 25 años. Así lo dicen las Constituciones de los años 1844, 1848, 1859 y 1917. Luego se refirió a otras Constituciones de América que consagran esa disposición: la de Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, México y otras más. El Diputado ESQUIVEL se pronunció en desacuerdo con la última parte de la moción que se refiere a las buenas costumbres, no por las razones apuntadas por el señor Ortiz, porque entiende que estos delitos se refieren a raptos y otros de esa índole. Los Representantes ACOSTA JIMENEZ y FOURNIER defendieron la tesis de que la edad mínima para poder ser electo diputado debe fijarse en los 21 años. El segundo, en su calidad de proponente de la moción en debate y a nombre de la fracción Social Demócrata acordó que se retirara la última parte de la moción que se refiere a las buenas costumbres. El Diputado LEIVA manifestó que no estaba de acuerdo con el inciso 2) de la moción en debate, pues siempre había creído que para ser electo diputado se requería ser costarricense por nacimiento. Añadió que un verdadero representante del pueblo tiene que ser costarricense. En ese sentido presentó una moción.

Se acordó votar la moción planteada por partes. En consecuencia se votó el inciso 1) de la misma, el cual fue aprobado.

Sobre el inciso 2) se presentó la siguiente moción del señor Leiva: “Ser costarricense por nacimiento”.

El Diputado ARROYO expresó que no votaría la moción anterior, porque le parecía injusto, por ejemplo, que a una persona que hubiera ingresado al país a los dos o tres años, que se ha ligado al país, que en Costa Rica ha fundado su hogar, se le privara del derecho de poder ser electo diputado. Agregó que hasta por una consecuencia en la reciprocidad internacional, no podía aceptarse la medida extrema de la moción del señor Leiva. El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó las variaciones en la moción en debate, con respecto al artículo 81 de la Carta del 71. Dijo que en el Proyecto del 49 se llamaba costarricense por adopción a todo aquel que en la vieja Constitución se llamaba por adopción y a veces de origen o naturalizado. Se dividieron a los costarricenses en dos grupos: por nacimiento y por adopción, entre los cuales se incluyen a los centroamericanos, al español o hispanoamericano y por último a los extranjeros de cualquier otro origen que obtengan la carta de ciudadanía, después de haber residido en el país durante los seis años anteriores a su petición. Continuó diciendo que el Proyecto del 49 definía la nacionalidad así: “La nacionalidad implica la identificación espiritual y material con las tradiciones, los intereses y los fines de la República, y corresponde a los costarricenses por nacimiento y por adopción”. Entendida así la nacionalidad es inexplicable que se le niegue el acceso a la Cámara a los costarricenses por adopción con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad. Concluyó manifestando que no votaría por la moción del señor Leiva. El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que votaría por la moción del señor Leiva, ya que se estaba en el deber de iniciar poco a poco en Costa Rica el sentimiento nacionalista. Dijo que siempre le había chocado ese complejo que el costarricense tiene respecto a su propia raza. Somos serviles con el extranjero. Agregó que la función de legislar es por esencia la función que requiere una mayor vinculación con el país. Esa vinculación no viene a los pocos años. Se necesita una vinculación biológica, espiritual y material con el país, que sólo se logra por lo menos después de una generación. Tampoco la mentalidad del país se adquiere, por ejemplo, a los diez años de residir en el mismo. El legislador costarricense, por ancestro debe ser costarricense. El Representante MONTEALEGRE sugirió a la Mesa que el inciso en discusión se dividiera en dos partes, para votarlo.

En consecuencia se sometió a votación la primera parte del inciso 2) que dice:

“Ser costarricense por nacimiento”, la cual fue aprobada.

Se discutió luego la segunda parte del inciso 2) que dice: “o por adopción con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad”.

El señor MONTEALEGRE manifestó que la votaría si el plazo se aumentara a 20 años. Los Representantes MORUA y CHACON expresaron que votarían la segunda parte del inciso en la forma redactada. El Diputado JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate para defender la tesis de que sólo costarricenses por nacimiento deben ser electos diputados. El Representante ORTIZ manifestó que había pensado desde el principio cuando se discutiera el capítulo sobre la nacionalidad, referirse ampliamente a la misma, por ser materia que ha especializado. Sin querer provocar debate, apuntó varios de los argumentos que lo mueven a estar con la tesis del inciso 2) de la moción en debate. Dijo que la naturalización es un derecho basado en la libertad del hombre. Internacionalmente existe ese reconocimiento. La naturalización se concede en forma libre por parte del Estado, es decir, puede darse el caso de que un individuo tenga todos los requisitos exigidos para solicitar la naturalización y negársela por parte del Estado. Existen dos sistemas principales para otorgar la naturalización: 1º) el de la completa equiparación, sistema que tienen, por ejemplo, los Estados Unidos; 2º) el restrictivo, el cual al concederle la naturalización al individuo se le restringe el ejercicio de sus derechos. Agregó que sería un atraso negarle al extranjero todos los derechos, máxime en los tiempos actuales que existe la tendencia en los países más adelantados de absorber a los extranjeros, atraerlos. En algunos países se ha llegado hasta revocar la carta de naturaleza. La moción del señor Leiva -continuó diciendo- va contra todos los principios doctrinarios en esta materia. Citó los casos de la Argentina y el Brasil que han abierto de par en par las puertas a los millares de personas desplazadas de Europa.

El Diputado MONTEALEGRE señaló el hecho de que en los Estados Unidos al naturalizarse un individuo, pierde su derecho si abandona el país. Dijo que en todos los países del mundo se tomaban precauciones con respecto a los extranjeros. Apuntó la circunstancia de que en los últimos años han ingresado al país muchos extranjeros, que han abandonado sus países para no prestar sus servicios. Dijo que al extranjero no se le debe dar facilidad de legislar, sino después de muchos años de residencia en el país, luego de haber adquirido la nacionalidad.

El Diputado MONTIEL expresó que no votaría la moción del señor Leiva, pues no obstante que la Constitución del 71 no excluía a los extranjeros naturalizados en el país, con más de cuatro años de residencia después de haber adquirido la Carta de naturaleza, no se había presentado ningún conflicto. Para reafirmar su criterio, citó los casos de los señores Julio Padilla y Mayorga Díaz, los que, aunque no eran costarricenses por nacimiento, le prestaron al país grandes servicios desde la Cámara. El señor Leiva manifestó que su moción no tendía a una restricción absoluta contra los extranjeros en todos los casos sino en este caso concreto de que no podrán ser electos diputados.

Sometida a votación la segunda parte del inciso 2), fue aprobada.

Se discutió a continuación el inciso 3) de la moción del Social Demócrata.

Sobre este inciso el Representante Volio Sancho presentó moción para que se fijara como edad mínima la de 25 años para poder ser electo diputado. Los Diputados BAUDRIT SOLERA y VARGAS VARGAS se pronunciaron en contra de la moción. El primero expresó que por diez años había convivido con jóvenes universitarios, y que se había dado perfecta cuenta que el universitario, aun sin tener los 21 años, tenía absoluta capacidad de juicio. Además, después de la patriótica actitud de los jóvenes de la Universidad, todos los cuales se inscribieron para defender al país, bien merecían poder ser electos diputados a los 21 años. El segundo manifestó que era necesario abrirles oportunidades a los jóvenes para que vinieran a la Cámara.

Por avanzada la hora y quedando en el uso de la palabra el Diputado Rojas Vargas, el señor Presidente terminó la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 65

No. 65.- Sexagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día once de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Guzmán, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ARROYO presentó moción de revisión del acuerdo tomado en la sesión anterior respecto a la hora de entrada, a fin de que se reforme el artículo 24 del Reglamento.

El Representante ESQUIVEL manifestó que lo preocupaba la lentitud con que se está promulgando la Constitución, por lo que votaría todas aquellas mociones tendientes a acelerar el trabajo de la Asamblea. Sometida a votación la revisión, fue aprobada.

El Diputado ARROYO presentó, entonces, la siguiente moción para que el artículo 24 del Reglamento se lea así: “Las sesiones deberán comenzar a las catorce horas y tendrán lugar todos los días hábiles, excepto los sábados, y finalizarán por lo menos a las dieciocho horas y media. Si quince minutos después de la hora dicha no hubiere podido completarse el quórum para efectuar la sesión, la Mesa podrá llamar a los suplentes para ese efecto”. Lo demás igual.

Los Representantes HERRERO y VOLIO JIMENEZ declararon que no votarían la moción anterior. El primero dijo que era una falta de seriedad haber integrado una comisión para que recomendara una fórmula de la aceptación de todos y que luego se hiciera caso omiso de esa Comisión. Es preferible que cuando la Asamblea se atasque en un punto, decretar sesión permanente hasta aprobarlo. El segundo aclaró que no podía votar la moción por una razón de cortesía hacia don Fabio Baudrit, ausente de la sesión, y miembro de la Comisión nombrada para encontrar la fórmula que permita una mayor rapidez en las labores de la Asamblea. Agregó que el problema no se solucionaba con entrar media horas antes o después. El problema se soluciona satisfactoriamente si los señores representantes, al hacer uso de la palabra, no repitieran los argumentos expuestos, y si los debates se siguieran con atención por parte de los mismos representantes. El señor ZELEDON manifestó que votaría la moción del compañero Arroyo. Sugirió que la lectura del acta se prescindiera, a efecto de ganar tiempo. Tal vez se podría conseguir que el acta poligrafiada fuera distribuida a cada señor representante, omitiéndose su lectura. El segundo Secretario señor ORTIZ, expresó que de ninguna manera podría prescindirse de la lectura y aprobación del acta, pues de otra manera los acuerdos quedarían en el aire. Es necesario tener presente que la Asamblea Constituyente es también un organismo técnico-jurídico, de consiguiente, es formal y no puede eludirse esta situación. Aclaró que la única forma de solucionar el problema era hablar un poco menos y venir preparados para la discusión de los artículos. Los Diputados LEIVA y JIMENEZ QUESADA se pronunciaron en desacuerdo con la moción en debate. El señor Leiva declaró que la solución del problema no estaba en iniciar las sesiones antes o después de una hora determinada, sino que los diputados en el uso de la palabra se concretaran exclusivamente al tema en discusión. El segundo, para no cometer acto alguno de descortesía para el señor Baudrit González.

Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del inciso 3) de la moción de los señores Facio y compañeros, para que en una de las exigencias que se requieren para ser electo diputado, sea la de tener 21 años.

El Representante ROJAS VARGAS defendió la tesis de los 21 años. Dijo que había observado que en la mayoría de los países las leyes indican los 21 años para que el individuo adquiera la personalidad plena y, por ende, la ciudadanía, que no es otra cosa que el ejercicio de sus derechos de ciudadano. Añadió que ese principio de que los diputados podrán ser electos a los 21 años, estaba en la Carta del 71, sin que hubiera provocado dificultad o conflicto. Ese principio, por el contrario, es saludable, porque permite la llegada a las Cámaras de los jóvenes, que, en la mayoría de los casos, vienen a ser una especie de contralor de las mayorías disciplinadas, como ocurrió en los Congresos últimos. Dijo que ningún perjuicio para la buena marcha del Congreso había ocasionado el principio de la Constitución del 71. Al Congreso han llegado jóvenes que le han prestado al país grandes beneficios. Concluyó diciendo que aceptar la tesis de los 25 años, significaba una afrenta para la juventud estudiosa de Costa Rica, que acaba de dar muestras de su patriotismo en todo el desarrollo de la campaña de liberación nacional.

El Representante VOLIO SANCHO dijo que ratificaba las palabras pronunciadas por sus compañeros en defensa de los intereses de la juventud, exaltando a nuestros jóvenes, especialmente a los universitarios, pero el caso de estos últimos se puede considerar como excepcional. A la Cámara llegan, no los jóvenes universitarios, sino el tipo medio de ciudadano versado en los negocios públicos y con cierta experiencia, para tratar los problemas concernientes a una Asamblea Legislativa. Aclaró que de ninguna manera trataba de empañar las virtudes cívicas de la juventud costarricense al propiciar la tesis de los 25 años. Por el contrario, estaba pronto a apoyar toda medida tendiente a hacerle justicia. Se refirió al hecho de que en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del 49, había propiciado la tesis de que el derecho al sufragio se otorgara a los jóvenes desde los 18 años, como premio a su brillante y patriótica actitud en la campaña de liberación nacional. Sin embargo, una cosa es ejercer el derecho al voto y otra muy distinta desempeñar facultades legislativas. Agregó que de los 21 países americanos, 10 tienen establecido el requisito de los 25 años, Brasil exige una edad no menor de 35 años. En Costa Rica sólo tres Constituciones-la de 1825, 1844 y 1871-, han establecido una edad mínima de 21 años, con excepción de la Constitución Federal de Centro América, que exigía haber cumplido los 23 años.

El Representante CHACON JINESTA apuntó la observación que en el inciso en debate prácticamente no tenía razón de ser, por cuanto se aprobó un inciso primero que exige, para poder ser electo diputado, ser ciudadano en ejercicio. En Costa Rica la ciudadanía se adquiere a los 20 años, de acuerdo con la Carta del 71, y a los 18, de acuerdo con el Proyecto del 49 ¿Por qué entonces venir a poner una nueva limitación de edad? Además, si el individuo al adquirir el goce de su ciudadanía puede elegir y ser electo, no se justifica esa nueva limitación de la edad. Insistió en que el inciso significaba una redundancia, por lo que bien podría ser suprimido.

Sometido a votación el inciso tercero de la moción de los señores Facio y compañeros, fue aprobado.

Se discutió luego el inciso siguiente de la moción del Social Demócrata, que dice así: “No haber sido condenado por delitos electorales o contra la propiedad o la fe pública”.

El Diputado CASTRO SIBAJA declaró que en principio estaba con la moción anterior, pero abrigaba ciertas dudas que expuso. Observó que bien podría ocurrir que un muchacho, en su juventud, hubiese cometido un delito por su falta de experiencia contra la propiedad, pero que, con el transcurso de los años, bien podría convertirse en un hombre de provecho. Esa condenatoria que sufrió en su juventud lo inhibiría para ser electo diputado.

El señor FOURNIER contestó afirmativamente a la duda planteada por el Representante Castro. El diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que no votaría el inciso en la forma propuesta. El diputado CHACON explicó que el inciso señalaba una nueva forma de punición. Dijo que de aceptarse ese inciso se estaba violentando una disposición del Código Penal.

Sometido a votación el inciso 4) de la moción del Social Demócrata, fue desechado.

Se discutió a continuación la moción del Representante MONGE RAMIREZ para que al artículo 81 de la Constitución del 71, se agregue un inciso que diga:

“Ser del estado seglar”.

El Representante FOURNIER manifestó que la fracción que él representaba no votaría la moción en debate por cuanto se habían comprometido con el pueblo, en la campaña electoral, a mantener el statu quo de la Constitución del 71 en materia religiosa. Aclaró que, por lo mismo, a su debido tiempo presentarían una moción para exigir el requisito de pertenecer al estado seglar a los Ministros de Gobierno, tal como lo exigía la Constitución del 71.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expuso que el principio no era una novedad, pues se mantenía en el Código Electoral. El Representante MONTEALEGRE expresó que votaría la moción en debate, a pesar de sus convicciones religiosas, por considerar que los sacerdotes deben permanecer completamente al margen de la política. El señor GONZALEZ FLORES declaró que no le daría su voto a la moción planteada, por considerarla antidemocrática. Al Congreso no puede negársele la entrada a un Representante de la Iglesia, si es que se vive en un régimen democrático. El Diputado HERRERO expresó que no votaría la moción por estimarla contraria a los principios democráticos. Dijo que si se les iba a permitir a las mujeres ser electas diputados, no había razón alguna para prohibírselo a los miembros de la Iglesia.

El Representante ROJAS ESPINOSA declaró que estaba con la moción en debate. Dijo que era necesario que el Diputado no estuviera vinculado, por razones de subordinación u obediencia a otro poder, como el Eclesiástico. El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ también se manifestó en desacuerdo con la moción en debate. Declaró que la consideraba antidemocrática. No existe razón para impedir que los representantes de la Iglesia vengan al Congreso. La Iglesia tiene sus propios intereses que defender en el seno de la Cámara. En cuanto a que es perjudicial para el mismo sacerdote ser electo diputado, le corresponderá a la Iglesia decirlo. Todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser electo, por lo que no deben cerrarse las puertas del Congreso a los miembros de la Iglesia. El Diputado JIMENEZ QUESADA atacó la moción del señor Monge Ramírez, diciendo que todo costarricense tiene derecho a venir a la Asamblea Legislativa, porque de lo contrario sería ir en contra de la libertad de pensamiento. Agregó que el término “seglar” no es técnico y podría prestarse para una marcada injusticia, ya que cerraría las puertas de la Asamblea tan sólo a los representantes de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, pero no a los ministros de otros cultos, como los protestantes. Dijo que debía mantenerse el statu quo en materia religiosa. En una Asamblea deben estar representadas todas las tendencias y confesiones religiosas.

El Diputado ZELEDON apoyó la moción en debate. Para obviar las dificultades respecto al término seglar, sugirió que se dijera que no podrían ser electos diputados los miembros de ningún culto religioso. El Representante ORTIZ declaró que no votaría la moción del señor Monge Ramírez, porque en su condición de católico, apostólico y romano, no puede inferirse a los ministros de su culto, la ofensa de que por ser sacerdotes se les impida ejercer un derecho democrático.

El Representante VOLIO SANCHO declaró que su voto sería negativo a la moción en discusión. Los Representantes VOLIO JIMENEZ y MORUA pidieron que constaran en el acta sus votos negativos a la moción del señor Monge Ramírez.

El Diputado HERRERO presentó moción para que la votación fuera nominal, la cual se desechó. El Diputado CHACON JINESTA razonó su voto negativo en los términos siguientes: “Aunque reconozco lo contraproducente que resulta la intervención de los sacerdotes en las campañas políticas, no estoy de acuerdo en consignar una disposición constitucional que va contra los más elementales principios democráticos, como la que pretende el Diputado Monge Ramírez. Con ella se limita la facultad que tiene el pueblo para escoger libremente a sus representantes, por lo que mi voto es negativo. El Diputado GOMEZ razonó su voto negativo en los términos siguientes: “Ruego hacer constar mi voto negativo a la moción del señor Monge Ramírez. Razones de conveniencia al mantenimiento del statu quo y fundamentalmente de orden democrático justifican ese modo de pensar”.

Sometida a votación la moción del Representante MONGE RAMIREZ, fue aprobada.

El Representante ZELEDON presentó la siguiente moción: “Para que a las condiciones exigidas para ser Diputado, se agreguen las siguientes: haber cursado por lo menos, la primera enseñanza, en vez de la de saber leer y escribir. Ser del estado seglar”. Puesta a votación fue desechada.

Habiéndose votado todas las mociones en torno al artículo 81 de la Carta del 71, éste se leerá así:

“Para ser diputado se requiere:

1.- Ser ciudadano en ejercicio.

2.- Ser costarricense por nacimiento o por adopción, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad.

3.- Haber cumplido 21 años de edad.

4.- Ser del estado seglar”. [108]

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del artículo 82 de la Constitución del 71. El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para que se prescindiera del conocimiento de los señores diputados. La moción se aprobó.

Sobre este artículo se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y de la Comisión de reformas del Unión Nacional. La primera, para que el artículo mencionado se sustituya por el 184 del Proyecto de Constitución del 49.

La segunda dice así:

13 align=centerMOCION PRESENTADA EL 10 DE MAYO DE 1949, A LAS 16 HORAS

“Artículo 82.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa: [121]

1º.- Dar las leyes, reformarlas, derogarlas e interpretarlas, salvo en este último caso las referentes a materias electorales;

2º.- Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas y continuarlas cuando lo tuviera a bien;

3º.- Nombrar a los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el Capítulo referente al Poder Judicial;

4º.- Aprobar o desechar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos;

5º.- Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos;

6º.- Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de Defensa Nacional y para negociar la paz;

7º.- Suspender por no menos de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, las garantías individuales consignadas en los artículos 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 40 y 41 de esta Constitución.

Esta suspensión podrá ser de todas estas garantías o sólo de algunas de ellas, para todo el territorio de la República o para una parte de él y por treinta días o menos. El Ejecutivo no podrá respecto de las personas más que imponer detención en lugar no destinado a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea, en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado. No podrá suspenderse en ningún caso, garantía individual que no esté consignada en este artículo;

8º.- Admitir las acusaciones que se establezcan contra los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, y declarar, por voto no menos de las dos terceras partes de la totalidad de la Asamblea si hay lugar a formación de causa; esa declaratoria implica suspensión del Magistrado;

9º.- Dictar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo correspondiente de esta Constitución;

10.- Establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los municipales;

11.- Decretar la enajenación y aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación. Exceptuándose de esta facultad todos los ferrocarriles y muelles nacionales. Tales ferrocarriles y muelles no podrán ser enajenados ni arrendados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado. Exceptúanse asimismo de dicha facultad:

a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio de la República;

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional; y

c) Los servicios inalámbricos, los cuales son de utilidad pública y monopolio del Estado.

Los bienes referidos en los subincisos a) y b) y los servicios inalámbricos son inalienables y del dominio del Estado y la concesión y derecho para explotarlos sólo pueden otorgarse por tiempo limitado y con arreglo a las leyes reglamentarias especiales;

12.- Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos o celebrar otros contratos similares que afecten el crédito público, pudiendo hipotecar a su seguridad las rentas nacionales. Para autorizar la contratación de empréstitos en el exterior o de aquéllos que aunque convenidos en el país, hayan de ser financiados con capital procedente del extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes de los votos del Congreso;

13.- Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hagan acreedoras a esa distinción;

14.- Determinar la ley de unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas;

15.- Promover el progreso de las ciencias y de las artes, y asegurar por tiempo limitado, a los autores o inventores, el exclusivo derecho de sus respectivos escritos o descubrimientos;

16.- Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles renta para su sostenimiento, y procurando con particularidad generalizar la enseñanza primaria; y

17.- Crear los Tribunales y Juzgados y los demás empleos necesarios para el servicio nacional.

Vicente Desanti L., Ricardo Esquivel, Juan Trejos, Enrique Montiel, Ramón Arroyo B.”

El Diputado FOURNIER pidió a la Mesa que el artículo 82 se discutiera inciso por inciso, en vista de su extensión y de la diversidad de materias que comprende. La Mesa aceptó la sugerencia anterior. En consecuencia, se discutió el inciso 1) de la moción del grupo Social Demócrata, que dice: “Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo del Tribunal Supremo de Elecciones”.

El Diputado Fournier manifestó que era más conveniente seguir el orden numérico de los incisos tal y como están en el artículo 82 de la Carta del 71, por lo que sugería a la Mesa que se discutiera el inciso 2) de su moción que concuerda con el 1) de aquel artículo. El Representante Vargas Fernández aclaró que la función primordial, básica, de la Asamblea Legislativa era la de dar, reformar o derogar las leyes, razón por la cual esa atribución debe ser la primera en el artículo en debate. El señor Arroyo expresó que el orden numérico bien podría variarse, sin perjuicio alguno. El Representante Facio explicó que el principio de la moción de que la Asamblea Legislativa no podrá interpretar las leyes en materia electoral, es un principio no ortodoxo, pero todo lo que ha ocurrido en Costa Rica, desde el 1º de marzo de 1948, justifica una medida radical como la que se propone, a fin de alejar al Congreso lo más posible del proceso electoral. Sometido a votación el inciso 1) de la moción del grupo Social Demócrata, fue aprobado.

Se discutió luego el inciso 2) de la moción del Unión Nacional, en vista de que los señores Facio y compañeros aceptaron retirar la suya, para dar paso a la otra con el propósito de aligerar el debate. El Representante Vargas Fernández propuso que en lugar de “recinto “se dijera asiento o sede.

El señor Esquivel explicó que eran dos cosas distintas el recinto y el asiento, pues sobre éste se refiere el artículo 88 de la Carta del 71. El Diputado Arias expresó que el artículo en discusión lógicamente debe iniciarse con el segundo de la moción de los señores Esquivel y compañeros, para luego continuar con la atribución que se ha aprobado como inciso 1). Puesto a votación el inciso 2) de la moción de los señores de la Comisión de reformas del Unión Nacional, fue aprobado.

Se discutió luego el inciso 3) de la moción del Social Demócrata, que dice:

“Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de este título”. El señor Fournier aceptó retirar esta moción, para darle paso a la equivalente del Unión Nacional, inciso 9), que dice:

“Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo correspondiente de esta Constitución”.

El Diputado Jiménez Ortiz, manifestó que respecto al Presupuesto y demás materias financieras existía presentada una moción del grupo Constitucional, tendiente a regular la Hacienda Pública. Declaró que si se iba a discutir ese inciso, lo lógico era que se estudiara, entonces, lo referente a la Hacienda Pública.

El Diputado Fournier explicó que el asunto mencionado se dejaría para ser tratado en un capítulo aparte de la Constitución, en la forma como lo establece la moción en debate. Cuando se discuta ese capítulo, le tocará el turno a las mociones presentadas, referentes a la Hacienda Pública. El Diputado Arias sugirió que se suspendiera la discusión de ese inciso, para continuar con las otras atribuciones de la Asamblea Legislativa. El Representante Baudrit Solera, expresó que no existía ningún problema, por cuanto la moción del Unión Nacional en debate, deja amplio margen para que lo relativo a la Hacienda Pública, se discuta en un capítulo aparte de la Nueva Constitución. El Representante Jiménez Ortiz de nuevo intervino en el debate para manifestar que debía seguirse el orden de la Constitución del 71, por lo que los proponentes de las mociones tenían la obligación de acomodarlas a las materias respectivas de la Carta que está sirviendo como base de discusión. De este modo, si se va a discutir el inciso 3), que se refiere a la elección de Magistrados, los autores de las mociones deben referir éstas a la materia en concreto a que se refiere el inciso en discusión. Sobre este punto, si debía seguirse fielmente el orden numérico de los incisos del artículo 82 de la Carta del 71, o si por el contrario, los Diputados tienen el derecho de variar ese orden, se suscitó un largo debate, en que participaron, en defensa de una tesis y otra, varios señores Representantes.

El Diputado González Herrán, presentó la siguiente moción de orden, que fue desechada: “Para que el orden de discutir el artículo 82 sea el de la moción que está en debate”.

El Diputado Madrigal presentó la siguiente moción de orden: “Para que el debate se ordene de acuerdo con las materias del articulado de la Constitución del 71, siendo obligación de los mocionantes aprovechar la oportunidad de su moción”. Puesta a votación, fue aprobada. En consecuencia, los autores de las mociones en debate, tendrán la obligación de acomodarlas al articulado de la Carta del 71. El Representante Esquivel planteó la duda con respecto a los incisos o artículos sobre los cuales no existe moción alguna. En el caso concreto del inciso 2) del artículo 82 de la Carta del 71 no existe moción. ¿Se considera, entonces, aprobado o desechado? El Diputado Volio Jiménez, a fin de resolver la duda anterior, presentó moción para que el mencionado inciso fuera suprimido, lo que se aprobó.

Se continuó en la discusión del inciso 3) de la moción de los señores Esquivel y compañeros, que dice así: “Nombrar a los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el capítulo referente al Poder Judicial”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente terminó la sesión a las saiete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 66

No. 66.- Sexagésima sexta acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día doce de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja y Carrillo Echeverría.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado SOLORZANO presentó moción de revisión del inciso 4) aprobado en sesión de ayer, a fin de derogar el citado inciso.

El autor de la moción anterior manifestó que debía meditarse más sobre el paso trascendental dado por la Asamblea, al prohibir que los señores sacerdotes fueran electos diputados. Dijo que en la última lucha cívica librada por el pueblo costarricense, los sacerdotes tuvieron una ejemplar conducta y participación en la causa oposicionista. Citó el caso del Presbítero Salomón Valenciano a cuya decisión se debió que las elecciones de medio período en la época de Picado, se ganaran en San Joaquín de Flores, lo que permitió una Municipalidad oposicionista. También se refirió a los méritos sobresalientes de los sacerdotes Chacón y Salazar y la actuación del propio Monseñor Sanabria, a cuya intervención se debió el rescate de don Otilio Ulate, cuando fue asesinado el Dr. Valverde. Concluyó diciendo que no debía cerrarse las puertas de la Asamblea a los Ministros de la Iglesia, lo que es antidemocrático e injusto. El statu-quo de la Carta del 71 en materia religiosa debe mantenerse.

Luego hizo uso de la palabra el Representante VOLIO SANCHO quien defendió la revisión planteada. Dijo que su conciencia de católico no quedaría tranquila si dejara pasar la oportunidad para protestar una vez más contra la disposición antidemocrática de la Asamblea, que niega el acceso a las Cámaras a los Miembros de la Iglesia. Tal disposición viene a establecer dos clases de costarricenses: los que pueden ocupar todos los cargos de elección popular y otros cuya capacidad cívica ha sido disminuida. Esa medida es injusta porque los sacerdotes, como costarricenses, tienen el mismo amor a la Patria y el mismo interés por todo aquello que concierne a nuestras instituciones. Agregó que esa medida es inconveniente, pues rompe las buenas relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado. Viene a turbar la paz de la República, con una lucha de carácter religioso. Esa limitación debe echarse abajo en bien del país. Luego se refirió al hecho de que de todas las Constituciones de América, tan sólo cuatro mantienen esa limitación: la de México, Nicaragua, Guatemala y Perú. Añadió que la Asamblea, integrada en su casi totalidad por católicos, está lógicamente obligada a eliminar una disposición que lesiona, no sólo la Majestad de la Iglesia, sino la dignidad de sus Ministros.

El Representante JIMENEZ QUESADA también se pronunció de acuerdo con la revisión planteada. Empezó diciendo que tenía la más firme convicción democrática de que todos los ciudadanos costarricenses, sin discriminaciones de ninguna clase, tienen el derecho de venir a la Asamblea. Combatió el argumento de los defensores de la tesis contraria, que los sacerdotes no deben ser nombrados diputados, a fin de que permanezcan alejados de la política y no se desprestigien con sus actuaciones en la Cámara, si es que actúan, desafortunadamente. No es a la Asamblea a quien corresponde juzgar este hecho, sino a la superioridad eclesiástica, la que dirá si un sacerdote debe o no aceptar una postulación. Agregó que se estaba dando el caso de una gran injusticia, pues a los extranjeros se les otorgó el derecho de poder ser nombrados diputados, y luego se vuelve contra los costarricenses, que espiritualmente se han vinculado con el pueblo en la parte esencial que es la religión católica, la que profesa la gran mayoría de nuestro pueblo. Con esta disposición antidemocrática se va a castigar a los hombres que en una forma u otra, han hecho renunciación a ciertos goces de la vida. Agregó que se estaba procediendo con marcada injusticia, con base en el descrédito de algunos olvidando a ilustres figuras de la Iglesia, que tanto bien le han prestado al país, desde su independencia de la madre Patria. Citó el caso del Presidente de nuestra primera Asamblea Constituyente, que fue un Presbítero. Luego se refirió a la figura ilustre del Presbítero Florencio del Castillo, uno de nuestros próceres, cuya actuación en las Cortes de Cádiz en 1812 lo consagraron como uno de los americanos más ilustres. Su actuación fue en todo momento brillante, plena del más hondo sentido democrático. Entre otras cosas, abogó incansablemente por la libertad de los indios. Su retrato -dijo- bien merece estar en el recinto de esta Cámara, y no el del aventurero Morazán, fusilado por los costarricenses. Habló de otros ilustres sacerdotes que tantos servicios le prestaron al país en sus tempranos años de vida independiente. La creación del Colegio de San Luis Gonzaga se debió a un sacerdote, que, además, fue Presidente de la Constituyente reunida en época de Morazán. Citó el ejemplo del Presbítero don Nicolás Carrillo, Presidente de la Junta Electoral Provincial del año 1821, que redactó el primer bosquejo constitucional de Costa Rica. ¿Cómo es posible, entonces, que después de tantos años demos este paso que significa un lamentable retroceso? Luego expresó que un Congreso es un poder donde se debate por excelencia. De tal manera que la presencia de un sacerdote en una Asamblea deliberativa nunca puede llegar a subyugar la fuerza política de los otros, lo que sí podría ocurrir si fuere Ministro o Presidente. De ahí que la prohibición para que los sacerdotes no puedan ser Ministros o ejercer el Poder Ejecutivo, sí está justificada. Pero en un Congreso donde se discute, donde se plantean los problemas fundamentales del país, no puede cerrarse la puerta a determinado grupo de personas. Al contrario, en un Congreso deben darse cita todas las tendencias filosóficas, todos los credos. Si el diablo quiere tener aquí su representante, yo no me opondría a que lo tuviera, para ser fiel a mi amplitud de criterio en estas materias. Añadió que como liberal auténtico le quedaba la honda satisfacción de venir a defender en la Asamblea a los sacerdotes, de acuerdo con la definición de que un liberal es un hombre, que aún sin creer en Dios, es capaz de defender a los Ministros de ese Dios, en el cual no cree. Dijo que los grandes liberales de Costa Rica, como don Cleto y don Ricardo, habían mantenido a la Iglesia en su punto, pero nunca la habían perseguido. A ellos nunca se les ocurrió propiciar una reforma constitucional para privar a los miembros de la Iglesia del derecho de ser electos representantes del pueblo. Terminó diciendo que invocaba la sabiduría de estos grandes costarricenses, para que los señores diputados recapacitaran, meditaran un poco más y aquellos que habían votado la tesis contraria, volvieran sobre sus pasos, para no ayudar a incubar más tarde una reacción de pésimas consecuencias para la vida del país. No le tengamos miedo a que a los hombres se presenten en su propia esencia. Una Cámara es una oportunidad para que lleguen todos los hombres de todos los credos e inteligencia, y se demuestren en su bondad o en su maldad...

Los Representantes ACOSTA JIMENEZ y ARIAS BONILLA también defendieron la revisión planteada. El primero manifestó que la medida tomada por la Asamblea, constituía una flagrante violación de los principios democráticos. Dijo que al país le convenía más el mantenimiento del statu-quo en materia religiosa, que no ha causado ningún roce entre el Poder Civil y el Eclesiástico. Además, nos estamos identificando, al proceder de esta manera, con el Congreso deplorable de Picado, que en el Código Electoral estableció el principio de que los sacerdotes no podían ser electos diputados. Tal disposición se debió a las maniobras del entonces Partido Comunista. El señor Arias dijo que personalmente, por su ideología liberal, era tolerante y respetuoso con las ideas de los demás; que como representante del pueblo, tenía la obligación de resolver los problemas en la forma que menos daño le ocasionaran al país. De ahí que estaba porque se mantuvieran las relaciones actuales entre la Iglesia y el Estado, que han sido beneficiosas para la República. Agregó que nada se perdía con permitir que los sacerdotes vengan a deliberar a la Cámara.

Sometida a votación la revisión planteada se desechó.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del artículo 82 de la Carta del 71. Sobre el inciso 4) del mencionado artículo, se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: “Aprobar o desechar los convenios internacionales, tratados públicos y Concordatos”. Puesta a votación, fue aprobada.

Sobre el inciso 5) se presentó moción de los mismos señores, para que ese inciso se lea así: “Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos”. También fue aprobado.

Sobre el inciso 6) se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros, que dice: “Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de Defensa Nacional y para negociar la paz”.

El Diputado ARROYO explicó brevemente los cambios de esta moción con respecto al inciso 6) de la Carta del 71. La guerra ha sido condenada como medio de resolver los conflictos entre países. De ahí que no se justifica mantener el principio de que el Congreso podrá facultar al Poder Ejecutivo para decretar la guerra. Además, Costa Rica es un país de vida tranquila, enemigo de las agresiones y del militarismo. El señor BAUDRIT GONZALEZ expresó que era más prudente que el Poder Ejecutivo tuviera la obligación de someter al Congreso los preliminares para firmar la paz, y no venir a la Asamblea a pedir autorización respectiva para negociar la paz. El representante ORTIZ manifestó que no votaría el inciso en la forma propuesta. Es cierto que Costa Rica es una nación pacífica, que no está agrediendo a nadie, pero debe recordarse que estamos en la órbita de los Estados Unidos y en cualquier momento ese país puede ir a la guerra, arrastrando a las naciones bajo su influencia como la nuestra. El estado de Defensa Nacional -dijo- no es la guerra. Si se presentara el caso anterior, Costa Rica-de acuerdo con la redacción del inciso en debate-no podría declarar la guerra a ningún país, si no fuera atacada directamente, lo que traería como consecuencia el estado de Defensa Nacional. El Diputado ESQUIVEL dijo que el inciso no solo respondía a la técnica moderna en cuanto se entiende lo que es el estado de Defensa Nacional, sino a un ideal de los costarricenses y de los hombres de bien en general: la supresión del Ejército. Dijo que era el propósito incorporar en la nueva Constitución el principio de la supresión del Ejército, que no se justifica en un país como el nuestro. De ahí que no se deba mantener la expresión “declarar el estado de guerra”, porque se requería la permanencia de un Ejército. Agregó que la disposición de que el Poder Ejecutivo no podrá negociar la paz, sin la previa autorización de la Asamblea, obedecía al deseo de limitar las facultades omnipotentes que en Costa Rica ha venido ejerciendo el Presidente. El Diputado TREJOS sugirió a la Mesa que dividiera la moción en dos partes, para votarla. Puesta a votación la primera parte-Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de Defensa Nacional-fue aprobada. En cuanto a la segunda parte, el representante VOLIO SANCHO sugirió que en lugar del término “negociar”, se dijera “concertar la paz”. El diputado ACOSTA JIMENEZ se opuso al cambio de términos, pues podría resultar peligrosa para la soberanía nacional una autorización para que el Ejecutivo concierte la paz, onerosa para el país y a espaldas de la representación popular. Los diputados CHACON y HERRERO expresaron que les parecía más apropiado el cambio de redacción sugerido por el señor Volio Sancho. Puesta a votación la segunda parte, fue aprobada.

Sobre inciso 7) se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y de la Comisión del Unión Nacional. La primera dice: “Ejercer las funciones extraordinarias establecidas en el capítulo sobre Garantías de los Derechos Constitucionales”. La segunda para que ese inciso se lea de la siguiente manera: “Suspender por no menos de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, las garantías individuales consignadas en los artículos 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 40 y 41 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todas estas garantías o solo de algunas de ellas, para todo el territorio de la República o para una parte de él y por treinta días o menos. El Ejecutivo no podrá, respecto a las personas, más que imponer detención en establecimiento no destinado a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea, en su próxima reunión, de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado. No podrá suspenderse en ningún caso la garantía individual que no esté consignada en este inciso”.

El diputado FOURNIER explicó el motivo por el cual su moción está referida a un capítulo especial. Dijo que la materia sobre garantías de los derechos Constitucionales era tan amplia y tan importante, que bien merecía un capítulo aparte, en la forma propuesta por el Proyecto del 49. En el caso de que la Asamblea no votara la moción presentada por ellos, votarían la del Unión Nacional.

El Representante Esquivel expresó que habían preferido seguir el sistema de la Constitución del 71. Explicó las diferencias con respecto al inciso de la Carta del 71. Las diferencias no son sustanciales. Tan sólo se adoptó la fórmula en “caso de evidente peligro”, en vez de agresión extranjera o conmoción interior. La denominación primera engloba y amplía a las otras dos, pues puede presentarse muy bien el caso de que haya necesidad de suspender las garantías, por causa de un terremoto, como sucedió con el de Cartago en 1910, en que el Poder Ejecutivo decretó la suspensión de garantías en la ciudad de Cartago y sus alrededores. También se dejó claramente establecido que el Poder Ejecutivo no podrá suspender ninguna garantía que no esté en el texto constitucional.

El representante JIMENEZ ORTIZ manifestó que votaría la moción del Unión Nacional si se suprime de la misma el artículo 41, que se refiere al derecho de Hábeas Corpus. Agregó que la supresión de este derecho nunca debe decretarse, pues representa una verdadera garantía para la ciudadanía. Los dolorosísimos sucesos que acaba de pasar el país, con miles de ciudadanos encarcelados por Calderón, Picado y el actual régimen debieran movernos a mantener siempre el derecho al recurso de Hábeas Corpus. En ambos casos se ha hecho el vejamen de encarcelar a los reos políticos en celdas destinadas a los reos de delitos comunes, en contra del precepto constitucional. Sugirió también que se dijera claramente que las autoridades que usen el tormento, serán responsables civil y penalmente. No basta sólo decir que las personas en ningún caso serán atormentadas. Es necesario decir que las autoridades que desobedezcan este precepto constitucional, serán sancionadas.

El diputado ARROYO expresó que compartía el criterio del grupo Social Demócrata en cuanto debe mantenerse un capítulo especial en la nueva Constitución sobre las Garantías Individuales, pero que bien podría votarse la moción del Unión Nacional, sin perjuicio de que más adelante pueda venir una revisión para dejar el inciso de acuerdo con el capítulo respectivo.

El diputado BAUDRIT SOLERA expresó que era necesario que en la nueva Constitución figure un mejor ordenamiento de los derechos que garantiza la Constitución, tanto individuales, como los nacionales, sociales y políticos y que un capítulo especial venga a decir cómo se garantizan esos derechos. Entre estas garantías, dijo, figura el llamado derecho de Hábeas Corpus. Si se suspende la garantía de la libertad personal, se asegura que lógicamente queda suspendido el Hábeas Corpus, o sea el recurso que tiene el que se ha visto ilegítimamente privado de su libertad, para recuperarla. Sin embargo, a pesar de estar suspendida la garantía la Corte nunca se ha atrevido a rechazar de plano un recurso de Hábeas Corpus por eso. Agregó que en el Proyecto del 49 el mencionado recurso quedaba plenamente garantizado en cuanto a su trámite, así estuvieran suspendidas las garantías.

El diputado LEIVA expresó que estaba de acuerdo en que debe existir en la nueva Constitución un capítulo aparte sobre la seguridad de los derechos del ciudadano, pero que era bueno entrar a discutir la cuestión de la suspensión de las garantías individuales, por ser materia de suma trascendencia. Criticó la expresión “en caso de evidente necesidad pública” que bien podría prestarse a malas interpretaciones. Un Presidente que inicie su período con una amplia mayoría en la Asamblea, puede interpretar a su manera esa expresión, para decretar la suspensión de las garantías, con el objeto de perseguir a sus enemigos políticos. Aclaró que estaba más de acuerdo con los trámites de la Constitución del 71, de que sólo podrán ser suspendidas en caso de agresión extranjera o por motivo de conmoción interna.

El diputado JIMENEZ ORTIZ de nuevo intervino en el debate para manifestar que lo había sorprendido que la Asamblea quisiera negar el derecho de Hábeas Corpus, uno de los derechos más antiguos del hombre para defender su libertad personal, cuando es privado de ella en forma arbitraria. Dijo que por eso había censurado el Proyecto del 49, pues no incorporó el principio sustantivo como lo establece la Constitución del 71, sino que lo incluyó en uno de sus recodos. Agregó que no se le podía negar a los costarricenses el recurso de Hábeas Corpus, aunque las garantías estuvieran suspensas. Insistió en que debía decirse que las autoridades que ejercieran el tormento en contra de una persona, estaban sujetas a responsabilidad penal y civil.

El Representante ESQUIVEL explicó que el concepto “en caso de evidente necesidad pública”, había sido tomado del Proyecto del 49, porque les pareció más claro y flexible.

El señor BAUDRIT SOLERA se refirió a las palabras del Diputado Jiménez Ortiz. Manifestó que era cierto que en el Proyecto del 49, no se había dicho expresamente que “todo habitante de la República tiene el derecho de Hábeas Corpus”, en la forma como lo establece la Carta del 71, pero que se había consagrado y aun ampliado ese derecho al establecer el recurso de amparo, en la forma como lo dice el artículo 143 del Proyecto. Agregó que nadie había pretendido quitarle el recurso de Hábeas Corpus a ningún costarricense. Al contrario, el Proyecto tiende a darle base constitucional a una práctica ilegal pero muy conveniente que ha seguido la Corte al tramitar recursos de Hábeas Corpus, estando suspensas las garantías. En el proyecto del 49 se establecía en una forma clara que la tramitación de ese recurso nunca podrá detenerse, así estén supeditadas las garantías individuales. Lo que ha pasado es que el recurso de Hábeas Corpus se establece en el Proyecto como una modalidad del recurso de amparo.

El diputado VOLIO SANCHO expresó que no era cierto como se había dicho que el Proyecto del 49 suprimiera el recurso de Hábeas Corpus. Se refirió a los alcances del artículo 144 del mencionado Proyecto, que ordena a las autoridades, entre otras cosas, que han detenido a una persona, presentarla a la autoridad judicial para cerciorarse que el individuo existe, disposición que es característica del recurso de Hábeas Corpus. Manifestó que no se explicaba ese horror del señor Jiménez Ortiz respecto a ciertas medidas de emergencia tomadas por el actual régimen, cuando nunca protestó por los desmanes y las arbitrariedades de la época de Calderón y Picado. En la única ocasión que se suspendieron las garantías por el actual régimen fue con motivo de la invasión desde Nicaragua. En ambos casos, no se han cometido actos de crueldad ni excesos de ninguna clase.

El representante JIMENEZ ORTIZ declaró que no había venido a la Asamblea a hacer alusiones políticas en ninguna de sus intervenciones. Se había limitado simplemente a tratar los asuntos en debate desde un punto de vista técnico. Dijo que no tenía intereses políticos de ninguna clase, y que se había referido, no sólo al régimen actual, sino a los anteriores de Picado y Calderón, en los que también se cometieron abusos. Agregó que tan sólo había tratado de que el recurso de Hábeas Corpus se mantuviera en todo tiempo.

El representante ORTIZ manifestó que no se suspendía el recurso de Hábeas Corpus, pues en el inciso 5) del artículo 139 del Proyecto del 49 se dice claramente que “la suspensión de los derechos constitucionales no impedirá que la Corte Suprema de Justicia conozca del Hábeas Corpus y de las otras formas del recurso de amparo, sin perjuicio de la resolución que corresponda”.

El representante BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate para explicar por qué motivo el recurso de Hábeas Corpus no se incluyó en el Proyecto en la forma del artículo 41 de la Carta del 71. Dijo que en realidad el Hábeas Corpus no es un derecho constitucional, sino más bien una garantía del derecho a la libertad, una forma de garantizar éste. Es una acción, agregó. Al establecer los derechos constitucionales y para su garantía de efectividad, también se establece el recurso de Hábeas Corpus y las otras formas del de amparo.

El señor JIMENEZ ORTIZ insistió en su puntos de vista anteriores. Dijo que siempre había leído que el Hábeas Corpus es un derecho tal y como lo dice la Carta del 71 que ha sido revisada por los hombres más ilustres que ha tenido el país.

El diputado VOLIO JIMENEZ explicó que, de adoptarse la moción del grupo Social Demócrata, debía abordarse, entonces, el capítulo de las garantías individuales, asunto de suma trascendencia. De lo contrario, debe votarse la moción de los señores Esquivel y compañeros.

El señor FOURNIER, a nombre de sus compañeros, acordó retirar la moción por ellos suscrita.

El representante VARGAS FERNANDEZ, dijo que la expresión: “El Ejecutivo no podrá respecto a las personas, más que imponer detención en establecimiento no destinado a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá dar también cuenta a la Asamblea, en su próxima reunión, de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado”, no deberá colocarse entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, sino entre los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo. El diputado ESQUIVEL expresó que bien podría aprobarse el inciso en la forma redactada, sin perjuicio de pasar luego al capítulo de los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo la expresión anteriormente citada, pero que el asunto era de tanta trascendencia que había que votarlo tal y como el inciso ha sido propuesto. El representante VARGAS FERNANDEZ, expresó que votaría la moción, en la inteligencia de que quede abierta esa posibilidad al discutirse el capítulo referente al Poder Ejecutivo.

Sometido a votación el inciso 7), fue aprobado.

Sobre el inciso 8), se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y de los señores Esquivel y compañeros. La primera fue retirada, para dar cabida a la segunda, que dice así: “Admitir o no las renuncias de los Miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Secretarios de Estado, y resolver las dudas en caso de incapacidad física o moral del Presidente de la República, declarando si debe llamarse al ejercicio del Poder al Vicepresidente respectivo. En caso de falta definitiva de ambos Vicepresidentes, la Asamblea dispondrá lo pertinente, de conformidad con el capítulo correspondiente al Poder Ejecutivo. Igualmente corresponde a la Asamblea Legislativa, recibir a los miembros de los Supremos Poderes, el juramento de ley”.

El señor BAUDRIT GONZALEZ sugirió que, en lugar de Vicepresidente, se dijera sustitutos, a fin de no referirse a una materia que no ha sido estudiada. Sobre si se mantenía o no en la moción anterior el término Vicepresidente o sustituto, suscitó un largo debate, en el que participaron varios señores representantes.

El diputado Pinto manifestó que no votaría, por cuanto no está de acuerdo con que existan Vicepresidentes.

El señor ZELEDON defendió la tesis de la elección de Vicepresidentes, a la par del Presidente de la República, tesis que consideró más democrática que la señalada por la Carta del 71 en cuanto a los Designados. El diputado ARIAS sugirió que en el inciso tan sólo se dijera que el Congreso tiene la facultad de determinar las vacantes por incapacidad física o moral, dejando para el capítulo correspondiente al Poder Ejecutivo la forma como esas vacantes serán llenadas.

El diputado GAMBOA expresó que no votaría la moción planteada, por cuanto no se sabe si van a nombrarse Vicepresidentes de elección popular, o si se mantendrá el viejo sistema de Designados, o cualquier otro.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se aprobaron los incisos 9) y 10) conforme a las mociones presentadas por el señor Esquivel y demás compañeros, que dicen así respectivamente: Inciso 9): “Admitir las acusaciones que se interpongan contra el Presidente de la República, individuos de los supremos poderes, Secretarios de Estado y Ministros Diplomáticos de la República, y declarar por dos terceras partes de votos si ha o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos en caso afirmativo, a disposición de la Corte suprema de Justicia, para que sean juzgados conforme a derecho. “Inciso 10): “Decretar la suspensión de cualquiera de los individuos que se mencionan en la atribución precedente, cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes”.

Sobre el Inciso 11) se presentaron mociones del grupo social Demócrata y de la Comisión del Unión Nacional, la primera dice: “Dictar los Presupuestos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con lo establecido en los capítulos correspondientes de esta Constitución. Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la República”. La segunda: “Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo correspondiente de esta Constitución y velar por el estricto cumplimiento de esos presupuestos por medio de la Contraloría General de la República. Corresponde a la Asamblea Legislativa el nombramiento del Contralor y Subcontralor”.

Sometida a votación la moción del grupo Social Demócrata, fue aprobada.

Sobre el Inciso 12), se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y de los señores Esquivel y compañeros. La primera fue retirada por sus proponentes, con el propósito de discutir la otra, que dice así: “Suprimirlo y en su lugar fijar el concepto siguiente: “Establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los municipales”. Puesta a votación, fue aprobada. También se aprobó la supresión del inciso 12).

Sobre el Inciso 13) se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: “Suprimir el concepto de la Carta del 71 de este inciso por haberse comprendido en el inciso 1) ya aprobado y en su lugar sustituirlo con el inciso 15) de la Constitución del 71”.

Se acordó la supresión del inciso 13).

Sobre el inciso 15 se presentó la siguiente moción del grupo Social Demócrata:

“Decretar la enajenación y aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación, de conformidad con las disposiciones consignadas en el capítulo sobre la Economía Pública de esta Constitución”.

El diputado ACOSTA PIEPPER presentó la siguiente moción para agregar al aparte b) del inciso 15) del artículo 82 del proyecto base de discusión del 71, lo siguiente: “así como los depósitos de minerales radioactivos y todas las sustancias utilizadas en la obtención de energía atómica”.

Por avanzada la hora, el señor Presidente terminó la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Jiménez Quesada:

Señores Constituyentes: Nosotros también tenemos presentada a la Mesa una moción de revisión en este mismo asunto de la prohibición votada ayer para que los sacerdotes católicos no puedan ser electos diputados; moción que difiere de la del señor representante Solórzano en el sentido de que para el caso de que la Cámara tenga a bien mantener la prohibición, ésta se haga extensiva en justicia a los ministros de no importa cual otro culto, y se atenúe al menos así, una medida, que de circunscribirse únicamente a los sacerdotes católicos, resultara por su casuismo, doblemente odiosa. Mi profesión de ateísmo de ayer, no fue para vana jactancia filosófica puesto que sobre el sentido de la palabra de Dios, como signo de idea, es tan difícil ponerse de acuerdo, sino más bien para dejar sentado en forma definitivamente clara que no me une con los sacerdotes católicos ni el más remoto nexo, y que si defiendo su derecho a ser electos por lo menos diputados, lo hago únicamente con la convicción de ciertos principios esenciales, pues todas estas restricciones no lo son tanto, como en este caso, para los sacerdotes mismos, como para los diferentes sectores de opinión del país, ya que se le merma así el derecho a los ciudadanos de elegir libremente a quienes les venga en gana. En el curso de la discusión de ayer era muy interesante observar cómo tanto los no católicos como los más católicos, llegaron a concordar, por la vía de los sentimientos más opuestos, en la misma conclusión restrictiva; estos últimos creen que es indispensable acoger tal prohibición constitucional como el más eficaz medio de preservar el prestigio de los sacerdotes católicos, al parecer tan deteriorado últimamente por sus continuas incursiones en el campo de la politiquería nacional. Es necesario manifestarles a quienes así piensen que la tesis es pésima porque no estamos para preservarle constitucionalmente a nadie su prestigio. Por esta vía de fabricar cariñosamente cinturones de castidad no podemos, no debemos entregarnos a la tarea de establecer materias restrictivas, materias odiosas. En el caso concreto del prestigio de la Iglesia Católica en nuestro país, es a la superioridad eclesiástica a la que le toca velar por él y disponer en el futuro si en vista del sentimiento popular, tanto de católicos como de anticatólicos, ella tiene por prudente que los clérigos sigan en la danza de la politiquería o, en su caso, de la política. Tal vez precisamente porque yo vivo tan alejado de los ajetreos de la Iglesia es que no acierto a comprender cómo se puede alegar catolicismo apostólico romano, y estar en desacuerdo con lo que dispongan sus conductores, hasta el extremo de imponerles normas rígidas de conducta por la vía constitucional. Cuando ya no se puede ser consecuente dentro de la grey no queda más camino que, como nosotros los liberales, separarse de la Iglesia. En esto no hay camino intermedio. ¿Es que defienda a la iglesia y sus disciplinas? ¡No! es que defiendo la manera de pensar orgánica.

No es este el momento para establecer injusticias, ni ahondar prejuicios, y digo injusticias, porque el otro día, cuando se suscitó en esta misma Cámara el punto de si la calidad de diputado debería reservarse para los costarricenses de origen, la mayoría estuvo en contra de la tesis; muy sentimentalmente se consideró entonces que a los extranjeros naturalizados había que suponerlos plenamente compenetrados con la espiritualidad del pueblo costarricense, y que por lo tanto perfectamente podían ser hasta sus legisladores. Se premia y se celebra al extranjero que se supone vinculado con nuestra espiritualidad, pero en cambio, un costarricense auténticamente nacional, tal vez de la más pura cepa criolla, y que en forma profesional, como es el sacerdocio, se haya vinculado a la forma por excelencia espiritual costarricense, como es el catolicismo, se le estigmatiza y se le prohíbe el mismo derecho de que sí puede gozar el advenedizo, dándose el absurdo de que si las cosas quedan como están, aquí se pueda sentar hasta un rabino polaco, pero no un tico que fuese sacerdote de la religión tradicionalmente nacional!

Comprendo perfectamente que el sentimiento de esta Cámara refleja la reacción que han producido las actuaciones tan desafortunadas de ciertos ministros de la Iglesia que traen al país, poco menos que escandalizado, pero por otro lado no hay que olvidar que también el clero le ha dado al país su contingente muy valioso en su desarrollo republicano, y que esta contribución es más grande de los que muchos se imaginan. Yo no sé como una constituyente en el año 1949 podría dictar una medida como esta que estamos discutiendo y olvidar que el Presidente de la primera Constituyente costarricense fue precisamente el Presbítero don Nicolás Carrillo, y que de los quince constituyentes restantes de ese entonces, eran también presbíteros los señores don Pedro José Alvarado, don Juan de los Santos Madriz y don Manuel Alvarado. Que presbítero fue el Presidente de la Tercera Junta Superior Gubernativa, don Manuel Alvarado y que el Delegado a las Cortes Constituyentes del Imperio Mexicano fue el Presbítero don José Francisco de Peralta, y que la delegación a la Asamblea Constituyente de Guatemala la integraron un sólo laico y dos presbíteros, los señores don José Antonio Alvarado y el Doctor don Juan de los Santos Madriz. Hay que convenir señores constituyentes que cuando nuestra República gateaba gastó más que camisita, sotana.

Es difícil precisar si es debido a la cordura política de nuestro pueblo o a la prudencia de todos esos varones sacerdotes, lo que en todo caso siempre sería la buena cordura costarricense, que nuestro país dobló sin mayor pena la época del oscurantismo y que todos tenemos que estar de acuerdo en que ya a la nación le pasó la edad de la escarlatina religiosa, que un sentimiento definitivamente liberal se encuentra firmemente arraigado en el costarricense, y que no hay motivo para alterar la forma en que nos hemos venido manejando con la Iglesia, porque ha sido un gran acierto por ambas partes.

Los resultados que obtuvieron los viejos liberales que nos precedieron fueron sin duda excelentes; ellos no extremaron las cosas y nunca creyeron prudente atascar todas esas válvulas de escape que regulan la presión de los sentimientos y no veo el motivo por el cual ahora sí vamos a quebrantar esa tradición de equilibrio y despertar susceptibilidades que incubarán a lo largo reacciones difíciles de prever. Por lo demás no creo que si la Iglesia el día de mañana necesitase de situar representantes aquí lo dejare de hacer, y si la realidad es así, yo al menos prefiero un hombre definitivamente sacerdote, que no un eventual beato sin sotana, el cual sin duda alguna, resultará por todo concepto mucho más inconveniente.

Había reservado el nombre de un gran costarricense para ilustrar cómo es perjudicial eso de introducir restricciones a los electores para que escojan a quienes les venga en gana, según sus merecimientos y necesidades del momento. Me refiero al Presbítero don Florencio del Castillo. Si en el año 1810 hubiese existido una disposición semejante a la que estamos discutiendo, los costarricenses, a la sazón todavía súbditos de España, no habrían podido elegir como su representante a las famosas Cortes de Cádiz, a este gigantesco connacional, cuyo retrato debiera presidir nuestra asamblea, en vez de otros que cuelgan por allí como el de Morazán, al cual un día fusilamos los costarricenses.

¡Lincoln en 1859, nuestro Presbítero del Castillo cuarenta y nueve años antes, en 1810! Designado para representarnos en la Constituyente de Cádiz donde su actuación en uno de los momentos cumbres de la historia política de España, ha sido calificada de “luminosa”. Combatió la esclavitud, exigió la libertad de los indios, y la ciudadanía para los negros, y en 1812 lucha denodadamente para que la Inquisición fuese abolida. A tal punto su actuación fue excelsa, dicen los historiadores, que en el año 1813 se le nombra Presidente de las Cortes, y todavía los comentaristas se preguntan, “¿cómo, de una provincia tan obscura como la de Costa Rica colonial pudo levantarse en 1810 un hombre de los vuelos de Florencio del Castillo?”

Decía que la efigie de tan insigne costarricense casi ignorado por los costarricenses, y sin duda alguna el más trascendental parlamentario nunca producido en el país, debiera figurar en este salón, como sí figura en el Salón de Sesiones del Congreso de Oaxaca donde una inscripción con letras de oro, recuerda los servicios que México le debe a este estadista y asceta, allá Obispo y miembro del Consejo de Estado del Imperio, porque los mexicanos supieron aprovecharlo al máximum.

Preguntábamos ayer al ilustre Representante, señor Vargas Fernández, que por cuál razón admitíamos que los sacerdotes no pudieran ser electos presidentes o ministros de gobierno y en cambio sí pudiesen ser diputados. La respuesta es harto sencilla, pues la explicación estriba en las diferencias esenciales que caracterizan al Poder Ejecutivo del Legislativo. Este último, por excelencia un poder deliberante compuesto de muchos miembros, es campo imposible para que la sola presencia de uno, dos, o diez sacerdotes, nunca decida la suerte de los asuntos, a menos que se trate de individuos de excepcional mérito; y por otro lado, los procedimientos parlamentarios alejan definitivamente toda facilidad de sorpresa, de manera que en este Poder todo ocurre y se consuma por etapas y a la plena luz del día, y nada queda al arbitrio de un solo hombre. Además, republicanamente pensando, una Cámara debe ser como el panorama mismo de la nación en miniatura, y para esos todas sus formas de pensamiento, todas las tendencias políticas y todas las confesiones deben gozar del libre acceso a ella. Para mí esto es tan evidente que si inclusive hubiese electores para elegir al diablo, al diablo habría que admitirlo aquí. Sólo la franca competencia de todas las tendencias nos puede orientar sobre el verdadero empuje y estado efectivo de esas tendencias: la Cámara es así como el pulso de la Nación.

Seguramente es mucho lo que sobre los múltiples aspectos de este tema se podría agregar y argumentar, pero el tiempo de la Asamblea es precioso y no puedo abusar más, y así pues, termino instando muy atentamente a esta Constituyente para que, por un juicio histórico, por un concepto de táctica liberal, y por un principio republicano, revoque la prohibición de que los sacerdotes católicos no puedan ser electos diputados.

ACTA No. 67

No. 67.- Sexagésima séptima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce y media horas del día trece de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez.* Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Desanti, Dobles, Baudrit González, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Luján, González Flores, González Herrán, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Sancho; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dió lectura a varios telegramas por la reciente medida adoptada por la Asamblea, al prohibir a los sacerdotes católicos que puedan ser nombrados diputados.

Artículo 3º.- El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó la siguiente moción de revisión del inciso 7), artículo 82: “Para suprimir la referencia al artículo 41, a fin de que quede definido que el recurso de Hábeas Corpus no puede suspenderse”.

También el Diputado JIMENEZ ORTIZ presentó revisión sobre le mismo inciso: “En cuanto incluyen entre las garantías individuales que pueden suspenderse la del artículo 41 de la Constitución de 1871, que dice: “Todo habitante de la República tiene el derecho de Hábeas Corpus”.

El Representante BAUDRIT SOLERA dijo que su moción de revisión obedecía al deseo de que el recurso de Hábeas Corpus no pueda ser suspendido por motivo de una calamidad nacional, para así dar base constitucional a la práctica ilegal, pero conveniente, que ha venido siguiendo la Corte al tramitar recursos de Hábeas Corpus, aunque las garantías estén suspendidas. Para corroborar su tesis, expresó que la Constitución de 1917, en su artículo 38, establecía el principio de que el recurso de Hábeas Corpus no podía suspenderse en ninguna ocasión.

El Representante JIMENEZ ORTIZ manifestó que celebraba la actitud del señor Baudrit Solera al dejar muy clara la idea de que los costarricenses gozarán siempre del derecho de Hábeas Corpus, aun cuando sean suspendidas las garantías individuales. Agregó que era cierto que los gobiernos, en casos muy señalados, pueden limitar la libertad individual, pero el ciudadano debe tener siempre el derecho de que la Corte diga si su prisión es o no conforme a derecho. Insistió en que el recurso de Hábeas Corpus es un derecho, como lo ha llamado la Carta del 71, la que ha sido revisada por los juristas más eminentes que ha tenido el país. Para reafirmar su criterio, citó las opiniones de dos grandes juristas cubanos: el Dr. Orestes Ferrara y el Dr. José Manuel Cortina, que participaron en la redacción de la Constitución de Cuba del año 40, que hablan del Hábeas Corpus como un derecho. Luego se refirió a las apreciaciones que en relación con el Hábeas Corpus, se han hecho en Inglaterra, que lo denominan como un derecho y no como un recurso. Insistió en su punto de vista anterior acerca de la necesidad y conveniencia de establecer al final del inciso 7), la disposición terminante de que los funcionarios que ordenen y los jefes de establecimientos que cumplan esta violación de la libertad y que empleen el tormento, incurren en sanciones civiles y penales. Dijo que en las Constituciones de Cuba y Bolivia el principio anterior estaba fijado, para mayor seguridad de las personas que se ven privadas de su libertad. Añadió que una ley sin sanción no es eficaz y que no bastaba decir en un artículo de la Constitución que todas las transgresiones de la misma serán sancionadas; que los derechos del hombre deben ser rodeados de toda clase de seguridades, a fin de evitar, en lo posible, que sean burlados por gobiernos inescrupulosos. En ese sentido dejó planteada una moción.

El Representante ARROYO expresó que no votaría la revisión, por cuanto resulta peligroso no suspender el artículo 41 al suspenderse las garantías individuales, lo que bien podría beneficiar a una minoría conspiradora contra la seguridad del Estado o el orden público.

Luego habló nuevamente el señor BAUDRIT SOLERA, para referirse a las palabras del Diputado Manuel Francisco Jiménez. Insistió en su tesis de que el Hábeas Corpus no es un derecho, como lo llama el señor Jiménez Ortiz, sino un recurso. Dijo que la propia Constitución de 1917, firmada entre otros por aquél, lo llamaba recurso y no derecho. También lo llama así nuestra ley sobre la materia. Agregó que el Hábeas Corpus no era de origen inglés. Se conoció en Grecia y en Roma antiguas. Pasó luego al viejo derecho español y a la legislación inglesa. En la traducción de la Constitución Norteamericana se dice, no derecho, sino “privilegio”. Entiendo que en inglés no se llama “rigth”, sino “writ”. Posiblemente una mala traducción de este término, hizo que se incluyera como “derecho” en nuestra vieja Constitución del 71. Dijo que había que distinguir entre un derecho constitucional, como la libertad, y la forma de hacer efectivo ese derecho, que se logra mediante el recurso de Hábeas Corpus. Existe el derecho de establecer el recurso de Hábeas Corpus, pero éste en sí no es un derecho, como insiste en denominarlo el señor Jiménez Ortiz. Cuando la libertad se vulnera arbitrariamente, hay el derecho de Hábeas Corpus, interdicto que es acción de que hablaban los romanos, y que llamaban “De homine libero exhibendo”. Repito que el Hábeas Corpus, es un medio para garantizar un derecho. Así concebido el Hábeas Corpus, ¿cómo afirmar que puede suspenderse? Si se suspende en el futuro, la Corte, en presencia de un recurso de Hábeas Corpus, suspendidas las garantías, el recurso de Hábeas Corpus se mantiene en vigor. Terminó diciendo que al país no debía privársele de una práctica beneficiosa, pero ilegal, que ha venido practicando la Corte Suprema de Justicia.

Sometida a votación la revisión, fue aprobada, así como la moción de fondo planteada por el señor Baudrit. En consecuencia, el inciso 7) del artículo 82 de la nueva Constitución, debe leerse así:

“Suspender, por no menos de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, las garantías individuales consignadas en los artículos 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37 y 40 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todas estas garantías o sólo de algunas de ellas, para todo el territorio de la República o para una parte de él, y por treinta días o menos. El Ejecutivo no podrá respecto a las personas, más que imponer detención en establecimientos no destinados a reos comunes, o decretar confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea, en su próxima reunión, de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado. No podrá suspenderse en ningún caso garantía individual que no esté consignada en este inciso”. [121.7]

El Representante JIMENEZ ORTIZ presentó moción para agregar al inciso 7), lo siguiente: “Los funcionarios que ordenen y los jefes de establecimientos que cumplan esta violación de la libertad o el tormento, incurren en sanciones civiles o penales”.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que la moción anterior era improcedente.

Agregó que no había necesidad de hacer ese agregado, caso de aprobarse el inciso 20) presentado por la Comisión de reformas del Partido Unión Nacional, en el cual las reglas del Proyecto del 49, se propone que quede como una facultad de la Asamblea el sancionar las infracciones de la Constitución. Si este inciso es aprobado, está de más la moción planteada.

La Mesa aclara que la moción no es improcedente, a su juicio, por cuanto es para hacer un agregado al inciso que está en debate.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ expresó que la moción estaba de por demás, por cuanto el propio Código Penal, en su artículo 372, establece sanciones contra los funcionarios que violen la Constitución. El Diputado Gómez señaló que el artículo 144 del Proyecto del 49, establece que la falta de acato a las disposiciones del recurso de amparo son punibles. El Representante Arias declaró que votaría la moción en debate, ya que trata de establecer un derecho más del que se siente agraviado, para reclamar a los que han violado el precepto constitucional del inciso 7). Agregó que nada se perdía al hacer un pequeño agregado en el inciso que se está discutiendo.

El Diputado JIMENEZ ORTIZ de nuevo insistió en sus puntos de vista anteriores. Dijo que una ley se podría derogar fácilmente. Lo que se diga en la Constitución es más difícil de derogar. Añadió que tratándose de los derechos del hombre se justificaba una disposición especial; que no se explicaba por qué la Asamblea se negaba a consignar una ampliación de las garantías en favor de los costarricenses.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que no es del caso estar consignado en la Constitución que los funcionarios que violan determinada disposición serán sancionados. En la Carta, el artículo 20 establece la culpabilidad de los funcionarios públicos, en los casos de transgresiones a la Constitución.

El Representante Gamboa dijo que votaría la moción planteada por tratarse de un aspecto fundamental como es la libertad, la que debe ser garantizada en la mejor forma.

Sometida a votación la moción del señor Jiménez Ortiz, fue desechada.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del artículo 82 de la Constitución del 71.

Sobre el inciso 13) se presentó la siguiente moción de la Comisión de reformas del Partido Unión Nacional: “Suprimir el concepto de la Carta del 71 de este inciso, por haberse comprendido en el inciso 1) ya aprobado, y en su lugar sustituirlo con el inciso 15) de la Constitución del 71”.

El Diputado FOURNIER expresó que no tenía ninguna objeción de fondo que hacerle a este inciso, pero sería más conveniente dejar estas disposiciones para un capítulo especial sobre la economía del Estado. Existen multitud de bienes del Estado que deben ser protegidos constitucionalmente en un capítulo especial, y no en un inciso sobre las atribuciones de la Asamblea.

El Diputado HERRERO sugirió que el inciso se ampliara, además de los muelles y ferrocarriles, con los aeródromos. El señor BAUDRIT GONZALEZ señaló una notoria contradicción entre el párrafo primero y el siguiente. Sugirió que debía redactarse en una mejor forma, más clara, para evitar falsas interpretaciones.

Después de un cambio de impresiones entre los proponentes de la moción y varios señores diputados, se acordó posponer la discusión del inciso 15) de la Constitución del 71, por tratarse de una materia que debe ser meditada y estudiada con más tiempo.

Sobre el inciso 14) se presentó moción del Unión Nacional que dice: Suprimir el concepto de este inciso por haberse incluido en el número 12) y en su lugar establecer el siguiente concepto: “Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos o celebrar contratos similares que afecten el crédito público, pudiendo hipotecar a su seguridad las rentas nacionales. Para autorizar la contratación de empréstitos en el exterior o de aquéllos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital procedente del extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes de los votos de la Asamblea”. Sobre este mismo inciso se presentó la siguiente moción del grupo Social Demócrata: “Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos y celebrar otros convenios similares que se relacionen con el crédito público, así como aprobar o improbar los que hubieren sido concertados, todo de conformidad con lo dispuesto en el capítulo sobre presupuesto”.

Los proponentes de la primera moción accedieron a retirarla para darle curso a la segunda.

El Diputado FACIO expresó que le complacía mucho que los compañeros del Unión Nacional hubieran accedido a retirar su moción. Explicó que en su moción tan sólo pretendía lo que se ha venido siguiendo con respecto a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, refiriéndolas, en cada caso, a la materia respectiva donde podrá desarrollarse debida y ampliamente. Sometida a votación la moción del grupo Social Demócrata fue aprobada.

El Representante ESQUIVEL presentó moción para que se derogue el inciso 14) de la Constitución del 71; que se aprobó.

El Diputado ARIAS BONILLA declaró que el país necesitaba la garantía de que la aprobación de los empréstitos contratados en el exterior o en el propio país, pero, con capital extranjero, necesitaba para su aprobación por lo menos los dos tercios del total de los votos del Congreso. En ese sentido dejó presentada la siguiente moción: agregar al inciso 14) del artículo 82 en debate: “Para la contratación de empréstitos en el exterior o de aquellos que aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital procedente del extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de la Asamblea”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia el inciso 14) se leerá así: “Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos o celebrar otros contratos similares que se relacionen con el crédito público, así como aprobar o improbar los que hubieren sido concertados, todo de conformidad con lo dispuesto en el capítulo sobre presupuesto. Para la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital procedente del extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de la Asamblea”.

Sobre el inciso 17) se presentó moción de la Comisión de Reformas del Unión Nacional, para suprimirlo y en su lugar sustituirlo con el siguiente: “Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República. Decretar honores a la memoria de las personas que prestaron servicios eminentes a la República”.

El Diputado ESQUIVEL explicó que habían unido en uno solo los incisos 18) y 19) del artículo 184 del Proyecto del 49. Se acordó la supresión del inciso 17) y la fórmula para sustituirlo de los señores Esquivel y compañeros.

Sobre el inciso 19) se presentaron las siguientes mociones de los señores Esquivel y compañeros y de la fracción del Social Demócrata que dicen respectivamente: “Suprimir el inciso 16) de la Carta del 71 por estar contemplado ya en el inciso 14) y en su lugar establecer el siguiente concepto: “Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas “(1). “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria, y para separarse de dicha opinión requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.

El Representante TREJOS explicó que actualmente el billete de banco está tan generalizado que no cabría que la Asamblea Legislativa determinara el tipo y la forma de la moneda. Bastaría con que determinara la ley de la unidad monetaria. Agregó que la redacción por ellos presentada, la creía la más adecuada para las necesidades del país.

El Representante FACIO usó la palabra para explicar con toda amplitud el llamado régimen de la ley extraordinaria, involucrado en el Proyecto del 49 como una innovación, y aplicable a una serie de casos. En el Proyecto se da el nombre de extraordinaria a la ley que necesita para su aprobación, cuando menos las dos terceras partes de los miembros que integran la Asamblea. Agregó que con ese arbitrio del régimen de las leyes extraordinarias habían pensado enfrentarse a un problema sentido en Costa Rica y en general en todos los países, que como el nuestro, viven el sistema democrático, problema que se ha hecho sentir con más frecuencia e intensidad cada vez, y que se refiere al conflicto surgido entre la autoridad definitiva de las Asambleas Legislativas y en la opinión de las instituciones públicas técnicas, especializadas en determinados asuntos económicos y sociales muy delicados e importantísimos para la buena marcha del país. Deseamos que el Congreso tenga ciertas limitaciones para aprobar leyes contra la opinión de esas instituciones, cosa que ha ocurrido en varios casos en Costa Rica. Aclaró sin embargo que así como resultaba peligroso que el Congreso aprobara leyes que las instituciones técnicas afectadas podrían considerar perjudiciales para los intereses del país, tampoco podría dejarse en manos de esas instituciones la resolución de todos los problemas que les corresponde o que les afecta. Se trató de solucionar este conflicto, entonces, echando mano al sistema de la ley extraordinaria, que consiste en lo siguiente: la Asamblea, antes de aprobar una ley que afecte o tenga que ver con las funciones de una determinada institución técnica, debe pedirle su dictamen, su opinión al respecto. Así por ejemplo, en el caso concreto, acerca de la paridad-oro de la unidad de la moneda, el Congreso deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la materia, que no es otro actualmente que el Departamento Emisor del Banco Nacional. Si la institución técnica está de acuerdo con el proyecto, este puede ser aprobado por la Cámara por simple mayoría. Pero si no está de acuerdo con el mismo, se requiere la ley extraordinaria para ser aprobado, es decir, cuando menos de dos terceras partes de los votos de la Asamblea. Consideramos -continuó diciendo-, que si una ley logra las dos terceras partes, aun contra la opinión del organismo técnico, es porque se trata, no de una maniobra política o partidarista de la Cámara, sino de una recta aspiración nacional, ya que bien puede ocurrir que la misma institución técnica se equivoque u obre de mala fe. Lo fundamental de este régimen de la ley extraordinaria, es que establece que la Cámara debe consultar previamente al organismo técnico, especializado, al que afecte determinado proyecto de ley.

Agregó que ese era un modesto intento de encontrar la solución mejor al problema enfrentado por toda Democracia, que surge entre la lógica de que la opinión de la representación popular se imponga, y la necesidad de que esa opinión se conjugue en los requerimientos técnicos del mundo contemporáneo (2). Ahora, con la moción en debate, se le presenta a la Asamblea la primera oportunidad para discutir la eficacia del régimen de la ley extraordinaria. El Representante JIMENEZ ORTIZ combatió el sistema de la ley extraordinaria. Declaró que como tesis constitucional, consideraba inaceptable la proposición del Social Demócrata, pues equivale a establecer una tutela sobre el Poder Legislativo -terminó diciendo-, debe conservar intactas sus atribuciones; por eso votaré la moción del Unión Nacional.

El Representante FOURNIER expresó que la técnica había llegado a alcanzar un gran desarrollo en los últimos años. De ahí que se hacía necesario recabar el criterio de los organismos técnicos para solucionar los graves problemas que se presentan en la lucha entre la democracia y la tecnocracia. Cuando se redactaba el Proyecto del 49 -dijo- algunos sugirieron que se creara una segunda Cámara integrada por técnicos, para contrapesar un poco la libertad absoluta de que goza la Asamblea Legislativa, que muchas veces actúa movida por intereses políticos.

Agregó que el argumento de que los organismos técnicos laboran en silencio, podría más bien ser un argumento en favor de la tesis de la ley extraordinaria que no viene a ser sino un contrapeso a la decisión, antes absoluta de las asambleas políticas. Terminó diciendo que votaría la moción del Unión Nacional, pero a reserva de adicionarla luego con la frase de la última moción suscrita por la fracción del Social Demócrata, que se refiere al sistema de la ley extraordinaria.

El Diputado ARROYO expresó que lo habían asaltado las mismas dudas que al señor Jiménez Ortiz. Dijo que en Costa Rica las Directivas de los Bancos nunca han sido integradas por personas capaces, técnicas, sino que siempre han necesitado del criterio de uno o dos técnicos especializados en la materia. Añadió que en la forma como ha venido actuando el Banco Nacional en los últimos años, casi se ha llegado a convertir en un poder más. Darle a ese banco esa facultad que se pretende, es ponerlo por encima de la Asamblea Legislativa. La opinión de una mayoría de la Asamblea, tendríamos que ceder ante el criterio de uno o dos técnicos. Para obviar las dificultades presentadas, sugirió una especie de camino intermedio: que se establezca que el Congreso, cuando se discuta asuntos técnicos, consulte al organismo adecuado, pero no se le obligue a aceptar su opinión.

El Representante ESQUIVEL también se manifestó en desacuerdo con la moción de los señores Facio y compañeros. Dijo que imponer limitaciones a la Asamblea Legislativa sería sentar un precedente que podría ser funesto para el país. El Congreso -añadió-, conoce una serie de asuntos técnicos. De seguir el criterio del grupo Social Demócrata, tendríamos que poner en una serie de incisos la obligación de la Asamblea de consultar a cada uno de los organismos técnicos. Debemos pensar que los futuros Congresos estarán integrados por hombres responsables, los que acudirían a las fuentes técnicas para recabar su criterio, pero no obligarlos a limitaciones.

Sometida a votación la moción de los señores Esquivel y compañeros, fue aprobada.

El Diputado FACIO, a nombre de la fracción Social Demócrata, presentó moción para agregar al inciso aprobado, el párrafo siguiente: “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria, y para separarse de dicha opinión, requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que votaría la moción anterior, porque viene a establecer un magnífico principio que luego habrá de incorporarse a otras instituciones. Dijo que no podría aceptarse la libertad irrestricta de la Asamblea, así sus actuaciones causen perjuicio al país, máxime si han sido creados organismos técnicos. Agregó que no era posible que las Asambleas no consultaran a los técnicos especializados. Si el Congreso ha estado bien integrado, siempre ha atendido el consejo de los organismos técnicos. La reforma trata de impedir que un Congreso, por razones políticas, se enfrente a los intereses nacionales, diciéndole que en casos determinados tiene la obligación de recabar el criterio de las instituciones técnicas. Para reafirmar su tesis, se refirió al caso de una ley pasada en contra del criterio de las autoridades universitarias, pues significaba casi un golpe de muerte para la autonomía de la Universidad. En esa ocasión el Congreso actuó movido por intereses políticos. Si el Congreso hubiera estado obligado a escuchar la opinión de las autoridades de la Universidad, la mencionada ley no habría pasado. Terminó diciendo que con la reforma planteada, no se le quitaban atribuciones a una Asamblea que quiere proceder rectamente y no movida por intereses politiqueros.

El Diputado JIMENEZ ORTIZ de nuevo intervino en el debate. Dijo que se le estaba concediendo el derecho de veto a una institución técnica; que esa limitación era enteramente desprovista de toda buena administración legislativa. Debe dejarse en amplia libertad a los diputados.

Quedando en el uso de la palabra el Representante Arroyo, terminó la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 68

No. 68.- Sexagésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día dieciséis de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gómez, González Flores, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montiel, Oreamuno, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Jiménez Quesada, Lobo y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se leyeron varios telegramas y comunicaciones dirigidos a la Asamblea respecto a la medida adoptada que prohíbe a sacerdotes ser electos diputados. (*)

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del artículo 82 de la Carta del 71. Sobre el inciso 16) se presentó la siguiente moción del grupo Social Demócrata:

“Para adicionar al inciso 16) del artículo 82, con el párrafo que sigue: “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria, y para separarse de dicha opinión requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.

El Diputado TREJOS razonó su voto negativo a la moción en debate en los términos siguientes: He meditado serenamente sobre la moción presentada a la Asamblea por los señores Representantes del Partido Social Demócrata. Tiene dos puntos separables esa moción: primero, para que la Asamblea Legislativa recabe la opinión de los técnicos cuando se tratare de proceder a determinar el valor de la moneda, y segundo que el dictamen de estos técnicos únicamente pueda ser desatendido por los legisladores, con dos tercios de los votos que emitan. En cuanto a la consulta, me parece innecesario que la Constitución la ordene. La práctica ordinaria de los legisladores ha sido la de asesorarse de los entendidos en la materia. Eso es lo racional. Tampoco la Carta dice algo acerca de la consulta al pueblo, sin embargo, esta es una obligación tácita de los diputados; ellos deben observar la opinión pública para tomar sus decisiones. En cuanto al privilegio que se desea tengan los técnicos, exigiendo dos tercios de votos para rechazar sus dictámenes, me parece que eso valdría, nada menos, que darles preferencia frente a los portadores de la moneda; significa preferirlos a la ciudadanía, que es la directamente interesada como dueña del numerario. Está bien que se consulte a los expertos, pero a quienes primero hay que obedecer en una Asamblea Legislativa es a los ciudadanos. Para eso se discuten los asuntos, fuera de la Cámara, por la prensa y por la radio. Y considerando el problema por otro aspecto, hay que ver cómo con ese requisito constitucional, quedan los diputados en situación bastante desairada. Puede haber igualmente en la Cámara de Diputados expertos distinguidísimos como el mismo señor Facio, proponente de la moción, y como el Licenciado don Manuel Francisco Jiménez, aquí presente también. Además, los técnicos pueden no estar en lo cierto. Tenemos ejemplos para demostrarlo. El creador de la Caja de Conversión era un técnico esclarecido que logró del Congreso una ley de gran provecho para la economía del país. Pero años después, cuando las precarias circunstancias del mundo indicaban la conveniencia de una modificación del valor de la moneda, tal como se hizo más tarde en los Estados Unidos, en Costa Rica, otros dos técnicos, lo que hicieron fue la fácil destrucción del excelente organismo monetario que teníamos. El Congreso de aquellos años, asesorado también por los técnicos, dictó la Ley de Control de Cambios. Esta ley ha sido reformada repetidas veces por su ineficacia, atendiendo siempre dictámenes técnicos, y ya hemos visto cómo sólo ha servido para trastornar la economía del país.

Otro técnico renombrado propuso después al Congreso una ley de moneda que fue desechada por insólita y paradójica. Posteriormente, creo que a instancias del Fondo Monetario Internacional, organismo técnico también, fue dictada por el Congreso una ley de moneda lógica y justa, para fijar una paridad de oro a nuestro colón. Se dió esa ley el año 1947 y determina en 158 y fracción de miligramo de oro, el valor de nuestra unidad monetaria, pero es una ley que no se ha podido cumplir. El Departamento Emisor del Banco Nacional, que es la institución obligada a cumplir esa ley, por fuerzas que escapan a su intervención, deja que la moneda se desvalorice cada día más. Para lo único que ha servido la ley de control de divisas, emitida, como lo hemos visto, mediante dictamen técnico, ha sido para encubrir la infracción de la ley de moneda. El tipo oficial del Banco sobre el dólar no varía del 5,67, pero todos sabemos que esta es una ficción.

Por todas estas razones no estoy de acuerdo con que la soberanía del Poder Legislativo venga en mengua en atención a dictámenes técnicos. Los representantes del pueblo deben asesorarse consultando a los expertos, para formar sus juicios sobre la materia, pero no está bien que se restrinja su facultad de decidirse en una u otra forma. Además, piénsese bien en que hay técnicos pertenecientes a diversas escuelas económicas, con cuyas teorías puede estar en desacuerdo la mayoría de los diputados.

El precepto constitucional sobre la moneda, creo que debe quedar como lo acaba de aprobar esta Asamblea Constituyente: conciso, claro y sin frases acopladas que limiten la libertad del Poder Legislativo: “Dictar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas”, es una de las atribuciones de mayor importancia de la Asamblea Legislativa; debe ejercerse, primero que todo, con el entendimiento previo y la conformidad general del público.

El Representante FACIO expresó que los argumentos para oponerse a la moción por ellos suscrita, se han localizado fundamentalmente en una defensa del concepto soberano que el Derecho Constitucional Democrático les adscribe a los cuerpos legislativos. Aclaró que en su moción no había la intención de hacerle perder fuerza a ese concepto de la soberanía de la Asamblea Legislativa. Pensamos que estamos aquí para darle al país las mejores instituciones, que garanticen de mejor manera los intereses del pueblo, porque la democracia no sólo es el gobierno del pueblo, sino que lo es para el pueblo. Agregó que la moción suscrita, entre otros, por él no era la verdad revolucionaria, como había querido insinuarse. Si se consideraba tal término, revolucionaria resulta ser la disposición del Proyecto del 49 que quita al Congreso y al Ejecutivo toda clase de participación en el proceso electoral, poniéndolo en manos del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta disposición sí puede llamarse revolucionaria en cuanto le quita al Congreso una atribución que siempre ha tenido: la de hacer la declaratoria del nombramiento de los funcionarios de elección popular. Allí si que se están rompiendo principios tradicionales. Y esa disposición, que parece contar con el apoyo de la Asamblea, juzgada conservadoramente, sí que significaría un atentado contra la soberanía del Congreso, porque ella querría decir que en el momento de proceder a calificar su propia integración, se ve despojado de esta tradicional y lógica función, para desplazarla a un organismo que no es de elección popular, como el Tribunal Supremo de Elecciones. Añadió que eran razones de orden práctico lo que los movía a pedir la participación de los organismos técnicos, especializados en la promulgación de aquellas leyes que los afecten directamente.

Sin embargo, como bien puede ocurrir que los propios técnicos se equivoquen y aun que obren por otros intereses que no sean los nacionales, le queda a la Asamblea la posibilidad de desconocer el dictamen en cuestión por los dos tercios de sus votos, mayoría que fácilmente se podrá lograr si el proyecto es erróneo o notoriamente perjudicial para el país. Dijo que era cierto que la Ley de Moneda decretada por el Congreso pasado había seguido textualmente las indicaciones del Consejo Emisor, pero que no siempre las cosas han sucedido de esta manera. Que es necesario que la Asamblea recabe obligatoriamente el criterio de los técnicos. Que debe tomarse el pulso a los organismos técnicos, especializados, que también son representativos del pueblo, de sus intereses, dentro del cargo de las funciones que se les han encomendad. El país -terminó diciendo- necesita que los problemas más complejos de su existencia se resuelvan en la forma que garanticen mejor los intereses del pueblo.

El Diputado VOLIO SANCHO también se pronunció en defensa de la tesis anterior. Manifestó que estimaba saludable la medida desde el punto de vista institucional, pues en casos muy calificados como el que ha promovido este debate -es necesario que la Asamblea consulte la opinión de los organismos técnicos-. Agregó que se debía tomar en cuenta que la función legislativa constituye un proceso delicado y difícil, y para llevarlo a cabo se requieren una serie de conocimientos que desgraciadamente no suelen tener las Asambleas Legislativas. Hay circunstancias en que la opinión de los técnicos debe ser atendida. Añadió que sin perjuicio del concepto de la soberanía popular, se debería ir abandonando la ficción, en virtud de la cual debe tenerse por cierto que al hablar un Diputado, habla por él, el pueblo que lo ha elegido. En teoría esto es cierto, pero no resiste la fuerza de un análisis sereno. No se puede afirmar que en las Cámaras estén siempre aquellos elementos escogidos libremente por las masas populares. Generalmente son pequeños grupos de personas las que nominan los candidatos a diputados. Ha habido el caso de representaciones populares que se apartan del querer y del sentir de la inmensa mayoría de nuestro pueblo, como el Congreso que decretó la anulación de las elecciones de febrero de 1948. La mayoría del primero de marzo no representaba los intereses nacionales. Si esto es así -continuó diciendo-, ¿por qué vamos a empeñarnos en que la voluntad absoluta de una Asamblea Legislativa deba tenerse siempre como la expresión de la voluntad popular? Expresó luego que la medida de la moción en debate es de gran importancia para la eficiencia de las labores legislativas. De adoptarse es de suponerse que una ley emitida con ese criterio será más adecuada y conveniente para los intereses nacionales. Por eso votaré la moción que suscribe la fracción Social Demócrata.

El Diputado GUIDO expresó que no votaría la moción en debate, porque siempre el grupo de los técnicos, que aconsejarán sobre determinado proyecto de ley es más reducido que los integrantes de una Asamblea y, en consecuencia, más fácil de ser influenciados por una compañía extranjera interesada en colocar en el país un gran empréstito.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ dijo que la moción debía ser meditada con mayor amplitud, pues encerraba materias de suma importancia relacionadas con aspectos revolucionarios, pues al suprimir las funciones de la Asamblea Legislativa, para dejarlas en manos de los técnicos, a la larga el país puede confrontar graves consecuencias, que no podemos calcular. Por esta razón sugirió que se aplazara la discusión de este inciso, hasta tanto se publicara en “La Gaceta”, lo que permitiría a los señores representantes una mayor meditación y estudio de la moción.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que no se sentía inclinado a votar la moción en debate, no obstante que reconocía que en un asunto como el de la fijación de la unidad monetaria, deben intervenir los técnicos. Agregó que nunca la Asamblea había discutido esta clase de materias por cuenta propia. Siempre han sido presentadas a conocimiento del Congreso por el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y casi siempre a instancias de los técnicos. También junto con el asunto ha venido la opinión de los que más entienden en la materia. Agregó que no creía que en el futuro una Asamblea obrara de otro modo. De ahí que lo que echan de menos los proponentes de la moción, es una situación que no ocurrirá. Dijo que las reglas que se establecen son muy delicadas y cercenan las atribuciones de la Asamblea, lo que puede traer consecuencias graves para el país. No puedo aceptar que la autoridad de la Asamblea se sienta coartada por la opinión de los técnicos, pues éstos también pueden equivocarse. Por eso no votaré la moción en la forma presentada. Más bien lo que cabría es decir que la Asamblea en estos asuntos técnicos, tiene la obligación de consultar a los organismos especializados en la materia, pero sin exigir el requisito de que sólo podrá apartarse del criterio de los organismos consultados, mediante el voto de dos tercios.

El Diputado FACIO de nuevo hizo uso de la palabra y dijo, en relación con las palabras del Representante Guido, que la hipótesis peligrosa apuntada por dicho diputado de que una compañía extranjera, para forzar la aprobación de un contrato, recogiera opiniones de técnicos contratados por ella, y colocara así a la Asamblea en situación de tener casi que acogerse a lo sugerido por dicha compañía, no era posible tenerla en cuenta dentro de la moción en debate, ya que ésta se refiere a la opinión de las instituciones técnicas del Estado, en las cuales existe un personal especializado en largos años de labores, que ha desarrollado una gran lealtad y una gran responsabilidad para con la institución y para con el país. La opinión de estos expertos es la que pida la moción, no la de aquellos expertos privados, como lo sugiere la objeción del señor Guido, que pudiera ser comprado por tal o cual compañía. El peligro apuntado, en consecuencia, no existe. Ningún interesado en alguna ley de orden técnico podrá forzar a la Asamblea con opiniones ajenas a las de los funcionarios responsables de las instituciones del Estado. En relación con lo dicho por el Representante señor Arias, en cuanto a que las instituciones técnicas pueden también equivocarse, lo ha reconocido así desde su primera intervención en este asunto, y por eso no se deja en las manos exclusivas de la Asamblea. Pero, la pregunta es ésta: ¿quién es más fácil que se equivoque: un cuerpo por definición y por origen puramente político, o una organización pública especializada en la materia correspondiente? En cuanto a la crítica del señor Arias de que el Consejo Emisor del Banco Nacional de Costa Rica se equivocó profundamente al no alterar en el curso de todos los años que van corridos desde que en 1936 se estableció el nuevo sistema bancario, entiende que es cuestión de opiniones. El propio Diputado que habla, expuso a su hora su opinión condenatoria por tal proceder del Consejo. Sin embargo, en las últimas tendencias que en materia cambiaria están privando en el mundo, han venido a darle la razón al Consejo en el mantenimiento de un tipo de cambio fijo durante la época de la guerra. En esa época, Costa Rica tuvo ingresos extraordinarios de dólares por concepto de empréstitos, inversiones privadas y públicas del Gobierno Americano, etc., etc. Lo lógico parecía desvalorizar el dólar en términos del colón, y si el asunto hubiera estado directamente en manos del Congreso, no habrían faltado argumentos demagógicos en cuanto a la necesidad de abaratar el costo de la vida, de aumentar las importaciones, etc., etc.; y se hubiera llegado a la baja del tipo de cambio del dólar en colones. Sin embargo, la verdad es que nada se hubiera resuelto con eso: dólares más baratos no habrían incrementado la importación porque los Estados Unidos en guerra, hacían sus exportaciones en forma de cuotas fijas sobre las que ninguna influencia podía tener la cotización internacional de las monedas; dólares más baratos no habrían tampoco abaratado el costo de la vida en el país, en primer lugar porque, por lo dicho antes, no se hubiera contado con más artículos de importación, y en segundo lugar, porque, a falta de un buen control de precios en el mercado interno, el que se hubiera quedado con la ganancia habría sido el comerciante importador o distribuidor. A más de que la baja habría afectado adversamente la industria del café. Luego, parece que el Consejo hizo bien en actuar como hizo. Igual política siguieron durante la guerra prácticamente todos los países latinoamericanos, y un experto norteamericano, Seymour E. Harris, en un estudio integral del problema monetario de guerra, ha demostrado la conveniencia y la lógica de esa política. Por lo demás, en la Conferencia de Breton Woods sobre el Fondo Monetario Internacional, celebrada hace tres o cuatro años, se adoptó internacionalmente el principio de que la regla cambiaria debe ser la estabilidad, y de que no puede irse a alteraciones en el valor internacional de la moneda sino en casos extraordinarios, muy bien calificados y sujetos a la aprobación del propio Fondo Monetario Internacional. Quiero terminar agradeciendo las finas palabras que para mí ha tenido el señor Arias, pero advirtiéndole que yo no soy un técnico ni mucho menos, sino tan sólo un entusiasta aficionado a estos problemas económicos. (*)

Se continuó en la discusión del inciso diecisiete. Sobre éste se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: Suprimirlo definitivamente. En su lugar se leerá el concepto contenido en el inciso veinte de la Constitución del 71, que dice: “Promover el progreso de las ciencias y de las artes, y asegurar por tiempo limitado, a los autores o inventores, el exclusivo derecho de sus respectivos escritos o descubrimientos”.

El Diputado ESQUIVEL explicó que consideraba que esa disposición del inciso veinte no debe desaparecer de la nueva Carta Política, por cuanto es la base sobre la que se asienta la propiedad literaria e industrial.

El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que la idea del Proyecto del 49, no fue suprimir este inciso, sino colocarlo en el lugar que le corresponde, en el artículo 57, formando parte del capítulo de la Propiedad Privada, en forma más amplia. Agregó que por esa razón no votaría la moción en debate, la que, puesta a votación, se aprobó.

Sobre el inciso 18) se presentó la siguiente moción también de los señores Esquivel y compañeros: Suprimir este concepto por estar ya contenido en el inciso 15) de esta moción y en su lugar establecer el concepto del inciso 21) de la Constitución del 71, que dice: “Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles renta para su sostenimiento, y procurando con particularidad generalizar la enseñanza primaria”.

El señor BAUDRIT SOLERA expresó que no votaría la moción anterior, pues cuando se discuta el capítulo sobre la cultura, habrá ocasión de ampliar ese concepto en la forma establecida en el artículo 69 del Proyecto del 49. Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Sobre el inciso 19) se presentó moción de los mismos proponentes de la anterior, que dice: Suprimir este concepto por estar ya contenido en el número 16) de esta moción y en su lugar establecer el 22) de la Constitución del 71, que dice: “Crear los Tribunales y Juzgados y los demás empleos necesarios para el servicio nacional”. También fue aprobada.

La Comisión de Reformas del Unión Nacional presentó moción para agregar al artículo 82 los tres siguientes incisos:

“20) Examinar las infracciones de la Constitución y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores; 21) Otorgar por los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros amnistía e indultos generales por delitos políticos, con excepción de los electorales, respecto de los que no cabe ninguna gracia; y 22) Darse el reglamento para su régimen interior el que una vez adoptado no se podrá modificar sino por los trámites de toda ley, exceptuando únicamente la sanción del Poder Ejecutivo”.

El Representante ESQUIVEL explicó que los tres incisos anteriores lo son el 21), 22) y 23) del artículo 184 del Proyecto del 49, los que por su importancia, les pareció que deberían figurar en la nueva Constitución.

El señor CHACON JINESTA expresó que no estaba con el inciso 20), porque tiende a darle a la Asamblea una función muy amplia. Casi todos los delitos que contempla el Código Penal son infracciones a la Constitución. Las responsabilidades también están contempladas en el mismo Código. Con esta moción -dijo- se le está dando a la Asamblea la función de Agente Fiscal. De ahí que no votaría la moción. El Diputado ESQUIVEL dijo que la objeción anterior no tenía razón de ser, por cuanto el concepto, tal y como está expresado, es lo suficientemente claro, pues se refiere a los funcionarios que violan la Constitución. El señor ORTIZ expresó que consideraba muy grave que se le encomendara a la Asamblea una atribución semejante. Aclaró que no tendría inconveniente si esta atribución se traspasa al Poder Judicial. De acuerdo con este artículo -dijo- un abogado tendría que acudir a la Asamblea para acusar a un funcionario que haya infringido la Constitución, como en el caso ocurrido en Costa Rica de que un Presidente, le haya cancelado la nacionalidad de origen a una persona, a fin de sacarlo del país y quitarle sus bienes. Agregó que, a pesar de comprender la razón del inciso, no lo votaría porque se estaban invadiendo funciones judiciales. Aclaró, sin embargo, que su proceder no significa, en modo alguno, que estuviera defendiendo la tesis que las transgresiones a la Constitución no deban ser sancionadas, sino la forma planteada que traería una constante corriente de peticiones en pleitos perdidos. El señor CHACON intervino nuevamente en el debate para insistir en su punto de vista anterior. No es a la Asamblea a quien le corresponde sancionar las violaciones a la Carta Política. Para eso el Código Penal, en su artículo 372, establece sanciones para aquellos funcionarios que no cumplan las disposiciones de la misma. El Diputado CARRILLO dijo que el principio no significaba una innovación, porque está contenido en el artículo 137 de la Carta del 71, con el que no se ha presentado ninguna dificultad o conflicto. El señor VOLIO JIMENEZ expresó que la realidad era que esa disposición de la Constitución del 71 nunca se había cumplido. La materia está tratada concretamente en el Código Penal y en el de Procedimientos Penales. Por eso está porque se elimine ese precepto.

Puesta a votación la moción respecto al inciso 20), fue desechada.

Se discutió luego el inciso siguiente, el 21). El Diputado ZELEDON rogó que le explicaran la diferencia entre delitos políticos y electorales, pues él los consideraba ambos como muy graves y no hacía discriminación alguna entre ellos. El señor Lobo observó que la Asamblea estaba interviniendo en un punto en el que no debía intervenir, porque el régimen de gracia le corresponde al Poder Ejecutivo. El Diputado Esquivel declaró que se le estaba quitando al Ejecutivo una atribución, de acuerdo con el inciso 20 del artículo 109 de la Carta del 71. Esa atribución -dijo- se ha creído conveniente quitarla de manos del Presidente y ponerla en la Asamblea. La moción se refiere única y exclusivamente a amnistía por delitos políticos y no por los electorales, que son aquellos que tienden a falsear, mediante ciertas maniobras la realidad numérica de una elección.

El Diputado HERRERO expresó que a veces los delitos políticos son más graves que los electorales, por lo que no votaría la moción. El Representante VOLIO JIMENEZ explicó que el verdadero delito político es el que surge de una contienda de partidos. Son hechos que debe calificar la Corte Suprema de Justicia, para recomendar al Ejecutivo el indulto como se ha hecho siempre en Costa Rica. Agregó que dejar eso en manos de la Asamblea es lo más peligroso. Es preferible que los delitos políticos los examine serenamente el Ejecutivo, previo el dictamen de la Corte. La Asamblea obrará guiada por un sentido partidarista, por lo que no votaré la moción en debate. El Diputado CHACON manifestó que tradicionalmente el régimen de gracia se ha concedido al Ejecutivo en todos los países. Existen dos clases de gracia: la amnistía y el indulto. Para la primera no es necesario pronunciamiento de la Corte. ¿Por qué se le quita esa facultad al Poder Ejecutivo de otorgar la gracia y se traspasa a una Asamblea política? Añadió que los diputados también son beneficiarios de los delitos políticos y electorales. El Diputado FOURNIER intervino en el debate para decir que este inciso era necesario relacionarlo con otro del Proyecto del 49 que quita la facultad del Poder Ejecutivo de otorgar indultos en casos de delitos comunes, par traspasarla a la Corte Suprema de Justicia. El propósito de la Comisión Redactora del Proyecto, al quitarle al Ejecutivo el régimen de gracia, fue porque consideraron que la gracia se ha prestado en el pasado a grandes alcahueterías por razones políticas o de simples influencias ministeriales. Añadió que ese derecho del Poder Ejecutivo no era sino el resabio del derecho absoluto de que gozaban los monarcas antiguos. Es necesario que el régimen de gracia se lleve a cabo más científicamente; que los indultos por delitos comunes corresponda hacerlos a la Corte, y los políticos, a la Asamblea. Muchas veces la tranquilidad del país requiere esos indultos en materia política. Tampoco se podría dejar esta facultad en manos del Poder Ejecutivo, porque generalmente la gracia se ha tramitado en los despachos de un Ministerio, sin la participación de la opinión pública, que sí se manifiesta a través de una Asamblea Legislativa. La Asamblea, en sesiones públicas, sabrá decidir cuando la tranquilidad del país requiere que no se apliquen las disposiciones del Código Penal, a quienes hayan cometido delitos políticos.

El Diputado ORTIZ declaró que no estaba de acuerdo con que se le quitara al Poder Ejecutivo la facultad de conceder la amnistía en delitos políticos. Dijo que los delitos políticos son de otra índole que los comunes, pues se deben a la exaltación de las pasiones con motivo de una campaña política. Es un recurso de buen gobierno que permite al Presidente en momento oportuno fraternizar a los costarricenses. Es más fácil que el Presidente le tome el pulso al país para otorgar, en determinado momento, cuando las circunstancias sean favorables, amnistía por delitos políticos. El Presidente otorga amnistía en aras de la conciliación nacional. Traer eso al Congreso, significaría mantener al país en constante agitación de pasiones, precisamente lo opuesto de lo que se persigue al conceder la amnistía por delitos políticos. El Presidente tiene la obligación de mantener la paz y tranquilidad de la República y para ello tiene el recurso de usar de la amnistía.

El Representante ACOSTA JIMENEZ declaró que votaría la moción presentada, pues la facultad de la gracia no debe continuar estando en manos del Ejecutivo. Históricamente -dijo- es un resabio el mantenimiento de esta facultad en manos del Presidente. Se remonta a la época en que los monarcas absolutos tenían la gracia de perdonar a los delincuentes. ¿Cómo es posible que esté en manos del Ejecutivo perdonar los delitos políticos? Son delitos tan graves, que lo prudente y lógico es que la facultad de perdonarlos esté en manos de la Asamblea, en la que participa la opinión pública. Sería muy grave dejar esta facultad en manos de un solo hombre. Lo propio es dejarla a las Asambleas deliberantes. El Diputado Facio expresó que la moción se refería a una materia que ha sido resuelta en igual forma por varias Constituciones de América y Europa, a saber: Argentina, Bolivia, Francia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Uruguay, Cuba, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y la de la República Española, lo que demuestra que se trata de una tendencia general. El Representante ZELEDON declaró que no votaría la moción. Cuando llegue la oportunidad de discutir el capítulo del Poder Ejecutivo presentaría moción para que los delitos políticos no tengan amnistía, pues no se trata de simples delitos, sino de verdaderos crímenes, que no deben quedar impunes. Agregó que el germen del descontento del pueblo, se debía precisamente a que se perdonaba esa clase de delitos, sin castigar a los responsables de los mismos.

Agotado el debate en torno a la moción, sometida a votación, fue aprobada.

Se discutió luego el inciso siguiente, el 22) de la moción de los señores Esquivel y compañeros que se refiere al Reglamento del Congreso.

El Representante VARGAS FERNANDEZ presentó varias objeciones a la moción en debate. Criticó el hecho de que el Reglamento Interior de la Asamblea no pudiera ser reformado, sino por los trámites de toda ley, lo que vendría a causar tropiezos en la marcha de la Cámara, pues en muchos casos se requiere una reforma rápida del Reglamento, a fin de sesionar, por ejemplo, los sábados o en horas que no son reglamentarias. Para estos casos bastaba con que una mayoría de los dos tercios de la Cámara así lo acordara. Sugirió a los proponentes de la moción variarla en el sentido de que el Reglamento sólo podrá ser reformado si así lo acuerdan, cuando menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea. Los autores de la moción en debate acordaron variar la misma en el sentido anteriormente apuntado. Sometida a votación, se aprobó. En consecuencia el inciso 21) se leerá así: “Darse el Reglamento para su régimen interior, el que una vez adoptado no se podrá modificar sino por el voto por lo menos de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea”.

Como el inciso 13) había quedado suspenso y en vista de que la materia a que se refiere es de suma trascendencia, el Diputado VOLIO SANCHO presentó moción de orden a fin de posponer su discusión hasta que cada uno de los señores representantes tuviera una copia de la moción de la Comisión de reformas del Unión Nacional. Así se acordó.

La fracción Social Demócrata presentó moción para agregar al artículo 82 un inciso 22), que diga: “Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende e informen a la misma para que dicte las medidas que considere apropiadas. Las comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los informes que juzguen necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante ellas a cualquier persona con el objeto de interrogarla”. [121.23]

El Diputado FOURNIER explicó los alcances de la moción anterior. Dijo que el sistema de comisiones no era nada nuevo en los cuerpos legislativos de Costa Rica. Sin embargo, el propósito que persigue la moción es darles en el futuro mayor vitalidad e importancia. Es necesario que las comisiones parlamentarias se interesen por los problemas nacionales, lo que dará mayores oportunidades a la democracia costarricense. El señor CHACON JINESTA declaró que no votaría la moción, por cuanto el asunto de Comisiones debe quedar al arbitrio del Reglamento interior de la propia Asamblea y no consignarse como precepto constitucional. El Representante ZELEDON dijo que la votaría, pues se tiende a que las futuras Asambleas se interesen más por los problemas de la vida nacional.

Sometida a votación, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó otra moción para adicionar el artículo 82 con un inciso 23) que se lea: “Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno y, además, dar votos de censura a los mismos funcionarios cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o sean susceptibles de causar perjuicio evidente a los intereses públicos. Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes”. [121.24]

El Diputado FOURNIER explicó los alcances de la proposición anterior, que viene a implantar en Costa Rica un sistema semiparlamentario, que se practica en algunos países de América, como en Cuba, Guatemala y Perú. Es un sistema intermedio entre el presidencialista, que hemos vivido siempre en Costa Rica y el parlamentario, adoptado en la mayoría de los países de Europa. Se ha comprobado que el sistema parlamentario, como el de Inglaterra, no es adecuado para los países latinos. Lo ocurrido en España, Italia y Francia, lo demuestra. Pero se ha creído que un sistema intermedio sí puede adaptarse a la ideología de los pueblos latinos.

El señor Esquivel se pronunció en desacuerdo con la moción en debate, que trata de establecer en Costa Rica, el sistema semiparlamentario. El sistema -dijo-, implica una intromisión indebida de un Poder en otro. Añadió que el sistema propende a mantener al país en constante agitación política, lo que va contra la mente del acuerdo de la Asamblea, al suprimir las elecciones de medio período. Con este sistema la Cámara se convertirá en un verdadero centro de agitaciones políticas. Por otra parte, la democracia costarricense no está preparada para vivir este sistema semiparlamentario, cuya eficiencia es dudosa, aun en aquellos países donde se ha adoptado. Los Diputados Acosta Jiménez y Volio Sancho se manifestaron de acuerdo con la moción planteada. El primero dijo que el sistema semiparlamentario no significaba en absoluto, una medida atentatoria contra el régimen democrático. Al contrario, tiende a fortalecerlo, pues el ministro que no cumpla su función o cometa algún grave desacierto, tiene la obligación de rendir cuentas ante una Asamblea de elección popular. Aun más, el sistema es hasta beneficioso para el propio Presidente, pues de esta manera podrá deshacerse de un Ministro torpe. Tampoco supone una intromisión de un Poder en otro. El segundo, expresó que él había sido uno de los más fervientes partidarios de que en el Proyecto del 49, se incluyera ese principio, mediante el cual los Ministros de Gobierno tienen que rendir cuentas ante la Asamblea de sus actos. El sistema no tiene nada de antidemocrático. Todo lo contrario, el procedimiento rima con los más puros principios democráticos, pues se persigue que la Asamblea examine la conducta de los funcionarios públicos, como son los Ministros. Además el voto de censura a un Ministro no vendría por motivos baladíes, sino por razones poderosas, cuando un Ministro ha cometido graves errores que perjudiquen a los intereses nacionales. Terminó diciendo que si los funcionarios públicos son responsables ante los Tribunales, con más razón lo deben ser ante una Asamblea Popular.

Quedando en el uso de la palabra el Representante Fournier y por avanzada la hora, el señor Presidente terminó la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 68

San José, 14 de mayo de 1949.

Señor Dr. Don Marcial Rodríguez, Presidente de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Presente.

Muy estimado señor Presidente:

Por su digno medio nos permitimos presentar a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, con todo el respeto que tan alta Entidad nos merece, algunas consideraciones acerca de la resolución adoptada de negar a los Sacerdotes el derecho de la ciudadanía pasiva o sea el de poder ser escogidos por el libre sufragio popular para llevar la representación de los ciudadanos en las Asambleas Legislativas.

Los abajo suscritos estuvimos todos al servicio de la República actuando como Capellanes Militares voluntarios en los puestos difíciles adonde tuvo que darse cita el pueblo de Costa Rica para detener la agresión de los enemigos de nuestras libertades. Esta circunstancia es la única credencial que deseamos invocar ante esa Honorable Asamblea para expresar nuestra más viva protesta por el agravio que se nos ha inferido al discriminar injustamente y en violación de todos los principios democráticos, legislando contra los Sacerdotes a quienes se priva de un derecho que podemos considerar ineludiblemente correlativo a los múltiples deberes que como ciudadanos nos impone la Patria y que gustosamente hemos cumplido y seguiremos cumpliendo aunque sea hasta el límite del heroísmo.

Consideramos a todas luces injuriosa y esencialmente antidemocrática cualquier medida tendiente a negar al Sacerdote el derecho, cuando menos virtual, de ser elegido para representar a aquellos ciudadanos que así lo quieran en el seno del Soberano Congreso. Con el respeto que la Asamblea Constituyente y cada uno de sus Miembros nos merecen, elevamos nuestra vehemente protesta por la medida recientemente adoptada en contra de los derechos humanos que no pueden estar condicionados por consideraciones de carácter religioso, racial, ideológico o social.

No queremos creer, porque el conocimiento de los ciudadanos que integran esa distinguida Asamblea nos lo impide, que se haya pretendido adoptar tendencias de nítido corte totalitario tratándose de los Sacerdotes.

Queremos manifestar nuestra confianza en las virtudes democráticas que adornan a los dignos Miembros de la Asamblea Constituyente, de que dentro de los trámites reglamentarios o dentro de las posibilidades soberanas de esa alta Entidad no se llevará a su consumación final y definitiva la medida que adoptada en principio hemos considerado y consideraremos siempre como una violación de los derechos humanos y de los principios democráticos y como una grave injuria a modestos pero leales servidores de la Patria.

Queremos, para terminar, refrendar este mensaje a esa distinguida Asamblea con la sangre heroica de uno de nuestros compañeros, el Presbítero Jorge Manuel Quesada, asesinado en los trágicos campos de El Murciélago en momentos en que cumplía sus deberes para con la Patria y con la humanidad. Que su muerte sea protesta irrecusable contra quienes quieran cercenar los derechos que nos reconoce la humanidad y nos consagra la Patria.

En manos de tan Honorable Asamblea formulamos nuestra solemne promesa al pueblo de Costa Rica que siempre nos encontrará a su lado para orientarlo hacia Dios en el cumplimiento de sus deberes para con el hombre.

Sírvase, señor Presidente, recibir los sentimientos de nuestra más alta consideración, con que tenemos el honor de suscribirnos muy atentos y seguros servidores,

José Vicente Salazar A.                  Romualdo Barrantes

Ex-Capellán Militar del Ex-             Capellán Militar del Batallón

Destacamento de La Cruz              Bancario y Destacamento de El

                                                         Murciélago

Feliciano Álvarez                             Mardoqueo Varela

Ex-Capellán Militar del                    Ex-Capellán Militar del Destacamento

Destacamento de Santa Rosa        de Santa Rosa y El Amo

Rubén Odio H.                                Francisco Herrera

Ex-Capellán Militar del                    Ex-Capellán Militar del

Destacamento de Guacimal           Batallón “Otilio Ulate “

Claudio Murillo                                 Antonio Drexler

Ex-Capellán Militar del                    Ex-Capellán Militar del

Destacamento de La Cruz              Batallón de la JUCO

Ex-Capellán Militar del

Destacamento del Pelón y del Amo

_________ NOTA: Se reproduce este memorial tal como fue presentado a la Asamblea. Las firmas de los sacerdotes, Varela, Murillo y Drexler, no aparecen autógrafas sino sus nombres puestos a máquina. En cuanto al Ex-capellán Militar del Destacamento del Pelón y del Amo, su nombre no figura. ¿Se trata del Prbo. Quesada? -N. de la C.

ACTA No. 69

No. 69.- Sexagésima novena acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día diecisiete de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Fournier, Gamboa, González Herrán, González Flores, González Luján, Guido, Herrero, Leiva, Madrigal, Montiel, Pinto, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dió lectura a varios telegramas y comunicaciones en relación con el acuerdo de la Asamblea, que prohíbe a los sacerdotes católicos ser diputados.

Artículo 3º.- El Representante ARROYO entregó las siguientes declaraciones suyas, para que fueran incorporadas en el acta:

San José, 17 de mayo de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente

Estimado Doctor:

En la sesión de ayer, traté de justificar el voto que oportunamente diera, acuerpando la moción del Diputado Monge Ramírez para exigir como condición indispensable para ser electo diputado, ser del estado seglar. La Mesa se sirvió, con toda la razón, que soy el primero en reconocer, llamar mi atención sobre la desviación que sufrí, por no ser este punto el que estaba en debate. Consecuente con mi manera de pensar, guardé silencio y me retiré de la sesión, no como protesta, que no podía haberla si le reconocía al Directorio la razón, sino por sentirme un poco incómodo con el error por mí cometido. Quiero por este medio, hacer esta manifestación y justificar ese voto por escrito a fin de que se agregue al acta. Al presentarse la moción del compañero Monge Ramírez, guardé silencio para evitar todo roce con el Poder Eclesiástico, al igual que lo hicieron muchos compañeros en esa misma oportunidad. La campaña desatada me ha hecho variar mi criterio y me permito exponer aquí cuáles fueron las razones que tuve para votar como lo hice, para acallar la voz de aquellos que nos acusan de habernos amparado al anonimato al tomar esa medida. Siempre he creído que la Iglesia Católica tiene un lugar espiritual en el corazón de todos los costarricenses; que ella es la Superiora de las inclinaciones morales de los costarricenses, y que en este concepto, es preferible alejar a sus Pastores de la corrupción mundana, así como de las pasiones de la política. El mundo espiritual y el material fueron separados desde que Cristo pronunciara aquella frase “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. En esta forma asignó a sus seguidores un campo superior al que ocupan el resto de los mortales. Evitando conflictos de carácter espiritual la Iglesia no permite a sus Sacerdotes contraer matrimonio. A mí se me ha explicado por personas religiosas este paso, como una necesidad de evitar el conflicto entre los lazos familiares, de tanto peso en el corazón del hombre, como los que unen a los Sacerdotes con la Iglesia. Si esto es así ¿no es justo que nosotros, tratemos de evitar los conflictos posibles entre la Patria, que es la Máxima Entidad para nosotros, con los intereses de Corporaciones de Orden Espiritual? ¿No es preferible evitar el conflicto tantas veces visto en la última campaña política, entre un pueblo eminentemente religioso y un Sacerdote que se separa de los principios morales que inspiran y alientan en ese pueblo? ¿Puede menospreciarse a un Sacerdote por desear que no se rebaje al campo pasional de la política? Yo entiendo que no. Lo primero que tuvimos en cuenta al votar como lo hicimos, fue el interés de la Iglesia y del pueblo católico costarricense. No nos puede convencer ese argumento demagógico de calificar de antidemocrático este paso, porque yo estoy seguro, que los mismos que hoy nos califican así, mañana estarán de acuerdo con que sea exigencia para los que han de ocupar Ministerios o Presidencia de la República, ser del estado seglar. Si es antidemocrático este paso, ha de serlo también el otro, pero está de Dios que ahora la palabra democracia ha de servir para todo, inclusive para alimentar el arma más poderosa contra la misma democracia: la demagogia. Quede, pues, de una manera breve constando mi voto. Agradezco profundamente a la Mesa la cabida de estos conceptos en el acta de hoy. Soy de usted atento y seguro servidor, Ramón Arroyo B.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de la moción de la fracción Social Demócrata para que el artículo ochenta y dos se adicione con un inciso veintitrés que diga: “Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno y, además, dar votos de censura a los mismos funcionarios cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o sean susceptibles de causar perjuicio evidente a los intereses públicos. Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes”.

El Diputado FOURNIER explicó los alcances de la moción anterior. Dijo que pensaba que esa tesis era buena y necesaria para los intereses del país. Agregó que la moción tendía a establecer una especie de sistema semi-parlamentario, adecuado a nuestro país. El sistema parlamentario absoluto no ha dado resultados en los países latinos donde se ha establecido, como en Francia e Italia, trayendo, como consecuencia, la anarquía y el desorden. Por eso los países latinos que han adoptado el sistema, lo han hecho con limitaciones para darle cierta estabilidad a los ministerios.

El Representante VARGAS VARGAS manifestó que votaría la moción en debate por considerarla beneficiosa para los intereses del país. Dijo que si un ministro está llevando el país al caos, a la ruina, lo lógico es que la Asamblea lo llame a cuentas. Agregó que en la práctica siempre había ocurrido que las mayorías parlamentarias eran sumisas al Poder Ejecutivo ¡Cómo será de malo un ministro, si sus propios compañeros de partido lo llaman a cuentas! Se requiere que el ministro sea malo, o haya cometido errores gravísimos, para que se de este caso.

El Diputado VOLIO SANCHO hizo uso de la palabra para ampliar varios de sus conceptos externados en la sesión anterior, en defensa de la tesis suscrita en la moción en debate. Se refirió a las Constituciones de América que ha adoptado el sistema semi-parlamentario, para demostrar que el mismo no era una innovación en América. Las Constituciones de América que han adoptado el sistema son las siguientes:

BOLIVIA

Artículo 63.- Las Cámaras pueden acordar la censura de los actos del Ejecutivo, dirigiéndola contra los Ministros de Estado, separada o conjuntamente según el caso, con el fin de conseguir la modificación del procedimiento político que haya dado lugar a la censura. Para el ejercicio de la facultad, basta la decisión de la Cámara en la cual se haya iniciado, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros concurrentes.

ECUADOR

Artículo 55. Inciso 7) Corresponde al Congreso pleno: Examinar la conducta oficial de los Ministros de Estado y censurarles si hubiere motivo.

Artículo 111.- El Ministro de Estado que hubiere sido censurado por el Congreso dejará de ser tal y no podrá volver a serlo durante los dos años posteriores, ni en el período presidencial. No habrá votos de desconfianza.

PERU

Artículo 172.- El voto de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los Ministros, puede ser presentado por un solo Diputado o Senador y se votará en la misma sesión.

Artículo 173.- El Ministro censurado debe dimitir. El Presidente de la República aceptará la dimisión.

URUGUAY

Artículo 136.- La Asamblea General, a petición de cualquiera de las Cámaras, podrá juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, desaprobando sus actos de administración o de gobierno.

Artículo 139.- La desaprobación de la A. G. determinará la renuncia de los Ministros o del Consejo, según los casos.

Artículo 140.- El Presidente de la República podrá observar el voto de desaprobación cuando sea denunciado por lo menos por dos tercios del total de componentes de la A. G. Si ésta mantuviere su voto por un número inferior a los tres quintos del total de componentes de ambas Cámaras, el P. de la R. podrá disolver las Cámaras.

VENEZUELA

Artículo 153.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

2º.- Dar voto de censura a los Ministros de Despacho. La moción de censura debe ser consignada previamente en la Secretaría de la Cámara; sólo podrá discutirse 48 horas después de su presentación, y surtirá sus efectos si es aprobada por las dos terceras partes de los Diputados presentes, quienes, en el mismo acto, decidirán si la censura acarrea la remoción del Ministro. En tal caso el voto de censura se comunicará al Presidente de la República para que lo ejecute y disponga el enjuiciamiento del Ministro si hubiere incurrido en responsabilidad.

CUBA

Artículo 164.- El primer Ministro y el Consejo de Ministros son responsables de sus actos de gobierno ante la Cámara y el Senado. Estos podrán otorgar o negar su confianza al Primer Ministro, o a un Ministro o al Consejo en pleno.

Artículo 165.- Cada Cuerpo Co-Legislador podrá determinar la remoción total o parcial del Gobierno planteando la cuestión de confianza.

Artículo 166.- Crisis totales o parciales, etc.

GUATEMALA

Artículo 145.- La interpelación podrá dar lugar a un voto de desconfianza, el cual deberá ser solicitado por 15 Diputados cuando menos.

Artículo 146.- Cuando el Congreso emitiere un voto de falta de confianza en un Ministro, éste dimitirá; pero si se juzgare, de acuerdo con el Presidente y en Consejo de Ministros, que la opinión pública apoya su gestión, podrá apelar al Congreso dentro del término de ocho días, y en tal caso la ratificación del voto de falta de confianza requerirá la aprobación de las dos terceras partes como mínimo, de los Diputados que integran el Congreso. Ratificado el voto, el Ministro deberá renunciar. Lo mismo procederá en el caso de que el voto de falta de confianza se refiera a varios Ministros, cuyo número no exceda de tres.

Artículo 147.- En caso de voto de falta de confianza a uno o varios de sus miembros, el Consejo de Ministros podrá hacer causa común con aquéllos, procediendo entonces lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 148.- La Facultad de negar la confianza a uno o varios de los Ministros, sólo podrá ejercerse después de seis meses de su nombramiento, y en ningún caso podrá plantearse dentro de los seis meses últimos del período presidencial.

PANAMA

Artículo 120.- Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional:

8º.- Dar votos de censura contra los Ministros de Estado cuando éstos, a juicio de la Asamblea, sean responsables de actos atentatorios o ilegales o de errores graves que hayan causado perjuicio notorio a los intereses del Estado. Para que el voto de censura sea exequible, se requiere que sea propuesto por escrito con seis días de anticipación a su debate, por no menos de la mitad de los Diputados y aprobado con el voto de las dos terceras partes de su número.

El representante ARROYO expresó que votaría la moción, pero con la salvedad de que no votaría las otras complementarias que trae el Proyecto del 49. Dijo que era conveniente establecer el coto de censura contra un ministro que cometa errores o se aparte de la opinión pública. Sin embargo, no debe establecerse que ese voto de censura provocará la caída del ministro. Nuestro país, por la misma modalidad de la política nacional, no está en capacidad de adoptar el sistema parlamentario absoluto. El sistema es bueno para aquellos países donde existen partidos ideológicos bien organizados, pero no en países como Costa Rica, donde podría traer graves consecuencias.

El señor ARIAS BONILLA declaró que la facultad de interpelar a un Ministro de Gobierno o Secretario de Estado, por parte de la Asamblea, es una facultad que debe tener ésta. En Costa Rica ha ocurrido que siempre los ministros interpelados por el Congreso han acudido a las Cámaras a responder a los cargos que se han formulado contra ellos. Sin embargo, aunque esto ha ocurrido en la práctica, la facultad no estaba consignada como precepto constitucional. Agregó que era conveniente que el Poder Legislativo pudiera examinar la conducta de los miembros del Ejecutivo, lo que no podría traer conflictos entre ambos poderes. Sin embargo -continuó diciendo- tengo mis dudas con respecto a las otras mociones complementarias que trae el Proyecto del 49 en varios artículos. Si se acepta que el Ministro que reciba un voto de censura debe dimitir, traería como consecuencia, conflictos entre el Legislativo y el Ejecutivo, llevando la desventaja el poder que no tiene la fuerza pública. No puedo creer que un ministro que reciba un voto de censura, permanezca en el poder, si es que tiene delicadeza. Lo más probable es que renunciará. Concluyó diciendo que votaría la moción en debate, pero no los aditamentos encaminados a que esa censura tenga como consecuencia la renuncia del Ministro, no porque crea que un Ministro censurado por la Asamblea no debe irse, sino por los conflictos anteriormente apuntados.

El Representante CHACON JINESTA expresó que también votaría la moción, en el entendido de que luego han de venir las otras mociones complementarias, que establecen que el Ministro censurado debe renunciar a su cargo. De no ser así -aclaró- no la votaría, pues el principio, aunque no estaba en la Carta del 71, se ha seguido en Costa Rica, ya que los Congresos han tenido siempre la facultad de interpelar a los Ministros.

El Diputado ORTIZ dijo que la moción en debate, siempre y cuando no involucrara un sistema semi-parlamentario, podría aceptarse. Añadió que no negaba las razones de orden teórico que se han externado para demostrar la necesidad de que la Asamblea tenga injerencia en el Poder Público. Pero por una razón práctica, pienso que nuestro país no está preparado lo suficientemente para adoptar un sistema como el que se propone. La política en Costa Rica se hace por medio de los diputados provenientes de todo el país. El diputado viene a ser el intermediario entre su comunidad y los respectivos ministerios. Siempre está tratando de conseguir ciertas ventajas para su población, como la construcción de una escuela, un camino, etc. Si por diferentes motivos, el diputado no encuentra una favorable acogida a su solicitud en un Ministerio, volverá a la Cámara convertido en un opositor del Ministro, lo que traería perjuicios. El ministro, por su parte, tratará de agradar al diputado creando un representante de mucha influencia pues de su voto vendrá a depender la estabilidad ministerial. El costarricense es muy dado a resentirse y no dudo que vendría a cobrarlo en la Asamblea. Aclaró que aceptaría la moción si estuviera dirigida a que la Asamblea tuviera una mayor vigilancia sobre el Poder Ejecutivo, como fuerza moral, pero no a que un voto de censura provocara la caída de un ministro o una crisis de Gabinete.

El Diputado SOLORZANO se pronunció en desacuerdo con la moción planteada. Dijo que en la sesión anterior se había tomado el acuerdo de quitarle al Ejecutivo la facultad de conceder amnistía por delitos políticos. Ahora se pretende establecer una especie de tutelaje de la Asamblea con relación a los ministros. De esta manera, se van cercenando las atribuciones del Poder Ejecutivo, creando en torno del mismo algo así como un círculo de hierro que le impedirá moverse en el futuro. Me parece que tan grave es la tiranía del mandatario, como una tiranía de la Asamblea Legislativa. Agregó que debía pensarse que los gobernantes futuros serán honestos y responsables, por lo que no se explican las limitaciones que ahora se pretenden con respecto al Ejecutivo. Para reafirmar su criterio, leyó algunos conceptos de un artículo de don Cleto González Víquez, “El sufragio en Costa Rica ante la historia y la legislación “-relacionados con el gobierno del señor Gallegos, que se vió en dificultades por encontrarse casi a merced del Congreso. Ese peligro -dijo- de aprobarse la moción en debate, puede volver a presentarse en Costa Rica. Terminó diciendo que la innovación propuesta viene a desquiciar el sistema de frenos y contrapesos entre los distintos Poderes, sistema que ha imperado en nuestro país.

El Diputado LEIVA manifestó que la moción en debate y las complementarias del Proyecto, vienen a variar el sistema institucional que ha vivido el país. Sin embargo, después de meditarlo mucho, se había inclinado por votar la moción planteada y las otras. Agregó que se estaba adoptando simplemente parte de un sistema que desde hace muchos años ha imperado en Inglaterra y luego llevado a otros países. Dijo que lógicamente el voto de censura a un ministro debe provocar la caída de éste, pues si el voto se ha dado, es porque el ministro no goza del apoyo popular. El sistema sólo funcionará perfectamente cuando la Asamblea esté integrada por hombres honestos y responsables. Pero se hace más necesario, al suprimirse las elecciones de medio período. La oposición de las Cámaras tendrá la oportunidad de interpelar públicamente a los ministros que no cumplan con sus deberes y obligaciones.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ defendió nuevamente la tesis de la moción planteada. Dijo que la tesis era democrática y valedera. En Costa Rica el Poder Ejecutivo se ha hipertrofiado. Lo prudente es singularizar cada Poder. La tesis es saludable para los intereses del país. ¿Cómo es posible que el pueblo, representado en la Asamblea, no pueda incidir en la marcha del gobierno? ¿Cómo es posible que una Asamblea popular no tenga la facultad de censurar a un Ministro torpe o inescrupuloso? Mientras el Ministro sirve los propósitos del pueblo, no tiene por qué temer un voto de censura por parte de la Asamblea.

El señor ESQUIVEL intervino en el debate para combatir la tesis propuesta. Empezó afirmando que la modalidad política del país no necesita ni quiere el sistema semi-parlamentario. La moción no es sino el primer paso a una serie de mociones que tienden a establecer en Costa Rica este sistema. Si sólo se aprueba la moción escueta que se está debatiendo, y no las otras complementarias, el país vivirá no un sistema semi-parlamentario, sino un régimen parlamentario absoluto. Agregó que a un ministro se le puede traer a la Asamblea, si ha cometido “errores graves” a juicio de ésta. Y nada es más subjetivo que la calificación de un error. Si una mayoría de la Asamblea piensa que un ministro, en caso determinado, ha cometido un grave error, éste puede alegar que lo hecho por él no es un error. La Asamblea, entonces, lo censura. Cae el ministro. Y si el tiempo viene a demostrar que el ministro estaba en lo cierto, se habrá cometido una injusticia irremediable. Lo más prudente y aconsejable es que cada Poder se entienda con sus propios problemas, y no se meta en los asuntos de otro Poder. Este criterio -observó- hace poco fue adoptado por la misma Asamblea, al acordar que la Corte Suprema de Justicia no debe ser la llamada a levantar la inmunidad del diputado, por ser esta materia propia de la esfera de acción de la Cámara. Si en aquella oportunidad las razones que motivaron la resolución de la Asamblea fueron buenas, no veo por qué ahora se contradiga el criterio sustentado anteriormente. Añadió que el régimen semi-parlamentario encerraba grandes peligros para una democracia como la nuestra, que no está acostumbrada ni preparada para eso. De adoptarse ese sistema, lo que ocurrirá es que la politiquería se esté agitando constantemente. El país vivirá una especie de estado de oposición entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Apuntó que la hegemonía de un Poder sobre los otros en una democracia, siempre es repulsiva. Lo justo es un equilibrio de los diversos Poderes. Terminó diciendo que no se podía meter al país en un experimento cuya trascendencia no se conoce y que bien podría ser de fatales consecuencias para el país.

El Representante ZELEDON expresó que votaría la moción en debate, por estimarla beneficiosa para los intereses nacionales. Dijo que se quería dar a las funciones gubernativas un sentido de profunda responsabilidad. La fuente de muchos de los males que en los últimos tiempos ha padecido el país, se ha debido precisamente a esta falta de responsabilidad de los hombres de gobierno. Añadió que la moción no tenía otro matiz de parlamentarismo que el de que la Asamblea vigilara, en forma más eficiente la conducta del gobierno. Se refirió luego a las exageradas atribuciones que ha tenido el Poder Ejecutivo, lo que ha ocasionado que se llegue a la Presidencia, no a trabajar, a sacrificarse por la patria, sino en aras de intereses personales. El día que en Costa Rica la primera magistratura fuera, antes que el primer honor otorgado a los costarricenses, motivo de sacrificios y dedicación absoluta de quien la ejerce, los candidatos a la misma se reducirán grandemente. Agregó que era necesario que la Asamblea interviniera, cuando un ministro está perjudicando con su actuación al país.

El Representante MONGE ALFARO expuso su criterio favorable a la tesis de la moción en debate. Dijo que la responsabilidad en los hombres de gobierno, debe ser un propósito a cumplir para el mayor bienestar de la vida nacional. Si un Ministro sabe que, mediante un precepto constitucional, puede merecer un voto de censura, tendrá sumo cuidado en que su gestión ministerial sea lo más perfecta posible. La moción tiende a que no ocurra que un ministro ocupe su elevada posición por méritos adquiridos en la campaña política o por su amistad con el Presidente. Por otra parte, de aprobarse la moción, en el futuro los Presidentes tendrán el cuidado de integrar sus gabinetes con los hombres más capaces y responsables. La medida consolida la responsabilidad gubernativa. Con respecto al argumento esbozado por parte de algunos señores diputados, de que el país no está preparado para un sistema como el que se propone, declaró que no se podía estar resolviendo los problemas de carácter constitucional, si nos atamos a los vicios de la politiquería nacional. Es necesario tratar de purificar el ambiente costarricense. Todas aquellas medidas que tienden a elevar la política nacional deben ser apoyadas, brindárselas al pueblo de Costa Rica. Añadió que era necesario ir contra ese espíritu conservador que ha caracterizado la historia de Costa Rica. Ha llegado el momento de dar medidas nuevas, renovadoras, que le deparen al país un mayor bienestar. Terminó diciendo que la vida nacional es un único proceso, no una división irrestricta de poderes. En lugar de propugnar la exclusión, debe propugnarse la armonía.

El Diputado ROJAS ESPINOSA se pronunció en contra de la moción planteada. Observó que la moción implicaba el concepto de la responsabilidad ministerial, que ha tenido su origen en Inglaterra. El sistema parlamentario se originó en Inglaterra, de acuerdo con la psicología de su pueblo. Se debió a un largo proceso evolutivo del pueblo inglés. Añadió que todas las imitaciones que en otros países se han hecho del sistema inglés han fracasado, precisamente por tratarse de imitaciones. Dentro de la teoría constitucional -expresó luego- no se puede fortalecer un Poder en perjuicio del otro. Parece que la tendencia es limitar las atribuciones del Poder Ejecutivo hasta convertirlo en una figura simbólica, en una especie de Rey de Inglaterra. Aunque estoy porque se interpele públicamente a los ministros, no estoy de acuerdo en que puedan ser renunciados por un pronunciamiento de la Asamblea.

El diputado VARGAS FERNANDEZ expuso su criterio adverso a la moción suscrita por la fracción Social Demócrata, que no es otra cosa que una porción de un todo, que trata de implantar en Costa Rica el sistema semi-parlamentario. Dijo que estaba de acuerdo en que los Ministros fueran llamados al seno de la Asamblea para ser interpelados públicamente, pero que no votaría la moción porque tiende a establecer el sistema semi-parlamentario. De ahí que estaba dispuesto a aprobar la moción que se presentara sobre el artículo 239 del Proyecto del 49, que se refiere a que los ministros podrán ser interpelados por la Cámara, pero nada más. Dijo que el sistema semi-parlamentario es una mezcla de dudosos resultados. El sistema parlamentario, que nació en Inglaterra, responde a una tesis. No puede mezclarse con el presidencialista, que tradicionalmente ha regido en Costa Rica. Añadió que el sistema propuesto en la moción, no podía aceptarse en nuestro país, por cuanto el Poder Legislativo no tiene participación en la integración del Gabinete. El Presidente es el que elige a sus colaboradores libremente. Tal práctica debe quedar en manos del Ejecutivo. Observó que no era cierto que un ministro torpe continuara en su cargo, por cuanto el Presidente lo iba a renunciar. Se supone que cuando un ministro actúa torpemente, también resulta afectado el propio Presidente de la República.

El diputado GAMBOA manifestó que en la práctica ocurría lo contrario a lo apuntado por el compañero Vargas Fernández, pues el Presidente se empeña siempre en mantener a un ministro torpe, a pesar de la opinión pública, lo que no es conveniente, ni para el propio mandatario, ni para los intereses generales del país. La Asamblea tiene el derecho de criticar a un ministro y provocar su caída, si está cometiendo graves errores o desaciertos, lo que es democrático. De aprobarse la moción en debate, se obliga al Presidente a ser más responsable en el momento de integrar su gabinete, pues si lo hace con hombres incapaces, se expondrá al voto de censura de la Asamblea.

El diputado VARGAS VARGAS de nuevo intervino en el debate para decir que en Costa Rica era raro el Presidente que haya conocido a conciencia los problemas de la nación. Siempre se han dado palos de ciego en materia administrativa. La moción persigue una mayor vigilancia de parte de la Asamblea en los asuntos de gobierno, lo que es muy saludable para el país.

Agotado el debate en torno a la moción de la fracción Social Demócrata, se sometió a votación, habiéndose aprobado.

Artículo 5º.- La Mesa manifiesta que se discutirán los artículos 78 y 79 de la Constitución del 71, cuya discusión se había propuestos por la Asamblea.

Sobre el artículo 78 [116] se presentó la siguiente moción de la Comisión de reformas del Unión Nacional: “La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses divididos en dos períodos, así: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de setiembre al treinta de noviembre. Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente”. “Transitorio. La primera Asamblea Legislativa que se elija conforme a esta Constitución, se instalará el primero de noviembre de 1953. Sus sesiones ordinarias estarán divididas en dos períodos, así: del primero de noviembre al treinta y uno de enero, y del primero de mayo al treinta y uno de julio. El ciudadano que resulte elegido Presidente de la República, y los diputados escogidos para integrar la Asamblea Legislativa en las elecciones que habrán de verificarse en 1953, ejercerán sus cargos por cuatro años y medio, o sea el Presidente desde el ocho de noviembre de ese año hasta el ocho de mayo de 1958, y los diputados desde el primero de noviembre de 1953 hasta el treinta de abril de 1958, a fin de que en lo sucesivo el período presidencial se inicie el ocho de mayo, la Asamblea Legislativa se instale el primero de este mes, y las elecciones presidenciales y de Diputados se verifiquen en febrero, todo del año correspondiente”.

Sobre el mismo artículo 78 se presentaron las siguientes mociones del diputado LEIVA: “La Asamblea se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada y habrá dos períodos de sesiones ordinarias de tres meses cada una que se iniciarán en la fecha indicada y el 16 de setiembre. Transitorio. “Los diputados a la próxima y siguientes Asambleas Legislativas, iniciarán su primer período de sesiones ordinarias, el ocho de noviembre del año de su elección, por el término de tres meses. Los diputados que deben entrar en funciones en noviembre de 1953 desempeñarán sus cargos hasta el treinta de abril de 1958”.

El diputado ESQUIVEL explicó los alcances de la moción por ellos suscrita. Dijo que no se justificaba que el Congreso sólo laborara tres meses en sesiones ordinarias, por lo que habían ampliado ese plazo a seis meses, divididos en dos períodos. También se acordó incluir el concepto de lo que se entiende por una legislatura. Sometida a votación la moción del Unión Nacional, fue aprobada.

El diputado LEIVA acordó retirar su moción.

Con respecto al transitorio de la moción de los señores Esquivel y compañeros, hubo un debate prolongado en que participaron varios representantes.

El señor Zeledón sugirió, para obviar toda dificultad, que la Asamblea nombrara un Presidente Provisional del 8 de noviembre al 8 de mayo de 1950 y que la Asamblea se declare en Congreso, hasta tanto no se integre el próximo Congreso, que deberá asumir sus funciones con el señor Ulate el 8 de mayo. El diputado Vargas Fernández presentó varias objeciones al transitorio propuesto. Señaló que el mismo significaba una violación del pacto Ulate-Figueres, por cuanto establece que la próxima Asamblea Legislativa se instalará el primero de noviembre, y no el ocho, fecha en que terminará de surtir sus efectos el mencionado pacto. El diputado CHACON JINESTA sugirió que se pospusiera la discusión del transitorio, por cuanto la situación actual que lo motiva bien puede variar en el futuro, a lo que se opuso el señor Arroyo. El representante Vargas Fernández, intervino en el debate para decir que la Junta no ha enviado ninguna comunicación haciendo renuncia de la prórroga de su período de gobierno, acordada por la Asamblea. Antes de votarse el transitorio, es indispensable que la Junta mande una comunicación al respecto. El diputado ARIAS expuso que posiblemente no votaría la moción -aunque está de acuerdo con ella- por las razones aducidas por el señor Vargas Fernández. Dijo que hasta por un deber de cortesía la Junta tiene la obligación de comunicar a la Asamblea, por una simple nota, que ha renunciado a la prórroga. Aclaró sin embargo, que no estaba dudando de la seriedad de la Junta y si habían decidido entregarle el poder al señor Ulate el próximo ocho de noviembre, así lo harán, pero que estaban en el deber de comunicar a la Asamblea esta decisión, a efecto de que se considere revocado el acuerdo de la Cámara que otorgó la prórroga. El representante ESQUIVEL manifestó que la objeción carecía de importancia, por cuanto don Otilio Ulate y don José Figueres firmaron un Manifiesto dirigido al país, que se publicó en los diarios nacionales, mediante el cual la Junta se obligaba a entregar el poder al primero el ocho de noviembre, haciendo renuncia expresa de la prórroga concedida por la Asamblea.

Los representantes VARGAS FERNANDEZ y ARIAS BONILLA de nuevo intervinieron en el debate para insistir en su punto de vista de que antes de votar el transitorio propuesto, era necesario que la Junta enviara una comunicación a la Asamblea notificándola oficialmente del acuerdo suscrito con el señor Ulate, mediante el cual han hecho renuncia de la prórroga. El diputado Arroyo sugirió que se suspendiera el debate, a efecto de dirigir una excitativa a la Junta en el sentido propuesto. El señor ZELEDON se opuso a que se dirigiera una excitativa a la Junta. Agregó que el Manifiesto suscrito por los señores Ulate y Figueres no le parecía documento suficiente para proceder en un sentido determinado.

Quedando en el uso de la palabra el Diputado Vargas Fernández, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 70

No. 70.- Septuagésima Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día dieciocho de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta, Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montiel, Pinto, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada, y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó por unanimidad conceder permiso al Diputado Fournier Acuña por cuatro semanas, a partir del dieciocho de los corrientes, por ausentarse del país para asistir a la Sexta Conferencia Interamericana de Abogados, que se reunirá en la ciudad de Detroit, Estados Unidos.

Artículo 3º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Telegramas en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a los sacerdotes ser electos Diputados.

b) Memorial suscrito aproximadamente por doscientas firmas, dando cuenta a la Asamblea, del arresto cometido contra varios dirigentes obreros por el oficial Tranquilino Granados, mientras un grupo de trabajadores de Artes tipográficas se encontraba reunido. Los firmantes piden la intervención de la Asamblea, en este asunto. (*)

A instancias del Representante ZELEDON se acordó transcribir el mencionado Memorial a conocimiento del señor Ministro de Seguridad, para que se lleven a cabo las investigaciones del caso, a fin de dar curso a la denuncia planteada por los trabajadores.

Artículo 4º.- El diputado SOLORZANO presentó moción de revisión del inciso 23 del artículo 82 aprobado ayer, para que se suprima. El proponente de la moción declaró que el inciso aprobado, sobre el cual ha pedido revisión, posiblemente va a traer en el futuro perjuicios al país, ya que Costa Rica no vive un sistema parlamentario y la Asamblea no tiene ninguna intervención en el nombramiento de los Ministros de Gobierno. En el sistema presidencialista que vivimos, es el Mandatario quien integra libremente su Gabinete, sin ninguna participación por parte de la Asamblea, por lo que no es lógico ni conveniente otorgarle esta facultad de tumbar a un Ministro, si ha cometido un error a juicio suyo. Agregó que si en el futuro una Asamblea censura a un Ministro, lógicamente la censura también va enderezada contra el Presidente de la República, y en consecuencia se caerán tanto el Ministro como el propio Mandatario, con los perjuicios consiguientes para el país. La reacción natural del que ejerce el Poder Ejecutivo será la de lograr mayorías más sumisas en las Cámaras, a fin de evitar un voto de censura contra uno de sus ministros.

Se aprobó la revisión planteada.

El señor ZELEDON mantuvo su criterio favorable al mantenimiento del inciso sobre el que se ha pedido revisión a fin de suprimirlo. Dijo que no se había hecho más que un pequeño ensayo de responsabilidad, que no tiene la trascendencia que se le ha imputado. Lo aprobado hasta ahora es que si un Ministro se extralimita en sus funciones o comete graves errores, el Congreso tiene derecho de llamarlo a cuentas. Es cierto que la interpelación a los Ministros se ha practicado en Costa Rica por los anteriores Congresos, pero es conveniente que la facultad de la Asamblea quede consignada como precepto constitucional. El voto de censura a un Ministro es la consecuencia lógica de que el interpelado, no supo responder satisfactoriamente a los cargos formulados contra su actuación. Lo que sigue después –aclaró– no es asunto que nos atañe. Concluyó diciendo que mantenía su criterio favorable a una medida que consideraba beneficiosa para los intereses del país.

Puesta a votación la moción de fondo fue desechada.

Artículo 5º.- En consecuencia se continuó en la discusión del transitorio del artículo 78 según la moción suscrita por los señores Esquivel y compañeros.

El Diputado ARROYO expresó que ya no existía ningún inconveniente para que se votara el transitorio, en vista de las declaraciones del señor Ministro de Gobernación y Vice-Presidente de la Junta, don Fernando Valverde, en las que dice, una vez que regrese a la capital don José Figueres, enviará a la Asamblea la comunicación oficial de que la Junta ha renunciado a la prórroga de su período de gobierno otorgado por la Asamblea. El representante ARIAS se opuso a que se votara el transitorio, por cuanto significaría una descortesía para la Junta si, después de las declaraciones del señor Valverde, la Asamblea no espera la nota. Agregó que no había prisa alguna en posponer la discusión del transitorio, por dos o tres días de más, mientras llega a la capital el señor Presidente de la Junta.

El señor ZELEDON expresó que no votaría el transitorio propuesto por las razones siguientes: 1) Los proponentes de la moción dan como un hecho que las próximas elecciones de diputados se llevarán a cabo en octubre de este año. Dijo que dudaba que esas elecciones se pudieran efectuar en esta fecha, por una serie de circunstancias que expuso. Sugirió que las elecciones se efectuaran en febrero, durante la época seca, para evitar así los inconvenientes de una elección en pleno invierno. La Asamblea Constituyente se podría convertir en Congreso por un tiempo limitado, es decir, hasta el 8 de mayo, fecha en que deberá iniciar sus labores la Asamblea elegida en febrero. Si la Junta abandona el poder el 8 de noviembre, tal y como lo ha prometido, la Constituyente bien puede nombrar un Presidente Provisional por el tiempo comprendido entre el 8 de noviembre y el 8 de mayo de 1950. Para ejercer ese cargo, la Asamblea podría escoger a don Otilio Ulate. En ese sentido planteó la siguiente moción: “Para que si llegare a confirmarse oficialmente que la Junta de Gobierno no desea hacer uso de la prórroga de su período de mando que le fue concedida por esta Asamblea Constituyente y persiste en el propósito anunciado por la vía periodística, de entregar el mando de la República el 8 de noviembre próximo, se nombre a don Otilio Ulate Blanco para que ejerza el Poder Ejecutivo en calidad de Presidente Provisional hasta el 8 de mayo venidero”.

El Representante ESQUIVEL apuntó que no existía ningún inconveniente para que se votara la moción por ellos suscrita. Agregó que si se estaba en el camino de las descortesías, no podría haber mayor descortesía para el señor Ministro de Gobernación si no se aprobaba la moción, hasta tanto no llegara la nota anunciada por éste, pues de otro modo se podría suponer que la Asamblea duda de la palabra del señor Valverde.

El Diputado ARIAS insistió en su punto de vista anterior. Dijo que si la Junta, por conducto de su Vice-Presidente, había anunciado el envío de la comunicación sobre la renuncia a la prórroga, un elemental deber de cortesía para con aquélla exige que la Asamblea espere la llegada de la mencionada comunicación.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la moción planteada por ser contraria al pacto Ulate-Figueres, ya que en la misma se establece que el próximo Congreso se reunirá el 1º de noviembre y el mencionado Pacto otorga a la Junta el derecho de gobernar sin Congreso hasta el 8 de noviembre, lo que está en pugna manifiesta con el Pacto. Por otra parte -agregó- es necesario que el inconveniente de efectuar dos elecciones en invierno se reduzca al mínimo. La segunda elección bien podría evitarse que se llevara a cabo en invierno. En ese sentido dejó planteada una nueva fórmula que dice: “La primera Asamblea que se elija conforme a esta Constitución se instalará el 8 de noviembre de 1949 y cesará en sus funciones el 30 de abril de 1954. Los Vicepresidentes nombrados ejercerán sus cargos del 8 de noviembre de 1949 al 8 de mayo de 1954”.

Sometida a votación la moción de los señores Esquivel y compañeros, fue desechada.

Se discutió luego la moción del Representante ZELEDON. El proponente de la misma usó de nuevo de la palabra para explicar brevemente los alcances de la misma. El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que era inoportuna toda discusión en torno a la moción del señor Zeledón, por cuanto éste la condicionaba a una comunicación oficial por parte de la Junta a la Asamblea, renunciando a la prórroga de su período. Añadió que esa nota debía de esperarse, no porque dudara de la seriedad de la Junta, sino porque tal comunicación oficial debe constar expresamente en las actas y en los documentos emanados de esta Asamblea Constituyente. Luego instó al autor de la moción para que la aplazara a juicio de la Mesa, lo que el señor Zeledón aceptó.

La Mesa sometió a discusión el inciso 13) del artículo 82, que se había acordado posponerlo.

Sobre el mencionado inciso se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros, que dice así:

“Decretar la enajenación o aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación.

No podrán ser enajenados ni arrendados, directa o indirectamente, ni salir definitivamente del dominio del Estado:

a) Los ferrocarriles y muelles nacionales y los aeródromos y aeropuertos, mientras estén en servicio.

b) Las fuerzas que pueden obtenerse de las aguas del dominio público, o de cualquiera otra fuente de energía en el territorio de la República.

c) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional; y

d) Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los alcances a, b, c y d anteriores sólo podrán ser explotados por particulares mediante concesión especial, por tiempo limitado, y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión”.

Alrededor de esta moción se suscitó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado CASTRO sugirió que se dijera “los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales mientras estén en servicio”. El señor MORUA explicó que existen muchos aeropuertos que son particulares, por lo que debía aclararse que el inciso se refería a los aeropuertos internacionales.

El Representante VOLIO SANCHO expuso dos objeciones en cuanto a la redacción del inciso en la forma propuesta. Dijo que se había variado el sentido de la Carta del 71 en lo que se refiere a los muelles y ferrocarriles nacionales que de ninguna manera deben salir del dominio de la nación, ni darse en explotación a particulares. Agregó que el aparte b) estaba mal redactado, puesto que el concepto “toda fuente de energía” es a la vez, muy lato y vago. Los proponentes de la moción aceptaron las observaciones anteriores, modificándola en la forma propuesta. El Diputado VOLIO JIMENEZ aclaró que los conceptos aeropuerto y aeródromos, de acuerdo con el Diccionario de la Academia son sinónimos o equivalentes.

Se acordó votar la moción dividida en dos partes, con las modificaciones aceptadas por los proponentes de la misma. En consecuencia, se procedió a votar la primera parte: “Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación”. Sobre esta parte, el Diputado GONZALEZ HERRAN, presentó moción para que se dijera “Bienes inmuebles”, ya que para la enajenación de los bienes muebles, el Ejecutivo no necesita la autorización de la Asamblea. A esta moción se opusieron los señores Esquivel, Ortiz, Volio Jiménez, Chacón y Jiménez Quesada, por considerarla perjudicial. El autor de la moción, entonces, decidió retirarla. El Representante BAUDRIT GONZALEZ declaró que se hacía necesario establecer una diferencia entre los bienes propios de la nación -ríos, mares, aire, etc.- y los que pertenecen al Estado. El Estado como cualquier persona moral, tiene derechos y deberes. Es dueño de muchos bienes muebles e inmuebles. Los bienes del Estado pueden ser vendidos. De ahí que es indispensable hacer la diferencia entre lo que se entiende por bienes del Estado y por bienes de la nación.

Puesta a votación la primera parte de la moción, fue aprobada.

Se discutió luego la parte segunda, que dice: a) No podrán salir definitivamente del dominio del Estado: Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público o de cualquiera otra fuente de energía en el territorio nacional”.

El Diputado CHACON dijo que debía respetarse la redacción de la Carta del 71, pues dentro del concepto “cualquier otra fuente de energía”, cabían, por ejemplo, las instalaciones de las fincas movidas por la fuerza del viento, motores, etc. Nadie pensará que estas fuentes de energía son del dominio público. El señor ESQUIVEL explicó que la redacción del mencionado inciso no era otra que la del artículo 1º de la Ley que nacionalizó la energía eléctrica. Agregó que esa ley tenía muchos años de estar en vigencia, sin que hubiere provocado dificultad alguna.

El Representante ACOSTA PIEPPER expresó que la Asamblea tenía la obligación de ponerse a tono con los tiempos que corren, introduciendo el concepto de que todos los minerales radioactivos y sustancias utilizables en la obtención de energía atómica, son de poder del Estado. El señor ESQUIVEL aclaró que en teoría las fuentes de energía del Estado son aquellas capaces de un monopolio, por particulares.

Lo que se pretende es que ciertas fuerzas de una gran importancia, no caigan en manos de particulares. Se acordó votar la segunda parte dividida, a su vez en tres partes. La primera de ellas dice: “No podrán salir definitivamente del dominio del Estado”, se aprobó. La segunda, “a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público” también fue aprobada. La tercera, “o de cualquiera otra fuente de energía en el territorio de la República”, se desechó.

Se discutió luego la parte tercera: “b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de Petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas en el territorio nacional”. El Diputado VOLIO SANCHO sugirió que el aparte b) se adicionara con el párrafo siguiente “los minerales y piedras preciosas”. En ese sentido planteó una moción, la que fue combatida por los Representantes Volio Jiménez, Gómez, Arroyo y Herrero. Votada la parte tercera, se aprobó. Fue desechada la adición propuesta por el señor Volio Sancho. También se aprobó la parte, cuarta, aparte c) que se refiere a los servicios inalámbricos.

Se discutió la última parte que dice: “Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por particulares mediante concesión especial, por tiempo limitado, y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión. Los ferrocarriles y muelles nacionales no podrán ser enajenados ni arrendados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.

El Representante ARIAS sugirió que se incorporara el concepto de que tampoco podrán ser gravados, lo que aceptaron los proponentes de la moción. Sin embargo, el señor ESQUIVEL declaró que votaría el aditamento, pero en la inteligencia de que se reservaba el derecho de estudiar los expedientes legislativos que motivaron la reforma constitucional de los años 36 y 37, a fin de recabar las razones que se tuvieron para no incluir el concepto de que los ferrocarriles y muelles nacionales no podrán ser tampoco gravados en forma alguna. El Diputado CHACON expresó que estaba con el inciso, pero que lo consideraba muy drástico, pues hay ocasiones en que el Estado podría verse en la necesidad de deshacerse de un ferrocarril o muelle que no le está produciendo ningún servicio o utilidad. El Representante VOLIO JIMENEZ explicó brevemente los alcances de la reforma constitucional de los años 36 y 37. Agregó que se podría votar la moción en la forma propuesta pues se entiende que el que no puede vender, pues lógicamente no puede hipotecar o gravar. El Diputado PINTO manifestó que las restricciones apuntadas estaban bien para las épocas pasadas, pero que no se justificaban en los momentos actuales, ya que la mayoría de los ferrocarriles dejan sólo pérdidas. De ahí que sea el Estado el único que los explote.

Sometida a votación la última parte, fue aprobada.

El Diputado ACOSTA PIEPPER presentó moción para agregar al aparte b) el párrafo siguiente, después de “sustancias hidrocarburadas”, “así como los depósitos de minerales radioactivos y todas las sustancias utilizables en la obtención de la energía atómica”. Sometida a votación, fue aprobada.

En consecuencia, el inciso 13 se leerá así: [121.14]

“Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación.

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

a) Las fuerzas que pueden obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional.

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos y todas las sustancias utilizables en la obtención de energía atómica; y

c) Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores, sólo podrán ser explotados por particulares mediante concesión especial, por tiempo limitado, y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión.

Los ferrocarriles y muelles nacionales no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directamente o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las 6:45 de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 71

No. 71.- Septuagésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día diecinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Arroyo, Baudrit, González, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Montiel, Pinto, Ruiz, Trejos, Valverde, Solórzano, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Sancho, Volio Jiménez, Zeledón; y los Suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lee Cruz, Monge Alfaro y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a varios telegramas y comunicaciones, en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a sacerdotes ser electos Diputados.

Artículo 3º.- Los diputados Herrero y Castro Sibaja, presentaron moción para que el artículo 82, inciso 13) se agregue un subinciso d), que diga: “d) Los aeropuertos nacionales y municipales mientras estén en servicio”.

La moción anterior fue objeto de un largo debate, en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado GONZALEZ HERRAN criticó que se dijera aeropuertos municipales, en un artículo que trata solamente de los bienes nacionales. Los autores de la moción accedieron a suprimir el concepto anterior.

El señor ESQUIVEL manifestó que mientras no se estudiara un poco más a fondo el asunto, no podría votar la moción.

El Diputado VOLIO SANCHO sugirió a los proponentes que cambiaran el párrafo final del inciso, y no como un aparte especial, lo que aceptaron aquéllos.

El Representante Ortiz expuso sus razones por las cuales no votaría la moción planteada. Dijo que los aeropuertos no eran estables. A menudo cambiaban de lugar y muchas veces necesitaban ser ampliados. Además, de acordarse esta disposición bien se podría poner obstáculos a empresas nacionales o extranjeras que desearan financiar un aeropuerto.

El Diputado CHACON expresó que aprobando la moción no se cometía el peligro al que se había referido el señor Ortiz, puesto que ninguna empresa extranjera inversionista, va a gravar bienes inmuebles del Estado: que votaba la moción, porque no existía razón alguna para excluir a los aeropuertos.

Sometida a votación, fue aprobada.

El Diputado ARROYO presentó la siguiente moción: “para que se agregue al inciso a) del inciso 13), el párrafo que dice: “O de cualquiera otra fuente de energía en el territorio de la República, siempre que tales fuentes pudieran ser susceptibles de monopolio particular”. El Diputado ROJAS ESPINOSA aclaró que el artículo 23 de la Carta del 71 prohíbe toda clase de monopolios en manos de particulares, por lo que no le parecía conveniente la moción anterior. El señor ARROYO decidió retirarla.

No habiéndose presentado otra moción sobre el inciso 13 del artículo 82, deberá leerse así:

“Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

No podrán salir indefinidamente del dominio del Estado:

a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en territorio nacional.

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos y todas las sustancias utilizables en la obtención de energía atómica.

c) Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores, sólo podrán ser explotados por particulares mediante concesión especial por tiempo limitado, y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión.

Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos últimos mientras estén en servicio-, no podrán ser enajenados, gravados, ni arrendados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.

Artículo 4º.- Se discutió luego el inciso 16 del artículo 82, que había quedado pendiente por acuerdo de la Asamblea.

Sobre el inciso se presentó la siguiente moción de los señores Facio y compañeros, para adicionar el inciso 16) del artículo 82 de la Constitución, con el siguiente párrafo: “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria, y para separarse de dicha opinión, requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.

El Diputado TREJOS sugirió a los proponentes de la moción anterior dividirla en dos partes, para su discusión, lo que se aceptó.

El Diputado ZELEDON manifestó que no votaría ninguna de las dos partes de la moción, por cuanto considera absolutamente innecesario que en una disposición constitucional se establezca la obligación que tiene la Asamblea de recabar la opinión de los organismos técnicos especializados, cuando se discuten materias que los afecten directamente. Siempre los Congresos han consultado a los organismos técnicos, aun cuando no existía la obligación. No se puede concebir que una cámara responsable no consulte a los técnicos en casos muy especiales.

Sometida a votación la primera parte, que dice: “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria”, fue aprobada.

En cuanto a la segunda parte de la moción, el Diputado ARROYO expresó que no la votaría por considerar que una Asamblea Legislativa es la máxima representación popular y no tiene por qué someterse al pronunciamiento de los organismos técnicos, lo que significaría una mengua de la soberanía de que está investida. Si una mayoría de los Diputados está de acuerdo en desechar el dictamen de los técnicos, el voto de la mayoría es el que debe prevalecer. Añadió que le parecía muy peligroso extender el derecho de veto a organismos técnicos.

El Diputado FACIO hizo uso de la palabra para referirse al sistema de la ley extraordinaria. Dijo que en la misma Constitución del 71 se prevén una serie de leyes para cuya aprobación se requieren, cuando menos, los dos tercios de los votos de la Cámara, entre otras, las leyes para establecer monopolios particulares, para la contratación de empréstitos externos, para la supresión de garantías, para imponerle al ejercicio de la propiedad privada ciertas restricciones de carácter social. Se trata de leyes especiales que requieren una mayoría especial. ¿Puede considerarse esto como una disminución del poder soberano de la Asamblea? No. Lo que pasa es que la soberanía, como la libertad, no puede concebirse como algo ilimitado, indefinido, como una carencia de restricciones. La soberanía y la libertad son conceptos que, si deseamos que operen bien, deben ser concebidos y organizados en forma relativa y correlativa a otros valores. Si se enfoca desde este punto de vista nuestra moción -agregó- se entenderá mejor esa exigencia de los dos tercios de votos, para que la Cámara se aparte de la opinión del organismo técnico consultado. Lo que sucede con nuestra moción es que se ha extendido ese requisito de los dos tercios a casos nuevos, no contemplados en la Carta del 71, y se ha extendido porque el mundo de hoy es más complejo que el de 1871. En el supuesto de que el criterio del organismo técnico coincida con el de la mayoría de la Asamblea, la ley pasará por simple mayoría, caso de excepción del que no se quejarán los defensores absolutos de la libertad de la Asamblea. Hay actividades del Estado muy complejas, que requieren un trato especial. Los organismos bajo cuya responsabilidad están esas actividades complejas y difíciles, son también organismos representativos del pueblo, por cuanto son del Estado. Lo que se pretende es que la Asamblea y estos organismos colaboren, con el objeto de dar al país las mejores leyes.

El Diputado ARIAS BONILLA declaró que no votaría la moción planteada, aún cuando pensaba que los problemas monetarios son de gran trascendencia para la vida del país y necesitan, en consecuencia, ser resueltos en la mejor forma. Dijo que no había votado la primera parte de la moción porque no concebía que un Congreso resuelva un asunto sobre la paridad de la moneda, sin consultar antes al organismo encargado de la regulación monetaria. Por otra parte, esos asuntos no son presentados al Congreso por iniciativa propia, sino que han sido enviados por el Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y acompañados siempre del dictamen de los técnicos. Agregó que existía otra razón poderosa que lo movía a no votar la moción: El hecho de que los técnicos se equivocan a menudo. Aclaró que respetaba el criterio de los técnicos, pero que no debe establecerse que la Asamblea lo seguirá en una forma absoluta, pues en muchas ocasiones los mismos técnicos se equivocan, con los perjuicios consiguientes. Para reafirmar su tesis, se refirió concretamente a actuaciones del Consejo Emisor del Banco Nacional que han trastornado la economía nacional. El Banco Nacional ha cometido graves errores, que hoy pesan sobre la economía del país.

El Representante FACIO aclaró que él había admitido desde el principio la posibilidad de que los mismos técnicos se equivocan. Como humanos que son, no se puede creer que sean infalibles. Previendo esta circunstancia, en la moción se establece que la Asamblea bien puede apartarse del criterio de los técnicos, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Puede darse perfectamente el caso de que un organismo técnico, por error, inexperiencia y hasta por mala fe, vierta un dictamen inconveniente para los intereses nacionales. A la Cámara le queda el recurso de rechazarlo, si así lo acuerdan las dos terceras partes de sus miembros, y no le faltará esa cifra si el dictamen es en realidad erróneo o malicioso.

Sometida a votación la segunda parte de la moción, fue desechada. En consecuencia el inciso 16) del artículo 82, deberá leerse así: “Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas. Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria”. [121.17]

Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del artículo 83 de la Constitución del 71. Sobre este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de la Comisión de reformas del Unión Nacional, que dicen así respectivamente:

“No pueden ser elegidos Diputados, ni ser inscritos como candidatos para esa función: 1º.- El Presidente de la República o el Vicepresidente que ejerza la presidencia al tiempo de la elección; 2º.- Los Ministros de Gobierno; 3º.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 4º.- Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones. 5º.- Los militares en servicio activo; 6º.- Los miembros de los cuerpos directivos y los agentes de las instituciones autónomas; y 7º.- Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el grado segundo de consanguinidad o afinidad, inclusive”.

“No pueden ser elegidos Diputados, ni ser inscritos como candidatos para esa función: 1º.- El Presidente de la República o el Vicepresidente, o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección; 2º.- Los Secretarios de Estado; 3º.- Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; 4º.- Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Electoral; 5º.- Los militares en servicio activo; 6º.- Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía; 7º.- Los miembros de los Cuerpos Diplomáticos y los Gerentes de las instituciones autónomas, siempre que hubieren ejercido sus cargos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección; y 8º.- Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive”.

El Representante MONGE ALFARO, a nombre de la fracción Social Demócrata, retiró la moción por ellos suscrita a fin de dar curso a la del Unión Nacional.

Se acordó votar la moción en partes.

Fue aprobado el inciso 1).

En cuanto al inciso 2), el Diputado ZELEDON sugirió que se dijera, en lugar de Secretarios de Estado, los miembros del Gabinete. El Diputado ARROYO expresó que bien podía votarse el inciso en la forma propuesta, sin perjuicio de variarlo más tarde, si es que en definitiva la Cámara se pronuncia por la tesis de los Ministros responsables, y no por la de simples colaboradores del Ejecutivo. El señor CHACON propuso que la prohibición para que las personas incluidas no pudieran ser electas Diputados, debiera ampliarse a un año cuando menos. El Diputado ORTIZ apuntó una duda: de acuerdo con el Código Electoral vigente, los candidatos a Diputados son elegidos por medio del sistema de convenciones populares, por lo tanto un Ministro por ejemplo, no sabe si va o no ser electo candidato, sino hasta muy poco tiempo antes de las elecciones. De acordarse la prohibición sugerida por el señor Chacón, la soberanía de las convenciones populares se restringe en cierto modo. El Representante VOLIO SANCHO manifestó que en lugar de Secretarios de Estado, debería decirse Ministros de Gobierno, ya que al aprobar la Asamblea que la Cámara puede emitir votos de censura contra los Ministros, pues lógicamente se estaba aceptando la responsabilidad ministerial. El señor TREJOS se opuso al cambio de nombres sugerido por don Fernando Volio. Dijo que no lo aceptaba, por cuanto él no estaba de acuerdo con ese sistema parlamentario a medias que se trata de introducir en Costa Rica. El señor ARROYO expresó que la sugerencia del Diputado Chacón debía ser tomada en cuenta. Los proponentes de la moción, aceptaron variar la misma, con el objeto de acoger el principio de que no podrán ser electos Diputados los funcionarios mencionados, si no han renunciado seis meses antes de la fecha de elección.

Sometido a votación el inciso 2), fue aprobado, así como el inciso 3).

Sobre el inciso 4), el Representante GUIDO presentó moción a efecto de ampliarlo con los Delegados Provinciales del Tribunal Supremo de Elecciones.

Los Diputados ARROYO, ESQUIVEL y VOLIO JIMENEZ, se pronunciaron en desacuerdo con la moción planteada por el señor Guido, quien, a instancias de don Arturo Volio, decidió retirar su moción.

Puesto a votación el inciso 4), fue aprobado, así como el inciso 5).

El inciso 6) fue motivo de un corto debate, en el que intervinieron varios Representantes. El señor VOLIO JIMENEZ manifestó que el texto de la Constitución del 71 era claro, pues se refería a autoridades cuya jurisdicción es extensiva a toda una provincia. Los proponentes de la moción acordaron variar la redacción del inciso 6) en la forma siguiente: “Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a toda una provincia”, el que se aprobó.

Se discutió luego el inciso 7). El Diputado ORTIZ expresó que no acertaba a saber el motivo de la prohibición para que los miembros de los cuerpos directivos y los Gerentes de las Instituciones autónomas no pudieran ser electos Diputados. El Representante ESQUIVEL explicó brevemente los motivos que tuvieron para incluir ese inciso. Dijo que era natural que los Gerentes de los Bancos y las Directivas de los mismos, deben estar al margen de la política. Además, ejercen influencia sobre un gran número de personas. El señor ORTIZ expresó que la prohibición le parecía demasiado drástica, por lo que no iba a votar el inciso. El Diputado HERRERO también se pronunció en desacuerdo con la moción. Dijo que no se daba cuenta como los miembros de las Directivas de los Bancos iban a influir en un fuerte grupo de ciudadanos para lograr una Diputación. Agregó que esa medida impediría que elementos muy capacitados de las provincias y los cantones de la República, pudieran ser electos Diputados, por cuanto generalmente forman parte de las Directivas bancarias o de sus agencias en todo el país. El Diputado GONZALEZ HERRAN sugirió que la prohibición se concretara a los Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado. El señor PINTO declaró que el inciso no tenía razón de ser. La política que pueden hacer los Gerentes de los Bancos y los miembros de las Directivas, es bien pequeña.

Los proponentes de la moción aceptaron variar el inciso en la forma siguiente:

“Los miembros de los cuerpos directivos y los gerentes de las instituciones autónomas del Estado”, el que se aprobó, así como el inciso 8). También se aprobó la adición propuesta por los señores Esquivel y compañeros, acogiendo una sugerencia del Diputado Chacón, y que dice así: “La incompatibilidad a que este artículo se refiere afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.

En consecuencia, el artículo 83 de la nueva Constitución, se leerá del modo siguiente:

“Artículo 83.- No pueden ser elegidos Diputados, ni ser inscritos como candidatos para esa función:

1º.- El Presidente de la República o el Vicepresidente, o quien lo sustituya, en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección.

2º.- Los Secretarios de Estado.

3º.- Los Magistrados Propietarios de la Corte Suprema de Justicia.

4º.- Los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Electoral.

5º.- Los Militares en servicio activo.

6º.- Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a toda una provincia.

7º.- Los miembros de los Cuerpos Directivos y los Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado.

8º.- Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

9º.- La incompatibilidad a que este artículo se refiere afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección”. [109]

Se discutió luego el artículo 84 de la Constitución del 71. Sobre este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de la Comisión de reformas del Unión Nacional, que dicen así respectivamente:

“La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo de elección popular, cualquiera que sea su naturaleza. No pueden tampoco los Diputados celebrar directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros, o explotación de servicios públicos. La violación de cualquiera de las prohibiciones consagradas en el artículo 80 y en el presente, producirá la nulidad de la credencial del Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones”.

“La función legislativa es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular, cualquiera que sea su naturaleza. Los Diputados no pueden celebrar ni directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el Estado ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio”.

Se acordó votar la moción del Unión Nacional en dos partes.

El Diputado ORTIZ manifestó que no estaba de acuerdo con que el Vicepresidente no pudiera ser electo Diputado. Citó el caso de los Estados Unidos, donde el Vicepresidente es el Presidente del Senado. El señor BAUDRIT GONZALEZ explicó que había una disposición inadecuada, por cuanto se decía que el Diputado no podía celebrar contrato alguno con el Estado, sin fijar previamente la extensión de los mismos. El Representante VARGAS VARGAS dijo que él entendía la disposición en el sentido de que no volviera a ocurrir lo que le tocó presenciar en el Congreso del que formó parte, cuando algunos Diputados tenían contratos con el Estado para la provisión de piedra, que los enriquecían. El señor CARRILLO explicó que lo que se trataba de evitar eran los privilegios.

Sometida a votación la parte primera, que dice: “La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo de elección popular, cualquiera que sea su naturaleza”. Se aprobó.

Se discutió luego la segunda parte de la moción de los señores Esquivel y compañeros, que dice: “Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que el principio era muy saludable, pero que debía extenderse a todos los funcionarios de los Supremos Poderes, por lo que tal vez convendría establecerlo como uno de los principios generales.

El Diputado GAMBOA expresó que votaría la moción, aunque encontraba una redundancia pues toda concesión implica privilegio. Sometida a votación la segunda parte de la moción de los señores Esquivel y compañeros, fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 72

No. 72.- Septuagésima Segunda Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y treinta minutos del día 20 de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit, González, Brenes Mata, Desanti, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama enviado por el señor Ministro de Seguridad, informando que ha ordenado una investigación de los hechos consignados en el memorial, que un grupo de trabajadores dirigió a la Asamblea.

Artículo 3º.- Los Diputados Ruiz, Herrero, Valverde, Volio Sancho, Leiva y Solórzano, presentaron moción de revisión para que se elimine del inciso 7) del artículo 83, el párrafo que dice: “Los miembros de los cuerpos directivos”, y quedando solamente: “Los Gerentes de las instituciones autónomas del Estado”.

Sometida a votación la revisión planteada, fue aprobada.

El Representante FACIO manifestó que no votaría la moción de fondo, por cuanto debe mantenerse como precepto constitucional la prohibición para que los miembros de las Directivas bancarias y los Gerentes de las instituciones autónomas, no puedan ser electos Diputados. La medida no es nueva, porque las propias leyes y reglamentos bancarios lo prohíben. Agregó que la idea de la moción aprobada, fue la de que esa incompatibilidad entre los Diputados y los miembros directivos -aceptada por las leyes y reglamentos bancarios-, se estipulara en la propia Constitución para garantía de la estabilidad del principio en esas leyes y reglamentos.

El Diputado ORTIZ declaró que la incompatibilidad entre el Diputado y un directivo de Banco, está salvada en el artículo 80 aprobado. Lo que cabría -dijo-, es prohibir que el Diputado, una vez postulado, pueda continuar siendo miembro de un cuerpo directivo. Es una cuestión interna de los reglamentos bancarios, si el directivo continúa o no en su puesto, al ser postulado candidato para Diputado.

El representante CHACON combatió la moción planteada. Dijo que no encontraba ningún motivo para derogar lo que ayer se había aprobado. Expresó que la idea de la disposición aprobada era la de sustraer a la campaña política a una serie de individuos que deben trabajar completamente desligados de la política, como son los directivos y los Gerentes de las Instituciones Autónomas. Es necesario en Costa Rica que cada cual se dedique a sus propias tareas. Lo lógico es que el banquero se consagre por entero a sus tareas, y no intervenga en la política activa de un partido determinado, pues, de otra manera no podría cumplir fielmente la elevada posición que tiene que desempeñar. Por otra parte, se va a privar a un Banco de un elemento capaz, especializado en su materia. Al elegir a un miembro de una directiva bancaria candidato a Diputado en una convención, es porque ha trabajado con el partido que lo ha postulado, descuidando sus tareas. Terminó diciendo que nada se perdía con mantener la prohibición pues son miles los ciudadanos que pueden ser electos Diputados.

El Diputado HERRERO defendió la moción en debate, diciendo que, de mantenerse el acuerdo de la Asamblea, se privaría a muchas personas de todo el país del derecho de ser postulados como candidatos a Diputados. Añadió que las instituciones bancarias tienen agencias diseminadas en todo el país, servidas por personas capaces de las provincias y los cantones, las que, de no desecharse lo aprobado, estarían privadas de ir a la Cámara.

El Representante LEIVA también defendió la moción en debate. Dijo que estaba de acuerdo con la incompatibilidad que debe existir entre el Diputado y el miembro de una directiva bancaria, pero que se les iba a restar a las futuras Asambleas magníficos elementos, de aprobarse definitivamente el inciso en la forma presentada. Agregó que en los cantones, los miembros de las Juntas Rurales, generalmente son los más connotados de la localidad, y se les iba a prohibir poder ser nominados como candidatos a Diputados. Si se dejan las cosas sin modificar, se le va a causar un gran perjuicio tanto a las Asambleas, como a las instituciones autónomas.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ declaró que había votado la revisión y que también votaría la moción de fondo, porque resultaba realmente antidemocrático restringir las posibilidades de escogencia del electorado nacional. Dijo que de quedar las cosas como estaban, miles de ciudadanos iban a salir perjudicados, los que no podrían ser postulados como candidatos por el electorado del país, lo que resultaba antidemocrático.

Sometida a votación la moción en debate, fue aprobada. En consecuencia, el inciso 7) del artículo 83 se leerá así: “Los Gerentes de las instituciones autónomas”.

Artículo 4º.- Se discutió luego la parte de la moción de los señores Facio y compañeros sobre el artículo 84, para adicionar la moción del Unión Nacional, aprobada en la sesión anterior, con el párrafo siguiente: “ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado obras, suministros o explotación de servicios públicos”.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que prácticamente el concepto anterior estaba incluido en el párrafo segundo de la moción aprobada respecto al artículo 84.

El señor FACIO explicó que el artículo, tal como aparecía en el proyecto del 49, bajo el número 174 párrafo segundo, le había parecido en definitiva a su fracción demasiado severo, pues podía cubrir a simples empleados y a personas que les prestasen transitoriamente servicios a las empresas en cuestión; que por eso le habían cambiado su forma para dejar tan sólo la prohibición para los “directores, administradores y gerentes”, lo que sí les parece bien dentro del propósito de evitar hasta la más leve sospecha o suspicacia en cuanto a la independencia de los Diputados. Agregó que en cierto modo, el Diputado Esquivel tenía razón al considerar involucrada la norma en discusión en la ya aprobada, pero que estrictamente no era así, pues la aprobada habla de que los Diputados no podrán celebrar contratos con el Estado “directa ni indirectamente o por representación”, es decir, se refiere a dos casos: aquellos en que el Diputado contrate por sí mismo, directamente, y aquellos en que lo haga no por sí mismo, sino indirectamente, por representación, esto es, por medio de otra u otras personas que serían sus representantes; en tanto que la norma en debate establece la prohibición para que los Diputados puedan, no contratar con el Estado directa o indirectamente, sino intervenir como representantes: directores, administradores o gerentes, de compañías o personas colectivas que contraten con el Estado. De tal modo que bien valía la pena aprobar también esta última disposición, sin que en el fondo se cometiera el error de estar reiterando un concepto ya establecido. El acta original lo que expresa es lo siguiente: agregó que en cierto modo, el Diputado Esquivel tenía razón, pero que nada se perdía con aprobar la moción suscrita por ellos aunque el concepto de la misma estuviera incluido en párrafo segundo de la moción aprobada ayer al respecto.

El Diputado GAMBOA dijo que no votaría la moción planteada, pues por el camino que van las cosas, en el futuro ningún empleado público o perteneciente a una empresa extranjera podrá ser Diputado, lo que es antidemocrático.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se pasó a discutir la última parte de la moción de los señores Facio y compañeros, referente al artículo 84, que dice así: “La violación a cualquiera de las prohibiciones consagradas en este artículo, producirá la nulidad de la credencial del Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones”.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ expresó que el término que se refiera a la nulidad de la credencial del Diputado, en ninguna forma debe quedar en el texto de la moción. Lo más aconsejable y prudente y, además de acuerdo con lo dicho en el artículo 80, es que se establezca que el Diputado perderá su credencial. Los proponentes de la moción aceptaron la sugerencia de don Fabio, modificando su moción en ese sentido. El Diputado ORTIZ expuso la duda acerca de quién es el que declara la pérdida de la credencial del Diputado. ¿La propia Asamblea? El señor FACIO aclaró que bien podría dejarse esa atribución en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, incorporando un artículo al respecto. Volvió a preguntar el Diputado ORTIZ si la intención de los proponentes era la de eliminar al Vicepresidente del Congreso. Afirmativamente respondió el señor FACIO. En este caso, no votaré, dijo Ortiz.

Puesta a votación la segunda parte de la moción de la fracción Social Demócrata, se aprobó. En consecuencia, el artículo 84 se leerá así:

“La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular, cualquiera que sea su naturaleza.

Los diputados no pueden celebrar ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotaciones de servicios públicos.

La violación a cualquiera de las prohibiciones consagradas en este artículo, producirá la pérdida de la credencial del diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones”. [112]

Se continuó en la discusión del artículo 85 de la Carta del 71. Sobre este artículo se presentaron mociones de los señores Facio y compañeros, y de la Comisión de Reformas del Unión Nacional. La primera fue retirada. La segunda dice: Para que el artículo 85 de la Constitución Política se lea así:

“La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones, ni ejercer las funciones que le competen, sin la concurrencia de los dos tercios del total de sus miembros.

Si llegado el día señalado para abrir las sesiones, fuere imposible iniciarlas, o si abiertas no se pudieren continuar por falta de quórum, los miembros presentes, sea cual fuere su número, conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento respectivo, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones después de que haya el número suficiente.

Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general, se acordare, por voto no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes, que sean secretas”. [117]

Se acordó votarla por partes. La primera parte se aprobó, así como la segunda y la tercera.

Se aprobó la supresión de los artículos 86 y 89 de la Constitución del 71, por estar sus conceptos comprendidos en el artículo 85; y del artículo 90 por haber quedado comprendido en el inciso 21) del artículo 82.

Sobre el artículo 86 se presentaron mociones del grupo Social Demócrata, que fue retirada para dar lugar a la de los señores Esquivel y compañeros, que dice así:

“La Asamblea elegirá su Directorio al iniciarse cada legislatura.

El Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de la Asamblea prestará el juramento ante ésta, y los Diputados ante el Presidente”. [115]

Sometida a votación, se aprobó.

Sobre el artículo 87, se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: suprimir el artículo 87 por haber quedado involucrado en el 86 anterior, y en su lugar insertar el siguiente artículo, bajo el mismo número 87:

“La Asamblea residirá en la capital de la República, y tanto para trasladar su asiento a otro lugar, como para suspender sus sesiones por tiempo determinado, se requieren dos tercios de votos del total de sus miembros”. [114]

Puesta a votación, fue aprobada.

Sobre el artículo 88 se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: suprimir el artículo 88 de la Carta del 71, por estar sus conceptos contenidos en el precedente. Suprimir también los artículos 91, 92 y 93, porque, respecto al primero, las funciones que ese texto encomendaba al Congreso, corresponderán ahora al Tribunal Supremo de Elecciones; y en cuanto a los artículos 92 y 93, por estar comprendidos los conceptos de los mismos en el artículo 75, ya aprobado. Incluir como artículo 88, el siguiente:

“Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una mayoría superior”. [119]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada, así como la supresión de los artículos 91, 92 y 93.

Sobre el artículo 89 de la Constitución del 71, se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: Suprimir el artículo 94 de la Constitución, por quedar involucrados sus conceptos en el texto del 89, y en su lugar incluir bajo el número 89, el siguiente:

“Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa en la formación de las leyes corresponde a cualquiera de los miembros de la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo por medio de los Secretarios de Estado”. [123]

Sometida a votación, fue aprobada, así como la supresión del artículo 94.

Se discutió luego la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: Incluir bajo el número 90, el siguiente artículo, previa supresión de los artículos 95 y 96, cuyos conceptos quedan comprendidos en el que se propone:

“Todo proyecto para convertirse en ley, debe ser objeto de tres debates, cada uno en distinto día; ser aprobado por la Asamblea, obtener la sanción del Poder Ejecutivo y publicarse en el Diario Oficial”. [124]

Se acordó la supresión de los artículos 95 y 96.

El Representante VOLIO JIMENEZ sugirió a los proponentes, que agregaran al texto de su moción, al final, un párrafo que diga: “sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece para casos especiales”, lo que aceptaron los proponentes de la moción. Sometida a votación, con el agregado anterior, se aprobó. En consecuencia, el artículo 90 se leerá así:

“Todo proyecto para convertirse en ley, debe ser objeto de tres debates, cada uno en distinto día; ser aprobado por la Asamblea; obtener la sanción del Ejecutivo, y publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece para casos especiales”. [124]

Se discutió luego la siguiente moción, también de los mismos proponentes anteriores, que dice así: Incluir bajo el número 91, un artículo que diga como sigue, previa supresión de los artículos 97, 98 y 99, cuyos conceptos quedan involucrados en los textos que se propondrán:

“Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará, devolviéndolo a la misma con objeciones pertinentes. No procede el veto en cuanto al proyecto que aprueba el presupuesto ordinario de la República”. [125]

Se acordó la supresión de los artículos mencionados, así como la moción para que el artículo 91 se lea en la forma propuesta anteriormente.

Los señores Esquivel y compañeros presentaron la siguiente moción para incluir un nuevo artículo 92, que diga:

“El Poder Ejecutivo puede objetar un proyecto de ley, bien sea porque lo juzgue del todo inconveniente, o bien porque crea necesario hacerle variaciones o reformas, en cuyo caso las propondrá al devolver el proyecto a la Secretaría de la Asamblea, lo que deberá hacerse dentro del preciso término de diez días hábiles a partir de la fecha en que lo hubiere recibido. Si así lo hiciere, no podrá el Ejecutivo dejar de sancionarlo y publicarlo”. [126]

El Representante Zeledón observó que esa facultad debería incluirse dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Puesta a votación la moción anterior, se aprobó.

Los mismos proponentes anteriores, presentaron las siguiente moción para incluir, como artículo 93, uno que diga así:

“Reconsiderado el proyecto por la Asamblea, con las observaciones del Poder Ejecutivo, mediante los trámites reglamentarios, si la Asamblea las desechare y el proyecto fuere nuevamente aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros, quedará sancionado y se mandará ejecutar como ley de la República. Si se adoptaren las modificaciones propuestas, se devolverá el proyecto al Poder Ejecutivo, quien no podrá ya negarle la sanción.

En el caso de ser desechadas, y de no reunirse los dos tercios de votos para resellarlo, se archivará y no podrá ser considerado sino hasta la siguiente legislatura ordinaria”. [127]

El Diputado ARIAS BONILLA explicó brevemente la práctica que siguieron los Congresos anteriores, en lo que se refiere a la tramitación del veto.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Representante FACIO presentó moción para adicionar el artículo 90 [124] con el párrafo siguiente:

“No tienen el carácter de leyes, y por lo tanto, no requieren los trámites anteriores, los acuerdos que se tomen en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), en lo relativo al nombramiento del Contralor y Subcontralor Generales de la República, 15), 20), 21), 22), 23), del artículo 82, que se votaran en una sesión y deberán publicarse en el Diario Oficial”.

Puesta a votación, se aprobó.

Los señores ESQUIVEL y compañeros presentaron moción para suprimir el artículo 101 de la Constitución del 71 e incorporar bajo el número 95, lo siguiente:

“La Asamblea iniciará todas las leyes y actos legislativos con esta fórmula: “La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, etc.”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que en la Constitución no debería ir ese artículo, que es de puro reglamento interno de la Asamblea. Los proponentes de la moción acordaron retirarla.

Los señores FACIO y compañeros presentaron moción para incluir un nuevo artículo 94, que diga así:

“La ley fijará la remuneración de los diputados. Los aumentos que se acordaren a esa remuneración, no entrarán en vigencia sino después de que hayan cesado en sus funciones los miembros de la Asamblea en que hubieren sido votados”. [113]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Los mismos proponentes, presentaron moción para agregar un nuevo artículo 95, que diga así:

“El Poder Ejecutivo está obligado a poner a la orden de la Asamblea, durante el ejercicio de cada legislatura, la fuerza de policía que le demande el Presidente de aquélla” [120],

la que fue también aprobada. Los mismos proponentes de la moción anterior, presentaron moción para adicionar el artículo 95 con el párrafo siguiente:

“Sólo con la autorización expresa del Presidente de la Asamblea, podrán entrar en el recinto de ésta, fuerzas armadas o de policía.

Sin embargo, por mayoría de votos puede revocarse dicha autorización”.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que esa disposición era de índole reglamentista, por lo que no debería incluirse como precepto constitucional. Sometida a votación, fue desechada.

Los señores Facio y compañeros presentaron moción para agregar tres nuevos artículos, que corresponden a los números 185, 186 y 187 del proyecto del 49, que se refieren a las consecuencias del voto de censura dado por la Asamblea a los Ministros de Gobierno. Se acordó votar primeramente el artículo 185 por partes. La primera parte que dice: “Las interpelaciones podrán acordarse por simple mayoría, a propuesta de cualquier número de Diputados”, fue desechada. La segunda: “Los votos de censura sólo se discutirán si la proposición la hacen por escrito, no menos de la tercera parte del total de los Diputados que integran la Asamblea, y para que sean emitidos, se requerirá que la aprueben por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la misma”; también fue desechada.

Los proponentes de la moción decidieron retirarla.

Los señores Facio y compañeros presentaron moción, para que el artículo 96 se leyera así:

“Es prohibido a la Asamblea:

1º.- Delegar en todo o en parte sus atribuciones.

2º.- Exigir al Gobierno comunicación de las instrucciones dadas a los Ministros o Diplomáticos informe sobre negociaciones que tengan carácter reservado, salvo que sea para conocerlos en sesión secreta y en forma estrictamente confidencial.

3º.- Dirigir excitativas a funcionarios públicos o a instituciones del Estado.

4º.- Reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, ni conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones. [122]

5º.- Dar votos de aplauso respecto a actos oficiales. [122]

6º.- Dar preferencia en la integración de comisiones o en cualquier otro sistema de trabajo de la Asamblea, a algunos de los grupos políticos representados en ella”.

Se acordó votar la moción anterior por partes. Los incisos 1) y 2) fueron desechados. El 3) lo retiraron los proponentes. En cuanto al 4), el Diputado FACIO explicó los alcances y propósitos del mismo. La idea es -dijo-, terminar con la práctica viciada de congresos anteriores, que otorgaban becas y pensiones, fundados tan sólo en razones de orden político. A un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Educación, deben corresponder estas funciones y no a una Asamblea política. El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que votaría ese inciso, por los abusos a que se ha prestado el otorgamiento de becas y pensiones, por parte de los congresos anteriores. El señor ARIAS BONILLA declaró que también votaría el inciso en la forma propuesta, ya que constituía una medida muy saludable.

Puesto a votación, el inciso 4), fue aprobado, así como el 5). Los proponentes de la moción decidieron retirar el 6). En consecuencia, el artículo 96 se leerá:

“Es prohibido a la Asamblea:

1º.- Reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, ni conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones.

2º.- Dar voto de aplauso respecto a actos oficiales”. [122]

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 73

No. 73.- Septuagésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veintitrés de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit, González, Baudrit Solera, Dobles, Facio, Gamboa, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Montealegre, Oreamuno, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, Esquivel, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Vargas, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Jiménez Quesada, Lobo, Monge Alfaro y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia. (*)

a) Comunicaciones en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a los sacerdotes ser electos Diputados.

b) Carta del señor Presidente de la Junta de Gobierno, don José Figueres, que dice así:

Mayo 20 de 1949.

Señores Secretarios de la Honorable

Asamblea Nacional Constituyente

Don Fernando Vargas Fernández

Don Gonzalo Ortiz Martín.

P. N.

Señores Secretarios:

Me permito acusar recibo del atento oficio de ustedes de fecha de ayer, por el cual se sirven solicitar una información que pueda servir de base al pronunciamiento que desea hacer esa Honorable Asamblea, tendiente a definir los alcances del próximo período presidencial.

La Honorable Asamblea Constituyente y el país en general son sabedores, por las publicaciones que hicieron los periódicos, así como por el mensaje que suscribimos el señor Presidente Electo don Otilio Ulate y un servidor de ustedes, de las diversas conversaciones y arreglos políticos efectuados en el transcurso de la semana del dieciocho al veintitrés de abril, de acuerdo con los cuales la Junta de Gobierno que presido convino en continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo hasta el 8 de noviembre de este año, a fin de que el traspaso se efectuara en circunstancias de absoluta normalidad, para beneficio de la República. Será pues ese día en el que se hará entrega directa de él a don Otilio Ulate. Puede en consecuencia esa Honorable Asamblea Nacional Constituyente considerar los hechos que dejo relatados como una renuncia implícita de la prórroga del período de mando de la Junta Fundadora de la Segunda República, que tuvo a bien otorgar esa representación popular por decreto Nº 8 de 24 de marzo de este año.

De los señores Secretarios muy atento servidor.

J. M. FIGUERES F.

Artículo 3º.- El Diputado LEIVA presentó la siguiente moción de revisión: “Pido revisión de lo acordado por la Asamblea al rechazar las interpelaciones y votos de censura a los Ministros y caso de aprobarse, se pongan de nuevo a votación las mociones rechazadas que son los artículos 185 y 187 del proyecto de Constitución enviado por la Junta, las que se entrarán a discutir y votar por partes”.

El proponente de la moción anterior explicó los alcances de la revisión planteada. Dijo que la facultad de la Asamblea para dar votos de censura a los Ministros de Gobierno, se reglamentaba en el Proyecto del 49 en varios artículos más. Al aprobar la Cámara el voto de censura, se hacía indispensable pedir la reglamentación del mismo, es decir, en las condiciones en que se emitirá. Agregó que al rechazar la Asamblea esa reglamentación, se había cometido un grave error, pues de quedar las cosas como están, un solo Diputado podrá pedir un voto de censura para un Ministro, que podrá pasar por simple mayoría. Tal y como están las cosas, la situación se ha empeorado, pues tampoco se dice que el voto de censura no provocará la caída de un Ministro.

El Representante ORTIZ manifestó que él no había votado la moción que facultaba a la Asamblea Legislativa emitir votos de censura a los Ministros por su actuación pero que, sin embargo, votaría la revisión, pues las cosas tal y como han quedado, resultan contraproducentes. Añadió que era necesario reglamentar esa facultad de la Asamblea, decir en qué forma se va a producir el voto de censura, así como sus consecuencias.

El Diputado ESQUIVEL expresó que votaría la revisión planteada, pero aclarando que eso no significaba que estuviera con el régimen semi-parlamentario, al que considera perjudicial para el país, que ni lo quiere ni lo necesita. Agregó que votaría la revisión pero con la explícita manifestación de que su actitud no significaba que estuviera con aquél sistema y que a la hora de la revisión de la nueva Carta Política, lucharía por eliminar lo que le parece un error garrafal de la Asamblea.

Sometida a votación la revisión pedida, fue aprobada.

El Diputado LEIVA presentó la siguiente moción, a fin de reglamentar el voto de censura:

“Las interpelaciones podrán acordarse por simple mayoría, a propuesta de por lo menos diez Diputados. Los votos de censura se discutirán si la proposición la hacen por escrito no menos de la mitad del total de los Diputados que integran la Asamblea, y para que sean emitidos, se requerirá que lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la misma.

El Directorio de la Asamblea fijará la fecha para iniciar el debate.

La moción de censura debe concretar los motivos en que se funda.

No podrá proponerse el voto de censura a un Ministro si no han transcurrido seis meses desde que este hubiere iniciado el desempeño de sus funciones.

Rechazado un voto de censura, no podrá proponerse uno nueva contra el mismo Ministro, sino después de seis meses”.

El Representante ARIAS declaró que no votaría la moción anterior, pues la estima demasiado reglamentista para un asunto sencillo. Esa reglamentación debe ir al propio Reglamento Interno de la Asamblea. El Diputado VARGAS CASTRO observó que, de pasar la moción anterior, prácticamente el voto de censura nunca se iba a operar, pues los requisitos que se exigen para emitirlo son muy rígidos. El Representante ZELEDON dijo que cuando ese asunto se había discutido en el seno de la Asamblea, le había parecido una buena medida, muy conveniente y saludable para los intereses del país, ya que venía a establecer una mayor vigilancia de la Asamblea en la conducta del Poder Ejecutivo. Por otra parte, venía a constitucionalizar una práctica que los Congresos anteriores habían venido siguiendo, respecto a la interpelación de los Ministros. Agregó que le parecía inútil todo empeño de reglamentar el voto de censura, pues se estaba en la obligación de pensar que después de emitida la nueva Constitución, las cosas iban a marchar rectamente, que los Ministros serían responsables. Sin embargo, se estaba pensando que en el futuro bien podrá originarse una confabulación de la mayoría de la Cámara, para eliminar a determinado Ministro. Apuntó luego que no debía apoyarse la Asamblea para ninguno de sus nombramientos en el hecho de que en el futuro una mayoría sumisa del Congreso, sea capaz de una maniobra indecorosa como la señalada anteriormente.

Puesta a votación la moción del señor Leiva, fue desechada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo 97, se lea así:

“Si el veto desechado se fundare en razones de inconstitucionalidad, el proyecto se enviará a la Corte Suprema de Justicia para que ésta resuelva el punto dentro de los diez días siguientes. Si la corte, por voto no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados, resolviere que el Proyecto contiene disposiciones que serían inconstitucionales, aquél se tendrá por desechado y se archivará. En caso contrario el Poder Ejecutivo le dará su sanción”. [128]

El Diputado ESQUIVEL dijo que no votaría la moción anterior, por considerarla un nuevo ataque contra las facultades de la Asamblea Legislativa, ya que se la obliga a consultar a la Corte. Agregó que esa disposición era extraña a la tradición constitucional de Costa Rica.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la regla que se deseaba incluir en el texto constitucional no es sino la consagración, de un sistema vigente en Costa Rica, el veto judicial que ha dejado en manos de la Corte Suprema de Justicia la decisión acerca de la inconstitucionalidad de las leyes. Es la Corte la que decide si las leyes son o no contrarias a la Constitución, y declara su aplicabilidad o inaplicabilidad en general. Con lo propuesto, el proyecto tachado de inconstitucionalidad, se envía por la Asamblea a la Corte para que ésta se pronuncie al respecto, con lo que se evitará la promulgación de una ley contraria al estatuto fundamental. Lo que se persigue es adelantarse a las dificultades que se pueden presentar cuando una ley es inconstitucional por la Corte.

El Diputado ARROYO declaró que votaría la moción propuesta, por considerarla una medida de buena técnica, que debe incorporarse a la Constitución.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ dijo que el artículo tal y como se había redactado era inaceptable, pues a menudo sucede que un mismo proyecto de ley contiene disposiciones constitucionales y anticonstitucionales. Siempre el veto del Ejecutivo se ha referido concretamente a las disposiciones contrarias a la Constitución. Añadió que si en el artículo se dijera que las disposiciones anticonstitucionales son las que deben suprimirse, respetando las otras, el artículo quedaría mucho mejor. En ese sentido sugirió a los proponentes de la moción que la modificaran, lo que aceptaron éstos.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ apuntó otro defecto de la moción en debate, ya que siempre el resello ha correspondido a la Asamblea y ahora se pretende adjudicarlo a la Corte.

El Representante VOLIO JIMENEZ declaró que no votaría la moción en debate, pues iba contra la facultad irrestricta de la Asamblea de dar, reformar o derogar las leyes. Agregó que la moción limitaba las facultades de la Cámara.

El Diputado JIMENEZ QUESADA combatió la moción en debate, ya que viene a cercenar una facultad del Legislativo, en beneficio del Poder Judicial. Criticó luego la llamada serenidad del Poder Judicial, que se ha venido esgrimiendo como argumento por aquellos que propugnan la tesis de otorgarle a la Corte una serie de atribuciones, que siempre han pertenecido a los otros Poderes. Dijo que la serenidad de la Corte se había operado, cuando se la preservó de la influencia de los otros poderes, reduciéndola al cumplimiento de sus típicas funciones. Considero perjudicial para la Corte -dijo- inmiscuirla en otros asuntos que no son los suyos. Además observó que la moción venía a cercenar una facultad propia de la Asamblea, dando cabida en la formación de las leyes a un Poder llamado tan sólo a aplicarlas.

El Representante BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate. Dijo que no se explicaba por qué motivo una regla como la propuesta alarmaba a algunos señores Diputados, cuando esa regla responde a la que se conoce en Derecho Constitucional con el nombre de “veto judicial”, que aceptan muchas Cartas Políticas en una u otra forma. Si la declaratoria de inconstitucionalidad entre nosotros, corresponde a la Corte, no veo peligro alguno en que ese Cuerpo apoye un veto que va a evitar que una ley contraria a la Constitución surta efectos. Por el contrario, la medida es beneficiosa, pues le evita al país los conflictos que se le pueden presentar con la promulgación de una ley inconstitucional.

El señor VOLIO JIMENEZ apuntó algunas observaciones en torno a la moción en debate, si la Corte objeta uno o varios artículos de un proyecto por contrarios a la Constitución, ¿qué ocurre con el resto? ¿Viene a la Cámara? ¿El veto pasa directamente del Ejecutivo a la Corte? ¿O es la Asamblea quien lo envía a la Corte, si es que se funda en principios contrarios a la Constitución? Agregó que el procedimiento actual es la no aplicación de una ley inconstitucional. La Corte no tiene por qué emitir opiniones doctrinarias. Únicamente se concreta ante hechos, ante realidades, cuando surge un conflicto entre dos particulares, o entre un particular y el Estado, debido a una ley tachada de inconstitucional. Se está metiendo a la Corte en asuntos que no le corresponden. Nada perjudica más que este contacto directo entre la Corte y el Poder Ejecutivo. La Corte debe mantenerse lo más alejada posible de los ajetreos de la política y de las influencias del Ejecutivo. Terminó diciendo que el procedimiento que se pensaba adoptar, le parecía inconveniente.

El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que se estaba dentro de lo que señala la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 71, que faculta a la Corte para dar informes a los otros Poderes en asuntos que se le consulten. Agregó que no veía ningún inconveniente en que la Constitución viniera a establecer la consulta o parecer obligado de que se trata. Insistió en que la moción tan sólo tendía a evitar en el futuro litigios o demandas basados en la alegación de ser las leyes contrarias a la Constitución, lo que resulta práctico y aconsejable. Si puede hacerse declaratoria respecto a la ley, no es mucho pedir que también un proyecto vetado por inconstitucionalidad, la Corte lo revise.

El Representante JIMENEZ QUESADA nuevamente usó de la palabra para atacar la moción en debate. Dijo que la Corte había sido serena, cuando se encontró alejada de los otros Poderes, pero que había comenzado a decaer desde el momento en que la política se había introducido en la misma, debido en gran parte, a la influencia del Ejecutivo. La Corte debe volver a ser lo que fue antes: una garantía absoluta para todos los ciudadanos costarricenses y no una colaboradora de los otros Poderes. Agregó que si se transformaba el Poder Judicial en un organismo técnico, se estaba dando principio a una práctica pésima. Con ese precedente, mañana se puede abusar del procedimiento convirtiendo a la Corte en un cuerpo consultivo. Nadie puede ser a la vez juez y legislador. Debemos mantenernos en este dogmatismo. La Corte siempre ha rechazado toda clase de consultas, pero ahora se pretende convertirla en un cuerpo consejero del Poder Legislativo.

El Diputado ARROYO intervino de nuevo en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que la medida era muy conveniente. Agregó que se había ignorado que la Corte, desde hace mucho tiempo se le ha concedido la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley. Lo que se pretende es adelantar un trámite, prevenir antes que curar. La medida tiende a que antes de que una ley sea sancionada -si la vetó el Ejecutivo por inconstitucional- vaya a la Corte para que ésta se pronuncie al respecto. No existe ningún peligro en esta disposición.

Los proponentes de la moción, acordaron variarla en los términos siguientes:

“Si el veto se fundare en razones de inconstitucionalidad la Asamblea enviará el proyecto a la Corte Suprema de Justicia para que ésta resuelva el punto dentro de los diez días siguientes. Si la Corte, por voto no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados, resolviere que el proyecto contiene disposiciones que serían inconstitucionales, aquél se tendrá por desechado en cuanto a la parte que las contiene. El resto del proyecto se enviará a la Asamblea para la tramitación correspondiente y lo mismo se hará con el proyecto completo cuando la Corte resolviere que él no contiene defectos de inconstitucionalidad”. [128]

El Diputado GAMBOA manifestó que no votaría la moción anterior porque atentaba contra un principio tradicional en materia de derecho constitucional: el de la independencia de los Poderes. Además, al Legislativo le compete promulgar las leyes y por eso no puede obligársele a acatar el mandato de la Corte. También puede suceder en el futuro que el Ejecutivo, deseoso de ponerle dificultades a un Proyecto del Legislativo, influenciará en la Corte con el consiguiente perjuicio para ésta. Es cierto que la Corte hoy estará integrada por Magistrados honorables, pero no se sabe cuál será su integración en el futuro.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 97 de la nueva Constitución se leerá en la forma redactada anteriormente.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 98 se lea así:

“Las leyes son obligatorias y surten sus efectos en todo el territorio costarricense, desde el día que ellas mismas designen; a falta de ese requisito, diez días después al de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley debidamente publicada.

No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes de interés público.

Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.

La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre, o práctica en contrario”. [129]

El Representante BAUDRIT SOLERA explicó que las reglas anteriores no eran de ninguna novedad en nuestra legislación, ya que aparecen en el capítulo primero del Código Civil, desde 1888. Agregó que esos principios son más propios de una Constitución que de un Código, por lo que él se había empeñado en que figurasen en el proyecto de 1949, por lo que apoya la moción en debate.

Puesta a votación, fue aprobada.

Los mismos proponentes de la moción anterior, presentaron moción para que el artículo 99 se lea así:

“La Asamblea Legislativa tendrá una comisión consultiva permanente, para todo lo relativo a redacción, ordenamiento y codificación de las leyes, y para los demás asuntos que señale el legislador”.

Los Representantes ESQUIVEL y GAMBOA se pronunciaron en desacuerdo con la moción anterior, por considerarla propia, no de una Constitución, sino del Reglamento interno de la Asamblea Legislativa. El Diputado CARRILLO aclaró que la moción bien podría ser de reglamento, pero que respondía a una necesidad, por lo que sería mejor que constara en la Constitución.

Puesta a votación, fue desechada.

Se discutió luego el transitorio referente al artículo 78, cuya discusión se había pospuesto.

El Diputado ZELEDON presentó la siguiente moción: “Para que en presencia de la manifestación del señor Presidente de la Junta de Gobierno, contenida en su nota a esta Asamblea Constituyente, del 20 de mayo en curso, en que renuncia expresamente a la prórroga que esta Asamblea otorgó a esa Junta para prolongar por seis meses su período de gobierno, se nombre Presidente Provisional a don Otilio Ulate Blanco, para que ejerza en esa calidad las altas funciones desde el ocho de noviembre de 1949, hasta el 8 de mayo de 1950, en que deberá inaugurar el período constitucional para que ha sido electo”.

El autor de la moción anterior, decidió dar paso primero a la de los señores Esquivel, Arroyo y Trejos, que dice así:

“Transitorio: La Asamblea Legislativa que se elija en las elecciones que habrán de verificarse en el mes de octubre de 1949, de acuerdo con la convocatoria que al efecto hará el Tribunal Supremo de Elecciones, se instalará el 8 de noviembre de ese año, y cesará en sus funciones el 31 de octubre de 1953.

El Presidente de la República, los Vice-Presidentes y los Diputados a la Asamblea Legislativa que resultaren elegidos en los comicios de 1953, cuya fecha señalará oportunamente el Tribunal Supremo de Elecciones, ejercerán sus cargos por cuatro años y medio, o sea el Presidente y los Vice-Presidentes desde el 8 de noviembre de ese año hasta el 8 de mayo de 1958 y los Diputados desde el 1º de noviembre de 1953 hasta el 30 de abril de 1958, con el propósito de que en lo sucesivo el período presidencial se inicie el 8 de mayo, la Asamblea Legislativa se instale el 1º de ese mes, y las elecciones Presidenciales y de Diputados se verifiquen en febrero, todo del año correspondiente”. [116 transitorio]

El Diputado ARIAS observó que esa era la fórmula más aconsejable, por lo que votaría. El señor CHACON se pronunció en desacuerdo con la moción anterior. Dijo que los transitorios en las Constituciones sirven para resolver una situación especial, pero que no veía ninguna razón para que la normalidad constitucional de los períodos presidenciales, se pospongan por nueve años. A este problema debe buscársele una solución inmediata, para que el país, a la mayor brevedad, retorne a la plena normalidad constitucional. Añadió que la fórmula propuesta, además, adolecía del defecto de que se refiere a Vice-Presidentes, funcionarios sobre los que aún no se ha pronunciado la Asamblea. El Diputado HERRERO expresó que compartía el criterio del compañero Chacón. Dijo que estaba bien que la Asamblea se pronunciara respecto a las próximas elecciones de octubre, pero no a las del año 1953. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la moción planteada, por cuanto en la misma ya habían desaparecido los escrúpulos que lo impulsaron a no votar la fórmula que establecía que la próxima Asamblea Legislativa, iniciaría su gestión el 1º de noviembre de ese año, y no el 8 del mismo mes a fin de respetar el Pacto Ulate Figueres en todas sus partes. Además, no se dice que las elecciones de 1953 se efectuarán, en invierto, pues se deja en manos del Tribunal Supremo de Elecciones la fijación de la fecha, de acuerdo con las conveniencias generales del país.

Sometida a votación, fue aprobada. En consecuencia, el señor Zeledón retiró su moción.

Sobre el artículo 79 de la Constitución del 71 -cuya discusión se había también pospuesto- se presentó la siguiente moción de la fracción Social Demócrata:

“El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En éstas no podrá tratarse de materias distintas a las que se hubieren expresado en el decreto de convocatoria, salvo de la elección de funcionarios que corresponde hacer a la Asamblea, y de las reformas legales que fueren indispensables al conocer de los asuntos encomendados a su resolución”. [118]

Sometida a votación, fue aprobada.

Habiéndose aprobado todo el título correspondiente al Poder Legislativo, la Mesa consulta a la Asamblea, a fin de conocer su opinión sobre la materia próxima a discusión.

El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó la siguiente moción al respecto: “Discutir de inmediato: 1) Lo electoral; 2) Del Poder Ejecutivo, lo relativo a la forma de sustituir al Presidente; 3) Régimen municipal y 4) Discutir ordenadamente el resto”.

La moción anterior se aprobó.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO

San José, domingo 22 de mayo de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.

S. D.

Señor Presidente:

Ciento quince dirigentes representativos de la Juventud Obrera Católica de todo el país, a nombre de los ocho mil miembros de nuestras organizaciones, reunidos en la Jornada Nacional de oración y estudio, protestan por la violación de los derechos humanos que ha hecho la mayoría de los constituyentes al negar a los sacerdotes católicos la plenitud de los derechos que como ciudadanos les da su patria y que no pueden depender de la voluntad veleidosa de algunos legisladores.

Al mismo tiempo se permite responsabilizar a esa Asamblea del descontento nacional y de las consecuencias prácticas que necesariamente está produciendo y habrá de producir en el futuro esa oscurantista y antidemocrática determinación.

Jorge Blanco Aragón                      Cristina Guillén G.

Presidente Nl. de la J. O. C.           Presidente Nl. de la J. O. C.

ACTA No. 74

No. 74.- Septuagésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce y media horas del día veinticuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Castro Sibaja, Elizondo, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a varias comunicaciones dirigidas a la Asamblea, en relación con el acuerdo de ésta que prohíbe a sacerdotes ser electos Diputados.

Artículo 3º.- El Representante ESQUIVEL presentó moción a fin de alterar la Orden del Día, con el propósito de conocer el Proyecto de Reglamento que normará las actividades de la Comisión Coordinadora, integrada por los señores Diputados Facio, Esquivel y Acosta Piepper.

Se aprobó la alteración del Orden del Día. En consecuencia, se procedió a la discusión del siguiente Proyecto de Reglamento de la mencionada Comisión, que dice así:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Por cuanto:

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento ha sido ya nombrada por el Directorio, la Comisión de tres Diputados encargada de coordinar y perfeccionar la redacción del texto del Proyecto de Constitución Política, y conviene fijar de manera clara las atribuciones y deberes de dicha Comisión, a efecto de que inicie sin tardanza las labores que le han sido encomendadas.

ACUERDA:

1º.- La Comisión deberá coordinar y perfeccionar en todos sus aspectos la redacción del Proyecto de Constitución. Al efecto, y con el propósito de obtener una mejor y más ordenada distribución de materias, podrá variar la colocación de artículos, modificando su numeración; podrá alterar también la colocación de incisos dentro de un mismo artículo; estará facultada para insertar las designaciones más adecuadas de los diversos títulos y capítulos, y para la distribución de éstos en la forma que lo estime más conveniente.

2º.- La Comisión deberá introducir en la redacción del Proyecto todas las modificaciones y mejoras que considere pertinentes, siempre que no se varíe la esencia de la disposición, procurando muy especialmente que el texto resulte conciso y claro.

3º.- Queda autorizada la Comisión para corregir las citas de artículos que se hagan en otra disposición del Proyecto, así como cualquier error que se note en el texto del mismo.

4º.- El Proyecto, una vez corregido, coordinado y perfeccionado por la Comisión, se someterá a la aprobación final de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual podrá introducirle las modificaciones de forma que juzgue oportunas, sin perjuicio de la revisión que en ese momento puede intentarse, todo conforme al artículo 31 del Reglamento.- Nautilio Acosta P.- Rodrigo Facio B.- Ricardo Esquivel F”.

Se acordó votar la moción anterior por partes.

Fue aprobado el inciso 1º). En cuanto al 2º), el Diputado ARROYO apuntó varias observaciones. Dijo que le parecía esta disposición una facultad muy amplia de la Comisión, ya que al variar la redacción de los artículos, bien se podría incurrir en modificaciones que afectaran el fondo de los mismos.

El señor ESQUIVEL aclaró que el Proyecto coordinado y perfeccionado por la Comisión, antes de su aprobación final, sería reconocido y estudiado por la propia Asamblea, la que podrá hacerle las enmiendas que juzgue del caso.

El Representante ACOSTA PIEPER explicó brevemente los motivos que ha tenido la Comisión para presentar ese Proyecto de Reglamento, que sólo persigue señalarle a la Comisión cuáles son sus atribuciones, a fin de que pueda trabajar de inmediato.

Fueron aprobados los incisos 2º) 3º) y 4º) del Proyecto de Reglamento de la Comisión.

Artículo 4º.- De acuerdo con la disposición de la Asamblea, se procedió al estudio del Título VI de la Carta del 71, que se refiere al sufragio.

La fracción Social Demócrata presentó la siguiente moción, para que el artículo 69 se lea así:

“El sufragio es la función primordial del ciudadano, y se ejerce ante las juntas electorales en votación universal, directa, personal, igualitaria y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, para el fortalecimiento y defensa del régimen democrático y de la soberanía nacional”.

El Diputado MONGE ALFARO explicó brevemente los alcances y propósitos de la moción anterior. La fracción Social Demócrata ha presentado a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente la moción que la Mesa ha tenido a bien poner en debate: “El sufragio es función primordial del ciudadano, y se ejerce ante las juntas electorales, en votación universal, directa, personal, igualitaria y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil, para la defensa y fortalecimiento de la democracia y de la soberanía nacional”. Pasó de inmediato a hacer algunas observaciones que juzgó pertinentes, relacionadas con el contenido de la moción en debate. En primer lugar nos referimos al hecho de que el sufragio es función primordial del ciudadano. Como deben haber notado los estimados compañeros, hemos eliminado el concepto de que es un deber y también lo de que es obligatorio. No podríamos, en modo alguno, afirmar esta última característica, porque si esta misma Asamblea va a establecer el sufragio femenino -ello se infiere de cuan fuerte corriente en ese sentido-, no sabemos a ciencia cierta si va a ser obligatorio para las mujeres o no. Debe quedar a la ley respectiva las condiciones mismas del sufragio. Otro aspecto que deseamos subrayar es el indicado por la frase final del artículo: “... para la defensa y fortalecimiento de la democracia y de la soberanía nacional”. Este agregado tiene por objeto dejar la puerta abierta a los futuros gobernantes y legisladores, en caso de que por cualquier motivo se vieran compelidos a dar una ley en defensa de la soberanía nacional o para el fortalecimiento de la democracia. Somos testigos, acaso protagonistas también, de la enorme lucha que ha dividido a los pueblos en dos continentes político-sociales: de un lado la democracia y de otro el comunismo. La primera afirmando en todos los tonos y oportunidades la dignidad humana y defendiendo las libertades esenciales; el segundo imponiendo por encima del individuo un statu en el cual se impone el interés del Estado en forma sorda y absoluta. Si el mundo está librando una tremenda lucha; si la democracia está sometida a dramática prueba, que bien podríamos llamar de fuego, puede suceder que en un cercano futuro los partidos antidemocráticos, en especial el comunismo, vuelvan la espalda a las tradiciones patrias, a los intereses eminentemente costarricenses, y hagan causa común con poderes internacionales. Si ello sucediere, es natural que el gobierno al que le tocara afrontar tan aguda situación, se vería obligado a tomar las medidas necesarias a fin de evitar golpes arteros que contribuyeran a derrumbarla.

Sin embargo, nosotros creemos que no debe quedar establecido en la Constitución Política un concepto que prohíba el funcionamiento de partidos políticos, cuyos procedimientos pongan en peligro la estabilidad democrática del país, pues ello va en contra de los fundamentos mismos en que se inspira la Carta Política, la tradición absoluta de libertad de pensamiento y de acción, y nuestra posición de Partido que luchó para que se restablecieran las libertades, y en un régimen asegurado por ellas, luchar contra las tendencias totalitarias y comunistas, pero superándolas por las ideas, por la sinceridad política y por un amplio espíritu de reforma económica, social y política. Además, es característico de las Constituciones de aquellos países en que imperan regímenes totalitarios subrayar prohibiciones contra las actividades de los partidos políticos. Y no quisiéramos, en modo alguno, que la Carta Fundamental que esta Asamblea Nacional Constituyente va a aprobar, tenga semejanza alguna con aquéllas.

Otro punto que urge dejar muy claro es el siguiente: una prohibición de esa naturaleza hoy tiene por objeto resolver una determinada coyuntura política; pero mañana, hombres inescrupulosos pueden respaldar actos indebidos e injustos en postulados absolutamente constitucionales. De ahí, pues, que nos ha parecido mejor presentar un artículo que sea lo suficientemente flexible, a fin de que los futuros gobiernos y Asambleas Legislativas puedan, de acuerdo con las necesidades del momento, dar las medidas legislativas que sean pertinentes.

El Diputado ORTIZ expresó que no estaba de acuerdo con la frase última de la moción, ya que el principio de la Constitución dice que el régimen de Costa Rica es democrático, republicano, popular y representativo, y es obligación de los costarricenses defender la Democracia. Añadió que colocar esa disposición en un artículo sobre el sufragio, no le parecía lo más adecuado, porque el acto soberano de ejercer el sufragio implica delegar funciones y poder ser electo, y no el agregado en discusión. El Diputado ESQUIVEL dijo que tampoco votaría esa parte de la moción, pues ha venido abogando porque los artículos de la Constitución sean lo más concisos y claros que se pueda. Ese párrafo, en el lugar donde está, va a quedar sonando a proclama patriótica. El Representante VOLIO SANCHO explicó que ese agregado no es sino una adaptación del artículo 121 del Proyecto del 49. De acuerdo con ese artículo, se prohíbe el funcionamiento de partidos políticos que atentaran contra los principios democráticos.

Añadió que esa disposición es saludable y debe aceptarse por la Asamblea, pero que no debe incluirse dentro de un artículo relacionado con el sufragio. La forma como lo incluye el Proyecto del 49 es la más conveniente. El señor Facio, a nombre de sus compañeros, retiró esa parte de la moción, en el entendido de que más adelante se incluirá una disposición semejante.

El señor BAUDRIT GONZALEZ apuntó varias observaciones a la moción en debate. Criticó la afirmación de que el sufragio es la función primordial del ciudadano, ya que existen otras funciones propias del ciudadano de suma importancia, como son el pago de impuestos, la defensa de la patria, etc. También criticó el hecho de que el artículo esté lleno de atributos -universal, igualitaria, personal-, cuyo significado no se ha explicado, Preguntó cuales eran los alcances de esos calificativos, para poder votar la moción completa. Añadió que no se sentía capaz de votar al mismo tiempo una serie de tesis. Arguyó el Diputado ORTIZ al señor Baudrit que en la acepción política del término ciudadano, que es el conjunto de derechos políticos, su ejercicio, el acto de sufragar, es el primordial, porque sólo así se practican tales derechos y se actúa como ciudadano.

Los proponentes de la moción decidieron modificarla en los términos siguientes:

“El sufragio es función primordial del ciudadano, y se ejerce ante las juntas electorales, en votación directa y secreto, por los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral”. [93]

Sometida a votación, fue aprobada.

Los mismos proponentes de la moción anterior, presentaron esta otra, para que el artículo 70 se lea así: “El ciudadano costarricense por adopción sólo podrá sufragar después de seis meses de haber obtenido la carta respectiva”.

El Diputado ARROYO sugirió que el plazo se ampliara a un año, lo que aceptaron los autores de la moción. El señor ORTIZ pidió que el término “adopción” se cambiara por el de “naturalización”, que es el que trae la Carta del 71, que está sirviendo como base de discusión. Agregó que a su tiempo daría las razones por las cuales no está con la denominación de costarricenses por adopción establecido por el Proyecto del 49. El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó brevemente los motivos que se tuvieron para dividir a los costarricenses en dos grandes grupos, por nacimiento y por adopción, en el Proyecto de Constitución de 1949. El señor FACIO aceptó la sugerencia señalada por el Diputado Ortiz.

Sometida a votación la moción con las modificaciones apuntadas, se aprobó. En consecuencia, el artículo 70 se leerá:

“El ciudadano costarricense por naturalización sólo podrá sufragar después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva”. [94]

Los señores Facio y compañeros presentaron la siguiente moción, para que el artículo 71 se lea así:

“La ley regulará el ejercicio del sufragio, de acuerdo con los siguientes principios básicos:

1º.- Autonomía de la función electoral.

2º.- Garantías de libertad, orden, pureza y de imparcialidad por parte de las autoridades públicas.

3º.- Identificación del elector mediante el uso de la cédula de identidad con fotografía.

4º.- Prohibición para el ciudadano de sufragar en otro lugar que no sea el de su domicilio electoral.

5º.- Garantías de representación de las minorías”. [95]

El Representante ESQUIVEL manifestó que aunque pensaba que los principios anteriores tienen una enorme importancia para que el sufragio sea realmente la expresión de la voluntad, no iba a votar el artículo por considerarlo demasiado reglamentista, y fue de los causantes principales para que al Proyecto del 49 se le encausará de reglamentario. Agregó que poner en una Constitución la forma como las leyes reglamentarán esos principios, es un error. El texto de la Constitución debe ser lo más sobrio y conciso posible.

El Representante FACIO manifestó que en casos como este, lo que la Asamblea debe plantearse es si los principios o reglas que se estipulan, son o no fundamentales, hasta el extremo de que las leyes sobre la materia no puedan ignorarlos, o si, por el contrario, se consideran secundarios, razón por la cual no es de imperiosa necesidad que ellos queden asegurados en la Constitución (*). Agregó que en el caso concreto en discusión, se trataba de principios que a los costarricenses les interesa vitalmente que queden asegurados en forma inflexible en la nueva Constitución, para que mañana no se repitan los dolorosos sucesos que padeció el pueblo de Costa Rica en los últimos años. Es cierto -continuó diciendo-, que esos principios están establecidos en el Código Electoral vigente, pero también es cierto que por tratarse de una ley ordinaria pueden ser variados en cualquier momento. Lo que se pretende es que en el futuro, Asambleas Legislativas inescrupulosas, movidas por intereses políticos del momento, no puedan pasar por encima de estos principios y falsear el Código Electoral; lo que se pretende es que la libertad del sufragio, por la que tanto ha sufrido el pueblo de Costa Rica, se mantenga incólume.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para defender sus puntos de vista anteriores. Dijo que el camino que se está siguiendo a fin de preservar esos principios sobre el sufragio, ha sido equivocado. Lo que debe hacerse es cerrar, en alguna forma, la posibilidad de los Congresos para reformar las leyes en materia electoral. Añadió que mientras se tratara de constitucionalizar una serie de principios, aunque saludables, se estaba siguiendo un camino equivocado. Lo que cabe es rodear de toda clase de garantías a la legislación electoral, evitándose, por parte de los Congresos, las maniobras casuísticas y sorpresivas.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que todos los principios de la moción en debate contienen reglas de carácter fundamental. Se trata de principios básicos. Se refirió concretamente a la enorme importancia de los incisos 3º) y 4º), que representan dos grandes conquistas alcanzadas por el pueblo costarricense. Agregó que de estos principios no puede prescindirse, en forma alguna, si es que se quiere estructurar un sistema electoral lo más perfecto posible. El inciso 4º) tiende a eliminar esa práctica viciosa de los votos a computar. Dijo que no se podrían sacrificar esos principios fundamentales, por la concisión del texto constitucional. Solo constitucionalizándoles estaremos seguros que en el futuro no se dictarán leyes que vengan a contradecirlos. Además al consagrar esos principios en la nueva Constitución, se está llenando un ansia nacional, una verdadera aspiración de todos los costarricenses.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que nadie negaba la importancia de los principios establecidos en la moción en debate, pero que no puede afirmarse que tan sólo existen los que se apuntan. Se refirió concretamente a una de las grandes conquistas logradas por la Oposición, cuando se estableció que las papeletas deberían ser firmadas por todos los miembros de las mesas. Añadió que se inclinaba más por que todos esos principios se inscriban en el Código Electoral, si bien estableciendo medidas restrictivas, a fin de que la Asamblea Legislativa no pueda variar fácilmente las disposiciones en materia electoral.

El Representante MONGE ALFARO defendió la moción en debate. Dijo que era fundamental, para rodear al sufragio y al ciudadano de toda clase de garantías, que esos principios se incorporaran en la nueva Carta Política, para evitar que en el futuro pueda prostituirse y profanarse el derecho de los costarricenses. Agregó que era cierto que esas garantías estaban bien en el Código Electoral, pero que mañana bien podrían suprimirse esas conquistas, que han sido tan dolorosas y tan trágicas para el pueblo de Costa Rica. Aquí estamos -señaló luego-, para salvaguardar los derechos del pueblo costarricense; y debemos hacer honor a nuestra representación, votando estas garantías fundamentales.

Se acordó votar el artículo por incisos.

Sometido a votación el inciso 1º), fue aprobado.

En cuanto al inciso 2º), el Diputado BAUDRIT GONZALEZ sugirió que se agregara el término “efectivas”, después de garantías, lo que aceptaron los proponentes de la moción. El Representante ZELEDON sugirió que se agregara al final del inciso una frase que dijera: “y de todo ciudadano que ejerce alguna función electoral”, lo que también aceptaron los autores de la moción. El Diputado VOLIO SANCHO aclaró que esos agregados desnaturalizaban la esencia de la disposición. Observó que ese principio había sido adoptado íntegramente por la Comisión Redactora del Proyecto del 49, del arreglo que vino a poner término de la huelga de brazos caídos, a fin de evitar los excesos y los abusos de los funcionarios públicos. Se acordó votar el inciso en dos partes, la segunda de las cuales incluirá el agregado sugerido por el señor Zeledón. Votada la primera parte, que dice: 2º) Garantías efectivas de la libertad, orden, pureza y de imparcialidad por parte de las autoridades públicas”, fue aprobada. Se desechó la segunda parte.

Se aprobó el inciso 3º). Sobre el 4º), se suscitó un corto debate, en el que participaron varios señores Representantes. El señor ARROYO sugirió que se hiciera la salvedad con respecto a los fiscales de los partidos políticos, tesis que también defendió el Diputado Morúa. Se opuso a ello el Representante BAUDRIT SOLERA, alegando que era mejor cerrar la puerta, sin hacer excepciones de ninguna clase, pues por ese camino podría luego establecerse de nuevo el sistema de los votos a computar. Puesto a votación el inciso 4º), fue aprobado, así como también el inciso 5º).

Los mismos proponentes de la moción, anterior presentaron la siguiente, para que el artículo 72 se lea así:

“El Estado contribuirá a los gastos que efectúen los partidos políticos en cada período legal de propaganda eleccionaria. El aporte máximo del Estado será el medio del uno por ciento del Presupuesto General de Gastos ordinarios correspondientes al año anterior a aquél en que se celebren los comicios. Dicho aporte se distribuirá entre los partidos, proporcionalmente al número de sufragios que cada uno obtuviere.

El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas”.

El Diputado HERRERO manifestó que el artículo anterior era perfectamente inconveniente incluirlo en la Constitución. Fue desechado por la Oposición en 1947, cuando la diputación comunista lo presentó al Congreso más o menos en los mismos términos. Por tal razón, para ser consecuente con su actitud anterior, dijo que no lo votaría.

El Representante MONGE ALFARO manifestó que el sistema que por años ha venido siguiendo el país para el pago de las deudas políticas, ha sido el de rebajar de los sueldos de los empleados públicos, una cuota determinada. Esta práctica viciosa ha traído pésimas consecuencias para el país. En torno a la misma se desenvolvieron una serie de corruptelas. De ahí que se ha creído conveniente que el Estado pague las deudas de los partidos, pero hasta cierto límite, a fin de que éstos sean más moderados en los gastos de sus campañas electorales.

El Diputado BAUDRIT SOLERA declaró que no votaría la primera parte de la moción, y sí la segunda. Es un mal precedente que el Estado cargue con todos los gastos de los partidos; su voto en la Comisión Redactora del Proyecto de 1949 fue contrario a la tesis. Pidió que se votara la moción dividida en dos partes, lo que se aceptó. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que compartía el criterio del compañero Baudrit Solera. Agregó que uno de los factores que más han perjudicado a nuestro pueblo, ha sido el exceso de dinero gastado en las campañas electorales. Lo que se debe hacer es poner coto a esa práctica dañina, pero no que el Estado cargue con las deudas de los partidos, lo que significaría aumentar el mal. El Diputado VOLIO SANCHO dijo que estimaba muy conveniente la primera parte de la moción, desde el punto de vista democrático, porque tiende a que en el proceso electoral participen el mayor número de partidos, aún de aquellos que no cuentan con el suficiente dinero para financiar sus campañas. Aclaró que el gasto que esa medida implicaba en el Presupuesto era en verdad muy moderado, ya que será tan solo del medio por ciento del Presupuesto General, lo que vendría a equivaler en los actuales momentos, a unos ¢500,000.00 los que, divididos en cuatro años, dan un poco más de ¢100,000.00. El Diputado ESQUIVEL declaró que no votaría la primera parte de la moción, por considerarla perjudicial. El Representante FACIO usó de la palabra para defender la moción planteada. Dijo que de aprobarse tan sólo la segunda parte, el partido triunfante se valdría de medios indirectos para pagar las contribuciones de sus partidarios. Agregó que la medida estimulaba la concurrencia en los procesos electorales, de los partidos pequeños. Implica un mejoramiento de la democracia en sentido positivo. El Diputado SOLORZANO apuntó que, que votarse tan solo la segunda parte, el partido triunfante se cobrará sus aportes a la campaña can granjerías, lo que sería muy perjudicial para los intereses del país. Añadió que no creía que con la aprobación de la parte primera se solucionara el problema, pues la última campaña del señor Cortés costó más de medio millón de colones. El Diputado ZELEDON expresó que el ejercicio electoral es en cierto modo una docencia, porque así como el Estado carga con la educación, debe pagar, aunque sea una parte, de las deudas de los partidos. Esto redundaría en beneficio de nuestras campañas electorales, pues se limitarían los gastos de las mismas, así como se ahorrarían buena parte de las grandes cantidades que absorben los periódicos, para dar cabida en sus columnas a insultos y bajos ataques. El Representante ARIAS hizo uso de la palabra para referir brevemente el origen de la práctica que se ha seguido, de que un partido triunfante pague sus deudas políticas con cuotas de los empleados públicos. La medida se originó en el año de 1910, durante la Administración de don Ricardo Jiménez. Añadió que evidentemente el sistema ha sido malo, porque ha permitido que se gasten sumas enormes en ciertas campañas políticas. De ahí que deberían limitarse en alguna forma los gastos de las campañas. Tal vez se podría adoptar un sistema como el de los Estados Unidos, donde el gobierno contribuye a los gastos de la campaña, pero a su vez los limita a una suma determinada. Debe restringirse, para bien de nuestro pueblo, el uso exagerado de dinero en las campañas electorales. Concluyó diciendo que en definitiva votaría la moción tal y como se ha presentado. El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que la medida, lejos de favorecer a las minorías, favorecía a los partidos grandes, que son los que adquieren el mayor número de sufragantes. Añadió que de ponerse esa disposición en la Constitución, significaría exponerla a constantes reformas. Por otra parte, las corruptelas no se van a eliminar. Lo conveniente es limitar los gastos de las campañas electorales.

Se acordó votar la moción en dos partes. Se desechó la primera.

El Representante ARROYO expresó que sería un gravísimo error aprobar tan solo la segunda parte, aunque reconocía la justicia de que los empleados públicos no cargaran con los gastos de las campañas electorales. De aprobarse solamente esa disposición, estaríamos constitucionalizando la plutocracia en Costa Rica, porque en el futuro sólo los capitalistas podrán fundar partidos políticos, ya que los altos puestos serán vendidos, a efecto de pagar los gastos que ocasionen las campañas. El señor MONTEALEGRE, criticó la medida para que el Estado pague los gastos de los partidos. Dijo que la persona que desea hacer política, pues lógicamente debe poner su dinero.

Sometida a votación la segunda parte, que dice: “El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas”, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 72 [96] se leerá en la forma anterior.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron esta otra, para que el artículo 73 se lea así:

“Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá consultar previamente al Tribunal Supremo de Elecciones; y para apartarse de su opinión, necesitará el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en ley los proyectos sobre dichas materias, en los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo”. [97]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis horas y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 75

No. 75.- Septuagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veinticinco de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios: Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Jiménez Quesada y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ARROYO presentó moción para rever el acuerdo tomado ayer, en cuanto al pago de la deuda política y en su lugar adoptar la siguiente disposición:

“El Estado contribuirá a los gastos que efectúen los Partidos Políticos en cada período de elección. El aporte del Estado será de un medio por ciento del monto del Presupuesto general de gastos ordinarios, correspondientes al año anterior al de la elección, sin que tal suma pueda exceder de ¢400,000.00. Ningún Partido podrá, so pena de ser descalificado, hacer en cada campaña una inversión mayor de ¢100,000.00. El Tribunal Supremo de Elecciones controlará los gastos y al efecto contará con la obligada colaboración de las autoridades administrativas, efectuando la distribución de los aportes del Estado.

El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos, ni aceptar aquellas que se dijeren voluntarias para el pago de las deudas políticas”.

El señor ARROYO manifestó que el acuerdo tomado en la sesión anterior traía consigo un gran peligro, pues en el futuro las campañas políticas estarían en manos de aquellas personas que cuenten con los suficientes medios económicos para financiarlas. Si al partido triunfante le está prohibido hacer deducciones de las remuneraciones de los empleados públicos, sus contribuyentes se pagarán por medios indirectos, con granjerías y contratos ilícitos. Luego explicó brevemente los alcances de su moción. Dijo que en la misma el Estado pagaba determinada suma y se exige, además, que los Partidos no podrán gastar en sus campañas más allá de los cien mil colones, con el objeto de evitar el despilfarro del dinero en los torneos electorales, de tan pésimas consecuencias para nuestro pueblo.

El Diputado LEIVA apoyó la revisión planteada. Dijo que lo acordado ayer resultaba un verdadero adefesio, pues tan solo se aprobó una parte de una moción que formaba un todo orgánico. Agregó que se prohibía al Estado hacer deducciones en las remuneraciones de los servidores públicos, pero no se estableció la prohibición para que el Estado no pague las deudas políticas. Muy bien puede ocurrir que, en el futuro, el partido triunfante pague a sus contribuyentes mediante la creación, por ejemplo, de un impuesto especial. Debe decirse que El Estado no pagará, en ninguna forma, los gastos ocasionados por la campaña electoral.

Sometida a votación la moción de revisión, fue aprobada.

Habiéndose aprobado la revisión, se presentaron mociones de los señores Diputados Madrigal y la suscrita por Trejos, Dobles Segreda, González Luján, Baudrit Solera, Castaing y Montealegre, sobre el mismo asunto, se acordó publicarlas, junto con la del señor Arroyo, en virtud de la moción aprobada del representante Madrigal, que dice así: “Para que se posponga, en tanto no se publiquen las mociones sobre la materia, la discusión sobre lo que se revisó en relación con el pago de las deudas políticas”.

Artículo 3º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Comunicación del señor Ministro de Seguridad Pública, en relación con la nota de la Asamblea, fecha 19 de los corrientes, adjudicando el informe que fue remitido al Ministerio por el Mayor Tranquilino Granados, sobre su proceder con respecto a una reunión que efectuaban un grupo de trabajadores de artes gráficas. (**) A instancias del señor ZELEDON BRENES, se acordó contestar la nota anterior, agradeciendo, en primer término, la cortesía del señor Ministro, y manifestando que las medidas de Seguridad Pública que exigen las circunstancias actuales, se cumplen satisfactoriamente, sin violencias de ninguna clase.

b) Memorial enviado por el Tribunal Supremo de Elecciones, que dice así:

“San José, 23 de mayo de 1949.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente,

Presente.

Señores Secretarios:

Los Magistrados de este Tribunal Supremo consideran oportuno dirigirse a esa Honorable Asamblea con el fin de hacer muy respetuosamente las observaciones sugeridas por el estudio del proyecto de reforma constitucional referente al Poder Electoral, en la forma que sigue:

I.- El artículo 128 al tratar del nombramiento de los Magistrados, dice que éstos: “Están sujetos a las mismas restricciones y responsabilidades establecidas para los Miembros de la Corte Suprema de Justicia“. Es por eso que se nos antoja creer, que por dicha equiparación, debe aplicarse también lo que dispone el artículo 157 en cuanto a la estabilidad. Si se acepta el sistema contenido en el artículo 129, esto es, que el período funcional dure diez años, con las renovaciones en los períodos que allí se consignaron, por la brevedad que tienen éstos y al natural temor de no salir reelectos, muchos profesionales de méritos tendrían que abstenerse de aceptar un cargo en tales condiciones, y a hacer abandono de sus seguras actividades providentes. Como no existen a primera vista razones que pudieran justificar un proceso de renovación semejante, el cual sí pudiera tener cabida para organismos de orden bancario o de otras empresas industriales creemos que es preferible que la renovación se verifique al finalizarse el decenio legal. Si se adopta el plan de renovación parcial, nos permitimos sugerir que la misma no se lleve a efecto sino al cumplirse la mitad del período completo. La permanencia del buen funcionario, sin someterlo a pruebas de nueva elección que podrían ser funestas, es indiscutiblemente una garantía para él, como lo es también para la República. Para el retiro del funcionario indigno o incapaz, allí están los expresos casos legales que al instante lo harán cesar. La estabilidad del funcionario competente, ecuánime y responsable constituye un deber sobre todo cuando de funciones tan delicadas se trata. La experiencia suya es un factor magnífico que debe seguirse aprovechando. La prueba real es mejor que la simple posibilidad. La persistencia de una función en quien es digno de ejercerla, produce un estado psicológico especial que se transforma en afán de superación, con ausencia de prejuicios o pasiones indebidas, llegando a esa plenitud propicia al cumplimiento del deber.

II.- Por decreto Nº 166 de 10 de setiembre de 1948 se consideró: “Que el Tribunal Supremo de Elecciones requiere tanto para sus servicios como para los del Registro Electoral, un procedimiento expedito que evite las dilaciones en los asuntos económicos”, y en ese sentido se dictó el decreto que en lo conducente dice: “El Tribunal Supremo de Elecciones manejará independientemente los fondos que le corresponden para su propio presupuesto y el del Registro Electoral, debiendo reglamentar en la forma que juzgue más conveniente el trámite relativo a la confrontación y manejo de todos sus fondos”.

Ese Reglamento para la Oficina de Presupuesto y Proveeduría se publicó en “La Gaceta” del 28 de setiembre de 1948. Tan trascendental independencia económica, juzgamos que debe constar en un canon constitucional. Sin ella, cualquier Gobierno inescrupuloso podría fácilmente obstaculizar el desarrollo de las elecciones dilatando la entrega del material o los mismos fondos urgentes para atender el proceso eleccionario. La independencia del Poder Electoral, imperativamente necesita de la autonomía económica. Sin embargo, el Tribunal Supremo no se opone y al contrario lo desea, que se realicen las comprobaciones que se juzguen necesarias para el fiel gobierno de nuestra propia Sección de Presupuesto y Proveeduría. En consecuencia, sugerimos que al artículo 127, se añada:

“También disfrutará de la autonomía económica sujeta a las disposiciones indispensables para la comprobación y armonía fiscales”.

III.- En la publicación que se hizo del proyecto, el “La Gaceta” del 13 de febrero de este año, en lo que corresponde al Poder Electoral, notamos los siguientes errores de imprenta: en el inciso 9) del artículo 131, faltó la frase “Diputados a la Asamblea Legislativa”; y en el inciso 1) del artículo 13, en lugar de “llevar al”, entendemos que debe ser “llevar el”.

IV.- Para no entorpecer la labor de ambos Registros, y por la proximidad de las elecciones, proponemos lo siguiente:

Transitorio.- Los actuales Registros Civil y Electoral continuarán trabajando como hasta aquí han venido haciéndolo, separadamente, hasta tres meses después de verificadas las próximas elecciones. Pasado ese término, el Tribunal Supremo de Elecciones establecerá el organismo único denominado Registro Civil con la refundición y coordinación de los dos Registros precitados y de acuerdo con el canon constitucional que así lo ordena.

Finalmente debemos afirmar que al hacer los anteriores reparos, no nos dominó el propio interés personal sino el anhelo de que tales enmiendas cooperen en feliz acabamiento de esa gloriosa obra fundamental, que ha despertado un vivo interés en nuestro Continente, porque ella es la más sabia norma para que el sufragio se desarrolle sin obstáculos y sea la genuina expresión de la voluntad nacional y la base efectiva de la más pura democracia.

Aprovechamos esta oportunidad que nos permite suscribirnos de ustedes, señores Secretarios, muy atentos servidores.

Carlos Orozco Castro.- Gonzalo Echeverría F.- Juan Rafael Calzada C.”

Se continuó en la discusión del nuevo Capítulo de la nueva Constitución, referente al Tribunal Supremo de Elecciones.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 74 se lea así:

“La organización, dirección y vigilancia superiores de todos los actos relativos a la función del sufragio corresponden en su forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones. El cual gozará de independencia en el desempeño de su cometido, del Tribunal dependerán necesariamente todos los demás organismos electorales”. [99]

Sometida a votación, fue aprobada.

Sobre el artículo 75 se presentó moción de los mismos proponentes de la anterior, que dice así:

“El Tribunal Supremo de Elecciones será nombrado por la Corte Suprema de Justicia, en votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros, y se compone de tres Magistrados propietarios y de igual número de suplentes, que deben tener las mismas condiciones que se requieren para serlo de dicha Corte, y están sujetos a las mismas restricciones y responsabilidades establecidas para los miembros de ésta”. [100]

El Diputado ARROYO se manifestó en desacuerdo con la moción anterior. Criticó la creación de un Tribunal Permanente, así como la integración exclusiva del mismo por la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido dejó presentada una moción, a efecto de que el Tribunal sea nombrado en forma tripartita, por cada uno de los tres Poderes de la nación. Agregó que era más lógico y conveniente el sistema establecido en el Código Electoral acerca del nombramiento de los Magistrados que integran el Tribunal Electoral. No debe dejarse en manos de la Corte toda la enorme responsabilidad que representa un nombramiento de esa trascendencia.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que no estaba de acuerdo en cuanto a la integración del Tribunal, por medio de los tres Poderes. Dijo que se había querido que la integración del mismo estuviera en manos del Poder que menos participación tiene en la política, como es la Corte. Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo tienen participación activa en la política.

El Representante ESQUIVEL expresó que votaría la moción en debate, pero que de la misma debería suprimirse el término “restricciones”, porque sería injusto que los Magistrados del Tribunal se dedicaran tan sólo a sus tareas, teniendo que cerrar sus bufetes. De aprobarse la moción tal y como está, existe el peligro de que abogados eminentes no aceptaran ser electos miembros del Tribunal, lo que los obligaría a cerrar sus bufetes. Los proponentes de la moción aceptan la sugerencia anterior. El Diputado BAUDRIT SOLERA hizo uso de la palabra para defender la moción en debate. Declaró que el Tribunal debe estar alejado lo más posible de la política. Su nombramiento debe están en manos de jueces de derecho, además sus miembros tienen que tener la suficiente preparación en materia jurídica y nadie mejor que la Corte para juzgar acerca de la capacidad de nuestros abogados. Lo más adecuado y conveniente para los intereses del país es que la Corte sea la llamada a integrar el Tribunal. También el Diputado ARIAS BONILLA defendió la moción en debate. Dijo que el nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones por medio de la Corte traería la confianza y la seguridad al país. El Diputado GAMBOA manifestó que debía buscarse otra fórmula de integración del Tribunal, a fin de no meter a la Corte en los ajetreos de la política, lo que es perjudicial. Agregó que lo más justo era que la integración se llevara a cabo por los tres Poderes, tal y como está en la fórmula del señor Arroyo. Por otra parte, es cierto que hoy la Corte está integrada por tres jueces honorables, pero no sabemos cual va a ser su integración en el futuro. El Diputado VARGAS FERNANDEZ censuró la moción en debate. Empezó afirmando que no convenía que atribuciones de tanta importancia para la vida del país, estuvieran exclusivamente en manos de un solo Poder. De ahí que no estuviera de acuerdo en que la integración del Tribunal se dejara absolutamente en manos de la Corte. Agregó que no entendía la razón por la cual se pensaba dejar por fuera al Ejecutivo y al Legislativo en una materia de la trascendencia como es la que se discute. Bien podría buscarse un camino intermedio. Sugirió una nueva fórmula, a fin de que el Tribunal se integrara de cinco Magistrados, tres nombrados por la Corte y los otros dos por el Ejecutivo, respectivamente. También sugirió que no se les fijara un sueldo fijo, en vista de que el trabajo del Tribunal no es continuo. Se podría acordar el sistema de las dietas. El Diputado ACOSTA JIMENEZ expresó que votaría la moción en la forma propuesta, por considerarla más apropiada, democrática y eficaz, para regular el proceso electoral en Costa Rica. Dijo que el Tribunal Supremo de Elecciones no es una institución política. Debe ser de extracción del Poder Judicial, porque los individuos que lo integran, son jueces encargados de interpretar la ley electoral y regular el proceso de las elecciones. Añadió que no estaba con el sistema de las dietas sugerido por el señor Vargas Fernández, por cuanto debe rodearse al Tribunal de las garantías económicas indispensables, para que realice mejor su función. Criticó luego la integración tripartita del Tribunal que se ha propuesto por parte del Diputado Arroyo. El Diputado VOLIO SANCHO sugirió a los proponentes de la moción que el plazo de duración de los Magistrados del Tribunal fuere de seis años y se renovaran cada dos años.

El Representante ARROYO de nuevo participó en el debate en defensa de sus puntos de vista anteriores. Dijo que la confianza no viene al país por el simple hecho de que sea la Corte la que integre el Tribunal, sino de las personas que lo forman. Insistió en que la integración del Tribunal sea encomendada a los tres Poderes y no exclusivamente a la Corte.

Agotado el debate en torno a la moción, se procedió a su votación, con las modificaciones del caso, habiéndose aprobado. En consecuencia, el artículo 75 se leerá así:

“El Tribunal Supremo de Elecciones será nombrado por la Corte Suprema de Justicia, en votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros, y se compone de tres Magistrados propietarios y de igual número de suplentes, que deben tener las mismas condiciones que se requieren para serlo de dicha Corte, y están sujetos a las mismas responsabilidades establecidas para los miembros de ésta”. [100]

Los señores Facio y compañeros presentaron moción para que el artículo 76 se lea así:

“Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y un suplente deben ser renovados cada dos años, pero pueden ser reelectos.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozan de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes”. [101]

Sometido a votación, fue aprobado.

El Diputado FACIO expresó que debía votarse de una vez el transitorio respecto a la primera elección del Tribunal Supremo de Elecciones. Con ese propósito, presentó la siguiente moción:

“Transitorio. La primera elección de Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se hará el 8 de mayo de 1951, y la Corte Suprema de Justicia sorteará en el mismo acto los miembros y propietarios y suplentes nombrados, para determinar cuáles de ellos durarán dos y cuatro años en sus puestos. Hasta la fecha indicada continuarán en funciones los actuales integrantes del Tribunal, quedando facultada la Corte para llenar las vacantes que se produjeren durante dicho lapso”.

El propietario de la moción explicó brevemente los alcances de la misma. Dijo que se había escogido la fecha de 1951 a efecto de que el nombramiento de los Magistrados del Tribunal nunca coincide con la elección presidencial.

Puesto a votación el transitorio, se aprobó.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo siguiente se lea así:

“Artículo 76.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:

1º.- Hacer la convocatoria para las votaciones populares.

2º.- Designar las Juntas Electorales, de acuerdo con lo que la ley prescriba.

3º.- Dictar las normas pertinentes para dar representación a los partidos políticos en las Juntas Electorales, hasta donde ello sea dable.

4º.- Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

5º.- Nombrar al Director y al personal del Registro Civil, así como a los demás empleados necesarios para el cumplimiento de su cometido.

6º.- Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales.

7º.- Dictar respecto a la fuerza pública, autoridades y demás servidores del Estado, las medidas destinadas a que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de garantías y libertad irrestricta. En caso de que esté decretada la conscripción militar podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan libremente emitir su voto. Estas medidas las hará cumplir por sí o por medio de los delegados que designe.

8º.- Investigar toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos y de militancia política de los funcionarios a quienes les está prohibido ejercerla. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal, es causa obligatoria de destitución e incapacita al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírseles. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Sub-Contralor Generales de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta, según el caso a la Corte Suprema de Justicia, o a la Asamblea Legislativa.

9º.- Hacer el escrutinio definitivo de los sufragios recibidos por las Juntas Electorales en las elecciones de Presidente y Vicepresidente, Diputados a la Asamblea Legislativa, Representantes a la Asamblea Constituyente y miembros de las Municipalidades.

10.- Hacer dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la votación, la declaratoria definitiva de la elección de los funcionarios citados en el inciso 9) de este artículo.

11.- Las demás que el encomienden esta Constitución y las leyes”. [102]

Se acordó votar la moción anterior por incisos.

Fueron aprobados los incisos 1) y 2). Los proponentes de la moción decidieron retirar el 3), por estar comprendido ese concepto en el inciso 5) del artículo 71 aprobado, que se refiere a garantías para los partidos minoritarios.

Sobre el inciso 4), el Representante MONGE RAMIREZ sugirió que también se retirara, por estar ese concepto comprendido en el inciso 1), del artículo 71, que se refiere a la autonomía de la función electoral. El Diputado ESQUIVEL se opuso a que fuera suprimido, porque el contenido de ese inciso es fundamental, ya que se trata de una garantía para los ciudadanos. Sometido a votación, fue aprobado, así como el inciso 6). Los proponentes de la moción a instancias del señor VARGAS FERNANDEZ decidieron retirar el inciso 7), por estar ese concepto incluido en el inciso que se refiere a la autonomía de la función electoral.

Se acordó votar el inciso 8) por párrafos. En cuanto al párrafo 1º, el señor BAUDRIT GONZALEZ sugirió que se dijera “investigar y sancionar”, lo que no aceptaron los proponentes de la moción. El Representante ORTIZ expresó que de aceptarse el agregado sugerido por el señor Baudrit González significaría convertir al Tribunal Supremo de Elecciones en un Tribunal especial, cuyas resoluciones se toman en una sola instancia y no tienen apelación. Añadió que está en manos del Tribunal pronunciarse acerca de la culpabilidad en el proceso electoral de los funcionarios y autoridades públicas pero dejando en manos de los Tribunales ordinarios la tramitación el juicio conforme a los Procedimientos Penales. El Diputado VARGAS FERNANDEZ sugirió un agregado para que se dijera: “investigar por sí y por medio de delegados”, lo que aceptaron los proponentes de la moción, como otro aditamento sugerido por el señor Arroyo. Votado el párrafo primero, se aprobó. En consecuencia, se leerá así:

“Investigar por sí y por medio de delegados y pronunciarse sobre toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos y de militancia política de los funcionarios a quienes les está prohibido ejercerla”.

El párrafo segundo, que dice: “La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal es causa obligatoria de destitución e incapacita al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele”, provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado GAMBOA dijo que el párrafo anterior constituía una verdadera herejía política, ya que se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para condenar en una instancia y sin apelación. Lo más que se puede hacer es facultar al Tribunal para decretar la suspensión del funcionario acusado de parcialidad o de actuaciones indebidas. El Representante VOLIO JIMENEZ dijo que el asunto era grave. Lo que debe acordarse es que la suspensión del funcionario la decrete el Poder correspondiente, a instancias del Tribunal, y poner al culpado en manos de los tribunales ordinarios. Los proponentes de la moción acordaron presentar esta otra fórmula: “La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal, es causa obligatoria de suspensión (*) del culpable en el ejercicio del cargo público que desempeñare, sin responsabilidad para el Estado, y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle. Mientras en la causa no hubiere absolutoria, no podrá nombrársele para el ejercicio de cargo público alguno”. Esta nueva fórmula fue censurada por los Representantes GONZALEZ HERRAN, ARROYO, y MONGE RAMIREZ, por lo que los señores Facio y compañeros decidieron retirarla para que se discutiera la fórmula primitiva. El Representante JIMENEZ QUESADA pidió que se aclarara la misma, es decir, si implica la instalación de una nueva jurisdicción. El señor FACIO expresó que la forma original sí implicaba una nueva jurisdicción de orden administrativo-penal, inmediata e inapelable. Sin haberse llegado a ninguna conclusión respecto al párrafo en debate, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 76

No. 76.- Septuagésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios: Arias, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Desanti, Esquivel, Dobles, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Jiménez Quesada, Lobo, y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del párrafo 2º del inciso 8) del artículo 76, que dice así:

“La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal, es causa obligatoria de destitución e incapacita al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele”.

El Representante GONZALEZ HERRAN, explicó brevemente las razones que lo inducen a votar la moción anterior, que faculta al Tribunal para destituir a todo funcionario acusado de parcialidad o de actuaciones indebidas en el proceso electoral.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ expuso los motivos por los cuales no votaría la moción en la forma planteada.

El Representante ARROYO se pronunció de acuerdo con la moción en debate. Dijo que se trataba de la única medida efectiva y eficaz que se va a incluir en la Constitución a favor del Tribunal Supremo de Elecciones. La medida es enérgica, pero conveniente. Es cierto que se puede combatir esta tesis desde un punto de vista teórico-jurídico, pero la medida fundamentalmente tiene un carácter moral. Se trata de una norma que es un verdadero respaldo moral para el Tribunal y en una forma indirecta, del sufragio popular. Agregó que no debía confundirse lo que es una sanción penal, con una sanción simplemente administrativa, como es la destitución de un empleado acusado de parcialidad o de actuaciones indecorosas durante las elecciones. Si no existiera esta sanción, los funcionarios públicos no tendrían escrúpulos de ninguna naturaleza en echarse por el atajo de la burla al sufragio. La medida es saludable, moral y efectiva. Agregó que se hacía muy bien en consignar esta norma en la Constitución, aunque tenga defectos de carácter técnico-jurídico.

El Diputado BAUDRIT SOLERA defendió la tesis en debate, comenzó diciendo que ya se llamara Poder Electoral o Tribunal Supremo de Elecciones, éste iba a ejercer en la República un efectivo Poder y a servirle de verdadero controlador en las elecciones. Como tal poder debe rodearse de todas las garantías para que su función se realice en forma cabal. La única forma de evitar la participación de las autoridades en el proceso electoral a favor de un partido determinado, es mediante la consagración de la norma que faculta al Tribunal para decretar la destitución del empleado indebido, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pueden exigírsele. No existe otro modo de evitarlo. Si el Tribunal tuviera una fuerza pública a su servicio, capaz de hacer respetar sus disposiciones, la regla bien podría suprimirse, pero como la situación es muy distinta, debe mantenerse esa disposición. Es necesario establecer sanciones para aquellos funcionarios que violen las disposiciones en materia electoral. Agregó que en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del 49 el asunto se había discutido mucho. Como no es posible crear una fuerza pública al servicio del Tribunal; así como no ha sido posible crear una policía judicial que sea garantía del cumplimiento de las disposiciones del Poder Judicial, se idearon una serie de normas que pusieran coto, en cierto modo, a los abusos y a los atropellos de las autoridades y que respaldaran las resoluciones del Tribunal. Entre esas normas está la del inciso que se discute. De no establecerse esta disposición que faculta al Tribunal para destituir al funcionario que ha cometido abusos en materia electoral, la autoridad del Tribunal sería perfectamente ridícula, pues ocurriría lo que ocurrió en épocas pasadas, cuando el Ejecutivo lo que hacía era trasladar de puesto a un funcionario convicto de parcialidad por el Tribunal Electoral. Lo que se trata de evitar es eso precisamente: que el Poder Ejecutivo incumpla con las disposiciones del Tribunal, trasladando apenas de lugar al funcionario indigno, muchas veces a una posición más elevada. Añadió luego que era cierto que el Tribunal fallaba en única instancia, pero que no debe olvidarse que es un Tribunal de Justicia. Debe observarse asimismo que la sanción que impugna tiene carácter disciplinario. Esa sanción nada tiene que ver con la responsabilidad penal. Si un funcionario ha cometido delito, para eso existen los tribunales ordinarios. Si al Tribunal no se le adscriben las atribuciones de que se trata, mejor es que no existiera, ya que sus resoluciones en la materia no van a tener ninguna fuerza. Dijo luego que no se estaba innovando en este punto en Costa Rica, pues durante las elecciones presidenciales pasadas se facultó al Tribunal para investigar las denuncias contra funcionarios desleales, algunos de los cuales fueron despedidos de la Administración, al comprobárseles su manifiesta parcialidad. Lo que se desea es constitucionalizar esa práctica saludable. (La versión completa de su discurso aparece al pie del acta.)

El Diputado MONGE RAMIREZ declaró que la tesis era muy saludable y conveniente, por lo que la votaría favorablemente.

El Representante ARIAS BONILLA manifestó que se trataba de facultar al Tribunal para destituir al empleado que viole las disposiciones electorales y mantenerlo separado de todo otro cargo, por dos años. Si las cosas quedan así, se pondrá al Tribunal frente al Ejecutivo en condiciones que lo perjudican. Si el Ejecutivo se empecina y no separa de su puesto al empleado infiel ¿qué va a ocurrir? Quizá sería mejor establecer en la Constitución la disposición de que el Poder superior que ha nombrado al empleado indigno, está en la obligación de acatar la resolución del Tribunal. Con eso se dará mayor fuerza a las resoluciones del Tribunal, que es lo que debe perseguirse.

También el Representante LEIVA se pronunció de acuerdo con la moción en debate. Dijo que esa disposición era absolutamente indispensable aprobarla. De no establecerse esa medida, los empleados y funcionarios del gobierno que violen las disposiciones electorales tendrán que someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, y todos sabemos lo lentas que son estas resoluciones. Puede suceder que pasen unas elecciones y el funcionario acusado aún no haya sido destituido de su puesto.

El Diputado CHACON expresó que no votaría la moción en debate. Manifestó que aunque pareciera paradójico, se trata de un principio inconstitucional que se piensa incorporar en la nueva Constitución. Ese principio no está en ninguna Constitución. Es contrario al artículo 42 de la Constitución del 71, así como a otra disposición semejante del Proyecto del 49, ya que se está facultando al Tribunal Supremo de Elecciones para imponer penas de inhabilitación, que caen bajo la órbita del Código Penal. Se está creando una jurisdicción especial para los delitos electorales cometidos por los funcionarios públicos, delitos, que, de acuerdo con las leyes vigentes, corresponde juzgar a los tribunales ordinarios. Agregó que en las Constituciones no deben establecerse penas. Las leyes son las llamadas a decretarlas. La Constitución debe sentar principios de carácter general. Por otra parte, se van a crear conflictos entre el Poder Electoral y el Judicial.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó que la Asamblea tenía la obligación de promulgar el estatuto que asegure, en una forma más eficiente, el mantenimiento de nuestras instituciones democráticas, oscurecidas por los regímenes anteriores. La inexistencia de garantías políticas y electorales fue lo que originó ese oscurecimiento de nuestras instituciones. Fue necesario ir a la revolución para recuperar nuestras libertades, escarnecidas en los regímenes de Picado y Calderón. Añadió que el pecado máximo contra la Democracia es el crimen político, la mutilación de las libertades políticas. Precisamente la tragedia de Costa Rica en los últimos ocho años se debió a que la Oposición tenía libertad de prensa y de reunión, pero en cambio se le negaba la libertad de elegir. Tenemos que ser duros y excesivamente severos para con los que infrinjan la libertad electoral; que el delincuente sepa que tiene sobre su cabeza una espada que podrá decapitarlo. Al delincuente político hay que castigarlo sin contemplaciones de ninguna naturaleza. Por eso -terminó diciendo- votaré la moción en debate.

El Diputado GAMBOA manifestó que el odio -justo desde luego- hacía los regímenes de Calderón y Picado, está llevando a la Asamblea a hacer una Constitución que será reflejo del odio a esos regímenes. Añadió que no votaría la moción por considerarla una nueva quiebra de los principios. En lugar de decretar el Tribunal la destitución del empleado -lo que es una herejía jurídica- debe decretar una suspensión, hasta tanto los tribunales ordinarios no realicen una investigación exacta de los hechos.

El Diputado ZELEDON se pronunció de acuerdo con la anterior moción en debate. Dijo que debía hacerse todo lo posible por que en el futuro no se repitieran los hechos bochornosos de los regímenes anteriores. No se trata de venganzas, sino de justa prevención. La función del sufragio es de tal manera solemne, que el funcionario que la mancille, debe ser castigado con todo rigor.

El señor ARIAS BONILLA intervino de nuevo en el debate. Insistió que era necesario establecer, no sólo la atribución del Tribunal, sino la obligación del Ejecutivo para acatar las resoluciones que dicte el propio Tribunal. Aclaró que su deseo ha sido el de que estas estipulaciones sean lo más eficaces posibles, por lo que votaría la otra fórmula presentada en la sesión anterior por los señores Facio y compañeros, sin perjuicio de que, al discutirse el capítulo del Poder Ejecutivo, entre las atribuciones y deberes de éste, presente una moción en el sentido de que el Ejecutivo está en la obligación de acatar lo que dice este inciso.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ aclaró que no ha mantenido, en ninguna forma, la tesis de la impunidad de los delitos políticos. Al contrario, -dijo- creo que debemos ser implacables en el castigo de los culpables. Pero pienso que la fórmula propuesta es ambigua e inconveniente. Es indispensable que las cosas se arreglen en su debida forma. Quedan lagunas que es necesario llenar. No estoy, ni he estado en ningún instante, defendiendo a los culpables de delitos electorales.

Agotado el debate en torno al párrafo 2º se procedió a su votación, habiendo sido aprobado. También fue aprobado el párrafo 3º que dice:

“No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Sub-Contralor Generales de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa”.

En consecuencia, el inciso 8) del artículo 76 se leerá así:

“Investigar por sí o por medio de delegados y pronunciarse sobre toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos y de militancia política de los funcionarios a quienes está prohibido ejercerla.

La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el tribunal, es causa obligatoria de destitución e incapacita al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele.

No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Sub-Contralor Generales de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa”. [102.5]

Se discutió luego el inciso 9), que dice: “Hacer escrutinio definitivo de los sufragios recibidos por las juntas electorales en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, Representantes a la Asamblea Constituyente y miembros de las Municipalidades”, que fue aprobado.

Se discutió luego el inciso 10) que dice: “Hacer dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, la declaración definitiva de la elección de los funcionarios citados en el inciso 9) de este artículo”.

El Diputado LEIVA aclaró que estimaba que en treinta días el Tribunal no podrá escrutar todos los votos emitidos, incluyendo los sufragios para la elección de las Municipalidades. Sugirió que esta tarea podría quedar en manos de las Juntas electorales. El Representante Facio aceptó modificar la moción, pero dejando en manos del Tribunal el recuento de todos los votos emitidos en cualquier elección popular.

Los Representantes PINTO y ARROYO se opusieron a que no se fijara al Tribunal una fecha precisa para hacer la declaratoria de la elección de Presidente y de Vice-Presidentes. Es necesario que ese plazo se determine en la propia Constitución. El Diputado FACIO presentó esta otra fórmula, la cual fue aprobada: “Hacer dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vice-Presidentes de la República, y dentro del plazo que la ley determine, la de los demás funcionarios citados en el inciso 6) de este artículo”.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ presentó moción para incorporar al artículo 77 que está en debate un inciso que diga:

“Dictar al respecto a la fuerza pública, autoridades y demás servidores del Estado, las medidas destinadas a que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretada la conscripción militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir por sí, o por medio de los delegados que designe”.

El autor de la moción anterior declaró que ese principio era necesario establecerlo, a fin de que el Tribunal pueda regular mejor el proceso electoral. Ese inciso no viene a ser más que la consagración en la Constitución de una práctica electoral que fue muy útil a la Oposición, y que constituyó una de las conquistas alcanzadas en la Huelga de Brazos Caídos. De ahí que no se justificaba que esa medida hubiera sido retirada en la sesión anterior por los proponentes de la moción, señores Facio y compañeros. El Diputado LEIVA dijo que se había cometido un grave error en la sesión anterior al retirar esa disposición tan saludable y necesaria, que viene a crear una especie de potestad del Tribunal sobre las autoridades públicas.

Puesta a votación la moción del señor Acosta Jiménez, fue aprobada.

También se aprobó el inciso 11), que dice:

“Las demás que le encomienden esta Constitución y las leyes”.

Se discutió luego el artículo 78. Sobre este artículo se presentó la siguiente moción de la fracción Social Demócrata:

“Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ningún recurso. Queda a salvo la acción por prevaricato que fuere procedente”.

El Diputado GAMBOA sugirió que se suprimiera ese artículo, por estar comprendido en el concepto que se confiere a la autonomía del Tribunal, a lo que se opuso el señor Baudrit Solera, quien manifestó que era necesario establecer esa disposición para que en el futuro, por ejemplo, nadie pueda pretender que las decisiones del Tribunal sean apelables ante el Ministerio de Gobernación.

Sometida a votación, se aprobó.

Se aprobó la moción de los mismos proponentes de la anterior, para que el artículo siguiente se lea así:

“Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones habrá un organismo que se denominará Registro Civil, cuyas funciones son:

1º.- Llevar el registro central del estado civil y las listas de electores.

2º.- Resolver en primera instancia toda solicitud para adquirir la calidad de costarricense por nacimiento o por adopción, así como todo lo referente a la suspensión, pérdida y recobro de la nacionalidad y la ciudadanía.

3º.- Expedir las cédulas de identidad.

4º.- Las otras que le señale esta Constitución y la ley”.

El Diputado FACIO sugirió que debía aprobarse un transitorio en cuanto a la refundición de los actuales Registros Civil y Electoral, de acuerdo con uno de los puntos del Memorial que envió a la Asamblea el Tribunal Supremo de Elecciones.

Sobre este punto, presentaron mociones los Diputados Arroyo, Trejos y Esquivel, que dicen así respectivamente:

“Transitorio. Los actuales Registros Civil y Electoral continuarán trabajando como hasta el presente han venido haciendo, separadamente. Pasado el término de tres meses después de verificarse las próximas elecciones, el Tribunal Supremo de Elecciones establecerá el organismo único denominado Registro Civil, con la refundición y coordinación de registros precitados”. Ramón Arroyo.

“Dentro del término de tres meses, a partir de las elecciones que habrán de verificarse en 1949, el Tribunal Supremo de Elecciones establecerá mediante la refundición del Registro del Estado Civil y el Registro Electoral, el organismo único que contemplaba el artículo 79 de esta Constitución, denominado ‘Registro Civil’”. Ricardo Esquivel. Juan Trejos.

El señor ARROYO explicó que su moción se adecuaba en todo a lo pedido por el Tribunal Supremo de Elecciones en su Memorial leído en la Asamblea. La refundición de los dos Registros debe hacerse pasados tres meses después de las próximas elecciones, pero no dentro del término de tres meses, a partir de las mismas. En este plazo, el Tribunal estará incapacitado para lograr la refundición.

La moción del señor Arroyo se desechó, habiéndose aprobado la suscrita por los Diputados Esquivel y Trejos.

Por avanzada la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 77

No. 77.- Septuagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día veintisiete de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Facio, Esquivel, Gamboa, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal.

Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Venegas, Jiménez Quesada y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama que suscriben varios vecinos de San Joaquín de Heredia, en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a los sacerdotes ser Diputados.

Artículo 3º.- De acuerdo con la moción aprobada del señor Baudrit Solera, la Mesa sometió a discusión lo que se refiere al Poder Ejecutivo, la forma de sustituir al Presidente. Sobre este punto se presentaron las siguientes tesis de los Diputados Baudrit González, Trejos, Esquivel, Desanti y Montiel, que dicen así, respectivamente: “La Constitución del 71 ordena al Congreso nombrar tres Designados para ejercer el Poder Ejecutivo durante las faltas temporales o absolutas del Presidente titular. Esta elección indirecta la sustituye el proyecto por la elección popular, simultánea, con las de Presidente, Diputados, Regidores, Síndicos e Intendentes Municipales. Tesis a establecer de previo: ¿Se respeta el método indirecto, emanado de la mayoría triunfante en el Congreso? ¿Se confía a los comisiones la tarea? “Habrá dos Vicepresidentes de la República, de elección popular y conjunta con la del Presidente”. Sometida a votación la tesis segunda, suscrita en la moción de los señores Esquivel, Desanti, Trejos y Montiel, fue aprobada. [135]

Se discutió luego la siguiente tesis, también de los mismos proponentes de la aprobada anteriormente, que dice: “Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente, en sus faltas absolutas, por el orden de su nominación; en sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya”. Puesta a votación, fue aprobada. [135]

Se discutió luego esta otra tesis, de los mismos proponentes de la anterior: “El Presidente y los Vicepresidentes serán electos simultáneamente, y por mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de ciudadanos que hubieren sufragado”. [138]

El Representante ARIAS BONILLA usó de la palabra para referirse a la moción anterior. Dijo que de todos es sabido los grandes trastornos que ocasiona una segunda elección, caso de que en la primera ninguno de los candidatos hubiera obtenido el cociente necesario. De ahí que se deba hacer todo lo indispensable para alejar la posibilidad de una segunda elección. Agregó que el punto era de mucho interés. Tal vez para alejar esa posibilidad, se podría rebajar el cociente a un 30 o un 35 por ciento. El Diputado, ESQUIVEL expresó que no tenía ningún inconveniente en que se redujera el cupo, a efecto de impedir una segunda elección, por las dificultades que trae. El Diputado LEIVA se opuso a que el cociente se bajara del 40 por ciento, pues no se puede concebir que un Presidente llegue al poder apenas con un 30 por ciento del electorado. Si esto ocurre, es un hecho que no podrá gobernar, ya que no cuenta ni con la tercera parte del electorado. El Representante GONZALEZ HERRAN se pronunció en desacuerdo para que el cociente se rebajara, por considerarlo peligroso. En el caso de que uno de los candidatos no obtenga el cupo necesario, es preferible ir a una segunda elección. De nuevo intervino en el debate el señor ARIAS para referirse a la gravedad del problema en discusión. Dijo que cuando sólo existían dos candidatos, no había ningún problema, pero la situación se complica cuando son más de dos los candidatos. La Constitución del 71 establecía primero que cuando ninguno de los candidatos había alcanzado por lo menos el 50 por ciento de los sufragios emitidos, le correspondía al Congreso la elección de Presidente entre los dos candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de votos, con el propósito de evitar una segunda elección. Este sistema trajo grandes dificultades y conflictos. Desde el año 1894 las dificultades se han presentado periódicamente. En el lapso comprendido entre los años 1913 y 1933 hubo seis elecciones, tres de ellas con tres candidatos y tres, con dos. En el primer caso siempre se presentaron dificultades. Se comprendió, entonces, que el sistema era imperfecto, razón por la cual vino la reforma constitucional del año 26, en la que se estableció un cociente del 50 por ciento y si ninguno de los candidatos lo alcanzaba, se realizaría una segunda elección. Sin embargo, así las cosas, en las elecciones de 1931 se presentó de nuevo una grave dificultad, pues ninguna de los tres candidatos obtuvo el cociente necesario. Como los partidos minoritarios no aceptaron ir a segundas elecciones, el Congreso eligió a don Ricardo Primer Designado, título con el cual ejerció el poder. Para evitar nuevas dificultades, la reforma constitucional del año 36 rebajó el cociente a un 40 por ciento. Terminó diciendo que se había referido a estos antecedentes históricos para demostrar la gravedad del problema y la necesidad de adoptar un sistema lo más perfecto, pues en el futuro el problema se agravará pues el número de candidatos será siempre mayor de dos, ya que la supresión de las elecciones de medio período traerá como consecuencia un mayor número de partidos.

El Diputado CHACON JINESTA manifestó que lo democrático era establecer un cociente mínimo del 50 por ciento, para que el candidato triunfante gobierne realmente con una mayoría, que es lo conveniente en un régimen democrático. En el caso de que ninguno de los candidatos obtenga ese cupo, pues no hay razón alguna para no ir a una segunda elección. Añadió que no se explicaba ese temor por una segunda elección, cuando nunca en Costa Rica se habían efectuado. El diputado ROJAS ESPINOSA sugirió a los proponentes de la moción que la variaran en el sentido de que el cociente se refiriera a los sufragios válidamente emitidos, lo que aceptaron aquéllos. Puesta a votación la moción con las modificaciones anteriores, fue aprobada. En consecuencia, se leerá así:

“El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente, y por mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos”. [138]

Se discutió luego el siguiente transitorio, propuesto por los señores Esquivel, Trejos, Desanti y Montiel: “Los Vicepresidentes que han de desempeñar sus cargos en el cuatrienio comprendido entre el 8 de noviembre de 1949 y el 8 de noviembre de 1953, serán elegidos simultáneamente con los Diputados a la Asamblea Legislativa, en las elecciones que habrán de verificarse en este año”. El Diputado FACIO expresó que el transitorio anterior no venía a resolver ningún problema, pues los transitorios entrarán en vigencia, al igual que la Constitución, el próximo 8 de noviembre. El Representante HERRERO sugirió a los proponentes de la moción que la adicionaran con el concepto “en papeletas separadas”, después de Asamblea Legislativa, lo que se aceptó.

El Representante ESQUIVEL propuso que la Asamblea tomara un acuerdo en los mismos términos del transitorio, para transcribirlo al Tribunal Supremo de Elecciones. El Diputado VARGAS FERNANDEZ expuso que el camino a seguir era el de agotar todos los trámites reglamentarios en todo aquello que se va someter a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, a fin de evitar las revisiones sobre lo acordado. El Representante VOLIO SANCHO manifestó que los capítulos aprobados de la nueva Constitución deben ser aprobados en firme y promulgados como partes de la misma. El Diputado ARIAS declaró que se debía continuar en la discusión de las condiciones que se requieren para ser nombrado Vicepresidente, en vista de que se van a elegir estos funcionarios en las próximas elecciones. El señor TREJOS manifestó que no existía inconveniente en votar el transitorio como tal. Puesto a votación, fue aprobado. En consecuencia, el transitorio se leerá:

“Los Vicepresidentes que han de desempeñar sus cargos en el cuatrienio comprendido entre el 8 de noviembre de 1949 y el 8 de noviembre de 1953, serán elegidos simultáneamente con los Diputados a la Asamblea Legislativa, en papeletas separadas, en las elecciones que habrán de verificarse en este año”.

Artículo 4º.- La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 103 se lea así:

“Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:

1º.- Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2º.- Pertenecer al estado seglar.

3º.- Haber cumplido treinta años de edad”. [131]

El Representante ZELEDON usó de la palabra para decir que el capítulo sobre el Poder Ejecutivo debe discutirse en una forma ordenada. No puede promulgarse parte de un capítulo, como ahora se pretende. Agregó que la Constitución del 71, en lo que se refiere a las condiciones que deben exigirse para ser Presidente, era muy superficial. Sugirió a los proponentes de la moción en debate cambiar la condición, “ser del estado seglar”, por el siguiente concepto: “No pertenecer a entidad alguna de carácter filosófico, político o social que lo ligue bajo juramento de obedecer órdenes de potestades extrañas al Gobierno de la República'. También propuso que se intercalara una nueva exigencia para poder ser electo Presidente, que se refiera a la presentación por parte de los candidatos, de una constancia de salud del Colegio de Médicos y Cirujanos. Los proponentes de la moción no aceptaron las sugerencias anteriores.

El Diputado FACIO explicó las variantes de la moción en debate con respecto al artículo 103 de la Constitución del 71. Aclaró que la misma lógica que había llevado a los miembros de la fracción Social-Demócrata a no votar la prohibición para que los sacerdotes pudieran ser electos Diputados, los había llevado ahora a exigir la condición de pertenecer al estado seglar para poder ser electo Presidente o Vicepresidente. En ambos casos, han decidido respetar el estatuto que, en materia religiosa, establece la Constitución derogada, tal como se comprometieron a hacerlo durante la campaña electoral.

Sometida a votación la moción de los señores Facio y compañeros, fue aprobada.

El Diputado DESANTI presentó moción para que al artículo aprobado se agregue un inciso que diga: “No haber sido condenado por delitos electorales, ni contra la fe pública o la propiedad”. La moción anterior fue combatida por los Representantes CHACON y VARGAS FERNANDEZ porque viene a establecer penas perpetuas que no existen en Costa Rica. Sometida a votación, fue desechada. ([*])

El Representante ZELEDON presentó moción para agregar un inciso 4) al artículo aprobado, que diga: “No pertenecer a entidad alguna de carácter filosófico, político o social que lo ligue bajo juramento a obedecer órdenes de potestades extrañas al Gobierno de la República. “La moción anterior fue desechada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 104 se lea así:

“No podrán ser electos Presidente ni Vicepresidente:

1º.- El que estuviere investido de esas funciones al efectuarse la elección.

2º.- El que hubiere ocupado la Presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o el Ministro de Gobierno que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años.

3º.- El Vicepresidente que hubiere ejercido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los dos años anteriores a la elección.

4º.- El Vicepresidente que, sin encontrarse en el caso supuesto en el inciso anterior, hubiere conservado el cargo en los doce meses anteriores a la elección.

5º.- Los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, del ciudadano que ocupare la Presidencia al efectuarse la elección, o que la hubiere ocupado en cualquier lapso dentro de los dos años anteriores a esa fecha.

6º.- El ciudadano que ocupare un Ministerio de Gobierno o que tuviere o hubiere tenido autoridad militar, civil o de policía al efectuarse la elección o durante el año anterior o parte de él.

7º.- Quienes durante los seis meses anteriores a la elección o parte de ellos, hubiesen sido funcionarios encargados de administrar justicia, miembros directivos o gerentes de Instituciones Autónomas, o Contralor o Subcontralor Generales de la República”. [132]

La Comisión de reformas del Unión Nacional presentó moción para que el artículo 104 se lea así:

“No podrán ser electos Presidente ni Vicepresidente:

1º.- El que fuere por consanguinidad o afinidad, ascendiente, descendiente o hermano del ciudadano que ocupare la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o que la hubiere desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha.

2º.- El que hubiere ocupado la Presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años.

3º.- El Vicepresidente que ejerciere la Presidencia al hacerse la elección, o que la hubiere ejercido en los seis meses anteriores o parte de ellos”. [132]

El Diputado CHACON expresó que el artículo en debate debería equipararse con el 83, que se refiere concretamente a las personas que no pueden ser electas Diputados. Los Representantes ESQUIVEL y ORTIZ se manifestaron en desacuerdo con el inciso 1) de la moción de los señores Facio y compañeros, pues no existe razón alguna para que el Vicepresidente, que no ha desempeñado funciones de Presidente sea postulado como candidato a la Presidencia, siempre y cuando hubiere renunciado a un investidura con anterioridad, en la forma como lo exige el inciso 4). Por otra parte, se le está restando al pueblo la oportunidad de escoger a un ciudadano eminente como candidato a la Presidencia.

El señor BAUDRIT SOLERA se manifestó conforme con mantener la regla. El señor Facio, a nombre de sus compañeros, decidió retirar el inciso 1), de su moción por estar comprendido ese concepto en el inciso 4).

Sin haberse llegado a ninguna conclusión respecto a los incisos posteriores y por deseo de los proponentes de las dos mociones en debate, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 78

No. 78.- Septuagésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Constituyente a las catorce horas y media del día treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Luján, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Vargas, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Jiménez Quesada, Venegas y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia.

a) Comunicación del Concejo Municipal de Santa Ana en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a sacerdotes ser electos Diputados.

b) Memorial suscrito por varias personas pidiendo que en la nueva Constitución no se estipule ninguna restricción contra agrupación política alguna. Concretamente se refieren al artículo 121 del proyecto del 49. (*)

Artículo 3º.- Se dió lectura al Contrato Petrolero suscrito por la Honolulu Oil Corporation, enviado a la Asamblea por el Ministro de Obras Públicas. El Diputado DESANTI presentó una moción de orden para que se omitiera la lectura del mencionado contrato y mandarlo publicar en el Diario Oficial. La moción fue aprobada. El señor Presidente integró la siguiente Comisión para que dictamine sobre el Contrato Petrolero: Otón Acosta, Juan Rafael Arias y Rogelio Valverde.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Poder Ejecutivo, la forma de sustituir al Presidente. Los Representantes Facio y Esquivel presentaron moción para que el artículo 104 se lea así:

“No podrán ser electos Presidente ni Vicepresidente:

1º.- El que hubiere ocupado la Presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vice-Presidente o quien lo sustituya que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años.

2º.- El Vicepresidente que hubiere ejercido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los dos años anteriores a la elección, o quien lo hubiere sustituido dentro de ese plazo.

3º.- El Vice-Presidente que sin encontrarse en el caso supuesto en el inciso anterior hubiere conservado el cargo en los doce meses anteriores a la elección.

4º.- El que fuere por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente o hermano del ciudadano que ocupare la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o del que la hubiere desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a la fecha.

5º.- El ciudadano que ocupare un Ministerio de Gobierno o que tuviere o hubiere tenido autoridad militar, civil o de policía extensiva a toda la provincia al efectuarse la elección o durante el año anterior o parte de él.

6º.- Quienes durante los seis meses anteriores a la elección o parte de ellos, hubieren sido Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Supremo de Elecciones, Director del Registro Civil, directores o gerentes de Instituciones Autónomas, o Contralor o Subcontralor General de la República”. [132]

Se acordó votar la moción anterior por partes.

El Diputado VOLIO SANCHO sugirió que se cambiaran los incisos 1) y 2) por cuanto la situación prevista en el 2), se contempla, parcialmente en el inciso 1).

El Representante ORTIZ planteó varias objeciones al inciso 1) en debate. Pidió que se le aclarara el siguiente caso: ¿si una persona ha sido electa Presidente para el período de 1950 a 1954, y por un motivo u otro se ve obligado a abandonar el poder al año de ejercerlo, está incapacitado para ser Presidente nuevamente por ocho años, es decir, hasta 1958? El señor ESQUIVEL aclaró que ese era el sentido de la prohibición. También la moción pretende que un Vicepresidente que ejerció el poder por espacio de más de dos años, está incapacitado para ser Presidente si no han transcurrido ocho años desde que ejerció el poder como titular.

El Representante PINTO manifestó que votaría el inciso 1) por considerarlo una medida saludable, pero que no iba a votar el 2), pues estima que éste es demasiado restrictivo y puede prestarse a maniobras por parte del Presidente, a fin de incapacitar a uno de sus Vicepresidentes, ya que tan sólo necesita llamarlo al ejercicio del poder por dos o tres días en el lapso comprendido entre los dos años antes de la elección. Sugirió a los proponentes que ese término se disminuyera, bien a seis meses, bien a doce meses.

El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que el artículo 104 se lea así:

“Artículo 104.- No podrán ser electos Presidente o Vicepresidente, ni ser inscritos como candidatos para esas funciones:

1º.- El Presidente de la República o quien haya ejercido esa función como titular en cualquier lapso de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección.

2º.- Los Vicepresidentes que hayan conservado la calidad durante cualquier lapso, en los doce meses anteriores al día de la elección.

3º.- El ciudadano que haya ejercido las funciones de Presidente en cualquier lapso durante los dos años anteriores al día de las elecciones, o ese día, y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive.

4º.- El ciudadano que haya ejercido la Presidencia durante la mayor parte de cualquiera de los dos períodos anteriores a aquél para el cual ha sido propuesto-

5º.- Los Secretarios de Estado; los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director del Registro Civil; los militares en servicio activo; los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a toda una provincia y los Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado. La incompatibilidad a que se refiere este inciso afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”. [132]

El proponente de la moción explicó brevemente los alcances de la misma. Se había propuesto incluir en el artículo 104 las mismas prohibiciones establecidas en el artículo 83 aprobado, que se refiere a las prohibiciones para ser electo Diputado.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ expresó que la Presidencia de la República se puede ejercer de facto y de jure, por lo que pedía se le aclarara cuál era la situación contemplada en el inciso en debate, es decir, si la prohibición se refería a los que hubieren ejercido el poder de jure, o si también abarcaba a los que lo hubieran ejercido de facto.

El Diputado ORTIZ manifestó que opinaba lo mismo que el Dr. Pinto. El inciso 2) es demasiado severo, pues incapacita para poder ser postulado como candidato a la Presidencia, al Vicepresidente que hubiere ejercido el poder, en una forma accidental y breve, antes de los dos años de la fecha de la elección. De mantenerse esta disposición tan estricta -dijo- en el futuro ninguna persona de brillantes ejecutorias y con un porvenir político bien definido, aceptará una Vice-Presidencia en esos términos.

Se acordó votar el inciso 1) dividido en dos partes.

El Diputado GAMBOA insistió en su punto de vista anterior. Indicó que antes de votar a conciencia el inciso en debate, se requería una explicación de los alcances del mismo, para evitar dificultades en el futuro.

El Diputado FACIO dijo que tanto la opinión de la Comisión Redactora del llamado Proyecto de Constitución Política de 1949, como la de los Diputados -el señor Esquivel y él- firmantes de la moción que está en debate y que, en ese punto, se ajusta al texto del mencionado Proyecto del 49, ha sido y es la de que una Constitución Política no puede contener por razones de sistemática jurídica, alusiones o referencias a situaciones extra-constitucionales como lo sería en el caso concreto, el tratar de ampliar la prohibición de la reelección presidencial en dos períodos sucesivos, al caso de quien hubiere ejercido de facto el Poder Público. Y digo que por razones de sistemática jurídica porque, en efecto, si el Poder Público llegare a ejercerse de facto, es decir, a espaldas o sobre los dictados de la Constitución, por definición de ésta se habría liquidado, habría desaparecido, y en consecuencia no tendrían valor ni vigencia sus disposiciones. Luego sería ilógico y contradictorio el prever en la Constitución hipótesis que, de llegar a hacerse efectivas, supondrían la derogatoria o la liquidación de la misma Constitución. Esa es, pues, la razón doctrinaria o formal para negarse a admitir en el inciso en debate toda referencia a quien ejerciere de facto la Presidencia de la República. Pero si la moción del señor Gamboa lo que envuelve es el propósito de incorporar una norma, a más de ilógica, casuística, para cerrar las posibilidades de una presunta candidatura presidencial a cuatro años vista, del actual Presidente de la Junta de Gobierno, don José Figueres, ya que se trataría de una maniobra política, y no de un problema técnico-jurídico, que no rimaría con la altura de miras y la decencia cívica que ha venido demostrando en sus deliberaciones la Asamblea Nacional Constituyente y que, en todo caso, estoy seguro no alcanzaría, de ser convertida en moción completa y llevada a una votación, un número respetable o importante de votos.

El Diputado ZELEDON sugirió que se suprimiera la palabra “titular” para que la prohibición acogiera, tanto a los que hubieran ejercido el poder de hecho como de derecho.

El Representante GAMBOA de nuevo intervino en el debate. Expresó que, desde un punto de vista democrático, no se le podía impedir al señor Figueres aspirar a una posible candidatura presidencial, una vez concluido el período que se iniciará el próximo 8 de noviembre. Agregó que eso debía quedar bien claro, para evitar dificultades en el futuro o malas interpretaciones del texto constitucional. Declaró que si la moción tendía a que don José Figueres no pudiera aspirar a la Presidencia después del período del señor Ulate, no la votaría. Si se fue a pelear por la Democracia, ha llegado el momento de hacer efectivos esos principios democráticos, y no dejarnos guiar por el odio hacia un hombre.

El Diputado HERRERO expuso sus puntos de vista al respecto en los términos siguientes: Para mí, señores Diputados, sería igual que al señor Ulate Blanco lo sucediera en la Presidencia don José Figueres, o alguno de sus actuales Ministros o cualquiera de sus partidarios, porque eso significaría que un partido pequeño se convertiría en mayoritario. Además, la obra de gobierno sería idéntica, si estuviese presidida en el futuro por el señor Figueres o por cualquiera de sus actuales colaboradores o partidarios; por eso, yo no personalizaría hasta ese extremo. Pero creo que es distinto decir en esta Constitución: 1) Que se le prohíbe a un Presidente Constitucional ser Presidente de facto dentro de los ocho años posteriores, porque eso sería un absurdo, y 2): decir que se le prohíbe a un Presidente de facto o de jure, ocupar la Presidencia de la República durante los ocho años posteriores al día en que cesa en sus funciones. Creo que esto último cabría perfectamente, más aún, si esta parte de la Constitución va a entrar en vigencia antes de terminar el actual régimen de facto. Por eso, por interpretarlo la Asamblea en distinta forma, no le daré mi voto a ese inciso 1).

El Diputado GAMBOA insistió en sus puntos de vista anteriores. Dijo que votaría el inciso en el entendido que la prohibición que se establece en el mismo no abarca o comprende a los que hubieren ejercido la Presidencia de facto. Aclaró, sin embargo, que su actitud no significaba incondicionalidad a la Junta o al señor Figueres.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó que el inciso debería aprobarse en la forma presentada, pues no entrará en vigencia sino dentro de algunos meses, junto con el texto completo de la Constitución. Añadió que la Constitución no debe contemplar situaciones pasadas. En el caso concreto del señor Figueres, dijo que no le parecía ni elegante ni democrático por parte de la mayoría del Partido Unión Nacional, alentar una disposición enderezada directamente contra el señor Figueres. Esto significaría desquiciar el fundamento republicano del régimen. Indicó luego que por la misma razón que había estado contra la supresión de las elecciones de medio período, lo que consideró una violación de los principios democráticos, no estaba con una disposición casuística que venga a impedirle al señor Figueres lanzar su candidatura después del vencimiento del período de don Otilio Ulate. Terminó diciendo que le ha parecido impropio que se trajera al debate el caso concreto del señor Figueres.

El Diputado ORTIZ manifestó que la Constitución era para el futuro y no puede retroceder sus efectos para situaciones de hecho, ajenas al orden constitucional. La Constitución que se está promulgando vendrá a surtir efectos después del ocho de noviembre.

El Diputado PINTO interrumpió al señor Ortiz para decirle si Teodoro Picado, por ejemplo, puede ser Presidente de Costa Rica después del período del señor Ulate. Respondió Ortiz que Picado mal que bien había sido Presidente Constitucional, que a su juicio lo que está fuera del orden Constitucional no puede incluirse al reanudarse el régimen de derecho.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ de nuevo intervino en el debate para referirse a la interpretación hecha por el señor Pinto al Representante Ortiz. Dijo que si mañana, Teodoro Picado o el propio Calderón Guardia aspiran a la Presidencia de la República, no existe ningún obstáculo constitucional para impedírselo, pues la Constitución que se va a promulgar no puede contemplar situaciones pasadas.

El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que no votaría el inciso en la forma propuesta por contener un absurdo, pues castiga al hombre que ejerce el poder de jure para no aspirar de nuevo al mismo por espacio de ocho años, y deja la puerta abierta para el que ejerce el poder de facto. Agregó que siempre había pensado que los hombres que hacen las revoluciones, deben ellos mismos aplicarse en primer término las instituciones que van a crear.

El Representante ZELEDON dijo lo siguiente: En la moción del Representante Gamboa Rodríguez para que la prohibición para ser proclamado candidato a la Presidencia de la República en el período subsiguiente a aquél en que hubiere ejercido el mando lo sea igualmente para los que lo ejercieron de jure o de facto, algunos han creído ver un intento casuístico dirigido a impedir que el actual Jefe del Gobierno Provisional pueda ser electo sucesor de don Otilio Ulate. Pero yo he creído advertir en esa moción únicamente un sentido de equidad y un espíritu de justicia expresados con esa sencilla valentía de quien se siente en el deber de expresar su pensamiento sin tomar en cuenta qué intereses personales puede dañar con ello. Me parece que para evitar que esa interpretación se acentúe y malogre tal vez el buen propósito perseguido, convendría suprimir del texto la palabra titular por la confusión que ello pudiera producir y entonces dejando sólo la prohibición para quien haya ejercido el Poder no habría necesidad de hacer distingos acerca de si lo hizo de jure o de facto y al expresarme así, debo declarar que no soy enemigo de la Junta de Gobierno ni adversario personal del señor Figueres, cuyas virtudes cívicas he tenido oportunidad de proclamar varias veces, así como la gratitud imperecedera que el país le debe por la campaña de liberación que fue calificada de locura temeraria, cuyas consecuencias naturales he insistido en que deben ser juzgadas con benevolencia. Sólo me guía al apoyar el propósito del señor Gamboa Rodríguez, la idea justiciera de que no se imponga una prohibición a quien ejerció el poder por los métodos Constitucionales y no a quien llegó a él por otros conductos.

El Diputado ARROYO expresó que tenía el mismo criterio del compañero Acosta. Declaró que estaba dispuesto a que se votara un transitorio que estipulara claramente que la Constitución no comprenderá situaciones anteriores a la fecha de su promulgación.

Sometida a votación la primera parte del inciso 1), que dice: “El que hubiera ejercido la Presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección”, fue aprobado, así como la parte segunda del mismo, que dice: “y el Vicepresidente, o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”.

Se discutió luego el inciso 2). Los Representantes Pinto y Chacón Jinesta sugirieron a los proponentes de la moción que rebajaran el plazo a doce meses, lo que aceptaron aquéllos. El Diputado ZELEDON manifestó: “Ha sido constante anhelo mío, desde mi juventud, que la práctica de la democracia llegue a perfeccionarse en el sentido de que las personas que en ausencia del Presidente de la República hagan sus veces, reciban como éste, el óleo del sufragio. Tan importante reforma viene ahora a cristalizar en los artículos de la nueva Constitución que disponen sean electos conjuntamente con el Jefe del Poder Ejecutivo dos Vicepresidentes. Desafortunadamente no puede estar de acuerdo en que se pongan demasiadas trabas a los Vicepresidentes para ser candidatos a la Presidencia en el período subsiguiente al de su ejercicio como tales, no habiendo ejercido la presidencia, por las siguientes razones: el Vicepresidente, electo en elección libérrima como la que acabamos de presenciar y no como las que hemos venido soportando a lo largo de la Historia Política del país, hay que suponer que es uno de los mejores hombres de la República, ya que ha merecido los sufragios de la ciudadanía, y si las funciones que le competen no son otras que las de estar dispuestos en todo momento a servir al país desde la primera Magistratura, no veo por qué privar a la ciudadanía de ratificarle su confianza al hombre a quien cuatro años antes juzgó digno de regir los destinos de la patria. La amplitud de mi criterio me lleva a pensar a que aun habiendo ejercido la Presidencia transitoriamente, si lo ha hecho con honestidad y brillantez, ello sería una garantía de un buen gobierno para el período subsiguiente. Yo recuerdo haber visto ejercer la Presidencia, con su carácter de Designado, vale decir, Vicepresidente, al Doctor don Carlos Durán, quien escribió en ella la más hermosa página de la historia Costarricense: vivía en su residencia particular, sin séquito de ninguna especie. Despachaba asuntos de Gobierno en horas determinadas en lo que se le llamó Palacio Presidencial frente a la Plaza de la Artillería, y en sus horas libres, tomaba su bastón y se marchaba solo por esas calles a visitar a los amigos, cuya asistencia médica no podía abandonar; cuando solía ocupar con su familia el palco presidencial del único teatro que entonces funcionaba aquí, enviaba adelante a su edecán a cubrir en la taquilla el valor de las localidades. Y cierta vez que al pasar frente a la Caballeriza Nacional notó que allí estaba la volanta de su propiedad, (entonces ese era el vehículo usado por los médicos), entró a preguntar el motivo y se le informó que había sido llevado para hacerle una reparación. Entonces ordenó llevarla a un taller particular y destituyó de sus puestos a los responsables de un abuso que él no había autorizado con su conducta de gobernante. Y yo pregunto: ¿ahora que tanta honestidad tenemos de un gobierno austero de esa clase, habríamos de privarnos de él por el rigor de un mandato constitucional que no puede prever esa excepción?

Sometido a votación el inciso 2) modificado por los señores Esquivel y Facio en los términos siguientes: “El Vicepresidente que hubiere conservado esa calidad en los doce meses anteriores a la elección, y que en su lugar hubiere ejercido la Presidencia por cualquier lapso dentro de ese término”, fue aprobado.

Los proponentes de la moción acordaron retirar el inciso 3).

Se discutió luego el inciso 4), el Diputado VOLIO SANCHO pidió que se dijera: “los parientes por consanguinidad o afinidad”, tal y como lo establece el Proyecto del 49, pues los vínculos ascendientes y descendientes y viceversa son necesariamente consanguíneos. El Representante ESQUIVEL explicó que tan sólo habían trasladado a la Comisión una disposición contenida en el artículo 55 del Código Civil. Puesto a votación el inciso 4), que dice: “El que fuere por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente o hermano del ciudadano que ocupare la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o del que la hubiere desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha”. Fue aprobado.

Los proponentes de la moción acordaron variar el inciso 5) en los términos siguientes “El ciudadano que ocupare un Ministerio de Gobierno durante el año anterior a la fecha de la elección”. Puesto a votación se aprobó.

Fue desechado el inciso 6). El Diputado ESQUIVEL manifestó que la Asamblea posiblemente habría obrado con un poco de ligereza al desechar un inciso de la importancia del 6) que prohíbe a varios funcionarios ser Presidente, si no han renunciado con seis meses de anterioridad a sus elevados cargos. Anunció que en la sesión siguiente presentaría revisión sobre este punto.

El Representante CHACON presentó moción para que el inciso 5) se leyera así: “Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director del Registro Civil; los militares en servicio activo; los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía extensiva a toda una provincia y los Gerentes de las Instituciones Autónomas y del Estado y el Contralor y Subcontralor Generales de la República. La incompatibilidad a que se refiere este inciso afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que votaría la moción anterior, si de ella se suprimían las referencias a los funcionarios que ejercen autoridad civil o de policía extensiva a toda una provincia. La medida es procedente para Diputados ya que éstos se eligen por escala provincial, pero es improcedente para el otro caso. El Representante Chacón aclaró que lo que él pretendía en su moción es que los gobernadores y comandantes militares, se dediquen a sus funciones y no a la política. Si es que aspiran a una candidatura, pues están en la obligación de renunciar con doce meses de anterioridad a la fecha de la elección.

El Diputado VOLIO JIMENEZ observó que era mejor dejar el punto en debate para la revisión de mañana, a fin de redactar el inciso en una forma mejor. En consecuencia, el señor Chacón accedió a posponer la discusión de su moción.

Artículo 5º.- De acuerdo con la moción aprobada del señor Baudrit Solera, la Mesa sometió a discusión el título XI de la Constitución del 71, que se refiere al régimen municipal.

Fue aprobado el artículo 134 de la Constitución del 71 que dice:

“El territorio de la República continuará dividido en provincias para los efectos de la administración general de los negocios nacionales, las provincias en cantones y éstos en distritos. Esta división puede variarse para los efectos fiscales, políticos y judiciales, por las leyes generales de la República, y para los efectos de la administración municipal, por las Ordenanzas Municipales”. [168]

El Representante LEIVA QUIROS presentó moción para que el artículo 135 se lea así:

“Artículo 135.- El Gobierno Municipal que existirá en cada cabecera de cantón para la administración de los intereses y servicios locales, estará a cargo de un cuerpo deliberativo y de un funcionario ejecutivo.

En los cantones centrales y en los que la población pase de veinticinco mil habitantes, el Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente de elección popular y en los demás cantones lo será el funcionario que señale la ley. Las Municipalidades son órganos autónomos, de elección popular y sus acuerdos y resoluciones podrán ser vetados por el Ejecutivo Municipal o conocidos en apelación por el Tribunal respectivo dependiente del Poder Judicial, todo de acuerdo con lo que disponga la ley.

Sin embargo, para contratar empréstitos y dar en garantías sus bienes o rentas, crear impuestos o enajenar bienes muebles e inmuebles que valgan más de cinco mil colones, las Municipalidades necesitarán autorización legislativa”. [169]

El proponente de la moción anterior explicó brevemente los alcances de la misma. Dijo que la moción contenía varios principios los cuales deberían discutirse uno a uno. Entre esos principios se refirió al nombramiento de los Intendentes por elección popular, los cuales tendrán bajo su cuidado ejecutar los acuerdos y resoluciones de las Municipalidades. Agregó que el Proyecto del 49 hablaba de intendentes en todos los cantones, lo que consideraba un error. En su moción sólo habrá intendentes en aquellos cantones de cierta importancia. Citó las dificultades que se presentan cuando el Ejecutivo Municipal, que vienen a ser los gobernadores de las provincias, funcionarios elegidos por el Poder Ejecutivo, se niegan a acatar las disposiciones de las Municipalidades. Lo más adecuado es que tales funcionarios sean elegidos popularmente. Su moción también contempla la autonomía de las Municipalidades, aspiración muy justa de todos los costarricenses. Lo que se pretende es que las Municipalidades vuelvan a ser lo que eran antes y no simples apéndices del Poder Ejecutivo. Las Municipalidades en Costa Rica no han sido autónomas. Sus acuerdos pueden ser renovados (*) por el Ministerio de Gobernación. Agregó que la Asamblea se había pronunciado prácticamente por esta autonomía, al aprobar, entre una de las facultades del Poder Legislativo, la autorización de los presupuestos municipales, quitando esa facultad al Ministerio de Gobernación, que la ejerce por medio de la Inspección General de Municipalidades. Terminó diciendo que su moción podría ser modificada, ya que estaba en la mejor buena voluntad de acoger todas las sugerencias planteadas.

A instancias del Diputado Acosta Piepper, se acordó posponer la discusión de la moción anterior, hasta tanto cada señor Diputado tuviera copia de la misma.

A las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche se suspendió la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 78

San José, 23 de mayo de 1949.

A la Asamblea Nacional Constituyente:

Señores:

La gran responsabilidad de la Asamblea Nacional Constituyente la obliga a estar atenta a la opinión popular que se apega a la mejor tradición democrática del país, y obliga a los ciudadanos a hacer oír su voz ante ese honorable cuerpo.

Es por eso que hoy nos dirigimos a ustedes con el fin de hacerles saber que, junto con la mayoría del pueblo costarricense, creemos que en el futuro debe haber en Costa Rica amplia libertad electoral; que el derecho de los ciudadanos a concurrir a las urnas electorales y a hacerse representar por quien a bien tengan, no debe tener otras limitaciones que las contenidas en los Códigos Penal y Electoral. Toda disposición legal tendiente a reprimir a determinada agrupación política, además de atentar contra los principios democráticos al establecer tal discriminación, será una puerta abierta para que los que tengan en sus manos el poder eliminen toda oposición a sus ímpetus absorbentes, aplicándole esas leyes discriminatorias por medio de autoridades sumisas, a cualquier partido de oposición.

Creemos, pues, que no debe la nueva Constitución contener ninguna restricción contra agrupación política alguna. Que, por el contrario, debe quedar explícitamente establecida una irrestricta libertad electoral. Que no debe la Constitución abrir la puerta a persecuciones antidemocráticas, a la promulgación de leyes de excepción ni al establecimiento de tribunales de emergencia. Deben los legisladores mirar hacia el futuro sin intenciones persecutorias. Deben las leyes herir al delincuente sin contemplaciones personalistas o exclusivistas, pues de otra manera, no podremos decir que en Costa Rica hay democracia.

Concretamente, el artículo 121 (Título VI, Capítulo II) del Proyecto de Constitución desechado por esa Asamblea Nacional Constituyente, deja en manos del Tribunal Supremo de Elecciones la facultad de eliminar a cualquier partido político. Ese artículo parece enderezado por quienes ahora pretenden presentarlo como moción, especialmente contra Vanguardia Popular; pero podrá servir mañana para aniquilar cualquier partido de oposición, sobretodo si es de tipo obrero. Las disposiciones vigentes en el Código Penal y en Código Electoral permiten perseguir a los individuos y a las agrupaciones que atenten contra el orden establecido. Basta leer la parte conducente del citado artículo, para descubrir los tremendos peligros que para la libertad encierra:

“Artículo 121, párrafo 2º: “Se prohíbe la organización o funcionamiento de los partidos que, por sus programas, medios de acción, vinculaciones o antecedentes, se opongan al régimen de gobierno representativo democrático de la República, o que atenten contra la soberanía nacional, todo a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Es nuestro criterio que el pueblo no apoyará jamás una ideología antidemocrática, si a ella se enfrenta, democráticamente, una ideología sana. Se debe combatir las ideas con ideas. Para enfrentarse a las vías de hecho atentatorias contra la democracia, hay leyes vigentes que bastan.

Con la esperanza de que la Asamblea Nacional Constituyente sabrá convertirse en intérprete verdadera de los anhelos de paz y libertad del pueblo costarricense, nos suscribimos respetuosamente,

Siguen aquí cincuenta y dos firmas.

ACTA No. 79

No. 79.- Septuagésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes, Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, González Luján, Gómez, Guido, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Carta del Director del Registro Electoral, Licenciado Nelson Chacón Pacheco, en relación con el acuerdo de la Asamblea para la refundición de los actuales Registros Civil y Electoral. (1)

b) Carta del señor Guillermo Barquero, referente al informe que el Mayor Tranquilino Granados presentó al Ministerio de Seguridad Pública, acerca de una denuncia planteada por un grupo de trabajadores de artes gráficas. (2)

Artículo 3º.- Los Representantes ESQUIVEL y FACIO, presentaron moción de revisión sobre el inciso 5), artículo 104, que fue desechado en la sesión anterior y que dice así: “Quienes durante los seis meses anteriores a la elección o parte de ellos, hubiesen sido Magistrados Propietarios de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Supremo de Elecciones, Director del Registro Civil, Directores o Gerentes de las Instituciones Autónomas o Contralor o Subcontralor de la República”.

Fue aprobada la revisión planteada.

El Diputado ARROYO expresó que en la forma como está redactado el inciso anterior, no le ha parecido conveniente, pues se equiparan, por ejemplo, los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del Registro Civil, con los Magistrados de la Corte. En cuanto a los primeros funcionarios el plazo debe alargarse a un año, ya que en sus manos está todo el desarrollo del proceso electoral.

Sometida a votación la moción de lo señores Facio y Esquivel, se desechó.

El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que el inciso 5) se lea así:

“Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director del Registro Civil; los Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado; el Contralor y Subcontralor Generales de la República. La incompatibilidad a que se refiere este inciso, afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”.

El autor de la moción aclaró que la idea de la misma, es que todos aquellos funcionarios mencionados se dediquen a sus labores, y no a la política. Si desean lanzar su candidatura, lo adecuado es que renuncien a sus puestos con un año de anterioridad.

Se acordó votar la moción por partes.

Se aprobó lo que se refiere a los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del Registro Civil. En lo que se refiere a los Gerentes de las Instituciones Autónomas, el señor ESQUIVEL propuso al autor de la moción incluir a los Directores de las mismas, pues no se explica, por ejemplo, que al Gerente del Banco Nacional se le exija ese requisito, mientras que a los miembros de la Directiva, que en realidad son los que ordenan al Gerente, no se les incluye dentro de las prohibiciones. El proponente de la moción aceptó la sugerencia anterior. Sometida a votación la parte que dice: “Los Directores o Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado”, se aprobó, así como la parte final de la moción que dice: “el Contralor y Subcontralor Generales de la República.

En consecuencia, el inciso 5) se leerá:

“Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director del Registro Civil; los Directores o Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado; el Contralor y Subcontralor Generales de la República. La incompatibilidad a que se refiere este inciso afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”. [132.5]

Artículo 4º.- Como se había pospuesto la discusión del artículo respecto al pago de las deudas políticas por parte del Estado, para que se publicaran las mociones, la Mesa acordó discutir el punto. Se presentaron mociones de los Representantes Arroyo, Madrigal, Dobles, Baudrit Solera, González Luján, Trejos, Montealegre y Castaing, que dicen así, respectivamente: [96]

“El Estado contribuirá a los gastos que efectúen los Partidos políticos en cada período de elección. El aporte máximo del Estado será de un medio por ciento del monto del Presupuesto general de gastos ordinarios, correspondiente al año anterior al de la elección, sin que tal suma pueda exceder de cuatrocientos mil colones.

Ningún Partido podrá, so pena de ser descalificado, hacer en cada campaña una inversión mayor de cien mil colones. El Tribunal Supremo de Elecciones controlará los gastos, al efecto contará con la obligada colaboración de las autoridades administrativas, efectuando la distribución de los aportes del Estado.

El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos, ni aceptar aquéllas que se dijeron voluntarias, para el pago de deudas políticas”.- Ramón Arroyo B.

“El Estado no podrá hacer ni permitir que se haga deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas, ni cubrir éstas en todo o en parte con dinero de la Nación”.- Luis Dobles Segreda.- Fernando Baudrit S.- A. González Luján.- Edmundo Montealegre.- Juan Trejos.- Rodolfo Castaing.

“El Estado contribuirá a los gastos que efectúen los peritos políticos en cada período legal de propaganda eleccionaria. El aporte máximo del Estado del medio por ciento del monto del presupuesto general de gastos ordinarios de la República, correspondiente al año anterior a aquél en que se celebren los comicios.

A dicho aporte se le dará la siguiente distribución: sesenta por ciento para el partido victorioso y el cuarenta por ciento restante entre los demás partidos, en proporción al número de sufragios que cada uno de éstos hubiere obtenido”.- Enrique Madrigal.

Por encontrarse ausente, con permiso del señor Presidente, el Diputado Arroyo, se discutió, en primer término, la moción suscrita, por los señores Baudrit Solera y compañeros.

El Representante BAUDRIT SOLERA usó de la palabra para referirse a la moción suscrita, entre otros, por él. Dijo que el pago de las deudas políticas por parte del Estado no evitaría, en ninguna forma, los gastos exagerados en las campañas electorales, que tanto daño le causan al país. Al contrario, si se establece en la Constitución que el Estado pagará los de las campañas, éstos, en lugar de disminuir, aumentarán. Agregó que no existía ningún medio para controlar los gastos de los partidos, pues siempre habrá oportunidad de que las agrupaciones políticas tergiversen las sumas que gastan en sus campañas. Tampoco se evitará que a los grandes contribuyentes se les pague con granjerías, una vez en el poder el candidato de sus simpatías. Esto sólo se llegará a evitar en Costa Rica, cuando el Presidente sea honrado a carta cabal y cuando los contribuyentes tengan la suficiente hombría de bien para contribuir tan sólo con el propósito de ayudar a una causa determinada. Expresó luego que en Costa Rica los partidos pequeños e ideológicos han logrado sufragar los gastos de sus campañas con pequeñas contribuciones de sus partidarios. Terminó diciendo que la medida para que el Estado cargue con las deudas políticas es contraproducente y en ninguna forma evitará los males que traen como consecuencia los gastos exagerados en las campañas.

El Diputado MONTEALEGRE manifestó que había firmado una de las mociones en debate por cuanto nada puede moralizar más la política del país, que la prohibición expresa que el Estado no pagará las deudas políticas, ni se devengarán cuotas a los empleados. Si el Estado carga con esas deudas -como se pretende- los gastos de las campañas electorales serán mucho mayores, pues los partidos tienen la seguridad que el gobierno pagará sus gastos.

El Representante ZELEDON se manifestó de acuerdo con la moción para que el Estado contribuyera con una parte al pago de las deudas políticas. Dijo que siempre había considerado el sufragio como parte de la docencia nacional y si el Estado paga la enseñanza pública, no existe razón alguna para que no ayude a sufragar los gastos de una campaña cívica-electoral. Es claro que el gobierno no pagará todas las cuentas que se le presenten, sino aquellas que fueron imprescindibles. Añadió que la moralización de la política se lograría en Costa Rica, el día que las Diputaciones no fueran compradas con una suma determinada, lo que ha permitido la llegada a los Congresos, no de los más aptos, sino de los más adinerados. Este mal se podrá evitar si el Estado paga las deudas políticas, ya que los partidos no se verán obligados a vender sus diputaciones, a efecto de recaudar fondos para pagar los gastos de la campaña electoral.

El Representante BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate. Dijo que en Costa Rica se logrará que las campañas políticas sean realmente torneos cívicos y culturales, el día que la educación haya penetrado hasta el más apartado rincón de la patria, cuando se haya despertado la conciencia cívica de nuestro pueblo, cuando exista la Universidad obrera que capacite a nuestros trabajadores, cuando la Universidad de Costa Rica haya alcanzado su plena autonomía, para que de esta manera se convierta en el faro luminoso que habrá de alumbrar a nuestro país. La moralización de la política se logrará cuando se alcancen los fines citados anteriormente, y no porque los gastos de las campañas electorales se reduzcan a una suma determinada, o por cuanto el Estado atienda los gastos de los partidos. El problema es más hondo que eso. Es un problema fundamentalmente de cultura.

El Diputado ZELEDON brevemente se refirió a las palabras anteriores del señor Baudrit. Dijo que compartía su criterio en lo que se refiere a que el problema principal que confronta el país, es un problema de educación cívica, de cultura, en términos generales.

El Representante MONGE ALFARO expresó: Nosotros no vamos a votar la moción que se discute, por muchas razones que ya expusimos anteriormente en el seno de esta Asamblea. A las muchas razones que se han expuesto, queremos a agregar algunos otros aspectos o puntos de vista. Se ha exagerado sobre los gastos en que incurren los partidos políticos en cada campaña. En realidad eso es cierto, mucho se ha gastado en esos menesteres desde el año 1942 en adelante, por parte de los diferentes partidos que han intervenido en la política nacional. Pero nosotros juzgamos, que si bien es cierto que esas sumas han llegado a números casi astronómicos, es lo cierto, que en cuanto se relaciona con los grupos que constituyen la oposición nacional, porque se enfrentaron a una situación política en extremo compleja y de vida o muerte, había necesidad de luchas contra un enemigo poderoso desde un punto de vista material. Al mismo tiempo otra razón o causa que explica el aumento de los gastos realizados durante las campañas electorales fue la forma especial como se desplegó la política. Numerosos afiliados a los partidos pedían gruesas sumas de dinero a efecto de satisfacer funciones electorales a ellos encomendadas. De esa manera aumentaron desorbitadamente los gastos y por lo tanto de las contribuciones a que se vieron forzados a dar, no sólo los ricos sino el pueblo todo. Si nosotros nos ponemos a analizar futuras campañas políticas enmarcadas dentro de un ambiente moral de rectificaciones morales y políticas en que está empeñado el país, llegaremos a la conclusión de que los gastos no llegarán, ni con mucho a la mitad o a la tercera parte de lo que llegaron los partidos políticos en campañas anteriores. Además, consideramos que dadas las instituciones de carácter electoral que se van a organizar, y que se pondrán en práctica, los gastos tienen que disminuir. Por eso los que estamos en contra de esta tesis, y de acuerdo con la moción del compañero Arroyo, y que apoyamos en caso de que la que está en debate sea desechada. En cuanto a lo que se refiere a las palabras del señor Rector de la Universidad, de que es necesario moralizar la política, elevar la conciencia cívica debemos confesar que estamos de acuerdo; nuestro grupo se organizó precisamente con el objeto de apuntar nuevas orientaciones al país, pero también, creemos que a eso se llegará no sólo por la acción de la escuela sino también por una serie de medidas, una de las cuales ha de ser la limitación de los gastos que los partidos hacen en materia electoral y evitar los despilfarros; y creemos que una medida contraria a la moción que está en debate, sería de gran provecho; y creemos que es fundamental que el Estado pague los gastos en que incurren los partidos políticos en sus actividades electorales. Así los Partidos no estarán sometidos a aquellos capitalistas que aporten elevadas sumas de dinero. Por ese motivo nosotros no estamos de acuerdo con la moción en debate, y esperamos que será desechada, para entrar a analizar la moción del compañero Arroyo.

El Representante SOLORZANO dijo que estaba en completo desacuerdo con la moción en debate, la que, aunque bien intencionada, iba a traer más perjuicios que beneficios al país. Indicó que las campañas políticas siempre se han hecho en Costa Rica a base de dinero, de fuertes contribuciones de los capitalistas. El problema hay que enfocarlo desde un punto realista. ¿Quiénes son los que contribuyen al financiamiento de las campañas electorales? Las personas adineradas y lo hacen con la seguridad de que luego, si el partido de sus simpatías triunfa, se resarcirán con creces. Si los contribuyentes saben con anterioridad de que no se les pagará con cuotas de los empleados públicos, como se ha venido haciendo en Costa Rica, se cobrarán con granjerías. Agregó que se debían tomar en cuenta esas flaquezas humanas. De ahí que se estaba en el deber de legislar tomando en cuenta esas flaquezas humanas, por lo que es necesario que se pongan diques a éstas. Declaró luego que el Estado debe contribuir a que las campañas electorales se desarrollen normalmente, dando oportunidad a todos los partidos, aún aquéllos que no cuenten con los medios necesarios para financiar sus campañas. Es preferible que el Estado contribuya a sufragar las deudas políticas de los partidos, antes que los contribuyentes se cobren con canonjías o bien imponiéndole al Presidente determinada línea de conducta. Añadió que la moción en debate tendía a establecer en Costa Rica una verdadera plutocracia. Es necesario abrirles las puertas a todos los ciudadanos, para que no sean tan sólo los poderosos los que digan cuáles han de ser los candidatos.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que la moción del señor Madrigal era la más adecuada. De no aceptarse que el Estado ayude a financiar los gastos de las campañas electorales, en el futuro los únicos partidos que podrán actuar son los de extracción capitalista, lo que resulta verdaderamente contraproducente y antidemocrático. Añadió que en Costa Rica no existían partidos ideológicos permanentes. La mayoría de los partidos se improvisan para las campañas, por lo que muchas veces no cuentan con los medios económicos suficientes. Lo malo del sistema imperante en Costa Rica, es que el Estado ha pagado las deudas políticas mediante deducciones a los sueldos de los empleados y por medios ilícitos. Indicó luego que creía una utopía obligar a los partidos a limitar sus gastos, en la forma propuesta en la moción del señor Arroyo. Los gastos de las campañas siempre responden a una necesidad. La moción del señor Arroyo -dijo- se divorcia de la realidad, pues ninguna campaña se podrá sufragar con la suma de cien mil colones. Terminó diciendo que consideraba una medida democrática, beneficiosa para el país, que el Estado contribuya a pagar los gastos de los partidos.

El Representante ARROYO manifestó que, de aceptarse la moción en debate, sería constitucionalizar la plutocracia en Costa Rica, como lo había dicho en otra ocasión. Significaría volver a los vicios del pasado, cuando los contribuyentes se resarcían de sus gastos mediante contratos ilícitos o con cuotas de los empleados públicos. Agregó que era indispensable limitar los gastos de los partidos durante las campañas. Deben eliminarse las llamadas manifestaciones de fuerza, así como la propaganda que se lleva a cabo por la prensa y por la radio, lo que ocasiona enormes gastos a los partidos. Es necesario terminar con una serie de gastos entronizados por los partidos. Y la única forma de alcanzar este ideal, es mediante la limitación de los gastos de las campañas electorales a una suma determinada. A principios resultará difícil controlar los gastos de los partidos, pero poco a poco el Tribunal Supremo de Elecciones logrará cumplir su cometido, en beneficio de la cultura cívica de los costarricenses.

El Diputado MONTEALEGRE insistió en que era fundamental moralizar al país después de los años desastrosos anteriores, lo que se lograría, en buena parte, si se establece que el Estado no pagará los gastos de los partidos, ni que éstos puedan devengar cuotas de los empleados públicos. Debe volverse a las campañas del pasado, cuando los costarricenses contribuían desinteresadamente a sufragar los gastos eleccionarios de sus partidos.

El Representante CHACON dijo que ninguno había demostrado los motivos por los cuales se justificaban los gastos excesivos de las campañas políticas. Demostró que la gran mayoría de esos gastos son innecesarios y bien podrían suprimirse. Las enormes sumas gastadas en los periódicos y en las radios no se justifican, ni dan resultados prácticos. Los gastos de las campañas electorales son, en su mayor parte, superfluos. Agregó que el Estado no tenía por qué contribuir al pago de las deudas políticas. El dinero usado en el pago de las deudas políticas, bien podría emplearse para obras de positivo beneficio nacional. Si se establece que el Estado no pagará las deudas políticas, así como la prohibición de deducir cuotas de las dotaciones de los servidores públicos, las contribuciones se reducirán al mínimo, pues nadie arriesgará su dinero, si no tiene la seguridad de recuperarlo luego. De pasar la moción del señor Arroyo -dijo- la politiquería, lejos de reducirse, aumentará en Costa Rica, porque los partidos tendrán la seguridad de que el Estado pagará sus deudas.

Sometida a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, fue desechada, así como la del Diputado Arroyo.

Se discutió luego la moción suscrita por el Representante Madrigal.

El Diputado JIMENEZ QUESADA dijo que no la votaría. Indicó que no se explicaba cómo el Estado iba a pagar las deudas políticas de un partido enemigo de determinada forma de Estado. Citó el siguiente ejemplo: nuestro país vive un régimen democrático: si mañana se fundan partidos monárquicos o bien fascistas, ¿cómo va a pagar el Estado sus deudas políticas? Añadió que le parecía absurdo que el Estado, que estaba organizado en una forma republicana, venga a sufragar los gastos de un partido que atenta contra su propia estabilidad.

El Representante VARGAS FERNANDEZ declaró que no iba a votar la moción en debate. Dijo que la moción era más apropiada para ir al Código Electoral y no al texto de una Constitución. Indicó el inconveniente que, para la estabilidad de la nueva Constitución, significaría incluir una disposición como la que se pretende. De aceptarla, se estaría exponiendo a la Constitución a reformas constantes y casuísticas lo que realmente es inconveniente para los intereses generales del país. Añadió que no existía razón alguna para que el Estado tenga que cargar con las deudas políticas de los partidos. Ya el Estado tiene sobre sus espaldas una gran obligación, como es la de sufragar una serie de gastos, que hacen posible el desarrollo de los torneos electorales, como papelería, empleados, etc. No hay motivo para aumentar aún más las obligaciones del Fisco, máxime en los actuales momentos. Sometida a votación la moción del señor Madrigal, fue desechada.

Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del Régimen Municipal.

Se presentaron las siguientes mociones de los Diputados Leiva, Valverde, Monge Alfaro, Brenes Mata, Ortiz, Esquivel y Monge Álvarez, que dicen así, respectivamente:

Moción del Diputado Mario Leiva., para que el artículo 135 se lea así:

“Artículo 135.- El Gobierno Municipal que existirá en cada cabecera de cantón para la administración de los intereses y servicios locales, estará a cargo de un cuerpo deliberativo y de un funcionario ejecutivo.

En los cantones centrales y en los que la población pase de veinticinco mil habitantes, el Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente de elección popular, y en los cantones lo será el funcionario que señale la ley.

Las Municipalidades son órganos autónomos, de elección popular y sus acuerdos y resoluciones podrán ser vetadas por el Ejecutivo Municipal o conocidos en apelación por el Tribunal respectivo dependiente del Poder Judicial, todo de acuerdo con lo que disponga la ley.

Sin embargo, para contratar empréstitos y dar en garantías sus bienes o rentas, crear impuestos o enajenar bienes muebles o inmuebles que valgan más de cinco mil colones, las Municipalidades necesitarán autorización legislativa”.

Moción para que el artículo 135 de la Constitución del 71 se lea así:

“Las Municipalidades son órganos de la soberanía nacional, de carácter autónomo, y de elección popular, que tiene a su cargo exclusivamente la gestión y defensa de los intereses locales. Se renovarán en la forma y en la fecha que determine la ley”.

Moción para que el artículo que aparece en la Carta del 71, bajo el número 135 se tenga por número 136, y, además se le agregue lo siguiente: [171-172]

“Las Municipalidades de los cantones cabeceras de provincia estarán integradas por no menos de cinco propietarios e igual número de suplentes. La ley determinará en cada caso el número de regidores de acuerdo con la población y el desarrollo de los cantones.

Todas las Municipalidades contarán con los síndicos que correspondan al número de distritos del respectivo cantón. Estos síndicos representarán a sus distritos con voz pero sin voto”.

Moción para incorporar a continuación del anterior el siguiente artículo:

“Exceptúanse de las disposiciones contenidas en este Título la ciudad de San José y zonas adyacentes que determine la Asamblea Legislativa, para constituir el distrito nacional en la forma que la ley indique”.

Transitorio.- “Lo dispuesto en el artículo precedente entrará en vigencia en la fecha que disponga la Asamblea Legislativa”.- Carlos Monge Alfaro.- Gonzalo Ortiz Martín.- Andrés Brenes Mata.- Ricardo Esquivel F.- Rogelio Valverde.- Luis Alberto Monge.

Se acordó votar la moción del señor Leiva por partes. Fueron aprobadas las dos primeras partes, que dicen así:

“Artículo 135, el Gobierno Municipal que existirá en cada cabecera de cantón para la administración de los intereses y servicios locales, estará a cargo de un cuerpo deliberativo y de un funcionario ejecutivo.

En los cantones centrales y en los que la población pase de 25,000 habitantes, el Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente de elección popular y en los demás cantones lo será el funcionario que señale la ley”. [169]

Por avanzada la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 80

No. 80.- Octogésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día primero de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Acosta Jiménez, Arias, Acosta Piepper, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Desanti, Dobles Segreda, Esquivel, Gamboa, Gómez, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Ruiz, Pinto, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Sancho, Zeledón; y los Suplentes: Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Monge Alfaro y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a una carta del señor Ismael Cortés, de la Unión Musical Costarricense, relacionada con el capítulo de la Cultura, del proyecto del 49.

Artículo 3º.- Los Representantes Esquivel y Brenes Mata presentaron moción para que se revea el artículo 135, referente a los intendentes para que se deje inexistente dicho párrafo.

El Diputado ESQUIVEL, para combatir la tesis de los Intendentes, hizo una breve reseña histórica de esta institución desde su creación, bajo el Gobierno de don Cleto González Víquez, por ley número 32 del 26 de diciembre de 1930.

La creación de las Intendencias la motivó la decadencia del régimen municipal en Costa Rica. En 1924, con el propósito de corregir esta deficiencia, se crearon las llamadas comisiones técnicas municipales, que no dieron ningún resultado, ni terminaron con el mal que afligía a nuestras Municipalidades. En 1930, el señor Luis Castro Ureña dirigió al Congreso un escrito pidiendo modificaciones al sistema de las comisiones técnicas. El escrito pasó a la Comisión de Gobernación de la Cámara para el dictamen respectivo. Sin embargo, la Comisión no se circunscribió al dictaminar estrictamente el proyecto del señor Castro Ureña, sino que presentó un proyecto nuevo que creaba las intendencias municipales en los cantones centrales de las provincias y en aquéllos cuyas rentas excedían de la suma de ¢75,000.00 al año. Sin embargo, apenas se nombraron los Intendentes, empezaron las dificultades y los conflictos entre estos funcionarios y el Gobernador, o bien con los munícipes y las respectivas comunidades. Al propio Congreso se trajo en varias ocasiones el problema creado por las intendencias.

El 7 de julio de 1933 el Diputado Santiago Ovares propuso una ley para derogar las intendencias municipales. El mencionado proyecto pasó a la Comisión de Gobernación de la Cámara, la que, con una sola excepción estaba integrada por los mismos que formaban la Comisión del año 30, que propuso el proyecto de ley que creaba las intendencias municipales. La comisión dictaminó favorablemente en cuanto al proyecto del Diputado Ovares. Sin embargo, por razones distintas, la moción del señor Ovares no llegó más que al informe de la Comisión de Gobernación de la Cámara. A pesar de todo, la Municipalidad de San José continuó trabajando en una forma intensa para echar abajo la institución de las intendencias, y por acuerdo tomado en la sesión del 15 de noviembre de 1934 se dirigió una excitativa al Ejecutivo para que fuera derogada la ley que creó la institución.

Don Ricardo Jiménez aceptó la sugerencia y envió el proyecto de ley a la Cámara, que se convirtió apenas en poco más de un mes, en ley de la República, que derogaba la institución de las intendencias municipales, volviéndose al régimen anterior. Agregó que en Costa Rica sólo hubo cuatro intendencias: la de San José, Alajuela, Puntarenas y Heredia. Las de Alajuela y Puntarenas fueron las primeras que desaparecieron. Continuó diciendo que la primera obligación del legislador es volver los ojos al pasado, a las experiencias legislativas de Costa Rica. Si el país en 1934 rechazó el sistema de las intendencias cuando el Ejecutivo lo desempeñaba un hombre de la altura de don Ricardo Jiménez, ¿cómo es posible, con qué fuerza moral se va a implantar ahora de nuevo un sistema que fracasó rotundamente? ¿Cómo se pretende decirle a los costarricenses que se va a llevar a la categoría de canon constitucional una institución que fue un fracaso y que sólo sirvió para traerle conflictos a la comunidad y gastos a las municipalidades? Cuando en 1930 se crearon las intendencias municipales no se tocó siquiera la Constitución del 71. Se creyó que no era necesario elevar a la condición de precepto constitucional la mencionada institución. ¿Por qué, entonces, se pretende ahora exactamente lo contrario? Terminó diciendo que el sistema de las intendencias de ninguna manera debería implantarse de nuevo en Costa Rica, por la amarga y dura experiencia que tal sistema nos dejara en Costa Rica.

Se aprobó la revisión. (El discurso del Diputado Esquivel se publicará al pie del acta.)

El Representante LEIVA usó de la palabra para defender la tesis de su moción para crear la institución de las intendencias. Dijo que era cierto que en el pasado se habían presentado dificultades con los intendentes y la Municipalidad de San José, pero ello se debió a que los funcionarios mencionados no fueron electos popularmente, como se establece en mi moción. De aprobarse ésta, los ciudadanos escogerán, no sólo a los munícipes, sino al Ejecutivo Municipal, que vendrá a ser el intendente. Añadió que era necesario que existiera un funcionario que se dedicara, constante y exclusivamente, al ornato y limpieza de las ciudades. El Gobernador no tiene el tiempo suficiente para dedicarse a estas tareas, ya que sus atribuciones son múltiples. Por otra parte, los munícipes ocupan sus puestos ad-honórem y tampoco se dedican a la tarea de supervigilar los servicios públicos. De ahí que es indispensable que exista un funcionario como el Intendente, dedicado por entero a sus labores, con el tiempo necesario para poner en debida forma los acuerdos y resoluciones municipales. Indicó que en casi todos los países existe la institución de las intendencias, por lo que no había razón para que en Costa Rica no existiera esa institución. Además, se trata de una institución sencilla, que no causará grandes gastos a las corporaciones municipales.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para refutar varias de las afirmaciones del señor Leiva. Dijo que no sólo en San José se presentaron dificultades con los intendentes, sino en los otros lugares donde se establecieron. Los intendentes de Alajuela y Puntarenas se eliminaron, antes de la derogación de la ley que los creó. La institución no rima con la idiosincrasia de nuestro pueblo, así como el régimen parlamentario -que ha dado tan buenos resultados en otros países- no podrá implantarse en Costa Rica, pues el pueblo, ni lo quiere ni lo entiende. Añadió que la institución de las intendencias iba a significar una nueva burocracia dentro del régimen municipal, pues los intendentes necesitarán el personal necesario y otras cosas más. Significarán para los presupuestos municipales fuertes erogaciones. Es una institución que sólo gastos y conflictos va a traer a la comunidad.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que se estaba redactando la Carta Fundamental del país y que no era necesario estampar en la misma una institución como la de las intendencias, lo que es más propio de una ley ordinaria. Que sea el Congreso el que venga a decir si la institución es o no es conveniente. Mañana, si el Congreso piensa que es necesario que el Ejecutivo Municipal esté en manos de un intendente, pues crea la institución mediante una simple ley, sin necesidad de variar el texto constitucional. Terminó afirmando que no estaba por que una institución como ésta se elevara a la categoría de canon constitucional.

El Representante CHACON JINESTA defendió el sistema de los intendentes. Dijo que la autonomía municipal en Costa Rica nunca había existido, ya que las municipalidades siempre han estado supeditadas al Poder Ejecutivo por una serie de funcionarios y organismos. Si se desea realmente otorgar a las municipalidades su plena autonomía, deben desligarse del Ejecutivo. De ahí que sea necesaria la creación de las intendencias, para que las municipalidades, a través del Ejecutivo Municipal, no dependan del Poder Ejecutivo. Para reafirmar su criterio, citó el caso de la Municipalidad de Alajuela, de la que ha formado parte. La Municipalidad de esta ciudad, con ser la segunda del país, se encuentra imposibilitada para llevar adelante cualquier gestión de progreso comunal, pues está coartada en sus funciones. El Gobernador tiene tantas obligaciones, que no dispone del tiempo suficiente para dedicarse a las labores municipales. Agregó que en el caso concreto de la ciudad de Alajuela se justificaba plenamente la creación de las intendencias, pues de este modo en el futuro existirá un funcionario que dedicará todos sus esfuerzos al servicio de los intereses de la localidad. Además los intendentes serán elegidos popularmente, lo que representa una gran ventaja. Suprimidas las elecciones de medio período, los munícipes durarán en sus cargos cuatro años. Si ahora, que sólo duran dos años, los negocios municipales se descuidan por cuanto los munícipes al poco tiempo dejan de asistir a las sesiones, ¿qué no ocurrirá en el futuro? Si no existe un funcionario como el Intendente, los negocios de la comunidad andarán muy mal.

El Representante BAUDRIT SOLERA razonó su voto favorable al sistema de los intendentes, como funcionarios de elección popular, independientes del Poder Ejecutivo. Dijo que las municipalidades en Costa Rica realmente habían sido órganos del Ejecutivo. De ahí que el interés ciudadano por el gobierno local se ha ido perdiendo poco a poco en nuestro país. Por todos lados las municipalidades se ven obstruccionadas por el Ejecutivo, que interviene en las mismas a través de una serie de funcionarios y organismos. Si se ha de seguir así, lo mejor es establecer que el Ejecutivo nombrara directamente, para el gobierno de las localidades a tres funcionarios. Las municipalidades en Costa Rica van poco a poco perdiendo facultades. Es tan poco el interés que despiertan, que las funciones de munícipe se desempeñan con desgano. Es necesario que los ciudadanos se interesen más por los asuntos locales, creando la verdadera autonomía del régimen municipal. De otro lado, en tanto los munícipes continúen ejerciendo sus funciones gratuitamente, se hace necesario un funcionario que se dedique de lleno al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de las municipalidades, vigilando los intereses locales. Concluyó diciendo que lo importante era que en la nueva Constitución quedara bien establecida la autonomía del régimen municipal.

El Diputado ZELEDON manifestó que no podían compararse a los intendentes, que trae la moción del señor Leiva, de elección popular, con aquéllos que fungieron desde 1930. Se trata de funcionarios muy distintos. Crear los intendentes municipales es realmente dar un gran paso hacia el logro completo de la autonomía municipal.

El Representante MONGE ALFARO señaló algunas dudas en cuanto a la moción en debate. Dijo que se afirmaba la necesidad de crear los intendentes, a fin de que las municipalidades puedan desarrollar un trabajo adecuado en beneficio de la comunidad. Pero, si los intendentes van a ser de elección popular, será lógico que llevarán al seno de las municipalidades su poco criterio político. Las cosas, entonces, se van a complicar. Por otra parte, si de lo que se trata es de realizar servicios técnicamente planeados, bien podrían las municipalidades mayores nombrar técnicos, como ocurre con la de la ciudad de San José, que ha realizado una gran labor en los últimos meses. La eficiencia en el servicio municipal se logra, no mediante la creación de simples funcionarios como los intendentes, sino mediante la debida tecnificación. Aclaró que ellos estaban por la plena autonomía municipal, pero que no creían que se alcanzara estableciendo la institución de las intendencias. El Consejo Municipal actual de la ciudad de San José no ha necesitado de intendentes para realizar la gran labor efectuada. Le ha bastado simplemente estar integrado por personas responsables y trabajadoras, preocupadas por el bienestar comunal.

El Diputado CHACON JINESTA de nuevo usó de la palabra para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que los intendentes serán de elección popular, así como lo son los munícipes, por lo que no existe el peligro apuntado por el señor Monge Alfaro de que ocasionarán conflictos dentro de la Municipalidad por su criterio político. Insistió en que el Ejecutivo Municipal debe estar desligado del Gobierno, para que pueda realizar a conciencia su labor. Añadió que la razón fundamental para crear esta institución estriba en el fortalecimiento de la autonomía municipal. Si tan sólo se decreta esta autonomía en el papel, de nada valdrá, ya que siempre las municipalidades estarán supeditadas al Ejecutivo.

El Representante VARGAS CASTRO manifestó que el éxito de las labores municipales depende de los hombres que integran las respectivas municipalidades. Si son activos y responsables, lograrán realizar una labor efectiva. Se refirió al caso del actual Presidente del Concejo Municipal del cantón de Tilarán, que también lo fue en las administraciones de Calderón y Picado, quien, a pesar de su condición de oposicionista, efectuó una buena labor. Agregó que las municipalidades pequeñas no podrán pagar a un intendente y tampoco pueden emprender grandes obras si no cuentan con la colaboración del Estado.

De nuevo intervino el señor BAUDRIT SOLERA y manifestó que para aunar pareceres y salvar lo más importante, la autonomía municipal, se podría resolver que la ley fijara la forma de nombrar el Ejecutivo Municipal, pero que éste funcionario nunca podría ser persona dependiente de ninguno de los Poderes del Estado. Sugirió al señor Leiva modificar su moción en ese sentido, si fuera posible ahora. El señor Leiva accedió, si no hay obstáculo reglamentario; pero la Mesa advirtió que no era posible acceder a lo pedido.

El Diputado GAMBOA expresó que la institución es beneficiosa para el país. Luego se refirió a las razones que justifican la inclusión de la misma en el texto constitucional. La Carta del 71 habla de los Gobernadores como Ejecutivos Municipales. Si el Intendente va a tener esas funciones de Ejecutivo Municipal, ahí hay una razón para incluirlos en el texto de la Constitución. Además, la institución de las intendencias será un medio de garantizar la autonomía municipal. De ahí que sea necesario incluir en la Constitución la mencionada institución, como una garantía de la autonomía municipal.

Sometida a votación la moción de los señores Esquivel y Brenes Mata, fue desechada.

Se discutió luego el párrafo 3º de la moción del señor Leiva, que dice así:

“Las Corporaciones Municipales son órganos de la soberanía, autónomos y de elección popular”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que sentía ciertos temores para votar la autonomía municipal en esa forma absoluta como se pretende anteriormente. Dijo que estaría de acuerdo en que esa autonomía, la tuvieran las municipalidades de los cantones cabeceras de las provincias, pero no todos. Es conveniente que exista alguna forma de control sobre los fondos comunales, control que actualmente se lleva a cabo por medio de la Inspección General de Municipalidades.

El Representante ORTIZ criticó la inclusión del término “soberanía” en la moción en debate. Declaró que la soberanía la tiene fundamentalmente el pueblo y la delega en la Asamblea Legislativa. De ninguna manera puede atribuirse esa soberanía a las corporaciones municipales, que son órganos administrativos de los intereses comunales. La soberanía la ejerce el pueblo a través de la Asamblea Legislativa. Se delega la potestad de legislar y no por partes aisladas.

El Diputado LEIVA indicó que el término “soberanía” no tenía mayor importancia. Bien podría suprimirse. Aclaró que lo había incluido acatando una disposición del Congreso de Municipalidades reunido en La Habana, en el año 1938. El señor ZELEDON pidió al proponente de la moción que no suprimiera el concepto de que las municipalidades son órganos de la soberanía nacional. Dijo que no le parecía absurdo que esa soberanía la delegara en parte el pueblo en un organismo de elección popular, como es el Ayuntamiento, encargado del manejo de los intereses comunales.

El Representante VOLIO JIMENEZ dijo que tanto en la moción del señor Leiva, como en el proyecto del 49 se hablaba de la soberanía de las municipalidades. Las municipalidades son instrumentos del pueblo para cumplir determinados fines. Añadió que la teoría es que el pueblo es soberano. Delega esa soberanía, para cuestiones locales, en los Ayuntamientos. Luego dijo que quizás resultaba peligroso extender la autonomía a todas las municipalidades del país. Para controlar el manejo de los fondos municipales, fue necesario crear la Inspección General de Municipalidades, debido a algunos abusos que se presentaron.

El Diputado ORTIZ manifestó que, aunque estaba con la autonomía municipal, no iba a votar la moción del señor Leiva por contener un concepto atentatorio cual es que las corporaciones municipales son órganos de la soberanía nacional. Una municipalidad, es decir, muchas municipalidades soberanas constituirán pequeños Estados dentro de un Estado, lo que viene a ser técnicamente imposible.

Puesto a votación el párrafo 3º de la moción del Diputado Leiva, fue aprobado.

El Representante ESQUIVEL manifestó que la moción del señor Leiva en debate, era distinta a la presentada en la sesión anterior y de la cual todos los señores Diputados tenían una copia. Presentó moción de orden para que se pospusiera la discusión de la misma, hasta tanto no se publicara.

Se aprobó la moción anterior.

Los Representantes Esquivel y Volio Sancho presentaron moción para agregar un nuevo artículo al Capítulo referente al Régimen Municipal, que diga así:

“Los Regidores Municipales desempeñarán sus cargos gratuita y obligatoriamente durante el término de cuatro años. La ley determinará el número de Regidores y las condiciones en que actuarán dentro de la Municipalidad. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones Centrales de provincia estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes.

Las Municipalidades se instalarán el primero de julio del año correspondiente”. [171]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada, así como el siguiente transitorio: “Para los efectos de las elecciones que habrán de verificarse en el corriente año, se elegirán en cada cantón el mismo número de Regidores que componen actualmente los Concejos Administrativos Municipales. Los Regidores que se elijan en dicha oportunidad tomarán posesión de sus cargos el 8 de noviembre próximo entrante y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el 8 de noviembre de 1953. Los que fueren electos en ese año, durarán en sus cargos hasta el 30 de junio de 1958”.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO DEL DIPUTADO LICENCIADO RICARDO ESQUIVEL F.

Señores Diputados: Al solicitar la revisión de lo acordado ayer, respecto a Intendentes Municipales, lo hago imbuido del firme convencimiento de que la Cámara ha incurrido en un lamentable error, olvidándose de las enseñanzas de una experiencia más o menos reciente, y con la esperanza de que, al volver sobre sus pasos, rectifique una decisión que la ciudadanía habrá de ver con malos ojos, porque los recuerdos que dejó la institución de las Intendencias Municipales en Costa Rica no son precisamente gratos.

Los señores Diputados recordarán que la Ley sobre Intendencias Municipales constituyó una especie de reacción contra los malos resultados que habían dado las Comisiones Técnicas Municipales, creadas por ley de 1924. Cada día se hacía más notoria la necesidad de llegar a un arreglo definitivo de la cuestión municipal; el clamor de la ciudadanía se elevaba hasta los gobernadores, exigiéndoles una medida radical en ese aspecto. El Secretario de Gobernación de entonces Licenciado don Luis Carlos Ureña -que lo era del Gobierno del Licenciado don Cleto González Víquez- dirigió una excitativa al Congreso, en 1930, proponiendo la modificación de ciertos artículos de la ley que creó las Comisiones Técnicas Municipales.

A esa iniciativa se le dió el trámite correspondiente, y de ella conoció la Comisión de Gobernación, integrada por los Diputados don Pedro Iglesias, don Macedonio Esquivel y don Rogelio Chacón. La Comisión, sin embargo, no se concretó a dictaminar sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo, sino que elaboró un proyecto totalmente nuevo, que contemplaba la creación de las Intendencias Municipales y lo sometió al Congreso.

Ese proyecto se convirtió en la ley Nº 32, de 26 de diciembre de 1930, sin que despertara debates de importancia en el seno del Congreso. Pero las discusiones, los conflictos y las molestias entre las Municipalidades y el Intendente, entre éste y el Gobernador, entre el Gobernador y la Municipalidad, surgieron simultáneamente con la aprobación de la ley y con el nombramiento de Intendentes.

Puede afirmarse que en la historia política costarricense no existe quizá un caso más claro, más patente del fracaso inmediato y rotundo de una institución o de un organismo, que el de las Intendencias Municipales. Muchos de los señores Diputados que se encuentran hoy en esta Cámara, saben que el problema de las Intendencias fue debatido ardorosa y continuamente por los periódicos y en el Congreso, casi inmediatamente después de haber sido promulgada la ley respectiva, y de haber comenzado a operar la nueva institución. Antes de cumplir esa ley su tercer aniversario, las ansias populares de hacerla desaparecer se condensaron en un proyecto de ley que propuso en 1933 al Congreso el Diputado don Santiago Ovares, publicado en “La Gaceta” número 155 del 11 de julio de ese año, y que decía así:

“Considerando que el sistema de Intendencias Municipales no ha dado los resultados que se tuvieron en mira al establecerlos y por el contrario su funcionamiento ha ocasionado un aumento considerable en los gastos de la comunidad, el Congreso, etc., Decreta: Artículo único: Derógase la ley Nº 32 de 26 de diciembre de 193. Dado, etc”.

El proyecto del señor Ovares pasó a la Comisión de Gobernación, que integraban dos de los Diputados que habían propuesto la creación de las Intendencias, los señores Iglesias y Esquivel. Y los autores de la iniciativa, al dictaminar sobre la derogatoria propuesta por el Diputado Ovares lo hicieron en los siguientes términos, que yo ruego a la Cámara escuchar atentamente, y que pone de relieve la integridad mental de esos ciudadanos que se despojaron de cualquier vanidad personal que pudiera emanar del hecho de ser ellos los autores de la ley sobre Intendencias Municipales, para contemplar únicamente el interés de la colectividad costarricense:

Congreso Constitucional:

La creación de Intendentes Municipales, incorporada en la ley Nº 32 de 26 de diciembre de 1930, tuvo por principales miras la economía en los gastos y la expedición en el trámite de asuntos municipales, tan dilatada casi siempre con el sistema anterior de las Comisiones Técnicas. La ley fue de ensayo, pero en la práctica ha servido para poner en evidencia que la economía buscada no se produjo como era de desearse, y lo que es peor, dió origen a dificultades entre los intendentes y las corporaciones que los nombraron, pues éstas creyeron ver cercenadas sus atribuciones de entidades autónomas en más de una ocasión, surgiendo de ese conflicto un corolario de graves inconvenientes para la marcha ordenada de la administración local. La práctica ha demostrado claramente, de otra parte, que los gobernadores están capacitados para ejercer las funciones, afines a sus cargos, encomendadas a los intendentes, por la ley actual, y que el exceso de gastos por la acometividad de obras y empresas sugeridas hasta cierto punto por la necesidad de justificar el mantenimiento de los actuales organismos, ha puesto a las municipalidades en la condición de ocurrir con harta y penosa frecuencia al apoyo de los poderes públicos y de los mismos gobernadores, consiguientemente.

Los contribuyentes protestan de las deudas que pesan sobre ellos como nuevas cargas, a que han de atender tal vez con sacrificios dolorosos, y justo es atender sus clamores.

Aparte toda consideración de orden personal, por mucho que hayamos de lamentar este aspecto de la cuestión sometida a nuestro estudio, debemos aconsejar la supresión de las Intendencias Municipales. El proyecto de codificación redactado por el Licenciado Cleto González Víquez, de que pronto va a conocer el Congreso, prescinde de las intendencias. Bueno es, sin embargo, mientras esa legislación no sea aprobada, legislar en el sentido que imponen las circunstancias; y reservándonos para la discusión el ser más amplios al respecto, si fuere preciso, proponemos el siguiente proyecto, acorde con la idea fundamental del proponente señor Ovares.

El Congreso, etc.,

DECRETA:

Artículo único.- Derógase la ley Nº 32 de 26 de diciembre de 1930, en cuanto creó las Intendencias Municipales y en cuanto se refiere al funcionamiento de estos organismos.

Al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones.- Comisión de Gobernación.- San José, 26 de julio de 1933.- Pedro Iglesias.- Marco Tulio Maroto.- Macedonio Esquivel.

Eso que acabo de leer, señores Diputados, lo decían no unos recién llegados a la Cámara, sin interés personal en la Ley de Intendencias Municipales, sino nada menos que los autores y defensores de esa ley.

Sin embargo, y por razones que yo desconozco y que el expediente que he consultado no indica- aunque supongo que sería porque se terminaron las sesiones ordinarias del Congreso- la moción del señor Ovares sólo llegó hasta el dictamen de la Comisión de Gobernación, que he leído. Pero no paró allí la cosa, porque la Municipalidad de San José, que resultaba la más afectada por la Ley de Intendencias siguió trabajando de firme con el propósito de echarla abajo. El 15 de noviembre de 1934, antes de ajustarse los cuatro años de edad de la ley, la Municipalidad de San José acordó dirigir una excitativa a la Secretaría de Gobernación instando el envío de la derogatoria de la Ley de Intendencia al Congreso, y alegando razones de economía y afirmando que en esos momentos el Gobernador desempeñaba, con buen éxito, las funciones que correspondía al Intendente, a quien suplía con ventaja y con notoria eficiencia.

En esa época, y así aparece de los documentos que he tenido a la vista, el presupuesto de la Intendencia Municipal de San José, era de veinticinco mil colones al año. Piensen los señores Diputados que esto ocurría hace quince años, cuando el Gobernador de la provincia, ganaba según el Presupuesto de ese año, que he consultado, cuatrocientos colones mensuales. Medítese a cuánto ascenderían hoy día los gastos de la Intendencia, tomando en cuenta que el Gobernador, en estos tiempos, gana mil quinientos colones al mes, y que el Intendente, por razones obvias, no podría ganar menos de esa suma, y quizá pretendería más. Lo menos que le costaría a la Municipalidad de San José, el lujo de tener un Intendente que no necesita, que no desea y que la experiencia está diciendo a gritos que no debe tenerse, sería doscientos mil colones anuales.

Decía que la Municipalidad de San José había instado la derogatoria de la Ley de Intendencias. Tanto el Presidente de la República, que lo era entonces el Licenciado don Ricardo Jiménez, como su Secretario de Gobernación, Ingeniero don Santos León Herrera, acogieron entusiásticamente la idea de la supresión. En el oficio que la Secretaría de Gobernación dirigió al Congreso elevando el correspondiente proyecto de ley, se dice que sólo cuatro Intendencias se habían creado en el país: la de San José, la de Alajuela, la de Puntarenas y la de Heredia. Las Intendencias de Alajuela y de Puntarenas habían desaparecido desde antes de derogarse la ley, porque las respectivas Municipalidades no habían procedido a elegir Intendente, lo que demuestra el sentimiento de repulsa que existía en la conciencia comunal contra esos funcionarios. El Ministerio, en el oficio de que hablo, no concreta las razones de la desaparición de las dos Intendencias referidas, pero esas razones las conocía entonces -y las conoce hoy- todo el mundo. Pueden concretarse en una sola frase, que expresa que el sistema de Intendencias fue- y será si se insiste en resucitarlo- un fracaso completo, rotundo y constante.

La aprobación del proyecto del Ejecutivo que derogaba las Intendencias, constituye un verdadero récord de velocidad parlamentaria, pues al mes y ocho días de haber entrado el proyecto a esa Sala quedaba convertido en ley, y se sepultaban las Intendencias, volviéndose al sistema antiguo. ¿Qué significación tuvo esa premura por aprobar la ley? Ella indica que el clamor de las comunidades era muy grande y muy fundado contra las Intendencias, y que el Congreso no pudo dejar de apoyar una aspiración que se había debatido ampliamente por la Prensa, y que sintetizaba el criterio de la mayoría ciudadana costarricense.

Yo creo que la primera obligación del legislador es volver los ojos hacia el pasado, y aprobar la experiencia legislativa que ha tenido el país. Y esa experiencia nos está diciendo que no debemos insistir en resucitar una institución que el país rechazó hace apenas quince años, y que sólo fracasos y molestias produjo. Si los costarricenses hace quince años resolvieron derogar las Instituciones por gravosas e ineficaces, si el Gobierno de entonces, a cuya cabeza se encontraba un varón de tanta altura cívica como don Ricardo Jiménez acogió con beneplácito la iniciativa de la Municipalidad de San José, haciéndose así intérprete del sentir del país, si se ha dicho que la institución de la Intendencia es perjudicial para la buena marcha de los intereses municipales, si se ha demostrado que gravitaría en forma sensible sobre el escuálido tesoro municipal, si los documentos que he leído están diciendo que los costarricenses de hace apenas quince años se convencieron del fracaso de esos organismos, ¿con qué argumento decisivo, con qué fuerza moral, con qué nueva razón -desconocida antes- vamos nosotros a imponerle al país una institución que rechazó ya, hace apenas quince años, y que sólo originó fracasos y molestias y gastos excesivos? ¿Cómo podemos decirle al país que vamos a elevar a la categoría de canon constitucional una institución que -como lo saben muchos de los señores Diputados que me escuchan- no pudo operar eficientemente dentro de la organización municipal costarricense? ¿Cómo podemos pretender que reviva una institución que sólo sirvió para traerle dificultades a la Municipalidad, y gastos y dolores de cabeza a los contribuyentes y los Regidores?

Yo deseo, señores, hacer notar a ustedes que cuando en 1930 se creó la institución de las Intendencias Municipales, no fue necesario tocar el texto constitucional de 1871. Y no se me diga que esa omisión se produjo porque los hombres que estaban dictando esa ley, y que la sancionaron, no sabían de Derecho Constitucional, porque el Presidente era nada menos que el Licenciado González Víquez, y el Secretario de Gobernación el Licenciado don Juan Rafael Arias, aquí presente. Y si estos varones costarricenses creyeron que no era necesario entonces elevar la Intendencia a la categoría de canon constitucional, para darle existencia, ¿por qué se nos quiere obligar ahora a otorgarle patente de disposición constitucional, a concederle un sentido de permanencia dentro de la Carta Política, que el país no quiere, y que más bien lo rechaza?

Yo les pido en forma muy sincera y respetuosa a los señores Representantes, que meditemos bien el paso atrás que vamos a dar. Que se piense en que, fuera de las opiniones de uno que otro autor, que sin duda se nos leerá aquí, pero que no valen lo que la experiencia nacional vivida, no se puede traer un argumento nuevo, una razón atendible que justifique la existencia de esa institución dentro del organismo municipal costarricense.

Yo pido a los señores Representantes, cuya altura cívica conozco de sobra, que mediten mucho en este asunto. Estoy seguro de que si el Licenciado Leiva, promotor de la idea -y cuyas condiciones de Diputado inteligente, estudioso y serio, me complazco en reconocer- hubiera estado empapado de lo que fueron las Intendencias Municipales, y de las razones que hubo para hacerlas desaparecer, no habría propuesto que resucitáramos esa institución. Pero quizá por su poca edad el Licenciado Leiva no pudo palpar mediante su experiencia personal el fracaso de las Intendencias, que sólo duraron cuatro años porque el país las rechazó categóricamente, como las rechazaría hoy si prosperara la idea de revivirlas.

ACTA No. 81

No. 81.- Octogésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día dos de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a una carta del señor Luis Alberto López, por medio de la cual propone una fórmula para el pago de las deudas políticas por parte del Estado.

Artículo 3º.- El Representante MONTEALEGRE presentó moción para que se revea el último párrafo del artículo 135, el cual se suprimirá.

El Diputado ESQUIVEL expresó que votaría la revisión planteada, ya que la completa autonomía municipal, tal y como la propone el artículo 135, ha dado en Costa Rica los más desastrosos resultados. Indicó que aún estaban frescos los abusos cometidos en el manejo de los fondos comunales por algunas municipalidades, por lo que debería idearse un sistema más acorde con la realidad nacional. No se puede otorgar esa autonomía en una forma absoluta, máxime si se tienen en cuenta las amargas experiencias del pasado.

Sometida a votación la revisión, fue aprobada.

El Diputado JIMENEZ ORTIZ declaró que su voto es contrario a lo acordado ayer por la Asamblea, en relación con la autonomía municipal, otorgada en la forma que se otorgó. Dijo que esa disposición no había tenido el estudio necesario, ya que se trata de un asunto complejo y difícil. La autonomía significa un cambio radical en el régimen municipal que ha vivido el país, así como representa un cambio fundamental en la actual legislación municipal. Añadió que la autonomía debería ser otorgada poco a poco. Lo más prudente es que esa autonomía la otorgue gradualmente la Asamblea. En ese sentido presentó una nueva fórmula para su discusión, que dice así: “Facúltase al Poder Legislativo para otorgar a las municipalidades de cabeceras de provincias y a aquellos cantones que por su número de habitantes o por la importancia de sus rentas lo ameriten, la autonomía administrativa mediante una ley orgánica que regule todo el régimen municipal y que contemple un sistema de presupuesto y control en términos similares a los que rigen para el gobierno nacional”. Luego explicó brevemente los alcances de su moción. Señaló las diferencias que existen entre la autonomía absoluta y la administrativa. También criticó la inclusión del concepto “Las Municipalidades son órganos de la soberanía nacional”, incluido en la moción aprobada del señor Leiva, de cuyo concepto se pide la supresión. Ese concepto -dijo- puede implicar la idea de que los cantones son omnipotentes en relación con los derechos de su jurisdicción. Agregó que era necesario que existiera un funcionario de enlace entre el gobierno nacional y el municipal, para la buena armonía de ambos. Terminó diciendo que procedía en forma absolutamente doctrinaria, con el único deseo de que los principios de la nueva Constitución sean practicables y operantes.

El Representante ARROYO expresó que existía una contradicción entre el párrafo 2º y el 3º de la moción aprobada del señor Leiva. El hecho de que se haya acordado que las municipalidades son órganos de la soberanía nacional, autónomos, impide que elementos de otros Poderes participen en el gobierno municipal.

El Diputado LEIVA aclaró que la autonomía otorgada a las municipalidades no es absoluta, sino relativa, pues están sometidas a cierto tutelaje por parte del Estado. Los presupuestos de las corporaciones municipales estarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Añadió que lo ideal sería que cada cantón tuviera un Intendente, pero que esto no es posible pues existen muchas municipalidades pobres y pequeñas que no podrán pagar un funcionario de esta categoría. Lo importante es que en la nueva Constitución quede consagrada la autonomía del régimen municipal. De aprobarse la moción del señor Jiménez Ortiz, lo mejor es que las cosas queden como estaban en la Constitución del 71.

El Diputado MONGE RAMIREZ defendió la tesis de la autonomía municipal. Dijo que se debía desligar a las municipalidades -como cuerpos elegidos por el pueblo- de las influencias del Poder Ejecutivo. Ese es el objetivo que se persigue. Es necesario acabar con esa influencia perniciosa del Ejecutivo en la marcha de las corporaciones municipales. A menudo sucede que el Ejecutivo Municipal, de nombramiento del Poder Ejecutivo, obstruye constantemente la labor municipal. Observó luego que en los cantones pequeños era más fácil controlar el manejo e inversión de los fondos comunales, que en las ciudades grandes. En los pueblos se sabe si las municipalidades trabajan bien o mal. Agregó que la autonomía no era absoluta, pues siempre las municipalidades estarán sujetas a ciertos controles en la preparación de sus presupuestos, por medio de la Inspección General de Municipalidades.

El Diputado ZELEDON dijo que la autonomía otorgada al régimen municipal no era absoluta, como no hay nada absoluto en este mundo. Todo tiene sus limitaciones. ¿No se dice, por ejemplo, que la Asamblea Legislativa es el poder autónomo y soberano por excelencia? Sin embargo las resoluciones de la Asamblea están sujetas al veto por parte del Ejecutivo, además de otras limitaciones. Expresó que el régimen municipal ha sido la fuente de la Democracia, pero que ha ido decayendo paulatinamente. Para que vuelva a ser lo que fue, es necesario otorgarle la plena autonomía. Censuró el argumento de los que dicen que no estamos preparados para dar la completa autonomía al régimen municipal. En Costa Rica nunca hemos estado preparados para las innovaciones. Sin embargo, ese argumento no tiene ninguna validez. Añadió que los errores y desmanes cometidos en otras épocas por algunas municipalidades, se pueden equiparar a los cometidos por el gobierno nacional. Estos errores no se debieron a la autonomía, sino a la falta de sanción para aquellos funcionarios que procedieron deshonestamente. Concluyó afirmando que apoyaba decididamente la autonomía municipal.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ (*) defendió la tesis de la autonomía municipal ¿Qué se le objeta a la misma? -preguntó- ¿Alguien en la Asamblea o en el país la objeta? No. ¿Cuál es el temor que existe para concederla? Se dice que los dineros municipales se esfumarían, pero con autonomía o sin autonomía municipal esto ocurrirá mientras los hombres sean irresponsables o deshonestos. Pero no es cierto que a las municipalidades se les esté dando libertad absoluta para disponer del manejo de los fondos comunales. Al contrario, hay una moción presentada para que los presupuestos municipales sean aprobados y fiscalizados por la Contraloría General de la República. Además, se aprobó ya que la Asamblea Legislativa es la llamada a autorizar los impuestos municipales. Agregó que lo que se pretendía era alejar a las municipalidades lo más posible de la influencia decisiva del Ejecutivo. ¿Cómo es posible que un gobierno comunal no sea autónomo? Si se deja en manos de la Asamblea Legislativa a facultad para otorgar la autonomía administrativa de las municipalidades en una forma gradual, ocurrirá que la misma Asamblea que ha concedido autonomía a una municipalidad, puede muy bien luego -por razones políticas-, suprimirla; y eso sin hablar de lo ilógico de recomendar a un Poder cosas que entran en sus atribuciones. Lo más conveniente es elevar a la categoría de precepto constitucional la autonomía del régimen municipal para alejarla de los vaivenes políticos.

El Diputado GONZALEZ HERRAN dijo que la autonomía de que van a gozar las municipalidades no es absoluta, como tampoco es absoluta la soberanía de la propia Asamblea Legislativa, a la que se le imponen ciertas restricciones. Las Municipalidades también van a tener sus limitaciones. No se está pretendiendo que las municipalidades se gobiernen como moros sin señor, sino que se está consignando el principio que las municipalidades son delegación directa del pueblo y que para la buena administración de las mismas están sometidas a las restricciones necesarias.

El Representante VOLIO JIMENEZ explicó que la duda y la confusión habían venido por la inclusión del término “soberanía”. Muy bien podría soslayarse el debate si ese concepto se suprimiera y se dijera tan solo que “las corporaciones municipales son órganos autónomos, de elección popular”.

Advirtió el señor BAUDRIT SOLERA que de seguro el señor Leiva no tendría inconveniente en suprimir de su moción el término “soberanía” antes de votar la revisión, si eso fuera posible. La Mesa declaró que no lo era por estar aprobada tal moción con aquel concepto. Agregó entonces el señor Baudrit Solera que si el señor Leiva aceptada su sugestión, que se votara en contra la revisión ahora y que el término “soberanía” se suprimiera, cuando, al conocerse el informe de la comisión coordinadora, haya de nuevo ocasión para revisar. El señor Leiva se manifestó de acuerdo con lo pedido por el señor Baudrit Solera.

Sometida a votación la moción del señor Montealegre, para que se suprimiera el párrafo último del artículo 135, fue desechada.

El Representante GONZALEZ HERRAN presentó moción de revisión para que en el transitorio aprobado en la sesión anterior se dijera que las municipalidades que se elijan en las próximas elecciones, tomarán posesión de sus cargos el 1º de diciembre, y no el 8 de noviembre. El proponente de la moción anterior explicó que el propósito de la misma era el de dar al Tribunal Supremo de Elecciones el tiempo indispensable para escrutar los votos emitidos. Lo más urgente es que los votos para Vicepresidente y Diputados sean escrutados antes del 8 de noviembre. Los munícipes pueden esperar unas cuantas semanas más. Si se establece que el Tribunal Supremo de Elecciones tenga que hacer la declaratoria de elección de los Vicepresidentes, Diputados y Munícipes, para el 8 de noviembre le será casi imposible hacerlo. El Diputado ESQUIVEL manifestó que votaría con mucho gusto la moción del compañero González Herrán, pero lo asaltaba una duda, que pasó a exponer. Como es sabido, los actuales Concejos Municipales son organismos de facto, ya que fueron nombrados por el poder de facto. Si el 8 de noviembre el país entra de lleno a la normalidad constitucional, ¿es posible que se admita esa coexistencia de sistemas durante un mes, es decir, organismos de derecho a la par de organismos de hecho? El Diputado GONZALEZ HERRAN aclaró que, al promulgarse la Constitución, esos organismos de facto deberán someterse a todas las reglas constitucionales y legales.

Se aprobó la revisión, así como la moción de fondo. En consecuencia, el Transitorio del artículo 136 se leerá así: “Transitorio. Para los efectos de las elecciones que habrán de verificarse en el corriente año, se elegirá en cada cantón el mismo número de Regidores que componen actualmente los Concejos Administrativos Municipales. Los Regidores que se elijan en dicha oportunidad tomarán posesión de sus cargos el 1º de diciembre próximo entrante y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el 8 de noviembre de 1953. Los que fueren electos en este año, durarán en sus cargos hasta el 30 de junio de 1958”.

Fue aprobada la siguiente moción suscrita por los Diputados Monge Alfaro, Brenes Mata, Ortiz, Valverde, Esquivel y Monge Álvarez:

“Todas las municipalidades contarán con los síndicos propietarios y suplentes que correspondan al número de distritos del respectivo cantón. Estos Síndicos representarán a sus distritos, con voz pero sin voto”. [172]

Se discutió luego la siguiente moción suscrita por los mismos proponentes de la anterior: “Exceptúanse de las disposiciones contenidas en este título la ciudad de San José, y zonas adyacentes que determine la Asamblea Legislativa para constituir el Distrito Nacional en la forma que la ley indique. Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo precedente entrará en vigencia en la fecha que disponga la Asamblea Legislativa”.

El Diputado ZELEDON expresó que el punto era de suma importancia, por lo que la moción debería publicarse previamente en el Diario Oficial. En ese sentido presentó una moción de orden, que fue combatida por el Diputado ESQUIVEL, quien manifestó que ningún Representante podría ignorar la moción en debate, por cuanto desde el día anterior se distribuyó una copia de la misma a cada uno de los miembros de la Cámara. Agregó que la moción tan solo pretendía dejar abierta la posibilidad constitucional para que en el futuro se llegue a crear el Distrito Nacional, después de un maduro estudio y largo debate por parte de la Asamblea Legislativa. Por la publicación de la moción también se pronunció el señor Baudrit González. El Diputado ORTIZ explicó brevemente los alcances de la moción anterior, que solo persigue abrir una oportunidad para que en el futuro, se erija a la ciudad de San José en distrito nacional si así lo demanda la conveniencia general del país. La moción debe ser debatida, no en el seno de la Constituyente, sino cuando la Asamblea Legislativa conozca de la misma. San José por razón de su crecimiento en área y en población, va teniendo problemas que difieren de los de otras localidades. Su mismo progreso, y mayor presupuesto le ha permitido crear departamentos técnicos como el de Ingeniería y el Económico de gran provecho para la comunidad, pero que no puede desenvolverse bien por las limitaciones que le imponen municipalidades pequeñas, incapaces económicamente y que sin embargo, en la realidad son barriadas de la capital, que gozan de la mayor libertad para manejarse sin los controles de la técnica que no pueden pagar. Una serie de razones que oportunamente podrían exponerse dan la razón a dejar abierta la posibilidad de convertir a la capital en un distrito nacional.

El Diputado ZELEDON explicó que la publicación de una moción no se hace exclusivamente para que la conozcan los señores Representantes, sino para que se entere la opinión pública. El Diputado HERRERO manifestó que no votaría ahora ni después la moción propuesta para que la ciudad de San José se erija en Distrito Nacional, lo que vendría a perjudicar a las otras provincias. También estuvo de acuerdo en la publicación previa de la moción. El Diputado MORUA expresó que la moción en sí era una invitación para que la próxima Asamblea Legislativa conozca de inmediato acerca de la creación del Distrito Nacional.

Sometida a votación la moción de orden del señor Zeledón, fue aprobada.

Los Representantes Baudrit Solera, Gómez y Castro Sibaja presentaron moción para agregar un artículo final al título así:

“Las Municipalidades formularán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, que requieren la aprobación de la Contraloría General de la República para entrar en vigencia y que además quedan sujetos a la fiscalización superior de ese organismo”. [175]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Artículo 4º.- Se pasó luego a discutir la moción del Representante VOLIO SANCHO, cuya discusión, por acuerdo de la Cámara, se había pospuesto hasta tanto no fuera publicada en el Diario Oficial. La moción es para agregar al capítulo referente al sufragio, con el número que le corresponda, un artículo que digas así:

“Todos los ciudadanos tienen derecho a agruparse en partidos para intervenir en la política nacional.

Sin embargo, se prohíbe la formación o el funcionamiento de partidos que, por sus programas ideológicos, medios de acción, o vinculaciones internacionales, tiendan a destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, o que atenten contra la soberanía del país, todo a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones”. [98]s

El autor de la moción anterior defendió la moción en discurso que se transcribe íntegro al pie del acta.

Se aprobó una moción de orden suscrita por los Representantes Acosta Jiménez, González Flores, Oreamuno y Brenes Mata para que la votación de la moción del señor Volio Sancho fuera nominal.

El Representante ARROYO razonó su voto negativo a la moción en debate. Dijo que no podía aceptar la moción del señor Volio Sancho, por cuanto atentaba contra el principio de la irrestricta libertad, que debe imperar en todo régimen verdaderamente democrático. Añadió que las ideas sólo se han de combatir con ideas dentro de una democracia. En la Constitución no puede incluirse otro medio de combatir las ideas de los partidos totalitarios, a no ser con ideas. Se ha venido luchando por el fortalecimiento de la Democracia en Costa Rica, pero ahora se pretende incluir en la nueva Constitución un principio que va contra aquélla. Indicó que creía que el régimen democrático es el mejor, por cuanto garantiza la libertad y la dignidad humanas, pero que de ninguna manera puede afirmarse que es el único. No sólo está el comunismo frente a la Democracia, sino que se le vienen a cerrar las puertas a otros partidos para que expresen sus propias ideas. A la formación de partidos dentro de una democracia debe dársele toda amplitud y garantías. Lo que se debe hacer es controlar la propaganda subversiva de los partidos que atenten contra los principios democráticos, en la forma más adecuada. Terminó diciendo que el fantasma del comunismo estaba llevando a la Asamblea a un desvió peligroso de los principios democráticos, dándole a la nueva Constitución un sesgo antidemocrático.

Por avanzada la hora el señor Presidente terminó la sesión a las 6.45 de la noche, habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Acosta Jiménez.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Licenciado Fernando Volio Sancho.

Señores Diputados: Con la sinceridad que procura una arraigada convicción, pienso que el sistema que hemos forjado para la institución del sufragio y la estructura misma de la nueva Carta, quedarían falseados por su base si no estableciéramos en el texto constitucional disposiciones encaminadas a impedir que Partidos de tendencias antidemocráticas destruyan, precisamente lo que con tanto afán estamos construyendo.

Creo asimismo, señores Diputados, que los Partidos no pueden sustraerse a la acción reguladora y vigilante de la ley, por ser de gran trascendencia la misión que ellos cumplen. “La vida del Estado democrático se cimenta sobre el sistema de Partidos”, -dice Harold Laski en su obra “El Estado Moderno”.- Los Partidos según, anota ese autor, no sólo facilitan las bases para que la ciudadanía se pronuncie respecto de los negocios públicos, sino que también les toca ejercer la función moderadora que a veces es necesaria para reprimir excesos en el seno de las Asambleas Legislativas. Para mí, los Partidos son o deben ser los genuinos voceros de la opinión nacional y los medios indispensables para que el electorado haga sentir en las urnas y fuera de ellas sus determinaciones soberanas.

Nuestro autorizado constitucionalista, don Elías Leiva Quirós, expresa que los Partidos políticos son “los órganos de la opinión pública que influyen más directamente en la organización del Estado”. La importancia que tienen, en realidad, es de suyo evidente: su función orientadora hace de ellos los verdaderos guías del pensamiento de la Nación y les permite, en un momento dado, convertir en realizaciones concretas los anhelos populares.

Ahora bien, si todo esto y mucho más significan los Partidos, es claro, es razonable que su acción haya de desenvolverse dentro del marco de la ley, en todo cuanto pudiera socavar la firmeza del orden social y la integridad de las instituciones republicanas del país.

A ello tiende justamente la moción que estamos discutiendo. A preservar en suma, los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica.

El Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve, contiene una disposición dirigida al mismo propósito, para realizar el cual proscribe de nuestras contiendas electorales a los Partidos que “por sus programas, medios de acción, vinculaciones o antecedentes se opongan al régimen de gobierno representativo democrático de la República, o que atenten contra la soberanía nacional”, (Art. 121). Como se ve, esa regla es quizá muy amplia, peligrosamente amplia y por lo mismo podría prestarse a abusos en perjuicio de determinadas agrupaciones políticas cuya actuación sí sea conveniente o saludable para nuestra vida institucional, so pretexto de que tales agrupaciones se oponen al régimen de gobierno o a la soberanía del país. De ahí que yo procurase rodear de mayores garantías a los Partidos, de modo que solamente se prohíban la organización y el funcionamiento de los que tiendan a destruir los fundamentos de la organización democrática nacional, o que atenten contra la soberanía de nuestra Patria.

¿Cuáles son esos fundamentos? Entre ellos tenemos la forma republicana de gobierno, la elección popular de mandatarios responsables, el imperio de la voluntad de las mayorías, expresada en los comicios, el régimen de las libertades humanas, la independencia política de que ha de gozar la República para regir sus destinos sin interferencia de poderes extraños, las instituciones de la familia y de la propiedad privada -condicionada esta última al supremo interés social- y, en general, todas aquellas características de una organización que ampare la personalidad y dignidad del hombre y le permita a éste realizar los fines de su existencia, en el orden moral y material.

¿Y cuáles son los Partidos que en forma abierta, clara e indudable están en pugna con esos fundamentos del régimen democrático? Son, como lo sabemos muy bien, los partidos extremistas, totalitarios, de izquierda o de derecha. En este momento de la historia de la humanidad, nos hallamos empeñados en una lucha decisiva, entre la democracia y el totalitarismo, lucha que tuvo sus comienzos desde el punto y hora en que Alemania e Italia arrastradas por ambiciones insensatas, se lanzaron a la conquista mundial para imponerles a las demás naciones las ideologías fascista y nazista, con el señuelo de que los hombres y los pueblos sojuzgados iban a disfrutar de una felicidad inasequible bajo cualquier otro orden social o político.

Vino después la Segunda Guerra Mundial, que enfrentó a los países del Eje totalitario con las democracias de Europa y América. Choque brutal, sangriento, de encontradas ideologías y tendencias. Sacrificios ilímites, sostenidos solamente por el coraje y la decisión de los pueblos libres que no querían caer bajo la opresión ominosa del totalitarismo. Gloriosos campeones de esa gesta fueron Roosevelt y Churchill, ciudadanos del mundo.

Churchill, sobre todo, ganó la admiración de los siglos como paladín de la libertad, por su genio dinámico, por su idealismo tenaz y constructivo.

Estos grandes conductores de la humanidad no sólo pusieron por obra esfuerzos inauditos para sostener la guerra y llevarla a término victoriosamente sino que a la vez, con visión de estadistas geniales, se empeñaron desde entonces en exterminar de raíz las doctrinas del fascismo italiano y del nazismo alemán, a fin de librar a las generaciones futuras, de las terribles pruebas a que se veía sometida la infortunada generación actual, en todo el haz de la tierra, por culpa de las naciones totalitarias y conquistadoras.

Desde entonces, el mundo tuvo la certeza del peligro que representaban, para nuestra civilización, aquellas funestas ideologías y, ganada la Guerra, comenzó a ponerse en guardia contra otro peligro tan grave como ese o quizás mayor: el del comunismo soviético. Rusia -lo dijo un gran observador sagaz- fue durante la Guerra el enemigo emboscador de las democracias, de tal manera que, al terminar la tremenda conflagración, tuvimos al fin la evidencia de ese hecho y la evidencia también de la necesidad de defendernos de la infiltración de las disolventes doctrinas marxistas, acometida febrilmente por Rusia a fin de llevar a cabo la empresa dominadora en que fracasaran los países del Eje. Y para defendernos de esa infiltración ideológica, pareció indispensable desde un principio defendernos de algo que con razón podía considerarse como el caballo de Troya de las democracias: el Partido político de estructura u orientación comunista o extremista.

La acción internacional en ese sentido se aceleró en América desde mil novecientos cuarenta y cinco, y aquí en Costa Rica tuvo sus primeras manifestaciones a mediados del año mil novecientos cuarenta y seis, al votarse entusiastamente, en la gran Convención Nacional del Partido Demócrata efectuada el cinco de junio de ese año, la ponencia contra el comunismo, presentada por el gran periodista don Sergio Carballo. Dice así, en lo conducente, esa ponencia de trascendental significación para la política que tres años más tarde puso por obra, al asumir el Poder, en lo que se refiere al comunismo, la Oposición Nacional, uno de cuyos altos exponentes era aquel Partido:

“I.- El Partido Demócrata declara su inquebrantable fe en la Democracia y su decisión firme, absoluta e irrevocable, de luchar, con todas las fuerzas de que dispone, en todos los tiempos y en todos los frentes, por el ejercicio efectivo de las libertades humanas.

IV.- El Partido Demócrata es fundamentalmente nacional y repudia toda vinculación o supeditación a organizaciones extranjeras, considerando anti-patriótica la convivencia con organismos o Partidos Internacionales.

V.- No por ser un Partido netamente nacional, sin vinculaciones internacionales deja de sentir la preocupación por la suerte de los regímenes democráticos y por los países que no gozan de libertad sino que están sojuzgados por sistemas totalitarios. Y aunque la proyección de su repudio no pueda llegar a influir en la definitiva consagración mundial de la Democracia, todo el aliento de su voluntad está al lado de los pueblos oprimidos y hace los votos más fervientes por la liberación de todos los hombres.

VI.- Estando muy dividida la política mundial en dos tendencias antagónicas: democracia y totalitarismo, la democracia representada por las potencias occidentales y el totalitarismo en la Unión Soviética y sus zonas de influencia, el Partido Demócrata se pone resueltamente del lado de los países que luchan por el mantenimiento de la libertad. Concretamente declara su repudio más absoluto al régimen soviético y a sus procedimientos encaminados a propagarlo, aún en América, como si éste no fuere el continente de la libertad.

VII.- En la lucha contra la propagación de ideas contrarias a la Democracia, en el empeño por impedir que la humanidad y en especial el continente americano sean arrastrados a satélites soviéticos, Costa Rica ha de ofrecer a las potencias occidentales, o sea a los Estados Unidos y a la Gran Bretaña, el concurso de la fuerza moral del pueblo costarricense, y si es necesario, la sangre misma de este pueblo que no desea vivir sino en un régimen de libertad.

VIII.- Consecuentemente con esta resolución, el Partido Demócrata declara que combatirá en todos sus reductos al comunismo costarricense, cualquiera que sea el nombre que adopte, pues además de considerarlo autor y cómplice de graves males nacionales, lo tiene por una avanzada de la política soviética de invasión, y por la vanguardia del ejército comunista, evidente quinta-columna de las fuerzas del mal, que tratan de implantar en el mundo el régimen totalitario, negación absoluta de las libertades humanas”.

Con mi voz y mi voto apoyé resueltamente esa proposición condenatoria del comunismo internacional y doméstico, cuyos fundamentos han venido a confirmar ampliamente hechos que todos conocemos, ocurridos aquí y en el resto del mundo.

La Oposición Nacional no cejó en su patriótico afán de batir al comunismo, no obstante las adversas condiciones de entonces, también por motivos de todos conocidos. En mil novecientos cuarenta y siete, el Congreso Constitucional recibió invitación nada menos que del Representante Parnell Thomas, Presidente del Comité de Actividades Anti-americanas del Congreso de los Estados Unidos, para acreditar Delegados a la Conferencia que ese año iba a celebrarse en algún punto de América, posiblemente en Panamá, para tomar una decisión contra las actividades del comunismo internacional en el Hemisferio Occidental. El Presidente de nuestra Cámara Legislativa nos pidió a todos los Diputados que expusiéramos nuestros pareceres al respecto. Llegada que fue la invitación a mis manos, hube de manifestarle al Licenciado Fonseca Chamier, con la franqueza que acostumbro, que desde luego el Congreso de Costa Rica debía hacerse representar en la anunciada Conferencia, pero que los únicos Diputados autorizados moralmente para llevar esa representación, éramos los integrantes del bloque oposicionista, ya que también éramos los únicos que en forma resuelta habíamos combatido y estábamos enfrentados aún al comunismo en el país. Dicha actitud me valió, es claro, las más acres censuras de los compañeros caldero-comunistas del Congreso y de otros sectores de la opinión nacional, de evidente filiación comunista, pero al propio tiempo fue alentador para mí recibir, del seno de aquel Congreso y de otros sectores, efusivas felicitaciones, entre las cuales guardo una muy apreciada: la del distinguido intelectual y compañero de ahora, Licenciado don Rodrigo Facio.

Infortunadamente, no tomó cuerpo esta vez la iniciativa de Parnell Thomas, pero en Costa Rica seguimos los demócratas bajo la preocupación de hacer algo por cerrarle el paso al avance de la ideología y sistemas comunistas. Consecuentemente con ese propósito, cuya realización se perfilaba como una necesidad nacional, los Diputados oposicionistas nos dirigimos por escrito, con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, a quien ejercía la Presidencia de la República, pidiéndole al señor Picado que enviase al Congreso -reunido a la sazón en sesiones extraordinarias- un proyecto de ley por nosotros redactado, declarando contrarios a los intereses y principios básicos constitucionales de la República las actividades del Partido comunista Vanguardia Popular, con las severas consecuencias que allí establecíamos para el caso de violarse las disposiciones de la ley que llegara a dictarse, inclusive la de erigir en delito de traición a la Patria la propaganda y otros actos comunistas. El memorial lo suscribíamos veintiún Diputados, entre ellos varios que hoy integran esta Asamblea, los señores Rodríguez, Conejo, Herrero, Vargas Fernández, y Valverde Vega. Huelga decir que don Teodoro Picado se negó a prohijar nuestro proyecto, frustrándose así la posibilidad de haber luchado en la Cámara por una hermosa tesis democrática y cara a cara con los Representantes comunistas, que eran cinco o seis, y con sus aliados los calderonistas, que constituían por sí solos una mayoría considerable.

Vino el año mil novecientos cuarenta y ocho, en que tuvo lugar la Novena Conferencia Panamericana en Bogotá. En esa oportunidad, se quiso darle efectividad a una de los conclusiones del Acta de Chapultepec, encaminada a la preservación de los principios democráticos, y al efecto, después de una amplia deliberación, se dictó la Declaración sobre la Defensa de la Democracia en América, cuyo texto es el siguiente: “Las Repúblicas Americanas representadas en la Novena Conferencia, considerando que la presente situación mundial exige urgentes medidas para salvaguardar la paz y defender el respeto mutuo de los Estados prohibiendo las tácticas de hegemonía totalitaria incompatibles con la tradición de los países americanos, e impedir que los agentes al servicio del comunismo internacional o de cualquier totalitarismo, pretendan desvirtuar la auténtica y libre voluntad de los pueblos de este hemisferio, declaran: que por su naturaleza antidemocrática y por sus tendencias intervencionistas, la acción política del comunismo internacional o de cualquier totalitarismo, es incompatible con el precepto de libertad americana, que reposa sobre los postulados indiscutibles de los derechos y la dignidad del hombre, persona y soberanía de la Nación como del Estado. Reiterar la fe que los pueblos del nuevo Mundo han puesto en el ideal y la realidad de la Democracia, bajo cuya protección debemos lograr la justicia social; ofrecer a todos la creciente oportunidad de gozar de los beneficios espirituales y materiales que constituyen la garantía de la civilización y la herencia de la humanidad. Condenar en nombre del derecho de las naciones la injerencia de un país extranjero en la vida de las Repúblicas del continente americano, resolviendo:

1º.- Reafirmar la decisión de mantener y promover una efectiva política social y económica destinada a elevar el nivel de vida de sus pueblos, y el convencimiento de que sólo bajo el sistema fundado sobre las garantías de las libertades esenciales y los derechos de la persona humana, es posible alcanzar esa meta.

2º.- Condenar los métodos de cualquier sistema que tienda a reprimir los derechos y libertades políticas y civiles, y en particular la acción del comunismo internacional o de cualquier otro totalitarismo.

3º.- Tomar dentro de los respectivos territorios y de acuerdo con sus preceptos constitucionales, las medidas necesarias para impedir y eliminar las actividades dirigidas, ayudadas o instigadas por los gobiernos, las organizaciones o los individuos extranjeros que tienda a subvertir sus instituciones mediante la violencia, promover desorden en su vida política interna o entorpecer mediante la presión, propaganda subversiva o en cualquiera otra forma, el ejercicio del libre y soberano derecho de sus pueblos a gobernarse de acuerdo con sus aspiraciones democráticas; y

4º.- Efectuar un completo intercambio de informaciones acerca de las precitadas actividades que puedan realizarse en sus respectivas jurisdicciones”.

La declaración que he leído, es como habréis de notarlo, terminante y clara, aunque quizás adolezca de la omisión de medidas específicas para eliminar en el continente americano la ideología comunista. No obstante, por las opiniones de algunos Delegados que asistieron a la Conferencia de Bogotá, es innegable que el propósito al condenar el comunismo y toda clase de totalitarismo, fue el de proscribir de América esos sistemas y doctrinas, por las vías que cada país considerase más adecuadas a ese fin. El Delegado de Colombia, Arango Vélez, dijo al respecto: “América cuenta ahora con la letra de una declaración categórica que confiere valor continental a su voluntad de ser democrática indefinidamente, sin embargo, esa letra preciosa podría convertirse en letra muerta o pergamino de academia, si no se le da espíritu, con lo cual se entiende decir que no solamente conviene proveerla de aquella doctrina y aquellos elementos de interpretación de que aún carece, sino de llevarla, en especial al corazón mismo de los pueblos americanos, con todo el calor de las preocupaciones que encierra y con todo su valor histórico”... Y agregó el distinguido estadista: “Mi propósito es invitar a los americanos más calificados para que no se conformen con leer desganadamente la admonición, el consejo y la orden de la Novena Conferencia, sobre defensa de la democracia en el Continente, sino que la recojan y hagan suya, y le den la fuerza de su convencimiento y de sus razones, la hagan vital, la desplieguen como una bandera, y la propaguen hasta encender el fuego en los labios, movilizar el entusiasmo de los creyentes y reconquistar, si fuere posible, a los cada semana menos numerosos desertores de la idea nobilísima”.

Es significativo observar, señores Diputados, que mientras los Delegados americanos deliberaban en Bogotá sobre la posición de los pueblos ante el peligro rojo y totalitario en general, los quinta-columnistas soviéticos le dieron a América y al mundo un espectáculo en extremo repugnante y bochornoso, al lanzarse las turbas, azuzadas por aquellos, a la obra de matanza, pillaje y destrucción más terribles y mejor organizada de que se tiene memoria. La furia satánica de las muchedumbres, en cosa de pocas horas, segó la vida de casi dos mil personas y ocasionó pérdidas materiales por varios centenares de millones.

Fue un verdadero “puscht “comunista, al estilo de lo llevado a cabo por los rojos al imponer por el terror su dominación en Polonia, Hungría, Rumania, Checoslovaquia y otros países de la Europa Occidental. Se vió en la preparación y desarrollo de tan salvaje atentado, el genio del mal de que sólo son capaces los cabecillas del comunismo internacional. Como dato curioso, pudo observarse que los saqueos de las turbas, planeados metódicamente, comenzaron por los negocios de ferretería y similares, para proveerse la canalla de armas contundentes con las cuales poder romper las puertas y ventanas de los establecimientos de otras clases, los de comestibles primeramente, luego los que expedían artículos de uso diario, las joyerías y tiendas de lujo y por último, aquellos en donde había licor, del cual se saciaron los forajidos, en asquerosa orgía, cuando hubieron terminado su obra de destrucción. Con razón pudo decirse que lo ocurrido en Bogotá era propiamente el Pearl Harbor sudamericano, la abortada tentativa de Rusia para plantar en tierras de América -tierras de libertades- una amenazadora punta de lanza moscovita.

Comentando tan deplorables actos de desenfreno, expresa el conocido periodista y ex-Vicepresidente del Perú, don Rafael Larco Herrera en su obra “Por la Ruta de la Confederación Americana “: “Bogotá ha visto arder sus iglesias y edificios públicos, los centros industriales y los almacenes de provisiones, los hoteles y las imprentas, pero ha logrado salvar incólumes sus reservas morales y sus propósitos de sincero americanismo... El comunismo, peste político-social de esta nueva hora histórica, no ha podido anotarse una victoria más porque el alma de los americanos, el espíritu de los que han heredado las cualidades de los creadores de la libertad y de la democracia en las tierras maravillosas del nuevo Mundo, se mantiene erguido y resuelto a la defensa de la integridad territorial. El nuevo Pearl Harbor urdido por la mente diabólica del comunismo intrigante, con la cooperación de una masa ignorante de sus verdaderos anhelos e intereses, pasa a ser en adelante y para el objeto de la defensa de América, una severa lección que deben aprender nuestros países... ante el peligro que de nuevo gravita sobre el mundo...”.

Los grandes diarios sudamericanos, “La Nación” de Buenos Aires, “El Comercio” de Lima y otros más, se pronunciaron entonces sobre los alcances de la infiltración comunista en América, y acerca de la necesidad de que todos los países representados en la Conferencia de Bogotá, se determinen a seguir adelante en su lucha contra el comunismo, a fin de lograr la supervivencia de las instituciones democráticas en este continente y en el mundo.

Señores Diputados: Costa Rica debe sumarse fervorosamente a la obra americana de preservación democrática, especialmente por su posición geográfica en el centro del nuevo Mundo, a donde habrá de converger lo más crudo de la guerra en el caso, no improbable, de un conflicto armado entre Oriente y Occidente.

Adivino que mi proposición va a combatirse con el socorrido argumento de que restringe la libertad de asociación y otras libertades. Muy inquietante es la disyuntiva, pero nos abocaríamos al suicidio, a nuestra propia destrucción, si por la fuerza de las circunstancias no limitáramos la libertad de atentar contra la propia libertad. El señor Nathaniel Davis, quien hasta hace poco sirvió la Embajada de los Estados Unidos en Costa Rica, decía lo siguiente en su Conferencia sobre el significado de la libertad, reproducida por nuestra prensa diaria: “La libertad absoluta de cada individuo es imposible y probablemente indeseable. Hay un punto donde la libertad mía tiene que ser limitada por la libertad de otro, ya que ese otro tiene los mimos derechos que yo, y los derechos de ambos merecen protección. El problema del hombre público consiste en encontrar, en el campo de la libertad política, social y económica, ese punto donde se oponen los derechos de los individuos. Una libertad irrestricta no sería libertad verdadera sino el caos”... El conferencista, después de explicar cómo las fuerzas de la naturaleza, si no son controladas, son susceptibles de causar inmensos daños, y cómo esas fuerzas, sujetas por las leyes de la física, se convierten en agentes del bienestar humano, agregaba: “Lo mismo sucede en el campo de las leyes morales. Los grandes principios de la libertad individual, de la voluntad libre y de la soberanía nacional e internacional, construida de acuerdo con los reconocidos principios morales, se convierten en una fuerza impulsadora del bienestar y del progreso humano”.

Aún bajo el régimen anticuado y rezagado en la marcha evolutiva de las ideas, que en esta como en otras materias consagraba la Constitución de mil ochocientos setenta y uno -cuyos autores no tuvieron ni siquiera lejana sospecha de los problemas sociales y políticos que agitan hoy al mundo- bien pudo haberse dictado una disposición prohibitiva de la naturaleza de la que propone establecer la moción mía en debate, por la sencilla razón de que no es lógico que los constituyentes del setenta y uno quisieran dejar en la Carta que elaboraron, el germen de la propia ruina de la misma y de toda la estructura fundamental del país. Con mayor razón puede esta Asamblea, captando las preocupaciones de la hora de ahora, adoptar una medida como aquélla que responde a una elemental previsión urgida por amargas experiencias recientes y por la incertidumbre del futuro, preñado de negros vaticinios.

Para mí, que he rendido siempre tan devoto culto a la libertad, es doloroso pero ineludible recomendar que se cercene una de las libertades de mayor precio para los costarricenses: la libertad de asociación política, pero estamos ante un gravísimo dilema: o la democracia o el totalitarismo, o la vida o la muerte, o la libertad irrestricta o la tiranía evidente; o fortalecemos nuestro sistema institucional, o dejamos que se derrumbe estrepitosamente, al embate de oscuras fuerzas negativas que pugnan por precipitarnos en el abismo comunista, en donde todo es dolor, abyección y miseria.

ACTA No. 82

No. 82.- Octogésima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas del día tres de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias Bonilla, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Por unanimidad se acordó prolongarle el permiso al Diputado don Rafael Sotela por dos meses más, por encontrarse enfermo.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la moción del señor Volio Sancho, respecto a prohibiciones para aquellos partidos que, por sus procedimientos, programas y vinculaciones internacionales, atenten contra los principios democráticos o contra la soberanía nacional.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó que votaría favorablemente la moción en debate porque al hacerlo satisfacía sus más arraigadas convicciones democráticas y cumplía además, con el mandato popular que lo trajo a la Cámara, cual es el de echar las bases del régimen democrático y republicano, que el país anhela. Añadió que ante la tesis filosófica de la moción, cabía preguntarse si el comunismo significaba una violación clara, palpable y rotunda del régimen democrático. La filosofía marxista supone una negación definitiva de la filosofía democrática. El señor Acosta analizó brevemente los alcances de los postulados filosóficos del marxismo, tanto en el campo económico como político, para llegar a la anterior conclusión. Dijo luego que la democracia garantiza todos los derechos y todas las libertades. La única libertad que no puede garantizar es la libertad de abolir la propia libertad. Los partidos comunistas alientan tesis francamente antidemocráticas. En caso de un conflicto entre las Democracias Occidentales y Rusia, los partidos comunistas se pondrán del lado del Soviet, tal y como lo han declarado recientemente los líderes comunistas Foster, de los Estados Unidos; Thorez, de Francia y Togliatti, de Italia. Por otra parte, en la Rusia del Soviet sólo existe un partido. Existen millares de esclavos. El régimen comunista no puede en ninguna forma ser democrático. El mismo Bakunin declaró que en política todos los medios son válidos con tal de lograr los fines que persiguen, ya que la revolución los santifica. Indicó después que los partidos comunistas de todo el mundo no son nacionales, sino que responden ciegamente a las consignas de Moscú, reciben órdenes directas de Rusia. En mil novecientos cuarenta y dos, después de circunstancias especiales, obedeciendo órdenes de Moscú, todos los partidos comunistas se cambiaron de nombre, acercándose a los gobiernos que antes habían calificado de burgueses. El caso de Vanguardia Popular en Costa Rica, es claro al respecto. Se disolvió aparentemente -por exigencias del momento- la Tercera Internacional, pero una vez terminada la guerra con las potencias del Eje, volvió a renacer bajo el nombre de Oficina de Divulgación Ideológica de Belgrado o Cominform. El partido comunista de Costa Rica, por medio de su órgano oficial, “Trabajo”, se adhirió al Cominform, al igual que los otros partidos comunistas del mundo. En una democracia -agregó- se garantiza la seguridad individual y el fuero inalienable del hombre, contrariamente a lo que sucede en una dictadura, como la que impera en Rusia. En una Democracia se garantiza el funcionamiento de los más diversos Partidos. En una Democracia el gobierno puede cambiar, mediante el censo de un determinado partido político, pero la forma de Estado permanece siempre idéntica. En un régimen democrático la comunidad es la que manda; el gobierno es el mandatario; existen los derechos de los ciudadanos que el poder público no puede revocar. Por el contrario en una dictadura -como en Rusia- no existe más que un partido: el comunista. No puede considerarse como un régimen democrático. De ahí, que no podamos alentar el funcionamiento de partidos de extracción totalitaria, que trabajan amparados a una libertad que destruirán en el momento propicio. La democracia tiene la obligación de impedir que partidos políticos atenten contra la diafanidad democrática que a todos nos cobija. Observó que actualmente la democracia occidental está enfrentada, en una lucha a muerte, contra la Rusia comunista. El régimen democrático se encuentra en el dilema más serio de su larga trayectoria. O la democracia o el totalitarismo. O la libertad o la esclavitud. Terminó diciendo que la moción del señor Volio Sancho viene a plasmar un anhelo del pueblo costarricense, para que el régimen democrático que se está creando perdure por muchos años.

El Representante MONGE ALFARO manifestó que era cierto que la moción en debate es producto de un anhelo de que la Democracia costarricense se desenvuelva sin cortapisas, en una forma que beneficie a todos. Además, reconoció su sana y bien intencionada inspiración. Sin embargo -dijo- tal y como está planteada no la votaré, porque no creo conveniente que en una Constitución se estipulen prohibiciones absolutas de carácter casi totalitario. Prohibiciones como la de la moción del señor Volio Sancho son perjudiciales, porque hoy pueden tener como objetivo principal detener a un determinado movimiento político que va contra la Democracia, pero esa misma prohibición puede volverse mañana contra un partido de estructura democrática que se encuentre en minoría. Citó el caso del Partido Demócrata, del que fue jefe don León Cortés, al que se pretendió declararlo fuera de ley, acusándolo de nazista. Agregó que la moción va dirigida fundamentalmente contra el partido comunista, pero se olvida que el comunismo es una manifestación de la sociedad contemporánea. El comunismo representa un problema humano, que las democracias occidentales no han podido resolver aún. De ahí que se ha creído necesario proceder a la revisión misma de los fundamentos sobre los que ha descansado la Democracia. Por eso -dijo- hemos venido a plantear al seno de esta Asamblea una serie de tesis nuevas, costarricenses, encaminadas a fortalecer la Democracia para hacerla capaz de enfrentarse contra sus enemigos. Sin embargo, los problemas planteados por el comunismo no se pueden resolver mediante prohibiciones. Mientras no se resuelvan satisfactoriamente las grandes necesidades de nuestras mayorías, el comunismo logrará subsistir. Añadió que la prohibición iba encaminada contra el comunismo, no por su ideología, sino por sus métodos y procedimientos. Pero la Democracia bien puede defenderse de esos procedimientos, si sabe organizarse bien, si los dirigentes políticos comprenden y se acercan al pueblo, a veces exento de justicia. Lo que cabría es dejar a los futuros gobiernos un asidero constitucional para que mañana, frente a determinadas circunstancias puedan declarar fuera de ley al partido comunista, pero no establecer una prohibición absoluta como la propuesta. Indicó que la democracia se robustecía por la controversia, por la pugna de los diferentes partidos. Al proscribir a un partido determinado, quién sabe si se debilita, pues se elimina un frente de lucha. Hoy mismo la existencia de los partidos comunistas es lo que nos ha hecho constatar una serie de problemas e injusticias sociales. Es necesario, muchas veces, tener un enemigo enfrente para alcanzar un mayor plano de perfectibilidad. La mejor defensa de la Democracia, antes que establecer una prohibición absoluta y rígida, estriba en su propia organización. De pasar la moción del señor Volio, le estamos prohibiendo a un grupo de ciudadanos que se asocien libremente, cuando en una Democracia tienen libertad todos los partidos para existir. Concluyó diciendo que lo aconsejable era dejar a los gobiernos del futuro la posibilidad de [que bajo] determinadas circunstancias, la Asamblea Legislativa puede adoptar las medidas del caso a fin de defender la Democracia, cuando ésta se encuentre amenazada de muerte, en peligro inminente.

El Representante ESQUIVEL razonó su voto afirmativo a la moción en debate en los términos siguientes:

Señores Diputados: Muy brevemente, porque ya otros distinguidos compañeros lo han hecho con mejores capacidades, voy a razonar mi voto afirmativo a la moción del Licenciado Volio Sancho, que ha provocado este debate. Se ha afirmado en este recinto que de aprobarse la iniciativa en cuestión se lesionarían los conceptos de libertad política y saldrían maltrechos los principios democráticos que deben presidir la formación de partidos políticos. No comparto yo esas opiniones. Porque el primer deber de una Democracia es el de estructurar un sistema que le asegure la supervivencia y por ende, el cumplimiento de sus fines primordiales. Si para asegurar la existencia del régimen democrático es necesario desplazar de los organismos políticos o administrativos aquellos elementos que buscan la destrucción del régimen, no puede en buena tesis culparse de ello a la democracia, que no hace otra cosa que cumplir su deber elemental de defenderse y de sobrevivir. Dentro de un orden lógico de ideas es inaceptable el criterio de que la democracia deba alentar en su propio seno y nutrir con su propia savia a los partidos políticos de corte totalitario que tienden, precisamente, a destruir el sistema democrático y a suplantarlo con su nefasta organización político-económica. Afirmar eso, a base de un sentido lírico y absoluto de la libertad humana, es nada menos que negar a las democracias el derecho de propia defensa, y entregarlas atadas de pies y manos a las iras vesánicas de sus enemigos eternos. Dentro del concepto moderno de la relatividad de los derechos hay que aceptar que aún la libertad humana está subordinada al interés superior de la defensa social. Y del mismo modo que las acciones individuales de índole dañosa, que agravian el interés social, son susceptibles de punición, las actuaciones colectivas de partidos o de agrupaciones cuyos fines sean anti-sociales, o que sustenten ideales contrarios al régimen democrático o a la organización republicana, caen ineludiblemente dentro de la órbita de las defensas que haya establecido la colectividad para asegurar su propia existencia y el cumplimiento de sus fines superiores.

Dentro de ese criterio debemos situar a los partidos totalitarios, y especialmente al comunismo. Los comunistas, que propenden a la abolición del régimen democrático, que intentan establecer idearios radicales y exóticos dentro de la organización política y económica del mundo, no pueden estar protegidos por los principios ni por las instituciones democráticas cuya destrucción pretenden. Sería absurdo invocar en beneficio de los enemigos jurados del régimen democrático, las ventajas y la protección que ese régimen brinda a los que lo apoyan y sostienen. Sería pueril de parte de los que estamos colocados en una posición absolutamente anti-comunista, acoger la tesis de que los enemigos de la libertad y de la democracia puedan encontrar dentro de los postulados de una Constitución que pretende justamente asegurar el disfrute de esa libertad y el normal desenvolvimiento de esa democracia, una garantía para sus actividades subversivas, un elemento de protección para sus teorías anti-democráticas, una aceptación de sus postulados repudiables.

Las democracias del mundo han aprendido ya, después de las duras experiencias de este siglo, que deben tomar las medidas necesarias a efecto de proteger su existencia contra los embates constantes del abominable comunismo, y de todos los credos políticos de características totalitarias. Abandonando, por ineficaz, la idea de que la libertad de credo político es intocable, y acogiendo sin reservas el criterio, eminentemente práctico y moderno, de que esa libertad no puede llegar hasta propiciar o permitir el desarrollo de partidos totalitarios y anti-democráticos que pongan en peligro la estabilidad misma del Estado, las democracias americanas, para citar un ejemplo cercano, acordaron en las conferencias de México y de Bogotá medidas adecuadas para proteger su existencia contra los avances comunistas. Ya antes, en 1901, la República Francesa había dictado la Ley de primero de julio de ese año, cuyo artículo tercero establece que “toda asociación fundada en una causa o en vista de un objeto ilícito, contrario a las leyes o a las buenas costumbres, o que tenga como fin atentar contra la integridad del territorio nacional y la forma republicana de gobierno, es nula y no produce efecto alguno”. Y la Constitución de la República del Uruguay, en su artículo setenta, inciso sétimo, castiga con la pena de suspensión de la ciudadanía al que forme parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad.

Hoy día, pues, no se discute el derecho del Estado para tomar todas las medidas que aseguren su existencia y que tiendan a la eliminación de los partidos totalitarios como factores políticos activos. La experiencia costarricense, tan cercana, tan dolorosa, tan vergonzosa, nos está diciendo a las claras que debemos acoger todas aquellas medidas que tiendan a evitar, en el futuro, la repetición de los hechos abominables que tuvimos que presenciar los costarricenses durante las presidencias de los Calderones y de los Picados, cuando las pandillas de facinerosos comunistas sembraban el terror en el ánimo ciudadano, y oprimían y perseguían a los que anhelábamos la destrucción de esos regímenes de oprobio. Yo estoy seguro de que la Cámara hará patente, mediante una nutrida votación a favor de la iniciativa del Licenciado Volio Sancho, su determinación de que los partidos totalitarios no puedan volver a sumir al país en el caos y en la vergüenza, y fijará claramente, nítidamente su voluntad de que la eliminación, en los futuros torneos cívicos, de esos enemigos de la Patria se incorpore a la Constitución que estamos dictando, para darle a esa prohibición una augusta y altiva perpetuidad.

El Representante señor FACIO BRENES razonó su voto negativo a la moción del Diputado Volio Sancho, en los términos siguientes:

Señores Diputados: Voy a permitirme dividir en tres el problema planteado por la moción del compañero Licenciado Volio Sancho: ¿existe un peligro efectivo para la democracia de parte del comunismo? ¿Es lícita y doctrinariamente posible la defensa de la democracia? Y en caso de ser afirmativa la respuesta a esta segunda pregunta: ¿Cuál es el más indicado procedimiento de defensa? En cuanto al primer punto ya nos ha informado aquí el compañero Licenciado Acosta, en forma concreta y documentada, sobre lo que el comunismo representa como amenaza deliberada contra las instituciones libres y la soberanía nacional. Bastaría con recordar las manifestaciones de Thorez en Francia, de Togliatti en Italia, de Pollit en Inglaterra, de Foster en los Estados Unidos, y de Lombardo Toledano en México, en el sentido de que en caso de una guerra de sus países con la Unión Soviética, sus grupos estarían con ésta última, y que los elementos comunistas de cada uno de esos países recibirían como un ejército de liberación nacional al Ejército Rojo, caso de que éste llegara a sus fronteras, bastaría con ello, digo, para darse cuenta de que los partidos comunistas de todo el mundo no son más que engranajes de esa vasta conspiración de hegemonía mundial que encuentra su fuente en el Kremlin. La experiencia costarricense en materia de comunismo está también suficientemente fresca para que sea necesario argumentar mucho en el sentido de que los camaradas criollos también responden al mandato de Moscú y que, tanto sus doctrinas como sus medios de acción están dirigidos francamente en el sentido de arruinar el régimen democrático y de sustituirlo por la dictadura del Partido Comunista como partido oficial y único. Además, lo que se ha dado en llamar la “guerra fría”, ese conjunto de episodios, dramáticos alguno de ellos, como por ejemplo, el bloqueo de Berlín, nos están diciendo que el mundo está separado en dos campos tajantemente separados, y que, minuto a minuto, las democracias de un lado, y el comunismo de otro, están tratando de mejorar sus posiciones económicas y estratégicas para la lucha que en definitiva habrá de producirse entre ellos. De la guerra fría puede pasarse en cualquier momento a la guerra efectiva, y en ese momento se acentuará el peligro que para el frente doméstico de la democracia representan los fanáticos movimientos comunistas nacionales. Así, pues, nadie duda, nadie puede dudar que el comunismo, representado por Rusia, y por sus satélites, y por los partidos comunistas nacionales, implica el más serio reto que hayan tenido nunca por soportar la democracia y la libertad. Siendo ello así, ¿puede la democracia defenderse del peligro, más concretamente, puede la democracia tomar cursos de acción defensiva sin faltar por ello a los principios de libertad y tolerancia que son base y fundamento? A este respecto, yo deseo insistir con un poco de cuidado, porque está muy generalizada la creencia de que la democracia no puede recurrir a ciertos actos defensivos sin ser infiel a sus propias creencias, de que la democracia, por serlo, debe soportar paciente y resignadamente los ataques de todos aquellos que emplean sus libertades para terminar con ella. Esa es una razón falsa, eso es un sofisma, esa es una peligrosísima ilusión. Hará cosa de diez o quince días emitió la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos un fallo que ha causado revuelo en ese país, al conocer de la acusación contra un agitador fascista que, en el año mil novecientos cuarenta y seis y en la ciudad de Chicago, excitó en tal forma a su auditorio contra la democracia y la libertad americana, que se produjo un principio de batalla campal, con piedras, botellas y otros objetos, entre los seguidores del demagogo y los norteamericanos que reaccionaron contra aquel burdo ataque. La policía hubo de intervenir, y sólo así se evitó que aquello se convirtiera en una verdadera guerra callejera, quien sabe con qué resultados en cuanto a vidas y pérdidas materiales. Dos tribunales de Illinois confirmaron la condenatoria del agitador, pero la semana pasada la Corte Suprema de Justicia, por una mayoría de un voto, lo absolvió, alegando el principio de libertad de expresión. Pero lo que más resonancia ha tenido en los círculos forenses y judiciales y, en general, en la opinión pública norteamericana, ha sido el duro e inconforme voto salvado del Magistrado Jackson, el mismo que representó a los Estados Unidos en los Tribunales de Nuremberg. Jackson planteó en su voto el dilema de la democracia contemporánea: ¿cómo conservar sus libertades fundamentales sin entregarlas al servicio de los enemigos de esas libertades? Advirtió el Magistrado que si se continuaba fallando asuntos tan relacionados con la estabilidad política del país en la forma en que la mayoría de sus compañeros lo había hecho, ocurriría lo que dice el viejo proverbio, de que quienes caminan mirando sólo a las estrellas, se exponen a hundirse en el pozo que tienen bajo sus pies. Consideró que la Corte había ido demasiado lejos interpretando en la forma en que lo había hecho la libertad de expresión y concluyó: “Existe el peligro de que si la Corte no atempera su lógica doctrinaria con un poco de sabiduría práctica, los derechos constitucionales del hombre y del ciudadano se convertirán en un pacto suicida”. Allí queda muy bien expresado el problema: la democracia no tiene por qué suicidarse cruzándose de brazos cuando se la ataca. El problema ha sido analizado por no pocos tratadistas y pensadores, y me encuentro con que uno de los que con mayor claridad y buen fruto lo ha hecho es el Profesor argentino Sebastián Soler, de cuya obra “Ley, Historia y Libertad”, me permito leer algunos párrafos: “Siempre en la historia de las revoluciones políticas, los revolucionarios han sabido que en su fracaso estaba comprometida su cabeza. A nadie se le ocurría, como revolucionario, invocar las propias formas del Estado combatido, como defensas teóricas posibles de la revolución. El Estado liberal es el único que ha alentado la esperanza de revolucionarios gratuitos, y aún pagados por el Estado mismo para que sean revolucionarios. Los ha alentado en forma tal, que cuando han sido de hecho interrumpidos en su actividad, han protestado siempre, no en nombre de su propia concepción, sino en nombre de los principios liberales del Estado que pensaban destruir. Invocar la libertad de la Constitución para negar la Constitución, es una pretensión ridícula de hacer revoluciones con seguro de vida. Por su parte, los liberales que creen que esa invocación es posible y respetable, se asientan sobre una verdadera ingenuidad teórica. Estos conciben al Estado liberal como un Estado que puede defenderse contra todo menos contra la libertad, lo cual es desconocer lo que es derecho y lo que es libertad. Para derrocar la Constitución no puede invocarse ni aún la aparente norma que consagra el pretendido derecho de resistencia a la opresión. La única libertad que el derecho puede contener es la libertad jurídica... Y la libertad jurídica vale, mientras vale la Constitución, este es el principio supremo, cuya subsistencia es lo que da valor y sentido a toda la estructura de los derechos y libertades. Así como en un Estado monárquico de derecho divino no es posible negar de hecho el origen divino del rey, así en un Estado liberal no es posible negar la libertad misma... Es preciso reafirmar la idea de que la libertad natural no entra de rondón dentro del sistema jurídico, sino que debe asumir la forma de un bien jurídico, y que en esto no se diferencia de los demás bienes jurídicos sino, solamente, por su jerarquía”. A mi modesto juicio, lo que Soler desea expresar con la última frase es que la libertad natural, la libertad que le corresponde al hombre en cuanto tal hombre, en cuanto ser dotado de conciencia y voluntad, esa libertad no puede ser introducida al derecho; lo que el Derecho hace es establecer, reconocer y garantizar ciertas expresiones de esa libertad; la libertad natural se queda por fuera del derecho como una realidad anterior a él; la libertad jurídica, en consecuencia, es un bien jurídico como la propiedad, la seguridad, el honor, etc., etc., que como tal bien jurídico merece y exige la protección del sistema jurídico que lo reconoció tal. “El derecho constituye los bienes jurídicos, continúa Soler, y su específica función es defendernos”. Y más adelante agrega el mismo autor: “Las constituciones suelen prever, para casos extraordinarios, cierta limitación de las facultades privadas. El error está en creer que pasadas esas circunstancias, los períodos de paz son homogéneos y que en el mundo no pasa nada. No; la historia es un fluir continuo, y no hay fórmula abstracta que pueda servir para marcar rumbos definitivos”. Y echando de menos toda esa labor de organización más justa de las relaciones de los hombres a que acaba de aludir en su intervención el compañero Profesor Monge Alfaro, agrega: “El Estado liberal, viviendo en paz se ha quedado atrás en sus posibilidades. Se ha quedado atrás en el reconocimiento de valores personales en una enorme cantidad de hombres que viven perseguidos por la más estrecha necesidad económica; se ha quedado atrás en el bochornoso espectáculo que ofrecen enormes masas de población caídas en la condición de Heimatlosen [apátridas, marginados], a pesar de los convenios internacionales; se ha quedado atrás en materia de educación, manteniendo poblaciones enteras fuera de participación en la cultura y permitiendo que sean fanatizadas por prédicas incontroladas de formas idolátricas de religión, mientras la educación técnicamente impartida y las formas espiritualizadas de la cultura se mantienen como artículos de lujo en los grandes centros poblados... Pero lo grave es que el Estado Liberal se ha quedado rezagado en la comprensión del problema de la libertad y ha permanecido indiferente y tolerante en presencia de la aparición de nuevas formas de revoluciones políticas, cuyo slogan es “muera la libertad”. Tal vez los liberales de viejo cuño han pensado que el grito es absurdo, pues la libertad no muere nunca. Pero estaban en error. El “ennemi mution”[¿?] que grita contra la libertad, no destruirá, por cierto, la libertad misma; pero sí puede destruir las formas jurídicas que constituyen su reflejo... Nadie puede creer que el Estado Liberal se organice sobre un sistema de leyes puestas al servicio de su autodestrucción... En el fondo de todo ello, yace la idea según la cual la democracia es una forma política que vive sola, a pesar de esos momentáneos desvíos. Si en cambio se sintiera la libertad política como un concepto histórico forjado continuamente en la lucha de todos los días, se comprendería mejor la función de los verdaderos liberales y el significado del adagio inglés que dice: “the price of liberty is eternal vigilance”. He insistido tanto en este punto porque deseo que quede bien claro mi pensamiento al respecto: yo estimo que la democracia no sólo tiene el derecho, sino que tiene la obligación de defenderse; yo estimo que la democracia no se niega, sino que más bien se afirma cuando les niega o les limita el empleo de sus libertades fundamentales a quienes desean usarlas sólo para terminar con ella; yo creo, en una palabra, que es lícita doctrinariamente hablando: la auto-defensa de los regímenes democráticos. Yo no deseo que aparezcamos los demócratas, ante los totalitarios de un color o de otro, como estúpidos puritanos dispuestos a hacernos víctimas de nuestras propias virtudes, sino como enérgicos y lógicos adalides del ideal libertario en la organización de las relaciones humanas.

Contesto, entonces afirmativamente el segundo punto, y me desplazo al tercero para preguntarme cuál ha de ser el procedimiento de defensa. Será una norma de prohibición general, tal cual la ofrece la moción del compañero Licenciado Volio Sancho. Yo creo francamente que no, por varias razones. Porque una fórmula así de amplia ofrece posibilidades de abuso para perseguir injustamente, por motivos políticos del momento, a este o al otro partido. Porque de lo que se trata es de adelantarse a un peligro concreto: el del comunismo, y para hacerlo se acude a una fórmula indeterminada que puede ir mucho más allá de la reacción contra el comunismo. Porque el comunismo es una amenaza transitoria -cuando las democracias se impongan en definitiva sobre Rusia, ya sea política, ya sea militarmente, las posibilidades quintacolumnistas de los movimientos comunistas nacionales se debilitarán sustancialmente- y parece inadecuado tratar un asunto transitorio mediante una fórmula que de manera permanente quede incorporada a nuestra Constitución. Porque el principio prohibicionista, negativo, rompe la filosofía democrática y libertaria general de lo que será la nueva Constitución Política de Costa Rica, porque, en fin, a igual norma han echado mano regímenes que no se recomiendan como democráticos. El compañero Licenciado Esquivel nos citó el caso de Uruguay, e hizo muy bien en escoger ese caso, porque el Uruguay es posiblemente el paradigma de la democracia en América y nadie podría tachar sus instituciones de antidemocráticas ni mucho menos. Pero ha de notarse que la prohibición que contiene la carta uruguaya es indirecta. En efecto, su artículo setenta, inciso sétimo, reza así: “La ciudadanía se suspende por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad”. No es una prohibición concreta la que allí se plantea. Y es cierto que algunos otros países libres contienen disposiciones parecidas: el Brasil, en su artículo ciento cuarenta y uno; el Ecuador, en el ciento ochenta y ocho; Cuba, en el treinta y siete; Guatemala, en el treinta y dos, y Panamá, en el ciento tres. Pero no lo es menos que también la contienen el Perú, Nicaragua y la República Dominicana, tres dictaduras sórdidas de nuestra América. Cómo olvidar, por ejemplo, lo que dice el artículo cincuenta y tres de la Constitución peruana sobre que “el Estado no reconoce la existencia legal de los partidos de organización internacional”, no es más que un instrumento casuístico para poner fuera de la ley al partido de las mayorías populares, al Aprismo mil veces perseguido por los militarotes de su país, y cuyo noble jefe Víctor Raúl Haya de la Torre se encuentra hoy acorralado en la Embajada de Colombia en Lima, sin que haya sido posible que los mandones con charreteras de la Junta Militar le hayan permitido hasta el presente dirigirse al extranjero. Yo no sé si será una debilidad mía; admito que lo sea; confieso que esas debilidades no deben influenciar una labor constituyente como en la que estamos; pero sin embargo me crispa el pensar que la nueva Constitución de Costa Rica, conseguida después de tan ardua lucha por la libertad, por la libertad para todos los costarricenses, contenga un principio igual al que contienen las constituciones de algunas de las más sórdidas tiranías de nuestra América. Sobre todo si, como yo lo creo, el objetivo que con tal principio se busca, puede conseguirse por otros medios más seguros y adecuados. En efecto, yo creo que podría adoptarse, en vez de la fórmula general de carácter prohibitivo que propone el Licenciado Volio Sancho, una fórmula de orden positivo en que se dijera, por ejemplo, que todas las instituciones del país están al servicio de la libertad y de la democracia, y que le dejara así, asidero a los futuros gobiernos de Costa Rica para limitar o excluir de la vida política al comunismo en caso de evidente necesidad, en caso de notoria traición a la patria, en caso de sabotaje rojo contra la democracia y la libertad. Porque, y eso deseo que quede bien claro: yo no quiero que los futuros gobiernos costarricenses queden inermes ante la agresión totalitaria ni que, para acudir a la defensa de la libertad, haya de echarse mano a expedientes que pudieran ser tachados de inconstitucionales. Quiero que quede abierta la posibilidad para que, en el momento preciso, y sobre la base de la propia Constitución, se haga frente a los enemigos de la democracia. Fue eso, más o menos, lo que la fracción Social-Demócrata trató de dejar incorporado en la Constitución cuando hace unos pocos días hizo moción para que al hablar del sufragio quedase dicho que éste se ejercía “para la defensa y el fortalecimiento de la democracia y de la soberanía nacionales”. La moción fue objetada por falta de claridad y por falta de adecuación en el artículo para el cual se proponía, y nosotros optamos por retirarla, no sin advertir que lo hacíamos en el entendido de que a su hora, y en el lugar que pareciese mejor, la Asamblea introduciría una sentencia por ese estilo, que pudiera servir de base para una ley especial de defensa de la democracia contra los totalitarismos. Quiero una fórmula prohibitiva parecida a la presentada por el señor Volio Sancho y yo, en general, estuve de acuerdo con ella. Hoy analizando más a fondo el sentido y las probables consecuencias suyas, la encuentro inadecuada e inconveniente. En esto, como en todo, cuanto más vueltas se le da en la cabeza a una idea, va llegando uno a posiciones más racionales y adecuadas. Sin embargo, en el propio seno de la Comisión Redactora, yo me pronuncié, y así consta en las actas respectivas, contra que fuese el Tribunal Supremo de Elecciones el llamado a declarar la descalificación de partidos inconstitucionales porque, dije, y ahora lo repito, así lo que lograríamos sería poner en entredicho la imparcialidad de un organismo llamado exclusivamente a fallar, dentro del campo jurídico, el aspecto aritmético de los votos emitidos por los partidos, al ponerlo a fallar sobre cuestiones de fondo, como lo son los programas, la ideología o los medios de acción de esos partidos. Ese reparo lo mantengo en pie. Yo preferiría que la descalificación, si ha de venir, fuese hecha por la Asamblea Legislativa, que es un cuerpo político fundamentalmente. ¿Que ello puede prestarse a abusos? Es claro. Pero ya cuando se trate de prohibir el funcionamiento de un partido en Costa Rica, se estará dando un paso tan serio y trascendental, que no habrá modo de evitar la tacha de abuso y de parcialidad, y siendo ello así, yo creo preferible que tal tacha recaiga sobre la Asamblea antes de que sobre un tribunal, ya sea el de Elecciones, ya la corte Suprema de Justicia. La Asamblea podría en ese caso hacer la descalificación sobre la base de ese precepto positivo que yo me permito sugerirle a la Asamblea como una alternativa frente a la moción del señor Volio Sancho, precepto al que le daré mi voto con toda convicción y sin ningún escrúpulo, porque lo creería saludable para la defensa de la democracia y adecuado para ese objetivo, en tanto que no se lo podré dar a la fórmula que ahora está en discusión, por todas las razones apuntadas.

El Representante MONGE ALVAREZ expresó que no votaría la moción en debate. Dijo que el problema del comunismo lo había apasionado, no tanto como filosofía política, sino como fenómeno social. Añadió que estaba convencido que significaba una amenaza para la Democracia, ya que constantemente está conspirando contra la misma. Además, representa un peligro para la soberanía nacional, pues es sabido que los partidos comunistas obedecen órdenes de Moscú. Sin embargo, establecer una norma prohibitiva como la suscrita en la moción del señor Volio Sancho, es peligroso e improcedente. Lo más propio es poner una norma que en el futuro dé a los gobiernos un asidero legal para declarar fuera de ley a los partidos que pongan en peligro a la Democracia, en la forma como lo ha hecho, por ejemplo, Chile. Es bien sabido que en la Constitución de este país no existe una prohibición como la propuesta por el Diputado Volio Sancho y sin embargo el gobierno del señor González Videla, pudo parar la conspiración del partido comunista chileno, declarándolo al margen de la ley. Añadió que la moción en debate era negativa y contraproducente. Al comunismo debe ponérsele al margen de la vida política, pero esa actitud debe compaginarse con una actitud nueva de los gobiernos frente a los problemas sobre los cuales se funda la propaganda comunista. Es necesario hacer una más justa distribución de la riqueza. Las grandes mayorías requieren una mayor justicia social que las ampare. De lo contrario, se sentirán atraídas por la propaganda demagógica del comunismo, que todo se lo ofrece. Deben resolverse las necesidades de nuestro pueblo, así como el gran problema de su cultura. Un pueblo pobre e inculto es fácil presa de la propaganda comunista. Precisamente uno de los motivos que han hecho posible la existencia del comunismo en Costa Rica es la incultura, la falta de preparación de las grandes mayorías. No es mediante una prohibición que se puede acabar con esta teoría peligrosa para la Democracia. La prohibición es un arma de dos filos, pues hoy se esgrime contra el comunismo y mañana no sabemos contra cuál otro partido se puede esgrimir. Mañana un gobierno antidemocrático e inescrupuloso puede echar mano de esta disposición constitucional para poner al margen de la vida política a un partido que no es de sus simpatías, como ha ocurrido en el Perú, con el partido Aprista, fundado por Haya de la Torre.

El Diputado ROJAS VARGAS justificó los motivos que tiene para no votar la moción del señor Volio Sancho. Hizo un breve análisis de lo que es democracia y comunismo. Luego enfocó el problema desde un ángulo especial que llamó los peligros del martirologio. De proscribir al comunismo, se estará creando en sus dirigentes y partidarios una mística que los fortalecerá. El peligro de tal medida es evidente; a través de la historia los movimientos que han sido declarados ilegales, han creado en sus prosélitos el sentido del heroísmo Estos movimientos se han fortalecido en la clandestinidad. Luego han advenido a la vida política o social con fuerzas renovadas. Citó el caso del cristianismo, por largos años recluidos en las catacumbas. Fue la persecución la que creó a los cristianos esa mística que los llevó a todos los sacrificios. Cuando cesó la persecución del cristianismo se había llegado a convertir en un movimiento arrollador, incontenible. Se refirió también al caso moderno del Aprismo en Perú, el partido de la mayoría del pueblo peruano. Lo que hizo posible el gran desarrollo del Aprismo fue que durante muchos años estuvo al margen de la ley, perseguido. De ahí que de adoptarse la prohibición del señor Volio Sancho, al final de cuentas el comunismo saldría favorecido. La medida -dijo- es contraproducente. Lo más correcto es dejar abierta la posibilidad para que en el futuro los gobiernos -si las circunstancias lo ameritan- declaren fuera de ley al partido comunista. Terminó afirmando que las ideas, en una democracia, se combaten con ideas y no con simples prohibiciones, que a la postre no dan ningún resultado. (El discurso completo del Diputado Rojas Vargas, va al pie del acta publicada en “La Gaceta”.)

El Representante JIMENEZ QUESADA dijo que no votaría la moción en debate, no porque obedeciera a una actitud circunstancial, sino porque esa era su manera de pensar, expuesta en diversas ocasiones en la Cámara. Se refirió luego a que el problema se podía analizar desde dos puntos de vista: el filosófico y el práctico o estratégico. Señaló que para defender la democracia desde el segundo punto de vista, no se hacía con prohibiciones. Comparó a los militares con los legisladores. Son dos oficios similares porque ambos han compartido, a través de la historia, las funciones de gobierno. A los militares -dijo- no les gustan las fortalezas que construyen los pueblos para defenderse de sus enemigos, porque eso significa que han perdido su coraje, su decisión, ya que a un espíritu de ofensiva lo han sustituido por uno de defensiva. De ahí que Napoleón mandara a destruir todas las fortalezas de Francia que no servían de nada, mientras el pueblo francés mantenía aquella decisión inquebrantable de lucha. Pero al espíritu de Napoleón sucedió luego el de Maginot, y ya todos sabemos las consecuencias funestas para Francia. A los legisladores les pasa lo mismo: cuando renuncian a la ofensiva, adquieren el espíritu defensivo. Se dan a la tarea de construir fortalezas de papel, que de nada sirven. Las fortalezas constitucionales son aún más débiles que las otras. En el caso concreto que se discute, la prohibición de la moción del señor Volio Sancho de nada va a servir, pues no acabará con el comunismo. La única forma es luchar. Que los partidos se desenvuelvan normalmente. No hay que tenerle miedo al comunismo. Precisamente la gran virtud de liberalismo es que permite el libre juego de las ideas. En este sentido el gran maestro fue don Ricardo Jiménez que no le tuvo miedo al comunismo, dejándolo actuar. Luego se refirió a los motivos por los cuales el comunismo había prosperado en Costa Rica, gracias a su dirigente, don Manuel Mora Valverde. Este predicó una especie de puritanismo. Se revistió de una blanca túnica de armiño. Combatió lo malo de nuestra política, con lo que logró que muchas personas, anticomunistas por naturaleza, votaran por él en las elecciones. Pero al llegar a palacio, Mora Valverde se desprestigió con sus actuaciones. Añadió que en esto estribaba la gran virtud de la democracia: al permitir la llegada a palacio del líder comunista, ayudó a su desprestigio. La situación hubiera sido muy distinta si a Manuel Mora no se le brinda la oportunidad para que pusiera en práctica sus ideas. Posiblemente hoy continuaría siendo admirado como antes. Indicó que el concepto de la libertad no debe limitarse en forma alguna. En una democracia todos tienen el derecho de hacer oír sus propias opiniones. (El discurso completo del Diputado Jiménez Quesada se incluye al pie del acta publicada en “La Gaceta”.)

DISCURSO DEL DIPUTADO EDGAR ROJAS VARGAS

Señores Diputados: En primer término quiero manifestar que yo estoy ampliamente de acuerdo con todas y cada una de las observaciones hechas por los distinguidos compañeros que me precedieron en el uso de la palabra en cuanto a que hoy día, las democracias se encuentran enfrentadas, en lucha decisiva, al sistema ruso de gobierno o al nacional-socialismo. Considero que, conforme al ideal de la vida política contemporánea, es deber ineludible de todos los hombres que estamos integrando la zona de cultura occidental fortalecer o rescatar -si ese es el caso-, en todas las formas en que ello sea posible, el sistema democrático... Todos, absolutamente todos, debemos luchar contra los sistemas que, por su naturaleza totalitaria, tienden a subordinar todas las formas de expresión de la dignidad humana, a la comunidad por antonomasia que, en esos regímenes, viene a ser el Estado... Esas formas de organización política que son una constante amenaza contra las democracias, han sumido a la humanidad en los episodios más negros y dramáticos de la historia contemporánea; episodios en los que ha sucumbido la iglesia, la cultura, la familia, y, lo que es peor, la esencialidad misma de la vida... Para describir en esta ocasión la naturaleza de estos métodos políticos, me parece es conveniente ampliar, un poco más, el concepto gráfico del Leviathan que hace breves minutos apenas mencionó el talentoso compañero Acosta Jiménez; efectivamente, conforme a la célebre concepción del gran filósofo materialista inglés, es tan absorbente la figura política del Estado, que todo lo abarca en su seno: en él, la libertad es una palabra vana y sin sentido; la personalidad y demás atributos de la humanidad, han de doblegarse a su impulso constructor[¿destructor?]; Leviathan, o lo que es igual, el Estado es el primer principio y el fin final. Decía Hobbes, refiriéndose a éste, que había que imaginárselo como un enorme monstruo constituido con células vivientes que semejan los individuos de los diversos pueblos a él sometidos, con enormes y férreas manos, en los que con soberbia inaudita tendría, por un lado, la espada para sojuzgar a las comunidades por la violencia y, por el otro, un puño con dominio universal de las conciencias y del espíritu.

En beneficio de la celeridad que las circunstancias le han impuesto a esta Asamblea en sus indispensables deliberaciones, me abstendré de hacer un análisis teórico de los regímenes que, como el ruso-soviético, fascista-italiano, y nazista-alemán, se caracterizan por su naturaleza negadora de la dignidad humana y de la libertad; considera que tal intento demandará muchas horas, muchísimas...

Señores Diputados: Yo creo que de lo que en realidad se trata, ahora, no es, como pudiera creerse, de realizar una labor de combate refutando a los regímenes que vengo mencionando; pues debemos partir de la base o, para ser más exacto, de la absoluta seguridad de que en esta honorable Asamblea no hay un solo simpatizante de la aplicación, en nuestro medio, de formulaciones políticas de tal jaez. De lo que en esta oportunidad se trata, es de determinar, con toda precisión crítica y conforme a la mejor táctica de estrategia democrática, si la moción del compañero señor Volio Sancho tiene en primer término carácter defensivo o de preservación para la democracia y, luego, si con tal carácter sea lo más prudente que elevemos tal medida al rango de precepto constitucional...

Así las cosas, quiero manifestar resueltamente que mi criterio está totalmente divorciado de la tesis que le da, a la moción del Diputado Volio, tal carácter. No creo yo, señores Diputados, que la muy bien inspirada moción que se debate tenga, siquiera en grado mínimo, la virtud de preservar en alguna forma la salud de las democracias. Muy al contrario, considero que vulnera altamente las esencialidades del sistema que pretende proteger. Por otra parte, aún accediendo a considerar como justificado tal proceder en contra de la libertad de pensamiento contenida en la pretensión que ahora combato, refuto que tal proceder es el menos aconsejable ya que, dada la naturaleza de los fenómenos humanos, no se hará esperar el efecto estimulante que para tales idearios producen todas las actitudes persecutorias, como la que se está pretendiendo constitucionalizar.

De la anterior afirmación tenemos clarísimos ejemplos en la historia. Por ejemplo, no fue sino cuando mostráronse reacios los adeptos del cristianismo al paganismo divinizado en el Estado que, surgió vitalizada la nueva fe cuyos representantes y seguidores fueron perseguidos como anarquistas, en forma ceñuda, como causas contrariantes a aquella comunidad pagana de Roma... Claro está que en el caso que he citado, ese gran estímulo que recibió al ser perseguido el cristianismo fue para la mejor gloria de la humanidad, pero, visto como fenómeno social, presenta la misma fisonomía. Con aquella persecución no se había logrado otra cosa que eclipsar, momentáneamente, uno de los derechos imprescindibles de la esencia misma de la personalidad humana para que, en el curso de los siglos, renaciera más radiante y más infinita aquella fe demostrándole al mundo que la libertad de conciencia jamás se puede ofuscar ni negar...

Ese curioso fenómeno, según el cual el mejor abono para las ideas convenientes o inconvenientes según nuestro modo de pensar, es la persecución; siempre se ha manifestado claramente en todos los eclipses que ha sufrido la humanidad en el curso de los siglos... Recordemos en nuestro tiempo, el elocuente caso del Partido Aprista del Perú... Gran parte de su indiscutible éxito se debió a la falta de libertad en que se desenvolvió y, también, su fortaleza popular fue posible gracias al sinnúmero de vejámenes y persecuciones de que fue objeto por la famosa dictadura.

Señores Diputados: aceptar como bueno el procedimiento sugerido equivale, a mi modo de ver las cosas, a tener como legítimas e intachables todas las persecuciones y usurpaciones, todos los abusos de poder y todas las violencias que han constreñido y sofocado a las colectividades en el devenir histórico en cuanto al supremo sentido de la libertad se refiere. Equivale, también, a concederles alguna eficacia a los procedimientos que, en nuestro medio, introdujo el estrato social al cual se pretende privar de algunos de sus derechos ahora.

Yo estoy plenamente convencido que las más abyectas osadías las realizó el comunismo tico; que las más vulgares e inferiores de las acciones son obra de ese grupo que por lo general era el medio de que se valían los verdaderos autores de tan inconfesables actos. Pero, ciudadanos constituyentes, yo me pregunto: ¿Será la causa principal de ello la circunstancia -muy discutible por cierto- de que se trataba de comunistas...? ¿Será por la naturaleza misma de tales idearios que hemos tenido tanto que lamentar...? Esto no es posible aceptarlo. No es posible. En el caso concreto de Costa Rica lo que realmente es la causa determinante de aquel estado de cosas, no es, como se ha venido afirmando en esta Asamblea, tal o cual ideario de tal o cual naturaleza. La responsabilidad debemos atribuirla a la dolorosa calidad de nuestra democracia que falló rotundamente. Que era tan pobre su clase, que dió lugar para que, en determinado momento esos mal llamados comunistas ticos, determinaran los destinos del Estado. Que permitió que esos artífices del desastre, que son de dos clases: un puñado de descamisados cansados de reclamar sus derechos más elementales y, por otro lado, una camarilla de traficantes de esta situación de descontento popular, que también trafican con la ignorancia del mayor número en Costa Rica, una democracia, decía, que permitió la presencia de estos ignorantes en un gobierno carcomido para abalanzarse sobre el fisco. Yo soy de los que creen que en Costa Rica el comunismo deja de ser lo que significa en otras latitudes. Aquí ni los jefes, ni los camaradas pueden, siquiera, digerir los más elementales lineamientos o conceptos del sistema político que pretenden respaldar.

Es preciso que lleguemos a la conclusión de que nada vamos a lograr, en beneficio de nuestra democracia tan endeble, prohibiendo constitucionalmente la posibilidad de que quienes luchan ideológicamente, por credo distinto al nuestro, puedan pugnar a la hora de la determinación de la política nacional. Es innegable la necesidad de que reconozcamos la conveniencia de que todos los diferentes grupos de la colectividad, cualesquiera que sean sus orientaciones filosófico-políticas, estén representadas al estructurar un gobierno, ya que, deliberada y permanentemente, vienen a sustituir al pueblo al tomar a su cargo el logro efectivo de la conversión de una necesidad actual o una aspiración política que de ella nazca, en acción virtual que se convierta en realidad efectiva. Ojalá, digo yo, que todas esas fracciones sociales se constituyan en partidos políticos bien determinados porque, sólo así, es posible que se logren efectiva y positivamente las fuerzas que, originadas en necesidades y anhelos primordiales e impostergables de la vida, son capaces de imprimir movimiento y orientación a nuestras sociedades políticas de hoy día. Esos organismos políticos son todo el tiempo la expresión misma de la voluntad social. La Democracia debe, fatal y necesariamente, producir la identificación de la sociedad que es un hecho natural con realidad sustantiva, y el Estado que es, usando la expresión de Ortega y Gasset, un hecho artificial de realidad adjetiva... Señores Constituyentes: Es preciso que admitamos, si no queremos negar la Democracia, la formación irrestricta de los partidos políticos; preciso es que le concedamos singular importancia a este fenómeno en el mecanismo de la dinámica social, porque los Partidos políticos, repito una vez más, significan las organización permanente, sistemática y disciplinada, de la gran ley de gravitación histórica que se llama Opinión Pública... Sólo por medio de esta opinión pública es posible la erección de principios populares, fiel reflejo de la voluntad social, en instituciones que se incorporan y se cristalizan en la estructura orgánica y jurídica de la colectividad.

De enorme importancia considero en esta ocasión analizar, aunque brevemente, la naturaleza de este concepto que hoy día, conforme a la ciencia de la filosofía jurídica, tiene caracteres perfectamente definidos. La opinión pública se ha confundido algunas veces con la voluntad social mayoritaria por la sola razón de que, en ocasiones, la contiene plenamente. Esa errada acepción no soporta el más leve examen ya que, si esa fuera en efecto la opinión pública, tanto el régimen ruso, el fascista o el nazista alemán, no significarían atentados a la democracia pues, en realidad, en todos estos sistemas estaba presente el fenómeno de voluntad social mayoritaria pues que eran típicas revoluciones de masas, grandes movimientos populares. La opinión pública ha empezado a constituir, a ser, una nueva energía en el mundo que sólo es posible apreciarla en su más auténtica fisonomía, en aquellas democracias verdaderas en las que viene a ser, la opinión popular, su principal y supremo poder. Este fenómeno de progreso político, lo debemos entender como un producto de la civilización material, intelectual y, principalmente, espiritual que, gracias a la instrucción común, a la libertad de palabra y de pensamiento, a la libertad de reunión, etc., es que se ha hecho posible.

La opinión pública es en su aspecto más serio, más formal, una armónica conjugación de intereses individuales que procuran representar intereses y que interpretan los más vivos y más variados sentimientos colectivos; de donde tenemos que llegar a la conclusión de que, siempre que este gran requisito de las verdaderas democracias se manifiesta, parece reflejar, conteniéndolo, el pensar-sentir de un todo que lucha por manifestarse en forma efectiva; actualmente y, principalmente en este caso concreto, tenemos los responsables del futuro democrático de nuestra República que aceptar que la opinión pública no es la opinión de todos, tampoco la de una mayoría triunfante y, mucho menos, la opinión intermedia que equidiste de las extremas; ella es el resultado de la vida común, el resultado de la ínter-acción de las psiques individuales en un determinado espacio-tiempo histórico; es posibilidad de que se oigan los elementos de opinión que consideramos contrarios al sistema del mayor número, es finalmente, ocasión para que cualquier minoría se convierta en mayoría en cuanto aumente su caudal... ¿Y cómo hacer posible y efectiva esta medular esencialidad de la democracia? Ese sagrado medio es el mecanismo de la representación popular de cuya perfección depende, constantemente, la superación de la dignidad humana y la libertad en su más amplia consideración. Cualquier ataque a este maravilloso fenómeno o mecanismo de la democracia es capaz de significar, conforme a la concepción democrática de la zona de cultura occidental, un oscurecimiento, una negación, y, yo diría, una regresión de lo que hoy día es patrimonio del género humano... No se haga responsable esta Asamblea Constituyente, plena de soberanía, del lamentable error de negar la Democracia misma a pretexto de preservarla al constitucionalizar, en forma de consciente opresión, un ataque a los derechos tenidos como indispensables para el hombre en las sociedades modernas. No neguemos el valor espiritual de la vida ni neguemos tampoco la indiscutible garantía de representación tan indispensable en las naciones civilizadas... Creo que si seguimos el procedimiento sugerido para la defensa de la democracia no lograremos obtener los encomiables propósitos que, estoy seguro, inspiraron al connotado proponente. Insisto en que ello a lo que conduce es a darle al comunismo tico más importancia de la que en realidad merece, por otra parte y como consecuencia inevitable, les haríamos el beneficio de convertirlos en mártires con los consiguientes buenos efectos para sus procedimientos.

Es necesario que tomemos en cuenta las lamentables consecuencias que la subterraneidad u ocultamiento del comunismo, en el supuesto de que prospere la tesis persecutoria que la moción que se debate contiene, traería para la actividad cívica y social del país. Tenemos que reconocer que, precisamente, lo que ha caracterizado a las más diáfanas democracias de los tiempos modernos ha sido su capacidad de resistencia para sus más fervientes impugnadores; su comprensión y su tolerancia para demostrarnos, sólo en esa forma, su fuerza, su valor y, en último término, su aconsejabilidad como sistema de organización política.

Cuidémonos también, por el más elemental aspecto de estrategia liberal, de que se pueda malinterpretar la disposición que se pretende elevar al rango de precepto constitucional, como un síntoma de debilidad, pues que ya sabemos que las ideas sólo se pueden combatir con ideas y no, como se propone, con preceptos de carácter constitucional.

Finalmente, quiero dejar claramente sintetizado mi criterio en este asunto que considero de vital trascendencia para el prestigio de nuestras instituciones, declarando, de la manera más vehemente, que a mi juicio por entre las ideas, que por entre las nuevas formulaciones de ordenación política, cualquiera que sea su naturaleza o sus tendencias, no es posible que los hombres civilizados, que los hombres que queremos vivir y sentir los postulados de la democracia, pretendamos abrirnos paso con la espada, con el cetro o con la ley... Ello es imposible, absolutamente imposible señores Diputados, sólo hay una forma de abrirse paso por entre las ideas; ese paso deber ser la superación de tales formulaciones con más y mejores ideas.

DISCURSO DEL DIPUTADO JIMENEZ QUESADA

Señores Diputados: Como yo no estoy cansado, como no tengo miedo de luchar, como sí tengo fe en los mecanismos de la democracia, no le daré mi voto a la moción en debate que vendrá a agregar otro aspecto negativo, restrictivo, a los muchos que ya se han incorporado a esta Constitución que elaboramos.

Los señores Constituyentes que me han escuchado con benevolencia en otras ocasiones, no mirarán en mi actitud de hoy nada circunstancial y seguramente me concederán que ella corresponde a un modo de pensar en todo orgánico.

Tal vez sea esta la tercera batalla que pierdo: la primera cuando combatí la indignidad de los tribunales especiales; la segunda cuando abogué para que no se les prohibiese a los sacerdotes católicos el acceso a esta cámara.

Todo este problema que nos ocupa se puede mirar desde dos planos absolutamente distintos: uno el plano abstracto, filosófico, en el cual no entraré puesto que cada uno de vosotros conoce mejor que yo la doctrina del comunismo y el problema que él representa para las democracias; también conocéis mejor que yo lo que esta última palabra significa. Tampoco intentaré un examen lírico de la libertad y del derecho para que cada cual piense políticamente como le venga en gana y milite sin restricciones de ninguna especie en el partido que mejor le convenga. Entendidos de que todos los aquí reunidos somos demócratas y que todos coincidimos en la misma preocupación, podemos sin mucha pérdida de tiempo, situarnos en el otro plano, en el práctico, en el que yo me permitiría llamar el estratégico, porque es el único en el cual esta discusión puede cobrar un valor efectivo, tratando de determinar la buena táctica para afrontar el problema comunista. He usado la palabra estrategia porque sin duda alguna hay dos misiones muy semejantes: la del militar y la del jurista que legisla; prueba de esta similitud es que ambos han compartido siempre las responsabilidades del Estado. Pues bien, recuerdo, hablando de estrategia, que Bonaparte despreciaba las fortalezas. Veía en ellas un peligro más que una seguridad. Creía que las fortalezas volvían a los pueblos confiados y que los hacía perder el espíritu ofensivo, único que podía engrandecerlos, y que cuando un pueblo lo sustituye por un espíritu defensivo, este pueblo está más cerca de la hecatombe; y en realidad, él tenía razón; todos sabemos lo que sucedió cuando a la idea de Bonaparte la sustituyó el espíritu Maginot. Algo muy parecido sucede en política: cuando un régimen, cuando una casta, cuando una doctrina, renuncia al espíritu ofensivo, cuando se siente acobardado, y sólo atina a ponerse a la defensiva, es que ese régimen, esa casta, o esa idea se presienten derrotados. Creo que si ahora nos damos a la tarea de construir fortalezas constitucionales para defender la democracia, estamos simplemente en presencia de un fenómeno de decadencia. Respeto muchísimo el criterio de quienes piensen distinto, y en especial el vigoroso espíritu del proponente, pero insisto en creer que estas fortalezas de papel servirán para muy poco bien y sí para mucho mal.

No soy en absoluto un lírico de la libertad, ni tampoco de la democracia, palabra de la que he abusado menos que otros, pero tenemos que ser consecuentes, y no sé cómo se puede asociar la idea de democracia a la de intolerancia, y cómo se puede alardear de una libertad con limitaciones, esto es para mí de tan difícil comprensión como sería la noción de un infinito con murallas.

El admirable don Ricardo Jiménez, fue sin duda un gran estratega de la libertad y él nunca le tuvo miedo a nuestro comunismo criollo, y vengo hablando del comunismo, puesto que la moción en debate contra quien va dirigida en definitiva es contra este colectivismo, único al cual le parecemos temer los costarricenses, pues por otro lado vamos, en medio de la indiferencia o inconveniencia de todos, marchando con gran rapidez hacia una especie de fachismo.

Pues bien, decía que a nuestro gran don Ricardo no le preocupó tanto el comunismo y que si le preocupó, juzgó mucho más conveniente que éste se presentara y demostrara con absoluta franqueza. ¿Hubo en esto alguna ventaja? Soy de los que creen que sí. Esta franqueza de los comunistas fue beneficiosa, porque ella nos proporcionó los medios de defensa; soy por eso de los que prefieren al diablo vestido de diablo y no con túnica de arcángel. En los líderes del comunismo criollo, es necesario reconocer una absoluta franqueza en todas sus actuaciones. Ellos nunca llamaron a engaño a nadie, de manera que en Costa Rica el que quiso ser comunista lo fue a plena conciencia, ya que simpatizantes y adversarios de esta doctrina supieron siempre con absoluta certeza a qué atenerse. ¿No es esto, señores Constituyentes, una inmensa ventaja? Temo en cambio que con medidas como la discutida lo que vamos a lograr, no es exactamente detener el avance del comunismo, sino estimular la hipocresía de sus militantes y a obligarlos a la técnica del camuflaje. No podemos olvidar por lo demás, que el comunismo antes que un fenómeno local es un fenómeno mundial, cuya suerte tendrá que decidirse en otras líneas de resistencia que no están dentro de nuestras fronteras. Pero de cualquier manera que sea, hay que tener muy presente que el comunismo, con muchísima razón, ha sido definido como algo más que un simple movimiento político, y algunos advierten en él la fuerza de una verdadera religión. Esta sagaz observación es por una gran parte una realidad. ¿Debemos nosotros imprudentemente olvidar cuáles son las formas psicológicas por las cuales el prosélito se transforma en fanático y el error en mística? Muy acertado ha estado el señor Diputado Rojas al enfocar tal aspecto, y seguramente no es el propósito de esta Asamblea el inaugurar una nueva era de catacumbas, ni tampoco el de llevar a nadie a abjurar al pie de una hoguera, porque esos prosélitos que ya tiene en Costa Rica el comunismo no se van a quedar tampoco como moro sin señor. Por todo eso es que me he permitido hablar de la libertad, no como de una filosofía, ni tampoco líricamente, sino de la libertad como una estrategia.

En cuanto al comunismo como problema puramente costarricense no debemos perder de vista ciertas consideraciones, como la de que su fuerza numérica fue siempre endeble; ellos llegaron a ajustar el número de prosélitos mínimum a que puede aspirar cualquier movimiento religioso o filosófico en nuestro medio. Porque es necesario saber distinguir entre los verdaderos prosélitos que tuvo el comunismo costarricense y los votos puramente ocasionales de no prosélitos que en muchas ocasiones favorecieron a ese partido. Todos conocemos ese fenómeno típicamente costarricense, de las gentes de ideologías más radicalmente opuestas al comunismo que sin embargo, en las elecciones de medio período, votaban por sus papeletas para Diputados, lo cual es explicable si tomamos en cuenta que en nuestro país las ideas en realidad importan poco en política, la cual es en definitiva de un carácter emotivo personalista; y en cuanto al comunismo se refiere, es indudable que la calidad de su líder, el señor Mora, llegó a impresionar, y tanto como eso no nos guste ahora, todos tenemos que reconocer que por sus condiciones puramente personales, los líderes comunistas fueron los únicos que se encargaron de una labor de crítica, que tanto le gusta al ciudadano costarricense. Conozco el caso concreto, por ejemplo, de un amigo mío, hombre de edad ya muy respetable, católico, pero de esos de tomo y lomo, que sin embargo le daba siempre a medio período el concurso de su voto a don Manuel Mora; y como un día le expresara yo todo lo paradójico que me parecía su proceder, me replicó que lo hacía porque juzgaba que de cualquier modo, la voz de ese “muchacho Mora”, era la única franca e independiente que se escuchaba en esta cámara y que nada se perdía con ayudar a una minoría comunista, si sólo ella podía encargarse de cantar las verdades. Esta actitud de constante crítica, el espíritu de combate, la túnica de armiño impoluto, le dieron al líder de extrema izquierda una personalidad sin competidores, y seguramente hasta se le sobreestimó, pero el liberalismo político vuelve a demostrarnos en esta oportunidad las excelencias de su mecánica, cuando, en vez de haber proscrito al fustigante líder, con pretexto de sus doctrinas extremistas, le brindó las más amplias oportunidades no sólo de predicar, sino también de actuar, y con su actuación demostrar que es más fácil predicar que realizar; y en consecuencia la sobreestimación que se le concedió a este líder ha tenido que ser reducida hoy a sus verdaderas proporciones. En cambio, si se hubiese perseguido al comunismo, si se le hubiese conservado a la fuerza en un plano puramente teórico, sus prosélitos serían a estas horas muchos; sus líderes serían una incógnita en el campo de las realizaciones prácticas, y todos estarían fortalecidos por el prestigio que tienen las ideas y los hombres que nunca han sufrido la prueba de la experimentación y la demostración.

Creo que el pueblo en su gran mayoría es refractario a las ideas extremistas. Ahora mismo lo acabamos de experimentar. El más humilde pueblo no ha sido campo fértil para ciertas prédicas. Es lástima que toda la emergencia pasada sólo nos haya servido para sacar las conclusiones más negativas, y no sepamos ver las positivas. Siempre recordaré por lo mucho que me llamó la atención, en aquella famosa manifestación de fuerza que hizo don León Cortés, y en la cual, a la par de las clases más pudientes, desfilaron también la más humildes, una viejecita campesina, toda desdentada, casi harapienta, que con todo el vigor de la poca vida que le quedaba, animaba con sorna a un gran sector de desvalidos al grito de “abajo el pescado a peseta”, grito de guerra con que los humildes patentizaban que para ellos existían otros valores superiores a las simples materialidades esgrimidas por los demagogos. A más de todas estas razones de índole puramente práctica, cero que si alardeamos de ser una democracia tenemos que ser orgánicamente consecuentes con todos sus principios. La característica de una democracia que no está en decadencia es sin duda la tolerancia. Faltar a esa virtud es desquiciar todo el sistema. Yo al menos entiendo que la democracia no está, no puede estarlo, en competencia con nada que no sea con la intolerancia al libre pensamiento [¡!], porque la democracia es por sí un campo de competencia de todas las ideas, de todas las doctrinas, de todas las utopías.

Si nuestro país quiere mantener su fisonomía tradicional de sano liberalismo político, y si no queremos marchar a colectivismos fatales, cualquiera que fuese su nombre, la defensa sólo puede estribar en la calidad de nuestros hombres y en su capacidad efectiva para resolver nuestros problemas nacionales; pero si otros nos superan en calidad humana y nos aventajan en capacidad efectiva para entender y resolver nuestros problemas, y por los procedimientos democráticos del libre arbitrio de los ciudadanos, el pueblo, como sería su derecho, se decide por ellos, tendríamos al menos la satisfacción de que el liberalismo habría cumplido gloriosamente su última misión; pero como sé que esto está lejano, en cuanto a de mí dependa, me esforzaré desde mi muy humilde posición de simple ciudadano para contribuir en la medida de todas mis pobres capacidades a que la democracia conserve su prestigio y a que sus ventajas funcionen con todo éxito, porque en definitiva los regímenes no sobreviven por la calidad abstracta de sus doctrinas, sino solamente por las calidades reales de sus defensores.

Dije antes que procedíamos bajo el recelo de sucesos recién acaecidos, los cuales miramos en forma muy estrecha, muy unilateralmente, y no en su totalidad, de manera que sólo se llega a conclusiones muy parciales. Yo, al revés, miro en el desarrollo de esos sucesos, y en la forma en que culminaron, una confirmación de las ventajas que se le señalan al método liberal. Es verdad lo que algunos alegan de que hubo vidrios rotos y pérdidas de vidas; pero señores, una sociedad que está en marcha tampoco puede vivir en la más absoluta economía de contratiempos; todo sistema suele tener sus precios. Lo acaba de decir el Conde Sforza en Italia: los métodos de la democracia son lentos, pero los únicos efectivos; y yo me permitiría agregar: tampoco son los menos dispendiosos.

Señores Constituyentes: para terminar, con frase que le voy a tomar prestada al arsenal de excelente humor del ilustre compañero señor Licenciado Baudrit González, diré que no es que yo pretenda en este asunto “sonar la trompeta del juicio final”, sino simplemente dejar constancia de por qué no daré mi voto a la medida en estudio. No me abonan dotes de político militante, ni tampoco de especial saber y cordura que os puedan impresionar, pero en la conciencia de esta mi insuficiencia me conforta el recuerdo de la opinión de un distinguido hombre público colombiano, el cual al ser interrogado frente al desolador espectáculo de las ruinas humeantes de Bogotá, reafirmó su fe liberal diciendo, y les ruego a los señores de la Cámara meditar en toda la esencia de esta frase: “Sólo la libertad tiene la virtud de curar las heridas que hace la libertad”.

El Representante GAMBOA expresó que no votaría la moción en debate, por considerarla antidemocrática. Indicó que la democracia supone una libre competencia de ideas y la existencia de toda clase de partidos: fascistas, comunistas, anarquistas, liberales, etc. Cuando en una Democracia se proscribe un partido determinado, se habrá perdido su esencia, lo que la diferencia de los otros regímenes. Añadió que la moción era también impolítica, porque perseguir es hacer mártires. La consideró, además, peligrosa, fatal para el futuro, ya que no se sabe quiénes integrarán mañana el Tribunal Supremo de Elecciones. Muy bien por cuestiones políticas se podría llegar a descalificar a un partido, para impedirle su acceso a las urnas electorales. Por otra parte, la moción es innecesaria, ya que el Código Penal contiene preceptos que castigan la traición a la patria. Si mañana los comunistas traicionan a su patria, se les castigará en la forma señalada por nuestra legislación. Terminó diciendo que la moción estaba inspirada en el odio hacia los comunistas. Los legisladores deben despojarse de toda clase de pasiones. Las ideas deben combatirse con ideas. Si la democracia es superior a los regímenes totalitarios, saldrá victoriosa. Si no es así, en buena hora que sucumba, ya que no ha logrado triunfar sobre sus enemigos.

El Diputado TREJOS pidió a la Mesa que diera lectura a una moción suscrita por varios Diputados, que dice así: “ninguna disposición de la presente sección de las Garantías Individuales podrá interpretarse en el sentido de permitir a un individuo, a un grupo, o a un partido político, entregarse a actividades o realizar acto alguno que tienda a rebajar o a destruir uno o más de los derechos que están garantizados”.

El Diputado ZELEDON BRENES se pronunció en desacuerdo con la moción en debate. Dijo que se había pasado la vida predicando el respeto hacia la libertad humana, por lo que no podría estar con una moción violatoria del principio de irrestricta libertad que debe existir en una verdadera democracia. Añadió que ante los desastres cometidos por los comunistas en Costa Rica en épocas pasadas, como el asalto al Hospital San Juan de Dios, se debería idear un procedimiento para impedir que estos desmanes se vuelvan a cometer, pero no mediante una disposición que va contra el concepto liberal de la vida, así como contra uno de los principios democráticos más puros. Debe adoptarse otra fórmula que no lesione principios tan sagrados. Añadió que se había estado hablando tan sólo del comunismo, como si éste fuera el único peligro que tiene enfrente el mundo. Se ignora que así como existe un comunismo rojo, hay otro negro. El orador habló brevemente sobre el origen y desarrollo del partido comunista, en Costa Rica, que se mantuvo en el plano ideológico durante mucho tiempo, pero que luego asumió el poder gracias a la actitud de Monseñor Sanabria, que no tuvo escrúpulos en bautizarlo. Añadió que los partidos ideológicos combatiendo en la llanura sobre todo ahora que se pretende poner toda clase de obstáculos para que se cometan fraudes contra la voluntad popular, vienen a aumentar el acervo cultural de nuestro pueblo. No hay por qué temerlos. El Estado bien puede erigir defensas contra esos partidos, con ideas, ya que sólo así se pueden combatir las ideas. Además, la prohibición de ninguna manera vendrá a impedir el desarrollo del partido comunista. En campo abierto, el comunismo volvería a sus guarismos anteriores. En la otra forma existe el peligro de que aumente. Terminó diciendo que el Estado puede muy bien organizar su defensa, pero no con una prohibición como la propuesta, sino impidiendo ocupar cargos de elección popular a todos aquellos que estuvieran supeditados a una potestad extraña, o bien pertenecieran a organizaciones sociales, filosóficas o religiosas, que exijan juramento de fidelidad.

Quedando en uso de la palabra el Diputado Volio Sancho, a las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 83

No. 83.- Octogésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día 6 de junio de 1949, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Esquivel, Gamboa, Gómez, González Flores, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes, Castaing, Morúa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo, Monge Alfaro y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a dos telegramas en relación con la noción del señor Volio Sancho.

Artículo 3º.- El Representante VOLIO SANCHO usó de la palabra para referirse a los reparos hechos a su moción por varios señores Diputados. Todos los que han combatido mi moción, dijo -excepto el señor Arroyo- reconocen la inminencia del peligro totalitario y, concretamente, la amenaza comunista que se cierne sobre las democracias occidentales. El comunismo no puede ser un fantasma, como lo calificara el señor Arroyo, pues se trata de una dolorosa realidad. No puede ser un fantasma el partido que ha sumido al país en los más grandes desastres, así como a los otros países de América. Recientes están los sucesos acaecidos en Colombia, Chile, Brasil, Bolivia, Cuba, etc. El comunismo ha actuado a lo largo de América con los mismos procedimientos y propósitos, cuales son los de desquiciar el régimen democrático, causando los más graves trastornos sociales, políticos y económicos. Añadió que el señor Arroyo había subestimado este peligro real y evidente que constituye el comunismo en América y en el mundo. Luego se refirió brevemente a la actuación del comunismo desde el triunfo de la revolución bolchevique en Rusia. Desde entonces, Rusia ha tratado de implantar en todo el mundo la dictadura del proletariado, recurriendo a toda clase de medios ilícitos. Ha desarrollado un verdadero plan de dominación mundial. La Tercera Internacional ha vuelto a surgir con el nombre de Cominform, auspiciada, alentada y pagada por Rusia. De ahí que no puede afirmarse que el peligro comunista es transitorio, como lo piensa el compañero Facio. Es necesario, ante circunstancias difíciles, tomar una decisión enérgica, antes de que sea tarde. Indicó luego que su proyecto realmente significaba una limitación de la libertad. Pero es que la libertad no es absoluta, sino relativa, máxime en los actuales momentos en que el mundo está sumido en una lucha a muerte entre democracia y totalitarismo. El hecho de que uno disfrute de amplia libertad, no significa que también deba existir libertad para atentar contra la libertad misma. No se puede concebir la libertad para luego destruirla. Necesariamente tenemos que limitar la acción de una libertad de esta naturaleza, pues de otro modo tendríamos que renunciar a un derecho inalienable, cual es el de la conservación y propia defensa, de nuestras instituciones democráticas. En este sentido -explicó- no puede calificarse a mi moción como atentatoria de la libertad. Sólo tiende a impedir la acción violenta de los partidos totalitarios. Trata de parar la conspiración comunista contra la majestad de nuestras instituciones democráticas. Luego el orador se refirió a varios artículos de Constituciones de América, que se refieren a prohibiciones o limitaciones como las apuntadas en su moción. A continuación pasó a referirse a otro aspecto del problema. Dijo que después de los desmanes del comunismo, desde que asumió el poder, había motivado que nuestro país perdiera el buen nombre que antes disfrutaba en el concierto de naciones del mundo y especialmente en América. Se llegó a considerar a nuestra patria como un foco peligroso de comunismo. Se nos censuró de haber tolerado un movimiento como el comunista. En ese respecto leyó párrafos de un artículo publicado por don Rafael Larco Herrera, ex-Vicepresidente del Perú. Agregó que si deseábamos reivindicar el prestigio del país, y enaltecer la dignidad del hombre, propósito esencial de la democracia, era necesario proscribir al comunismo de nuestra vida política. Ante la situación actual, no es posible titubear. Es urgente tomar una medida enérgica, que ya se hace inaplazable. Es cierto que las ideas se combaten con ideas, pero en determinado momento las ideas son impotentes para luchar contra una conspiración internacional como la comunista. En los mismos Estados Unidos, país apegado firmemente a sus prácticas democráticas, se han tomado en los últimos tiempos medidas enérgicas para purgar la administración pública y demás organismos oficiales de elementos comunistas. Una medida como la que propone mi iniciativa, se impone perentoriamente en Costa Rica. La lucha contra el comunismo constituye todavía uno de los postulados de lo que fue la Oposición. De ahí que estamos satisfaciendo un anhelo popular si proscribimos de nuestra vida política al partido Comunista. Se trata apenas, como se ve, de un acto de legítima defensa del país contra los enemigos arteros y poderosos, que atenten gravemente contra nuestras instituciones democráticas. El señor Volio Sancho, antes de terminar su discurso, presentó a la consideración de la Asamblea, una nueva fórmula para que su moción se lea así:

“Todos los ciudadanos tienen derecho de agruparse en Partidos para intervenir en la política nacional.

Si embargo, se prohíbe la formación o el funcionamiento de Partidos que, por sus programas ideológicos, medios de acción o vinculaciones internacionales tiendan a destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, o que atenten contra la soberanía del país, todo a juicio de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las dos terceras partes de sus miembros y previo informe del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Transitorio: Para los efectos de las elecciones que se celebrarán el año en curso, la aplicación de la regla contenida en el presente artículo estará a cargo exclusivo del Tribunal Supremo de Elecciones. [98]

El Diputado ARROYO intervino en el debate para ampliar varias de sus ideas expuestas anteriormente. Repitió que no podía votar la moción del señor Volio Sancho por considerarla lesiva del principio de irrestricta libertad que debe imperar en toda democracia verdadera. Añadió que no ignoraba la actuación del partido comunista en Costa Rica, así como los atropellos cometidos por éste en los otros países de América y el mundo, pero que eso no era razón suficiente para tomar un acuerdo contrario a las prácticas democráticas. Por otra parte, en Costa Rica el comunismo ha sido un fantasma, ya que no pudo siquiera mantenerse en el poder, debido a la decisión y coraje de nuestro pueblo. Si cuando tenían en sus manos todos los elementos de la fuerza pública, no pudieron mantenerse en el poder, el peligro de que en el futuro se adueñen del mismo, no ocurrirá, pues para eso está nuestro pueblo atento y vigilante. Añadió que le parecía muy bien que la Democracia se defendiera contra sus enemigos, pero ¿es que si no existe una prohibición como la suscrita en la moción del señor Volio Sancho, los gobiernos estarán impotentes para tomar medidas enérgicas contra sus enemigos? ¿Cómo es posible pensar que un partido que no tuvo el valor suficientes para quedarse en el poder, del cual fue expulsado por la revolución victoriosa, vuelva a asumirlo? Eso sería dudar del coraje y decisión de nuestro pueblo. Dijo luego que el comunismo es un movimiento que debe estudiarse más en el campo social que en el político ya que, en gran parte, debe su vitalidad a una serie de injusticias e inconformidades sociales de nuestra época. A mi juicio -declaró- el régimen democrático es el mejor, ya que es el único que garantiza la dignidad y personalidad humanas, pero no puede afirmarse que es el único dueño absoluto de la verdad. De ahí que no se pueda establecer en una Constitución la regla de que el régimen democrático es el más perfecto, pues mañana muy bien pueden advenir nuevas ideas, nuevas concepciones de la vida, y la sociedad. Indicó que en una democracia las ideas deben combatirse con ideas, pero no mediante una disposición constitucional, que a la postre ningún resultado práctico irá a dar. Debemos por el contrario, dar la mayor amplitud para el libre juego de las ideas. Tal vez así los descarriados puedan mañana volver sobre sus pasos. Concluyó diciendo que aspiraba a que Costa Rica fuera una verdadera Democracia, en donde tengan oportunidad todos de externar sus propias ideas. En nombre de la Democracia no debemos vulnerar los mismos principios sagrados que consagra para todos los hombres sin distingos de raza, religión o política.

El Representante Monge Alfaro dijo que en la actitud básica de defender los postulados de la Democracia, se daban la mano junto con el señor Volio Sancho, con el que libraron la dura campaña de más de ocho años contra un régimen corrompido. Repitió que no creía que la Democracia se dejara inerme ante el ataque y la furia de sus enemigos, pero que no era del caso defenderla mediante una prohibición absoluta, como la propuesta por don Fernando Volio. El camino no es establecer un precepto asaz restrictivo en la Carta Constitucional, sino dejar abierta la posibilidad para que futuras Asambleas Legislativas, frente a determinadas circunstancias, puedan declarar al margen de la vida política a un partido que atente contra los principios democráticos o contra nuestra soberanía. Luego se refirió brevemente a los motivos por los cuales el comunismo no ha prosperado en Costa Rica, ni existe el temor de que lo haga en el futuro. El comunismo en Costa Rica es un problema de dimensiones reducidas, debido a nuestra peculiar estructura económico-social. Si alcanzó aparentemente un gran desarrollo en los últimos años se debió a que su funcionamiento se llevó a cabo en una situación anormal. Pero vueltos a la normalidad, el comunismo no pasa de ser un movimiento sin grandes proyecciones. Son varias las causas que motivan esto. En primer término nuestro país en su gran mayoría, está formado por una clase media, en la cual el comunismo no puede echar raíces. En segundo término existe otro grupo humano muy numeroso; el campesinado. De todos es sabido que el comunismo no ha tenido ningún arraigo en nuestras masas campesinas.

Luego no debe olvidarse que Costa Rica no es un país industrial. Sólo en una pequeña parte de nuestros obreros ha prendido el comunismo. Si se toman en consideración los anteriores puntos de vista, podemos preguntarnos: ¿Cuándo en Costa Rica el comunismo llegó a constituir un peligro, una amenaza? Precisamente cuando pasó a convertirse en el partido del gobierno, cuando Calderón Guardia lo metió en el palacio. De tal modo que se está justipreciando el comunismo por lo que fue en una época anormal. Si se establece un precepto restrictivo de los alcances de la moción en debate, corremos el peligro de que el comunismo, lejos de disminuir, aumente peligrosamente. No debemos temerle al comunismo. Después de los sucesos ocurridos en nuestra patria, sabemos muy bien que la Democracia puede enfrentarse con decisión a sus enemigos. Sabemos muy bien que la Democracia está en capacidad de defenderse. Citó luego el caso de Chile, país que por su estructura económico-social, muy diferente a la nuestra, sí es propicio a un mayor desarrollo del comunismo. Terminó afirmando que lo que debíamos hacer era dejar en nuestra Constitución principios que defiendan la Democracia, pero no adoptar medidas que otros países, de acuerdo con sus características económicas y sociales, han adoptado. Además no es suprimiendo al comunismo como se resuelven los problemas humanos y económicos de los pueblos del mundo. El comunismo es un peligro transitorio, pero no podemos dudar que a la postre vencerán las democracias en la lucha a muerte que hoy está planteada en el mundo.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ presentó moción de orden para que se publique la nueva fórmula del Licenciado Volio Sancho. El señor VARGAS CASTRO no estuvo de acuerdo con la moción anterior, por cuanto su publicación iba a ocasionar una prolongación de un debate que ya se ha alargado demasiado. El Diputado VOLIO SANCHO expresó que no tenía ningún inconveniente en que el debate se pospusiera, a efecto de publicar la moción. Sometida a votación la moción de orden, fue aprobada.

Artículo 4º.- Los Diputados Esquivel y Monge Álvarez presentaron moción de orden para que se dispense el trámite de espera a la moción referente a un futuro Distrito Nacional, aparecida en “La Gaceta” del cinco de los corrientes, la que fue aprobada. En consecuencia se discutió la moción de los Representantes Monge Alfaro, Monge Álvarez, Esquivel, Ortiz, Brenes Mata y Valverde que dice así: “Exceptúase de las disposiciones contenidas en este Título la ciudad de San José y zonas adyacentes que determine la Asamblea Legislativa, para constituir el Distrito Nacional en la forma que la ley indique”. Transitorio: Lo dispuesto en el artículo precedente entrará en vigencia en la fecha que disponga la Asamblea Legislativa”.

El Diputado CARRILLO explicó brevemente los alcances y propósitos de la moción anterior. Observó que ya en el proyecto del cuarenta y nueve se tuvo un sistema especial de gobierno para la ciudad de San José y zonas adyacentes, en vista de los serios problemas que se le presentan a la Municipalidad capitalina, debido a las limitaciones de su actual jurisdicción. Lo que se pretende en la moción no es crear un régimen especial para la ciudad de San José, sino dejar abierta la posibilidad para que en el futuro, si la Asamblea Legislativa lo estima conveniente, llegue a crearse el Distrito Nacional, sin necesidad de ir a una reforma constitucional. No se ha entrado en detalles, porque no se sabe concretamente qué es y cómo va a ser el Distrito Nacional. Las capitales de América están regidas en formas muy distintas. En México, por ejemplo, existe el Distrito Federal y un Consejo Administrativo, de nombramiento funcional. Añadió que lo que sí parecía una necesidad en nuestro país, es que la ciudad capital se administre con un criterio más técnico. Es necesario un nuevo planeamiento de la ciudad de San José. En ese sentido existe un estudio de un técnico norteamericano de la Unión Panamericana. San José tiene problemas de carácter nacional que no han sido resueltos con el sistema actual de gobierno, pues las rentas municipales no alcanzan para sufragar una serie de gastos indispensables. Citó concretamente los problemas de la cañería y del sistema de cloacas, que exigen grandes sumas de dinero para que lleguen a alcanzar la eficiencia debida. La Municipalidad, con sus rentas actuales, no puede sufragar esos gastos enormes. Tal y como entiendo la nacionalización -dijo- significa que una parte de las rentas nacionales servirán para resolver los graves problemas de la ciudad capital, como los apuntados anteriormente respecto a la cañería y las cloacas. Todo ello indica la necesidad de establecer en el futuro un sistema de gobierno especial para la ciudad de San José, alejado de la política y con un criterio técnico bien definido. Además, parte de las rentas nacionales deben servir para la satisfacción de las más urgentes necesidades de la capital.

El Diputado HERRERO se pronunció en desacuerdo con la moción en debate. Es indudable que las necesidades de San José son inaplazables, pero también es cierto que la mayoría de nuestras poblaciones pequeñas no cuentan siquiera con un regular sistema de cañería. Lo que se está haciendo es constitucionalizar una ayuda obligatoria del gobierno respecto a la Municipalidad de San José, lo que no es justo, pues ello va en detrimento del resto del país, por cuanto apenas una parte de la población del país, va a recibir la mayor inversión de las rentas nacionales. El Diputado Esquivel defendió la moción en debate, que sólo tiende a dejar abierta la posibilidad constitucional de que en un futuro -cercano o lejano- se erija la ciudad de San José en Distrito Nacional, cuando la Asamblea Legislativa, después de maduro examen, lo llegue a estimar conveniente. El Representante ZELEDON también se pronunció favorablemente con la moción en debate. Lo único que se trata es de hacer constar en la Constitución la posibilidad de que en el futuro llegue a erigirse la ciudad de San José en Distrito Nacional. El Representante VARGAS CASTRO atacó la tesis de la creación del Distrito Nacional, por considerarlo perjudicial para los intereses de las otras provincias. Indicó que la ciudad de San José ha venido creciendo desmesuradamente. Cada día es mayor la afluencia de elementos campesinos a la capital, ya que en ésta encuentran medios más fáciles de vida. De adoptarse la creación del Distrito Nacional ese grave problema se agudizará en el futuro, en perjuicio de la verdadera riqueza del país: la agricultura.

El Representante ORTIZ explicó brevemente los motivos que tenía para votar la moción en debate. La realidad es que la Municipalidad de San José maneja un presupuesto muy elevado, de varios millones de colones. Se ha creído entonces, en atención a lo que han resuelto otras metrópolis de América, que no es el sistema municipal el más adecuado para desarrollar una buena labor. Tampoco se trata de quitarle nada a nadie. La moción tan sólo tiende a que se cambie el modus operandi de la Municipalidad josefina, vigorizar sus departamentos técnicos para que cumplan una más acertada labor en beneficio de la comunidad. Se refirió a los problemas que se le presentan a la Municipalidad de San José respecto a las otras corporaciones municipales de los cantones vecinos a la capital, como Guadalupe, San Pedro de Montes de Oca, Tibás, etc., que prácticamente han venido a convertirse en barriadas de la capital. Explicó que no se trata de un problema de nacionalización, sino fundamentalmente de la creación de un área metropolitana, para que la Municipalidad pueda coordinar mejor sus actividades y planear en una forma más eficiente la ciudad capital.

El Diputado MORUA aclaró que no se había dicho qué se pretendía: si se nacionaliza la Municipalidad o es que se va a extender su área metropolitana. Dijo que el asunto era de gran importancia, por lo que no debía festinarse. Sugirió que el asunto se dejara para una futura reforma constitucional, cuando se haya palpado una necesidad de crear el Distrito Nacional. El Diputado CHACON también se pronunció en contra de la moción en debate. Observó que la creación del Distrito Nacional sí nacionaliza la satisfacción de las necesidades del distrito. Se van a emplear los fondos nacionales para llenar las necesidades de San José, lo que es injusto. Agregó que no existía ninguna razón para crear el Distrito Nacional, que vendrá a perjudicar a las otras provincias. Por otra parte, Costa Rica es un país pequeño que no necesita de un Distrito Nacional. Eso se queda para ciudades grandes y pobladas. No debe establecerse la obligación constitucional que el Estado ayudará a sufragar los gastos que demanden las necesidades de la Municipalidad josefina, pues, una Constitución se redacta para resolver problemas de carácter nacional y no local. El señor MONTEALEGRE indicó que la Asamblea acaba de aprobar la autonomía del régimen municipal, en la creencia de que vendrá a resolver los problemas que confrontan las municipalidades, pero ya se pretende establecer una excepción para la ciudad de San José, lo que resulta ilógico. Es mejor dejar que el nuevo sistema empiece a surtir efectos sin excepciones de ninguna clase. El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que no votaría la moción en debate, por considerarla prematura. Además, traerá como consecuencia una revisión total de las ordenanzas municipales. De aprobarse, se impondrá una nueva legislación sobre organización municipal. Agregó que no encontraba la razón para que se cambiara radicalmente el sistema de gobierno municipal de la ciudad de San José. Si justamente la Municipalidad capitalina ha de ser el modelo, ¿por qué sustraer a la ciudad de San José del régimen municipal? Si hemos dictado un nuevo estatuto municipal, ¿por qué motivo empezar desde ahora con las excepciones? Lo que cabe es que una legislación municipal bien estudiada, contemple estos problemas. El Representante BAUDRIT GONZALEZ manifestó que consignar en la Constitución una excepción con respecto a la ciudad de San José y sus alrededores no está lo suficientemente explicada. La Asamblea Legislativa va a tener la virtud de decir cuándo comenzará a regir esta excepción, pero no sabemos qué es lo que se propone al hacerse el Distrito Nacional.

Los Diputados ARROYO y GAMBOA manifestaron que no votarían la moción en debate. El primero observó que en San José se habían ido centralizando todas las actividades. Lo principal -como decía don José Ortega y Gasset- es el fortalecimiento del régimen municipal y de la vida provincial. En ciudades grandes se ha creado el Distrito Nacional, pero en una ciudad pequeña como San José, no se ve la necesidad de erigirlo. Por otra parte, el éxito futuro de nuestro país está en el desplazamiento, no hacia la capital, sino a los campos, hacia el desarrollo de la agricultura, la verdadera fuente de riqueza de la nación. El segundo indicó que se trataba de embellecer a la capital a base de una contribución de las otras municipalidades, lo que no es justo. Además, de un tiempo a esta parte -dijo- en el país ha habido una verdadera fiebre de innovación. Se pretende innovarlo todo. Ahora se trata de erigir el Distrito Nacional. Es mejor quedarnos con el sistema viejo, perfeccionando la ley municipal. El Diputado ARIAS BONILLA declaró que no votaría la moción en debate. Dijo que la administración de la capital estaba mejor en manos de una municipalidad de elección popular, que en un organismo de nombramiento del Ejecutivo. Desde el momento que se erija el Distrito Nacional, desaparecerá la Municipalidad de San José. Agregó que la riqueza del país está en la agricultura; que la nación estaba perdiendo mucho con la centralización exagerada de todas las actividades en la capital. De crearse el Distrito Nacional, la centralización aumentará en perjuicio de los intereses de las otras provincias.

Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.

Por avanzada la hora, a las siete de la noche el señor Presidente suspendió la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado, Licenciado don Fernando Volio Sancho.

Señores Diputados: Me complace de veras haber provocado el presente debate, por la oportunidad que nos da de escuchar sugestivas tesis doctrinarias y filosóficas, como son las ya expuestas, con profundidad de pensamiento, por los compañeros que participan en la discusión; y todavía más grato para mí es anotar el hecho de que ésta se ha mantenido en el elevado plano de las ideas, en donde yo precisamente quise colocarla. Cualquiera que fuese el resultado, y aunque no se llegara a una definición positiva, el intercambio de opiniones servirá, al menos para vigorizar los ideales democráticos del pueblo costarricense.

Haciendo un balance general de los argumentos aducidos para combatir mi proyecto, se obtiene la conclusión de que todos sus impugnadores -con la sola excepción del señor Arroyo- reconocen, cuál más, cuál menos, la realidad y gravedad del peligro comunista o totalitario, pero sin embargo disienten en cuanto a la adopción de las medidas que haya que tomar, para conjurarlo, en el mundo regido por el sistema democrático, y concretamente en Costa Rica.

Para el escéptico y confiado señor Arroyo, el comunismo es un fantasma. Craso error, a mi juicio, según lo demuestra la realidad. Por lo que se refiere a nuestro país, no era ciertamente un fantasma el Partido que, bajo el nombre de Vanguardia Popular, atropelló las libertades públicas y los derechos de la ciudadanía costarricense; no era un fantasma el Partido de las brigadas de choque que fue tan conspicuo aliado de Calderones y Picados y coautor de la máxima tragedia nacional. Y no sólo en Costa Rica, entre los países de América, ha tenido el comunismo una actuación tan reprobable, y nociva, sino también en muchos otros. No ha sido un fantasma el Partido que realiza a todo lo largo de nuestro Continente una acción tenaz, vigorosa, para desquiciar el régimen democrático. No puede ser un fantasma el Partido que ha provocado recientemente tan hondas agitaciones obreras y sociales en Chile, hasta quedar fuera de la ley, gracias a una enérgica y saludable disposición del gobierno de González Videla, por su peligrosa campaña subversiva y terrorista, medida que tuvo como una de sus consecuencias más trascendentales, la eliminación del Partido comunista organizado electoralmente y la expulsión de los Diputados de ese color que formaban parte de la Cámara Legislativa. No cabe, en fin, poner en tela de duda la existencia de una agrupación que viene actuando notoriamente en daño de los intereses democráticos, en Colombia, Cuba, México, Venezuela, y también en Bolivia, donde hace poco promovió una huelga revolucionaria en la principal zona minera del país, que llegó a paralizar casi toda la vida económica nacional.

A raíz de los deplorables sucesos de Bogotá, a los cuales tuve oportunidad de referirme en mi pasada intervención, un reputado periodista parisiense manifestaba, a propósito de los mismos y de las dudas planteada acerca de si los comunistas habían sido o no los promotores de dichos sucesos, que lo acontecido en la capital colombiana tenía todas las características de la obra diabólica de la quinta-columna rusa, al estilo de la que preparó la dominación soviética en varios desventurados países europeos, y que la propaganda de los rojos, hábilmente dirigida por agentes especiales se proponía desacreditar a los Estados Unidos y establecer un clima en América favorable a la penetración de los rojos. Y agregaba dicho periodista: “La humanidad democrática será terriblemente vulnerable mientras no comprenda estas verdades elementales y no pueda oponerse a sus manifestaciones con la seguridad y la prontitud de un reflejo”. Un destacado hombre público colombiano le atribuyó al victimario Gaitán convivencia con los grupos pro-soviéticos que operaban en Colombia, y hasta llegó a afirmar que Gaitán se dió cuenta -desgraciadamente muy tarde- de que en Colombia se alentaba el movimiento tumultuario que culminó en la masacre a que me he referido, con el objeto de asestar un golpe mortal a la independencia de su patria, y cuando desistió de toda inteligencia con los que tramaban el complot, sus partidarios, fanatizados por los agentes revolucionarios, se lo impidieron, y al negarse el líder liberal a seguir adelante en una empresa de la cual sabía que era antipatriótica, fue asesinado por sus propios amigos.

He ahí, pues, señores Diputados, el fantasma de que nos hablaba el señor Arroyo. Un agudo observador decía que, por un conocido complejo psicológico muy explicable, solemos situarnos en un plano de incomprensión e inacción cuando más mella hace en nuestros espíritus el temor de un peligro evidente, lo que a veces nos lleva a subestimar ese peligro, tal como ocurre con el compañero Arroyo en relación con el peligro comunista en Costa Rica y en América.

Es preciso tomar en cuenta que el comunismo recluta a los elementos más fanáticos e insensibles a las consecuencias de sus actos, cualesquiera que ellas sean, con tal de poder realizar lo que para ellos constituye un objetivo supremo digno de todos los sacrificios: la revolución mundial del proletariado.

Nos decía, en ocasión pasada, el compañero Licenciado Facio que, a juicio suyo, el peligro rojo iba desapareciendo entre nosotros y que, en todo caso, nunca había pasado de ser un fenómeno social y político de carácter puramente transitorio, de tal manera que, también en opinión suya, no se justificaban las medidas que sugiere mi proyecto. Pero yo le recuerdo al ilustrado compañero Facio -quien además de sus otros merecimientos, posee un espíritu muy perspicaz- que los movimientos comunistas entre nosotros y en general en América, son iguales, en sus varios aspectos, a los que hemos podido observar en otras partes, especialmente en Europa, pues todos ellos son concebidos por las mismas mentes y con arreglo a las mismas tácticas, y si aquí, por fortuna, el movimiento rojo no ha tomado cuerpo, esto sólo obedece al hecho de que aún se encuentra en su período de gestación.

De otro lado la acción comunista, aquí como en cualquiera otra región del globo, obedece a la dirección central que le imprime Rusia con indudables objetivos de conquista, cuyos alcances ese Estado totalitario no limita a la Europa Oriental -Checoslovaquia, Rumania, Bulgaria, Polonia etc.- , sino que los prolonga hasta el Medio Oriente -Turquía, parte de la India e inclusive el Asia y el Japón-, es decir, más de la mitad del mundo civilizado.

No hay razón, por consiguiente, para negar la existencia del peligro comunista en América, ni tampoco para afirmar que ese peligro es transitorio. De ahí que, pienso yo, sea necesario tomar providencias de inmediato para la preservación de nuestra estabilidad orgánica e institucional.

Invocando la libertad, no cabe combatir mi proyecto, ya que la libertad, según la aceptada definición de Laski, no es sino “la protección y defensa vigilante del medio en donde encuentran los hombres la oportunidad de perfeccionar su destino”, y a esa protección y a esa defensa tiende esencialmente el proyecto en debate. Las restricciones a la libertad sólo son odiosas -expresa el mismo autor- cuando “frustran el enriquecimiento de la vida espiritual” o cuando “se imponen en la práctica sin que actué el refrendo del escrutinio o la crítica de los hombres” o bien cuando están en pugna con la voluntad dominante en una nación. En el presente caso, las restricciones a la libertad que apareja mi iniciativa, obedecen a un propósito superior de conservar y acrecentar los valores espirituales en que se funda nuestro sistema de vida, y es indudable que ellos gozan de la general aceptación de un pueblo para cuya felicidad y supervivencia han sido aconsejadas. Yo, señores Diputados, le he rendido siempre homenaje a la diosa Libertad. Prosternado ante ella, bajo el hechizo de su admirable belleza, he podido ver, sin embargo, que, pronto, sus ojos de dulce mirada acariciadora, parecieran encendidas ascuas, y que las manos de la diosa, de natural blancas y suaves, se asemejan a brutales garras, sujetando la bomba o el puñal. Esa mirada y esas garras amenazantes le hemos visto aquí a la diosa Libertad, cuando los comunistas la tenían en un trono...

Mi moción, señores Diputados, sólo imposibilita la acción de Partidos que tratan de destruir los fundamentos mismos de nuestra organización democrática, o que atenten contra la soberanía del país. Nada se pierde con erradicar del campo electoral agrupaciones políticas que persiguen semejantes objetivos y sí se gana mucho: la conservación de un sistema de vida que no deseamos enajenar a ningún precio.

Uno de los impugnadores del proyecto, el Profesor Monge Alfaro, exponía su parecer desfavorable a la proscripción constitucional de los Partidos totalitarios, manifestando que una medida de esa clase sólo tendría por finalidad acallar los reparos que podrían formularse al sistema democrático, cuando ha sido incapaz de resolver los grandes problemas sociales. La presunción del señor Monge Alfaro carece de toda razón de ser, ya que el proyecto no limita la libertad de crítica ni la expresión o divulgación de las ideas, cualesquiera que ellas sean. Lo que el proyecto limita es solamente la constitución y el funcionamiento de partidos que se caractericen como enemigos mortales de la Democracia. Esos partidos podrán luchar en el terreno puramente ideológico, más no en el electoral, supuesto que no parece admisible que concurran a las urnas en paridad de condiciones con los Partidos de conformación democrática y que se proponen fortalecer el orden social y político costarricense, no destruirlo.

Nos hacía presente, además, el señor Monge, su temor de que las reglas que yo propongo llegaran a constituirse en peligrosos instrumentos de persecución de Partidos no totalitarios, pero a los que podría tacharse de tales, en circunstancias políticas parecidas a las que existieron durante los años del régimen caldero-comunista. Lo ocurrido con el gran patricio don León Cortés, cuando los gobernantes de aquel régimen trataron de macularlo y hundirlo bajo la pérfida acusación de ser pro-nazista, nos demuestra que una imputación que carece de todo fundamento, del peso abrumador de los cargos y las probanzas, nunca puede prosperar, como no prosperó, ni aun en las adversas circunstancias de aquellos fatídicos ocho años, la imputación que quiso poner en entredicho la fe democrática de Cortés.

Atacando mi iniciativa desde otro ángulo, aseveró el señor Facio que la prohibición en ella contemplada no tiene precedentes en el derecho internacional americano, en tanto que sí vemos medidas similares en países donde imperan gobiernos antidemocráticos. Son infundados estos argumentos, ya que, como habré de probarlo, sí hay prohibiciones de esa clase -e incluso más severas que la que yo recomiendo- en países de genuina filiación democrática. Voy a enumerar sucintamente esas prohibiciones, en lo que se refiere a varias de las repúblicas americanas y con base en sus respectivas Cartas políticas: Bolivia, Artículo sexto: “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio... d) de reunirse y asociarse para los distintos fines de la actividad, que no sean contrarios a la seguridad del Estado”. Brasil: Artículo ciento cuarenta y uno, inciso tercero: “Son prohibidas la organización, el registro o el funcionamiento de cualquier Partido político o asociación cuyo programa o acción fueren contrarios al régimen democrático, basado en la pluralidad de los Partidos y en la garantía de los derechos fundamentales del hombre”, Ecuador, artículo ciento ochenta y ocho: “Respecto de las ecuatorianos se establecen las siguientes garantías especiales... 4) el derecho de actuar en Partidos y demás asociaciones políticas, que no fueren contrarias a la Constitución, con el objeto de intervenir en la política nacional”. Colombia, artículo cuarenta y cuatro: “Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones, que no sean contrarias a la moral o al orden legal”. Paraguay; artículo treinta y dos: “El Estado fiscalizará y reglamentará la organización, el funcionamiento y las actividades de las agrupaciones o entidades de carácter público”, artículo treinta y cinco: “No está permitido predicar el odio entre los paraguayos ni la lucha de clases”. Perú; artículo cincuenta y tres: “El Estado no reconoce la existencia legal de los Partidos políticos de organización internacional. Los que pertenecen a ellos no pueden desempeñar ningún función pública”. Uruguay; artículo treinta y ocho: “Todas las personas tienen derecho de asociarse, cualquiera que sea el objeto que persigan, siempre que no constituya una asociación ilícita, declarada por la ley”, artículo setenta, inciso sétimo: “La ciudadanía se suspende:... Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las secciones Primera y Segunda de esta Constitución (las que tratan “De la Nación y su soberanía” y de los “Derechos, deberes y garantías”.) Venezuela; artículo cuarenta y dos: “Se garantizan los derechos de asociación y sindicalización, con fines lícitos: estos derechos se ejercerán conforme a las leyes”. Cuba; artículo treinta y siete: “Es ilícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen de gobierno representativo democrático de la República, o que atenten contra la plenitud de la soberanía nacional”. Artículo ciento dos: “Es libre la organización de Partidos y asociaciones políticas. No podrán, sin embargo, formarse agrupaciones políticas de raza, sexo o clase”. Guatemala; artículo treinta y dos: “Se garantiza el derecho de asociación para los distintos fines de la vida humana, conforme a la ley... Se prohíbe la formación y el funcionamiento de organizaciones políticas de carácter internacional o extranjero. No quedan incluidas en esta prohibición, las organizaciones que propugnen la unión Centro-americana, o las doctrinas panamericanas o de solidaridad continental”. Nicaragua; artículo cien: “El Estado no reconoce la existencia legal de los Partidos políticos de organización internacional, ni las de los Partidos comunistas y fascistas, o con tendencias semejantes, aun cuando adoptaren otras designaciones. Los individuos que a éstos pertenezcan, no pueden desempeñar ningún cargo público y caerán bajo la sanción que la ley establezca. Se exceptúan únicamente los Partidos internacionales que, no siendo comunistas o totalitarios, tiendan a la unión de Centro América”. Panamá; artículo ciento tres: “La ley regulará la manera de constituirse los Partidos políticos. No es lícita la formación de ninguno que tenga por base el sexo, la raza o la religión, o que tienda a destruir la forma democrática de gobierno”.

Sería prolijo, señores Diputados, hacer una enumeración completa de las reglas en virtud de las cuales se pone fuera de la ley a los Partidos totalitarios en la mayoría de las Constituciones de América.

Hay otro aspecto muy interesante del asunto que discutimos, y es la necesidad evidente de volver por los fueros del prestigio de Costa Rica en el concierto de las naciones. Desde que el Partido comunista obtuvo el control de la Administración Pública entre nosotros, la República perdió, además de su prestigio, su crédito en el exterior. Bueno es que dé lectura a un comentario que sobre el particular hizo recientemente el periodista y hombre de Estado don Rafael Larco Herrera, editor de uno de los más importantes diarios de Lima y ex-Vicepresidente de su patria. Dice así: “Hemos citado el golpe comunista de Checoslovaquia, nuevo toque de atención respecto de la inminencia de la guerra. Pero conviene también citar el caso de Costa Rica que alguien ha llamado similar al de la nación centro-europea. Jamás imaginamos que este culto y pequeño país de América Central, que conocíamos desde el año mil novecientos veintinueve, habría de llegar a ser teatro de acontecimientos que pueden influir decisivamente en el destino de la democracia en nuestro continente. En el viaje que hicimos en mil novecientos cuarenta y tres alrededor de América, presenciamos el desarrollo de elecciones políticas en Costa Rica... Esta joven nación que se distinguió siempre por su interés en la educación pública... a tal punto que el Presupuesto nacional concedía una partida mayor a la enseñanza que al mantenimiento de un ejército, ha trocado en tal forma su orientación política, que constituye ahora (esto se escribió en el año mil novecientos cuarenta y siete) un foco comunista de primer orden. Ejemplos como éste nos advierten de todas las sorpresas que nos puede deparar lo imprevisto, en estos momentos de renovada inquietud universal y de peligro bélico...”.

Valgan las manifestaciones anteriores, de un observador imparcial, como ejemplo del predicado en que quedamos ante la conciencia internacional, a consecuencia de la intervención que tomara el comunismo en el gobierno nacional durante las Administraciones Calderón y Picado. Si queremos reivindicar nuestro tradicional prestigio democrático, es indispensable, por lo tanto, vedarles al comunismo y a otros Partidos extremistas, toda injerencia en la política nacional.

Para hacerlo, no podemos, señores Diputados esperar a que se aclaren los nublados del día, siguiendo el prudente, pero en estas circunstancias muy peligroso, consejo de nuestros abuelos, ya que el problema, por su actualidad y trascendencia, reclama una solución inmediata.

No siempre las ideas pueden combatirse con ideas, según el pensamiento de uno de los distinguidos compañeros que han terciado en este debate, pues en determinadas condiciones, las ideas por sí solas son impotentes para afrontar y resolver una situación tan delicada como aquella a que nos aboca la actuación del comunismo en Costa Rica, con detrimento de nuestra soberanía e instituciones, y como una de las proyecciones del poderoso movimiento comunista internacional dirigido por Rusia. En los Estados Unidos, que tradicionalmente han mantenido y vigorizado un sistema de organización política basado en las libertades, se comienza ya a combatir el comunismo con algo más que con simples ideas, y en fecha reciente se dictó una ley destinada a purgar de elementos comunistas la Administración pública, cuyos efectos se han hecho sentir en centenares de casos. El programa anti-comunista del Presidente Truman, basado en “una mayor y mejor democracia”, no puede llevarse a cabo con buen éxito, en opinión de muchos comentaristas, porque mientras el Estado, de acuerdo con ese programa, trabaja afanosamente por mejorar las condiciones de vida de los norteamericanos, los enemigos de la democracia frustran tan generosos empeños del Poder Público al crear artificialmente motivos de conflicto, en las distintas capas sociales, todo con el objeto de que la desconfianza, el descontento y el caos desarticulen y paralicen la acción del Estado y faciliten un clima propicio al desarrollo de la ideología comunista. Es así como los nobles esfuerzos del Presidente Truman y sus colaboradores por labrar la felicidad del “hombre pequeño”, del hombre de la calle, encarece la vida con huelgas y otros procedimientos. Ese estado de cosas se presenta tan serio en los Estados Unidos, que uno de los más destacados líderes políticos, el senador Vandemberg, expresaba hace poco que era inadmisible que su país permaneciera pasivo ante la creciente influencia comunista en los Estados Unidos, por lo cual precisaba ir tomando ya disposiciones enérgicas para conjurar lo que el señor Vandenberg llama uno de los grandes problemas nacionales.

Así las cosas, en Costa Rica es también inadmisible lo que nos aconsejaba, para preservarnos del comunismo, uno de nuestros compañeros, o sea que, prescindiendo de restricciones a la libertad nos esforcemos por estructurar convenientemente nuestra democracia en sus aspectos social y económico, pues sólo así -a juicio del estimable compañero- podríamos evitar las consecuencias de los problemas de esa índole. Semejante medio de acción quizás resulte bueno a la postre, al cabo de muchos años, pero mientras tanto, sin duda alguna, pereceríamos si no buscáramos un remedio para la situación, de efectos perentorios. Para vencer a un enemigo fuerte y artero, es preciso a veces acudir a todas las armas que tengamos disponibles.

Con el deseo de que el precepto constitucional que yo sugiero, sea aplicado con justicia en cada caso por la máxima representación popular, y como garantía para las agrupaciones que sí son democráticas y atendiendo sugestiones que privadamente se me han hecho, he modificado la regla original contenida en mi proyecto, en el sentido de que debe ser la Asamblea Legislativa y por el voto de una mayoría no inferior de los dos tercios de los miembros, el cuerpo llamado a aplicar la prohibición constitucional, previo informe del Tribunal Supremo de Elecciones, pues de ese modo el Partido o Partidos cuya proscripción se solicitare, tendrán la más amplia oportunidad para defenderse en el seno de una representación como la Legislativa, cuyos debates son públicos y hasta donde pueden llegar más fácilmente las saludables corrientes de la opinión del país, para determinar, junto con el parecer ilustrado y sereno del Tribunal Supremo de Elecciones, la resolución más acorde con las circunstancias de cada caso en particular y con las necesidades y aspiraciones nacionales. Modificado así el proyecto, no dudo que será acogido fácilmente, siendo de advertir que al propio tiempo propongo un artículo Transitorio en cuya virtud será sólo el Tribunal Supremo de Elecciones el llamado a aplicar la prohibición en lo referente a las elecciones que habrán de celebrarse en el año en curso, ya que la primera Asamblea Legislativa no se instalará sino después de estas elecciones.

Termino aquí, señores Diputados, no sin manifestar que me siento muy satisfecho por el apoyo que le han prestado a mi proyecto diferentes sectores de la opinión nacional, lo que demuestra que la prohibición que prohíja mi iniciativa responde al sentir mayoritario de nuestros conciudadanos, para quienes será siempre un amargo recuerdo el de la trágica y deplorable injerencia del comunismo en la política y en los grandes eventos de la vida del país, y para quienes será, asimismo, motivo de justa y profunda inquietud la posibilidad de que, al correr de los años y por culpa de la apatía de los costarricenses, puedan repetirse hechos ignominiosos de un pasado oscuro y aciago. Si queremos que la ideología democrática florezca entre nosotros, como razón y fundamento de nuestras instituciones; si queremos cimentar nuestro sistema de vida sobre las mejores bases morales y políticas; si queremos, en suma, conservar en toda su pureza la esencia democrática que la ha dado fisonomía a Costa Rica al través de los tiempos, démosles a nuestro gobernantes de hoy y de mañana, armas eficaces para alcanzar todo eso que queremos. Una de esas armas es la que podrá preservarnos de tendencias tan fatales como son las que constituyen el objetivo de los partidos totalitarios: destruir las bases de esa organización democrática en cuya supervivencia ciframos los costarricenses nuestro progreso y bienestar. Proscribiendo esa clase de Partidos, en vez de perder, saldremos ganando. Si cortamos una de sus ramas al frondoso árbol de nuestras libertades, lejos de debilitarlo, lo habremos fortalecido, para que a la sombra bienhechora de su ramaje podamos guarecernos algún día, cuando sople con furia a nuestro lado el vendaval de las pasiones.

ACTA No. 84

No. 84.- Octogésima cuarta Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día 7 de junio de 1949, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Jiménez Quesada, Lobo, Monge Alfaro y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a dos memoriales suscritos por varios ciudadanos en relación con la moción del señor Volio Sancho. (1)

Artículo 3º.- Se dió lectura al Contrato Bananero enviado a la Asamblea por el Ministro de Agricultura e Industrias. El Diputado ACOSTA JIMENEZ presentó moción de orden para que se prescindiera de la lectura del mencionado contrato, a fin de que se publicara en el Diario Oficial. Se aprobó la moción anterior. (2) El señor Presidente integró la Comisión Dictaminadora sobre el Contrato Bananero con los señores Diputados, don Vicente Desanti, don Juan José Herrero y don Fernando Fournier.

Artículo 4º.- Se discutió luego la moción del señor Leiva, cuya discusión se había pospuesto hasta tanto no fuera publicada en el Diario Oficial. La moción, aparecida en “La Gaceta” del 4 de junio, dice así:

“Sus acuerdos y resoluciones, cuando se estimen contrarios a la Constitución o a la ley, podrán:

a) Ser vetados por el Intendente en los cantones que exista tal funcionario y por quien señale la ley en los demás, teniéndose por firmes en caso de ser resellados.

b) Recurridos por los particulares a quienes causen perjuicio y conocidos en grado por el Tribunal respectivo dependiente del Poder Judicial que indique la ley.

Para contratar empréstitos y dar en garantía sus bienes o rentas, crear impuestos o enajenar bienes muebles o inmuebles que valgan más de cinco mil colones, las Municipalidades necesitarán autorización legislativa”. [173-174]

Se acordó votarla por párrafos.

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado ESQUIVEL dijo que no votaría los dos párrafos primeros, por considerarlos impropios de ir a la Constitución, ya que se trata de asuntos de una legislación municipal. En cuanto al párrafo último, sí lo votaría. El autor de la moción aclaró que lo que se pretendía era precisamente establecer como canon constitucional que los acuerdos municipales no podrán ser conocidos, por ejemplo, por el Ministerio de Gobernación, lo que terminaría con la autonomía otorgada al régimen municipal. El Diputado ARROYO sugirió al proponente de la moción adicionarla con una frase que diga: “Sin embargo, cuando el motivo del veto fuere el de inconstitucionalidad, el acuerdo en cuestión pasará a la Corte Suprema de Justicia, para que emita pronunciamiento definitivo sobre el caso”. El señor Leiva aceptó adicionar su moción con el concepto anterior.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ explicó que muchas veces el veto a un acuerdo municipal no se basaba por ser contrario a la Constitución o a las leyes, sino por razones de conveniencia o inconveniencia para determinada comunidad. Sugirió que la moción se aclarara en ese aspecto. El proponente de la moción aceptó la anterior sugerencia, suprimiendo de la misma la frase “cuando se estimen contrarios a la Constitución o a la ley”. El Diputado ARIAS BONILLA indicó la conveniencia de que el Tribunal nombrado para conocer las apelaciones de los particulares en cuanto se refiere a acuerdos y resoluciones municipales, pueda conocer también los resellos, a fin de que no prevalezca absolutamente el criterio de la Municipalidad. Lo natural es que venga un tercero a decir quién tiene la razón. El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que no votaría la moción en la forma propuesta, pues se va a poner a los legisladores del futuro en un grave aprieto, ya que se dice que en los cantones menores el funcionario llamado a vetar los acuerdos municipales es el que determine la ley. Posiblemente ese funcionario lo vaya a ser el Jefe Político, con lo que se vendría a falsear la autonomía municipal. Debería aclararse que el funcionario no será de nombramiento del Ejecutivo. Agregó que aceptaba que los acuerdos fueran resellados por la Municipalidad, acabando ahí el asunto. El Diputado CHACON explicó que, los Jefes Políticos no tienen la facultad de vetar los acuerdos municipales, sino que esta facultad corresponde a los Gobernadores. Las probabilidades de que se llegue a coartar la autonomía municipal, son muy remotas, porque posiblemente la ley dejará en manos del Gobernador el derecho de vetar los acuerdos municipales de los cantones menores, que carezcan de intendentes. El Diputado VARGAS FERNANDEZ amplió su criterio manifestando que, de crearse las intendencias, muy probablemente desaparecerían los gobernadores y es sabido que los intendentes no van a tener jurisdicción provincial que los faculte para vetar acuerdos municipales de otras municipalidades que escapan a su jurisdicción. Se sometió a votación la primera parte de la moción del señor Leiva, con las variaciones acordadas que dicen así:

“Sus acuerdos y resoluciones podrán ser:

a) Ser vetados por el intendente en los cantones en que exista tal funcionario y por quien señale la ley en los demás, teniéndose por firmes en caso de ser resellados. Sin embargo, cuando el motivo del veto fuere el de inconstitucionalidad, el acuerdo en cuestión pasará a la Corte Suprema de Justicia para que emita pronunciamiento definitivo sobre el caso”.

Puesta a votación, fue desechada.

El Representante GONZALEZ HERRAN observó que, tal y como han quedado las cosas, las municipalidades gozarán de una autonomía absoluta. Dijo que el asunto debía meditarse más, por lo que anunciaba una revisión sobre lo acordado para la sesión siguiente. El Diputado TREJOS expresó que no veía dificultad en que la ley viniera a reglamentar el procedimiento que se ha de seguir respecto a los acuerdos y vetos municipales.

Fue aprobado el párrafo final de la moción del señor Leiva, quien decidió retirar el segundo, ya que para la sesión siguiente se va a plantear una moción de revisión. El párrafo último dice así:

“Para contratar empréstitos y dar en garantía sus bienes o rentas, crear impuestos o enajenar bienes muebles o inmuebles, que valgan más de cinco mil colones, las Municipalidades necesitarán autorización legislativa”. [174]

Artículo 5º.- Se acordó discutir luego la siguiente moción de los señores TREJOS y ESQUIVEL, para que el artículo 107 se lea así:

“Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazarán en sus faltas absolutas al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya”. [135]

Sometida a votación, fue aprobada.

Los mismos proponentes de la moción anterior, presentaron moción para que se suprima el artículo 109 de la Constitución del 71, cuyos conceptos se reproducen más adelante bajo otro número y en su lugar se lea el siguiente artículo, bajo el número 109:

“El Presidente y los Vicepresidentes prestarán juramento ante la Asamblea Legislativa; pero si por cualquier motivo no pudieran hacerlo ante ella, lo harán ante la Corte Suprema de Justicia”. [137]

Puesta a votación se aprobó, así como la supresión del artículo 109. Los mismos proponentes presentaron moción para suprimir el artículo 110, cuyos conceptos se reproducen más adelante bajo otro número y en su lugar insertar el siguiente artículo 110:

“El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente, y por la mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos.

Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de un mismo partido deben figurar para su elección en una misma papeleta.

Si en las primeras elecciones ninguna de las papeletas alcanzare la indicada mayoría de sufragios, se practicará una segunda elección popular en el primer domingo de abril del mismo año entre las dos papeletas que hubieren recibido más votos, quedando electos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios.

Si en cualquiera de las elecciones, dos papeletas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por electo para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma papeleta.

No pueden renunciar a la candidatura para la Presidencia o la Vicepresidencia, los ciudadanos incluidos en una papeleta ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos papeletas que hubieren obtenido mayor número de votos en la primera”. [138]

Se acordó votar la moción anterior por partes.

Se aprobó la supresión del artículo 110.

Fue aprobada la parte primera que dice: “El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente, y por mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos”.

En cuanto a la parte segunda, el Diputado VARGAS FERNANDEZ pidió que se aclarara que los Diputados se elegirán en papeletas separadas de la de Presidente y Vicepresidentes, criterio que también mantuvieron los Diputados Esquivel y Arroyo. El señor Vargas Fernández sugirió que esa segunda parte de la moción se leyera así: “Sólo los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un mismo partido figurarán para su elección en una misma papeleta”. Se aprobó la moción anterior.

Se discutió luego la parte tercera. El Representante HERRERO manifestó que debería aclararse que ningún candidato a Presidente o a Vicepresidente podrá figurar en dos o más papeletas simultáneamente. El Diputado VOLIO SANCHO dijo que lo razonable era que tanto el Presidente como el Vicepresidente pertenecieran al mismo partido. El Representante ORTIZ combatió la tesis anterior. Indicó que no podía aceptar de ninguna manera que no se tomen en consideración votos legalmente emitidos. No se puede lesionar la soberanía popular. Si el pueblo decide postular a una misma persona de grandes méritos como candidato a Vicepresidente en dos o más papeletas, lo democrático es que se cuenten todos los votos emitidos. Si el candidato ha sobrepasado el cociente reglamentario sumando todos los votos obtenidos en las distintas papeletas, debe declararse su elección, pues de otro modo se estaría restringiendo el concepto de la soberanía popular. De ninguna manera puede limitarse la soberanía del pueblo.

El señor HERRERO insistió en su punto de vista. Dijo que pretendía evitar en el futuro que, mediante maniobras políticas, partidos minoritarios le impongan al Presidente un determinado Vicepresidente, que no pertenece a su partido. El Representante GAMBOA dijo que lo verdaderamente democrático era que tanto los candidatos a Presidentes como a Vicepresidentes figuraran en papeletas por aparte. El Diputado ESQUIVEL sostuvo la tesis de la elección por papeletas. El Representante CHACON manifestó que la Cámara estaba enfrascada en una discusión que es de mecánica electoral, que debe dejarse en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, el que dispondrá la forma de efectuar las elecciones. El Diputado ARIAS BONILLA indicó que el asunto era muy delicado. Deberá procederse a la elección por candidatos y no por papeletas. Además, no existe razón alguna para impedirle a un partido determinado -que no sea el mayoritario- inscribir como candidato a Vicepresidente al mismo del partido de la mayoría. En este caso, si el candidato a Presidente no obtuvo el cociente necesario y el candidato a Vicepresidente sí lo obtuvo, reuniendo los votos que le valió su postulación en otro partido, pues debe declararse su elección. Observó que no se explicaba por qué razón el Vicepresidente ha de pertenecer forzosamente al mismo partido del Presidente, cuando en muchos países está ocurriendo que el Vicepresidente no es del partido del Presidente. Agregó que el asunto no debería dejarse en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, sino ser resuelto por la Asamblea, para que mañana no se vengan con maniobras o subterfugios para anular votos que van a completar, por ejemplo, la elección de un Vicepresidente.

El Diputado ORTIZ de nuevo intervino en el debate para decir que resultaba antidemocrática la tesis de la elección por papeletas, y no por candidatos. No sólo es antidemocrático sino que se trata de un absurdo electoral, pues un candidato a Vicepresidente, por ejemplo en una papeleta obtuvo el 30 por ciento de los votos emitidos y en otra alcanzó la diferencia para llenar el cociente necesario, no va a declarársele electo. ¿Con qué criterio se van a anular votos legalmente emitidos? Es a hombres a quienes se elige, no a papeletas abstractas. El Representante HERRERO declaró que la Asamblea debía definirse al respecto. Con ese propósito presentó moción para que el artículo 110 se le agregue el siguiente concepto: “Ningún candidato a la Presidencia y a la Vicepresidencia podrá figurar simultáneamente en dos o más papeletas”. El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que la tesis de elección por papeletas había sido incluida en el Proyecto del 49. Añadió que no veía ningún peligro de los apuntados por el señor Ortiz, pues un Vicepresidente, por ejemplo, que figure en más de una papeleta si en la primera elección ha alcanzado el cociente necesario reuniendo los votos logrados en todas las papeletas, de seguro que en la segunda elección recogerá el cociente indispensable para ser electo en la papeleta en que cuente con la simpatía del Presidente. El Diputado VOLIO SANCHO explicó que en la Constitución del 71 existía el sistema de los Designados, elegidos por el Congreso. Siempre los Designados electos eran personas vinculadas estrechamente con el Presidente. Ahora el sistema se ha variado fundamentalmente, pues habrá dos Vicepresidentes de elección popular. Con el objeto de que los Vicepresidentes sean de la misma filiación que el Presidente, partícipes de su política, se estimó necesario establecer la restricción a la que se refirió el señor Ortiz. Desde un punto de vista práctico, fue necesario establecer la elección por papeletas, para evitar el absurdo de que un Vicepresidente electo, por haber figurado en varias papeletas, pertenezca a otro partido distinto al del Presidente. De no aceptarse la tesis de elección por papeletas, tendríamos que volver al anterior sistema de los Designados. Concluyó diciendo que la restricción a la libre determinación del elector era una consecuencia del sistema acordado por la Asamblea en cuanto a los Vicepresidente.

El Diputado GONZALEZ HERRAN manifestó que no podía aceptar la tesis anterior, pues significaba una restricción a la voluntad popular que, además, se puede prestar para maniobras peligrosas por parte de un partido determinado con el propósito de incapacitar a los candidatos a Presidente o Vicepresidente del partido mayoritario, incluyéndolos en su papeleta. El Diputado ARIAS nuevamente intervino en el debate para reafirmar su criterio anterior. Dijo que el pueblo tiene derecho a votar conforme a su criterio. La libertad irrestricta del sufragio debe subsistir. El Representante VARGAS FERNANDEZ declaró que no votaría la moción del señor Herrero, pues muy bien puede ocurrir el caso de que un individuo, de gran popularidad y arraigo en nuestro pueblo, sea postulado para Vicepresidente en dos o más papeletas y no existe razón alguna para que luego se le cercenen votos. Añadió que no se explicaba la preocupación para que una misma persona alcance el cociente necesario para su elección en varias papeletas. Tampoco perjudica al país, que el Vicepresidente electo no hubiere pertenecido a la misma papeleta del Presidente. El Diputado CHACON también se manifestó en desacuerdo con la moción del señor Herrero, que viene a violentar un principio democrático. El Diputado HERRERO aclaró que no se opondría a que el Presidente y los Vicepresidentes fueran electos en papeletas separadas, pero que no aceptaba que un mismo candidato sea postulado en varias papeletas. Lo que pretende con su moción es que tanto el Presidente como los Vicepresidentes estén vinculados estrechamente en sus ideas y propósitos. Sometida a votación la moción del señor Herrero, fue desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXOS AL ACTA Nº 84

San José, 5 de junio de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Constituyente.

Casa Presidencial.

Distinguido señor:

Por la prensa nos hemos enterado de que esa Honorable Asamblea está discutiendo una moción para declarar fuera de los derechos constitucionales a los Partidos de “ideologías extremistas, que atenten contra el régimen democrático de gobierno o contra la soberanía nacional”.

Los suscritos pensamos que dicha proposición encierra los fines más turbios y anti-democráticos, que no sólo van contra los partidos izquierdistas, sino contra la libertad y la democracia que han sido tradicionales en Costa Rica. Es indudable que un artículo como el que los agentes del movimiento pro-fascista dirigidos por ciertos extranjeros europeos bien conocidos y colocados estratégicamente en nuestro país quieren enclavar en nuestra Carta Magna, además de su aparente sentido anticomunista, persigue que se coloque fuera de ley a todos los movimientos verdaderamente democráticos que constituyen en el presente, y posiblemente constituirán en el futuro, los baluartes más vigorosos en contra de las fuerzas que quieren establecer una tiranía en nuestro país.

La historia de América trae para nosotros una importante experiencia, la cual consiste en que para deshacerse de todos los movimientos opositores varios déspotas han incluido en sus constituciones artículos parecidos o iguales.

Por eso creemos que la moción que ahora se presenta ante la Constituyente firmada por el Licenciado Fernando Volio Sancho, únicamente nos enseña, a pesar de su fementida defensa de la Democracia, la maniobra de algún tirano en ciernes interesado en terminar con todos los movimientos progresistas y patrióticos y en dejar la puerta constitucional abierta para imponer definitivamente la tiranía en nuestra Patria.

Nosotros queremos, por este medio, pedir a la Asamblea Constituyente que tenga mucho cuidado al votar la moción en referencia, no vaya a ser que mañana todos los miembros de la misma se arrepientan de haber dado con su voto muerte a nuestro régimen democrático.

Esperamos que la Asamblea Constituyente, en quien la ciudadanía tiene puestas sus esperanzas de restauración democrática, votará en contra de lo más anti-democrático y anti-popular que se haya presentado en nuestra vida republicana.

Atentamente nos suscribimos,

(Siguen 53 firmas).

San José, 5 de junio de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Constituyente.

Palacio Nacional.

Estimado señor Presidente:

Los abajo suscritos hemos recibido con verdadera alarma la noticia de haberse presentado a la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente una moción firmada por el Licenciado Fernando Volio Sancho, el contenido de la cual pretende eliminar de la vida de Costa Rica a todos los Partidos llamados de “Tendencias extremistas”.

Consideramos que esta tesis presentada por el Licenciado Volio Sancho encierra muy graves peligros para la estabilidad y desarrollo de nuestra democracia. Es cierto que la moción en referencia contiene el propósito de eliminar de la vida costarricense al Partido Vanguardia Popular; pero también es cierto que esa tesis es el trampolín sobre el cual quiere saltar la organización o partido fascista existente en Costa Rica, no sólo perseguir a los vanguardistas y el movimiento obrero, sino para liquidar de una vez por todas el movimiento democrático y para anular a todos los partidos, inclusive a los partidos burgueses, que en una época determinada resulten incómodos para cualquier Gobierno por sus determinaciones políticas. Por esas razones, creemos que si la Asamblea Constituyente diera su aprobación a la moción del Licenciado Volio Sancho con ello no haría otra cosa que propiciar la entronización en Costa Rica de Gobiernos tiránicos y la liquidación de toda perspectiva democrática para el país.

Esperamos que los miembros de la Asamblea Constituyente, que son verdaderamente anti-fascistas y los que quieren para nuestra amada Costa Rica un porvenir realmente democrático, van a votar en contra de la moción del Licenciado Volio Sancho, por lo que la ciudadanía en general grabará sus nombres en los mejores anales de la democracia costarricense.

Nos firmamos con un atento saludo para todos los miembros de la Asamblea Constituyente y esperamos que ellos nos darán una Constitución Democrática, muy alejada de toda intención nazi-fascista.

(Siguen 58 firmas).

Asamblea Nacional Constituyente:

P. N.

Es del conocimiento de los señores Diputados que la Compañía Bananera de Costa Rica, la Chiriquí Land Company y la United Fruit Company, en virtud de contratos que tienen celebrados con el Gobierno de Costa Rica, han venido desarrollando actividades de siembra y exportación de bananos, abacá y otros cultivos en diversas zonas del territorio nacional.

Deseosas dichas Compañías de ampliar su radio de actividades en el país, por medio de su apoderado generalísimo el señor Walter Moseley Hamer Turnbull, iniciaron conversaciones con la Junta Fundadora de la Segunda República, a fin de suscribir un contrato que contemplara todos aquellos puntos a que paso a referirme, entre ellos la siembre de cacao y palma africana oleaginosa.

Comprendiendo la enorme importancia que para el desarrollo de la agricultura y de la industria nacionales podría tener una contratación de esa naturaleza, la Junta se interesó vivamente en el asunto, y puso todo su empeño en obtener las mayores ventajas para el país.

Es así, señores Diputados, como después de una serie de estudios, se llegó a suscribir por parte de la Junta de Gobierno y del representante de las Compañías el contrato que, con instrucciones del señor Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, me permito someter a vuestra consideración.

En realidad, no se trata de un nuevo contrato sino de reformas a los anteriores. Si bien es cierto que la Junta Fundadora pudo por medio de un Decreto-Ley darle su aprobación definitiva, tanto dicha Junta como las Compañías representadas por el señor Hamer quisieron que dada la naturaleza de la misma, quedara sujeto a la ratificación de la Asamblea Constituyente, esto es, que los representantes del pueblo conocieran de los méritos de una contratación tan importante como ésta y tuvieran oportunidad de emitir su opinión sobre la misma.

Con la simple lectura del texto del contrato de que me ocupo, se darán cuenta los señores Diputados de las considerables ventajas que de él derivará el país. Naturalmente a las Compañías se les otorgan ciertas garantías, pero eso tiene que ser así toda vez que se trata de empresas que para el desarrollo de sus negocios se ven obligadas a invertir enormes sumas de dinero.

Con el objeto de estimular la siembra de banano en Costa Rica, se dictó el decreto Legislativo Nº 2 de 4 de setiembre de 1930, según el cual a la industria bananera no se le gravaría con ningún impuesto nacional o municipal, excepción hecha del impuesto territorial y del impuesto de dos centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América, sobre cada racimo de bananos que se exportare.

Por decreto Legislativo Nº 3, de esa misma fecha, se aprobó un contrato celebrado entre el Estado y la United Fruit Company, en el cual se garantizaba a ésta y demás empresas afiliadas, que la exención de impuestos a que se refiere el citado decreto Nº 2, se mantendría a su favor por un período de veinte años.

Este plazo de veinte años que habría de concluir en octubre de 1950, fue ampliado hasta agosto de 1988, al ser aprobado por decreto Nº 133 de 23 de julio de 1938, un nuevo contrato bananero, que dió origen a la plantación de ese fruto en la zona del Pacífico, y según el cual las Compañías seguirían pagando el impuesto fijo de exportación de $ 0.02 antes dicho, y gozando de todos los derechos, exenciones y privilegios consignados en el contrato y decreto del año 1930, antes aludido.

En una y otra ocasión el Legislador consideró que era necesario hacer ese sacrificio fiscal a fin de estimular una industria que constituye uno de los más importantes renglones de la riqueza nacional.

No obstante que esas exenciones contractuales estaban definitivamente consolidadas, en un afán de colaborar a la solución de los difíciles problemas fiscales que afronta el país, las Compañías ofrecieron a la Junta de Gobierno hacer renuncia de esa ventaja en lo que al Impuesto sobre la Renta se refiere, otorgándole a su vez una participación en sus utilidades, en el tanto y forma que adelante se dirá.

Este ofrecimiento, claro está, fue recibido con entusiasmo. En todas las conversaciones sostenidas alrededor de ese tema, encontramos de parte de los personeros de las Compañías, el más amplio espíritu de colaboración.

Dentro de ese espíritu, pues, no fue difícil llegar a concertar la cláusula quinta del contrato, que ahora someto a vuestro conocimiento, sin lugar a dudas, la más importante del mismo, cláusula en virtud de la cual las Compañías pagarán al Estado el quince por ciento de las utilidades netas de todos sus negocios en el país inclusive el de banano, con base en las declaraciones juradas que las Compañías presentan a las autoridades del impuesto de la renta en los Estados Unidos de América, que, como sabemos, son las más estrictas y eficientes en lo que al control de utilidades se refiere.

En este contrato, pues, las Compañías hacen renuncia de la exención que tienen de pagar el Impuesto de la Renta en la forma dicha y si es cierto que el Estado hace algunos otorgamientos, éstos si bien se examinan, no son más que garantías justas y necesarias para que tenga estímulo el capital extranjero; nadie puede oponerse a la declaración que se hace de que el Estado no podrá menoscabar el derecho que tienen esas empresas de continuar en el dominio de sus bienes y de que la expropiación, en caso de que se haga, debe ser mediante la justa y previa compensación; nadie puede oponerse a que a las empresas agrícolas extranjeras se les dé igual tratamiento que a la mayoría de las empresas nacionales que se dedican a la agricultura.

Estos son principios universales que aunque no se consignen deben siempre respetarse. Nadie puede oponerse tampoco a que esas empresas tengan libertad para nombrar sus apoderados, gerentes, subgerentes y demás empleados técnicos que deben administrar sus negocios, sin discriminación de nacionalidad, porque es lógico que el dueño del capital, tenga el derecho de designar las personas que hayan de manejarlo.

Estos postulados los ha aceptado ya el Gobierno de Costa Rica al aprobar el Pacto Económico suscrito por las conferencias de Bogotá, y no puede entonces haber discusión sobre ellos por el hecho de que se incorporan ahora en un contrato.

El Gobierno da además seguridad de que los impuestos actualmente existentes en lo que se refiere al cultivo del cacao y de la palma africana oleaginosa, se mantendrán en el tanto ahora establecido durante el plazo del contrato.

No se ocasiona ningún gravamen al Estado, y dentro de una sana política proteccionista, y en un país eminentemente agrícola como es el nuestro, esa actividad debe protegerse como un estímulo para las inversiones de capital extranjero. Estas seguridades son correlativas de la obligación que asumen las Compañías de incrementar ambos cultivos.

Si este contrato es ratificado por la Asamblea Constituyente, el país recibirá cada año, además de lo que recibe actualmente por impuestos que pagan dichas Compañías, una suma muy considerable. Por lo correspondiente al año de 1948 que acaba de terminar, las Compañías le adeudan al Fisco $ 1.000,000.00, por lo menos en concepto de ese 15% de sus ganancias, que como queda dicho, será pagado en divisas dólares americanos. Naturalmente, esa suma podrá ser mayor o menor en los años sucesivos, según las circunstancias de los mercados de consumo y otras causas económicas determinantes.

Es importante notar que no obstante que este contrato se firmó el 27 de diciembre pasado, es decir, cuando apenas faltaban cuatro días para la terminación del año de 1948, se le ha dado una vigencia retroactiva para todo ese año en lo que se refiere al pago del 15%, de modo que, sin ninguna contraprestación de parte del Estado, éste va a recibir por ese año el $1.000,000.00 de que se ha hecho referencia.

Con esto se muestra la buena posición de las Compañías de ayudar a las finanzas del país en un momento de dificultades.

Las Compañías convienen también en pagar por concepto de impuesto de beneficencia el medio por ciento sobre la suma representativa del mencionado 15% de las utilidades netas, una vez hecha la liquidación. Esa suma es muy digna de consideración por el efectivo aporte que prestará a los fines que persigue la ley Nº 32 de 27 de junio de 1932.

No quiero dejar de referirme a otra cláusula de la contratación que tiene señalada importancia en materia de cambios: la sétima. La redacción de esta cláusula fue sugerida, después de amplias discusiones, por el Consejo Emisor del Banco Nacional de Costa Rica.

Las Compañías como inversionistas de capital extranjero, tienen derecho, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 215 de 13 de octubre de 1948, de obtener divisas para el retiro de su capital y para el pago de sus dividendos e intereses.

Esa medida tan acertada se mantiene en espíritu en el contrato que ahora someto a la ratificación de esta Asamblea, con la sola diferencia de otorgar algunas facilidades en su ejecución, pero sin perjudicar en nada al aporte de divisas. Esas facilidades se justifican en consideración a las importantes obligaciones que las Compañías contraen en beneficio del Estado, y además, por cuanto que las Compañías en la citada cláusula VII, hacen renuncia expresa del derecho que conforme al artículo 5º del Decreto-Ley Nº 215, pudieran tener para el retiro de divisas por el monto de sus inversiones efectuadas en el país, hasta la fecha del contrato, el cual asciende a muchos millones de dólares.

Aparte de lo expuesto, por ocupar millares de trabajadores, las Compañías aludidas contribuyen poderosamente a una mayor estabilidad social y por ser inversionistas de capital extranjero y dedicarse al cultivo de productos de exportación, fortalecen el fondo de cambios, ayudan a mantener el valor de la moneda nacional y contribuyen al equilibrio de la balanza comercial y de la balanza de pagos.

De las razones expuestas se desprende que el Estado no otorga grandes concesiones. Lo que la Nación da no es otra cosa que ciertas garantías y seguridades que no pueden ser más justas y equitativas; que las Compañías tienen derecho de continuar en el dominio, administración y goce de sus bienes; que las estipulaciones de sus contratos no pueden revisarse ni modificarse unilateralmente; que no se podrá expropiar sin una justa y previa indemnización; que debe darse a las empresas el mismo tratamiento que se les da a las empresas nacionales de la misma índole y que las Compañías tienen derecho de nombrar los principales empleados que deben manejar o administrar sus negocios. Se les garantizará además que determinados impuestos que ahora pagan no les serán aumentados durante el término de este contrato.

En cambio, el Estado estimula por medio de este contrato, la explotación de nuevas regiones aptas para el cultivo del cacao y de la palma africana oleaginosa, abriendo nuevas fuentes de producción y de trabajo, y logra además la importante renta fiscal que le proporciona la participación en las ganancias netas, producidas en el país, que le ofrecen las Compañías, además de la ventaja que ofrece el hecho de que los terrenos que han sido cultivados de banano y abandonados sean de nuevo sembrados de palma y cacaoteros, ayudando éstos a la rehabilitación de los suelos.

Las inversiones de capital extranjero que la República necesita son aquéllas que ofrezcan esas fuentes permanentes de producción y de trabajo a que me he referido, y que no impliquen una explotación irracional de nuestras riquezas.

Ese es el criterio que ha animado a la Junta de Gobierno a firmar esta contratación. Las actividades que las Compañías se proponen realizar mediante la siembra de cacao y palma africana oleaginosa, son de permanente provecho para la colectividad.

Las garantías que se les otorgan, ya lo hemos dicho, no van más allá de lo que es indispensable a las Compañías para sus nuevas inversiones. En consecuencia, el resultado no puede ser otro que el de un aporte más de capital extranjero que habrá de estimular convenientemente el desarrollo de la economía nacional.

Hechos los anteriores comentarios, vengo, pues, con instrucciones del señor Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República a solicitar de esa Asamblea Constituyente la ratificación del contrato firmado entre el apoderado generalísimo de la Compañía Bananera de Costa Rica, de la Chiriquí Land Company y la United Fruit Company y el suscrito, el día 27 de diciembre de 1948 y que fue aprobado por la Junta Fundadora de la Segunda República por Decreto-Ley número 323 de la misma fecha y el cual se publicó en “La Gaceta” número 297 del 31 de diciembre de 1948.

De los Honorables miembros de la Asamblea Constituyente, muy Atto. y S. S.

Bruce Masís D., Ministro de Agricultura e Industrias.

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NOTA.- Esta Comunicación del Ministro de Agricultura la tomamos de “La Gaceta” del 19 de junio de 1949. Tal como en ella se advierte, el Contrato Bananero había sido publicado en “La Gaceta” del 31 de diciembre de 1948, por lo que resultaba innecesaria la nueva publicación acordada por la Asamblea, y que según parece no se hizo porque no la hemos encontrado. Por nuestra parte omitimos incluir en este anexo el texto del dicho contrato porque es un documento extenso y que aunque de la Constituyente, no tiene gran interés dentro de sus actividades porque el tiempo no alcanzó y el contrato no fue debatido. Nos parece suficiente con remitir a quien le interese a la citada “Gaceta” de 1948.- N. de la C.

ACTA No. 85

No. 85.- Octogésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día ocho de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández, y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Gómez, González Flores, González Luján, Guido, Guzmán, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada, Lobo, Monge Alfaro y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado González Herrán presentó revisión de una parte del artículo 135, que fue rechazada en la sesión anterior.

El Representante ARROYO defendió la revisión planteada, ya que el artículo 135 quedó trunco al desechar la Asamblea la forma de actuar en cuanto al veto y al resello. Luego se refirió a varias Constituciones de América las que, en caso de un conflicto entre la Municipalidad y la autoridad encargada del ejecutivo municipal, el asunto pasa a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para su resolución, en la forma como lo establece la moción del señor González Herrán.

Fue aprobada la revisión. El autor de la misma presentó moción, para que la parte desechada del artículo 135, se lea así:

“Sus acuerdos y resoluciones podrán sin embargo ser recurridos:

a) Por el Intendente o en su defecto por el funcionario que indique la ley;

b) Por el particular que se sienta perjudicado.

En ambos casos, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley, para resolver en grado, salvo que la Municipalidad acoja las observaciones y revoque el acuerdo o resolución”.

El Diputado CARRILLO manifestó que en muchas ocasiones el veto a los acuerdos municipales se basaba en razones de conveniencia o inconveniencia para determinados intereses comunales. Si esto es así -dijo- no veo razón alguna para que pase a conocimiento de un tribunal técnico. Si el veto se basara en cuestiones legales -por ser contrario a la Constitución o a las leyes- entonces sí es conveniente que pase a conocimiento de un tribunal de derecho. El Representante ARROYO indicó las razones que existían para que el veto pasara a conocimiento de un tribunal, aunque no se fundara en razones de orden legal. Es sabido que en ciertas ocasiones las Municipalidades actúan movidas por intereses políticos. Además, se necesita un control sobre las mismas. El Diputado VALVERDE observó que existían casos prácticos que se les presentan a los municipios y que no justifican la intervención de un tribunal de derecho. Lo natural sería dejar eso en manos del intendente provincial o de una autoridad relacionada con el medio.

Sometida a votación la moción del señor González Herrán, fue aprobada.

Artículo 3º.- Los Diputados TREJOS y ESQUIVEL, presentaron moción para que se revea el párrafo 3º del artículo 110 y se adopte la siguiente redacción, que es más clara y comprensiva:

“Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de un mismo Partido, deben figurar para su elección en una misma papeleta, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir”. [138 p2]

Se aprobaron la revisión y la moción de fondo anteriores.

Se discutió luego el párrafo 3º de la moción de los señores Trejos y Esquivel, que dice así:

“Si en las primeras elecciones ninguna de las papeletas alcanzare la indicada mayoría de sufragios, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos papeletas que hubieren recibido más votos, quedando electos los que figuren en la que obtenga mayor número de sufragios”. [138 p3]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado ORTIZ declaró que no votaría la moción tal y como estaba por las razones expuestas en la sesión anterior. Insistió en su punto de vista de que la elección debe hacerse por candidatos, y no por papeletas. El segundo sistema es antidemocrático, pues es está restringiendo la soberanía popular, lo que es inadmisible. El Diputado GUIDO indicó los peligros que traería al país la elección por candidato y no por papeletas. El desorden vendría al país cuando, por ejemplo, participen en un torneo electoral tres partidos. Sucederá que los dos más pequeños se unirán para distribuirse las Vicepresidencias, al menos, en perjuicio del mayoritario, postulando los mismos candidatos a Vicepresidentes en sus papeletas. El Poder Ejecutivo lo van a ejercer miembros de distintos partidos, lo que sería grave, por los desórdenes y trastornos políticos. En caso de ausencia del Presidente titular, ejercerá el poder una persona de distinta filiación política a la suya. La situación política del país cambiará radicalmente. El Diputado ARROYO explicó que tanto el Presidente como los Vicepresidentes ejercen el Poder Ejecutivo, por lo que no se violentaba ningún principio democrático impidiendo que un mismo candidato a Vicepresidente figure en varias papeletas, para que no llegue a presentarse el caso expuesto por el señor Guido. La realidad es que los Vicepresidentes son los suplentes del Presidente y deben estar identificados con éste. Si no voté la moción ayer del señor HERRERO -dijo- fue porque me pareció que en una Constitución no deben establecerse prohibiciones expresas. Indicó el peligro de adoptar el sistema contrario, pues mañana un partido bien puede deshacerse del Presidente, para que el Vicepresidente ejerza el poder, con lo que el partido asumirá los destinos del país. El Representante BAUDRIT SOLERA se refirió brevemente a la conveniencia de que la elección se hiciera por papeletas, en la forma como lo establece el proyecto del 49. Dijo que en las convenciones populares los partidos, no sólo elegirán al candidato a la Presidencia, sino a los candidatos a las dos Vicepresidencias, para que los tres se inscriban en una sola papeleta. Puede presentarse el caso de que un mismo candidato a Vicepresidente figure en dos o más papeletas, pero esto no ocurrirá por la libre determinación del pueblo, sino debido a maniobras políticas. Añadió que de ninguna manera resultaba antidemocrática la elección por papeletas. Por otra parte, con este sistema se evitarán las posibilidades apuntadas por el doctor Pinto, del peligro que representa para el país el hecho de que uno de los Vicepresidentes pertenezca a un partido que no sea el del Presidente, es posible, entonces, que el partido del Vicepresidente, con tal de asumir el poder, ponga en práctica todos los medios, aun el asesinato. El Diputado ORTIZ de nuevo intervino en el debate para combatir el sistema de elección por papeletas. Indicó que la institución de los Vicepresidentes no se había discutido lo suficiente. Ahora se están presentando problemas que deberían haberse debatido en su oportunidad, aunque la corriente en su favor era muy grande. Entiendo que los Designados que señalaba la Carta del 71 -dijo- se quitaron para pasar a manos del pueblo el derecho de elección de los que sustituirán al Presidente en sus faltas temporales o definitivas, que anteriormente estaban en manos del Presidente quien en su antojo indicaba el nombre de los Designados. Es sabido el relajamiento a que había llegado entre nosotros la elección de los Designados, que siempre recaía en amigos íntimos o familiares del Presidente. En los últimos años fueron electos Designados los hermanos del Presidente, con los resultados bochornosos que conoce el país. Al cambiar radicalmente la institución, ya no va a ser el Presidente el que escoja a sus sustitutos, sino el pueblo, mediante elección. Si los Vicepresidentes son de elección popular, es antidemocrático poner restricciones a la soberanía popular. El pueblo es soberano y no podemos ponerle cortapisas de ninguna clase, aunque lleguen a ocurrir los peligros señalados por el Doctor Pinto. Es cierto que esos riesgos existen, pero en los mismos debiera haberse pensado en el momento de aceptar la institución de los Vicepresidentes. Si vamos a dejar de nuevo en manos del Presidente la escogencia de sus sustitutos, es mejor que se vuelva al sistema antiguo de los Designados. Si los Vicepresidentes son de elección popular, no existe criterio democrático alguno para prohibir que los candidatos figuren en una o más papeletas, pues lo contrario sería restringir la soberanía del pueblo. El Diputado HERRERO manifestó que la elección por papeletas propende a impedir las componendas políticas. Si mi moción se desechó ayer -dijo- fue porque se consideró impropio de una Constitución establecer prohibiciones. El Diputado CHACON manifestó que la fórmula más democrática era la de elección por candidatos y no por papeletas. No se puede impedir que el pueblo vote por un mismo candidato a Vicepresidente en dos o más papeletas. ¿Con qué criterio, además, no se van a considerar votos válidamente emitidos? El señor LEIVA expresó que el mal vendría si se hace la elección por candidatos y no por papeletas, pues así el Presidente y sus dos Vicepresidentes podrían no pertenecer al mismo partido. El Representante BAUDRIT SOLERA intervino nuevamente en el debate para reafirmar sus puntos de vista anteriores. Dijo que no era cierto que con el sistema de papeletas el candidato a Presidente iba a imponer a sus sustitutos, pues es bien sabido que los tres saldrán de una convención popular efectuada por el partido. Esta medida está ayudando al fortalecimiento de los partidos ideológicos. En Costa Rica poco a poco tendrá que ir desapareciendo el personalismo en política, para dar paso a los partidos permanentes, ideológicos. Añadió que sería absurdo que, gobernando el país, por ejemplo, un liberal, lo viniera a reemplazar, en sus faltas temporales o absolutas, un Vicepresidente de ideología conservadora. Lo razonable es que el poder lo ejerza un partido determinado, con un programa y un ideario bien definido. Por otra parte, el sistema de papeletas evita las componendas de los políticos. Si un candidato a Vicepresidente va a figurar en varias papeletas lo será por una conveniencia de los políticos, y no por el deseo del pueblo. El Representante ARIAS dijo que la fórmula en debate, de aprobarse, iba a traer malos resultados al país. La situación de los Vicepresidentes -dijo- traerá como consecuencia que partidos minoritarios se junten para ganar, siquiera, las Vicepresidencias, en perjuicio del mayoritario. Esto, se evita con el sistema de papeletas, pero este sistema viene a coartar, en cierta forma, la libertad del individuo para votar por quien quiera. Se refirió luego a los trastornos que significan unas segundas elecciones. La posibilidad de segundas elecciones [no] va a ser remota, pues suprimidas las elecciones de medio período y debido a otras circunstancias, la multiplicación de partidos va a ser un hecho en el futuro. Si a la lucha política van tres o más partidos, es difícil que en las primeras elecciones los candidatos obtenga el cociente necesario. De ahí que a su hora, manifesté la necesidad de bajar ese cociente, cuando menos a un 35 por ciento. Además, si existen varios partidos, los minoritarios se unirán casi seguro, para repartirse las Vicepresidencias, con los perjuicios consiguientes para el país. El Diputado ARROYO sugirió a los proponentes de la moción cambiar el término “papeletas”, por el de “nómina”, que es más adecuado, lo que aceptaron aquéllos.

Sometido a votación el párrafo 3º, que dice: “Si en las primeras elecciones ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría de sufragios, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año, entre las dos nóminas que hubieren recibido más votos, quedando electos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios”, fue aprobado. Los Diputados ARIAS BONILLA y CHACON pidieron que sus votos negativos constaran en el acta respectiva.

Se aprobaron los párrafos 4º y 5º y el transitorio de la moción de los señores Esquivel y Trejos, que dicen así respectivamente:

“Si en cualquiera de las elecciones, dos nóminas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por electo para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidente a los respectivos candidatos de la misma nómina.

No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencia, los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieren obtenido mayor número de votos en la primera.

Transitorio.- Los Vicepresidentes que han de desempeñar sus cargos en el cuatrienio comprendido entre el ocho de noviembre de 1949 y el ocho de noviembre de 1953, serán elegidos simultáneamente con los Diputados a la Asamblea Legislativa, en las elecciones que habrán de verificarse en octubre de 1949”. [138 p4-5]

Artículo 4º.- Se discutió luego la moción del señor Volio Sancho, cuya discusión se había pospuesto, hasta tanto no fuera publicada en el diario oficial, la moción dice así:

“Todos los ciudadanos tienen el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional.

Sin embargo, se prohíbe la formación o el funcionamiento de partidos que, por sus programas ideológicos, medios de acción o vinculaciones internacionales, tiendan a destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, o que atenten contra la soberanía del país, todo a juicio de la Asamblea legislativa, por votación no menor de las dos terceras partes de sus miembros y previo informe del Tribunal Supremo de Elecciones.

Transitorio.- Para los efectos de las elecciones que se celebrarán el año en curso, la aplicación de la regla contenida en el presente artículo estará a cargo exclusivo del Tribunal Supremo de Elecciones”. [98]

El Representante CHACON JINESTA manifestó que no votaría la moción anterior por considerarla antidemocrática. Para mí -declaró- el concepto de Democracia significa la libertad del individuo para pensar como quiera y escoger las ideas que desee, aunque sean contrarias a la misma libertad. Si un pueblo, por libre determinación, sustenta ideas antidemocráticas, allá él. La democracia no puede obligar a nadie a creer en determinadas ideas. La libertad de pensamiento debe ser irrestricta. Agregó que la moción no tenía ninguna finalidad práctica pues no va a desaparecer el comunismo en Costa Rica tan sólo con su aprobación. Al contrario, lejos de desaparecer el comunismo, se va a incrementar, pues se van a crear mártires y héroes de la libertad. Por otra parte, la Democracia no va a saber cuál es la verdadera fuerza de sus enemigos, que trabajan subterráneamente. La Democracia no puede coaccionar ni imponer sus ideas a nadie. Debe propender, fundamentalmente, a su perfección, organizarse sobre nuevas bases. En esta forma repelerá en una forma más eficaz a sus enemigos. El totalitarismo se combate con principios democráticos. La moción del señor Volio Sancho tiende a defender la democracia con principios totalitarios. La Democracia debe defenderse en el libre juego de las ideas. Terminó diciendo que la moción en debate, aunque la estimaba bien inspirada, tenía el defecto de no encajar en una Constitución democrática como la que se está promulgando.

El Diputado VALVERDE VEGA explicó que se veía en la circunstancia de razonar su voto favorable a la moción del señor Volio Sancho, por el hecho de que se apartaba del criterio de varios de sus compañeros de partido. Dijo que desde que en el seno de su partido se había discutido el Proyecto de Constitución del 49 había manifestado su adhesión al principio consagrado en el artículo 121, para proscribir el funcionamiento de partidos de tendencias antidemocráticas, como forma de oponer un valladar constitucional a las doctrinas totalitarias y en el caso concreto, al comunismo internacional. Para reafirmar su criterio, leyó la resolución 32 de la Conferencia de Bogotá, llamada “Preservación y defensa de la Democracia en América”, donde se establece la obligación que tiene la democracia de defenderse de las asechanzas de sus enemigos que, como el partido comunista, tienden a su destrucción. Añadió que esa declaración había sido ratificada por nuestro gobierno.

El Representante TREJOS también se manifestó de acuerdo con la moción del señor Volio Sancho, pues viene a significar una derivación lógica de la moción que un grupo de Diputados ha presentado respecto a las garantías individuales. Indicó que los fundamentos democráticos de los que habla la moción en debate, son las garantías individuales.

El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que el proyecto de Constitución del 49 contiene una norma similar a la propuesta y él la aprobó; pero meditando en el asunto, la considera inconveniente. Razona así su voto negativo: “Si lo propuesto, de aprobarse, erradicara o contribuyera siquiera a destruir el comunismo, mi voto sería afirmativo. Como doctrina filosófica-política, el marxismo no desaparecerá mientras el hombre tenga libertad de pensar. De otro lado, la norma que se pretende no lograría impedir que el comunismo se constituyese en partido político, bajo otras denominaciones y mentidos programas democráticos, y la prohibición propuesta sería la razón de que celosamente se oculte su verdadero fin: esto impediría o dificultaría enormemente descubrirlo y por allí la prohibición de que se trata resultaría inocua. Además, si ha de haber comunismo, como lo habrá, mejor es que exista a la luz del día, para vigilar públicamente su marcha, vigilancia esa que es tan necesaria para detener la propagación de todo mal”.

El Representante ORTIZ MARTIN dijo: Señores Diputados: en tan pocas palabras como pueda, voy a justificar la razón de mi voto afirmativo a la moción del señor Volio Sancho. Se me dijo que, cómo era que hablaba de democracia y estaba a favor de esa moción. La democracia, a mi entender, debe defenderse. Verdaderas autoridades de Derecho Político de los Estados Unidos, emitieron un condensado estudio que en su oportunidad trataré de traer aquí a la Cámara, fueron llamados por el gobierno para que revisaran el concepto de democracia. En una parte dice: la democracia es el enemigo eterno e implacable contra toda forma de totalitarismo. Entiendo que estriba en un organismo vivo, actuante, que tiene derecho a defenderse, y que no puede rendir tributo a su propia muerte, sin acudir a medidas legítimas de defensa. Escuché con mucha atención el argumento que el señor Jiménez Quesada nos dió aquí, de que el último acto del liberalismo puro, fue rendirse ante la evidencia de que una mayoría escoge otro sistema de gobierno. También se me vino a la mente, de que entre tantas sectas religiosas que hay en los Estados Unidos, hay una que se llama la Ciencia Cristiana, que no cree en las enfermedades ni en la medicina, en ningún aspecto, y dicen que las enfermedades que han inventado los hombres, el espíritu las vence. Yo no creo que si un mal se alienta dentro de un organismo político democrático, debe dejar que sea rendido por la enfermedad, creo que se necesita del escalpelo del cirujano, para que luche, para que trate de arrancar el mal. Hay que exterminar el cáncer que está carcomiendo la democracia, como organismo vivo, y en los momentos actuales, la humanidad tiene que decidirse por vivir en una u otra forma, y no puede aceptar que se le nieguen sus medios de defensa. Decía el señor Chacón Jinesta, que nosotros como democráticos, debíamos dejar abiertas las puestas a partidos que proclamen la esclavitud. Yo creo que si alguno quiere destruirnos, por medio del comunismo, fascismo o nazismo no le impediremos que así lo piense. Lo único que le pudiéramos decir, es que ojalá se vaya para Rusia a ejercer su comunismo, pero no permitir que lo practique aquí. También creo que para los principios democráticos de este organismo político, deben existir los medios de defensa, y no admito que para combatirlos usemos únicamente de palabras, dejando un sistema que destruya su propia organización. Por eso creo que es la oportunidad de hacer sentir en la lucha a muerte en que está planteada, entre el oriente y el occidente, que la democracia costarricense está en pie de defensa. En este sentido es que le daré mi voto afirmativo a la moción del señor Volio Sancho.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ razonó su voto negativo en los términos siguientes: El voto nominal que se me pide me fuerza a dar razones. La tesis del señor Volio Sancho exige un doble examen, pues despierta dos puntos de vista igualmente importantes. Uno de carácter doctrinario, por no decir de convicciones; el otro reviste una apreciación externa o de conveniencia. Hablo de la conveniencia pública o nacional y en ninguna manera de la propia personalísima. En cuanto al primer punto de vista, mantengo una prenda dada; no es muy valiosa, pero sí rotunda o absoluta en cuanto al parecer que abrigo sobre el Comunismo criollo en concreto. Cuando desempeñaba la Cartera de Gobernación en 1931, sobrevinieron las elecciones para reponer al Presidente González Víquez y a la mitad de los Diputados. La agitación se hizo grande porque la libertad era muy amplia: se reputaba a aquel Mandatario, como persona débil porque era sereno y conciliador; y el comunismo de entonces bastante envalentonado, pidió su sitio electoral. Era necesario defender al país de lo que constituía un manifiesto peligro, no por lo avanzado de las ideas, sino por los métodos violentos y violatorios de principios. El Ministro tenía respaldo. Pero era él quien tenía que enfrentarse con toda entereza a los dirigentes máximos, los cuales hablaban con énfasis, exaltando su causa, y gritaban como es de uso, creyendo intimidar. La Secretaría prohibió rotundamente la inscripción del Partido y de papeletas de votación; y sumiso el Gobierno a la invariable práctica republicana de dar razones y no simplemente de acudir a su autoridad, les fue explicado el por qué. Este por qué fue nítido como ha de ser toda verdad; tanto que sosegó a los entusiastas capitanes del partido, el cual se sometió airado, pero obediente. Mejor dicho, se replegó. Se les dijo que Costa Rica es un pueblo soberano, o sea independiente y dueño de sus destinos en el territorio que le pertenece; que el Gobierno de tal pueblo no tolera otra voluntad que la de los suyos y como deber primordial consiguiente, se opone e impide que otros gobiernos y otros pueblos tengan voz y voto dentro de sus límites territoriales y en sus asuntos domésticos. Todo lo cual emana de su Constitución y tradiciones políticas. Sabido es que el Congreso de la época era adverso por sistema a la política de aquella Administración; sin embargo, enviada allí la respuesta a que fuese bastanteada por la Cámara, no sólo fue aprobada, sino que el Jefe más destacado de la oposición, Licenciado Carlos M. Jiménez O., acogió el problema y obtuvo el visto bueno para la solución ya despachada. Por manera que sin aspavientos ni más diligencia que una buena y decidida explicación de lógica política, dos Poderes Supremos ganaron aquella que parecía en el principio batalla campal. Debo agregar que dentro del terreno de las convicciones, mi criterio no ha variado de 1931 a la fecha, por más lamentable que me parezca la pérdida posterior de esa ventaja tan trascendental para la República. ¿A qué se debe primero el debilitamiento y luego el desastre posterior de la oposición, no ya del Gobierno, sino del país en general, que ha venido a soportar los males consiguientes que ahora intenta remediar la moción del señor Volio Sancho? Esto tiene que ver con el otro aspecto del asunto que al principio he llamado externo o de conveniencia. Por lo pronto he aquí la resolución del Congreso fechada el ocho de octubre de aquel año 1931.

Página 247 de la Colección de Leyes 1931, (segundo semestre).

1º.- El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica.

En vista de la exposición del Poder Ejecutivo en que pide a la Cámara que declare si la interpretación dada al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Elecciones respecto de los comunistas es correcta; y visto el dictamen de la Comisión de Legislación aprobado en la sesión del día siete del mes en curso, Acuerda: Ratificar la resolución contenida en el referido dictamen que niega a los afiliados al comunismo, en calidad de tales, el derecho de acogerse al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Elecciones para inscribir su divisa y colores con fines eleccionarios.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dado en el Salón de Sesiones... Ocho de octubre de 1931.- Rafael Calderón Muñoz, Vicepresidente. Asdrúbal Villalobos, Primer Secretario.- A. Baltodano B., Segundo Secretario. Publíquese.- C. G. V.- El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación.- F. B.

Párrafos del Dictamen de la Comisión Legislativa (Carlos Mª Jiménez- Francisco Ross-Manuel Coto Fernández) firmado el 23 de setiembre de 1931 y publicado en “La Gaceta” del 30 de ese mes.

Acogemos y prohijamos las razones aducidas por la Secretaría de Gobernación para negar a los agrupados en la idea comunista el derecho de inscribir su divisa y de acogerse al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Elecciones. Ese movimiento viene a perturbar la vida tranquila de la patria costarricense. Sustenta y practica principios que socavan las bases de la familia, del Estado y de la Religión, y de ahí que todas las naciones del mundo donde ha logrado arraigarse, traten de contrarrestar sus funestas actividades por los medios más radicales. En ciertos países se considera delito de lesa patria el solo hecho de afiliarse al comunismo, ya por sus métodos violentos conculcadores de los derechos humanos, ya porque los comunistas responden a mandatos e instrucciones de un poder extraño. Ahora mismo España, que no es sospechosa de conservatismo, en estos momentos de constituirse en República, ha negado personería al comunismo que como tal no pudo llegar a las urnas en la elección de las Cortes; y MacDonald en Inglaterra y Gandhi en la India no han tolerado para sus patrias la difusión de esta peligrosa doctrina.

No sembremos, pues, con nuestras manos, esa maléfica planta en los viveros de la patria costarricense, reconociéndole existencia y personería legal. Este dictamen fue aprobado por la Asamblea en sesión del 8 de octubre, fecha de la emisión del acuerdo aprobatorio.

Discursos de don Otilio Ulate y el Diputado Loría, adversos, se publicaron en “La Gaceta” del 25 de octubre, 31 págs. 1683-1684.

La cuestión desde el punto de vista de la conveniencia política, es de una gravedad indudable.

1)-¿Qué nos enseña la experiencia? A raíz de aquellos acontecimientos, el partido afectado por las disposiciones ministeriales pareció entrar en un sopor. Le arranco de él la voz, de suyo autorizadísima del Presidente Jiménez Oreamuno, quien dejó oír su opinión en el sentido de que “si mañana ellos fueran los más, no tendría inconveniente en poner el Gobierno de la República en sus manos”. Sin perjuicio de que más tarde, en 1937, con motivo de las huelgas por el Atlántico, el mismo Presidente se sumara a los adversarios del comunismo. Innecesario recorrer los pasos que en definitiva le dieron, no el mando supremo pero sí condiciones de influjo tan marcado y tan efectivo, que henos aquí, a causa de ese encumbramiento, forjándole al país una Constitución en la cual prevalece el propósito de regularizar las funciones públicas de modo que no haya medio de desviar a la República del anhelado camino del Derecho y del Bienestar. Con títulos de Obreros y Campesinos, de Vanguardia Popular más adelante, no ya aislándose para luchar solos, sino en connivencia con los que parecían mejor encarrilados al triunfo, lejos de desanimarse, se enardecieron; y plegándose a la sabia máxima política de que más vale maña que fuerza, lograron realizar una tarea que por fortuna quedó malograda para ellos y para los disfrazados partidos dentro de los cuales se intercalaron.

2)-¿Qué nos sugiere la experiencia? La convicción profunda de que fueron y son inútiles las prohibiciones que se consignen en Códigos, así sean parte de la Ley Fundamental. Y no es esta experiencia tan sólo nuestra, la del país pequeño, cuya grandeza debemos buscar en otros sectores de su vida; es la de todo el globo, en donde se opera por el instante una de las conmociones profundas que han solido anteceder a la marca de nuevas edades en la Historia de la Humanidad. Una de las sorpresas mayúsculas en esta materia fue la de enterarnos que en la República de El Salvador la propaganda más eficaz realizada por ese Partido en 1932, fue a base de enardecer a los indios conglomerados en diversas hermandades católicas, metiéndose entre ellos y fingiendo piedad religiosa, los dirigentes les condujeron en son de reivindicación hacia las Capitales, frente a las cuales por cierto murieron a millares. En Costa Rica la prédica tomó otro púlpito, o sea la desigualdad económica a que somos tan sensibles aquí y han hecho camino. De manera que no basta una prohibición como la que se quiere introducir en nuestras instituciones. Plegándose a ella, los envenenados acabarán por descubrir arbitrios que conduzcan adonde ellos quieren, a mandar en forma terminante, a ser obedecidos por los que en la actualidad reputan ser sus enemigos irreconciliables.

¿Qué remedio? No el de enardecerles; no el de declararles la guerra sin cuartel. Es más eficaz el de armonizarse, lo cual no es difícil, dado que pertenecemos a una sola Patria y por lo mismo tenemos la tradición de fraternidad que nos ha dado el nombre de “ticos”. Lo es asimismo tender a que los Gobiernos se despojen poco a poco siquiera, del totalitarismo que hasta ahora les ha sido característico (aunque no ha abusado de las facultades sino en casos de excepción); abandonar la tendencia de esperarlo todo del Estado y de dejarnos por él manejar, deponiendo las iniciativas que corresponden al particular, al esforzado, al que anhela destacarse en alguna de las múltiples actividades que han de ser de libre ejercicio y nunca controladas por los gobernantes. De esta manera la tentación de coger mando -si ha de servir de poco- será conjurada, y los costarricenses hermanaremos de nuevo y con más eficacia.

La rivalidad que va creciendo es cruel e implacable; si no siembra el patrio suelo de cadáveres, cultiva los odios que a la larga producirán las riñas sangrientas de particular a particular y los atentados; si no tratamos de liquidar de una vez la angustiosa situación, el virus inmisericorde irá dejando a Costa Rica distribuida en dos secciones irreconciliables.

Es a mi juicio la forma adecuada; acudir al malentendimiento y ponerle remedio a fin de que no se convierta en arma política, entrar en el fondo del conflicto y limpiar el campo para ver mejor; entenderse sin gravosas exigencias ni mezquinas concesiones. No estampar prohibiciones que no se acatarán por ser demasiado fácil burlarlas fingiendo, dentro de las normas de la que se aconseja, ahora, programas bellísimos para deslumbrar al Tribunal Supremo de Elecciones, debajo de los cuales palpitarán las intenciones y propósitos más aviesos.

Repito en definitiva, que no se escoge el camino adecuado, sino uno expuesto a ser burlado, como lo han sido las prohibiciones anteriores. Por esto le niego el voto a la moción.

El Diputado LOBO manifestó que la moción es restrictiva a la libertad y anti-democrática, por lo que no la votaría. Observó que la prohibición puede prestarse muy bien mañana, en medio de la efervescencia de una campaña política, a que se le atribuya a un partido determinado ideas totalitarias o disociadoras, para proscribirlo de la vida política.

El Diputado HERRERO declaró que después de haber visto actuar al comunismo en Costa Rica y en el mundo, no le parecía absurdo ni antidemocrático que la Asamblea aprobara la moción del señor Volio Sancho.

El Representante JIMENEZ NUÑEZ razonó su voto afirmativo en los términos siguientes: “Promulgar una Constitución es forjar la estructura de la Patria y aquella obra debe ser justa y estable, la Patria hay que edificarla sobre realidades y debe vivir alentada por todas aquellas fuerzas que la perfeccionen y la engrandezcan y en su código supremo, dentro del equilibrio armónico de la libertad y de la justicia, fijar de modo imperativo la proscripción absoluta de cuanto atenta contra la conservación y la defensa del organismo social que es la suprema ley en los individuos y en las naciones. Doctrinas, entonces, que en vez de unir, vienen a disociar, que al espíritu creador de la doctrina y de la concordia oponen -a pesar de todos los disfraces- la violencia y la fuerza bruta, que tratan de vencer por la algarada y la amenaza y no por el juego racional de las ideas, no pueden tener cabida en el estatuto supremo de una Patria como la nuestra donde lo hemos ido logrando no por las revoluciones sino por las reformas. He pensado siempre y sigo pensando que la democracia es el gobierno de los mejores y entre los mejores de los más virtuosos y esa fórmula puede ser una realidad oyendo las palpitaciones del corazón de la Patria, sin doctrinas exóticas, sin el espejismo de mentidas redenciones, sin agravio alguno a la fe, a la sangre y al idioma”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ razonó su voto negativo a la moción en debate en la forma siguiente: Señores Diputados: Por haber suscrito en otra oportunidad una petición al Presidente Picado para que proscribiera al comunismo, me había impuesto el propósito de no intervenir en el debate. La circunstancia de no estar yo con la moción del Licenciado Volio Sancho, comprendo que puede conducir a que se me señale en actitudes contradictorias. Sin embargo, hago uso de la palabra, para oponerme al proyecto ya que siempre deseo dejar claramente definidas mis posiciones en asuntos de trascendencia. Me apresuro a declarar que en la ocasión a que antes me referí, mi adhesión, como diputado oposicionista, a la petición dirigida al entonces Presidente de la República Licenciado Picado, siempre la estimé como un esfuerzo de propaganda, como un golpe de efecto: era indudable que en aquellas circunstancias la solicitud le creaba al Presidente Picado y al partido en el Poder una situación embarazosa. No pequé por iluso, creyendo o esperando que el señor Picado convocara al Congreso a sesiones extraordinarias con el objeto de someterle un proyecto de ley que proscribiera al comunismo criollo. Todos sabíamos y lo sabemos los nexos tan sólidos que lo ataban a esa agrupación política. Hecha esa explicación, paso a analizar las razones que me llevan a no votar el asunto en discusión. Siempre le he rendido culto a la democracia y he sido su ardoroso partidario, entre otras cosas, por la gran virtud de que la democracia permite la reacción contra ella misma. La diferencia entre la democracia y totalitarismo está ahí: este último no permite nada que se le oponga. Si aprobamos lo propuesto, “totalizamos” a la democracia. La democracia protege a sus propios enemigos. El totalitarismo los expulsa. Aprobar la moción equivaldría también a una confesión prematura de que el sistema ha fracasado, como régimen de libertades. La democracia, históricamente hablando, es reciente. Confío plenamente, que aunque con lentitud, sus postulados se irán imponiendo y, lógicamente, contrarrestando a los sistemas adversos. No debemos ofuscarnos ante las primeras embestidas serias contra el régimen de nuestras simpatías. Mantengámonos serenos frente al recuerdo de los atropellos que el comunismo criollo hiciera en época recién pasada, y frente al cuadro mundial. Que todo eso no nos impulse a desvirtuar las bondades de la democracia, acogiendo el proyecto en debate. Temo, señores Diputados, que puedan invocarse en un porvenir malhadado los mismos argumentos que hoy se aducen, para cercenar otras libertades: la de reunión, la de prensa, la de pensamiento. Quedando vivas ellas, podría alegarse mañana, que hay que restringirlas porque pueden servirle a los enemigos de la democracia para conmoverla, nadie puede dudar de la potencia de una prensa libre. No quiero que ninguna de las libertades que garantiza la democracia sufra eclipse por leve que sea. Dejemos viva la que permite a los ciudadanos organizarse en partidos políticos, cualquiera que sea su ideología. No prohijemos la degeneración de la democracia, eliminándole los enemigos, haciéndole fácil el desarrollo. La lucha es fundamental para el perfeccionamiento en todo organismo. Sólo luchando es posible la superación. He aquí por qué soy tan optimista con el futuro para la democracia: si ella garantiza la reacción contra ella misma, sobrevendrá su vitalización y nunca su degeneración. He estado, estoy y estaré frente al comunismo, pero quiero combatirlo en igualdad de circunstancias. Como demócrata, quiero para los comunistas, lo que ellos piden en la llanura y niegan en el Poder: libertad. La medida en debate, de aprobarse, nos traerá más desventajas que ventajas. Servirá para tomarnos en renuncio en cuanto a convicciones democráticas y será inoperante, porque el comunismo buscará y las encontrará, otras formas para proseguir en Costa Rica. En otra ocasión se llamó Bloque de Obreros y Campesinos. Luego se denominó Vanguardia Popular y todos sabemos hasta a qué talentosos personajes sorprendió. Por las razones expuestas niego mi voto a la moción”.

El Diputado DOBLES SEGREDA declaró que su voto sería afirmativo para la moción del señor Volio Sancho. Indicó que si el partido comunista fuera de extracción costarricense, si hubiese nacido aquí, si sustentara ideas nacionales, no tendría ningún inconveniente en que se le permitiera participar en nuestra vida política. Pero es sabido que el partido comunista no es costarricense. Por el contrario, sigue órdenes que vienen de Moscú. Sus doctrinas son exóticas, además, los comunistas no pueden considerarse como costarricenses, porque han jurado fidelidad a una potencia extraña. Por el solo hecho de su condición de comunistas han perdido su nacionalidad. No son costarricenses, quienes propugnan la destrucción de todo aquello que es sagrado, que desfiguran el concepto que tenemos acerca de lo que es la patria. No pueden ser costarricenses quienes han abrazado doctrinas totalitarias que vienen de Rusia, país que vive en el más lamentable estado de postración económica, esclavizado, bárbaro en muchos aspectos. Quienes se han adherido al comunismo internacional, han hecho renuncia expresa de su ciudadanía de costarricenses.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ, expresó que se había mistificado la moción del señor Volio Sancho. Es claro que el comunismo, -dijo- como doctrina filosófica, no desaparecerá con la simple aprobación de la moción en debate. Lo que se pretende es proscribirlo como partido político. La tesis tiene un carácter fundamentalmente emergente, dadas las circunstancias graves por las que atraviesa el mundo, enfrentado al peligro del comunismo internacional, contrario a todos los principios que consideramos sagrados. Añadió que la libertad no es absoluta. ¿Cómo es posible permitir que, al amparo de la libertad se asesine a la misma libertad? Si no nos enfrentamos a la realidad actual, nuestra democracia corre riesgo de sucumbir. Para reafirmar su criterio, se refirió al caso de Francia, que sucumbió ante la acometida nazi, por encontrarse minada por los agentes del nazismo que se habían distribuido en todo el país, ocupando las posiciones claves. La tesis del señor Volio -repitió- es emergente y protectora de la democracia. En estos momentos todos los partidos comunistas del mundo, sincronizados, dirigidos desde el Kremlin, están atentando contra la estabilidad de la democracia.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ dijo que tenía fe, confianza absoluta en el pueblo costarricense que, sin necesidad de prohibiciones constitucionales, repudiará siempre las ideas abominables del comunismo. Ya nuestro pueblo ha dado muestras de su apego a los ideales democráticos. Cuando fue necesario ir a la lucha por su defensa, lo hizo heroicamente, a pesar de que el comunismo tenía toda la fuerza del gobierno de Teodoro Picado. Añadió que el partido comunista en más de veinte años de actuación en Costa Rica, muy pocos resultados prácticos había logrado alcanzar. Precisamente cuando ha estado en la llanura, perseguido, es cuando más simpatizantes ha tenido. Pero cuando los comunistas ejercieron el poder, cuando la democracia les abrió las puertas permitiéndoles poner en práctica sus ideas, el comunismo fracasó rotundamente. El resultado fue el más absoluto desprestigio de sus dirigentes. Añadió que era necesario dejar que la democracia ejerciera su papel de tamiz, de purificación. El comunismo luchando al aire libre es menos peligroso que si lo hace clandestinamente. Que se deje a los comunistas exponer sus ideas. Si mañana cometen hechos delictuosos, para eso está el Código Penal, que los sancionará. Concluyó afirmando que prohibiciones del tipo de la suscrita en la moción del señor Volio Sancho son muy peligrosas, pues en el futuro pueden volverse contra un determinado partido, al que se desee proscribir de la vida política de nuestro país, por simples maniobras o componendas politiqueras.

El Representante MONGE ALFARO repitió que la única forma de defender acertadamente la democracia, es mediante su mejor organización y perfeccionamiento, que la capaciten para hacer frente a sus enemigos, pero no con restricciones constitucionales. Observó que cuando fue necesario en Costa Rica ir al terreno de los hechos, para defender nuestras instituciones democráticas, el pueblo respondió y fue a la revolución. Si en el futuro vuelve a ser necesario ir a la lucha para combatir el comunismo, seguros estamos de que nuestro pueblo sabrá afrontar sus propias responsabilidades, como lo ha demostrado.

El Representante ARROYO dijo que no estaba propiciando que la democracia se asesinara por la espalda, lo que era mistificar los motivos que tienen los que no están con la moción del señor Volio Sancho. Lo que no queremos -dijo- es que venga una Constitución a prohibir a un grupo de ciudadanos que se organice como partido político. La medida es muy peligrosa. Mañana se le puede aplicar a un partido que proclame, por ejemplo, principios de justicia social, acusándolo de comunista por los timoratos para quienes es comunismo todo movimiento que exija un poco más de justicia y equidad sociales. Queremos que la democracia sea lo suficientemente fuerte para que se defienda de sus enemigos en el campo de las ideas y en el campo de la acción si fuese necesario.

El Representante ACOSTA JIMENEZ de nuevo intervino en el debate. Aclaró que él también tenía profunda fe en el pueblo costarricense, que ha adversado siempre las ideas disociadoras del comunismo, pero que al propiciar la beligerancia política del partido comunista, le estaríamos introduciendo a la democracia el lobo que la destruirá, pues es bien sabido que el comunismo está preparando pérfidamente, dolosamente, el advenimiento de una tiranía roja que es vejatoria del fuero interno del hombre.

El Diputado MONTEALEGRE declaró que votaría la moción del señor Volio Sancho, por considerarla conveniente para los intereses generales del país. Observó que en los actuales momentos la guerra puede estallar un día u otro. No sólo será una guerra entre democracia y comunismo, sino que será, fundamentalmente, una guerra de ideas. Añadió que el comunismo era una doctrina fácil de propagar en pueblos de escasa cultura, como el nuestro. Si la guerra viene, seremos invadidos también por las ideas, traídas por emisarios comunistas. Creo que es el momento propicio para estipular un precepto constitucional que le permita a nuestro gobierno -en un caso dado- prohibir esas ideas perniciosas.

El Representante VOLIO SANCHO explicó que la moción no estaba despojando a nadie de sus derechos. Tan sólo pretende que, al amparo de una libertad irrestricta, no se comentan delitos y crímenes contra la democracia. Los mismos comunistas podrán seguir sustentando sus propias ideas. Tan sólo se les prohíbe que por medios violentos o ilícitos se dediquen a destruir los fundamentos del régimen democrático, que ahora estamos estructurando. Agregó que no concebía que un Estado pudiera cruzarse de brazos ante actos que tiendan a destruirlo, a subvertir el orden social y político sobre el que ese régimen está asentado. Para corroborar su criterio, leyó las consideraciones y la parte resolutiva de la declaración internacional de los Derechos del Hombre, promulgada por las Naciones Unidas, en la que se proscriben las ideas y prácticas totalitarias que vayan directamente contra los derechos esenciales e inalienables del hombre. Lo que se pretende -continúo diciendo- es que al amparo de nuestras instituciones republicanas no puedan actuar partidos que precisamente tiendan a la destrucción de las mismas. No defenderse uno de las asechanzas y agresiones de sus enemigos, sería renunciar a un acto de legítima defensa. Concluyó diciendo que los costarricenses estaban actuando a base de una dolorosa experiencia de lo que es el comunismo. La misma razón que tuvo la Junta de Gobierno para proscribirlo como organización política, la tiene ahora la Asamblea para incluir en la nueva Constitución un precepto encaminado a proscribir el funcionamiento de todos aquellos partidos que se propongan remover las bases de nuestra organización democrática. Terminó exhortando a los señores Diputados de los Partidos Unión Nacional y Social Demócrata para que no se arriaran la bandera de lucha contra el comunismo. El discurso completo del Licenciado Volio Sancho se consignará al pie del acta.

El Diputado GOMEZ ROJAS razonó su voto negativo a la moción en debate en los términos siguientes: “Estoy enteramente de acuerdo con la condenatoria de las ideologías que predican el odio de clases, fomentan el desconcierto social y atentan contra las instituciones fundamentales de la República. Reconozco la noble intención y el alto espíritu de patriotismo que lleva a los promotores de la moción, a sugerir medios para oponerse a esa labor disocializadora. Pero creo que la medida que se propone prohibiendo la organización de partidos políticos que sustentan esas ideologías extremas, sólo conseguirá que los que profesan tales doctrinas se oculten y desde la sombra preparen con éxito sus ataques a la democracia. Ignoraremos así su organización, sus medios de acción, el número de sus adeptos, y el efectivo peligro que ellos significan. Cultivaremos una nueva mística que ya tiene raíces en su proselitismo fanático, convirtiendo en héroes de la libertad a los enemigos jurados de ella. La experiencia nos dice que allí donde el comunismo tiene su válvula de escape en las lides políticas, es menos peligroso y aun pierde terreno, que allí donde se le persigue con saña. Es por ello que quiero verlos a la luz meridiana como partido extremista para combatirlos con ardor y defender las instituciones que tratan de destruir. Sólo por estas razones no voto la moción que se discute.

El Representante GONZALEZ FLORES, razonó su voto afirmativo en los términos siguientes: “Para defender la libertad y los principios de la democracia ha habido necesidad en determinados momentos de restringir la libertad misma. Así pensaron nuestros liberales y demócratas en julio de 1884 cuando entrevieron un peligro para las libertades públicas. Muy conocida ha sido la actitud del comunismo en los últimos tiempos y es lo que constituye su acción política. El comunismo mientras está abajo pedirá la libertad y cuando está arriba ejerce el despotismo. Por estas razones votaré la moción del señor Diputado Volio Sancho.

Agotado el debate en torno a la moción del Diputado don Fernando Volio, se procedió a la votación. Dijeron Sí los siguientes señores Diputados: Rojas Espinosa, Montiel, Jiménez Núñez, Lee, Carrillo, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Rodríguez y Ortiz. Dijeron No los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Chacón Jinesta, Arroyo, Zeledón, Lobo, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, Castro, Baudrit Solera, Monge Alfaro, Rojas Vargas, Madrigal, Gómez y Vargas Fernández. Totales: 27 afirmativos y 17 negativos. En consecuencia, fue aprobada la moción del señor Volio Sancho.

Por avanzada la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las siete y quince de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Licenciado don Fernando Volio Sancho.

Señores Diputados: En mis dos últimas intervenciones tuve ocasión de exponer de modo cabal, mi pensamiento respecto del asunto que se discute. Ciertamente, no habría necesitado volver sobre los pasos, si no fuera que algunos de los impugnadores de mi proyecto han aducido, para combatirlo, argumentos que debo refutar.

Se dice, entre otras cosas, que mi iniciativa tiende a despojar a los ciudadanos de derechos inalienables. Quien conspira contra el orden legal establecido, y más aún, quien falsea las bases mismas de nuestra organización institucional, no ejerce un derecho verdadero, sino que por el contrario, se hace reo de un atentado de lesa patria o en perjuicio de los intereses colectivos, que son los de todos. No es lógico que, al amparo de la libertad, se cometan los más graves crímenes contra la democracia.

Libertad irrestricta sí debe haberla para que los hombres expresen sus ideas y las divulguen, cualesquiera que ellas sean, o para que los ciudadanos voten en las urnas y sean electos, siempre que lo hagan al través de agrupaciones políticas que funcionen de acuerdo con la ley, pero esa misma libertad no puede haberla para la formación y el funcionamiento de los partidos, si bien el único factor limitativo de dicha libertad ha de consistir en la naturaleza anti-democrática de alguno o algunos de los partidos que deseen intervenir en las contiendas electorales, por las razones ya explicadas y que espero tengan toda la fuerza de convicción que me propuse darles.

En el caso concreto, si se adoptara la regla prohibitiva contenida en mi proyecto, el comunismo o cualquiera otra tendencia extremista, no encontrarían cortapisa alguna para comunicar sus ideas por todos los medios de expresión del pensamiento. Lo único que les estaría vedado sería organizarse en partidos y actuar como tales, porque no se concibe un Estado que haya de cruzarse de brazos ante hechos abiertamente dirigidos a socavar la estructura fundamental del mismo Estado.

Se alega, por otra parte, que mi moción contra el totalitarismo es precisa [aparentemente se omitió una frase en el texto oficial] tarse, por exigirlo así superiores necesidades de defensa del orden social, el de mente de corte totalitario o anti-democrático. El cargo es antojadizo y deleznable.

Si en realidad pudiesen resultar lesionados los principios democráticos al limitarse el derecho de asociación, en la Declaración de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea Plena de las Naciones Unidas el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, por recomendación de eminentes juristas de renombre internacional, no se habría estatuido la regla del artículo treinta, conforme a la cual se niega derecho a cualquiera persona o grupo, inclusive al Estado, para emprender o desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esa Declaración y supuesto que la ideología totalitaria constituye la negación absoluta de derechos y libertades esenciales del hombre, es evidente que tal ideología está virtualmente proscrita por la citada Declaración.

Abstenerse, señores Diputados, de impedir el funcionamiento de los partidos totalitarios, sería, para el Estado, lo mismo que renunciar al ejercicio de un acto primo de propia conservación o legítima defensa.

Las razones que movieron a la Junta de Gobierno a declarar ilegales las actividades del partido comunista Vanguardia Popular, existen ahora -y seguramente con mayor fuerza-, para que la Asamblea Nacional Constituyente dicte un precepto para salvaguardar la integridad de las instituciones que nos legaran nuestros abuelos, en armonía con los que han debido adoptar los demás países amenazados por la penetración totalitaria, como desesperado recurso ante la posibilidad de su ruina inminente.

La hora actual, señores Diputados, es de realizaciones positivas. La vacilación y la duda serían fatales. Don Rafael Larco Herrera, con visión exacta del problema, dice elocuentemente en una de sus últimas publicaciones: “No basta con afirmar moralmente la democracia, sino que hay que eliminar y destruir los brotes antiamericanos que atenten contra nuestros pueblos bajo el falso señuelo de ideologías totalitarias. Somos espectadores de una guerra entre el mundo oriental y el mundo occidental, o sea entre las ambiciones stalinianas de predominio universal, y el propósito de las naciones democráticas, de mantener incólumes sus instituciones y las libertades humanas. En consecuencia, debemos emplear los medios para conjurar peligros que puedan adquirir más tarde carácter de violencia. En tal situación, sólo queda una alternativa: permitir la invasión de las ideas corrosivas del comunismo, o defender heroicamente la heredad común y los principios fundamentales de la América soberana y libre. No hay líneas medias: o comunismo o democracia... Europa, bajo la hoz y el martillo, no representa una amenaza ni un peligro secundarios para América”...

El Jefe de la Delegación de Chile a la novena Conferencia Panamericana reunida en Bogotá hace apenas algo más de un año, comentaba así el problema a cuya solución parcial propende la iniciativa que ha dado lugar a este debate: “El mundo parece estar dividido en dos frentes, y las Repúblicas Americanas deben decidir del lado en que se hallan. Es decir, la democracia y el comunismo se encuentran abocados a una situación definitiva: ser o no ser. América, demócrata en los principios y en la tradición, constitucional e ideológicamente, hará de su régimen unitario el instrumento para rechazar y vencer al totalitarismo rojo, cuyas intenciones son evidentes: destruir a la democracia, pues la Unión Soviética se basa en la concepción materialista de la vida, que busca implantar el totalitarismo político y anular la libertad individual; y nuestro sistema busca defender la básica cultura occidental, a la que dan expresión definitiva los conceptos democráticos”.

Corroborando la impresión de que estamos en el punto de decisiones, el “Diario Ilustrado” de Santiago de Chile escribía a raíz de aquella Conferencia de Bogotá: “Cuando sucumben los pueblos más importantes de la democracia universal, cuando las naciones ven sus derechos usurpados, cada minuto que transcurre es de retroceso para nosotros y puede ser un avance para el enemigo. Si ahora mismo no hacemos frente a éste, la próxima hora, que sonará ineludiblemente, será la hora del derrumbe y de la derrota”.

No se trata, señores Diputados, de oponerle ingenuamente una muralla de papel al avance rojo en América, como afirmaba con fina ironía el Diputado Jiménez Quesada. La proscripción constitucional del comunismo es más que eso, es un arma a la vez defensiva y ofensiva, de positivo valor. Las democracias, en circunstancias normales, sólo deben echar mano a las armas de la legalidad para su defensa. Con ellas les basta, mientras los hechos no impongan determinaciones extraordinarias. Pues bien, con tales armas es que queremos combatir a nuestros enemigos totalitarios.

No cerremos nuestros oídos a las voces de la realidad que nos gritan estentóreamente advirtiéndonos el peligro mortal que marca el paso de la bestia roja apocalíptica. No menospreciemos ese peligro. Tengamos presentes las palabras del General Mc Arthur, uno de los más esclarecidos espíritus de los nuevos tiempos: “El comunismo, en su estado actual... no se basa ni en una filosofía política ni en una doctrina económica, ni en ninguna simulación de las mismas. Ha surgido como un instrumento de fuerza e intimidación para permitir a elementos de minoría, gracias a una sigilosa infiltración y engaño, adueñarse del poder político de la mayoría que gobierna sometida a un proceso constitucional. Ateo en su concepción, repudia la existencia de una Providencia Omnipotente y rechaza los preceptos morales y las enseñanzas teológicas que apoyan las más elevadas sensibilidades de la raza humana. Y reflejando el carácter de sus directores, su único motivo básico es servir la ambición de poder personal. A ese fin se ha convertido en el medio de congregar al malhechor, al corruptible y al necio, y funde estos elementos subnormales de la sociedad en una fuerza organizada, disciplinada y efectiva, para desorganizar, por medio de la propagación de la confusión, la agitación y la violencia, la cohesión y la fuerza en una sociedad ordenada. De este modo el comunismo ha surgido como un movimiento de ilegalidad nacional e internacional sin una verdadera base filosófica y que no ofrece más que la esclavitud a aquellos segmentos de la raza humana que se convierten en su presa. Que continúe llevando adelante sus traidores propósitos tras el escudo de aquellas mismas libertades que para triunfar tiene que destruir, es una de las paradojas de esta época y hace que uno se pregunte hasta qué punto ese movimiento debe seguir disfrutando de la validez, la sanción y la protección de la ley”...

Los Partidos Unión Nacional y Social Demócrata, que forman la mayoría de la representación popular encarnada en esta Asamblea, han mantenido irreductible su actitud anti-comunista en todas las diversas etapas de la lucha de liberación, y esa voluntad la han afirmado en el terreno de los hechos y con el calor de una sincera convicción democrática, las veces que ha sido necesario y allí donde ha sido necesario. Yo invito a los compañeros que han compartido conmigo convicción tan profunda, para que no arriemos el estandarte que alzamos contra el comunismo al iniciar nuestros empeños libertarios, que aun buscan afanosas la meta del triunfo definitivo.

Por los ideales democráticos y por una patria libre y feliz, que esa bandera siga enhiesta en nuestros puños, hoy y siempre, cualesquiera que sean los sacrificios.

ACTA No. 86

No. 86.- Octogésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día nueve de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández, y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Desanti, Esquivel, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada, Lobo, Monge Alfaro y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama enviado por varios ciudadanos de Puerto Limón en relación con el Contrato Petrolero, cuyo estudio ha pasado a conocimiento de la Cámara.

Artículo 3º.- El Diputado MORUA pidió que constara en el acta su voto negativo a la moción del señor Volio Sancho, que dice así: “He visto extrañado que hasta algunos de los señores Representantes que sustentan los más puros principios democráticos apoyaran la moción para prohibir los partidos de tendencias antidemocráticas. La moción en sí y la actitud de sus defensores se explica, a mi manera de ver, como un desahogo o por un exceso de temor o celo por el futuro de nuestras instituciones democráticas, originado todo en la participación activa y por vía de hechos (en forma violenta) del Partido Comunista o Vanguardia Popular en las anteriores campañas políticas como fuerza de choque del nefasto régimen de los ocho años. Creía y sigo creyendo que la diferencia básica entre los regímenes totalitarios y nuestro sistema democrático, es precisamente que en estos últimos puede haber comunistas y manifestarse como tales con absoluta libertad, mientras que en Rusia no se tolera un solo demócrata en iguales condiciones. No, no es con un artículo de carácter totalitario incorporado en la Constitución de un país esencialmente demócrata que se combate el comunismo o cualquier otra doctrina totalitaria. Ya se aprobó una restricción de corte totalitario, referente a los sacerdotes, si aprobamos esta otra, que lo es también y si seguimos por ese camino dejaremos de ser una democracia para convertirnos en una dictadura, creando así un clima propicio a las mismas ideas o doctrinas que queremos extirpar.

Si nuestro país tiene un gobierno honrado y de orden, las prácticas comunistas en la vía de hecho, violencia, etc., son problemas de simple policía: si por el contrario el gobierno quiere salirse de los cauces constitucionales y de orden y hace su aliado al comunismo convirtiéndolo otra vez en fuerza de choque, ya sabemos de lo que es capaz esa misma chusma, se presente o no con el nombre de Partido Comunista, hasta dónde pelea y cómo combatirlo en ese terreno. Pero también el día que la mitad más uno de los costarricenses quieran, por los medios democráticos de los comicios, que nuestro régimen de gobierno sea el comunista o cualquier otro sistema totalitario, si en realidad somos una democracia no tendríamos más que inclinarnos frente a la realidad.

Por las anteriores razones hago constar que de haber estado presente en la votación de ayer mi voto habría sido negativo.

San José, 9 de junio de 1949.- Alberto Morúa.

Artículo 4º.- Los Representantes TREJOS y ESQUIVEL presentaron la siguiente moción: “Para que se termine de discutir todo el capítulo referente al Presidente y Vicepresidentes de la República, a efecto que la Constitución Redactora y de Coordinación pueda presentar en los próximos días a la Asamblea ese capítulo completo, ya corregido y listo para aprobar definitivamente”. La moción anterior fue aprobada. En consecuencia, la Mesa continuó en la discusión del capítulo referente al Presidente y a los Vicepresidentes.

El Diputado ESQUIVEL expuso que había llegado el momento que la Asamblea se decidiera por la tesis de los Secretarios de Estado o Ministros de Gobierno y se declare que son responsables de su gestión.

El Representante BAUDRIT SOLERA, presentó al respecto la siguiente moción:

“Que se llame a los que han venido siendo Secretarios de Estado, Ministros de Gobierno y se declare que son responsables de su gestión”.

El señor TREJOS expresó que si los Ministros eran responsables, probablemente los nombramientos de su Ministerio estarían a su cargo. El Representante ZELEDON observó que, en su opinión, el asunto ya estaba decidido, cuando la Asamblea aprobó el voto de censura a los Ministros por parte de la Cámara Legislativa. El Diputado VARGAS VARGAS declaró que votaría la moción del señor Baudrit, por cuanto el término Ministro es el que más entiende el lenguaje popular. El Diputado TREJOS indicó que, de aprobarse la moción, se iba hacia un parlamentarismo que no cabe en Costa Rica. Si fuera sólo cuestión de nombres, estaría con la moción presentada, pero no estoy con la esencia de la misma.

La Secretaría dió lectura a la moción presentada por el señor BAUDRIT GONZALEZ respecto al Poder Ejecutivo, que dice así:

“Ha sido creada esta Asamblea para restaurar de inmediato la atropellada vida jurídica nacional, como justa reacción contra públicos y notorios atentados. La elección fue nutrida y espontánea y se llevó a cabo sin restricción a las libertades. He ahí la demostración palmaria de que Costa Rica dispuso reasumir el supremo deber de la soberanía, que es exigir un gobierno acoplado a sus anhelos y a la voluntad general. El Comando provisional le ha sido propicio, dándole la oportunidad que hace tiempos buscaba. Las conclusiones son axiomáticas. Lo es igualmente que el empuje que recibió la liberación bautizada como nacional, según se repite y agradece al hacer merecidas y oportunas loas en pro de sus dignos agentes, está condensado en esa expresión, al alcance de las más vulgares mentes, por apartadas que se hallen de todo centro de propaganda o sugestión. Esa consagración y buena inteligencia obedece a dos lamentables antecedentes bien netos: de un lado las despreocupadas inversiones y abusiva disposición de los fondos públicos, llevadas a tan funesto extremo, que dejaron al país en bancarrota y a los habitantes sin alientos para trabajar; de otro lado resalta, como no menos trascendental para el ansia de tranquilidad y renacimiento del ánimo ciudadano, el desdén y la atrevida despreocupación de los gobernantes para elegir por su cuenta, para mandar a imponérsele al pueblo, tanto adormeciéndole con banales concesiones, que tan caras hemos pagado y seguiremos soportando, cuanto por violencia desnuda. Al despertar del aparente sopor, confiaba paciente en que tendrían límite los abusos, como lo tienen todos los males, y en que alejarían los perturbadores, satisfechos a la postre, dejándole festejar a su agrado la genuina elección de protesta recaída en don Otilio Ulate Blanco. Al interponérsele con nuevas e insoportables maniobras, brotó la chispa restauradora e hizo incendio. De modo que la seguridad que ahora reclama esa masa sufrida, aunque a ratos tempestuosa y alborotada, para que renazca su paz tradicional se encierra en dos propósitos que suenan muy bien al oído costarricense: uno es que vuelva el orden económico; otro, disfrutar de libertad política. Dueña como es de la soberanía, tiene el indiscutible derecho no sólo de exigirlos, sino de imponerlos. Nadie osará discrepar de estas verdades. Costa Rica no está dando ahora los primeros pasos en su vida de nación independiente, ni los últimos tampoco. Sus mentores en la época de Independencia, lo mismo que los principales componentes de la reducida sociedad de entonces, no se hallaban tan dejados de la mano de Dios que ignoraran lo que es un Estado ni el papel que a los gobernantes incumbe; operaron con los ojos abiertos, tanto que consignaron en sus declaratorias que veían nublados en cuyo cercano despejo pusieron fe y seguridad. Nos orientaron con tal acierto que, al cabo de más de un siglo, nadie se arriesgará a afirmar que erraron al preferir el republicanismo y la democracia, a que no estaban acostumbrados dentro del coloniaje, pero que sin duda comprendían muy bien, cuando repudiaron las otras usuales normas y la abominaron. Todavía aquellos cimientos son los postulados insustituibles de nuestro derecho. Con altos y bajos Costa Rica ha vivido sumisa a esa inspiración que había cundido en toda América cual una luz divina; y ha sido con tanto amor y dedicación, que en determinadas épocas mereció con justicia ser distinguida como República ejemplar. Ha reinado la unidad orgánica, sin que la Nación haya dado motivo para destruirla, aunque se imponen ciertos retoques más bien de solidez. El diagnóstico de sólo abatimiento es claro: el país es de naturaleza y contextura eminente: es demócrata ciento por ciento; está cansado de que se le suplante y requiere sustraerse a toda sujeción, descansar primero y luego reasumir el ejercicio efectivo de su voluntad. Desligarle, pues de trabas, es lo que incumbe a sus delegados a fin de que recobre el uso de su cabal independencia. Pensar de otro modo es engañarse. Proponerse otra finalidad sería defraudarlo. La tendencia moderna, de funestos ensayos, de sumar en el Estado, toda especie de actividades, tanto de carácter público como de corte civil, ya la hemos padecido como polvo lanzado a los ojos. Ese método daña al Gobierno en varios sentidos con perjuicio directo para gobernantes y gobernados, de éstos en especial: primero, porque le sustrae a sus verdaderas y específicas funciones, cuales son de conservar el orden público, resguardar la seguridad de los habitantes y mantener adecuadas relaciones internacionales, con el correspondiente apéndice de decoro y de defensa; el segundo daño consiste en que al acometer el Estado -o mejor dicho sus personeros- tareas de riguroso corte privado, tiene que valerse de empleados cuya idoneidad y preparación derivan a menudo no de la capacidad sino del partidarismo, de simpatías o recomendaciones; por eso las deficiencias lamentables tienen ejemplos e ilustraciones que no se agotan. Supuesto el mejor de los aciertos en la selección de esos empleados, su ingreso como dependientes de jefaturas, no siempre eficientes, agrega todavía dos males a la vista, o sea que esta obediencia o reglamento implican disminución de la iniciativa individual madre como es notorio, del progreso, en guerra, con la rutina; y de ahí que el verdadero bien del país se consiga mejor dejando a los peritos en libertad de trabajo y de organización particular, sin almacenarlas, en la burocracia. Sin hablar del valor que eso infunde a los aprendices, ni del costo excesivo anexo a toda empresa oficial, ni de la desatención de crecido número de actividades que sí son propias del Estado. El tercero de los males más visibles, si no el primero de ellos, consiste en desfigurar -como ha sucedido- la institución del Estado, convirtiéndolo en una especie de providencia a la mano, de la cual cada uno se habitúa a esperarlo todo, sin otro mérito que proponerlo o tener necesidades. Consecuencia, el compadrazgo político y trenzas de aprovechados. Además de la multiplicación interminable. Basta ya, pues, de Jefes de Nación munificentes en que reúnen por equivocación constitutiva los atributos estupendos de dueños o depositores sin rienda de la Hacienda Pública, de árbitros de las elecciones, de supremos capitanes de la milicia, de protectores y consiguientes amos de la extensa red de la burocracia.... Pero huyendo de la providencia estatal, mansa, acogedora y sumamente cara tampoco viremos hacia el extremo de crear y dotarnos de un Estado tirano, empresario y propulsor de toda actividad, sin cuyo resorte de fuerza desconfiemos en lo sucesivo de obtener toda clase de servicios, ni progreso, ni brillo, ni dignidad en el concierto -no del todo armonioso- de las naciones precursoras que hemos tomado por maestras. Que seamos independientes, esforzados en el trabajo y de ese modo libres y bien gobernados, pero por nosotros mismos.

Estamos en condición de evadir el primero de los dos abismos, y a prevención de que los hombres públicos vayan adquiriendo el convencimiento y disponiéndose a sometérsele, de que son servidores del pueblo que les paga, de quien recibirán órdenes, sin derecho alguno a impartírselas y menos a imponerlas. Juzgo a gran fortuna hallar elaborado en laudable perfección en el proyecto sometido, el sector correspondiente al Poder Ejecutivo y al ejercicio restricto y responsabilizado de sus atribuciones y las de su colaborador el Consejo de Gobierno; -Por eso, sin perjuicio de algún detalle a enmendar, suprimir o contemplar a su debido tiempo, me permito recomendar a la Cámara -y hago formal moción en ese sentido -la sustitución del Título IX de la Carta del año 71, artículos 102 a 120, inclusive, por los artículos 215 a 246 del proyecto de la Comisión Redactora.

Desde luego no será este el único contingente plausible que haya de traerse de allí para endilgar las reformas constitucionales puestas bajo nuestra atención. Como se trata de textos debidamente conocidos, juzgo innecesario reproducirlos en esta exposición: me remito a los antecedentes depositados en la Secretaría.- Fabio Baudrit G”.

El Diputado ARIAS BONILLA, manifestó que votaría la moción del señor Baudrit Solera, pues la Cámara prácticamente había aceptado la tesis de los Ministros responsables al aprobar el voto de censura a los mismos. El asunto -dijo- debe meditarse bien, pues existe una gran diferencia entre un Secretario de Estado y un Ministro de Estado. El primero es irresponsable de las disposiciones de su cartera, mientras que el segundo comparte junto con el Presidente toda la responsabilidad por sus actuaciones. En Costa Rica ha habido en los últimos tiempos tan sólo el sistema de Secretarios de Estado irresponsables. Sin embargo, en épocas pasadas en algunas administraciones los Secretarios de Estado lo fueron Ministros de hecho, pero no de derecho. Citó el caso de la administración de don Bernardo Soto, cuyos Ministros gobernaron por cuenta propia, lo que trajo como consecuencia un gobierno lucido y próspero. Posteriormente hubo Presidentes que dieron la mayor independencia a sus colaboradores. Por desgracia, en los últimos años el sistema cambió. Los Presidentes centralizaron todas las funciones, interviniendo hasta en el nombramiento de un Agente de Policía. Agregó que el sistema de los Ministros de Estado responsables era el más conveniente para los intereses del país, ya que traerá más confianza a la nación, pues el manejo de la Administración Pública marchará mejor. Además, el sistema beneficiará directamente al Presidente, ya que contará con colaboradores más eficientes y responsables.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ se pronunció de acuerdo con la moción en debate. Empezó diciendo que el artículo 102 de la Constitución del 71, que declara que en Costa Rica el Presidente tiene el carácter de Jefe de la Nación, siempre le había chocado. No es posible aceptar más ese concepto, que tantos perjuicios ha traído al país. Es necesario que en la nueva Constitución el Presidente no continúe gozando de ese calificativo, que le dé atribuciones exageradas. El Presidente es apenas una porción de la soberanía y debe estar sometido a reglas más estrechas. Añadió que en Costa Rica esa disposición constitucional ha permitido que los Presidentes se hayan adueñado cada vez más de la voluntad nacional, sobreponiendo su propia voluntad. Es fundamental revisar esa práctica viciosa, ahora que se está redactando una nueva Constitución, sustituirla por disposiciones más adecuadas. En el proyecto de Constitución del 49 -continuó diciendo- existen principios pertinentes que nos orientan de un modo más definitivo hacia la democracia y hacia el respeto de la voluntad de todos, por encima de la voluntad de un funcionario que ejerce transitoriamente el Poder Ejecutivo. Vamos hacia una República menos dispuesta a estar sometida a voluntades ajenas. Añadió que la responsabilidad de los Ministros de Gobierno beneficiará mucho al país. Ya es hora de acabar con los Secretarios de Estado, irresponsables. La responsabilidad ministerial hará que las tareas de gobierno se distribuyan en todos los que integran el Ejecutivo y no estén tan sólo en manos del Presidente, como ha ocurrido en Costa Rica. Luego se refirió a otras disposiciones contenidas en el capítulo sobre el Poder Ejecutivo del Proyecto del 49, que le han parecido muy convenientes y adecuadas. Lo que anhelo -expresó a continuación- es que haya menos fuerza y arbitrariedad en el Ejecutivo, lo que se podrá lograr mediante la responsabilidad ministerial. Si los Ministros tienen responsabilidades, cumplirán más satisfactoriamente las órdenes del Presidente. Es indispensable que se admita la responsabilidad, no solamente la del grupo que ejerce el Poder Ejecutivo, sino la personal, la propia de cada Ministro. Esa disposición -que es una de las más plausibles del Proyecto del 49- debe consignarse en la nueva Constitución Política.

Sometida a votación la moción del señor Baudrit Solera, fue aprobada.

Se aprobó la moción de los Diputados TREJOS y ESQUIVEL para que el artículo 102 se lea así:

“El Poder Ejecutivo se ejerce, en nombre del pueblo, por el Presidente de la República con la colaboración responsable de los Ministros de Gobierno”. [130]

Sobre el artículo 105 se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Trejos y Esquivel, que dicen así, respectivamente:

“Artículo 105.- Las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales se efectuarán el tercer domingo de enero del año en que termine el período de los funcionarios que han de elegirse, debiendo los electos entrar en posesión de sus cargos el día primero de mayo del mismo año, con excepción del Presidente y Vicepresidentes que tomarán posesión el día ocho de mayo del mismo mes y año.

Cuando ninguno de los candidatos para Presidente o Vicepresidente obtuviere en los comicios de enero el cuarenta por ciento del número total de los ciudadanos que han sufragado, deberá repetirse la votación el tercer domingo del año citado, en la forma que allí se establece”.

“La elección de Presidente y Vicepresidentes se hará el segundo domingo de febrero del año en que deba efectuarse la renovación de estos funcionarios. Los Vicepresidentes no podrán ser reelectos en sus cargos para el período siguiente”.- Ricardo Esquivel.- Juan Trejos.

Los proponentes de la primera moción acordaron retirarla, para que se discutiera la de los señores Trejos y Esquivel.

El Diputado VOLIO SANCHO explicó que la fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente debería señalarse para el tercer domingo de enero o, a más tardar, para el primer domingo de febrero. Es necesario dejar un mayor plazo al Tribunal Supremo de Elecciones, en el supuesto caso que haya necesidad de ir a unas segundas elecciones, si es que en la primera ningún candidato obtuvo el cociente necesario. Sugirió a los proponentes de la moción en debate, que la variaran en este sentido. Los señores Trejos y Esquivel modificaron su moción en el sentido de que las elecciones se llevarán a cabo durante el primer domingo de febrero; además suprimieron el párrafo final de la misma, por encontrarse incluido en un artículo ya aprobado respecto a las prohibiciones para ser Presidente o Vicepresidente. En consecuencia, la moción en debate se leerá así:

“La elección de Presidente y Vicepresidentes se hará el primer domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos funcionarios”. [133]

Puesta a votación, fue aprobada, así como la supresión del artículo 105 de la Constitución del 71, cuyos conceptos se introducen en otro texto más adelante.

De los mismos proponentes de la moción anterior, se presentó moción para que se suprima el artículo 106 de la Constitución del 71, cuyos conceptos se reproducen en otro artículo más adelante, en su lugar, y con el mismo número 106, se les el siguiente:

“El período presidencial será de cuatro años. Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares, que tiendan en cualquier forma a violar los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o de la libre sucesión presidencial, consagrados por esta Constitución, implicarán traición a la República. La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible”. [134]

Se aprobó la supresión del artículo 106, así como la moción anterior.

Sobre el artículo 108 se presentó moción de la fracción Social Demócrata que dice así: “Para que el artículo 108 sea nuevamente redactado como sigue, mediante dos artículos, a fin de legislar mejor sobre esa materia y terminar con la absurda reforma introducida por Calderón, al viejo texto constitucional:

“El Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, no podrán salir del territorio nacional durante el año siguiente al de su separación de los respectivos cargos, salvo que para ello lo autorice la Asamblea Legislativa”.

“Sólo con licencia de la Asamblea Legislativa podrá el Presidente separarse temporalmente de su destino, o salir del territorio de Costa Rica. La licencia no podrá exceder de seis meses”.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que esa disposición calzaba mejor entre las responsabilidades del que ejerce el Poder Ejecutivo. Los proponentes de la misma decidieron posponer su discusión.

Los Diputados TREJOS y ESQUIVEL presentaron moción para que el artículo 108 se lea así, previa supresión del texto actual, que se traslada, para efectos de un mejor ordenamiento, a otro lugar:

“El Presidente y los Vicepresidentes de la República tomarán posesión de sus destinos el día ocho de mayo; y terminado el período constitucional cesarán por el mismo hecho en el ejercicio de sus cargos”. [136]

Se acordó la supresión del texto actual del artículo 108 de la Carta del 71, así como la moción anterior.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron moción para suprimir el artículo 111, cuyos conceptos se reproducen más adelante bajo otro número, y en su lugar y con el mismo número 111, insertar el siguiente artículo:

“Si alguno de los candidatos a Presidente o Vicepresidente muriere, o se imposibilitare para ejercer el cargo, su lugar será ocupado por el candidato que le siga, según el orden de colocación en la misma nómina. En tales casos, el partido respectivo podrá dentro del término que la ley señale, llenar los puestos que resulten vacantes por el ascenso efectuado”.

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado ORTIZ la combatió, diciendo que no existía razón alguna para imponerle a un partido la forma cómo ha de cubrir las vacantes, en el caso de que uno de sus candidatos a Presidente o Vicepresidente muera o se imposibilite. El ascenso automático no se justifica. Si los candidatos fueron electos en una convección popular, pues del mismo modo tendrán que ser llenadas las vacantes. Reclamo la atención de la Cámara -siguió diciendo el Licenciado Ortiz- sobre lo inusitado de la moción. En su última parte ordena que el Partido, cuyo candidato se haya imposibilitado, dentro del plazo que la ley da, debe sustituirlo. Si el Partido interviene no debe limitársele un derecho a designar la persona que ha de llenar la vacante, sin necesidad del ascenso automático.

El Representante Esquivel explicó que la moción presentada era la misma del artículo 221 del proyecto del 49. Pienso que la mecánica de esta sustitución -dijo- se ha ideado así para seguir cierta semejanza con la mecánica de la sustitución del Presidente durante sus ausencias temporales o definitivas.

El Diputado HERRERO manifestó que no era razonable imponerle a los partidos la forma cómo han de llenar las vacantes de sus candidatos. El señor ARROYO sugirió que la sustitución debería hacerse en la misma forma que la elección del desaparecido. El Representante VOLIO SANCHO, explicó las razones que había tenido la Comisión Redactora del Proyecto del 49 para incluir ese artículo 221, fueron las dadas por el compañero Esquivel y para evitar que en el futuro los partidos sean remisos a llenar las vacantes que se presentaren en sus papeletas. El Diputado ZELEDON indicó que, en su opinión, el fondo del asunto en debate significaba una defensa contra los posibles atentados políticos por parte de los partidos extremistas. Es necesario que se tomen las medidas necesarias.

Los Diputados GONZALEZ HERRAN y VARGAS FERNANDEZ manifestaron que la moción era impropia de ir a una Constitución. Es más propia de la ley electoral, lo que preverá todas las situaciones. El Representante PINTO también se manifestó en desacuerdo con la moción en debate. No se puede fijar ese automatismo para llenar las vacantes, pues muy bien puede ocurrir que una de las Vicepresidencias se haya dado a otro partido minoritario en razón de maniobras políticas. En caso de una vacante, ascendería otro partido, con los perjuicios consiguientes. El Diputado ESQUIVEL indicó que tanto el Presidente como los Vicepresidentes son elegidos en convenciones populares. Es lógico que los candidatos a Vicepresidentes sean hombres bien conocidos y de la confianza del Presidente. De ahí que la objeción del señor Pinto no tiene razón de ser. Añadió que el punto era serio y debería ser resuelto. El Doctor PINTO de nuevo intervino en el debate para reafirmar su criterio anterior. Dijo que la situación política de un partido puede variar muy fácilmente. Puede ocurrir muy bien que un candidato a Vicepresidente electo en una convención popular, no lo sea días después, si hay necesidad de llenar una vacante. Agregó que por esas razones y otras, estaba contra la institución de los Vicepresidentes, que vendrán a fomentar en Costa Rica el asesinato político. Anunció luego una revisión sobre esta materia en la ocasión reglamentaria. El Representante ORTIZ, insistió en su punto de vista anterior, dijo que el partido debería dejarse en libertad absoluta de llenar las vacantes en su papeleta. El automatismo implica un serio peligro. El Diputado MONTEALEGRE expresó que no votaría la moción por considerarla impropia de una Constitución. El señor BAUDRIT SOLERA manifestó que votaría en contra y que si la moción se improbaba, presentaría otra, recogiendo el pensamiento de mis compañeros. Sometida a votación la moción de los señores Trejos y Esquivel, fue desechada.

El Diputado BAUDRIT SOLERA, presentó moción para que el artículo en discusión se lea así:

“Si alguno de los candidatos a Presidente o Vicepresidentes se incapacitare para ejercer la Presidencia por los motivos que invoca esta Constitución, o si falleciere, deberá sustituírsele en la forma que determine la ley”.

El Diputado ZELEDON dijo que no votaría la moción anterior, pues las razones dadas en el seno de la Cámara en contra de una disposición de esta naturaleza, lo habían convencido. La Constitución no debe ocuparse de candidatos que aún no han sido electos. El proponente de la moción explicó que era conveniente la norma que un partido no fuera a elecciones si faltare uno de sus candidatos. Los Diputados PINTO y CHACON combatieron la moción en debate, por estimarla materia no de una Constitución, sino de las leyes electorales.

Sometida a votación, fue desechada.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, presentó la siguiente moción: “Para que una vez publicado, se agoten los recursos reglamentarios en lo hasta la fecha aprobado de la Constitución Política”. El autor de la moción explicó brevemente los alcances de la misma. Lo que se trata es de poder comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones lo ya aprobado, a efecto de que proceda a la convocatoria de las próximas elecciones. Mientras no se agoten los recursos reglamentarios sobre lo aprobado, no se le podrá comunicar al Tribunal nada firme.

Puesta a votación, se aprobó la moción anterior.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 87

No. 87.- Octogésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce y media horas del día diez de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández, y Ortiz Martín, Secretarios; Arias Bonilla, Acosta Jiménez, Arroyo, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Desanti, Dobles, Esquivel, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los Suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada, Lobo García, Monge Alfaro y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se aprobó la erogación para la compra de una máquina de escribir para uso de la Secretaría.

Artículo 3º.- De acuerdo con la moción aprobada del señor Baudrit Solera, se procedió a la discusión ordenada de la Constitución.

Se discutió el Título Primero, De la República, de la Constitución del setenta y uno.

Los Diputados de la fracción Social Demócrata acordaron posponer la discusión del Preámbulo del Proyecto del cuarenta y nueve.

El Diputado MONGE ALFARO expresó que, sea cual fuere la Carta emitida, requiere un preámbulo que explique los principios fundamentales sobre los que está inspirada, así como las razones históricas que motivaron la promulgación del nuevo estatuto constitucional.

Sobre el artículo primero de la Constitución del setenta y uno se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Trejos y Esquivel, que dicen así, respectivamente:

“Título Primero.- Principios Generales.- Capítulo único.- Costa Rica es una República Democrática, organizada con el propósito fundamental de garantizar la libertad, la dignidad, la cultura y el bienestar de sus habitantes”.

“Costa Rica es una República libre, democrática e independiente”. [1]

El Diputado MONGE ALFARO manifestó que les había parecido muy conveniente en este artículo, no sólo determinar la estructura democrática del país, sino también los fines y principios fundamentales de su organización: la libertad, la dignidad, la cultura y el bienestar de sus habitantes, principios todos que conforman el concepto moderno de lo que se entiende por Democracia.

El Diputado ESQUIVEL dijo que no votaría la moción en debate, por considerar innecesaria la enumeración de los principios anteriores, ya que el concepto República Democrática envuelve una serie de conceptos. Además, al enumerarlos se corre el peligro de limitarlos y dejar por fuera a otros más. Añadió que los artículos de la Constitución deben ser lo más severos y concisos posible.

El Representante ORTIZ se pronunció también en desacuerdo con la moción del Social Demócrata, pues al enumerar unos principios y no señalarlos todos, se corre un grave peligro. La Democracia contempla una serie de facetas, de propósitos, que no pueden encuadrarse en cuatro principios, como los enumerados en la moción en debate. Para aclarar el concepto contemporáneo de lo que es Democracia, leyó una declaración de un grupo eminente de profesores de distintas Universidades de los Estados Unidos, convocados especialmente para revisar los alcances y significado de la Democracia. La declaración de principios dice así: “Democracia significa valoración personal: cada ser humano tiene el tesoro de su propio derecho, que debe considerar como su propia finalidad, nunca como un simple fin... El Estado es hecho para el hombre, no el hombre para el Estado. He aquí el fundamento de la concepción humana y la más genuina fuente de los demás artículos de nuestra fe. Democracia significa libertad: todos los hombres deben participar activamente en la selección de sus líderes, en darle forma a las leyes y en delegar las responsabilidades del gobierno. Cada hombre debe ser libre de pensar y de hablar, de escribir y de crear, de aprobar y de criticar, de asociarse y de organizarse, de escoger una profesión u oficio, de ir de un lugar a otro, de mejorar sus condiciones, de ejercer el culto al Dios que escoja, de seguir los dictados de la conciencia, de conseguir por su propio modo, el camino de su verdad y felicidad... La libertad es el antiguo, eterno e implacable enemigo del totalitarismo y de cualquier forma de tiranía sobre los cuerpos y mentes de los hombres. Democracia significa igualdad... No reconoce razas, castas o clases, ordenadas por Dios o calificadas por sus propios atributos, para explotar, gobernar o esclavizar a sus semejantes. Democracia significa el gobierno de la ley. La estructura y funciones del gobierno deben ser claramente definidos en los principios constitucionales; el completo proceso político de las elecciones, legislación, de las decisiones administrativas y judiciales deben ser conducidas de acuerdo con las leyes y principios libremente establecidos por el pueblo. Todas las individualidades y minorías deben ser protegidas en sus derechos y en sus libertades contra las pasiones de las turbas, las venganzas de partido, el poder de los privilegiados, la tiranía de los militares, el capricho de los gobernantes, las ambiciones de los demagogos y de las arbitrariedades del gobierno. Democracia significa moralidad pública: son los principios elementales de la decencia en la dirección de los asuntos públicos... Sin mutua confianza y sin sentido social caritativo se precipitan en el derrumbe y la disolución. Democracia significa oportunidad para el individuo: es una sociedad activa y progresiva, en la cual cada hombre puede hacer su carrera de acuerdo con su propia intelectualidad, credo e inclinaciones. Una sociedad que pone al alcance de todos una abundante oportunidad para trabajar, para la salud, para la educación, para las relaciones humanas, para la luz de la sabiduría humana en todas las artes y las ciencias. Democracia significa responsabilidad individual: todos los hombres deben ser regidos por un sentimiento de fraternidad, por una devoción al bienestar general y con amor a la verdad y a la justicia. Si los hombres emplean sus libertades con vista a sus egoístas intereses, si son insensibles a las equivocaciones y desigualdades, si son indiferentes al bien público, ellos seguramente se hundirán en la servidumbre. La democracia supera todos los sistemas sociales, en sus demandas sobre el tiempo y la energía, tanto en la virtud como en el entendimiento del ciudadano”.

El Diputado MONGE ALFARO de nuevo intervino en el debate para defender la tesis de su moción. Indicó que los principios leídos por el señor Ortiz calzaban dentro de la moción por ellos presentada.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ declaró que no votaría la moción presentada, por cuanto los preceptos constitucionales deben ser lo más claros y precisos que se pueda. Cuanto más se agreguen a un artículo palabras o atributos, más oscuro y confuso se hace. Agregó que no estábamos organizando la República, lo que era desconocer nuestra vida independiente desde el año 1821. Desde hace años hemos estado viviendo los principios de la República. Por otra parte, si se enumeran tan sólo unos cuantos principios, se corre el riesgo de omitir otros para llegar a completar lo que se entiende por una República Democrática. Concluyó afirmando que le parecía más adecuada la moción presentada por los señores Trejos y Esquivel.

Sometida a votación la moción de la fracción Social Demócrata, fue desechada.

El Diputado LEIVA manifestó que los términos “libre e independiente” significaban lo mismo, por lo que sugería que el artículo tan sólo dijera: “Costa Rica es una República Democrática”.

Los Representantes CHACON y VARGAS FERNANDEZ dijeron que ambos términos significaban una redundancia, tesis que combatieron los Diputados TREJOS, ESQUIVEL, ORTIZ y VOLIO JIMENEZ, quienes explicaron que “libre” se refiere a la libertad de los hombres que constituyen la República, e “independiente” a no depender de ningún Estado. Este último expresó que ambos términos deberían conservarse, como homenaje a nuestra tradición, pues no se debe olvidar que durante siglos fuimos colonia, y luego parte de la Federación Centroamericana.

Puesta a votación la moción de los señores Trejos y Esquivel, fue aprobada.

Sobre el artículo segundo de la Constitución del setenta y uno se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los Diputados Trejos y Esquivel, que dicen así, respectivamente:

“La soberanía reside en la voluntad del pueblo, quien la ejerce en forma directa o por medio de los poderes públicos, de acuerdo con lo prescrito en esta Constitución”.

“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, el cual la ejerce de manera directa o por medio de los poderes públicos”.

Las dos mociones anteriores provocaron un largo debate, en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado VARGAS VARGAS declaró que el artículo quedaba mejor en la forma como lo dice la Carta del setenta y uno, pues el concepto de que la soberanía reside en la Nación, es más amplio, ya que en el término “nación” se incluyen a niños, ancianos, mujeres, sufragantes, etc. El Diputado MONGE ALFARO indicó que el concepto “voluntad del pueblo” era más dinámico, más vivo. El Diputado ARROYO expuso que era más apropiado consagrar la forma del artículo segundo de la Constitución del setenta y uno, por ser el concepto “nación” más amplio, ya que comprende, no sólo al pueblo, sino a nuestras tradiciones, territorio, etc. El Dr. VARGAS insistió en su punto de vista anterior. Dijo que para él la soberanía reside siempre en la parte consciente y de conciencia de los individuos, sean sufragantes o no. El Representante ROJAS VARGAS observó que se hacía indispensable una distinción entre los conceptos “nación” y “pueblo”. Citó a varios autores que han censurado la afirmación que la soberanía reside en la nación y no en el pueblo. El concepto exacto, preciso, es que la soberanía reside en el pueblo. El Representante DOBLES SEGREDA aclaró que el término “nación” es más amplio. El pueblo se refiere tan sólo a los hombres, a los que pueblan determinado territorio, es temporal, variable. El concepto “nación”, en cambio, es eterno, más general. Nación comprende a todo lo que nace en un territorio, a lo que rodea el hombre: los bosques, los minerales, las tradiciones, etc. No es un concepto abstracto, sino concreto. La soberanía no sólo reside en el pueblo, sino en todo lo que configura la nacionalidad: la bandera, el himno, las tradiciones, el territorio, etc.

El Profesor MONGE ALFARO, a nombre de la fracción Social Demócrata, retiró la moción por ellos presentada, a fin de dar curso a la suscrita por los señores Trejos y Esquivel.

El Diputado TREJOS explicó que, de acuerdo con la definición del concepto “nación” dada por el señor Dobles Segreda, la soberanía no la puede ejercer ésta, sino que la ejerce exclusivamente el pueblo. Añadió que ese concepto debe ir en la Constitución, para que nuestro pueblo, cada vez que lea su Carta Fundamental, se entre de sus derechos y atribuciones. El Diputado BAUDRIT GONZALEZ expresó que la soberanía es un atributo, en cierto modo abstracto, como la libertad, pero que se califica de sí misma de un modo admirable. Indicó que no encontraba razón alguna para decir en qué forma se ejerce. En ese sentido -dijo-, el principio de la Constitución del setenta y uno es más amplio, ya que la soberanía palpita, no sólo en los hombres que integran lo que llamamos pueblo, sino hasta en las cosas inanimadas. El Diputado LEIVA usó de la palabra para defender la moción en debate. Expresó que siendo estudiante en la Escuela de Derecho oyó decir a sus profesores que el concepto del artículo segundo de la Carta del setenta y uno era equivocado, por cuanto la soberanía reside exclusivamente en el pueblo. Añadió que la Asamblea había aprobado que la facultad de legislar reside en el pueblo, quien, por medio del sufragio, la delega en la Asamblea Legislativa. De ahí que ahora debe seguirse igual procedimiento, apoyando la moción de los señores Trejos y Esquivel. El Diputado VARGAS VARGAS de nuevo intervino en el debate para reafirmar su criterio de que la soberanía reside en la parte consciente y de conciencia de los individuos. La soberanía, además, reside en la Nación, en las mujeres, en los ancianos, en los niños, etc. El Representante ORTIZ se pronunció por que se mantuviera el artículo segundo de la Constitución del setenta y uno, tal y como está. Dijo que la Nación es un concepto eminentemente sociológico que identifica a un conjunto de hombres. De ahí que es exacto hablar de la nacionalidad judía, antes de la creación del moderno Estado de Israel. Bajo un mismo Estado pueden existir varias nacionalidades. Pueblo, en cambio, tiene un sentido de población. Añadió que el concepto pueblo era muy vago, pues en una misma nación pueden existir pueblos diferentes. Para evitar confusiones, la moción en debate debería decir que la soberanía reside en el pueblo costarricense. Natio, es un grupo sociológico constituido y popular, eran los grupos unificados por el Derecho, tal como Rani estableció. En el pueblo pueden existir grados concentrados de extranjeros que son pueblos y no ejercen soberanía. El Representante ESQUIVEL manifestó que la teoría moderna habla claramente que la soberanía reside en el pueblo. Este concepto es el más aceptable desde un punto de vista democrático. El Diputado ZELEDON sugirió que en el artículo se involucraran ambos conceptos, del modo siguiente: “La soberanía reside en la nación y la ejerce el pueblo directa e indirectamente”.

El Representante ROJAS ESPINOSA defendió la tesis del artículo segundo de la Carta del setenta y uno, es decir, que la soberanía reside en la nación. Dijo: el estudio reconocido como clásico en la materia, es el ensayo de Renán intitulado: “¿Qué es una Nación?” [Ernst Renan, conferencia dictada en La Sorbona en 1882]. Con la conclusión subjetiva de ser una concepción espiritual apoyada en la tradición y cultura comunes de una agrupación humana. Ningún factor por separado la caracteriza; ni el étnico, ni el idiomático, ni el geográfico, sino que lo comprende todo amalgamado por los vínculos espirituales que le dan conciencia de su unidad espiritual. La Nación es, en frase paradójica, un plebiscito de todos los días, así como la existencia es una afirmación constante de vida. Por eso parece más correcto decir que la soberanía reside en la Nación, y no en el pueblo, que es un componente de aquélla.

El Representante DOBLES de nuevo intervino en el debate. Expresó que el término “pueblo” es pasajero, ya que un pueblo puede degradarse y corromperse. La Nación, en cambio, permanece inalterable, imposible de corromperse.

El Diputado ESQUIVEL expuso que, de acuerdo con la definición de Democracia -el gobierno del pueblo-, la soberanía no puede residir en la Nación. ¿Por qué, dijo, se va a cambiar un concepto claro -como el de “pueblo”-, por uno nebuloso? Después de aprobar el artículo primero, que dice que Costa Rica es una República Democrática, no hay posibilidad de mantener un criterio opuesto en el artículo segundo.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores Trejos y Esquivel, fue sometida a votación, habiéndose desechado.

El Diputado VARGAS VARGAS presentó moción para que el artículo segundo de la nueva Constitución se lea en la misma forma de la Carta del setenta y uno:

“La soberanía reside exclusivamente en la Nación”. [2]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Sobre el artículo tercero se presentó la siguiente moción, suscrita por los Diputados Esquivel y Trejos:

“El territorio continental de la República comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico, confina al Noroeste con Nicaragua, país del cual los separa la línea divisoria que marca el Tratado Cañas-Jerez, de quince de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho, y el Laudo del Presidente de los Estados Unidos de América, Grover Cleveland, de veintidós de marzo de mil ochocientos ochenta y ocho; y por el Sudeste con Panamá, del cual lo separa la línea divisoria que marca el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén, de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y uno”.

El Representante VARGAS VARGAS preguntó las razones por las cuales no se incluyó en la moción anterior la Isla del Coco. El Representante ESQUIVEL explicó brevemente la importancia que en la nueva Constitución se estipulan los límites de Costa Rica, que han venido figurando en todas las Constituciones promulgadas, desde el Pacto Social Interino. El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que no le parecía correcto que en la Constitución figurara una exposición de carácter histórico-geográfico, como son los tratados de límites. También adolece la moción del defecto de que no se incluya la Isla del Coco, ni tampoco la del Caño. Es de gran importancia que la Isla del Coco quede en alguna forma incorporada. Aclaró, además, que nuestro país no limita con el Océano Atlántico, sino con el Mar Caribe.

El señor GUIDO indicó que era necesario incluir la Isla del Coco, que en ciertas ocasiones la ha pretendido el Gobierno Colombiano. Respecto de la isla del Caño, no hay necesidad de incluirla, porque está dentro de nuestras aguas territoriales.

Sometida a votación la moción de los señores Trejos y Esquivel, fue desechada.

El Representante VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que el artículo tercero se lea así:

“El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Comprende la Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico”. [5]

El Diputado Dobles Segreda manifestó que le parecía necesario señalar los tratados de límites en el artículo en debate, para que quede una constancia de un asunto que tantas dificultades nos trajo en el pasado. Puesta a votación la moción del señor Vargas Fernández, fue aprobada.

El Diputado DOBLES SEGREDA presentó moción para que el artículo tercero se incorporaran los Tratados de Límites. El Diputado ESQUIVEL indicó que le parecía un error no incluir los mencionados Tratados con las Repúblicas de Panamá y Nicaragua. El Representante CASTRO SIBAJA expresó que no votaría la moción del señor Dobles, ya que, como principio general, no creía prudente que en la Constitución fueran nombres propios. Añadió que al no incluir los Tratados de Límites en la Constitución, éstos no iban a perder su fuerza legal. El texto constitucional debe ser lo más conciso y claro posible. El Representante VARGAS FERNANDEZ declaró que no era necesario ni indispensable que en el estatuto fundamental se incluyeran los Tratados de Límites.

Sometida a votación la moción del señor Dobles Segreda, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo tercero se leerá:

“El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Comprende la Isla del Coco situada en el Océano Pacífico.

Conforme al Tratado Cañas-Jerez de quince de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho, ratificado por el Laudo Cleveland de veintidós de marzo de mil ochocientos ochenta y ocho, para con Nicaragua; y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, en cuanto concierne a Panamá”. [5]

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo aprobado se agregara un párrafo que diga:

“Sólo el pueblo, mediante un plebiscito, podrá dar validez a tratados que modifiquen la integridad del territorio actual o la independencia política del país”.

Sobre este asunto, los señores Trejos y Esquivel presentaron moción, para que un artículo quinto diga así:

“Todo tratado o convención que modifique la integridad del territorio actual de la República, o la independencia política del país, deberá ser sometido a la Asamblea Legislativa y obtener la aprobación de las tres cuartas partes del total de sus miembros y, además, la de una Asamblea Nacional Constituyente convocada para este solo efecto por el Tribunal Supremo de Elecciones, e integrada por igual número de miembros que compongan en ese momento a la Asamblea Legislativa”. [7 p2]

Al Diputado ARROYO le pareció muy grave que una Asamblea Legislativa pueda tener la facultad de comprometer la soberanía nacional. El Representante ESQUIVEL explicó que, desde el seis de julio de mil ochocientos ochenta y ocho, se estableció que todo tratado que modifique el territorio nacional deberá ser sometido a la aprobación del Congreso y de una Asamblea Constituyente convocada para ese efecto. En nuestra moción -dijo-, hemos seguido el mismo sistema. Agregó que al discutirse las atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones, se le había quitado a ésta la facultad de convocar a plebiscitos. De ahí que la moción del Social Demócrata resulta improcedente, pues no habrá cuerpo que conozca de estos plebiscitos.

El Diputado MONGE ALFARO, a nombre de sus compañeros, retiró la moción por ellos suscrita. En consecuencia, se pospuso la discusión de la moción de los señores Trejos y Esquivel, para cuando se discutiera el artículo quinto.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo cuarto se lea así:

“La República acatará los postulados del Derecho Internacional Americano que contribuyan a fortalecer la solidaridad continental, así como las normas universales del Derecho de Gentes. Su convivencia con las otras naciones se ajustará, además, a una política de amplia colaboración, para afirmar en el mundo el régimen democrático y los principios de libertad, paz y justicia”.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que la moción anterior constituía una declaración de principios de carácter americanista, que es necesario incluir en nuestra Constitución, pues esos principios vienen observándose en América desde hace algunos años, y constituyen normas positivas del Derecho Internacional Americano. La política de solidaridad continental ha sido el resultado de una serie de conferencias y tratados interamericanos. Agregó que el párrafo final de la moción resume lo que debe ser una aspiración nacional, para reafirmar en el mundo los principios democráticos, ideal que están persiguiendo todos los pueblos de la tierra.

El Representante ORTIZ declaró que votaría afirmativamente la moción planteada. Es necesario introducir ese principio -dijo-, pues de acuerdo, por ejemplo, con la carta de Chapultepec, firmada por todos los países de América, nuestra soberanía no es irrestricta, pues puede muy bien ser cercenada, en caso de una agresión de una potencia extraña a cualquier país de América. En determinados casos nuestra soberanía puede ser restringida, de acuerdo con los postulados de la política de solidaridad continental. Indicó la conveniencia de constitucionalizar la validez de todos esos tratados, que tienden a fortalecer la solidaridad continental.

El Representante JIMENEZ QUESADA expresó que no votaría la moción en debate, por considerarla peligrosa, ya que encierra conceptos de una vaguedad muy grande. Declaró que la obligación de la Asamblea era la de legislar para nuestra Democracia, pero no podemos, en principio, comprometernos en posibles conflictos que atañen a la soberanía de otros países. El artículo mañana bien puede convertirse en un semillero de intrigas internacionales. Concluyó afirmando que era muy celoso de nuestra Democracia, pero Costa Rica no está en capacidad de meterse en los asuntos internos de otros pueblos.

El Diputado MONGE ALFARO defendió la moción planteada. Dijo que la política de solidaridad continental no es transitoria, como lo estima el señor Jiménez Quesada. Es una aspiración del Continente. Se trata de un movimiento de acercamiento de nuestros pueblos. Por otra parte -agregó-, la solidaridad continental viene a ser un imperativo histórico de América, ya que nuestros pueblos, por siglos estuvieron unidos, y posteriormente se hermanaron para obtener la independencia. ¿Por qué no se van ahora a hermanar nuevamente en un afán por consolidar la Democracia Americana y los principios de justicia y libertad? Indicó luego que la Democracia en América ha sufrido grandes recaídas, precisamente por esta falta de apoyo y solidaridad entre los distintos pueblos de América. La solidaridad de los pueblos del Continente surgió desde el momento en que España nos conquistó y colonizó. Terminó diciendo que la moción en debate tan sólo tendía a fortalecer la Democracia en América.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ expuso una serie de reparos a la moción. Expresó que, dentro de la solidaridad americana y mundial, le parecía lo más correcto que cada nación siga sus propios derroteros. Añadió que la moción hablaba de los postulados del Derecho Internacional Americano, pero que no se decía qué organismo iba a hacer la discriminación o calificación de los mismos, para que nuestro país los acatara. Además, la moción no es lo suficientemente clara. ¿Es que se pretende obligarnos a inmiscuirnos en los asuntos internos de otros países? De aprobarse la moción tal y como está, se nos obliga, en cierta manera, a participar en los problemas de otras naciones, no sólo de América, sino del mundo.

El Diputado VOLIO JIMENEZ también combatió la tesis de la moción en debate. Indicó que era cierto que contenía principios que son verdaderos anhelos dentro de nuestras relaciones con los otros pueblos, pero no debe olvidarse que la política de solidaridad continental está apenas en gestación. El Derecho Internacional Americano ha ido evolucionando paulatinamente y se ha ido cristalizando en una serie de Tratados. Todavía no se ha llegado a la codificación del mismo. Existen principios que son contradictorios. Citó el caso del Uruguay, que hace poco tiempo sometió una regla contraria al principio de no intervención en los asuntos internos de cada país. ¿Qué necesidad hay -continuó diciendo-, que en la Constitución pongamos reglas terminantes, cuando sabemos que el Derecho Internacional Americano está variando de acuerdo con las circunstancias?

El Diputado ORTIZ de nuevo intervino en el debate para reafirmar su criterio, expuesto anteriormente, en defensa de la moción planteada. Indicó que Costa Rica había firmado un Tratado por medio del cual nos comprometemos a declarar la guerra a cualquier potencia extraña que ataque a uno de los países del Continente. ¿En virtud de qué firmamos ese Tratado, cuando es contrario al principio de la soberanía irrestricta de nuestra nación? Los tratados que ha firmado Costa Rica respecto a la política de solidaridad continental, no tienen asidero constitucional. Es necesario que en la nueva Constitución se establezca el principio suscrito en la tesis en debate.

Por avanzada la hora y habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Jiménez Quesada, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 88

No. 88.- Octogésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día trece de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández, y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Gómez, González Flores, González Luján, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge, Álvarez, Monge Ramírez, Montiel, Pinto, Trejos, Solórzano, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Zeledón, y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Elizondo, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo, Monge Alfaro y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante ESQUIVEL presentó moción de orden para que se autorice a la Comisión Coordinadora a efecto de que adopte una numeración provisional para los artículos de la Constitución ya aprobados, con el fin de evitar repeticiones en los números de esos artículos. La moción anterior fue aprobada.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la moción del Social Demócrata, presentada en la sesión anterior.

El Diputado JIMENEZ QUESADA, que había quedado en el uso de la palabra, renunció a la misma.

El Profesor MONGE ALFARO, a nombre de sus compañeros, presentó a la consideración de la Cámara una nueva fórmula, sugerida por el señor Volio Sancho, que dice así: “Costa Rica proclama su respeto a los principios universales reconocidos del Derecho de Gentes, así como su adhesión a la política de solidaridad continental y demás normas del Derecho Internacional Americano”. Advirtió el Diputado Monge que el Licenciado Volio Sancho le había sugerido esa fórmula en mensaje telegráfico, en el cual le manifestaba, además, su imposibilidad de asistir a la sesión de hoy, por razones de salud.

El Representante ARROYO expresó que no votaría la moción anterior, pues no hay necesidad de que en la Constitución se establezca cuál ha de ser la política internacional a seguir por nuestro país. Añadió que por un lado se hablaba de solidaridad continental y por el otro de democracia, cuando la realidad es que la política de acercamiento entre los pueblos americanos tiene que aceptarse con regímenes totalitarios, que constituyen la negación más rotunda de la libertad. La solidaridad continental tiene que aceptarse, pero para aquellos regímenes democráticos, como el nuestro. No es extraño que con el transcurso del tiempo y las nuevas ideas, esa política internacional tenga que orientarse por nuevos rumbos. Concluyó diciendo que ese era un asunto que compete al Ministerio de Relaciones Exteriores y no a una Constitución.

Puesta a votación la moción de la fracción Social Demócrata, fue desechada.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron la siguiente:

Para que el artículo 4º se lea así: “Costa Rica cultivará relaciones especialmente fraternales con los demás Estados que formaron la República Federal de Centro América y promoverá con ellos el establecimiento de lazos culturales y económicos”.

El Diputado LEIVA manifestó que consideraba un error el hecho de que la Asamblea se pusiera a discutir problemas relacionados con la Unión de Centro América y hablar ahora de la extinta República Federal de Centro América, por lo que no iba a votar la moción planteada.

El Representante MONGE ALFARO aclaró que la moción no prohijaba una futura unión centroamericana, sino que tan sólo se refiere a lazos culturales y económicos que deben existir entre los distintos países, que formaron la antigua Federación Centroamericana. Lo que se trata es de dejar la posibilidad constitucional para que Gobiernos del futuro estrechen más aún esos lazos culturales y económicos. Nadie puede dejar de desconocer la importancia que para nuestros países constituye una política de mayor acercamiento, a través de la cultura y de la economía. Citó el ejemplo del reciente Congreso de Universidades llevado a cabo en El Salvador, donde se aprobaron una serie de ponencias tendientes todas a ese propósito saludable.

El Diputado VARGAS VARGAS manifestó que para él -tal y como lo ha venido afirmando en varias intervenciones anteriores-, todo país es un pedazo de humanidad, sujeto a dos realidades: la nacional y la internacional. Los hombres en todas las latitudes -dijo-, tienen los mismos problemas y las mismas inquietudes y es justo que se tiendan las manos por encima de las fronteras. Pero no votaré la moción planteada, con todo y tener estas ideas, por cuanto en ella se habla de los Estados y no de los pueblos. Existe una gran diferencia entre ambos conceptos. Puede ocurrir que el Estado no represente los verdaderos anhelos populares, como sucede en Nicaragua, cuyo Gobierno en ninguna forma es representativo de la voluntad popular, ya que lo integran señores de horca y cuchillo. Debemos fraternizar con los pueblos, tenderles nuestras manos, pero no con los Gobiernos, que muchas veces los explotan y sojuzgan. Terminó diciendo que en el estado actual de cosas que impera en Centro América, no podía hablarse de acercamiento entre los Estados.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expuso los motivos que tiene para votar la moción en debate. Sin entrar en el problema de la Unión Centroamericana -dijo-, recordemos la frase que se dijera cuando abandonamos la República Federal: “Es preciso salir de la Unión para volver a la unión con experiencia, prudencia y tino”. Agregó que la moción no propendía a lograr la Unión de Centro América, que tan sólo será un ideal mientras subsistan los valladares de la política, que separan a nuestros pueblos. Se refirió luego al reciente Congreso de Universidades Centroamericanas, llevado a cabo en El Salvador, en el que se trató ampliamente del problema de la unificación de los programas universitarios, así como de la revisión de los Tratados de reconocimiento de estudios, suscritos en Washington en 1923. Estas resoluciones contribuirán, a no dudarlo, al mayor fortalecimiento y a la mayor comprensión entre los pueblos de Centro América. Indicó que la moción, además no representaba ningún peligro; tan sólo pretende tratar de vincularnos más, en el aspecto económico y cultural, con los otros países de la América Central.

El Doctor PINTO declaró que no votaría la moción planteada, pues lo peor que podemos hacer es tender lazos hacia la Unión Centroamericana, lo que traería grandes desventajas para el país. Si se quiere establecer una disposición similar no existe razón para que no se extienda a todos los países de América y no circunscribirla a las cinco Repúblicas de América Central.

El Diputado ESQUIVEL también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, por cuanto estima que el manejo de las Relaciones Exteriores -según la Constitución del 71 y muy posiblemente de acuerdo con el estatuto que ha de promulgarse-, es de resorte exclusivo del Poder Ejecutivo. De aprobarse esta moción -dijo-, estamos coartando el radio de acción que en esta materia debe tener el Ejecutivo.

El Diputado MONGE ALFARO, a nombre de sus compañeros, accedió a retirar la moción a fin de evitar discusiones contraproducentes con respecto a los países de Centro América. Explicó, sin embargo, que deseaba dejar constancia de lo siguiente. Se cree que podemos desarrollar nuestra vida económica, social y política metidos en la Meseta Central. No queremos darnos cuenta de las grandes corrientes históricas del mundo actual, que va hacia una mayor interdependencia, en todos los aspectos, entre los distintos países. Constantemente se están llevando a cabo Conferencias, Congresos, etc., para alcanzar este propósito fundamental de nuestra época.

Sobre el artículo quinto, la fracción Social Demócrata presentó la siguiente moción:

“Los Estados Extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas sobre bases de reciprocidad, sin perjuicio de lo que establezcan convenios internacionales”. [8]

El Diputado ORTIZ se pronunció de acuerdo con la moción anterior.

El señor TREJOS expuso que no veía la necesidad de que un artículo como el propuesto, se incluyera en la Constitución, cuando no se han presentado dificultades hasta ahora.

El Diputado CARRILLO dijo que, la moción tendía tan sólo a restringir el derecho de extraterritorialidad que corresponde a los Gobiernos extranjeros para las sedes de sus Legaciones. Es un principio acorde para que la soberanía del territorio tico corresponda más a Costa Rica.

El Diputado JIMENEZ QUESADA manifestó que un Estado, por medio de sus colonias, puede adquirir bienes inmuebles. Si la realidad es ésta, de aprobarse la moción en debate, en el futuro se burlará fácilmente.

El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que los bienes de cualquier naturaleza que adquieran las colonias extranjeras en Costa Rica, están sujetos a las leyes nacionales, lo que no ocurre con los bienes inmuebles de los Gobiernos extranjeros, para sede de sus Legaciones los podían adquirir a base de reciprocidad; de no haber ésta, no podrían adquirirlos ni con tal objeto, todo sin perjuicio de convenios internacionales.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 6º se lea así:

“El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo, responsable, institucional y sujeto a la supremacía de la ley. Lo ejercen tres Poderes distintos que se denominan Judicial, Legislativo y Ejecutivo, entre los cuales no existe subordinación. Ninguno de los Poderes puede delegar en otro el ejercicio de funciones que le son propias”. [9]

Los señores Trejos y Esquivel presentaron moción sobre el mismo artículo que dice así:

“El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí, que se denominan Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias”.

El Representante BAUDRIT SOLERA explicó las diferencias entre una moción y otra, así como los alcances de la suscrita por los señores del Social Demócrata, que es la misma que aparece en el artículo sétimo del proyecto del 49. Empezó diciendo que los Poderes no son independientes entre sí, como lo proclama la moción de los compañeros Trejos y Esquivel. No son independientes, como lo afirma la Constitución del 71, por cuanto entre ellos existe una interrelación constante. Lo exacto es decir, no que son independientes -lo que constituye un error-, sino que entre ellos no existe subordinación, tal y como lo dice la moción del Social Demócrata. ¿Se puede hablar de independencia entre los Poderes -preguntó-, cuando por ejemplo, el Ejecutivo tiene la facultad de vetar un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa? Luego explicó los dos nuevos conceptos de la moción de los señores del Social Demócrata, que se refieren a la institucionalidad del Gobierno y a que los Poderes están sujetos a la supremacía de la ley. El Gobierno debe ser institucional -dijo-, porque no puede seguir el país soportando que las funciones técnicas de la Administración Pública a menudo se confíen a personas inexpertas o incapacitadas. Al contrario, es necesario que esas funciones las ejerzan instituciones técnicas, con cierta autonomía. Citó el caso de la política educacional, que en Costa Rica ha estado al arbitrio del titular del Ministerio de Educación, sujeta, la mayoría de las veces, a los vaivenes de la política. No es posible que esto continúe así. Lo propio digo en materia de Fomento. Es fundamental que la Administración Pública se organice más eficientemente. En cuanto al concepto de la supremacía de la ley fue tomado de la doctrina norteamericana. Afirman tratadistas que los Estados Unidos de América han alcanzado su gran poderío y progreso, debido a que la vida gubernamental norteamericana está estrechamente sujeta a la supremacía de la ley. Fácil es darse cuenta de que, cuando un país se hunde en el caos y en la desorganización, es casi siempre a causa de que este principio fundamental se ha falseado, como ocurrió en Costa Rica en los últimos años.

El Diputado ARROYO declaró que no votaría la moción en debate, por cuanto en ella se incluía el concepto de la institucionalidad del Gobierno, cuyos alcances explicó el señor Baudrit Solera. Indicó que no aceptaba que en la nueva Constitución se consignaran las Instituciones Autónomas para ejercer las distintas actividades de la Administración Pública, instituciones que se han venido multiplicando durante el actual régimen, hasta llegar a constituirse en pesadas cargas para el Fisco, aumentando exageradamente la burocracia. Agregó que anhelaba en Costa Rica la orientación técnica, pero que no creía que se alcanzara por ese camino de las Instituciones Autónomas. El problema, fundamentalmente es de hombres y no de instituciones. No podemos sobrecargar a un país pequeño y pobre como el nuestro con el burocratismo que significan las Instituciones Autónomas, que resultan, las más de las veces, nocivas para el país. Sólo una de ellas se justifica realmente: el Banco Nacional.

El Diputado BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate para referirse a las apreciaciones del señor Arroyo. Dijo que al hablarse del Gobierno institucional, se está marcando una tendencia, no la creación sólo de Instituciones Autónomas. Se refirió luego a la diferenciación que hacía el proyecto del cuarenta y nueve en cuanto a los Departamentos Técnicos, que funcionarían dentro de los Ministerios, de creación de la ley, y las Instituciones Autónomas, propiamente dichas. En cuanto a los primeros, se hace indispensable su creación para que actividades eminentemente técnicas de los Ministerios -como el de Fomento y el de Educación-, no continúen encarándose y resolviéndose con criterio político, de conveniencia para determinados intereses, como ha ocurrido por desgracia en nuestro país. En cuanto a las Instituciones Autónomas, éstas existen y seguirán existiendo. Los campos entre los Departamentos Técnicos y las Instituciones Autónomas están claramente deslindados en el proyecto del cuarenta y nueve. Añadió que se pretendía tan sólo acabar con esa omnipotencia del Poder Ejecutivo, que ha venido actuando en Costa Rica con el calificativo de Jefe de la Nación y en manos exclusivas del Presidente.

El Diputado ESQUIVEL dijo que la independencia absoluta entre los distintos Poderes no existe en realidad. Sin embargo, teóricamente, doctrinariamente, tiene que existir. El concepto de la independencia de los Poderes, tal y como lo dice la Carta del 71, debe incluirse en la nueva Constitución. Observó luego que la prohibición para que un Poder delegue no sólo en otro, sino en cualquier organismo el ejercicio de sus funciones deber ser radical, terminante.

El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate para reafirmar su criterio expuesto anteriormente. Insistió que en la Constitución de ninguna manera debe establecerse la obligatoriedad de la creación de Instituciones Autónomas, lo que puede traernos males graves en el futuro. Indicó el burocratismo exagerado de la actual Administración, debido al gran número de Juntas y Organismos técnicos creados. Si el gobernante es responsable -y no tenemos por qué pensar que los gobernantes del futuro serán tan irresponsables como los últimos-, tendrá el anhelo de encauzar la administración pública por los mejores senderos.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ manifestó que su admiración por el proyecto del 49 lo llevaba a aceptar varias de sus disposiciones, que ha creído muy saludables, tal y como lo ha dicho en otras ocasiones. Luego planteó varias observaciones a la moción en debate. Se han agregado -dijo-, los conceptos que el Gobierno es institucional y sujeto a la supremacía de la ley. Sin embargo, para el señor Baudrit Solera institucional es una cosa, y para el señor Arroyo, otra. Es decir, existe confusión. De ahí que es necesaria una definición precisa de lo que se entiende por este concepto. En cuanto a la supremacía de la ley -concepto que calificó de demasiado vago-, que abarca a los tres Poderes, significará que el Poder Ejecutivo, el que hace las leyes, se impondrá a la postre a los otros Poderes, de aceptarse aquel concepto primero, que en el futuro puede perjudicar la estabilidad misma del Gobierno. Luego apuntó varias críticas contra el concepto que no existe subordinación de un Poder a otro, cuando la realidad es que constantemente un Poder tiene que valerse de otro, o de funcionarios o delegados de otro Poder, como ocurre, por ejemplo, en la ejecución de las sentencias del Poder Judicial. Además, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de convocar a sesiones extraordinarias al Congreso y señalarle a éste los asuntos a tratar. Sugirió que, en lugar del concepto anterior, se dijera que el Gobierno lo ejercen tres Poderes distintos, de la misma categoría.

El Diputado MONGE ALFARO declaró que estimaba de fundamental importancia la inclusión del concepto acerca de la supremacía de la ley. En cuanto al Gobierno institucional, explicó que en los últimos años se han ido presentando una serie de problemas nuevos, que tiene que resolverse con un criterio técnico y no político. Añadió que no se debían observar los ensayos llevados a cabo por el Gobierno actual -que han sido precisamente ensayos-, sino indicar cuál es la orientación más adecuada para el Gobierno tenga una mayor eficiencia en el futuro.

El Diputado VARGAS CASTRO expuso los motivos por los cuales no votaría la moción planteada. Indicó que uno de los organismos por el cual había sentido mayor simpatía, era el Consejo de Producción, cuyo propio sitio fundamental es el de incrementar la agricultura nacional, nuestra verdadera fuente de riqueza, así como proteger a los agricultores de todo el país. Mientras el Consejo de Producción estuvo supeditado al Banco Nacional, operó con eficiencia. Pero ahora que precisamente se le ha dado plena autonomía e independencia, no cumple satisfactoriamente su cometido, pues a veces hasta carece de dinero para pagar las cosechas de los agricultores. El fracaso se ha debido a la falta de técnicos. Observó que si en este aspecto fundamental de la agricultura habíamos fracasado, ¿qué no se puede esperar de los otros aspectos de la Administración? Agregó que Costa Rica era un país pequeño, pobre, que no podía soportar la burocracia actual, debido en gran parte, a la multiplicación de organismos técnicos e Instituciones Autónomas. Costa Rica bien se puede gobernar con un grupo pequeño de hombres responsables y laboriosos.

Los proponentes de la moción en debate acordaron variarla en los términos siguientes:

“El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo, responsable, institucional y sujeto a la supremacía de la ley. Lo ejercen tres Poderes distintos, de la misma categoría, que se denominan: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias”. [9]

El Diputado CARRILLO explicó brevemente la moción anterior, que ha recogido varias de las insinuaciones y observaciones planteadas por algunos señores Representantes.

El Diputado ROJAS ESPINOSA se refirió a la tendencia moderna que se ha concretado en el Derecho Constitucional de Colombia en cuanto al concepto actual sobre lo que es un Poder. En la Constitución de Colombia, ya no se habla de Poderes, sino de ramas legislativa, ejecutiva y judicial. Luego sugirió que se dijera, no que los Poderes son independientes entre sí, sino que son separados, pero que colaboran armónicamente para la realización de los fines del Estado.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ sugirió que la moción se votará en dos partes, lo que aceptaron los proponentes de la misma.

La primera parte que dice: “El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo, responsable, institucional y sujeto a la supremacía de la ley”. Fue desechada. Los proponentes de la moción acordaron retirar la segunda parte. En consecuencia, se procedió a votar la moción presentada por los señores Trejos y Esquivel.

El Representante BAUDRIT SOLERA pidió a la Mesa que en el acta respectiva constara su voto negativo a la moción planteada, por cuanto no desea que con su voto se repita el error de consignar en nuestra Constitución, que los Poderes son independientes entre sí. La regla más adecuada es que entre ellos no existe subordinación, como expresa, entre otras, la Constitución de Guatemala. También podría acogerse el concepto de la colaboración armónica como dice la de Colombia; pero no el falso de independencia, que poco a poco va abandonándose. (El señor Baudrit Solera dió lectura a las disposiciones de Guatemala y de Colombia a que hizo alusión.)

El Diputado ESQUIVEL expresó que el concepto clásico de la independencia de los Poderes constituye un equilibrio entre los distintos organismos del Estado. Además viene a ser una garantía para los ciudadanos. Añadió que no se atrevería con su voto a cambiar un concepto clásico, que ha vivido el país, sin que jamás ese precepto constitucional haya causado dificultad alguna.

Sometida a votación la moción de los señores Trejos y Esquivel, fue aprobada.

Los señores del Social Demócrata accedieron a posponer la discusión de las otras mociones presentadas por ellos para agregar varios artículos al Título 1, mociones que se refieren a los artículos 8º, 9º, 10 y 11 del proyecto del 49.

Los señores TREJOS y ESQUIVEL presentaron moción para que el artículo 4º, se lea así:

“El Estado tiene para todos los fines la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio y a sus aguas territoriales. También compete al Estado ejercer la soberanía exclusiva, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y con los tratados internacionales vigentes, en las zonas de mar que corresponden al territorio de la República, tanto respecto de las aguas e islas como de la plataforma continental”. [6]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Los mismos proponentes de la anterior presentaron moción para que el artículo 5º se lea así:

“Todo tratado o convención que modifique la integridad del territorio actual de la República, o de la independencia política del país, deberá ser sometido a la Asamblea Legislativa y obtener la aprobación de las tres cuartas partes del total de sus miembros y, además, la de las dos terceras partes del total de votos de una Asamblea Nacional Constituyente convocada para este solo efecto por el Tribunal Supremo de Elecciones, e integrado por igual número de miembros que compongan en ese momento la Asamblea Legislativa”. [7 p2]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado ESQUIVEL explicó que la moción no es otra cosa que un compendio de la ley de seis de julio de 1888 y el artículo 15 de la Constitución del 71, por lo que no se estaba introduciendo ninguna idea que no constara en la Carta del 71.

El Representante ARROYO expresó que nunca podría votar una moción en la que se establece la posibilidad de enajenar nuestra soberanía y comprometer la independencia política del país.

El Diputado ZELEDON manifestó que se oponía tenazmente, decididamente, a que en la Constitución, que acaba de afirmar que Costa Rica es una nación democrática, libre e independiente, se deje abierta la posibilidad para que mañana se destruya su independencia. Tal y como está el artículo -dijo-, no lo votaría jamás y consideraría un baldón de mi vida poner mi firma en una disposición semejante.

El Diputado ESQUIVEL indicó que, como legisladores, se estaba en la obligación de legislar para el futuro, lo que no significa que la moción en debate tienda hacia la Unión Centro Americana, idea que siempre combatirá.

El Representante TREJOS aclaró que la moción tan sólo pretendía dejar abierta una posibilidad para el futuro.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ observó que a la moción no le encontraba peligro alguno, por cuanto los requisitos que se necesitan para variar nuestra independencia política o la integridad de nuestro territorio actual, son muy rigurosos. Si llegaran a cumplirse, sería por cuanto un gran movimiento de opinión pública tuviera la fuerza suficiente para decidir una votación de las tres cuartas partes de una Asamblea Legislativa, así como la de otra gran mayoría de una Asamblea Constituyente convocada especialmente. Agregó que no debíamos del todo dejar las puertas cerradas a una posible Unión Centroamericana en el futuro, aunque personalmente sostuviera la misma tesis del señor Esquivel. Tenemos que pensar que si mañana el pueblo de Costa Rica quiere la Unión Centroamericana, ¿por qué decirle desde ahora que no puede operarse esa unión?

El Representante ZELEDON de nuevo intervino en la discusión. Dijo que el asunto de la Unión Centroamericana había sido traído al debate inoportunamente. Se habla sólo de unión, como si no fuese posible una Federación de los países del Istmo, incluyendo Panamá. Es bien sabido que bajo una Federación, los Estados que la integran no pierden su independencia política, como ocurre en los Estados Unidos.

El Diputado VOLIO JIMENEZ manifestó que las dificultades se podrían obviar tan sólo estableciendo la regla general del artículo 15 de la Constitución del 71, con sus dos excepciones.

El Diputado LEIVA expuso las razones por las cuales dará su voto a la moción en debate. Indicó que el pueblo en su calidad de soberano, tiene la facultad de crear y destruir Estados. No se sabe si en el transcurso del tiempo las cosas cambien y nuestro pueblo llegue a querer la Unión Centroamericana.

De ahí que se hace necesario un precepto constitucional que venga a regular el procedimiento a seguir, pues de lo contrario, tendría que romperse el orden constitucional, para solucionar el problema de presentarse.

Sin haberse votado la moción de los señores Trejos y Esquivel, por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Viceresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 89

No. 89.- Octogésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día catorce de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández, y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Fournier, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Guzmán, Jiménez Núñez, Leiva, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a una comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se adjunta un Mensaje de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos a la Asamblea de Costa Rica, con motivo de la celebración del Día Panamericano.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la moción de los señores Trejos y Esquivel respecto a los tratados que modifiquen la independencia política de Costa Rica o la integridad territorial de nuestro país.

El Diputado ARROYO expuso los motivos por los cuales no votaría la moción planteada. Se ha mal interpretado nuestra posición -dijo- al decir que no apoyamos la moción presentada, por cuanto somos enemigos de la Unión Centroamericana. Esto no es cierto. Lo que adversamos es la consagración en nuestro estatuto fundamental de una tesis general que mañana podrá servir para que se enajene nuestra soberanía, o bien para que un Congreso servil firme un tratado que modifique la integridad territorial de Costa Rica. No estamos adversando la Unión Centroamericana en principio, ni cerrándole las puertas, sino que deseamos que no se consigne una regla como la propuesta, que consideramos muy peligrosa. Además, la moción en debate se aparta completamente del artículo 15 de la Carta del 71, que establece una regla general prohibitiva, para luego hacer dos excepciones. Si las cosas se dejaran tal y como están en la Constitución del 71, no tendría ningún inconveniente en aceptarlas.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que los requisitos establecidos en la moción para modificar nuestra independencia política o integridad territorial, son tan estrictos, que sólo se llegará a esa posibilidad si es que un gran movimiento de opinión pública tiene la fuerza suficiente para decidir las tres cuartas partes de los votos de la Asamblea Legislativa, así como el de una mayoría de la Asamblea Constituyente convocada especialmente para este sólo efecto. La regla es tan estrecha, que bien puede considerarse como una excepción. Por otra parte, puede ocurrir que los hombres de mañana piensen distinto de nosotros en lo que se refiere a la Unión Centroamericana. De ahí que no debemos ahora cerrarles constitucionalmente las puertas.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que había aprobado que la soberanía reside en la nación, dándole a este concepto una idea de pueblo. Siendo esto así parece lógico que sea el soberano -el pueblo- el único que pueda aprobar tratados que modifiquen el territorio de la República o su independencia política. Por eso más apropiado es la regla que contiene el artículo 3º del Proyecto del 49, que se refiere a que sólo el pueblo, mediante un plebiscito, puede dar validez a tratados o convenios que modifiquen la integridad territorial del país o su independencia política. La Constitución de Guatemala contiene esta regla: “Guatemala se reconoce parte de la Federación de Centro América, actualmente disgregada; y mantendrá y cultivará fraternales relaciones con los demás Estados que la integraban y se esforzará por que se restablezca, parcial o totalmente, y en forma popular y democrática la Unión Centroamericana”. No hay razón alguna para que sólo la hermana mayor consigne un principio como éste. El plebiscito es la forma popular y democrática que allí se indica. Por estas razones -concluyó- no votaré la moción propuesta.

El Diputado GONZALEZ HERRAN indicó que el texto de la Constitución del 71 no se acomoda a las necesidades del momento, ya que es anacrónico en muchos aspectos. Si se deja la regla inflexible del artículo 15 de la Carta del 71, ¿qué ocurrirá, por ejemplo, si mañana, caso de estallar una guerra mundial, el país, por convenios internacionales, se vea obligado a ceder a una potencia determinada bases marítimas y terrestres costarricenses? Debemos dejar una puerta abierta a esta posibilidad, para que la Constitución no sea un dique para que el país se encuentre imposibilitado de hacer algo conveniente al hemisferio.

El Diputado ZELEDON intervino en el debate para decir que se partía de un error al creer que la unión o federación del istmo centroamericano traería como consecuencia la pérdida de la independencia política para nuestro país, cuando esto no es así, como lo demuestra, por ejemplo, el caso de la Federación Americana. Agregó que no estaba de acuerdo en que se dejara la puerta cerrada a esta posibilidad. Si no votaba la moción planteada, era por cuanto en ninguna forma podía aceptar que en la Constitución se establezca la posibilidad de que la libertad de la República se menoscabe.

El Diputado ARIAS BONILLA se pronunció en desacuerdo con la moción de los señores Trejos y Esquivel.

Agotado el debate en torno a la moción anterior, sometida a votación, fue desechada.

Artículo 4º.- Se discutió luego el título XI de la Carta del 71, que se refiere a los costarricenses. Sobre este punto presentaron mociones los miembros de la fracción Social Demócrata y el señor Ortiz Martín. Los primeros acordaron retirar sus mociones, para dar curso a las del segundo, que dicen así:

MOCIONES que presenta el Diputado Gonzalo Ortiz Martín, para que los siguientes artículos se lean así:

“Artículo 4º.- Los costarricenses son de dos clases: por nacimiento y naturalizados.

Artículo 5º.- Son costarricenses por nacimiento:

1) Los nacidos en el territorio de la República, hijo de padre o madre, legítima o natural, costarricense.

2) Los hijos de padre o madre, legítima o natural, costarricense, nacidos en el extranjero, que se inscriban como tales en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense cuando sea menor de dieciocho años, o por la propia hasta ajustar la edad de veintiún años.

3) Los hijos de padres extranjeros nacidos en Costa Rica y sean inscritos como costarricenses, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de dieciocho años, o por la propia dentro del plazo siguiente hasta ajustar la edad de veintiún años.

4) El infante nacido o encontrado en Costa Rica, de padres ignorados.

Artículo 6º.- Son naturalizados:

1) Los centroamericanos por nacimiento, que por los medios legales expresen ante el Registro Civil su voluntad de ser costarricenses, sin que esta manifestación les prive de su nacionalidad de origen, que únicamente quedará suspendida mientras permanezcan en territorio de Costa Rica.

2) Los españoles e hispanoamericanos por nacimiento, en las mismas condiciones y privilegios en que sus respectivos países conceden la naturalización a los costarricenses.

3) Los extranjeros, y los centroamericanos, españoles e hispanoamericanos que no sean de nacimiento, que tengan una residencia continua en Costa Rica de cinco años por lo menos, anteriores a la solicitud de naturalización, de comprobada buena conducta, que aseguren la lealtad del postulante, mediante declaración jurada de renuncia a la fidelidad hacia cualquier otro Estado y de sometimiento al régimen integral de Costa Rica. El concepto residencia lo reglamentará la ley.

4) La mujer extranjera que por casarse con costarricense pierda su nacionalidad, o que por su voluntad, en acuerdo con sus propias leyes, en el acto de casar, manifieste su deseo de ser costarricense.

5) Los que reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea Legislativa por servicios notables prestados a la República, quien al aceptarla indicará si mantiene su nacionalidad anterior, salvo en los casos de los incisos 1) y 2) de este artículo.

Artículo 7º.- La calidad de costarricense se pierde únicamente:

1) Por la naturalización voluntaria a una nacionalidad extranjera, salvo en los casos de centroamericanos, españoles e hispanoamericanos a que se refieren los incisos 1) y 2) de este artículo.

2) Por la ausencia voluntaria de los naturalizados de Costa Rica por un período de seis años consecutivos, haciendo abandono de sus vinculaciones sociales, económicas y morales, o que se haya reintegrado a su antigua nacionalidad.

Artículo 8º.- La pérdida de la calidad de costarricense o de ciudadano no trascienden al cónyuge ni a los hijos de quien la hubiere perdido. La adquisición de la nacionalidad puede trascender a los hijos menores en casos especialmente designados por la ley.

Ni con el matrimonio ni su disolución modifican la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos.

Artículo 9º.- La nacionalidad costarricense implica la identificación sociológica y material con las tradiciones y los fines de la República, observando y cumpliendo fielmente las leyes. Servir a la patria, contribuir para los gastos públicos y trabajar para el mejoramiento del Estado, corresponde por igual a todos los costarricenses.

TITULO III

De los ciudadanos

Artículo 10.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden exclusivamente a los costarricenses, de ambos sexos, que hayan cumplido dieciocho años de edad.

Artículo 11.- El ejercicio de la ciudadanía implica la facultad de elegir y ser electo, desempeñando obligatoriamente aquellos cargos que la Constitución y las leyes hayan revestido de ese carácter.

Artículo 12.- La ciudadanía se suspende en los casos en que las leyes penales, civiles y electorales así lo dispongan.

Artículo 13.- La calidad de ciudadano costarricense se pierde:

1) Por la declaratoria judicial de traición a la patria.

2) Por las causas y medios que determine la ley de nacionalidad y naturalización, la que además indicará el modo y los casos en que se puede recobrar.

De los extranjeros

Artículo 14.- Los extranjeros -con las limitaciones que las leyes impongan-, gozan de las mismas obligaciones y derechos civiles que los costarricenses, y de las garantías constitucionales, excepto las de orden político. Su ingreso al país es potestativo de las leyes de la República.

Artículo 15.- Los extranjeros no pueden inmiscuirse en los asuntos políticos de Costa Rica, ni hacer manifestaciones hacia causas políticas de orden internacional contrarias a los principios democráticos de esta Constitución. Tampoco pueden desempeñar funciones públicas, salvo las de orden Técnico que la ley señale.

Artículo 16.- Los extranjeros y sociedades extranjeras están sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia y de las autoridades del país, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, excepto en lo que dispongan las convenciones internacionales”.

El Representante ORTIZ explicó los alcances y propósitos de sus mociones, en discurso que se consigna íntegro al pie del acta.

Se discutió luego el artículo 4º de la moción del señor Ortiz, que dice así:

“Los costarricenses son de dos clases, por nacimiento y naturalizados”.

El Diputado ESQUIVEL sugirió al proponente que suprimiera eso de que son dos clases. El artículo quedaría mejor si se leyera así: “Los costarricenses son por nacimiento y por naturalización”, lo que aceptó el señor Ortiz. Puesto a votación, fue aprobado.

Luego se discutió el artículo 5º, el que se acordó votarlo por partes.

La parte primera dice: “Artículo 5º.- Son costarricenses por nacimiento:1) Los nacidos en el territorio de la República, hijos de padre o madre, legítima o natural, costarricense. Provocó un debate en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado ESQUIVEL sugirió que se suprimieran los conceptos de legítima o natural de la moción anterior.

El Diputado GONZALEZ HERRAN indicó que tal y como estaba la moción, parecía referirse a la madre nacida dentro o fuera del matrimonio, cuando la idea del proponente fue otra, pues los términos legítima y natural se refieren a la madre casada o soltera. El Diputado Lobo preguntó qué ocurría si la mujer al casarse seguía la nacionalidad de su marido. El autor de la moción le contestó que si eso ocurría, lógicamente, dejaba de ser costarricense. El Representante BAUDRIT GONZALEZ manifestó que si la madre no seguía la condición del marido, sigue siendo costarricense, que es un principio novedoso que se debe aceptar.

El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que el inciso 1) del artículo 13 del Proyecto del 49 hablaba del hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República, sin hacer discriminación alguna. No entra a calificar si es natural o legítimo. Aclaró, sin embargo, que en el mismo Proyecto se establecía que todos los hijos son iguales ante la ley, por lo que esa calificación no cabía. De otro lado el propio Proyecto prohíbe esa calificación. Tal como está, él no votaría la moción.

El Diputado ARROYO manifestó que votaría el inciso, siempre y cuando se le suprimieran del mismo los términos “legítima y natural”. Añadió que existía la tendencia moderna consagrada en el Proyecto del 49 -de suprimir esos conceptos de hijos naturales y legítimos, por ser deprimentes e impropios de nuestra época. Por otra parte -dijo- hay un concepto en Derecho que afirma que la madre siempre es legítima. El Diputado ESQUIVEL se pronunció en términos semejantes. Indicó que no votaría la moción si tiene referencia a hijos legítimos o naturales. No existe, además, razón alguna para poner en el inciso en discusión esos calificativos, que vienen tan sólo a enredar las cosas. La moción queda clara sin esos términos, ya que viene a decir lo mismo que el inciso 1) del artículo 13 del Proyecto del 49. El proponente de la moción aclaró que no estaba de ninguna manera con calificaciones groseras, pues si alguien anhelaba una Constitución nueva y justa, será precisamente él. Sin embargo, aunque se supriman los calificativos de hijos naturales o legítimos, los primeros siempre continuarán existiendo. Aceptó suprimir de su moción esos calificativos, siempre y cuando se entendiera que los hijos de mujer costarricense, ya sea ésta natural o legítima, serán costarricenses.

Sometido a votación el inciso con las modificaciones aceptadas por el proponente, fue aprobado. En consecuencia, el inciso 1) del artículo 7º de la nueva Constitución se leerá así:

“Son costarricenses por nacimiento:

1) Los nacidos en el territorio de la República, hijos de padre o madre, costarricenses”. [13.1]

Se discutió el inciso 2), que provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado ORTIZ explicó brevemente las diferencias entre este inciso y el correspondiente de la Constitución del 71. Explicó los conflictos presentados en cuanto la Carta del 71 no señalaba un límite para optar por la ciudadanía costarricense. Al amparo de esta disposición, elementos nazistas durante la guerra pasada, para librarse de su condición como tales, corrieron a inscribirse como costarricenses, lo que no habían hecho antes. Para evitar que esos hechos se repitan, es necesario señalar un plazo determinado.

El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que el plazo debería ampliarse de los 21 a los 25 años, pues resulta ilógico que cuando la persona adquiere su plena capacidad jurídica, se le cierra el camino para poder ser costarricense, si es que así lo desea.

El Representante ESQUIVEL combatió la tesis de la moción en debate. Dijo que no debían señalarse plazos o límites que vienen a ser contraproducentes. Nuestro país es tan pequeño y escasamente poblado. Necesita una mayor población. De ahí que en esta materia se debe ser lo más amplio posible. A los hijos de costarricenses nacidos en el exterior no se les debe poner un límite preciso para que se inscriban como costarricenses, si es que así lo quieren, lo que además, resulta más democrático y conveniente para los intereses generales del país. El Diputado CHACON sostuvo el mismo criterio anterior expuesto por el compañero Esquivel. No deben ponerse cortapisas de ninguna naturaleza, ni límites por cuestión de edad. Al hijo de costarricense nacido en el exterior, se le deben dar toda clase de oportunidades para que adquiera la nacionalidad costarricense. En ese sentido, la regla de la Constitución del setenta y uno es la más adecuada. El Diputado ARROYO sugirió que antes de votar la moción, la Asamblea debería decidirse en qué edad se adquiere la ciudadanía. De aprobarse la moción del señor Ortiz, se estará aceptando tácitamente que se adquiere a los dieciocho años, tal y como lo establece el Proyecto del cuarenta y nueve.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que, partiendo de la definición que trae el Proyecto del cuarenta y nueve sobre lo que es la nacionalidad -la nacionalidad implica la identificación espiritual y material con las tradiciones, los intereses y los fines de la República- debe mantenerse la idea de señalar en la Constitución, o en las leyes, un plazo determinado para llegar a adquirir la nacionalidad costarricense, con el objeto de que no vuelvan a ocurrir los hechos citados por el compañero Ortiz, de alemanes que, cuando fueron perseguidos y a fin de burlar las disposiciones de las listas negras, se acordaron que eran costarricenses y corrieron a inscribirse como tales.

El Representante GONZALEZ HERRAN declaró que no se deben poner cortapisas de ninguna clase a los hijos de padre o madre costarricenses nacidos en el extranjero, que quieran ser costarricenses, ni dejar el plazo al arbitrio de la ley.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que no era posible poner obstáculos a los hijos de costarricenses nacidos en el extranjero, que la mayoría de las veces se han criado al calor de las tradiciones patrias. Citó el caso de nuestro escritor, Manuel González Zeledón -Magón- que durante años vivió en el extranjero. Sus hijos, a pesar de ello, fueron tan costarricenses y tan amantes de la patria, como cualquier otro. Este ejemplo no es único. Lo mismo se podría afirmar de todos los hogares de costarricenses fundados en el exterior. Lo más razonable es mantener la regla del inciso segundo del artículo cuarto de la Constitución del setenta y uno.

El Diputado ORTIZ mantuvo su criterio de que no era conveniente dejar un campo tan amplio, sin limitación alguna para todos los hijos de costarricenses nacidos en el exterior. De mantenerse la regla de la Constitución del setenta y uno, individuos con dos nacionalidades podrán ampararse a su condición, para cometer una serie de actos indebidos. Ha ocurrido que ciertos elementos, a fin de burlar la conscripción militar en otro país en el que han nacido, se inscriben como costarricenses con este único propósito, pero no porque sientan cariño alguno por nuestro país. Por razones de simple conveniencia personal, se han acordado de su calidad de costarricenses. Por eso creo -expresó luego- que la Constitución debe fijar una fecha, para que se eviten, en lo más posible, los casos de individuos que juegan con dos nacionalidades. Sin embargo, aceptó variar su moción ampliando el plazo a los veinticinco años.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ se pronunció por la tesis de la Constitución del setenta y uno, es decir, que no deben ponerse limitaciones de ninguna clase a los hijos de costarricenses nacidos en el extranjero, aunque se presenten los abusos apuntados por varios señores Representantes. Aclaró que la excepción donde cabe es en el inciso siguiente.

El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que la confusión venía -como lo hizo notar don Fabio- de la supresión del término “natural” de la Constitución del setenta y uno, que califica al costarricense que ahora se llama por “nacimiento”, natural obedece siempre al jus-sanguinis. Debe hacerse el distingo entre los hijos de costarricenses naturalizados, nacidos en el exterior y los hijos de padres naturales.

El Diputado CHACON insistió en su punto de vista de que no se deben poner restricciones de ninguna clase. Se refirió a la circunstancia que en los últimos años han emigrado una gran cantidad de costarricenses hacia otros países, como Venezuela, en busca de medios más seguros de ganarse la vida. De aprobarse la moción del señor Ortiz en la forma propuesta, se comete una gran injusticia con todos los hijos de estos costarricenses nacidos en el extranjero.

El Representante FOURNIER defendió la tesis en debate del compañero Ortiz. Indicó que consideraba un error que la nacionalidad se base exclusivamente en la sangre. La nacionalidad es algo más que el simple vínculo de la sangre. Es la identificación material y espiritual con todo aquello que conforma lo que llamamos Patria. Añadió que se debía cerrar la puerta a aquellos individuos que juegan con dos nacionalidades. Nada se pierde con cerrarle la puerta al individuo que a los cincuenta años, por ejemplo, decide hacerse costarricense, pues si lo hace es por interés, con un propósito bien definido. Señaló que en el reciente Congreso de Abogados celebrado en los Estados Unidos, al cual asistió, se había llegado a conclusiones idénticas, habiéndose aprobado una recomendación a los gobiernos para que en alguna forma se obligue a esos individuos a escoger su nacionalidad cuanto antes. El problema no sólo es de Costa Rica, sino de todos los países, que lo han tratado de resolver precisamente con las restricciones apuntadas en la moción que está en debate.

Sin haberse llegado a ninguna fórmula conciliatoria respecto a la redacción del inciso en debate, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 90

No. 90.- Nonagésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día quince de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández, y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Fournier, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ORTIZ propuso una nueva fórmula para que el inciso segundo del artículo sétimo se lea así: “Los hijos de padre o madre costarricenses por nacimiento, nacidos en el extranjero, que se inscriban como tales en el Registro Civil, por voluntad del progenitor costarricense cuando sea menor de edad, o por la propia hasta la edad de veinticinco años”.

El Diputado BAUDRIT SOLERA se refirió a un problema que aparentemente queda sin solución de aprobarse la fórmula anterior, y es el que se refiere a los hijos de costarricenses naturalizados nacidos en el exterior. La Carta del setenta y uno -dijo-, no hace distingo entre costarricenses por nacimiento y naturalizados en este caso particular; no hace distingo alguno en cuanto a la condición de los padres, es decir, si su nacionalidad les viene por naturaleza o por adopción. Agregó que su tesis era que el hijo de costarricenses -sea cual sea la condición de estos últimos-, nacido en el extranjero, es costarricense. El que haya adquirido la carta de naturaleza costarricense, es porque está vinculado al país, a nuestras costumbres, identificado con nuestras tradiciones. De ahí que se comete una injusticia al negarle al hijo de estos costarricenses nacidos en el exterior, su condición como tales.

El Diputado LEIVA observó que el mismo problema se había presentado en México, siendo resuelto en la forma propuesta por el señor Ortiz. Se tomaron en cuenta una serie de circunstancias, porque realmente el hijo de un naturalizado nacido en el extranjero, no tiene el vínculo de la nacionalidad costarricense, pero sí la del país donde nace. De ahí que no se puede alegar que carece de nacionalidad. En este aspecto -expresó-, estoy con la moción en debate, y con el plazo de los veinticinco años, a fin de evitar, lo más posible, los casos de individuos con dos nacionalidades, que tantos perjuicios y dificultades nos traen.

El Diputado ORTIZ brevemente defendió la tesis de su moción. Explicó que todas las convenciones últimas se han pronunciado de acuerdo con la fijación de un plazo determinado para que aquellos individuos, con dos nacionalidades, elijan una de ellas. Agregó que no se podía legislar sobre un individuo que no tiene nuestra sangre, ni es nacido en el territorio de la República.

El Representante ARIAS BONILLA dió las razones por las cuales votaría la moción del señor Ortiz. Declaró que era imposible otorgar la ciudadanía costarricense a un individuo nacido en el exterior, de padres naturalizados costarricenses, que la mayoría de las veces no tienen ninguna relación o cariño por nuestra Patria, ya que se naturalizan por interés o porque les conviene. Además, de acuerdo con la ley, el costarricense naturalizado que abandona el territorio costarricense pierde su condición como tal. ¿Cómo es posible, entonces, pensar que el hijo suyo se le considere como costarricense?

El Diputado SOLORZANO manifestó que estaba en un todo de acuerdo con la tesis del señor Baudrit Solera, por cuanto los extranjeros, para poder adquirir su carta de naturaleza, necesitan radicar varios años en Costa Rica, ser de buenas costumbres y estar plenamente identificados con nuestra nacionalidad. Lo natural es que a los extranjeros que se hacen costarricenses, los mueve un sentimiento de cariño y amistad hacia nuestro país. De ahí que debemos ser más amplios en esta materia.

Sometida a votación la moción del señor Ortiz, fue aprobada.

Se discutió luego el inciso tercero, que dice así: “Los hijos de padres extranjeros nacidos en Costa Rica y sean inscritos como costarricenses, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sean menores de edad, o por la propia dentro del plazo siguiente hasta la edad de veinticinco años.

El Diputado ARROYO se refirió a varias experiencias que tuvo que confrontar, mientras fue Director del Registro Electoral, de hijos de extranjeros nacidos en Costa Rica, costarricenses en todo sentido, que, por ignorancia de la ley o por haber vivido siempre fuera de la capital, habían dejado pasar el plazo legal para inscribirse como costarricenses. Añadió que estos casos deberían ser contemplados, ya sea haciendo una excepción, o bien suprimiendo el plazo fijado. Si América -como se ha dicho-, es la tierra del Jus-Solis, lo adecuado es no imponer restricciones a los nacidos en nuestro territorio.

El Diputado ESQUIVEL declaró que no votaría la moción en debate, por no estar de acuerdo con la restricción de la misma, en cuanto a fijar un plazo determinado para que los hijos de extranjeros, nacidos en Costa Rica, se inscriban como costarricenses. Por regla general -dijo-, estos últimos piensan y sienten como costarricenses. Si por un motivo u otro no se inscriben en el Registro Civil, dejan de ser costarricenses, lo que es absurdo. Vamos a propiciar la formación de una casta de hombres sin patria, cuando en realidad se trata de costarricenses auténticos. Terminó diciendo que la mejor política era la señalada en la Constitución del setenta y uno, que no ponía restricciones de ninguna clase.

El Diputado FOURNIER indicó que estaba con la moción del señor Ortiz, en el sentido de que era necesario terminar con los casos de individuos que juegan con dos nacionalidades, poniéndoles un plazo. Sin embargo, difiere de la misma en otro aspecto. Por estos motivos, presentó a la Cámara una nueva fórmula para que se discutiera, caso de ser desechada la que está en debate. Su fórmula dice así: “El hijo de padres extranjeros domiciliados en el país, que nazca en el territorio nacional, a menos que antes de cumplir veintiún años manifiesten ante el Registro Civil su voluntad de no ser costarricenses”.

El Diputado ORTIZ explicó que por no existir una restricción, se habían presentado en la guerra pasada los casos de los alemanes, que a última hora se acordaron de su condición de costarricenses, inscribiéndose como tales, a fin de burlar una serie de disposiciones. Esa situación de individuos con dos nacionalidades debe terminar, para evitar los abusos, ya que en determinadas ocasiones les conviene ser costarricenses y en otras, extranjeros.

El Diputado ORTIZ aclaró que la moción presentada por el señor Fournier, era el Jus-Solis absoluto, ya que todo nacido en el territorio de Costa Rica es costarricense, a menos que renuncie a nuestra nacionalidad antes de cumplir los veintiún años. Insistió en que debía ponerse un límite, para acabar con aquellos individuos que especulan con dos nacionalidades.

El Representante ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para insistir sobre sus puntos de vista anteriores. Señaló que esas restricciones, además, riñen con nuestra tradición. Por otra parte, el país necesita incrementar su población y en este sentido la tesis más saludable es la del Jus-Solis.

El Diputado CHACON usó de la palabra para hace varios reparos a la moción en debate, así como a la aprobada anteriormente. Indicó que el problema de la nacionalidad se había estado tratando en una forma superficial, ya que se tomaban en cuenta excepciones para establecer reglas constitucionales que son de carácter general. Apuntó que existía una contradicción cuando se dice que el nacido en el territorio nacional es costarricense, pero a renglón seguido, se dice que si no se inscribe dentro de un plazo determinado en el Registro Civil, pierde su condición de costarricense. Si es el nacimiento el que viene a determinar la nacionalidad, la inscripción en el Registro Civil no puede venir a limitarla.

El Diputado MONGE RAMIREZ se refirió a que en esta materia debemos ser los más amplios posible. Si se ha afirmado que América es la tierra del Jus-Solis, no deben ponerse restricciones. Por estas razones -dijo-, estoy con la moción del señor Fournier.

El Diputado LOBO se pronunció de acuerdo con la moción del señor Ortiz. Aclaró que todo individuo, al adquirir su mayoría de edad tiene que inscribirse en el Registro Electoral. En este momento podrá definirse en cuanto a su nacionalidad, si sus padres son extranjeros.

El Representante ARROYO de nuevo intervino en el debate. Observó que América necesita incrementar su población. De ahí que la mayoría de los países americanos hayan adoptado la tesis de Jus-Solis, la más adecuada para sus intereses. Costa Rica, como país escasamente poblado, necesita también aumentar su población, así como desarrollar una adecuada política de inmigración. En este sentido, lo más conveniente para el país es adoptar la tesis propuesta por el señor Fournier.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que no se explicaba el empeño para imponerle a un individuo una nacionalidad, cuando bien es sabido que ésta implica una doble vinculación -material y espiritual-, con el país, así como con sus costumbres y tradiciones. Lo lógico -consideradas las cosas desde este punto de vista-, es que exista en el individuo la libre determinación para escoger su nacionalidad, si es que por su sangre es extranjero, pero nacido en territorio costarricense. Por estas razones -concluyó-, estoy con la moción del compañero Ortiz.

El Diputado LEIVA aclaró que, entre los veintiuno y los veinticinco años, toda persona forzosamente le tocará, al menos, una elección. Para proveerse de su cédula, tendrá que definirse por su nacionalidad.

Puesta a votación la moción del señor Ortiz, fue aprobada.

El Representante LEIVA presentó moción para que se suprimiera el inciso cuarto del artículo cuatro de la Constitución del setenta y uno, que se refiere a los habitantes de la provincia de Guanacaste. El Diputado VARGAS CASTRO expresó que ese inciso era denigrante para una gran porción de costarricenses. Se aprobó por unanimidad la supresión del mismo.

Se discutió luego el inciso cuarto, que dice: “El infante nacido o encontrado en Costa Rica, de padres ignorados”. El proponente de la moción anterior, explicó brevemente la misma. Observó que el inciso se refería a los expósitos encontrados en el país, que no pueden explicar su procedencia. De ahí que eligiera el término “infante “y no “hijo”, como dice el proyecto del cuarenta y nueve.

El Diputado ESQUIVEL sugirió que el inciso se redactara en los términos siguientes: “El infante encontrado en Costa Rica, de padres ignorados”, lo que aceptó el señor Ortiz.

El Diputado VOLIO JIMENEZ sugirió que lo más simple era conservar la nomenclatura de la actual ley de extranjería.

Sometido a votación el inciso cuarto, de la forma propuesta por el señor Esquivel, fue aprobado.

Se discutió luego el artículo siguiente de la moción del Diputado Ortiz, que se refiere a los costarricenses naturalizados, que se acordó votarlo por incisos.

El inciso primero que dice: “Los centroamericanos por nacimiento, que por los medios legales expresen ante el Registro Civil su voluntad de ser costarricenses, sin que esta manifestación les prive de su nacionalidad de origen, que únicamente quedará suspendida mientras permanezcan en territorio de Costa Rica”, provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado ORTIZ explicó brevemente los sistemas que rigen en cuanto a naturalización. Esos sistemas reúnen características propias. Así existen sistemas restrictivos, que conceden apenas unos derechos a la persona que se integra a la nacionalidad. Otros países han adoptado el sistema de equiparación absoluta, que otorga a los naturalizados todos los derechos de los naturales. En Costa Rica -dijo-, hemos seguido el sistema restrictivo, que se ha prestado a abusos por parte del Poder Público, pues en determinadas ocasiones se ha privado de su nacionalidad a un individuo arbitrariamente. Al extranjero hay que darle cierta seguridad. Luego se refirió al inciso primero, que trae una tesis novedosa: la de la doble nacionalidad, que está en contradicción con los postulados del Congreso de Cambridge de mil ochocientos noventa y cinco, que declaró que nadie podía tener una doble nacionalidad. Añadió que el caso de Centro América era un caso especial y sus nacionales deben verse con ciertos privilegios, tal y como lo establece el Tratado de mil ochocientos ochenta y ocho, incorporado a nuestra Constitución, según el cual un centroamericano por el sólo hecho de estar en Costa Rica y previa presentación ante una autoridad, podía adquirir condición de costarricense natural, pero sin conservar la de origen. La tesis novedosa es que el centroamericano por el hecho de ser costarricense naturalizado, no pierde su nacionalidad de origen. Citó la Constitución de Guatemala que también ha adoptado esta tesis de la doble nacionalidad, aunque en otros aspectos es todavía más avanzada que el inciso en debate.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que parecía raro la suspensión temporal de la ciudadanía, tal y como se establece en la moción del señor Ortiz. Sugirió luego a éste que redactara su moción en la misma forma como lo dice el inciso primero del artículo catorce del proyecto del cuarenta y nueve: “Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses. Esta naturalización no implicará la pérdida de la nacionalidad del adoptante, sin que por ello varíen en absoluto sus derechos y obligaciones de costarricense”.

El Diputado ORTIZ aceptó variar su moción en los términos anteriores.

El Diputado VARGAS CASTRO citó el caso de las poblaciones fronterizas, como Los Chiles y Upala, zonas muy ricas, pobladas casi en su totalidad, por elementos nicaragüenses. ¿Hasta dónde conviene al país otorgarles a estas gentes la nacionalidad costarricense, en la forma rápida como lo propone la moción en debate?

Los Representantes PINTO y MONTEALEGRE expresaron que el inciso primero en debate, realmente estaba de más, por cuanto el segundo lo incluía, de ahí que bien podría suprimirse.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ declaró que no le daría su voto a la moción en debate, no porque sintiera fobia alguna contra los centroamericanos, sino porque presupone la posibilidad de un peligro para la soberanía del país en el aspecto político-electoral, ya que el resultado de unas elecciones se puede decidir por ciudadanos que no son genuinamente costarricenses, quienes incidirán en la marcha del Gobierno.

El Diputado FOURNIER aclaró que la moción no significaba ningún peligro, como lo había apuntado el señor Acosta. Al contrario, la ley constitucional anterior era más amplia que la moción en debate, pues daba a los centroamericanos la calidad de costarricenses naturales, inscribiéndose como tales ante cualquier autoridad del país. La moción de Ortiz -dijo-, viene a ser más conservadora en este aspecto. Sólo es más avanzada en el sentido de que el centroamericano que adopte la nacionalidad costarricense no pierde la de su país de origen.

El Representante BAUDRIT SOLERA indicó que desde el año de mil ochocientos ochenta y ocho, vivimos un régimen legal de fraternidad con los demás países de Centro América. Inexplicable es que en mil novecientos cuarenta y nueve, eso quiera hacerse desaparecer. ¿Qué peligros encierra la moción en debate? Ninguno. Es cierto que en años anteriores, funcionarios inescrupulosos inscribieron a centroamericanos como costarricenses para hacerlos votar en masa. Pero ese peligro no existe si se aprueba la moción en debate. Por cuanto ya la Cámara aprobó -en el artículo setenta-, que el ciudadano costarricense por naturalización sólo podrá sufragar un año después de haber obtenido su carta de naturaleza. Agregó que la norma era más bien restrictiva con respecto a las reglas de mil ochocientos ochenta y ocho, que establecen que los naturales de Centro América se tienen como costarricenses de origen. Además, la legislación de mil ochocientos ochenta y ocho, establece que la manifestación se puede hacer ante cualquier autoridad del país. Ahora la moción exige que esa manifestación se haga en San José, ante el Registro Civil. Estamos dando un trato fraternal, pero más restrictivo que el consagrado desde mil ochocientos ochenta y ocho. Terminó diciendo que no era lógico que la Asamblea diera una muestra más de aislamiento, que considera injustificado y perjudicial.

El Diputado ACOSTA PIEPPER expuso los motivos por los cuales no votará la moción propuesta. Indicó que estaba votando por instinto, por cuanto se trataba de materias propias del Derecho. Sin embargo, el instinto de defensa de la nacionalidad costarricense, de la familia costarricense y de nuestras tradiciones lo movía a no darle el voto a la moción propuesta, que estima va contra estos principios, ya que permite que toda clase de elementos, sin mayores dificultades puedan llegar a formar parte de nuestra nacionalidad y familia costarricense. Agregó que los dos elementos que nos ligan a la Patria, son la sangre y el terruño, elementos que también configuran lo que entendemos por nacionalidad costarricense. Ambos elementos se adquieren después de muchos años de convivir en la Nación. Aclaró que no estaba contra los extranjeros, pero sí con ciertas restricciones. Si el extranjero quiere ser costarricense, debemos exigirle que esté vinculado a nuestro suelo y a nuestra familia. Si esto es así, en buena hora que adquiera nuestra nacionalidad.

El Representante MONGE RAMIREZ también se pronunció en desacuerdo con la moción en debate. Dijo que en estos asuntos había que proceder con un criterio realista. Solo se nos ha citado -indicó-, una Constitución de Centro América que procede con liberalidad. No es que seamos enemigos de los centroamericanos, pero la realidad es que algunos de los países del istmo viven en una forma irregular. Añadió que estábamos siendo muy amplios con los centroamericanos e injustos con otros países de América, que en todo momento han estado con nosotros, como Colombia y Chile. Lo justo es equiparar a los centroamericanos con los otros hispanoamericanos.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ insistió en sus puntos de vista anteriores. Manifestó que la tesis en debate puede permitir que la rectoría de los destinos políticos del país se desplace a personas que no son genuinamente costarricenses, resolviendo una elección. Se refirió a que en Costa Rica existen alrededor de treinta mil centroamericanos. Aclaró que no era un enemigo abierto de la Unión Centroamericana, al no votar la moción del señor Ortiz, pero considera como única forma de alcanzar ese ideal, la democratización de los regímenes dictatoriales de América Central. Mientras no existan Gobiernos democráticos y representativos de la voluntad popular en cada uno de los países del istmo, no se puede pensar en la Unión.

El Diputado MONTEALEGRE indicó que debíamos seguir el ejemplo de las naciones adelantadas, como los Estados Unidos, que dan toda clase de facilidades a los extranjeros, pero a los de buena conducta. Añadió que era partidario de la inmigración, pero de aquellos elementos sanos y trabajadores, que en realidad le vengan a reportar beneficios al país, y no problemas.

El Diputado BAUDRIT SOLERA observó que el peligro apuntado por el señor Acosta Jiménez de ser tal, siempre subsistiría, mientras existieran costarricenses naturalizados. No creo, dijo, que la Asamblea prohíba la naturalización.

El Representante ZELEDON expresó que no votaría la moción en debate, por más que por sus venas corría sangre centroamericana, así como varios de sus parientes habían derramado su sangre en aras de la libertad de Centro América. Añadió que no podía comprender el argumento sentimental de los que están por dar una situación de privilegio a los centroamericanos, en detrimento de los otros americanos. El anhelo perseguido se logrará, votando el inciso segundo.

El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que no votaría ni el inciso primero ni el segundo, pues generalmente ocurre que con la reciprocidad salimos perdiendo. El proponente de la moción explicó que éste se refería a un caso de naturalización privilegiada y no a un caso de excepción.

Agotado el debate en torno a la moción del señor Ortiz, se sometió a votación, siendo desechada.

Fue aprobado el inciso primero del artículo seis de la Constitución del setenta y uno, que dice:

“Artículo 6º.- Son naturalizados: 1) los que han adquirido esta calidad en virtud de las leyes anteriores”. [14.1]

Luego, se discutió el inciso segundo de la moción del señor Ortiz, que dice:

“Los españoles e hispanoamericanos por nacimiento, en las mismas condiciones y privilegios en que sus respectivos países conceden la naturalización a los costarricenses”.

El proponente de la moción, explicó que algunos países de América -como Argentina, Brasil y otros-, nos conceden una serie de privilegios. ¿Por qué si estos países nos abren las puertas, vamos nosotros a actuar de otro modo?

Sometida a votación la moción anterior, también fue desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 91

No. 91.- Nonagésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día diecisiete de junio de 1949, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Fournier, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Pinto, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Sancho, Volio Jiménez, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Venegas, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Los Representantes Fournier, Monge Alfaro, Volio Sancho, Gómez, Chacón, Baudrit Solera, Brenes Mata, Leiva, Ruiz, Monge Álvarez, Desanti y Madrigal presentaron moción para que se revea lo resuelto en la sesión anterior en el inciso 1) del artículo 6º del señor Ortiz Martín que versa sobre los centroamericanos. Caso de ser aprobada la revisión piden que se incorpore en la Constitución el inciso que dice: “Los nacionales de los otros países de Centro América de buena conducta y con un año de residencia en la República, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses. Esa adopción no implicará la pérdida de la nacionalidad del adoptante, sin que por ello varíen en absoluto sus derechos y obligaciones de costarricenses”.

El Diputado LEIVA expresó que votaría la revisión planteada, pues realmente se estaba creando una especie de cortina de hierro a base de cánones constitucionales, que nos están aislando del resto de América, especialmente de Centro América. Observó luego que todos los países de América Central contienen disposiciones constitucionales que tratan privilegiadamente a los centroamericanos. Si en nuestra Constitución no procedemos en igual forma -dijo- les estamos haciendo a los hermanos centroamericanos un agravio, ya que los tratamos como pueblos inferiores. Tenemos que corresponder tal y como nos tratan, si no queremos proceder despectivamente. Si los países del istmo nos acogen como hermanos, nosotros no podemos rechazarlos.

El Representante GOMEZ usó de la palabra para defender la revisión planteada. Empezó diciendo que no había estado presente en la sesión anterior, causándole dolor la actitud asumida por la Asamblea en lo que se refiere a los centroamericanos. He estado en varias ocasiones en Centro América -dijo- y he aprendido a valorar a estos pueblos hermanos que siempre nos acogen con cariño en su seno. Nuestros abuelos pensaron en distinta forma que nosotros, pues mantuvieron relaciones fraternales con el resto de Centro América. El mismo criterio de la Carta del 71 es más avanzado, representa un criterio que nos hace hermanos de nuestros hermanos, con respecto a la actitud asumida por la Asamblea. ¿Por qué nos vamos a singularizar adoptando una actitud despectiva para con los pueblos centroamericanos? Añadió que con estos pueblos nos unían vínculos estrechos, que son casi excepcionales debidos a una serie de factores de orden histórico y geográfico. Con ellos formamos una Federación. La aspiración actual es la de crear, cada vez más estrechos lazos culturales y económicos, para que se vaya creando ese clima propicio a una futura Unión de los pueblos de Centro América, ideal de todos los hombres de buena voluntad. Luego se refirió a varios casos en que el apoyo de Centro América se ha hecho sentir en nuestro país, como cuando el terremoto de Cartago. En esta ocasión toda Centro América, vibró de dolor por nosotros. Los aportes económicos llegados fueron muy generosos. Cuando nuestras dificultades con Panamá, Guatemala hizo causa común con nosotros. Últimamente, durante nuestra revolución libertadora, la solidaridad de los pueblos centroamericanos fue un hecho. Centro América estuvo íntegramente con nuestra causa de libertad. Agregó que si en el escudo de Costa Rica había cinco estrellas, era por cuanto se considera a los cinco pueblos centroamericanos como hermanos nuestros. Terminó diciendo que la Asamblea estaba retrogradando cien años, al tratar de aislarnos de América, especialmente de Centro América.

El Diputado BAUDRIT SOLERA defendió con nuevos argumentos la tesis desechada por la Asamblea en la sesión anterior, y de la cual se ha pedido la revisión. Expresó que en Centro América nos trataban realmente en una forma fraternal, privilegiada. El cariño que sienten por nuestro país es manifiesto en cada uno de los países del istmo. Se refirió a un caso concreto acaecido recientemente, que demuestra ese cariño de los centroamericanos por nuestro país, al otorgar la Universidad de El Salvador una beca a un estudiante costarricense que cursa Medicina, sin recursos económicos, que casi se ve obligado a abandonar sus estudios. Ante esta situación, su madre escribió al Rector de la Universidad salvadoreña, relatándole el caso de su hijo. El Dr. Llerena se dirigió a la Universidad de Costa Rica para cerciorarse si los informes de la señora eran exactos. Comprobada la exactitud de los mismos, la propia Universidad salvadoreña otorgó una beca al joven estudiante costarricense por el resto de su carrera. En esa forma fraternal -concluyó el señor Baudrit Solera-, es como nos tratan en Centro América. ¿Por qué entonces, adoptar una actitud hostil frente a los pueblos hermanos de la América Central? ¿Por qué entonces encerrarnos en esa cortina de hierro, de la que habló el compañero Leiva?

El Diputado MONTEALEGRE aclaró que había votado en contra la moción del señor Ortiz, no porque tuviera un sentimiento contra los centroamericanos, sino por cuanto les había parecido un absurdo eso de que un individuo tenga simultáneamente dos nacionalidades. Con la nacionalización -dijo- no se debe jugar, pues es un asunto muy delicado. Los centroamericanos que manifiesten sinceramente su deseo de ser costarricenses, que en buena hora lo hagan, pero que no mantengan por ello su nacionalidad de origen. Si se reforma la moción no tendré inconveniente en votarla.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que apoyaba la revisión planteada, por cuanto no había motivo alguno para variar las normas según las cuales se han desenvuelto tradicionalmente nuestras relaciones con Centro América. Ante esa política de hosco aislamiento que ha adoptado la Asamblea, yo pregunto si nuestro pequeño país podría bastarse a sí mismo. Es claro que no. Agregó que no estaba propiciando la unión política de Centro América, la que considera inoportuna en el momento actual. Sin embargo se deben establecer todos aquellos vínculos que tiendan al fortalecimiento de las relaciones amistosas con los pueblos hermanos de Centro América, a fin de que podamos resolver conjuntamente los grandes problemas del futuro. Debemos procurar la convivencia cordial de los países del istmo, cuyos intereses han sido y deben seguir siendo comunes.

El Diputado PINTO indicó que no se explicaba por qué razón se quería dar a los centroamericanos una situación de privilegio con respecto a los habitantes de los otros países de América, cuando Costa Rica, en sus momentos difíciles, siempre contó con el apoyo de países como Colombia y Chile.

El Diputado MONGE ALFARO manifestó que se caía en un error siempre que se hablaba de aspectos de la vida centroamericana, pues de inmediato se relacionan con la proyectada unión de Centro América. La realidad es que se trata tan sólo de ir preparando un clima favorable a una más estrecha convivencia de los pueblos de Centro América, hermanos por una serie de razones. Lo que se persigue es que los lazos culturales y económicos de los pueblos ístmicos se estrechen cada vez más, en beneficio de los pueblos mismos, con el propósito de integrar una nacionalidad más fuerte y próspera. No se trata -añadió- de revivir ideas unionistas que estuvieron en vigencia en el siglo pasado, sino de ir creando una actitud espiritual nueva, para que en el futuro los pueblos de Centro América se hermanen sinceramente. Tenemos que ir poco a poco tratando de demostrar a nuestros hermanos del istmo que estaremos dispuestos a colaborar con ellos en todos los aspectos.

Fue aprobada la revisión.

Luego se discutió la moción de fondo suscrita por los mismos señores Diputados que pidieron revisión.

El Diputado ESQUIVEL usó de la palabra para combatir la moción en debate, que consideró similar a la que fue desechada en la sesión anterior. Aclaró que su conducta no la motivaba ningún perjuicio en contra de los centroamericanos, ni que estimara que, como buenos vecinos, no se debieran estrechar los lazos de amistad, sino que no aceptaba el trato preferencial que se pretende otorgar a los centroamericanos con respecto a los mismos costarricenses, ya que se les está dando el derecho a dos nacionalidades. Agregó que no se estaba levantando una muralla china alrededor de Costa Rica, ya que no se han puesto valladares constitucionales a los extranjeros para que vengan a radicarse entre nosotros. Si esto fuera así, sería el primero en oponerme a semejante política, que considero perjudicial para los intereses generales del país. En distintas ocasiones he dicho que el país requiere incrementar su población, acatando los principios de una saludable emigración. Pero de eso a conceder privilegios especiales a los centroamericanos, hay una gran diferencia. Aun más: estamos colocando a éstos en una situación de privilegio con respecto, no sólo a los costarricenses, sino a los hijos de extranjeros nacidos en el país, que en la mayoría de los casos son íntegramente costarricenses.

El Diputado ROJAS ESPINOSA citó los distintos artículos de las Constituciones de El Salvador, Honduras y Nicaragua, que tratan en una forma de privilegio a los centroamericanos. Añadió que en distintas ocasiones había visitado los pueblos de Centro América, comprobando el gran cariño y afecto que sienten por nosotros. De ahí que no se justifica una conducta aislacionista por parte de Costa Rica.

Los Diputados MONTEALEGRE y PINTO insistieron en que era del todo imposible aceptar la tesis de la doble nacionalidad de la moción en debate. El señor ARIAS sugirió a los proponentes que se votara en dos partes, lo que se aceptó.

Los Diputados TREJOS y HERRERO expresaron que no votarían ninguna de las dos partes. El segundo indicó que consideraba demasiado corto el plazo de un año para que los centroamericanos adopten la nacionalidad costarricense. Añadió que de Centro América no nos llegaban los mejores y más capacitados elementos. Por otra parte, existen en el país millares de centroamericanos, los que, de otórgales la ciudadanía costarricense pueden muy bien decidir la suerte política del país.

Puesta a votación la primera parte que dice así: “Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses”, fue aprobada, desechándose, en cambio, la segunda parte.

El Diputado FOURNIER presentó moción de revisión en cuanto a lo resuelto sobre el inciso 2) del artículo 6º, a fin de que se apruebe así:

“El español o iberoamericano por nacimiento, que obtenga la carta respectiva ante el Registro Civil, que haya tenido su domicilio en el país durante dos años anteriores a la solicitud”.

El proponente de la moción anterior expresó que la consideraba necesaria, no sólo como un gesto de fraternidad hacia los otros pueblos americanos, de raza, sino por una razón de lógica, pues es bien sabido que la identificación de los españoles e iberoamericanos con el país es mucho más fácil, por motivos de lengua, religión, costumbres, etc. De ahí que se debe adoptar un régimen de privilegio de aquéllos con respecto a los otros extranjeros.

Fueron aprobadas la revisión y la moción de fondo.

Artículo 4º.- Se acordó por unanimidad conceder al señor Arroyo permiso por un mes, en vista de que se someterá a una operación quirúrgica, según certificado médico que presenta del Dr. Vega Rodríguez.

Artículo 5º.- Se continuó en la discusión de las mociones presentadas por el señor Ortiz.

Se discutió, en primer término, el inciso 3) del artículo 6º que dice así:

“Los extranjeros y los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no sean por nacimiento, que tengan una residencia continua en Costa Rica de cinco años, por lo menos, anteriores a la solicitud de naturalización, de comprobada buena conducta, que aseguren la lealtad del postulante, mediante declaración jurada de renuncia de la fidelidad hacia cualquier otro Estado, y sometimiento al régimen integral de Costa Rica”. [14.3]

El proponente explicó brevemente los alcances de la moción anterior.

Dijo que se trataba del asunto más serio y delicado en lo que se refiere a la nacionalidad, pues se trata de los extranjeros que no tienen las mismas condiciones espirituales que nos unen a los pueblos americanos. Es el caso del extranjero que no pertenece sociológicamente a nuestro medio. En estos casos sí hay que obrar con prudencia, para que el Estado sepa a ciencia cierta si el postulante se ha identificado realmente con nuestro país, para evitar luego las actividades de extranjeros naturalizados que han continuado siendo fieles a sus respectivos Estados, como ocurría con los alemanes durante la guerra pasada, la mayoría de los cuales ejercieron actividades de Quinta Columna. Citó lo que al respecto siguen los Estados Unidos y México, que exigen ciertos requisitos para que los extranjeros puedan adquirir su carta de naturaleza. Sin embargo, esos requisitos deben dejarse al criterio de la ley, para que ésta venga a decir por ejemplo, qué se entiende por residencia y por identificación sociológica al grupo. Insisto en la necesidad de comprobar la lealtad del postulante al régimen integral que vive el país, para evitar la naturalización de individuos con tendencias totalitarias, contrarias a nuestras instituciones de carácter democrático.

El Diputado ESQUIVEL expuso que le parecía inconveniente la moción del señor Ortiz en la forma redactada, pues está obligando al extranjero a una inmovilidad de cinco años en el país, anteriores a la obtención de su carta respectiva, cuando muchas veces, por motivos de negocios, los extranjeros se ven obligados a ausentarse del país, en viajes cortos. De ahí que sugiere que se suprima el concepto “anteriores a la solicitud de naturalización”, o bien que se aclare para evitar los casos de extranjeros citados anteriormente.

El Diputado CHACON expresó que no votaría la moción en debate, pues está redactada en la misma forma que si se tratara de razas proscritas, como los coolíes, chinos. Añadió que a los centroamericanos tan sólo se les exigía un año de residencia en el país, para que opten por la nacionalidad costarricense. En cambio, a los otros extranjeros, se les exige un plazo de cinco años, además de otra serie de condiciones. Ya es llevar al exceso las restricciones. Lo más prudente es exigir tan solo una residencia de cinco años, seguros de que el extranjero que se naturalice, es porque está identificado con nuestro país.

Sometido a votación el inciso 4), con las modificaciones, fue aprobado.

En consecuencia se leerá así:

“Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos, que no sean por nacimiento y los demás extranjeros, que estén domiciliados en Costa Rica por el término de cinco años, por lo menos, inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, que aseguren la lealtad del postulante, mediante declaración jurada de renuncia de la fidelidad hacia cualquier otro Estado, y de sometimiento al régimen integral de Costa Rica”. [14.3]

Se discutió luego el inciso 5) redactado en la forma siguiente:

“La mujer extranjera que por casarse con costarricenses pierda su nacionalidad o que por su voluntad, en acuerdo con sus propias leyes, manifieste deseo de ser costarricense”. [14.4]

El proponente de la moción anterior explicó que la regla de la Constitución del 71 resultaba en muchos casos inaplicable, al afirmar que las mujeres extranjeras casadas con costarricenses eran costarricenses, aunque, de acuerdo con la legislación de su país, no perdía su propia nacionalidad, como ocurre con las mujeres norteamericanas o con las francesas, por ejemplo. Lo que se trata es de evitar la contraposición de leyes que no permiten que la mujer casada siga la condición de su marido, como en los casos anteriores de los Estados Unidos y Francia.

El Representante CHACON manifestó que no votaría la moción en debate, por considerar más adecuada la regla de la Constitución del 71.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

También fue aprobado el inciso 6) que dice:

“Los que reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea Legislativa por servicios notables a la República”. [14.6]

Sobre este punto, el Diputado ESQUIVEL expresó que el inciso implicaba el único caso de doble nacionalidad que se puede aceptar, pues de otro modo el inciso resultaría inoperante.

[Finalmente este artículo quedó de la siguiente forma]

“Artículo 8º.- Son Naturalizados:

1) Los que han adquirido esta calidad en virtud de las leyes anteriores.

2) Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses.

3) El español o iberoamericano por nacimiento que obtenga la carta respectiva ante el Registro Civil que haya tenido su domicilio en el país durante dos años anteriores a su solicitud.

4) Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos, que no sean por nacimiento y los demás extranjeros que estén domiciliados en Costa Rica por el término de cinco años por lo menos, inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, que aseguren lealtad del postulante, mediante declaración jurara de renuncia a la fidelidad hacia cualquier otro Estado y de sometimiento al régimen integral de Costa Rica.

5) La mujer extranjera que por casarse con costarricense pierde su nacionalidad o que por su voluntad, de acuerdo con sus propias leyes, manifieste deseo de ser costarricense.

6) Los que reciban la nacionalidad honorífica, de la Asamblea Legislativa por servicios notables prestados a la República”. [14]

El Representante FOURNIER presentó moción para que un nuevo artículo se lea así:

“Para obtener la naturalización costarricense es indispensable en todo caso que el solicitante acredite de previo ser de buena conducta, tener oficio o modo de vivir conocidos y que prometa seguir residiendo en la República de modo regular.

Para los efectos de la naturalización el domicilio implica la residencia y la vinculación en forma efectiva y estable a la comunidad nacional de acuerdo con la reglamentación que haga la ley”. [15]

Puesta a votación la moción anterior, se aprobó.

Se discutió el artículo siguiente que dice:

“La calidad de costarricense se pierde únicamente:

1º.- Por la adopción de otra nacionalidad.

2º.- Por ausentarse voluntariamente del territorio nacional durante más de seis años consecutivos el costarricense por naturalización, salvo que demuestre haber estado vinculado al país”. [16]

El señor ORTIZ expresó que, de acuerdo con la Carta del 71, resultaba muy fácil para el Poder Público quitar la nacionalidad a un individuo por simples motivos, o bien arbitrariamente a fin de cometer actos indebidos. Esto es absurdo. Lo aconsejable es que se restrinjan los derechos del individuo que haya cometido contra la integridad del país, suspendiéndole, por ejemplo, por un plazo determinado sus derechos políticos, pero no arrebatándole su nacionalidad, para que no se cometan los abusos de los regímenes anteriores.

Votado el artículo anterior por incisos, fue aprobado.

Se discutió luego el artículo 8º de la moción del señor Ortiz, que dice:

“La pérdida de la calidad de costarricense o de ciudadano no trasciende al cónyuge ni a los hijos de quien no la hubiere perdido. La adquisición de la nacionalidad puede trascender a los hijos menores en casos especialmente designados por la ley.

Ni el matrimonio ni su disolución modifican la nacionalidad de los cónyuges o de los hijos”.

A la moción anterior se le hicieron varios reparos por parte de algunos señores Diputados. El proponente de la moción, acordó variarla en los términos siguientes:

“La pérdida de la calidad de costarricense no trasciende al cónyuge ni a los hijos de quien la hubiere perdido. La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que haga la ley”. [17]

Puesta a votación esta primera parte, fue aprobada, habiéndose desechado, en cambio, la parte segunda.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 92

No. 92.- Nonagésima Segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veinte de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó, y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Telegrama de la ANDE en relación con el voto femenino.

Artículo 3º.- Se acordó por unanimidad conceder quince días de permiso al señor Acosta Piepper, por encontrarse enfermo según certificado médico adjunto.

Artículo 4º.- Conforme a la moción aprobada del Diputado Vargas Fernández, el señor Presidente procedió a fijar el día miércoles veintidós de los corrientes para dar curso a las mociones de revisión en relación con lo aprobado hasta la fecha, publicado en “La Gaceta” del diecinueve de junio.

Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del título correspondiente a los costarricenses, de la Constitución del 71.

Sobre el artículo nueve, se presentó moción del Diputado Ortiz, que dice:

“La nacionalidad costarricense implica la identificación sociológica y material con las tradiciones y los fines de la República, observando y cumpliendo fielmente las leyes. Servir a la Patria, contribuir para los gastos públicos y trabajar por el mejoramiento del Estado, corresponde por igual a todos los costarricenses”.

El proponente explicó brevemente los alcances de su moción. Observó que en algunos países como Brasil y la Argentina -a efecto de incrementar su población-, conceden a los inmigrantes aun antes de ingresar al territorio de la República, la nacionalidad argentina, o brasileña. Entre nosotros ese sistema no se ha adoptado, ya que para conceder la nacionalidad se exigen ciertos requisitos, así como una convivencia en el país, a fin de que el extranjero se identifique con nuestro medio.

El Representante ESQUIVEL indicó que la moción no estaba clara, y que el concepto “identificación sociológica “debe ser explicado.

El señor ORTIZ aclaró que la nación es el grupo sociológico con características bien definidas, que tienen aspiraciones y fines comunes. Existen ciertas semejanzas en el grupo social, que lo diferencian de los otros grupos. La nación es un concepto eminentemente sociológico. La naturalización o incorporación nacional es una asimilación sociológica. De ahí que la nacionalidad significa una identificación al grupo por parte de los costarricenses, tanto naturalizados como naturales, es decir, una identificación a la nación en sí misma. Por estas razones, se ha creído, por ejemplo, que la identificación de los centroamericanos y demás iberoamericanos se realiza más fácilmente que los otros extranjeros, debido a la comunidad de lengua, religión, costumbres, etc.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la moción, por cuanto no era partidario de establecer definiciones en la Constitución, que por otra parte nunca satisfacen completamente a todos.

El Representante TREJOS declaró que la Constitución -a su juicio- no debe contener definiciones ni tampoco hacer constar obligaciones para los ciudadanos. Al contrario, la Constitución es la ley que los ciudadanos imponen a los funcionarios públicos; es la garantía que el pueblo requiere, así como viene a determinar los fines que debe perseguir el Estado. Ya vendrán las leyes que son las llamadas a fijar las obligaciones de los ciudadanos. Por estas razones -dijo- no votaré la moción en debate.

El Diputado LEIVA sugirió al proponente de la moción que la dividiera en dos partes, ya que está de acuerdo con la segunda y no con la primera, petición a la que accedió el señor Ortiz.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ indicó que el concepto “identificación sociológica” se prestaba a confusiones. Si antes no se aclara en su debida forma, así como sus alcances, no podré votar la moción, pues no estaría votando a conciencia.

Puesta a votación la primera parte que dice: “La nacionalidad costarricense implica la identificación sociológica y material con las tradiciones y los fines de la República, observando y cumpliendo fielmente las leyes”, fue desechada.

El señor Ortiz retiró la segunda parte.

Fue aprobado el artículo 8º de la Carta del 71 que dice:

“Son deberes de los costarricenses: observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos”. [18]

En consecuencia el artículo 12 de la nueva Constitución se leerá en la forma indicada anteriormente.

Se discutió luego el artículo 10 de la moción del señor Ortiz, que se refiere a los ciudadanos:

“La ciudadanía es el conjunto de deberes y derechos políticos que corresponden a los costarricenses, de uno y otro sexo, que hayan cumplido dieciocho años de edad”. [90[

El autor de la moción explicó que había recogido la misma del Proyecto del 49. Agregó que los acontecimientos últimos vividos por el país, en los que las mujeres tuvieron una decidida participación, son suficientes para otorgar a las mujeres el derecho al sufragio. No voy a pormenorizar todos los motivos, uno a uno, que me hacen defender con calor mi moción que da a nuestras mujeres el derecho de votar, ellas que en las aulas de la Universidad han desenvuelto su personalidad intelectual base de su independencia económica, que sus actuaciones en los últimos años en las lides políticas y patrióticas, simplemente han conquistado el derecho a votar y las conquistas no se discuten. En cuanto a la edad para votar, dejaba la de dieciocho como simple base de discusión.

El Representante CHACON observó la trascendencia que, para la vida política del país, tiene el voto femenino, razón por la cual la moción en debate debe ser suficientemente discutida. Luego expresó que no estaba con la edad de dieciocho años para poder votar, por cuanto precisamente en esa época nuestros jóvenes cursan la segunda enseñanza, preparándose para obtener su título de bachiller. Si se les permite votar, la política vendrá tan sólo a perjudicarlos en sus propósitos. Por otra parte, significaría llevar la política a los Colegios de Segunda Enseñanza, con los perjuicios del caso. Se va a convertir cada colegio en un campo de batalla político. Propuso que se adoptara la edad de veinte años para sufragar, la más conveniente y adecuada.

El Representante BAUDRIT SOLERA defendió la tesis del voto femenino. Leyó algunos conceptos de la exposición de motivos del Proyecto del 49 sobre este asunto: “Nuestro plan eleva al rango de preceptos constitucionales algunas disposiciones legislativas, hoy vigentes, que no podrían por su naturaleza, quedar expuestas a las contingencias de su reforma o derogatoria en cualquier momento, y da expresión a ciertas doctrinas que, como las que propugnaban el otorgamiento del derecho activo y pasivo del sufragio a las mujeres costarricenses, tenían merecido arraigo en nuestra opinión pública”. Agregó que, aparte de otras muchas razones que sobra enumerar y en vista de los sucesos políticos acaecidos en Costa Rica en los últimos años, si se les preguntara a los costarricenses -en un plebiscito- si las mujeres deben votar, no habría quien se opusiera a otorgar ese derecho a nuestras mujeres, tan sólo recordando acaso las gestas del 15 de mayo y del 2 de agosto, debidas al coraje y a la decisión de las mujeres costarricenses. En lo tocante a la edad de los dieciocho años lo propio ocurriría, sin referirse a otros argumentos, con solo que el pueblo recordase que más de un muchacho inmoló su vida en los campos de batalla, en aras de la libertad de su patria, durante la campaña de Liberación Nacional.

El Representante ESQUIVEL manifestó que la moción en debate contaba con toda su simpatía. Dijo que era un apotegma político que a la mujer costarricense le corresponde sin discusión el derecho del sufragio. Muchas de las gestas libertarias no hubieran podido realizarse sin el patriotismo, valor y energía de nuestras mujeres. Lo menos que podemos hacer, en homenaje a su patriotismo y a su abnegación es concederles el derecho de votar, poniéndolas a la altura de los hombres.

El Diputado GOMEZ declaró que siempre había sido partidario ferviente del voto femenino. Además de la actuación de las mujeres en la campaña pasada, citó un ejemplo que viene a reforzar la tesis del sufragio femenino: la conducta y papel que le toca desempeñar a la mujer dentro del matrimonio, como guía espiritual y formadora del carácter de sus hijos. La tarea sublime de la madre es la de formar el carácter de los hijos, para que mañana sean ciudadanos íntegros ¿Cómo es posible -expresó- que a esa artífice maravillosa le neguemos el derecho de escoger el Mandatario para sus propios hijos? ¿Cómo es posible negarle a la mujer -a la madre costarricense- participación en la escogencia de los hombres que habrán de gobernar al país, si su misión fundamental es la de preparar ciudadanos aptos y honorables para la vida pública?

El Representante FOURNIER también defendió la tesis del voto femenino. Indicó que en días pasados, durante el Congreso de Abogados efectuado en los Estados Unidos, en el que participó en su calidad de delegado de Costa Rica, se discutió la capacidad contractual de las mujeres, habiéndose reconocido a nuestro país como uno de los primeros en aceptarla, sin que por ello nos vinieran dificultades. En cambio, en lo que se refiere a la capacidad política de las mujeres, somos uno de los pocos países cultos de la tierra que aun negamos el derecho de sufragar a las mujeres. Añadió que la mujer había demostrado en los últimos años, gran civismo, habiéndose ganado el derecho al sufragio.

El Diputado DOBLES SEGREDA instó al proponente de la moción para que la dividiera en dos tesis, a fin de votarlas por separado, lo que aceptó el señor Ortiz.

El Representante ZELEDON se pronunció de acuerdo con el voto femenino. Se refirió a la epopeya del quince de mayo, en la que tomaron parte esencial nuestras mujeres. Para esa ocasión -dijo- escribí un canto que dediqué a nuestras mujeres, como homenaje a su patriotismo. De ahí que ahora con mucho gusto esté porque a la mujer se le conceda el derecho de elegir y ser electa. En cuanto a la edad, indicó que la observación del señor Chacón era digna de tomarse en cuenta. Es necesario mantener alejados del turbión de la política a nuestros jóvenes, hasta donde sea indispensable. La edad de los veinte años es la más indicada. Preguntó luego si el voto femenino iba a ser optativo u obligatorio.

El Diputado SOLORZANO también estuvo de acuerdo con el voto femenino. La negación del voto a la mujer -dijo- es resabio de prejuicios de los españoles del siglo XVIII. En los actuales momentos, negarles a las mujeres el derecho al sufragio, es simplemente sustraernos a las corrientes de la época. También se manifestó de acuerdo con la edad de los 18 años, por cuanto nuestros jóvenes han demostrado un sentido altruista acerca de los destinos del país.

El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que estaba con el voto femenino, no por el argumento de su participación en la campaña pasada, pues lo cierto fue que participaron en la misma mujeres de un bando y otro, sino por la sencilla razón de que actualmente las mujeres trabajan, pagan impuestos y tienen derecho de saber quienes van a administrar los dineros de sus contribuciones.

El Diputado HERRERO expuso que en determinadas esferas sociales, la mujer alcanza el mismo nivel que el hombre, superándolo en muchas ocasiones, por lo que debe dársele el derecho al sufragio.

El Representante GAMBOA indicó que la mujer costarricense había demostrado un sentido de responsabilidad que la hace acreedora a ese derecho que ahora se les va a otorgar.

El Diputado PINTO declaró que no votaría la moción en debate. Aclaró que, en lo que se refiere a capacidad, reconoce que existen muchas mujeres que superan al hombre, pero no cree que deben votar, pues no hay nada más sucio que la política y debemos hacer todo lo posible por mantenerlas al margen de la misma. Si se acuerda el voto femenino, ocurrirá que las madres van a abandonar a sus hijos, con los perjuicios familiares consiguientes. Aclaró que sí estaba de acuerdo con el voto femenino, siempre y cuando fuera para las mujeres mayores de veinticinco años.

El Diputado DOBLES SEGREDA expuso que reconocía que nuestra política es inconveniente, llena de odios y de intrigas, que viene a romper la armonía en nuestra familia, pero no es impidiéndoles a las mujeres votar la forma de sustraerlas del vendaval de la política. La realidad es que las mujeres costarricenses, aún sin ejercer el derecho del voto, siempre han participado activamente en la política nacional. De ahí que votaría la moción para conceder a las mujeres el voto.

El Diputado CHACON también se manifestó de acuerdo con el voto femenino. [No hay concordancia entre la anterior frase y la siguiente. En vista de que el Diputado Chacón votó a favor, las próximas expresiones deben corresponder a otro señor Diputado] Dijo que no existía razón jurídica alguna para otorgar a las mujeres ese derecho. Criticó los argumentos dados en pro del mismo, apoyados en el hecho de la participación de las mujeres en la campaña pasada. El Diputado MONTEALEGRE declaró que votaría la moción en debate, siempre y cuando se estableciera que el voto femenino fuera optativo. De lo contrario, no la votará. En lo que se refiere a la edad, estuvo con la tesis de los veinte años.

El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que solo en la Constitución del año 1848 se le había negado expresamente a la mujer el derecho al sufragio, que se estipuló exclusivo de los ciudadanos varones. El principio se revivió en la de 1917, que duró bien poco. En todas las demás constituciones promulgadas se ha establecido la regla del artículo nueve de la Carta del 71, que no hace diferencias, por sexo, entre los ciudadanos. En 1942, la Directiva del Colegio de Abogados, de la que formaba parte, puesta a decidir sobre el punto, por mayoría se pronunció por la tesis de que la Constitución del 71 prohibía a las mujeres el derecho de votar.

De ese pronunciamiento -dijo luego- me separé, junto con el Licenciado Froilán González Luján. Sostuvimos la tesis contraria, lo que significa que desde años he estado de acuerdo con otorgar a la mujer el derecho al sufragio. Por lo demás en mi intervención anterior me referí a las actitudes patrióticas de nuestras mujeres y de nuestros jóvenes, no como argumento único, sino para hacerlo a uno solo, no sin advertir que hay muchos otros, destacando ese como razón que sería decisiva si se consultara el pensamiento popular. Añadió que el voto femenino no debe ser optativo. Será la ley la que venga a reglamentarle esa condición. Es muy posible que la próxima Asamblea Legislativa establezca la obligatoriedad del voto sólo para los varones, haciéndolo optativo para las mujeres.

El Diputado ARIAS BONILLA razonó su voto negativo a la moción en debate, con base en que no desea tanto daño para las mujeres de Costa Rica.

El Diputado MADRIGAL razonó su voto negativo en los mismos términos que el Doctor Pinto.

Agotado el debate en torno al voto femenino, la Mesa procedió a la votación, que se aprobó nominal, en virtud de moción de los señores Diputados ACOSTA JIMENEZ, ESQUIVEL y MONGE ALVAREZ. Dijeron SI los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Castro, Rojas Espinosa, Chacón, Elizondo, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Jiménez Quesada, Baudrit González, Lobo, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Rojas Vargas, González Flores, Guido, Solórzano, Dobles Segreda, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Venegas, Desanti, Vargas Fernández, Ortiz y Rodríguez. Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Arias, Brenes Mata, Morúa, Madrigal, Castaing, González Luján, Montealegre, Pinto, totales: Afirmativos, 33; negativos, 8. Diputados ausentes durante la votación: 4.

Se discutió luego la segunda parte de la moción del señor ORTIZ, que se refiere a la edad requerida para poder ejercer el derecho al sufragio que en su moción se estipula en dieciocho años.

El Diputado LEIVA expuso las razones por las cuales estaba de acuerdo con la segunda parte de la moción en debate. Indicó que a los dieciocho años nuestros jóvenes saben perfectamente lo que están haciendo, así como lo que más conviene a los intereses generales del país.

Los Representantes BAUDRIT GONZALEZ y JIMENEZ QUESADA se pronunciaron contrariamente a la tesis en debate. El primero manifestó que era necesario poner cierto límite al ejercicio de la ciudadanía, en lo que a la edad se refiere, ya que se trata de una materia muy delicada. Citó la Constitución de Francia del año 46, que permite el derecho al sufragio tanto a hombres como a mujeres, mayores de edad. El segundo observó que nuestro medio era propicio a precipitar al hombre a toda clase de situaciones, lo que resultaba inconveniente. Desde muy jóvenes, tanto los hombres como las mujeres, se inician en la vida de los adultos. Añadió que el oficio del hombre es el más difícil y que amerita a una mayor preparación y madurez mental. Por otra parte, es bien sabido que la edad emotiva por naturaleza es la juventud, la época de la adolescencia, cuando los jóvenes están en pleno desarrollo físico y espiritual, lanzarlos a la política a esta edad, resulta contraproducente.

El Diputado FOURNIER expresó que la realidad era que en Costa Rica los jóvenes adquieren su madurez precozmente. Desde muy temprana edad nuestros muchachos participan activamente en la política. Citó el ejemplo de la gesta del quince de mayo, iniciada por los estudiantes y las mujeres costarricenses. De ahí que esté con la tesis de los dieciocho años.

El Diputado SOLORZANO también se pronunció de acuerdo con la tesis anterior. Indicó que un joven de dieciocho años sabe qué es lo que le conviene a la República. Además, durante la campaña de Liberación Nacional, los jóvenes fueron al sacrificio conscientes de su patriotismo y de sus deberes. Agregó que los jóvenes de Costa Rica participan en la política con el mayor desinterés, movidos tan solo por sus nobles ideales, lo que representa una ventaja para el país. Además, la misma Constitución del 71 aceptaba la edad de los 18 años para sufragar, sujetándola a dos condiciones: la de ser casado y ser profesor de alguna ciencia.

El Representante GONZALEZ FLORES estuvo de acuerdo en prolongar la edad para el ejercicio del sufragio, ya que a los dieciocho años los jóvenes se encuentran en plena adolescencia. A esa edad no se ha alcanzado la madurez mental requerida para ejercer una función fundamental, como es la de emitir el voto. Luego expresó que uno de los grandes prejuicios es el que se refiere a la pretendida precocidad de nuestros jóvenes, en relación con los de otros países, prejuicio muy arraigado y popularizado entre nosotros. Don Omar Dengo demostró que se trataba de una equivocada interpretación durante una polémica que sostuviera con el profesor don Vicente Lachner Sandoval.

El señor DOBLES SEGREDA indicó que la mayoría de las Constituciones han adoptado la edad de los 21 o 22 años para conceder a los ciudadanos el derecho al sufragio con base en que durante esa época el hombre empieza a alcanzar su madurez espiritual.

Agotado el debate en torno a la segunda parte de la moción del señor ORTIZ, sometida a votación, fue desechada.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que esa segunda parte se lea así: “Que hayan cumplido veinte años de edad”, la que fue aprobada.

En consecuencia el artículo 13 de la nueva Constitución se leerá del modo siguiente:

“La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses, de uno y otro sexo, que hayan cumplido veinte años de edad”. [90]

Sobre el artículo 10 de la Constitución del 71 se presentó moción del señor ORTIZ, que luego retiró para dar curso a la del grupo del Social Demócrata, que dice así:

“La ciudadanía se suspende:

1º.- Por interdicción judicialmente declarada.

2º.- Por sentencia que imponga la pena de suspensión de derechos políticos”. [91]

Los Representantes ORTIZ, BAUDRIT SOLERA y FOURNIER manifestaron que era absolutamente necesario que la Constitución dijera en qué casos se suspende la ciudadanía, para evitar los abusos del Poder Público, como ha ocurrido en ocasiones anteriores. Si se establece tan solo que la ciudadanía se suspende por las causas que determine la ley, en la forma señalada por el artículo 10 de la Carta del 71, los abusos podrán presentarse de nuevo en el futuro.

El Representante GAMBOA expresó que aun cuando comprendía el sentido de la moción anterior, que tiende a evitar los abusos del Poder Público suspendiendo arbitrariamente la ciudadanía a un individuo, no la iba a votar, por cuanto no era partidario de que en la Constitución se hicieran enumeraciones. Una fórmula sería -dijo- establecer que en esta materia la ley no tiene efecto retroactivo.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia el artículo de la nueva Constitución se leerá en la forma indicada.

Se discutió luego el capítulo referente a los extranjeros.

El Diputado ORTIZ presentó moción para que el artículo 12 de la Carta del 71 se cambie por el siguiente:

“Los extranjeros -con las limitaciones que las leyes impongan- gozan de las mismas obligaciones y derechos civiles que los costarricenses y de las garantías constitucionales, excepto las de orden político.

Su ingreso al país es potestativo de las leyes de la República”.

Los Diputados MADRIGAL y SOLORZANO presentaron moción para que ese artículo se lea del modo siguiente:

“Los extranjeros tienen en el territorio nacional los mismos deberes y gozan de los mismos derechos y garantías de los costarricenses, sin más limitaciones que las que establezcan esta Constitución y las leyes”. [19]

El Representante ORTIZ manifestó que en Costa Rica se había venido diciendo que resultaba una ventaja ser extranjero, pues se gozaba de todos los derechos del mismo y no se tenían las obligaciones del costarricense. La misma Carta del 71, en su artículo 12, establece que los extranjeros no están obligados a pagar contribuciones extraordinarias forzadas, cuando la realidad es que si viven en el país y entre nosotros tienen sus negocios, no existe razón alguna para esta excepción. Agregó que las recomendaciones de las Conferencias y Convenciones Internacionales demandaban un mayor control en lo que se refiere a los extranjeros, para evitar el ingreso de elementos indeseables o conectados con ideologías contrarias a nuestras instituciones democráticas. Es necesario regular el ingreso de los extranjeros. Además, el extranjero no tiene por qué meterse en la política nacional y su ingreso debe ser potestativo de las leyes de la República. El Estado tiene el derecho de negar el ingreso de extranjeros que estime nocivos para nuestra nacionalidad.

El Diputado SOLORZANO indicó que abundaba en las mismas razones expuestas anteriormente por el señor Ortiz, pero les ha parecido que la moción de éste contenía conceptos que bien podían eliminarse. De ahí que presentaran una nueva fórmula, más concreta.

El Diputado ORTIZ accedió a retirar su moción para dar curso a la siguiente del grupo Social Demócrata:

“Los extranjeros tienen los mismos deberes y los mismos derechos individuales y sociales de los costarricenses con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.

Les está vedado intervenir en los asuntos políticos del país. Están sometidos a las jurisdicciones de los Tribunales de Justicia y de las autoridades del país, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan las Convenciones Internacionales”. [19]

El Diputado TREJOS expresó que no votaría la moción anterior por encontrar más adecuada la de los señores Solórzano y Madrigal.

Sometida a votación la moción del grupo Social Demócrata, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 15 de la nueva Constitución se leerá en la forma indicada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 93

No. 93.- Nonagésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veintiuno de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Acosta Jiménez, Baudrit González, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Memorial suscrito por varios ciudadanos de Puerto Limón, en relación con el proyectado Contrato con la Honolulu Oil Corporation.

b) Telegrama de la señorita Ana Rosa Chacón, en relación con el voto femenino.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Título III, de las Garantías Nacionales, de la Carta del 71.

Los Representantes ESQUIVEL, TREJOS y MONTIEL presentaron moción para suprimir el artículo 13 de la Constitución del 71, cuyos conceptos ya fueron incluidos en otro artículo anterior, y bajo ese mismo número incluir el siguiente artículo:

“Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciera cometerá delito de traición a la Patria”. [3]

Se aprobaron la supresión y el artículo anteriores.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron moción para suprimir el artículo 14 de la Constitución del 71, cuyos conceptos quedan involucrados en el anterior, y en su lugar, y bajo el mismo número, incluir el siguiente:

“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos será pública”. [11]

El Diputado MONGE RAMIREZ sugirió a los proponentes que en lugar de acción pública, se establezca acción popular, tal y como lo dice la Carta del 71, que es un concepto más amplio y democrático, pues se trata de una atribución del pueblo que ejerce la soberanía. El señor Esquivel explicó que dentro de nuestro procedimiento penal no existe ninguna acción popular. De acuerdo con el Código de Procedimientos Penales las acciones son públicas o privadas.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada, así como la supresión del artículo 14 de la Carta del 71.

El Diputado TREJOS presentó moción para que se sometiera a votación el artículo 15 de la Constitución del 71. El Diputado VOLIO SANCHO aclaró que la primera parte de ese artículo está incluida en el 13 que se aprobó anteriormente. De ahí que piense que el artículo 15 se redacte suprimiendo el párrafo mencionado. Por otra parte, apuntó que esa disposición no está bien colocada dentro del capítulo de las Garantías Nacionales. Debiera estar seguidamente de la disposición que se refiere a la soberanía, en el título de la República. Añadió que era conveniente dejar esta disposición, pues todavía es factible la construcción de un canal interoceánico en el Norte. El Diputado ESQUIVEL expresó que el compañero Volio Sancho tenía razón. Explicó que en las mociones por ellos presentadas en sesiones anteriores, esa disposición la colocaban como artículo 5º, después del concepto de soberanía. El Diputado ZELEDON expresó que no podía aceptar que en la Constitución se admita, en una forma u otra, la posibilidad de que la independencia y soberanía nacionales pudieran ser menoscabadas. Además, la materia fue discutida ampliamente por la Asamblea, habiéndose desechado una moción similar.

Los Diputados VOLIO SANCHO, ESQUIVEL y TREJOS presentaron moción para incluir un nuevo artículo con el número 6º, que diga:

“Todo proyecto de tratado o convención que tienda a la apertura de un canal interoceánico, deberá ser sometido a la Asamblea Legislativa y obtener la aprobación de las tres cuartas partes del total de sus miembros, y además la mayoría de una Asamblea Nacional Constituyente convocada para eso solo efecto por el Tribunal Supremo de Elecciones, e integrada por igual número de miembros que compongan en ese momento la Asamblea Legislativa”.

El Diputado CASTRO SIBAJA declaró que no aceptaba que fuera suprimido el párrafo primero del artículo 15 de la Carta del 71. Aclaró que en su concepto, el artículo 14 expresa un principio general y el siguiente una sanción contra cualquier autoridad que celebre pactos o tratados que afecten la soberanía o independencia de la República. También sugirió que la moción debería ser adicionada en el sentido de que no podrán celebrarse tratados o convenciones que afecten la soberanía o independencia de la República, en el orden político y fiscal. Indicó que esa idea no era suya, sino que la había externado un distinguido abogado, pues en el orden económico o político la soberanía de un país también se puede enajenar.

El Representante GONZALEZ HERRAN observó que, de aprobarse la moción en debate, la Constitución iba a quedar demasiado rígida, impidiendo que en el futuro se puedan celebrar tratados que no sean los referentes a un posible canal interoceánico o de unión centroamericana. Es bien sabido que, de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica y en caso de agresión, nuestra soberanía puede ser afectada. Me parece que convendría -dijo- dejar alguna puerta abierta a esta posibilidad. En ese sentido, el Proyecto del 49 dejaba la posibilidad constitucional, en virtud del artículo 3º, que establece que sólo el pueblo, mediante plebiscito, puede dar validez a tratados o convenciones que afecten la soberanía o independencia de la República. Por otra parte, ese sistema tiene la ventaja que deja en manos exclusivamente del pueblo, la aprobación o improbación de un tratado o convención que afecte nuestra soberanía, lo que es realmente democrático.

El Diputado PINTO se manifestó en términos parecidos. Indicó que era necesario dejar la puerta abierta para determinados compromisos internacionales, que debemos cumplir en caso de una guerra contra Rusia. De construirse el aeropuerto internacional en El Coco de Alajuela, muy posiblemente -si es que la guerra estalla-, sea utilizado por los Estados Unidos como base aérea para la defensa del Canal de Panamá.

El Diputado HERRERO expresó que la ratificación de cualquier tratado que lesione nuestra soberanía, no debe quedar en manos de una Asamblea Constituyente, ya que en caso de una guerra, no habrá el tiempo suficiente para convocarla. Lo más práctico es que sea la Asamblea Legislativa, por votación de las tres cuartas partes de sus miembros, la llamada a ratificar esos tratados, a fin de aligerar los trámites.

El Diputado ESQUIVEL aclaró que una modificación en el sentido anterior, cabía dentro de las atribuciones de la Asamblea Legislativa.

De nuevo intervino en el debate el señor GONZALEZ HERRAN. Además de los argumentos dados en su intervención anterior, señaló el caso de una posible venta de la Isla del Coco, idea vieja. De aprobarse la moción en la forma rígida como está redactada, se cierra la posibilidad constitucional de la venta de la isla, caso de que llegue a presentarse en el futuro. Insistió en que era necesario adicionar la moción con una disposición como la del artículo 3º del Proyecto del 49, para que no quede incompleta.

El Diputado HERRERO observó que la ratificación de los tratados debería hacerse en forma rápida y por el pueblo -mediante un plebiscito-, para evitar las dificultades que se le han presentado a Panamá con el asunto de las bases arrendadas a los Estados Unidos. El pueblo, en su condición de soberano, es el que debe decidir en última instancia.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ apuntó varias observaciones a la moción en debate. Empezó diciendo que estábamos en el capítulo de las Garantías Nacionales. La moción de los señores Trejos, Esquivel y Volio Sancho se refiere a la creación de un nuevo artículo en el título de la República. Además indicó que el artículo 14 y el párrafo 1º del artículo 15 de la Carta del 71, son dos cosas enteramente distintas. El artículo 14 sienta una tesis de carácter general, cual es que nadie puede arrogarse la soberanía nacional; el párrafo primero del artículo 15 sienta una prohibición, cual es que ninguna autoridad o funcionario puede celebrar pactos o tratados que afecten la soberanía nacional. El mencionado artículo contiene una sola excepción: la que se refiere a la posible construcción de un canal interoceánico. Agregó que la moción propuesta desorganizaba ese proceder lógico de la Constitución del 71, llevando entre otras cosas, a un capítulo distinto lo que es una garantía nacional. Es necesario conservar los artículos 14 y 15 de la Carta del 71 suprimiendo en este segundo párrafo: “Para la ejecución de cualquier canal interoceánico”, con el objeto de dejar abiertas las puertas ampliamente. El párrafo segundo del artículo 15 se leerá, entonces: “Lo aquí dispuesto no impediría que el Ejecutivo pueda negociar tratados que afecten la soberanía sobre el territorio de la República. Estos tratados deberán, para su validez, ser sometidos al Congreso y obtener la aprobación de tres cuartas partes del total de sus miembros y, además, la de una Asamblea Nacional Constituyente convocada para este solo efecto”. Así queda garantizada nuestra soberanía. Luego expuso las razones por las cuales no está de acuerdo con la tesis del plebiscito, en la forma como lo propone el compañero González Herrán. Indicó que los plebiscitos -se ha dicho por varios autores- resultan inútiles, pues se requiere la opinión de cada uno de los ciudadanos. Generalmente -y eso se puede aplicar en nuestro país-, el pueblo no tiene la suficiente cultura y preparación para votar a conciencia en un asunto que ha sido sometido a un plebiscito. De ahí que la disposición final del artículo 15, que se refiere a la convocatoria de una Asamblea Constituyente, la considere más adecuada y conveniente para los intereses generales del país.

El Diputado CHACON criticó el segundo de los requisitos que se exigen: la convocatoria de una Constituyente. Observó que lo más práctico era dejar la ratificación a un plebiscito, pues la Asamblea lo único que vendrá a hacer es aprobar un tratado o convenio internacional. El pueblo, al votar, lógicamente se está pronunciando a favor o en contra de un tratado determinado, pues si se vota por el partido que ha declarado estar con el Tratado, significa que lo aprueba. De lo contrario, lo está improbando. Por otra parte, resulta hasta ridículo convocar a una Constituyente que posiblemente se reúna una sola vez, para aprobar o improbar una contratación. El Diputado GONZALEZ HERRAN nuevamente defendió la tesis del plebiscito. El Representante MONGE RAMIREZ expresó que entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa está la de otorgar el permiso necesario para el establecimiento de naves de guerra en los puertos o aeródromos, así como para el ingreso de tropas extranjeras. En el caso de una guerra, no habrá dificultad para cumplir los compromisos internacionales de defensa continental, mediante esta atribución de la Asamblea Legislativa. Por esas razones, sugirió a los proponentes de la moción que se refiriera exclusivamente a la posibilidad de la construcción de un canal interoceánico, o bien a la proyectada Unión Centroamericana.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores Trejos, Esquivel y Volio Sancho, la Mesa procedió a su votación, habiéndose desechado.

Los Representantes BAUDRIT GONZALEZ y CASTRO SIBAJA presentaron moción para que el artículo 15 de la Constitución del 71 se conserve en la forma que lo contiene esa Carta, con la supresión, en el segundo párrafo, de la frase: “Para que la ejecución de cualquier canal interoceánico” y el cambio en el segundo párrafo que dice así: “Ser sometidos a la Asamblea Legislativa y obtener la aprobación de las tres cuartas partes de sus miembros e igual proporción de una Asamblea Constituyente convocada para este solo efecto”.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que no votaría la moción anterior, ya que no había razón alguna para suprimir la referencia a la construcción de un canal interoceánico. El artículo 15 de la Carta del 71 debe mantenerse en la forma original, si es que así lo desea la Cámara. El Representante CHACON apuntó que debería hablarse de “funcionarios” y no de autoridades, pues resulta que los Ministros que son los que generalmente negocian los Tratados, no ejercen autoridad. También insistió en la tesis del plebiscito, en lugar de la ratificación por parte de una Asamblea Constituyente. El Diputado CASTRO indicó que el término “autoridad” implicaba al funcionario. Luego manifestó que los plebiscitos -según los autores de esta materia-, deben circunscribirse exclusivamente a los casos en que un determinado territorio se quiere anexar a otro país, o bien desprenderse del mismo. Sólo en estos casos se justifican los plebiscitos. Es mejor que el pueblo delegue en una Constituyente la aprobación o improbación de un Tratado o convenio que afecte nuestra soberanía o independencia.

El Representante GAMBOA declaró que en el caso concreto en discusión, consideraba contraproducente el plebiscito, por las razones que pasó a exponer. En materia de contrataciones internacionales -dijo- puede darse el caso de que sean buenas en principio, pero que adolecen de tal o cual defecto. Si se trata de una Constituyente, a la contratación se le harán las enmiendas, reparos y observaciones debidas, para dejarla en condiciones de ser aceptada, lo que no ocurre en un plebiscito, pues en estos casos el pueblo se pronuncia afirmativa o negativamente cuando se le somete a su consideración determinado asunto. El Diputado VARGAS FERNANDEZ declaró que debería admitirse lo que se refiere a tratados sobre Unión Centroamericana, de acuerdo con la ley de julio de 1888, incorporada a nuestra Constitución. El señor BAUDRIT GONZALEZ señaló que la observación anterior no era admisible, por cuanto al suprimir la excepción concreta que hacía el artículo 15 respecto a la construcción de un canal interoceánico, se dejaba abierta la puerta a todo Tratado que afecte la soberanía o independencia nacionales. Nuestra fórmula no impedirá -expresó luego-, que se celebre en el futuro un Contrato de Unión Centroamericana de cualquier otra naturaleza. Insistió en la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, en lugar de un plebiscito.

Se acordó votar la moción en debate dividida en dos partes. La primera parte que dice: “Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Cualquiera que cometa este atentado será calificado de traidor”. Fue aprobada.

En cuanto a la parte segunda, el Diputado ZELEDON declaró que no la votaría de ninguna manera, por las razones expuestas en ocasiones anteriores, ya que no podía aceptar que en la Constitución se estableciera la posibilidad que nuestra soberanía e independencia, pudieran ser enajenadas. Suprimida la excepción del canal interoceánico, queda la puerta ampliamente abierta para toda clase de negociación que afecte la soberanía o independencia políticas de Costa Rica. Si se trata tan solo de dejar la posibilidad constitucional a la Unión o Federación de Centro América, insistió en que bien se podría llegar a la misma, sin atropellar nuestra soberanía e independencia, pues es bien sabido que en una Federación como la americana, sus componentes continúan rigiéndose por sus propias leyes, sin perder su libertad por ello.

El Representante VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate. Manifestó que votaría la segunda parte de la moción porque consideraba que no se debían dejar herméticamente cerradas las puertas a una posible Unión Centroamericana. Puede ocurrir que en el futuro nuestro pueblo opine en forma distinta que nosotros y quiera la Unión de Centro América. Si la opinión pública en pro de la misma es lo suficientemente grande en el país, logrará las tres cuartas partes de los votos de la Asamblea Legislativa y en igual proporción de una Asamblea Constituyente convocada para ese solo efecto. Si se cumplen estos requisitos, significará que el pueblo entero de Costa Rica está por la Unión Centroamericana. Nosotros no podemos desde ahora clausurarle esa posibilidad.

El Diputado VOLIO SANCHO declaró que no votaría la moción planteada por las mismas razones del señor Zeledón. No es propio ni correcto que en la Constitución se admita la posibilidad del cercenamiento de la independencia política del país en la forma general propuesta en la moción. Si lo que deseamos -dijo luego-, es abrir las puertas a una posible Unión Centroamericana -en la que no estoy de acuerdo-, o a una posible Confederación Americana -en la que sí estoy de acuerdo-, que así se diga expresamente en el Texto Constitucional. Pero no dejemos un concepto tan general y tan amplio, que puede someter al país a un vasallaje inaceptable desde todo punto de vista.

El Diputado MONGE RAMIREZ declaró que sólo admitía dos excepciones para que nuestra soberanía e independencia puedan afectarse: por la posible construcción de un canal interoceánico y por la Unión Centroamericana. También el Representante PINTO se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Formuló luego moción de orden para que la votación de la misma fuera nominal, la que fue aprobada. El Diputado VOLIO JIMENEZ dijo que a la Cámara -a su juicio-, a última hora le habían embargado temores que no tenían razón de ser. Añadió que el Proyecto del 49, en su artículo 3º, traía una redacción aún más amplia, que admite la modificación de la integridad territorial, o la independencia política del país, mediante un simple plebiscito. La moción en debate, en cambio es más rígida, pues exige las tres cuartas partes de los votos de una Asamblea Legislativa, e igual proporción por parte de una Constituyente, convocada para ese efecto. Es cierto que la Constitución del 71 sólo contempla dos excepciones, pero el mundo ha cambiado en los últimos años. Se refirió concretamente a las dificultades de la vecina República de Panamá con respecto a las bases arrendadas a los Estados Unidos. En el futuro el caso puede ocurrirle a Costa Rica. De ahí que tenemos que ser previsores.

El Diputado JIMENEZ QUESADA razonó su voto negativo a la moción en debate, en los términos siguientes: admito que en la forma y para los casos que prevé la moción en debate, se pueda convocar una Constituyente de soberanía limitada al conocimiento de un determinado problema, y sobre todo para el problema implícito que es el unionista; pero en cambio, y tal vez esté equivocado, no puedo admitir, hasta donde me dan mis escasas luces, que podamos dejar establecida desde ahora la manera en que debe funcionar esa eventual Constituyente, y dejar sentado que sólo el 75% de sus componentes pueden hacer mayoría en un sentido. O para decirlo en otras palabras: soy en estos momentos tanto o más antiunionista como el que más en esta Cámara, pero no puedo admitir técnicamente, dentro del concepto de lo que es una Constituyente, que podamos dejar proyectado este sentimiento actual nuestro en el futuro, en un futuro cuya responsabilidad no será nuestra, sino de la Constituyente que se convoque al efecto, y en cuyo criterio no podemos intervenir desde ahora, aunque sea por vía de una restricción como la apuntada, porque esa Constituyente, si bien de tipo limitado a un solo problema, será, en cuanto a ese problema, soberana para resolverlo de acuerdo con las circunstancias y razones de estado que en ese tiempo imperen. Esa eventual constituyente debe ser en su momento, el reflejo de lo que entonces se piense y se necesite, y no de lo que nosotros estemos pensando ahora. Será de la capacidad, de la lealtad y de la responsabilidad de los Constituyentes de ese tiempo que dependerá su acierto. De lo contrario me parece que no sería una Constituyente.

Los Diputados GONZALEZ HERRAN y FACIO se pronunciaron en desacuerdo con la moción planteada. El primero, por cuanto estaba con la tesis del artículo 3º del Proyecto del 49, para dejar exclusivamente en manos del pueblo la solución de estos problemas, dada su condición de único soberano. Agregó que tenía entera confianza en el pueblo de Costa Rica. De presentarse un tratado inconveniente para los intereses del país, debemos tener la seguridad de que el pueblo lo rechazará. El segundo, el señor Facio defendió la tesis del plebiscito, en la forma indicada en el Proyecto del 49, y advirtió que por esa razón no votaría la moción en debate sino, la del señor González Herrán. Luego expresó que el concepto de la soberanía se había ido modificando, y transformándose en los últimos años, al compás de las nuevas ideas y de las nuevas condiciones de la época, y había perdido su carácter antiguo de rigidez y absolutismo para concebirse hoy en día como un elemento de garantía, no sólo nacionales, sino internacionales también. De ahí que debemos dejar el campo abierto, no para actos de remisión al extranjero o de servil entreguismo, que el pueblo de Costa Rica sería el primero en rechazar, sino para la realización de una serie de pactos o convenios multilaterales colectivos, en lo económico, lo político y lo social que necesariamente implican limitaciones a la soberanía. Se refirió a la Organización de las Naciones Unidas, a la de los Estados Americanos, que vienen, en más de una manera, a limitar nuestra soberanía, así como al Tratado de Breton Woods, en virtud del cual Costa Rica se comprometió a no alterar su tipo de cambio arbitrariamente, ni a espaldas del Fondo Monetario Internacional. En este caso, como en aquéllos, se trata de una palpable limitación de nuestra soberanía irrestricta, pero ello, lejos de venir a perjudicarnos, viene más bien a favorecernos, ya que se trata del establecimiento de verdaderas garantías para los intereses políticos y económicos de la República. La soberanía se va transformando a causa de la interdependencia creciente de los distintos países del mundo. Sin mengua de su patriotismo, los países van poco a poco cediendo o limitando una serie de funciones que antes ejercieron en forma exclusiva y excluyente, todo ello para beneficio de la paz, de la democracia y de la mayor solidaridad de los pueblos del mundo. Luego indicó que, por lo dicho, de haber estado presente durante la discusión de las mociones relativas al cumplimiento, por Costa Rica de los postulados del Derecho de Gentes y del Derecho Internacional Americano, y a su colaboración con los otros pueblos para el fortalecimiento de la Democracia, las habría votado afirmativa y entusiastamente, para ser consecuente con sus ideas y principios. Terminó diciendo que no estaba con la moción en debate, por tanto, no por lo que se refería al fondo de la misma, con el cual está totalmente de acuerdo, sino por el procedimiento que propone y que juzga inferior al plebiscitario contenido en el Proyecto de 1949 y acogido en la moción del Licenciado González Herrán.

Agotado el debate, el señor Presidente procedió a la votación nominal.

Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Chacón, Rojas Espinosa, Monge Ramírez, Elizondo, Jiménez Núñez, Zeledón, Jiménez Quesada, González Herrán, Rojas Vargas, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Castaing, González Luján, Montealegre, Pinto, Herrero, Venegas, Volio Sancho, Ruiz y Desanti. Dijeron SI los siguientes señores Diputados: Castro, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Lobo, Dobles Segreda, Trejos, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Totales: veintinueve negativos y diez afirmativos. Diputados ausentes durante la votación: seis.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 94

No. 94.- Nonagésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día veintidós de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Herrán, González Flores, González Luján, Guido, Guzmán, Herrero, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Representante VOLIO SANCHO pidió excusas a la Cámara por cuanto iba a referirse a un asunto ajeno a la orden del día, pero de gran actualidad. No puedo contener el impulso que me mueve a expresar -empezó diciendo-, mi solidaridad plena, entusiasta y afectuosa, con la causa de los revolucionarios dominicanos, que hoy luchan heroicamente por derribar el régimen de oprobio de Rafael Leonidas Trujillo, vergüenza de América y del mundo. Mi voz, con todo y ser tan modesta, es la voz del pueblo costarricense, identificado en angustias e ideales con el valiente y sufrido pueblo dominicano, pues nosotros también soportamos durante años un despotismo brutal y sanguinario como el que oprime a la República Dominicana. Ya que no podemos prestarles a los revolucionarios ayuda material de ninguna clase, alentemos moralmente al menos, sus patrióticos esfuerzos, encaminados tan sólo a devolver a sus connacionales la libertad y demás derechos humanos conculcados. Por otra parte, en esa lucha están empeñados hombres que aunaron sus esfuerzos a los nuestros en aras de la libertad de Costa Rica, que colaboraron brillantemente en la campaña de Liberación Nacional, como Miguel Ángel Ramírez y Horacio Ornes, por quienes guardará el pueblo de Costa Rica perenne gratitud. De ahí, que nuestro país propicie, aunque esté comprometido, aunque sólo sea espiritualmente, el triunfo de los rebeldes dominicanos. A través del Mar Caribe que separa a los dos países hermanos, tendamos nuestros brazos a los heroicos y abnegados revolucionarios para ofrecerles nuestros corazones en un apretado haz, henchidos de fe y esperanza en el éxito de su noble empresa libertadora.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia.

a) Telegrama de la Asociación Femenina 15 de Mayo, en relación con el voto femenino.

b) Carta* del Licenciado Alberto Martén, Director de la Oficina de Coordinación Económica de Costa Rica, relacionada con el funcionamiento y propósito de la misma. Junto con su carta acompaña una Declaración de Principios de la Oficina de Coordinación Económica, para que, en lo posible, se incorpore en la nueva Constitución.

La Declaración es la siguiente:

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE LA OFICINA DE COORDINACION ECONOMICA

Artículo 1º.- La filosofía económica de la nación costarricense favorece la creación de riqueza, uniendo en lazos de solidaridad a los factores humanos e institucionales de la producción que son: los asalariados y los patronos.

Artículo 2º.- Las leyes asegurarán:

a) A los asalariados, remuneraciones justas, proporcionadas a la importancia de los servicios que presten a los empresarios que los ocupen, así como los medios que les aseguren la obtención de un ahorro.

b) A los empresarios, utilidades suficientemente amplias para estimular la iniciativa creadora y que les permitan la conservación de sus capitales y la acumulación de fondos de reserva con qué cubrir los riesgos inherentes a la conducción de los negocios.

c) Al Estado, impuestos y tasas bastantes para obtener los servicios públicos y llenar las necesidades de prevención social.

Artículo 3º.- Para lograr que la economía Nacional produzca suficiente riqueza con qué retribuir adecuadamente a los mencionados factores de la producción, las autoridades económicas deben preocuparse por implantar sistemas de racionalización tendientes a lograr la ocupación total y el aprovechamiento óptimo de los recursos materiales y humanos del país.

Artículo 4º.- La racionalización de la producción constituirá un esfuerzo cooperativo de las organizaciones privadas y las dependencias oficiales para aplicar la técnica de la eficiencia en la selección de las necesidades de bienes y servicios y en el empleo de los medios para satisfacerlos.

Artículo 5º.- Se considerará contrario al principio de racionalización toda actividad económica que manifiestamente exceda o contradiga las necesidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, técnicamente constatadas por las estadísticas. Las Cámaras, Juntas y Asociaciones representativas de las fuerzas económicas particulares deben cooperar con los organismos oficiales en desalentar tales actividades anti-económicas.

Artículo 6º.- Se declara que la lucha de clases y la injusticia social son enemigos de la producción. Sobre la base de una economía de abundancia, corresponde al Estado el implantamiento progresivo de la justicia social por medio de la educación, el fomento del solidarismo económico, la fijación de salarios, tributos justos, la protección a las cooperativas y el mantenimiento de tribunales de trabajo, instituciones de servicio, seguro y previsión sociales.

Artículo 7º.- El Estado estimulará la iniciativa privada, pero exigirá de todos espíritu de servicio, moderará el afán de lucro y combatirá la especulación, el monopolio y el acaparamiento, así como la competencia excesiva.

Artículo 8º.- El Estado podrá controlar y aún podrá monopolizar, pero sin miras fiscales y únicamente para el mejor aprovechamiento nacional de los mismos, ciertos servicios básicos de la economía nacional que hayan sido declarados como tales mediante el trámite que al efecto establezca la Constitución y las leyes, debiendo ser pagado previamente el valor de las empresas y servicios que el Estado se considerará forzado a adquirir. Esta facultad estatal deberá restringirse en forma tal que no signifique amenaza a la iniciativa privada a la que se le reconoce, con los requisitos enunciados en el artículo 7º, toda la importancia que tiene en nuestra economía.

Artículo 3º.- El Diputado VOLIO SANCHO presentó moción “para que en el caso concreto, de los capítulos aprobados de la Constitución, el texto de ellos, coordinado y perfeccionado ya por la Comisión respectiva, se someta únicamente a la última votación que indica el artículo 31 del reglamento, sin perjuicio de la revisión contemplada en el mismo artículo”. El proponente de la moción explicó brevemente los alcances de la misma, que no persigue otro fin que el de aligerar los trámites, a efecto de comunicar, a la mayor brevedad, al Tribunal Supremo de Elecciones los capítulos aprobados de la nueva Constitución, para que redacte la convocatoria de las próximas elecciones. Además, aclaró que el Reglamento no decía nada en lo que se refiere a darle una aprobación anticipada a los capítulos aprobados, ya que sólo contempla el caso del proyecto completo.

Sometida a votación la moción anterior, fue desechada.

La Mesa recabó el parecer de la Cámara respecto al procedimiento a seguir, en vista de que la moción del señor Volio Sancho fue desechada.

El Diputado ZELEDON sugirió que lo aprobado se sometiera al mismo procedimiento señalado por el Reglamento como si se tratara del proyecto de Constitución completo.

El Diputado BAUDRIT SOLERA se manifestó en términos parecidos. Lo propio es -dijo-, en vista de lo que acaba de resolver la Asamblea, sin mi voto, adoptar el Reglamento, que era para un conjunto, al texto, ya aprobado.

El Primer Secretario aclaró que la Mesa no podía aplicar el Reglamento como lo han sugerido los Representantes Zeledón y Baudrit Solera, pues se refiere al proyecto de Constitución en su totalidad, ya que no se previó la posibilidad de promulgar una parte del mismo anticipadamente. El camino a seguir es el de dar curso a las revisiones planteadas o que se presenten durante el debate -de acuerdo con la moción aprobada en la sesión del 9 de junio-, y dejar planteado el problema en cuanto a la votación definitiva.

El Diputado ESQUIVEL indicó que al Tribunal Supremo de Elecciones hay que comunicarle los capítulos definitivamente aprobados, para luego evitar revisiones a la hora de la votación final del proyecto, que vengan a alterar la base sobre la cual ha operado el propio Tribunal con respecto a las próximas elecciones.

A este procedimiento se opuso el Representante BAUDRIT GONZALEZ, alegando que muchas de las disposiciones aprobadas son de una gran trascendencia y no pueden desde ahora darse como definitivamente aprobadas.

El Diputado JIMENEZ QUESADA apuntó que en el texto ya coordinado y perfeccionado por la Comisión respectiva, publicado en el Alcance número 136 de “La Gaceta”, ha encontrado algunos defectos de forma. Preguntó a la Mesa cuál es el procedimiento a seguir en cuanto a la presentación de mociones que afectan la forma. La Mesa le aclaró que, en lo que se refiere a mociones de forma y con el fin de aligerar los trámites, se podrían presentar al final, para dar curso ahora tan sólo a las mociones que afectan el fondo de los artículos aprobados. En consecuencia, la Secretaría procedió a dar lectura a los capítulos aprobados hasta la fecha, que han sido publicados en el Alcance número 136 de “La Gaceta”.

En cuanto al artículo 81, el Diputado BAUDRIT GONZALEZ, presentó moción para cambiar la expresión “la delega”, por la “encomienda”, a efecto de que se lea así: “La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la encomienda por medio del sufragio a la Asamblea Legislativa”. El proponente explicó que el concepto “potestad” implica un poder infinitamente superior a cualquiera otro, que está implícito en el pueblo. Delegar es despojarse del mismo, confiándolo de una manera plena en la Asamblea Legislativa. Lo más propio es decir que esa potestad de legislar la encomienda el pueblo, pero no la delega a la Asamblea.

Sometida a votación la moción anterior, fue desechada.

Sobre el artículo 82, el Diputado GONZALEZ HERRAN presentó moción para que se le agregara el párrafo siguiente: “Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones distribuirá entre las provincias, el total de las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas”. Suprimir del transitorio de ese artículo, la regla anterior. El autor de la revisión, explicó que tendía la misma a que se consagrara, como regla firme en el texto constitucional y no transitoria, la obligación para el Tribunal Supremo de Elecciones de efectuar la distribución de los Diputados por provincia, cada vez que se levante un censo general de población.

Los Diputados GUIDO y MADRIGAL se pronunciaron de acuerdo con la moción anterior. Observaron que precisamente ese había sido el sentido del artículo 82, aprobado. Lo justo es que, cada vez que se levante un ceso de población, el Tribunal proceda a efectuar la distribución de los diputados en proporción a la población de cada provincia, para evitar injusticias.

El Diputado CHACON también defendió la revisión planteada. Indicó que las disposiciones transitorias tienen una vida efímera, por lo que la obligación apuntada debería consignarse en el propio texto constitucional.

El señor BAUDRIT SOLERA, oídas las explicaciones del señor González Herrán, también apoyo la tesis que consagra la necesidad de redistribuir el número de diputados cada vez que se haga un censo y no como medida transitoria, lo que por lo demás parece de sentido común.

Sometida a votación la moción del señor González Herrán, fue aprobada.

El Representante CHACON JINESTA presentó moción de revisión, para suprimir del artículo 82, el párrafo que dice:... “Sin embargo, cuando la población de la República pase de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, se elegirá un nuevo diputado por cada treinta mil habitantes o residuo mayor de quince mil por provincia”. El proponente señaló la inconveniencia de señalar en el texto constitucional el número de habitantes que corresponde para elegir un diputado. Esas proporciones no deben ir a la Constitución, pues son arbitrarias y carecen de un fundamento científico, ya que no existe razón alguna para afirmar que a tal número de habitantes corresponde determinado número de diputados. Agregó que la realidad era que el pueblo de Costa Rica no quiere que el número de diputados aumente. Aún más: el actual número de 45 es demasiado alto. En el propio proyecto del 49 se rebajaba ese número. Ahora bien, si ese número no se ha reducido, al menos declaremos que la Asamblea Legislativa estará integrada siempre por 45 diputados, para asegurarle al pueblo de Costa Rica que sus deseos se cumplirán. Si en el futuro las necesidades y los deseos del pueblo cambian en el sentido de que se debe elevar el número de diputados, no existirá dificultad, ya que se procederá a una reforma constitucional. Pero se llegará a ello cuando un fuerte movimiento de opinión pública presione y se haga sentir en la Cámara. Expresó luego que la bondad de un Congreso no estriba en el número de sus integrantes, sino en la capacidad y en la honorabilidad de los mismos.

El Representante VARGAS FERNANDEZ también se pronunció de acuerdo con la moción del señor Chacón Jinesta. Indicó que toda esa exposición numérica en la Constitución está de por demás, así como afea el texto constitucional. Por otra parte, si el deseo del pueblo es el de mantener invariable el número de diputados, no existe razón para decir que, una vez que la población de la República alcance la cifra básica, ese número se alterará.

El Diputado GAMBOA declaró que votaría favorablemente la moción en debate, por cuanto el pueblo no desea que se aumente el número de Diputados, ni ahora, ni en el futuro. Más aún, no ha visto con buenos ojos que la Constituyente mantuviera ese número en 45.

El Representante ESQUIVEL expresó que era una buena práctica democrática aumentar la representación nacional, conforme a los aumentos operados en la población del país. Aclaró que, para alcanzar la cifra básica de 1.350,000 habitantes, el país requería muchos años, lo que significa que los deseos actuales del pueblo se verán satisfechos, ya que durante un largo período de tiempo, el número de diputados no podrá aumentar. Añadió que no se estaba haciendo una Constitución no sólo para la actual generación, sino para el futuro, para que se mantenga invariable durante muchos años. De ahí que no se puede cerrar la posibilidad de que el número de miembros de la Asamblea Legislativa se aumente, en el caso de que la población y las necesidades del país así lo demanden. Indicó luego la conveniencia democrática del mayor número de elementos en las Cámaras.

Nuevamente intervino en el debate el Diputado CHACON. Insistió en la falta de base científica, para establecer la proporcionalidad. Apuntó que originalmente la Carta del 71 establecía un diputado por cada 7.500 habitantes; luego, mediante la reforma del año 13, se aumentó la cifra a 15.000 habitantes, y ahora, en 1949, se exigen 30.000 habitantes por diputado. En el futuro posiblemente esa proporcionalidad se va a aumentar.

Puesta a votación la moción del señor Chacón Jinesta, fue desechada.

Sobre el artículo 83, los diputados de la fracción Social Demócrata presentaron moción para que la Asamblea Legislativa se renueve por mitades cada dos años.

El Diputado FACIO explicó los propósitos y alcances de la moción anterior, que sólo tiende a que los señores representantes reflexionen, una vez más, sobre la conveniencia de mantener el sistema tradicional que ha vivido el país en lo que se refiere a elecciones de medio período. Este sistema lo ha practicado el país desde sus primeros años de vida política independiente. Expresó luego que la esencia del sistema democrático, lo que lo caracteriza fundamentalmente de los otros sistemas de gobierno, es la de que cualquier modificación pública debe reflejarse necesariamente en la composición, estructura y orientación del gobierno. En este sentido, el más democrático de los sistemas es el llamado régimen parlamentario que se originó en Inglaterra que obliga a que el gobierno se estructure sobre nuevas bases, de acuerdo con los resultados de las elecciones. Ningún ejemplo más saludable que el de Inglaterra, que por siglos ha vivido ese sistema en una forma cabal. Añadió que ese sistema ideal -dentro de la concepción pura de la Democracia- no puede operarse en medios que no tienen la madurez y la preparación del medio inglés. De ahí que el régimen parlamentario, transplantado a otros países como Francia e Italia, ha fracasado, provocando, el caos y la inestabilidad gubernamental. De esta situación se han dado cuenta los países de América latina, que no han adoptado el régimen parlamentario, sino el presidencialista, conscientes de su falta de madurez y preparación cívica. Luego explicó lo que se entiende por régimen presidencialista, que implica un período fijo, que viene a sacrificar esa condición fundamental de la Democracia, en virtud de la cual todo cambio operado en las elecciones, se refleja en la marcha general del gobierno. En cambio en el sistema presidencialista se elige el Presidente por un período fijo determinado, que en Costa Rica ha sido de cuatro años. Dentro de este sistema puede darse el caso de que se mantenga en el gobierno un partido que no ha obtenido el debido respaldo popular en los comicios, es decir, que se mantenga el que ejerce el Poder Ejecutivo, aun cuando no cuente con el respaldo de las mayorías. En este sentido se refirió concretamente al caso de Calderón Guardia en Costa Rica que llegó al poder apoyado por una gran mayoría del pueblo costarricense y que luego, debido a los abusos cometidos, el mismo pueblo le volvió la espalda. Sin embargo, Calderón Guardia se mantuvo en el poder aunque no contaba con el apoyo popular. El régimen presidencialista -dijo luego- puede producir -históricamente lo ha producido-, ese resultado. Se le puso a ese mal, sin embargo, un rectificativo, una especie de contrapeso en las llamadas elecciones de medio período, que no tienen, es cierto, la virtud de cambiar la estructura del Poder Ejecutivo, pero que a pesar de eso tienen la virtud de hacer ver cuál es el criterio de la opinión pública. Vienen a ser una especie de termómetro de la opinión pública, no importa que sus resultados muchas veces se alteren por gobiernos inescrupulosos. Aunque esto ocurra, siempre servirán para marcar el sentimiento popular con respecto a la política gubernamental. Para reafirmar su tesis, puso como ejemplo las elecciones de medio período llevadas a cabo en 1942, durante la Administración de Calderón Guardia, las que, no obstante que fueron ganadas por el oficialismo que se valió de toda clase de fraudes y atropellos, sirvieron para demostrarle al país y al propio gobernante que éste se había quedado solo, sin el respaldo popular. Calderón entonces, se vió obligado a acudir al apoyo de los comunistas. Expresó a continuación que, además de lo apuntado, las elecciones de medio período han servido para que a las Cámaras lleguen grupos pequeños, provinciales, que de otra manera no tendrían la más remota posibilidad de hacer oír su criterio en el seno de la Asamblea, ya que en las elecciones presidenciales nuestro pueblo fija su atención casi exclusivamente en los candidatos a Presidente, no importándole los otros funcionarios a elegir. Por regla general, el candidato triunfante obtiene la mayoría de los Diputados a elegir, ya que nuestro pueblo no tiene aún la debida preparación para hacer la discriminación del caso, aunque las papeletas de Vicepresidente y Presidente se dividan con respecto a la de Diputados y munícipes. Con la supresión de las elecciones de medio período se le cierra las puertas de la Asamblea a los grupos pequeños, independientes, que han tenido una gran importancia en Costa Rica. Se refirió concretamente a varios ejemplos de la historia Política de Costa Rica que demuestran la importancia de las elecciones de medio período. La candidatura Presidencial de don Ricardo Jiménez en 1910 la hizo desde la Cámara, dada su actuación brillante en la misma. Es sabido que don Ricardo llegó al Congreso en elecciones de medio período. También don Otilio Ulate y don León Cortés llegaron por vez primera al Congreso en elecciones de medio período. Luego refutó el argumento de los que sostienen la supresión de las elecciones de medio período, por cuanto, en la gran mayoría de los casos han sido fraudulentas y ganadas por el oficialismo. Observó que esto era cierto, pero que en el futuro las elecciones se iban a desarrollar en un clima de libertad y respeto, dadas las garantías con que se ha rodeado la función electoral, creando un Tribunal Supremo de Elecciones independiente, alejado totalmente de las influencias del Ejecutivo, al que se le han señalado toda clase de garantías a fin de que pueda cumplir a cabalidad su misión. También refutó el argumento de los que defienden la tesis de la supresión de las elecciones de medio período, alegando que mantienen al país en constante agitación política. Indicó que la política era el precio que tenía que pagar la Democracia para poder subsistir. Es cierto que en los actuales momentos nuestro pueblo tiene una opinión equivocada de la política, que está cansado de la misma. Su actitud se justifica pues el pueblo de Costa Rica acaba de padecer ocho años de tiranía, de atropellos, de fraudes electorales. El deber mas exige -concluyó- sobreponernos a la actual situación, que es transitoria y que obedece a causas explicables, no fundándonos en ella para suprimir una institución fundamental, de nuestro régimen democrático.

El Representante ACOSTA JIMENEZ manifestó que votaría la moción de revisión planteada, por considerarla de grandes proyecciones para la salud democrática del país, ya que la supresión de las elecciones de medio período significaba un golpe de muerte al régimen democrático. Agregó que, con la creación del Poder Electoral, el argumento de los que defienden la tesis contraria, carece de validez, por cuanto se ha rodeado al Tribunal Supremo de Elecciones de toda clase de garantías, quitándole al Poder Público toda participación en el desarrollo de los comicios. En el futuro, se puede tener la seguridad de que las elecciones realmente vendrán a significar la verdadera voluntad popular, libremente expresada. Por otra parte, el decir que las elecciones de medio período deben suprimirse porque traen como consecuencia la agitación política, es reconocer a nuestro pueblo una virtud, ya que tiene una vitalidad democrática que lo enaltece, en lugar de degradarlo. Indicó que los pueblos que no se interesan por la política, son pueblos muertos, propicios para las dictaduras, destinados a la esclavitud. Lo que ocurre es que en Costa Rica se han confundido la política con la politiquería, por lo que ha sucedido en los últimos años. Pero son cosas muy distintas. La Politiquería fue lo que hizo el régimen de los ocho años, al alentar en la Cámara reformas electorales casuísticas, al coaccionar al empleado público, al propiciar una política social demagógica, al derrochar los dineros de la Nación. Eso fue lo que el país contempló en largos ocho años de desgobierno. Pero venimos aquí -dijo luego-, a echar las bases de un régimen democrático, que sea gloria, prez y honra de la República. De lo contrario, todos los anhelos y todas las angustias, todos los sacrificios de nuestro pueblo, habrán sido en vano. ¿Por qué mutilar una institución que configura al régimen democrático? Después se refirió a aquellos países que tienen la institución, como Chile, Uruguay, Colombia, México, etc. Si en esos países existe la institución, es porque viene a desempeñar un papel de gran importancia en la vida democrática de los mismos. Agregó que se puede decir que el régimen democrático es auténtico, sin mistificaciones de ninguna clase, cuando la opinión pública puede incidir en la marcha del Gobierno, cuando el pueblo puede atajar los desenfrenos del Presidente, diciéndole que no es el mandante sino el mandatario. Pero esto no ocurrirá si se suprimen las elecciones de medio período, la única forma que tiene el pueblo entre nosotros de manifestar su conformidad o inconformidad con la política del Gobierno. Expresó luego que la democracia necesita, para que sea Democracia, el libre juego de las opiniones, la contradicción entre los grupos que la integran.

El Representante MONTEALEGRE declaró que el pueblo de Costa Rica estaba cansado de la política, de las campañas electorales que sirven tan sólo para agitar constantemente al país. Las elecciones de medio período tienen el gran inconveniente que tan sólo sirven para avivar las pasiones políticas. Añadió que el pueblo así lo había demostrado al responder a la encuesta llevada a cabo por el Partido Unión Nacional recientemente. La gran mayoría de las personas consultadas, estuvo de acuerdo en la supresión de las elecciones de medio período.

El Representante ESQUIVEL usó de la palabra para combatir la revisión planteada. Dijo que había tratado de realizar una encuesta privada entre los elementos de las distintas clases sociales, a fin de recabar la opinión pública con respecto a la supresión de las elecciones de medio período. La mayoría de las personas a quienes consulté, se manifestaron en un todo de acuerdo con la disposición de la Asamblea, que viene a llenar una aspiración nacional. Agregó que los resultados de la encuesta pública llevada a cabo por el Partido Unión Nacional, fueron definitivos en el sentido de que una abrumadora mayoría de nuestro pueblo no quiere las elecciones de medio período. Si la Democracia es la expresión de la voluntad popular, tenemos que decir que la supresión de las elecciones de medio período es una medida democrática, porque viene a colmar un anhelo popular. Expresó luego que se trataba de sacar al electorado costarricense de ese ambiente de constante politiquería en el que se ha venido debatiendo en los últimos años, y que sólo perjuicios le ha ocasionado al país. Además, la Asamblea aprobó que las papeletas de Presidente y Vicepresidentes, irán por aparte de las de los Diputados, con lo que el pueblo tendrá la oportunidad de votar en diferentes sentidos. Las mismas facilidades que tenían antes las minorías para lanzar sus papeletas independientes, las tendrán ahora cada cuatro años. Terminó diciendo que la supresión de las elecciones de medio período era una medida popular y necesaria.

Por avanzada la hora y quedando en el uso de la palabra el Diputado Acosta Jiménez, el Presidente suspendió la sesión a las siete y veinte de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO completo del Diputado don Rodrigo Facio

Los señores Diputados comprenderán que lo que tratamos de hacer es obligar a la Asamblea a reflexionar, una vez más, sobre la conveniencia de mantener el sistema tradicional que, en materia de elecciones, ha vivido el país desde los primeros días de su organización como régimen presidencialista. Pretendemos que la renovación del Congreso o Asamblea Legislativa, no se haga de una manera total cada cuatro años, como quedó resuelto por esta Asamblea al votarse el asunto, sino que se renueve parcialmente cada dos años, como hasta ahora ha venido haciéndose, o sea que se efectúen dos elecciones parlamentarias en cada período presidencial; unas simultáneamente con las presidenciales, y otras a la mitad del período respectivo. La esencia del sistema democrático, como no podrá escapar a ninguno de los cultos compañeros de esta Asamblea, es la de que cualquier modificación en la opinión pública, debe necesaria e inmediatamente, reflejarse en la composición y en la política del Gobierno, y, en ese sentido, ningún régimen es más democrático ni realiza mejor esa finalidad esencial que el régimen parlamentario que viven algunos países europeos. Dentro de ese régimen, como todos los compañeros lo saben bien, el Gobierno, el Poder Ejecutivo, o sea el Gabinete, se organiza sobre la base mayoritaria existente en cada momento en la Asamblea, y cualquier modificación que se opere en la opinión pública, y que, a través de unas elecciones generales o parciales, determina la sustitución de un número de Diputados de la Cámara por otros de otro partido, si es que la alteración de la composición política de dicha Cámara da margen para ello y le quita la mayoría al Gobierno, obliga -digo-, a la constitución de un nuevo Gobierno. A este respecto, ningún ejemplo más ruinoso [sic, obviamente ese no fue el término que utilizó el Diputado Facio] y saludable que el ofrecido por la Gran Bretaña, cuya enorme estabilidad política, cuya enorme madurez institucional, la ha llevado a vivir el régimen parlamentario de una manera cabal, a tal punto que cualquier modificación suficiente en la opinión pública inglesa hace variar, a través de las elecciones, la composición de la Cámara, y por ello mismo, al Gobierno inglés y a su política. Es natural que este sistema ideal dentro de la concepción pura de la democracia no puede realizarse en la forma tan brillante y fecunda en que se realiza en un medio de madurez y desarrollo plenos como el inglés, en otros medios que no ofrezcan iguales características, y por eso lo hemos visto complicarse algunas veces, incluso en otros países europeos que lo han adoptado, como Francia, Italia y España. Y es también por ese motivo por el que el sistema parlamentario no ha podido emigrar de Europa para ir a organizar y estructurar los regímenes políticos de la América, a pesar de ser América el continente de la democracia, como se le llama por la razón histórica de coincidir su independencia con la adopción máxima del régimen democrático. A pesar de eso, los países de Latinoamérica, conscientes de su falta de madurez, no echaron mano al sistema inglés para organizar la vida democrática que querían vivir, sino al sistema presidencialista acogido en los Estados Unidos desde hacía unos 30 años atrás. Este régimen presidencialista o presidencial, establece un período fijo para el poder Ejecutivo, sacrifica desde luego, el principio de que el Gobierno debe cambiar en virtud de cualquier variación en la opinión pública; y nuestros países, conscientes de que no se podía llegar al extremo de cambiar el Gobierno por el resultado de unas elecciones parciales, porque sin partidos organizados y sin la madurez institucional de Inglaterra, se podría obtener el resultado desastroso de estar cambiando de Gobierno todos los días, y muchas veces no por cambios reales de la opinión pública, sino por simples combinaciones políticas de los partidos representados en la Cámara, abandonaron la concepción pura de la democracia y adoptaron el sistema presidencialista, en el que se elige el Representante del Poder Ejecutivo por un período fijo y determinado de años en unas elecciones especialmente convocadas al efecto... Pero de tal sistema, es claro explicarse que suceda lo que no pocas veces ha sucedido en Costa Rica y en otros países que tienen el sistema presidencial, es decir, el caso realmente absurdo dentro de una democracia, de que se mantenga en el Gobierno un partido que no cuenta ya con la mayoría de la opinión de los ciudadanos. Sin irnos muy lejos, tenemos el caso del doctor Calderón Guardia, que es un ejemplo perfecto, porque llegó a la Presidencia con el apoyo de la gran mayoría de sus conciudadanos, pero poco tiempo después, ese apoyo con que contara al principio se difunde; el Presidente se divorcia de la opinión pública y, sin embargo, dentro de las normas constitucionales del país, prolonga su mandato hasta cumplir los cuatro años para los que había sido electo. Queda claro, que [..] han entrado a la Asamblea Legislativa en elecciones de medio período, y que más tarde han tenido gran importancia en la vida política nuestra. La candidatura presidencial de don Ricardo Jiménez, en 1910, se la labró él desde esta Cámara, habiendo llegado a ella en unas elecciones de medio período; tuvo así la oportunidad de llegar a ser uno de los principales hombres con que cuenta nuestra historia política. Don Ricardo empezó a formarse su prestigio político aquí, como un gran tribuno y encendido oposicionista a la Administración González Víquez, para ir después a las elecciones presidenciales que ganó; se le dió así la oportunidad de labrarse su plataforma en esta Cámara. Se dirá que pudo haber hecho lo mismo desde la prensa, y si se hubiera tratado de tiempos más recientes, desde la radio, pero yo creo que eso no es cierto, porque en Costa Rica tiene enorme importancia lo que ocurra en el Congreso o la Asamblea Legislativa, y sólo tiene resonancia política concreta lo que se haga o se deje de hacer aquí; y precisamente es en este recinto donde se hacen los candidatos a Presidente de la República.

Las grandes figuras de nuestros Presidentes, han hecho sus primeras armas, y muchas veces en forma independiente, en el Congreso. Además, las elecciones de diputados sirven para tomar la temperatura política del país a los dos años de cada Administración.

En el caso de Calderón Guardia, esas elecciones de medio período fueron las que le demostraron que las mayorías que lo habían llevado al Poder, se habían deshelado en sus manos, porque esas elecciones son en verdad el termómetro de la política nacional; es cierto que en diversas ocasiones con anterioridad a esas elecciones en 1942, se había demostrado la opinión contraria al régimen de Calderón, pero era necesaria la consulta política a los ciudadanos, en unas elecciones propiamente tales, para poder demostrarle al régimen esa opinión adversa. Se dirá también, como se ha dicho ya, que el Gobierno siempre ha ejercido cierta presión en las elecciones de medio período, pero debo contestar que, en primer lugar, la Asamblea Constituyente ha aprobado ya la institución de un verdadero poder electoral: el Tribunal Supremo de Elecciones, con las atribuciones de dirigir, controlar y declarar el verdadero resultado final de los procesos electorales, con lo que se restringe en mucho la posibilidad de que aquéllos casos vuelvan a suceder, pero aunque así fuera, y aunque el Gobierno lograra llevar a cabo esos fines de imposición, las elecciones de medio período tendrían siempre la importancia de chequear, aunque fuera de manera burda, la situación política del país frente a un régimen. El Gobierno mismo, como en el caso de Calderón, tendrá que darse cuenta del grado de presión que la opinión pública ejerce sobre él a través del grado de presión que él se vea obligado a hacer para impedir la derrota. En 1942, a pesar de que fueron pocos los Diputados de la oposición que lograron venir a la Cámara, el triunfo fue de la oposición, porque la presión que se vió obligado a hacer Calderón para dejarse la victoria puramente electoral, fue suficiente para demostrarle que el pueblo le daba las espaldas y después de esas elecciones, todos los costarricenses en forma franca y decidida, como lo hicieron los que formaban la oposición, y en forma callada y amargada, como lo hicieron los partidarios del Gobierno, tuvieron que admitir que el pueblo entero estaba frente a Calderón; estas elecciones fueron un termómetro; su mercurio fue presionado por el dedo traidor de Calderón, pero así y todo, sirvieron para medir la temperatura política del país y para demostrarle al gobernante inescrupuloso que ya se estaba quedando solo. Yo estoy seguro que todos los distinguidos compañeros de esta Asamblea están de acuerdo conmigo en que la democracia es la mejor organización política, y que el régimen parlamentario es el que mejor [lo] realiza, y que el régimen presidencialista de período fijo implica una disminución del principio democrático, en que las elecciones de medio período son un importante correctivo de esa disminución, en que esas elecciones han tenido en Costa Rica la virtud de permitir a grupos independientes llegar al Congreso, y a jóvenes políticos hacer sus primeras armas; y yo estoy seguro que están conmigo en la afirmación, de que las elecciones de 1942 manifestaron en forma clara que ya el régimen calderonista se quedaba solo; también hacen suya mi afirmación de que las instituciones electorales podrán en el futuro trabajar mejor, ya que hemos creado el Tribunal Supremo de Elecciones: pero pese a ello algunos de los estimables compañeros levantarían contra el argumento, el argumento único, de que el pueblo costarricense siente un enorme cansancio por las actividades políticas, a lo que debo advertir que ello es cierto y que yo también lo siento, pero que es ese un fenómeno transitorio debido a la larga lucha de todos los días y todas las horas que, durante ocho años mantuvo el pueblo contra la dictadura. Yo creo, señores Diputados, sin embargo, que debemos sobreponernos a ese sentimiento de desgano, a esa sensación de desánimo, porque estamos estableciendo instituciones que como se ha dicho, quizás irán a durar cien años, y no es posible planear para el futuro sobre la base de sentimientos subjetivos del momento de hoy. Señores, la política es el precio de la democracia, y los pueblos libres deben pagar ese precio si desean conservar las instituciones democráticas. Lo electoral en sí, por lo demás, no es un pecado sino la realización de la verdadera democracia, lo pecaminoso es que se lo haga degenerar en fraude y corruptela.

Recordemos el caso de la Alemania de Weimar que, por volver la espalda a las funciones cívicas y dejar crecer el disgusto por lo político y lo electoral, terminó en manos del nazismo. No quiero insinuar que se trate de acercarnos al totalitarismo en Costa Rica, no, sino que en pequeño, la Asamblea está siendo infectada por un espíritu de escepticismo frente a la política electoral como aquél.

Yo invito con todo el respeto que me merecen los compañeros de esta Asamblea, a reflexionar con más hondura sobre este problema y los invito a que se sobrepongan a esa situación psicológica momentánea de explicable desgano por la política, para que esta nueva Costa Rica que estamos armonizando, la organicemos sobre la base de ideas y de principios de conveniencia para nuestra República, y no de transitorios estados de ánimo derrotistas. Claro es que si hay menos elecciones habrá menos política, y que si hacemos las elecciones presidenciales cada ocho años en vez de cuatro, pues habrá menos todavía, pero yo me pregunto, ¿hacia dónde vamos en esa argumentación? Conservemos las elecciones de cada dos años porque el país ha vivido ese sistema y le conviene porque la política frecuente es la fuente de las virtudes cívicas. Nuestros hábitos políticos y aún politiqueros si se quiere, sirvieron para tumbar una dictadura que apenas comenzaba a establecerse; en cambio, otros pueblos, sin esos hábitos, sin ese sentido especial de la política permanente, han permitido por muchos años la restricción de sus libertades. La verdad es que en Costa Rica los hombres serán muy politiqueros, pero incapaces de resistir por largo tiempo una dictadura. El defecto no es entonces sino el reverso de esta admirable virtud. Yo pido perdón a los compañeros por haber usado tan largamente de la palabra acerca de un punto que ya se ha discutido tanto en la Asamblea, pero me he sentido obligado a hacerlo, para satisfacción de mis propias convicciones y de las del Partido Social Demócrata y en la firme creencia de que los estimables compañeros me dirán entonces que dentro del régimen presidencialista puede darse el caso de que exista, por lapso más o menos largo, un Gobierno que perfecto jurídicamente, desde un punto de vista real no es democrático, porque no cuenta con el apoyo de la mayoría de los conciudadanos, y fue para atenuar esa posibilidad o para contrarrestar sus malos efectos que se le impuso un correctivo al sistema; las elecciones de medio período; éstas no tienen la virtud constitucional de cambiar el régimen como sí la tienen cualesquiera elecciones en régimen parlamentario; es decir, que si a los dos años de su período presidencial, el pueblo se manifiesta en contra del Gobierno en las elecciones, eso no obliga constitucionalmente al partido gobernante a hacer abandono del Poder, sino que puede legalmente conservarlo hasta que termine el período en cuestión. Pero a pesar de que el Presidente constitucionalmente puede hacerle frente a una derrota de ese género, tienen sin embargo estas elecciones, la virtud de hacer ver en una forma clara al país, cuál es el estado de la opinión pública a los dos años de funciones administrativas del régimen. Algunos pensadores de Latinoamérica y brillantes estadistas, han llegado a pensar, incluso, como cosa de convicción personal, que una derrota en las elecciones de medio período, obliga desde un punto de vista democrático real al Presidente de la República, a dejar su mando, y como ejemplo de esta posición voy a permitirme leer aquí algunos párrafos de la Memoria enviada en 1935 al Congreso de su país por el Presidente doctor Alfonso López, de Colombia, cuya figura de estadista, alcanza talla continental. Para el año 37 se esperaban las elecciones de medio período, y el señor López, remite en su Memoria las palabras por él dichas en un mitín de trabajadores que en su honor y agradecimiento a ciertas medidas de orden laborista, se habían celebrado en Bogotá el 1º de mayo anterior. Son éstas: “Hube de explicar que creía estar interpretando el programa del liberalismo en el Gobierno; pero que, si de un modo u otro, llegaba a la conclusión de que el partido no se sentía fielmente interpretado por mí, habría de retirarse de una misión que no tenía período fijo, sino que estaba condicionada en su duración a la voluntad de quienes habían constituido este Gobierno. Adelantando en ese propósito, agregué que las elecciones populares de 1937 ofrecían a mis copartidarios la mejor oportunidad para renovarme o retirarme la confianza que me habían venido confirmando desde 1929 hasta las últimas votaciones de este período presidencial... El Gobierno es un mandato y una misión, no una oportunidad. Retirado el mandato y declarada la misión mal cumplida, el Gobierno no puede persistir en imponerse con su drástico peso, y sus hombres tienen señalado otro campo para seguir defendiendo sus puntos de vista. El plebiscito que renueve la Cámara y las Asambleas en 1937, debe decidir sobre los actos oficiales, sobre la labor llevada a cabo por el Gobierno en conjunto. En el discurso a que me refiero, resumía este pensamiento así: ‘Para el liberalismo será muy sencillo el dilema: votar en el Gobierno, por los candidatos que los apoyan u ofrezcan cooperar con él en su política, o votar contra el Gobierno. En otras palabras constituir en 1937 un Congreso para apoyar al Gobierno resueltamente y con entusiasmo o para recibir la renuncia del Presidente de la República y reemplazarlo’. No sé si me engaño al pensar que es éste el único desenlace lógico y democrático en el régimen presidencial para un conflicto como el que puede surgir de la incompatibilidad de aspiraciones entre el Jefe del Estado y el pueblo que lo eligió”. Escúchese bien: “el único desenlace lógico y democrático en el régimen presidencial”; tal es la importancia que el ilustre ex-Presidente colombiano le concede al resultado de las elecciones de medio período. Y agrega el doctor López: “Si los resultados de ese plebiscito me son adversos, podéis tener la seguridad de que no usurparé una posición que perdería su sentido desde ese momento... Quienes pudieran observar una aparente contradicción entre el empeño sostenido porque no se dislocara la estabilidad institucional ni se quebrantara el orden, y la actitud que he resuelto adoptar, tendrían la mejor explicación de mi conducta en la convicción que abrigo de que no es orden ni es estabilidad lo que perdura sobre una base de violencia. Y es violencia, aunque lo sea dentro de la Constitución y la ley, conservar un mandato que el pueblo revoca”. La lógica de su espíritu democrático lleva al señor López, según puede desprenderse de la lectura de los anteriores párrafos de su Mensaje de 1936, a pensar que el mandato presidencial puede ser revocado en unas elecciones de medio período, o sea que, para él, y es esa justamente la tesis que yo estoy sosteniendo en este momento, dichas elecciones de medio período son un elemento imprescindible y de alta importancia dentro del funcionamiento normal de un régimen presidencialista, son ese “a modo de correctivo” del período fijo del Presidente de que he hablado antes. Como cuestión ilustrativa, agregaré que las elecciones de 1937 en Colombia las ganó el liberalismo, por la fracción anti-Lopista del partido, la que adversaba la política progresista del Presidente, por lo que éste en efecto presentó su renuncia, la cual, sin embargo, no le fue aceptada por las Cámaras.

Pero, además tienen, las elecciones de medio período una segunda importancia, y es: como en ellas no se discute la posesión del poder público, en que la escena electoral se ve focalizada por las dos o tres grandes figuras de los candidatos a Presidente de la República, les es posible a grupos pequeños, provinciales o ideológicos, poder actuar en forma independiente y llevar con sus Diputados electos ciertos puntos de vista específicos e independientes al propio seno de la Asamblea Legislativa. Debemos darnos cuenta de que en las elecciones presidenciales todo el interés se desbordará hacia las figuras de los candidatos a Presidente, porque se trata principalmente de elegir el Mandatario que ha de regir los destinos del país durante el siguiente período. Todo el interés del proceso electoral, se localiza entonces necesariamente en esas figuras, y se quedan fatalmente en la penumbra las de los candidatos a Diputados. Y por eso es engañoso suponer que por un procedimiento puramente formal y mecánico, como es el de separar en papeletas diferentes el voto para Presidente de la República y para los candidatos a Diputados, puedan los partidos pequeños despojados de candidatos a Presidente de la República, y con un candidato puramente nominal, tener una participación fructuosa en unas elecciones presidenciales. Serán realmente pocos los ciudadanos que tengan la cabeza suficientemente fresca como para consignar su voto en la papeleta del candidato a Presidente X, que, como es natural, habrá hecho su campaña también en beneficio de sus propios candidatos a Diputados, y conseguir su voto para Diputados de una papeleta diferente, en muchos casos hasta opuesta ideológicamente a las listas del candidato a Presidente por el cual se votó.

Con el sistema de elecciones cada cuatro años, señores Diputados, se destruirá para siempre en Costa Rica la posibilidad de que grupos pequeños representantes de intereses provinciales o con un conjunto de ideas nuevas, puedan actuar con probabilidades de éxito en los procesos electorales. Estos partidos pequeños que han tenido gran importancia en la vida política de nuestro país, no podrán ya venir a esta Cámara. Yo pido a los estimables compañeros de esta Asamblea que tienen mayores conocimientos en la materia, se sirvan ratificar o rectificar lo que voy a decir en cuanto a casos de candidatos de partidos pequeños con justeza sus responsabilidades ante tema que de modo tan cercano toca los derechos tradicionales del pueblo de Costa Rica, esos mismos derechos que han hecho al pueblo de espíritu libre, democrático e independiente.

ANEXO AL ACTA Nº 94

San José, 20 de junio de 1949.

Señor Doctor don Marcial Rodríguez C., Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.

Pte.

Honorable señor:

A fines de 1947, cuando la legislación social, o más bien la política gubernativa inspirada en ella, parecía constituir un freno severo al desarrollo de la economía nacional, se inició en Costa Rica un fuerte movimiento de opinión que dió por resultado el establecimiento de la Oficina de Coordinación Económica y la instalación del Consejo Económico como organismo superior de la misma. Un gran número de hombres de negocios, agricultores, industriales, comerciantes y banqueros, suscribieron los fondos para sufragar los gastos de la nueva Oficina. Los obreros organizados no comunistas, por medio de su Confederación Costarricense de Trabajo Rerum Novarum, también dieron su apoyo a la nueva institución. El Consejo Económico quedó integrado con 3 representantes respectivamente de la Cámara de Agricultura, de la Cámara de Comercio, de la Cámara de Industrias, de la Asociación de Banqueros y de la Confederación Costarricense de Trabajo Rerum Novarum.

Por decreto Nº 75 del 21 de junio de 1948 de la Junta Fundadora de la Segunda República, se reconoció a la Oficina de Coordinación Económica personería jurídica como organismo privado representativo de las fuerzas económicas de la nación, y por resolución Nº 75-H de 6 de agosto del mismo año, el Ministerio de Economía aprobó y ordenó inscribir en la Sección de Personas del Registro Público el estatuto de la Oficina.

En la sesión celebrada el 24 de marzo de 1949, aprobó el Consejo Económico por unanimidad una declaración de principios que contiene su ideología económico social, basada en los principios científicos del solidarismo. Se le dió a esa declaración la forma de articulado con la intención de proponerla a la consideración de la Asamblea Constituyente para que fuera incorporada a la nueva Constitución política.

Con el fin de dejar en la más amplia libertad a los señores diputados constituyentes para aceptar en todo o en parte, reformar o dividir sus postulados, la dicha declaración no se presentó como un capítulo adicional al Proyecto de Constitución, sino como un cuerpo independiente cuya distribución en el texto constitucional fuera resuelta por la Asamblea Constituyente. Quería asimismo el Consejo respetar en su integridad el proyecto enviado a esa honorable Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República.

El Consejo Económico considera que a muchas de las reglas contenidas en el Capítulo vigente de las Garantías Sociales les falta virtualidad económica, por lo que constituyen simples declaraciones platónicas de principios. Un ejemplo claro de esta situación es el llamado auxilio de cesantía que contiene el Código de Trabajo y que aun cuando teóricamente representa una prestación acumulativa aproximada de 8.33% del valor de su salario a favor del trabajador, en la práctica son muchas las empresas que nada han pagado o que sólo han desembolsado por ese concepto un porcentaje menor del 1% de sus planillas. Claramente se ve lo ficticio de la protección que para el trabajador ha significado y significa la discutida cesantía.

Poco o ningún progreso social podrá obtenerse, a pesar de todos los postulados constitucionales y legales, sin una firme base real asentada en las leyes naturales de la economía que son las que en última instancia determinan la ruina o prosperidad de las empresas.

A robustecer esas empresas y a aumentar con ello la producción y como consecuencia la renta nacional, se encaminan los esfuerzos de la Oficina de Coordinación Económica.

La labor de propaganda y educación que incesantemente realizamos, necesita completarse con una base constitucional que sirva de fundamento a una ulterior legislación alentadora de las actividades económicas privadas.

Al acompañarle la Declaración aprobada por el Consejo Económico, que contiene los principios básicos para una articulada y constructiva legislación de carácter económico, le rogamos respetuosa y vehementemente, interesarse porque aquellas reglas que merezcan su aprobación se incorporen a los respectivos capítulos de la Constitución Política, de cuya filosofía económico-social depende el bienestar de la nación costarricense en las próximas generaciones.

De Ud. con toda consideración muy Atto. y S. S.,

Oficina de Coordinación Económica de Costa Rica

Director

(f.) A. Martén _

ACTA No. 95

No. 95.- Nonagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas del día veintitrés de junio mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la revisión planteada por los señores del Social Demócrata, para que la Asamblea Legislativa se renueve cada dos años, por mitades.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ, que había quedado en el uso de la palabra en la sesión anterior, se refirió nuevamente a la revisión planteada. Criticó la tesis que llamó del “cansancio político”, de los que están por la supresión de las elecciones de medio período, así como los resultados de la encuesta realizada por el Partido Unión Nacional. Añadió que los resultados de una simple encuesta, llevada a cabo después de la mutilación de la institución y entre elementos afectos al Unión Nacional, no podían servir de base para argumentar a favor de la tesis contraria. Es bien sabido que estas encuestas no representan verdaderamente el sentido del pueblo, pues a menudo se equivocan, como le ocurrió recientemente a la Institución Gallup, de los Estados Unidos la que, a pesar de su organización y eficiencia, erró lamentablemente en cuanto al resultado de las elecciones presidenciales últimas en aquel país. No se puede afirmar que la supresión de las elecciones de medio período cuenta con el apoyo de la opinión pública, por cuanto un grupo de personas consultadas se pronunció de acuerdo con la medida de la Asamblea. La opinión pública no se traduce en unas cuantas personas a las que se consulta sobre determinado asunto. Estimó la encuesta como una medida equivocada y carente de idoneidad política. En cuanto al otro argumento, afirman los que están por la supresión de las elecciones, que el pueblo está cansado de la política, pero se comete el gravísimo mal de sacrificar una institución democrática, para satisfacer un deseo transitorio del pueblo de Costa Rica, cual es que la política se restrinja un poco. Aclaró que era cierto que el pueblo costarricense estaba cansado de la política, después del régimen de los ocho años que padeció, pero ese malestar es transitorio y en ninguna forma permanente. Una vez que vuelva la normalidad y la confianza de nuestro pueblo en el sufragio, ese cansancio habrá desaparecido. Agregó que la actual Constituyente no estaba dedicada a la tarea de crear instituciones para el presente, sino para muchos años, ya que se estaban echando las bases de un régimen democrático. Además, se confunde lamentablemente el ejercicio de la política sana, en su verdadero sentido, con la politiquería. Un pueblo que esté cansado de la política bien entendida es un pueblo apto para la tiranía, es un pueblo que merece un gobierno de fuerza. Pero no se puede decir que el pueblo de Costa Rica es de esos. Al contrario. Ha dado muestras de su apego a la libertad y a la democracia. Lo que sucede es que el pueblo costarricense está cansado, no de la política, sino de la politiquería, que se desarrolló tan ampliamente durante los dos regímenes anteriores.

El Diputado VOLIO SANCHO usó de la palabra para justificar su cambio de criterio en este asunto, ya que en la oportunidad anterior se había manifestado de acuerdo con la supresión de las elecciones de medio período. Indicó que desde entonces mucha agua había pasado debajo del puente. El pensamiento nacional, por sus distintos medios de expresión, se había manifestado en forma amplia al respecto, evidenciándose que ambas tesis cuenta con el respaldo de valiosos sectores de la opinión pública. Pero hay un argumento que ha influido poderosamente en mi ánimo para rectificar mi juicio: se nos ha enrostrado a los diputados del Partido Unión Nacional injustamente, desde luego, que al suprimir las elecciones bienales, estamos tratando de negar un legítimo derecho a las minorías y nos empeñamos en que a mitad del período del señor Ulate, la Oposición no pueda manifestarse libremente en los comicios. No obstante que esta imputación es infundada, no quiero que se diga para mi partido -continuó diciendo- que estamos propiciando una tesis antidemocrática. Si mantenemos las elecciones de medio período, estaremos demostrando que el gobierno futuro no tiene por qué temerle a la Oposición que pueda surgir en ese entonces. Para no dejar la más leve sombra de duda, debemos pues, mantener la institución de las elecciones bienales. Añadió que por otra parte amigos suyos de la provincia de Cartago, antiguos electores, la habían recordado el hecho de que él había llegado por vez primera a la Cámara en unas elecciones de medio período, llevadas a cabo durante el régimen de Picado. A pesar de los atropellos y de los fraudes electorales, la Oposición logró obtener entonces un número determinado de diputados, que llegamos al Congreso a defender la causa del pueblo costarricense, empeñado en una lucha a muerte contra el calderocomunismo. Este argumento también ha influido en su ánimo para cambiar de parecer, pues si en un régimen inescrupuloso, de absoluta falta de respeto a la voluntad popular, la Oposición pudo alcanzar varios asientos, en el futuro, una vez que funcionen debidamente las instituciones electorales recién creadas, las elecciones reflejarán efectivamente el sentir de los costarricenses.

El Representante ESQUIVEL expresó que el compañero Acosta Jiménez incurría en un error cuando le negaba virtualidad a la encuesta realizada por el Unión Nacional, por el simple hecho de haberse efectuado después que la Asamblea suprimiera la institución. La realidad es que si la medida de la Asamblea no hubiera sido vista con buenos ojos por el pueblo de Costa Rica, se habría pronunciado en sentido contrario a como lo hizo, máxime que no hubo coacción de ninguna clase. El resultado de la encuesta -dijo luego- vino a decir cuál es el pensamiento de nuestro pueblo respecto a la supresión de las elecciones de medio período. Si por democracia se entiende el respeto a la opinión de las mayorías, tenemos que decir que la medida de la Asamblea es profundamente democrática. Terminó afirmando que la supresión de las elecciones de medio período no sólo es un anhelo del pueblo de Costa Rica, que está cansado de tanta política y de tanta demagogia, sino que se trata de una medida sana, democrática y necesaria.

El Diputado HERRERO expuso las razones por las cuales está con la tesis de la supresión de las elecciones bienales, que nunca han representado verdaderamente el sentir del pueblo costarricense, debido al gran abstencionismo y a la intervención del gobierno para ganarlas. Fue el abstencionismo durantes estas elecciones lo que llevó al establecimiento del voto obligatorio, así como multas a las personas que no votaban. Por otra parte, este hecho nos dice que las elecciones de medio período, lejos de favorecer a las minorías -como se ha afirmado por parte de los que sostienen la tesis contraria- las perjudican, ya que, debido al menor número de diputados a elegir, el cociente, en lugar de bajar, aumenta. En elecciones cada cuatro años, en cambio, el cociente se reduce en un cincuenta por ciento. Indicó que si en Costa Rica siempre hubiera Presidentes como don Ricardo Jiménez o el Doctor López de Colombia, se podría tener la seguridad que el gobierno no influiría en el desarrollo de los comicios. Pero la realidad es muy distinta. Siempre los gobernantes han influido para alterar los resultados de las elecciones de medio período, con el propósito de llevar gente adicta al Congreso.

El Diputado MONTEALEGRE manifestó que, de efectuarse las elecciones cada cuatro años, los candidatos a Presidente tendrán el cuidado de integrar las papeletas de diputados con los mejores hombres de sus respectivos partidos, con el objeto de alcanzar el mayor número de votos. Esto será una garantía para el pueblo. Insistió en sus apreciaciones anteriores de que las elecciones de medio período siempre se habían prestado para la intervención del Poder Público. Si eso ocurrió en el pasado, en el futuro lo temo aún más, en vista de la nacionalización bancaria decretada por la actual Junta de Gobierno. Mediante esta medida, el poder del Gobierno será enorme, ya que tiene en sus manos todo el crédito público, lo que le permitirá influir en forma más significativa para variar el resultado de las elecciones, pues nadie se atreverá a enfrentarse al gobierno.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que ambos sistemas -la renovación total o parcial de la Asamblea Legislativa- tienen sus ventajas e inconvenientes. Aclaró que anteriormente se había pronunciado de acuerdo con la tesis de la supresión de las elecciones de medio período, pero que había llegado a la conclusión, después de meditar ampliamente sobre el punto, que la medida de la Asamblea perjudicaba a los grupos minoritarios, por la sencilla razón que durante la campaña presidencial la atención del pueblo se fija casi exclusivamente en los candidatos a Presidente, quienes pondrán todo su esfuerzo para el triunfo de los diputados de su partido. De tal modo, que el candidato triunfante obtendrá el mayor número de diputaciones, en perjuicio de los partidos minoritarios que acaso no puedan en ocasiones ni participar en los comicios, dada la pasión que priva en las elecciones presidenciales. Esas y otras razones que juzga innecesario comentar, lo llevan a dar su voto a la moción en examen.

El Representante LEIVA declaró que el argumento de los que sostienen la supresión de las elecciones de medio período, apoyándose en que siempre han sido fraudulentas, ganadas en la gran mayoría de los casos por el gobierno, carecía de validez, ya que la Asamblea, al crear el Tribunal Supremo de Elecciones, al que le ha dado casi el carácter de un cuarto poder, ha dado un gran paso hacia la pureza de los comicios, a fin de que las elecciones resulten verdaderamente el sentir del pueblo. El Poder Público ya no tendrá en el futuro ninguna participación en el proceso electoral, por lo que tenemos la obligación de pensar que las próximas elecciones se realizarán bajo un clima de respeto y libertad. Por qué entonces -preguntó- vamos a coartarle al pueblo, las posibilidades de decirle al gobernante: usted está actuando bien o está actuando mal. Precisamente en las elecciones de medio período el pueblo tiene la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la política del gobierno.

El Diputado ZELEDON manifestó que se mantenía firme en su criterio favorable a la supresión de las elecciones de medio período. Indicó que las campañas de medio período no fueron sino un semillero de ambiciones y una escuela de demagogia, que sólo perjuicios le han traído al país. Agregó que a veces se hacía indispensable limitar el derecho del sufragio, para salvaguardarlo, así como se limita el uso de la bandera nacional, a fin de que su culto se mantenga indeclinable en el corazón de cada uno de los costarricenses. Las elecciones de medio período las ha organizado siempre el gobernante para llevar gente incondicional a las Cámaras, con el propósito de contar con una mayoría dócil y disciplinada. Observó que no recordaba ninguna campaña de medio período en la que se hubieran enarbolado programas ideológicos, fines altruistas de gobierno, sino que tan solo habían significado la reacción natural del pueblo contra la violencia y la arbitrariedad del régimen, lo que es muy distinto a oponerse ideológicamente, doctrinariamente, a determinadas medidas del gobierno. No existe razón alguna -concluyó- para volver a esos métodos del pasado.

El Diputado CHACON JINESTA indicó que sólo tres países de América tienen la institución de la renovación total de las Cámaras: Paraguay, Nicaragua y República Dominicana, que precisamente no son gobiernos democráticos. Si se suprimen en Costa Rica las elecciones de medio período nos estaremos equiparando a estos tres países. Agregó que la institución no era mala, como se había afirmado. Al contrario, se trata de una práctica democrática. Por otra parte, tampoco es cierto que no hayan dado ningún resultado en Costa Rica. Han permitido la llegada a los Congresos de personas independientes y responsables, como en el caso de las elecciones del año mil novecientos cuarenta y dos, en las que, a pesar de ejercer el poder Calderón Guardia, la oposición, que ya empezaba a perfilarse, obtuvo varios asientos. Con el mismo criterio con que se trata de suprimirlas, por cuanto no han sido libres, mañana se podrán suprimir las elecciones presidenciales, por cuanto en épocas pasadas se prestaron a abusos y atropellos por parte del Poder Ejecutivo. Por ese camino, lo mejor es instaurar en Costa Rica una monarquía hereditaria, a efecto de que no vuelvan a efectuarse elecciones. Añadió que no era cierto que el pueblo de Costa Rica estuviera cansado de la política, pues por esta palabra -en su verdadero sentido- se entiende el interés del pueblo por los negocios públicos, por la marcha general del gobierno. El pueblo que se canse de la política auténtica merece un dictador. Y eso no se puede decir del pueblo de Costa Rica, que siente interés por la política. La renovación parcial de la Asamblea le brinda al pueblo la oportunidad de incidir en la marcha del gobierno, la ocasión para pronunciarse respecto a la política gubernamental.

El Representante MONGE ALVAREZ, razonó su voto favorable a la revisión planteada. Empezó diciendo que la supresión de las elecciones de medio período significaba la mutilación de una institución fundamental de la democracia. Es cierto que el pueblo de Costa Rica desea la supresión de las mismas -dijo-, por una serie de razones explicables, pero corresponde a los dirigentes políticos interpretar fielmente el sentir del pueblo, dándose cuenta de esos estados de ánimo transitorios que no son saludables para la democracia. El pueblo está cansado de la politiquería, mas no de la política. Lo que se debe hacer, no es suprimir la institución, sino rectificar lo que ha sido nuestra política tradicional, elevarla a un nivel de mayor altura. Después de los fraudes electorales de los años de mil novecientos cuarenta y dos y mil novecientos cuarenta y cuatro, el pueblo de Costa Rica perdió la fe en el sufragio. Se hizo el propósito firme de no participar más en la política, siguiendo una línea de franco abstencionismo en materia electoral. Dichosamente don Otilio Ulate se dió cuenta de la gravedad de esa situación e infundió en nuestro pueblo nuevamente la fe, el espíritu de lucha, renovándole su confianza en las instituciones democráticas. Y el pueblo fue a las elecciones de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho dispuesto a triunfar y a que su voto fuese respetado. Este es uno de los grandes méritos del señor Ulate. Si el pueblo hubiera permanecido al margen de la política, posiblemente la situación de Costa Rica sería hoy muy distinta.

El Representante GAMBOA declaró que estaba con la revisión planteada, por cuanto vivimos un régimen presidencialista, que en la doctrina y en la práctica, es de prepotencia del Ejecutivo. La única forma que tiene el pueblo en un régimen de esta categoría de imponer un correctivo a la política equivocada del gobierno, es mediante las elecciones de medio período, cuando el pueblo se pronuncia en pro o en contra de la política del gobernante, aprobándola o improbándola. Para demostrar la importancia de las elecciones bienales, citó el caso de los comicios de mil novecientos cuarenta y dos, que permitieron la llegada al Congreso de dos magníficos elementos: Eladio Trejos y Fernando Lara. Fue en la campaña electoral de ese año, cuando surgió el Partido Demócrata, que luego jefeara el caudillo don León Cortés, partido que libró la más dura batalla contra el régimen de Calderón Guardia. Añadió que de no pasar la revisión, estimaba que se le habría dado a la democracia una puñalada, lo mismo que a los partidos minoritarios, ya que el pueblo de Costa Rica -calculista ciento por ciento- votará en las elecciones presidenciales por las listas del partido que más posibilidades tiene de triunfar. Concluyó afirmando que la Asamblea acababa de crear un verdadero Poder Electoral. Se ha rodeado al Tribunal Supremo de Elecciones de toda clase de garantías, a efecto de que cumpla a cabalidad su misión. De ahí que se debe tener la seguridad de que en el futuro las elecciones se desarrollarán en un ambiente de libertad y respeto, viniendo a ser la verdadera representación de la voluntad popular. Además, existe el deseo en la Asamblea de limitar las atribuciones del Poder Ejecutivo, que eran múltiples en la Carta del setenta y uno. Por estas razones, ya no podrá alegarse -para defender la tesis contraria- que las elecciones de medio período siempre fueron fraudulentas.

El Diputado MONGE RAMIREZ, declaró que votaría la revisión, si le garantizaban que en el futuro el Poder Ejecutivo no iba a influir en el desarrollo del proceso electoral. Agregó que esto no ocurriría nunca en Costa Rica, pues el gobierno tiene muchísimas posibilidades para intervenir en la política, en una forma velada o abierta. Dijo luego que no era cierto que las elecciones de medio período garantizaban a las minorías, ya que siempre fueron ganadas por el partido oficial. El tablero de estas elecciones lo ha dirigido el Poder Ejecutivo, que tiene muchos medios para hacerlo.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, usó de la palabra para defender la tesis de la supresión de las elecciones de medio período. Observó primeramente que no se había dado ningún argumento nuevo en favor de la tesis contraria, sino que se había hecho una repetición de los mismos. Además se había confundido lamentablemente lo que es la actividad electorera con la actividad propiamente política. Aclaró que estaba con la supresión de las primeras, pero no de las segundas. Las elecciones de medio período vienen a mantener la efervescencia electorera en el país, con los perjuicios consiguientes. Deben, entonces suprimirse. Con esta medida, la democracia costarricense está lo suficientemente garantizada, ya que habrá elecciones cada cuatro años, con actividades políticas cada tres años. Las elecciones de medio período -dijo luego- permiten que el pueblo no descanse, mantienen al país en perenne agitación politiquera, ya que terminadas las elecciones presidenciales, vienen las de diputados. Agregó que estaba con la supresión de las elecciones bienales, por cuanto el Poder Público siempre ha intervenido en las mismas, alterando la voluntad popular. La historia de Costa Rica lo demuestra con claridad. Siempre los gobernantes han participado en el proceso electoral, algunas veces con habilidad, otras torpemente, como Calderón y Picado. Además, si se mantienen, le estaremos dando al Ejecutivo otra oportunidad para intervenir en la integración de la Asamblea Legislativa. Es cierto que la legislación electoral, así como las instituciones creadas por la Asamblea van a frenar en el futuro la intervención descarada de los gobernantes, como lo hicieron Picado y Calderón Guardia, pero es sabido que el gobierno tiene muchísimos medios para participar en el proceso electoral a favor del partido de sus simpatías. No debe olvidarse que el partido oficial -que siempre existirá en nuestro país- estará funcionando constantemente en todo el territorio de la República, apoyado por una serie de funcionarios como Jefes Políticos, Agentes de Policía, Gobernadores, etc. Luego demostró que las elecciones cada cuatro años, lejos de perjudicar a las minorías -como se ha venido sosteniendo por parte de algunos señores Diputados- las favorece, ya que a mayor número de Diputados a elegir, el cociente baja. Además, el pueblo en las elecciones presidenciales no sabe a ciencia cierta cuál va a ser el candidato triunfante, lo que no ocurre en las elecciones de medio período. Nuestro pueblo, que es calculista, votará por el partido oficial que es el que más promesas le hace. Añadió que carecía de base el argumento de los que sostienen la tesis contraria, cual es que la Oposición, suprimidas las elecciones bienales, no tendrá oportunidad de manifestarse. Esto no es cierto, por cuanto la Oposición cuenta con muchos medios para manifestarse como lo ha hecho en Costa Rica. Existen la prensa, la radio, las organizaciones obreras, estudiantiles, las manifestaciones públicas, etc. Se refirió a la campaña librada por la Oposición, que se apoyó en todos los órganos de la opinión pública, para hacer patente al régimen su descontento, sin necesidad de tener una mayoría en el Congreso. Para combatir un gobierno inescrupuloso existen muchos medios, además del parlamentario. Por otra parte los gobernantes siempre tendrán oposición en las Cámaras, porque nunca eligen la totalidad de los Diputados que las integran. Luego citó varias Constituciones de América que han adoptado el sistema de la renovación total, para refutar la afirmación del señor Chacón Jinesta. Indicó que, además de los países citados por éste, Venezuela y Panamá, han adoptado el mismo sistema. Sin embargo, este no es argumento de peso, por cuanto países de reconocida tendencia totalitaria -como la Argentina de Perón y el Perú- tienen el sistema de la renovación parcial. Observó que la medida de la Asamblea al suprimir las elecciones de medio período cuenta con el respaldo de la gran mayoría del pueblo costarricense, por cuanto no se ha hecho sentir, en ninguna forma, el descontento popular por esa medida. A la Cámara no ha llegado la protesta, -en forma de documentos escritos o telegramas- que tampoco se ha hecho sentir en la prensa. Tampoco se han escrito artículos censurando la medida de la Asamblea, excepción hecha de tres artículos publicados por los señores Eladio Trejos, Fernando Lara y Otón Acosta. También la reciente encuesta realizada por el Partido Unión Nacional ha demostrado que el país está de acuerdo con la supresión de las elecciones de medio período, porque está cansado de la politiquería. Terminó diciendo que el restablecimiento de las elecciones bienales vendría a anular prácticamente una de las medidas más saludables y beneficiosas promulgadas por la Asamblea; la no reelección de los Diputados. (El discurso completo del Diputado Vargas Fernández se publica al pie del acta.)

El Diputado ACOSTA JIMENEZ de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que se había mutilado la institución democrática de la consulta popular a medio período, con el propósito de mantener alejado al Poder Público del proceso Electoral. Con ese mismo criterio, mañana se podrá pedir la supresión del Código Penal por cuanto, a pesar de las penas que se establecen contra los delincuentes, éstos siempre existen y existirán. Añadió que para combatir un mal debían adoptarse actitudes positivas y no negativas, como lo ha hecho la misma Asamblea al rodear al Poder Electoral de toda clase de garantías y derechos. Insistió en que la supresión de las elecciones de medio período representaba un atentado contra la Democracia, ya que se le cancelaba al pueblo la posibilidad de manifestarse cada dos años.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores del Social Demócrata, la Mesa procedió a la votación, habiéndose aprobado antes una moción de orden del Diputado Esquivel, para que la votación fuese nominal. Dijeron SI los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Chacón Jinesta, Rojas Espinosa, Gamboa, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Jiménez Quesada, Volio Jiménez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, Solórzano, Gómez, Volio Sancho, Leiva y Ortiz. Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Castro, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Venegas, Ruiz, Elizondo, Vargas Fernández y Rodríguez. Totales: veintidós votos afirmativos y veintitrés negativos. En consecuencia, se desechó la revisión planteada.

Artículo 3º.- Sobre el artículo ochenta y cuatro se presentaron mociones de los Diputados de la fracción Social Demócrata y Volio Sancho, para que del mencionado artículo se suprima el inciso cuarto, que exige, para ser Diputado, pertenecer al estado seglar.

El Diputado FOURNIER expresó que en Costa Rica había vivido siempre una paz religiosa verdadera, sin problemas y que no existía razón alguna para que esa paz tradicional se venga ahora a alterar mediante una disposición contraproducente. Lo más conveniente para el país es que se mantenga esa buena armonía entre la Iglesia y el Estado, garantizada por la Constitución del setenta y uno. Una lucha de carácter religioso sería inconveniente para el país en los actuales momentos. Lo más adecuado es mantener, en materia religiosa, el statu-quo de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno.

El Diputado ZELEDON indicó que al asunto en debate se le había querido dar otro sesgo, presentándolo como causante de una lucha religiosa, cuando la verdad es que ésta ha obedecido a otras razones. La misma Carta del setenta y uno establecía la obligación de pertenecer al estado seglar para poder ser electo Presidente o Ministro. Esta disposición sin embargo, no ha provocado la más simple protesta de las personas y de las autoridades eclesiásticas que hoy han alzado su voz contra la disposición de la Asamblea, que prohíbe a sacerdotes ser electos Diputados. Aclaró que esta medida no significaba ataque alguno contra la Iglesia o contra sus representantes, ya que el término “seglar” es muy amplio y cobija, no sólo a los miembros de la Iglesia Católica, sino a los Ministros de todos los cultos. Agregó que la campaña contra la paz religiosa no la desató la Asamblea con esa disposición, sino que ha venido como consecuencia natural del ataque que el quince de enero, cuando se inauguró la Constituyente, endilgara contra el gobierno un destacado miembro de la Iglesia, teniendo por ello, en cierta forma la solidaridad del jefe de la misma, alegando que los sacerdotes pertenecían a un fuero distinto y que sólo obedecían órdenes de Roma. Indicó que el ideal sería el de llegar a la separación de la Iglesia y del Estado, en beneficio de ambos poderes. Esta situación la comprendió el Presidente don José Rodríguez, cuando declaró que el Estado no tenía religión alguna. La separación entre la Iglesia y el Estado pondría en el verdadero plano de justicia las relaciones entre ambas potestades. Terminó diciendo que votaría con mucho gusto la revisión, si en lugar del inciso actual, se dijera lo siguiente: “No pertenecer a asociación o partido alguno de carácter político, filosófico o religioso que obligue a sus miembros, directa o indirectamente, bajo juramento, a obedecer órdenes emanadas de potestades extrañas al Gobierno de la República, en oposición a las leyes de la misma”.

El Diputado MONTEALEGRE, manifestó que había votado la moción del señor Monge Ramírez en la oportunidad que se discutió por amor a su religión, ya que nada puede perjudicar más a los sacerdotes que inmiscuirse en los asuntos políticos. Ningún bien mayor se puede hacer a la Religión, que apartarla, lo más posible, de los ajetreos de la política, que en Costa Rica no es muy limpia. Agregó que el señor Nuncio Apostólico acaba de declarar que el Patronato ha sido disuelto en Costa Rica, lo que significa que en el futuro el Estado no tendrá ninguna injerencia en el nombramiento de los Obispos, medida que celebro, porque viene a robustecer la Religión, apartándola de la órbita estatal. Apuntó luego que en sus viajes efectuados, había podido observar que en los países en que más se respeta la religión y a los sacerdotes, es en aquellos donde la Iglesia no se inmiscuye en la política. En cambio, en los países donde los sacerdotes participan más activamente en la política, la religión es muy poco respetada. Por esas razones -terminó- mantendré mi voto afirmativo a la prohibición para que los sacerdotes no puedan ser electos Diputados.

El Representante VOLIO SANCHO, observó que en su oportunidad había previsto que esa prohibición, por su carácter odioso y antidemocrático, iba a provocar una lucha religiosa en el país. Desgraciadamente eso ha ocurrido en Costa Rica, por cuanto las autoridades eclesiásticas, los señores sacerdotes y la gran mayoría de la opinión pública, se han pronunciado en contra de la medida adoptada por la Asamblea, por considerarla ofensiva para la majestad de la Iglesia y para la dignidad de sus representantes, así como contraria a los sentimientos religiosos del pueblo costarricense, que en su gran mayoría es católico ferviente. Añadió que la medida era injusta, por cuanto no existían razones para privar al sacerdote del ejercicio pleno de sus derechos como ciudadano. Es injusto prohibir a un sacerdote ejercer un cargo de representación popular, por el solo hecho de serlo, cuando reúne todos los requisitos que la Constitución y las leyes exigen para desempeñar esos cargos. No hay razón alguna para cercenarle al sacerdote -por razón de su investidura- sus derechos de elegir y ser electo. La medida ha provocado una lucha religiosa inconveniente en todos sentidos. Añadió que no existía ningún peligro para que los sacerdotes formaran parte de una Asamblea Legislativa, integrada por cuarenta y cinco diputados. En cambio, la prohibición se justifica en el caso del Presidente o de los Ministros, pues es bien sabido que desde estas elevadas posiciones se ejerce una poderosa influencia en la vida política y administrativa del país y los que las ejercen, les imprimen el sello de su propia personalidad. Terminó diciendo que, de mantenerse la prohibición, se propiciaría un clima constante de agitación religiosa en el país y de descontento popular. Los representantes -que lo somos todos del pueblo de Costa Rica- estamos en la obligación de ser fieles al mandato de nuestros electores, desechando una medida que agravia los sentimientos religiosos de los costarricenses y que además de injusta y antidemocrática es inconveniente. (El discurso completo del Diputado Volio Sancho se publica al pie del acta.)

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ presentó moción de orden para que la votación fuese nominal, la que se aprobó.

El Representante ROJAS ESPINOSA razonó, su voto negativo a la revisión planteada en los términos siguientes: Las siguientes razones me han convencido de que la restricción a que se refiere la moción en debate, es perfectamente lógica y no es atentatoria contra los principios democráticos. Es cierto que la condición de ciudadanía le concede la capacidad cívica, pero no es menos cierto que no basta ser ciudadano para ostentar la representación popular: es necesario además la independencia de criterio y ausencia de vínculos de subordinación u obediencia. Por este motivo los tratadistas se muestran conformes en relación con las restricciones que diferentes legislaciones establecen para que los eclesiásticos y, en general, los ministros de los diferentes cultos, puedan ser diputados. Las Constituciones de Argentina, Bolivia, Colombia, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Panamá, y El Salvador -once en total-, establecen dicha restricción y, más propiamente dicho, esa incompatibilidad. La regla ciento treinta y nueve, párrafo cuarto, del Código de Derecho Canónico establece: “No soliciten (los clérigos o sacerdotes) el cargo de senadores o de oradores parlamentarios, llamados comúnmente diputados, ni lo acepten sin licencia de la Santa Sede, en aquellas regiones donde hubiere prohibición pontificia; ni intenten esto mismo en las demás regiones sin licencia, tanto de su ordinario como del ordinario del lugar en que se ha de hacer la elección”. De esto se concluye que los sacerdotes deben obtener licencia de su superior para poder figurar como candidatos a diputados. Esto, desde luego, no ocurre con ningún otro ciudadano costarricense. Por otra parte, los propios voceros de la Iglesia me han convencido de lo conveniente que resulta para la misma Iglesia el que los señores Sacerdotes se mantengan alejados de la política. Así se pronuncia el Excmo. Mons. Alfonso María Buteler, Obispo de Mendoza y Neuquén, quien en circular dirigida al clero de su Diócesis, expresa: “El Sacerdote que desciende a la política entrega su divina dignidad a la profanación de la calle” y “que es muy justa y según razón la prohibición eclesiástica que en esta materia rige, y que todos los señores Sacerdotes han de tomar muy a pecho”. “Si actuamos en política, habrá siempre una apreciable porción de hijos nuestros que se mantendrán prevenidos contra el padre. Y la otra porción a buen seguro que desaprobará en secreto la actitud de su pastor”. Y termina diciendo: “Ningún Sacerdote tiene derecho a hacer sufrir a la Iglesia su Madre con imprudencias; todos debemos en cambio, contribuir a la eficaz influencia de su espíritu, con una conducta que se mantenga en el plano sublime de la divina misión paternal que se nos ha confiado”. Movido por estas razones -no por actitud hostil contra los señores Sacerdotes, con algunos de los cuales cultivo relaciones amistosas-, es que le voy a negar el voto a la revisión planteada.

El Diputado PINTO observó que, a su juicio, el problema había venido como consecuencia lógica de la colocación de la prohibición en el artículo ochenta y cuatro. Esa prohibición -dijo- debe formar parte, no de este artículo, sino del ochenta y cinco, que se refiere a las personas que no podrán ser electas diputados, enumerándose una gran cantidad de individuos incapacitados para poder ser diputados, por razón de sus cargos o por ejercer autoridad.

El Diputado VOLIO SANCHO, pidió a la Mesa que aplazara la votación del asunto en debate para la sesión de mañana, ya que varios señores diputados se encontraban ausentes, a efecto de que la votación realmente representara el sentir de la mayoría de la Cámara. La Mesa le aclaró que se había presentado moción de orden del señor Castaing para que se declarara la sesión permanente, hasta tanto no se votara el punto en debate. Puesta a votación la moción anterior, fue desechada.

Los Representantes DOBLES SEGREDA y MONGE RAMIREZ, indicaron que no podrían estar presentes en la sesión de mañana viernes, por razones de carácter personal, pero que deseaban aclarar ante la Cámara que se mantenían firmes en su decisión anterior acerca del requisito de pertenecer al estado seglar, para poder ser electo diputado.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve y media horas de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Vargas Fernández:

Señores Diputados: Confieso que si la parte que ha venido defendiendo con calor hace ya bastante tiempo, las bondades de las elecciones cada dos años, hubiera aportado un argumento nuevo y de peso, habría estado esta tarde por variar mi voto anterior, cuando se ventiló el mismo punto, hace varias semanas. Lamentablemente, el debate que lleva dos tardes, ha tenido la singularidad, de consistir en una repetición de suyo fastidiosa, de las pocas como débiles razones que en otrora se invocaron en defensa de las elecciones bienales.

Comienzo entonces, por pedir disculpas al verme forzado a incurrir en la falla que yo mismo anoto, y tener que repetir puntos de vista en esta exposición de hoy, que dí cuando fue oportuno. Se ha menospreciado la razón, a mi juicio digna de tomarse en cuenta, ofrecida por quienes abogamos por la celebración de elecciones cada cuatro años, de que es urgente llevar un poco de tranquilidad a la ciudadanía en materia electoral. Con habilidad se ha confundido estar tarde lo que significa en un régimen democrático las actividades políticas, con las agitaciones electoreras. Estoy por la eliminación definitiva de las segundas. Defiendo con calor las primeras.

Con la institución de las elecciones bienales se fomentan perturbaciones politiqueras; los movimientos cívicos, esenciales en toda democracia, quedan a salvo efectuando los comicios cada cuatro años. Llamando al pueblo con este último ritmo a las urnas, quedan ampliamente abiertas lo que hoy se ha llamado “válvulas respiratorias de civismo costarricense”. Reto a cualquier a que me demuestre que un régimen democrático deja de serlo, por el simple hecho de que en él se dejen de celebrar elecciones cada dos años y se verifiquen cada cuatro años. Soy de los que piensan que cualquier organización democrática queda plenamente garantizada con la celebración de sus torneos cívicos con la periodicidad que señalo. Las elecciones cada dos años impiden que la ciudadanía repose de inquietudes electoreras. Termina la campaña presidencial y casi inmediatamente se inician los movimientos para las de medio período, preliminar de la siguiente campaña de sucesión presidencial. Lo que con esto se logra, no es otra cosa que alimentar inconvenientes efervescencias electorales.

Si nuestros períodos de renovación de los Supremos Poderes fueran amplios, como es el caso de México y otros países latinoamericanos, se podría considerar en dejar abiertas, lo que entonces sí se podría llamar con acierto “válvulas respiratorias del civismo nacional”. El caso de Costa Rica es bien diferente. No hay otro país en América, que tenga lapsos más cortos para que el pueblo esté en condiciones de hacer variar la integración de los Supremos Poderes. Hay en el Continente indiscutibles democracias, cuyo período de renovación de Poderes es más amplio que el nuestro. De cinco y seis años no obstante lo cual, sus Asambleas Legislativas se renuevan en su totalidad. No son los países cuyos regímenes están bien caracterizados como despóticos, que citó el señor Chacón Jinesta, los únicos que tienen la renovación completa de sus Cámaras. Luego lo probaré Una triste realidad es la de que el Poder Público siempre ha intervenido en los procesos electorales de medio período. Si así han sido las cosas antes, cuando en el gobierno había hombres que reputamos respetuosos, es de pensar que igual sucederá en el futuro. Es algo humano, el deseo de un gobernante de no ver fracasar sus planes, sus ideas, sus proyectos. En la Casa Presidencial siempre habrá hombres y como tal, estarán expuestos a las tentaciones, que el mismo ejercicio del Poder les brinda para favorecer sus tendencias de gobierno. Seguirá interviniendo el Presidente de la República, no en la forma torpe, burda, en que lo hicieron el Doctor Calderón y el Licenciado Picado, pero sí con la habilidad suavidad con que se hizo en otros tiempos. Pero en una como en otra forma, la intervención existe.

Atribuyo en buena parte, a los procesos electorales bienales, la corrupción de nuestro sistema democrático. No hay duda que en ellos los personeros del gobierno, tienen un marcado interés: es la suerte del régimen la que se pone en juego. Difícil es aceptar que un gobernante se avenga a que esa suerte puede serle adversa, teniendo a su fácil alcance, numerosos recursos para transformarla en favorable. Si suprimimos esas elecciones, en las cuales es parte tan singularmente interesada el gobierno, e imponemos el principio de que el gobernante saliente no podrá volver al poder sino después de ocho años, es indiscutible que estamos obligando al Presidente de la República, por falta de interés directo en los procesos electorales, que tiene que supervigilar, a dar elecciones muy limpias. Es de suponer que hay más probabilidad, infinitamente más, que un Gobernante verifique elecciones de esas características si en ellas no tiene ningún interés, que si las hacemos, en circunstancias tales en que obligadamente tiene que jugarse un interés primordial suyo. Sufre más la independencia de la Asamblea Legislativa manteniendo las elecciones cada dos años. Se le permite al Presidente de la República la escogencia, con discreción, quizás, de los candidatos a diputados de su partido. Le otorgamos una nueva posibilidad de intervención en la integración de la representación popular, ya que la primera la tuvo cuando era simple jefe o candidato de un partido. En nuestro país el que es diputado por una deferencia del candidato a Presidente o del Presidente de la República, siente que debe corresponderle y lo hace identificándose con las tendencias del Gobernante a costa de la saludable independencia que debería haber entre uno y otro de los dos Supremos Poderes. Eso es lamentable pero es una realidad. Dije que ojalá las cosas fueran diferentes, pero la aspiración de que así no deban ser es algo insuficiente para que dejen de serlo.

Se estarán quizás empezando a diluir las llamadas “lealtades políticas” al Gobernante, cuando llega un buen número de diputados, en virtud de las elecciones de medio período, a reforzar esas dañinas “lealtades” y hacer prevalecer en la Cámara las gratitudes de los diputados llamados “oficialistas” hacia el Presidente de la República.

Ayer el estimado compañero Facio Brenes en su esfuerzo para hallar argumentos a favor del mantenimiento de las elecciones bienales, me ofrecía justamente razones para reforzar el punto de vista que vengo sosteniendo. Nos hizo importantes referencias del régimen parlamentario y del régimen presidencialista. Pero de todo aquello que él conceptúa como conclusiones en pro de su tesis, encuentro que favorece la que él trata de combatir. En naciones o pueblos que viven el régimen parlamentario, la consulta con ritmo más o menos frecuente es saludable y necesaria por cuanto un cambio en la opinión nacional determina una variación en la integración del Parlamento y, consecuentemente, una transformación del Gobierno. Es decir, que un mal gobierno puede ser obligado a acortar su duración. ¿Sucede lo mismo en un régimen presidencialista? Seguro que no. Cualquiera que sea el resultado de las elecciones, el gobernante sigue adelante hasta cumplir con el período de cuatro años que le marca la Constitución. No logrará, una oposición en la Cámara Legislativa, abreviar la permanencia del gobernante en el Poder. ¿Cuál es la virtud que tienen entonces las llamadas elecciones de diputados? Se me va a decir que mediante ellas se pude lograr que un bloque de Diputados oposicionistas frene al Poder Ejecutivo.

Analicemos el punto. Hago la concesión a quienes tal tesis invocan, de que el Poder Público otorgue una libertad electoral “químicamente” pura. Supongamos a la vez, que el Gobierno pierde las elecciones. ¿Qué sucede? Ya indiqué que el régimen sigue adelante hasta cumplir los cuatro años. Lo que indudablemente ocurrirá será un verdadero pugilato entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que nadie me discutirá que a quien daña más intensamente es al país. No hay duda que a partir de ese momento, en que una mayoría oposicionista domine la Cámara Legislativa, y estando relativamente próxima la campaña presidencial, lo que se jugará en el seno de la Asamblea Legislativa serán pasiones eminentemente políticas. El criterio que guiará a esa mayoría adversa al gobierno, será el de obstruccionar la marcha del Poder Ejecutivo. No serán los superiores intereses de la República los que orientarán los debates de la Cámara, sino las posibilidades electorales de determinado sector político.

Aún en la eventualidad de que el Poder Ejecutivo se cruzara de brazos frente a las elecciones de medio período y fuera derrotado, el valor, en la práctica de ese triunfo será relativo. No hay que olvidar, que ante cualquier esfuerzo de esa mayoría que tendiera a “amarrar las manos” al Poder Ejecutivo, podría ser anulado en virtud de la facultad constitucional del veto que le asiste. Vetando todos los proyectos de ley, podría el Presidente de la República anular en gran parte los efectos de una derrota de su política en la campaña de medio período. No se me refute con que esa posibilidad no la tendría el Poder Ejecutivo en el caso de que sus adversarios políticos tuvieran los dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa, ya que sería más que ilusorio admitir que la derrota fuera tan contundente como para que el gobierno casi no obtuviera curules a medio período.

Señalo con lo expuesto que el valor de las elecciones bienales, no es el que le han atribuido un grupo de señores Representantes. En la hipótesis de una amplísima libertad electoral, el panorama del país no variaría mayor cosa, a no ser en sentido negativo, si al gobierno se le derrotara en los comicios. Pero lo real, lo verdadero, lo que la práctica ha demostrado, es otra cosa; que el gobierno nunca ha perdido esas elecciones.

Se ha dicho que el Tribunal Nacional Electoral y el Código Electoral impedirán que el Poder Ejecutivo siga interviniendo en los comicios. Es natural, que la nueva organización electoral evitará que el Presidente de la República intervenga en los procesos electorales en la forma torpe y grotesca, como lo hicieron Picado y Calderón. Pero eso no será suficiente; el Poder Ejecutivo tiene mil formas para intervenir en las elecciones; tiene a su alcance numerosos recursos para influir. Aunque el camino de conquistarse a los pueblos ofreciéndoles puentes y caminos, está trillado, no obstante y desgraciadamente, hace mella en el espíritu de las gentes. Con el Código Electoral no se pueden contener actividades de tal índole. El partido gobernante está permanente y constantemente organizado y funciona en toda la República por medio de los personeros de la Administración Pública, especialmente autoridades, y actuando en forma subrepticia e inteligente, influye efectivamente en los resultados finales de los comicios. Los partidos de oposición quedan, en las elecciones de medio período en manifiesta inferioridad de condiciones y vienen por lo general a imprimirle sello de legitimidad a lo que no lo tiene, rigurosamente hablando.

Se ha alegado que las elecciones cada cuatro años, dañan a las minorías, y que un partido organizado en escala provincial, no podrá ir a las elecciones presidenciales, si no presenta un candidato a la presidencia. Lo segundo no es razón para defender las elecciones bienales sino para propugnar una reforma al Código Electoral. Sin embargo, ya está garantizada en ese Código la posibilidad de partidos provinciales.

Se ha pretendido aquí, con habilidad, tocar la delicadeza de los representantes que pertenecemos al partido Unión Nacional, al decirse que estamos garantizándole al señor Ulate un Congreso de amigos, sin oposición. La inquietud al respecto debe desvanecerse con sólo pensar que dentro de unos cinco meses se harán en el país elecciones; ya la prensa ha informado de las actividades del Partido Republicano Nacional, y de seguro que pronto empezará a organizarse para las elecciones próximas. Don Otilio Ulate tendrá, entonces en la Cámara, oposición; el argumento por lo tanto, no tiene consistencia.

Paso a demostrar, que las elecciones cada cuatro años favorecen a las minorías y que contrariamente, las de medio período, las perjudican. Pongo como ejemplo, el caso de Heredia. Hay doce mil ciudadanos inscritos. En las elecciones cada cuatro años, se elegirían, supongamos, seis Diputados; el cociente será de dos mil y el subcociente de mil. Así las cosas, si hay en mi provincia un partido minoritario, con mil votantes, sacará en las elecciones cada cuatro años un Diputado. Veamos ahora si las hay cada dos años. Habrá que dividir la representación en dos; cada dos años se elegirán dos Diputados. El cociente será de cuatro mil, y el subcociente de dos mil. El partido minoritario a que antes me referí y que sólo mil votos tiene, no podría obtener puesto en el Congreso.

Se aduce que el partido con candidato a la presidencia está en situación privilegiada ya que, dado el temperamento arribista del pueblo, éste se sentirá atraído por los partidos con candidatos presidenciales, con evidente perjuicio de los partidos sólo provinciales. Aparte de que tal fenómeno vendría a ser parte de lo llamado “voluntad popular”, cabe pensar que si en circunstancias en que aun no se sabe quién va a ser el Presidente de la República se dice que el pueblo se sentirá atraído por la simple posibilidad de que el candidato de uno u otro partido vaya a triunfar, con perjuicio de los partidos que no tienen candidato presidencial, ¿cómo se sentiría de atraído ese pueblo a medio período cuando sepa que el candidato a diputado es el escogido, no ya por el candidato a la presidencia, sino por el propio Presidente de la República? Sabemos bien que ha habido y seguirá habiendo las llamadas candidaturas “oficiales” de diputados. Esa circunstancia, inadmisible y lamentable en un sistema democrático, pero al fin una realidad, será factor poderoso de triunfo para determinados políticos cuando de elecciones de medio período se trate.

Para defender la tesis de las elecciones bienales, se ha incurrido en el error, producto de la ofuscación del momento, de menospreciar otros recursos de que se sirve la ciudadanía para significar su desaprobación hacia un gobierno. Se ha menospreciado la fuerza que tienen la prensa, las organizaciones cívicas (obreras, estudiantiles, femeninas, etc.); la radio, etc., para superestimar el recurso parlamentario. No dudo de la importancia de éste. Pero no lo acepto como único. Oportuno es traer a la memoria de los señores Representantes lo que tales recursos significaron para el régimen de los ocho años. La diputación entonces de Oposición batalló infatigablemente en todo momento. Sin embargo, muchos de los empeños, para no decir que todos, si hubieran estado solos en la vida nacional, se habrían perdido. Tengo frescos los episodios del gran movimiento ciudadano que terminó con aquel atropello a las instituciones democráticas, que se llamó “la reforma electoral”. Encomiable la labor de la diputación oposicionista, pero habría sido estéril si la radio Titania no hubiera vibrado incesantemente como lo hizo; si “Diario de Costa Rica” no hubiera hecho la intensa campaña que entonces realizó; si los desfiles de la ciudadanía no se hubieran producido y si la voz de los estudiantes no se hubiera hecho oír y si las mujeres no hubieran adoptado la organización brillante que a ese propósito tomó y que hoy lleva como nombre la fecha en que aquella malhadada reforma quedó definitivamente sepultada: Mujeres del Quince de Mayo. Injusto es entonces atribuir a un solo sector la fuerza para contrarrestar los efectos de un mal gobierno.

El principio del fin del régimen caldero-comunista, es indudable, lo representa la huelga de brazos caídos. Muy poco hacíamos en la Cámara quienes formábamos la fracción Oposicionista, en aquellos tiempos en que había una mayoría dócil, que votaba sin escrúpulo lo que ordenara su cabecilla. Se sintió la necesidad de actuar en la calle y la ciudadanía dispuso y mantuvo esa hermosa, como nunca vista, señal de protesta. La huelga de brazos caídos se habría producido aún en el caso de que la Oposición no hubiera tenido voceros en el Congreso Constitucional.

Recuérdese también la llamada campaña de “bolsillos cerrados” dispuesta por todos los contribuyentes, que significó un serio golpe para el régimen calderocomunista.

Es indudable que cuando la ciudadanía siente la necesidad de hacer sentir su protesta frente a un gobierno desenfrenado e inescrupuloso, no sólo puede hacerlo con los voceros parlamentarios. Existen mil formas diferentes para lograrlo.

Recuérdese cuando el Presidente Cortés propuso a la Cámara el arreglo de límites con la República de Panamá. Era probable que el arreglo prosperara en el Congreso; había el número de diputados suficiente; sin embargo, fue la opinión pública, a través de desfiles, de la radio, de la prensa, etc., que logró detener lo que consideraba inconveniente para el país.

Es curioso observar que en esta oportunidad, algunos señores Diputados, superestimen la significación de los voceros parlamentarios y subestimen todos los otros recursos que la ciudadanía tiene para hacerse sentir y oír del Poder Público.

Digo que es curiosa esa actitud hoy, por cuanto hace algunos años, varios de ellos, que hoy son miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, abogaron ardorosamente porque los diputados oposicionistas electos a la mitad del régimen de don Teodoro Picado, no vinieran a la Cámara. Si tan significativa consideran hoy la acción parlamentaria de oposición al gobierno, no me explico por qué motivos en aquella ocasión, cuando más urgía quizás la presencia de esos diputados, se mantuvo la tesis de la inasistencia. No debieron considerar que fuera tan decisiva esa presencia; no hay duda que confiaron en otros expedientes a que acudir, como acudió, la ciudadanía para preparar el derrumbe del régimen oprobioso de los ocho años. En esta tarde, en cambio, muchos de quienes participaron en la oportunidad citada de esa creencia, nos sostienen que es de vital importancia para la vida democrática del país las elecciones bienales, ya que los Diputados que se elijan, vendrían a significar la única posibilidad digna de tomarse en cuenta, para luchar contra un régimen político que fuera camino del extravío.

Se combate la tesis de las elecciones cada cuatro años con el recurso de que, en tal forma, los gobernantes del futuro no tendrán oposición en la Cámara Legislativa. El argumento no puede ser más frágil. Las oposiciones parlamentarias a un gobierno no sólo pueden ser producto de las elecciones bienales. Fácilmente se puede observar que ella es segura en las elecciones de cada cuatro años.

Al triunfar un candidato presidencial, no va a llenar la Asamblea Legislativa con diputados exclusivamente de su partido. Lógico es pensar que el candidato o partido derrotado en las elecciones presidenciales, obtendrá puestos en la Cámara; si a eso sumamos las curules que alcancen los partidos inscritos en escala provincial, llegaremos a la conclusión de que todo régimen, con elecciones cada cuatro años, forzosamente tendrá la necesaria oposición en el cuerpo Legislativo.

Con un criterio habilidoso se han citado aquí las Constituciones americanas en que la renovación parlamentaria se produce totalmente, haciéndolo coincidir con países de gobiernos despóticos. No sólo, señores Diputados, donde hay una dictadura establecida, hay la renovación total. La cita es desafortunada. Hay regímenes de reconocido corte democrático que también tiene la renovación total cada cinco o seis años. Tales los casos de Guatemala, Venezuela, Panamá, cuyas Constituciones son modernas. En cambio hay pueblos que sufren una indiscutida dictadura y sin embargo, sus Constituciones tienen la renovación parlamentaria cada dos años: Argentina, el Perú, para citar sólo dos.

Ninguna relación guarda la renovación parlamentaria cada dos o cada cuatro años, con las características de un régimen democrático. Puede haberlo, haciéndose esa renovación cada cuatro años y también cada dos años. Así lo he demostrado esta tarde al citar Constituciones de países reconocidamente democráticos cuyas Cámaras se renuevan totalmente cada cinco o seis años. Tan no es de esencia el punto, que ya demostré cómo en regímenes indiscutiblemente antidemocráticos, la renovación se hace cada dos años.

El compañero Chacón Jinesta ha dicho que como en este debate se ha invocado, como una de las razones para la supresión de las elecciones bienales, la efervescencia en que vive el país, habría también que suprimir las elecciones presidenciales para evitar tales agitaciones. Ridícula es la conclusión del estimado compañero. Para él, es la misma cosa poner a dieta un enfermo que dejarlo sin comer. Lo que hemos expresado es que ya resulta excesiva la agitación electoral en que ha vivido Costa Rica y que es necesario ir poniéndole medida al problema. Hemos abogado, permítaseme la expresión, por poner a dieta el país para tratar de lograr su curación de ese mal que padece y que se llama “politiquería”. El asunto es bien diferente, con esa base, es decir que también se deberían suprimir las elecciones presidenciales.

El estimado Representante señor Acosta Jiménez entró a analizar la encuesta recién celebrada por el Partido Unión Nacional que buscaba apreciar si la supresión de las elecciones bienales, tenía la aprobación e improbación de ciudadanos apartados de los ajetreos políticos y que en cada lugar del país significan más o menos los elementos representativos de los pueblos. Don Otón manifestó que la tal encuesta no le merecía confianza; le resta significación. Agregó que esta supresión no constituía una tesis prohijada por el partido Unión Nacional. Que está en capacidad plena de hacer esa aseveración. No entro a analizar ese aspecto de la exposición del señor Acosta Jiménez. Pero si las cosas afirma él que son así, no me explico por qué motivos sostiene a punto y seguido que los interpelados sí la tomaron como una tesis de partido y que bajo la influencia de la circunstancia, de suyo decisiva, según él afirmó, de que es un partido que va pronto a asumir el gobierno, no quisieron, esos interpelados responder en una forma que pudiera ponerlos en mal pie con los directores del Partido Unión Nacional. La contradicción del estimado compañero es flagrante. Afirma que no es tesis de Partido pero dice que fue tomada como tal. A más de contradicción, existe audacia en el señor Acosta Jiménez al levantarse a afirmar que los interpelados la tomaron como tesis de Partido y que respondieron con un criterio oportunista. Agrega don Otón que los resultados de la citada encuesta no podían ser otros, ya que los interpelados fueron puestos frente a los hechos consumados cuando la institución, dice él, ya estaba mutilada. El argumento no puede ser más inconsistente. Piense don Otón y vean los señores Diputados que la eliminación de las elecciones bienales no está del todo resuelta por cuanto justamente estamos aún debatiendo el punto, de tal suerte que del resultado del debate de esta tarde depende si ellas se mantienen o se suprimen. Está el señor Acosta Jiménez haciendo un esfuerzo grande por hacer triunfar su tesis. Si el problema estuviera ya liquidado, no tendría objeto el largo debate en que estamos envueltos. Sin embargo, creo que si las cosas fueran como explica don Otón, quizás constituya un argumento más a favor de nuestra tesis y, en consecuencia, uno más contra la suya. Digo esto porque todas aquellas veces que se ha tratado de hacer desaparecer una institución o de imponer un punto de vista contrario al sentir general, el pueblo se ha erguido y, o ha evitado que el atropello se perpetrarse, o si consumado, con más energía, se ha levantado para obligar a hacer marcha atrás al Poder Público. De ello hay numerosos ejemplos. Cuando el Licenciado Cortés Castro, caso ya citado, quiso efectuar el arreglo limítrofe con la República de Panamá, el pueblo que no quería tal arreglo, hizo retroceder al gobierno. Cuando el Congreso anterior pretendió dar un golpe de muerte al Tribunal Supremo Electoral, limitándole su presupuesto, la ciudadanía se lanzó a la calle en defensa de esa institución. Cuando treinta y tres Diputados firmaron la reforma electoral, todo Costa Rica vibró de indignación y los gobernantes irresponsables de entonces, retrocedieron en sus pretensiones de apuñalar la democracia nacional. Recientemente lo hemos visto, al aprobarse la condición de pertenecer al estado seglar, como condición para ser Diputado. La Asamblea ha recibido mensajes pidiendo el restablecimiento de la situación constitucional anterior en cuanto a ese particular.

Cosa bien diferente ha sucedido con la supresión de las elecciones bienales. No ha llegado al seno de la Asamblea un mensaje de desaprobación. La prensa del país no ha presentado un solo editorial condenando la medida. Los periódicos no han llevado a la ciudadanía la voz de costarricenses distinguidos que estén contra la iniciativa. Han aparecido artículos de muy apreciables costarricenses, pero han sido tan escasos que voy a dar los nombres de ellos; don Eladio Trejos, don Fernando Lara, don Otto Cortés; además de uno de don Otón Acosta, y otro de don Carlos Monge, cuyos criterios ya eran de sobre conocidos por haberlos expuesto en el seno de esta Cámara. Es de presumir que si la institución de las elecciones bienales estuviera tan arraigada en el alma nacional y que si su eliminación representara un atentado a las libertades públicas y una amenaza mortal al sistema democrático costarricense, como aquí se ha dicho hasta la saciedad, el pueblo costarricense se habría levantado, pletórico de entusiasmo cívico, como lo hiciera en las otras oportunidades citadas anteriormente.

Hay que convencerse entonces, que la medida adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente ha tenido la aprobación tácita del pueblo costarricense.

Objeta don Otón la calidad de las personas consultadas, diciendo que por la circunstancia de ser todas miembros del Partido Unión Nacional, se han adherido a lo resuelto por la Asamblea Nacional Constituyente en la cual predomina el número de representantes de dicho partido. No es rigurosamente exacta la afirmación del estimado compañero. Si él indagara sobre el particular, hallaría que hay bastantes de ellas que pertenecieron y pertenecen a otros sectores políticos de los que formaron la pasada Oposición. De toda suerte, aún en el evento de que las afirmaciones de don Otón fueran en su totalidad exactas, cabe advertir que esas personas fueron los ciudadanos valientes y honrados que en cada pueblo de Costa Rica sirvieron a la causa nobilísima de la liberación nacional, enfrentándose valientemente a las fuerzas gobiernistas; es de presumir, en consecuencia, que los juicios que ellos emitan tienen que ser producto de una reflexión desinteresada y honrada. Si en la pasada lucha supieron colocarse en los dominios de la decencia y del desinterés, también lo harán hoy en que las circunstancias han variado totalmente. Cualquier opinión que emitan, no será el resultado de una impropia consecuencia política, ni un afán de congraciarse con determinados elementos del partido Unión Nacional.

Se nos ha refutado el argumento, para favorecer la tesis de la supresión por nosotros sustentada, que el cansancio que hoy se nota en el pueblo por los ajetreos político-electorales, es circunstancial, es pasajero, y se debe a la proximidad de los últimos comicios celebrados. Pienso que esa resistencia popular hacia las elecciones cada dos años es cosa vieja. Se ha notado en la poca importancia que los pueblos dan a las llamadas elecciones de Diputados. Se hace difícil hallar quien quiera servir los obligatorios cargos que la legislación electoral pone sobre los hombros de la ciudadanía. Notorio ha sido el desinterés por esos comicios; prueba de ello es que una de las razones de más peso que se adujeron para hacer obligatorio el voto, fue el escaso número de ciudadanos que concurría a las urnas electorales a mitad del período. Véanse las diferencias sensibles que hay en la cantidad de votos emitidos en las elecciones presidenciales y en las de medio período. Ese estudio comparativo demostrará que son por miles los electores que se alejan cuando las elecciones de sólo Diputados se trata.

Señores Diputados: quiero terminar recordando que hace poco tiempo pasó una medida, casi por unanimidad, y acompañada de un general asentimiento ciudadano: la no reelección de los Diputados. Sostengo que si restablecemos las elecciones bienales, lo único que estamos haciendo es quitarle efecto a esa medida y, hasta cierto punto, burlando lo que parece haber sido un sentimiento muy extendido en el pueblo. Nada habremos logrado sobre el particular, si permitimos, que un Diputado pueda volver al Congreso dos años después de salido. Prácticamente lo que hay es una reelección. Es en esas elecciones de medio período cuando se cotizan las clientelillas politiqueras. Por la apatía de las gentes, se permite que se logre elegir Diputado con un número muy bajo de votos.

Si antes estaba con la supresión de las elecciones cada dos años, hoy me siento más firme en mi punto de vista por cuanto seguro estoy que la gran mayoría del pueblo costarricense mira con simpatía la medida tomada.

DISCURSO del Diputado Licenciado don Fernando Volio Sancho.

Señores Diputados: Al discutirse en esta Asamblea el precepto constitutivo cuya revisión he solicitado, dije que esa disposición, por carácter excepcional, era odiosa y antidemocrática, y que de aprobarse, iba a suscitar una lucha religiosa en el país, como secuela inevitable. No andaban muy lejos mis previsiones, pues desde el punto y hora en que la Cámara tuvo a bien prohibir que los sacerdotes católicos formasen parte de las Asambleas Legislativas del futuro, se agitaron los ánimos y se hizo sentir el vehemente repudio a dicha medida, de parte de la gran mayoría de la opinión pública, por considerarse, y con sobrada razón, que ella rebaja la majestad de la Iglesia Católica, ofende la dignidad de sus Ministros y contraría el sentir general del pueblo costarricense.

La prohibición en referencia es, además, arbitraria e injusta, al crear una clase de ciudadanos -los Sacerdotes-, con capacidad limitada para el ejercicio del sufragio, como si su noble investidura debiese privar de los atributos cívicos fundamentales a los Ministros de la Iglesia.

La adopción de esa medida pareciera obedecer, según se desprende de lo que ha expuesto el señor Representante Zeledón Brenes, a una mal disimulada hostilidad contra los altos dignatarios eclesiásticos, a quienes se cobra, sin duda alguna, pasados errores de trascendencia meramente política, que nunca pudieron ser motivo justificado de ataque contra la causa misma de la cual son ellos personeros.

De acuerdo con elementales principios democráticos, tienen derecho a ocupar cargos representativos, de elección popular, todos los costarricenses que, además de serlo, reúnan los requisitos que la Constitución y las leyes han de exigir en consideración únicamente a la capacidad moral, intelectual y cívica de quien aspire a ejercer representación tan honrosa, de tal manera que el Sacerdote costarricense que posea esos requisitos, debe estar en igualdad de condiciones a cualquier otro costarricense para ser electo Diputado. Creo, señores Diputados, que nadie podría demostrar lo contrario con razones de suficiente peso.

Se ha dicho aquí que no hay sindéresis en la argumentación de quienes sí encontramos justificado que se exija pertenecer al estado seglar para el desempeño de la Presidencia de la República o de un Ministerio de Gobierno, y en cambio no admitimos que se impida a los Sacerdotes el acceso a la Asamblea Legislativa. Los que tal piensan, incurren en notorio error, ya que las personas que sirvan aquellas elevadas posiciones sí podrían ejercer, en forma singular o individual, una poderosa influencia en la vida política y administrativa del país; el Presidente o los Ministros les imprimen a sus cargos el sello de su propia personalidad. Muy distinto es el caso del Diputado, que en la Cámara es sólo uno entre cuarenta y cinco representantes, de tal manera que su opinión o su voto resultan impotentes -al menos así suele suceder en la generalidad de los casos-, para determinar las decisiones de la Asamblea, cuerpo colegiado y deliberante.

Privar a los Sacerdotes de la plenitud de los atributos del sufragio, sería inferirles el gravísimo y gratuito ultraje de equipararlos a individuos subnormales -como los imbéciles, locos y delincuentes-, quienes por motivos que nadie osaría poner en duda, sí deben estar impedidos para el ejercicio del sufragio. Tanto más absurda e irritante es la prohibición de que hablo, cuanto que ella perjudica únicamente a los Sacerdotes católicos, excluyendo, con manifiesta parcialidad, a los Ministros de otros cultos, por ejemplo, al rabino judío o al pastor protestante, que sí podrían ser electos Diputados, razón de más que explica ampliamente el malestar profundo que ha causado en la opinión católica del país el precepto que deseamos se elimine de nuestra Carta Fundamental. Los personeros del pueblo costarricense, tradicional y fervorosamente católico, no podemos mostrarnos insensibles a las demandas de nuestros representados, que piden y exigen se restituya a los señores Sacerdotes los derechos que les han sido arrebatados.

En muy contadas Constituciones de América se han creado impedimentos para el ejercicio de funciones públicas por parte de aquellos que, siendo ciudadanos, son a la vez Ministros de algún culto, y en las Constituciones en que sí existen, los impedimentos son de carácter general y no particular, como es el que aquí quiere dejarse establecido.

La presencia de Sacerdotes católicos en nuestra Cámara Legislativa nunca ha significado el peligro que algunos suponen, juzgando las cosas con pasión y parcialidad. Por el contrario, los hechos nos demuestran que los Sacerdotes han sido elementos útiles, por su cultura y dotes morales e intelectuales, en el seno de la representación popular. Sobre este punto, el distinguido Diputado señor Jiménez Quesada -con todo y ser, según su propia y franca manifestación, el único ateo auténtico entre los señores Constituyentes-, nos recordó las actuaciones patrióticas y brillantes que tuvieron en la política nacional Sacerdotes costarricenses de preclara memoria.

Yo creo, señores Diputados, que estamos obligados a hacer la rectificación que nos pide el pueblo costarricense, pues de lo contrario incumpliríamos el mandato que ese mismo pueblo nos diera para actuar conforme a sus aspiraciones y no en contra de ellas. La moción de revisión ha de contar, por consiguiente, con el apoyo de la mayoría de la Asamblea, pues sólo así ese grupo podría actuar en ejercicio legítimo de la altísima representación que le ha sido confiada.

Por mi parte, señores Diputados, al proponer y apoyar la revisión, me siento satisfecho de haber cumplido, en la medida de mis capacidades, los deberes que me imponen mi investidura de Constituyente y mis convicciones religiosas.

ACTA No. 96

No. 96.- Nonagésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día veinticuatro de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Guzmán, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Venegas, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Telegrama de la Mesa Redonda Panamericana en relación con el voto femenino.

b) Carta de la Asociación para la Defensa Nacional de los Principios Cristianos, en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a los sacerdotes católicos ser electos Diputados.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la revisión planteada por la fracción Social Demócrata, a fin de suprimir el inciso 4) del artículo 84, que se refiere a la obligación de pertenecer al estado seglar para poder ser electo Diputado.

El Representante VOLIO SANCHO usó de la palabra para defender la revisión planteada. Recordó que, en la sesión anterior, había calificado de injusta y de antidemocrática esa medida de la Asamblea, pues viene a privar a los señores sacerdotes de un derecho que poseen como costarricenses. Agregó que la afirmación anterior no había sido desmentida por ninguno de los señores Diputados que han defendido la tesis contraria, pues el simple hecho de estar una persona consagrada al ejercicio sacerdotal, no es razón para cercenarle sus derechos de ciudadano. Además el sacerdote costarricense, por su cultura y preparación es un elemento de la comunidad nacional idóneo para intervenir en el examen de los asuntos públicos. La medida tiende a impedir que lleguen a la Cámara determinados costarricenses, no obstante que posean la indispensable aptitud cívica. Por otra parte, la Asamblea Legislativa es un Organismo de representación nacional, donde caben todos los criterios, así como todas las clases de ciudadanos. Nadie ha demostrado -continuó diciendo- que la presencia de los sacerdotes en el Congreso sea perjudicial. Al contrario, se han citado aquí casos de sacerdotes eminentes y patriotas que le han prestado a Costa Rica, grandes servicios, como el ilustre padre Florencio del Castillo, cuya actuación en las Cortes de Cádiz fue brillante, poniendo muy en alto el nombre de su Patria. Ningún sacerdote católico ha hecho en la Asamblea un papel indecoroso. Agregó que tampoco nadie había demostrado la falsedad de la afirmación de los que sostienen que la prohibición es contraria al sentimiento nacional y a la catolicidad costarricense. De ahí que el pueblo de Costa Rica, que en su gran mayoría profesa con fervor la fe católica, no ha podido ver con buenos ojos lo resuelto por la Asamblea. En una Asamblea Legislativa no sólo se discuten intereses materiales, porque por encima de estos se encuentran los intereses morales, y espirituales. Y si la Iglesia ha sido fiel guardadora de estos intereses a través de la historia, justo es que a la Cámara tenga sus propios representantes. Manifestó luego que debíamos hacer un esfuerzo sincero, en esta hora crucial de la humanidad para restablecer en Costa Rica el imperio de la espiritualidad, por que sólo en el espíritu está la paz del mundo y la felicidad de los hombres. Precisamente es el dominio de las pasiones y la supremacía de los intereses materiales, lo que ha precipitado a la humanidad al cataclismo de la hora actual. Contra esta situación tenemos que reaccionar volviendo los ojos al espíritu, al Dios creador de los hombres y de las naciones. No puedo concebir que Costa Rica -siendo una nación católica por excelencia- se una a la campaña desatada contra la Iglesia por Rusia y sus naciones satélites de Europa, con el propósito de sembrar en el mundo las teorías mal sanas del comunismo, la negación más rotunda del espíritu. Luego se refirió a las Constituciones de América que tienen establecida la prohibición, las de Nicaragua, Perú y México. Las Constituciones de Guatemala, Venezuela y El Salvador tienen la prohibición, pero no se refiere a los requisitos que se exigen para ser electo Presidente o Ministro. Existen otras Constituciones -como la de Argentina y el Paraguay-, que más bien exigen que el Presidente de la República, pertenezca a la comunidad católica apostólica y romana. Nosotros no estamos pretendiendo imponer en nuestra carta fundamental una disposición como ésta -continúa diciendo el señor Volio-, pero sí estimamos que la prohibición decretada por la Asamblea es a todas luces inaceptable. O estamos a favor de los sentimientos mayoritarios del pueblo costarricense, o no. O actuamos de acuerdo con nuestras convicciones religiosas o pisoteamos -por decirlo así- la fe de nuestros mayores. El dilema es ese: ser o no ser. El discurso completo del señor Volio aparece al pie del acta, publicada en “La Gaceta”.

El Representante ZELEDON expuso las siguientes razones por las cuales no está de acuerdo con la revisión planteada: El Diputado Rojas Espinosa que tan interesantes aportes ilustrativos suele traer a esta Cámara ha dado el argumento decisivo en contra de la revisión discutida al citar las once constituciones americanas que contienen la prohibición para que los sacerdotes integren el Congreso. ¿Por qué será? Y el Representante señor Volio Sancho al tratar de explicar la diferencia que existe entre ser Presidente de la República, Ministro de Estado o Diputado, habla de que en aquellas posiciones el Sacerdote puede imprimir su influencia personal, lo que no sucede en el último caso, que el Sacerdote vendría a ser un número dos o tres, insuficientes para hacer prevalecer su influencia. Pero bien, ¿es deseable o no lo es esa influencia? Me parece que no la consideran tan deseable los que la juzgan tolerable o inofensiva donde cree que tienen menos oportunidades de imponerla. Aquí se ha hablado casi con espanto del peligro comunista y sin embargo se cierran los oídos, como el ex-Presidente de la Zaraza en la pintoresca cita del Diputado Acosta Jiménez, a la evidencia de que el propio jefe de la Iglesia Católica quien entronizó el comunismo bajo el gobierno de ludibrio y depredación de Calderón Guardia y ha continuado defendiéndolo de las garras de la justicia con un celo que no desplegó para condenar el brutal y sacrílego asalto armado al Hospital San Juan de Dios, cuyas religiosas escarnecidas aun están esperando para averiguar que sucedió ahí. No es esto una prueba incontrovertible de que los representantes de ambos comunismos, el rojo, ateo y disociador y el negro, que bajo la bandera del socialismo cristiano va derecho al mismo objetivo de dominio totalitario del mundo, unirán sus fuerzas en un haz cuando se trate de derribar instituciones que estorben su marcha victoriosa. Si como parecen indicarnos las señales de los tiempos, esa partida va a ser ganada por los arrepentidos yo insistiré para que al discutirse el artículo que sigue, en el cual se niega capacidad para ser postulados candidatos a Diputados a una cantidad de ciudadanos en uso de todos sus derechos, por razón de las influencias ilegítimas que pudieran ejercer al servicio de sus candidaturas, se agregue un nuevo inciso que contenga la moción que tuve oportunidad de anunciar ayer. Como con tanto acierto y justicia lo declaró el Doctor Pinto si al privar de su derecho de ser postulado para una diputación a una multitud de ciudadanos por la sola sospecha de que puedan abusar de su radio de influencia en los cargos públicos que desempeñan, o por el solo hecho de un parentesco cercano con el Presidente, ¿por qué no agregar también a los pastores religiosos que tienen a sus servicios el púlpito y el confesionario como terribles y eficaces instrumentos de propaganda, aún para la lucha subrepticia fundada en motivos religiosos, prohibida por la Constitución?

El Representante GUZMAN CALLEJA, manifestó que para defender el derecho de los sacerdotes para representar en la Asamblea Legislativa al pueblo de Costa Rica, se basaba en su doble condición de Diputado y de cartaginés. Como Diputado -dijo- estoy en la obligación de defender los derechos del pueblo que me trajo aquí, y como costarricense y como cartaginés, porque estoy en la obligación de defender el credo de mis mayores. No puede la Constituyente hacer distingos religiosos, sociales o políticos entre los costarricenses. Ni puede decir que el ateo tiene más derechos que el que cree en un Dios. Prohibiciones como ésta tienen repercusión en la nación, máxime en estos momentos en que el mundo se encuentra abocado a una lucha a muerte contra el comunismo, y será el poder de la Iglesia el que tenga que dar la lucha final contra el monstruo del comunismo ateo y materialista. Terminó diciendo que creía, como San Juan en el Apocalipsis, que el hombre debe ser caliente o frío, mas no tibio. La Iglesia siempre ha adoptado una actitud enérgica para su defensa en los momentos más difíciles de la historia.

El Diputado MONGE ALVAREZ, expresó que, cuando la Asamblea había restringido el derecho de los señores Sacerdotes, se encontraba fuera del país, pero que ahora que se presenta la revisión, considera un deber de su parte manifestar un criterio absolutamente contrario a esa prohibición, por estimarla antidemocrática, ya que es el pueblo soberano el que ha de determinar quienes vienen a la Asamblea Legislativa a representarlo y cuáles hombres no. Además considera injusta, pues en el pasado sacerdotes muy ilustres le prestaron al país grandes servicios, consagrándose a la libertad y a la justicia. Se refirió al ejemplo del Padre Quesada, que cayó ultimado por las balas asesinas, cuando se consagraba a la ayuda espiritual de nuestros valientes soldados, durante la invasión desde la frontera de Nicaragua.

El Representante VOLIO SANCHO de nuevo intervino en el debate para aportar nuevos argumentos en favor de su tesis. Se refirió a la reciente encuesta realizada por el Partido Unión Nacional, con el propósito de recabar la opinión pública respecto a la medida de la Asamblea. Esa encuesta dió el resultado: personas consultadas, 549; contestaciones recibidas a favor de los señores Sacerdotes, 222, negativas, 154. No contestaron, 167. Luego dió lectura al telegrama del Secretario General del Partido Unión Nacional, Licenciado Mario Echandi, enviado al presbítero Rafael Cascante, en contestación a la carta pública aparecida en “Diario de Costa Rica” del 24 de los corrientes. El telegrama dice así: “San José, 24 de junio de 1949. Presbítero Don Rafael Cascante: Respondiendo a carta pública de Ud. permítome informarle que la opinión del Jefe del Partido don Otilio Ulate, ustedes la conocen por la carta que les dirigió en mayo 24, y aunque esa carta fuese privada pueden sentirse autorizados para hacer uso libremente del siguiente concepto que contiene, y que fija claramente el pensamiento del autor: ‘No puedo olvidar el concurso que respetable sector del clero costarricense le prestó a la causa que defendía las libertades esenciales y los derechos humanos; y si consideramos necesario ese concurso por lo que los Sacerdotes significan dentro del pueblo, no veo con cual justicia les podemos negar el derecho de ser escogidos por el mismo pueblo para representarlo en las Asambleas Legislativas. (f) Otilio Ulate.’ Por otra parte el resultado de la encuesta recientemente formulada por el partido es el siguiente: personas consultadas 549, contestaciones recibidas a favor de los señores Sacerdotes 222, contestaciones recibidas negativas a que puedan ser electos los Sacerdotes 154, personas que devolvieron la encuesta sin opinar 6, y personas que no contestaron 167. Esta encuesta se publicará con todos sus detalles en los periódicos de mañana y como a estas horas ya está entregada a las direcciones de los periódicos Uds. pueden hacer el uso que consideren oportuno. Dejo complacidos los deseos de ustedes en una forma que espero que encuentren satisfactoria. De este telegrama pueden hacer ustedes el uso que les parezca. De Uds. atento y servidor, Mario Echandi, Secretario General del Partido Unión Nacional”.

El Representante MONTEALEGRE manifestó que no estaba con la revisión planteada, por cuanto ningún bien mayor se le puede hacer a la religión católica, que apartando de la política a los señores Sacerdotes. Aclaró que su manera de pensar no significaba ataque alguno para la Iglesia o para sus representantes, sino que se basaba en experiencias del pasado, cuando Sacerdotes meritísimos, dejaron perdida la sotana en los vericuetos de la política.

El Diputado GOMEZ razonó su voto afirmativo a la revisión planteada en los términos siguientes: Quiero dejar constancia resumida en el acta de mi voto favorable a la revisión que se intenta, para reparar una grave injusticia cometida por la Asamblea al negar el derecho a los Sacerdotes católicos para ser electos diputados a la Asamblea Legislativa. Estimo que no existe razón alguna de orden legal ni moral que justifique esa discriminación odiosa. Son ellos tan costarricenses como nosotros, aman a su patria y la sirven abnegadamente ejerciendo un apostolado que merece nuestro respeto, y que por la indiscutible moralidad de sus normas es garantía plena de que servirán cualquier función pública con la mayor honestidad. Se les condena por pertenecer a una creencia que es la de la gran mayoría del pueblo costarricense, con ello se comete un acto decididamente arbitrario al negar a ese mismo pueblo el derecho sin limitaciones de elegir a sus representantes. Yo que en días pasados voté porque no se negara a los comunistas el derecho de elegir y ser electos, por más que los considero enemigos jurados de la República y de sus instituciones, me avergonzaría de negarles a los Sacerdotes de mi credo, a quienes respeto profundamente, ese mismo derecho que ellos ejercitarían en defensa de los ideales que reputo más caros a mi conciencia de hombre libre.

El Diputado ROJAS VARGAS, expresó que no votaría la revisión porque es de los que creen que los señores Sacerdotes no deben participar en la política, porque ellos dependen totalmente de un Poder Espiritual, distinto al del Estado. Por otra parte, la Asamblea Legislativa es un cuerpo eminentemente político, de cuyas deliberaciones no deben participar los señores representantes de la Iglesia.

El Diputado MADRIGAL aclaró que anteriormente había votado la moción del señor Monge Ramírez, pero que ahora votaría afirmativamente la revisión planteada para ser consecuente con los resultados de la encuesta pública, efectuada por el Partido Unión Nacional.

El Representante HERRERO, reafirmó su criterio favorable a la revisión, por cuanto la prohibición le parecía denigrante para los señores Sacerdotes y aún para la Iglesia.

Agotado el debate en torno a la revisión planteada, el señor Presidente procedió a la votación nominal. Dijeron los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Chacón, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Lobo, Jiménez Quesada, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Brenes Mata, González Flores, Morúa, Madrigal, Solórzano, Lee, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Ruiz, Venegas y Ortiz. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Rojas Espinosa, Castro Sibaja, Montiel, Zeledón, Baudrit González, González Herrán, Rojas Vargas, Esquivel, Oreamuno, Guido, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Leiva, Vargas Fernández y Rodríguez. Totales: 25 afirmativos y 19 negativos. Diputados ausentes durante la votación: 1. En consecuencia, fue aprobada la revisión. El artículo 84 de la nueva Constitución se leerá así:

“Para ser Diputado se requiere:

1º.- Ser ciudadano en ejercicio; 2º.- Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad.

3º.- Haber cumplido 21 años de edad”. [108]

Sobre el artículo 85, el Diputado ZELEDON presentó moción para que se le agregue un inciso final que diga: “Quienes pertenezcan a asociación alguna de carácter político religioso que obligue a sus miembros bajo juramento a obedecer órdenes o consignas emanadas de potestades extrañas al gobierno de la República, que pueden colocarlos en oposición a las leyes del país”.

La moción provocó un largo debate en el que participaron varios señores representantes. Los Diputados HERRERO, VOLIO SANCHO y CHACON la calificaron de improcedente por cuanto venía a variar fundamentalmente lo que acababa de acordar la Asamblea. Razonaron que, de aprobarse la moción planteada, la prohibición contra los señores Sacerdotes, de ser electos diputados se restablecería, cuando la Asamblea, por una amplia mayoría, acababa de acordar que los representantes de la Iglesia si podrían ser electos diputados. El proponente de la moción aclaró que la misma no sólo abarcaba a los señores Sacerdotes, sino a todos los miembros de organizaciones religiosas o políticas, que obliguen a los miembros a prestar juramento de fidelidad a potestades extrañas al gobierno de la República. Observó que había presentado esa moción, por cuanto varios señores diputados habían dicho que era injusto privar tan sólo a los sacerdotes católicos de ser electos diputados, ya que el concepto “ser del estado seglar“, no abarca a los ministros de otros cultos. Aclaró que ya en otra ocasión había tratado de incorporar en la Constitución, un principio semejante.

El Diputado VOLIO SANCHO nuevamente insistió en que la Mesa no debiera dar curso a la moción, ya que el propio autor de la misma ha confesado que ella abarca a los señores sacerdotes, lo que viene a contradecir abiertamente el anterior acuerdo de la Asamblea tomado en votación nominal. La Mesa aclara que la moción fue presentada por el señor Zeledón desde el día anterior, por lo que no podía negarle el pase.

EL Diputado VOLIO JIMENEZ, indicó que el proceder de la Mesa era lógico y correcto. Lo propio es someterla a votación y desecharla, por cuanto ya hay una resolución de parte de la Asamblea que tiene el carácter de cosa juzgada, la cual es que los señores Sacerdotes pueden venir a la Cámara. Agregó que la moción del señor Zeledón era peligrosa pues va dirigida contra muchas personas. Se refirió concretamente al caso de los masones, los que también resultarían afectados de aprobarse la moción en debate. En muchas ocasiones, miembros de la Masonería han formado parte del Congreso, sin ningún perjuicio para el país. Al contrario, le han prestado a la República grandes servicios. Además en nada nos puede alarmar -terminó el señor Volio Jiménez- que un Sacerdote haya jurado fidelidad a la Iglesia, en lo espiritual, ya que a la Cámara viene a defender intereses nacionales que no pueden ser extraños a la Iglesia.

Los Representantes MADRIGAL y SOLORZANO, pidieron que previamente la Asamblea se pronunciara si cabe la moción Zeledón en debate. En ese sentido el señor Madrigal presentó moción de orden.

Los Diputados PINTO y LEIVA, se manifestaron de acuerdo en que se diera pase a la moción.

El Diputado TREJOS, manifestó que la moción cabía, aunque no la iba a votar, ya que si había estado de acuerdo con la prohibición para que los señores Sacerdotes fueran electos diputados lo hizo, no porque dependieran en lo espiritual de la Iglesia, sino porque considera que la política lejos de beneficiarlos, los perjudica. Puesto a votación de orden, fue aprobada.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, expresó que no votaría la moción del compañero Zeledón aun cuando no había votado la revisión anterior. Aclaró que su proceder había sido lógico por cuanto consideraba que los señores Sacerdotes deben estar alejados de los ajetreos de la política, para su propio beneficio. La moción Zeledón en cambio, es de una gran amplitud que resulta peligrosa, pues va directamente contra una serie de organizaciones de carácter internacional que están obligadas bajo juramento, como en el caso aportado por don Arturo Volio, respecto a los masones. Agregó que sólo le preocupaba la situación de los Sacerdotes católicos y no la de los otros miembros de otros cultos, por su condición de católico.

Puesta a votación la moción del Diputado Zeledón, fue desechada.

Sobre el artículo 87 los Representantes GONZALEZ LUJAN, PINTO y GUZMAN presentaron moción de revisión para que los señores médicos que prestan sus servicios en las instituciones autónomas, puedan ser diputados simultáneamente, sin perder su credencial. Los Diputados Chacón y Castro se pronunciaron en desacuerdo con la moción en debate. El primero indicó que en su oportunidad, cuando se había discutido el artículo 87 se había opuesto a hacer excepciones, con el propósito primordial de que los diputados se dedicaran exclusivamente a sus labores parlamentarias, por lo que no podía aceptar la revisión planteada. El segundo apuntó la inconveniencia de la excepción, que sólo afecta a los médicos, en perjuicio de los otros profesionales. Los Doctores Pinto y González Luján, explicaron brevemente los alcances de su moción, ya que actualmente la mayor parte de los médicos trabajan en el Seguro Social, cuyos sueldos son raquíticos. Si a un médico electo diputado se le exige que abandone sus servicios con el Seguro Social, resultarán afectados, principalmente una serie de enfermos bajo su cuidado.

El Representante GONZALEZ HERRAN, explicó que el principio del artículo 87 es saludable, pues tiende a que el diputado mantenga su independencia absoluta para conocer de los asuntos de Estado. En ese sentido, las restricciones han sido absolutas. De ahí que, de aceptar la revisión planteada, se echaría por tierra ese principio.

Sin haberse llegado a nada concreto y con el fin de que los señores proponentes de la moción la modifiquen, presentando una fórmula nueva, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado señor Volio Sancho:

Señores Diputados: Quienes hemos venido a apoyar la derogatoria de la prohibición estatuida en el inciso cuarto del artículo ochenta y cuatro del proyecto constitucional; quienes nos empeñamos en devolverles a los miembros del Clero costarricense un derecho cívico que les ha sido negado, hemos expuesto argumentos que enjuician el problema desde todos sus ángulos, y fuerza es declarar, señores diputados, que ninguno de esos argumentos ha sido refutado por los impugnadores de nuestra tesis.

Conviene hacer un ligero resumen de las razones medulares que amparan la revisión solicitada. Dijimos que era injusto y antidemocrático excluir a los señores Sacerdotes del ejercicio de funciones inherentes a la calidad de costarricense, en atención solamente a motivos de índole religiosa. Este aserto no ha sido desvirtuado por nadie, ya que es evidente que el simple hecho de encontrarse una persona consagrada a la carrera sacerdotal, no podría ser razón bastante para cercenarle su capacidad cívica, tanto más cuanto que los Sacerdotes, por su cultura y relevantes prendas morales, son elementos muy estimables de la comunidad nacional, y de los más idóneos para intervenir en el examen y decisión de los asuntos públicos. La libertad para el ejercicio de la ciudadanía es condición fundamentalmente democrática, como lo es también la libertad para el disfrute de los demás derechos humanos, y esa libertad sólo podría limitarse por circunstancias muy calificadas, que no se ven en el caso que origina este debate.

Dijimos también que la presencia de Sacerdotes en la Cámara Legislativa era conveniente en vez de ser perjudicial, y nadie ha demostrado lo contrario. Más bien, hemos podido oír, complacidamente, el relato de actuaciones de clérigos eminentes e insignes patriotas en función de representantes del pueblo. Nuestra historia parlamentaria registra con orgullo esas actuaciones, como la del Padre Florencio del Castillo, que en las Cortes Constituyentes de Cádiz, a principios del siglo diecinueve, tan alto pusiera el nombre de Costa Rica, entonces oscura provincia española en América, como las de los Presbíteros Alvarado, Peralta, Carazo, Sancho y tantos otros que unieron a sus personales virtudes el mérito de haberle servido a la Patria en posiciones de responsabilidad, algunos de ellos incluso como fundadores de la República.

Los defensores de la revisión manifestamos asimismo que dicha regla prohibitiva, relacionada con los Ministros de la Iglesia, ofende gravemente el sentimiento católico nacional, y de esto hemos tenido pruebas elocuentes, ya que por medio de manifestaciones públicas, por la radio, por la prensa y en otras diversas formas, miles de costarricenses han hecho conocer su decidida oposición al precepto constitucional comentado. Según hemos podido observarlo, diariamente llegan a esta Asamblea memoriales y mensajes -algunos de ellos cubiertos por centenares de firmas-, cuyo texto no deja lugar a dudas acerca de la inquietud que ha producido en la gran mayoría de nuestros conciudadanos la prohibición de que se trata, de tal manera que no puede cabernos duda alguna que derogar esa prohibición es, al propio tiempo, sentido anhelo y empeño categórico de los costarricenses.

Los argumentos que hemos expuesto quedan, por lo tanto, en pie, no obstante la arremetida de nuestros contendores. A uno de ellos, al señor Monge Ramírez, no había podido yo referirme antes, para rebatir la velada imputación que le hizo a la Iglesia Católica costarricense, cuando preguntaba por qué motivo la Iglesia, si no tiene intereses materiales que defender, se empeña en traer representantes suyos a la Cámara Legislativa. En primer lugar, debo observarle al estimable compañero señor Monge que no es precisamente la Iglesia, no son los sacerdotes, quienes se proponen eliminar la prohibición que estamos discutiendo, sino la casi totalidad de la opinión católica y pensante del país. De otra parte, es preciso que yo le pregunte al señor Monge, si, acaso, en las Asambleas Legislativas se discuten solamente los intereses materiales. No, señores diputados: por sobre dichos intereses materiales, están los intereses morales y espirituales de nuestro pueblo, que también deben ocupar la atención de la más alta representación nacional; y si la Iglesia Católica ha sido siempre celosa guardiana de ellos, justo y natural es que en la Asamblea tome asiento uno que otro Sacerdote, no por empeño de la Iglesia, sino por voluntad de los electores católicos, que constituyen la gran mayoría, desde luego que los sacerdotes son quienes pueden defender con mejor éxito esos intereses morales y espirituales de los costarricenses, tan estrechamente vinculados a los problemas que se relacionan con el régimen de la familia, con los principios y sistemas educacionales, con la organización social y con otros asuntos de gran importancia, cuyo debate y decisión corresponden a las Asambleas Legislativas. ¿Quiénes, mejor que los Sacerdotes, podrían procurar la dignificación del hombre en medio del crudo materialismo en que vivimos? En esta hora crucial de los nuevos tiempos, debemos esforzarnos por restablecer en Costa Rica y en el mundo, el imperio de la espiritualidad, porque de éste dependen la paz del mundo y la felicidad de los hombres. Al alejarnos de lo espiritual, nos alejamos también de Dios, fuentes de bienandanza para las naciones y los individuos.

Las guerras y las grandes y cruentas luchas de la humanidad son el efecto de una causa: la decadencia del sentido moral, tan acentuada en Rusia y en otros países de ideología materialista. Así se explica, señores diputados, la campaña persecutoria desatada por Rusia contra la Iglesia Católica, campeona de la espiritualidad, a fin de barrer el principal obstáculo que hoy día le cierra el paso a la infiltración comunista en Europa y en el mundo. Que no pueda decirse en modo alguno que Costa Rica, país eminentemente católico, se une a los enemigos jurados de Iglesia, dictando una regla de excepción contra los sacerdotes católicos.

Afirmaba ayer el compañero Rojas Espinosa, que al menos la mitad de las Constituciones americanas prohíben que sean electos diputados los miembros del Clero. Mucho respeto la opinión del señor Rojas. Sin embargo, debo manifestarle que en este caso se halla equivocado. De los países de América, únicamente han establecido esa prohibición unos pocos, entre ellos Perú, México y Nicaragua. Hay otros, como Venezuela, Guatemala y El Salvador, que establecen el requisito de pertenecer al estado seglar para el ejercicio de la Presidencia de la República y de Ministerios de Gobierno o Secretarías de Estado, pero no para el desempeño de puestos electivos, no para ocupar puestos en las representaciones populares, caso muy diferente al que ahora se discute, según tuve la oportunidad de explicarlo al rebatir al compañero señor Zeledón Brenes. En cambio, existen Constituciones -por ejemplo, la del Paraguay-, que más bien exigen que el Presidente de la República pertenezca a la comunidad católica, apostólica y romana. La Constitución argentina tenía una regla parecida, que no sé si ha sido modificada con oportunidad de las reformas generales que recientemente sufrió dicha Carta.

Nosotros no pretendemos imponer aquí una regla como la de la Constitución paraguaya: lo único que deseamos es que se elimine una prohibición absurda, innecesaria e injusta, que agravia a la Iglesia Católica y a sus Ministros y que por ello carece de ambiente en nuestra opinión pública más generalizada.

Señores diputados: en este caso, sólo hay un camino a seguir: o estamos a favor de los sentimientos mayoritarios del pueblo costarricense, o estamos en contra de ellos. El dilema es uno sólo: ser o no ser.

ACTA No. 97

No. 97.- Nonagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veintisiete de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó “al suspenderse la sesión del jueves anterior dije a algunos de los compañeros que me iba a ser difícil asistir a la del viernes; y como en realidad no pude concurrir, ruego se deje constancia en el acta de que mi voto, en lo tocante a la supresión del requisito de pertenecer al estado seglar para ser Diputado, hubiera sido negativo, pues no se me ha convencido de la inconveniencia de la regla contraria que había ya aprobado la Asamblea”. Se ordenó dejar constancia de lo pedido.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Carta de Monseñor Sanabria agradeciendo, en nombre del Clero Nacional, la medida de la Asamblea para que los señores sacerdotes pueda ser electos Diputados.*

Artículo 3º.- El Diputado GONZALEZ LUJAN presentó revisión para que el artículo 87 se lea así:

“Ningún Diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo en otros poderes del Estado o de las Instituciones Autónomas, salvo que se trate de un Ministerio. En este caso se reincorporará al seno de la Asamblea al cesar en sus funciones.

Sin embargo los empleados dependientes de las Instituciones Autónomas podrán ser Diputados, siempre que la clase de labores que desempeñen dentro de las mismas no requieran su presencia en forma constante”. [111]

El Diputado SOLORZANO expresó que estaba con el principio que se deseaba incorporar por el señor González Luján, aún cuando no aceptaba la forma de redacción propuesta por éste para el párrafo segundo. Le sugirió al proponente variarlo. El Representante Esquivel indicó que, de quedar el artículo 87 en su forma original, se estaba haciendo una discriminación injusta entre el médico que presta sus servicios al Hospital San Juan de Dios y en el Seguro Social, ya que el primero puede conservar su credencial de diputado, sin renunciar a su puesto. Añadió que se les estaban cerrando las puertas de la Asamblea a una serie de profesionales distinguidos, de mantenerse la prohibición escueta del artículo 87. El Diputado GAMBOA declaró que no votaría la moción propuesta, por una razón de principios, ya que la moción representa un casuismo impropio de una Constitución. En ese sentido, está en un todo de acuerdo con la regla de la Carta del 71, pues en la Constitución no deben de ir excepciones, sino principios básicos.

El Diputado MONTEALEGRE expresó que no estaba de acuerdo con que se hicieran excepciones de ninguna naturaleza, salvo en lo que se refiere a las instituciones de beneficencia.

Sometida a votación la moción del señor González Luján, fue desechada.

El Diputado GAMBOA presentó moción para que el artículo 87 se lea así:

“Ningún diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo de otros poderes del Estado, salvo que se trate de una Secretaría de Estado. En este caso se incorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones”. [111]

El proponente de la moción anterior insistió en que se debía suprimir el casuismo en una Constitución, que es fuente de corruptelas. Por esa razón ha presentado moción para que se mantenga el principio sobrio de la Carta del 71. El Representante FACIO aclaró que desde 1871 a nuestros días, el mundo ha cambiado mucho; desde hace varias décadas existe la tendencia, en nuestro país y fuera de él, de encomendar una serie de funciones técnicas, que antes desempeñaba el Poder Ejecutivo, a diversas Instituciones Autónomas, con el objeto de librar aquellas funciones de los vaivenes de la política. De ahí que crea debe conservarse la prohibición, no sólo para ocupar funciones de los otros Poderes del Estado, sino también las de estas Instituciones Autónomas que cada día adquieren mayor importancia. Lo conveniente es que la Asamblea, enfrentándose a la situación real, concreta, que en los momentos actuales confronta el país en la materia, mantenga la prohibición, en la forma genérica ya aprobada.

El Diputado GAMBOA retiró su moción.

El señor MONTEALEGRE presentó moción para que el artículo 87 se lea en la siguiente forma:

“Ningún diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo de otro poder del Estado o de las Instituciones Autónomas.

Sin embargo, esta prohibición no rige para los cargos que desempeñen los diputados en las Instituciones de Beneficencia”. [111]

La moción anterior fue combatida por el señor BAUDRIT SOLERA, por considerarla perjudicial para los intereses materiales y espirituales de la Universidad de Costa Rica. Aclaró que su actitud nadie podrá interpretar que obedece a intereses personales, por cuanto su sueldo como catedrático de la Universidad es bien pequeño. Con su conducta persigue tan solo la defensa de los intereses de nuestra Universidad, que resultaría afectada, en caso de aprobarse la moción en debate pues el catedrático de la misma, electo Diputado, y salvo casos muy especiales, en que prefiera lo contrario, se verá en la obligación de abandonar su cátedra, con los perjuicios consiguientes para la educación universitaria. Luego indicó que la Universidad se ve en grandes dificultades por la falta de catedráticos, lo que obliga a nombrar, aún contra los estatutos vigentes, a personas que no reúnen los requisitos de ley precisamente por inopia de profesionales y aún por los sueldos raquíticos que se pagan. Añadió que salvo a la institución a nadie perjudicaba el hecho de que un catedrático de la Universidad fuera diputado. Ningún peligro existe en dejar el artículo 87 en su forma original. Lo ideal sería que el catedrático se consagrara enteramente a sus labores pero esto no es posible en los actuales momentos y quién sabe cuando se logrará.

El Diputado MONTEALEGRE expresó que había votado la prohibición para que los sacerdotes fueran electos diputados, por cuanto no deseaba verlos metidos en los ajetreos de la política, que tantos perjuicios ocasiona. Por esa misma razón, no desea que los profesores y hombres de bien del país, se lancen al torbellino de la política, que entre nosotros es tan sucia. El Diputado BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate. Insistió en sus puntos de vista anteriores en defensa de los intereses de la Universidad. Observó que muy posiblemente -en un futuro cercano o lejano-, la propia Ley Orgánica de la Universidad prohibirá a los catedráticos que desempeñen otras funciones. Pero ese ideal se alcanzará cuando la Universidad pueda pagar las remuneraciones justas. Refiriéndose a las palabras de don EDMUNDO MONTEALEGRE, indicó que si había el propósito de enaltecer nuestra política, nada es más conveniente para los intereses del país que la lleven a cabo los hombres más preparados y honorables. Si un profesor de la Universidad mancha la blancura de su toga de catedrático en los ajetreos de la política, es seguro que no habrá de volver a la Institución.

El Diputado ZELEDON manifestó que estaba de acuerdo en que se hicieran ciertas excepciones, por lo que no votaría la moción en debate.

Puesta a votación la moción del señor Montealegre fue desechada.

Sobre el inciso 3) del artículo 97 [121] el Diputado GONZALEZ HERRAN presentó revisión para que se suprimiera del mismo la preposición “a“, para que se lea del modo siguiente: “Nombrar los Magistrados Propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia”. Sometida a votación la revisión, fue aprobada.

El mismo proponente de la moción anterior presentó revisión para que al aparte c) del inciso 14), artículo 97, se le introduzca la siguiente modificación:

“Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores, sólo podrán ser explotados por la Administración Pública o particulares, mediante concesión especial, por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión”. [121.14]

La revisión anterior fue aprobada.

Sobre el inciso 24) del artículo 97, los representantes ESQUIVEL y SOLORZANO presentaron mociones de revisión; el primero para que ese inciso se redacte así:

“Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno”. El segundo, para que las disposiciones del mencionado inciso sean derogadas.

El Representante ESQUIVEL observó que el inciso 24), tal y como había quedado formaba parte de una serie de disposiciones contenidas en el Proyecto del 49, tendientes a establecer en Costa Rica un régimen semi-parlamentario. Al no aprobarse las disposiciones complementarias, que venían a reglamentar el voto de censura, el inciso 24) no tiene razón de ser. Al contrario, viene a reñir con otras disposiciones constitucionales aprobadas, como la que se refiere a la independencia de los Poderes. La moción -concluyó-, tiende a consagrar la regla del artículo 118 de la Carta de 1871.

El Diputado VOLIO SANCHO aclaró que el párrafo final del inciso 24) que se refiere a que no podrán dirigirse interpelaciones a los Ministros sobre asuntos de carácter diplomático privado o sobre operaciones militares pendientes, debe conservarse.

El Representante FOURNIER manifestó que el inciso 24) había sido aprobado por la Asamblea en forma consciente, habiéndose desechado las disposiciones complementarias acerca de la reglamentación del voto de censura. Lo que se trató de estipular en nuestra Constitución -dijo luego-, fue una disposición que permitiera a la Asamblea Legislativa dirigir interpelaciones a los Ministros y decretar contra éstos votos de censura. Esta facultad, aún cuando no está consignada en la Carta del 71, fue ejercida por Congresos anteriores. El señor ESQUIVEL insistió en los peligros de una disposición semejante, que puede causar en el futuro serios conflictos entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, pues el Presidente lógicamente tendrá que solidarizarse con su Ministro censurado, ya que se trata de un funcionario de su absoluta confianza, nombrado por él mismo. El Diputado FACIO aclaró que se trataba de una institución que no puede tener más consecuencias que, por ejemplo el resello ordenado por la Asamblea Legislativa, respecto a proyectos de ley vetados por el Ejecutivo. Es un nuevo caso de intromisión de un poder dentro de la esfera de otro. Si la institución opera en circunstancias normales, no puede dar los resultados funestos que algunos señores diputados nos han presentado aquí.

Agregó que si la revisión fuera desechada, debería adicionarse el inciso 24) con los principios contenidos en el Proyecto de 1949 sobre la forma cómo operará el voto de censura, es decir, una reglamentación del mismo, tal y como lo trae el Proyecto del 49. El Representante SOLORZANO aclaró que existía una enorme diferencia entre la facultad de la Asamblea al resello de los proyectos de ley vetados por el Ejecutivo, y la nueva institución que se desea implantar, que considera de un ensayismo peligroso, ya que puede abocar al país a conflictos cuyas consecuencias no se pueden prever. Añadió que el voto de censura no implicaba sólo un agravio para el Ministro, sino también para el Presidente, bajo cuya responsabilidad actúan los Ministros. El voto de censura a un Ministro determinado, con seguridad que también obligaría al Mandatario a presentar su renuncia, para solidarizarse en un todo con su funcionario. Expresó finalmente que el voto de censura no era adaptable a un régimen presidencialista como el nuestro, cuyos Ministros son de nombramiento exclusivo del Presidente de la República.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expuso las razones que lo mueven a apoyar la revisión planteada. Indicó que en algunos países se había tratado de implantar lo que se ha dado en llamar régimen semiparlamentario -como en Cuba- habiendo fracasado. Indicó luego que en Costa Rica no se trataba de implantar ni el sistema parlamentario absoluto -como el que impera en Inglaterra- ni el semiparlamentario -como en Cuba- ya que la disposición del inciso 24) había quedado como una incrustación en nuestra Carta Política, sin conexiones de ninguna clase. Ese canon Constitucional viene a ser más bien un adefesio, que debe suprimirse, ya que era el principio de un sistema semiparlamentario desechado por la Cámara. Agregó que en épocas anteriores, el Congreso interpeló a los Ministros y hasta llegó a decretar contra éstos votos de censura, sin necesidad de que una disposición similar a la del inciso 24) la contuviera nuestra Constitución derogada. Lo que si conviene establecer en la nueva Constitución -terminó diciendo el señor Vargas- es la obligación que tienen los Ministros de asistir a la Asamblea a responder públicamente de los cargos formulados, tal y como lo dice el artículo 239 del Proyecto del 49.

El Diputado CHACON manifestó que estaba de acuerdo con el texto aprobado del inciso 24), por lo que no votaría la moción planteada. Dijo que consideraba esa disposición Constitucional, no como un adefesio, sino como una medida saludable y beneficiosa para el país.

Sometida a votación la moción del señor ESQUIVEL, fue desechada. El Diputado Solórzano retiró la suya.

El Representante GAMBOA presentó la siguiente moción de orden: “La Junta de Gobierno acaba de emitir el Decreto-Ley Nº 568 de 10 de junio. Tal decreto por su indudable trascendencia para la economía del país ha debido sujetarse al trámite de consulta. Por lo expuesto formulo moción para que se suspenda el debate y la Asamblea discuta la conveniencia de solicitarle a la Junta de Gobierno, para su estudio y discusión, el Decreto-Ley indicado”. El proponente de la moción indicó que el mencionado Decreto-Ley que aparece en “La Gaceta” del 25 de junio, es de tal trascendencia, que prácticamente viene a revolucionar la economía del país. Debe someterse a la consulta de la Asamblea, de acuerdo con el régimen acordado cuando la Asamblea aprobó las facultades legislativas de la Junta y otorgó la prórroga de su período. Añadió que por el camino que van las cosas, si la Junta sigue emitiendo Decretos-Leyes inconsultos, de la trascendencia del que decretó la autonomía del Consejo Nacional de la Producción, el país se va a comunizar bien pronto. Los Representantes ACOSTA JIMENEZ, ESQUIVEL y TREJOS también se manifestaron de acuerdo con la moción planteada por el señor Gamboa. El primero dijo que el mencionado Decreto-Ley debe venir a la Asamblea para hacer bueno y eficaz el régimen de consulta acordado. Si no ejercemos ese derecho, en el futuro, caso de que resulte perjudicial para los intereses del país, se nos puede hacer el cargo que contribuimos a la promulgación de medidas de esa naturaleza. El segundo indicó que -a su juicio- después del Decreto-Ley que nacionalizó la banca particular, la Junta no ha promulgado otra medida tan revolucionaria y de tan grandes proyecciones como la reciente, que creó la autonomía absoluta del Consejo Nacional de la Producción. Es deber de la Asamblea -continuó diciendo- pedir el envío del mencionado Decreto-Ley, a fin de investigar cuáles son sus verdaderas proyecciones, cuáles sus propósitos y cuáles sus alcances. Agregó que los miembros de la Directiva del Consejo iban a ser en el futuro los verdaderos dictadores económicos del país. La ley que decreta la autonomía del Consejo Nacional de la Producción viene a establecer en Costa Rica la economía dirigida, que siempre he adversado. Se está formando un Estado dentro del Estado. El tercero manifestó que el Decreto-Ley Nº 568 le parecía aún de más gravedad y trascendencia para el país que la misma nacionalización bancaria, por lo que la Asamblea estaba en la obligación de solicitar su envío para estudiarlo.

El Representante FACIO expresó que votaría la moción en debate, porque consideraba importante que la Asamblea, en virtud del régimen de consulta acordado, entre a conocer un asunto que estima de trascendencia para la vida del país. Advirtió, sin embargo, que los temores y las suspicacias de algunos señores Diputados no se justificaban en el caso, por cuanto el mencionado Decreto-Ley no es sino el remate lógico, el perfeccionamiento, de una serie de organismos e instituciones jurídicas que el país ha venido viviendo desde hace muchos años, prácticamente a partir de octubre de 1939, en que se autorizó al Ejecutivo en virtud de la llamada ley de subsistencias, para importar granos y para intervenir en el mercado, comprando y vendiendo, a fin de fijar orgánicamente los precios de determinados artículos de consumo popular, para poner coto a los abusos de los especuladores. Luego, en 1943 -continuó diciendo- se organizó lo que se llamó la Sección de Fomento de la Producción Agrícola, como Institución adscrita al Banco Nacional, a la que se le atribuyeron nuevas funciones y atribuciones dentro de la misma línea de promoción agrícola y de regulación de los precios. Se pensó que materia tan delicada no podía estar expuesta a los vaivenes de la política, por lo que se la separó de los Ministerios y se la adscribió a una institución autónoma del prestigio del Banco Nacional. Se le señalaron a la Sección además, rentas especiales y su capital fue aumentado hasta alcanzar los diez millones de colones. También adquirió propiedades para sus experimentos agrícolas, escuela de mecanización y sistema de silos. Agregó que el año pasado la Junta de Gobierno estimó que la mejor organización de los Ministerios de Agricultura y Economía, justificaba el atraer la Sección al Ejecutivo, y acordó separarlo del Banco Nacional, con el nombre de Consejo Nacional de la Producción y establecerla como un organismo interdepartamental de los Ministerios de Economía y Agricultura, lo que en realidad constituyó un error porque se la despojó así de su autonomía. Con el Decreto-Ley Nº 568 lo que se ha hecho es volver a colocar esas funciones delicadas en manos de un organismo específico, dirigido y administrado en la misma forma autónoma en que lo está el Banco Nacional, otorgándole al Consejo el carácter de institución autónoma que requiere. Insistió en que se trataba de una institución existente desde 1943, con las mismas rentas, las mismas atribuciones, los mismos métodos de acción, igual grado de autonomía. No se trata de una institución nueva, ni desde luego revolucionaria, ni mucho menos comunizante, como algunos señores Diputados la han calificado, sino de una institución que se ha venido desarrollando poco a poco en Costa Rica, para beneficio de los pequeños productores y de las masas consumidoras, similar a las existentes en los países más avanzados y mejor organizados de América Latina, como Chile, Brasil, Ecuador, Guatemala, etc. La autonomía que se ha otorgado al Consejo Nacional de la Producción es la misma de que goza en la actualidad el Banco Nacional y el Instituto Nacional de Seguros, la misma que les permitió a estas dos instituciones defender también los delicados intereses puestos a su cargo durante el nefasto calderonismo. Desde luego, debo advertir que así, a primera vista, pues no he tenido oportunidad de estudiar el decreto con detalle, encuentro algunas disposiciones en las que no estoy de acuerdo, como por ejemplo, la falta de Contralor financiero. En el Proyecto de 1949 nosotros dejábamos ese Contralor de las instituciones autónomas en las manos de la llamada Contraloría General de la República.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que no votaría la moción del señor Gamboa, no por considerar que el asunto carecía de importancia sino porque estima que el estudio del mismo enfrascará a la Asamblea en una larga discusión en perjuicio de la materia Constitucional. Si la Asamblea se dedica al estudio del mencionado Decreto-Ley, se corre el riesgo de que la Constitución no esté promulgada para el 8 de noviembre, fecha en que habrá de asumir el poder el señor Ulate. Indicó luego que el régimen de consulta se acordó al otorgarse la prórroga a la Junta. Pero esa situación se ha modificado, al hacer la Junta la renuncia a la prórroga. Añadió que no había ninguna dificultad en que este asunto de tanta importancia, se dejara en manos de la próxima Asamblea Legislativa, la que lo discutirá con toda amplitud, contando para ello con el tiempo indispensable. También piensa lo mismo respecto a los contratos Bananero y Petrolero, pues de otro modo a la Asamblea Constituyente le va a ser del todo imposible cumplir para la fecha indicada los compromisos adquiridos con el país. Por otra parte, no debe olvidarse que el señor Ulate, en múltiples ocasiones, ha declarado que no asumirá la Presidencia de la República sin Congreso y sin Constitución. Deber ineludible de la Asamblea es satisfacer, a la mayor brevedad, ambas exigencias, a efecto de que don Otilio Ulate asuma el poder el próximo 8 de noviembre. El Diputado VALVERDE VEGA declaró que no le daría el voto a la moción planteada, por cuanto él era un devoto de la economía dirigida y temía que el mencionado Decreto-Ley al venir en estudio a la Asamblea sufriera un paseíto siglo XIX. El Diputado SOLORZANO advirtió que votaría la moción planteada, siempre y cuando su autor la adicionara con la obligación, por parte de la Asamblea, de conocer el mencionado Decreto-Ley en horas extraordinarias, a fin de que el estudio en cuanto a la Constitución no se aplazara, dado el compromiso adquirido para tenerla lista, a más tardar, el 8 de noviembre.

El Diputado VARGAS CASTRO manifestó que el tiempo que podría llevarse la Asamblea en el estudio de este asunto, se justificaba plenamente, por cuanto se trataba de una materia de suma trascendencia para el país.

Se aprobó la suspensión del debate, así como la moción de fondo del señor Gamboa para solicitar de la Junta de Gobierno el envío del Decreto-Ley Nº 568, para su estudio por parte de la Asamblea.* [ejemplo de concepto pleno de Constituyente, a pesar de que el régimen de consulta se había establecido como condición para la prórroga del período de la Junta, el cual ya no se iba a ejecutar]

Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas. El Diputado FACIO presentó moción para agregar un nuevo artículo que diga:

“Las interpelaciones podrán acordarse por simple mayoría, a propuesta de cualquier número de Diputados. Los votos de censura se discutirán si la proposición la hacen por escrito, no menos de la tercera parte del total de los miembros que integran la Asamblea, y para que sean emitidos se requerirá que lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la misma.

El Directorio de la Asamblea fijará la fecha para iniciar el debate, que no podrá efectuarse antes de cinco días, ni después de diez días contados a partir de aquél en que hubiere sido presentada la iniciativa, y comunicará de inmediato esa fecha al Ministerio correspondiente.

La moción de censura debe concretar los motivos en que se funde”. [121.24]

El Diputado ARIAS indicó que no votaría la moción anterior, para ser consecuente con el deseo que la Asamblea manifestó en otra ocasión, cuando fue desechada una moción similar. El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que la moción era típicamente reglamentaria. De la misma lo único que debe ir a la Constitución es la exigencia de los dos tercios de los votos de la Asamblea para acordar un voto de censura. En ese sentido hizo una sugerencia al señor Facio para que variara su moción, lo que éste aceptó. En consecuencia, el Representante Facio retiró su moción anterior para presentar una nueva para que el inciso 24) del artículo 97 se lea:

“Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y, además, por dos tercios de los votos censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueran culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o sean susceptibles de causar perjuicio evidente a los intereses públicos.

Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes”. [121.24]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción de revisión para que el artículo 102 se lea:

“El Poder Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiere recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, puede objetarlo, sea porque lo juzgue del todo inconveniente, o porque crea necesario hacerle variaciones o reformas: en este último caso las propondrá al devolver el proyecto. Si no lo objetare dentro de ese plazo, el Ejecutivo no podrá dejar de sancionarlo y publicarlo”. [126]

La moción anterior fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 97

ARZOBISPADO San José de Costa Rica, San José, 25 de junio de 1949.

Señor Dr. don Marcial Rodríguez, Presidente de la H. Asamblea Nacional Constituyente.

Pte.

Señor Presidente:

Tengo el honor de dirigirme a Ud. para rogarle, con toda atención, sea muy servido hacer presente a la Hon. Asamblea Nacional Constituyente, tan dignamente dirigida por Ud., el reconocimiento que el suscrito cree de su deber expresarle, a nombre propio y en el del Clero costarricense, por la justicia que la Hon. Asamblea Nacional Constituyente hiciera a los principios democráticos en su sesión de ayer tarde, al revocar la disposición odiosa que, por vía de excepción deshonrosa, privaba a un respetable número de costarricenses que como ministros de la Iglesia se han consagrado al servicio de sus conciudadanos, de parte muy principal de sus derechos cívicos.

Sea esta ocasión para formular votos a Dios, supremo legislador del Universo, por el acierto de la Hon. Asamblea Nacional Constituyente en el desempeño del cometido que la voluntad popular le ha encomendado, al tiempo que me complazco en suscribirme del señor Presidente addmo. servidor en Cristo,

Víctor Sanabria M.,

Arzobispo de San José.

Junio 28 de 1949.

Señor Presidente de la Honorable Junta de Gobierno Don José Figueres Ferrer, Casa Presidencial.

Señor Presidente:

Nos permitimos comunicarle que, para los efectos de lo establecido en el decreto Nº 7 de 11 de marzo del año en curso de la Asamblea Nacional Constituyente, este organismo, en sesión de ayer, acordó solicitar a la Honorable Junta de Gobierno el envío del Decreto-Ley Nº 568 de 10 de junio, publicado en Gaceta del 25 de los corrientes.

Del señor Presidente atentos servidores,

Fernando Vargas Fernández,         Gonzalo Ortiz Martín,

Primer Secretario.                           Segundo Secretario.

Nota: La contestación a esta nota por parte de la Junta es visible en el Acta del 4 de julio de 1949. N. de la C.

ACTA No. 98

No. 98.- Nonagésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinticinco de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Esquivel, Desanti, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Guzmán, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Vargas Castro, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Carta de un grupo de mujeres costarricenses domiciliadas en Los Ángeles, California, en relación con el voto femenino.

b) Comunicación de la Cámara de Industrias de Costa Rica, recomendando la iniciativa para que el Concejo Municipal de la ciudad Capital, se integre, no por elección popular, sino mediante representación de las fuerzas vivas económicas del país.*

c) Comunicación de la Cámara de Agricultura de Costa Rica en relación con el mismo asunto anterior. Adjunto envían informe del concejal Wilbur Clausen, sobre las labores realizadas por la actual corporación municipal de la ciudad de San José.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas en cuanto lo aprobado hasta la fecha de la nueva Constitución.

Sobre el artículo ciento cinco, el Representante ROJAS ESPINOSA presentó moción para que el párrafo segundo se lea así:

“Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. [129 p2]

El proponente de la moción anterior explicó que la regla mencionada derivaba del Derecho Romano, ya que es obligación de todos los ciudadanos de un territorio determinado conocer las leyes, para que ninguno, en el momento de trasgredirlas, pueda alegar ignorancia de las mismas. Añadió que ese principio, sin embargo, era una ficción, por cuanto nadie en un país en un momento determinado, puede conocer todas las leyes. De ahí que la regla admita excepciones en ciertos casos, señalados en nuestro Código Penal. Por estas razones, no debe incluirse en la Constitución el principio rígido, absoluto, de que ningún ciudadano puede alegar ignorancia de la ley.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que el principio que se consagró en el Proyecto del cuarenta y nueve, está contemplado en nuestro Código Civil del año mil ochocientos ochenta y ocho. Añadió que en la práctica, nuestra legislación sólo admite excepciones en materia penal y para los extranjeros. Por eso le parece admisible la moción de comentario.

Puesta a votación la revisión planteada por el Diputado Rojas Espinosa, fue aprobada.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ señaló la conveniencia de suprimir el párrafo “en todo el territorio costarricense“ del artículo ciento cinco. En este sentido planteó revisión, que fue apoyada por el señor Ortiz, por cuanto existen una serie de leyes que afectan a los costarricenses, aunque se encuentren fuera del territorio costarricense. La moción del Diputado Baudrit González fue aprobada.

En consecuencia, el artículo ciento cinco de la nueva Constitución se leerá así:

“Las leyes son obligatorias y surten sus efectos desde el día que ellas mismas designen; a falta de ese requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.

No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes de interés público.

Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas, serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.

La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario”. [129]

En relación con el artículo ciento seis que dice: “El Poder Ejecutivo se ejerce en nombre del pueblo, por el Presidente de la República, con la colaboración responsable de los Ministros de Gobierno”, el Diputado JIMENEZ QUESADA pidió que se aclarara el sentido del mencionado artículo en cuanto se refiere a la responsabilidad de los Ministros de Gobierno. ¿Qué se entiende por colaboración responsable de los Ministros de Gobierno? ¿Se trata de responsabilidad política de los mismos, tal y como existe en el régimen parlamentario? Agregó que sólo existían dos clases de responsabilidades; la política, que tiene un Ministro en el sistema parlamentario, como el inglés, y la responsabilidad penal, que a todos los ciudadanos concierne. En cuanto a la primera, ya la Asamblea se había pronunciado contrariamente a la misma, al acordar que el voto de censura dado por la Asamblea contra un Ministro, no provocaba forzosamente la caída de éste. En cambio, si se mantiene el artículo ciento seis tal y como está redactado, el Ministro que reciba un voto de censura tendrá que irse del gabinete, por cuanto es responsable políticamente.

El Diputado DESANTI aclaró que la idea de la Asamblea al aprobar el artículo ciento seis en la forma propuesta, fue que los Ministros de Gobierno tuvieran parte de la responsabilidad que tiene el propio Presidente. Más adelante se indicará en qué consiste esa responsabilidad, así como sus alcances y propósitos.

El Diputado SOLORZANO expresó, que de acuerdo con la Carta del setenta y uno, los Secretarios de Estado eran simples auxiliares del Presidente, sin ninguna responsabilidad. No es posible que esto se mantenga en el futuro. La responsabilidad del que ejerce el Poder Ejecutivo debe recaer también en los Ministros de Gobierno. El Diputado VOLIO JIMENEZ sugirió que el mencionado artículo se leyera tal y como lo establece el Proyecto del cuarenta y nueve: “El Poder Ejecutivo, se ejerce en nombre del pueblo, por el Presidente de la República, con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno”. En este sentido presentó una moción. El Representante ORTIZ manifestó que en Derecho Político se dice que el Ministro es responsable cuando se trata de un ministro parlamentario y ya la Asamblea se había pronunciado contrariamente al establecimiento en Costa Rica del régimen parlamentario o del sistema semi-parlamentario.

El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que la Asamblea había aprobado, como tesis general, que no era posible que continuara, con régimen de la República, el sistema que nos ha venido rigiendo: la irresponsabilidad de los Secretarios de Estado. Estos funcionarios, de acuerdo con la Carta del setenta y uno, cumplían un papel secundario, cual era el de refrendar las disposiciones del Presidente, que ejercía el Poder Ejecutivo en su calidad de Jefe de la Nación, lo que trajo como consecuencia una serie de abusos e irregularidades. En el seno de la Asamblea, cuando se discutió el artículo ciento seis -continuó diciendo el señor Baudrit Solera- privó la tesis de la responsabilidad del Presidente junto con sus Ministros de Gobierno. No se concibe que, dada la complejidad que día con día adquiere la Administración Pública, los Secretarios de Estado se dediquen tan solo a autenticar lo que el Presidente de la República manda. Lo que se requiere, es la colaboración del Presidente y de sus Ministros, con la consiguiente responsabilidad conjunta. Por todas estas razones -concluyó- no votaré la moción del señor Volio Jiménez.

El Representante ZELEDON manifestó que el concepto de responsabilidad había llegado a ser sagrado para él, por cuanto estima que la anemia que sufre el país en los actuales momentos se debe a la ausencia de responsabilidad en el torrente sanguíneo del país. Agregó que se debía aprovechar cualquier oportunidad para colocar el concepto de la responsabilidad, que es lo que requiere el organismo nacional para dignificarse.

El Diputado ORTIZ indicó que se había hecho una confusión de conceptos. Si se dice que el Ministro es responsable, en Derecho Político, significa que es responsable directamente ante el Parlamento. Ya la Asamblea acordó que los Ministros no tienen esta responsabilidad. Sin embargo, en otro sentido, responsables son todos los ciudadanos por sus actos. Todo aquel que infrinja las leyes es responsable y mayormente quien ejerza funciones públicas.

El Diputado BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate para defender sus puntos de vista anteriores. Dijo que la tesis que había prevalecido en el país era la de la irresponsabilidad de los Secretarios de Estado, que ha llegado hasta el extremo de mantener, por un simple capricho del Presidente, a elementos incapaces en los Ministerios. La Constitución de mil ochocientos setenta y uno les confería a los Secretarios de Estado atribuciones secundarias. No podían por sí hacer nada, de acuerdo con el artículo ciento dieciséis del texto constitucional derogado. ¿Es posible que esto continúe así? ¿Lo quiere el país? Seguramente que no. Lo que el país desea y necesita es que tanto el Presidente como sus Ministros sean responsables por sus actos de gobierno. Nada se pierde con incluir esta regla en el artículo ciento seis, sin perjuicio de que más adelante, se establezcan los alcances y propósitos de esa responsabilidad.

El Diputado JIMENEZ QUESADA aclaró que su intervención tan solo había perseguido que se dijera exactamente de qué se trataba, para que más tarde el texto constitucional no se preste a malas interpretaciones, por su oscuridad, como ha sucedido en Costa Rica en otras ocasiones. Las leyes, y especialmente la Constitución, deben redactarse en los términos más claros y precisos. Luego apuntó varios errores de redacción del artículo ciento seis.

El Representante CHACON expresó que votaría la moción del señor Volio Jiménez, por cuanto consideraba que el concepto de responsabilidad no cabía en el artículo ciento seis, sino en el capítulo acerca de las responsabilidades de los que ejercen el Poder Ejecutivo.

El Representante ARIAS BONILLA dijo que votaría la moción planteada, en la inteligencia de que la Asamblea aprobara los artículos que van a establecer taxativamente la responsabilidad de los Ministros, lo que beneficia al país, ya que no es posible continuar con el sistema de los Secretarios de Estado irresponsables, de acuerdo con la disposición del artículo ciento dos de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno.

El Diputado BAUDRIT SOLERA apuntó el temor que lo embargaba de que mañana, de aprobarse la moción del señor Volio Jiménez, la Asamblea no aceptará la tesis de la responsabilidad ministerial, por cuanto “obligada colaboración” no significa responsabilidad desde que no se ejerce el poder. Añadió que la misma Constitución del setenta y uno aceptaba esta obligada colaboración de los Secretarios de Estado con el Presidente, pero no los responsabilizaba en forma efectiva.

El señor VOLIO JIMENEZ accedió a retirar su moción para dar curso a la siguiente presentada por el Diputado BAUDRIT GONZALEZ:

“El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores”. [130]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo ciento seis de la nueva Constitución se leerá en la forma indicada.

En relación con el artículo ciento siete que fija las condiciones que se requieren para ser Presidente o Vicepresidente, el Diputado Zeledón interpeló a los que habían defendido la tesis para que los Sacerdotes pudieran ser electos Diputados, por cuanto en el mencionado artículo se establece, como requisito, pertenecer al estado seglar. Si en el primer caso se criticó la tesis que mantenía esta exigencia para ser diputado de antidemocrática, ¿por qué no calificar ahora al inciso segundo del artículo ciento siete de antidemocrático, por cuanto viene a establecer una discriminación entre los ciudadanos?

El Diputado GONZALEZ HERRAN presentó revisión para que el inciso primero del artículo ciento ocho se lea del modo siguiente:

“No podrán ser electos a la Presidencia ni a la Vicepresidencia:

1) El Presidente de la República que hubiere ejercido su mandato dentro de los dos períodos presidenciales anteriores a aquél para el cual se va a verificar la elección, o quien le hubiese sustituido por más de dos años continuos o no”. [132]

El proponente explicó que en la Carta Constitucional no se debían dejar términos ambiguos, que a veces provocan graves conflictos a la hora de interpretarlos, como es de la “mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”, del artículo ciento ocho. El señor ESQUIVEL indicó que el texto del mencionado artículo era lo suficientemente claro, ya que ese concepto se refiere al Vicepresidente o quien lo sustituya, que hubiese ejercido el poder por más de dos años, durante cualquiera de los dos períodos anteriores a la fecha para la cual se va a verificar la elección.

El Diputado GONZALEZ HERRAN retiró su moción, para dar curso a la del señor Montealegre, para que el mencionado inciso se lea así:

“No podrán ser elegidos Presidente ni Vicepresidentes:

1) El que hubiere servido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o quien lo sustituya que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”. [132]

La moción anterior fue aprobada. En consecuencia el inciso primero del artículo ciento ocho se leerá en la forma indicada.

En relación con el mismo artículo ciento ocho, el Diputado PINTO presentó revisión para cambiar el término Vicepresidente por el de Designado. El Representante FOURNIER declaró que era indispensable mantener la institución de los Vicepresidentes de elección popular. Además, la institución de los designados ha traído al país grandes dificultades. Agregó que una de las mayores conquistas de la nueva Constitución es precisamente la creación de los Vicepresidentes. El Diputado PINTO aclaró que los Designados nunca han ejercido en Costa Rica el Poder. El peligro -añadió- es que los Vicepresidentes ejerzan el Poder en el futuro. Los Designados nombrados por el Congreso eran personas generalmente alejadas de la política, sin ambiciones políticas, lo que no ocurrirá con los Vicepresidentes, que forzosamente habrán de ser personas de influencia y con grandes ambiciones de carácter político. Indicó luego los peligros de las maniobras de los partidos minoritarios para distribuirse las Vicepresidencias. Bien puede ocurrir que un partido minoritario ejerza el Poder, por ausencia del titular. El Diputado FOURNIER aclaró que siempre, por el contrario, los Designados habían sido personas de influencia y con intereses políticos muy fuertes, como lo demuestran los tres Presidentes anteriores que fueron Designados primeramente.

Sometida a votación la moción del señor Pinto, fue desechada.

En relación con el artículo ciento diez, el Representante GAMBOA, presentó moción para que del mismo se suprima el párrafo que dice: “La responsabilidad de tales actos será imprescriptible”. El proponente de la moción indicó que no era posible consagrar en la Constitución una regla contraria a uno de los principios más elementales del Derecho, cual es la prescripción de toda pena. Aclaró que su actitud no tiene por objeto alcahuetear pícaros en el futuro, sino que obedece al hecho de que no desea que se quiebre un principio fundamental en Derecho. El Diputado VOLIO SANCHO expresó que la disposición es saludable, pues si no se establece que la responsabilidad derivada de los actos de los funcionarios o personas que tiendan en cualquier forma a violar los principios de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, será imprescriptible, tales actos que envuelven delitos muy graves, podrían quedar impunes durante la vigencia de un régimen que ha burlado el canon constitucional contenido en el artículo ciento diez, porque nadie se atrevería a pedir que fuesen sancionados. Añadió que es imposible garantizar que no volverá a instaurarse en un futuro lejano, un régimen tan detestable como el de los ocho años, dichosamente fenecido. El proponente de la moción insistió en la conveniencia de respetar un principio tradicional, universalmente válido, por encima de los hechos lamentables ocurridos en Costa Rica en los últimos años. El Representante JIMENEZ QUESADA se pronunció en términos parecidos. Manifestó que votaría la moción, además, por cuanto el artículo ciento diez en la forma redactada, sólo castiga la tentativa y no el delito.

Sometida a votación la moción del señor Gamboa, fue desechada.

Artículo 4º.- Se acordó que mañana miércoles veintinueve de junio no habrá sesión por ser este día feriado.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXOS AL ACTA Nº 98

Cámara de Agricultura de Costa Rica

San José - Costa Rica

28 de junio de 1949.

Dr. Marcial Rodríguez Conejo, Presidente de la Asamblea Constituyente.

Presente.

Distinguidos señores:

En sesión de Directiva de la Cámara de Agricultura de Costa Rica, celebrada el 27 de los corrientes, se conoció el informe adjunto de las labores realizadas por el actual Concejo Municipal desde su instalación hace un año y dos meses.

Además de un voto de aplauso para el Concejo Municipal por la magnífica labor desarrollada en tan poco tiempo, se tomó el siguiente acuerdo que tengo el honor de transcribir a Uds.:

Artículo quinto: Dirigir atenta comunicación pública a la Constituyente sugiriendo la conveniencia de cambiar el sistema de elección pública de Concejales por el de ternas de candidatos solicitados a las diferentes Cámaras, Asociaciones Obreras, Colegios y Asociaciones de Prensa y Radio, refiriéndose este cambio únicamente para la Provincia de San José. Además, incluir copia de la carta-informe que presentó a esta Cámara su representante en el Concejo Municipal y que dió origen al anterior acuerdo.

De Uds., muy atentamente,

CAMARA DE AGRICULTURA

Wilbur L. Clausen,

Secretario.

24 de junio de 1949.

Cámara de Agricultura Presente.

Distinguidos señores:

Siendo conocedor de que ese Honorable organismo es entidad que se interesa no solamente por lo propio sino por lo que en general atañe a asuntos de interés comunal, me he permitido suscribirles la presente en la creencia de que mi idea hallará el eco que es de esperar dentro del seno del cual Uds. forman parte. Deseo manifestarles, antes de hacer la siguiente exposición y por formar parte del actual Concejo Municipal que no me mueve en este asunto ningún interés político ni personal sino, única y exclusivamente el deseo de que los asuntos públicos y en este caso concreto, el Municipal, pueda seguir en el futuro laborando en forma correcta y eficiente como creo que es de conocimiento de Uds., lo ha estado haciendo el actual Concejo Municipal.

Cuando asumió el poder la actual Junta de Gobierno, fue nombrado Gobernador de la Provincia de San José el Sr. Alfonso Goicoechea. Como las últimas elecciones habían sido anuladas, no había Munícipes para integrar la Municipalidad. El Sr. Gobernador tuvo la feliz idea de pedir ternas de candidatos a las Cámaras, Asociaciones Obreras, de Banqueros, de Comerciantes detallistas, Colegio de Ingenieros y Colegio de Médicos y Cirujanos mas un representante de la Prensa y otro por la Radio escogido por el propio Gobernador, con lo cual se completó el número de Concejales que indica la ley.

El Concejo Municipal quedó integrado en la siguiente forma: Otilio Ulate B. fue elegido Presidente del Concejo Municipal y llegó allí a propia petición de su carácter de Presidente Electo de la República. Representante de la Prensa y del civismo. Andrés Brenes Mata. Elegido Vicepresidente del Concejo Municipal. Representante de la Asociación de Banqueros. Ex-Gerente del Instituto Nacional de Seguros y hombre que ha desempeñado cargos de mucha responsabilidad. Representante de la Banca. Lic. Rafael Carrillo. Prop. Colegio de Abogados. Fernando Rudin. Prop. Cámara de Industrias. Ing. Mario Quirós S. Prop. Colegio de Ingenieros. Álvaro González Alvarado. Prop. Cámara de Agricultura. Dr. Manuel Aguilar Bonilla. Prop. Colegio Médicos y Cirujanos. Claudio González Q. Prop. Rerum Novarum. Rafael Sotela Bonilla. Prop. La Radio. Ing. Wilbur L. Clausen R. Prop. Cámara de Agricultura. Bernardo Van Der Laat. Primer Suplente, Cámara de Comercio. Ing. Edwin Góngora. Segundo Suplente, Colegio de Ingenieros. Lic. J. Francisco Carballo Q. Tercer Suplente, Colegio de Abogados. Ricardo Quesada Gutiérrez. Cuarto Suplente, Asociación de Comerciantes Detallistas.

Como en la exposición que sigue es inevitable emitir conceptos elogiosos a la labor realizada por este Concejo y a sus integrantes en su carácter particular, pido mil perdones por estar mi nombre incluido, haciendo ruego de no considerarlo en esos casos.

Es innecesario describir la desorganización en que se encontraba la Municipalidad al asumir nuestros cargos. Se hizo una reorganización general suprimiendo Departamento y personal innecesario y con el mismo presupuesto que había, se pagaron mejores sueldos y se exigió más eficiencia. Al frente de la Auditoría se puso al Sr. Carlos Velázquez, Auditor Titulado y un magnífico organizador. El resultado de estas medidas ha comenzado a trascender al público después de un año de labor.

El crédito de la Municipalidad que estaba por los suelos, fue restablecido totalmente.

Sin crear nuevos impuestos, se atienden las obligaciones diariamente; fue cancelado un sobregiro en el Banco de Costa Rica por ¢215,000.00 que dejó la anterior Municipalidad y actualmente hay ¢360,000.00 en caja para atender diferentes asuntos proyectados, sin contar ¢421,600.00 en que fue vendido un lote de propiedad Municipal y que está en un fondo aparte. Tampoco se han hecho empréstitos, por el contrario, se han invertido ¢1,250,000.00 cancelando obligaciones de Municipalidades anteriores. Toda la labor realizada ha sido llevada a cabo con las mismas entradas con que disponían las anteriores Municipalidades. En cuanto a trabajo a la vista del público está el mantenimiento y reparación constante de las calles y arreglo de los parques habiéndose invertido en lo último la suma de ¢80,000.00.

Se recordará que con mucha frecuencia leímos gacetillas en los periódicos diciendo que no había plata para las planillas Municipales o que la Municipalidad no sesionó por falta de quórum. Con el actual Concejo Municipal ninguna de estas circunstancias se ha presentado y estoy seguro que sería algo sumamente penoso para todos sus integrantes si esto llegara a suceder. A este respecto cabe apuntar aquí que dos Concejales tienen asistencia perfecta desde que fueron nombrados.

Un resumen más detallado de la labor realizada por el Concejo Municipal puede ser obtenido del mismo representante de ese Honorable organismo ante el Concejo Municipal.

La Municipalidad opera con un presupuesto de ¢4,204000.00 al año y su gestión administrativa es de muy variada repercusión en la vida capitalina. Estos dineros nos pertenecen a todos los habitantes por lo que considero que estamos en la obligación de velar porque sean bien invertidos.

Otro aspecto que considero oportuno señalar aquí es que en ningún caso he visto actuar a ninguno de los Concejales propietarios o suplentes inspirado en intereses políticos o particulares. Todos, sin excepción han actuado basados en la justicia y guiados por el interés comunal. El mismo Sr. Ulate, que por su carácter de Presidente Electo debe haber recibido muchas solicitudes de recomendaciones para conseguir trabajo en la Municipalidad, se abstuvo totalmente de hacerlo.

Es muy posible que sea la primera vez en la historia del país que se ve a la Municipalidad libre de la política, actuando con un criterio técnico donde no cuentan los intereses personales.

Mi preocupación actual es la de que si se vuelve al antiguo sistema de elección de Concejales por medio del voto popular, es muy posible que toda la organización y sistema de trabajo implantado, vuelva poco a poco a ser lo que era antes. Es decir, negocios sucios, politiquería y desperdicio de dinero.

Mi solicitud a ese Honorable organismo es la de que, si después de oír el informe sobre las labores Municipales que rinda su propio representante en el Concejo Municipal considera conveniente que la ley de elecciones en lo referente a la elección de Concejales sea cambiada por el sistema de ternas únicamente para la Provincia de San José, se manifieste en forma pública en este sentido dirigiéndose a la Constituyente. Este cambio en ninguna forma implica variación de ninguna otra cosa que el sistema de elección de los Concejales.

Hemos visto lo que se puede hacer con las mismas entradas que había anteriormente siempre que éstas sean manejadas por personas de cierta preparación intelectual y sobre todo, con sentido de justicia y honradez.

Pienso que si deseamos conservar el derecho moral de criticar a las futuras Municipalidades, debemos actuar ahora mismo que se presenta la oportunidad, pues de lo contrario, cuando al correr del tiempo se repitan las picardías y malos manejos en la Municipalidad, deberemos guardar silencio pues así lo hemos querido.

De Ud. muy atentamente,

Wilbur L. Clausen.

Copia a todos los organismos representados en el Concejo Municipal, al Presidente de la Junta de Gobierno y al Presidente Electo.

Procuraduría General

Costa Rica

San José, 28 de junio de 1549.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

Presente.

Estimados señores:

Cuando se presentó ante ese Alto Cuerpo por el señor Diputado Constituyente don José María Zeledón Brenes la gestión para acusar a los 27 Diputados que participaron en el pronunciamiento de anulación de la elección recaída en don Otilio Ulate Blanco, se nombró una comisión integrada por los señores Constituyentes Licenciados Ricardo Esquivel Fernández. Otón Acosta Jiménez y Fernando Fournier Acuña, para que informaran sobre la procedencia legal de la acusación.

Le interesa a esta oficina conocer el informe de esa comisión por la autoridad indiscutible que el mismo reviste. Suplico, pues en forma muy encarecida, la trascripción de ese informe que para nosotros es de gran utilidad al preparar la acusación respectiva.

De Uds. con toda consideración,

Mario Gómez C.,

Procurador Penal y Fiscal.

(sello)

P.S.- A poco de finalizar la redacción del presente escrito acusatorio llegó a mi conocimiento que el Lic. Volio Jiménez entregará a la Junta Directiva del Hospital de Huérfanos de Cartago, durante la celebración de su última sesión muy reciente, un cheque por valor aproximado de noventa y cuatro mil colones en concepto, según él, de lo que procedía entregar por concepto del producto del legado Llorente; no teniendo confirmación exacta de tal noticia, me limitaré a dejarla consignada aquí acompañada solo de este comentario: el hecho del depósito ha venido a satisfacer una exigencia por mucho tiempo incumplida y ha de redundar en beneficio del Hospicio; pero no ha de tener la virtud de librar totalmente al señor Volio de sus responsabilidades, sino que más bien viene a fortalecer más el cargo, en cuanto se puede considerar que él no ha tenido en ningún momento causa legal ni tampoco moral para retener los dineros y que sólo ha rectificado su proceder con vista de la situación apremiante que se le venía encima, de lo cual ya él tenía suficiente conocimiento. Vale, Mario Gómez.

ACTA No. 99

No. 99.- Nonagésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día treinta de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Venegas, Rojas Vargas, y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:*

a) Carta de la Cámara de Industrias de Costa Rica recomendando la elección del Concejo Municipal de la ciudad de San José, mediante el sistema funcional y no por el de elección popular.

b) Carta de la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas sobre el mismo punto anterior.

c) Carta del Colegio de Ingenieros de Costa Rica sobre el mismo punto.

d) Carta del Sindicato de Comerciantes Detallistas sobre el mismo punto.

e) Carta del señor Gobernador de la Provincia, y Ejecutivo Municipal, en la que adjunta un informe de las labores efectuadas por el actual Concejo Municipal de la ciudad capitalina.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas en cuanto a lo aprobado hasta la fecha sobre la nueva Constitución.

El Diputado GONZALEZ HERRAN presentó moción para que el artículo 115 se lea del modo siguiente:

“Para efectos de la administración pública, el territorio de la República continuará dividido en provincias, éstas en cantones, y éstos en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales.

La formación de nuevas provincias podrá decretarse por la Asamblea Legislativa observando los trámites de reforma a esta Constitución, pero únicamente si el proyecto respectivo fuere aprobado de previo por un plebiscito, que ordenará celebrar la misma Asamblea en la provincia o provincias que habrían de sufrir desmembración.

La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa, en votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros”. [168]

El proponente indicó la conveniencia de establecer en la Constitución reglas para la creación de nuevas provincias o cantones en la forma como lo señala el Proyecto del 49.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 115, se leerá en la forma indicada.

En relación con el artículo 116, el Diputado ESQUIVEL presentó moción de revisión para que el mencionado artículo se lea del modo siguiente:

“El Gobierno Municipal que existirá en cada cabecera de cantón para la administración de los intereses y servicios locales, estará a cargo de un cuerpo deliberante y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”. [169]

El señor Esquivel explicó los alcances de su moción, que no tiene otro objeto que el de suprimir el régimen de los Intendentes creado por la Asamblea, por considerarlo innecesario y gravoso para la economía de las corporaciones municipales. Insistió en la amarga experiencia que nos dejara el establecimiento de los Intendentes en Costa Rica, institución que apenas duró escasos cuatro años y que tuvo que suprimirse por el fracaso de la misma. Si en ese entonces fracasó la institución -continuó diciendo- ¿Cómo es posible pretender ahora establecerla de nuevo? ¿O es acaso que la experiencia en materia administrativa no es digna de tomarse en cuenta? Por otra parte, los Intendentes tan sólo significarán una nueva carga burocrática para nuestras Municipalidades, la mayoría de las cuales se encuentran en difíciles circunstancias económicas. Luego apuntó las inconveniencias de la autonomía absoluta municipal, refiriéndose a los casos dolorosos del pasado de malversación de fondos comunales, lo que motivó la intervención del Poder Ejecutivo en la marcha de las Municipalidades. Lo más conveniente para los intereses de la comunidad es la de conservar el sistema tradicional que nos ha regido en materia municipal.

El Diputado FOURNIER indicó que en ocasiones anteriores había estado de acuerdo con el sistema de los Intendentes, como un medio de preservar la autonomía municipal, tesis que también había defendido en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del 49. Sin embargo, debido a una serie de razones, ha cambiado de parecer, y piensa que en la Constitución no se debe hablar concretamente de los Intendentes. Lo adecuado es decir que el ejecutivo municipal será el funcionario que designe la ley, con lo que se deja la puerta abierta para que en el futuro, si se estima conveniente el sistema de los Intendentes, lo adopten las municipalidades que así lo deseen. Aclaró sin embargo, que él siempre considera la bondad del sistema, empleado en la mayoría de los países de Europa y América. En Europa se les conoce con el nombre de burgomaestres, y en América, con el de Alcaldes. Es sabido la importancia que tienen estos funcionarios. Citó concretamente la importancia de los Alcaldes de ciudades como Nueva York y La Habana. Terminó diciendo que votaría la moción del señor Esquivel.

El Representante ZELEDON manifestó que, para ser consecuente con su voto anterior cuando en el seno de la Asamblea se debatió el asunto de los Intendentes no votaría la moción propuesta, por cuanto no se le había convencido de la inconveniencia del sistema, que considera adecuado como un medio de garantizar la autonomía municipal. Repitió que prácticamente el sistema de los Intendentes no había sido experimentado en Costa Rica, ya que nunca lo fueron de elección popular. Ahora se pretende que su nombramiento lo haga directamente el pueblo por medio del sufragio. De ahí que el argumento del señor Esquivel carece de validez, pues se va a practicar un sistema nuevo. Luego indicó la conveniencia de alterar el artículo 116 en el sentido de que los Intendentes no serán nombrados en proporción de los cantones sino en proporción al monto de las rentas de los mismos.

Los Representantes CHACON JINESTA, BAUDRIT SOLERA y HERRERO defendieron la tesis del régimen de las intendencias. El primero apuntó la necesidad de la mencionada institución, como medio de garantizar la autonomía de las Municipalidades. Observó que los antecedentes peores del régimen municipal son aquéllos en que los Ejecutivos Municipales estaban atendidos por Gobernadores de nombramiento directo del Poder Ejecutivo. Las municipalidades -añadió- prácticamente no pueden realizar labor alguna, por cuanto sus acuerdos y resoluciones, los ejecutan funcionarios del nombramiento del Ejecutivo. De ahí que es necesario mantener el sistema de las Intendencias. El segundo manifestó que no se había dado ningún argumento nuevo que justificara la derogación del régimen de los Intendentes. Al contrario, se ha demostrado la bondad del sistema, que no significa un gasto más para las Municipalidades, pues es sabido que éstas pagan una suma determinada a los Ejecutivos Municipales. Luego expresó la conveniencia del sistema de elección popular de los Intendentes, para que no dependan de los regidores y sean responsables ante sus electores. El tercero señaló la conveniencia de un buen Ejecutivo Municipal, para que las Municipalidades puedan realizar una buena labor.

El Diputado VARGAS CASTRO declaró que no votaría la moción planteada, por considerar al Intendente como un Munícipe más, que vendrá a devengar un sueldo, que en la mayoría de los casos no podrá ser pagado por las Municipalidades, sobre cuyas espaldas gravitan compromisos económicos muy fuertes. Agregó que no era cierto que el régimen de las intendencias venía a garantizar la autonomía municipal. La práctica nos dice que las Municipalidades trabajan cuando están bien integradas, como el actual Concejo Municipal capitalino. Lo fundamental no es que el Ejecutivo Municipal sea de elección popular, sino la propia integración de la corporación municipal. Si la integran elementos capaces y trabajadores, las corporaciones municipales desempeñarán una buena labor.

Puesta a votación la moción de revisión planteada por el Diputado Esquivel, fue aprobada.

En relación con el mismo artículo 117 los Representantes TREJOS, VARGAS CASTRO, MONTIEL, ESQUIVEL, BRENES MATA, GAMBOA, y FOURNIER presentaron moción para agregar un nuevo párrafo al artículo 117 de la Constitución que diga:

“Sin embargo, la ley podrá determinar la forma en que ha de integrarse la Municipalidad del Cantón Central de San José.

Transitorio.- La Municipalidad del Cantón Central de San José, que habrá de tomar posesión el 1º de diciembre de 1949, será integrada siguiendo el mismo sistema empleado para designar el Concejo Administrativo Municipal de San José, actualmente en funciones”.

El Diputado GONZALEZ HERRAN presentó moción para que del mismo artículo 117 aprobado se suprimiera el párrafo “órganos de la soberanía”, con el objeto de que ese artículo se lea del modo siguiente:

“Las corporaciones municipales son autónomas y de elección popular”. [170]

El proponente de la moción anterior explicó que la supresión por él solicitada no venía a alterar en nada la autonomía municipal, por cuanto se dice que las corporaciones municipales son autónomas y de elección popular. El señor LEIVA se opuso a la supresión pedida. Indicó que existía un error por parte de algunos señores Diputados, ya que el artículo 117 no dice que las corporaciones municipales son órganos soberanos -lo que sería impropio- sino que son órganos de la soberanía, que pertenecen a la soberanía nacional. Citó al profesor Posada que sostiene que aún cuando se afirma que la soberanía reside en el pueblo o en la nación, quien verdaderamente la ejerce es lo que se llama el “pueblo político”, integrado por aquellos ciudadanos que sufragan. Ahora bien -continuó diciendo el señor Leiva- si el pueblo político es el que elige a los munícipes, ¿cómo es posible que no delegue parte de su soberanía en las Municipalidades, como la delega en el Presidente y en la Asamblea Legislativa? Añadió que la autoridad de una Municipalidad dimana del voto popular y no de una ley.

El Representante ORTIZ expuso las razones por las cuales está de acuerdo con la supresión pedida. Manifestó que ya con anterioridad, cuando la Asamblea debatió el mismo asunto, se había pronunciado en desacuerdo con la inclusión de un concepto que estimaba a todas luces equivocado. Posteriormente entre sus alumnos del 5º año de la Escuela de Derecho, realizó una encuesta en ese sentido. Todas las respuestas vinieron a darle la razón. Agregó luego que las municipalidades no pueden ser órganos de la soberanía, por cuanto este concepto indica poder, capacidad de dictar leyes, plenitud jurídica de un organismo. Si un organismo es capaz de dictar sus propias leyes, es independiente. Si las Municipalidades se dice que son autónomas y órganos de la soberanía en el futuro pueden llegar a presentarse muy serios conflictos, ya que nada les podrá impedir dictar sus propias leyes. Como soberanos que son, podrían dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, decretar prohibiciones, ordenanzas, etc. Lo propio es decir que las Municipalidades son órganos autónomos de la Administración, pero no son órganos de la soberanía nacional. Se habla del soberano Congreso, porque es el que tiene la potestad de dictar las leyes. Pero no se habla de soberano Poder Ejecutivo o soberano Poder Judicial. Terminó diciendo que la supresión pedida en nada dañaba la autonomía municipal y el conservarla significa dejar un semillero de futuras dificultades.

Puesta a votación la moción de revisión del Diputado GONZALEZ HERRAN, fue aprobada.

La moción de los señores TREJOS, MONTIEL, ESQUIVEL, BRENES MATA, GAMBOA y FOURNIER, provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado LEIVA la combatió, por estimarla el principio de la extirpación del régimen municipal ya que se va a empezar por establecer que la Municipalidad de San José será integrada por medio de ternas y no por elección popular. Indicó que sólo en la Italia fascista las Municipalidades se integraron en esa forma. En los países democráticos, como el nuestro, son de elección popular. El éxito del actual Concejo Municipal capitalino no nos puede llevar a una medida peligrosa, que da en tierra con la autonomía municipal, por cuanto el Ejecutivo participará en su integración en una forma más directa.

El señor ESQUIVEL explicó los alcances de la moción suscrita y se refirió a algunas de las apreciaciones del compañero Leiva. Aclaró que la moción en debate no decía en qué forma se iba a integrar el Concejo Municipal de la capital, pues será la ley, previo un análisis detallado de los hechos, la que vendrá a establecer esa forma de elección, solo respecto al Concejo Municipal de San José por las características y los problemas propios de la capital, que no se presentan en ninguna otra parte. La complejidad de los problemas comunales de la ciudad capital, no tiene parangón con los otros que confrontan las demás ciudades o cantones de la República. Indicó luego el pésimo precedente de la Municipalidad capitalina integrada con un criterio eminentemente político, con los prejuicios de todos conocidos. El Concejo Municipal actual, en cambio, debido a su integración en la que privó el tecnicismo, y no la politiquería, ha desempeñado una gran labor, como lo demuestra el informe rendido por el mismo y del cual se ha distribuido una copia a cada Representante. Los números nos están diciendo -continuó- que el sistema de elección empleado con la actual comparación municipal capitalina es absolutamente eficaz y eficiente.

Los Representantes HERRERO y CHACON se pronunciaron en desacuerdo con la moción planteada, por considerarla sumamente peligrosa y contraria a los principios democráticos. El primero indicó que ese sistema permitiría que la Oposición no tuviera sus Representantes en la Municipalidad de San José, con las consecuencias del caso. ¿Qué ocurrirá -preguntó- el día en que exista un gobierno inescrupuloso? El Poder Ejecutivo tendrá más facilidades para intervenir directamente en la integración de la Municipalidad, que mediante el sistema de elección popular. El segundo apuntó que no se explicaba cómo la Asamblea, que con tanto entusiasmo había estado de acuerdo con la autonomía municipal, iba a propiciar una tesis que precisamente quebrantaba ese principio, ya que tiende a dejar en manos del Ejecutivo la integración de la Municipalidad capitalina. Existe un principio democrático por medio del cual se establece que todos los funcionarios de cierto rango, encargados de la Administración Pública, son de elección popular. Añadió que la moción en debate iba contra el sufragio, aunque la sabía bien intencionada. Mientras nuestra Constitución diga que Costa Rica es una República democrática, representativa y popular, debe regularse por principios democráticos. Los regidores -de acuerdo con este postulado- deben ser de elección popular y no funcional, como ahora se pretende.

El Diputado FOURNIER observó que el caso que confronta la ciudad de San José es muy diferente al de otras ciudades, debido al desarrollo alcanzado por la capital en los últimos años. De ahí que en el mismo proyecto del 49 se contempló la posibilidad de crear para la capital un sistema de gobierno nuevo, como la creación, por ejemplo, del Distrito Nacional, que abarque a la ciudad y zonas circunvecinas, lo que llevaría a la supresión del sistema de elección popular, de la Municipalidad josefina. Agregó que el actual Concejo Municipal de la ciudad de San José ha realizado una gran labor por el sistema con que se integró, en el que no prevaleció la influencia de los politiqueros de barrio, sino que privó un criterio eminentemente técnico. Lo que se pretende es permitir que el sistema de elección de la Municipalidad capitalina se practique de nuevo. Si da los buenos resultados que hasta ahora ha dado, dejar abierta la puerta para que una futura Asamblea Legislativa adopte para el Concejo Municipal de la ciudad de San José, un sistema nuevo de elección que permita la supervivencia de los intereses comunales, por encima de los pasajeros, de la política.

El Diputado GAMBOA aclaró que no se estaba pretendiendo eliminar el sistema de elección popular de la Municipalidad capitalina, por cuanto el régimen municipal supone -como condición sine qua non- que los regidores lo sean electos popularmente. Si en la moción se habla de Municipalidad, significa que la integración de la misma forzosamente habrá de ser por el sistema de elección popular.

El Diputado ZELEDON manifestó que no votaría la moción planteada, por ser un partidario decidido del sistema de elección popular, aún cuando en algunas ocasiones el sistema no opera en una forma eficiente. Sin embargo -dijo- el sistema se puede perfeccionar en beneficio del pueblo, que tendrá la oportunidad de intervenir en todo lo que se relaciona con la Administración Pública. Calificó a la moción como lesiva de los principios democráticos. Observó luego que las dificultades bien podrían obviarse, retirando la moción en debate para discutir un sistema de gobierno nuevo para la ciudad de San José y zonas circunvecinas, mediante la creación, por ejemplo, del área metropolitana, con lo que no se violan los principios democráticos.

Los Diputados VARGAS VARGAS y GUIDO se manifestaron en un todo en desacuerdo con la moción en debate. El primero la estimó como violatoria de los principios democráticos. El segundo expresó que no quería hacerle la ofensa al pueblo de San José que su Municipalidad no lo fuera de elección popular. Agregó que el sistema de elección por ternas es pésimo, ya que viene a instaurar el gobierno de los grupos, de los sindicatos, lo que va en contra de la Democracia, que es el gobierno de todos y para todos.

El Diputado ORTIZ manifestó que no participaba del criterio expuesto por algunos señores Representantes, que han calificado a la moción como antidemocrática. Aclaró que no se le estaba quitando al pueblo ningún derecho -a su manera de entender las cosas- ya que la ley tendrá que venir a respetar el principio de elección popular de las Municipalidades. Únicamente se estará aceptando para la próxima elección del Concejo Municipal capitalino el sistema que privó en la integración del mismo, viniendo luego la Asamblea Legislativa a decir en qué forma habrá de elegirse en el futuro, que es diferente a integrarse.

El Diputado VOLIO SANCHO atacó la moción en debate. Si el Gobierno de la República -dijo- es popular, representativo y fundado en el sufragio, tal y como lo decía la vieja Constitución del 71 y el Proyecto de la nueva, no podría establecerse un gobierno para una zona determinada del país, que no sea a base de aquel principio, exceptuando solo un distrito nacional que llegara a crearse. Agregó que el sistema de elección funcional por ternas, por más eficiente que resulte, no tiene respaldo en los principios democráticos. Distinto sería si se apartara de la jurisdicción Municipal, un Distrito Nacional formado por la ciudad de San José y zonas circunvecinas, y regido por disposiciones especiales. Pero mientras en el cantón central de San José exista una Municipalidad, la forma de integrar este cuerpo no puede ser otra que la elección popular.

El Representante JIMENEZ QUESADA expresó que no se sabía a ciencia cierta lo que se iba a votar, ya que la moción en debate la explicaban de dos maneras diferentes. Mientras algunos dicen que la moción no atenta contra el principio de elección popular de la Municipalidad capitalina, otros entienden lo contrario. Añadió que tenía la sensación de que se estaba votando un cheque en blanco.

El señor TREJOS observó que la moción realmente se puede interpretar de dos modos distintos, por lo que sugería a sus proponentes que la retiraran, a fin de que presentaran una fórmula nueva.

Los proponentes de la moción acordaron retirarla.

En relación con el artículo 118 el Diputado CHACON presentó moción para que el párrafo primero se lea del modo siguiente:

“Los Regidores municipales desempeñarán sus cargos durante el término de cuatro años”. [171]

El proponente de la moción anterior explicó los motivos de la misma.

Indicó que uno de los motivos principales de la desintegración de las Municipalidades era la falta de remuneración para los Regidores. Si en el pasado, cuando estos funcionarios duraban apenas en sus cargos dos años, las corporaciones municipales se desintegraban con suma facilidad, en el futuro, ahora que los cargos van a durar cuatro años, el problema se presentará ineludiblemente. La única forma de evitar la desintegración de las Municipalidades es dejando la posibilidad para que los Regidores devenguen un sueldo. El Regidor tiene funciones muy serias y delicadas. No es justo que en la Constitución se le señale que desempeñará su cargo gratuita y obligatoriamente.

Los Diputados ZELEDON y HERRERO se manifestaron de acuerdo con la moción planteada. El primero indicó que no había razón para obligar a una persona a desempeñar un cargo de elección popular. Sugirió que se adicionara el artículo 118 en el sentido de que ninguna persona que haya aceptado su postulación en una papeleta, podrá renunciar a la misma. El señor Herrero apuntó que una de las causas del fracaso de las Municipalidades se ha debido a la gratuidad de los cargos de Regidores. Lo más conveniente es dejar abierta la posibilidad para que esos cargos sean remunerados en los casos que designa la ley.

El Representante VARGAS CASTRO expuso sus razones por las cuales no estaba de acuerdo con la tesis del señor CHACON. Si los munícipes desempeñaron siempre sus cargos gratuitamente -dijo- ¿por qué venir ahora a fijarles un sueldo? Las Municipalidades desempeñan una buena labor, cuando las integran hombres responsables y trabajadores, y no porque sus Regidores devenguen un sueldo determinado.

Sometida a votación la moción del Diputado CHACON JINESTA, fue desechada.

El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para que el Transitorio del artículo 18 se lea así:

“Para los efectos de las elecciones que habrán de verificarse el corriente año, se elegirá en cada cantón el mismo número de Regidores propietarios que han integrado los Concejos Municipales Administrativos y un suplente por cada propietario. Los Regidores que se elijan en dicha oportunidad tomarán posesión de sus cargos el 1º de diciembre de 1949, y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el 8 de noviembre de 1953. Los que fueron electos ese año, durarán en sus cargos hasta el 30 de junio de 1958”.

Puesta a votación la moción del señor Volio Sancho, fue aprobada. En consecuencia el Transitorio se leerá en la forma indicada.

En relación con el artículo 120 el Representante ESQUIVEL presentó moción para que fuera suprimido, por considerarlo de carácter reglamentario, impropio de ir a una Constitución. Los Representantes LEIVA, GONZALEZ HERRAN y FOURNIER se opusieron a la supresión del artículo 120, por estimarlo la máxima garantía para la autonomía del régimen municipal, pues en el futuro las apelaciones de los acuerdos y resoluciones municipales no serán resueltas por el Ministerio de Gobernación, sino por un Tribunal de la Corte Suprema de Justicia. Indicaron que las municipalidades nunca habían disfrutado de autonomía, habiendo llegado a convertirse en apéndices del Poder Ejecutivo, en virtud de la disposición que facultaba al Ministerio de Gobernación para resolver las apelaciones planteadas respecto a los acuerdos y resoluciones municipales. Por estas razones, estiman que el artículo 120 debe conservarse íntegramente, como único medio de garantizar la verdadera autonomía municipal.

El señor ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para defender la tesis de su moción. Manifestó que el Poder Judicial estaba recargado de trabajo y de obligaciones y que no se justificaba que ahora se le fijaran las nuevas responsabilidades, cuales son la resolución de las apelaciones planteadas respecto a los acuerdos municipales. A la larga el país vendrá a resultar perjudicado, por cuanto los señores Magistrados tendrán que desentenderse de sus delicadas funciones, para enfrascarse en el estudio de las apelaciones sobre acuerdos municipales, que la mayoría de las veces versan sobre cuestiones sin mayor importancia o sobre cuestiones locales.

Puesta a votación la moción del Diputado Esquivel, fue desechada.

El Representante LEIVA presentó moción para que el inciso 1) del artículo 120 se lea del modo siguiente: “Por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado”. La moción anterior fue aprobada. En consecuencia el artículo 120 de la nueva Constitución se leerá así:

“Los acuerdos y resoluciones de las Municipalidades podrán ser recurridos:

1º.- Por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado.

2º.- Por el particular que se sienta perjudicado.

En ambos casos, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para resolver en grado, salvo que la Municipalidad acoja las objeciones y revoque el acuerdo o resolución vetado o apelado” [173].

El Diputado FOURNIER presentó moción para agregar al artículo 120, después de “resoluciones de las Municipalidades”, el concepto “inconstitucionales o ilegales”. La moción fue desechada.

Por avanzada la hora, y habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Esquivel el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXOS AL ACTA Nº 99

Cámara de Comercio de Costa Rica

San José, Costa Rica

Nº 1082-BC

28 de junio de 1949.

Soberana Asamblea Nacional Constituyente.

Palacio Nacional.

Con el debido respeto nos dirigimos a esa Soberana Asamblea para transcribirle el acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio corriente:

“Artículo 3º a) Se leyó comunicación del señor Wilbur L. Clausen R., representante de la Honorable Cámara de Agricultura de Costa Rica en el seno del Concejo Municipal del Cantón Central de la provincia de San José, en que sugiere que se apoye, públicamente y ante esa Soberana Asamblea, su proposición para adoptar constitucionalmente una nueva forma de elección de Concejales únicamente par el referido Cantón Central. Indica que los actuales Concejales fueron electos por medio de ternas de candidatos que el señor Gobernador de San José pidió a cada una de las organizaciones que detalla en su proposición y por esto los denomina como representantes de ellas aunque, fundamentalmente, todos y cada uno de los electos lo sean del grupo comunal cuyos intereses generales están llamados a administrar y vigilar, sin distinción alguna que pudiere atribuirse al origen de su candidatura. Hace una reseña de las actuaciones del Concejo actual, que han tenido por resultado llevar su situación económica y de otros aspectos de un estado de positivo desastre a uno de indudable auge y progreso. Cree que si se adoptara, por prescripción constitucional en el futuro se tendrían resultados semejantes en el Cantón Central de la República, el más importante y de mayores responsabilidades en ella. El Concejal representante de esta Cámara señor Bernardo Van der Laat, presente en esta sesión, confirma en todas sus partes la reseña hecha por el señor Clausen, y agrega otras actividades de gran importancia para los habitantes de la comunidad. Se estableció una discusión general acerca de los varios aspectos de la proposición encontrando en todos ellos mucho favorable a los mejores intereses de la comunidad. Se hizo hincapié en el aspecto democrático de esa forma de elección, llegándose a la conclusión de que no hay nada en él que pudiera ser vituperable ya que las organizaciones que han de presentar las ternas de candidatos son, a su vez, representativas de grandes intereses nacionales así como de núcleos importantes de ciudadanos bien capacitados para indicar, en esas ternas, a aquellos que los representaría en el Concejo con fervor y eficacia, alejados de inclinaciones o sentimientos de carácter puramente político. Y, por tanto,

Se acordó:

Apoyar el plan presentado por el señor Clausen ante la Soberana Asamblea Nacional Constituyente, en el sentido de que se haga, en lo que se refiere al Cantón Central de la provincia de San José, la elección de Concejales -constitucionalmente-, por medio de ternas de candidatos presentados a solicitud de quien correspondiere por las organizaciones reconocidas como representativas de las varias actividades de la comunidad. Recomendar: que el término del nombramiento sea de dos años, siendo los Concejales reelegibles en igual forma. Que por cada organización que envíe ternas, se elija un Propietario y un Suplente. Que el reemplazo que por cualquier motivo llegare a ser necesario de cualquiera de los Concejales se haga por medio de terna que se pedirá a la respectiva organización a que representare. Que la obligatoriedad de servir el cargo exista desde el momento de ser electo y ser aceptado”.

De la Soberana Asamblea, con muestras de alta consideración, muy respetuosamente,

CAMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA

Renato Castro Beeche                    Juan Fernández Morúa, P. E.

Vicepresidente                                 Secretario

Colegio de Ingenieros República de Costa Rica

Nº 134.

San José, 30 de junio de 1949.

Señor Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente, Lic. don Fernando Vargas Fernández.

S. M.

Muy estimado señor Secretario:

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros, en sesión extraordinaria de esta fecha, acordó dirigirse muy respetuosamente a esa Honorable Asamblea Nacional Constituyente, para hacerle la siguiente excitativa:

“En el capítulo correspondiente a la Elección de Municipalidades, de la Constitución Política que ese Honorable Cuerpo está elaborando y discutiendo, se fije para la elección del Concejo de la Capital de la República, el sistema de ternas enviadas por diferentes entidades de carácter nacional, es decir, por el sistema funcional, en vez del de voto popular, como ha sido la costumbre”.

En esta forma, la Junta Directiva de este Colegio, se adhiere a la moción presentada en ese sentido, por los señores Constituyentes don Juan Trejos, don Rafael Carillo, don Fernando Vargas, don Celso Gamboa, don Andrés Brenes, don Fernando Fournier y don Ricardo Esquivel.

En espera de que esta excitativa merezca la atención de ese Honorable Cuerpo Constituyente, me es grato suscribirme del señor Secretario, muy atento servidor,

Edwin Góngora A.

Presidente

Cámara de Industrias de Costa Rica

San José, Costa Rica.

San José, 28 de junio de 1949.

Señor Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente.

Palacio Nacional.

Estimado señor Secretario:

Nuestra Junta Directiva, en sesión extraordinaria verificada a las once horas de hoy, con vista de la magnífica y oportuna exposición presentada a esta Cámara por el señor don Wilbur Clausen, tendiente a que la Asamblea Constituyente establezca la integración de los Concejos Municipales de la provincia de San José mediante la representación de las fuerzas vivas económicas del país, la Cámara acuerda: apoyar la iniciativa en cuanto se refiere a la ciudad capital; y de ser posible, que se haga también extensivo a las capitales de provincias. Asimismo, cuando las circunstancias lo ameriten, que se haga extensivo a las demás municipalidades de la República.- Acuerdo firme.

Lo cual me es grato comunicar por su digno medio a la Hon. Asamblea Constituyente, para su conocimiento y fines consiguientes.

De Ud., con protestas de nuestra más distinguida consideración, muy Atto. y S. S.,

Alfredo Sasso Robles

Secretario

Nota: Estas comunicaciones que se reproducen, son las únicas que hemos encontrado en los archivos de la Constituyente. En cuanto a la carta del Sr. Gobernador y su informe de las labores efectuadas por el Concejo Municipal, solicitamos con fecha 10-VI-54, una copia de la Gobernación, porque considerábamos interesante el informe del Ejecutivo Municipal sobre aquel ensayo, pero no obtuvimos respuesta alguna. N. de la C.

ACTA No 100

No. 100.- Centésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti; y los suplentes Castaing, Morúa, Chacón Jinesta, Rojas Espinosa, Venegas, Castro Sibaja, Rojas Vargas y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama del señor Leovigildo Arias, apoyando la iniciativa para que la elección del Concejo Municipal de San José se haga por medio de ternas.

Artículo 3º.- Los Representantes BRENES MATA, FOURNIER, MONTIEL, ACOSTA JIMENEZ y ESQUIVEL, presentaron moción para agregar un nuevo artículo al capítulo titulado Régimen Municipal, que diga así: “Lo dispuesto en este título no impedirá la creación, por medio de una ley, de una área metropolitana en la ciudad de San José y zonas circunvecinas, sujeta a una forma especial de administración local”.

El señor ESQUIVEL se refirió brevemente a la moción anterior. Observó que los problemas locales que confronta la ciudad de San José son muy serios y complicados, distintos a los de otras ciudades, no sólo por el presupuesto municipal, que monta a más de cuatro millones de colones, sino a la multiplicidad de servicios locales. De ahí que se hace necesario para la ciudad capitalina y zonas circunvecinas, la creación de un área metropolitana, sujeta a una forma especial de gobierno, alejada de la politiquería, que entraba la marcha de la Municipalidad.

El Diputado CHACON manifestó que no votaría la moción en debate, ya que no le parecía conveniente que en la Constitución se resuelvan problemas locales. Por el contrario, la Carta Fundamental debe resolver problemas de carácter nacional, que atañen a todos los costarricenses. Agregó que el área metropolitana venía a ser lo mismo que el Distrito Nacional, que ya en otra ocasión la Cámara, después de largo debate, había rechazado, Además, San José es una ciudad pequeña y bien puede manejarse por el sistema municipal. Lo que se requiere -terminó diciendo-, no son sistemas nuevos de administración local, sino munícipes laboriosos y responsables.

El Diputado ZELEDON indicó que votaría la moción en debate, que tiende a que la ciudad de San José se gobierne por un régimen que no sea el municipal. Luego expuso que los problemas capitalinos no sólo atañen a un grupo reducido de costarricenses, sino a todos por igual, ya que se trataba de la ciudad capital, algo así como la sala en una casa de habitación. Es deber de todos los costarricenses embellecer lo más posible la capital. Por otra parte, San José tiene problemas muy serios que exigen soluciones nuevas.

El Representante GONZALEZ HERRAN manifestó que la idea le parecía buena, ya que persigue proporcionarle a la comunidad josefina una mejor forma de gobierno local, más eficiente. Añadió que las rentas municipales eran suficientes para atender las necesidades que exige un buen servicio local, sin acudir a los fondos nacionales.

El Representante HERRERO se pronunció en desacuerdo con la moción planteada, que viene a constitucionalizar la ayuda a la ciudad de San José, con los naturales perjuicios para las provincias. El área metropolitana o Distrito Nacional, para su gobierno, requiere la ayuda de los fondos nacionales, lo que viene a perjudicar a las provincias. Es sabido que en la gran mayoría de las poblaciones no existen los más elementales servicios, como el de cañería y luz eléctrica. Antes de embellecer a la capital, es preciso tratar de solventar las necesidades más urgentes de los pueblos.

El Diputado ESQUIVEL aclaró que mediante la creación del área metropolitana o Distrito Nacional, no se estaba constitucionalizando la ayuda al mismo, como lo ha dicho el señor Herrero. La Municipalidad josefina tiene las rentas suficientes para atender las necesidades del servicio local, rentas que maneja con absoluta independencia del Poder Ejecutivo.

El Diputado CHACON de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Expresó que ya en otra ocasión se había afirmado que la creación del Distrito Nacional se hacía indispensable, como único medio de que una parte de los fondos nacionales se dedicaran a la solución de las más urgentes necesidades de la ciudad capital. Eso es lo que se pretende con la moción en debate, además de variar en el futuro el sistema de elección popular en cuanto a la Municipalidad de San José.

El Representante ARIAS BONILLA indicó que la moción en debate era la misma que en una oportunidad anterior, fue desechada por la Asamblea, cuando se discutió la posible creación del Distrito Nacional. En ese entonces -dijo-, se afirmó que las grandes necesidades de la capital requerían la ayuda del Fisco, ya que las rentas actuales de la Municipalidad capitalina no alcanzaban para solucionarlas. Hoy se dice lo contrario por el señor Esquivel. Pero la realidad es que si se llega a crear el área metropolitana o Distrito Nacional, el Gobierno tiene la obligación de ayudar económicamente a ésta. Actualmente el país no puede adquirir nuevos compromisos económicos, cuando es urgente solucionar una serie de problemas que exigen solución inmediata. El Tesoro Público está exhausto. Es sabido que San José consume más de la mitad del presupuesto nacional, que se forma por contribución de todos los costarricenses. ¿Es justo, entonces, que los fondos nacionales se empleen en el embellecimiento de la capital? Está bien que esto se haga cuando el Fisco esté en otras condiciones, cuando los más urgentes problemas del país se hayan solucionado, pero no ahora. Agregó que no era necesario incluir una disposición de esa naturaleza en la Constitución. Si en el futuro se comprueba la necesidad de crear el Distrito Nacional, el Congreso lo puede hacer, ya que está dentro de sus atribuciones.

El Representante FOURNIER explicó que la moción tan sólo perseguía la creación, en un futuro cercano o lejano, del Distrito Nacional, para que la ciudad de San José y zonas circunvecinas se gobiernen con un sistema adecuado, y no que el Tesoro Nacional se emplee en solucionar problemas comunales. El Distrito Nacional se bastará a sí mismo, con sus propias rentas, como ocurre en otros países. Añadió que en todas partes a las capitales se las había ido otorgado un régimen especial de gobierno, dados los graves y especiales problemas que confrontan. Eso es lo que pretende la moción planteada.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que el área metropolitana de San José, por su importancia, debe estar sometida a un régimen especial de administración comunal. San José tiene problemas que no confronta ninguna otra ciudad. En la capital vive casi un quinto de la población total del país. Existen grandes problemas de urbanización, vías públicas, higiene, etc. A fin de solventar todos estos problemas se requiere una administración muy eficiente, que quizás no podría conseguirse con el sistema de elección popular. Agregó que para favorecer esta moción se apartaba de todo sentimiento localista, tomado sólo en cuenta el interés nacional, pues San José es la capital de la República y sus problemas atañen a todos los costarricenses.

Los Diputados ROJAS ESPINOSA y JIMENEZ QUESADA se pronunciaron en desacuerdo con la moción planteada. El primero indicó que la creación de Distritos Nacionales en otros países no se ha debido a razones de urbanización o de economía, sino a razones de carácter político, como los que privaron en la fundación del Distrito de Columbia, en los Estados Unidos. Si fuera así, la ciudad de Nueva York, la más grande y poblada de los Estados Unidos, se hubiera erigido desde hace muchos años en Distrito Nacional, por la magnitud de sus problemas. Sin embargo, se gobierna localmente por el sistema municipal. El segundo, señor JIMENEZ QUESADA, expuso todas las razones que lo mueven a no apoyar la moción en debate. Empezó diciendo que no quería para Costa Rica una ciudad de San José demasiado grande, que absorbiera todas las actividades del país, como ocurre con la ciudad de París. Costa Rica es un país pobre en ciudades. Poco a poco la población y las actividades se han ido centralizando en San José. Hay una marcada afluencia de elementos de los campos a la ciudad con los perjuicios del caso. Lo más conveniente para un país como el nuestro es la multiplicidad de ciudades, cada una con su vida propia, con sus actividades propias, con una personalidad definida. Agregó que no deseaba la creación del Distrito Nacional que viene a centralizar todas las actividades en el mismo. Además, ese sistema significa que los ciudadanos no tendrán participación directa en el gobierno local, ya que su integración no se efectúa por elección popular, como ocurre con la actual municipalidad capitalina. El sistema municipal no es malo. El actual Concejo Municipal ha realizado una gran labor por cuanto sus regidores han trabajado con entusiasmo. ¿Por qué entonces suprimirlo para cambiarlo por otro sistema en el que no tendrá participación directa el pueblo? Luego citó el sistema de elección funcional que se pretende establecer. Debemos reforzar todos los métodos democráticos. Si ahora no se reconoce la capacidad de los ciudadanos de la capital para elegir su propio gobierno local, con la misma lógica se podría afirmar que están incapacitados para elegir Presidente y diputados a la Asamblea Legislativa. Tenemos que llevar a las grandes masas el problema del Estado, que son las llamadas a resolverlo. De ahí que la solución es, la de educar al ciudadano, hacerlo más apto, pero no restándole atribuciones. Terminó diciendo que no votaba la moción porque no deseaba firmar un cheque en blanco sobre el futuro gobierno de San José. El discurso completo del Diputado Jiménez Quesada se publica al pie del acta.

Puesta a votación la moción de los señores Brenes Mata, Esquivel, Montiel, Fournier y Acosta Jiménez, fue desechada, así como una moción de orden del Representante Vargas Vargas, para que la votación de la misma fuese nominal.

El Diputado TREJOS presentó moción para agregar al artículo 117 el siguiente párrafo:

“La elección de regidores no tendrá vínculo alguno con otras elecciones. El procedimiento para proponer candidatos lo determinará la ley”.

El proponente de la moción anterior explicó que la misma sólo perseguía que las elecciones de regidores no se efectuaran simultáneamente con las de Presidente o Diputados, con el propósito de que el pueblo haga una mejor y más madura escogencia de los candidatos para el gobierno local.

Sometida a votación la moción del señor Trejos, fue desechada.

El Representante GONZALEZ HERRAN presentó moción para suprimir del inciso 3) del artículo 78, el término “constitucionales y”, a efecto de que se lea del modo siguiente:

“Interpretar en forma exclusiva las disposiciones legales referentes a la materia electoral”. [102.3]

La Mesa aclaró que no podía dar curso a la moción anterior, por cuanto el turno para su discusión ya había pasado, salvo que la Asamblea decidiera lo contrario. En ese sentido interpeló a la Cámara, la que acordó que se le diera el curso respectivo a la moción planteada por el señor González Herrán. El proponente de la moción explicó los alcances de la misma. Expresó que le había parecido una atribución demasiado grande la otorgada al Tribunal Supremo de Elecciones de interpretar, no sólo las disposiciones legales, sino las constitucionales en materia electoral. Hay otro artículo aprobado que dice que las decisiones del Tribunal no admiten recurso alguno. Esto podría en el futuro traer conflictos entre el Tribunal y el Poder Judicial, que es el llamado a interpretar la Constitución.

El Diputado ZELEDON aclaró que la atribución dada al Tribunal de Elecciones estaba en manos anteriormente del Presidente de la República. Lo que se hizo fue traspasarle esa atribución, para alejar el proceso electoral de la influencia del Poder Ejecutivo.

El Representante VOLIO JIMENEZ se pronunció en desacuerdo con la moción planteada, por considerarla peligrosa. Añadió que la Asamblea, de un modo expreso, había acordado alejar el proceso electoral del Poder Ejecutivo y del Congreso, a fin de ponerlo íntegramente en manos del Tribunal Supremo de Elecciones. Para lograr esto, fue preciso darle al Tribunal las más amplias atribuciones, como la contemplada en el inciso tercero del artículo 78. Si se acepta la supresión sugerida por el compañero González Herrán, ¿quién va en el futuro a interpretar la Constitución en materia electoral? ¿La Asamblea Legislativa? ¿La Corte Suprema de Justicia? Se ha querido que la Corte no se meta en estos asuntos. De quedar en manos del Congreso, el peligro es inminente, ya que le estaremos dando injerencia al Poder Legislativo en el desarrollo del proceso electoral, cuando precisamente la Asamblea se propuso lo contrario. Si los que integran el Tribunal Supremo de Elecciones -terminó el señor Volio Jiménez-, son Magistrados, deben sentar doctrina y sus resoluciones deben ser generales, interpretando las disposiciones, tanto constitucionales como legales, para que sienten doctrina.

El Representante ARIAS BONILLA aclaró que al discutirse el capítulo respecto al Tribunal Electoral, la Asamblea, de un modo expreso, dejó en sus manos la interpretación de las disposiciones legales y constitucionales en materia electoral. Es cierto que esta es una atribución muy amplia, pero se aceptó con el propósito de que el Tribunal realizara su misión, apartándolo de toda influencia extraña. De otra manera es volver atrás, pues la interpretación de la Constitución en material electoral va a quedar en manos del Congreso.

El señor GONZALEZ HERRAN aclara que nadie más que él ha luchado por rodear al Tribunal de toda clase de garantías, alejando la cuestión electoral de la Asamblea Legislativa y del Poder Ejecutivo, pero que entendía que la aplicación de la ley no requiere la interpretación de la Constitución, que ha estado exclusivamente en manos del Poder Judicial.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que había votado la interpretación de la Mesa, con el objeto de que se aclarara debidamente cuáles son los alcances del inciso tercero del artículo 78. La idea del Proyecto del 49 -dijo luego-, fue la de alejar totalmente el tornero electoral a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, para garantizar la pureza del sufragio. Los textos constitucionales y legales, por mucho cuidado que se ponga en la redacción de los mismos, generalmente resultan oscuros y confusos. ¿Qué va a hacer el Tribunal Supremo de Elecciones si no se le otorga la facultad de interpretar las disposiciones legales y constitucionales en materia electoral? Es preciso que tenga esa facultad, pues de otro modo sería la Asamblea Legislativa la llamada a interpretar los textos confusos, lo que le permitirá inmiscuirse en el desarrollo del proceso electoral. Agregó que esa facultad dada al Tribunal no interfería en absoluto con el Poder Judicial, que nunca ha tenido la específica de interpretar la Constitución, salvo en un caso concreto y obligatorio para él mismo. Antes los juzgadores no aplicaban una ley inconstitucional. Ahora es la Corte la llamada a declarar que una ley es contraria a la Carta Política. Lo que se pretende -continuó diciendo el señor Baudrit-, es rodear al Tribunal de toda clase de garantías. ¿Por qué razón nos vamos a asustar de que tres Magistrados vayan a interpretar la Constitución en materia electoral, cuando esta facultad ha estado en manos del Presidente? Si prospera la moción González Herrán se estará dejando la puerta abierta para que en el futuro la Asamblea Legislativa meta las manos en el proceso electoral. Por esas razones, termina, no votaré la moción en debate.

El Diputado González Herrán retiró su moción.

Concluidas las revisiones presentadas en cuanto a lo aprobado hasta la fecha de la nueva Constitución, se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución Política de 1871 en su Título III, respecto de las Garantías Nacionales.

En relación con la parte segunda del artículo 15 de la Carta del 71, los Representantes GONZALEZ HERRAN, ZELEDON y VOLIO SANCHO, presentaron las siguientes mociones, respectivamente:

“Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo, si atañen a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán para su validez la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de un plebiscito convocado al efecto por la misma.- M. A. GONZALEZ HERRAN”.

“Para que la segunda parte del artículo 15 se lea tal como está concebida en la Constitución del 71, con las siguientes modificaciones: después de “negociar” deberá agregarse “proyectos”, y suprimirse la frase que sigue a “tratado”: “para la ejecución de cualquier canal interoceánico.- JOSE M. ZELEDON B. “-

“Para redactar el artículo 15 del Proyecto de Constitución de 1871: “Bajo pena de ser calificado de traidor, ningún funcionario puede celebrar válidamente pactos o tratados que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá negociar cualquier convenio de esa naturaleza, con propósitos de defensa continental o de solidaridad interamericana, o para cumplir deberes indeclinables que tenga Costa Rica dentro de la comunidad de naciones, o bien para la apertura de un canal interoceánico. Tales convenios sólo serán válidos si se aprueban por la Asamblea Legislativa y por una Asamblea Constituyente convocada con ese único objeto, en cada caso mediante votación no menor de las tres cuartas partes del total de los miembros respectivos.- FERNANDO VOLIO SANCHO”.

Se discutió primeramente la moción del señor GONZALEZ HERRAN.

El Diputado ORTIZ manifestó que no estaba de acuerdo con las ideas del plebiscito, y sí con la de una Asamblea Nacional Constituyente convocada para el solo efecto de aprobar o improbar tratados o convenciones que afecten la independencia política del país, o la integridad territorial del mismo. La mayor parte de las veces ocurre con estos tratados que algunos de sus puntos no pueden ser revelados públicamente. De manera que el pueblo convocado a un plebiscito se reducirá a aprobarlo o improbarlo. Una Asamblea Constituyente, en cambio, tendrá la oportunidad de estudiar la contratación en todas sus partes, analizar toda la documentación del caso. De ahí que es mejor el sistema de que el pueblo delegue en una Asamblea Constituyente sus poderes, que integrada por personalidades en las que el pueblo deposita su confianza, tendrá mejor ocasión de hacer un estudio pormenorizado del tratado o convención.

El Diputado GONZALEZ HERRAN varió su moción en el sentido de que fuera una Asamblea Constituyente la que viniese a ratificar todo tratado o convención que afecte la integridad territorial o independencia política del país.

El Representante VOLIO SANCHO le apuntó la moción en debate otro inconveniente, pues no concreta en una forma taxativa, cuáles son los casos en que puede afectarse la soberanía del país. Esto es fundamental. Por esa razón, en la moción por él suscrita, ha enumerado los casos únicos en que tales tratados o convenciones se puedan acordar.

El Diputado ZELEDON manifestó que no votaría la moción del señor González Herrán porque acepta que en la constitución se admita que en alguna forma puede atropellarse la soberanía o integridad territorial del país.

Puesta a votación la moción del señor González Herrán con las modificaciones apuntadas, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 15 se leerá así:

“Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Cualquiera que cometa este atentado será calificado de traidor.

Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo, si atañe a la integridad territorial o a la organización política del país, requerirán para su validez la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de una Asamblea Constituyente convocada al efecto por la misma, por dos tercios de sus votos”. [7]

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Representante Jiménez Quesada.

Expresó que no apoyaría la idea de transformar San José en área metropolitana. Cree que la medida es totalmente artificiosa y en detrimento de las otras capitales de provincia. Las centralizaciones oficialmente estimuladas en una sola ciudad traen por consecuencia un empobrecimiento del genio nacional.

Tal es el caso de la ciudad de París. Cuanto mejor procurar la diversidad de ciudades, cada una con su genio particular, con su importancia especial, como las ciudades italianas o alemanas. Por lo demás, si se medita bien, el área metropolitana de Costa Rica tendrá que ser realmente un día la Meseta Central, con sus cuatro ciudades de San José, Cartago, Heredia y Alajuela, tan cercanas unas de otras, y todas agrupadas en el puro centro del país. Mejor que pensar en una centralización sistemática en San José, sería estimular la emulación de las ciudades de provincia, las cuales da pena ver cómo languidecen cada día más. Hay que avivar el sentimiento de la propia importancia. Cada una de esas ciudades es en realidad un distrito del alma nacional: Heredia, mística e intelectual; Cartago, reserva de nuestro tradicionalismo, y si no capital política, capital de la política; Alajuela, ciudad del buen humor y del culto al heroísmo.

Agrega, que se exagera cuando se argumenta a base de los tremendos problemas de la ciudad de San José, cuyo presupuesto municipal resulta por lo demás inferior al presupuesto que maneja el Hospital San Juan de Dios. El principal problema de la ciudad es el que no es tan agradable como debiera serlo, lo cual no es culpa del sistema sino de cierta deficiencia estética del costarricense. No es que necesitemos un San José monumental; bastaría una mejor comprensión de la utilización de los magníficos árboles que tenemos en nuestra flora y un poco menos de mezquindad en los espacios reservados a calles y plazas.

No es cierto que las intervenciones del Ejecutivo hayan sido más felices. Ahí está el precedente de La Sabana, el único pulmón que realmente tenía la ciudad, y eso que por la magnificencia del filántropo Chapuí. El llano era tentador en su hermosura, y se la arrebató a la ciudad de San José para entregárselo al filateísmo de las compañías de aviación. Aquel llano magnífico en el que tanta alegría encontraron generaciones y generaciones de capitalinos! El resultado: que hoy ni tenemos un aeropuerto suficiente, ni tampoco pulmón. Las compañías de aviación siempre dispondrán del suficiente dinero para comprar lo que necesiten sus empresas. Los niños y los viejos de San José nunca tendrán cómo recuperar semejante riqueza.

¿Y los Gobernadores? ¿No han sido siempre de elección del Ejecutivo y no por eso superiores a que si hubiesen sido de elección popular?

Como lo ha dicho muy bien el Licenciado Chacón Jinesta, el sistema municipal no es inconstitucionalmente malo. Lo malo es que nunca se le ha dado importancia. Se le ha mirado como algo secundario. Pero, si se nos dice que estamos viviendo una revolución, entonces, ¿por qué no esperar y ver si ahora que se intenta fundar un nuevo espíritu cívico, las instituciones municipales no dan de si lo que pueden dar? ¡No es un contrasentido sacrificar la institución en el preciso momento en que la “revolución” demuestra que cuando está a cargo de buenos ciudadanos ella da resultados magníficos! Si orgánicamente nos reafirmamos en los principios “democráticos”, ¿cómo sería posible suponer que si la ciudad, y en este caso la ciudad capital, en la que se aglomeran los mejores medios para formar juicio y ejercer la crítica, no tiene capacidad para, democráticamente, elegir con acierto su propio gobierno local, en cambio sí tendrá mejor criterio para intervenir y decidir electoralmente en los problemas de mayor trascendencia, en los de interés nacional?

Tampoco la forma en que se hizo la última elección de munícipes se puede considerar como un hallazgo definitivo, tanto como haya sido su éxito. Por ejemplo, sin duda uno de los mejores aciertos en esa elección es el representante del Colegio de Abogados, pero es de temer que esto haya podido suceder ahora cuando en el Colegio, por estar en derrota absoluta un partido político, no existió la menor posibilidad de que se hiciese política. Se pone una tremenda esperanza en estos grupos orgánicos de ciudadanía, pero lo cierto es que el Colegio de Abogados en tiempos normales, para hablar de lo que conozco mejor, si se mantiene como tal es sólo por el imperio de una ley, pero no obedece casi a ninguna realidad. Recuérdese lo que han sido las elecciones de Directiva del mencionado Colegio: un trasunto en miniatura de las elecciones presidenciales, con todas sus corrupciones y consiguiente descrédito. Pero volviendo al punto medular, que es el de una concepción orgánica del método democrático por el que nos hemos decidido fundamentalmente, creo que la conciencia cívica está formada por círculos de interés concéntricos. Si no se demuestra lo contrario, tenemos que meditar que lo que procede es reforzar, antes que destruir y debilitar, los mecanismos que hacen excelentes el funcionamiento de esos intereses escalonados, porque lógicamente es así como se puede conseguir un funcionamiento orgánico de las virtudes cívicas, y por orgánico entiendo lo que es progresivo, escalonado, lo que va capacitando al ciudadano para pasar por etapas, de lo que es menos a lo que es más, por un proceso casi educativo de sus facultades cívicas y hasta de las técnicas y éticas, proceso que a su vez es selectivo, porque será el que permita a los ciudadanos irse destacando ante la conciencia de sus compatriotas.

Por los motivos expuestos no votaré, pues, la moción en debate, que es en realidad un cheque que dejamos firmado en blanco, para que una ley ordinaria venga a establecer lo que nosotros no sabemos hoy qué será. Eso es incompatible con el constituyente, que como ya dije en otra ocasión, está llamado el mismo a “constituir” bajo su propia responsabilidad, y no dejar a otros la responsabilidad de lo que él mismo no tenga la decisión o la capacidad para definir, bien o mal.

ACTA No. 101

No. 101.- Centésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce y media horas del día cuatro de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Madrigal, Dobles, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, Castaing, y los suplentes: Rojas Espinosa, Elizondo, Morúa, Castro, Chacón, Rojas Vargas, Venegas, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Carta de varias mujeres costarricenses domiciliadas en los Ángeles, California, en relación con el voto femenino.

b) Comunicación del Secretario General de la Junta, Lic. Gonzalo Facio, en respuesta a la nota de la Asamblea, fecha 28 de junio, en la que comunica que la Junta, por medio del Decreto-Ley Nº 573, acordó suspender la vigencia del Decreto-Ley Nº 568 de 10 de junio.*

Artículo 3º.- Los Diputados ESQUIVEL, TREJOS y MONTIEL presentaron moción para suprimir el artículo 15 de la Constitución del 71, cuyos conceptos han quedado involucrados en el anterior, y en su lugar, y bajo el mismo número, incluir el siguiente:

“Las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo que fueren contrarias a la Constitución, son nulas y de ningún valor, cualquiera que sea la forma en que se emitan. Lo son igualmente los actos de los que usurpen funciones públicas, y los nombramientos hechos sin los requisitos prevenidos por la Constitución o las leyes”. [10]

El Representante ROJAS ESPINOSA sugirió a los proponentes que suprimieran las palabras “ningún valor” y se agregue “absolutamente” antes de “nulos”, lo que aceptaron aquéllos. El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción para agregar al artículo 15 un párrafo que diga: “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia hacer la declaración de inconstitucionalidad, por voto no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros”.

Luego explicó brevemente los propósitos de su moción. Indicó que la disposición anterior se había incluido en el artículo 136 del Proyecto del 49, por cuanto viene a acoger el sistema vigente en lo que se refiere a leyes inconstitucionales, de acuerdo con la reforma procesal civil del año 1938. Sometida a votación la moción de los señores ESQUIVEL, TREJOS y MONTIEL, fue aprobada, así como el agregado del señor BAUDRIT SOLERA. En consecuencia, el artículo se leerá:

“Las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo que fueren contrarias a la Constitución, son absolutamente nulas cualquiera que sea la forma en que se emitan.

Lo son igualmente los actos de los que usurpen funciones públicas, y los nombramientos hechos sin los requisitos prevenidos por la Constitución o las leyes.

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia hacer la declaración de inconstitucionalidad, por voto no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros”. [10]

Los mismos proponentes de la moción anterior, presentaron otra para suprimir el artículo 16 de la Constitución del 71, cuyos conceptos ya se involucraron en otro artículo aprobado anteriormente, y en su lugar, y bajo el mismo número, incluir el siguiente:

“Se proscribe el Ejército como institución permanente.

Para la vigilancia y conservación del orden público, el Estado contará con las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio internacional o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares, las cuales, lo mismo que las de policía, estarán siempre sujetas al Poder Civil, y no podrá deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual ni colectiva”. [12]

El Diputado GOMEZ preguntó a los señores diputados proponentes de la moción para abolir el ejército como institución permanente, si ello excluiría la organización de un ejército ciudadano, como el suizo, que voluntariamente se disciplina y entrena bajo el control del Ministerio de Seguridad, para acudir en defensa de la Patria en forma eficiente. El Diputado señor ESQUIVEL, en nombre de los proponentes de la moción, explica que ella no excluye la organización ciudadana voluntaria que se indica, porque no constituiría un ejército permanente de carácter militar y porque tal organización, como tendiente a la defensa nacional, tampoco la excluye el artículo que se discute. El señor GOMEZ ROJAS pidió que la duda que había formulado constara en el acta respectiva, como elemento para interpretar el citado artículo en el futuro.

Puesta a votación la moción de los señores ESQUIVEL, TREJOS y MONTIEL, fue aprobada.

Los señores TREJOS, ESQUIVEL y MONTIEL presentaron moción para suprimir el artículo 17, cuyos conceptos han quedado incluidos en otro texto ya aprobado, y en su lugar, y bajo el mismo número consignar el siguiente artículo:

“Son prohibidos en la República los monopolios, los privilegios y cualquier otro acto, aunque fuese originado en una ley, que menoscabe o amenace la libertad de comercio, agricultura o industria, salvo los que el Estado haya establecido hasta la fecha, o lo que establezca en el futuro para su subsistencia, para prevenir males sociales, para estímulo del ingenio, para la ejecución de obras o para el desarrollo de empresas de interés indiscutiblemente nacional que sin monopolio o privilegio no pudieren ejecutarse o llevarse a cabo, a juicio del Poder Legislativo, por una mayoría de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, y salvo también, los que las Municipalidades hayan establecido o los que establezcan en lo venidero para iguales fines con la debida autorización del Poder Legislativo, otorgada por la mayoría indicada”. [46]

En relación con el mismo artículo, los diputados de la fracción Social Demócrata presentaron la siguiente moción:

“Son prohibidos en la República los monopolios de carácter particular, así como todo acto que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

El Estado debe legislar para impedir toda práctica o tendencia monopolizadora, y someter a un régimen especial la reglamentación, o bien expropiar, a las empresas constituidas en monopolios de hecho.

Para el establecimiento de monopolios en favor del Estado se requiere una mayoría de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

El señor TREJOS indicó que el artículo en debate era uno de los más importantes para el progreso económico de la República. Apuntó luego la conveniencia de mantener el principio del artículo 23 de la Carta del 71, que han acogido en la moción por ellos presentada.

El Representante FACIO explicó las diferencias entre una y otra moción. Empezó diciendo que en la moción suscrita por los compañeros TREJOS, ESQUIVEL y MONTIEL ya se había suprimido un párrafo del artículo 23, por considerarlo extemporáneo, sin ninguna validez en nuestra época: el relativo a mayorazgos y empleos venales. Pues bien, nuestra moción tiende a modernizar aún más el texto, adaptándolo a la realidad económica y social que vive el país, muy distinta a la que imperaba en la fecha de la promulgación de la Constitución derogada. Estamos, desde luego, con la prohibición de los monopolios, así como de cualquier otro acto que tienda a amenazar o a restringir la libertad de comercio, agricultura e industria, principio que consagra el estatuto de 1871. Sin embargo, nos damos cuenta de que a pesar de la vigencia de una prohibición como ésta, determinados negocios o empresas, nacionales o extranjeras, ejercen un monopolio de hecho en el país. De ahí que en nuestra moción hayamos agregado la obligación que tiene el Estado, como complemento de aquella prohibición general, de legislar para impedir toda práctica o tendencia monopolizadora, y de someter a un régimen especial de reglamentación, o bien expropiar a las empresas constituidas en monopolios de hecho. Agregó que algunas empresas agrícolas o industriales muy poderosas, se han convertido en Costa Rica en verdadero monopolios de hecho, aunque no de derecho, lo que ha movido a su grupo a incluir la disposición indicada anteriormente. A estos monopolios de hecho el Estado debe someterlos a un régimen especial de reglamentación, en beneficio de los grupos productores o consumidores que resulten víctimas del monopolio, y llegar, si fuere el caso, por causa de interés público, a la expropiación de los mismos. Luego indicó varias incongruencias y repeticiones del artículo 23 de la Carta del 71, que justifican, a su juicio, una nueva redacción, más clara y concisa, del mencionado texto constitucional.

El Representante ESQUIVEL aclaró que la moción por ellos presentada era exactamente igual al contenido del artículo 23 del estatuto derogado. Con esta disposición -añadió- el país ha vivido por espacio de muchos años, sin dificultades de ninguna clase. Manifestó luego que no podía estar de acuerdo con la moción del Social Demócrata, porque en la misma se admite la posibilidad por parte del Estado de expropiar empresas particulares, práctica que considera sumamente peligrosa para los intereses económicos de la nación. Además, tal concepto significa una intervención directa del Estado en la esfera de los negocios privados, intervención que siempre ha combatido. Observó que en Costa Rica, debido a las condiciones económico-sociales de nuestro medio, los monopolios son muy difíciles de establecer, como lo demuestra el hecho de que en la práctica el precepto constitucional del artículo 23 ha operado en forma eficiente. Terminó diciendo que lo que más se adaptaba a la modalidad costarricense, contraria a toda clase de intervencionismo estatal, era el precepto del artículo 23 que nos ha regido en esta materia por espacio de muchos años.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ declaró que votaría la moción del Social Demócrata, caso de que la de los señores Trejos, Esquivel y Montiel, fuera desestimada. Expresó que la Constitución debe abocarse a la resolución de problemas que en el futuro se le presenten al país en beneficio de la colectividad. Si en algunos aspectos ha criticado la intervención estatal, en lo que se refiere a empresas monopolizadoras de hecho, la justifica, por los daños enormes que tales empresas ocasionan a la economía nacional. Agregó que pensaba que los monopolios no deben estar en manos de particulares, sino en las del Estado, que es el más indicado para regular esas actividades. En Costa Rica existen una serie de monopolios de hecho -como el de la gasolina- que ameritan la intervención del Estado para aminorar sus efectos perniciosos. La moción del Social Demócrata -concluyó el señor Acosta Jiménez- concreta una aspiración universal en contra de los monopolios, así como viene a traducir un anhelo democrático.

El señor TREJOS de nuevo intervino en el debate, indicó que la prohibición del artículo 23 iba dirigida contra toda clase de monopolios. Aún más hasta autoriza la intervención estatal en casos de monopolios de hecho. Ese principio debe mantenerse, y no ve ninguna razón para que el mismo sea suprimido o variado.

El Representante FACIO expresó que la moción por ellos suscrita, como muy bien lo había afirmado el compañero don OTON ACOSTA, traduce una opinión o un sentimiento universal que tiende cada día a generalizarse más, en contra de las prácticas o tendencias de carácter monopolista. Tan es así que todas las Constituciones modernas han abandonado textos similares al de nuestro estatuto derogado, para poner a cargo del Estado una acción especial en contra de los monopolios de hecho. En ese sentido, el señor FACIO citó varias Constituciones de América, que incluyen principios similares al de la moción de la fracción Social Demócrata. Concretamente se refirió a las Constituciones del Brasil, Paraguay, Cuba, Guatemala, México y Panamá. También se refirió a las nuevas Constituciones de Francia e Italia, esta última promulgada por una Asamblea en que tenía la mayoría el Partido Demócrata Cristiano, jefeado por el actual Premier De Gasperi, Partido que constituye la máxima garantía en contra de los avances del Comunismo en el Mediterráneo, por lo que el principio es de raíz completamente democrático. Agregó que la moción por ellos presentada no hacía más que acoger ese sentimiento universal. La idea no ha sido inventada; se relaciona con necesidades muy sentidas por el país, y se enfrenta con situaciones que de hecho existen y que requieren una solución inmediata. Terminó diciendo que los inspiraba el deseo de que ese artículo de la Nueva Constitución fuera más valiente, enérgico y concreto que el de la vieja Carta política, para que en el futuro pueda servir como base para resolver situaciones planteadas por los monopolios de hecho.

El Diputado ESQUIVEL aclaró que la moción de ellos también prohibía los monopolios. En lo que no estamos de acuerdo -dijo- es en el modo de operar ambas mociones. La del Social Demócrata establece la expropiación como medio de acabar con los monopolios. En nuestra moción, lo dejamos al criterio de la ley, que en este sentido ha operado en Costa Rica, como lo hizo el Congreso de 1915, que promulgó una ley que imponía penas a los que monopolizaban. ¿Por qué, entonces -preguntó- adoptar un sistema distinto en nuestra Constitución? Además, resulta muy peligroso ampliar el portillo de las expropiaciones en países como el nuestro, que pueden servir para eliminar -por parte de gobiernos inescrupulosos- a determinados enemigos políticos.

El Representante FACIO nuevamente intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores, así como para referirse a apreciaciones del señor Esquivel. Indicó que en estas materias que se relacionan con los intereses de gran número de costarricenses, el debate debe agotarse en todos sus aspectos razón que aduce para que se disculpe su nueva intervención. La idea de nuestra moción -manifestó luego- no es autorizar una ley, como la leída por el Diputado Esquivel, que simplemente sanciona, sino abrir las puertas a la acción positiva del Estado en casos concretos, determinados, de monopolios de hecho. Con sanciones no se arreglan los problemas económicos o sociales. Se solucionan con una política positiva. Por eso en nuestra moción decimos que el Estado debe legislar para impedir toda práctica o tendencia monopolizadora, y no escuetamente que haya que penar a quienes la realicen. Agregó que Costa Rica, como país pequeño y económicamente débil necesita contar con el concurso del capital extranjero. Pero cuando éste se presenta en forma de corporaciones poderosas, ofrece singulares peligros, ya que esas empresas pueden prevalerse de su poderío e influencia, para estrujar y maltratar intereses económicos de nuestro pueblo. Citó el caso de la Compañía Bananera de Costa Rica, que en muchas ocasiones en el pasado pasó por alto sus obligaciones y arruinó a muchos bananeros costarricenses negándose, por ejemplo, a tomarles su fruta ya cortada. Esta y otras situaciones nos indican que es indispensable la existencia de leyes que contemplen en cada caso las garantías mínimas con que el país debe contar para tratar de evitar que esas compañías poderosas constituidas en monopolios de hecho, abusen de su fuerza, y atenten contra el progreso económico y la justicia social. El Estado tiene que abocarse al estudio de los problemas que el monopolio plantea y que en cada caso adoptan características propias y definidas, complejas y peligrosas. Hay que adelantarse a la aparición de esos problemas con normas concretas, las cuales lejos de implicar una amenaza para los capitales privados, extranjeros o nacionales, tienden más bien a marcar una pauta que les dirá a esos capitales dónde pueden llegar y hasta dónde no. Nuestra moción -concluyó el señor Facio- persigue impedir toda práctica o tendencia monopolizadora y someter a las empresas monopolizadoras de hecho a un régimen especial de reglamentación.

El Diputado ARIAS apuntó varias observaciones a las dos mociones en debate. Dijo que una y otra moción diferían realmente en muy poco. Ambas bien podrían aunarse, tomando de cada una lo más conveniente. El párrafo primero del artículo 23 de la Constitución del 71 es más amplio y claro que el de la moción Social Demócrata, cuyo párrafo tercero es más adecuado. Sin embargo, consideró que no había necesidad de consignar el párrafo segundo de la moción del Social Demócrata, ya que sin él, la Asamblea Legislativa tiene amplias facultades para reglamentar los monopolios de hecho, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23. Añadió que estaba de acuerdo en que el país debe defenderse de los monopolios que son altamente perjudiciales para la economía nacional. Nosotros propiamente no podemos decir que tenemos monopolios de derecho, pero por circunstancias especiales existen varias empresas monopolizadoras de hecho, como las empresas manufactureras de cigarrillos y de cerveza. Luego interpeló al señor Facio sobre los alcances de la frase que se refiere a que estos monopolios deberán ser sometidos a un régimen especial de reglamentación. ¿En qué va a consistir esa reglamentación?

El Diputado FACIO atendió la interpelación manifestando que no podía contestar en una forma concreta en qué iba a consistir esa reglamentación porque ella debía precisamente adaptarse a los problemas de cada caso concreto de monopolio de hecho. Cada una de las actividades de monopolio de hecho, como por ejemplo, las que ha citado el señor Arias de los cigarrillos y la cerveza, deberían ser sometidos al régimen especial que requiere su propia naturaleza. En la primera de las citadas, por ejemplo, la reglamentación debería tomar en cuenta el interés de los productores de tabaco y garantizar que las empresas que controlan el mercado les paguen precios adecuados a la calidad de su producto.

El Representante ESQUIVEL se refirió a las apreciaciones anteriores de los señores ARIAS y FACIO, en los términos siguientes: “Deseo explicar a los distinguidos compañeros señores Arias y Facio, que el ejemplo que ellos han aportado esta tarde al debate de la moción que se está discutiendo, referente a que la industria tabacalera en el país constituye un monopolio, no es exacto. Como abogado que soy de una de las empresas tabacaleras, la Tabacalera Costarricense, S. A., y como conocedor de la situación real de las compañías, puedo asegurar a los señores Diputados que ambas empresas son absolutamente independientes y distintas la una de la otra, tanto desde el punto de vista financiero, como desde el plano puramente industrial: la Republic Tobacco Company es una empresa norteamericana, organizada en los Estados Unidos, con capital netamente americano; la Tabacalera Costarricense, S. A., es una empresa absolutamente costarricense, que opera con un capital nacional, y cuyos accionistas son sin excepción, ciudadanos costarricenses. Me interesa mucho desvanecer la idea de que existe un monopolio de hecho o de derecho en Costa Rica en lo que se refiere a la industria tabacalera y no quiero en forma alguna que quede flotando en el ambiente esa afirmación divorciada de la realidad. Abrigo la convicción de que los señores Arias y Facio, con la probidad mental que los caracteriza, rectificarán ese criterio una vez que hayan constatado la efectividad de las manifestaciones que dejo hechas”.

Los Diputados de la fracción Social Demócrata, acuerdan variar su moción en los términos siguientes:

“Son prohibidos en la República los monopolios de carácter particular y cualquier otro acto, aunque fuese originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

Es de interés público la acción del Estado tendiente a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora, y se debe someter a una legislación especial a las empresas constituidas en monopolios de hecho.

Para el establecimiento de monopolios en favor del Estado y de las Municipalidades, se requiere una mayoría de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa”. [46]

El señor Arias insistió en que la prohibición debía referirse no sólo a los monopolios, sino también a los privilegios, tal y como lo establece la Constitución del 71.

El Diputado GONZALEZ HERRAN apuntó varios defectos del artículo 23, lo que lo llevaba a no votar la moción de los señores Trejos, Esquivel y Montiel. Indicó que la redacción más adecuada era la del artículo 105 del Proyecto del 49: “Son prohibidos los monopolios de carácter particular en la República. Para establecerlos en favor del Estado se requiere ley extraordinaria”.

Puesta a votación la moción de los Representantes Trejos, Esquivel y Montiel, fue desechada.

El Diputado VOLIO JIMENEZ indicó que la única empresa constituida en monopolio de hecho en Costa Rica, era la United Fruit Cº. De pasar la moción del Social Demócrata, se le va a imponer a la Compañía Bananera una legislación especial. El señor FACIO aclaró que la norma sería para el futuro y no podría obrar con respecto a situaciones amparadas por contratos solemnemente firmados por la República, cual es el caso de la Bananera y de las Compañías Eléctricas, empresas ambas que indudablemente ejercen monopolios de hecho en el país. El señor ARIAS sugirió que la moción Social Demócrata se votará por partes, ya que estaba de acuerdo con la primera y la última, pero no con la segunda parte. Los proponentes accedieron a que se votara en esa forma. En relación con el párrafo primero, el Diputado ZELEDON manifestó que lo votaría, en la inteligencia de que la prohibición de los monopolios incluía también la prohibición contra el establecimiento de privilegios. Puesto a votación el párrafo primero, fue aprobado. El Diputado GAMBOA expresó que no votaría el párrafo segundo, pues a priori se califica como de interés público la acción del Estado. Eso es malo. Precisamente al amparo de la Carta del 71 en los regímenes anteriores se efectuaron una serie de despojos y arbitrariedades, con base en que tales despojos eran de interés público. En todo caso el interés público debe comprobarse ampliamente. Se aprobaron los párrafos segundo y tercero de la moción del Social Demócrata.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ presentó moción para que se suspendiera el debate a efecto de dar trámite a la moción en virtud de la cual se pide a la Junta de Gobierno la remisión del Decreto-Ley Nº 567 de 10 de junio de 1939. El proponente explicó que ese decreto había adscrito la Fábrica Nacional de Licores al Consejo Nacional de la Producción. Se trata de dos Decretos-Leyes complementarios, que deben ser estudiados por la Cámara. Se acordó la suspensión del debate, a efecto de conocer la siguiente moción del Diputado Acosta Jiménez:

“Para que la Asamblea Nacional Constituyente amplíe el requerimiento formulado a la Junta de Gobierno para que sea enviado a conocimiento de la Cámara el Decreto-Ley Nº 567 de 10 de junio de 1949, en el sentido de que la solicitud en referencia abarque asimismo el Decreto-Ley Nº 568 de la misma fecha por la indiscutible vinculación que tienen ambas disposiciones gubernativas”. La moción anterior también fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 101

JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA Secretaría General

San José, 2 de julio de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Dr. don Marcial Rodríguez Conejo.

Palacio Nacional.

Señor Presidente:

En respuesta a la atenta nota que, con fecha 28 de junio último, dirigieron los señores Diputados Secretarios de esa Honorable Asamblea al señor Presidente de la Junta de Gobierno, tengo el gusto de comunicarle lo siguiente:

Por Decreto Nº 573 de fecha 30 de junio pasado, la Junta Fundadora de la Segunda República acordó suspender la vigencia del Decreto Nº 568 de 10 del mismo mes, cuyo envío se solicita en la nota antes referida.

Del señor Presidente atento y seguro servidor,

(f) Gonzalo J. Facio,

Secretario General a. í. de la Junta de Gobierno.

Julio 5 de 1949.

Señor Presidente de la Honorable Junta de Gobierno Don José Figueres Ferrer.

Casa Presidencial.

Señor Presidente:

Nos permitimos comunicarle que, para los efectos de lo establecido en el Decreto Nº 7 de 11 de marzo del año en curso de la Asamblea Nacional Constituyente, este organismo, en sesión de ayer, acordó solicitar a la Honorable Junta de Gobierno el envío del Decreto-Ley Nº 567 de 10 de junio, publicado en Gaceta del 25 de los corrientes.

Del Señor Presidente atentos servidores,

Fernando Vargas Fernández,         Gonzalo Ortiz Martín,

Primer Secretario.                           Segundo Secretario.

ACTA No. 102

No. 102.- Centésima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día cinco de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Morúa, Rojas Espinosa, Chacón, Castro, Venegas, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución Política.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para suprimir el artículo 24, cuya disposición se insertará más adelante, la que fue aprobada.

En relación con el capítulo de las Garantías Individuales de la Carta de 1871, los Diputados TREJOS, BRENES MATA, BONILLA, ACOSTA JIMENEZ, MONTEALEGRE y JIMENEZ NUÑEZ, presentaron la siguiente moción: “Se ha declarado en todos los tonos, que el proyecto sometido a esta Asamblea Constituyente no tiene novedad alguna respecto de los principios consignados como fundamentales en la Carta Política de 1871. Y más que esto, los propios redactores de dicho proyecto sostuvieron y demostraron que, tan no se apartan de ellos, que uno a uno se hallan consignados de nuevo en su trabajo. De todos estos principios, los que revisten mayor importancia son sin duda los que formulan los derechos personales en calidad de Garantías Individuales; esto lo reconoce cada autor, cada legislador, y aún los miembros de la Junta de Gobierno, cuando al iniciar sus tareas, dijeron expresamente que hacían aparte esas garantías, al considerar inaplicables las reglas de la Constitución durante su régimen provisional. No es mucho por consiguiente, que una vez y por anticipado, se haga la misma excepción en ventaja del primordial sector constitucional que ha de merecer, de parte de todos los componentes de la Asamblea, el más profundo acatamiento. Con esa base condensada, nos permitimos proponer a la Asamblea Nacional Constituyente la siguiente moción, para que se declare:

“Desde ahora se confirma el Capítulo Constitucional de las Garantías Individuales, artículos 25 a 50 de la Carta de 1871, el cual se respeta como firme e intocable, sin que le quepa más retoque que de poder incorporarle nuevas garantías o algunos de las Derechos del Hombre reciente o internacionalmente consagrados; y siempre, en todo caso, que no choque el agregado con lo ya estatuido, ni venga a desnaturalizar preceptos básicos tradicionales”.

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El señor TREJOS explicó que la moción tan sólo tendía a que la Asamblea apruebe en globo los artículos comprendidos entre el 25 y el 50 de la Carta del 71, que se refieren a las Garantías Individuales. Añadió que un pronunciamiento de esta naturaleza era de un gran significado y no hay duda que el pueblo lo agradecerá, pues el pueblo los ha nombrado para defender esos mismos derechos.

El Diputado FOURNIER declaró que no podía aceptar de ninguna manera la moción en debate, pues considera que materia tan importante como son las Garantías Individuales, deben discutirse artículo por artículo, tal y como se ha venido haciendo por parte de la Asamblea con todas las materias. Es necesario actualizar muchas de esas garantías de la Carta del 71, reforzarlas, ampliarlas en muchos casos. Esto no se podrá lograr, si pasa la moción que se discute. Además, discutiendo garantía por garantía, en el curso de la discusión surgirán nuevas ideas, que permitirán mejorar el texto constitucional. La moción tiende a impedir toda clase de discusión respecto a este capítulo, por lo que no puedo dejar de externar mi protesta contra la misma, aunque la reconozco bien intencionada.

El Diputado TREJOS indicó que el señor Fournier no tenía razón, ya que sólo deseaba una manifestación de respeto de los derechos individuales, votando en globo los artículos 25 a 50 de la Constitución de 1871, sin perjuicio de ampliarlos o agregar nuevas garantías.

Los Diputados ORTIZ Y VOLIO SANCHO se manifestaron en desacuerdo con la moción planteada. El primero expresó que la moción no tenía razón de ser, ya que la Asamblea se ha propuesto revisar todos los conceptos contenidos en la Constitución derogada que se adoptó como base de discusión. De ahí que no hay motivo para apartar de ese procedimiento todo un capítulo, máxime si se trata de un capítulo de la importancia del que se pide aprobación en globo. El capítulo de las Garantías Individuales debe actualizarse, renovarse. Algunas de esas garantías requieren un sustento económico, para que no sean simples principios sin validez e inoperantes. No se trata de hacer un lirismo, sino de darles a esas garantías, de conformidad con el momento histórico actual, contenido económico. El Capítulo de las garantías o derechos individuales representa la parte más importante de la Democracia y su estudio debe hacerse en una forma pormenorizada, artículo por artículo. El segundo agregó que la moción, además era antirreglamentaria a tenor del artículo 29 del Reglamento, que exige que toda moción tiene que concretarse en un proyecto de enmienda, modificación, o supresión. La moción en debate persigue la aprobación global de una serie de artículos, los cuales podrán ser luego revisados, modificados o ampliados. Esto riñe con el procedimiento seguido por la Asamblea de discusión amplia artículo por artículo. De ahí que no ha quedado intacto ningún artículo de la Carta del 71, ni mucho menos un capítulo entero. Añadió que la moción era restrictiva del debate, ya que debe darse a todos la más amplia oportunidad para discutir el texto constitucional. Finalmente instó a la Mesa que no le diera curso a la moción, por ser contraria al Reglamento.

El Representante ESQUIVEL manifestó que votaría con mucho gusto la moción planteada, pues entiende que la simple circunstancia de votar en globo un capítulo, no excluye la posibilidad para discutir todos y cada uno de los artículos del mismo. Si la moción triunfa -dijo luego- significa que una mayoría de costarricenses quiere vivir al amparo del capítulo de las Garantías Individuales de nuestra Constitución del 1871. El Diputado TREJOS indicó que los derechos naturales están por encima de todo. Se trata de que la Asamblea acepte esos derechos como realmente lo son: derechos naturales, que no pueden ser modificados o tocados.

Los Representantes FACIO, VOLIO JIMENEZ y BAUDRIT SOLERA expusieron las razones que los mueven a no votar la moción en debate. El Primero reforzó la tesis del señor Volio Sancho en cuanto al carácter antirreglamentario de la moción planteada, ya que el artículo 29 del Reglamento ordena la discusión de las mociones, una a una y conforme al articulado del proyecto. En caso de que prospere la tesis de la aprobación en globo de capítulos enteros, los debates se alargarían y se producirían en una forma inadecuada, ya que los mismos tendrían que referirse simultáneamente a una gran cantidad de temas, difíciles y complejos. En el caso concreto del capítulo de las Garantías Individuales, los temas son muchos y de suma importancia y ello amerita su discusión uno a uno, en la forma como se ha venido haciendo con los otros capítulos por parte de la Asamblea. El segundo explicó que si la moción tendía a lograr una declaratoria más o menos global de un capítulo, no había necesidad de la misma, por cuanto ya la Asamblea había aprobado, como base de discusión la Carta del 71. Sugirió a los proponentes que la retiraran.

El señor BAUDRIT SOLERA indicó que la moción perseguía incorporar al texto constitucional los artículos 25 a 50, sin variación alguna, salvo que se puedan agregar nuevas garantías, si no vienen a contradecir lo aprobado. De ahí que no cabe luego la discusión artículo por artículo. Agregó que el Reglamento de la Cámara era terminante en cuanto a calificar de antirreglamentaria a la moción planteada. Para aprobar la moción estima, en consecuencia, que se requiere voto de los dos tercios de los Diputados presentes. En principio, la Asamblea ha aprobado el capítulo de las Garantías Individuales, al adoptar, como base de discusión, el texto del 71. ¿Qué interés, entonces, existe por variar el sistema seguido por la Asamblea hasta ahora? El Diputado ARIAS aclaró que el capítulo de las Garantías Individuales merecía toda su aprobación, pero no votaba la moción por cuanto creía que al mencionado capítulo se le podían introducir reformas de fondo y de forma, que vinieran a robustecer esos derechos. Además, no la vota porque no está de acuerdo con las mociones que en cierta forma vienen a coartar el debate, aunque ese no sea el propósito de la moción planteada. Todos los Diputados -agregó- tienen el derecho de exponer su criterio en todas las materias que se discutan. El debate debe tener la máxima amplitud. Luego indicó que realmente había muy poca diferencia entre el capítulo de las Garantías Individuales de la Constitución del 71 y el similar del Proyecto del 49. La única diferencia verdaderamente de fondo es la que se refiere a la propiedad privada. Sobre ese punto, la Asamblea se pronunciará, una vez que el debate se haya agotado en torno del mismo. Ya la Asamblea decidirá si adopta la tesis del texto del 71 o el principio del Proyecto del 49.

Los proponentes de la moción acordaron retirarla. En consecuencia se empezó la discusión del capítulo de las Garantías Individuales, artículo por artículo.

En relación con el artículo 25, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Todos los habitantes del territorio nacional, tiene personalidad jurídica y gozan de la protección de la ley, sin que ésta pueda establecer diferencia alguna entre ellos por razones de raza, religión o ideología. Sin embargo, les dará un trato que compense las desigualdades derivadas de la naturaleza física y de la organización social, trato que se fundará exclusivamente en las características generales que la propia ley determine”. [33]

El Representante FOURNIER manifestó que el artículo 25 de la Carta del 71 en la forma como está redactado, dice una mentira, ya que no es cierto que todos los hombres son iguales ante la ley. Existen diferencias de dos órdenes: por la naturaleza física de los individuos y por la organización social existente. Tan es así -continuó el señor Fournier- que algunas de las Constituciones más modernas de América, han suprimido esa garantía. Sin embargo, queremos que la Constitución nuestra mantenga el principio, pero en la forma como lo hemos redactado. Añadió que el principio del artículo 25 se justificaba históricamente. Arranca de la Revolución Francesa que lo proclamó en la célebre declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano. Pero en aquella época, dadas las circunstancias especiales que motivaron la revolución, el principio tenía plena justificación. Sin embargo, conforme la sociedad ha ido transformándose, se ha llegado a la conclusión de que la igualdad de los hombres [no] se consigue con un precepto constitucional, que afirma la igualdad absoluta de todos ante la ley. Además, en nuestro propio país existen una serie de leyes de excepción, que protegen en forma especial a aquellos individuos que están en un plano inferior. Por ejemplo, las leyes que protegen a la infancia; las leyes relacionadas con el trabajo de las mujeres, etc. Teóricamente el Código de la Infancia es anticonstitucional por que le viene a dar un trato especial a un número determinado de personas. Terminó diciendo que la moción por ellos suscrita trata de decir algo que sea más cierto que lo afirmado escuetamente por el artículo 25 de la Constitución del 71. Mantiene el principio de que todos los hombres son iguales ante la ley, pero en igualdad de circunstancias y la ley no puede hacer discriminaciones entre las personas por concepto de raza, religión o ideología.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que estaba de acuerdo con la moción planteada, aunque pensaba que la misma bien podría simplificarse del modo siguiente: “Todo hombre es igual ante la ley, sin perjuicio de darle protección especial en razón de las desigualdades derivadas de la naturaleza física y de la organización social”. Los señores FACIO y compañeros aceptaron la fórmula sugerida por el Diputado Vargas Fernández, retirando, en consecuencia, la presentada anteriormente.

El Representante MONTEALEGRE interpeló a la Cámara sobre el sentido y los alcances del término “organización social”, ya que considera él que cuando un hombre comete una falta -sea cual sea su condición- debe sufrir las consecuencias del caso, sin discriminaciones de ninguna clase. Por tal razón, prefiere el artículo 25 de la Carta del 71, que le parece más adecuado.

El señor ACOSTA PIEPPER indicó que no todos los hombres son iguales ante la ley, por cuanto existen una serie de desigualdades naturales y sociales, las unas debidas a la condición física de las personas, y las otras a nuestra organización social. Unos hombres han nacido fuertes, sanos. Otros, débiles y enfermos. Unos hombres han nacido ricos. Otros, pobres. Unos han alcanzado los beneficios de la cultura. Mientras que un gran número no ha cursado siquiera la escuela primaria. Esa desigualdad representa una mayor responsabilidad para unos, y una menor responsabilidad para los otros. De ahí que la ley -continuó diciendo el señor Acosta- debe tratar a los hombres de acuerdo con sus responsabilidades. La ley tiene que hacer distingos entre los hombres, dadas las desigualdades de los mismos. ¿Cómo es posible que exija igual responsabilidad a un ciego incapacitado físicamente, que a otro fuerte y robusto? Mientras los hombres sean desiguales; mientras el mundo no llegue a practicar el principio cristiano de “ama a tu prójimo como a ti mismo”, la ley tiene que hacer diferencias entre los hombres, debido a las desigualdades naturales y sociales existentes.

El Diputado HERRERO indicó la conveniencia de mantener el principio de la Constitución del 71, que no ha impedido que la ley, así como los Tribunales que imparten justicia, apliquen la misma ley, en dos casos distintos, en un sentido u otro, de acuerdo con las desigualdades humanas.

El señor TREJOS observó que la misma declaración de los derechos del hombre de la ONU consagraba el principio de igualdad de todos los hombres ante la ley, si bien lo ampliaba.

El Diputado ARIAS BONILLA declaró que la garantía del artículo 25 se ha mantenido como un derecho del hombre para que todos los hombres sean tratados con igualdad cuando tengan necesidad de acudir ante la ley. Este principio también lo consagra el artículo 40 del Proyecto del 49, si bien se refiere a una desigualdad que no está contemplada en nuestro texto constitucional derogado. Ya es un principio nuevo, extraño a este artículo. ¿Hasta dónde conviene su inclusión? Se reconoce una desigualdad entre los hombres por su naturaleza física y por la organización social. Considero justo que se remedien esas desigualdades -continuó diciendo el señor Arias- en una forma que a todos garantice, pero no puedo aceptar la excepción del proyecto del 49. ¿Cuál será ese trato que la ley ha de dar para corregir esas desigualdades humanas? Está bien que se diga que el legislador tratará de corregir esas desigualdades, pero no exigirle que las evite, porque el legislador, aunque quisiera, no podría evitarlas, ya que son de varios órdenes y algunas de ellas muy profundas. Concluyó diciendo que tan sólo aceptaba la primera parte de la moción planteada.

El Representante VARGAS VARGAS declaró que sí votaría la moción en debate, pues considera que la misma nos lleva a obviar una realidad vivida, muy de cerca: las desigualdades entre los hombres. La tal igualdad de todos los hombres ante la ley no ha dejado de ser una farsa. Se refirió a un caso concreto para demostrar esa realidad: en lugares alejados, como en el Guanacaste, sucede que en el invierno los ríos se desbordan, cambiando muchas veces de cauce. Ocurre que el río, al bajar las aguas, ha cambiado el cauce y la finca de un pequeño propietario, por este hecho físico, ha quedado incluida dentro de la de un gran propietario, que es el único que puede pagar abogados para defender sus intereses. El pequeño propietario pierde sus derechos. La desigualdad entre los hombres -dijo luego- es de origen económico. El que tiene dinero se puede defender mejor ante la ley. Por otra parte, intervienen los entronques de familia. Insistió en su punto de vista de que los hombres de la sociedad contemporánea no están igualados ante la ley.

El Diputado JIMENEZ QUESADA manifestó que no participaba de la tendencia del Social Demócrata de racionalizar todos los artículos de la Constitución. La dogmática en la que está redactada la Carta del 71 es bastante perfecta y no existe razón alguna para variarla. Agregó que los redactores de la misma no eran tan ignorantes, por cuanto las últimas declaraciones sobre los derechos del hombre -la de la ONU y la de la Carta de Bogotá- mantienen el principio del artículo 25, de la igualdad de todos los hombres ante la ley. Los principios constitucionales, y más aún los derechos del hombre, deben ser verdaderas sentencias para que hagan escuela, para que prendan en la conciencia de los ciudadanos fácilmente. El principio elaborado, con excepciones, como se pretende ahora por los señores del Social Demócrata, se desnaturaliza, pierde su esencia. Además, no debe olvidarse -continuó diciendo- que no estamos redactando una Constitución para doctores, sino para todos, para el pueblo, para el hombre común. El concepto de la Constitución del 71, es perfecto. Debe mantenerse incólume, inalterable. Tal vez podría mejorarse diciendo como lo dice la Carta de Bogotá, que todas las personas -y no los hombres- son iguales ante la ley. Agregó que sobre este principio de la Constitución del 71, nuestros Tribunales han trabajado por espacio de muchos años, sin tropiezos de ninguna naturaleza. El principio siempre se ha interpretado en el sentido de que todos los hombres son iguales ante la ley, pero en igualdad de circunstancias. (*)

El Representante GAMBOA también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Aclaró que pensaba que el artículo 25 adolecía de varios defectos, porque no entra en una serie de consideraciones que el legislador debe tomar en cuenta. No todos los hombres son iguales ante la ley. Sin embargo, la mismo Constitución del 71 en su capítulo de las Garantías Sociales, da un trato especial a un gran sector de los costarricenses. Las leyes sociales tratan de aminorar los defectos de la desigualdad entre los hombres.

El Diputado ACOSTA PIEPPER de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. En otra ocasión -empezó diciendo- manifesté que votaría en la Cámara las mociones con la lógica del hombre sencillo, del hombre de la calle, y no con criterio de jurisconsulto. Con esa lógica es que voy a votar la moción planteada, por cuanto considero que no es verdadero el principio de la igualdad de todos los hombres ante la ley. El precepto de nuestro artículo 25 se originó después del triunfo de la Revolución Francesa, cuando existían dos clases sociales, una con todos los derechos y otra sin ninguna de ellos. Se creyó entonces que mediante la simple enunciación del principio de que todos los hombres son iguales ante la ley, se iba a resolver ese problema. Pero de esa época a nuestros días, el mundo ha variado mucho. Se ha llegado a comprobar la inexactitud del mencionado principio, por cuanto existen una serie de desigualdades entre las personas, por razón de riqueza, cultura o condición física. Añadió que la ley era para darles protección a todos. El más débil necesita mayor protección que el más fuerte. Lo mismo ocurre con el pobre. El Estado tiene la obligación de atenuar esas diferencias, dando trato desigual a los hombres, en virtud de sus diferencias.

El Representante FOURNIER de nuevo usó de la palabra para insistir sobre varias de sus apreciaciones anteriores así como para referirse a algunos argumentos externados por los que han atacado la moción en debate. No es posible mantener esa dogmática de nuestra Carta del 71, -dijo- cuando está divorciada de la realidad. Si esta nos dice a cada paso que los hombres no son iguales ante la ley, ¿por qué, entonces, empeñarnos en mantener un principio equivocado? Manifestó luego que las declaraciones de los derechos del hombre de la ONU y de la Conferencia de Bogotá, no son disposiciones legales aplicables a ningún grupo de hombres, sino que son simples recomendaciones a los gobiernos. La prueba de ello es que todas esas declaraciones son escuetas, aun si se comparan con las garantías incluidas en la Carta del 71. Una Constitución, en cambio encierra reglas que vienen a aplicarse a una población determinada. Sus disposiciones legales son de aplicación a un gran número de personas. De ahí que las Constituciones modernas, especialmente las de América, son amplias en la exposición de los Derechos del Hombre, para evitar falsas interpretaciones de los mismos, que permitan a gobiernos inescrupulosos atropellarlos. Luego observó que cuando el principio de la igualdad absoluta de los hombres ante la ley fue proclamado en Francia, no admitía excepciones de ninguna naturaleza. Pero hoy día ocurre lo contrario. Debido a la organización de nuestra sociedad, la desigualdad entre los hombres se ha ido generalizando cada vez más.

El Diputado ORTIZ se pronunció a favor de mantener el principio del artículo 25, que considera bueno y adecuado. El agregado que se pretende introducirle lo calificó de peligroso. Aclaró que el artículo debe entenderse en el sentido de que la ley es igual para todos en igualdad de circunstancias, se sabe que doctrinaria y prácticamente las leyes, en su generalidad, afectan solamente a determinados grupos que tienen características iguales, por ejemplo, las que rigen al menor de edad, salidos de los 21 años ya la ley no se les aplica, las que protegen a la mujer casada, sólo a la mujer que tenga esta condición le podrá ser aplicada esa norma, lo que es una cuestión de lógica jurídica y no de mera suposición. Luego expuso sus razones por las cuales no está de acuerdo con la inclusión del concepto “organización social”, que puede llevar al país a situaciones peligrosas, pues es bien sabido que existen una serie de organizaciones sociales además de la que concretamente se refiere al derecho obrero, que resueltamente apoya, cuales son las de índole nazi o fascista, mediante las corporaciones, etc. La igualdad ante la ley está bien [¿?] la innecesaria y peligrosa [¿?].

El Representante FACIO nuevamente intervino en el debate, para referirse a algunos conceptos externados por el compañero ORTIZ. Explicó lo que entendía por “organización social” y los motivos por los cuales incluyeron ese concepto en la moción. Lo que entendemos por organización social, -empezó diciendo- es simplemente tal como lo dicen las propias palabras, la forma en que está organizada la sociedad moderna, caracterizada fundamentalmente por el fenómeno de la división social acentuada del trabajo, fenómeno que se ha ido generalizando cada vez más. Esa especialización aguda de actividades del mundo moderno, establece lógicamente una serie de desigualdades entre los hombres que producen las clases, y dentro de una misma clase social, sub-clases, sub-grupos, y lo mismo ocurre dentro de cada profesión. La sociedad contemporánea es tan compleja que ha dado lugar a una serie de desigualdades, que no tuvo en cuenta el legislador de 1871, imbuido todavía en los principios de la Revolución Francesa, que ingenuamente creyeron que por el simple hecho de la desaparición de los privilegios jurídicos, que trajo como consecuencia aquélla, se iba a operar la tan deseada igualdad entre los hombres. Pero el mundo ha variado mucho desde entonces. La sociedad contemporánea cada vez se ha hecho más compleja, acentuándose el fenómeno de la división social del trabajo y las desigualdades sociales, y la moción lo que trata es de que se haga frente a éstas. Añadió que la moción aludía, no solo a las desigualdades debidas a la diferente condición física de los hombres, sino al referido fenómeno peculiar de la organización de la sociedad contemporánea. Atendiendo a este fenómeno, las leyes han venido tratando de compensar la desigualdad entre los hombres, protegiendo especialmente a los grupos económicamente débiles, como ocurre con el llamado Derecho Obrero. Este ha sido una reacción contra la libertad de contratación basada en la igualdad ante la ley. Terminó afirmando que deseaba que quedara figurando como obligación propia imperativa del Estado interesarse por esos problemas, garantizando a los grupos que se encuentran en inferioridad con respecto a otros, un trato más justo, de orden compensatorio. El Estado debe intervenir en un sentido compensatorio, de equilibrio, para atenuar en lo posible, las dolorosas desigualdades entre las personas.

El Representante ZELEDON manifestó que simpatizaba con la moción del Social Demócrata, porque venía a suprimir esa mentira convencional de la igualdad de todos los hombres ante la ley. Ese principio nunca se ha aplicado. Más bien parece un monumento al hombre desconocido, cuando no se habían presentado las circunstancias que han hecho desiguales a los hombres.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ expuso sus razones para no votar la moción en debate. Indicó que debía mantenerse inalterable el principio de la Constitución del 71, que se entiende en el sentido de que cada hombre es igual ante la ley en igualdad de circunstancias, es decir, que la ley está obligada a recibir a cada hombre en la condición que se pretende. La ley en cada oportunidad atenderá las diferencias que asisten a cada individuo. De ahí que no da trato igual a todos. Añadió que no admitía el agregado, además porque entraba por el camino de las excepciones, corriéndose el riesgo de dejar por fuerza otras excepciones. Una Constitución es para dar reglas generales y no para estatuir excepciones, olvidándose de otras. Por otra parte en la Constitución hay un campo donde se van a tratar estas excepciones en su calidad de principios, en el capítulo de las llamadas Garantías Sociales.

Agotado el debate en torno de la moción Social Demócrata, la Mesa procedió a su votación habiendo sido desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

Viernes 5 de julio de 1949.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Zeledón Brenes.

Señores Diputados:

Tal vez parecerá raro, que un hombre sin actividades agrícolas conocidas, como el que habla, pueda tener alguna experiencia, aunque corta, la he tenido creo conveniente terciar en este debate.

En la región de Orosi, cerca de las fincas de don Edmundo Montealegre, había una finca abandonada de la casa Dent, regida por don Juan, hombre comprensivo que a pesar de serlo de negocios, cotiza la solvencia moral tanto como la económica, y gustosamente me cedió la finca para mis labores. Me trasladé allá, con mi familia, mi señora y mis dos hijos pequeños, porque fue mi deseo hacerlos vivir esa vida del campo, desde niños, esa vida tan llena de fuerzas morales y apegamiento a la tierra, que yo hubiera querido vivir siempre. Cuando llegamos a esa finca la encontramos en un estado de abandono tal, que no se podía apreciar su belleza. Empezamos a trabajar afanosamente, con ayuda de algunos peones, y mis dos hijos, de nueve y doce años, respectivamente. Una vez terminada nuestra labor de limpieza, aquella finquita tenía un aspecto precioso, gran cantidad de árboles de naranja la adornaban, lo que ayudaba a darle un realce maravilloso.

Pasó el día, y al siguiente, cuando nos despertamos fuimos a apreciar de nuevo la hermosura de aquellos naranjales y cuál sería nuestra sorpresa, cuando los encontramos totalmente destruidos, pues inmensas plagas de hormigas, se habían apoderado de ellos, en vista de que les habíamos quitados la maleza que les servía de alimento. Al día siguiente reuní entonces a los vecinos de aquel lugar para exponerles mis ideas, y en esa reunión les dije: -Yo vengo aquí con el deseo de convertirme junto con mis hijos, en campesino como todos ustedes y repartir entre todos ustedes también mis pocos conocimientos de cultura que he podido obtener. Yo cada año les daré una participación de las ganancias obtenidas, pero eso sí, ustedes me prometen darme la ayuda necesaria, y trabajarán conmigo.

Se presentaron 25 peones para ayudarme a mi trabajo, y lo primero que se hizo fue distribuir la finca dándole una porción a cada uno de ellos en el lugar que preferían. En primer término yo traté de convencerlos de que no se debería llevar a cabo las quemas, porque éstas dañaban en gran parte el terreno. Pero esa condición que les propuse, no fue aceptada por ninguno, a pesar de que les hice ver que esas quemas eran dañinas, y que hasta molestan el mismo aire de San José, que en muchas ocasiones se siente pesado y caluroso, debido a esas actividades, pero lo cierto es que ninguno la aceptó y todos se manifestaron dispuestos a dejar el trabajo si no se les permitía la quema. Cedí, entonces, y retiré esa condición, pero les dije que mi parte no la quemaría y que la producción sería mil veces mejor. Empezó la tarea, ellos quemaron sus partes y yo solamente me dediqué a limpiar la mía, empezaron las siembras, cada uno en su porción de terreno, y yo con la ayuda de mis dos pequeños hijos a quienes desde niños acostumbré al amor al trabajo, hice la mía también. Pasó el tiempo y el maíz empezó a crecer; naturalmente desde el principio se notó la diferencia entre el fruto de ellos y el mío. Yo había sembrado diez manzanas y tenía pensado hasta repartirles algo de mis ganancias creyendo que mi producción iba a ser mayor. Pero cuando llegó el tiempo de recolección, ellos lograron todos sus frutos y se fueron, y yo de las mías no pude salvar casi nada. Ya pueden imaginarse lo sufrido que me quedé, de ver que por querer levantar el espíritu de aquella gente, me pagaron en esa forma. Yo cuento todo esto, no sólo para darle un valor práctico, sino para que se vea el desengaño que nos llevamos muchas personas que queremos trabajar en bien de la aparcería rural, a pesar de que yo no lo atribuyo a la maldad, ni a la mala fe de las gentes, como algunos se atreven a llamarla, sino a la ignorancia en que viven.

Yo expongo esto para darle con el mayor gusto mi apoyo a la moción que se discute. Es más, en aquella finca donde yo estuve por espacio de un año, hace 30 aproximadamente, no se podía tener una sola vaca, porque había una plaga inmensa de tórsalos, y no podíamos dar con el animal que los producía; muchos los llamaban con diferentes nombres, y así, con las diferentes tesis científicas, se fue investigando hasta extirparlo.

Dejo declarado, pues, que con todo mi gusto favoreceré esa moción con mi voto, ya que siempre he sido un ferviente admirador de la tierra y un enamorado de la Justicia Social. Mi fracaso fue de incultura de las gentes necesitadas. Facilíteseles la adquisición de sus parcelas e instrúyaseles no teórica sino prácticamente acerca de los mejores procedimientos para sus cultivos, y el milagro está hecho.

DISCURSO del Diputado Jiménez Quesada.

Señores Diputados: Creo que es necesario combatir la tendencia del Social Demócrata a extremar la racionalización de la Constitución y del otro lado su prurito de variar a todo trance la redacción de la Constitución del 71, aún en aquello que tiene de inconmovible, sólo por el placer de decir que de ella no quedó piedra sobre piedra.

Comprendo la manera como se inició hoy el debate, o sea que se trataba de preservar mediante la moción de los señores Trejos y compañeros, la parte dogmática de la antigua Constitución, procedimiento que no apoyé porque tampoco era esa la manera adecuada de situar la batalla. La dogmática de la Carta del 71 habrá que defenderla punto por punto, para mantener lo que en ella haya de bueno y retocar lo que sea susceptible de mejorar, pero sin proceder a desarticular totalmente lo existente para caer en una Constitución en la cual los principios diluidos en excepciones y más excepciones pierden su brillantez y se vuelven entecos y sin dogmática, pierden proyección sobre las conciencias cívicas.

Difícil será contradecirme si afirmo que la parte dogmática de la vilipendiada Carta del 71 es de una redacción bastante perfecta. Tengo aquí los textos de los Derechos del Hombre proclamados recientemente por la ONU, y la con anterioridad proclamada DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, suscrita el año pasado en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, documentos ambos que como todos sabemos, son el producto de una cuidadosísima elaboración por parte de diversas comisiones integradas por eminentes juristas de todas partes. Pues bien, los que redactaron nuestra Carta del 71 no desmerecen, ni por la concepción jurídica, ni por la forma, a la par de los que ahora tantos años después con muchísimos elementos de investigación y en una época mucho más experimentada de la humanidad, redactaron esos nuevos documentos de consolidación. Leamos el artículo primero de la Declaración Americana. Dice: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Apreciamos señores diputados, la estilística empleada en estas declaraciones. Es precisa, terminante, nítida, tajante, dogmática. Es la misma estilística por cuya conservación en nuestra Carta venimos tesoneramente abogando algunos.

Leamos ahora el artículo correspondiente que directamente atañe a la discusión de hoy. Dice el artículo 2º de la Declaración Americana: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”.

Esta manera de expresarse por fórmulas concisas y muy concretas es necesario conservarla, desde luego que esta es la parte de la Constitución que debe tener más fácil acceso a todas las imaginaciones y a todos los corazones, para lo cual es buen vehículo una forma tajante, aún a riesgo de cierto convencionalismo si con ello se logra una comprensión más rotunda. La relativización de esos principios es tarea posterior de la jurisprudencia y no por una elaboración engorrosa de la Constitución misma.

Este descrédito contra la dogmática de la Carta del 71 ya comenzó con la defensa misma del Proyecto del 49, cuando en forma muy gráfica se nos argumentaba que la Carta del 71 era poco menos que una sarta de mentiras porque, por ejemplo, el artículo 26 que a la letra decía: “La ley no tiene efecto retroactivo”, estaba en contradicción con el otro principio (para sólo citar un caso de la ley penal ordinaria), que manda que una ley posterior que en la materia fuese favorable al reo le sea aplicada. Manera de argumentar, a mi juicio, puramente efectista, porque el verdadero sentido de tan breve sentencia no puede ser otro lealmente interpretado de que el que la ley no es retroactiva cuando perjudica al individuo, pues tratándose de una garantía se entiende lógicamente que sólo se ha establecido para lo que es malo, y nunca para lo que es bueno.

Hoy para combatir el artículo 25 y obtener otra redacción, se le ha hecho a la Cámara una confusión que noto va teniendo su éxito, y es que los Social Demócratas niegan el principio de la igualdad jurídica por cuanto de todos es sabido que no existe la igualdad humana, en cuanto a condiciones físicas, económicas, sociales, etc. Les ruego a los señores Diputados no iniciados en derecho no dejarse ganar por la confusión adrede de dos problemas que son absolutamente distintos. Este concepto de la Igualdad ante la ley, tal como lo consignaba nuestra Carta del 71 era tan claro, y por todos tan admitido que creo que jamás ante los tribunales nadie intentó su tergiversación.

Me parece entender que el distinguido señor Acosta y con él otros señores Representantes, impresionados por el argumento de que hay pobres y ricos, sanos y lisiados, buenos y malos, se niegan a aprobar la vieja fórmula del 71, porque sienten que aceptarla sería constitucionalizar la mentira de que todos los hombres son iguales entre sí, y además de mentira, tremenda injusticia por todas sus consecuencias. Me permito recordarles muy atentamente a quienes razonan de este modo que cuando se enuncia en forma escueta la igualdad jurídica, se está considerando al hombre en un sentido abstracto de manera que al proclamarse que todos los hombres son iguales ante la ley, en forma alguna eso significa intento de equiparar a los hombres entre sí, cerrando los ojos a la evidencia de la ley, significa simplemente que la ley no tiene favoritismos con nadie, que no existen fueros, y que nadie puede alegar privilegios basados precisamente en las desigualdades humanas. La igualdad ante la ley significa que no existen castas, que no existen sectarismos. Paradójicamente sucede, que a fuerza de disfrutar hoy de las excelencias de tal principio, hasta se nos torna ofuscable su recta comprensión, pero tal vez todo se ponga más claro si recordamos, aunque sea muy someramente, algunos antecedentes históricos, y recordamos los tiempos anteriores a la Revolución Francesa. Predominaba entonces exactamente el estado contrario o sea la distinta aplicación de la ley según el estado, vale decir, el plano social a que perteneciese el individuo. Igualdad ante la ley significa simplemente que en igualdad de circunstancias jurídicas, a los individuos se les aplica los mismos principios legales y en una misma medida y llegamos así a la noción del principio complementario de la igualdad jurídica, pero absolutamente distinto, cual es el de la PROPORCIONALIDAD. Creo que es la confusión de ambos principios lo que esta tarde ha contribuido a enzarzarnos en esta discusión.

Ambos principios: el de la igualdad y su correlativo, el de la proporcionalidad quedan admirablemente ilustrados si recordamos aunque sea en forma muy breve algo de la moderna ciencia penal, la cual nos proporciona ejemplos prácticos que por comunes son de fácil comprensión aun para los más legos en derecho.

En forma abstracta la ley establece para todos los hombres las mismas penalidades, pero cuando ya se trata de un caso concreto subjudice, el juez toma en cuenta, las mide y las pesa, todas las circunstancias concurrentes, agravantes o atenuantes específicas de cada delincuente, y así llega a la individualización de la pena para cada reo, o sea, que confecciona una condena que como un traje cortado a la medida se ajusta al que debe llevarla. ¿Podría alguien ofuscadamente alegar que esa individualización de la pena es la negación de la igualdad jurídica? No, porque exactamente es el derecho de todo hombre a que se le individualice la pena, de manera que, delincuentes en igualdad de circunstancias tienen el derecho a llevar exactamente el mismo traje penal. Pues bien, idéntico fenómeno se sucede en todos los demás planos jurídicos, de manera que la proporcionalidad de la ley sólo es la consecuencia de la igualdad ante la ley y no su negación. Tales principios han sido del pleno dominio de nuestros jueces y los respectivos textos constitucionales nunca han presentado dificultad alguna para su recta aplicación.

Pido excusas a la Cámara por esta improvisada disertación que en realidad no habría tenido motivo de ser y la cual habría sido más breve si hubiese tenido a mano algunas autoridades que citar, y a propósito de autores, cuentan que el señor Licenciado Nicolás Oreamuno, ilustre progenitor de nuestro no menos distinguido compañero Doctor Oreamuno, en ocasión que miraba a alguien consultando los buenos autores en que abunda la Biblioteca de la Corte, exclamó: “¿De manera que a ése no le basta con su propia tontería, sino que necesita la de los demás?” Pues bien, señores Diputados, por lo improvisado de la situación me veo obligado a defender el artículo 25 de la Carta del 71, tanto en la excelencia de su esencia como en la de su forma, a base no más de mi propia tontería y en la de los dos documentos más cuidadosamente elaborados sobre la materia por juristas distinguidos de todas partes del mundo: La Declaración de los Derechos del Hombre nuevamente hecha por la ONU recientemente en París, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclamada el año pasado en la Novena Conferencia Panamericana en Bogotá.

ACTA No. 103

No. 103.- Centésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día seis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes, Morúa, Rojas Espinosa, Jiménez Quesada, y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dió lectura al informe presentado por la Comisión Coordinadora que se refiere a lo aprobado hasta la fecha de la Constitución. En virtud de la moción de orden del Diputado Volio Sancho que fue aprobada, se acordó prescindir de la lectura del mismo.

El Diputado ESQUIVEL expresó que era urgente acelerar en todo lo posible el envío al Tribunal Supremo de Elecciones de las bases constitucionales necesarias para que se haga la convocatoria a las próximas elecciones, que el país está esperando con verdadera impaciencia. En ese sentido presentó moción “para autorizar al Tribunal Electoral para que realice las elecciones de Vicepresidentes, Diputados y Munícipes con base en los capítulos ya aprobados de la Constitución Política, los cuales se considerarán definitivos en cuanto a su fondo”.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ indicó la necesidad existente de comunicar al Tribunal los capítulos aprobados. Sugirió al compañero Esquivel que modificara su moción del modo siguiente:

“Para que se envíe al Tribunal Supremo de Elecciones el texto revisado respecto al sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Legislativo, Atribuciones de la Asamblea Legislativa, Promulgación de las Leyes, Poder Ejecutivo y Régimen Municipal, con una nota de esta Constituyente en la cual se le ordene que sin más trámites proceda inmediatamente a lo de su cargo (artículo setenta y cinco y siguientes) de conformidad con lo ya resuelto por ella y que esos textos revisados deben considerarse como definitivamente aprobados en cuanto a su fondo”.

El señor ESQUIVEL accedió retirar su moción para dar curso a la anterior, que provocó un largo debate en el que participaron varios de los señores Representantes.

Observó el Diputado SOLORZANO que el tiempo del cual disponía el Tribunal le preocupaba, pero no podía aceptar la moción planteada por ser contraria al artículo treinta y uno del Reglamento.

El Representante ZELEDON apuntó que la Asamblea debía ceñirse estrictamente a lo que dice el Reglamento en cuanto a las revisiones. De acuerdo con el artículo treinta y uno aún cabe una nueva revisión.

Los Diputados ARROYO y VARGAS FERNANDEZ se manifestaron de acuerdo con la moción en debate. El primero manifestó que consideraba que la Asamblea había perdido mucho tiempo para enviar al Tribunal los capítulos aprobados que necesitaba con urgencia a efecto de hacer la convocatoria a elecciones. Añadió que bien la Cámara podía renunciar a la nueva revisión señalada por el artículo treinta y uno. El segundo expresó que el Tribunal estaba urgido del pronunciamiento de la Asamblea. La prensa ha dicho en varias ocasiones la urgencia del mismo por parte del Tribunal, el que ha declarado que si no se le envía el texto definitivamente aprobado se verá en la obligación de acordar un pronunciamiento al respecto, lo que sería bochornoso para la Asamblea. Agregó que las objeciones reglamentarias a la moción no tenían razón de ser, pues el Reglamento únicamente prevé el caso de la promulgación del texto completo de la Constitución y no el de una parte. De ahí que no puede aplicarse el Reglamento estrictamente a algo que no contempla. De aceptarse una nueva revisión en cuanto al fondo, la Asamblea se llevaría varios días, en perjuicio de los intereses del país.

El Diputado LEIVA aclaró que aún cuando comprendía la urgencia que tiene el Tribunal, no votaría la moción por estimarla anti-reglamentaria. El Reglamento en su artículo treinta y uno obliga a una nueva Revisión. Antes de votar la moción lo que procede es modificar previamente el Reglamento.

El Representante VOLIO SANCHO indicó que se había creado una especie de leyenda, de la que se ha hecho eco la Cámara, en el sentido de que si el Tribunal no recibe inmediatamente lo aprobado, no podrá organizar el trabajo preparatorio de las elecciones, lo que es un error. Añadió que el Tribunal lo único que necesita, por ahora, es la certeza de que las elecciones se van a efectuar el último domingo de setiembre o el primer domingo de octubre del año en curso. Para efectuar el trabajo preparatorio en referencia, el Tribunal no requiere, ineludiblemente, el texto de lo aprobado. Bien puede la Asamblea ceñirse al Reglamento, dando oportunidad a la revisión prevista en el artículo treinta y uno, lo que no se llevará muchos días, a lo sumo ocho o quince. Bastará darle al Tribunal la seguridad de que sí se efectuarán las elecciones, la que se le puede otorgar hasta de un modo particular por parte del señor Presidente. Expresó luego que no deseaba que se dijera que la Asamblea festina asuntos de tanta trascendencia para la vida futura del país. El tiempo que se invierta en su discusión no puede tacharse como tiempo perdido. Por otra parte, anteriormente ya la Asamblea había rechazado una moción semejante. De ahí que muchos diputados no presentaron mociones de revisión, esperando la segunda oportunidad para hacerlo.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ intervino de nuevo en el debate. Dijo que no era una leyenda que el Tribunal no necesitara con urgencia el texto aprobado definitivamente, como lo había afirmado el señor Volio Sancho. Al contrario, para las próximas elecciones no hay nada firme. Más aún, el propio Tribunal no ha podido evacuar consultas en relación con las próximas elecciones, por falta del texto aprobado. Todas las normas constitucionales aprobadas tienen que entrar en vigencia urgentemente, a efecto de que el Tribunal pueda hacer la convocatoria a elecciones.

El Diputado SOLORZANO manifestó que en cuanto a la urgencia de comunicar al Tribunal lo aprobado, estaban todos los señores diputados de acuerdo. En lo que estaban en desacuerdo era en el hecho de que la moción en debate la estimaban antirreglamentaria. Mientras el Reglamento exista -dijo luego- tenemos que ceñirnos estrictamente a sus disposiciones. Antes de votarse la moción, se requiere previamente la modificación del Reglamento. Por esa razón no le daré el voto a la moción del señor Baudrit y pido que mi voto conste en el acta.

Los Diputados MONTEALEGRE y ESQUIVEL insistieron en la urgencia que tiene el Tribunal de conocer, cuanto antes, el texto de los capítulos aprobados a fin de que con base en los mismos, pueda proceder en cuanto se refiere a las próximas elecciones. El segundo, además, indicó que sobre cualquier duda reglamentaria está la conveniencia nacional, pendiente de la realización de los próximos comicios.

El señor ARROYO observó que, a su juicio, la tercera revisión señalada en el artículo 31 del Reglamento no era de fondo, sino de forma.

El Diputado VOLIO SANCHO nuevamente intervino en el debate; insistió en su punto de vista anterior de que el Tribunal, para efectuar el trabajo preparatorio de las elecciones, lo que necesita es la certeza de que las mismas se llevarán a cabo en la fecha acordada. Una vez que la Asamblea le remita los textos de los capítulos aprobados, entonces procederá a la convocatoria general de elecciones.

El Representante FACIO, indicó que la Asamblea estaba en un conflicto entre la necesidad de aprobar en una forma definitiva los capítulos para ponerlos en conocimiento del Tribunal y el deseo de acogerse a lo estipulado en el Reglamento en cuanto a las revisiones, con el objeto de discutir nuevamente asuntos que son de suma trascendencia para el país. Añadió que la solución al problema debe hacerse en una forma general y no casuística. Desde hace mucho tiempo existe la duda de cuántas son las revisiones y si la señalada por el artículo treinta y uno del Reglamento es de forma o de fondo. La Asamblea, entonces, previamente debe enfrentarse a este problema en forma general para resolverlo de una vez por todas: si conviene o no esta tercera revisión. En caso de mantenerse el artículo treinta y uno, abocarse al problema de la urgencia de aprobar en forma definitiva los capítulos que necesita el Tribunal con urgencia, problema que se puede resolver fácilmente dándole el trámite de revisión exclusivamente a los artículos que son indispensables para que el Tribunal pueda redactar la convocatoria a elecciones. Esos artículos son a lo sumo ocho o diez. La revisión en cuanto a los otros se dejará para el final. Por esos motivos expresó el señor Facio que no votaría la moción planteada, pues estima que la Asamblea previamente debe resolver si la revisión del artículo treinta y uno es de fondo o de forma.

El Diputado ZELEDON se refirió a la circunstancia que antes de aprobarse la moción en debate, debe resolverse si se reforma o no el Reglamento en lo que se refiere a las revisiones. Por eso -dijo- no votaré la moción que se discute y pido que mi voto negativo conste en el acta.

Antes de procederse a la votación de la moción del señor Baudrit González, el señor Presidente indicó que la misma, para ser aprobada, necesitaba cuando menos los dos tercios de los votos, ya que significa una reforma del Reglamento.

Sometida a votación, fue aprobada.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo de las Garantías Individuales de la Constitución del setenta y uno.

Fue aprobado el artículo veinticinco de la Carta del setenta y uno, que dice así:

“Todo hombre es igual ante la ley”. [33]

En relación con el artículo veintiséis, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se leyera del modo siguiente:

“La ley sólo puede tener efecto retroactivo:

1º.- En perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos, mediante una ley extraordinaria dictada por causa de manifiesto interés público. Cuando la retroactividad implique expropiación, se aplicará lo dicho sobre esta materia.

2º.- En materia penal, cuando la ley posterior favorezca al reo, aunque exista sentencia ejecutoriada, salvo el caso de delitos propios de funcionarios públicos o de delitos electorales.

3º.- En materia procesal, pero sin alterar la validez de las actuaciones anteriores”. [34]

El Representante FOURNIER se refirió a la moción anterior. Empezó diciendo que el principio escueto de la Constitución del setenta y uno de que la ley no tiene efecto retroactivo, no es cierto, ya que existen una serie de excepciones a la regla, excepciones que se incluyen en la moción por ellos suscrita. En Costa Rica se han dictado numerosas leyes, reconocidas por los Tribunales con el carácter de retroactivas, como la llamada Ley de Moratoria promulgada el año de mil novecientos veintinueve. Nuestra moción -continuó el señor Fournier- no hace sino recoger esa jurisprudencia, esa práctica seguida por todos los países. Luego explicó el motivo por el cual en la moción se exige una ley extraordinaria para dictar leyes de interés público. Antes el Congreso, por simple mayoría podía dictar esta clase de leyes. Para esta clase de leyes, nosotros exigimos el requisito de los dos tercios y que se siga el procedimiento en lo que se refiere a leyes de expropiación. Agregó que ninguna de las Constituciones del mundo tiene el principio en la forma escueta y general del artículo veintiséis de la Carta del setenta y uno. Algunas de las constituciones más modernas de América hacen las excepciones que contempla nuestra moción. Sin embargo, la mayoría de las Constituciones prescinden de este principio. Terminó diciendo que en la moción presentada creían haber acogido todas las excepciones al principio del artículo veintiséis.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que votaría la moción planteada, siempre y cuando se le hicieran algunas modificaciones que planteó. Es necesario que se mantenga el principio general de nuestra Constitución derogada, con las tres excepciones que se refieren a leyes de interés público, leyes penales y en materia procesal, excepciones admitidas por nuestra jurisprudencia. También se opuso a que en la moción figurara lo relativo a la expropiación, sobre lo cual se habla en otro pasaje de la Constitución del setenta y uno.

El Diputado ORTIZ indicó que era mala la práctica de establecer excepciones a una regla general en una Constitución, pues a menudo se corre el riesgo de no incluir todas las excepciones del caso. En cuanto a la moción en debate, apuntó otra excepción a la regla que no se considera en aquélla: la que se refiere a leyes que afecten la moral o las buenas costumbres, de las que se ha dicho que tienen efecto retroactivo.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ también criticó la práctica de establecer excepciones en la Constitución. Sin embargo, en el caso concreto tales excepciones hay que indicarlas, ya que el principio de la irretroactividad de la ley no es exacto y admite una serie de excepciones. Luego apoyándose en el tratadista don Alberto Brenes Córdoba, indicó que también las llamadas leyes interpretativas tienen el carácter de retroactividad. Sugirió a los proponentes que variaran su moción del modo siguiente:

“La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo se podrán exceptuar los siguientes casos:

1º.- En perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos mediante una ley extraordinaria dictada por causa de interés público. Cuando la retroactividad implique expropiación, se aplicará lo dispuesto en esta materia.

2º.- En materia penal, cuando la ley posterior favorezca al reo, aunque exista sentencia ejecutoriada, salvo el caso de delitos propios de funcionarios públicos o de delitos electorales.

3º.- En materia procesal, pero sin alterar la validez de las actuaciones anteriores”. [34]

Los señores Facio y compañeros acordaron retirar su fórmula precedente para acoger la indicada anteriormente.

El Representante TREJOS declaró que no votaría la moción planteada, por cuanto estimaba que debía conservarse el principio del artículo veintiséis, tal y como está redactado.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que su voto sería favorable a la moción en debate, pues en su forma nueva define de manera cabal lo que debe entenderse por irretroactividad de la ley. Añadió que las excepciones anotadas eran las aceptadas en general por la doctrina y la jurisprudencia y los otros casos que éstas contemplan, los resuelve el concepto del Tratado de las Personas del Licenciado don Alberto Brenes Córdoba, acogido en la moción. El país ha vivido una serie de leyes que han tenido el carácter de retroactivas y cuya conveniencia, en general, nadie discute, como la llamada Ley de Moratoria del año mil novecientos veintinueve. Ahora mismo, el país está viviendo una ley inconstitucional, a tenor del artículo veintiséis de la Carta del setenta y uno: la Ley de Subsistencia por lo menos en algunos aspectos relativos al inquilinato. Terminó diciendo que era conveniente mantener el principio, con el concepto tomado de la obra del Profesor Brenes Córdoba, y las excepciones que la moción enumera.

El Diputado HERRERO consideró más prudente mantener el principio escueto del artículo veintiséis.

El señor BAUDRIT GONZALEZ apuntó varias observaciones a la moción en debate.

Sin haberse votado la moción de los señores del Social Demócrata y habiendo quedado en uso de la palabra el Diputado Ortiz, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 104

No. 104.- Centésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día siete de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Morúa, Rojas Espinosa, Chacón, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se aprobó la forma de Decreto para comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones los capítulos aprobados hasta la fecha, a fin de que procesa a lo de su cargo, de acuerdo con la moción aprobada del Diputado BAUDRIT GONZALEZ (*)

Artículo 3º.- En relación con el artículo 26 de la Constitución del 71 los Diputados de la fracción Social Demócrata acordaron posponer la discusión de la misma, a efecto de presentar luego una fórmula que merezca la aprobación de la Cámara.

En relación con el artículo 27 de la Carta del 71, que dice: “Todo hombre es libre en la República: no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes” [20], la fracción Social Demócrata presentó moción para suprimirlo.

El Representante FOURNIER explicó que consideraban que esa garantía no tenía razón de ser en una República democrática como la nuestra. Añadió que el problema de la esclavitud hace muchos años que desapareció de los países civilizados. Los Representantes ESQUIVEL, ACOSTA JIMENEZ y JIMENEZ QUESADA se opusieron a la supresión del artículo 27. El señor Esquivel expresó que el mencionado artículo contenía preceptos que jamás pasan de moda, ya que se refieren a la libertad del hombre. El señor Acosta Jiménez indicó que el texto del artículo 27 ha sido uno de los que ha dado al país plena fisonomía democrática. Por otra parte -continuó- no resulta inactual ya que en América y en el mundo aún existen regímenes despóticos donde el hombre es un esclavo, como sucede en el régimen vergonzoso de Rafael Leonidas Trujillo, en la República Dominicana, que representa uno de los baldones más negros de la Democracia en América. En países como la República Dominicana y Nicaragua se viola constantemente el precepto de que ningún hombre puede reducirse a la esclavitud. El señor Jiménez Quesada apuntó que el problema de la esclavitud no había caducado en el mundo. Tan es así que la propia Declaración de los derechos del Hombre de la ONU, incluye un precepto similar al de nuestra Constitución. En la guerra pasada los países fascistas esclavizaron a muchos hombres. No se puede afirmar que la esclavitud es un problema inactual.

El Diputado FOURNIER aclaró que ellos no habían pensado que el problema de la esclavitud hubiese pasado de moda. Pero como en Costa Rica ese problema no existe, ya que el principio de la libertad del hombre se ha arraigado profundamente en nuestra vida democrática, se pensó que el artículo 27 bien podría eliminarse de nuestra Carta Política. Sin embargo, en nombre de sus compañeros, acordó retirar la moción.

El Representante VARGAS VARGAS interpeló a varios compañeros de la Asamblea acerca de los alcances de una ley vigente, que prohíbe a los ciudadanos de la raza de color trasladarse libremente por todo el territorio de la República, derecho que garantiza el artículo 28 de la Carta del 71. Existe una ley que prohíbe a los negros nacidos en Limón trasladarse a la zona del Pacífico. ¿Cómo es posible una ley de esta naturaleza, cuando se dice que nuestra Constitución no debe hacer distingos entre los ciudadanos por causa de su color, sexo o ideología?

El Representante CHACON manifestó que en su opinión existía una redundancia en el artículo 27, de tal manera que bien podría suprimirse el párrafo segundo, a efecto de que ese derecho quede en una forma más sobria y concisa. El Diputado BAUDRIT GONZALEZ, declaró que el artículo 27 debe conservarse en su integridad, pues viene a asentar el principio de que ningún ciudadano, que se encuentre bajo la protección de nuestras leyes, puede ser sometido a esclavitud. No es cierto que el problema de la esclavitud haya pasado de moda -continuó el señor Baudrit González- lo que no es exacto, ya que por razones de política o de otros órdenes, en muchos países existen hombres en estado de esclavitud. Luego sugirió que el artículo en cuestión debería ser ampliado en el sentido de que todos los hombres perseguidos por su acción en defensa de la libertad, gozan en el territorio de la República de toda clase de garantías y asilo. El señor FACIO expresó que estaba en un todo de acuerdo con el agregado anterior. Sin embargo, le sugirió a don Fabio que lo pospusiera para cuando se discutiera una moción por ellos presentada sobre el mismo punto.

El Diputado ZELEDON manifestó que el agregado del señor Baudrit González merecía todo su entusiasmo, pues viene a consignar uno de sus más caros principios. Por otra parte, cree más adecuada la redacción de don Fabio, que no se refiere a perseguidos políticos, sino a los perseguidos por su acción en defensa de la libertad, ya que fuera del territorio nacional actualmente se encuentran una serie de exilados políticos costarricenses, que son indeseables. Sometido a votación el artículo 27 de la Carta del 71, fue aprobado.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ acordó aplazar la discusión de su agregado, para cuando la Cámara conociera la moción del Social Demócrata al respecto.

En relación con el artículo 28 de la Carta del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Toda persona es libre de permanecer en cualquier localidad de la República, de entrar, salir y transitar por su territorio. También podrá movilizar los bienes de que legalmente disponga. A los costarricenses no se les podrá exigir requisitos que impidan su ingreso al país. Los derechos que garantiza este artículo podrán ser limitados por orden judicial, por leyes relativas al ingreso de extranjeros y, además, en caso de manifiesta necesidad pública, por disposiciones legales de carácter sanitario o de policía”. [22]

El Diputado ORTIZ interpeló a los mocionantes sobre los alcances de la frase: “También podrá movilizar los bienes de que legalmente disponga”. Añadió que existían algunas disposiciones que prohibían la movilización de divisas, por ejemplo. ¿Incluye el párrafo anterior esta prohibición? El señor FOURNIER contestó que el término “legalmente” impedía, por ejemplo, que una persona movilizara fuera del país divisas o joyas arqueológicas, a lo que responde Ortiz que tal no se desprende de la redacción que indica lo contrario, poder movilizar lo que conforme a la ley se prevé. Se acordó suprimir el párrafo.

El Diputado JIMENEZ QUESADA indicó que debía mantenerse el artículo 28 de la Carta del 71, que es más conciso y claro que el similar presentado por la fracción Social Demócrata. Los señores FACIO y compañeros acordaron variar su moción del modo siguiente:

“Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se halle libre de toda responsabilidad, y volver cuando le convenga. A los costarricenses no se les podrá exigir requisitos que impidan su ingreso al país”. [22]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 28 se leerá en la forma indicada.

Los Diputados ACOSTA JIMENEZ, JIMENEZ QUESADA y FACIO se refirieron a la interpelación pública que les hiciera el Diputado VARGAS VARGAS. Observaron que la ley en cuestión, a la que se había referido el Dr. Vargas era a todas luces inconstitucional, pues iba directamente contra el artículo 28 de la Carta del 71. Los agraviados podrían plantear respecto a la misma recurso de inconstitucionalidad. El tercero indicó que en días pasados, en una reunión convocada por el Partido Social Demócrata, el señor Alex Curling había planteado el problema de la vigencia de una ley inconstitucional, que prohíbe a elementos de la raza de color trasladarse a la zona del Pacífico a trabajar. En esa reunión se acordó dirigirse a la Junta de Gobierno excitándola en el sentido de que derogase la mencionada ley. Añadió que podría aprovecharse la oportunidad para que el Diputado Vargas Vargas, con otros compañeros más redactaran una excitativa a la Junta en los términos anteriores. El Dr. VARGAS preguntó a la Mesa cuál era el procedimiento a seguir para que la Asamblea conociera de esa excitativa. La Mesa le aclaró que se requería previamente la alteración del Orden del Día.

En relación con el artículo 29, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se leyera del modo siguiente:

“La República reconoce y garantiza la propiedad privada. Pero con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa, podrá imponerle limitaciones para que se cumpla su función social.

Podrá también decretarse la expropiación por causa de utilidad pública o de necesidad social, previa indemnización a justa tasa de peritos.

En épocas de guerra o de emergencia interior la indemnización por motivo de expropiación podrá no ser previa, pero el decreto de expropiación deberá necesariamente disponer que el pago se hará, con los intereses legales correspondientes, a más tardar dos años después de terminadas las hostilidades o concluido el estado de emergencia”. [45]

El Diputado ESQUIVEL manifestó que no votaría la moción anterior, pues prefería quedarse con el texto de la Constitución del 71. La moción Social Demócrata -dijo- tiende a introducir el concepto de la función social de la propiedad, concepto que mayores críticas provocara al discutirse los dos dictámenes respecto al Proyecto de Constitución. Como no estoy con ideas socializantes, me quedo con el principio del artículo 29, que no hace sino otra cosa que respetar el concepto tradicional de la inviolabilidad de la propiedad privada, con el cual hemos vivido los costarricenses.

El Representante FACIO se refirió a la moción por ellos presentada. Primeramente advirtió que el artículo 29 de la Carta del 71, introducía, en cierta forma el concepto de la función social de la propiedad, mediante la reforma del año 43. Si se admitió en ese entonces que a la propiedad se le pueden imponer limitaciones por interés social, explícitamente se admitió que en Costa Rica ya no se tenía de la propiedad el concepto cerrado que proclamó el liberalismo económico en el siglo pasado. De ahí que nuestra moción no viene prácticamente a establecer nada nuevo. No tratamos de implantar una tesis revolucionaria ni novedosa, como algunos afirman. Se trata de un principio cierto, admitido por la mayoría de las Constituciones de América y de los otros países civilizados. En nuestra moción, a la propiedad se la garantiza y reconoce, dada su importancia para el desarrollo económico de un país como Costa Rica, de división acentuada de la propiedad, pero con ciertas limitaciones para que cumpla la función social que le está encomendada. Luego el señor FACIO analizó las Constituciones de América, para demostrar cómo el principio hermético de la inviolabilidad de la propiedad ha ido desapareciendo de los textos constitucionales de nuestras hermanas Repúblicas americanas, para dar lugar al otro de la función social de la propiedad. Sólo cinco Constituciones de América conservan el concepto de la inviolabilidad de la propiedad. En las otras quince se ha adoptado el concepto moderno de la función social de la misma. De esas cinco Constituciones, prácticamente sólo la de El Salvador mantiene el concepto en una forma absoluta, sin excepciones. Las otras cuatro -Brasil, Chile, Perú y Uruguay- conservan el concepto de la inviolabilidad de la propiedad privada, pero condicionado a ciertas limitaciones, de orden social. Las Constituciones de los otros quince países de América han abandonado el concepto de la inviolabilidad y adoptado casi todos ellos el concepto moderno de la función social de la propiedad. Países de una tradición democrática tan acentuada como Colombia, tienen en su Constitución un concepto muy avanzado, mucho más novedoso que el de nuestra moción y no por ello se ha dicho de este país que sea de tendencias socializantes o comunistas. Países que han soportado por muchos años regímenes despóticos, también han incluido ese concepto moderno de la función social de la propiedad. De ello desprende el señor FACIO que este concepto no puede relacionarse en ninguna forma con banderías políticas o intereses sectarios. Se trata simplemente de un concepto que ha ido adquiriendo plena validez, de acuerdo con las tendencias del mundo contemporáneo. Agregó que la moción por ellos suscrita no venía a incorporar en nuestra Carta política una tesis revolucionaria o socializante y mucho menos de carácter totalitario o comunizante, que venga a poner en peligro la organización social sobre la cual se asienta el país. Se trata de un principio moderno, que se ha impuesto en todos los países como una exigencia de la época. (El discurso completo del Licenciado Facio se publica al pie del acta.)

El señor TREJOS se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Calificó la moción como inspirada en tesis de carácter socialista, porque no viene a reconocer un derecho natural, cual es el derecho de todos los hombres al disfrute pleno de su propiedad, sino que es la República o el Estado quien reconoce y garantiza la propiedad privada. Luego expresó que no sólo imponiéndole a la propiedad limitaciones cumplía su función social, como se pretende en la moción en debate. Esa función social la cumple mejor la propiedad en manos del individuo que no en las del Estado, como lo ha demostrado la experiencia. Añadió que entendía la propiedad como un factor de la personalidad, ya que es en el individuo en quien cumple su función social. Asimismo como se afirma la inviolabilidad de la vida humana, también se puede decir lo mismo de la propiedad, factor importantísimo para el desarrollo de la personalidad humana (Nota).

El Licenciado FACIO de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores y para referirse a algunas apreciaciones del señor Trejos. Aclaró que ellos deseaban garantizar la propiedad privada, pero evitando al mismo tiempo, que ciertas formas de la propiedad se desborden en perjuicio evidente de los más. Añadió que creía al igual que don Juan Trejos que la propiedad era un factor de gran importancia para el desarrollo de la personalidad humana, y que viene a garantizar la libertad misma del individuo. Pero precisamente como la propiedad es necesaria para el desarrollo armónico de la personalidad humana, creemos que es imprescindible restringir ciertas formas de la propiedad, como el monopolio, por ejemplo, que causan grandes perjuicio a los más, llegando hasta convertirse en un obstáculo para el desarrollo económico de la nación y para el desarrollo espiritual de los grupos que las sufren. Insistió en que la moción suscrita por ellos no es socializante, ni mucho menos de tendencias comunistas. Lo que hace es venir a constitucionalizar algo que ya existe en el país desde hace muchos años. La moción no es sino una previsión inteligente para evitar en el futuro males mayores, que los grupos democráticos de Costa Rica no deben dudar en acoger. Es sabido que la demagogia comunista recluta su clientela con base en el argumento de los abusos de la propiedad, en perjuicio de las grandes mayorías, que no disfrutan de ese derecho. A esta clase de propaganda debemos enfrentarnos. Y una manera de evitarla, es adoptando en nuestra Carta Política el principio de la función social de la propiedad.

El Diputado MONTEALEGRE manifestó que no votaría la moción en debate, por estimarla de tendencias socialistas. Se refirió concretamente a varias actuaciones de la Junta que han sembrado la desconfianza en el país hasta el extremo de que todo aquello que involucre una tendencia socialista, alarma al país, por las funestas consecuencias de algunas de las medidas de la Junta, que han sido calificadas de socialistas. Agregó que el país vivía en constante alarma. La Asamblea tiene la obligación de devolverle al país su confianza. Y nada mejor para ellos, que manteniendo el principio del artículo 29 de nuestra Constitución, que es una garantía de la propiedad.

El Diputado MONGE ALVAREZ indicó que el tema de la propiedad, por su manifiesto interés público, debería discutirse con amplitud, a la luz de las teorías modernas al respecto. No entiendo ni puedo aceptar el derecho de propiedad -empezó diciendo el señor Monge- como un derecho absoluto que excluye el derecho de los demás a la propiedad. La entiendo y la justifico como un derecho de todos, y no tan solo de un grupo de privilegiados, porque el derecho de propiedad es algo consustancial a la persona humana, que viene a dar un fundamento sólido a la misma libertad del individuo. Todos los hombres, si quieren tener una libertad efectiva, deberían disfrutar del derecho de la propiedad. La entiendo como un derecho de las mayorías y no de las minorías. La acumulación de la propiedad en unas cuantas manos, además de ser injusta, trae como consecuencia una serie de males funestos, que en otros países han provocado una serie de convulsiones sociales. Es cierto que en Costa Rica la distribución de la propiedad está más acentuada que en la mayoría de los países de América. Sin embargo, existe el grave problema, que cada día aumenta más, de millares de costarricenses que queriendo trabajar y producir para la nación, carecen de tierras para cultivarlas. Se ven obligados, entonces, a alquilar terrenos, siendo explotados en una forma inicua. Frente a este problema en la provincia de Guanacaste existen grandes latifundios ociosos. ¿Es esto justo? De ahí que pienso que la propiedad debe ser del que la trabaja. Para mi país quiero una nación de pequeños propietarios, como único medio de evitar en el futuro movimientos sociales muy peligrosos, que acarrearán al país grandes males.

El Diputado ZELEDON también se manifestó de acuerdo con la moción planteada. Observó que aun cuando no existía gran diferencia entre el artículo 29 y la moción Social Demócrata, encontraba a ésta más amplia, más adecuada a los postulados de nuestra época. Añadió que en materia de propiedad se han cometido muchos abusos. De haberse usado el derecho de la propiedad en otra forma, a no dudarlo que hoy no existirían los grandes problemas sociales que convulsionan al mundo. (El discurso completo del señor Zeledón se publica al pie del acta.)

El Diputado GONZALEZ FLORES razonó su voto negativo a la moción en debate en los términos siguientes: El alcance y trascendencia del precepto constitucional de la Carta de 1871 en relación con la inviolabilidad de la propiedad se aprecia en todo su valor en los siguientes hechos. La Junta de Gobierno al asumir el Poder el 8 de mayo del año pasado derogó la Constitución de 1871, mantuvo la vigencia del Capítulo de Garantías Individuales de aquella misma Constitución. El día 21 de junio y 21 de julio siguientes en los Decretos-Leyes que nacionaliza la banca particular, que establece el impuesto del 10% sobre el capital y el que da la facultad a la misma Junta para declarar de utilidad pública la conservación y financiación de empresas y explotaciones agrícolas e industriales, dicha Junta derogó todas las disposiciones constitucionales o legales que se opusieran a aquellas medidas. La disposición principal que se oponía a aquellas disposiciones era el artículo del Capítulo de la Constitución que la Junta había mantenido su vigencia relacionado con la inviolabilidad de la propiedad. Estos hechos hablan por sí solos de la importancia del precepto constitucional mencionado. Como el principio de la inviolabilidad de la propiedad estorbaba, había necesidad de eliminarlo. No sé como se trata aquí de negar que la nacionalización de la banca privada, la creación del impuesto del diez por ciento sobre el capital y la facultad para nacionalizar empresas de carácter agrícola e industrial, no son tendencias de las doctrinas socialistas, basta observar la obra de socialismo en otras partes para ver que por allí empezaron a poner en práctica los socialistas sus doctrinas. El artículo 29 del Proyecto de Constitución de 1949 que dice que la República reconoce y garantiza la propiedad privada debilita el concepto de la propiedad y coloca ese reconocimiento y esa garantía como una merced del Estado. En cambio el precepto tal y como está en la Constitución de 1871 de que la propiedad es inviolable tiene un carácter más imperativo. La Constitución de 1871 estima en todo su valor la integridad e intocabilidad de la propiedad. La garantía de la inviolabilidad de la propiedad se hizo efectiva en nuestro país con la fundación del Registro de la Propiedad. Esta es la gran obra del siglo pasado, fuente de todos nuestros progresos. El establecimiento del Registro de la Propiedad ha permitido el desarrollo de toda la riqueza del país, gracias a esa institución ha sido posible la movilización del crédito real, el desarrollo de todas las actividades económicas, de la agricultura, de la industria, y del comercio, el establecimiento de las instituciones de crédito y la radicación de los extranjeros en Costa Rica, que han convivido con nosotros y que vieron siempre en el Registro de la propiedad garantizados el producto de su trabajo y de sus ahorros. A través de mis estudios históricos he llegado a la conclusión de que el Registro de la Propiedad es la institución más importante que hemos tenido en Costa Rica, porque de él ha venido toda nuestra potencialidad económica de los últimos ochenta años. Se ha atribuido siempre la fundación del Registro de la Propiedad al Licenciado don Jesús Jiménez por haber sido el Presidente que firmó el decreto de su fundación en 1865, pero el verdadero creador de él fue el Licenciado don Julián Volio, Secretario de Estado del señor Jiménez que en mi concepto era uno de los hombres más inteligentes y mejor preparados de aquella época.

El Diputado GAMBOA declaró que no votaría la moción planteada por el Social Demócrata, por cuanto prefería el artículo 29 de la Constitución del 71, que es más claro, conciso y terminante.

El Representante VARGAS VARGAS, dijo al defender la moción de que la propiedad privada no puede declararse absolutamente inviolable, sino que debe tener una función social, que aunque pensaba permanecer callado, no quería dejar flotando en el ambiente algunos graves errores de apreciación acerca de lo que muchos en la Cámara entendían por socialismo. Al participar en el debate, -dijo- no lo hago por interés político personal. Lo hago simplemente en calidad de observador científico, como quien apenas mira, observa, clasifica e interpreta un fenómeno social. Aquí cita todos los desaciertos y atropellos y alude a los latrocinios cometidos por el régimen derrotado y también la festinación de la nacionalización de la banca como medidas de auténtica extracción socialista; y eso es absolutamente falso. Científicamente más bien creo, que el socialismo aconseja estimular la era capitalista para luego llegar a la era socialista. Y esto lo digo, para refutar enfáticamente a quienes afirman que una intempestiva nacionalización bancaria es socialismo. Puesto que la verdadera socialización impone, después de una era capitalista madurada, la acción conjunta de todos los frentes de la convivencia humana y no se conforma con parches y remiendos mal pegados. Toda la ola de rapiña, delincuencias, crímenes y toda clase de extralimitaciones que se hizo en nombre de la justicia social, es decir, del Código de Trabajo y del Seguro Social, ¡Eso no es socialismo! El Cristo no tiene la culpa de que en su nombre, los tribunales de la Inquisición hayan sacrificado cinco millones de inocentes en las hogueras. Así el socialismo, no tiene la culpa que a su sombra se hayan amparado muchos ladrones y muchos traficantes de las ideas, como tampoco tiene la culpa de que los improvisados de hoy, recurran a las más desarticuladas festinaciones que no tienen nada que ver con las ideas de justicia social que aspiran a asegurar un equilibrio y una digna convivencia humana. Y conste, señores, no les hablo en el sentido de ciega defensa del socialismo. Pues en materia de ciencias sociales, tengo mis ideas muy personales acerca de cómo se deben de abordar los asuntos públicos en este medio que pasa, apenas una etapa transicionista oligárquica de tajo aún semi-colonial. También quiero dejar muy claro, que las ideas de justicia social no las defiendo como ideas de avanzada. Ellas son tan antiguas, como tan pronto se consumó la primera injusticia sobre la tierra. No otra cosa fue, ya con visos de cierta orientación ideológica, la lucha de los profetas. En el siglo X antes de Cristo las tribus nómadas del Norte de Arabia y del Este de Egipto, después de conquistar Canaán consideraban los territorios conquistados y repartidos como en función social para las tribus. No obstante, las absurdas concepciones materialistas de los Balistas (Bal, Dios de los cananeos), se enfrentaron al espíritu relativamente justiciero de Jehová. Y así siguió la pugna a través de la historia, pasando por Grecia, Roma, toda la Edad Media, el Renacimiento y hasta nuestros días. (Cada día se progresa aunque sea a paso de gusano medidor.) Hoy estamos nosotros frente a un gran dilema: evolucionar o sucumbir. La China cae. El avance comunista en Asia es un hecho. Nuestra pequeñez material, no nos asigna ningún puesto en los frentes de guerra. ¿Qué nos resta hacer? Pues lo más sencillo, adelantarnos a la hecatombe que se avecina. Cultivar y enseñar a este pueblo a trabajar. Impartirle justicia. Sacarlo del marasmo en que la oligarquía lo ha sumido. Y así, comenzar a amortiguar en familia, las grandes sacudidas sociales que nos vienen con el próximo cataclismo. A la par de estas medidas, conviene forjar el factor hombre. Pues no es justo achacar el fracaso a las ideas, cuando los hombres se dedican a mal usarlas o a traficar con ellas. Cuando Ehrlich descubrió el salvarsán muchos médicos empíricos (puesto que no conocían las normas del tratamiento), mataron miles de personas por todo el mundo. Pero el hecho de que esos señores no supiesen manejar en muchos casos la droga, no quería decir que las experiencias y estudios del gran Ehrlich no tuviesen una sólida base científica. En política, como en la medicina, muchas veces no basta con descubrir una droga. Es necesario también encontrarle sus más concienzudos aplicadores y orientadores en su uso. Se ha dicho en esta sala que no es posible poner una profesión en función social. ¡Grave error, señores! Aquí también entra el factor humano en cuanto a la necesidad importante de forjar hombres de corazón, cerebro y carácter. Hombres de gran conciencia que comprendan sus deberes para con los demás. Todos necesitamos los unos de los otros. El mismo cirujano que hace su mano quirúrgica en el vientre de los trabajadores adquiere el compromiso moral con ellos de seguirlos sirviendo con abnegación y cariño. Termino repitiéndoles, a quienes erróneamente así piensan, que ese socialismo de festinaciones y extralimitaciones, con el cual nadie puede estar de acuerdo, no es socialismo. Y que el mundo de hoy necesita para su buena marcha, poner en función social la Propiedad, las Artes, las Ciencias y las Letras.

El Diputado HERRERO manifestó que no votaría la moción, porque estimaba que métodos que en otros países han dado resultado, puedan no darlo en Costa Rica. Añadió que prefería quedarse con el sistema que ha seguido el país de leyes inconstitucionales. Cuando la confianza haya vuelto al país, entonces bien puede reformarse la Constitución en los términos propuestos en la moción del Social Demócrata. Indicó también que en la moción no se decía la forma como el Estado pagará las indemnizaciones por concepto de expropiación, lo que es de suma importancia. Debería especificarse si esos pagos los hará en dinero o en valores, como se ha estado haciendo actualmente para pagar las acciones de los bancos expropiados. Insistió en que el país nunca ha protestado por el sistema de las leyes inconstitucionales, cuando ha habido necesidad de las mismas.

Sometida a votación la moción de la fracción Social Demócrata, fue desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

Jueves 7 de julio de 1949, DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Rodrigo Facio.

Señores Diputados: cuando en días pasados se promovió en esta Asamblea discusión sobre si cabía o no, tal como lo deseaban algunos compañeros, aprobar en globo los 25 artículos que se refieren a las Garantías Individuales en la Constitución derogada de 1871, quienes nos opusimos a que semejante moción fuera aprobada, lo hicimos con el pensamiento de que la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica de 1949, se reservara las más amplias facultades para discutir, tanto en cuanto al fondo como en cuanto a la forma, todas y cada una de las materias relativas a las Garantías Individuales, al igual lo había venido y lo seguiré haciendo con respecto a las materias contenidas en otros capítulos o títulos de la Constitución del GV que nos sirve como base de discusión. Dijo muy bien en esa oportunidad el Diputado don Juan Rafael Arias, que se trataba de garantizar la libertad de debate de la Asamblea, para que se pudieran exponer con toda amplitud las ideas que sus componentes tuviéramos sobre la materia, y que conforme se había venido haciendo hasta entonces, normalmente, regularmente, al término de cada debate se pondría a votación el asunto, y los que resultaren perdidos habrían de aceptar cumplidamente la tesis de mayoría victoriosa.

Dentro de ese espíritu liberal de agitación de ideas, conscientes de la libertad que ha de prevalecer en una Asamblea Nacional Constituyente que se realiza después de un esfuerzo popular tan doloroso para recobrar la libertad nacional, venimos nosotros con este artículo 29 a presentar una tesis o serie de tesis nuevas, con el deseo ferviente de poder hacer que prevalezcan en el ánimo de la Asamblea y que sean incorporadas a la nueva Carta Política. De advertir es, en primer lugar, que el artículo 29 de la Constitución de 1871, en cierta forma introducía ya el concepto de función social de la propiedad, en virtud de la reforma que se le introdujo en el año 43, al hablar de que el Congreso podría mediante los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponerle a la propiedad privada las limitaciones por causas de interés social, y al hacerlo, implícitamente quedó establecido también que en Costa Rica la propiedad había perdido constitucionalmente, desde ese momento, el carácter absoluto, cerrado, que tuvo en épocas anteriores, cuando el liberalismo económico y el individualismo manchesteriano estaban en su apogeo.

Por eso, en el fondo, la moción no viene a determinar una transformación de orden sustancial, como tampoco venía a hacerlo, en el fondo, la fórmula en que el derecho de propiedad era contemplado en el llamado proyecto de 1949, en que se hacía referencia al dominio eminente del Estado sobre todos los bienes situados en el territorio de la República; porque sea cual sea la fórmula que se escoja, el hecho es el mismo, el principio es el universalmente acogido hoy día por todos los países civilizados de occidente: la propiedad privada no puede considerarse como algo que interese sólo a su titular, desconociendo las consecuencias que en la sociedad pueda producir el desordenado o arbitrario ejercicio del respectivo derecho; éste se reconoce y se garantiza, porque se sabe útil y conveniente su existencia para el desarrollo de la economía nacional, pero se garantiza dentro de las limitaciones lógicas que le impone el hecho de su función social; que no puede ser por tanto un concepto absoluto e inviolable.

Yo invito muy respetuosamente a los distinguidos compañeros de la Cámara para que se sirvan revisar conmigo las Constituciones de los otros veinte países hermanos de la América, para que podamos todos darnos cuenta de como el concepto de la inviolabilidad, el concepto cerrado, pétreo, individualista de la propiedad, ha venido poco a poco desapareciendo de los textos de esas Constituciones, para ser sustituido por el de la función social que ella representa. De las Constituciones de las otras veinte naciones que forman nuestra América, esta América de la libertad y de la democracia, conservan el concepto de la propiedad como un derecho inviolable, únicamente cinco de ellas, en las restantes quince, el principio de que la propiedad es o constituye un derecho inviolable no aparece siquiera en la letra; y ha ido siendo abandonado por las Constituyentes que se han reunido en los últimos años, y eso demuestra paladinamente que se trata de una tendencia universal, que se va imponiendo en el mundo entero. El principio de la propiedad como función social puede resultarnos atractivo o chocante, pero eso no interesa; lo que importa es realizar que se trata de un principio universal impuesto por las condiciones mismas de la vida moderna. De las cinco naciones de la América Latina cuyas Constituciones aún hablan del derecho de propiedad como de un derecho inviolable, únicamente la Constitución de la República de El Salvador mantiene el concepto en una forma enfática, rotunda, absoluta, es decir sólo ella conserva la fórmula sin excepciones, que figuró en todas las Constituciones del período liberal individualista del siglo XIX; pero conste que esa Constitución de 1886 y que precisamente ahora está derogada por la Revolución del año pasado, y que en su lugar vendrá seguramente otra que abandonará el arcaico concepto y acogerá el moderno. De los otros cuatro países que también mantienen todavía la vieja noción, y que son el Brasil, el Perú el Uruguay y Chile, cabe decir que aunque conservan el concepto de inviolabilidad, lo conservan en tal forma calificado por consideraciones de orden social, que no creo que sirviera para darles tranquilidad espiritual a quienes, sin ningún fundamento, por cierto, parecen asustarse por los nuevos conceptos relativos a la propiedad. Veámoslo: El inciso 16) del artículo 141 de la Constitución del Brasil, dice que “La Constitución asegura a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país, la inviolabilidad de los derechos concernientes... a la propiedad, en los términos siguientes: Es garantizado el derecho de propiedad, salvo el caso de expropiación por necesidad o utilidad pública, o por interés social, mediante previa y justa indemnización en dinero“, pero agrega el artículo 147: “El uso de la propiedad será condicionado al bienestar social. La ley podrá... promover la justa distribución de la propiedad, con igual oportunidad para todos”. De modo que la inviolabilidad de que habla la carta del Brasil es una inviolabilidad muy relativa: relativizada por eso de que “el uso de la propiedad será condicionado al bienestar social” y por la facultad que se da al Estado para “promover la justa distribución de la propiedad”.

Según se ve, son normas mucho más avanzadas que las que contiene nuestra moción, pese a lo cual ninguna catástrofe económica o social han producido en el Brasil La Constitución del Perú afirma en su artículo 29 que “la propiedad es inviolable, sea material, intelectual, literaria o artística”, pero el 34 advierte que “la propiedad debe usarse en armonía con el interés social” y que “la ley fijará los límites y modalidades del derecho de propiedad”. Es lo mismo del Brasil: la inviolabilidad como concepto sumamente relativo, y aquí más que allá, pues se deja a la ley, como quien dice, la definición del derecho de propiedad; esto, aunque a mí no me asusta, sí es ir mucho más lejos en el camino de la racionalización de la propiedad, y sin embargo, no hemos sabido de abusos, confiscaciones o depredaciones en el Perú. El Uruguay tiene en el artículo 31 de su Constitución la afirmación de que “la propiedad es un derecho inviolable“, pero, agrega el mismo artículo, “sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general”. De nuevo la misma solución: inviolabilidad del derecho, pero el derecho sujeto a lo que dispongan las leyes, y leyes para cuya emisión no se exige una mayoría especial o extraordinaria de votos, sino la simple mayoría de la Asamblea Legislativa. Y finalmente Chile es el otro país que conserva el concepto viejo, cuando dice en su artículo 10 que “la Constitución asegura a todos los habitantes de la República, (Inciso 10) la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna”; pero en el párrafo segundo del mismo artículo el inciso reza así: “El ejercicio del derecho de la propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública”. Repetición, una vez más, del caso ya apuntado arriba. En resumen, como los señores Diputados podrán notarlo, la situación con respecto al derecho de propiedad en el Derecho y Constituciones de la América es la siguiente: dejando de lado a Costa Rica, donde precisamente estamos organizando un nuevo orden constitucional, de las otras veinte constituciones, sólo una, la de El Salvador, conserva en forma rotunda e inflexible el antiguo concepto sobre la inviolabilidad de la propiedad, aunque es muy posible que también lo abandone como resultado del nuevo acto constituyente en que dicho país se halla empeñado; de las restantes diecinueve, sólo cuatro conservan el mismo concepto, pero en tal forma calificado por razones de utilidad pública que el derecho, en realidad, deja de ser inviolable para convertirse en una verdadera función social. En estas cuatro Constituciones, cuyo texto nos hemos permitido leer, el concepto de inviolabilidad pierde su sentido etimológico o gramatical exacto, para convertirse en un término especial, definible y caracterizable por las otras provisiones de las propias Constituciones. La inviolabilidad brasileña, peruana, uruguaya y chilena no es la inviolabilidad tradicional y clásica de la propiedad; es una inviolabilidad tan relativa que puede afirmarse sin reparo que en esos cuatro países la propiedad está ya aceptada como una función social. En cuanto a las otras quince Constituciones del Continente, ya ninguna de ellas conserva ni siquiera el término de inviolabilidad, y mucho menos su sentido o significación concretas; todas han abandonado el viejo concepto y lo han reemplazado, en la mayoría de los casos por textos concretos sobre la función social que el pensamiento moderno le adscribe a la propiedad.

Nos encontramos así con que países tan diferentemente organizados, con tradiciones políticas tan distintas: democráticos unos, dictatoriales otros, tienen todos normas similares a las de nuestra moción. Países en que la democracia ha florecido siempre, y han sido orgullo del continente, países como Colombia, cuyos dirigentes y estadistas se han caracterizado por la sobriedad y la pulcritud en las ideas, por las reservas intelectuales con que examinan las nuevas ideas pero también por la aptitud con que las acogen y asimilan cuando ellas son buenas; países como éstos tienen normas avanzadas en materia de propiedad. La Constitución de Colombia, para continuar con un ejemplo que nos es francamente atractivo, dice en su artículo 30 que “se garantiza la propiedad privada”, pero advirtiendo que cuando “resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés público”, y agregando que “la propiedad es una función social que implica obligaciones”.

En Colombia, según se ve, la propiedad ya no es que tiene una función social: ella misma, en toda su plenitud, es una función social. Pero no terminan allí los conceptos modernos de Colombia en materia de propiedad, sino que dando un paso de esos que sí son realmente revolucionarios, y no simples adaptaciones al pensamiento universal como es nuestra moción, especifica, tratando de la expropiación, que “el legislador podrá, por razones de equidad, determinar los casos en que no haya lugar a indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara”. ¿Diremos por esto que Colombia es un país sovietizante, un país infectado por las ideas comunistas?, cualquiera que conozca la situación política de Colombia, sabrá muy bien contestar en forma enfática esta pregunta con un no. Porque sabrá que uno de los lugares de la América donde el comunismo ha logrado menos arraigo popular es Colombia; porque sabrá que hace muy pocos días, en la celebración de las elecciones de medio período, porque Colombia, como país plenamente democrático que es, conserva y conservará por siempre las elecciones de medio período, la votación comunista alcanzó apenas unos diez mil votos en una votación total muy superior a un millón. No, no podemos pensar que estén cayendo los colombianos en las tendencias extremistas, y totalitarias, ni se creerá que lo estemos haciendo nosotros al plantear una tesis que, al lado de la de Colombia, es francamente conservadora. Esa fórmula, según la cual, cuando los intereses particulares se enfrentan a la necesidad reconocida por la ley, el interés privado cederá al interés público, es -lo comprende cualquiera- una fórmula que pudiera prestarse para miles de abusos, y dar lugar a actos tremendos contra los propietarios y las empresas, pero cuando un país tan organizado como Colombia la acoge, es porque comprende que es necesaria para mantener un nivel adecuado de civilización y progreso, y no para amenazar ningún interés legítimo, ni para frenar ninguna actividad lícita. ¿Qué legislador, qué Constituyente del mundo, podría tener la osadía y la imbecilidad de atentar contra el desarrollo de la economía y los derechos de los ciudadanos? Ninguno. La posibilidad de las restricciones a la propiedad se acoge para hacerles frente a los abusos de la propiedad privada en perjuicio de los intereses de un grupo de productores o de consumidores o de toda la sociedad común. Y tenemos al lado de Colombia, al Uruguay, que conserva el concepto de inviolabilidad relativizado; Uruguay, una de las democracias mejor organizadas de América; pero tienen también el concepto moderno de la propiedad los países que soportan tiranías, dictaduras y regímenes indecorosos para la dignidad humana. También el concepto de función social se halla allí. Todos los países, lo repito, los de libertad política y los dictatoriales, han ido acogiendo el cambio, asimilando el nuevo concepto, con lo cual se demuestra en forma evidente, indiscutible, que se trata de conceptos o ideas que no pueden relacionarse con ninguna corriente política, con ninguna bandera ideológica o doctrinaria; con ningún sectarismo. La idea de que la propiedad es o tiene una función social, es una idea impuesta por las necesidades del mundo moderno en la economía de los países libres, la cual debe ajustarse no sólo para beneficio de los propietarios, sino para el de toda la sociedad, para el de los otros factores de la producción, para el de los grupos que compran los productos en el mercado, para beneficio, en fin, de todos los elementos cuya concurrencia hace posible que se produzcan las ganancias que se derivan de la propiedad privada. Yo lamento no tener el poder de convicción y de persuasión que quisiera, para dejar aclarado en el ánimo de todos los señores Diputados, que no se trata con esta fórmula de la función social, de una tesis sectaria, ni de una tesis revolucionaria o rara, ni mucho menos totalitaria o comunizante, que venga a socavar los cimientos de nuestra Constitución nacional, que venga a poner en entredicho la organización social que hemos venido viviendo, sino de acoger un concepto universal y moderno, que va cada día generalizándose más entre todos los regímenes, cualquiera que sea su posición ideológica, su organización política o su historia nacional. No quiero cansar de ninguna manera a los compañeros Constituyentes con la lectura, de tantas citas que podrían hacerse al respecto, pero sí quiero invitarlos a reflexionar en esos datos sobre las Constituciones modernas de la América Latina que me he permitido darles, para que se den cuenta de que nuestra moción no es una necedad ideológica, ni algo que se le ocurrió a un grupo de personas para venir a lanzarlo aquí, con el afán de decir cosas nuevas, sin que haya razón alguna para hacerlo, sino que representa un conjunto de principios que ya se han aceptado prácticamente en todos los países del mundo, como una consecuencia de las necesidades del mundo moderno.

No quisiera, sin embargo, dejar de citar la última reforma constitucional que se acaba de hacer en la República Argentina, y conste que no lo hago con el mismo entusiasmo y fervor con que he citado al Uruguay y a Colombia, porque no tengo gran simpatía por el régimen actual de la República Argentina, pero con el fin de ilustrar cómo tanto los países democráticos auténticos, como los países sometidos a cierta situación militar, tienen la misma posición frente al fenómeno de la propiedad privada, que deseo dar a conocer algo de las reformas a la Constitución Argentina que se discutieron en el Congreso de esa República hace pocos días. Me encuentro con que el artículo 17 de la Constitución Argentina de 1853 decía, al igual que la nuestra del 71, que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley”. Pues bien: el proyecto de reforma presentado por la Dirección Peronista para el mismo artículo, reza de la siguiente manera: “La Nación garantiza la propiedad como función social y, en consecuencia, la misma estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad general”. ¡Qué claro se ve aquí la evolución del concepto de la propiedad en nuestros días! ¡Qué claro se ve aquí cuál ha de ser la posición de una Asamblea Constituyente que se realiza al filo del siglo XX, en materia de propiedad! Pero escúchese la justificación de la reforma que el Partido Peronista hace en su folleto “Anteproyecto de Reforma de la Constitución Nacional aprobado por el Consejo Superior del Partido Peronista el día 6 de enero de 1949”, editado en Buenos Aires: “La modificación del artículo 17 es una de las más trascendentales en orden a las proyectadas. La Constitución del 53 declara que la propiedad es inviolable. Tal concepto es ya inadmisible, porque la ilimitación de los derechos, incluso el de abusar, ha desaparecido o está en vías de desaparecer en los modernos conceptos jurídicos. La propiedad no es inviolable, ni siquiera intocable, sino simplemente respetable a condición de que sea útil no sólo al propietario sino a la colectividad. Lo que en ella interesa no es el beneficio individual que reporta, sino la función social que cumple”. Es, en realidad, una buena justificación de la reforma. Ahora bien, yo no puedo asegurar aquí, porque no conozco los textos oficiales, que esa reforma haya sido introducida en definitiva o no a la Constitución del gran país del Sur, aunque creo que ello es de presumirse, ya que el Partido Peronista contaba con lujosa mayoría en el Congreso y por las declaraciones hechas por su Jefe, el General Perón, pareciera entenderse que la intención y el propósito eran que todo el proyecto fuese aprobado legislativamente. Y con esta cita de la Constitución de la Argentina voy a poner fin a esta intervención, haciendo notar lo siguiente: que la moción que hemos presentado se ciñe en general, a las fórmulas acogidas por 19 naciones del continente americano, sin llegar a coger los conceptos más avanzados y flexibles de algunos de ellos. No se habla en nuestro proyecto de que por una mayoría de la Cámara, ni siquiera por las dos terceras partes de ella, se pueda exonerar al Estado de la obligación de pagar indemnización en casos de expropiación por razón de utilidad pública, tal como lo dice Colombia; nosotros, por el contrario, establecemos mejores garantías para la propiedad privada cuando nos referimos al caso de la expropiación que puede realizarse, en casos de emergencia, de guerra o de conmoción civil, sin indemnización previa; este concepto lo tenía la Constitución del 71, pero nosotros exigimos, como innovación, que en el decreto de expropiación se diga que el pago se hará, con los intereses legales correspondientes, lo más tarde dos años después de liquidar la conmoción interior; con esto le dejamos, no sólo un plazo definitivo al propietario, sino que le damos una especie de título ejecutivo; y posiblemente hasta un título negociable, porque ese decreto le garantizará en forma legal, jurídica, ineludible, que dentro de los dos años siguientes a la conmoción, le serán pagadas su indemnización y los intereses legales correspondientes. Estas son, en definitiva, las razones que nos han movido a presentar esta moción. Quisiéramos que la Constitución de 1949, en este punto se pusiera a nivel con la época que vivimos, a la par de las Constituciones de los otros hermanos países de América, y que dejara constando que la propiedad tiene una función social en Costa Rica; que la propiedad privada merece el respeto y toda clase de garantías, por parte del Estado, pero que debe ser manejado de manera que no se oponga a los intereses de los demás, sino que contribuya a mejorarlos.

Nuestra fórmula no es seguramente perfecta ni definitiva, y por eso nosotros declaramos que estamos dispuestos a acoger sugestiones que, sin desvirtuar el principio básico, traten de evitar confusiones, vaguedades o equívocos que pudieran ser nocivos al momento de dar la legislación que ha de basarse en este artículo.

ANEXO AL ACTA 104

Nº 9

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

DECRETA:

Enviar al Tribunal Supremo de Elecciones el texto revisado de los capítulos correspondientes al Sufragio - Tribunal Supremo de Elecciones - Poder Legislativo - Atribuciones de la Asamblea Legislativa - Formación de Leyes - Poder Ejecutivo y Régimen Municipal, y ordenar a ese Alto Cuerpo que proceda inmediatamente a lo de su cargo (artículos 75 y siguientes), de conformidad con lo resuelto por la Asamblea Nacional Constituyente en relación con los capítulos precitados, los cuales quedan definitivamente aprobados en cuanto al fondo.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Palacio Nacional.- San José, a los siete días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

Capítulos correspondientes al Sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Legislativo, Atribuciones de la Asamblea Legislativa, Formación de Leyes, Poder Ejecutivo y Régimen Municipal, aprobados en cuanto al fondo por la Asamblea Nacional Constituyente.

CAPITULO I

El Sufragio

Artículo 69.- El sufragio es función cívica primordial, y se ejerce ante las juntas electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

Artículo 70.- El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar antes de doce meses de haber obtenido la carta respectiva.

Artículo 71.- La ley regulará el ejercicio del sufragio, de acuerdo con los siguientes principios básicos:

1)-Autonomía de la función electoral;

2)-Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;

3)-Identificación del elector mediante la cédula de identidad con fotografía;

4)-Prohibición para el ciudadano de sufragar en otro lugar que no sea el de su domicilio electoral; y

5)-Garantías de representación para las minorías.

Artículo 72.- El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.

Artículo 73.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar previamente al Tribunal Supremo de Elecciones; y para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en ley los proyectos, sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.

Artículo 74.- Todos los ciudadanos tienen derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional.

Sin embargo, se prohíbe la formación o el funcionamiento de partidos que, por sus programas ideológicos, medios de acción o vinculaciones internacionales, tiendan a destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, o que atenten contra la soberanía del país, todo a juicio de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las dos terceras partes de sus miembros y previo informe del Tribunal Supremo de Elecciones.

Transitorio.- Para los efectos de las elecciones que se celebrarán el año en curso, la aplicación de la regla contenida en el presente artículo estará a cargo exclusivo del Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPITULO II

El Tribunal Supremo de Elecciones

Artículo 75.- La organización, dirección y vigilancia superiores de todos los actos relativos a la función del sufragio, corresponderán en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual gozará de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependerán necesariamente todos los demás organismos electorales.

Artículo 76.- El Tribunal Supremo de Elecciones será nombrado por la Corte Suprema de Justicia en votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros, y se compondrá de tres Magistrados propietarios y de igual número de suplentes que deben tener las mismas condiciones que se requieren para serlo de dicha Corte, y que estarán sujetos a las mismas responsabilidades establecidas para los miembros de ésta.

Artículo 77.- Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y un suplente deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.

Transitorio.- La primera elección de Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se hará el ocho de mayo de 1951, y la Corte Suprema de Justicia sorteará en el mismo acto los miembros propietarios y suplentes, para determinar cuáles de ellos durarán dos y cuatro años en sus puestos. Hasta la fecha indicada continuarán en funciones los actuales integrantes del Tribunal, y la Corte tendrá facultades para llenar las vacantes que se produjeron durante dicho lapso.

Artículo 78.- El Tribunal Supremo de Elecciones tendrá las siguientes funciones:

1)-Hacer la convocatoria para las votaciones populares;

2)-Designar las Juntas Electorales, de acuerdo con lo que la ley prescriba;

3)-Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral;

4)-Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales;

5)-Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos o sobre militancia política de aquellos funcionarios a quienes les está prohibido ejercerla. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación;

6)-Dictar, respecto a la fuerza pública, autoridades y demás servidores del Estado, las medidas destinadas a que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de garantías y libertades irrestrictas. En caso de que esté decretada la conscripción militar podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio de los delegados que designe;

7)-Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios recibidos por las Juntas Electorales en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, Representantes a la Asamblea Constituyente, y miembros de las Municipalidades;

8)-Pronunciar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, y dentro del plazo que la ley determine la de los demás funcionarios citados en el inciso 6) de este artículo; y

9)-Las otras funciones que le encomienden esta Constitución o las leyes.

Artículo 79.- Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ningún recurso, salvo la acción por prevaricato que fuere procedente.

Artículo 80.- Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones habrá un organismo que se denominará Registro Civil, cuyas funciones serán:

1)-Llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores;

2)-Resolver en primera instancia las solicitudes para adquirir la calidad de costarricense, así como todo asunto referente a suspensión, pérdida y recobro de la nacionalidad y de la ciudadanía;

3)-Expedir las cédulas de identidad; y

4)-Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución o las leyes.

Transitorio.- Dentro del término de tres meses, a partir de las elecciones de 1949, el Tribunal Supremo de Elecciones establecerá, mediante la refundición del Registro del Estado Civil y del Registro Electoral, el organismo único que contempla el artículo 80 de esta Constitución, denominado Registro Civil.

EL PODER LEGISLATIVO

CAPITULO III

Organización de la Asamblea Legislativa

Artículo 81.- La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega por medio del sufragio en la Asamblea Legislativa.

Artículo 82.- Los Diputados tienen este carácter por la República, aunque serán elegidos por provincias.

La Asamblea se compone de cuarenta y cinco Diputados; sin embargo, cuando la población de la República pase de un millón, trescientos cincuenta mil habitantes, se elegirá un nuevo Diputado por cada treinta mil habitantes o residuo mayor de quince mil por provincia. Los suplentes se nombrarán a razón de uno por cada tres Diputados propietarios. Cuando se elijan dos propietarios, también se elegirá un suplente.

Las vacantes que se presenten en la Asamblea Legislativa se llenarán con los respectivos suplentes.

Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones distribuirá entre las provincias el total de las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas.

Transitorio.- Mientras no se realice un censo general de la población, los Diputados se distribuirán entre las provincias en la forma en que estuvo integrado el Congreso Constitucional en 1945.

Artículo 83.- Los Diputados que integran la Asamblea Legislativa durarán en sus destinos cuatro años, y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.

Artículo 84.- Para ser Diputado se requiere:

1)-Ser ciudadano en ejercicio;

2)-Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad; y

3)-Haber cumplido 21 años de edad.

Artículo 85.- No pueden ser elegidos Diputados, ni ser inscritos como candidatos para esa función:

1)-El Presidente de la República o el Vicepresidente o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección;

2)-Los Ministros de Estado;

3)-Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia;

4)-Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del Registro Civil;

5)-Los militares en servicio activo;

6)-Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a toda una provincia;

7)-Los Gerentes de las Instituciones Autónomas; y

8)-Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

La incompatibilidad a que este artículo se refiere afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

Artículo 86.- El Diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Cámara. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo que la Asamblea lo autorice o que el mismo Diputado lo consienta.

Desde que fuere declarado elector propietario o suplente, hasta que termine su período legal no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sin que previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no tiene cabida en el caso de flagrante delito, ni cuando el mismo Diputado manifieste renunciarla. Sin embargo, el Diputado que haya sido detenido en caso de flagrante delito o falta, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.

Artículo 87.- Ningún Diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial., cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las Instituciones Autónomas, salvo que se trate de un Ministerio. En este caso, se reincorporará al seno de la Asamblea al cesar en sus funciones. Esta prohibición no rige para los cargos que desempeñen los Diputados en las Instituciones de Beneficencia ni como Catedráticos en la Universidad de Costa Rica.

Artículo 88.- La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo cargo público de elección popular, cualquiera que sea su naturaleza.

Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado obras, suministros o explotación de servicios públicos.

La violación a cualquiera de las prohibiciones consagradas en este artículo o en el anterior, producirá la pérdida de la credencial de Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones.

Artículo 89.- La ley fijará la remuneración de los Diputados. Los aumentos que se acordaren no entrarán en vigencia sino después de que hayan cesado en sus funciones los miembros de la Asamblea en que hubieren sido aprobados.

Artículo 90.- La Asamblea residirá en la capital de la República, y tanto para trasladar su asiento a otro lugar como para suspender sus sesiones por tiempo determinado, se requerirán dos tercios de votos del total de sus miembros.

Artículo 91.- La Asamblea elegirá su Directorio al iniciarse cada legislatura.

El Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de la Asamblea prestará juramento ante ésta, y los Diputados ante el Presidente.

Artículo 92.- La Asamblea legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos, así: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de setiembre al treinta de noviembre.

Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.

Transitorio.- La Asamblea Legislativa que se elija en las elecciones que habrán de verificarse en el mes de octubre de 1949, de acuerdo con la convocatoria que al efecto hará el Tribunal Supremo de Elecciones, se instalará el 8 de noviembre de ese año, y cesará en sus funciones el 31 de octubre de 1953.

El Presidente de la República, los Vicepresidentes y los Diputados a la Asamblea Legislativa que resulten elegidos en los comicios de 1953, cuya fecha señalará oportunamente el Tribunal Supremo de Elecciones, ejercerán sus cargos por cuatro años y medio, o sea: el Presidente y los Vicepresidentes desde el 8 de noviembre de ese año hasta el 8 de mayo de 1958, y los Diputados desde el 1º de noviembre de 1953 hasta el 30 de abril de 1958, con el propósito de que en lo sucesivo el período presidencial se inicie el 8 de mayo, la Asamblea Legislativa se instale el 1º de ese mes, y las elecciones presidenciales y de Diputados se verifiquen en febrero, todo del año correspondiente.

Artículo 93.- La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones ni ejercer las funciones que le competen, sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros.

Si llegado el día señalado para abrir las sesiones, fuere imposible iniciarlas, o si abiertas no se pudieran continuar por falta de quórum, los miembros presentes, sea cual fuere su número, conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento respectivo, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones después de que se produzca el número requerido.

Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general, se acordare que sean secretas, por voto no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes.

Artículo 94.- El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En éstas no deberá tratarse de materias distintas a las que se hubieren expresado en el decreto de convocatoria, salvo que se trate de la elección de funcionarios que corresponda hacer a la Asamblea, o de las reformas legales que fueren indispensables al conocer de los asuntos sometidos a su resolución.

Artículo 95.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una mayoría superior.

Artículo 96.- El Poder Ejecutivo deberá poner a la orden de la Asamblea, en cada legislatura, la fuerza de policía que le demande el Presidente de aquélla.

CAPITULO IV

Atribuciones de la Asamblea Legislativa

Artículo 97.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponderá exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

1)-Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el Capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;

2)-Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas y continuarlas cuando así lo acordare;

3)-Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia;

4)-Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos;

5)-Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República, y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos;

6)-Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz;

7)-Suspender por no menos de dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, las garantías individuales consignadas en los artículos 28, 30, 31, 32, 33,, 36, 37 y 40 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todas esas garantías, o sólo de algunas de ellas, para todo el territorio de la República o para una parte de él, y por treinta días o menos. El Ejecutivo sólo podrá, respecto de las personas ordenar su detención en establecimiento no destinado a reos comunes, o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado. No podrá suspenderse, en ningún caso, garantía individual que no esté consignada en este inciso;

8)-Admitir o no las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Ministros de Estado, y resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental del Presidente de la República, declarando si debe llamarse al ejercicio del Poder al Vicepresidente respectivo o a quien deba sustituirlo. En caso de falta definitiva de ambos Vicepresidentes o de quienes deban sustituirlos, la Asamblea dispondrá lo pertinente, de conformidad con el Capítulo relativo al Poder Ejecutivo. Igualmente corresponde a la Asamblea Legislativa recibir el juramento de ley a los miembros de los Supremos Poderes;

9)-Admitir las acusaciones que se interpongan contra el Presidente de la República, individuos de los Supremos Poderes, Ministros de Estado y Ministros Diplomáticos, y declarar por dos terceras partes de votos si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento;

10)-Decretar la suspensión de cualquiera de los individuos que se mencionan en la atribución precedente, cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes;

11)-Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios;

12)-Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la República;

13)-Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales; y

14)-Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación. No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

a)-Las fuerzas que pueden obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional;

b)-Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional; y

c)-Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores, sólo podrán ser explotados por la Administración Pública, o por particulares, mediante concesión especial, por tiempo limitado, y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión.

Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos últimos mientras estén en servicio-, no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado.

15)-Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos y celebrar otros convenios similares que se relacionen con el crédito público, así como aprobar o improbar los que hubieren sido concertados. Para efectuar la contratación de empréstitos en el exterior, o de aquellos que aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de la Asamblea Legislativa;

16)-Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieren hecho acreedoras a esas distinciones;

17)-Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas. Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar previamente la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria;

18)-Promover el progreso de las ciencias y de las artes, y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones;

19)-Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento, y procurando con particularidad generalizar la enseñanza primaria;

20)-Crear los Tribunales y Juzgados, y los demás empleos necesarios para el servicio nacional;

21)-Otorgar por los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, amnistía e indultos generales por delitos políticos, con excepción de los electorales, respecto de los que no cabe ninguna gracia;

22)-Darse el Reglamento para su régimen interior, el que una vez adoptado no se podrá modificar sino por el voto de por lo menos las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa;

23)-Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende, y rindan el informe correspondiente. Las Comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzguen necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante ellas a cualquier persona, con el objeto de interrogarla; y

24)-Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y, además, por dos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado a sean susceptibles de causar perjuicio evidente a los intereses públicos. Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes.

Artículo 98.- Es prohibido a la Asamblea dar votos de aplauso respecto de actos oficiales, así como reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no han sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, o conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones.

CAPITULO V

Formación de las leyes

Artículo 99.- Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa en la formación de las leyes corresponde a cualquiera de los miembros de la Asamblea Legislativa, y al Poder Ejecutivo, por medio de los Ministros de Estado.

Artículo 100.- Todo proyecto, para convertirse en ley, debe ser objeto de tres debates, cada uno en distinto día, obtener la aprobación de la Asamblea, y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece para casos especiales. No tienen el carácter de leyes, y por lo tanto no requieren los trámites anteriores, los acuerdos que se tomen en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 97, que se votarán en una sesión y deberán publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 101.- Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes. No procede el veto en cuanto al proyecto que aprueba el presupuesto ordinario de la República.

Artículo 102.- El Poder Ejecutivo dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiere recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, podrá objetarlo, sea porque lo juzgue del todo inconveniente o porque crea necesario hacerle variaciones o reformas; en este último caso las propondrá al devolver el proyecto. Si no objetare dentro de ese plazo no podrá el Ejecutivo dejar de sancionarlo y publicarlo.

Artículo 103.- Reconsiderado el proyecto por la Asamblea, con las observaciones del Poder Ejecutivo, mediante los trámites reglamentarios, y si la Asamblea las desechare y el proyecto fuere nuevamente aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros, quedará sancionado y se mandará ejecutar como ley de la República.

Si se adoptaren las modificaciones propuestas, se devolverá el proyecto al Poder Ejecutivo, quien no podrá ya negarle la sanción. En el caso de ser desechadas, y de no reunirse los dos tercios de votos para resellarlo, se archivará y no podrá ser considerado sino hasta la siguiente legislatura.

Artículo 104.- Si el veto se fundare en razones de inconstitucionalidad, la Asamblea enviará el proyecto a la Corte Suprema de Justicia para que ésta resuelva el punto dentro de los diez días siguientes. Si la Corte, por voto no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados, decidiere que el proyecto contiene disposiciones que serían inconstitucionales, se tendrá por desechado en cuanto a la parte que las contuviere. El resto del proyecto se enviará a la Asamblea para la tramitación correspondiente, y lo mismo se hará con el proyecto completo cuando la Corte decidiere que no contiene disposiciones contrarias a la Constitución.

Artículo 105.- Las leyes son obligatorias y surten sus efectos, desde el día que ellas mismas designen; a falta de ese requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.

No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes de interés público.

Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.

La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario.

EL PODER EJECUTIVO

CAPITULO VI

El Presidente y los Vicepresidentes de la República

Artículo 106.- El Poder Ejecutivo lo ejercen en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores.

Artículo 107.- Para ser presidente o Vicepresidente de la República, se requiere:

1)-Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;

2)-Ser del estado seglar; y

3)-Ser mayor de treinta años.

Artículo 108.- No podrán ser elegidos Presidente ni Vicepresidente:

1)-El que hubiere servido la presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años;

2)-El Vicepresidente que hubiere conservado esa calidad en los doce meses anteriores a la elección, y quien en su lugar hubiere ejercido la Presidencia por cualquier lapso dentro de ese término;

3)-El que fuere por consanguinidad o afinidad ascendiente o descendiente o hermano del ciudadano que ocupare la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o del que la hubiere desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha;

4)-El ciudadano que hubiere ocupado un Ministerio de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección; y

5)-Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro Civil, los directores o gerentes de las Instituciones Autónomas, el Contralor y Subcontralor Generales de la República. La incompatibilidad a que se refiere este inciso afectará a las personas que hubieren desempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

Artículo 109.- La elección de Presidente y Vicepresidentes se hará el primer domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos funcionarios.

Artículo 110.- El período presidencial será de cuatro años. Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares, que tiendan en cualquier forma a violar los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o de la libre sucesión presidencial, consagrados por esta Constitución, implicarán traición a la República. La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible.

Artículo 111.- Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazarán en sus faltas absolutas al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.

Artículo 112.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República tomarán posesión de sus destinos el día ocho de mayo; y terminado el período constitucional, cesarán por el mismo hecho en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 113.- El Presidente y los Vicepresidentes prestarán juramento ante la Asamblea Legislativa; pero si por cualquier motivo no pudieren hacerlo ante ella, lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 114.- El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente, y por mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos.

Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de un mismo partido, deben figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir.

Si en las primeras elecciones ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría de sufragios, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año, entre las dos nóminas que hubieren recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios.

Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultares con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.

No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieren obtenido mayor número de votos en la primera.

Transitorio.- Los Vicepresidentes que han de desempeñar sus cargos en el cuatrienio comprendido entre el 8 de noviembre de 1949 y el 8 de noviembre de 1953, serán elegidos simultáneamente con los Diputados a la Asamblea Legislativa, en las elecciones que habrán de verificarse en octubre de 1949.

CAPITULO VII

El Régimen Municipal

Artículo 115.- Para efectos de la Administración Pública, el territorio de la República continuará dividido en provincias, éstas en cantones y éstos en distritos.

La ley podrá establecer distribuciones especiales.

La formación de nuevas provincias podrá decretarse por la Asamblea Legislativa, observando los trámites de reforma a esta Constitución, pero únicamente si el proyecto respectivo fuere aprobado de previo por un plebiscito, que ordenará celebrar la misma Asamblea en la provincia o provincias que habrían de sufrir desmembración.

La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa, por el voto no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

Artículo 116.- El Gobierno Municipal que existirá en cada cabecera de cantón para la administración de los intereses y servicios locales, estará a cargo de un cuerpo deliberante y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

Artículo 117.- Las corporaciones municipales son autónomas y de elección popular.

Artículo 118.- Los Regidores Municipales desempeñarán sus cargos gratuita y obligatoriamente durante el término de cuatro años.

La ley determinará el número de Regidores y las condiciones en que actuarán dentro de la Municipalidad. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales de provincia estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes.

Las Municipalidades se instalarán el primero de julio del año correspondiente.

Transitorio.- Para los efectos de las elecciones que habrán de verificarse en el corriente año, se elegirá en cada cantón el mismo número de Regidores propietarios que han integrado los Concejos Administrativos Municipales y un suplente por cada propietario. Los Regidores que se elijan en dicha oportunidad tomarán posesión de sus cargos el primero de diciembre de 1949, y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el ocho de noviembre de 1953. Los que fueren electos ese año, durarán en sus cargos hasta el treinta de junio de 1958.

Artículo 119.- Las Municipalidades tendrán los Síndicos propietarios y suplentes que correspondan al número de distritos del respectivo cantón. Esos Síndicos representarán a sus distritos con voz pero sin voto.

Artículo 120.- Los acuerdos y resoluciones de las Municipalidades podrán ser recurridos:

1)-Por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado; y

2)-Por el particular que se sienta perjudicado.

En ambos casos, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para resolver en grado, salvo que la Municipalidad acoja las objeciones y revoque el acuerdo o resolución vetado o apelado.

Artículo 121.- Las Municipalidades necesitarán autorización legislativa para contratar empréstitos y dar en garantía sus bienes o rentas, crear impuestos o enajenar bienes muebles o inmuebles que valgan más de cinco mil colones.

Artículo 122.- Las Municipalidades formularán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, que para entrar en vigencia requerirán la aprobación de la Contraloría General de la República, y quedarán sujetas a la fiscalización de ese organismo.

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NOTA.- Aunque las disposiciones de este Decreto son las mismas que luego figuraron en la Constitución, se reproducen porque en la Carta definitiva se varió la numeración de los artículos y en ocasiones su redacción. (Nota de la Comisión.)

ACTA No. 105

No. 105.- Centésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día ocho de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinosa, Chacón, Rojas Vargas, Lobo, Jiménez Quesada, Elizondo y Castro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia: (*)

a) Carta de un grupo de mujeres costarricenses domiciliadas en Los Ángeles de California, en relación con el voto femenino.

b) Comunicación del señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, Carlos Orozco Castro, acusando recibo de la trascripción del decreto Nº 9 de la Asamblea, así como de los textos revisados y aprobados de la misma relativos al Sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Legislativo, Atribuciones de la Asamblea Legislativa, Formación de las Leyes, Poder Ejecutivo y Régimen Municipal de la nueva Constitución.

c) Comunicación del señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, solicitando de la Asamblea la forma cómo las diputaciones estaban distribuidas en el año 1945, requisito indispensable para proceder de inmediato a la convocatoria de elecciones.

Artículo 3º.- El Diputado VARGAS VARGAS, presentó moción de orden para alterar la orden del día, a efecto de que la Asamblea conociera de la siguiente moción: “Siendo los ciudadanos de raza negra víctimas de una restricción que les impide trasladarse y ganarse el pan en los bananales del Pacífico, la Asamblea Nacional Constituyente hace excitativa a la Junta de Gobierno para que derogue esa disposición por considerarla opuesta al artículo 28 de la nueva Constitución que acaba de aprobarse. Nos referimos a la ley Nº 31 de 10 de diciembre de 1934, párrafo final del artículo 5º que dice: “Queda prohibido en la zona del Pacífico ocupar gente de color en dichos trabajos”. Y luego nos referimos también a cualquier otra disposición de dicha ley que tienda a mantener esta disposición anticonstitucional”. Francisco Vargas Vargas, Rodrigo Facio, Fernando Fournier, Luis Alberto Monge, Rogelio Valverde.

El Representante VARGAS VARGAS, se refirió brevemente a los alcances y propósitos de la moción anterior. Aclaró que lo único que lo movía era el de señalar una ley inconstitucional, que viene a prohibir a ciudadanos costarricenses de raza negra, trasladarse libremente en el territorio nacional, a fin de que no puedan trabajar en la zona del Pacífico. Esta ley no sólo es anticonstitucional, sino que es inhumana, pues establece una odiosa discriminación racial. Añadió que el origen de la disposición fue que los negros no trabajaran en la zona del Pacífico, pero en la práctica esta medida ha dado los más contraproducentes resultados, ya que al abandonar la Compañía Bananera sus intereses en el Atlántico, los ciudadanos de la raza de color se han trasladado para la meseta. La Compañía, para solucionar la falta de brazos, se vió en la necesidad de llevar trabajadores de las altiplanicies, los que en su mayoría han regresado atacados de paludismo. Resultado de todo ello, es que la Compañía se ha visto obligada a importar centenares de trabajadores nicaragüenses.

El Representante VOLIO JIMENEZ, declaró que votaría la moción planteada, pues, además de parecerle muy oportuna, viene a reparar una injusticia. Indicó que la mencionada ley llevaba su firma, ya que fue promulgada siendo él Presidente del Congreso, aún cuando no estuvo de acuerdo con la mencionada disposición. Luego explicó brevemente las causas que motivaron esa ley. Los resultados de la misma han sido perniciosos, ya que la Compañía se ha visto obligada a importar trabajadores de las zonas bajas de Nicaragua y Honduras, para solucionar el grave problema de la falta de brazos. Por otra parte, centenares de trabajadores de las altiplanicies se trasladaron al Pacífico con los perjuicios consiguientes para nuestra agricultura. Terminó diciendo que era injusto que a buenos trabajadores costarricenses se les prohibía, por una ley anticonstitucional, ir a trabajar a la zona del Pacífico.

Se acordó la alteración del Orden del Día. El señor Zeledón expresó que votaría con mucho gusto la moción planteada. Sometida a votación la moción de los señores Vargas Vargas, Facio, Fournier, Valverde y Monge Álvarez, fue aprobada por unanimidad. (*)

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución Política del 71. En relación con el artículo 29, el Diputado GAMBOA presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“La propiedad es inviolable: a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado en juicio sumario y previa indemnización con arreglo a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa, pero el respectivo decreto deberá necesariamente disponer que el pago se haga, con intereses, a más tardar dos años después de terminadas las hostilidades o de concluido el Estado de guerra.

Por motivos de necesidad pública podrá la Cámara Legislativa, mediante voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, imponerle al uso de la propiedad limitaciones de interés social”. [45]

El proponente de la moción explicó que la misma en el fondo no variaba fundamentalmente el artículo 29. La moción tiene por objeto fortalecer aún más el respeto hacia la propiedad privada. En caso de expropiación el interés público debe previamente comprobarse en juicio sumario, para evitar que en el futuro se vuelvan a repetir los abusos cometidos por los regímenes anteriores, en el caso concreto de las expropiaciones de los ciudadanos alemanes. Además, se establece que la indemnización tendrá que efectuarse antes de los dos años de concluido el estado de emergencia.

Los Representantes VARGAS CASTRO, ORTIZ y LEIVA, se opusieron a la moción anterior. El primero indicó que votaría todas las mociones que tiendan a dar cierta amplitud a gobiernos futuros para llevar a cabo expropiaciones por causa de interés público. La moción del señor Gamboa lo que viene es prácticamente a impedir que se pueda realizar una expropiación, aún para la simple construcción de un camino vecinal o de una escuela, por cuanto se requiere un juicio sumario, que se llevará meses. Mientras tanto, la obra no se puede llevar a cabo, hasta tanto los Tribunales no resuelvan al respecto. El segundo manifestó que en esta materia no era posible ni propio de nuestra época, volver atrás. Ya que la moción del Social Demócrata fue desechada, al menos conservemos intacto el artículo 29 de la Constitución del 71. De lo contrario sería retroceder, lo que realmente es imperdonable, y desde todo punto de vista inaceptable. El señor Leiva se pronunció en términos parecidos. No es posible retroceder. De pasar la moción en debate, nunca se logrará imponerle a la propiedad en Costa Rica limitaciones de carácter social: ya que para ello se requieren las tres cuartas partes del total de los votos de la Asamblea Legislativa. Agregó que si lo que se deseaba era suprimir el párrafo final del artículo 29, lo mejor era proponerlo francamente y no disfrazarlo de una manera velada.

El Diputado GAMBOA aclaró que su moción no tendía a detener el progreso social del país. Al contrario. Pero en esta materia debe procederse con cautela, para que mañana no se planteen reformas que tienen que ser muy bien meditadas.

Sometida a votación la moción del señor Gamboa, fue desechada.

Puesto a votación el artículo 29 de la Constitución del 71, fue aprobado.

El Diputado ZELEDON presentó moción para que el artículo 29 se le agregue este párrafo final:

“Cuando de expropiación de la propiedad raíz se trate, la base del precio del inmueble será el que haya sido declarado en la tributación territorial”.

El proponente explicó que cada vez que se imponían nuevos tributos, se desataba la crítica más tremenda por parte de las personas afectadas. De ahí que lo justo es que cuando de una expropiación se trate, se tenga como base el valor declarado en la Tributación. Su moción –dijo luego- tiende a facilitar que el Estado adquiera propiedades por su valor declarado, a efecto de distribuir parcelas entre aquellos agricultores que no tienen tierras.

El Representante VOLIO JIMENEZ, apuntó a la moción planteada dos objeciones. La primera es que existe una ley general de expropiación que establece que el pago de las propiedades expropiadas se llevará a cabo a tasación de peritos. Añadió que la propiedad en Costa Rica no es estable, ya que su valor fluctúa constantemente, debido a una serie de factores. De aprobarse la moción planteada, los costarricenses se verían obligados a modificar el valor de sus propiedades. Lo más adecuado es dejar todo esto a la ley. La expropiación deberá hacerse legalmente, es decir, por los trámites que señale la ley. Por todas esas razones -concluyó el señor Volio- no votaré la moción en debate.

El Representante MONTEALEGRE, también se pronunció en desacuerdo con la moción. Si el propósito de la moción es facilitar la repartición de tierras a agricultores que no la poseen -dijo- no es necesario acudir a las expropiaciones, que la mayoría de las veces le cuestan mucho dinero al Estado. En el país existen enormes cantidades de terrenos baldíos, muy buenos y fértiles. Lo que se requiere es una política más honesta por parte de la Administración Pública; habilitar por medio de caminos todas estas zonas riquísimas.

Puesta a votación la moción del señor Zeledón, fue desechada.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, presentó moción para agregar al artículo 29, después de “previa”, el párrafo siguiente:

“Sin embargo el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia”.

El proponente explicó que el párrafo anterior no es otro que el mismo incluido en la moción desechada del señor Gamboa, principio que se ha considerado muy saludable. El capítulo de las Garantías Individuales -continuó- tiende a garantizarle al individuo sus derechos, como el de la libertad y el de la propiedad. Mi moción tiende a que en caso de guerra o conmoción interior, la indemnización, aún cuando no sea previa, el pago de la misma debe efectuarse a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia, para evitar los abusos del pasado, de ciudadanos que fueron expropiados, a los cuales no se les pagó. Sometida a votación la moción del señor Vargas Fernández fue aprobada.

El Representante VARGAS CASTRO, presentó moción para agregar al artículo 29 donde dice conforme a la ley lo siguiente: “Sin embargo, tratándose de caminos, obras de salubridad, beneficencia o educación, el Estado podrá entrar de inmediato en posesión del inmueble, siempre que se deposite una suma aproximada de dinero para responder a la indemnización fijada prudencialmente por el tribunal encargado de determinar dicha indemnización”. El proponente explicó que su moción tendía a facilitar la acción de las Municipalidades de cantones alejados, cuando se ven obligados a expropiar a efecto de rectificar algún camino vecinal, o bien para construir determinada obra de interés público. En estos casos, la solicitud debe venir primeramente al Ministerio de Obras Públicas. Sucede que pasan meses y la solicitud no se resuelve. Entre tanto, la obra no se puede empezar. Lo adecuado es que la Municipalidad, aún antes de resolverse la solicitud y habiendo depositado previamente una suma aproximada de dinero para responder a la indemnización, puede entrar de inmediato en posesión del inmueble.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, indicó que la ley general de expropiaciones del año 38 enfoca el caso planteado por el señor Vargas Castro.

El Diputado HERRERO, apuntó la conveniencia de incluir en la Constitución el principio sugerido por el señor Vargas Castro, aún cuando la ley respectiva contemple ese caso determinado. El proponente acordó retirar su moción, para estudiar una fórmula más adecuada, para presentarla durante la revisión pendiente. No habiéndose presentado otra moción en relación con el artículo 29, este se leerá del modo siguiente:

“La propiedad es inviolable: a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés legalmente comprobado, y previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.

Por motivo de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponerle a la propiedad limitaciones de interés social”.

La fracción Social Demócrata presentó moción para agregar después del artículo 29 el siguiente relativo a la propiedad privada: “El Estado fijará los impuestos y determinará las garantías para su percepción, reglamentará el funcionamiento de los servicios de comunicaciones, producción y distribución de toda clase de energía física y además servicios públicos, y dictará leyes que preserven la pequeña propiedad y eviten el mantenimiento de fundos ociosos cuando pueden ser explotados o cultivados”.

El Diputado FOURNIER, explicó que la moción anterior y otras posteriores, se incluían en el proyecto del 49 en el capítulo sobre la propiedad. El propósito es el de formar luego un capítulo sobre la propiedad en la nueva Constitución.

El señor Baudrit González expresó que la moción en debate no cabía en el capítulo de las Garantías Individuales, por lo que no la votaría. Puesta a votación fue desechada.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, sugirió a los proponentes que pospusieran la discusión de las otras mociones para una mejor oportunidad. El señor Fournier accedió a retirarla, siempre y cuando se estime, por parte de la Mesa, que se podrán presentar en otra ocasión. La Mesa le aclaró que no había ningún inconveniente en que esas mociones se presentaran cuando los proponentes lo estimaran conveniente. En consecuencia, el señor Fournier accedió a retirar las otras mociones complementarias del artículo 29.

En relación con el artículo 30, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“El domicilio y toda otra dependencia particular de los habitantes de la República son inviolables. No pueden ser allanados sino en la forma que lo reglamente la ley, y sólo por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión de delitos o evitar daños graves a las personas o a la propiedad.

El domicilio estará sujeto, conforme a la ley, a la visita de las autoridades sanitarias y de los funcionarios competentes encargados de avalúos para efectos tributarios”. [23]

El Diputado CHACON, indicó que la moción anterior era más completa que la de la Carta del 71, pues habla no sólo del domicilio, sino de cualquier otra dependencia de carácter privado. Limita, además, los casos en que el domicilio se puede allanar. Añadió que el ciudadano no tenía ninguna garantía con base en el artículo 30 de la Constitución del 71, pues el domicilio se puede allanar con base en una ley. El señor Herrero expresó que estimaba más conveniente el artículo 30 en su forma original. El Diputado Leiva apuntó la necesidad de que fuera aclarado lo que se entiende por dependencia particular. En mi concepto -dijo- la entiendo como algo relacionado directamente con el domicilio, como una oficina, etc., y no una finca, por ejemplo.

El Diputado FOURNIER aclaró que una finca no era una dependencia particular. Una dependencia particular, es un lugar cerrado, donde se realizan actividades de carácter privado de los individuos, como una oficina, un taller, etc.

El Diputado ORTIZ indicó la necesidad de aclarar debidamente lo que se entiende por dependencia particular, las que, para considerarse como tales, deben tener el carácter de habitables y podrían ser la casa de la finca con sus construcciones; la oficina del profesional, el taller del obrero, la fábrica del industrial, etc. Luego sugirió a los proponentes que adicionaran su moción con el término “e impunidad” después de la palabra “comisión”, lo que aceptaron los señores del Social Demócrata, por cuanto el articulado no contempla el caso del reo, o perseguido par un delito en el momento de huir y que seguido se refugia en cualquier casa o domicilio.

El Diputado FOURNIER, observó que, para evitar torcidas interpretaciones, bien podría decirse “recinto privado”, en lugar de dependencia particular. Con las modificaciones apuntadas, sometida a votación la moción del Social Demócrata, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 28 se leerá así:

“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No pueden ser allanados sino en la forma que lo reglamente la ley, y sólo por orden escrita de Juez competente, o para impedir la comisión e impunidad de delitos o evitar daños graves a las personas o a la propiedad.

El domicilio estará sujeto, conforme a la ley, a la visita de las autoridades sanitarias y de los funcionarios competentes encargados de avalúos para efectos tributarios”. [23]

En relación con el artículo 31 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes de la República.

Sin embargo, la ley fijará los casos en que los tribunales de justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable, para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

Igualmente la ley fijará los casos en que a los funcionarios competentes les sea permitido revisar los libros de contabilidad y sus anexos, por ser indispensables para fines fiscales o económicos del Estado.

En todo caso se guardará secreto acerca del contenido de los documentos ocupados o examinados, hasta donde ello fuere compatible con los fines que motivaron la ocupación o examen”. [24]

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, indicó que el artículo anterior era demasiado extenso y que bien podría reducirse, no señalando los casos concretos en que los documentos o la correspondencia pueden ser revisados, sino dejando eso a la ley. Es preferible dejar que la ley indique las restricciones, pues de lo contrario se corre el riesgo de no incluir todas las excepciones a la regla general.

El Diputado FOURNIER, apuntó que el objeto de todas esas enumeraciones era precisamente la de defender los derechos individuales. Si se deja a merced de la ley, tales derechos no estarían suficientemente garantizados. Agregó que esta discusión se iba a presentar en todas las otras garantías. Para evitar pérdida de tiempo, sería más conveniente que la Asamblea se decidiera si en cada una de las garantías va a establecer los casos de excepción -en la forma como lo trae el proyecto del 49- o si se deja que la ley venga a imponer limitaciones a esos derechos, como pretende el señor Vargas Fernández. Este último sugirió que, para garantizar más a los ciudadanos, la ley que venga a imponer limitaciones a los derechos individuales necesitará para su aprobación, los dos tercios del total de los votos de la Asamblea Legislativa. Luego sugirió a los señores del Social Demócrata que acogieran esta nueva fórmula:

“Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes del país. Ley aprobada por dos tercios de votos indicará los casos imprescindibles en que este derecho es limitable. En todo caso se guardará secreto acerca del contenido de los documentos ocupados o examinados hasta donde fuera compatible con los fines que motivaron la ocupación o examen.

Los documentos que fueren sustraídos no producirán efectos legales”. [24]

La fracción Social Demócrata accedió a retirar su moción a efecto de que se discutiera la fórmula anterior.

El Diputado CHACON expresó que le parecía más conveniente la fórmula original del Social Demócrata, que viene a señalar taxativamente los casos en que la garantía del artículo 31 puede ser limitada, como medio de que los derechos individuales queden mejor garantizados. Añadió que al capítulo de las Garantías Individuales debe dársele un fundamento real, para que los derechos dejen de ser principios románticos, inoperantes. De ahí que estima que deben indicarse de una manera taxativa los casos de excepción.

El Diputado LEIVA manifestóse de acuerdo con la moción del señor Vargas Fernández, ya que piensa que una ley extraordinaria es suficiente garantía para los ciudadanos.

El Representante CASTRO se refirió a la importancia de conservar el párrafo final del artículo 32 de la Carta del 71 que se refiere a la correspondencia sustraída, que no producirá efecto legal. Este principio –dijo- debe mantenerse, ya que constituye una verdadera garantía. La tesis anterior fue combatida por los Representantes Fournier y Chacón. El primero indicó que uno de los más fervientes partidarios para que el mencionado principio fuera suprimido de la Constitución, lo había sido el señor Baudrit Solera, quien alegaba que no se justificaba en ningún modo que una carta, por ejemplo, que viene a demostrar la inocencia de un culpado, no surta efecto legal, por cuanto fue sustraída. El segundo expresó que se debía dar valor legal a todo documento, aún cuando hubiese sido sustraído, pues de lo contrario se puede llegar a presentar el caso señalado por el señor Fournier.

Sin haberse llegado a votar el artículo 31 y quedando en el uso de la palabra el Diputado Jiménez Quesada, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO completo del Diputado Zeledón Brenes:

Señores Diputados: Yo sí estoy enteramente de acuerdo con la moción que han propuesto los señores del Social Demócrata, porque aunque no encuentro una gran diferencia entre ella, y lo establecido al respecto en la Constitución del 71, sí encuentro una mayor amplitud de criterio, y una mejor explicación, que me satisface a mí, y con eso satisface también al hombre medio, que es a quien yo represento.

Yo siempre he creído, que el derecho a la propiedad debe ser interpretado en una forma distinta. Oigo muy atentamente las lamentaciones que exhalan algunos productores de riquezas, que están ahora sujetos a ciertas trabas, y en mi misma familia hay algunos que están en idéntica situación; pero yo vuelvo los ojos hacia atrás, y vienen a mi mente los recuerdos, no sólo de mi juventud, sino también de mi niñez, tiempos de completa miseria, en que me encontraba yo, al lado de mis contemporáneos, en complicadísimas situaciones. No es posible cerrar los ojos y dejar de pensar en aquellos tiempos en que el café se vendía a un precio suficientemente bueno, y a los peones se les pagaban pequeños jornales que apenas les permitían hacer una vida modestísima. Muchos de nuestros grandes capitales son el producto de tal desequilibrio. No quiero decir con esto que yo diga exactamente, qué es mejor, si lo que contenía nuestra antigua Constitución, o la forma actualmente propuesta sólo que uno debe pensar, que si eso no corresponde con las adversas circunstancias en que actualmente se encuentran muchos poseedores de tierras, tampoco correspondían en aquel tiempo a esos pobres muchachos, hambrientos, llenos de cargas, producto quizás de la vida que hicieron sus padres, y aunque es cierto que los dueños del capital, en su mayor parte no tienen la culpa, es cierto que son un producto de una situación que no es justo dejarla de comprender y de arreglar.

Para demostrar en forma clara este asunto, voy a hacer, por primera vez, mi disertación basado sobre un libro, para leerles algo, que no dudo causará sensación. Este libro fue escrito por el periodista colombiano Jorge Restrepo. “Tenía que ser colombiano”. Este escritor tenía la costumbre de escribir una columna de crítica administrativa, y un día uno de sus amigos, hablando con él le dice: “y usted que tanto critica esta situación económica ¿cómo haría para arreglarla?” Y él le contestó: “si un hombre pasa por un puente, y nota que está mal hecho, no tiene obligación de arreglarlo, pero sí hacer notar el defecto”. Pero sin embargo, ese hombre, se permitió escribir este libro en una de sus imaginaciones, como le sucedió a Julio Verne, cuando hacía volar a los hombres, en su comedia fantástica y maravillosa. Y dice así en una parte de su libro: “Cierto día, un amigo me llevó a un país desconocido, para que viera algo nuevo, y ciertamente, entrando al país me enteré de que allí reinaba una completa alegría, había bailes y música por todas partes, las gentes se dirigían a un lado y otro llenas de entusiasmo, y al ver aquello, yo pregunté a mi amigo: -¿Qué es lo que celebran hoy aquí?, y él me contestó: “es que hoy es el día de pagar el impuesto”. Y ¿por eso se alegra esta gente? “Naturalmente, me contestó, para este pueblo no hay nada más hermoso, que ir a depositar al Estado, una pequeña parte del fruto de sus bienes” -, y, ¿cómo se las arregla el Estado, para que cada uno deposite su impuesto conforme a los bienes que posee? “Muy sencillo, cada individuo hace la declaración de su capital, y si el Estado nota que alguien lo ha engañado, inmediatamente, le ofrece la suma declarada por la propiedad, que indudablemente, habrá de ser mínima, y lo expulsa del país. Y con pocas veces que esto se haga, todos declaran, exactamente la cantidad que poseen. Y efectivamente, me dí cuenta, cómo había personas que portaban en el ojal, un botón rojo, otros blanco, amarillo, etc., y esa era la señal, de lo que cada uno había aportado, los del botón rojo, poseían un capital mayor, los del blanco, más pequeño, y así sucesivamente”. No voy a citar, o mejor dicho, a extenderme más sobre esto, porque es un libro entero, y como ustedes comprenderán, me llevaría toda una sesión.

Tan sólo he querido dar a conocer los principales fundamentos de ese libro escrito sobre la fantasía; sobre esa fantasía que puede en cualquier momento convertirse en realidad, no quería el distinguido señor Facio agregar a la moción planteada al principio de que en casos de expropiación debe tomarse como base del precio el valor declarado en la Tributación Territorial. Cuando eso ocurriera disfrutaríamos de un Gobierno honesto que hiciera buen uso de los dineros del pueblo, quedarían automáticamente resueltos todos nuestros problemas económicos.

ANEXO AL ACTA Nº 105

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Costa Rica

Nº 1362

San José, 8 de julio de 1949.

Señores Licenciados don Fernando Vargas F., y don Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

Presentes.

Señores Secretarios:

Me es muy grato, en nombre del Tribunal Supremo de Elecciones, y en el mío propio, acusar recibo de la trascripción del Decreto Nº 9 de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, así como de los textos aprobados y revisados por la misma de los Capítulos relativos al sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Legislativo, atribuciones de la Asamblea Legislativa, formación de las leyes, Poder Ejecutivo y Régimen Municipal de la nueva Constitución Política de la República, que esa Honorable Asamblea, por el digno medio de Vds., se ha servido poner en mis manos con el fin de que este Tribunal proceda a efectuar la Convocatoria para las elecciones que han de verificarse en el mes de octubre de este año.

Me satisface aprovechar esta oportunidad que me permite suscribirme de Vds., señores Secretarios, muy atento y seguro servidor,

(f.) Carlos Orozco Castro

Presidente TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Costa Rica

Nº 1364

San José, 8 de julio de 1949.

Señores Licenciados don Fernando Vargas F. y don Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

Presentes.

Señores Secretarios:

Al examinar el texto de los Capítulos de la nueva Constitución Política que, junto con copia de su Decreto Nº 9 la Honorable Asamblea Nacional Constituyente ha enviado a este Tribunal para que proceda a verificar la Convocatoria a las elecciones que han de celebrarse en octubre de este año, encontramos que el Transitorio al artículo 82 del Capítulo III, “El Poder Legislativo - Organización de la Asamblea Legislativa”, dispone que los Diputados, mientras no se realice un Censo general de la población, se distribuirán sobre las Provincias en la forma que estuvo integrado el Congreso Constitucional de 1945.

Como el Decreto de Convocatoria que está redactando este Tribunal deberá hacer mención de ese extremo, ruego muy atentamente a esa Honorable Asamblea se sirva comunicar la forma en que las diputaciones quedaron distribuidas en el año citado.

Al rogarles su estimable y pronta atención a la presente solicitud, soy de Uds. su muy atento y seguro servidor,

(f.) Juan Rafael Calzada C.

Secretario

8 de julio de 1954.

Señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, Lic. Juan Rafael Calzada Carboni.

Ciudad.

Señor Secretario:

En respuesta a su oficio Nº 1362 de fecha de hoy, nos es muy grato brindarle la integración numérica y por provincias, del Congreso Constitucional en el año 1945:

TOTAL DE DIPUTADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES

POR PROVINCIAS

San José: Trece Propietarios y cinco Suplentes;

Alajuela: Diez Propietarios y cuatro Suplentes;

Cartago: Siete Propietarios y tres Suplentes;

Heredia: Cinco Propietarios y dos Suplentes;

Guanacaste: Cinco Propietarios y dos Suplentes;

Puntarenas: Tres Propietarios y un Suplente; y

Limón: Dos Propietarios y un Suplente.

Del señor Secretario atentos servidores,

(f.) Fernando Vargas Fernández     (f.) Gonzalo Ortiz Martín

Primer Secretario                            Segundo Secretario

12 de julio de 1954.

Señor Presidente de la Junta de Gobierno, Don José Figueres Ferrer.

Casa Presidencial.

Señor Presidente:

Por su digno medio ponemos en conocimiento de la Honorable Junta de Gobierno lo resuelto por la Asamblea Nacional Constituyente en sesión del 9 de los corrientes, a propuesta de los Representantes Dr. don Francisco Vargas, don Luis Alberto Monge, don Rogelio Valverde, don Rodrigo Facio y don Fernando Fournier.

“Siendo los ciudadanos de raza negra víctimas de una restricción que les impide trasladarse y ganarse el pan en los bananales del Pacífico, la Asamblea Nacional Constituyente, hace excitativa a la Junta de Gobierno para que derogue esa disposición por considerarla opuesta al artículo 28 de la nueva Constitución que acaba de aprobarse”. Del Señor Presidente atentos servidores,

(f.) Fernando Vargas Fernández     (f.) Gonzalo Ortiz Martín

Primer Secretario                            Segundo Secretario

NOTA: Ver contestación del Sr. Figueres, de fecha 18 de julio.

ACTA No. 106

No. 106.- Centésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día once de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, y los suplentes Elizondo, Lobo, Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Castro Sibaja, Chacón, y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Carta de la Presidenta de la Liga Internacional de Mujeres pro-Paz y Libertad, en relación con el voto femenino;

b) Carta de la Presidencia de la Federación Internacional de Abogados, en relación con el mismo punto anterior.

c) Solicitud de permiso por dos semanas del Diputado Esquivel Fernández, por ausentarse fuera del país. Se acordó por unanimidad otorgar el mencionado permiso; y

d) Comunicación del señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, pidiendo a la Asamblea una interpretación del Transitorio del artículo 82, esto es, si el mismo también se refiere a los Diputados suplentes.

El Diputado ARROYO aclaró que en 1945 el Congreso estaba integrado por 45 Diputados propietarios y 18 suplentes. La Mesa somete a votación si el mencionado Transitorio del artículo 82 de la nueva Constitución comprende también a los Diputados suplentes, lo que aprueba la Asamblea. En consecuencia, el Transitorio del artículo 82 deberá interpretarse en el sentido de que para las próximas elecciones que se habrán de efectuar en octubre, la Asamblea Legislativa se integrará con 45 Diputados propietarios y 18 suplentes, tal y como estaba formado el Congreso del año 1945. (*)

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución Política.

En relación con el artículo 31 de la Carta del 71, el señor VARGAS FERNANDEZ había planteado en la sesión anterior la siguiente moción:

“Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes del país. Ley aprobada por dos tercios de votos indicará los casos imprescindibles en que este derecho es limitable. En todo caso se guardará secreto acerca del contenido de los documentos ocupados o examinados, hasta donde fuere compatible con los fines que motivaron la ocupación o examen.

Los documentos que fueren sustraídos no producirán efectos legales”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA, que había quedado en el uso de la palabra, se refirió ampliamente a la moción anterior con la que no está de acuerdo. Indicó que era preferible la moción retirada del Social Demócrata en relación con el artículo 31, pues señalaba los casos taxativos en que se pueden imponer limitaciones al principio de la inviolabilidad de la correspondencia y de los documentos privados. En esta materia de las garantías individuales, lo más conveniente es declarar el principio general, y luego las excepciones al mismo, y no dejar eso al arbitrio de la ley, como se pretende en la moción del señor Vargas Fernández. Añadió que consideraba una garantía insuficiente el requisito de los dos tercios, no porque pensara que los Congresos futuros iban a actuar bien o mal, sino porque hay que partir de un hecho indiscutible: la calidad jurídica de nuestras Asambleas Legislativas es siempre muy inferior. Luego se refirió a que las mal llamadas garantías individuales -y no derechos-, han sido en Costa Rica simples principios sin valor alguno, o al menos muy relativo. Tan esto es así, que fue hasta el año de 1910 o 1909 cuando se pudo poner en práctica el Derecho de Hábeas Corpus mediante la promulgación de la Ley de Hábeas Corpus. Esta garantía es la única que ha vivido el país en la práctica. Las otras no han dejado de ser enumeraciones de carácter romántico. De aceptar la tesis del señor Vargas Fernández -continuó diciendo-, no le hemos dado a esas garantías un contenido irreductible. El principio no tendrá un valor absoluto, ya que la ley podrá luego señalarle al mismo las limitaciones que estime convenientes. Agregó que la moción en debate, además, venía a violentar un principio de técnica jurídica: la supremacía constitucional. Si dejamos esas garantías al arbitrio de la ley, se estará violando el principio indicado de la supremacía del texto constitucional sobre cualquier otra ley. Terminó diciendo que aun cuando había defendido la concisión de la Carta Política, así como en otras ocasiones se había opuesto a la relativización de los principios, en esta oportunidad, está de acuerdo en que, a la par del principio general, se establezcan taxativamente las excepciones del mismo.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ se refirió a algunas de las apreciaciones del señor Jiménez Quesada. Aclaró que aun en la moción retirada del Social Demócrata, el ciudadano no está absolutamente garantizado, pues se remite a la ley los casos en que el principio podrá ser alterado, es decir, los casos en que la correspondencia y los documentos privados podrán ser revisados. El Diputado JIMENEZ QUESADA le aclara que él no ha defendido la moción Social Demócrata, sino la tesis de enumerar taxativamente las excepciones a la regla general. Continuó diciendo el Diputado VARGAS FERNANDEZ que su moción tendía a que no se enumeraran las excepciones, pues estima este procedimiento contraproducente, pues se corre el riesgo de que no se contemplen todos los casos en que los documentos podrán ser revisados. También es posible que en el futuro se presenten nuevos casos en que tal revisión puede ser indicada. De ahí que lo más prudente y aconsejable es dejar al criterio del legislador la reglamentación del principio general. Esto no significa que la ciudadanía va a estar al arbitrio de los Congresos futuros, pues se la garantiza plenamente con el requisito de los dos tercios de votos, que en otras ocasiones la Asamblea ha acogido al tratar de materias de suma importancia, para darle a la nueva Constitución mayor flexibilidad, que impida, en el futuro, reformas constitucionales frecuentes, no deben señalarse en la misma, de un modo taxativo, las excepciones a la regla general. Añadió que si el motivo para no estar de acuerdo con su moción, era el hecho de que no se confiaba en el legislador del futuro, lo mejor era no redactar ningún precepto constitucional, pues la Asamblea Legislativa, de aprobarse el sistema de la Carta del 71 en cuanto a reformas constitucionales, tendrá la facultad de interpretar o reformar la Carta Política. ¿Por qué, entonces, tanta inquietud si se va a dejar toda la Constitución en manos del legislador? Además, con Congresos arbitrarios, como los de los dos regímenes anteriores, la ciudadanía no tiene absolutamente ninguna garantía. En estos casos, al pueblo sólo le queda el recurso de la revolución.

El Diputado TREJOS declaró que no votaría la moción del señor Vargas Fernández, por cuanto era partidario de mantener el artículo 31 de la Carta del 71, tal y como está redactado. Observó que cualquier reglamentación de los derechos individuales, que vienen a ser los puntos de apoyo de toda legislación, los debilitaba. Es el legislador el que viene a reglamentar los principios, imponiéndoles a los mismos sus limitaciones y excepciones. Pero en la Constitución deben establecerse los principios en una forma absoluta, tal y como lo hace nuestra Carta derogada.

El Diputado JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate. Dijo que el artículo 31 de la Constitución de 1871 era terminante, pero en esa forma no debe quedar en la nueva Carta Política, ya que ese principio no es exacto, pues nuestra legislación admite una serie de excepciones al mismo. Insistió en que no ha estado de acuerdo con el sistema de establecer un principio y luego una especie de contra principio. Añadió que esto que llamábamos las garantías individuales era una materia harto difícil y compleja, porque por un lado se enuncian en una forma absoluta -como lo hace la Constitución del 71-, y por el otro en la vida práctica tienen una serie de excepciones. Es por esta razón que la Constitución Francesa -con todo y ser Francia la cuna de los Derechos del Hombre-, no los incluye, porque los legisladores franceses no han podido soslayar la cuestión. La tesis del señor Trejos -continuó- no se puede aceptar, pues mañana se podrá alegar con justificada razón la inconstitucionalidad de una serie de leyes que vienen a señalar concretamente los casos en que la correspondencia y los documentos privados pueden ser examinados. Si su reglamentación se deja en manos del legislador, se estará violando el principio de la supremacía de la Constitución.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que a su juicio sí se limitaba la eficacia del principio de la inviolabilidad de la correspondencia y de los documentos privados, al dejar al arbitrio de la ley la determinación de todos aquellos casos en que el examen de los mismos se podrá llevar a cabo. No puede dejarse al criterio de una Asamblea Legislativa -que puede estar bien o mal integrada-, la reglamentación de esos principios. El camino es el de elegir un término medio entre los dos extremos propuestos: de un lado está la Constitución del 71 que dice categóricamente que los papeles privados no podrán ser examinados en ningún caso, y por el otro la tesis que tiende a dejar a la ley esa determinación. Añadió que el primer extremo era inadmisible, ya que no se ajusta a la realidad, pues existen una serie de leyes que vienen a violentar ese principio rígido. Preferible es establecer taxativamente aquellos casos en que los papeles particulares podrán ser examinados. En esta materia, las dos únicas excepciones admisibles son las apuntadas en el Proyecto de Constitución del 49: 1) Cuando los Tribunales de Justicia ordenen el secuestro, registro, o examen de documentos privados en casos absolutamente indispensables para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento, y 2) cuando los libros de contabilidad deban ser examinados por funcionarios competentes, por ser indispensables para fines económicos o fiscales del Estado. Fuera de estas dos excepciones -terminó el señor Volio Sancho-, no se pueden admitir otras.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ nuevamente intervino en el debate para defender la tesis de su moción. Indicó que en la mayoría de las Constituciones de América se seguía el procedimiento de su moción. Por otra parte, insistió en la garantía que significa para el ciudadano la ley emitida por los dos tercios del total de los votos de una Asamblea Legislativa. Esta tesis de la ley extraordinaria en todo sistema parlamentario es una verdadera garantía. El Representante JIMENEZ QUESADA expresó que si al pueblo se le daba un principio, lo lógico y aconsejable era también decirle la longitud del mismo. El Representante GAMBOA manifestó que para él la Constitución no debía ser un cuerpo rígido, estático. Debe dejar la puerta abierta a la evolución del país. Fue precisamente por esta razón, que no votó el Proyecto de Constitución del 49, por estimarlo demasiado reglamentista y lleno de una enorme cantidad de excepciones a cada una de sus reglas. Agregó que eran muy pocos los principios absolutos. Aun el principio de la inviolabilidad de la vida humana no es absoluto, ya que se reconoce el derecho a matar en legítima defensa. En el fondo lo que hay es una falta de desconfianza en el legislador del futuro, debido a las arbitrariedades cometidas por los Congresos anteriores. Pero no debemos pensar que en el futuro las cosas marcharán por el mismo camino. Manifestó luego que la tesis del compañero Vargas Fernández era la más lógica y adecuada, ya que en un caso determinado no se pueden prever todas las excepciones a un principio. Hay que dejar la posibilidad a los legisladores del futuro para que puedan enfocar determinados casos que bien se pueden presentar. Es la tesis lógica, la que más conviene. Es de suponer que el legislador actuará en bien del país.

El Diputado ARROYO se manifestó en desacuerdo con la moción en debate. Dijo que las garantías individuales son algo fundamental en la vida de toda democracia. En esta materia debe procederse del modo más sigiloso. Indicó que en su concepto sólo existía un caso admisible, para que la correspondencia y los documentos privados pudieran ser examinados: cuando los tribunales de justicia lo estimaren de absoluta necesidad para esclarecer hechos sometidos a su jurisdicción. Fuera de esta excepción no puede aceptarse ninguna otra. De ahí que el artículo 31 bien puede redactarse con esa excepción, y no dejando al arbitrio de la ley la reglamentación del mismo, que es muy peligroso. Las garantías Individuales -terminó diciendo el señor Arroyo-, son una defensa para la ciudadanía frente a los abusos del Poder Público. La misma Constitución se hace para defender a los ciudadanos. No veo como en materia tan delicada se deje en manos de futuros Congresos la indicación de las excepciones a un principio que es una verdadera garantía para el ciudadano.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ expresó que la Constitución del 71, en sus artículos 31 y 32 adolecía, en su concepto, de una omisión que bien se puede soslayar mediante la siguiente redacción de los mencionados artículos: “Artículo 31.- En ningún caso se podrán ocupar, ni menos examinar los papeles privados de los habitantes de la República arbitrariamente. Artículo 32.- Es inviolable el secreto de la correspondencia escrita o telegráfica, y la que fuere sustraída arbitrariamente no producirá efecto legal”. En ese sentido dejó planteada una moción, para el caso de que fuese desechada la del señor Vargas Fernández. Agregó luego que la Constitución debe sentar principios rígidos que el legislador tiene la obligación de desenvolver y desarrollar. En ninguna forma debe sentar un principio, y luego enumerar taxativamente las excepciones al mismo, procedimiento que se puede prestar a errores u omisiones. No estamos capacitados para prever todas las excepciones posibles a un principio general. Lo adecuado, lo prudente, es establecer el principio y dejar al legislador la indicación de las limitaciones del mismo. Añadió que debíamos tener confianza en el legislador del futuro. En la vida de toda nación existen dos momentos: el regular, el jurídico, y cuando se rompe el orden constitucional por causa, por ejemplo, de una revolución, como acaba de ocurrir en Costa Rica. Desgraciadamente estamos pensando tan solo en este segundo momento. De ahí que no se tiene confianza en el legislador del futuro. Pero no debe olvidarse que el país pronto entrará al pleno disfrute de su orden constitucional. Las cosas, entonces marcharán regularmente. Agregó que si en este campo de las Garantías Individuales se pensaba impedir los atropellos del Poder Público, no se lograría tal propósito, pues ya la Asamblea aprobó, como una facultad de la Asamblea Legislativa, la suspensión, parcial o total, de las Garantías Individuales por el voto de por lo menos los dos tercios del total de sus miembros. Terminó diciendo que no le temía mucho al hecho de que el Poder Legislativo venga a indicar los casos en que los papeles particulares podrán ser examinados, siempre y cuando se haga en una forma correcta y no arbitraria.

El Diputado ARIAS BONILLA se manifestó en desacuerdo con la moción del señor Vargas Fernández. Dijo que el artículo 31 establece un principio terminante, absoluto, que en nuestra legislación cuenta con una serie de excepciones. De ahí que no sea posible mantenerlo en esa forma absoluta. Indicó que el artículo se podría redactar del modo siguiente: “No se podrán ocupar, ni menos examinar, los papeles privados de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley fijará los casos en que los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento”. Aclaró que la única excepción que admitía al principio general, era la anotada anteriormente. Agregó que tenía confianza en que los Tribunales de justicia aplicarán la ley correctamente, así como que la Asamblea Legislativa del futuro establecerá esos casos en una forma taxativa y sin arbitrariedades.

El señor MONTEALEGRE se manifestó de acuerdo con la fórmula sugerida por el Diputado Baudrit González, a la que le dará su voto.

Agotado el debate en torno a la moción del señor Vargas Fernández, la Mesa la sometió a votación, habiendo sido desechada.

Se discutió luego la moción del señor BAUDRIT GONZALEZ, que fue combatida por los Representantes CHACON y ARROYO. El primero indicó que la moción en debate no era otra que la desechada del señor Vargas Fernández, pues será la Asamblea Legislativa la que venga a señalar en que casos se podrán examinar los papeles, ya que la interpretación de los alcances de la palabra “arbitrariedad” estará a su cargo. Se dice que los papeles no podrán ser examinados arbitrariamente. Lo serán, entonces cuando el legislador lo juzgue correcto. Agregó, luego, que el pueblo los había nombrado para dar una nueva Constitución, o bien para acomodar la Constitución del 71 a la realidad, a la altura de los tiempos. No es posible mantener intacto el capítulo de las Garantías Individuales, ya que todas esas garantías constantemente han sido violadas en Costa Rica, legal o ilegalmente, como el principio de la irretroactividad de la ley o el de la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados, que consagra el artículo 31. Existen una serie de leyes que permiten el examen, registro o secuestro de los papeles privados. Por eso el procedimiento a seguir es, no el de establecer rígidamente el principio, sino hacerlo en una forma relativa, enumerando taxativamente las excepciones al mismo. Si esas excepciones se limitan, se le estará dando al ciudadano una verdadera garantía. El segundo declaró que con el agregado sugerido por el señor Baudrit González se desquiciaba el principio de la Constitución del 71, pues es darle facultades hasta la última autoridad del país para que examine los papeles de los individuos, alegando tan solo que no lo está haciendo arbitrariamente. Además, la arbitrariedad quedará a juicio de cualquier autoridad para su calificación.

El señor BAUDRIT GONZALEZ explicó lo que él entendía por arbitrariedad. Dijo que no podía aceptar la definición que de esta palabra hace el compañero Arroyo. La arbitrariedad depende, por un lado, de las leyes, y por el otro, de los que actúan conforme a las mismas. Un individuo al aplicar la ley lo puede hacer arbitrariamente, ya que bien puede excederse de sus atribuciones o proceder en términos que la ley no indica. Al incluir este concepto -continuó diciendo-, se quiere decir que no se pueden violar las garantías de los artículos 31 y 32, si no es mediante el respaldo de una ley o mediante una orden del Tribunal competente. De otro modo estará procediendo arbitrariamente.

El señor TREJOS aclaró que en este caso concreto estaba bien empleado el término “arbitrariamente”. Se entiende por un acto arbitrario todo aquél que va contra el derecho o la razón. De ahí, que hasta una ley puede ser arbitraria.

El Diputado CHACON intervino de nuevo en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Insistió en que si una ley dice que no pueden examinarse los papeles privados arbitrariamente, no prohíbe que lo sean correctamente. ¿Quién va a señalar los casos en que esta intervención de los papeles privados es o no arbitraria? La ley. Entonces cualquier Asamblea Legislativa, por medio de una ley ordinaria, aprobada por simple mayoría, puede violar el principio constitucional. Por consiguiente no hay tal garantía para el ciudadano.

Sometida a votación la moción del señor Baudrit González fue desechada.

Por avanzada la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la tarde.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 106

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Cota Rica.

Nº 1364

San José, 11 de julio de 1949.

Señores Licdos. Don Fernando Vargas F., y don Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

Presentes.

Señores Secretarios:

Antes de dar por terminada la redacción de la Convocatoria a elecciones, este Tribunal ruega muy atentamente a esa Honorable Asamblea que se sirva aclarar si el Transitorio al artículo 82 del Capítulo III de la Nueva Constitución Política sobre el Poder Legislativo, se refiere también a los Diputados Suplentes.

Tan pronto obtenga el Tribunal este dato que ruega se le proporcione a ser posible hoy mismo, emitirá el respectivo Decreto de Convocatoria.

Al suplicarles la pronta atención a esta solicitud, me es grato suscribirme su atento y seguro servidor,

Juan Rafael Calzada C.,

Secretario.

Julio 11 de 1949.

Señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, Lic. Juan Rafael Calzada Carboni.

Ciudad.

Señor Secretario:

En respuesta a su atenta nota Nº 1364 de 11 de julio último, transmitimos a usted la resolución tomada por la Asamblea en sesión de hoy, y que dice: Vista la aclaración que solicita el Tribuna Nacional Electoral sobre el Transitorio al artículo 82 del Capítulo III de la Nueva Constitución Política, de su contenido se refiere también a los Diputados Suplentes.

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

ACLARA:

Que el Transitorio al artículo 82 del Capítulo III de la Nueva Constitución Política, sobre el Poder Legislativo, comprende también a los Diputados Suplentes. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Palacio Nacional.- San José, a los once días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario”.

Del señor Secretario, muy atentamente, Fernando Vargas Fernández, Gonzalo Ortiz Martín, Primer Secretario. Segundo Secretario.

ACTA No. 107

No. 107.- Centésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día doce de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Castro, Jiménez Quesada, Lobo, Rojas Espinosa, Morúa, Elizondo, Chacón, y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a una carta del señor Manuel Araya Monge, en relación con la proyectada ley de Inquilinato.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del artículo 31 de la Constitución del 71.

En relación con ese punto se presentó moción del Diputado Chacón para que se lea del modo siguiente:

“Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones de cualquier clase entre los habitantes de la República. Sin embargo, conforme a la ley, podrán examinarse los documentos privados cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia; y los libros de Contabilidad y sus anexos para fines fiscales y económicos del Estado”. [24]

La moción anterior fue defendida por el señor Leiva, quien expresó que de no aprobarse, se estaría asestando un serio golpe al impuesto sobre la venta, ya que constitucionalmente se establece que los libros de contabilidad no podrán ser examinados.

El Diputado ARROYO aclaró que el Licenciado Leiva estaba en un error, pues no se trata de impedir que la Tributación Directa revise los libros de contabilidad de los comerciantes. Lo que se trata de evitar es que funcionarios de la Tributación examinen esos libros en una forma intempestiva. Lo que se pretende es evitar abusos, añadió que aún con la Constitución del 71, se promulgó la ley del Impuesto sobre la Renta, así como la del Cedular de Ingresos. Los funcionarios competentes no han tenido nunca dificultades para examinar los libros de contabilidad de las empresas comerciales.

El Representante ORTIZ manifestó que no votaría la moción en debate, a la que encuentra una seria objeción cuando se refiere a que las comunicaciones, de cualquier clase que sean, son inviolables. Esto es inadmisible, pues modernamente existen una serie de medios de comunicación, como la radio que usa la prensa internacional y la radio particular que, verbigracia, comunica varias fincas de un mismo dueño, etc. La moción no hace ninguna excepción con respecto a las comunicaciones, por su carácter público o privado. También no estuvo de acuerdo con la inclusión del concepto “fines económicos del Estado”, no por cuanto no estuviera anuente a que la Tributación pudiera revisar y examinar los libros de contabilidad de las empresas comerciales, sino porque no se entra a explicar qué se entiende por “fines económicos del Estado” concepto que lo juzga demasiado amplio, demostrándose [denostándose?] el sentido de la garantía, bien podría decirse que los libros de contabilidad podrán ser examinados para fines fiscales y nada más.

El Diputado CHACON accedió a variar su moción en el sentido apuntado. Aclaró que si el artículo se conservara en la forma absoluta y terminante como lo propone la Constitución del 71, el acceso a los libros de contabilidad por parte de funcionarios de la Tributación, estaría vedado, pues tales libros son privados.

El Representante ORTIZ de nuevo intervino en el debate. Dijo que sólo aceptaba una excepción para que los papeles privados del ciudadano fueran examinados: cuando es necesario revisar los libros de contabilidad para fines fiscales. Después de esta excepción no admite ninguna otra. Añadió que estimaba muy peligroso para la seguridad individual que los Tribunales de Justicia pudieran examinar los documentos privados de las personas. Mañana, un alcalde instructor considera que un procesado guarda en su casa documentos que conducirían al esclarecimiento de un hecho o bien el juez que va a fallar un divorcio, decide que guarda la mujer papeles privados o el hombre en la gaveta del escritorio, cartas de una amante y dicta un auto pidiendo la exhibición de esas letras íntimas. Estos y otros muchos casos hacen inaceptable la moción en debate.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Observó que no la votaba por las razones expuestas en sesiones anteriores y por cuanto la misma no incluía un concepto que estima fundamental, cual es que la correspondencia sustraída no surte efecto legal. Ese principio es básico. De otra manera, el principio de la inviolabilidad de la correspondencia quedaría prácticamente en el aire. Por otra parte, no debe olvidarse que los servicios telegráficos y de correo están en manos del Estado. Mañana cualquier mensaje telegráfico o carta que hubieran sido sustraídos, surtirán efectos legales para perjudicar a determinada persona. Eso es muy peligroso, y se puede prestar a abusos del Poder Público.

Puesta a votación la moción del señor Chacón Jinesta, fue desechada.

Se discutió luego la siguiente moción del señor Arroyo:

“No se podrán ocupar ni examinar los papeles privados de los habitantes de la República. La ley podrá, sin embargo, fijar los casos en que los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando sea indispensable para el esclarecimiento de asuntos sometidos a su conocimiento”. [24]

El Diputado ARROYO aclaró que su moción era tan solo para sustituir el artículo 31 y piensa que el 32 debe mantenerse en su esencia, conservando el principio de que la correspondencia sustraída no produciría efecto legal. Agregó que a los Tribunales de Justicia debe confiárseles la facultad de ordenar el examen de los papeles privados en casos absolutamente indispensables, para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento. La ley reglamentará en qué forma se podrá ordenar el secuestro y examen de tales documentos.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ le apuntó a la moción el defecto de que dejaba a la ley la determinación de los casos en que los documentos privados podrán ser examinados. Añadió que estaba con esta tesis anteriormente, siempre y cuando se exigiera el requisito de ley aprobado, por los dos tercios del total de los votos de la Asamblea, como una forma de garantizar mejor al ciudadano. En la forma como está la moción, tal posibilidad ha sido proscrita.

El Diputado JIMENEZ QUESADA, indicó la conveniencia de adoptar el texto del artículo 37 de la Constitución de Guatemala que leyó. También sugirió la conveniencia de unir en un sólo artículos las disposiciones de los artículos 31 y 32 de la Constitución del 71. Luego expuso las razones por las cuales piensa que el principio de que la correspondencia sustraída no produce efecto legal debe mantenerse. Este principio -dijo- es el complemento del artículo 39 de la Carta del 71, que establece que en materia criminal nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Es lógico que una carta sustraída, por ejemplo, no puede producir efecto legal, porque equivale a una declaración de una persona contra sí misma.

Sometida a votación la moción del señor Arroyo, fue desechada.

Ante la situación planteada, el Diputado GONZALES HERRAN propuso a la Asamblea adoptar el procedimiento de votación de tesis distintas, con el objeto de salir del impasse. Una tesis podría ser: ¿se acepta la forma rotunda y terminante de la Constitución del 71? Otra, ¿acepta la Asamblea la tesis de que los Tribunales de Justicia puedan examinar en casos absolutamente indispensables los papeles privados? Y otra, ¿acepta la Asamblea que funcionarios competentes de la Tributación Directa, para fines fiscales, puedan examinar los libros de contabilidad de las empresas comerciales?

El señor VARGAS FERNANDEZ censuró el procedimiento indicado anteriormente, que no conduce a nada. Tal vez lo que convendría -sugirió luego- es que la Asamblea suspendiera el debate y el señor Presidente nombrara una comisión que redactara una fórmula nueva, que mereciera la acogida de la Asamblea, con el propósito de que la Asamblea pueda continuar discutiendo las otras garantías. En este sentido dejó planteada una moción de orden.

El Diputado ACOSTA PIEPPER manifestó que para el año de 1871 estaba muy bien la prohibición absoluta de los artículos 31 y 32, ya que sólo existían papeles privados, de carácter familiar, íntimos. Sin embargo, actualmente la mayoría de las empresas comerciales e industriales llevan libros de contabilidad, casi desconocidos cuando se promulgó nuestra carta derogada. De ahí que se hace indispensable una distinción entre los papeles privados y los comerciales. Los primeros no pueden ser examinados bajo ningún concepto, ya que se trata de documentos absolutamente privados. Los segundos, en cambio, pueden ser revisados para fines fiscales. Además debe mantenerse el principio de que la correspondencia sustraída no surte efecto legal Le observa el Representante ORTIZ, que al decirse libros de contabilidad y sus anexos se están refiriendo concretamente a la correspondencia comercial. En los libros que se exigen llevar al comerciante, está el copiador de correspondencia.

El Diputado VARGAS VARGAS expresó que las dificultades se podrían obviar, adoptando el procedimiento indicado por el señor Vargas Fernández. Indicó que un asunto de la importancia del que se debate, no debe ser festinado por la Asamblea. Lo más aconsejable es que pase a estudio de una Comisión, para que presente una fórmula bien estudiada, que recoja el parecer de la Cámara. Aclaró que estaba de acuerdo en que los papeles comerciales deben fiscalizarse.

El Representante GAMBOA manifestó que en el fondo del asunto, lo que había era un miedo inexplicable a los gobernantes del futuro y a los legisladores. Este miedo no se explica -dijo- cuando la Asamblea ha aprobado disposiciones que revisten un carácter trascendental, como la atribución del Congreso de imponer a la propiedad limitaciones de carácter social, lo que mañana puede dar lugar a una verdadera revolución económico-social.

El Diputado CASTRO SIBAJA declaró que la Asamblea estaba en la obligación moral de encontrar una solución adecuada al problema planteado. Votar la moción de orden del compañero Vargas Fernández, es sentirnos derrotados, incapacitados de resolver con un poco de comprensión y buena voluntad. Indicó luego que la fórmula que más conveniente le perecía era la primitiva que había presentado la fracción Social Demócrata, que luego retiraron, esa fórmula, con algunas pequeñas modificaciones, tiene que merecer la aceptación de la Asamblea.

El Diputado ROJAS ESPINOSA se pronunció en términos semejantes. La moción de orden del Diputado Vargas Fernández no debe votarse. Luego agregó que la doctrina admite varios principios en relación con la inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados. Sin embargo, por razones de orden público, se admiten excepciones al principio general, para facilitar la acción de los Tribunales de Justicia, que se vean obligados a esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento y también para permitir el acceso a los libros de contabilidad particulares, para fines fiscales. En ese sentido, la moción que había presentado la fracción Social Demócrata, es la que más conveniente le parece. La rigidez de la Constitución del 71 no puede mantenerse, ya que existen una serie de leyes que vienen a establecer las excepciones al principio de la inviolabilidad de los papeles privados.

El Diputado CHACON expresó que ya se habían votado todas las fórmulas posibles. Tan solo resta someter a votación el artículo 31 tal y como está redactado.

El señor ZELEDON usó de la palabra para decir que debido a su incapacidad física, se había visto obligado a permanecer al margen de una discusión de suyo importante. Sin embargo, opina que la moción original presentada por la fracción Social Demócrata es la más adecuada y aconsejable, ya que viene a garantizar la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados, admitiendo tan solo dos excepciones. Además, desea dejar claramente expresado su respeto profundo a la inviolabilidad de los papeles particulares, lo que no le impide aceptar que los libros de contabilidad, para efectos legales, podrán ser examinados por funcionarios competentes de la Tributación Directa.

El Licenciado CASTRO SIBAJA sugirió al Diputado Vargas Fernández que retirara su moción de orden, lo que éste aceptó.

Los Representantes PINTO y MONTEALEGRE presentaron moción para que el artículo 31 se lea así:

“El secreto de la correspondencia es inviolable y en ningún caso se podrán ocupar, ni menos examinar, los papeles privados de los habitantes de la República y los que fueren sustraídos no producirán efecto legal. Sin embargo, podrán ser revisados los libros de contabilidad y sus anexos para fines fiscales”. [24]

El Representante VOLIO JIMENEZ declaró que no podía aceptar la moción anterior, por un deber profesional. Indicó que la ley señalaba una serie de casos de excepción al principio de la inviolabilidad de los papeles privados, los que en determinadas circunstancias, en virtud de resolución judicial, pueden ser revisados, como en caso de quiebra o insolvencia, introducción de drogas estupefacientes, etc. Añadió que en el otro aspecto consideraba que los libros de contabilidad no tienen el carácter de privados, ya que no se puede nadie negar a que sean examinados para fines fiscales, con el objeto de calificar la extensión de los tributos que cada uno ha de pagar al Estado. La moción que más conveniente le parece es la presentada por el señor Castro Sibaja, ya que se establece el respeto a la correspondencia, señalándose concretamente los casos de excepción.

Los señores Pinto y Montealegre retiraron su moción. La Mesa sometió a discusión entonces la moción siguiente del Diputado CASTRO SIBAJA:

“Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes de la República.

Sin embargo, la ley fijará los casos en que los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

Igualmente la ley fijará los casos en que a los funcionarios competentes les sea posible revisar los libros de contabilidad y sus anexos, por ser indispensable para fines fiscales.

La correspondencia que fuere sustraída, de cualquier clase que sea, no producirá efecto legal”. [24]

Se acordó votar la moción anterior por partes. Fueron aprobadas las partes primera, segunda y tercera. En cuanto a la parte final, el Diputado CASTRO SIBAJA insistió en la necesidad de conservar ese concepto, como medio de garantizar el principio de la inviolabilidad de la correspondencia. Es cierto que hay excepciones, pero no debe sacrificarse el principio general por éstas. El Representante CHACON se manifestó en desacuerdo con la inclusión del párrafo final en el artículo en debate. ¿Cómo es posible -dijo- que ante un juez se le niegue validez a un documento determinado, que bien podría poner en evidencia la inocencia de una persona condenada injustamente? Se refirió al caso concreto de los Juicios de Investigación de Paternidad, que exigen la presentación de una prueba escrita. No es posible aceptar que una carta, por ejemplo, que hubiese sido sustraída y que viene a comprobar, la paternidad, no surta efecto legal, cuando no existe otra prueba escrita. La justicia tiene que recurrir a todos los medios para fallar a conciencia. El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó la necesidad imprescindible de incorporar ese concepto, si es que se desea mantener el principio de la inviolabilidad de la correspondencia. De no aceptarse, se estará desnaturalizando el principio anterior.

Dijo el Representante BAUDRIT GONZALEZ, al ir a votarse el artículo que, a fin de no atrasar mayormente la definición del caso, ya tan debatido, referente a la inviolabilidad de documentos, papeles y correspondencia, quería dejar constancia y mantener la reserva de pedir oportunamente la revisión a fin de agregar conceptos que a su parecer deben incorporársele, esto es: que la correspondencia puede ser utilizada en juicio que ventilen entre sí el autor y el destinatario de las cartas, para efectos civiles. Se trata de no dejarlo a la interpretación posterior, sino bien clara desde luego. De otro lado, hay que completar las excepciones respecto de contabilidad y anexos advirtiendo que también procede la exhibición y examen entre partes interesadas en un punto o cuestión concretos y en juicios universales como insolvencias y mortuorios.

Fue aprobada la parte cuarta y última de la moción del señor Castro Sibaja. En consecuencia, el artículo 31 se leerá en la forma indicada anteriormente.

Se discutió luego el artículo 33 de la Constitución del 71 que dice así:

“Todos los habitantes de la República tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea con el objeto de ocuparse de negocios privados, o ya con el de discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios”. [26]

El Diputado TREJOS presentó moción en relación con este artículo, para que se lea del modo siguiente:

“Todos los habitantes de la República tiene derecho de asociación y derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea con el objeto de ocuparse de negocios privados, o ya sea con el de discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. A nadie se le podrá obligar a que forme parte de alguna asociación”. [26]

El Diputado FACIO le aclaró al señor Trejos que ellos tenían una moción presentada en este sentido, para que el derecho de libre asociación se incorpore a nuestro texto constitucional como una nueva garantía. El proponente decidió, en consecuencia, retirar su moción. Puesto a votación el artículo 33 de la Carta del 71, fue aprobado La fracción Social Demócrata presentó moción para adicionarlo con el párrafo siguiente:

“Las reuniones que se verifiquen en recintos privados no necesitarán autorización previa; las que se celebren en sitios públicos estarán sujetas a la reglamentación que establezca la ley”. [26 p2]

La moción anterior fue aprobada. En consecuencia, el artículo 33 se leerá:

“Todos los habitantes de la República tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas ya sea con el objeto de ocuparse de negocios privados, ya sea con el de discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.

Las reuniones que se verifiquen en recintos privados no necesitarán autorización previa; las que se celebren en sitios públicos estarán sujetas a la reglamentación que establezca la ley”. [26]

En relación con el artículo 34 de la Constitución del 71 la fracción Social Demócrata presentó moción para que sea suprimido por innecesario. El Diputado FACIO explicó que de hecho constantemente los partidos políticos y los personeros de los mismos, hablan en nombre del pueblo, se arrogan la representación popular. El señor BAUDRIT GONZALEZ indicó que el artículo 34 no era innecesario, aunque se cometían muchos abusos con base en el mismo, como cuando un pordiosero pide limosna por el nombre de Dios. Lo que se trata de impedir es que un grupo de personas asuma el poder arbitrariamente y se arrogue la representación del pueblo. El señor MONTEALEGRE expresó que el artículo 34 debe mantenerse, pues lo estima de actualidad. Puesta a votación la moción del Social Demócrata fue desechada. Se aprobó en su redacción original el artículo 34:

“Ninguna persona o reunión de personas, puede tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre. La infracción de este artículo es sedición”. [4]

En relación con el artículo 36 de la Carta del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea de la siguiente manera:

“Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”. [27]

Puesta a votación la moción anterior fue aprobada.

En relación con el artículo 36 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que el párrafo primero del mismo se lea así:

“Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley”. [28]

En cuanto al párrafo segundo del mismo artículo, sugieren que se traslade al título de la Religión para efecto de un mejor ordenamiento de la Constitución.

El Diputado ARROYO manifestó que existía una clara y evidente contradicción entre la moción anterior y la disposición aprobada por la Asamblea que prohíbe el funcionamiento de partidos antidemocráticos. ¿Qué puede hacerse en el futuro -preguntó el señor Arroyo- con una persona que profese ideas comunistas, si la mencionada prohibición directamente va contra el partido comunista? Si se dice que a nadie se le puede inquietar ni perseguir por la manifestación de sus opiniones políticas, hay una contradicción manifiesta con la disposición constitucional que prohíbe el funcionamiento de determinados partidos políticos.

El Representante VOLIO SANCHO aclaró que no existía tal contradicción, pues se trata de dos casos absolutamente distintos. La disposición en referencia que, a iniciativa mía aprobó la Cámara por una lujosa mayoría -dijo el señor Volio Sancho- no menoscaba en forma alguna el derecho de expresión a que se contrae el artículo en debate. Lo único que ella prohíbe es la formación y el funcionamiento de los partidos que tiendan a destruir las bases de nuestro régimen democrático. La prohibición -como lo expliqué en su oportunidad- no debe entenderse que limita en forma alguna el derecho que individualmente podrán ejercitar las personas que sustenten ideas antidemocráticas por extremistas que fueren, para darlas a conocer mediante cualquiera de los medios de difusión del pensamiento. Dicha prohibición sólo impide pertenecer a Partidos que sean enemigos mortales de la Democracia, y la intervención de esos partidos en los torneos eleccionarios y en otros actos de la vida política del país. En nuestra mente no estuvo la idea de restringir la libertad de expresión a nadie. Dije en aquella ocasión que al mismo partido comunista no se le podía privar del derecho de hacer uso de la prensa o de la radio para dar a conocer su ideología. Sólo se les prohíbe organizarse como partido político.

El Diputado ARROYO insistió en su punto de vista anterior. Apuntó nuevamente que sí existía una clara contradicción entre una y otra disposición. También el Representante GAMBOA manifestó que había una antinomia entre ambas disposiciones constitucionales, pues por un lado se les permite a los comunistas exponer sus ideas individualmente, y por otro, se les prohíbe constituirse en partido político. Agregó que votaría la moción planteada del Social Demócrata, aun cuando no había votado la moción del señor Volio Sancho, por considerarla antidemocrática.

El Representante VOLIO SANCHO repitió que no había tal contradicción. Todos los ciudadanos pueden expresar libremente sus ideas, sin que por ello sean perseguidos o molestados. A los mismos comunistas se les garantiza el derecho de manifestarse, y únicamente se les prohíbe actuar dentro de un partido político de estructura comunista.

Puesta a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada. El señor Facio retiró la segunda parte de su moción. El Diputado MONTEALEGRE expresó que el párrafo segundo del artículo 36 cabía en el capítulo de las Garantías Individuales. Sometido a votación el mencionado párrafo del artículo 36 de la Constitución del 71, fue aprobado. En consecuencia, el artículo se leerá del modo siguiente:

“Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones, ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

No se podrá, sin embargo, hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de las creencias religiosas del pueblo”. [28]

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 108

No. 108.- Centésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día trece de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, González Luján, Montealegre, Trejos, Pinto, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes:

Castro, Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Morúa, Chacón, Lobo, Lee, Rojas Vargas, y Elizondo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución del 71. En relación con el artículo 37 de la Carta del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“La República garantiza la expresión y comunicación del pensamiento en cualquier forma, sin previa censura, y el libre acceso a las fuentes oficiales de información, pero cualquier acto que lesione la honra o el patrimonio de la persona será reprimido por la ley. No constituye violación de los derechos que este artículo establece, la exigencia de requisitos indispensables para responsabilizar a quienes editen los órganos de publicidad o hagan uso de ellos”.

El Diputado ARROYO indicó la conveniencia de adoptar el texto del artículo 37, que es una mejor garantía para la libre emisión del pensamiento, por su clara redacción. Esta disposición ha dado muy buenos resultados en Costa Rica y no existe razón alguna para variarla. Añadió que el párrafo final de la moción Social Demócrata resultaba peligroso, porque se puede prestar a malas interpretaciones, que vengan a falsear la garantía del mencionado artículo. Los señores del Social Demócrata accedieron a retirar su moción.

Sometido a votación el artículo 37 de la Constitución del 71, fue aprobado.

[Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta sin previa censura; quedando responsables por los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.] [29]

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que en la moción retirada había un concepto que, a su juicio, debería mantenerse: el que garantiza el libre acceso a las fuentes oficiales de información. Agregó que algunos de los gobiernos inescrupulosos habían cerrado a determinados periódicos el libre acceso a esas fuentes. Eso no debe repetirse en el futuro. Tales fuentes oficiales de información deben estar abiertas para todos los ciudadanos. Por otra parte, la prensa cumple mejor su misión si tiene esta garantía.

El Diputado GOMEZ calificó la idea anterior de muy saludable, no sólo para la prensa sino para todos los ciudadanos, que de este modo tendrán libre acceso a las fuentes oficiales de información.

El señor BAUDRIT GONZALEZ manifestó que aun cuando estaba de acuerdo con el agregado propuesto, existían ciertos documentos -como los del Ministerio de Relaciones Exteriores- que no pueden ponerse al alcance de todos cuantos los soliciten. De ahí que estima prudente que se haga la salvedad en lo que se refiere a los Secretos de Estado.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ accedió a modificar su moción en el sentido indicado. Puesta a votación la moción de éste para incluir un nuevo artículo que diga: “Queda garantizado el libre acceso a las fuentes oficiales de información; quedan a salvo los secretos de Estado”, fue aprobada. [30]

En relación con el artículo 38 de la Carta del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que la primera frase se pase al Título del Poder Judicial, conforme se propondrá en moción posterior, debido a que es materia que cabe mejor en aquel título. Y para que el resto del artículo sea sustituido por el siguiente:

“Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrados para el caso, sino por los establecidos de acuerdo con esta Constitución.

Cuando, de conformidad con el artículo 21, eventualmente se organicen fuerzas militares, los individuos del Ejército en servicio activo se sujetarán a la jurisdicción militar por los delitos de cualquier clase que cometan en época de guerra.

En tiempo de paz, tanto esas fuerzas como las de policía estarán sometidas a la jurisdicción militar sólo por delitos de sedición o rebelión y por las faltas que cometan a la disciplina”. [35]

El Diputado TREJOS se opuso a la traslación del concepto primero del artículo 38, por estimarlo una verdadera garantía para el ciudadano. El señor VALVERDE VEGA aclaró que la verdadera garantía del mencionado artículo era la de que no se crearan Tribunales Especiales. El señor LEIVA indicó que no se trataba de una garantía, como lo afirma el compañero Trejos, sino que se trata de una cuestión de simple competencia. El Diputado GAMBOA expresó que se trataba de una garantía típica, ya que se reconoce que ningún ciudadano puede ser juzgado por autoridades que no sean las establecidas conforme a la Constitución y a las leyes.

El señor BAUDRIT SOLERA explicó que la idea de pasar el mencionado párrafo al Título del Poder Judicial tenía su origen en el Proyecto del 49. El propósito que se persigue es el de que todas las autoridades que administran justicia, dependan del Poder Judicial, en cuanto ello sea posible, para evitar así una serie de abusos que se cometen por parte de tribunales de orden administrativo. Aclaró, sin embargo, que comprendía que el país no está todavía en condiciones de lograr ese desiderátum anhelado por una serie de razones. De ahí que el Proyecto en su artículo 147 autorizaba el funcionamiento de tribunales en el orden administrativo, previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia. Estos tribunales -tal y como se estableció en el mencionado artículo- podrán conocer de faltas y contravenciones e imponer las penas de multa o arresto; mientras no se incorporen al Poder Judicial, sus sentencias serán apelables para ante el funcionario de éste que indique la ley. Insistió en la importancia que tiene el hecho de concentrar en el país todo lo relativo a la justicia en manos del Poder Judicial.

Sometida a votación la parte primera de la moción Social Demócrata, fue aprobada.

El señor BAUDRIT GONZALEZ indicó que al pasar el primer concepto del artículo 38 al Título del Poder Judicial, lo razonable era igual procedimiento en cuanto al resto del mismo, ya que el artículo en cuestión formaba un todo. Añadió que el concepto primero es una verdadera garantía, que luego se refuerza con los conceptos siguientes. Lo más oportuno es juntar nuevamente las partes, tal y como está en la Carta del 71.

El Diputado ELIZONDO expresó que estaba totalmente de acuerdo con la primera parte de la moción Social Demócrata en debate, en lo que se refiere a la prohibición de Tribunales Especiales, que son una vergüenza para nuestra patria. En cuanto a la segunda parte, no estuvo de acuerdo en que los delitos cometidos por los militares, cuando se organicen eventualmente fuerzas armadas de cualquier clase que sean, vayan a conocimiento de los tribunales militares. Esta amplitud le parece peligrosa, pues al amparo de la misma se pueden cometer una serie de irregularidades y desafueros por parte de militares en servicio activo, como los sucesos lamentables de Codo del Diablo. Añadió que la Constitución del 71 tenía un párrafo parecido, pero señala los tres casos concretos en que los militares gozan de un fuero especial. Luego indicó que el fuero militar debería circunscribirse a los delitos de los militares cometidos en épocas de guerra, pero limitándonos a las zonas donde se llevan a cabo las operaciones bélicas. En este sentido sugirió a los proponentes que modificaran su moción.

El señor ARIAS manifestó que estaba en un todo de acuerdo con las expresiones de su compañero Elizondo. El texto del artículo 38 de la Constitución del 71 ha provocado a lo largo de nuestra historia una serie de debates. Es cierto que existe un Código Militar que ampara lo más posible a los militares, por el hecho de que fue promulgado durante un régimen de fuerza. Por esta razón debe aclararse el artículo en cuestión, para que no se acepte que el Código Militar ampare a los militares que hayan cometido algún delito. Está bien que exista el fuero militar pero aclarando que es sólo para los delitos de sedición y rebelión. Toda otra clase de delitos deberá pasar a conocimiento de los tribunales ordinarios. Luego se pronunció en desacuerdo con la resolución anterior de la Cámara, que pasó el párrafo primero del artículo 38 al Título del Poder Judicial, cuando el mismo forma parte de un todo.

El Diputado VALVERDE VEGA manifestó que no tenían interés alguno en mantener el fuero militar.

Se acordó votar la moción del Social Demócrata por partes. Fue aprobada la primera parte.

En cuanto a la parte segunda, el Diputado ARROYO indicó que al suprimirse el ejército como institución permanente, con el propósito de encauzar al país por la civilidad, no se justificaba la existencia del fuero militar. Mantener una jurisdicción especial para determinada clase de delitos, viene a ser una contradicción con respecto a la disposición aprobada para proscribir el ejército, en Costa Rica.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que el problema era bastante serio y sobre el mismo francamente no tenía una opinión definitiva formada ya que no conocía una razón poderosa que justificara entre nosotros la existencia del fuero militar. Añadió que al eliminar el ejército como institución permanente, lógicamente se debería suprimir también todo lo relacionado con el fuero militar. Tal vez lo más indicado sería retirar esa parte de la moción en debate, sin perjuicio de que más adelante, una vez que el problema haya sido estudiado en su debida forma, y si se comprueba la necesidad de mantener el fuero militar, presentar una revisión al respecto. Los proponentes acordaron retirar la otra parte de su moción relacionada con el fuero militar.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ presentó moción para introducir en el párrafo primero aprobado las palabras: “en forma privativa por los tribunales”, antes de la palabra “establecidos”. Puesta a votación, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 38 se leerá:

“Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrados para el caso, sino en forma privativa por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución”. [35]

El señor GONZALEZ HERRAN preguntó a la Mesa si el resto del artículo 38 de la Carta del 71 ha quedado descartado. En ese sentido el Representante VOLIO JIMENEZ presentó moción para que del artículo 38 de la Constitución se eliminen todo lo referente al fuero militar. El proponente explicó que no deseaba de ninguna manera que se mantuviera el fuero militar. El Diputado GONZALEZ HERRAN indicó que no sabía a ciencia cierta si procedía o no eliminar el fuero militar. ¿Pueden los tribunales ordinarios resolver cuestiones militares? Añadió que en Costa Rica se había mantenido el criterio de la jurisdicción militar. La misma Constitución del año 17 lo mantuvo en términos semejantes a los de la Carta derogada. Es cierto que se ha proscrito el ejército, pero se ha establecido que en determinadas circunstancias, en caso de defensa nacional, se pueden organizar eventualmente fuerzas militares. Si esta circunstancia se llegara a presentar en el país, ¿están en capacidad los tribunales ordinarios de resolver los delitos cometidos por los militares en tiempo de campaña? Terminó planteando la cuestión de si sería pertinente suprimir absolutamente el fuero militar, dadas las complicaciones que podría traer en cuanto a disciplina cuando hubiera ejército.

El Diputado CASTRO SIBAJA trajo a la discusión varios antecedentes de orden legal sobre la materia en debate. Indicó que hace algunos años con motivo de un proceso contra militares, se creó un Tribunal Militar, del que formó parte don Cleto González Víquez, quien comentando la sentencia que se dictó, demostró que el espíritu de la Constitución del 1871 era el de restringir, al menor número posible, la creación de los Tribunales Militares, citando una serie de antecedentes históricos, que el señor Castro se permitió leer ante la Cámara. Agregó que estaba en un todo de acuerdo con la supresión del fuero militar, máxime que la Asamblea ha proscrito el ejército como institución permanente, así como la guerra como medio de solucionar las diferencias entre los pueblos. Por estas razones -dijo- votaré con mucho gusto la moción del señor Volio Jiménez.

Los Representantes ROJAS VARGAS y ZELEDON se manifestaron en un todo de acuerdo con la moción planteada. El primero manifestó que las modernas tendencias del Derecho Penal se encaminaban a eliminar toda clase de jurisdicciones especiales, en consonancia con el principio de que todos los hombres son iguales ante la ley. De ahí que en las Cons tituciones modernas poco a poco se ha ido adoptando el principio de la supresión de fueros, de cualquier clase que sean, que no son otra cosa que resabios feudales. Añadió que en Costa Rica la disposición del artículo 38 sólo ha servido para sustraer a determinados individuos de la sanción de la ley. Los delitos militares no tienen un carácter sui géneris. Perfectamente pueden ser conocidos por los tribunales ordinarios. El segundo expresó que la supresión del fuero militar se justificaba, ya que nuestro país sólo tiene la preocupación de vivir una vida lo más apacible y tranquila que se pueda. Si nuestro propio himno canta la paz perpetua, es un contrasentido que exista el fuero militar, que sólo se ha prestado en Costa Rica para alcahueterías por parte del gobierno, con tal de ganarse la simpatía y el respaldo de la fuerza militar. Ya que se ha proscrito el ejército -terminó diciendo el señor Zeledón- no tendría perdón de Dios ni de la Patria, mantener el fuero militar.

El Diputado GONZALEZ HERRAN aclaró que votaría la moción planteada, ya que ve con satisfacción la desaparición del fuero militar.

El Representante ACOSTA PIEPPER expresó que el asunto en discusión era muy serio, razón por la cual debería ser ampliamente discutido. Preguntó si no se estaba desarmando a la República. Primero, fue suprimido el ejército como institución permanente, aun cuando se mantienen fuerzas de policía, sujetas a la organización y disciplina militar. Para mantenerlas, deben existir ordenanzas, pues se necesita imponer en determinadas ocasiones castigos especiales por las faltas cometidas por militares, como la desobediencia e insubordinación. Añadió que en tiempos de paz todo esto era normal. Pero en tiempos de guerra la situación se complica, ya que los jefes militares tendrán que proceder con base en las ordenanzas militares, si es que desean mantener la disciplina entre los soldados.

El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que la moción era la consecuencia lógica del criterio que ha prevalecido en la Cámara al proscribirse el ejército. Añadió que hasta la policía ha cambiado de nombre, pues se llama ahora Guardia Civil. Todos estos cuerpos requieren estatutos para sus disciplinas. De ahí que no exista el peligro apuntado por el compañero Acosta Piepper. Lo que la moción persigue es la supresión del fuero militar, que le permite a un militar ser juzgado por un tribunal especial. Tampoco se persigue que los delitos militares por ello van a quedar impunes. El Código Penal castiga todos los delitos de orden militar. El fuero militar en Costa Rica ha servido para la impunidad de los delitos o para la atenuación de los mismos. ¿Por qué vamos a mantener el fuero militar si no tenemos ejército, si hemos proscrito la guerra como medio de resolver las diferencias entre los países?

El Diputado LEIVA expresó que había estado de acuerdo en la supresión del ejército como institución permanente, aun cuando se admitió la posibilidad de que eventualmente se organicen fuerzas militares en caso de defensa nacional. Para estas ocasiones se requiere el fuero militar, ya que los soldados cometen una serie de atropellos y desafueros mientras están en campaña. Sus jefes deben tener la facultad de juzgarlos, como forma de mantener la disciplina entre los mismos. De otro modo tendrían que ser enviados a la retaguardia para su juzgamiento por tribunales comunes. Agregó que estaba de acuerdo con la idea del Diputado Elizondo, esto es, que el fuero militar se circunscriba a las zonas donde se efectúen operaciones bélicas.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que la duda apuntada por el Licenciado Leiva es una posibilidad. La realidad es que casi nunca se han sancionado delitos cometidos por los militares en plena actividad bélica. Siempre tales delitos han quedado impunes o se juzgan y sancionan cuando viene la paz. Las dudas del señor Acosta Piepper se aclaran si se considera que las faltas disciplinarias, como tales, bien puedan ser juzgadas por tribunales propios, de carácter administrativo. Dijo luego, que votaría la moción del señor Volio Jiménez sin perjuicio de una revisión en el futuro.

El Diputado GOMEZ se manifestó en un todo de acuerdo con la moción en debate, que viene a suprimir un fuero que constituye un contrasentido, al ser proscrito el ejército en Costa Rica como institución permanente. Añadió que esos fueros resultan siempre odiosos. Por otra parte, las modernas tendencias abogan por la supresión de toda clase de fueros que vienen a establecer diferencias odiosas entre los hombres. La moción del señor Volio puede votarse. De todos modos habrá tiempo para restablecer el fuero militar a lo estrictamente indispensable, si se cree necesario.

Puesta a votación la moción del señor Volio Jiménez, fue aprobada.

En relación con el artículo 39 la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea reformado como sigue, debido a que es absurdo prohibir que los parientes puedan declarar en contra del inculpado:

“En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes o descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad”. [36]

El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que la idea de la moción anterior -incluida en el proyecto del 49- era la de evitar que hechos graves y escandalosos en materia penal, queden impunes, debido a la disposición del artículo 39 de la Constitución del 71. Delitos gravísimos, como violaciones incestuosas, o hechos cometidos contra hermanos, han quedado impunes en virtud de aquella disposición terminante y absoluta. Añadió que como en el caso del reo, sus parientes no deben ser obligados a declarar contra el pariente, pero si aquél y éstos quieren hacerlo, no puede ni debe prohibírseles.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

En relación con el artículo 40, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“La libertad personal sólo puede ser restringida en los siguientes casos:

1) Por sentencia firme dictada por tribunal competente.

2) Por resolución de autoridad judicial, cuando exista indicio comprobado de haberse cometido un hecho punible.

3) Por orden de autoridad competente en los casos de apremio corporal y de declaratoria de insolvencia, concurso o quiebra. En ningún otro caso procederá la restricción a la libertad personal por motivo de obligaciones civiles, comerciales o de trabajo.

4) En caso de reo prófugo o de flagrante delito. En ambos casos la detención puede hacerla cualquier persona para la entrega inmediata del detenido a autoridad competente.

5) Por autoridades encargadas del orden público, en casos de manifiesta necesidad, o para impedir, investigar o hacer que se juzgue por quien corresponda, un hecho punible.

En los supuestos a que se refieren los dos últimos incisos, dentro del perentorio término de veinticuatro horas, el reo o detenido deberá quedar en libertad o a la orden de juez competente, quien en el transcurso de las siguientes veinticuatro horas, tendrá que dejarlo en libertad o confirmar legalmente su detención.

Por enfermedad o por razones de salud pública, podrá limitarse la libertad personal; pero dicha limitación deberá cesar cuando por resolución judicial se declare innecesaria”.

El Diputado ARROYO se manifestó en desacuerdo con la moción anterior, por considerar más conveniente la redacción del artículo 40 de la Carta del 71. Aclaró que de todas las excepciones incluidas en la moción del Social Demócrata, todas, menos la del inciso tercero, estaban contempladas implícitamente en el mencionado artículo.

Sometida a votación la moción anterior, fue desechada.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que era preciso contemplar los casos en que nuestra legislación permite la detención de una persona y que son inconstitucionales, como en los casos de declaratoria de insolvencia, concurso o quiebra. Tales excepciones deben incorporarse a nuestro texto constitucional. Por sugerencia del señor Rojas, dejó para el artículo 44 el agregado al que se refirió anteriormente.

Sometido a votación el artículo 40 de la Carta del 71, que dice: “Ninguno puede ser retenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de Juez o autoridad encargada del orden público, excepto que sea reo declarado prófugo o delincuente infraganti, pero en todo caso debe ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas”, fue aprobado. [37]

En relación con el artículo 41, el Diputado ELIZONDO presentó la siguiente moción:

“Toda persona tiene derecho al recurso de amparo cuando se encuentre ilegítimamente privado de su libertad, sufriendo restricciones en cualesquiera de los derechos que garantiza esta Constitución, o bajo amenaza de sufrirlas. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer de este recurso. La ley lo reglamentará con base en los siguientes principios: acción pública y no sujeta a fianza, procedimiento sumarísimo; libre apreciación de la prueba, investigación oficiosa de los hechos, facultad del Tribunal para ordenar la comparecencia personal del ofendido, y sanción por desacato a las resoluciones de la Corte”. [48]

En relación con el mismo artículo, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

“Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus y a las demás formas del Recurso de Amparo, cuando se encuentre ilegítimamente privado de su libertad, sufriendo restricciones en cualquiera de los derechos que garantiza esta Constitución, o bajo amenaza de sufrirlas”. [48]

El Diputado ELIZONDO accedió a retirar su moción, para darle curso a la anterior.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que desde hace muchos años se ha notado un fuerte movimiento en América, para incorporar el Recurso de Amparo, que viene a ser un complemento necesario del Recurso de Hábeas Corpus. De ahí que debe aprovecharse la oportunidad para incorporarlo a nuestro texto constitucional.

El Diputado GAMBOA sugirió la conveniencia de facultar a la Corte para que pudiera entrar al examen del auto de detención, lo que viene a ser una mejor garantía para el ciudadano.

El Representante JIMENEZ QUESADA se pronunció en un todo de acuerdo con la moción planteada, que viene a establecer en Costa Rica, además del tradicional Recurso de Hábeas Corpus, el Recurso de Amparo. Explicó que este último ha venido a ser la prolongación del primero a otros campos que no sean los exclusivos de la libertad personal. Agregó que en Inglaterra, la cuna del Hábeas Corpus, cuando un juez conoce un recurso de esta naturaleza, está facultado para pedir la presentación del detenido, lo que es muy importante para comprobar que a éste, por ejemplo, no le han dado tormento. De ahí que estima necesario incorporar al artículo 41 un agregado en ese sentido. En cuanto a la sugerencia del compañero Gamboa, manifestó que no la aceptaba, pues significaba convertir a la Corte en un tribunal de apelación por la sola vía administrativa. Por último, indicó a los proponentes que se dijera que toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus y al Recurso de Amparo, por lo que aquéllos aceptaron.

El señor BRAUDRIT GONZALEZ indicó la conveniencia de dejar claramente en el texto constitucional, que toda persona tiene derecho al Recurso de Hábeas Corpus y al de Amparo, cuando se encuentra ilegítimamente privado de su libertad, sufriendo restricciones en cualquiera de los derechos que garantiza esta Constitución, o bajo la amenaza grave de sufrirlas. En ese sentido sugirió a los proponentes que modificaran su moción, lo que éstos aceptaron.

Sometida a votación la moción Social Demócrata con las modificaciones apuntadas, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 41 se leerá:

“Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus y al Recurso de Amparo, cuando se encuentre ilegítimamente privada de su libertad, sufriendo restricciones en cualquiera de los derechos que garantiza esta Constitución, o bajo amenaza grave de sufrirlas”. [48]

En relación con el artículo 42, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea como sigue, ya que algunas de sus disposiciones están ya contempladas en texto propuesto por moción anterior, y el resto está más ampliamente redactado así:

“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y la necesaria demostración de culpabilidad”. [39]

El Diputado CASTRO SIBAJA no estuvo de acuerdo en la supresión del párrafo final del artículo 42, que hace las excepciones en cuanto al apremio corporal, la rebeldía y otras de esta naturaleza en materia civil, y las de multa o arresto en materia de policía.

El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que en la moción planteada no figuraban las excepciones, por cuanto el Proyecto del 49, en su artículo 36 al referirse a los casos en que la libertad podía ser restringida, las incluía. En vista de que la moción que transcribía ese artículo 36 fue desechada, valdría la pena incorporar el párrafo último del artículo 42, en la forma como lo sugiere el compañero Castro Sibaja.

El Representante JIMENEZ QUESADA se manifestó en desacuerdo con la supresión del concepto de la Constitución del 71, de que a nadie se hará sufrir pena alguna, sin haber sido oído y convencido en juicio. Esa fórmula -dijo- no debe sacrificarse, pues la ha vivido el pueblo de Costa Rica, por espacio de muchos años. Todos en Costa Rica, hasta el campesino del rincón más alejado saben lo que eso significa.

Por avanzada la hora, y habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Castro Sibaja, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 109

No. 109.- Centésima nona acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día catorce de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Trejos, Montealegre, Pinto, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz; y los suplentes Castro, Jiménez Quesada, Monge, Rojas Espinosa, Elizondo, Morúa, Lobo, Rojas Vargas, Lee Cruz y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante JIMENEZ ORTIZ presentó moción para que se revea lo resuelto en cuanto al artículo 41, para que se lea del modo siguiente:

“Artículo 41.-

a) Todo habitante de la República tiene el derecho de Hábeas Corpus. La ley reglamentaria dispondrá que, a solicitud de interesado, el detenido será presentado ante la Corte Suprema, cualquiera que sea la autoridad o funcionario, persona o entidad que lo retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida o ningún otro motivo en contrario.

b) Se establece el procedimiento sumario de amparo de las Garantías Constitucionales en favor de toda persona contra la cual se dé una orden de hacer o de no hacer que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra.

Una ley reglamentará el recurso referido.

c) La Corte Suprema de Justicia resolverá los recursos de inconstitucionalidad que se formulen contra las leyes, decretos y resoluciones que se dicten contra lo dispuesto por la Constitución, declarándolos en tal caso nulos y de ningún valor, cualquiera que sea la forma en que se emitan.

d) Establécese la jurisdicción Contencioso Administrativa para decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los actos, resoluciones y órdenes de todas las autoridades administrativas, entidades descentralizadas, autónomas o semi-autónomas y autoridades provinciales y municipales. Los juicios contencioso-administrativos sólo podrán ser promovidos por parte interesada, afectada o perjudicada por el acto, resolución, orden o disposición cuya ilegalidad se demanda. Una ley reglamentará este procedimiento”. [48-49]

El proponente de la moción de revisión anterior se refirió a los alcances y propósitos de la misma. Empezó diciendo que cuando se había discutido el Dictamen de Mayoría que recomendaba la Carta del 71 como base de discusión, se había pronunciado favorablemente en cuanto a que las Garantías Individuales necesitaban ser ampliadas y mejoradas. En ese sentido, es preciso definir cada uno de los recursos que puede ejercitar el ciudadano, ya para defender su libertad cuando se ve privado arbitrariamente de ella, o bien para combatir todos aquellos actos del Poder Público que violen la Constitución. En lo que se refiere al recurso de Hábeas Corpus, es imprescindible que se establezca el derecho del ciudadano de presentarse ante los tribunales cuando sufre prisión, a fin de que éstos puedan comprobar, por ejemplo, que el detenido no sufre tormento. Tal garantía la contienen varias Constituciones modernas de América, como las de Argentina, Cuba y Panamá. En cuanto al recurso de Amparo, la ley debe reglamentarlo, de acuerdo con los principios básicos establecidos en la Constitución. Aclaró que la definición del recurso de Amparo que presenta en su moción, la ha tomado de la moderna Constitución panameña. Luego se refirió al tercer punto de su moción, que versa sobre el recurso de inconstitucionalidad, cuya importancia nadie ignora. Este recurso en realidad estaba contemplado en la Constitución del 71, pero no en una forma concreta. Lo correcto es que el recurso se defina en una forma sustantiva en un artículo de la nueva Constitución. Añadió que el punto cuarto de su moción también era de suma importancia, máxime que en los últimos meses se han creado una serie de instituciones autónomas o semiautónomas, organismos nuevos descentralizados, respecto de los cuales los ciudadanos deben tener un principio que los defienda, mediante el juicio de lo contencioso-administrativo. Además, la Asamblea ha aprobado la autonomía municipal. ¿Cómo se reaccionará en el futuro ante los acuerdos municipales? De ahí la necesidad de establecer el recurso contencioso-administrativo. Terminó diciendo el señor Jiménez que su intervención obedecía tan sólo al deseo de que los derechos del ciudadano queden mejor garantizados en la nueva Constitución.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que votaría la revisión planteada.

Sometida a votación la revisión, fue aprobada.

Por sugerencia del Diputado Arroyo, el señor Jiménez Ortiz accedió a aplazar la discusión de su moción, con el propósito de que en la Secretaría se pudieran hacer copias de la misma, para distribuir a cada uno de los señores Representantes.

En consecuencia, se continuó en la discusión del artículo 42 de la Carta del 71, cuya aprobación había quedado pendiente en la sesión anterior. En relación con este artículo, la fracción Social Demócrata había presentado moción para que se lea del modo siguiente:

“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y la necesaria demostración de culpabilidad”. [39]

El Diputado CASTRO SIBAJA sugirió adicionar la moción anterior con las excepciones que contempla el artículo 42 en su parte final. El Representante ARROYO se pronunció en desacuerdo con la moción Social Demócrata por considerar más amplio el texto original de la Constitución de 1871, que es una mejor garantía para el ciudadano. Añadió que el concepto de nuestra vieja Carta Política -que a nadie se hará sufrir pena alguna, sin haber oído y convencido en juicio-, implica no sólo un derecho, sino algo más: que la justicia se hará rectamente. Este concepto no está de por demás. Obliga al juez a proceder en una forma recta. Además, garantiza al ciudadano su derecho a defenderse, de acudir a los tribunales para demostrar su inculpabilidad.

El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que la moción en debate -que no es otra que el artículo 45 del proyecto del 49-, refunde los artículos 42 y 43 de la Constitución del 71, dándoles una redacción más apropiada, aún cuando se suprimió la expresión de que nadie puede ser condenado si no se le ha convencido y oído en juicio. Este concepto se varió por el más claro de que el indiciado tendrá siempre oportunidad para ejercitar el derecho de defensa. En el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del 49 -continuó el señor Baudrit-, discutimos lo que significa el concepto anterior de la Constitución del 71. Que toda persona sea oída previamente antes de condenársela, está correcto. Pero el convencimiento viene por las pruebas aportadas durante el juicio. El proyecto del 49 no contiene ninguna variación sustancial. ¿Implica, acaso, una variación que pueda desvirtuar la idea de la Constitución del 71? En ninguna forma. El artículo 42 de la Carta derogada persigue que al inculpado se le oiga y que la pena que se le imponga venga tras la demostración de su responsabilidad, que es lo mismo que dice la moción en debate, en la que además se consigna el principio de que el inculpado tiene siempre el derecho a la defensa. Luego explicó que el Proyecto del 49 se refería a delitos, cuasidelitos y faltas, para incluir las faltas de policía. No es posible que una Constitución se refiera, para exceptuarlas de las penas, al apremio corporal y la rebeldía, que no son penas en el sentido legal del término. Sólo hay una excepción: en caso de insolvencia calificada del culpable. Terminó afirmando que la moción planteada respondía a una mejor técnica jurídica no sólo por eso, sino porque obliga a oír y convencer aún en las faltas de policía.

El Representante JIMENEZ QUESADA manifestó que al Proyecto del 49, en su oportunidad, se le había lanzado el cargo de querer arrasar con todos los principios que por años ha venido viviendo el país. Ahora se pretende eliminar un concepto que lo entiende hasta el más lego, cual es que a nadie se hará sufrir pena alguna sin haber sido oído y convencido en juicio. Agregó que no se explicaba ese deseo de innovarlo todo, cuando en los países más civilizados las generaciones de una en una, van puliendo lo que dejaron las otras. Este procedimiento es el indicado en la ciencia del Derecho, ya que la ciencia del Derecho es una ciencia que evoluciona, que se desarrolla constantemente. Dijo luego que la primera parte del artículo 42 es admirable, por su concisión y extensión. Sobre el mismo no existe ninguna duda, ya que tenemos una amplísima jurisprudencia que lo viene a demostrar. Para reafirmar su tesis, se refirió concretamente a la jurisprudencia de nuestra Sala de Casación en esta materia. Agregó que era preciso mantener el principio de la Constitución del 71, que es una síntesis admirable de las conquistas del hombre en materia penal. Si defiende el principio, es por que lo estima de actualidad y no pasado de moda. Los hombres jóvenes del país están procediendo con un desconocimiento absoluto de lo que hicieron nuestros grandes juristas del pasado, como si éste hubiese sido un país de hotentotes en el que nadie tenía los más simples conocimientos de la ciencia del Derecho. En la frase primera del artículo 42 de la Carta derogada, se ha llegado a condensar todo lo que es el juicio penal moderno, a que a nadie se le hará sufrir pena sin haber sido oído y convencido en juicio, precisamente lo contrario de lo que ocurre con los llamados Tribunales Especiales. En estos Tribunales se procede exactamente al revés, ya que no se le demuestra al indiciado que es culpable, sino que éste le tiene que demostrar al Estado que es inocente. El artículo 42 lo dice claramente: es el Estado el que va a convencer al inculpado, y no éste al Estado de su inocencia. Hasta que exista evidencia plena de que el procesado es culpable se le debe condenar. Concluyó diciendo que el principio de la Constitución del 71 lo comprendía perfectamente el pueblo. Si se elimina, juzga que la Cámara ha cometido un grave error.

El Representante BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate. Aclaró que respetaba como el que más a todos nuestros viejos juristas, para quienes sentía profunda admiración, lo que se demuestra por las numerosas citas que ha hecho en muchas ocasiones de sus enseñanzas. Pero este respeto y esta admiración hacia ellos, no le ha impedido señalar los errores cuando éstos existen. El artículo 42 demuestra que los juristas del pasado se equivocaron, como humanos que eran, ya que tratan como penas el apremio corporal y la rebeldía, y sostienen que en materia de faltas no precisa ni oír ni convencer al procesado. Luego expresó que según el señor Jiménez Quesada, “convencido en juicio” quiere decir plena demostración de la culpabilidad. Así lo ha explicado la jurisprudencia. Pero, yo me atrevo a decir que la respuesta en la gran mayoría de los casos será negativa si se pregunta a los reos del presidio de San Lucas si están convencidos de su culpabilidad; pues en el lenguaje común se le ha dado al término una errónea significación. La jurisprudencia ha entendido el mencionado artículo en su acepción correcta, no como convencimiento del reo, sino como comprobación legal de la responsabilidad del inculpado.

El Representante ARROYO indicó que el principio del artículo 42 no le ha traído al país ninguna dificultad. Los legisladores del 71 fueron claros. El término convencido no debe tomarse en la forma como lo hace el señor Baudrit Solera, sino que significa que del trámite del proceso se desprende para todos la culpabilidad del indiciado. Añadió que había votado favorablemente el Dictamen que recomendaba el Proyecto del 49 como base de discusión, pero eso no significaba que pensara que la Carta del 71 no tenía nada aceptable. Al contrario, es tarea fundamental acomodar este texto constitucional a las nuevas corrientes ideológicas, conservando lo bueno del mismo. Uno de sus buenos principios precisamente es el del artículo 42, por lo que no votaré la moción planteada del Social Demócrata.

El Diputado CASTRO SIBAJA expuso las razones que lo mueven a votar el cambio propuesto. Indicó que en la Escuela de Derecho, en su época de estudiante, recordaba las críticas que se hacían en contra del artículo 42. Se criticaba el hecho de que en el Capítulo de las Garantías Individuales se consignara una obligación del ciudadano. El ser oído y convencido en juicio, entraña una obligación que la Constitución le impone al ciudadano, ya que se obliga al inculpado a aceptar el convencimiento de su culpabilidad.

El Diputado JIMENEZ QUESADA nuevamente intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que nunca se había presentado una discusión respecto a los alcances del concepto del artículo 42, de que a nadie se hará sufrir pena alguna sin haber sido oído y convencido en juicio, pues el mencionado principio era lo suficientemente claro. La Sala de Casación nunca se ha puesto a interpretar el concepto anterior, que se estima claro y preciso.

El Diputado CHACON JINESTA expresó que votaría la moción del Social Demócrata, ya que precisamente la discusión habida en torno al artículo 42 viene a demostrar que la terminología de la Carta del 71, en ciertos casos, es muy confusa y se presta a interpretaciones distintas. Agregó que, en su opinión, lo que el artículo 42 quiere decir es que debe convencerse al inculpado. El mismo pueblo lo entiende en el sentido de que al indiciado se le han dado toda clase de oportunidades para su defensa. El principio viene de la legislación española. Pero la propia Constitución de la República Española, redactada, entre otros, por el gran penalista Jiménez de Asúa, eliminó el concepto de nuestra Carta derogada. Agregó que la moción en debate era muy clara y garantiza al ciudadano su derecho a ser oído, a defenderse y no a que se le convenza, como dice el artículo 42.

El Representante GONZALEZ HERRAN se pronunció de acuerdo con la moción planteada. Indicó que, en su concepto, el asunto no reviste la trascendencia que se le ha dado, ya que una moción y otra difieren en muy poco. Añadió que la moción Social Demócrata, tomada del Proyecto del 49, establece la misma garantía que el artículo 42: la legítima defensa del procesado. Si no se usó la terminología de la Constitución del 71, no fue por un afán de barrer con todo -como lo ha afirmado el señor Jiménez Quesada-, sino con el deseo de redactar los artículos con una técnica mejor. Tampoco con la nueva redacción se ha invertido el orden en los procesos, ya que el Proyecto en una forma contundente, prohíbe el establecimiento de Tribunales Especiales. Además, el Proyecto no dice otra cosa sino que el indiciado gozará de absoluta libertad para hacer su defensa.

El Representante DOBLES SEGREDA aclaró que, de acuerdo con el significado preciso de las palabras, convencer a alguien en un juicio [..] es probable que ha cometido delito. Esa persona así convencida, quiere decir lo mismo que estar vencida. La Constitución del 71-redactada en magnífico castellano-, no pretende que el reo se convenza a sí mismo, sino convencerlo, porque se le venció.

El Representante VALVERDE manifestó que el debate venía a demostrar la razón de los proponentes de la moción planteada, ya que los que la han impugnado han dirigido todos sus esfuerzos dialécticos para explicar lo que quiere decir la Constitución del 71. El mismo señor Diputado Jiménez Quesada se ha visto obligado a acudir a la jurisprudencia. La moción nuestra -concluyó el señor Valverde-, no quiere decir sino que dice, sin necesidad de ir a la Jurisprudencia para aclarar su significado.

El Diputado GAMBOA expresó que aún cuando consideraba que en el fondo uno y otro artículos dicen lo mismo, se quedaba con el texto del artículo 42, por ser más claro y conciso, cuya comprensión está al alcance de todos los ciudadanos.

El Diputado DOBLES SEGREDA indicó que no se estaba aclarando una cosa que de por si está clara, cual es el texto de la Carta de 1871. Se ha explicado él mismo, porque los proponentes de la moción en debate han dudado de lo que está claro. Agotado el debate en torno a la moción Social Demócrata, la Mesa procedió a su votación, habiendo sido aprobada.

El Representante CASTRO SIBAJA presentó moción para que se haga el siguiente agregado a la moción aprobada, que corresponde al artículo 42 de la Carta del 71:

“En los casos de apremio corporal, insolvencia, concurso o quiebra, podrá privarse de su libertad a quien corresponda”.

El proponente explicó que el agregado, se hacía necesario para adaptar el artículo a las siguientes disposiciones legales vigentes.

El Diputado LEIVA indicó que la moción no cabía en este artículo, sino al final del 37 aprobado, que habla de las detenciones. De ahí que sugiere al señor proponente que retire su moción, para presentarla en la oportunidad de la revisión.

El Diputado ORTIZ expuso los motivos por los cuales no votará la moción en debate, manifestando que en la forma redactada no da oportunidad al omiso para explicar su situación, como puede ocurrir al abogado que en funciones de notario tiene un juicio para su protocolización, sin previo aviso se le apremia. Con otra redacción sí votaría la moción.

Puesta a votación la moción del Diputado Castro, fue desechada.

Se discutió luego la moción del señor Jiménez Ortiz, que se acordó votar por partes.

El Diputado LEIVA declaró que no votaría la moción planteada, aún cuando sí estaba de acuerdo en que el detenido fuera llevado a la Corte, o Tribunal competente a solicitud del interesado, o de los mismos Tribunales. Añadió que el aparte b) de la moción venía a debilitar el recurso de Amparo, ya que la fórmula propuesta es más restrictiva que la aprobada ayer, en la que no se exigía orden de autoridad. En cuanto al recurso de inconstitucionalidad, indicó que ya la Asamblea lo había acordado, al aprobar el artículo 17. Luego apuntó que el juicio de lo contencioso-administrativo no era propiamente una garantía personal o derecho individual, sino que debe ir a otro capítulo especial, quizás como garantía de un derecho o dentro del capítulo del Poder Judicial. Aclaró que en su ocasión, votaría el establecimiento del mencionado procedimiento de lo contencioso-administrativo, por estimarlo necesario y conveniente.

El Diputado ORTIZ apuntó varias objeciones a la parte primera de la moción, que lo mueven a no votarla. El agregado de que a solicitud de cualquier interesado se puede presentar el reo a la Corte, le pareció contraproducente, pues es casi seguro que todos los que sufran detención pedirán su presentación ante los tribunales. Se va a complicar el recurso de Hábeas Corpus en una forma notable. Lo que cabe es modificar la moción en el sentido de que sea la Corte, si lo estima conveniente, la que pida la presentación del reo, pero no dejarlo a solicitud del interesado.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que la moción aprobada ayer le parecía más adecuada, ya que viene a decir lo mismo que la planteada, en menos palabras. Agregó que en técnica jurídica, el concepto genérico de recurso de Amparo comprende al recurso de Hábeas Corpus, al de inconstitucionalidad y aún el juicio contencioso administrativo. De ahí que basta decir que todo ciudadano tiene derecho al recurso de Amparo, para que se le garantice en todos sus derechos. Al Proyecto del 49 se le criticó infundadamente porque no se refería concretamente al recurso de Hábeas Corpus, aún cuando se comprendía dentro del de Amparo. Por esa razón, en la moción aprobada ayer se quiso hablar del Recurso de Hábeas Corpus y recurso de Amparo, para evitar esas críticas. Indicó luego que en la moción planteada, además, se incurría en el error de llamar al recurso de Hábeas Corpus, derecho. No se quiere reconocer que es un derecho de acción, que es un recurso. Es la forma de ejercitar un derecho. Acción, dice la Constitución del Perú -que lee-, es la garantía del derecho a la libertad personal, es el recurso de Hábeas Corpus. Por eso es más propia la expresión recurso de Hábeas Corpus, como lo decía la Constitución de 1917. Luego expuso que estaba de acuerdo con facultar al Tribunal que conoce del recurso para ordenar la presentación del detenido, si lo juzga conveniente. Sin embargo, se manifestó en desacuerdo con que se dijera en la Constitución que será la Corte Suprema de Justicia la que conozca todos los recursos de Hábeas Corpus planteados. ¿Cómo es posible que la Corte siga conociendo todos los recursos presentados? ¿Por qué no confiarle a las autoridades de menor categoría dentro del ramo judicial esta tarea? Lo más conveniente es que este problema no quede definitivamente resuelto en la Constitución. No debe continuar siendo la Corte la que conozca de todos los recursos de Hábeas Corpus. La ley vendrá a indicar luego cuáles recursos conocerá la Corte y el procedimiento a seguir en cuanto a los otros, pero no dejar establecido en forma definitiva en el texto constitucional, que la Corte es la única capaz de conocer de todos los recursos planteados. Se refirió después al párrafo b) de la moción en debate, que define lo que se entiende por recurso de Amparo. Tal y como está la redacción, puede ser limitativa del recurso de Amparo, que debe ser amplio, proceder siempre que se amenace gravemente un derecho constitucional. ¿Por qué no decir que procede contra toda violación o amenaza de quebranto de cualquier garantía, y no limitarlo como en la moción propuesta? En cuanto al recurso de inconstitucionalidad, ya la Asamblea aprobó una fórmula más cabal y completa que la que se propone en la moción del señor Jiménez Ortiz. Terminó diciendo que el juicio contencioso-administrativo sí es en realidad una garantía, pero que debe establecerse en un artículo posterior, como juicio de conocimiento de los tribunales de justicia, tal como lo establece el Proyecto del 49, entre las garantías de los derechos constitucionales y en forma más comprensiva.

El Representante JIMENEZ ORTIZ manifestó que ya en su exposición leída en defensa del Dictamen de Mayoría del Proyecto de Constitución, había calificado como un atentado el pretender destruir el recurso de Hábeas Corpus. Reclamó la existencia del mismo en aquella oportunidad. La legislación consagra, como único y específico para defender la libertad humana, el recurso de Hábeas Corpus. Añadió que prefería la terminología de la Constitución del 71, que lo consagra como un derecho y no como un recurso. Sea derecho o recurso, lo importante es que los costarricenses tengan el derecho de defenderse cuando se ven privados ilegítimamente de su libertad. Indicó después que el agregado del aparte a) de su moción lo incluían varias Constituciones de América, como la de Argentina. Precisamente, el origen del recurso fue ese: la exigencia de la presentación del reo, para comprobar que no sufría tormento. Ese agregado refuerza la garantía del ciudadano. Aclaró que la definición de lo que se entiende por recurso de amparo lo había tomado de la moderna Constitución de Panamá. Debemos mantener la tradición -continuó el señor Jiménez Ortiz-, acordando que esos recursos sean de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, para mayor garantía del ciudadano. Los costarricenses han creído con buenas razones que la garantía del recurso de Hábeas Corpus estriba en que su conocimiento y resolución es privativo de la Corte. Debemos darle al ciudadano la máxima garantía: tales recursos deben ser resueltos por el Tribunal Supremo. Insistió después en la necesidad de consagrar el juicio de lo contencioso-administrativo, que es una verdadera garantía, razón por la cual debe incluirse en el capítulo de las Garantías Individuales, donde se consagran los derechos del ciudadano.

El Representante ORTIZ dijo que no votaría la parte de la moción en discusión, porque ahí se leía que la presentación del reo es a solicitud del interesado, lo que traerá como consecuencia que en todos los Recursos de Hábeas Corpus se pedirá la presencia del interesado, lo que complicaría el recurso, cuando se interponga desde los lugares apartados del país. Diferente sería si esa presencia se operara ante una autoridad judicial delegada, que se cerciorara del estado del detenido, si aún existe, si se le ha martirizado, o en alguna forma vejado.

El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que si había afirmado que el recurso de Hábeas Corpus es una modalidad del de Amparo, lo hizo basándose en la doctrina, que así lo consagra, pero no porque lo hubiese inventado, y dio lectura a textos sobre la materia.

Sometida a votación la parte primera de la moción del señor Jiménez Ortiz, fue desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las 6:30 de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

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Diputado Jiménez Quesada:

Con amplia argumentación expresó que no defiende en su totalidad el artículo 42 de la Carta del 71, porque en realidad hay mucho que mejorar, pero que sí cree que vale la pena conservar la redacción de la primera parte, o sea la que dice:

“A nadie se hará sufrir pena alguna, sin haber sido oído y convencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por sentencia ejecutoriada de Juez o autoridad competente”.

Fórmula que defiende por ser ésta una excelente expresión de lo mismo que ahora se quiere, en forma menos brillante y llena de confusión. La redacción del artículo 42 es una verdadera sentencia jurídica lograda con un mínimum de palabras; es un aforismo incorporado ya al caudal de conocimientos del ciudadano costarricense.

Para combatir la argumentación que se ha dado en contra de esa redacción, de que nadie la entiende, el orador adujo amplia citación de Jurisprudencia del Tribunal de Casación, pues afirma, que ni una sola vez este Tribunal ha tenido que interpretar el real sentido del principio así expuesto. Igualmente lee el Diccionario de la Lengua para demostrar que no es seria la afirmación que se hace por parte de quienes combaten este artículo, alegando que el término CONVENCER EN JUICIO es ridículo y que nadie lo comprende, pues inclusive, si uno va a San Lucas, hasta los reos más perversos alegan su inocencia, de donde resulta que si no están “convencidos”, su permanencia en el penal resulta inconstitucional, al tenor del artículo 42 en debate. Convencer, dice la Real Academia, en su segunda acepción, significa, probarle a uno una cosa, de manera que RACIONALMENTE no se la pueda negar. Agrega el exponente que tanto es así, que al reo rematado se le ha llamado toda la vida en nuestro idioma CONVICTO, sin que a nadie hasta el momento se le haya ocurrido no entender lo que es un convicto, término que hasta en los folletines se usa. Pues bien, qué es convicto, si no es según la Academia, el reo a quien legalmente se le ha probado su delito aunque no lo haya confesado, ya que viene del latín CONVICTUS, de CONVINCERE (convencer) p.p. irregular de CONVENCER.

Es por estas razones que no creo, agrega el exponente, que sea labor de arqueología ni de paleontología, como me decían ayer los del Social Demócrata, defender esta fórmula clásica, ya como signo de idea entre nosotros, y verdadero acierto de la condensación jurídica.

ACTA No. 110

No. 110.- Centésima décima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día quince de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Facio, Valverde, Brenes Mata, González Flores, Madrigal, Dobles, Trejos, Montealegre, Pinto, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Rojas Vargas, Castro, Elizondo, Carrillo, Rojas Espinosa, Morúa, Lee, Lobo y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado CASTRO SIBAJA presentó moción para revisar el texto del artículo 42 de la Constitución en el sentido de introducirle unas excepciones mediante un agregado que se leerá así:

“No constituye violación a este artículo, el apremio corporal ni la detención que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras y concursos de acreedores”. [39 p2]

A la moción anterior, el Representante ARIAS BONILLA le hizo algunos reparos. En primer término indicó la necesidad de aclarar si la moción se refiere a los casos de apremio corporal autorizados legalmente hasta hoy, o si por el contrario, con base en ese agregado en el futuro puede el Congreso decretar nuevos apremios corporales, ya que en otras ocasiones ha habido el intento, entre otros, de establecer el cobro de detalles por medio del apremio corporal. Se dice que el apremio corporal no constituye violación a lo dispuesto en el artículo 42, mañana el Congreso puede establecer, por ejemplo, que el cobro de los detalles se hará por medio de apremio corporal.

El Representante CASTRO aclaró que la misma Carta del 71 establecía la excepción en cuanto al apremio corporal. Sin embargo, después de promulgada nuestra vieja Constitución no han sido muchas las leyes que han venido a decretar el apremio corporal. Añadió que no le parecía conveniente la idea de cerrar, de una vez por todas, la puerta para que se dicten leyes que vengan a decretar el apremio corporal.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que él entendía la moción referida estrictamente al campo civil. De modo que no ve el peligro que apunta el señor Arias, si la moción se restringe absolutamente a las cuestiones civiles. El Diputado ARROYO manifestó que las dudas se pueden disipar, si se dice que el apremio corporal sólo se podrá decretar en materia civil. El señor VOLIO SANCHO se pronunció en términos semejantes. Añadió que el apremio sólo podrá dictarse en casos netamente civiles y no administrativos para compulsar, por ejemplo, al pago de detalles. El proponente acordó variar su moción en la forma indicada:

“No constituyen violación a este artículo, al apremio corporal en materia civil ni las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras y concursos de acreedores”. [39 p2]

Puesta a votación la moción anterior del Diputado Castro, fue aprobada. En consecuencia el artículo 42 se leerá del modo siguiente:

“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejecutar su defensa y la necesaria demostración de culpabilidad.

No constituyen violación a este artículo, el apremio corporal en materia civil, ni las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras y concursos de acreedores”. [39]

Se discutió luego la segunda parte de la moción que había presentado en la sesión anterior el señor JIMENEZ ORTIZ:

“Se establece el procedimiento sumario de Amparo de las garantías constitucionales en favor de toda persona contra la cual se dé una orden de hacer o de no hacer que violen los derechos y garantías que esta Constitución consagra. Una ley reglamentará el recurso referido”.

El proponente se refirió a los alcances y propósitos de su moción anterior. Empezó diciendo que en su oportunidad había criticado al Proyecto del 49, entre otras cosas, por no haber incluido en una forma expresa, el recurso de Hábeas Corpus. En la ocasión en que se discutió el Dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución, había dicho que los tres recursos siguientes deberían mantenerse: 1) el de Hábeas Corpus; 2) el de Amparo y 3) el de inconstitucionalidad y aun agregando el de lo contencioso-administrativo. No hay, pues -continuó el señor Jiménez- contradicción entre mis palabras de ayer y las de hoy. Añadió que en la nueva Constitución perfectamente se podría decir escuetamente que toda persona tiene el derecho al recurso de Hábeas Corpus, ya que todo el mundo sabe lo que significa. Pero no sucede lo mismo con el llamado recurso de Amparo. Por eso cree que la Asamblea debe definir y separar este recurso como tal. El mismo proyecto del 49 en su artículo 143 lo define en una forma clara y expresa. En un artículo debe hablarse de recurso de Hábeas Corpus y en otro aparte todo lo relacionado con el de Amparo. Es indispensable la separación, porque no se justifica que la Asamblea permita que se confunda un recurso con otro.

El Representante VALVERDE manifestó que, en su concepto, no procedía la segunda parte de la moción del señor Jiménez, al desecharse la primera. Por otra parte, considera más garantía para los ciudadanos la fórmula aprobada y no la del diputado Jiménez Ortiz, ya que éste viene a debilitar el recurso de amparo.

El Diputado VOLIO SANCHO expuso las razones que lo movían a no votar la moción en debate. Antes de referirse a la misma, aclaró que no era cierto que el Proyecto del 49 hubiese prescindido del recurso de Hábeas Corpus como se afirmó en otra oportunidad con el propósito de impresionar a la Asamblea en favor del dictamen de mayoría que recomienda la Carta del 71 como base de discusión. Ya el Diputado Baudrit Solera -continuó el señor Volio- explicó en una forma amplia y rotunda el error en que se encontraba el señor Jiménez Ortiz. En la sesión anterior, el compañero Baudrit adujo nuevas razones para demostrar su aserto. Agregó que la Comisión Redactora del Proyecto del 49 no había prescindido del clásico recurso de Hábeas Corpus, sino que, sin denominarlo concretamente así, lo había incluido dentro del concepto genérico del recurso de Amparo. Según la doctrina, el recurso de Hábeas Corpus es una forma del de Amparo. Tanto es así, que el artículo 143 del Proyecto habla indistintamente de restricciones a la libertad personal -para lo cual se establece el recurso de Hábeas Corpus- y de restricciones a cualesquiera otros de los derechos que garantiza la Constitución, refiriéndose a las demás modalidades del recurso de Amparo, que tienden a proteger a los individuos de los abusos de las autoridades, o de las desviaciones del Poder. También el artículo 144 del Proyecto se refiere, de una parte, al recurso de Hábeas Corpus, y de otra, a las demás formas del recurso de Amparo. De lo dicho y de las razones aducidas en otras oportunidades por el Licenciado Baudrit Solera, se desprende que el proyecto del cuarenta y nueve en ninguna forma prescindió del viejo recurso de Hábeas Corpus. La Comisión Redactora no tenía motivo alguno para eliminar el Hábeas Corpus, pues es clásico en casi todas las constituciones y ha sido aceptado y vivido por nuestro país durante muchos años. Luego se refirió el señor Volio concretamente a la moción en debate. Dijo que, a su juicio, la fórmula presentada por el señor Jiménez Ortiz debilita el recurso de Amparo tal y como se estableció en la moción aprobada, que comprende todos los casos de restricción de los derechos constitucionales. Además, la moción en debate califica al recurso de Amparo como simple procedimiento. Añadió que la redacción propuesta es una copia equivocada de la disposición pertinente de la Constitución de Panamá. Tal afirmación pasó a demostrarla el Diputado Volio cotejando ambos textos. Terminó diciendo que deseaba que el recurso de Amparo quedara explícitamente consagrado en la Constitución, no sólo para los casos en que se dicten órdenes lesivas de los derechos fundamentales, sino también en casos de órdenes ya cumplidas, y aun para el evento en que esos derechos se violen sin mediar órdenes de autoridades o funcionarios. La redacción ya aprobada es más amplia, más comprensiva y ofrece una mayor protección para el ciudadano, terminó diciendo el señor Volio.

El Diputado GONZALEZ HERRAN también se pronunció en desacuerdo con la moción en debate, por considerar que, desechada la parte primera de la misma, la segunda no procede y por cuanto le parece más completa la fórmula aprobada. Luego, como una razón más que viene a demostrar la carencia de fundamento de la tesis de los que han afirmado que el Proyecto del 49 prescindió del recurso de Hábeas Corpus, se permitió leer los conceptos expresados por don Cleto González Víquez, acerca de la superioridad del recurso de Amparo, sobre el Hábeas Corpus, ya que éste viene a ser una modalidad del otro, que es más amplio, pues se refiere a todos los casos en que los derechos constitucionales son violados, y no exclusivamente a las restricciones de la libertad personal.

El Diputado TREJOS indicó la conveniencia de separar ambos recursos, como una mejor garantía para el ciudadano. El Representante JIMENEZ ORTIZ insistió en la necesidad de separar los dos recursos en dos artículos diferentes, para darle mayor importancia al recurso de Amparo y para que posteriormente una ley lo reglamente en la forma indicada en la Constitución. Aclaró que su crítica al Proyecto del 49 -como tuvo ocasión de decirlo- había consistido en el hecho de que se englobó el recurso de Hábeas Corpus en el de Amparo, cuando estima que ambos deben ir por separado.

Agotado el debate en torno a la moción del señor Jiménez Ortiz, la Mesa procedió a su votación, habiendo sido desechada. El proponente accedió a retirar las otras dos partes de su moción.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que había votado la revisión planteada por el señor Jiménez Ortiz, con el deseo de mejorar la fórmula aprobada en relación con el artículo 39 de la Constitución del 71. Además, la fórmula aprobada tiene el inconveniente de que mezcla en un solo artículo el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo. Ambos recursos conviene separarlos, para que en la Constitución haya un artículo expreso sobre cada uno de ellos. Aclaró sin embargo, que procedía de este modo con el fin de respetar el criterio de una mayoría de la Cámara, aun cuando creía que el Recurso de Amparo involucra al de Hábeas Corpus. La relación entre ambos recursos es la de especie y género. Luego indicó que tal como han quedado las cosas, el recurso de Hábeas Corpus sólo se puede interponer cuando se demuestre que la restricción a la libertad es ilegítima. Pero la verdad es que el detenido no sabe muchas veces si su detención es legítima o ilegítima. El recurso debe proceder cuando el ofendido se considere privado ilegítimamente de su libertad, o bien porque se encuentre sufriendo vejámenes en la prisión. Además, debe ordenarse la comparecencia del detenido, en los casos en que el tribunal lo estime conveniente. En ese sentido, el Diputado VARGAS FERNANDEZ presentó a la Asamblea la siguiente fórmula, que venga a sustituir a la aprobada:

“Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus cuando se considere ilegítimamente privada de su libertad, o sufriendo vejámenes en prisión, sufriendo restricciones en cualquiera de los derechos que garantiza esta Constitución, o bajo amenaza grave de sufrirlas. La autoridad judicial puede ordenar la comparecencia del ofendido. Para mantener o restablecer a toda persona en el goce de los derechos que esta Constitución establece, se le garantiza el Recurso de Amparo”.

El Diputado ARROYO apuntó a la fórmula la objeción de que el recurso de Hábeas Corpus no puede proceder en caso de que el ofendido sufra vejámenes en una prisión. Es más propio de la esfera del recurso de Amparo. En lo demás -dijo luego- estoy en un todo de acuerdo con la fórmula presentada.

El Diputado GONZALEZ HERRAN indicó también que el recurso de Hábeas Corpus no puede proceder en caso de que el detenido sufra vejámenes en su prisión. Añadió que la redacción aprobada no era del todo feliz, ya que no establece cuándo procede el recurso de Hábeas Corpus y cuándo el de Amparo. De ahí que considera más acertada la fórmula propuesta.

El Representante TREJOS explicó que entre las mociones presentadas había una moción para restablecer el artículo 24 de la Constitución del 71, que prohíbe el uso del tormento, como una garantía individual.

El Diputado GAMBOA se manifestó de acuerdo con la moción presentada por el señor Vargas Fernández. Indicó que de la misma bien podría suprimirse lo referente a los casos de vejámenes en la prisión, por cuanto el recurso de Amparo supone necesariamente la violación de una garantía. De ahí que sería conveniente adicionar el artículo de las garantías individuales con uno nuevo, que venga a prohibir el maltrato de los detenidos, para contemplar el caso sugerido por el compañero Vargas Fernández.

El Representante ROJAS VARGAS expresó que el recurso de Hábeas Corpus tiene una fisonomía bien establecida. Fue creado en una época lejana, con la finalidad de consagrar una garantía para hacer efectivo el derecho a la libertad personal. Simultáneamente en Inglaterra se crearon otros recursos, además del tradicional de Hábeas Corpus, lo que viene a demostrar que si se creaba un recurso, era con el fin de garantizar determinado derecho. Agregó que para evitar que a un detenido se le maltrate, debe crearse un derecho que venga a prohibir todo acto que tienda a lesionar la integridad personal y para hacer efectiva esa garantía procede el recurso de Amparo, que comprende toda clase de derechos individuales. De ahí que estima prudente la creación de un nuevo derecho que tienda a respetar la integridad personal, esté o no la persona en libertad.

El Representante CHACON JINESTA manifestó que no votaría la moción planteada por el señor Vargas Fernández, para ser consecuente con su opinión anterior, al no votar la moción Social Demócrata en relación al artículo 41 de la Carta del 71, así como no votará ninguna moción que mezcle el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo. Añadió que este último, por ser más amplio, comprendía al primero. A la Constitución no debe ir un concepto equivocado como es el de hablar indistintamente de recurso de Hábeas Corpus y de Amparo. El primero nació hace alrededor de 300 años, como una garantía arrebatada por el pueblo al poder real para garantizar la libertad personal. Poco a poco se fue incorporando a todas las Constituciones. Pero surgió la idea de que la Constitución no garantiza sólo el derecho a la libertad, por lo que debería crearse un nuevo recurso más amplio y efectivo que el de Hábeas Corpus, que viniera a garantizar todos los otros derechos, además del de la libertad personal. Nació entonces, el recurso de Amparo. Es cierto que el recurso de Hábeas Corpus ha desempeñado en la historia un papel de suma importancia. Modernamente, sin embargo, ha cedido el lugar al recurso de Amparo, que garantiza al individuo, no sólo de la violación de su libertad personal, sino de cualesquiera de los otros derechos constitucionales. Agregó que para él la misión de la Asamblea era la de acomodar el texto de la Carta del 71 a las modernas corrientes ideológicas. ¿Cómo es posible, entonces, que por el simple apego a la tradición, se mantenga en la nueva Constitución un adefesio, mezclando ambos recursos? Por otra parte, también se está cayendo en una redundancia al decir que la autoridad puede ordenar la comparecencia del detenido ya que precisamente Hábeas Corpus quiere decir: presentación del cuerpo para comprobar que el detenido no está sufriendo vejámenes y que en realidad existe.

El Diputado ARROYO indicó que era necesario separar ambos recursos al no aprobarse el texto de los artículos 143 y 144 del Proyecto del 49.

El Diputado ARIAS dijo que no era de los que pensaban que si el recurso de Hábeas Corpus se incluye en el de Amparo, se le da más fuerza. Al contrario, aisladamente produce mayor efecto. El recurso de Amparo es claro que comprende otras situaciones, pero eso no significa que sea más conveniente unir ambos recursos. Aclaró, sin embargo, que sabía que el recurso de Amparo incluía al de Hábeas Corpus, ya que es mucho más amplio y viene a garantizar todos los derechos del ciudadano proclamados en la Constitución. Añadió que cabía la separación de ambos recursos para que luego no se confundieran sus causales. Luego expresó que la moción en debate no decía ante qué autoridad debe presentarse el recurso de Hábeas Corpus. Considera que lo debe ser ante la corte exclusivamente, como una garantía más firme para el ciudadano. Ninguna otra autoridad puede infundirle al costarricense la confianza que la Corte Suprema de Justicia. También sugirió que debería adicionarse la moción en la forma como lo hacen otras constituciones, esto es, que un recurso de Hábeas Corpus no deje de prosperar por cuanto la autoridad que ha ordenado la detención esté obedeciendo órdenes superiores.

El Representante VOLIO SANCHO expresó que votaría la moción en debate, siempre y cuando el señor Vargas Fernández accediera a introducir a su moción las modificaciones que pasó luego a enumerar. Advierte que ha sostenido y demostrado que el recurso de Amparo es el género y el de Hábeas Corpus la especie, por lo cual debiera establecerse de primero aquél. Sin embargo, ha estado de acuerdo en que se mencione en primer término el recurso de Hábeas Corpus tanto para rendirle homenaje a una vieja y prestigiosa institución, como porque reconoce que el derecho a la libertad es el derecho por excelencia, el que está por encima de los otros derechos. Por lo mismo, el recurso de Hábeas Corpus que tiene por objeto establecer la libertad, debe ir de primero. Luego sugirió al proponente que dividiera su moción en dos artículos, para que en uno quede el de Hábeas Corpus y en el otro el recurso de Amparo: que se diga que el Hábeas Corpus procede cuando una persona esté o se considere ilegítimamente privada de su libertad. También debe suprimirse lo que se refiere a los vejámenes que una persona pueda sufrir en la prisión, porque ésta no es materia propia del recurso de Hábeas Corpus. Piensa que todo lo relacionado con el tratamiento de los presos o detenidos, debe consignarse en uno o varios artículos, en la forma como lo propone el Proyecto del 49. Materia tan importante debería, por lo menos, incluirse en un nuevo capítulo. También considera que sólo la Corte debe conocer de los recursos de Hábeas Corpus planteados en la forma primitiva en que se ha venido haciendo en Costa Rica. Recurso de tan señalada importancia debe quedar exclusivamente en manos del Supremo Tribunal de la República.

El Representante VARGAS FERNANDEZ indicó que al presentar su moción lo había hecho con el propósito de someter a la consideración de la Cámara una fórmula que se discutiera y a la cual se le pudieran indicar enmiendas, adiciones o supresiones. Su propósito lo ha logrado plenamente. Refiriéndose a las apreciaciones del compañero Chacón, repitió que es de los que saben que el recurso de Amparo comprende al de Hábeas Corpus. También sabe que en cierto modo es una redundancia ordenar la comparecencia del detenido, si lo estima conveniente la autoridad, por cuanto Hábeas Corpus significa precisamente esa exigencia. Adicionó su moción en ese sentido, en vista de que algunos señores Representantes se refirieron a la conveniencia de establecer el principio. Añadió que también estaba de acuerdo con los señores Arroyo, Arias y Volio Sancho en cuanto a que los vejámenes que sufra el individuo en una prisión, no son materia propia para interponer un recurso de Hábeas Corpus. Si en su fórmula se establece lo anterior, se debió a que la Asamblea había pasado por alto el artículo 24 de la Carta del 71. Pero en vista de que el señor Trejos tiene presentada una moción en el sentido de crear una nueva garantía con base en el artículo 24, retira esa parte de su moción. Por otra parte, tal y como lo dijo el señor Volio Sancho, el recurso de Hábeas Corpus, que se refiere a la libertad personal, debe ser el primero porque consagra el derecho esencial del hombre: su libertad.

El Diputado GAMBOA aclaró que no era una herejía establecer en la Constitución ambos recursos máxime que el de Hábeas Corpus fue el primero en establecerse como una fórmula de garantizar la libertad individual.

El Representante CHACON de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Insistió en el error que se comete al citar separadamente los recursos de Hábeas Corpus y el de Amparo, cuando todos están de acuerdo en que el segundo comprende al primero. No se explica la razón para cometer tal error, ya que el motivo del apego a la tradición no es suficiente.

Sin haberse llegado a ninguna conclusión con respecto a la fórmula presentada por el Diputado Vargas Fernández, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 111

No. 111.- Centésima décima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día dieciocho de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, González Flores, Madrigal, Solórzano, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Desanti, y los suplentes: Castro, Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Chacón, Rojas Vargas, Carrillo y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Carta de varias mujeres costarricenses domiciliadas en los Ángeles California, en relación con el voto femenino.

b) Carta del Secretario de Las Fiestas de las Américas de Los Ángeles, California, en relación con el voto femenino.

c) Comunicación del señor Eddy Álvarez, Secretario de la Confederación Costarricense de Trabajo Rerum Novarum, al iniciar la Asamblea el debate sobre el capítulo de las Garantías Sociales.

Artículo 3º.- El Diputado VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que el artículo 41, cuya discusión se había iniciado en la sesión anterior, se lea así:

“Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus cuando se considere ilegítimamente privada de su libertad.

Para mantener o restablecer a toda persona en el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, se le garantiza el recurso de Amparo.

El recurso de Hábeas Corpus será de conocimiento privativo de la Corte Suprema de Justicia y del recurso de Amparo podrán, además, conocer las otras autoridades judiciales.

Queda a juicio del tribunal correspondiente pedir la comparecencia del ofendido, sin que para impedirla pueda alegarse obediencia debida u otra excusa”. [48]

El proponente hizo una breve explicación de los motivos que lo movieron a presentar su moción anterior. Explicó que la Cámara había creído más conveniente una separación de ambos recursos, razón por la cual presentó la fórmula en debate, la que además, incorpora varias sugerencias de algunos señores Diputados.

Se acordó votar la moción anterior por partes. Se aprobaron las partes primera y segunda. En relación con la parte tercera, el Diputado Baudrit Solera manifestó que no le daría su voto, por cuanto se persiste en la idea de que sea la Corte Suprema de Justicia la que conozca, en una forma privativa, de los recursos de Hábeas Corpus planteados, idea que estima contraproducente y que ha combatido. Según la doctrina y la práctica, el conocimiento de los recursos de Hábeas Corpus en ciertos casos, se puede confiar y se confía a otros tribunales del ramo judicial, distintos del Supremo. Es posible que esto sea necesario en Costa Rica en un futuro no muy lejano. Terminó diciendo que no era argumento suficiente para defender la tesis en debate, afirmar que en Costa Rica siempre ha sido la Corte la única en conocer los recursos de Hábeas Corpus.

Sometida a votación la parte tercera fue aprobada. En consecuencia, el artículo 41 se leerá en la forma propuesta anteriormente.

En relación con el artículo 43 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se suprima, ya que sus conceptos han sido incorporados en otro texto. Se aprobó la supresión del mencionado artículo.

En relación con el artículo 44, el Diputado CHACON presentó moción para que se lea así:

“Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda”. [38]

El Diputado ORTIZ expresó que no votaría la moción anterior por considerar correcto el texto completo del artículo 44 de la Carta del 71. Aclaró que no había prisión por deuda, aunque la Constitución hace la salvedad, en el caso de fraude como ocurre en las quiebras fraudulentas, desde que el juez presume que tienen ese carácter.

El Diputado CHACON expresó que el concepto final del artículo 44 estaba por demás, ya que el principio fundamental que debe conservarse es que nadie puede ser reducido a prisión por deudas. Indicó que en caso de quiebra fraudulenta el individuo comete un fraude, razón por la cual se le reduce a prisión.

El Representante BAUDRIT SOLERA se manifestó de acuerdo con la supresión del concepto final del artículo 44, pues en realidad sobra. Lo que se pretende con la disposición de la Carta del 71 -dijo- es eliminar la prisión para compulsar a alguien al pago de una deuda. Distinto es el caso apuntado por el compañero Ortiz de quiebra fraudulenta, y culpable de la insolvencia fraudulenta, que tienen señaladas penas en el Código Penal y aún de la insolvencia culpable, sancionadas en el de Procedimientos Civiles. En todos esos casos se trata de dolo o culpa, de hechos punibles, y no sólo de deudas. Recuerda el señor Baudrit Solera que en el Código general de 1841 se autorizaba la prisión como medio de compelir al pago de la deuda: el Juez ordenaba al deudor pagar bajo apercibimiento de embargo y prisión, si el acreedor lo pedía. La garantía eliminará ese proceder inhumano. Por lo demás, la detención en las insolvencias, concursos y quiebras ya la autoriza el texto del artículo 40 aprobado.

El Diputado CASTRO SIBAJA sugirió que se dijera que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deuda, para ser consecuente con la terminología de nuestro Código de Procedimientos Penales que habla tan sólo de prisión y detención. De aprobarse la redacción original de la Constitución del 71 podría quedar la puerta abierta para la detención. Sin embargo, por sugerencia del señor Chacón, estuvo de acuerdo en retirar su observación, para presentarla en la oportunidad de la revisión.

Sometida a votación la moción del Diputado Chacón, fue aprobada. En consecuencia el artículo 44 de la Constitución se leerá en la forma indicada anteriormente.

Se aprobó la redacción del artículo 45 de la Constitución del 71 que dice:

“La vida humana es inviolable en Costa Rica”. [21]

En relación con el artículo 46 de la Carta del 71, suprimido por Decreto Ejecutivo Nº 4 de 26 de abril de 1882, el Representante TREJOS presentó moción para reincorporarlo a nuestro texto constitucional en los términos siguientes:

“Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia es nula”. [40]

El Diputado Trejos explicó que su moción tendía a restablecer el artículo 24 de la Constitución derogada, trasladándolo de las Garantías Nacionales al capítulo de las garantías individuales.

El Diputado GAMBOA indicó que la moción anterior resultaba contradictoria en relación con un artículo aprobado por la Asamblea, acerca de la imprescriptibilidad de la acción penal por traición a la Patria. Esta disposición y la que está en debate -dijo- son realmente contradictorias; ya que en el fondo la acción penal imprescriptible y la pena perpetua son la misma cosa.

Sometida a votación la moción del señor Trejos, fue aprobada. En consecuencia el artículo 46 se leerá en la forma indicada anteriormente.

En relación con el artículo 47 de la Constitución del 71, el Diputado VOLIO SANCHO presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Ocurriendo a las leyes, todos deben encontrar remedio para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplidamente y sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”. [41]

El proponente explicó que el concepto “intereses morales” es más amplio y comprensivo que el de honra, escrito en la vieja Constitución. Sometida a votación la moción del señor Volio Sancho, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 47 se leerá en la forma indicada anteriormente.

En relación con el artículo 48 el Representante CHACON presentó moción para que se lea así:

“Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente”. [43]

Sometida a votación, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 48 se leerá en la forma indicada anteriormente.

Se aprobó la redacción original del artículo 49 de la Constitución del 71.

[Un mismo Juez no puede serlo en diversas instancias, siempre que se trate de la decisión del mismo punto.] [42]

La fracción Social Demócrata presentó moción para adicionarle el concepto siguiente:

“Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible.

Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo los casos en que sea procedente el recurso de revisión”. [42]

El Diputado ORTIZ calificó el agregado propuesto como innecesario, por referirse a una materia de suyo conocida. Además, nuestros Códigos de Procedimientos Penales y Civiles enumeran taxativamente las causales que permiten la revisión de juicios fallados. Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

En consecuencia el artículo 49 se leerá:

“Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias, siempre que se trate de la decisión del mimo punto.

Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo los casos en que sea procedente el recurso de revisión”. [42]

En relación con el artículo 49, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se suprima, por haber sido incorporada esa disposición en el artículo 36 aprobado por la Cámara. Se aprobó la supresión.

La fracción Social Demócrata presentó moción para agregar al título de las Garantías Individuales el siguiente nuevo artículo:

“Se reconoce a los habitantes de la República el derecho de asociación.

Se proscriben las organizaciones que empleen técnicas militares o hagan uso de la violencia como medio de acción”. [25]

El Diputado TREJOS sugirió a los proponentes que adicionaran su moción con el concepto de que a nadie se le puede obligar a pertenecer a asociación alguna.

El Diputado GAMBOA declaró que no votaría la moción en debate, ya que, a su juicio en lugar de una garantía constituye una verdadera amenaza grave y peligrosa en manos de gobiernos inescrupulosos, para proscribir, por ejemplo, a determinada agrupación política acusándola de ejercer tácticas militares o de emplear la violencia como medio de acción.

El Diputado VOLIO SANCHO indicó la conveniencia de aclarar que la asociación es permitida aunque sólo para fines lícitos, con el fin de que esta disposición no pugne con la aprobada definitivamente por la Asamblea que prohíbe la organización y el funcionamiento de partidos que tienden a destruir las bases de nuestra organización democrática.

El Diputado ARROYO manifestó que la moción constituía, no una garantía como lo dijo el señor Gamboa, sino una posible amenaza para los costarricenses. Se ha vivido la experiencia de los ocho años de los regímenes anteriores -experiencia que bien puede presentársele de nuevo al país- y esta disposición será una arma efectiva en manos de gobiernos inescrupulosos como los dos últimos. Además no le parece buena técnica establecer prohibiciones en un capítulo dedicado a las garantías individuales, que mañana pueden servir de pretexto para que gobiernos inescrupulosos eliminen a determinado grupo o asociación de carácter político. Bastaría simplemente proscribir las asociaciones ilícitas. Añadió que el agregado sugerido por el señor Trejos lo consideraba muy conveniente, ya que en la práctica se ha presentado el absurdo de obligar a los profesionales a formar parte de determinado colegio, que a veces no ha sabido cumplir rectamente su misión.

El Diputado HERRERO también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada por las razones aducidas por sus compañeros Arroyo y Gamboa.

El Representante FOURNIER aclaró que pensaba que al ciudadano se le defiende también en sus derechos protegiéndolo de aquellas asociaciones que empleen técnicas militares o medios violentos de acción. Nosotros hemos sufrido en carne propia -continuó el señor Fournier- la acción de esta clase de asociaciones en la campaña pasada, cuando se organizaron las llamadas brigadas de choque del comunismo. Estas asociaciones existen en otros países, como el ku-kux-klan de los Estados Unidos. Agregó que la moción suscrita por ellos, la habían copiado de la moderna Constitución italiana, encaminada a proscribir las organizaciones de tipo fascista, que tanto daño le causaron a Italia. Sin embargo, si la moción se ha considerado peligrosa, no tienen ningún inconveniente en retirarla, a efecto de que se apruebe una fórmula nueva, de la acogida de la Cámara. Luego el Diputado FOURNIER presentó la fórmula siguiente:

“Los habitantes de la República tienen el derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie puede ser obligado a formar parte de asociación alguna”. [25]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron otra para agregar un nuevo artículo que diga:

“El territorio de la República es asilo inviolable para todo perseguido por razones políticas; pero quien se acoja a él, deberá respetar las leyes nacionales. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.

La expulsión de extranjeros indeseables puede decretarse de acuerdo con la ley.

La extradición será regulada por tratados internacionales o por la ley y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense”. [31]

Sobre el mismo punto, el Diputado BAUDRIT GONZALEZ había presentado la moción que dice así:

“Todo hombre perseguido por causa de su acción en favor de la libertad, goza del derecho de asilo en el territorio de la República”.

El Representante GAMBOA indicó que, con motivo de los sucesos revolucionarios en el Perú que provocaron la caída del Presidente Bustamante, el líder aprista Víctor Raúl Haya de la Torre se vio obligado a asilarse en la Legación de Colombia en Lima. A pesar de los esfuerzos para permitir la salida del Perú del dirigente aprista, surgió el problema que motivó una controversia entre ambas cancillerías: ¿cuál es el gobierno que tiene la facultad de calificar los casos en que se trata de un reo político o de un reo común? El gobierno peruano ha afirmado que Haya de la Torre no es perseguido político, sino reo acusado por delitos comunes. Añadió que valdría la pena que se discutiera asunto de tanto interés.

El Representante HERRERO pidió se le aclarara si la moción tiende a impedir a un gobierno determinado negarle asilo a una persona, por diversas circunstancias, o si, por el contrario, no cabe la discriminación y todos los extranjeros perseguidos por motivos políticos pueden entrar libremente al territorio de la República. El Diputado FOURNIER aclaró que la idea de la moción es bien clara, ya que tiende a que ningún perseguido político asilado en el país se le pueda perseguir ni molestar. El Diputado HERRERO indicó que, de acuerdo con la moción en debate, tienen más facilidades para ingresar al país los perseguidos políticos que todos los otros extranjeros.

El Representante ORTIZ se refirió brevemente a lo que modernamente se entiende por derecho de asilo. Manifestó que el asilo implica el concepto territorio. Su origen viene de la Edad Media, cuando los perseguidos buscaban refugio en las iglesias. De ahí que desde su origen la idea de asilo está ligada a un territorio determinado. Posteriormente el concepto de asilo se fue modificando. Se aceptó que por el sólo hecho de pasar la frontera el perseguido se ponía a salvo y no se le podía perseguir ni aún por delitos comunes. Luego se restringió el derecho de asilo a los delitos políticos o conexos. En todo caso -agregó el señor Ortiz- la idea de asilo implica necesariamente la de un territorio determinado. Hace poco, cuando la desventurada invasión de Calderón Guardia, tropas nuestras traspasaron la frontera y en el acto se les otorgó el asilo. Se trata de un perseguido que logra alcanzar un territorio en el que se asila. Cuando la persona está ausente de un territorio determinado y pide asilo, es una facultada privativa de los gobiernos conceder o no el permiso de entrada.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que no compartía el criterio de los Diputados que se proponen restringir o limitar el derecho de asilo a quienes ya se encuentren en el territorio nacional y no a otras personas. Añadió que esto era contrario a nuestra nobilísima tradición de país hospitalario y acogedor de toda clase de perseguidos políticos. De aceptarse tal criterio, se le estaría negando protección a los extranjeros que llegan a nuestras fronteras para ponerse a salvo de regímenes despóticos. Debemos abrir las puertas del país a quienes padecen persecución por su acción en defensa de la libertad. Se entiende que el asilado, desde el momento en que pisa territorio costarricense, debe sujetarse a nuestras leyes y es claro que puede ser expulsado si viola esas leyes o si se le considera indeseable. Alegó que la duda del señor Herrero no tenía razón alguna si en un artículo o capítulo posteriores se reglamenta debidamente todo lo referente a inmigración. El proyecto del 49 en este sentido tiene algunas disposiciones pertinentes. Terminó diciendo que era conveniente y saludable conservar esa tradición humanitaria que le ha dado merecido prestigio a la República.

El Representante VARGAS FERNANDEZ se manifestó de acuerdo con la moción planteada aunque apuntó a la misma varias modificaciones de forma. Si en la moción se dice que el territorio de la República es asilo inviolable queda, a juicio del gobierno permitir o no la entrada al país a los perseguidos por razones políticas. Añadió que no estaba de acuerdo con que el gobierno se obligara, mediante un precepto constitucional rígido, a permitir la entrada a Costa Rica a toda clase de perseguidos políticos. No se sabe si mañana, por razones de carácter internacional, puede ser inconveniente aceptar a un individuo determinado. Aclaró que esto no significaba que se le estuvieren cerrando las puertas a nadie. Luego indicó que el concepto de que la expulsión de extranjeros indeseables, nada tiene que ver en una disposición que se refiere al derecho de asilo. Además, se entiende que toda persona acogida a nuestro territorio tiene la obligación de respetar las leyes costarricenses, razón por la cual este concepto también está por demás.

El Representante FOURNIER expresó que el Diputado Vargas Fernández había interpretado fielmente los alcances de la moción en debate. Agregó que también pensaba que resultaba peligroso forzar al gobierno a aceptar el ingreso de toda clase de perseguidos políticos. Es facultad privativa de los gobiernos conceder o no el permiso de entrada al país a los extranjeros, y aunque se trate de perseguidos políticos. Se manifestó de acuerdo en suprimir de la moción los párrafos apuntados, siempre y cuando se entienda que el extranjero asilado en nuestro territorio, podrá ser expulsado en el caso de que irrespete nuestras leyes. La moción no contradice, además, la posibilidad del Estado de expulsar a extranjeros indeseables.

El Diputado TREJOS indicó que tal y como se ha redactado la moción, excluye a otra clase de perseguidos, como los que lo son por razones religiosas. Al respecto, leyó el artículo pertinente de la Declaración de los Derechos del Hombre de la ONU que habla de toda clase de perseguidos.

El Diputado GONZALEZ FLORES expresó que votaría la moción planteada, ya que ha apreciado lo que le ha valido a Costa Rica el derecho de asilo a los extranjeros. En virtud de tal derecho tradicionalmente aceptado por todos nuestros gobernantes, han ingresado al país muchos políticos desterrados que han prestado a la República grandes servicios, como el Dr. Frantzius, que vino a Costa Rica a raíz de la revolución alemana de 1848, Máximo Jerez, Montúfar, Zelaya y otros. En materia de asilo Costa Rica ha dado la nota más alta, redactada en 1864 por don Julián Volio, y que se conserva traducida en el Departamento de Estado norteamericano como uno de los documentos políticos de mayor importancia en Latino América.

La fracción Social Demócrata varió su moción original en los términos siguientes:

“El territorio de la República es asilo inviolable para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.

La extradición será regulada por los tratados internacionales o por la ley y nunca procederá en caso de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense”. [31]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 112

No. 112.- Centésima décima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Chacón, Lobo, Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Elizondo, Morúa y Castro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ZELEDON presentó moción: “para que la Asamblea Nacional Constituyente en cuerpo asista al homenaje que se tributará el próximo domingo en Alajuela, a la memoria del soldado caído en la defensa de la libertad costarricense, señor Efraín Arroyo Blanco, quien fue hermano de nuestro compañero don Ramón Arroyo Blanco”. La moción anterior fue aprobada por unanimidad.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución Política. La fracción Social Demócrata presentó moción para adicionar el capítulo de las Garantías Individuales con un nuevo artículo que diga:

“Ningún costarricense puede ser compelido a abandonar el territorio nacional.

La pena de extrañamiento, tratándose de costarricenses, sólo podrá imponerse por delitos políticos o conexos con ellos, como uno de los extremos de pena alternativa y en tales casos el extrañamiento nunca se ejecutará contra la voluntad del reo”. [32]

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, aun cuando en el fondo está de acuerdo con la moción planteada, objetó el párrafo segundo, que bien puede eliminarse. Lo importante es mantener el principio general de que ningún costarricense podrá ser obligado a abandonar el territorio nacional.

El señor FOURNIER le contestó que precisamente en un principio la Comisión Redactora del Proyecto del 49 sentó el principio general, pero cree que el compañero Baudrit Solera planteó la dificultad en los casos de delitos políticos, en los que algunas veces es preferible expulsar al indiciado, como uno de los casos de pena alternativa, siempre y cuando el indiciado lo aceptara.

El Diputado LEIVA indicó que la pena de extrañamiento se establece en determinadas ocasiones para bien de la tranquilidad nacional en casos de delitos políticos muy calificados, o también para librar a los indiciados de venganzas personales. Añadió que con la moción en debate, queda a la voluntad del individuo extrañarse o no, razón por la cual no le dará su voto, ya que, aunque está de acuerdo en que la pena de extrañamiento sea alternativa, no lo está con que se deje al indiciado en absoluta libertad de aceptar o no el destierro. Los proponentes de la moción aceptaron suprimir el párrafo segundo.

Sometida a votación, fue aprobada. En consecuencia, el nuevo artículo del título de las Garantías Individuales se leerá:

“Ningún costarricense puede ser compelido a abandonar el territorio nacional”. [32]

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron la siguiente para agregar un nuevo artículo a las Garantías Individuales:

“La incomunicación del inculpado sólo procede por orden judicial; no podrá extenderse por más de ocho días y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial.

Los establecimientos penales de reclusión son instituciones dedicadas únicamente a aislar y reeducar a los detenidos, y estarán bajo la dirección y vigilancia exclusivas de organismos técnicos no militares”. [44]

El Diputado ARROYO pidió a los mocionantes que la dividieran en dos partes ya que está de acuerdo con la primera y no con la segunda, que no tiene ninguna razón para figurar en el capítulo de las Garantías Individuales.

El Diputado FOURNIER indicó que también significaba una defensa para el ciudadano saber que su prisión será para reeducarlo y que durante el tiempo que la padezca, no será sometido a ningún tratamiento inhumano. Luego aceptó que se dividiera la moción en dos partes.

El Representante ORTIZ manifestó que no votaría la moción, por cuanto en algunos casos es indispensable la incomunicación del inculpado, sin esperar una orden judicial. Si se exige este requisito previamente, se hará nugatoria en muchas ocasiones la acción de la justicia.

Puesta a votación la primera parte, fue aprobada.

En cuanto a la parte segunda, apuntó el Licenciado ROJAS ESPINOSA que el principio ya es una realidad en nuestro Derecho, por cuanto el artículo 65 del Código Penal lo consagra. De ahí que tal vez no sea del todo necesario establecerlo en la Constitución.

Sometida a votación la parte segunda, fue desechada. En consecuencia, el artículo 50 de la nueva Constitución se leerá:

“La incomunicación del inculpado sólo procede por orden judicial; no podrá extenderse por más de ocho días y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial”. [44]

Los Diputados Montealegre, Trejos, González Luján, Castaing, Dobles, Brenes Mata, Desanti, Oreamuno, González Flores, Esquivel, Acosta Jiménez y Montiel, presentaron moción para un artículo final de la sección de las Garantías Individuales que diga así:

“Ninguna disposición de la presente Sección de las Garantías Individuales podrá interpretarse en el sentido de permitir a un individuo, a un grupo, o a un partido político entregarse a actividades o realizar acto alguno que tienda a rebajar o a destruir uno o más de los derechos que aquí están garantizados”.

El Diputado TREJOS indicó que se habían inspirado en el artículo final de la declaración de los de Derechos del Hombre en la ONU, para redactar la moción anterior. Añadió que siempre se presentaban teorías políticas que tienden a rebajar o a destruir los derechos individuales, con la intención de fortalecer al Estado. No es posible aceptar que al amparo de las Garantías Individuales se propaguen teorías contra las mismas.

Expresó el Diputado GAMBOA que no votaría la moción, así como no había votado la del señor Volio Sancho para prohibir el funcionamiento de partidos totalitarios, ni la presentada en la sesión anterior por la fracción Social Demócrata. Agregó que para él era inconcebible que a una persona o a un grupo de personas se les obligara a aceptar todas las garantías individuales consagradas en la Constitución. Perfectamente un partido político determinado puede objetar una o más de esas garantías. Si Costa Rica es una democracia auténtica, no puede prohibir la organización y funcionamiento de partidos políticos, aunque éstos adversen una o más garantías individuales. Además, la moción en debate, de ser aprobada, podría constituirse en un arma grave y peligrosa en manos de gobiernos inescrupulosos, que aplicarán la medida con el propósito de deshacerse de sus enemigos políticos.

El señor BAUDRIT GONZALEZ también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, que no viene a resolver el problema. La solución que le parece más aconsejable es la de agregar un nuevo artículo al capítulo de las Garantías Individuales declarando inconstitucional toda ley que contraríe una o más de las garantías consagradas, así como la nulidad de toda disposición que al aplicar, reglamentar o interpretar alguno de los derechos en cualquier forma los limite o desvirtúe o haga nugatorios. En ese sentido dejó presentada una moción.

Sometida a votación la moción del señor Trejos y compañeros, fue desechada.

Los Representantes Solórzano y Madrigal presentaron moción para agregar al capítulo de las Garantías Individuales un artículo que diga:

“Se garantiza el libre ingreso y tránsito en el territorio nacional, de representantes de órganos de publicidad extranjeros, y la transmisión de informaciones al exterior, salvo cuando eso vaya en perjuicio de la seguridad o conveniencia nacionales”.

El señor SOLORZANO se refirió brevemente a los alcances y propósitos de la moción anterior. Indicó que en días pasados la Cámara había establecido la libertad de información en fuentes oficiales, para los órganos de la prensa nacional. La moción tiende a ampliar los beneficios de la disposición anterior a los representantes de los órganos de publicidad del exterior, para que su libre tránsito por el territorio de la República no pueda ser obstaculizado por nadie, con el objeto de impedir que en el exterior sea conocida nuestra realidad política. Añadió que la libertad de información ha ido ganando terreno en todos los países más civilizados y democráticos del mundo. Sólo los países totalitarios, ponen trabas a la libre información, tan sólo para impedir que se conozca la situación de sus respectivos países. Apuntó luego que la moción acogía recomendaciones de la ONU sobre la transmisión internacional de informaciones. En ese sentido, se permitió leer varios conceptos al respecto. Cuando la seguridad o la conveniencia nacionales impidan la libre información para el exterior, entra en vigor la salvedad que se hace al final de la moción.

El Diputado HERRERO se pronunció en desacuerdo con la moción en debate, la cual no surtirá ningún efecto ya que en definitiva es el Ejecutivo el que va a resolver; cada vez que lo estimen conveniente, se decretará censura para las noticias trasmitidas al exterior alegando motivos de seguridad o conveniencia nacionales. El señor SOLORZANO aclaró que la ONU acaba de tomar un acuerdo para recomendar a los países civilizados la incorporación en su Derecho Positivo de reglas que garanticen el libre acceso y tránsito de los corresponsales extranjeros. El Diputado MONGE RAMIREZ objetó la moción planteada por cuanto la salvedad que se hace en la misma, la hace ineficaz, lo que traerá como consecuencia dificultades a los corresponsales extranjeros, precisamente lo contrario de lo que se proponen los mocionantes. El Diputado CASTRO también se manifestó en desacuerdo con la moción, aún cuando la considera muy noble y digna de encomio. Si no la vota, es por cuanto se trata de incorporar en el capítulo de las Garantías Individuales, que son propias y atañen a los ciudadanos que residen en el país y no a los extranjeros en tránsito, cuya permanencia en el país está regulada por disposiciones legales vigentes. El Diputado SOLORZANO de nuevo intervino en el debate para aclarar que las garantías cobijan, no sólo a los costarricenses, sino a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional. El deseo de que tal disposición se incorpore a la Constitución es para darle a la libertad periodística una garantía más cabal. El Representante FACIO adujo las razones que lo mueven a no votar la moción planteada, para que luego no se malinterprete su voto negativo en el sentido de que está contra la libertad de información a favor de los extranjeros. Indicó que las Garantías Individuales son para todos los habitantes de la República. Si un corresponsal extranjero se encuentra en el país, gozará de todos los derechos de los que disfrutan los costarricenses: libertad de tránsito, de pensamiento, de información, etc. Los miembros de los órganos de publicidad extranjeros de paso en el país, por el solo hecho de estar en nuestro territorio, gozarán del disfrute de todos los derechos para cumplir mejor su misión periodística.

Sometida a votación la moción de los Diputados Solórzano y Madrigal, fue desechada.

Se discutió luego la moción presentada por el Diputado González Flores para agregar al título de las garantías un nuevo artículo que diga:

“Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, inversión, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”. [47]

El proponente explicó que ese artículo figuraba en el Proyecto del 49, de donde lo tomó. Puesta a votación su moción, fue aprobada.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ sometió a la consideración de la Asamblea moción para adicionar al capítulo de las garantías un nuevo artículo que diga así:

“Ninguna ley puede contrariar las garantías contenidas en esta sección; pero sí ampliarlas y dar otras nuevas de naturaleza análoga. Serán absolutamente nulas las disposiciones que al aplicar, reglamentar o interpretar alguno de los derechos o preceptos constitucionales en cualquier forma, los limite, desvirtúe o haga nugatorios”.

Objetó la moción anterior el Diputado VARGAS FERNANDEZ, por considerarla innecesaria, en virtud de que se ha aprobado un artículo que declara la ilegalidad de toda ley o disposición contraria a cualquier artículo de la Constitución. De acuerdo con este artículo aprobado, toda disposición del Ejecutivo o del Legislativo, contraria a la Carta política es absolutamente nula.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ indicó que tal vez su moción resultaba innecesaria, pero que nadie podía negar su importancia, para que las garantías individuales sean respetadas en una forma severa. Perfectamente puede ocurrir mañana que un Congreso, al reglamentar o ampliar una garantía la haga en una forma tal que la desvirtúe. Añadió que al presentar su moción había pensado en una defensa, no tanto de los ciudadanos, sino en una defensa colectiva de las garantías individuales, para asegurar su existencia y darles una vida más prolongada.

El Representante ZELEDON manifestó que habiendo sido aprobado un artículo que declara la nulidad de cualquier ley contraria a la Constitución, la moción en debate sale sobrando. Agregó que ya era hora de confiar en los actos de los gobernantes del futuro, que habrán de conducirse por la senda del respeto y de la legalidad. No es posible pensar que vuelvan los gobernantes inescrupulosos y arbitrarios de los dos regímenes anteriores. En ese sentido -continuó el señor Zeledón- creo que la Asamblea debe mantenerse firme de que no está arando en el mar, como dijera el gran Bolívar, cuyo retrato preside estas sesiones. Añadió luego que había votado favorablemente la moción del señor Trejos y compañeros, por estimarla un freno a métodos militaristas o a agrupaciones que empleen tácticas de violencia. La moción anterior iba encaminada a impedir que se organizaran de nuevo en Costa Rica para maltratar a los ciudadanos y a las garantías individuales las tristemente célebres brigadas de choque del comunismo. Si no se aprobó esa moción, piensa que ya no cabe otra defensa de las garantías individuales.

El Diputado CHACON observó que existe un artículo aprobado que impide que una ley venga a desvirtuar o a contrariar un canon constitucional, declarándola absolutamente nula. Toda ley o disposición del Ejecutivo o del Legislativo, a tenor de este artículo aprobado, que desvirtúe o haga nugatoria cualquier garantía, es del todo nula. Luego pidió al proponente que le aclarara si la moción tiende a impedir posibles reformas constitucionales por parte de Congresos futuros. ¿Se opone la moción -preguntó- a que mañana un Congreso, si lo estima conveniente, reforme la Constitución en el capítulo de las Garantías Individuales para menoscabar alguna de ellas? El Diputado BAUDRIT GONZALEZ contestó que era claro que si mañana una Asamblea Legislativa que está reformando la Constitución, tiene perfecto derecho para ello. Sería absurdo que desde ahora nos opusiéramos a reformas constitucionales. No podemos dictar disposiciones que tiendan a impedir el funcionamiento de una Asamblea Legislativa en este aspecto de las reformas constitucionales.

Sometida a votación la moción del señor Baudrit González, fue aprobada.

El Diputado GAMBOA presentó moción para introducir al capítulo de las garantías individuales un artículo que diga así:

“La necesidad social y el interés público no podrán en ningún caso justificar disposiciones que signifiquen transformación del régimen económico y social que esta Constitución Política garantiza”.

El proponente expresó que, durante la guerra pasada, el gobierno procedió a expropiar a los alemanes con base en el argumento de que tales expropiaciones eran de interés público. De ahí que pensara que bien podría ocurrir que mañana, un Congreso basado en el artículo 29 de la Carta del 71, aprobado por la Asamblea y pretextando el interés público procediera a la expropiación cafetalera, ganadera, etc., socavando el régimen social y económico de la República en una forma sorpresiva. Aclaró, sin embargo, que esto no significa que esté en contra de la evolución social. Si se quiere se considera más de la izquierda, pero piensa que medidas de esa naturaleza que afectan a toda organización social y económica del país, deben ser bien estudiadas y meditadas antes de su promulgación.

El Diputado ZELEDON se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Dijo que en otras ocasiones había declarado su propósito de trabajar por una mejor organización social, que venga a cristalizar la verdadera justicia social, sin necesidad de violencias de ninguna clase. Como la moción en debate tiende a impedir que la actual organización social y económica del país sea alterada, no le dará su voto.

Sometida a votación la moción del Diputado Gamboa, fue desechada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para adicionar al artículo en discusión un nuevo artículo que diga:

“Una ley especial reglamentará la forma de ejecutar las facultades permitidas por el artículo 97, inciso 7), con arreglo a los siguientes principios:

1º.- La disposición que suspenda derechos constitucionales deberá determinar expresamente cuales quedan sin aplicación motivando la medida respecto a cada uno de ellos, e indicando a qué partes del territorio nacional se extiende la suspensión y por cuanto tiempo.

2º.- La suspensión del derecho establecido en el artículo 34 no estorbará la facultad de hacer propaganda libre de censura, sobre política interna.

3º.- La suspensión de derechos constitucionales no impedirá que la Corte Suprema de Justicia conozca del hábeas corpus y de las otras formas del recurso de amparo, sin perjuicio de la resolución que corresponda.

4º.- Los derechos constitucionales no podrán suspenderse en el plazo comprendido entre el octavo día anterior a una elección popular y el octavo día posterior a ella. La suspensión que estuviere en curso, al llegar el octavo día anterior a la elección, cesará de pleno derecho por todo el período indicado.

Se considera como violación del artículo 30 el impedir o estorbar en cualquiera forma el uso de los locales, equipos o instrumentos que se utilicen para fines de publicidad sin que medie el decreto judicial que así lo ordene”.

Se acordó votar la moción anterior por partes.

La parte primera fue objetada por el Diputado VARGAS FERNANDEZ. Indicó que se dijera simplemente una ley, y no una ley especial, que puede prestarse a dudas. Además, el inciso 1) dice forzosamente lo que tiene que indicar el decreto de suspensión de garantías, que debe precisar cuáles quedan suspensas, y el tiempo por el cual se suspenden, así como el territorio que abarca la suspensión. De no haber estos requisitos, será imposible concebir el mencionado Decreto. Por estas razones, estima que sobran tales conceptos del inciso 1).

El Representante ARROYO expresó que consideraba que existían ciertas garantías que no dejan de ser simples utopías. Cuando el régimen sea inescrupuloso y arbitrario, inventará muy fácilmente los pretextos por los cuales suspende las garantías. En cambio, si el régimen es respetuoso, la suspensión de garantías responderá siempre a motivos de urgente necesidad pública. De ahí que la moción en debate no viene a ser ninguna garantía, ya que consigna principios que no surtirán ningún efecto bajo un régimen corrompido. Los proponentes acordaron variar la primera parte de su moción del modo siguiente: “Una ley reglamentará la forma de ejecutar las facultades permitidas por el artículo 97, inciso 7) con arreglo a los siguientes principios: 1º.- En la disposición que suspenda derechos constitucionales deberá motivarse la medida separadamente en cuanto a cada garantía”.

El Diputado VOLIO JIMENEZ apuntó que la moción anterior no era materia para incluirla en el capítulo en debate, sino que su lugar lógico es el capítulo sobre los derechos y deberes del Poder Ejecutivo. Es ahí donde caben todos los principios enumerados en la moción en debate.

Sometida a votación la parte primera de la moción Social Demócrata, fue desechada. Los proponentes acordaron retirar el resto de su moción.

La fracción Social Demócrata acogió la siguiente redacción sugerida por el Diputado Baudrit Solera, para crear un nuevo artículo en el capítulo de las garantías individuales, que diga así:

“Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa como una función del Poder Judicial”. [49]

El Diputado JIMENEZ ORTIZ indicó que estimaba más completa la redacción que había presentado en otra sesión, por lo que, no obstante que él había traído a la Cámara la idea de crear la jurisdicción contencioso-administrativa, no votaría la moción en debate, que no define la mencionada jurisdicción, ni establece cuando procede el juicio contencioso-administrativo.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la definición de lo contencioso-administrativo, o se da en forma simple o con toda amplitud pero siempre resultará incompleta, razón por la cual considera más aconsejable que se establezca tan solo la jurisdicción contencioso-administrativa, como una función del Poder Judicial, sin definir qué se entiende por tal jurisdicción y que por otra parte implica un concepto muy claro para la doctrina: facultad de un Poder del Estado -preferible a su juicio, el Judicial- para revisar todas las actuaciones administrativas ilegítimas de la Administración Pública, comprendiendo al Poder Ejecutivo, Municipalidades, Instituciones Autónomas, etc. Aclaró, sin embargo, que si así se definiera el juicio de lo contencioso-administrativo se caía en un error, por cuanto las actuaciones de la Administración Pública, como persona jurídica y no como Poder no caen dentro de la órbita de lo contencioso-administrativo, faltando también el concepto de actuación dentro de facultades regladas. Añadió que resultaba, por esta y otras razones, muy difícil una definición cabal de lo contencioso-administrativo, cuyo concepto por lo demás es muy claro según la doctrina. Lo más prudente es establecer la jurisdicción contencioso-administrativa y dejar a la ley la reglamentación del principio, agregó luego que el mismo artículo 190 de la Constitución de Panamá, -que se copiaba en la moción que anunciaba el señor Jiménez Ortiz- resultaba incompleto, por la razón expuesta de que cualquier definición que se haga sobre esta materia resulta o muy escasa o muy extensa. Luego se refirió al artículo publicado por el señor Fernando Jones, egresado de la Escuela de Derecho que prepara una tesis muy documentada sobre la materia, y que se pronunció en parecidos términos en su mencionada publicación.

El Representante ARROYO indicó que la creación de tribunales contencioso-administrativos era una necesidad sentida en el país desde hace muchos años. Sin embargo, piensa que la creación de una función enteramente nueva, de la importancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede consagrarse en un solo artículo de la Constitución, dejando para la reglamentación de la ley el procedimiento a seguir.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue desechada.

Los Diputados Volio Jiménez, Gamboa, Baudrit González, Jiménez Quesada, Lobo y Jiménez Ortiz presentaron moción para que el nuevo artículo en discusión se lea así:

“Establécese la jurisdicción Contencioso-Administrativa para decidir sobre la legalidad e ilegalidad de los actos, resoluciones y órdenes de todas las autoridades administrativas, entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas y autoridades provinciales y municipales. Los juicios contencioso-administrativos sólo podrán ser promovidos por parte interesada, afectada o perjudicada por el acto, resolución, orden o disposición cuya ilegalidad se demande. Una ley reglamentará ese procedimiento”. [49]

El Diputado ARROYO indicó que en la moción anterior faltaba un concepto básico apuntado por el Licenciado Baudrit Solera, cual es que procede el juicio contencioso-administrativo, siempre y cuando el Estado y sus entidades actúen como personas de derecho público, y no privado.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó la conveniencia de establecer claramente si se mantenían los términos de la moción en debate, la jurisdicción contencioso-administrativa como función específica del Poder Judicial. Aclaró que tal cosa debería señalarse concretamente en la moción, para evitar que mañana se pueda tachar de inconstitucional la ley que venga a reglamentar el juicio contencioso-administrativo dentro del Poder Judicial que significaba una intromisión no acordada por el Código Político, del Poder Judicial en los otros Poderes. A tenor del artículo aprobado por la Asamblea en cuanto a la independencia de los Poderes que no se quiso modificar, perfectamente alguien puede presentar el mencionado recurso de inconstitucionalidad.

Los proponentes accedieron a modificar su moción en los términos sugeridos por los Diputados Arroyo y Baudrit Solera. Sometida a votación la moción, fue aprobada. En consecuencia, el nuevo artículo se leerá:

“Establécese la jurisdicción Contencioso-Administrativa como función del Poder Judicial para decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los actos, resoluciones, y órdenes de todas las autoridades administrativas, entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas y autoridades municipales siempre que tales entidades actúen como persona de Derecho Público. Los juicios contencioso-administrativos sólo podrán ser promovidos por parte interesada, afectada o perjudicada por el acto, resolución, orden o disposición cuya ilegalidad se demande. Una ley reglamentará este procedimiento”. [49]

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

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ANEXO AL ACTA Nº 112

JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA Presidente.

Julio 18, 1949.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente don Fernando Vargas Fernández y Lic. don Gonzalo Ortiz Martín.

P. N.

Señores Secretarios:

Me permito acusar recibo del atento oficio de ustedes de doce de julio en curso, que recibo en esta fecha, transcriptivo de la resolución tomada por esa Honorable Asamblea Nacional Constituyente tendiente a dirigir una excitativa a la Junta de Gobierno para que se derogue la restricción que les impide a los ciudadanos de raza negra trasladarse a los bananales de la región del Pacífico.

Con mucho gusto voy a someter el asunto a la consideración de la Junta Fundadora de la Segunda República.

De los señores Secretarios muy atento servidor,

(f) JOSE FIGUERES F.

Nota: Esta comunicación no aparece mencionada en ninguna acta, pero, por la fecha, es de suponer que fue leída en la sesión del día 19 de julio.- N. de la C.

ACTA No. 113

No. 113.- Centésima décima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinte de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Morúa, y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Los diputados Arroyo y Acosta Piepper presentaron moción de revisión del artículo aprobado ayer sobre incomunicación para que se lea del modo siguiente:

“La incomunicación del inculpado sólo procede por orden judicial, cuando excediere de 48 horas; si mediare tal orden no podrá extenderse por más de ocho días y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial”. [44]

El diputado ARROYO se refirió al propósito de la revisión planteada, que no tiene más objeto que el de corregir la redacción del artículo aprobado sobre incomunicación, a fin de hacer, en determinados casos, toda clase de facilidades a la acción de la justicia. Según la redacción acordada, a nadie se le podrá incomunicar, si antes no media una orden judicial al respecto. Pero es sabido que a menudo se hace necesaria la incomunicación del detenido mientras rinde su declaración indagatoria.

Se aprobó la revisión.

Los diputados VARGAS FERNANDEZ, SOLORZANO y BAUDRIT GONZALEZ, objetaron formalmente la moción planteada. Este último sugirió al señor Arroyo cambiar la redacción de su moción por la siguiente:

“La incomunicación de una persona detenida, cuando excediere de 48 horas, requiere orden judicial; sólo podrá extenderse hasta por ocho días y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial”. [44]

El diputado Arroyo aceptó la fórmula anterior, la que, puesta a votación, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 50 se leerá en la forma propuesta anteriormente.

El representante BAUDRIT SOLERA presentó moción para prever lo acordado sobre lo contencioso-administrativo y para que la disposición respectiva se lea así:

“Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa, como función del Poder Judicial y con el objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando éstos fueren afectados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades y toda institución autónoma o semi-autónoma del Estado, actuando como persona de Derecho Público y en uso de facultades regladas”. [49]

El proponente indicó que estaba en la obligación de intervenir en un asunto de la trascendencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, pues no puede dejar pasar por alto una redacción que la considera equivocada, cual fue la aprobada en la sesión anterior sobre esta materia. Además, su posición como profesor que debe tratar de la materia en la Escuela de Derecho lo obliga a intervenir nuevamente, con el propósito único de que el artículo quede redactado en la mejor forma. Añadió que ayer se había aprobado una redacción que con dos pequeñas variaciones es copia del artículo 190 de la Constitución de Panamá promulgada en el año de 1941. Se olvidó, sin embargo, que ese texto constitucional sufrió modificaciones en 1946. Precisamente uno de los artículos variados lo fue el 190. La comisión de reformas se refirió concretamente a ese artículo, y después de un cuidadoso estudio que el exponente leyó, propuso un nuevo texto, que corrigiera las deficiencias del antiguo. El texto propuesto por la Comisión se aceptó con ligeras variantes. De todo esto se desprende -concluyó el señor Baudrit- que en nuestra Constitución hemos acogido una redacción incompleta de la Carta de Panamá, tachada de ineficaz y que mereció una reforma; por lo cual ruega a los compañeros votar la revisión para procurar enmendar el yerro.

El diputado ARROYO se manifestó de acuerdo con la revisión y con la moción de fondo planteadas, considerando que en la sesión anterior, debido a la precipitación del momento, se aprobó una redacción deficiente. No fue posible, entonces, atender una serie de razones técnicas sobre el juicio contencioso-administrativo.

Se aprobó la revisión.

El proponente de la moción de fondo, señor BAUDRIT SOLERA, se refirió a los alcances y propósitos de la misma. En vista de que la Asamblea no aprobó su tesis de que no debe definirse lo contencioso-administrativo -tesis que aun le parece la más adecuada- se hace necesaria una definición, lo más certera posible, de esta materia. Para corroborar su criterio expuesto acerca de la dificultad de una definición precisa de lo contencioso-administrativo, citó conceptos de la obra del ilustre catedrático, Dr. José María Caballero y Montes, muy conocido por todos aquellos que han estudiado Derecho Administrativo. Leyó varios párrafos del mencionado autor, que se refieren a la dificultad de dar una definición precisa, exacta, de lo contencioso administrativo. Al respecto, no hay criterio definido. Por lo mismo que es difícil la materia, abundan las definiciones. Añadió que, aunque la definición es difícil para la doctrina son bien claros la esencia y los conceptos de lo contencioso-administrativo. De ahí que sostuviera en ocasión anterior, que bastaba con establecer en nuestra Constitución la jurisdicción contencioso-administrativa, dependiente del Poder Judicial, dejando para una ley posterior la reglamentación del principio y la definición, en varios artículos, como contempla la ley española, lo que se entiende por juicio contencioso-administrativo. Pero como se manifestó una corriente en la Asamblea favorable a una definición en el texto constitucional, ha creído conveniente redactar una moción que venga a decir, en una forma más correcta y clara, lo que se entiende por jurisdicción y juicio contencioso-administrativo, recogiendo datos de aquí y de allá, de los autores más calificados sobre la materia. También citó la definición de lo contencioso-administrativo del profesor Santa María de Paredes, para demostrar que en la redacción presentada a la consideración de la Cámara, él había tomado de la misma varios conceptos fundamentales. Luego pasó a enumerar algunos defectos de la fórmula aprobada. En primer término, expresó que lo aprobado ayer no fue concepto de lo contencioso-administrativo, ya que en Costa Rica los Tribunales han decidido acerca de la legalidad o ilegalidad de resoluciones administrativas, no para proteger al particular en sus derechos administrativos, sino cuando aquéllas han sido determinantes en una lesión patrimonial y para fundamentar una condenatoria en daños y perjuicios. Por eso, considera equivocada la redacción aprobada, en cuanto viene a establecer la jurisdicción contencioso-administrativa para decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de la Administración Pública sin más. Lo propio es establecerla para proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando éstos fueren afectados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades, etc. Terminó el señor Baudrit Solera aclarando, una vez más, que tan solo lo movía el interés de que las cosas quedaran bien redactadas, para que respondan mejor a las necesidades del país. Si la moción fracasa que al menos quede constancia de mi esfuerzo en esta ocasión para dejar claros los conceptos. (El discurso completo del diputado Baudrit Solera aparece al pie del Acta publicada en “La Gaceta”).

El diputado JIMENEZ ORTIZ indicó que el propósito al presentar su moción aprobada ayer, fue la de establecer en Costa Rica la jurisdicción contencioso-administrativa. La institución se completa en la forma propuesta por el señor Baudrit Solera, razón por la cual la votará.

Sometida a votación la moción de fondo del señor Baudrit Solera, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo 53 se leerá en la forma propuesta.

Artículo 3º.- Se discutió luego el artículo 26 de la Constitución del 71, cuya discusión se había pospuesto a efecto de que los señores Baudrit González y Fournier, presentaran una fórmula para sustituirlo. Ambos señores Representantes redactaron la siguiente fórmula:

“La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio del patrimonio particular ya consolidado. Respecto a derechos adquisitivos, aun contractuales que estuvieren en curso pero no pagados o en otra forma extinguidos, una ley temporal que obedezca a circunstancias extraordinarias, de carácter general, puede interrumpir sus efectos civiles y hasta hacerlos cesar sin indemnización en daño de terceros; lo mismo que tomar disposiciones de interés público, aplicables en el entretanto, siempre que esa ley de emergencia fuere votada cuando menos por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. La retroactividad no rige en materia de procedimientos, ni en lo gravoso al reo en lo estrictamente penal”. [34]

El diputado ARROYO indicó que la redacción anterior, aun para los abogados resultaba un poco confusa, razón por la cual pedía muy atentamente al señor Baudrit González una explicación de la misma, a lo que accedió este último haciéndolo resumidamente en los términos siguientes:

De propósito he guardado silencio ahora respecto del artículo 26, por dos razones, o sea que el tema de retroactividad de la ley fue ampliamente debatido en esta Asamblea, cuando le tocó el turno a ese número, como todos somos aquí testigos, de manera que parecía agotado todo debate; y en segundo lugar porque en realidad no se debatía moción que yo hubiese propuesto, aunque por haberle ofrecido mi colaboración al señor Representante Fournier, él se ha servido incorporar mi nombre al pie de un proyecto que le pertenece. Ya que él me invita a explicarlo en la nueva forma advierto que limité por vía de colaborador juntar las ideas ambientes que al final de aquella sesión parecían prevalecer, y a evitar el escollo de la moción originaria consistente en no contener más que excepciones, sin sentar de antemano el principio positivo de no retroactividad. En ese sentido la organicé así: principié enunciando lo referido al patrimonio particular consolidado, o sea a los bienes propios llegados ya, a manos de su propietario. Creo que sólo a esa materia y campo debe referirse la no retroactividad de las leyes, puesto que contempla la garantía que hace inviolable la propiedad. La forma escogida es asertiva, directa y positiva. Luego aparecen en igual sentido afirmativo las excepciones indispensables que enfocan la posibilidad de que una ley especial, por razones de grave interés general, altere los efectos de la propiedad sobre derechos que aun adquiridos, sea por contrato, o sea por cualquiera otra vía jurídica, no se han hecho efectivos todavía en poder de su dueño, en razón de estar aplazada la definitiva entrega del objeto de esas adquisiciones. Ejemplos: los alquileres no devengados todavía aunque están contratados de antemano, la tasa del interés de préstamos o de bonos emitidos por el Estado o por municipalidades que pueden alterarse a causa de crisis irremediables, restricciones sobre comercio de divisas, etc. En esos casos el interés privado tiene que ceder al bienestar del mayor número, y la ley de tanta categoría se admite que venga a perturbar temporalmente el derecho de propiedad; y aun anularlo en ciertos casos, como sucedería en cuanto a los intereses del dinero que una ley así viniera a redimir en pro de los deudores. Por lo que hace a procedimientos judiciales, organización de Tribunales y materia penal, se consigna la excepción aunque en realidad no la constituyen; en un caso se trata de leyes de orden público, siempre preferentes en su aplicación; en el otro la rebaja de penas equivale al indulto parcial, siempre aplicable. En definitiva, la fórmula de ahora constituye un resumen de lo que la Asamblea le proponía hace unos días; y en la esperanza de haber acertado he tenido el honor de que el genuino proponente me asocie al propósito de buscar la solución más adecuada.

El diputado VOLIO SANCHO se refirió a la moción en debate para hacerle algunos reparos y sugerir que ella se redacte en una forma más llana y comprensible. Respecto a la primera frase en que se habla del patrimonio particular consolidado, propuso la redacción que al respecto ofrece la Constitución del Brasil. También indicó la conveniencia de adoptar el texto de la Constitución cubana, que establece la retroactividad de la ley para alterar los efectos de las obligaciones civiles, por un término razonable y en casos de grave emergencia nacional. Además, allí se permite la impugnabilidad de esas leyes mediante un recurso de inconstitucionalidad. En lo que respecta a la materia penal, expresó la necesidad de que los beneficios de la retroactividad de la ley favorable al reo, no puedan disfrutarlos los condenados por delitos electorales, o por delitos propios de funcionarios tal y como lo dispone la Constitución de Cuba. La excepción es muy justificada, ya que un partido que esté en el Poder tendría toda clase de facilidades para hacer pasar una ley de esa naturaleza, con el propósito de favorecer a culpables por delitos políticos e infracciones electorales. Es conveniente por lo tanto establecer dicha excepción ya que no tenemos la absoluta seguridad de que en un futuro indeterminado, no volverán a presentarse los atropellos que cometieron los dos regímenes anteriores en materia electoral.

El Diputado ARROYO expresó que, no obstante la explicación del señor Baudrit González, no votaría la moción en debate, pues no le parece aconsejable que en la Constitución se establezca un artículo -de suyo tan importante- cuya comprensión es oscura, aún para las personas versadas en leyes. Añadió que con ciertas variaciones bien se podría acoger la fórmula del Proyecto del 49, que tiene, al menos, la ventaja de su claridad y precisión. Lo apropiado es volver a una fórmula sencilla, que mañana no se preste a torcidas interpretaciones.

También el Diputado LEIVA se pronunció desfavorablemente en cuanto a la moción planteada, en razón de su oscuridad y, además por cuanto entra en una serie de repeticiones innecesarias, que pasó a enumerar.

El Representante MONGE ALVAREZ manifestó que no quería dejar pasar la oportunidad sin señalar el hecho de que el señor Baudrit González, a quien se tiene como representante de un sector conservador de la Cámara, acepta que en determinadas ocasiones, el interés público manifiesto hace necesaria la intervención del Estado en defensa de los intereses de las grandes mayorías. Añadió que votaría con mucho gusto la fórmula propuesta, si el señor Baudrit estuviera anuente a hacerle algunas correcciones que la simplificaran. Además, es necesario poner a salvo de un recurso de inconstitucionalidad a esas leyes de manifiesto interés público que se promulgan, de efecto retroactivo.

El Diputado GONZALEZ HERRAN apuntó varias observaciones a la moción debatida, la que incluye algunas repeticiones que se hacen innecesarias. Agregó que el problema se había presentado cuando se vio la necesidad de alterar el concepto hermético del artículo 26 de la Carta del 71, ya que la doctrina viene a establecer una serie de leyes de excepción, de efecto retroactivo, notoriamente inconstitucionales. Luego ofreció a la consideración de la Asamblea una fórmula más sencilla y adecuada sobre la materia.

El Diputado ZELEDON manifestó que se había dicho que la moción de don Fabio era confusa, lo que no es cierto, ya que la entiende perfectamente, motivo por el cual la votará con mucho gusto. (El discurso completo del señor Zeledón se publica al pie del acta en “La Gaceta”.)

De nuevo intervino en el debate el Diputado BAUDRIT GONZALEZ para manifestar: Aunque ya se nota el desvió de la Cámara, y es seguro el repudio que va a recibir la fórmula, tanto que el propio señor Fournier ha redactado otra, acogiendo nuevas sugestiones. Las críticas que he escuchado me obligan a la defensa de mi trabajo. Luego explica, leyendo el texto, el por qué de cada término usado y de los giros acusados de contradictorios que más bien le parecen ser los de mayor propiedad, sin incurrir en semejante defecto; analiza el alcance a su parecer correcto de las frases; y termina dando las gracias al Representante Monge Álvarez, por sus apreciaciones donde le congratula por la inclinación de su tesis, al bienestar social que ahora priva entre los jóvenes, en vez del viejo conservatismo de normas severas.

El Diputado BAUDRIT SOLERA sugirió a los proponentes que en vez de “procedimientos” se diga “de organización y procedimientos judiciales”, sugestión que ellos aceptaron.

Sometida a votación la moción del Diputado Baudrit González, fue desechada.

El Diputado FOURNIER presentó moción para que el artículo 26 se lea así:

Char>“La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo, una ley podrá afectar derechos adquiridos por motivo de grave necesidad pública, mediante el voto no menor de los dos tercios de la Asamblea Legislativa. Quedan también exceptuadas las leyes no gravosas al reo en lo penal, salvo el caso de delitos electorales o propios de los funcionarios públicos y aquellas dictadas en materia procesal, sin perjuicio de la validez de actuaciones anteriores”. [34]

El Diputado Fournier explicó que su moción no hacía más que simplificar la fórmula desechada, así como aceptar la sugerencia de don Fernando Volio, en cuanto a la excepción en delitos electorales o propios de los funcionarios públicos. Indicó luego que las únicas excepciones aceptadas al principio general de la irretroactividad de la ley, son las anotadas en su moción.

El Diputado ORTIZ observó que no había votado la moción del señor Baudrit González, por cuanto prefiere que se diga situaciones jurídicas consolidadas, en lugar de patrimonio particular consolidado. Además, considera que los derechos no son en curso; o son adquiridos o no lo son; un derecho en curso puede llegar a no consolidarse. Expresó luego que votaría la moción del señor Fournier y caso de ser desechada, le daría el voto a la del compañero Rojas Espinosa.

Puesta a votación la moción del Diputado Fournier, fue desechada.

El Representante GONZALEZ HERRAN presentó la siguiente moción:

Char>“La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos, ni en lo penal en perjuicio del reo.

Sin embargo, por causa de interés público, una ley aprobada por no menos de los dos tercios de la Asamblea Legislativa, podrá limitar o modificar temporalmente derechos patrimoniales, aun no consolidados”. [34]

El Diputado CASTRO SIBAJA indicó la conveniencia de establecer primero el principio de la no retroactividad de la ley, como lo hacen la mayoría de las Constituciones y luego las excepciones al mismo. Por esa razón, no votará la moción planteada y sí la del señor Rojas Espinosa, que le parece la más adecuada.

Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.

El Diputado DESANTI presentó la siguiente moción, que también fue desechada:

Char>“La ley no tiene efecto retroactivo excepto la ley penal que favorezca al reo y la de orden público aprobada por dos tercios de la totalidad de los votos de la Asamblea Legislativa”. [34]

El Diputado HERRERO se manifestó de acuerdo con la moción anterior, que consagra, a su juicio, las dos únicas excepciones en materia de retroactividad.

El Representante ROJAS ESPINOSA, presentó la siguiente moción:

Char>“La ley no tiene efecto retroactivo, salvo:

1º.- En perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos, mediante ley aprobada por dos tercios de votos y por causa de manifiesto interés público.

2º.- En materia penal, cuando la ley nueva favorece al reo.

3º.- En materia procesal, pero sin alterar la validez de las actuaciones anteriores”.

El Diputado CASTRO SIBAJA indicó que la moción anterior venía a consagrar las tres excepciones aceptadas.

El Diputado VOLIO SANCHO sugirió al proponente que adicionara su moción con salvedad de que las leyes en materia penal, no favorecen a los procesados por delitos políticos o propios de funcionarios públicos.

Se refirió al peligro de la moción en debate, el Diputado Volio Jiménez.

Observó que, de pasar la moción tal y como está, mañana un Congreso medianamente extremista podrá acabar con el régimen de la propiedad privada en Costa Rica, alterando fundamentalmente la estructura social y económica del país.

Quedando en uso de la palabra el Diputado Rojas Espinosa, por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 114

No. 114.- Centésima décima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del señor Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes:

Castro, Carrillo, Rojas Espinosa, Lee, Chacón, Morúa, Lobo y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Secretario, señor ORTIZ, solicitó la autorización a la Cámara para la erogación necesaria para la compra del papel que utilizará la Imprenta Nacional en la edición de la obra documental que, sobre la Asamblea Constituyente, está preparando. Explicó que la Imprenta carecía de papel, por lo que se hacía indispensable la compra del mismo. El Diputado ZELEDON dijo que estaba absolutamente de acuerdo con la erogación solicitada y que aprovechaba la oportunidad para pedir a la Cámara la instalación debida de uno o dos micrófonos, con el propósito de que el pueblo de Costa Rica, a través de la radio, se entere de las discusiones habidas en el seno de la Asamblea. El Representante VARGAS VARGAS apoyó la iniciativa anterior. Indicó que a la Asamblea iban a venir asuntos de suma trascendencia, los cuales deben ser conocidos por el pueblo, máxime que la prensa y aun las mismas actas, no dicen exactamente lo que se discutió en el seno de la Cámara. En otros países, cada curul tiene instalado un micrófono. De este modo el Diputado entera al pueblo que lo eligió acerca de su gestión como Representante popular. Fue aprobada la erogación solicitada por el señor Ortiz Martín.

El Representante ZELEDON presentó la siguiente moción: “Como la deficiente información que suministran los periódicos y aun la de las actas mismas que no logran siempre recoger con absoluta fidelidad las ideas que aquí se expresan, aparte de lo tardío de su publicación, en “La Gaceta” Oficial no permite conocer al pueblo exactamente cuál es la labor de sus Representantes. Hago moción para que se autorice el gasto correspondiente a la instalación de micrófonos en el hemiciclo por medio de los cuales puedan las radiodifusoras llevar al pueblo la voz de apoderados de esta Asamblea Constituyente”. El proponente accedió a posponer la discusión de su moción, a efecto de que la Secretaría lleve a cabo negociaciones privadas sobre el asunto propuesto.

Artículo 3º.- El Representante ROJAS ESPINOSA presentó moción para que el artículo 26 de la Carta del 71, se lea del modo siguiente:

Char>“La ley no tiene efecto retroactivo, salvo:

1º.- En materia civil, cuando así lo disponga ley aprobada por no menos de dos tercios de votos del total de miembros de la Asamblea Legislativa y por causa de extraordinario interés público.

2º.- En materia penal cuando la ley nueva favorezca al reo, excepto el caso de delitos propios de funcionarios públicos o de delitos electorales.

3º.- En materia procesal, pero sin alterar la validez de las actuaciones anteriores”. [34]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes. El proponente explicó en forma breve los alcances de la misma. Indicó que era bien sabido que la ley no tiene efecto retroactivo, ya que su acción se dirige al futuro y no puede entrar a contemplar hechos pasados. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia admiten excepciones al principio general. Si no se admiten estas excepciones bien reconocidas -excepciones que se contemplan en su moción-, habría que dejar el principio en una forma absoluta, como lo propone la Carta del 71, facultando por ese hecho al legislador del futuro a violar el texto constitucional. En cuanto a la excepción primera, aclaró que al legislador se le imponían dos restricciones: que la ley fuera aprobada por una mayoría no menor de los dos tercios de los votos de la Asamblea y que la ley promulgada sea de interés público, que obedezca a una situación extraordinaria, en lo que se refiere a la excepción segunda, se trata de un principio ya establecido en nuestro Código Penal, en su artículo 2º, cual es que la ley tiene efecto retroactivo cuando favorezca al reo. Lo que se pretende -continuó el señor Rojas- es darle base constitucional a un principio de nuestra legislación ordinaria. Se establece la salvedad de los delincuentes por delitos electorales o políticos, para atender una recomendación en ese sentido del Diputado Volio Sancho. Tanto la jurisprudencia como la doctrina admiten que las leyes en materia procesal son retroactivas.

El Representante CASTRO SIBAJA expuso sus razones que lo mueven a no votar la moción planteada. Aclaró que, por un error de su parte, en la sesión anterior se había manifestado de acuerdo con la moción del compañero Rojas Espinosa. Sin embargo, estima que la excepción que establece el aparte primero, es, desde todo punto de vista, inaceptable e improcedente, por los peligros que pueden significar leyes retroactivas que vengan a alterar el patrimonio adquirido, o a variar sustancialmente situaciones jurídicas definitivas. Añadió que había leído diversos autores, y que en ninguno había encontrado una opinión favorable a la retroactividad de esta clase de leyes. De ahí que algunos sostienen que el principio no debe consagrarse en la Constitución, sino en el Código Civil. Añadió que don Cleto González Víquez, al comentar la Constitución del 71, había dicho que, por ser la Carta Política una ley ordinaria, debería ser una simple declaración de principios sobrios y concretos y, sobre todo, estrechar el campo de los futuros conflictos, lo que viene a calzar en esta materia de la retroactividad de la ley. Indicó que, de aprobarse la moción tal y como está, en el futuro un Congreso, mediante la promulgación de leyes, pretextando el interés público, puede dar al traste con el régimen de la propiedad privada en Costa Rica. El asunto es muy peligroso. En este caso yo prefiero -dijo luego- que una ley lleve el estigma de inconstitucional, antes que leyes retrotracten sus efectos al pasado con el fin de acabar con el principio establecido de la inviolabilidad de la propiedad. La propia Carta del 71 no ha sido un obstáculo para que, cuando ha estado el interés público de por medio, se dicten leyes de carácter retroactivo, como la llamada Ley de Moratoria de 1933 y la Ley de Inquilinato. Ambas leyes son a todas luces inconstitucionales. Sin embargo, nadie protestó porque se consideraron necesarias. Todos los costarricenses, desde el Presidente Jiménez, aceptaron esas leyes, sin plantear por ello recurso de inconstitucionalidad acerca de las mismas. Don Ricardo aprobó y sancionó la Ley de Moratoria. Lo mismo ocurrió con la llamada Ley de Subsistencias del año 1939. Terminó insistiendo en que la excepción primera no puede aceptarse. En cuanto a las otras dos, perfectamente se pueden aceptar, ya que no traen perjuicio a nadie, sino que al contrario, son beneficiosas. Cerró su discurso leyendo algunos conceptos del ilustre costarricense, don Elías Leiva sobre el punto en discusión.

El Representante BAUDRIT SOLERA indicó que el escollo parecía ser tan solo el inciso primero, ya que nadie duda de las otras dos excepciones. El propio Diputado Castro ha admitido que leyes de manifiesto interés público deben dictarse, aun cuando sean inconstitucionales, porque el país, en determinadas ocasiones, las demanda. Pero se olvida el Compañero Castro -continuó el señor Baudrit Solera- que las personas afectadas por esas leyes inconstitucionales, pueden plantear ante la Corte el respectivo recurso de inconstitucionalidad. Ya en Costa Rica, en otra ocasión, se demandó la inconstitucionalidad de una ley de interés público de efectos retroactivos. Si la demanda no prosperó, fue porque el juicio ejecutivo ya se había fallado. Añadió que si se declaraba la inconstitucionalidad de estas leyes de emergencia, los perjuicios para el país serían muy graves, ya que siempre obedecen tales leyes a situaciones difíciles, como la que exigió la promulgación de la llamada Ley de Moratoria. Si en el año 29 o 30 no se hubieran dictado leyes extraordinarias, si no se proclama la moratoria de un año, el país posiblemente se hubiera hundido en la ruina económica. Quizás la mayoría de los costarricenses se hubieran arruinado. Las leyes de interés público son necesarias. Actualmente el país está viviendo una ley de esa naturaleza, manifiestamente inconstitucional: la ley de subsistencias, por lo menos en su aspecto inquilinario. Agregó que los abusos se evitan si se acepta la tesis del Proyecto del 49, esto es, cuando la retroactividad implique expropiación, se aplicará lo establecido en esta materia en la Constitución. Si a una persona afectada en su propiedad privada, por ejemplo, se le indemniza, los peligros apuntados por el señor Castro han desaparecido. En ese sentido, el Diputado Baudrit Solera sugirió al proponente de la moción en debate adicionarla. Terminó el orador diciendo que no se debían cerrar los ojos ante la realidad, para que el legislador costarricense, en casos de extraordinario interés público, pueda dictar leyes de efectos retroactivos.

El Diputado ARROYO expresó que se estaba frente a uno de los problemas más difíciles en Derecho. Para solucionar el problema planteado, se han expuesto dos tesis: la del señor Castro, para mantener el texto hermético de la Carta del 71, y la del señor Rojas Espinosa, de mayor justicia. Añadió que ante estas dos situaciones, francamente no sabía cuál podría ser la mejor solución. Por otra parte, se le hace difícil mantener el criterio cerrado del artículo 26 de la vieja Constitución. Por la otra no deja de ver los peligros que en el futuro se le pueden presentar al país por causa del inciso primero de la moción en debate, ya que un Congreso, pretextando el interés público, puede cometer muchos abusos en esta materia. No se debe olvidar -continuó el señor Arroyo- que estamos legislando para un pueblo atrasado. Nuestros gobernantes las más de las veces caen en abusos. De ahí que estima lo más adecuado un camino intermedio entre ambas tesis planteadas: que la calificación del interés público la haga la Corte Suprema de Justicia. Si ésta en verdad piensa que la situación que vive el país amerita una ley extraordinaria de efectos retroactivos, autoriza al Legislativo para su promulgación. Añadió que era de los primeros en saber que esta solución también tenía sus defectos. Se criticará como una abierta intromisión de un Poder en la órbita de otro Poder. Sin embargo, en otras disposiciones la Asamblea ha aceptado una saludable política de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado.

El Diputado LEIVA manifestó que las Asambleas Legislativas, en determinadas ocasiones, en situaciones económicas angustiosas, se ven obligadas a dictar leyes extraordinarias de efectos retroactivos. Desde este punto de vista, dijo, tiene razón el señor Baudrit Solera. No podemos admitir que el legislador salte por encima de la Constitución. Es necesario darle a la misma una flexibilidad que permita la promulgación de leyes en situaciones económicas angustiosas. Agregó que si el compañero Rojas Espinosa adicionaba su moción en el sentido de que la retroactividad de la ley no puede afectar derechos patrimoniales adquiridos, absolutamente consolidados, la votaría con mucho gusto.

El Diputado ORTIZ manifestó que no votaría la moción planteada, que no consagra el principio de la irretroactividad de la ley, ya que la salvedad es de tal fuerza, que destruye el principio.

El Diputado ROJAS ESPINOSA explicó que el principio de su moción no era nuevo; viene del Derecho Romano. El Legislador no puede quedar encadenado en perjuicio de la colectividad. El principio de la irretroactividad de la ley tiene sus excepciones consagradas en la doctrina y en la jurisprudencia. De otro modo sería autorizar al legislador del futuro para que salte sobre la Constitución. Añadió que el dilema era el siguiente: o se incluye el principio en la Constitución con las excepciones anotadas, o no se incluye como hacen varias cartas de América.

El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que desde el momento en que se discutieron en la Cámara los dos dictámenes sobre el Proyecto, había combatido la tendencia del Proyecto del 49 de apuntar un principio, y a renglón seguido las excepciones al mismo. Ha venido objetando, a lo largo de todos los debates, esa tendencia por considerarla inconveniente, ya que siempre se corre el riesgo de no incluir todas las excepciones, o bien no atinar a contemplar las posibles situaciones del futuro que exijan una nueva excepción a la regla general. Agregó que en realidad era de los que pensaba que el problema no tenía solución; no se puede aceptar el texto hermético de la Constitución del 71, ni admitir las excepciones. De ahí que en otra oportunidad, sostuvo la tesis de que había que dejar al legislador la interpretación de los principios consagrados, siempre y cuando lo hiciera por ley aprobada por no menos de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea, garantía que le pareció más que suficiente. Sin embargo, la Cámara no aceptó su tesis. Añadió que no existía razón alguna para que la Asamblea desconfiara tanto de los próximos Congresos, con base en la actuación de los anteriores. Indicó luego, que oyendo al señor Arroyo se le había ocurrido una idea, que quizás viniera a resolver el problema, esto es, consagrar en nuestra Constitución, que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo aprobación de los dos tercios y previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia, que vendrá a calificar si en realidad existe o no manifiesto interés público. Para exponer su idea, se ha apoyado en lo que se aprobó por la Cámara, aun en un asunto de menos cuantía: la ley de regulación monetaria. En esta materia, se acordó que la Asamblea Legislativa, debería previamente consultar al organismo encargado de la regulación monetaria.

El Diputado ACOSTA PIEPPER manifestó que estaba con la moción de Rojas Espinosa. A falta de argumentos legales -dijo- trato de buscar la verdad y, entonces, me pregunto: ¿realmente la ley tiene efecto retroactivo? Por los datos y citas aquí expuestos, comprendo que se han dictado en el país leyes de efectos retroactivos, lo que significa que el principio no es inconmovible. ¿Podemos en estas condiciones mantener el principio absoluto de la Constitución de 1871? Eso sería faltar a la verdad. Y es que este principio de la retroactividad de la ley estuvo muy bien hasta 1914 en que las condiciones del mundo eran otras muy distintas. Pero en 1914 comenzó en el mundo entero una época anormal, caracterizada por grandes convulsiones sociales y económicas. Esas fuerzas sociales que advinieron al mundo trituraron, por decirlo así, la ley, con el objeto de que se promulgaran leyes más de acuerdo con las necesidades sociales de la época. Por todas estas razones, se estableció la necesidad de aceptar la retroactividad de la ley, en determinadas ocasiones, cuando están en juego los intereses de las grandes mayorías. Dentro de cincuenta años -concluyó el señor Acosta Piepper- los constituyentes de entonces, tendrán que contemplar nuevas situaciones jurídicas.

El Representante ARIAS BONILLA indicó que la discusión habida estaba demostrando que existía un grave problema por delante, que afecta los intereses patrimoniales de todos los costarricenses. La solución al mismo, debe ser lo más beneficiosa posible para todos. Todos estamos de acuerdo en establecer el principio de la no retroactividad de la ley, así como las excepciones al mismo. En este sentido -dijo- creo que la fórmula más adecuada era la que originalmente presentaron los señores Baudrit González y Fournier, desechada por la Cámara. La fórmula mencionada mantenía un principio, que luego se descartó en las otras mociones: que la retroactividad de la ley no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, lo que significaba respeto hacia el patrimonio adquirido de los costarricenses. Realmente en ninguna forma se puede ir contra un derecho patrimonial consolidado. Añadió que la moción en debate no salvaguardaba los intereses creados. En los demás casos, una ley extraordinaria, basada en el interés nacional, siempre y cuando sea de carácter temporal, puede venir a surtir efectos retroactivos, como la llamada Ley de Moratoria. Luego, la moción de los señores Baudrit González y Fournier consagraba las otras dos excepciones de la moción en debate. Terminó diciendo que votaría la moción, si se establece primero el principio de la irretroactividad de la ley y luego las excepciones, siempre y cuando se establezca, como una garantía para los costarricenses, que la ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio del patrimonio particular ya consolidado. Respecto a las otras situaciones de patrimonio particular no consolidado, basta el requisito de ley aprobada por los dos tercios.

El Representante ARROYO de nuevo intervino en el debate. Observó que ambas tesis -la del señor Castro y la de Rojas Espinosa -representaban, una, un grave inconveniente y la otra, un peligro manifiesto. Añadió que se le hacía raro que en un capítulo de Garantías Individuales, se consagre el principio de que el Estado, por causa de interés social, pueda atentar contra la propiedad privada. El principio es más propio de las Garantías Sociales. Insistió en la conveniencia de su fórmula, la que no significa un conflicto de poderes. En el fondo, lo que propone no es otra cosa que una especie de recurso de inconstitucionalidad, ya que se deja en manos de la Corte la calificación del interés público.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que la Asamblea parecía querer volver a la fórmula primitiva del Social Demócrata, que no fue votada, cuando se discutió. Se aceptó la inclusión de la definición dada por el ilustre tratadista costarricense, don Alberto Brenes Córdoba, acerca de lo que es irretroactividad y de los casos en que se admite la retroactividad. Considera que con sólo decir lo que con tanta propiedad afirma don Alberto, se soluciona el problema: “La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”. Todas las demás leyes tienen efecto retroactivo. Además así se consagran las reglas que contiene la doctrina y que expone el propio don Alberto, de leyes que sí tienen efecto retroactivo. En realidad, en su “Tratado de las Personas” -que el exponente lee- se establecen tales excepciones: leyes interpretativas, leyes concernientes al orden público y las buenas costumbres respecto de las cuales el señor Brenes dice que “son aplicables desde luego aun con relación a situaciones creadas con anterioridad, porque acerca de esta materia no hay derechos adquiridos”. Luego don Alberto se ocupa de otras excepciones. Por eso con el concepto del señor Brenes Córdoba, las excepciones que propone el señor Rojas sobran conforme queda expuesto; de consignarse, sólo las reafirmarán, pero su ausencia no excluiría las salvedades que la doctrina admite, de las leyes que sí tienen efecto retroactivo. La definición de don Alberto es pues la más adecuada. Con ella, de aceptarse, -terminó el señor Baudrit- le estaremos también haciendo un homenaje al que fue maestro querido de varias generaciones: don Alberto Brenes Córdoba.

El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que lo satisfacía la exposición del señor Baudrit, que los ha hecho volver a la verdadera doctrina jurídica, a donde están las fuentes reales de la justicia y el verdadero orden social. Agregó que encontraba la idea del Diputado Baudrit perfecta. Luego se refirió a otro antecedente que consagra el artículo 14 de la Constitución de 1917, que no es otra cosa que la idea expuesta por el Licenciado Baudrit.

El Diputado CASTRO nuevamente intervino en el debate. Indicó que le satisfacía saber que tanto el Licenciado Baudrit Solera como él estaban de acuerdo en materia de tanta importancia. Aclaró que sus palabras anteriores habían sido mal interpretadas, ya que no ha sostenido en ningún momento el principio absoluto de la Constitución del 71 acerca de la irretroactividad de la ley. En ese sentido, había pensado presentar una moción como la del señor Baudrit Solera, que no es otra cosa que el artículo 14 de nuestra Carta de 1917.

El Diputado ROJAS ESPINOSA accedió variar su moción en los términos siguientes:

Char>“La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, de sus derechos patrimoniales adquiridos y de situaciones jurídicas consolidadas, salvo:

1º.- Cuando así lo disponga ley de emergencia, aprobada por no menos de dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, y por causa de extraordinario interés público.

2º.- En materia penal cuando la ley favorezca al reo, excepto el caso de delitos electorales o propios de funcionarios públicos.

3º.- En materia procesal, pero sin alterar la validez de las actuaciones anteriores”. [34]

Se acordó votar la moción anterior por partes.

Los Diputados ARROYO y GAMBOA impugnaron la nueva fórmula en debate. El primero indicó que prácticamente era la misma que la anterior. El segundo, además de manifestarse en desacuerdo con la moción planteada, apuntó que no se justificaban los temores expuestos en cuanto al peligro que corre la propiedad privada de aprobarse la fórmula propuesta, ya que en otra oportunidad, al discutirse el artículo 29 de la Carta del 71 se había referido a los peligros de consagrar una disposición semejante, que podría mañana acabar con el régimen de la propiedad privada en Costa Rica. Por esas razones, en esa ocasión había presentado moción para que el interés público fuera debidamente comprobado en juicio sumario, antes de proceder a la promulgación de leyes que lo pretextaran, a efecto de llevar a cabo expropiaciones. Sin embargo, su moción fracasó. Luego presentó otra moción para que, con base en el artículo 29, el Congreso no pudiera dictar leyes que viniesen a alterar sustancialmente la organización social y económica que garantiza la Constitución. También se desechó. En consecuencia, estima que ya no caben los temores expuestos en razón de la moción en debate, pues se le ha dejado al Congreso la puerta enteramente abierta para violar el principio de la propiedad privada.

El Diputado ARROYO aclaró que no había estado en la Asamblea cuando se discutió el artículo sobre la inviolabilidad de la propiedad privada. De haber estado presente, habría votado la moción que venía a imponerle limitaciones de carácter social, ya que es de los que no están con la tesis de la inviolabilidad absoluta de la propiedad privada. En ciertas ocasiones y en aras de una mayor justicia social, se necesita imponerle limitaciones a la propiedad en razón de su función social. El Representante GAMBOA aclaró que no se negaba a que a la propiedad se le impusieran limitaciones de carácter social, sino que había exigido la comprobación previa del interés social, a efecto de que no se proceda arbitrariamente.

El señor ROJAS ESPINOSA accedió a acoger la fórmula sugerida por el Representante Volio Jiménez, para que en la primera parte de su moción se lea:

Char>“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna de sus derechos patrimoniales adquiridos, o de situaciones jurídicas consolidadas”. [34]

El Diputado ZELEDON expresó que no votaría la moción anterior. Aun cuando entiende que el patrimonio particular merece el más absoluto respeto, no puede estar de acuerdo en que sea intocable cuando existe la sospecha o la evidencia, de que esos patrimonios se han creado ilegalmente, con base en la rapiña política. Cualquier ley que viniera a facilitar a la ciudadanía reabrir juicios fenecidos en esta materia debe tener efecto retroactivo, aun cuando vaya contra derechos consolidados.

Sometida a votación la primera parte de la moción en debate, fue aprobada.

Se votó la segunda parte de la moción suscrita por el Representante Rojas Espinosa, que dice así: “salvo: I.- Cuando así lo disponga ley de emergencia aprobada por no menos de dos tercios de votos del total de miembros de la Asamblea Legislativa y por causa de extraordinario interés público”. Los Diputados GAMBOA, VARGAS FERNANDEZ y HERRERO, manifestaron que no votarían el párrafo anterior, que viene a contradecir el primero aprobado. El señor ZELEDON declaró que sí lo votaría, por cuanto viene a excluir el efecto desconsolador que la primera parte habrá de producir en el ánimo de los costarricenses, que se ven privados de reaccionar en el futuro contra esos derechos mal adquiridos. La segunda parte de la moción, abre las puertas a esta posibilidad.

Sometida a votación la segunda parte de la moción del Diputado Rojas Espinosa, fue desechada. El proponente accedió a retirar el resto de su moción.

En consecuencia, habiendo sido terminado el capítulo de las Garantías Individuales, se inició la discusión del capítulo siguiente de la Carta del 71, que se refiere a las Garantías Sociales.

El Representante ACOSTA JIMENEZ usó de la palabra para sugerir a todos aquellos señores Diputados que hubiesen presentado mociones respecto al capítulo de las Garantías Sociales, las retirasen siempre y cuando la Asamblea adquiriese una especie de compromiso caballeroso en el sentido de que serían aprobados uno a uno cada artículo del mencionado capítulo, sin variaciones de ninguna clase. El procedimiento le ha parecido conveniente, para evitar debates largos y en aras de la buena armonía de la Cámara, así como para demostrarle al país que los motivos de lucha de lo que fue la llamada Oposición Nacional son los mismos de ayer. Durante la campaña pasada, la Oposición -dirigida por el señor Ulate- dijo en todos los tonos que no estaba contra las Garantías Sociales como principios en sí, sino que estaba contra la demagogia de los comunistas que se servían de las mismas para levantar su plataforma política. El propio señor Ulate, en varios de sus discursos, manifestó que no estaba en lucha contra las Garantías Sociales. La Oposición, de llegar al poder, no sólo las respetaría, sin menoscabar ninguna de ellas, sino que las mejoraría, para que cumplieran en una forma más eficiente su misión Social. De todo esto desprende el señor Acosta Jiménez, la obligación moral en que se encuentran los miembros de lo que fue la Oposición Nacional para cumplir la promesa empeñada en aquella ocasión ante el pueblo de Costa Rica.

El Diputado FACIO se pronunció en términos parecidos. Indicó que había venido sustentando el criterio de que las instituciones del pueblo de Costa Rica deben perfeccionarse en el sentido de que cada vez sean más justas y más acomodadas a los intereses de las grandes mayorías del país. Hemos pretendido acomodar las instituciones políticas de 1871 a las modernas corrientes ideológicas del momento. Con ese criterio pensaban dar la batalla en torno a las garantías sociales, no sólo para que se conservaran, sino para que se mejoraran en muchos aspectos. Sin embargo, después de oír las palabras del señor Acosta Jiménez, han creído lo más prudente aceptar su proposición, retirar las mociones presentadas por todos los señores Diputados, siempre y cuando una mayoría significativa de la Cámara se comprometiera a votar artículo por artículo de las Garantías Sociales, tal como aparecen en la Carta del setenta y uno. Añadió que también los movía en ese sentido, las declaraciones últimas del señor Presidente electo, que se pronunció porque las Garantías Sociales se conservaran sin menoscabar ninguna de ellas.

El Representante CHACON no estuvo de acuerdo con la tesis anterior sostenida por los Diputados Acosta Jiménez y Facio. Aclaró que estaba plenamente convencido de que las Garantías Sociales, como principios son necesarias para la vida económica y social del país, razón por la cual estima que deben conservarse. Pero esto no lo lleva a aprobar que se vote el capítulo íntegro, sin modificaciones, así como no estuvo de acuerdo anteriormente con la moción presentada por varios señores Representantes, para que se aprobara globalmente el capítulo de las Garantías Individuales. Piensa que las Garantías Sociales, por su importancia, deben ser discutidas con amplitud, una a una; que cada uno de los señores Representantes exponga aquí sus ideas, sus opiniones, libremente. Es cierto que la Oposición Nacional dijo que no se iban a menoscabar las Garantías Sociales, por mi parte no se menoscabará ninguna, caso de asumir el poder, pero no sostuvo que se mantuvieran íntegras. Al contrario, se dijo que debían acomodarse a la realidad costarricense, ampliarlas, si era preciso, perfeccionarlas. Esto no se puede lograr si se vota en globo el mencionado capítulo.

Los discursos de los señores Diputados Chacón, Facio y Acosta Jiménez, se reproducen al pie del acta publicada en “La Gaceta”.

Por avanzada la hora y quedando en uso de la palabra el Diputado Arroyo el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Facio Brenes:

Un grupo considerable de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente hemos venido a esta Asamblea a procurar que las instituciones dentro de las cuales vive el pueblo de Costa Rica, se perfeccionen en el sentido de hacerse cada vez más justas y más adecuadas a los intereses de las mayorías. Ese ha sido el criterio que nos ha orientado en todas nuestras actuaciones en esta Asamblea, y al decirlo así cometo el atrevimiento de creer que estoy hablando, no sólo en nombre de la fracción del Partido Social Demócrata, sino también en nombre de muchos de los distinguidos compañeros del Partido Unión Nacional, que como antiguos integrantes del movimiento de la Oposición Nacional están acompañándonos cordialmente en esta lucha por el mejoramiento de la Constitución de Costa Rica. Pretendimos en el campo internacional y el económico, con mala fortuna por cierto, procurar el mejoramiento, y la adaptación de nuestras instituciones al momento que vive el mundo y el país, y hemos venido también a tratar de dar una vez más la batalla con referencia al orden social. Sin embargo, las palabras del compañero Acosta Jiménez, con quien brevemente hablé antes de la sesión, cambiando algunas impresiones al respecto, nos mueve a la conclusión, por lo menos a los integrantes de la fracción Social Demócrata de que en pro de la armonía de la Asamblea Nacional Constituyente, y especialmente para poder asegurar desde ahora, y darle al país la sensación de que no fue una simple maniobra electorera, la afirmación, hecha repetidas veces por la Oposición Nacional, de que su lucha no era encaminada a quitarle a la clase trabajadora sus derechos sociales, nos mueve a la conclusión, digo, que si la totalidad de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente o, por lo menos, una mayoría significativa de ella, entrara en esa especie de convenio caballeroso a que se ha referido el señor Acosta Jiménez, nosotros estaríamos en la mejor disposición de retirar las mociones que tenemos planteadas, con el propósito de asegurar, desde ahora, que se conserve intacto el capítulo de las Garantías Sociales, que hasta ahora ha servido en el país de base para el desarrollo del Derecho Social; nos mueven también en el mismo sentido las últimas declaraciones hechas en la prensa por el señor Presidente Electo, según las cuales él no cree que la Asamblea Constituyente, electa después de la campaña que él jefeó, pueda echar marcha atrás en esta materia. Para darle esa seguridad, desde ahora, al Presidente Electo y a las amplias mayorías populares, que él representa y en general, al país como un todo, para evitar que el día de mañana se pueda decir que por intransigencia de quienes propugnamos mayores avances en el campo social, se dio la oportunidad para que se echara marcha atrás en ese campo, en ese campo que nosotros consideramos constituye un derecho adquirido fundamental del pueblo de Costa Rica, por todo ello, digo, estarían de acuerdo en retirar nuestras mociones, siempre y cuando por algún procedimiento, no sé cuál, tal vez el de que los diferentes Señores Diputados fueran exponiendo su opinión al respecto, se llegara a fijar el compromiso moral de mantener en forma intacta los artículos que se refieren a las Garantías Sociales de la Constitución de 1871.

DISCURSO del Diputado Chacón Jinesta:

Respecto al capítulo que comenzamos a discutir, sustento las mismas ideas que el compañero Acosta Jiménez; estoy convencido de que las Garantías Sociales que señala la Constitución del año 71, todos sus principios son necesarios para la vida económica y social de Costa Rica y deben mantenerse. Pero no estoy de acuerdo con la idea de que el capítulo de mayor trascendencia en estos momentos sea aprobado en una forma que puede llamarse global, si precisamente se desestimó esa tesis respecto al Capítulo de las Garantías Individuales, por considerar que asuntos de tanta trascendencia, aunque nadie pensara menoscabar, debían ser estudiados ampliamente, para que la Constitución, por las disposiciones que se aprobaran referentes a esa materia, fuera exactamente lo que el pueblo de Costa Rica deseaba, y la realidad nacional exigía, con mayor razón este capítulo, debe ser ampliamente discutido, profundamente auscultado y definitivamente votado, para que en Costa Rica tengamos Garantías Sociales que sean una legítima realidad y que, sobre todo, no pueda tildarse, como hasta el momento se ha venido haciendo, de capítulo constitucional que se dictó para servir de política a un terminado grupo del país. Cierto que la Oposición, en su campaña política, mantuvo la tesis de que no se iban a menoscabar las Garantías Sociales del pueblo de Costa Rica; yo como miembro de la Oposición digo ya, que con mi voto no se quitará ni se mermará ninguna de esas garantías; pero la Oposición Nacional sostuvo también en su campaña que las Garantías Sociales no eran adecuadas a la realidad costarricense por el hecho de haberse dictado en una forma precipitada, por una mayoría disciplinada, únicamente para servirse de ellas como un caballo de batalla en futuras campañas políticas.

Nosotros debemos ahora, no quitarlas, pero sí adecuarlas a la realidad de Costa Rica, que en mi opinión es necesario, y no se puede llegar a eso votándolas y aprobándolas globalmente, sino discutiéndolas. Esta Asamblea Nacional Constituyente es la representación popular de la nación; aquí se supone que están representadas todas las categorías sociales y todas las orientaciones ideológicas que existen en la República, por lo tanto, debe haber oportunidad para que cada cual exprese sus ideas y trate de acomodar las disposiciones constitucionales a lo que le parece conveniente para la República; y creo también que en los tiempos actuales, con las tendencias que el mundo sigue en materia económica y social, es imposible que una Asamblea Constituyente, tan bien escogida e integrada como ésta, en forma que podemos considerar ampliamente satisfactoria para el país, pudiera llegar a hacer desaparecer, o siquiera menoscabar, reducir las Garantías Sociales de que ha venido disfrutando la clase trabajadora de Costa Rica; pero si hubiera Diputados que pretenden eso, si Costa Rica por medio de nuestra representación de su pueblo manifiesta que no tiene deseos de mantener algo que en el mundo se considera necesario, allá los Diputados que lo hagan, que asuman su responsabilidad, pero que tengan la oportunidad de llevar sus ideas a la Constitución; pero no podemos, por esa razón, venir nosotros disciplinadamente a aceptar el capítulo más espinoso de la Constitución, el capítulo que en muchos sectores trabajadores y sociales de la nación, ha despertado dudas, temores e incertidumbre desde el momento en que se reunió esta Constituyente.

Precisamente por medio de una discusión, amplia, de la oportunidad que se dé a todos los ciudadanos de Costa Rica de expresar sus ideas a este respecto, debemos demostrar los miembros del Partido Unión Nacional, que nuestros argumentos de la campaña política, eran una realidad y no mera literatura electorera, por lo que, estamos discutiendo, cambiando de impresiones y exponiendo ideas. Respecto a las Garantías Sociales, para que éstas no sólo queden consolidadas en la Constitución que vamos a promulgar, sino que van a estar adecuadas a la realidad de las necesidades nacionales y de la organización económica-social del país y si, de acuerdo con esas necesidades llegara a justificarse la medida, ampliadas en lo que exigiera la realidad nacional.

ACTA No. 115

No. 115.- Centésima décima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintidós de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Sr. Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Venegas, Elizondo, Castro, Carrillo, Rojas Espinosa, Chacón, Morúa, Rojas Vargas, y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a dos memoriales suscritos por varios trabajadores, en relación con el capítulo de las Garantías Sociales.

Artículo 3º.- El Diputado ARROYO, que había quedado en el uso de la palabra al terminar la sesión anterior, se refirió a la iniciativa del compañero Acosta Jiménez, secundada por el Licenciado Facio, que persigue el propósito de que la Asamblea, o por lo menos una mayoría significativa de la misma, apruebe, tal y como está en la Carta del 71, el capítulo de las Garantías Sociales, comprometiéndose los señores Representantes que hubiesen presentado mociones al respecto, retirarlas. El señor Arroyo declaró que consideraba tal iniciativa muy perjudicial, ya que lleva un camino de no discutir las cosas, aprobando los artículos sobre las Garantías Sociales, sin previo debate en torno a cada uno de ellos como ha venido haciendo la Cámara con todas las otras materias. Añadió que se habían criticado las Garantías Sociales debido a su promulgación casi sorpresiva, sin un estudio previo de la realidad económica-social del país. Ahora se pretende aprobarlas en una forma global, sin entrar al análisis de cada una de ellas. Aclaró, sin embargo, que su actitud no se podía tachar de conservadora o que fuese enemigo de la legislación social. Todo lo contrario, por sus ideas, expuestas en diversas ocasiones en la Cámara, por su origen humilde, desde sus años de colegial, ha estado siempre por una justicia social que a todos ampare, sin discriminaciones de ninguna clase. Lo único que se desea es que se discuta el capítulo de las Garantías Sociales. Si el interés nacional -que para él está por encima de cualquier otro- lo demanda, está dispuesto, no sólo a conservar el texto actual de la Carta del 71 en materia social, sino ampliarlo y perfeccionarlo acomodando las instituciones a la realidad costarricense. Insistió en la necesidad del estudio de las Garantías Sociales, promulgadas intempestivamente. En otra ocasión se afirmó que se habían copiado de las legislaciones chilena y mexicana. No es posible, entonces, ahora que se presenta la oportunidad, aprobarlas globalmente. Añadió que para aprobar íntegro el capítulo de las Garantías Sociales, como se pretende, no está obligado políticamente con las promesas hechas durante la campaña de la Oposición. No se siente ligado a ninguna de las promesas empeñadas por parte de los dirigentes políticos en la campaña pasada, que dio al traste con el régimen de Picado. De ahí que el argumento expuesto por el Licenciado Acosta Jiménez en ese sentido, no lo acepta ni es capaz de hacerlo variar de opinión.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ usó de la palabra para referirse brevemente a algunas apreciaciones del Licenciado Arroyo. Declaró enfáticamente que él no enajenaba su conciencia en aras de líneas de partido, ni le hace entrega de su adhesión incondicional a una tesis política. Se ha referido a un compromiso moral adquirido por lo que fue la Oposición, la cual, a través de sus dirigentes más connotados, le dijo al pueblo que su lucha no era contra las conquistas sociales del pueblo costarricense, como mañosamente lo decían los caldero-comunistas. Si eso fue lo que la Oposición le prometió al pueblo de Costa Rica -continuó el señor Acosta- no podemos ahora proceder en otra forma, pues de otro modo pasaremos a la historia como un partido que no cumplió sus promesas empeñadas. Lo único que ha presentado a la Asamblea es una sugerencia en el sentido de que se apruebe el capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución de 1871, para evitar discusiones acaloradas, así como para salvar la buena armonía de la Cámara.

El Diputado BRENES GUTIERREZ manifestó que el grupo Constitucional estaba de acuerdo en aprobar el capítulo de las Garantías Sociales en la forma propuesta en la Carta del 71. Añadió que se trataba de principios justos y humanos, por lo cual, no había ninguna razón para que no fueran aprobados por la Asamblea, sin mutilaciones de ninguna clase.

El Representante ARROYO nuevamente intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Aclaró que había propulsado la tesis de la discusión del capítulo de las Garantías Sociales, pero no con el ánimo de desmejorarlas. Al contrario piensa que muchas de ellas pueden mejorarse y ampliarse. Lo único que no acepta es que se dé por bueno un capítulo que precisamente mereció muchas críticas cuando fue promulgado. Así como se combatió la tesis de la aprobación íntegra del capítulo de las Garantías Individuales, también debe combatirse la sugerencia del Licenciado Acosta. Lo que he criticado -concluyó el señor Arroyo- es que se adopte el camino fácil y cómodo de aprobar globalmente un capítulo, el más importante de nuestra Constitución, por el temor de afrontar la realidad. En estos casos, yo no acostumbro eludir la responsabilidad que me cabe.

El Representante GUZMAN CALLEJA también se manifestó en desacuerdo con la idea del señor Acosta, por dos razones; primero, por principio y luego por la importancia del capítulo de las Garantías Sociales. Estima que cada uno de los artículos debe discutirse por lo menos en una forma somera. De pasar la moción del Diputado Acosta -dijo- me sentiría atado de pies y manos y defraudado en mis convicciones.

El Representante HERRERO se opuso a la sugerencia planteada por el señor Acosta. Expresó que no la aceptaba, ya que no es de los que piensan que el capítulo de las Garantías Sociales es intocable. Agregó que el mencionado capítulo no fue obra exclusivamente de Calderón Guardia, como se ha venido afirmando por parte de grupos interesados. Lo que hizo éste, fue incorporar en nuestra Constitución una serie de disposiciones e ideas que ya estaban en el ambiente. Por otra parte, considera que muchas de las Garantías Sociales pueden redactarse en una forma más cabal, lo que no significa que se vayan a menoscabar. Al contrario, si se le demuestra la conveniencia de ampliarlas y mejorarlas, votará las mociones que así lo propongan.

Los Diputados Acosta Jiménez y Lee presentaron a la consideración de la Asamblea la siguiente moción:

Char>“Que se apruebe el capítulo de Garantías Sociales, tal y como se encuentra, prescindiendo todos los grupos políticos representados en la Cámara, de las diversas mociones que hubieren sido presentadas en relación con el mencionado capítulo”.

El Representante MONGE ALVAREZ indicó que la fracción Social Demócrata estaba de acuerdo con la moción anterior. Luego pasó a enumerar las razones personales que lo llevan a aceptar la tesis en debate. En primer término, no es por cuanto crea que el mencionado Capítulo de las Garantías Sociales resuma todas las aspiraciones de los grupos trabajadores. Al contrario, muchos de los principios deberían fortalecerse; otros ampliarse. Pero dada la especial composición de la Cámara, que en diversas ocasiones ha demostrado que la mueve un espíritu conservador y hasta ultra-conservador, han pensado que puede ser contraproducente tratar de mejorar las garantías. Lo mejor es que se mantengan tal y como están consignadas. Luego apuntó algunas deficiencias del capítulo de Garantías Sociales, que demuestran que muchas de ellas deben fortalecerse y ampliarse. La misma libertad sindical no pasa de ser un principio teórico, ya que las empresas expulsan a todos aquellos trabajadores que se distingan en materia sindical. El dirigente sindical no está protegido. Tampoco se contempla el grave problema de los arrendatarios de la tierra. Todo esto desearíamos que se incluyera en el nuevo texto constitucional, pero creemos peligroso someter a la discusión de la Cámara el capítulo de las Garantías Sociales, dada la integración particular de la Asamblea, lo que podría dar por resultado el cercenamiento de las mismas. Cualquier mutilación a esos principios básicos vendría en detrimento de la verdadera justicia social.

El Diputado GAMBOA declaró que el capítulo de las Garantías Sociales era obra de Calderón Guardia, que motivó los más duros ataques a la administración de éste. De ahí que piensa que ha llegado la oportunidad de analizar esa obra, artículo por artículo, para saber si responde a la realidad del país. Añadió que, a su juicio, cuando menos debería mantenerse el capítulo. Votará cualquier moción para ampliarlas y perfeccionarlas, siempre y cuando respondan a la necesidad y conveniencia nacionales.

El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que se notaba el deseo de mantener intacto el capítulo de las Garantías Sociales. Sin embargo, no votará la moción en debate por ser antirreglamentaria. Agregó que, con la mayor complacencia, si fuera del caso, votaría mociones que vinieran a perfeccionar el mencionado capítulo. Piensa que el debate no debe achicarse diciendo que el capítulo de Garantías Sociales fue obra de tal o cual gobernante, sino que ha significado el proceso de largos años de evolución en la materia social. El capítulo incorporó una serie de recomendaciones de la Oficina Internacional de Trabajo. No se puede decir que es la obra de este o del otro. No es más que la lucha del cristianismo para restablecer la igualdad y la fraternidad entre los hombres. Es la obra de los grandes filósofos y pensadores. Agregó que el capítulo de las Garantías Sociales, en muchos aspectos era más bien tímido. Por ejemplo, no se atrevió a establecer la autonomía de la Caja de Seguro Social, que en esa época se estimó como una verdadera novedad. Se necesita la lectura del capítulo, artículo por artículo, para introducirle las mejoras del caso.

Los Diputados Acosta y Lee decidieron retirar su moción.

En consecuencia, se inició la discusión del capítulo de las Garantías Sociales, empezando por el artículo 51.

En relación con el artículo 51 de la Carta del 71, los señores Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores, presentaron moción para que se lea así:

Char>“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección el niño y la madre, independientemente de su estado civil”. [51]

El señor TREJOS explicó que el artículo 51 tiene algunos conceptos que no se incluyen en la moción, por cuanto están en otras de sus mociones. Indicó que habían redactado el capítulo de las Garantías Sociales íntegro, manteniendo el fondo y los puntos fundamentales de la Constitución del 71, pero suprimiendo toda la literatura e incluyendo algunos nuevos principios.

El Diputado VARGAS VARGAS interpeló a sus compañeros, Licenciados Facio y Baudrit Solera acerca del concepto de familia, ya que en esta materia los autores no están de acuerdo, y se dan muy distintas definiciones. El señor TREJOS explicó que, según la Declaración de los Derechos del Hombre de la ONU, se considera a la familia como el elemento natural y fundamento de la sociedad. Los Representantes FACIO y BAUDRIT SOLERA se refirieron brevemente a la interpelación que les hiciera el Dr. Vargas. El primero expresó que, al margen de las teorías sociológicas sobre el origen de la familia y la sociedad -cuya discusión llevaría a la Asamblea mucho tiempo-, dentro de la civilización occidental en que vivimos, la familia es el fundamento, la unidad jurídica, sociológica, económica, y política, a través de la cual vive el hombre. Todos nuestros intereses se concentran en la familia. Consideramos a la familia, por la sangre, por la tradición, el fundamento primario de la sociedad. En ese sentido, el concepto incluido en la moción es correcto. El segundo, se pronunció en términos parecidos. Observó que en el Proyecto del 49, al hablar de la familia, no entraba en su definición, precisamente para evitar las dudas apuntadas por el señor Vargas Vargas. Sin embargo, no dejaban de comprender los miembros de la Comisión Redactora que estaban legislando para un país donde es un hecho la existencia de la familia. De ahí que, en un artículo siguiente sobre el matrimonio, lo definieron como el fundamento legal de la familia.

El Diputado ZELEDON manifestó que debería agregarse que la madre, independientemente de su estado civil y de su filiación religiosa, merece el apoyo especial del Estado. Añadió que votaría la moción planteada, por cuanto su criterio es el de mantener todas las Garantías Sociales, no importe quién fue el que las implantó, ya que se trata de principios de verdadera justicia social. Luego indicó que los conceptos finales del artículo 51, que no se incluyeron en la moción en debate, deben considerarse, para que esa protección a la familia sea un hecho.

El Diputado Ortiz leyó párrafos del Memorándum de los Obispos de Costa Rica, enviado oportunamente a la Asamblea, en relación con el capítulo de la familia. Agregó que estaba por mantener las Garantías Sociales. Si se ha referido al Memorándum, lo hizo por una cortesía hacia la Iglesia.

El Diputado GAMBOA expresó que no votaría la moción planteada, por cuanto suprime el párrafo final del artículo 51, que es de suma importancia, ya que la única forma de protección a la familia por parte del Estado, es organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

El señor CHACON JINESTA indicó que la redacción del artículo 51 era más completa y terminante que la propuesta, razón por la cual no le daría su voto. El artículo 51 señala los medios de que se valdrá el Estado para hacer efectiva la protección a la madre y al niño, organizando la producción nacional y estimulando el más adecuado reparto de la riqueza nacional. El mencionado artículo tiene dos conceptos: uno social y otro económico. En la moción en debate desaparece el segundo de estos conceptos. Añadió que para él era fundamental la obligación del Estado de procurar una más justa distribución de la riqueza, lo que considera una verdadera garantía.

El Diputado ARROYO expresó que la parte referente a la distribución y producción de la riqueza debe ir a un artículo distinto, y no incluirse mezclado con la familia y la obligación del Estado a su protección. De este modo se mantiene el artículo 51 y se le da una mejor forma. Si así no fuera -dijo- presentaré moción para adicionar al capítulo de las Garantías Sociales con un artículo nuevo que incorpore el concepto final del artículo 51.

El Representante VARGAS FERNANDEZ apuntó que no se explicaba la razón por la cual en un artículo que habla sobre la familia, se han incorporado conceptos que nada tienen que ver con ésta, cuales son la organización y estímulo de la producción nacional, y una más adecuada distribución de la riqueza, por parte del Estado.

El Diputado FACIO aclaró que la fracción Social Demócrata se ha venido empeñando en que se establezca la intervención del Estado en materias tan importantes como la organización de la producción nacional. En este sentido, el Proyecto del 49 traía una serie de disposiciones nuevas. Sin embargo, al quedar como base de discusión la Carta de 1871, pensábamos incluir en un nuevo capítulo aparte todo lo relacionado con la economía del Estado; pero a falta de seguridad en cuanto a su aprobación por la Cámara, consideramos que un concepto de la importancia del artículo 51, en ninguna forma debe desecharse, razón por la cual preferimos votar el mencionado artículo tal y como lo trae la vieja Constitución.

El Diputado CHACON de nuevo intervino en el debate, para indicar la conveniencia de mantener el artículo 51, pues de lo contrario se va a mutilar la primera garantía, en su aspecto fundamental, ya que en realidad el Estado tiene siempre la obligación de proteger a la madre y al niño.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que, a su juicio, constituye un principio hermosísimo el artículo 51, que resume toda una política de gobierno, orientada a procurar el mayor bienestar de todos los costarricenses, sin distingos de ninguna clase por razón de raza, ideología, religión u otros motivos. Es cierto que el principio tiene entre nosotros muy oscura procedencia, un origen bastardo ya que fue Calderón el que lo elevó a canon constitucional, pero ello no le resta valor. Añadió que consideraba que, no obstante por una razón que se podría llamar de método, tal vez resulte más conveniente aprobar la moción de los señores Trejos y compañeros, en la inteligencia de que más adelante, se introducirán disposiciones como las del artículo 51, que juzga no deben desaparecer de nuestra Carta Política.

El Representante ZELEDON nuevamente intervino en el debate para reafirmar su criterio acerca de la necesidad de conservar su casuismo, así por cuanto fueron promulgadas sin una base económica firme. Precisamente el contenido económico de las Garantías estriba en ese concepto final del artículo 51, que establece la obligación del Estado de organizar y estimular la producción nacional, así como un reparto más adecuado de la riqueza nacional. Insistió en la necesidad de consagrar que el Estado protegerá a la madre, independientemente de su filiación religiosa, como medio de evitar una serie de abusos que se cometen en algunas instituciones de beneficencia en razón de aquella.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ aclaró que no estaba abogando porque se cercenaran las Garantías Sociales. Si está con la moción en debate, es por cuanto estima que el artículo 51 incurre en una mezcla de conceptos que no tiene razón de ser. Para subsanar las dificultades planteadas -añadió luego- bien podría aprobarse después un nuevo artículo que incorpore los conceptos del artículo 51. En ese sentido presentaré una moción, una vez que se aprueba la moción en debate.

Los Diputados VARGAS VARGAS y GOMEZ se manifestaron de acuerdo con la sugerencia anterior planteada por el Diputado Vargas Fernández.

El Representante ROJAS ESPINOSA manifestó con respecto a si conviene a no establecer en la Constitución las cuestiones sociales, hay divergencias. Sin embargo, estima que es necesario mantener en la Constitución el capítulo de Garantías Sociales. En el caso concreto de Costa Rica, no sólo deben mantenerse, sino mejorarse, si es posible. Ya el gran pensador francés Ernesto Renán, a fines del siglo pasado, propugnaba porque en las Constituciones se establecieran tres principios: un estado legal, un estado social y un estado religioso. En relación con la moción en debate -agregó el señor Rojas- pienso que no es correcto incluir en el texto constitucional definiciones de ninguna clase, por cuanto se corre el riesgo de no acertar en la definición. En el caso del concepto “familia” existen una serie de acepciones. La familia se puede definir, por ejemplo, desde el punto de vista religioso o jurídico. La Constitución del 71 la define como base de la Nación; la de los señores Trejos y compañeros como elemento natural y fundamento de la sociedad. Concluyó indicando la conveniencia de mantener, además, el concepto final del artículo 51. Por todo esto prefiere el texto original de la Carta del 71.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ sugirió a los proponentes de la moción en debate, que aceptaran la siguiente redacción para iniciar el capítulo de las Garantías Sociales con un artículo que diga así:

Char>“El Estado procurará el mayor bienestar de los costarricenses, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”.

Después de este artículo, bien puede establecerse uno nuevo sobre el régimen familiar en la forma propuesta, ya que se está en la obligación de hacer una declaratoria enérgica, que venga a robustecer la familia.

El Diputado GONZALEZ FLORES observó que estaba en un todo de acuerdo con lo dicho por el señor Vargas Fernández. La familia debe merecer la mayor protección del Estado, máxime que en los actuales momentos pasa por una de las crisis más graves y peligrosas. El comunismo, que considera a la familia como fundamento de la propiedad privada, no la acepta. Además, hay una serie de factores que han socavado las bases de la familia. Añadió que solamente en San José existen más de cuatro mil niños abandonados por causa de la deserción de uno u otro cónyuge. Es obligación nuestra -terminó diciendo- mantener la familia como base de la sociedad.

El señor TREJOS indicó que aceptaría la proposición Vargas Fernández, si su autor suprimiera de la misma el concepto “organizando”, que significa una interferencia del Estado en las actividades particulares y una desconfianza a la iniciativa privada. (1)

El Diputado ORTIZ apuntó que en la forma como está redactada la moción del señor Vargas Fernández, que no es otra que la del artículo 51, quedaban por fuera de los beneficios de la protección del Estado los extranjeros, así como las corporaciones extranjeras.

El Diputado HERRERO encontró muy atinada la observación anterior, ya que acaba de comprobar, en su reciente viaje a la zona bananera del Sur, que los extranjeros no se atreven a reclamar ninguna garantía. Lo más justo es que se diga los habitantes de la República y no sólo los costarricenses.

El señor VARGAS FERNANDEZ accedió a variar su moción en los términos propuestos. El Diputado MONGE ALVAREZ expresó que estimaba muy acertada la moción Vargas Fernández, razón por la cual le dará su voto. En cuanto a la sugerencia del señor Trejos, dijo que no la podía aceptar, pues viene a mutilar un principio fundamental, cual es que el Estado debe participar en la orientación de la economía nacional.

Sometida a votación la moción del señor Vargas Fernández, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo 54 de la nueva Constitución se leerá:

Char>“El Estado procurará el mayor bienestar en todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. [50]

Se aprobó luego la moción de los señores Trejos, Desanti Esquivel y González Flores, con las modificaciones aceptadas por sus proponentes, para que el siguiente artículo se lea así:

Char>“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección, la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”. [51]

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron otra para que el artículo siguiente se lea así:

Char>“El matrimonio es la base legal de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”. [52]

El Diputado ORTIZ dijo que no votaría la moción porque decir “legal” significa excluir aquellas familias de hecho, que sin tener origen en el matrimonio, son sin embargo, familias. El artículo propuesto da idea de ley creadora. Los proponentes cambiaron el término legal por el de esencial, en lo que se mostró de acuerdo el señor Ortiz y con esa enmienda se aprobó el artículo que quedó definitivamente así:

Char>“El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”. [52]

Los Diputados Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores presentaron moción para que el siguiente párrafo se lea así:

Char>“Los padres tienen respecto de sus hijos habidos fuera del matrimonio, las mismas obligaciones que con los nacidos en él: Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación”. [53-54]

El Diputado HERRERO indicó que ese había sido precisamente uno de los artículos del Proyecto del 49 que no lo satisfacía. Posteriormente sus dudas se confirmaron en la nota enviada a la Asamblea por los Obispos de Costa Rica. Estima que el artículo debe establecer las obligaciones de los padres respecto a los hijos nacidos fuera del matrimonio.

El Representante ARROYO expresó que lo había sorprendido que la Iglesia Católica, a estas alturas, combata una disposición tan humana, cual es la de no hacer absolutamente ninguna diferencia entre los hijos por razón de su filiación. No puede haber ninguna discriminación entre los hijos nacidos fuera o dentro del matrimonio. En ese sentido recordó la frase famosa de que no existen hijos naturales, sino padres naturales.

El Representante VOLIO SANCHO se pronunció de acuerdo con la sugerencia del señor Herrero, que estima que no es otra que la del Proyecto del 49, que en su artículo 61 dice que los padres tienen respecto a sus hijos habidos fuera de matrimonio, las mismas obligaciones que con los nacidos en él, disposición que estima debe modificarse en el sentido de establecer por separado las reglas en cuanto a los hijos de matrimonio y a los ilegítimos, pero otorgándoles a los últimos -a los hijos ilegítimos- la más amplia protección de parte de sus padres y el Estado.

Sin haberse llegado a ninguna conclusión respecto a la moción en debate y habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Arroyo, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 116

No. 116.- Centésima décima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veinticinco de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, y los suplentes, Castaing, Morúa, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la siguiente comunicación del señor Director del Registro Electoral, que se publica en “La Gaceta”.

San José, 25 de julio de 1949.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

S. D.

Señores de toda mi consideración:

Si la tarea de administrar Justicia es siempre ingrata, porque además de no ser los hombres infalibles siempre hay una parte que pierde y que busca en la incomprensión o en la ingratitud, cuando no en la venalidad de su Juez, la causa de su derrota, aún lo es más la que corresponde al Juez Electoral, porque es durante las Campañas Políticas cuando se agitan con mayor violencia las pasiones de los hombres.

Pensando así y deseoso de colaborar en la mejor forma con el grupo de patriotas que desde la Asamblea Nacional Constituyente trata de devolver con realidades la confianza en sus instituciones al pueblo de Costa Rica, y sabiendo, -ya lo escribió el erudito sociólogo y filólogo francés Gustavo le Bon-, “que un pueblo necesita muchos años para adquirir un equilibrio durable y muy poco tiempo para perderlo”, vengo por este medio a sugerir a la Honorable Asamblea Nacional, que disipe las dudas que hoy parecen existir en el ambiente sobre los alcances y aplicación de la Constitución Política que con tanto patriotismo se redacta y en lo que atañe al inmediato problema electoral del 8 de noviembre.

¿Rige esta CONSTITUCION desde el propio momento en que se publica en “La Gaceta” oficial, o vendrá al terminar su redacción un artículo transitorio indicando la fecha de su vigencia? ¿El artículo 85 de la misma, surte efectos desde ahora, y debe la Dependencia oficial a mi cargo negarse a inscribir papeletas que contengan nombres de personas que desempeñen cualquiera de los cargos señalados en ese Canon Constitucional?

¿Puede decirse, que por tratarse de un Gobierno de Facto y no constitucional, las prohibiciones del artículo 85 no tienen aplicación para las próximas elecciones, o por el contrario, ha sido la mente de los Supremos Legisladores, que tales disposiciones rijan desde el propio momento en que fueron sancionadas por ellos y publicadas en el Diario Oficial?

La República acaba de salir de uno de los más delicados períodos de su Historia. Hoy los pueblos escriben sus leyes fundamentales en fina piedra de granito, pero la actitud de los que las interpretan les dan calor de inmortalidad. La República vive de las actividades de los hombres que la sirven y no de sus palabras. Y es precisamente en la pureza y la libertad del sufragio a donde sufren su prueba más dura y más completa las leyes que se escriben y los hombres que las apliquen.

Al hacer esta súplica por el digno medio de Uds. a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, no trato en forma alguna de pasar sobre mis Superiores, los señores Magistrados del Supremo Tribunal, sino al contrario, ayudarlos a ellos en la delicada misión que están desempeñando brillantemente y separar del camino de todos el enorme peligro que significa interpretar con error el pensamiento del más alto poder de la República.

En el Consejo de los grandes hombres debemos inspirar, hasta donde sea posible, todos nuestros actos; y cuando de política se trata, jamás es perdido recordar el más grande de los americanos: ¡Bolívar! y suyas son estas palabras:

“No aspiremos a lo imposible, no sea que por elevarnos sobre la región de la libertad, descendamos a la región de la tiranía. ¡De la libertad absoluta se desciende siempre al poder absoluto y el medio entre estos dos términos es la suprema libertad social! “

En mi condición de Juez, no puedo ni debo adelantar opinión alguna. Si llega el momento de hacerlo me pronunciaré conforme al dictado de mi conciencia.

Sobre lo que yo resuelva, vendrá la palabra autorizada de mis Superiores en Suprema Instancia, pero estoy seguro de que ellos, -los señores Magistrados-, agradecerán tanto o más que yo, al Alto Poder a que tengo el honor de dirigirme, la interpretación exacta, que a la Constitución que se está redactando y publicando cuando debemos dar.

Tengo el honor de ofrecer a Uds., el testimonio de mi más alto respeto, que ruego presentar en la forma más rendida y devota a los señores Constituyentes.

N. CHACON PACHECO

Director General del Registro Público

El señor ZELEDON se refirió a la importancia de la comunicación leída por parte de la Secretaría, razón por la cual opina que se debe posponer toda otra discusión a fin de entrar a su discusión. En ese sentido, dejó presentada moción “para que se altere el orden del día y se entre a discutir si las disposiciones ya aprobadas de la Constitución referentes a la capacidad e inhibición de determinados funcionarios para ser postulados candidatos, deben regir desde el momento de su publicación”. Observó el Diputado VOLIO SANCHO que el procedimiento del Director del Registro Electoral no era el que correspondía seguir en este caso. El señor Director ha debido dirigirse a su superior jerárquico, el Tribunal Supremo de Elecciones y no a la Asamblea. Entre las atribuciones del Tribunal está la de interpretar el texto constitucional y las leyes, en relación con la materia electoral. Sometida a votación la alteración del orden del día propuesta por el Representante Zeledón fue desechada.

El señor ACOSTA JIMENEZ expuso que, de conformidad con el capítulo aprobado acerca del Tribunal Supremo de Elecciones, le corresponde a éste la interpretación del texto constitucional en materia electoral. De ahí que piensa que la Asamblea no puede ejercer una facultad que se le ha otorgado al Tribunal. Junto con el señor Esquivel, dejó planteada la siguiente moción: “Para que se conteste la nota en discusión del Director del Registro Electoral en el sentido de que la Asamblea Nacional Constituyente entiende que conforme al artículo 78, inciso 3) de la Constitución, la interpretación de las disposiciones constitucionales referentes a la materia electoral corresponde en forma exclusiva y obligatoria al Tribunal Supremo de Elecciones”.

El Diputado ZELEDON indicó que el mismo Tribunal no sabría qué resolver al respecto. Su opinión personal es que sí están en firme las disposiciones constitucionales aprobadas. Funcionarios postulados como candidatos saben cuál es el criterio de la Asamblea. La delicadeza personal de cada uno le marcará el camino a seguir.

El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que el caso era bien claro y no requería discusión alguna, ya que en “La Gaceta” del 10 de julio apareció la forma de Decreto por medio de la cual se le trasmitieron al Tribunal de Elecciones los capítulos de la nueva Constitución, aprobados definitivamente en cuanto al fondo, a efecto de que el Tribunal pudiera convocar a elecciones. Agregó que pensaba que el Director del Registro Electoral había equivocado el camino, ya que debió haberse dirigido a su superior jerárquico, el Tribunal Superior de Elecciones y no a la Asamblea.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que compartía el criterio expuesto anteriormente por el Licenciado Volio Jiménez. El Director del Registro no tenía por qué dirigirse a la Asamblea. Debió hacerlo al Tribunal. Si este alto cuerpo tiene sus dudas al respecto y si lo estima pertinente, puede dirigirse a la Asamblea en forma de consulta, como ya lo hizo en otra ocasión respecto al Transitorio del artículo 82.

El señor ORTIZ indicó que el camino a seguir, a su juicio, era el de acusar recibo de la nota y nada más. De acuerdo con las amplísimas atribuciones dadas al Tribunal, para hacer de éste una especie de cuarto Poder, la Asamblea no puede desde ahora entrar en interpretaciones del texto constitucional en materia electoral. Esa es una atribución exclusiva y obligatoria del Tribunal.

De nuevo intervino en el debate el Licenciado VOLIO JIMENEZ. Dijo que en realidad no se trataba de una interpretación del texto constitucional, sino de una consulta para saber si la Asamblea estima promulgados o no los capítulos enviados al Tribunal. De venir una consulta en este sentido, es el Tribunal el llamado a hacerla y no el Director del Registro Electoral.

Los señores Esquivel y Acosta Jiménez decidieron retirar su moción.

En consecuencia, la Secretaría contestará la comunicación leída en los términos indicados.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

Se discutió la moción de los señores Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores, para que un nuevo artículo de las Garantías se lea así:

Char>“Los padres tienen respecto de sus hijos habidos fuera del matrimonio, las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación”. [53-54]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que en el fondo las mociones presentadas sobre estas materias de la familia, por los proponentes de la anterior, fueron tomadas del Proyecto del 49. Sin embargo, en el caso concreto de la moción en debate, juzga que se omitió un concepto de suma importancia, incorporando en el mencionado Proyecto: la igualdad de todos los hijos ante la ley, para eliminar de nuestra legislación una serie de discriminaciones odiosas respecto de hijos naturales, adulterinos e incestuosos. La idea del proyecto fue la de establecer la igualdad de los hijos, si no ante la naturaleza -que es imposible- por lo menos antes la ley. Al proclamar nuestra Constitución del 71 la igualdad de todos los hombres ante la ley es indudable que violó ese precepto constitucional el Código Civil de 1888, que vino a establecer distingos odiosos entre los hijos, por razón de su nacimiento, aun con respecto a herencia, sugiere a los proponentes que completen su moción con la frase apuntada: “Todos los hijos son iguales ante la ley”.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que la redacción de la moción en debate no era la más apropiada. En un mismo artículo trata a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. Aclaró, sin embargo, que estaba en un todo de acuerdo en que los hijos naturales debían recibir toda clase de ayuda y protección de parte de sus padres. Respecto de los hijos naturales, -añadió- abundo en las mismas razones expuestas por los señores Obispos de Costa Rica en el Memorándum enviado a la Asamblea, y pienso que dada la trascendencia del matrimonio y las virtudes que le son propias, tanto en el aspecto sociológico como religioso, todo lo relacionado con el matrimonio debe consignarse en un artículo y en otro separado la obligación de los padres para sus hijos naturales. Luego presentó a la consideración de la Asamblea una moción al respecto, cuyos alcances explica; la moción es para agregar al artículo 56, ya aprobado, una frase que diga: “Los padres tiene para con sus hijos, la obligación de protegerlos y procurar su formación moral, intelectual y física. Los hijos deben obedecer y asistir a sus padres”. De este modo el artículo 56 quedaría así: “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de los derechos de los cónyuges. Los padres tienen, respecto de sus hijos la obligación de protegerlos y de procurar su formación moral, intelectual y física. Los hijos deben obedecer y asistir a sus padres”. Y para redactar el artículo 57 así: “Los padres están obligados a ver por todas las necesidades de sus hijos habidos fuera del matrimonio. Se prohíbe toda clasificación sobre la naturaleza de la filiación”.

El Representante GONZALEZ FLORES leyó la siguiente exposición sobre sus puntos de vista que se publican en “La Gaceta”.

Señores Diputados: El Patronato Nacional de la Infancia en cuya institución he logrado recoger desde hace dieciocho años las más dolorosas experiencias en relación con la situación de los menores, ha tenido que luchar con uno de los problemas sociales más graves que ofrece el mayor contingente de los casos de abandono. Es el problema de los hijos naturales. He aquí por qué despierta para mí el más vivo interés la inclusión del artículo 53 del Capítulo de las Garantías Sociales que dice así: “Los padres tienen respecto de sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Se prohíbe toda clasificación sobre la naturaleza de la filiación”. En la vida el nacimiento de los hijos de legítimo matrimonio es en la generalidad de los casos un acontecimiento feliz; hácese el nuevo ser objeto de los más pródigos y exquisitos cuidados y atenciones proporcionadas, como está, a la posición y medios de sus familias, y pueden sólo anotarse en contrario casos de extremada miseria o de incomprensible perversión moral; y a la inversa, en los hijos nacidos fuera del matrimonio ocurre comúnmente que su venida al mundo constituye verdadera desgracia o una vergüenza que se traduce en abortos provocados muchas veces, en infanticidios algunas, en abandono casi siempre, bien del padre -lo más general-, bien del padre o de la madre, en ocasiones también. Trátase en general de jóvenes seducidas a quienes el seductor abandona, y con ellos el fruto de su culpa, que ha de arrastrar miserable existencia o perecer de necesidad, mientras el autor de sus días nada muchas veces en la abundancia y en la opulencia. Y es indudable que estos seres, nacidos fuera del matrimonio, son los que nutren las filas de la infancia abandonada. La ilegitimidad es causa principal del abandono. La infancia abandonada está vinculada a la condición social, económica y moral de los hijos naturales, cuya situación es un producto de la clase de los sistemas legales que rigen la condición jurídica de los hijos naturales. El legislador ha creado un sistema, una organización social más o menos natural o artificial, según las diversas teorías y opiniones, encerrando dentro de ciertos límites legales las relaciones intersexuales, la procreación; ha creado, en fin, el matrimonio, la familia, recogiendo a no dudarlo estados que antes han tenido una corrección natural y espontánea, que tienen su origen en la propia naturaleza humana, dejando aparte ahora el fundamento u origen religioso y aun extranatural o divino que pueden comprender también. Ello ha determinado la existencia de una forma legal de procreación; la que tiene lugar en el matrimonio; y otra ilegal; la que tiene lugar fuera de él; de lo cual deriva también la distinción de hijos de diversa índole: legítimos los primeros o ilegítimos los demás. Tal derivación resulta ilógica porque los padres que procrean dentro o fuera del matrimonio, santa o torpemente, legal o ilegalmente, bien está que se llamen ilegítimos o no, según el caso, pero de ellos no se desprende de modo alguno, que los hijos sean de una u otra condición, sino hijos de sus padres. No puede hablarse de hijos legítimos o ilegítimos, sino de hijos: todos iguales, todos nacidos en las propias condiciones biológicas, todos igualmente ajenos al acto de su nacimiento, y por ende idénticamente irresponsables, sin que quepa por lo tanto, hacer entre ellos distingo de clase alguna.

En cuanto a los padres, puede hablarse ya de padres legítimos o ilegítimos, si se quiere, y pueden ya exigirse a estos últimos las más estrechas responsabilidades e imponerles las más severas sanciones, porque ellos y no otros son los responsables directos de sus actos y de sus culpas. Pero no acontece así, sino al contrario se alteran completamente los términos, se cambia e invierte el orden natural de las cosas; mientras se castiga al hijo inocente a la privación de todo derecho, a la miseria o a la muerte, se premia al padre culpable, librándole de toda relación a que el fruto de su culpa pueda unirle, levantando toda traba, relevándole de sus más elementales deberes para con el ser a quien dio una vida que no está obligado a conservar.

El hijo natural sobrelleva su condición como una vergüenza purgando largamente “el delito de haber nacido”, en virtud de un triple prejuicio: legal, social y religioso. Luis Gremieu definió así la familia natural: “El parentesco natural es un parentesco vergonzoso puesto que deriva de un amor condenado por la Iglesia. El hijo nacido fuera de matrimonio no tiene más que una situación inferior; queda aislado en la sociedad porque el matrimonio aparece como la condición necesaria de toda asociación familiar. No puede tomar parte ni de la familia de su padre, ni la de su madre, no está unido a sus progenitores más que por lazos físicos de parentesco que resultan de la comunidad de sangre, del hecho físico de la procreación”.

El hijo natural está en plena orfandad jurídica y condenado al ostracismo social, como muy bien dice el ilustre paidófilo argentino Dr. Ernesto Nelson. Los códigos de algunas naciones, al establecer diferencias entre hijos legítimos e hijos naturales, resultan anti-democráticos. Si por el hecho de poner sus pies en el territorio de la República cualquier esclavo deja de serlo, por la circunstancia de haber nacido al amparo de la Constitución y del Derecho, todo ciudadano debe ser considerado ante las leyes ciudadano digno. El Código, al sancionar en el hijo la infracción a la ley matrimonial que cometieron sus progenitores, golpean injustamente a un inocente y coloca a la vez a la mujer abandonada por el hombre, a causa de los perjuicios sociales e ideas imperantes, en situación desventajosa, haciéndola a la vez objeto del repudio de la sociedad.

El problema del niño, ha dicho un escritor, principia cuando faltan los padres y en ningún caso se aprecia tanto esta realidad como en el de los hijos naturales. La ilegitimidad, expone otro paidófilo argentino, el Dr. Morquio, representa la madre sin defensa, abandonada o expuesta a todas las contingencias de una maternidad accidentada; el parto realizado en condiciones defectuosas, el niño que nace en estas condiciones, frecuentemente sucumbe por negligencia, por defectos higiénicos, por alimentación inapropiada.

Por ausencia del padre, los hijos naturales son de hecho niños abandonados, desprovistos de medios de alimentación y de educación, sin una condición social que los levante y redima, mendigos, presuntos delincuentes, que van o bien a llenar los asilos de huérfanos, o las cárceles; en todo caso constituyen una carga para el Estado y son factores negativos de civilización cuando el Estado no muestra interés por ellos.

Cuando el Dr. Benjau miembro de la Sociedad General de Prisiones de Francia, estudió los datos relativos a los niños que iban a formar una pequeña colonia penitenciaria, dijo: “De los treinta infelices, uno era hijo de padres honrados; otro era hijo ilegítimo, otro era legítimo, aunque abandonado por los suyos, los demás tenían en sus expedientes anotaciones como éstas: padre en concubinato etc”. Según Mr. Joly, en un patronato parisiense, el 85% de los niños procedía de familias defectuosas desde el punto de vista legal o carecían en absoluto de familia. En todos los países sucede lo mismo. El contingente mayor de delincuentes los suministran los indocumentados, los que han venido al mundo sin derecho alguno, siendo desde el primer momento un estorbo para sus padres o una vergüenza para ellos. Todos los problemas de la infancia se agudizan en el caso del hijo ilegítimo, dice el Dr. Ernesto Nelson, y agrega: “El es el que abulta las cifras de la mortalidad infantil; él es, más especialmente, el que pone en evidencia, la condición insustituible de la leche materna; él es el que, aglomerándose en los asilos, recoge y trasmite las infecciones que diezman sus poblaciones. Siendo como es, la víctima expiatoria del vicio ajeno, de la seducción, de la inexperiencia, de la ignorancia, de la superstición, del egoísmo individual y social, de toda trasgresión contra la previsión y la higiene, el pobrecillo parece tener por misión empujar a los hombres y a los gobiernos, empujarlos hacia adelante, siempre adelante, obligándoles a extremar su respeto hacia la vida, para, finalmente, limpiar acaso el mundo de las miserias”.

“Su sacrificio es más trascendental todavía, puesto en vías de redimir a su madre, la pobre mujer engañada, abandonada y envilecida; la ha limpiado de una vergüenza, ha restablecido esa relación entre madre e hijo que nunca debe romperse. Esta tierna víctima es un revelador de las leyes de la vida, un silencioso reformador social. Si él no existiera, si el número de sus cadáveres no nos hubiera hecho enmudecer de horror, someter a crítica nuestros actos de vida, nuestros conceptos morales y nuestros sentimientos sociales habríamos continuado por mucho tiempo pecando contra la higiene, contra la salud y contra la vida, además de pecar también contra la justicia y contra una moral más amplia y más humana”.

En la tragedia que ofrecen los alumbramientos de las uniones irregulares el único de los actores que es absolutamente inocente de ella, es la víctima que tiene que soportar todas sus consecuencias, el niño. La ilegitimidad deja madres desamparadas, hijos sin apellido paternal, afectos y promesas burlados, hijos a quienes ha faltado el amor. Los hijos de nadie no tienen quién se interese por sus problemas, por sus tristezas; su padre lo ha negado cobardemente y su madre, víctima de los prejuicios sociales, lo oculta como el producto de un crimen. En muchos casos cae sobre los hijos ilegítimos toda la sanción biológica con las taras consiguientes, por la torpeza de los padres. Concebidos en momentos de embriaguez del progenitor, arrastran ellos las consecuencias naturales. Son “los hijos de los sábados” como se les ha llamado en Europa.

Con mucha razón ha dicho el Dr. Nelson que el hijo natural es un silencioso reformador social. Los diversos Congresos, nacionales e internacionales, han estimado que los derechos fundamentales del niño son aquellos que están íntimamente relacionados con las condiciones morales de su existencia, con las oportunidades que deben tener para su buen desarrollo, educación, preparación para la vida y para el desenvolvimiento moral, religioso y físico en armonía con los ideales que sustenta la civilización moderna. Por muchos siglos el hijo nacido fuera de matrimonio está desprovisto de todos estos derechos, particularmente de los básicos, vinculados al desarrollo de su vida normal, de los cuidados que implican el calor, el afecto y el hogar.

El primero y más elemental derecho del ser, junto con el de la vida, es el derecho de la paternidad que lo define como un individuo social. Un ser humano que carece de padres -jurídicamente hablando- es una solución de continuidad, es la ruptura de una serie normal, es decir lo absurdo. Ahora bien. Cómo y únicamente puede y debe garantizar la sociedad el derecho a la paternidad que el mismo derecho a la generación confiere el nacido, cuando los padres se ocultan. Buscándolos hasta encontrarlos. Por consiguiente, el reconocimiento de los hijos es un acto necesario, por parte de los padres, un derecho-deber. Mis Grace Abbot, anterior Directora de la Oficina del Niño de los Estados Unidos, la más alta institución social que existe hoy en el mundo, expresó en el Congreso Internacional de Protección a la Infancia de París en julio de 1928, “en las medidas que se estiman en favor de los niños abandonados e ilegítimos, nuestras teorías sociales han sido ampliamente influenciadas por los principios que sirven de base a la ley Casterberg en Noruega. La vieja doctrina de la ley inglesa, según la cual el niño fuera de matrimonio era fillius nulios, desaparece poco a poco. La protesta contra la injusticia con que éstos eran tratados por todas partes iniciada por San Vicente de Paúl, encuentra su resultado en la corrección de las leyes y en una nueva concepción del problema social a la suerte de los niños”.

En los tiempos modernos la vieja concepción legal de los derechos de los padres casi ha desaparecido y ha sido reemplazada por una nueva idea: deberes y obligaciones de los padres o en otros términos, derechos legales de los niños. Partiendo de este nuevo concepto de las relaciones entre el Estado y los niños, y las medidas de previsión para los niños abandonados han tomado un desarrollo considerable. Por eso creo que la fórmula legal de más protección a los hijos naturales es la de que el hijo tiene derecho a saber quiénes son sus padres y a demandarles las obligaciones de la paternidad; la ley facilitará los medios para el objeto.

Ha llegado la oportunidad de que de esta Asamblea salga la liberación de los hijos sin padre. Es necesario que tengan por lo menos estos seres infortunados la posibilidad de recibir todos los elementos de vida, alimentación, abrigo, asistencia médica y educación. Los expedientes del Patronato Nacional de la Infancia que pasan de 50.000 ponen en evidencia tan grave problema social. A través de ellos se verá que el principal factor del abandono es la ilegitimidad. Los menores fichados como mendigos, delincuentes, trabajadores ambulantes, los que son llevados a la institución por sus madres en demanda de alimentación y medicinas, son aquellos a quienes les falta el sostén económico del padre, los que no reciben consejos ni educación, porque desde que nacieron vinieron al mundo en la condición de semi-huérfanos. Desgraciadamente todos estos seres son vistos sin preocupación alguna por la sociedad, sin ningún interés por los hombres de gobierno, por los partidos políticos y por aquellas asociaciones que se consideran redentoras sociales, porque esta clase de seres no constituyen pasta electoral, no aparecen en las listas de sufragantes ni van a las urnas a servir de instrumento de los que quieren conseguir altos puestos, a adquirir lideratos políticos.

La moción propuesta en relación con las Garantías Sociales, en el artículo 53 consigna la prohibición de toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. Dentro del principio de las nuevas corrientes de que la protección a la infancia ha de ser integral, ésta envuelve la protección a la dignidad de los menores.

Muchos de los conceptos anteriores, como los de vago, delincuente y otros más, han sido cambiados porque se estima que a un menor no se le debe llamar vago ni delincuente porque no puede considerarse como tal. Con el mismo objeto de protección se ha suprimido en muchas partes la publicidad de hechos de los menores que tiendan a desacreditarlos como las crónicas policíacas, fotografías, etc. En los Tribunales de menores, se ha dispuesto que los locales sean sencillos y de carácter familiar, que las audiencias sean privadas y no tengan acceso a ellas otras personas que las autorizadas por el Juez y la familia del menor. En relación con el aspecto que nos ocupa ya hubo un principio, aunque romántico, de prohibición a la calificación de la filiación, el de la llamada ley Sotela, que prohibía en los documentos públicos el uso de la frase “único apellido” aplicada a los hijos naturales, sustituyéndola con la repetición del apellido de la madre.

Consecuente con las ideas que he sustentado en relación con el amparo de los menores abandonados, votaré el artículo 53 del nuevo proyecto del capítulo de Garantías Sociales. El artículo en referencia viene a llenar una necesidad muy sentida en la protección de la infancia, como es de que el padre natural debe cumplir con las obligaciones de la paternidad con respecto a los hijos habidos fuera del matrimonio y de que toda calificación sobre la naturaleza de la filiación debe ser prohibida.

El Diputado MONGE ALVAREZ se manifestó de acuerdo con la moción en debate de los señores Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores. No sólo es humano que la Constitución y las leyes den un trato igual a todos los hijos, sino que es un principio cristiano. Precisamente es el niño nacido fuera del matrimonio el que necesita la máxima ayuda y protección. El señor Montealegre se manifestó de acuerdo con el agregado sugerido por el Licenciado Volio Sancho al artículo 52. En cuanto a la redacción que propone para el artículo 53 no la acepta, por considerar más adecuada y completa la de los señores Trejos y compañeros. Agregó que el problema, fundamentalmente, era un problema de responsabilidad por parte de los padres. Desde el momento en que un hijo viene al mundo el padre debe responsabilizarse de la crianza y educación del mismo. Sólo padres irresponsables pueden desentenderse de la suerte de sus hijos.

El Representante CHACON JINESTA expuso las razones que lo llevan a no votar la moción en debate. Empezó diciendo que en ese aspecto la Asamblea ha seguido un criterio timorato. No ha abordado con valentía el problema de los hijos naturales. Todos están de acuerdo en que las discriminaciones son odiosas, y sin embargo sienten recelos para establecer la igualdad de todos los hijos antes la ley. Si no se consigna este principio, se está cayendo en el mismo error criticado, ya que en el propio texto constitucional se hace la diferencia entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera de él. Lo más propio es establecer la igualdad de todos los hijos ante la ley, como lo decía el Proyecto del 49. Luego, la prohibición en cuanto a la calificación de los mismos por su filiación. Añadió que no había razón para no consignar este principio en la carta política, si ya se aprobó un artículo que se refiere a la igualdad de todos los hombres ante la ley. Si se aprueba la moción en la forma propuesta, realmente no se ha avanzado nada, ya que siempre todos los padres han tenido los mismos derechos ante sus hijos -naturales o legítimos- pero no todos los hijos tienen los mismos derechos ante sus padres. Dejó planteada el señor Chacón una moción en el sentido de establecer la igualdad de todos los hijos ante la ley.

La moción del Diputado Chacón fue apoyada por el Representante ROJAS VARGAS. Explicó éste que, por la circunstancia de haber ejercido la Agencia Principal de Policía de Menores y en razón de sus convicciones más íntimas, votará con mucho gusto la moción anterior. La experiencia adquirida en el desempeño de sus funciones como Agente Principal de Policía de Menores lo llevaron a la certeza de que en la gran mayoría de los casos de prostitutas infantiles, así como de los menores de edad detenidos por la policía, se trata de hijos naturales, lanzados al mundo por padres irresponsables. De ahí que estima que, en beneficio de la nueva Costa Rica y de ese trato social al margen de la ley, deben abandonarse toda clase de prejuicios y adoptar una política más humana con respecto a los hijos habidos fuera del matrimonio, declarando la igualdad de todos ante la ley. Por otra parte, significa para el Estado una carga pesada velar por tantos niños abandonados, de prostitutas infantiles y menores delincuentes.

El Diputado VOLIO SANCHO nuevamente intervino en el debate. Indicó que muy lejos de su pensamiento estaba la idea de amparar la irresponsabilidad de otros, cuando él ha sido siempre tan celoso de su propia responsabilidad. Precisamente su moción tiende a establecer la responsabilidad de los padres para con sus hijos naturales. Lo que no desea -continuó diciendo- es que se confundan ambas situaciones: la del hijo habido en el matrimonio y la del hijo concebido fuera de él. El único propósito, lo único que lo mueve es el de dar toda firmeza y toda prestancia -como lo dice el Memorándum episcopal- a la institución del matrimonio, base esencial de la sociedad, como esta Asamblea ya lo ha declarado. Si se equiparan los hijos legítimos con los naturales, en todo y por todo, se perjudicará notablemente la institución matrimonial, lejos de fortalecerla. Mi moción cumple con dos propósitos fundamentales de darle estabilidad y dignidad al matrimonio y otorgar toda clase de protección a los hijos naturales. Añadió que nadie podría afirmar que el hijo natural deba ser tratado en paridad de circunstancias como el legítimo, pues esto significa olvidarse que el matrimonio es una comunidad de intereses espirituales, económicos y morales, no sólo de los cónyuges, sino también de éstos y su prole. El hijo formado dentro de una tan estrecha comunidad de intereses -como lo es la institución matrimonial- es lógico que tenga derechos de los cuales no puedan participar extraños a esa comunidad, en este caso los hijos legítimos.

El Diputado ARROYO expresó que estaba en un todo de acuerdo con la tesis intermedia propuesta en la moción de los señores Trejos y compañeros. No puede aceptar la del señor Chacón, que va contra la organización social imperante en Costa Rica, ya que viene a desquiciar las bases del matrimonio, fundamento de la sociedad. Agregó que el hecho de establecer la igualdad de todos los hijos ante la ley significaría abrir la puerta a una serie de reclamos a la muerte del padre. Se va a dividir el patrimonio entonces, por partes iguales entre los hijos legítimos y naturales, cuando muchas veces la esposa ha contribuido con su esfuerzo y trabajo al crecimiento del patrimonio con el propósito de proteger a sus hijos. La realidad no puede soslayarse en ninguna forma. Es un hecho que siempre existirán hijos naturales e hijos legítimos.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que si en verdad existía el deseo de buscar el beneficio de los hijos naturales, debería incluirse el precepto de la igualdad de todos ante la ley. Tal y como está en la moción, prácticamente nada se ha adelantado, a no ser la prohibición de la calificación de los hijos por su filiación. Lo primordial es incorporar en nuestra Constitución el principio de la igualdad de todos los hijos ante la ley, ya que padres irresponsables, amparados al matrimonio, lanzan al mundo hijos sin el menor escrúpulo, sabedores de que no les cabe ninguna responsabilidad acerca de los mismos. De acuerdo con la ley, el padre casado no tiene ninguna responsabilidad para con sus hijos habidos fuera del matrimonio. Además, la igualdad de los hijos ante la ley, permitirá la investigación amplia de la paternidad, prohibida por nuestra legislación cuando se trata de hijos adulterinos o incestuosos. Agregó luego que muchas veces se presentaba el caso de padres que desean reconocer a sus hijos adulterinos, hasta con el acuerdo de la esposa, pero la ley no les permite su reconocimiento, ya que el artículo 118 de nuestro Código Civil establece muy claramente que “pueden ser reconocidos todos los hijos legítimos, excepto los adulterinos e incestuosos”. Insistió en que, de no mantenerse el principio del Proyecto del 49, nada se ha ganado en esta materia. E insistió con los mocionantes para que completen su moción.

El Diputado VOLIO SANCHO de nuevo intervino para defender la tesis de su moción. Indicó que la tesis de los señores Baudrit Solera y Chacón era extremista y avanzada y viene a reñir con todas nuestras tradiciones al respecto. En Costa Rica siempre se ha respetado la institución del matrimonio. De aceptarse la tesis de los Diputados Baudrit y Chacón, habría que variar ese concepto tradicional del matrimonio, y de la familia. Agregó que no existía una sola Constitución de América que tuviera ese principio en la forma absoluta como lo proponen sus estimados compañeros. Ni aun la Constitución de Cuba, una de las más avanzadas en materia social, lo consigna.

El Diputado ARROYO manifestó, que en su opinión de aprobarse la moción en debate, tendrían que desaparecer de nuestro Código Civil las disposiciones que hablan de hijos adulterinos e incestuosos, ya que se prohíbe expresamente toda calificación por la filiación de los hijos. Además, piensa que quedaría abierta la puerta a la libre investigación de la paternidad.

El Representante GAMBOA declaró que le daría su voto a la moción del señor Chacón Jinesta, ya que estima que decir todos los hijos son iguales ante la ley, es sencillamente confirmar el derecho natural. La ley no puede hacer distingos entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. No se trata de un principio revolucionario o extremista. La revolución vendría si se consagra constitucionalmente la libre investigación de la paternidad. En este caso, las bases del matrimonio se desquiciarían.

El Representante BAUDRIT SOLERA nuevamente intervino en el debate. Indicó que el principio no venía a desquiciar las bases del matrimonio, lo que significaba desconocer la realidad de los hechos ¿Es acaso -preguntó- que la esposa no sabe que su marido tiene hijos habidos fuera del matrimonio sino cuando se demanda la paternidad? Actualmente -continuó diciendo el señor Baudrit- de acuerdo con nuestra legislación no existe la posibilidad de la investigación de paternidad por parte de los hijos adulterinos sino en casos excepcionales. ¿Por qué negarle al hijo, que nació de amores extralegales su derecho de reclamarle a su padre el cumplimiento de sus obligaciones? Al contrario, considera que el matrimonio se fortalece, cuando el marido irresponsable sepa que su condición de casado ya no lo cubrirá más para lanzar al mundo hijos, sin que éstos puedan reclamarle que cumpla con sus deberes de padre.

El Diputado CHACON se refirió a varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que en muchas regiones del país el matrimonio no era la norma consagrada, como en la Meseta Central. De ahí que es obligación del legislador contemplar estos otros casos. Añadió luego que se trataba de no cerrarle las puertas a nadie para que investigue libremente su paternidad.

El Representante HERRERO expresó que el asunto era delicado y confuso, pues hasta los mismos abogados de la Cámara no están de acuerdo. Considera la más lógica y aceptable la tesis intermedia de los señores Trejos y compañeros.

El Representante GAMBOA expresó que al defender anteriormente la tesis del señor Chacón, no creía que pudiera dar pie a la libre investigación de la paternidad. Si ese es el espíritu de la moción, por lo que han afirmado sus proponentes, no la votaré en ninguna forma, pues significa asestar un golpe tremendo a la estabilidad del matrimonio. No debe olvidarse que existe también la investigación de la paternidad, lo que se ha prestado siempre a abusos y chantajes.

Agregó que la investigación de la paternidad tiene que tener sus cortapisas en el matrimonio. De lo contrario, las consecuencias serían gravísimas.

Por avanzada la hora, y habiendo quedado en el uso de la palabra el Representante Monge Álvarez, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 117

No. 117.- Centésima décima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes:

Castro, Jiménez, Chacón y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a una carta de la Agrupación de Mujeres “Carmen Lira”, en relación con el voto femenino.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución de 1871. Había quedado pendiente la moción suscrita por los señores Trejos, González Flores, Esquivel y Desanti, que dice:

Char>“Los padres tienen respecto a sus hijos habidos fuera del matrimonio, las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación”. [53-54]

El Diputado MONGE ALVAREZ aclaró que entre la fórmula anterior y la del Diputado Volio Sancho, más conservadora, votaría la primera. Caso de ser desechada, votará la del señor Chacón Jinesta, que estima la más justa y humana.

El Representante GONZALEZ FLORES expresó que el Licenciado Baudrit Solera había criticado la moción en debate, por cuanto no daba suficiente amplitud a la investigación de la paternidad. De ahí que piensa que la moción bien podría adicionarse con un concepto, tomado del Código del Niño del Uruguay, de que todos los niños tienen derecho a saber quiénes son sus padres, de acuerdo con la ley. Presenta la moción del caso.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que observaba con mucho agrado que don Luis Felipe González Flores, el más interesado en estas materias relacionadas con el niño, ha llegado a la conclusión de que la fórmula en debate no soluciona el problema de la investigación de paternidad proponiendo un agregado tomado del Código de la Infancia del Uruguay, una de las democracias más elogiadas de América. Añadió que hubiera preferido desde luego consagrar la igualdad de todos los hijos ante la ley. Sin embargo, como la fórmula sugerida ahora por don Luis Felipe deja la puerta abierta a la investigación de la paternidad, si llega a desecharse la otra, con gusto la votará.

Sometida a votación la moción de los señores González Flores, Trejos, Esquivel y Desanti, fue desechada.

Se discutieron luego las mociones del Diputado Volio Sancho, una de ellas para agregar al artículo 56 una frase que diga: “Los padres tienen respecto de sus hijos, la obligación de protegerlos y de procurar su formación moral, intelectual y física. Los hijos deben obedecer y asistir a sus padres”. De este modo el artículo 56 quedaría así: “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges. Los padres tienen respecto de sus hijos, la obligación de protegerlos y de procurar su formación moral, intelectual y física. Los hijos deben obedecer y asistir a sus padres”, y otra para redactar el artículo 57 así: “Los padres están obligados a ver por todas las necesidades de sus hijos habidos fuera del matrimonio. Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación”.

El Diputado ARIAS BONILLA indicó que el agregado sugerido por el Licenciado Volio Sancho era muy aceptable, razón por la cual lo iba a votar con mucho gusto. Sin embargo, piensa que la parte final de ese agregado bien podría suprimirse, por ser más materia de legislación civil que constitucional. También considera conveniente el nuevo artículo propuesto. El proponente acepta la sugerencia del señor Arias y decide que el agregado se vote en dos partes.

El Diputado ARROYO se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, apuntó que la moción desechada de los señores Trejos y compañeros representaba la fórmula más aceptable, pues venía a dar al niño un mínimum de garantías.

Los Representantes BAUDRIT SOLERA, MONTEALEGRE y ESQUIVEL también se pronunciaron en desacuerdo con la moción planteada por el señor Volio Sancho. El primero indicó que, empeñado como estaba en que se abriera la puerta a la investigación de la paternidad, no podía votar una moción que cierra más aun esa posibilidad. Agregó que ayer se había sostenido que ninguna Constitución de América tenía consignado el principio anterior. Para refutar esa afirmación que calificó de equivocada, leyó algunos conceptos de la obra del profesor Fernández Clérigo, quien se refiere concretamente a las legislaciones de tres países de América que permiten la investigación amplia de la paternidad: México, Perú y Cuba. Nadie, por ello, agregó, se ha atrevido a afirmar que la institución del matrimonio ha desaparecido en esos tres países hermanos. El segundo, señor Montealegre, estimó el agregado propuesto más propio de un catecismo que de una Constitución. El tercero, señor Esquivel, indicó que el contenido de la moción era netamente de categoría del Código Civil. No cree que deba elevarse a canon constitucional un principio sobre el régimen de la familia, que incorpora nuestro Código Civil. Añadió que era de los que pensaban que la moción desechada anteriormente por la Cámara era la más adecuada. De ahí que el camino a seguir, a su juicio, es el de presentar en la sesión de mañana revisión sobre la misma, con la esperanza de restablecer ese sistema intermedio.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que había por parte de la Cámara un extravío en el enjuiciamiento de los hechos que no se justificaba. Sostiene que sus mociones son pertinentes, máxime que la Asamblea acaba de desechar la idea de englobar en una sola disposición a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. Esto significa que la Cámara desea tratar por aparte ambos casos. El propósito fundamental que a él lo anima no es otro que el de separar ambas materias, hablando concretamente en un artículo del matrimonio y de los hijos legítimos, así como de los derechos y obligaciones de los padres para con ellos, y en otro artículo diferente, de los hijos naturales y de las obligaciones de sus padres. Agregó luego que es precisamente en una Constitución donde debe hablarse del régimen familiar en sus aspectos fundamentales. No es como algunos Diputados lo piensan asunto que deba reservarse a la legislación ordinaria. Disposiciones semejantes las encontramos en varias Constituciones de América, como las del Ecuador, Venezuela, Cuba y otras. Terminó diciendo que si en un artículo aprobado por la Asamblea se había dicho que el matrimonio es la base esencial de la familia, lo lógico era complementar esa disposición con otras pertinentes, y no es otra cosa lo que persiguen sus mociones. Dijo además el señor Volio que sus iniciativas ofrecen no solamente un mínimum de protección a los hijos naturales, como pedía el señor Arroyo, sino las más amplias garantías a dichos seres. Por otra parte, agregó, hablar de principios morales en la educación de los niños, no es convertir la Constitución en un catecismo de Ripalda cuyas enseñanzas algunos suelen olvidar.

Sometida a votación la primera parte del agregado al artículo 56 que dice: “Los padres tienen, respecto de sus hijos, la obligación de protegerlos y procurar su formación moral, intelectual y física”, fue desechada. El proponente decidió retirar el resto de sus mociones.

Se discutió luego la siguiente moción presentada por el Representante CHACON JINESTA:

Char>“Todos los hijos son iguales ante la ley. Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación”. [54]

El proponente declaró que al pueblo de Costa Rica se le había presentado la oportunidad de brindarle, no una limosna, sino un derecho propio, estableciendo la igualdad de todos los hijos ante la ley, para acabar con el estigma de los hijos naturales. Es cierto que existen prejuicios religiosos y hasta personales para no votar su moción, pero no es posible que al hijo se le siga prohibiendo saber quiénes son sus padres, cuando se trata de un hijo adulterino o incestuoso. Añadió que el cargo lanzado contra su moción como atentatoria del matrimonio era infundado. Peligra más la institución matrimonial por causa de la afición al alcohol del marido, o por su pasión por el juego, y no por cuanto la Constitución venga a establecer el principio humano de la igualdad de los hijos ante la ley. También cuando nuestra legislación aceptó el divorcio, se dijo que tal medida iba dirigida directamente contra la estabilidad matrimonial. Concluyó diciendo que para ser consecuente con sus ideas y para tratar de llevar un poco de alivio a millares de seres que pueblan las cárceles y los reformatorios, cuyo pecado ha sido el de venir al mundo con el estigma de hijos naturales, hará todos los esfuerzos para que en la nueva Constitución se incluya el principio justo y humano de su moción.

El Representante HERRERO pidió que constara su voto negativo a la moción del señor Chacón, la que, puesta a votación se desechó.

El Representante GONZALEZ FLORES presentó moción para que el artículo 57 se lea así:

Char>“Los padres tiene para con sus hijos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Todo niño tiene derecho a saber quiénes son sus padres de acuerdo con la ley”. [53]

Para incluir un artículo 58 que diga:

Char>“Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación”. [54]

El Diputado ARROYO observó que no se explicaba el temor de algunos señores Representantes para que todo hijo pueda investigar su paternidad de acuerdo con nuestra legislación. Agregó que no veía la razón para empeñarse en mantener esa situación. ¿Es acaso que los hijos no tienen derecho a saber quiénes son sus padres? Por todas estas razones, votará la moción planteada, que viene a consagrar las mismas garantías que la desechada de los señores Trejos y compañeros.

El Representante ARIAS observó que se quería ahora establecer la obligación de los padres para con sus hijos naturales, cuando se desechó el agregado propuesto por el Licenciado Volio Sancho tendiente a consignar las obligaciones de los padres para con sus hijos habidos dentro del matrimonio. Añadió que era cierto que existían millares de hijos naturales en situación económica tremenda, pero también pasan miserias hijos legítimos. La causa no estriba en la naturaleza de la filiación, sino en la situación económica lamentable del país. Indicó luego que está bien que en casos normales se investigue la paternidad, pero no podría aceptar de ninguna manera que se investigue en caso de hijos incestuosos. Está de acuerdo en que se permita la investigación de la paternidad en los casos de hijos adulterinos, pero nunca en los incestuosos. La prohibición con respecto a estos últimos debe mantenerse. Resumiendo, piensa que lo que procede es plantear la revisión en la sesión próxima respecto a las dos votaciones habidas.

El Diputado BAUDRIT SOLERA apuntó que la única novedad contenida en la moción era la de que todo niño tiene derecho a saber quiénes son sus padres, principio que el señor González Flores ha trascrito del Código del Niño del Uruguay. Pero se establece que eso será regulado por la ley, lo que significa que ésta reglamentará la forma en que va a proceder la investigación de la paternidad. Agregó que las objeciones del Diputado Arias Bonilla prácticamente no tenían razón de ser, ya que en Costa Rica, dichosamente, los casos de hijos incestuosos son muy raros. No sabe él que hasta hoy se haya presentado un sólo caso de investigación de la paternidad tratándose de hijos incestuosos, pues el mismo Código Civil no cierra del todo las puertas a esa investigación. Pero para evitar esos casos rarísimos -continuó el señor Baudrit- no debe cometerse la injusticia de mantener la situación actual que priva de conocimiento voluntario y judicial, -con excepción muy limitada- a los hijos adulterinos también. Las puertas del reconocimiento y de la investigación deben abrirse. La moción lo permite, por eso la votará.

El Diputado GONZALEZ FLORES citó concretamente varios casos que demuestran la tragedia de los hijos naturales, uno de los problemas más graves que confronta el país.

El Diputado CHACON JINESTA nuevamente intervino en el debate para apoyar la moción del señor González Flores. Nada gana el hijo natural con que la Constitución establezca los derechos y obligaciones de los padres para con ellos -dijo- si no se les faculta para investigar su paternidad. Si realmente se desea garantizar a los hijos naturales, lo propio es establecer la facultad de éstos para investigar su paternidad, lo que, de acuerdo con nuestra legislación, les está vedado. Añadió que también defendía el derecho de los hijos incestuosos a investigar su paternidad. Para evitar el escándalo en casos de excepción, se les van a cerrar las puertas a los hijos adulterinos que constituyen -según las estadísticas- la tercera parte de los niños que nacen en Costa Rica. Lo fundamental es que los hijos adulterinos puedan investigar su paternidad, para que sus padres cumplan sus obligaciones.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ apuntó una contradicción en la moción, ya que se establece que los padres tienen para con los hijos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Esto ya significa una discriminación entre los hijos. Luego, se establece la prohibición de toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación. Evidentemente hay una contradicción. Agregó seguidamente que estaba de acuerdo en que se abrieran las puertas de la investigación de la paternidad al hijo, ya fuera adulterino o incestuoso. En los casos de hijos incestuosos se habla de escándalo, pero -preguntó- ¿a quién cabe la responsabilidad por tales hechos vergonzosos? ¿Al padre? ¿Al hijo? Que la ley condene a los responsables, a los que trajeron al mundo un hijo incestuoso, y no condenar al inocente a la vergüenza y al abandono. Que los padres que traen un hijo al mundo- cualquiera que éste sea- asuman sus propias responsabilidades.

El Representante LEIVA pidió que constara su voto afirmativo a la moción desechada del compañero Chacón y a la que está en debate. Añadió que a su juicio el canon constitucional no hacía discriminaciones, como lo había dicho el señor Vargas Fernández, sino que se refería a un hecho natural, cual es el de la existencia de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio.

El Diputado TREJOS calificó la moción de peligrosa, ya que viene a establecer la libre investigación de la paternidad, lo que se prestará a abusos incontables, además de falsear la base del matrimonio.

El Representante ARROYO explicó los casos que, de acuerdo con nuestro Código Civil, cabe la investigación de la paternidad.

Sometida a votación la primera parte de la moción del señor González Flores, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 57 se leerá:

Char>“Los padres tienen para con sus hijos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Todo niño tiene derecho a saber quiénes son sus padres de acuerdo con la ley”. [53]

Se discutió luego la segunda parte de la moción. La Mesa consultó a la Asamblea acerca del trámite de la misma, ya que ese concepto fue desechado en la moción original de los señores Trejos, González Flores, Esquivel y Desanti.

La Cámara acordó dar curso a la moción. Puesta a votación la moción del señor González Flores, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 58 se leerá:

Char>“Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación”. [54]

Los señores Trejos, González Flores, Esquivel y Desanti presentaron moción para que el artículo siguiente se lea así:

Char>“La protección integral de la madre y del menor estará a cargo de una institución permanente, denominada Patronato Nacional de la Infancia, con esfera de acción propia y dotada de las rentas necesarias para el cumplimiento de su función social”. [55]

El Representante GONZALEZ FLORES explicó brevemente los alcances y propósitos de la moción anterior. Se trata -dijo- de defender el Patronato Nacional de la Infancia de toda influencia política, dotándolo de esfera de acción propia y de las rentas necesarias, a efecto de que cumpla a cabalidad su misión social. No pretende que la autonomía sea absoluta, por lo que no se niega a una fiscalización adecuada de los fondos del Patronato. Tampoco pretende acabar con las otras instituciones dedicadas al cuidado de la madre y del niño. Pero estas instituciones son de carácter unilateral, es decir, se dedican a un sólo aspecto del problema, mientras que la labor del Patronato ha de estar encaminada a la protección integral de la madre y del menor. El interés que persiguen es el de servirse de las distintas instituciones dedicadas en el país al cuidado del niño y de la madre.

El Representante GUZMAN indicó que no estaba de acuerdo con la moción planteada en los términos amplios como la propuesta, aún cuando era de los primeros en reconocer los méritos del señor González Flores, que ha dedicado largos años de su vida al Patronato Nacional de la Infancia. No está de acuerdo en hacer del Patronato una institución autónoma, dedicada a la protección integral de la madre y del niño, cuando actualmente una serie de instituciones estatales y privadas se dedican a esta labor fundamental. Una sola institución, por más bien dotada que se encuentre, por mejor organizada y dirigida que esté, no puede dar una protección integral a la madre y al niño.

Forzosamente ha de tratarse de una serie de instituciones, cada una dedicada a un aspecto diferente. En lo que se refiere a la madre, se la debe cuidar y proteger durante su estado pre-natal, natal y post-natal. De ahí que lógicamente debe existir una institución o varias instituciones dedicadas a la protección de la madre durante sus diferentes períodos. Lo mismo sucede con el niño. Existen en relación con el niño, además, los dispensarios y los centros de nutrición que lo van a cuidar durante sus primeros años. En consecuencia, también es imposible que una sola institución pueda abarcar toda esta clase de actividades con respecto al niño. Añadió que lo apropiado era organizar en una forma más adecuada y sincronizar toda esa serie de instituciones existentes -tanto del Estado como privadas- dedicadas al cuidado y protección de la madre y del niño carentes de recursos. Si se llegan a coordinar, por ejemplo, los servicios sociales del Patronato, con los médicos de las otras instituciones, la protección a la madre y al niño estará más garantizada.

El Diputado GONZALEZ FLORES piensa que el problema planteado se puede subsanar mediante la supresión del término “integral “del texto de su moción. Luego explicó que la labor de protección al niño que lleva a cabo el Patronato Nacional de la Infancia se realiza a través de una serie de diferentes instituciones, tanto del Estado como particulares.

El Representante FACIO manifestó que desearía darle el voto a la moción propuesta, porque bien lo merecen así don Luis Felipe González y demás compañeros del Patronato por sus esfuerzos y dedicación a la noble tarea de proteger al niño costarricense. Sin embargo, las razones expuestas por el Dr. Guzmán lo afirman en su tesis de que no es posible que una sola institución englobe todas las actividades encaminadas hacia una protección efectiva de la madre y del niño. Agregó que tampoco estimaba conveniente incluir en la Constitución nombres propios de instituciones, salvo de aquellas que tienen un papel específico dentro del engranaje de la Administración Pública, como la Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República, etc. Precisamente fue ese el criterio seguido por la Comisión Redactora del Proyecto del 49.

Por avanzada la hora, y habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Montealegre, el señor Presidente suspendió la sesión a las dieciocho y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 118

No. 118.- Centésima décima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castaing, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la moción de los señores González Flores, Trejos, Esquivel y Desanti que dice así

Char>“La protección integral de la madre y del menor estará a cargo de una institución de carácter permanente, denominada Patronato Nacional de la Infancia, con esfera de acción propia y dotada de la rentas necesarias para el cumplimiento de su función social”. [55]

El Diputado GUZMAN usó de la palabra para volver sobre varios de sus puntos de vista expresados en la sesión anterior y que lo llevan a no votar la moción en debate. Aclaró que no se oponía a que el Patronato participara en la protección de la madre y del niño. En lo que no está de acuerdo es que sea la única institución encargada de esa protección integral, que debe estar a cargo de una serie de instituciones sincronizadas, debido a la amplitud que tal protección implica. Es absolutamente imposible que una sola institución por más bien dotada y organizada que se encuentre, por más medios materiales de que disponga, pueda asumir el papel de institución encargada de la protección integral de la madre y del niño.

El representante GONZALEZ FLORES se refirió a algunas apreciaciones expuestas por el Licenciado Facio en la sesión anterior, así como a otras del Diputado Guzmán. Dijo que el argumento del primero, que se había manifestado en desacuerdo con la inclusión de nombres propios en la Constitución, carecía de fuerza por cuanto el mismo Proyecto del 49 incorporaba una serie de nombres propios de instituciones. En cuanto al segundo, explicó que no se pretendía absorber todas las instituciones que en Costa Rica se dedican al cuidado de la madre y del niño. Es imposible que pretendan centralizar estas instituciones, ya que carecen de los medios y de los departamentos técnicos necesarios. Nuestro objeto -continuó- es laborar en la forma como lo hemos venido haciendo, es decir, sirviéndonos de todas estas instituciones. Por otra parte, pretenden que el Patronato esté al margen de la política. Desde hace algunos meses se ha tratado de restarle funciones, adscribiéndolas a Previsión Social.

El Diputado ZELEDON expresó que se sentía obligado a participar en el debate, ya que estaban de por medio la suerte de millares de madres y niños costarricense. Para el propio bienestar y engrandecimiento de la Patria, se requiere una amplia protección a la madre y al niño que carecen de recursos. El Estado debe tomar bajo su amparo esta política de bien social. Los niños tienen que ser protegidos, máxime que ellos son la esperanza del país, los futuros ciudadanos. De ahí que toda moción que tienda a favorecer a la madre y al niño costarricense, contará con su simpatía entusiasta, ya que de ello ha hecho una bandera en su vida. Además, la moción merece todo su apoyo, por venir de un hombre que ha dedicado todos sus esfuerzos a la noble tarea de rescatar a nuestros niños de la miseria y el abandono.

El Dr. PINTO expresó que, a pesar de la simpatía que le inspira la institución del Patronato, no cree que deba elevarse a la categoría de canon constitucional. De incluir el Patronato, mañana bien podría pedirse la incorporación en nuestra Carta política de las otras instituciones que desarrollan una misión de bien social, como el Asilo de la Vejez, Hospicio de Huérfanos, etc. Añadió que la protección materno-infantil era tan amplia, de tan vastas proporciones, que una sola institución, como el Patronato, no podrá nunca llevarla a la práctica. Esa protección lógicamente debe encontrarse en manos del Ministerio de Salubridad Pública, que es el único capacitado para cumplir tal misión.

El Diputado Ortiz interpeló al Señor González Flores acerca de los alcances de la protección de la madre, aunque entiende bien que el concepto madre en sus relaciones con el niño es correlativo, pero debe saberse bien el alcance del significado de madre, al constitucionalizarse esta palabra. Entiende que el Patronato Nacional de la Infancia es una institución al servicio del niño. Es sabido que existen casos en que el interés del niño está frente al de la madre. ¿Se pretende que el Patronato amplíe su radio de acción? ¿En qué sentido deberá entenderse que el Patronato protegerá a la madre y al niño? El señor GONZALEZ FLORES contestó que el concepto de madre de su moción estaba tomado en términos generales. Agregó que sólo en casos muy particulares se procede a aislar al niño de la madre, cuando ésta, por ejemplo, ha perdido la razón o tiene una enfermedad infecto contagiosa. En los casos en que la madre constituya un peligro, lógicamente habrá que separarla de su hijo.

El Representante MONTEALEGRE declaró que, no obstante el respeto profundo que tiene por los Doctores Pinto y Guzmán, estima que es necesario darle un trato especial al Patronato Nacional de la Infancia por la gran labor que este departamento ha realizado, a pesar de los escasos medios económicos con que cuenta. Añadió que tenía especial cariño por todas las instituciones de beneficencia, pues cabe la forma como trabajan. Luego sugirió a los proponentes que variarían su fórmula en los términos siguientes:

Char>“La protección de la madre y del menor estará a cargo de una institución de carácter permanente denominada Patronato Nacional de la Infancia, con esfera de acción y rentas propias y con la colaboración de las otras instituciones de beneficencia”. [55]

Los proponentes acordaron retirar su moción original, a efecto de que se discutiera la fórmula anterior sugerida por el señor Montealegre.

El Diputado GUZMAN de nuevo intervino en el debate. Insistió en su punto de vista de que una institución como el Patronato, por falta de medios y organización, por su carencia de los departamentos técnicos necesarios, no puede en ninguna forma abocarse a la tarea de la protección de todas las madres y niños carentes de recursos. Una institución como el Patronato, aunque se la dote de las rentas necesarias, nunca podrá tomar a su cargo la protección integral de la madre y el niño costarricense.

El Diputado GOMEZ se manifestó de acuerdo con la moción planteada. Indicó que en todos privaba un sentimiento de bondad hacia la infancia desvalida. Problema vital para la sociedad es la protección del niño indigente, base del futuro ciudadano. El Patronato en este sentido viene a cumplir una función de protección al niño, orientándolo, buscándole asilo. Es una institución que realiza una obra de positivo bien social, por lo que merece se la eleve a la categoría de canon constitucional.

El Diputado HERRERO también se pronunció favorablemente con la moción en debate.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores González Flores y compañeros, -de acuerdo con la fórmula del señor Montealegre-, sometida a votación, fue aprobada.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron otra para que el artículo 60 se lea así:

Char>“El Estado tomará a su cargo a los indigentes que, por su avanzada edad o por su incapacidad física o mental sean inhábiles para el trabajo, y procurará la reeducación de estos últimos en centros apropiados”.

El Diputado CHACON expresó que no votaría esta moción, así como no votó la anterior, por considerar que sus conceptos están incluidos en el artículo 54 aprobado que habla de la protección por parte del Estado a la familia, a la madre, al niño, al anciano y el enfermo desvalido. Es cierto que ambas mociones están animadas de un espíritu de bien social, pero las estima impropias de una Constitución.

Sometida a votación la moción de los señores González Flores y compañeros, fue desechada.

Se discutió luego el artículo 52 de la Constitución del 71. En relación con este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Gamboa y Lee. La primera para que el artículo en cuestión se lea así:

Char>“El trabajo es un derecho del individuo y una obligación para la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta, útil y remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía”. [56]

Las otras dos, para que el artículo 52 se mantenga en la forma original. La de los señores Trejos y compañeros, para que ese artículo se lea del modo siguiente:

Char>“El trabajo es un derecho individual y un deber social. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”. [56]

El Diputado ARROYO observó que el capítulo de Garantías Sociales consignaba principios de verdadera justicia social, pero muchos de ellos acompañados de una serie de frases demagógicas, de efecto, que bien pueden suprimirse. Concretamente en el caso del artículo 52 de la Carta del 71, piensa que se puede redactar del modo siguiente: “El trabajo es un deber social y un derecho individual y gozará de la protección de las leyes. El Estado garantizará la libre elección de trabajo”. El señor ESQUIVEL expresó que abundaba en las mismas razones del Licenciado Arroyo. Lo propio es mantener la esencia del Capítulo de Garantías Sociales, sin toda esa literatura demagógica debida a la mano proterva de los comunistas. Además, estima que ahora más que nunca -ante los avances de las ideas socialistas- debe consagrarse el precepto de que el Estado garantiza la libre elección de trabajo. Agregó que el texto de la moción por ellos suscrita es conciso, claro y certero.

El Diputado GAMBOA acordó retirar su moción. La Mesa procedió a votar la moción del señor Lee, redactada en los mismos términos que la retirada del Licenciado Gamboa para que se mantenga el artículo 52 de la Constitución de 1871. Puesta a votación, fue desechada. En consecuencia, se discutió la moción Social Demócrata, cuyos proponentes habían acordado posponer, a efecto de que se discutieran las mociones presentadas por los señores Gamboa y Lee.

El Representante MONGE ALVAREZ indicó que en este capítulo de las Garantías Sociales no se deben temer las palabras, ya que en una frase, que se considera demagógica, puede perfectamente contenerse un precepto fundamental para la clase trabajadora. Añadió que no podían incurrir en el error de cercenar principios básicos por el simple deseo de resumir las expresiones. Luego brevemente analizó la moción suscrita por la fracción Social Demócrata, que envuelve una serie de conceptos de fundamental importancia.

El señor MONTEALEGRE expresó que le parecía más adecuada la redacción propuesta por el Diputado Arroyo, a la que le dará su voto.

El Representante VARGAS FERNANDEZ se manifestó en un todo de acuerdo con la moción en debate del Social Demócrata. Considera que las expresiones de la moción no son demagógicas, sino que están bien colocadas y envuelven conceptos fundamentales, tomados de recomendaciones de Conferencias Internacionales de Trabajo.

El señor TREJOS indicó que resultaba innecesario consagrar en el artículo en debate el concepto de que el trabajo no es una mercancía, si luego se va a aprobar el artículo de la Constitución del 71 que se refiere a que todo trabajador manual o intelectual, tendrá derecho a un sueldo o salario mínimo.

El Representante CHACON observó que se pretendía dejar la garantía constitucional al arbitrio de la ley, procedimiento que ha combatido en otras ocasiones, al discutirse el capítulo de las Garantías Individuales. Agregó que estaba con la moción del Social Demócrata por cuanto no deja a la ley decir en qué va a consistir esa protección y hasta dónde se limitará.

El Representante ARROYO de nuevo intervino en el debate. Apuntó que, a su juicio, la garantía efectiva del obrero no estribaba en un texto constitucional, sino en los hombres de Gobierno. Lo propio es consignar principios efectivos pura y llanamente.

El Diputado MONGE ALVAREZ insistió en que no se trataba de literatura de efecto. Si los principios han sido violados, la respuesta nuestra -dijo- no puede [ser] suprimirlos de la Constitución, sino preocuparse por que se cumplan, no sólo en Costa Rica sino en todos los países donde ello sea posible.

El Diputado ACOSTA PIEPPER manifestó que en su opinión el artículo en debate se refería al trabajador en general; le da al individuo, cualquiera que sea, el derecho al trabajo, en beneficio de la sociedad de la cual forma parte. Luego establece la moción, que el Estado le da ciertas garantías a la sociedad: que el trabajo ha de ser honesto y útil. En cuanto al individuo, se le garantiza: que su trabajo va a tener una remuneración, como estímulo. Luego se establece que el Estado ha de impedir que la persona, por su trabajo, sufra un menoscabo en su libertad o dignidad.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, con las variaciones acordadas por sus proponentes, fue aprobada. En consecuencia el artículo 60 se leerá así:

Char>“El trabajo es un derecho del individuo y una obligación para con la sociedad.

El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil la que será debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”. [56]

En relación con el artículo 53 de la Constitución de 1871 se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Trejos y compañeros.

Como ambas mociones engloban varios artículos de la vieja Constitución, se suscitó un corto debate por cuestión de procedimiento. El Licenciado VOLIO JIMENEZ indicó que el procedimiento a seguir es el que ha venido empleando la Cámara, esto es, la discusión artículo por artículo de la Carta del 71. El señor ARIAS observó que la discusión de mociones que engloban varios artículos de la Constitución del 71, llevará a la Cámara a una seria confusión, lo más propio es seguir el camino que la Asamblea ha seguido. Para el Licenciado ESQUIVEL, la solución del problema estriba en que la Cámara se pronuncie acerca de la supresión de los artículos que engloban ambas mociones. Para el señor MONTEALEGRE el procedimiento cabal es discutir previamente todo lo relacionado con los seguros sociales. De ahí que sugiere la discusión del artículo 63 de la Carta del 71. El discurso del señor Montealegre se reproduce al pie del Acta publicada en “La Gaceta”.

Sin haberse llegado a ninguna conclusión, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 119

No. 119.- Centésima Décima novena Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintiocho de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinosa y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dio lectura a las siguientes comunicaciones enviadas a la Asamblea por el Tribunal Supremo de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unión Nacional que se anotan en el acta publicada en “La Gaceta”.

San José, 27 de julio de 1949.

Señores Licenciados don Fernando Vargas Fernández y don Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

Señores Secretarios:

El Tribunal Supremo de Elecciones tiene conocimiento de la Nota que con fecha 25 de julio del corriente dirigió a esa Honorable Asamblea el señor Director del Registro Electoral, así como de la respuesta dada a la misma, en la cual ese Alto Cuerpo consideró que “una vez que este Tribunal conociera del problema y creyera pertinente plantearlo, se entraría a su análisis”.

Estima este Tribunal que el procedimiento seguido por el señor Jefe del Registro Electoral al dirigir su consulta directamente a esa Asamblea Nacional, era el aconsejado por la lógica y tenía buen apoyo en las razones que él adujo en forma clara y precisa y que, en consecuencia, la decisión de la Asamblea para que se haga primero la consulta ante este Organismo, obedece únicamente al buen propósito de acatar el sano principio del orden jerárquico. En tal virtud, considera, este Tribunal de su deber hacer suya la gestión formulada por el Jefe del Registro. En dicha Nota en lo que respecta a las consultas segunda y tercera, modificada esta última en la siguiente forma:

“¿Puede decirse, que por tratarse de un gobierno de facto y no Constitucional, las prohibiciones de los artículos 85 y 108, inciso 1) de los Capítulos aprobados en la Nueva Constitución, no tienen aplicación para las próximas elecciones en cuanto a los Miembros de la Junta de Gobierno actual, o si por el contrario, ha sido la mente de los Supremos Legisladores que tales disposiciones rijan desde el propio momento en que fueron sancionados por ellos y publicadas en el Diario Oficial?”.

Los motivos fundamentales que mueven a este Tribunal a insistir sobre las dos expresadas consultas, son los siguientes:

Primero.- Porque no obstante que el inciso 3) del artículo 78 de los Capítulos de la Constitución ya aprobados establece que, entre las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, está “la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones Constitucionales y Legales referentes a la materia electoral”, estima que tal interpretación obligatoria -en lo referente a las disposiciones constitucionales atañe- debe tener efecto una vez que cesen las funciones de la Constituyente, puesto que resultaría absurdo que existiendo la propia fuente de donde emanaron los mencionados Capítulos de la Constitución, fuera otro organismo el que interpretara el recto sentido de tales preceptos, y de ahí que creamos que ese canon establece la obligación de este Tribunal de interpretar los artículos constitucionales, se hizo con miras a posteriores consultas cuando hubieren terminado las funciones de esa Asamblea Constituyente. Podría alegarse que el debate quedó cerrado en cuanto a esos Capítulos al ser estos aprobados, pero no se trata de reabrir ese debate sino simplemente de dar una interpretación que no afecte en forma alguna el articulado y que, en cambio sí viene a definir el verdadero espíritu de esos textos constitucionales por el propio organismo que Segundo.- Porque debe tenerse en cuenta que la admisión o rechazo de la inscripción de partidos políticos y de candidaturas, corresponde resolverlo al Registro Electoral, en primera instancia, y que el Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con el inciso K) del artículo 10 del Código Electoral, debe necesariamente conocer en alzada de las resoluciones que este Registro dicte. Debido a esa imperiosa razón este Tribunal se encuentra imposibilitado para evacuar la consulta del Jefe del Registro, pues al hacerlo, adelantaría opinión sobre un asunto del cual podría en cualquier momento llegar a conocer en apelación. Esa razón fundamental fue sin duda alguna la que tuvo en mira el señor Jefe del Registro para dirigir su consulta a esa Asamblea y no a este Tribunal.

Al someter estas consultas, por vuestro digno medio, a conocimiento de esa Constituyente, queremos dejar constancia de que, al hacerlo, no nos mueve a los Magistrados de este Tribunal el propósito de rehuir responsabilidades, sino el patriótico deseo de dejar a cargo del Supremo Organismo que está modelando la Nueva Carta Magna, la interpretación de esos cánones, porque nadie mejor que él conoce sus íntimos detalles y puede por lo tanto aclarar, con más propiedad, esas dudas que en el futuro podrían ocasionar graves conflictos.

Dado lo angustioso de los términos electorales, rogamos también a esa Honorable Constituyente, por vuestro digno medio, que se le dé a estas consultas un lugar preferente en el orden del día para que queden resueltas en esta misma fecha.

Nos es grato aprovechar esta oportunidad que nos permite suscribirnos, de los señores Secretarios, muy atentos y seguros servidores.- Carlos Orozco Castro.- Gonzalo Echeverría F.- Juan Rafael Calzada C.

San José, 27 de julio de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente:

El Comité Ejecutivo que suscribe, siguiendo instrucciones del Partido Unión Nacional y en acuerdo con el Jefe del mismo Partido, don Otilio Ulate, somete respetuosamente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente la siguiente exposición de motivos en la cual fundamenta la proposición contenida al pie del presente memorial:

1º) Por Decreto Nº 9, emitido el siete de julio en curso, la Asamblea Nacional Constituyente dispuso:

“Enviar al Tribunal Supremo de Elecciones el texto revisado de los capítulos correspondientes al Sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Legislativo, Atribuciones de la Asamblea Legislativa, Formación de Leyes, Poder Ejecutivo y Régimen Municipal, y ordenar a ese Alto Cuerpo que proceda inmediatamente a lo de su cargo, de conformidad con lo resuelto por la Asamblea Nacional Constituyente en relación con los capítulos precitados, los cuales quedan definitivamente aprobados en cuanto al fondo”. De tal Decreto se infiere que los citados capítulos de la Constitución están en vigor y que la comunicación de la Asamblea al Tribunal se hizo con el propósito de que este Organismo Electoral les diera cumplida aplicación en el próximo debate eleccionario.

2º) El artículo 85 del capítulo referente a la organización de la Asamblea Legislativa dice lo siguiente:

“Artículo 85.- No se pueden ser elegidos Diputados, ni ser inscritos como candidatos para esa función:

2) Los Ministros de Estado.

La incompatibilidad a que este artículo se refiere, afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.

3º) Y el artículo 108 del Capítulo Sexto sobre “El Presidente y los Vicepresidentes de la República, expresa:

“Artículo 108.- No podrán ser elegidos Presidente ni Vice-presidente:

1) El que hubiere servido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección.

2) El ciudadano que hubiere ocupado un Ministerio de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección”.

A la luz de los textos constitucionales indicados es claro que los señores miembros de la actual Junta de Gobierno tendrán obstáculo constitucional si se les candidaturiza para la Vice-presidencia de la República o para el cargo de Diputados. La prohibición es total y no hace excepciones que pudieran interpretarse en favor de los miembros de los Gobiernos de facto.

Como el Partido Unión Nacional juzga que es conveniente y saludable que en las elecciones que se verificarán el dos de octubre entrante exista igual oportunidad para todas las tendencias y agrupaciones, sin excluir a las que están representadas por los ciudadanos que integran el Gobierno actual y a los cuales no se les puede ni se les debe negar el derecho de someter la obra que han realizado a la consideración del pueblo en los comicios, cree justo que se establezca una excepción transitoria justificada por las circunstancias extraordinarias en que se desenvuelve el actual proceso histórico costarricense. Si al señor Presidente de la Junta de Gobierno se le priva de la oportunidad de ser electo Vice-presidente de la República en las próximas elecciones y si a los señores Ministros y miembros de la Junta se les niega el derecho de ser electos Diputados, se cometerá con ellos la injusticia de proscribirlos, por el período inmediatamente posterior a su ejercicio en el gobierno, de la vida pública del país negándoles acceso a los cargos electivos desde los cuales pueden defender su obra gubernamental y aun prolongarla, si llegan a alcanzar la ratificación del pueblo por medio del sufragio, que es el fundamento de nuestra democracia.

Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente que se sirva considerar la sugestión que le hacemos para incluir en la Carta Política que está emitiéndose el siguiente artículo transitorio, poniéndolo en inmediata vigencia.

“Las prohibiciones e incompatibilidades consignadas en los artículos 85 y 108 de la Constitución Política, que afecten a los miembros de la actual Junta de Gobierno para ser candidatos a la Vice-Presidencia de la República o al cargo de Diputado, no tendrán aplicación en las elecciones del dos de octubre de 1949”.

Con sentimiento de nuestra distinguida consideración somos de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente muy atentos servidores, COMITE EJECUTIVO DEL PARTIDO UNION NACIONAL.- Marcial Rodríguez, Presidente.- Mario Echandi, Secretario.- Ramón Aguilar, Tesorero.

El Diputado FOURNIER indicó que estimaba muy atinada la idea del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unión Nacional, pero considera que el transitorio debe ampliarse en los términos siguientes: “Las prohibiciones e incompatibilidades consignadas en los artículos 85 y 108 de la Constitución Política, no impedirán a los miembros de la actual Junta de Gobierno por razón de los cargos que actualmente ocupan, para ser inscritos como candidatos a las funciones de elección popular, ni para ser elegidos en las mismas, sea en las elecciones próximas del 2 de octubre sea en cualquier otra oportunidad”.

El Representante VOLIO SANCHO expresó que estaba en un todo de acuerdo en que la interpelación del Tribunal, así como la propuesta del Unión Nacional, se discutan con la mayor amplitud.

El señor FOURNIER presentó moción “para alterar el orden del día a fin de conocer de la consulta del Tribunal Supremo de Elecciones, de la propuesta del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional y de la moción anteriormente presentada por el suscrito”.

Los Diputados HERRERO y GAMBOA se manifestaron de acuerdo con la alteración del orden del día, la que, puesta a votación por la Mesa, fue aprobada. En consecuencia, se inició la discusión en cuanto a la interpelación del Tribunal Supremo de Elecciones, que abarca dos puntos: 1) ¿El artículo 85 de la Nueva Constitución surte efectos desde ahora, y debe la dependencia oficial a mi cargo negarse a inscribir papeletas que contengan nombres de personas que desempeñen cualquiera de los cargos señalados en ese canon constitucional? 2) ¿Puede decirse, que por tratarse de un Gobierno de facto y no Constitucional, las prohibiciones de los artículos 85 y 108, inciso 1º, de los capítulos aprobados de la nueva Constitución no tiene aplicación para las próximas elecciones en cuanto a los miembros de la Junta de Gobierno actual, o si por el contrario ha sido la mente de los Supremos Legisladores que tales disposiciones rijan desde el propio momento en que fueron sancionadas por ellos y publicadas en el Diario Oficial? “

El Representante, BAUDRIT SOLERA usó de la palabra para fijar claramente su pensamiento, al respecto, desde un punto de vista legal, divorciado de las pasiones políticas. En mi corta vida pública, he sido Juez el mayor tiempo. Como Juez quiero ahora externar mi criterio sobre lo que se comenta. Dijo que no tenía ningún interés político, ni mediato ni inmediato y es seguro que jamás lo tendrá. Estima que la Asamblea carece de atribuciones para resolver la interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones, al que se le otorgó- y él fue uno de los más empeñados en ello- la atribución amplísima de interpretar en forma exclusiva y obligatoria, la Constitución y las leyes en materia electoral. Si la Asamblea ha dicho que el Tribunal es el único organismo que puede hacer esa interpretación, de acuerdo con el inciso 3º del artículo 78 de la Nueva Constitución, no se explica cómo este supremo organismo electoral, renunciando a sus propias atribuciones, quiere que la Asamblea interprete el texto constitucional. Añadió que su actitud no obedecía al deseo de rehuir responsabilidades. Al respecto piensa que quienes han ejercido las respectivas funciones en el gobierno actual, no pueden ser elegidos ni Presidente ni Vice-presidentes, ni Diputados. El Proyecto del 49, en su artículo 223 dice que no pueden ser electos Presidente ni Vice-presidentes, “el que hubiera ocupado la Presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección y el Vice-presidente o el Ministro de Gobierno que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los dos períodos que comprende los expresados ocho años”. El Proyecto, al ser estudiado por la Junta de Gobierno, se le hizo una enmienda en el sentido de establecer que la prohibición afectaba al “que hubiere ejercido constitucionalmente la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección”. La fórmula del Proyecto fue la que primero aceptó la Asamblea; pero se revisó para eliminar el concepto “como titular”; por allí quedó definido el criterio de comprender en la prohibición al actual Presidente. En cuanto a los Ministros, -continuó el señor Baudrit Solera- creo lo mismo. Los actuales son Ministros y como no faltan seis meses para la elección de Diputados, ellos no pueden serlo. Desde un punto de vista eminentemente jurídico, como un Juez que mira desapasionadamente las cosas, no ve la forma en que se puedan saltar esas disposiciones constitucionales. Me duele que esto pueda contrariar a amigos muy estimados y a personas que respeto y admiro. Pero debo honradamente externar mi modesto criterio. Terminó reiterando que a su juicio, la Asamblea carece de facultades para resolver la interpretación planteada por el Tribunal Supremo de Elecciones. De ahí que a su parecer debe contestarse la comunicación advirtiendo que tal interpretación es función “exclusiva” del mismo.

El Diputado MONTEALEGRE observó que después de haber oído al señor Baudrit Solera no cabían dudas al respecto. Si a un Presidente Constitucional -dijo- se le impide ser electo dentro de los ocho años posteriores a su período, con más razón a uno que se ha metido por la ventana. No es posible permitir que por segunda vez se vuelvan a meter por la ventana.

El Representante ARROYO expresó que la manera de pensar del señor Baudrit Solera resume la suya. Agregó que la Asamblea debía evitar toda suspicacia. Si resuelve la interpretación planteada, se corre el riesgo de hacerlo avivado por las pasiones políticas del momento. Es mejor que el punto lo resuelva un organismo apolítico, sobre el que no pueden caer suspicacias de ninguna naturaleza, como el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por jueces honorabilísimos. Por otra parte, de acuerdo con lo aprobado definitivamente por la Asamblea, le corresponde al Tribunal interpretar en forma exclusiva los textos constitucionales y las leyes relacionadas con lo electoral.

El Diputado VOLIO SANCHO, manifestó que, para ser consecuente con el pensamiento que expuso cuando se discutió la nota enviada a la Asamblea por el Director del Registro Electoral, sostiene que es el Tribunal Supremo de Elecciones la entidad llamada a interpretar el texto constitucional emitido, en lo referente a la materia electoral. Sin embargo, ya en esa ocasión había dicho que si el Tribunal tuviera dudas al respecto, bien podría acudir a la Asamblea en demanda de una resolución. Creo -dijo- ya en el terreno de la interpretación, que el asunto es sobradamente claro. De acuerdo con principios jurídicos aceptados por todos, las disposiciones constitucionales nunca pueden entrar a regir situaciones de hecho, sino en virtud de artículos transitorios. Cuando no es así, debe entenderse que la Constitución lógicamente se refiere a situaciones enmarcadas dentro de un orden jurídico establecido. En el caso concreto del artículo 108, las prohibiciones se refieren únicamente a quienes hubieren ejercido la Presidencia o la Vice-presidencia de la República, después de promulgada la Constitución que estamos redactando, no antes. Ninguno de los miembros de la Junta ha asumido funciones con el carácter de Presidente de la República. Además, el artículo 106 dice que “el Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, en calidad de obligados colaboradores”. Ahora bien, yo pregunto -continuó el señor Volio- ¿existe en los actuales momentos un Poder Ejecutivo? No, por cuanto vivimos un régimen de facto y no de derecho. En segundo término al establecerse la prohibición para que sea electo nuevo Presidente de la República el que hubiere ejercido la Presidencia en cualquier lapso comprendido dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, ese plazo de ocho años no se fijó arbitrariamente, sino que representa el conjunto de dos períodos presidenciales de cuatro años. El primer período constitucional se iniciará el próximo ocho de noviembre. De la fecha en que se aprobaron esos artículos hacia atrás, el país ha vivido una situación anormal, ya que el orden constitucional se rompió. Es absurdo, ilógico e imposible que el nuevo texto constitucional se esté refiriendo a situaciones anteriores. Es indudable que el artículo 108 se refiere al lapso de ocho años anteriores a una elección practicada dentro de un régimen constitucional cuando ya la Constitución política, cuando menos, hubiera alcanzado ocho años de vigencia. Para interpretar con justicia la disposición del artículo 108, es necesario referirla al futuro, no antes del año 1957. Se pretende darle efecto a esa disposición hacia atrás, con propósitos desconocidos. Ya sea la Asamblea o el propio Tribunal el llamado a resolver el punto, no cabe otra interpretación recta y justa del texto constitucional. Esas disposiciones no pueden referirse a los miembros de la Junta de Gobierno, como lo ha reconocido tácitamente el Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional. Sin embargo, considera que el Transitorio sugerido por el mencionado Comité, debe ampliarse, para que ampare todas las situaciones. Al proponerlo así -expresó- no me mueve ningún sentimiento de favor o disfavor para nadie. Procedo con justicia, con un criterio amplio y no mezquino. No tengo intereses políticos que defender. He hecho renuncia expresa a los mismos. Debemos dar en esta ocasión un alto gesto de nobleza, no cerrándole las puertas, mediante una disposición casuística, al hombre que todo lo ofrendó en aras de la libertad de Costa Rica. Si el electorado costarricense está con José Figueres, no existe razón alguna para impedirle su acceso a un puesto de elección popular. Terminó el señor Volio Sancho resumiendo su pensamiento al respecto: 1º) Aunque considera que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene suficientes atribuciones para resolver el punto, hizo bien en someterlo a la consideración de la Asamblea; 2º) el texto constitucional es claro al respecto, no admite más que una interpretación, si es que se desea proceder con altura y nobleza: Las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 108 se refieren a situaciones constitucionales; no pueden en ninguna forma referirse a los actuales miembros de la Junta de Gobierno; 3º) que el Transitorio propuesto por el Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional es justo y adecuado, aun cuando debe ampliarse, para que no exista incompatibilidad para que más tarde el que hubiera ejercido la Presidencia de la Junta, pudiera aspirar a ella. Finalmente, consideró la moción más justa la presentada por el Diputado Fournier.

El Representante SOLORZANO manifestó que después de haber escuchado los razonamientos del Licenciado Volio Sancho no cabían nuevos argumentos en un asunto tan claro. Sin embargo, hay un argumento más que pasó a exponer. El Capítulo VI del Poder Ejecutivo de la nueva Constitución, llama al que ejerce el mismo, Presidente de la República. Nada tiene que ver esto ni es aplicable al Presidente de la Junta de facto. Tan existe diferencia entre el régimen constitucional y uno de facto, -continuó el señor Solórzano- que la Asamblea Constituyente prohibió la reelección de los Diputados al Congreso, pero decretó que los actuales constituyentes sí podían ser reelectos a la próxima Asamblea Legislativa. Esto quiere decir, o bien que la Asamblea está de acuerdo en que la actual situación es anormal, ajena al derecho -de facto- o bien por cuanto se quiso recetar con cuchara grande. Añadió que el asunto estaba discutido y resuelto definitivamente, como se puede demostrar por la lectura de las actas de las sesiones cuando el punto se trató. Aclaró que no era que don José Figueres se quería meter por la ventana como se ha afirmado por parte de algún Diputado. En el fondo le tienen miedo a la popularidad de Figueres. Si le tienen miedo, díganlo valientemente, pero no en virtud de interpretaciones casuísticas. Comprendo que hay muchos círculos que no quieren a don José Figueres, pero que demuestren ese repudio con votos ciudadanos y no mediante interpretaciones casuísticas y mal intencionadas del texto constitucional.

El Diputado MONTEALEGRE nuevamente intervino en el debate, obligado por algunos conceptos externados por el señor Volio Sancho. Si ha dicho que Figueres se metió por la ventana, lo hace basado en hechos que de otro modo hubiera preferido callar. Cuando las fuerzas revolucionarias triunfaron, él junto con un grupo de personas, se presentó ante don José Figueres a pedirle que entregara el poder a don Otilio Ulate, elegido popularmente en febrero de 1948, asumiendo Figueres la Jefatura del Gobierno. Me contestó que Costa Rica necesitaba un Gobierno de fuerza, una especie de General Franco para poder salir del atascadero. También me dijo en otra ocasión que la situación era muy difícil, por cuanto el Congreso del 1º de marzo había anulado la elección de don Otilio. Desde ese momento me separé del señor Figueres y jamás he vuelto a conversar con él. Por estas razones es que he afirmado que se metió a la Presidencia por la ventana.

El Diputado ESQUIVEL indicó que su opinión -no era de ahora sino desde que el asunto se planteó a la Asamblea- coincide en todo con la del señor Baudrit Solera. Estima que la Asamblea nada tiene que ver al respecto. Es al Tribunal Supremo de Elecciones a quien corresponde interpretar en forma exclusiva y obligatoria el texto constitucional en materia electoral.

El Diputado DOBLES SEGREDA expuso su criterio en un discurso que se incluye en el Acta publicada en “La Gaceta”.

Señores Constituyentes: Como los votos que hoy se den en esta Asamblea Constituyente pueden tener repercusión histórica y acarrear responsabilidades que no pueden eludirse, he preferido, contra mi costumbre, darlo por escrito, antes que confiarlo a la fidelidad de los taquígrafos o a la versión de los periodistas que podrían ser discutidas, aun siendo ciertas.

Yo no estoy en contra de la propuesta que hace mi partido para que se dicte un Artículo Transitorio al canon de la Constitución, ya promulgada, para que por este boquete, pueda entrar la Vice-presidencia del Presidente Figueres y la diputación de tres Ministros de Estado. Estimo que sería poco digno para la Asamblea, que ayer votó una resolución y le puso su ejecútese enviándola al Tribunal Electoral como definitiva y terminante, tener hoy que desandar lo andado, para obedecer a las fuerzas autoritarias que nos rigen. Me parece que tal conducta es desdorosa para la dignidad de esta Asamblea.

En un principio, cuando se inició esta comedia, yo estuve porque, a modo de compensación, se concediera, en ese transitorio, licencia para que pudiesen llegar al Congreso tres de los Ministros y ofrecí apoyar la candidatura por Heredia del de Educación, señor Gámez. Hasta allí quise llegar en mis concesiones, de acuerdo con el señor Ulate, para evitar al país una situación peligrosa.

Pensé, y sigo pensando, que los Ministros no tienen realmente un radio de influencia que pueda decidir de su elección. Que la elección del Diputado es negocio restringido al sector provincial y que, en resumidas cuentas, ningún daño podría sufrir el país por que tres de los actuales Ministros, todos ellos excelentes personas, fuesen al Congreso. Allí sus actividades e influencias quedarían diluidas en el sumando de las cuarenta y cinco voluntades.

Hasta allí pude ceder. Pero cedía precisamente para evitar que se nos viniese encima lo demás. Para que no se dijera que, por intransigencias políticas, y falta de visión, lo habíamos malogrado todo y lanzábamos al país al desorden.

Pero lo que está sucediendo es ahora mucho más grave porque es todo una confabulación.

Los Ministros que fueron favorecidos, protestan de su nominación y la renuncian, para obligarnos a pasar por la Vice-presidencia del señor Figueres.

Esta Asamblea mayor de la República no debe pasar por estas Horcas Caudinas que nos presenta un nuevo Poncio Heremnio.

Se nos propone una reforma casuística para borrar con el codo la página constitucional que nosotros mismos escribimos ayer, no porque haya nuevos argumentos, sino por no desafiar las tempestades. Dije en un reportaje de prensa que ésta es una imposición odiosa, ejercida desde arriba, que nos sitúa en el camino de otra Nicaragua.

El Presidente Figueres desciende a la llanura, pero deja tras de sí su misma Junta de Gobierno, sus compañeros de armas que han de tenderle la brida y esperar su regreso.

Del mismo riñón del Gobierno saca a los que han de ser Directores y Gerentes de su nuevo Partido Político. Eso constituye una tutela que no podemos aceptar y que es igual a aquellas que combatimos con las ideas y con la heroicidad de la revolución. El señor Ulate y el Comité Ejecutivo pueden pensar que es injusto cerrarles el paso, yo sigo pensando que eso es meter en el vientre del Partido un feto engendrado fuera de él.

Es tener en la casa dos poderes en vez de uno. Es tener discordia permanente entre dos fuerzas rivales o rivalizantes.

No será, como dice el pretexto, defender un orden de ideas, que nadie está atacando y que tiene mil tribunas para ser defendido, es anular toda la gestión que pudiera realizar el Presidente Electo de los costarricenses.

No es hora ya de hablar de simpatía o antipatías, sino de resolverse entre las ambiciones de un hombre, con justicia bien querido de muchos, y de los destinos de la patria, con mayor justicia amados de todos los costarricenses.

Yo no formé parte del Congreso de los 27 y no quiero formarla de la Constituyente del Transitorio. Por la puerta por donde entré con derecho puedo salir por la fuerza pero no con la columna vertebral doblada.

LUIS DOBLES SEGREDA

El Diputado ARROYO reiteró su criterio de que es al Tribunal Electoral a quien corresponde resolver el punto planteado. Luego se refirió a los motivos que lo llevaron a enfrentarse a la Junta de Gobierno desde que asumió el poder, en virtud -según su opinión- de una traición a los principios por los cuales el pueblo de Costa Rica fue a la revolución. El pueblo peleó para que se respetara la elección presidencial del señor Ulate y no para instaurar una Junta de Gobierno, ni para que se promulgaran medidas encaminadas a la transformación del país. Desde el primer instante en que se vieron claros cuáles eran los designios de los jefes de la revolución, se alejó de la Junta definitivamente. Agregó que desde un punto de vista moral no puede aceptar que Figueres y sus ministros se lancen como candidatos en las próximas elecciones. Sin embargo, lo acepta si los otros miembros de la Junta también abandonan el poder, como lo ha dicho en unas declaraciones que inserta “La Hora” de hoy. Si Figueres quiere lanzarse a la campaña política puede hacerlo, siempre y cuando los miembros restantes de la Junta abandonen el poder. El discurso completo del Licenciado Arroyo se publica al pie del Acta.

El Diputado FACIO se refirió concretamente a la interpelación planteada por el Tribunal Supremo de Elecciones. Advirtió que, fuera cual fuera la decisión mayoritaria de la Cámara al respecto, se ceñirá a la misma. Pero la Asamblea al tomar su decisión debe proceder con mucho tino, con justicia y altura, para que mañana no se trate su resolución de casuística y encaminada a obstaculizar determinado movimiento político. Añadió que a la Asamblea le corresponde responder a la interpelación del Tribunal desde un punto de vista jurídico. En este sentido, la Cámara tiene que ceñirse a las implicaciones lógicas de lo que ya se aprobó en la sesión del 30 de mayo de 1949. En esta sesión, al discutirse el artículo 108 que establece las prohibiciones e incompatibilidades para Presidentes y Vicepresidentes de la República, quedó claramente establecido que las mismas no podían referirse en ninguna forma a los actuales miembros de la Junta, pues una Constitución no puede cobijar situaciones extra-constitucionales. El señor Facio leyó la parte respectiva del acta de la sesión que está comentando. Concretamente, en esa ocasión se aprobó que don José Figueres, a pesar de ejercer la presidencia, de facto, podrá ser electo y aspirar a la presidencia en 1953, por la razón sencilla de que la Constitución no puede referirse a situaciones ajenas y anteriores al orden constitucional, que ella viene precisamente a estructurar. Las normas de la Constitución sólo pueden referirse a situaciones futuras, una vez instaurado el orden que esa misma Constitución fundamenta. Si la Asamblea consideró que las prohibiciones e incompatibilidades de la Constitución, no podían afectar al señor Figueres, permitiéndole aspirar a la presidencia en las elecciones de 1953, lógicamente ha de desprenderse que tampoco la afectan para aspirar a la Vicepresidencia del primer período constitucional que se iniciará el próximo 8 de noviembre. Ambos casos tienen el mismo fundamento. El criterio que prevalecía en una, tiene que ser el mismo en el otro. Esa conclusión también debe referirse a los de los otros miembros de la Junta en cuanto aspiren a ser diputados. En este sentido la Asamblea ya resolvió un caso: el de sus propios componentes. Cuando se aprobó la no reelección de los diputados del Congreso, el señor Gamboa presentó una moción para que la prohibición también abarcara a los actuales integrantes de la Asamblea Constituyente. Esa moción fue desechada, es decir, una vez más la Asamblea consideró que las situaciones de hecho no pueden tomarse en cuenta en la resolución de los problemas a que habrá de dar lugar la aplicación de los distintos preceptos constitucionales. De tal modo que han resuelto dos casos sobre aplicabilidad de la constitución por la propia Asamblea anteriormente: una con relación al jefe provisorio y su candidatura en 1953, y otro con relación a los miembros de la Constituyente y sus candidaturas en octubre de 1949. Agregó que tampoco estimaba argumento de fuerza en contra de la tesis contraria, el hecho de que la Asamblea hubiera remitido algunos capítulos de la Constitución, con el propósito inmediato de que el Tribunal Supremo de Elecciones pudiera convocar a comicios. En más de una ocasión se ha dicho que es doctrinariamente imposible un régimen social organizado en partes como régimen de facto y en parte como régimen constitucional. Un país está sometido a una Constitución en toda su plenitud o no lo está. De ninguna manera puede estar sometido a una Constitución que se promulga y entra en vigencia por partes. Se le adelantaron al Tribunal una serie de capítulos con el propósito de que tuviera una base para convocar a elecciones y con el objeto de que quedaran integrados los organismos de elección popular en una forma que no riñeran con las instituciones que la Constitución va a establecer a partir del 8 de noviembre. De ahí que no se puede suponer en ninguna forma que se trate de una promulgación adelantada de la Constitución. Luego el señor Facio se refirió a varios antecedentes de nuestra historia nacional, que vienen a confirmar su tesis. En todos los casos en que en Costa Rica se rompió el orden jurídico y fue nombrada una Asamblea Constituyente, se interpretó que la nueva Constitución promulgada no podía contemplar situaciones anteriores, ya que el Jefe Provisorio podría ocupar la Presidencia durante el primer período constitucional. No conoce un solo caso en que tal derecho se le prohibiera. La Constitución del 27 de diciembre de 1859, prohibía la reelección sucesiva del Presidente de la República. Sin embargo, fue electo para el primer período constitucional el jefe del gobierno de facto, Dr. Montealegre. La Constitución de 1869 contenía un principio parecido. Sin embargo, no por ello se impidió la elección del jefe del gobierno provisorio, nada menos que el ilustre costarricense don Jesús Jiménez. Con la sola excepción de don José María Alfaro, que ocupó en dos ocasiones la jefatura de un gobierno provisorio sin aspirar en el primer período constitucional posterior al régimen de facto, y la de don Francisco Aguilar Barquero, que ejerció el poder a la caída de los Tinoco, en todos los demás casos el Jefe Provisorio aspiró a la Presidencia de la República en el nuevo régimen constitucional sin cortapisa alguna. ¿Fue esto un golpe de estado? ¿Un abuso? Desde el punto de vista jurídico fue la aplicación pura y llana del principio de que una Constitución no puede volver su mirada hacia atrás, contemplar situaciones no cobijadas por las normas que la misma Constitución establece. Terminó diciendo que consideraba que el Tribunal Supremo de Elecciones podría resolver el punto, aún cuando la interpretación auténtica podría salir de la Asamblea, para darle desde ahora al Tribunal la majestad y las atribuciones que requiere para desempeñar a cabalidad las delicadas funciones que tendrá constitucionalmente a partir del 8 de noviembre de 1949.

El Representante ACOSTA JIMENEZ se manifestó en desacuerdo con la sugerencia del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional. Declaró que con el mismo criterio con que se había enfrentado al propósito de la Cámara para suprimir las elecciones de medio período, propósito que estimó casuístico ya que iba encaminado a privarle a don José Figueres y a sus amigos el derecho de llevar al Congreso, en elecciones de medio período, a sus propios puntos de vista y sus programas de gobierno, y por que alentaba la finalidad de liquidar una institución beneficiosa para la vigencia del régimen democrático, sacrificando la inconstitucionalidad por lo inmediato, se oponía ahora a la proposición del Partido Unión Nacional. El mensaje enviado por el Comité Ejecutivo de este Partido se le parece -como una gota de agua a otra gota de agua- al Mensaje del señor Ulate que recomendó la prórroga de la actual Junta de Gobierno. La recomendación del Partido Unión Nacional para permitir al señor Figueres ser postulado candidato a la Vicepresidencia, ha venido una vez que los partidarios de este último han empapelado un Club Político con retratos del mismo y del señor Ulate. Agregó que en 1943 Calderón Guardia había propiciado la llamada Reforma electoral con el propósito de cerrarle el paso a don León Cortés. Como consecuencia de la misma nació y tomó forma el gran movimiento de protesta que se denominó Oposición Nacional. Y ahora nosotros, que pertenecimos a ese gran movimiento de reivindicación nacional, venimos a alentar una reforma, casuística, violatoria de todos los principios por los cuales el pueblo de Costa Rica fue hasta la revolución. Agregó que no votaría la recomendación del Comité Ejecutivo del Unión Nacional porque el pueblo lo ha elegido para votar una Constitución que resuma sus aspiraciones y no para echar los andamios políticos y permitir la llegada al poder de los que actualmente ejercen el poder. Está bien que dentro de cuatro años retorne Figueres al poder, si es que el pueblo así lo quiere, pero no ahora que tiene en sus manos el control del gobierno, mediante la creación de una serie de organismos autónomos independientes, integrados por amigos suyos, encaminados a permitir que el señor Ulate reine cuatro años, pero que no gobierne un solo día. No es otro el sentido que tienen los Decretos-Leyes números 567 y 568. Por eso no estoy de acuerdo con la reforma que se pide. Por otra parte, el Pacto Ulate-Figueres del 1º de mayo de 1948 establece que la Junta gobernará hasta el 8 de noviembre, entregándole luego el poder al señor Ulate. Si don José Figueres se va del poder antes de esa fecha, en su calidad de signatario del mencionado Pacto, lo estará violando en una de sus partes. El señor Figueres está en la obligación moral de acatar ese Pacto en todos sus extremos.

El Diputado ARROYO presentó la siguiente moción: “Para que se manifieste al Tribunal Nacional Electoral que, a tenor del artículo 78, inciso 3) de la Constitución promulgada, corresponde a dicho Tribunal interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”.

El señor FOURNIER estuvo de acuerdo en posponer su moción, a efecto de darle paso a la anterior del Licenciado Arroyo. Este último insistió en su punto de vista anterior. Condiciona su voto favorable a la petición del Comité Ejecutivo del Unión Nacional a la renuncia en pleno de la Junta de Gobierno. Considera que de aprobar la Asamblea el Transitorio en la forma propuesta, permitiendo a unos miembros de la Junta participar en las próximas elecciones y dejando a otros en el poder, se avergonzaría de pertenecer a una Asamblea que así procede en contra de los más puros principios morales y democráticos.

El Diputado HERRERO piensa que la Asamblea tiene la obligación de resolver la interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones, para que no se diga que rehuye responsabilidades. En términos parecidos se pronunció el Representante Gamboa, por lo que no votará la moción del señor Arroyo. Tampoco votará el Transitorio que propone el Comité Ejecutivo del Unión Nacional por considerarlo indecoroso. Agregó que en la última instancia estaría de acuerdo en que los miembros de la Junta se postulasen como candidatos para participar en las próximas elecciones, siempre y cuando renunciaren todos sus miembros, nombrando la Asamblea un Presidente provisional que ejerza el poder hasta el 8 de noviembre, con el propósito de evitar las dificultades que ya se vislumbran.

El Representante FOURNIER indicó que estaba de acuerdo en posponer su moción, a efecto de que la Cámara conociera de la moción del señor Arroyo. Estima más prudente que sea el Tribunal de Elecciones organismo alejado completamente de los intereses políticos, integrado por jueces honorables quien resuelva el punto y no la Asamblea, en cuya decisión pueden pesar las pasiones políticas y los intereses del momento. El Tribunal está en capacidad de proceder, en virtud de sus amplias atribuciones. Agregó que la sugestión del Comité Ejecutivo del Unión Nacional, a su juicio, no tenía otro fin que el de decir claramente lo que ha dicho en otras ocasiones la Asamblea en forma tácita. Es un principio aceptado universalmente que las leyes, incluyendo desde luego la Constitución, no pueden tener efecto retroactivo. Precisamente hace poco discutió la Asamblea el principio de la irretroactividad de la ley, principio fundamental de los derechos del hombre. La Constitución y las leyes no pueden venir a afectar situaciones vigentes que ya estaban en curso, máxime si se trata de disposiciones restrictivas, que vienen a imponer limitaciones. Existe el antecedente al respecto, cuando la Asamblea acordó que los actuales constituyentes pueden ser electos Diputados a la próxima Asamblea Legislativa. Es decir, se estableció que las disposiciones restrictivas de la nueva Constitución en cuanto a las incompatibilidades para ser electo Diputado no pueden afectar a los actuales miembros de la Constituyente. También en la sesión del 30 de mayo -que comentara el compañero Facio- al votarse el artículo 108, se hizo con la certeza de que sus disposiciones en ninguna forma podían afectar a los miembros de la Junta de Gobierno y concretamente al señor Figueres, para que pudiera ser candidato presidencial en las elecciones de 1953. Luego se refirió a los ejemplos de México y Brasil, que resolvieron problemas semejantes, mediante la inclusión de artículos transitorios. Añadió que tanto su moción como la del Unión Nacional no eran casuísticas. No votarlas es pretender detener a un candidato con simples trabas constitucionales. Los Diputados que así procedan, estarán atentando contra la misma libertad de sufragio, impidiéndole a un ciudadano ir a unas elecciones. Si don José Figueres desea ser candidato a Vicepresidente en las elecciones de octubre, o si pretende ser candidato a Presidente en las que se efectuarán en 1953 no se le debe cerrar el paso mediante medidas arbitrarias y casuísticas. Que se le combata con ideas, con programas pero no mediante maniobras politiqueras de la más baja especie. Si no merece ser Vicepresidente que lo diga el pueblo, pero no un pequeño grupo de ciudadanos. Aclaró que esto no significa una amenaza, porque José Figueres actualmente no tiene mando sobre la fuerza pública. Así como las elecciones de constituyentes fueron las más puras y limpias que se registran en nuestra historia, podemos tener la seguridad absoluta de que lo mismo ocurrirá en las elecciones del dos de octubre próximo.

Sin haberse votado la moción del señor Arroyo y por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Arroyo Blanco.

Señores Diputados: reitero aquí mi criterio de que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, resolver el fondo de este asunto; y con esa idea es que he presentado mi moción. Sin embargo, las palabras que aquí se han dicho, indican que quieren empezar una lucha política, ya que se ha empezado en la calle, desde las alturas del gobierno, en todas las plazas; y conviene aquí aclarar mi posición, ya que se han lanzado unos cargos, en cierta forma violentos, contra quienes hemos venido adversando a la Junta de Gobierno.

Yo tal vez tenga más derecho para hablar de la revolución, porque sí supe lo que era el Ejército de la Liberación Nacional, y porque con ella se fue una vida muy querida de mi familia. Me enfrenté a la Junta de Gobierno, porque ésta surgió de una traición.

Desde el primer día que llegamos a San José, fijé mi posición contraria a ella, y la manifesté al señor Figueres, que creía que nosotros habíamos ido a pelear para hacer respetar la voluntad popular consagrada en los comicios de 1948, expuesta en forma clara y patriótica por el pueblo costarricense, y no para que una Junta de Gobierno asumiera el Poder. Poco tiempo después, llegué a un Ministerio a solicitar ayuda para un asunto del Hospital de Alajuela, un señor Ministro me ofreció un puesto, debido a mi calidad de ex-combatiente, y al mismo tiempo, porque había una amistad personal, pero la rehusé pura y simplemente porque se trataba de un cargo de la Junta. Tiempo después, se me ofreció la dirección del Registro Electoral, y se me dijo que mi puesto en ese sitio era una garantía que el señor Figueres la había dado al señor Ulate. Acepté ese cargo, no porque se tratara de la conveniencia del señor Ulate, sino porque lo era para toda la República, porque quería defender más de cerca la libertad del sufragio, por la cual fuimos a luchar en marzo y abril de 1948. No tengo ni podría tener ningún motivo personal para temer a la candidatura del señor Figueres, sino que mi opinión es la que hoy se publica en el periódico “La Hora”, en la cual digo, que renunciara toda la Junta de Gobierno, al lanzarse a la candidatura el señor Figueres, porque toda ella constituye un solo cuerpo; que si el señor Figueres quiere bajar a la llanura para hacer su política, que lo haga, y que se midan con el pueblo sus fuerzas políticas, pero que lo haga con todos sus miembros porque nosotros fuimos a la lucha para que esa clase de política que se elaborara desde el poder, no volviera nunca más a Costa Rica, y desgraciadamente parece que esa es la forma que se quiere revivir en estos momentos, por quienes fueron a batirse por su derrota.

No es que yo ponga en duda la honorabilidad del señor Valverde, porque no se trata ahora de creer o no creer en los que integran la actual Junta de Gobierno, sino en un principio por el que todos fuimos a la batalla, defendiéndolo con todo nuestro patrimonio, por el de evitar las continuidades políticas. Por eso es que yo no puedo estar de acuerdo con la candidatura desde un punto de vista moral, si se quiere luchar, que salgan a la calle, y que lo hagan limpia y libremente, pero todos, y si el pueblo le manifiesta su adhesión, que lo haga, a pesar de que será para mí siempre una calamidad pública, ya que su Vicepresidencia será constantemente “una espada de Damocles sobre la cabeza de Ulate”.

A nadie se le oculta que en las actuales circunstancias, la candidatura del señor Figueres es una intranquilidad pública. El señor Ulate no puede temer del señor Figueres, pero sí podemos temer nosotros que esa obra que se ha llamado “revolución”, y que yo le niego ese nombre, ya que nosotros no fuimos a pelear por esas obras, sean una intranquilidad en la que no han pensado los que sobre las conveniencias de la patria, han puesto los intereses personales. Por eso, señores Diputados, creo que a nosotros nos corresponde enviar ese asunto al Tribunal Supremo de Elecciones, para evitar así las suspicacias políticas que debido a la actuación de la Asamblea puedan surgir en los diferentes sectores públicos.

Dejo así expresada mi opinión, para que se favorezcan los intereses del señor Figueres, no obstante que soy su enemigo político; pero de eso, que nosotros queramos darle un golpe a la Constitución, que rige, para que Figueres sea candidato, a la Vicepresidencia, traicionando los principios morales de la revolución, yo no estaría con eso jamás; porque si miembros de la Junta se quedan en el gobierno, mientras Figueres, elabora su política, sería traicionar los principios de la revolución libertadora.

Segunda intervención: Me parece, señores Diputados, que esta discusión se está haciendo ya muy acalorada. Yo tengo presentada una moción, para ver si este asunto se envía al Tribunal Supremo de Elecciones o no, y creo que caso de aprobarse, se evitarían todas estas discusiones. El señor Fournier que había presentado otra moción, está de acuerdo en que se posponga la de él para que se entre a discutir la mía. Y quiero decirles también a los señores Diputados, que el señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones me manifestó que ellos estaban dispuestos a interpretar el asunto, sea como fuera, si esta Cámara resolvía que le correspondía al Tribunal decidir este asunto.

Cuando aquí se envió la nota para que esta Asamblea le otorgará a la Junta de Gobierno, la prórroga de Poderes, tuve mucho gusto en acompañar al señor Acosta Jiménez, en la protesta, porque consideraba que era un procedimiento equivocado, el que se le otorgara una prórroga al Gobierno de Facto, como lo es la Junta, que se constituyó por la fuerza de las armas, aunque no se quiera reconocer. No creo que partidos como el Unión Nacional y el Social Demócrata, por más que la sombra fatídica de Calderón los uniera un día, para luchar conjuntamente, puedan volver unidos de nuevo a luchar, puesto que este último, se ha capitalizado para sí, un movimiento de revolución nacional. En mi mensaje publicado en el periódico de la tarde, “La Hora”, manifiesto clara y abiertamente, que estoy de acuerdo en que el señor Figueres tenga la oportunidad de hacer su lucha política, pero sí defiendo con él un principio, que fue por el que todos luchamos, porque ninguno de nosotros nos lanzamos a la revolución para que el señor Figueres y sus compañeros, hicieran lo que están haciendo en Costa Rica. Que salgan a hacer su política en la calle, y que el pueblo diga si los apoya o no, y de esta manera se verá quien tendrá la mayoría en la Cámara, y veremos entonces quien es el pueblo que lo sigue en su obra de gobierno. Por eso es que estoy de acuerdo en que se le permita al señor Figueres hacer su política, siempre y cuando renuncie toda la Junta en cuerpo, porque constituyen así, una nota de nobleza política. Desgraciadamente, me ha tocado oír por boca de uno de los señores Diputados del Social Demócrata, que no le parece que el Partido Unión Nacional, que ahora va a las alturas no obstante que en corrillos se afirma que el señor Ulate es más Social Demócrata que Unión Nacional. Digo esto, porque no hace mucho rato dos Diputados me afirmaron que el señor Ulate había ofrecido la Vicepresidencia al señor Figueres. Tengo que decir estas cosas, porque me gusta hablar claro. Considero pues que será una nota de nobleza política, el permitirle a la Junta, en cuerpo que salga a la calle a pelear su política.

Por esto es que insisto tanto en que este asunto se envíe al Tribunal Supremo de Elecciones, para que sean ellos los que decidan sobre este cargo, y que la Asamblea no tenga que sufrir después, los cargos que puedan venir de cierto sector político, y si el Tribunal considera que está de acuerdo en brindarle esa oportunidad a la Junta, yo también lo estoy.

Yo votaría el transitorio del Partido Unión Nacional, siempre que la Junta renunciara en cuerpo, pues de lo contrario existiría una coacción moral pues no creo en lo material, sobre los empleados públicos y el país en general.

Tengo para mi concepto que es una inmoralidad lo que el señor Figueres actualmente pretende, al lanzar una candidatura a la Vicepresidencia tan prematuramente, porque si él hubiera respetado los principios sagrados de la revolución, el pueblo le hubiera brindado la oportunidad que dentro de cuatro años hiciera su política como a bien lo tuviera; pero en esta forma, que por un lado le decía al pueblo, engañándolo que quería alejar de él su politiquería, y por otro era el primero en efectuarla, en todas partes, todas formas, y en muchas ocasiones hasta en los homenajes póstumos, ocupando el nombre de los mártires para exponer su política a los pueblos. Esto señores, es algo muy personal, pero es algo que no se puede negar, ya que lo hemos podido ver en varias ocasiones, porque si no fuera en esta forma, el señor Figueres, no podría hacer llegar su política hasta cierto sector del pueblo costarricense. Y quiero manifestar claramente a los distinguidos compañeros de esta Asamblea, que si se le otorga al señor Figueres el transitorio para que pueda hacer su campaña política, sin antes haber renunciado toda la Junta de su cargo, mañana mismo me iría para mi casa, porque me daría vergüenza pertenecer a una Asamblea que da un transitorio permitiendo que ciertos hombres que actualmente tienen el pueblo bajo su poder, revivan los principios de continuidad política, muertos en la gesta libertadora de 1948.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Facio Brenes.

Señores Diputados voy a concretarme estrictamente al problema de orden jurídico que se le ha planteado a la Asamblea Nacional Constituyente con el envío de su interpelación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones pero debo, en primer lugar, advertir que fuere cual fuere la resolución de esta Asamblea, una vez que ella haya sido tomada por mayoría en este problema como en todos los pasados y futuros, yo me ceñiré a lo que la Asamblea decida. Pero creo que la Asamblea, al tomar esta decisión, ha de tener mucho cuidado y mucho tino, para que no se vaya a tachar mañana su resolución de casuística, y de estar dirigida a frustrar y obstaculizar un determinado movimiento político; también he de advertir previamente que sobre la conveniencia o inconveniencia de ese movimiento político, o sobre si es adecuado o no en estos momentos, punto sobre el cual cada uno mantendrá su opinión, yo mantengo también la mía propia muy personal, muy individual pero esto es harina de otro costal, y no creo que debamos desvirtuar la discusión por este camino, porque no es a nosotros los Constituyentes a quienes corresponda definir o calificar ese movimiento sino a quienes lo promuevan. Aquí nos corresponde simplemente resolver la interpretación de orden jurídico que el Tribunal Supremo de Elecciones nos hace, y a ese respecto entrando ya al fondo del asunto, me parece que la Asamblea Nacional Constituyente debe simplemente ceñirse a lo que ya resolvió, por la vía interpretativa, cuando esos artículos sobre los cuales hoy día se presenta duda y se requiere una resolución, fueron aprobados por la Asamblea en la sesión celebrada el 30 de mayo de 1949, cuando se discutía el artículo relativo al Poder Ejecutivo, se presentó aquí una moción por el compañero Licenciado Esquivel Fernández y por el que habla, que habíamos sido comisionados el día anterior por esta Asamblea para tratar de conciliar opiniones y pareceres al respecto, la cual decía así: “Para que el inciso primero del artículo 104 se lea: “No podrán ser electos Presidente ni Vicepresidentes: los que hayan ocupado la presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección”. Esta moción dio lugar a que el Representante Licenciado Gamboa Rodríguez dijera que la Presidencia de la República se puede ejercer de facto o de jure, es decir, por un gobierno provisional o por uno constitucional, y que él deseaba que se le aclarara si la moción se refería a ambos casos o sólo al primero de ellos. Como el Diputado Gamboa Rodríguez insistiera en esos puntos de vista, se produjeron varias invenciones que voy a leer a continuación en la acta oficial respectiva, para que se recuerde cuál fue la opinión de la Asamblea al respecto; advirtiendo que como fui yo el primero en hablar al respecto, es la mía la primera cita que debo hacer,

Lee: “El Diputado Facio dijo que tanto la opinión de la Comisión Redactora del llamado Proyecto de Constitución Política de 1949, como de los Diputados -el señor Esquivel y él- firmantes de la moción que está en debate y que en ese punto, se ajusta al texto del mencionado Proyecto del 49, ha sido y es la que una Constitución Política no puede contener, por razones de sistemática jurídica, alusiones o referencias a situaciones extra-constitucionales como lo sería, en el caso concreto, el tratar de ampliar la prohibición de la reelección presidencial en dos períodos sucesivos, al caso de quien hubiere ejercido de facto el poder Público... Esa es, pues, la razón doctrinada para negarse a admitir en el inciso en debate toda referencia a quien ejerciere de facto la Presidencia de la República. Pero si la moción en referencia del señor Gamboa lo que envuelve es el propósito de incorporar una norma, a más de ilógica, casuística, para cerrar las posibilidades de una presunta candidatura presidencial a cuatro años vista, del actual Presidente de la Junta de Gobierno don José Figueres, ya se trataría de una maniobra política y no de un problema técnico-jurídico, que no rimaría con la altura de miras y la decencia cívica que ha venido demostrando en sus deliberaciones la Asamblea Nacional Constituyente y que, en todo caso estoy seguro no alcanzaría, de ser convertida en moción concreta, y llevada a una votación, un número respetable e importantes votos”.

Continúa leyendo: “El Diputado Zeledón sugirió que se suprimiera la palabra “titular”, para que la prohibición acogiera, tanto a los que hubieren ejercido el poder de hecho como de derecho. El Representante GAMBOA de nuevo intervino en el debate. Expresó que desde el punto de vista democrático, no se le podía impedir al señor Figueres aspirar a una posible candidatura presidencial, una vez concluido el período que se iniciará el próximo 8 de noviembre. Agregó que eso debía quedar bien claro, para evitar dificultades en el futuro o malas interpretaciones del texto constitucional”. Escúchese bien: eso debía quedar bien claro dice el señor Gamboa, y agrega que “si la moción tendía a que don José Figueres no pudiera aspirar a la Presidencia después del período del señor Ulate, no la votaría. Si se fue a pelear por la democracia, ha llegado el momento de hacer efectivos esos principios democráticos y no dejarnos guiar por el odio hacia un hombre”.

Continúa leyendo: “El Diputado Herrero expuso sus puntos de vista en los términos siguientes: “Para mí, señores Diputados, sería igual que al señor Ulate Blanco lo sucediera en la Presidencia don José Figueres, o alguno de sus actuales ministros o cualquiera de sus partidarios, porque eso significaría que un partido pequeño se convertiría en mayoritario. Además, la obra de gobierno sería idéntica si estuviese presidida en el futuro por el señor Figueres o por cualquiera de sus actuales colaboradores o partidarios, por eso, yo no personalizaría hasta ese extremo. Pero creo que es distinto decir en esta Constitución, 1)-que se le prohíbe a un Presidente Constitucional ser Presidente de facto dentro de los ocho años posteriores, porque eso sería absurdo, y 2)-decir que se le prohíbe a un Presidente de facto o de jure, ocupar la Presidencia de la República durante los ocho años posteriores al día en que cesa en sus funciones. Creo que esto último cabría perfectamente. Por eso, por interpretarlo la Asamblea en distinta forma, no le daré mi voto a ese inciso primero”. Oigase bien: el señor Herrero le niega su voto a la moción porque la Asamblea lo interpreta en el sentido de que el señor Figueres no está comprendido en la prohibición que el mismo establece. Se va perfilando incuestionablemente esa interpretación.

Sigue leyendo: “El Diputado Gamboa insistió en sus puntos de vista anteriores. Dijo que votaría el inciso en el entendido que la prohibición que se establece en el mismo no abarca o comprende a los que hubieran ejercido la Presidencia de facto”. Y más adelante: “El Representante Acosta Jiménez expresó que el inciso debería aprobarse en la forma presentada, pues no entrará en vigencia sino dentro de algunos meses, junto con el texto completo de la Constitución. Añadió que la Constitución no debe contemplar situaciones pasadas. En el caso concreto del señor Figueres, dijo que no le parecería ni elegante ni democrático, alentar una disposición enderezada directamente contra el señor Figueres. Esto significaría desquiciar el fundamento republicano del régimen. Agregó que no estaba con una disposición casuística que venga a impedirle al señor Figueres lanzar su candidatura después del vencimiento del período de don Otilio Ulate”.

Una nueva opinión en pro de la misma tesis. Para el señor Acosta, “una Constitución no debe contemplar situaciones pasadas”.

Prosigue la lectura: “El Diputado Ortiz manifestó que la Constitución era para el futuro y no puede retrotraer sus efectos a situaciones de hecho, ajenas al orden constitucional. La Constitución que se está promulgando vendrá a surtir efectos después del ocho de noviembre. El Diputado Pinto interrumpió al señor Ortiz para decirle si Teodoro Picado por ejemplo, podía ser Presidente de Costa Rica después del período del señor Ulate. Respondió el señor Ortiz que mal que bien había sido Presidente Constitucional, que a su juicio lo que está fuera del orden constitucional no puede incluirse al reanudarse el régimen de derecho”. Aunque el señor Ortiz no fue bien claro en su explicación al señor Pinto, una cosa quedó bien clara en su intervención: que la Constitución rige para el futuro y que no se pueden retrotraer sus efectos a situaciones de hecho anteriores a su vigencia.

Continúa leyendo: “El Diputado Acosta Jiménez de nuevo intervino en el debate para referirse a la interpretación hecha por el señor Pinto al Representante Ortiz. Dijo que si mañana Teodoro Picado o el propio Calderón Guardia aspiran a la presidencia de la República, no existe ningún obstáculo constitucional para impedírselo, pues la Constitución que se va a promulgar no puede contemplar situaciones pasadas”. Reitera don Otón su tesis de que la Constitución no puede contemplar situaciones anteriores a su propio nacimiento. ...

Sigue leyendo: “El Diputado Jiménez Quesada declaró que no votaría el inciso en la forma propuesta por contener un absurdo, pues castiga al hombre que ejerce el poder de jure para no aspirar de nuevo al mismo por espacio de ocho años, y deja la puerta abierta para el que ejerce el poder de facto”. Aunque las cosas no son exactamente como las presenta el señor Jiménez, sí es lo correcto el fondo de su intervención al acoger la interpretación dada por los otros Diputados, de que la prohibición no puede cobijar a quien ejerciere el poder de facto previamente a la promulgación de la Carta. Como el señor Jiménez también lo entiende así y no está de acuerdo, no va a votar la moción; pero quede claro que él también lo entiende así, que la interpretación se va generalizando, incluso entre aquellos que no están de acuerdo con ella.

Luego el Representante Zeledón razonó su voto negativo insistiendo en que se eliminase el término “como titular”.

Finalmente lee: “El Diputado Arroyo expresó que tenía el mismo criterio del compañero Acosta. Declaró que estaba dispuesto a que se votara un transitorio que estipulara claramente que la Constitución no comprenderá situaciones anteriores a la fecha de su promulgación”. Tan convencido está el señor Arroyo de la tesis, que incluso está de acuerdo en dejar la interpretación escrita en forma de un transitorio que, desde luego, por ser cosa de lógica, no resultaba necesario, y no se pensó luego seriamente en promover.

Sometida al fin a votación la moción planteada, sobre la base de la interpretación dada por la Cámara, ella fue aprobada.

En resumen, de la lectura de estas intervenciones que se llevaron a cabo por los diferentes Diputados en la sesión que se aprobó, como quien dice, en primer debate, ya quedó una oportunidad de revisión, el artículo referente a la prohibición para ejercer la Presidencia, quedó claramente establecido que la Constitución no podía referirse, por lo tanto, aplicarse a situaciones anteriores a su promulgación; que la Constitución se refiere, cobija, y se aplica a los hechos que ocurren dentro del período en que ella se encuentra rigiendo la vida de un país. Ahora bien, en esa oportunidad la discusión giró concretamente sobre si el señor Figueres, a pesar de ser Presidente provisional en estos momentos, y de que en 1953 habrán transcurrido menos de ocho años de haber ejercido la Presidencia de facto, podría aspirar a la Presidencia y ser electo y la decisión fue afirmativa porque, como se explicó con mucha propiedad hace unos momentos por el Diputado Volio Sancho, todos los términos a que se refiere la Constitución han de contarse desde el momento de su vigencia, o sea, en nuestro caso, a partir del ocho de noviembre de 1949; quiere decir que en 1953, no habiendo transcurrido aún ocho años de promulgada la Constitución de Costa Rica, mal podría aplicarse una prohibición como esa que habla de ocho años: esa fue la opinión que prevaleció en la Asamblea Nacional Constituyente, y por eso se aprobó la moción presentada. Los Diputados Herrero y Jiménez Quesada, como se oyó leer, negaron su voto a la moción, alegando que no estaban de acuerdo en que el Presidente de facto no quedara comprendido en la prohibición. Luego los que votamos a favor y los que lo hicieron en contra, la totalidad de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, en una palabra entendieron claro que las normas de la Constitución Política sólo pueden referirse a situaciones futuras y no tomar en cuenta situaciones pasadas o anteriores a la vigencia de la Constitución. Ahora bien, al realizarse la revisión de este capítulo se suprimió el término o los términos “como titular”; pero la supresión se hizo por una razón simplemente de forma, como consta en el acta respectiva: no hubo una interpretación en ese momento en el sentido de que se quitaban los términos para dejar dicho que sí podría la Constitución aplicarse a situaciones pasadas; ningún Diputado trajo a colación el problema, ninguno votó la moción en ese entendido.

Si la moción de eliminación se hubiera hecho con esa intención, así se hubiera hecho saber, y ello hubiera producido una discusión y se hubiera visto si la Asamblea mantenía su criterio original o si lo había cambiado, pero no hubo esa discusión, ni alegatos al respecto, sino la desaparición pura y simple de los términos por una razón de forma; de manera que mal podría interpretarse ahora esa desaparición en el sentido de que la Asamblea estaba ratificando su opinión anterior y debemos atenernos a esta última, la única dada al respecto.

Ahora, si la Asamblea consideró que el hecho de ser hoy el señor Figueres Presidente de un gobierno de facto no le impedía postularse como candidato a la Presidencia de la República en 1953, pues es de la lógica más elemental que tampoco puede impedírsele ese hecho al aspirar a Vicepresidente en las elecciones venideras; ambos casos, aunque distintos, tienen el mismo fundamento y han de resolverse en la misma forma: o si se considera que el señor Figueres no es un Presidente de la República en el sentido constitucional, para efecto de ser electo Presidente dentro de cuatro años, pues tampoco puede considerarse tal para ser electo Vicepresidente en octubre. La Asamblea, como se desprende de la sesión cuya acta he leído, consideró que, a pesar de que el señor Figueres es ahora jefe de un gobierno provisorio, dentro de cuatro años podrá ser postulado como candidato a la Presidencia de la República; por consiguiente, siguiendo la misma lógica, partiendo de la misma premisa, el señor Figueres puede ser postulado en estos momentos para la Vicepresidencia de la República y electo en octubre para ella, y esta intervención debe extenderse y tener aplicación como es lógico, a todos los demás casos de prohibiciones que la Constitución contiene, pues todos esos casos se refieren a situaciones anteriores a la fecha de promulgación de la Constitución. Pero más aún, la Asamblea resolvió ya otro de esos casos en el mismo sentido, el caso de sus propios componentes, es decir, de los actuales Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente; cuando se discutió el capítulo del Poder Legislativo, se aprobó aquí ese principio tan deseado por el pueblo de Costa Rica, de la no reelección de los Diputados. El Licenciado Gamboa Rodríguez, que se ha especializado aquí en poner bombas de tiempo se permitió hacer moción para que la Asamblea, en acatamiento a ese principio, y previamente a la vigencia de la misma Constitución, resolviera que no podíamos los actuales Diputados ser reelectos, es decir, ser electos para el Congreso del próximo noviembre. Pues bien, esa moción fue desechada. ¿Qué quiere ello decir? Que la Asamblea consideró, una vez más que las situaciones existentes antes de la entrada en vigencia de la nueva Carta Política, no pueden en modo alguno ser tomadas en cuenta para la resolución de los problemas a que da lugar la aplicación de esa nueva Carta Política. Existe en ella o, por lo menos, en los capítulos que ya han sido aprobados en forma definitiva en cuanto al fondo, la prohibición para que los Diputados puedan ser reelectos; sin embargo, todos los Diputados que lo somos en estos momentos, podemos ser reelectos, por resolución expresa de la Asamblea. De manera que tenemos, ya dos casos resueltos, el primero con relación a los Diputados y el otro con relación a la Presidencia de 1953, en el sentido de que la Constitución se aplica solo a los casos futuros.

Si por dos veces, entonces, la Asamblea se ha manifestado en el sentido de que situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución no pueden tener relevancia o significado para ella, entonces ¿de qué manera, sin faltar a la lógica y a la doctrina, podría hoy resolver que los miembros del Gobierno Provisional están inhibidos para lanzar sus candidaturas en las elecciones del próximo octubre? Se dirá tal vez para tratar de justificar el paso, que los capítulos sobre el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo han sido ya promulgados como texto constitucional.

Yo francamente no creo en esa promulgación; creo que hemos aprobado esos capítulos con un propósito puramente práctico, cual era el de darle ciertas bases al Tribunal Supremo de Elecciones para que convocara a las elecciones de octubre. No creo que el hecho de haber enviado al Tribunal unos capítulos definidos en cuanto al fondo pueda considerarse como una promulgación de esos capítulos. Se propuso aquí, cuando se discutía la prórroga del período de la Junta de Gobierno, que se organizara un Congreso Constitucional antes de que terminara ese período, y yo mismo, en busca de fórmulas prácticas estuve anuente en propiciar algunas de ellas, aunque advertí que era lógicamente imposible, doctrinariamente inconcebible, un sistema o régimen social que a la vez estuviera organizado como régimen de facto y en ciertos aspectos como régimen constitucional.

No se necesita ser abogado ni conocedor de la materia jurídica para estar de acuerdo en eso conmigo. Cuando la Asamblea Nacional Constituyente remitió al Tribunal Supremo de Elecciones los capítulos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Atribuciones de la Asamblea, etc., y al declarar que estaban definitivamente aprobados en cuanto al fondo, lo hizo para satisfacer una necesidad puramente práctica del Tribunal Supremo de Elecciones, que requería saber cosas concretas como, por ejemplo, cómo debía quedar organizada la nueva Asamblea Legislativa, cuántos Diputados debían ser electos, cuántos suplentes, etc.

Todo eso tenía que hacerlo el Tribunal para hacer la convocatoria y, así no llegara a producirse el absurdo de que, al cobrar vigencia la Constitución, las instituciones estuviesen organizadas en forma distinta a su mandato. Era necesario que esas instituciones, quedaran colocadas dentro de la estructura ordenada por la Constitución, y para ello había que aprobar los capítulos dichos, pero se fueron ahí también, desde luego, una serie de artículos y de principios que no eran fundamentales para la satisfacción de esa necesidad práctica. El Tribunal Supremo de Elecciones sencillamente tenía que tener en cuenta aquellos que resultaban necesarios para que, en el momento de entrar en vigencia la Constitución, lo repito, todas las instituciones que ella establece estuvieren organizadas de acuerdo con su dictado; pero las prohibiciones en cuanto a situaciones anteriores a dicha vigencia no entran, a mi juicio, dentro de esos principios que deben ser tenidos en cuenta, porque no se refiere a hechos que se mantengan vivos, como una realidad actual, dentro de la nueva situación, como sí lo son, por ejemplo, la edad de los Diputados o el número de miembros que van a integrar la Asamblea Legislativa. No, la figuración de un gobierno de facto es un hecho que desaparece al entrar en vigencia la Constitución. Insisto en ese punto. Pero yo quisiera, por otra parte, que los distinguidos juristas que tienen asiento en esta Asamblea, nos dijeran, nos explicaran, si es posible que una Constitución pueda entrar en vigencia a retazos, pedazos, o si es imprescindible que entre en vigencia como un todo. Porque, repito, no es posible, lógicamente, jurídicamente hablando que subsistan simultáneamente porciones de vida social regidas por una Constitución, y otras porciones de esa misma vida social, ajenas, extrañas a toda organización Jurídica. Este punto es quizás el más importante sobre el que debe pronunciarse la Asamblea, porque es al que se refiere concretamente el Tribunal Supremo de Elecciones en su interpelación, al preguntar si fue la mente del legislador el que estas disposiciones enviadas hace algunos días, rigieran desde el momento de publicadas en Diario Oficial.

No fue por cierto esa la idea de la Asamblea; la de que todos los principios enviados rigieran desde entonces, sino a partir del ocho de noviembre de 1949, o sea desde que se promulgue toda la Constitución, formalmente, solemnemente, como una norma general llamada a organizar la vida, toda la vida de la Nación. Pero para que pudiera la Constitución entrar en vigencia sin contradicción alguna, insisto de nuevo, era imprescindible que se conociera de previo por el Tribunal la estructura de ciertos organismos, el número de ciertos funcionarios, para que no se produjera el contrasentido de que al entrar a regir, comenzaran a trabajar las instituciones en desacuerdo con el mandato constitucional. Esa es, a mi juicio, muy modesto por cierto, la interpretación que cabe darle al hecho de que la Asamblea Nacional Constituyente le enviara algunos capítulos al Tribunal Supremo de Elecciones, previamente a la promulgación de la Carta; pero, más aún, yo creo que no había necesidad siquiera de enviar ese conjunto de capítulos, que bastaba con una simple comunicación de orden privado, por parte del Directorio, al Tribunal Supremo de Elecciones, y algún Diputado propuso así, que lo pusiera al tanto de esos datos fundamentales, para que ese último pudiera garantizar que, al entrar en vigencia la Constitución, las instituciones estarían organizadas de acuerdo con ella. Esto no podría suponerse en modo alguno que fuera una promulgación adelantada, una promulgación parcial, de la Constitución. Me imagino que en otros casos de Asamblea Constituyentes, se habrá hecho algo parecido a lo nuestro y se habrán enviado esos capítulos atinentes. Desgraciadamente no conozco ninguno. Pero si lanzamos una mirada a nuestro pasado histórico, y yo soy amigo de hacerlo porque creo que la sabiduría y la prudencia de nuestros antepasados pueden servirnos de mucho para orientar nuestros pasos de hoy y de mañana; si lanzamos esa ojeada a nuestro pasado, digo, nos encontramos con que en todos los casos en que en Costa Rica se abolió un orden constitucional, jurídico, establecido, se produjo un gobierno provisional que reunió una representación para dar una nueva Constitución, siempre se resolvió que la nueva Constitución no podía cobijar situaciones anteriores, de manera que el Jefe del Gobierno Provisorio siempre, en todos los casos, pudo aspirar, y no a una simple Vicepresidencia, sino a la Presidencia misma de la República, en forma inmediata; pido el apoyo o la rectificación de quienes más saben de estas cosas históricas; pero lo que soy yo, no conozco ningún caso de nuestra historia, en que a un jefe de gobierno de facto se le haya impedido lanzar su candidatura para las funciones del régimen constitucional inmediato. Sé del caso en que algunos jefes provisorios no lo hicieron, pero no porque se considerara que les estaba prohibido, sino porque sencillamente no aspiraron a esa candidatura. Pero hay también muchos casos en que sí lo hicieron; veámoslo: la Constitución del 27 de diciembre de 1859 decía en su artículo 103 que “el Presidente de la República durará en su destino tres años y no podrá ser reelecto sin que haya transcurrido un período constitucional después de su separación del mando”. La Carta, pues, prohibía la reelección sucesiva del Presidente de la República pese a lo cual fue electo como tal para el primer período constitucional el Jefe del gobierno de facto que había desempeñado ese cargo durante los ocho meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigencia de la nueva Constitución: el Doctor José María Montealegre. Otro caso: el de la Constitución del 15 de abril de 1869, que contenía un principio similar en su artículo 101, el cual decía que el período del Presidente era de tres años y que dicho funcionario no podría ser reelecto, “sin que haya transcurrido otro período igualmente después de su separación del mando”. Sin embargo, fue electo para ejercer la primera Presidencia de la República en el nuevo período constitucional, quien había ejercido el Poder como Presidente del gobierno de facto durante los seis meses inmediatos anteriores: nada menos que el patricio don José Jesús Jiménez. Las únicas excepciones en nuestra historia, de Presidentes provisionales que no fueron inmediatamente Presidentes constitucionales son los casos de don José María Alfaro, que ocupó la jefatura provisional en dos oportunidades, 1842-1844 y 1846-1847, y que no aspiró a la Presidencia de la República y el del Licenciado Francisco Aguilar Barquero; en todos los demás casos que se han presentado en nuestra historia, el jefe del gobierno provisorio aspiró a la primera Presidencia de la República en el nuevo régimen constitucional, fue electo y ejerció la Presidencia. De manera que la historia misma de nuestro país nos dice que siempre han interpretado los constituyentes y los jurisconsultos nacionales la materia en el sentido de que la Constitución no puede de ninguna manera cobijar actos ocurridos o realizados en el período de facto que precede al nuevo régimen constitucional. El Doctor Montealegre y don José Jesús Jiménez, según lo he probado, hasta fueron Presidentes de la República bajo una Constitución que prohibía la reelección, no obstante haber ellos desempeñado la Presidencia provisoria. ¿Fue aquello antijurídico? ¿Fue aquello inconstitucional? En modo alguno, y al no considerarlo así, dejaron establecida nuestros antepasados la tesis correcta de que una Constitución puede tomar en cuenta únicamente las circunstancias y los hechos que se producen con posterioridad a su vigencia, pero no puede volver sus miradas hacia atrás, porque sería darle aplicación en cuanto a situaciones desaparecidas ya, y no cobijadas por esas mismas normas. De manera que porque la Asamblea Nacional Constituyente resolvió ya, como lo resolvió que el señor Figueres podría ser candidato a la Presidencia de la República dentro de cuatro años; porque resolvió que los actuales Diputados pueden ser electos en las elecciones que vienen para figurar en el próximo Congreso Constitucional; y porque la historia patria nos está diciendo con una regularidad significativa que los Presidentes de los Gobiernos de facto pueden aspirar a los cargos constitucionales sin cortapisa alguna, se impone ahora que la Asamblea ratificando lo que ya aprobó, produzca una fórmula general en ese mismo sentido y lo comunique así al Tribunal.

Más aún, yo creo que no había necesidad de esa interpelación del Tribunal Supremo de Elecciones, porque el asunto está muy claro. Sí, realmente, coincido con la opinión expresada ya aquí, de que el Tribunal puede resolver esto, pero advirtiendo que yo no tengo ningún reparo, ni encuentro ninguna objeción a que la Asamblea lo haga, pues ya que estos capítulos aprobados salieron de aquí, la interpretación auténtica podría salir de su seno también. Estoy, entonces, de acuerdo en que se le remita el asunto al Tribunal para su resolución, como una delegación que en él hace la Asamblea de sus facultades interpretativas, y para irnos metiendo dentro de las disposiciones que estarán en vigencia cabal el ocho de noviembre próximo. Pero, por si en definitiva llegara a discutirse el punto aquí, ya dejo expuesta mi opinión al respecto.

ACTA No. 120

Nº 120.- Centésima vigésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinosa, Chacón, Jiménez Quesada, Lobo y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la consulta planteada a la Asamblea Nacional Constituyente por el Tribunal Supremo de Elecciones. En relación con este asunto, en la sesión anterior el Representante Arroyo había dejado planteada la siguiente moción:

Char>“Para que se manifieste al Tribunal Nacional Electoral que, a tenor del artículo 78, inciso 3) de la Constitución promulgada, corresponde a dicho Tribunal interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”.

El Representante ZELEDON se refirió al punto en debate en los términos que se publican en “La Gaceta”. Como en el curso de este debate se ha dicho en términos altisonantes que quienes adversamos la extraña tesis de que se puede abrogar una disposición constitucional, firme de toda firmeza, agregándole un transitorio interpretativo y casuístico, procedemos por móviles inconfesables, reclamo para mí el derecho para rechazar tan injustificable cargo, de recordar que mi actitud respecto a la Junta que nos gobierna ha sido de conciliación y de simpatía desde mis primeras intervenciones en esta Asamblea.

No puedo tener razones inconfesables para oponerme a esta nueva pretensión de la Junta Gubernativa, quien ha declarado públicamente que la obra titánica de la resistencia armada, no más peligrosa que la de la lucha cívica que le dio posibilidad, es una obra de temerarios por no decir de locos y que esa condición psíquica que los impulsó hacia la montaña no la improvisaron para aglutinarse en torno de un hombre que alzó bizarramente la bandera de la revolución.

No, esa posición espiritual del arrojo y del desprecio a la vida, inherentes en ellos, exacerbada, desde luego, por las actividades de la lucha, persiste en sus temperamentos de lo cual tenemos ya sobradas pruebas, lo cual nos obliga a tener respecto a ellos la mayor benevolencia, pero al propio tiempo la más estricta prudencia para defendernos de sus frenéticos impulsos.

No puede abrogar móviles inconfesables quien como yo viene a este recinto casi a rastras a cumplir un deber cívico y ha declarado su apoyo sincero a las principales medidas gubernativas que tan injustas censuras han traído sobre la actuación de la Junta Gubernativa. Me refiero a la nacionalización de la Banca y al 10% sobre el capital, medidas que estimo indispensables, no como innovaciones definitivas y permanentes, sino como trabajos preliminares de descuaje del bosque y la maraña milenarias, sobre los cuales pueda efectuarse el nuevo sembradío.

Del mismo modo, pecan de absolutamente injustos los reproches que se dirigen a esta Asamblea de beligerancia contra la Junta de Gobierno, después de haberse esta Asamblea allanado a veces con excesiva cortesía a las concesiones que le han sido solicitadas, no obstante los fuertes ataques de que es objeto de parte de la mayoría de los integrantes de la Junta, cuando la Asamblea en resolución equivocada pero sincera, que yo no he compartido, se negó a aceptar como base de discusión el proyecto de Constitución Política presentado por aquella Junta.

De mí sé decir que jamás se me ha hablado de maniobra alguna que diera carácter personalista a las resoluciones que ha tomado la Asamblea no obstante que en determinados casos quizás se justificaba una intervención defensiva de los Representantes de la Soberanía Nacional. Sin eufemismos de ninguna especie, he de enumerar en esta oportunidad los casos en que el país ha podido ver una resolución de la Junta Gubernativa de conservar el poder conquistado, pasando sobre el único verdadero objetivo de la revolución: la libertad de sufragio.

1º.- Declaraciones abiertas de gran parte de los ex-combatientes a su regreso a la capital en las cuales desconocían el derecho del señor Ulate a ocupar la Presidencia de la República, declaraciones que simultánea e imprudentemente repetía en Washington el Secretario de nuestra Embajada.

2º.- El llamado Cardonazo, fenómeno que ha quedado en el misterio bajo el manto de un extraña amnistía otorgada prematuramente antes de fenecido el proceso respectivo que hubiera dado al país el conocimiento exacto de cómo se incubó el fenómeno cuyo anuncio fue el pronunciamiento público y cuáles todas las personas que en él intervinieron.

Nótese, ya que el santo y seña dentro de los cuarteles sublevados era ¡Viva Ulate! y que luego se abstuvo de éste, por una de esas complacencias inexplicables que a muchos hacen pensar en la existencia de una tremenda amenaza, que tomara iniciativa para solicitar insólita amnistía.

3º.- La proposición para romper el artículo constitucional recién promulgado por medio de un transitorio que permita al actual Jefe de la Nación y a varios de sus Ministros intervenir como candidatos en las próximas elecciones, dejando en el Gobierno parte principal de sus actuales componentes. Pero la benevolencia que yo he propugnado desde el principio, que nos ha llevado a secundar muchas de las inexplicables complacencias del señor Ulate no debe ni puede arrastrar a la Asamblea Constituyente a consentir en que sea violada, al nacer no más la nueva Constitución de la República. Sin entrar en disquisiciones legalistas que suelen llevar a lamentables confusiones, yo me atengo al sentido moral de las disposiciones constitucionales que se trata de destruir. Ya es sabido, y aquí lo hemos evidenciado, que la moral y la ley no siempre van del brazo.

¿Para qué se dispuso que no puedan ser postulados a Vicepresidentes y Diputados quienes hayan ejercido funciones gubernativas hasta los seis meses anteriores a la fecha de la postulación? El sentido común responde: para evitar que esos candidatos puedan ejercer las influencias de sus cargos en beneficio de sus candidaturas. Más claro, el agua. ¿Por qué entonces se va a permitir que al comenzar no más a regir la Constitución que tan sabias medidas consagra para evitar que volvamos a los tiempos de la ignominiosa política que en hora dichosa derribaron los esfuerzos de Figueres, de Ulate y del pueblo entero de Costa Rica que los secundó, vuelvan a entronizarse en el país?

Permitir eso ahora, no sería proceder como esos católicos de pega que se entregan a todo género de excesos la víspera de irse a confesar. El artículo constitucional que nos pone a salvo de volver al despeñadero de la dictadura es tan claro que no requiere interpretación ni aclaración siquiera. Llego hasta pensar que la conducta del Tribunal Electoral es irrespetuosa para esta Asamblea: ¿No estará bromeando?

No, señores Diputados, nuestra resolución es clara y debemos mantenerla venga lo que venga. No nos detengamos ante la perspectiva de un mal mayor para el país. Qué mal más grande podría sobrevenirnos, que el de una incapacidad de la Asamblea electa por el pueblo para formular su nueva Constitución, para garantizarle a ese pueblo ansioso del derecho fundamental de la libre elección de sus mandatarios.

Y saquemos nosotros con nuestras propias manos la brasa que otros no se atreven a tocar, o devolvamos al pueblo las credenciales con que nos honró y volvamos a nuestros hogares con las almas llenas de amargura pero con la conciencia limpia de sombras de ignominia y de servidumbre.

El Diputado González Herrán expresó que el asunto en debate era de tanta importancia que se encontraba en la obligación de verter su opinión al respecto. El punto, en su concepto, lo ha establecido muy bien don Fernando Baudrit al decir que la Asamblea ha perdido la facultad para interpretar el texto constitucional en materia electoral, para traspasársela al Tribunal Supremo de Elecciones. De acuerdo con el artículo 78, inciso 3), le corresponde al Tribunal, en forma obligatoria y exclusiva, la interpretación indicada. Añadió que el artículo 108 tal y como quedó redactado no merece la menor duda. Además, en virtud del Decreto de la Asamblea que envió al Tribunal los capítulos aprobados de la nueva Constitución, se estableció que los mismos estaban definitivamente aprobados en cuanto al fondo. Eso quiere decir que la Cámara no puede ya introducir ningún cambio que afecte el fondo de esas disposiciones. En vista de las facultades amplísimas otorgadas al Tribunal, éste no ha tenido razón para interpelar a la Asamblea sobre el punto que le compete exclusivamente. Indicó luego que estaba de acuerdo con la moción del Diputado Arroyo. Sin embargo, para que luego no se diga que él evade sus responsabilidades, pasó a expresar su punto de vista en relación con la interpretación planteada. La ley debe cumplirse -dijo- y nosotros debemos ser los primeros en cumplirla y hacerla cumplir. ¿Pueden ser los miembros de la Junta Candidatos a Vicepresidentes y Diputados? ¿Es eso democrático y admisible? Por un lado, los miembros de la Junta no tienen por qué presentarse a elecciones mientras una parte de ellos se mantenga en el poder. Costa Rica ha avanzado suficientemente en las prácticas democráticas para aceptar que quien ejerce el mando puede ser promovido a una elección subsiguiente. La lucha no es de ahora en ese sentido. Se ha entablado en nuestro país desde hace muchos años. La misma Constitución de 1871 prohibía la reelección sucesiva del Presidente de la República. Sin embargo, el Expresidente Yglesias Castro en 1897 se propuso introducir una reforma constitucional para dejar abierta la posibilidad a su reelección, derogando el principio saludable y democrático de la vieja Constitución. Dichosamente el principio volvió a incorporarse a nuestro texto constitucional en 1903, cuando durante la Administración de don Ascensión Esquivel se presentó la reforma constitucional. Del mensaje que dirigió don Ascensión Esquivel al Congreso el 1º de mayo, el Representante González Herrán leyó los conceptos siguientes: “Objeto principal de varias reformas que vuestro proyecto trae es el de garantizar de modo eficaz una de las aspiraciones más ardientes sentidas por la Nación, la de la alternabilidad en el poder, principio fundamental del Gobierno democrático, transitoriamente borrado de nuestra Constitución por la reforma decretada en 1897. A más de la reelección, en ella prohíbe con justo celo en procurar la verdadera renovación del Poder Ejecutivo, que la transmisión del mando se haga a manos de parientes o del Designado en inmediato ejercicio de la Presidencia. No sólo no aduzco objeción alguna contra esas reformas sino que las acojo y las presento con verdadero interés”. Agregó que después de esa actitud de don Ascensión han pasado muchos años. Es de esperar que las prácticas de nuestro Derecho Público se hayan enriquecido con experiencias tan saludables como la del año 1903. Volvamos los ojos al pasado, pero a las experiencias que enaltecen nuestra historia. Debemos dar ejemplo y no violar los principios electorales por los cuales se peleó en la revolución pasada. No es posible quebrar desde ahora la Constitución. Terminó el orador leyendo una carta del Dr. Carlos Durán que se publica en “La Gaceta”, documento que hoy más que nunca tiene plena evidencia:

San José, 5 de mayo de 1890.

Señores Secretarios del Congreso Constitucional:

He recibido la atenta nota de esa Secretaría en que Uds. se sirven comunicarme el nombramiento que el Congreso ha hecho en mí, para Segundo Designado en el próximo período Constitucional.

Ruego a Uds., hagan presente a ese Alto Cuerpo mi profunda gratitud por el grande honor que se me ha hecho con dicho nombramiento, que para mí significa una apreciación favorable por parte del Congreso, de mi conducta durante el corto tiempo que me ha correspondido dirigir los destinos del país, pues a juzgarse mis actos de otro modo, no se me hubiera tenido en cuenta al hacer la designación.

Pero también suplico a Uds. hagan presente al Congreso, que no me es posible aceptar el honroso puesto de Designado, porque quiero ser el primero en respetar el principio democrático que prescribe la alternabilidad en el Poder, principio que juzgo no sería observado, si por algún motivo yo viniera al ejercicio del Poder Ejecutivo como Designado, durante el próximo período, una vez que lo he ocupado en el presente.

Deseo además retirarme por completo a la vida privada, que se amolda más a mi modo de ser particular, y alejar todo lo que pudiera en ocasiones normales impedirme llevar esta satisfacción sin que por esto deje de estar dispuesto a prestar mis servicios a la Patria cuando ésta se encuentre amenazada por algún peligro en cualquier puesto que ella me señale.

De Ustedes muy atento y Seguro Servidor,

CARLOS DURAN

Luego usó la palabra el Diputado HERRERO. Empezó diciendo que cuando discutió la Cámara el artículo 108 se había negado a votar la moción redactada por los señores Esquivel y Facio, ya que mantenía el criterio de que no debía volver al Poder el que lo ha ejercido; sino hasta después de ocho años. Como la moción no impedía tal cosa, se abstuvo de votarla. Posteriormente el señor Montealegre presentó una nueva fórmula, en la que se suprimió el concepto “como titular” de la anterior. Esa fórmula fue la que acogió definitivamente la Cámara. El cambio de redacción implicaba que el actual Presidente de la Junta, no podría volver al Poder, sino después de ocho años, de acuerdo con el canon constitucional. Esa fórmula -dijo- la voté, como siempre he votado todas las mociones presentadas por don Edmundo Montealegre, por considerarlo hombre digno de relevantes virtudes y fervor patriótico. En esta forma el orador se refirió a la cita que de su nombre hizo el Diputado Facio al comentar éste la sesión del 30 de mayo. Agregó que el artículo 108 tal como quedó aprobado, contiene además otra prohibición, contenida en la Constitución del 71, respecto a los que hubieren desempeñado un Ministerio de Gobierno, a lo que se exige su renuncia seis meses antes de las elecciones para las cuales ha sido postulado. Luego pasó a leer y comentar pormenorizadamente la comunicación dirigida a la Asamblea Nacional por el Tribunal Supremo de Elecciones. Si el Tribunal ha planteado una consulta a la Asamblea, estima que ésta no debe rehuir sus responsabilidades. Tiene la obligación moral de pronunciarse al respecto. Por su parte, piensa que es imposible dar paso a una candidatura de los miembros de la Junta para las próximas elecciones de octubre, lo que va en contra la letra del artículo 108 de la nueva Constitución, así como contra la propia Constitución de 1871. Agregó que no le preocupaba que el señor Figueres pudiera ser candidato en las elecciones de 1953. Si él y otra persona de su grupo obtiene el triunfo en los comicios, significará -como ya lo dijo en la sesión del 30 de mayo- que un partido minoritario, reducido, ha logrado convertirse en el partido mayoritario del pueblo de Costa Rica. En nada se perjudica el país con una candidatura del señor Figueres en 1953. Sin embargo, el deseo del señor Figueres para aspirar a la Vicepresidencia en las elecciones de 1949, no puede ser admisible, no sólo por ir contra la propia Constitución promulgada, sino por cuanto no sabemos la influencia que podrá ejercer durante la próxima administración de don Otilio Ulate. Es cierto que legalmente a un Vicepresidente no le compete ninguna atribución. Pero no debemos olvidar que el señor Figueres ha declarado que aspira a la Vicepresidencia para defender la obra de la Junta de Gobierno. Más claro no lo canta un gallo. Su deseo, manifestó, es el intervenir en el próximo gobierno, lo que no sabemos a dónde nos llevará. Terminó diciendo que estaba de acuerdo en que los miembros de la Junta pudieran ser candidatos a Diputados a las elecciones de octubre, pero de ninguna manera la candidatura a la Vicepresidencia del señor Presidente de la Junta de Gobierno. El discurso completo del Representante Herrero se publica en “La Gaceta”.

El Diputado GOMEZ ROJAS habló en los términos que se publica en “La Gaceta”. Dentro del orden lógico de disciplina de la Cámara es obligado pronunciarse sobre los extremos sometidos a discusión: sea, si la interpretación del texto constitucional se confía privativamente al Tribunal Supremo de Elecciones o la hace la Asamblea por derecho propio. Antes de entrar en materia pido disculpas a la Cámara por referirme en una forma muy somera y escueta a actos de mi vida pública. Aún cuando ello me repugna, pienso que los que servimos funciones representativas, en un medio lleno de suspicacias como el nuestro, debemos desnudarnos ante el público para que éste examine todos nuestros actos. No soy un político ni lo he sido nunca, sobre todo en el sentido vulgar de la palabra que supone triquiñuelas y engañifas. He participado en los debates políticos desde que tuve uso de razón, por imperativo de mi condición de ciudadano. De las funciones públicas que he servido la más destacada fue la de Ministro durante el último Gobierno de aquel ilustre repúblico que fue León Cortés. La gloria que cubre su administración, un débil destello lo he capitalizado como la herencia más apreciada para mis hijos. Vine a la Constituyente por un azar del destino y un buen día fui sorprendido por la inclusión de mi nombre en una lista de candidatos para la próxima Asamblea Legislativa. Ese fue un gran honor y si no lo decliné de inmediato, obedeció al hecho de que lo estimé como la expresión de un buen deseo, que efectivamente murió al nacer. Pero declaro en una forma enfática que nada ni nadie me inclinará a aceptar una nominación para la que me encuentro descartado por mil razones. Mi vida discurre entre la Universidad donde sirvo una función docente y las labores de mi bufete. Cada día se renueva mi alma y se refresca mi espíritu al dictar la lección mañanera a mis discípulos. Ese milagro se produce al estar en contacto con la juventud. Luego en mi bufete completo los medios honestos para llevar a mi hogar el menester diario. Será ésta una satisfacción muy modesta, pero ella colma todas mis aspiraciones. Descartado todo interés personal paso a referirme a la moción en debate. Estimo que como lo expresa el Supremo Tribunal Electoral, es a esta Asamblea Constituyente mientras esté reunida, a la que privativamente corresponde interpretar el sentido de las disposiciones constitucionales ya emitidas por ser la fuente pura de donde ellas emanaron; pero de ello no hago cuestión porque pienso que con igual acierto, con más serenidad y con jurisdicción propia, puede, el Tribunal Electoral dar tal interpretación. Abordando la cuestión de fondo, afirmo que estuvo en la mente de la gran mayoría de los Constituyentes en la sesión del 30 de mayo de este año, poner a cubierto a los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, de las prohibiciones que para ser electos por el pueblo los pudieran comprender. Posteriormente, fue una sorpresa en la que no estuvo nunca el pensamiento de la Cámara, se eliminó un concepto, que vino a dar a la disposición constitucional un carácter prohibitivo que comprendía a los miembros de la Junta. Yo me atengo a lo que fue el pensamiento de la Asamblea en el primer momento, y lo que fue mi propio pensamiento. Pienso también que tales disposiciones prohibitivas en todos sus alcances no pueden comprender a los miembros de la Junta, porque ello implicaría dar efecto retroactivo a disposiciones que exigen la vigencia de términos que habría que contar desde atrás. Pregunto ahora ¿qué objetivo persiguen tales prohibiciones? Ellas tienden a impedir que el Poder Ejecutivo ejerza su influencia malsana sobre la voluntad de los ciudadanos para torcerla en el sentido de sus conveniencias, a impedir también que el resultado de las elecciones se mistifique. Afirmo que si hubiera un funcionario infiel que quisiera cometer un acto de perfidia para influir en el proceso electoral, a buen seguro que lo haría en beneficio del sol que se levanta y no del sol que se pone. A estas horas el señor Ulate tiene garantizada plenamente la libre elección de los candidatos de su partido, inclusive por el cálculo interesado de muchos de los funcionarios que en el proceso electoral han de intervenir. Pero hay otro factor que tomar en cuenta: el de las personas que con carácter decisivo pudieran influir por parte de la Junta en la función electoral. Sigo creyendo en los hombres por más que cada día confronto la mezquindad humana, el desborde de las pasiones, la ingratitud en función; todo ese cuadro pavoroso que con expresión inspirada describió Rubén Darío en los Motivos del Lobo. Por más que Hobbes decía: “que el hombre es un lobo para el hombre” yo sigo creyendo en ellos. Dos hombres están en contacto inmediato en el proceso electoral; uno de ellos es Fernando Valverde el mismo que allá en San Isidro se jugó la vida por la libertad de los costarricenses, y no creo que él arranque de su sien esa corona de laurel, para lanzarla al fango convirtiéndose en un vil mistificador de elecciones. La Biblia que es el libro de la sabiduría por excelencia dice: “por sus frutos los conoceréis”, y el buen fruto de sus actuaciones lo ha dado Fernando Valverde presidiendo las elecciones más libres que la historia política de Costa Rica recuerda. Hay otro hombre que garantiza la seguridad de los costarricenses y el goce y disfrute de sus derechos ciudadanos: es Aquiles Bonilla, Ministro de Seguridad, con Aquiles Bonilla en ese Ministerio puede dormir tranquila la ciudadanía. El pertenece a esa vieja escuela de hombres de bien para quienes el cumplimiento es un rito. En mi concepto don Aquiles tiene méritos bastantes para la Presidencia de la República por su vida honesta, por su recto criterio y por la energía de su carácter. Si ello es así, cómo se podría negar por medio de un transitorio a los miembros de la Junta y concretamente a don José Figueres el derecho de ir a la llanura a defender su política de gobierno ante el pueblo, pidiéndole con tales ejecutorias una nominación. -No es esta acaso, la democracia en función-. No endoso los actos de la Junta de Gobierno. Su labor hacendaria es fundamental, no se puede enjuiciar sino, con el tiempo; reservemos a éste y a la historia su fallo definitivo. Pero lo que sí es cierto, es que Costa Rica tiene una deuda impagada con ese hombre singular. En horas de desconcierto y cuando todo se consideraba perdido, fue él quien jugándose a una sola carta su fortuna, su porvenir, su vida y la de los suyos, lanzó el grito de rebeldía en las montañas del Sur compactando y disciplinando la protesta ambiente. Fue el héroe que encauzó muchos heroísmos individuales y que completó la labor de nuestro insigne caudillo civil, restaurando las libertades públicas. Pero cumplió luego otro empeño no menos grande y para el que se necesitaba grandes arrestos: saneó de pícaros la Administración Pública e impuso la honestidad en las funciones de gobierno. Es quizá por ello que los odios más encendidos de los hombres de los ocho años, se dirigen contra él. Los que añorábamos las prácticas austeras en las funciones públicas mantenidas con sencillez por los gobernantes que habían antecedido a León Cortés y que éste convirtió en regla inexorable de su administración, veíamos con gesto acongojado cómo el virus disolvente del peculado lo invadía todo. Si don José Figueres cumplió a cabalidad esos dos grandes empeños; si atrajo para sí odios que inevitablemente habría que respetar don Otilio Ulate al realizar la misma labor de saneamiento público, creo que el país y nuestro partido le debe algo más que una simple gratitud. Se teme que las influencias de don Pepe pudieran torcer la línea de conducta como gobernante de don Otilio Ulate. Sé de sobra que si esa influencia tratara de ejercitarse, lo sería siempre en bien de la República, pero tengo formado concepto de don Otilio como estadista, que estoy seguro que ninguna influencia que no fuera pura, lograría torcer sus planes de mandatario. Por hombre recto y de firmes determinaciones, por ciudadano honesto y estadista de clara visión lo hemos elegido nuestro Jefe y el pueblo de Costa Rica lo ha ungido con el óleo del sufragio para Presidente, seguros todos de que él sabrá hacer honor a esa confianza. Resumiendo mi pensamiento: no le niego a José Figueres a quien tanto debe la patria, el derecho de ir a defender a la plaza pública su labor de gobernante y pedir un juicio acerca de ella. Hacerlo sería como negarle la defensa de los más preciados dones de su personalidad y su propia fama, que para un hombre de honor vale más que su vida.

El Diputado LEIVA manifestó que mantenía la tesis del señor Baudrit Solera, esto es, que la Asamblea carece de competencia para resolver la interpelación interpuesta. Es una atribución exclusiva y obligatoria del Tribunal Electoral interpretar el texto constitucional y las leyes en materia electoral. Ya el Tribunal ha hecho uso de sus atribuciones, al convocar al pueblo de Costa Rica a elecciones generales que se efectuarán el dos de octubre. Añadió que cuando Costa Rica ingresó al orden constitucional, al Tribunal se le presentaron las mismas dificultades. Lo mejor es que desde ahora asuma sus propias facultades legales. Luego pasó a exponer su punto de vista en relación con la consulta planteada. Considera que la Constitución como norma jurídica regula la vida institucional de los países, estipula la forma, en los republicanos, cómo han de elegir los gobernantes, y miembros de los Poderes. El funcionario que no haya sido elegido de acuerdo con esa Constitución no puede ampararse a la misma. En ninguna forma, la Constitución puede referirse a los funcionarios de un gobierno de facto. Desde un punto de vista jurídico -añadió- le daría mi voto a la consulta del Tribunal en el sentido de que la Constitución no puede aplicarse a los actuales miembros de la Junta, por formar parte de un gobierno de facto, al margen de toda situación constitucional. Sin embargo, desde un punto de vista de moral política, de nuestra filosofía constitucional, de nuestras tradiciones democráticas que han propiciado la alternabilidad en el poder, no apruebo que quienes estén en el poder lancen sus candidaturas.

El Dr. Pinto se refirió al asunto en debate en discurso que se adiciona al pie del acta publicada en “La Gaceta”.

Señores Constituyentes: No era mi intención terciar en este debate respecto a la interpretación de los artículos 85 y 108 de la nueva Constitución Política, y me había concretado a externar mi modesta opinión a varios compañeros de esta Asamblea, pero tratándose en realidad de un asunto de tanta importancia, creo como el profesor Dobles Segreda que debe quedar constancia de la manera de pensar de cada cual en el seno de esta Asamblea Constituyente. Nunca ha sido ni será mi intención la de cerrarle el paso a nadie por medio de medidas ad-hoc, creo por el contrario que al proceder de esa manera en materia de política, se le hace un servicio a quien no se le quiere hacer. Mi opinión al respecto es que la Asamblea no debe hacer transitorios de ninguna clase a esta parte de la nueva Constitución ya aprobada y en vigencia, sino que, por el contrario, debemos empeñarnos en que no se altere en ninguna forma. Otra cosa es dar una interpretación de los dos artículos que nos pide el Tribunal Electoral y creo que aunque no estamos obligados a ello por haberle dado al Tribunal Electoral el derecho y la obligación de su interpretación, podríamos interpretarlos a su solicitud por ser nosotros quienes redactamos dichos artículos. Los mencionados artículos son bien claros y terminantes cerrando el paso a presidentes y ministros para situaciones futuras en mi concepto no fue la intención de la Asamblea referirse a la actual Junta de Gobierno. Los que adversamos la labor y actuaciones de la Junta de Gobierno debemos estar muy contentos de que el señor Figueres y su grupo de Ministros vayan a los comicios electorales para que se den perfecta cuenta de que el pueblo de Costa Rica no está de acuerdo con ellos y su obra de Gobierno y que si a don José Figueres se le recibe entusiastamente cuando ha visitado los pueblos, no es sólo por su glorioso pasado cuando fue Jefe del Ejército de Liberación Nacional, sino que ven también en él la figura del actual Presidente. Otra cosa será cuando llegue a pedir votos para sus ambiciones presidenciales. Si la Asamblea Constituyente no actuara en este sentido, crearía mártires de dicha Asamblea como ya lo dejó ver el señor Figueres en su discurso de anoche en que comenta actos de su vida pública y enumera algunos diciendo que aunque son poco elegantes son patrióticos. Respecto a estos actos debo decir que a la ejecución del primero de ellos, que fue la no entrega del Poder a don Otilio Ulate, cuando entró triunfante a San José siendo su jefe de acción y habiendo el país entero luchado porque se respetara la voluntad popular, yo hice todo lo que estuvo a mi alcance para que no lo cometiera, en los demás no he tenido ni querido tener la más mínima intervención. En su discurso olvida su última actuación poco elegante, tal vez, patriótica, como ha sido la de que ejerciendo la presidencia, por sí y ante sí; no por medio de 70 delegados provinciales de una Asamblea Nacional anuncia al país que lanza su candidatura a la Vicepresidencia de la República, y previene que la defenderá. Ahora acompañado de tres de sus ministros se dedica abiertamente a la campaña política dejando en el poder al resto de lo que ellos han dado en llamar siempre unidad que no podría romperse y hasta dijeron en una oportunidad que el señor Martén seguía siendo Ministro aunque no asistiera. En resumen creo que la Asamblea Nacional Constituyente debe interpretar los dos artículos en referencia con el sentido de abrirle ampliamente el camino al señor Figueres para sus pretensiones de Vicepresidente ahora y de Presidente luego, en esa forma nadie nos podrá tachar de parciales y le damos la oportunidad al pueblo de Costa Rica de que se pronuncie en pro o en contra de estas pretensiones.

El Representante VOLIO SANCHO en discurso que se reconstruye íntegro al pie del acta, se refirió a algunos conceptos de los discursos pronunciados en la sesión anterior, por los señores Dobles Segreda y Acosta Jiménez, así como a otros temas relacionados con el debate.

El Representante MONGE ALVAREZ indicó que había deseado no participar en el debate, pero se ve obligado a intervenir en un asunto de tanta trascendencia y no concentrarse simplemente a dar el voto. El Tribunal ha enviado una consulta a la Asamblea para que sea evacuada. Pero como a propósito de todo se ha vuelto costumbre inveterada de la Cámara atacar a don José Figueres y a la obra de la Junta de Gobierno, va a decir las razones por las cuales se siente Figuerista y Ulatista. Interviene en el debate para defender la sinceridad con que don José Figueres se ha dedicado a su labor de gobernante. Si algunos señores Representantes piensan que don José Figueres es impopular, que su obra de gobierno no cuenta con el respaldo de las grandes mayorías del país, no atina a comprender la razón por la cual se le trata de cerrar el paso mediante una triquiñuela de la más baja especie, mediante una interpretación casuística del texto constitucional, parece que existe el deseo de impedir al señor Figueres ir a unas elecciones populares, porque se teme su gran popularidad, sin embargo, de nada valen triquiñuelas y trabas constitucionales frente a los supremos ideales que ha sustentado don José Figueres. Aun cuando se le cierre el paso a una elección, no se le podrá cerrar el paso al corazón de todos los costarricenses, en cuyos pechos han prendido los nobles ideales por los que tanto ha sufrido y padecido don José Figueres. Agregó que era ulatista porque siempre había admirado al señor Ulate, no de ahora, sino desde hace muchos años. No puede dejar de sentir respeto y admiración para un hombre como don Otilio Ulate, hijo de noble trabajadora, que a base de rectitud y firmeza ha logrado ser llevado por el pueblo de Costa Rica a la suprema magistratura. Es figuerista por cuanto se ha sentido identificado con los principios que ha venido sustentando el señor Presidente de la Junta. Finalmente es ulatista-figuerista porque en el alma del pueblo de Costa Rica ambos dirigentes forman un mismo ideal, una unidad indisoluble.

El Representante ESQUIVEL se expresó en los términos que se publican en “La Gaceta”. El celo que como defensor de oficio de la Junta de Gobierno inflama al Diputado Volio Sancho, lo lleva hasta el extremo de atribuirme expresiones que no he pronunciado yo. Los señores Diputados que me escuchan saben que en mi única intervención en este debate -la del día de ayer- me concreté a expresar que me adhería al criterio sustentado por el Licenciado Baudrit Solera, de que la resolución del punto correspondía por entero al Tribunal Supremo de Elecciones. Y expliqué también que como co-redactor con el Licenciado Facio Brenes de la moción que en definitiva aprobó esta Cámara, y que forma el inciso 1) del artículo 108 de la Constitución ya promulgada, había tenido en mente prohibir la llegada a la Presidencia o a la Vicepresidencia a los que hubieran ejercido el primero de esos cargos como titulares. Mi criterio ha sido siempre -por íntima convicción democrática- que debe permitirse al señor Figueres y a su gente tomar parte en las elecciones próximas; con ello se conseguiría, entre otras cosas, que el pueblo costarricense presenciara cómo un gobierno que llegó rodeado de aplausos populares y alentado por el cálido afecto de un bien merecido agradecimiento, había ido perdiendo vertiginosamente sus prestigios, al extremo de que al cabo de quince meses de labor administrativa y política podía decirse que no constituía factor electoral apreciable. Creo que es conveniente recordar a los señores Diputados -para poner de relieve lo injusto del ataque de que me ha hecho objeto el señor Volio Sancho- el proceso parlamentario en virtud del cual se llegó a aprobar el actual inciso 1) del artículo 108 de la Constitución, ya en vigencia. En unión de los Diputados don Juan Trejos y don Ramón Arroyo, aquí presentes, mocioné para que el artículo correspondiente a las prohibiciones relativas al ejercicio de la Presidencia y de la Vicepresidencia dijera así: “No podrá ser Presidente ni Vicepresidentes... El que hubiere ejercido la Presidencia como titular en cualquier tiempo... etc.”. Existía también una moción de la fracción Social Demócrata, más o menos en los mismos términos. El debate se alargaba sin que se llegara a nada concreto, y entonces los mocionantes de ambos partidos convinimos en presentar una sola redacción, que se nos encargó al Licenciado Facio Brenes y a mí, y la cual, en definitiva, fue la que aprobó esta Cámara. Esa redacción establecía la prohibición de ejercer la Presidencia o la Vicepresidencia para el que hubiere desempeñado la primera como titular. Al día siguiente, y mediante una moción de revisión planteada por don Edmundo Montealegre, se suprimieron los términos “como titular”, y el inciso quedó así: “El que hubiere servido la Presidencia en cualquier lapso... etc.”. Por más que fuera yo partidario de darle amplia libertad a Figueres y a su grupo para participar en las próximas elecciones, tengo que manifestar ahora que la supresión del vocablo “titular” por parte de esta Asamblea pone de manifiesto, en forma rotunda, la intención de los señores Constituyentes de abarcar dentro de la prohibición respectiva no solamente a los que ejercieren la Presidencia como titulares, sino también a los que la desempeñaren por cualquier motivo o razón. Recurramos al Diccionario de la Lengua -que no conoce de pasiones políticas, que es siempre imparcial- y allí sabremos que “titular” es el que ejerce oficio o profesión con cometido especial y propio, a distinción del que ejerce análogas funciones sin tal título. Dije antes, y lo repito, que siento muy de veras que la supresión de la palabra “titular” prive a Figueres y a su gente de la posibilidad de lanzarse ahora a una lucha electoral. Aquí se dijo ayer que nosotros le teníamos miedo a Figueres, y que por eso tratábamos de cerrarle el paso con argucias de mala ley. A mí ese cargo no me alcanza, porque ya queda ampliamente explicado que hice todo cuanto estuvo en mis manos para que no se le cerrara la puerta de acceso a una candidatura. Pensé y sigo pensando que es más conveniente que el problema se dilucide de una vez, para que el pueblo de Costa Rica se dé cuenta de que la popularidad de Figueres, después de quince meses de gobierno pletórico de desaciertos y de errores, no pasa de ser un simple mito. (Las barras interrumpen al orador con manifestaciones groseras. El señor Presidente se ve en la obligación de exigirles cordura y un comportamiento más decente. Les indica que su actitud es la misma que la de las barras caldero-comunistas del 1º de marzo.) Debo agradecer muy vivamente al señor Volio Sancho la brillante oportunidad que me brinda para explicar mi picadismo que esgrime sobre mi cabeza como un argumento contundente, definitivo, aplastante, con el ánimo de pulverizarme. Debo confesar que me complace mucho que en todo el curso de mi vida privada, profesional y política -que por dicha va a terminar pronto- sólo hayan encontrado mis enemigos, como argumento en contra mía, como cargo atroz, el haber sido fugazmente picadista. Si todos los partidarios de Picado hubieran sido tan entusiastas como yo, a buen seguro que se habría tenido que ir del poder a las dos semanas. Me separé de él apenas comenzaron sus violaciones a los derechos democráticos del pueblo costarricense, y jamás aprobé los atropellos electorales que cometieron. Quizá mi picadismo -con el cual quiere anonadarme el señor Volio Sancho- tiene su explicación en el hecho de no haber sido yo nunca cortesista, por razones personales que no me creo obligado a expresar aquí; efectivamente desde la primera campaña del Licenciado Cortés milité en las filas del partido beechista, y fui un ardiente propagandista del Licenciado don Octavio Beeche, a quien considero como una de las más altas mentalidades costarricenses; antes, en 1929, fui en el Departamento Legal de la United Fruit Company, compañero de oficina de Picado; y habría sido necesario que hubiera estado yo dotado de facultades de zahorí que confieso no tener -para que pudiera haber adivinado en aquel hombre todos los abismos de corrupción y de maldad de que hizo gala después. Mi único servicio a la Administración Picado fue la redacción de la nueva Ley de Marcas, que realicé en unión de los distinguidos Licenciados don Víctor Vargas Alfaro y don Emilio Acosta Carranza, más por razones de especialización en esa rama del derecho que por simpatía del gobernante, y por cuyo trabajo no recibimos ni mis compañeros ni yo absolutamente ninguna remuneración. A mí me avergonzaría el que se dijera aquí que yo usufructué en alguna forma el gobierno de Picado, o que percibí emolumento, sueldo o suma alguna de ese régimen. Pero como ello no es así, queda lanzado el reto a los detractores oficiosos para que prueben cosa contraria a la que dejó dicho. Y pido perdón a los señores Diputados por haberme visto obligado, contra mi costumbre y mi criterio, a ocuparme de asuntos personales desde esta curul. Pero el ataque injusto e inesperado del Diputado Volio Sancho, me ha puesto en la situación de explicar ciertos aspectos de mi actuación política, que no podía dejar pasar desapercibidos y sin la debida refutación. Y para terminar, señores Diputados, quiero reiterar mi criterio, ya expuesto desde este pupitre, de que la consulta sometida a la Asamblea corresponde en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, conforme al incisa 3) del artículo 78 de la Constitución ya aprobada.

El Representante VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra para referirse concretamente a las preguntas planteadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, preguntas que a su juicio no tenía razón alguna el Tribunal de dirigir a la Asamblea, ya que en realidad no se trata de una interpretación del texto constitucional, sino de la aplicación de cánones constitucionales bien claros. Una de las preguntas formuladas por el Director del Registro Electoral -que no formula el Tribunal- es si la parte de la Constitución promulgada rige desde su publicación. No la formula porque sabe que en la parte que se refiere al legislador está promulgada. Si así no fuera, ¿con qué base hubiera convocado el Tribunal a elecciones generales el dos de octubre? ¿Con qué fundamento procedió el Tribunal para dictar esa convocatoria? Con base en el texto constitucional que se le envió. Añadió que le causaba sorpresa la interpelación del Tribunal en relación con el artículo 85. Si ha aceptado que la Constitución está vigente al proceder a convocar a elecciones con base en la misma, ¿a qué viene esa pregunta? La interpreta como una debilidad por parte del supremo organismo electoral. El Tribunal está en la obligación, no sólo de interpretar el mencionado artículo 85, sino de aplicarlo. Pregunta, además, si está vigente el artículo 108. ¿Por qué no pregunta si está o no vigente el artículo que fija en 45 el número de Diputados que han de integrar la próxima Asamblea Legislativa? ¿Por qué no pregunta si está vigente el artículo que fija en dos el número de Vicepresidentes a elegir? Si dudas tuvo en un artículo, debió haberlas tenido para los otros. El Decreto Nº 9 de la Asamblea, y mediante el cual se le enviaron al Tribunal los capítulos aprobados, dice muy claramente que éstos definitivamente aprobados en cuanto al fondo. Además, el mismo Decreto que otorgó la prórroga del período de gobierno a la Junta, dice que al efecto de que el 8 de noviembre se instale la Asamblea Legislativa, se tendrá como promulgado el título del Poder Legislativo, para que con base en él, pueda el Tribunal Electoral convocar a elecciones. Luego se refirió a la tercera pregunta del Tribunal, esto es, si la nueva Constitución se puede aplicar a los funcionarios de un régimen de facto. A esa pregunta dijo: yo tengo que responder afirmativamente. No se estableció la excepción correspondiente mediante un Transitorio, como se procede en estos casos. Los transitorios vienen a contemplar situaciones pasajeras. Si no se hizo así, quiere decir que la Asamblea estaba involucrando al régimen de facto. El problema lo ha entendido muy bien el señor Fournier, por cuanto se ha apresurado a presentar una moción para que se consigne un Transitorio que faculte a los actuales miembros de la Junta para ser postulados como candidatos a Diputados y a Vicepresidentes. Agregó que el artículo 223 del Proyecto del 49, que estudió debidamente la Junta, posiblemente causó a sus miembros gran desasosiego, por cuanto les cerraba el camino a unas próximas elecciones. Por esta razón, corrigieron el mencionado artículo, al que le agregaron el término “constitucional”. Si los señores de la Junta hubieran tenido la certeza de que, por ser funcionarios de un gobierno de facto, las prohibiciones estipuladas en el artículo 223 no los afectaban, ¿por que, entonces, se apresuraron a introducir un cambio de redacción en el mismo? Ellos sabían que constitucionalmente estaban inhibidos para ser electos. Luego se refirió a las declaraciones del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia don Gerardo Guzmán, cuyo nombre aparecía como posible candidato a Diputado en la lista que el Partido Social Demócrata sometió a conocimiento del señor Ulate. Don Gerardo no aceptó su postulación, por estar inhibido constitucionalmente para ser electo Diputado. No se refería, es claro, a la Constitución del 71, sino a la nueva. Añadió luego que la actitud del señor Facio, al afirmar que una Constitución no se puede promulgar a pedazos -como él mismo lo dijo- le extrañaba por cuanto fue precisamente el señor Facio el autor de esa teoría de que una Constitución puede entrar en vigencia a pedazos. Junto con el Dr. Oreamuno, cuando se discutía la prórroga, presentó una moción que el Diputado Vargas Fernández pasó a leer para que el título de la Nueva Constitución referente al Poder Legislativo entrara en vigencia, a fin de que el Tribunal Electoral pudiera convocar a elecciones. La moción del Licenciado Facio fue presentada el veintiuno de marzo, cuando no había un problema electoral inmediato, cuando los intereses políticos no estaban en juego. En ese entonces, el señor Facio aceptó y propició la tesis de la promulgación a pedazos de una Constitución. Ahora, que se debaten fuertes intereses políticos, el señor Facio expresa que una Carta Política de ningún modo puede ser promulgada en esa forma. Indicó después que si la prohibición del artículo 108 no le calzaba al señor Figueres como Presidente, sí le calzaba como Ministro, ya que ha desempeñado en diversas ocasiones la Cartera de Hacienda. Tampoco se puede afirmar que la Constitución les está cerrando el paso a los señores Ministros de la Junta. El mismo Código Electoral vigente se lo impide, si es que no renuncian seis meses antes de las elecciones. El asunto de los Ministros, constitucional y legalmente, está definido: no pueden ser Diputados. Desde el doce de julio, fecha en que la nueva Constitución ha estado en vigencia, el señor Figueres y sus compañeros de Junta, han continuado en sus funciones. De ahí que no se puede afirmar tampoco que se le está dando el texto constitucional efecto retroactivo exclusivamente para perjudicarlos. No estamos interpretando la Constitución ad-hoc para cerrarle el paso al señor Figueres. Todas estas prohibiciones que establece el texto constitucional -preguntó el orador- ¿son un capricho del legislador? Obedece a superiores razones. Se quiere evitar que el poder público tenga injerencia en los procesos electorales; que sea juez y no parte. Con esto se le garantiza al pueblo su libertad a elegir. Se le garantiza, además, que los recursos del gobierno, no serán puestos para defender determinados intereses políticos. Un gobierno, ya sea de facto o de jure, tiene mil medios para coaccionar e influir en el desarrollo del proceso electoral, sin hacerlo por los medios violentos que emplearan Calderón y Picado. Se influye en el resultado de un torneo electoral en mil formas. Por mi provincia de Heredia los Ministros la han recorrido ofreciendo a los pueblos la construcción de escuelas, cañerías, caminos, etc., este es un medio eficaz de los gobiernos para incidir en los resultados de un proceso electoral. Es inaceptable que un jefe de gobierno, por la circunstancia de serlo de un régimen de facto está inhibido para ejercer ciertas prácticas. Es inadmisible -al menos por eso se peleó en Costa Rica- que un Jefe de Gobierno mantenga abierto un Club político. Después de tanta sangre que se derramó en Costa Rica para que en lo sucesivo el poder público no metiera las manos en los procesos electorales, pretenden ahora los señores de la Junta lanzarse de lleno a una campaña electoral, renunciando unos al poder y manteniéndose otros en él. La Oposición fundamentó su razón de lucha en el hecho de que la alternabilidad en el poder es esencial para la vida de toda Democracia. Se luchó contra aquellos que deseaban perpetuarse en el gobierno. Aclaró, sin embargo, que su manera de pensar no significaba que su actitud obedecía al propósito de cerrar las puertas del sufragio a determinados ciudadanos. Al contrario piensa que las puertas del sufragio deben abrirse con amplitud a todos los costarricenses, para que luchen, pero desde la llanura, sin que esa circunstancia de estar en el poder los favorezca. Terminó diciendo que en el caso concreto de la moción del señor Arroyo, le daría su voto para que el Tribunal resolviera el punto. Si fuese la Asamblea, se podría luego malinterpretar su pronunciamiento a la influencia de las pasiones políticas que se debaten en el seno de la misma. Sin embargo, no quiere dejar pasar la oportunidad sin dejar consignada su más enérgica protesta por la actitud del señor Figueres y de sus Ministros. El Discurso completo del Diputado Vargas Fernández, se reproduce en el acta publicada en “La Gaceta”.

El Diputado CHACON JINESTA presentó moción para que se declare permanente la sesión, a fin de que la Asamblea resuelva esta misma noche el punto en debate, máxime que el país está pendiente de la resolución de la Cámara, que no puede posponerse por más tiempo.

Puesta a votación la moción de orden anterior, fue aprobada.

El Diputado ARROYO expuso que quienes han venido criticando al Partido Unión Nacional de estar integrados por politiqueros, son precisamente los que han sumido al país en la incertidumbre en que se encuentra, en virtud de las candidaturas del señor Figueres y sus compañeros de Junta. Luego se refirió a varios pasajes del discurso del Licenciado Volio Sancho. Indicó que la traición al movimiento revolucionario empezó en Santa María de Dota, cuando ya se hablaba de la integración de una Junta Revolucionaria, dejando a un lado a don Otilio Ulate. Tal ideal fue tomando cuerpo, hasta el extremo de que, cuando las fuerzas revolucionarias entraron en la ciudad de Cartago, se desconoció hasta el propio nombre del señor Ulate. Agregó que como él no era político, no entendía de política, estaba contra toda clase de componentes que tiendan a perturbar un gobierno que no se sabe si es o no popular. Tampoco entiende ni propicia triquiñuelas como se ha venido afirmando por parte de algunos señores Diputados. Si desde un principio estuvo de acuerdo en que el señor Figueres podría lanzar su candidatura presidencial en las elecciones de 1953, nunca creyó que lo hiciera para estas elecciones que habían de verificarse en octubre. El pueblo de Costa Rica peleó para acabar con el continuismo en el poder. Ahora se pretende echar por la borda todos esos principios morales que conformaran la revolución. Agregó que no estaba con la tesis de cerrarle el paso a nadie. Si el pueblo lo quiere, hay que darle toda clase de oportunidades al señor Figueres. Sin embargo, desde un punto de vista de principios morales, de ética política, sigue creyendo que el señor Figueres y sus compañeros están inhibidos para tirarse a la calle en una lucha política, dejando en el poder a varios de sus compañeros. En buena hora que todos renuncien y desde la llanura hagan su propia campaña política. Pasó a referirse luego ampliamente a las razones que lo han movido siempre para no estar con la compactación nacional, que ahora invocan muchos señores Representantes. Terminó su discurso el señor Arroyo pidiendo a la Asamblea enviar el asunto a conocimiento del Tribunal, para que luego no se empañe el pronunciamiento con suspicacias políticas. El discurso del Licenciado Arroyo se reconstruye al pie del acta publicada en “La Gaceta”.

El Diputado FOURNIER manifestó que estaba con la moción en debate del señor Arroyo, en virtud del artículo 78, que le da amplias atribuciones al Tribunal de Elecciones para interpretar el texto constitucional en materia electoral. Observó después que quienes propician la tesis de que los miembros de la Junta están imposibilitados para lanzar sus candidaturas en las elecciones de octubre de 1940 y en 1953, apoyándose en la supresión del término “titular” del artículo 108, no tenían razón alguna, ya que la supresión se hizo por razones de forma. La exclusión no se efectuó intencionalmente. Si así no hubiera sido, sostengo -dijo- que el inciso 1) del artículo 108 sigue refiriéndose a los que hubieren ejercido la Presidencia como titulares, aunque este concepto último haya desaparecido. Al respecto nunca he tenido dudas. Debido a las dudas de algunos señores Diputados, ha pensado que se hace necesario un Transitorio como el que ha propuesto. Si se afirma que la parte de la Constitución enviada al Tribunal de Elecciones está ya promulgada -lo que no es así- tendrían que estar ya laborando todos aquellos organismos y funcionarios que la misma establece, como la Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia, Jefe del Poder Ejecutivo, etc. Como tal cosa no ocurre, nos viene a demostrar muy claramente que el texto constitucional no está promulgado. Al mismo le caben aun revisiones de forma. El motivo por el cual la Asamblea envió al Tribunal Electoral los capítulos aprobados, fue el de facilitar las próximas elecciones. Al mismo tiempo, esto nos viene a demostrar que estamos frente a una situación anormal, ajena al orden constitucional. Esta situación anormal explica por qué los miembros de la Junta pueden aspirar a ser candidatos a Diputados y a Vicepresidente en los comicios de octubre. El orden constitucional no puede tener vigencia plena con anterioridad a la promulgación completa de la Constitución, que precisamente viene a echar las bases sobre las cuales ha de apoyarse el orden constitucional nuevo. Además, no es posible darle a las disposiciones constitucionales o legales efecto retroactivo. Si esto es así, ¿por qué se le quiere impedir al señor Figueres el derecho a buscar una libre elección?

El Representante ACOSTA JIMENEZ presentó moción de orden para que la votación del asunto en debate fuese nominal, la que se aprobó.

El Diputado SOLORZANO expresó: “El debate sobre este tema está agotado. Breves han de ser mis palabras. Hace un momento el señor Presidente, al dirigirse a las barras en demanda de un poco más de cordura, comparó esta memorable sesión con la celebrada el 1º de marzo de 1948, en la que se anuló la elección legítima de don Otilio Ulate. El señor Presidente de la Asamblea tiene razón. La sesión de esta tarde se parece a la del 1º de marzo del año pasado. Pero también se parece a la del 15 de mayo de 1943 cuando, mediante una reforma electoral casuística propiciada por Calderón Guardia, se le trató de cerrar el paso a León Cortés. Ahora se pretende cerrarle el paso a José Figueres, mediante una interpretación casuística del texto constitucional. Esta tarde se han lanzado muchos agravios y ofensas a don José Figueres. Incluso se ha llegado hasta afirmar que, caso de ser electo Vicepresidente no faltará un fanático que atentara contra la vida del señor Ulate para facilitar la ascensión al poder del señor Figueres. Pero se olvidan los señores Representantes que don José Figueres lucha frente a frente, cara a cara. Es incapaz de una felonía como la que algunos le atribuyen. No importa que se trate de dar un golpe a la candidatura del señor Figueres. Lo que me duele es que ese golpe no lo den con valentía, y no acudiendo a triquiñuelas políticas de la más baja especie. Se pretende atajar a don Pepe Figueres aquí en el seno de la Asamblea y no en las urnas electorales. Sólo les digo que cuando la Patria nuevamente esté en peligro, posiblemente acudirán a don José Figueres para que los defienda como ayer de la amenaza, devolviéndole al país sus libertades”.

El Diputado FACIO BRENES indicó que el problema estrictamente jurídico [planteado] por el Tribunal ha sido abandonado para lanzar los mismos agravios en contra de la persona y de la obra del señor Presidente Figueres. Añadió que estaba dispuesto a no intervenir más en el debate, que ha descendido a un plano de ataques personales. Sin embargo las palabras del señor Fernández lo obligan a ello. Insistió en que no se puede afirmar en ninguna forma que la parte de la Constitución remitida al Tribunal de Elecciones esté debidamente promulgada y surta desde ya, sus efectos. Es cierto que en el Decreto de la prórroga del período de la Junta de Gobierno se dijo que el título del Poder Legislativo, a efecto de que el Tribunal pudiera convocar a elecciones en el mes de octubre, sería el primero en discutirse y tenerse como promulgado. Sin embargo, el Decreto que envió al Tribunal los capítulos aprobados, no dice en ninguna parte que estos capítulos han sido debidamente promulgados. Y no se habla de ello, por la sencilla razón de que no se siguió estrictamente el reglamento en cuanto a los mismos. Aún queda pendiente la revisión en cuanto a la forma y el procedimiento formal de votación. Insiste en que estos capítulos remitidos a pedazos de una Constitución, son disposiciones encaminadas a facilitar al Tribunal la convocatoria y organización de las próximas elecciones. Estos capítulos no están en vigencia. Entrarán en vigencia, junto con los restantes, el 8 de noviembre, al iniciarse el período constitucional del señor Ulate. Si se acepta que eso capítulos están en vigencia -añadió- deben cumplirse por igual todas y cada una de sus normas. Y como en uno de los capítulos aprobados se prohíbe expresamente la reelección de los Diputados, la Asamblea, si es que desea proceder con absoluta imparcialidad y justicia debe declarar que sus actuales integrantes no podrán tampoco ser electos Diputados a la próxima Asamblea Legislativa. Si al señor Figueres y a sus Ministros se les veda el derecho a participar en las próximas elecciones, no existe razón alguna para que a los señores constituyentes se les permita hacerlo, si un precepto constitucional prohíbe expresamente la reelección de los Diputados.

El señor Montealegre interrumpe al orador para aclararle que cuando se presentó la moción tendiente a prohibir a los actuales constituyentes ser electos en las elecciones próximas, él la había votado. Si el señor Facio presenta una moción al respecto, con mucho gusto le dará su voto.

El orador continuó en el ejercicio de la palabra manifestando que también él había votado en esa ocasión la moción presentada por el señor Gamboa, pero el hecho fundamental es que esa moción se desechó por la Cámara. De ahí que piensa que la Asamblea carece de autoridad moral para impedir las candidaturas de los miembros de la Junta, si expresamente declaró que sus integrantes pueden ser electos. Si la Asamblea ha dejado abierto el campo para que sus actuales miembros puedan candidatizarse, también debe hacerlo para los señores que integran la Junta. En cuanto a mí se refiere -continuó el señor Facio- haré bueno ese propósito: no figuraré en ninguna papeleta de Diputados para las elecciones de octubre. Advirtió que si aceptaba que este asunto fuere remitido al Tribunal de Elecciones no lo hace por cuanto estime que la Asamblea carece de atribuciones para resolverlo ni tampoco porque considere que el artículo 78, que le otorga facultades amplias al mencionado organismo, esté en vigencia, sino porque desea ir desde ahora dándole al Tribunal la majestad que necesita para cumplir tan delicada misión a cabalidad. Si la Asamblea procede así, es por cuanto hace renuncia expresa a un derecho que le pertenece.

El señor Montealegre de nuevo interrumpió al orador, para decirle, que se habían mal interpretado los propósitos de varios señores Representantes No es que se pretenda cerrarle el paso al Partido Compactación Nacional, el cual puede perfectamente participar en las elecciones e inscribir sus listas de candidatos. El pueblo sabrá si vota por este partido o no. Lo que no quieren, es que se pisoteen los principios de alternabilidad en el poder. Precisamente se está haciendo una Constitución sana para impedir que los Vicepresidentes se sucedan unos a otros.

El señor Facio Brenes continuó de nuevo en su exposición. Aclaró que su deseo era el de que la Asamblea no le cerrara el paso a ningún ciudadano, así sea éste el más humilde, o sea el propio libertador de Costa Rica. Que la historia -inflexible siempre en sus juicios- no diga mañana que la Asamblea Constituyente del año 1949 le cerró el paso a un movimiento político a o b, que no entra a calificar, si es adecuado o inadecuado. El problema lo ha contemplado desde el punto de vista [libre] de toda pasión o interés político.

El Representante VALVERDE indicó que se había propuesto permanecer al margen de la discusión por la circunstancia de tener un hermano en el seno de la Junta, pero que se habían lanzado tantos ataques y agravios contra el señor Figueres y sus compañeros de gobierno, que no podía en ninguna forma no intervenir en el debate. Además, indicó que tras una tesis legal, se están amparando maniobras e intereses inconfesables, movidos por insanas pasiones. (El señor Montealegre lo interrumpió para que dijera los nombres de esos Diputados que así proceden. El Diputado Valverde le contesta que la interpelación le viene de perlas. Me refería precisamente a usted, le contestó.) Luego pasó a enumerar varias actuaciones del señor Montealegre, tendientes a impedir la candidatura del señor Figueres. Este último manifestó categóricamente que no estaba propiciando maniobras o posiciones falsas contra nadie. Lo que no desea es que nadie se salte la Constitución. Eso no es falsía sino proceder como hombres honrados. A estas alturas del debate, las barras vuelven a interrumpir. De nuevo el señor Presidente se ve en la necesidad de levantar su voz, para exigir a las mismas decencia y cordura. El intercambio de opiniones continúa entre ambos señores Representantes.

Luego usó de la palabra el Diputado CHACON JINESTA, para concretarse a la moción en debate del Licenciado Arroyo. Dijo que su criterio al respecto es que la Asamblea debe resolver el punto planteado por el Tribunal Supremo de Elecciones, ya que la interpretación auténtica de cualquier ley la da el cuerpo que la emitió. En el caso concreto de la consulta del Tribunal, es la Asamblea la única que puede dar una interpretación auténtica de los capítulos aprobados de la nueva Constitución. Añadió que estos capítulos, aprobados definitivamente en cuando al fondo, deben contemplarse desde dos puntos de vista: el técnico y el moral. Desde un punto de vista estrictamente doctrinado, jurídico, estima que la Constitución no puede estar en vigencia. De ahí que sus disposiciones no pueden cobijar a los actuales miembros de la Junta. Esos capítulos no están aún promulgados, pues queda aún pendiente el trámite de la revisión en cuanto a la forma. Pero si están en vigencia una serie de principios que deben respetarse, aun cuando la Constitución no surta efectos. Desde el punto de vista legal cualquiera puede ser postulado candidato a Diputado en las elecciones de octubre. Sin embargo, desde el punto de vista moral, de ética política, cualquier costarricense que se precie de honorable y recto, no podrá atropellar esos principios. Se trata, fundamentalmente, de una cuestión de principios. Para ciudadanos de la altura y moral de don Gerardo Guzmán y don Fernando Baudrit, la Constitución está en vigencia, razón por la cual renunciaron a sus postulaciones a Diputados, ya que los cargos que ocupan los inhiben para ello. Para mí -concluyó el señor Chacón- el señor Figueres y sus Ministros legalmente pueden postularse como candidatos, pero moralmente están inhibidos para hacerlo.

El Diputado GUZMAN dijo: “Mi pobre entender y mi particular sentido común me dicen que: 1) Los capítulos aprobados de la Constitución no cobijan la situación de la Junta de Gobierno. La Constitución exige actos constitucionales, que son generados por ella misma. Los gobiernos de facto no están cobijados por [normas] constitucionales. Los capítulos de la Constitución actual aprobados no pueden negarle derechos electorales a nadie, pues aún no ha entrado en vigor, al menos en lo que a mí concierne, pues cuando los voté fue en la inteligencia de que estuvieran listos a entrar en vigor el ocho de noviembre. 2) Si la votación dispone que sea la Asamblea la que se pronuncie, entonces emitiré opinión al respecto basado en las anteriores razones”.

Agotado el debate en torno a la moción del señor Arroyo, el señor Presidente procedió a su votación nominal. Dijeron SI los siguientes señores Diputados: Rojas Espinosa, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Jiménez Quesada, Arias, Lobo, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido en la espera de que el Tribunal Supremo de Elecciones le hará justicia a Pepe Figueres y a la Junta de Gobierno; Madrigal, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Leiva, Ruiz, Desanti, Vargas Fernández, Rodríguez Conejo y Ortiz. Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Chacón, Gamboa, por cuanto considera que la Asamblea debe asumir la responsabilidad en la resolución de un asunto de tanta trascendencia para la vida del país; Solórzano, Gómez, Guzmán, Herrero, quien razonó su voto en los términos siguientes:

“Considero que tanto el Tribunal Supremo de Elecciones como la Asamblea Nacional Constituyente pueden resolver el asunto planteado. Sin embargo, a estas alturas del debate debe hacerlo la Asamblea”; Volio Sancho, quien razonó su voto negativo así: “Mi voto será negativo, pero deseo que conste en el acta de modo muy claro que mi actitud no significa en modo alguno falta de confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones, que es acreedor a ella sin reservas. Considero que este asunto debe ser resuelto por la Asamblea, con vista de textos claros y precisos, cuyas prohibiciones carecen de efecto retroactivo en cuanto a un régimen de facto y sólo podrán cobrar vigencia dentro de cuatro años, en cuanto a elecciones de Diputados y dentro de ocho años, en lo que se refiere a elección de Presidente y Vicepresidente de la República. Por otra parte, si votara favorablemente la moción del señor Arroyo, estaría rehuyendo responsabilidades que siempre he asumido y asumiré en cualquier circunstancia”.

Totales: 36 votos afirmativos y 7 negativos, Diputados ausentes durante la votación: 2. En consecuencia, por 36 votos contra 7, se aprobó la moción del Diputado Arroyo.

El señor Presidente suspendió la sesión a las nueve y quince de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.-

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Ramón Arroyo.

Señores Diputados: Desgraciadamente, quienes nos atribuyen a nosotros, los del Partido Unión Nacional, el cargo de politiqueros, son los mismos que están empeñados en mantener al país dentro de una continua politiquería. El Diputado Volio Sancho, en su larguísima y aplaudida exposición, consideró necesario tocar dos puntos, a los cuales me había referido en la sesión de ayer.

Uno de ellos es, el que la Junta de Gobierno traicionó la revolución libertadora, y el otro, el de la compactación.

Yo no hubiera querido después del discurso del señor Vargas Fernández, haber hecho uso de la palabra, porque será difícil o del todo imposible, alcanzar la altura de su pensamiento, o la certeza del juicio con que él la escaló.

Pero existe empeño aquí en no darle la interpretación cierta, a lo que es una realidad, y me veo obligado por la tanto a decirle al señor Volio, que por mucho que se quiera oscurecer esa realidad, y por muchas pasiones que estén de por medio, sólo hay una verdad evidente, y es que sí hubo traición al movimiento de Liberación, y ésta empezó en Santa María de Dota. Recuerdo perfectamente que el señor Ulate, manifestó en cierta ocasión que no había ido a pelear, porque desde que las tropas revolucionarias llegaron a ese lugar, ya se hablaba de una próxima Junta de Gobierno, traicionando así, los principios sagrados de la revolución. Aquí está la palabra de don Edmundo Montealegre, hombre que merece el respeto y la admiración de todo el pueblo costarricense y que no obstante el respeto a sus canas, no ha sido obstáculo para que, los que se dedican a herir honras ajenas, le lancen improperios y cargos injustos: pero esto, señores, no quita que su palabra sea una verdad indiscutible. Ya el pueblo, se ha convencido de esto, especialmente cuando el partido, llamado Compactación Nacional, lanza a la calle su propaganda en los momentos más críticos para el país, respaldando la actuación política de la Junta de Gobierno. Ya se ha dado cuenta también, de que en esa propaganda ponen el retrato de don Otilio Ulate junto con el del señor Figueres, para atraer a la ciudadanía, pero ya el pueblo no se deja engañar fácilmente, y si ese engaño no hubiera existido, no tendrían necesidad de decirle al pueblo que es la compactación lo que andan buscando, porque éste íntegro, lo habría apoyado, pero aquí está también la palabra de don Hernán Vargas Castro a quien le manifestaron en Cartago que don Otilio Ulate ni pinchaba ni cortaba. Más de una vez nos han manifestado aquí el Dr. Pinto y don Edmundo Montealegre, cómo se pronunció el Padre Núñez respecto del señor Ulate; todos estos antecedentes son los que le impiden a la actual Junta, que cuente con el apoyo popular, pues estos hechos políticos son muy difíciles de ocultar, y una vez que se lanzan al viento, son difíciles de borrar de la memoria de todos los costarricenses.

Yo no soy político; sin embargo, he hablado siempre y hablaré para luchar contra un régimen que sólo entiende de componendas políticas, y de traiciones contra un pueblo que fue a luchar decidido a borrar para siempre esa clase de regímenes, pero desgraciadamente parece que quiere establecerse de nuevo y, a todo esto recurre la actual Junta de Gobierno, porque no sabe a estas horas, si ese pueblo lo apoya o no. Aquí no se ha tratado ni por un momento de cerrarle el paso al señor Figueres y a sus compañeros, y esto lo prueba la moción que presentamos don Juan Trejos, don Ricardo Esquivel y yo, y cuando esto hicimos, el Secretario de la Junta de Gobierno, amigo personal mío, me dijo, que si no estaba a salvo la situación del señor Figueres, yo le dije que a mi criterio sí, pero como todavía quedara con dudas, le prometí traer un transitorio a la consideración de la Asamblea, cuya suerte ya todos conocen. Júzguese ahora si soy capaz de hacer triquiñuelas políticas o no. Yo traté de presentar a la Asamblea ese transitorio, porque nunca creí que el señor Figueres se lanzara a una candidatura, atropellando los principios de la revolución libertadora; porque el principal objetivo de nuestra lucha, fue la de que no volviera otra vez un Picado a alentar candidaturas de Calderón desde su Presidencia; pero como eso existe todavía, y como abiertamente se pretendió desconocer la limpia lección de don Otilio Ulate, es que puedo decir que la revolución fue traicionada en su verdadero sentido. Es cierto que por otros muchos motivos se fue a la revolución, pero todos, tanto el señor Figueres, como el pueblo de Costa Rica tienen que estar conscientes de que ese movimiento se inició para ratificar las elecciones del señor Ulate, burladas por un grupo de hombres inescrupulosos, en el Congreso de marzo de 1948. Alguien dijo ayer aquí que se trataba de cerrarle las puertas al señor Figueres, y que se le temía a su gran popularidad; pero, yo no creo señores Diputados, que una Asamblea Nacional Constituyente le tenga miedo a la popularidad de nadie, y menos aún a una candidatura. Es simplemente que se están pisoteando los principios de moral política, por parte de algunos señores gobernantes; y al mismo tiempo por algunos señores Representantes que lo apoyan.

Si Figueres quiere lanzar su candidatura, está bien, que lo haga, pero que lo haga desde abajo, sin andamios de ninguna especie que le faciliten el paso en los comicios. Y si el pueblo considera que la obra de la actual Junta es buena, lo apoyará en todo sentido; porque lo que yo he combatido siempre en todo momento, y lo seguiré haciendo, es que se pase por encima a principios ya consagrados en nuestra Constitución Política.

¿Miedo al señor Figueres? Yo diría más bien, que todo ese empeño de él, de conquistarse una Vicepresidencia al lado del señor Ulate en la futura administración, es miedo de que en ella, la labor del futuro gobierno haga ver lo malo de la Administración de la Junta. No otra cosa demuestran la violación de principios de moral política. Nadie le teme a esa candidatura, y si una persona hay, no creo que sea precisamente un Representante de la Asamblea Nacional Constituyente.

Todas estas pruebas de traición a la gesta libertadora que empezaron en abril de 1948, son las que nos llevaron a mí, y a algunos otros a enfrentarnos a la Junta; no intereses de carácter económico -como se quiere dar a entender aquí con la misma cantinela de un Manuel Mora-. Muchos somos los excombatientes que nos separamos de la Junta desde el primer momento, y en aquel entonces no se había dictado el 10%, ni la nacionalización de la Banca; fueron razones muy poderosas las que nos llevaron a esto, y no esos argumentos, que sin ningún fundamento se invocan aquí, por algunos señores Representantes.

Veamos el caso ahora, de la Compactación Nacional, que con tanto empeño defiende el señor Volio Sancho. Pero yo le pregunto al señor Volio; ¿levantó él acaso su voz para hablar de una compactación, cuando en la integración de la Junta de Gobierno, se desconoció al Partido Unión Nacional? ¿Se mencionó siquiera una compactación, cuando los partidarios del Social Demócrata se lanzaron encima de los puestos públicos? ¿Por qué no pensó entonces el señor Volio en ella, para favorecer a los que al igual que ellos, habían luchado con empeño en la gesta libertadora? ¿Por qué el señor Volio no alzó su voz con el mismo aire que hoy, para llevar a cabo una compactación, cuando a don Otilio Ulate se le desconoció una iniciativa de unidad? Ah! Es que en aquel momento, el Partido Unión Nacional era un partido de politiqueros; por eso no expuso ni por la prensa ni por la radio, esa iniciativa que él hoy llama compactación. Y francamente, señores, yo no me explico cómo, después de un año y medio de haber transcurrido todo aquello, nos viene el señor Volio hoy, con su voz majestuosa a decirnos que es necesario una compactación, si no creyó lo mismo, cuando ésta afectaba los intereses del país. Cuando se empezaba a murmurar de una posible traición al señor Ulate, fue mi voz la primera que se levantó en señal de protesta y no la voz del señor Volio, para decirle a don José Figueres que respetara la voluntad popular, que si vidas muy valiosas y queridas se habían perdido en aquella lucha, no debería ser en vano. Muchos esgrimen aquí el falso argumento de que algunos miembros del Partido Unión Nacional somos desleales a don Otilio Ulate, porque pensamos con un criterio de independencia; pero creo yo que nadie puede juzgar de mi lealtad al señor Ulate, ya que en los momentos más críticos, cuando se traicionaba la voluntad de un pueblo que lo había elegido libremente, la primera voz que se levantó en señal de protesta, fue la mía.

Su Compactación Nacional no es la tal unión, sino exclusión del ulatismo auténtico.

No figuran en la papeleta un Fernando Vargas Fernández, un Otón Acosta, un Edmundo Montealegre, porque ninguno de ellos le ha demostrado su simpatía a la Junta de Gobierno y no puede llamarse compactación, a una papeleta eminentemente juntista.

Sin embargo, se ha dicho ya, que las listas de las convenciones son prefabricadas; y se ha dicho, por quienes ayer no más abogaban por esas convenciones.

Yo estoy actualmente opuesto a la compactación, porque me he dado cuenta de la gran diferencia que hay entre la línea de conducta de unos y de otros en la política. Y porque, para vencer al adversario, no es necesario hacer una compactación; el número de Diputados es de 45, si treinta son del Unión Nacional, y 8 o 10 del Social Demócrata, habrá en la Cámara la misma oposición que si hubiesen estado juntos en las papeletas.

Yo sigo creyendo, señores Diputados, que las pasiones son malas, por eso me había permitido formular una moción para que fuera el Tribunal Supremo de Elecciones, quien decidiera este asunto, ya que los asuntos de moral política no admiten discusión alguna, y, precisamente estos son los principios que le impiden al señor Figueres y a sus Ministros hacer su campaña política. Sin embargo, dije ayer y lo repito hoy, que si los señores de la Junta están ansiosos de hacer política, que la hagan, pero todos, sin tener una mano que les ayude en esa campaña a elaborarse esa política y que puedan apreciar así, sin intermediarios de ninguna especie, cuál es el veredicto del pueblo costarricense.

No es que se quiera dudar aquí de la honorabilidad de la Junta en materia electoral. El pueblo detesta y repugna, y luchó tenazmente contra las candidaturas oficiales. Yo siempre he luchado contra las componendas políticas, y el día que el Partido Unión Nacional, las tenga, de él también me separaría. Yo tengo este puesto, porque me trajo aquí la opinión pública, pero no sólo una Cámara es lugar para atacar a los que pretenden implantar un régimen semejante al anterior, porque ahí están la prensa y la radio y mil medios más que tiene todo ciudadano para hacer sentir su protesta.

Yo creo, que si queremos dar una nota de altura, debemos enviar cuanto antes, este asunto al Supremo Tribunal, para que allá sin pasiones políticas, como las que surgieron esta tarde aquí, se resuelva la crisis política actual y evitemos así, las posibles suspicacias de partido que puedan achacarnos más adelante.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Rodrigo Facio.

Pido excusas a la Asamblea por volver a hacer uso de la palabra en este debate, pero algunas referencias a mi anterior intervención hechas por el Diputado Vargas Fernández, me obligan a hacerlo. Desde un principio me había propuesto no intervenir más que una sola vez en este debate, porque preveía, y así ha sido, que la Asamblea se desviaría del problema estrictamente jurídico cuya resolución se le ha planteado por el Tribunal Supremo de Elecciones, para adentrarse una vez más en el campo político, y en efecto hemos oído aquí no por segunda ni por tercera ni vigésima veces, sino por centésima, las usuales inventivas y agravios contra el Presidente Figueres, las ya consagradas críticas contra su obra, y no creería que fuera conveniente y necesario atizar el debate político, ni insistir en razonamientos jurídicos en una atmósfera cargada de pasiones; pero como lo he dicho, las referencias del señor Vargas Fernández a mis anteriores palabras me obligan a esta nueva intervención.

Ayer mismo cuando planteé el problema de si una sociedad puede estar simultáneamente regida por una situación de facto y por una Constitución, advertí que yo mismo me confesaba culpable de haber incurrido en esta Asamblea, en el pecado de propiciar sobre esta materia, puntos de vista no ortodoxos, ni cobijados por la doctrina. En efecto cuando por motivo de la discusión de la prórroga del período de la Junta de Gobierno se planteó la necesidad de darle una solución práctica al asunto, yo estuve de acuerdo en buscarla, por mucho que ella se alejase de lo que la doctrina recomienda; y bien sabido y recordado me tenía en que había sido en definitiva sobre la base de la moción que presentamos aquí el señor Oreamuno Flores y yo, sobre la que se concedió la prórroga del período de la Junta de Gobierno; sabía también que en esa resolución, tal como acaba de leer el señor Vargas, había dicho que la Asamblea discutiría en primer lugar el capítulo relativo al Poder Legislativo, y sobre la base de esa aprobación el Tribunal Supremo de Elecciones haría la convocatoria para el Congreso Constitucional que había de elegirse el 8 de noviembre y que se había agregado, también, que para ese efecto se tendría por promulgado como texto constitucional lo aprobado por la Asamblea. Como réplica al señor Vargas, que el recuerdo de esa resolución trató de ponerme en entredicho, ya se adelantó el compañero Fournier a decir que si hubiéramos de atenernos a ella debería notarse que tan sólo se refiere al Poder Legislativo y a las prohibiciones para el ejercicio de la Presidencia y la Vicepresidencia, que es lo que ahora se discute aquí ante una presunta candidatura vicepresidencial del señor Figueres, se encuentran en el capítulo sobre Poder Ejecutivo. Pero además de ello, y pese a que en la resolución sobre la prórroga se habló de “tener por promulgado” ese capítulo, es la verdad que ni siquiera ese capítulo ha sido promulgado, porque la promulgación exige, de acuerdo con el Reglamento de esta Cámara, una serie de formalidades que no se cumplieron con los capítulos que le fueron enviados al Tribunal, y porque además, ella implica que el texto es ya definirivo, y esa circunstancia no se desprende de la resolución tomada al efectuar el envío de los capítulos en cuestión. Veámoslo por partes: El Reglamento de la Asamblea Constituyente habla en su artículo 30 de que “la votación definitiva se hará nominalmente y cada Diputado al expresar su voto, deberá ponerse en pie”. Yo pregunto: ¿al aprobar los capítulos enviados se realizó esta votación nominal y esa formalidad de ponerse en pie? No, señores. ¿Y por qué no? Pues sencillamente porque la votación que precedió al envío, no fue la “votación definitiva” de que habla el artículo 30, pues en esa oportunidad se advirtió que quedaba abierta la puerta para introducir modificaciones de forma más adelante. ¿Cuando? me pregunto yo. Pues cuando venga la votación auténticamente definitiva, aquella que habrá de preceder a la verdadera promulgación de la Constitución. Es la conclusión, por lo demás, que se desprende del Decreto Nº 10 de 7 de julio del corriente año y que textualmente dice: “Enviar al Tribunal Supremo de Elecciones el texto revisado de los capítulos correspondientes al sufragio, etc..., y ordenar a ese cuerpo que proceda inmediatamente a lo de su cargo (artículos 75 y siguientes), de conformidad con lo resuelto por la Asamblea Nacional Constituyente en relación con los artículos precitados, los cuales quedan definitivamente aprobados en cuanto al fondo”. Oigase bien: los artículos y capítulos transmitidos al Tribunal quedan definitivamente aprobados en cuanto al fondo, y no en cuanto a la forma o sea que se les podrá introducir modificaciones más adelante. ¿Mediante qué procedimientos? Mediante el recurso de revisión en cuanto a la forma que el Reglamento establece como cosa previa a la promulgación de la Constitución ¿O se le ocurrirá a alguien que esas modificaciones de forma requerirán el trámite de una reforma constitucional? Así sería caso de estar efectivamente promulgados esos capítulos, pero a nadie se le ocurriría dar semejante interpretación: todos sabemos bien que, al terminar nuestras labores, cuando se trate de la “votación definitiva” y de la promulgación de la nueva Constitución, podremos introducirle a los capítulos enviados al Tribunal, así como a los que no le fueron enviados, a los ya aprobados, como a los que en el futuro se aprueben, modificaciones de forma por la simple vía de revisión, ya que se trata de una Constitución en elaboración y no de una Constitución promulgada. En resumen, queda en pie lo dicho ayer por mí: no ha habido tal promulgación parcial de la Constitución; mal podría haberla habido. Los documentos leídos demuestran lo contrario.

El envío de los capítulos en referencia se hizo sólo para llenar la necesidad práctica de que el Tribunal pudiera garantizar que, al entrar en vigencia la Constitución como un todo, el 8 de noviembre de 1949, las instituciones estuvieren organizadas de acuerdo con su dictado, ninguna relevancia jurídica puede tener el mencionado envío.

Pero yo me digo: supongamos lo que no es cierto: que esos capítulos se encuentran ya promulgados, que sean texto constitucional en vigencia. Pues entonces, señores Diputados, todos sus principios son obligatorios desde ya, y deben ser tomados en cuenta para las próximas elecciones. Y como entre esos artículos hay uno, el número 83, que dice que los Diputados no podemos ser elegibles para las elecciones del dos de octubre, porque eso significaría una reelección prohibida por el supuesto texto constitucional en vigencia. Señores Diputados, si queremos ser consecuentes con nuestras propias opiniones y si creemos que esos capítulos enviados están en vigencia, pues digamos que lo están en vigencia para todos y no sólo para algunos. Si no queremos dar la impresión sospechosa y cuestionable de que estamos tratando de cerrarles los caminos legales a otros, en tanto nos los estamos abriendo para nosotros mismos, pues resolvamos que los actuales Diputados no podemos ser elegidos para la siguiente Asamblea Legislativa. Pero la verdad es que, como decía ayer, esta Asamblea ya acordó que los actuales Diputados sí podían ser electos para el Congreso de mañana. Cuando la moción para impedir esa reelección, que reelección es lisa y llanamente, fue presentada en esta Cámara, yo la voté gustosamente, porque el país está requiriendo gestos de desprendimiento en sus hombres y de consecuencia con sus opiniones; sin embargo, la mayoría desechó tal prohibición y dejó dicho que dijera lo que dijera el nuevo texto constitucional, los actuales Diputados sí podíamos ser reelectos. Si esta es una realidad, ¿con qué autoridad moral me pregunto yo, puede pretenderse por quienes votaron negativamente aquella moción, que la prohibición de elegibilidad se aplique a los miembros de la Junta de Gobierno? Señores, si vamos a ser consecuentes con nuestras propias opiniones, coherentes con nuestras propias actitudes, pues dejemos dicho que los capítulos aprobados afectan a todos los costarricenses o no afectan a ninguno de ellos, a los miembros de la Junta de Gobierno tanto como a los miembros de esta Asamblea, o a ninguna de estos grupos de personas. Ese es mi pensamiento y creo que esa debiera ser la resolución de la Asamblea en caso de que ella llegara a resolver el fondo del asunto, o del Tribunal de Elecciones si en definitiva se delega en él la función interpretativa. Yo voté la moción para que nosotros no pudiéramos ser reelectos, y no quise hacer entonces alusión alguna a que mi voto representaba una convicción íntima de mi espíritu para que no se pensase que estaba haciendo poses. Los hechos por venir confirmarán mi actitud, pues yo no figuraré en ninguna de las papeletas de Diputados en las elecciones del dos de octubre. Ya lo voté, pero constaté que la Asamblea por mayoría, la rechazó. Y por eso ahora, para hacer que la Asamblea guarde consecuencia consigo misma, para que no peque de estrecha y casuística, estoy convencido de que debe dejar abierto el campo a los miembros de la Junta, ya que son las mismas razones que podrían motivar la aplicabilidad adelantada de la nueva Constitución a ellos y a nosotros. Señores Diputados, lo que yo pretendo es consecuencia, lógica, buena fe. Lo que yo rechazo es casuismo, maniobra, sorpresa. O les abrimos el campo a todos, o se los cerramos a todos. Si lo dejamos abierto, pero abierto para todos, ya será cuestión de cada uno de resolver lo que haya de hacer; será cuestión de cada uno de nosotros, Diputados Constituyentes, considerar en conciencia si admitimos una reelección en nuestro favor o no, de los integrantes de la Junta de Gobierno, al decidir si van a las elecciones o no, pese a los cargos que han venido ocupando. Eso ya es cuestión individual de cada uno, y en eso no creo que podamos resolver los unos por los otros.

Quiero terminar diciendo, como lo dije ayer, que yo me inclino porque este asunto sea remitido al Tribunal Supremo de Elecciones para que sea él quien lo resuelva, pero advierto, para que no se me vaya a tratar de ponerme mañana en entredicho que si estoy de acuerdo en que este asunto pase al Tribunal de Elecciones, no es porque considere que la Asamblea no puede hacerlo, dije ayer que podía hacerlo y dar una interpretación auténtica sobre cualquier norma de la Constitución, ni tampoco porque considere que la legislación constitucional electoral se encuentre ya en vigencia y promulgada, sino porque creo que, desde ahora, debe irse prestigiando y fortaleciendo al Tribunal en sus atribuciones y que, por eso, se hace bien en delegar en él en este caso nuestras facultades interpretativas porque, repito, ninguno de los que figuran en los capítulos enviados al Tribunal se encuentra en vigencia ni han sido promulgados, sino que iniciarán su vida jurídica como normas obligatorias, junto con los demás capítulos de la Constitución Política, el 8 de noviembre de 1949.

He tenido la preocupación y el cuidado de no descender en este debate al campo político, de mantenerme rigurosamente dentro del campo doctrinario, jurídico. Lo que quisiera, y lo que me preocupa, es que no se vaya a decir mañana, y justamente que la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica movida por un espíritu de mezquindad política impidió a un ciudadano cualquiera, ya sea él el más humilde, ya sea el propio libertador de Costa Rica, la posibilidad de aspirar a los cargos públicos que ofrece la Nueva Constitución Política porque no quiero que quede prendido en el ambiente de hoy y en las crónicas de mañana de nuestra historia política que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 fue casuística, personalizante, estrecha y que trató de detener a tal o cual movimiento político. Si estos movimientos son convenientes o inconvenientes ya eso es harina de otro costal, y no he venido a discutirlo, porque no es esa mi función aquí; tal y como lo plantea el Tribunal y de acuerdo con lo que creo ser la función de Constituyente; concretamente el problema jurídico, legal, doctrinario, como ayer lo hice trayendo citas de antecedentes de esta Asamblea. A propósito deseo hacer notar que la propia cita histórica, tan interesante, que se sirvió hacernos hoy aquí el Licenciado González Herrán, confirma la tesis sostenida por mí, y no representa una excepción dentro de los antecedentes históricos en la materia. Yo quisiera que la Asamblea Nacional Constituyente se acogiera a esa tradición nacional y no hiciera pronunciamientos casuísticos; la única manera de que una resolución de esta Asamblea le cerrara el paso al Presidente de la Junta de Gobierno y a sus Ministros y no fuera casuística, sería ampliando esa resolución prohibitoria a los Diputados actuales de la Asamblea Nacional Constituyente, es decir acogiéndolos a todos, sin distingos odiosos ni excepciones sospechosas, a la tesis de que los capítulos aprobados por la Asamblea están rigiendo ya y, por tanto, cubren las diferentes situaciones de hecho hoy existentes en la República. Anuncio que pienso presentar, para después de que se vote el asunto en debate planteado por el Tribunal, una moción en el sentido de que las prohibiciones, si ellas han de aplicarse en estas elecciones, han de aplicarse a todos por igual.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Herrero Herrero.

Señores Diputados: Difícil va a ser para mí, si no del todo imposible, el expresar mi pensamiento en esta ocasión trascendental. Muchas cosas quisiera decir en esta oportunidad, pero me limitaré a los puntos más salientes de la discusión, pues sé que casi todos los señores Representantes desean intervenir en el asunto, y que éste debe quedar resuelto en la sesión de hoy.

Cuando se discutió en esta Asamblea, a fines del mes de mayo, el capítulo referente a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, ciertamente manifesté que no votaría la moción suscrita por los señores Diputados Facio Brenes y Esquivel Fernández; y dije también en aquella oportunidad, que no la votaba porque tenía el criterio de que no debía volver al poder la persona que lo hubiera ejercido o servido, sino después de ocho años de haberlo dejado.

Realmente la discusión en aquella ocasión se tomó varias sesiones, y en ellas la moción fue modificada por otra del señor Diputado Montealegre Echeverría.

La modificación consistió en suprimir la palabra “titular” y en cambiar la palabra “ejercer” por la palabra “servir”. De modo que la moción original que era en el fondo: “El que ejerza la Presidencia de la República como titular, no podrá volver a ella sino después de ocho años de haberlo dejado”, quedó en esta otra forma, “el que sirva la Presidencia de la República, no podrá volver a ella sino después de ocho años de haberla dejado”. Creo yo que a ningún señor Diputado escapa el cambio de redacción que se dio a la moción; y que si en aquella oportunidad, alguno manifestó su conformidad para que el señor Figueres Presidente actual de la Junta de Gobierno, se le permitiera volver al poder, después de cuatro años de haberlo dejado; ninguno de los Diputados aquí presentes, podrá afirmar con la redacción final que se le dio a ese artículo, que esa posibilidad exista, o que quepa interpretación en este sentido.

Debemos recordar, que en aquella ocasión la discusión giró sobre los cuatro u ocho años que tenía que estar el gobernante fuera del Poder, para volver a él. Esta prohibición se llevó a ocho años, precisamente con el deseo de cambiar lo que existió en la Constitución de 1871, y de evitar el hecho de los que ejerciendo el poder, contribuyen a que un amigo sea el sucesor, para que éste a su vez, después de cuatro años, lo restituya en el poder. Este fue el verdadero espíritu de esa moción y la única razón de ser de la misma y si bien es cierto que algunos Diputados se manifestaron en el sentido de que el actual Presidente de la Junta de Gobierno no se le podía aplicar la prohibición de los ocho años, y que a juicio de ellos podría volver a los cuatro años, también es cierto que en ningún momento, se expresó aquí en forma directa ni indirecta, que la Junta de Gobierno o los gobernantes de facto pudieran seguir en el poder en forma continua ya que esta prohibición estaba contenida en la Carta del 71. De manera, que es imposible deducir, como parecen insinuarlo algunos señores Diputados, que por cuanto en aquella oportunidad no se habló de esa continuidad, pueda interpretarse ahora de semejante manera lo resuelto por esta Asamblea.

Paso a referirme, a la cita que hiciera el Lic. Facio Brenes, en la sesión de ayer de las intervenciones que distinguidos compañeros tuvieron en la sesión del 30 de mayo último y en especial de la mía. Sucede en algunas ocasiones en esta Cámara, que algún señor Diputado manifiesta que no va a votar una moción, pero modificada ésta, le da su voto sin hacerlo constar en el acta. Y ese fue mi caso en las sesiones del 30 y 31 de mayo. Primero manifesté que no votaría la moción presentada por los Licenciados Esquivel Fernández y Facio Brenes; pero presentada la revisión al día siguiente y planteada la modificación por don Edmundo Montealegre, modificación que como ya lo he dicho vino a variar completamente la de Esquivel y Facio, le dí gustoso mi voto sin manifestarlo expresamente.

Y en apoyo de esta afirmación, quiero recordar a la Cámara, que siempre he favorecido con mi voto las mociones del Diputado Montealegre Echeverría, porque las creo venidas de un hombre experimentado, muy honesto y gran patriota.

Hecha esta aclaración, quiero referirme a otro impedimento que encuentro para que los miembros de la Junta de Gobierno puedan postular sus nombres como candidatos a las Vicepresidencias y diputaciones. Impedimento éste que no solo se encuentra en el recientemente aprobado y promulgado por esta Asamblea, sino que también existía en la Carta del 71 y que prohibía al Presidente de la República y a sus Secretarios de Estado, lanzarse a la arena política e inscribir sus candidaturas, si no habían renunciado seis meses antes del día de las elecciones sus puestos en el Gobierno. Por esta razón y por encontrarnos a menos de tres meses del día fijado para las elecciones, creo que esta prohibición comprende a todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Otro punto al que quiero referirme, es el traído malamente en estos días, en referencia con la comparación que se hace entre la reelección de los Diputados y la que se pretende de algunos miembros de la Junta de Gobierno. La reelección de los Diputados existía en la Constitución de 1871 y ya esta Asamblea Constituyente la abolió, dejando como única excepción, el permiso a los actuales constituyentes para que pudiesen ser Diputados en la próxima Asamblea Legislativa; en cambio, la reelección de los gobernantes nunca ha existido en ninguna Constitución de Costa Rica. Esto se explica porque los últimos ejercen funciones ejecutivas, desde las cuales pueden ganar adeptos, ofreciendo obras a los pueblos y presionando a los subalternos; no así, desde el puesto de Diputado, pues no se tienen subalternos, ni medios directos para ofrecer nada. Pero menos aún, del puesto de Diputado de esta Asamblea Constituyente, que se ocupa de un asunto más o menos técnico, que fue elegida en papeleta nacional y no local, que no ha tenido para su estudio y aprobación el presupuesto general de la República.

Por eso me parece inusitada esta opinión, ya que los actuales Diputados Constituyentes, una vez salidos del salón de sesiones, no tienen ninguna influencia sobre los pueblos o el gobierno, para ofrecer o pedir.

Pienso también, que esta Asamblea debiera pronunciarse sobre el mensaje enviado ayer por el Tribunal Nacional Electoral y me voy a permitir leerlo para fijar mi posición en referencia con él.

(Da lectura al mensaje enviado por el Tribunal Nacional Electoral.)

Observen los señores Diputados, que ese alto Tribunal considera absurdo el dejar de enviar el texto constitucional en referencia, para su interpretación, a esta Asamblea, ya que todavía se encuentra reunida ella y que ha sido la fuente de origen del mismo. Además, vean la urgencia con que han enviado el mensaje, que nos piden se le dé preferencia en el orden del día y que quede resuelto en esta misma fecha, la de ayer. Por eso considero, que el asunto debe quedar resuelto hoy mismo, que a mi juicio, las razones en que se basa el Tribunal no pueden ser más convincentes, y creo que si ese Supremo Tribunal, integrado por tan distinguidos Jueces o Magistrados, se ha permitido enviarlo a la Asamblea, no debe ésta rehuir responsabilidades, devolviéndolo de nuevo al Tribunal.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que es perfectamente imposible de acuerdo con el texto definitivamente aprobado, admitir la candidatura de los actuales miembros de la Junta que ejercen el poder, tanto para Vicepresidente, como para Diputados, y lo pienso así, porque la letra del artículo es muy clara en todos sus aspectos.

Pienso también que nos estamos situando en un terreno de concesiones muy parecido al que vivió el país en 1947 y especialmente al que vivió el Congreso de ese año, al cual tuve el honor de pertenecer como Diputado por el partido de la Oposición, y no sabemos hasta dónde vamos a llegar por ese camino.

Pero la realidad, señores Representantes, es que hay malos síntomas y que el horizonte de la patria está nublado, porque hemos vivido en constantes concesiones con la Junta de Gobierno, desde que ésta asumió el poder.

Desde el primer momento, a raíz de la victoria, yo fui uno de los que creyó en la necesidad de que viniera una Junta Militar a regir los destinos del país, durante un período corto, de unos seis meses o menos para que limpiara y allanara el camino al señor Ulate, ya que éste por los medios constitucionales encontraría muchas dificultades; pero desde el primer momento me extrañó que entre casi todos los excombatientes se hacía el movimiento para que el señor Figueres y los que pelearon en las montañas, se quedaran en el poder mucho más tiempo del debido e indispensable para normalizar las cosas y sin Congreso.

También me extrañó que en la integración de la Junta de Gobierno sólo se le diera representación a uno de los tres partidos de la Oposición, que venían luchando con todo empeño en esa larga gesta y cruzada que tuvo dos partes, la civil y la bélica. Y para llegar al final a que se llegó, fue preciso atacar la parte legal, pasando por todo el proceso eleccionario, moviendo y avivando el decaído espíritu de los pueblos para que éstos concurriesen, primero a depositar su voto y después, a defenderlo como efectivamente lo hicieron. Porque señores, es necesario que aquí se diga una vez más, que la revolución fue obra de todos los costarricenses, y no de uno de los partidos de la Oposición, el Social Demócrata, como se pretende hacer aparecer. Muchos fueron los ciudadanos que presentaron su contingente valiosísimo en la parte civil de esta cruzada y algunos hasta perdieron la vida en ella, y el propio Presidente Electo vio en inminente peligro la suya en varias ocasiones, primero cuando trataba personalmente de levantar la decaída moral de los pueblos y luego al comienzo de la revolución. Y cuando se hizo la integración de la Junta de Gobierno, no quisieron permitirle al Partido Unión Nacional, para garantía del país, que tuviese en el gabinete de la Junta por lo menos dos Ministros, para escuchar así, el parecer y el consejo de dos personas experimentadas y de criterio sensato.

Luego comenzó a actuar la Junta de Gobierno y no me voy a referir a sus actuaciones pues aquí todos las conocemos, basta con hacer resaltar la actitud magnánima del señor Ulate, de no intervenir en absoluto en los actos de dicha Junta; actitud quebrantada únicamente a solicitud de la Junta, en la pasada emergencia de diciembre, cuando ésta necesitó el apoyo moral y material porque la exaltación y la desconfianza eran muy grandes. Y así, podría seguir señalando las repetidas muestras de desinterés y de patriotismo del señor Ulate, de sus grandes esfuerzos y sacrificios porque la paz no se altere, y de este continuo ceder para que la República se desenvuelva hasta recobrar su completa normalidad; pero todo tiene su límite, y yo creo que al de las concesiones con la Junta de Gobierno ya hemos llegado. Por eso señores, no sé hasta dónde debemos apoyar la determinación del señor Ulate y del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional contenida en la nota que hoy nos ha enviado.

Ya en ocasión anterior manifesté, como lo ha repetido aquí el señor Facio al leer las intervenciones de las sesiones del 30 y 31 de mayo, que no me preocupa el hecho de que el señor Figueres proclame su candidatura presidencial para tratar de suceder a don Otilio Ulate en la Presidencia; pues para mí sería lo mismo que el señor Figueres llegara a la Presidencia después de Ulate, o que llegara cualquiera de sus Ministros, colaboradores o amigos. Pienso que el gobierno que hiciera cualquiera de ellos, sería idéntico al que hiciera el propio Figueres, ya que todos pertenecen a un partido doctrinario bien organizado y disciplinado, cuyo plan de gobierno sería el mismo, cualquiera que fuera el partidario que ejerciera el poder. Pero sigo creyendo que la presente Constitución de 1949, que no le cierra el paso al partido del señor Figueres, pero sí, se lo cierra, y por ocho años, a la persona del señor Figueres.

Sin embargo, sería el primero en ceder una vez más, si esto fuera a poner punto final a estas concesiones, y en admitir en conciencia, ya que no soy hombre de leyes, que los actuales miembros de la Junta de Gobierno y el Presidente de ella, señor Figueres, figurasen en una lista de Diputados encabezada por el propio señor Figueres, para que defiendan en la Asamblea Legislativa su obra de gobierno, de los posibles ataques que se le hagan. En esto advierto que estaría de acuerdo, pero que no iría más allá en lo que se refiere a concesiones, porque desgraciadamente, tengo una experiencia corta, pero muy triste, de lo que éstas significan en política.

Si esta fuera la petición de la Junta de Gobierno, estoy seguro que encontraría el apoyo de esta Asamblea, ya que nada tendría que temer el país, de que los integrantes de la Junta vinieran aquí en el próximo período a defender su obra administrativa, a pesar de que para eso tendrían otros medios, tales como la prensa y la radio; sin embargo, podríamos acceder a ello, ya que es en las Asambleas Legislativas, donde comienza el análisis y juzgamiento de la obra de un Gobierno.

Pero la realidad, señores Representantes, es que a más de diputaciones se está pidiendo la Vicepresidencia de la República, como si ésta sirviera de algo para defender la obra de un Gobierno, pues es sabido de todos, que los Designados de antes o los Vicepresidentes de ahora nada tienen que hacer en la Casa Presidencial, que su posición es casi exclusivamente honorífica y que sólo en ocasiones excepcionales pueden llegar a actuar. Pero hay más, señores Diputados, el propio Presidente de la Junta de Gobierno, ha manifestado en la prensa uno de estos días, que quiere ser Vicepresidente para poder defender su obra de gobierno, y ¿qué quiere decir con esto? ¡Más claro no canta un gallo! Quiere decir que el Vicepresidente va a pasarse metido en la Casa Presidencial, teniendo injerencia directa en los asuntos del próximo gobierno, presionando constantemente en un sentido o en otro, y obstaculizando la difícil labor del Presidente. Y si las cosas se llevaran al extremo, y algún fanático pusiera fin a los días del Presidente Electo, siendo el señor Figueres el Vicepresidente, ¿qué ocurriría? pues, ocurriría que el señor Figueres asumiría el mando, y quién sabe si lo renunciaría un año antes de las elecciones, para volver a lanzar su candidatura y continuar cuatro años más en el poder. Porque si la obra del actual Gobierno, no puede ser defendida durante los cuatro años, y el programa del partido Liberación Nacional, ahora Compactación Nacional, no se ha podido llevar a la práctica en su totalidad; con el mismo argumento que se pide ahora la Vicepresidencia de la República, puede pedirse mañana cuatro años más para defender esa obra de Gobierno y ese programa colosal.

Por eso jamás votaré el transitorio que se nos propone, porque creo que equivaldría a abrir la puerta por la cual el actual régimen se perpetuaría en el Poder.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Fernando Volio Sancho.

Señores Diputados: He estado escuchando, después de mi intervención del día de ayer, las razones de los compañeros que adversan la tesis que propugno en cuanto al caso que motiva este debate, con el deseo y propósito de refutarlas en oportunidad posterior, del modo más amplio posible. Esa oportunidad ha llegado. Ciertamente, no habré de referirme a las palabras de un señor Representante que ha venido aquí a sentar cátedra de airado encono contra la Junta de Gobierno, quizás porque ciertas medidas de esa Junta han lesionado sus muy particulares intereses -que distan mucho de ser los intereses de la Nación- ni tampoco perderé el tiempo en ocuparme de quien ha osado atribuirme actitudes políticas que no he tenido ni tendré jamás. Yo podría decirle a mi gratuito ofensor, señor Esquivel Fernández, que las actitudes que me achaca sí son las que él acostumbraba cuando mantenía estrecha amistad con Teodoro Picado, insensible al dolor de todo un pueblo que luchaba heroicamente por su liberación. No habré de referirme a nada de eso.

Mi refutación se concretará a argumentos dignos de tomarse en cuenta, aducidos por quienes sí han abordado el tema con altura y con lealtad. Yo rindo homenaje a la auténtica prestancia intelectual de un don Otón Acosta, y un Luis Dobles Segreda, y me es honroso y placentero a la vez contender con ellos.

Paso a desvirtuar lo dicho por el señor Dobles Segreda. En verdad sorprende, señores Diputados, la mutación de criterio que, de la noche a la mañana y sin fundamento alguno, observamos en una personalidad tan relevante como la de don Luis, al enjuiciar el caso de don José Figueres. Tengo aquí, sobre mi escritorio, palabras dichas por el señor Dobles Segreda con ocasión del debate sobre la prórroga del período de la Junta de Gobierno, y esas palabras de ayer son diametralmente distintas a las de hoy. En aquella ocasión manifestaba el distinguido compañero lo siguiente: (El orador lee algunos párrafos del discurso del Diputado Dobles Segreda, que se ha referido.)

Tan hermosos conceptos no pueden compararse con los que hace apenas pocas horas pronunciara el señor Dobles Segreda. Estos últimos son la negación más rotunda de aquéllos. Los tiempos cambian y también las opiniones de los hombres. Con palabras que no puedo dudar que fueron sinceras, el señor Dobles nos decía, en fecha reciente, que no debíamos regatearle al señor Figueres sus méritos y sus glorias, porque había hecho obra grande y provechosa al servicio de la República, y ahora nos aconseja que cometamos una mezquindad contra quien, ayer no más, consideraba él muy digno del reconocimiento de la Patria.

Oí ayer al destacado Representante Otón Acosta Jiménez pronunciarse en tono vehemente sobre el problema que discutimos, y así como me causó profunda extrañeza el cambio de criterio, a muy corto plazo, del señor Dobles Segreda, también hubo de sorprenderme que el señor Acosta Jiménez pusiera en tela de duda la fortaleza moral de don Otilio Ulate. Yo, señores Diputados, me precio de ser justo. Por rendirle tributo a la justicia he salido a defender a don José Figueres y con ese mismo justiciero espíritu debo defender al señor Ulate y continuar defendiéndolo en tanto este ciudadano merezca, al igual que ahora, el respeto y la consideración de los costarricenses. Yo no puedo admitir que se diga, como lo ha dicho con ligereza mi muy apreciable amigo el señor Acosta, que solamente las veladas amenazas de los militares pudieron hacer que don Otilio Ulate recomendase a la Asamblea la prórroga del período de mando de la Junta. Los ruidos de sables o de espuelas nunca han amedrentado al señor Ulate, y lo digo porque conozco la reciedumbre del carácter de este preclaro varón. Además, desde que triunfó el movimiento revolucionario, no se oyen afortunadamente, ruidos de esa clase en Costa Rica. Los hombres que están en el Poder son civiles, no militares.

Si bien llegaron a él abriéndose el camino por la fuerza de las armas, tras mil vicisitudes y peligros, lo hicieron únicamente para reintegrar el país a la vida constitucional y darle el primer impulso a una nueva política, social, económica y administrativa. Amparados a esas armas con las cuales ganaron la victoria, pudieron haberse quedado en el poder. ¿Dónde está, pues, el amenazante espíritu militarista que, al decir del señor Acosta, coaccionó a don Otilio Ulate para firmar el Pacto de mayo de 1948? Si don José Figueres, al suscribir ese convenio, no hubiera estado animado de las más sanas intenciones, nunca lo habría suscrito. La reconocida altivez de don Otilio Ulate no habría permitido que se le amenazara, velada o abiertamente, para obtener su conformidad con el establecimiento de un gobierno provisional. Dudar de esto equivaldría a desconocer las virtudes que adornan al señor Ulate. De otro lado, la actitud de éste en relación con la Junta de Gobierno, a partir del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho y especialmente en el transcurso de las diversas crisis políticas por que ha atravesado el país desde entonces, nos dejan, a quienes las analicemos serenamente, la convicción de que el señor Ulate nunca les ha negado su confianza al señor Figueres y a sus compañeros en el Gobierno.

Esa confianza, plena y robusta, trasciende del Mensaje, enviado por don Otilio Ulate a la Asamblea Constituyente, recomendando la prórroga del período gubernativo de la Junta que preside el señor Figueres. En esa oportunidad, el Presidente Electo dijo entre otras cosas: (el orador da lectura a varios conceptos del Mensaje del señor Ulate.)

Este Mensaje es uno de los más importantes documentos políticos de nuestra historia, y abunda en nobles pensamientos y patrióticas intenciones. Declara ahí el señor Ulate, que la República les debe imperecedera gratitud a los hombres que hicieron posible la Revolución, y que ellos son sus amigos. Don Otilio Ulate siempre se ha empeñado en mantener, respecto de la Junta, una política de compresión y cordialidad, que es la misma que hemos seguido algunos a quienes hoy, por este motivo solamente, se nos tilda de desleales al Partido Unión Nacional, fingiendo ignorar que, por el contrario, nuestra conducta ha sido de la más sincera lealtad a las convicciones del Jefe del Partido, inspiradas en elevados propósitos de bien público. En aquellas días de abril último, cuando la Junta de Gobierno quiso designar el mando en el señor Ulate, compelido a tomar una resolución de esa trascendencia por la ruin campaña obstruccionista que desarrollaban ciertos elementos del Partido Unión Nacional a espaldas de su Jefe, el señor Ulate se negó reiteradamente a aceptar el depósito del Poder, entre otras razones muy personales, porque no quería, con su aceptación, justificar la campaña de sus propios amigos contra la Junta y porque tampoco deseaba abrir el abismo de la discordia entre los grupos vencedores, sino por el contrario, afianzar su unión. En ese mismo sentido, el país me ha visto a mí laborando con sincero esfuerzo, aunque desgraciadamente sin buen éxito. El país sabe cuánto ha sido mi empeño por impedir que se divida la que fue Oposición Nacional, pues si en las difíciles circunstancias de la hora de ahora los antiguos aliados nos separamos e inclusive nos ponemos a pelear entre nosotros mismos, los resultados de todo esto serían fatales para nuestra causa y para la causa de la República. No han faltado quienes me censuren por mi actitud, de la cual no me arrepiento, tales censuras son hijas de las pasiones y de la incomprensión, y no me detienen ni habrán de detener en mis propósitos de seguir laborando por la solidaridad de quienes nos enfrentamos a los Calderones y Picados. Ulate ha sido el mejor paladín de esa política de unificación y concordia, y por serlo, también se le reprocha injustamente, no obstante que, en ese particular como en todas sus demás actuaciones, cuenta con el respaldo mayoritario del país. Es doloroso pero inevitable admitir que hay un sector del Partido Unión Nacional que sabotea, por decirlo así, la obra generosa del señor Ulate. Yo pude comprobar esto cuando recientemente me dirigí al Comité del Partido solicitándole explicación de las razones en virtud de las cuales elementos del sector que antes mencioné han estado impidiendo adrede la compactación de las antiguas fuerzas oposicionistas para el efecto de las próximas elecciones. Al mismo tiempo, le pedí al Comité que sometiera a discusión esa política separatista. Mis palabras cayeron en el vacío, a pesar de que por los mismos días don Otilio Ulate había manifestado que era preciso llevar adelante la unificación, lo que me hizo pensar que hay dentro del Partido tendencias divergentes que se dirigen a apartar al Jefe del camino recto por donde él ha venido transitando.

Yo, señores Diputados, no acierto a comprender la conducta de ciertos directores políticos que se dicen identificados con el señor Ulate, y que sin embargo, lo contrarían en su modo de pensar y de sentir. La voluntad de don Otilio Ulate es manifiesta. El ha dicho en todos los tonos que quiere la unificación y quiere gobernar con los que cooperaron al derrocamiento del régimen pasado. Ulate llegó a aceptar varias fórmulas que perseguían ese objeto, las cuales, después de salir de sus manos, fueron escamoteadas por algunos como por arte de magia.

Por un lado, vemos a Ulate sinceramente empeñado en abrirle a don José Figueres los caminos democráticos para que se someta su obra gubernativa al referendo popular, y por otro lado encontramos a determinados miembros del Comité de nuestro Partido Unión Nacional vedándole al señor Figueres esos caminos. Respetuoso como he sido del criterio de un hombre de la altura intelectual y moral del señor Ulate, he tratado siempre de seguir las inspiraciones suyas en la política costarricense, y de ahí que al igual que él desee remover los obstáculos -que a mi juicio no existen- para que el señor Figueres pueda aspirar, por la vía del sufragio, a la Vicepresidencia de la República.

Se dice que Figueres traicionó los ideales de la Revolución, porque no hizo inmediata entrega del Poder a Ulate. Con ese espíritu de justicia que vivirá en mí permanentemente, vengo a defender a nuestro Libertador, porque el cargo no es cierto. El propio señor Ulate ha desmentido el cargo en múltiples ocasiones. Es imposible que con el criterio de hoy podamos juzgar acertadamente los hechos del pasado. ¿Cuál era la situación que reinaba en Costa Rica al terminar el movimiento revolucionario? Todos lo sabemos. El país se encontraba en completa anarquía, con sus servicios administrativos desorganizados y sus fuentes de riqueza agotadas. Las bandas de malhechores asolaban el territorio, la ley ni imperaba. Era indispensable reconstruir nuestra vida, en sus diferentes aspectos: político, económico y de todo otro orden. Era preciso acometer una severa y saludable tarea de sanción contra los delincuentes del régimen calderoniano, proseguir la obra regeneradora, aún inconclusa, para que no se malograran los sacrificios de una lucha cruenta y larga. Era preciso, en fin, mantener las armas en la mano. Todo esto, sin contar otras circunstancias de suyo graves a que en anteriores ocasiones me he referido, hacía imperioso el establecimiento de un gobierno de facto durante un término prudencial, necesidad que comprendió con claridad don Otilio Ulate al convenir con don José Figueres el Pacto de mayo de 1948, por el cual la Junta de Gobierno habría de permanecer en el Poder durante un término máximo de dos años.

Figueres sólo habría traicionado el movimiento reivindicador, si se hubiera aliado con los enemigos de la República, pero los hechos nos prueban que, por el contrario, se ha enfrentado a ellos decididamente.

No quiero, señores Diputados, abusar por más tiempo de la bondadosa atención de quienes me escuchan. He peleado por la justicia y seguiré peleando por ella. He batallado por mantener la armonía y la unidad de los grupos oposicionistas con Ulate y Figueres -sus más esclarecidos conductores- a la cabeza, y no me habrán de faltar ánimos para llevar hasta el final mis empeños.

A ambos líderes les debemos el bien precioso de la libertad recobrada. Si grande fue Ulate en el movimiento cívico de 1947, al cual le dio vigor y esencia con su encendido verbo, sus concepciones de estadista y sus arrestos de caudillo, no menos grande fue Figueres el empuñar las armas en condiciones peligrosamente adversas y al darnos su magnífico ejemplo de tenacidad y coraje. Estos dos grandes hombres deben permanecer unidos, sin que haya de valer la insidia que algunos ponen para separarlos en momentos como los actuales, cuando la Patria tanto necesita de los esfuerzos conjugados de Ulate y Figueres.

Señores Diputados: al oír anoche las frases de José Figueres, pronunciadas por la radio y llenas de profunda desilusión, recordaba la amargura que, por causa de la ingratitud de los hombres, padeció en sus últimos años otro Libertador americano: Simón Bolívar.

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ANEXO AL ACTA Nº 120

Julio 30 de 1949.

Señores Miembros del Tribunal Supremo de Elecciones Lic. Carlos Orozco Castro, Lic. Gonzalo Echeverría F., Lic. Juan Rafael Calzada C.

Ciudad.

Estimados señores:

Nos es grato trasmitirle la resolución que esta Asamblea Nacional Constituyente declaró firme en la sesión de ayer, en respuesta al oficio Nº 1412 de 27 de julio del presente año, de ese Honorable Tribunal, y que literalmente dice así:

“Para que se manifieste al Tribunal Nacional Electoral que, al tenor del artículo 78, inciso 3) de la parte de Constitución promulgada, corresponde a dicho Tribunal interpretar en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales a la materia electoral”.

De los señores Miembros del Tribunal Nacional Electoral, atentos servidores, Fernando Vargas Fernández, Gonzalo Ortiz Martín, Primer Secretario. Segundo Secretario.

ACTA No. 121

No. 121.- Centésima vigésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Gómez, Guzmán, Volio Sancho y los suplentes: Castro, Rojas Vargas, Lobo, Jiménez Quesada, Carrillo, Morúa y Chacón.

Artículos 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ, en comunicación que dirige al señor Secretario de la Asamblea, reitera su posición asumida en la sesión del jueves próximo pasado, de retirarse de la Constituyente en la eventualidad de que fuese aprobado el artículo transitorio cuya emisión recomendaba el Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, solidarizándose en este modo con el criterio del Licenciado Arroyo.

Artículo 2º.- En vista de que los proponentes de las mociones para incorporar un transitorio que permite a los actuales miembros de la Junta ser postulados como candidatos a las elecciones de octubre, retiraron las mismas, se continuó en la discusión del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

En relación con el artículo 53, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

Char>“Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo por jornada normal, de fijación periódica, y que procure al trabajador bienestar y una existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”. [57]

El señor MONGE ALVAREZ explicó brevemente la moción anterior. Indicó que en realidad no estaban innovando, ya que en el fondo la moción anterior coincide con el artículo 53, que se refiere al salario mínimo. Sólo han incluido un principió fundamental de que a trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia, corresponde salario igual. Por lo demás este principio se incluye en nuestro Código de Trabajo.

El Representante MONTEALEGRE observó que en los últimos años se han promulgado salarios mínimos para los trabajadores de la caña, del café, etc. El aumento de salarios para un grupo de trabajadores del campo generalmente trae dificultades con los otros. No debe olvidarse que nuestras fincas en su mayor parte son pequeñas y dedicadas a varios cultivos. Lo que acostumbran hacer los finqueros en estos casos, es disminuir las horas de trabajo en las labores muy pesadas, permitiéndole al peón salir temprano. Así han resuelto el problema en las fincas pequeñas, pues de otro modo, si se aumentan los salarios sólo a un grupo de trabajadores, el malestar se hace general en los otros. Añadió que sometía a la consideración de la Cámara ese problema que ha vivido muy de cerca dada su condición de agricultor. Si el artículo propuesto se modificara para contemplar este problema -terminó diciendo- el pueblo la agradecería.

El señor MONGE ALVAREZ aclaró que el artículo en discusión se refería al salario mínimo exclusivamente. Sin embargo, piensa que el problema planteado por don Edmundo bien podría ser contemplado en nuestra legislación positiva en materia de trabajo y no en una Constitución, que no puede entrar al estudio de detalles mínimos propios de un Código.

Sometida a votación la moción Social Demócrata fue aprobada.

En relación con el artículo 54, los mismos proponentes de la anterior presentaron moción para que se lea así:

Char>“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas en el día y cuarenta y ocho a la semana. La jornada normal de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias, y treinta y seis a la semana. El trabajo extraordinario deberá ser remunerado como salario doble”. [58]

El señor MONGE ALVAREZ explicó que la moción se incluía en el artículo 54, con la excepción de que se señala claramente que la jornada normal de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana, además han pensado que lo relacionado con las vacaciones debe ir a un nuevo artículo, que luego propondrán.

El señor Montealegre observó que en la agricultura existe una serie de trabajos suaves, que requieren más de ocho horas diarias. Si el trabajo extraordinario se va a pagar el doble del ordinario, resultará insoportable para la agricultura.

El Diputado ARROYO indicó que la moción venía a establecer dos variaciones fundamentales con relación al artículo 54: la primera, en cuanto establece que el trabajo extraordinario será pagado doble. La Carta del 71 señala que se pagará con un 50% más. La otra, en cuanto suprime un principio esencial del artículo 54, cual es que las disposiciones contempladas en el mismo no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine la ley. Sugirió al proponente adicionar con este principio su moción, y rebajar al 50% el pago del salario extraordinario.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que del texto de la moción propuesta desaparecía el principio apuntado por el compañero Arroyo, que debe conservarse para darle mayor flexibilidad a la norma constitucional. Al respecto leyó algunos conceptos de un estudio del Licenciado Otto Fallas, catedrático de Derecho de Trabajo en nuestra Escuela de Derecho en relación con la materia en debate, en que recomienda la inclusión de ese principio. En cuanto a la fijación de los salarios por horas extraordinarias, estima más prudente aceptar la tesis del Proyecto del 49, que únicamente establece que la labor será pagada con salario especial, sin especificar el tanto por ciento, lo que se deja a la ley para que ésta se ocupe de los diversos casos generales.

El señor MONGE ALVAREZ manifestó que por un error había variado el texto de la Carta del 71 que señala que el trabajo extraordinario será pagado con un 50% más. También estuvo de acuerdo en incluir en la moción el principio señalado por el Licenciado Arroyo. Sin embargo, no estuvo de acuerdo en aceptar la tesis del señor Baudrit Solera, pues prefiere que la Constitución venga a establecer que el trabajo extraordinario, será pagado con un 50% más, como una garantía para el trabajador y para que la ley señale porcentajes menores.

El Diputado GUIDO se refirió al caso concreto de los trabajadores del muelle de Puntarenas, quienes por exigencias de los capitanes de barcos, se ven obligados muchas veces a trabajar ininterrumpidamente por espacio de muchas horas, haciendo jornadas semanales de 50 y más horas. Desde luego esta clase de trabajo es sumamente pesado y agobiador. Necesita ser pagado, cuando menos, al doble.

El señor MONGE ALVAREZ expresó que en realidad don Juan Guido tenía razón, ya que el trabajo de los muelleros es excesivamente pesado, pero estima que la Constitución no debe entrar a considerar esos detalles, propios de la legislación positiva. Por otra parte, el agregado de que las disposiciones contenidas no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine la ley, soluciona el problema, ya que se da campo a que la ley posterior venga a contemplar el caso especial de los muelleros de Puntarenas; y de los otros trabajadores que requieran un trato especial, dada la condición de sus labores.

El Licenciado ESQUIVEL interpeló al proponente sobre los alcances de la jornada nocturna. Si el trabajador trabaja más de seis horas diarias por la noche, ¿tiene derecho a salario extraordinario? El señor Monge Álvarez contestó que el salario extraordinario sólo se pagaba por trabajo nocturno, cuando las horas de labores diarias pasen de seis horas.

El Diputado MONTEALEGRE refiriéndose al caso de los trabajadores del muelle de Puntarenas, expresó que en realidad ellos siempre han hecho lo que quieren, devengando los salarios que desean, por la índole especial de su trabajo.

El Diputado GUIDO expresó que durante más de ocho años fue Jefe del muelle de Puntarenas. Mientras desempeñó ese cargo, los trabajadores estaban sometidos a una estricta disciplina. Añadió que si quedaba la puerta abierta para que el legislador del futuro contemplara el caso especial y concreto de los muelleros de Puntarenas, votaría con mucho gusto la moción propuesta.

El Representante MONGE ALVAREZ varió su moción en los términos siguientes:

Char>“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas en el día y cuarenta y ocho a la semana. La jornada normal de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine la ley”. [58]

Puesta a votación fue aprobada.

El señor MONGE ALVAREZ, a nombre de sus compañeros, presentó la siguiente moción para que un nuevo artículo diga así:

Char>“Los trabajadores tendrán derecho a un día completo de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y a vacaciones anuales pagadas en una proporción no menor de quince días por cada cincuenta semanas de trabajo continuo”. [59]

El señor TREJOS indicó que prefería el párrafo final del artículo 54 de la Carta de 71, que contiene los mismos conceptos que la moción anterior. El Licenciado ESQUIVEL observó que la fijación de las vacaciones anuales pagadas en quince días, se prestaría a conflictos entre patronos y obreros, ya que existen días feriados. Lo más propio es fijarlas en dos semanas después de cincuenta semanas de trabajo continuo, tal y como lo establece la Constitución de 1871.

El Diputado MONGE ALVAREZ aceptó variar su moción en los términos sugeridos anteriormente.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que la legislación de trabajo vigente contradice el principio rígido enunciado, y eso en evidente beneficio de los mismos trabajadores, como en los casos de los servidores domésticos y de los trabajadores de la agricultura. En consecuencia -apoyándose en conceptos que lee del citado estudio del Licenciado Fallas Monge- sugiere que se adicione el artículo con un principio de excepción parecido al incorporado en el artículo anteriormente aprobado, para dar base constitucional a estos casos especiales que determina la ley.

El Representante MONTEALEGRE encontró muy atinada la observación del señor Baudrit Solera. Indicó que la experiencia que, como agricultor, ha tenido en esta materia es la de que los trabajadores prefieren que se les paguen los días feriados, antes de disfrutar de vacaciones anuales pagadas. El motivo es muy justificado: un pobre campesino no puede disfrutar en realidad de sus vacaciones, ya que carece de medios para trasladarse a otro lugar. Además, nuestro campesino no puede estar por espacio de dos semanas sin hacer nada, cruzado de brazos.

El señor MONGE ALVAREZ redactó la fórmula siguiente, en la que ha acogido las diferentes observaciones hechas:

Char>“Todos los trabajadores tendrán derecho a un día completo de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero cuyo monto no podrá ser fijado en una proporción menor de dos semanas par cada cincuenta semanas de servicio continuo”. [59]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para adicionar el artículo aprobado con el párrafo siguiente: “y todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca”. La moción anterior se aprobó. En consecuencia, el artículo 63 de la nueva Constitución se leerá:

Char>“Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero cuyo monto no podrá ser fijado en una proporción menor de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; y todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca”. [59]

En relación con el artículo 55 de la Constitución del 71, el Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción para que se lea así:

Char>“Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales y profesionales. Los dirigentes sindicales sólo podrán ser despedidos de su trabajo por causa justa”. [60]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El señor ARROYO indicó que comprendía muy bien los alcances de la moción anterior, al establecer un privilegio para los dirigentes sindicales. Sin embargo, opina que se trata de una materia de la legislación positiva y no de una Constitución, que no puede incluir privilegios para nadie.

El Licenciado ESQUIVEL observó que esa disposición constituye nada menos que una patente de permanencia indefinida en su trabajo para el dirigente sindical, con los abusos consiguientes. La realidad es que el patrono le será muy difícil justificar el despido de un jefe sindical. Además en un capítulo de Garantías Sociales piensa que no deben incorporarse privilegios especiales para un determinado grupo de trabajadores, en contra de los intereses patronales. Agregó que votaría la moción, siempre y cuando de la misma se suprimiera el párrafo final, que no suena bien ni en una Constitución ni en un Código de Trabajo.

El señor TREJOS indicó que ese privilegio, lejos de beneficiar a los dirigentes sindicales, les iba a causar un gran daño, ya que de pasar, les será difícil encontrar trabajo. Por lo demás, opina que ese artículo es una repetición innecesaria de una Garantía Individual que establece la libertad de asociación. Por todas esas razones, no la votará.

El Diputado MONGE ALVAREZ aceptó dividir su moción en dos partes. Luego explicó los motivos por los cuales ha pedido la incorporación en nuestro texto constitucional de una garantía para el dirigente sindical. Añadió que la garantía del artículo 55 en la práctica constituye una farsa, una mentira, pues a quienes corresponde hacer efectivo ese derecho de la clase trabajadora, es precisamente a los dirigentes sindicales, expuestos a toda clase de persecuciones y a la animadversión por parte de los patronos. De ahí que no cree en la libre sindicalización para los trabajadores, cuando el hombre que abraza esa causa con fervor y desinterés, está expuesto al despido injustificado. Por otra parte, no se trata de un privilegio para un determinado grupo de trabajadores. Simplemente se trata de una garantía para hacer efectivo el principio de libre sindicalización por parte de los trabajadores. Dijo luego que el señor Esquivel no tenía razón para decir que tal principio vendría a constituir una patente de permanencia indefinida en el trabajo de un dirigente sindical, ya que el mismo Código de Trabajo, en su artículo 81, establece claramente las causales para despedir a un trabajador justificadamente. Esas enumeraciones del artículo 81 son suficientes para despedir a un obrero, cuando no cumpla con su deber o cause daño a la empresa, pero no para que se le despida por causa de sus actividades sindicales.

En relación con la primera parte de la moción, el Licenciado GONZALEZ HERRAN observó que el término “sindicalización” no lo acepta el Diccionario de la Real Academia. Existe el verbo sindicar, pero no sindicalizar. El señor Monge Álvarez expresó que en realidad el término sindicalización no se incluye en el Diccionario. Sin embargo, debido a su uso generalizado cada vez más, la Real Academia no tendrá otro camino que aceptarlo. Por eso prefiere el concepto sindicalización que es más amplio y conocido por todos.

Sometida a votación la primera parte de la moción en debate, que dice: “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales” [60], fue aprobada.

Se discutió luego la segunda parte respecto a la que los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos sino por causa justa.

El Licenciado ESQUIVEL, nuevamente intervino en el debate para insistir en su punto de vista anterior. Apuntó que la experiencia adquirida en su práctica profesional en materia de trabajo, le ha dicho que en el 80% de los casos, para que el patrono proceda a despedir a un trabajador que no cumple con su deber, tiene que hacerlo apoyándose en las declaraciones de los otros compañeros de labores. Es muy posible que si se trata de un dirigente sindical, por razones muy humanas, ningún compañero declarará en contra suya. De ahí que permanecerá indefinidamente en su puesto. Existe además, otro peligro, continuó diciendo el señor Esquivel, cuando los jefes sindicales se vean protegidos nada menos que por un canon constitucional, es muy posible que la mayoría de ellos abandonen sus labores, ya que estarán asegurados en la permanencia de sus cargos. Debemos buscar el justo medio, huyendo de todo privilegio extremista, por técnica constitucional. Añadió que estaba en condiciones de afirmar que no todos los patronos proceden contrariamente, el camino está en hacerles ver a esos patronos retrógrados las ventajas de la sindicalización para patronos y obreros. Por estas razones, no votará la moción, aun cuando no deja de reconocer las virtudes y la sinceridad con que procede el proponente de la misma. Este último de nuevo intervino en el debate para insistir y defender su punto de vista. Así como la Constitución establece ciertas garantías para los Diputados, como la de no poder ser detenidos mientras conserven su credencial de Representante del pueblo, debe dársele ciertas garantías al dirigente sindical, como medio de respaldar el derecho de los trabajadores a la sindicalización. Se trata de garantizar la libertad de sindicalización así como al Diputado su libertad de pensamiento y de acción. Añadió que mientras no se alcanzara por parte de ciertos patronos ese grado de cultura del que habló el Licenciado Esquivel, los dirigentes sindicales siempre estarán expuestos a persecuciones.

El Representante MONTEALEGRE declaró que él jamás pertenecerá a un sindicato, pues considera que cada uno debe proceder con absoluta libertad. Agregó que en todos los actos de la vida es indispensable la obediencia. Si en el trabajo no se mantiene este principio, no habrá posibilidad para trabajar. Cuando en una empresa industrial o en una finca el patrono no puede mandar, la empresa no marchará bien. También piensa que si los patronos se unieran en perjuicio de los trabajadores es inhumano. Pero tampoco éstos deben unirse en perjuicio de aquéllos, lo que iría en perjuicio de la economía del país. Opina que la libertad de trabajo ha de ser perfecta. Una empresa con un dirigente sindical metido dentro de ella, no podrá trabajar. Para beneficio de la economía nacional, es necesaria la armonía entre patronos y obreros. Indicó luego que el porvenir de Costa Rica está en la agricultura, que hoy se encuentra en una situación lamentable, casi de ruina. En gran parte esta ruina de nuestra agricultura se debe a las leyes sociales. El agricultor no puede soportar las obligaciones sociales. Mientras al agricultor no se le exima de estos compromisos, la agricultura no podrá levantarse en Costa Rica, país pobre. De ahí que estima que es el momento de arreglar las cosas.

El Diputado ARROYO expresó que de ambas partes había cierta dosis de razón. Su primera reacción fue en contra de la estipulación de un privilegio en la Constitución en favor de los dirigentes sindicales. Sin embargo, pensando un poco las cosas, cree que esa no es la medida más aconsejable, ya que se necesita proteger, en alguna forma, al dirigente sindical. Propone, en consecuencia, una tesis intermedia, para que en el Código de Trabajo se contemple la situación de los dirigentes sindicales, estableciendo a favor de ellos una protección especial, que los ponga al margen de los abusos y de las represalias por parte de ciertos patronos. Aclaró que esto no significaba establecer un privilegio.

El Representante MONGE ALVAREZ brevemente se refirió a las observaciones de don Edmundo Montealegre. Expresó que la disminución de la producción agrícola si es que la ha habido, aun cuando personalmente estima que la afirmación carece de base, ya que la producción en algunos aspectos, lejos de disminuir ha aumentado notablemente, no se debe a las leyes sociales, sino a otros muchos factores, entre los que señala la falta de una política económica bien planeada y dirigida, por parte del Estado. Trajo como ejemplo el caso de países como la Argentina, a pesar de estar separado ideológicamente del régimen actual que impera en la nación del Sur, y los Estados Unidos, los que aún cuando han promulgado una serie de leyes sociales muy avanzadas, su producción agrícola e industrial, lejos de disminuir, aumenta día con día. Todo esto nos viene a demostrar que el mal de nuestro país no se debe a la promulgación de la legislación social.

El Representante GAMBOA declaró que no votaría la moción planteada, que vendría a incrementar el antagonismo entre las clases. Añadió que comprendía muy bien que era necesario proteger al dirigente sindical, porque en esa forma se protege a las personas que él representa. Sin embargo, el agregado propuesto es contraproducente para los mismos trabajadores.

El Representante ORTIZ expuso las razones que lo mueven a no votar la moción en debate. De aprobarse, en el futuro un dirigente sindical que ha organizado, por ejemplo, una huelga en una empresa determinada, no podrá ser despedido por el patrono, aun cuando éste le pague todas sus prestaciones legales. No se puede aceptar este extremo. Como generalmente ocurre que existen desavenencias entre el patrono y el dirigente sindical, éste no trabaja sino que consagra sus esfuerzos al sindicato, que le fija un sueldo determinado. Agregó que para la realidad nacional le parece muy peligroso establecer el principio, por cuanto la mayoría de nuestras empresas son pequeñas. El patrono vive metido en ellas, en contacto permanente con sus obreros. La mayor parte de las veces el patrono es un trabajador más que cuida su empresa durante todas las horas de trabajo. No se trata de consorcios de acero en los que los dueños no sospechan quienes son sus trabajadores. No es posible aceptar la tesis de que el patrono no podrá despedir a una persona que lo ha extorsionado en sus labores organizando una huelga. En empresas muy grandes, el patrono no conoce a sus obreros. El dirigente sindical puede perfectamente moverse libremente en la empresa, sin temer las represalias del patrono.

El Diputado MONGE ALVAREZ de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios puntos de vista anteriores. Lo que pretenden es que un dirigente sindical que ha organizado, por ejemplo, una huelga, no pueda ser despedido como represalia a su actitud. No es justo que una persona que se ha dedicado al bienestar de sus compañeros, reciba como pago un despido inmediato. Si esto es así, todos estos principios resultarán inoperantes, ya que ningún dirigente sindical se sentirá con ánimo de organizar nuevamente un movimiento huelguístico, si sabe que por ello será despedido de su trabajo. Agregó que los movía el deseo de garantizar al trabajador de sus derechos.

El Diputado ORTIZ aclaró que no siempre los movimientos de huelga eran justos. Algunas veces obedecen a causas injustas, ¿por qué, entonces, en estos casos obligar al patrono a mantener en su empresa un elemento disolvente? Por otra parte, siempre el sindicato tiene oportunidad de organizar esos movimientos, sin necesidad de tener un dirigente metido en la empresa. Existe todavía otro peligro a la hora de despedir a un trabajador. Este exhibe una credencial que le puedan haber extendido a último momento en la que consta su carácter de directivo sindical.

Agotado el debate en torno a la segunda parte de la moción del Diputado Monge Álvarez, que dice: “Los dirigentes sindicales sólo podrán ser despedidos de su trabajo por causa justa”, fue desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

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ANEXO AL ACTA Nº 121

San José, 1º de agosto de 1949.

Don Fernando Vargas Fernández, Srio. de la Asamblea Nacional Constituyente, Presente.

Distinguido señor Secretario:

Durante la sesión del jueves próximo pasado, al manifestar el Lic. Ramón Arroyo Blanco que en la eventualidad de que fuese aprobado el artículo transitorio cuya emisión recomendaba el Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, él se iría para su casa, yo interrumpí su discurso manifestando que asumiría la misma actitud.

Como la agitación de los ánimos de aquel momento, impidió de seguro que mis palabras fuesen escuchadas y, consiguientemente, que se hiciese de ellas la respectiva consignación, ruego a Ud. se sirva dejar constancia en el libro de actas de la Asamblea de este criterio mío, que se mantiene inalterable, y que expresara en la mencionada oportunidad.

Soy del señor Secretario afectísimo servidor y amigo,

f.) Otón Acosta.

ACTA No. 122

No. 122.- Centésima vigésima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día tres de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Nuñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Esquivel, Acosta, Jiménez González, Flores, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Jiménez Quesada, Carrillo, Rojas Espinosa, Morúa, Chacón y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

En relación con el artículo 56, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Char>“Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales, salvo en los servicio públicos”. [61]

El señor MONTEALEGRE observó la conveniencia de mantener el concepto final del artículo 56, en el sentido de que las regulaciones que haga posteriormente la ley al derecho de huelga, deben desautorizar todo acto de coacción o de violencia. El Licenciado ESQUIVEL se pronunció en términos parecidos. Además sugirió decir, en lugar de servicios públicos, “servicios de utilidad pública”, expresión más correcta, ya que la primera se puede entender como los servicios que se prestan en las oficinas públicas. El Diputado MONGE ALVAREZ acogió la sugerencia de don Edmundo Montealegre, pero no el cambio de expresiones apuntado por el segundo. El Diputado TREJOS indicó la conveniencia de prohibir las huelgas en las labores agrícolas, dada la importancia vital de la producción agrícola de nuestro país. Una huelga en esta clase de labores puede traer como consecuencia la perdida de una o más cosechas, con los perjuicios consiguientes para la colectividad. El Licenciado FACIO expresó que, sin perjuicio de que en el futuro se estudie con más cuidado el significado gramatical e ideológico, de los términos “servicios de utilidad pública”, delimitando los campos de cada uno de ellos, piensa que es mejor mantener la redacción original de la Constitución del 71 en esta materia. En Derecho Administrativo, son servicios públicos aquellas actividades, que, por su importancia y significado en la vida nacional, no pueden ser paralizadas, como la producción y distribución de energía eléctrica. En esa acepción amplia, quedan comprendidas las ramas básicas de la agricultura, en las que no es posible aceptar la huelga que venga a paralizarlas.

El Diputado ESQUIVEL aclaró que el principio de poner a salvo del derecho de paro o de huelga las actividades agrícolas fundamentales, lo establece nuestro Código de Trabajo en su artículo 369, inciso b). La explicación es fácil; siendo la agricultura la actividad fundamental del país, sobre la que gravita nuestra economía, no puede aceptarse una huelga que venga a paralizar actividades vitales para la nación. De ahí -continuó diciendo- que estamos en la obligación de erigir en norma constitucional la prohibición de huelgas en la agricultura. Añadió que la fórmula “servicios de utilidad pública” es más comprensiva que la de “servicios públicos”, que originalmente trae el artículo 56.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que juzgaba innecesario el distingo entre servicios públicos y servicios de utilidad pública, porque del Derecho de Trabajo tiene un concepto distinto de lo que en Derecho Administrativo se entiende por servicios públicos, que se refieren a todas aquellas actividades de interés público, estén o no en manos de la Administración Pública. Leyó al efecto párrafos de Castorena Cabanellas, y Francisco Walter Linares. Agregó que el Proyecto del 49 iba más allá en esta materia. Expresamente excluía la huelga sólo respecto de los servidores públicos. Luego se refirió al estudio del Licenciado Otto Fallas, profesor de Derecho de Trabajo en nuestra Escuela de Derecho, estudio que ha venido citando en ocasiones anteriores. Leyó lo que en relación con el artículo 56 de la Carta del 71 escribió el mencionado catedrático de Derecho de Trabajo. En cuanto a la prohibición de las huelgas en las labores agrícolas, se manifestó en desacuerdo ya que ciertas actividades agrícolas pueden ser de interés público pero otras no. Si en las primeras está prohibida la huelga no existe razón alguna para extender esa prohibición a las segundas.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate. Explicó que las razones del señor Baudrit Solera le venían a dar la razón, ya que servicios públicos es una cosa para el Derecho Administrativo y otra para el Derecho de Trabajo. Es mejor entonces, acoger el término que luego no se preste a torcidas interpretaciones. Todos entienden el concepto de servicios de utilidad pública.

El Diputado MONGE ALVAREZ expresó que no era por el camino de las restricciones que se pueden detener las huelgas. Es necesario ir a sus causas, terminar con una serie de injusticias sociales. Quienes pretenden detener las huelgas por el sistema de las restricciones ignoran que son un fenómeno social que obedece a muchas causas complejas. El derecho a la huelga es una de las conquistas fundamentales alcanzadas por los trabajadores, después de luchas cruentas. La moción del señor Esquivel -añadió luego- representa un cercenamiento a ese derecho de la clase trabajadora ya que prohíbe las huelgas en servicios de utilidad pública y en las labores agrícolas.

El Licenciado ESQUIVEL aclaró que no estaba introduciendo principios nuevos en el texto constitucional que cercenen o restrinjan el derecho de huelga de los trabajadores. Está simplemente llevando a la Constitución limitaciones que ya constan en el Código de Trabajo, que prohíbe las huelgas en las labores agrícolas. No lo mueve en ninguna forma el interés mezquino de coartarles, a los trabajadores, un derecho, sino el patriótico de salvaguardar la economía del país, que se perjudicará enormemente con la huelga en las actividades fundamentales de la agricultura. En cuanto a los servicios de utilidad pública, tan sólo pretende decir claramente lo que nuestra Constitución del 71, en su artículo 56, dice en una forma ambigua.

El Diputado ZELEDON indicó que él entendía que la huelga se producía, una vez agotados los recursos legales para alcanzar una solución pacífica y justa del problema. Piensa que debe decirse en el texto constitucional que se garantiza el derecho de huelga de los trabajadores, pero una vez que se hayan agotado todos los recursos y medios legales para solucionar pacíficamente el conflicto planteado.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue desechada.

Se entró a discutir luego la moción del Licenciado ESQUIVEL, que dice:

Char>“Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga, salvo en las labores agrícolas y en los servicios de utilidad pública, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o violencia”. [61]

El Diputado HERRERO manifestó que la prohibición de las huelgas en las labores agrícolas va en beneficio de todos los costarricenses sin distingos de ninguna clase.

El Representante MONGE ALVAREZ insistió en que la moción en debate representaba una violación de la garantía del artículo 56. Recordó que la Asamblea, en cierta forma se había comprometido a no cercenar ninguna de las garantías sociales del texto constitucional del 71. La moción de Esquivel prácticamente acaba con el derecho de huelga logrado por los trabajadores después de las más trágicas luchas de la historia. No debe olvidarse que la gran mayoría de los trabajadores del país son agrícolas. Si se les restringe el derecho de ir a la huelga, se les estará cercenando uno de sus derechos básicos. De hecho pues, se está prohibiendo ese derecho a la mayoría de los trabajadores costarricenses. Agregó que en la zona bananera existen muchas actividades que bien pueden paralizarse mediante una huelga. De pasar la moción en debate, los trabajadores de esa zona no podrán ir a la huelga en casos justificados. Insistió nuevamente en que no era por el camino de las restricciones como se puede terminar con el fenómeno social de las huelgas, aun cuando expresamente se prohíban en determinadas actividades, como fenómenos sociales que son, en cualquier momento pueden aparecer. En este sentido, citó las huelgas de la “Northern” y del “Ferrocarril Eléctrico al Pacífico”. De acuerdo con nuestras leyes, ambas huelgas estaban prohibidas. Sin embargo, como obedecían a causas justas, no se las pudo detener. Las huelgas no se pueden acabar llevando las prohibiciones a la Constitución. Sólo se acabarán cuando se hayan solucionado los problemas que las motivan.

El señor MONTEALEGRE indicó que en sus largos años que ha pasado dedicado a la agricultura, nunca ha presenciado una huelga en el campo. Personalmente -dijo- sólo he asistido a una huelga: la de brazos caídos. En esa oportunidad cerramos las lecherías. Sin embargo, la leche la distribuíamos gratuitamente a las familias pobres y a las instituciones de beneficencia.

El Diputado CHACON manifestó que había votado la moción anterior desechada, pero no votará la que está en debate, que prácticamente viene a suprimir una garantía social. Si se prohíbe ir a la huelga a los trabajadores agrícolas, que en Costa Rica son la gran mayoría, quiere decir que el derecho de huelga habrá desaparecido en Costa Rica. Es una forma decente de enterrar una garantía. Añadió que muy posiblemente la próxima huelga en Costa Rica será de los trabajadores del campo que son los más mal pagados, los que viven una vidas más miserable, devengando salarios que nunca alcanzan para sufragar los gastos más apremiantes de sus numerosas familias. A raíz de la promulgación de leyes sociales, muchos patronos retiraron a estos trabajadores una serie de facilidades que antes les otorgaban agravando de este modo su situación. A los trabajadores agrícolas se les está privando de un derecho alcanzado tras largos años de lucha. Si se les priva de ese derecho esencial, ¿qué medios van a tener en el futuro para reivindicarse económicamente? Consideró también muy amplio el término “servicios de utilidad pública”. Prefiere que se mantenga el texto original del artículo 56.

El señor TREJOS indicó que antes de haber Garantías Sociales existían las huelgas. Se vinieron a limitar precisamente por la legislación social. Las Garantías Sociales -como su nombre lo indica- no son patrimonio de un grupo o de una clase sino de todos los costarricenses. Agregó que tampoco se va a establecer una nueva limitación con la moción del señor Esquivel, sino elevar a la categoría de canon constitucional un principio contenido en nuestra legislación de trabajo.

El Diputado Gamboa se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, por considerarla atentatoria contra el derecho de huelga, máxime que en Costa Rica los trabajadores del campo constituyen casi el 75% de la clase laboriosa. Prohibirles el derecho a la huelga es liquidarlo. Lo mejor entonces, sería suprimir esa garantía.

Los Representantes LEIVA y BAUDRIT SOLERA expusieron las razones que los llevan a no votar la moción del Licenciado Esquivel. El primero indicó que había votado la anterior desechada por considerarla más justa. Agregó que llevar a la Constitución la prohibición de ir a la huelga a los trabajadores del campo, es retroceder notablemente en esta materia. Es cierto que en el campo ha habido muy pocas huelgas, pero no debe olvidarse que no es sino hasta ahora que los trabajadores agrícolas empiezan a tener conciencia social de su fuerza. Primero, despertaron los trabajadores industriales, urbanos. Luego les tocará el turno a los trabajadores del campo. ¿Por qué razón? preguntó. Si Costa Rica es un país eminentemente agrícola, ¿el trabajador de la tierra no tiene el derecho de ir a la huelga, como el obrero de la ciudad? El segundo, -señor Baudrit Solera- expresó que votaría la moción si de la misma se excluye la prohibición en cuanto a los trabajadores agrícolas. No hay razón alguna para quitarle a un gran sector de los trabajadores del país el derecho de ir a la huelga en casos determinados. Cuando la actividad agrícola es realmente de interés público, se proscribe por nuestra legislación de trabajo, el derecho a la huelga en tales actividades. Añadió que a la gran masa de trabajadores campesinos se les está privando del medio, de defender sus conquistas económicas y sociales. Evidentemente tal cosa significa un retroceso inexplicable en esta materia pues en general, los países civilizados del mundo han otorgado a los trabajadores el derecho fundamental de la huelga, derecho que han ganado después de una larga y penosa lucha. En la cuarta conferencia de la Organización Internacional de Trabajo, celebrada hace muy pocas semanas en Río de Janeiro, se estableció que debe equipararse el trabajador agrícola a los otros trabajadores en sus derechos, Eso se dijo y se acordó en la mencionada conferencia con el voto de nuestros delegados. Sin embargo, en la Asamblea Constituyente de Costa Rica, poco después, se intenta un retroceso de verdad inexplicable. En lo demás el exponente se refirió de nuevo a lo que antes expuso sobre servicios públicos.

El Diputado FACIO manifestó que aún cuando se prohibieran las huelgas, éstas no desaparecerían. Si se autorizan, tampoco por ello se van a multiplicar. Pensar de ese modo es ignorar que las huelgas son fenómenos sociales, ajenos a la Constitución o a las leyes, producto de situaciones de hecho. Las huelgas deben admitirse con valor como una característica de los tiempos económicos actuales. Prohibir el derecho de huelga en una Constitución es tarea fácil, pero inocua, ya que el problema social que la huelga representa y que la produce, no se habrá solucionado en ninguna forma. Agregó que sobre este tema se había discutido mucho en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del cuarenta y nueve. En un primer momento se adoptó el principio del derecho de huelga sin limitaciones, como un recurso valedero para todos los trabajadores del país, pero una vez agotados determinados trámites rigurosos de solución pacífica. Sin embargo, posteriormente la Comisión alteró su parecer, prohibiendo el derecho a la huelga en los servicios públicos muy calificados, sistema muy usual en la legislación de trabajo de los países latinoamericanos y finalmente hemos vuelto al texto de la Constitución del 71, que resume el mismo principio. Luego el señor Facio hizo un llamado a sus compañeros de la Cámara para que se mantenga inalterable el derecho de huelga, tal y como lo consigna la garantía del artículo 56 porque con ello estaría diciéndole la Asamblea Constituyente al país, que las Garantías Sociales, promulgadas por Calderón con propósitos determinados que todos conocemos y con independencia de ese origen, son garantías a las que todo trabajador costarricense es acreedor, y que la antigua Oposición viene a purificar, haciéndola suya esa tesis. En todos los tonos la antigua Oposición Nacional manifestó que su lucha no iba dirigida contra las Garantías Sociales como aviesamente lo decían calderonistas y comunistas, sino contra los grupos que disfrazaban su dictadura detrás de ellas; manteniendo el derecho de huelga de los trabajadores, la Asamblea estará diciendo al país que los propósitos de lucha de la antigua Oposición Nacional se cumplen estrictamente. Añadió que las Garantías Sociales en ninguna forma pueden ni deben considerarse como un producto de los comunistas. Son el resultado legítimo de la democracia en desarrollo de la sociedad libre en camino de la justicia social. Si echamos pie atrás en esta materia o en cualquiera otra de orden social estaremos dando oportunidad al calderonismo y al comunismo para una vez más desplegar su enlodada bandera de lucha. Históricamente entonces, quedará establecido que esos partidos -que tanto daño le causaron al país-tenía razón. Si mantenemos el principio, estará la Asamblea diciendo que las garantías sociales no son el producto exclusivo de los comunistas sino del movimiento democrático que ha tenido el país.

El Representante HERRERO expresó que iba a votar la moción en debate, sin pensar en cercenar un derecho a los trabajadores. Sin embargo, en obsequio de su sinceridad y buena fe, sugiere al proponente que retire de la misma la prohibición referente a la huelga en las labores agrícolas.

El señor ESQUIVEL accedió a retirar esa parte de su moción, pero no sin antes dejar constancia de lo ruinoso y deplorable que sería para la economía del país una huelga en las actividades agrícolas. Mi moción -dijo- tendía a evitarle al país daños mayores en el futuro. La actividad fundamental de la nación es la agricultura, sobre la que descansa nuestra maltrecha economía. Si una huelga en el futuro afecta las actividades agrícolas, los daños serían incalculables. Sólo pretendía con mi moción evitarle al país semejante situación.

El Diputado MORUA indicó que había votado la moción desechada. No pensaba votar la del señor Esquivel por cuanto mantenía la prohibición de ir a la huelga a los trabajadores agrícolas, con lo que se privaba a los trabajadores de la Bananera de ese legítimo derecho.

El señor ACOSTA JIMENEZ apuntó que habiendo retirado el proponente la prohibición de la huelga en las labores agrícolas, las palabras sobraban, sin embargo, se limita a decir que históricamente ha ocurrido con el fenómeno social de las huelgas, lo que ha ocurrido con otro fenómeno social muy extendido: la prostitución. En el siglo pasado muchos Estados, con un criterio jacobino, pensaron acabar con el fenómeno de las huelgas prohibiendo el derecho de ir a las mismas. Con la prostitución ha pasado lo mismo; se ha tratado de acabar con ella estableciendo medidas punitivas contra la misma. Añadió luego que tal como estaba el artículo 56 de la Carta del 71, cuando al país se le presenten movimientos huelguísticos, se pueden solucionar. Está con el mantenimiento del derecho de huelga, porque no sería justo privarles a los trabajadores de ciertas corporaciones extranjeras que se han llevado y se llevan millones de dólares del país, ir a la huelga para mejorar sus condiciones sociales y económicas. Además, al proceder de este modo, es consecuente con sus ideas anteriores, cuando propuso que el capítulo de las Garantías Sociales se discutiera artículo por artículo, sin menoscabar ninguna garantía.

El Diputado GAMBOA declaró que no votaría la moción en debate, pues se queda con el texto del artículo 56. El término “servicios de utilidad pública” lo considera demasiado amplio. El día de mañana se pueden considerar una serie de actividades agrícolas e industriales como de utilidad pública. Es dejar la puerta abierta para cercenar el derecho de huelga de los trabajadores.

Sometida a votación la moción del señor Esquivel, con la enmienda apuntada, se aprobó. En consecuencia el artículo de la nueva Constitución se leerá:

Char>“Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios de utilidad pública, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia”. [61]

El Diputado GAMBOA presentó moción para adicionar el artículo anterior con la frase siguiente:

Char>“Caso de huelga ilegítima no se hará efectiva mientras no transcurra un plazo previo que fijarán los tribunales al autorizarla”.

El proponente explicó que trataba tan solo de incorporar un principio prudente, cual es el de autorizar a los tribunales a dictar un plazo prudencial antes de que se haga efectiva la huelga, con el objeto de que durante ese plazo se pueda llegar a una solución pacífica del conflicto.

El Diputado MONGE ALVAREZ opinó que el agregado estaba de más ya que la redacción aprobada deja la puerta abierta para que se llegue a la eventualidad incluida en la moción del señor Gamboa. Este último decidió retirar su moción.

En relación con el artículo 57 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

Char>“Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos y trabajadores legalmente organizados”. [62]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Diputado FACIO presentó moción para agregar un nuevo artículo que diga:

Char>“Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo de un organismo técnico de carácter autónomo”. [57 p2]

El señor MONTEALEGRE manifestó que no votaría la moción anterior que viene a crear un organismo autónomo nuevo. Si le pidieran el voto para eliminar los técnicos y los autónomos, con mucho gusto lo daría.

El señor TREJOS indicó que el espíritu del artículo que se propone es muy encomiable ya que se pretende poner al margen de la política la fijación de salarios. Actualmente ocurre que la fijación de salarios obedece, muchas veces a razones políticas y no técnicas.

El Licenciado FACIO explicó brevemente los alcances y propósitos de su moción. Indicó que la fijación de salarios se hace mediante el proceso empírico y peligroso de un gran número de Comisiones de Salarios, que informan al Ministerio de Trabajo, quien en definitiva resuelve el punto. Estas Comisiones que actúan en forma no coordinada contemplan generalmente sólo el problema que se relaciona con la rama industrial o agrícola que les ha sido enmendada sin tener presentes las otras, como si no estuvieran relacionadas íntimamente y lo que se resuelva en una no afectará a las otras. Sucede que los aumentos de salarios hechos, muchas veces en una forma empírica lejos de resolverle el problema al trabajador, se lo agravan, pues se elevan los precios de los otros artículos y por allí, el costo general de la vida. También la fijación de salarios, ya definitiva a cargo de un Ministro que es siempre un funcionario político puede dar lugar a malas o inconvenientes resoluciones inspiradas quizás en intereses políticos del momento y no en los económico-sociales de la nación. Mi moción -añadió- tiende a que se cree un organismo técnico autónomo, que sea el llamado, después de maduro y constante examen de la situación económica y social del país en todos sus aspectos a fijar los salarios periódicamente. Si ese organismo llegara a trabajar bien serían grandes las ventajas para el país. Desde hace algún tiempo el país ha venido viviendo ese fenómeno de alza en espiral de salarios y de precios, problema que es necesario remediar.

Don EDMUNDO MONTEALEGRE de nuevo intervino en el debate. Expresó que las observaciones del señor Facio son muy atinadas. Lo que no acepta es la creación de un nuevo organismo autónomo encargado de la fijación de salarios. El asunto, por su importancia merece ser estudiado con más detenimiento, razón por la cual, sugiere al proponente que posponga la discusión de su moción hasta tanto no se publique.

Los Representantes ZELEDON Y HERRERO se manifestaron en desacuerdo con el nuevo artículo propuesto. El primero expuso que no encuentra las razones por las cuales se va a crear un nuevo organismo burocrático, cuando el Ministerio de Trabajo cuenta con la colaboración de técnicos en la materia a los que puede consultar en casos de fijación de salarios. Por otra parte, los organismos autónomos debilitan al Estado. Si bien es cierto que fue partidario de la descentralización en el sistema presidencialista, piensa que esa descentralización ha sido llevada al límite prudencial. El segundo porque se trata de la creación de un nuevo organismo que no se sabe cómo va a estar integrado. No considera necesario ese organismo. Por el sistema actual, las Comisiones Mixtas de Salarios pueden consultar a los técnicos en la materia.

El Representante GONZALEZ HERRAN indicó la conveniencia de estudiar a fondo el tema, ya que se ha palpado recientemente la intervención directa del Ministro de Trabajo en la fijación de salarios. Con la moción en debate se pueden evitar consecuencias que todavía padece el país.

El señor VARGAS CASTRO aclaró que prácticamente es el Estado el que fija los salarios, ya que el Consejo de la Producción, al fijar los precios mínimos, a los agricultores, indirectamente está fijando aquéllos. El proponente señor Facio acordó posponer la discusión de su moción, hasta tanto cada señor Diputado tuviera una copia de la misma.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 123

No. 123.- Centésima vigésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Chacón, Rojas Espinosa y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado Señor JIMENEZ ORTIZ solicitó permiso para retirarse indefinidamente por el resto de las sesiones por encontrarse enfermo, según certificado médico que adjunta. Se acordó concederle el mencionado permiso.

Artículo 3º.- La Secretaría dio lectura a una comunicación de la Confederación de Trabajo Rerum Novarum en relación con el derecho de huelga de los trabajadores.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

El Representante ARROYO presentó moción de revisión del artículo aprobado ayer en relación con el derecho de huelga de los trabajadores y patronos. De prosperar la revisión, hace moción para que el artículo respectivo se lea así:

Char>“Se garantiza el derecho de huelga a los trabajadores y de paro a los patronos, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales, salvo en los servicios públicos. Para el ejercicio de este derecho existirá una reglamentación especial que asegure un período conciliatorio. Queda terminantemente prohibido el ejercicio de violencia o coacción como medio de impulsar, mantener o paralizar los movimientos de huelga o paro”. [61]

El proponente indicó que la fórmula aprobada en la sesión anterior representada un cercenamiento del derecho de huelga. En el futuro un Congreso puede interpretar en una forma muy amplia los alcances del término “servicios de utilidad pública”, menoscabando el derecho de huelga. Se puede hasta llegar a decir que un contrato bananero, por ejemplo, es de utilidad pública, para poner a la empresa al margen de movimientos huelguísticos.

El Licenciado ESQUIVEL expresó que la única variante de su moción aprobada con respecto al artículo 56 de la Carta 71, que tanto parece haber preocupado al Representante de la Rerum Novarum, señor Arroyo, es la que se refiere a la incorporación del concepto: “servicios de utilidad pública” en lugar de “servicios públicos”, que es mucho más compresivo. Precisamente el Código de Trabajo da ese significado al término “servicios públicos”. Agregó que su actitud no obedecía al deseo de cercenar un derecho a los trabajadores, ni a hacer ilusoria una garantía social. Se ha ceñido a lo que en esta materia trae el Código de Trabajo, el cual dentro del término “servicios públicos” incluye una serie de actividades fundamentales, que no pueden ser afectadas por una huelga. Esas actividades de manifiesto interés público- como la producción y distribución de energía eléctrica- deben ponerse al margen de una huelga, no para estrujar a los trabajadores, sino en beneficio de la sociedad en general. Insistió en que su intención no fue la de coartar un derecho a los trabajadores, sino la de buscar el justo medio, evitando así a la colectividad los peligros de una huelga indiscriminada.

El Diputado MONGE ALVAREZ manifestó la complacencia al enterarse de que el compañero Arroyo ha presentado una moción de revisión sobre lo acordado en la sesión anterior respecto al derecho de huelga, consagrado en todas las Constituciones de los países más adelantados. Agregó luego que había buscado en los libros de los tratadistas de derecho de trabajo, los alcances de la acepción “servicios de utilidad pública”. Sin embargo, ninguno de los tratadistas a quienes consultó se refiere a ese término. Todos hablan de “servicios públicos”, en los que están prohibidas las huelgas. Además el término aprobado de la moción del señor Esquivel es demasiado amplio, comprende prácticamente todas las actividades económicas del país, ya que todas son de evidente utilidad pública. Indicó después lo que en la sesión anterior expuso, esto es, que no es por el camino de las restricciones como se puede acabar con el fenómeno social de las huelgas.

El Diputado VARGAS VARGAS declaró que deliberadamente no había querido participar en el debate. En la sesión anterior no votó la moción del compañero Monge Álvarez, por cuanto la huelga reciente del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico -que él había apoyado y defendido- demostró la injusticia de prohibirles a los trabajadores de servicios públicos ir a la huelga, cuando los motivos eran justos. Luego leyó respecto a las limitaciones al derecho de huelga, algunos conceptos del tratadista de la materia. Dr. Carlos García Oviedo, catedrático de la Universidad de Sevilla. Añadió que votaría la moción planteada que se ajusta a una realidad. Caso de no prosperar la moción del señor Arroyo, está de acuerdo en que se mantenga el artículo 56 íntegro.

El Diputado BRENES GUTIERREZ, manifestó que estaba con la tesis del señor Esquivel, que se ajusta en un todo a lo dispuesto en el artículo 369 del Código de Trabajo. El término aprobado “servicios de utilidad pública” es el que conviene y opina que no perjudica en nada a los trabajadores.

El Licenciado GAMBOA indicó que votaría la revisión, pues considera que de mantenerse la fórmula aprobada en la sesión anterior, el derecho de huelga está amenazado de muerte. Mañana, para evitar un movimiento huelguístico en determinada industria, se dirá que es de utilidad pública. Lo mismo podría ocurrir respecto de cualquier contratación bananera. En la Constitución debe establecerse en una forma que no se preste a dudas o a malas interpretaciones, el derecho legítimo de los trabajadores a la huelga.

Sometida a votación la revisión, fue aprobada.

Se entró a discutir luego la moción de fondo del señor Arroyo.

El Diputado HERRERO observó que en esta materia ocurre que los problemas de cada uno de los países son distintos. En países altamente industriales las huelgas en los servicios públicos -por ejemplo, en los transportes- son las más perjudiciales. Sucede lo contrario en países pequeños como Costa Rica, donde los servicios de utilidad pública son los de mayor importancia. Agregó que lo más conveniente era acoger la redacción del artículo 56 de la Constitución del 71, para evitar un largo debate.

El Representante ROJAS VARGAS se manifestó de acuerdo con la moción del señor Arroyo, más justa que la fórmula aprobada ayer. Además fortalece y vigoriza el derecho de huelga restringiendo tan solo a los servicios públicos.

En materia de restricciones es preciso emplear los términos más concretos y exactos. El término “servicios públicos” es menos extenso que el de “servicios de utilidad pública”. O para decirlo en otras palabras, el segundo incluye al primero. Agregó que el derecho de huelga debe mantenerse, ojalá con el menor número de restricciones.

El Diputado SOLORZANO también se manifestó de acuerdo con la moción en debate. Expresó que por más esfuerzos de dialéctica que se hagan no lo convencen de que el término “servicios de utilidad pública” sea más expresivo que el de “servicios públicos”. Con la fórmula aprobada se garantiza el derecho de huelga y al mismo tiempo se deja en el aire. Por otra parte, se abre una puerta muy ancha para que los Congresos del futuro anulen ese derecho de la clase trabajadora.

El señor CASTRO SIBAJA manifestó que, caso de no aprobarse la moción del señor Arroyo, ha presentado a la Mesa una para que se mantenga la redacción original del artículo 56. Añadió que le parecía reglamentaria la inclusión en el texto constitucional del período conciliatorio antes de llegar a la huelga. Tal eventualidad la contempla nuestra legislación sobre la materia.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA expresó que mantenía el criterio expuesto en la sesión anterior en cuanto a que la fórmula aprobada no introduce ninguna variación fundamental a la Constitución del 71 en materia de derecho a la huelga. Estima que más bien se amplía tal derecho, pues entre los servicios públicos hay algunos que son de interés público, pero otros no. El término aprobado lo sigue considerando más adecuado por las razones expuestas en la sesión anterior. De todos modos -agregó- lo fundamental es que el legislador va a definir qué son servicios públicos y qué son servicios de utilidad pública. La composición ideológica de la Asamblea Legislativa llevará a la restricción o a la ampliación el término. La ley vendrá a ser el reflejo de la integración de la Asamblea. Si esta se inclina a la izquierda, los servicios públicos serán pocos. Si por el contrario, tiende a la derecha serán muchos. Por esas razones y dado que hay empeño manifiesto en ello, aun se mantiene firme en su criterio, votará la moción del compañero Castro Sibaja para volver a la redacción del artículo 56 de la Carta de 1871.

El Diputado ZELEDON observó que la moción del señor Arroyo satisfacía en todo sus anhelos en la sesión anterior, razón por la cual le daría su voto.

El Diputado CHACON JINESTA se refirió brevemente al asunto en discusión. Empezó diciendo que la fórmula aprobada en la sesión anterior prácticamente liquidaba el derecho de huelga de los trabajadores. En Costa Rica la gran mayoría de los trabajadores son de la agricultura, cuyas ramas evidentemente son de utilidad pública. De mantenerse este concepto, es lógico que el derecho de huelga habrá desaparecido de nuestra legislación. Estima más prudente mantener la redacción original del texto del 71, por lo que sugiere al compañero Arroyo que retire su moción para darle curso a la de Castro Sibaja. El proponente acordó retirar su moción.

Sometida a votación la moción del Diputado Castro Sibaja para que se conserve el artículo 56 tal y como está, fue aprobada.

En consecuencia el artículo 56 de la nueva Constitución se leerá así:

Char>“Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia”. [61]

Se discutió luego la siguiente moción del señor FACIO, cuya discusión se había pospuesto:

Char>“Todo lo relativo a la fijación de salarios mínimos estará a cargo de un organismo técnico de carácter autónomo”. [57 p2]

El Licenciado ESQUIVEL apuntó que las fijaciones de salarios mínimos, en la gran mayoría de los casos, no se ajustan a la realidad económico-social de Costa Rica. Tal fijación debe hacerse por los organismos desconectados del Ministerio de Trabajo, que en todo caso es un funcionario político. Sin embargo, aún cuando está de acuerdo en el fondo de la moción del señor Facio, no acepta la creación de un nuevo organismo autónomo que vendrá a agravar aún más la situación del Fisco. Por tal razón, sugirió al proponente que variara su moción en el sentido de establecer simplemente que la fijación de salarios estará a cargo de un organismo técnico que la ley determine.

El señor TREJOS indicó que votaría favorablemente la moción propuesta, que es de su entera satisfacción.

El Diputado ZELEDON expresó que no estaba de acuerdo en la creación de un nuevo organismo autónomo encargado tan solo de la fijación de salarios. Sigue pensando que tal fijación corresponde al Ministerio de Trabajo, el cual se servirá de la colaboración y consejo de sus asesores técnicos, especialistas en la materia. De ahí que, aún cuando reconoce la buena intención del proponente, no votará su moción.

El Licenciado ORTIZ declaró que en principio estaba de acuerdo con la moción, pero tenía cierta resistencia para aceptar la creación de nuevos organismos autónomos. Actualmente los únicos organismos técnicos, autorizados en materia económica y social, son los del Banco Nacional de Costa Rica. Se podría discutir la conveniencia de atribuir a uno de estos Departamentos técnicos la fijación de salarios mínimos, dándole acceso a los mismos, a representantes obreros y patronales.

El Licenciado FACIO aclaró que no estaba propiciando la creación arbitraria de un nuevo organismo que viene a llenar una necesidad pública muy sentida, cual es la de que la fijación de salarios mínimos no continúe haciéndose mediante el procedimiento empírico que actualmente se sigue. Admitió que es un convencido del orden financiero del Estado y un enemigo de la creación de oficinas innecesarias, pero considera que no pueden discutirse en abstracto estas cosas, sino que hay que analizar en cada caso, frente al costo de la institución, la necesidad de la misma. Al respecto recordó una frase del dirigente aprista, Haya de la Torre, cuando dictó en Costa Rica varias conferencias invitado por nuestra Universidad, quien expuso que en el momento de crear un nuevo organismo fundamental para la vida del país debe pensarse al lado de cuánto le va a costar a la nación, cuánto le está costando al pueblo la ausencia de ese organismo. La cita se aplica al caso en discusión. La creación de un organismo técnico encargado en forma permanente de la fijación de los salarios mínimos, le reportará a no dudarlo grandes beneficios al país y si trabaja bien, le economizará grandes problemas económicos y sociales al mismo, y le evitará las perturbaciones propias de una política arbitraria en cuanto a la fijación de salarios. Luego indicó que aceptaba la sugerencia del señor Esquivel en el sentido de eliminar el término “autónomo” no porque lo considere necesario, sino porque ve que no hay ambiente, pero debe mantenerse al menos, que el organismo encargado de la tarea de fijación de salarios sea de orden técnico, es decir, integrado fundamentalmente por especialistas. Aceptó retirar el concepto autónomo, que tanto inquieta a la Asamblea, pero sin dejar de advertir que la tendencia moderna en Derecho Administrativo, para la realización de una serie de servicios de gran delicadeza que debe establecer la democracia, es la de crear organismos en instituciones de carácter autónomo, alejadas completamente de los vaivenes de la política. Se trata de una tendencia universal, y de ellas tenemos brillantes ejemplos en Costa Rica. La importancia de las instituciones autónomas lo demuestran entre nosotros el Instituto Nacional de Seguros y el Banco Nacional de Costa Rica, que se lograron mantener incólumes aún en la administración de Calderón y de Picado. No porque algunas otras instituciones autónomas hayan fracasado, se puede afirmar que el sistema es malo y que debe desecharse. También nuestro sistema político ha fracasado en algunas ocasiones y no por ello se puede decir que el régimen democrático sea ineficaz y malo.

El señor MONTEALEGRE indicó que el asunto era muy delicado. Aclaró sin embargo, que él no estaba en contra de las instituciones autónomas siempre y cuando estuvieran supeditadas al voto popular. Por esta razón votó con mucho gusto la autonomía del régimen municipal.

Sometida a votación la moción anterior del señor Facio, variada en los términos siguientes: “Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo de un organismo técnico que la ley determine” [57 p2], fue aprobada.

El señor ORTIZ sugirió a la Cámara trasladar la moción anterior aprobada al artículo 61, referente a los salarios mínimos, ya que ese es el lugar que le corresponde. Presentó moción en ese sentido, la que se aprobó. En consecuencia, el artículo 61 se leerá:

Char>“Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo por jornada normal, de fijación periódica y que procure al trabajador bienestar y una existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

Todo lo relativo a la fijación de salarios mínimos estará a cargo de un organismo técnico que la ley determine”. [57]

La fracción Social Demócrata presentó moción para crear un nuevo artículo que diga:

Char>“Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación”. [63]

El señor MONGE ALVAREZ explicó que la moción anterior consagra un principio ya establecido en nuestra legislación de trabajo. Si la Asamblea acepta elevarlo a la categoría de precepto constitucional, habrá incorporado un principio de gran importancia para los trabajadores.

El Representante MONTEALEGRE indicó que el principio cabía dentro del artículo que se refiere a seguros donde se le puede dar una redacción más amplia.

El señor TREJOS consideró el artículo superfluo, ya que ese principio se consigna en el Código de Trabajo sin necesidad de precepto constitucional.

Los Diputados LEIVA y MORUA indicaron la conveniencia de aceptar el artículo cuya redacción se propone.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 67 se leerá en la forma indicada anteriormente.

En relación con el artículo 58 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea en los términos siguientes, que mantiene la redacción original:

Char>“El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores”. [64]

Puesta a votación se aprobó. Los mismos proponentes presentaron moción en relación con el artículo 59 de la Carta del 71, para que se lea así:

Char>“El Estado promoverá por medio de una institución adecuada la construcción de viviendas y creará el patrimonio familiar para el trabajador campesino”. [65]

El Diputado ACOSTA PIEPPER preguntó a los proponentes las razones que los han llevado a establecer el patrimonio familiar sólo para los trabajadores campesinos cuando es una necesidad manifiesta de todos, sin discriminación de ninguna clase.

El señor MONGE ALVAREZ explicó que se habían acogido al texto de la Constitución del 71. La necesidad más urgente del trabajador urbano es la de tener una vivienda cómoda y saludable. El trabajador del campo necesita algo más que vivienda. Necesita su propia parcela de tierra.

El señor ACOSTA PIEPPER de nuevo intervino en el debate. Expresó que precisamente esa era una de las grandes injusticias del Capítulo de las Garantías Sociales, al establecer el patrimonio familiar sólo para los trabajadores del campo. Tanto la construcción de viviendas populares, como la creación del patrimonio familiar, han de ser para todos. El día en que cada uno tenga su patrimonio familiar, terminarán todos los conflictos sociales que hoy convulsionan a la humanidad. El patrimonio familiar es la garantía de la familia. Representa el bienestar para la nación. Luego manifestó que en el seno de la Asamblea había oído palabras de desconfianza hacia los legisladores del futuro. No se explica esta conducta por parte de nosotros. La desconfianza es destructiva. Debemos confiar en los hombres de mañana. Si ellos resultan malos, será culpa de las generaciones actuales que no supieron educarlos. Tenemos que pensar que los hombres de mañana serán mejores que los de hoy, por la sencilla razón de que el mundo evoluciona siempre a etapas superiores.

El Licenciado FOURNIER indicó que en realidad don Nautilio tenía razón. La institución del patrimonio familiar es de primordial importancia para la sociedad. En consecuencia, debe establecerse para todos. No se trata de una institución nueva. Existe en muchos derechos extranjeros. Desde la Edad Media existe en el derecho inglés con el nombre de heredad, la cual puede ser traspasada, vendida o embargada.

El Representante HERRERO indicó que le parecía muy conveniente el artículo aún cuando sugiere que se suprima del mismo la referencia a la institución que tomará a su cargo la construcción de viviendas, ya que no se sabe qué clase de institución será. El Licenciado ESQUIVEL aclaró que, si la inclusión de la frase apuntada por el compañero HERRERO significaba la creación de una institución nueva, autónoma, para ser consecuente con sus ideas manifestadas en diversas ocasiones, no la votará. Los proponentes de la moción acordaron variarla en los términos que siguen aceptando las distintas observaciones de la Cámara:

Char>“El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar para el trabajador”. [65]

Sometida a votación, se aprobó.

En relación con el artículo 60 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Char>“Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene, y seguridad del trabajo”. [66]

Puesta a votación, fue aprobada.

En relación con el artículo 61, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Char>“El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores”. [667

También se aprobó la moción anterior.

En relación con el artículo 62, los mismos proponentes de la moción anterior propusieron la siguiente:

“Los patronos para contratar deben preferir a los trabajadores costarricenses sobre los extranjeros. Se prohíbe cualesquiera discriminaciones que coloquen en desigualdad de condiciones y posibilidades a algún grupo de trabajadores. Las leyes darán igual trato al trabajador campesino”. [68]

En relación, con el mismo artículo, los señores Trejos, Esquivel, González Flores y Desanti, presentaron la siguiente moción:

“Deberá preferirse al trabajador costarricense sobre el extranjero, en igualdad de condiciones. No podrá hacerse discriminación de ninguna clase respecto al monto de salarios, ventajas o condiciones de trabajo entre el costarricense y el extranjero”. [68]

El Licenciado ESQUIVEL indicó que la moción por ellos presentada es más comprensiva que la otra del Social Demócrata, ya que prohíbe toda distinción entre el trabajador costarricense y el extranjero, ya sea en materia de salarios, trato o vivienda. Esta medida debe adoptarse, ya que es de fundamental importancia para la dignidad del trabajador costarricense.

El Diputado MONGE ALVAREZ explicó que la moción por ellos suscrita prohibía toda clase de discriminación entre los trabajadores, no sólo por su nacionalidad, sino por su raza, ideología política, etc. Además, incluyen un principio que la reciente Conferencia de la O.I.T. celebrada en Montevideo recomienda, cual es la equiparación del trabajador campesino al de la ciudad. En algunos países se hace una discriminación odiosa entre ambos grupos de trabajadores.

Los Representantes Esquivel y compañeros, acordaron varias su moción en los términos siguientes:

“Deberá preferirse al trabajador costarricense sobre el extranjero, en igualdad de condiciones. No podrá hacerse discriminación de ninguna clase respecto al monto de salarios, ventajas o condiciones de trabajo entre el costarricense y el extranjero o respecto a algún grupo de trabajadores.

Las leyes darán igual trato al trabajador campesino”. [68]

La fracción Social Demócrata accedió a retirar su moción para dar curso a la anterior.

El Diputado HERRERO pidió se le aclarara la extensión y los alcances de la frase final de la moción en debate.

El Representante MONGE ALVAREZ explicó que en Costa Rica no existe discriminación entre el trabajador urbano y el del campo. Sin embargo, históricamente se justifica el principio que se pretende incorporar al artículo en discusión. En algunos países se les ha negado el derecho de asociación a los trabajadores campesinos. En Costa Rica, por ejemplo, el trabajador del campo no está protegido contra los riesgos profesionales lo que no se justifica.

Para el Diputado Chacón la frase final de la moción es innecesaria pues las Garantías Sociales son para todos los trabajadores sin discriminaciones en cuanto a si son urbanos o campesinos.

El señor ARROYO sugirió que se votara la moción dividida en dos partes, lo que aceptaron los proponentes. Se aprobó la primera parte que dice:

“Deberá preferirse al trabajador costarricense sobre el extranjero, en igualdad de condiciones. No podrán hacerse discriminaciones de ninguna clase respecto al monto de salarios, ventajas o condiciones de trabajo entre el costarricense y el extranjero, o respecto a algún grupo de trabajadores”. [68]

La parte segunda fue desechada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 124

No. 124.- Centésima vigésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día cinco de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del señor don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel , Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Lobo, Chacón, Morúa, Venegas, Rojas Espinosa y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

Los señores del Social Demócrata presentaron mociones para que a partir del artículo 62, se intercalen varios nuevos artículos, uno de los cuales dice:

“Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad”. [71]

El Diputado ORTIZ sugirió a los proponentes retirar la moción anterior, ya que sus conceptos se han involucrado en otros artículos aprobados, como aquéllos que se refieren a la madre, al niño, a la protección de la familia por parte del Estado, etc., sugerencia que fue aceptada.

Los mismos proponentes presentaron moción para que otro artículo se lea del modo siguiente:

“Los créditos provenientes del trabajo tendrán privilegios sobre los otros créditos. Se prohíbe embargar las prestaciones sociales en su totalidad y el salario en la proporción que la ley indique, salvo que se trate de obligaciones alimentarias adeudadas por el trabajador”.

El Representante ORTIZ indicó que la moción no era adecuada de ir a un texto constitucional, pues se trata de una materia eminentemente de Código Civil, que por otra parte contempla el asunto.

El señor MONGE ALVAREZ se refirió a la importancia de consagrar en la Constitución un principio como el propuesto, no importa que nuestro Código Civil lo contenga.

El señor ARROYO también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, por estimarla demasiado reglamentaria. En términos parecidos se manifestó el Licenciado GONZALEZ HERRAN.

Sometida a votación, fue desechada. Los mismos proponentes presentaron las siguientes mociones, que también fueron desechadas:

“Las leyes darán garantías de alimentación, alojamiento, prevención y asistencia médica y social, para los trabajadores de las empresas, que exigen el alejamiento permanente del personal de los centros de población”.

“Se prohíbe incluir en el contrato de trabajo cláusulas que restrinjan los derechos individuales, sociales o políticos”.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo se lea del modo siguiente:

“Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de su producto entre propietarios y aparceros”. [69]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado ARROYO usó de la palabra para defender la tesis de la moción planteada. Dijo que en Costa Rica se cometen muchos abusos en los contratos de aparcería rural. Otros países han legislado sobre esta materia, para evitar la explotación y los abusos.

El Licenciado VOLIO JIMENEZ manifestó que la moción era perfectamente justa y razonable, pero donde cabe, no es en el texto constitucional, sino en el Código Civil. En realidad, -dijo- nuestro Código fue conciso en esta materia. Se impone, en consecuencia, una legislación especial, que contemple todas las situaciones. Muchas veces ocurre que el usufructuario es el que comete los abusos en perjuicio de los propietarios.

El Licenciado ARROYO de nuevo intervino en el debate. Insistió en su punto de vista anterior. Lo que se trata de asegurar es la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa del producto entre aparceros y propietarios. La moción planteada tiene el carácter de una garantía social que debe incluirse en la Constitución. Por otra parte, se trata de proteger a la agricultura en pequeño, pues es sabido que en nuestro país está muy generalizado el contrato de aparcería rural.

El Diputado PINTO expuso que no le parecía ese artículo en la Constitución, por cuanto la aparcería rural en Costa Rica es muy compleja. No puede resolverse en un artículo de la Constitución. El problema es tan complicado que requiere una ley especial cuando menos, que venga a contemplar una serie de factores y situaciones.

El Representante HERRERO informó a la Cámara del proyecto de Código Agrario redactado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, que contempla, entre otras cosas, lo relacionado con el problema de la aparcería rural.

El Diputado CHACON expresó que votaría con mucho gusto la moción en debate. Todos están de acuerdo en que el contrato de aparcería rural tiene una gran importancia para la agricultura. Sin embargo, estiman que debe ser objeto de una ley especial. Si el principio se incluye en la Constitución, el legislador futuro tendrá que dictar la ley respectiva, ya que lo exige el texto constitucional. Además, el principio cabe en las Garantías Sociales. Desde que se promulgó la legislación social, el contrato de aparcería rural no es un contrato civil, sino una forma de contrato de trabajo. Añadió que en Costa Rica tal sistema de explotación de la tierra se había generalizado. Son miles los campesinos que lo practican.

El Diputado MONGE ALVAREZ observó que en Costa Rica se han cometido muchos abusos con el contrato de aparcería rural, razón por la cual han creído necesario, incorporar en la Constitución un principio como el propuesto, para que posteriormente la ley lo venga a reglamentar, con base en una más justa distribución de los productos y una racional explotación de la tierra.

El señor ZELEDON BRENES expuso las razones que lo llevaban a votar la moción en debate, en discurso que se reproduce completo al pie del acta publicada en “La Gaceta”.

El Representante ROJAS ESPINOSA aclaró que en materia de aparcería rural ya se ha dictado una ley desde hace algunos años. El legislador costarricense no ha sido ajeno a este problema social, y como la Asamblea tampoco puede desentenderse de aquellos principios de verdadera justicia social, votará gustosamente la moción planteada.

Agotado el debate en torno a la moción, puesta a votación, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo de las Garantías Sociales se lea así:

“El Estado mantendrá un sistema técnico y permanente de asistencia a los desocupados y de reintegración de los mismos al trabajo”. [72]

El Diputado ZELEDON sugirió que se dijera “desocupados involuntarios”, lo que aceptaron los proponentes.

El señor MONGE ALVAREZ se refirió a las consecuencias funestas del fenómeno de la desocupación, que no puede ser ignorado por el Estado. Es uno de los problemas más delicados del mundo contemporáneo. Es cierto que en nuestro país no se ha presentado el fenómeno de la desocupación con los caracteres con que se ha presentado en otras naciones, pero no por ello se puede afirmar que Costa Rica está al margen de este problema. De acuerdo con la situación imperante en el mundo actual, en el futuro se puede presentar la desocupación en nuestro país. Ante esa situación planteada, es necesario establecer desde ahora las medidas indispensables para tratar de aminorar los graves efectos, en la economía nacional y privada, del problema de la desocupación.

El Diputado CHACON JINESTA indicó que le parecía inadecuado llevar a la Constitución el principio que se desea establecer, que viene a significar la ayuda obligatoria por parte del Estado a los desocupados. El fenómeno social de la desocupación -agregó- se presenta generalmente en las crisis económicas. Es sabido que en épocas de crisis o depresión, el más afectado es el propio gobierno. De ahí que no podrá hacerse cargo de la asistencia de los desocupados. El Estado en casos de crisis económicas no podrá cumplir con esa obligación.

El Licenciado FACIO explicó que en la fórmula general que han sometido al conocimiento de la Cámara no hace referencia al género de asistencia que proveerá el Estado a los desocupados, asunto que se resolverá de acuerdo con las circunstancias y condiciones económicas del Fisco, y especialmente de acuerdo con la naturaleza del fenómeno de desocupación que se presente. La asistencia puede ser mínima o llegar a ser lo suficientemente amplia para que el desocupado y su familia no sufran la falta del salario del primero. Añadió que el principio debe establecerse, ya que se trata de una de las pocas garantías sociales cuya naturaleza no es clasista. Todas las garantías sociales de nuestra Constitución son disposiciones relacionadas con los conflictos obrero-patronales. En cambio, el principio que se propone se sitúa al margen de estos conflictos clasistas, y contempla al obrero cuando precisamente necesita más la ayuda del Estado, cuando pierde el trabajo, al quedar cesante. El momento más trágico del trabajador es cuando se queda sin ocupación. La Constitución debe necesariamente prestar atención a ese problema. Es cierto que en casos de crisis económica será muy difícil, tanto la asistencia como la reintegración del trabajador a sus labores, pero la dificultad no es óbice para no dejar en la Constitución una fórmula general que deje constancia del interés del Estado por el problema de la desocupación. Se refirió a los métodos empleados por el extinto Presidente Roosevelt para solucionar el grave problema de la desocupación que se le presentó a los Estados Unidos durante la crisis económica mundial iniciada en el año 29. Roosevelt resolvió el grave problema echando mano a una serie de recursos que muchas críticas levantaron, pero que sirvieron para comenzar a atacar el problema: inició obras públicas y una amplia política de subsidios, financiados con déficits presupuestarios.

El Diputado CHACON volvió sobre sus puntos de vista anteriores. Indicó que la manera de resolver el problema de la desocupación no es que el Estado asista al desocupado y a su familia, sino buscándole los medios de trabajo. La función del Estado, fundamentalmente, es de previsión. En algunos países europeos existe un fondo de previsión, que se acumula en las épocas de bonanza, fondo que luego sirve para remediar las necesidades del trabajador en las épocas de depresión.

El Licenciado ARIAS BONILLA expresó que aun cuando ha sido partidario de evitar la desocupación, no acepta la fórmula propuesta que viene a constituir una carga exagerada para el Estado, aparte de que no es natural ni lógico que sea sólo este último el que asuma todas las responsabilidades. La discusión de este punto -añadió- nos llevará al problema de la cesantía, que tantos conflictos obrero-patronales ha provocado. A pesar de todos los esfuerzos realizados, el problema planteado por la cesantía no se ha podido resolver. No se ha acogido ninguna de las fórmulas propuestas. Ahora se pretende que sea el Estado el que asista a los trabajadores cesantes. Habrá ocasiones, sobre todo en las épocas de crisis, en que el Estado no podrá cumplir con esa obligación. Tal vez la mejor solución sea acudiendo al seguro. Por eso estima que el problema se enfocaría mejor -como en otra ocasión lo planteó el señor Montealegre- llevándolo al artículo 63 que se refiere a los seguros. Indudablemente que la mejor solución del problema de la desocupación es mediante el establecimiento del seguro de desocupación, que se forma por la contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los propios trabajadores. Para evitar los conflictos entre patronos y trabajadores debidos a la cesantía, la única fórmula adecuada es mediante el seguro de desocupación.

De nuevo intervino en el debate el Representante FACIO. Indicó que todos estaban de acuerdo en que el fenómeno de la desocupación es uno de los más graves y difíciles del mundo contemporáneo. No por el hecho de que nuestro país esté al margen de ese problema como problema normal del mundo industrial, debemos despreocuparnos del mismo. Agregó que estaba de acuerdo con el señor Arias en que la fórmula adecuada y razonable para solucionar el problema de la cesantía estaba en el seguro de desocupación. Por esa razón, su fracción presentó en una de las sesiones anteriores la fórmula -que se aprobó- de que el trabajador despedido injustamente de su trabajo recibirá una indemnización, siempre y cuando no estuviera establecido el seguro de desocupación. Sin embargo, entiendo que el seguro de desocupación es difícil de establecer, máxime en un medio como el nuestro, que no se puede crear de golpe. Por tanto, mientras no se llegue al establecimiento del mismo, el Estado, por los medios más adecuados, debe hacer frente al problema de la desocupación. Aun en los países más organizados y económicamente poderosos como los Estados Unidos, donde los seguros han alcanzado una gran extensión y una gran eficiencia, en el presupuesto cuando la desocupación crece, existe un renglón importante de muchos millones de dólares para hacer frente a la desocupación. ¿Por qué? Porque el Seguro no puede dar abasto por sí solo. En Costa Rica, país poco organizado y débil económicamente, el establecimiento del seguro de desocupación sería difícil de alcanzar. La Misma Caja de Seguro Social tropieza con una serie de dificultades con los seguros hasta ahora establecidos. Agregó que el problema del auxilio de cesantía es muy difícil. Prácticamente sólo existen dos soluciones para el mismo -como lo ha demostrado en varios artículos que recientemente publicara el Licenciado don Hernán Bejarano- que son: el auxilio de cesantía en la forma establecida y el seguro de desocupación. El ideal sería llegar al seguro de desocupación. Sin embargo, mientras no se logre ese desiderátum, debe establecerse una institución que se haga cargo de esos servicios de protección y reintegración del desocupado al trabajo.

El Licenciado ARIAS BONILLA se refirió a algunos pasajes del discurso del Diputado Facio. Indicó que el establecimiento del seguro de desocupación no será una cosa muy difícil en Costa Rica. En los campos no demandará muchos gastos, ya que el problema de la desocupación entre los trabajadores campesinos es muy reducido. En su mayoría se trata de magníficos trabajadores que fácilmente encuentran ocupación en cualquier parte. En la ciudad el problema es más difícil. Generalmente los malos trabajadores del campo se vienen para la ciudad, agravando así el problema de la desocupación en las ciudades, especialmente en la capital.

Los proponentes acordaron variar su moción en los términos siguientes:

“El Estado mantendrá mientras no exista un seguro de desocupación, un sistema técnico permanente de protección a los desocupados involuntarios y procurará la reintegración de los mismos al trabajo”. [72]

Sometida a votación, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata acordó retirar la moción que tenían presentada, para dar curso a la siguiente del señor ARROYO:

“El Estado no podrá exonerar a persona alguna, física o moral, nacional o extranjera, de las disposiciones de este capítulo o sus leyes derivadas.

Todo contrato que se celebrare con tales personas deberá consignar la obligatoriedad para el Estado, de fiscalizar positivamente el cumplimiento de las Garantías Sociales y leyes secundarias que de ellas se deriven”.

El Diputado MONGE ALVAREZ observó que, con el pretexto de atraer el capital extranjero a nuestro país, se ha hecho en varias ocasiones renuncia de nuestra soberanía en mengua de los derechos de los trabajadores, exonerando a las compañías del cumplimiento de las garantías sociales.

El Licenciado GAMBOA manifestó que la moción era innecesaria, ya que expresamente un artículo aprobado establece la nulidad de todas las leyes o disposiciones contrarias a la Constitución. En Derecho -agregó- no se concibe un contrato determinado que quebrante un precepto constitucional. El autor de la moción, señor Arroyo, indicó que en cierta forma el Diputado Gamboa tenía razón. Sin embargo, el hecho se ha venido repitiendo en Costa Rica. Se ha exonerado el cumplimiento de una o más garantías a determinadas compañías extranjeras. Mi moción -dijo- tiene la virtud de ser una advertencia para el Estado y garantiza en una forma más efectiva el cumplimiento de las Garantías Sociales. Debemos evitar esa claudicación vergonzosa de los Congresos frente a compañías extranjeras, que tan en boga estuvieron en épocas anteriores. Por otra parte, se establece una mayor vigilancia por parte del Estado para controlar la aplicación de las Garantías Sociales, que son violadas por algunas compañías extranjeras.

El señor GAMBOA insistió en su punto de vista anterior. Acepta que ciertos Congresos han pasado por encima de esas disposiciones, exonerando a determinadas compañías del cumplimiento de una o más cláusulas constitucionales, pero han procedido así en parte debido a la negligencia y apatía de la ciudadanía por todos esos problemas.

El Representante ZELEDON señaló la injusticia que se comete con instituciones de beneficencia, dedicadas al bien social, que no lucran en ninguna forma, de exigirles el cumplimiento de todas estas obligaciones. Estima que esa situación debería contemplarse en alguna forma.

Sin haberse votado la moción del señor Arroyo, por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche. -Edmundo Montealegre, Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 125

No. 125.- Centésima vigésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día ocho de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez, Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martí, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Sotela, Guido, Madrigal, Solórzano, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti y los suplentes: Castro, Chacón, Lobo, Rojas Espinosa, Morúa, Rojas Vargas y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dio lectura a un memorial de la Asociación “Defensa Nacional de Principios Cristianos”, en relación con el capítulo de la Instrucción Pública, que próximamente discutirá la Asamblea. (*)

Artículo 3º.- El señor Ortiz se refirió a la tragedia sísmica sufrida por la hermana República del Ecuador, que causó muchas víctimas. El pueblo de Costa Rica -dijo- no puede permanecer indiferente ante la tragedia del pueblo hermano. La Asamblea Nacional Constituyente, como genuina representante de ese pueblo, debe hacer sentir, mediante un mensaje cablegráfico, el dolor que nos embarga ante la tragedia del Ecuador. Luego propuso la siguiente redacción del mensaje de condolencia, redacción que se aprobó así como el envío del mismo al Congreso Nacional del Ecuador que se publica en “La Gaceta”:

“Congreso Nacional.

Quito, Ecuador.

“En estos días, en que la América Latina entera rememora el primer movimiento de independencia de las antiguas colonias españolas, que tuvo lugar en Quito el 10 de agosto de 1809, lamenta la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica que el mensaje de nuestro pueblo para la Nación ecuatoriana haya de ser la expresión del dolor profundo que embarga el espíritu de los costarricenses por la terrible tragedia que ha azotado a esa hermana República. Pero al mismo tiempo ese mensaje es de fe y de esperanza porque el mundo sabe que el pueblo ecuatoriano reconstruirá sus ciudades en ruinas, se sobrepondrá a su dolores y surgirá de esta hora de prueba más consciente de sus altos destinos, animado por la misma voluntad con que luchó antaño por la libertad y la grandeza de América.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario”.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del capítulo de Garantías Sociales de la Constitución del 71.

Se acordó posponer el debate de la moción del Diputado Arroyo, cuya discusión había quedado pendiente en la sección anterior, por encontrarse ausente el proponente.

En relación con el artículo 63 de la Carta del 71, referente a seguros sociales, se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata, Dr. Guzmán, Morúa y de los señores Esquivel, Trejos, Desanti, y González Flores, que se publican en “La Gaceta”.

“Todos los habitantes de la República tienen derecho a vivir protegidos contra los riesgos de carácter social y profesional. Con ese objeto el Estado establecerá, por medio de Instituciones Autónomas un sistema obligatorio de seguridad social, que se financiará con sus aportes y los de los patronos y trabajadores, tratándose de riesgos de carácter social, y exclusivamente con los de los patronos, tratándose de riesgos de orden profesional”. [73]

RODRIGO FACIO y compañeros.

“Se establecen los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales que pertenezcan a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. Estos Seguros estarán regulados por el sistema de triple contribución FORZOSA del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los Seguros Sociales estará a cargo de una institución permanente y autónoma, llamada Caja Costarricense de Seguro Social. Los fondos o reservas de los Seguros Sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación y su manejo será hecho por la Caja de acuerdo con su ley constitutiva.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales (Ley Nº 24 del 2 de julio de 1943”.) [73]

VESALIO GUZMAN

“Se establecen los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales que pertenezcan a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. Estos Seguros estarán regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los Seguros Sociales estará a cargo del Estado por medio de las Instituciones autónomas que para ese fin existan. Los fondos o reservas de los Seguros Sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a aquéllas de carácter técnico que determine su creación, y su manejo estará a cargo exclusivamente de esas Instituciones, de acuerdo con sus leyes constitutivas”. [73]

ALBERTO MORUA.

“Todos los habitantes de la República tienen derecho a vivir protegidos contra los riesgos de carácter social y profesional. Con ese objeto, el Estado establecerá un sistema obligatorio de seguros sociales que regulará la ley, cuya base económica se formará con los aportes del Estado, de los patrones y de los trabajadores, tratándose de riesgos de carácter social; y exclusivamente con los de los patronos, tratándose de riesgos de orden profesional. El Estado protegerá y estimulará la creación y desarrollo de organizaciones privadas que llenen igual fin”. [73]

JUAN TREJOS.- RICARDO ESQUIVEL.- LUIS F. GONZALEZ F.- VICENTE DESANTI.

El Licenciado FACIO indicó que las mociones presentadas sobre Seguros Sociales diferían realmente muy poco. En el fondo todas dicen lo mismo, por cuanto aceptan el régimen de seguridad social. Sin embargo, piensa que la presentada por ellos es un poco más amplia. Se acoge en un todo el artículo 63 de la Carta del 71, con algunas variantes, que pasó a enumerar brevemente. Agregó que las mociones de los señores Guzmán y Morúa establecían los seguros a los trabajadores manuales e intelectuales, pero limitándolos a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. Opina que la excepción es inaceptable por cuanto las Garantías Sociales deben amparar a todos los trabajadores, sin discriminaciones de ninguna clase. En ese sentido, debe mantenerse el principio general de los seguros sociales en favor de todos los trabajadores manuales e intelectuales, tal y como lo indica el texto del 71.

El representante MORUA advirtió, asimismo que las mociones diferían en muy poco, pasando luego a referirse concretamente a la suya.

El diputado VOLIO JIMENEZ expresó que la materia en discusión era de gran trascendencia. Se trata de una materia esencialmente técnica. Indicó que por el hecho de haber figurado en la Directiva de la Caja de Seguro Social y posteriormente en su calidad de Gerente de la misma, se cree obligado a intervenir en el debate. Antes de referirse concretamente al punto en discusión, observó que la Caja realmente no ha dado todavía los frutos deseados, en parte debido a sus pocos años. No sabemos aún los resultados y las conclusiones a que ha llegado el actuario que recientemente ha contratado la Caja. Sin embargo, existen varios principios que no pueden dejarse al margen de esta discusión, principios que luego pasó a enumerar. En primer lugar de be ser una sola institución la que abarque todos los seguros. Uno de los fracasos de los seguros sociales en algunos países -como Chile- se ha debido precisamente a la multiplicación de Cajas. Los técnicos que vinieron a nuestro país recomendaron a este aspecto la unidad. En segundo término, es sabido que el mayor número de asociados es lo que garantiza el éxito de los seguros sociales. Por eso se opone a que se limite la órbita de acción de la Caja. Está bien que se acoja la redacción del texto del artículo 63, pero de ninguna manera introducir en el mismo la excepción planteada por el Dr. Guzmán, que limita los seguros a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. Limitar la Caja -añadió luego- a lo que actualmente tiene, es condenarla a la inanición, al fracaso. Si la Caja ha logrado mantenerse es debido a los aportes del Estado. Por lo tanto, estima que debe quedar a juicio de la Directiva extender los seguros, aún a las clases que no sean menesterosas. Además, la Caja, tarde o temprano, tendrá que asumir el riesgo de desocupación, que vendría a resolver el grave problema planteado por la cesantía. Insistió en que no le parecía adecuado debilitar la Caja. Lo prudente es fortalecerla. De ahí que lo más aconsejable es dejar las cosas como están, dándole a la Caja plena autonomía para independizarla así del Poder Ejecutivo.

El diputado GUZMAN analizó las distintas mociones presentadas, una de las cuales -la de la fracción Social Demócrata- tiende a generalizar los seguros a toda la población, y otras -la suya y la del señor Morúa- limitan los seguros a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. Antes de comentar ambas mociones, hizo algunas consideraciones sobre los seguros sociales en general y la aplicación de los mismos llevada a cabo en Costa Rica, no sin antes decir que no era el más capacitado para ello. Si se permite hacerlo, es por cuanto ha estado muy cerca de la Caja Costarricense de Seguro Social. En primer término -dijo- en lo que se refiere a los seguros sociales, hay que hacerse varias preguntas: ¿son necesarios?, ¿a quiénes deben aplicarse?, ¿cuáles son sus beneficios mediatos e inmediatos?, ¿cuál es la efectividad de los mismos? Si se contestan estas preguntas se podrá resolver el problema grosso modo. Agregó que su moción correspondía en un todo al texto del artículo 63, excepción hecha de que limita los seguros a las clases económicamente débiles de la población, que en realidad no pueden costearse un médico particular. Pero antes, cabe preguntar, ¿para quiénes es el seguro social beneficioso? El establecimiento de los seguros sociales en un país se ha debido al deseo de favorecer a aquellos grupos de la población de capacidad económica limitada, que no pueden pagar servicios médicos como es de desear. Por lo tanto, el seguro social debe concretarse a prestar ayuda y protección a esos grupos. Al respecto citó varios Congresos Médicos llevados a cabo en América y Europa que han resuelto de este modo el problema, recomendado el establecimiento de los seguros sociales, pero limitados a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. En ese sentido se pronunció el Congreso Médico Social Panamericano realizado en La Habana Cuba, en 1947. En la Carta Médica aprobada en ese Congreso, se estableció en primer término el Derecho a la Salud. Precisamente para conservar la salud -norma y fin de la profesión médica- se han establecido los seguros sociales en beneficio de ciertas clases sociales desvalidas, es decir, para aquellos grupos que no cuentan con los medios económicos necesarios para mantener la salud de sus integrantes. Contemplando el problema desde este punto de vista, no puede afirmarse que los médicos adversan el establecimiento del Seguro Social. Al contrario, en las diferentes Conferencias celebradas han acordado dar toda clase de apoyo al régimen de los seguros, que favorecen la salud del pueblo, así como la salud del individuo, función primordial del médico. Pero de allí a aceptar la aplicabilidad general y universal del Seguro Social, hay una gran diferencia. El médico, como integrante de una profesión liberal, está en el derecho de defender sus intereses, pues como todo profesional vive de su profesión. Agregó que tal y como estaban actualmente los seguros sociales, en nada afectan a la clientela del médico. En este sentido el cuerpo médico costarricense no rehuye responsabilidades. Por el contrario, desea que los seguros sociales sean efectivos y no una farsa, como desgraciadamente ha venido siendo en Costa Rica. Pasó luego a referirse a una serie de servicios prestados por la Caja, que en términos generales son muy deficientes. Los servicios médicos que en Costa Rica presta el Seguro son sumamente deficientes. El Seguro Social en ninguna forma está respondiendo satisfactoriamente al porcentaje de asegurados bajo su control. Si ahora que el Seguro está restringido a un porcentaje bajo de la población -el 6.3% de la población- no presta los servicios médicos en una forma eficiente, ¿qué no ocurrirá cuando se extienda a todos los habitantes del país? Insistió nuevamente en que los médicos no se oponían, en modo alguno, al establecimiento del Seguro Social, que han recomendado los distintos Congresos Médico-sociales. Se refirió al caso concreto de Inglaterra. Cuando en 1911 se establecieron los seguros sociales con el propósito de proteger a las clases más débiles y vulnerables de la población, como los mineros, los muelleros, etc., los médicos no se opusieron al plan Lloyd George. Al contrario, lo apoyaron porque así vieron cumplidas las aspiraciones de protección de la salud al mayor número. El mencionado Plan no encontró ninguna resistencia por parte de los médicos ingleses. Otra cosa ocurre actualmente. El Partido Laborista socializó absolutamente la profesión médica, hasta el extremo de que los médicos se han visto obligados a trabajar a sueldo. Es claro que protestan por esta medida extremista del Partido Laborista, que tampoco ha beneficiado a los pacientes, ya que éstos han aumentado en una forma notable. Un médico se ve obligado a atender una gran cantidad de enfermos por día. ¿Beneficia esto a los pacientes? Es claro que no. Además, los médicos como profesionales que son, tienen el derecho de ejercer libremente su profesión. Luego se refirió a la conveniencia de mantener la parte final de la moción de los señores Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores, en el sentido de que el Estado protegerá y estimulará la creación y desarrollo de organizaciones privadas que llenen igual fin. En los Estados Unidos, por ejemplo, funcionan una serie de instituciones privadas de seguridad social, que prestan servicios muy eficientes. El Seguro Hospitalario, por ejemplo, está muy desarrollado en los Estados Unidos, donde presta magníficos servicios. Advirtió después otra deficiencia de los seguros sociales en Costa Rica, que no se han interesado por los servicios preventivos. Piensa que la Caja, que aún no ha podido prestar servicios médicos eficientes, no podrá asumir bajo su responsabilidad los servicios preventivos, cuya importancia es de todos conocida. Terminó el señor Guzmán insistiendo en la necesidad de limitar los seguros a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población.

Luego usó de la palabra el diputado PINTO, para defender la tesis de la moción del compañero Guzmán, que limita los seguros a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población. Con esa sola limitación, piensa que el Seguro Social podrá cumplir bien su misión en nuestro país.

De nuevo intervino en el debate el representante VOLIO JIMENEZ. Indicó que sus compañeros se habían referido únicamente al Seguro de Enfermedad -desde luego el más importante- pero se olvidan de otros seguros de fundamental importancia, que tarde o temprano se establecerán en Costa Rica, como los de invalidez, vejez y muerte. También debe resolverse el problema de la desocupación involuntaria, mediante el seguro adecuado. De tal modo, opina que no se debe empequeñecer el problema. Añadió que era de los primeros en reconocer la deficiencia del Seguro Social, que se debe en gran parte a la falta de recursos indispensables. El seguro se estableció en Costa Rica prematuramente. Sin embargo, echó a andar. Pero, ¿qué significa para una institución de esta magnitud cinco años de vida? Han significado un gran esfuerzo. En lugar de desanimarnos, de debilitar la institución -agregó- debemos darle toda clase de apoyo, fortalecerla, para que cumpla mejor su cometido. Es cierto que el Seguro Social fue creado para las clases débiles y más desvalidas del país. Lo ideal, sin embargo, sería extenderlo a todos los habitantes del país, plan ambicioso que no se realizará fácilmente en nuestro país. Por otra parte, el Seguro Social, se basa en la mutualidad, es decir, en la cooperación de todos para lograr el bien del mayor número. En ese sentido, lo más adecuado es mantener la redacción del artículo 63, que es buena por lo menos para el tiempo de ensayo. Todo lo que signifique limitar los recursos del Seguro Social, indudablemente será un retroceso inexplicable.

El Licenciado FACIO manifestó que estaba de acuerdo en aprobar en definitiva el texto de la Constitución del 71 -de acuerdo con los propósitos del señor Volio Jiménez- con algunas pequeñas modificaciones. Añadió que la idea que los movió a presentar la moción en relación con los seguros sociales, fue la de dar una mejor redacción, más amplia, del artículo 63, pero no por considerarlo deficiente o inadecuado. Luego pasó a enumerar esas variaciones. En primer lugar, establecer la autonomía de la institución encargada de la administración de los seguros sociales, que no denominan para ser consecuentes con sus ideas expuestas en ocasiones anteriores, para que en el futuro exista la posibilidad de organizar una Institución más adecuada con otro nombre, si se quiere, que involucre la actual Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, logrando de este modo la unidad, la que más se recomienda para un país pequeño como el nuestro. La nueva fórmula presentada por el Licenciado Facio es la siguiente:

“Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo del Estado por medio de las instituciones autónomas que la ley determine.

Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a aquéllas de carácter técnico que determine su creación y su manejo estará a cargo exclusivamente de esas instituciones, de acuerdo con sus leyes constitutivas.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de la exclusiva cuenta de los patronos”. [73]

Por lo avanzado de la hora, se acordó posponer la discusión de la moción anterior, hasta tanto cada uno de los señores Diputados cuente con una copia de la misma. El señor Presidente levantó la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 125 Asociación “Defensa Nacional de Principios Cristianos”.

8 de agosto de 1949.

Honorable Asamblea Constituyente:

El suscrito Secretario de la Asociación “Defensa Nacional de Principios Cristianos”, de esta ciudad capital, tiene el honor de transcribirle respetuosamente el siguiente acuerdo tomado por dicha Asociación, y que a la letra dice:

“Dirigir atentamente a la Honorable Asamblea Constituyente, a nombre de “Defensa Nacional de Principios Cristianos” y de sus católicos afiliados del país la petición de que sean tomados en muy buena cuenta, tanto el párrafo “La Educación y la Cultura” del Memorándum presentado por el Venerable Episcopado de Costa Rica a la Honorable Asamblea Constituyente, fecha 8 de febrero de 1949, como el correspondiente Apéndice el mismo Oficio Eclesiástico, “La Educación y la Cultura”, artículos 81, 82, 84, 86, 86, 87 y 89, concebidos dentro del Proyecto de Constitución de 1949, Proyecto adoptado como fuente de consulta en la gestión de la Honorable Asamblea Constituyente”.

Está cierta la Asociación “Defensa Nacional de Principios Cristianos” de que todos y cada uno de los distinguidos miembros de la Honorable Asamblea Constituyente, animados como están de los más sinceros anhelos de dotar a la Patria de una Carta Fundamental en la que sean preeminentes los valores sociales, morales y espirituales, acogerá con encomiable convicción y con la más acendrada devoción a la Patria, las atinadas recomendaciones y observaciones del Venerable Episcopado Costarricense.

Comprenden los distinguidos caballeros de la Asamblea Constituyente que el sentir expresado por los señores Obispos en su Memorándum, está inspirado fielmente en el criterio orientador del Pontífice de Roma, y que, por consecuencia, ese sentir episcopal es el mismo de la totalidad católica de Costa Rica.

Ciertamente la redacción de los artículos propuestos por el Venerable Episcopado en el Apéndice del Memorándum, que nuestra asociación ruega a la Honorable Asamblea estudiar y acoger íntegramente, es más sobria y más sencilla que el Proyecto de 1949 en el Capítulo que nos ocupa.

Es que, cree “Defensa Nacional de Principios Cristianos”, la Carta Constitucional debe expresar sus preceptos con espontánea naturalidad. El artículo 81 del Proyecto de 1949, de la Honorable Junta de Gobierno, por ejemplo, podría prestarse a interpretaciones futuras que violaran la misma libertad de enseñanza del artículo 86 de mismo Proyecto, y que pudiera violentarse la mente del artículo 81 en el sentido de hacer al Gobierno o a los funcionarios educacionales poseedores de las conciencias y de las inteligencias de los ciudadanos.

Efectivamente, si la educación y la cultura fueran “función esencial del Estado” se habría despojado al ciudadano, a la patria potestad del hogar y a la nacionalidad de la primacía que en materia tan fundamental les concierne por la naturaleza de esas entidades y de su función educacional.

Agrega el Proyecto de 1949 en el último párrafo del artículo 85, que “la iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, siempre que se acuerde con los principios contenidos en esta Constitución y en sus leyes”.

Y si, por contingencias diversas como ocurre, los encargados de aplicar esos principios hicieren de aquella función esencial educativa del Estado un método discorde con la conciencia nacional, ya se tendría en el país un régimen impositivo que cercenaría la más sagrada libertad de la ciudadanía.

El Gobierno y sus organismos ha de ver en los sistemas estadistas y totalitarios como el Kulturkamp de Hitler y el comunismo de la actual Rusia, los resultados concretos y lógicos que se han seguido de la “función esencial” de un Estado que diluye los derechos particulares.

El artículo 87 del Proyecto 1949 reserva al Estado, es decir, al Gobierno, el derecho de preparar los profesionales por medio de sus institutos y de la Universidad Nacional.

Este concepto constituye otro paso decidido hacia una injusta prepotencia que viola la libertad particular. Será el Estado el que sólo pueda hacer y preparar y titular profesionales. Las instituciones científicas particulares habrán de reducirse a categorías de inferioridad intelectual.

El artículo 92 hace de la Universidad de Costa Rica “la única institución autorizada para reconocer, otorgar y revalidar” títulos profesionales.

Orden debe haber en todo; ya lo dicen los Venerables Prelados en su Memorándum.

Pero, ¿y si un día la iniciativa particular estableciera una Universidad? La exclusividad de la Universidad de Costa Rica viene a ser constitucionalmente una abrumadora e injusta excepción de poderío gubernativo. Si industrias y empresas como la del Ferrocarril al Pacífico y otras han sido sustraídas al poder estadista, y si ese sistema ha demostrado superior eficiencia, ¿por qué la profesión y las ciencias y la educación habrían de quedar sometidas a un poderío incontrastable del Gobierno, o al de una institución de notorios e injustos privilegios?

“Defensa Nacional de Principios Cristianos” se ha permitido razonar concisamente algunos de los motivos por los cuales cree sincera y conscientemente que algún Capítulo de la nueva Constitución habrá de merecer la más detenida solicitud de la Honorable Asamblea Constituyente, es el referente al de Instrucción Pública.

Y por otros medios nuestra Asociación se permitirá ampliar sus conceptos, siempre que en el afán noble y elevado de lograr que su petición sea atendida por la Honorable Asamblea Constituyente.

El suscrito Secretario ha trascrito la solicitud y la concisa motivación de “Defensa Nacional de Principios Cristianos”, con el ruego muy atento de que sea estudiada por la Honorable Asamblea Constituyente en la oportunidad en que haya de conocer el Capítulo de la Instrucción Pública.

Y renueva la Asociación “Defensa Nacional de Principios Cristianos” los votos más sinceros para que Dios ilumine y guíe a la Honorable Asamblea Constituyente en su difícil y fundamental labor en bien de Costa Rica.

Con el debido respeto y alta consideración, me suscribo de Ud.,

Servidor afectísimo en Cristo,

Por Defensa Nacional de Principios Cristianos,

(f.) Mario León B.,

Secretario.

ACTA No. 126

No. 126.- Centésima vigésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas día nueve de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados; Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Morúa, Lobo, Rojas, Vargas, Castro, Chacón y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura al “Mensaje de Paz y Fraternidad de los Niños de las Escuelas de Costa Rica”.

Artículo 3º.- La fracción Social Demócrata presentó una nueva fórmula, para que el artículo 63 de la Carta del 71, se lea del modo siguiente:

“Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una institución permanente, de carácter autónomo, la cual desempeñará sus funciones con absoluta independencia, del Poder Ejecutivo.

Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales”. [73]

El Licenciado FACIO explicó que la moción, salvo algunas variaciones de simple forma, se ajusta en un modo total al texto del 71.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ apuntó redundancia cuando se dice que la administración de los seguros sociales estará a cargo de una institución autónoma, la cual desempeñará sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo. De ahí que la frase segunda bien puede suprimirse. Si la institución es autónoma, quiere decir que funcionará independientemente del Poder Ejecutivo.

El Dr. GONZALEZ LUJAN indicó la conveniencia de aprobar el texto en la forma presentada. Señaló el hecho de que el Ministro de Trabajo es miembro de la Directiva de la Caja. Si se suprime la frase -dijo- se corre el riesgo de agravar esa injerencia del Ejecutivo en el Seguro Social. También los Representantes VOLIO JIMENEZ y ARROYO se manifestaron en desacuerdo con la supresión sugerida. Observaron que la frase viene a reafirmar el concepto de autonomía.

El señor FACIO expresó que, en efecto, había una redundancia en la repetición de ambos conceptos, como lo ha hecho notar el compañero Vargas Fernández. Sin embargo, para que no quede ninguna duda, es preferible mantener la moción tal y como está. Aclaró que todo eso era empírico. Se tiene que llegar forzosamente a la definición constitucional de lo que se entiende por autonomía, así como señalar sus alcances. En ese sentido, el Proyecto del 49 incorporó un nuevo título sobre las instituciones autónomas. Añadió que creía que esas instituciones, aunque autónomas, no se pueden desligar absolutamente del Estado. De otro modo será crear nuevos Estados dentro del Estado. La participación de miembros del Ejecutivo no ha quitado el carácter de autónomas a ciertas instituciones que han operado en Costa Rica desde hace muchos años en una forma muy eficiente, como el Banco Nacional de Costa Rica y la Universidad de Costa Rica. En el primer caso, el Presidente del Consejo Emisor es el propio Ministro de Hacienda. En el segundo, el Ministro de Educación lo es del Consejo Universitario. No es posible desligar a esas instituciones de la línea política -de la política en el buen sentido del término- del régimen en el poder.

El Licenciado ORTIZ MARTIN, explicó el significado de autonomía en los siguientes términos: “La autonomía no es un concepto absoluto sino que tiene distintas formas de manifestarse. Por ejemplo, el régimen de la autonomía de la voluntad establecido por el Derecho Civil, da a las personas privadas la facultad de regir sus propios actos jurídicos, siempre y cuando esos actos jurídicos no se opongan a las leyes de orden público existentes. Esa autonomía, pues está limitada y por ello no deja de ser autonomía. Los legisladores deben señalar el camino a seguir de la Caja de Seguro Social y ella, en forma autónoma, debe desenvolverse dentro de esas leyes. La autonomía entonces se refiere a la actuación. El debate se ha provocado ¿para que? Para que el Ministro de Trabajo o cualquier otro Ministro no pueda formar parte de la Directiva del Seguro Social, pues entonces, a decirlo. Autonomía e independencia no son la misma cosa por lo que es imprescindible la explicación”.

El Dr. PINTO se refirió a la importancia del artículo en discusión, que debe ser más estudiado antes de votarlo. Explicó que en Costa Rica existen actualmente dos instituciones, con funciones entremezcladas: la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros. Los seguros de enfermedad y maternidad -piensa- deben pertenecer a la Caja. Los otros -invalidez, vejez, muerte y paro- al Instituto. Luego insistió en que los seguros sociales no tienen por qué ser generales. Deben circunscribirse a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población, tal y como lo propone la moción del compañero Guzmán.

El Diputado MORUA indicó que la moción en debate hablaba de una sola institución autónoma. ¿En qué situación -preguntó- va a quedar el Instituto Nacional de Seguros que actualmente tiene bajo su cuidado los riesgos profesionales?

El Dr. GUZMAN manifestó que ninguno de los argumentos dados, lo había convencido en cuanto a su moción, la cual sigue considerando la más razonable y justa. Por otra parte, la moción del Social Demócrata sólo modifica en la forma -más no en el fondo- el texto del artículo 63. Agregó que la parte de su moción que limita los seguros sociales a las clases económicamente débiles y vulnerables de la población, lejos de perjudicarlas, las beneficia.

El Representante MORUA insistió en su punto de vista anterior. La Caja -dijo- no está en capacidad económica de asumir los riesgos profesionales. El hecho de fijar una sola institución autónoma encargada del manejo y gobierno de los seguros sociales, puede traer complicaciones en el futuro, ya que actualmente existen dos instituciones aseguradoras.

El Licenciado ARROYO expresó que la experiencia del seguro social ha sido dura en Costa Rica. La Caja realmente no ha podido cumplir bien su función. De ahí que no le parece que los riesgos profesionales se traspasen a la Caja.

El señor VOLIO JIMENEZ explicó que votando la moción en debate, no se alteraba en nada la situación actual, ya que en el párrafo final se dice que los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos. No se altera en ninguna forma la situación actual en materia de seguros. Sin embargo, opina que técnicamente los seguros contra accidentes de trabajo deben estar en la Caja, ya que el accidente es en realidad una enfermedad. Entre nosotros -continuó- no se pudo hacer eso, pues desde el año 1924 se promulgó la Ley de Accidentes de Trabajo, encargándose al Banco de Seguros -institución esencialmente comercial- tomar bajo su cargo ese riesgo. Una vez que nuestro seguro social se haya fortalecido, entonces los seguros contra riesgos profesionales deben adscribirse al Seguro Social. Por el momento, la Caja no está en capacidad de asumir esos riesgos. Por lo tanto, lo lógico es dejar las cosas como están actualmente, esquivando el problema que se presenta para que se resuelva a su tiempo y con más detenimiento.

El Diputado MORUA de nuevo intervino en el debate. Aclaró que el Banco de Seguros trabaja los riesgos profesionales como seguro social, y no como banco comercial. Insistió en la conveniencia de aclarar el problema planteado, máxime que el Instituto Nacional de Seguros tiene el proyecto de construir un gran hospital que costará varios millones de colones.

El Dr. PINTO indicó que la atención de los accidentados es más eficiente en el Banco de Seguros que en la Caja ya que él trabaja con ambas instituciones. Sin embargo, opina que no es el momento apropiado para discutir este problema.

El Licenciado FACIO intervino nuevamente en el debate para insistir en que la moción por ellos presentada es pura y simplemente el texto original de la Constitución del 71. Por lo tanto, toda la materia de seguros continuará rigiéndose bajo la nueva Constitución como hasta la fecha. Sin embargo, -continuó el señor Facio- nos damos cuenta que existen una serie de deficiencias en el sistema actual, pero no creemos que sea una Asamblea Constituyente la llamada a resolver todos esos problemas de carácter técnico, científico, social, etc. No podemos nosotros entrar en el análisis de todos y cada uno de esos problemas, y menos a la solución de los mismos. Es tarea que corresponderá a los Congresos del futuro. Eso es lo que nos ha motivado a dejar las cosas como están. Después del 8 de noviembre continuarán trabajando -como hasta ahora lo han hecho- la Caja del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros. Si se dejan las cosas como están, nadie tiene por qué alarmarse. Sin embargo, queda abierta la posibilidad para que en el futuro se encuentre una solución adecuada al problema de la unificación de los seguros sociales, después de maduros y reflexionado análisis y estudios de los distintos aspectos del problema.

El señor MONTEALEGRE manifestó que, según su criterio, el Instituto Nacional de Seguros es un Banco comercial. La Caja, en cambio, la considera como una institución de beneficencia, ya que no lucra en ninguna forma. Piensa que el único modo de resolver el problema de los seguros sociales, es creándole a la Caja las rentas necesarias para que pueda realizar su cometido. De ahí que el problema se puede resolver acordando que una parte de las ganancias del Banco de Seguros pasarán a la Caja.

El Licenciado VOLIO JIMENEZ, aun cuando consideró muy atinadas las observaciones anteriores, opina que se trata de cuestiones propias de la ley y no de una Constitución en la que debe consignarse el precepto constitucional pura y simplemente, sin entrar en otros detalles. En términos parecidos se pronunció el Diputado FACIO. Añadió que le parecía muy encomiable cualquier esfuerzo para robustecer la Caja, tarea a la que tendrán que dedicarse los próximos Congresos. Sin embargo, la sugerencia de don Edmundo no puede consignarse en una Constitución. Es materia para que posteriormente la reglamente una ley especial, después de estudios muy cuidadosos.

Agotado el debate en relación con la moción del Social Demócrata, puesta a votación, fue aprobada.

Se discutió luego la moción del señor Arroyo, cuya discusión se había pospuesto por encontrarse ausente el proponente en la sesión anterior.

El Licenciado ARROYO presentó a la consideración de la Cámara una nueva fórmula, en la que ha cogido varias sugerencias, y que dice así:

“El Estado no podrá exonerar a persona, alguna, física o moral, nacional o extranjera, de las disposiciones de este capítulo o sus leyes derivadas. Todo contrato que se celebre con tales personas deberá consignar la obligatoriedad para el contratista, de cumplir con las disposiciones contenidas en el presente capítulo y leyes ordinarias que de él se deriven y el deber del Estado de fiscalizar positivamente su cumplimiento.

Se exceptúan de esta disposición las contrataciones en que la Compañía o entidad contratante no persiga fines lucrativos, caso en el cual el Estado asumirá las obligaciones correspondientes”.

El proponente explicó que los compañeros Zeledón y Brenes Gutiérrez le habían planteado algunas objeciones. El primero en cuanto a que se excluyeron de la prohibición las instituciones de beneficencia. El segundo le indicaba que en algunas ocasiones, el Estado contrata con compañías que llevarán a cabo en el país empresas que no persiguen fines lucrativos, a las cuales exonera del cumplimiento de determinadas obligaciones. En el primer caso -dijo- no acepta la sugerencia, ya que por el hecho de que un trabajador lo sea de una institución de beneficencia, no le quita su condición de tal. En cambio, el segundo caso le parece digno de acogerse, razón por la cual al final de su moción se establece una excepción. Sin embargo, en estos casos, el Estado deberá asumir las obligaciones correspondientes.

El Diputado MONGE ALVAREZ apuntó que la obligación del Estado es la de dotar a las instituciones de beneficencia de medios económicos, pero no exonerándolas del cumplimiento de las garantías sociales, lo que va en menoscabo de los derechos de los trabajadores.

El Diputado CASTRO SIBAJA declaró que debía incorporarse la excepción en lo que se refiere a la institución de beneficencia, que no persigue fines lucrativos. Por el contrario, realizan obras de positivo beneficio social.

El Representante VOLIO JIMENEZ citó el caso de la posible continuación de los trabajos de la Carretera Panamericana en Costa Rica. Cuando en la Administración Calderón Guardia el Estado celebró un contrato con el Gobierno americano para la construcción de la Carretera Panamericana, el Gobierno de Costa Rica exoneró a las compañías del cumplimiento de las obligaciones sociales, que asumió por su propia cuenta. De continuarse la obra, la moción propuesta podrá traer dificultades, pues existirá la imposibilidad de exonerar a estas compañías del cumplimiento de determinadas disposiciones.

El Licenciado ARROYO, refiriéndose al caso concreto de la Carretera Panamericana, indicó que la excepción de su moción contemplaba esas situaciones, ya que la construcción de una carretera no es un negocio.

El Diputado ORTIZ expuso las razones que lo llevan a no votar la moción planteada. En primer término, considera la moción innecesaria, ya que expresamente un artículo de la Constitución dice que serán absolutamente nulas todas las disposiciones o leyes contrarias a la Constitución. En segundo término las leyes son irrenunciables. No existen leyes renunciables. Si se establece que las leyes de un determinado capítulo con irrenunciables -como lo dice la moción en debate- a contrario sensu se podrá interpretar que las leyes de los otros capítulos son renunciables. Además, existen una serie de situaciones especiales, como en el caso de la construcción de la carretera a la Cinchona. Posiblemente el Senado Americano erogue una suma crecida para continuar la carretera panamericana y la moción vendría a perjudicar esa situación.

El Licenciado ARROYO defendió la tesis de su moción. Indicó que resultaba muy difícil plantear el recurso de inconstitucionalidad en el caso de un contrato que viole una o más disposiciones constitucionales. En cambio, si se incorpora la prohibición expresa, el Estado no se atreverá a contratar exonerando a las compañías del cumplimiento de las Garantías Sociales.

El Diputado CHACON JINESTA se manifestó en desacuerdo con la moción en debate, por estimarla innecesaria y hasta peligrosa. En el caso de un contrato con compañías extranjeras que exoneren a éstas del cumplimiento de las Garantías Sociales -dijo- las organizaciones sindicales pueden perfectamente presentar el recurso de inconstitucionalidad debido. Además, en determinados casos, el Estado tiene que exonerar a empresas nacionales o extranjeras, para darles toda clase de facilidades, como el caso citado de las compañías que contrataron la construcción de la carretera panamericana. Por lo tanto, de aprobarse la moción estima que se estará entorpeciendo el progreso nacional.

El Representante MONGE ALVAREZ expresó que el propósito fundamental que perseguían se refiere a aquellas leyes ordinarias que no tienen apoyo en la Constitución, y cuyo cumplimiento es fundamental, para los trabajadores. Citó el caso concreto de las Comisiones Mixtas Especiales de Salarios Mínimos. En cualquier momento, un Congreso puede exonerar a una Compañía extranjera o nacional del cumplimiento de esta disposición, sin que por ello esté violando la Constitución.

El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que tampoco votaría la moción planteada, por las razones indicadas por el compañero Chacón Jinesta.

El Dr. VARGAS VARGAS declaró que él sí ha entendido la moción, por lo cual la votará con mucho gusto, máxime que se trata de una moción que la imponen las realidades.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA indicó que en realidad resultaba un poco raro en una Constitución incluir un artículo que prohíbe al Estado exonerar a alguien del cumplimiento de disposiciones constitucionales. Pero la verdad es que la moción presentada obedece a hechos que se han presentado en Costa Rica, según se ha dicho al contratar el Estado con compañías a las que exonera del cumplimiento de determinadas obligaciones en materia de trabajo. Luego sugirió al proponente cambiar impresiones acerca de una diferente redacción del artículo, para presentarla mañana.

El señor Arroyo la aceptó. Para llevar a cabo lo expuesto, sugirió al señor Presidente suspender el debate y dejarlo para mañana.

El señor Presidente accedió y avanzada la hora, suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 127

No. 127.- Centésima vigésima séptima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diez de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del señor don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Lobo, Lee Cruz, Chacón Venegas, Rojas Espinosa y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

Se discutió la moción presentada por el señor ARROYO, que dice así:

“El Estado no podrá exonerar a persona alguna, física o moral, nacional o extranjera, de las disposiciones de este capítulo o sus leyes derivadas. Todo contrato que se celebre con tales personas deberá consignar la obligatoriedad para el contratista de cumplir con las disposiciones contenidas en el presente capítulo y leyes ordinarias que de él se deriven y el deber del Estado de fiscalizar positivamente ese cumplimiento.

Se exceptúan de esta disposición las contrataciones en que la compañía o entidad contratante no persiga fines lucrativos, caso en el cual, el Estado asumirá las obligaciones correspondientes a las instituciones de beneficencia, en cuanto, a las prestaciones que pudieren asumir por su propia cuenta”.

El proponente explicó que no fue posible llegar a una nueva fórmula con el Licenciado Baudrit Solera, en parte debido a que se trata de una materia difícil y compleja. Después de estudiar cuidadosamente el asunto, prefirió mantener la redacción original de su moción para que se vote.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que en el estudio realizado con el Lic. Otto Fallas, indiscutiblemente uno de los que conoce más sobre esta materia en Costa Rica, no se encontró antecedente que pudiera servir de guía, ni en doctrina ni en legislación. El artículo 14 del Código de Trabajo de Guatemala, consagra excepción de prestaciones en favor de las instituciones de beneficencia pero sólo en lo que se refiere al pago de cesantía por despido sin justa causa. Por otra parte -añadió- esta tesis ha sido expuesta por el conocido tratadista en la materia, el profesor Mario de la Cueva. Con el señor Arroyo -continuó diciendo- traté de llegar a una fórmula conciliatoria, pero no fue posible. Ante tal dificultad estima que debe ser el Código de Trabajo el que venga a establecer las excepciones a que se refiere la moción del señor Arroyo, con estudio más amplio de los problemas que de ellas se derivan y con la exactitud necesaria, si el legislador lo cree conveniente, aun en cuanto a las instituciones de beneficencia. Por todas esta razones -terminó el señor Baudrit- siento mucho no darle el voto a la moción planteada.

El representante ZELEDON insistió en su punto de vista sobre las instituciones de beneficencia, las cuales deben ser eximidas del cumplimiento de determinadas obligaciones, máxime que son instituciones dedicadas al bien público y no al lucro. Aclaró, sin embargo, que no estaba propiciando que a estas instituciones se les exima de todas las prestaciones sociales, sino tan sólo de las derivadas del despido y remoción de sus trabajadores de todo orden. Las otras obligaciones -salarios mínimos, vacaciones anuales pagadas, etc.- tendrán que cumplirlas. Agregó que su petición se justificaba plenamente. Hay momentos en que es necesario despedir a un empleado, para la seguridad de los enfermos. En estos casos, las instituciones deben proceder con absoluta libertad. En ese sentido, dejó planteada una moción, que dice así:

“Siendo las instituciones de Beneficencia Pública y Protección Social organizaciones que ningún lucro derivan de sus actividades sociales, exceptuánse de las obligaciones pecuniarias derivadas del despido y remoción de sus trabajadores de todo orden. No así de las que se refieren al día de descanso semanal, vacaciones anuales y feriados remunerados, salarios mínimos y otras que se refieren a seguridad personal de los trabajadores. Quedan además, facultadas para atender los seguros de sus propios empleados, siempre que brinden a éstos las mismas o mayores ventajas que la Caja Costarricense de Seguro Social”.

El Diputado MONGE ALVAREZ expresó que no estaba con la idea del compañero Baudrit Solera de dejar el problema a la ley, pues así se pierde el propósito fundamental de la moción. En cuanto a la idea del señor Zeledón, declaró que no la aceptaba, ya que no está de acuerdo en que se hagan excepciones a favor de las instituciones de beneficencia o de cualquier clase, en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

El Licenciado ARROYO manifestó que su moción tenía un fondo, el cual debiera de tomarse en cuenta. Lo que se pretende es que Congresos serviles no exoneren del cumplimiento de determinadas disposiciones a compañías extranjeras, en perjuicio manifiesto de los trabajadores costarricenses. Tampoco comparte el criterio de eximir a las instituciones de beneficencia del cumplimiento de sus obligaciones. Es cierto que no lucran, pero el camino no es restándoles a los trabajadores sus derechos. El Estado tiene la obligación de dotarlas de medios económicos más fuertes, para que puedan hacer frente a las prestaciones sociales.

Sometida a votación del Diputado Arroyo, fue desechada.

Se votó luego la moción del Representante ZELEDON en dos partes, de acuerdo con los deseos de su proponente. La primera parte dice: “Siendo las instituciones de Beneficencia Pública y Protección Social organizaciones que ningún lucro derivan de sus actividades sociales, exceptúanse de las obligaciones pecuniarias derivadas del despido y remoción de sus trabajadores de todo orden”, se desechó así como la parte segunda.

El Diputado CASTRO SIBAJA presentó moción para que el nuevo artículo en discusión se lea del modo siguiente:

“El legislador podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente capítulo a favor de instituciones dedicadas exclusivamente a fines de beneficencia pública y protección social”.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN usó de la palabra para recomendar la votación de la moción propuesta. Indicó que existían los hospitales que no pueden cumplir sus obligaciones sociales, debido a la falta de recursos económicos con que se manejan, que difícilmente alcanzan para remediar sus necesidades más perentorias. La Constitución debe dejar la puerta abierta para que el legislador indique las excepciones, cuando éstas de impongan.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que si no había votado la moción del señor Zeledón, fue por cuanto le pareció más general la redacción de la moción propuesta por el Licenciado Castro Sibaja, a la cual le dará su voto, ya que viene a resumir las aspiraciones de todos, para que a las instituciones de beneficencia se las pueda eximir de ciertas obligaciones de en la medida que lo estime adecuado el legislador, como lo propuso en el proyecto de 1949, que es la idea en la que está de acuerdo el tratadista de la materia, Mario de la Cueva, y que se ha incorporado al Código de Trabajo de Guatemala, como anteriormente lo dijo.

El Dr. VARGAS VARGAS se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Opina que los trabajadores de las instituciones de beneficencia son tan trabajadores como los otros, razón por la cual deben gozar de todos sus derechos, sin menoscabo alguno. No ve razón alguna para dejar fuera de la ley a un trabajador, aun cuando lo sea de una institución de beneficencia, algunas de las cuales -como el Hospital San Juan de Dios- las sostiene el pueblo mediante el impuesto directo de la lotería.

El señor CASTRO aclaró que no se trataba de restar sus derechos a los trabajadores de instituciones de beneficencia, sino ayudar a éstas en su difícil situación económica. Una manera de ayudarlas, será por ejemplo, que el Estado tome bajo su cuenta el pago de las cuotas patronales por el seguro social, que representan un fuerte renglón para esas instituciones, cuando en muchos casos ellas mismas pueden ofrecer servicios médicos a sus empleados, cuando éstos se enfermen.

El Dr. PINTO también se pronunció favorablemente con la moción planteada. Estima que para las instituciones de beneficencia deben existir ciertas excepciones. Una forma, por ejemplo, de ayudarlas, sería eximiéndolas del seguro de enfermedad. En el caso concreto del Hospital San Juan de Dios -explicó- los empleados que se enferman prefieren permanecer en el mismo Hospital, donde reciben una atención mejor que en la propia Caja. No es justo, entonces que a estas instituciones se les siga exigiendo la cuota patronal que les corresponde por el seguro de enfermedad. El próximo Congreso, en sus leyes ordinarias deberá establecer, las excepciones del caso, concluyó el señor Pinto.

Sometida a votación la moción del Diputado Castro Sibaja, fue aprobada.

En relación con el artículo 64 se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Esquivel, Trejos, Desanti, y González Flores, que dicen así respectivamente:

“Habrá una jurisdicción especial de trabajo como una rama del Poder Judicial”.

“Se establecerá una jurisdicción especial de trabajo, dependiente del Poder Judicial”. [70]

La primera fue retirada para dar paso a la segunda que fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 65 de la Constitución del 71 se lea así:

“Los derechos y beneficios a que esta sección se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del concepto de justicia social, serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en un Código de Trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”. [74]

El señor FOURNIER explicó que la moción anterior se ajustaba en un todo al texto del artículo 65, con la salvedad de que del mismo suprimieron la referencia al principio cristiano de justicia social, por las razones de sobra conocidas por los señores Constituyentes. En contra de la supresión se manifestaron los Diputados Ortiz, Acosta Piepper, Herrero y Zeledón. El primero observó que se dejaba a secas justicia social, sin el calificativo de cristiana, podría interpretarse como la justicia de tipo moscovita. Para él la verdadera justicia social es de origen cristiano, ya el tratadista Savigni habló de la comunidad cristiana de los pueblos civilizados. También en las cuatro Libertades del Presidente Roosevelt, el autor se inspiró en los principios cristianos que informan la civilización occidental, no acepta el argumento de que el abuso del término cristiano que hizo Calderón sea suficiente para desconocer el nombre que es base y fundamento de la civilización. Por estas razones, estima que debe mantenerse el texto original del artículo 65, sin variaciones de ninguna clase.

El segundo, señor ACOSTA PIEPPER, indicó que siempre ha admirado el genio del Cristianismo, que ha conducido a la humanidad al progreso social y cultural. Añadió que todo lo relacionado con la justicia social es cristianismo puro.

El señor HERRERO declaró que no existía motivo alguno para suprimir la frase indicada, refiriéndose al régimen pasado.

El tercero -señor ZELEDON- observó que los verdaderos principios de justicia social se inspiraban en el Cristianismo. El hecho de que un farsante hubiera explotado ese nombre para ocultar sus designios, no es razón para suprimir un concepto fundamental. Añadió que no le dolía hacer el homenaje que haya que hacer a la doctrina social cristiana. En cuanto a Calderón Guardia, no lo llama el cristianísimo, sino el fariseo.

Sometida a votación la moción del Social Demócrata, fue desechada.

Se aprobó, la redacción original del artículo 65 de la Carta del 71, que dice:

“Los derechos y beneficios a que esta sección se refiere son irrenunciables.

Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social, serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentación en un Código Social de Trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que se agregue un nuevo artículo al capítulo de Garantías Sociales, que dice así:

“La legislación social debe adecuarse a las diferentes clases de actividad económica, a la diversa magnitud de las empresas, y a las características de las distintas zonas geográficas; y, en general, procurará conciliar las necesidades económicas y sociales del país”.

El señor FOURNIER explicó que la moción anterior tiende a llenar una necesidad sentida en el país, cual es que la legislación social se adapte a las distintas condiciones del país, así como a las diversas zonas geográficas. La legislación social, en muchos casos, tiene que hacer excepciones por varias circunstancias. Lo que se pretende es que esa legislación no vuelva sus espaldas a la realidad nacional.

El Diputado HERRERO pidió que se le aclarara el sentido y los alcances del párrafo que se refiere a la magnitud de las empresas, máxime que ya se ha sentado un precedente en la fijación de salarios al comercio, fijación que se ha hecho atendiendo a la categoría de las empresas comerciales.

El Diputado ESQUIVEL se manifestó en desacuerdo con la incorporación del nuevo artículo que se propone. Añadió que el artículo está redactado con una ambigüedad notoria. Establece además la posibilidad de trato diferente entre una empresa y otra, cuando en esta materia opina que ha de existir uniformidad. La tarea de adecuar una legislación social al país no puede establecerse en una Constitución a menos que se desvirtúe la misma. Esa disposición considera que debe figurar en el Código de Trabajo.

El Diputado FOURNIER nuevamente intervino en el debate. Indicó que mucho había criticado la antigua Oposición la promulgación sorpresiva de las Garantías Sociales, las cuales no se las dotó de un fundamento económico. Se dijo que la legislación social iba en contra de los pequeños agricultores e industriales, que no podían soportar las nuevas obligaciones. De ahí que el legislador debe adecuar esa legislación, a las distintas condiciones y zonas geográficas del país, así como a la magnitud de las empresas, para corregir al mal apuntado. La legislación de trabajo tendrá que adecuarse a cada una de estas situaciones. Así, por ejemplo, la fijación de salarios mínimos ha de variar de acuerdo con una serie de condiciones. Puede ocurrir también que la jornada de trabajo no sea la misma en la Meseta Central con respecto a las zonas bajas, así como no es posible aplicar a los trabajadores de los cafetales iguales normas que a los de los bananales.

El Representante HERRERO insistió en sus puntos de vista anteriores. La moción la considera hasta peligrosa. Por otra parte, viene a chocar con una disposición aprobada de que a igualdad de trabajo en idénticas condiciones de eficiencia, corresponde salario igual.

El señor TREJOS, aun cuando reconoce las buenas intenciones de la moción no la acepta, ya que se puede prestar a muy diversas interpretaciones. El, por ejemplo, la interpreta en un sentido contrario al del Licenciado Fournier. La interpreta en el sentido de que se podrán exigir mayores obligaciones a las empresas más poderosas, lo que iría en contra de las empresas pequeñas, pues los trabajadores preferirían emplearse en aquellas empresas que mayores beneficios les reportan. Los más débiles quedarán, entonces, en una situación difícil. Agregó que actualmente, sin necesidad de este artículo, se hacen diferencias entre los salarios de las distintas zonas. Por todas esas razones, cree que es preferible abstenerse de incluir en la Constitución el nuevo artículo propuesto.

El Representante FOURNIER apuntó que la legislación social señala un mínimo de garantías para los trabajadores. Nada impide que estas disposiciones sean ampliadas o reducidas. Aclaró que el propósito fundamental que los mueve es el de proteger a las pequeñas empresas agrícolas o industriales, que en muchos casos no pueden soportar las prestaciones legales que exige el Código de Trabajo.

Si la legislación social -como se ha dicho- resulta onerosa para el pequeño empresario y si no se hacen diferencias en cuanto a la magnitud de las empresas, se corre el riesgo de que poco a poca vayan desapareciendo aquéllos, con los perjuicios consiguientes. Advirtió que sólo en cuanto a la fijación de salarios mínimos se han hecho diferencias en Costa Rica. Lo que desean es que este procedimiento se amplíe a toda la legislación social.

El Diputado HERRERO insistió en que la moción no cabe bajo ningún concepto.

El señor TREJOS de nuevo intervino en el debate. Repitió que las excepciones perjudican a los pequeños, por cuanto los trabajadores se desplazarán a donde les paguen mejor. No se alivian las pequeñas empresas restándoles cargas u obligaciones. La tesis más razonable es la de mantener la uniformidad.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue desechada.

El Diputado GONZALEZ FLORES presentó moción para agregar un nuevo artículo a la sección de las Garantías Sociales que diga:

“Las leyes darán protección a las mujeres y menores de edad que trabajen”. [71]

El Diputado Ortiz indicó que la moción anterior no se justificaba, pues varios artículos aprobados se refieren a la protección especial que el Estado proporcionará a las madres, y a los menores de edad.

El Representante CHACON apuntó la conveniencia de incorporar un nuevo artículo como el propuesto.

Puesta a votación la moción fue planteada, se aprobó.

El mismo proponente, señor GONZALEZ FLORES, presentó otra moción para crear una nueva sección en la Constitución Política, que llevará por título de las Garantías Económicas, la cual también se aprobó.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente levantó la sesión a las seis y treinta de la noche.- Edmundo Montealegre, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 128

No. 128.- Centésima vigésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día once de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho,, Leiva, Ruiz, Desanti y los Suplentes: Rojas Espinosa, Carrillo, Chacón Jinesta, Morúa y Castro Sibaja.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado CASTRO SIBAJA presentó moción para que se altere el orden del día con el fin de que la Asamblea conozca de la siguiente moción: “Autorizar al Directorio para que los giros de los Diputados correspondientes al presente mes se rebaje o se deduzca a cada uno la suma de cincuenta colones con el fin de que la Asamblea contribuya pecuniariamente a la labor de recolectar fondos para ayudar a las víctimas de la reciente catástrofe de la República del Ecuador, suceso desgraciado que tiene al borde de la muerte y la miseria a una apreciable cantidad de ciudadanos ecuatorianos”. Señalaron la inconveniencia de la moción anterior los Señores Diputados Montealegre y Arroyo, que no es ese el medio adecuado. Cada uno de los señores Representantes, a su hora, contribuirá personalmente con la suma que desee. El proponente accedió a retirar su moción.

Artículo 3º.- Se inició la discusión del nuevo capítulo de la Constitución que llevará el nombre de Garantías Económicas.

El Representante GONZALEZ FLORES dio lectura a la siguiente exposición de motivos que fundamentan, a su juicio, la incorporación del nuevo título y la cual se publica en “La Gaceta”:

Señores Diputados: En los últimos ocho años, hemos experimentado una verdadera dislocación de la economía nacional. Medidas de orden económico, hacendario, financiero, bancario, social y policíaco, han venido a interferir en la moneda provocando trastornos monetarios y determinando una baja sensible en su poder adquisitivo. Estos efectos unidos, como resultado de una política económica empírica y desorientada, se han conjugado para elevar el nivel general de los precios, con la correspondiente carestía de la vida y han sembrado la desconfianza que mantiene la incertidumbre e inactividad de los negocios en general.

A estimular una reacción favorable en la economía nacional que tienda al restablecimiento de la confianza, es el objeto de mi proyecto para incorporar a la nueva Constitución Política un nuevo Capítulo sobre Garantías Económicas.

La obra fundamental de un programa de gobierno, dadas las proyecciones que tiene en la economía de los hogares, es mantener una moneda sana, determinada por su estabilidad, a fin de que no se ocasione, a causa de los trastornos a que puede estar sometida por influencia de medidas inconsultas, variaciones sensibles en los precios, que determinen una disminución del poder adquisitivo del dinero. Esta ha sido la gran tragedia del pueblo costarricense, que, por su falta de intuición para conocer la verdadera causa de sus males, fácilmente logra ser engañado por los gobiernos que de 1940 para acá, han tratado de atribuir a otras razones el verdadero origen de su angustiosa situación económica.

En los presupuestos elevados, en el alza desmedida de sueldos y salarios, en la celebración de empréstitos, en la emisión de bonos, en la creación de nuevos impuestos para saldar el déficit presupuestario, en las medidas represivas y artificiosas de policía para combatir el alza de precios, la especulación y ocultación de productos y mercaderías es donde se encuentra la verdadera explicación del desequilibrio económico y, a su vez, del desequilibrio monetario determinado por las medidas mencionadas.

Mantener estable el valor de la moneda, eliminar los factores que determinan los trastornos monetarios, es el fin de toda política monetaria, cualquiera que sea el sistema a que esté ligado.

Para que el dinero cumpla su función propia, y para que éste no sea el perturbador de la alteración del nivel general de los precios, es necesario que el Estado procure mantener preferentemente y como una de sus funciones fundamentales que el valor de la moneda sea estable. El dinero llena esta aspiración cuando corresponde a las exigencias espontáneas de la economía y que su cantidad esté siempre en armonía con sus verdaderas necesidades. Este principio en el cual están de acuerdo todos los economistas que han estudiado los problemas de la moneda, lo expuso entre nosotros con gran lucidez el ilustre doctor Max.

En virtud de aquel principio, los precios de los artículos se desarrollan sin ser influenciados por los factores monetarios. Pero tan pronto como se aumenta la cantidad del dinero en circulación más allá de las necesidades reales de la economía, se crea un poder de compra adicional que invariablemente tiene que influir en el movimiento de los precios, que no se desarrollan ya de acuerdo con las variaciones naturales en el valor de los productos, sino que están influenciados, además, por factores de carácter numérico.

En el primer caso el dinero es, de acuerdo con su idea general, un perfecto servidor de la economía; y en el otro puede dominar la economía y producir en ella perturbaciones gravísimas y calamidades interminables.

¿Qué agentes contribuyen a aumentar la cantidad de dinero en circulación más allá de las necesidades reales de la economía que puedan ser eliminables con una sana política monetaria del Estado? Están, en primer término, todas aquellas medidas citadas anteriormente emanadas del Poder Público tendientes a saldar el déficit presupuestario así como las que provienen de la llamada política social de elevación de sueldos y de salarios. Todas contribuyen a aumentar la circulación del dinero, a determinar por el mismo hecho, una elevación del poder de compra que hace a su vez elevar por la ley de la oferta y la demanda el valor de las mercaderías. La elevación del nivel general de precios es su consecuencia inmediata. Si se analizan bien los factores determinantes que originan el desequilibrio del presupuesto público que obliga al gobierno a saldarlo, se verá que con la celebración de empréstitos, creación de impuestos, emisión de bonos, etc., es decir, el aumento a los medios de pago.

La estabilidad del poder de compra del dinero, lo ilustra el doctor Max con el siguiente ejemplo: “Si yo vendo un bien y en pago de él recibo dinero, es natural que quiera tener la garantía de poder comprar con ese dinero en cualquier momento, tarde o temprano, otro bien del mismo valor, que el bien vendido, pues es un derecho legítimo que una prestación sea remunerada con una contraprestación del mismo valor. Donde existe esta garantía, es decir, si el valor del dinero cambia por razones que deban buscarse en el dinero mismo, el dinero se emplea en forma ideal con ese fin.

En las variaciones que existen en el poder adquisitivo del dinero, es preciso tomar en cuenta los principios desarrollados por el expositor Heller, ilustre economista alemán. Como el dinero es un artículo general de cambio, han de tener influencia sobre él todas las variaciones que se verifiquen en la vida económica, por tanto estará sometido, ante todo a las influencias que procedan del sector de las mercancías. La escasez de mercancías eleva el valor de la moneda y el incremento de la producción lo reduce. Esta dependencia del valor del dinero, se denomina valor externo del dinero, porque la fuente de variación está fuera de él, en el terreno de las mercancías. Pero también desde el sector del dinero pueden producirse efectos sobre su valor. Las variaciones producidas por parte del dinero se denominan valor intrínseco del dinero. Pero ante todo, obsérvese aquella relación de dependencia que existe entre el valor y la cantidad de dinero. Sin embargo, hubo de reconocerse que no sólo la cantidad de dinero, sino también las variaciones en la distribución de las rentas influyen sobre el valor del dinero. Para comprender estas influencias hay que distinguir entre el valor del dinero subjetivo y el objetivo.

Este último expresa el poder adquisitivo del dinero, mientras que el valor subjetivo envuelve la significación del dinero para los distintos sujetos económicos por razón de su situación económica individual; esta variación, según la situación rentística de los sujetos económicos. Si varía la situación de la renta, se registrará en un amplio círculo una variación del valor subjetivo del dinero, que influirá sobre la demanda de las mercancías, afectando con esto el valor objetivo del cambio.

Es importante también otra diferenciación a saber, que el valor del dinero puede ser considerado en relación con el mercado interno, esto es en relación con el poder adquisitivo de la unidad de dinero en el país. En este caso se habla del valor nacional del dinero. Pero el poder adquisitivo del dinero puede tomar otra forma en relación con el extranjero. A esta valoración del dinero por el extranjero se denomina valor internacional del dinero.

El dinero en su valor objetivo de que se ha hablado antes, es decir, su poder adquisitivo, o sea su valoración en el mercado, su capacidad de cambio frente a las mercancías, es distinto frente a cada mercancía según su precio. El poder de compra del dinero determina, en lo corriente, el nivel de precios, del cual depende el poder adquisitivo que posee una determinada suma de dinero. Por consiguiente toda valoración del nivel general de precios, es, al mismo tiempo, una valoración del poder adquisitivo del dinero y de sus variaciones. Por eso resulta que la satisfacción de necesidades que aquélla pueda proporcionar depende del poder adquisitivo del dinero y de sus variaciones. Por eso el poder adquisitivo es decisivo para las relaciones económicas.

El poder adquisitivo del dinero está sujeto a variaciones debido al incremento de la demanda de mercancías cuando hay variaciones en el nivel de precios por parte del dinero. Esto es lo que constituye el poder adquisitivo. Se funda en que para ello no es necesariamente preciso su incremento de dinero en sentido estricto sin que se trata en esencia, de variaciones en las posibilidades de demanda en el mercado por diversos sectores de la sociedad debidas al incremento de las posibilidades económicas. Este incremento puede ser debido a un aumento efectivo de dinero, como es el caso en un régimen de inflación monetaria (crédito adicional). La base de la teoría del poder adquisitivo adicional es el asunto de que el mercado tiende a una situación de equilibrio a base de cualquier cantidad de dinero o de distribución de la renta, caso de que se le deje tiempo para la continuidad de las circunstancias o por la invariabilidad de la cantidad de dinero o de crédito.

Es evidente que sólo se puede tratar de una invariabilidad relativa, esto es, de una invariabilidad existente a grandes rasgos, puesto que la pulsación de la vida económica trae siempre consigo variaciones de pequeña amplitud. En cuanto estas variaciones adquieren una mayor amplitud a causa de un aumento de dinero o de crédito, y tengan mayor capacidad de adquisición aquellas capas que se benefician del poder adquisitivo así creado, esto es, cuando éste les asegure mayores posibilidades de adquisición se pondrá en peligro el equilibrio del mercado y de los precios con las que naturalmente están ligadas las variaciones del valor del dinero. Por consiguiente, la nueva cantidad de dinero o de crédito actúa como poder adquisitivo adicional, perturbando el equilibrio del mercado. La teoría del poder adquisitivo adicional, se funda, en su origen, en la teoría de la cantidad, la cual especialmente al convertirse en la teoría de la circulación reconoció la influencia del poder adquisitivo adicional sobre el nivel de precios sin establecer como concepto autónomo el del poder adquisitivo adicional.

La oferta de la cantidad de dinero en el mercado, determina por lo tanto una variación en los precios. A mayor oferta, mayor demanda de los artículos que obliga a éstos a un alza de los precios. Si el movimiento de dinero se realiza con un aumento de su velocidad, los precios tienden también al alza. El dinero en estos casos disminuye su capacidad de compra y cada vez el valor de los artículos va exigiendo una mayor cantidad de dinero. Este va disminuyendo su capacidad adquisitiva. Cuando hay mayor existencia de dinero en el mercado, el dinero persigue a la mercadería y los precios de ésta suben; en el caso contrario, cuando la cantidad de dinero se reduce, es entonces cuando la mercadería persigue al dinero y los precios de la mercadería bajan.

El cambio de precios se exterioriza en una baja del valor del dinero y en una elevación de la contrarrepresentación de las mercancías, expresada en dinero. Si este cambio de precio tiene únicamente lugar para grupos aislados de mercancías, se puede hablar de encarecimiento parcial. Pero si se establece una transformación del nivel general de precios, y por lo tanto desciende con carácter general el valor del dinero, entonces se habla de un encarecimiento general. El encarecimiento es siempre una perturbación del equilibrio económico, pues los diferentes tipos de renta muestran una sensibilidad y una capacidad de ajuste distinto frente a las variaciones de precios. De aquí nacen aquellos inconvenientes que dan lugar a desplazamientos en el nivel general de precios, pues los que reciban aquellas rentas que se ajustan con dificultad a las variaciones del precio, tendrán que reducir su nivel de vida, así ocurre en el caso de un encarecimiento general, son los asalariados fijos, los obreros no especializados y los rentistas. Cuando se trata de un encarecimiento de los medios de producción, padecerá también la producción. Los empresarios son, por el contrario, principalmente sensibles a las bajas de precios de sus productos, puesto que tuvieron que sufragar previamente los gastos de producción y se encontrarán en una situación difícil cuando bajen los precios de venta de sus productos, sin que por ello hayan disminuido los costos de producción. El ajuste a los desplazamientos de los precios exige siempre tiempo y no siempre es completamente posible, porque aquéllos provocan siempre luchas sociales, ya que las capas a las cuales beneficia el desplazamiento de precios que se ha realizado tienden a defender éstos, a demorar un ajuste del resto de los precios porque esto reduciría o eliminaría las ventajas conseguidas.

Las ideas expuestas sobre el concepto del dinero, su valor y sus efectos, emanados del expositor alemán Heller, son moneda corriente entre los economistas contemporáneos.

El fenómeno producido por una notable alteración del nivel general de precios provocada en el sector del dinero a causa de un aumento desproporcionado de la cantidad de dinero es lo que se ha llamada inflación. El fenómeno contrario que consiste en una alteración del nivel de precios pero en sentido opuesto, es decir, debido a la disminución de la cantidad de dinero, es lo que se denomina deflación. A un tercer fenómeno que consiste en volver a un estado anterior, al iniciarse la inflación, se le ha llamado con el término de reflación.

Son muy conocidos los efectos, tanto de la inflación como los de la deflación. Dentro de los primeros están el alza de los precios, inestabilidad de los cambios, atesoramiento, tensión del tipo de interés, disminución de los ahorros, aumento de la capacidad de pago de los deudores con la correspondiente disminución del poder de compra del dinero recibido por los acreedores, mayor expansión de los negocios y del crédito en general.

La inflación es inmoral, porque perjudica desigualmente a los habitantes sin tomar en cuenta sus facultades y sus méritos. Constituye una expropiación sin indemnización de ciertas categorías de individuos en provecho de otra, los acreedores son perjudicados en provecho de los deudores, especialmente si se trata de contratos a largo plazo; los rentistas se ven perjudicados en provecho del Estado que los castiga de este modo, por haber puesto en él la confianza, los obligacionistas multados en provecho de las sociedades que de este modo se ven libres de una parte de sus deudas.

En la deflación aparecen los fenómenos de la contracción de los negocios y del crédito, escasez del dinero, baja de los precios, perjuicio de los deudores en beneficio de los acreedores, demanda del dinero, desocupación.

Como muy bien lo reconoce el Licenciado Martén, al igual que lo hizo el Dr. Max, la importancia que ha de tener el valor estable del dinero. Sin embargo, en este aspecto la práctica estuvo muy lejos de la doctrina, ya que el impuesto del 10% sobre el capital, la celebración del empréstito de ¢23.000.000.00 con los Bonos valiéndose de las llamadas Letras del Tesoro, el aumento desmedido de sueldos y los salarios fueron como uno de los tantos factores inflacionistas que comprometieron el poder de compra de dinero.

En las publicaciones sobre “El Enigma Monetario” dice el señor Martén: “La inflación es el fenómeno sobre el alza de los precios provenientes de factores estrictamente monetarios. Las producen las monedas de oro cuando abundan y no hay drenaje de oro hacia los mercados internacionales; la causan las divisas cuando los componentes de la importación, están como hoy, cerrados, y provocan las emisiones inorgánicas de papel moneda; la determinan los créditos bancarios excesivos con sus comisiones de dinero de cuenta llamada también moneda escrituraria e invariablemente la preceden los desnivelados presupuestos de gobierno, y la aumentan los empréstitos cuando no se alimentan del ahorro colectivo, sino que compulsoriamente se colocan como en el caso de las Cédulas de la Ley Nº 79 del 4 de julio de 1933 y la Ley Nº 20 de 30 de marzo de 1931, exigiéndoles a los bancos constituir su encaje en ellas”.

Existe la idea errada de que el oro en su uso como unidad monetaria, mantiene siempre su valor, y no obedece como mercadería, que lo es también, a los cambios en su poder adquisitivo. En Costa Rica, con cualquier clase de moneda hemos sufrido inflaciones monetarias. La primera, fue en la primera unidad del siglo XVIII con el cacao en su condición de moneda-especie. El origen de esta moneda fue el siguiente: A principios del siglo mencionado había escaseado la plata española como moneda corriente. Esto movió a los vecinos de Cartago a pensar en el problema y a pedir que se les permitiera el uso del cacao de Matina, asiento de ese último, el cual se elevó al rango de patrón monetario. El 1725, cien granos de cacao equivalían a un real, en consecuencia, esa era la unidad monetaria. Ese fruto antes de 1715, corría igual a un peso de plata. El aumento de producción de cacao en 1725 hizo que bajase el valor de la cantidad de granos de este fruto que antes de 1915 corría igual a un peso plata. Un suceso inesperado vino a falsear nuestro patrón cacao, disminuyendo el valor de esta especie como moneda. De 1720 a 1740 se emprendieron en Rivas, Nicaragua, a donde se hacían grandes exportaciones de cacao, importantes plantaciones de ese grano, de manera que a mediados del siglo XVIII por un real de plata se daban 150 granos de cacao en vez de cien como en 1725. Fue ésta pues, la primera inflación monetaria, como fue Matina, con su producción de cacao el primer cuño de los costarricenses.

La primera inflación monetaria provocada por el oro como moneda, ocurrió en los años de 1871 a 1874 durante la Administración del General Guardia. En 1871 se celebró el Empréstito Inglés para la construcción del Ferrocarril al Atlántico. La parte del producto del empréstito que llegó a Costa Rica, se hizo sentir en la economía nacional; el oro circulaba en el país y muy pronto se vieron sus efectos como factor inflacionista provocando el alza de los precios y la especulación. Hay acuerdos del Gobierno de entonces dictando medidas de policía contra estos fenómenos, el alza de los precios y la especulación. En 1873, es decir, dos años después de la celebración del Empréstito, el periódico “El Ferrocarril” habla de la existencia de una crisis monetaria. La depresión económica preocupó al gobierno, y el 1º de diciembre de 1874 el señor Secretario de Hacienda, don Joaquín Lizano, hizo concurrir a su Despacho a los principales capitalistas del país para hacerles ver que el numerario no alcanzaba a llenar las necesidades del tráfico internacional y menos aún para pagar las deudas nacionales. El resultado de aquella reunión fue la fundación del Banco de Emisión de Crédito que empezó a funcionar en 1877. Diez años antes se había establecido el primer Banco bajo el nombre de Banco Nacional de Costa Rica. No obstante las ventajas otorgadas a esta última institución, se vio obligada a entrar en liquidación en 1877. Los resultados de este Banco como los del que le sucedió, trajeron como consecuencia los graves trastornos monetarios que, al par de la crisis del café, con motivo de la pérdida de parte de la cosecha, a causa del tercio temporal de 1879 y de la baja del valor del precio del mismo, produjeron la más aguda crisis cuyos efectos empezaron a sentirse en 1880. El Gobierno, sin embargo, para adquirir dinero para los gastos públicos, hizo concesiones al Banco de la Unión, llamado después Banco de Costa Rica, que a cambio del suministro de recursos para el Fisco, le otorgaba la facultad de emitir hasta el cuádruple de su capital como sucedió en 1888.

En 1898 con motivo de una nueva baja del valor del precio del café, una nueva crisis azotó el país. Entre los más perjudicados figuraron los deudores en moneda nacional para quienes disminuyó la capacidad de pago, en virtud de la inoportunidad del establecimiento del Patrón Oro. La nueva moneda a base de oro, fue más bien contraproducente en aquellos momentos críticos para la agricultura del país.

Nuevas inflaciones producidas por los Empréstitos se realizaron en 1911 con la celebración del Empréstito Francés, en 1926 con la del Empréstito Americano y en 1942 y 1943 con las operaciones financieras llevadas a cabo con el Eximbank. En estas épocas provocaron las inflaciones las divisas convertibles en billetes colones.

En 1914, por razón de la salida de oro proveniente del Empréstito Francés y la nueva situación que se presentaba debido al estallido de la guerra europea, sobrevino la depresión económica que obligó al Gobierno a la fundación del Banco Internacional. El nuevo Banco debía emitir cuatro millones de colones, de los cuales la mitad destinados a préstamos al Gobierno y la otra mitad a préstamos a los agricultores. Con esta emisión limitada, dada la situación económica del país que estaba bajo la influencia de una depresión, no podía producirse una inflación sino más bien lo que vino a realizarse fue una deflación, fenómeno económico expresado anteriormente. Sin embargo, las dos nuevas emisiones de la época de los Tinoco modificaron la situación. En octubre de 1918 se autorizó una emisión por diez millones de colones, cuya totalidad entró en circulación y otra de quince millones en mayo de 1919 y de la cual, felizmente, sólo tres millones entraron, debido a la caída de aquella dictadura.

El exceso de circulante arrojado al mercado en la época de los Tinoco tenía que provocar efectos inflacionistas. Cuanto a los empréstitos de 1926, de 1942 y de 1943 son muy conocidas de todos sus consecuencias económicas, de los cuales, los dos últimos, han sido tratados magistralmente en el libro de don Rodrigo Facio: “La Moneda y la Banca Central en Costa Rica”.

Hecha esta reseña, verán los señores Diputados que tanto el cacao como el oro, en calidad de moneda han provocado en nuestro país inflaciones monetarias cuando su circulación ha excedido a las necesidades del mercado.

Una de las más graves consecuencias que tiene la inflación es la especulación que se hace de uno de sus efectos, el de la elevación del nivel general de precios. Proveniente la inflación, en la mayor parte de los casos, de la mala política fiscal del Gobierno, éste trata de ocultar su responsabilidad y dicta aquellas medidas de carácter policíaco contra la especulación, la ocultación de mercaderías, de productos y contra la elevación de precios, fijando éstos arbitrariamente y alcanzando el valor de los salarios. Los gobernantes, directores políticos y las organizaciones sindicales, sin acatar el mal en sus verdaderas causas, es decir, en la pérdida del poder adquisitivo del dinero como consecuencia de la mala política fiscal de efectos inflacionistas, hacen demagogia de los problemas creados, capitalizando la difícil situación de los asalariados, culpando de ello a los patronos y especuladores, convirtiendo el malestar de pueblo en fuente de clientela electoral. Según lo expresa el Licenciado Facio, en su importante libro citado, cuya lectura recomiendo con toda vehemencia por el valor científico y clara exposición de la obra, el Partido Comunista, no quiso darle ninguna importancia a la inflación, atribuyendo la mala situación de los consumidores a la falta de producción y especulación, y que su mismo jefe, Mora Valverde, a raíz de la promulgación de las leyes bancarias asumió desinterés por el aspecto monetario de la economía Nacional. Al igual que los partidos, comunista y socialista, los gobiernos, como lo he referido antes, tratan de ocultar el verdadero mal para inculpar las actividades económicas de la elevación de los precios pretendiendo resolver el problema con el levantamiento de sueldos y salarios. Así lo hicieron los gobernantes de los últimos años y de la misma manera está procediendo la actual Junta de Gobierno, que en sus primeros actos oficiales elevó al 10%, los salarios de los trabajadores, hecho que se está repitiendo en la actualidad.

En vista de la enseñanza que ha dado la experiencia, la política de los salarios está siendo hoy objeto de profundo estudio de parte de los economistas. Sentado el principio de que el alza de los salarios, es uno de los tantos medios de inflar la circulación y de aumentar el poder de compra de los asalariados, la oferta de dinero así realizada, aumenta la demanda de los artículos contribuyendo a levantar el nivel general de los precios convirtiéndose el salario en factor esencial de los mismos. Los que persiguen un aumento de salarios con el objeto de mejorar su situación económica, no hacen más que engañarse a sí mismos. Elevar los salarios es aumentar el número de compradores de un mismo artículo que no es en realidad otra cosa sino una elevación que se resuelve pura y simplemente por un alza de precios. El bienestar de la clase trabajadora no se logrará jamás, porque el procedimiento simplista de mejorar los salarios se traduce por un alza de los precios. Cuando la elevación de los salarios no lleva aparejada una mejora de la producción para contrarrestar el aumento del poder de compra de los asalariados, éstos no habrán ganado nada.

Las asociaciones de trabajadores, en forma también simplista, se limitan a conquistar para el trabajador un mejor salario en dinero y mejores condiciones de trabajo. Más cómodo resulta para estas asociaciones perseguir una política de altos salarios que una de precios más bajos. La verdadera labor científica es la de investigar las causas de carácter monetario que han elevado el nivel general de los precios y el costo de la producción, así como la de procurar la eliminación de estos factores. Pero la mayoría de las veces, los que especulan en estas situaciones, pretenden atraerse a los descontentos como aliados en sus luchas para fines políticos y sociales, persiguiendo un alza de salarios. En muchos casos se ha podido apreciar las actitudes espectaculares que estos agitadores presentan, al anunciar como resultado de una gestión suya el éxito obtenido en un aumento de salarios.

No sólo los trabajadores de un mediano nivel cultural sufren el engaño del espejismo con el alza de los salarios en que en la carrera de precios y salarios, éstos últimos quedan siempre atrás. En la Administración pasada, cuando todos vimos que la elevación de precios era el resultado del aumento de la circulación de dinero, determinada por los excesivos gastos del Gobierno que hizo perder la capacidad de compra de los sueldos de los empleados públicos, un sector de éstos, el de los maestros, condecoraba al Jefe del Estado por haberles elevado sus dotaciones, es decir, al mismo que era el verdadero responsable del alza de los precios con su política hacendaria de derroche.

Cada alza de salarios por su carácter inflacionista lleva el germen de una nueva alza de los mismos. La práctica resulta más cruel que la teoría. El pugilato por los salarios no logra nunca terminar ni con las luchas ni con las huelgas de los descontentos.

La disconformidad es constante así como el continuado requerimiento de mayores demandas retributivas. Vemos hoy día que como resultado de esta frecuente elevación de salarios, se ha elevado el costo de los artículos confeccionados en nuestro país, tales como el calzado, los trajes de hombre, etc. Sin un aumento del valor de los materiales que las justifiquen, aquellas prendas de vestir están llegando ya a precios prohibitivos debido al alza continua de los salarios.

Las leyes económicas se cumplen ineluctablemente. Los precios y los salarios no escapan a la ley que dice que mientras los salarios son elevados artificialmente los precios suben naturalmente. No hay poder, ni asociación que logre impedir los efectos de la ley.

No soy enemigo de que se mejoren las condiciones económicas a la clase trabajadora. Sobrado derecho tiene ésta para que se le resuelva el problema que se le ha creado en sus hogares. Pero lo importante es no agravarle el problema, cuyo origen ha sido el de los excesivos gastos del Gobierno y la elevación misma de los salarios que cada vez requieren mayores aumentos.

Afirma el señor Facio, en su interesante libro citado, que igual fenómeno ha sido observado en otros países latinoamericanos. En Chile por ejemplo, el Banco Central ha considerado que la inflación ha sido poderosamente influida por el alza de los salarios. “Es evidente, decía el Banco en 1941, que las sumas pagadas por concepto de salarios de los trabajadores y sueldos de empleados particulares, han aumentado en forma desproporcionada en comparación con el incremento de la producción y del comercio”. Más adelante agrega el señor Facio citando al economista norteamericano Symour E. Harris: “El mejoramiento de la legislación del Trabajo y su aplicación efectiva exigen el aumento de la productividad que a su vez, depende del progreso de la técnica, los transportes, la educación, etcétera”.

Fácilmente se comprenden los resultados funestos de las inflaciones y el empobrecimiento del país que a la larga producen. Si se analiza bien el problema se ve que la desvalorización del dinero a causa de las inflaciones, resulta una de las más pesadas explotaciones que el Estado hace a los asalariados con la disminución de la capacidad de compra del producto de su trabajo. De ahí que la garantía del poder adquisitivo de la moneda, tiene que ser una función fundamental del Estado. Cuando esta garantía no se consigna en nuestra Constitución no es posible establecer las responsabilidades a los hombres de gobierno, por los efectos que produce una mala política monetaria, atentatoria a los haberes de los trabajadores. A un comerciante se le castiga porque adultera la calidad, disminuye la cantidad de los artículos que vende, si para ello emplea medios de adulteración o medidas de peso o de longitud que no son las que corresponden a la prestación de dinero: a una persona que falsifica billetes o monedas metálicas se le aplica una sanción porque se ha adjudicado, de una manera ilegal un derecho de adquisición de cambio. Sin embargo, el Gobierno que obliga a un Banco Central o nacionalizado a otorgarle créditos a largo plazo, en forma de emisiones adicionales, resulta prácticamente lo mismo, es una apropiación ilegal de derechos de adquisición, de bienes que no ha adquirido legítimamente, de servicios, queda impune de la comisión de los hechos de los cuales es tan responsable como el que adulteró productos, disminuyó las medidas de peso o de longitud o como el que falsificó billetes o moneda metálica, en todos los casos para adjudicarse de una manera ilegal un derecho de adquisición que no se ha adjudicado legítimamente. El Gobierno al rebajar el valor del poder adquisitivo de la moneda con sus medidas inflacionistas, defrauda a los poseedores de ella y arrastra con las responsabilidades de un monedero falso.

La política económico-social del gobierno ha de reducirse al mantenimiento de una estabilidad monetaria que conduzca al establecimiento del nivel general de los precios, por medio de una regulación sistemática de la circulación del dinero, de la cantidad del dinero respectivamente. Irving Fisher, el ilustre economista americano dice que la estabilización de los precios debe ser objeto principal de la moderna política económica. En nuestro país, aquel objetivo debe realizarse por medio de una política apropiada del Banco Nacional de Costa Rica.

Mas, esta política implica a su vez presupuestos equilibrados del Gobierno que, cuando no se cumple esta medida fiscal, los instrumentos de pago se multiplican, aumenta el torrente circulatorio y se provocan los trastornos de que se ha hecho mención.

Lo expuesto acerca de los factores que determinan las variaciones por parte del dinero en la esencia misma del dinero, su valor intrínseco, que hacen cambiar el nivel general de precios, justifican la introducción en la Constitución del siguiente precepto:

“Es función fundamental del Estado garantizar el poder adquisitivo de la moneda, evitando por medio de los procedimientos científicos aconsejables los trastornos monetarios que determinan la alteración del nivel general de precios”.

Una de las más importantes conquistas logradas en nuestra legislación bancaria llevada a cabo con el objeto de mantener el control sobre la moneda nacional y el de velar por la existencia de una moneda sana, fue sin duda alguna la creación del Departamento Emisor incorporado a la Ley del Banco Nacional de Costa Rica de 1936.

Ninguno mejor llamado para cumplir con tan delicada misión de controlar la moneda en forma perfecta como la institución del Departamento Emisor. Son muy grandes las responsabilidades que se derivan de la ejecución de esa ley para las personas que tienen la dirección de aquel Departamento como para los hombres de Gobierno, cuya función especial es la de no provocar trastornos de la moneda con medidas de orden fiscal, económico y financiero. Artículos muy importantes de la ley son aquéllos que sientan el principio en que se visan las emisiones del Departamento, y que hacen rotundamente inaceptables la emisión de bonos o cédulas que tengan como garantía su convertibilidad en billetes del Departamento Emisor. Según el Dr. Max, una garantía en este sentido puede convertirse en cualquier momento en peligro para la moneda porque condiciona emisiones que no pueden considerarse como orgánicas, ya que suministran al público un poder adquisitivo adicional con efectos inflacionistas. De este carácter han sido las cédulas de 1923, las de 1941, los Bonos de Consolidación de 1945, las letras del Tesoro de 1948, las Cédulas y Bonos del Sistema Bancario, de fines de este último año, títulos de crédito de todo punto contrarios a los principios fundamentales de la emisión orgánica. Para emitirlos, hubo necesidad de reformar los artículos de la Ley del Banco Nacional de Costa Rica, números 59, 64, 85 y los de la Ley General de Bancos números 41, 52 y 62. Se violó además el espíritu de la Ley General de Bancos al aceptarse la inversión de valores de los fondos del Encaje Mínimo Legal que, según dice muy bien el Licenciado Facio, refiriéndose a las emisiones de 1933, 1941 y 1945, por definición y por naturaleza deben estar constituidos en efectivo, y que, prueba de ello, “hubo necesidad de declarar convertibles en ciertas oportunidades aquellos valores”. El Encaje Legal Bancario es fundamental dentro de la ley, ya que una incomprensión de su función puede comprometer su liquidez al ser aceptables títulos de crédito que en determinados momentos pueden tomarse como un activo realizable. Cuando una institución no posee la liquidez exigida por sus obligaciones, fácilmente encuentra dificultades de pago, que puedan adoptar un carácter peligroso, minar su crédito e incluso hacer peligrar su existencia.

Es de especial importancia la liquidez para ciertos Bancos, que como los nuestros, trabajan principalmente sirviéndose de inversiones a corto plazo, (con depósitos) que operan a base de dinero o bien a la vista, o por lo menos con vencimiento a corto plazo, descuento de letras, etc.

El grado de liquidez de un Banco se determina por la relación de los medios líquidos (entre los cuales ocupan un primer lugar el dinero en caja, el haber en Bancos y las obligaciones con vencimiento a corto plazo).

El total de los fondos computables como Encaje Legal hasta el 15 de julio último en los Bancos Comerciales ascendía a ¢55.870,895.95. De este total, más de una tercera parte, es decir, la suma de ¢19.321,000.00, lo forman títulos del Estado. Las facultades que se dan a los valores del Estado de acuerdo con los Decretos-Leyes de 29 de diciembre último, convierten a aquéllos en títulos moneda de efectos inflacionistas.

La Ley del Banco Nacional de 1937 dice en su artículo 39 que “ni el Estado ni otra persona jurídica, ni ninguna persona natural, podrá emitir billetes u otros documentos, o títulos o monedas que pueden circular como dinero” y el artículo 64, ley citada, consigna “que el Estado no podrá emitir, ni autorizar a ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para que emita bonos, cédulas, obligaciones o títulos de cualquier clase, convertibles en billetes”.

Las Cédulas de Consolidación de 1945 y las Letras del Tesoro de 1948, revisten la gravedad de ser dedicados a fines fiscales. Según el señor Facio, las Cédulas de 1945 quedaban dependiendo para su liquidación del producto de las ventas generales y de un presupuesto ya muy comprometido por anteriores obligaciones y por un ritmo de gastos excesivos; en tercer lugar y como consecuencia de lo anterior, la inversión es, para los bancos comerciales mucho menos líquida esta vez que en la anterior, por lo cual es mucho más probable en este caso que se llegue a pedir la conversión de los títulos, de modo que la posibilidad de que estas últimas Cédulas lleguen a actuar como elemento inflacionista, es mucho mayor. Hasta aquí las consideraciones del señor Facio sobre las Cédulas de 1945. Ahora bien, la actual Junta de Gobierno por Decreto-Ley de 26 de junio de 1948, cinco días después de haber sido oficializados los Bancos particulares, autorizó al Ministerio de Economía, Hacienda y Comercio para emitir sucesivamente obligaciones a corto plazo a cargo del Tesoro Público, denominadas “Letras del Tesoro”. La suma total de dichas obligaciones no podrá ser mayor del 20% del monto total del Presupuesto General de Gastos del año respectivo, destinadas dichas Cédulas a satisfacer con su producto las necesidades pecuniarias que demande la aplicación del mencionado Presupuesto o sus ampliaciones y, principalmente, a cubrir las diferencias que se produjeren entre las entradas y las salidas por razones de carácter estacional o transitorio.

Para el aspecto que nos preocupa, es importante conocer los artículos 8º, 9º, 10 y 11 de la ley que establece las llamadas “Letras del Tesoro”.

En virtud del artículo 8º, el Banco Nacional de Costa Rica podrá hacer operaciones de mercado abierto con las Letras del Tesoro. De acuerdo con el artículo 9º, los bancos comerciales, podrán comprar, conservar como inversión y vender libremente las Letras del Tesoro que serán consideradas como parte componente de su Encaje Legal. Tales letras podrán ser vendidas a la par al Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica, en caso de necesidad. El artículo 10 da facultad al Instituto Nacional de Seguros y a la Caja Costarricense de Seguro Social para invertir parte de sus fondos disponibles en Letras del Tesoro. Cualquier persona natural o jurídica, según lo dispuesto en el artículo 11, podrá comprar, conservar como inversión y vender Letras del Tesoro.

En la forma estipulada por la ley, las Letras del Tesoro tienen el carácter de un “Revolving Credit” de una deuda renovable aunque de valor permanente; sus efectos, por su calidad de instrumento de pago, tienen que ser inflacionistas y por su condición inversionista que se le da, por las mismas razones expuestas por el señor Facio para las Cédulas de Consolidación de 1945, pueden comprometer la liquidez de los Bancos. El señor Martén, ex-Ministro de Economía autor de esta ley, en su artículo condena las consecuencias inflacionistas de la ley Nº 79 de 4 de julio de 1933 y de la ley Nº 24 del 30 de mayo de 1941, que en su parte conducente cité anteriormente, leyes que tienen iguales características a la del 26 de junio de 1948 mencionada, relativa a las Letras del Tesoro. Para la efectividad de la ley, se deja sin aplicar a las Letras del Tesoro lo dispuesto en los artículos 41 la ley, se deja sin aplicar a las Letras del Tesoro lo dispuesto en los artículos 41 y 62 de la Ley General de Bancos y si esto no fuere suficiente, el mismo Decreto- Ley, en su artículo 13, dice que “quedan modificadas en lo conducente todas las disposiciones legales que se opongan a él”. Una vez más, como lo habían establecido las leyes de 1933, 1941 y 1945, la Ley Constitutiva del Banco de Costa Rica y la Ley General de Bancos, se las adaptaba a las necesidades del Fisco, sobreponiendo dicha adaptación a la verdadera función que en la economía deben desempeñar las instituciones bancarias.

A fin de evitar maniobras económicas que nos han puesto de relieve la experiencia, mediante leyes ocasionales que alteran fundamentalmente los principios que regulan la moneda y el crédito, he creído conveniente que se incorpore a la Constitución el siguiente artículo que es el segundo de mi proyecto sobre “Garantías Económicas”:

“El Estado no podrá recurrir en ningún caso a emisiones de moneda de papel, metálica ni a la movilización del Encaje Legal de los Bancos para cubrir el déficit del Presupuesto Nacional, o de las Municipalidades o de las instituciones del Estado o para aumentar el capital de los mismos. El organismo encargado de la emisión de la moneda nacional, no podrá hacer préstamos al fisco, ni descontar, comprar o retener valores del mismo. Queda prohibida cualquier otra operación de Contabilidad que en sus fines tienda a contravenir lo dispuesto en este artículo. El Estado no podrá autorizar la emisión de títulos que tengan como garantía su convertibilidad en billetes”.

La experiencia que dejó el Congreso en sus dos últimos períodos de emitir leyes que desnaturalizaban la función reguladora del crédito y de la moneda del Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica, la pasividad misma y comprometedora de esta institución que como bien dice el Licenciado Facio, “se concretó a comentar, desvirtuar o contradecir las opiniones emanadas del público y a guardar silencio ante las demandas del Poder Público, y el hecho de no haber tenido, tanto de parte del Estado como del Banco Nacional, una definida política anti-inflacionista”. Si a esto, dicho por el señor Facio, agregamos el movimiento incontenible de la actual Junta de Gobierno, en la elevación desmedida de los gastos públicos, aumentando así los instrumentos de pago, billetes, cédulas, bonos, etc., el alza constante de los salarios de los trabajadores, se verá que todos estos hechos obligan a tomar las previsiones del caso, para mantener la estabilidad monetaria y con ella la estabilización del nivel general de precios.

Al tomar posesión la actual Junta de Gobierno, un optimismo se apoderó del ánimo de todos los costarricenses. En virtud de ese efecto psicológico vino un resurgimiento en todos los negocios del país; el comercio, las industrias, la banca, la movilización de la propiedad, la circulación libre del dinero, volvieron a su actividad y cuando la economía nacional estaba ya asegurando su normalidad, un factor sorpresivo vino a perturbarla: el anuncio por radio del establecimiento de una contribución forzosa del 10% sobre el capital, seguido de una congelación del 10% de los depósitos bancarios y de una campaña de los hombres de la Junta, por medio de discursos radiodifundidos y reportajes periodísticos contra el capital. El pánico invadió toda la vida económica del país. La notificación que se hizo por radio de lo resuelto por la Junta de Gobierno, se vio en seguida convertida en realidad por leyes Nº 70 sobre el establecimiento de una contribución forzosa del 10% sobre el capital y de la Nº 71 sobre la nacionalización de la banca particular del Estado, ambos Decretos-Leyes del 21 de junio de 1948.

Un nuevo Decreto-Ley, emitido un mes después, el 21 de julio del mismo año, vino a acentuar más el pánico y a provocar con más intensidad la paralización de los negocios en virtud de la desconfianza que se había sembrado en el público. Me refiero al decreto Nº 106 de la fecha mencionada, por el cual, se declaraba de utilidad pública la conservación y financiación de las empresas y explotaciones agrícolas e industriales que tiendan al desarrollo equilibrado de la economía nacional. Este decreto vino a terminar con el espíritu de empresa de nuevas actividades económicas. Las leyes con respecto al establecimiento de una contribución forzosa del 10% sobre el capital y de la nacionalización de la banca particular en sus artículos 6º y 5º respectivamente, consignan explícitamente la derogatoria de todas las disposiciones constitucionales o legales que se opongan. Se refiere esta derogatoria, a los preceptos constitucionales que la Junta restableció al asumir el Poder el 8 de mayo, en los cuales están contenidas las Garantías Individuales relacionadas con la inviolabilidad de la propiedad y la no retroactividad de las leyes, garantías a las cuales se oponen indudablemente las medidas dictadas en los Decretos-Leyes, números 70 y 71 del 21 de junio y 106 del 21 de julio, los tres de 1948.

El Capítulo de las Garantías Individuales introducido por primera vez en la Constitución de 1859, desde el punto de vista institucional se ha mantenido siempre y si en alguna oportunidad se ha tratado de modificar esas garantías, ha sido para afianzarlas más. Sin embargo, al cabo de 90 años, se vienen a echar por tierra las garantías sobre la inviolabilidad de la propiedad y de la no retroactividad de las leyes, bases inconmovibles del desarrollo de la vida económica del país a cuyo amparo se ha desenvuelto la riqueza nacional.

La desconfianza tenía que aumentar en el público cuando empezó a darse cuenta de cuál fue el verdadero origen de la nacionalización de la banca particular.

Por el decreto Nº 81 del 26 de junio emitido, cinco días después de la nacionalización bancaria, como lo hice ver anteriormente, la Junta de Gobierno autorizó al Ministro de Economía, Hacienda y Comercio para emitir sucesivamente obligaciones a corto plazo a cargo del Tesoro Público denominadas Letras del Tesoro, como se ha visto ya.

Como los artículos 41 y 62 de la Ley General de Bancos se oponían a esta clase de operaciones, el referido decreto del 21 de junio los dejó sin aplicación, para dar entrada a las Letras del Tesoro que serían consideradas como parte componente de su Encaje Legal. De igual manera quedaban modificadas en lo conducente aquellas disposiciones legales que se opusieran a la ejecución del referido decreto.

Es natural suponer que las Directivas de los Bancos que regían antes de la nacionalización de la banca privada, se habrían opuesto a la celebración de la operación acordada por la Junta de Gobierno, operación a la cual se oponía también la Ley General de Bancos. La Junta de Gobierno, entonces, elimina los obstáculos que les estorban, sirviéndose de la nacionalización de la banca privada y dejando sin aplicación los artículos citados en la referida ley.

Han contribuido también a la inseguridad en los negocios y al retraimiento del capital los nuevos conceptos introducidos en el proyecto de Constitución Política de 1949 sobre la propiedad, la intervención del Estado en la explotación de las actividades económicas, la racionalización del crédito o la producción y consumación de la riqueza, la orientación de la economía nacional y distribución de las ganancias. Todos estos conceptos de carácter socialista han venido a constituir nuevos elementos de desconfianza en la economía nacional. El aumento desmedido de los gastos públicos, la resistencia de la Junta de Gobierno a dar cuenta de ellos a la Nación, la suspensión de aquellas medidas de ordenamiento fiscal, la elevada emisión de bonos, etc., son hechos que vienen a acumularse a los anteriores, y a actuar como factores de la crisis económica que actualmente se experimenta en el país.

De una exploración que he realizado entre representantes de las diferentes actividades económicas del país, de la banca, de la agricultura, del comercio, de la industria, de la bolsa, de los intermediarios en la compra y venta de propiedades, y los agentes viajeros en la colocación de mercaderías, es decir, de todas las fuentes de información para tomar el pulso de la economía nacional, he llegado a las siguientes conclusiones: que existe en realidad, a causa de la desconfianza sembrada por las disposiciones gubernativas, una contracción de los negocios, una crisis general de crédito que ha traído como consecuencia la evasión del capital extranjero y congelación de dinero de los costarricenses; depresión en el comercio, alza del tipo de interés, reducción de las transacciones de compra y venta de propiedades, disminución de la capacidad de pago de los deudores y como efecto psicológico, una actitud de espera para emprender nuevos negocios hasta tanto se restablezca el nuevo régimen constitucional y tome posesión el nuevo Gobierno.

Según el Nº 23 de la Revista del Banco Nacional de Costa Rica de marzo último, “la distribución del numerario entre bancos y el público, acentuó una vez más, su tendencia tradicional a un aumento en las tenencias del público más que proporcional al aumento del total del numerario. En 1948, en promedio, los bancos tuvieron en su poder el 9.07%, el público el 90.93%. En marzo las proporciones fueron respectivamente de 8.05 y de 91.095. Este fenómeno está indicando la necesidad, ahora que se tiene en estudio la organización del Sistema Bancario Nacional, de crear nuevas formas de atracción del dinero atesorado para hacerlo participar en forma más efectiva en la actividad económica nacional”.

El fenómeno del aumento de las tenencias del numerario en manos del público que señala la Revista del Banco Nacional de Costa Rica que ha hecho pensar al mismo Banco en crear nuevas formas de atracción del dinero atesorado para hacerlo participar en forma más efectiva en la actividad económica nacional, es un efecto de la desconfianza creada por la nacionalización de los bancos, agravada por la circunstancia de haber obligado a los mismos a recibir títulos del Estado en pago de deudas particulares y otros efectos para formar parte del Encaje Legal. Todo debido a la relación de dependencia en que han quedado los Bancos del Gobierno que se ven forzados a suplirle el dinero para saldar el déficit fiscal por razón del exceso de los gastos públicos. Actualmente la deuda del Gobierno con los Bancos alcanza a la suma de ¢25.210,000.00.

La mejor y única forma de movilización del dinero atesorado por los particulares es dando a éstos la oportunidad de establecer nuevas instituciones de crédito, con lo cual el numerario en manos del público dejaría de estar atesorado y podría participar en forma efectiva en los negocios de los costarricenses y establecimiento de nuevas empresas. El problema contemplado quedará resuelto con la incorporación de la nueva Constitución Política del artículo sobre Garantías Económicas que he enunciado, así:

“Son propiedades inviolables las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y de las leyes”.

El 30 de abril de 1948; el total de la Deuda Interna Consolidada alcanzó la suma de ¢52.630,161.11. De acuerdo con el Decreto-Ley del 29 de diciembre último, el total de la emisión de bonos ascendió a la suma de ¢195.459,000.00.

Es de hacer notar que dentro del total anterior no se pueden contar como nuevas deudas creadas, la consolidación de la deuda flotante, la refundición de los bonos emitidos anteriormente, las Cédulas del Sistema Bancario Nacional que responden a obligaciones anteriores, los Bonos del Sistema indicado que vienen a sustituir las acciones de los Bancos expropiados, aunque bastante inflado el capítulo de éstos, pero con nuevas inversiones, como lo son el aumento del capital del Sistema Bancario y el Plan de obras Públicas que dan un total de 17.588.837.00, que constituyen una real elevación de la Deuda Pública y un factor en la depreciación al valor de los bonos emitidos con anterioridad a las nuevas operaciones.

La Junta de Gobierno al asumir el Poder y derogar la Constitución de 1871 declaró vigente el Capítulo de las Garantías Individuales en el cual iban comprendidos la de no retroactividad de las leyes y la inviolabilidad de la propiedad. Para la refundición de los bonos, se vio en la necesidad de derogar o modificar todas las disposiciones constitucionales o legales que se opusieran. De hecho se derogaron los preceptos constitucionales en relación con la propiedad y la no retroactividad de las leyes. Se dio retroactividad a las leyes de los Bonos de Refundición Interna del 6% de 1936, de los Bonos de Carreteras 6% de 1947 y de los Bonos de Consolidación de 1945. La emisión de los títulos de parte del Estado y la aceptación de ellos de parte de las personas dan el carácter de un contrato que no puede ser alterado sin el consentimiento de las partes, pues si algo interesa a una sociedad basada en el reconocimiento y respeto de la propiedad privada y del afianzamiento de la justicia, es la estabilidad de los derechos patrimoniales, es que los contratos sean realmente cumplidos; y es en fin, que no sea dado siquiera abrigo al temor de que no puedan sancionarse y hacerse efectivas las leyes que debiliten la confianza entre hombre y hombre y dificulten todas las transacciones particulares por la dispensa que hacen del fiel cumplimiento de las obligaciones. En cuanto a la inviolabilidad de la propiedad, esta garantía se ha violado al ser modificados con la refundición de bonos, la variación del plazo y el porcentaje de amortización. Al unir en una sola serie de títulos, bonos de diferentes cotizaciones, el aumento de volumen los ha depreciado en el mercado. Una vez [más] el Estado deudor impone condiciones a los acreedores, obligándolos a recibir valores depreciados, violando principios constitucionales y legales existentes y debilitando el crédito de la Nación.

Haciendo un análisis de todas estas emisiones, fácilmente se pueden predecir sus consecuencias.

1º.- Que el exceso de volumen de estos títulos tendrá como resultado una desvalorización de ellos por la ley de la oferta y la demanda.

2º.- Que al ser considerados como instrumentos de pago se convierten en moneda títulos de efectos inflacionistas.

3º.- Que al ser recibidos esos valores en pago de obligaciones en los Bancos en lugar de la moneda corriente, los resultados vienen a ser también inflacionistas.

De primordial interés es difundir la confianza de los valores del Estado para que el crédito público tan debilitado en los últimos tiempos, recobre prestigio a fin de que no volvamos a contemplar el doloroso espectáculo que están presentado actualmente aquellos valores en el mercado. De ahí que el objeto de la inclusión en la Carta del artículo que dice:

“Los títulos de crédito emitidos por el Estado no están sujetos a cambios en el plazo, porcentaje de amortización y en el tipo de interés, de los consignados en dichos títulos”.

Con igual finalidad el artículo por medio del cual:

“A nadie puede obligársele a recibir en especie o en títulos de crédito el pago de una obligación pecuniaria”.

Este último artículo está consignado en el proyecto de Constitución de 1949 enviado a esta Asamblea por la Junta de Gobierno. El Gobierno qui a nominor leo, que ha sido el primero en aprovecharse de la debilidad física de los deudores, dándoles en pago de créditos aquellos títulos, con el precepto que ahora recomienda, reconoce lo injusto y arbitrario de aquella práctica.

Señores Diputados: El terremoto de 1910, que sorprendió a nuestra antigua metrópoli, la progresista ciudad de Cartago, dejó en escombros aquella población llevando el dolor a todos los habitantes de Costa Rica. En presencia de aquel cataclismo, una reacción natural se apoderó de todo el país, la convicción de los costarricenses de que era necesario construir contra temblores. Se han sucedido en los últimos tiempos muchos ensayos de carácter económico, bajo el nombre de Decretos-Leyes, de valor científico y de oportunidad muy discutibles, de graves consecuencias para la economía nacional. En vista de tan dolorosas experiencias, y aprovechando las enseñanzas de 1910 nos toca decir que es necesario construir contra los ensayismos económicos recientes para sentar sobre las bases más sólidas nuestra economía nacional en el futuro. Tal es la finalidad de mi proyecto sobre Garantías Económicas que no es otra que la de llevar la confianza a todos los hombres de negocios de la República para que puedan desarrollar tranquilamente y sin traba alguna, la potencialidad económica de la Nación”.

De las mociones presentadas por el señor González Flores, la Mesa sometió a discusión la primera que dice así:

“Es función fundamental del Estado garantizar el poder adquisitivo de la moneda, evitando por medio de los procedimientos científicos aconsejables los trastornos monetarios que determinan la alteración del nivel general de los precios”.

El Representante TREJOS expresó que había escuchado con interés la exposición anterior del señor González Flores. Piensa que la Asamblea debe acoger con simpatía su idea, dándole una forma conveniente. En cuanto al artículo en discusión, aun cuando está de acuerdo en el fondo, sugirió algunas variaciones en la redacción del mismo. Indicó que la Ley de la Moneda, la cual, de acuerdo con la nueva Constitución, corresponde dictarla al Poder Legislativo, previa consulta al organismo técnico encargado de la regulación monetaria, no es absoluta debido a una serie de circunstancias, que vienen a alterar el valor de la moneda y su poder adquisitivo. Por eso opina que el artículo debiera redactarse en los términos siguientes:

“El Poder Ejecutivo procurará la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda con arreglo a la ley, evitando los trastornos monetarios que determinen la alteración del nivel general de precios”.

El Licenciado ARIAS se refirió a la importancia del problema en debate, razón por la cual considera que sobre el mismo deben opinar los más entendidos en la materia, como el señor Facio. Se deber procurar -dijo- que la discusión sea lo más amplia posible, para adoptar la medida más conveniente a los intereses generales del país.

El Representante FACIO usó de la palabra para referirse al punto concreto en debate. Indicó que en la forma original como el señor González Flores había redactado el artículo, no tenía ningún inconveniente en votarlo, pues se trata de la expresión de un principio general, manifiestamente inoperante. Sin embargo, cree que debe suprimirse el término “garantizar”, pues la salud de la moneda la pueden garantizar más bien las leyes, y sobre todo, los hombres que están detrás de las mismas. Agregó que la fórmula propuesta por el señor Trejos no la podía aceptar, porque en el fondo parecía tender a quitarle la función de dirección de la moneda al Banco Nacional de Costa Rica. Se está poniendo en entredicho esa institución que, por años a través del Departamento Emisor, se ha encargada de la regulación monetaria en nuestro país. Esta institución por su eficiencia, por su especialización, por su apoliticidad, por su experiencia, es la única llamada a aplicar el principio general que se propone.

El Diputado TREJOS nuevamente intervino en el debate. Observó que el Estado no puede garantizarle a la Nación el poder adquisitivo de la moneda, que obedece a una serie de factores, algunos de ellos incontrolables. Además, ¿cómo va el Estado a garantizarle al país el valor de la moneda, si entre las atribuciones del Poder Legislativo está la de modificar la Ley de la Moneda? Por otra parte, es el Poder Ejecutivo el que a la postre provoca la desvalorización de la moneda cuando no se ajusta a un presupuesto bien arreglado. Por eso estima que es deber propio del Ejecutivo procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda no excediéndose en sus gastos.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que realmente no se podía entrar al análisis minucioso de los factores que alteran el valor de una moneda, discusión que no cabe en los actuales momentos. Las circunstancias que alteran el valor de la moneda son muy diversas y no se presentan en una forma permanente. De ahí que estamos expuestos a trastornos económicos frecuentes debidos a la alteración de la moneda, que se ha hecho constante en Costa Rica desde 1914, a pesar de todos los esfuerzos empleados para evitarla. Sin ahondar el problema -continuó diciendo el orador- he de decir en relación con el asunto en debate, que lo único que se puede hacer es enunciar un principio general, que venga a demostrar el buen deseo de la Cámara, que sirva de pauta a los Congresos y gobernantes del futuro. Por eso, yo que participo de la idea de establecer ciertos principios en beneficio del país, no me siento inclinado a aceptar en todos sus extremos la redacción propuesta. El Estado no puede garantizar, el poder adquisitivo de la moneda, que fluctúa de acuerdo con una serie de circunstancias y factores que no es del caso entrar a analizar. Algunos de esos factores se pueden controlar, otros no se quieren evitar. Añadió que no se podía consignar en la Constitución un principio rígido. Terminó proponiéndole al señor González Flores la siguiente redacción: “Es función fundamental del Estado procurar un adecuado poder adquisitivo de la moneda y la mayor estabilidad en el valor de la misma”.

El Representante GONZALEZ HERRAN expresó que, gracias al esfuerzo del señor González Flores, la Cámara tiene ante sí un problema fundamental que atañe por igual a todos los costarricenses. No hay duda de que la moción es de grandes alcances, pero desgraciadamente no se puede entrar al análisis cuidadoso de la misma por falta de tiempo. Añadió que al respecto debería tomarse en cuenta la que consigna el Proyecto del 49. En cuanto a la moción en debate, indicó que estaba más de acuerdo con la fórmula propuesta por el señor Arias. No cree aconsejable la redacción del Diputado Trejos, pues establece la intervención del Poder Ejecutivo en una materia de suyo delicada y fundamental, cuando ya se aprobó que corresponde al Poder Legislativo la fijación de la ley de la moneda, después de consultar al organismo técnico encargado de la regulación monetaria, aparte de que no existe razón para quitarle al Banco Nacional el manejo de este asunto. Finalmente, sugirió que el artículo se redactara así: “El Estado ha de procurar la mayor estabilidad de la moneda”.

El señor TREJOS manifestó que no debía perseguirse tan sólo un buen deseo al incorporar una disposición tan importante, sino algo más efectivo: que el Poder Ejecutivo contribuya a mantener el valor de la moneda, facilitando la labor del organismo encargado de la regulación monetaria y no destruyendo esa labor. El Ejecutivo debe procurar que se cumpla la ley de la moneda.

El Diputado ACOSTA PIEPPER indicó que, a su modesto entender, no se puede fijar el valor de la moneda. La moneda es una mercancía y su valor sube y baja de acuerdo con la oferta y la demanda. En ninguna forma -dijo- el Estado puede garantizar el poder adquisitivo de la moneda. Hay factores de orden nacional e internacional que afectan la estabilidad monetaria. Factores internos, son, por ejemplo, las cosechas del país, el precio alcanzado por el café, etc. Agregó que países más bien organizados y ricos que Costa Rica -como Francia e Inglaterra- no han podido resolver este agudo problema. Menos podemos pretender resolverlo nosotros. Por otra parte, ¿puede establecerse en la Constitución un precepto como el que se propone? Piensa que no, ya que se ha admitido por todos que el valor de la moneda fluctúa de acuerdo con una serie de factores, algunos de los cuales no se pueden controlar. Es como si se tratase de garantizar al agricultor tantos milímetros de lluvia al año para que tenga buenas cosechas. Por estas razones, no la votará.

El Licenciado FACIO de nuevo intervino en el debate. Empezó diciendo que en esta materia no caben más que principios muy generales en la Constitución, que expresen un buen propósito, una guía que el Constituyente quiere señalar a los gobernantes y Congresos del futuro. En esta materia no se pueden establecer principios rígidos. Calza dentro de la técnica que hemos venido empleando, es decir, que el Estado procurará el poder adquisitivo de la moneda, y no el Poder Ejecutivo, como lo propone el señor Trejos. Además, estima muy peligroso aceptar la fórmula del señor Trejos, que se puede prestar en el futuro a torcidas interpretaciones. Por otra parte, le apunta a esa fórmula el defecto de hacer referencia a la ley de la moneda. Es cierto que dentro de las atribuciones de la Asamblea Legislativa está la de fijar la ley monetaria, previa consulta con el organismo técnico encargado de la materia, pero eso fue sencillamente una reverencia al texto de la constitución del 71, a que nos obligó el ambiente conservador de la Cámara. En el proyecto del 49 -agregó- no se incorporó esta atribución de la Asamblea Legislativa, eso con el fin de ceñirnos a la práctica que ha vivido el país de algunos años. La regulación monetaria la ha venido haciendo el Estado por medio de una institución técnica y no por el Congreso, casi siempre, movido por intereses políticos. En ese sentido, citó la reforma constitucional de la República Argentina, advirtiendo que lo hacia a pesar de que no simpatizaba con el régimen del General Perón. Si hace la cita, es por cuanto los señores Representantes se han referido encomiásticamente en otras ocasiones a la reciente reforma constitucional patrocinada por el régimen peronista. Pues bien, en esa reforma se suprimió de la Vieja Constitución de Argentina de 1853 la atribución del Poder Legislativo de fijar la ley de la moneda, para adscribirla según se dijo en la exposición de motivos al organismo técnico, que ha venido ejerciendo en la Argentina, el Banco de la Nación. Sin embargo -continuó diciendo el señor Facio-, aun cuando nos dábamos cuenta del error de dejarle la atribución al Congreso, debido a esa tendencia conservadora de la Cámara, aceptamos mantener la atribución del Congreso, pero sujetándola por lo menos a la previa consulta del organismo técnico encargado de la regulación monetaria en nuestro país. Además, decir que es el Poder Ejecutivo el llamado a procurar la estabilidad monetaria, es dejar constitucionalizada la intromisión del mismo en asuntos de tanta importancia, que, deben estar absolutamente al margen de los intereses políticos y en manos de una institución autónoma.

El Diputado ARROYO se pronunció en desacuerdo con la moción planteada, ya que no se explica cómo el Estado pueda garantizar algo que no puede garantizar. El valor de la moneda -se ha dicho- depende de muchos factores. Ni aun dentro de una economía dirigida puede el Estado garantizar la estabilidad monetaria. ¿Cómo entonces, pretender que lo haga en un país como el nuestro, con una economía maltrecha y desorganizada?

El proponente de la moción señor GONZALEZ FLORES, acordó retirar su fórmula, para dar curso a la propuesta por el Licenciado Arias Bonilla.

El Diputado GAMBOA expuso las razones que lo llevan a no votar la moción en debate. Para el Estado -dijo- es vital el problema monetario, de tal modo que sin necesidad de recordárselo mediante un precepto constitucional, procurará, por todos los medios a su alcance, mantener la estabilidad monetaria. Además la medida que se pretende es inoperante. El valor de la moneda depende de muchos factores. También es innecesaria. Si el Estado no vela por la estabilidad monetaria, estará suicidándose.

Sometida a votación la fórmula del señor Arias, que acogió el Diputado González Flores, fue desechada.

ACTA No. 129

No. 129.- Centésima vigésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día doce de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Venegas, Castro, Lobo, Chacón, Morúa, Rojas Espinosa, Lee y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a una comunicación enviada por la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Costa Rica, por medio de la cual recomiendan la aprobación íntegra del grupo de mociones, sobre la cultura que han presentado el Diputado Baudrit Solera y varios señores Representantes. (*)

Artículo 3º.- El Diputado GONZALEZ FLORES presentó moción para que un nuevo artículo de las Garantías Económicas, se lea así:

“El Estado no podrá recurrir en ningún caso a emisiones de moneda de papel o metálico o a la movilización del Encaje Legal de los Bancos para la financiación de obras públicas o cubrir déficit del Presupuesto Nacional, de las Municipalidades o de las Instituciones Autónomas del Estado o para aumentar el capital de las mismas. El organismo emisor de moneda nacional no podrá hacer préstamos al Fisco, descontar, comprar o retener valores del mismo. Queda prohibida cualquier operación de contabilidad de parte de los Bancos de cualquiera otra institución que en sus fines tienda a contravenir lo dispuesto en este artículo. El Estado no podrá autorizar la emisión de títulos que tengan como garantía su convertibilidad en billetes”.

El proponente se refirió a los efectos perniciosos de la inflación. A pesar de la ley del Banco Nacional del año 1936, el gobierno de Calderón Guardia, en 1941, le asestó un fuerte golpe, cuando el Congreso ordenó la emisión de tres millones de colones, los que vinieron a ocasionar efectos inflacionistas. La situación, lejos de mejorar, se ha ido agravando. En 1945 se emitieron otra clase de valores que constituyeron una emisión inorgánica. La actual Junta de Gobierno, con algunas de sus medidas, ha agravado la situación del fenómeno inflacionista, con la emisión de las llamadas Letras del Tesoro. Concluyó el señor González Flores diciendo que su moción tiene como propósito fundamental impedir en el futuro emisiones inorgánicas, como las apuntadas anteriormente, que vienen a producir efectos inflacionistas muy perniciosos para la economía del país.

El señor TREJOS sugirió al proponente dividir su moción en cuatro partes para votarla. La primera parte -dijo- es tan evidente, que estima no tendrá ninguna objeción.

El Licenciado FACIO usó de la palabra para reafirmar lo que dijo en sesión anterior, esto es, que en materias tan complejas, sólo es permitido establecer principios de orden muy general, y no principios rígidos, que a la larga traerán como consecuencia que se viole el precepto constitucional, o bien la asfixia económica del Estado. De aprobarse un principio como el propuesto -añadió luego- el gobierno del señor Ulate tendría que declarar al país en quiebra, ya que se le cierran todas las posibilidades de ir poco a poco solucionando el difícil problema económico y fiscal que se le presenta al país. Además, estima que esos principios son propios de una legislación ordinaria y no de una Constitución. Ninguna de las Cartas de Europa y América han incorporado en sus textos, principios como el que se propone por parte del señor González Flores. Por otra parte, no se debe olvidar que Costa Rica acaba de pasar por un período de desorden político y fiscal y por una revolución libertadora larga y sangrienta. Tenemos que pagar esos hechos pasados, razón por la cual en estas materias hay que dejar una gran flexibilidad y amplitud, para que los próximos gobiernos puedan solucionar la grave situación económica que confronta el país, de una manera firme y constante. Terminó diciendo que estaba anuente a votar cualquier principio general, pero no principios reglamentarios, impropios de un texto constitucional.

El Diputado GONZALEZ FLORES defendió de nuevo la conveniencia de la tesis de su moción. El cargo que se ha lanzado contra la misma de reglamentaria -dijo- lo ha sido injustamente y por uno de los redactores del Proyecto del 49 al que se ha acusado de reglamentarista. Tampoco ve los peligros que se le puedan presentar al gobierno del señor Ulate, caso de que se aprobara su moción.

Sometida a votación la moción planteada, fue desechada.

Luego se discutió la siguiente moción del mismo proponente de la anterior:

“Son propiedades inviolables las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y las leyes”.

El señor GONZALEZ FLORES explicó que el artículo cuya incorporación en nuestra Constitución Política ha planteado, tiene por objeto fundamental permitir en el futuro a los hombres de negocios del país y extranjeros, establecer instituciones privadas de crédito. Aclaró, sin embargo, que no era su propósito referirse a la nacionalización de la banca particular llevada a cabo por la Junta. Lo que se pretende es que en el futuro se pueda fundar un Banco privado, que devuelva la confianza al capital que ha emigrado, cuando se decretó la nacionalización indicada. También la competencia entre la banca del Estado y la particular es beneficiosa para los intereses del público.

El Representante MONTEALEGRE pidió a sus compañeros de la Cámara meditar y reflexionar mucho sobre el artículo propuesto. Indicó que el monopolio de los negocios siempre resulta muy peligroso, razón por la cual todos los gobiernos han tratado de evitarlo. El gobierno del señor Figueres, al nacionalizar la banca particular, ha puesto en manos del Estado una arma poderosísima, pues piensa que no hay nada que influya más en la libertad del hombre, que la banca nacionalizada. No debe olvidarse que todos -industriales, agricultores y trabajadores-, dependen necesariamente de los bancos para sus operaciones comerciales. Si mañana llega al poder un mal gobernante, el país prácticamente estará en sus manos, al contar con el arma poderosa de los bancos nacionalizados. Si la banca está en manos de una sola persona y esa persona quiere abusar del poder, perpetrándose en el mismo, no hay cosa más fácil de lograr. Hay otro punto de importancia: el ahorro. Mientras no exista banca particular, en Costa Rica no habrá ahorro, por la sencilla razón de que la confianza ha desaparecido. Estima que es absolutamente necesario restablecer la banca privada en nuestro país, por las razones apuntadas y por otras muchas, que no es del caso enumerar. En este asunto -declaró enfáticamente- no hay que dejarse llevar por las pasiones en contra del capital. En beneficio de los intereses de la comunidad la banca particular debe restablecerse. Al hombre que trabaja hay que darle toda clase de seguridades.

El señor TREJOS observó, que como está redactada la moción, no se consigue el propósito señalado. De ahí que propone al mocionante la siguiente redacción: “Las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y las leyes no podrán ser nacionalizadas”.

El Licenciado ORTIZ expresó que hubiera querido atender al ruego de don Edmundo. Sin embargo, tal y como está redactado el artículo, no se alcanza el propósito indicado. Al respecto piensa que es necesario que la banca particular pueda desarrollarse en el futuro, pero tal fin no se logrará con la moción del señor González Flores, que viene a constituir un aditamento inútil dentro de la Constitución, razón por la cual no la votará. Eso de decir las instituciones al amparo de la Constitución, es una cosa sabida, tan es así, que para poder nacionalizar los bancos hubo que quitar la Constitución, ya que está consagrada la inviolabilidad de la propiedad.

El proponente decidió retirar su moción para darle curso a la siguiente del señor Montealegre:

“Las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y de las leyes, no podrán ser nacionalizadas”.

El Licenciado FACIO indicó que, a su juicio, la nueva fórmula en el fondo es exactamente la misma que la retirada del señor González Flores. Nacionalizar -dijo- quiere decir hacer pasar una propiedad de manos particulares a las de la Nación. Para ello es necesario expropiar previamente. De acuerdo con la nueva Constitución y con la derogada, la propiedad es inviolable. Sin embargo, por motivos de utilidad pública se puede expropiar, previa indemnización. Con ese artículo están protegidas, pues todas las formas de la propiedad, inclusive la de las instituciones de crédito. De ahí que el artículo propuesto significa una redundancia. Pero si se trata de que las instituciones de crédito, bajo ningún concepto, ni aún por utilidad pública comprobada, puedan ser expropiadas, le parece absurdo. ¿Por qué las instituciones de crédito -una forma de la propiedad privada- han de tener sobre las otras formas de propiedad un privilegio especial? Por otra parte, se trata de una medida que sólo obedece a los acontecimientos por que acaba de pasar el país, cuando la Junta nacionalizó la banca particular, razón por la cual se la puede tildar de casuística. Si la Junta hubiera nacionalizado las empresas particulares de autobuses, seguramente que el artículo se hubiera redactado en el sentido de que estas empresas no podrán ser nacionalizadas. Añadió que no creía que la manera de destruir el paso dado por la Junta, al decretar la nacionalización bancaria, fuera, mediante la inclusión del artículo que se propone, Requiere esa medida revolucionaria el estudio cuidadoso y detallado, sin pasiones políticas, de la próxima Asamblea Legislativa, que se habrá de enfrentar a la nacionalización bancaria, pero en una forma constructiva, mejorándola si es posible, fortaleciéndola, adecuándola a la realidad nacional. Con un artículo en la Constitución no se puede resolver problema tan complejo, así como no se resolvió el problema de los seguros sociales en una disposición constitucional. Fue por esa razón -continuó diciendo el señor Facio- que los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto del 49, no quisimos referirnos a la nacionalización de la banca particular porque no deseábamos hacer una Constitución rígida, que pudiera luego ser acusada de sectaria, sino por el contrario, una Carta flexible y amplia, para que ese problema y cualquier otro pudiera ser resuelto por las Asambleas Legislativas del futuro en una forma constructiva. Insistió nuevamente en que una Constitución no puede señalar casos particulares, originados por sucesos inmediatos. Ya en un artículo se protegió a la propiedad privada, en todas sus formas. No es posible establecer ahora un nuevo artículo dirigido exclusivamente a proteger una forma especial de la propiedad, para evitar que sean nacionalizadas las instituciones de crédito.

El Representante MONTEALEGRE de nuevo intervino en el debate. Se refirió a los efectos perniciosos traídos por la nacionalización bancaria, que había sido respetada por todos los gobernantes de Costa Rica. Añadió que la incorporación de un artículo como el que se propone ayudará, a no dudarlo, a devolverle la confianza al país, perdida como consecuencia de la medida decretada por la Junta. A todo trance debemos devolverle al país esa confianza que necesita para trabajar. Para nadie es un secreto que la actual situación económica del país es desastrosa. No hay divisas ni aun para artículos de consumo popular como la harina. Concluyó diciendo que si su moción no cubre la defensa de la banca en el futuro, debería llegarse a una fórmula más adecuada, para consignar en la Constitución un artículo que ayudara a devolverle al país la confianza perdida.

El señor HERRERO se manifestó de acuerdo con la moción en debate. Apuntó que no comprendía la razón por la cual se combate la incorporación de un artículo saludable, que vendrá a devolverle la confianza al país. El artículo es una garantía efectiva para el futuro. Por otra parte, considera que el mismo cabe perfectamente en una Constitución, que debe adaptarse a las condiciones y necesidades de cada país.

De nuevo hizo uso de la palabra el Diputado FACIO para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Expresó que en una Constitución no debían introducirse casuismos de ninguna clase. El principio general sobre la inviolabilidad de la propiedad privada -que sí es un verdadero precepto constitucional- incluido en nuestra Carta, ampara a todas las formas de la propiedad particular. ¿Por qué entonces, venir a establecer un privilegio especial para las instituciones privadas de crédito las que están amparadas por el principio general anotado? El principio que ayudará a devolverle al país su confianza es el general y no el casuístico. También repitió que no compete a la actual Asamblea Constituyente entrar a analizar el problema creado con la nacionalización bancaria, al cual deberán dedicarse las próximas Asambleas Legislativas con altas miras patrióticas, desentendiéndose de los intereses de círculo o políticos.

El Licenciado ARROYO expuso las razones por las cuales no le dará su voto a la moción planteada, la que, a su juicio, no conduce absolutamente a nada. Si lo que se desea es que en el futuro haya banca particular -añadió- no se logrará con la aprobación de la moción en debate, ya que expresamente lo prohíbe el Decreto-Ley que nacionalizó la banca particular. Además, no ve la razón por la cual se va a establecer en la Constitución un privilegio especial para las instituciones de crédito, que en realidad no son de utilidad pública, como lo son la agricultura y la industria.

El Diputado VOLIO JIMENEZ manifestó que era un principio universalmente admitido que la banca particular ejerce una beneficiosa influencia a la par de la banca del Estado. La banca particular estimula el ahorro, distribuye el capital recogiéndolo de manos inactivas para ponerlo a trabajar en beneficio del país en general. Por eso estima que es muy importante para Costa Rica lograr que esos capitales que han salido fuera del país, en virtud de una serie de medidas gubernativas, vuelvan a la Nación. Cualquier esfuerzo que se haga en este sentido lo considera saludable y patriótico. Sin embargo, -agregó luego- las razones dadas por el señor Facio son de tanto peso, que se atreve a pedir a don Edmundo que retire su moción. La nacionalización bancaria es tan inmediata a nosotros, que no podemos desde ahora reaccionar contra esa medida. Debemos esperar. Será a las próximas Asambleas Legislativas a quienes corresponderá entrar al análisis cuidadoso de esa medida. También lo que acaba de decir el señor Arroyo es cierto. Aun cuando se aprobara la moción en debate, no podrá establecerse banca particular en el futuro, pues lo impediría el Decreto-Ley de la Junta que nacionalizó la banca privada. Ese Decreto-Ley debe ser revisado por los próximos Congresos, los que tendrán que hacer un examen ponderado de todos los actos del gobierno de facto, como reza el Decreto de la Asamblea Constituyente que reconoció al gobierno de facto sus facultades legislativas. Terminó repitiendo que consideraba que este no era el momento adecuado para enjuiciar un problema tan reciente.

El Representante GAMBOA declaró que para él, el principio de la nacionalización bancaria, en teoría, es indiscutible. En la práctica, sin embargo, puede se contraproducente. El argumento principal dado en contra de la mencionada nacionalización, fue que dejaba en manos del Estado una arma poderosísima, que bien podría emplear para destruir a sus enemigos. Ese argumento no fue refutado. Si durante la revolución pasada la banca hubiese estado nacionalizada, el gobierno habría tenido un medio decisivo para sofocar la revolución o al menos retardarla. No votará la moción por considerarla inocua. La Constitución garantiza la propiedad privada, pero deja la puerta abierta a la expropiación por causas de utilidad pública. El Estado entonces, podrá expropiar la banca y disolver la sociedad. Así logrará liquidar a la banca particular, sin necesidad de nacionalizarla. La única forma de prevenir este mal, sería estableciendo en la Constitución que la banca particular no podrá ser expropiada ni nacionalizada. Principio tan ortodoxo, no lo podría aceptar de ninguna manera, concluyó el señor Gamboa.

El Diputado HERRERO aclaró que no había sostenido estar en contra de la nacionalización bancaria. Lo pasado no lo preocupa, sino lo que pueda ocurrir en el futuro. Si se quiere que haya banca particular en el futuro, hay que dar toda clase de facilidades para que se establezca, lo que sería una forma de devolverle al país su confianza. En cuanto a la nacionalización de la banca decretada por la Junta, opina que no se puede volver atrás. Por considerar una garantía efectiva la moción del señor Montealegre, la votará.

El Diputado CHACON indicó que la Asamblea acaba de aprobar el capítulo de las Garantías Sociales, que tienden a proteger a la única clase que realmente merece protección: la clase trabajadora. Ahora se pretende crear un capítulo para proteger a la clase opuesta, que por su fuerza económica y grandes posibilidades no necesita de esa protección. Agregó que la nacionalización de la banca era un hecho consumado. Piensa que no se puede dar marcha atrás en este aspecto. Si la moción en debate pretende que se devuelvan las acciones expropiadas a sus dueños, no se logrará tal propósito. Si lo que se pretende es que en el futuro la banca particular no pueda ser nacionalizada, no votará la moción. La banca -expresó luego- es un negocio como todos. Si los tenedores de las acciones bancarias ejercen sobre las mismas el derecho de propiedad y si ya se estableció que la propiedad, por causas de interés público, puede ser expropiada, ¿por qué, entonces, hacer un privilegio odioso con respecto a la banca particular? Si mañana el interés del mayor número exige la nacionalización de las instituciones privadas de crédito, ¿por qué desde ahora vamos a impedirlo con un artículo casuístico? No podemos cerrar la puerta a esa posibilidad. Además, una Constitución no puede fundarse en hechos pasados. No se puede hacer una Constitución en contra del gobierno de Calderón Guardia, de Picado o de don José Figueres, porque vendría a ser una Carta casuística. Por todas estas razones, no votará la moción planteada.

El señor MONTEALEGRE se refirió a algunas apreciaciones del Diputado Chacón. Lo que deseamos -dijo- es libertad para todos; que en el futuro se pueda establecer la banca particular a la par de la del Estado, para que así vuelva la confianza al país, que es tan necesaria si realmente se desea sortear la grave crisis económica que actualmente padece el país.

Habiendo quedado en el uso de la palabra el Representante Chacón Jinesta, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Rodrigo Facio.

Señores Diputados: Simplemente para afirmar lo que ya expresé ayer: que en estas materias tan complejas y tan cambiantes, no creo que un texto constitucional pueda contener más [que] principios de orden muy general tales por ejemplo, como la fórmula que se presentó ayer y que, sin embargo, no encontró acogida en la Asamblea.

No creo deber entrar a discutir uno de los principios que contiene esta moción, estoy de acuerdo con algunos puntos y con otros no; sino que me quedo con lo que manifesté ayer. Si fueran principios generales, estarían muy bien; pero son principios concretos que en esta materia, como en general en el campo económico, están sujetos a constantes cambios, entonces yo no puedo estar de acuerdo, pues su adopción podría conducir a que se tenga que violar la Constitución ante cualquier emergencia, o a que se tenga que dejar asfixiar el país por respetar la Constitución; yo votaré en contra porque aunque son principios todos de una ortodoxia muy encomiable desgraciadamente la vida práctica y real, muchas veces tiene que manejarse al margen de esos principios ortodoxos. Nos preguntará ahora el señor González Flores, ante la situación difícil que confronta el país, que irá a hacer el señor Ulate en el próximo gobierno; pues yo le digo que, de aprobarse las principios que la moción contiene en la Constitución, tendrá el señor Ulate que declarar en quiebra el país, porque con ellos y con los de las mociones que sigan, se les están quitando los medios que su gobierno requerirá para ir poco a poco entrando en una situación financiera, fiscal y monetaria más acorde con lo que el país necesita. Por esta razón y porque no es esto propio de un texto constitucional no creo bueno que se incorporen a la Constitución esos principios; me permito poner a disposición de los compañeros que lo deseen todas las Constituciones de América Latina para que confirmen que ninguna de ellas contiene principios tan detallados y reglamentarios, más propios de una legislación ordinaria. En el campo fiscal, que es el que parece interesar más a todos, podemos adoptar en la Constitución un capítulo que más adelante se discutirá sobre Presupuesto y Contraloría General de la República; este capítulo contiene principios que sí pueden dar lugar a cosas útiles y que son susceptibles de ser seguidos en la práctica sin conflictos ni embarazos. No debemos olvidar que Costa Rica acaba de pasar por un período de desorden público y económico en general, y luego por una sangrienta revolución de liberación y por todo ese el país tiene que pagar. La historia ha tenido fases muy brillantes e importantes para nosotros en los últimos años, pero la historia hay que pagarla y para hacerlo debemos dejar cierta flexibilidad en materia de valores del Estado, conversiones y arreglos de deuda para que los gobiernos futuros puedan ir resolviendo todas las fases del problema.

Resumiendo mi intervención; yo estoy anuente a votar cualquier principio de orden general, pero principios reglamentarios concretos, rígidos como éstos me parece que no son propios de una Constitución Política, y no los votaré.

SEGUNDA INTERVENCION DEL SEÑOR FACIO

A mi modesto juicio, señores Diputados, la nueva fórmula presentada al debate es exactamente la misma, en el fondo, que la que acaba de retirar el señor González Flores, ¿qué quiere decir nacionalización? Quiere decir traspasar algo que se halla en manos de particulares, a manos de la Nación o del Estado. Pero para realizar esa transferencia se requiere expropiar, y la expropiación hace referencia por excepción al derecho de propiedad que la moción retirada del señor González Flores declaraba inviolable, en el caso de las instituciones de crédito. Por lo demás, de acuerdo con la nueva Constitución en elaboración, y aun con el texto derogado del 71, la propiedad en Costa Rica, toda la propiedad es inviolable, pese a lo cual puede expropiarse por razón de utilidad pública, mediante indemnización previa a justa tasación de peritos, etc., de manera que con ese artículo, que ya está aprobado por esta Asamblea, queda debidamente protegida la propiedad, no sólo de las instituciones de crédito que en el futuro puedan establecerse, sino también de cualquier otra clase de empresa o actividad económica. No me parece entonces que quepa establecer un artículo como el propuesto, redundante, innecesario, y casuístico, como que se inspira en una reacción frente a la nacionalización bancaria que acaba de producirse en Costa Rica; una persona que no lo supiera se encontrará con el hecho curioso de un superprivilegio inexplicable a favor de las instituciones de crédito, y no podría comprender, como no lo comprendo yo, por qué -no se si es esa la intención de la moción- no se podrían expropiar los bancos aun si se ha demostrado que es de utilidad pública el hacerlo. Todos estamos de acuerdo en que la propiedad privada debe defenderse, pero no alcanzo a comprender por qué una forma concreta de propiedad, la de las instituciones de crédito, ha de tener un privilegio especialísimo, un trato por aparte en la Constitución, frente a otros tipos de propiedad que pueden ser tan o más útiles e importantes que las propias instituciones de crédito. Todo esto es puro casuismo, me imagino que si en Costa Rica se hubieran nacionalizado en estos años anteriores, por ejemplo, las empresas de autobuses, entonces estaríamos conociendo ahora de una moción en que se diría que la propiedad de las empresas de autobuses es inviolable. Tan inusitada sería esta norma como la que hoy se pretende pasar. Pero lo peor es que es absolutamente innecesaria; de pasar siempre podría expropiarse o nacionalizarse los institutos de crédito, pero para ello, de acuerdo con el artículo general sobre propiedad sería necesario previamente demostrar la utilidad pública de esa expropiación y pagar la indemnización a justa tasación de peritos, previamente a la realización de la expropiación. Creo que no puede haber una garantía mayor para la propiedad privada, pero esa garantía se tiene con el nuevo artículo o sin él. Ahora bien, yo no sé hasta donde se pretende con esa moción quitarle bases a la nacionalización bancaria realizada y sobre ese presunto intento he de decir que considero que la nacionalización bancaria sea cual sea la opinión que podamos tener cada uno de nosotros al respecto, es un hecho realizado que bien debe merecer el estudio detallado, cuidadoso, serio, constructivo de la próxima Asamblea Legislativa. Es cuestión de esperarse unos días, de tener paciencia, ya que en menos de tres meses el próximo Congreso podrá enfrentarse al problema, bien para derogar la nacionalización o bien organizarla y fortalecerla si es que se considera que ella es benéfica a los intereses del pueblo. Se está haciendo aquí exactamente igual que frente al caso de los Seguros Sociales que se discutió hace tres días y que algunos deseaban resolver con un artículo constitucional, con un artículo que resolviera el problema de la Caja de Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros y a cuál de estas instituciones le corresponde atender los riesgos profesionales. Podemos tener un punto de vista general sobre ello, pero no se puede resolver con un escueto y festinado texto constitucional problemas tan complejos como son los Seguros Sociales o la banca nacionalizada.

Muchos de los actuales Constituyentes vendrán al próximo Congreso de noviembre y ese Congreso de noviembre estará en mejor disposición para tratar de resolver con espíritu constructivo y con un gran estudio, con el mayor cuidado posible, el problema de la organización futura del país en materia de bancos.

Es por esta razón que creo que no deben figurar principios casuísticos, es por ello por lo que creo que no debe de aprobarse este artículo. Recuerdo que cuando se discutía si el Proyecto del 49 debía ser tomado como base de discusión de esta Asamblea, explicaba yo que nosotros, los redactores del mismo, habíamos prescindido de todo punto de vista sectario al confeccionar la nueva Carta Política, y que por eso, no obstante que una mayoría de los redactores estábamos de acuerdo con la nacionalización de la banca, esta no aparecía como texto constitucional y no se nos ocurrió involucrar un precepto definitivo de la nacionalización bancaria, por que no creímos entonces, como no lo creemos ahora, que un problema de ese tamaño podría quedar resuelto de una vez rígidamente en virtud de un mandato constitucional. No quisimos nosotros hacer una Constitución ajustada a los deseos de cada uno de nosotros, sino una Constitución amplia, flexible para que las futuras Asambleas Legislativas pudieran estudiar y resolver esos problemas con libertad, con estudio, con seriedad, y con un espíritu constructivo. Esas son mis razones para no darle mi apoyo a la moción en debate.

TERCERA INTERVENCION DEL SEÑOR FACIO

He tenido la mala fortuna de no ser suficientemente comprendido, seguramente por haberme expresado mal. Lo que sostengo, fundamentalmente, es que como hay un artículo en la Constitución, ya aprobado, que dice que, la propiedad, sin excepción de ningún género, es inviolable, resulta redundante, innecesario, inocuo, incorporar otro artículo en que vuelva a declararse inviolable un tipo de propiedad que está incluido ya, como todos, en el concepto general de propiedad de las Garantías Individuales. Ese es mi punto de vista; ¿por qué volver a repetir esa enunciación general en un caso concreto? ¿Por qué señores? Ah, por lo que acaba de pasar ayer en Costa Rica, ¿pero es ese un criterio respetable? Yo creo que eso no se puede hacer, que una Constitución se hace con principios generales; que la propiedad se defiende con un principio general como el que ya incorporó esta Asamblea, y no con principios concretos individualizados para los bancos, las compañías de autobuses, el café y los bananos, los salarios y todo cuanto pueda ser objeto de propiedad privada en Costa Rica. No veo la necesidad de eso, no sé si estoy confundido, pero no la veo y a confirmarme mi tesis contribuye la propia Constitución del 71 y las de los demás países americanos ninguna de las cuales habla de propiedades que requieran un privilegio especial, un trato concreto. Nosotros presentamos una moción donde se decía que en la proporción que determine la ley, el salario es inembargable, pero esa superprotección sí se explica; el salario es la suma de dinero que las personan ocupan para vivir, requiere por lo tanto ser inviolable, inembargable y merece un artículo especial porque se trata de algo que está relacionado con los derechos humanos, personalísimos de cada individuo pero fuera de eso todas las demás formas de propiedad que no tienen ese grado de esencialidad, deben ser tratadas por un solo principio general. Las instituciones de crédito, me pregunto yo, ¿son más importantes por acaso que las fincas de café, de azúcar, de ganado, que las empresas de transportes, etc.? Bien sabemos que no, que esta moción viene por lo que acaba de pasar en Costa Rica, nada más que por eso y repito, ese no puede ser criterio para hacer una Constitución.

En la Constitución en elaboración se ha introducido un principio tomado del llamado Proyecto del 49 que sí implica una nueva salvaguardia para la propiedad privada: la obligación para el Estado de hacer efectiva la indemnización por expropiación en el curso de dos años, en los casos en que se permita expropiar sin pago previo. Yo quisiera que dejáramos protegida la propiedad con principios generales como ese y no con casuismos impropios de la naturaleza de una Carta Política. La propiedad privada es inviolable y a nadie podrá expropiarse de la suya sino por causa de utilidad pública demostrada; así rezará la Nueva Constitución y no sé como podremos aumentar más la confianza de empresarios e inversionistas que con este principio. En relación concreta con la cuestión bancaria, creo francamente que la confianza la dará mejor una nueva Asamblea que estudie a fondo el problema y que le dé una solución constructiva al mismo, que la Constitución por medio de un artículo casuístico, redundante que vendría a afear su estructura general. No quiero en este momento entrar a la discusión de la nacionalización bancaria porque no es el sitio, ni el momento, ni la oportunidad. Para ello hay que esperar el próximo Congreso, entonces sí vendría el debate y yo participaría en él naturalmente desde fuera, y entonces se verá si ese paso revolucionario puede serle útil al pueblo de Costa Rica y si le puede ser útil se arbitrará lo necesario para que se fortalezca, y para que se coloque el sistema bancario nacional al completo servicio nacional, cierto que sin éxito de adelantar en un forma rápida, inusitada, la solución de ese problema.

Y ello es curioso porque se ha criticado aquí la emisión por parte de la Junta de Gobierno de Decretos-Leyes inconsultos y ahora es eso mismo lo que pretende hacerse. Debemos dejar que venga la Asamblea Legislativa para que en muy amplio debate, sin el temor de perder el tiempo preciso para discutir los principios propios la Constitución resuelva el problema de la legislación Bancaria.

En resumen, en el aspecto formal constitucional creo que el artículo en discusión es casuístico e innecesario y que por lo tanto no debe figurar en el texto. En el aspecto de fondo, creo que en cuanto ese artículo se proponga resolver la cuestión bancaria se siguen un camino inconveniente, porque se está incurriendo en el mismo pecado que se le ha atribuido a la Junta de Gobierno de dictar medidas muy importantes para el país, sin estudiar bien el procedimiento y los objetivos. Luego se dice que hay que dar confianza, yo estoy de acuerdo en ello y sería el primero en poner mi colaboración en ese sentido, pero no creo que se contribuya a dar esa confianza introduciendo un principio casuístico como el propuesto en la Constitución. Cuando la Constitución entre en vigencia, creo que en general habremos dado una Constitución que puede contribuir a darle estabilidad a la actividad pública y a los negocios privados y muy amplio campo a la actividad nacional en general. No creo que se tenga más éxito en nuestra labor llenando la Constitución de principios reglamentarios, refiriéndonos a situaciones concretas ocurridas en tiempos recientes. Lo que necesita el país son principios generales que es por otro lado lo que recomienda la doctrina. Son esos principios los que deben incluirse en la Constitución, principio como el ya adoptado sobre la propiedad privada, como lo tiene toda Carta Política, principios como ese que le bastaron al país para vivir ordenadamente bajo la Constitución de 1871 y que bastarán en el futuro para que el país viva con tranquilidad bajo las reglas de la Constitución de 1949.

ANEXO AL ACTA Nº 129

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Facultad de Pedagogía.

Heredia, 10 de agosto de 1949.

Honorables Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.

San José.

Los miembros de la Facultad de Pedagogía que suscriben el presente memorial, muy atentamente se permiten expresar por este medio su apoyo al proyecto publicado en la edición del “Diario de Costa Rica” del viernes 5 de agosto que sobre el Capítulo de Educación se presenta a esa Asamblea Nacional suscrito por el Lic. Don Fernando Baudrit y un distinguido grupo de Constituyentes.

Expresamos nuestro apoyo basados en las siguientes razones:

1).- Las Constituciones de los países americanos más desarrollados consideran el problema de la educación como básico al bienestar y progreso de sus nacionalidades y propugnan por consiguiente los ideales más avanzados y los principios más definidos para una afirmación de la vida democrática. Tales ideales y principios están contenidos ampliamente en los artículos 67 a 73 del proyecto a que hacemos referencia.

2).- Los educadores de Europa y de América, están de acuerdo en que sólo una cultura ampliamente difundida puede asegurar la existencia de nuestra civilización en una época de grandes transformaciones. Nuestro país, unido a un mundo activamente interrelacionado, no está al margen de esta valoración de la cultura.

3).- Los artículos 74 a 79 referentes a la Universidad de Costa Rica, ofrecen a esta máxima institución de cultura, la seguridad de un mayor desenvolvimiento. En efecto, el desarrollo que ha tenido la Institución en los pocos años que lleva de existencia, manifiesta el interés que los costarricenses tenemos en desenvolver los valores espirituales y la necesidad de que el Estado provea ampliamente el desarrollo de estos valores. La organización de nuevos colegios de profesionales y el crecimiento de la mayoría de las escuelas, están marcando el índice de aspiración de los costarricenses por una cultura superior.

Este crecimiento de la Universidad, que origina mayores necesidades, sólo puede mantenerse si la Institución está económicamente garantizada en su existencia.

Conocedores de las condiciones en que actualmente se desenvuelve la Universidad de Costa Rica, y de la necesidad de asegurarle recursos económicos para que alcance el desenvolvimiento a que está llamada en un país que hace notorias sus preocupaciones por la cultura, venimos a identificarnos con los conceptos planteados en el artículo 75 del proyecto a que hacemos referencia y a solicitar respetuosamente de ese Alto Cuerpo Legislativo, consagre en la Constitución -para honra de Costa Rica- el articulado del proyecto presentado por el Lic. Baudrit y compañeros.

Con respetuosa consideración somos de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente atentos servidores, Siguen varias firmas.

ACTA No. 130

No. 130.- Centésima trigésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día dieciséis de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz y los suplentes:

Castro, Rojas Espinosa, Lobo, Chacón, Morúa, Rojas Vargas y Elizondo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ARIAS BONILLA, miembro de la Comisión Dictaminadora sobre el Contrato Petrolero con la Honolulu Oil Corporation, en breve intervención, informó a la Cámara acerca del trabajo efectuado por la mencionada Comisión. Advirtió que iniciaron el trabajo estudiando la propia contratación, en una forma detallada, y luego con los personeros del Gobierno y con los de la Compañía. Con los señores Ing. Gutiérrez Braun y el geólogo Segura Paguagua sostuvieron dos entrevistas. También han tenido varias conversaciones con los representantes de la Compañía, señores Lic. Fabio Fournier y Esquivel Guier, con estas dos personas cambiaron impresiones a ver si era posible introducirle a la contratación algunas modificaciones, para que pudieran recomendarla a la Cámara. Los mencionados representantes de la Compañía se han dirigido a la misma proponiendo las modificaciones señaladas. En el caso de que la compañía las acepte, posiblemente envíe un representante. La respuesta de la Compañía aún no ha llegado. Todavía hay que esperar algunos días más, terminó el señor Arias.

Artículo3º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Cablegrama del Congreso Nacional de Quito, Ecuador, por medio del cual agradecen el envío de condolencia con ocasión del terremoto que asoló a ese país.

b) Carta de la Asociación de Mujeres “Carmen Lyra” en relación con los artículos aprobados que se refieren a los hijos habidos fuera del matrimonio.

c) Carta de la señorita Emma Gamboa, actualmente en Columbus, Ohio, en relación con materias educacionales. (*)

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de la moción del señor Montealegre que dice así:

“Las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y de las leyes no podrán ser nacionalizadas”.

El señor GONZALEZ FLORES se refirió a algunos conceptos externados en la última sesión por el Diputado Chacón Jinesta. Expresó que de nada sirven las Garantías Sociales si no tienen contenido económico, que se logra mediante la estabilidad monetaria. De nada valen las prestaciones legales, el aumento de los salarios, si la moneda cada día baja más. Precisamente el nuevo capítulo de las Garantías Económicas que ha propuesto tiene como objeto fortalecer esas garantías sociales: Indicó luego que el señor Facio, en su libro “La moneda y la banca central en Costa Rica”, sostiene las mismas tesis que él ha venido sosteniendo. En cuanto a la nacionalización bancaria, piensa que es fundamental dar toda clase de facilidades a las instituciones privadas de crédito para que se establezcan en el futuro. Agregó que la situación económica y fiscal del país es pavorosa. La experiencia que nos ha dejado la Junta en 14 meses de gobierno es bastante desconsoladora. Los problemas económicos derivados de esa situación merecen un poco más de estudio y atención. Cuando en 1943 dio el campanazo por cuanto la deuda pública se había aumentado en 63 millones de colones, el pueblo de Costa Rica se alarmó. Ahora, en 14 meses de gobierno de la Junta la deuda se ha aumentado en 72 millones de colones. Es decir, la Junta le ha ganado el campeonato a Calderón Guardia. La inflación es cada días más funesta. Por todas estas razones, he creído conveniente someter a la consideración de la Asamblea el capítulo sobre las garantías económicas.

El Representante MONTEALEGRE se refirió a la importancia de otorgar a la banca privada toda clase de facilidades, para que se pueda de nuevo establecer en Costa Rica. Si en la Constitución se dice que esa banca no podrá ser nacionalizada, es indiscutible que la confianza se habrá recuperado en gran parte. Se trata de un principio saludable y general que debe incorporarse a nuestra Carta Política. Añadió que no hubiera combatido la nacionalización de la banca si hubiese dado buenos resultados en otros países, pero es sabido que en ningún país de Europa o América se ha nacionalizado la banca particular. Tampoco se le quiere quitar al Estado el derecho de trabajar en la banca. Para ello tiene perfecto derecho, máxime después de la creación del Banco Nacional. La nacionalización bancaria pone en manos del Gobierno una arma poderosísima. Un gobierno inescrupuloso podrá fácilmente liquidar a sus enemigos políticos. Aclaró, sin embargo, que tenía confianza en los gobernantes del futuro, pero no debe pasarse por alto que una equivocación es fácil. Calderón Guardia llegó al poder en hombros de una gran popularidad. El pueblo se equivocó de parte a parte. Perfectamente puede presentarse una equivocación de esta naturaleza en el futuro. De ahí que se está en la obligación de poner trabas constitucionales. Declaró también enfáticamente que al proceder de esta manera no estaba defendiendo sus intereses, que no los tiene en este asunto. Procede tan sólo movido por los superiores intereses de la Nación.

El Licenciado FACIO manifestó que expresamente no había querido referirse en detalle a cada una de las mociones presentadas por el señor González Flores. Piensa que sobre estas materias tan complejas no es este el momento adecuado de abrir un amplio debate sobre las mismas. Por eso se ha referido escuetamente a las tres mociones debatidas, la primera de las cuales votó favorablemente y las otras dos negativamente. Ha sostenido que la Constitución no debe incorporar principios rígidos, absolutos, que podrán traer como consecuencia constantes reformas constitucionales, o bien que se violen los mismos, para adaptar esos principios a las necesidades del país. Esa ha sido su actitud respecto al grupo de mociones del señor González Flores. Sin embargo, se ve obligado a referirse a algunas observaciones que se han hecho respecto a su posición. Con muchos de esos principios -dijo- estoy de acuerdo. Pero ello no lo mueve a aceptar que se les haga objeto de una disposición constitucional. Aunque crea en la bondad de esos principios, en la conveniencia de los mismos, sus responsabilidad como constituyente, que está cooperando en la redacción de la Carta Fundamental que ha de regir los destinos del país por muchos años, lo inhibe para introducir en la Constitución normas tan estrictas y rígidas, más propias de una ley ordinaria, aunque doctrinariamente sean hoy por hoy valederas. No es argumento para incluir en la Constitución prohibiciones por el hecho de que en Costa Rica se haya abusado de las actuaciones correspondientes en el pasado. No por cuanto se ha abusado de nuestros sistemas de gobierno, podemos afirmar que las instituciones democráticas son perniciosas y deben, en consecuencia, eliminarse. Lo mismo cabría decir de esas normas financieras de las que se ha abusado en Costa Rica. Si se estuviera redactando una ley de banca central, posiblemente estaría de acuerdo con la mayoría de esos principios que se desean incorporar a la Constitución. Pero de ninguna manera puede aceptar que se eleven a la categoría de preceptos constitucionales, rígidos y absolutos. Añadió luego que en distintas ocasiones ha sostenido la necesidad de dar contenido económico a las Garantías Sociales. Sin embargo, no opina que mediante la simple aprobación del texto escueto de ciertos principios se va a obrar el milagro. Esos principios, aunque doctrinariamente son admitidos, en situaciones de emergencia -como la que está viviendo el país- pueden resultar embarazosos. Corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa y a los hombres del gobierno, mediante soluciones adecuadas, hacer frente al grave problema que confronta el país. En cuanto a la moción en debate, repitió lo que en la sesión anterior expuso. La moción es innecesaria, por cuanto ya se aprobó el principio general de la inviolabilidad de la propiedad, principio que ampara a todas las formas de propiedad, inclusive a las instituciones privadas de crédito. Eso en cuento a la forma. En lo que se refiere al fondo, piensa que no es la Asamblea Constituyente la indicada para resolver qué es lo que más le conviene al país en esta materia. El debate sobre la nacionalización bancaria, sus alcances, sus beneficios, la conveniencia o inconveniencia de la misma, será materia de discusión de la próxima Asamblea Legislativa, la que tendrá que enfrentarse ante el hecho consumado en una forma constructiva, alejada lo más posible de las pasiones políticas. No se puede en una forma festinada y atolondrada resolver tan difícil problema planteado por la nacionalización bancaria. Si la próxima Asamblea Legislativa se enfrenta con un espíritu constructivo a este problema, puede llegar a establecer en Costa Rica un sistema bancario que sea orgullo para el país y ejemplo para las otras naciones de América. En cuanto al socorrido argumento de que la nacionalización de la banca ha traído como consecuencia la desconfianza en el capital, recuerda al respecto el debate que surgió en cuanto don Tomás Soley Güell -por cierto uno de nuestros grandes liberales en materia económica- propuso el proyecto de monopolio y nacionalización de los seguros en Costa Rica. En esa oportunidad también se combatió la medida con los mismos argumentos expuestos en contra de la nacionalización bancaria. Se dijo que tal medida traería como consecuencia la desconfianza ya que nadie pensaría en asegurarse con una institución estatal. Dichosamente esos argumentos no prosperaron, y los resultados han sido totalmente distintos a los pronosticados por el grupo que se oponía a las medidas. Puestos los seguros en manos de una institución autónoma, seria y respetable, han dado los resultados magníficos que todos conocemos. Lo mismo puede decirse acerca de la nacionalización bancaria. Si el sistema bancario se pone en manos de una institución autónoma, responsable, integrada por personas capacitadas y honestas, al margen completamente de los vaivenes de la política, al cabo de algunos años el sistema bancario nacional será tan fuerte y respetable, como lo es hoy el Banco de Seguros. (El discurso completo del Licenciado Facio se reproduce al pie del acta.)

El Diputado GONZALEZ FLORES de nuevo intervino en el debate. Indicó que cuando un principio que se considera bueno y que por ciertos intereses no puede ser llevado a la ley, debe consignarse en la Constitución, para mayor seguridad, ya que es sabido que una ley se puede derogar o modificar fácilmente. Agregó que lo que ha querido evitar son las expoliaciones. Al respecto citó una frase de un Diputado uruguayo, quien en una ocasión dijo que existían dos maneras para sacarle el dinero a la gente: con la amenaza de un puñal en una encrucijada, o mediante medidas drásticas.

El Diputado ARIAS BONILLA se refirió a las distintas mociones presentadas por el señor González Flores, así como a la del Representante Montealegre. Empezó diciendo que no podía negarle su simpatía al proyecto de don Luis Felipe, por el bien que el mismo persigue. Ese proyecto merece toda su felicitación, no obstante que no lo ha acuerpado en el planeamiento de sus mociones, de las que toma su parte sustantiva. Añadió que participaba de algunas de las ideas del señor Facio en el sentido de que no se deben incorporar en nuestra Constitución principios rígidos, que pueden ser violados. Esos principios deberían merecer un amplio estudio por parte de la Cámara. Pero eso no excluye que se incorporen en la Constitución principios saludables, que servirán para marcar un derrotero a los futuros legisladores. Por eso le ha extrañado que la Asamblea haya rechazado esos principios, como el que se refiere a la estabilidad monetaria. Todos los países tratan de sostener el valor de la moneda. Las grandes naciones se han preocupado por el problema fundamental de la estabilidad de la moneda. Al respecto, leyó algunos párrafos de las recomendaciones de los financistas del National City Bank of New York para resolver el problema planteado por la desvalorización de la moneda en algunos países europeos. Si nosotros hubiéramos incorporado en la Constitución el buen deseo de que se adoptara la moneda que más le conviene al país, después de estudios cuidadosos, nada se hubiera perdido. En la segunda moción -continuó el señor Arias- presentada por el Diputado González Flores, existe un principio saludable que desgraciadamente no se acogió: el de proscribir la moneda papel. Indicó que la moneda papel en estos momentos en el mundo sólo existe en algunas provincias de China. En cuanto a la moción del señor Montealegre, observó que se dirige a impedir que instituciones bancarias que se establezcan en el futuro puedan ser nacionalizadas. Tal medida, a no dudarlo ayudará a que vuelva la confianza al país. Luego el orador pasó a referirse brevemente al desarrollo bancario en Costa Rica desde fines del siglo pasado. Poco a poco a los bancos se les fue recortando sus atribuciones, hasta llegar a la creación del Banco Internacional en la Administración de don Alfredo González Flores. Por ese camino -agregó- se hubieran alcanzado los mejores propósitos, sin necesidad de acudir a la violencia. La drástica medida de la nacionalización bancaria provocó naturalmente la desconfianza y el pánico en el capital. Esa desconfianza se hizo patente bien pronto con los retiros de los depósitos bancarios, congelados hoy en las cajas fuertes, sin ningún provecho para el país. Esa desconfianza, además, se reflejó no sólo dentro del país, sino fuera de él. De ahí que es imprescindible tratar de devolverle al país su confianza, por los medios a nuestro alcance. La confianza renacerá cuando los capitalistas sepan que las instituciones bancarias serán respetadas. Así reintegrarán sus dineros a los bancos. Si esa confianza no vuelve -terminó diciendo el señor Arias- el próximo gobierno, por más bien intencionado que esté, no podrá llevar a cabo sus propósitos. Es indispensable darle garantías al país. Por todas esas razones, votará la moción planteada aclarando, sin embargo, que no lo hace como una protesta o un reproche a lo pasado.

El Diputado GAMBOA expresó que no votaría la moción en debate, por considerarla inocua, como lo había afirmado en la sesión anterior. Con esa moción -dijo- no se logrará otorgarle confianza al capital. Existe un principio aprobado en virtud del cual es posible expropiar por utilidad pública. El día de mañana surge, por ejemplo, un banco particular. El Estado, alegando motivos de utilidad pública, podrá expropiarlo, disolviendo la sociedad anónima. Habrá entonces, desaparecido la institución bancaria, sin necesidad de ser nacionalizada. La única manera efectiva es estableciendo en la Constitución que la banca particular no podrá ser nacionalizada o expropiada. Agregó que la banca particular es necesaria. En manos del Estado vendrá a ser un arma muy poderosa, que ayudará a liquidar a sus enemigos políticos. Estima, en consecuencia, que haya que hacer toda clase de facilidades para que la banca privada vuelva a trabajar en Costa Rica.

El Diputado ZELEDON razonó su voto negativo así: No votaré la moción planteada, porque a mi juicio viene a quitar la oportunidad al Estado de que, en una situación difícil, pueda obligar a los dueños del poder económico, que son los que han gobernado el país, a colaborar en beneficio de todos los costarricenses. De ahí que estoy de acuerdo con la nacionalización de la banca particular. Si el gobierno actual hubiera acudido a los bancos particulares en demanda de auxilio y colaboración, seguramente que le habrían contestado lo que le contestaron a don Alfredo González Flores. Era necesario darles en la cabeza. Sin esa actitud no hubiera sido posible que los dueños del dinero colaborasen en bien del país, ayudando a sacar al país de la ruina en que lo dejaron dos los regímenes anteriores.

Agotado el debate en torno a la moción del señor Montealegre, sometida a votación, fue desechada.

Se discutió luego la siguiente moción del señor GONZALEZ FLORES:

“Los títulos de crédito emitidos por el Estado no están sujetos a cambio en el plazo, porcentaje de amortización y en el tipo de interés de los consignados en dichos títulos”.

El proponente explicó que el objeto de su moción era el de levantar el crédito del Estado. En la forma como se han venido manejando los títulos del Estado, la gente está perdiendo la confianza en ellos. La situación que habrá de confrontar el próximo gobierno requiere mucha confianza. Al menos, es necesario mantener esa confianza en los títulos del Estado.

El señor TREJOS propuso al mocionante aceptar la fórmula siguiente: “Los títulos de crédito emitidos por el Estado u otra persona o entidad, no están sujetos a cambios en cuanto a plazo, tipo de interés o plan de amortización”.

El Diputado GONZALEZ FLORES accedió a retirar su moción para darle paso a la anterior.

El Licenciado ESQUIVEL declaró, que, aun cuando no es un experto en materia económica, el buen sentido le dice que no podemos comprometer la gestión financiera del próximo gobierno, atándole las manos en materia tan importante. Lo ideal es que el Estado cumpla como el mejor pagador y no se viese forzado a bajar el tipo de interés o de amortización de sus valores. Pero no siempre lo ideal está de acuerdo con la realidad. Y la realidad es que la situación económica y fiscal del país es muy seria. Principios rígidos como el propuesto, por más bien intencionados que estén, vendrá a entorpecer la labor del próximo gobierno. Nuestra obligación es -concluyó el señor Esquivel- poner en manos del señor Ulate los instrumentos adecuados para que puede resolver el grave problema económico que sufre el país.

El Diputado GONZALEZ FLORES aclaró que, precisamente lo que se desea es facilitar al señor Ulate el uso del crédito público, al cual tendrá necesariamente que acudir para solventar la situación económica actual.

El señor TREJOS indicó que no era una traba la moción propuesta. No obstaculiza en ninguna forma la gestión del señor Ulate. Antes bien, fortalece el crédito público, ya que devolverá la confianza en los valores del Estado.

El Diputado GAMBOA expresó que no sentía el menor escrúpulo para votar la moción planteada, que está inspirada en una sabia política financiera. De aprobarse, estima que se habrá dado un paso trascendental en la dura tarea de recuperar el crédito del Estado. Las dificultades que confrontará el Sr. Ulate -concluyó- no nos pueden a llevar a la quiebra de principios de derecho universalmente admitidos.

Sometida a votación la moción del señor Trejos, fue desechada.

El Representante GONZALEZ FLORES presentó moción para que un nuevo artículo se lea así:

“A nadie se puede obligar a recibir en especie o en títulos de crédito el pago de una obligación pecuniaria”.

El proponente explicó que la garantía que propone es como la anterior que se desechó.

Puesta a votación, fue desechada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del señor Diputado Facio Brenes.

Señores Diputados: Conforme la habrán podido Uds. apreciar, ha sido mi norma en este debate no entrar a los detalles ni referirme a las numerosas facetas que presentan todas y cada una de las mociones presentadas por el profesor González Flores; porque considero baldío el tiempo que se dedique en esta Asamblea a debatir cuestiones que, por su complejidad y detallismo, son necesariamente ajenas al texto constitucional.

Expuse en relación con las tres mociones que hasta ahora se han presentado, mi opinión muy escueta, favorable a la primera, y desfavorable a la segunda y la tercera, basando la afirmativa y las dos negativas en el mismo principio general, a saber, que la Constitución Política no es, a mi muy modesto juicio, texto que deba contener principios demasiado concretos, rigurosos o rígidos, en materias tan cambiantes, tan sujetas a constante revisión, ya por la doctrina o por la experiencia del país, como lo son las materias económicas. Me basé para ello en lo dicho en la sesión pasada: en el peligro de que vaya a tener que violarse la Constitución si las condiciones y problemas del país requieren en un momento determinado prescindir de esos principios, o en el de tener que admitir la asfixia del país por el respeto a esos mismos principios.

Una tercera alternativa, también inconveniente, sería la de tener que ir a constantes reformas de la Constitución para ir adaptando ésta a la economía del país y a las doctrinas que sobre la materia vayan produciéndose. Esa ha sido mi opinión y esas sus bases, y las mismas seguirán siéndolo frente a las mociones similares, ya sean del señor González Flores, o bien del señor Trejos, sobre esta materia. Creí que con esa actitud podría contribuir a simplificar el debate, y que sin entrar al análisis detallado de las materias propuestas podríamos ir acogiendo de ellas aquello que tuviera el carácter de principios generales que puedan servir de orientación al legislador y al gobernante de mañana, y desechando aquello que pudiera entorpecer la gestión gubernativa del futuro debido a su rigor y a su dogmatismo. Pero como esa mi posición se ha mal interpretado, me veo en la necesidad de referirme a algunas observaciones que sobre la misma se han hecho y digo, para que quede bien claro, lo siguiente: con muchos, con la mayoría de los principios involucrados, en las mociones del señor González Flores estoy en total desacuerdo [acuerdo], pero la circunstancia de que esté en desacuerdo [acuerdo] con ellos no me mueve a considerar que los mismos deban ser elevados a rango de preceptos constitucionales. En esas materias monetarias y fiscales mantengo ideas bastante concretas, y hasta rigurosas si se quiere, pero aunque yo personalmente crea en la bondad de esos principios, en la conveniencia de esas normas, no puedo como Constituyente, es decir, como Representante del pueblo que está cooperando en la confección de una nueva ley fundamental que no es, así lo esperamos todos, para unos pocos años sino quizá para ciento, no puedo, repito, inclinarme por hacerlos texto constitucional. No creo francamente que cumpliría bien con el mandato que se me dio introduciendo esos principios rígidos, inflexibles, reglamentarios, en un texto político que pretende ser por lo menos centenario.

Contienen las mociones del señor González Flores la prohibición de efectuar emisiones con fines fiscales, emisiones dirigidas a solventar una dificultad de la Administración o a enjugar un déficit suyo. Ese principio está en vigencia en Costa Rica desde que, con el consejo del experto chileno Max se dio la legislación bancaria de 1936. Y con ese principio no hay quien no pueda estar de acuerdo. Más aún, yo creo que, por lo menos directamente, ese principio nunca se volverá a vulnerar en Costa Rica, como no se vulneró siquiera en los ocho años de dictadura encubierta y de inescrupuloso y desordenado manejo de la Hacienda Pública. Yo suscribo ese principio con toda convicción y si estuviéramos discutiendo una Ley del Banco Central hubiera apoyado la moción con todas mis fuerzas. Pero veo tan cambiante el panorama económico del mundo, tan sujeta a constantes rectificaciones la doctrina en materia monetaria, que me resisto a consagrar como texto constitucional aún este principio. Otros puntos de la moción prohíben las operaciones en mercado abierto y las operaciones con vales de tesorería, al prohibirse al Banco Central operar con el fisco o con base en documentos de la deuda pública. Yo estoy de acuerdo con que esas operaciones no deben hacerse en forma directa entre el Banco Central y el fisco, porque no se me escapa que ellas podrían ser aprovechadas para financiar un déficit fiscal y para burlar, por allí la prohibición básica de efectuar emisiones con fines fiscales. Más aún, sobre la realización de esas operaciones en forma indirecta, me refiero a las llamadas operaciones en mercado abierto, tengo también mis dudas, y así lo he expresado en mi modesta obra sobre cuestiones bancarias nacionales, que por cierto ha tenido el privilegio de ser objeto de constantes y inmerecidas citas por parte del señor González Flores. Siempre he temido que pueda abusarse de esas operaciones para financiar en forma indirecta el déficit fiscal. Sin embargo, aunque yo lo crea así no puedo dejar de ver que ellas implican un recurso de banca central hoy universalmente aceptado, e incorporado a nuestra legislación en virtud de las reformas a la constitución del Departamento emisor del año de 1945; ni puedo tampoco dejar de comprender que, bien manejadas, prudentemente administradas pueden ser de gran interés para el control monetario y para la estabilización de los valores del Estado. Por eso, y aunque mi primer impulso es negativo, no me atrevo tampoco a admitir que se las proscriba por medio del texto constitucional, cerrando así toda posibilidad para su empleo y para procurar el rodearlas de las garantías necesarias. No voy a abrumar a los compañeros de la Asamblea, ya que han sido tan pacientes conmigo, con la cita de la mayor parte de las legislaciones bancarias de América Latina, que tengo aquí, pero sí debo asegurarles que todas ellas admiten las operaciones en mercado abierto. He aquí otra fuente de duda para admitir la moción debatida. También en todas ellas, en casi todas, figura el sistema de letras del tesoro, o vales de tesorería, que son documentos de crédito público a no más de un año de plazo, llamados a subsanar los faltantes temporales o estacionales del presupuesto de ingresos. Estos no llegan al Tesoro en la misma proporción, sino que se acumulan en ciertos períodos del año, y disminuyen en otros. Como los gastos públicos, en cambio, sí tienen una mayor regularidad, resulta que a veces, aunque considerado todo el año, los ingresos son suficientes para cubrir los egresos, no lo son en un momento determinado, y para resolver el problema se echa mano a las letras del tesoro, las cuales se colocan en el público o en los bancos, y se pagan luego, cuando entra el grueso de los ingresos nacionales. El sistema es teóricamente inobjetable, y si se le maneja bien, a la par que ayuda en mucho al Fisco, no implica daño económico o monetario alguno. El hecho de que ese sistema figura en casi todas las legislaciones bancarias o fiscales del extranjero es una llamada de atención, es una luz roja que me advierte del peligro de llevar prohibiciones demasiado rígidas a la Constitución. La circunstancia de que aquí, o fuera de aquí, se haya abusado a veces de esos instrumentos, no puede ser argumento definitivo en favor de la proscripción constitucional de los mismos. Porque las leyes, los recursos financieros, pueden ser tan malos como buenos, según como se los maneje, según quien los maneje, según para qué se los maneje. Instituciones que en el régimen de los ocho años fueron arbitrio para el pillaje y el desorden, puestas en manos dignas y patriotas, pueden ser no sólo utilísimas, sino imprescindibles para la buena marcha del país.

Señores Diputados: cuando en la última sesión de esta Asamblea, yo dije, contestando a una pregunta del señor González Flores que, de pasar estas mociones, al señor Ulate no le quedaría otro recurso que cruzarse de brazos y declarar la quiebra del país, no pretendí con ello presentar un argumento efectista. Ahora bien, si el argumento tuvo efecto, lo tuvo porque él estaba bien fundado. Deseamos dejar al próximo gobierno las manos libres para que, dentro de la honestidad administrativa, de la técnica y de las conveniencias nacionales, pueda echar mano a los diversos recursos que la Ciencia Hacendaria brinda para enderezar las finanzas públicas y reconstruir el Tesoro Nacional. Si con esos recursos, quizás poco ortodoxos, logra conseguirse ese objetivo, yo creo que ningún costarricense se quejará, porque lo primero es vivir y lo segundo filosofar. Pero si por querer mantener al nuevo gobierno y a los que le sigan, dentro de una ortodoxia que riñe con las realidades de la vida práctica, los colocamos en incapacidad de solventar los problemas que acosan al país, entonces sí daremos lugar a quejas y críticas contra nosotros, que habremos actuado muy bien como académicos u hombres de laboratorio, pero muy mal como hombres prácticos o de acción.

Por lo demás, con las normas sobre ordenamiento financiero, equilibrio del presupuesto y contralor de la Hacienda Pública que en el futuro se discutirán en esta Asamblea, sí se logrará poner las bases, sin necesidad de someter a los gobiernos a situaciones difíciles, para que no vuelvan a ocurrir las cosas que el señor González Flores, con muy buen espíritu patriótico, está deseando con sus mociones proscribir para siempre de Costa Rica. Quería dejar bien dicho todo lo anterior para que quedara en claro el origen de mi actitud negativa a la aprobación de estas mociones, ya rechazadas en el día de ayer. Que en cuanto a la que ahora se discute, ya tengo dicho y repetido que no la votaré porque la considero casuística, innecesaria y disonante dentro de la Constitución. Si hay una norma general que consagra el principio de la propiedad privada, no veo a qué establecer formas de privilegio especial para esta o la otra forma de propiedad. La propiedad particular, está ya garantizada en el nuevo texto constitucional, y en forma tal, gracias al agregado que se le hizo tomado por cierto del calumniado proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, que la tan traída y llevada desconfianza desaparecerá necesariamente, si es que existe, al promulgarse la Constitución formalmente. Esa es mi razón de forma. La de fondo es la de que, estando ya a pocas semanas de la inauguración de la Asamblea Legislativa, debemos dejarle a ella el estudio de la nacionalización bancaria, para que con calma, con tiempo y con elementos suficientes de juicio, decida lo mejor para el país en relación con ella. Si ésta fuese la Asamblea Legislativa, y no una Constituyente urgida por el tiempo para dotar al país de su nueva Carta Política, sería el momento y la oportunidad de iniciar un extenso debate sobre la nacionalización, debate que todavía no se ha hecho en el país, porque ni la Junta de Gobierno se preocupó, al dar el paso, por clarificar suficientemente sus implicaciones y sus objetivos, ni los enemigos de la nacionalización han presentado alegatos propiamente dichos ni en la prensa ni en ninguna parte, limitándose a recordar pretendidas similitudes del paso con los dados en Rusia y demás cosas por el estilo.

Aquí, en la Constituyente, cuando se ha tocado el problema político, se ha argumentado, pero muy en general, en pro y en contra de la nacionalización, pero sin ir al fondo del asunto. Se ha dicho por unos que con la nacionalización del crédito será más justamente distribuido, y por los otros que la nacionalización crea el peligro de un Ejecutivo hipertrofiado en materia económica. No creo que basten esas razones para dar el fallo definitivo sobre la nacionalización. En la próxima Asamblea Legislativa deberá discutirse el punto con más calma y mayor profundidad, trayendo a colación, entre otras cosas, la experiencia extranjera y las tendencias mundiales en materia bancaria. Por cierto, acaba de explicar el Licenciado Volio Jiménez en qué consistió la reforma bancaria realizada en la República Argentina en 1945, y lo hizo muy bien, no faltándole más que decir que de acuerdo con esa reforma los depósitos del público fueron realmente nacionalizados, al ser obligatoriamente traspasados a cuenta del Banco Central, y al quedar dicho que los Bancos particulares sólo podrían trabajar en el futuro con sus propios capitales y que, en el caso de que quisiesen trabajar con recursos fuera de los suyos propios, estaban obligados a recurrir al redescuento en el Banco Central, es decir, al empleo del crédito del Banco Central. El redescuento, así, perdió en la Argentina su carácter de recurso de emergencia para velar por la liquidez bancaria, para convertirse en el medio normal, corriente, rutinario, de hacerse de fondos excedentes con qué trabajar. Pero es claro que al restarles la libertad para operar con los depósitos del público, al obligarlos a recurrir al Banco Central para la ampliación de sus operaciones, de hecho quedó el Banco Central en capacidad de dirigir la concesión nacional del crédito, sometiendo los redescuentos a las limitaciones, condiciones y objetivos que creyese necesario. Sin haberse operado, pues, expropiación de los Bancos, sin haberse declarado la nacionalización de la Banca particular, en la Argentina se ha llegado a un sistema en el cual el Director supremo del crédito y, más aún, el dispensador supremo del crédito es el Banco Central, quedando constituidos los Bancos privados en simples agentes de aquél, obligados a seguir su política y sus indicaciones so pena de quedarse sin medios para operar. Estas experiencias, la inglesa, la francesa, la australiana, y tantas otras, son las que la Asamblea Legislativa deberá estudiar para ver si el paso revolucionario dado por la Junta obedece a una tendencia universal de contralor creciente del crédito y la Banca, que es lo que yo creo, o si es un disparate copiado de la Rusia comunista. Todo eso y muchas cosas más deberá determinar la próxima Asamblea y en esos debates que serán de alta trascendencia yo participaré, desde luego, desde afuera, poniendo mi pequeño grano de arena de cooperación ciudadana en un asunto que creo de máxima importancia para los intereses del país. Porque considero que si la Asamblea le pone sitio al problema con ánimo constructivo, despojada de resentimientos personales, sin cálculos de bloqueo político, puede llegar a estructurar un sistema bancario que será orgullo y palanca de progreso para nuestra pequeña nacionalidad, y vivo ejemplo de organización positiva para los demás países. Porque, es claro, sin esa cooperación, sin ese espíritu, la nacionalización no irá a ninguna parte. Con la nacionalización tendrá que suceder lo mismo que sucedió con la revolución libertadora del año pasado: si hay apoyo, si hay comprensión de parte del país, se convertirá en un éxito. Si ese apoyo y esa comprensión faltan, todo puede frustrarse.

Si el señor Figueres me hubiera consultado si, para derrocar al régimen conculcador de nuestras libertades públicas, régimen armado de elementos bélicos y desarmado de escrúpulos, se levantaba con veinte muchachos inermes en las montañas del Sur, yo probablemente le hubiera dicho que no, que eso era una locura. Pero el señor Figueres se levantó, y como el país lo apoyó como un solo hombre, lo que pudo haber sido un suicidio o una locura, se convirtió en la liberación de Costa Rica.

Si el señor Figueres me hubiera consultado sobre la nacionalización bancaria, yo probablemente le hubiera dicho que no, que eso era un acto muy violento.

Pero el señor Figueres hizo la nacionalización, y hoy, si el país comprende las posibilidades del paso, y si la Asamblea Legislativa, pensando sólo en el bien nacional, despojándose de resquemores y resentimientos personales o políticos, trata de organizar bien la banca sobre la base de la nacionalización, lo que pudo haber sido otra locura, se convertirá en una formidable institución económica al servicio del pueblo.

Dichosamente, señores Diputados, dichosamente el señor Figueres no me consultó a mi sobre su levantamiento en armas, sobre la nacionalización bancaria, y hoy tenemos una Patria libre y dignificada, y las bases para construir un sistema bancario nacional que puede ser determinante en el futuro económico del país.

Quiero adelantarme brevemente, ya que se han traído aquí argumentos en contra de la nacionalización, a ese gran debate que abrirá la próxima Asamblea Legislativa, recordando que los miembros de la Misión del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que estuvieron en el país el año pasado al ser consultados sobre el paso, contestaron que en un país pequeño debe tenderse a la concentración de recursos financieros para hacer más eficiente su acción, y que si se logra proscribir la política, el uso de esos recursos por parte de una institución pública, puede ser mucho más efectivo que su uso por círculos capitalistas privados. Esta opinión, en boca de miembros de una institución tan conservadora y, si se quiere, tan ortodoxa, como el Banco Internacional, es de gran importancia en el debate por venir. Quiero recordar también que cuando se discutió en mil novecientos veinticuatro la nacionalización o el monopolio de seguros, críticas parecidas a las que hoy se le hacen a la nacionalización bancaria, fueron hechas por los personeros de las compañías privadas de seguros afectados por el paso; y que esas críticas, conforme lo profetizaron los defensores del monopolio, han sido completamente desvirtuadas por el tiempo. Por ejemplo, aquello de que no habría nadie que se atreviera a contratar una póliza de vida con una banca estatal, por temor a que sus primas se hicieran humo en manos del Estado ha sido contestado veinticinco años después por la existencia en el Banco Nacional de Seguros, de pólizas de vida por un valor de cuarenta y cuatro millones de colones, y de pólizas de toda naturaleza por un valor total de quinientos veintiséis millones de colones. Igualmente los argumentos del señor Soley Güell, campeón de aquella transformación patriótica, sobre el nuevo Banco, puesto en manos independientes, apolíticas y capaces, se llenaría de prestigio y de utilidades, ha sido confirmado por el tiempo. Pues igual cosa podemos decir hoy del sistema bancario nacionalizado: dentro de veinticinco años él estará lleno de prestigio y produciendo muchas utilidades, a más de llenar con justicia y espíritu social uno de los más básico servicios del mundo moderno. En cuanto a confianza, no tendremos que esperar tanto pues ya estamos viendo, por medio de las estadísticas bancarias, que los depósitos del público, a partir del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho han venido subiendo ininterrumpidamente superando las cifras existentes antes de la nacionalización, con la cual se demuestra que los factores de incertidumbre y desconfianza originados por el paso revolucionario en el primer momento, han cedido completamente, y que la banca nacionalizada cuenta hoy en día con el apoyo y la confianza del país, estando en consecuencia, dada la primordial condición para construir sobre su base el nuevo sistema bancario nacional.

Traigo todos estos argumentos a colación, no obstante mi convencimiento de que no es ésta la oportunidad ni el sitio para tratar del asunto, para hacer ver a los distinguidos compañeros que el problema de la nacionalización es complejo, arduo, delicado, y que mal podría resolvérseles por medio de un texto constitucional como ahora se pretende.

ANEXO AL ACTA Nº 130

Columbus, Ohio, 12 de agosto de 1949.

Sres Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.

San José, Costa Rica.

Con todo respeto.

Al mediodía de ayer, 11 de junio, recibí la noticia escueta de que se había presentado a esa Asamblea una moción de reforma a la Constitución conteniendo el siguiente artículo: “La preparación de maestros idóneos para le enseñanza pública es función exclusiva del Estado bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, que la organizará según las necesidades docentes del país”. No teniendo dato alguno más en ese momento, y con el temor de que una carta llegara demasiado tarde, resolví enviar un cable al señor Presidente Doctor Marcial Rodríguez, rogándole presentar a la consideración de esa Honorable Asamblea, la observación del daño que haríase a la educación nacional negando a la Universidad la posibilidad de preparar maestros. Pude hablar en seguida con el Licenciado don Fernando Baudrit, Rector de la Universidad de Costa Rica y miembro de esa Asamblea, y me enteré entonces de que tenía tiempo para hacer llegar mi opinión ante vosotros. Como Decana de la Facultad de Pedagogía, como Presidenta de la Asociación Nacional de Educadores, y como simple maestra consagrada por entero al estudio y al servicio de la educación, tengo el deber de hacer presente mi voz cuando peligra el presente y el futuro desarrollo de la formación profesional del Magisterio costarricense.

Se me ha informado que un miembro de la Asamblea Constituyente, dijo a una comisión de jóvenes universitarios que su opinión era que había que volver a la Escuela Normal de antes. Respeto profundamente a la persona que diera esa opinión pero creo que es necesario informarse en el progreso realizado en nuestro país en este respecto y en estudios y experiencias realizados en países más avanzados que el nuestro.

En los Estados Unidos, y me refiero a esta nación porque tengo los datos a la mano, la Escuela Normal de nivel de escuela secundaria, prácticamente ha pasado a la historia.

Durante las últimas décadas del siglo pasado y las primeras del siglo XX, las escuelas normales fueron creciendo en años de estudio y transformándose paulatinamente en Teacher's Colleges independientes o como parte de las Universidades. La gran mayoría de las Universidades de este país ha incluido ya la preparación de profesores de primaria y secundaria entre sus funciones. Las 212 instituciones que existen actualmente como entidades independientes de la Universidad tienen los mismos requisitos mínimos de 4 años de estudios sobre el requisito del diploma de escuela secundaria.

La tendencia actual de las instituciones separadas es la de integrarse en el sistema universitario por las muchas ventajas que se obtiene con la articulación de las escuelas o colegios universitarios. La curva de crecimiento en las instituciones formadoras de maestros en los Estados Unidos, si bien aquí se ha llegado más lejos que en cualquier otro país, tiene las mismas características de dirección de desarrollo que en otras naciones avanzadas. En un curso en que estudiamos esta materia en este verano, hemos podido inferir la probabilidad de que el ímpetu de crecimiento de las instituciones que preparan maestros va a seguir en movimiento de ascenso, pasando los sistemas de maestros “cadetes”, a escuelas normales y éstas a instituciones profesionales universitarias. Este progreso en la preparación de los maestros no es un lujo ni un ensayo -es la respuesta a la exigencia vital de naciones que alcanzan conciencia suficiente para considerar que en el avance de la cultura reside la consolidación material y espiritual de la democracia. Para los que valoramos la significación de una educación bien dirigida y la hemos visto en acción en otras partes, el interés por sostener lo bueno que tenemos y mejorarlo dentro de lo posible, es profundamente serio.

El Dr. Mantovani, educador argentino distinguido en todo el continente, nos expresó en una visita a Costa Rica que consideraba una valiosa conquista que deberíamos sostener, el haber levantado la preparación de los maestros a nivel universitario. Este ascenso lo realizó el gobierno de don León Cortés en 1936 al establecer la exigencia del bachillerato para entrar a la Escuela de Pedagogía. La inclusión que se hizo de la Escuela en la Universidad de Costa Rica al ser ésta organizada como tal en el año 1940, no fue más que la consolidación de la reforma suscrita por el eximio ex-Presidente Cortés. Fue un gran paso el que don León hizo al dar a la formación de los maestros y no creo que la Honorable Asamblea Constituyente, años más tarde que deben significar más visión hacia adelante, empuje hacia atrás a una institución que ha demostrado merecer el impulso que se le diera.

No conozco las razones aducidas por los proponentes a la moción citada para quitar a la Escuela de Pedagogía el justo rango cultural alcanzado. ¿Qué argumentos pueden sostener una moción que reduce las posibilidades de la educación universitaria e impide a los estudiantes-maestros seguir sus estudios en una institución superior independiente, salvada de los peligros del interés circunstancial político? ¿Podría decirse que tal cosa sería más barata para el Estado? ¿O que pasando a depender del Ministerio de Educación vamos a dar maestros más eficientes o un mayor número de maestros? No creo que se acuda a regateos económicos para la Universidad, porque estoy segura de que la honorable Asamblea Constituyente no impondrá estrecheces a las fuerzas culturales, que, en su función de mejoramiento humano, son las que preparan mejor a lo largo de la historia, para una mayor eficiencia de producción y rendimiento económicos. Gastar en educación es capitalizar socialmente para el futuro.

El segundo posible argumento de que la Escuela de Pedagogía cumpliría mejor su cometido dependiendo del Ministerio de Educación no me mueve a discusión ahora, porque tendría que aludir a la influencia política en esas altas funciones. Creo que la Escuela cumple mejor su tarea permanente bajo la garantía de independencia de la Universidad y no quiere decir que ella descuida su responsabilidad de responder a las necesidades de nuestra educación pública. Bien clara tiene su función como institución nacional que prepara servidores del Estado.

Si en la Asamblea se afirma que la Escuela de Pedagogía no prepara un número suficiente de maestros para el país y que hay necesidad de crear otras instituciones para la preparación magisterial, tenemos que aceptar que la afirmación es cierta. El hecho de pasar a depender del Ministerio no haría el milagro de ampliar la capacidad numérica. Es digno de hacer notar aquí, a este respecto, que el promedio anual de graduados de la Escuela de Pedagogía en sus pocos años de existencia como escuela universitaria, supera en mucho los promedios de graduados de años anteriores.

El problema de más y mejores maestros es vital para el país. La única provincia que puede considerarse en buen status respecto al número de maestros graduados es la de Heredia. Si no estoy mal informada, todos los maestros de aquella provincia son graduados. Es necesario pensar en la futura y paulatina resolución de ese problema para todas las provincias. En Guanacaste ya existe una Escuela Normal. Habrá necesidad de crear otras escuelas normales regionales cuando se cuente con personales preparados y condiciones económicas para tal efecto. Las improvisaciones son contraproducentes en educación. Esas escuelas, después de algunas décadas crecerán como creció hasta ser transformada en institución universitaria, la Escuela Normal de Costa Rica. Tales instituciones harán, en vez de innecesaria, cada vez más necesaria a la Escuela de Pedagogía. Esta debe mantenerse y crecer a su vez. La Facultad de aquella Escuela y el Consejo Universitario ya han discutido la necesidad de ampliar los servicios de la Escuela de Pedagogía para ramificar más los estudios, intensificar la preparación profesional y dar la oportunidad a los maestros de prepararse en líneas especiales. La necesidad de preparar educadores para puestos directivos y administrativos es apremiante. La falta de expertos en dirección educacional es patente en nuestro país. Ha prevalecido generalmente la idea de que las opiniones personales en materia educacional adquieren autoridad por la simple razón del nombre de la posición que se ocupa o por haber sido profesor en alguna rama de instrucción. La Universidad debe tener facilidades para ir cumpliendo con eficiencia estas funciones.

Reclamar estos derechos para la Universidad no significa de ninguna manera menospreciar las funciones del Poder Ejecutivo o, específicamente, del Ministerio de Educación. El proyecto de Capítulo sobre la Cultura que defiende el Sr. Rector de la Universidad prevé el acuerdo y la cooperación que deben existir entre ambas entidades. Este acuerdo es indispensable. La Universidad no es absoluta ni se puede considerar autocrática en materias educacionales. El establecimiento de un Consejo de Educación en la forma prevista en el proyecto a que he hecho referencia, es la fórmula indicada para crear la necesaria colaboración entre la Universidad, el Ministerio y las organizaciones educacionales de probada eficiencia.

Confiada en que se oirán con benevolencia estas observaciones de una servidora de la Educación de nuestra patria os saluda con distinguida consideración,

f.) Emma Gamboa.

ACTA No. 131

No. 131.- Centésima trigésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho y los suplentes: Lobo, Chacón, Morúa, Rojas Vargas, Lee, Castro y Rojas Esquivel.

Artículo 1º.- Se leyó o aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia: (1)

a) Carta del señor Secretario de la Universidad de Costa Rica, Profesor don Abelardo Bonilla, en relación con el título de la cultura, que discutirá próximamente la Asamblea.

b) Comunicación del Ministerio de Educación, adjuntando el siguiente Memorial, de cuya lectura se prescindió, en virtud de moción aprobada del Diputado Morúa, el cual se incluye en el acta publicada en “La Gaceta”.

MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA

1º.- Supresión del artículo 78.

El artículo 78 del Proyecto, dice: “La cultura es condición fundamental de la Nación y todos los costarricenses tienen el deber y el derecho inalienable de integrarse a ella por medio de la educación”.

La supresión en la moción de los Honorables Diputados Baudrit y otros nos merece las siguientes reflexiones:

1ª.- Inhibe el derecho nato a la educación y cultura, que tiene el pueblo.

2ª.- Debilita la obligación que tiene el Estado de garantizar ese derecho y la obligación del pueblo de acogerse a él.

3ª.- Debilita la responsabilidad del Estado respecto de la formación de una cultura auténticamente nacio–nal, apoyada en las reservas de la raza.

4ª.- La supresión del citado artículo no tiene objeto, puesto que la Constituyente aprobó el artículo 71 de las garantías sociales, que dice: “El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores”, postulando que tiene el mismo contenido, el mismo sentido del artículo 78 del Proyecto de la Junta, a pesar de su limitación a los “trabajadores”.

2º.- El artículo 80.

Las tres mociones presentadas por los Honorables Diputados que las firman, suprimen el artículo 80 del Proyecto, que encarga al Estado “vigilar los espectáculos públicos con fines estrictamente culturales”, etc. Sobre el niño obra la educación indirecta y sistemática que realiza la escuela, pero sobre él y el adulto obra, con más efectos, la educación refleja en sus dos direcciones opuestas: formativa y desformativa. Parece indispensable que el Estado cuide de que se robustezca el aspecto formativo y se inhiba el desformativo, lo que puede lograrse mediante el control de la conducta humana y de los actos que pueden ser negativos para la formación del individuo y para la integración de su personalidad con los valores y códigos morales aceptados deseablemente. Restarle al Estado los poderes que le otorga el artículo 80, implica un grave peligro para la cultura y formación moral del hombre, es dejar en absoluta libertad un medio que sólo dirigido y controlado puede ser útil a la comunidad. En consecuencia, es de un gran sentido social, es de alta política nacional, dejar ese artículo en el Capítulo de la Educación si deseamos, sinceramente, salvar a nuestra niñez, a nuestra juventud y estructurar nuestra cultura en forma ponderada.

3º.- Obligación del Estado de organizar el sistema educativo de la Nación.

Artículo 81.

No porque exista discrepancia entre la moción de los Honorables Diputados ya nombrados y el Proyecto original presentado por la Junta Fundadora de la Segunda República, puesto que las ideas de ésta están casi a la letra contenidas en varios artículos de la moción de los señores Baudrit y otros, pero sí porque otros Honorables Diputados han quitado la idea central del artículo 81, es necesario llevar a conocimiento de la Honorable Asamblea los siguientes antecedentes, que sirven para justificar el texto original de dicho artículo, incluido, por partes, en los artículos 67 y 69 de la moción de los Honorables Diputados señores Baudrit y otros:

1º.- Clasificación de las escuelas según su orden.

Escuelas de tercer orden (1º a 3º años).............. 646

Escuelas de segundo orden (1º a 4º años).......... 116

Escuelas de primer orden (1º a 6º años)............. 164

926 escuelas integran el Sistema Educativo en el Ciclo Primario.

A las cifras oficiales anteriores, correspondientes a las Escuelas Primarias del Estado, hay que agregar las relativas a las Escuelas Particulares, cuya clasificación y cantidad se determinan así:

Escuelas de primer orden ...................................... 12

Escuelas de segundo orden .................................. 12

Escuelas de tercer orden ......................................  26

TOTAL ................................................................... 50

A primera vista resalta el desequilibrio del Sistema en dicho Ciclo, y en éste debemos encontrar una de las tantas causas de la serie de deficiencias que afectan la cultura de pueblo, principalmente en los pequeños poblados y en la campiña costarricense, en los cuales hay ausencia de escuelas de segundo y primer orden, que son las que cuentan con los cuatro y seis cursos de la escuela primaria, respectivamente.

2º.- Liceos y Colegios de Enseñanza Media.

Oficiales ................................................................... 7

Particulares .............................................................. 9

Escuelas Complementarias Oficiales
(2ª y 3ª Humanidades)............................................. 7

Escuela Normal Rural ............................................. 1

Escuela Profesional Femenina ................................ 1

TOTAL ................................................................... 25

Como en el Ciclo Primario, es notoria en éste, la insuficiencia del Sistema en cuanto al número y variedad de los institutos que deberían servir los intereses educacionales de la adolescencia y la juventud, Esto sin hacer referencia, por ahora, a la orientación de la filosofía que inspira dicha enseñanza.

Hay que agregar, todavía, que los liceos y colegios están en los grandes centros (San José, Cartago, Heredia, Alajuela, Limón, Puntarenas), que la Escuela Normal Rural está en Liberia y la Escuela Profesional Femenina en San José, ambas de reciente estructuración.

Aparte de éstas y de los colegios y liceos, no hay otros tipos de institutos en los cuales puedan continuar estudios los alumnos que no desean o no pueden, por circunstancias económicas, seguir hacia la Universidad.

3º.- Estadística escolar:

a) Ciclo primario (mayo de 1949)

MATRICULA

Cursos

Oficiales Escuelas Primarias

Escuelas Particulares

Total

38.047

1.699

39.746

23.588

1.093

24.681

14.637

791

15.428

10.171

533

10.704

6.059

394

6.453

4.464

283

4.747

Totales

96.966

4.793

101.759

La proporción de los alumnos del 6º año representa la novena parte, más o menos, de los del primer curso (11.94%), lo que significa que el 88.06% no llega al 6º grado de la Escuela Primaria. Otra observación que sugieren las estadísticas, es la de que, de conservarse las proporciones, 90,559 niños de las escuelas oficiales forman la matrícula de los cuatro cursos y de estos, 10.704, la de cuarto grado, lo que significa que sólo 79.855 limitan su educación al tercer grado. Del mismo modo y siempre partiendo de la conservación de las proporciones, 97.012 de los 101.759 no llegan al 6º grado de la escuela primaria, y 90.559 alcanzan sólo al 4º grado.

b) Ciclo Secundario:

No es menos alarmante lo que ocurre en el Ciclo Secundario. Veamos:

MATRICULA

Cursos

Liceos y Colegios Oficiales

Escuelas Complementarias Oficiales

Colegios Particulares

Total

1 año Humanidades

1.702

207

479

2.388

Si partimos de la base de la cifra de 101.759 que forman la matrícula de las escuelas primarias oficiales y particulares y las relacionamos con la cantidad de 2.388 alumnos matriculados en el primer año de los liceos y colegios, escuelas complementarias, Escuela Normal Rural de Liberia y Escuela Profesional Femenina, obtenemos que sólo 2.15% de la matrícula primaria llega al Liceo.

En otros términos, el 97.15% queda perdido en el Ciclo Primario, en el cual 4.747 niños llegan a sexto grado, o sea el 4.66% de la matrícula primaria total. Habría que agregar que entre éstos hay muchos que no obtienen su promoción. Analizaremos ahora otras estadísticas:

MATRICULA

Cursos

Liceos y Colegios Oficiales

Escuelas Complementarias Oficiales

Colegios Particulares

Total

I

 1.702

 207

 479

 2.388

II

 1.022

 127

 358

 1.507

III

 804

 42

 308

 1.154

IV

 524

 -

 226

 750

V

 425

 -

 218

 643

Totales

 4.477

 376

 1.589

 6.442

Partiendo siempre de las proporciones, toda vez que no ha sido posible considerar las estadísticas en un ciclo vital, es decir, tomar los interesados de un año determinado y seguir su trayectoria hasta el quinto año, veremos:

1º.- Que la proporción de los alumnos del quinto año de humanidades (643), corresponde a la cuarta parte, más o menos, de los del primer año: o sea, las tres cuartas partes no llegan a quinto. En otros términos, el 26.09% llega último curso; el 73.91% no alcanza a salvar el Ciclo y esto sin contar los que se pierden en quinto año. Respecto a la matrícula total, el porcentaje es 9.98%.

2º.- Otra observación es que la matrícula de segundo año baja de golpe en 881 alumnos con respecto a la de primero; la de tercero disminuye en 353 con relación a la de segundo; la de cuarto merma en 404 con respecto a la de tercero; y la quinto sufre una baja de 107 respecto de la de cuarto.

3º.- Las proporciones sugieren que 5.049 alumnos secundarios sólo pasan por algunos de los cuatro primeros cursos de humanidades. (6.442 menos 643 del 5º año de Humanidades.)

Lo trágico, lo desesperante, es que el Sistema no le ofrece ninguna otra posibilidad a los 5.049 muchachos que no llegan a quinto año, como nada le ofrece el Sistema a los 97.012 de la escuela primaria que no llegan a sexto grado.

4º.- Suponiendo que los 643 alumnos de quinto año de humanidades de los liceos y colegios, oficiales y particulares, salvasen el bachillerato y se incorporasen a la Universidad, y suponiendo que esta suma se repartiese por igual entre las diez Facultades existentes, le correspondería a cada una 64.3 alumnos; pero como tal reparto resulta utópico, es más fácil suponer que muchas Facultades estén superservidas o superpobladas, mientras otras queden infraservidas o despobladas y que, por consiguiente, haya cursos universitarios con menos de 7 alumnos. No podemos considerar el caso de la Universidad en análisis minucioso, porque no tenemos estadísticas y porque su autonomía nos inhibe para hacerlo, aunque sus relaciones con la cultura nacional nos facultará para ello como simples interesados en el problema.

5º.- Si suponemos que los 643 alumnos de 5º año de Humanidades llegasen a la Universidad y relacionamos esta cantidad con las 108.201 que forman la matrícula de las escuelas, colegios y liceos, oficiales y particulares, tendremos que sólo el 0.59% de la población escolar podrá llegar a la Universidad. Las estadísticas analizadas demuestran en forma irrefutable el nivel cultural de la masa popular y la gravedad que ello implica en la formación de una cultura propia de Costa Rica y su contribución a la cultura de América.

Alguien ha dicho que “América no es una idea cumplida sino un proyecto audaz; no es una estación final sino un laborioso comienzo; no es una realidad hecha por los siglos sin la tensión dinámica de una materia que busca su forma. Y por lo mismo no podríamos aspirar a definirnos de una manera intensa en función de los factores históricos -buscar, por ejemplo, la esencia de la vida nacional en “la tierra y los muertos “-, concebir la patria como un cementerio al cual se va a recordar los tiempos idos, sino que hemos de mantener que soñar tiempos nuevos es tan patriótico como consagrar una supersticiosa fidelidad al culto de lo que ya no existe”.

La fe americana en la educación puede aparecer exagerada, ingenua y utópica, pero es la única actitud concebible en quienes se proponen realizar una reforma integral de la vida creyendo que es posible y que no es vano-, eliminar la iniquidad sobre la tierra.

Si se piensa científicamente en el sentido histórico de la Nación y en la contribución de ésta para cimentar una cultura auténticamente americana; si no se hacen frases de contenido, de profundidad y perspectiva sobre el concepto de América, por ser un espíritu, un devenir, es la reserva aún virgen de la humanidad, es imperativo que la Constitución que se discute calcule las dimensiones filosóficas, sociales y culturales de los postulados que forman el Capítulo relativo a la Educación y la Cultura. Porque no podemos conformarnos con que 99.371 niños de ambos sexos (97.012 que llegan sólo a 5º grado, más 2.359 que terminan el 6º grado, que no pasan al Ciclo Secundario), no tengan posibilidades de hacer otros estudios formales, no podemos estar satisfechos con que sólo el 0.59% de la población escolar, primaria y secundaria tenga posibilidades de llegar a la Universidad, mientras el 99.41%, calculado sobre 108.201 estudiantes, se pierde en los cursos de los Ciclos Primario y Secundario. Así será más fácil que todos los que estamos realmente interesados en el destino de los pueblos americanos y de la América India como Continente, como unidad material y espiritual, unifiquemos nuestro pensamiento respecto del artículo 78 del Proyecto original, que dice: “La cultura es condición fundamental de la Nación y todos los costarricenses tienen el deber y el derecho inalienable de integrarse a ella por medio de la educación”.

Si no se estatuye este artículo, que establece el deber que tiene y que tendrá todo individuo costarricense de incorporarse a la cultura, y el derecho a que el Estado le proporcione el Sistema Educativo adecuado y necesario para superar sus niveles culturales, ¿cómo podríamos salvar a 108.201 alumnos de la generación actual y reparar el daño que se ha hecho, a través de los años a miles de miles de ciudadanos de las generaciones pasadas que estuvieron en peores situaciones respecto de su educación?

No es cuestión de salvar una situación política con la discusión del Capítulo de la Educación; se trata de estatuir los principios filosófico-sociales que, mediante su tensión dinámica permanente, pueden asegurar el destino histórico de Costa Rica que, como todos los países indoamericanos, es devenir y no pasado.

En esto hay una clara y fiel concordancia entre el artículo 78 del Proyecto original y el artículo sin número. “La educación es un derecho de todos los habitantes y el Estado lo garantiza” (los medios que señala son cuestión de ley y no de Constitución), de la moción presentada por los Honorables Diputados señores Luis Felipe González Flores y Luis Dobles Segreda, que limitan su amplitud cuando declaran en otro artículo, facultativas la Pre-escolar, Secundaria, Complementaria, Especial y Universitaria El problema reclama una solución imperativa y no una actitud facultativa.

Aunque no aparece discutida la gratuidad de la enseñanza por las mociones o tesis modificatorias del texto original, bien vale dejar establecido que el análisis de las cifras anotadas y el estudio de la situación económica dominante del pueblo de Costa Rica, justifican, sobradamente, la gratuidad de la enseñanza y también la obligatoriedad, hermanas gemelas en el proceso cultural del pueblo costarricense y que tales condiciones deberían ampliar su radio de acción a los distintos ciclos educacionales, desde la educación Pre-escolar hasta la Universidad.

4º.- El problema de la libertad de enseñanza. Artículo 86.

La moción de los Honorables Diputados señores Esquivel, Arroyo, Montiel, Desanti y Trejos, establece en el artículo 72: “Todo costarricense o extranjero es libre para dar o recibir la instrucción que a bien tenga en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos”.

También hay quienes sostienen el derecho de la libertad absoluta de la familia para educar a sus hijos como mejor les plazca.

Será necesario, primero, establecer qué es acción privada y qué es una acción pública.

“Es privada, dice un autor, aquella acción cuyas consecuencias se limitan o se creen limitadas, principalmente, a las personas comprendidas en la transacción, y el acto adquiere capacidad pública cuando sus consecuencias se extienden más allá de las personas directamente interesadas”.

La naturaleza de lo público aparece condicionada por su extensión, por sus consecuencias en el tiempo y el espacio, por sus relaciones con la estructura social, etc.

Si damos por aceptado este principio y lo llevamos a sus relaciones con la educación, es indudable que ésta se identifica con el acto de naturaleza pública, porque abarca a la sociedad entera, porque sus funciones son contribuir a la transformación progresiva de la comunidad, contribuir a la cohesión social desarrollando su dinámica centrípeta para garantizar la unidad del todo y la continuidad del todo en el tiempo y el espacio, facilitando así el devenir de las colectividades humanas.

La función educacional, dice un sociólogo, se identifica con cualquiera unidad social para renovarse mediante la transmisión de su propia sustancia o, lo que es lo mismo, el anhelo de todo ser viviente para perseverar en su forma y en su esencia. Constituye así, la verdadera función social de la comunidad, ya que ella es la que permite que su tipo de existencia y su fisonomía propias, un sistema de principios, una imagen del hombre y una tabla de valores, se reproduzcan y se prolonguen en la materia plástica de las generaciones nuevas.

Los pueblos indoamericanos son devenir, son de mañana y no de ayer, están buscando en los siglos futuros su propia fisonomía, sus características específicas.

Hay que buscarlos en el devenir de los siglos y no en el pasado, y para eso es necesario ponerlos en el camino del encuentro y de las realizaciones, planificando científicamente.

Un autor ha dicha que somos “pueblos del tercer día de creación”; otro, que “somos pueblos de aluvión”. Ambos tienen, a nuestro juicio, sobrada razón para sostener sus respectivas tesis.

Si la educación tiene tan trascendentales funciones, parece inaceptable que ella se confíe a tantos criterios cono individuos o grupos de individuos existen, especialmente en los países del “tercer día de la creación”, en los cuales, para muchos, la educación no tiene otro alcance que enseñar a leer, escribir y contar, es decir, el mismo que tuvo en el siglo V.

Por otra parte, hemos superado la primera etapa de la libertad, que fue la etapa de la evasión; hemos superado, en parte, la segunda etapa, en que unas instituciones aisladas cubren el marco de la sociedad, en que cada una de éstas procura desarrollarse frente a las demás; estamos en la etapa de la planificación, en la cual “la libertad no puede consistir en la intervención mutua de las instituciones individuales, porque esto no puede llevar a la cooperación planificada. En la etapa más elevada, la libertad sólo puede existir cuando está asegurada por la planificación”. No puede consistir (la libertad), en limitar los poderes del planificador; pero sí en una concepción de la planificación que garantice las formas esenciales de libertad mediante el plan mismo.

La absoluta libertad de enseñanza implica volver a los siglos ya tan lejanos, cuando el triángulo de la tierra, la sangre y la economía, usufructuaba del poder y organizaba la primacía de un grupo dominante sobre los dominados, sin considerar para nada los derechos del hombre para satisfacer sus necesidades biológicas, sociales y psicológicas; cuando el pueblo debía conformarse con el triángulo de la lectura, la escritura y el cálculo.

Será interesante recordar que ya en el siglo XVII, el obispo moravo Juan Amos Komensky [1592-1671] planteó una concepción democrática de la vida, a través de la cual se llega a bosquejar una organización educativa que hace coincidir a los diversos grados de la nomenclatura escolar con las etapas normales de desenvolvimiento del individuo hasta los 24 años.

Fue él, también, quien sostuvo que “sólo a través de la educación el hombre llega a adquirir una conducta humana y para que todos puedan llegar a ser miembros de su República Cristiana es necesario universalizar la educación, evitando las distinciones de clase, haciendo accesibles al pueblo las artes liberales y las ciencias”.

En el siglo XVIII, Tayllerand, Condorcet, Romme y Lakanal, se sienten dominados por la obsesión de “Substituir a la arbitrariedad escolar antigua las grandes líneas de una construcción orgánica”.

La idea de la organización del Sistema tiene ya algunos siglos, no podemos prescindir de utilizarla para los fines que corresponde satisfacer a la educación nacional.

El problema está ahora en determinar a quién corresponde organizar el Sistema.

No puede, desde luego, confiarse esta tarea a la familia, cuya importancia es manifiesta y no merece discusión; no puede, tampoco, confiarse a instituciones particulares, porque también han demostrado su incapacidad y, porque, en nuestros países, tienen una inconfundible fisonomía de clase y sus beneficios alcanzan a quien puede pagar su educación; no cabe esta tarea en los objetivos y contenidos de la Universidad que aunque tiene autonomía, su existencia está condicionada a la protección que le dispensa el Estado.

Algunas citas nos ayudarán a explicar nuestra ideas:

Ernesto Renán pronuncia en La Sorbona, el 11 de marzo de 1882, su célebre discurso: ¿Qué es una nación? De ese discurso extractamos lo siguiente: “Una nación es una alma, un principio espiritual. Dos cosas que, en verdad, no son sino una, constituyen esa alma, este principio espiritual. Una está en el pasado, la otra está en el presente. Una es la común posesión de un rico legado de recuerdos; otra, es el consentimiento actual, el deseo de vivir juntos, la voluntad de continuar enriqueciendo la herencia que se ha recibido indivisa... En el pasado una herencia de gloria y de dolores qué compartir, en el futuro, un mismo programa qué realizar. Una nación es, pues, una gran solidaridad, constituida por el sentimiento de los sacrificios que se han hecho y de los que se está dispuesto a hacer todavía. Ella supone un pasado; resume, sin embargo, en el presente, por un hecho tangible: el consentimiento, el deseo claramente expresado de continuar la vida común. La existencia de una nación es un plebiscito de todos los días, como la existencia del individuo es una afirmación perpetua de vida”.

Porque “es necesario que la nación misma asuma la tarea de su conservación espiritual” y porque la solidaridad en el grupo nacional no se define como en la Edad Media o durante el siglo XVII, por la adhesión a una dinastía, a una raza o a una corriente filosófica, porque la nación es una “alma, un principio espiritual, una mentalidad común, un proyecto de vida hacia el futuro”; porque la libertad absoluta de la educación importa la dispersión de los intereses de la nación en la formación de una mentalidad común y de un destino común, es que consideramos que el Estado debe ser el organizador y sostenedor del Sistema Educacional, para evitar el libre juego de las instituciones que se disputan la supremacía de sus particulares intereses partidistas.

A mayor abundamiento, podríamos agregar que en 1974, Prusia publicó el Código Civil General, que declaraba con respecto a la educación: “Las escuelas y las universidades son instituciones del Estado, encargadas de la instrucción de la juventud en el conocimiento científico y técnico. Tales instituciones sólo pueden funcionar con la aquiescencia del Estado. Todas las escuelas públicas e instituciones educativas se hallan bajo la supervigilancia del Estado y sujetas e cualquier momento a su inspección”.

Finalmente, no podríamos desconocer que el Estado, como expresión jurídica de la Nación, desempeña funciones organizadoras, coordinadoras y condensadoras de las energías dispersas y contribuye a formar la conciencia y la unidad nacionales; ni podríamos negar el hecho cierto, que nos puso en evidencia la última guerra mundial, respecto de cómo la libertad de educación en algunos países americanos significó una seria amenaza para la unidad nacional y, por consiguiente, para la defensa de la democracia, y cómo la escuela mercenaria agudizó el problema de la seguridad y la soberanía de esos Estados.

Estas consideraciones nos obligan a declarar nuestra conformidad con el texto original de los artículos 78, 80 y 81 del Proyecto presentado a la Honorable Asamblea Constituyente por la Honorable Junta Fundadora de la Segunda República, y a rogar a los Honorables Diputados señores Gamboa, Fournier, Baudrit, Ortiz, Ramón Arroyo, Brenes y demás firmantes de la moción, no insistir en la exclusión de los artículos 78 y 80 del Proyecto original; y a los Honorables Diputados señores Arroyo, Trejos, Desanti y Montiel, no insistir en la libertad absoluta de la enseñanza, sin la necesaria y conveniente vigilancia y control del Estado, en la forma que lo determina la ley.

5º.- La orientación fundamental de la educación nacional. Artículo 83.

El artículo 83 del Proyecto original se lee así:

“La educación nacional estará orientada:

1º.- Al desarrollo de la personalidad humana.

2º.- A la preparación de la juventud para ejercer la capacidad de juicio e investigar por sí mismo la verdad.

3º.- A la capacitación del individuo para la vida.

4º.- A la capacitación del individuo para el ejercicio de la democracia.

5º.- Al conocimiento de la realidad y la colaboración en la solución de los problemas nacionales; al fomento de la cultura y desarrollo del espíritu de solidaridad humana”.

El primer lugar, nos atrevemos a sostener que eliminar del Capítulo las finalidades filosófico-sociales de la educación nacional es una tremenda amenaza para la educación pública, por las razones que pasamos a detallar.

1ª.- Porque es la Carta Magna la que contiene los principios fundamentales a que deben ceñirse las funciones públicas y las relaciones de éstas con los intereses de la Nación, con los individuos y grupos de individuos, y porque siendo la educación una función pública, deben definirse en la Constitución sus finalidades fundamentales para evitar que el criterio individual o de pequeños grupos las determinen conforme a sus particulares y en perjuicio del ideal nacional.

2ª.- Porque la Constitución es más duradera que una ley y, por consiguiente, su acción se prolonga más en el tiempo y la tensión dinámica de los principios puede contribuir mejor a imprimir una fisonomía a la Nación, de acuerdo con los intereses de ésta.

3ª.- Por que obliga al Gobierno, más que una ley, a respetarla y hacerla cumplir, puesto que sobre ella jura el Jefe de la Nación, que es el responsable directo de la marcha de la República y sus instituciones.

En segundo lugar, estimamos que en esos principios están contenidos los objetivos filosófico-sociales, que debe llenar la educación nacional y a que debe ser conducida la comunidad nacional.

En sus finalidades encontramos, sin restricciones el objeto de la educación como triple proceso de socialización de las generaciones nuevas, de adaptación al ambiente y de desenvolvimiento de la personalidad a través de la cultura. El sujeto de la educación, niño, adolescente, joven o adulto, es siempre una unidad indestructible y su desenvolvimiento exige una correlación estrecha de la cabeza, el corazón y la mano, en otros términos, de la ciencia, las artes y la técnica.

Parece indispensable que la educación se afine con el proceso de transformación, que se una a las fuerzas sociales que se mueven en este sentido para acelerarlo y asegurar mejores niveles de vida al hombre y un destino seguro a la Nación.

No podemos, en este siglo, imitar a las sociedades anteriores, que se limitaban a producir tipos adaptables sólo a situaciones parciales, en las que actuaban con éxito; hoy debemos producir un tipo que no sólo se adapte a un determinado medio social, sino a las diferentes situaciones que ofrece la vida contemporánea. Es necesario preparar hombres que puedan seleccionar conscientemente sus ideales o rehacerlos con arreglo a la función que han de realizar. Una educación que capacite para descubrir por sí mismo la verdad, que garantice la libertad de pensamiento y la disciplina para el pensamiento científico, así como el libre juego de las opiniones, es la única garantía del progreso social.

“Una democracia debe instruir y capacitar a sus ciudadanos acerca de sus propios valores y no esperar que el sistema sea destruido desde dentro por ejércitos particulares”. “Tolerancia no quiere decir tolerar al intolerante”, ha dicho un pensador.

Por eso estimamos que esta finalidad cuarta del Proyecto original es indispensable como rumbo cierto de la educación: “La educación no debe desentenderse de los problemas de la Nación, el individuo debe conocerlos y colaborar en las soluciones; debe devolver a la sociedad parte de lo que de ésta recibe y realizar eficientemente su obra cooperativa”.

Esto es, a nuestro juicio, lo que busca la finalidad quinta, sin entrar en detalles que corresponden a la ley y al reglamento que interpretarán los principios constitucionales.

La Honorable Asamblea Constituyente hará un gran bien al país definiendo las finalidades filosófico-sociales de la educación costarricense en la forma planteada en el artículo 83, porque responden a las necesidades de la Nación y al carácter de sus habitantes. Es preferible, a nuestro juicio, definir las metas hacia las cuales debe enrumbarse la educación y no relegar las responsabilidades de hacerlo a las circunstancias imprevisibles del futuro.

6º.- Defendemos el artículo 87 del Proyecto original.

El artículo dice:

“El Estado se reserva del derecho de preparar sus profesionales por medio de sus institutos y de la Universidad de Costa Rica”. La moción de los Honorables Diputados señores, Gamboa, Fournier, Baudrit y otros, lo modifica así: “El estado tendrá el derecho de preparar a los profesionales de la docencia en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad de Costa Rica, y en tanto se organicen esos servicios”.

Dos observaciones fundamentales nos merece el artículo 87 de la moción aludida:

1ª.- Limita la capacidad y el derecho del Estado para preparar a los profesionales de la docencia sólo “en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad”.

Como la Universidad prepara maestros en la Facultad de Pedagogía y cuenta con las Facultades de Agronomía, de Bellas Artes y el Conservatorio de Música, anexo, al Estado sólo le correspondería preparar al elemento docente para las especialidades de Costura, Educación Física, Trabajos Manuales y Religión, especialidades que, a nuestro juicio, deberían ser parte integrante de la formación de todo maestro:

a) Por el enorme costa que actualmente representan para el Estado (más de dos y medio millones de colones por año); y

b) Porque el sistema de cátedras no lo resisten científicamente el Ciclo Primario ni el Erario Nacional de economía reducida.

Ambas consideraciones nos hacen pensar en que debemos enrumbar la formación del magisterio primario, a lo menos, hacia el maestro integral, es decir, hacia el maestro capacitado para atender, por sí solo, todas las actividades de su curso, lo que nos permitiría, con el mismo presupuesto, aumentar el número de profesores ordinarios, asegurar la eficiencia de la enseñanza y atender de 40 a 50 mil niños, que quedan al margen de la educación.

2ª.- Se desprende, también, del propósito de asumir, total y definitivamente, el derecho del Estado de formar al magisterio, aún en esas especialidades, puesto que el postulado final del artículo 87 de la moción, dice; “y en tanto ésta no organice esos servicios”.

¿En qué situación se verá el Estado, que debe responder a la Nación de su gestión administrativa y social y cumplir el mandato de la Constitución, si se le priva del derecho de formar a los maestros, que son, justamente, los que realizan la función educativa y quienes deben responder al Estado de la eficiencia de ésta?

La voluntad de la Nación, por otra parte, se realiza a través del Estado, que es quien exige cuenta de sus actos. El Estado organiza las instituciones fundamentales que la Nación necesita para su desarrollo; pero éstas no pueden tener más poder que el Estado. Es pues, un principio fundamental de buen gobierno el que está en peligro.

El artículo 87 del Proyecto original defiende ese principio; pero al mismo tiempo, aprovecha los servicios de la Universidad para lograr, por varios conductos y con la consiguiente economía, la realización del derecho que sólo a él compete.

No nos engolfaremos en aspectos puramente técnicos respecto de la formación del magisterio, pero no podemos prescindir de ilustrar, con estadísticas, el criterio de la Honorable Asamblea Constituyente.

Veamos cuál es la composición actual del magisterio en los Ciclos fundamentales:

1ª.- Ciclo Primario:

a) Maestros ordinarios:

Maestros Superiores

873

Maestros Normales

1.421

Elementales

616

Aspirantes

495

1.984

 1.421

 = 3.405

b) Maestros especiales:

Titulados

782

Aspirantes

247

=1.029

TOTALES

2.231

2.203

=4.434

Del total de 3.405 maestros ordinarios, sólo 1.421 son titulados; 1.984 no tienen título profesional.

De los especiales aparecen como titulados, sin tener estudios técnicos docentes ni formales en su propia especialidad, 782; el resto, 247, no aparecen con ningún título.

Suponiendo que la Facultad de Pedagogía graduara 100 maestros por año y teniendo en vista que los maestros no titulados en servicio son 1984, se necesitarían casi 20 años para reemplazar a los 1984 maestros sin título docente, esto suponiendo, también, que el crecimiento de la población nacional, que la población escolar y que las personas se estacionaran y permanecieran en sus actuales estados durante 20 años. Habría que suponer, además, que los gobernantes no reaccionaran sensiblemente frente al problema de unos 40 a 50 mil niños que no pueden ser atendidos por falta de escuelas, de locales, maestros y mobiliario. Pero si consideramos que virtualmente, los maestros ordinarios y especiales sin título son 3.013 y sólo confiáramos en la Facultad de Pedagogía para graduar maestros, necesitaríamos treinta años para reemplazar la cifra anotada, paralizando totalmente la fisiología de la Nación.

2ª.- Ciclo Secundario:

En la Enseñanza Secundaria nos limitaremos sólo a la cifra de 295 profesores sin título profesional.

No pretendemos, de ninguna manera, desconocer el rol de la Universidad en la formación del profesorado Secundario. Por el contrario, lo defendemos ahora y lo defenderemos siempre, porque estimamos que los liceos y colegios, oficiales y particulares, necesitan, imperativamente, contar con un profesorado de alta calidad cultural y docente; por lo mismo es que debemos planificar para encontrar la Nación Costarricense en el devenir de los años. Defendemos, también, sus Facultades.

Sin embargo, debemos utilizar las estadísticas para acentuar y reforzar nuestro punto de vista respecto del derecho inalienable que tiene el Estado para preparar a los profesionales docentes.

295 profesores aspirantes están cubriendo cuadros del profesorado; 144 de éstos en especialidades diversas; 28, amparados por el decreto Nº 19 de 16 de junio de 1942, y 73 sin derecho a título, todo lo que hace el total de 195. Si la Universidad graduara veinte profesores por año, necesitaremos casi quince años para reemplazar sólo a los 295 profesores sin título profesional, siempre que mediaran las circunstancias utópicas de paralización total de la vida nacional, y siempre que nos declarásemos conformes con que el 2.15% de la población escolar primaria llegue al liceo, con que el 26.09% del primer año de Humanidades llegue a quinto, y con que el 0.59% de la población escolar total, llegue a la Universidad; no es esto lo que el país quiere, ni lo que la Nación reclama, ni lo que ningún hombre de Estado podría sostener.

Insistimos en declarar que, por ahora, prescindiremos de toda consideración técnica respecto de la formación del personal docente.

¿Podrá la Universidad resolver por sí sola este problema, que lleva en sí muchos otros de tanta envergadura y complejidad como, por ejemplo, el de la administración y control, el de la orientación permanente del magisterio, el de las calificaciones, el de la eficiencia de la enseñanza, etc., etc.?

¿Contará la Universidad con los fondos necesarios para reclamar la formación del magisterio y crear, en consecuencia, varios institutos normales, no en San José, sino en las provincias, para no esquilmar la ya aniquilada economía familiar y para no desarraigar de su medio a los futuros educadores?

Las anteriores observaciones nos permiten estimar que el artículo 87 del Proyecto original debe quedar como está, sin que esto implique desconocer la colaboración de hoy y de mañana que la Universidad presta y debe seguir prestando, en la formación del profesorado, de acuerdo con lo que disponga la ley.

7º.- Artículo 88 del Proyecto original.

Dice el texto:

“Las profesiones que requieren título profesional no podrán ejercerse sin poseerlo y sin llenar las formalidades que la ley exige. La ley fijará cuáles profesiones deberán ejercerse mediante otorgamiento, por el Estado, del respectivo título”.

Las mociones presentadas suprimen el referido artículo, sin reparar que, en el hecho, ese principio está contenido en el Código de Educación en lo que respecta a personal docente, también lo está en las atribuciones de la Universidad y en los estatutos de los Colegios Profesionales post-universitarios.

Nos parece de sumo interés que quede estatuido en el Capítulo de la Educación y la Cultura como un principio constitucional, porque su alcance se proyecta en resguardo de la seguridad de la sociedad y de las profesiones costarricenses.

Señor Presidente: Agradecemos a Ud. y a los Honorables Diputados la atención prestada a las observaciones que dejamos formuladas, insistiendo en los diversos contenidos del Capítulo de la Educación y la Cultura del Proyecto de Constitución presentado a la Honorable Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República. Nuestros puntos de vista son exclusivamente técnicos y defensivos del interés nacional. Los hemos planteado guiados por nuestra doble responsabilidad de educadores al cargo de diversos servicios educacionales del Estado, y de ciudadanos que creemos en los beneficios de la educación respecto del destino de Costa Rica y de América.

Deseamos finalmente, poner término a nuestro trabajo, trayendo a la memoria de todos las palabras de Horacio Mann. Dicen: “En nuestro país y en nuestros días nadie es digno del honroso título de hombre de Estado si la educación del pueblo no ocupa el primer lugar en su programa de administración. Un hombre pueden ser elocuente, conocer a fondo la historia, la diplomacia, la jurisprudencia, y ya sería bastante en otros países para que pudiera aspirar al elevado rango de hombre de Estado, pero si sus palabras, sus proyectos, sus esfuerzos no están en todas partes y siempre consagrados a la educación del pueblo no es, no podrá ser un hombre de Estado americano”.

San José, C.R., agosto 16 de 1949.- ULADISLAO GAMEZ SOLANO, Ministro de Educación.- ORTELIO PARIA PRADENAS, Director General de Educación Pre-Escolar y Primaria, y Asesor Técnico del Ministerio.- ISAAC FELIPE AZOFEIFA, Director General de Educación Secundaria.- EVERARDO CHAVEZ S., Jefe del Depto. Administrativo

Artículo 3º.- El Representante JIMENEZ QUESADA presentó una moción de orden la cual se puede ver en el acta publicada en “La Gaceta”.

“1º.- La Asamblea acuerda editar una memoria o crónica de esta Constituyente, la cual comprenderá las actas de todas las sesiones y sus debates, políticos o doctrinarios. Pudiendo tener tal memoria los anexos que se juzguen necesarios para el mejor historial de toda la Constituyente.

2º.- A tal efecto, la Asamblea nombrará una Comisión, capaz de organizar el material en forma lo más perfecta y completa posible, y que además, podrá cuidar en que el libro tenga, aunque modesta, una presentación adecuada, pues lo económico en los libros como en los trajes, no excluye cierta nobleza y elegancia en la presentación.

3º.- Esta Comisión editora se encargará de todos los pormenores, y aunque termine la Constituyente debe quedar ella investida de poderes para llevar a buen término la edición.

4º.- La Asamblea gestionará que se le dé preferencia en la Imprenta Nacional a esta labor, para que la memoria no salga muy distanciada del evento mismo.

5º.- La Asamblea acuerda que una vez terminada la edición, pase ésta a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica, la cual la manejará para su beneficio, dentro de su “fondo editorial”. Se entiende esto previa deducción hecha de los ejemplares a que tendrán derecho las constituyentes, y los que la Comisión juzgue necesarios repartir según los principios protocolarios tradicionales en la materia”.

El Licenciado ORTIZ informó a la Cámara de sus trabajos llevados a cabo recopilando todo el material relacionado con la Constituyente. Ya el primer tomo de esta obra está en la Imprenta Nacional. Aclaró que no se oponía al nombramiento de la Comisión, a la que pasará todos sus papeles y datos, para que esta Comisión continúe la labor emprendida por él.

El señor JIMENEZ QUESADA expresó que no sabía absolutamente nada del trabajo que está llevando a cabo el compañero Ortiz. Por medio de la prensa se enteró que la Asamblea había acordado la erogación necesaria para la compra del papel para la Imprenta Nacional, pero nada más. Desde ese momento lo ha venido preocupando el asunto acerca de la necesidad de editar una obra bien presentada relacionada con la actual Constituyente. Luego se refirió a la importancia y necesidad de juntar todos los materiales, para editar una especie de crónica de la Asamblea, que sirva a los hombres de mañana para enjuiciarla en lo que es favorable o desfavorable.

El señor TREJOS indicó que él también había pensado en la conveniencia de recoger todo el material referente a las sesiones de la Asamblea. Piensa que de todo el material que sale publicado en “La Gaceta” bien podrá formarse un libro.

De nuevo el Licenciado ORTIZ usó de la palabra para explicar el trabajo realizado por él, que ha consistido en ordenar las materias de acuerdo con el articulado de la Constitución.

El Diputado GONZALEZ HERRAN se refirió a la conveniencia de aprobar la moción planteada. Considera que el procedimiento a seguir es que la Asamblea nombre una Comisión que se encargue de presentar a la Cámara un informe detallado, así como un presupuesto aproximado acerca del costo de la obra. Sugiere que esa Comisión se integre con los señores Ortiz, Jiménez Quesada y Trejos. El proponente de la moción acogió la sugerencia anterior.

El Representante ZELEDON manifestó que con mucho gusto acogerá la moción planteada, que verdaderamente satisface una necesidad muy sentida del país. Siempre ha apoyado toda iniciativa que tienda a incrementar la cultura nacional, el único medio, a su juicio, de evitar todas las desgracias humanas, originadas, en su mayor parte, en la incultura del pueblo. Para integrar la Comisión, propuso a los Diputados Trejos, Jiménez Quesada, Baudrit Solera y Dobles Segreda. Aclaró que él con mucho gusto formaría parte de esa Comisión, pero sus condiciones físicas no se lo permiten. Sólo espera cumplir con su deber como Constituyente, para retirarse definitivamente de las actividades políticas y de cualquier otra índole.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó su absoluta conformidad con la moción en debate. Agradeció luego, que se hubiera pensado en la Editorial Universitaria para la distribución de la obra. Al respecto, advirtió que la mencionada Editorial ha venido laborando con gran eficiencia. Surgió por una iniciativa del Licenciado don Rodrigo Facio durante el Primer Congreso Universitario celebrado en 1946. Actualmente ya ha editado dos obras fundamentales: “Cuentos de Magón“ y la primera parte de la “Historia económica y hacendaria de Costa Rica”, de don Tomás Soley Güel. Pronto saldrá de las prensas el tercer libro, que viene a recoger la obra de nuestro máximo escritor costumbrista: Aquileo Echeverría. Agregó que no tenía ningún inconveniente en formar parte de la Comisión propuesta.

El Licenciado FACIO también se manifestó en absoluta conformidad con la moción en debate. Sugirió a su proponente que la Comisión nombrada que ha de presentar un informe presupuestario, estudie la forma de incluir en sus publicaciones las actas de la Comisión Redactora del Proyecto del 49, que están en la Secretaría. Aunque el Proyecto fue desechado, sin embargo, todas las reformas a la Constitución del 71, excepto unas pocas, han encontrado su origen en el mencionado Proyecto. Por lo tanto, la publicación de estas actas vendrá a aclarar puntos de vista de la nueva Constitución.

El señor JIMENEZ QUESADA le indicó a don Rodrigo que su moción comtemplaba esa posibilidad.

Sometida a votación la moción en debate, fue aprobada. El señor Presidente integró la siguiente Comisión: Licenciado Gonzalo Ortiz, Profesor Luis Dobles Segreda, don Juan Trejos, Licenciado Mario Alberto Jiménez Quesada y Licenciado Fernando Baudrit Solera.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Capítulo de Garantías Económicas.

El Representante TREJOS se refirió al grupo de mociones por él presentado, en los términos que se publican en “La Gaceta”.

Señores Diputados: Esta Magna Asamblea estimó conveniente abrir un nuevo Capítulo en la Constitución Política para unas Garantías Económicas. Comprendiendo la importancia de esta idea, he querido traer mi contingente para el logro de su realización; de ahí que me permita yo someter a la consideración de mis ilustrados compañeros los artículos que creo nos puedan dar la principal garantía económica y que me parecen indispensables para encaminar el resurgimiento económico de la Nación. Para que haya tranquilidad en el país y para que haya un verdadero adelanto moral y material, debe reinar en él, antes que todo, la justicia. En lo económico, el instrumento de la justicia es la moneda; la medida de lo justo la debe dar la moneda. Así es que, si hemos venido a este recinto a lograr garantías para nuestro pueblo, la mejor garantía económica que le podemos procurar es la garantía de una moneda que señale lo justo, ahora y siempre. Es evidente que el sistema monetario del futuro, en el mundo, es el del patrón de cambio oro, puesto que fue materia de un pacto internacional relacionar con el valor del oro, todas las monedas de los países signatarios. La seguridad de una justicia en los cambios que daba el oro físico, en el sistema monetario antiguo, esa seguridad, la debe dar ahora el organismo encargado de mantener una relación fija, entre el valor del billete de banco y el valor del oro. El buen funcionamiento de ese organismo, pues, constituye, la principal garantía económica que necesita el pueblo. Por eso, el primer artículo de mi moción dice así: “Habrá un organismo técnico encargado de la regulación del numerario con ajuste a la ley de la moneda”. Me parece que esta institución debe figurar separadamente en la Carta. Se hace mención de ella, en un inciso del artículo referente a las atribuciones de la Asamblea Legislativa. Se hace mención ahí de un organismo técnico, que debe ser consultado por la Asamblea, para determinar la ley de la moneda. Si esa institución no apareciere separadamente en la Carta, no habría consecuencia lógica, al mencionar una entidad que, no estando instituida en la Constitución, es imprecisa y equívoca. Así, pues, no sólo como garantía económica debe figurar esa institución en la Carta, sino que también por derivación de lo que la misma Carta está consignado como obligación de la Asamblea Legislativa. No es asunto que admita discusión el debido buen funcionamiento de ese organismo técnico. A conseguir esto tienden los dos primeros artículos de mi moción. El buen funcionamiento de este organismo, es la principal garantía económica; es la garantía de una base de justicia en todo el movimiento económico del país. La obligatoria y principal atención de los técnicos de ese organismo, es la estabilidad del valor de la moneda. Debe ser una estabilidad como la del valor del oro físico. Sólo así se podrá hallar el máximun de equidad en cuanto a salarios, precios y operaciones de crédito. Y en cuanto a la producción, la estabilidad del valor de la moneda no es nada menos que la base del éxito de las empresas productivas. No se pueden hacer cálculos seguros, con medidas inseguras. Cuando esto sucede, se contrae toda la producción del país. El segundo artículo de mi moción es complemento del primero, porque garantiza la labor de los técnicos; asegura el éxito de su función. Las restricciones que en ese artículo se establecen, para ciertas negociaciones del Estado, son únicamente para asegurar la estabilidad del valor de la moneda, en el punto que la ley señala. Eso no impide que la Asamblea Legislativa, en casos extraordinarios, mediante una discusión debida y con conocimiento del caso por todo el país, varíe la ley de la moneda y facilite a la Administración Pública, los recursos necesarios para la defensa de grandes intereses nacionales. El último artículo de mi moción está tomado del Proyecto de Constitución Política de 1949. Juzgo que el estímulo de la iniciativa privada, en el campo económico, es el método más eficaz para lograr la mayor producción de riqueza. Una vez infundida la confianza en las instituciones del Estado, la iniciativa privada realiza el progreso más sólido y nutrido de la producción del país. Esta rápida explicación que doy de los motivos que tengo para traer ante los Honorables Representantes la moción presente; la puedo ampliar si algún Diputado lo desea. Sigo los pasos de nuestro distinguido compañero Luis Felipe González en su noble propósito de bien público y espero el veredicto de la Asamblea sobre la conveniencia de incluir estos artículos en la Carta.

Los nuevos artículos que propone el señor Trejos son los siguientes:

“DE LAS GARANTIAS ECONOMICAS

Artículo N.N.- Habrá un organismo técnico encargado de la regulación del numerario con ajuste a la ley de la moneda.

Artículo N.N.- En ningún caso recurrirá el Estado a efectuar negociación alguna capaz de perturbar la regulación del numerario y de alterar el valor de la moneda establecido por la ley.

Artículo N.N.- Los títulos de crédito emitidos por el Estado u otra persona o entidad, no están sujetos a cambios en cuanto a plazo, tipo de interés o plan de amortización.

Artículo N.N.- Nadie puede ser obligado a recibir en especie o en títulos de crédito el pago de una obligación pecuniaria.

Artículo N.N.- Se garantiza la iniciativa privada en el campo económico, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución”.

El Diputado ACOSTA PIEPPER expresó que ha admirado la laboriosidad y buenas intenciones de los señores González Flores y Trejos, al proponer la serie de mociones que habrán de formar el nuevo Capítulo de las Garantías Económicas. La dificultad estriba -dijo-, en las perturbaciones económicas que sufre el país y el mundo en general. Es una situación de locura financiera. Los gobiernos hacen todos los esfuerzos posibles por mantener la estabilidad monetaria. Sin embargo, no lo han conseguido. El problema obedece a una serie de circunstancias muy variables. Tampoco se puede afirmar que el problema es sólo nacional. No. Afecta sin distinción a todos los países de la tierra, aun a los más fuertes económicamente. Por otra parte, como los países económicamente están hoy ligados unos con otros, no pueden resolver solos este problema. Ahora bien, nosotros somos un reflejo de lo que sucede en el mundo. Si los otros países no han podido resolver el grave problema monetario, menos lo podrá hacer Costa Rica, país pequeño y pobre. De ahí que el Estado no puede Garantizar una moneda estable. Además, en nuestro país se presentan una serie de factores que afectan esa estabilidad. Al respecto se refirió al fenómeno que se presenta en nuestro país durante los meses de noviembre y diciembre, meses en los cuales se recolecta la cosecha de café, que trae como consecuencia una gran afluencia de dinero. Es claro que esta afluencia de dinero afecta los precios del mercado; los comerciantes suben sus mercaderías. Tampoco debe olvidarse que el precio de nuestro café obedece a una serie de circunstancias internacionales, fuera de nuestro alcance. De ahí que no es posible que nuestra moneda tenga un valor fijo, por más garantías económicas que existan. Por estas razones, no votará ninguna de las mociones propuestas por el señor Trejos.

El Diputado TREJOS indicó que el procedimiento que se puede seguir para la regulación monetaria es simple, fácil de practicar en nuestro medio. Citó las medidas aconsejables para lograr tal propósito. En primer lugar, es necesario entrar al régimen constitucional, que devolverá la confianza al país; en segundo término, dejar el cambio libre en el mercado, para saber cuánto vale el oro. Con este dato, se procederá a la fijación de la ley de la moneda, previa consulta con el Fondo Monetario Internacional, en virtud de tratados firmados por nuestro país. Para que esta ley de la moneda se cumpla, el organismo técnico encargado de la regulación del numerario, tomará las medidas pertinentes. Concluyó diciendo que lo que se pretende es que el valor de la moneda no fluctúe con respecto al oro, en una forma perturbadora.

El Representante ARROYO dijo que ha creído que las Garantías Económicas que se proponen son algo muy difícil de establecer en la Constitución. Esas garantías significan ligar el futuro del país a unas cuantas medidas de hoy. Añadió que el Estado en todo momento está contribuyendo a darle un auge a los capitales. Si existe esa contribución indirecta por parte del Estado, justo es que en determinadas circunstancias, el Estado sacrifique, aunque sea en una mínima parte, a los particulares, para satisfacer los intereses de los más. Indicó luego que no tendrá escrúpulo en votar la primera y la última de las mociones presentadas por el señor Trejos. Las otras no las podrá votar, por cuanto vienen a entrabar la organización de nuestra maltrecha economía. Al respecto observó que debíamos tener confianza en los gobernantes del futuro, que no llevarán al país al despeñadero económico a que lo condujeron los dos últimos regímenes, pero no se puede desde ahora atarles las manos con medidas restrictivas y absolutas.

El Licenciado FACIO expresó que su posición frente a las mociones del señor Trejos es una misma que la adoptada frente a las del Profesor González Flores. No tendría inconveniente en votar un principio general como el suscrito en la primera moción del señor Trejos, siempre y cuando el proponente aceptara retirar la frase que hace mención de la Ley de Moneda. Como el proponente no aceptó retirar esa parte de su moción, el señor Facio declaró que no la votaría.

El Representante ARIAS BONILLA indicó que es el camino de la regulación monetaria y la estabilidad del valor de la moneda, lo que impide la fluctuación en los precios de los artículos. Cuando la moneda tiene un valor fijo, esos precios también se mantienen estables. Si se quiere ayudar realmente al asalariado, debe procurarse por todos los medios, la estabilización de la moneda. Mientras el valor de la moneda oscile -dijo-, no habrá plan económico que salve al país. El organismo que regulará la moneda, lógicamente tendrá que ser el actual Departamento Emisor del Banco Nacional, ampliado, autónomo y responsable, alejado de los intereses políticos.

El señor GONZALEZ FLORES expresó que en Costa Rica ha existido un organismo con tendencia técnica encargado de la regulación monetaria: el Departamento Emisor del Banco Nacional. Desgraciadamente -agregó luego-, ese Departamento ha fracasado. Lo han hecho fracasar las leyes dictadas y que han venido a desnaturalizar su función esencial. También los personeros de este Departamento se han adaptado mucho a la política del Poder Ejecutivo. Lo propio, pues, es fortalecer ese Departamento, dándole plena autonomía, integrándolo con técnicos capacitados y responsables. Por tales razones, votará la moción planteada.

El Diputado ZELEDON indicó que por más que ha estudiado la moción en debate, no ve en qué forma le van a atar las manos al próximo gobierno, máxime que ya existe un organismo encargado de la regulación monetaria. Estima conveniente incorporar ese organismo a la Constitución. Añadió que no se estaban dictando disposiciones para el próximo gobierno, sino principios a los cuales deben ajustarse todos los gobiernos. De las mociones presentadas por el señor Trejos, la única que lo hace dudar es la tercera, dudas que se podrían resolver mediante la inclusión de un transitorio. En cuanto a la moción final, no existe la menor duda, pues la iniciativa en el campo económico debe garantizarse. Ese artículo es una verdadera garantía.

El señor TREJOS varió su primera moción en los términos siguientes:

“Habrá un organismo técnico, autónomo y responsable encargado de la regulación del numerario, con ajuste a la ley de la moneda”.

Sometida a votación, fue desechada. El proponente decidió, en consecuencia, retirar el resto de sus mociones.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN planteó a la Mesa la duda en cuanto a la creación del Capítulo de Garantías Económicas, que se creó en virtud de moción aprobada por la Cámara. Habiéndose desechado todas las mociones sobre este Capítulo, presentadas por los señores González Flores y Trejos, ¿se considera el Capítulo como inexistente? La Mesa le aclara que el mencionado Capítulo, al ser desechadas todas las mociones, se considerará como inexistente.

Artículo 5º.- Se discutió luego el Título IV, de la Religión, de la Constitución del 71.

El Diputado ZELEDON pidió a la Mesa que previamente a la discusión del artículo 66 de la Carta de 1871, se diera lectura a las comunicaciones de la Iglesia sobre ese punto, así como a las mociones presentadas sobre el mismo. Como el Memorandum de la Iglesia enviado a la Asamblea en ocasión pasada, no hace referencia al punto en cuestión, y no habiéndose presentado ninguna moción al respecto, el señor Zeledón dio por retiradas sus palabras, advirtiendo que hubiera preferido que el mencionado artículo 66 se redactara así:

“Mientras la Religión Católica, Apostólica, Romana sea la de la mayoría de la Nación, el Estado contribuirá a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República, de ningún otro culto que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres”.

El Representante MONTEALEGRE rogó a sus compañeros evitar las discusiones en torno a este asunto, votando tal como está el artículo 66, con el cual hemos vivido en santa paz con la Iglesia.

Sometido a votación el artículo 66 de la Constitución del 71, que dice:

“La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República, de ningún otro culto que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres”, [75]

fue aprobado.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las 6:30 horas de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

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ANEXO AL ACTA Nº 131

Universidad de Costa Rica

Secretaría.

San José, agosto 16 de 1949.

Señor Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente.

San José.

Los miembros del Consejo de la Universidad de Costa Rica, por su digno medio, queremos manifestar a los Honorables Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, después de hacerles presente nuestro respetuoso saludo, las siguientes consideraciones sobre el Capítulo de la futura Constitución Política de la República que se relaciona con nuestra máxima institución cultural.

La Universidad de Costa Rica se ha identificado ya plenamente con la cultura de la nación y ha adquirido un desarrollo que consideramos extraordinario, para los pocos años de actividad que cuenta la institución. Y aun cuando ha marchado siempre con dificultades económicas, con falta de locales, de laboratorios y de libros, sus labores se han mantenido dentro de un nivel digno que le ha merecido elogios en el país y en el extranjero. Pero la Universidad por lo mismo que responde al desarrollo de la nación, necesita seguir el ritmo de ese desarrollo y estar siempre a la altura de las necesidades culturales y profesionales de Costa Rica, que avanzan en escala excepcionalmente ascendente. En efecto, el crecimiento de la población escolar en Costa Rica, es hoy el más alto de América, como lo demuestran las estadísticas. Por estas razones consideramos de necesidad absoluta el garantizar la autonomía y, muy especialmente la vida económica de nuestra Universidad.

Un proyecto que ha sido presentado a la consideración de esa Honorable Asamblea, estipula que el Poder Legislativo fijará anualmente la suma que el Estado otorga a la Universidad. Esto, a nuestro juicio, sería un error grave. En primer lugar, la labor creciente y sistemática de la Universidad no debe quedar supeditada a las posibilidades de una erogación periódica e incierta; en segundo lugar, este procedimiento permitiría que la política y que determinados intereses no culturales intervengan en la Universidad.

En una palabra, el medio recomendado en ese proyecto implicaría poco menos que la muerte de la Institución.

Juzgamos, en cambio, que el proyecto presentado a esa Honorable Asamblea por el Licenciado don Fernando Baudrit Solera y por un numeroso grupo de Diputados Constituyentes, responde a lo que aconseja una larga experiencia consagrada casi totalmente a la vida universitaria costarricense. En este proyecto se le garantiza a la Universidad una suma equivalente al 10% del presupuesto destinado a Educación Pública.

Es un cálculo muy acertado si se considera que la Universidad tiene hoy más de mil seiscientos estudiantes regulares y que esa cifra crecerá en los próximos años de acuerdo con el crecimiento de la juventud que sale anualmente de nuestros colegios de segunda enseñanza. Y tomando en cuenta, además, que ese crecimiento lleva aparejado necesariamente el de profesores, empleados administrativos, locales, laboratorios, libros etc. Por otra parte, y sin comentarios por ser evidentes, apoyamos también los otros aspectos del proyecto a que hacemos referencia.

Insistimos muy especialmente en la consideración de que la Universidad de Costa Rica ha adquirido ya el carácter de una Institución prócer y superior, independiente felizmente de la política y consagrada a una tarea de cuyos resultados, dependerá fundamentalmente el futuro de nuestra Nación, la excelencia de sus clases directoras y el lugar que nuestro pueblo habrá de ocupar en el conjunto de los pueblos cultos del mundo. Es así como debe afirmarse la vida de esta Institución, en forma definitiva, en la Carta Política que, habrá de salir de esa Honorable Asamblea.

Con la mayor consideración, somos del señor Secretario y de todos los distinguidos Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, muy atentos servidores,

Por los Miembros del Consejo Universitario

(f) Prof. Abelardo Bonilla,

Srio. de la Universidad

__________

ANEXO AL ACTA Nº 131

Ministerio de Educación Pública República de Costa Rica.

San José, 17 de agosto de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Doctor Marcial Rodríguez.

S. M.

Este Ministerio ha seguido con interés todas las mociones que algunos Diputados han presentado a la Secretaría de la Asamblea Nacional Constituyente, para innovar sobre el capítulo de educación.

Ha sido muy grato encontrar en todas ellas el esfuerzo y deseo definido de fundamentar nuestro sistema educacional sobre concepciones superiores de nuevos sistemas de filosofía de la educación, pero sintiendo que han quedado fuera de presentación conceptos que consideramos básicos, ya para una mejor orientación de los fines culturales, o una más elevada concepción de la función del estado docente, nos permitimos presentar por su digno medio, a esa Honorable Asamblea, las siguientes reflexiones, sobre las mociones presentadas por los distinguidos señores Diputados.

Agradeceremos a usted que al presentar a estudio y discusión de la Honorable Asamblea el capítulo referente a Educación, se sirva presentar a consideración de la misma estos comentarios que tenemos el gusto de poner en sus manos.

De usted atento servidor,

(f.) Uladislao Gámez Solando,

Ministro de Educación Pública.

ACTA No. 132

No. 132.- Centésima trigésima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y suplentes: Castro, Carrillo, Chacón, Morúa, y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Carta del señor Ministro del Ecuador en Costa Rica, Jorge Concha Enríquez, por medio de la cual agradece el mensaje de solidaridad y afecto que la Asamblea enviara al Ecuador, con motivo del terremoto que asolara a ese país hermano. (*)

b) Comunicación del señor Ismael Cortés, Vicepresidente de la Unión Musical Costarricense, pidiendo sea tomado en cuenta, cuando se discuta el capítulo de la Cultura, el memorial que esa asociación envió oportunamente a la Asamblea.

c) Telegrama del señor Cura Párroco de Santa Ana, Pbro. Fabio Chacón, en relación con la decisión de la Asamblea de mantener el estatuto en materia religiosa.

d) Comunicación de Mrs. Burton W. Musser, de la delegación de los Estados Unidos en la ONU, en relación con el voto femenino otorgado por la Asamblea.

Artículo 3º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de orden a fin de posponer la discusión del capítulo de la Cultura, con el propósito de redactar un nuevo proyecto de mociones que atienda las observaciones del señor Ulate. Al respecto informó, que el Consejo Universitario había sostenido una entrevista con el señor Ulate, que motivó la suspensión del discurso anunciado por el señor Presidente Electo. En esa entrevista se acordó redactar un nuevo proyecto sobre el capítulo de la Cultura, para ser sometido a la consideración de la Cámara. Como el mencionado proyecto aún no ha sido redactado, propone que se posponga la discusión del capítulo de la Cultura y entretanto, terminar todo lo referente al Poder Ejecutivo.

Sometida a votación la moción de orden del señor Baudrit Solera, fue aprobada.

Artículo 4º.- El Representante ESQUIVEL presentó moción para suprimir el artículo 73 de la Constitución del 71, por estar ya incorporado al nuevo texto constitucional formando el artículo 6º. La moción anterior fue aprobada.

Se entró a discutir luego la sección segunda, del Poder Ejecutivo de la Carta del 71, que se refiere a los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo.

En relación con el artículo 109, los Representantes ESQUIVEL Y TREJOS presentaron la siguiente moción:

“Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

1.- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.

2.- Representar a la Nación en los actos de carácter oficial.

3.- Ejercer el mando supremo de la fuerza pública.

4.- Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el período anual de sesiones de la misma, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República, en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno y para el progreso y bienestar de la Nación.

5.- Solicitar permiso a la Asamblea Legislativa en caso de necesitar salir del territorio de la República, mientras dure en su destino y hasta un año después de haber dejado el mando, salvo para visitar a cualquiera de los países de Centro América y Panamá.

6.- Llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que los sustituya en sus ausencias temporales”. [139]

Se acordó votar la moción anterior por incisos. El inciso primero, fue aprobado.

En cuanto al segundo, indicó el Señor SOLORZANO que, a su juicio, resultaba innecesario y ya que el Presidente de la República siempre representa a la Nación en todos los actos oficiales a los que asiste.

El Licenciado ORTIZ interpeló a los proponentes acerca de los alcances del inciso. ¿Significa -preguntó- una obligación para el Presidente de asistir a todos los actos oficiales? Ocurre a menudo que el Presidente, por múltiples motivos, se ve incapacitado de asistir a todos los actos oficiales.

El señor ESQUIVEL aclaró que en alguna parte de la Constitución había que decir que el Presidente, cuando decida asistir a un acto oficial, representará a la Nación.

El Diputado JIMENEZ QUESADA indicó que se había cometido un error al sustituir la redacción del artículo 102 de la Carta del 71 que se aprobó. De acuerdo con ese artículo, de nuestra vieja Constitución, el Presidente tenía el carácter de Jefe de la Nación, lo que venía a salvar la situación protocolaria. Añadió que todas las Constituciones, al referirse al Presidente, lo hacen en su carácter de Jefe de la Nación o del Estado.

El Representante ESQUIVEL explicó que la redacción de las mociones presentadas por él y el señor Trejos, han seguido una tesis definida. En primer lugar, huyeron de la definición del artículo 102, para decir que el Poder Ejecutivo se ejerce, en nombre del pueblo, por el Presidente de la República con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno. En segundo lugar, han hecho una división entre las atribuciones exclusivas del Presidente y las atribuciones que competen al Presidente y su respectivo Ministro de Gobierno, siguiendo en esto al Proyecto del 49. Agregó que como había necesidad de salvar la cuestión protocolaria, creyeron conveniente establecer en un inciso sobre las atribuciones exclusivas del Presidente, que éste representará a la Nación en los actos de carácter oficial.

El Diputado JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate. Observó que se había cometido un error, ya que en ninguna parte se define esencialmente al Presidente, al suprimirse el artículo 102 de la Carta del 71. Aun en el sistema parlamentario, el Presidente encarna la representación de la Nación. Ahora, en cambio, se pretende con una simple atribución del Presidente, enmendar ese error. Sin embargo, insiste que la representación de la Nación le corresponde al Presidente, no como una mera atribución, sino como algo esencial.

Sometido a votación el inciso segundo de la moción, fue aprobado.

Se aprobaron los incisos tercero y cuarto.

En cuanto al inciso quinto, el Diputado HERRERO indicó que no se justificaba la excepción respecto a los países de Centro América y Panamá. Si el Presidente desea abandonar el país -ya sea para trasladarse a un país centroamericano- debe pedir la respectiva autorización legislativa. En términos parecidos se pronunció el Representante Fournier. Los proponentes decidieron votar el inciso en dos partes. La primera parte, que dice: “Solicitar permiso de la Asamblea Legislativa en caso de necesitar salir del territorio de la República, mientras dure en su destino y hasta un año después de haber dejado mando”, fue aprobada. La parte segunda fue desechada.

En relación con el inciso 6) y, último, el Diputado ORTIZ sugirió a los proponentes retirarlo, ya que el artículo 111 aprobado contempla la misma situación.

Los señores Trejos y Esquivel acordaron retirarlo. En consecuencia, el artículo 109 se leerá así:

“Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

1.- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.

2.- Representar a la Nación en los actos de carácter oficial.

3.- Ejercer el mando supremo de la fuerza pública.

4.- Solicitar permiso de la Asamblea Legislativa en caso de necesitar salir del territorio de la República, mientras dure en su destino y hasta un año después de haber dejado el mando”. [139]

Los Representantes TREJOS y ESQUIVEL presentaron moción para que un nuevo artículo sobre los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, se lea en la forma como aparece publicado en “La Gaceta”.

Artículo Nº .- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás servidores públicos que determinen las leyes.

2º.- Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas de conformidad con su letra y espíritu, ejecutarlas, y velar por el exacto cumplimiento de la Constitución y las leyes.

3º.- Ejercer la iniciativa en la formación de las leyes y el derecho de veto.

4º.- Mantener el orden y la tranquilidad de la República y tomar las providencias necesarias para la defensa nacional.

5º.- Disponer la recaudación e inversión honestas y adecuadas de las rentas nacionales, y el funcionamiento regular de los servicios y dependencias administrativas.

6º.- Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos.

7º.- Negociar empréstitos y suscribir los contratos administrativos y demás contratos que se relacionen con el crédito público y con las rentas nacionales, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, todo de acuerdo con lo que al efecto establece la presente Constitución.

8º.- Acordar convenios y tratados públicos, y ratificarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa, o si fuera el caso por un Asamblea Constituyente, según lo dispuesto en esta Constitución.

9º.- Prestar el auxilio que soliciten las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, para la ejecución de sus respectivos acuerdos y disposiciones.

10.- Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones.

11.- Dirigir las relaciones internacionales de la República.

12.- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a los Representantes Diplomáticos, y admitir a los Cónsules de otras naciones.

13.- Convocar a la Asamblea Legislativa para sesiones ordinarias y extraordinarias.

Al efectuar la convocatoria a sesiones extraordinarias o al ampliarlas posteriormente, el decreto respectivo precisará los asuntos de los cuales ha de conocer la Asamblea.

14.- Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Nacional, en la oportunidad y con los requisitos determinados en la presente Constitución.

15.- Disponer de la fuerza pública para preservar el orden y para la defensa y seguridad del país.

16.- Expedir patentes de navegación.

17.- Habilitar a los menores de edad, conforme a las leyes, para que puedan administrar sus bienes.

18.- Conceder, conforme a la ley, cartas de naturaleza, así como rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadanía, o estén suspensos para el ejercicio de ella, salvo lo que al respecto ordena esta Constitución.

19.- Nombrar los Gobernadores de provincias como agentes del Gobierno.

20.- Suplir el consentimiento para contraer matrimonio a los que por ley lo necesiten, excepto el padre o la madre.

21.- Indultar, conmutar y rebajar las penas con arreglo a las leyes y de la propia manera de rehabilitar a los delincuentes, excepto por delitos políticos.

22.- Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarias para la pronta ejecución de las leyes.

23.- Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes. [140]

En relación con este mismo artículo, la fracción Social Demócrata presentó mociones para que los incisos 1) y 2) se lean así, respectivamente:

“Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, y los que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos calificados, la Ley de Servicio Civil”. [140.1]

“Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a cualquiera de los restantes servidores de su dependencia”. [140.2]

El Diputado FOURNIER explicó que habían retirado los incisos referentes al artículo en discusión, para dar curso a la moción de los señores Esquivel y Trejos, con excepción de los dos anteriores, que hablan de la Ley de Servicio Civil.

Piensan que debe ser una ley especial de Servicio Civil la que venga a reglamentar el nombramiento y remoción de los empleados, y no dejarlo al arbitrio de las leyes, como lo proponen los mocionantes Trejos y Esquivel.

El Licenciado ARROYO expresó que se hacía necesario definirse en cuanto al establecimiento de la Ley de Servicio Civil, que garantice a los empleados de la Administración Pública.

El Diputado FOURNIER indicó que el propósito fundamental que los mueve es que la Ley de Servicio Civil reglamente adecuadamente todos los casos. Esa ley tendrá que tomar en cuenta ciertos empleados que desempeñan cargos de confianza, los cuales podrán ser removidos libremente. Además, tendrá esa ley una categoría especial, para que no pueda ser reformada casuísticamente, si no es por dos tercios, cuando menos, de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Agregó que estaban simplemente sentando las bases constitucionales para que se promulgue el estatuto de los empleados públicos. Por otra parte, la propia Constitución derogada tenía establecida esa posibilidad. No se justifica, pues, retroceder en esta materia.

El Licenciado ESQUIVEL manifestó que la diferencia entre la moción del Social Demócrata y la presentada por ellos es que la primera trata de establecer desde ahora en la Constitución una ley de Servicio Civil, ley que debe ser pensada y meditada profundamente antes de ser promulgada. Nuestra moción -dijo- no está excluyendo en ninguna forma una Ley de Servicio Civil. Simplemente no hacemos referencia de ella. De ahí que nuestra moción es más amplia. Deja sin embargo, la puerta abierta para la promulgación de una ley de Servicio Civil, cuando se estime conveniente. Aclaró que él no era enemigo de la Ley se Servicio Civil, siempre que la misma contemple una serie de circunstancias convenientes para el país. No es, pues, animadversión hacia el estatuto de los empleados públicos, lo que los ha movido a presentar la moción que suscriben.

El Representante FACIO expresó que todos están de acuerdo en que algún día han de estar cobijados los empleados de la Administración Pública por una adecuada ley de Servicio Civil. También están de acuerdo en que una ley de esta naturaleza es muy compleja y no puede promulgarse de un momento a otro, o de un solo golpe. Es necesario irla adaptando poco a poco a la realidad y conveniencias nacionales. Agregó que en el Proyecto del 49 incorporaron un capítulo especial sobre el Servicio Civil, algunas de cuyas disposiciones las someterán a conocimiento de la Cámara en su oportunidad. En el Proyecto se dejaba establecida constitucionalmente la carrera administrativa, para que no vuelvan a ocurrir en nuestro país los sucesos pasados, cuando los empleados eran removidos de sus cargos por simples maniobras politiqueras. Sin embargo, los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto se dieron cuenta de la dificultad de establecer en Costa Rica la Ley de Servicio Civil. Por eso fue que solucionaron el problema mediante un transitorio, redactado en los términos siguientes: “Las disposiciones del Título XIII entrarán en vigencia el mismo día que la Ley de Servicio Civil, la cual se aplicará gradualmente, de tal modo que en un plazo no mayor de diez años, cubra la totalidad de los servidores públicos”. Creemos -continuó el señor Facio- que en el proyecto del 49 fuimos lo suficientemente flexibles en esta materia, ya que reconocemos que el país no cuenta con la experiencia necesaria para que sea promulgada, violentamente, una ley de Servicio Civil. Añadió que el hecho de que desde ahora se dejara consignado en la nueva Constitución el requisito indicado, no iba traer ningún conflicto. La institución queda en teoría. Su aplicación vendrá a la emisión de la ley, la cual, de todos modos, se aplicará en una forma gradual.

El Representante ARROYO censuró el criterio que ha prevalecido en Costa Rica de que los jefes de oficina pueden remover a su antojo a sus subalternos. Piensa que muchos de los males que ha padecido el país se deben precisamente a esta práctica dañina. Es obvio que el funcionario incapaz, o porque no se siente seguro en su puesto, en la gran mayoría de los casos, se prestará a indignas maniobras politiqueras, como ha ocurrido a menudo en los regímenes anteriores. Agregó que si no se dejaba dentro de la Constitución la base para una adecuada ley de Servicio Civil, la Cámara procedería mal. Por esos motivos, votará la moción en debate y todas aquéllas que vengan a garantizar a los empleados públicos. Sometido a votación el inciso primero que proponen los señores del Social Demócrata, se alcanzó un empate. De acuerdo con el Reglamento, la Mesa informó a la Cámara que el desempate se dejaría para la sesión del día de mañana, una vez que hubiera número impar de señores Representantes. El inciso 2) de los mismos proponentes del anterior, fue desechado.

Se discutió luego la moción de los señores Trejos y Esquivel. En vista del empate de la votación anterior, la Mesa acordó posponer la discusión del inciso 1) de la moción de los Diputados Trejos y Esquivel, que dice así:

“Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás servidores públicos que determinen las leyes”. [140.1]

Fue aprobado el inciso 2) de la moción en debate, con algunas ligeras modificaciones que aceptaron los proponentes. El mencionado inciso se leerá así:

“Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por el exacto cumplimiento de las mismas”. [140.3]

En relación con el inciso 3), observó el señor ORTIZ que la iniciativa de las leyes no sólo la tienen el Presidente, sino también los miembros de la Asamblea Legislativa. El derecho del veto, en cambio, es una atribución exclusiva del Presidente.

El Licenciado ESQUIVEL explicó que ese inciso era un complemento del artículo 99 aprobado. Para evitar malas interpretaciones, los proponentes variaron su redacción en los términos siguientes:

“Ejercer iniciativa en la formación de las leyes y el derecho de veto”. [140.5]

Sometido a votación el inciso anterior, fue aprobado.

En relación con el inciso 4), el Diputado ORTIZ expresó que siempre había considerado magnífica y muy completa la redacción del inciso 2) del artículo 109 de la Carta del 71, que establece, entre las atribuciones del Poder Ejecutivo la de “mantener el orden y la tranquilidad de la República y repeler todo ataque o agresión exterior”. Como la redacción propuesta se aparta de la anterior, no la votará.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ apuntó la duda siguiente, que se desprende del texto de la moción en debate: ¿corresponde al Presidente, en colaboración con todos los Ministros de Gobierno velar por el orden y la tranquilidad de la República?; ¿o es atribución del Presidente y de su respectivo Ministro? En este caso -dijo- habría que señalar cuál es el Ministro respectivo. Considera la redacción de la moción inadecuada, ya que lógicamente esa atribución corresponde conjuntamente a quienes ejercen el Poder Ejecutivo.

Los proponentes acordaron variar la redacción del inciso 4) en los términos siguientes:

“Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas”. [140.6]

La moción anterior fue aprobada.

En relación con el inciso 5), el Diputado ARROYO indicó que la inversión de los fondos es atribución del Poder Legislativo, quien dicta la ley de presupuesto, a la que deben ceñirse el Poder Ejecutivo y demás organismos del Estado. De ahí que piensa que ese inciso riñe con la disposición que otorga a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

El Diputado ORTIZ expresó que el Poder Ejecutivo no dispone sino que administra, además eso de hablar del manejo honesto le parece impropio de un texto constitucional de un país culto.

Observa el Licenciado ESQUIVEL que la duda planteada por el compañero Arroyo se puede subsanar agregando que la inversión y recaudación de las rentas nacionales se hará de acuerdo con las leyes.

El Representantes VARGAS FERNANDEZ indicó que el inciso contenía dos conceptos completamente distintos, los cuales deben ir por aparte. En ese sentido sugirió a los proponentes dividir el inciso propuesto en dos, lo que aceptaron.

Sometido a votación el inciso 5) que dice: “Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de conformidad con las leyes”, fue aprobado. [140.7]

El nuevo inciso 6) que dice: “Vigilar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, también se aprobó. [140.8]

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 132

Legación del Ecuador.

San José, 12 de agosto de 1949.

Señores:

Lic. Marcial Rodríguez Conejo, Lic. Fernando Vargas Fernández, y Lic. Gonzalo Ortiz Martín.

Presidente y Secretarios, respectivamente, de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Señores de mi consideración:

Vuestra magnanimidad y gentileza ha hecho llegar hasta esta Legación, copia del brillante y sentido Mensaje, dirigido con tanto cariño, por la Hon. Asamblea Nacional Constituyente, al Hon. Congreso Legislativo del Ecuador en las vísperas de conmemorar el 140 aniversario del Primer Grito de Independencia, dado en Quito, por la libertad de América; para asociarse con profunda expresión de dolor a la terrible tragedia que ha flagelado tres Provincias Interandinas de mi País.

Por tan noble gesto de solidaridad para el Pueblo a que pertenezco, séame permitido que exprese mis gracias, mis rendidas gracias, por intermedio de Vuestras Señorías, a quienes iniciaron y aceptaron la gentileza de poner de manifiesto los nobles sentimientos que ante el desgraciado suceso sísmico, ocurrido en el Ecuador, agita los corazones de nuestros hermanos costarricenses.

Gracias, mil gracias a la Hon. Asamblea Constituyente, también por su elocuente estímulo y magnífico decir en ese bello Mensaje, “que es de fe y de esperanza, porque el mundo sabe que el pueblo ecuatoriano reconstruirá sus ciudades en ruinas, se sobrepondrá a sus dolores y surgirá de esta hora de prueba más consciente de sus altos destinos, animado de la misma voluntad indomable con que luchó antaño por la libertad y la grandeza de América”. Concepto que quizás, por la mudanza que ofrece el destino, nos hace recordar palabras de enseñanza que, en versos, dice Horacio: crece con las podas; renace con su sangre, y el hierro que la hiere le añade nueva vida.

Saluda muy atentamente a Vuestras Señorías,

f) Jorge Concha Enríquez,

Ministro del Ecuador.

ACTA No. 133

No. 133.- Centésima trigésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández, y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez, Quesada, González Herrán Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Castro Chacón, Carrillo, Elizondo, Morúa y Rojas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dio lectura a un comunicación del señor Arzobispo de San José, Monseñor Sanabria, en relación con una moción presentada por los Representantes Esquivel y Trejos, que señala como atribución del Consejo de Gobierno la de “conceder o negar pase a los derechos conciliares, bulas y rescriptos pontificios, y cualesquiera otros despachos de la autoridad eclesiástica”. Los proponentes de la moción anterior, en vista de los observaciones de la Iglesia, decidieron retirarla, manifestando el señor TREJOS, que no tenían interés alguno en mantenerla pues sólo la habían presentado como base de discusión y que ya había pensado en que la Constitución de 1871 hacía una excepción muy notoria con la religión católica. (*)

Artículo 3º.- Como en la sesión anterior se había empatado la votación de la moción del grupo Social Demócrata, la cual señala entre los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, la de “nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, y a los que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos muy calificados, la ley de Servicio Civil”, la Mesa procedió al desempate de la moción.

El Diputado ESQUIVEL insistió en los inconvenientes de la moción del Social Demócrata, y en la necesidad de acoger la moción suscrita por él y por el señor Trejos, que no hace referencia directa a la ley de Servicio Civil. Dije ayer -continuó el señor Esquivel- que yo y el partido político al que pertenezco, no somos enemigos de una ley de Servicio Civil. Para la emisión de esta ley, sin embargo, pienso que no es necesaria una referencia de la misma en el texto constitucional. Esta mañana tuve el honor de ser llamado a la oficina del señor Ulate, el cual me autorizó para que expresara a la Cámara su absoluta inconformidad con la moción en debate. Teme el señor Ulate que si esa moción pasa, no podrá reajustar el presupuesto a las necesidades reales del país. Como observación personal digo que para nadie es un secreto el desarrollo enorme de la burocracia bajo la actual Junta de Gobierno. Es de imperiosa necesidad ajustar el Presupuesto a la realidad económica del país. Será esa una de las tareas fundamentales que tendrá que asumir de inmediato el próximo gobierno. De prosperar la moción en debate, consideramos que desde ahora estamos entrabando la marcha del gobierno que se habrá de iniciar el 8 de noviembre, el cual no tendrá la libertad que necesita para llevar a cabo sus planes de reorganización fiscal. Agregó luego el señor Esquivel, que don Otilio Ulate le dijo que no era él enemigo de la Ley de Servicio Civil. Todo lo contrario, El señor Presidente presentará a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley de Servicio Civil. Por otra parte -aclarando, sin embargo que la observación era muy personal- el Licenciado Esquivel se refirió a los inconvenientes de estructurar una ley de Servicio Civil en los actuales momentos, lo que significaría que el señor Ulate tendría que gobernar con empleados públicos que no son sus partidarios y amigos. Tendrá que gobernar con miembros del partido que está en el poder -el Social Demócrata- y con simpatizantes del señor Figueres. Terminó diciendo que si don Otilio Ulate lo había autorizado para decir lo que le recomendó, no quiere que en el ambiente de la Cámara quede la más leve sospecha de imposición por parte de aquél.

El Licenciado FOURNIER observó que el señor Esquivel ha traído a la consideración de la Cámara una nueva faceta del problema, desconocida para todos. Advirtió que no creía capaz a la Junta de Gobierno de un acto indigno -que se le atribuye por parte de algunos señores Diputados-, cual es, por medio de un Decreto-Ley, tratar de congelar, por decirlo así, a los actuales funcionarios de la Administración Pública. Si eso ocurriera -agrego luego- yo sería el primero en pedirle a la Junta el envío del respectivo Decreto-Ley, en virtud de las atribuciones de la Asamblea. De ahí que opina que no existe ningún peligro al respecto. Si existiera, la Asamblea tiene la facultad de detener la vigencia de cualquier Decreto-Ley para traerlo a su seno. También estima que el peligro -caso de existir- no es conjurado por la moción de los señores Trejos y Esquivel. Se dijo ayer por parte del señor Facio que el Proyecto del 49 ya contemplaba esa situación. La Comisión Redactora comprendió que una ley de servicio civil no puede entrar en vigencia de la noche a la mañana, en una forma violenta. De ahí que el Proyecto tenía un Transitorio, destinado a solucionar esta dificultad. Mediante ese Transitorio se estableció que la ley de Servicio Civil no podría ser aplicada violentamente sino en una forma gradual, de tal modo que a los diez años de promulgada, cobijara a todos los servidores de la Administración Pública. Aclaró que ellos tenían pensado presentar un Transitorio parecido, con el propósito de que la ley de Servicio Civil no entrara en vigor antes del ocho de noviembre de 1950, lo que daría margen al señor Ulate para llevar a cabo la reorganización de la Administración Pública. Mediante ese Transitorio estima que las dudas y los temores de algunos señores Diputados ya no tendrán razón de ser. Agregó que creía necesario que existiera la ley de servicio civil en la Constitución aunque sólo fuera como una promesa a largo plazo. Es necesario que la Constitución haga una referencia expresa a la ley de servicio civil. Si el propio gobierno de Teodoro Picado propició la reforma constitucional adecuada para incorporar a nuestra Carta Fundamental la ley de servicio civil, ¿cómo es posible que la Asamblea Constituyente de 1949 retroceda en esta materia? De hacerlo, su actitud sería francamente inexplicable. Luego se refirió a la conveniencia y a los beneficios de una ley de servicio civil. Es preciso garantizar una Administración eficiente y correcta; que los empleados públicos no estén sujetos a los vaivenes de la política. Tenemos que decirle al país que algún día tendrá esa ley que viene a garantizar la inamovilidad de los empleados públicos. De otro modo, la Administración Pública en Costa Rica seguirá siendo el botín de los políticos, integrada por funcionarios adictos al partido político en el poder.

El Representante ARROYO indicó que ha considerado necesario una reorganización administrativa, no para echar a los enemigos del Partido Unión Nacional, sino por cuanto la Junta ha creado una serie de organismos burocráticos que el país no puede soportar. Bien puede aprobarse la moción en debate, aprobando luego un Transitorio que permita al señor Ulate llevar a cabo esa reorganización, sin que se lo impida una ley servicio civil. Añadió que la referencia a la mencionada ley dentro de la Constitución se hace indispensable, para que en realidad el empleado público esté al margen de las intrigas políticas. De todos modos, la próxima Asamblea Legislativa tendrá que enfrentarse al problema, ya que existe un Decreto-Ley de la Junta que ha establecido la inamovilidad de los empleados públicos.

El Representante CARRILLO se refirió a la conveniencia de establecer el servicio civil en Costa Rica, en los términos siguientes: Los proponentes de las mociones que se discuten, una de las cuales fue rechazada ayer por la Asamblea y la otra alcanzó apenas el empate, recibimos el resultado de esas votaciones con la más grande sorpresa; y conscientes de la importancia del asunto, hemos planteado la revisión correspondiente. No esperábamos un pronunciamiento adverso para los principios que han de ser básicos en el ordenamiento de la carrera administrativa, pues darle realidad a la institución del Servicio Civil es probablemente la aspiración más tangible de los costarricenses en materia de reformas constitucionales; prueba de ello es que los partidos políticos, desde hace años, vienen incorporando en sus programas ese propósito. En el programa del partido a que pertenezco está resumido el principio en las siguientes palabras: “A fin de purificar las campañas electorales y de dotar a la Administración Pública de un personal competente, en los sentidos que el gobierno requiere impostergablemente deberá propulsarse en toda forma interesando a los partidos políticos en ello, el establecimiento de modo permanente del estatuto de servicio civil o de la función pública. Es necesario, a la vez, que el ejercicio de las funciones públicas sea sometido a un riguroso y severo contraste de buen cumplimiento de responsabilidades exigibles, así como que las referidas responsabilidades, tengan garantía cierta y bastante de buen cumplimiento de que el funcionario al recibir su cargo y luego periódicamente, acredite en forma su patrimonio”.

Don León Cortés prometió al pueblo durante su segunda campaña presidencial “propiciar y defender la reforma constitucional necesaria para el implantamiento de una bien meditada ley de servicio civil”, en los términos a que voy a dar lectura no solamente por lo bien que enfocan el asunto sino también por haber sido escritos por un Expresidente de la República que se caracterizó como un excelente administrador; “Con el fundamental propósito de establecer la estabilidad de los servidores del Estado, y colocarlos a salvo de los vaivenes de la política, la cual a veces se desata como un fuerte huracán de descontroladas pasiones, que desplaza de sus puestos aún a meritísimos funcionarios y empleados de magníficos expedientes de servicio, no de ahora, sido desde hace largos años, el país auspicia la reforma constitucional encaminada al establecimiento de una ley de Servicio Civil, que consagre la inamovilidad de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, mientras la actuación de ellos no sea acreedora al acuerdo de su cesantía, mediante la respectiva información en la cual quepa al inculpado todo género de defensa. Esa reforma constitucional vendría como cercenamiento de la amplia facultad que nuestro Código Político estatuye, en su artículo 102, inciso 1), facultando al Poder Ejecutivo para nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, y a cualquiera de los otros empleados de su dependencia. Ese cercenamiento bien vale que se efectúe, porque con una disposición en la que se mantenga al funcionario o empleado al margen del régimen de represalias que cada campaña política entroniza, se habrá librado gran batalla en el terreno de una depuración administrativa. A los puestos públicos no se llegaría en lo sucesivo con la credencial de actuaciones partidaristas ni ellos se perderían, tan sólo, porque el empleo no se plegase en sus convicciones ciudadanas, a la tesis de un oficialismo que lo pueda proteger o desplazar, según el rumbo que marque el logro de sus victorias o derrotas. Con una ley de servicio civil, las campañas políticas perderían interés o finalidad de lucro, o en otros términos, en ellas no jugarían papel intereses utilitarios, de mejoramiento de condiciones personales, sino que sus actividades se levantarían sobre más altos y honestos postulados. No se entraría a las lides electorales con el anzuelo levantado para pescar posiciones del presupuesto bien remuneradas y con la oportunidad del turbión electoral. No se pretendería hacer méritos dentro de los viciados procedimientos de infamar y de calumniar, los cuales por desgracia, cada día toman mejor asiento en nuestras campañas políticas. Quien mantiene ese género de ideas con respecto a la reforma constitucional tan necesaria como depuradora de nuestros procesos electorales, no ha de vacilar en hacer promesa a sus conciudadanos de que llegando nuevamente al Poder, propiciaría y defendería la respectiva reforma constitucional para el implantamiento de una bien meditada ley sobre el servicio civil”.

En marzo de 1943, un grupo de costarricenses distinguidos, preocupados por el porvenir de la Patria, (Ángel Coronas Guardia, Daniel Quirós Salazar, Eduardo Calzada Bolandi, Fernando Cañas Vargas, Froylán González Luján, Santos Quirós Naviño, Carlos Sáenz Herrera y Arturo Esquivel), promovieron una encuesta entre un numeroso grupo de ciudadanos sobre los problemas de las contestaciones, se aboga por el establecimiento del servicio civil. Y los proponentes de la encuesta concretaron su pensamiento al respecto de la manera siguiente:

“La facultad constitucional del Poder Ejecutivo para nombrar y remover libremente y en forma absoluta e incontrolada a los empleados de su dependencia, debe ser drásticamente limitada, a fin de poner vallas a las funestas consecuencias que ella ha tenido en el funcionamiento de la maquinaria burocrática oficial, cuyos innumerables vicios y defectos son de sobra conocidos por todos los costarricenses; debe establecerse la obligación de que algunos nombramientos requieran la aprobación del Senado para hacerse efectivos, tales como, por ejemplo, los Jefes de las Misiones Diplomáticas y de Jefes de ciertas dependencias públicas de carácter técnico; además, debe combatirse el nepotismo en la administración pública, estableciendo incompatibilidades para que ciertos puestos sean desempeñados por parientes cercanos del Presidente y de los Secretarios de Estado. Pero por encima de todo eso, creemos que debe promulgarse una ley de Servicio Civil, adecuada para llenar cumplidamente las necesidades de los servicios oficiales y para ir formando una verdadera carrera de funcionarios públicos, en la cual todos los costarricenses tuvieran derecho de ingresar mediante la presentación de exámenes satisfactorios por oposición, de ascender por méritos, competencia y antigüedad, de mantenerse establemente en ella por causas dependientes exclusivamente por su idoneidad y del cumplimiento de sus obligaciones, y de gozar de garantía plena en cuanto a su estabilidad en el escalafón, a una remuneración decorosa y suficiente para hacer frente a las necesidades pecuniarias de su vida, a su jubilación para la vejez y la incapacidad de trabajar, y a la pensión para su familia en caso de fallecimiento. Es claro que habría de exigirse a tales funcionarios competencia y probidad absolutas en el desempeño de sus funciones y en su vida privada, para lograr más cabalmente lo cual, sería necesario crear escuelas de preparación técnica para las diversas ramas de la administración pública, y un tribunal disciplinario encargado de velar por el fiel cumplimiento del servicio civil, por el correcto desempeño de los deberes de cada funcionarios del Estado y por la adecuada sanción que habría de imponerse a quien no cumpliera sus obligaciones con eficiencia, actividad y honradez”.

Tan sentido se hizo ente anhelo del pueblo costarricense, que por fin culminó en la reforma constitucional de fecha 18 de junio de 1946, Ley Nº 540, que en lo conducente dice:

“Refórmase en su inciso 1) el artículo 109 de la Constitución Política conforme al siguiente texto: 1) Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, a los funcionarios y empleados diplomáticos, a los militares y a los otros que indique el Estatuto Civil de la Función Pública y, con sujeción a las prescripciones de éste, a los demás funcionarios y empleados de su dependencia. Para la aprobación o enmienda de dicho Estatuto se necesitará el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Poder Legislativo y en él no podrá incluirse como impedimento para la admisión al ejercicio de la función pública, ni como causal de destitución, el hecho de sustentar determinadas ideas de carácter político o social”.

Si la Constitución puede decirse que es esencialmente un instrumento mediante el cual se limita el poder arbitrario del gobierno, calzan perfectamente en ella disposiciones que no solamente tiendan a organizar los servicios administrativos con un criterio de eficiencia, sino también que garanticen los derechos de los servidores públicos y los pongan a cubierto de posibles desmanes o malas prácticas de los gobiernos.

Por ese motivo en muchas constituciones existen principios que establecen y regulan la carrera administrativa y limitan las facultades de los gobernantes en lo referente a nombramiento y remoción de empleados, organizando en forma adecuada los ascensos, responsabilidades y en general todas las medidas cuyo conjunto se conoce con el nombre de “estatuto de la función pública”.

Las Constituciones de América que citaré contiene disposiciones de esa clase: Brasil. Una amplia reglamentación en los artículos 156 a 159. Colombia. Artículos 16, 56, 57 y 59. Cuba. Contiene también extensas previsiones en sus artículos 105 a 117. Nicaragua. Artículos 313 y siguientes. Panamá. Artículo 159. El Salvador. Artículo 64. Uruguay. Artículo 57.

Refiriéndome concretamente al texto de nuestras mociones en debate, debo explicar que ellas consisten en dos incisos que talvez hubiera sido posible resumir en uno solo, -como lo presenta la reforma de 1946-, de tal manera que se complementan. No comprendo cómo podría aprobarse uno y rechazarse el otro. El primero establece el libre nombramiento y remoción de los miembros de la fuerza pública, de los que sirven cargos de confianza y de los demás, que determine en casos muy calificados la Ley de Servicio Civil. (En cuanto a este punto habrá que repetirse hoy la votación, por haber resultado ayer un empate.) El segundo inciso, respecto del cual tenemos planteada revisión por haber sido rechazado ayer, determina que el nombramiento y remoción de los demás empleados debe hacerse con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil. Parece un anacronismo que a estas alturas estemos discutiendo en Costa Rica sobre la conveniencia del Servicio Civil. Sus principios ya estaban hasta incorporados en la Constitución de 1871 por la reforma a que antes me referí, la cual en el fondo y casi en la forma, viene siendo la misma cosa que nuestras mociones. La libertad del Presidente para nombrar y remover a los empleados públicos, que preconizaba el Presidente Taft como una condición de la responsabilidad presidencial, produjo graves males en los Estados Unidos, especialmente en lo que se llamó “el sistema de los despojos” (spoils system) en virtud del cual los cargos públicos se distribuían entre los miembros del partido vencedor en las elecciones. (No hay ni que hablar de la experiencia que en Costa Rica hemos tenido con esa práctica, que acarrea la entronización del servilismo y la ineptitud.) La reacción en los Estados Unidos se ha hecho sentir en casi todos los Estados, por el establecimiento del “sistema de méritos” S(merit system) en contraposición al que antes me referí. El nuevo sistema, acorde con la mejor técnica administrativa, ha venido a demostrar que no se necesita la libertad de nombramiento y destitución para exigir la responsabilidad, sino que hay otras maneras de lograrlo: los nombramientos por méritos, el estímulo que significa la posibilidad de los ascensos por servicio eficiente, las medidas disciplinarias, las reglamentaciones financieras de control y auditoría de gastos, las medidas judiciales de orden civil y penal para las responsabilidades de los funcionarios, que son necesarias en un orden jurídico y en un gobierno constitucional.

Comprendo perfectamente que no ha sido la idea de los estimables compañeros señores Esquivel y Trejos suprimir la institución del Servicio Civil, pues en su moción establecen la posibilidad de su existencia, en una forma implícita, al decir que los nombramientos y remociones de empleados se llevarán a cabo de conformidad con las leyes. Pero la supresión de la referencia expresa a las limitaciones que determine la Ley de Servicio Civil, parece indicar un deseo de suprimir o debilitar la naciente institución del estatuto de la función pública.

Y en cuanto al fondo, la diferencia entre nuestras mociones y la de los señores Esquivel y Trejos consiste en que no es lo mismo dejar a los empleados públicos expuestos a la modificación corriente de las leyes por simples mayorías de los Congresos, que establecer para garantía de sus derechos y con vista a una mayor eficiencia de la administración pública, los principios fundamentales del Servicio Civil en una ley especial que solamente podrá ser modificada por las dos terceras partes del total de los integrantes de la Asamblea Legislativa, tal como lo propone una moción nuestra en el capítulo referente al Servicio Civil, y tal como está establecido ya en la Constitución de 1871, que sirve de base a estos debates. La citada reforma a la Constitución de 1871, que tuvo origen inmediato en una moción presentada en la primera legislatura del Gobierno de Picado por diez Diputados de la Oposición, con la colaboración muy valiosa del Licenciado don Miguel Brenes que es hoy prestigioso miembro de esta Asamblea Constituyente, fue posteriormente adoptada como base para el establecimiento del Servicio Civil en Costa Rica, de una manera oficial y solemne, por el Partido Unión Nacional, que la incorporó en su Programa de Gobierno al efectuar su inscripción en el Registro Electoral, con fecha 21 de noviembre de 1946. En lo conducente ese Programa, que es ya una realidad de corto plazo, dice:

“Ningún empleado público podrá ser destituido por razones de orden político... Servicio Civil. El Partido promoverá de inmediato la inamovilidad efectiva de los maestros y profesores. Procurará hacer efectiva la reciente disposición constitucional de creación del Servicio Civil, pero no mediante decretos que hagan de golpe inamovibles a todos los empleados sino organizando, por oposición, sucesivamente, los departamentos de la Administración con personal idóneo y limitado a las necesidades de cada uno de ellos y aplicando la Ley de Servicio Civil en cada caso. El actual sistema de reclutamiento libre de empleados, en realidad hace de los puestos oficiales un patrimonio personal de los gobernantes para premiar a sus amigos y partidarios, haciendo que la eficiencia de los servicios no sea la misma que se obtendría reclutándolos hasta donde fuera posible, sobre bases técnicas o de especialización”.

Discutamos, pues, en su oportunidad, cuando lleguemos al capítulo del Servicio Civil, si los cánones constitucionales referentes a esta materia deben ser más o menos amplios, más o menos detallados o concretos. Pero no demos un paso atrás en la conquista de la institución del Servicio Civil, para que se diga en el futuro que los Constituyentes de 1949 no supimos interpretar uno de las más caras esperanzas de los costarricenses.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ manifestó que le daría con mucho gusto el voto a la moción del Social Demócrata, porque piensa que el intento de llevar a la Constitución una norma que le garantice a los empleados públicos su inamovilidad, salvo, desde luego, por motivos justificados, acoge un anhelo popular, que vino nutriendo las filas de la antigua Oposición a través de sus años de lucha. Indicó que la inexistencia de una Ley de Servicio Civil en Costa Rica ha sido uno de los factores principales de la corrupción en la Administración Pública. Ese espectáculo deplorable de los empleados públicos plegados al partido político en el poder por temor a la cesantía, debe desaparecer de nuestro medio. Los países más adelantados del mundo, han establecido la Ley de Servicio Civil, como Inglaterra, que echó las bases de la misma desde tiempos del Ministro Glaxon, Uruguay, Estados Unidos, Colombia, etc. Considera que por encima de las pasiones políticas, se deben salvar los principios. Por esa razón no puede negarle su voto a la moción en debate, la cual, además, recoge un clamor popular, para acabar de una vez por todas con el espectáculo bochornoso del político que recoge adhesiones en las oficinas públicas, con la amenaza del despido para aquellos empleados que se niegan a hacerlo.

El Representante SOLORZANO expresó que si el señor Presidente Electo considera que la moción en debate va a ser un obstáculo para que él pueda reorganizar la Administración Pública, se inclina por acoger la moción de los señores Esquivel y Trejos, por cuanto sabe que don Otilio Ulate es un partidario decisivo de la Ley de Servicio Civil, y someterá a la consideración de la próxima Asamblea Legislativa el mencionado proyecto de ley. Eso es una cosa y otra la que dijo el señor Esquivel -continuó diciendo el orador-. Yo no creo que el señor Ulate le haya dicho al señor Esquivel, lo que éste nos dijo a nosotros. Yo no creo que el señor Ulate, haya manifestado o sospechado de una maniobra por parte de la Junta, encaminada a impedirle una reorganización de la Administración Pública. Tampoco creo que don Otilio Ulate va a levantar un vendaval para despedir a los empleados públicos, pues lo conozco muy bien.

El Licenciado ESQUIVEL aclaró a la Cámara, ante las palabras pronunciadas por el señor Solórzano, que él no había sostenido que don Otilio Ulate le manifestara que existía una maniobra por parte de la Junta. Lo que dijo fue que está en gestación una ley de Servicio Civil. Tampoco dijo que el señor Ulate iba a desatar un vendaval de despidos, como lo ha afirmado en frase significativa el señor Solórzano. Simplemente dijo que para ajustar el presupuesto a la realidad económica del país, es necesario recortar el tren burocrático de la actual Junta de Gobierno. Tampoco es enemigo de la Ley de Servicio Civil. Nada más errado. Por el contrario, piensa que es necesario llegar a una reorganización técnica de la Administración Pública, que se logrará mediante una adecuada Ley de Servicio Civil. Esa ley, sin embargo, piensa que no podrá dictarse impremeditadamente, con la premura de un cambio de gobierno sino en una forma bien meditada. Lo que no queremos -terminó diciendo el señor Esquivel- es que una referencia constitucional le dé alientos a una Ley de Servicio Civil, que quizás no se ajuste a las necesidades del país. Tampoco quieren que se le reaten las manos al señor Ulate a la hora de reorganizar la Administración Pública.

El Diputado GONZALEZ FLORES aclaró que él había estado presente en la conversación habida entre los señores Ulate y Esquivel, razón por la cual está en capacidad de ratificar las palabras de este último, apegadas estrictamente a la verdad de los hechos.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN observó que no era de ahora el anhelo de la promulgación de la Ley de Servicio Civil. Desde hace mucho tiempo se viene hablando de la necesidad de implantar en Costa Rica el servicio civil, como medio de corregir las deficiencias de las oficinas públicas, deficiencias que todos aquellos que han trajinado por esas dependencias oficiales, han podido atestiguar. Agregó que votará la moción del Social Demócrata, que estima más adecuada. La proposición de los señores Trejos y Esquivel tiene el inconveniente de dejar a la Asamblea Legislativa el establecimiento de la Ley de Servicio Civil, que fácilmente podrá ser derogada o modificada, si no tiene el debido respaldo constitucional. Al respecto citó un ejemplo: al llegar al poder el Presidente Cortés, existía una ley de servicio civil que amparaba a los empleados de la Municipalidad de San José. Sin embargo, don León no tuvo el inconveniente de poner el Ejecútese a una ley que derogaba la mencionada disposición del municipio capitalino.

El Representante GAMBOA se manifestó de acuerdo con la moción en debate, por cuanto estima indispensable que se establezca en la Constitución de una forma clara y evidente, la ley de servicio civil, que vendrá a ser uno de los medios de purificar la política en nuestro país.

Los Representantes ZELEDON y BRENES GUTIERREZ también se pronunciaron favorablemente con la moción planteada. El primero expresó que esa moción recogía una aspiración y al mismo tiempo pone en práctica una cláusula del partido que lo trajo a esta Cámara. Agregó que la necesidad de establecer en Costa Rica el estatuto del empleado público, ha sido uno de los anhelos más acariciados durante mucho tiempo. Por eso piensa que no debe dejarse pasar por alto la oportunidad única que se le ofrece para darle base constitucional a ese anhelo popular. Los temores de algunos señores Diputados, se disiparán mediante la aprobación del Transitorio que vendrá a permitir al próximo gobierno la reorganización fiscal que exige el país. El segundo -señor BRENES GUTIERREZ- declaró que su voto sería favorable a la moción en debate, pidiendo que así constara en el acta.

El señor TREJOS indicó que no entendía el interés de incluir en la Constitución la ley de servicio civil, que debe ser una ley común y que, por lo tanto podrá ser derogada, reformada o suspendida fácilmente.

El Licenciado ACOSTA JIMENEZ se refirió a las palabras anteriores de don Juan Trejos. Manteniendo la institución dentro de la Constitución -dijo- se le garantiza al país que sus principios no podrán ser lesionados tan fácilmente por un Congreso.

El Diputado ARROYO presentó moción para que la votación fuese nominal, moción que fue aprobada.

El Dr. PINTO declaró que votaría la moción, siempre y cuando se votara junto con el Transitorio. Como la Mesa le manifestó que el Transitorio se votaría por aparte, aquél declaró, entonces, que no le daría su voto a la moción planteada.

El señor MONTEALEGRE indicó que no votaría la moción del Social Demócrata, aun cuando es partidario del Servicio Civil. Cuando se presente la moción respectiva, la votará favorablemente.

El Licenciado ORTIZ tampoco la votará, por considerar mejor la moción de los señores Esquivel y Trejos.

La Mesa sometió a votación la moción planteada. Dijeron SI los siguientes Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Castro Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Fournier, Facio, Carrillo, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Elizondo, Gómez, Morúa, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Rojas Espinosa, y Vargas Fernández. Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Baudrit González, Esquivel, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Rodríguez y Ortiz. Totales: 28 votos afirmativos y 15 negativos. Diputados ausentes durante la votación: 2. En consecuencia, se aprobó la moción Social Demócrata, que se había empatado en la sesión anterior.

“Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, y los que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos calificados, la Ley de Servicio Civil”. [140.1]

Los Diputados FOURNIER, ARROYO y ACOSTA JIMENEZ presentaron moción de revisión para que se revise lo resuelto en relación con el inciso 2) del artículo relacionado con las facultades del Presidente conjuntamente con el respectivo Ministro de Gobierno. Para que ese inciso se lea así:

“Nombrar y remover con sujeción a los requisitos prevenidos por la ley de Servicio Civil, a cualquiera de los restantes servidores de su dependencia”. [140.2]

Se aprobó la revisión.

El señor Fournier explicó que la moción anterior venía a ser un complemento de la aprobada anteriormente por la Cámara. El inciso 1) se refiere a los empleados y funcionarios que pueden ser removidos libremente por el Presidente, conjuntamente con el respectivo Ministro de Gobierno, salvo los casos muy calificados que determine la ley de Servicio Civil. El 2) se refiere a los empleados que no pueden ser removidos libremente, si no es con sujeción a los requisitos señalados por la mencionada ley.

Sometida a votación la moción de fondo de los Representantes Fournier, Arroyo y Acosta Jiménez, fue aprobada.

El Diputado FOURNIER presentó el Transitorio siguiente:

“La Ley de Servicio Civil deberá entrar en vigor no antes del 8 de noviembre de 1950 ni después del 1º de junio de 1953, según lo disponga la Asamblea Legislativa. Esa ley podrá, además, disponer que sus normas se vayan aplicando gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá cubrir a la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso 2) a más tardar el 8 de noviembre de 1959.

En tanto no entre en vigencia la ley de Servicio Civil, el Presidente y el respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los servidores públicos de su dependencia”.

El Licenciado ESQUIVEL manifestó que votará el Transitorio propuesto en la inteligencia que entrará en vigor el próximo 8 de noviembre y que no podrá abarcar situaciones anteriores a él.

Sometido a votación el Transitorio propuesto, fue aprobado.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de la moción de los señores Trejos y Esquivel respecto a los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno. Se aprobó el inciso 7) que dice así:

“Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos”. [140.9]

Respecto al inciso siguiente que dice así:

“Negociar empréstitos y suscribir los contratos administrativos y demás contratos que se relacionen con el crédito público o con las rentas nacionales, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, todo de acuerdo con lo que al efecto establece la presente Constitución”.

Los Diputados VOLIO JIMENEZ y VARGAS FERNANDEZ le hicieron algunas observaciones. El primero observó que la redacción se presta a confusiones, pues se trató de incorporar en un solo inciso, los 9) y 10) del artículo 232 del Proyecto del 49. Separados ambos incisos son claros. El segundo expresó que encontraba una contradicción entre el inciso propuesto y la atribución encomendada a la Asamblea Legislativa de autorizar al Ejecutivo para negociar empréstitos que afecten al crédito público. Por eso considera que el inciso no se justifica y bien podría suprimirse. Los proponentes decidieron retirarlo.

Se discutió luego el inciso siguiente:

“Acordar convenios y tratados públicos y ratificarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa, o si fuera del caso por una Asamblea Constituyente, según lo dispuesto en esta Constitución”. [140.10]

El Licenciado ORTIZ apuntó las siguientes observaciones a la moción: 1) para que guarde armonía con el inciso 4), artículo 97 aprobado definitivamente, debe incluirse también la referencia a la celebración de los concordatos o sean los acuerdos entre la Santa Sede y el Gobierno de la República; 2) la ratificación de los convenios y tratados públicos es una atribución exclusiva no, del Poder Ejecutivo, sino de la Asamblea Legislativa, el primero lo que hace es poner en práctica los tratados y convenios que ratifica la Asamblea Legislativa. Los proponentes de la moción la variación en los términos siguientes: en los que se ha acogido las distintas observaciones apuntadas:

“Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos y promulgarlos y ejecutarlos, una vez aprobados y ratificados por la Asamblea Legislativa o si fuere el caso, por una Asamblea Constituyente, según lo dispuesto en esta Constitución”. [140.10]

La moción anterior fue aprobada.

Se discutió luego el inciso siguiente:

“Prestar el auxilio que soliciten las Municipalidades y las Instituciones Autónomas para la ejecución de sus respectivos acuerdos y ejecuciones”.

Se presentaron algunas dudas en cuanto a la interpretación del inciso anterior. ¿En qué consiste ese auxilio?

El Diputado LEIVA observó que el auxilio podía ser económico.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN indicó que la idea había sido tomada del Proyecto del 49, sin embargo, los miembros de la Comisión Redactora no recuerdan los alcances y propósitos del mencionado inciso. Piensa que bien podría suprimirse, sin ningún perjuicio. Los proponentes señores Esquivel y Trejos decidieron retirarlo.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 133

ARZOBISPADO San José de Costa Rica.

San José, 19 de agosto de 1949.

Señores Secretarios de la H. Asamblea Nacional Constituyente.

Pte.

Muy distinguidos señores Secretarios:

Tengo el honor de remitirles, adjunta a la presente, algunas observaciones que me he permitido formular en relación con una moción presentada ayer a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, con el ruego muy encarecido de que, si lo tienen a bien, se sirvan ponerlas en conocimiento de la H. Representación Nacional, para los fines consiguientes.

Con las protestas de mi consideración muy distinguida y obsequiosa, me complazco en suscribirme de los señores Secretario, muy atento y seguro servidor,

f) Víctor Sanabria M.,

Arzobispo de San José.

ARZOBISPADO San José de Costa Rica.

Observaciones sobre una moción present a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente (*)

Informan los periódicos de esta mañana, que en la sesión de ayer, de la Hon. Asamblea Nacional Constituyente, los Representantes don Juan Trejos y Lic. Don Ricardo Esquivel, presentaron una moción relativa a los deberes y atribuciones que habrían de corresponder al Consejo de Gobierno, cuya creación proponen ellos. Entre aquéllos y éstas figura la siguiente: “3) Conceder o negar el pase a los decretos conciliares, bulas y rescriptos pontificios, y cualesquiera otros despachos de la autoridad eclesiástica”. Acerca de tal moción me permito formular, con el respeto debido, las siguientes observaciones, en mi calidad de Arzobispo de San José.

a)-La Constitución anterior, al igual que las que la habían precedido, atribuía al Poder Ejecutivo el derecho que ahora se trata de asignar al Consejo de Gobierno.

No así el Proyecto de Constitución presentado a la consideración y estudio de la Hon. Asamblea Constituyente por la Junta de Gobierno. Por esta razón, en el Memorándum que en su oportunidad presentaron a la Hon. Asamblea Nacional Constituyente, los Obispos de esta Provincia Eclesiástica, se abstuvieron de formular ningún reparo sobre esta materia.

b)-En las constituciones de Costa Rica, lo mismo que en las de no pocos países americanos, cuando menos en las del siglo pasado, figuraban textos como el que ahora es objeto de comentario, como vestigio de las doctrinas jurídicas regalistas del Siglo XVIII, imperantes en muchos países de Europa, pero sobre todo en España, al tiempo que las colonias americanas conquistaron su independencia. Sin embargo, de hecho, raras veces vuestros gobernantes hicieron uso de aquel presunto derecho, y que pueda recordarse, casi nunca en los últimos cincuenta años, convencidos, sin duda, de que ello significaba una invasión de funciones y una restricción odiosa sobre anti-democrática, de la libertad de pensamiento y de imprenta que la Constitución atribuye a todos los ciudadanos y a las entidades formadas por éstos.

c)-Aun prescindiendo de que la doctrina regalista que está a la base de aquellos textos, ha sido muchas veces anatematizada por la Iglesia, como contraria al derecho divino que a Ella le da vida, es indudable que el presunto derecho del “pase”, constituye un verdadero acto de tiranía contra la conciencia católica, que nunca podrá ver con buenos ojos que materias doctrinarias y disciplinarias propias de su Iglesia, tenga injerencia el Estado, cuya función primordial es respetar la conciencia de los ciudadanos. En teoría, cuando menos, aquel derecho presunto haría de la Iglesia una dependencia del Estado, y de los funcionarios de aquélla otros tantos funcionarios de Gobierno. Esclavizada así la Iglesia, no merecerá el respeto que en justicia y que nuestras leyes y nuestros gobernantes han sido los primeros en tutelar.

d)-Según las normas de la conciencia católica, el Estado, inclusive la Asamblea Nacional Constituyente, no tiene derecho a arrogarse una función que no le corresponde. De aquí que ni la Iglesia ni sus funcionarios, así como tampoco los ciudadanos católicos, podrán en ningún caso someterse en conciencia a tal disposición, por grande que sea el afán de una y de los otros, de respetar las leyes que rigen el Estado. Si la jurisprudencia canónica contuviera algún canon en virtud del cual se pretendiera someter al “pase” eclesiástico, las disposiciones de la autoridad civil, con razón podríamos tachar de intromisión no autorizada, aquella regulación canónica, y aun el Estado que profesara la Religión Católica, Apostólica y Romana, como suya, no estaría obligado a someterse a ella, y si se sometiera, en la hipótesis, habría hecho dejación de su propia autonomía jurídica, es decir, habría dejado de ser Estado. Por la misma razón, si la Iglesia aceptara aquel principio que se quiere incorporar a nuestra Constitución, habría dejado de ser Iglesia. A todo lo cual debe agregarse que según demuestra la historia, cuando el Estado ha querido hacer uso de aquel presunto derecho, lo ha hecho o como represalia contra la Iglesia y sus funcionarios, o bien para fines de aprovechamiento político inmediato, nunca en beneficio de la conciencia católica de que es guardiana y tutora la Iglesia.

e)-De todo lo cual se desprende que la Iglesia, y con ella lo conciencia católica no puede en ningún caso someterse a aquel presunto principio. No lo hizo en los estados totalitarios, sobre todo en el Reich Alemán último y en la Rusia Soviética, y no lo hará en un estado republicano, y menos en uno que profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana. En la Rusia Soviética al Estado se le atribuye la función que aquí se quiere atribuir al nuestro, y lo impone por la coacción y la fuerza. En un Estado Republicano, si verdaderamente merece tal nombre, nunca tratará siquiera de imponerlo por la violencia. Por consiguiente, de mantenerse aquella moción, o de conservarse el texto de la Constitución anterior, se habría legislado sobre algo en lo que el Estado no puede ser obedecido, y, llegados los casos, se habría sembrado la semilla de la discordia entre el Estado y la Iglesia y se habría creado un verdadero conflicto religioso.

f)-Por lo demás, puede estar seguro el Estado de que la Iglesia, en aquellas materias en que justamente puede estar interesado aquél, movida por la prudencia acumulada a través de siglos de tratar a los hombres, no omitirá escuchar la voz del Estado y atenderla en todo lo que sea lícito.

f) Víctor Sanabria M.

San José, 19 de agosto de 1949.

24 de agosto de 1949.

Hmo. y Excmo. señor Víctor Sanabria Martínez, Arzobispo de San José.

Ciudad.

Muy distinguido señor:

En la sesión del 19 de agosto último se puso en conocimiento de la Asamblea las observaciones que Ud. acompañó a su nota de ese mismo día.

Los autores de la moción que motivaron su carta, en vista de lo allí expuesto, resolvieron retirar esa proposición.

Con las protestas de nuestra consideración, nos suscribimos atentos servidores.

Fernando Vargas Fernández,         Gonzalo Ortiz Martín,

Primer Secretario.                           Segundo Secretario.

ACTA No. 134

No. 134.- Centésima trigésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintidós de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes: Castro, Lobo, Carrillo, Elizondo, Rojas Vargas y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continúo en la discusión de la moción de los señores Trejos y Esquivel en relación con las atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno.

Se aprobaron los incisos 11), 12) y 13), que dicen así, respectivamente:

Inciso 11).-

“Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones”. [140.11]

Inciso 12).-

“Dirigir las relaciones internacionales de la República”. [140.12]

Inciso 13).-

“Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a los representantes diplomáticos y admitir a los cónsules de otras naciones”. [140.13]

En relación con el inciso 14) que dice: “Convocar a la Asamblea Legislativa para sesiones ordinarias y extraordinarias, o ampliarlas posteriormente. El decreto respectivo precisará los asuntos de los cuales ha de conocer la Asamblea”, el Diputado GONZALEZ HERRAN indicó que la redacción no era clara, sugiriendo a los proponentes cambiarla por la del inciso 15), artículo 232 del Proyecto del 49.

El Licenciado ARIAS BONILLA observó que las sesiones ordinarias, de acuerdo con la nueva Constitución, van a prolongarse por seis meses, divididas en dos períodos. En los Congresos anteriores las sesiones ordinarias tan sólo duraban tres meses, De ahí que prácticamente no habrá necesidad de convocar a sesiones extraordinarias. Siendo esto así, estima conveniente aclarar que el Poder Ejecutivo sólo convocará a la Asamblea a sesiones extraordinarias cuando hayan asuntos de gran interés que tratar, tal y como lo establecía la Constitución del 71. De aprobarse la moción en la forma presentada es muy posible que la Asamblea se encuentre reunida todo el año.

El Diputado ESQUIVEL expresó que lamentaba no acoger la observación anterior del señor Arias. Considera una medida sana, democrática, que el Congreso se reúna en sesiones ordinarias el tiempo señalado y extraordinarias cada vez que lo convoque el Poder Ejecutivo. Agregó que dentro de la línea ideológica de la Nueva Constitución cabía mejor la moción por ellos presentada.

El Representante LEIVA observó que en realidad la referencia a sesiones extraordinarias sobraba, ya que el artículo 94, aprobado definitivamente, establece esa norma.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó a los proponentes que el inciso podría quedar redactado así en una forma más simple:

“Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias”. [140.12]

La frase final del inciso sobra, pues ya está incorporada en el artículo citado por el compañero Leiva. Los proponentes aceptaron variar su moción en los términos apuntados anteriormente la que, puesta a votación, aprobóse.

Se aprobaron los incisos 15), 16) y 17) que dicen así, respectivamente.

Inciso 15).-

“Enviar a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución”. [140.15]

Inciso 16).-

“Disponer de la fuerza pública para preservar el orden y para la defensa y la seguridad del país”. [140.16]

Inciso 17).-

“Expedir patentes de navegación”. [140.17]

Se discutió luego el inciso 18), que dice:

“Habilitar a los menores de edad, conforme a las leyes, para que puedan administrar sus bienes”.

El Diputado VOLIO SANCHO indicó que tradicionalmente ha sido una facultad del Ejecutivo la de emancipar a los menores para que puedan administrar sus bienes. Así lo disponía la Carta de 1871. Sin embargo, considera que esta ha de ser una atribución, no del Ejecutivo, sino del Poder Judicial o bien del Patronato Nacional de la Infancia ya que estos son los organismos más capacitados, por la índole de sus funciones, para determinar la inconveniencia o no de emancipar a los menores que no están en patria potestad o bajo tutela. Por esta razón, no votará la moción propuesta. En términos parecidos se pronunció el Licenciado GOMEZ ROJAS.

Puesta a votación la moción en debate, fue desechada.

Los proponentes acordaron retirar el inciso siguiente: “Conceder, conforme a la ley, cartas de naturaleza, así como rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadanía o estén suspensos para el ejercicio de ella, salvo lo que al respecto ordene esta Constitución”. Advirtieron los Representantes FOURNIER y LEIVA que esa facultad se le ha adscrito al Registro Electoral, a tenor del inciso 2), artículo 80, aprobado definitivamente. De ahí que no es posible pasarle esa facultad también al Ejecutivo. También los señores Esquivel y Trejos retiraron el inciso siguiente, por considerarlo innecesario: “Nombrar los gobernadores de provincias como agentes del gobierno”.

Se discutió luego el inciso 21): “Suplir el consentimiento para contraer matrimonio a los que por la ley lo necesiten, excepto el del padre o madre”.

Observó el señor SOLORZANO que este inciso venía a ser un caso similar del inciso que acaba de desechar la Cámara. Se trata de materias, no de la atribución del Ejecutivo, sino de los tribunales de justicia.

El Representante ESQUIVEL manifestó que consideraba que la Asamblea había cometido un error al desechar la facultad del Ejecutivo de otorgar la emancipación de los menores de edad, pues el mismo Código Civil le señala esa facultad al Ejecutivo. El artículo 68 del Código Civil contempla el caso del inciso en debate, como una atribución del Poder Ejecutivo.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA expresó que había estado conforme con eliminar de la Constitución la facultad del Ejecutivo de emancipar a los menores de edad para que puedan administrar sus bienes. También está de acuerdo en quitarle al Ejecutivo la facultad de suplir el consentimiento para contraer matrimonio a los que por la ley lo necesitan. Al respecto -dijo- la tendencia moderna, a medida que el ejecutivo abarca más funciones, es restarle esas atribuciones que tradicionalmente ha venido disfrutando. La atribución, por ejemplo, de acordar la emancipación de los menores de edad, no puede ni debe estar en manos del Ejecutivo, sino de un organismo como el Patronato Nacional de la Infancia. De esa atribución se ha abusado mucho en Costa Rica. Lo mismo cabe decir en cuanto a la otra facultad. Añadió que no era posible mantener la antigualla de la Constitución del 71 en lo que se refiere al aspecto que consagra el concepto inflexible de patria potestad. Si los padres se niegan sin razón a dar su consentimiento para el matrimonio de sus hijos menores de edad, deben existir organismos del Estado que suplan ese consentimiento. En ese sentido nuestra legislación ha avanzado mucho, actualizando los alcances de la patria potestad, concepto que mantenía inflexible la vieja Constitución.

Sometido a votación el inciso en debate, fue desechado.

El inciso siguiente: “Indultar, conmutar y rebajar las penas con arreglo a las leyes, de la propia manera rehabilitar a los delincuentes, excepto por delitos políticos”, provocó un largo debate en el que participaron varias señores Representantes.

El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que en el Proyecto del 49 confió como una de las atribuciones del Poder Judicial, el otorgamiento a la Corte Suprema de Justicia, del llamado perdón judicial, restando al Ejecutivo tal facultad que era exclusiva de ese poder. En este sentido -dijo- la experiencia nos demuestra dos cosas: 1) las formas de gracia han sido ejercitadas por el Ejecutivo, con base en el informe de la Corte Suprema de Justicia. De tal suerte que gobiernos respetuosos siempre han acogido las observaciones de la Corte. En cambio, gobiernos inescrupulosos en ocasiones, no sólo no han acogido las observaciones de la Corte, sino que las han irrespetado. 2) La práctica nos dice que el Ejecutivo ha abusado en muchas ocasiones de aquella función, para encubrir a verdaderos delincuentes a veces por razones políticas. ¿Vamos entonces, a consagrar que esos abusos se sigan cometiendo? Lo propio es que el indulto y las otras formas de la gracia le correspondan como atribución a la Corte. Si ese ha sido el camino seguido por gobiernos respetuosos al acoger siempre el informe de la Corte, ¿por qué no consignar en la Constitución tal atribución al Supremo Tribunal?

El Representante ESQUIVEL expresó que no estaba de acuerdo con la tesis anterior del señor Baudrit. Considera que es mejor mantener el principio de la Constitución de 1871 en esta materia. No por ello niega que ciertos gobernantes han abusado de esta facultad para sustraer a los delincuentes de la justicia, pero esos han sido casos de excepción. Añadió que existían una serie de circunstancias humanas que escapan a los jueces que integran la Corte para otorgar la gracia, razón por la cual se ha atribuido esta facultad a otro Poder.

El Diputado ARROYO declaró que no votaría la moción planteada. A su juicio la única razón que existe para que el indulto se deje en manos del Ejecutivo, es el origen mismo del indulto, que fue atribución exclusiva de los Reyes en épocas pasadas en virtud de su pretendido origen divino. Luego esa facultad se traspasó al Poder Ejecutivo, como un resabio de la antigua facultad de que gozaban los monarcas absolutos. Agregó luego que tal facultad en manos del Ejecutivo ha venido a ser un arma política que han esgrimido los gobernantes inescrupulosos, para encubrir a señalados delincuentes. Siempre que los gobernantes han sido respetuosos -como lo observó el señor Baudrit- han acatado el criterio de la Corte. Por eso estima que tal facultad debe quedar definitivamente en manos de la Corte y no del Ejecutivo.

El Licenciado ORTIZ expuso las razones que lo llevan a votar la moción en debate. Ocurre a menudo -dijo- que a pesar de todos los elementos formales de un proceso, el Juez recomienda el indulto. Mediante las pruebas apartadas a un juicio, se condena o se absuelve al inculpado. Sin embargo, muchas veces entran en juego hechos nuevos, otras consideraciones, que el Juez instructor del proceso, apegado a los formulismos legales, no ha podido tomar en cuenta. Estas nuevas circunstancias pueden ser de un orden humano. Por ejemplo, se puede recomendar el indulto de un reo cuando por carecer de medios de defensa fue condenado o por la certeza de una coartada en su contra. Si el reo ha demostrado su buena conducta, si sus antecedentes son buenos, el indulto se recomienda para que se dedique al cuidado de su familia desamparada o de otro modo sería la que soportaría la pena del padre. De esta situación vendría a resultar que los jueces que condenaron y recomendaron el indulto, serían los que vendrían a resolver la solicitud de indulto, fuese de derecho, metidos dentro de la disciplina que es el derecho, resolviendo una cuestión puramente humana. Sucede también que ya fallada la causa sobrevinieran situaciones especiales, como puede ser la poca gravedad del delito y el exceso de pena, la condición de indigencia de una familia numerosa, con seres desvalidos y tal vez enfermos, que pidan el indulto o la rebaja de la condena, que no puede ser juzgado por el formalismo de un código sino con el sentido de un hombre. Agregó luego que de ninguna manera podría decirse que esté fuera un recurso de carácter político, por cuanto han abusado del mismo gobernantes inescrupulosos. Estos últimos siempre abusan de todas las normas. El recurso tiene un carácter puramente humano que debe otorgarlo un tercero.

El Representante ACOSTA JIMENEZ manifestó que, al igual que el señor Baudrit Solera, considera que el derecho de gracia, que tradicionalmente ha mantenido el Ejecutivo como una facultad propia, debe traspasársele al Poder Judicial. Es un anacronismo que ese derecho continúe en manos del Ejecutivo. El origen del mismo es histórico, como lo ha dicho el compañero Arroyo. Agregó que, a pesar de lo dicho por el Licenciado Ortiz, siempre ha sido en Costa Rica un recurso político, pues ha venido a servir para que gobernantes inescrupulosos llevaran a la impunidad a delincuentes políticos. Fresco está el acuerdo de Calderón Guardia, por medio del cual quiso indultar a los asesinos de Timoleón Morera, intento que paró la Corte al declararlo inconstitucional. Porque considera anacrónico y absurdo mantener la facultad de la gracia en manos del Ejecutivo, no votará la moción propuesta.

El Diputado ZELEDON manifestó que los Magistrados de la Corte son los más capacitados para decir en cuáles casos conviene la indulgencia de la ley. Procederán más libres de las pasiones políticas que envuelven al gobernante. Acabamos de presenciar -continuó diciendo- cómo se ha decretado amnistía general a un grupo de culpables, que pusieron en peligro la paz de la República y la estabilidad de nuestras instituciones, sin haber dado oportunidad a los tribunales de justicia para decir, por lo menos, quiénes fueron los culpables. Por estimar que esa facultad debe quedar en manos de la Corte y no en las del Ejecutivo, no votará la moción de los señores Esquivel y Trejos.

Ninguno de los argumentos dados en favor de la tesis de la moción propuesta, convencen al Representante ROJAS VARGAS, para quien esa facultad debe estar en manos de la Corte, y no del Ejecutivo. Añadió que el Ejecutivo carece de elementos de juicio y capacidad para decretar el perdón judicial. El derecho de gracia en manos del Ejecutivo, como lo han afirmado los señores Arroyo y Acosta Jiménez, es un resabio de los tiempos en que el Rey absoluto ejercía exclusivamente ese derecho.

El Representante JIMENEZ QUESADA indicó la conveniencia de insistir más sobre el tema en discusión, que es de gran importancia. Con ese propósito, sugirió a los defensores de la tesis contraria, exponer de nuevo sus argumentos. En lo que a él se refiere, dijo que las argumentaciones del señor Ortiz lo han puesto a pensar sobre la inconveniencia de quitarle esa facultad al Poder Ejecutivo. Agregó que no era un buen argumento negar esa facultad al Ejecutivo, alegando que es una cosa vieja y anacrónica, pues muchas veces la vejez de las instituciones es la recomendación de las mismas. Se condena a un hombre -continuó diciendo- según las normas del derecho procesal. ¿Cómo es posible que los mismos jueces que lo condenaron, después de estudiar todas las pruebas aportadas durante el proceso, se reúnan de nuevo para indultar al reo? Esto vendría a equivaler a que un Juez, que hoy condena, al día siguiente indulta, con lo que pueden ocurrir dos cosas: o bien desacredita la ley o se desacredita a sí mismo. Por esa razón la humanidad desde hace siglos, ha creído conveniente repartir las funciones en los distintos poderes del Estado. A uno de esos dos poderes -el judicial- ha encomendado la tarea de impartir justicia; a otro -el Ejecutivo- ejercer el derecho de gracia. ¿Qué es peor -preguntó- que un reo salga libre por cuanto el Ejecutivo lo puso en la calle, o que el descrédito recaiga en la Corte, que un día lo condena y al día siguiente lo pone en la calle? Lo lógico es que el recurso de gracia -que se ha venido ejerciendo como un nuevo recurso en favor del reo- se encomienda a otro poder, que no sea la Corte.

El Diputado GOMEZ ROJAS expresó que siempre ha escuchado con sumo interés al compañero Jiménez Quesada, por la claridad y expresión de sus razonamientos. Por eso lo ha sorprendido que en este caso le asalten dudas sobre algo que es muy claro. Sucede evidentemente que el Tribunal que conoce de un indulto -dijo- se sitúa, para otorgarlo o negarlo, en una posición distinta. En el primer caso, cuando el Tribunal ha condenado al reo, actúa como un Juez de derecho. En el segundo caso, como Juez de conciencia, y considera circunstancias especiales, de orden muy humano, lo que no le fue dable considerar en el primer caso. De modo, pues, que no ha perdido el Tribunal sus atributos, ni se demerita por cuanto resuelva que una sentencia que ha dictado, se suspenda en sus efectos, tomando en consideración otros antecedentes que no tomó en cuenta en el primer caso.

De nuevo intervino en el debate el Licenciado BAUDRIT SOLERA, quien volvió sobre varios de sus puntos de vista anteriores, atendiendo a la sugerencia del compañero Jiménez Quesada. ¿Ha hecho buen o mal uso de su función de conceder gracia el Poder Ejecutivo?, preguntó el orador. ¿Cuándo ha hecho buen uso de esa facultad? En los casos en que ha acogido las observaciones de la Corte, a la que consultó. Gobernantes respetuosos, como don Cleto González Víquez, nunca hicieron mal uso de esa facultad. ¿Cuándo, en cambio, los gobernantes han abusado de tal atribución? Cuando no han acatado el criterio de la Corte, con el propósito de salvar a determinados delincuentes por razones políticas casi siempre. Si esta ha sido la realidad, si es sólo por una razón histórica que el derecho de gracia es atribución del Ejecutivo, ¿por qué no traspasarla definitivamente a manos de la Corte? Agregó que en muchas ocasiones los tribunales han recomendado el indulto, sin por ello demeritarse o desprestigiarse. Igualmente ocurrirá con los Magistrados de la Corte Plena.

El Representante JIMENEZ QUESADA nuevamente intervino en el debate. Indicó que ambos jueces -el de conciencia y el de derecho- a los que había hecho referencia el estimable compañero Gómez Rojas, se reunían en la misma persona, lo que no es lógico. Es muy difícil que un mismo juez que actúa como juez de derecho se transforme, por decirlo así, en otra persona distinta para actuar como juez de conciencia. Aclaró que no tenía ningún interés en que esta facultad continuara o no en manos del Poder Ejecutivo. Lo que no acepta es que se le otorgue a la Corte, pues el grueso de la gente no podrá entender cómo un mismo juez actuando de derecho, condena a un individuo, y luego, actuando como juez de conciencia, lo indulte. Tampoco se niega a que esa facultad se le adscriba a la Corte, siempre y cuando no sean los mismos jueces de derecho los que actúan como jueces de conciencia.

El Diputado FOURNIER indicó que la facultad de la gracia no debe continuar en manos del Ejecutivo. El camino a seguir, para llevar a feliz término este debate, piensa que es el de desechar la moción planteada, sin perjuicio de que una vez que se discuta el capítulo referente al Poder Judicial, se establezca que los asuntos de gracia los resolverá el organismo determinado por la ley, sin precisarlo. Añadió que la tendencia moderna es la de adscribir la facultad de la gracia a un organismo técnico, al margen completamente de los intereses políticos o bastardos, independientes. Por eso le va a negar el voto a la moción en debate, sin perjuicio de que más adelante, durante la discusión del Poder Judicial, se establezca a quién corresponde esa facultad, pero que no continúe en manos del Poder Ejecutivo, que ha abusado, para fines políticos, de ese derecho.

El Licenciado ORTIZ aclaró que no tenía tampoco ningún interés en que esa facultad la ejerzan la Corte o el Poder Ejecutivo. Le ha parecido más conveniente que sea propia del Ejecutivo y no de la Corte, por las razones expuestas anteriormente. De quitarle esa facultad al Poder Ejecutivo, también habría que quitarle la que tiene para conmutar y rebajar las penas. De acuerdo con nuestra legislación, los penales están a cargo del Poder Público que viene a ser un ejecutor de los fallos judiciales estando facultados para rebajar las penas conmutando los días de trabajo con ventaja para el reo. El indulto debe otorgarlo un tercero.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ se expresó en los términos que aparecen publicados en “La Gaceta”. He visto con extrañeza que se suprimieran al Presidente, en asocio del Ministro respectivo, las atribuciones de emancipar menores habilitándoles para administrar sus bienes y de suplir el consentimiento paterno cuando hayan de contraer matrimonio; es en verdad un remedio que se impone ante la carencia de quienes ejercen la patria potestad y está bien buscado por aquellos que forjaron y redactaron la Constitución llamada de 1871, atribuyéndola a uno de los Supremos Poderes, ya que en verdad se trata de perfeccionar el estado civil de esos menores, confiriéndoles una capacidad legal permanente e irrevocable que, al estarles limitada, inmovilizaría aptitudes para las cuales se hallan preparados en forma excepcional. Administrativamente era lo adecuado y más fácil, que el Poder Judicial obra con mayores trámites y a base de leyes rígidas y que de poner tan delicada misión en manos de funcionarios dependientes del Ejecutivo, parece mejor darle al acto la mayor solemnidad posible revestido de la jerarquía suprema. Eso lo lamento por lo precipitado del voto, pero se remediará seguramente en cualquiera otra forma, desde luego que no se puede dejar a los menores huérfanos sin quien les emancipe y sin alguien que les permita casarse. Ahora se trata de indultos, conmutación de penas y demás detalles de Gracia, que según el ambiente de la Cámara irán a parar al cuidado del Poder Judicial. Se dice que ese derecho de gracia es un resabio del absolutismo de los monarcas y debe por tanto extirparse dentro de las democracias; que no tienen los Presidentes origen divino que consienta adueñarse del perdón de penas, y que es más propio de las funciones judiciales que de las administrativas otorgar semejantes favores. Se habla asimismo de los abusos cometidos por Presidentes inescrupulosos y de atentados tales como permitir que se pavonee por nuestras calles algún delincuente abominable; y lo mismo, de ser tal función de carácter secundario legalmente, puesto que para el Presidente es indispensable antecedente consultar con la Corte Plena la procedencia o no de las medidas. Lo del resabio es nada más que una frase: la República está regida por un gobierno unitario, si bien distribuido en tres Poderes; aunque llamados independientes entre sí, necesariamente han de armonizar sobre todo en cuanto significa darse auxilio. De manera que mientras no se vaya por el camino de que uno de ellos se le imponga a los otros dos, es lógico y admisible conceder que a veces haya cierta interferencia, no del todo clara, pero no por eso menos real: el Legislativo da leyes que el ejecutivo reglamenta; la Corte impone sentencias que el mismo Ejecutivo hace cumplir; la Asamblea oye por fuerza la iniciativa del Ejecutivo para dar ciertas leyes; y así otros casos. Por manera que no hay choque técnico al confiar al Presidente la función de dictar el indulto, o rebaja, o lo que sea. Quizás hace falta algún dato reglamentario, pero los graves abusos no se evitarán jamás, si los funcionarios se disponen a pasar por encima de las leyes y de la Constitución misma. Hay circunstancias de hecho que tomar en cuenta. Las penas se aplican por los jueces en una forma hasta cierto punto mecánica; tales actos determinan tal condena, y se acabó; pero hay quienes se defienden con ardimiento y habilidad, porque tienen medios materiales y disponen de abogados diestros, y quienes no logran defenderse porque carecen de este auxilio, si bien se les dan defensores de oficio que por lo general no toman mayor interés o quizás ninguno en pro de esos pobres diablos quienes a la larga van a parar a San Lucas sin remisión. No obstante que muchos de ellos son menos delincuentes que los afortunados que siguen paseándose a su gusto desafiando a la sociedad. A veces el Juez se convence en conciencia de que se trata de un delito no cometido, o quizás menos grave de lo aparente; pero no lo debe desviar esa convicción de la rigidez procesal, y entonces a lo sumo se le permite recomendar indultos parciales o totales. En esta misma Sala de Sesiones y en tiempo pretérito tuve la satisfacción de pelear por una institución nueva entonces, la suspensión de la pena, que se da en favor de los delincuentes primarios asistidos por determinadas condiciones y circunstancias; ese aplazamiento o perdón condicionado a la conducta futura del reo, está reglamentado y se confía a los tribunales represivos. Pero dentro del método judicial, la situación una vez dada la sentencia legal firme, es de no poder contradecir sus conclusiones ni alterarlas en lo más mínimo. Se abolió el Jurado hace mucho tiempo en Costa Rica, que era tribunal de conciencia confiado a gente ignara por lo común, pero ese instituto no ha sido sustituido y los jueces de derecho están inhibidos para incorporar en el fallo el dictamen de su íntima convicción; de ahí deriva un conflicto o sea que no puede dársele a los jueces que condenaron la atribución de perdonar, o sea de echar a perder los efectos de su propio pronunciamiento. Es por lo tanto plausible la conducta de quienes, para no reducirles a esa vergüenza de desdecirse, en la forma por supuesto, poniendo una sentencia ahora con una mano y otra más tarde con la otra, idearon el método de atribuir el pronunciamiento formal, publicable, que ha de surtir los efectos finales, al Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Plena. Un Poder auxilia a otro y le defiende de contradecirse. Por manera que el plan de la Constitución de 1871 en esos atributos, no responde al Derecho Divino, ni mucho menos, sino a algo científico, pensado, no resuelto precipitadamente como queremos hacerlo ahora; y lejos de involucrar los Poderes del Estado, el derecho de Gracia en manos de un Poder Ejecutivo, serio, acatador, y [no] abusivo, es más bien una medida de auxilio que defiende al severo Poder Judicial de contradecirse en los textos de sus pronunciamientos. Amén de que de darle exclusivamente a este último la facultad de indulto, etc., lo llevaría pronto al descrédito en que ahora vemos al Ejecutivo, cuando tuviese que ejercerla quizás bajo la insana presión de cualquier Mandatario atrabiliario. El eminente Constituyente don Juan Trejos me ha dado una sesuda idea intermedia ahora: confiar la atribución al Consejo de Gobierno. He aquí una nueva y magnífica garantía de seriedad en el acatamiento de los deberes que la Carta Magna recomienda. Mientras lo pensamos, conviene sin duda aplazar la votación, que ruego como un medio de acierto.

El Licenciado ARROYO observó que quienes han sostenido que un Tribunal se contradice al otorgar el derecho de gracia, se olvidan del artículo 158 de nuestro Código Penal, que dice: “El indulto particular en los delitos comunes y la rehabilitación, los concederá el Poder Ejecutivo en casos excepcionales, para satisfacer graves y evidentes necesidades de justicia, moralidad o conveniencia pública o de adecuación de la condena, respecto de condiciones o circunstancias que no fueron o pudieron ser materia de pronunciamiento judicial”. Este artículo quiere decir -continuó el señor Arroyo- que el pronunciamientos que haga la Corte al conceder la gracia, tiene que haberse basado en circunstancias que no fueron o pudieron ser materia de pronunciamiento judicial. ¿Cómo afirmar, entonces que existe una contradicción entre el tribunal que condena al reo y luego lo indulta? En ambos casos ha procedido el tribunal de distinta manera. Añadió que desde un principio el derecho de gracia ha tenido mala aplicación, ya que de él se valieron los Reyes para salvar a la nobleza. No es sino adaptar la nueva Constitución a las modernas corrientes del derecho penal, quitarle al Ejecutivo esa facultad, de la cual ha abusado, pues en la mayoría de los casos los intereses políticos han privado para conceder un indulto.

El Representante GAMBOA manifestó que la institución de la gracia es uno de los medios por los cuales se logra la adecuación de la condena. El indulto, uno de los medios para reparar una injusticia cometida en contra de una persona. Ese derecho no debe corresponder al Poder Judicial, sino a otro poder, pues es inadmisible que un mismo tribunal condene e indulte al mismo tiempo. El hecho de que los hombres hayan prostituido la institución en Costa Rica, no es razón para traspasar esa facultad a la Corte. Si el Poder Ejecutivo se ha desprestigiado en muchas ocasiones al conceder indultos, con más razón se desprestigiará la Corte, si se le traspasa esa facultad.

El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que, de acuerdo con el Proyecto del 49, el perdón judicial lo ejerce la Corte. El Proyecto relativo al Poder Judicial, como es sabido, pasó a estudio de los Magistrados de la Corte, quienes no le hicieron ninguna objeción o reparo en el aspecto aludido.

El señor TREJOS propuso, a fin de que los señores Diputados pudieran estudiar el asunto con más tiempo, traspasar el inciso en debate como una de las atribuciones del Consejo de Gobierno, el inciso número dos de la moción presentada por él. En consecuencia, se continúo en la discusión del inciso siguiente:

“Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarias para la pronta ejecución de las leyes”. [140.18]

Puesto a votación, fue aprobado, así como el último de la moción de los señores Esquivel y Trejos que dice así:

“Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución”. [140.20]

En consecuencia el artículo sobre los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente, y al respectivo Ministro de Gobierno se leerá del modo siguiente:

Artículo.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno.

1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los que sirvan cargos de confianza y a los que determine, en casos muy calificados, la ley de servicio civil.

2º.- Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la ley de Servicio Civil, a cualquiera de los restantes servidores de su dependencia.

Transitorio.

La ley de Servicio Civil deberá entrar en vigor no antes del ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta ni después del primero de junio de mil novecientos cincuenta y tres, según lo disponga la Asamblea Legislativa. Esa ley podrá además disponer que sus normas se vayan aplicando gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso dicha ley deberá cubrir la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso segundo a más tardar el ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve. En tanto no entre en vigencia la ley de Servicio Civil, el Presidente y el respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los servidores de su dependencia.

3º.- Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por el exacto cumplimiento de las mismas.

4º.- Ejercer iniciativa en la formación de las leyes y el derecho de veto.

5º.- Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas.

6º.- Disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes.

7º.- Vigilar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

8º.- Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos.

9º.- Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados y ratificados por la Asamblea Legislativa, o si fuere del caso, por una Asamblea Constituyente, según lo dispuesto en esta Constitución.

10.- Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones.

11.- Dirigir las relaciones internacionales de la República.

12.- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a los Representantes Diplomáticos, y admitir a los Cónsules de otras naciones.

13.- Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias.

14.- Enviar a la Asamblea Legislativa, el proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución.

15.- Disponer de la fuerza pública para preservar el orden y para la defensa y seguridad del país.

16.- Expedir patentes de navegación.

17.- Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes.

18.- Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 135

No. 135.- Centésima trigésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Lobo, Rojas Vargas, Rojas Espinosa, Chacón y Morúa.

Artículo 1º-Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado LEIVA presentó moción para que se agregue un inciso al artículo que se refiere a las atribuciones y deberes del Presidente conjuntamente con el respectivo Ministro de Gobierno, que diga así:

“Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 97 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos o de recursos y riquezas naturales del Estado.

Exceptúanse los casos regidos por leyes especiales”. [140.19]

El proponente explicó que su moción casi íntegramente la incluía el Proyecto del 49, inciso 10), artículo 232. Los señores Trejos y Esquivel la tenían presentada como moción, pero luego la retiraron, por cuanto se dijo que el inciso 14), artículo 97, ya aprobado, contemplaba esa situación. Sin embargo, ambos incisos se refieren a dos casos distintos.

El Licenciado ESQUIVEL le preguntó al señor Leiva sin no caen dentro de ese inciso y en consecuencia necesitan aprobación legislativa, los contratos para establecer en el país industrias nuevas, regulados por leyes que otorgan toda clase de facilidades a esas industrias, a efecto de que se puedan desarrollar en el país. El mocionante le aclaró que la excepción final solucionaba el problema. Sin embargo, el Diputado Esquivel indicó que aún le quedaban ciertas dudas, por ejemplo, en cuanto a contratos para la explotación de servicios públicos. Un contrato entre el Estado y una empresa de autobuses, por ejemplo, para transportar el correo, ¿tendrá que venir a la Cámara para su aprobación? El mocionante observó que esos contratos pequeños están siempre regidos por leyes especiales. La mayor parte de las veces esos contratos los suscriben, no el propio Presidente, sino dependencias menores, con los interesados. Su intención es que entre las facultades del Ejecutivo quede la de suscribir esa clase de contratos administrativos que no son de gran envergadura. Los servicios públicos a que se refiere su moción son los de gran importancia, como los ferrocarriles.

Puesta a votación la moción del señor Leiva, fue aprobada.

Artículo 3º.- Se discutió luego la Sección Tercera del Título IX, del Poder Ejecutivo, de la Carta del 71, que se refiere a las responsabilidades del que ejerce el Poder Ejecutivo.

Los Representantes ESQUIVEL y TREJOS presentaron moción para que el artículo 110 de la Constitución de 1871, se lea así:

“El Presidente de la República será personalmente responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos.

La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo”. [148]

El Diputado VOLIO JIMENEZ observó que en la Constitución no debía quedar ningún término ambiguo, que luego se pueda prestar a dudas. Piensa que el término “uso” de la moción anterior puede prestarse a esas dudas. En cambio, la Carta del 71 emplea el término correcto “abuso”, que significa una extralimitación de las facultades del Presidente.

El Licenciado ESQUIVEL aclaró que si el uso es legal, bueno, no acarrea ninguna responsabilidad. Si el uso que el Presidente hace de sus atribuciones es malo, ilegal, existe responsabilidad.

El Representante JIMENEZ QUESADA expresó que, para saber lo que iba a votar, necesitaba saber qué clase de responsabilidad es la que señala el artículo en debate. Como es sabido existe la responsabilidad civil y penal, y en derecho constitucional la responsabilidad política. Si la moción que se discute no se aclara -dijo- vamos a evolucionar rápidamente, por una interpretación posterior, hacia un régimen semiparlamentario.

El Diputado ESQUIVEL se refirió a la interpelación anterior. Sin que en esto tenga que ver mi opinión personal -dijo- opinión que ya expuse en otra ocasión, no debemos apartarnos de lo ya aprobado por la Cámara. El inciso 24), artículo 97 aprobado definitivamente aun contra mi criterio personal, consiguió un evidente principio de régimen semiparlamentario, ya que se facultó a la Asamblea Legislativa para decretar votos de censura contra los Ministros por actos inconstitucionales o ilegales, o capaces de causar evidente perjuicio público. Nosotros no podíamos desentendernos de esa disposición de la nueva Constitución. La responsabilidad de que habla este capítulo se refiere a todos los aspectos de la misma, incluso la responsabilidad política.

El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que, de acuerdo con la interpretación del Licenciado Esquivel, el artículo en debate establece la responsabilidad penal, civil y política. Si esto es así, lógicamente tenemos que llegar al resultado que se derivará de la emisión de un voto de censura a un Ministro: su caída y aun hasta la del propio Presidente. Ya no se trata de un sistema semiparlamentario, sino parlamentario puro. Si se dice que un Ministro es responsable de sus actos y si esa responsabilidad apareja la responsabilidad política, es lógico que un Ministro censurado tenga que caer. Añadió que cuando se discutió el inciso 24) del artículo 97, se dijo claramente que el voto de censura no implicaba estrictamente la caída del Ministro, sino que se trataba de una simple llamada de atención por parte de la Cámara. Ahora se pretende pasar una moción, que lleva implícita la responsabilidad política del Presidente y de sus Ministros de Gobierno.

De nuevo intervino en el debate el señor ESQUIVEL. Indicó que si el Ministro cae o no cae no es una consecuencia derivada del capítulo en discusión referente a las responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo, sino del inciso 24), artículo 97, de la nueva Constitución, ya aprobado definitivamente por la Cámara. Se recordará -agregó- que la Cámara aprobó la primera parte de la moción Social Demócrata encaminada a establecer en Costa Rica un sistema semiparlamentario, pero desechó la parte segunda de esa moción. En la forma en que quedó ese inciso -aprobado a pesar de la oposición de varios señores Diputados, entre otros él mismo- si la Asamblea Legislativa da un voto de censura a un Ministro, se va a crear un conflicto político muy grave. Además, entre lo ya aprobado se estableció que el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente de la República con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno. De ahí que hayan denominado al capítulo en discusión de las responsabilidades de los que ejercen el Poder Ejecutivo para ceñirse estrictamente a lo ya aprobado. Terminó diciendo que al proponer a la Cámara una moción como la que está en debate, no hacen más que ser consecuentes con lo aprobado definitivamente, quieran o no quieran.

El Representante JIMENEZ QUESADA apuntó otra objeción a las mociones de los señores Trejos y Esquivel. El artículo 110 habla de la responsabilidad en general del Presidente, de los Ministros y del Consejo de Gobierno. Luego, en un nuevo artículo 111, enumeran taxativamente otros actos de los que son responsables el Presidente y el Ministro o los Ministros de Gobierno. El artículo siguiente que proponen, el 112 se refiere a la responsabilidad penal del que ejerce la Presidencia o de los Ministros de Gobierno. Añadió que no le interesaba cómo en el futuro se vayan a manejar los Presidentes, por cuanto él no es político. Sin embargo, piensa que el sistema parlamentario o semiparlamentario no cabe en Costa Rica. Lo que se ha propuesto en sus intervenciones es la de motivar su voto, pues nunca vota una moción que no sabe a dónde nos puede llevar en el futuro.

El Diputado ARROYO expuso que, a su juicio, la responsabilidad de los que ejercen el Poder Ejecutivo no es de tal orden que un voto de censura llegue hasta provocar la caída de un Ministro, si expresamente se acordó lo contrario. Por lo mismo, opina que esa posibilidad está excluida. La responsabilidad a que se refiere el artículo en debate es civil o penal, depende del buen uso o mal uso que hagan de sus atribuciones el Presidente y sus Ministros.

El Licenciado ORTIZ expresó que él no había votado el inciso 24), artículo 97 de la nueva Constitución, que establece la intervención directa de la Asamblea Legislativa en el Poder Ejecutivo. Consecuente con su voto anterior, no votará la moción propuesta. Añadió que el mencionado inciso no dice que el voto de censura no provocará la caída de un Ministro. Un Ministro censurado, a juicio de la Asamblea Legislativa, viene a ser culpable de actos ilegales o inconstitucionales, o bien que puedan causar evidente perjuicio público. En uso de sus atribuciones la Asamblea censura a un Ministro y lo declara culpable. Luego el Ministro es responsable por sus actos. Tendrá que caer indefectiblemente. La intención de la Cámara al aprobar esa atribución de la Asamblea Legislativa, fue la de que el voto de censura no trajera como consecuencia inmediata la caída del Ministro. Piensa que de aprobarse la moción en debate se caerá en el extremo opuesto, razón por la cual no la votará.

El Diputado ARROYO observó, refiriéndose a las palabras anteriores del compañero Ortiz, que una Asamblea Legislativa no tiene facultades para declarar culpable a nadie. Además, la Cámara desechó el inciso en el cual se establecía que el voto de censura provocaba la caída del Ministro, habiendo quedado, en consecuencia, las cosas muy claras. El único organismo que puede declarar la culpabilidad de una persona -concluyó el señor Arroyo- es la Corte. ¿Cómo es posible que una simple declaratoria de la Asamblea Legislativa en contra de un Ministro vaya a provocar su caída? Sólo el pronunciamiento de culpabilidad por parte de la Corte, podrá provocar esa caída, pues ese pronunciamiento vendrá a decir si el Ministro ha caído en responsabilidad penal o civil.

El Licenciado ORTIZ le aclaró al señor Arroyo que el texto del inciso 24) del artículo 97, es muy claro. Atribuye a la Asamblea Legislativa la facultad de emitir votos de censura contra los Ministros, cuando a juicio de aquélla sean culpables de actos ilegales o inconstitucionales, o bien que causen evidente perjuicio público. Si los Ministros a juicio de la Asamblea, son culpables, lógicamente serán responsables.

El Representante ESQUIVEL nuevamente intervino en el debate, para advertir que la discusión era extemporánea. Ya el voto de censura a los Ministros -dijo- está incorporado en la nueva Constitución. Todas las especulaciones que hagamos al respecto, no pueden cambiar una realidad constitucional. Añadió que una cosa bien simple se complicaba, tratando de encontrar conexiones subterráneas entre dos artículos, conexiones que no existen. No era posible atribuir sólo responsabilidad al Presidente de la República, como lo dispone la Carta de 1871. Cuando el Presidente actúa solo, haciendo uso de sus atribuciones exclusivas, es responsable. Cuando actúa conjuntamente con el respectivo Ministro de Gobierno, ambos son responsables. Cuando es el Consejo de Gobierno el que actúa, la responsabilidad es de todos sus miembros.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que a su juicio era conveniente precisar la naturaleza de la responsabilidad de los que ejercen el Poder Ejecutivo, es decir, del Presidente de la República y los Ministros de Gobierno. Se ha dicho con propiedad -continuó diciendo el orador- que la responsabilidad resultante del ejercicio de esas funciones es de tres clases: civil, penal y política. En eso todos estamos de acuerdo. En lo que diferimos es en los alcances de esa responsabilidad. No creo que la responsabilidad política implique la obligada dimisión del Ministro, y hasta del propio Presidente como aquí se ha sostenido por parte de uno de los señores Representantes. A mi juicio, una responsabilidad de carácter político no apareja más consecuencias que las de orden moral e histórico. El Presidente o el Ministro son responsables moralmente ante su propia conciencia, ante la del país y ante la Historia. Distinto es cuando se trata de responsabilidades de orden civil o penal. En el primer caso la responsabilidad civil motiva la indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con nuestra legislación positiva. En el segundo caso, la responsabilidad penal acarrea la imposición de una pena. Agregó que no compartía la idea de que el inciso 24) del artículo 97 viene a configurar un régimen parlamentario o semiparlamentario. No, se trata de una simple atribución de la Asamblea Legislativa para interpelar o censurar a un Ministro sin más consecuencias legales. El voto de censura no justifica la obligada dimisión del Ministro y la calificación de culpabilidad por parte de la Asamblea, no equivale a una declaratoria de responsabilidad del Ministerio. Puede opinar una Asamblea que determinado Ministro de Gobierno sea culpable de ciertos hechos graves, pero no por ello debe entenderse establecida la responsabilidad correspondiente. Esa responsabilidad la vendrían a establecer en definitiva los tribunales de justicia. Por todos estos motivos y por considerar muy adecuada la moción de los señores Trejos y Esquivel, le dará con mucho gusto el voto.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que no comprendía por qué razón se afirma, por parte de algunos señores Representantes, que se ha establecido en Costa Rica un sistema semiparlamentario. Todos sabemos cómo se ejerce un sistema parlamentario o semiparlamentario en aquellos países donde se ha implantado. De eso -dijo- no hay nada aquí. Lo que se aprobó fue un principio, que a mi me pareció bueno y conveniente, tomado del Proyecto del 49, otorgándole a la Asamblea Legislativa la facultad de intervenir, en casos muy calificados, en la marcha del Poder Ejecutivo. Se trata de una sana política de equilibrio entre los distintos poderes del Estado. Simplemente se constitucionalizó la facultad de la Cámara de interpelar a los Ministros, facultad que ya consignaba el Reglamento del Congreso. La declaratoria de la Cámara no va a provocar la caída del Ministro. Añadió que el artículo en debate es muy distinto al inciso 24). Viene a establecer la responsabilidad del Presidente y de los Ministros de Gobierno, de acuerdo con las atribuciones otorgadas a los mismos. Por esas razones, votará la moción en debate.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores Trejos y Esquivel, la Mesa la sometió a votación, habiendo sido aprobada.

Los mismos proponentes presentaron moción para que se incorpore al capítulo referente a las responsabilidades de los que ejercen al Poder Ejecutivo, un nuevo artículo que diga:

“Artículo 111 El Presidente de la República y el Ministro o Ministros de Gobierno que hubieren participado en los actos que en seguida se indican, serán también conjuntamente responsables:

1º.- Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República.

2º.- Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio.

3º.- Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten la libertad o independencia de que debe ésta gozar en todos sus actos o deliberaciones.

4º.- Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos.

5º.- Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial o le coarten a los tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o las municipalidades.

6º.- En todos los demás casos en que por acción u omisión, viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa”. [149]

Se acordó votar la moción anterior por incisos.

El Diputado GONZALEZ HERRAN considera innecesaria la moción que viene a enumerar los casos en que también el Presidente y los Ministros son responsables, por cuanto ya se aprobó un artículo que sienta el principio general. Sugiere a los proponentes de la misma retirarla.

El Diputado ESQUIVEL expresó que no podía aceptar la idea del Licenciado González Herrán. El artículo en debate contempla casos claramente definidos, de específica gravedad, de los cuales son responsables el Presidente y los Ministros que hayan participado conjuntamente en esos actos.

El Representante GAMBOA indicó que abundaba en las mismas ideas del señor González Herrán. Además, ya la Cámara aprobó un artículo que hace responsables a los funcionarios públicos que infrinjan la Constitución o las leyes, así como el artículo anteriormente aprobado de los señores Trejos y Esquivel establece, en un principio general, la responsabilidad de los que ejercen el Poder Ejecutivo. Por esas razones, no votará la moción planteada.

El señor TREJOS advirtió que siempre resultaba prudente precisar esos casos, que son de gran importancia, como lo hizo la Carta del 71. Fueron aprobados los incisos 1), 2), 3), 4) y 5). En relación con el número seis, el Diputado GAMBOA aclaró que ese inciso constituía para él la demostración más palmaria de que todo el artículo sale sobrando. Puesto a votación, fue aprobado.

Los mismos proponentes de la moción anterior, presentaron la siguiente:

“Artículo 112.- La responsabilidad del que ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, sólo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta un año después de haber cesado en el mismo”. [150]

El Diputado JIMENEZ QUESADA pidió se le aclarara el artículo anterior ¿Cómo se debe entender el mismo?, preguntó. Se está estableciendo una prescripción más corta que la que consigna el Código Civil. Entiende que si un Presidente delinque no le prescribe la pena, si no es por los medios que señala el Código Civil. (*)

El Representante BAUDRIT SOLERA explicó que la moción en debate aparece en el Proyecto del 49, de donde la tomaron sus proponentes. El origen de la disposición fue la de tratar de equiparar la duración de la responsabilidad civil de los integrantes del Poder Ejecutivo con la de los funcionarios que administran justicia. De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, Magistrados, Jueces y Alcaldes quedan a salvo de la responsabilidad civil, independientemente de la responsabilidad penal, un año después de que se terminó el juicio en que se causó el agravio. Si es conveniente la regla en el Poder Judicial, no hay razón para no aplicársela a los miembros del Poder Ejecutivo. En esta forma, pensamos que poníamos a salvo de persecuciones tardías a los funcionarios de la Administración Pública. Repitió que no se trataba de una novedad. Para los Magistrados, para los Jueces y para los Alcaldes existe lo propio en nuestro derecho positivo, según aparece en el artículo 227 de la Ley Orgánica referida. La Constitución de 1917 tenía una regla similar a la que ahora se propone. Debe advertirse que no se trata de la prescripción, sino de caducidad de un derecho, según distingo que admite ya la doctrina jurídica.

Sometida a votación la moción de los señores Trejos y Esquivel, fue aprobada.

El Diputado FOURNIER presentó moción para que al final de la sección Tercer el Título sobre el Poder Ejecutivo se adopte un artículo que diga así:

“El Presidente, los Vicepresidentes de la República y el encargado de la Presidencia, mientras duren en sus destinos, no podrán ser perseguidos ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal”. [151]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Diputado VOLIO SANCHO presentó moción para agregar al inciso 2) del artículo 111 ya aprobado, la frese siguiente: “o de la libre sucesión presidencial “después de donde dice “Presidencia”. En tal forma, el mencionado inciso se leerá:

“Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en la presidencia, o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio”. [149.2]

El mocionante explicó que tan sólo deseaba armonizar las disposiciones del inciso 2), artículo 111 y del 110, aprobado definitivamente en cuanto al fondo. Se aprobó la moción del Representante Volio Sancho. En consecuencia, el inciso 2), artículo 111, se leerá en la forma indicada anteriormente.

Se continuó luego en la discusión de la Sección Cuarta del Título referente al Poder Ejecutivo, sobre los Secretarios de Estado.

El Representante GONZALEZ HERRAN presentó moción para cambiar el nombre de la mencionada Sección, para que se llame “de los Ministros de Gobierno”, moción que fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 136

No.136.- Centésima trigésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veinticuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes:

Castro Sibaja, Morúa, Chacón, Rojas Espinosa y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a un Memorial enviado a la Asamblea por el Comité de Acción Evangélica, por medio del cual piden muy atentamente revisión del artículo aprobado que se refiere a la Religión (*)

El Diputado ZELEDON preguntó a la Mesa el trámite que se le habrá de dar al Memorial leído, ya que el mismo trae una serie de consideraciones que no deben ser pasadas por alto, así como acusaciones muy graves. El Memorial dice que el acuerdo de la Asamblea va en contra de disposiciones de las Naciones Unidas, que nuestro país se ha obligado a acatar. La Mesa aclaró al señor Zeledón que estas iniciativas se discuten cuando un Diputado las acoge. En el caso presente, habrá que esperar a la revisión final.

El señor Secretario ORTIZ, informa a la Cámara que la Mesa ha acordado enviar un mensaje de condolencia al Congreso de la República de Panamá por la muerte del señor Presidente de esa hermana Nación, Dr. Domingo Díaz Arosemena.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo referente a los Ministros de Gobierno.

Los Representantes ESQUIVEL y TREJOS presentaron moción para sustituir las artículos 112 a 118 de la Constitución de 1871, por los siguientes:

Los Ministros de Gobierno.

Artículo... Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Podrá encargarse a un solo Ministro dos o más carteras. [141]

Artículo... Para ser Ministro de Gobierno se requiere:

1º.- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

2º.- Ser del estado seglar; y

3º.- Haber cumplido veinticinco años de edad. [142]

Artículo... No podrán ser Ministros de Gobierno.

1º.- Los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremos de Elecciones, y del Director del Registro Civil;

2º.- El Contralor y Subcontralor Generales de la República; y

3º.- Los Gerentes de las instituciones autónomas.

Artículo... Son aplicables a los Ministros de Gobierno las incompatibilidades, prohibiciones y sanciones que indica el artículo 88 de esta Constitución.

Sin embargo, podrán los Ministros de Gobierno desempeñar cargos en las instituciones de beneficencia y en las docentes. [143]

Artículo... Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre el estado de los asuntos de su dependencia. [144]

Artículo... Los Ministros de Gobierno podrán concurrir en cualquier momento con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Legislativa, y deberán hacerlo cuando ésta así lo disponga”. [145]

Se discutió en primer término la primera de las mociones presentadas, que dice: “Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Se podrá encargar a un solo Ministro dos o más carteras”.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expuso que, a su juicio, la frase final de la moción sobraba. Se justifica si se hubiese conservado el concepto de la Carta del 71: “cada una de estas Secretarías estará a cargo de un Secretario de Estado”. Como esa frase no se incluye en la moción, considera que se hace innecesaria la referencia de que un Ministro podrá desempeñar dos o más carteras.

El Diputado ESQUIVEL indicó que no aceptaba la sugerencia anterior. Si se suprime la frase apuntada, en el futuro podrán presentarse dudas en cuanto a si un Ministro puede desempeñar dos o más carteras, máxime que la Constitución del 71 hacía una referencia expresa sobre la materia. También el Representante ZELEDON se manifestó en desacuerdo con la supresión de la frase, que no sobra de ninguna manera. Al contrario, piensa que si se suprime se corre el riesgo de entorpecer la labor de un Presidente acucioso, que deseara suprimir uno o más Ministros, recargando sus funciones en los otros miembros del gabinete. Por estas razones, votará la moción íntegramente.

Se aprobó la moción de los señores Trejos y Esquivel.

El Diputado GUIDO pidió que se le aclarara en qué ley se va a fundar el señor Ulate para integrar su Gabinete, ya que la Carta del 71 habla de Secretarios de Estado y la nueva Constitución, de Ministros de Gobierno, con algunas modificaciones respecto a la anterior institución.

El Representante ESQUIVEL opina que no hay ninguna dificultad, porque en realidad los Ministros de Gobierno vendrán a sustituir a los antiguos Secretarios de Estado. Sin embargo, redactó el siguiente Transitorio para someterlo a consideración de la Cámara:

“Mientras no se dicte una ley especial al respecto, el Presidente de la República que tomará posesión el 8 de noviembre de 1949 queda autorizado para nombrar el número de Ministros de Gobierno que tenga a bien y para escoger las denominaciones que habrá de ostentar cada Cartera”.

El Diputado ARROYO observó que no veía la razón para se dejara en manos del Presidente una facultad tan amplia. Lo más que podemos hacer es -dijo- autorizarlo para que, mientras la Asamblea Legislativa no dicte una adecuada al respecto, integre su Gabinete conforme a las leyes existentes sobre la materia.

El Diputado ESQUIVEL expresó que, no sabemos si todas las Secretarías del Estado que existen actualmente van a quedar en el próximo gobierno. Lo más conveniente y razonable es dejara el señor Ulate en amplia libertad para que integre su Gabinete, hasta tanto no haya una ley orgánica del Poder Ejecutivo.

El Licenciado ARROYO insistió en su punto de vista anterior. No acepta esa idea, pues se va a salir de un gobierno de facto, que ha tenido facultades irrestrictas, para otorgarle al próximo Presidente facultades omnímodas para integrar su Gabinete. Si el Presidente desea rebajar el número de Carteras, puede perfectamente recargar una o más en un solo Ministro. Entre tanto, la Asamblea Legislativa habría dictado la ley respectiva.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no encontraba otra solución de resolver el problema planteado si no es aprobando el Transitorio propuesto. Lo más prudente es autorizar al Presidente, mediante un Transitorio como el propuesto, para que libremente integre su Gabinete. Luego, una vez dictada la ley respectiva por la Asamblea Legislativa, el señor Ulate ajustará su Gabinete a esa ley. Mientras no se emita la ley de referencia, es necesario dejar al señor Ulate en amplia libertad para armar su Gabinete.

El Representante LEIVA expresó que en el fondo estaba de acuerdo con la fórmula planteada. Sin embargo, puede prestarse a suspicacias de nuestros enemigos políticos, en vista de la mayoría del Unión Nacional en esta Cámara y en esta época electoral. Aclaró sin embargo, que su conducta al no votar el Transitorio en la forma propuesta no era que dudara del señor Ulate o de la próxima Asamblea Legislativa, sino por las razones apuntadas anteriormente porque le parece más propia la redacción que anuncia el Diputado Rojas Espinosa anteriormente.

El Representante GONZALEZ HERRAN indicó que el Presidente, de acuerdo con sus atribuciones, puede nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno. También puede recargar en un Ministro dos o más carteras. De ahí que el señor Ulate no tendrá ningún problema para integrar su Gabinete. Si desea suprimir una o más carteras, la recarga en un Ministro. Entre tanto, la Asamblea Legislativa tendrá el tiempo suficiente para promulgar la ley respectiva. Tampoco le parece prudente dar al Presidente facultades omnímodas para formar su Gabinete, sin que tome en cuenta las leyes vigentes sobre la materia. Por todo lo dicho, piensa que lo mejor es desistir del Transitorio, que resulta innecesario.

El Representante ESQUIVEL expresó que realmente lo apenaba que se hubiera dado el sesgo de facultades omnímodas a una moción que no tiende más que a solucionar el problema inmediato que se le presentará al señor Ulate para la integración de su Gabinete. Añadió que las leyes, que actualmente existen se refieren a las Secretarías del Estado y no a los Ministerios de Gobierno, de tal modo que el Presidente se encontrará imposibilitado para integrar su Gabinete, pues no existen leyes sobre la materia que se refieran a los Ministros de Gobierno.

El Representante VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate, para indicar que el problema tenía que resolverse de algún modo para que el señor Ulate pueda hacer las designaciones de sus Ministros de Gobierno. Tanto el señor Ulate como la Asamblea Legislativa, iniciarán sus labores el próximo 8 de noviembre. Como una ley no se dicta en un día, el señor Ulate se verá imposibilitado de integrar su Gabinete, si la Constituyente no lo autoriza para hacerlo libremente. Luego, una vez que la Asamblea Legislativa haya emitido la ley respectiva, que lo hará en 15 o 20 días, el señor Presidente ajustará su Gabinete a las prescripciones señaladas por esa ley.

El señor ARROYO aclaró que él no se oponía a que se resolviera el asunto en alguna forma. Simplemente se ha opuesto a que se resuelva en una forma, que calificó de poco elegante. Se están otorgando al señor Ulate facultades muy amplias. Por una cuestión de principios y no por personalismos de ninguna clase, es que no votará el Transitorio en la forma redactada.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que una vez que se terminara la nueva Constitución, habrá que contemplar una serie de problemas inmediatos que no se podrán resolver más que por el sistema de Transitorios, como lo hacía el Proyecto del 49. Agregó luego que si se establece, como lo propone el Transitorio del señor Esquivel, que mientras no se dicte una ley especial al respecto, el Presidente de la República quedará autorizado para nombrar el número de Ministros de Gobierno que tenga a bien, significa que las leyes vigentes sobre la materia quedarán inexistentes. Entonces, ¿cómo van a trabajar los Ministros si no existen leyes que regulen sus funciones? Piensa que el problema puede resolverse como los sugiere el señor Arroyo, esto es, refiriendo el Transitorio a las leyes vigentes sobre la materia. Esto no impedirá que el señor Ulate organice su Gabinete en la forma que más conveniente estime, ya sea suprimiendo o aumentando el número de carteras, haciendo uso de la atribución exclusiva que le compete al Presidente de la República para nombrar y remover libremente a sus Ministros de Gobierno, así como la facultad de recargar en un solo Ministro, dos o más carteras. Una vez que la Asamblea Legislativa dicte la ley respectiva, el señor Ulate ajustará su Gabinete a esa ley.

Sometido a votación el Transitorio propuesto por el señor Esquivel, fue desechado.

Los Representantes BAUDRIT SOLERA Y ROJAS ESPINOSA presentaron el siguiente Transitorio:

“Los Ministros de Gobierno que se nombren al iniciarse el próximo período presidencial tendrán las funciones determinadas en las leyes existentes sobre las Secretarías de Estado, mientras no se legisle sobre la materia”.

El Licenciado ORTIZ manifestó que entendía que en el Transitorio anterior, que desechó la Cámara, se concretaba el número de carteras, sin hacer mención a las funciones de los Ministros. Ahora, el nuevo Transitorio hace referencia exclusiva a las funciones de los Ministros de Gobierno. ¿Cuántos serán esos Ministros? ¿Cuáles? Aclaró que había votado la moción anterior, por cuanto se sabe que la tendencia del señor Ulate es la de restringir el número de Ministros y no de aumentarlos.

El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que la moción del señor Esquivel no lo satisfizo por la sencilla razón de que se otorgaban facultades al señor Ulate para nombrar a sus Ministros, pero ¿qué atribuciones iban a tener estos últimos si no existen leyes sobre la materia? Ahora-continuó el señor Baudrit- le hemos dado vuelta al asunto. El Transitorio que hemos propuesto no impide en ninguna forma, que el señor Ulate restrinja el número de sus Ministros. El Transitorio indica que, mientras no se legisle sobre la materia, los Ministros de Gobierno del próximo período presidencial tendrán las funciones determinadas en las leyes existentes sobre Secretarías de Estado. El número de Ministros será el que desee el señor Ulate, haciendo uso de sus atribuciones. El problema se resuelve, entonces, en una forma global: funciones de los Ministros y posibilidades para que el señor Ulate reorganice el Gabinete restringiendo o aumentando el número de Ministros.

Sometido a votación el Transitorio propuesto, fue aprobado.

Se discutió luego el artículo siguiente de la moción de los señores Trejos y Esquivel, modificado en los términos siguientes:

“Para ser Ministro de Gobierno se requiere:

1º.- Ser ciudadano en ejercicio;

2º.- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

3º.- Ser del estado seglar; y

4º.- Haber cumplido veinticinco años de edad”. [142]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

La moción siguiente de los mismos proponentes de la anterior que se refiere a quienes no podrán ser Ministros de Gobierno, fue objetada por el Diputado CASTRO SIBAJA, quien observó que a su juicio, un Magistrado de la Corte, por ejemplo, puede ser nombrado Ministro siempre y cuando renuncie a su cargo. Opina que la posición de Ministro es incompatible con todas las otras funciones, salvo las que se desempeñan en las instituciones de beneficencia o docentes.

El Licenciado ESQUIVEL aclaró que con la moción en debate han seguido el mismo criterio del artículo 85 aprobado. Añadió que era claro que el Magistrado de la Corte, que renuncia a su posición, puede ser nombrado Ministro de Gobierno. La moción se refiere a la prohibición de ejercer esos cargos simultáneamente.

El Representante LEIVA indicó que la moción, tal y como se ha presentado le impide al Presidente nombrar, por ejemplo, como Ministro de Hacienda, un Director de Banco y es inoperante. Por eso no le dará el voto a la moción. Piensa que basta decir que la función de Ministro es incompatible con cualquier otro cargo de la Administración Pública.

Los proponentes decidieron retirar su moción.

Los señores Trejos y Esquivel, decidieron retirar la moción siguiente, para dar curso a ésta del Representante MONGE RAMIREZ:

“La función de Ministro es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales recarguen funciones en los Ministros.

Son aplicables a los Ministros las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 86, 87 y 88 de esta Constitución, en lo conducente”. [143

El Licenciado ESQUIVEL preguntó al mocionante los alcances de la excepción que hace referencia a funciones que se podrán recargar a los Ministros, de acuerdo con leyes especiales.

El señor MONGE RAMIREZ aclaró que la excepción está dirigida a permitir, por ejemplo, que se recargue a un Ministro la representación del Estado en algunos de los numerosos organismos autónomos que existen en la actualidad, como el Consejo de la Producción, Oficina de Coordinación Económica, etc.

El Representante CHACON JINESTA declaró que lamentaba no votar la moción propuesta. De acuerdo con la nueva Constitución, considera que los Ministros de Gobierno van a tener grandes responsabilidades para que se hagan excepciones con ellos. En consecuencia, debe establecerse la prohibición expresa, sin salvedades de ninguna clase, que el cargo de Ministro es incompatible con cualquier otra función, sea o no de elección popular. Si vamos a crear una nueva institución -añadió- para sustituir a la anterior de los Secretarios de Estado, debemos responsabilizar a los Ministros para que se dediquen exclusivamente a sus labores. Además, piensa que la referencia a las leyes especiales es innecesaria. Algunas de las funciones que se le recargan a los Ministros son ex-oficio como se dice. Así, por ejemplo, el Ministro de Hacienda, como tal, es miembro del Consejo Emisor, función que le es propia.

Puesta a votación la moción del señor Monge Ramírez, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 136

San José, 20 de agosto de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente, Ciudad.

Señores de todo nuestro respeto:

Recién iniciadas las labores de esa Honorable Asamblea Nacional, tuvimos el honor de dirigirles nuestro memorial del 14 de febrero pasado sobre uno de los muchos problemas que en aquel momento ocupaba su digna atención.

Desde aquella época, la Honorable Asamblea ha avanzado notablemente en su cometido, y con sabiduría y espíritu patriótico ha redactado en forma admirable varios capítulos fundamentales de la Constitución nacional. En esta labor hemos admirado de manera especial el espíritu de amplitud y el hondo reconocimiento de los valores humanos que ha venido animando a los señores constituyentes, y su anhelo sincero de asegurarle al hombre el máximo de libertad en el goce de sus derechos.

Tanto de entre las Cuatro Libertades de la Carta del Atlántico o de las de la Declaración Universal de Derechos Humanos en que a menudo se ha inspirado la Asamblea como de toda otra libertad proclamada en cualquier tiempo o lugar, la más alta y fuente de que dimanan todas las demás es sin duda alguna la libertad de conciencia.

Es precisamente por cuanto los hombres son dotados de razón y de conciencia, que nacen libres e iguales en dignidad y derechos. (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1). La libertad física, las de traslado y de permanencia, de reunión y asociación, del pensamiento y de su expresión, estas y todas las demás libertades consagradas por la Honorable Asamblea Constituyente, son patrimonio de seres dotados de razón y de conciencia. Son de ellos solamente, pero son de todos ellos sin excepción y sin distinción de ninguna clase.

Hay una relación íntima entre estos derechos específicos, y el de conciencia.

Para que haya libertad de pensamiento y de expresión, ha de haberla tanto para el pensamiento religioso como para el científico; para que haya libertad de reunión y de asociación, ha de haberla tanto para el culto como para el arte o el deporte. “La libertad, al igual que la paz o la guerra, es indivisible. No puede existir la libertad religiosa sin la libertad civil, y viceversa”. (Timasheff.)

Pero hay más. Consecuente con el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de que “todos los hombres son acreedores a la totalidad de los derechos y libertades incluidas en la presente Declaración, sin distinción de ninguna clase, verbigracia, de color, sexo, idioma, religión”... etc., la Honorable Asamblea ha proclamado que “todos los hombres son iguales ante la ley”.

Tan fundamental es este principio, que alcanza a los hombres en todos los aspectos de la vida. Si todos son iguales ante la ley, todos tienen igual derecho ante ella para adorar a Dios conforme a sus conciencias. Todos tienen igual derecho de reunirse para el culto y de comunicar sus creencias por palabra o por escrito. Todos tienen igual derecho de educar a sus hijos en su propia fe sin interferencia ajena.

Todos tienen igual derecho a que sus ministros celebren con reconocimiento de la ley aquellos actos que como el matrimonio, surten efectos legales. Y por fin, “todos son iguales ante la ley y todos tienen derecho, sin discriminación de ninguna clase al amparo igual de la ley contra cualquier discriminación que viole esta Declaración (de Derechos Humanos)”. Luego todos tienen igual derecho de sostener cada uno su propia forma de culto, sin que la ley subvencione al de un grupo con dineros tributados por todos, no dé lugar diferente en la vida nacional al culto o a las instituciones de los unos, que a los de los otros.

Es por todo lo expuesto, que la acción de la Honorable Asamblea Constituyente, de decretar que una iglesia determinada sea la del Estado, resulta tan inexplicable como consternadora. No puede haber en una misma Constitución cláusulas tan contradictorias. O la ley es igual para todos, o favorece a los unos y perjudica los otros; pero no ambas cosas a la vez.

Al rogar a la Honorable Asamblea Constituyente que reconsidere el paso dado, no pedimos privilegio ni favor alguno, sino solamente que se haga efectivo respeto a derechos iguales e inalienables de todos los hombres, el principio ya proclamado por ella misma, de que “todos los hombres son iguales ante la ley”. Pedimos para nosotros en Costa Rica lo mismo que piden para sí los católicos romanos de Hungría o de Rumania, o que pedían los de Alemania cuando dijeron: “Delante de las autoridades declaramos que defendemos los derechos religiosos y clericales, como también los derechos humanos que Dios ha concedido al hombre... Cada ser humano posee el derecho natural de gozar de libertad dentro de los límites designados en cuanto a su obediencia a Dios, la consideración de sus semejantes, el bien público, y las leyes justas de las autoridades civiles”. (Carta Pastoral de marzo de 1942.)

Creemos plenamente en el buen deseo de la Honorable Asamblea al tomar el acuerdo que objetamos, pero no podemos retraernos de señalar lo funesto de sus alcances. Desde el punto de vista interno se comete grave injusticia contra todas las minorías religiosas, a cuyo conjunto pertenecen muchos miles de ciudadanos. Y en el plano internacional, el acuerdo viola no solamente compromisos formales de la nación sino también su palabra de honor, empeñada de la manera más terminante.

Dice el artículo 18 de la Declaración de Derechos Humanos, a cuyo cumplimiento en el territorio nacional el país está comprometido, que: “Todo hombre gozará de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye el de cambiar de religión o de creencia así como la libertad del individuo, bien aisladamente o en unión de otros, y ya sea en público o en privado, de manifestar su religión o creencia por medio de la enseñanza, el culto o las costumbres”.

Esto es un compromiso oficial. Pero las palabras de Costa Rica, dichas en manera oficial ante la Asamblea Plenaria de las Naciones Unidas, van más allá: “Para nosotros, mejorará el proyecto toda proposición que tienda a afirmar la personalidad del hombre, de cada hombre”. “Nos opondremos calurosamente a toda proposición que tienda a supeditar los intereses y los derechos del hombre a cualesquiera otros, por respetable que sea la jerarquía de estos últimos”. “Costa Rica... votará favorablemente aquellas que tiendan a afirmar que la libertad y la conciencia del individuo están por encima de todas las cosas”.

No podemos creer que palabras tan hermosas sean palabrería hueca. No solamente nosotros sino el mundo entero ante cuyos representantes fueron dichas, espera su cumplimiento.

Cuando la Honorable Asamblea Constituyente creyó conveniente limitar a los seglares la representación electoral, el clero católico romano se creyó perjudicado, y protestó. Protestó, y fue oído, por cuanto reclamaba igualdad con los demás ante la ley conforme al Art. 21 de la Declaración de Derechos antes citada. Ahora nosotros, en igual caso y con igual derecho, venimos ante esa augusta Asamblea para invocar los artículos 2º, 7º y 18 del mismo documento, y esperamos ser oídos.

Con respeto profundo, pero con la energía que corresponde a quienes se ven defraudados en sus derechos más sagrados, protestamos del acuerdo de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente referente al establecimiento de una religión oficial, y en uso del derecho de petición rogamos que se reconsidere. Con la plegaria renovada de que la sabiduría de Dios y Creador de todos los hombres dirija a la Honorable Asamblea en sus deliberaciones, somos con toda consideración y deferencia sus muy atentos y seguros servidores,

COMITE DE ACCION EVANGELICA

Por las Asambleas de Dios en Costa Rica, f) A. Quesada A.

Por la Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses, (firma ilegible.)

Por la Asociación de Iglesias Centroamericanas, f) Rafael Baltodano Z.

Por la Convención Bautista de Costa Rica, f) A. Gutiérrez.

Por la Iglesia Bautista Nacional de Costa Rica (firma ilegible.)

Por los Iglesias Metodistas de Costa Rica, f) Claudio Soto O.

Por la Iglesia Pentecostal de Santidad, f) Teodoro E. Quirós.

ACTA No. 137

No. 137.- Centésima trigésima sétima acta de la sesión celebrada por Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinticinco, agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín. Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing González, Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinosa, Lee Cruz, Lobo, Rojas Vargas, Castro, Morúa Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El señor Presidente instó muy respetuosamente a los señores Diputados para que vinieran un poco más temprano, con el propósito de iniciar las sesiones por lo menos a las tres de la tarde, para así avanzar un poco más en el trabajo, ya que la Asamblea tiene el compromiso moral adquirido con el país de entregar la nueva Constitución el próximo ocho de noviembre.

El Representante ARIAS BONILLA expresó que estaba de acuerdo con los deseos del señor Presidente. Aprovecha la oportunidad para que la Mesa ruegue a los señores miembros de la Comisión Coordinadora tener listo su trabajo, inmediatamente que la Asamblea haya concluido su estudio e iniciar así la revisión final, que se llevará varios días.

El Licenciado ESQUIVEL, miembro de la Comisión Coordinadora, aclaró que se han preocupado por ir corrigiendo y coordinando el texto de lo aprobado, de tal modo que ellos tendrán listo su trabajo oportunamente. El proyecto coordinado y perfeccionado, lo entregarán a la Cámara a más tardar un día o dos después de que ésta haya concluido su tarea.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del capítulo referente a los Ministros de Gobierno. Se aprobaron las siguientes mociones de los Diputados Esquivel y Trejos:

“Artículo... Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre el estado de los asuntos de su dependencia”. [144]

“Artículo... Los Ministros de Gobierno podrán concurrir en cualquier momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Legislativa y deberán hacerlo cuando ésta así lo disponga”. [145]

El Representante ORTIZ se dirigió a la Cámara para que ésta resuelva una duda con respecto a los artículos 115 y 116 de la Constitución del 71, cuyos conceptos no aparecen en ninguna de las mociones aprobadas de los señores Trejos y Esquivel referentes a los Ministros de Gobierno. Piensa que la cuestión reglamentaria está salvada por cuanto las mociones anteriores fueron presentadas para sustituir los artículos 112 a 118 de la Constitución derogada. Sin embargo, como el problema podría prestarse a malas interpretaciones en el futuro, es mejor que lo resuelva la Cámara. Entiende que los mocionantes no incluyeron en sus mociones los conceptos de los mencionados artículos 115 y 116, que vienen a dar fisonomía propia al régimen presidencialista de la Constitución del 71. La nueva Carta Política, en cambio adopta un sistema distinto, al establecer que el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente de la República con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno.

[Nota Edición Digital: Constitución 1871 y sus reformas hasta 1948: “Artículo 115.- Los acuerdos, resoluciones y órdenes del Presidente de la República, serán firmados por cada Secretario en los ramos que le están encomendados, sin cuyo requisito no serán válidos y por consiguiente no producirán efecto legal”. “Artículo 116.- Son nulos y de ningún valor los acuerdos, resoluciones, órdenes y cualesquiera otras disposiciones que comuniquen los Secretarios de Estado sin haber sido antes rubricadas por el Presidente de la República en el libro correspondiente; y aquellos funcionarios serán responsables de sus resultados, incurriendo además en el delito de suplantación, por el cual quedan sujetos a las penas que establezcan las leyes”.]

El Diputado ESQUIVEL explicó que, como lo acaba de decir el compañero Ortiz, él y el señor Trejos omitieron en sus mociones referentes a los Ministros de Gobierno los artículos 115 y 116 de la Constitución derogada, porque entendían que esos artículos configuraban un sistema presidencialista, el cual se ha variado fundamentalmente de acuerdo con la nueva Constitución. Además del artículo mencionado sobre los que ejercen el Poder Ejecutivo, la Cámara acaba de aprobar una serie de incisos que se refieren a las atribuciones conjuntas del Presidente y su respectivo Ministro. Por esas razones creímos innecesario volver a decir que el Ministro de Gobierno no tiene que firmar, junto con el Presidente, los acuerdos, órdenes, etc. Por otra parte, el Proyecto del 49, fruto de un estudio muy cuidadoso de la Comisión Redactora no contiene tampoco estos artículos.

El Diputado LEIVA indicó que, a pesar de que se ha establecido que un Ministro es responsable de sus actuaciones, debe, sin embargo, decirse en alguna parte de la Constitución que los acuerdos, órdenes y resoluciones deben ir firmados por el Presidente y el Ministro respectivo. Añadió que el señor Esquivel se olvidaba del artículo 216 del Proyecto del 49, que venía a consignar esta disposición.

El Representante FOURNIER estima innecesario incorporar un artículo como el que se propone, aun cuando el Proyecto del 49 lo incluye, pues se han aprobado las atribuciones exclusivas del Presidente y las que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro, cuyo inciso segundo dice: “Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por el exacto cumplimiento de las mismas”. El artículo no sólo resulta innecesario, sino hasta demasiado reglamentarista.

El Diputado ROJAS ESPINOSA opina que es necesario ese artículo, que viene a ser una verdadera garantía. Por lo demás, el mismo Proyecto del 49, como se ha dicho, en su artículo 216 trae una disposición como la que se propone.

Los Diputados ARROYO BLANCO y ROJAS ESPINOSA presentaron moción para que se agregue un nuevo artículo entre las atribuciones de los Ministros de Gobierno, que diga:

“Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Comisión establece la aprobación del Consejo de Gobierno”. [146]

El Representante ZELEDON indicó que si se va a sujetar el Presidente al trámite de la aprobación y firma ministerial, se va a entorpecer su labor. Si para un acuerdo del Ejecutivo es indispensable la firma del Ministro del ramo y si éste no estuviera de acuerdo con el Presidente, el Mandatario se vería sujeto a la opinión personal de su colaborador. Podría, entonces, adoptarse un nuevo procedimiento: si el Ministro y el Presidente no están de acuerdo en un asunto determinado, para no estorbar su tramitación, se recurriese al Consejo de Gobierno, el que vendría a resolver el conflicto.

Puesta a votación la moción de los señores Arroyo y Rojas Espinosa, fue aprobada.

Se pasó a discutir luego la sección quinta del Poder Ejecutivo de la Constitución del 71, que se refiere al Consejo de Gobierno.

En relación con los artículos 119 y 120 de la Constitución derogada, los Diputados ESQUIVEL y TREJOS presentaron moción para que sean sustituidos por el artículo siguiente

“Artículo... El Presidente de la República y los Ministros forman, bajo la presidencia del primero, el Consejo de Gobierno para ejercer las siguientes funciones:

1º.- Solicitar de la Asamblea Legislativa, cuando lo juzgue conveniente, la declaratoria de estado de defensa nacional y la autorización para la conscripción militar y para conferir grados militares; asimismo, en su oportunidad, facultades para fijar las bases de la negociación de la paz.

2º.- Indultar, conmutar y rebajar las penas con arreglo a las leyes y de la propia manera rehabilitar a los delincuentes, excepto por delitos políticos.

3º.- Nombrar y remover a los Ministros Diplomáticos de la República.

4º.- Nombrar y remover a los Directores de las Instituciones Autónomas, cuyo nombramiento corresponda al Poder Ejecutivo.

5º.- Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que le somete el Presidente de la República.

Cuando se tratare de asuntos de extrema importancia nacional, el Presidente de la República podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo de Gobierno”. [147|

Se acordó discutir la moción anterior por incisos.

El Diputado ORTIZ indicó que el inciso 6), artículo 97, aprobado por la Cámara, entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa está la de autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y concertar la paz. Ahora, con el nuevo artículo en discusión, se propone, como atribución del Consejo de Gobierno, solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional, la autorización para la conscripción militar, así como facultades para negociar la paz. Estima que existe cierta contradicción entre ambas disposiciones, las cuales deben armonizarse. Si se declara expresamente que la Asamblea Legislativa autoriza al Poder Ejecutivo para hacer uso de las atribuciones anteriores, a solicitud del propio Poder Ejecutivo, no habrá lugar a ninguna confusión o mala interpretación en el futuro. Los proponentes de la moción indicaron al señor Ortiz que la interpretación dada por él a ambas disposiciones era la correcta.

Los Diputados GONZALEZ HERRAN, VARGAS FERNANDEZ y ROJAS ESPINOSA le apuntaron a la moción algunos errores de redacción. El segundo observó, además, que no existía razón para que el Consejo de Gobierno, en caso de declaratoria del Estado de defensa nacional, tenga que pedir autorización a la Asamblea Legislativa para conferir grados militares. Cuando eventualmente se organicen fuerzas militares, el Presidente de la República tiene facultades para otorgar grados militares.

El Licenciado ARIAS BONILLA aclaró que anteriormente la vieja Constitución facultaba al Ejecutivo para conferir grados militares hasta Teniente Coronel. A la Asamblea Legislativa para conferir grados de Coronel a General.

Los mocionantes decidieron variar el inciso en los términos siguientes, en los que ha acogido las distintas observaciones de la Cámara:

“Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar la conscripción militar, organizar el Ejército y negociar la paz”. [147.1]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se discutió seguidamente el inciso segundo en cuyo debate participaron varias señores Representantes.

El Licenciado FOURNIER observó que ya la disposición anterior se discutió ampliamente cuando los señores Trejos y Esquivel la presentaron como atribución conjunta del Presidente y el respectivo Ministro. En esa ocasión se manifestó en desacuerdo con la moción. Tampoco está de acuerdo con que el indulto sea una facultad del Consejo de Gobierno, organismo político. La facultad de la gracia, piensa, debe estar en manos de un organismo técnico, apolítico, como lo es la Corte. Con traspasar los mocionantes esa atribución al Consejo de Gobierno, nada se ha ganado, al contrario, se le ha señalado a este organismo una atribución muy pesada, que le exigirá reunirse muy a menudo. El Consejo de Gobierno no está capacitado para cumplir debidamente esa atribución y con entera justicia.

El Diputado ORTIZ hizo uso de la palabra en términos que íntegros se incluyen en el acta que se publica en “La Gaceta”. Manifestó que no votaría la moción en debate, a su juicio, es acabar con el régimen de gracia en Costa Rica, es darle el golpe de muerte al indulto. Añadió que se ha confundido lamentablemente, por parte de algunos señores Representantes, el perdón judicial con lo que es el indulto. Son varios aspectos de un mismo problema. En primer lugar está la recomendación del indulto que hacen los jueces; en segundo término, el indulto en sí mismo y finalmente el perdón judicial. En el primer caso, el mismo Tribunal, en la propia sentencia condenatoria del reo, recomienda al Ejecutivo el indulto, atendiendo a una serie de circunstancias que se enumeran luego, el Ejecutivo -que viene a ser un tercero- después de un estudio pormenorizado de otros factores, que no pudo tomar en cuenta el juez, enmarcado estrictamente dentro del proceso formal de las leyes, recomienda la gracia. El Ejecutivo en vista de circunstancias humanas, como por ejemplo la buena conducta del reo, la posición precaria en que pueda haber quedado su familia, la intensidad del delito, que no guarda relación con la pena impuesta o bien, por razones de conveniencia nacional, otorga el indulto. En este indulto propiamente dicho nada tienen que ver los tribunales de justicia, que contemplan los casos que caen bajo su órbita desde un punto de vista formal del Derecho. Pero fuera de ese formalismo puro de las leyes, es obvio que existen razones de otra índole, razones humanas que muchas veces viene a justificar la gracia. Por eso el indulto debe estar en manos de un tercero y nunca en las de los mismos que condenaron al reo. De ahí que tradicionalmente se le ha encomendado al Poder Ejecutivo la facultad de otorgar el indulto, dada su condición patronímica sobre el pueblo. El perdón judicial, en cambio, -continuó diciendo el señor Ortiz- es una institución que existe en el Derecho Penal que no está aceptada en Costa Rica, ni incluida dentro de nuestra legislación positiva. El perdón judicial corresponde siempre a los jueces en todos aquellos países que han adoptado la institución. El orador insistió en su tesis fundamental, esto es, que el reo que pide el indulto no debe aplicársele el formalismo de un Código. No es posible aceptar que un juez, metido dentro de la estrechez de las leyes, se le faculte para otorgar el indulto. Un Magistrado que dentro de las prescripciones legales fija una condena, es por cuanto ese juez ha adquirido la convicción plena y absoluta de la culpabilidad del sentenciado. De lo contrario, no será un buen juez. El juez que ha adquirido esa convicción de culpabilidad y otorga luego el indulto, se está contradiciendo lógicamente. ¿Cómo vamos a exigirle a ese juez que tal vez ha sido el redactor del fallo que ha sentenciado a un individuo, después de un estudio cuidadoso de todas las pruebas aportadas durante el proceso, que ha adquirido la plena convicción de la culpabilidad del sentenciado, el perdón de este último? Por todas estas razones pienso que la facultad de otorgar el indulto ha de ser propia de un tercero, del Poder Ejecutivo. El juez habla con la letra inerte del Código. El Presidente con el conocimiento de las debilidades del corazón humano.

El Representante ACOSTA JIMENEZ cree que desplazar de manos del Ejecutivo a la Corte el régimen de la gracia, no es terminar con ese régimen, como lo ha afirmado el señor Ortiz, sino ubicarlo donde por razones doctrinarias debe de estar. Añadió que el señor Ortiz confundía lo que es para el juez la convicción legal y la convicción moral. Una cosa es la convicción legal que emana de las pruebas del sumario y la otra la moral, que no obedece a formulismos legales de ninguna especie. La esfera de la moral es más amplia que la esfera legal. Por esas razones muchas veces condena un juez a un individuo en virtud de las pruebas legales que se le han presentado, pero puede ese mismo juez recomendar el indulto, si cree que el sentenciado ha procedido movido por justificadas circunstancias, sin que ello se esté contradiciendo. Lo lógico es que sean los tribunales de justicia los que ejerciten el derecho de gracia. El derecho de la gracia en manos del Ejecutivo no es más que un resabio histórico. Lo más razonable es adscribir esa facultada al Poder que lógicamente, doctrinariamente, le corresponde: el Poder Judicial.

El Representante JIMENEZ QUESADA hizo uso de la palabra en términos íntegros que se incluyen en el acta que se publica en “La Gaceta”. Cuando en días pasados tuve que referirme en forma improvisada a este mismo tema de si la Gracia debe conservarse en manos del Ejecutivo o pasar al Poder Judicial, quedé con la preocupación de si había estado en lo justo o no, pero refrescando conocimientos con buenos tratadistas me reafirmo en que la tesis correcta es la clásica: Que el Poder Ejecutivo sea el que otorgue la Gracia. Se la combate diciendo que ella es un resabio de los tiempos del absolutismo, que recuerda anacrónicamente al Príncipe. Parecemos hijos de jacobinos! Nos horroriza todo lo que tuvo origen real, pero lo cierto es que aun en el país de los jacobinos, vemos como en su más reciente Constitución se conserva la Gracia en manos del Ejecutivo. Y es interesante la observación que hace Esmein [Adhémar Esmein] de que en épocas en que la Gracia fue allá suprimida constitucionalmente, de hecho siguió funcionando como imprescindible necesidad del Estado, de manera que hubo que volver a constitucionalizarla como facultad del Ejecutivo. La sola antigüedad de las instituciones tampoco es un motivo suficiente para combatirlas, porque precisamente, si se han mantenido a través de los siglos y de los embates de las evoluciones políticas, en ello hay que mirar una demostración de su verdadera razón de existir. Se ha dicho hoy con propiedad, que si se traspasa a manos del Poder Judicial, la institución como Gracia propiamente desaparecerá, pues de allí en adelante no será Gracia sino justicia: justicia de conciencia, lo cual a mi manera de entender las cosas, redundará en perjuicio del Poder Judicial, cuyo prestigio estamos llamados a preservar de todas las maneras posibles. El vulgo no entenderá cómo, jueces que primero han funcionado en un plano de estricto derecho, luego se sitúan en un plano de pura conciencia, y en un medio social tan reducido como es el nuestro, esta dualidad sólo servirá para despertar una serie de suspicacias respecto a la seriedad del Poder Judicial. Comprendo que la justificación de la Gracia como remedio humanitario, de carácter extrajudicial, a los posibles errores del proceso, o a las deficiencias de las leyes sustantivas, es una razón que va pasando a ser de una importancia secundaria, tal vez en vías de desaparición, frente a la constante evolución de las concepciones penales que hacen más justicieras las leyes para el reo, el cual goza de múltiples posibilidades para obtener en definitiva una condena lo más adecuada posible a su personalidad y circunstancias; pero es que como con mucha justeza lo dice el artículo 158 de nuestro Código Penal, la Gracia no solamente se da por graves y evidentes necesidades de justicia, sino que también se da por razones de moralidad, -las cuales suelen ser de apreciación extra-procesal-, o bien por razones de conveniencia pública, con lo cual ya llegamos a una esfera que es del dominio único del Ejecutivo, pues de conveniencia pública son todas las razones del Estado. Tal razonamiento nos lleva forzosamente a conservar la Gracia en manos del Ejecutivo. Queda demostrado que la Gracia no es “técnica”, como para que pase a ser administrada por técnicos, y si admitimos, como no puede ser de otra manera, que como medio de adecuación de la condena cada vez pierde importancia por el perfeccionamiento de las ciencias penales, tanto más debemos conservarla como un recurso extremo, supremo, para un caso especial en que todas las perfecciones procesales o sustantivas no hayan alcanzado. Y por encima de todas estas consideraciones quedan todavía las políticas, pero suplico que se entienda por política las razones superiores de estado, las cuales competen exclusivamente al Poder Ejecutivo. Desechadas las razones históricas por insuficientes, y la cantinela de la mejor técnica, queda en pie un tercer aspecto y es la renuencia a que sea el Presidente de la República el que tenga tales facultades. No se nos ha podido demostrar aquí, que la Gracia haya tenido un mal funcionamiento en nuestro país. La nobleza de la institución no se puede combatir a base de que el gobierno pasado abusase otorgándose arbitrariamente a unos cuantos delincuentes de menor importancia. Además, la Gracia será en el futuro de un funcionamiento más estricto y sólo podrá ser acordada en Consejo de Gobierno. En todo caso, recordemos a este respecto las frases tan espléndidas como todas las suyas, que nos dijera el otro día el señor Baudrit González, cuando habló de la jerarquía que tiene el Presidente de la República, para ejercerla con plena dignidad, y realmente, si los jueces están revestidos de majestad, también la tiene el Presidente de la República para intervenir en un caso especial en el destino de un reo. Sucede, que, como ya me he dolido en otras ocasiones, sufrimos en nuestro país, tal vez por la mala calidad de los hombres llamados a encarnarlas, una pésima tendencia a desgastar las instituciones, y así hemos olvidado poco a poco que el Presidente de la República es, por su propia esencia, el primer Magistrado de la Nación.

El Diputado ARROYO hizo uso de la palabra en un discurso que aparece en el acta que se publicó en “La Gaceta”. Expresó que en esta materia no se podía invocar la doctrina, por cuanto se está tratando de romper una situación típica en todas las legislaciones, cual es la adscripción, del régimen de la Gracia al Poder Ejecutivo, como una de sus facultades. Por esa razón no se pueden invocar antecedentes a favor de la tesis para traspasar esa facultad al Poder Judicial. Agregó que lo propio era volver los ojos sobre nuestra realidad. ¿Qué ha ocurrido en Costa Rica con el régimen de la Gracia en manos del Ejecutivo? Sencillamente ha servido para alcahuetear a delincuentes señalados, por razones políticas, como se ha afirmado por parte de los señores Representantes que han defendido la tesis contraria. No puede aceptar de ninguna manera que motivos de orden político priven para otorgar el indulto, en mengua de la justicia. No queremos -continuó el señor Arroyo- que la política se siga inmiscuyendo en este asunto. En Costa Rica el indulto en manos del Ejecutivo ha servido para encubrir a los delincuentes políticos. ¿Por qué entonces, no situarlo en la Corte, organismo alejado de las pasiones políticas? Insistió en su punto de vista expresado en la sesión anterior en que se discutió este mismo asunto, de que no existía contradicción si a la Corte se le encomienda la facultad de otorgar el indulto, pues de acuerdo con el artículo 158 de nuestro Código Penal “el indulto particular en los delitos comunes y la rehabilitación, los concederá el Poder Ejecutivo en casos excepcionales, para satisfacer graves y evidentes necesidades de justicia, moralidad o conveniencia pública, o de adecuación de la condena, respecto de condiciones o circunstancias que no fueron o no pudieron ser materia de pronunciamiento judicial”. En igual forma, la Corte procederá, para otorgar el indulto, basada en circunstancias que no fueron o no pudieron se materia de pronunciamiento judicial. Por eso estima que en nada se afecta el régimen de la Gracia si se le traspasa al Poder Judicial, sin lugar a dudas el más capacitado para ejercer ese derecho. Por otra parte, es más fácil que incurra en un error o en una injusticia una sola persona y no los 17 miembros que integran la Corte, todos elevados a Magistrados.

El Representante GONZALEZ HERRAN expuso las razones que lo mueven para no votar la moción en debate. Empezó diciendo que el asunto había que contemplarlo desde un punto de vista práctico, de acuerdo con las exigencias de nuestro medio. Considera que nuestros jueces no están incapacitados para otorgar la gracia, como se ha dicho en la Cámara por los defensores de la tesis contraria. El juez que otorga la gracia, se sitúa en un posición distinta del juez que condena de acuerdo con los formalismos legales de rigor. Podrá considerar -como lo hace el Presidente- razones sociológicas o de conveniencia para otorgar un indulto. Por otra parte, como muy bien lo ha sostenido el señor Baudrit Solera, cuando el Ejecutivo ha sido respetuoso, siempre ha consultado a la Corte en el momento de otorgar un indulto, acogiendo las observaciones de la misma. Tampoco estima que sea una garantía mejor traspasar esa facultad al Consejo de Gobierno. Hubiera sido mejor, en todo caso, que esa facultad hubiera seguido en manos del Presidente y su respectivo Ministro de Gobierno. Así la responsabilidad al hacer uso de esta facultad, no se diluiría tanto, como sucederá si se otorga al Consejo de Gobierno.

El Diputado JIMENEZ QUESADA aclaró que cuando hablaba de razones políticas no se refería a razones de simple politiquería, sino de razones de Estado, en la correcta acepción del concepto política.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ se pronunció en favor de la moción en debate en un extenso discurso que se incluye en el acta publicada en “La Gaceta”. Manifestó que su voto será favorable a la moción en debate, como también hubiese sido afirmativo en el caso de que sus proponentes, señores Trejos y Esquivel, no hubiesen decidido traspasar esa facultad de manos del Presidente a las del Consejo de Gobierno. Al igual que los compañeros Ortiz y Jiménez Quesada considera que, de trasladar el régimen de gracia del Ejecutivo a la Corte, realmente estamos terminando con el mismo, ya que lo ha entendido siempre como un nuevo esfuerzo de la justicia por reparar una injusticia, que sobreviene por la aplicación rígida de los preceptos de derecho positivo. En el régimen de la gracia entra en juego una justicia extra legal, extra judicial por decirlo así, una justicia más humana. Agregó que no veía cómo se iba a dejar en manos de los Tribunales la facultad de otorgar la gracia, pues encuentra sumamente difícil el desdoblamiento de un juez, que hoy condena y mañana indulta. Tiene que ser un tercero el que otorgue la gracia, ya sea el Presidente o el Consejo de Gobierno. El derecho de gracia ejercitado por otras personas distintas a las que condenaban, no es un resabio de las épocas monárquicas absolutas, como se ha venido afirmando. Al contrario, la institución así configurada existió mucho antes, desde las épocas más remotas. En Grecia era el pueblo el que ejercía el derecho de gracia. La institución, posiblemente, fue tomada por los romanos. De tal modo que la humanidad ha creído conveniente, por espacio de muchos siglos, que no sea el mismo juez que condena el que ejercite el derecho de gracia. Es cierto que en los últimos ocho años -continúo el orador-, se han cometido muchos abusos por parte del Poder Ejecutivo en la aplicación de la facultad para otorgar el indulto. En las épocas de Calderón y Picado existió, no el derecho de gracia, sino el derecho de alcahuetería para sus partidarios. Pero todos los gobernantes anteriores, como don Cleto o don Ricardo, fueron respetuosos y nunca abusaron de esa facultad. Agregó luego que ninguna de las Constituciones de América, ni aun las más modernas como las de Cuba, Guatemala o Argentina, otorgan al Poder Judicial el régimen de la gracia. ¿Cómo, entonces, le vamos a quitar al Ejecutivo una facultad que tradicionalmente ha tenido para traspasársela a otro poder? Tenemos que pensar que los gobernantes del futuro serán respetuosos de este derecho. Además, no van a hacer uso del mismo en una forma arbitraria, ya que la moción dice claramente que el Consejo de Gobierno podrá, indultar, conmutar o rebajar las penas, de acuerdo con las leyes. Es decir, la Asamblea Legislativa le indicará al Ejecutivo las normas a seguir, las pautas a las que debe ceñirse para decretar el indulto, conmutar o rebajar las penas. Finalmente opina como don Fabio Baudrit que por regla general quienes caen bajo las ruedas de la justicia son pobres infelices, que en muchas ocasiones no pudieron ejercitar su derecho de defensa y a los cuales, por humanidad, debe dejárseles la oportunidad de acudir al Presidente en demanda de su indulto.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores Trejos y Esquivel, la Mesa la sometió a votación, habiéndose aprobado.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 138

No. 135.- Centésima trigésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Solórzano, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Castro, Lobo, Chacón, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Venegas y Lee.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la moción de los señores Esquivel y Trejos respecto a las funciones del Consejo de Gobierno.

Fue aprobado el inciso 3) de la moción en debate, redactado por sus proponentes en los términos siguientes:

“Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República”. [140.3]

Se discutió luego el inciso 4):

“Nombrar y remover a los directores de las instituciones autónomas cuyo nombramiento corresponda al Poder Ejecutivo”. [140.4]

El Diputado ORTIZ objetó la redacción propuesta la cual, de aprobarse, vendrá a terminar con la independencia de las instituciones autónomas, pues quedará a juicio del Consejo de Gobierno nombrar y remover a sus directores. Para que las instituciones autónomas comiencen a andar se requiere el nombramiento por parte del Poder Ejecutivo, pero dejarle el derecho de remover significa que la suerte de las instituciones estarán en manos del Presidente que por diversos motivos, puede quitar a su albedrío a cuantos directores no quieran sujetarse a sus influencias.

El señor TREJOS explicó que la moción fue tomada del Proyecto del 49. Sin embargo, no tienen ningún interés en que se mantenga o no esa disposición que la han presentado simplemente como base de discusión.

El Diputado MONTEALEGRE expuso que aunque las instituciones fuesen autónomas debería dejarse al Ejecutivo la facultad de remover y nombrar a sus directores.

El Diputado FACIO manifestó que la observación del compañero Ortiz era muy atinada. El Proyecto del 49 -dijo- contenía una disposición parecida, como lo ha dicho el señor Trejos. Sin embargo, los mocionantes suprimieron de esa redacción la frase “de acuerdo con esta Constitución”. El inciso 5º, artículo 245 del Proyecto dice: “Nombrar y remover a los directores de las instituciones autónomas que le corresponda de acuerdo con esta Constitución”. La idea nuestra fue la de salvaguardar a los directores de esas instituciones de despidos injustificados por razones políticas, si no es mediante motivos que den lugar a formación de causa contra los responsables de actos indebidos o ilegales. De ahí que el inciso 2), artículo 162, del Proyecto del 49 encomendaba a la Corte Suprema de Justicia la atribución de “declarar si hay lugar a formación de causa contra los directores de las instituciones autónomas y juzgar a los mismos de acuerdo con la ley”. Agregó que si la moción en debate se aprueba tal y como está, la autonomía de esas instituciones se vuelve humo, pues se deja al Consejo de Gobierno -esto es, al Ejecutivo- la facultad de nombrar y remover libremente a los directores de las mencionadas instituciones.

Los señores TREJOS y ESQUIVEL variaron su moción en los términos siguientes:

“Nombrar a los directores de las instituciones autónomas, de acuerdo con la ley”. [140.4]

La redacción anterior fue también objetada por varios señores Representantes.

El Licenciado ORTIZ preguntó si todos los directores de las instituciones autónomas van a ser nombrados por el Ejecutivo. Si esto es así, ¿en qué situación va a quedar la Universidad de Costa Rica? ¿O bien el Ejecutivo nombrará sólo a los directores que la ley le faculte?

El Licenciado FACIO aclaró que, dentro de la estructura general del Proyecto del 49, a la Universidad de Costa Rica no se la considera como una institución autónoma sino como una institución independiente de cultura superior. Si se mantiene esa definición no habrá el problema que ha planteado don Gonzalo Ortiz.

El Diputado ZELEDON indicó que varias de esas instituciones se componen de miembros que el Ejecutivo escoge de las distintas ternas que las Cámaras y otros organismos le someten. El Ejecutivo libremente no elige a los directores de esas instituciones. Por eso estima que debe mantenerse la redacción original presentada por los mocionantes, suprimiendo la referencia de que el Consejo de Gobierno podrá remover a los directores de las instituciones autónomas. En esa forma se evita la injerencia arbitraria del Ejecutivo en el nombramiento de los directores de esas instituciones.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó que si esas instituciones van a ser autónomas, hay que ponerlas al margen de la intervención del Ejecutivo. Tal propósito no se logra si se aprueba la nueva redacción propuesta pues una ley puede disponer que el Consejo de Gobierno nombre todos los directores de la misma. Piensa que el problema se puede resolver en la forma sugerida por el señor Zeledón.

Los señores ESQUIVEL y TREJOS variaron su moción en los términos siguientes:

“Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuyo nombramiento corresponda al Poder Ejecutivo”. [140.4]

La moción fue aprobada.

Se discutió luego el inciso siguiente:

“Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que le someta el Presidente de la República”. [140.5]

El Representante BAUDRIT GONZALEZ observó que el Consejo de Gobierno no puede actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que el someta el Presidente de la República, si ya se aprobó un artículo que establece que el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente con la obligada colaboración de sus Ministros. Considera que el inciso en debate debe ajustarse a lo ya aprobado. Sugiere a los proponentes variar su moción del modo siguiente:

“En los asuntos que le someta el Presidente de la República actuar como miembros del Poder Ejecutivo”. [140.5]

Los Diputados SOLORZANO y LEIVA criticaron la nueva redacción, por estimarla muy confusa y contradictoria.

El Diputado CHACON indicó que, de acuerdo con la moción presentada, se le deja sólo al Presidente la facultad de someter a la consideración del Consejo de Gobierno los asuntos que tenga a bien, cuando el derecho de iniciativa también lo deben ejercer sus Ministros.

Los proponentes variaron el texto de su moción del modo siguiente:

“Resolver los otros asuntos que le someta el Presidente”. [140.5]

La moción anterior se desechó.

Se discutió luego el inciso 6):

“Cuando se trate de asuntos de extrema importancia nacional, el Presidente de la República podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo de Gobierno”.

El Representante ROJAS ESPINOSA aclaró que el artículo en discusión se refería a las funciones del Consejo de Gobierno. El inciso propuesto no armoniza con el resto del artículo, razón por la cual estima que debe discutirse como un artículo distinto.

Los señores Esquivel y Trejos aceptaron la sugerencia anterior.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN apuntó que el nuevo artículo resultaba innecesario. El Consejo de Gobierno podrá llamar en consulta a quien desee, sin necesidad de que la Constitución se lo ordene. Sugirió a los proponentes el Diputado Vargas Fernández adoptar la redacción del artículo 120 de la Constitución del 71, que dice: “Cuando la gravedad de algún asunto lo exigiere, podrá aumentarse el Consejo de Gobierno con los demás individuos que el Presidente de la República tenga a bien invitar”. Los señores Trejos y Esquivel aceptaron la sugerencia.

El Licenciado LEIVA expresó que no estaba de acuerdo en que fuese aprobado el artículo anterior, que no calza dentro de la nueva Constitución. De acuerdo con la nueva Carta Fundamental, el Consejo de Gobierno va a tener atribuciones propias, de las cuales se van a responsabilizar todos sus integrantes. Resulta ilógico y absurdo que personas ajenas al Poder Ejecutivo puedan, en determinado momento, resolver asuntos que le son propios a éste. El artículo se justificaba en la Constitución derogada de tipo presidencialista, pero no en la nueva.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ defendió la tesis de su moción. Opina que en asuntos de verdadera trascendencia para la vida del país, puede el Consejo de Gobierno aumentarse con los miembros que estime conveniente el señor Presidente. Es claro que estas personas llamadas a colaborar serán de gran capacidad y patriotismo.

El Diputado CHACON declaró que estaba en un todo de acuerdo con las palabras del compañero Leiva. No es posible que ahora que se ha creado la institución de los Ministros de Gobierno responsables de sus actos y con atribuciones muy serias, se acepte que el Presidente de la República pueda aumentar el número de integrantes del Consejo de Gobierno, para la resolución de asuntos graves. El Consejo de Gobierno de la nueva Constitución es un cuerpo colegiado, muy diferente al que configuraba la Carta derogada. Resolverá los asuntos más importantes del país, de los cuales se responsabilizarán sus integrantes. Según la vieja Constitución toda la responsabilidad del Poder Ejecutivo recaía en el propio Presidente y nadie más. Ahora, en cambio, esa responsabilidad afecta a todos los miembros del Consejo de Gobierno. Si esas personas llamadas por el Presidente lo fueran exclusivamente para consultarlas no tendría ninguna objeción que hacer, aun cuando una disposición de esa naturaleza como lo ha dicho el señor González Herrán, resulta innecesario incorporarla al texto constitucional. Lo que no puede aceptar de ninguna manera es que el número de miembros del Consejo de Gobierno se pueda aumentar por iniciativa del Presidente.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate. Debemos pensar -dijo- que el Presidente sabrá hacer uso razonable de esa facultad. Invitará a personas muy capacitadas, cuando la gravedad de los asuntos así lo justifique.

El Representante SOLORZANO manifestó que si en casos de suma gravedad el Consejo de Gobierno puede aumentarse, resultará que la responsabilidad por sus actuaciones se diluirá entre un número mayor de personas. No es lógico que a estas personas llamadas en plan de consulta, se les exija también responsabilidad de los actos del Consejo de Gobierno. Si así fuera, resultaría difícil para el Presidente contar con la colaboración de esas personas, que se negarán a hacerlo, si es que la responsabilidad conjunta del Consejo de Gobierno también las va a afectar. Como piensa que el artículo 120 de la Constitución del 71 no calza dentro de la nueva, no votará la moción planteada.

El Licenciado ORTIZ expuso que el señor Chacón no tenía razón. Se olvida que el Presidente es el Jefe de Gobierno. Sólo él está facultado para someter a la consideración del Consejo de Gobierno los asuntos que estime pertinentes. Es el Director nato. Esto ocurre aún en el sistema parlamentario, donde el Premier o Primer Ministro es el Jefe del Gabinete. El Presidente de la República no es un Ministro más, no se le puede equiparar a uno de sus inmediatos colaboradores en categoría. El Presidente debe su investidura al pueblo que lo eligió; los Ministros son de nombramiento exclusivo del Presidente. De ahí que no se puede aceptar que el derecho de iniciativa lo ejerzan indistintamente todos los Ministros. El Consejo de Gobierno ha de conocer de los asuntos que le someta el propio Presidente de la República. Agregó luego que la moción en debate es conveniente. En casos de suma gravedad bien puede el Presidente aumentar el número de sus colaboradores. Este sistema lo hemos venido viviendo en Costa Rica; no es otro que la Junta de Notables, formada por connotados ciudadanos que se reúnen para resolver asuntos de suma gravedad.

El Diputado BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en el acta que aparece en “La Gaceta”. Expuso que el problema se resuelve fácilmente con sólo saber si la integración del Poder Ejecutivo de la Constitución del 71 es la misma que la de la nueva Constitución y si el Consejo de Gobierno que se está configurando es el mismo que el de la vieja Carta Política. De acuerdo con el artículo 102 de la Constitución del 71, el Poder Ejecutivo lo ejercía el Presidente de la República con el carácter de Jefe de la Nación. Esa redacción se varió fundamentalmente. Se aprobó que el Poder Ejecutivo lo ejercen en nombre del pueblo, el Presidente de la República, con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno. Además, el Consejo de Gobierno de la vieja Constitución no tenía más que un simple carácter consultivo, para conocer de los asuntos que le sometiera el Presidente, quien podía aceptar o no las recomendaciones del Consejo, ya que era el propio Presidente el que en última instancia resolvía. De acuerdo con el artículo 120, el Presidente podía llamar a otras personas en calidad de consulta. Siempre el que resolvía era el Mandatario. En cambio, el Consejo de Gobierno que configura el nuevo texto constitucional lo integran el Presidente y los Ministros de Gobierno. La responsabilidad atañe a todos los miembros del Consejo por igual, pues actuará como un cuerpo colegiado. Admitir que se pueda aumentar el número de integrantes del Consejo resulta ilógico, pues ¿cómo se les va a exigir a esos notables responsabilidad, si no tienen funciones propias? Por todo lo dicho, piensa que ya no cabe el texto del artículo 120 de la Carta derogada. Lo más adecuado es mantener la redacción original de la moción de los señores Esquivel y Trejos. De no establecerse esta facultad del Presidente, éste no podrá invitar a otras personas para que asistan a las deliberaciones del Consejo de Gobierno en casos de gran importancia, por cuanto en los cuerpos colegiados priva el criterio mayoritario. Es necesario facultarlo, mediante un precepto constitucional.

El Diputado CHACON JINESTA insistió en su punto de vista anterior, esto es, que no es posible aceptar que el número de miembros del Consejo de Gobierno pueda ser aumentado a iniciativa del Presidente. Por lo demás, está en un todo de acuerdo con las palabras anteriores del señor Baudrit Solera.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que no se explicaba la razón por la cual se dice que el texto del artículo 120 no calza dentro de la nueva Constitución. De acuerdo con los incisos aprobados, el Consejo de Gobierno tiene facultades propias que se enumeran taxativamente. Es claro que para la resolución de esos asuntos que en una forma taxativa se indican, el Presidente no podrá llamar a otras personas. Sólo en casos de suma gravedad podrá aumentar el número de integrantes del Consejo de Gobierno, como por ejemplo, frente a una emergencia nacional.

El Diputado LEIVA indicó que, a su juicio, el compañero Vargas estaba equivocado. Además su moción está en contraposición con el artículo aprobado que se refiere a los que ejercen el Poder Ejecutivo. De ahí que no es posible aceptar que el número de integrantes del Poder Ejecutivo se pueda aumentar en un momento determinado.

El Representante VOLIO JIMÉNEZ observó que no había ninguna dificultad, sino una lamentable confusión. Lo que el artículo 120 de la Carta del 71 propone es lo que llamamos una Junta de Notables, que tiene el carácter de un cuerpo consultivo. Por consiguiente no toma resoluciones de ninguna clase. Simplemente se llama a esas personas a colaborar. Luego, el Presidente junto con sus demás compañeros de Consejo, resuelven. En consecuencia es el Consejo el que asume toda la responsabilidad. Por esa razón considera que no existe ningún inconveniente en aprobar la moción propuesta.

Puesta a votación la moción en debate, fue desechada.

El Diputado CHACON JINESTA presentó moción para que se agregue un inciso al artículo que se discute, que diga:

“Resolver los demás asuntos que sean sometidos a su conocimiento por quienes lo integran”.

El Licenciado ORTIZ de nuevo intervino en sus puntos de vista anteriores. Sólo el Presidente es el que puede someter a conocimiento del Consejo los asuntos de tratar. De otro modo, este organismo estaría a merced de todos los Ministros. El Presidente vendría a convertirse en un simple Ministro, lo que no debe ser, dado el origen de su credencial.

El Representante ESQUIVEL se manifestó en términos parecidos. Estamos desvirtuando -dijo- lo que en Derecho Político es un Consejo de Gobierno. Lo estamos convirtiendo en un Congreso en pequeño, donde todos disponen y presentan iniciativas. Por esos motivos, no votará la moción del señor Chacón. En términos semejantes se pronunció el Diputado LEIVA. Aclaró que si no pasaba la moción en debate, en la sesión siguiente presentaría una revisión, a fin de que se adopte el texto original presentado por los señores Trejos y Esquivel.

El Representante CHACON JINESTA explicó que su moción no excluye al Presidente como tal. Simplemente ha adecuado el texto de su proposición a lo ya aprobado por la Cámara, cuando se estableció que el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno. De acuerdo con ese precepto constitucional, ya el Presidente no es el Jefe de la Nación absoluto, como lo definía la Carta derogada. Lo que pretende con su moción es que no sea sólo el Presidente el que tenga el derecho de iniciativa; que cada uno de los Ministros tenga el derecho de pedirle al Mandatario la discusión de los asuntos que considere del caso someter a conocimiento del Consejo de Gobierno. Añadió que no debía olvidarse que el Consejo que configura la nueva Constitución es muy distinto al de la anterior. Se trata de una nueva institución, que aún no ha experimentado el país. Si anteriormente se justificaba que el Presidente fuera el amo y señor del Consejo, no se explica ahora, que se ha declarado la responsabilidad ministerial.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que su voto sería contrario a la moción del señor Chacón, por cuanto considera que, indiscutiblemente, de los miembros del Consejo es al Jefe de él, al Presidente de la República, a quien hay que otorgarle el derecho de convocar a los integrantes del Consejo, así como someter al mismo los asuntos que tenga a bien. Este procedimiento se justifica por cuanto el Presidente goza de una jerarquía superior. Su investidura se la debe al pueblo. Los Ministros, en cambio, son de su nombramiento exclusivo.

Puesta a votación la moción del Diputado Chacón, fue desechada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 139

No. 139.- Centésima trigésima novena acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín. Secretarios; Vargas Vargas, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, y los suplentes: Rojas Espinosa, Castro Sibaja, Lobo García, Chacón Jinesta, Elizondo y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Articulo 2º.- El Representante Leiva presentó moción para que se revea lo resuelto por la Asamblea al rechazar los incisos 5) y 6) del artículo sobre facultades del Consejo de Gobierno y en su lugar se establezca un solo inciso que diga:

“Resolver los demás asuntos que le someta el Presidente de la República.

Cuando la gravedad de un asunto lo exigiere, el Presidente de la República podrá invitar a otras personas, para que con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo”. [140.5]

Se aprobaron la revisión y la moción de fondo del señor Leiva.

Artículo 3º.- Se inició la discusión del Título X de la Constitución del setenta y uno, que se refiere al Poder Judicial.

En relación con el artículo ciento veintiuno de la Carta derogada, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea en los términos siguientes:

“El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. [152]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

En relación con el artículo ciento veintidós, los mismos proponentes de la moción anterior presentaron la siguiente para que ese artículo se lea así:

“Ningún tribunal podrá avocarse el conocimiento de causas pendientes ante otro.

Los expedientes podrán se solicitados ad-effectum videndi por los tribunales pero en ninguna forma es permitido enviarlos a los otros poderes ni a las Instituciones Autónomas”. [155]

El Licenciado ESQUIVEL expresó que era más clara la redacción de la Carta del setenta y uno que la propuesta. Además, no encuentra la razón para incluir una referencia sobre Instituciones Autónomas en el Título del Poder Judicial.

El Diputado BAUDRIT SOLERA intervino en el debate en un discurso que integro se publica en “La Gaceta”. Aclaró que la moción en debate la incluye el proyecto del cuarenta y nueve. La Comisión redactora del mencionado proyecto varió la relación del artículo ciento veintidós, por considerarla incorrecta, por cuanto avocar el conocimiento de un negocio significa que un tribunal lo pide a otro competente para seguir conociendo con prescindencia del primero pero no es correcto decir avocar ad-effectum videndi, como expresa nuestra vieja Constitución. Por otra parte, se quiso acabar con una práctica viciada de los regímenes anteriores: altos funcionarios del Estado pedían el envío de determinados expedientes, que nunca devolvían. Esa práctica debe terminar, estableciendo que en ninguna forma es permitido el envío de expedientes a los otros Poderes. Los proponentes de la moción acordaron variarla en los términos siguientes:

“Ningún tribunal podrá avocar el conocimiento de causas pendientes ante otro. Los expedientes podrán ser solicitados ad-effectum videndi solamente por los tribunales del Poder Judicial”. [155]

La moción anterior fue aprobada.

En relación con el artículo ciento veintitrés, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

“Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

El Licenciado FORRNIER explicó que el artículo anterior pretende establecer lo que la ciudadanía ha venido anhelando por espacio de muchos años: la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de ponerlos al margen de los vaivenes de la política. Luego indicó que todo el título del Poder Judicial del proyecto del cuarenta y nueve, se basó fundamentalmente en el similar de la Carta de mil ochocientos setenta y uno. Añadió que su Partido -el Social Demócrata-, ha pensado que la independencia del Poder Judicial se garantiza decretando la inamovilidad de los Magistrados. No acepta la tesis, también suscrita en el proyecto del cuarenta y nueve, de que el nombramiento de los Magistrados se lleve a cabo por el sistema de ternas que envía la Corte a la Asamblea Legislativa. El criterio de su partido es que ese nombramiento quede libremente en manos de la Asamblea. Con excepción de esta tesis, han decidido apoyar todo el título del Poder Judicial del proyecto del cuarenta y nueve.

El Representante GUIDO apuntó una manifiesta injusticia de la moción en debate, que dice que los Magistrados destituidos no gozarán de la respectiva pensión de retiro. Tal disposición la considera muy drástica e inaceptable.

El señor FOURNIER le aclaró que ésa no había sido la intención de la Comisión redactora del proyecto. La frase: “Salvo en el caso de destitución”, se refiere a la frase primera que dice: “Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones”. Sin embargo, realmente opina que la redacción propuesta está un poco confusa y puede prestarse a malas interpretaciones, razón por la cual acordaron variar la redacción en los términos siguientes: “Los Magistrados no cesarán en sus funciones ni podrán ser removidos en sus cargos sino en los casos que esta Constitución indica. Tendrán, además, derecho a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por lo otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de los dos tercios del total de sus miembros”.

El Representante ARIAS observó que el asunto era de tal importancia que merecía una discusión más amplia, en la que participaran el mayor número posible de Diputados. Verdad es que ha sido -continuó el señor Arias-, una aspiración la de dar al Poder Judicial la independencia, a efecto de que cumpla bien su delicada función. En eso todos están de acuerdo. Pero salta la duda si se puede lograr esa aspiración mediante la inamovilidad absoluta de los Magistrados que integran la Corte. Pudiera ser que en determinados casos no conviniera la inamovilidad. Podría, entonces, pensarse en un procedimiento distinto, alargando, por ejemplo, el período para el cual se nombran los Magistrados, reducido en los actuales momentos a cuatro años. Hay otro punto que debe discutirse: la forma de elección de los Magistrados. ¿Se adopta el sistema de ternas enviadas por la Corte, como lo propone el proyecto del cuarenta y nueve, o se mantiene el sistema vigente, esto es, dejando en absoluta libertad a la Cámara para hacer esa escogencia? Luego el orador pidió a los proponentes de la moción explicaran las razones que los llevaron a acoger el principio de la inamovilidad, para votar después la tesis que más conviniera a la República.

El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Manifestó que en ocasión anterior, había expuesto las razones por las cuales la Comisión Redactora del proyecto del cuarenta y nueve había adoptado el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. En el seno de la Comisión se discutieron extensamente los beneficios e inconvenientes de ese sistema, que son, estos últimos, los señalados por el señor Arias y aun otros más. El sistema, es claro, tiene sus desventajas. Pero si colocamos sus inconvenientes frente a los del sistema actual, que deja en manos de un cuerpo político, como es el Congreso, la integración de la Corte, llegamos a la conclusión de que es fundamental adoptar el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. Agregó que prácticamente el país ha venido viviendo este sistema de la inamovilidad, pues algunos buenos Magistrados han sido reelectos sucesivamente, salvo contadas excepciones y aun cuando tales reelecciones hayan tenido a veces origen político. En cuanto a la idea del señor Arias de alargar el período a los señores Magistrados, no le parece conveniente por las razones que pasó a exponer. Un abogado electo Magistrado tendrá que abandonar su bufete. Si a él vuelve pasados diez años, por ejemplo, le será muy difícil, si no imposible, recuperar su clientela. Eso le obligaría a acudir al Congreso para influir en el ánimo de los señores Diputados con el propósito de lograr su reelección. Siendo que muchas veces los Diputados abogados tienen asuntos pendientes en los tribunales, tal procedimiento vendría a acarrearnos grandes males, pues aquellos también tratarían de influir en el ánimo de los miembros de la Corte. Por esa y otras razones, fue que en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo el señor Baudrit-, propuso que los representantes en la Asamblea Legislativa que fueran abogados mientras durasen en sus funciones, no pudiesen ejercer su profesión, moción que cree sólo contó con su voto. Insiste en que el mejor sistema es el de la inamovilidad, que ha dado tan buenos resultados en los países que lo han adoptado, como Brasil, Chile, Argentina, Cuba y los Estados Unidos. Si en esos países el sistema ha dado tan buenos resultados, ¿por qué razón no adoptarlo entre nosotros, máxime si el sistema actual permite abusos, que ya se han cometido? Aclaró el Licenciado Baudrit que la inamovilidad de los Magistrados se mantiene, mientras cumplan a cabalidad su función y no es absoluta. El mismo proyecto del cuarenta y nueve, en sus artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta, establece las causales de cesación y de destitución. Agrega que un artículo transitorio del proyecto de mi novecientos cuarenta y nueve, dijo que le corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa integrar la Corte Suprema de Justicia. Debemos pensar que la Cámara procederá en la mejor forma, a efecto de integrar una Corte que merezca la más absoluta confianza a todos. Concluyó el orador diciendo que mantener el sistema actual le parece un gravísimo error.

El Diputado CHACON JINESTA expresó que estaba en un todo de acuerdo con la tesis de la inamovilidad de los Magistrados. En el capítulo del Poder Judicial -dijo-, debemos actuar con un criterio realista, atendiendo a la máxima popular de que los golpes crían chichota. Para nadie es un secreto que el sistema vigente de integración de la Corte adolece de graves defectos y ha dado pésimos resultados en Costa Rica. Es un hecho indiscutible que el nombramiento de Magistrados por cuerpos políticos, como los Congresos anteriores y las Juntas de Gobierno de hoy, se presta a muy serios inconvenientes. Por esas razones, le dará el voto a la moción propuesta del Social Demócrata.

El Licenciado ESQUIVEL se pronunció en un extenso discurso que aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Manifestó que él también iba a dar con mucho gusto el voto a la moción que se discute. Piensa que el principio de la inamovilidad de los Magistrados es una de las conquistas fundamentales para salvaguardar la independencia del Poder Judicial. El Magistrado que sepa que no estará sujeto a los vaivenes de la política cada cuatro años, que no tiene por qué temer la influencia amenazadora de un Diputado, que puede resolver los asuntos que se le sometan conforme a Derecho y no conforme a los intereses de una mayoría parlamentaria, ese Magistrado podrá desempeñar más eficientemente su delicada misión de impartir justicia, dándole a cada cual lo que le corresponde, sin amarras o cortapisas de ninguna clase. Si queremos que ese sentido de la justicia no sea desviado por influencias extrañas, debemos consagrar la inamovilidad de los Magistrados. Además -dijo luego-, con la inamovilidad se logran un serie de ventajas como la especialización de la función judicial. El Magistrado que tenga la seguridad de que no será removido de su cargo por cuestiones políticas, profundizará más en la ciencia del Derecho, en beneficio de la vida jurídica del país. También se le está asegurando al Magistrado un modo decoroso de vivir. La experiencia del país en esta materia hace necesario la inamovilidad de los Magistrados. Como ese ha sido uno de los anhelos que siempre ha sustentado, desde sus tiempos de estudiante, votará con mucho gusto la moción propuesta.

El Licenciado FACIO indicó que él, como proponente de la moción en debate deseaba recordar en pro de la tesis de la inamovilidad, el caso reciente de la Asamblea al aprobar el principio del servicio Civil, para pone al margen a los empleados de la Administración Pública de los vaivenes de la política y de las destituciones injustificadas. Al proceder así, la Asamblea dio un gran paso para que en el futuro la Administración Pública sea más eficiente, garantizándoles, además, a todos los servidores del Estado su independencia moral, cívica y política. Si así se hizo con respeto a los empleados de la Administración, con mucha mayor razón debe acogerse, por decirlo así, el servicio civil en beneficio de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El Representante ORTIZ hizo uso de la palabra en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Expuso las razones que lo llevan a no estar con la moción que se discute, ya que no está de acuerdo con la tesis de la inamovilidad absoluta. Previamente, aclaró que su posición no obedecía en ninguna forma a personalismos de ninguna clase. Por los actuales Magistrados que integran la Corte tiene el mayor de los respetos, y con casi todos ellos mantiene una devota amistad. Si con su voto pudiera sostener a muchos de esos Magistrados, no tendría el menor inconveniente en hacerlo. De tal modo que sus palabras deben tomarse doctrinariamente, jurídicamente. A su juicio, la inamovilidad de los Magistrados no es adecuada en nuestro medio, que todavía no está lo suficientemente preparado para acogerla, pues la carrera judicial no está contenida en nuestras leyes y ésta debe ser la base de la inamovilidad. Tenemos, en esta materia que ir un poco más a la realidad. Para mí -dijo luego-, el principio que se desea incorporar en nuestro texto constitucional servirá para crear en Costa Rica una argolla judicial, muy difícil de poder destruir. Los Magistrados, sabiéndose inamovibles, se despreocuparán de sus funciones, y habrá desidia en el estudio, con los perjuicios consiguientes. Esto no significa -continuó el señor Ortiz-, que esté de acuerdo con el sistema actual de integración de la Corte. Por esa razón, considera que debería adaptarse un sistema intermedio, que venga a conciliar ambas tendencias, la actual con la de la absoluta inamovilidad. Por ejemplo, podría pensarse en la conveniencia de que se exigiera, para la elección de los Magistrados, la garantía de los dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa, asió como igual margen en caso de una destitución. De este modo, cada cuatro años se pondría a juicio de la Cámara la labor de los Magistrados, juicio al que están expuestos todos los funcionarios públicos. Es conveniente en un régimen democrático que el electorado, por medio de su representación popular diga si está o no de acuerdo con la administración de la justicia. La vigilancia del Poder Público -en este caso del Congreso-, la estima indispensable. De nuevo advierto, que mi posición es impersonal, máxime cuando comprendo que la tesis de la absoluta inamovilidad es la que parece privar en la mayoría de la Asamblea, terminó el señor Ortiz.

El Licenciado ACOSTA JIMENEZ hizo un discurso que aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Recordó que en la obra del profesor don Luis Galdámez, sobre la autonomía universitaria, expresa el mencionado tratadista que al catedrático debe pagársele un sueldo alto para que se pueda concretar al estudio y especialización de las materias que sirve en la Universidad. Decía, además el profesor Galdámez, que mientras no se le crearan a la Universidad rentas propias no se podía hablar de una verdadera autonomía universitaria. Ha traído a colocación las palabras de don Luis Galdámez, las cuales bien pueden aplicarse al caso que se debate. Mientras al Magistrado no se le garantice que no será removido de su cargo por intereses políticos, mientras no se le garantice un sueldo adecuado, la justicia en Costa Rica vendrá a sufrir intermitentemente crepúsculos o mentiras. No cree que si a los Magistrados se les declara inamovibles por ello vayan a descuidar negligentemente sus funciones, como se ha dicho. Todo lo contrario. Pero suponiendo que así fuera, la Corte tiene facultades para destituir al Magistrado que no cumpla bien con sus obligaciones. Añadió que lo más natural y lógico, si se desea echar las bases de un régimen democrático verdadero, no para cuatro años vistos, sino para muchos años, era decretar la inamovilidad de los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, el cambio periódico de los Magistrados lleva al descrédito de la misma jurisprudencia, pues ocurre a menudo que en iguales condiciones de derecho, se operan resoluciones contradictorias, en vista del cambio frecuente de los Magistrados del Tribunal Supremo. Por todas estas razones declaró que votaría la moción planteada.

El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que el proyecto del cuarenta y nueve establecía, para poder ser electo Magistrado, una edad mínima de treinta y cinco años, y diez años por lo menos, de experiencia profesional. La Carta del setenta y uno establecía una edad de treinta años y una práctica no menor de cinco años. En el primer caso, se garantiza aún más la buena integración de la Corte. De tal suerte que no se va a llevara a la misma a un improvisado, ni a un profesional que no haya demostrado sus capacidades y moralidad durante el ejercicio de la abogacía.

El Diputado Leiva también se manifestó de acuerdo con la moción planteada. Considera que no hay razón para afirmar que el país no está aún capacitado para decretar la inamovilidad de los Magistrados, cuando, desde hace más de cien años existe una Escuela de Derecho y desde hace más de ciento cincuenta existen tribunales de justicia en el país. Agregó luego que la inamovilidad no se va a establecer en una forma absoluta. El proyecto del cuarenta y nueve establecía las causales de destitución de un Magistrado en su artículo ciento sesenta, que bien puede la Cámara adoptar más adelante. Tampoco acepta la tesis de que la inamovilidad provocará la desidia en el ánimo de los Magistrados. Al contrario, será un factor que influirá mucho para que cumplan en una forma más eficiente, sin temores a una destitución, con sus obligaciones.

El Diputado HERRERO se pronunció en desacuerdo con la tesis de la inamovilidad en términos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Opina que la idea sustentada por el compañero Ortiz es la más adecuada, ya que viene a establecer un camino intermedio entre ambas tendencias. La inamovilidad de los Magistrados -dijo-, es inconveniente por la pequeñez de nuestro medio y no porque a nuestros profesionales del Derecho les falte la debida preparación. Los buenos Magistrados en Costa Rica han sido reelectos en forma sucesiva. Salvo en los regímenes de Calderón y Picado, el sistema actual ha dado siempre muy buenos resultados.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate. Indicó que ninguno de los argumentos dados en contra de la tesis contraria, lo han hecho dudar de su posición o bien cambiar de criterio. Añadió que si deseaba la inamovilidad de los Magistrados, no lo hacía movido por un criterio personalista, sino por un sentimiento patriótico, para que la función de la justicia en Costa Rica sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos. Si en los Estados Unidos no existiera la inamovilidad de los Magistrados de la Corte, posiblemente no se hubiese producido un caso como el del gran filósofo del Derecho que fue el Magistrado Holmes o como los de Hughes o Cardozo, que se dedicaron toda su vida al estudio y profundización de la ciencia del Derecho, configurando toda una época en la jurisprudencia americana. Eso es lo que queremos para nuestro medio: que los Magistrados, seguros de que no serán destituidos cada cuatro años por razones políticas, pueden dedicarse confiadamente al estudio de las disciplinas del Derecho. Si así se acordare, estaremos colocando una piedra fundamental en las instituciones democráticas del país, configurando una justicia austera.

El Representante GOMEZ ROJAS declaró que también votaría con mucho gusto la tesis de la inamovilidad de los Magistrados. Cuando un Magistrado sepa -dijo-, que no está sujeto a la remoción cada cuatro años y mientras sea fiel cumplidor de su deber, se mantendrá ininterrumpidamente en su posición de juez, en beneficio de la justicia. El país donde la justicia tiene sus mejores servidores, puede considerarse como de los más adelantados de la tierra. Muy bien decía Voltaire que la función de impartir justicia era la fundamental del hombre. Si se adopta el sistema de inamovilidad de los Magistrados, habrá la seguridad de una mejor y más razonable justicia para todos. Estimo -concluyó el señor Gómez-, que la moción en debate viene a contribuir a que las instituciones del país se asienten sobre bases más sólidas, al contar la Nación con un Poder Judicial que sea uno de los pilares de la República.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ indicó que el asunto en discusión era quizás el más importante del capítulo del Poder Judicial. Piensa que no debe tomarse ninguno de los extremos, sino más bien un camino provisional, para evitar equivocaciones graves en el nombramiento de los Magistrados que habrán de integrar la Corte Suprema de Justicia que designará la próxima Asamblea Legislativa. Los Magistrados que elija la Cámara no estarán sujetos a la carrera judicial, ya que serán escogidos libremente. Si esto es así, considera que lo más prudencial es someter a esos señores Magistrados a un período de prueba, por decirlo así, bajo la vigilancia de la Asamblea Legislativa, la que recabará los informes necesarios acerca de la conducta y actuación de los integrantes de la Corte, para que se puedan remover aquellos Magistrados que no hayan satisfecho las aspiraciones de todos. Para armonizar los distintos criterios expuestos sugiere que de previo se apruebe un artículo transitorio que redactó en los términos siguientes: “Se mantiene la inamovilidad del Magistrado, pero sometidos los que elija la próxima Asamblea Legislativa, durante un período de seis años a ser removidos libremente por la Asamblea; al cabo de ese lapso quedará consolidado el privilegio, con sujeción a las restricciones que indica el artículo principal”.

El Representante ORTIZ nuevamente intervino en el debate. Refiriéndose a algunos conceptos del Licenciado Esquivel, indicó que las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos no son las mismas que las de la nuestra, que organiza todos los tribunales. La Corte americana resuelve los conflictos creados entre los distintos Estados de la Unión. Luego, refiriéndose a la moción de don Fabio, expresó que desgraciadamente este último situaba el problema en un campo personalista, del cual quiso apartarse desde su primera intervención. Su tesis -aclaró-, es impersonalista, de carácter doctrinario, constitucional. Si ha sostenido que la tesis de la inamovilidad de los Magistrados es mala, a su juicio, lo será ahora y lo será mañana, hasta tanto no varíe la situación del ambiente costarricense.

El Representante VARGAS FERNANDEZ expuso las razones que lo mueven a no votar la moción planteada, en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Empezó diciendo que ya en otra ocasión, cuando se discutieron los dos dictámenes sobre el Proyecto de Constitución Política, se había manifestado en desacuerdo con la tesis de la inamovilidad de los Magistrados, que estimó como uno de los aspectos objetables del proyecto enviado a la Asamblea por la Junta. Su criterio al respecto es el mismo al sustentado en esa oportunidad. Luego se refirió a los distintos argumentos planteados por los defensores de la tesis contraria. Se dice que la inamovilidad de los Magistrados los pone a salvo de los vaivenes de la política. Siempre ha sido enemigo de hacer estas afirmaciones a priori, si justamente los antecedentes demuestran lo contrario. Según lo ha afirmado el señor Baudrit Solera, salvo muy raras excepciones, los nombramientos de los señores Magistrados han estado al margen de las pasiones políticas, ya que en la gran mayoría de los casos, el Congreso ha reelegido sucesivamente a los buenos Magistrados. En Costa Rica han existido Magistrados con muchos años de servicio, sin necesidad de existir en nuestra Constitución un precepto que declare la inamovilidad. Este antecedente representa un argumento en favor de la tesis que refuta el señor Baudrit Solera. Agregó que la idea del señor Ortiz la consideraba buena. Viene a darle una mayor estabilidad a la función judicial, estableciendo que la remoción, y también el nombramiento de los Magistrados se hará por el voto de los dos tercios del total de los miembros que integran la Asamblea Legislativa. Tal requisito es una garantía. Aún más, la simple mayoría de la Cámara la considera como tal. Si en Costa Rica vuelve a presentarse el caso deplorable de los Congresos de los regímenes de Picado y Calderón, significa que la corrupción se ha enseñoreado de nuevo, de todo el país, no hay por qué pensar entonces por qué esa descomposición no va a alcanzar al Poder Judicial. Como confía en los hombres que habrán de conducir los destinos del país en el futuro, piensa que el sistema actual de elección de los Magistrados bien puede conservarse. Por otra parte, tampoco es de los que piensan que mediante un simple precepto constitucional que declare la inamovilidad de los Magistrados, éstos se van a interesar más en el estudio y profundización de la ciencia del derecho. El individuo que es acucioso, responsable, sin necesidad de un canon constitucional, se dedicará íntegramente al más eficiente cumplimiento de su deber. Existe, además, otra razón poderosa que lo lleva a no aceptar la tesis de la inamovilidad. Ya en un artículo aprobado por la Asamblea se estableció que: “El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable”. Si esto es así, ¿cómo vamos a armonizar el anterior precepto constitucional con el que se ha presentado por parte de los señores del Social Demócrata? Se dice primero que los Poderes son alternativos y luego se hace una excepción al declarar vitalicios a los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Con respecto al Ejecutivo, se ha establecido que no podrá volver de nuevo al Poder el que hubiese ejercido la Presidencia sino después de transcurridos dos períodos, es decir, después de ocho años. Con respecto al Poder Legislativo, se ha acordado la prohibición para que los señores Diputados no puedan reelegirse. La moción en debate, en cambio, pretende otorgar un privilegio inadmisible a los integrantes de uno de los Poderes, declarando vitalicios a los miembros de la Corte.

El Diputado MORUA declaró que no votaría la moción en debate, por cuanto no está de acuerdo con el principio de la inamovilidad para ningún funcionario público.

El Representante ORTIZ usó de la palabra para explicar más detalladamente los alcances y propósitos de su idea. Sin embargo, por lo avanzado de la hora y en vista de que se extenderá un poco en su exposición, solicitó muy atentamente del señor Presidente que suspendiera la sesión.

El señor Presidente levantó la sesión a las seis y treinta minutos de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 140

No. 140.- Centésima cuadragésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente el día treinta de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Ruiz Desanti, y los suplentes: Rojas Espinosa, Venegas, Lobo, Chacón, Castro, Morúa, Rojas Vargas y Elizondo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la moción del Social Demócrata, referente a la inamovilidad de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El Diputado ORTIZ, que había quedado en el uso de la palabra en la sesión anterior, insistió nuevamente en las razones que lo llevan a no aceptar la tesis que se propone. Fue por esa razón, que sugirió una fórmula intermedia entre el sistema actual de elección de los Magistrados y el sistema de inamovilidad. Indicó que la base de la inamovilidad de los Magistrados es la carrera judicial, que desgraciadamente no existe en Costa Rica. La Magistratura es el último peldaño de una larga y penosa carrera de abogado, que todo lo ha dedicado a la noble tarea de impartir justicia. De ahí, piensa, los Magistrados no deben salir de los bufetes, sino de los juzgados. Pero antes de otorgar la inamovilidad, es necesario organizar la carrera judicial, de abajo para arriba, y no de arriba abajo, como se pretende. Añadió que la simple estabilidad de los Magistrados se puede lograr fácilmente con la moción que él propone, mediante la simple ratificación cada cuatro años por parte de la Asamblea Legislativa. El Magistrado eficiente, trabajador, alcanzará esa ratificación. Si uno de ellos no alcanza los dos tercios de los votos de la Asamblea, automáticamente cesará en sus funciones. Y quien no tenga los votos precisos para la ratificación, es sin duda alguna, porque ha incurrido en algún motivo moral o legal, que lo imposibilita para desempeñar tan elevadas funciones. A los Magistrados, como a todos los altos funcionarios de la Nación, debe sometérseles al juicio de la opinión pública, en este caso, de la Asamblea Legislativa. Esto es lo democrático.

El Representante ARROYO hizo uso de la palabra extensamente en términos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Expresó que desde hace algún tiempo, cuando leyó por vez primera el Proyecto del 49, estimó inoportuna la tesis de la inamovilidad de los Magistrados en la forma propuesta. Desde entonces redactó una moción para someterla a la consideración de la Asamblea, pues el sistema actual, tampoco, a su juicio, debe mantenerse. La moción dice así “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, durarán en sus funciones ocho años y conservarán sus puestos mientras no exista motivo justo de separación. La no reelección de un Magistrado, deberá acordarse por no menos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa”. Existirá un Transitorio en este artículo, que diga: “La primera elección de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo establecido en este artículo, se efectuará el 1º de mayo de 1952”. Luego el señor Arroyo pasó a explicar los alcances y propósitos de su moción. En primer término, ha creído corto el plazo actual de cuatro años de los Magistrados, razón por la cual lo ha elevado al doble. Si al final de ese período, uno o más Magistrados no alcanzan los dos tercios de los votos de la Asamblea Legislativa, cesarán en sus funciones. De lo contrario, continuarán en las mismas. El Transitorio tiende a que la elección de los Magistrados no se lleve a cabo simultáneamente con la elección presidencial, lo que resulta contraproducente, ya que en esa época las pasiones políticas están más exacerbadas. Lo producente es que la elección proceda a medio período. Añadió que la inamovilidad no puede establecerse en un medio como el nuestro, donde los puestos públicos se sirven cuando ya no queda otra cosa a qué dedicarse. Tampoco debe olvidarse que en nuestro medio privan siempre las componendas, la amistad y los compadrazgos. Será entonces muy difícil que la propia Corte establezca sanciones contra cualquiera de sus miembros, que no cumpla a cabalidad su delicada misión. Por todas esas razones, piensa que alargando el plazo a los ochos años, y exigiendo el requisito de los dos tercios del total de los votos de la Asamblea Legislativa para la remoción de un Magistrado, es el mejor sistema para un medio como el costarricense; prácticamente viene a ser un sistema intermedio entre la tesis de la inamovilidad absoluta y el sistema vigente, que ha dado lugar en el pasado a grandes calamidades por las repetidas intervenciones de la política en la marcha del Poder Judicial...

El Licenciado VOLIO SANCHO expuso las razones en que se apoyo para votar favorablemente la moción en debate. El discurso completo aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Su opinión, no de ahora, sino de hace muchos años, es que la inamovilidad de los miembros de la Corte Suprema de Justicia es conveniente y saludable para la vida institucional de la República. El sistema de la inamovilidad es quizás el más seguro para alcanzar el anhelado desideratum, de la independencia del Poder Judicial, contribuyendo de fijo a que los Magistrados se dediquen con verdadera devoción y serenidad al ejercicio de su alta investidura. Sólo con un Poder Judicial verdaderamente independiente, apartado por completo de las influencias de los otros Poderes, al margen de los vaivenes de las intrigas políticas, puede mantenerse incólume el régimen de nuestras libertades. Por otro lado -continuó diciendo el señor Volio Sancho-, es imposible pedirles a los señores Magistrados, que tienen sus propias e ineludibles necesidades materiales, que se consagren por entero al desempeño de sus funciones, si no es a base de una razonable seguridad de permanencia en sus cargos. De otro modo será difícil encontrar ciudadanos dignos y capaces para el ejercicio de la Magistratura, haciendo abandono de sus obligaciones particulares. Está bien que los cargos del Tribunal Supremo sean ocupados -como la ha dicho el señor Ortiz-, únicamente por aquéllos que hayan pasado antes por todas las posiciones inferiores, desde la de Alcalde, pero es lógico que una vez alcanzado el escalafón final de la carrera judicial, se les garantice la permanencia en sus cargos, siempre y cuando cumplan satisfactoriamente con su deber. Añadió después que el sistema que se propone es de inamovilidad relativa y no absoluta, como han afirmado algunos señores Representantes, pues no se les garantiza a los señores Magistrados la permanencia en sus cargos en una forma vitalicia, como lo hacen, en cierta forma, las Constituciones de los Estados Unidos, Chile, Argentina, Brasil y Cuba. Al respecto, dio lectura a los distintos artículos de las mencionadas Constituciones. Nuestro sistema -dijo- luego, es de inamovilidad relativa, ya que la moción en debate prevé la permanencia de los Magistrados en sus cargos, mientras no den motivos para que sean destituidos. El Proyecto del 49, en sus artículos 159, 160, respectivamente, señala en una forma taxativa los casos en que los Magistrados propietarios y suplentes cesarán en sus funciones y los motivos para que se les separe de sus puestos. Las disposiciones de ambos artículos -que serán luego presentadas en forma de mociones-, nos están diciendo claramente que el sistema que se propone es de inamovilidad relativa y no absoluta, pues el Magistrado sólo continuará en el ejercicio de sus funciones, mientras sea un Juez competente, probo y responsable. Si no lo fuere, inmediatamente, será removido o destituido. Piensa, además, que no se falta al principio de alternabilidad en el poder, consagrado ya en el nuevo texto constitucional, aprobando la moción en debate, como lo ha asegurado el compañero Vargas Fernández, por cuanto la misma Carta del 71 establecía el principio respecto a la inamovilidad de los empleados inferiores del ramo judicial en su artículo 123. A pesar de la excepción final de mencionado artículo, se puede decir, en términos generales, que el precepto del artículo 123 de nuestra vieja Constitución, consagra el principio de la inamovilidad, sin que por ello pueda afirmarse que los Constituyentes de entonces quisieran excepcionar el principio de la alternabilidad por ellos estatuido en esa Carta. Finalmente, manifestó el señor Volio que la tesis de la inamovilidad no está en contra de los genuinos principios democráticos, ya que en países como Argentina, Brasil, los Estados Unidos, Chile y Cuba, de limpias ejecutorias democráticas, la tienen incorporada en sus Constituciones.

El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto será favorable a la moción planteada. La razón fundamental que lo mueve a otorgar la inamovilidad a los Magistrados, es la de preservar al Poder Judicial de toda influencia extraña, para que se maneje con absoluta independencia. Añadió que no fue a partir de 1940 que se operó la intervención de la política en el Poder Judicial. Ya antes aun cuando el Presidente no influía poderosamente en el nombramiento de los Magistrados los abogados nos dábamos cuenta de lo difícil que era litigar contra un Diputado. Para el país es de muy graves consecuencias que los Diputados, supremos electores de los integrantes de la Corte, tengan juicios pendientes con la justicia. De ahí que opina que a los Altos Jueces que integran la Corte, debe colocárseles al margen de toda posibilidad de quedar bien o mal con los que son sus electores. Los intereses políticos privaban en la elección de los Magistrados cada cuatro años. Es por estas razones, que no puede aceptarse el sistema vigente, que tan pésimos resultados ha dado en nuestro medio, especialmente en los últimos años. Si no se consagra la inamovilidad -concluyó el señor GONZALEZ HERRAN-, nos estaremos exponiendo a padecer los inconvenientes de Magistrados interesados en conseguir los votos de una mayoría parlamentaria. Mientras los Altos Jueces que integran la Corte cumplan con sus obligaciones, deben mantenerse en sus puestos.

El Representante SOLORZANO también se manifestó de acuerdo con la tesis de la inamovilidad, por cuanto considera que el Supremo Tribunal de Justicia de la República tiene que estar al margen de los intereses y de las pasiones políticas, y bien remunerados, para que el país tenga la seguridad de una verdadera justicia. La realidad es que muy buenos Magistrados han sido removidos de sus cargos por simples razones de orden político, como el caso citado de don Alberto Brenes Córdoba. ¿Cómo, entonces mantener un sistema que tan malos resultados ha dado en nuestro medio? Citó también el caso de un individuo, candidato a Diputado en las elecciones de medio período de la época de Calderón, que fue electo Magistrado por cuanto no obtuvo el número de votos necesarios para llegar al Congreso. Es necesario acabar con todos estos casos de corrupción. Añadió que estaba de acuerdo en que se estableciera la carrera judicial mediante una especie de servicio civil en el Poder Judicial. Que sea la propia Corte la que someta a conocimiento de la Asamblea Legislativa la nómina de candidatos a escoger. En la integración de esas ternas, la Corte, claro, tendrá que tomar una serie de consideraciones. Finalmente, estima que la frase final del artículo 123 de la Carta del 71, que dice: “Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, por el voto de los dos tercios de sus miembros, podrá revocar la elección de cualquier Juez, y por el voto de la mayoría, la de cualquier Alcalde”, debe mantenerse; si los proponentes no aceptan incluirla en su artículo, la someterá como moción.

El Diputado ARIAS BONILLA expresó que en la sesión anterior había estado de acuerdo en que a la Corte se le rodeara de toda clase de garantías para el buen desempeño de sus funciones. Es conveniente para el país que a la Corte se le garantice una mayor independencia. Sin embargo, no votará la moción propuesta, ya que en el caso de una Corte defectuosamente integrada el mal será difícil de remediar, aun cuando se aprobaran los artículos 159 y 160 del Proyecto del 49, que establecen las causas por las cuales un Magistrado cesa en sus funciones y en virtud de qué motivos podrá ser removido de su alto cargo. Puede ocurrir que la Corte no sea lo suficientemente enérgica, por una serie de razones para llevar la sanción a uno de sus integrantes que no cumpla bien con sus obligaciones. Y es que en los cuerpos colegiados son muchos los compadrazgos que imperan, como lo ha dicho el señor Arroyo. Por eso no votará la moción propuesta, sintiéndolo mucho, por cuanto es partidario de otorgar mayores garantías al Poder Judicial. Votaría una fórmula que alargara el período a los señores Magistrados de cuatro a diez años, lo que vendría a dar mayores garantías a la Corte. Con este sistema, además se le garantiza a la ciudadanía que los jueces no serán inamovibles.

El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en el acta que aparece en “La Gaceta”. Indicó que en la sesión de ayer había sostenido que el sistema de la inamovilidad, con algunas excepciones, lo ha venido viviendo el país, pues siempre que se trató de buenos Magistrados -salvo casos determinados-, el Congreso los reeligió sucesivamente. Es claro -continuó diciendo el orador-, que la política ha influido en el nombramiento de los buenos y malos Magistrados, no sólo en los dos regímenes anteriores, sino desde más atrás. Si esto es así, ¿por qué, entonces, empeñarse en mantener la posibilidad de que la política siga influyendo en la integración de la Corte Suprema de Justicia? ¿Cómo es posible que continúen los casos de Diputados que, en forma ostensible o privada, han presionado sobre el ánimo de los señores Magistrados en vísperas de elecciones, dada su condición de supremos electores? ¿Es posible que quien va a decidir sobre la fortuna o el buen nombre de una persona, esté sujeto a que esta misma persona lo elija o no? Añadió que sólo se había dado un argumento en contra de la tesis de la inamovilidad, que lo ha puesto a dudar: las consecuencias que se podrían desprender en el caso de un error en la integración de la Corte. Como se trata de un cuerpo pequeño, la Corte puede llegar a ser un poco complaciente con sus compañeros, como observaba el señor Arias. Sin embargo, si esas faltas fuesen graves, el propio prestigio de la Corte entraría en juego, razón por la cual no se puede aceptar que la Corte no sancionara al autor de tales faltas, destituyéndolo. Dentro de la lógica, preguntó, ¿quién va ser más severo con los Magistrados, la Corte, que se juega su propio prestigio, o un cuerpo político como el Congreso? Para que no quede ni aquella duda, insinúa una nueva fórmula, que acoge las observaciones hechas por el señor Baudrit González. De acuerdo con la nueva fórmula, a los miembros de la Corte se les nombrará por un plazo determinado -cuatro años-, durante los cuales se someterán a una especie de prueba. Pasados esos cuatro años, la Asamblea los puede confirmar en sus cargos o no reelegirlos, en este caso por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros. Después de ese período de prueba o de noviciado, como aquí se ha dicho, los Magistrados que hayan logrado la ratificación de la Asamblea, no estarán ya sujetos a remociones injustificadas o por razones políticas, pero podrán serlo cumpliendo los requisitos que el mismo Proyecto del 49 indica en sus artículos 159 y 160.

El señor FOURNIER, a nombre de sus compañeros, estuvo de acuerdo en aceptar la fórmula propuesta anteriormente. En consecuencia, los proponentes variaron su moción en los términos siguientes: “Los Magistrados no cesarán en sus funciones ni podrán ser removidos de sus cargos sino en los casos que esta Constitución indica. Sin embargo, todo Magistrado, a los cinco años de haber sido electo, deberá ser confirmado o no en su puesto por la Asamblea Legislativa. Los Magistrados tendrán, además, derecho de gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, y no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate. Observó que la moción anterior venía a establecer un contrasentido, ya que por un lado se garantiza la inamovilidad de los Magistrados, y por el otro se dice que estarán sujetos a un período de prueba determinado, al final del cual podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa. Insistió en varios de sus puntos de vista anteriores, que lo lleva a no votar la inamovilidad, ni aun en al forma propuesta anteriormente. De aprobarse el principio de la inamovilidad, lo que estaremos haciendo es perpetuar las mediocridades de la Corte. Piensa que ese no es el medio de garantizar la independencia del Poder Judicial, ya que el problema fundamental es de hombres y no de disposiciones constitucionales. Aclaró luego que estaba de acuerdo en que se rodeara a la Corte de toda clase de garantías. Con su moción se logra ese deseo, sin tener que acudir a la inamovilidad absoluta de los Magistrados. Por otra parte, si en Costa Rica se ha establecido la carrera judicial para los Jueces o para los Alcaldes, ¿cómo pretender la inamovilidad de los integrantes de la corte? La Magistratura, como se ha dicho, ha de ser la culminación de una larga carrera y no el fruto de cuatro años.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ estuvo de acuerdo en retirar su fórmula, propuesta en la sesión anterior, para dar curso a la nueva redacción presentada, que establece una especie de período de prueba para todos aquellos que sean elegidos Magistrados, períodos que vendrán a garantizar una Corte bien integrada y eficiente.

El Representante JIMENEZ QUESADA pronunció un extenso discurso que aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Manifestó que aun cuando la nueva fórmula no es lo suficientemente perfecta como lo hubiera deseado, la votará por cuanto está de acuerdo en garantizar aun más a los señores que integran la Corte Suprema de Justicia de despidos injustificados, que en la mayoría de los casos obedecen a razones de orden político. Indicó que por espacio de muchos años ha estado cerca de la Corte, enterándose así de la amargura que tienen que padecer los ilustres jueces cada cuatro años, cuando empiezan a agitarse las pasiones políticas. Ha presenciado varios casos de Magistrados rectos y estudiosos, que por simples razones políticas han sido lanzados a la calle, en los regímenes anteriores, y en el actual. Citó el caso de don Alfonso Jiménez, a quien se le destituyó injustamente. Aquel hombre, ante el acto injusto, no quiso volver a saber más del derecho. Agregó que también estuvo en la Corte cuando empezó a iniciarse la decadencia del Poder Judicial, decadencia que no debe endosársele por entero al Gobierno del señor Calderón, como se ha reconocido esta tarde por parte de algunos señores Representantes. La podredumbre la inició don León Cortés. En su administración -continuó diciendo el señor Jiménez Quesada-, ví perpetrarse otra indecencia, que me iba a llevar a no votar el benemeritazgo de don León Cortés, si se hubiera presentado a la Cámara: la degradación de don Luis Dávila, hombre lleno de ciencia jurídica, de una existencia franciscana, que cumplía perfectamente el ideal del Magistrado, sumido siempre en el estudio de los expedientes. Pero se necesitaba la Presidencia de la Corte por motivos políticos, y no se tuvo el menor escrúpulo en degradar a don Luis Dávila, volviéndolo a su anterior posición de simple Magistrado. También quiere aprovechar la ocasión para sentar su más enérgica protesta por la forma en que fueron destituidos algunos de los integrantes de la Corte anterior, por la actual Junta de Gobierno, en cuyas destituciones privaron los intereses políticos, sin que se les reconocieran sus derechos adquiridos en cuanto a las pensiones de retiro. Algunos de esos Magistrados eran acreedores a una mayor consideración. Por todos estos motivos, aun cuando la moción en debate no lo satisface plenamente, la votará para que en el futuro no se vuelvan a repetir los hechos lamentables y bochornosos que enumeró anteriormente. (*)

El Licenciado ORTIZ indicó que su posición -como lo ha venido sosteniendo a lo largo de este debate-, es doctrinaria, técnica y no obedece en absoluto a personalismos de ninguna clase, por lo cual no votará la moción en la forma enmendada.

Agotado el debate en torno a la moción Social Demócrata, puesta que fue votación, se desechó.

Se discutió luego la moción del señor Arroyo. El proponente acordó retirar el Transitorio de la misma, así como elevar el plazo a diez años, de tal modo que su moción se lea en los términos siguientes: “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia durarán en sus funciones diez años, y conservarán sus puestos mientras no exista motivo justo de separación. La no reelección de un Magistrado, deberá acordarse por no menos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa”. El proponente aclaró que su moción rodeaba de mayores garantías a la Corte. Si una vez concluido su período de diez años, a un Magistrado, para ser destituido necesitará, cuando menos, el voto de los dos tercios de la Asamblea Legislativa. Si no se alcanza esos dos tercios, automáticamente el Magistrado continuará en el desempeño de sus funciones.

El señor CHACON JINESTA apuntó algunas observaciones a la moción en debate, que lo llevan a no votarla en la forma propuesta.

Sin haberse votado la moción del señor Arroyo, el Presidente suspendió la sesión a las 6:30 de la noche.- Edmundo Montealegre E., Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 141

No. 141.- Centésima cuadragésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día treinta y uno de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez, Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinosa, Carrillo, Morúa y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El señor Presidente se dirigió a la Cámara instando a los señores Representantes a hacer acto de presencia el próximo sábado tres de setiembre a la una de la tarde, para recibir, en sesión extraordinaria a los señores miembros de la Misión especial italiana que nos visitará.

Los Diputados ESQUIVEL, VOLIO JIMENEZ y SOLORZANO se unieron al llamamiento hecho por el señor Presidente, rogando a todos su compañeros asistir a la sesión extraordinaria del sábado. El primero indicó que el más elemental deber de cortesía los obligaba a recibir solemnemente a los Representantes del pueblo italiano. El segundo observó que no sólo un deber de cortesía obliga a hacer acto de presencia en la sesión extraordinaria anunciada, sino por una consideración al noble pueblo italiano, tan vinculado con el nuestro por la sangre y la tradición. El tercero manifestó que sería bochornoso que la Asamblea Nacional Constituyente, por razones injustificadas, no hiciera acto de presencia el sábado. Como representantes del pueblo que somos -dijo- esa investidura nos apareja deberes y obligaciones.

Sometida a votación la proposición de la Mesa, fue aprobada. En consecuencia, la Asamblea sesionará extraordinariamente el sábado tres de setiembre, con el propósito de recibir a los miembros de la Misión Italiana.

Artículo 2º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de revisión sobre la ponencia rechazada en la sesión anterior de la fracción Social Demócrata en relación con la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El mocionante expuso las razones que lo llevan a solicitar la revisión planteada. Empezó diciendo que sus convicciones de mucho tiempo, así como el hecho de desempeñar en nuestra Escuela de Derecho la Cátedra de Derecho Procesal, desde la cual siempre ha abogado por la tesis de la inamovilidad judicial, lo movían a agotar todos los recursos como lo expresó en la sesión anterior para que en la Constitución de 1949 se incorpore el principio de la inamovilidad de los integrantes de la Corte, que estima necesario y saludable para la vida institucional del país. Por otra parte, la votación de ayer no es un reflejo exacto de la mayoría de la Cámara, ya que la moción respectiva se desechó por un solo voto. Por estas razones considera que es necesario ahondar el debate para ver si es posible llevar al ánimo de los señores Representantes la necesidad y conveniencia del sistema de la inamovilidad. Para corroborar su tesis, el señor Baudrit dio lectura a las siguientes opiniones de conocidos tratadistas de la materia, que se pronuncian en un todo de acuerdo con la inamovilidad del Poder Judicial: Francis Lieber, expositor americano, en su libro “On Civil Liberty and Self Government” [1853] página 204, nos dice: “La independencia de los jueces es un concepto de la vieja raigambre de los escritores de la filosofía política de nuestra lengua. Pero debe hacerse observar que la independencia del Poder Judicial, por la cual se entiende generalmente aquella posición del juez independiente del Poder Ejecutivo, (en los Estados Unidos el Presidente nombra los Magistrados sometiendo su aprobación al Senado), sólo es factible si su nombramiento es de por vida y se les respalda con la prohibición de que sus salarios no deben ser disminuidos, después de que su nombramiento ha tenido lugar”. Y reafirmando ese concepto en la página 220, agrega: “La independencia del Derecho y de la Administración de Justicia, requiere esa independencia del Juez”. El tratadista don Fernando Mellado, en su obra Derecho Político, página 780 expone: “La independencia, la inamovilidad y la responsabilidad de los jueces, completan el cuadro de la autoridad judicial. La independencia, porque sin ella los jueces no pueden obrar libremente, ni conforme a Justicia, sino que subordinarían sus sentencias o disposiciones materiales o morales extrañas por completo a lo que debe ser la autoridad judicial. La inamovilidad conduce inmediatamente a la independencia a que acabamos de referirnos; la seguridad por parte del juez de que obrando rectamente no se le ha de seguir perjuicio alguno en el ejercicio de su cargo, facilita que obre con la independencia debida, ajustando todas sus disposiciones a los preceptos de la ley, según los comprenda, los desarrolle y analice su propia conciencia”. El profesor Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional, página 421), defendiendo el mismo principio y doliéndose de que en México no haya sido respetado en las últimas constituciones políticas, cita la opinión de Rabasa (expuesta en su tratado Organización Política de México), que dice: “La inamovilidad del Magistrado es el único medio de obtener la independencia del tribunal... El nombramiento puede ser del Ejecutivo, con aprobación del Senado, que es probablemente el procedimiento que origina menores dificultades y promete más ocasiones de acierto... Las ligas de origen se rompen por la inamovilidad, porque el Presidente que confiere el nombramiento no puede revocarlo ni renovarlo; el Magistrado vive con vida propia, sin relación posterior con el que tuvo la sola facultad de escogerlo entre muchos, y que no vuelva a tener influencia alguna ni en sus funciones, ni en la duración de su autoridad”. Sobre esta misma materia -continuó diciendo el señor Baudrit- recabó la opinión de don Gerardo Guzmán, actual Presidente de la Corte, con quien los costarricenses tienen contraída una gran deuda. Piensa que el pueblo costarricense, representado en el seno de esta Asamblea, tiene la obligación de conocer y pesar la opinión del gran patricio, don Gerardo Guzmán, el reo de los calderocomunistas, arrancado a su vida hogareña, después del triunfo de la revolución libertadora, para ponerlo al frente del Poder Judicial que ya él había honrado con su vida honesta puesta al servicio de la justicia nacional. El más alto representativo del Poder Judicial está absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Ninguna persona más autorizada para opinar respecto a la inamovilidad que el señor Guzmán. Y no puede de ninguna manera pensarse que don Gerardo esté interesado en este asunto, ya que él tendrá que abandonar la Corte por razones de edad. Terminó el orador dando lectura a la siguiente carta que le enviara el señor Guzmán, advirtiendo que la realidad debió comenzar con la lectura de ese documento.

San José, 31 de agosto de 1949.

Señor Licenciado don Fernando Baudrit.

S. D.

Muy estimado colega:

En vista de su deseo de obtener mi opinión en cuanto a los bases fundamentales sobre las que debe descansar el Poder Judicial de la República, según la Constitución que ahora se proyecta, con el propósito de estabilidad y prestigio y de que constituya una garantía efectiva para los ciudadanos que a él ocurren en demanda de justicia, me es muy grato complacerlo externando mi parecer en la forma siguiente:

La experiencia de los puebles más cultos los ha llevado al convencimiento de que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerla al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación, más todo esto, bien se comprende, no con la mira interesada o injusta de favorecer a los ciudadanos que desempeñan las funciones de Magistrados, sino en beneficio directo de todos los habitantes de la República. Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; éste, además, tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a los otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente, debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental.

Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez. Esta idea no es nueva, pues el principio de la inamovilidad de los jueces se halla incorporado, desde hace muchos años, en varias constituciones de otros países y, progresivamente, se ha ido incluyendo en las de otros de avanzada cultura jurídica. En cuanto a las vacantes que ocurran debiera atribuirse al Congreso la facultad de llenarlas, pero escogiendo dentro de las ternas que le envíe la Corte, la cual queda en absoluta liberta de integrarlas, procurando siempre el ascenso, si éste fuera posible. La bondad de este sistema resulta innegable, si se tiene en cuenta que el único interés que podría privar en la Corte, al formar la terna respectiva, sería el de mejor servicio público, sugiriendo como candidatos a la Magistratura a profesionales que por su probidad reconocida, preparación, cultura y esfuerzo personal, fueran idóneos para el desempeño de tan delicadas funciones en un tribunal colegiado. Un procedimiento semejante debiera adoptarse para la elección de Magistrados suplentes, mediante el envío que hiciera la Corte al Congreso de una lista de candidatos, dentro de la cual este último elegiría a dichos funcionarios; y, asimismo, las vacantes también debieran llenarse por medio de ternas enviadas por la Corte al Congreso.

Nuestra Ley Orgánica de 1888 (derogada) contenía la prohibición de rebajar los sueldos de los funcionarios que administraran justicia durante el período para el cual hubieran sido nombrados. Al incorporar esa garantía -que en otros países existe en sus respectivas constituciones- en el estatuto orgánico del Poder Judicial de nuestro país sin duda se tuvo el propósito de evitar represalias de otros poderes que, aun cuando muy improbables, tampoco serían imposibles en momentos de extraordinaria exaltación política. Disposiciones semejantes a la que contenía nuestra Ley Orgánica de Tribunales de 1888, y a la cual me he referido, existían desde hace muchos años en las más avanzadas constituciones políticas de otros países por estimarse como indispensable complemento de la inamovilidad judicial. En cuanto a lo que se conoce como autonomía económica, sea de un poder o de una institución del Estado semiautónoma, debo decir que durante más de medio siglo en el presupuesto general de gastos del Estado, se le reconoció a la Corte y se le estuvo asignando una modesta partida para cubrir los alquileres de locales destinados a oficinas judiciales que, en su mayoría, se alojan en edificios de propiedad particular, compra y reparación de mobiliario, papelería y otros gastos menudos, no habiendo ofrecido ese sistema ningún tropiezo; sin embargo, desde la promulgación de las leyes llamadas de organización fiscal, ya no es el Presidente de la Corte quien gira contra la respectiva partida sino el Ministro de Hacienda, previos dilatados trámites, todo lo cual acarrea pérdida de tiempo y entorpecimiento en el pago de esos pequeños desembolsos, lo cual indica que es conveniente autorizar en la nueva Constitución a la Corte para manejar esa pequeña partida girando contra ella el Presidente de la Corte, sin más requisito que el pago esté debidamente justificado. Las anteriores reformas las había estimado indispensables la corte, en otra oportunidad, para asentar al Poder Judicial sobre bases inconmovibles, ideal que se ha venido intentando durante muchos años, sin que hasta ahora se haya incorporado, como sería de desear, en la Constitución de la República.

Agradezco a Ud. la distinción que se ha servido hacerme al solicitar mi modesto parecer al debatirse la organización del Poder Judicial al cual he servido durante tantos años y por cuya mejora siento el más vivo deseo; aprovecho la ocasión para renovarle las muestras de mi consideración muy distinguida.

GERARDO GUZMAN

El Diputado ESQUIVEL expresó que una de las mayores conquistas democráticas era, a no dudarlo, el principio que se desea incorporar en nuestro texto constitucional referente a la inamovilidad de los Magistrados. Añadió que consideraba el principio tan claro y evidente, que nunca pensó que la Cámara lo desechara. Le ha dolido que ese principio, largamente acariciado por todos nuestros juristas, se desechara en la sesión anterior. La inamovilidad es no sólo una garantía para el funcionario, sino también para el ciudadano. El principio tiene una enorme trascendencia para la vida jurídica de la Nación. Finalmente, el orador dio lectura a diferentes opiniones en pro de la tesis de la inamovilidad, que aparece en la Enciclopedia Jurídica. Esas opiniones son las siguientes:

INAMOVILIDAD JUDICIAL

Condición y garantía de la independencia del Poder que tiene a su cargo la aplicación de las leyes, o sea la definición en concreto del Derecho, es la inamovilidad judicial, que se define como “El derecho que tienen los Jueces y Magistrados a no ser destituidos, suspensos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes”.

“La fórmula inamovilidad judicial -ha dicho un publicista español- no expresa la idea con la exactitud que todos deseamos; es un modo de hablar que, analizado gramaticalmente, no significa lo que convencionalmente admitimos, dado el sentido que comprende la frase. No se trata de que los agentes de la administración de justicia, los magistrados, los jueces y funcionarios del Ministerio fiscal, deban permanecer en completa quietud o siempre fijos en un mismo lugar; esto podrá ser un accidente, uno de los puntos, y tal vez de los más secundarios, que deben fijar la atención al examinar el conjunto. Nada más inamovible, respecto a los destinos públicos, que los que se comprenden en las carreras de escalas cerradas, y creo que a nadie se le ha ocurrido pensar que el concepto se perjudique en lo más mínimo por estar sujetos los jefes y oficiales de los cuerpos facultativos del Ejército y Armada a servir en el sitio y lugar que el Gobierno les designe. Fijémonos, pues, en el significado de las palabras, para procurar la exactitud del sentido de la idea y facilitar su inteligencia, y empecemos por dejar consignado: que de lo que se trata es de las garantías de que deben estar revestidos los que han de aplicar las leyes, para que sin ningún género de coacción puedan realizar el derecho, administrar justicia, guiados únicamente por su constante y perpetua voluntad y su ilustrada conciencia, pues sólo así, en proporción a su elevado carácter, será su responsabilidad jurídica y moralmente exigible”.

1.- Justificación del Principio de inamovilidad.- Mucho se ha escrito, en España y fuera de ella, en defensa de la inamovilidad de la magistratura. Resumiremos ahora los principales argumentos aducidos por los partidarios de este principio, a un tiempo orgánico, judicial y político.

Si la inamovilidad se ha dicho es una condición de que deberán gozar todos los servidores del Estado, claro es que no puede dejar de establecerse en favor de aquellos que tienen a su cargo los servicios judiciales, esto es, los jueces y magistrados, y aun con más motivo en cuanto a éstos, no porque tengan a ella mejor derecho, sino por la mayor gravedad de los intereses que se les confían.

Los legisladores de Cádiz conocieron ya la necesidad de declarar inamovibles a los funcionarios judiciales. “Cuando la integridad de los jueces -expone la comisión encargada de extender el proyecto de la Constitución del año 1812- es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso, asegurar en ello esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desacuerdo del monarca, ni el resentimiento de un Ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio”.

La inamovilidad -se ha dicho también- es garantía de independencia en los encargados de administrar justicia, como esta independencia es prenda segura de imparcialidad. “La certeza de conservar su cargo -dice Mailfer[¿?]- inspira el magistrado la resolución de ser siempre digno, y le reviste de esa imparcialidad tranquila y reflexiva que honra al Cuerpo que pertenece; la práctica prolongada del arte de juzgar, uniéndose a los conocimientos especiales que proporciona un estudio asiduo, hacen del viejo magistrado el verdadero tipo de la sabiduría y de la probidad, tipo que la amovilidad no produce”.

Nuestro ilustre Pacheco, después de reconocer que la inamovilidad asegura la independencia necesaria para la justicia, esgrime en defensa de aquélla el siguiente argumento: “Si la Magistratura necesita de independencia, necesita igualmente de dignidad. La dignidad, esencialísima a todo poder, no puede dejar de serlo eminentemente al judiciario. Entre todos los destinos que hay sobre la tierra, no hay ninguno más alto que el de administrar justicia. Imágenes y Vicegerentes en cierto modo de la Divinidad, son los encargados de su distribución, los que han de decidir el derecho de cada uno, los que han de imponer a cada uno las penas a que por sus acciones criminales se haya hecho merecedor. Si es así, nada estará de más en cuanto pueda contribuir a la dignidad y prestigio de la Magistratura: nada, de cuanto fortifique las ideas de veneración y respeto, que deben acompañarla, y que, refluyendo sobre sus fallos, aumentarán su poder, y servirán poderosamente a la moral pública. Ahora bien; puede ser nunca tan respetable, ¿estará jamás rodeado de tanto prestigio un empleado amovible como el que, por el contrario, no lo sea? ¿Aquél, en quien sólo se reconoce la efímera y mudable voluntad de un Ministro, como aquél otro que se manifiesta exento de su influjo, de su poder de los caprichos y veleidades de su arbitrariedad?”

Asimismo se alega para sostener que los funcionarios judiciales deben ser inamovibles, que ese es el medio de formar magistrados verdaderamente ilustrados y prácticos, por el acopio que sin duda hacen de saber y de experiencia al desempeñar por largo tiempo tales cargos; que así se evitan las intrigas y la agitación, tan perturbadoras de la tranquilidad pública, que surgen cada vez que hay que introducir mudanzas en el personal del ramo, y el trastorno de los archivos, la demora en el despacho de los asuntos y el desorden en las oficinas que son consecuencia obligada de cada renovación; que sin ese principio no puede haber libertad, ni en la prensa ni en la tribuna, ni pueden estar garantidos los derechos de los particulares ni existir, por consiguiente, sociedad que merezca el nombre de tal; y que la inamovilidad es tan ventajosa en las monarquías para resistir el despotismo del príncipe, como en las repúblicas para rechazar la opresión y usurpaciones del Cuerpo representativo.

El Representante ARROYO manifestó que dentro de nuestro medio, a su juicio, no convenía el principio de la inamovilidad, que puede dar origen a grandes males y peligros. Si tuviésemos la seguridad -dijo luego- que los 17 miembros que integran la Corte siempre van a ser personas de la honorabilidad y capacidad de don Gerardo Guzmán, no tendría la menor duda en decretar con su voto la inamovilidad judicial. Sin embargo, tal idea es imposible de alcanzar en Costa Rica. Si actualmente algunos de los señores Magistrados -como me lo ha confesado esta mañana uno de los actuales Magistrados- llegan a las diez de la mañana a la oficina y se despreocupan de sus obligaciones, ¿qué no ocurrirá cuando estén protegidos por una inamovilidad absoluta? De ahí que no podemos en ninguna forma olvidarnos de las características especiales de nuestro medio. Por otra parte, como ya se ha dicho en repetidas ocasiones, en Costa Rica no existe la carrera judicial. Antes que decretar la inamovilidad, es necesario establecerla, para que la magistratura venga a ser la coronación de toda una larga carrera al servicio de la República, impartiendo justicia. Aclaró que su posición no obedecía al hecho de que creyera el sistema actual de elección de los Magistrados recomendable. Al contrario, es partidario de otorgar a la Corte toda clase de garantías. Sin embargo piensa que ese ideal bien se puede alcanzar por otros medios que no sean los de la inamovilidad absoluta.

El Representante ORTIZ se manifestó en términos que íntegros aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Manifestó que había escuchado con todo interés a sus compañeros Baudrit Solera y Esquivel, que le merecen toda clase de respeto y consideración. Le interesa dejar bien establecido, para ellos y para la Cámara, las razones de su posición, para que luego no se pueda prestar a falsas interpretaciones. Mi decisión -dijo- fue tomada después de hondas reflexiones sobre la conveniencia e inconveniencia en nuestro medio de la inamovilidad de los Magistrados. Piensa que la inamovilidad absoluta en un medio como el costarricense, que aún no tiene establecida la carrera judicial, no dará buenos resultados. Su manera de pensar no puede tomarse como una negación a fortalecer la independencia del Poder Judicial. Todo lo contrario. Por la propia razón de su profesión, que ha sido como abogado litigante su medio honesto de vida; por sus convicciones que le indican que el Poder Judicial es el aspecto de gobierno que sacado de las tormentas de la política, debe ser el garante de la seguridad de la Nación, es de los que estiman que a la Corte debe rodeársela de toda clase de garantías para que pueda cumplir mejor su noble tarea. Esa independencia del Poder Judicial puede lograrse mejor y esa es su tesis central, no mediante la inamovilidad absoluta de los Magistrados, sino alargando el período a los mismos, al término del cual se les someterá a una ratificación del pueblo, a través de la Asamblea Legislativa. Esa ratificación que necesita solamente, la aprobación de un tercio más un voto, dará la seguridad de que solamente un malísimo Magistrado puede ser sustituido. De tal modo que su manera de pensar tampoco puede interpretarse en el sentido de que está de acuerdo en que se mantenga el sistema actual de integración de la Corte. El sistema de la Constitución del 71 es inconveniente. Ha dado malos resultados que todos conocemos. Por ese motivo es que ha pensado que la mejor solución es adoptar un sistema intermedio, que armonice ambas tendencias extremas, sistema que propuso en sesiones anteriores. Concluyó diciendo que votaría la revisión planteada para que se discuta de nuevo el asunto, a ver si es posible llegar a una fórmula conciliatoria, que garantice la independencia del Poder Judicial sin necesidad de acudir a la solución extrema de la inamovilidad judicial.

El Diputado BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate, obligado por las palabras anteriores del Compañero Arroyo. Expresó que le extrañaba la afirmación del señor Arroyo pues la Corte Suprema de Justicia en sesión plena celebrada a fines del año pasado, acogió casi íntegramente el proyecto del 49 relacionado con el Poder Judicial; las ligeras modificaciones, ninguna de las cuales se refirió a la inamovilidad de los Magistrados, tesis que fue aceptada por unanimidad. De ahí que le extraña ahora el criterio externado por un señor Magistrado que se pronuncia desfavorablemente en cuanto a la inamovilidad. Agregó que reconocía que han existido y existen Magistrados remolones, que no cumplen eficientemente con sus obligaciones. La Corte, sin embargo, no tiene actualmente facultades para suspenderlos y aun removerlos de sus cargos. El día en que la Corte tenga esas facultades, muy posiblemente la situación cambiará, ya que podrá sancionar a los Magistrados que no cumplen con su deber y con sus obligaciones. Por eso el Proyecto del 49, en su artículo 160, inciso 5) establecía, como causal para sustituir a un Magistrado la siguiente: “Si fuera notoriamente incompetente para el desempeño de sus funciones o hiciere abandono de ellas”.

El Licenciado ACOSTA JIMENEZ expresó que el criterio de algunos señores Diputados, que mucho respeta, pero que no comparte, respecto a que el país no está todavía lo suficientemente preparado para llegar a la inamovilidad judicial, principio que ha dado muy buenos resultados en otros países, pero que no los dará en el nuestro, se le parece mucho a lo dicho en una ocasión por un humorista inglés de que no podemos hacer nada por el futuro, por cuanto el futuro nada ha hecho por nosotros. El criterio anterior es simplista, así como el de que la inamovilidad vendría a garantizar la permanencia en sus cargos de aquellos Magistrados torpes y perezosos. Sin embargo, si a la Corte se le dan las facultades del caso, es muy seguro que esos Magistrados serán removidos. Si no se establece la inamovilidad -continuó diciendo- vamos a seguir presenciando el espectáculo bochornoso de la intervención de la politiquería en la Corte. Lo más acorde con el mandato popular que nos ha traído aquí, es garantizar para el futuro la independencia y majestad del Poder Judicial, para que no se vuelvan a repetir hechos lamentables como los ocurridos en los regímenes anteriores, cuando a un hombre de las ejecutorias de Alfonso Barrantes no se le nombró Magistrado, por el simple pecado de ser un hombre honesto, nombrando, en su lugar, a un abogado que sí se plegó a los malsanos propósitos de los hombres de Gobierno.

El Representante ROJAS ESPINOSA combatió la tesis de la inamovilidad en los términos que íntegros aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. La cuestión de la inamovilidad de los funcionarios judiciales ha sido materia de gran controversia en todos los tiempos y entre gran diversidad de autores y tratadistas sin que, desde luego, se haya encontrado alguna fórmula que complazca las distintas tendencias y satisfaga todas las aspiraciones. Se define como el derecho que tienen los jueces y magistrados para que no se les remueva, traslade, suspenda o jubile, sino como lo prevengan las leyes. Esta definición no implica, entonces, la idea de que el nombramiento ha de ser indefinido o vitalicio; se refiere más bien al conjunto de garantías de que necesariamente debe estar rodeado el funcionario judicial para que pueda conservar su independencia, dignidad e imparcialidad, y así, en su elevado carácter, se le pueda exigir la responsabilidad jurídica y moral consiguiente. Entendida así la inamovilidad como conjunto de garantías, no como situación de quietud y de fijeza en un solo lugar de los funcionarios judiciales, estoy de acuerdo con ella, pero su ampliación a términos indefinidos me parece peligrosa. Se han citado opiniones de varios ilustres tratadistas a favor de la inamovilidad. Yo me permito citar también las de otros no menos ilustres como argumento de adverso: Meunier... Vaulabello... Stuart Mill... Santa María de Paredes... Fasy... El espíritu humano tiende al reposo; la seguridad trae consigo la quietud y hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas; así la inamovilidad de los Magistrados produce una jurisprudencia caprichosa, retrasada y personal, con grave daño de la vida jurídica de la sociedad. Esa seguridad produce en los funcionarios lo que se ha llamado la beatitud de sentirse acomodado, o lo que es lo mismo, el rond de cuir de la literatura francesa que, con sentido crítico y satírico a la vez ridiculiza al que sólo parece que disfruta de una pensión de la Nación. Por estas razones dice algún autor nacional que en Costa Rica no se ha establecido la inamovilidad de los Magistrados y, además, porque es más fácil prescindir de uno inepto e incapaz al término de su período, sin estrépito ni escándalo, con sólo el fácil expediente de no reelegirlo. El Licenciado Octavio Beeche, ex-Presidente de la Corte Suprema de Justicia, expone al respecto en sus “Estudios Constitucionales” que es “preferible que un juez deje de ser reelegido sin motivo y no que un pueblo tenga que sufrir mala administración de justicia por toda la vida de un hombre”. En Colombia se ensayó el sistema en lapso comprendido entre los años 1886 y 1905, la experiencia resultó perjudicial, hasta tal punto que fue necesaria la reforma constitucional. Esa cuestión se ha vuelto a discutir con ocasión de las nuevas reformas constitucionales de 1934 y 1945, pero la inamovilidad no ha logrado volver a tener asidero en la Constitución colombiana. Por lo expuesto voy a negar mi voto a la revisión planteada, sin que ello signifique, en manera alguna, que no esté de acuerdo con rodear al Poder Judicial de las máximas garantías compatibles con el verdadero interés social de una buena administración de justicia.

El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

El Representante ARIAS indicó que alrededor del punto en debate, sólo se han presentado dos mociones: la del Social Demócrata y la del señor Arroyo. Ambas mociones tienden a darle mayores garantías a la Corte, mediante la creación de una inamovilidad relativa. La moción del señor Arroyo, sin llegar al extremo de la inamovilidad absoluta, garantiza, en gran parte, la inamovilidad de los señores Magistrados. Ninguna de las mociones -añadió- incorpora el sistema actual de la elección de Magistrados. En consecuencia, no se justifican los argumentos en pro de la tesis de la inamovilidad, refiriéndose a los pésimos resultados del sistema vigente, que no acoge ninguna de las mociones presentadas. Aclaró finalmente, que votará la revisión para que el punto se discuta ampliamente y se llegue, de ser posible, a una fórmula que concilie las tendencias manifiestas, que más convengan a los intereses del país.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra extensamente en términos que se publican en “La Gaceta”. Indicó que se mantenía firme en su criterio anterior opuesto a la inamovilidad de los Magistrados, ya que durante la revisión no se han expuesto nuevos argumentos por parte de los defensores de la tesis contraria. Por esas razones, no votará la revisión planteada. Agregó que ha estado en desacuerdo con esa inamovilidad tan especial que se propone y que ampara sólo a los Magistrados, y no a los Jueces y Alcaldes. Dichosamente el señor Solórzano se ha dado cuenta de esta injusticia y ha presentado una moción para que se incorpore la frase final del artículo 123 de la Constitución del 71. Piensa que el problema no está en la inamovilidad. La base del problema está en el nombramiento de los Magistrados, que anteriormente hacía el Congreso y en el futuro la Asamblea Legislativa. Conceptúa que todas las deficiencias que se la han apuntado al sistema estriban en la falta del establecimiento de la carrera judicial en Costa Rica. Mientras no se establezca, estaremos expuestos siempre a llevar advenedizos a la Corte. Establecida la carrera judicial, los ascensos se operarán automáticamente. Cuando la limpia credencial de un juez sea factor para llegar a la magistratura, coronación de la carrera judicial, entonces sí se podrá estar seguro que en el nombramiento de los Magistrados no intervendrán los factores políticos. ¿Qué se pretende con la inamovilidad si antes no se crea la carrera judicial? Que cualquier litigante que no ha sido funcionario del Poder Judicial, de la noche a la mañana, sin tener quizás credenciales para ello, sea nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en evidente perjuicio de quienes por muchos años han venido laborando en funciones judiciales. El caso del Juez don Alfonso Barrantes, ya citado aquí, constituye argumento para el establecimiento de la carrera judicial, pero no para esta inamovilidad por la que se está abogando. Si esa inamovilidad hubiera estado establecida en esa oportunidad, el señor Barrantes habría podido quedarse sin alcanzar la magistratura, no así si la carrera judicial lo hubiera estado. Las opiniones de los tratadistas están muy divididas.

El Diputado ESQUIVEL nos leyó las opiniones favorables a la tesis de la inamovilidad que transcribe la Enciclopedia Jurídica española. Pero en la misma Enciclopedia se transcriben, seguidamente, las opiniones contrarias. Todo esto nos demuestra que en materia tan compleja las opiniones son muy diversas. La tesis tiene sus defensores e impugnadores. Para terminar, el señor Vargas Fernández dio lectura a las opiniones contrarias a la inamovilidad que leyó de la Enciclopedia Jurídica española. Esas opiniones son las siguientes:

2.- OPINIONES CONTRARIAS A LA INAMOVILIDAD JUDICIAL.

El principio de la inamovilidad de la Magistratura ha tenido y tiene también impugnadores, que lo combaten fundados en diversas consideraciones y desde diferentes puntos de vista.

“Verdad es que los jueces, siendo inamovibles -dice Meunier- no pueden descender, pero nada les impide el ascenso con tal que satisfagan y contenten al Jefe del Estado; y con el mismo sentido afirma Vaulabelle que la inamovilidad no logra destruir la ambición, el espíritu de intriga y el deseo de aumentar el sueldo. La justicia se administra constantemente -sostiene Comte- según el modo como se haya hecho el nombramiento de los jueces, y la inamovilidad puede ser muchas veces la permanencia de la ineptitud, de la venalidad o del fanatismo. Tal vez por esto haya creído Stuart Mill que nadie podía negar que la inamovilidad de la magistratura fuese un mal. Pues ¿qué? dice Fasy-, ¿no será posible destituir a un juez incapaz o parcial, y el público habrá de soportar continuamente tales defectos? Y sin negar este autor ciertas ventajas que ha producido la inamovilidad, opina que sólo puede servir como una garantía contra los gobiernos monárquicos, que están facultados para proveer los cargos judiciales”.

Se ha objetado también que, dado el modo de ser del espíritu humano, su tendencia al reposo y la facilidad con que el envanecimiento de los altos cargos lo ciega, cuando el Juez o Magistrado se cree seguro en su oficio para toda su vida, esa seguridad engendra el descuido, y a la larga hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas, la práctica degenera en rutina, y la jurisprudencia se hace caprichosa y personal. “Una vez resuelto un caso determinado, el Magistrado, aplica en los análogos la propia doctrina como verdad indiscutible, sin preocuparse por hacer nuevos estudios, de modo que un error varias veces repetido acaba por convertirse en axioma, en verdad infalible. Está en la miseria del corazón humano la tendencia a sostener sus actos y opiniones, encaprichándose en ellos con tanto mayor empeño, cuanto mayor grado de humildad se requiere para volver atrás, o para confesar el error; difícilmente cede el de arriba ante el que cree abajo... La jurisprudencia es una ciencia que adelanta día por día, y como las locomotoras, al que no va con ellas lo deja atrás, cuando menos piensa, como inútil rezagado. Los Magistrados que se sienten seguros en sus puestos, se limitan por lo regular a despachar con las luces y la práctica que ya tienen, las muchas cuestiones concretas, la mayor parte semejantes, que diariamente entran a su estudio, sin cuidarse de la jurisprudencia abstracta y general que avanza y cambia con la rapidez de la civilización, y que sin sospechar se les escapa. De ahí que a veces los hechos vengan a desmentir la fama de sabios de algunos viejos jurisconsultos, porque confiados en su acopio de conocimientos y engreídos con antiguos triunfos, se han quedado, sin saberlo ellos mismos, sentados sobre sus laureles a la vera del camino por donde vuela el tren de la ciencia”.

Finalmente, se ha señalado como otra desventaja de que los cargos judiciales sean inamovibles, la de imponer a los pueblos cual insacudible yugo, la obligación de soportar “a individuos gastados, ignorantes o morosos, sólo porque su conducta es buena y su hogar respetable. Contra esos Magistrados perniciosísimos, no por lo malo que hacen, pues de ello son incapaces, sino por lo bueno que no hacen, debe dejarse a la sociedad al menos el consuelo de esperar en su reemplazo al fin de un período”; y es peligroso “no dejar más medios de salir de ellos que los trastornos públicos, la muerte o la escandalosa promoción a mejores puestos que merecen todavía menos”.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate con conceptos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Indicó que parecía deducirse de las afirmaciones del compañero Vargas Fernández, que se estuviera propiciando la llegada de advenedizos a la Corte. Semejante suposición carece por entero de fundamento. El mismo Proyecto del 49 contempla el caso de las vacantes que serán llenadas por la Asamblea Legislativa, escogiendo de una terna que le enviará la Corte; se establece allí que, cuando menos, uno de los integrantes de las ternas, ha de ser funcionario del Poder Judicial. En otra disposición del mismo Proyecto se establece que la ley, en aquello que no está previsto en la Constitución, indicará las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la duración de sus cargos y la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos. El principio de la carrera judicial está consignado en el Proyecto, que ha sido presentado en forma de mociones a la consideración de la Asamblea. De aprobarse esa disposición de nuestro Proyecto, la futura Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá que venir a establecer el sistema de ascenso por méritos. Terminó diciendo que si bien era cierto que la tesis de la inamovilidad contaba con muchos impugnadores, pero frente a los resultados del sistema contrario, es indispensable incorporarla a la nueva Constitución, para acabar de una vez para siempre con la intromisión de la politiquería en las Cortes, a través de cuerpos eminentemente políticos, como son nuestros Congresos y aun del Presidente de la República. Si todos aceptan que la politiquería ha influido en mayor o menor escala en la integración de la Corte, ¿cómo, entonces, empeñarse en mantener un sistema que tan funestos resultados ha dado en nuestro medio?

El Representante MORUA declaró que no votaría la revisión planteada, ya que no está de acuerdo con el principio de la inamovilidad de los Magistrados. No vota la inamovilidad de ningún servidor el Estado, mientras no se le demuestre que ese nombramiento vendrá a ser una verdadera garantía para el país.

El Diputado ZELEDON pronunció un discurso que íntegro aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Se refirió al punto en debate en los términos siguientes: Siempre fuí partidario de la inamovilidad del Poder Judicial, no solamente de sus altos Magistrados, porque he comprendido que ese Poder es la columna sobre que descansa una verdadera institución democrática y por consiguiente debe estar rodeado de las mayores seguridades. Pero después de oír lo que durante este debate han revelado los señores abogados que conocen a fondo el problema, comprendo que no es prudente declarar esa inamovilidad absoluta sobre la base de una Corte de Justicia electa, como va a ser la próxima, entre las turbulencias de la política, sin que exista la base de la carrera judicial. Lo más oportuno y acertado será empezar alargando a ocho o diez años el período de funciones de los Magistrados para dar oportunidad al desarrollo del plan que habrá de propiciar la inamovilidad definitiva. Por esa razón voto contra la proposición en debate y me reservo para apoyar la del Representante Morúa que me parece superior a la del compañero Arroyo Blanco, en cuanto no dispone la reelección automática de aquellos Magistrados que se hagan dignos de ella y la prescindencia de los que no estén en ese caso. En ninguna reelección automática habría que señalar concretamente a los excluidos y ¿quién le pone el cascabel al gato? Este aforismo, aun cuando no es de origen criollo pareciera hecho para la modalidad costarricense, como tantos otros: ¿quién le pone el cascabel al gato?

El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate, su discurso aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Aclaró que insiste en su punto de vista: que el problema no se soluciona estableciendo la inamovilidad a favor de unos pocos miembros del Poder Judicial, los miembros de la Corte. Para evitar los inconvenientes que nos pintan los impugnadores de la tesis vieja en materia de integración de la Corte, esto es, la prevalencia de intereses políticos; la cotización que a su favor hace el litigante que es Diputado y que tiene que participar en la composición de ese alto organismo judicial; el arribo de ineptos y advenedizos, etc., para evitarlo, repito, hay que acudir al establecimiento de la carrera judicial. Ya no habría necesidad de ese llamado “noviciado” de cinco años que se quiere establecer en la Constitución, porque quien llegue a Magistrado es, entre otras razones, porque ya ha tenido una larga práctica en el ejercicio de funciones judiciales. No pienso como el señor Baudrit Solera que se está buscando ahora ese objetivo. El Proyecto de la Comisión Redactora no parece darle mucha importancia, a ese punto de vista. Se habla en él de que la terna que habrá de remitir la Corte a la consideración de la Asamblea Legislativa para la reposición de sus miembros, se “procurará” dar preferencia a los funcionarios del Poder Judicial. No sé que seguridad van a tener tantos jueces con ese “procurará”, de ser incluidos en una terna. Luego dice que en tal terna debe figurar por lo menos uno de los funcionarios judiciales. Se ve entonces que no tenía la Comisión Redactora el empeño de irle abriendo campo al establecimiento de la carrera judicial, porque de haber sido así habría propuesto que en esa terna se incluyeran por lo menos dos funcionarios judiciales. Pero lo hicieron al contrario: le dieron amplio paso a la posibilidad de que lleguen a la posición de Magistrados quienes, no le han dedicado una hora al ejercicio de funciones judiciales y, en cambio, redujeron al mínimo la posibilidad de que quienes han dedicado quizás toda su vida de profesionales a esas actividades, escalen la posición que justamente merecen.

El Licenciado ARIAS BONILLA explicó que había votado la revisión con el propósito de que se formulara el debate. Sin embargo, como no se han dado nuevos argumentos en favor de la tesis de la inamovilidad, no votará la moción propuesta del Social Demócrata, que tampoco votó en la sesión anterior. La moción en debate no evita los peligros que se han apuntado con una Corte mal integrada, ya que en el fondo, a pesar de que se establece un período de prueba de cuatro años para los Magistrados, al final de los cuales la Asamblea Legislativa los confirmará o no en su nombramiento, la moción establece la inamovilidad absoluta. Sin embargo, como es partidario de la independencia de la Corte, piensa que debe adoptarse un sistema que no establezca la inamovilidad absoluta, sino que garantice más a los señores Magistrados. La fórmula más conveniente opina que es la del señor Arroyo, siempre y cuando se le hicieran las siguientes modificaciones: 1) la elección de los Magistrados la hará la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros; 2) el período para el cual se elige un Magistrado será de diez años; 3) si al final de ese período la Asamblea cree oportuno remover a uno o más Magistrados, por una causa u otra, podrá hacerlo mediante el voto de los dos tercios de sus miembros. Si no procede así, automáticamente los integrantes de la Corte, que no hubiesen sido removidos, continuarán en el ejercicio de sus cargos por diez años más, con lo cual se estará acordando un sistema de inamovilidad de hecho. Quiere decir que si la Corte que integre la próxima Asamblea Legislativa, por ejemplo, satisface a todos, mientras sus miembros cumplan con su deber, continuará indefinidamente en sus cargos. Si alguno de sus integrantes no reúne las condiciones necesarias para el desempeño de sus delicadas funciones, podrá la Asamblea Legislativa removerlo, con lo que se evitan los peligros de una inamovilidad absoluta. Si se quiere rodear aún más de garantías a la Corte, podrá acordarse que el nombramiento de Magistrados lo hará la Asamblea Legislativa de una terna que integra la propia Corte.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ presentó moción de orden para que la votación de la moción Social Demócrata fuese nominal. La moción anterior fue aprobada. En consecuencia, la Mesa procedió a la votación nominal de la siguiente moción de la fracción Social Demócrata:

“Los Magistrados no cesarán en sus funciones ni podrán ser removidos en sus cargos sino en los casos que esta Constitución indica. Sin embargo, todo Magistrado a los cinco años de haber sido electo deberá ser confirmado o no en su puesto por la Asamblea Legislativa.

Los Magistrados tendrán además derecho de gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley y no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Rojas Espinosa, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Arias, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Desanti, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Dijeron SI los siguientes señores Diputados: Gamboa, quien dijo estar de acuerdo con la inamovilidad, que considera la única garantía de darle al poder Judicial la independencia que necesita. Piensa que un Poder Judicial independiente es la máxima garantía en un régimen democrático; Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Carrillo, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Solórzano, Gómez, Chacón, Volio Sancho, Leiva y Ruiz. Totales: 23 votos negativos y 21 afirmativos. Diputados ausentes durante la votación: 1. En consecuencia, por 23 votos contra 21 se desechó nuevamente la moción Social Demócrata referente a la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 142

No. 142.- Centésima cuadragésima segunda Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día primero de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Castro Sibaja, Rojas Espinosa, Venegas, Morúa y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante GONZALEZ FLORES presentó moción para variar el orden del día, a fin de dar campo a la presentación de un proyecto de acuerdo para que sea colocado en este recinto de sesiones el retrato del Presbítero Florencio del Castillo. (*)

El señor González Flores se refirió a la brillante personalidad del Presbítero Florencio del Castillo en términos que íntegros aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”.

Señores Diputados: El Presbítero Florencio del Castillo fue sin duda alguna la figura más destacada del régimen colonial, no sólo por los honores de que fue objeto en las Cortes de Cádiz de las que fue Secretario, Vicepresidente y Presidente, sino por la humanitaria obra de justicia social y política realizada por tan ilustre costarricense en el seno de aquella augusta Asamblea. De origen humilde nacido en el antiguo pueblo de Ujarrás, de Cartago, su figura adquiere con el tiempo mayor relieve colocándolo entre los hombres notables del Continente.

Después de haber ocupado en nuestro país el Curato de Alajuela, y en León de Nicaragua, el Vicerrectorado del Colegio de San Ramón, posteriormente eregido en Universidad a iniciativa del propio Padre del Castillo en las célebres Cortes de Cádiz. Electo por Costa Rica Diputado a las Cortes Generales y Extraordinarias de la Monarquía española, el Padre del Castillo aceptó aquel honor y se dispuso al viaje y, el once de julio de mil ochocientos once, fueron admitidas sus credenciales prestando su juramento ante las mismas Cortes en la ciudad de Cádiz. Concurrieron a la Asamblea trescientos tres Representantes de los cuales doscientos cuarenta eran propiamente de España y sesenta y tres originarios de América.

Cuando se abrieron las Cortes de Cádiz, el Presbítero Florencio del Castillo tenía treinta y tres años de edad. Empezó su fecunda labor en un medio completamente desconocido para él y en donde figuras eminentes desplazaban su actividad intelectual, sus dotes oratorias y la preparación que centros más cultos les habían ofrecido. Estas circunstancias no aminoraron el valor del ilustre sacerdote costarricense educado en el modesto seminario de San Ramón de León.

Diez días después de haber tomado asiento en aquella Asamblea como Representante de Costa Rica, el veintiuno de julio de mil ochocientos once interviene en el debate sobre la reglamentación del Poder Judiciario y el veintiuno de agosto siguiente principia su discurso en favor de los indios. La figura del Padre del Castillo, hasta entonces desconocida en España, empieza a adquirir relieve y a formarse una brillante aureola.

Hombre austero y probo, de una conducta digna de un Ministro de Jesús, la personalidad de aquel sacerdote se perfila en todas sus formas destacándose como un hombre superior. De su vida oscura en Ujarrás; pasó a ser una de las más brillantes lumbreras, que iluminó, con su saber dos Continentes. En el recinto de Cádiz regó la semilla humanitaria que en otra época había iniciado el no menos célebre Bartolomé de Las Casas, y que el Padre del Castillo había recogido de los Evangelios de Jesús.

En su actuación parlamentaria en las Cortes de Cádiz, no sólo reveló sus vastos conocimientos en derecho político, civil y sagrados cánones, sino también su formidable poder de razonamiento dentro de una lógica convincente que daba una fuerza insuperable a su dialéctica.

El 4 de abril de 1812 el Padre del Castillo planteó ante las Cortes el problema de la explotación del trabajo de los indios. He aquí su proposición:

“Señor: poco o nada servirá el Decreto de V. M. para que no se cometan vejaciones con indios, mientras no se prive a los gobernadores de la libertad de cometerlas. El Código de Indias abunda de semejantes disposiciones; y sin embargo los indios han sido miserables, desnudos, hambrientos, vejados. Estos males han causado su despoblación en términos que si no se adoptan providencias eficaces vendrán a extinguirse enteramente. En el día no hay un solo indio en la espaciosa isla de Cuba ni en otra alguna de las Antillas, y aún en el Continente se han disminuido de una manera increíble. Para remedio de tan grandes males, llamo toda la atención de V. M. sobre las siguientes proposiciones que creo contribuirán eficazmente a aliviar y mejorar el triste estado de los indios.

“Primera.- Quedan abolidas las mitas o mandamientos para siempre, sin que por pretexto ni motivo alguno puedan hacerse por cualquier juez o gobernador repartimientos de indios para el cultivo de haciendas, minas ni trabajos de otro”.

“Segunda.- Que se exima a los indios del servicio personal que dan a los curas y a cualquier otro funcionario público, obligándose a aquéllos a satisfacer los derechos parroquiales como las demás castas”.

“Tercera.- Que las cargas públicas, como reedificación de Iglesias, casas parroquiales o municipales, compostura de caminos, etc., se repartan proporcionalmente entre todos los vecinos de los pueblos de cualquiera clase que sean”.

“Cuarta.- Que con el objeto de hacer a los indios propietarios y estimularlos al trabajo, se les repartan porciones de tierra a cada individuo que sea casado o mayor de veinticinco años, fuera de la patria potestad, dejando al arbitrio de las Diputaciones provinciales la cuota o cantidad de terreno que deba asignarse a cada uno, el cual repartimiento deberá hacerse de la mitad de tierras de comunidad de cada pueblo, y donde no alcanzare se podrán repartir de las realengas o baldíos”.

“Quinta.- Que se mande a los jefes políticos y curas que cuidan de que en el servicio de las Cofradías y sacristías no se inviertan más que los indispensables indios, para evitar la crecida pérdida de jornales que se pierden por los muchos que se emplean en dichos destinos”.

“Sexta.- Que en los Seminarios Conciliares de América, la cuarta parte de las becas de merced se provean indispensablemente en indios que reúnan las circunstancias que exige el Concilio de Trento”.

El mismo día que el Padre del Castillo hizo la presentación anterior, hizo una brillante exposición en defensa de los indios, llena de humanidad y de justicia que tenía que convencer a sus compañeros de la Asamblea. No fueron vanos los esfuerzos del Padre en favor de los indios de América, explotados en su trabajo y el nueve de noviembre de mil ochocientos doce las Cortes aprobaron de acuerdo con el dictamen presentado.

Los mismos sentimientos que animaron al Padre del Castillo en relación con los indios de América, los tuvo a favor de los descendientes de africanos residentes en el nuevo Continente, por quienes el ilustre sacerdote abogó para que se les confiriera iguales derechos que a los españoles. El cuatro de setiembre de mil ochocientos once inició con un hermoso discurso la campaña en favor de los esclavos descendientes de africanos que residían en América.

Después de varias intervenciones el Padre del Castillo, la Comisión respectiva presentó el dictamen siguiente que mucho honra al modesto sacerdote nacido en Ujarrás, dice así:

“Sobre la proposición del señor del Castillo relativa a la habilitación de los españoles originarios de África para que puedan recibir grados literarios, tomar el hábito en comunidades religiosas, recibir las órdenes sagradas, etc., opina la Comisión que convendría conceder a estos españoles la habilitación por medio de un Decreto de las Cortes, para que puedan ser admitidos a las matrículas y grados de las universidades, ser alumnos de los seminarios, tomar el hábito de las comunidades religiosas y recibir las órdenes sagradas siempre que concurran en ellos todos los demás requisitos y circunstancias que requieren los cánones, las leyes del reino y las constituciones particulares y las diferentes corporaciones en que pueden entrar. El Decreto dado es como sigue”:

DECRETO:

“Deseando las Cortes Generales y Extraordinarias facilitar a los súbditos españoles, que por cualquier línea traigan su origen del África, el estudio de las ciencias y el acceso a las carreras eclesiásticas, a fin de que lleguen a ser cada vez más útiles al Estado, han resuelto habilitar, como por el presente Decreto habilitan, a los estudiantes españoles que por cualquier línea traen su origen del África, para que, estén por otra parte dotados de prendas recomendables puedan ser admitidos a las matrículas y grados de las Universidades, ser alumnos de los Seminarios, tomar el hábito en las comunidades religiosas y recibir las órdenes sagradas, siempre que concurran en ellos los demás requisitos y circunstancias que requieren los cánones, las leyes del reino, y las instituciones particulares de las diferentes corporaciones en que pretendan ser admitidos pues por el presente Decreto sólo se entienden derogadas las leyes o estatutos particulares que se opongan a la habilitación que ahora se concede. Los tendrá entendido la Regencia para el cumplimiento y así lo hará imprimir, publicar y circular”.

La aprobación por las Cortes Generales de Cádiz del anterior Decreto, a iniciativa del Padre Florencio del Castillo fue el primer paso humanitario que se dio en la América en favor de los negros africanos.

Fueron muchas las intervenciones del ilustre sacerdote costarricense en las referidas Cortes Generales de Cádiz. Intervino con muy buenos argumentos con su proposición de que reformara la Constitución en el sentido de separar los negocios de Ultramar de los de la Península; asimismo acerca del Gobierno interior de las provincias; de la dificultad en la práctica de las elecciones, por la distancia de Nicaragua, Honduras y Costa Rica. Igualmente planteó cuestiones jurídicas en relación con la Familia, acerca del poder de los padres sobre los hijos, sobre la celebración de matrimonios de los hijos sin el consentimiento paterno, asuntos todos estos que el Padre del Castillo expuso con brillantez. Emitió su opinión acerca de Tribunales y Juzgados de primera instancia, de la organización que éstos debían tener y de su competencia.

En cuanto a los problemas propios de su patria, el Padre del Castillo cumplió fielmente las instrucciones que le fueran dadas y tuvo al efecto correspondencia muy frecuente con las autoridades de Cartago. En ese sentido pidió a las Cortes la habilitación de los puertos de Matina y Punta de arenas, la rebaja del impuesto sobre el cacao, la erección del Obispado, la creación de un Seminario Conciliar en Cartago y la erección en Universidad del Colegio de San Ramón de León, iniciativa esta última que presentó conjuntamente con la representación de Nicaragua y que venía a ser de gran importancia porque obtenía aquella institución la facultad de conceder títulos, no se verían obligados los jóvenes costarricenses a ir a Guatemala a hacer su graduación. El Padre del Castillo logró también conseguir honores para su lugar natal, Ujarrás, asimismo para Cartago, San José y Heredia. Como se ha dicho antes, sus compañeros lo honraron eligiéndolo Vicepresidente de las Cortes el veinticuatro de julio de mil ochocientos doce. Secretario de las mismas el veinticuatro de octubre siguiente y, por último, Presidente el veinticuatro de mayo de mil ochocientos trece. Formó parte de la Comisión parlamentaria ultramarina, de la americana y de la sanidad, y el treinta de mayo de mil ochocientos trece contestó como Presidente de las Cortes, al discurso pronunciado por la Regencia del reino, cardenal de Borbón.

El juicio de posteridad, dice el señor Fernández Guardia ha confirmado y encarecido el que don Florencio del Castillo mereció de sus coetáneos. Un notable publicista español dice de él: “Era de las personas más sobresalientes del grupo americano, más estimado en las Cortes y más respetado fuera de éstas, siendo uno de los Diputados americanos que mostraron más disposición a ocuparse de todos los asuntos doctrinales, así peninsulares como ultramarinos que fijaron la atención de aquella Cámara”.

“En efecto, el Diputado por Costa Rica participó con frecuencia en los debates sobre el proyecto de Constitución y otros muchos asuntos de índole muy diversa, haciendo gala de su buen juicio, competencia y erudición, y sobre todo de la amplitud de sus ideas y nobleza de sus sentimientos, al defender con ahínco los derechos de las clases infortunadas de América. Orador menos brillante que el ecuatoriano Mejía Lequerica, rival de Argüelles, convencía al auditorio por la fuerza y la verdad de sus razones”.

Oigase sobre ese punto, agrega el señor Fernández Guardia una opinión muy autorizada:

“Seguramente no hay en el Diario de Sesiones de mil ochocientos diez a mil ochocientos trece, discursos más sólidos y fundamentales que los del Padre del Castillo, Diputado por Costa Rica y que con el bondadoso Larrazabal (sacerdote queridísimo y Diputado por Guatemala, el primer abolicionista de América) llevó en términos inseparables la alta presentación moral e intelectual de América. Los discursos del Padre del Castillo sobre todos los relativos a las cuestiones y libertad de los indios respecto de los cuales la campaña del Diputado americano fue decidida con gran honor para España, se leen hoy como piezas magistrales”.

Disueltas las Cortes y declarados nulos todos sus actos por el execrable Fernando VII, a su regreso de Francia en mayo de mil ochocientos catorce, Don Florencio del Castillo presentó el doce de julio del mismo año una exposición al Ministerio Universal de Indias para que se revalidaran los decretos emitidos por la Asamblea en favor de la provincia de Costa Rica, y poco después se embarcó con destino a Nueva España a instancia de los Diputados mexicanos, quienes auguraban a su ya ilustre colega un brillante porvenir en el Virreinato.

En México ocupó diferentes posiciones. Fue electo suplente por los electores centroamericanos que residían en México para el Primer Congreso Constituyente. Diputado a la Segunda Legislatura del Estado de Oaxaca, lo eligieron Presidente a los pocos días; fue nombrado miembro de la Junta Directiva de estudios para la cátedra de Derecho Público, que debería formar el cuerpo Académico de México; Diputado por Costa Rica al Congreso del Imperio Mexicano en los días que Centro América formó parte de él.

Don Florencio del Castillo falleció en Oaxaca el veintiséis de noviembre de mil ochocientos treinta y cuatro, siendo gobernador de la Diócesis, a consecuencia de un ataque apoplético que le sobrevino mientras presidía unos exámenes sinodales. Su muerte fue profundamente lamentada y en México no se le escatimaron los honores que merecía tan ilustre y tan virtuoso sacerdote. Hace noventa años que su retrato fue colocado en el salón de sesiones del Congreso del Estado de Oaxaca por Decreto del mismo, y desde mil novecientos doce, con motivo de la celebración en España del primer centenario de las Cortes de Cádiz su nombre figura en una placa de mármol puesta en la fachada lateral de la histórica iglesia de San Felipe, rodeado de los Muñoz Torrero, Argüelles, Mejía Lequerica, García Herreros, Toreno y Ruiz Padrón.

El día de su muerte, cuando fue despojado el Padre del Castillo de sus vestidos, pudo verse que su cuerpo estaba marcado con las huellas de las disciplinas y ceñido de atormentadores cilicios. Sus últimos años estuvieron consagrados a la penitencia y a la caridad.

Al resumir la biografía del ilustre sacerdote costarricense Florencio del Castillo, nacido en Ujarrás, “centro de piedad y peregrinaciones” puede decirse de él, que fue para los seres desafortunados de América su gran salvador; para los políticos de verdad un ferviente demócrata; para los historiadores una bellísima fuente inagotable de grandes enseñanzas y para los creyentes, un santo digno de ese nombre.

Considero señores Diputados que se le presenta a la Asamblea Nacional Constituyente una oportunidad para rendir homenaje al ilustre sacerdote costarricense, por la obra social y humanitaria que realizó en las Cortes Generales de Cádiz y por los bienes que hizo a Costa Rica con las iniciativas que en el seno de ellas presentó en favor de nuestro país. Al par que fue Presidente de aquellas Cortes Generales fue a su vez, nuestro primer Constituyente y nuestro primero y gran parlamentario. Por esas razones pido a esta distinguida Asamblea que el retrato de tan ilustre sacerdote figure en este salón de sesiones que va a ser también de la próxima Asamblea Legislativa.

El Licenciado VOLIO SANCHO expresó que no podía ser más acertada y oportuna la iniciativa del señor González Flores, encaminada a enaltecer y honrar la memoria de uno de los costarricenses más ilustres, el Presbítero don Florencio del Castillo, con quien la Patria está en deudas por sus eminentes servicios. El Padre del Castillo se destacó en forma singular, como gran parlamentario, sabio humanista y sacerdote insigne. Gracias a él, el nombre de Costa Rica, entonces oscura provincia española en América, empezó a conocerse en Europa, que era por aquel tiempo, el centro del mundo civilizado. Me uno fervorosamente a la iniciativa -terminó diciendo el señor Volio- tanto más cuanto que se trata de rendir homenaje a un preclaro coterráneo mío, cuya memoria reverenciamos los cartagineses.

Se aprobó la alteración del orden del día.

El Diputado González Flores presentó el siguiente proyecto de acuerdo.

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

ACUERDA:

Artículo 1º.- Colocar el retrato del Presbítero Florencio del Castillo en este recinto de sesiones, como homenaje a su obra humanitaria y social en favor de las clases desvalidas de América, y por los servicios especiales que prestó a nuestro país en sus actuaciones como miembro y Presidente de las Cortes Generales de Cádiz.

Artículo 2º.- Autorizar al Directorio de esta Asamblea para hacer los gastos que demande el trabajo del retrato y para fijar el día para su colocación”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que iba a votar con mucho gusto la moción para que se coloque el retrato del Presbítero Florencio del Castillo en este recinto. Sugiere, sin embargo, que el retrato del mencionado costarricense se haga por concurso entre los artistas nacionales, a efecto de escoger el mejor de todos.

El Representante ZELEDON expresó que era imposible para un costarricense negar los méritos indiscutibles del Presbítero Florencio del Castillo, uno de los verdaderos padres de la democracia americana. Votará con entusiasmo la moción presentada, aun cuando la estima un pobre homenaje a la memoria de uno de los más ilustres costarricenses, que figuró en su siglo como uno de los adalides en pro de las clases desvalidas de nuestro Continente, en una forma decisiva, enérgica y valiente.

Sometida a votación la moción del Representante González Flores, fue aprobada por unanimidad.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del título sobre el Poder Judicial.

Se discutió la moción del Diputado Arroyo Blanco respecto al nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, moción que modificó su proponente en los términos siguientes:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia durarán en sus cargos ocho años. Vencido su período de ejercicio, podrán ser sustituidos si una mayoría de no menos de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa, así lo acuerda. Caso contrario, se tendrán por reelectos para un período igual.

TRANSITORIO.- La Corte Suprema de Justicia que sea electa por la próxima Asamblea Legislativa durará en sus funciones hasta el día primero de mayo de mil novecientos cincuenta y seis”. [158]

El mocionante explicó que no pretendía que su fórmula fuese la más adecuada. Simplemente la ha presentado como base de discusión para que se le hagan las enmiendas que se estimen pertinentes. Añadió luego que si no había estado de acuerdo con la inamovilidad de los Magistrados, se debía a dos cosas. 1º.- La inamovilidad garantiza a un Magistrado incapaz, que no cumple con sus obligaciones. Resulta sumamente difícil suspenderlo o removerlo de su cargo; 2º.- Dar oportunidad a los funcionarios judiciales que se hayan destacado en un Juzgado o en una Alcaldía, prestando eficientes servicios, para que en un momento dado puedan ser ascendidos a la magistratura. Piensa que el plazo de ocho años es un período prudencial. El Transitorio de su moción obedece al simple hecho de que en el futuro las elecciones de los Magistrados se lleven a cabo en medio período y no durante la elección Presidencial, que trae grandes desventajas debido a la exacerbación de las pasiones políticas. La fórmula propuesta garantiza la independencia absoluta del Poder Judicial, pues el requisito de los dos tercios que se exige para que un Magistrado no sea confirmado en su cargo por otro período de ocho años es una verdadera garantía, que ayudará a alejar la política que siempre ha imperado en el nombramiento de los Magistrados.

El Diputado GUIDO MATAMOROS manifestó que no votaría la moción propuesta por las razones que pasó a exponer. De acuerdo con la moción, al final de su período de ocho años a un Magistrado se le suspende de su cargo por los dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea Legislativa. A su juicio, una destitución así significaría para el Magistrado un fuerte agravio, una ofensa injustificada. Un Magistrado así destituido va a encontrar grandes dificultades, en su vida privada. Unos creerán que fue destituido por torpe, otros por haragán y muchos por ambas cosas. ¿Qué va a ocurrir entonces? Que los componentes de la Asamblea tendrán que pensarlo mucho antes de cometer una ofensa de esta naturaleza contra un señor Magistrado. Considera que la fórmula más adecuada es alargar el período a ocho o diez años. El nombramiento de los Magistrados deberá hacerse por votación no menor de los dos tercios del total de los votos de la Asamblea. La destitución por simple mayoría. En ese sentido, cree que la moción del señor Morúa es la más recomendable.

El Licenciado ARROYO aclaró que no podía aceptar la idea del compañero Guido. En ese asunto los sentimentalismos no deben influir en absoluto.

El señor MORUA indicó que votaría la moción del señor Arroyo si de ella se eliminará la exigencia de los dos tercios de los votos de la Asamblea para provocar la destitución de un Magistrado. Luego se planteó un corto cambio de impresiones entre algunos señores Diputados. A solicitud de ellos, el señor Presidente acordó un receso de veinte minutos, a fin de que los autores de las distintas mociones presentadas a la Mesa pudieran llegar a una fórmula de la aceptación de la Cámara.

Reanudada nuevamente la sesión, el Licenciado ARROYO sometió a la consideración de la Cámara una nueva moción redactada en los términos siguientes:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario.

Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea Legislativa deberá hacer la elección de la terna que al efecto le someta la Corte.

TRANSITORIO.- La Corte Suprema de Justicia que sea electa por la próximo Asamblea Legislativa, durará en funciones hasta el día primero de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco y el período de ocho años se aplicará a partir de esa fecha”. [158]

El mocionante pidió a la Mesa que sometiera a discusión su ponencia dividida en tres partes. En consecuencia, se discutió la parte primera que dice:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario”.

El Diputado ZELEDON manifestó que, a su juicio, de todas las mociones presentadas la más adecuada, por su concisión y claridad, era la del señor Morúa, redactada en los términos siguientes:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia durarán ocho años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para períodos iguales.

TRANSITORIO.- “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que habrá de nombrar la próxima Asamblea Legislativa durarán en sus funciones hasta las doce horas del día primero de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco”.

El señor BAUDRIT GONZALEZ manifestó que esta era la parte más riesgosa, razón por la cual debería discutirse con cuidado. Agregó luego que de todas las mociones presentadas la que más le agradaba era la del Representante Morúa por su sencillez. Sugirió al señor Arroyo retirar su moción para darle curso a la de Morúa, a lo que se negó aquél; por cuanto considera que la moción de este último en el fondo no hace sino mantener el sistema actual de la Carta del 71, que no acepta de ninguna manera. Por otra parte, considera que la moción del señor Morúa no garantiza la independencia del Poder Judicial.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA usó de la palabra extensamente y sus conceptos aparecen íntegramente en el acta publicada en “La Gaceta”: Manifestó que parecía desprenderse de la discusión habida en torno de este asunto en las sesiones anteriores que el escollo principal para establecer la inamovilidad era que ese sistema, a juicio de algunos Diputados, no dejaba abierta la puerta para que la representación nacional ejerciera una especie de contralor en la Corte. Pero hoy -añadió- con gran sorpresa noto que quiere crearse ambiente favorable en la Cámara para mantener el sistema actual de elección de Magistrados, aumentando simplemente el período a diez años. Pero con diez o con ocho años, indiscutiblemente volveremos a tener la politiquería metida en la Corte. La Asamblea Legislativa, bien podrá llevar al seno del Supremo Tribunal de Justicia a cualquier advenedizo. ¿Cómo es posible, señores Representantes, que nos olvidemos tan rápidamente de lo ocurrido en Costa Rica hace apenas muy pocos años? Es cierto que debemos tener confianza en los gobernantes del futuro, pero eso no nos libra de la obligación de evitar, en lo posible que se abran las puertas para la intromisión de la politiquería en el Poder Judicial. Agregó que se mantenía dentro de su tesis, esto es, que la única forma de poner coto a aquel mal, era estableciendo la inamovilidad de los Magistrados. Fiel a su pensamiento, agotará todos los esfuerzos posibles para que la nueva Constitución incorpore ese principio que juzga imprescindible. Durante la revisión final, volverá a insistir en su tesis aun cuando sólo cuente con su voto. Si ésta es de nuevo rechazada, al menos le quedará la satisfacción moral de haber cumplido hasta el último momento con su deber; no quiere cargar con la responsabilidad histórica de lo que aquí se haga en contra de aquella tesis. Sin que ello signifique una claudicación a su manera de pensar, opina que como solución de todas las mociones presentadas la más prudente es la del señor Arroyo. Después del período de ocho años, podrá la Asamblea Legislativa confirmar a los Magistrados en sus nombramientos. Si hay uno que no merece la confianza general, por un motivo u otro, no se le reelegirá si un número no menor de los dos tercios del total de los miembros que integran la Asamblea Legislativa así lo dispone. Con este sistema la política se aleja un poco, aun cuando no se desplaza del todo, ideal que sólo es dable conseguirlo mediante la inamovilidad judicial. Además, considera que la moción del señor Arroyo debe aprobarse en el todo. Aun cuando el señor Arroyo retiró de su moción la parte final que dice: “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales, dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros” [165], él la presentará en su ocasión debida como moción, ya que viene a ser una garantía más. Es lógico que exista jurisdicción disciplinaria de la Corte sobre sus integrantes, que no es otra cosa lo que se persigue con la redacción anterior.

El Licenciado ESQUIVEL sugirió a la Mesa que ordenara la impresión de las diferentes mociones que se han presentado, para que cada uno de los señores Representantes, con una copia en la mano, pueda estudiar en una forma más adecuada, las fórmulas redactadas. Añadió que el compañero Baudrit Solera no se quedará sólo cuando haya que pedir una nueva revisión que venga a borrar uno de los errores máximos que ha cometido la Asamblea, al desechar la tesis de la inamovilidad judicial. Si nos quedamos solos en esta revisión -concluyó- al menos tendremos la conciencia tranquila para que mañana no se nos lance el cargo de haber propiciado la tesis de la intromisión de la politiquería en la Corte, que tan funestos resultados ha dado en Costa Rica.

El Diputado CHACON JINESTA declaró que no votaría la moción del señor Arroyo, la que lleva a un absurdo: si los Magistrados son nombrados por simple mayoría, legislativa, para destituirlos se requeriría el voto de los dos tercios de los miembros de la Asamblea. Semejante disposición dará pie a absurdos, ya que un Magistrado podrá mantenerse en su posición aun cuando cuente con el voto desfavorable de veintiocho Representantes del pueblo. Al no aprobarse la inamovilidad -dijo- debemos quedarnos con el sistema de elección por simple mayoría. Es claro que también por simple mayoría se puede destituir a un Magistrado. De lo contrario podría presentarse el caso poco edificante de abogados que le dicen a los Magistrados que cómo es posible que administren justicia con una mayoría parlamentaria en su contra.

El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que el argumento del compañero Chacón era impresionante, pero nada más que impresionante, pues no hay motivo para extrañarse de una regla que es lógica en defensa de los Magistrados. El día de mañana, por ejemplo, se acusa a un Magistrado por el peor de los delitos y si los dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa no declaran haber lugar a formación de causa, ese funcionario continuará impartiendo justicia. La regla no es nueva, la aprobamos nosotros y la misma Constitución de mil ochocientos setenta y uno la tenía establecida.

El Diputado CHACON le aclaró al señor Baudrit Solera que él tampoco estuvo de acuerdo con la disposición citada, es decir, que sólo mediante el voto de los dos tercios de la Asamblea, podrá declararse si hay o no lugar a formación de causa contra un Magistrado. De acuerdo con su manera de pensar, tampoco votó la tesis de que un Presidente pudiera gobernar si no hubiere recibido la mayoría de los sufragios. Piensa que en un régimen democrático todo debe resolverse por simple mayoría.

Sin haberse votado la primera parte de la moción del señor Arroyo, por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 143

No. 143.- Centésima cuadragésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día dos de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, González Luján, Baudrit Solera, Facio, Fournier, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los suplentes: Castro, Rojas Espinosa, Carrillo, Chacón, Venegas, Morúa y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a varios telegramas enviados a la Asamblea en relación con el capítulo de la Cultura.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la moción del Representante Arroyo, respecto a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que se había acordado votar en partes. La primera parte dice:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario”. [158]

El señor TREJOS indicó que la moción en debate condensa en una forma mejor las aspiraciones de un fuerte sector de la Cámara, razón por la cual la votará con mucho gusto.

El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto sería contrario a la moción del señor Arroyo, pues sigue creyendo que la inamovilidad del Poder Judicial es el sistema más adecuado, que debe adoptarse. Confía en que a la postre se adopte este sistema, el cual tiene señaladas ventajas sobre el sistema que ahora se propone, que tiene el inconveniente de que no le da al Magistrado la tranquilidad que necesita para desempeñar sus delicadas funciones. Precisamente con la inamovilidad se pretendía eliminar de una vez por todas esa angustia e intranquilidad que afecta al Magistrado, al acercarse el término de su período. Por otra parte -como ya lo dijo el señor Baudrit Solera- le parece elemental establecer el sistema de jurisdicción disciplinaria en manos de la Corte, para que sea el mismo poder el que pueda sancionar a sus integrantes. Luego apuntó otro defecto a la moción en debate. Para el nombramiento de los Magistrados no se establece la terna y sí para la reelección.

Puesta a votación la primera parte de la moción del señor Arroyo, fue aprobada.

Se discutió luego la segunda parte de la moción:

“Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea Legislativa deberá hacer la elección de una terna que al efecto le someta la Corte”.

El Diputado FOURNIER indicó que desechado por la Cámara el sistema de inamovilidad, al menos se ha elevado el período de los Magistrados a ocho años, lo que viene a ser, en cierto modo, una garantía más. Además, en caso de vacantes, se llenarán, no por el resto del período, sino por ocho años, lo que también considera una garantía. De este modo la Corte no se integrará globalmente por la Asamblea Legislativa cada ocho años, lo que aleja las influencias de los grupos políticos.

El Representante LEIVA expresó que había considerado que no era conveniente otorgarle exclusivamente a la Corte la facultad de integrar la terna que habrá de someter a la Asamblea Legislativa, en caso de una vacante, para que ésta elija el nuevo Magistrado. Estima fundamental que se les dé una oportunidad a personas que no están en el Poder Judicial para ser Magistrado. Tal posibilidad debe establecerse, indicando, por ejemplo, que de la terna dos serán miembros del Poder Judicial y otro del Colegio de Abogados.

El Diputado ARROYO expresó que sentía mucho no acoger la sugerencia del compañero Leiva por cuanto tiene mala impresión del Colegio de Abogados, en cuyo seno han imperado la mayoría de las veces los compadrazgos.

El Licenciado ARIAS manifestó que lo mejor era que la Corte integrara con absoluta libertad la terna. También piensa que las vacantes deben llenarse, no por un período completo de ocho años, sino por el resto del período, que ha sido lo usual en nuestro país. De otro modo, la Asamblea confrontará el problema de elecciones frecuente de Magistrados. Lo más adecuado es proceder a la elección de la Corte cada ocho años. El mocionante indicó que no aceptaba la idea del señor Arias, pues piensa que es una mayor garantía para el Poder Judicial que todos los Magistrados electos duren en sus cargos ocho años, al final de los cuales pueden ser reelectos. El señor Arias observó que él también estaba de acuerdo en rodear de las mayores garantías a los miembros del Poder Judicial. Si tal cosa es lo que se pretende sugiere al mocionante variar su transitorio, de tal modo que la Corte que habrá de elegir la próxima Asamblea Legislativa dure en sus funciones, no hasta el 1º de mayo de 1955, sino hasta el 1º de mayo de 1957, sistema que representa una serie de ventajas que pasó a enumerar. Si se adopta esa fecha, siempre la elección de Magistrados se llevará a cabo por parte de la Asamblea un año antes del vencimiento del período presidencial. No habría, entonces, mucho interés por parte del Ejecutivo de integrar una Corte ad hoc, si ya su período está llegando al final. De ahí que la Asamblea Legislativa integraría una Corte sin influencias políticas.

El señor ARROYO observó que el sistema que él propone en su transitorio y el delineado por el Licenciado Arias, tiene sus ventajas e inconvenientes. Piensa que es mejor votar el transitorio en la forma propuesta.

El Diputado ZELEDON indicó que el procedimiento más conveniente para llenar las vacantes que se presentan en la Corte, es el de facultar a este tribunal para cubrirlas con los Magistrados suplentes por el resto del período, sistema que traerá grandes ventajas. Nadie más interesado que la Corte para llevar a su seno los elementos más capacitados y responsables. Agregó que si se trataba de asegurar la independencia al Poder Judicial no se ha pensado en asegurarle su independencia económica, que es fundamental. Yo que he sido opuesto a una inamovilidad absoluta -dijo- sí me preocupa la situación económica del Poder Judicial como una forma de garantizarle su autonomía. Es claro que en una Constitución no se les puede fijar a los Magistrados un sueldo, pero se podía establecer, por ejemplo, que las remuneraciones de éstos no podrán ser menores que las de los Ministros de Gobierno.

El Diputado HERRERO expresó que se alejaba un poco más la política del Poder Judicial, acordando que las vacantes se llenen, no por el resto del período, sino por los mencionados ocho años.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ manifestó que en realidad no comprendía a dónde iba. Sea que caduque el nombramiento de un Magistrado, o bien que muera o se imposibilite, hay que reponerlo dentro de la terna que manda la Corte. De modo que la Asamblea Legislativa opera en una forma libre en el primer nombramiento; después tendrá que ajustar todos sus nombramientos necesariamente a la terna que le remitirá la Corte. En lo sucesivo, será pues, la Corte Suprema de Justicia la que indique cuáles son los candidatos, imprimiéndole a la Asamblea su voluntad. ¿Para qué, entonces, la intervención de la Asamblea Legislativa? Lo más práctico sería, de adoptarse este sistema, que periódicamente la Asamblea le remitiera a la Corte una lista de nombres para que de ella escoja a sus integrantes la propia Corte. Es necesario -concluyó- dejar las cosas bien claras para que no se malinterpreten en el futuro.

El Licenciado GOMEZ ROJAS indicó que precisamente don Fabio, con su clara inteligencia, ha dado la explicación lógica de cuál es el procedimiento a seguir. La moción que se debate es bien clara: cada vez que se opere una vacante en la Corte, la Asamblea Legislativa procederá a llenarla de una terna que al efecto le remitirá aquélla.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”: Planteó al proponente una observación en cuanto a la primera parte aprobada, para que no se preste a confusiones en el futuro. ¿Cómo se explica esa primera parte? ¿La elección de los Magistrados en la Corte la hará la Asamblea Legislativa global o individualmente? La confusión viene por cuanto se habla en plural, pues dice que “los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa no se acuerda lo contrario”.

El mocionante señor ARROYO, aclaró que esa parte aprobada de su moción no podría prestarse a una interpretación equivocada, por cuanto se está hablando de Magistrados y no de la Corte. Al decir Magistrados significa que unos podrán ser reelectos y otros no. La redacción es bien clara; lo que se pretende es que haya una elección individual, esto es, Magistrado por Magistrado, como se ha venido haciendo por parte de los Congresos anteriores. En relación con la segunda parte en debate -continuó diciendo el señor Vargas Fernández- no la votará, por cuanto significa, en el fondo, un autonombramiento de los integrantes de la Corte, lo que vendrá a crear círculos muy difíciles de vencer. Si aquí se estableciera la carrera judicial, entonces tendría que someterse la Corte a determinadas exigencias y requisitos en el momento de integrar la terna que le remitirá a la Asamblea Legislativa, en caso de una vacante. Agregó que se le han venido cercenando, en una forma inexplicable, atribuciones a la representación nacional. Ahora se pretende que la elección de Magistrados, la efectúe la Asamblea Legislativa de una terna que le someterá la propia Corte. Considera que ya es una garantía que la elección de Magistrados se haga por ocho años, existe otra garantía; para remover a un Magistrado se requieren los dos tercios del total de los votos de la Asamblea Legislativa. Prácticamente se ha establecido un sistema de inamovilidad. Por último, observó que, en su concepto, se caía en una contradicción, caso de aprobarse la segunda parte de la moción en debate, con relación al artículo 97, inciso 3), definitivamente aprobado, que establece, entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, la de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Si ahora se pretende que esa elección la tenga que hacer la Asamblea, sujeta a una terna que le remitirá la Corte, quizás estemos desvirtuando la atribución que se le otorgó a la representación nacional.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la exigencia de las ternas venía a completar el sistema de transacción, que se ha visto obligado a aceptar, al desechar la Cámara la moción que creara la inamovilidad del Poder Judicial. La terna es de todo punto de vista conveniente. La Corte la integrará con los elementos más capaces ¿Quién sino la Corte, va a estar más capacitada para escoger a los miembros que van a integrar esa terna? Añadió que en la práctica, aun cuando no se ha establecido la carrera Judicial, la mayoría de los Magistrados ha pasado previamente por las posiciones inferiores del Poder Judicial. Las ternas, a no dudarlo, vendrán integradas cuando menos por dos elementos del Poder Judicial. Luego expresó que no existía tal contradicción entre la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la moción en debate. En el primer caso se indicó que la Asamblea Legislativa elegiría a los Magistrados, pero no se dijo en qué forma. Ahora en cambio se vienen a establecer las condiciones de esos nombramientos, la forma en que habrá de operar la Asamblea.

El Diputado ZELEDON BRENES nuevamente intervino en el debate para insistir en la conveniencia de establecer que las vacantes podrán ser llenadas por la Corte; acudiendo a los Magistrados suplentes.

El Licenciado GOMEZ ROJAS refiriéndose a las palabras del señor Zeledón observó que de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Magistrados suplentes se eligen para suplir las faltas temporales de los Magistrados propietarios. Tienen, pues, una función temporal.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ insistió en que, a su juicio, sí existe una notoria contradicción entre la atribución dada a la Asamblea Legislativa para nombrar a los Magistrados de la Corte y la moción en debate. La facultad de la Asamblea es amplia; no se le señaló la forma en que va a elegir. La moción en cambio, restringe mucho la facultad de la Asamblea. Siempre ha sido partidario de una compensación de poderes; no hay por qué sacrificar tonto a un Poder apoyándose en lo que ocurrió en épocas anteriores.

El señor ARROYO expresó que no debía olvidarse que la Constitución es un todo orgánico. Si una disposición general establece que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de nombrar a los Magistrados y luego se dice que la Corte remitirá a la Asamblea una terna, en caso de una vacante, para que de ella elija la Cámara, no existe ninguna contradicción, como lo ha apuntado el compañero Vargas Fernández es una práctica en Derecho -dijo- que la regla especial viene a modificar la general. Por otra parte, se justifica que al Poder Judicial se le otorguen más garantías por cuanto es de los tres Poderes el que más garantías requiera para cumplir su cometido. Hamilton, en su libro “El Federalista” nos dice que el Ejecutivo tiene en sus manos la fuerza pública; el Legislativo dicta las leyes; el Poder Judicial solamente se concreta a dictar el derecho. De ahí que todas las legislaciones, teniendo en cuenta esta debilidad del Poder Judicial, que lo coloca en una situación de inferioridad con respecto a los otros Poderes, lo ha reforzado. Montesquieu expresó que la esencia de las Democracias estaba en la independencia del Poder Judicial. Piensa en consecuencia, que se está desarrollando ese principio, colocando al Poder Judicial en una situación de amparo frente a los otros dos Poderes. El simple hecho de que estemos rodeando de garantías al Poder Judicial -concluyó el señor Arroyo- no debe alarmar a nadie, si se toman en cuenta sus palabras anteriores.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que creía imposible hablar en una Constitución de disposiciones generales y especiales. Se trata de principios constitucionales, de igual valor. Caso muy distinto ocurre con las leyes ordinarias, en las que sí es factible hablar de normas generales y especiales.

El Representante JIMENEZ QUESADA se pronunció en términos que íntegros aparecen publicados en “La Gaceta”: Manifestó que en distintas ocasiones ha dado muestras de su deseo de dotar al Poder Judicial de las mayores garantías, poniendo a los Magistrados al margen de ciertas zozobras por razones políticas. De ahí que estuviera de acuerdo en votar la tesis de la inamovilidad. Sin embargo, no votará la segunda parte de la moción del señor Arroyo. Los argumentos del compañero Vargas Fernández -dijo- lo han puesto a pensar acerca de la conveniencia o inconveniencia de obligar a la Asamblea a elegir dentro de una terna que le envía la Corte. De aprobarse una disposición semejante, se le estaría coartando a la Asamblea su libertad de acción. Sería partidario de que la Corte le enviara una terna pero sin obligar a la Asamblea a escoger a uno de los integrantes de la misma. Convencionalmente podrá la Asamblea elegir o no de la terna propuesta. Además, la confección de la terna representa un problema que, a su juicio, no se ha discutido lo suficiente. Si a la Corte se la faculta para integrar esas ternas, se podría caer en un círculo vicioso, muy difícil de romper en el futuro. De acuerdo con la moción en debate, el Poder Judicial se va a autoelegir. ¿Es este procedimiento aconsejable? En una forma absoluta, piensa que no es aconsejable dejar en manos del Poder Judicial ese proceso de autonutrición, como lo califica. Por el contrario, es conveniente establecer que uno de los integrantes de la terna deberá ser una persona desconectada del Poder Judicial, catedrático de la Universidad, o bien abogado litigante. Añadió que no andaba tan equivocado por cuanto la propia Constitución italiana una de las más modernas y avanzadas, consagra una disposición parecida. Por otra parte, considera que una cosa es la independencia de los Poderes entre sí, y otra muy distinta la independencia del Poder Judicial respecto a la Nación. De aprobarse la moción del señor Arroyo, en la forma presentada, no se estará haciendo otra cosa que independizar al Poder Judicial respecto a la Nación. Tampoco debe olvidarse que los señores Magistrados son hombres como todos, con ambiciones, con defectos. Ha sido testigo de las camarillas y círculos cerrados que se forman en la Corte. Los Magistrados se unen en pequeños grupos, creándose verdaderas mafias. Por eso no es conveniente dejar absolutamente en manos de la Corte la facultad de elegir a sus integrantes. La intervención de la Asamblea Legislativa en la integración de la Corte es aconsejable en un verdadero régimen democrático.

El señor ARROYO aclaró que se estaban apartando de los principios filosóficos con la moción que ha suscrito. Al contrario, la moción está en un todo de acuerdo con los principios al tratar de otorgar mayores garantías al Poder Judicial, para ponerlo en un plano de igualdad con respecto a los otros Poderes, como ya lo dijo en su intervención anterior.

El Representante JIMENEZ QUESADA aclaró que la independencia de los Poderes nunca debe entenderse como independencia de un Poder frente al pueblo. Dejar el nombramiento de su personal en manos del Poder Judicial, es romper precisamente esa armonía y ese equilibrio que debe existir entre los distintos Poderes del Estado.

El señor ARROYO acordó variar su moción en los términos siguientes, acogiendo algunas observaciones que se le plantearon: “Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea Legislativa deberá hacer la elección, para el período completo, de la terna que al efecto le someta la Corte. Esta terna estará integrada por dos funcionarios judiciales y un abogado litigante”. También el mocionante acordó que se votara su ponencia en dos partes. En consecuencia, se procedió a votar la primera parte:

“Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea Legislativa deberá hacer la elección para el período completo”. [158 p2]

El Diputado VOLIO JIMENEZ observó que la fórmula anterior tenía el inconveniente -como ya lo apuntó el señor Arias- de exponer al país a elecciones irregulares de Magistrados, cada vez que se opera una vacante, en vista de que las personas elegidas para llenar esas vacantes lo serán, no por el resto del período, como es la recomendable, sino por un período completo de ocho años.

Sometida a votación esa parte de la moción del señor Arroyo, fue aprobada.

El Diputado FACIO dijo que deseaba quedara constando en el acta su opinión adversa y su voto desfavorable a la parte de la moción en debate, ya que como la votación no va a ser nominal, y el sistema de que la Asamblea elija los Magistrados escogiendo de ternas enviadas por la propia Corte de Justicia aparece incorporado al llamado proyecto de Constitución de 1949 -el cual él firma- pudiera creerse después que él está de acuerdo con dicho sistema, no siendo ello así. En el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del 49 dejó manifestadas sus dudas al respecto, e insinuó la conveniencia de suprimir el principio de la terna expresando su temor de que la Corte, con ese sistema podría llegar a convertirse en un reducto de tremendo conservatismo, cosa, bien peligrosa, si se recuerda, especialmente que a ella le corresponde juzgar de la constitucionalidad de las leyes, y que un criterio amplio y liberal al respecto es de mucha importancia para que el país pueda llevar adelante su progreso sin artificiales entrabamientos de orden legalista. Cree que no podrían exponerse las razones de oposición a la tesis en debate con más amplitud y brillantez de como acaba de hacerlo el Representante Jiménez Quesada, circunstancia por la cual se remite y acoge convenientemente a esas razones, y pide a la Mesa hacer constar estas manifestaciones en el acta de la sesión.

También el Diputado JIMENEZ QUESADA se manifestó en desacuerdo con la moción en debate. Indicó que la votaría, si no se estableciera la obligatoriedad, por parte de la Asamblea Legislativa, de ceñirse estrictamente a la terna que le somete la Corte.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que su voto también sería contrario a la segunda parte de la moción del señor Arroyo. Estaba conforme con votar el sistema de la terna, pero siempre y cuando se estableciera que la Corte la integraría libremente. Aceptaría a lo sumo la redacción del Proyecto del 49, que alguna libertad dejaba a la Corte. Pero si desde ahora se pretende indicarle a la Corte el procedimiento a seguir en la integración de la terna, lo obliga a no votar la moción propuesta.

Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 144

No. 144.- Centésima cuadragésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día cinco de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Castro, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Guido, Madrigal, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti; y los suplentes: Castro Sibaja, Rojas Espinosa, Lobo, Carrillo, Chacón, Elizondo, Morúa y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Varios telegramas en relación con el capítulo de la Educación.

b) Comunicación de la Unión de Mujeres Americanas, con sede en New York, Estados Unidos, en relación con el voto femenino acordado por la Asamblea.

c) Comunicación de la Asociación Defensa Nacional de Principios Cristianos, que dice así:

San José, 5 de setiembre de 1949.

Honorable Asamblea

Nacional Constituyente

Ciudad.

Por el significado del asunto, y para los efectos de petición constitucional, la asociación católica “Defensa Nacional de Principios Cristianos”, tiene el honor de informar a Ud. que esta organización católica ha recibido informes confidenciales de que en el seno de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, se está llevando a cabo un movimiento proselitista entre los señores Diputados, que tiene por objeto pasar sin ruido, un artículo que habría de formularse en el sentido de que “la educación nacional es laica o neutra”, en palabras explícitas o en términos equivalentes o de fácil tergiversación en aquel sentido. Sería inconcebible que tal sucediera, y esta Asociación expresa, respetuosa y atentamente, la confianza que tiene en la rectitud y comprensión de sus miembros que los hará asumir una actitud negativa contra el intento de que se nos ha hablado. Quebrantar el espíritu cristiano, o debilitarlo, o privarlo del derecho que le asiste de educar a las nuevas generaciones dentro de sus normas que las pongan al abrigo de doctrinas divisionarias y agitadoras y de impulsos amorales y desenfrenados, es abrir un abismo trágico en la nacionalidad costarricense, y es abrir el camino a la descristianización, camino propicio a las peligrosas tendencias del materialismo comunista que mantiene al mundo en zozobra y en el peligro más grave que registra la Historia.

Además, de pasar o de plantearse el intento de la educación aconfesional o neutral y laica, nos obligaría la Asamblea Nacional Constituyente a abrir una campaña nacional constante de desobediencia civil, y nos veríamos precisados muy a nuestro pesar a organizar un hondo movimiento popular hacia la restauración de la enseñanza cristiana, aunque ese movimiento tuviera que prolongarse indefinidamente. Porque, esta Asociación no dejaría de prestar todo su impulso hasta tanto no alcanzara la restauración positiva. No estamos en condiciones de decir a esa Honorable Asamblea Constituyente, si el informe a nosotros suministrado es o no cierto. Pero no obstante ello, debe comprenderse perfectamente que no podemos permanecer ociosos ni descuidados ante tan grave posibilidad.

Rogamos muy atentamente, contestarnos diciéndonos en sentido preciso y claro, dentro del término más breve, si es cierto tal movimiento, y si de existir, lo apoyarían sus miembros.

Le rogamos acoger esta nuestra carta con la simpatía y con la decisión que los hombres superiores y de arraigada claridad de ideas y de intenciones saben brindar a todo cuanto es básico para la unidad y para la preservación y elevación de la Patria costarricense. Una vez más “Defensa Nacional de Principios Cristianos” le reitera su voto de confianza y la personal simpatía de sus servidores, muy atentos en Cristo, Con todo respeto, por “Defensa Nacional de Principios Cristianos”, Mario León B., Secretario.

El Diputado ZELEDON se refirió a la comunicación anterior, leída por la Secretaría. Expresó que la mencionada comunicación contenía graves amenazas, llegándose a afirmar que, caso de que prospere una tesis determinada en el seno de la Asamblea, esa Asociación iniciará en todo el país un movimiento de desobediencia civil. Añadió que no se justificaban tales amenazas, máxime que la Asamblea en repetidas ocasiones ha dado muestras de su tolerancia, al aprobar, por ejemplo, el artículo sesenta y seis de la Carta del setenta y uno, que establece que la Religión Católica es la del Estado, artículo que se aprobó sin ninguna discusión, y con el cual no estuvo de acuerdo. En esa oportunidad, abogó porque se dijera que la Religión Católica era la de la Nación, pero no la del Estado. En esa ocasión y en otras más hemos transigido, soslayando todo debate que viniera a encender una lucha religiosa, inconveniente para el país en los actuales momentos. Pero ahora la situación es distinta. Lanzan amenazas audaces, sin que ninguna de las mociones presentadas sobre la Educación se refiera a la enseñanza laica o religiosa. No es posible contestar una comunicación redactada en términos ofensivos. Una actitud contraria, sería indigna de los hombres libres de esta Asamblea. Finalmente el señor Zeledón presentó moción para que la comunicación leída de la Asociación Defensa Nacional de Principios Cristianos, dirigida a la Asamblea en general y a los Diputados que la componen en particular, no sea contestada en razón de las muy graves amenazas que contiene.

El señor TREJOS indicó que no se explicaba la alarma de los miembros de la mencionada Asociación Católica, por cuanto todas las mociones presentadas sobre el capítulo de la Educación han sido publicadas en “La Gaceta”. Piensa que la contestación más adecuada a la nota leída, es remitirlos al Diario Oficial, donde se han publicado las mociones sobre la Educación.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que en su curul tenía copia de la carta circular dirigida a cada uno de los señores Diputados por la Asociación Defensa Nacional de Principios Cristianos, cuyo texto original acaba de leer la Secretaría. A la verdad -dijo-, después de leer atentamente la mencionada comunicación, no encuentro que se justifique en forma alguna la protesta del compañero Zeledón, ya que la Asociación antes citada se ha concretado a exponer sus temores, de que efectivamente se está gestando en la Asamblea un movimiento de tendencias anti-católicas. Al expresar esa aprensión, muy justificada en una entidad dedicada fundamentalmente a la defensa de los principios católicos, no se nos está infligiendo ningún agravio a los Diputados en particular, ni a la Asamblea en general. Tampoco hay amenazas contra nadie. En consecuencia, piensa que no se justifica la moción del señor Zeledón. Lo más indicado sería dejar al Directorio que conteste la nota, de acuerdo con su leal saber y entender, en la forma de estilo.

El Diputado ZELEDON aclaró que la nota leída no contenía amenazas contra los Representantes en particular, o contra la Asamblea en general. Contiene amenazas graves para el país. Se amenaza con lanzar a la Nación a una nueva revolución para la reconquista de derechos que nadie ha pensado, en el seno de esta Asamblea, en menoscabar o pisotear. Luego dio lectura a los párrafo de la carta que se refieren a esa amenaza, de la cual ha hablado y en la que ha fundamentado su moción.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó que se solidarizaba en un todo con las palabras anteriores del Licenciado Volio Sancho. No creo que resulte beneficioso para el país en estos momentos -dijo-, abrir un debate religioso, que no sabemos a dónde nos puede llevar. En el caso concreto en discusión, opina que la Asamblea debe acusar recibo de la comunicación, como lo ha hecho en todas las ocasiones, de acuerdo con el Reglamento. Agregó que tampoco encontraba en la nota de la Asociación Defensa Nacional de Principios Cristianos ninguna amenaza o agravio para nadie. Cuando hablan de ir a un movimiento de desobediencia civil, caso de que prospere en el seno de la Asamblea una tesis determinada, contraria a los principios católicos, simplemente acuden a un arma lícita en manos del pueblo, que ya la Oposición Nacional practicó en épocas anteriores. La Huelga de Brazos Caídos en contra del régimen oprobioso de Picado, no fue sino un gran movimiento de desobediencia civil. Por otra parte, la mencionada Asociación tiene todo el derecho de defender los principios católicos. Esa fue la razón de su creación. Si históricamente -terminó diciendo el señor Acosta-, hemos vivido en paz con la Iglesia, si no hemos tenido conflictos religiosos, estamos en la obligación de evitar todas las oportunidades de crear el clima propicio para una lucha de carácter religioso, de fatales consecuencias para el país. Por esos motivos, no votará la moción del señor Zeledón.

El Diputado MADRIGAL presentó moción de orden para que la votación de la ponencia del Diputado Zeledón fuese nominal. Caso de no prosperar su moción desea dejar constancia de su voto negativo.

Sometida a votación la moción de orden del señor Madrigal, fue desechada.

El Licenciado FACIO pronunció un extenso discurso que íntegro, aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Dijo: Yo no voy a votar la moción del compañero Representante Zeledón Brenes por la razón expuesta por el compañero Acosta Jiménez, es decir, porque deseo que la Asamblea Constituyente dé una muestra, una nueva muestra, del espíritu de tolerancia auténticamente costarricense, con que hasta ahora ha venido tratando el problema religioso y los demás problemas conexos con él; pero no porque considere que la comunicación dirigida por la Asociación Defensa de Principios Cristianos esté concebida y redactada en los términos en que lo amerita la máxima representación nacional constituida por esta Asamblea, ni porque deje de ver las frases y giros inconvenientes, ya señalados por el Diputado Zeledón, que dicha comunicación contiene. A más de la frase en que se amenaza con una huelga civil si esta Asamblea aprueba, tal o cual principio, se contienen allí en la siguiente frase: “esta organización católica ha recibido informes confidenciales de que en el seno de la Honorable Asamblea Constituyente se está llevando a cabo un movimiento proselitista entre los señores Diputados, el cual tiene por objeto” -y lo destacan con letras mayúsculas-, “pasar sin ruido un artículo que habría de ser concebido en el sentido de que la educación nacional es laica o neutra”, y más adelante esta otra: “No estamos en condiciones de decir a Ud., señor Diputado si el informe a nosotros suministrado es o no cierto”. Quiere decir que con base en un rumor, en una especie no confirmada, esta Asociación se dirige a la Asamblea para hacerle el cargo de que en su seno se está incubando un movimiento clandestino, subrepticio, para hacer aprobar tal o cual norma, “sin ruido”, es decir, sorprendiendo al país, procurando evitar su pronunciamiento. Yo afirmo que esto va contra la dignidad de la Asamblea, donde todos los asuntos se debaten con altura, con claridad, publicándose -como acaba de recordarlo el Representante señor Trejos-, todas las mociones en el Diario Oficial, previamente a su discusión. Pero afirmo, además, que esto es profundamente injusto, porque si algún cuerpo no merece esa clase de suspicacias, ese tipo de imputaciones, es la Asamblea Constituyente, que ha venido dando ininterrumpidamente ejemplo de la forma comprensiva y amplia, y por comprensiva y amplia, costarricense, en que sabe tratar el problema religioso y los que tienen atinencia con él. Dejó la Asamblea la norma de la Constitución de 1871, según la cual la Religión del Estado es la Católica, pese a que todos sabemos que doctrinariamente, jurídicamente, esa afirmación es inadecuada; la dejó, pese a eso, por el deseo de no agitar la lucha, comprendiendo que la paz religiosa del país bien vale el transigir en aceptar una norma inapropiada en el texto constitucional. La moción según la cual la Religión Católica es la de la Nación, norma mucho más adecuada a mi juicio, porque la Nación no es un concepto jurídico, sino sociológico; es el conjunto de aspiraciones, intereses y esperanzas de un conglomerado social, y nadie podría negar, dentro de esa definición, que nuestra nacionalidad es profundamente católica; esa moción, digo, fue retirada sin que la entrara a discutir siquiera. Los compañeros Trejos y Esquivel Fernández accedieron a la insinuación hecha por el señor Arzobispo de San José para que retiraran la moción, inspirada en la Constitución de mil ochocientos setenta y uno, según la cual al Estado correspondía darle el pase a las bulas y rescriptos pontificios; ya la Comisión Redactora del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve había eliminado ese principio. También fue retirada la moción que contemplaba el patronato, o sea el derecho, ejercido regularmente por nuestros Gobiernos, de presentarle a la Santa Sede ternas para la escogencia de Arzobispos y Obispos. Todo con el mismo ánimo de evitar suspicacias, de no levantar tempestades, de evitarle a nuestra adolorida comunidad un nuevo motivo de discordia y de congoja. Digo entonces: si ésta ha sido la actitud de la Asamblea, franca, comprensiva, inteligente, ¿no podría esa actitud ser compartida por los diversos grupos interesados en el asunto? ¿No sería justo que se reconociera por ellos la tolerancia habida, y que todos, no sólo la Asamblea, pusiéramos de nuestra parte para no crear suspicacias, ofender con imputaciones sin fundamento y avivar diferencias que no tienen la menor relevancia en la vida normal de Costa Rica? Porque esa es la verdad: Costa Rica no tiene problema religioso, gracias a Dios y al temperamento conciliatorio y comprensivo de la mayoría de su pueblo. Entre nuestros amigos y parientes, casi no sabe, ninguno de nosotros, cuál es liberal, cuál es católico. Entre paréntesis, yo creo que todos los costarricenses somos católicos y liberales a la vez, y que es ese el secreto y la explicación de nuestra paz religiosa y de las relaciones ininterrumpidamente cordiales entre el Estado y la Iglesia. Pero si una u otra parte toma, en mala hora, la iniciativa y trata de plantear el problema, entonces, y eso lo confirma toda nuestra historia nacional y lo confirman los acontecimientos recientes cuando el doctor Calderón Guardia y don Teodoro Picado se propusieron hacer demagogia religiosa en el año 43, entonces -repito- , cada costarricense corre a la trinchera liberal o a la trinchera católica, y un problema que ayer no existía, lo vemos hoy convertido en una insondable diferencia entre amigos y parientes. ¿Qué costarricense puede desear eso? Yo creo que ninguno, y yo me preocuparé en la medida de mis fuerzas porque no se plantee en esta Asamblea un debate religioso, porque yo no quiero cargar, ni quiero que la Asamblea cargue, con la responsabilidad de encender esa hoguera. Respeto al statu-quo constitucional, esa ha de ser nuestra divisa; ella se ha cumplido hasta la hora, y en lo que no se ha cumplido, se ha incumplido en perjuicio del Estado, cuya posición indudablemente se ha deteriorado con respecto a la que mantenía en la carta del setenta y uno. Pero repito: si ese deterioro ha servido para apaciguar los ánimos, para evitar la lucha, en buena hora se haya producido. Es un precio bien pagado. De tal manera que lo que es del lado de la Iglesia o de sus asociaciones, sólo reconocimiento y confianza puede haber para esta Asamblea, y por eso duelen y molestan comunicaciones injustas y suspicaces como la que ahora discutimos. Statu-quo constitucional en materia religiosa; esa ha de ser nuestra divisa. Y yo creo que esa es la opinión de todos los señores Diputados. No hay moción alguna enderezada a establecer la educación laica. No creó que nadie la propusiera aquí, ni creo que nadie la votara; como tampoco creo que nadie presentaría ni votaría moción para incorporar la enseñanza religiosa en la carta constitucional, como entiendo que lo desea la misma Asociación de Defensa de Principios Cristianos o, si no me equivoco, el señor Arzobispo de la Diócesis. Con mi voto no pasará ni la enseñanza laica ni la enseñanza religiosa. Porque no quiero cargar con la tremenda responsabilidad de romper el statu-quo introduciendo normas propias más bien de las leyes de educación o de los programas de enseñanza, normas que han de discutirse con criterio pedagógico y no con criterios partidaristas y apriorísticos. Terminó reiterando que no votará la moción y que no creo que deba dejar de contestarse esa comunicación: y que quisiera, si ella en definitiva se contesta, se recordara brevemente a la Asociación de Defensa de Principios Cristianos, cuál ha sido la actitud de la Asamblea en materia religiosa y cuál debería ser la de los grupos interesados en la misma, para que pudiéramos todos, al término de esta jornada de reorganización constitucional, expresar con la conciencia tranquila y con el corazón satisfecho, que hemos contribuido a cimentar los valores de la nacionalidad y que no hemos cometido el pecado imperdonable de crearle nuevos problemas al país.

El Representante ARROYO manifestó que su voto sería favorable a la moción del señor Zeledón, ya que piensa que para prudencia, por parte de la Asamblea, basta. Hemos asumido una posición que casi podría llamarse de cobardía -dijo-, frente a las constantes amenazas de la Iglesia, que ya son francamente insoportables. Se ha estado explotando en una forma demagógica por los señores sacerdotes el acuerdo de la Asamblea que los privaba del derecho de ser electos Diputados, prohibición que ya existía en el Código Electoral, redactado en la época de Picado y que no provocó la menor protesta por parte de la Iglesia. Ahora, por un simple chisme, se viene con una serie de amenazas irrespetuosas, lanzando sobre la Asamblea cargos injustificados, lesivos a su dignidad. Añadió que había votado la moción de orden del compañero Madrigal para que la votación fuese nominal, para que luego no se volviera a decir lo que se dijo, en una forma insolente, por parte de los señores sacerdotes, cuando se desechó una moción de orden para que la votación fuese nominal con respecto a la moción del compañero Monge Ramírez, que prohibía a los curas ser electos Diputados. Finalmente, piensa que no es posible seguir manteniendo esa actitud de silencio frente al irrespeto de la Iglesia, que se inició desde el primer día que se instaló la Asamblea Nacional Constituyente con el discurso pronunciado en la Catedral por uno de los más conspicuos miembros de la Iglesia.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que el debate resultaba innecesario y hasta inusitado, ya que tampoco se estaba discutiendo el capítulo de la Educación sino el del Poder Judicial. Como se ha venido haciendo, es a la Secretaría a quien corresponde acusar recibo de la correspondencia recibida.

El señor ZELEDON expresó que en una ocasión extraordinaria como la presente, es deber de la Mesa acudir a la Cámara para recabar su opinión. Aclaró luego que su intención, al presentar la moción en debate, no ha obedecido al hecho de provocar una discusión de carácter religioso, aun cuando la Iglesia se ha empeñado desde el principio en abrir un debate religioso para alcanzar fines políticos bien claros.

El señor MONTEALEGRE rogó a sus compañeros suspender la discusión para evitar conflictos. Allá que cada Representante conteste la nota que se le ha enviado, en la forma que lo estime más conveniente. Sugirió al proponente retirar su moción.

De nuevo intervino en el debate el Representante VOLIO SANCHO para insistir en sus puntos de vista. Estos conceptos aparecen íntegros en el Acta publicada en “La Gaceta”. En vista de la actitud del señor Zeledón -dijo-, encaminada a encender un debate inoportuno en materia religiosa, me veo obligado a insistir en mis puntos de vista. He oído las razones expuestas por don Rodrigo Facio cuyo criterio siempre me ha merecido el mayor respeto. Sin embargo, no puedo aceptarlo por ser a mi juicio erróneo. Repito que en la comunicación enviada a la Asamblea por Asociación Defensa Nacional de Principios Cristianos no existe ningún concepto lesivo, amenazante o injurioso. Se le está dando a la comunicación una importancia y un sentido que realmente no tiene. Por otra parte, dicha Asociación creada para la defensa de los principios católicos del pueblo costarricense, es de carácter particular, no tiene conexiones de ninguna clase con las autoridades eclesiásticas, pues actúa con absoluta independencia. Creo que si viéramos este asunto con buena voluntad, sin suspicacias de ninguna clase, sin pasión ni hostilidad para nadie, perfectamente podría contestarse la comunicación indicada en la forma usual. Ya llegará la ocasión, si fuere el caso, de abrir un debate de carácter religioso. Yo no quisiera tener la responsabilidad histórica de abrir un debate de esa naturaleza, pero advierto que, como católico sincero, como Representante del pueblo costarricense, también católico en su casi totalidad, haré la defensa más vehemente de tales principios. Ojalá que ese debate no llegue a abrirse por los perjuicios y secuelas que traería consigo. Pero -repito- si la cosa ocurriera, mi posición sería aquella a que me obligan mis arraigadas convicciones católicas.

El Diputado HERRERO pidió que constara en el acta su voto negativo a la moción del señor Zeledón, la que, puesta a votación fue desechada.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Título referente al Poder Judicial.

El Representante ARROYO presentó moción para que el Transitorio relacionado con el artículo sobre los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se lea del modo siguiente:

“La Corte Suprema de Justicia que sea electa por la próxima Asamblea Legislativa dentro del primer mes de sus sesiones ordinarias, durará en sus funciones hasta el 1º de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco y se instalará dentro de los tres días posteriores al nombramiento. Al vencer este primer período se aplicarán las disposiciones del presenta artículo”.

El mocionante explicó brevemente los alcances del Transitorio anterior, que persigue fundamentalmente, que la elección de Magistrados no coincida con la elección presidencial.

Los Diputados FACIO, ESQUIVEL y VOLIO JIMENEZ le indicaron algunas sugerencias al proponente. El primero observó que faltaba la norma en el Transitorio de que, mientras no se elija la próxima Corte, la actual continuará en funciones. El segundo le sugirió que alargara el período del primero de mayo al quince de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, fecha de instalación de la Corte que se elija en esa ocasión, para que no coincida con la instalación de la Asamblea Legislativa. El tercero observó que, de acuerdo con el artículo ciento treinta de la Carta del setenta y uno, se establece que la elección de los Magistrados la hará la Asamblea Legislativa dentro de sus tres primeras sesiones ordinarias.

El señor ARROYO aceptó acoger las observaciones anteriores.

El Representante GUIDO manifestó que estaba más de acuerdo con la redacción original del Transitorio, que elevaba el plazo para la elección de Magistrados durante los primeros treinta días de sesiones ordinarias, lo que permitiría a los Diputados que vienen de lugares lejanos familiarizarse con el medio, así como orientarse en un asunto de tanta trascendencia como es la integración de la Corte. Prácticamente esos Diputados no tendrán oportunidad de recabar los informes necesarios en tres días, ya que no se mantiene el plazo de treinta días, el menos que se eleve a quince días, pero no dejarlo en tres, por las razones apuntadas.

El señor ARROYO declaró que los Diputados estarían electos el dos de octubre. En consecuencia, dispondrán del tiempo suficiente para recabar los informes necesarios, a efecto de que procedan a hacer una buena integración de la Corte.

El Representante GUIDO insistió en su propósito. Si se trata -dijo- de que los Diputados vengan a la Asamblea a votar por una lista pre-fabricada de candidatos, como ocurría anteriormente, nada tengo que objetar. Pero como sé que esos no son los propósitos del señor Ulate ni de los Diputados que resulten electos el dos de octubre, estimo conveniente alargar ese plazo de tres a diez o a quince días, para que los Representantes de lugares lejanos, cuenten con el tiempo indispensable para indagar cuáles son los candidatos a Magistrados más capaces y responsables.

El Licenciado ESQUIVEL indicó que en vista de que el señor Guido ha expresado sus temores de que en tres días los Diputados no estarán debidamente preparados para hacer una buena elección de la Corte y como los que figuran en las papeletas del Unión Nacional deben evitar toda suspicacia, le pide al señor Arroyo modificar su Transitorio en la forma indicada por el Diputado Guido, lo que aquél aceptó.

La Mesa procedió a la votación del Transitorio modificado en los términos siguientes:

“La Corte Suprema de Justicia que elegirá la próxima Asamblea Legislativa en una de las diez primeras sesiones ordinarias, durará en sus funciones hasta el quince de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco y se instalará dentro de los ocho días posteriores al nombramiento.

Hasta tanto no se instale la Corte así electa, continuará en funciones la actual Corte Suprema de Justicia, a la cual no se le aplicarán las disposiciones del artículo... de esta Constitución”.

Fue aprobado el Transitorio anterior. En consecuencia, el artículo... se leerá del modo siguiente:

“Artículo... Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelectos por dos períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario.

Cuando por cualquier causa, hubiere de llenarse una vacante, la Asamblea deberá hacer la elección para el período completo.

Transitorio: La Corte Suprema de Justicia que elegirá la próxima Asamblea Legislativa en una de las diez primeras sesiones ordinarias, durará en funciones hasta el quince de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco y se instalará dentro de los ocho días posteriores al nombramiento.

Hasta tanto no se instale la Corte así electa continuará en funciones la actual Corte Suprema de Justicia a la cual no se la aplicarán las disposiciones del artículo... de esta Constitución”. [158]

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 145

No. 145.- Centésima cuadragésima quinta Acta de la Sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día seis de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del señor Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, _Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Guido, Madrigal, Solórzano, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Lobo, Rojas Espinosa, Castro, Morúa, Rojas Vargas y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para crear un nuevo artículo que diga:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por lo otros motivos legales que se exprese dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”. [165]

La Mesa aclaró que, a su juicio, la moción anterior era antirreglamentaria, ya que venía incluida en una moción del Diputado Fournier, que fue desechada en la sesión del treinta de agosto y en la revisión planteada al día siguiente.

Sin embargo, si el proponente, señor Baudrit Solera, no acepta el pronunciamiento de la Mesa, puede apelar del mismo a la Cámara.

El Representante Baudrit Solera explicó los alcances de su moción, la que no estima antirreglamentaria ya que ciertamente venía incluida en una moción que se desechó, del señor Fournier, pero en realidad el punto no se discutió. Se debatió lo relativo a la inamovilidad de los Magistrados nada más. La moción del señor Arroyo, que en definitiva fue la aprobada en relación con los Magistrados de la Corte, originalmente contenía el artículo que desea ahora incorporar a la nueva Constitución, pero luego lo retiró. Dada la importancia de esa disposición, la ha acogido para presentarla a la Asamblea. Siendo un asunto tan importante, el señor Baudrit Solera apela a la Cámara del pronunciamiento de la Mesa.

El señor ORTIZ aclaró que no ignoraba la bondad del principio propuesto, principio que votará con mucho gusto. Sin embargo, como miembro de la Mesa, considera la moción antirreglamentaria, por las razones aducidas anteriormente.

Sometida a votación la petición del Diputado Baudrit Solera, fue aprobada. En consecuencia, se entró a discutir el texto de su moción.

El mocionante explicó que su moción variaba un poco el texto original del artículo 123 de la Constitución del 71, que consigna que a todos los funcionarios que administran justicia -alcaldes, jueces, etc.- no podrá suspendérseles de sus destinos, sin que preceda declaratoria de haber lugar a formación de causa, ni deponérseles, sino en virtud de sentencia ejecutoriada. La moción por él presentada, en cambio, se refiere únicamente a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los cuales no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por otros motivos que se expresen dentro del régimen disciplinario respectivo. Sin embargo -continuó diciendo el orador-, el texto del artículo 123 de la Carta del 71 fue adicionado, por ley Nº 14 de 26 de mayo de 1898, con el concepto siguiente: “Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, por el voto de dos tercios de sus miembros, podrá revocar la elección de cualquier Juez y por el voto de la mayoría, la de cualquier Alcalde”. Ese principio no lo ha incorporado en su moción, por cuanto estima que no debe figurar en la Constitución. Ya vendrá la Ley de Servicio Civil que dirá en qué forma y por cuáles motivos se podrá revocar el nombramiento de cualquier Alcalde o Juez por la Corte. Lo importante es garantizar a los Magistrados, que no podrán ser suspendidos, sino es por declaratoria de haber lugar a formación de causa por parte de la Asamblea Legislativa. Agregó que su moción incluía un principio saludable, el que faculta a la propia Corte para suspender a uno de sus miembros por los motivos legales que se expresen dentro del régimen disciplinario respectivo. La Corte, entonces, no sólo va a tener el poder correccional sobre los jueces y alcaldes, sino aún sobre sus propios integrantes, pudiendo llegar hasta suspenderlos, si es que no cumplen estrictamente con sus obligaciones, sin que previamente haya necesidad de declaratoria de haber lugar a formación de causa por parte de la Asamblea Legislativa. Este poder correccional -terminó diciendo el señor Baudrit Solera-, debe figurar como atribución de la Corte, sin que por ello se le estén restando atribuciones a la Asamblea Legislativa.

El Licenciado ARROYO aclaró que en principio no había estado de acuerdo con el principio que propone el señor Baudrit Solera, pensando que en alguna forma podía rozar con la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa en su artículo 97, inciso 9º, aprobado definitivamente. Sin embargo, después de oír la explicación del mocionante, votará su fórmula con mucho gusto.

Sometida a votación la moción del señor Baudrit Solera, fue aprobada.

El Representante SOLORZANO presentó moción para que se agregue un artículo en la Sección del Poder Judicial que diga:

“La Corte Suprema de Justicia no podrá revocar la elección de un Juez, si no es por el voto de los dos tercios de sus miembros, ni la de un Alcalde, si no es por el voto de la mayoría.

El señor Solórzano explicó que trataba con su moción de incorporar simplemente una disposición que ya contenía la Carta derogada, en el párrafo final del artículo 123. No se comprende -dijo- que si estamos dándole a los Magistrados toda clase de garantías, no hagamos lo mismo respecto a los otros funcionarios del Poder Judicial, como lo son los Jueces y los Alcaldes. Es lógico darles a ellos también garantías. Nos ha dicho el señor Baudrit que una ley vendrá a regular las causales por las que se podrá revocar el nombramiento de un Juez o de un Alcalde, para rodearlos de mayores garantías. Mi moción no persigue otra cosa sino reforzar la situación de los otros funcionarios que imparten justicia. Su moción no sobra, sino que, por el contrario, tiende a mantener un principio saludable desde todo punto de vista.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que el texto original del artículo 123 amparaba a los funcionarios que administran justicia, a quienes no podía suspendérseles de sus cargos sin que precediera haber lugar a formación de causa, ni deponérseles, sino en virtud de sentencia ejecutoriada. El texto del mencionado artículo sufrió posteriormente una adición, por ley Nº 14 de 26 de mayo de 1898, mediante la cual se facultaba a la Corte para que, por simple mayoría, pudiera revocar el nombramiento de cualquier Alcalde y por los dos tercios, el de cualquier Juez. De acuerdo con esa reforma constitucional, ¿qué garantía tienen los Jueces y Alcaldes, si pueden ser removidos por una simple mayoría o por los dos tercios de los votos de la Corte? Por otra parte, el mismo principio lo contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial, además de las causales que motivan la suspensión de un Juez o de un Alcalde por parte de la Corte. Si se elimina ese principio de la Constitución, tendrá que desaparecer también la Ley Orgánica. Para los Jueces y Alcaldes es una mayor garantía quitarle a la Corte la facultad de revocarles la elección por votación más o menos numerosa y no por motivos justificados, que las leyes de servicio civil tendrán que enumerar.

El Representante SOLORZANO insistió en que el principio en debate representaba una mayor garantía para los funcionarios que imparten justicia, como lo son los Jueces y alcaldes, ya que además de las causales de despido, que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que no podrán ser suspendidos sino por el voto de los dos tercios de los miembros de la Corte, en el caso de los Jueces, y por el de la simple mayoría, en el otro caso.

El Diputado ARROYO expresó que su voto sería contrario a la moción del compañero Solórzano, ya que la mente de la Cámara al aprobar su moción, ha sido la de otorgar una inamovilidad relativa al Poder Judicial. Si ahora se establece que los nombramientos de los Jueces y Alcaldes podrán ser revocados por la Corte, en cualquier momento, se estará desnaturalizando el deseo de la Cámara.

Puesta a votación la moción del señor Solórzano, fue desechada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo de la sección relativa al Poder Judicial, se lea así:

“Fuera de las otras funciones que esta Constitución le señala, corresponde al Poder Judicial conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo, y contencioso-administrativas, así como las demás que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública, si fuere necesario”. [153]

El Diputado ARROYO indicó que de la moción anterior, se había suprimido el párrafo final del artículo 147 del Proyecto del 49, que dice: “Lo anterior, sin embargo, no impide el establecimiento de tribunales en el orden administrativo, previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia. Estos tribunales podrán conocer de faltas y contravenciones e imponer las penas de multa o arresto; y mientras no se incorporen al Poder Judicial, sus sentencias serán apelables para ante el funcionario de éste que designe la ley”. Luego interpeló a los proponentes de la moción en debate, los motivos que tuvieron para eliminar esta segunda parte del mencionado artículo del Proyecto del 49.

El Diputado FOURNIER observó que, en efecto, premeditadamente habían suprimido del texto de su moción la frase final del artículo 147 del Proyecto del 49, transcrita anteriormente. Sostuvimos en el seno de la Comisión Redactora -dijo- que las Agencias Principales de Policía, dependientes del Poder Ejecutivo, deben desaparecer de nuestro medio. Pensamos que todos los tribunales que administran justicia en el país, lógicamente deben pertenecer al Poder Judicial, tesis que ha venido sosteniendo nuestra agrupación. Esos tribunales en el orden administrativo, dependientes del Poder Ejecutivo, en la mayoría de las veces actúan con un marcado carácter político; han sido siempre una amenaza para la libertad de los ciudadanos. Todos recordamos cómo en los regímenes anteriores abusaron los Agentes de Policía. Por otra parte, la mayoría de las veces estas Agencias de Policía son servidas por personas que no tienen conocimientos de derecho. De ahí que no se justifica en ninguna forma que tribunales que no dependen del Poder Judicial continúen resolviendo asuntos de tanta importancia, que pueden significar la libertad para el ciudadano.

El Representante SOLORZANO manifestó que era un bello ideal, aceptado por todos, la desaparición de los tribunales administrativos, pero nada más que un ideal muy difícil de llevar a la práctica. No votará la moción Social Demócrata por considerarla fuera de la realidad costarricense. La Corte no va a tener el tiempo suficiente ni los funcionarios adecuados para estar atendiendo una serie de faltas de policía, de menor cuantía, que resuelven las Agencias de Policía. Tampoco debe olvidarse que son varias las Agencias de Policía que existen: Agencia Principal de Policía Judicial, de Menores, del Tránsito, etc. Estas Agencias fallan sumariamente. Será muy difícil para la Corte disponer del personal idóneo para llenar esas Agencias. En cuanto a las Agencias de Policía de los cantones y distritos, el asunto se complica mucho más. ¿Dónde va a conseguir la Corte, por ejemplo, un abogado que se haga cargo de una Agencia Principal de Policía en un distrito alejado por un sueldo insignificante? Ahora bien, si se pretende recargar a los Alcaldes las funciones de los Agentes Principales de Policía, también lo encuentra muy difícil de llevar a la práctica.

El Representante FOURNIER aclaró que sería absolutamente imposible que esta disposición entrara en vigencia, en una forma automática, el 8 de noviembre. Mediante un Transitorio, que presentará a la consideración de la Cámara, fácilmente se podrá solucionar el problema. Agregó que no creía, al igual que el compañero Solórzano, que el asunto fuera tan difícil de alcanzar. El problema es de muy fácil solución en las cabeceras de provincia, en las que no es necesario que desaparezcan las Agencias Principales de Policía. Simplemente pasarán a la órbita del Poder Judicial. En cuanto a los otros cantones y distritos, piensa que el asunto también se podría resolver con facilidad, adscribiendo las funciones que desempeñan los Agentes Principales de Policía y los Alcaldes, que en realidad no tienen actualmente gran trabajo. Será una ley posterior de todos modos, la que venga a reglamentar debidamente todos estos asuntos.

El Representante ROJAS VARGAS manifestó que la medida que se propone en la moción en debate era la más aconsejable, por una serie de razones. Generalmente, estos puestos son dados, no por el merecimiento, sino por simples razones políticas. Su experiencia al frente de la Agencia Principal de Policía de Menores, le dice que esos cargos, en la mayoría de las veces, son servidos por personas que carecen de los conocimientos más indispensables de derecho. Sería muy conveniente que la Corte ejerciera una vigilancia muy estrecha sobre todas las autoridades administrativas, para evitar que se cometan abusos en perjuicio de la ciudadanía.

El Representante ORTIZ indicó que el principio de la idea le atraía. Sin embargo, piensa, que resulta absolutamente imposible pasar, en una forma violenta, esas Agencias al Poder Judicial a partir del 8 de noviembre. Por esas razones no se atreve a votar la moción propuesta. Sugiere a sus proponentes presentar la redacción completa del artículo 147 del Proyecto del 49, para que sea votado por partes. Tal vez otra fórmula: delegación de funciones judiciales, aparte de la persona de la autoridad, que además de lo judicial tiene también funciones políticas.

El Diputado FOURNIER aclaró que su moción tan sólo venía a ampliar el artículo 124 de la Carta del 71. Tampoco es que las Agencias Principales de Policía van a ser suprimidas a partir del 8 de noviembre. Lo que se persigue es que pasen a depender del Poder Judicial, y no del Ejecutivo, para acabar así con una práctica viciada.

El señor ZELEDON expresó que tribunales que imparten justicia y que no dependen del Poder Judicial, siempre lo ha considerado como un absurdo. Sólo en casos muy señalados, se pueden crear Tribunales Especiales para la resolución de delitos de una naturaleza muy particular. Añadió que aprobando la moción en debate, perfectamente pueden continuar las Agencias de Policía, sólo pasarán a la órbita del Poder Judicial. Por esas razones será favorable a la moción planteada.

El Representante ACOSTA PIEPPER indicó que, como principio, el fondo de la moción es muy recomendable. Pero resulta muy difícil, por no decir imposible, llevar ese principio a la práctica. Es sabido -dijo- que los mismos Jefes Políticos administran justicia. ¿Acaso se les va a poner bajo el Poder Judicial?

El señor FOURNIER aclaró que no pretende con la moción que desaparezcan los Jefes Políticos o que pasen a depender del Poder Judicial, sino que en el futuro no continuarán resolviendo asuntos judiciales, que pasarán a conocimiento de los Alcaldes. De todos modos, indicó que todo esto sería materia de una reglamentación especial por parte de una ley adecuada.

El Diputado SOLORZANO indicó que, de acuerdo con la explicación anterior dada por el compañero Fournier, considera más impracticable la moción en debate. Si van a ser los Alcaldes los que van a conocer de las faltas de policía, que son pequeñas, quiere decir que sus resoluciones serán apelables ante los Jueces. Estamos complicando las casas, echando sobre los hombros de la Corte una carga muy pesada.

Los Diputados LEIVA y VARGAS CASTRO se manifestaron en desacuerdo con la moción planteada. El primero observó que en teoría la moción venía a ser un bello ideal, pero totalmente impracticable en Costa Rica. Indicó que sólo se habían tomado en cuenta las cabeceras de provincia, olvidándose de las grandes dificultades que atraviesa la Corte para llenar las Alcaldías de los lugares muy alejados. Si ahora se pretende que funcionarios del Poder Judicial desempeñen las Agencias de Policía de los cantones y distritos muy alejados, por falta de preparación de los vecinos de la localidad, la Corte se verá obligada a enviar a personas competentes, lo que resulta francamente imposible, por falta de los recursos necesarios y por otras muchas razones. Estaría de acuerdo en que se estableciera que las sentencias de los Agentes Principales de Policía fueran apelables ante el funcionario del Poder Judicial que designe la ley. El segundo -señor Vargas Castro-, manifestó que se iba a crear un problema económico, difícil de resolver, pues tendría la Corte que crear una serie de nuevas dependencias. Por otra parte, piensa que en lugar de hacerle un bien al pueblo, se le va a ocasionar un mal, pues a los campesinos de distritos alejados, por pequeñas faltas de policía, se les va a obligar a venir hasta la Alcaldía, situada muchas veces lejos de su domicilio.

El Representante ARIAS indicó que la finalidad que persigue la moción es de gran provecho para el país. Sin embargo, el Proyecto encuentra cierta oposición por las dificultades que en la práctica se van a presentar. Piensa, en consecuencia, que podría adoptarse un sistema intermedio, que no le va a causar al Fisco nuevas erogaciones. En las cabeceras de provincia, por ejemplo, las faltas de policía que ahora son juzgadas por las Agencias de Policía, con apelación ante la Gobernación, podrán ser juzgadas en lo sucesivo por dependencias, no del Poder Ejecutivo, como sucede actualmente, sino por oficinas del Poder Judicial, lo que no traería como consecuencia ninguna nueva erogación, y sí daría mayores garantías al ciudadano. En cuanto a los cantones y distritos piensa que podría adoptarse el sistema siguiente: las faltas de policía serán juzgadas por el Jefe Político, cuyas resoluciones serán apelables ante el Alcalde de la localidad, dejando a los Agentes Principales de Policía de los distritos, el juzgamiento de las faltas pequeñas de policía, siendo sus resoluciones también apelables ante el Alcalde respectivo. Con este sistema -concluyó diciendo- no se le estarán ocasionando nuevas erogaciones al Fisco y sí mejoramos la situación actual que se ha prestado a una serie de prácticas viciadas.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un Transitorio se lea del modo siguiente:

“A los organismos en la actualidad dependientes del Poder Ejecutivo que imparten justicia en las cabeceras de provincias, se aplicará el artículo anterior a partir del 8 de noviembre de 1950. En los demás lugares de la República ese artículo se aplicará cuando así lo disponga la Asamblea Legislativa, debiendo entre tanto conocer el recurso de apelación la autoridad judicial que indique la Corte Suprema de Justicia”.

Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y CASTRO observaron que el Transitorio realmente nada tenía que ver con el artículo aprobado anteriormente.

El Diputado ACOSTA PIEPPER sugirió a sus proponentes que pospusieran su discusión, a efecto de que se incluyera al final del artículo 152 del Proyecto del 49, donde sí calza.

El Representante FOURNIER indicó que en verdad tenía razón don Nautilio, rogando a la Mesa que pospusiera la discusión del Transitorio.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo de la sección del Poder Judicial se lea así:

“La Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Superior del Poder Judicial y de ella dependen todos los empleados, funcionarios y tribunales en el ramo judicial, cualquiera que sea la denominación de éstos, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil”. [156]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 146

No. 146.- Centésima cuadragésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día siete de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Espinosa, Carrillo, Elizondo, Chacón, Lee Cruz, Castro y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a varios telegramas en relación con el capítulo de la educación y cultura.

Artículo 3º.- Se acordó otorgar permiso por el resto de la semana al Diputado González Flores, por encontrarse enfermo, según certificado médico que adjunta.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del título referente al Poder Judicial.

El Representante FOURNIER varió el Transitorio, cuya discusión se había pospuesto en la sesión anterior, en los términos siguientes:

“No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las oficinas administrativas que en la actualidad imparten justicia, no pasarán a ser dependencias del Poder Judicial, sino a partir del 8 de noviembre de 1951, en cuanto a las cabeceras de provincia, y en la fecha en que fije la Asamblea Legislativa, en lo que se refiere a los demás lugares de la República. Pero en todo caso, el recurso de apelación de las resoluciones de esos organismos será de conocimiento exclusivo de los tribunales que designe la Corte Suprema de Justicia”.

El señor FOURNIER explicó brevemente los alcances del Transitorio anterior, que no hace sino recoger las ideas que se expresaron en la sesión anterior con respecto a ese asunto. El plan -dijo- no entrará en vigencia sino dos años después de emitida la Constitución, en cuanto a las cabeceras de provincias, y en cuanto a los otros lugares de la República, una vez que lo disponga la Asamblea Legislativa. De tal modo que las actuales Agencias de Policía que existen en las cabeceras de provincia continuarán desempeñando sus funciones, como dependencias del Poder Ejecutivo. A partir del 8 de noviembre de 1951, pasarán automáticamente a la órbita del Poder Judicial. En lo que se refiere a los otros organismos administrativos que imparten justicia, en los cantones y distritos, pasarán a formar parte del Poder Judicial cuando la Asamblea Legislativa lo estime conveniente. En ambos casos, cabrá la apelación de las resoluciones de esos organismos, no ante la gobernación, como ocurre ahora, sino ante la autoridad judicial que designe la Corte. Añadió que además de los beneficios que tal medida supone, se va a expeditar la justicia, ya que actualmente los gobernadores no pueden ofender debidamente todas las apelaciones que se les presentan, concretándose a ratificar el proceder de los Agentes de Policía, en la gran mayoría de los casos.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN indicó que estaba de acuerdo en la conveniencia del plan propuesto, que viene a quitar de las manos del Ejecutivo la administración de la justicia. Es un bello ideal. Sin embargo, piensa que será muy difícil llevarlo a la práctica. El plan más adecuado a su juicio, es el que trae el Proyecto del 49, en su artículo 147, que deja abierta la posibilidad para que sigan funcionando los tribunales en el orden administrativo, previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia, mientras no se incorporen al Poder Judicial. Sus sentencias serán apelables para ante el funcionario de éste que indique la ley.

El señor FOURNIER aclaró que no habían estado de acuerdo con la segunda parte del artículo 147 del Proyecto del 49, por cuanto no se llega a ninguna conclusión. Simplemente se deja una posibilidad, pero en el futuro no habrá nadie -ni la Corte, ni la Asamblea- que se interesen porque esos Tribunales Administrativos pasen al Poder Judicial. Si no lo hace la Asamblea Constituyente en esta ocasión, en el futuro resultará muy difícil poner en práctica este plan. Por otra parte, ¿no se está diciendo que el 8 de noviembre esos organismos pasarán al Poder Judicial? Se deja un plazo de dos años -término prudencial- para que la nueva organización entre en vigor, en lo que se refiere a las cabeceras de provincia. En los otros lugares, cuando lo decida la Asamblea Legislativa.

El Diputado ARIAS observó que la duda se planteaba en cuanto si es más conveniente el Transitorio propuesto o el párrafo final del artículo 147 del Proyecto del 49. Piensa que el Transitorio bien puede aprobarse. Conforme al mismo en las cabeceras de provincia, las Agencias Principales de Policía no pasarán al Poder Judicial, sino dos años después de emitida la nueva Constitución. Habrá pues, el tiempo suficiente, para que la Asamblea Legislativa dicte las normas correspondientes para que ello ocurra. En cambio, de acuerdo con el Proyecto del 49, los tribunales de orden administrativo continuarán en funciones, previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia. Esto podrá traer como consecuencia conflictos entre el Ejecutivo y el Judicial. Lo más prudente es evitarlos. En lo que se refiere a los demás empleados del orden administrativo de cantones y distritos, pasarán a depender del Poder Judicial cuando la Asamblea Legislativa lo determine, sin que para ello se esté fijando un plazo. Finalmente, sugirió al proponente que fijara un plazo de seis meses, después del cual las apelaciones por las sentencias de estos organismos administrativos, mientras no pasen a depender del Poder Judicial, se harán ante el tribunal que designe o nombre la Corte para ese solo efecto.

El señor FOURNIER acogiendo distintas observaciones que se le hicieron por parte de los señores Representantes, varió su Transitorio del modo siguiente:

“Las oficinas administrativas que en la actualidad imparten justicia, pasarán a ser dependencias del Poder Judicial a más tardar el 8 de noviembre de 1951, en cuanto a las cabeceras de provincia, y en la fecha que fije la Asamblea Legislativa, en lo que se refiere a los demás lugares de la República. Pero en todo caso, seis meses después de que esta Constitución entre en vigencia, el recurso de apelación de las resoluciones de esos organismos será de conocimiento exclusivo de los tribunales dependientes de la Corte Suprema de Justicia que ella misma designe o nombre”.

Sometido a votación el Transitorio en la forma anterior, fue aprobado.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo de la sección del Poder Judicial se lea así:

“La Corte estará compuesta por un mínimo de 17 Magistrados, quienes integrarán las Salas que la ley señale.

El número de Magistrados antes indicado podrá aumentarse mediante ley aprobada por los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

La disminución del número de Magistrados, en cualquier caso, sólo podrá acordarse por ley que requiere los trámites de una reforma constitucional”. [157]

El Diputado ARROYO observó que el párrafo final del artículo anterior estaba por demás. Basta aprobar que el número de Magistrados que integran la Corte será de 17, número que podrá aumentarse o disminuirse mediante una reforma constitucional.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN le aclaró que la idea era si se aumentaba, por ejemplo, el número de Magistrados a 25 no pudiera rebajarse si no mediante una ley que requiere los trámites de una reforma constitucional.

El Representante ARIAS BONILLA declaró que votaría la moción, si de la misma se suprimía el párrafo final, para que se fije el número de Magistrados en 17, número que no podrá ser aumentado, sino mediante la respectiva reforma constitucional, con lo que se le garantiza al país que la Corte en el futuro no será ampliada por una simple ley que dicte la Asamblea Legislativa. Aclaró, sin embargo, que su actitud no significaba estar conforme con el número actual de Magistrados que integran la Corte. Todo lo contrario. Siempre ha pensado que para un país pequeño y pobre como el nuestro, 17 Magistrados son demasiados. La Justicia -dijo- marchaba mejor antes cuando sólo once Magistrados existían y tres salas. Ahora, en cambio, ese número se aumentó innecesariamente a 17 Magistrados y cinco salas. Aceptemos las cosas tal y como están, pero no establezcamos la posibilidad de que en el futuro, una simple mayoría de la Asamblea Legislativa, pueda elevar el número de los integrantes de la Corte, si no es mediante una reforma constitucional.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que participaba del mismo criterio del señor Arias. Sus palabras anteriores -dijo- no pueden entenderse como si estuviera de acuerdo en que el número de Magistrados sea aumentado. Por eso considera que lo más adecuado es establecer ese número lisa y llanamente, de tal modo que si se desea aumentar o disminuir, se requiera una reforma constitucional.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que su voto sería contrario a la moción planteada. Aclaró que cuando se había discutido el Dictamen sobre el proyecto de Constitución Política, expresó su inconformidad con esa disposición del Proyecto del 49, que ahora se somete a la Cámara en forma de moción. Considera que no hay razón alguna para establecer en la Constitución el número de Magistrados, cosa que no hacía la Carta del 71. Añadió que pensaba igual que el señor Arias, esto es, estima que el número de Magistrados que se elevó a 17 en época de Calderón Guardia, tal vez no por una necesidad sino para cumplir con ciertos compromisos políticos, bien podría rebajarse, si es que la Asamblea Legislativa lo estima prudente por razones de presupuesto. En cambio, desde ahora dejamos en la nueva Constitución establecido el número de integrantes de la Corte, la Asamblea Legislativa se verá imposibilitada para recortar ese renglón del presupuesto, si lo estimare conveniente. En cuanto al párrafo final de la moción que dice: “El número de Diputados antes indicado (17) podrá aumentarse mediante ley aprobada por dos tercios de votos. La disminución del número de Magistrados, en cualquier caso, sólo podrá acordarse por ley que requiere los trámites de una reforma constitucional”; resulta un verdadero absurdo. Veámoslo: dice la Constitución que son 17 los Magistrados. Para aumentar ese número lógicamente tendrá que modificarse la Constitución. Sin embargo, dice la moción que para esa eventualidad bastará con una simple ley aprobada por dos tercios de votos; allí está el primer absurdo. El segundo es todavía mayor: se dice que para modificar esa ley o sea, si se quisiera volver a los 17 Magistrados, entonces sí se exigen los trámites propios para reformar la Constitución. En síntesis, terminó diciendo el señor Vargas Fernández que para modificar la Constitución basta una ley y que para modificar una ley se exijan los trámites de reforma constitucional.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN manifestó que no compartía el criterio anterior del compañero Vargas Fernández de dejar al arbitrio de la Asamblea Legislativa la fijación del número de Magistrados. De aceptarse tal proposición, la Corte estaría supeditada al capricho de una mayoría parlamentaria, la cual, por razones políticas, podrá aumentar o disminuir, a su antojo, el número de Magistrados. Es necesario dejar establecido ese número, para que no pueda ser alterado, si no es mediante una reforma constitucional.

El Representante BAUDRIT SOLERA explicó que en otra ocasión había dicho que el Proyecto del 49 formaba un todo armónico. Se garantiza la inamovilidad del Poder Judicial, tesis que en cierto modo aprobó la Asamblea. Precisamente uno de los medios más eficaces de garantizar esa estabilidad del Poder Judicial, es no dejando al arbitrio de la Asamblea Legislativa la fijación del número de Magistrados que han de integrar la Corte. De aceptarse la idea del compañero Vargas Fernández, la estabilidad del Poder Judicial vendría a ser apenas un simple principio teórico. Añadió que la situación actual bien puede mantenerse. Cuando, por razones de necesidad, o de cualquier otra índole, se requiera aumentar el número de Magistrados, se podrá hacerlo mediante una reforma constitucional. Lo mismo, en el caso supuesto de que se desee disminuirlo. Lo importante es que en la nueva Constitución se establezca ese número, pues de otro modo sería borrar con el codo lo que la Asamblea aprobó en ocasión anterior y todo aun cuando sería lo mejor aprobar la moción completa.

Los proponentes acordaron variar su moción en los términos siguientes:

“La Corte estará compuesta por un mínimo de 17 Magistrados, quienes integrarán las Salas que la ley señale”. [157]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Diputado ARROYO presentó moción para que un nuevo artículo del Poder Judicial se lea así:

“La elección o reposición de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará dentro de las diez sesiones anteriores al vencimiento del período respectivo, o dentro de los ocho días posteriores a aquél en que se comunique una vacante a la Asamblea Legislativa”. [163]

El proponente explicó que al ser aprobada su moción respecto a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, había quedado por fuera la fecha de elección o reposición de los Magistrados. Como existen dos formas de nombrar a un Magistrado, una al vencimiento del período de ocho años y otra por las vacantes que pudieran presentarse, su moción contempla ambos extremos.

El señor ZELEDON pidió al mocionante que le aclarara la situación con respecto a la Corte que nombrará la próxima Asamblea Legislativa. El mocionante le indicó que esa elección la venía a fijar el Transitorio que se aprobó en una de las sesiones anteriores. La fórmula que ahora ha presentado se refiere a los casos en que se presente una vacante, o bien que, al vencimiento del período de los ocho años, se requiera hacer la reposición de uno o más Magistrados, si es que la Asamblea Legislativa decide no mantenerlos en sus cargos, por el voto de los dos tercios de sus miembros. Los Magistrados que no hayan alcanzado en su contra los dos tercios de los votos de la Asamblea, de acuerdo con lo aprobado, automáticamente se considerarán reelectos.

Sometida a votación la moción del señor Arroyo, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 125 de la Carta del 71 se lea así:

“En cuanto no esté previsto por esta Constitución, la ley establecerá:

1º.- El número de tribunales y su jurisdicción.

2º.- Las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial; la duración de sus cargos o empleos; la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos; y las causas y formas de suspenderlos, destituirlos o exigirles responsabilidad.

3º.- Los demás principios y normas a que deben quedar sujetos el Poder Judicial y sus funcionarios y empleados”. [166]

El Representante ORTIZ manifestó que no votaría la moción propuesta por cuanto en la misma no se deja la posibilidad de llegar a establecer la carrera judicial, que es una legítima ambición de los que estamos conectados con el Poder Judicial.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que la moción anterior francamente resultaba innecesario, razón por la cual sugiere a sus proponentes retirarla, a lo que éstos accedieron.

El Representante FOURNIER al retirar su moción anterior, presentó otra para que se supriman los artículos 125 y 126 de la Carta del 71. Se acordó la supresión del artículo 125. En cuanto a la supresión del 126, observó el Diputado ORTIZ que en el mismo había un concepto fundamental, el cual es que la ley fijará no sólo el número de tribunales, sino que demarcará la jurisdicción de los mismos. ¿Podrá dejarse a la Corte, y no a la ley, la demarcación de esa jurisdicción? Piensa que no. En consecuencia, debe mantenerse el mencionado artículo.

El señor FOURNIER retiró otra parte de su moción para que fuese suprimido el artículo 126 de la Constitución de 1871, que fue aprobado en su forma original:

“La ley demarcará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales y juzgados establecidos o que deban establecerse en la República, sus atribuciones, los principios a que deben arreglar sus actos y la manera de exigirles la responsabilidad”. [166]

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 147

No. 147.- Centésima cuadragésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día ocho de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti; y los suplentes: Rojas Espinosa, Lobo, Carrillo, Rojas Vargas, Chacón, Morúa, Lee Cruz y Castro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a una comunicación de la Acción Evangélica de Costa Rica en relación con el Capítulo de la Educación y la Cultura. (*)

Artículo 3º.- El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para que se revise el texto aprobado del artículo 126, a fin de que se lea así:

“En cuanto no esté previsto por esta Constitución, la ley demarcará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales, así como sus atribuciones, los principios a que deban arreglar sus actos y la manera de exigirles responsabilidad”. [166|

El proponente -señor BAUDRIT SOLERA-, explicó que la nueva redacción con respecto al texto que se aprobó en la sesión anterior en relación con el artículo 126 de la Carta del 71, modifica simplemente la forma y es más adecuada que la original del artículo 126, sobre todo ya que la Constitución señala a la Corte como tribunal y le encarga funciones; de allí la salvedad en que se inicia el artículo.

Fueron aprobadas la revisión y la moción de fondo del Representante Baudrit Solera.

Se continuó en la discusión de la Sección Segunda del Poder Judicial, que se refiere a la organización de la Corte Suprema de Justicia.

En relación con el artículo 127 de la Carta del 71, el Representante FOURNIER presentó moción para que se lea del modo siguiente:

 “La ley organizará la Corte Suprema de Justicia determinando el número de Salas, así como sus atribuciones. Al elegir a los Magistrados, la Asamblea designará cuáles de ellos integrarán cada Sala. La ley o leyes que organicen la Corte Suprema de Justicia, y las que las adicionen o modifiquen, requerirán la aprobación de los dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa. La Corte Suprema de Justicia designará al Presidente del Poder Judicial y a los de las diversas Salas, en la forma y por el tiempo que determine la ley. El Presidente del Poder Judicial lo será de la Corte Suprema de Justicia”. [162]

El mocionante explicó que su fórmula acoge conceptos de la Constitución derogada y del Proyecto del 49. En este aspecto se diferencia de las otras mociones que han presentado sobre el Poder Judicial, todas las cuales se apoyan en el llamado Proyecto del 49.

El Diputado ORTIZ preguntó al señor Fournier si su moción se entendía en el sentido de que la Corte, no sólo va a nombrar en el futuro a su propio Presidente, que lo será del Poder Judicial, sino también a los Presidentes de las diferentes Salas.

El Diputado CASTRO SIBAJA pidió que se le explicara por qué razón el Presidente de la Corte lo será del Poder Judicial y no de la Sala de Casación, como lo indica la actual Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA, refiriéndose a la interpelación planteada anteriormente, por ruego del señor Fournier, dijo que en la moción en debate se establece que será la ley la que organizará la Corte Suprema de Justicia, así como la que habrá de determinar el número de Salas, sin que éstas se enumeren en el texto constitucional. Como ya esto se ha dicho en un artículo aprobado anteriormente por la Cámara, sugiere al proponente retirar ese primer concepto de la moción. Añadió que el único Poder de cuyo Presidente nunca se ha ocupado la Constitución es precisamente el Judicial. El Proyecto del 49 trató de corregir esa lamentable omisión, diciendo que el Presidente del Poder Judicial lo sería también de la Corte, concepto que se incluye en la moción del compañero Fournier. De acuerdo con la vieja Constitución -continuó diciendo el orador-, el Congreso elegía, no sólo a los Magistrados, sino al Presidente de la Corte, y a los de las respectivas Salas. Lo adecuado es que sea la propia Corte la que elija a su Presidente de las distintas Salas, que la ley también determinara. De todos modos será la ley la que organizará la Corte Suprema de Justicia; con eso se logra algo de mucha importancia, ya que se deja abierta la posibilidad para una futura reorganización de la Corte sobre nuevas bases, reorganización que se hace sentir en nuestro medio. En cambio, si en la Constitución decimos -como lo sugiere el compañero Castro Sibaja-, que el Presidente de la Corte lo será de la Sala de Casación, estaremos obstaculizando esa reorganización que se pretende. Precisamente se ha venido sosteniendo por parte de los profesionales, que la actual Sala de Casación, en una nueva organización debe desaparecer. Si desde ahora decimos en la Constitución cómo va a estar integrada la Corte, para que en el futuro venga una reorganización, es necesario ir a una reforma constitucional, lo que no es conveniente. Lo más razonable es dejar las cosas como están. La misma Carta del 71 dejaba a la ley la organización de la Corte Suprema de Justicia. Luego brevemente se refirió el Licenciado Baudrit a uno de los planes que se han propuesto para llevar a cabo una reorganización de la Corte, plan que comprende, entre otras cosas, la desaparición de la actual Sala de Casación, que no ha respondido a su verdadera finalidad en Costa Rica. Terminó insistiendo en que, para no obstaculizar la reorganización de la Corte, que tendrá que llevarse a cabo en un futuro más o menos largo o próximo, lo adecuado es dejar simplemente a la ley -tal y como lo establecía la Carta del 71-, la organización del Supremo Tribunal de Justicia.

El Licenciado ESQUIVEL expresó que votaría la moción propuesta, sin que por ello pudiera creerse que estaba en un todo de acuerdo con la idea del señor Baudrit acerca de la desaparición de la Sala de Casación, idea que se discutirá ampliamente en su oportunidad por la Asamblea Legislativa, si es que se le somete un plan de reorganización de la Corte en los términos indicados por el compañero Baudrit Solera.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la moción planteada, cuya redacción es bastante confusa. Piensa que el párrafo final de la moción, que establece que el Presidente de la Corte lo será del Poder Judicial, es ilógico. En ese aspecto, a pesar de lo dicho por el señor Baudrit, tiene sus dudas. ¿Por qué hablar de Presidente del Poder Judicial? ¿Se justifica? El Ejecutivo, como Poder, no tiene Presidente. El Presidente de la República no es el Presidente del Poder Ejecutivo, que lo ejercen, de acuerdo con lo aprobado, este último con la colaboración obligada de los Ministros de Gobierno. El único Poder que en realidad tiene Presidente, es el Legislativo, como cuerpo colegiado que es.

El Diputado ARIAS BONILLA indicó que en la actualidad el Presidente de la Corte lo es de la Sala de Casación. Como se pretende eliminar el Tribunal de Casación, imprimiéndole a la Corte una nueva organización, es conveniente no hablar de la forma en que estará integrada la Corte. Efectivamente -dijo-, desde hace algún tiempo se agita la idea de variar la integración actual de la Corte, suprimiendo o variando la Sala de Casación, que no ha dado todo el rendimiento que pudiera haberse deseado, por una serie de razones que no es del caso analizar en esta Cámara. Además del plan que nos ha expuesto el señor Baudrit de reorganización de la Corte, existen otros. Sin embargo, no es esta la ocasión de estudiar cuál sistema es el más conveniente para el país. Agregó que estaba de acuerdo en que la Corte nombrara a su Presidente y a los de las respectivas Salas, indicando el período durante el cual ejercerán esas funciones y no dejándolo a la ley.

El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que la reorganización de la Corte es materia que no corresponde discutir a la Asamblea. Si rápidamente se refirió a uno de los planes de reorganización, lo hizo para contestar la interpelación del compañero Castro Sibaja, así como para señalar la conveniencia de no establecer en la Constitución la forma en que se integrará la Corte, dejándole a la ley la organización de ésta, con lo cual se está dejando la posibilidad de que en el futuro la Asamblea Legislativa acuerde una nueva organización de la Corte. Luego presentó a la consideración de la Cámara una nueva fórmula para sustituir a la presentada por el señor Fournier, rogándole a este último retirarla, para dar curso a la suya. Su moción dice así:

“Al elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa designará cuáles de ellos integrarán cada Sala.

La Corte nombrará al Presidente del Poder Judicial y a los de las diversas Salas, en la forma y por el tiempo que señale la ley. [162]

Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la reorganización o funcionamiento del Poder Judicial, la Asamblea Legislativa deberá consultar a la Corte Suprema de Justicia, y para apartarse de su criterio se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. [167]

El proponente explicó los alcances de su moción. En cuanto al párrafo primero -dijo-, no se presenta ninguna dificultad. En lo que se refiere al párrafo segundo, la misma Ley Orgánica del Poder Judicial llama al Presidente de la Corte, Presidente del Poder Judicial. ¿Por qué, entonces no consignarlo en la propia Constitución, colocando así al Poder Judicial en un plano de igualdad con los otros Poderes? Con respecto a la parte tercera de su moción, en realidad lo que ha hecho es acoger la adición al artículo 127 de la Carta del 71, que se incorporó por ley Nº 136 de 20 de agosto de 1935, que dice: “La ley o leyes que organicen la Corte Suprema de Justicia, y las que las adicionen o modifiquen, requerirán la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad del Congreso”. Sin embargo, la fórmula que él propone es menos rigurosa que la anterior, ya que establece que, sólo en caso de que la Asamblea Legislativa desee apartarse del criterio de la Corte Suprema de Justicia, se requerirán los votos de los dos tercios del total de sus miembros. Por otra parte, no hace otro cosa que acoger lo que se aprobó respecto al Tribunal Supremo de Elecciones. Se estableció que todo proyecto de ley relativo a materias electorales, previamente debían consultarse con el Tribunal Supremo de Elecciones, de cuyo criterio sólo podrá apartarse la Asamblea mediante el voto de los dos tercio de la totalidad de sus miembros.

El Representante JIMENEZ QUESADA expuso las razones que lo llevan a no votar la moción propuesta. Empezó diciendo que no comprendía bien lo que con esa moción se pretende. Piensa que, de aprobarla, se estará firmando un cheque en blanco, pues ya se han expuesto aquí varios posibles ensayos de reorganización de la Corte Suprema de Justicia los cuales, para ser llevados a la práctica requieren la aprobación de la fórmula que se le ha sometido a la Cámara. De esta manera, independizando absolutamente a la Corte, no sólo de los demás Poderes, sino del pueblo mismo, se le está convirtiendo en una especie de Sacro Colegio. Añadió que era de los que creían que la elección de Presidente, llevada a cabo por la Corte, iba a la larga a traer una serie de conflictos y rivalidades entre sus propios integrantes, los que son hombres y como todos los hombres, movidos por pasiones. Entre ellos debe reinar la más completa armonía. Toda ocasión de discordia debe alejarse lo más posible de la Corte. Tampoco está de acuerdo en que se siga abusando de la consulta por parte de la Asamblea Legislativa al propio interesado, de cuya opinión la máxima representación nacional sólo podrá apartarse por el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Se me dirá que es la Corte la que mejor puede saber qué es lo que más le conviene y no la Asamblea. Sin embargo, muchas veces resulta lo más lógico, lo más absurdo. Nos hemos olvidado -continuó diciendo el orador- de un hecho significativo: el proceso de degeneración de las instituciones; la degeneración de las instituciones no es un proceso externo, debido a causas situadas fuera de la órbita de las mismas instituciones. Todo lo contrario. El proceso de degeneración obedece a causas internas implícitas en las mismas instituciones. Se nos ha hablado esta tarde de la conveniencia de suprimir la Sala de Casación por cuanto no ha llenado ninguna misión en nuestro medio. Pero y pregunto, ¿dónde degeneró el recurso de Casación? ¿Fueron causas extrañas las que trajeron la degeneración de ese recurso? No. Fueron precisamente los llamados a aplicar ese recurso los que provocaron la degeneración de la institución. La mayor parte de la responsabilidad en la decadencia del tribunal de Casación en Costa Rica, la han tenido sus propios integrantes. Ahora bien, ¿cómo empezó la decadencia del Poder Judicial? ¿La provocaron hombres traídos de afuera, sin ninguna relación con el Poder Judicial? De ninguna manera. Cuando la política empezó a meterse en la Corte, al seno de la misma fueron llevados hombres -por razones políticas, es cierto- pero que no estaban al margen del Poder Judicial. Todos habían pasado antes por las funciones judiciales inferiores. La mayoría de ellos durante muchos años se habían dedicado al ejercicio de la carrera judicial. Por otra parte, existe una tendencia muy natural en estos cuerpos colegiados, como la Corte Suprema de Justicia, tendencia un poco acomodaticia. Esto es indudable. Los que han estado cerca del Poder Judicial se han dado cuenta de este peculiar proceso que desgasta a los hombres y, finalmente, a las propias instituciones. Aclaró que sus puntos de vista no podrían interpretarse en el sentido de que estuviera defendiendo el recurso de casación, que adolece de varios defectos, como es el de limitarlo, en una forma artificial, a una suma determinada, sino que se apoya en esos puntos de vista para demostrar la degeneración de las instituciones por las instituciones mismas. Por eso no votará el concepto de que cuando la Corte dice no, la Asamblea Legislativa tiene que acatar su pronunciamiento. De lo contrario, para apartarse de ese criterio, se requieren los dos tercios del total de sus miembros, y cuando la Corte dice sí, la Asamblea, por simple mayoría, podrá dictar la ley correspondiente. No hay lógica en esto. Se está partiendo de una presunción: que lo que dice la Corte es siempre la última palabra, que los Magistrados nunca se equivocan, que son intangibles. ¿Quién nos garantiza que en el seno de la Corte no se incuban también ciertos egoísmos y vanidades? ¿Quién nos garantiza que los señores Magistrados no obrarán nunca guiados por las pasiones? Para algunos señores representantes lo que la Corte dice siempre está bien dicho. Sus sentencias tienen el carácter de Magister Dixit. Se piensa que ahí no tienen cabida ni las pasiones, ni los intereses, ni los egoísmos, propios de todos los hombres. Yo no puedo compartir este criterio. Durante muchos años he estado muy cerca del Poder Judicial y me he dado cuenta de que los Magistrados son hombres como todos los hombres, que se equivocan a menudo, con defectos, movidos por pasiones. Tampoco acepto que la propia Corte pueda elegir a su Presidente y deponerlo en cualquier momento. No entiendo cómo un Magistrado que fue electo Presidente pueda luego volver a su antigua posición, sin que ello no lo afecte psicológicamente. ¿Cómo se va a sentir ese hombre delante de sus compañeros que un día lo elevan a la suprema magistratura y al día siguiente lo degradan? Por eso estimo más prudente el sistema que ha imperado, esto es, que sea el Congreso el que elija al Presidente de la Corte. Por todos los motivos expuestos, no votará la moción planteada. El discurso del Diputado Jiménez Quesada se adiciona al pie del acta publicada en “La Gaceta”.

El Diputado FOURNIER acordó retirar su moción para darle curso a la del Licenciado Baudrit Solera.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que se iba a concretar a las innovaciones que trae su moción con respecto al régimen que ha vivido el país desde mil ochocientos setenta y uno, y después de la reforma constitucional del año mil novecientos treinta y cinco. Propone en su moción, como novedad, que la Corte Suprema de Justicia nombre a su Presidente y a los de las distintas Salas, y no el Congreso, como ha venido ocurriendo. ¿Era bueno el sistema de la Carta del setenta y uno? ¿Era siquiera comparable al que siguen todos los cuerpos colegiados, que tienen la facultad de elegir a su propio Presidente? Por algo inexplicable, a la corte se la relegó a una posición de inferioridad. ¿Por qué el Congreso sí puede elegir su Presidente y no la Corte? Si en verdad queremos apartar a la Corte de toda influencia de carácter político, debemos acabar con el sistema imperante en cuanto a la elección de Presidente de aquélla. Ya aquí se nos dijo por parte de un señor Representante, quien precisamente hoy combate la idea, que en una ocasión se degradó por el Congreso a don Luis Dávila, para cederle la Presidencia de la Corte a otra persona por simples maniobras politiqueras, según se dijo. Pues bien, con el sistema que propongo, eso no volverá a ocurrir en el futuro. Si en aquella oportunidad la Corte hubiera tenido la facultad de elegir a su propio Presidente, don Luis Dávila nunca hubiera sido degradado por sus compañeros. Si dejamos de nuevo en manos del Congreso la elección de Presidente de la Corte, estaremos dejando la puerta abierta para que se meta la política al Poder Judicial. De nada servirán nuestros propósitos para independizar a este Poder. Por otra parte -continuó diciendo el señor Baudrit-, ¿qué de malo tiene que una mayoría de señores Magistrados que eligió al Presidente de la Corte, en otra ocasión nombre a una persona distinta, si opina que esta última es más acreedora a tan señalado honor? Eso ocurre constantemente en todos los cuerpos colegiados. ¿Acaso el Presiente de la Asamblea Legislativa tiene que ser siempre reelecto? El otro aspecto que merece críticas es que todo proyecto de ley relacionado con el Poder Judicial, deberá previamente consultarse a la Corte y para separarse del criterio de esta última, se requerirán los dos tercios del total de sus miembros. En este sentido somos más amplios que la misma Carta del setenta y uno, cuya reforma del año mil novecientos treinta y cinco establecía que la ley o leyes que organicen la Corte Suprema de Justicia, y las que las adicionen o modifiquen, requerirán la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad del Congreso. Con mi moción, en cambio, sólo se requerirán los dos tercios de votos cuando la Asamblea decida apartarse del criterio de la Corte. En caso contrario, bastará una simple mayoría para aprobar cualquier proyecto de ley relacionado, por ejemplo, con la organización de la Corte. Además, no debe olvidarse que en la práctica siempre el Congreso consultó a la Corte, en la gran mayoría de los casos, cuando se discutía un proyecto de ley relacionado con el Poder Judicial. Pretendemos ahora normalizar, constitucionalizar, esa práctica beneficiosa seguida por los Congresos anteriores -salvo raras excepciones-, y de la cual bien se pueden apartar las Asambleas del futuro, en perjuicio de la administración de justicia. Advirtió, finalmente, que en materia electoral se ha aprobado una norma parecida. ¿Por qué no establecer la misma norma en cuanto al Poder Judicial? ¿Es acaso que el Poder Electoral -que aúnque no se le ha llamado así, de hecho hemos creado un cuarto Poder-, goza de una jerarquía superior que el Judicial? Si la Cámara ya aprobó una norma parecida en lo electoral no existe razón alguna para no hacerlo ahora con respecto al Poder Judicial, sin duda alguna de mayor importancia para la vida institucional del país que el Poder Electoral.

El Diputado ESQUIVEL declaró que su voto sería favorable a la moción del compañero Baudrit Solera, pues es de los que piensan que al Poder Judicial hay que rodearlo de la mayor independencia, alejándolo, lo más posible, de los ajetreos políticos inherentes en una Asamblea Legislativa. Por eso acepta que sean los mismos Magistrados los que elijan al Presidente de la Corte y de las Salas, sin que por ello se vayan a suscitar en el seno de la Corte las envidias y las pasiones que se nos han pintado esta tarde por parte de un señor Representante.

Se acordó votar la moción del señor Baudrit Solera dividida en tres partes, las cuales fueron aprobadas.

El señor ACOSTA PIEPPER indicó la conveniencia de aprobar un Transitorio que faculte a la próxima Corte que elegirá la Asamblea Legislativa en noviembre, para nombrar a su Presidente y a los de las respectivas Salas, hasta tanto no se promulgue la ley correspondiente.

El Diputado FOURNIER le insinuó a don Nautilio que presentara el Transitorio en la sesión siguiente y, entre tanto, continuar con el Poder Judicial.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo ciento veintiocho de la Constitución del setenta y uno, se lea así:

“Para ser Magistrado se requiere:

Primero.- Ser costarricense por nacimiento o por adopción, en este último caso, con residencia en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. El Presidente del Poder Judicial deberá ser costarricense por nacimiento.

Segundo.- Ser ciudadano en ejercicio.

Tercero.- Pertenecer al estado seglar.

Cuarto.- Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

Quinto.- Tener título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos.

Los Magistrados deberán rendir la garantía que establezca la ley, antes de tomar posesión de su cargo”. [159]

El Representante ARROYO manifestó que en la moción anterior había dos principios que no aceptaba: los relacionados con los incisos cuarto y quinto. Considera que en este sentido, lo más razonable es mantener lo que al efecto establece la Constitución del setenta y uno, que exige, para ser Magistrado, una edad mínima de treinta años y cuando menos cinco años de práctica profesional en la abogacía. Por otra parte, si para ser Presidente se exigen treinta años cumplidos, ¿por qué para los Magistrados se eleva esa edad a treinta y cinco años? No se justifica en modo alguno este procedimiento. Llevar hasta ese extremo las cosas, con el ánimo de rodear al Poder Judicial de toda clase de garantías, ya es demasiado. Si no se varían ambos incisos, de acuerdo con lo establecido, en nuestra vieja Constitución, no votará la moción Social Demócrata.

El Licenciado ESQUIVEL expresó que abundaba en las mismas ideas del compañero Arroyo. Si aun Diputado se le exige, como mínimo, veinticinco años de edad, y al Presidente, treinta años, no hay razón que nos lleve a elevarla a treinta y cinco para los Magistrados.

El Representante BAUDRIT SOLERA indicó que en el seno de la Comisión Redactora del llamado Proyecto del 49, se empeñó en que se elevara a treinta y cinco años la edad requerida para ser Magistrado, y a diez años la práctica profesional indispensable. Añadió que la razón era muy sencilla: para ser Presidente o Diputado no se requiere ser abogado, o tener determinados conocimientos. Se llegó hasta eliminar de la Constitución la exigencia de saber leer y escribir para poder ser electo Diputado. La situación de un Magistrado, en cambio, es muy distinta. Se trata de una función eminentemente técnica, que requiere una suma adecuada de conocimientos y una práctica determinada en el ejercicio de la abogacía. En este asunto debemos ser un poco más severos. Discutimos mucho este punto -continuó diciendo-, en el seno de la Comisión Redactora. Francamente, el único escollo que encontramos fue que en la actualidad algunos de los integrantes de la Corte no han alcanzado ambos requisitos. Para que no se creyera que obramos movidos por personalismos contra nadie, incorporamos al Proyecto un Transitorio mediante el cual se establecía que los Magistrados a elegir por la próxima Asamblea Legislativa, no se les aplicarían los requisitos de edad y práctica profesional, de treinta y cinco años y diez años, respectivamente. Lo mismo podíamos hacer nosotros, si es que se aprueba la moción en debate, para que luego no se diga que la Asamblea ha procedido movida por prejuicios en contra de alguna persona. De todas maneras, anuncia que presentará el Transitorio del caso.

El Diputado ARIAS expresó que votaría la moción planteada, que viene a armonizar con lo aprobado, para convertir al Poder Judicial en un organismo independiente y organizado en la forma más adecuada.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

El Representante JIMENEZ QUESADA dijo: señores Diputados: en días pasados me mostré decidido partidario de la inamovilidad de los Magistrados, la cual, junto con adecuadas dotaciones, será sin duda la mejor garantía de su independencia. No estuve de acuerdo en cambio, con que fuesen elegidos mediante ternas de la exclusiva confección de la Corte, y no apoyaré hoy la disposición de que el nombramiento del Presidente de ésta sea hecho, y también los de Presidentes de Sala, por la Corte misma. Creo que no debemos incurrir, como bien lo decía el otro día el señor Arias Bonilla, en el eterno error de los ticos de salir de un extremo para caer en el otro. Es verdad que así se aleja a la Corte de la “política”; pero, ¿no se creará dentro de ella una política propia, de círculo, semillero tal vez de discordias, de rivalidades, o de mafias? ¿No se irá a transformar esa Corte en el Sacro Colegio? Según he entendido, estos nombramientos no los hará la Corte por todo el período del Magistrado, sino, que es parte el plan, que sean por períodos menores. No entiendo cómo un Magistrado que electo Presidente pueda volver más tarde, por la voluntad de sus compañeros, a la calidad de simple Magistrado. ¿Es esto bueno psicológicamente, para no insistir más en el tema de la política de círculo? Además, tanto como estemos preocupados por darle toda clase de garantías al Poder Judicial, ¿debemos por este miedo a la política extremar las cosas y alejar mucho a este Poder de la influencia representativa, siendo lo representativo la base de todo nuestro sistema político? Dentro de un criterio ortodoxo, creo que es al Poder Legislativo al que le corresponde hacer la designación de los Presidentes. La independencia del Poder Judicial es un medio, no es un fin. Tal vez sea de un pensamiento muy clásico o retrógrado, como se dice ahora, cuando sigo pensando que “los tres Poderes deben marchar de frente como lo caballos de un carro griego, siendo su conductor la opinión pública”, para usar una frase que desde luego, por hermosa, no es mía. Si la opinión pública tiene una virtud vivificante, ¿hasta dónde es bueno abandonar un Poder a sí mismo? Un Poder es algo viviente, y como tal sus funciones orgánicas dependen tanto de causas endógenas como exógenas; pero parece que hay especial interés de disimular las primeras e ignorar sistemáticamente que muchos procesos degenerativos se incuban y desarrollan por vicios del mismo “poder”. Sucede que nos hemos acostumbrado a hablar del Poder Judicial en la base de una presunción de infalible honorabilidad, etc., etc., presunción que es “juris et de jure”, porque en su contra no se nos permite alegar a los que pedimos un poco más de realismo ni siquiera la consideración de que todos al fin son hombres. Aquí mismo, hemos tenido que oír mucho sobre cómo la “revolución” purificó el Poder Judicial, pero por otro lado nunca se ha hecho la debida observación de que, caso de que hubiese habido esa decadencia, ésta no pudo venir sólo por el arribismo de elementos extraños, sino que salvo una que otra excepción, todos eran de las más auténtica extracción de eso que ahora se pondera tanto, “la carrera judicial”, y los cuales, forzosamente, dentro de un criterio, precisamente de carrera judicial, tenían que llegar; un día, tarde o temprano, a las posiciones de que luego fueron destituidos. Hoy se ha traído a cuento el Recurso de Casación, en un anticipo de que este recurso va a desaparecer por cuanto ha degenerado en un recurso de tercera instancia, etc., etc. Pues bien, ni defiendo ni ataco el mantenimiento del recurso mencionado, aunque soy de los que creen que cualquiera que haya sido su desnaturalización, lo cierto es que en muchos sentidos ha sido de inmensa importancia su funcionamiento a través de los años, por cuanto ha sido preocupación constante integrar ese Tribunal con los jueces más competentes, los cuales a su vez se han esforzado por una labor doctrinaria cuya importancia y trascendencia nadie puede negar. Vería con pena la desaparición de esa institución, la cual hay que perfeccionar, si se quiere, pero no destruirla; darle más severidad, y aún si fuese necesario, aliviar su trabajo creando otra Sala, a fin de evitar lo que está sucediendo, de que cada vez que se eleve en forma realmente arbitraria, porque no obedece a ningún principio científico, la cuantía del recurso. Pero volviendo al tema principal, lo que quería decir a propósito del Recurso de Casación es que me sirve como ejemplo excelente de ese proceso degenerativo a que antes me referí, que a veces se incuba en el ejercicio de las instituciones mismas, porque si ese recurso ha sufrido desviaciones es debido por mucho, al propio funcionamiento de los tribunales, verbigracia, cuando se introdujo que la Casación debía redactar de nuevo las sentencias casadas. Es que con las instituciones nos sucede en nuestro país lo mismo que con los rosales que importamos por referencias: la primera floración es como la del catálogo, y luego todo degenera. ¿Por qué? Porque precisamente, después del primer entusiasmo con que plantamos el rosal, lo abandonamos así mismo; nadie vuelve a cuidar de su cultivo, y un buen día arrancamos el rosal. También la moción en debate entraña otro error, a mi juicio, y es el abuso de un principio, o mejor, de una nueva práctica, en contra de la cual ya he estado otras veces, cual es que la Asamblea tenga que consultarle al propio interesado, de cuya opinión la máxima representación nacional sólo podrá apartarse por el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Este método se pondera muchísimo a base de un argumento puramente efectista: el de suponer que lógicamente nadie conoce mejor sus realidades que el propio organismo interesado, y que nadie se preocupa tanto por su finalidad como él mismo. Con este razonamiento creo que va sobrando poco a poco la Asamblea Legislativa, y las instituciones van alejándose de las influencias representativas para volverse verdaderas republiquitas, o mejor, republiquetas. Por mi parte sigo pensando, que bueno o malo, el Poder Legislativo es en realidad el único Poder cuyas actuaciones se suceden bajo los ojos de todos los ciudadanos, que lo que en esta sala ocurra es como si ocurriese en un tablado público, y por eso sometido a la crítica de la ciudadanía. Es verdad que se puede perder una batalla parlamentaria, que se puede cometer un error gravísimo, pero la opinión pública sigue alrededor del tablado, y todos sabemos lo que esto significa.

ANEXO AL ACTA Nº 147

Apartado 12017, San José.

6 de setiembre de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Honorables señores Constituyentes:

Nuevamente y muy a pesar nuestro, nos vemos obligados a restarle a la Asamblea algunos minutos de su muy valioso tiempo.

Con referencia a una gestión presentada ayer a favor de una educación estatal sectaria, respetuosamente recordamos a los señores Constituyentes que en esto, así como en el capítulo sobre Religión contra el cual ya hay una petición pendiente de trámite, existe un compromiso nacional que indica el rumbo a seguir. Dice el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y a favorecer el respeto de los derechos del hombre y sus libertades fundamentales; promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y grupos raciales o religiosos, y fomentará las actividades de las Naciones Unidas por el mantenimiento de la paz”.

El manifiesto aludido pide a favor de una sola iglesia la educación sectaria y creadora de divisiones. Nosotros, confiados en las palabras de la Honorable Asamblea de que “todos los hombres son iguales ante la ley”, pedimos a favor de todas las iglesias y grupos religiosos la educación creadora de comprensión, de amistad y de respeto mutuo que el país ya se ha comprometido a dar.

Somos de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, con todo respeto y deferencia,

COMITE DE ACCION EVANGELICA

(f.) Presidente

(f.) Secretario _

ACTA No. 148

No. 148.- Centésima cuadragésima octava Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día nueve de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Volio Sancho, Ruiz, Desanti y los suplentes: Rojas Espinosa, Lobo, Carrillo, Chacón, Morúa, Castro, Lee Cruz y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado JIMENEZ QUESADA indicó que en la sesión anterior, había incurrido en el pecado de exaltación, de vehemencia, pronunciando palabras que no se ceñían estrictamente a lo abstracto en que deben discurrir todos los debates. Ruega a sus compañeros considerar como no dichas esas palabras. (*)

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la sección relativa al Poder Judicial.

El Diputado ROJAS ESPINOSA presentó moción para que el inciso 5) del artículo aprobado en la sesión anterior, se le así:

“Para ser Magistrado se requiere:

5)-Tener título de abogado, legalmente expedido o reconocido, y haber sido funcionario del Poder Judicial o ejercido la profesión o explicado una cátedra de Derecho, todo durante diez años por lo menos. A los efectos de este inciso, podrán sumarse los períodos en que se hubiese ejercido la abogacía, las funciones judiciales y las docentes”. [159]

El proponente explicó que en la sesión anterior se había votado el artículo sobre las condiciones que se requieren para ser Magistrado, en una forma rápida. El inciso 5) aprobado en este artículo, en la forma como quedó, piensa que puede prestarse a confusiones, ya que sólo habla de haber ejercido la profesión de abogado por espacio de diez años, sin hacer la diferencia con respecto a las funciones judiciales o docentes. Siendo una aspiración crear la carrera judicial en nuestro medio, estima que en la forma aprobada, quedan por fuera los jueces que se han dedicado, a no ejercer la abogacía, sino la judicatura. Añadió que la Constitución de Cuba y otras de América hacen la diferencia entre el abogado litigante y el que ha desempeñado una judicatura. Los redactores de nuestra Constitución de 1917, por lo demás, también hacían la diferencia.

Fue aprobada la revisión.

El Licenciado ORTIZ manifestó que estaba de acuerdo en que se mejore la redacción del inciso 5), de que se ha aprobado la revisión. Tal y como quedó redactado, se equiparan la práctica del Juez con la práctica del litigante. Si deseamos verdaderamente crear la carrera judicial, es necesario, desde ahora, establecer la diferencia entre el abogado litigante y el que desempeña una judicatura. Al primero hay que exigirle un período más prolongado que al funcionario judicial. Si para este último se acuerda un período no menor de diez años de práctica, al litigante, cuando menos, debiera señalársele un plazo de veinte años, por ejemplo. No es justo poner en un mismo plano de igualdad a un juez y a un abogado, que nunca ha pasado siquiera por un Juzgado o una Alcaldía. Si un litigante desea ser Magistrado debiera exigírsele más años de haber ejercido su profesión que al Juez. Es fundamental hacer la justa diferencia entre el juez y el abogado litigante. Al primero debemos darle más facilidades que al otro. Después de diez años de estar en el Poder Judicial bien puede aspirar a la magistratura si es que sus méritos y preparación lo justifican.

El Representante ARROYO aclaró que él también había pensado presentar revisión en relación con el inciso 5), que fue aprobado sin ninguna discusión y atropelladamente. Si nosotros hemos creado casi la inamovilidad de los Magistrados -dijo- no es posible dejar la puerta abierta para que cualquiera fácilmente aspire a la Magistratura. De acuerdo con el artículo aprobado en la sesión anterior, fácil le será a cualquier abogado litigante ser electo Magistrado, de cuya posición será muy difícil removerlo, pues se necesitarán los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. Hemos dado a la Corte toda clase de seguridades, evitando que la política se meta en la misma, pero a la hora de aprobar las condiciones que se requieren para ser Magistrado no somos lo rigurosos que debiéramos serlo, olvidándonos que prácticamente hemos creado la inamovilidad del Poder Judicial. Añadió que la idea de Ortiz la considera muy acertada. Es necesario hacer la diferencia entre el abogado litigante y el funcionario judicial. Si se les va a permitir a los litigantes empezar una carrera judicial por la cabeza y no por la cola, como es debido, justo es que les aumentemos el período de práctica profesional requerida para que puedan ser electos Magistrados, y no equipararlos con un Juez que ha dedicado su vida a la tarea de administrar justicia. De no aprobarse la moción del señor Rojas Espinosa, anunció que presentaría a la consideración de la Cámara otra que contempla sus puntos de vista anteriores.

El Diputado BAUDRIT SOLERA, manifestó que su voto será favorable a la moción planteada, aun cuando piensa que el texto aprobado ayer es claro y terminante. El distingo que ahora se pretende hacer entre la práctica del abogado litigante y la del funcionario judicial, es innecesario. Ambos están en el ejercicio de su profesión. De tal modo que la redacción del inciso 5) es clara, pues se dice que para ser Magistrado se requiere tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos. Dentro de esta redacción caben las distintas modalidades de la práctica profesional de abogado: litigante, funcionario judicial y catedrático de Derecho. Agregó que la Constitución de 1871 traía una norma parecida a la aprobada, sin que por ello se pensara que el ejercicio de la profesión tenía que concretarse a la atención de los litigios ante los Tribunales. Los miembros de la Comisión Redactora no pensamos referirnos exclusivamente a ese aspecto del ejercicio activo de la abogacía; pero si la moción aclara el punto, no tengo ningún inconveniente en votarla. Agregó luego que no estaba conforme con la idea de los compañeros Ortiz y Arroyo, ya que no acepta que el único medio de llegar a la magistratura sea pasando por las otras posiciones inferiores del Poder Judicial. De aceptarse semejante suposición, estaríamos impidiendo la llegada a la Corte de posibles candidatos, acaso muy capacitados que no pertenecen ni han pertenecido al Poder Judicial. Por otra parte, no piensa que para llegar a ser Magistrado se requiera, como condición sine que non, la de haber desempeñado antes funciones como Alcalde o como Juez u otras de carácter judicial. No es lógico que por el simple hecho de haber desempeñado la judicatura por muchos años pueda aspirarse a la magistratura. Es justo darle oportunidad también a aquellos abogados brillantes, que se han distinguido en el ejercicio de su profesión y que por un motivo u otro nunca han pertenecido al Poder Judicial. Está bien que cuando exista la carrera judicial se establezca la magistratura como último peldaño, pero no inventar, de golpe y porrazo, la carrera judicial, negándole a la Corte la colaboración de muy buenos elementos. Además, en la práctica siempre los Jueces y Alcaldes que se han distinguido en el ejercicio de su profesión, han llegado a la magistratura.

El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate insistiendo sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Indicó que en un medio como el nuestro, un abogado que no se ha dedicado a la carrera judicial, bien puede ser Magistrado a los 45 años, suponiendo que a los veinticinco se haya graduado. Algunas Constituciones de América establecen los 40 años como edad mínima para poder ser electo Magistrado. Lo que no acepta es que se equiparen el litigante y el funcionario judicial. Si bien es cierto que el litigante puede ser un estudioso del Derecho, la realidad es que carece del tiempo indispensable para profundizar en la ciencia del Derecho, cosa que no ocurre con un Juez, por ejemplo, el cual por la índole de su cargo se ve en la necesidad de estudiar. De ahí se justifica la diferencia. Aclaró que no se le estaban cerrando las puertas a los abogados litigantes, que podrán ser Magistrados a los veinte años de haber ejercido la profesión. Con hacer la diferencia nada se pierde. En cambio, estaremos creando los medios para que en el futuro se integre la Corte en una forma mejor.

El Licenciado FOURNIER expresó que no se podía comparar la experiencia del funcionario judicial con la del abogado litigante. Es una actitud muy diferente la del abogado que litiga y la del Juez que juzga. También como medio de fomentar la carrera judicial debe hacerse la diferencia entre ambos. Sin embargo, piensa que veinte años de práctica profesional para el litigante, es demasiado largo; quizá lo más conveniente es rebajarlo a los quince años. Si el Representante Arroyo presenta moción en este sentido, la votará.

El Diputado CHACON declaró que no se debía llegar a extremos buscando la estabilidad del Poder Judicial. El sentido de las condiciones requeridas para poder ser Magistrado, es que la persona nombrada tenga un conocimiento más o menos amplio del Derecho. Añadió que no son los años de práctica los que hacen al Juez. Existen muchos funcionarios judiciales con largos años de práctica y que sin embargo no están capacitados para aspirar a la magistratura. En cambio, un abogado litigante con pocos años de práctica profesional bien puede llegar a ser un magnífico Magistrado. El litigante y el Juez marchan por dos rumbos completamente opuestos; el primero aplica el Derecho con un sentido parcial; el segundo, con un sentido imparcial. Si al litigante le exigimos veinte años de práctica para poder ser Magistrado, ya no podrá ser un buen Juez. Por esos motivos, votará la moción del compañero Rojas Espinosa.

El Licenciado ARIAS expresó que lo aprobado en la sesión anterior era claro, razón por la cual no podrá prestarse a malas interpretaciones. Es entendido que al establecer diez años de práctica en el ejercicio de la abogacía, para poder ser electo Magistrado, se comprende la práctica, no sólo como litigante sino como Juez, Alcalde o catedrático de Derecho. Por consiguiente, nada se va a modificar aprobando la moción planteada, salvo que se quiera hacer la diferencia entre el litigante y el funcionario judicial, diferencia que no hacía la Carta del 71. Agregó que por una serie de razones los abogados brillantes no formaron parte del Poder Judicial. Hombres de la talla de don Ricardo Jiménez y don Nicolás Oreamuno fueron Presidentes de la Corte, sin antes haber sido funcionarios del Poder Judicial. Además, los buenos jueces, los que se distinguen, en la gran mayoría de los casos se les lleva a la magistratura, aunque lo sean de provincias. Esos Jueces que se destacan pronto la Asamblea Legislativa, en reconocimiento de sus méritos, los lleva a la Corte. Terminó diciendo que no votaría ninguna de las mociones presentadas, que persiguen variar la redacción aprobada en la sesión anterior respecto al inciso 5), del artículo relacionado con las condiciones requeridas para ser Magistrado.

El Diputado ROJAS ESPINOSA aclaró que la Constitución no debe dejar ninguna disposición oscura. Es necesario establecer la diferencia entre el abogado litigante y el que desempeña una judicatura, diferencia que hacía la misma Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.

El Diputado ARROYO presentó moción para que el mencionado inciso 5) se lea del modo siguiente:

“Ser abogado de la República y haber servido como funcionario judicial, Secretario de alguna de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, Procurador de la República o profesor de la Facultad de Derecho durante un mínimo de diez años o haber ejercido la profesión de abogado por un término mínimo de quince años”. [159.5]

El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó que no votaría la moción anterior, a la que apuntó algunos defectos. En primer lugar -preguntó- ¿qué práctica tiene un Secretario de Sala que lo capacite, por el simple hecho de desempeñar esa función, para ejercer la Magistratura? ¿Qué experiencia por ejemplo, tiene en materia civil, un Juez de lo penal, a quien se elige Magistrado Civil? En cambio los abogados litigantes, mal que bien, tienen práctica en lo civil y en lo penal, en virtud de sus ocupaciones profesionales. No hay razón alguna para colocar en un plano de desigualdad al abogado litigante -que puede ser un brillante profesional- con un Secretario de Sala, que la mayoría de los casos se dedica a veces tan sólo a ordenar expedientes. El mocionante indicó que era necesario establecer la diferencia entre el litigante y el funcionario judicial, como se ha dicho anteriormente. Si esa distinción la hacen Constituciones de países que aquí se han tomado como ejemplares, no ve la razón para que no se haga lo mismo en el texto constitucional que está redactando la Asamblea.

Puesta a votación la moción del señor Arroyo, fue desechada. En consecuencia, no habiendo prosperado ninguna de las dos mociones anteriores, el inciso 5) se leerá en la forma aprobada en la sesión de ayer.

El Representante FOURNIER presentó el siguiente Transitorio en relación con el artículo relacionado con las condiciones requeridas para ser Magistrado.

“La Corte Suprema de Justicia que se nombre al entrar en vigencia esta Constitución, designará al instalarse, en votación secreta y por mayoría de votos, al Presidente del Poder Judicial y a los de las salas, quienes desempeñarán su cargo mientras la Asamblea Legislativa emita las disposiciones legales que reglamenten el artículo 127 de esta Constitución”.

Fue aprobado el Transitorio anterior.

El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para que un nuevo Transitorio se lea así:

“Los actuales Magistrados propietarios podrán ser nombrados para integrar la Corte Suprema de Justicia que debe elegirse de acuerdo con esta Constitución, aun cuando no reúnan los requisitos de edad y de práctica profesional indicados en los incisos 4) y 5) del artículo...”.

El mocionante explicó que, lo aprobado por esta Asamblea en relación con los requisitos indispensables que se exigen para poder ser electo Magistrado, se podría entender dirigido contra algunos de los actuales integrantes de la Corte Suprema de Justicia, que no han cumplido los treinta y cinco años de edad y los diez de práctica profesional. Para que no se crea que estamos obrando movidos por personalismos de ninguna clase -dijo- y como un homenaje a los miembros de la Corte, justo es darles la oportunidad para que la Asamblea Legislativa considere sus nombres, si es que lo estima conveniente.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que su voto sería contrario al Transitorio que se propone. Considero -dijo- que esos principios que se han consignado en la Constitución deben mantenerse y no veo la razón para que se violen desde ahora. La Constitución no tiene por qué ajustarse a situaciones personales; más bien son las personas las que tienen que ajustarse a los principios constitucionales.

El Diputado MORUA indicó que su voto sería favorable a la moción planteada, para permitir a los actuales Magistrados ser electos miembros de la próxima Corte, aun cuando no reúnan los requisitos necesarios.

El Licenciado ESQUIVEL indicó que votaría la moción, aun cuando desconoce la situación personal de los actuales Magistrados, para que la Constitución no venga a vulnerar, desde el momento de entrar en vigencia, los intereses de los que se hicieron cargo del Poder Judicial después del naufragio de nuestras libertades durante el régimen derrocado. Es necesario un poco más de equidad para no perjudicar situaciones personales, que debemos respetar.

El Representante CHACON expresó que, a igual que el compañero Vargas Fernández, considera que una Constitución, que tiene como finalidad organizar al país sobre bases sólidas, no puede dar cabida a principios casuísticos, para solucionar una determinada situación personal. Aclaró que era de los que pensaban que los actuales Magistrados son todos personas muy capaces y dedicadas, pero ello no lo puede llevar a votar el transitorio propuesto.

El Diputado ROJAS ESPINOSA manifestó que votaría la moción en debate, en primer lugar por cuanto la integración de la actual Corte fue ratificada por esta Asamblea, con lo que se rindió homenaje a sus miembros; y en segundo lugar, por cuanto simplemente se está dejando una posibilidad para que sean nombrados Magistrados los actuales miembros de la Corte.

Sometido a votación el Transitorio del Diputado Baudrit Solera, fue aprobado.

En relación con el artículo 129 de la Constitución del 71, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“No podrán ser electos Magistrados las personas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con un miembro de la Corte Suprema de Justicia”. [160]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron moción para que el artículo 130 de la Carta 71 sea suprimido por cuanto sus conceptos se incluyen en otros artículos, ya aprobados.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 131 de la Constitución de 1871 se lea así:

“Todo cargo o empleo del Poder Judicial es incompatible con el de empleado o funcionario de los otros Poderes, de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas. También es incompatible con el ejercicio de la abogacía y del notariado, excepto en los casos que determine la ley”. [161]

El Diputado BAUDRIT SOLERA refiriéndose a una interpelación del señor Zeledón observó que la excepción que hace la moción en debate la incluye nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 141, en cuanto al ejercicio de la abogacía. En lo que se refiere al ejercicio del notariado, la salvedad está contemplada en el artículo 75 de la mencionada ley.

El Diputado ARROYO considera que, de aprobarse la moción en debate, lo más conveniente es enumerar las excepciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, para evitar en el futuro reformas casuísticas, con el objeto de satisfacer determinados intereses. De no reformarse la moción en ese sentido, no la votará.

Los mocionantes acordaron retirarla para que en su lugar se vote el artículo 131 de la Constitución del 71, que dice:

“Es incompatible la calidad de Magistrado con la de empleado de los otros Supremos Poderes”. [161]

La moción anterior fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 132 de la Carta del 71, se lea así:

“Las faltas temporales de los Magistrados, cualesquiera que sean sus causas o duración, serán llenadas por medio de sorteo entre los Magistrados suplentes, que la Asamblea Legislativa designará, en número no menor de veinticinco y necesariamente de la lista de candidatos que le enviará a la Corte Suprema de Justicia en número igual al doble de los funcionarios a elegir.

Si vacare un puesto de Magistrado suplente, la elección recaerá en uno de los dos candidatos que proponga la misma Corte y se efectuará en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Asamblea Legislativa, después de recibida la respectiva comunicación. La ley señalará el plazo de su ejercicio y qué condiciones, restricciones y prohibiciones para los Magistrados propietarios no son aplicables a los suplentes”. [162]

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que con la moción anterior se obligaba a la Asamblea Legislativa a escoger a los Magistrados suplentes necesariamente de una lista que le remitirá la propia Corte, tesis que fue rechazada en cuanto a los Magistrados propietarios. De aprobarse, habrá una manifiesta incongruencia. Si la moción no se modifica, le negará su voto por las mismas razones que lo llevaron a no estar de acuerdo con el sistema de la terna integrada por la Corte, para la elección de Magistrados propietarios, tesis que la Asamblea rechazó en su oportunidad.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA explicó que la moción anterior venía a llenar una vieja aspiración. Añadió que la forma de sustituir a los Magistrados propietarios siempre ha sido un problema difícil. Se han presentado diferentes sistemas, uno de los cuales es el de la Carta del 71, de acuerdo con el cual la Asamblea Legislativa elige a los Magistrados suplentes en número de quince. Sin embargo, cuando se aumentaron las Salas de la Corte y se aumentó el número de Magistrados propietarios a 17, los suplentes continuaron siendo en número de quince, lo que se ha prestado a una serie de dificultades. En la actualidad, la Corte está formada por 17 Magistrados propietarios y 15 suplentes. Bien puede presentarse un caso -por ejemplo- el conocimiento de un recurso de inconstitucionalidad que interese directamente a un Magistrado- que obligue a integrar la Corte con Magistrados suplentes, lo que no podrá hacerse en la actualidad. La Reforma que se propone -continuó diciendo el señor Baudrit Solera- eleva el número de Magistrados suplentes de 15 a 25. También es muy importante que la propia Corte tenga cierta participación en la escogencia de los Magistrados Suplentes, cuya elección nunca ha merecido interés alguno por parte del Congreso. En muchas ocasiones, la Asamblea Legislativa ha andado muy desacertada en la elección de Magistrados suplentes, en parte, debido al poco interés que esa elección despierta. En cambio, si le damos a la Corte participación en la escogencia de los suplentes, podemos estar seguros de que en el futuro las casas andarán mejor. Nadie más capacitado que la propia Corte para indicarle a la Asamblea los candidatos a Magistrados suplentes.

Puesta a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

Los mismos proponentes presentaron moción para suprimir el artículo 133 de la Constitución del 71, cuyos conceptos se incluyen en el artículo anteriormente aprobado.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que al Título del Poder Judicial se agregue un artículo que diga:

“El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad, sólo está sometido a la Constitución y a la ley y las resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos”. [154]

El Diputado FOURNIER explicó que la disposición de la moción anterior la contiene nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial. Estimaron conveniente elevar a la categoría de precepto constitucional la mencionada disposición, la que puesta a votación, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que otro nuevo artículo del Poder Judicial se lea del modo siguiente:

“Artículo...Es prohibido para todo funcionario del Poder Judicial:

1º.- Dirigir a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos.

2º.- Tomar participación en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político.

3º.- Tomar en las elecciones populares más intervención que la de emitir su voto personal.

4º.- Celebrar, ni directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio.

Tampoco les sería lícito recibir remuneración que no sea la señalada para el cargo que desempeñen. El que infringiere estas prohibiciones perderá su puesto por el mismo hecho y deberá devolver las sumas recibidas indebidamente. Las prohibiciones contenidas en los incisos 1) y 4) de este artículo comprenden también a los empleados del Poder Judicial”.

El representante ESQUIVEL manifestó que aun cuando está de acuerdo en la importancia de estas prohibiciones, considera que la moción en debate es típicamente reglamentaria, impropia de una Constitución, razón por la cual no la votará.

Los proponentes acordaron retirar su moción.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que dos nuevos artículos del Poder Judicial se lean así respectivamente:

Artículo... Los Magistrados propietarios o suplentes cesarán en sus funciones:

1º.- Al cumplir 70 años de edad.

2º.- En virtud de renuncia aceptada por la Corte Suprema de Justicia.

3º.- Por impedimento material para atender el cargo, que dure más de seis meses consecutivos, salvo permiso especial de la Corte Suprema de Justicia, que nunca podrá exceder de dos años continuos.

4º.- Por haber contraído matrimonio que le haga incurrir en la prohibición contenida en el inciso 1) del artículo 156.

5º.- Por remoción legalmente decretada.

6º.- Al vencer el plazo para que fue nombrado Magistrado suplente.

Artículo...Será destituido el Magistrado propietario o suplente:

1º.- Cuando se le imponga pena que envuelva inhabilidad para el desempeño de sus funciones.

2º.- Si acepta cargo o empleo incompatible de hecho o de derecho con sus funciones, o incurre en la prohibición contenida en el artículo 150, inciso 4).

3º.- Si pierde algunas de las condiciones esenciales para el ejercicio de cargo o incurre en algunas de las prohibiciones para ello.

4º.- Si fuere notoriamente incompetente o inadecuado para el desempeño de sus funciones o hiciere abandono de ellas.

5º.- Si por incorrecciones o faltas comprobadas en el ejercicio de su cargo o en su vida privada, se hiciere acreedor a esa sanción.

La destitución la acordará la Corte Suprema de Justicia en sesión especial y votación secreta. Para los casos contemplados en los dos últimos incisos se requiere voto no menor de las dos terceras partes del total de los Magistrados de dicha Corte”.

Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y ESQUIVEL observaron que la moción era estrictamente reglamentaria, inadecuada de una Constitución. Los proponentes acordaron también retirarla.

No habiéndose presentado otras mociones en relación con el Poder Judicial, la Mesa declaró agotada su discusión.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta minutos de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 149

No. 149.- Centésima cuadragésima nona Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día doce de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Baudrit González, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, y los suplentes Rojas Vargas, Castro, Lobo, Elizondo, Chacón, Morúa y Rojas Espinosa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó otorgar permiso al Representante Facio, quien no asistió a las sesiones de los días 6, 7, 8, y 9 del mes en curso, por encontrarse enfermo, según certificado médico.

Artículo 3º.- Habiéndose agotado el Título sobre el Poder Judicial, se discutió el Título XII de la Constitución del 71 referente a la observancia de la Constitución.

[Nota edición digital: Art. 137 Constitución 1871: “El Congreso en sus primeras sesiones ordinarias, observará si la Constitución ha sido infringida, y si se ha hecho efectiva la responsabilidad de los infractores, para proveer en consecuencia lo conveniente”.]

En relación con el artículo 137, el Diputado ZELEDON dijo: “Noto en la redacción del artículo 137 que va a discutirse, una deficiencia que lo convierte en simple adorno colocado en nuestra Carta Fundamental. Como no se concreta en forma alguna para la investigación que con tal propósito deba hacerse, los Congresos han esperado las denuncias de la ciudadanía que, muy raras veces se presenta, y la ciudadanía a su vez se ha limitado a esperar lo que en ese sentido haga el Congreso y el resultado es siempre nugatorio. En consecuencia, propongo que el artículo 137 de la Carta del 71 se lea así:

“La Asamblea Legislativa en sus primeras sesiones ordinarias y por medio de una Comisión Especial de su seno, convocará a las ciudadanía a un juicio que versará sobre las infracciones constitucionales de que tenga noticia y someterá su resultado cuanto antes a la consideración de la Cámara”.

Sometida a votación la moción del señor Zeledón, fue aprobada.

Se aprobó la redacción original del artículo 138 de la Constitución del 71 que se refiere al juramento constitucional y que dice así:

“El juramento que deben prestar los funcionarios públicos según lo dispuesto en el artículo... de esta Constitución, será bajo la fórmula siguiente: ¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? Sí, juro.- Si así lo hiciéreis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden”. [194]

Se discutió luego el artículo 139 que se refiere a las reformas de la Constitución, que se acordó votar por incisos.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que el inciso 1) del mencionado artículo 139 se lea así:

“La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones:

1ª.- La proposición en que se pida la reforma de uno o más artículos deberá presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias y ser firmadas al menos por diez Diputados”. [195.1]

El proponente explicó el cambio en la redacción con respecto al inciso 1) en su forma original. En lugar de Poder Legislativo ha creído más apropiado hablar de la Asamblea Legislativa.

El Diputado GONZALEZ HERRAN indicó que la Constitución de 1917 establecía la regla de que las proposiciones de reformas constitucionales deberían presentarse sobre materias relacionadas entre sí, para encomendárselas al estudio de distintas comisiones especiales. Piensa que tal vez podría consignarse una regla parecida en la nueva Carta política.

El señor TREJOS expresó que las observaciones anteriores le habían despertado ciertas dudas. ¿Puede, por ejemplo, una reforma constitucional sobre uno o más artículos afectar toda la Constitución? De esto tenemos ya un ejemplo en el pasado, cuando el gobierno de Calderón Guardia prácticamente provocó una reforma total de nuestra Constitución para incorporar el capítulo de Garantías Sociales, desvirtuando así el artículo 140 que se refiere a la reforma general de la Constitución, que sólo podrá llevarse a cabo mediante una Asamblea Constituyente convocada para ese efecto. La reforma de Calderón fue en realidad una reforma general y sin embargo pasó como si fuera parcial.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN indicó que pensando mejor las cosas, tal vez lo que había propuesto en su intervención anterior fuera materia de reglamento interno de la Cámara, la cual podría nombrar a las comisiones que estimara conveniente para conocer de los distintos aspectos de la proposición encaminada a reformar la Constitución. Refiriéndose a las palabras de don Juan Trejos, observó que realmente no se podrían limitar las atribuciones de la Asamblea Legislativa. Lo que cabe -dijo- es aprobar el inciso 1) en la forma propuesta por el Compañero Vargas Fernández.

Sometida a votación la moción propuesta del Diputado Vargas Fernández, fue aprobada.

Se aprobó el inciso 2) en su forma original:

“Esta proposición será leída por tres veces, con intervalo de seis días, para resolver si se admite o no a discusión”. [195.2]

En relación con el inciso 3) el Representante HERRERO presentó moción para que se lea así:

“En caso afirmativo, pasará o pasarán los proyectos a una o varias comisiones, según las materias que trate de reformarse, nombradas por mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa, para que en el término de quince días presenten su dictamen”. [195.3]

El proponente explicó que en su moción tan sólo había recogido la idea del compañero González Herrán, que le ha parecido muy conveniente. En el caso de que la proposición contenga materias muy diversas, la Cámara podrá integrar varias Comisiones para que dictaminen sobre cada una de esas materias.

El Diputado ARIAS expresó que estaba de acuerdo en alargar el plazo a las Comisiones encargadas de dictaminar sobre las proposiciones de reformas a la Constitución, de ocho a quince días. No acepta, en cambio, los otros extremos de la moción. La práctica en los Congresos ha sido -dijo- cuando una reforma constitucional comprende muy diversos asuntos, designar una Comisión Especial integrada por cinco miembros, en la cual se da participación a los más entendidos en las materias de la proposición. Este sistema es el más adecuado, ya que se logra armonía. El dictamen de una Comisión integrada así tiene que ser una garantía. En cambio, si se integran diferentes Comisiones las dificultades que se presentan son muchas. Es mejor dejar las cosas tal y como están. Por otra parte, es la Cámara la que resuelve si se acoge o no el proyecto de reforma. El señor Herrero acordó retirar su moción.

Puesto a votación el inciso 3) en su forma original, fue aprobado. En consecuencia, se leerá del modo siguiente:

 “En caso afirmativo, pasará a una Comisión nombrada por mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa, para que en el término de ocho días presente su dictamen”. [195.3]

En relación con el inciso 4), el Representante VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que se lea así:

“Presentando éste, se procederá a la discusión por los mismos trámites establecidos para la formación de las leyes: dicha reforma deberá aprobarse por los dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea”. [195.4]

El mocionante explicó que tan sólo perseguía que las cosas quedaran claras en la Constitución. En inciso 4) de la vieja Constitución no aclara si los dos tercios que se necesitan para la aprobación del proyecto de reforma, se refieren a la totalidad de los miembros de la Asamblea o a los presentes en el momento de la votación.

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se aprobó el inciso 5) en la forma siguiente:

“Acordado que debe hacerse la reforma, la Asamblea formará el correspondiente proyecto, por medio de una comisión bastando en este caso para su aprobación la mayoría absoluta”. [195.5]

El Representante BAUDRIT GONZALEZ presentó moción para que el inciso 6) se lea así:

“El mencionado proyecto pasará al Poder Ejecutivo y éste lo enviará a la Asamblea junto con el Mensaje Presidencial al iniciarse la próxima legislatura ordinaria con sus observaciones o recomendándolo”. [195.6]

El señor Baudrit observó que con el proyecto que la Asamblea envía al Ejecutivo sólo pueden hacerse dos cosas: o bien el Ejecutivo le introduce reformas, variaciones, o bien lo recomienda absolutamente. Su moción contempla ambos extremos.

Puesta a votación, fue aprobada.

En relación con el inciso 7), el Diputado ARROYO presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“La Asamblea, en sus primeras sesiones discutirá el proyecto y si lo aprobare por dos tercios de votos se tendrá por acordada la reforma que entrará en vigencia, según lo dispuesto por esta Constitución”. [195.7]

El señor Arroyo explicó que en la reforma que propone está en íntima relación con una moción que presentará en su oportunidad para crear un artículo que venga a establecer que las reformas constitucionales no entrarán en vigencia durante el período presidencial en el cual fueron promulgadas. Con esto se logran dos cosas: 1º ningún gobierno, por simples maniobras politiqueras u ocasionales, podrá plantear una reforma constitucional para que surta efectos durante el mismo; 2º estableciendo que sólo entrarán en vigor durante el régimen siguiente, el pueblo, convocado a elecciones, tendrá oportunidad de pronunciarse favorable o desfavorablemente a la reforma planteada. Añadió que las reformas a la Constitución no pueden ser arbitrarias o motivadas por intereses políticos o bastardos. Todo lo contrario. Las reformas constitucionales deben ser el producto de una necesidad sentida en el país, bien conocidas del pueblo, que tendrá ocasión de pronunciarse al respecto durante las elecciones, si es que alguno de los partidos políticos incorpora en su programa la reforma del caso.

El Licenciado ARIAS BONILLA manifestó que en la práctica el inciso en debate se ha prestado a discusiones, pues no es lo suficientemente claro. Si lo dejamos tal y como está redactado en la Constitución del 71, sin la aclaración del caso, nos estamos exponiendo a que en el futuro esas discusiones se vuelvan a presentar, cuando bien podrían evitarse mediante una simple aclaración, por parte de la Cámara. La dificultad estriba en lo siguiente: el proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso pasa al Poder Ejecutivo para su estudio, el cual lo remitirá a la Cámara junto con su Mensaje Presidencial al iniciarse el período de sesiones ordinarias. El Ejecutivo, de acuerdo con el inciso anterior, podrá hacerle al proyecto las observaciones del caso, o bien recomendarlo. Si la opinión del Ejecutivo fuese favorable en todos los extremos del proyecto, no se presentará ninguna dificultad, ya que la Asamblea, por los dos tercios, acordará si el proyecto pasa a formar parte de la Constitución. Las dificultades se presentan cuando el Ejecutivo le hace algunas observaciones al Proyecto o bien lo rechaza de pleno. En este caso, ¿tendrá la Asamblea que ajustarse al criterio Ejecutivo? ¿Puede la Asamblea continuar adelante con la reforma, aún contra el criterio Ejecutivo? La práctica ha sido siempre que el Congreso respeta el criterio del Presidente de la República. Reforma constitucional que no ha sido aceptada por el Ejecutivo no ha seguido adelante. Sin embargo, tal y como está el inciso 7), la Asamblea podrá aprobar por dos tercios de sus votos el proyecto de reforma constitucional, aun cuando la opinión del Ejecutivo sea contraria al mismo. Luego citó el señor Arias el caso ocurrido en 1902, cuando el Congreso presentó al Ejecutivo un proyecto de reforma constitucional redactado por don Ricardo Jiménez. El Ejecutivo devolvió el proyecto al Congreso con algunas modificaciones, todas las cuales fueron aceptadas por la Cámara, aun cuando de la misma formaba parte el propio autor del proyecto, don Ricardo Jiménez, jurista de grandes méritos. De tal modo que el Congreso siguió adelante con la reforma en cuanto había sido aceptada por el Ejecutivo. Terminó diciendo que en definitiva aceptará lo que resuelva al respecto la Asamblea, pero que es necesaria una aclaración en cuanto a los alcances del inciso en debate, para evitar en el futuro las discusiones que se han presentado en otras ocasiones.

El Licenciado ARROYO indicó que, según su criterio, la simple manifestación del Ejecutivo no puede ser tan fuerte para que impida una reforma constitucional, si las dos terceras partes de la Asamblea Legislativa están de acuerdo con esa reforma. El señor BAUDRIT GONZALEZ expresó que el punto era de gran trascendencia. De acuerdo con su manera de pensar, el texto de la Carta del 71, relacionado con las reformas de la Constitución, es bien claro. Lo entiende en el sentido de que la facultad de efectuar reformas constitucionales le corresponde, en una forma privativa, a la Asamblea Legislativa, de acuerdo con un proceso que luego se indica en varias disposiciones. El Poder Legislativo viene, en cierto modo, a desempeñar las funciones de una Constituyente. Para que el país no fuera sorprendido con una reforma y para que ésta se meditara lo más posible, se estableció el método de dos legislaturas, dándole tiempo al mismo pueblo para que se pronuncie en relación con la reforma y a la propia Cámara para discutirlas en una forma más honda. Luego se estableció que el proyecto debería ir al Poder Ejecutivo en consulta. Regresando el Proyecto a la Cámara en última instancia es ésta la que resuelve, pudiéndose apartar del criterio del Ejecutivo, si lo estimara conveniente. Sin embargo -concluyó don Fabio- como al buen pagador no le duelen prendas, aun cuando no veo la necesidad de aclarar algo que no puede prestarse a confusiones, es mejor dejar las cosas absolutamente claras.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que su criterio era el mismo sustentado por el señor Baudrit. Pareciera -dijo- que la letra y el espíritu de la Constitución del 71 es dejar a la Asamblea Legislativa en amplia libertad para proceder en lo relacionado con las reformas constitucionales. El envío del mencionado proyecto de la reforma al Ejecutivo es un trámite de simple cortesía, ya que la Cámara no tiene la obligación de acoger las observaciones del Ejecutivo. El asunto, sin embargo, debiera aclararse en un sentido u otro. El Proyecto de Constitución del año 17 aclaraba el punto de la manera siguiente: “Para que se tenga por ratificada la enmienda, bastará el voto de dos tercios de Diputados y Senadores presentes, caso de que el Ejecutivo la aceptare sin variación o propusiese cambio que el Congreso acepte; pero serán necesarias tres cuartas partes del total de diputados o senadores para tener por acordada la enmienda, si el Ejecutivo se opusiera a ella o solicitare cambios que el Congreso no admita. Si en uno o en otro evento no se reuniera la mayoría especial necesaria, el proyecto se tendrá por desechado”. Tal vez podría pensarse en la conveniencia de adoptar una regla similar para evitar dificultades en el futuro.

El Representante HERRERO manifestó que al igual que el Licenciado Arias Bonilla estima que el inciso debe aclararse. Parece lo más indicado -dijo- que la Asamblea Legislativa acepte el criterio del Ejecutivo para que de este modo la reforma tenga la aprobación de ambos Poderes. En caso contrario se tendrá por desechada. Sucede a veces que la Asamblea Legislativa no representa la voluntad popular, como ocurrió en el régimen pasado. También puede ocurrir que sea el Ejecutivo el que represente la voluntad popular. Considera que podría establecerse la regla indicada de la Constitución de 1917, para evitar dificultades.

El Representante ZELEDON manifestó que la duda apuntada por el señor Arias prácticamente no existía, si se toma en cuenta que toda reforma constitucional, entre otras exigencias, tiene que someterse al trámite de las leyes ordinarias, esto es, a tres debates. Acordado que debe hacerse la reforma, el mencionado proyecto pasará al Ejecutivo, quien lo remitirá de nuevo a la Cámara junto con su Mensaje Presidencial. Si el Ejecutivo lo vetare en un sentido u otro, la Cámara podrá aprobarlo por el voto de los dos tercios de sus miembros, requisito que en cierto modo viene a constituir el resello en manos de la Asamblea.

El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que no ha votado ninguna de las mociones propuestas sobre reformas constitucionales, pues sigue creyendo que el sistema de la consulta popular establecido en el Proyecto del 49 es el mejor. Este sistema ha dado muy buenos resultados en los países donde se ha adoptado, como en el Uruguay. Mediante el sistema de la consulta popular se lograría, además, darle cierto contenido ideológico y de altura a las campañas políticas. De los varios sistemas que se han ideado en cuanto a reformas constitucionales, la Carta del 71 ha mantenido el criterio de que en esta materia quien decide es la Asamblea Legislativa, consultando simplemente el parecer del Ejecutivo. De acuerdo con lo dispuesto en algunas Constituciones, entre ellas Bolivia y Colombia, en las reformas constitucionales, la Asamblea ni consulta al Ejecutivo. La reforma constitucional le es privativa de una manera absoluta. La Constitución de Chile contempla el caso de oposición del Presidente al proyecto de reforma. El Ejecutivo tiene la atribución de consultar al pueblo, mediante un plebiscito. Es el pueblo el que decide en última instancia. Aun cuando considera que el texto de la Carta del 71 es claro en este sentido, para evitar dudas piensa que debe establecerse que el Ejecutivo no podrá objetar la reforma, concretándose a publicarla si esa tesis es la que en definitiva prospera.

El Licenciado ORTIZ expresó que su criterio al respecto es que se trata de una cuestión que atañe a ambos Poderes: el Legislativo y el Ejecutivo. La reforma constitucional -dijo- debe ser tan imperativa, tan necesaria, que merezca la aprobación de todo el país, a través de sus organismos representativos. De lo contrario, la reforma no representará la verdadera voluntad nacional. Ya que no se aceptó la tesis del Proyecto del 49, aceptemos al menos que toda reforma constitucional requerirá la aprobación del Ejecutivo y del Legislativo. Por otra parte, caso de prosperar la tesis contraria, colocar a un Poder frente a otro Poder en lo que se refiere a una reforma constitucional, puede traer como consecuencia muy serios conflictos. Muy bien puede ocurrir que la reforma cercene atribuciones al Poder Ejecutivo. Como la situación es delicada, opina que la Asamblea debe decidirse por una de las dos tesis. Votará toda moción que tienda a impedir una tramitación de toda reforma constitucional que haya sido objetada por el Ejecutivo. La oposición del Ejecutivo a cualquier reforma acabará con ésta.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que el texto del artículo 139 de la Carta del 71 es lo suficientemente claro. El legislador del 71, con muy buen juicio, estableció que el Ejecutivo no debe tener mayor injerencia en la tramitación de una reforma constitucional. En este sentido -continuó el señor Vargas- disiento del parecer del compañero Ortiz, pues considero que la reforma constitucional tiene que ser privativa de la representación nacional. ¿Quién da la Constitución? La representación nacional prescindiendo del Poder Ejecutivo. ¿Quién viene a reformar la Constitución? El pueblo, a través de su representación nacional, con prescindencia también del Poder Ejecutivo. Por otra parte, no creo que lo resuelto por una Asamblea Legislativa en votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros, pueda ser calificado posteriormente por el Presidente. Además, ya se aprobó al iniciar la discusión del artículo 139 de la Carta del 71, que es atribución de la Asamblea Legislativa reformar la Constitución con arreglo a los principios que estamos estableciendo. Solos los diputados pueden pedir una reforma a la Constitución, que se tramite íntegramente en el seno de la Asamblea Legislativa. La responsabilidad plena le corresponde a la Asamblea, quien podrá acoger o no las observaciones del Ejecutivo. Terminó diciendo que la tesis de la Constitución del 71 era la mejor y no puede prestarse a confusiones de ninguna clase, ya que es bien clara.

El Representante ARROYO de nuevo intervino en el debate. Indicó que la voluntad popular reside en la Asamblea Legislativa. No es posible aceptar que el criterio del Presidente pueda poner punto final a una reforma constitucional, que ha cosechado los votos de los dos tercios de la Cámara. Luego explicó los alcances de su moción que se relaciona con la que presentará para que las reformas constitucionales no surtan efectos durante el período presidencial en el que fueron presentadas. Eso es lo más que podemos hacer en un medio como el nuestro, ya que la tesis del plebiscito, que incorpora el Proyecto del 49, no puede dar los resultados en un país como el nuestro, de escasa cultura. Si se acepta su moción, al menos se le da una oportunidad al pueblo de manifestar su criterio con respecto a la reforma en unas elecciones.

El Diputado GAMBOA expresó que se ha dicho, por parte de algunos Diputados, que la Carta del 71 en lo que se refiere a reformas constitucionales es clara. El piensa precisamente lo contrario. El artículo 130 se presta a dudas y a ambigüedades que pueden ser fatales para la República. Si se habla de reformas a uno o más artículos. Con base en este artículo puede una Asamblea Legislativa adicionar la Constitución con nuevos artículos o capítulos, como se hizo durante la administración Calderón Guardia. Técnicamente existe diferencia entre una reforma y una adición. Considera que la reforma constitucional provocada por Calderón Guardia, para incorporar el Capítulo de Garantías Sociales, fue inconstitucional desde un punto de vista estrictamente técnico. ¿Hasta dónde puede una Asamblea Legislativa reformar la Constitución? ¿Puede, mediante una reforma, cambiar el régimen político que la misma Constitución garantiza? Todos estos puntos es necesario aclararlos, antes de votar la moción propuesta.

El Representante ARIAS BONILLA insistió en la conveniencia de aclarar debidamente el punto en el sentido que expuso anteriormente. El inciso 6), en su forma original, dice que “el mencionado Proyecto se pasará al Poder Ejecutivo, quien, después de haber oído al Consejo de Gobierno, lo presentaría con su mensaje al Congreso en su próxima reunión ordinaria”. Esa redacción se cambió, aprobándose la fórmula presentada por el señor Baudrit González. Mediante esa fórmula aprobada, se establece que el Ejecutivo podrá hacerle al proyecto las observaciones del caso, o bien recomendarlo. Así las cosas, el inciso no está claro. Es necesario, antes de votarlo, que se aclare si la Asamblea Legislativa está obligada o no a aceptar las observaciones del Ejecutivo. También podría pensarse en la conveniencia de adoptar la regla indicada por el Licenciado González Herrán que trae el proyecto de 1917. Si se adoptara ese procedimiento, las cosas, al menos quedarán bien claras. El orador rogó al señor Presidente suspender la sesión por lo avanzado de la hora y así proseguir la discusión en la sesión siguiente, pues el punto es de mucho interés.

A las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 150

No. 150.- Centésima quincuagésima Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día trece de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Guido, Oreamuno, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes:

Rojas Espinosa, Chacón, Lobo, Rojas Vargas, Elizondo, Morúa y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a un telegrama del Secretario de la Cámara de Agricultura, por medio del cual esa Institución solicita a la Asamblea dirigirse a la Junta pidiéndole el envío del Decreto-Ley Nº 685 para su estudio y disponer entre tanto la suspensión del mencionado decreto.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la moción del Representante Arroyo en relación con el inciso 7) del artículo 139 de la Carta del 71, que dice así:

“La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto y si lo aprobare por dos tercios de votos se tendrá por acordada la reforma que entrará en vigencia, según lo dispuesto en el siguiente inciso”. [195.7]

El señor ARROYO indicó que la redacción que propone, resuelve el problema planteado por el Diputado Arias Bonilla: lo que resuelva la Asamblea Legislativa por dos tercios de votos se considerará definitivo, aun cuando el Ejecutivo hubiere objetado el proyecto de reforma constitucional. Aprobado el proyecto por ese margen de votos, la reforma se incorporará a la Constitución, entrando en vigencia de acuerdo con lo que se dispone en el inciso siguiente.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que había oído con mucho interés las diferentes opiniones sobre el punto en debate, que en verdad es de gran trascendencia. No duda que la resolución que dicte al respecto la Asamblea ha de ser la más prudente. De las interesantes palabras del señor Arias Bonilla -dijo- se desprende que la redacción del artículo 139 es ambigua y se presta a confusiones, razón por la cual es necesario redactar ese texto en términos claros y precisos. Sobre este asunto pienso yo -al igual que el estimable compañero Vargas Fernández- que el sistema que establecía la Constitución del 71 era fundamentalmente de consulta al Ejecutivo, quien se concretaba a dar su parecer sobre el proyecto de reforma constitucional enviado por la Asamblea Legislativa, la cual tenía amplia libertad para acoger o desechar las observaciones del Presidente. Debo manifestar, antes de seguir adelante, que no estoy de acuerdo con este sistema, porque una reforma constitucional suele ser de gran importancia para la vida del país y no es lógico que en un asunto de esta naturaleza se le dé participación exclusiva a la Asamblea Legislativa. Natural es darle participación al Ejecutivo, que se supone representa siempre un gran sector de la opinión pública. En consecuencia, pienso que debiera buscarse una fórmula conciliatoria, a fin de que la reforma constitucional, si fuere objetada por el Ejecutivo, sólo pueda pasar con el voto de una gran mayoría de la Asamblea Legislativa. Varias son los sistemas ideados -continuó diciendo el orador- en cuanto a la elaboración de reformas constitucionales, uno de ellos es el que propone la Constitución de Chile. Los puntos en desacuerdo sobre una reforma constitucional, el Presidente tiene la facultad de someterlos a juicio del pueblo mediante un plebiscito. El pueblo es quien da la última palabra, cuando ha habido inconformidad entre el Ejecutivo y el Legislativo. El sistema anterior tiene un hondo sentido democrático, pues se le da al pueblo la oportunidad de pronunciarse directamente sobre una reforma constitucional. Aunque este sistema doctrinariamente es bueno, quizás no resultaría en un país como el nuestro, donde no estamos acostumbrados a este sistema del plebiscito o referéndum, sistema que han establecido varios países. Para nosotros sería muy engorroso efectuar plebiscitos para resolver un asunto u otro. En vista de eso, podríamos pensar en otro sistema que es muy aconsejable. Es el siguiente: si el proyecto de reforma constitucional merece objeciones por parte del Ejecutivo, y si la Asamblea Legislativa no las acoge, para que el proyecto sea aprobado, se requerirá una votación crecida, las tres cuartas partes, por ejemplo, del total de los miembros de la Asamblea. Un sistema así, permite llevar adelante una reforma constitucional, cuando la misma es objetada por el Ejecutivo. Si la reforma pasa, es por cuanto responde a necesidades nacionales muy sentidas. Creo que un procedimiento semejante sería bueno para nuestro medio. No es otro que el que seguía la Constitución de 1917. En cuanto a la idea que ha lanzado el señor Arroyo, tendiente a que cualquier reforma constitucional no pueda entrar en vigencia, sino pasado el período presidencial durante el cual fue promulgada, juzgo que no es ese el camino para conseguir los muy laudables propósitos que el Licenciado Arroyo persigue con su iniciativa. Si la intención es la de impedir reformas constitucionales tendientes a favorecer a quienes las hubieran alentado, o votado, el propósito es digno de apoyo. Pero a mi juicio, en vez de la redacción propuesta, debiera decirse expresamente que una reforma constitucional que tenga por objeto modificar el plazo de ejercicio del Presidente de la República, de los Vicepresidentes, de los Diputados, o implantar otras medidas antidemocráticas o inconvenientes, no entrará en vigencia sino pasado el período presidencial en el cual se promulgó. Fácil sería acomodar la moción del señor Arroyo a lo que he señalado; bastaría tan sólo indicar que toda reforma constitucional que afecte los artículos relacionados con las materias anteriores, no entrará en vigor sino transcurrido el período constitucional en el que fue promulgada. Así evitaríamos reformas casuísticas tendientes a favorecer determinados intereses políticos o de cualquier otra índole. Si no fuera ese el propósito de la moción del compañero Arroyo, me parece inconveniente y hasta peligroso votarla. Una reforma constitucional, en la gran mayoría de los casos, responde a una verdadera necesidad pública, viene a satisfacer un anhelo popular. Si esto es así, ¿por qué cerrarle el paso a reformas constitucionales indispensables, con una medida de carácter general, aún contra la voluntad popular? Inclusive podría ocurrir que en determinado momento se hiciera necesaria una reforma constitucional para resolver una situación de emergencia, la satisfacción, por ejemplo, de algún compromiso internacional para la defensa continental, o bien para hacer frente a una grave crisis en un futuro mediato o inmediato. De pasar la moción del señor Arroyo en la forma general como está redactada, podrían presentarse serias dificultades.

El Licenciado ARIAS BONILLA expresó que se había permitido llamar la atención de sus compañeros en una de las sesiones anteriores acerca de la oscuridad del inciso 7) del artículo 139, que se ha prestado a grandes discusiones. Indicó la conveniencia de aclararlo. El señor Arroyo propone una fórmula, por medio de la cual se dice que el proyecto de reforma constitucional que envía la Asamblea al Ejecutivo, podrá ser aprobado aún contra el criterio del Presidente, si así lo deciden dos tercios de los votos. No puedo aceptar esta tesis, dijo. Una reforma constitucional tiene que ser el resultado de un anhelo nacional. Lógico es darle cierta participación al Ejecutivo, no en plan de simple consulta, como propone el señor Arroyo. Si el proyecto va al Ejecutivo, lógico es que la Asamblea atienda las observaciones que se le hacen; darle al Ejecutivo alguna participación efectiva en la tramitación de la reforma. En ese sentido, el proyecto de Constitución del año 17 le otorgaba al Ejecutivo cierta participación, restringiendo un tanto la liberalidad de la Carta del 71 al respecto. Luego se refirió a las observaciones expuestas por los señores Trejos y Gamboa en la sesión anterior. El primero había indicado la conveniencia de tomar ciertas precauciones en el caso de una reforma fundamental, exigiéndole al legislador determinados requisitos para que la reforma llegue a prosperar. El segundo, propuso que se aclarara que se entiende por una simple reforma de uno o más artículos de la Constitución y lo que se entiende por una adición. Citó los procedimientos seguidos en cuanto a reformas constitucionales que establecen las Cartas Políticas promulgadas en nuestro país. La Constitución Federal de 1835 hace la diferencia entre lo que se entiende por reforma y adición, expresión esta última que emplearon los constituyentes de esa época. Las Constituciones de 1871 y 1917 hablaban tan sólo de reformas, habiendo suprimido el concepto de adición. La Carta del 35 establecía que toda reforma constitucional que alterara la forma de gobierno, debería además de ser aceptada por la Asamblea que la dicte, por una Constituyente convocada para ese solo efecto. Las Constituciones de 1844 y 1848 establecían que no se podrían presentar reformas, sino cuatro años después de haberse promulgado la respectiva Carta Política. La del 48, además, establecía que, aprobada la reforma constitucional por la Asamblea Legislativa, se convocaría a un plebiscito para que el pueblo se pronunciara sobre la misma, sin necesidad de acudir al Ejecutivo, sistema que en cierto modo incorporó el Proyecto del 49, y que considera muy saludable. La Constitución de 1847 estableció un sistema novedoso cual era el de que las reformas constitucionales no podían plantearse mediante la iniciativa de los diputados, sino de los cuerpos municipales. Entendía el constituyente de esa época, que el pueblo, por medio de los organismos municipales, al pedir una reforma era porque la sentía, bastando la simple aprobación de la Asamblea. La Constitución de 1867 consideró que el Ejecutivo debería tener participación, de tal modo que, pasado el proyecto de reforma al Ejecutivo y si éste no lo sancionaba, el proyecto devuelto a la Cámara, para su aprobación requería las tres cuartas partes de los votos, esperándose a la próxima legislatura para que el Congreso lo ratificara por ese mismo margen de votación, para que la reforma pudiera entrar en vigencia. La Constitución de 1917 establecía que las Cámaras, para aprobar el proyecto de reforma constitucional objetado por el Ejecutivo deberían hacerlo por las tres cuartas partes de sus miembros. Caso de que se aceptaran las observaciones del Ejecutivo, o bien que éste no hubiera presentado objeciones al proyecto, se consideraría incorporado a la Constitución si así lo acordaban los dos tercios de los votos. Piensa que este sistema mixto es el más adecuado. En ese sentido está de acuerdo con lo expuesto por el señor Volio Sancho. Por otra parte, la Carta del 17 establecía que si la reforma tiene por objeto alguna de las garantías individuales, no se tendría por valedera si no la ratificaba, por mayoría de votos, una Asamblea Constituyente. Considera que este principio debería consignarse en la nueva Constitución, para garantizar así a la ciudadanía en el disfrute de sus derechos. Dicho esto -terminó su exposición el señor Arias- no podré votar la moción en debate del compañero señor Arroyo.

El Diputado ARROYO, refiriéndose a algunos conceptos de los Representantes Arias y Volio Sancho, expresó que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no se justifica que el criterio del Ejecutivo se imponga en el caso de una reforma constitucional. De acuerdo con la teoría, el poder constituyente, que tiene la facultad no sólo de originar una constitución, sino de reformarla, reside en el pueblo. Sobre las reformas constitucionales se han dado varias teorías; una de ellas es que si la reforma tiende a modificar la estructura política, económica o social de un país, se requiere la aprobación de una Asamblea Constituyente convocada especialmente para ese efecto. El Poder Constituyente, pues, reside en el pueblo, sea cuando hay que redactar una nueva Constitución, sea cuando se proponga una reforma constitucional. Por esa razón -dijo- no puedo estar de acuerdo con la tesis del señor Arias de darle una decisiva participación al Ejecutivo en estos asuntos. Ese poder constituyente, en el caso de una reforma constitucional, pasa a ser patrimonio de la Asamblea Legislativa, genuina representante de la voluntad popular. Sería ir contra todo principio de derecho constitucional, conceder al Ejecutivo una participación que lo puede llevar hasta nulificar lo acordado por una Asamblea, en votación no menor de los dos tercios de sus miembros. En el otro aspecto de su moción, se propone que toda reforma constitucional entre en vigencia en el período presidencial siguiente a aquel en el cual fue promulgada. Así se le da una oportunidad al pueblo para que se manifieste en las elecciones con respecto a la reforma. También se evitan las reformas casuísticas. De tal modo que toda reforma vendrá en realidad a ser el fruto de una necesidad sentida en el país. Las reformas constitucionales sólo se justifican cuando son la expresión de un anhelo popular claramente manifestado. Por otra parte, se evitan reformas como las llevadas a cabo por Calderón Guardia con el propósito de atraerse a determinados círculos y que no obedecía a una necesidad o a un anhelo popular. Por esas razones no acepta la limitación a su moción que le sugiere el señor Volio Sancho. Lo más que podría aceptar es una nueva redacción que contemple determinados casos de emergencia en los cuales se necesita que una reforma constitucional entre de inmediato en vigencia. Tampoco está de acuerdo con la idea del señor Arias. Cuando está en juego la soberanía del pueblo -concluyó- a mi juicio el único poder que puede participar es la Asamblea Legislativa.

El Representante GAMBOA expresó que a raíz de la aprobación de la reforma constitucional de Calderón Guardia, que adicionó la Carta del 71 con un capítulo completo sobre Garantías Sociales, considera que esa reforma no tenía fundamento constitucional, pues se trataba de una adición a la Carta Política de 1871. Técnicamente existe una diferencia entre una reforma y una adición. Por otra parte, no se ha aclarado hasta dónde puede la Asamblea Legislativa reformar la Constitución. ¿Puede mediante una reforma, llegar a variar las bases políticas, sociales o económicas sobre las que se asiente la República? Para mí lo esencial es que se elabore un artículo que ponga a cubierto a la nación de reformas constitucionales que alteren fundamentalmente la estructura de nuestro régimen democrático. En estos casos, la Asamblea no podrá reformar la Constitución, convocándose a una Asamblea Constituyente para este solo efecto. En ese sentido, presentará en su oportunidad una moción a la consideración de la Cámara.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ expresó: “Al hablarse aquí del inciso 6), artículo 139, intervine para dejar sentado, y así fue admitido, que el Poder Ejecutivo -incluyendo desde luego el Consejo de Gobierno- tiene que devolver el plan de reformas constitucionales enviado por la Cámara, al iniciar ésta la siguiente Legislatura, junto con el Mensaje Presidencial, consignando las observaciones o la recomendación de aquel Poder. Luego discurrimos sobre la eficacia que el Cuerpo Legislativo ha de darle a las opiniones así comunicadas. Las legislaciones comparadas son de gran utilidad: el Representante Arias Bonilla examinó los métodos usados en Costa Rica antes de ahora; y con su acostumbrado acierto se refirió al debate sostenido por el Presidente Jiménez Oreamuno, entonces Diputado, con ocasión de las reformas de 1903, haciendo hincapié en la necesidad de aclarar de modo neto el alcance de las razones del Ejecutivo, dado el sentido anfibológico de la redacción en estudio. Por mi lado opino como él, que es indispensable resolverse por uno u otro sistema: o bien plegarse al Mensaje cuando sea adverso, o reafirmar la Cámara lo resuelto y aprobarlo por ella misma, sin atender reparos. Desde luego la mayoría optará por la regla más conveniente: lo esencial es que sobrevenga alguna clara. Pero vale la pena, al acoger uno de los dos caminos, que tenga presentes otras limitaciones, decisivas quizás. Primero, las reformas constitucionales tienen grados diferenciales según se trate da adicionar la Carta, de alterarla, de interpretar sus normas; o bien pudieran intentarse variantes contra la plataforma gubernativa, contra las garantías consignadas para rendirles respeto irrestricto como superiores que son y anteriores, por voluntad de la Nación a todo acto, aun constitucional; pudieran presentarse casos de reformas inaplazables, lo mismo que otras no tan perentorios; y desde luego la conclusión es obligada; no cabe darle a esas previsiones y a otras muchas que no divisamos siquiera, una misma solución, por lo cual sería aconsejable pensar en diversificarlas a la medida de su especial naturaleza o importancia; la intervención del otro Poder -y así pudiera establecerse como regla- deberá acogerla como decisiva en los casos graves, transcendentales para la suerte de la República, siempre que no estuviere inspirada o imbuida la reforma por intereses de orden inmediato favorables al Gobernante y no al País. Se ha recordado al plan chileno de consulta al pueblo, que es lo más adecuado para solventar el problema, si no miramos las deficiencias y dificultades locales que nos afectan para darle cabida. De cualquier modo que fuere, debemos tener presente que al estar llamados para forjar una Constitución, es obligatorio que lo hagamos penetrados de la seguridad de haber puesto en tan alta tarea lo mejor de nuestros empeños, lo más puro de los conocimientos que asistan a cada cual, con voluntad de acierto tan vigilante, que corresponda al amor que la Patria nos exige; y en tal concepto tenemos que pensar que mientras las circunstancias no trastornen del todo a Costa Rica, no ha de ser reformable en lo sustantivo; ha de perdurar y ser acatada conforme a nuestros planes, sin retoques de fondo. Pensar de manera distinta equivale a una confesión de poco esfuerzo, de esmero descuidado, de indiferencia culpable. Tengo a la mano, como ya dije anteriormente, el Proyecto de Constitución que va a ser debatido en El Salvador, donde figuran reglas de reformas que bien pudiéramos acoger y riman muy bien con lo propuesto por el distinguido proponente señor Trejos. En resumen el plan es así: Cualquiera reforma debe emanar de dos tercios de votos de la Asamblea, puntualizando los artículos afectados; la resolución y proyecto ha de publicarse oficialmente para ser sometida a la legislatura del próximo año; y si esta segunda vez fuere aprobada, se convocará a una Constituyente que decida. Siendo de advertir que hay determinados artículos (normas de la República) no tocables en ninguna ocasión. El proyecto salvadoreño califica como Leyes Constitutivas las de Imprenta, Estado de Sitio, la de Amparo y la Electoral; pueden retocarse por Constituyentes o por dos Legislaturas ordinarias consecutivas a disposición de dos tercios de votos. Da intervención al Consejo de Gobierno que ha de dictaminar de previo. Cierra el Capítulo una norma severísima: “Cualquier otro medio de reforma distinto de los establecidos en los artículos anteriores, es ilegal y nulo”. La moción del señor Trejos es más moderada; si bien por razones que el informante especifica, debería suprimirle la frase que dedica a reformas encarriladas a agregar un artículo, cosa muy fácil de burlar al reinar un propósito definido de traspasar los límites constitucionales, no sea sino buscándole acomodo a la reforma dentro de otro artículo vigente, como agregado, sin alterar la numeración. Por estas razones es muy recomendable el nuevo artículo y debería la Cámara acogerlo sin más dilación.

El Licenciado GONZALEZ HERRAN declaró que no votaría la moción del señor Arroyo. Piensa que el sistema más adecuado en cuanto a reformas constitucionales, es el de la Constitución de 1917, que le otorga al Ejecutivo cierta participación. Si la Asamblea Legislativa representa la opinión del pueblo, el Ejecutivo también la representa en cierto modo. Lo más razonable, en consecuencia, es que en un asunto de tanto interés para la nación, participen y colaboren ambos Poderes. El proponente declaró que había presentado su moción por cuanto deseaba que se mejorara la redacción del inciso 7), sobre el cual no se presentaron mociones, ya que fueron retiradas. Adoptar otra tesis que no sea la de la Carta del 71 [¿17?], piensa que es volver atrás en estas materias.

El Licenciado FOURNIER aclaró que habían retirado las mociones que tenía presentadas sobre el artículo 139, por cuanto consideraban muy adecuadas las disposiciones del mencionado artículo. Creemos -dijo- que el Presidente nada tiene que ver con las reformas constitucionales, que son exclusivas de la representación nacional. Sería absurdo darle al Ejecutivo derecho al veto o algo por el estilo en este asunto. El sistema de la Constitución del 71 estima nuestro grupo que es bueno, simplemente le da al Ejecutivo la facultad de manifestar su opinión sobre una reforma constitucional que se proyecta, sin que pueda detenerla. Agregó que no estaba de acuerdo con el otro extremo de la proposición del señor Arroyo, esto es, que las reformas constitucionales no puedan entrar en vigencia durante el período constitucional en el cual fueron promulgadas. Ese sistema rígido es peligroso, especialmente en los primeros años de promulgada la Constitución que se está redactando. Por esa razón retiraron la moción que acogía una regla parecida. No debe olvidarse que la nueva Constitución ha incorporado una serie de instituciones que el país no ha vivido todavía. No sabemos los resultados en la práctica de esas nuevas instituciones. Si resultaran malas, de aprobarse la moción del compañero Arroyo, habría que esperar el término del período del señor Ulate para que pudieran ser derogadas.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que tampoco votaría la moción del señor Arroyo, en parte por las razones expuestas en la sesión anterior y por otras que pasará a desarrollar. En primer lugar, en la moción se omite el concepto final del inciso 7), que obliga al Ejecutivo a la publicación y observancia del proyecto de reforma, aprobado por los dos tercios de los votos de la Cámara. En segundo término, considera inconveniente la moción. Se está poniendo -como lo ha dicho el señor Fournier- en vigencia una Constitución que contiene una serie de conceptos e instituciones nuevas, que sólo en la marcha podrán conocerse sus resultados. Si prosperara la moción del señor Arroyo, no se podría tocar la Constitución en cuatro años. Añadió que estaba de acuerdo en que las cosas quedaran como estaban en la Carta del 71. El sistema de nuestra vieja Constitución es el mejor, es casi perfecto. No acepta otra intervención del Ejecutivo, en el proceso de una reforma constitucional, que la que le asigna la Carta del 71. ¿Por qué quitarle a la representación nacional en virtud de un veto del Ejecutivo, la facultad de reformar la Constitución que le corresponde en una forma exclusiva? Entiende que la Constitución del 71 al proponer que la Asamblea Legislativa debería consultar al Ejecutivo sobre todo proyecto de reforma constitucional, era el de darle la oportunidad de manifestarse. Si las razones del Ejecutivo en contra del proyecto son de tal naturaleza justificadas, muy posiblemente la Asamblea desechará el proyecto, que no podrá alcanzar los dos tercios requeridos. Además, si notoriamente el proyecto es inconveniente para el país, es muy posible que el Ejecutivo -para lo cual tendría el tiempo suficiente y los medios indispensables- moverá la opinión pública en contra del proyecto. Ante esta situación, la Asamblea no seguirá adelante con el proyecto, si sabe que detrás del criterio del Ejecutivo se ampara el sentir del pueblo.

El señor ARROYO acordó retirar su moción, la cual fue acogida por el Representante Zeledón para que se votara. Sometida a votación, fue desechada.

El Diputado VOLIO SANCHO presentó moción para que el inciso 7), artículo 139, de la Carta del 71 se lea así:

“La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, volverá a conocer del proyecto. En esta oportunidad, para la aprobación de la reforma o reformas respectivas, se necesitará el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea. Caso de que el proyecto hubiese sido objetado por el Poder Ejecutivo, la aprobación requerirá el voto de las tres cuartas partes de dichos miembros. Lo que la Asamblea resuelva se comunicará al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia”. [195.7]

Los Diputados MORUA y VARGAS FERNANDEZ indicaron que no votarían la moción anterior. El primero considera absurdo que un proyecto de reforma constitucional requiera los dos tercios de los votos de la Asamblea, cuando está de acuerdo el Ejecutivo y las tres cuartas partes, en caso contrario. El segundo apuntó, además, una contradicción entre lo aprobado que otorga a la Asamblea Legislativa la facultad exclusiva de proponer reformas constitucionales y la moción en debate, que le da una participación decisiva al Poder Ejecutivo. De pasar la moción el Ejecutivo podría nulificar lo resuelto por una amplia mayoría de la Cámara. Es otorgarle el derecho de veto a las reformas constitucionales. También está en contradicción la moción Volio Sancho con el inciso anterior, que da al Ejecutivo no el derecho del veto, sino la facultad de hacer observaciones al proyecto o bien recomendarlo y nada más. El proponente se refirió a las objeciones anteriores. En primer lugar -dijo- es lógico que si el Ejecutivo está de acuerdo con la reforma, ésta, para aprobarse definitivamente, requiera tan sólo dos tercios de los votos de la Asamblea. Caso distinto es cuando el Ejecutivo se opone a la reforma, lo que hará por fundadas razones de conveniencia nacional. En este caso de desacuerdo entre ambos poderes, es lógico que el proyecto para su aprobación final, requiera una votación mayor a las tres cuartas partes, por ejemplo. En segundo término, no existe una contradicción como lo ha apuntado el estimable compañero Vargas Fernández. Tendría razón este último si la parte primera del artículo 139 dijera tan sólo que es facultad privativa de la Asamblea reformar la Constitución, pero luego se indica con sujeción a qué principios. Se advierte, en consecuencia, que es una facultad condicionada. Por otra parte, si fuera una facultad privativa de la Asamblea reformar la Constitución, estaría de por demás el inciso 6) que establece que el proyecto será pasado al Ejecutivo, quien le podrá hacer las observaciones del caso o bien recomendarlo. Ya esta disposición representa una intervención del Ejecutivo en el proceso de toda reforma constitucional.

El señor TREJOS expresó que, de acuerdo con su manera de pensar, considera que el artículo 139 se refiere a simples reformas de uno o más artículos. No es preciso introducirle ninguna variación. Pero existen reformas que son fundamentales, ya que pueden llegar a modificar la estructura de nuestro sistema de gobierno. En estos casos, conviene tomar todas las providencias necesarias. Una vez aprobado el artículo 139, presentará moción que venga a contemplar esta situación.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ insistió en sus puntos de vista anteriores. Si no hubiera sido la mente del constituyente dejar a la Asamblea Legislativa la facultad privativa de reformar la Constitución, el artículo 139 no se habría iniciado en los términos precisos en que está redactado. La iniciativa en toda reforma constitucional, además, corresponde exclusivamente a la Asamblea y no al Ejecutivo.

El Diputado VOLIO SANCHO volvió a hacer uso de la palabra para referirse a las observaciones y reparos de los Diputados Vargas Fernández y Morúa, las cuales combatió por estimarlas infundadas.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que votaría la moción planteada la cual, puesta a votación, fue desechada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 151

No. 151.- Centésima quincuagésima primera Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día catorce de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Ortiz Martín y Montiel Gutiérrez, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Rojas Espinosa, Castro, Rojas Vargas, Lobo, Carrillo, Chacón, Morúa y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó otorgar permiso al Diputado Solórzano para no asistir al resto de las sesiones ya que se ausenta del país, como miembro de la delegación costarricense ante la ONU.

Se continuó en la discusión del inciso 7) del artículo 139 de la Constitución de 1871.

El Representante ESQUIVEL presentó moción para que ese inciso se lea así:

“La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto, y lo que aprobare por dos tercios de votos formará parte de la Constitución, comunicándose al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia”. [195.7]

El Diputado ARIAS indicó que para armonizar este inciso con uno anterior era necesario establecer que la votación para aprobar definitivamente el proyecto de reforma sería de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Cámara. También considera que debe establecerse que el mencionado proyecto, al ser enviado a la Asamblea por el Ejecutivo en su Mensaje, antes de su aprobación final deberá someterse de nuevo al trámite de tres debates. Lo que resuelva la Cámara por los dos tercios de la totalidad de sus miembros, formará parte de la Constitución.

El Diputado GOMEZ expresó que tenía una gran preocupación en el sentido de que la nueva Constitución que se está promulgando para cincuenta años, por lo menos, no se malogre de una manera fácil. Por eso es que ha visto con agrado la intervención del señor Arias. Su criterio es el mismo que el sustentado por don Juan Rafael, cuya idea anterior acoge con mucho gusto.

El Representante ARIAS presentó moción para que el inciso 7) se lea del modo siguiente:

“La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto en tres debates y lo que aprobare por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará parte de la Constitución, comunicándose al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia”. [195.7]

El Diputado CARRILLO externó la duda de que, de acuerdo con la redacción propuesta, podría muy bien la Asamblea Legislativa aprobar en definitiva cosas muy distintas a las que originalmente incluía el proyecto de reforma, pues se dice que “lo que aprobare la Asamblea por dos tercios de votos formará parte de la Constitución”. Considera que ese punto debería aclararse.

El señor ARIAS le aclaró que no se podía establecer que el proyecto definitivamente aprobado sea el mismo, letra a letra, que el presentado originalmente firmado cuando menos, por diez Diputados. Con frecuencia en los debates ocurren modificaciones, adiciones o supresiones. El proyecto así aprobado pasa al Ejecutivo para su estudio, quien podrá hacerle las observaciones del caso, las cuales podrán ser o no acogidas por la Cámara, según lo acordado. Es claro que el Ejecutivo no podrá incorporarle al proyecto conceptos nuevos, que varíen fundamentalmente el sentido y propósito del mismo.

El Representante GOMEZ manifestó que la observación del señor Carrillo debería tomarse muy en cuenta, para que en definitiva no se apruebe un proyecto muy distinto al presentado originalmente. Piensa que en esta última fase de la discusión, cuando el proyecto es devuelto por el Ejecutivo, no pueden caber modificaciones de fondo, sino de simple forma.

El Diputado CHACON expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la moción del señor Arias, ya que estima que la redacción de la Carta del 71 es completa y clara. No hay razón alguna para variarla. El artículo sobre las reformas constitucionales de la vieja Constitución es perfecto. El país ha vivido por espacio de muchos años con esa disposición, sin que nunca se hubiera presentado una dificultad. No se han presentado reformas constitucionales sorpresivas o casuísticas. Todas las que se han aprobado obedecían a motivos muy justificados. Comprendo que exista mucho interés en rodear de toda clase de seguridad a las reformas constitucionales, dijo, pero sin ir a los extremos. El cambio que sugiere el señor Arias lo encuentro inoperante. Cuando por primera vez conoce del proyecto de reforma la Asamblea Legislativa, sufre tres debates prolongados, durante los cuales cada Representante expone sus puntos de vista. Pasado al Ejecutivo y vuelto a la Cámara ya no se justifican de nuevo tres debates. La Cámara se concretará simplemente a ratificar su criterio anterior aprobándolo definitivamente, o bien a desechar el proyecto, ya que no se le podrán hacer al mencionado proyecto en esta fase final, más que modificaciones de forma. Los tres debates, en consecuencia, no se justifican. El proponente indicó que la disposición del inciso 7) en debate se ha prestado a serias dificultades; las cuales se han evitado por cuanto la Cámara siempre ha prestado atención a las objeciones del Ejecutivo. Sin embargo, no podemos garantizar que en el futuro las Asambleas legislativas se acogerán en un todo al pronunciamiento del Ejecutivo con respecto a una reforma constitucional. Sobrevendrán muy serias consecuencias en caso de rozamientos entre el Ejecutivo y el Legislativo. De ahí su interés en que esta Constituyente resolviera, en una forma u otra, el punto. El criterio de la Cámara es que aún contra la opinión del Ejecutivo, la Asamblea Legislativa podrá pasar una reforma constitucional por los dos tercios de sus votos. Añadió que el inciso 7) adolecía de una deficiencia, suplida por los reglamentos del Congreso. La práctica seguida con el proyecto que devuelve el Ejecutivo, es el de someterlo a tres debates, antes de su aprobación definitiva. Su moción no tiende más que a remediar esa deficiencia. Sin embargo, se inclina ante los que más saben y retira su moción, que acoge el señor Gómez Rojas.

El Diputado ACOSTA PIEPPER manifestó que desde el principio le llamaron la atención las muy bien fundadas observaciones del señor Arias, hombre conectado con la política por espacio de muchos años, de una gran experiencia parlamentaria, que debe tomarse en cuenta en la discusión de estas materias. Luego pasó a exponer sus puntos de vista con relación al inciso en debate. Se ha tomado el proyecto de reforma constitucional -dijo- como un conjunto, pero se olvida que en el mismo pueden comprenderse varias materias, pidiéndose la reforma de uno o varios artículos. El Poder Ejecutivo, al estudiar el proyecto, podrá acoger la reforma de un artículo o varios, y desechar las otras. Devuelto el proyecto a la Cámara, ésta acoge las observaciones del Ejecutivo, como ocurrió en el caso citado por el señor Arias en 1903. Si no se han presentado conflictos se ha debido a que la Asamblea siempre ha acogido la opinión del Poder Ejecutivo. Pero esto no quiere decir que en el futuro no se presentarán conflictos o rozamientos entre ambos poderes, con motivo de una reforma constitucional. Los conflictos bien pueden llegar a presentarse. Obligación nuestra es evitarlos en la medida de lo posible, exigiendo un poco más para que el proyecto se apruebe en definitiva por la Cámara. Por eso estoy de acuerdo con la fórmula presentada por el señor Arias, como estuve de acuerdo con la del compañero Volio Sancho.

El Diputado CHACON de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Insistió en que no se había demostrado la necesidad de variar la redacción del inciso 7) de la Constitución del 71. Ahora más que nunca -dijo- deben facilitarse las reformas constitucionales. Hemos establecido en la nueva Constitución una serie de instituciones nuevas, las cuales tendrán que irse acomodando poco a poco a la realidad nacional. En muchas ocasiones habrá necesidad de ir hasta la reforma constitucional para lograr este propósito.

Sometida a votación la moción del señor Arias, acogida por el Licenciado Gómez Rojas y modificada en los términos siguientes:

“La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto en tres debates y si lo aprobare por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará parte de la Constitución, comunicándose al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia” [195.7],

fue aprobada.

El Licenciado Esquivel acordó retirar su moción.

Se aprobó la redacción original del artículo 140 de la Constitución del 71 que dice así:

“La reforma general de esta Constitución, una vez acordado el proyecto por los trámites de que habla el artículo anterior, no podrá hacerse, sino por una Constituyente convocada al efecto”. [196]

El Representante TREJOS presentó moción para incorporar un nuevo artículo a la Constitución, inmediatamente después del artículo 140, que diga:

“Tratándose de reformar parcialmente esta Constitución sobre algún punto que alterare en lo esencial la forma de Gobierno, o que menoscabare garantías individuales consignadas, o que modificare artículos referentes a reformas constitucionales; del mismo modo que cuando se intentare adicionarle algún nuevo artículo; el proyecto respectivo requerirá los mismos trámites de una reforma general para poder alcanzar validez”.

El proponente explicó brevemente los alcances y propósitos de su moción. En la Constitución hay preceptos que sólo el pueblo puede autorizar su modificación. Son aquellos preceptos cuya modificación pudiera causar serios trastornos o bien alterar la forma esencial de nuestro sistema de gobierno. Toda reforma encaminada a variar esos preceptos fundamentales, o bien tendiente a menoscabar garantías individuales o alterar los requisitos exigidos para reformar la Constitución, deberá someterse a los trámites de una reforma general.

El Licenciado ARROYO consideró muy peligrosa la moción en debate, que viene a dificultar toda reforma constitucional. Añadió que las Constituciones, para efecto de reformas, son de dos clases: rígidas y flexibles. Cada una tiene un tipo especial de reforma. La Constitución de los Estados Unidos, por ejemplo, es sumamente rígida, muy difícil de reformar. Sin embargo, las Constituciones de tipo reglamentario -como las nuestras- no pueden someterse a un sistema tan rígido de reforma, como el que propone el señor Trejos. Está de acuerdo en que se convoque a una Constituyente en el caso de reformas que menoscaben las garantías individuales o alteren la forma de gobierno representativa, alternativa y popular, pero no para la simple adición o supresión de uno o más artículos. Si no se modifica la moción Trejos, estaremos prácticamente impidiendo reformas a la Constitución.

El Diputado ORTIZ indicó que la moción en debate, en la forma propuesta, en realidad termina con las reformas constitucionales. En consecuencia, no tendrá ningún objeto el artículo aprobado respecto a los trámites a los que deberá sujetarse toda reforma al texto constitucional. En el futuro, por ejemplo, una reforma constitucional encaminada a restablecer las elecciones de medio período sólo se podría llevar a cabo mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, ya que se podría alegar, apoyándose en el texto rígido de la moción del señor Trejos, que una reforma de esa naturaleza altera la forma de Gobierno. Por estas razones, no votará la moción en debate, recomendando a sus compañeros abstenerse de votarla. Todavía más grave es la imposibilidad de introducir un artículo nuevo al texto constitucional, lo que la hace inflexible.

El señor TREJOS aclaró que en su moción tan sólo ha recogido conceptos que incorporan constituciones anteriores, como la de 1917. Simplemente propone un trámite especial para cierta clase de reformas, como un medio de garantizarle al pueblo que la forma de Gobierno no podrá ser variada fundamentalmente por la mayoría de una Asamblea Legislativa. También propone que no pueda fácilmente ser reformado el artículo que se refiere a reformas constitucionales. De lo contrario, se podrán efectuar toda clase de reformas.

El Diputado ZELEDON declaró que su voto sería favorable a la moción planteada. La vota a sabiendas de que su objeto no es imposibilitar las reformas constitucionales, sino dificultarlas un poco más. Por este procedimiento de las reformas constitucionales -dijo- se ha llegado hasta propiciar la re-elección de un gobierno de tiranía. Es cierto que puede haber reformas muy importantes, pero no tan urgentes que no puedan esperar al referéndum de un plebiscito, donde el pueblo manifieste su voluntad, que no será otra que la convocatoria de una Asamblea Constituyente.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ indicó que votaría la moción si de ellas su proponente accediera a retirar la frase que dice: “del mismo modo que cuando se intentare adicionarle algún nuevo artículo”. La idea del señor Trejos no puede ser más plausible. ¿Cómo permitir, por ejemplo, una reforma constitucional que mañana tratara de convertir a la República en un imperio? Sería absurdo que por un camino relativamente fácil un reducido grupo de personas pudiera llegar hasta alterar las bases republicanas de nuestro régimen. También las garantías individuales son una especie de campo sagrado. Para que no se atente contra ninguna de ellas es indispensable que nosotros pongamos todas las dificultades pertinentes. El proponente accedió a retirar la frase señalada por don Fabio.

Los Representantes LEIVA y ARIAS BONILLA se manifestaron de acuerdo con la moción planteada. El primero observó que con la supresión acordada por el señor Trejos, la moción bien podría votarse, ya que no viene a impedir las reformas constitucionales. Simplemente se ponen ciertas trabas a reformas que, por su carácter, ameritan la convocatoria de una Constituyente. El segundo -señor Arias- indicó que la moción tiene por objeto acudir a una Constituyente para que ésta decida sobre un proyecto de reforma que altere en lo esencial la forma de Gobierno, menoscabe alguna de las garantías individuales, o altere los procedimientos requeridos para reformar parcialmente la Constitución. Siendo así, si mañana, se presentara una reforma que alterara esencialmente nuestro sistema de Gobierno, razonable es que se consulte al pueblo, para que éste decida en última instancia. En lo que se refiere a rodear de toda clase de seguridad a las garantías individuales, también es muy plausible la moción. En el seno de esta Cámara se han desarrollado acalorados debates tendientes a establecer la pena de muerte. Si en el futuro se pretendiera imponer la pena de muerte, yendo en contra de una garantía individual que declara la inviolabilidad de la vida humana, justo es que se convoque al pueblo para que exprese su decisión. El otro extremo de la moción del señor Trejos es natural. Se pretende impedir en el futuro una reforma constitucional que venga a simplificar los modos de reformar la Carta Política, acordando, por ejemplo, que esa reforma pasará por dos tercios de los votos de la Cámara y en una legislatura.

Puesta a votación la moción del señor Trejos, con la supresión indicada, se aprobó. En consecuencia el artículo se leerá del modo siguiente:

“Tratándose de reformar parcialmente esta Constitución sobre algún punto que alterare en lo esencial la forma de Gobierno, o que menoscabare garantías individuales consignadas, o que modificare artículos referentes a reformas constitucionales, el proyecto respectivo requerirá los mismos trámites de una reforma general para poder alcanzar validez”. [196] [Esta decisión se revisó y rechazó en la sesión siguiente]

Los Representantes ESQUIVEL y ACOSTA JIMENEZ presentaron moción para que se deje sin efecto la ley Nº 29 del 6 de julio de 1988, que forma parte de la Constitución, por estar ya sus conceptos incorporados a la nueva Constitución. La moción anterior fue aprobada.

Se pasó a discutir el capítulo de la Enseñanza, cuyo debate se había pospuesto.

El Diputado GOMEZ ROJAS presentó moción de orden para que se alterara el orden del día, a efecto de que la Asamblea entre a conocer de otras materias, posponiendo para la semana próxima lo relativo a la enseñanza. El mocionante explicó que en varias ocasiones habían cambiado impresiones con el señor Presidente Electo respecto al Capítulo de la Enseñanza. A pesar de que se llegó a una fórmula de arreglo, aún no está listo el proyecto sobre la cultura, que recoge las observaciones del señor Ulate. El proyecto estará listo a más tardar el próximo lunes. Para no atrasar la discusión, la Cámara, entretanto, podrá conocer de otras materias.

El Diputado ZELEDON expresó que no estaba de acuerdo con la moción anterior, pues estima que un asunto de tanto interés, como el relacionado con la educación, no debe posponerse por más tiempo.

Puesta a votación la moción de orden del Diputado Gómez, fue desechada.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que con verdadera sorpresa de su parte la Asamblea desechó la moción anterior, esa sorpresa se explica porque las razones que él expuso entonces y que se tuvieron en otra ocasión para posponer la discusión del Capítulo de la Educación, subsisten todavía. Como no quiere que su actitud se interprete en un sentido contrario, desea consignar en el acta su voto favorable a la moción del compañero Gómez. Luego inició una exposición sobre el capítulo de la cultura.

Por lo avanzado de la hora, y habiendo quedado en el uso de la palabra el Licenciado Baudrit Solera, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Enrique Montiel G., Primer Prosecretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 152

No. 152.- Centésima quincuagésima segunda Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecinueve de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Monge, Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes: Castro, Lobo, Rojas Espinosa, Morúa, Chacón, Venegas y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia.

a) Comunicación del Dr. Pinto Echeverría por medio de la cual solicita permiso para ausentarse de las sesiones por el resto del mes de setiembre y primera quincena de octubre, ya que se traslada a los Estados Unidos. Se acordó otorgarle el permiso solicitado;

b) Memorial suscrito por varios vecinos de Zapote en relación con el capítulo de la Educación; y

c) Carta de la Cámara de Cafetaleros por medio de la cual transcriben el acuerdo de esa institución, para que la Asamblea solicite de la Junta el envío del Decreto-Ley Nº 685, que gravó con un impuesto de dos colones la fanega de café a beneficio de las Municipalidades. (*)

Artículo 3º.- Los Diputados Esquivel y González Herrán presentaron moción para que, de conformidad con la solicitud contenida en el telegrama de la Cámara de Agricultura a esta Asamblea de fecha 13 de setiembre, solicitar a la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto Nº 7 de 11 de marzo de 1949, que se sirva someter a conocimiento de la Asamblea el Decreto-Ley Nº 685 de 27 de agosto de 1949, publicado en “La Gaceta” Nº 200 del 7 de setiembre en curso, que eleva a dos colones por fanega el impuesto de beneficio de café

El mocionante, señor GONZALEZ HERRAN explico brevemente los alcances de la moción anterior. He creído -dijo- que es un deber nuestro acoger las solicitudes que se nos formulan por cualquier grupo de ciudadanos. No es que nos preocupe el monto del tributo acordado, porque de todos es sabido que uno de los elementos fundamentales de las democracias es la creación de impuestos. Pero la Junta, en virtud de lo acordado, ha renunciado a sus facultades Legislativas. La Asamblea acordó solicitar el envío de todo Decreto-Ley de gran importancia para la vida en general del país. Añadió que el nuevo tributo de la industria cafetalera se creó sin previo estudio, sorpresivamente, a solicitud de la Municipalidad de Turrialba. Si actualmente Costa Rica necesita más café, no es lógico que se grave a la industria con nuevos impuestos. Es cierto que el café tiene en la actualidad buenos precios, los cuales no podemos asegurar que se mantendrán siempre. La imposición de tributos desanimará a los agricultores, que no se atreverán a sembrar nuevas fincas de café. La Asamblea, por todo lo dicho, debe solicitar de la Junta el envío del mencionado Decreto-Ley para su estudio cuidadoso.

El Diputado CHACON JINESTA manifestó que no votaría la moción planteada. Piensa que no es este el momento más adecuado para estudiar el Decreto-Ley del cual se pide a la Junta su envío. La Asamblea no tiene tiempo suficiente para dedicarlo a semejante tarea, cuando está en la obligación moral de entregarle al país la nueva Constitución antes del ocho de noviembre. Además, el asunto en cuestión no tiene la importancia que aquí se le ha señalado. No tiene mayor trascendencia para la vida económica, social o política del país la imposición de un nuevo tributo a la industria cafetalera. La iniciativa de la Cámara de Cafetaleros -continuó diciendo- no es otra cosa que el eterno grito de los que se ven afectados en sus intereses particulares. Un principio elemental en economía es gravar la riqueza. En Costa Rica, desgraciadamente se ha gravado, no la riqueza, sino la miseria. Ahora el café es una de las industrias más prósperas. Sus precios alcanzados son muy altos y dejan grandes utilidades. Justo es que los cafetaleros contribuyan en algo para satisfacer las grandes necesidades de las Municipalidades, que carecen de los fondos indispensables. No se está estrujando por ello a nadie. Si mañana la industria cafetalera no puede pagar ese impuesto por fanega, ya sea porque los precios bajen o por otras circunstancias, ante esa situación la Asamblea Legislativa perfectamente está capacitada para derogar el mencionado tributo.

El Representante ACOSTA JIMENEZ indicó que su voto sería favorable a la moción planteada, por el hecho específico de que la solicitud viene de un grupo estimable d costarricenses productores de riqueza. La Asamblea tiene la obligación de escuchar a todos los costarricenses, sin discriminaciones de ninguna clase. Votará la moción, si bien es escéptico en cuanto a que el Decreto-Ley en cuestión, venga a la Cámara para su estudio. El régimen de consulta acordado ha sido violado flagrantemente por la Junta cuando se le solicitó el envío del Decreto-Ley por medio del cual se adscribió la Fábrica Nacional de Licores al Consejo de la Producción. Si en esa ocasión, la Junta no oyó el requerimiento de la Asamblea, tampoco lo hará ahora. Terminó diciendo que la Asamblea debe afirmar su soberanía frente al régimen de facto actual, haciendo todo lo posible para que el régimen de consulta entre en vigor.

El Diputado ESQUIVEL aclaró que había firmado la moción en debate, por cuanto siente que no puede defraudar la promesa que la Asamblea Constituyente le hizo al pueblo costarricense, de que en lo sucesivo habría un régimen de consulta, que viniera a garantizarle al país que no se volvería a presentar la era de los Decretos-Leyes inconsultos y sorpresivos. Por otra parte, accedió a firmar la moción en debate por cuanto la solicitud viene de un grupo distinguido de ciudadanos. Piensa que no hubiera cumplido con su deber de constituyente, si no hubiera aceptado la solicitud de las Cámaras de Agricultura y de Cafetaleros. Nada se pierde con que el mencionado Decreto-Ley venga a la Asamblea. Si fuere necesario, trabajaríamos horas extraordinarias para estudiarlo cuidadosamente. Si el impuesto es bueno, es muy seguro que la Asamblea lo mantendrá, después de un análisis detallado.

El Diputado VALVERDE VEGA declaró que pertenecía a ese grupo apreciable de costarricenses a los que se habían referido los señores Acosta Jiménez y Esquivel, pues es productor y beneficiador de café. Sin embargo, no sólo no votará la moción, [ya que no apoya el] proceder de las Cámaras de Agricultura y de Cafetaleros, que los han puesto en ridículo por su tacañería.

El diputado VOLIO SANCHO expuso los motivos que lo obligan a no votar la moción propuesta. No hay razón -dijo- para que la Asamblea pierda su tiempo estudiando la conveniencia o inconveniencia del Decreto-Ley que gravó con dos colones la fanega de café en favor de las Municipalidades del país, impuesto que para mí sí se justifica, no sólo por la aplicación que se le dará al mismo, sino porque viene a gravar discretamente una de las industrias más prósperas en la actualidad. Luego expuso las dos razones en que se funda para que la Cámara no vote la moción propuesta. En primer término, conforme al régimen de consulta establecido, la Asamblea sólo puede conocer de aquellos asuntos de gran trascendencia para la vida del país. Es evidente que el asunto en cuestión no tiene tanta trascendencia como para solicitar su envío a la Asamblea. Se trata de un caso de simple legislación ordinaria; un impuesto de tan ínfima cuantía que gravará la industria cafetalera a partir del año entrante, no pude afectar la economía del país. En segundo término, no vale la pena que la Asamblea pierda su tiempo, por cuanto ese tributo, como lo dicen las propias Cámaras en sus comunicaciones, no entrará en vigor sino hasta el año 1950. En consecuencia, la próxima Asamblea Legislativa tendrá la facultad y la oportunidad de estudiar el mencionado Decreto-Ley y de derogarlo, si fuera del caso. El tiempo apremia. La Asamblea ha contraído con el país una obligación moral que debe cumplir; dictar la Constitución Política antes de iniciarse el próximo Gobierno.

El Licenciado ARROYO manifestó que su voto también sería contrario a la moción propuesta. La Asamblea perdería lamentablemente su tiempo si se abocará al estudio del Decreto-Ley que gravó la industria cafetalera con un nuevo impuesto. Ese tributo no se ha acordado para un producto de primera necesidad, sino para el café, con el cual se han enriquecido muchos costarricenses.

El Diputado DOBLES SEGREDA expresó que, siendo cafetalero, por un sentido de delicadeza, no votará la moción de los señores Esquivel y González Herrán, la cual puesta a votación, fue desechada.

Los Representantes ACOSTA JIMENEZ, FACIO, ARROYO, GONZALEZ HERRAN, FOURNIER, VOLIO SANCHO y BAUDRIT SOLERA, presentaron moción “para que se revise lo resuelto por la Asamblea en su sesión del miércoles catorce último, al otorgarle aprobación a la moción del Representante Trejos Quirós”.

La moción de revisión provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El mocionante ACOSTA JIMENEZ, explicó los alcances y propósitos de la ponencia que suscribe con un grupo de Diputados. Si la moción de revisión prospera -dijo- se tendrá como desechado el artículo aprobado en la sesión del miércoles catorce que presentara el Diputado Trejos Quirós. El texto aprobado en esa oportunidad representará para el Estado una muy fuerte erogación, pues tendría que convocarse a una Asamblea Constituyente cuando se tratara de reformar parcialmente la Constitución, sobre algún punto que alterare en lo esencial la forma de Gobierno, o que menoscabare garantías individuales consignadas, o que modificare artículos referentes a reformas constitucionales. La Asamblea Legislativa perfectamente podría reformar la Constitución en esos aspectos, sin necesidad de acudir a una Constituyente y por los trámites indicados para toda reforma a la Carta Política. Además -preguntó- ¿a juicio de quién quedará determinar cuándo una reforma constitucional altera en lo esencial la forma de Gobierno? ¿Por qué convocar a una Constituyente, si mañana, por ejemplo, una mayoría de los dos tercios de la Asamblea Legislativa, representante genuina de la voluntad popular, planteara una reforma constitucional en el sentido de alterar la forma de Gobierno? El texto aprobado del señor Trejos es oscuro. No aclara bien la situación. Tiene implicaciones un tanto complejas. Terminó diciendo que toda reforma constitucional aun las que modifiquen la forma de gobierno, deben quedar a juicio de las mayorías populares representadas en la Cámara, por los trámites señalados para toda reforma de la Carta Política.

El señor TREJOS indicó que el asunto quedó lo suficientemente claro. De acuerdo con su moción aprobada, sólo en tres aspectos se habla de una convocatoria de Constituyente para que tramite las reformas planteadas a la Constitución. En primer lugar, si en virtud de una reforma constitucional, se desea alterar en lo esencial la forma de gobierno. Un precepto parecido fue aprobado por la Cámara al establecer, en uno de los artículos de las Garantías Nacionales, que todo tratado que afecte la soberanía, independencia, integridad territorial u organización política del país, para su validez requerirá la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros y de la de una Asamblea Constituyente convocada al efecto, por los dos tercios de sus votos. En segundo lugar, su moción aprobada ampara a los ciudadanos en sus derechos fundamentales, ya que establece que toda reforma constitucional que emboscare garantías individuales consignadas, requerirá también la aprobación de una Constituyente, así como toda reforma que trate de modificar los trámites requeridos para reformar parcialmente la Constitución. Le extraña que se objete el punto segundo de su moción aprobada, ya que el pueblo los ha elegido cabalmente para que se resguarden sus derechos más sagrados.

El Representante FACIO aprovecha la ocasión de la revisión, dice, para justificar su voto negativo a la moción aprobada del señor Trejos en la última sesión. Si en esa oportunidad no intervino, explica que fue por cuanto pensó que la mencionada moción no pasaría. Luego pasó a referirse concretamente a la moción aprobada del señor Trejos. A la misma -dijo- se le ha hecho ya por parte del compañero Acosta Jiménez la primera crítica sustancial, cuando el compañero inquiere quién será el llamado a dictaminar sobre los casos de reformas constitucionales que alteren en lo esencial la forma de gobierno. La respuesta es lógica: es la propia Asamblea Legislativa la llamada a decidir ese punto. Entonces, si con la moción del señor Trejos de lo que se trata es de evitar el peligro de que una mayoría parlamentaria pase una reforma constitucional sobre la base sola de la circunstancia de la mayoría, no se logrará tal propósito, ya que, según la propia moción, le corresponde a la propia Asamblea la calificación del caso. Además de ese problema político, el problema de definir en qué consiste la alteración sustancial de la forma de Gobierno, no es tan fácil como se piensa. Todo lo contrario. Se trata de un problema muy complejo, pues la esencia de las cosas es algo que alcanza la altura de la explicación filosófica, y aparte de eso, en materia política, puede llegarse a la alteración sustancial de la forma de gobierno por muchos caminos, reformando no uno sino muchos de los artículos constitucionales. Se dijo por el señor Trejos que el restablecimiento de las elecciones de medio período no significaba una alteración de la forma de gobierno, y posiblemente tiene razón, pero lo cierto del caso es que un régimen político puede llegar a alterarse sustancialmente si se alarga, por ejemplo, el período presidencial a diez, veinte o cincuenta años. Así, mediante la reforma paulatina de los artículos relativos al término presidencial o legislativo se puede llegar a la alteración de la forma de gobierno, en tales términos, que de la democracia no quede sino el remedo. Otro ejemplo: en el futuro, una Asamblea Legislativa, mediante la modificación de los artículos fundamentales relacionados con el Tribunal Supremo de Elecciones, podría también perfectamente alterar el régimen político, dejando por ejemplo, como elector definitivo, mediante la apelación de los fallos del Tribunal ante él, al señor Presidente de la República. De todo esto se desprende que si el propósito de la moción es cerrar portillos a esa clase reformas, son muchos lo que deja abiertos. Con la moción se pretende también defender los derechos individuales. Está bien que a los mismos se les rodee de toda clase de garantías. Y los derechos políticos, señores Diputados, ¿no son el fundamento de todo régimen democrático? Si el propósito es el de cerrar todos los portillos, habría que incluir en la moción todo lo referente a los derechos políticos, los artículos relacionados con el Tribunal Supremo de Elecciones, los relacionados con la ciudadanía, etc. Por otra parte y entrando a lo relativo a los derechos individuales, ¿quién decide cuándo se menoscaba una garantía individual? La respuesta es la misma: la Asamblea Legislativa, pero además de ese problema político también resulta sumamente difícil decir cuándo se menoscaba un derecho individual. No existe una norma exacta para resolver el problema. Cuando esta Asamblea aprobó la moción tendiente a impedir a los partidos totalitarios su participación en las elecciones, ¿se menoscabaron o no ciertos derechos individuales? Se dijo por sus defensores que se pretendía fortalecer con la moción el régimen democrático, librándolo del ataque de sus enemigos, o sea que su intención era el robustecimiento de los derechos individuales amenazados por los partidos totalitarios. Pero desde un punto de vista formal, lógico, lo cierto del caso es que la moción del Licenciado Volio Sancho menoscababa los derechos individuales de un grupo de costarricenses. Fue aprobado también un artículo que prohíbe los monopolios, ¿menoscaba o no el derecho individual de la propiedad? Yo estimo que en el fondo no; por el contrario, lo defiende de las amenazas de la concentración de la riqueza pero en la forma es indudable que lo menoscaba al ponerle límite a su ejercicio. Pues en el futuro bien podría necesitarse el introducir ciertas restricciones a los derechos individuales precisamente para preservar nuestro régimen democrático y salvaguardar esos mismos derechos no se podrá alcanzar ese propósito en forma rápida si se necesita la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Añadió que si queríamos ser lógicos, era necesario darle a todos los artículos de la Constitución el mismo valor formal, ya que son todos ellos parte de un todo orgánico cuyas disposiciones se encuentran íntimamente ligadas unas con otras. Además el procedimiento de acudir a una Constituyente resulta embarazoso, incómodo, costoso. Es cierto que algunas constituciones establecen este procedimiento, pero casi siempre indicando concretamente los artículos cuya modificación requieren la aprobación de una Constituyente. Este camino es, por lo menos, más concreto que el propuesto, ya que al menos se indican expresamente los artículos que no se podrán alterar por los trámites usuales. Luego manifestó que el artículo citado por el señor Trejos sobre Garantías Nacionales se refiere a cosa muy distinta. El artículo en cuestión se refiere al caso de tratados internacionales que afecten la integridad territorial o la organización política de Costa Rica. El propósito que se persiguió con ese artículo fue, según entiendo, obstaculizar el paso de una posible Unión Centroamericana o Confederación Latinoamericana, y muy posiblemente la Asamblea obró bien al hacerlo, ya que en casos de tratados internacionales es de suponerse el peligro de una presión externa y si parece conveniente dar garantías frente a él.

El Diputado ROJAS VARGAS, se refirió al tema de debate en discurso que se publica íntegro al pie del acta.

Los Diputados MORUA y VOLIO SANCHO manifestaron que votarían la moción de revisión planteada. El primero por cuanto considera que la moción del señor Trejos no le da ninguna defensa a la Constitución y sí mucha rigidez. El segundo -señor VOLIO SANCHO- expresó que era un hecho significativo que de todas las Constituciones americanas, sólo las de Cuba y Haití contemplan concretamente la forma de gobierno, en sus respectivas secciones referentes a las cláusulas sobre reformas constitucionales. La explicación de este procedimiento es sencilla: entendida la forma de gobierno como la estructuración orgánica e institucional de un país, es explicable que para su alteración se exijan especiales requisitos y trámites severos, no es posible suponer que Costa Rica, por la voluntad de una mayoría parlamentaria, de la noche a la mañana deje de ser República para convertirse, por ejemplo, en una Monarquía, modificando de un modo radical, absoluto la forma de gobierno que tradicionalmente, por espacio de muchos años, hemos vivido. Para que la forma de gobierno republicano llegase a modificarse, preciso sería un gran movimiento revolucionario, contra el cual de nada valdrían prohibiciones constitucionales. Añadió que, según lo explicó el propio señor Trejos, la idea de su moción fue la de acoger una norma similar que incorpora la Constitución Federal de 1835, citada en esta Cámara por el Lic. Arias Bonilla. El caso de la Constitución de 1835 no podemos tenerlo como ejemplo los Constituyentes de hoy, cuando las circunstancias han variado totalmente. Es natural que los Constituyentes de 1835 se preocuparan por establecer reglas específicas que evitaran la alteración de la forma de gobierno, entre ellas la aprobación de una Constituyente, ya que pocos años antes -a raíz de la participación [¿emancipación?] de España- se agitaron dos tendencias: la que propugnaba la anexión de Centro América al Imperio de Iturbide, y la que se oponía a semejante determinación. El movimiento anexionista tuvo muchos simpatizantes. Se explica, en consecuencia, que los redactores de la Carta de 1835, temieran que se pudiera llegar a alterar la forma de Gobierno republicana federal. Las circunstancias de hoy son muy distintas. No se justifica una prevención de esa naturaleza, ya que nadie podría aceptar en Costa Rica una alteración fundamental de nuestra forma de gobierno. Agregó luego que le parecía establecer requisitos muy severos para reformar la constitución, ya que de ese modo podrían malograrse reformas constitucionales de indiscutible necesidad, por su conveniencia, su arraigo popular o por otros motivos de público interés; con el pretexto, por ejemplo, de que se están menoscabando garantías constitucionales. Por todas esas razones y aun cuando reconoce la buena intención que ha llevado al señor Trejos a presentar su moción, considera que el pretexto que dio origen a la misma debe desaparecer del texto Constitucional.

Fue aprobada la revisión.

El Diputado FOURNIER presentó moción para que se declare inexistente el artículo aprobado en la sesión anterior presentada por el señor Trejos. Este último insistió en que la redacción aprobada era clara. Hasta el mismo Diccionario de la Real Academia Española define lo que se entiende por forma de gobierno. Sin embargo, si se pretende mayor claridad, está dispuesto a variar su redacción para que se establezca claramente que la forma republicana de gobierno no podrá ser variada en lo esencial por los trámites de una reforma parcial a la Constitución.

El Diputado HERRERO expresó que había oído razones convincentes para que de la moción del señor Trejos se suprimieran las dos partes primeras y ninguna en cuanto a la tercera, que se refiere a toda reforma que tratare de alterar los requisitos exigidos para toda clase de reforma parcial a la Constitución. Piensa que, para evitar en el futuro que se alteren esos requisitos, debe consignarse la tercera parte de la moción del señor Trejos, máxime que de las palabras del compañero Rojas Vargas ha creído entender que se proyecta una reforma en el sentido de exigir, en lugar de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, la simple mayoría para la tramitación de toda reforma parcial al texto constitucional.

El Diputado ARROYO indicó que no existían dos sistemas iguales que tengan los mismos requisitos para reformas constitucionales. Al contrario. Cada país ha adoptado un sistema especial. De aquí que no ve la razón por la cual se exija la convocatoria de una Constituyente para variar el sistema de reformar la Constitución. Considera que precisamente la parte más grave de la moción del señor Trejos es esa tercera. Añadió que no era de los que pensaban que una reforma constitucional para alterar los requisitos exigidos en la tramitación de toda reforma parcial, en los términos apuntados por el señor Herrero pudiera pasar, pues el pueblo se levantaría como lo hizo el 15 de mayo, cuando se pretendió pasar la llamada reforma electoral. Finalmente, piensa que lo mejor es dejar el artículo 139 de la Carta del 71 tal y como está, que nunca se ha prestado a dificultades.

Los Representantes BAUDRIT GONZALEZ, ARIAS BONILLA y VOLIO JIMENEZ, objetaron el procedimiento seguido por la mesa al poner a discusión la moción del señor Fournier, alegando que no cabía por cuanto estaba inexistente, al aprobarse la moción suscrita por los Representantes Acosta Jiménez y sus compañeros, el acuerdo de la Asamblea tomado en la última sesión. Sostienen los citados Representantes que lo que procede es entrar a discutir la moción del Representante Trejos, a la que le otorgan primacía con relación a la del señor Fournier.

El criterio de la Mesa, de acuerdo con los antecedentes, y con el Reglamento, es que votada la moción de los Representantes Acosta Jiménez y compañeros, en virtud de la cual se reabre el debate sobre el acuerdo tomado por la Cámara con base en la moción del señor Trejos Quirós el miércoles 14 último se necesita un pronunciamiento de la Asamblea para declarar inexistente el acuerdo tomado. En consecuencia, la Mesa considera que la moción del Representante señor Fournier es reglamentaria.

Los Representantes CHACON y ESQUIVEL se manifestaron de acuerdo con el procedimiento de la Mesa, citando el primero de los antecedentes relacionados con la institución de las intendencias y la condición de pertenecer al estado seglar para ser miembro de la Asamblea Legislativa. En esas oportunidades, como en otras muchas, expresó el señor Chacón, se había seguido exactamente el mismo procedimiento.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ pidió que la Asamblea se pronunciara si era necesario o no la moción del señor Fournier.

El Representante FOURNIER ACUÑA manifestó que si la Mesa consideraba que su moción no era procedente, se tuviera por retirada.

Al procederse a la interpelación a la Cámara, los Representantes BAUDRIT GONZALEZ, VOLIO JIMENEZ y ARIAS BONILLA, expresaron que retirada la moción del señor Fournier, no era procedente la interpelación.

El Representante VARGAS FERNANDEZ acogió la moción del señor Fournier y los Diputados del Partido Constitucional abandonaron violentamente la sala de sesiones rompiendo el quórum, acompañados de los señores Trejos Quirós y Jiménez Núñez.

Por falta de quórum, el señor Presidente se vio obligado a suspender la sesión a las seis y treinta.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Edgar Rojas Vargas.

Distinguidos Compañeros: Consciente de la delicada materia que actualmente nos ocupa, me permito rogarles me excusen de previo, por los minutos que en la exposición de mi punto de vista al respecto tendré que ocupar. Las observaciones que seguidamente pondré en vuestro conocimiento son el resultado de los afanes de unos compañeros de estudios verdaderamente preocupados por este interesante y delicado asunto de las reformas constitucionales. Primeramente trataré de clasificar, si es que ello es posible, la parte de Constitución que ya hemos realizado un tanto en cuanto al citado aspecto de reforma.

Según los elementos de clasificación para las constituciones que el eminente constitucionalista GARNIER pone a nuestra disposición, el futuro código político nuestro será de los que se denominan decretados por la razón de que son el resultado, como acontece claramente en nuestro caso actual, de la acción de una ASAMBLEA o CONVENCION CONSTITUYENTE o de la acción originada de la voluntad, más o menos espontánea de un monarca imperante. La futura Constitución nuestra será decretada por la actividad de la Asamblea Constituyente de la cual formamos parte todos nosotros. Fácilmente se nota que este tipo de constituciones se caracteriza por su nacimiento violento; por la ausencia total en todos sus preceptos de un verdadero proceso evolutivo. No hay en ella una formación histórica. Consecuencia de esta tan especial naturaleza, que las hace aparentemente intocables, es la necesidad muy notoria de consagrar en ellas, en el capítulo correspondiente a su reforma, procedimientos que permitan sin gran trascendencia la inclusión o injerto de modificaciones que vengan a depurarlas de los defectos y deficiencias que por su violento origen puedan tener. Esta gran urgencia reformadora no se presenta en las constituciones llamadas EVOLUTIVAS por el mismo autor; hay una razón lógica que deja ver claramente la innecesidad de fáciles procedimientos de reforma en las constituciones que son el resultado de la experiencia y que, en consecuencia, todos y cada uno de sus postulados gozan de cierta respetabilidad cuya alteración es preciso que sea acordada después de una mayor y más fácil reforma. Con base en los principios, muy abundantes por cierto, que el distinguido autor pone a nuestro servicio en su famoso tratado “INTRODUCTION TO POLITICAL SCIENCE”, podemos afirmar que la Constitución recientemente derogada -la del 71- se puede clasificar, desde el punto de vista de su última fisonomía, como una constitución evolucionada y no decretada. (Lógicamente se comprenderá que esta afirmación no sería aceptable desde el punto de vista de sus orígenes.)

Si clasificamos las constituciones con cierto rigor científico en relación con las vinculaciones que vayan a tener con la legislación ordinaria, tenemos que concluir, haciendo uso de los términos que otro distinguido autor usa al clasificarlas en ese mismo sentido, en que la Constitución que estamos confeccionando es de tipo RIGIDO o ESTACIONARIO al tenor de los artículos 15 y 140, que ya están aprobados. No es posible afirmar que la próxima Constitución nuestra sea de tipo FLEXIBLE ya que, conforme al criterio de James Bryce, para que lo fuera sería indispensable que para su reforma no fuera precisa la intervención de un PODER EXTRAÑO al Poder Legislativo. Es decir, son estacionarias las Constituciones que necesitan para su reforma la intervención de una ALTA AUTORIDAD. Esta alta autoridad, originada necesariamente en la soberanía, será el único poder legal que puede acordar la reforma o sustitución de las constituciones del tipo RIGIDO o ESTACIONARIO. Eminentes tratadistas aconsejan el sistema de reforma de las constituciones flexibles, es decir mediante actos de soberanía ordinario (PODER LEGISLATIVO), por cuanto al ser éstos, instrumentos de vida nacional debe constantemente ir adaptándose a las nuevas orientaciones de las sociedades cuya vida jurídica regulan.

Por otra parte, resulta realmente fácil su reforma si se tiene en cuenta que ello es posible en la misma forma en que se reforman o sustituyen las leyes ordinarias.

Nuestra próxima Constitución se está produciendo por la acción de esta Asamblea que es la cristalización del PODER CONSTITUYENTE que surge, precisamente, cuando no hay un sistema jurídico positivo anterior que jamás puede ser considerado de naturaleza semejante a la del Poder Legislativo.

De las anteriores consideraciones tenemos que llegar a la conclusión de que la futura Carta Fundamental de los costarricenses es DECRETADA Y NO EVOLUCIONADA; ES RIGIDA O ESTACIONARIO Y NO FLEXIBLE; que su reforma o sustitución no podrá acordarse sin la intervención de una alta autoridad legal superior a la legislación ordinaria, mediante procedimientos superiores y distintos.

Como en esta ocasión yo estoy tratando de exponer algunas consideraciones de carácter doctrinario, me parece conveniente aprovechar la oportunidad para llamar la atención de esta Asamblea en un error que insistentemente se trata de constitucionalizar y que violenta flagrantemente la doctrina del derecho político. Al tenor de los artículos 15 y 140 que ya forman parte de la futura Carta Política, salta a la vista un error de concepto en cuanto a la naturaleza del poder reformador que, en esos artículos llaman PODER CONSTITUYENTE o ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Debemos abandonar tal expresión y sustituirla por la que en realidad corresponde. Aun cuando para la reforma o sustitución de nuestra futura Constitución, con arreglo a lo que antes quedó establecido, sea precisa la intervención de un poder superior al legislador ordinario y común, no debemos confundir este PODER o ALTA AUTORIDAD LEGAL con el Poder Constituyente.

James Bryce cuando recomendaba o, más bien, reconocía o bautizaba al poder capaz de reformar o sustituir las constituciones, rígidas o estacionarias de su clasificación, nunca tuvo en mente hacer referencia al Poder Constituyente sensu estrictu. El hablaba de un poder extraordinario y superior al que corriente y permanentemente funciona, que bien podría llamarse específicamente PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCION y que bien podría ser el pueblo reunido en plebiscito. Tan no es éste un poder constituyente que, cuando me refiera a la naturaleza de las funciones del poder que Sieyes decía que lo puede todo o sea el constituyente, veremos que, precisamente el PODER REFORMADOR es una consecuencia del mandato expreso de los constituyentes, que expresa o tácitamente, ordenan su aparición o funcionamiento cuando se den cita las circunstancias previstas en ese mismo mandato. Conforme a la técnica del derecho si el poder constituyente no autoriza, en su producción originaria de derecho, la presunta aparición del poder reformador pésimamente denominado en los dos artículos que ya he mencionado, no sería lícita su existencia.

Este asunto podrá parecerle a muchos de mis distinguidos compañeros como de forma, pero, quien se ponga a observar el fenómeno con detenimiento, llegará a la conclusión a que yo he llegado de que se trata de un asunto de insospechada importancia. Si recordamos cuál fue la mente de quienes han intervenido en la elaboración de los dos artículos en los cuales se habla del poder reformador mal llamado ASAMBLEA CONSTITUYENTE, estaremos de acuerdo de que en realidad no es solamente la forma de concepto sino su esencia misma. Si apelamos en este tan especial asunto a la filosofía del derecho, nos encontramos que ya especialistas de esta rama del saber se han referido concretamente a este problema afirmando que al referirse al poder reformador de una constitución de tipo estacionario o de otro cualquiera, no es lógico y sí contraproducente en extremo, hacer alusión a la cuestión o fenómeno constituyente como ocurre en los artículos citados de nuestra futura Constitución, porque ello está completamente reñido con la técnica constitucional y filosófica del derecho.

El peligro de esta impropia denominación se hace inminente cuando, como en el caso concreto que me ocupa, hay una tremenda coincidencia de fondo y no simplemente de forma como algunos creen, entre el PODER CONSTITUYENTE -cristalizado ahora y por mandato popular en asamblea- y lo que ha sido y sigue siendo la mente del supremo legislador del 49 que ahora está reunido en esta sala.

Estoy seguro señores Diputados de que si hay error como firmemente he creído desde que se aprobó el artículo 15, ello se debió a un déficit de opinión parlamentaria al respecto; de un déficit de orientación científica o doctrinaria en nuestras labores que deben revestir un carácter más científico.

Cuando se habla de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE, de lo que se trata es del mecanismo sociológico por medio del cual el Poder Constituyente se manifiesta y cumple su función en la producción originaria de derecho, cumpliendo así su función positiva. Siendo este poder la más genuina expresión de la soberanía, permanece siempre en potencia, latente bajo toda constitución derivada de él y no será sino cuando la Constitución positiva caduca y con ella cae todo el ordenamiento jurídico-positivo, que es posible la manifestación concreta y elocuente del poder en referencia que asume el carácter de única y plena autoridad legítima. El código que estamos preparando para que ordene la vida nacional, conforme a lo que ya está aprobado hasta cierto punto con carácter definitivo puede ser perfectamente modificado o sustituido normalmente, legalmente, es decir, siguiendo para ello el procedimiento de reforma que los susodichos artículos indican con la única salvedad que de las anteriores advertencias se desprende: El Poder Reformador ya no se deberá llamar ASAMBLEA CONSTITUYENTE, sino, específicamente, PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCION.

Las situaciones que estos artículos contemplan no pueden significar, en manera alguna, UNA SOLUCION DE CONTINUIDAD EN LA VIDA, O HISTORIA CONSTITUCIONAL que es, científicamente hablando, la única razón por la cual se puede justificar la acción de una Asamblea Constituyente como manifestación positiva del Poder Constituyente; de lo que en realidad se trata en los casos previstos en esos artículos es de una superposición de cimientos constitucionales perfectamente engarzados, según la expresión de un notable estudioso de la materia (Recaséns Siches). Insisto en que es equívoco hablar, como en más de una ocasión se ha hecho en el texto constitucional que vamos a emitir, de una Asamblea Constituyente que deba su razón de ser a un mandato de una Constitución que estará en plena vigencia; es ilógico suponer la existencia simultánea de un Poder Constituyente que abandona su estado latente para accionar positivamente y una Constitución que aspira a ser reformada, por ese poder. Siendo como son los anteriores dos entes que se excluyen y teniendo una única relación que es la de causa y efecto, yo invito cordialmente a los señores constituyentes para que mediten un poco más en este problema y, si llegan a estar de acuerdo con la doctrina que dejo expuesta, colaboren para que no sigamos en tan funesto error. Jamás una Constitución podrá deber su existencia a un mandato, ni tácito ni expreso, de una Constitución que más bien le debe su razón de ser; de una Constituyente que se basa en la afirmación de lo que es esencial de una Constitución actual y que no ha sido jurídicamente suspendida.

El mandato o previa norma positiva para la solución de situaciones posteriores, reforma o sustitución, que contienen los artículos objeto de este comentario, es la mejor afirmación del contenido doctrinario de mi punto de vista en el sentido de que de lo que en realidad se trata, en estas situaciones previstas, no es en sentido estricto de una Asamblea Constituyente sino de un poder reformador distinto al Poder Legislativo ordinario, de extracción popular según la mente del constituyente del 49, y con funciones, previa y expresamente determinadas -aprobación definitiva de las reformas propuestas- y con un naturaleza jerárquicamente superior a toda otra actividad legislativa. Yo espero que los señores Diputados estén de acuerdo conmigo en que nunca se trató, en esta Asamblea, de investigar lo suficiente al respecto; si así hubiera sido, jamás se hubiera considerado la posibilidad de que una Asamblea Constituyente pueda estar ligada por traba positiva alguna que es lo que se dice más o menos en los dos artículos. Y ello por cuanto la doctrina afirma que una CONSTITUYENTE ES PREVIA Y SUPERIOR A TODO PROCEDIMIENTO ESTATUIDO que no es, precisamente, el organismo cuya futura creación, cuando se presente la posibilidad de una reforma o una sustitución, fue mirada con simpatía por una mayoría de esta Asamblea a la cual tengo el honor de pertenecer. Además, el error que comento y que me propongo enmendar se hace más ostensible cuando, al tenor de lo ya aprobado al respecto, notamos que se establece la posibilidad de coexistencia entre una acción positiva constituyente y un orden de juridicidad vigente (la Constitución del 49) un fenómeno de simultaneidad no es posible a la luz de la filosofía del derecho; precisamente de la negación del orden jurídico vigente es de donde surge la circunstancia que hace necesaria, absolutamente necesaria, la acción positiva del Poder Constituyente que hasta ese momento se hallaba latente bajo ese orden que se derrumba o que se ha negado.

También resulta incomprensible lo ya acordado al consagrar, en esa misma parte del texto, al establecer limitaciones a la supuesta y mal llamada Asamblea Constituyente no sólo en cuanto al momento de su aparición, sino que circunscribe y limita su soberana actividad cuando regula su presunto reglamento mandando acerca del número de votos por medio del cual deberá pronunciarse en tal o cual sentido. Y he dicho incomprensible por cuanto el nacimiento de la acción constituyente lo determina la desaparición o negación de la orden jurídica como podría ser una acción de armas triunfante que declara la extinción de la Constitución vigente. Audacia e incomprensión significa, como acabo de decir, la pretensión tensión de fijar una cifra de votos para que la Asamblea Constituyente se pronuncie por cuanto esta podría contar con un número de votos que siempre dependerá del soberano y no del artículo 15 ó 140; además, esa es una cuestión de reglamento que es privativa del organismo cuya actividad va a ser regulada.

Yo me permito recomendar a esta Asamblea, basado en las experiencias de quienes se han dedicado especialmente a esta clase de estudios, se elimine del texto que muy pronto habremos de promulgar con carácter definitivo la expresión ASAMBLEA CONSTITUYENTE y se la sustituya por el que, conforme a lo ya dispuesto, corresponde y que es PODER REFORMADOR. Después de ciertas investigaciones hechas por varios estudiantes de la Facultad de Leyes entre los que yo me encontraba, llegamos a la conclusión de que este error es muy frecuente; pues según dice un eminente profesor de esta materia, todavía no existe un dominio generalizado en el uso correcto de todos estos elementos del saber y debido a ello es que encontramos con mucha frecuencia, como sucede ahora en esta Asamblea, un deficiente concepto en cuanto al verdadero sentido y contenido de todas estas expresiones que son eminentemente técnicas. La frecuencia de estos errores se debe a la poca familiaridad de nuestros representantes con esta clase de investigaciones que se han desplazado al campo de la filosofía y que, aún hoy día, están siendo objeto de detenidos estudios. Todo esto, lo que es eminentemente técnico, debió ser objeto de estudio por parte de una comisión y no como ha sucedido, ser el resultado de un debate más o menos informado.

Mi aspiración principal en esta ocasión es la de fijar de manera precisa, con la sola mira de mejorar en lo posible nuestro trabajo, cuál fue el sentido que el abate SIEYES daba a su famosa expresión de que el poder constituyente lo puede todo. Ese sentido no es otro que aquel carácter ilimitado y absoluto, excluyente de todo orden jurídico-positivo, previo y superior a todo procedimiento estatuido y representativo de una voluntad inmediata que caracteriza, y tendrá que caracterizar en nuestra futura Constitución, al PODER CONSTITUYENTE.

Como yo no trato en esta oportunidad de exponer la teoría del poder constituyente, me parece lo prudente mantener vuestra atención en lo que en realidad ha sido la perspectiva constitucional de mi intervención y que es la REFORMA CONSTITUCIONAL.

El problema de la reforma de nuestra futura Constitución, lo estamos preparando, es más serio de lo que a prima facie parece. Siendo ésta de las llamadas inflexibles o estacionarias, la reforma de todos y de cada uno de sus artículos deberá fatalmente ser acordada por un cuerpo soberano, por una alta autoridad, por un poder reformador que, siendo distinto al Poder Legislativo, tenga la fisonomía jurídica del que expresamente está contemplado en los artículos tantas veces mencionados.

La iniciativa de la reforma constitucional así como la confección del proyecto respectivo es una función que debe corresponderle, principalmente, al Poder Legislativo cuyos miembros son los más llamados para recoger e interpretar las manifestaciones de esa gran fuerza de gravitación histórica que se llama Opinión Pública. Solamente por medio de ésta será posible conocer todas las necesidades del natural crecimiento y desarrollo de las constituciones. Las circunstancias y exigencias de los nuevos tiempos acarreadas por progresos evidentes e incontrastables que demandan nuevas orientaciones al progreso y funcionamiento constitucional de las latitudes humanas, hacen patente y justa la reforma de las constituciones. Cuando la obra fecunda de la experiencia y de la crítica de los ciudadanos estudiosos aconsejen la transformación de un texto de la naturaleza del que vamos a emitir en breve, esa alta autoridad o PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCION será la resultante más caracterizada, a base de opinión pública, de esa corriente nueva en pro del cambio y será su deber, principal y única función, decir la última palabra acerca del proyecto que en tal sentido le presente el Poder Legislativo por la iniciativa de sus miembros.

Fácilmente se comprende la muy justa preocupación de quienes, como los autores del articulado que ha sido objeto de mis críticas, en actitud de cívica vigilancia y celo muy justificado por la salud de las instituciones de la vida republicana, juzgan como muy conveniente la erección de grandes muros, de grandes obstáculos constitucionales, para que no sea posible la reforma constitucional.

Como si no hubiera razones de carácter técnico en contra de tal actitud, yo les digo a tan distinguidos colegas, que, teniendo la que muy pronto promulgaremos un nacimiento violento, brusco, decretado y en gran parte artificial, se impone el establecimiento de sistemas de fácil ejecución para su reforma cuando ello signifique su perfeccionamiento y adaptación a las verdaderas necesidades de nuestro medio que sólo se podrán descubrir cuando esta Constitución se ponga a prueba. Otra cosa sería si nuestra Constitución del futuro fuera -cosa que por la naturaleza de las cosas es imposible- no el resultado de un decreto constituyente sino de una evolución o proceso de perfeccionamiento sucesivo como acontece con la Constitución de Inglaterra por ejemplo.

Es preciso decir en este recinto que, en la actualidad, el criterio que predomina en cuanto a la reforma constitucional es el que tiende a la mayor facilidad; que no debemos nosotros hacer eco a un fenómeno psicológico de protesta que se nota en el ambiente por la forma en que se condujeron los anteriores gobernantes; ello no conduce absolutamente a nada, verdaderamente es inconveniente.

Debemos ponernos al día en cuanto al establecimiento de fáciles reformas en nuestra futura Constitución aun cuando ello nos haga pensar en los peligros del abuso como nos sucedió en Costa Rica.... Efectivamente, el pensamiento de autores tan notables como EDMUND BURCKE, justamente llamados conservadores del “TODO CONSTITUCIONAL” es semejante al de los señores Diputados constituyentes que luchan porque se obstaculice lo más posible la reforma de la Constitución del futuro; pero es preciso manifestar que tan prudente criterio ha cedido notablemente al influjo de las nuevas corrientes llamadas “SOCIOLOGICAS”. Ya no es aceptado por los constituyentes modernos el criterio de Burcke en el sentido de que las constituciones deben ser consideradas como legados perpetuos; como depósitos que solamente pueden ser administrados y que es un sacrilegio tocarlas con unas manos violentas como los franceses. Este eminente autor, doliéndose de las reformas de la Constitución francesa, decía que los reformadores eran los ARQUITECTOS DE LA RUINA. El camino de la felicidad, tanto para los hombres como para las naciones, continuaba diciendo, no consiste en entregarse a radicales e inconvenientes innovaciones, sino en reverenciar y hacer justicia al pasado.

Como dije, ese criterio, de reverencia y de fatalidad, ha sido objeto en los tiempos últimos de grandes batallas de gabinete y de parlamento y ha tenido que ceder el holocausto [¿?] a ideas más modernas y más acordes con las concepciones de la moderna filosofía del derecho; y es que este fenómeno ha tenido lugar en casi todas las latitudes del universo cuando para ello ha habido ocasión bastante.

Entre los propulsores de este nuevo pensamiento reformador, síntoma de indiscutible valor en contra del ESTATISMO CONSTITUCIONAL, se encuentra JEFFERSON. “Las constituciones -pensaba este ilustre estadista-, no deben ser miradas con santa reverencia como si se tratara del arca que guarda un convenio demasiado sagrado para poder ser tocado”. Precisa que éstas se vayan adaptando a las necesidades de las sociedades para las cuales fueron dadas.

El movimiento, que es muy elocuente en América, tendiente a hacer jirones los postulados de Burcke nos da la razón a quienes no creemos que sea necesario crear grandes barreras para la reforma de la Constitución por muy ilustres y sabios que sean todos mis compañeros de Asamblea; pues no sin ironía se ha dicho que ¿acaso la nueva Constitución va a ser tan perfecta como si fuera obra de Dios? También se ha dicho, con mucha razón -digo yo- que nuestra Asamblea no tiene la virtud de la infalibilidad, etc. Nada más cierto y más justo. Pero, aun haciéndosenos la concesión de que estamos preparando algo perfecto, siempre seguiría existiendo, a medida que la sociedad y sus costumbres varían, la necesidad de ir adaptando nuestra Constitución en armonía con los últimos anhelos de la humanidad cuya vida estamos pretendiendo ordenar en el sentido constitucional.

Los constituyentes de esta hora no debemos olvidar que, en cuestiones de tanta trascendencia, cualquier esfuerzo -aunque signifique que debamos volver sobre nuestro pasos, que es lo que recomiendo- se justifica plenamente ya que debemos ajustar nuestra Constitución del futuro al tipo CLASICO AMERICANO que, en oportunidad muy señalada, definió el Juez Cooley ya que ello sería módico tributo, apenas, al magno honor que se nos ha conferido por mandato popular. Resulta imposible, en este género de cuestiones de tan singular importancia, echar al olvido nuestro deber de hacer depositario al pueblo, en forma PERMANENTE Y DIRECTA, del modus operandi o, más bien, de LA LLAVE DE LA VALVULA DE VIDA Y SEGURIDAD DE LA CONSTITUCION.

Esta llave es el derecho de apelar al soberano que, para efectos de reformas constitucionales y autorizaciones de tratados que en alguna forma violenten la integridad de la soberanía nacional, contienen en forma un tanto deficiente los artículos muchas veces citados. Esta apelación, que es derecho que jamás ha de salir de las manos de las mayorías, en buena doctrina y de acuerdo con el tipo de constitución que se está aprobando debería, también, estar contenida de manera expresa en el artículo 139. Por esa válvula de mi metáfora solamente podrán pasar las tendencias que las nuevas condiciones de nuestra sociedad que sean sinceramente sentidas y que hayan sido previa y vigorosamente depuradas en el crisol de los debates públicos y académicos. Tenemos que tener siempre presente el viejo aforismo de que “LAS CONSTITUCIONES NO SE HACEN SINO QUE NACEN EN CIERTAS CONDICIONES SOCIOLOGICAS Y LUEGO SE DESARROLLAN POR MEDIO DE LOS VEHICULOS DEL DERECHO EN EL TRANSCURSO DE LOS TIEMPOS”.

Claro está que, durante ese tiempo, será deber de todo ciudadano desvelarse alerta contra los llamados “MANIATICOS REFORMADORES Y ENSAYISTAS MAS PELIGROSOS CUANTO MENOS CONOCEN LO QUE PRETENDEN REFORMAR”. Esos ensayos inconvenientes que por lo general, son obra de quienes ignoran y desconocen los orígenes históricos y los fundamentos filosóficos de lo que pretenden reformar, constituyen lo que muy gráficamente se ha llamado “FLAGELO DEL VETUSTO ESPIRITU DE LAS CONSTITUCIONES”. Finalmente, señores Diputados, quiero terminar diciendo que más que aventuras reformadoras, lo que en realidad se justifica es la reforma inspirada en necesidades de carácter nacional como aquéllas a las que, posiblemente, se refería W. Wilson, el gran profesor de Norteamérica, cuando decía que sólo en presencia de NECESIDADES VERDADERAS era lícito reformar y hasta sustituir el texto de los vehículos de vida nacional que son las constituciones.

ANEXO AL ACTA Nº 152

PAPEL DE OFICIO

Nº A1511131 Honorable Asamblea Constituyente:

Ante el peligro de la implantación de la enseñanza laica en los colegios y escuelas de la República, nosotros vecinos todos de Zapote de San José, muy respetuosamente nos dirigimos a los honorables miembros de la Asamblea Constituyente en solicitud de que se mantenga el statu quo religioso, o sea, los derechos de la inmensa mayoría de los costarricenses que sustentan el credo de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana.

(Varias firmas)

CAMARA DE CAFETALEROS San José, Costa Rica Teléfono 5970 - Apartado 1310

Setiembre 14 de 1949.

Asamblea Nacional Constituyente:

Para los efectos que el mismo indica, tengo la honra de transcribir a esa Asamblea, el siguiente acuerdo tomado por la Cámara de Cafetaleros en sesión del lunes último:

“Por acuerdo unánime de todos los presentes, se dispone dirigir a la Asamblea Nacional Constituyente el siguiente Mensaje:

Con fecha dos de los corrientes nos dirigimos a la Junta de Gobierno, solicitándole oír a esta Cámara, de previo a la promulgación de un Decreto-Ley anunciado, con que se proponía el establecimiento de un impuesto total de dos colones por fanega de café, a favor de las Municipalidades del país. El día siete recibimos contestación a ese mensaje. En ella se nos manifiesta que podemos tratar el asunto con el señor Ministro de Gobernación, quien había quedado comisionado al efecto. Mas como el mismo día apareciera publicado el Decreto-Ley Nº 685 que vino a establecer en firme el referido impuesto, la entrevista pedida carece entonces de objeto. Ante hechos consumados no queda otro recurso, que rogar a esta Asamblea, que en uso de la facultad que se reservó por decreto Nº 7 del 11 de marzo último, se sirva disponer la suspensión de los efectos del citado Decreto-Ley Nº 685 del 27 de agosto, publicado en “La Gaceta” del 7 de los corrientes, a fin de que pueda oírse a esta Cámara acerca del particular. El impuesto en referencia monta a un millón de colones al año, y afecta a veintidós mil productores”.

De la Asamblea Nacional Constituyente con toda consideración,

Por la Cámara de Cafetaleros

(f.) Rodolfo Montealegre

Secretario

CAMARA DE AGRICULTURA DE COSTA RICA

Oficinas: Calle 7ª Avenida Fernández Güell, Teléfono 2251, Apartado Postal 1141  

San José - Costa Rica

14 de setiembre, 1919.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

Presente.

Distinguidos señores:

En sesión de Directiva de esta Cámara, celebrada el 5 de los corrientes, fue puesto a discusión el decreto que grava con ¢2.00 cada fanega de café producido en el país, a fin de aportar alrededor de ¢1.000.000.00 a las distintas Municipalidades donde ha sido producido este café.

Ampliando nuestro telegrama del día 13 de setiembre en relación con el decreto Nº 685 que grava con ¢2.00 cada fanega de café producido en el país, incluimos a continuación las razones en que fundamente esta Cámara su petición:

1ª.- Ya es de todos bien conocida la lucha que constantemente libra el agricultor para poder salir avante en sus empresas. Tiene que defenderse de las plagas que atacan sus cultivos, sus cosechas están sujetas a que la lluvia caiga en tiempo oportuno y que el verano no se presente antes de lo necesario. Si todas estas condiciones han sido favorables, todavía le queda la incógnita de los precios de venta, y como si fuera poco, tiene la amenaza constante de las leyes sociales que en la mayor parte de los casos están en manos de demagogos que los tiene muy sin cuidado la suerte del agricultor, preocupándose únicamente por sus intereses políticos personales o de partido.

2ª.- El desaliento y desconsuelo que provocan medidas de esta clase en el agricultor son cosas imposibles de determinar pero seguramente de gran trascendencia en la economía nacional. Es inconcebible que la agricultura, única fuente productora de riqueza de importancia de nuestro país, esté siendo gravada con impuestos directos sobre las cosechas, como si no fueran pocos los de la Renta, 10 % sobre el Capital, Territoriales, etc.

3ª.- Es oportuno citar aquí que son muchos los gobiernos de diferentes países que no sólo prestan todo su apoyo a la agricultura sino que en algunos casos la refuerzan mediante subsidios.

4ª.- Además de las inconveniencias señaladas anteriormente con respecto al nuevo impuesto de ¢2.00 sobre cada fanega de café producida, al promulgar esta ley en forma terminante y sin ninguna reglamentación, se está incurriendo en una clara y manifiesta injusticia con aquellos productores que se encuentran en condiciones desventajosas o han llegado ya a los límites marginales de rentabilidad. Este impuesto viene a hacerles más difícil su situación y hasta podrá presentarse el caso de que se vean obligados a abandonar sus cultivos de café para dedicar la tierra a otras actividades menos castigadas. En este aspecto el Impuesto sobre la Renta es más justo, pues opera únicamente sobre las utilidades.

5ª.- Otro aspecto que considera esta Cámara de vital importancia es que no se debe sentar el precedente, puesto que se correría el peligro de que cada Municipalidad del país, que en la mayoría de los casos no cuenta con los elementos necesarios para hacer las mejores inversiones de sus entradas, solicite impuestos sobre la leche, el maíz, el arroz, el ganado, etc., etc.

6ª.- Finalmente considera esta Cámara, que todo impuesto que grave la producción nacional debería ir en consulta a la Constituyente o bien al Congreso venidero.

Dejo así expuesto los principales puntos de vista de esta Cámara, expresados en dicha oportunidad.

Con muestras de alta consideración y estima, queda de Uds., muy atentamente,

Cámara de Agricultura

Secretario

(f.) Wilbur L. Clausen

CAMARA DE CAFETALEROS San José, Costa Rica Teléfono 5970 - Apartado 1310

Setiembre 16 de 1949.

Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

La Cámara de Cafetaleros dispuso, en sesión extraordinaria de hoy, complementar su telegrama del 13, con los siguientes puntos, que sirven de fundamento a la petición para que esa Asamblea traiga a debate el Decreto-Ley Nº 685, mediante el cual se estableció sorpresivamente un nuevo tributo sobre la producción cafetalera del país.

Acerca del particular considera esta Cámara:

1º.- Que no debe gravarse un sector específico de la producción, para fines administrativos de carácter general.

2º.- Que resulta paradójico gravar la producción del café, cuando las circunstancias están haciendo sentir de modo urgente, la necesidad de aumentar la producción.

3º.- Que la situación de la industria no es tan próspera como algunos creen, a pesar de los buenos precios existentes; pues éstos apenas están compensando la ruinosa situación de los años de la guerra. Tanto es así, que en fecha reciente el propio Gobierno tuvo que estatuir por Decreto-Ley, la congelación de veinte millones de colones que pesaban a cargo de los cafetaleros en los Bancos, y que no podían ser cancelados.

4º.- Que el nuevo tributo a que se refiere el Decreto-Ley que motiva nuestra protesta, afecta a los productores del grano, que suman veintidós mil, de los cuales diecinueve mil cuatrocientos ocho son dueños de fundos no mayores de cinco manzanas.

5º.- Que resulta temerario festinar un asunto de esta trascendencia, que abarca un millón de colones, dentro de una situación política cuyo plazo sólo cubre el lapso de dos meses. Este impuesto es para cobrar el año entrante, y por tal motivo sería lógico posponerlo, para que en todo caso lo estudie el nuevo régimen.

6º.- Que el café está soportando un gravamen real, por razón de cambios, de más o menos unos ochenta colones por fanega.

7º.- Que el café tiene un enorme número de serios riesgos: depende de las condiciones atmosféricas, que están fuera de la posibilidad de control; sus precios no son ni pueden ser fijados de acuerdo con el costo de producción, y tiene además los impuestos nacionales comunes a toda la ciudadanía; no resultando en consecuencia buena medida de gobierno, que ahora se intente imponerle el nuevo tributo a que venimos haciendo referencia.

Tales son las razones que con la rapidez que las circunstancias exigen, nos permitimos someter a la consideración de esa Honorable Cámara en apoyo de nuestra demanda al principio mencionada.

Con toda consideración,

Cámara de Cafetaleros

(f.) Rodolfo Montealegre

Secretario

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

San José, Costa Rica

Secretaría

San José, 23 de setiembre de 1949.

Señor Secretario de la Cámara de Agricultura, don Wilbur L. Clausen.

Apartado Postal Nº 1141.

Ciudad.

Muy estimado señor:

En la sesión correspondiente al día 19 de setiembre se puso a conocimiento de la Asamblea la comunicación razonada que la Cámara de Agricultura nos envío en referencia al Decreto-Ley Nº 685 que grava cada fanega de café con un impuesto de ¢2.00 (dos colones.)

Acogiendo el deseo de ustedes, los señores Diputados Licenciados Manuel Antonio González Herrán y Ricardo Esquivel Fernández, presentaron moción, para que en ejercicio del Régimen de Consulta a la Junta de Gobierno, se solicite el envío del decreto referido. La Asamblea desechó la moción dicha.

Somos de usted atentos servidores,

Fernando Vargas Fernández          Gonzalo Ortiz Martín

Primer Secretario                            Segundo Secretario _

ACTA No. 153

No. 153.- Centésima quincuagésima tercera Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinte de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Monge Álvarez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Madrigal, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Chacón, Morúa, Rojas Espinosa y Castro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante VARGAS FERNANDEZ, se refirió a la situación reglamentaria surgida en la sesión anterior, al aprobarse la revisión planteada por los señores Acosta Jiménez y compañeros, respecto a la moción del Diputado Trejos Quirós, que dio origen a un nuevo artículo en la sección referente a reformas constitucionales. En esa oportunidad la Mesa le dio trámite, luego de aprobada la primera parte de la revisión, a una moción del Diputado Fournier para declarar inexistente el artículo mencionado, procedimiento que fue objetado por los señores Diputados Volio Jiménez, Baudrit González y Arias Bonilla, quienes alegraron que al aprobarse la moción de revisión, de hecho quedaba inexistente el citado artículo y que, lo procedente era conocer de la moción original del Representante Trejos Quirós. Explicó que la Mesa procedió ajustada al Reglamento y en armonía con los antecedentes que al respecto existen. Desea que su actitud, al recoger la moción retirada por el señor Fournier, no sea mal interpretada, sino que se tome como un deseo de ordenar la situación. Ruega al Representante Volio Jiménez que si él toma tal actitud como un simple capricho, cuando menos le pide que su apreciación la circunscriba a él y no a la Mesa, ya que ésta no fue la que recogió la citada moción. Se refirió luego el señor Vargas Fernández a los dos antecedentes citados en sesión anterior por el señor Chacón Jinesta: el referente a las intendencias y a la condición de pertenecer al estado seglar para ser miembro de la Asamblea Legislativa. En el primer caso, el señor Esquivel Fernández presentó moción de revisión; en ella se lee claramente que, de prosperar la admisión de la revisión, se entre luego al fondo de la misma y se declare inexistente la institución de las intendencias. Se aprobó la primera parte, pero se desechó la segunda. En consecuencia, el artículo referente a las intendencias quedó vivo. Para eliminarlo se necesitaba pronunciamiento de la Cámara. Igual procedimiento, con iguales resultados, tuvo la moción planteada por el señor Solórzano. Son otros muchos los casos en que la Asamblea ha procedido exactamente igual. No hubo en ninguna de esas ocasiones las dudas que ahora plantean los señores Volio Jiménez, Arias Bonilla y Baudrit González. Recordó además el señor Vargas Fernández el antecedente de las deudas de los partidos políticos a cargo, en baja proporción, del presupuesto general de la República. En esa ocasión se pidió la revisión y ésta prosperó. Se presentaron luego numerosas mociones para reemplazar el artículo aprobado; ninguna de ellas logró su aprobación y quedó vivo el artículo primitivamente aprobado. De acogerse la tesis de los citados representantes, aquel artículo no tiene por qué perdurar en la Constitución. Se refirió el orador al artículo 34 del Reglamento y hace ver que son los acuerdos y resoluciones de la Asamblea los que pueden ser objeto de revisión, y no las votaciones ni las mociones como aquí se ha expresado. Hace ver que el recurso de revisión que establece el Reglamento de la Asamblea difiere de lo que ordinariamente este recurso significa. Dice el Reglamento que se votará primero si procede o no conocer el punto. Equivale este trámite al de una simple admisión del recurso. Luego dice: “que si la votación fuere afirmativa se entrará a conocer de la revisión”. En el caso de que nos ha ocupado ayer y hoy lo ocurrido es lo siguiente: la Cámara aprobó la moción del señor Trejos, convirtiéndola en un artículo de la Constitución, “en un acuerdo o resolución de la Asamblea”. Se votó la moción del señor Acosta Jiménez, la primera parte de la revisión, concebida ésta en la forma tan especial por el Reglamento de la Cámara, siendo aprobada. Es decir, la Asamblea admitió la revisión; toca ahora entrar a conocer del fondo de la misma. En esta fase del debate el señor Fournier hace moción para que el “acuerdo” tomado por la Asamblea en su sesión del 14 de los corrientes, originado en moción del señor Trejos Quirós, se declare inexistente. De prosperar su moción, lógicamente queda eliminado el artículo citado; de no prosperar, el acuerdo se mantiene. Si el señor Trejos Quirós desea introducirle alguna variante al artículo aprobado puede hacerlo en virtud de una moción que exprese la reforma que él desea. Si la Asamblea la acoge de hecho está derogando el artículo aprobado y que es objeto de la revisión, sustituyéndolo por uno nuevo.

Los Diputados VOLIO JIMENEZ y ARIAS BONILLA expusieron las razones que los han llevado para no estar de acuerdo con el procedimiento seguido por la Mesa. El primero dijo: La cuestión que nos ocupa es bien simple: la revisión, como su nombre indica tiene por objeto rever, volver a ver, a discutir, a examinar la misma cuestión aprobada que fue objeto del debate el día anterior. El efecto de la revisión, una vez admitida, es anular la votación anterior, retrotrayendo el caso al estado inicial o sea de simple moción, proposición o proyecto de acuerdo. En consecuencia inmediatamente después de aprobada la revisión se impone que entre a debate la misma cuestión discutida el día anterior para ver si con nuevos argumentos, el aporte de nuevos datos o de diversas opiniones la Cámara mantiene su pronunciamiento del pasado día o rechaza definitivamente la cuestión sometida a debate. Pero por lógica, por procedencia no cabe dar entrada a una moción diferente y mucho menos en el caso concreto a la moción del Representante Fournier, que tiene por objeto que se elimine el artículo aprobado en la sesión anterior, efecto que ya se logró en virtud de la revisión. Por lo tanto mi criterio es que debe entrarse inmediatamente a la discusión de la moción planteada por el Representante Trejos con las pequeñas modificaciones de forma que él tenga a bien introducirle para que la Cámara se pronuncie definitivamente por su aceptación o rechazo. Esta es la recta aplicación del artículo 34 de nuestro Reglamento. El segundo (señor Arias) indicó que la revisión no es más que la nulificación de la votación acordada en la sesión anterior sobre algún punto. En consecuencia, lo que procede, si es que se acuerda la revisión, es discutir de nuevo la moción, a la cual su proponente podrá hacerle las enmiendas que estime pertinentes. En lo que se refiere al asunto concreto en debate, una vez aprobada, la revisión, la Mesa debió no someter a votación la moción del señor Fournier, sino la del señor Trejos, con las enmiendas del caso.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que, a su juicio, el asunto carecía de la importancia que se le ha dado. En doctrina -dijo- la forma de lograr la enmienda de una resolución, se conoce con el nombre de recurso; uno de éstos es la revisión. De acuerdo con nuestro Reglamento, debemos distinguir la revisión pura y simple y la revisión con reposición. Ayer se dijo claramente por el señor Acosta Jiménez, uno de los firmantes de la moción, que, caso de prosperar la revisión se tendría como desechado el artículo aprobado del señor Trejos sobre reformas constitucionales. En el segundo caso de revisión con reposición se han presentado muchos ejemplos. Yo mismo presenté en una oportunidad revisión de la moción aprobada del señor Jiménez Ortiz sobre el juicio contencioso-administrativo, advirtiendo que, de prosperar la revisión, el texto original sería repuesto por esta otra fórmula, en vez de la aprobada en la sesión anterior. Pero cuando simplemente se pide la revisión de un acuerdo, es para dejarlo inexistente, si el proponente de la moción de la cual se ha planteado revisión no insiste en mantenerla, o bien modificarla para que se considere de nuevo por la Cámara. Por eso dije ayer que la moción del compañero Fournier resultaba innecesaria.

Alrededor de este punto reglamentario se suscitó un corto debate en el que participaron varios señores Representantes, defendiendo unos el procedimiento seguido por la Mesa y otros la actitud de los señores Volio Jiménez, Arias Bonilla y Baudrit González. Los Licenciados Fournier y Esquivel se manifestaron en un todo de acuerdo con el procedimiento de la Mesa.

El Diputado GONZALEZ HERRAN instó a sus compañeros a poner punto final a una discusión que a nada conducía. Lo más adecuado es que la Cámara se pronuncie en cuanto al punto, manifestando su aprobación o desaprobación al procedimiento seguido por la Mesa.

El Diputado ARROYO indicó que, de aceptarse la tesis del Constitucional, habría que borrar de la carta una serie de artículos, sobre los cuales se aprobó la revisión. Al presentarse otras nuevas fórmulas para sustituir el artículo revisado, fueron desechadas, manteniéndose, en consecuencia, firme, el texto original, que no se sometió a una segunda votación. Ejemplos de esta clase son muchos. Piensa, en consecuencia, que el punto debe aclararse.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que, para evitar en el futuro nuevas discusiones como la que se ha planteado, es necesario que la Cámara aclare el punto en la debida forma.

El Representante JIMENEZ QUESADA planteó la siguiente duda: cuando se ha aprobado una revisión ¿queda sin efecto la disposición aprobada?

El señor CASTRO SIBAJA manifestó que lo más prudente era poner punto final al debate; declarando si la Mesa tiene o no razón. Dejó presentada la siguiente moción: “para que la Asamblea manifieste su conformidad con el procedimiento seguido por el Directorio en el caso que se discute”.

El señor Presidente sometió a votación la moción anterior. Los señores Representantes que están de acuerdo con la actitud de la Mesa lo manifestarán poniéndose de pie. Puesta a votación la moción del señor Castro, 25 Diputados se pronunciaron en desacuerdo con el procedimiento de la Mesa y 20 a favor de la misma.

El segundo Secretario, señor ORTIZ, aclaró que, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, el procedimiento de la Mesa fue ratificado por la Asamblea. El mencionado artículo es bien claro: establece que toda interpretación de cualquiera de las disposiciones del Reglamento, cuando exista discrepancia entre la Asamblea y el Presidente, requiere para ser aprobada los dos tercios de los votos de los Diputados presentes.

El Representante VARGAS FERNANDEZ decidió retirar su moción para que se declarara inexistente la moción del señor Trejos, aprobada en la sesión del miércoles 14 último. En consecuencia, se procedió a la discusión de la mencionada moción, que su proponente acordó variar en los términos siguientes:

“Tratándose de reformar parcialmente esta Constitución sobre algún punto que alterare en lo esencial la forma republicana de gobierno, o que menoscabare garantías individuales consignadas, o que modificare artículos referentes a reformas constitucionales; el proyecto respectivo requerirá los mismos trámites de una reforma general para poder alcanzar validez”.

El proponente explicó que su moción era la misma que la aprobada en la sesión del miércoles 14, con una ligera variante en el párrafo primero. Para evitar las dudas expuestas por algunos señores Representantes en cuanto a la dificultad de definir lo que se entiende por forma de gobierno, ha accedido a modificar su moción en el sentido de que toda reforma constitucional que alterare en lo esencial la forma republicana de gobierno, necesitará para su validez los trámites de una reforma general. Así se aclaran las dudas.

El Representante CHACON JINESTA manifestó que no deseaba dejar pasar por alto la oportunidad que se le ofrecía, para sentar su más enérgica protesta por cuanto en una Asamblea, integrada por 45 miembros, una minoría de la misma, compuesta por siete Diputados, puede nulificar la acción de la Cámara rompiendo el quórum, como ocurrió en la sesión de ayer. Al abandonar el recinto esos siete Diputados, debieron haber quedado 38 Representantes, máxime que la sesión se inició con todos los asientos llenos. No había razón para que se rompiera el quórum. Eso nos está indicando falta de civismo de algunos señores Representantes que se van cuando quieren, lo que permite que un número reducido de Diputados pueda, no sólo romper el quórum, sino hasta imponer su criterio en la Cámara. Luego pasó a referirse a la moción del señor Trejos. Declaró que no la votaría, por cuanto no aclara lo suficiente en qué consiste la forma republicana de gobierno. Reto a los Diputados -dijo- a que me digan qué se entiende por forma republicana de gobierno. El asunto es complejo. Si mañana, por ejemplo, una mayoría parlamentaria decide reformar la Constitución en el sentido de restablecer las elecciones de medio período, ¿se estará por ello alterando la forma de gobierno? ¿Quien es el llamado a indicar cuándo se está alterando la organización política del régimen? También resulta sumamente difícil decir cuándo se menoscaban garantías individuales. ¿Se estará atentando, por ejemplo, contra los derechos individuales si en el futuro una reforma constitucional suprime la disposición que prohíbe hacer propaganda política con base en motivos religiosos o en las creencias del pueblo? ¿Quién es el que va a manifestar cuándo se lesiona la forma republicana de gobierno o cuándo se menoscaban garantías individuales consignadas? Como la moción del señor Trejos no aclara todos esos puntos, no la votará. Añadió luego que el mundo se encaminaba hacia el socialismo en sus distintas modalidades. Precisamente el socialismo toca en mucho a las garantías individuales. De pasar la moción del señor Trejos, estaremos cerrando las puertas a las únicas reformas constitucionales que de seguro se plantearán en el futuro, para adaptar nuestra Constitución a las modernas corrientes ideológicas que imperan en el mundo. ¿Cómo es posible pretender que se mantenga incólume el capítulo de garantías individuales? Se dice que no se pueden justificar reformas que alteren los derechos individuales. Sin embargo, ya en la Carta del 71 se establecía que la propiedad era inviolable. Fue necesaria una reforma constitucional que viniera a limitar la propiedad estableciendo que se le podían imponer a la misma ciertas limitaciones para que cumpliera su función social. Hubo necesidad de variar un principio ortodoxo como el de la inviolabilidad de la propiedad. ¿Quien nos garantiza que en el futuro no haya necesidad de variar algunas garantías individuales como se hizo con respecto a la de la inviolabilidad de la propiedad privada? Por otra parte, existen diferentes formas de gobierno. ¿Por qué empeñarnos en que se mantenga siempre la forma republicana de gobierno, aun contra la voluntad del pueblo? Mañana perfectamente el pueblo, a través de su representación nacional, podrá aspirar a una nueva organización política. No es razonable que desde ahora estemos cerrando la puerta a esa posibilidad, creyendo que lo nuestro es lo mejor, que la Constitución que estamos redactando es intocable.

Los Representantes MONTEALEGRE y HERRERO interrumpieron al orador. El primero le aclaró que la moción Trejos no cerraba las puertas a ninguna reforma constitucional. Simplemente establece que ciertas reformas fundamentales, para alcanzar validez, deberán someterse a un procedimiento especial. Los que estamos de acuerdo con esa tesis, no deseamos que en el futuro ocurran los hechos vergonzosos del pasado. No deseamos que la Constitución que se redacta sea un trapo viejo que constantemente se esté alterando, de acuerdo con intereses políticos. El segundo -señor Herrero- le indicó al orador que el Proyecto del 49 establecía el sistema del plebiscito para toda clase de reformas constitucionales, sistema que considera aún más rígido que el propuesto por el señor Trejos en su moción, que tan sólo se refiere a determinadas reformas a la Constitución. No ve la razón por la cual ahora se ha cambiado de criterio por quienes defendían el Proyecto del 49. Lo que se pretende es dejar toda clase de puertas abiertas para que en el futuro se esté tocando y retocando la Constitución.

El Diputado CHACON le aclaró al señor Herrero que él no formó parte de la Comisión Redactora del mencionado Proyecto del 49. Si sus redactores hubieran presentado a la consideración de la Cámara, en forma de moción, la tesis del plebiscito, la hubiera combatido, ya que su criterio, ha manifestado en diversas ocasiones, es que a la Constitución debe dársele cierta flexibilidad para que pueda ser modificada, con el objeto de irla adaptando a las corrientes ideológicas y a las necesidades de los pueblos.

El Diputado FOURNIER se refirió a la interpelación planteada por el señor Herrero, ya que formó parte de la Comisión Redactora del Proyecto del 49, que incluía el sistema de plebiscito como medio de reformar la Constitución. Consideramos en un primer momento bueno ese procedimiento, dijo. Sin embargo, luego hemos reconocido nuestro error, admitiendo que el sistema no era el más adecuado para un medio como el nuestro. De ahí que retiramos las mociones sobre ese punto, para apoyar la tesis de la Constitución del 71 sobre reformas constitucionales. El procedimiento de la moción del señor Trejos es demasiado riguroso. Prácticamente acaba con las reformas constitucionales. Es aún más rígido que el mismo sistema de plebiscito. La convocatoria de una Asamblea Constituyente para conocer de determinadas reformas, se hará difícil, si no imposible. Ningún gobierno se atreverá a convocarla, porque estará a merced de ella. El poder constituyente es de tal naturaleza y fuerza, que podrá hasta decretar la caída del régimen. Luego las grandes dificultades que se presentarán para convocar al pueblo a elección de Constituyente. El sistema del señor Trejos es peor que el del Proyecto del 49. Lo más conveniente es dejar las cosas como estaban en la Constitución del 71. Por otra parte, no debe olvidarse que se están creando una serie de nuevas instituciones que no sabemos cómo caminarán en la práctica. Es necesario darle a la Constitución cierta flexibilidad, que permita ir acomodando esas instituciones a la realidad nacional.

El Diputado ARROYO expresó que no votaría la moción del señor Trejos, que en otra oportunidad calificó de peligrosa. Añadió que nadie -ni ahora ni en el futuro- pensará atentar contra la forma republicana de gobierno. Tampoco existe el peligro de que se lleguen a menoscabar derechos individuales fundamentales, como la libertad de expresión o la inviolabilidad de la vida humana. Lo que se pretende con la moción del señor Trejos es tan sólo amparar el artículo relacionado con la inviolabilidad de la propiedad privada. He visto en esa moción -dijo- una tendencia de amarrarnos al pasado y al presente. No es posible que desde ahora les estemos cerrando las puertas a futuros Congresos para incorporar en nuestra Constitución, una serie de disposiciones de carácter económico, o bien modificar algunos artículos de la misma, con el objeto de irla acomodando a las necesidades de los tiempos. Si ya triunfó la tesis conservadora acerca de la inviolabilidad de la propiedad privada, ¿por qué se pretende desde ahora atarnos al futuro, impidiendo toda clase de reformas sobre este asunto de tanta trascendencia para la vida económica del país? Lo más aconsejable es dejar las puertas abiertas para que en el futuro una Asamblea Legislativa, haciéndose eco de los anhelos populares, pueda reformar la Constitución en lo que estime prudente.

El Representante JIMENEZ QUESADA manifestó que lo más adecuado era llegar a una fórmula que nos asegure en el futuro una reforma racional de la Constitución, que no es otra cosa que un cuerpo jurídico en marcha, que debe readaptarse constantemente a las necesidades del país. Considera que esas reformas, en realidad deben obedecer a necesidades muy sentidas, y no a simples intereses politiqueros. Luego criticó la actitud de algunos políticos que desde la plaza pública, en una forma demagógica, ya han anunciado las primeras reformas a la Constitución que se redacta, sin que la Asamblea se haya disuelto siquiera. También se dijo que los Diputados que se eligieran en las próximas elecciones por parte de ciertos sectores políticos, venían a este recinto con el compromiso formal de modificar la Constitución en el sentido que se le permitiera al Presidente de la Junta de Gobierno ser postulado candidato en las elecciones de 1953, aun contra el criterio de este altísimo cuerpo. Creo nuestra obligación -concluyó el orador- llegar a una fórmula justa que no impida ir readaptando la Constitución a las modernas corrientes pero poniéndola a salvo de la plaza pública; que ese progreso que es necesario estar incorporando al texto constitucional no nazca en el descrédito de la plaza pública. (El discurso completo del Representante Jiménez Quesada se reproduce al pie del acta.)

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ manifestó, que antes de votar la moción del señor Trejos, debiera aclararse si esa reforma constitucional, a la que se han comprometido los candidatos a Diputados del Unión Nacional, para permitir al señor Figueres ser postulado candidato en las elecciones presidenciales de 1953, puede ser llevada a cabo por la próxima Asamblea Legislativa o bien es necesario convocar a una Constituyente para ese solo efecto. Aclaró que su intervención obedecía tan sólo al deseo de evitar conflictos y dificultades en el futuro en cuanto a los alcances verdaderos de la moción del señor Trejos.

El Diputado TREJOS expresó que los derechos del pueblo no pueden ser tocados por ninguna Asamblea Legislativa. Sólo el propio individuo puede ceder derechos que la naturaleza le dio y, no el Estado, por eso debe consultarse al pueblo directamente en caso de pretender menoscabar sus derechos. Añadió que su moción no impedía en absoluto que las elecciones de medio período se restablecieran mediante los trámites de una reforma constitucional corriente, ya que las mismas no alteran en nada la forma republicana de gobierno. Finalmente dejó presentada una moción de orden para que la votación fuese nominal.

El Diputado ZELEDON expuso las razones que lo llevan a votar la moción en términos que se publican íntegros al pie del acta publicada en la “La Gaceta”.

Fue aprobada la moción del señor Trejos para que la votación fuese nominal.

La Mesa procedió a la votación. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge, Ramírez, Montiel, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Chacón, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Dobles, Castro Sibaja, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Dijeron los siguientes señores: Vargas Vargas, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, Rojas Espinosa, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez y Desanti. Totales de votos: 27 votos negativos y 17 afirmativos. Diputados ausentes durante la votación: 1. En consecuencia, fue desechada la moción del señor Trejos.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Jiménez Quesada.

Señores Diputados: ¡Dicen que para verdades el tiempo! Uno de los grandes argumentos que se esgrimieron contra la Carta del 71 fue el de que la pobre estaba muy remendada, al extremo de que la encontraban fea como delantal hecho a retazos, y se criticó vivamente a los que pensábamos que una Carta Política es algo orgánico, sujeta a constante crecimiento; que una Carta Política es un proceso acumulativo, el cual, lejos de tornar el documento en humilde prenda remendada, le da el prestigio de la túnica inconsútil, que, como en la leyenda bíblica, va creciendo a la par del cuerpo que la necesita. Hoy, después de unos cuantos meses, exactamente los mismo que nos rebatían son los que con igual ardor explican la tesis contraria, o sea la de oponerse a cualquier medida tendiente a darle alguna estabilidad a nuestra labor actual.

La moción en cuestión del señor Trejos no me entusiasma en sí; creo que en definitiva será inocua, pero ante la contradicción en que caen sus impugnadores, no he podido resistir la tentación de apuntar esa falta de unidad en sus posiciones mentales, y sobre todo que se esgrimen con la más grande candidez ciertos argumentos como el de que nadie está pensando por ahora en enmiendas.

¡Pero señores!, si estamos presenciando cómo, todavía esta Constituyente no ha terminado sus labores y ya los políticos anuncian reformas necesarias y hasta en las plazas públicas se está haciendo campaña eleccionaria a base de ofrecer enmiendas para tan pronto nos hayamos ido. Así, a todos nos consta como, en un discurso sensacional, quedamos notificados que lo que es por el partido predominante no vendrá nadie a la próxima Asamblea Legislativa, (y primera con que se iniciará la nueva vida constitucional) si no es con el compromiso de votar ciertas reformas constitucionales necesarias para satisfacer determinadas exigencias políticas, y todo porque esta Constituyente no se ha mostrado inclinada a violar casuísticamente principios que ella ha juzgado necesario, en forma fundamental, dejar en marcha.

Otro político ha hecho caballo de batalla eleccionaria de ofrecer enmiendas, restableciendo las elecciones de medio período. No es que ninguna de estas tesis me interese ahora en cuanto a su fondo mismo; porque, no fue con mi voto, que por ejemplo, se suprimieron las tales elecciones, sino que, ruego se me entienda bien, de lo que me duelo es de la falta de consideración que implica para esta Asamblea que paralelamente a su labor, se ande en las plazas públicas desacreditando esa labor en que con tanta lealtad todos nos encontramos empeñados, y se anuncie, con absoluto desdén para nuestra presencia, que no es la nuestra sino la del Poder Constituyente del pueblo de Costa Rica, que tan pronto como se vaya la huésped, que por lo visto va resultando muy incómoda, se iniciará el desmoronamiento de sus conclusiones. Peor que descortesía, en todo esto hay tremenda inconsecuencia por parte de los mismos que más preocupación demostraron en recurrir al Poder Constituyente, pues pareciera que ya está incomodando una criatura que ni siquiera ha nacido.

Se enseña que lo primero que necesita una Constitución para se efectiva es ganar en autoridad, y se pregunta uno, ¿cómo puede cobrar autoridad una labor en tales circunstancias?

No es que de ninguna manera piense que una Constitución deba ser algo rígido, estático. Todo lo contrario. ¡Ah! Pero es que hay otro aspecto que contemplar y es el de que las reformas constitucionales deben nacer con dignidad para que precisamente tengan ese elemento de autoridad.

Así, se da el caso de reformas talvez buenas pero sumamente criticadas en el momento de su creación, porque nacen maculadas con el pecado original de la demagogia. Tales las “Garantías Sociales”, de cuya polvareda apenas si vamos saliendo, tanto ha sido el debate que suscitaron, y que no poco contribuyó hasta a una revolución, etc. etc. Pues bien, veamos cómo, paradójicamente esta Constituyente descuelga el retrato de su autor, pero por otro lado aquí mismo se declaró luego por parte de todos los líderes que precisamente su obra constitucional, las Garantías Sociales, era la única parte intocable, la más perfecta, de la denigrada Carta del 71, la cual la revolución creyó, por sanidad, necesario tumbar, y sí, sistemáticamente se ha embestido contra todos aquellos otros aspectos más rutinarios, más probados, más clásicos, los mismos con los que nos habían gobernado nuestros grandes patricios.

Son, señores Diputados, estas paradojas las que traen tanto desconcierto, y temo, que al ponerlas de relieve se me cobre por política, porque si nos apoyamos en citas de nuestra historia patria se nos dice que estamos removiendo tumbas, y si nos apoyamos en sucesos contemporáneos se nos dice que estamos politiqueando.

Es por todo lo expuesto que creo entender que el espíritu de la moción del señor Trejos no es el de oponerse al natural crecimiento que deba caracterizar la Constitución, sino, conciliar esta necesidad de evolución con la dignidad que debe tener toda reforma constitucional para que nazca con AUTORIDAD.

DISCURSO del Diputado Zeledón Brenes:

Como la moción en debate va ser votada nominalmente, me parece justo y lógico que cada quien exponga las razones del voto que va a emitir. El mío será afirmativo a la moción que pone algunas trabas en el camino de las reformas constitucionales para no dejar las que en la presenta Constitución hemos logrado introducir, al alcance de la reacción que pronto habrá de manifestarse. Ya hemos oído de boca de algunos compañeros que, desde antes de obtener su promulgación completa, se actúa de plaza en plaza con su derogatoria por bandera. Tanto corazón he puesto yo en ciertas innovaciones que a mi pobre juicio serán las que pongan a salvo la vida de nuestra democracia, que no me resigno a que ello quede en manos del primer grupo politiquero cuyos intereses encuentran en nuestra Constitución su primer tropiezo para continuar su labor proditoria que nos condujo al abismo de que con tanto trabajo estamos empezando a salir. No estamos estratificando la Constitución. Ella conservará su flexibilidad en todos aquellos detalles que no signifiquen peligro para la existencia de la República.

Y aun para las graves cuestiones trascendentales queda abierto el camino de la Carta de don Tomás Guardia. Se dice que con esa Carta hemos vivido felices y que ninguna de las reformas constitucionales que a su sombra se han hecho nos ha traído desgracia, pero es que se olvidan al decir eso de la reforma auspiciada por las Municipalidades para permitir la reelección de uno de los tiranos más abominables que recuerdan los hombres de mi generación. A la pregunta del compañero Jiménez Quesada de que por qué se creyó intocable el capítulo de las Garantías Sociales siendo obra del hombre escarnecido cuyo retrato se mandó a retirar del recinto del Congreso, yo contesto: por la misma razón que se deja el arma peligrosa en manos del niño mientras se modifican las circunstancias que la hacen peligrosa y en tanto vilipendiamos la imprudencia del paranoico que la puso a su alcance y que se encariño con ella.

ACTA No. 154

No. 154.- Centésima quincuagésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiuno de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Ortiz Martín y Montiel Gutiérrez, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Castro Venegas, Lee Cruz, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículos 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Carta de la Unión Musical Costarricense por medio de la cual proponen a la Asamblea que se desligue el Conservatorio Nacional de Música de la Universidad de Costa Rica (*)

b) Dos memoriales firmados por un grupo de mujeres costarricenses, en relación con el capítulo de la Educación y la Cultura.

Artículo 3º.- El Diputado ROJAS ESPINOSA, junto con un grupo de Representantes, presentó moción para que se alterare el orden del día a efecto de conocer de la siguiente proposición:

Honorable Asamblea Nacional Constituyente: Ayer tarde, como consecuencia de la interpretación que se dio a un procedimiento de la Mesa, quedó flotando, en el ánimo de los tres muy distinguidos compañeros que la integran, un resentimiento por la forma en que se resolvió la situación. Como nosotros estuvimos en contra del parecer sustentado por la Mesa, no por deliberada oposición, sino porque así nos lo dictaba la conciencia en un libre ejercicio de criterio, venimos a declarar, del modo más sincero, que jamás pasó por nuestra mente la idea de causarles ningún agravio. Y a efecto de redimirnos hasta de las más leve sospecha de que nuestra actitud pudiese implicar censura, apelamos a la gentileza de nuestros demás compañeros de labores para que, alterándose el orden del día en cuyo sentido formulamos respetuosa moción, demos un voto de confianza y de aprecio personal al Doctor Rodríguez Conejo y a los Licenciado Vargas Fernández y Ortiz Martín, por la manera eficiente y bien inspirada con que se han distinguido en el desempeño de sus delicadas funciones.- San José, 21 de setiembre de 1949.- Rodolfo Castaing.- José J. Jiménez Núñez.- Numa Ruiz Solórzano.- Alejandro González Luján.- Vicente Desanti.- Juan Trejos.- Jorge Rojas Espinosa.- Juan José Herrero H.- Edmundo Montealegre.- Enrique Montiel.

Se aprobó la alteración del orden del día.

El Licenciado ESQUIVEL manifestó que en la sesión anterior había defendido y apoyado la tesis de la Mesa, por estimarla ajustada al Reglamento y a la práctica parlamentaria seguida en esta Asamblea. Por eso lo llena de satisfacción la hidalga actitud de los compañeros que no estuvieron y que ahora proponen un voto de confianza a los integrantes de la Mesa, Doctor Rodríguez y Licenciados Vargas Fernández y Ortiz Martín, quienes se han distinguido siempre, no sólo por el acierto de sus decisiones, sino también por el espíritu de serenidad e imparcialidad con que han procedido en toda ocasión.

Puesta a votación la moción para otorgar un voto de confianza y aprecio personal a los señores miembros de la Mesa, fue aprobada por unanimidad.

El Diputado ORTIZ aclaró que su presencia en la Mesa obedecía al hecho de que no faltara un miembro de la misma, a efecto de que no se interrumpieran las labores constitucionales. Expresó luego, a nombre propio de sus compañeros de Directorio, las más rendidas gracias por esta muestra de afecto y renovada confianza otorgada por los señores Representantes a los integrantes de la Mesa.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del capítulo de la Educación y la Cultura.

El Representante BAUDRIT SOLERA continuó en su exposición iniciada en la sesión del miércoles 14 de los corrientes, respecto del nuevo capítulo de la Educación y la Cultura, que habrá de discutir la Cámara. Empezó recordando que en esa ocasión, en una forma general, se había referido al problema de nuestra educación. Los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto del 49 creyeron indispensable incorporar a la nueva Constitución una serie de normas sobre educación y otras tendientes a garantizar la autonomía universitaria. El mencionado Proyecto, al ir para su estudio a la Junta de Gobierno, sufrió algunas variaciones sobre esta materia de la cultura. Posteriormente nosotros también le introdujimos algunas pequeñas modificaciones. Pretendimos en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo- alejar lo más posible del Ministerio de Educación la influencia perniciosa de la politiquería, dejando algunos principios básicos que en el futuro pudieran orientar nuestra educación por senderos nuevos. Precisamente el fracaso de nuestros sistemas educacionales se ha debido a esa falta de orientación técnica y a la introducción de la politiquería en el Ministerio de Educación. No podíamos nosotros desentendernos de estos dos graves problemas. De ahí que la moción que hemos presentado a la Mesa, en un afán de imprimir a nuestra educación una orientación adecuada, así como evitar la intromisión de la politiquería, considera la necesidad de establecer un Consejo Técnico de Educación, al margen completamente de los vaivenes de la política, integrado por personas capacitadas en estas materias. Este Consejo Técnico se integrará conforme a la ley. Sin embargo, pensamos que el mismo se tendrá que integrar bajo la presidencia del Ministro del ramo con representantes de la Universidad y de los otros organismos educacionales existentes en el país. Sus integrantes serán funcionarios a quienes se les garantice cierta estabilidad, ya que estarán amparados por la Ley de Servicio Civil, que esta Asamblea ha incorporado ya al texto constitucional. Con la integración de un Consejo de Educación, ya no privará, en forma exclusiva, la decisión del Ministro del ramo, como ha venido ocurriendo. Todo Ministro de Educación encontrará un cuerpo colegiado que le habrá imprimido a nuestra educación ciertos rumbos y orientaciones. Así se evitan, además, esa serie de ensayos en materia educacional, que coinciden con la llegada de los nuevos funcionarios. Luego pasó a referirse, aportando una serie de datos estadísticos, al lamentable fracaso de nuestra educación en sus ciclos respectivos. En el país -dijo- existen 926 escuelas, de las cuales 646 se clasifican entre las llamadas de tercer grado, esto es, que tan sólo proporcionan educación del primer al tercer grado. La mayoría de estas escuelas de tercer grado se encuentran en las zonas rurales. De tal modo que el muchacho campesino abandona la escuela sabiendo apenas leer y escribir con grandes dificultades, para reintegrarse a las labores del campo, donde olvida con facilidad sus escasos conocimientos adquiridos. Las escuelas de segundo orden son en número de 116 y solamente 164 de primer orden, esto es, que imparten el ciclo completo hasta el sexto grado inclusive. De los datos anteriores se desprende la triste realidad de que más de las dos terceras partes se reducen a impartir enseñanzas hasta el tercer grado. Es indudable que la institución técnica y científica que se integre de acuerdo con el plan que proponemos, tendrá en el futuro que estudiar muy a fondo estos graves problemas, tratando de remediarlos, hasta donde ello sea posible, mediante una política definida en materia educacional. Pasó luego a referirse a otro grave problema: la deserción escolar. De los 39.746 niños que se matricularon en 1943 en todo el país en primer grado, pasan al segundo tan sólo 24.681; al tercer grado 15.428; al cuarto grado 10.704; al quinto grado 6.453 y al sexto grado únicamente llegan 4.747 niños, esto es, la novena parte del total que se matriculó al iniciarse al ciclo primario de enseñanza. ¿Demuestran esos datos estadísticos alguna eficiencia en nuestros sistemas educacionales? De ninguna manera. Al contrario, El Consejo de Educación tendrá también que abocarse al estudio y solución de este problema de pavorosas consecuencias. Un fenómeno parecido se opera en la enseñanza secundaria. De los 2.388 muchachos que se matricularon en 1945, 1.507 pasaron al segundo año; 1.154 al tercero; 750 al cuarto y apenas 643 al quinto año. Finalmente, si esos 643 llegaran a la Universidad, llegaría tan sólo el reducidísimo porcentaje de 0.59% del total de estudiantes que ingresaron al primer curso de la educación primaria. La situación no puede ser más crítica. Problemas de esta magnitud tendrá que contemplarlos forzosamente el organismo técnico adecuado, para buscarles una solución. Las cifras anotadas nos demuestran, en una forma clara y contundente, el fracaso de nuestra educación, que se ha debido, en buena parte -como ya lo he dicho- a la intromisión de la politiquería en el Ministerio de Educación. Seguidamente el orador leyó algunos párrafos de un estudio del Vicedecano de la Facultad de Pedagogía, que demuestra cómo se metió la politiquería en la Escuela Normal en ocasiones pasadas. Al pasar esa Escuela a nuestra Universidad y convertirse en Facultad de Pedagogía, la intromisión de la política acabó para siempre, con los resultados beneficiosos alcanzados.

Luego pasó a referirse a la necesidad de implantar la autonomía universitaria, la cual se entiende desde tres puntos de vista: administrativo, económico y docente. De tal manera, que se habla de autonomía administrativa, autonomía económica y autonomía docente. En el primer caso, se entiende por autonomía administrativa el derecho que asiste a la Universidad para organizarse libremente, darse el gobierno propio que estime adecuado. En las mociones que hemos presentado, se establece esa autonomía. Además, se establece otro concepto básico para lograr ese propósito, el cual es, que todo proyecto de ley relacionado con la Universidad, deberá ser consultado al Consejo Universitario y para poder apartarse de su opinión, se requerirán los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea legislativa. Una regla similar aprobó la Cámara con relación a los proyectos de ley relativos a la organización del Poder Judicial y con los referentes al Tribunal Supremo de Elecciones. ¿Por qué esta disposición? Lo que pretendemos es que la política ande lo más alejada posible de la Universidad, para que no vuelvan a ocurrir los hechos vergonzosos del pasado, cuando una mayoría parlamentaria, adicta al régimen, pretendió pasar una reforma universitaria para imponer en la Escuela de Derecho a una determinada persona. En cuanto a la autonomía económica, la Carta del 71 habla de dotar a nuestra Universidad de las rentas necesarias para su sostenimiento. Sin embargo, ha sido necesario acudir al sistema de subsidios par parte del Estado. El procedimiento es peligroso. En el futuro, cualquier gobernante, por un motivo u otro, empeñado en que desaparezca la Universidad, podrá reducir el auxilio económico del Estado o bien suspenderlo del todo. De ahí el empeño que han sostenido para fijar en la Constitución la obligación del Estado de otorgar a la Universidad un subsidio anual no menor del 10% del total de gastos del Ministerio de Educación. De consignarse en la nueva Carta Política una norma en ese sentido, la autonomía universitaria, en lo económico, se habrá alcanzado. Por otra parte, lo que pretendemos no es una novedad. La Constitución de Cuba incorpora una norma parecida, aunque eleva el monto del subsidio, ya que establece que el mismo no podrá ser menor del 2¼% de la totalidad del presupuesto general de gastos de la República. La Constitución de Venezuela establece también una regla parecida. Aclaró que no perseguían restarle a la Educación una suma determinada. El propósito es que el presupuesto general del Ministerio de Educación se adicione con un renglón que represente una suma no menor del 10% del mencionado presupuesto, para darlo a la Universidad. En consecuencia, no están estrujando a nadie, ni restándole medios económicos a la educación primaria o secundaria del país. Esa suma se ha fijado pensando que aumentará conforme aumente el presupuesto de la República. De tal modo que se ha calculado que el subsidio siempre irá en aumento, conforme aumentan, por su parte, las necesidades de la Universidad. Ahora bien, se pregunta que de dónde saldrá ese dinero. El Estado tiene múltiples medios de lograrlo. La capacidad tributaria del costarricense no está agotada. ¿Cómo es posible que en un país que se precie de culto no pueda darle a su Universidad una suma de dos millones de colones al año, suponiendo que el presupuesto general de Educación sea de 20 millones? Está bien que a la Universidad le sean creadas nuevas rentas. Sin embargo, mientras no se alcance ese ideal, es urgente otorgarle a nuestra máxima institución de cultura una estabilidad económica que le permita cumplir con sus múltiples obligaciones.

Pasó luego el orador a referirse al tercer aspecto de la autonomía: el docente. En este sentido -dijo- no hay necesidad de insistir mucho. La libertad de cátedra no es otra que la libertad de expresión, de pensamiento, que tantos sacrificios ha costado adquirir. Nadie puede negar la libertad de cátedra, a menos que se viva en un país como la Rusia Soviética y la Italia Fascista.

Citó luego el Congreso de Universidades Latinoamericanas que se está celebrado actualmente en Guatemala. Una de las resoluciones del mencionado Congreso fue precisamente la de recomendar a los gobiernos la de incorporar en sus respectivos textos constitucionales, las disposiciones que vengan a garantizar la autonomía económica, administrativa y docente de nuestras Universidades. Al respecto, leyó un cablegrama que le fuera enviado por el señor Rector de la Universidad de San Carlos, Doctor Martínez Durán, nombrado Presidente del Congreso de Universidades latinoamericanas. La oportunidad que se nos presenta a nosotros reunidos en una Constituyente, para llevar a la realidad esa resolución del Congreso reunido en Guatemala, es única y no debemos dejarla pasar por alto.

Finalmente, el orador cerró su discurso leyendo algunos conceptos del ilustre ex-Presidente Doctor Castro Madriz, uno de los costarricenses a quien más le debe la Patria en ese ramo de la educación pública. El discurso completo del Licenciado Baudrit Solera se publica íntegro en “La Gaceta”. *

El Representante DOBLES SEGREDA dio lectura a una exposición detallada sobre el capítulo de la Educación y la Cultura, que se publica en “La Gaceta”

Señores Constituyentes: Vamos a entrar al capítulo de la Educación y la Cultura, asunto que a todos nos preocupa y de tanta gravedad que es preciso andar en él con pies de plomo y despojados de todo interés personal, de grupos o de instituciones.

Este negocio fue brillantemente, y casi con total acierto, tratado en el Proyecto de Constitución de 1949 que nos fue sometido por la Junta de Gobierno.

Pero hay algunos puntos sustantivos en que estoy en desacuerdo con los extremos de ese proyecto.

La discusión sobre esta materia es sencilla, pero podría embrollarse y ser ocasión de extenso e innecesario debate en esta Cámara. Extenso porque todas las mociones concuerdan en tratar el Título Constitucional todo entero, en su conjunto, y así resulta que no se trata de mociones parciales y adjetivas sino de la totalidad concatenada del problema educacional. Innecesarios digo por que las discusiones académicas sobre la materia no están provocadas y hay apenas unos pocos puntos diferenciales entre los diversos aspectos científicos del proceso.

Trato de ordenar el debate, no con pretensiones pedagógicas de maestro de escuela, sino con el fin de evitar la pérdida de tiempo en discusiones innecesarias.

La base de discusión que tenemos como punto de partida, es la Constitución de 1871, que si tan clara y precisa la hemos encontrado otras veces, nos parece ahora tan oscura y comprimida que no satisface el juego de las ideas modernas sobre esta materia.

El capítulo de tanta magnitud lo resume en dos únicos artículos, el 67 y el 68.

Se limita el 67 a declarar que la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria y costeada por el Estado. Que su dirección corresponde al Poder Ejecutivo y que se crearán todos los servicios educacionales indispensables y se dotará de rentas a la Universidad.

El 68 apenas se contrae a declarar que los costarricenses y extranjeros pueden dar o recibir la instrucción que a bien tengan.

Eso es todo y eso no es suficiente para el momento que vivimos.

Es preciso abandonar, pues, la base tan estrecha de la Constitución de 1871 y partir del proyecto de 1949 en que se inspiran todos los mocionantes.

No hay que olvidar que ese proyecto fue redactado por universitarios y juristas cuyo talento y preparación son una garantía de acierto. Ese proyecto está notablemente inspirado en cuanto a este Título y, con pequeñas enmiendas, podría votarse completo.

Para plasmar el nuevo estatuto se han planteado cuatro mociones.

Una redactada por el Rector de la Universidad y sus colaboradores, que es copia casi textual del Proyecto de 1949, de que fue corredactor el Licenciado Baudrit. Aparece publicada en “La Gaceta” del 10 de agosto. En la misma “Gaceta” se publica otra moción firmada por el Profesor don Luis Felipe González Flores y por mí.

Una tercera proposición hacen el Licenciado don Ricardo Esquivel Fernández y un grupo de compañeros, que aparece en “La Gaceta” del 12 de agosto, y una cuarta suscribe el Diputado don Fernando Volio Sancho, que aparece publicada en “La Gaceta” del 17 de setiembre.

Esas cuatro son las ponencias para establecer el proceso y plantear el título Constitucional que nos ocupa.

Sin embargo, tal como estaban las cosas no cabía discusión en esta Asamblea Constituyente, porque, adelantándose a cualquier conjugación de ideas, los universitarios obtuvieron sobre su moción la firma de 27 Constituyentes.

No parece buen sistema ese adelanto de las firmas, en tan crecido número, porque pareciera que se niega toda importancia al debate y que, cualquiera otra sugestión que no sea la expresada por los universitarios queda sobrando.

No me duelo de ello porque están contempladas en esa moción muchas y muy legítimas aspiraciones de la cultura nacional, pero sí afirmo que es tomar la casa por sorpresa y que no valía la pena de oponer batalla en tales circunstancias.

Aunque puedan convencer los argumentos que se traigan al debate, de nada valdría ese convencimiento cuando 27 Constituyentes han de previo vertido su opinión y dado su voto, en principio. Sería dar coces contra el aguijón.

Fue en tan crítico momento cuando intervino el señor Presidente Electo don Otilio Ulate Blanco, anunciando que haría un discurso por radio para refutar algunos aspectos de esa moción.

Esa intervención imprevista nos sorprendió a todos, pero, como en el aviso que la anunciaba se dio a conocer el objeto de ella, los universitarios se abocaron con el señor Ulate, cambiaron ideas y acordaron que no se hiciera el discurso y que una comisión de universitarios presentase una nueva moción en términos conciliadores entre lo que pretenden ellos y lo que piensa el señor Presidente Electo.

Eso aconsejaba la prudencia y eso se hizo.

Todos conocemos el proceso posterior. Cuando iba a iniciarse el debate en esta Cámara, el señor Baudrit propuso un compás de espera mientras se contemplaba el nuevo aspecto del problema.

Los otros mocionantes del grupo del señor Esquivel Fernández y el señor González Flores y yo, aceptamos la tregua y quedamos en espera de la nueva fórmula.

La moción del señor Volio Sancho había sido posterior a esta situación de consulta.

Debo decir ahora, que a pesar de la buena voluntad de quienes han participado en esta tregua, quedó fracasado el arreglo del problema, que sigue en el mismo pie en que estaba desde el principio.

Porque el señor Ulate, si bien no interviene en las resoluciones de esta Asamblea Constituyente, cuyas decisiones respeta, sigue pensando como pensó desde el primer momento.

Desde su posición contempla dos puntos de vista: uno fiscal y otro técnico.

Son éstos:

Primero: Que no parece conveniente hacer dentro de una Constitución Política aparte de dineros para la Universidad, sin saber si le son indispensables, o a cuánto suman. Que, sobre corresponder eso a la Ley General de Presupuesto, resulta un tratamiento preferencial poco democrático.

Segundo: Que, por muchas razones de carácter técnico, no conviene dar a la Universidad el monopolio del personal docente para los servicios del Estado. Que es preferible que tal preparación sea repartida entre la Universidad y el Estado, para que éste pueda asumir las responsabilidades que le corresponden.

Estoy autorizado para declarar que esos son los principales puntos de vista del señor Ulate y que no ha cedido en ellos ni un instante.

Para no perdernos en este laberinto de mociones que atacan todas el capítulo en general y que, por eso mismo, tienen los más diversos aspectos, habría que buscar un hilo de Ariadna.

Yo quiero proponer un sistema de trabajo que planteo como una sugestión a la Mesa, por si le parece bien consultarlo a la Cámara.

Consiste en que se voten, en globo, y sin entrar en detalles, las cuatro mociones presentadas, por el orden de precedencia que les corresponda y que, la que obtuviese ventaja numérica en la votación sirva de base, simplemente para la discusión, para que le sean introducidas las reformas o enmiendas que se estimen necesarias, o se le hagan las amputaciones convenientes.

Sólo de esa manera podríamos andar por el buen camino, sin perdernos en pesadas y laboriosas controversias de carácter más académico que constitucional.

Dejo hecha la propuesta.

EL CONSEJO DE EDUCACION:

En la primera exposición del Diputado Baudrit Solera, hecha para hacer tiempo y agotar los términos, según él mismo lo declaró en la sesión del miércoles, se entretuvo en demostrar que la enseñanza nacional anda al garete porque no existe un Consejo de Educación que la oriente en forma más estable.

No sé si tal Consejo existe o no, si está en el papel o en la realidad, pero en cuanto al punto esencial estamos enteramente de acuerdo y no cabe discusión sobre un problema en que todas las mociones presentadas coinciden.

Los Universitarios, en su moción, dicen el artículo 73: “La dirección general de la enseñanza oficial y de la autorizada oficialmente, estará a cargo de un Consejo Superior, que se integrará en la forma que señale la ley”.

El Proyecto de 1949 dice en su artículo 89: “La dirección suprema de la enseñanza oficial, o autorizada oficialmente estará a cargo de un Consejo Superior de Educación, integrado por el Ministro de Educación, por los Jefes de Departamentos Técnicos, por los Decanos de las Facultades Universitarias, encargadas de preparar el Personal Docente y por un representante del Magisterio organizado. Las funciones del Consejo Superior de Educación estarán determinadas por la ley”.

Es sensiblemente lo mismo, en esencia y en palabra, con la sola diferencia de que en el Proyecto se indica la forma de integrar ese Consejo y en la moción Baudrit no se hace señalamiento.

La moción del señor Esquivel y compañeros dice lo propio casi con iguales palabras.

La moción que suscribimos don Luis Felipe González y yo dice lo mismo en otros términos, pero siempre sosteniendo el principio: “La dirección suprema de la enseñanza oficial o autorizada, estará a cargo de un Consejo Superior cuya constitución, organización y funciones serán fijadas por la ley”.

La moción del señor Volio Sancho obliga también a un Consejo Superior de Educación.

Estamos pues, enteramente de acuerdo y no hay motivo que justifique una discusión.

Pero como el señor Baudrit Solera dijo en su intervención que cada Ministro había hecho de la enseñanza lo que le dictaba su capricho personal. Como alguna vez tuve yo sobre mis hombros esa responsabilidad y como las palabras del señor Baudrit Solera parecían dirigidas a mí por ser aquel día yo el único ex-Ministro de Educación presente en el debate, me obliga ahora a declarar que, si me parece bien esa medida ahora, y la propugno desde abajo, arriba la auspicié y la acaté antes que hacer mangas y capirotes de la materia educacional.

Fuí Ministro de don Cleto González Víquez y el primer Decreto Ejecutivo sobre educación, sugerido y redactado por mí, fue precisamente para crear ese Consejo Educacional que ha sido siempre una aspiración de mi actividad docente.

En la Memoria que elevé al Congreso el año 1928 dije:

“Las responsabilidades que apareja este complejo negocio de la educación son tantas y tan pesadas, que a ratos se siente temor de no estar en el verdadero buen camino, y hay duda para mover los pasos en él. Por más fe que se tenga en la obra de la educación y por más devoto celo que en ellas se ponga, el espíritu siente flaqueza y busca apoyo en los que más saben. Tal fue el origen del decreto Nº 1, de la presente administración, que organiza un Consejo de Educación Primaria. Se contempla en él la conveniencia de hacer una revisión general de todo lo legislado en punto a educación primaria y se declara que, para intentarla, es preciso oír el parecer de un grupo de personas técnicamente preparadas que reúnan diversas tendencias pedagógicas y sigan, o aspiren a seguir distintas corrientes ideológicas, con el objeto de no proceder con un criterio unilateral”.

Se pierde después en razones para la organización y modus operandi del dicho Consejo.

Y ese decreto fue emitido en el mismo mes de mayo en que tomó posesión aquel Gobierno.

Así, pues, lo primero que hice fue atarme las manos y descansar en la pericia y cordura de un grupo de hombres preparados en los ramos educacionales.

Cumplí con mis convicciones.

Ese Consejo dio algunos tumbos, fue puesto de un lado en otras ocasiones y acabó por derrumbarse. Entonces pensé que convenía estabilizarlo dentro de una reforma Constitucional, y en mi calidad de Diputado, la propuse en la legislatura de 1932. Ese proyecto es mío y tuve el gusto de que para presentarlo me acompañaron con su firma muchos hombres de gran talla, como el Doctor Ricardo Moreno Cañas y el Doctor Carlos Manuel Echandi, víctimas de la gran tragedia que tanto lloró el país, el Licenciado don Carlos María Jiménez, candidato a la Presidencia, el Licenciado don Jorge Ortiz Escalante, ex-Secretario de Educación, don Francisco de Paula Gutiérrez, ex-Embajador en Washington, Licenciado don Ernesto Martín, Licenciado don Luis Demetrio Tinoco Castro, ex-Ministro de Educación y muchos otros que no recuerdo ahora. “La Gaceta” de 30 de julio de 1932 trae ese proyecto, del que debo extraer unas pocas líneas para que se entiendan las razones que lo inspiraron y la firmeza de mis convicciones con esa aspiración:

“La censura más fuerte y seguramente la más justa, que se ha hecho, desde antiguo a nuestra Educación Pública ha sido la de su vacilación en inseguridad, por causa de estar encomendada a las constantes mudanzas de las Secretarías de Estado. De poco han valido la preparación y la consagración de distinguidos funcionarios que a tal posición llegaron, animados de los mejores empeños, que su obra fue inmediatamente controvertida o echada a rodar por quien llegó después al mismo cargo.

Ha faltado método y consistencia en el esfuerzo y continuidad en la labor.

Costa Rica se precia de haber prestado a la noble empresa de la cultura una profunda devoción, pero todos clamamos por una orientación firmemente encauzada que la libre para siempre de las acechanzas de la politiquería y de las menudas complacencias de la Administración Pública.

Desde antes del proyecto de aquel generoso propulsor de nuestra cultura que se llamó Claudio González Rucavado, el Poder Docente, y, después de él, las gentes que aquí miran estas cuestiones con preocupación e inquietud, han creído encontrar en un cuerpo técnico, que se encargue de resolver los asuntos educacionales, la clave del complejo problema de la escuela costarricense.

Ese Consejo de Educación, integrado por representantes y representativos de todas las actividades docentes del país, inamovibles por todo su período, que han de actuar con absoluta independencia del Poder Ejecutivo, presidido por el Secretario del ramo, que será su Presidente nato, estará capacitado para fijar las normas que ha de seguir nuestra enseñanza, con mayor altura, con mayor ponderación y en ritmo de estabilidad que garantiza cumplidamente los altos fines que de él esperamos.

Como pensamos que tal reforma debe ser honda, para que sea seria y duradera, hemos creído necesario rebasar la simple ley, de fácil emisión, pero de fácil derogatoria también, y venimos a proponeros una Reforma Constitucional que cristaliza, aunque sólo sea en líneas generales, la aspiración del país y de esta Cámara”.

De modo que esta larga exposición del Diputado Baudrit Solera, si bien está noblemente inspirada en una justa aspiración, sentida siempre, no tiene por qué entrar en el debate, porque está aceptada de previo por todos.

LA CUESTION ECONOMICA:

Permítaseme ahora afirmar que las cuatro mociones presentadas a la consideración de la Constituyente son casi gemelas y se divorcian en muy poco en cuanto a su contenido general.

Todas revelan un estudio maduro del problema y un nobilísimo deseo de acertar en beneficio de la cultura.

Sus divergencias objetivas son fáciles de arreglar sin pérdidas ni ganancias de uno u otro sector. Las diferencias sustantivas son solamente tres: dos económicas y una técnica.

Me concretaré por el momento, a la mayor de esas dos diferencias fiscales.

El proyecto de 1949 dispone en su artículo 91: “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor del diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio de Educación, que se le girará en cuotas mensuales”.

Los universitarios acogen el mismo criterio en su artículo 75, en el cual hacen copia textual del Proyecto con la mínima variante de decir: “El Ministerio encargado de la Educación” en vez de decir a secas: “El Ministerio de Educación”. Este es el punto álgido de toda discusión. Esta es la Madre del Cordero.

El señor Esquivel Fernández y sus compañeros, no conceden ese DIEZ POR CIENTO y dejan al Congreso Nacional la facultad de dictar el presupuesto de la Universidad. El señor González Flores y yo nos pronunciamos por el mismo criterio. También piensa así el Diputado Volio Sancho, Esquivel Fernández y compañeros, dicen el artículo 70: “La Universidad de Costa Rica es una Institución de enseñanza superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su propio gobierno, y como contribución del Estado para su sostenimiento, la Asamblea Legislativa fijará anualmente una suma apropiada”.

El señor González Flores y yo decimos: “La Universidad de Costa Rica es una Institución de cultura superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones. Tendrá capacidad jurídica para contratar y comparecer ante los tribunales. Dispondrá de un patrimonio propio que la Asamblea Legislativa fijará anualmente en el Presupuesto General de Gastos Públicos correspondiente, como contribución del Estado para su sostenimiento. La Universidad de Costa Rica tendrá carácter autónomo y es la Institución autorizada para otorgar, revocar y revalidar títulos profesionales de orden universitario y de enseñanza especializada”.

El señor Volio Sancho propone: “El Estado proporcionará a la Universidad el patrimonio y las rentas que fueren necesarias para los fines de su instituto”.

Conviene hacer notar que de las cuatro mociones que se discuten, solamente una pide el diez por ciento del Presupuesto de Educación para la Universidad. Las otras tres dejan al Congreso la facultad de dotarla como sea debido, y convenga a la capacidad del Erario.

Se plantea este debate, pues, es un punto inminentemente fiscal y no hay en él nada técnico a qué referirse.

Los profesores de la Facultad de Pedagogía lo comprenden así y, no sintiendo vulnerados sus intereses espirituales o docentes, dicen en su memorial elevado a esta Cámara: “Este crecimiento de la Universidad que origina mayores necesidades, sólo puede mantenerse si la Institución está económicamente garantizada en su existencia. Conocedores de las condiciones en que actualmente se desenvuelve la Universidad de Costa Rica y de la necesidad de asegurarle recursos económicos para que alcance el desenvolvimiento a que está llamada en un país que hace notorias sus preocupaciones por la cultura, venimos a identificarnos con los conceptos planteados en el artículo 75 del Proyecto a que hacemos referencia y a solicitar respetuosamente a ese Alto Cuerpo Legislativo, consagre en la Constitución, para honra de Costa Rica, el artículo del proyecto presentado por el Lic. Baudrit y compañeros”.

Los miembros del Consejo de la Universidad opinan lo mismo en su memorial último. Ellos dicen: “Un proyecto que ha sido presentado a la consideración de esa Honorable Asamblea, estipula que el Poder Legislativo fijará anualmente la suma que el Estado otorga a la Universidad. Esto a nuestro juicio sería un grave error. En primer lugar la labor creciente y sistemática de la Universidad no debe quedar supeditada a las posibilidades de una erogación periódica e incierta; en segundo lugar este procedimiento permitiría que la política y que determinados intereses no culturales intervengan en la Universidad”.

Insisto en que no se trata de ningún conflicto técnico sino de un problema fiscal.

Líbreme Dios de ir yo contra una institución prócer que me merece el más profundo respecto. Yo sé que necesita fondos para crecer y afirmo que ningún Ministro sería capaz de regateárselos dentro de las capacidades económicas en que el país se mueva. Y si tal Ministro tacaño hubiera, el Congreso, que son cuarenta y cinco voluntades, le enmendará la plana en beneficio de la cultura nacional. Pero, por principio, por justicia, no me parece bien que se deje en el texto constitucional una preferencia como esa. La Universidad la merece, pero otras muchas instituciones, también meritorias, vendrían, con igual derecho, a apartar sus fondos, y por el camino de las preferencias iríamos al desbarajuste del Presupuesto. No me opongo, ni me opondré nunca, por razones de cultura, a que se le den fondos abundantes, pero que los señale el Congreso, que queden dentro del Presupuesto, que sea el Ministro de Hacienda quien los arbitre. Sé que esos fondos estarán siempre administrados por manos cuya honorabilidad nadie discute, sé que serían invertidos con economía y buen criterio, pero es preferible que así como a la última junta de educación se le exige rendir cuentas y hacer presupuesto ante la Secretaría de Hacienda, así lo haga el más alto de los institutos educacionales.

Que hay una sola medida y un solo rasero para todos. Se le podrá dar el diez por ciento, o el doce, o el catorce; nadie se opone a eso, pero sólo el Ministro de Hacienda podría decirlo, que sea ese departamento quien diga cuánto puede gastar la Universidad. Pero no nos parece bien que se ponga ese principio inflexible en nuestra Constitución. En una democracia todas las instituciones deben tener privilegios iguales.

Pero, si realmente se pretende cuidar los intereses de la cultura, habría que buscar un medio más amplio. La educación y la cultura son de arquitectura piramidal: necesitan apoyarse en anchas bases para elevar sus vértices.

La primera sirve al mayor número y sirve hasta en los más apartados rincones del país. El 88% del alumnado es primario. Cualquiera que haya visitado nuestras escuelas primarias de los campos se habrá dado cuenta de la pobreza y estrechez de sus edificios, de su falta casi total de mobiliario adecuado, de su absoluta carencia de material escolar. De la desnutrición de sus alumnos, de los harapos que visten muchos de ellos, y, sin embargo, yo no pediría para ellos una preferencia. Que las estrecheces las sufran todos por igual y la holgura la disfruten todos.

DATOS IMPORTANTES:

Voy a agregar unos datos simplemente para ilustrar este debate.

De las 926 escuelas que integran el sistema primario, solamente 164 llegan a tener sexto grado.

Hay 762 escuelas que no alcanzan a rematar su obra en el sexto grado, 762 escuelas que están fuera de la Constitución, porque ella ordena que la Enseñanza Primaria sea obligatoria y deja sin remate y truncada esa escolaridad en los campos. Es gratuita, dice la Constitución, pero lo promete no más, porque no puede darla.

Queremos extender nuestra cultura popular, que es la que forma la democracia, y hay 97.000 niños que se quedan semi-analfabetos, no por culpa o negligencia de ellos, sino por falta de recursos del Estado que les promete una enseñanza primaria gratuita y obligatoria y no puede sostener su promesa.

Hacemos cumpulsión escolar para que asistan los muchachos a la escuela y ambulan ellos fuera de las casas de enseñanza sin poder entrar por falta de espacio y de maestros.

Esos 97.000 niños que se quedan sin sexto, ni quinto, y a veces ni cuarto grado, constituyen el 88% de la escolaridad del país.

La Universidad presta eminentes servicios que no desconocemos, como máximo factor de cultura, pero la ejerce en la élite y atiende apenas el medio por ciento de la escolaridad.

Véase este sólo dato que es desconsolador en la tragedia de nuestra escuela elemental; hay 1.339 maestros que trabajan con horario alterno, es decir, con un grupo en la mañana y otro por la tarde. Los alumnos que ellos educan apenas trabajan a medio tiempo, es decir, medio año por uno. Eso sucede por falta de material, de locales y de maestros.

Otro dato igualmente trágico es este: en Obras Públicas hay solicitudes pendientes por 35.000 pupitres escolares. Esos bancos, que son bipersonales, darían acomodo a 70.000 niños que están hoy mal sentados.

Parece imposible salir de esa triste condición, porque esos pupitres cuestan a 75 colones cada uno y su total construcción haría la suma de 2.626,000.00 (colones).

Pues bien, con el aumento que va a darse a la Universidad, en tres años quedaría de sobra satisfecha esa urgente demanda. El presupuesto actual de Educación sube a ¢19.835,152.00. Para decirlo en números redondos, es de 20 millones anuales. El 10% implica dos millones. Es decir, casi el doble de lo que percibe actualmente.

La Universidad recibe, a más de su tajada en el Presupuesto, que sube del medio millón, un gravamen sobre refrescos, que le produjo el año pasado, ¢67,109.00. Tiene el impuesto de aviación, 50 céntimos por cada pasaje en el interior y dos colones por cada uno de los del exterior, que le dio ¢75,118.00. Percibe el impuesto del timbre universitario sobre sucesiones que arrojó la suma de ¢189,643.00. Recibe el impuesto sobre cancelación de hipotecas que produjo ¢10,837.00. Alquila su viejo edificio de los Archivos Nacionales en ¢42,000.00 anuales. Cobró derechos de examen en el año pasado ¢46,277.00, por derechos de título ¢45,557.00 y por derechos de matrícula la suma de ¢174,047.00. Cobró por diversas rentas menores ¢29,041.00 y recibió una dotación del Estado de ¢431,184.00. Todo lo cual hace un total que sobrepasa el millón (¢1.067,412.00.)

RENTAS:

Las escuelas primarias sólo tienen dos rentas: Licores y Destace. La primera produce alrededor de ¢300,000.00 y la segunda unos ¢100,000.00 al año. Estas rentas surten a todas las Juntas de Educación del país.

El almacén escolar, por sí solo, para suplir útiles a los alumnos pobres, necesita y consume ¢500,000.00 por año; apenas hace un obsequio al 60% de los muchachos. Don Ricardo Jiménez me decía que debe darse ese servicio a todos, porque el Estado obliga a recibir esa enseñanza a ricos y pobres.

En sólo ese Almacén se gasta y sobrepasa la renta de las Juntas y nada queda para material escolar: mapas, cuadros murales, aparatos de física, etc.

Pero todavía ocurre algo más grave y es que el Estado percibe esas rentas, las hecha en su caja común y apunta la cuenta a su debe. Actualmente el Erario le debe a las Juntas de Educación más de un millón de colones.

A la Universidad le corren mejores vientos, porque percibe directamente sus rentas. ¿Le son suficientes o no? ¿Necesita más dinero para su crecimiento? Yo no sé. Es necesario que lo diga a la Asamblea Legislativa el próximo Ministro de Hacienda, pero no ese recurso preferencial de hacer un aparte en el Presupuesto, que resulta rígido y difícil de mover si fuese necesario y que parece inelegante en el texto de una Constitución.

La Universidad ha recibido este año una dotación de ¢400,000.00 y tiene asignada, para el cobro, otra partida de ¢800,000.00. Que buena pro le hagan, porque lo que gasta la Universidad bien gastado ha de estar, pero que sea el Ministro de Hacienda quien lo diga.

El Ministro de Educación acaba de publicar en estos días una calurosa defensa de la Universidad. Me parece que está sobrando su entusiasmo porque nadie ataca la Universidad.

Sin embargo en ese artículo, sin quererlo el señor Gámez, justifica nuestra tesis y la hace indispensable.

Veamos algunos de sus guarismos:

GASTOS:

En 1941 gastó la Universidad ¢239,942.00.

En 1949 ha gastado ¢1.690,000.00 y conste que faltan algunos meses donde pueden ocurrir eventuales.

Sus gastos han crecido en ¢1.340,057.00.

Los alumnos apenas se han duplicado y la ración se ha quintuplicado.

En 1941 atendió 719 alumnos.

En 1949 tiene 1,106.

Para preparar cada alumno gastaba en 1941 alrededor de ¢486.00.

Para prepararlo ahora gasta ¢1,052.00 por alumno.

Deseo que se contemple esta sola relación: el año pasado gastó la Universidad ¢1.169,000.00. Es decir, que, sin terminar el curso, del año pasado a éste sus gastos han aumentado en más de medio millón.

Sin embargo nadie le está negando fondos a la Universidad. Que se le den los que necesite y pueden serle otorgados, pero que los señale el órgano correspondiente, que fija y regula los gastos de todas las dependencias oficiales.

Nos parece injusto e irritante darle esa preferencia que se pide, y no en una ley ordinaria, que puede ser enmendada, sino en el Estatuto Constitucional que se presume perdurable.

Si es hora de padecer, que padezcamos todos, pero no tratemos de vestir de tafetanes a la niña mimada de la casa, para dejar al desnudo a su hermana menor, igualmente en penuria.

Como Constituyente, y como maestro de escuela, me opongo a esas preferencias.

Este no es un conflicto ideológico entre sabios e ignorantes, entre hombres de avanzada, como se llaman, y cavernícolas, como nos llaman. Es simple contacto con la realidad y un sincero apego a la justicia.

Los mal pensados dirán que la Universidad debe trabajar mal cuando supone que le negarían fondos los gobiernos que han de venir y quiere asegurase, con tiempo, en forma tal que ande bien o, ande mal, nadie la puede tocar.

Yo no podría admitir esa duda. Pero si anda bien, como estoy seguro, ningún Ministro podría regatearle fondos, porque iría contra la voluntad de los costarricenses que quieren y protegen su Universidad. El Congreso de Diputados le enmendaría la plana al Ministro ignorante.

Otros dirían que esa insistencia en separar sus fondos es ofensiva para el señor Ulate porque es presumir que tiene tan poca cultura que, apenas llegado al Poder lo primero contra que arremetería ha de ser la Universidad y por eso tratan de llevarlo prensado y amarrado, al poste de los postulados constitucionales, como si fuera contra su gusto y voluntad.

Tampoco admito ese supuesto, porque lo conozco mucho, porque no ha dado motivo para suponer tal cosa y porque los universitarios no podrían inferirle esa ofensa.

Todo juicio a este respecto queda proscrito cuando el propio señor Baudrit Solera que es Rector muy ilustre de la Universidad, declara en varias publicaciones que siempre ha encontrado en el señor Ulate la mejor acogida y las mejores intenciones para resolver este problema.

Lo que sí admito yo es que en un Gobierno del señor Ulate no podrán girarse sumas globales, señaladas a pulso, sin gastos justificados y probados. Por autónoma que sea la Universidad deberá decir, al igual que todas las instituciones del país, cuánto gasta y en qué lo gasta.

Deberá pedir lo que necesita gastar, científicamente, y con los papeles de prueba.

Precisamente, el desorden administrativo de que nos quejamos, depende de esas sumas globales, calculadas al capricho, que deberán ser proscritas de los presupuestos de la nación.

Yo repito que a la Universidad le será dado lo que necesite para su desarrollo.

Así me lo ha dicho con toda la visión y claridad de su talento el señor Ulate.

Lo que yo no quiero, ni él tampoco, según me lo ha manifestado, es que hagamos ese adefesio dentro de una Constitución Política, que no tiene nada que ver con una distribución que sólo corresponde a la Ley de Presupuesto.

LA DIVERGENCIA TECNICA:

Entre los otros puntos de divergencia que separan las mociones presentadas al debate hay uno esencialmente técnico. Es el de la preparación de los maestros para servicio de las escuelas públicas.

El Proyecto Universitario estatuye, en su artículo 77: “El Estado tendrá derecho de preparar a los profesionales de la docencia, en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad de Costa Rica y en tanto ésta no organice esos servicios”.

Así, pues, asume la Universidad, por sí y ante sí, de modo absoluto, la facultad de preparar las tropas docentes, con entera exclusión del Ministerio y del Gobierno de la República. Apenas si le concede, como una licencia temporal el permiso de ayudarle, mientras no pueda ella organizar la totalidad del trabajo.

La moción del señor Esquivel y compañeros no prevé ni dispone nada al respecto, es decir, no lo confía al estatuto constitucional y lo deja al libre juego de las leyes sobre educación.

La moción del señor Volio Sancho es confusa en este aspecto porque confió a la Universidad el privilegio único de otorgar, reconocer y revalidar títulos docentes, de orden universitario, pero no explica quién hará la preparación de los maestros.

El Proyecto del señor González flores y mío dice: “La preparación de maestros idóneos para la enseñanza pública es función exclusiva del Estado, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, que la organizará según las necesarias docentes del país”.

Las razones para disponerlo así son claras y no admiten discusión. Si al Ministerio de Educación se le exige que sea directa y totalmente responsable de la eficiencia o fracaso de la enseñanza pública, es indispensable permitirle que intervenga en la formación de los maestros.

Es natural que el departamento que ha de cuidar y vigilar la marcha de las escuelas, debe saber qué clase de maestros y profesores necesita, cuál debe ser su inspiración pedagógica, cuál su soporte filosófico, cuáles las normas de su disciplina y los derroteros de su metodología. Debe procurar que todo ello sea más o menos uniforme, dentro de lo posible, para crear un tipo normal, y montar sobre bases ciertas, la arquitectura de la escuela costarricense.

Así lo hacen los Estados Unidos, dentro de la limitación correspondiente a cada Estado. Yo fui profesor en la “Louisiana State Normal College” (Escuela Normal del Estado de Lousiana) y ví preparar los maestros de escuela de todo el Estado, no sobre las normas de la “L.S.U.” (Universidad del Estado de Louisiana), sino directamente sobre la dirección del Bureau de Educación del Estado, que es su Consejo de Educación. Es decir, no con la independencia universitaria, sino dentro de las restricciones del Gobierno Estatal.

Es claro que nadie podría comandar la tropa docente dentro de la anarquía que la falta de sistema concatenado habría de producirle. La orientación y desarrollo de la enseñanza pública no puede ser descoyuntada y marchar a la deriva empujada por corrientes volubles, sino que ha de tener vertebración adecuada y lineamiento general definido.

Nótese que para el ensayo individualista, y divergente, que no es el maestro Normal, quedan abiertas, de par en par, las puertas de las instituciones particulares que siguen sus tendencias religiosas o filosóficas.

La laboriosa exposición hecha por las autoridades de Educación a esta Asamblea dice: “Consideramos que el Estado debe ser el organizador y sostenedor del sistema educacional, para equilibrar el libre juego de las instituciones que se disputan la supremacía de sus particulares intereses partidaristas”.

Las escuelas particulares, que han de competir con las oficiales, saben exactamente hacia dónde mueven sus pasos y cómo preparan sus maestros. Pero al Ministerio que orienta la enseñanza oficial, se le pide que se responsabilice de las tendencias y orientaciones de la escuela pública, pero que saque las manos de la preparación de los maestros, porque eso lo hará, exclusivamente, una institución autónoma en la que no es dable intervenir. Es sencillamente absurdo.

Dicen los expositores del Ministerio: “El Estado, como expresión jurídica de la Nación, desempeña funciones reorganizadoras, coordinadas y condensadoras de las energías dispersas y contribuye a formar la conciencia y la unidad nacional”.

El artículo 81 del Proyecto de 1949 declara: “La Educación es función esencial del Estado, el cual está en la obligación de organizar sus sistema educacional.

Pero ¿cómo ordenarle que organice el sistema, si lo dejamos fuera de la formación científica de los que han de fungir como organizadores?

Por otra parte: esa absorción de funciones que pretende la Universidad crea dos problemas serios al entrar en contacto con la realidad: uno es material, el otro es técnico. El primero se refiere a la cantidad y el segundo a la calidad de los maestros.

Dice la exposición ministerial que del total de 3.405 maestro ordinarios solamente 1,421 son diplomados y 1,984 no tiene título profesional.

Suponiendo que la Facultad de Pedagogía graduase 100 maestros por año, lo que significa un récord, sería necesario esperar 20 años para que pudiera remplazar los 1,984 intitulados docentes. Pero eso es simplemente teórico, dando por entendido que las cosas han de permanecer en su lugar actual, que no creciera la población escolar, que la pensión, la muerte o el mejor acomodo, no alejara números de la tropa, que no hubiesen mejorado las condiciones de los 40,000 niños que se quedan sin escuela, no por su culpa, sino por falta material de maestros o de edificios. Tomando en cuenta esos factores, calcula el Ministerio que serían necesarios 30 años para suplir la deficiencia de maestros.

El mismo problema se presentaría en menor escala, con la preparación de profesores de Educación Intermedia. El cálculo estadístico señala 15 años para esa preparación. Por eso se pregunta ese bien documentado estudio: ¿Podrá la Universidad resolver por sí sola este problema que lleva en sí muchos otros de tanta envergadura y complejidad, por ejemplo, el de la administración y control, el de la orientación permanente del magisterio, el de las calificaciones, el de la eficiencia de la enseñanza?” “¿Contará la Universidad con los fondos necesarios para reclamar la formación del magisterio y crear, en consecuencia, varios institutos normales no en San José, sino en las provincias para no esquilmar más la ya aniquilada economía familiar y para no desarraigar de su medio a los futuros educadores? “

Todo ello nos hace pensar que hay que pronunciarse por un sistema como el que plantea nuestra moción, que no le cierra las puertas a la colaboración universitaria, pero tampoco le niega la facultad al Ministerio. Pero, si no se desea llegar a eso, podría adoptarse el sistema mixto que propuso el Proyecto de 1949 en su artículo 87: “El Estado se reserva el derecho de preparar los profesionales docentes por medio de sus institutos y de la Universidad de Costa Rica. Nosotros aceptamos de buen gusto ese artículo del Proyecto del 49. O también aceptamos hacerle un agregado al artículo de nuestro proyecto para que dijera: “La preparación de maestros idóneos para la enseñanza pública, función exclusiva del Estado, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, que la organizará: según las necesidades docentes del país”. Hasta allí nuestro proyecto.

Podría agregársele: “Sin embargo, los estudios superiores de ciencias educacionales que permitan la preparación del profesorado normal y secundario, estarán a cargo de la Universidad”.

Sería resolver el problema por colaboración y no por eliminación como lo pretenden ahora, al hacer a un lado del todo al Ministro de Educación.

Porque hay que afrontar también el problema de la calidad. El magisterio demanda maestros en muchas disciplinas que no tiene la Universidad, tales como maestros de costura, cocina, educación física, trabajos manuales, religión, música y dibujo.

Surge además una duda final: ¿Es que los maestros preparados en Universidad querrían irse a Aguas Zarcas, o a Piedras Negras, o aquellos rincones donde son más necesarios?

Si se fueran irían sin cariño, sólo pensando en el regreso, para reintegrarse a los círculos de cultura superior a que ya pertenecen y a las comodidades de las urbes centrales que les ofrecen mayores oportunidades.

En dos palabras, para concluir: No vamos contra la Facultad de Pedagogía. Queremos que siga ella preparando elementos docentes. Lo que no queremos es entregarle el monopolio, porque no pude atenderlo, porque no es conveniente, y porque el Ministerio de Educación, con tal entrega, estaría sobrando, ya que no podría asumir ninguna responsabilidad en cuanto a la dirección y fines de la enseñanza.

Yo no veo tampoco por qué hemos de pensar que la simple colaboración del Estado, en función de tanta importancia, pueda ser dañina a los intereses de la cultura. Sin la ayuda de la Universidad se preparó toda esa larga tropa de Normalistas que han hecho la obra educacional de los últimos años y, por lo mismo, influido tan hondamente en la vida costarricense. Nadie podría pensar que volver a ellos es volver a la caverna y a las tinieblas.

No queremos robarle su lámpara de sabiduría a la Universidad, lo único que le pedimos es compartir con ella las pesadas responsabilidades de preparar maestros inferiores porque los suyos seguirán siendo, de justificada preferencia, ya que son coronamiento de escolaridad y cumbre de empeños.

Nuevamente intervino en el debate del Diputado BAUDRIT SOLERA, para referirse a algunos conceptos del discurso del profesor Dobles Segreda. Quiero sentar –dijo- mi más enérgica protesta, mi más vehemente protesta, por los cargos injustificados del señor Dobles Segreda, llegándome hasta achacar la comisión de un delito, cual es de que se sustrajo de la Secretaría -posiblemente por parte mía- el documento que envió la señorita Emma Gamboa a la Asamblea desde los Estados Unidos, el cual fue leído aquí, para ordenar su publicación en hojas que se distribuyeron a cada uno de los señores Representantes, pero mutilándolo en algunos aspectos. Afirma el señor Dobles que esa publicación está en los archivos de la Asamblea -ha salido de aquí para publicarla a retazos-. Nada más alejado de la verdad. La publicación de la cual tienen copia los señores Diputados no guarda absolutamente ninguna relación con la que fue leída aquí, en el seno de la Cámara, que enviara la señorita Emma Gamboa. La publicación a la que se ha referido don Luis Dobles no es otra que el texto de una carta que para su publicación enviara Emma Gamboa desde los Estados Unidos. Posteriormente fue publicado en “Diario de Costa Rica”. Posiblemente de ahí fue tomada, pienso que por la Facultad de Pedagogía, para su publicación.

El Profesor DOBLES SEGREDA interrumpió al orador para manifestarle que no sería capaz de lanzar un cargo personal de que lo hecho lo realizara él, pues confía mucho en la honorabilidad del señor Baudrit.

Este último aceptó la explicación anterior, continuando en su exposición. Pasó luego a refutar otra afirmación del señor Dobles, quien sostuvo que él -Baudrit Solera- les había jugado una mala jugada al recoger 27 firmas para su proyecto de moción sobre el capítulo de la cultura, lo cual significaba que toda discusión resultaría improcedente, al contar un proyecto de previo con 27 firmas de Diputados. El orador indicó que no había actuado en una forma indebida. Simplemente fue a donde sus compañeros, como se ha hecho en otras ocasiones. Varios de sus compañeros que firmaron el proyecto, lo hicieron con algunas salvedades, como el Lic. González Herrán. Procedió, no con argucias, sino sabiendo que aquí había muchos enemigos del 10%. Era natural que, en mi calidad de Rector de la Universidad y como Diputado, me interesara en conseguir para mi Institución las máximas garantías. Seguidamente se refirió a una serie de casos concretos que demuestran claramente la eficiencia de los estudios que proporciona la Universidad, para desmentir un cargo que, aunque no comparte, lanzara el señor Dobles Segreda. Tampoco nuestra tesis puede considerarse ofensiva para el señor Presidente Electo. Ya en otra ocasión le dije al señor Ulate que con él en el Poder no temíamos en absoluto, pues lo sabemos un enamorado de la cultura. Nuestro temor es que no sabemos quienes van a ser los gobernantes del futuro. Por cualquier pretexto, ya sea que la Universidad no siga las líneas políticas del régimen, la subvención del Estado bien podría rebajarse o suspenderse, con los perjuicios consiguientes para nuestra Universidad. No es otro el empeño para que la nueva Constitución establezca el 10% como medio de alcanzar una auténtica autonomía universitaria. Las necesidades de la Universidad son muy grandes. No hay dinero ni para las más urgentes obligaciones. Desde que su fundó la Universidad hemos venido arrastrando un déficit presupuestario. Nuestras deudas ascienden a más de ochocientos mil colones. La realidad es que la situación económica de la Universidad es muy seria y difícil. Los sueldos que se pagan a los catedráticos son exiguos, a pesar del pequeño aumento operado este año. Insistió nuevamente en que no estaban pensando quitarle a la Educación primaria y secundaria medios económicos. Por eso los argumentos del señor Dobles carecen de fundamento en este sentido. Nuestro propósito es que el presupuesto de Educación se adicione con una suma determinada para la Universidad de Costa Rica, no menor del 10%. El dinero se podrá obtener de muchos sitios. Si no hay suficiente con una buena reorganización de la Administración Pública, deberá exigírsele a todos los costarricenses su contribución. Tampoco están empeñados en obstaculizar la labor del Ministerio de Educación. Todo lo contrario. Están empeñados precisamente en que se reorganice nuestra educación, imprimiéndole nuevos rumbos, nuevas orientaciones. La Universidad está dispuesta a colaborar en esa gran tarea. Si no lo ha hecho todavía en la medida de sus capacidades, ha sido por falta de dinero. Algún día lograremos el ideal de la creación de la Universidad Obrera, que recoja en su seno a todos los desplazados que apenas han aprendido los rudimentos de la educación en nuestras escuelas. Finalmente, se refirió a otro aspecto de la imposición del señor Dobles: el que se refiere a lo que éste llama el monopolio en la preparación de maestros por parte de la Universidad. Aclaró que debía confesar que por ahora la Universidad no está en capacidad de abastecer todos los maestros necesarios. De ahí que han estado de acuerdo en llegar a una fórmula conciliatoria, con el propósito de que la preparación de maestros sea una tarea conjunta del Estado y de la Universidad. Ante la realidad del país no han tenido inconveniente en variar de opinión en esta materia.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las 6:30 minutos de la noche.- Edmundo Montealegre E., Vicepresidente.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.- Enrique Montiel G., Primer Prosecretario.

ANEXO AL ACTA Nº 154

U. M. C.

Sindicato Musical Apartado 1595 San José Costa Rica.

Señores Secretarios de la Asamblea Constituyente.

La Unión Musical Costarricense se dirige a la Asamblea Constituyente, para exponer muy respetuosamente el siguiente proyecto que la Unión Musical cree conveniente para la cultura artística del país.

Que se desligue el Conservatorio Nacional de Música de la Universidad y pase al Ministerio de Educación Pública, el Conservatorio como dependencia de la Universidad no llena las necesidades indispensables para el mejoramiento de la Cultura Musical.

En nuestro medio la base principal del Conservatorio es formar maestros de canto para las escuelas, ellos son el mejor vehículo para difundir el gusto por la buena música, formar los músicos de las Bandas Militares en el futuro y también los maestros de Capilla. Nada de esto está haciendo el actual Conservatorio.

El Conservatorio siendo parte de la Universidad, no puede dar títulos a quien no sea bachiller y los que sí necesitan ese título son los maestros de canto de las escuelas y colegios, y esos no son bachilleres ni van al Conservatorio. En esta forma los maestros de música de las escuelas y colegios continuarán toda la vida como aspirantes.

Al Conservatorio actualmente no van alumnos dispuestos a dedicarse a ejercer la profesión de músico.

Siendo así las cosas, cabe preguntar “¿Qué hace el Conservatorio?” En cambio puede obtenerse mayores ventajas y efectividad, si el Conservatorio depende del Ministerio de Educación Pública, dicho Ministerio otorgaría los títulos y todos los maestros de música y los músicos de las Bandas tendrían esa oportunidad.

La Escuela Militar de Música, cuya misión es la de preparar los músicos de las Bandas, pasaría a formar parte del Conservatorio con el mismo presupuesto que tiene actualmente; los profesores que en la actualidad dan sus clases en el Conservatorio, quedan como hasta la fecha lo han estado sin sufrir ningún cambio.

En esta forma sí es un verdadero Conservatorio, porque llena todas las necesidades de que carece actualmente. El Conservatorio no tiene local, pero el Ministerio de Educación puede disponer de un terreno y cien mil colones para levantar un modesto edificio y que la Unión Musical pone a la disposición de dicho Ministerio.

De la Honorable Asamblea Constituyente, con todo respeto,

f) Ismael Cortés B.,

Vicepresidente de la Unión Musical Costarricense.

ACTA No. 155

No. 155.- Centésima quincuagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintidós de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Castro, Lee Cruz, Venegas, Rojas Espinosa, Rojas Vargas y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ expresó que no había estado presente en la sesión anterior, razón por la cual no pudo solidarizarse con el voto de confianza y aprecio otorgado por unanimidad a los distinguidos integrantes de la Mesa. Quiere que su voto afirmativo a esa gestión, conste expresamente en el acta.

El Primer Secretario señor VARGAS FERNANDEZ, agradeció a sus compañeros de la Cámara el voto de simpatía de que fueron objeto los integrantes del Directorio.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Memorial firmado por un grupo de elementos del magisterio nacional, solicitando de la Asamblea su intervención para que se vuelva al viejo sistema, mediante el cual los maestros que hubiesen prestado servicios en la enseñanza por espacio de 25 años tenían derecho a su jubilación. Una ley posterior subió ese plazo a los treinta años. En su memorial exponen los maestros las razones que los mueven a semejante petición. (*)

b) El Señor Presidente de la Asamblea, Doctor Marcial Rodríguez, dirigió a sus compañeros la siguiente comunicación en relación con el voto de confianza acordado para los integrantes del Directorio:

Alajuela, 22 de setiembre de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Palacio Nacional.

San José.

Con emoción indescriptible he sido enterado del generoso gesto con que la Asamblea, en su sesión de ayer, dio un voto de afecto y confianza al Directorio, del cual inmerecidamente soy uno de sus Vicepresidentes.

Mi deseo ha sido siempre, por sobre cualquier otra cosa, el de acertar en el delicado ejercicio de mis funciones y el de mantener, a toda costa la armonía entre todos y cada uno de los legítimos representantes del pueblo, labor que gracias a la simpatía con que se me ha tratado y al deseo de colaboración de mis distinguidos compañeros, ha sido posible llevarse a cabo a satisfacción; así como cumplir con el mandato a todos encomendado: el de dar una Constitución que garantice hasta donde sea posible el mayor bienestar y el mayor respeto de las libertades y progreso nacionales.

Una diferencia de criterio entre el Directorio y la mayoría de los señores Diputados, en la interpretación del Reglamento interno de la Cámara, consumió varias sesiones. El juicio de la Mesa, tratando de ser ajustado a los antecedentes sobre la misma materia, no obtuvo el respaldo de la mayoría parlamentaria, aunque sí el número de reglamento para mantener su tesis.

Mas era un hecho natural que el Directorio, por esa falta de respaldo de la mayoría parlamentaria a la tesis que había sostenido, pudiera haber sentido que la Asamblea le había retirado la confianza que había puesto en él al hacer la designación respectiva y a la vez, la necesidad de dejar en libertad a la Asamblea para formar un nuevo Directorio con Representantes que tuviesen mayores ejecutorias que los que actualmente lo integran.

Por una mayoría los miembros del Directorio fuimos inmerecidamente llevados a tan altos sitios, y luego, esa misma mayoría discrepaba abiertamente con el Directorio; se nos acusaba de mucha torpeza en la interpretación del Reglamento y de mucha liberalidad en el hecho de permitir a los señores Constituyentes debatir con anticipación los puntos que debía dejarse para otra oportunidad. Y si concluimos en que ambas cosas fueron apoyadas por lujosa mayoría, además de ser ciertos en cuanto a mí se refiere, sería ilógico que por una disposición reglamentaria que aparentemente ignoraban muchos de los señores Representantes, debiera esa lujosa mayoría transigir con algo que impugnaba abiertamente.

Fue por ello que en los primeros momentos consideré de mi deber dejar en libertad a mis distinguidos compañeros para designar a quien con más propiedad pudiera desempeñar las delicadas funciones que se me había encomendado.

Sin embargo, para mi propia satisfacción, esa Honorable Asamblea, al darnos ayer un voto de confianza a los integrantes del Directorio, ha vuelto a depositar en nosotros la confianza que nos fue otorgada al iniciar labores la Asamblea, lo que me obliga, hoy más que nunca, a tratar de desempeñar mi cargo de primer Vicepresidente, con el mayor acierto que permitan mis capacidades, y si algún error tuviera, se deberá a ineptitud de mi parte, pero nunca a malicias ni preferencias para nadie.

Quien sabe perfectamente que no tiene méritos para ser objeto de tanta distinción como la que le ha brindado esa honorable Asamblea, aprovecha la oportunidad para suscribirse, con la mayor consideración de los señores Diputados,

Marcial Rodríguez C.

El Profesor DOBLES SEGREDA aclaró que en la sesión de ayer había lanzado un cargo, no contra el señor Baudrit Solera personalmente, sino en general, cuando afirmó que de la Secretaría se había sustraído una carta enviada a la Asamblea por la señorita Emma Gamboa, para publicarla a retazos. El error consistió en que el documento mencionado, se publicó bajo el epígrafe de “Carta de Emma Gamboa a la Asamblea Nacional Constituyente”. Ruega a sus compañeros que consideren sus palabras como si no hubiesen sido pronunciadas en ese respecto. Luego expresó que los universitarios se había comportado en la forma más correcta, a pesar de que en su discurso se pronunció desfavorablemente con la tesis del 10% para la Universidad. De ahí que los rumores en sentido opuesto, carecen por entero de validez. El comportamiento de los jóvenes de la Universidad fue en todo momento digno de su condición de estudiantes.

El Diputado ZELEDON BRENES dio lectura a la siguiente exposición relacionada con el capítulo de la Educación y la Cultura que se publica en “La Gaceta”.

Ha sido objeto de incesantes e impremeditadas censuras el hecho de haber gastado esta Asamblea dos semanas de su angustioso tiempo en discutir el Capítulo Constitucional del Poder Judicial. Igual descontento habrá de producir entre las celebraciones superficiales, el tiempo que ha de consumir la discusión de este otro Poder de la República: el Poder Docente. Pero una y otra censura sólo serán posibles si aún no se ha llegado a comprender que la recta administración de la Justicia y la distribución independiente de la Cultura entre los ciudadanos son antes que ninguna otra, las dos sólidas columnas en que debe descansar el edificio de la libertad humana.

Pero los que sentimos en estos momentos el peso de la enorme responsabilidad histórica que se origina en esta Constitución que estamos promulgando, no podemos abstenernos de intervenir cuantas veces sea preciso y en las formas en que llegue a ser necesario, en el interesante debate que ahora va a iniciarse.

Y va de cuento para terminar en historia. Hubo una vez en este rinconcito de la tierra, un hombre, un garrido muchacho salido de un hogar de maestros, lo cual quiere decir, de una cepa de sabiduría legendaria donde la pobreza, con su calor fecundo, hizo brotar la insólita virtud de un ansia inextinguible de superación.

Me correspondió el privilegio de tropezar con él en las aulas del Liceo de Costa Rica, a las cuales él asistía con trajes de dril envejecidos, pero siempre reflejando limpieza y cariño de manos maternales, de esas divinas manos que saben modelar las grandes vidas humanas. Desde muy joven y a despecho de su modesta indumentaria, su porte fue de gran señor; por la prestancia, por la distinción, por la modestia y por la dignidad. Corpulencia armoniosa, gesto altivo pero suave, frente espaciosa sobre la cual descendía porfiadamente un mechón de cabellos negros y ondulados como una obsesión sobre un claro pensamiento.

Este hombre, este joven de espíritu eminente, era un católico fervoroso, un practicante de su religión sin vanas ostentaciones pero sin vergonzosos titubeos, y llegó a las más altas cimas de la consideración política y social de su país, querido y aclamado por ateos y ortodoxos; fue Diputado al Congreso, fue Ministro de Estado y a punto estuvo de ser Presidente de la República, en una de esas crisis políticas en que frente a la turbulencia de las maniobras fraguadas por los profesionales del juego seudo-democrático, el sector minoritario de los ciudadanos honestos, vuelve su mirada angustiosa hacia la lejanía donde fulguran, solitarias, las estrellas que suelen guiar a los pueblos hacia los pesebres donde nacen sus auténticos redentores.

Ese hombre, arrebatado a la existencia en hora temprana por la muerte, tuvo un nombre que hoy lleva con orgullo uno de los planteles educacionales de la Capital. Un nombre que voy a revelar aun a riesgo de producir honda perturbación en el ánimo de alguno de nuestros compañeros en esta Cámara. Se llamó Claudio González Rucavado.

Señores Diputados: He evocado en esta oportunidad su sagrada memoria, no solamente para rendir merecido aunque tardío y sencillo homenaje a uno de los más preclaros costarricenses que no arrastró tras de sí cadena de claudicaciones ni impedimentos de benemeritazgos, sino también para colocar bajo tan alto y meritorio patrocinio la tesis que me propongo sustentar en este debate alzando la bandera del Poder Docente que Claudio González Rucavado agitara hace treinta y nueve años desde estas mismas barricadas en que hoy peleamos el porvenir de la República. Aún nos parece verlo erguido sobre una de estas tribunas, defendiendo su credo progresista y renovador, olvidado de todo prejuicio sectario, fijo su pensamiento en el avance de una cultura encauzada hacia la libertad. Su condición insospechable de católico, apostólico, romano, practicante integral, no lo indujo al error de creer que el desenvolvimiento de las capacidades humanas debía estar necesariamente sometido a normas filosóficas determinadas. He aquí por qué su proyecto fue calificado de genial por don Elías Jiménez Rojas, aquel materialista irreductible que compartió con Clorito Picado el reinado de la auténtica sabiduría en Costa Rica. Sus frases, no obstante el reposo y la suavidad de la voz que las modulaba, salían como llamaradas de una fragua en acción. Decía: “Creemos en el progreso y precisamente por ello no creemos en la inmutabilidad de las instituciones humanas y mucho menos en las del orden político. La República nos cautivó porque creíamos encontrar a su amparo cuanto podía el hombre desear y ya vamos aprendiendo en la nuestra y las otras, cuántos males pueden guarecerse a su sombra por la mala intención de los hombres y aun cuando no negamos que es conquista de la civilización de los pueblos, afirmamos convencidos que no es la última palabra. Mas, por si el razonamiento desvalido no hiciera peso bastante, óigase la palabra del historiador y moralista Michelet: ‘La República, esta obra de arte sublime, pasará como pasaron los dioses. Eternicemos, pues, al hombre. El hombre es la esencia de todo. Existía antes de la República y será después de ella’. ¿Y cómo eternizar al hombre en el sentido que indica Michelet? Cultivando su espíritu para que libremente, sin encasillarse en una y otra doctrina, se encumbre en las de la imaginación y alcance cuanto anhela en Dios único o en la Naturaleza. Por eso dijo muy bien Jefferson: ‘De quien viene el espíritu viene la libertad’”.

No se olviden en tanto dure este discurso, esos conceptos. No renegamos la República, al contrario, en este momento histórico estamos con ella y por ella; pero si la República misma pasará, ¿cómo no han de pasar sus conceptos tales como fueron concebidos en otras épocas? Todo está sujeto a mudanzas, nada es inconmovible y el proyecto de Reforma Constitucional para crear el Poder Docente del Estado en Costa Rica, buena prueba es de lo dicho y de la vitalidad de los elementos de que se compone el país, porque la vida fisiológicamente se explica por cambios constantes. Nuestro proyecto debe considerarse como un fenómeno natural, ya que es el resultado de ideas que flotan en la atmósfera social costarricense desde hace muchos años, que han madurado convicciones en los cerebros y que hoy encuentra un exponente: Nosotros, como Montesquieu exclamamos: “No hemos sacado nuestros principios de nuestras preocupaciones, sino de la naturaleza de las cosas”. Y los legisladores no pueden desatender lo que los hechos han establecido antes que ellos, ya que una ley racional siempre será la cristalización de un hecho o de una costumbre o de una necesidad. Nuestro proyecto del Poder Docente del Estado entraña un interés vivo por las nuevas generaciones: crea un cuerpo libre, fuerte, de pensadores, que por la forma de su organización y las atribuciones vastas que le competen y la responsabilidad que contienen, no tiene parecido con la actual ni con los deficientes Consejos de Enseñanza propuestos en otras ocasiones. La idea no se adelanta a su tiempo, está dentro de él, más tarde, cuando se piense que es indispensable su establecimiento, cuando haya ganado las voluntades del Conservatismo, y las ideas irán mucho más lejos.

La aspiración más adelantada está por una enseñanza totalmente libre, libre en la doctrina, libre en el profesorado, libre el hombre para optarla o no, pero mientras se llega a eso, y precisamente para llegar más pronto, ajustemos nuestras prácticas a términos de transacción. La Constitución de Costa Rica, en el artículo 53 establece que “todo costarricense o extranjero es libre para dar o recibir la instrucción que a bien tenga en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos”, y el artículo 52 declara obligatoria solamente la enseñanza primera, como en Suiza, en Italia, en Inglaterra, etc. Los artículos citados de la Constitución de Costa Rica declaran implícitamente el Estado Docente y nosotros quisiéramos que esa declaratoria fuera franca y expresa y que la enseñanza pública, desde la pre-escuela hasta la terminación de los estudios superiores fuese a cargo del Estado y costeada por él. ¿Esto sería novedad? No, ni aún en Costa Rica, pues por las razones dichas, el Estado, de hecho corre con la enseñanza. Sólo que nosotros queremos que eso sea más eficiente en virtud de una mandato Constitucional y que toda la enseñanza sea gratuita como casi es en nuestra República; y decimos casi porque de cuando en cuando se grava la enseñanza secundaria y la Superior, ya con matrículas, cuyo valor excede del que el proletariado de levita, el artesano y el campesino pueden pagar, ya con cuotas mensuales que la tornan prohibitiva para los mismos y precisa que el alimento intelectual está dispuesto para todos, como ancianos que el alimento del cuerpo llegue algún día a las manos de todo el mundo sin las luchas y sacrificios que entenebrecen la existencia. El Estado en Costa Rica paga la enseñanza primaria, la secundaria y numerosas becas para estudios superiores en el exterior y con el producto de impuestos especiales o con subvenciones sostiene la Escuela de Derecho, la de Farmacia, la de Obstetricia, los Liceos de las provincias y Escuelas Especiales. El Estado Docente no es una novedad, pues, entre nosotros, y menos en el mundo. Mas se nos dirá: ¿Pero cómo evitar el mal de la politiquería metida en la enseñanza? Creemos que se evitará creando como lógica consecuencia del Estado Docente, el Poder Docente del Estado para mientras se llegue a tal grado de cultura que pueda prescindirse del Gobierno meramente político y la enseñanza exista solamente en establecimientos de libre iniciativa.

He aquí algunos de los principales artículos de la enmienda Constitucional propuesta y defendida por Claudio González Rucavado, en el Congreso de 1912:

“El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable y lo ejercen Cuatro Poderes distintos que se denominarán: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Docente.

La enseñanza primaria, la secundaria, la Superior y la de Artes y Oficios son gratuitas. Todas serán libres de imposición Doctrinaria. Corresponde al Estado la determinación de las profesiones en que exija títulos especiales, la de las condiciones para su ejercicio y la de los requisitos necesarios para obtener los títulos.

El Poder Docente de la República se ejerce por un cuerpo Ejecutivo y tres consejos: el de Enseñanza Primaria, el de Enseñanza Secundaria y el de Enseñanza Superior.

El Cuerpo Ejecutivo se forma por un Representante del Congreso Constitucional que en asuntos de enseñanza tendría voz y voto en el Congreso, por el Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, de los Presidentes de los Consejos de Enseñanza Superior, de Enseñanza Secundaria y de Enseñanza Primaria; estos funcionarios durarán siete años en sus puestos, salvo el Secretario de Estado en Instrucción Pública, que es el órgano de comunicación entre el Poder Docente y el Ejecutivo y que está sujeto a este poder de acuerdo con las leyes.

A los funcionarios del Poder Docente no podrá suspendérseles en sus destinos sin previa declaración de haber lugar a formación de causa, ni deponérseles sino en virtud de sentencia Ejecutoriada.

La Enseñanza Nacional queda sometida al Poder Docente, que la dirigirá, nombrará y removerá a los empleados de ella con arreglo a una ley que ofrezca garantías al maestro de estabilidad en su puesto mientras sea capaz y honrado”.

Señores Representantes: Ahora o nunca, nos dice la voz pausada y enérgica de Claudio González Rucavado. Lo que hace 37 años pareció una utopía, cuando no un sacrilegio a las mentalidades retrasadas, ahora parece un despropósito a quienes creen que pueden aprovechar la desorganización del mundo para retornar a la época de las tinieblas. Pero no lo conseguirán; unámonos todos en un solo propósito y hagamos de la enseñanza el supremo motor de la República.

He aquí el proyecto Constitucional que puede realizarlo:

Artículo 67.- La Educación es función esencial del Estado, el cual está en la obligación de crear las instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales y culturales del país.

Artículo 68.- Entre los fines culturales de la República están el de conservar, desarrollar y nacionalizar la riqueza histórica y artística, y el de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico del país.

Artículo 69.- La Educación Pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria.

Artículo 70.- La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la secundaria, son gratuitas y costeadas por la nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios y hayan demostrado vocación y capacidad. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios será legalizada por el Ministerio del ramo de acuerdo con lo resuelto por el organismo que determine la ley, el cual deberá ceñirse a la historia estudiantil de los candidatos.

Artículo 71.- Se garantiza la libertad de enseñanza. Toda persona natural o jurídica puede dedicarse libremente a las ciencias o a las artes, y fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado, por medio del Gran Consejo Nacional de Educación Pública. Este Gran Consejo gozará de autonomía en el ejercicio de sus altas funciones.

Artículo 72.- La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, en la forma que lo determine la ley.

Artículo 73.- La Universidad de Costa Rica es una Institución de cultura superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios.

Artículo 74.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de diez por ciento del presupuesto anual de gastos del ramo de la Educación Pública, que se le girará en cuotas mensuales.

Artículo 75.- La Universidad de Costa Rica es la única institución autorizada para otorgar, reconocer y revalidar títulos referentes a estudios y disciplinas humanistas, docentes y profesionales de orden universitario. Los títulos extendidos o reconocidos por la Universidad de Costa Rica son indispensables para que los Colegios de Graduados autoricen el ejercicio público de las profesiones.

Artículo 76.- El Estado tendrá el derecho de preparar a los profesionales de la docencia, en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad de Costa Rica y en tanto ésta no organice esos servicios.

Artículo 77.- La Libertad de Cátedra es principio fundamental de la enseñanza Universitaria.

Artículo 78.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Gran Consejo Nacional de Educación Pública y al Consejo Universitario, en sesiones conjuntas de esos organismos. Las resoluciones adoptadas por los dos tercios de los asistentes a estas reuniones servirán de norma a las que dicte la Asamblea Legislativa. Igual procedimiento se seguirá para cualquier reforma que se intente a la organización de la Enseñanza Nacional y sus prolongaciones.

Artículo 80.- El Gran Consejo Nacional de Educación Pública, Supremo Director de la Enseñanza Oficial y de la autorizada, será integrado por:

a) El Ministro de Gobierno designado al efecto, quien tendrá voz y voto en las deliberaciones y será el órgano de comunicación con las otras ramas del Gobierno y el ejecutor de las resoluciones del Consejo.

b) El Presidente del Consejo Universitario.

c) El Presidente del Consejo de Enseñanza Secundaria.

d) El Presidente del Consejo de Enseñanza Primaria.

e) El Jefe Administrativo de Educación Pública.

Artículo 81.- Los Consejos de Educación Pública serán integrados por los funcionarios de cada ramo que sean electos por las respectivas Asambleas, los cuales estarán protegidos por las mismas disposiciones que defienden la independencia y crean las responsabilidades de los Miembros del Poder Judicial. La forma y condiciones en que las respectivas elecciones deben efectuarse, serán determinadas por la ley.

No obstante lo que ayer se dijo, con magnífica base, al parecer, contra el señalamiento en la Constitución de un porcentaje, rígido hacia abajo de los gastos del ramo de Educación para el sostenimiento de la Universidad Nacional, yo mantengo la tesis de la designación del 10% como principio mínimo nada más, de la inversión que ha de requerir la vida de ese organismo técnico. Como la tendencia de mi proyecto es que alguna vez la Universidad habrá de ser la Suprema directriz de la Enseñanza Pública, ese porcentaje tendrá que ir creciendo en proporción a medida que la Universidad asuma la plenitud de esas funciones.

Del mismo modo sostendré con empeño que la facultad de formar maestros corresponde al Gobierno tan sólo en la parte que sea necesaria mientras la Universidad logra colocarse en capacidad de formarlos todos por sí misma. Con ello y sólo con ello, se logrará erradicar del seno del Magisterio al Cáncer de la politiquería. Solamente así podremos dejar de contemplar los ejércitos de educadores sembrando en los surcos del pueblo las cimientes del servilismo, pagados con sumas del Presupuesto respectivo que, sin embargo, no se echan de menos cuando se lleva por la cantidad de niños que quedarán sin escuela con el aumento que pueda llegar a tener la renta de la Universidad, renta con la cual ella podrá llegar en auxilio de esos niños en el desempeño de sus deberes, cuando el tren burocrático de la derruida Secretaría de Educación Pública no consuma ya inútilmente parte considerable de las rentas respectivas.

El Representante GONZALEZ FLORES usó de la palabra para referirse a algunas observaciones del Licenciado Baudrit Solera hechas durante su intervención última. En primer término, indicó que mientras estuvo la Escuela Normal de Heredia, la política no se metió ahí. Nunca se le hizo alguna objeción, por parte de los hombres del gobierno, a pesar de que siempre ha sido un espíritu rebelde, como lo ha demostrado en múltiples ocasiones. Aun cuando en repetidas ocasiones censuró actos de gobierno jamás se le hizo la menor reprimenda. Tampoco se importunó por razones de política a don Omar Dengo, durante los muchos años que estuvo en la Normal. De ahí que el cargo apuntado por el señor Baudrit Solera de que la intromisión de la política en la Escuela Normal acabó al ser pasada a la Universidad como Facultad de Pedagogía, carece de fundamento. Luego pasó a referirse brevemente a los grandes problemas que confronta nuestra educación primaria, por falta precisamente de medios económicos. El Estado gasta una pequeña suma anual por cada alumno que se matrícula en las escuelas primarias. Hay una gran escasez de maestros titulados. Las escuelas no están lo bien servidas como se deseara. Carecen de rentas propias adecuadas, como las tiene la Universidad. Por eso no es partidario del diez por ciento para la Universidad. El presupuesto actual de Educación más o menos es de veinte millones de colones, lo que significa que a la Universidad -de aprobarse la tesis del señor Baudrit Solera- le corresponderían dos millones de colones, suma que necesita con mayores urgencias la educación primaria. Además, el artículo en relación con este asunto no es lo suficientemente claro. No se dice si esa suma hay que restarla a la educación primaria y secundaria, o si por el contrario, el presupuesto general de Educación tendrá que adicionarse con una suma anual de dos millones de colones. Añadió que la educación primaria es fundamental para acabar con el analfabetismo y semi-analfabetismo que impera en nuestro país. Si se quiere, es de mayor importancia para la vida del país que la propia educación universitaria. La educación primaria tiene la alta misión de preparar a todos los ciudadanos para el ejercicio de la ciudadanía. Aclaró, sin embargo, que su actitud no podía considerarse como opuesta a los intereses de la Universidad. Todo lo contrario. Finalmente se refirió a algunos artículos del Proyecto del 49 sobre educación, que son inaceptables, como aquel que confiere al Estado la organización y orientación exclusivas de la enseñanza.

El Representante GOMEZ ROJAS se refirió al tema en discusión en los términos que íntegramente se incluye en el acta publicada en “La Gaceta”. Considero el más alto honor de mi vida, venir a defender ante esta Asamblea los intereses de la Universidad de Costa Rica, que son en el fondo los intereses de la juventud que se educa en ella, los intereses de la cultura que son también los fundamentales de la democracia y los vitales de la Patria. Tales afirmaciones no son palabras líricas y altisonantes para impresionar, sino, realidades efectivas que me propongo demostrar. Aquí se ha combatido la tesis que defendemos los universitarios en una forma hábil que rima necesariamente con esa idiosincrasia nuestra que desliza la sospecha cuando quiere perjudicar una causa. Ese mismo sistema que convierte en jirones la honra de una mujer cuyas virtudes se exaltan, pero a la vez, se deja flotando una duda que el espíritu suspicaz convierte en cargo cierto. La Universidad de Costa Rica como la mujer a que me refiero, tiene que padecer iguales sospechas, quizá por llevar nombre femenino. Felizmente, sus destinos los ampara la diosa de la sabiduría, Minerva, Palas Athenea. En esa forma, las sospechas a que me refiero, colocan a la Universidad de Costa Rica en la condición de un Centro burocrático que constituye rico filón para unos cuantos elegidos que a su amparo están labrando su propia fortuna; que goza de jugosas rentas, de las que dispone a su antojo no dando cuenta a nadie -y que como labor de cultura forja una élite estudiantil muy apreciable por cierto, pero que constituye un lujo que sólo una Costa Rica millonaria se podría permitir. Todo ello, para concluir con que significa una odiosa pretensión la de pedir la independencia económica para un Centro semejante-. Se ha acudido también al recurso barato, bueno para la plaza pública, de que mientras la Universidad vive en holgura, no hay con qué comprar 35,000 pupitres para las escuelas y 90,000 niños viven en la ignorancia. La Universidad no ha pretendido medrar a costa del dolor ajeno, ni tampoco de los intereses vitales de la primera y de la segunda enseñanza. La Universidad comprende que es ese un problema integral que hay que resolverlo en toda su extensión, desde la enseñanza primaria hasta la universitaria pero no en perjuicio de ésta. Costa Rica se ufana de una serie de conquistas en el campo de la cultura. Desde los lejanos días de la independencia, fue preocupación de nuestros mayores abrir casas de enseñanza; que sus hijos llevaran una vida mejor que la de sus padres: que nutrieran su intelecto para funciones directivas. A grandes rasgos, la fundación de la Universidad en 1843; la declaración de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria; la obra monumental de don Mauro; la de sus nobles seguidores, son motivos que nos envanecen; pero al mismo tiempo, implican obligaciones que cumplir; si queremos que esos postulados no sean letra muerta. Si Costa Rica se envanece intencionalmente de tener más maestros que soldados, es preciso que convierta esa afirmación lírica en una realidad práctica. El problema fundamental de la cultura; el de que no haya analfabetas en el país, tiene que preocuparnos a todos; pero no es buen argumento el decir que la educación primaria padece miseria y por lo mismo la educación universitaria no debe existir. Es este fundamentalmente un problema financiero, que la Universidad no pretende que se resuelva exclusivamente en beneficio propio. Que si hay holgura en la Administración Pública, de ella participe la Universidad; que si hay estrecheces también las sufra la Universidad. Por ello el auxilio que pedimos está calculado sobre un tanto por ciento del Presupuesto de Educación Pública. Si el Estado dedica ingentes sumas para la Educación Primaria y Secundaria, a ellas agregue un 10% para la Universidad que será grande o pequeño según sea de ingente o de exiguo el renglón principal. Es un lugar común que sin independencia económica no hay independencia política. Inglaterra conquistó la Carta Magna que significó la consecución de las más altas garantías políticas para el ciudadano inglés, pero ese mismo ciudadano no alcanzó la independencia económica. El campesino inglés siguió pagando altos tributos a los señores de la tierra, y éstos en el fondo, influían políticamente sobre la conciencia de sus deudores. Sin extenderme en el examen de este tema que a estas horas es una verdad inconclusa -y que la vivimos en nuestra propia tierra-, pero descansando en ella la base de mi argumentación, estimo que sin alcanzar la independencia económica, será un mito la independencia administrativa para la Universidad. Seguirá ella lánguidamente viviendo del favor oficial; y éste se le dispensará cuando la Universidad sea un instrumento dócil que se preste a las sugestiones del Poder. Este podrá otorgarle o negarle sus favores según le plazca. Pregunto a los señores Constituyentes, si es ese el tipo de Universidad que aspiran a tener. Si no garantizamos la independencia económica de la Universidad para el futuro, cualquier día ella cerrará sus puertas porque a un congreso reaccionario le ha parecido bien que son demasiado levantiscos e independientes los estudiantes; que ellos se preocupan en demasía de los problemas del país; que ellos se han permitido ridiculizar la obra de los Congresos. Con un optimismo que conviene a los propósitos de sus tesis, el señor Dobles Segreda dice: que no habrá Ministro de Educación ni Asamblea Legislativa que se permita tratar a la Universidad como hija de cocinera. Hace apenas ocho años que el país creía que había alcanzado la independencia política y que el sufragio como expresión fiel de la conciencia ciudadana estaba definitivamente consagrado; y en ocho años nefastos todas esas ilusiones se convirtieron en ludibrio. Ya lo ha dicho aquí don Fernando Baudrit, como un Congreso llegó a intervenir hasta en las minucias de la vida íntima de la Universidad porque ello convenía a determinados propósitos. Nosotros miramos al futuro y por eso queremos que en la Constitución que estamos forjando para cincuenta o cien años, quede consagrada la independencia económica de la Universidad. ¿Por qué pedimos que en la Constitución figure tal principio? Porque la Universidad a diferencia de la instrucción primaria y secundaria, tiene seculares enemigos. Los enemigos del 10% para la Universidad no es raro que fueran los mismos que le negaron a Costa Rica un 10% de su fortuna cuando la Patria acongojada lo pedía para restañar las heridas que una revolución cruenta había inferido en el organismo del Estado, y más que esa revolución aquellos que habían hecho de la Hacienda Pública y particular, su propia hacienda. Porque la Universidad significa la superación del conocimiento humano; una ansia de progreso, de impulso hacia adelante, que no siempre encuentra el favor de las masas. Es de sobra sabido que en los Congresos hay mucho elemento bien intencionado, pero a quienes las novedades del progreso son peligrosas innovaciones que los intranquilizan; y fácilmente cediendo a un impulso reaccionario pueden decretar el cierre de la Universidad, con sólo disminuir la contribución del Estado. Se dice que la Universidad quiere colocarse por encima del señor Ministro de Hacienda pretendiendo un presupuesto privilegiado. Nada más falso. El señor Ministro de Hacienda al regular el presupuesto, tiene que contemplar las necesidades generales del país y dentro de ellas las de la educación primaria, secundaria y universitaria. La reforma sólo la impondrá una disciplina de ordenamiento fiscal en cuanto a las cifras que debe asignar a cada servicio. Esas suma serán mayores o menores, y el único privilegio que implican es el de que no puedan ser eliminadas. La Universidad no pide dineros para distribuirlos a tontas y a locas y sin sujeción a control alguno. La Contraloría de la República se encargará de visar sus presupuestos y de discriminar luego su empleo. ¿Con qué títulos pretende la Universidad tales favores? Con el de la honestidad y el sacrificio diario de sus integrantes que en pro de la cultura del país, sacrifican su bienestar y hasta su propio porvenir. Nuestro Rector que, por las condiciones singulares de su talento y de su preparación, podría tener un bufete brillante, ha renunciado a él, y también ha renunciado una y otra vez, al aumento de su sueldo, disfrutando de un estipendio ridículo para su posición. Ha servido y sirve las funciones de celador del impuesto universitario sin porcentaje alguno y con ello ha beneficiado a la Universidad en casi ¢50,000.00, (el orador lee documentos comprobatorios de su aserto). Nosotros no estamos pidiendo la independencia económica para beneficiarnos de ella. Somos elementos fugitivos, destinados a desaparecer y a que nos cubra el polvo del olvido; pero otros elementos vendrán luego; la Universidad triunfará del tiempo y del espacio y como Institución imperecedera necesita esa independencia económica para cumplir sus altos fines. A la Asamblea Constituyente le planteamos el problema escueto; o tenemos una Universidad que cumpla cabalmente sus objetivos; que imparta una enseñanza seria y eficiente con profesores de gran cultura que forjen una juventud ilustrada y altiva, ganas de defender sus derechos, la democracia y la libertad, y con recursos propios para cumplir esos objetivos; o la cerramos para que no sea un remedo de Universidad como algunas que padecen pobres países del Continente. Que volvamos entonces a los días oscuros anteriores a la Edad Media, porque en la Edad Media fueron las Universidades los faros de la cultura y en ellas se preparó ese gran despertar que se llamó el Renacimiento; y porque en época inmediata también fructificó en América con las Universidades la obra más fructífera que cumplió España en el Continente.

Abogamos también por la libertad de Cátedra, y aun cuando ese enunciado estoy seguro no encontrará enemigos dentro de la Cámara, no quiero guardar silencio acerca de él, porque con estas palabras estoy haciendo una profesión de fe. Abogar por la libertad de Cátedra es como abogar por el pensamiento libre, que dentro de las libertades humanas es como el oxígeno a los pulmones; algo vital para la conciencia. La libertad de Cátedra fue el orgullo de las viejas Universidades europeas. Francisco de Vitoria exponía valientemente las nuevas orientaciones del Derecho Internacional en la Universidad de Salamanca; abogaba por la libertad de los mares; por el trato humano de los indígenas de América; por la consagración del derecho preferente a su territorio. La enunciación de tales ideas en aquella época en que la Inquisición era como una espada de Damocles que se cernía sobre la expresión del pensamiento, implicaba un gran valor. Un buen día Carlos V, el monarca más poderoso de la época, quiso escuchar aquellas enseñanzas que ponían en duda su poder omnímodo. Francisco de Vitoria, continuó imperturbable sus enseñanzas, convirtiéndose en adalid denodado de la libertad de Cátedra. La libertad de Cátedra nos permite independizarnos del dogma y la tradición en cuanto esos elementos retardatorios del progreso no se acomodan con nuestro pensamiento. Ella nos permite, también rectificar nuestros errores. En nombre de la libertad de Cátedra nuestra Universidad ha escuchado de labios de Raúl Haya de la Torre, el evangelio de los nuevos tiempos; pero también ha escuchado con devota unción la palabra inspirada de un jesuita ilustre, el Padre Iturrios, que con elevación de pensamiento ha disertado sobre la teoría de Marx y el Comunismo. Eso queremos; que la Universidad como difundidora de las más nobles ideas, como defensora de la libertad de Cátedra se convierta en enemiga jurada del error y de la ignorancia; que ella sea con independencia administrativa y fiscal y con libertad de Cátedra, el fanal más alto de la cultura costarricense: la defensora más preciada de la democracia y la orientadora de la juventud pensante del país que es el porvenir en potencia y la más alta esperanza de la Patria.

El Representante VOLIO SANCHO se refirió al capítulo de la Educación y la cultura en exposición que también íntegra se publica en “La Gaceta”. Sería ocioso, que al tratar de las delicadas materias en debate, me extendiera yo sobre la importancia individual y social de la Educación y la Cultura, términos bien definidos y de profundo arraigo en el corazón y en la mente de todos nosotros. Para decirlo con palabras del gran pedagogo norteamericano Nicolás Murray Butler, la educación tiene por objeto desarrollar, enriquecer y proteger la personalidad humana. En el fondo de todas las teorías fundamentales de la ciencia docente, al igual que en el fondo de todos los sistemas básicos sobre organización y acción social y política, encontramos siempre como objetivo -agrega ese autor- la dignidad y la personalidad del hombre. John Locke, conocido filósofo inglés, proclamaba que, de cada diez hombres, nueve son lo que son, gracias a la educación y cultura. No podría ser de otra manera, ya que éstas cumplen sus fines generosos, ora nutriendo el intelecto de ideas, conocimientos, o bien procurando la salud física o el perfeccionamiento de la naturaleza espiritual. Así como hacen hombres sabios, la educación y la cultura hacen también hombres buenos; ellas nos permiten la realización de nuestros altos destinos, que no se concretan a la efímera vida terrenal, sino que trascienden a la vida eterna; nos liberan del yugo de las pasiones, refrenan nuestros instintos y sujetan nuestros actos a las disciplinas de la más acendradas virtudes.

De ahí, señores Diputados, la preocupación con que las modernas Constituciones de América y de otros países del mundo abordan estos problemas, preocupación que nunca será poca, habida cuenta de que es en las almas y en los cerebros de los niños y los jóvenes en donde la educación ejerce su influjo, bienhechor, o nocivo, según los casos. En tempranas edades, cuando aún nuestra formación carece de la necesaria madurez, somos permeables a toda clase de ideas y tendencias. De acuerdo con el pensamiento del poeta latino Horacio: “el niño es blando como cera para doblegarse al vicio”. Erasmo expresaba: “La naturaleza, al darte un hijo, te dio tan sólo una materia tosca; a ti incumbe la tarea de dar la mejor forma posible a esa materia apta para todo. Si la descuidas saldrá una bestia; si la cuidas, será casi un dios”.

Una de las cuestiones que de inmediato surgen en este orden de ideas, es la de si la obra docente debe estar a cargo del Estado o si en ella deben tomar la parte que les corresponde los padres de familia, el hogar y la Iglesia, conforme a los principios del derecho natural y de la filosofía cristiana. “El padre carnal -dice San Agustín- participa singularmente de la razón de principio, que de un modo universal se encuentra en Dios. El padre es principio de la generación, educación, disciplina y de todo cuanto se refiere al perfeccionamiento de la vida”. Entre padres e hijos existen, además de los vínculos de la sangre, deberes naturales relacionados con el sustento de la prole y con su mejoramiento moral y material. En la comunidad doméstica, en ese ambiente de afectos y nobles intereses que es el hogar, la familia, es en donde puede dársele a la vida del niño las más adecuadas orientaciones. La Iglesia Católica ha sido celosa de la inviolabilidad del derecho educativo de la familia. Uno de los esclarecidos Pontífices, Pío XI, consignó los siguientes luminosos conceptos en su Encíclica Divini Illius Magistri: “...La Institución Social de la Escuela nació por iniciativa de la familia y de la Iglesia, mucho tiempo antes que por obra del Estado. De suerte que la Escuela, considerada aún en sus orígenes históricos, es, por su naturaleza, institución subsidiaria completamente de la familia y de la Iglesia; y así, por lógica necesidad moral debe, no solamente no contradecir, sino positivamente armonizarse con los otros dos ambientes en la unidad moral, la más perfecta que sea posible, hasta poder constituir, junto con la familia y la Iglesia, un solo santuario, consagrado a la educación cristiana, bajo pena de faltar a su cometido y de trocarse en obra de destrucción...”. En otro de los pasajes de dicha Encíclica, se lee: “...Doble es la función de la autoridad civil que reside en el Estado: proteger y promover, pero no absorber, a la familia o al individuo o a suplantarlos. Por tanto, en orden a la educación, es derecho, o por mejor decir, deber del Estado proteger en sus leyes el derecho anterior de la familia en la educación cristiana de la prole, y, por consiguiente respetar el derecho sobrenatural de la Iglesia respecto de tal educación cristiana. Igualmente toca al Estado proteger el mismo derecho en la prole, cuando venga a faltar física o moralmente la obra de los padres por defecto, incapacidad o indignidad, ya que el derecho educativo de ellos no es absoluto o despótico, sino dependiente de la ley natural y divina, y por tanto sometido a la autoridad y juicio de la Iglesia, y también a la vigilancia y tutela jurídica del Estado en orden al bien común... En tal caso, por lo demás excepcional, el Estado no suplante ya a la familia, sino suple el defecto y lo remedia con los derechos naturales de la prole y los derechos sobrenaturales de la Iglesia... Claro es que en todos estos modos de promover la educación y la instrucción pública y privada, el Estado debe respetar los derechos nativos de la Iglesia y de la familia a la educación cristiana, además de observar la justicia distributiva..”.

Aún en países como los Estados Unidos de América, en los cuales el credo religioso de la mayoría de sus habitantes no es el católico, pero cuyas instituciones se ajustan a los postulados del derecho natural, se reconoce ese derecho primario de la familia a la educación. Una sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, del año 1925, expresa: “No compete al Estado ninguna potestad general de establecer un tipo uniforme de educación en la juventud, obligándola a recibir la educación de las escuelas públicas solamente... El niño no es una mera criatura del Estado. Quienes lo alimentan y dirigen tiene el derecho, junto con el alto deber, de educarlo y prepararlo para el cumplimiento de sus obligaciones”...

En esos mismos principios se han inspirado todas las Cartas políticas que nos han regido a partir de la Constitución Federal de 1824. Vemos en ellas claramente el propósito de amparar el derecho inalienable de la familia a la educación de la prole; y nunca el de hacer de la enseñanza una función estadista. De acuerdo con las concepciones de esos textos, al Estado le corresponde, en materias educacionales, una parte de simple dirección, así como de promoción y estímulo de la iniciativa privada. “La ilustración -decía muy significativamente la Carta de 1844 en su artículo 181- es un derecho de los costarricenses y el Estado lo garantiza en todos conceptos, por medio de disposiciones legales”. En la Constitución de 1847, una de las funciones del Poder Ejecutivo es la de “promover el progreso de las ciencias, artes, agricultura y comercio, y emplear en verificarlo todos los recursos legales que estén a su alcance” (artículo 110, inciso 8). Las Constituciones de 1841 y 1917 consagraban la libertad de enseñanza y la inviolabilidad de la iniciativa particular en esta materia, al declarar la primera que al Poder Ejecutivo sólo corresponde la dirección de la enseñanza primaria (artículo 67) y que “todo costarricense o extranjero es libre para dar o recibir la instrucción que a bien tenga de los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos” (artículo 68), y al estatuir parecidas disposiciones la segunda en su artículo 9º, quizás con mayor liberalidad que en la Carta de 1871, supuesto que las escuelas primarias sostenidas por particulares quedaban sujetas únicamente a la vigilancia oficial.

Normas similares adoptan la mayoría de las otras Constituciones americanas. La argentina (artículo 14), declara que “todos los habitantes de la confederación gozan de los siguientes derechos:...de profesar libremente su culto, de enseñar y aprender...”. La uruguaya (artículo 40), consigna que “el cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres”, principio robustecido por la disposición del artículo 59, que dice: “Queda garantizada la libertad de enseñanza, la ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee”. La reciente Carta ecuatoriana, promulgada en el año 1946, dispone que: “la educación de los hijos es deber y derecho primarios de los padres o de quienes los representen. El Estado vigilará el cumplimiento de ese deber y facilitará el ejercicio de ese derecho... El Estado respetará el derecho de los padres de familia o de quienes los representen, para dar a sus hijos la enseñanza que a bien tengan” (artículo 171). Según la Constitución del Brasil “la educación es derecho de todos y será dada en el hogar y en la escuela”. En parecidos términos, respetando el privilegio educativo del hogar y el derecho de la familia anterior al del Estado en cuanto a la enseñanza, se pronuncian entre otras, las Constituciones de Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y Haití.

Otro punto muy importante es el de si la educación debe estar o no alejada de toda influencia religiosa o si por el contrario conviene imprimirle las saludables orientaciones de la moral cristiana. Por convicción y experiencia propias es imposible que yo dude de la bondad de un sistema educativo estructurado de acuerdo con tales normas. La historia por otra parte, nos demuestra que la moral y la religión siempre han andado de la mano. Ha habido y existen pueblos que no creen en determinados dogmas o preceptos religiosos, pero la creencia en la divinidad, en un Dios autor del Universo, Supremo Hacedor de todas las cosas, fuente de la vida, del deber y de la justicia, es general aun en comunidades que permanecen al margen de la civilización, entendida ésta del modo como la entendemos en el mundo occidental. La educación forma hombres de carácter, y si el carácter es, como lo dice Herbert Spencer, la determinación moral de la voluntad, no puede haber verdadera educación sin ideales morales. El profesor Murray Butler, a quien me referí al principio, después de poner muy de relieve que la educación es un proceso unitario, integral, afirma que la enseñanza religiosa constituye factor indispensable al éxito de toda actividad docente y debe consagrársele el tiempo, la atención y el estudio serio y asiduo que merece. Y agrega: “la familia, la Iglesia, la biblioteca, el periódico, la sociedad misma, son todas instituciones d educación tan genuinas como la Escuela misma... Es enteramente falso suponer que nada entra en la educación como no sea por medio del programa escolar... Es deber de la familia y de la Iglesia asumir la parte que les corresponde en la tarea de la educación, sobre todo en la enseñanza religiosa específica, con el mismo cuidado, la misma preparación y el mismo celo con que la escuela se consagra a la parte que le incumbe... Dícese que la Religión es simple superstición, que no es, en ningún caso, universal... Se asegura, con Petronio, que el miedo fue el que inventó los dioses, y con Feuerbach, que la Religión es la más terrible enfermedad del hombre... Estas aseveraciones nacen de la simple ignorancia de la historia y de la naturaleza humana. Hay una respuesta que surge del corazón del hombre y de la historia de las ideas y de los hechos de los pueblos civilizados, respuesta que no se basa en la credulidad ni en el temor, y que asiente a la afirmación de Hegel de que “La Religión es para nuestra conciencia aquella zona en que todos los enigmas del mundo quedan resueltos, se descorre el velo de la significación de todas las contradicciones de las ideas recónditas y se acalla la voz de la pesadumbre del alma: la zona de la verdad eterna, del eterno reposo y de la eterna paz...”. En otra parte de su interesante libro “El significado de la Educación”, Murray Butler expresa: “Si la religión puede definirse, según las palabras del doctor Martineau, como “la creencia y la adoración del espíritu y de la voluntad suprema que gobierna el Universo y que está unido por lazos morales a la vida humana”, entonces la civilización es ininteligible sin la Religión. Gran parte de la literatura y del arte del mundo y las más altas acciones del hombre son, si se las despoja del elemento religioso, si se las deja sin causa religiosa que las explique, tan áridas como el desierto del Sahara. Esta verdad apenas necesita demostración”.

Sobre la decisiva importancia de la Religión en la vida de los hombres y de las naciones, y acerca del papel preponderante que ha tenido la Iglesia Católica en el proceso evolutivo de la civilización al través de los siglos, oigamos la palabra autorizada del genial Pontífice León XIII, en su Encíclica Inmortal Dei: “... Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios, unidos en sociedad, que cada uno por sí, ni está la sociedad menos obligada que los particulares a dar gracias al Supremo Hacedor que la formó y compaginó, que pródigo la conserva y benéfico le concede innumerable suerte de dádivas y afluencia de bienes inestimables... No pueden las sociedades políticas obrar, en conciencia, como si Dios no existiese, ni volver la espalda a la religión como si les fuese extraña: ni mirarla con esquivez o desdén, como inútil o embarazosa...”. “... Si la Europa cristiana domó las naciones bárbaras y las hizo pasar de la fiereza a la mansedumbre, de la superstición a la verdad; si rechazó victoriosa las irrupciones de los mahometanos; si conserva el cetro de la civilización y ha sabido ser maestra y guía del resto del mundo para descubrir y enseñarle todo cuanto podía redundar en pro de la cultura humana; si ha procurado a los pueblos el bien de la verdadera libertad en sus diferentes formas; si con muy sabia providencia ha creado tan numerosas y heroicas instituciones par aliviar a los hombres en sus desgracias, no hay que dudarlo; todo ello lo debe agradecer grandemente a la religión, que le dio, para excogitar e iniciar tamañas empresas, inspiración y aliento, así como auxilio eficaz y constante para llevarlas a cabo”.

Uno de los problemas que más preocupan a la opinión mundial es el de la lucha entablada entre la espiritualidad cristiana y el materialismo ateo, entre los seculares principios que propugna la Iglesia Católica por una parte, y por la otra las doctrinas totalitarias, malsanas y disolventes que ayer trataran de imponer por medios arteros y violentos Alemania e Italia y que la Rusia Soviética viene agitando desde los días de la revolución marxista, hoy con más empeño que nunca. La educación de la niñez y la juventud será uno de los factores de éxito o de fracaso en esa lucha, ya sea que los ideales y postulados del catolicismo prevalezcan para la formación de los hombres del mañana, o que desgraciadamente aquéllos se hundan en los oscuros abismos de la brutalidad comunista totalitaria. En este particular la posición de la Iglesia es firme, irreductible, en no permitir que el Estado la suplante en la trascendental misión educativa.

Con arreglo a las razones que he expuesto y que me propongo ampliar luego, la libertad de enseñanza y la inclusión de la enseñanza religiosa como disciplina escolar facultativa, son los principios medulares en que se inspiran las mociones que acerca de la Educación y la Cultura he tenido el honor de someter a la Asamblea, y que no dudo serán acogidos por los estimables compañeros, quienes en esta oportunidad habrán de ser genuinos representantes de un pueblo católico en su inmensa mayoría, tanto más cuanto que, en el fondo, procuro que se mantengan reglas que tradicionalmente ha vivido Costa Rica, establecidas desde antiguo y que inclusive están incorporadas al Código de Educación vigente, y que a esas reglas se les dé la majestad y la supervivencia de los preceptos constitucionales. No estoy proponiendo pues, ninguna novedad. Por lo demás, mi proyecto contempla otros importantes aspectos educacionales y culturales, que ya habrá ocasión de considerar en toda su amplitud, como, por ejemplo, el referente a la autonomía de la Universidad de Costa Rica y a las otras formas de protección y estímulo que debemos otorgarle a nuestra máxima institución de cultura, propósitos con los cuales estoy muy de acuerdo, aun cuando quizás por mi falta de capacidades yo no acertara en la escogencia de los medios más eficaces para su cabal realización, siendo de advertir, no obstante, que me mostraré abierto a toda idea encaminada de hacer que dicha institución, alma mater de las ciencias y las artes nacionales, crezca libre y fecunda, como el clásico árbol de la libertad grabado en nuestras viejas monedas de oro. Para concluir, señores Diputados, os esclarezco que, al estudiar estas materias, tengáis muy presentes los hermosos y saludables principios a que fundamentalmente me he referido, a fin de que los incluyamos en la nueva Carta, como justa deferencia a los esperanzados reclamos de nuestra católica nación costarricense.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y media de la noche.- Edmundo Montealegre, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín. Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 155

PAPEL DE OFICIO Nº B-74872 Honorable Cámara Constituyente.

San José.

Nosotros los abajo firmados, Maestros de Costa Rica, muy respetuosamente nos dirigimos a vosotros con el objeto de pediros os sirváis reparar una injusticia cometida al Personal Docente del país.

La profesión de maestro, es una de las más duras y de las que más energía hacen consumir al individuo. Un oficinista o profesional dedica su tiempo a una sola cosa, nosotros no; la disciplina actual motivada por el desordenado ambiente, produce un desgaste mayor y ataca-preferentemente el sistema nervioso y cerebro directamente En aquellos tiempos de respeto, consideración y de mejor alimentación, nuestros antepasados consideraron muy justamente, que el maestro a los 25 años de servicio, tenía ganada su respectiva pensión o jubilación. “Ley por cierto muy atinada de nuestros Congresos Sabios”.

Hace 12 años las cosas han cambiado atendiendo a intereses creados, -modificaron la ley a 30 años-. Un maestro no puede dar rendimiento después de 25 años de servicio y hoy que todo es innovación, fuerza, juventud y se desea más superación en el trabajo, no se explica cómo exista esa ley y tenemos la seguridad que los señores de la 2º República que tienen en mente corregir errores e injusticias en bien de la patria, resolverán decididamente nuestro problema. Visítese el Asilo Chapuí y al contemplar el número de buenos maestros dementes que ahí están, nos daréis la razón. Luego esta ley de pensiones abarca los últimos diez sueldos. Esto lo consiguieron los Visitadores y Directores y altos empleados del ramo de educación, que mejor dotados que nosotros, al jubilarse recibieron una buena remuneración, no así el maestro que ha sufrido un mayor desgaste, y por tanto no obtiene una pensión que compense su sacrificio y su salud entregada al servicio de la educación. Por lo expuesto, pedimos muy atentamente que el lapso de trabajo para efecto de pensión sea como antes, de 25 años. No dudamos pues, que la Muy Honorable Constituyente, que al igual que nuestros Congresos Sabios y que en mente vuestra está el reparar injusticias añejas, nos brinden en esta oportunidad la razón que nos asiste. “Obsérvese a cualquier maestro de más de veinticinco años de servicio continuo” veréis en él, el cansancio y agotamiento, amén de su ya arrugada cara y su blanca cabellera.

Rogamos pues, un poco de justicia, para reparar la injusticia cometida en nuestro perjuicio de educadores.

San José, 15 de setiembre de 1949.

(Varias firmas.) _

ACTA No. 156

No. 156.- Centésima quincuagésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintitrés de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes: Venegas, Lobo García, Carrillo, Lee Cruz, Rojas Espinosa, Rojas Vargas y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del capítulo de la Educación y la Cultura.

El Representante DOBLES SEGREDA presentó moción para que el título quinto de la Carta del setenta y uno -De la Enseñanza- se denomine: “Educación y Cultura”, moción que fue aprobada.

En relación con el artículo sesenta y siete de la Carta del setenta y uno, los Diputados Baudrit Solera, Gamboa, Fournier, Ortiz, Arroyo, Brenes Mata, Acosta Jiménez, Leiva, Lobo García, Facio, Monge Álvarez, Gómez, Valverde, Acosta Piepper, Vargas Castro, Morúa, González Luján, Guido, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Madrigal, Castro Sibaja, Chacón Jinesta, Ruiz, Jiménez Núñez y González Herrán, presentaron moción para que se lea del modo siguiente:

“La educación es función esencial del Estado, el cual está en la obligación de crear instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales y culturales del país”.

El Licenciado VOLIO SANCHO objetó la redacción propuesta para el artículo sesenta y siete. Se califica la educación -dijo- como una función esencial del Estado. Al definir la educación bajo esos conceptos, estaremos dándole a la educación un carácter fundamentalmente estatista, con los perjuicios consiguientes para la iniciativa privada en este sentido. Si la Asamblea declarase que la educación es una función esencial del Estado, la iniciativa privada quedaría en segundo plano. Está bien que la acción del Estado se haga sentir en materia educacional, siempre y cuando esa acción sea supletoria de la iniciativa particular. Por eso la moción que yo he presentado no le da a la educación ese carácter de función esencial o cardinal del Estado. Simplemente propongo la siguiente fórmula: “Todos los habitantes de la República y especialmente los niños y los jóvenes, tiene derecho a recibir educación integral. Los padres, o quienes hagan sus veces, deben darles esa educación a los hijos”. Luego se refirió a los medios que ejercía el Estado, especificados en su iniciativa, para el ejercicio de ese derecho, el cumplimiento de ese deber, así como para facilitar y promover la educación y la cultura. De ahí que su moción recoge ambos extremos, ya que no puede dejar de reconocer la parte principal que debe tener el Estado en la obra educacional.

El señor TREJOS indicó que en la moción que él ha suscrito, junto con los compañeros Esquivel, Arroyo y Montiel, en lugar del término “esencial” han empleado el de “cardinal”. De tal manera que han establecido que “la educación es función cardinal del Estado”. En el primer caso tiene razón el señor Volio: el término esencial da idea de estatismo. (1) En el segundo caso, se establece que la función del Estado en materia educacional será orientadora, pero no absorbente.

El Diputado ORTIZ aclaró que su firma aparece entre las mociones suscritas por un grupo numeroso de representantes, para que un proyecto se tomara como base de discusión en materia educacional. Advirtió, sin embargo, que en los puntos fundamentales relacionados con la Universidad está de acuerdo en un cien por ciento. Añadió que no estaba de acuerdo con el artículo primero en debate, que le deja sólo al Estado, como función esencial o privada, la educación. No es posible aceptar semejante principio, máxime que en la tarea educacional tienen participación preferente, además del Estado, los padres de familia, quienes se ocupan preferentemente del perfeccionamiento educacional de sus hijos. La moción en debate la entiende en el sentido de que sólo el Estado tiene derecho de impartir la enseñanza, lo cual puede tener proyecciones de índole política muy serias que hay que evitar. La esencialidad es la totalidad. Por esas razones, no la votará.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó que la moción en debate no tenía el carácter de estatista que se le ha dado. Simplemente se dice que es función esencial del Estado la educación, es decir, que el Estado la mirará como uno de sus objetivos primarios. No se dice que la educación es función exclusiva del Estado. Por otra parte, si al grupo de mociones en debate se las enjuicia orgánicamente, como un todo, de inmediato se comprobará que no ha sido propósito de sus redactores establecer en materia educacional un monopolio odioso por parte del Estado. Todo lo contrario. Hay una serie de principios tendientes a garantizar y proteger la iniciativa privada en materia educacional. El artículo sesenta y ocho señala, entre los fines culturales de la Nación, apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico del país. El artículo setenta y dos establece que la iniciativa privada educacional merecerá el estímulo del Estado.

El Licenciado FACIO manifestó que, como ya lo había demostrado el compañero Acosta Jiménez, el artículo en debate que establece como función esencial del Estado la educación, no puede entenderse en el sentido de que se pretenda adscribirle exclusivamente al Estado la función de la difusión de la cultura. El cuerpo de mociones que hemos firmado -dijo luego- reconoce, en una serie de disposiciones, la libertad de enseñanza, la iniciativa privada en el campo artístico y científico y la iniciativa particular en materia educacional. El artículo setenta y uno garantiza la libertad de enseñanza. El artículo siguiente reitera aún más ese concepto, cuando se indica que la iniciativa particular en materia educacional merecerá el estímulo del Estado. Es decir, no sólo se deja la iniciativa privada en amplia libertad, sino que se declara la obligación por parte del Estado de estimularla y protegerla. Añadió que el artículo en debate no tiene carácter estatista, como lo han sostenido algunos compañeros, y mal puede tenerlo cuando él ha de analizarse- y así pido hacerlo a los compañeros de la Asamblea- en conexión y relación con los otros a que acabo de referirme. Pero aún considerado aisladamente, él no puede tenerse como totalitario, porque de su contexto se desprende sencillamente que se le adscribe al Estado, como función esencial, es decir, como función preponderante, entre las que le corresponde ejercer, y no con exclusividad, la de impartir la enseñanza. A estas alturas del siglo veinte y en Costa Rica, país que se ha enorgullecido de tener más maestros que soldados, donde la educación ha merecido la atención preferente del Estado, y donde nos ufanamos de la gran obra democrática realizada por la Educación Pública, no es posible dejar de declarar que la educación es una función esencial del Estado. Es cierto que si nos remontamos al pasado nos encontramos con que la educación estuvo confiada a la iniciativa particular. Sin embargo, conforme se operó el desarrollo democrático de los países, poco a poco el Estado fue preocupándose, como una consecuencia lógica, por la enseñanza, hasta el punto de que se ha llegado a la conclusión que es función esencial, aunque no exclusiva suya; que al Estado le corresponde esencialmente la difusión de la cultura y la promoción de la enseñanza. Un Estado, como el nuestro, que tiene establecido el sufragio universal, que exige a los ciudadanos una serie de funciones y pone a su cargo una serie de obligaciones y derechos, sería absurdo que no tuviera como función esencial suya, el desarrollo de la educación en todas sus formas, para poner a los ciudadanos en condición de ejercer esas funciones y de cumplir esas obligaciones cabalmente. Una Constitución como la que estamos redactando hoy, a mediados del siglo veinte, no es posible que se desentienda del problema educacional. Es tarea que le interesa fundamentalmente, esencialmente a la comunidad organizada políticamente, en marcos democráticos, esta tarea de la difusión de la cultura.

El Diputado VOLIO SANCHO de nuevo intervino en el debate. Manifestó que estaba en absoluto desacuerdo con las ideas de sus estimables compañeros, Acosta Jiménez y Facio. El artículo discutido va muy allá cuando expresa que el Estado está en la obligación de crear las instituciones suficientes para atender a las necesidades educacionales del país, lo que vale decir que éstas sólo las creará y atenderá el Estado. Al decirse que la educación es función esencial del Estado y luego complementar esta afirmación con los conceptos anteriores, de hecho se establece la exclusividad del Estado en materia educacional. Si se dijera que es obligación del Estado llenar esas necesidades en la medida que no las satisfacen las instituciones particulares, no habría ninguna duda al respecto, ni oposición de mi parte. Agregó que de acuerdo con el Diccionario los términos “esencial” y “cardinal” vienen a ser sinónimos. De ahí que nada se gana con establecer la educación como función cardinal del Estado, como lo proponen los distinguidos mocionantes, señores Trejos, Esquivel, Arroyo y Montiel. Ambos términos coinciden en establecer que la educación es función exclusiva del Estado. Quizás la redacción más aconsejable sería la de los señores Dobles Segreda y González Flores, variada en los términos siguientes: “Constituye una función social del Estado fundar y promover las instituciones que tengan por objeto elevar el nivel general de la cultura de la Nación”.

El señor GONZALEZ FLORES explicó que en la moción suscrita por él y por don Luis Dobles, a la cual se ha referido don Fernando Volio, emplean el término “social” para calificar la función del Estado en materia educacional, término que se acomoda más a la realidad y que no puede prestarse a las aprehensiones de algunos señores Representantes. Cuando se dice que la educación es función social del Estado, se está indicando que el Estado actúa en nombre de la sociedad, haciendo efectivo lo que ésta no puede hacer en materia educacional.

El Diputado HERRERO manifestó que no votaría la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros en la forma que está redactada. La moción se presta a las dudas indicadas por el Licenciado Volio Sancho. Lo más prudente, a su juicio, es aceptar la definición suscrita en la moción del compañero Vargas Fernández, estableciendo que la educación merecerá atención preferente por parte del Estado.

Nuevamente intervino en el debate del Diputado ACOSTA JIMENEZ para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Indicó que era correcto hablar de la educación como función esencial del Estado. Tal declaración no puede considerarse en el sentido de que el único organismo o corporación que está en capacidad de impartir la enseñanza es el Estado.

El Diputado ZELEDON indicó que el artículo en debate garantiza la libertad de enseñanza y obliga al Estado a prestar toda su atención en beneficio de la enseñanza. Además, en otras disposiciones se establece su obligación de estimular a las instituciones privadas en materia educacional. No se está creando ningún monopolio exclusivo a favor del Estado. Por esas razones, votará la moción propuesta.

El Diputado ACOSTA PIPPER también se manifestó de acuerdo con la moción planteada. De acuerdo con su manera de pensar, la educación es función esencialísima del Estado. La educación debe merecer toda clase de preocupaciones por parte del Estado. De ahí que acepta la inclusión del término esencial.

El Representante VARGAS FERNANDEZ indicó que la primera parte de la moción del Representante Baudrit Solera y demás compañeros, no despierta en su ánimo las dudas y aprehensiones de otros señores Diputados. No interpreta el término “esencial” como “exclusiva”. En consecuencia, estima que al declarar la Constitución que la educación es función esencial del Estado, no se está impidiendo la iniciativa particular en materia educacional. Sin embargo, de la moción en debate piensa que bien podría suprimirse la parte segunda, en aras de una mayor concisión del texto constitucional. Esa parte, que se refiere a la obligación del Estado de crear las instituciones y servicios suficientes para atender las necesidades educacionales del país, está de por demás, si se ha establecido previamente que la educación es función esencial del Estado, el cual tendrá forzosamente que acudir a los medios indispensables para cumplir con esa función que se le ha encomendado. Luego indicó que resultaba innecesario llamara al capítulo, de la Educación y la Cultura. Es sabido que la cultura comprende a la educación, con sólo denominar al capítulo, de la Cultura, se alcanza los objetivos que nos proponemos. Agregó que había un concepto de su moción que considera necesario incorporarlo al texto de la moción en debate o bien en otro lugar. Ese concepto viene a garantizar la libre investigación científica, la expresión artística y la publicación de sus resultados. No sabemos si en cualquier momento y por cualquier circunstancia, se impida la libre investigación científica o artística, como ha ocurrido en regímenes totalitarios.

El Profesor DOBLES SEGREDA indicó que la moción en debate no daba lugar a ninguna confusión al manifestar que la educación es función esencial del Estado. El término “esencial”, por lo demás, es bien claro. La esencia misma del Estado es dar toda clase de oportunidades al individuo para su desarrollo educacional. Por esas razones, no tiene ningún inconveniente en votar la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros.

El Diputado JIMENEZ QUESADA aclaró que no votaría ninguna de las mociones propuestas en materia educacional, ya que la gran mayoría de las mismas están mal redactadas y confusas. No son lo suficientemente claras y concisas que se deseara. Al respecto leyó las diferentes disposiciones de la moderna Constitución de Italia en materia educacional, que demuestran la concisión de las mismas, así como su claridad.

Sometida a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros en relación con el artículo sesenta y siete, fue aprobada. En consecuencia, el mencionado artículo se leerá:

“La Educación es función esencial del Estado, el cual está en la obligación de crear las instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales y culturales del País”.

Se discutió luego la siguiente moción, de los mismos proponentes de la anterior, para que el artículo 68 se lea así:

“Entre los fines culturales de la República están el de conservar, desarrollar y nacionalizar la riqueza histórica y artística, y el de apoyar la iniciativa privada par el progreso científico y artístico del país”. [89]

El Diputado VOLIO SANCHO declaró que él tenía una moción presentada sobre el mismo punto, con la diferencia de que no habla de nacionalizar la riqueza artística o histórica. Simplemente señala, entre los fines culturales del Estado, el de conservar y desarrollar la riqueza artística e histórica. Para lograr ese objetivo, considera que no es necesario llegar hasta la nacionalización de esa riqueza, procedimiento innecesario, ya que el Estado de todas maneras puede impedir la salida del país de esa riqueza, por ejemplo, objetos de arte indígena. Añadió que, de aprobarse la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, se estaría atentando, sin razón alguna justificada, contra intereses individuales que deben ser amparados.

Los Diputados ESQUIVEL y ORTIZ también se manifestaron en contra de la moción planteada tal y como se ha redactado. El primero indicó que en el futuro, con base en el texto propuesto, podría llegarse hasta despojar a sus legítimos dueños de su patrimonio artístico o histórico. La moción va directamente contra el derecho de la propiedad, ya consagrado en esta Constitución. El segundo observó que la forma en que está concebida la moción entraña una gravedad. El término “artístico” es muy general. Podrían nacionalizarse, por ejemplo, las colecciones particulares de arte. Tampoco la moción dice en qué forma se va a nacionalizar esa riqueza artística o histórica.

El señor ACOSTA PIEPPER expresó que no había razón alguna para alarmarse: la moción no dice que se despojará a nadie de sus legítimas pertenencias. Se pretende dejar la puerta abierta para nacionalizar en el futuro verdaderas bellezas naturales, como se ha hecho con la cumbre del Poás y con los bosques de robles de la Carretera Panamericana.

El Diputado CHACON JINESTA aclaró, que aun cuando aparece su firma en el grupo de mociones presentadas por don Fernando Baudrit, lo hizo advirtiendo que se reservaba el derecho de indicar algunas modificaciones de forma. En el caso concreto de la moción que se debate, piensa que la inclusión del término “nacionalizar” resulta hasta innecesaria. Si sólo se establece, entre los fines culturales del Estado, desarrollar y conservar la riqueza artística o histórica, se estará dejando la posibilidad de llegar a nacionalizarla, si fuere del caso. Surgió a sus proponentes eliminar ese término de la moción, para evitar dificultades.

El señor LEIVA manifestó que abundaba en las mismas ideas anteriores del compañero Chacón.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA explicó que la idea de consignar la posibilidad de nacionalizar la riqueza artística o histórica, fue precisamente para su conservación en el país, evitando que pudiera ser exportada. Ahora mismo -dijo- es necesario dictar una serie de leyes que impidan a los particulares deshacerse de su riqueza artística o histórica para venderla a países extranjeros. Por eso se habló de nacionalizar esa riqueza, en el entendido de que si era necesario expropiar, hacerlo de acuerdo con la Constitución y las leyes. No se pensó despojar a nadie. Sin embargo, como no tiene interés en que el término “nacionalizar” se mantenga, acepta la sugerencia del compañero Chacón, siempre y cuando estén de acuerdo en la supresión los otros firmantes de la moción, tanto más cuanto que si es obligación del Estado “conservar”, por allí tendrá la base para expropiar, en la forma legal, la riqueza histórica y artística, cuando lo estime conveniente.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ advirtió que él también estaba de acuerdo en que esta clase de riqueza debe quedar a salvo, bajo la protección del Estado. En ese sentido había presentado una moción.

El Representante VOLIO SANCHO aclaró que con la supresión del término “nacionalizar” el propósito de la moción se cumple. De acuerdo con este artículo en el futuro podrá darse una ley que prohíba la salida fuera del país de nuestra riqueza artística o histórica como apuntó antes. En cuanto a la segunda parte de la moción, considera que no es lo suficientemente clara. Sugiere se adicione con el concepto “progreso educacional”, para robustecer aún más la iniciativa particular en materia educacional.

Los proponentes de la moción acordaron variarla en los términos siguientes:

“Entre los fines culturales de la República están el de conservar y desarrollar la riqueza histórica y artística, y el de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico del país”. [89]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

De los mismos Representantes, se discutió la siguiente moción para que el artículo sesenta y nueve se lea así:

 “La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria”. [77]

Los Representantes GONZALEZ FLORES y VOLIO SANCHO se manifestaron en desacuerdo con la redacción propuesta para el artículo sesenta y nueve. El segundo expresó que la moción se concreta a definir lo que ha de ser la educación pública, esto es, la oficial, olvidándose establecer iguales principios con respecto a la educación privada, que ha de impartirse en igual forma, como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria. De ahí que en su proyecto de mociones, establece que tanto la educación pública, como la privada, serán organizadas como un proceso integral. Por otra parte, en la moción que se debate no se establecen los principios básicos de acuerdo con los cuales debe impartirse la enseñanza oficial o particular. En su moción propone esos principios fundamentales.

Puesta a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros fue aprobada.

De los mismos proponentes, la siguiente moción en relación con el artículo setenta:

“La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la preescolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”. [78]

El Diputado DOBLES SEGREDA expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la fórmula anterior en los términos que se publican en “La Gaceta”.

La matrícula de los Colegios: Existe todavía una tercera diferencia y desacuerdo entre las mociones presentadas a este debate sobre la Educación. La he dejado de última porque su importancia es menor, pero quiero puntualizar ahora sus alcances.

Me refiero a la gratuidad total de la enseñanza en colegios de educación secundaria y kindergartens.

El artículo ochenta y cuatro del proyecto presentado por la Junta de Gobierno dice: “La educación primaria es obligatoria. El Estado ofrecerá gratuitamente la educación a los habitantes del territorio nacional, desde la enseñanza preescolar hasta la segunda inclusive”.

Ese mismo criterio sustentan los universitarios que, en general, no se apartan, casi en nada, del proyecto de la Junta.

Ellos disponen en el artículo setenta de su moción: “La enseñanza primaria es obligatoria. Esta, la preescolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación”.

Los mocionantes de la ponencia sostenida por el señor Esquivel y compañeros adoptan también el mismo principio, diciendo en su artículo sesenta y siete: “La educación es función cardinal del Estado y éste la ofrecerá gratuitamente a los habitantes del territorio nacional, desde la enseñanza preescolar hasta la secundaria inclusive. La enseñanza primaria será obligatoria”.

Sólo la moción del señor González Flores y mía resulta tacaña y poco dadivosa cuando dice: “La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita. La enseñanza preescolar, complementaria, secundaria, especial y universitaria son facultativas”.

Esto indica que el Estado puede ofrecerlas gratuitas, si a bien lo tiene, acogerlas pagadas por los particulares, o no ofrecerlas ni acogerlas.

En las mociones citadas el Estado queda comprometido a ofrecerlas en forma gratuita. En la nuestra queda, como facultad del Estado, el darlas o negarlas, el cobrarlas o regalarlas, todo según convenga a la holgura económica en que el erario se mueva.

Claro está que, en materia de educación, es preferible ser generoso a ser tacaño. Pero al legislador le conviene ver los problemas que esa generosidad implica.

Adelanto el concepto de que he sido siempre partidario de hacer facilidades de matrícula a cuantos la necesiten.

ACTA No. 157

No. 157.- Centésima quincuagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiséis de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti y los Suplentes: Lee Cruz, Lobo, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia: (*)

a) Varios telegramas en relación con el capítulo de la Educación y la Cultura.

b) Memorial de los miembros de los Colegios Profesionales sobre el mismo punto anterior.

d) Memorial de la Liga Obrera Católica en relación con el mismo punto de la Educación.

e) Memorial de la Directiva de las Madres Católicas de Costa Rica sobre el mismo punto.

f) Memorial suscrito por varios miembros del Magisterio Nacional en relación con el mismo punto.

g) Comunicación del Comité de Acción Evangélica en relación con la enseñanza religiosa en las escuelas y colegios.

Artículo 3º.- El Representante VOLIO SANCHO presentó moción de revisión sobre el artículo 67, aprobado en la sesión anterior, que dice: “La Educación es función esencial del Estado”. Para el caso de que sea admitida la revisión, propone que el citado artículo se redacte así:

“Artículo 67.- Todos los habitantes de la República tienen derecho a recibir educación integral. Los padres están obligados a educar a sus hijos. Es deber del Estado facilitar y promover la educación, dándole atención preferente”.

El señor VOLIO SANCHO se refirió a la revisión en términos que íntegramente se publican en “La Gaceta”.

Señores Diputados: El sábado último, en horas de la tarde, el virtuoso y eminente Prelado Monseñor Doctor don Víctor Sanabria Martínez, Arzobispo de San José, se dignó enviarme el siguiente telegrama:

“Señor Licenciado don Fernando Volio Sancho, Diputado a la Asamblea Nacional Constituyente. Cartago. En mi calidad de Arzobispo, representante de los intereses católicos en nuestra patria, y de la concepción cristiana de la Educación, tengo el honor de dirigirme a Ud. para rogarle muy encarecidamente que en la sesión próxima de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, se sirva pedir la revisión del artículo, ya aprobado, en el que se adopta un criterio totalitario de las funciones que en orden a la Educación corresponden al Estado, y que priva a los padres de familia, cualquiera que sea su credo, contrariando el Derecho Natural, de derechos que en justicia no hay autoridad humana que los pueda privar. Me dirijo a Ud., que en sus actuaciones en la Asamblea Nacional Constituyente ha dado pruebas de que ha querido ser fiel intérprete de la voluntad de los ciudadanos católicos que lo eligieron y consecuente con los principios de su conciencia cristiana y de sus convicciones democráticas. Atentamente, Víctor Sanabria, Arzobispo de San José”.

Con mucho gusto he atendido la instancia que me hace el encargo que me da el Jefe de la Iglesia costarricense, ya que los conceptos de su mensaje son trasunto de mi propia manera de pensar y de sentir y a la vez reflejan lo que piensa y siente la gran masa católica nacional, que ha visto en la disposición aprobada y cuya revisión he pedido, una amenaza cierta y grave contra la integridad de su credo religioso e inclusive contra la libertad en el orden espiritual o de conciencia, si bien reconozco que esa no pudo haber sido la intención de los distinguidos proponentes del artículo 67 de la nueva Carta Constitucional, cuyo texto habré de examinar luego.

Muy complacido, repito, y muy honrado al propio tiempo, de ser aquí el portavoz, no sólo del Jefe de la Iglesia sino también de la casi totalidad de nuestros conciudadanos, para quienes ha sido motivo de honda y natural preocupación el hecho de que, al comienzo del capítulo de la Educación y la Cultura, se consigne un principio abiertamente contrario al Derecho Natural y a la filosofía católica, como es el artículo 67 en su forma aprobada, que dice: “La Educación es función esencial del Estado”, disposición que el país repudia de modo absoluto, según se desprende de las constantes y nutridas manifestaciones de la opinión pública que hemos podido ver y escuchar en estos días, especialmente hoy, que colman las barras de esta sala brillantes representaciones católica, y han llegado a la Mesa centenares de mensajes como expresión del alma de la Nación, herida en lo más hondo de sus sentimientos.

Es por ello señores Diputados y con mérito además en las razones que paso a exponer, que he planteado la revisión que se discute.

En su sesión del viernes próximo pasado, la Asamblea aprobó un precepto según el cual -como ya lo indiqué- “La Educación es función esencial del Estado”. Al proclamarlo así, el artículo 67 deja abierta la posibilidad -aunque eso tampoco pudo haber sido el propósito de los proponentes ni de quienes aprobaron lo acordado- de que en el futuro se le dé a ese texto alcances excluyentes o restrictivos de la libertad de enseñanza. Por otra parte, ya sea que se trate de concederle al Estado el derecho y el deber preferente a los de los padres de familia o a los del ciudadano común, para impartir, recibir y difundir la educación y la cultura, o ya sea que sólo se quiera dejar establecido que uno de los fines esenciales del Estado, a la luz de pretendidos postulados doctrinarios, es el enseñar y educar, en cualquiera de esos casos la disposición aprobada riñe en forma total y evidente con principios jurídicos y católicos, según los cuales es a los padres de familia, al hogar, a quienes corresponde originariamente y con mejores títulos que los del Estado, el derecho y el deber de educar a la prole, ya que ese deber y ese derecho son consubstanciales con la patria potestad, anteriores y preferentes, por lo mismo, a los de la sociedad Civil o del Estado.

En el memorándum que en febrero del año en curso enviaron a esta Asamblea los señores Obispos de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica, se expresa: “Por derecho Natural, la Educación es función de la familia y no del Estado, bien que es cierto que al Estado le corresponde una obligación primordial y subsidiaria en esta materia... El Estado debe velar sobre las condiciones generales de la Educación en todos los institutos, también en los particulares, pero esta vigilancia no debe tener por objeto coartar irracionalmente la libertad de enseñanza, sino lograr que el uso de ella no ceda en perjuicio de los intereses de la cultura nacional...”. En otro párrafo de su Mensaje, dicen los señores Obispos, comentando la estructura estatista del sistema educacional que propugnaba el proyecto de Constitución de 1949 en que se inspira el artículo 67 ya aprobada: “de hecho, puesto que no prejuzgamos intenciones, se instituía al Estado en único y soberano dispensador de la ciencia y de la cultura, so pretexto de insistir en las obligaciones de éste para con aquéllas, y se daba golpe de gracia o punto menos a aquel gran principio jurídico, costarricense como el que más, de la libertad de enseñanza...”.

Esas opiniones de quienes, por razón de su investidura, tienen la responsabilidad de los intereses espirituales de la República, enmarcan fielmente la doctrina que la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, ha venido sosteniendo en el curso de los siglos y seguirá sosteniendo en todo tiempo, cualesquiera que sean las circunstancias.

En la sesión del jueves recién pasado, me cupo en suerte hacer una exposición de carácter general respecto de estas materias, y al efecto, cité documentos de los cuales se desprende, como verdad incontestable, que la Educación es un derecho y un deber de la familia, antes que un derecho y un deber del Estado. Así lo han sostenido Pontífices Romanos y Doctores de la Iglesia.

Traje a colación, entre otras una cita de San Agustín, el Doctor Angélico, quien en otro de sus admirables escritos filosóficos, declara: “La naturaleza no pretende solamente la generación de la prole, sino también su desarrollo y progreso hasta el perfecto estado del hombre en cuanto es hombre, o sea el estado de virtud”. También cité sobre el particular el pensamiento de Pío XI y León XIII que es el mismo expresado por aquél y otros egregios Doctores de la Iglesia.

Los importantísimos problemas de la Educación fueron tratados especialmente y con singular acierto por Pío XI en su notable Encíclica Divini Iluis Magistri. ¿A quién toca la Educación?, se pregunta el Pontífice. Y dice: “Ante todo, a la familia, instituida inmediatamente por Dios para un fin suyo propio, cual es la Educación y procreación de la prole, sociedad que por esto tiene prioridad de naturaleza y, consiguientemente, cierta prioridad de derecho respecto de la sociedad civil... a la familia, en el orden natural, comunica Dios inmediatamente la fecundidad, principio de vida y, en consecuencia, principio de educación para la vida, junto con la autoridad, principio de orden... La familia, pues, tiene inmediatamente del Creador la Misión, por tanto, el derecho de educar a la prole, derecho inalienable por estar inseparablemente unido con la estricta obligación... En este punto es tan acorde el sentir común del género humano, que se pondrían en abierta contradicción con él cuantos se atreviesen a sostener que la prole, antes que a la familia, pertenece al Estado, que el Estado tiene sobre la Educación derecho absoluto. Es además insubsistente la razón que los tales aducen, de que el hombre nace ciudadano y de que por esto pertenece primeramente al Estado, sin atender a que, antes de ser ciudadanos, el hombre debe existir, y la existencia no la recibe del Estado sino de los padres...”.

En su famosa Encíclica Rerum Novarum, León XIII declara: “La patria potestad es de tal naturaleza, que no puede ser suprimida ni absorbida por el Estado, porque tiene un mismo y común principio con la vida misma humana de los hombres... Doble es pues, la función de la autoridad civil que reside en el Estado; proteger y promover, y no absorber a la familia y al individuo o suplantarlos. Por lo tanto, en orden a la Educación es derecho o por mejor decir deber del Estado, proteger en sus leyes el derecho anterior de la familia en la educación cristiana de la prole”.

Con igual maestría e inspiración divina la Encíclica Casti Connubi, de Pío XI, establece que “no acaba con la procreación el beneficio de la prole, sino que es necesario que a aquélla se añada la debida educación. Porque insuficientemente, en verdad, hubiera provisto Dios sapientísimo a los hijos, más aún, a todo el género humano, si no hubiese encomendado el derecho y la obligación de educar a quienes dio el derecho y la potestad de engendrar... Este derecho y obligación de educar a la prole pertenece, en primer lugar, a quienes al engendrar iniciaron la obra de la naturaleza”.

Esta es, señores Diputados, en términos generales -porque vana pretensión sería la mía de interpretarla y exponerla en toda su amplitud- la doctrina que en cuanto a Educación sustenta la Iglesia Católica; doctrina que por lo tanto estamos en la obligación de defender y apoyar todos los que tenemos privilegio de profesar la Religión Católica, la Religión de nuestros padres.

Veamos además, señores Diputados, otros aspectos del problema, que son necesarios y obligadas consecuencias de la disposición aprobada, cuya revisión he solicitado.

Tampoco han debido quererlo los señores Diputados que propusieron el artículo 67 en su texto actual y quienes lo votaron. De esto no me cabe duda alguna, pero es lo cierto que, mediante la comentada disposición, se coloca a nuestra Patria, católica y democrática, al mismo nivel de aquellos países de configuración totalitaria, en los que el Estado anula, enerva o suplanta al individuo en todos los aspectos de las actividades humanas, e incluso penetra, con la acción oficial despótica y monopolizadora, en el sagrado de las conciencias, en el fuero espiritual.

Las características de un Estado absorbente, monstruoso, hipertrofiado en el cual la iniciativa privada nada cuenta o cuenta muy poco, son ajenas del todo al régimen de la Democracia, tal como entendemos la Democracia en América y en el mundo occidental. No queremos para nosotros un Estado de esa clase, porque sería equipararnos a cualquiera de esas infortunadas naciones que gimen bajo la férula del totalitarismo, sea de izquierda o de derecha. Conferirle al Estado, de un modo esencial y que quizás en el porvenir pretenda ser total, la obra docente en Costa Rica, sería establecer en la nueva Carta un funesto principio antidemocrático que podría ser seguido de otros hasta llegar a transformar nuestra fisonomía tradicional, la que hoy tenemos, y deseamos sea siempre la de Costa Rica. Si tal cosa ocurriera, alteraríamos la esencia de nuestra organización, estructurada fundamentalmente en principios de libertad: libertad política, libertad económica, libertad de pensamiento y, por sobre todo, libertad de conciencia. De acuerdo con estos principios, los costarricenses queremos y exigimos que se nos permita darle a nuestros hijos la formación y orientación, espiritual, intelectual, moral que tengamos por más convenientes.

Esa libertad, aquellas otras libertades no existen en los países de tipo totalitario, donde sólo se conoce una: la libertad del Estado para oprimir al individuo, y ésta, no podemos ciertamente quererla en Costa Rica.

¡Qué diferencia más profunda existe entre una Democracia integral -por ejemplo, la americana- y el totalitarismo de la Rusia Soviética! Allí el Estado, después de apropiarse de todo lo material y tangible, se apodera de los valores intangibles y morales, de los supremos valores del espíritu. Esto tampoco lo podemos querer para Costa Rica.

En los países dominados por el comunismo materialista y ateo, se menosprecia al individuo, a la familia, al hogar y se atropellan la libertad y la dignidad humanas, haciendo de los hombres meros instrumentos para el logro de bastardas ambiciones de predominio político. Así lo ha hecho Rusia en su propio territorio y en los pueblos de la Europa Oriental, por ella sojuzgados: así en Checoslovaquia y Rumania, así en las católicas Polonia y Hungría.

En todo lugar en donde los rojos han puesto sus plantas, lo primero que han procurado transformar es la Educación, a fin de sujetar las actividades docentes al control del Estado y obtener de ese control, rígido e implacable, ventajas políticas, no pedagógicas.

Uno de los más destacados dirigentes marxistas, Zinovieff, decía: “A todo trance, cueste lo que cueste, debemos apoderarnos del alma del niño”, cínico objetivo que revela sobradamente la perversidad de la ideología comunista y del tremendo peligro que ella ofrece para quienes tenemos concepciones tan distintas de la educación y de lo que han de ser los propósitos de todo plan de acción social y política. En Rusia se considera que los postulados del comunismo se propagan mejor infiltrándolos en las tiernas conciencias de los niños, envenenando desde temprano las mentes y corazones juveniles, para destruir en ellos la idea de Dios, de la moral y de todo cuanto hace noble y superior al hombre.

¿Qué es, pues, lo que queremos al defender el principio de que la Educación no es función esencial del Estado sino de la familia? Preservar a Costa Rica de la triste suerte a que están hoy sometidas muchas naciones en donde la Educación carece de sentido moral, en donde la concepción materialista de la vida prohíbe rendir culto a Dios y sólo permite la absurda idolatría del Estado. Con ello queremos asimismo que nuestros sistemas educacionales reciban cada vez más el influjo bienhechor de la moral cristiana, cuya eficacia pedagógica nadie sería osado poner en duda. Ante la posibilidad de que pudieran malograrse tan caros anhelos, se ha estremecido de inquietud el país sin que baste a calmar esa inquietud la garantía que nos dan, quienes prohíjan el texto del artículo 67, de que esta disposición no trata de desvirtuar en modo alguno la libertad de enseñanza, puesto que los gobernantes del mañana quizá no piensen lo mismo que los actuales y los del futuro inmediato. La preocupación nacional se ha hecho patente además por los mensajes que yo he recibido de muchos lugares de la República, que suscriben no sólo intelectuales y hombres de empresa sino también modestos trabajadores del campo y del taller, madres y padres de familia que protestan por el proceder de la mayoría de la Asamblea y se solidarizan con la tesis que defiendo. (El orador lee varios telegramas y cartas.)

En mi primera intervención, el jueves de la semana pasada, expuse que el sistema adoptado por muchas Constituciones de América en asuntos de enseñanza y culturales, es el que yo sugiero para Costa Rica. Cité, entre otras, la Carta Argentina. Oigamos ahora, señores Diputados, bellas palabras del mandatario de esa República, con las cuales el Presidente Perón demuestra que no se niega a las aspiraciones de su pueblo, del católico y espiritual pueblo argentino “Nuestra educación -dice el Presidente en conceptuoso mensaje- debe imponer los siguientes principios... 2º.- Hacer comprender que el fin de la vida no es la riqueza sino la virtud. 3º.- Que el individualismo es egoísta y destructor. Que el hombre no debe vivir aislado; de consiguiente, debe desarrollar su espíritu social, de cooperación altruista. Que fijando con precisión los deberes y los derechos sociales, se hará efectivo el “amaos los unos a los otros”. 4º.- Que el conflicto humano es esencialmente un conflicto entre la fe y la incredulidad. Que la recuperación de la fe es el objeto de nuestra cruzada que se inspira en la verdad y en el bien común... 9º.- Estimular por todos los medios, la educación, moral, científica, artística, práctica y vocacional...”. Y agrega el mensaje: “Las metas de la educación argentina fueron -hasta hace poco tiempo- la riqueza, la sabiduría y la jubilación. Hoy, las metas de la escuela, son: 1º.- Entronizar a Dios en las conciencias, exaltando, sobre lo material, lo espiritual. 2º.- Suprimir la lucha de clase para alcanzar una sola clase de argentinos: los argentinos bien educados. Educación integral del alma y del cuerpo; educación moral, intelectual y física.... 5º.- Cada ciudadano debe aspirar a ser dueño de un pedazo del suelo y de un pedazo del cielo de su patria. Dueño en lo material de un pedazo de suelo para fecundarlo con un esfuerzo y embellecerlo con su inteligencia; en lo espiritual, de un pedazo de cielo en el que quepan sus ansías de perfección moral...”.

Señores Diputados, al pedir la revisión del artículo 67, por cuanto he demostrado que es inconveniente y no rima con nuestra tradición de país democrático y católico, he propuesto la siguiente nueva redacción para dicho texto:

“Todos los habitantes de la República tiene derecho a recibir educación integral. Los padres están obligados a educar a sus hijos. Es deber del Estado facilitar y promover la Educación, dándole atención preferente”. Como podrá observarse, esta redacción contiene, tanto el principio de que el Estado debe interesarse preferentemente por la educación y la cultura -que parece ser, según algunos compañeros, la única finalidad de la moción que dio vida al artículo 67- como los principios de educación integral y enseñanza en concepto de derecho y deber primarios de la familia, que sólo habrán de corresponder al Estado en tanto la iniciativa privada no baste a llenar las necesidades de la cultura nacional. En tal virtud, confío en que esta formula o cualquiera otra equivalente será acogida por la Cámara.

En su Mensaje a la Asamblea, a que ya hice referencia, manifestaron los señores Obispos de Costa Rica: “abrigamos la esperanza, mejor dicho la seguridad, de que los señores Diputados Constituyentes, plenamente, conscientes de la responsabilidad que han adquirido ante el pueblo que los eligió, querrán ser intérpretes, y se empeñarán en ello, de las esencias del alma nacional, en la redacción definitiva de la Carta Fundamental por la que se ha de regir y organizar la vida institucional del país. Por consiguiente, pensamos con toda justicia que orientarán el ejercicio de la representación que ostentan, no precisamente a expresar sus propios y personales sentires, cuanto los de la nación costarricense...”. Yo hago mía, señores Diputados, esta solemne exhortación, para instaros respetuosa y encarecidamente a que me acompañéis en la revisión que he solicitado y de cuya suerte están pendientes todos los costarricenses.

Mientras no modifiquemos el artículo 67 que la Asamblea aprobara provisionalmente, no habrán de sosegarse los turbados corazones de miles y miles de madres y padres de familia, ni volverá la paz a nuestros hogares, en donde aquella disposición ha sembrado justa alarma. Como genuinos Representantes que somos todos de la voluntad popular, escogidos en elecciones libérrimas, oigamos el clamor de nuestro pueblo que nos pide mantengamos la orientación espiritual, cristiana y democrática de la Educación, y que también nos pide amparo y respeto para su fe religiosa, la fe de sus mayores, la que siempre, de generación en generación, habrá de ser la fe inconmovible del pueblo de Costa Rica.

Sometida a votación si se admite o no la revisión planteada, fue desechada.

En consecuencia, se continuó en la discusión del grupo de mociones presentadas por el señor Baudrit Solera y demás compañeros.

Los Representantes BAUDRIT SOLERA y demás compañeros presentaron moción para que el artículo 70 se lea del modo siguiente:

“La Enseñanza Primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”. [78]

El Profesor DOBLES SEGREDA se manifestó en desacuerdo con la moción en debate por las razones expuestas en la sesión anterior. Luego presentó a la Mesa una moción que se discutiera, caso de que fuera desechada la que está en debate, que viene a establecer la gratuidad de la enseñanza primaria, así como la obligatoriedad de la misma.

El Diputado GUZMAN declaró que la moción tendría todo su apoyo en lo que respecta a que la educación primaria será obligatoria y costeada por la Nación. En los otros aspectos, abunda en las mismas ideas del Profesor Dobles Segreda. Las razones que se alegan para no declarar gratuita la enseñanza secundaria son de mucho peso. El Estado debe tratar de darle al niño, en forma gratuita, su enseñanza primaria, para capacitarlo, haciéndolo un ciudadano que cumpla con sus obligaciones. El niño que ha cursado hasta el sexto grado, está ya en capacidad de dedicarse a todos aquellos trabajos que requieran una preparación básica. Si desea cursar la educación secundaria podrá hacerlo, en el entendido de que si es pobre y esforzado, las puertas de ningún colegio se le cerrarán por falta de dinero, como lo ha demostrado don Luis Dobles. De acuerdo con las estadísticas, casi el 50% de los alumnos de los colegios secundarios oficiales, no pagan derechos de matrícula, por una serie de razones. Por lo tanto, considera que el Estado, al declarar gratuita y obligatoria la enseñanza primaria, estará dando un gran paso en beneficio de la población escolar del país.

El Diputado ARROYO también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Considera que si bien es cierto que es función del Estado dar educación a todos, es echarle una carga muy pesada sobre sus hombros declarando gratuitas la enseñanza pre-escolar y la secundaria. No es justo que el Estado cargue con toda la responsabilidad. Los padres tienen la obligación de contribuir, aunque sólo sea con una suma módica, a la educación de sus hijos. Por otra parte, como se ha dicho, la educación secundaria está al alcance de todos. Ningún muchacho por falta de medios puede alegar que no pudo ingresar a un colegio. Los que pagan su matrícula ayudan al colegio. Las entradas por concepto de derechos de matrícula se emplean en satisfacer las necesidades más urgentes de los colegios, así como en beneficio de los estudiantes más menesterosos.

El Representante GONZALEZ FLORES expresó que estaba de acuerdo con la tesis que ha venido sosteniendo don Luis Dobles Segreda sobre este punto. Para nadie es un secreto que la enseñanza secundaria exige grandes sumas de dinero, los colegios necesitan una serie de cosas para poder trabajar. El Estado no puede hacer frente a tantas obligaciones. Si ahora se pretende declarar gratuita la enseñanza pre-escolar y la secundaria, estaremos agravando esa situación. Lo más razonable es que quienes pueden pagar sus derechos de matrícula lo hagan.

El Diputado CHACON defendió la tesis de la gratuidad de la enseñanza secundaria y pre-escolar. Manifestó que esta era la única oportunidad que se le ofrecía al pueblo de Costa Rica para alcanzar un ideal largamente acariciado. Para alcanzar tal propósito, no podemos hacer ninguna referencia al problema económico. Es muy posible que argumentos parecidos se externan por parte de aquellos que se opusieron a la gratuidad de la enseñanza primaria en su época. Sin embargo, a pesar de esas críticas, el Estado logró salir adelante con sus obligaciones. Si nos ponemos a pensar en la difícil situación fiscal del país, haremos una mala Constitución. Perfectamente el día de mañana el Estado puede encontrarse en una mejor situación económica que la actual. Además, las entradas por derecho de matrícula no sacan al Estado de ningún apuro. El medio millón de colones que ingresa a los colegios por concepto de derechos de matrícula no es lo suficiente para sacar al Estado de apuros. Añadió que un gobierno preocupado por la educación, debe ofrecer la oportunidad de la segunda enseñanza a todos. Una vez declarada la gratuidad de la enseñanza secundaria, el Estado tendrá la obligación de obtener las rentas indispensables para hacer frente a sus necesidades. Terminó diciendo que se estaba redactando una Constitución para una nueva Costa Rica. Si en materia educacional, por falta de medios económicos, no se desean incorporar a la Carta política preceptos modernos, lo mejor es volver a los dos artículos de la Carta del 71 sobre educación. Así se evitan toda clase de dificultades, como las que aquí se han expuesto por parte de algunos Representantes.

El Profesor DOBLES SEGREDA de nuevo intervino en el debate para defender la tesis de su moción. Indicó que la medida tendiente a declarar la gratuidad de la enseñanza secundaria no va a beneficiar a los alumnos pobres y esforzados, a quienes se ha eximido siempre del pago de derechos de matrícula, sino a los malos estudiantes que continuarán molestando en los colegios, ya que no tendrán por qué preocuparse del pago de matrícula.

El Diputado ROJAS VARGAS manifestó que en su condición de estudiante universitario, está obligado a defender la tesis de la moción de los señores Baudrit Solera y demás compañeros que declara gratuita la enseñanza pre-escolar y la secundaria. Para combatir la tesis de la moción en debate -dijo- no deben invocarse argumentos como el que afirma que no estamos económicamente preparados para establecer la gratuidad de la enseñanza secundaria. Ya el ilustre profesor don Omar Dengo sostuvo en una ocasión que “economizar en educación es economizar en civilización”. Agregó que no era cierto que por falta de medios económicos nadie se quedaba sin cursar la enseñanza secundaria. Citó el caso de dos compañeros suyos del Liceo de Costa Rica que fueron expulsados del plantel por cuanto carecían de los recursos necesarios para pagar sus derechos de matrícula. (El discurso completo del señor Rojas aparece al pie de esta Acta.)

El Diputado CHACON JINESTA de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores en defensa de la tesis de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. Acabamos de establecer -dijo- que la educación es función esencial del Estado, como lo es la defensa o la salubridad pública. Es decir, estamos gravando la economía del Estado con nuevas obligaciones. Luego se aprobó un artículo mediante el cual se ha establecido que la educación será un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la enseñanza pre-escolar hasta la universitaria. Ya se está atentando contra ese principio, al sustraer de ese ciclo la educación secundaria, diciendo que no será gratuita, como lo es la primaria. Añadió que no existía alguna razón para referirse al presupuesto. El Estado bien puede proporcionar el dinero que en la actualidad producen los derechos de matrícula en los colegios oficiales, que no alcanza a una suma tan elevada.

El Diputado LEIVA indicó que el principio filosófico, por llamarlo así, en que se basa el Estado para declarar gratuita la enseñanza es en beneficio de la misma sociedad, para que el ciudadano sea cada vez más culto y pueda cumplir mejor con sus obligaciones. Si en razón de ese principio se ha declarado gratuita la enseñanza primaria, ¿por qué no hacerlos también con la secundaria? Aun cuando existen las becas -agregó luego- se da el caso de que muchos muchachos, a pesar de sus capacidades, no ingresan a la secundaria por cuanto sus padres, por una vanidad quizás no muy justificada, no quieren demostrar la pobreza de sus hijos ante sus otros compañeros. Lo mejor es que no existan discriminaciones entre los estudiantes pobres y ricos; que las selecciones en los colegios se hagan, no por méritos económicos, sino por la capacidad e inteligencia de los alumnos. Por otra parte, poco significan medio millón de colones o menos que percibe el Estado por concepto de derechos de matrícula en los colegios oficiales, en un presupuesto general de Educación que asciende casi a los veinte millones de colones. Por eso está con la moción en debate. Esas generaciones del futuro -de aprobarse la moción- podrán decir que los constituyentes de 1949 siguieron los pasos luminosos de don Jesús Jiménez, quien estableciera la gratuidad de la enseñanza primaria hace casi un siglo.

El Diputado VARGAS CASTRO expresó que aun cuando es uno de los firmantes de la moción que se debate, no la votará, por las razones que seguidamente pasó a exponer. Haría muy mal -dijo- si como Diputado de una provincia lejana, como es el Guanacaste, votara la moción. Don Otilio Ulate, el señor Figueres y otros funcionarios se dieron cuenta cómo los vecinos de una apartada localidad del Guanacaste construyeron su propia escuela, sin esperar la ayuda del gobierno. Considero que de pasar la moción se perjudicarán los intereses de la escuela en las provincias, ya que el Estado tendrá que reponer esos quinientos mil colones que en la actualidad le entran por concepto de derechos de matrícula en los colegios oficiales. Con esa suma, bien podrían construirse pequeños locales escolares en los lugares más remotos, que en la actualidad no cuentan con planteles escolares para satisfacer sus más apremiantes necesidades.

El Diputado ARROYO nuevamente intervino en el debate. Expresó que, de seguir los razonamientos del compañero Chacón, también tendría que declararse gratuita la enseñanza universitaria, que es parte de ese ciclo del que habla el artículo anterior aprobado. Añadió que mientras la educación primaria no llegara a los más apartados rincones del país, tendría cierta resistencia para votar una moción que declara gratuita la enseñanza secundaria. Además, como ya lo dijo, a nadie se le cierran las puertas de un colegio por falta de medios económicos. Está bien que el alumno rico pague. ¿Por qué establecer constitucionalmente que no deben pagar su matrícula? Si en el futuro el Estado se encuentra en mejores condiciones económicas, por una simple ley, podrá declarar gratuita la enseñanza secundaria. Manifestó luego que ese medio millón de colones que ingresan a los colegios por derechos de matrículas, no se los estamos quitando al Estado, sino a los propios colegios, que se ayudan con la matrícula para satisfacer una serie de necesidades urgentes, que de otro modo no recibirán la menor atención por parte del Estado. Con ese dinero, los colegios compran útiles escolares para los alumnos pobres, los ayudan en su alimentación, etc.

El Diputado LEE CRUZ manifestóse de acuerdo con la moción planteada. Dijo que, a no dudarlo, si la Asamblea declaraba gratuita la educación secundaria y aprobaba el 10% del presupuesto de Educación para la Universidad, se estaría dando uno de los pasos más importantes en beneficio de la cultura nacional y de los estudiantes más pobres. Si muchos de los estudiantes de las provincias lejanas no cursan su segunda enseñanza ni ingresan a la Universidad, es precisamente por falta de medios económicos. Piensa que quizás la Universidad podría dar facilidades a estos estudiantes pobres, si se acuerda el 10%.

El Representante VARGAS FERNANDEZ observó que la moción en debate contiene varias tesis fundamentales. Está de acuerdo en votar la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y primaría y lo que se refiera a la obligación del Estado para adjudicar becas y auxilios a los estudiantes pobres y esforzados. Sin embargo, no está de acuerdo con la tesis que pretende establecer la gratuidad de la enseñanza secundaria. La primaria es gratuita pero obligatoria. Si la secundaria es optativa, no hay lógica para declararla gratuita. En la práctica la educación secundaria en Costa Rica es gratuita. ¿Quién paga a los profesores? ¿Quién construye los planteles escolares? ¿Quién proporciona a los colegios el material didáctico? ¿El estado o los padres de familia? La respuesta es bien simple: el Estado. De ahí que la educación secundaria es gratuita. Nadie puede pretender que con los cuarenta colones que paga el derecho de matrícula está pagando su enseñanza secundaria. En consecuencia piensa que lo que está en debate no es la gratuidad de la enseñanza secundaria, sino que el Estado le pague la matrícula a los económicamente fuertes. Además, como ya se ha dicho, a los estudiantes pobres se les exime del pago de la matrícula. ¿Cómo es posible que a un millonario no le exija el Estado el pago de sus derechos de matrícula, que por cierto son muy bajos? Ese dinero que se percibe por concepto de derechos de matrícula lo invierten los colegios en beneficio de los estudiantes más necesitados.

Habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Vargas Vargas y sin que se hubiese votado la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Edgar Rojas Vargas.

Señores Representantes: Creo que en una materia de la trascendencia que tiene la que actualmente se debate en esta Cámara, cualquier intervención se justifica; pues en materia de cultura soy de los que creen que cualquier intervención se justifica, máxime si ella proviene de un estudiante universitario que está en el deber de reflejar las aspiraciones del claustro universitario en esta Asamblea Constituyente. Preferible abusar del espacio y del tiempo en las cuestiones relativas a la cultura superior, al sacrifico del más insignificante de los principios que deben informar las instituciones en las que reside el influjo rector de la mentalidad nacional, su coordinación y su inspiración. Todo esfuerzo que hagamos por nuestra Universidad, que está llamada a satisfacer las exigencias de la cultura superior del pueblo de Costa Rica, es verdaderamente pequeño si se tiene en mente que a ella le incumbe la gran misión de hacer partícipe a la gran masa, del contenido esencial de la civilización contemporánea; ella deberá elevar la mentalidad del país poniéndose al servicio de la sociedad entera.

Resulta doloroso para quienes, de alguna manera, estamos vinculados a esa gran casa tan justamente llamada “Alcázar de la Ciencia y de la Fe”, escuchar de labios de representantes del pueblo objeciones al propósito nuestro de emanciparla definitivamente... En la independencia Universitaria yo no puedo ver, solamente, un fenómeno de cultura o de Educación. Considero que no puede ser esa la dimensión del fenómeno por el que ahora estamos luchando... Señores, yo estoy plenamente convencido de que el fenómeno de la independencia Universitaria tiene una dimensión nacional, cívica y, principalmente, de dignidad humana... No es sino en la docta Institución Universitaria donde residen los valores más ponderados de una comunidad; donde deberán, en su futuro que debe ser cercano, fundírsele la personalidad de nuestros estadistas y conductores de la opinión consciente. Ya se ha dicho bastante en esta Asamblea que la salud de un régimen de carácter democrático depende, cualquiera que sea su grado o su tipo, de una circunstancia principalísima que se llama cultura como patrimonio de las mayorías, ya que sin ella las instituciones democráticas no tienen posibilidad de consolidarse definitivamente. Yo reclamo la independencia para nuestra endeble Universidad porque su único alimento deberá ser la libertad, la belleza y la justicia; porque creo señores Diputados, que nuestra Alma Mater se debe alimentar y vivir de la libertad en todos sus órdenes; porque ella no puede soportar el menor despotismo, y, en ocasiones, ni el velo con que se cubre como decía Alberdi... En esta tarde quisiera elocuencia, esa forma inasible del ideal, para poder interpretar fielmente ese gran sentimiento de nuestra abigarrada muchedumbre universitaria que siempre actúa al compás de sus más generosos impulsos; aprovechando siempre, absolutamente siempre, los relámpagos de la alta humanidad que invaden su espíritu, que esta vez espera ansiosa nuestra decisión. Ojalá que en esta ocasión, ciudadanos constituyentes, no tengamos los universitarios que lamentar en nuestras aspiraciones, el ultraje de la incomprensión o el dolor de ver clavados, de nuevo y como cruel realidad en nuestro medio, las garras de la sin razón en la carne de Prometeo, castigando al altivo pensamiento. Y es que en esta ocasión, señores, más que representante popular, me siento ciudadano ferviente de la ciudad de la verdad y de la justicia, que es la Universidad. Tengo plena fe de que nuestro llamado a los compañeros de Asamblea, ha de ser oído porque, en medio de la confusión, al son de los cálculos y de los intereses materiales, en el centro mismo de la borrasca de la pasión parlamentaria, al compás mismo de las afirmaciones y de los reniegos y las filosofías disolventes de los adultos que se escudan en la prudencia, los intereses de la cultura superior de Costa Rica tiene que resplandecer fulgurantes con nuestra ansiada autonomía universitaria...

Y es que no estamos innovando absolutamente nada; solamente aspiramos situarnos al lado de las nacionalidades más orgánicas y definidas del mundo occidental. El principio de la autonomía universitaria está generalmente aceptado sobre todo en las naciones de constitución y vida democráticas integradas a la zona de cultura occidental...

Francia, esa cuna del “deja hacer” tan bellamente filosófica; sede histórica de monarquías históricas y de repúblicas también históricas, ya lo ha declarado por boca de un gran ministro de Educación: la función de las Universidades, más que en preparar hombres, consiste en preparar franceses de honor, de excelso y deslumbrador espíritu.

Y también Inglaterra, la prudente e inalterable madre de Bacon y de Shakespeare; esa patria del equilibrio integral ha sabido hacer de sus libérrimas universidades, verdaderas vestales a cuya custodia confía el fuego sagrado...

Es tan importante la autodeterminación de los centros de alta cultura que, en la culta y sublime Alemania que todos queremos recordar, las verdaderas e indefinibles palpitaciones del alma nacional, encontraron su mejor expresión en los muros universitarios cuando ello era posible. En aquel meridiano el más auténtico sentido y valor de las palabras “Das Vaterland” -la patria-, encontró expresión sublime y magnífica en el ámbito de esos centros sagrados de superación humana... Y si tal hacen nacionalidades tan definidas y eficientes como las que me he permitido citar, a los representantes de esta hora nos corresponde, en estas horas inciertas de homologación social en nuestro medio, escuchar fielmente esas palpitaciones indefinibles del inmenso corazón de nuestra creciente vida universitaria... Hace apenas unos días la insigne educadora nacional señorita Emma Gamboa nos recordaba al genial Bolívar cuando decía que dar luces es completar la emancipación de los pueblos; también nos decía que la cultura no es completamente asequible sin democracia, pero que ésta no podía existir sin la cultura... No podemos desconocer mensajes como éste de tan insigne ciudadana...

Tenemos que hacer de la nuestra una verdadera Universidad a la que el Estado pueda encomendar, mañana, la preparación de la juventud en el cultivo de todas las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las artes técnicas en función del bien de la colectividad costarricense. Estando plenamente fortalecida, deberá proyectarse hacia la muchedumbre de cultura inferior mediante cursos sencillos y rápidos que tiendan al establecimiento de las ya probadas y recomendadas universidades obreras. Hoy, señores Diputados, plenamente asegurada nuestra independencia nacional, la de nuestros pueblos en su religión civil, debemos asegurar y consolidar nuestra personalidad espiritual, colectiva e individual, viéndonos forzados por ello, a fundarla en esa gran casa de superación espiritual que se denomina Universidad.

Debemos garantizarle al pueblo de Costa Rica que podrá beber su cultura, esa sangre espiritual de las comunidades humanas, de una fuente sin contaminación.

Tenemos que estar de acuerdo en que nuestra nacionalidad para poder vivir y, la ilustración para poder hacerse de verdad cultura, necesitan y tiene que ir a buscar savia y jugo en el aula universitaria verdadera: La Independiente.

Yo también quería hacer en esta ocasión un examen de cifras con el propósito de examinar, con la áspera elocuencia de los números, lo diáfano de nuestras pretensiones en cuanto a lo económico se refiere, pero habiéndome precedido en el uso de la palabra quien, con la brillantez que lo caracteriza aclaró perfectamente el punto, desisto y suscribo las palabras del señor Rector don Fernando Baudrit. Sin embargo, permítaseme agregar unos datos numéricos que bien pueden desvirtuar una falsa afirmación que debe ser desvanecida. En conversación habida entre varios señores Constituyentes alguno afirmó que la Universidad de Costa Rica solamente servía para solaz de unos cuantos niños bien de la ciudad de San José. Ante tan injusta afirmación yo alzo mi voz para declarar que es absolutamente falsa; para decir que no es cierto, como no lo es, que la Universidad le sirva única y exclusivamente a una clase en un solo sector de la República...

En la Facultad de Derecho de la Universidad nuestra, actualmente están matriculados 219 alumnos regulares, de los cuales sólo 115 son de la ciudad de San José, los demás pertenecen a otras localidades y viajan diariamente en busca del saber. Pero si la anterior realidad no fuera suficiente para probar que de los servicios de la Universidad Nacional se aprovechan los muchachos pobres de todas las provincias de la República, vale decir que la población de toda la Universidad es de un número de 1606 alumnos, de los cuales por razón, de exención de pago legalmente comprobada mediante documentos expedidos por el Registro de la Propiedad que prueban la pobreza del estudiante, hay 842 (más del cincuenta por ciento) que no pagan. En virtud de lo anterior se produce una merma en las entradas de la Universidad equivalente a ¢144,920.00; cifra que, en gran parte, explica el origen de las nuevas necesidades materiales de ésta.

Finalmente, señores compañeros, terminaré de expresar mis modestos pensamientos forjados en la áspera senda de mi llanura, rogándoles, en nombre de la cultura nacional, impedir con vuestro voto que se vulnere, se obscurezca o se enturbie nuestra mejor fuente de milagros científicos, ese ovario de ideales, ese taller de bellezas, ese centro irradiador de vida que es el más útil para la independencia del espíritu y que se llama Universidad Libre de Costa Rica.

ANEXO AL ACTA Nº 157

PAPEL DE OFICIO Nº B-54537

Honorable Asamblea Constituyente.

En Representación de las madres católicas de Costa Rica, justamente preocupadas por la educación de sus hijos, con el respeto debido a esa Honorable Asamblea venimos a pedirle que en el capítulo de educación y cultura de la Constitución Política se dejen claramente establecidos los siguientes principios:

1) Derecho primordial de los padres de familia a dirigir la educación de sus hijos.

2) Derecho de los particulares a establecer instituciones educacionales sometidas a la supervigilancia, pero no a la dirección, del Ministerio de Educación.

3) Derecho de los hijos de padres católicos a recibir instrucción religiosa en las escuelas públicas.

Por consiguiente, pedimos la supresión o reforma del artículo que declara que la educación es función esencial del Estado: la aclaración o reforma del que somete los establecimientos particulares de enseñanza a la dirección de entidades oficiales, y la incorporación de un artículo que consagre el derecho de la enseñanza religiosa optativa en las escuelas públicas, que sostienen con sus impuestos y contribuciones los padres católicos.

La Directiva.

San José, 24 de setiembre de 1949.

(Varias firmas.)

PAPEL DE OFICIO Nº B-54536

Señor don Marcial Rodríguez, Presidente de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Nosotras, las firmantes, Damas Católicas de esta capital, deseando se respeten los intangibles derechos de la familia y de la Iglesia en materia de educación, nos permitimos solicitar, con todo respeto, por su digno medio, a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, la revisión y la enmienda del artículo, ya acordado en la última sesión del viernes 23 de los corrientes; y aprovechamos la oportunidad de declarar nuestra incondicional adhesión a la Doctrina Educacional expuesta en el “Memorándum” del Episcopado Costarricense.

Atentamente,

San José. Costa Rica, 25 de setiembre de 1949.

PAPEL DE OFICIO Nº B-54538

Asamblea Nacional Constituyente:

Los suscritos miembros de los Colegios de Profesionales de la República, egresados unos e incorporados otros en la Universidad de Costa Rica, con el debido respecto venimos a decir:

Difícilmente se encuentra en las Constituciones Políticas modernas, un capítulo que alcance mayor trascendencia por sus proyecciones en la formación de la conciencia ciudadana, que el referente a la educación de la niñez y de la juventud.

Frente a frente, en éste como en otros aspectos de la vida social, la concepción democrática del Estado contrapone su tesis de reconocimiento de los derechos primordiales del padre y respeto a los principios de libertad, a la doctrina de corte totalitario que quiere adjudicar al Estado un derecho preponderante en la formación de las juventudes y centralizar en una dependencia gubernativa la dirección total de los establecimientos de educación.

No creemos que en esta delicada materia pueda la Asamblea Constituyente mantener dudas o mostrar titubeos: no los permiten los sagrados derechos de los niños y de los padres, que se confunden aquí con los intereses de la Patria, ni se explicarían en un país que anhela vivir una vida democrática.

La redacción actual del artículo que atribuye al Estado, como “función esencial”, la de educar a las generaciones jóvenes, se ha prestado ya en el propio seno de la Asamblea que le acaba de dar su aprobación provisional, a graves y profundas diferencias de interpretación; y permite suponer el propósito, que de seguro no ha tenido la Asamblea Constituyente de suplantar los derechos de la familia en la educación de su prole traspasándolos a las entidades públicas.

Para evitar esas dudas y mantener incólume el principio cristiano y democrático que reconoce a los padres el derecho de educar a sus hijos, sin perjudicar el que fue posiblemente propósito de la Asamblea Constituyente, con el respeto debido venimos a pedir que el artículo referido del proyecto de Constitución sea redactado en la siguiente forma:

“La Educación merecerá atención preferente del Estado”.

San José, 26 de setiembre de 1949.

Firman:

Dr. Antonio Peña Chavarría.- Dr. Antonio A. Facio.- Dr. Julio César Ovares. Dr. Alexis Agüero.- Dr. Jorge de Mezerville.- Dr. José Manuel Quirce.- Dr. José Ángel Coto.- Dr. Carlos Manuel Trejos.- Dr. Carlos Mena U.- Dr. Adolfo Jiménez de la Guardia.- Dr. Rodolfo Wedel Quirós.- Dr. Manuel Aguilar Bonilla.- Dr. Leonidas Poveda.- Dr. Germán Naranjo.- Dr. Fernando Quirós Madrigal.- Dr. Vicente Castro Cervantes.- Dr. Antonio Portugués.- Dr. Mariano Salazar.- Dr. Oscar Pacheco.- Dr. Edwin Zamora.- Dr. Alfonso Acosta.- Dr. Gonzalo Cubero.- Dr. Otto Jiménez Quirós.- Dr. Carlos Gamboa Rodríguez.- Dr. Rodrigo Cordero.- Lic. Silvio Mata Leiva.- Lic. Luis Demetrio Tinoco.- Lic. Jorge Rossi.- Lic. Enrique Brenes.- Lic. Abel Guier.- Lic. Gonzalo Dobles S.- Lic. Rodrigo Méndez.- Lic. Arturo Mayorga.- Lic. Gabriel Barahona.- Lic. Luis Casafont.- Lic. Claudio Castro Saborío.- Lic. Francisco Esquivel U.- Lic. Rodrigo Peralta.- Lic. Fernando López Calleja.- Lic. Oscar Herrera Mata.- Lic. Luis Martén.- Lic. Edwin Fernández E.- Lic. Miguel Angel Blanco.- Lic. Mariano Montealegre.- Lic. Edwin Herrera González.- Lic. José Rafael Montealegre. Lic. Amadeo Johaning.- Lic. Franklin Matamoros.

VIERNES PRIMERO DE JUNIO

VALDES ANEXO AL ACTA CIENTO CINCUENTA Y SIETE - GAL. SIETE

Federación Estudiantil Católica Palacio Arzobispal.

San José, Costa Rica.

San José, 27 de setiembre de 1949.

Sr. Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Estimado señor:

El artículo de corte totalitario aprobado por la Asamblea, mediante abuso de la autoridad de que está investida, no es solamente un ataque a los derechos de la Iglesia Católica, sino que también lesiona el Derecho Natural. Va también contra el artículo 26, inciso 3), de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; Declaración que Costa Rica “se ha comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas”. (Preámbulo, Considerando Sexto) y que literalmente dice:

“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

Respetuosamente pedimos se sirvan enmendar lo hecho, por las vías procedentes, para evitar un serio problema de conciencia a todos los ciudadanos de recto criterio.

Atentamente,

f) Alberto Di Mare F.,

Presidente Nacional de la Federación Estudiantil Católica

ACTA No. 158

No. 153.- Centésima quincuagésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintisiete de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Facio, Monge Álvarez, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Lobo, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Varios telegramas de distintas partes del país en relación con el capítulo de la Educación y la Cultura.

b) Memorial suscrito por varios vecinos de la ciudad de San José, por medio del cual apoyan la tesis de la educación cristiana en escuelas y colegios oponiéndose a la enseñanza laica.

c) Memorial de varios vecinos del barrio La Cruz de San José, solicitando de la Asamblea sea aceptado en todas sus partes el memorándum de los Obispos de Costa Rica sobre la Educación y la Cultura.

d) Memorial suscrito por varios vecinos del barrio Luján sobre el mismo punto.

e) Memorial suscrito por varios vecinos del barrio de Santa Marta de la ciudad de San José, sobre el mismo punto.

f) Memorial suscrito por varios vecinos de La Soledad, sobre el mismo punto.

g) Memorial de varios vecinos de la Ciudadela Calderón Muñoz, sobre el mismo punto.

i) Memorial suscrito por varios vecinos de la Ciudadela Carlos María Jiménez, sobre el mismo punto.

j) Memorial suscrito por varios centenares de ciudadanos de Cartago, sobre el mismo punto.

k) Comunicación de la Inspección Auxiliar de Educación Primaria de la provincia de Cartago, recomendando la gratuidad de la enseñanza primaria, secundaria y aún la universitaria.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros para que el artículo 70 se lea del modo siguiente:

“La enseñanza primaria es obligatoria: ésta, la pre-escolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”. [78]

El Licenciado ARROYO pidió la palabra para una cuestión de orden. Manifestó que antes de la sesión un grupo de estudiantes se le había acercado, para quejarse de la actitud asumida por algunas personas, las cuales no permitían el acceso a las barras situadas al Este del recinto. Transcribe la queja de los estudiantes a la Mesa, para que ésta aclare la situación. El señor Presidente le indicó que la Mesa nada tenía que ver con esas barras, que son oficiales, ya que pertenecen al Ministerio de Gobernación.

El Diputado VARGAS VARGAS, que había quedado en el uso de la palabra en la sesión anterior, se refirió al capítulo de la cultura, que está discutiendo la Asamblea. Aclaró, antes de entrar al fondo del problema, que al externar su opinión sobre este punto, no lo hacía movido por intereses politiqueros, ya que es sabido que su agrupación no irá a las próximas elecciones del dos de octubre. Además, desde hace más de catorce años está empeñado en esta lucha por hacer del pueblo de Costa Rica realmente un pueblo soberano y culto. Ha venido predicando, por espacio de muchos años, la urgente necesidad de sacar a Costa Rica del marasmo en que se encuentra, para que de este modo venga la verdadera y auténtica revolución, esto es, la evolución de nuestro pueblo hacia metas superiores, y pueda así hacer frente a la resultante del gran cisma internacional que en la actualidad se le ha planteado al mundo. Añadió que analizaría el problema educacional de nuestro medio desde un punto de vista democrático, teniendo en cuenta la realidad nacional e internacional. El problema debe estudiarse en una forma integral, como una pirámide, cuya base es la escuela y cuya cima es la Universidad. Para que la Universidad desempeñe su altísima función social, preciso es contar con una buena escuela primaria Si alguna de las partes integrantes de esa pirámide, falla, no podrá nuestra educación realizar a conciencia su cometido. Es necesario darles a todos los costarricenses iguales posibilidades para que puedan recorrer los distintos ciclos de esa pirámide, la cual vendrá a ser una especie de tamiz para que cada muchacho busque su oficio o vocación, más de acuerdo con sus capacidades. Quizás a este ideal se llegue en no lejano día. Tal vez podrá calificarse esta pretensión como una vana utopía, pero la verdad es que la enseñanza primaria gratuita y obligatoria también es una utopía, ya que la mayoría de los niños abandonan la escuela al tercer grado. Es necesario -continuó diciendo- orientar la educación en Costa Rica para que cumpla su cometido histórico y su función social. Es claro que para alcanzar estas dos aspiraciones, se requiere un mejoramiento del magisterio nacional. Cada una de las partes de la pirámide debe ser robustecida, pues de lo contrario de nada servirá una buena escuela, si falla la Universidad y viceversa. Luego se manifestó de acuerdo con la tesis que declara gratuita la enseñanza pre-escolar y secundaria. Indicó que el argumento de que no haya dinero para costear esas nuevas obligaciones, carece de validez. Con sólo ajustar el presupuesto a las necesidades reales del país, suprimir una serie de puestos y organismos innecesarios, emplear el dinero correctamente, acabar con las “botellas”, el Estado podrá contar con las rentas suficientes para la educación. Además, con sólo el re-avalúo de la propiedad en Costa Rica, con sólo que se pague el 10% con honradez así como el impuesto de la renta, el Estado contará con el dinero necesario para salir avante. No es posible negarle dinero a la educación y menos a la Universidad de Costa Rica, que es un foco que está alumbrando el camino a las nuevas generaciones. Estamos con la Universidad, pero siempre y cuando llene su función social. Terminó diciendo que es precisamente a la oligarquía a la que más interesa que el pueblo se cultive, para que en el futuro no se vuelva a repetir el doloroso espectáculo de los trabajadores de los bananales, que fueron engañados por la demagogia de Calderón.

El Profesor DOBLES SEGREDA insistió nuevamente en la tesis que ha venido sosteniendo para oponerse a la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. Manifestó que, de aprobarse la moción en debate en la forma presentada, se le estaría quitando a los colegios una magnífica renta que emplean para satisfacer sus más apremiantes necesidades, así como en beneficio de los estudiantes pobres. Con el producto de la matrícula, los colegios compran material didáctico, reparan sus edificios, compran mobiliario, etc. Si ahora les vamos a suprimir esa entrada, se verán en muy difícil situación, pues el Estado, a no dudarlo, no podrá atender a esos gastos. Añadió que se le iba a quitar a los estudiantes pobres lo que los ricos puedan dar. De ahí que no se les esté beneficiando. Al contrario, se les perjudica. Por otra parte, como ya lo ha dicho en otras ocasiones, nunca las puertas de un colegio se han cerrado para un alumno por el simple hecho de carecer de los medios necesarios para costear su matrícula.

El Diputado ZELEDON BRENES se refirió al tema en debate en términos que se publican íntegros al pie del acta en “La Gaceta” correspondiente. Dijo: Solo por las especiales circunstancias en que ha quedado el mundo después de la guerra y sobre todo nuestro país después de la revolución en que desafortunadamente nos metieron los hombres piadosos que desgobernaron el país en los últimos años, puede uno explicarse lo que nos está pasando en esta Asamblea Constituyente. Discutimos asuntos en que muchos sacrificamos ansias superiores de realizar antiguas aspiraciones por no despertar controversia de carácter social que pudieran llevar perturbación a la colectividad, y nos encontramos siempre con el paredón de cierta intransigencia que no siempre aparece en la misma forma ni en los mismos sitios y su falta de sistematización nos hace pensar en ocultas maniobras que están cumpliéndose hasta sin un conocimiento completo de los mismos esfuerzos que les sirven de instrumentos. Esta oposición ya casi delirante que encabezan los Prelados Católicos del país contra la disposición de la Asamblea Nacional Constituyente para que la enseñanza sea función esencial del Estado, sin que en ella se vislumbre siquiera la intención de establecer un monopolio, es sintomático y da la más absoluta razón a quienes en su hora nos opusimos por desgracia sin fruto alguno, a que la nueva Constitución franqueara la entrada al Congreso Legislativo a quienes estuvieren ligados por votos solemnes de obediencia a potestades extrañas al Gobierno de la República. La actitud retadora del Jefe de la Iglesia iniciando la prédica de la desobediencia civil y declarando en su jerga pontificia que las más importantes cuestiones de la vida humana son temas teológicos que sólo a las autoridades eclesiásticas corresponde resolver, parece estar indicando una de dos cosas: o el notable quebranto de la preciosa salud mental del ilustre Prelado o el próximo inminente estallido de un conflicto convenientemente preparado, para el cual se cuenta ya con fuerzas inconmovibles. El propio recrudecimiento de la campaña contra el comunismo rojo de parte del totalitarismo eclesiástico, hace sospechar esa maniobra oculta de que ya tuvimos ocasión de presenciar, y aún estamos soportando, gravísimas consecuencias. Por mi parte, y para los efectos de la responsabilidad que a cada uno de nosotros corresponde, quiero dejar consignada mi más enérgica protesta por la actitud irrespetuosa y subversiva del señor Arzobispo de San José en sus publicaciones de esta fecha. Y en cuanto al artículo que hoy se discute, apoyado y aplaudido por las mismas barras juveniles que ayer vinieron a apoyar la tentativa ultramontana, debo manifestar que a pesar de ese apoyo que está revelando una conciencia poco universitaria, yo continúo en la tesis extrema de lo que hemos dado en llamar gratuidad integral de la enseñanza porque a mi juicio esta función sí es una función esencial del Estado, el cual debe procurarle todos los medios de existencia y de gradual perfección. ¿Con qué recursos? Con los que extrae del patrimonio popular. Por eso la gratuidad sobre la que tanto se discute, no es sino una de tantas mentirosas convenciones de que vivimos envanecidos. Es como si habláramos de la gratuidad de los Servicios de Policía, de Higiene, etc., cuyo costo se deriva del producto de la Tributación Nacional. Organícese esa tributación sobre bases de técnica y de justicia y se verá cuántas maravillas puede realizar el país.

El Representante GONZALEZ FLORES se opuso a la tesis de la moción en debate, para que fuese declarada gratuita la enseñanza secundaria. Insistió en algunos de sus argumentos aducidos en sesiones anteriores. El pago de la matrícula -dijo- es más bien una medida democrática. Los muchachos pudientes no hacen más que ayudar a los no pudientes. El dinero que entra a los colegios por concepto de derechos de matrícula se emplea en una serie de actividades, como se ha dicho. De ahí que está de acuerdo en que continúen pagando su matrícula los estudiantes acomodados para que se siga haciendo uso de ella, en la forma como se ha venido haciendo en los colegios.

El Doctor GUZMAN manifestó que tampoco está de acuerdo en que sea gratuita la enseñanza pre-escolar, en parte por las razones que tuvo para oponerse a una medida semejante con respecto a la enseñanza secundaria. Piensa que la educación pre-escolar no es absolutamente indispensable, sino más bien un lujo. En consecuencia, las personas acomodadas están en la obligación de costearle a sus hijos esa clase de enseñanza.

El Diputado ARROYO declaró que votaría gustoso todos los principios de la moción en debate excepto el que se refiere a la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. La primaria -dijo- ha sido un lujo en nuestro medio. Las familias ricas envían a sus hijos a los kinders, como una forma de deshacerse de ellos. Justo es que paguen por ese capricho. En cuanto a la gratuidad de la educación secundaria, ya en la sesión anterior expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con esa medida.

El Representante VARGAS VARGAS declaró que votaría la moción tal y como se ha redactado. Si bien es cierto que opina que la educación pre-escolar es un lujo en nuestro medio, la realidad es que el niño necesita ser orientado, conducirlo durante el proceso de su desarrollo psicológico. Los centros pre-escolares ayudan al hogar a plasmar la mentalidad del niño.

El Diputado DOBLES SEGREDA aclaró que en ninguna ocasión ha sostenido que la educación pre-escolar sea un lujo. Todo lo contrario. Por su condición de maestro conoce la importancia de la misma. En lo que no ha estado de acuerdo es que sea gratuita. En su moción propone que sea facultativa y al mismo tiempo la obligación del Estado de contribuir a su mantenimiento. Tampoco ha sostenido que se le quite dinero a la enseñanza. Mal podría hacerlo, si ha consagrado su vida precisamente a la educación. Lo que no acepta es llevar a la Constitución el principio de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar, y secundaria. De hacerlo así, el Estado estará obligado a cargar sobre sus hombros con todos los gastos, cuando en la actualidad existen una serie de kindergartens privados, costeados por particulares.

Los proponentes acordaron que se votara primero el siguiente concepto de su moción:

“La enseñanza primaria es obligatoria, gratuita y costeada por la Nación, el Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”. [78]

Seguidamente votar, por aparte, las dos tesis acerca de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria.

Puesta a votación la primera parte de la moción Baudrit Solera y compañeros, fue aprobada. Las otras dos partes, fueron desechadas.

De los mismos proponentes de la moción anterior es la siguiente:

Artículo 71.- “Se garantiza la libertad de enseñanza”. [79]

Relativamente a este tema, el Diputado VOLIO SANCHO se expresó en términos que se publican en el acta aparecida en “La Gaceta” correspondiente, lo mismo que el Diputado FACIO.

El Licenciado VOLIO SANCHO expresó que la Cámara conoce bien su manera de pensar en estas materias relacionadas con la libertad de enseñanza, a la cual debe dársele la mayor amplitud posible. Entre las mociones que ha presentado a la consideración de sus compañeros hay una que dice: “Se garantiza la libertad de enseñanza. Toda persona puede dedicarse libremente a enseñar y a aprender, ciencias, letras y artes. No obstante, la dirección de la enseñanza oficial corresponde al Estado, el cual ejercerá, sin detrimento del principio aquí establecido, la suprema inspección y vigilancia en las instituciones docentes privadas“. Me propuse -continuó diciendo- que sobre el particular no hubiese duda alguna y que el texto constitucional quedara redactado, no sólo en términos amplios, sino también en forma clara y categórica. Por eso me ha extrañado la actitud de los distinguidos proponentes de la moción en debate, de la que suprimieron el siguiente concepto, que juzgo conveniente incorporar al artículo: “Toda persona natural o jurídica puede dedicarse libremente a las ciencias o a las artes, y fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la inspección y vigilancia del Estado, en la forma que determine la ley”. Al suprimir esa parte, se deja sólo un principio escueto, cuya interpretación podrá llegar a desnaturalizarlo, por la excesiva concisión de su texto. Pienso que aún el artículo 68 de la Carta del 71 era más rotundo y categórico, y vino a consagrar la libertad de enseñanza, que por espacio de muchos años hemos vivido y a establecer las bases y garantías para su ejercicio, las que estimo deben figurar en la Constitución.

El Diputado FACIO explicó las razones que tuvieron los proponentes de la moción, para suprimir de la misma, la parte segunda. La razón fue la de evitar -dijo- que dentro de la atmósfera de suspicacias que estamos viviendo se pudiera pensar que cualquier agregado de índole reglamentario a la libertad de enseñanza, aunque necesario e inofensivo, pudiera ser interpretado en el sentido de que se desea hacer nugatorio ese principio, en el cual todos estamos de acuerdo y todos deseamos que se mantenga en el nuevo texto constitucional. Al establecer el principio de la libertad de enseñanza, nos proponemos, como es natural, que esa norma tenga la misma fuerza que las que declaran, por ejemplo, la libertad de imprenta y de expresión. La libertad de enseñanza pertenece a la esencia de nuestra nacionalidad y sea esta nueva oportunidad para afirmar que nadie ha pensado en menoscabarla en ningún momento.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó sus dudas respecto a la moción que se debate, en los términos en que ha sido modificada por sus proponentes. Considera que no es posible consignar en la Constitución una libertad tan absoluta en materia educacional. De ahí que cree oportuno el agregado de la moción, que también incorpora la moción del señor Volio Sancho. El Ministerio de Educación forzosamente tiene que ejercer una vigilancia e inspección de las instituciones privadas de enseñanza. No se pude apartarlas absolutamente de esa vigilancia estatal.

El señor GONZALEZ HERRAN aclaró que, como se han despertado dudas en cuanto se refiere a la intervención del Estado en la educación, decidieron suprimir de la moción la parte segunda a la que hizo referencia don Fernando Volio. De todos modos, en nada se va a cambiar la tradición costarricense en materia educacional. No se va a decretar una libertad inconveniente para el país. Si los planteles privados de enseñanza se desvían de sus propósitos, las leyes ordinarias podrán remediar la situación. Lo que se pretende es que cada uno reciba la enseñanza que tenga a bien, ya sea en los planteles oficiales o en los particulares.

El Representante ARROYO manifestó que se estaba trabajando bajo una atmósfera de suspicacias y de temores injustificados. Se ha levantado una tempestad en un vaso de agua por parte de algunas personas. Se dice que estamos atentando contra la libertad de enseñanza al declarar que la educación es función esencial del Estado. Nadie está atentando contra esa libertad, ni se ha presentado moción alguna que tienda a declarar laica nuestra enseñanza. No se ha presentado una sola moción en el sentido de suprimir la enseñanza religiosa en las escuelas y colegios que establece el Código de Educación. Todos hemos respetado los sentimientos religiosos del pueblo costarricense. Sin embargo, debido a los temores estamos en camino de aprobar disposiciones inconvenientes para el país, como la que está en debate. Establecer simplemente la libertad de enseñanza es cometer un gravísimo error, que podrá ser de fatales consecuencias en el futuro. Es necesario que todos los programas de enseñanza, de las instituciones docentes privadas, estén bajo la vigilancia e inspección del Estado, a través del Ministerio de Educación. Añadió que en todo esto ha procedido con buena fe, como siempre lo ha hecho. De ahí que no esté de acuerdo en que se apruebe un principio tan general como el que se propone. En el futuro bien podrían establecer sistemas educacionales inconvenientes para el país. Es lógico que el Estado ejerza la vigilancia sobre todos los centros docentes de carácter particular, como se ha venido haciendo.

El señor TREJOS consideró muy atinada la supresión acordada por los proponentes de la moción que se debate. Como estaba antes la moción -dijo- no la pensaba votar, pues me parecía inconveniente y hasta contradictoria con otro artículo que establece la libertad de cátedra en la Universidad. Es decir, para las instituciones particulares se acuerda una vigilancia e inspección por parte el Estado; en cambio, para la Universidad no se establece una medida semejante. Tal situación la estima injusta. Como está en un todo de acuerdo con la libertad de enseñanza, que siempre ha mantenido el país, votará la moción en la forma propuesta sin el aditamento final que establece la inspección y vigilancia del Estado.

El Diputado GONZALEZ HERRAN volvió a hacer uso de la palabra en términos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Indicó que era uno de los firmantes del proyecto de mociones sobre educación que está en debate. Sin embargo, se reservó el derecho de objetar algunas disposiciones del mismo. Precisamente una de sus objeciones fue en relación con el artículo 71 en su forma original con el cual no podría estar de acuerdo. Piensa que la libertad de enseñanza no puede ser coartada. Si se deja un portillo abierto, diciendo que la suprema vigilancia e inspección de los establecimientos particulares estará en manos del Estado, se corre el riesgo de hacer nugatorio el principio de la libertad de enseñanza por parte de gobiernos inescrupulosos. Por lo demás, el principio, no sólo lo estableció la carta del 71, sino también la del año 1917. Por esas razones no votará la parte 2ª de la moción.

El Diputado FOURNIER, a nombre de los proponentes de la moción, indicó a la Mesa que se votará la moción completa, tal y como originalmente fue presentada, pues considera que el compañero Volio Sancho tiene razón, y dividida en dos partes.

Puesta a votación la primera parte, que decía así: “Se garantiza la libertad de enseñanza” [78], fue aprobada, así como la parte segunda, redactada en los términos siguientes:

“Toda persona natural o jurídica puede dedicarse libremente a las ciencias o a las artes, y fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la inspección y vigilancia del Estado, en la forma que determine la ley”.

De los mismos proponentes, se aprobó el siguiente artículo:

“La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, en la forma que lo indique la ley”. [80]

Se discutió la siguiente moción, también de los señores Baudrit Solera y demás compañeros:

“La dirección general de la enseñanza oficial y de la autorizada oficialmente, estará a cargo de un Consejo Superior que se integrará en la forma que señale la ley”. [81]

El Licenciado BAUDRIT SOLERA aclaró que una de las objeciones apuntadas por el señor Ulate al grupo de mociones que han presentado sobre la educación y la cultura, se refirió al artículo en debate, alegando que en el mismo no se citaba, como integrante del Consejo Superior de Educación, al Ministro del ramo. Como yo le prometí arreglar esa situación -terminó diciendo- y si ninguno de los firmantes de la moción se niega, ruego a la Mesa variarla en los términos siguientes:

“La dirección general de la enseñanza oficial y de la autorizada oficialmente, estará a cargo de un Consejo Superior, presidido por el Ministro de Educación, que se integrará en la forma que señale la ley”. [81]

El Diputado ZELEDON expresó que estaba en un todo de acuerdo en que se le diera al Consejo Superior de Educación la más amplia independencia para la realización de sus delicadas tareas. Sin embargo, difiere del criterio de los proponentes de la moción, que dejan a la ley la integración del mencionado Consejo.

Considera que el texto constitucional debe señalar la forma en que se integrará ese Consejo. En el grupo de mociones que se ha presentado, propone que el artículo en cuestión se lea así:

“El gran Consejo Nacional de Educación Pública, supremo director de la enseñanza oficial y de la autorizada, será integrada por:

a) El Ministro de Gobierno designado al efecto, quien tendrá voz y voto en las deliberaciones y será el órgano de comunicación con las otras ramas del Gobierno y el ejecutor de las resoluciones del Consejo.

b) El Presidente del Consejo Universitario.

c) El Presidente del Consejo de Enseñanza Secundaria.

d) El Presidente del Consejo de Enseñanza Primaria.

e) El Jefe Administrativo de Educación Pública”.

El Representante VOLIO SANCHO indicó que, a su juicio existe una contradicción entre el artículo en debate y el aprobado anteriormente, en el cual se acordó que, tratándose de instituciones docentes privadas, el Estado ejercerá tan solo la vigilancia y la inspección de las mismas, más no la dirección. El artículo en debate, contradiciendo esa norma, establece, que la dirección de la enseñanza oficial y de la autorizada oficialmente, estará a cargo de un Consejo Superior. De aprobarse en estos términos el artículo, estaríamos desvirtuando el valor anterior.

El Diputado señor FACIO, a nombre de los proponentes de la moción rogó a la Mesa que suprimiera de la moción la frase “y la autorizada oficialmente”.

El Representante BAUDRIT SOLERA se refirió a las palabras del señor Zeledón. Abundo en las mismas ideas del compañero Zeledón -dijo- para que se llegue a establecer el Poder Docente en Costa Rica, que tanto anhelara el gran educador Claudio González Rucavado. Hacia eso vamos, aun cuando no se lo califica de este modo en la Constitución. Agregó que no estaba de acuerdo con la idea del señor Zeledón en el sentido de establecer en la Constitución la forma en que se integrará el Consejo Superior. Lo más adecuado es dejarle a la ley la integración del mismo. De lo contrario, estaremos haciendo inflexible una institución que el país no ha experimentado todavía. Es mejor que sea la ley la que indique quienes formarán parte del Consejo. El Licenciado Esquivel manifestó que la moción en debate introduce una variación sustancial en el sistema educacional que tradicionalmente ha vivido el país. Conforme al artículo 6º del Código de Educación, la dirección general de la enseñanza oficial estará a cargo del Ministro del ramo, asistido por un Consejo de Educación. Ahora vamos a colocar la suprema dirección de nuestra enseñanza en manos de un Consejo Superior, presidido por el Ministro de Educación. Al respecto tiene sus dudas. Quizás se cometería un error si en una forma precipitada se varía fundamentalmente el sistema que ha imperado.

Sometida a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, variada en los términos siguientes:

“La dirección general de la enseñanza oficial estará a cargo de un Consejo Superior, presidido por el Ministro de Educación, que se integrará en la forma que señale la ley” [81],

fue aprobada.

El Diputado señor DOBLES SEGREDA presentó moción para que al artículo 70 aprobado se le intercale la siguiente frase: “Las otras enseñanzas son facultativas y el Estado contribuirá a su mantenimiento”. De tal modo que el artículo 70 deberá leerse así:

“La enseñanza primaria es gratuita, obligatoria y costeada por la Nación. Las otras enseñanzas son facultativas y el Estado contribuirá a su mantenimiento. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”. [78]

La moción del señor Dobles Segreda fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Edmundo Montealegre Echeverría, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 158

San José, 28 de setiembre de 1949.

Honorables señores de la Constituyente:

Pedimos a Uds. con toda humildad y como una limosna por amor de Dios que no se nos niegue la enseñanza religiosa. Necesitamos principios religiosos que es lo principal para el buen proceder del cristiano.

Espero que la benevolencia de Uds. estimados señores no olvidará esta súplica que de todo corazón les rogamos no echarán en olvido; recuerden que es la religión de nuestros labriegos sencillos y de todo Costa Rica. Es una súplica de unos niños que queremos vivir alentados de Uds. Atte. y S. Ss.,

Juan Ramírez, Jorge García, Carlos Luis Muñoz, Elizabeth Ramírez, Miriam Ramírez, Fernando Ramírez, Ronald Ramírez, Lupita Romero, Olga Romero, Alfredo Muñoz.

Plaza González Víquez - Barrio La Cruz.

PAPEL DE OFICIO

Nº A-0450302

San José, setiembre de 1949.

Sr. Dr. don Marcial Rodríguez, Presidente de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Nosotros, vecinos de la ciudad de San José, respetuosamente pedimos a esa Asamblea, mantener la educación cristiana en las escuelas y colegios, evitando así la enseñanza laica. Esperamos que esa Honorable Asamblea acepte el Memorándum de los Excmos. Sres. Obispos de Costa Rica sobre la Educación y la Cultura.

(Varias firmas.)

PAPEL DE OFICIO

Nº AA-127691

San José, setiembre de 1949.

Sr. Dr. don Marcial Rodríguez, Presidente de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Nosotros, los abajo firmantes, vecinos de la Ciudadela Calderón Muñoz, suplicamos a esa Honorable Asamblea, se digne aceptar el Memorándum de los Excmos. Obispos de Costa Rica sobre la Educación y la Cultura, manteniendo así el “statu-quo” sobre esta materia y evitando la imposición de la enseñanza laica.

(Varias firmas.)

PAPEL DE OFICIO

Nº A-127693

San José, setiembre de 1949.

Sr. Dr. don Marcial Rodríguez, Presidente de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Rogamos a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente aceptar el Memorándum de los Exmos. Obispos de Costa Rica sobre la Enseñanza y la Cultura y mantener en esta forma el “statu-quo” sobre la enseñanza cristiana en escuelas y colegios, evitando la implantación de la enseñanza laica.

Respetuosamente, vecinos del Barrio de La Cruz, San José.

(Varias firmas.)

INSPECCION AUXILIAR DE EDUCACION PRIMARIA

Provincia de Cartago, Costa Rica.

Cartago, 28 de setiembre de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Palacio Nacional.

Conscientes de lo que significa para nuestro país, la cultura en su más alto nivel, queremos manifestar con todo respeto a esa Honorable Asamblea Constituyente, nuestra profunda convicción de que la enseñanza primaria, secundaria y aún la universitaria, deben ser gratuitas.

Así daríamos una afirmación absoluta, de que nuestra democracia es una realidad.

Con la cristalización de este ideal en nuestra Carta Constitutiva, cumpliríamos el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamados por las Naciones Unidas y que en su parte primera dice:

“Todo hombre tiene derecho a la educación. Así la educación elemental como la fundamental, serán gratuitas y obligatorias, y el acceso a la más alta instrucción se hallará, sobre la base del mérito, al alcance de todos”.

Con toda la consideración que nos merece ese Alto Cuerpo, muy atentamente,

f) Jesús Robles,                              f) Víctor Ml. Solano,

Director Prov. de Ed.                      Inspector.

(Siguen más firmas.)

PAPEL DE OFICIO

Nº A-045329

San José, setiembre de 1949.

Sr. don Marcial Rodríguez, Presidente de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Pedimos nosotros, vecinos de la Ciudadela Carlos María Jiménez, a esa Honorable Asamblea, se digne aceptar el Memorándum de los Excmos. Sres. Obispos de Costa Rica sobre la Educación y la Cultura, manteniendo la enseñanza cristiana en escuelas y colegios, no imponiendo la enseñanza laica.

(Varias firmas)

PAPEL DE OFICIO

Nº A-045304

San José, setiembre de 1949.

Sr. Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, don Marcial Rodríguez.

Ciudad.

Nosotros, vecino de Santa Marta, rogamos a la Asamblea Nacional Constituyente, mantener el “statu-quo” sobre la educación cristiana en escuelas y colegios, aceptando el Memorándum dirigido a esa Asamblea por los señores Obispos de Cota Rica.

Rogamos no imponer la enseñanza laica.

(Varias firmas.) _

ACTA No. 159

No. 159.- Centésima quincuagésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día tres de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Arroyo, Monge Ramírez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Madrigal, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Castro, Lobo, Morúa, Rojas Vargas y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Telegrama del Consejo Administrativo Municipal de Escazú, en relación con el capítulo de la educación y la cultura.

b) Memorial de la Asociación de Maestras de Kindergartens, solicitando de la Asamblea la gratuidad de la enseñanza pre-escolar.

c) Carta de un grupo de ciudadanos del Barrio La Cruz, en relación con la enseñanza religiosa.

Artículo 3º.- El Representante BAUDRIT SOLERA, presentó moción para “revisar lo acordado sobre gratuidad sólo de la enseñanza primaria, a fin de que se apruebe el artículo propuesto en la moción original discutida (gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria también”.)

El Licenciado BAUDRIT SOLERA, explicó los alcances de la revisión anterior. Para justificarla, indicó que no era cierto que el Estado percibía alrededor de medio millón de colones por concepto de matrículas en los colegios, como se ha afirmado por parte de algunos señores representantes que se han opuesto a la gratuidad de la enseñanza secundaria. Por concepto de derechos de matrículas, el Estado percibió el año pasado la suma de ¢63,310.60, que resulta casi ridícula. De ahí que el Estado prácticamente nada pierde al otorgar la gratuidad de la enseñanza secundaria. Al contrario, es posible que esa suma aumente mediante contribuciones voluntarias de los padres de familia acomodados, como sucede en las escuelas primarias. Por otra parte, los colegios no resultarán tampoco muy perjudicados, como se ha venido afirmando, ya que en la actualidad tienen en caja más de medio millón de colones exactamente, ¢632,081.18, puestos a su orden para atender a sus necesidades de material didáctico y de otro orden. Si no hay objeción en el aspecto técnico de la gratuidad de la enseñanza secundaria, en lo económico tampoco existe ningún inconveniente, por las cifras que se indicaron anteriormente.

El señor ZELEDON se manifestó de acuerdo con la moción de revisión planteada, en los términos que íntegros se publican en “La Gaceta” correspondiente.

Como todos los estimables, compañeros recordarán, en materia de facilidades para la enseñanza yo he sido todo lo amplio que puede ser un hombre que sostiene y sostendrá siempre hasta el último minuto, que ella es la función esencial del Estado, la que explica y justifica la existencia de ese Estado, ya que en la enseñanza, es decir, en la cultura, radica el nervio capaz de aglutinar las fuerzas físicas y morales que lo integran. Por eso mi voto tiene que ser para que sus diferentes ramas, la pre-escolar, la primaria y aún la universitaria profesional estén libres de todo impuesto que las haga onerosas o prohibitivas para algún sector de la sociedad en que vivimos. En ese sentido estoy de acuerdo con la revisión que se pide de lo acordado ayer acerca de la llamada gratuidad de la enseñanza primaria únicamente. Pero no deseo oír hablar de gratuidad porque ese término, como ya lo dijo anteriormente, es una de tantas mentiras convencionales en que vivimos tan contentos. Un país como el nuestro, abrumado de contribuciones que pesan desproporcionalmente sobre los sectores menos favorecidos, no puede hablar de gratuidad de ninguno de los servicios que preste. A lo más podrá hablar de servicios no recargados puesto que todos son costeados hasta con patente injusticia ya que a su remuneración contribuyen los pobres en calidad de consumidores y de tributantes directos en una desproporción escandalosa con la contribución de los pudientes.

Si la Tributación Nacional, se organizara sobre bases de justicia y de equidad, los aportes de las diferentes categorías económicas serían tales que permitirían costear no solo la educación de todos los estudiantes, nacionales y extranjeros, sino también hasta la subsistencia de esos estudiantes. Hasta los hijos de los ricos podrían tener acceso a los comedores públicos ya que sus padres habrían pagado ese servicio en la proporción de recursos que los pobres, cuyo contacto decoroso no sería entonces un índice de diferencia de clases, sino un signo evidente de igualdad y de fraternidad. Ahora se habla mucho por los políticos en auge del civismo del pueblo costarricense que sin tomar en cuenta el constante esquilmo de que es víctima aún tiene voluntad para construir por su cuenta escuelas, esos caminos hacia destinos superiores y carreteras, esas escuelas donde el progreso se sublima en el avance de la sabiduría. A mí eso no me produce otra sensación que la de un conformismo contraproducente, que de prolongarse, terminará por convencer a los que atrapan por cualquier medio el Poder Público, de que los impuestos no son otra cosa que la suma adicional que el marido entrega a su consorte para sus alfileres después de haber costeado todas las necesidades de la casa. Yo no estoy en el número de los que compadecen al nuevo Presidente por la situación económica angustiosa en que va a tomar el mando. Mal está esa compasión en quienes piensan en la honestidad y la energía con que don Otilio Ulate, va a ejercer el Poder Supremo. Ese sentimiento de compasión no priva en los que tenemos no la esperanza sino la arraigada convicción de que esa será la realidad del próximo gobierno, que en tal honestidad y en tal energía tendrá fuentes inagotables de recursos que Gobierno alguno haya tenido. Por eso yo no he cejado aprovechando cuantas oportunidades ha ofrecido el estudio de la nueva Constitución en remover ese obstáculo de la propiedad privada inalienable que impide al Estado la expropiación para usos de interés público de todos aquéllos bienes que le sean necesarios, tomando como base de su valor el precio declarado para ellos en la Tributación Directa.

La enseñanza no recargada, pues, será tema de toda ponencia que yo acoja para impulsarla con el modesto esfuerzo de mi voto.

Y ya que he hablado de la remoción de obstáculos que pueda ayudar al nuevo Gobierno a realizar la óptima labor que de él esperamos todos los habitantes de Costa Rica, permítame que me refiera con elogio a una publicación reciente del alto funcionario de esta Asamblea, Licenciado Oscar Castro Vega, quien con una lealtad y un espíritu de cooperación pocas veces ejercitado en el país, se ha dignado explicar al país con meridiana claridad el verdadero sentido de sus labores, realizadas y de las que realizará próximamente. Nadie como él que vive en íntimo contacto con esas labores, ha podido explicar que en ellas no se ha traslucido nunca el menor intento de ataque a la Iglesia Católica y antes bien la Asamblea, con un espíritu conciliador que nadie esperaba y que no deseaban los mismos que han tenido necesidad de inventarlos para las agitaciones artificiales que convenían a los fines proditorios no confesables, ha cedido a cuantas concesiones le pidió la Iglesia y que no significaban mengua para la soberanía del Estado Civil. Permítaseme, pues, que deje constancia en el acta de esta sesión, de un voto de gratitud para ese esfuerzo espontáneo por medio del cual ha quedado bien claro que la palabra sustancial con que se califica en el artículo de la Constitución ya aprobado a la obligación del Estado de promover, y orientar la enseñanza pública no lleva otra intención que la de ponderar esa obligación para hacerla cada vez más imprescindible sin que ello implique en forma alguna el concepto de exclusividad, es decir de monopolio que pretenden hacer creer, que creen políticos liliputienses que han andado agitando con esa falsa bandera el sentimiento católico del país para ponerla al servicio de cierto movimiento sedicioso concordante con el proceso electoral ya fenecido.

El Diputado ESQUIVEL declaró que votaría la revisión en lo que se refiere a la gratuidad de la enseñanza pre-escolar, pero no la gratuidad de la enseñanza secundaria. En el primer caso, indicó que se había convocado a un grupo de representantes a una reunión a la que asistieron varias maestras de los Kindegartens y el señor Parra, Jefe Técnico de Educación Primaria. En esa reunión, se les expuso la importancia de la enseñanza pre-escolar, la cual debe ser costeada por la Nación, así como la situación actual del problema de los Kindergartens. Respecto a la secundaria -dijo- si la declaramos gratuita, pienso que vamos a echar sobre las espaldas del Estado una carga muy pesada. Para nadie es un secreto que el gobierno que se iniciará el 8 de noviembre confrontará una muy difícil situación fiscal. Estamos en la obligación de ver las cosas desde un punto de vista realista. Las posibilidades actuales del Fisco no permiten, a pesar de nuestros deseos, conceder la gratuidad de la enseñanza secundaria.

El Diputado GONZALEZ FLORES, también se manifestó en desacuerdo con la tesis de la gratuidad de la enseñanza secundaria, pues se mantiene firme en su criterio expuesto en otras ocasiones. Votará la tesis de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar. En cuanto a la secundaria, abunda en las mismas ideas expuestas por el compañero Esquivel Fernández.

Se aprobó la revisión.

De nuevo intervino en el debate el Diputado BAUDRIT SOLERA. Manifestó que el campo se había despejado notablemente, ya que la mayoría de los Representantes parece que están de acuerdo con lo que se refiere a la gratuidad de la enseñanza pre-escolar. En consecuencia, piensa que el debate deberá circunscribirse a la otra tesis, esto, es, la que se refiere a la gratuidad de la enseñanza secundaria. Sobre este punto, expresó que en la práctica, la educación secundaria es gratuita, pues, como lo dijo en su intervención anterior, el Estado percibe una ridícula suma por concepto de derecho de matrícula. Si esto es así, ¿por qué no darle base constitucional a una práctica que ha venido viviendo el país? Añadió que la educación secundaria es gratuita para los estudiantes pobres. Sin embargo, estos últimos, para disfrutar de los derechos de excepción del pago de sus matrículas, se ven obligados a pasar por la pena de tener que demostrar su pobreza, lo que luego hasta ha traído consecuencias inconvenientes. Si el Estado tan sólo percibe anualmente ¢63,010.00, por derechos de matrícula, ¿por qué no evitarle a estos alumnos pobres la pena de tener que exhibir sus pobrezas? El Estado está pagando la educación secundaria. La suma que percibe por derechos de matrícula no alcanza para pagar ni a los profesores. Con ello está obligando a los estudiantes pobres a exhibir su falta de recursos ante sus compañeros pudientes. El problema fiscal, que parece es el que ha llevado a varios señores Diputados a oponerse a nuestra tesis -continuó diciendo- no se soluciona con aquella pequeña suma. El Estado no perderá nada con dejar de percibirla. Los Colegios tienen otras rentas, que hasta les permiten acumular fondos. El país habrá dado un gran paso hacia el futuro declarando la gratuidad de la enseñanza secundaria. Agregó que era de los que más deseaba que también la enseñanza universitaria fuera gratuita. En la práctica es gratuita, ya que a más del 60% de los estudiantes se les exonera del pago de sus derechos de matrícula. El ideal es alcanzar esa meta, a la que habrá de llegarse algún día, especialmente si la Asamblea acuerda nuestras demandas planteadas. Si se logra suma equivalente al 10% del presupuesto de Educación para la Universidad, se alcanzará no sólo ese ideal, sino muchos otros, para poner la educación universitaria al alcance de todos los costarricenses.

El Representante ARIAS, se refirió a la reunión a la cual fue invitado por un grupo de maestras de los Kindergartens, y por el señor Jefe Técnico de Educación, don Ortelio Parra. En esa reunión se les expuso el problema de la enseñanza pre-escolar. Piensa que cometió un error al votar, en la sesión anterior, la moción del señor Dobles. Sin embargo, aún es tiempo de rectificarlo, razón por la cual votará en esta ocasión la tesis de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. Agregó que era de los primeros en reconocer la difícil situación por la que atraviesa el Fisco. Sin embargo, la suma que percibe el Estado por concepto de derechos de matrícula en los colegios no solucionará la situación. Finalmente, indicó que le parecía de carácter reglamentista la parte final de la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, que establece que las becas y demás auxilios para los estudiantes pobres estarán a cargo del Departamento del Ministerio de Educación que designe la ley.

El Representante BAUDRIT SOLERA, manifestó que, muy a su pesar, no está de acuerdo con la sugerencia planteada por el señor Arias respecto a la supresión del párrafo final de su moción, que estima debe consignarse en la Constitución, para acabar de una vez por todas con la viciada práctica seguida por los Congresos anteriores que otorgaban becas para hacer estudios en el exterior a estudiantes sin merecimientos, por razones de orden politiquero. Es necesario acabar con esta práctica. Le debe corresponder al Ministerio de Educación otorgar las becas y los auxilios, no por razones políticas, sino tomando en cuenta las capacidades de los estudiantes y su falta de recursos. Además, cuando se discutieron atribuciones de la Asamblea Legislativa, la Cámara acordó quitarle la atribución de conceder becas, para traspasársela al Ministerio de Educación, a través del organismo que señale la ley.

El Representante MONGE ALVAREZ, se pronunció de acuerdo con la tesis de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. Manifestó que la tesis de la gratuidad resume una moderna aspiración de todos los pueblos. En cuanto a la enseñanza pre-escolar, en la sesión anterior la Cámara no ahondó lo suficiente en la importancia de la misma. La enseñanza pre-escolar tiene la alta y delicada misión de formar la personalidad del niño. En la práctica, es gratuita. De ahí que si no se eleva a canon constitucional la gratuidad de la enseñanza pre-escolar, se estará violentando una situación ya existente en el país. En cuanto a la gratuidad de la enseñanza secundaria -expresó luego- existen muchas razones para concederla. En los colegios se forma la personalidad del adolescente. Esa discriminación odiosa que se hace entre alumnos que pagan su matrícula y los que no la pagan, a la larga influye en el desarrollo de la personalidad del adolescente, en el cual deja sus huellas, que más tarde se hacen sentir en el estallido de los conflictos sociales. Si en realidad queremos dar un contribución eficiente a la armonía social, a la fraternidad de todos los costarricenses, sin distingos de ninguna clase, debemos establecer la gratuidad de la enseñanza secundaria.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ reafirmó su criterio expuesto en otra ocasión para no estar de acuerdo con la gratuidad de la enseñanza secundaria. Favoreceré con mi voto -dijo- lo que se refiere a la gratuidad de la enseñanza pre-escolar. En cambio, yo no votaré lo que se ha dado en llamar la gratuidad de la enseñanza secundaria, que yo no llamaría así, ya que se ha demostrado que es el Estado el que la costea. Nadie puede pretender que, con la suma ridícula que paga por concepto de matrícula, esté pagando su educación secundaria. Así es que no está de acuerdo en la exención del pago de los derechos de matrícula a los estudiantes acomodados, que sí están en capacidad de hacerlo. De pasar la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros perjudicaríamos precisamente a los estudiantes pobres, que se benefician con las cuotas que pagan los ricos. Añadió que no era de los que consideraba exagerada la suma que han logrado acumular los colegios. Con esas sumas, las Juntas Administrativas de los colegios mantienen una serie de servicios en favor de los alumnos pobres, servicios que podrían suspenderse, de pasar la moción que se debate. Por otra parte, con la suma de ¢66,000.00 que recibe anualmente el Estado por concepto de derechos de matrícula, el Ministerio de Educación podría ampliar su sistema de becas y auxilios a los estudiantes pobres.

El Representante CHACON JINESTA expuso las razones que lo llevan a estar de acuerdo con la tesis de la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. Indicó que el único argumento que se ha dado en contra de la tesis de la gratuidad de la secundaria es de índole económico. Por esa razón, fue a recabar datos al Instituto de Alajuela, comprobando que al aspecto económico se le había dado una importancia que en realidad no tiene. De los 635 alumnos del Instituto, tan sólo 75 pagan derechos de matrícula. Es decir, el colegio percibe al año la ridícula suma de ¢1,200.00, suma que no alcanza para cubrir sus más urgentes necesidades, las cuales tienen que ser cubiertas con las otras rentas que recibe la Junta Administrativa del colegio, que ascienden a algo más de ¢4,000.00 al mes. La Junta tiene en la actualidad en caja más de ¢100,000.00 pues las entradas son mayores que las salidas. Si esta es la situación del Instituto, en nada se perjudica si declaramos la gratuidad de la enseñanza secundaria. Los gastos del colegio se seguirán cubriendo con las rentas que percibe la Junta Administrativa del Colegio. ¿Por qué no establecer en la Constitución la gratuidad de la enseñanza secundaria, si en la práctica es gratuita?

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate, para referirse a algunos argumentos expuestos en pro de la tesis de la gratuidad de la enseñanza secundaria, que estima más efectivistas que ciertos. Considera que no es cierto que el pago de derechos de matrícula en los colegios establece una diferencia entre los estudiantes ricos y pobres. Junto con el señor Baudrit Solera, fue compañero en el colegio y luego en la Escuela de Derecho. Ni uno ni otro se enteraban quién pagaba la matrícula y quién no. Si se considera humillante para los estudiantes tener que demostrar su pobreza, el remedio está en la mano: modificar los trámites que se exigen para demostrar la pobreza. Añadió que al conceder la matrícula a todos, lo que se está haciendo es favoreciendo a los padres acomodados, en perjuicio del Fisco. La realidad económica actual no permite hacer una serie de concesiones, por más bien inspiradas que estén. Por otra parte, tal vez resulta contraproducente declarar la gratuidad de la enseñanza secundaria, pues los padres ricos no querrán enviar a sus hijos a los colegios del Estado y los enviarán a los particulares, donde tienen que costear la educación de los mismos. Se crearía así una odiosa diferencia entre los estudiantes que cursan en los colegios oficiales y en los particulares. Al respecto recordó una frase del gran educador don Vicente Lachner Sandoval, quien reconocía la necesidad y sabia prudencia de mezclar en las escuelas y colegios a los estudiantes ricos y pobres. Es necesario pensar un poco más lo que se está haciendo; la moción en debate nos llevará en el futuro a una educación aristocrática y a otra popular. Es mejor decir que los muchachos pobres y ricos se confundan en las escuelas y los colegios.

El Diputado ROJAS VARGAS, combatió el argumento de los que se oponen a la tesis de la gratuidad de la enseñanza secundaria basándose en la difícil situación económica que en la actualidad confronta el fisco. ¿Cómo es posible -preguntó- que una suma de ¢66,000.00 que percibe el Estado por concepto de derechos de matrícula; tenga la fuerza suficiente para mutilar un principio universalmente aceptado, cual es el de la gratuidad de la enseñanza? Si se ha aprobado que la educación es un deber sustancial del Estado, es necesario reconocer la gratuidad de la misma, pues de lo contrario estaremos haciendo nugatorio ese principio. Agregó -como ya lo dijo en ocasión anterior- que compañeros suyos del Liceo de Costa Rica habían sido expulsados por no pagar su matrícula. Además, en los colegios se hace una discriminación odiosa entre los estudiantes, que pagan la matrícula y los que no la pagan. Al propiciar la tesis de la educación costeada por la nación pretendemos crear en Costa Rica el clima propicio para una nueva y más justa organización social. Manifestó luego que la educación pre-escolar no es un lujo, sino una necesidad cada vez más sentida en nuestro medio. La finalidad que persigue la enseñanza que se imparte en los centros pre-escolares es de gran trascendencia para la vida posterior del niño. No debe entenderse en sentido de una intromisión del Estado en la esfera del hogar. Simplemente sirve para capacitar al niño, hacerlo apto para la escuela. Si en Costa Rica llegara a implantarse un adecuado sistema de enseñanza pre-escolar, es muy posible que la deserción en las escuelas, de la que hablara el señor Baudrit Solera, disminuirá bastante.

El Representante VARGAS VARGAS manifestó que uno de los defectos de la Constitución que se está redactando se ha debido a que se ha pensado en el porvenir político del país. Una Constitución no debe estar inspirada por motivos de orden pasajero, sino inspirada en principios universales. Uno de esos principios universales es el que se refiere a la gratuidad de la educación. ¿Por qué, entonces, no consignarlo en la Constitución? El discurso completo del Diputado Vargas Vargas se publica al pie del acta aparecida en “La Gaceta”.* Luego el orador se refirió a otros aspectos del problema educacional en Costa Rica.

El Diputado VARGAS VARGAS, presentó moción para que la votación sobre el punto en debate fuese nominal, la cual se desechó.

Se acordó votar la moción de los señores Baudrit Solera y demás compañeros, dividida en dos proposiciones: 1) gratuidad de la enseñanza pre-escolar; 2) gratuidad de la enseñanza secundaria. Sometidas a votación ambas proposiciones, fueron aprobadas. En consecuencia, el artículo 70 se leerá como originalmente lo propusieron los señores Baudrit Solera y compañeros:

“La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la secundaria son gratuitas, y costeadas por la nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio de ramo, por medio del organismo que determine la ley”. [78]

El Representante FACIO, presentó la siguiente moción de orden: “En sesión de 25 de abril de 1949, me permití presentar moción para que la Asamblea sesionase cada día de labores no menos de tres horas continuas, y agregué: “Sin perjuicio de que en el futuro ese mínimum sea elevado en la forma que lo requiera la necesidad de tener concluida la nueva Constitución Política en el próximo mes de octubre”. Dicha moción fue aprobada, y, de entonces acá, la Asamblea ha venido trabajando las tres horas dichas. Creo llegado el momento de que elevemos ese mínimum, para poder emitir la nueva Constitución con anterioridad al 8 de noviembre próximo, razón por la cual me permito presentar la siguiente moción de orden: “para que la Asamblea sesione de hoy en adelante no menos de cuatro horas continuas cada día de labores”. Creo inútil argumentar sobre la necesidad de tal medida”. RODRIGO FACIO.

Observó el Licenciado ARROYO que las sesiones deberán iniciarse lo más tarde a las dos y media, como en otra ocasión se aprobó. Lo adecuado es autorizar a la Mesa para que a esa hora se inicie la sesión, llamando a los suplentes para llenar el quórum.

El señor ARIAS, indicó que la fórmula propuesta por el Diputado Facio no soluciona el grave problema que tiene planteado la Asamblea por falta de tiempo. La única solución es que, mediante el sacrificio de todos, se llegue a sesionar dos veces al día, por la mañana y por la tarde. En términos parecidos se pronunció el Diputado Castro Sibaja aún cuando estima que la segunda sesión deberá ser por la noche, pues la mayoría de los Representantes dedican las mañanas a sus labores profesionales.

El Diputado FACIO, aclaró que aceptaría cualquier fórmula que se propusiera para que la Asamblea trabaje más con el propósito de que puede cumplir con su obligación antes del 8 de noviembre.

Puesta a votación, la moción del Diputado Facio, fue aprobada.

El Presidente indicó a los señores Representantes que en lo sucesivo las sesiones se iniciarán a las dos y treinta de la tarde. Si media hora después no se ha llenado el quórum reglamentario, se procederá a pasar lista de los Diputados presentes para efecto del pago de las respectivas dietas.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Edmundo Montealegre Echeverría, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 160

No. 160.- Centésima sexagésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día cuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios. Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Carrillo, Rojas Vargas, Lobo, Elizondo, Morúa, Rojas Espinosa y Chacón.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del grupo de mociones presentadas por los Representantes Baudrit Solera y compañeros en relación con el capítulo de la educación y la cultura. Se discutió la siguiente moción para que el artículo 74 se lea así:

“La Universidad de Costa Rica e una Institución de Cultura Superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones, y de la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios”. [84|

El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que la disposición anterior viene a fortalecer la autonomía universitaria desde el punto de vista administrativo. Por lo demás, no es una novedad, ya que el Código de Educación mantiene una norma similar.

Sometida a votación la moción en debate, fue aprobada.

Los mismos proponentes presentaron moción para que el artículo siguiente se lea así:

“El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor del diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la Educación Pública, que se le girará en cuotas mensuales”. [85|

La moción provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Licenciado ORTIZ usó de la palabra para defender la tesis de la autonomía universitaria desde el punto de vista económico. Empezó diciendo que era muy grato para él defender a la Universidad de Costa Rica, a la que está ligado por estrechos lazos de cariño. Piensa que la Universidad no podrá llevar a cabo su alta misión, gozar de plena independencia, si no cuenta con los medios económicos indispensables. Para que una institución goce de libertad, es necesario que esté asentada sobre una sólida base económica. No es otra cosa lo que se pretende para nuestra máxima institución de cultura. Añadió que le ha extrañado la actitud de algunos señores Representantes que le niegan rentas a la Universidad, cuando no han tenido las mismas reservas en lo que se refiere a las otras instituciones autónomas del Estado. Se dice que la Universidad pide mucho, sin meditar en la alta misión que tiene que desarrollar. Además, las otras instituciones autónomas del Estado no podrían vivir sin la ayuda de la Universidad, que las provee de los técnicos indispensables. Expresó luego que la Universidad no quiere nada para sí. Todo lo contrario. Pide para dar a manos llenas. La Universidad es una institución utilitaria en constante dación. El único orgullo de la Universidad es ver sus esfuerzos cumplidos, sus ideales alcanzados. Todo lo que le demos a nuestra Universidad redundará en beneficio de la cultura nacional. (El discurso completo del Diputado señor Ortiz se publica al pie del acta.)

Seguidamente usó de la palabra el Representante DOBLES SEGREDA, quien dio lectura a las siguientes declaraciones suyas que íntegras se publican al pie del acta en “La Gaceta”.

El Diezmo Universitario: [en esta intervención se repiten argumentos y cifras del señor Dobles Segreda expresados extensamente en el Acta 154]

Señores Constituyentes:

Permítaseme ahora afirmar que las cinco mociones presentadas a la consideración de la Constituyente son casi gemelas en cuanto a sus aspiraciones, y se divorcian en muy poco en punto a su contenido general.

Todas revelan un estudio maduro del problema y un nobilísimo deseo de acertar en beneficio de la cultura. Sus divergencias adjetivas son fáciles de arreglar sin pérdidas ni ganancias de uno y otro sector. Las diferencias sustantivas son solamente dos: una económica y una técnica. Me concretaré por el momento, a esa diferencia fiscal que podríamos llamar el diezmo.

El proyecto de 1949 dispone en su artículo 91: “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor del diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio de Educación, que se le girará en cuotas mensuales”.

Los universitarios acogen el mismo criterio en su artículo 75, en el cual hacen copia textual del proyecto con la mínima variante de decir: “El Ministerio encargado de la Educación” en vez de escribir a secas “El Ministerio de Educación”.

Este es el punto álgido de toda discusión. Esta es la madre del cordero.

El señor Esquivel Fernández y sus compañeros, no conceden ese diez por ciento y dejan al Congreso Nacional la facultad de dictar el presupuesto de la Universidad.

El señor González Flores y yo nos pronunciamos por el mismo criterio.

El señor Esquivel Fernández y compañeros dicen en el artículo 70: que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su propio gobierno y, como contribución del Estado para su sostenimiento, la Asamblea Legislativa le fijará anualmente una suma apropiada”.

El señor González Flores y yo decimos: “La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones. Tendrá capacidad jurídica para contratar y comparecer ante los tribunales. Dispondrá de un patrimonio propio que la Asamblea Legislativa fijará anualmente en el Presupuesto General de Gastos Públicos correspondiente, como contribución del Estado para su sostenimiento. La Universidad de Costa Rica tendrá carácter autónomo y es la institución autorizada para otorgar, revocar y revalidar títulos profesionales de orden universitario y de enseñanza especializada”.

El señor Volio Sancho propone: “El Estado proporcionará a la Universidad el patrimonio y las rentas que fueran necesarias para los fines de su instituto”.

El señor Vargas Fernández se expresa de igual sentido.

Conviene hacer notar que de las 5 mociones que se discuten, solamente una pide el diezmo del Presupuesto de Educación para la Universidad. Las otras 4 dejan al Congreso la facultad de datarla como sea debido y convenga a la capacidad del Erario.

Se plantea este debate, pues, en un punto eminentemente fiscal y no hay en él nada técnico a qué referirse.

Los profesores de la Facultad de Pedagogía lo comprenden así y, no sintiendo vulnerados sus intereses espirituales o docentes, dicen en su memorial elevado a esta Cámara: “Este crecimiento de la Universidad que origina mayores necesidades, sólo puede mantenerse si la institución está económicamente garantizada en su existencia. Conocedores de las condiciones en que actualmente se desenvuelve la Universidad de Costa Rica y de la necesidad de asegurarle recursos económicos para que alcance el desenvolvimiento a que ésta llamada en un país que hace notorias sus preocupaciones por la cultura, venimos a identificarnos con los conceptos planteados en el artículo 75 del proyecto a que hacemos referencia y a solicitar respetuosamente a ese Alto Cuerpo Legislativo, consagre en la Constitución, para honra de Costa Rica el artículo del proyecto, presentado por el Licenciado Baudrit y compañeros”.

Los miembros del Consejo de la Universidad opinan lo mismo en su memorial. Ellos dicen: “Un proyecto que ha sido presentado a la consideración de esa honorable Asamblea, estipula que el Poder Legislativo fijará anualmente la suma que el Estado otorga a la Universidad. Esto a nuestro juicio sería un grave error. En primer lugar la labor creciente y sistemática de la Universidad no debe queda supeditada a las posibilidades de una erogación periódica e incierta; en segundo lugar este procedimiento permitirá que la política y que determinados intereses no culturales intervengan en la Universidad”.

Insisto en que no se trata de ningún conflicto técnico sino de un problema meramente fiscal.

Líbreme Dios de ir yo contra una institución prócer que me merece el más profundo respeto.

Yo sé que necesita fondos para crecer y afirmo que ningún Ministro sería capaz de regateárselos dentro de las capacidades económicas en que el país se mueva. Y, si tal Ministro tacaño hubiera, el Congreso, con cuarenta y cinco voluntades, le enmendaría la plana en beneficio de la cultura nacional.

Pero, por principio, por justicia, no me parece bien que se deje en el texto constitucional una preferencia como esa. La Universidad la merece, pero otras muchas instituciones, también meritorias, vendrían con igual derecho, a apartar sus fondos y, por el camino de las preferencias iríamos al desbarajuste del Presupuesto.

No me opongo, ni me opondré nunca; por razones de cultura, a que se le den fondos abundantes, pero que los señale el Congreso, que queden establecidos dentro del Presupuesto que sea el Ministro de Hacienda quien los arbitre.

Sé que esos fondos estarán siempre administrados por manos cuya honorabilidad nadie discute, sé que serán invertidos con economía y buen criterio, pero es preferible que, así como a la última Junta de Educación se le exige rendir cuentas y justificar presupuestos ante la Secretaría de Educación, así lo haga la más alta institución educacional. Que haya una sola medida y un solo rasero para todos.

Se le podrá señalar el diez por ciento, o el doce, o el catorce. Nadie se opone a eso, pero sólo el Ministro de Educación, que contempla todas las necesidades docentes en su conjunto, podrá decirlo. Que sea ese departamento técnico y el de Hacienda quienes digan cuánto puede gastar la Universidad. Pero no me parece bien que se ponga ese aporte preferencial en nuestra Constitución Política, donde no caben apartos de dineros.

En una democracia todas las instituciones deben tener privilegios iguales.

Si realmente se pretende cuidar los intereses de la cultura dentro de la democracia, habría que buscar y preferir la escuela primaria, que la distribuye modestamente, pero en un radio más amplio.

La educación y la cultura, según la vieja teoría de Victorino Lastarria, son de arquitectura piramidal: necesitan apoyarse en anchas bases para elevar sus vértices.

La primaria sirve al mayor número y concurre hasta los más apartados caseríos. No hay que olvidar que el 88% del alumnado es primario.

Cualquiera que haya visitado nuestras escuelas primarias de los campos, se habrá dado cuenta de la pobreza y estrechez de sus edificios, de su falta, casi total de mobiliario adecuado, de su absoluta carencia de material escolar. De la desnutrición de sus alumnos, de los harapos que visten muchos de ellos y, sin embargo, yo no pediría para ellas un trato preferencial.

Que las estrecheces las sufran todos por igual y la holgura la disfruten todos.

Se ha dicho aquí que la Universidad no puede comprar microscopios y eso es realmente lamentable, pero faltan 35.000 pupitres en las escuelas primarias, donde hay 70.000 niños mal sentados. Faltan microscopios, es cierto, pero yo digo aquí que hace doce años que las escuelas primarias no reciben siquiera un mapa, ni un compás.

El Almacén Nacional Escolar, que ha de suplir materiales a las escuelas y a los muchachos pobres, no tiene con qué surtir sus anaqueles vacíos. Las necesidades crecen, con el aumento de la población. En 1949 dio útiles escolares y material didáctico por valor de ¢257,835.00. Este año ha tenido que suplir ¢310,425.00. Pero se está comiendo su propia carne por que no puede renovar su bodega.

Sirve apenas a un 60% de los escolares, y, según la teoría de don Ricardo Jiménez, está obligado a dar ese servicio a todos por que, si el Estado obliga a recibir la enseñanza, debe proveer los materiales.

Pues, surtiendo apenas a ese porcentaje del 60%, su dádiva alcanza a la ridícula suma de ¢2.50 por cada muchacho y otros ¢2.50 por alumno favorecido en cada escuela para los materiales de todo el año.

¿Qué puede darse en útiles escolares con ¢2.50 por año para el muchacho que los necesita? y ¿qué material pueden comprar las Juntas de Educación con esa suma?

El Presupuesto de ese Almacén, para atender modestamente su cometido, debe ser de ¢700,000.00 y apenas se le pueden dar ¢270,000.00.

Pero hay más y es que el Almacén Nacional le surte materiales a muchas escuelitas religiosas necesitadas, le da a la Universidad y le da a los Colegios de Segunda Enseñanza, que ahora tendrán que recargársele del todo si se le quitan los derechos de matrícula, como se dispuso.

Pero no se crea que es tienda de lujo. El mismo se renta y paga sus empleados, que ganan lo que ganaban hace diez años, sin reclamar aumento y él mismo paga el alquiler de su local con sus exiguas ganancias.

Nadie tiene la culpa de todo esto, pero conviene establecer este contacto con la realidad.

Las Juntas de Educación de todo el país se sirven de tres rentas: la de licores que produce ¢600,000.00 en números redondos, la del destace que significan 72 céntimos por cabeza y calculada sobre 64.000 cabezas anuales da apenas ¢46,080.00, y la de las multas de policía, muy variable para calcular, pero que se acerca siempre a los ¢100,000.00.

Todavía ocurre algo más grave y es que el Estado percibe esas rentas, las echa en su caja común y apunta la cuenta a su debe.

Actualmente el Erario debe a las Juntas de Educación más de un millón de colones.

A la Universidad le corren mejores vientos porque recibe directamente sus rentas.

No culpo a nadie de esta penuria pero, mientras ella exista, no puede votar un aparte de dos millones a título de preferencia, establecida ad-perpétuam dentro del Estatuto Constitucional que obliga ineludiblemente.

Yo no pretendo que se quiten rentas a la Universidad, lo que quiero es que no se calculen a bulto por quienes no estamos aquí para distribuir partidas que sólo debe distribuir el Presupuesto. Mi posición no es contra la Universidad, es a favor de toda docencia que está fuera del paraninfo universitario. No es economizar en educación, como suelen decir, es repartir con sabiduría frente a la evidencia de los hechos.

ALGUNOS DATOS IMPORTANTES:

Quiero agregar algunos números nada más que para ilustrar este debate.

De las 926 escuelas que integran el sistema primario, solamente 164 llegan a tener sexto grado.

Hoy 762 que no alcanzan a rematar su desarrollo, 762 escuelas que están fuera de la Constitución por que ella ordena que la Enseñanza Primaria sea obligatoria y deja sin remate y truncada esa escolaridad en los campos.

Es gratuita, dice la Carta Magna, pero lo promete nada más, por que no puede cumplirlo.

Queremos extender nuestra cultura popular, que es la que forma y asienta la democracia y hay 97.000 niños que se quedan semi-analfabetos, no por su culpa y negligencia, sino por que el Estado, que les promete Enseñanza Primaria gratuita y obligatoria, no puede sostener esa promesa.

Hacemos compulsión escolar para que asistan los muchachos a las escuelas y ambulan ellos fuera de las casas de enseñanza, sin poder entrar por falta de espacio y de maestros.

Estos 97.000 niños que se quedan sin sexto, ni quinto y a veces ni cuarto grado, constituyen el 2% de la escolaridad del país.

La Universidad presta eminentes servicios que no desconocemos, como máximo factor de cultura, pero los ejerce en la élite y atiende apenas el medio por ciento de la escolaridad.

Véase este sólo dato que es desconsolador en la tragedia de nuestra escuela elemental: hay 1,339 maestros que trabajan con horario alterno, es decir, con un grupo en la mañana y otro en la tarde. Los alumnos que ellos educan sólo trabajan medio tiempo, es decir, medio año por uno.

Eso acontece por falta de locales y de maestros y falta de dinero para suplirlos.

Otro dato igualmente trágico es éste: en Obras Públicas hay solicitudes pendientes por 35.000 pupitres escolares. Esos bancos, que son bipersonales, daría acomodo a 70.000 niños que están hoy mal sentados.

Parece imposible salir de tan triste condición, por que esos pupitres cuestan a ¢75.00 cada uno y su total construcción haría la suma de ¢2.625,000.00

Pues bien, con el aumento que va a darse a la Universidad, en tres años quedaría, de sobra satisfecha esa demanda tan urgente.

El Presupuesto actual de Educación sube a ¢19.835,152.00. Para decirlo en números redondos, es de ¢20.000.000.00 anuales.

Su diezmo implica ¢2.000,000.00. Es decir, casi el doble de lo que percibe actualmente.

La Universidad recibe, a más de su tajada en el Presupuesto, que sube del medio millón un gravamen sobre refrescos, que le produjo el año pasado ¢67,109.00. Tiene el impuesto de aviación: ¢0.50 por cada pasaje en el interior y ¢2.00 por cada uno de los del exterior que le dio ¢75,118.00. Percibe el impuesto de timbre universitario sobre sucesiones, que arrojó la suma de ¢189,643.00. Recibe un impuesto sobre cancelación de hipotecas que produjo ¢10,837.00. Alquila su viejo edificio de los Archivos en ¢42,000.00 anuales. Cobró, por derechos de examen el año pasado ¢46,477.00, por derechos de matrícula la suma de ¢174,047.00. Cobró, por diversas rentas menores ¢29,041.00 y recibió una dotación del Estado de ¢431,184.00. Todo lo cual hace un total de ¢1.067,402.00.

¿Le son suficientes o no esas rentas? ¿Necesita más dinero para su crecimiento? Yo no lo sé. Es necesario que lo digan a la próxima Asamblea Legislativa los próximos Ministros de Educación y Hacienda, pero no a la Asamblea Constituyente, porque ni estamos redactando el Presupuesto, ni es elegante que ese aparte de rentas se haga en la Constitución.

La Universidad ha recibido este año una dotación de ¢400,000.00 y tiene asignada, para su cobro, otra partida de ¢800,000.00.

Que buena pro le hagan por que lo gaste la Universidad, bien gastado ha de estar, pero que sean los órganos correspondientes los que lo señalen.

El actual Ministro de Educación acaba de publicar, en días pasados, una calurosa defensa de la Universidad. Me parece que está sobrando su entusiasmo por que nadie ataca la Universidad. Sin embargo en este artículo, sin quererlo el señor Gámez, justifica nuestra tesis y la hace indispensable.

Veamos algunos de sus guarismos:

En 1941, gastó la Universidad ¢349,942.00.

En 1949, ha gastado ¢1.690,000.00, y que conste, que faltan algunos meses donde pueden ocurrir eventuales.

Sus gastos han crecido en ¢1.340,058.00.

Los alumnos apenas se han duplicado y la ración se ha quintuplicado.

En 1941 atendió 719 alumnos. En 1949 atiende 1.606.

Barajando esos números se encuentra que, para preparar cada alumno, gastaba en 1941 alrededor de ¢486.00. Para prepararlo hoy gasta ¢1,052.00 por alumno.

Deseo que se contemple esta sola relación: el año pasado gastó la Universidad ¢1.169,959.00. Este año lleva gastados ¢1.690,000.00. Es decir que, sin terminar el curso, del año pasado a éste, sus gastos han aumentado en más de ¢500,000.00.

Sin embargo, nadie le está negando fondos a la Universidad. Que se le den los que necesite y puedan serle otorgados, pero que lo señalen los órganos correspondientes en la Ley General de Presupuesto.

Me parece injusto e irritante darle esa preferencia que se pide, y no en una ley ordinaria, que puede ser enmendada, o ajustada a las necesidades docentes, sino en el Estatuto Constitucional que se presume perdurable.

Si es hora de padecer, que padezcamos todos, pero no tratemos de vestir de tafetanes a la niña mimada de la casa; para dejar al desnudo a sus hermanas menores, igualmente en penuria.

Como Constituyente y como maestro de escuela, me opongo a esas preferencias.

Este no es un conflicto ideológico entre sabios e ignorantes, entre hombres de avanzada como se llaman y cavernícolas, como nos llaman. Es un simple contacto con la realidad y un sincero apego a la justicia. Los mal pensados dirían que la Universidad debe trabajar mal cuando supone que le negarán fondos los gobiernos que han de venir y quiere asegurarse con tiempo, en forma tal que, ande bien o ande mal, nadie la pueda tocar.

Yo no podría admitir esa duda. Pero, si anda bien, como estoy seguro, ningún Ministro podría regatearle fondos, porque iría contra la voluntad de los costarricenses que quieren y protegen su Universidad. El Congreso de Diputados le enmendaría la plana al Ministerio ignorante.

Otros dirían que esa insistencia en separar sus fondos es ofensiva para el señor Ulate que significa presumir que tiene tan poca cultura que, apenas llegado al ejercicio de su mando, lo primero contra que habría de arremeter sería la Universidad y que, sabidos de eso, tratan de llevarlo prensado y amarrado al poste de los postulados constitucionales como si fuera contra su gusto y voluntad.

Tampoco es admisible ese supuesto por que todos lo conocemos y sabemos que no ha dado motivo para suponer tal cosa. Porque los señores Universitarios no han querido, en ningún momento hacerle ese cargo. Todo juicio a este respecto queda proscrito porque el propio señor Baudrit Solera, que es Rector muy ilustre de la Universidad, ha declarado, en varias ocasiones que siempre encontró en el señor Ulate la mejor acogida y las mejores intenciones para resolver este problema, lo que sí admito yo es que en un Gobierno del señor Ulate no podrán girarse sumas en globo, señaladas a pulso, sin gastos justificados y urgentes. Por autónoma que sea la Universidad, deberá decir, al igual que todas las instituciones del país, cuánto necesita gastar y en qué lo va a gastar.

Precisamente el desorden administrativo de que nos quejamos depende, en gran parte, de esas sumas globales, calculadas al capricho, que deberán ser proscritas de los presupuestos de la Nación.

Yo repito que tengo confianza plena de que a la Universidad le será siempre dado lo que necesite para su desarrollo. Así me lo ha dicho, con la claridad de su talento, el señor Ulate.

Lo que yo no quiero es que hagamos ese adefesio dentro de una Constitución Política que no tiene nada que ver con la distribución de rentas que sólo corresponde a la Ley General de Presupuesto.

Luis Dobles Segreda

El Diputado BAUDRIT SOLERA se refirió a algunos pasajes del discurso del Profesor Dobles Segreda. He vuelto a oír con mucha atención -dijo-, el discurso de don Luis Dobles Segreda, discurso con el cual ya nos regaló en otra ocasión. Se dice el mejor defensor de la Universidad de Costa Rica, pero habrá que replicarle que él es el enemigo número uno de nuestra institución. Vuelve a sonar en el ambiente de este recinto un argumento que en ocasión pasada rectificamos. Se afirma nuevamente que nosotros pretendemos quitarle a la raquítica economía de nuestra educación el 10%. Esto no es cierto. La afirmación carece por completo de validez. Hemos dicho en repetidas ocasiones que no es ese nuestro propósito. Y mal podría serlo, ni nosotros hemos dado pruebas de nuestro interés por la educación nacional. No estamos quitándole a la educación primaria o secundaria un solo céntimo. Pretendemos que a la máxima institución de cultura con que cuenta el país se la coloque en un plano de justa igualdad con respecto a las otras instituciones culturales de la República. Nuestra demanda es justa y legítima. Pedimos que el presupuesto general de educación sea adicionado con una partida para la Universidad, equivalente al diez por ciento del mencionado presupuesto. Esto es, una vez satisfechas todas las necesidades del país en materia educacional, que a la Universidad se la dote con una suma básica, que le permita hacer frente a sus múltiples necesidades, que aumentan día con día. Si las necesidades educacionales del país requieren un presupuesto de cincuenta millones de colones, el Estado tiene la obligación de obtener ese dinero de los costarricenses, creando las rentas del caso.

A la Junta de Gobierno le hemos presentado un proyecto para dotar a la educación con varios millones, sin que por ello se estruje a nadie. La Junta no ha tramitado ese proyecto, para no gravar más le economía nacional. Sin embargo, no quedará otro recurso en el futuro, si es que deseamos que nuestra educación no carezca, al menos, de los fondos indispensables. Agregó que en otra oportunidad había sostenido que el ideal sería dotar a la Universidad de rentas propias y suficientes, ideal difícil de alcanzar en un medio como el nuestro. Mientras no se llegue a alcanzar, el único medio que tenemos para preservar a nuestra Universidad de las influencias politiqueras, es aprobando la moción en debate.

Lo que perseguimos es evitarle a la Universidad la amenaza de futuros Congresos movidos por intereses politiqueros. Le educación primaria o secundaria no corren ningún riesgo. En cambio, la situación de la Universidad es bien distinta. Mañana, si la Universidad no se adapta al ambiente político imperante, un Congreso, con el propósito de liquidarla, lo podrá conseguir fácilmente rebajando el subsidio del Estado. Ya dije que si no estuviéramos viviendo el régimen actual, la Universidad habría desaparecido, o bien se hubiera convertido en una dócil dependencia del Poder Ejecutivo. Ya se tramaba, en este mismo recinto, y por el último Congreso en ese sentido. Hasta se barajaban los nombres de las personas que nos iban a sustituir, en la dirección de la Universidad. ¿Quién nos asegura que en el futuro no podría presentarse una situación parecida? Precisamente para evitar que esto pueda llegar a presentarse, es necesario, indispensable, dotar a la Universidad de Costa Rica de una auténtica independencia administrativa, docente y económica. Luego el orador explicó las razones que tuvieron para asignarle a la Universidad el 10%. ¿Por qué este porcentaje? Y ¿por qué referido al presupuesto de Educación? Lo lógico es que se refiera al presupuesto general de Educación Pública y no a Salubridad, por ejemplo, máxime que ya la Asamblea ha declarado que la educación es un proceso integral desde la enseñanza pre-escolar hasta la universitaria. Desde 1941 el presupuesto de Educación ha venido aumentando año con año. También el presupuesto de la Universidad ha experimentado, cada año, un aumento desde la fundación. Se puede afirmar, guardando las diferencias que ambos presupuestos han aumentado paralelamente. Las necesidades educacionales del país han crecido y es lógico que el presupuesto del Ministerio de Educación también haya subido. Lo mismo cabe decir de la Universidad. El orador leyó luego algunos datos estadísticos, que demuestran la curva de ascenso de ambos presupuestos, el de la Universidad y el de Educación Pública. De la lectura de las cifras se desprende que el presupuesto general de Educación ha venido aumentando más o menos en un millón de colones cada año; el de la Universidad, en cien mil colones, aproximadamente. Si esto es así, al establecer el 10% del presupuesto de Educación para la Universidad, podemos afirmar que conforme han de crecer las necesidades de nuestra institución, aumentará también la subvención del Estado, ya que también el Presupuesto de Educación crecerá año con año de acuerdo con las necesidades culturales del país. Añadió que tampoco la idea por ellos defendida es una novedad. Como ya lo dijo en otra oportunidad, las constituciones de Cuba y Venezuela tienen una disposición similar.

Manifestó después el orador que ciertamente habían cambiado impresiones con el señor Presidente Electo sobre estos pequeños problemas. Don Otilio objetó algunas de nuestras mociones. En todos los casos le ofrecimos rectificar nuestro criterio. Cuando se discutió nuestra moción para crear el Consejo Superior de Educación, aceptamos la sugerencia del señor Ulate y variamos el texto de la moción, estableciendo que la Presidencia del mencionado Consejo le correspondería al Ministro de Educación. También el señor Ulate objetó la tesis en debate. Como somos los primeros en comprender la difícil situación fiscal que tendrá que confrontar el próximo Gobierno, estamos conformes en que no se nos entregue el diez por ciento total a partir del año próximo. Le prometimos al señor Ulate presentar a la consideración de la Cámara un Transitorio en el sentido de que el año próximo se nos pague tan sólo el 6% aumentando cada año un 1% hasta completar en 1954 el 10%. Es claro que esto representa un sacrificio para nosotros. Tendremos que atrasar un poco nuestra marcha. Pero en esa forma no le estamos creando al Fisco un problema inmediato. En la actualidad el presupuesto fiscal nos señala una subvención que es un poco mayor al 6% del presupuesto general de Educación. Nos conformaremos con seguir en nuestras dificultades, sorteando a los numerosos acreedores de la Universidad, en la esperanza de mejores tiempos. Terminó su discurso manifestando que esperaba que la Asamblea Nacional Constituyente habría de oír el clamor de más de mil seiscientos estudiantes y de más de cuatrocientos profesores, que le piden autonomía docente, administrativa y económica para la Universidad de Costa Rica.

El Licenciado ARROYO expuso las razones que lo llevan a estar de acuerdo con la tesis planteada. Indicó que consideraba necesario darle a la Universidad una autonomía económica efectiva, aunque la medida que se propone no sea muy técnica, para obligar a los gobiernos a respetarla. Añadió que estaba seguro que en todo tiempo, tanto la enseñanza primaria como la secundaria contarían con todo el apoyo del Estado. No se puede afirmar otro tanto de la Universidad, que está expuesta a una serie de peligros. De ahí que es urgente rodearla de toda clase de garantías, para que no dependa de ninguna fuerza política. La autonomía económica es vital para la Universidad, que de otra manera no podría cumplir su alta misión.

El Representante FOURNIER también se manifestó de acuerdo con la moción en debate. Aclaró que era catedrático de la Universidad, pero que todos sabían que el desempeño de esas funciones docentes, lejos de acarrear granjerías, proporcionan sacrificios. Por eso no puede pensarse que intereses de carácter personal lo llevan a estar de acuerdo con la tesis para dotar a nuestra Universidad de los medios económicos necesarios. Para votar la moción que se debate, lo mueven los supremos intereses del país, tomando en cuenta la enorme importancia y trascendental misión de la Universidad en nuestro medio. La Universidad le está prestando al país en la actualidad grandes servicios. Para el progreso futuro de la Patria es indispensable una Universidad bien establecida, refugio del pensamiento libre. Si la Universidad le es absolutamente indispensable a la República, lógico es que ésta le proporcione los medios suficientes para que no perezca. Agregó que al mejorar la situación económica de la institución, indirectamente se está resolviendo el grave problema de nuestra educación. Por otra parte, no es posible condenar a nuestra Universidad a acudir año con año a los políticos, en demanda de sus rentas. Si así fuera, la estaríamos condenando a una asfixia segura, ya que, al no contar con la autonomía económica indispensable, la Universidad estará a merced de los políticos, según que los satisfaga o no el ambiente universitario. En esta situación, preferible sería cerrarla, si va a estar a merced de los vaivenes de la politiquería.

El Representante ACOSTA JIMENEZ defendió la tesis en debate. Empezó recordando la gallarda actitud asumida por la muchachada universitaria durante la fenecida reforma electoral del 15 de mayo de 1943, cuando un Congreso envilecido, de apóstatas a la voluntad popular trató de oscurecerle a los pueblos el derecho de elegir. Gracias a la actitud de la Universidad, se logró atajar la reforma inmoral que se pretendía. La Universidad, a los pocos años de su existencia, se le enfrentó decididamente a los sicarios del régimen. Se erigió la Universidad en un reducto de la libertad de pensamiento, clima propio a todo régimen democrático. Agregó luego que para que la libertad de cátedra sea una realidad y no una simple utopía, es fundamental la autonomía universitaria en sus tres aspectos. Para que la Universidad continúe siendo el reducto de la democracia y la libertad, es fundamental rodearla de toda clase de garantías. Es necesario dotarla de rentas propias. Manifestó luego que después del bochornoso 13 de febrero, la Universidad llevó a la Rectoría a un hombre que había alzado su voz de protesta contra el infame atropello a la dignidad ciudadana, a pesar de la oposición del régimen. La Universidad, pues, tiene a su haber el blasón de habérsele enfrentado valientemente a los conculcadores de la libertad de sufragio en Costa Rica. Para que la Universidad pueda continuar en su tarea de velar para que no se desquicie nuestro régimen democrático, es fundamental garantizarle su plena autonomía económica.

El Diputado FACIO dijo: (*) Señores Diputados, unas palabras nada más para referirme a una afirmación del distinguido compañero profesor Dobles Segreda, sobre que la moción en debate representa una situación de preferencia para la Universidad de Costa Rica, afirmación que creo necesario contradecir. Porque si bien ella es en apariencia bien fundada, sólo lo es en apariencia, y a la realidad, es, por el contrario, que con la moción en debate de lo que se trata es de equiparar a la Universidad con los demás organismos e instituciones del Estado, y de darle, no un situación de preferencia, sino una de equiparación o de nivelación con las demás. Desde hace muchos años en el seno del Consejo Universitario, el año próximo pasado en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, y hoy como Diputado de esta Asamblea Nacional Constituyente, ha sido precisamente la convicción de que la Universidad se halla en una situación de inferioridad, en lo que refiere a finanzas, con respecto a las demás instituciones nacionales, la que ha impreso en mi espíritu la idea de que sólo mediante un recurso como el que la moción en debate contempla puede colocársela en la deseada y justa situación de igualdad. Vemos por qué. Todos los organismos nacionales, bien pertenecen a la Administración Central, como dependencias de los distintos Ministerios de Gobierno, bien están constituidos como instituciones autónomas; bien están bajo la jerarquía del Poder Ejecutivo, bien se hallan en status autónomo mediante la ruptura de esa jerarquía central. En este segundo caso se halla, junto con las instituciones económicas o bancarias, la Universidad. Pues bien, en el momento de proyectarse el presupuesto nacional, ¿cómo suceden las cosas? Muy sencillo: cada Ministro trata de atraer hacia su Ministerio y a las oficinas dependientes del mismo, la mayor suma de caudales públicos posible. Cada Ministro es el abogado de su Ministerio y de sus dependencias. Es lo lógico, es lo humano. Es, además, la consecuencia de la responsabilidad que las leyes ponen sobre el Ministro en relación con la rama que le está enmendada. Frente a ésta, ¿cuál es el abogado de las instituciones autónomas, de aquellas instituciones que, por definición, no dependen de ningún Ministerio? Ciertamente, ninguno de los Ministros. El Ministro tratará de financiar convenientemente aquellos servicios de los cuales él es legal y moralmente responsable; pero no se le podría pedir, salvo formalmente, que se convirtiera en defensor constante y vehemente de instituciones que se hallan fuera del radio de su acción y de su responsabilidad. Concretamente, en el caso de la Universidad, si bien es cierto que el Ministerio de Educación forma parte del Consejo Universitario y es natural que él se preocupe por los intereses de la institución, también es natural que no ponga en la defensa de esos intereses el mismo vigor, la misma intensidad de voluntad, que pone para defender los intereses de aquellas oficinas y dependencias de las cuales es legal y moralmente responsable. El Ministro no lo es de la Universidad. De lo que la Universidad haga o no haga, el Ministro de Educación no responde. Sus triunfos o sus fracasos no lo son suyos propios y exclusivos, como sí lo son los de la Enseñanza Pre-escolar, los de la primaria, los de la Secundaria. De la suerte de éstos depende su éxito como Ministro, su prestigio como tal. Su interés en la Universidad ha de ser de lógica, humanamente, secundado. Es decir, la Universidad, al momento de discutirse el presupuesto nacional, carece de abogado propio, de abogado que sienta como suya su causa. ¿Y a las otras instituciones autónomas? Se me dirá. Las otras instituciones autónomas, los bancos, lejos de requerir la ayuda financiera del Fisco, producen utilidades bastantes, no sólo para atender bien sus servicios, para pagar bien sus funcionarios y para extender progresivamente el radio de sus labores, sino también para darle importantes aportes al Tesorero Central. Así sucede con el Banco Nacional, así con el de Seguros, así con los bancos nacionalizados, que hoy responden con sus utilidades por títulos de la deuda pública. Luego, no requieren esas instituciones abogado frente al Fisco. Entonces, en resumen, la situación es ésta. Todas las oficinas, todos los organismos de la Administración Central tienen en el respectivo Ministro su abogado; de las instituciones autónomas, los bancos y demás organizaciones económicas o encargadas del dominio industrial o comercial del Estado, producen utilidades suficientes para proveer con amplitud a sus propias necesidades, y aun para darle al Fisco un aporte. Los bancos tienen en su organización su propia defensa. Sólo la Universidad, señores Diputados, sólo la Universidad, ni tiene abogado ante el Fisco, ni produce por sí misma lo necesario para subsistir y progresar. Dígase, entonces, si se halla o no en franca situación de inferioridad. En el año 1946, cuando la ANDE hizo su campaña, sus profesores y universitarios escribieron e hicieron propaganda, desfilaron con los maestros de primaria y secundaria en apoyo de la demanda. Vino el aumento, pero vino sólo para la primaria y la secundaria. Sólo la Universidad no se benefició. ¿Por qué? Es difícil dar una sola respuesta. Sería porque la Universidad, así como no produce utilidades financieras, tampoco da dividendos políticos, y al Gobierno de entonces no le interesó invertir un dinero que no iba a dar esos dividendos. ¿Sería porque la Universidad se hallaba, como es natural en una institución de pensamiento y de juventud, abiertamente en oposición con el régimen? ¿Sería porque al Ministro de Educación, con todo y ser buen amigo de la Universidad, le interesaba más la suerte de aquellos funcionarios directamente dependientes de su Ministerio? Una u otra cosa, o todas juntas, lo cierto es que la Universidad no tuvo abogado entonces, como no lo ha tenido ni lo tendrá nunca si esta moción no pasa. Ahora bien, ¿deseamos realmente la autonomía para la Universidad? Todos aquí han dicho que sí. Pues si la deseamos de verdad, tenemos que echar mano a un medio que le permita financiarse convenientemente sin tener que renunciar a su libertad, sin tener la necesidad de irse plegando al Ministerio de Educación y comprometiendo su libertad y su cultura. Llegamos a la conclusión de que sólo un abogado puede haber para la Universidad; el propio texto de la Constitución. Y por eso hemos venido aquí a pedir que en ella se establezca que obligatoriamente una cantidad equivalente al 10% del presupuesto del Ministerio de Educación, le sea girada todos los años. Sólo así equipararemos a la Universidad con las demás organizaciones del Estado. Sólo así repararemos la injusticia. No buscamos entonces ninguna preferencia para ella. Buscamos justicia e igualdad de trato, más bien. Buscamos para la causa de la autonomía financiera de la Universidad un buen abogado. Nos damos cuenta de que la Constitución es un abogado distinguido, es un abogado importante; pero nos damos cuenta también, señores Diputados, de que la causa es bien digna del abogado.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que en más de una ocasión ha dado muestras de no ser insensible a las buenas razones cuando éstas lo han convencido de que son malas las que él sustenta en cuanto a alguna materia. Después de haber oído las razones de los defensores de la autonomía económica de la Universidad, debe manifestar que votará favorablemente la moción en debate. Al propio tiempo, desea expresar que no de ahora, sino de siempre, toda su simpatía ha estado con la Universidad, y hace votos para que ella perdure y florezca como centro de la cultura y del civismo nacionales. Su moción -añadió luego- contemplaba la necesidad de darle a la Universidad los fondos necesarios, aunque no era la más acertada para lograr ese noble propósito de la autonomía, para que la Universidad siga siendo la fuerza rectora del pensamiento nacional y para que continúe encauzando a la ciudadanía por senderos de bien y de decoro.

El Diputado ROJAS VARGAS también se manifestó de acuerdo con la moción en debate, dada su condición de estudiante universitario. Piensa que la Universidad, para que pueda cumplir su elevada misión, requiere contar con la autonomía en sus tres aspectos: docente, administrativa y, en especial, económica. Si la Universidad no cuenta con una base económica firme, su independencia será un mito.

El Diputado GONZALEZ FLORES se pronunció en desacuerdo con la tesis suscrita en la moción que se debate. Aclaró que su conducta no podía tildarse en el sentido de ser enemigo de la Universidad. Lo que sucede es que no puede estar de acuerdo con la tesis del 10%, contraria a todos los principios hacendarios. La fijación de porcentajes arbitrarios no puede ser materia constitucional. Por otra parte, piensa que la fórmula que se propone está con el inciso 18), del artículo 97, ya aprobado, sobre las atribuciones de la Asamblea Legislativa. El mencionado inciso establece la obligación, por parte de la Asamblea, de crear y estimular el desarrollo de establecimientos educacionales, dotándolos de rentas propias, así como la preferencia por la enseñanza primaria. A pesar de que reconoce la gran tarea de la Universidad, no acepta la tesis del compañero Baudrit Solera, por las razones anteriores.

El Diputado MORUA manifestó que la Universidad de Costa Rica tenía todas sus simpatías. Sin embargo, no votará la moción tal y como se ha redactado, por estimarla sumamente rígida. Tampoco aclara cuál será la situación en el caso de que las rentas propias de la Universidad excedan del diez por ciento. Luego presentó a la Cámara una nueva fórmula, para que fuera considerada, en el supuesto caso de que se desechara la moción en debate. Su moción dice así:

“El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica. Le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con suma no menor del 5% y no mayor del 15% del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la Educación Pública que se girará en cuotas mensuales. Transitorio. Cuando las rentas propias de la Universidad alcancen el 7.5% del presupuesto del Ministerio encargado de la Educación Pública, lo establecido en el artículo anterior queda sin efecto”. [85]

El Diputado HERRERO expresó que su voto sería contrario a la moción en debate, ya que opina que las Instituciones Autónomas se rigen por leyes especiales. Aun cuando considera muy justa la petición de la Universidad, opina que no debe consignarse en la Constitución.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, con el afán de armonizar ambas corrientes, la que está de acuerdo con el 10%, y la otra que está de acuerdo en dotar de rentas propias a la Universidad, sugirió a los proponentes una nueva fórmula, mediante la cual el Estado dotará de patrimonio a la Universidad de Costa Rica y de un conjunto de rentas equivalentes al 10% del presupuesto del Ministerio de Educación Pública.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó que sentía mucho no estar de acuerdo con la sugerencia anterior del compañero Vargas Fernández, por medio de la cual se les quita el producto de las rentas, dejando reducida la Universidad a la subvención del Estado, equivalente al 10% del presupuesto de educación. Refiriéndose a las palabras del señor Morúa, indicó que la moción era bien clara. Las rentas están sujetas a variaciones constantes; en cambio el porcentaje es estable. Además, el hecho de imponer nuevos impuestos en beneficio de la Universidad, le crea a la institución enemigos.

Los proponentes acordaron votar la moción junto con el Transitorio. La moción y el Transitorio redactados en los términos siguientes:

“Artículo 75.

El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de la que represente el diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio Encargado de la Educación Pública, que se le girará en cuotas mensuales.

Transitorio.- Al porcentaje mínimo a que refiere el artículo... se llegará así: 6% el año entrante y un uno por ciento más en los siguientes de 1951, 1952, 1953 y 1954”.

Sometidas a votación la moción anterior y el Transitorio, fueron aprobados.

Se discutió luego la siguiente moción de los mismos proponentes de la anterior:

“Artículo 76.- La Universidad de Costa Rica es la única institución autorizada para otorgar, reconocer y revalidar títulos referentes a estudios y disciplinas humanistas, docentes y profesionales de orden universitario. Los títulos extendidos o reconocidos por la Universidad de Costa Rica son indispensables para que los Colegios de Graduados autoricen el ejercicio público de las profesiones”.

La moción anterior fue objetada por el Licenciado ARROYO, en su parte segunda, la cual, a su juicio, está en contradicción con un artículo aprobado que garantiza la libertad de asociación. Nunca ha estado de acuerdo con que se los obligue a pertenecer a un determinado Colegio, mucho menos al de Abogados, con el que ha mantenido serias divergencias debido a una serie de actuaciones del mismo. Sugirió a los proponentes suprimir el párrafo final de su moción.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que no participaba en las ideas del compañero Arroyo en lo que se refiere al Colegio de Abogados. Desgraciadamente, debido a la falta de medios económicos, el Colegio se ha movido con grandes dificultades, sin que pudiera llevar a cabo sus propósitos. Por otra parte, siempre ha sido partidario de la colegiatura obligatoria. En un lejano futuro -al menos se trata de una aspiración-, la Universidad otorgará tan sólo títulos académicos y los colegios autorizarán el ejercicio de las profesiones. Sin embargo, está de acuerdo en que sea suprimida la frase final de su moción si ninguno de los otros firmantes se opone.

Los Diputados ESQUIVEL y VARGAS FERNANDEZ, se manifestaron en desacuerdo con la moción tal y como se ha redactado. El primero indicó que la moción viene a establecer un monopolio de cultura en favor de la Universidad de Costa Rica inaceptable desde todo punto de vista. Mañana bien podrían llegar a instalarse universidades particulares. Si se mantiene en la Constitución una disposición como la propuesta, le estaremos cerrando las puertas a esa posibilidad, en perjuicio de la cultura nacional que ganaría mucho con la creación de varias universidades. El segundo -señor Vargas Fernández-, manifestó que abundaba en las mismas ideas anteriores del compañero Esquivel. Además, la moción está en abierta contradicción con el principio que se ha aprobado, que garantiza la libertad de enseñanza.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA aclaró que la moción no representaba ninguna novedad. El artículo 443 del Código de Educación establece una disposición similar. Tampoco se está limitando la facultad de recibir o de dar enseñanza, ni la creación de centros universitarios particulares.

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para oponerse a la moción planteada, que estima lesiva al principio de la libertad de enseñanza. Indicó que conocía la disposición del Código de Educación. No puede aceptar que se la eleve a la categoría de canon constitucional.

El señor TREJOS observó que la facultad de reconocer y revalidar títulos universitarios debe corresponder a alguien, pero no la exclusividad de otorgar títulos o diplomas universitarios. Piensa que la objeción planteada por el compañero Esquivel podría resolverse si de la moción en debate se suprime el término “otorgar”.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que, consecuente con la tesis que ha defendido sobre la libertad de enseñanza, no votará la moción planteada aún cuando de la misma se suprima el término “otorgar”, ya que siempre se estará restringiendo el principio de la libertad de enseñanza al sujetar a las otras universidades que se pudieran llegar a crear en el futuro, al tutelaje de la Universidad de Costa Rica. Por esas razones, en el grupo de mociones que presentó, establecía que esa facultad de otorgar, revalidar y reconocer títulos, le corresponde a la Universidad de Costa Rica, mientras no se creara otra institución.

Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y ESQUIVEL expresaron que tampoco votarían la moción aun cuando de la misma se haya suprimido el término “otorgar”. Además, el primero considera que la moción es típicamente reglamentaria, impropia de una Constitución.

El Diputado FOURNIER indicó que tratándose de títulos universitarios, la sociedad se ve obligada a controlarlos en alguna forma. El Estado tiene un interés especial en que los profesionales sean eficientes y no una amenaza para la propia sociedad. De ahí que en todos los países, el Estado a través del organismo adecuado, se reserva el derecho de reconocer o revalidar esos títulos. Lo lógico es que en un país, donde existe una Universidad del Estado, sea la llamada a revalidar o reconocer toda clase de títulos universitarios.

El Diputado CHACON JINESTA intervino nuevamente en el debate. Expresó que estaba en un todo de acuerdo con la libertad de enseñanza, pero no con el libertinaje. No puede aceptar que toda clase de universidades puedan extender, reconocer o revalidar títulos profesionales a diestra y siniestra. Luego se manifestó en un todo de acuerdo con la frase segunda de la moción, que fuera objetada por el compañero Arroyo, el cual expuso nuevos argumentos que lo llevan a no votar esa parte de la moción.

Los proponentes acordaron votar su moción en dos partes, la primera de ellas modificada en el sentido de que de la misma se suprimió el término “otorgar”.

El Representante HERRERO declaró que no votaría la primera parte de la moción, que consideraba no debe ir a la Constitución. Por otra parte, no está de acuerdo en que los profesionales que se han graduado en universidades del exterior, algunas mejores que la nuestra, se vean sometidos a lo obligación de presentar exámenes y llenar otros requisitos, para que la Universidad de Costa Rica les reconozca o revalide sus títulos respectivos.

Puesta a votación la primera parte de la moción en debate, fue desechada.

Los proponentes acordaron retira la parte segunda.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Ortiz Martín Señores Diputados:

Es para mi, sumamente grato, defender en esta ocasión las rentas propias de la Universidad de Costa Rica. Soy de los que creen, y siempre lo he venido creyendo, que para que ésta sustente una verdadera libertad, necesita ante todo, su independencia económica. No es posible pensar que exista autonomía y verdadera independencia de un organismo, si ésta no está enraizada en su propia base económica, que le permita actuar a una forma, que no esté subordinada al poder del Estado.

Mucho me ha sorprendido señores Constituyentes, ver que haya en algunos de ustedes ciertas reservas al hablar de la autonomía económica de la Universidad Nacional; y gran extrañeza me ha causado, porque he visto que nadie se ha inquietado ante la independencia económica de las muchas instituciones que hoy día existen en el país, sino que, más bien le otorgan gustosos cuantiosas rentas. Yo estoy perfectamente de acuerdo con esto, pero traigo el caso a cuento, solamente para que se vea la urgencia y la necesidad de una independencia económica, para la buena marcha y fortalecimiento de la verdadera autonomía.

Tenemos en Costa Rica el Hospital San Juan de Dios y la Caja de Seguro Social, instituciones autónomas que día a día sus rentas aumentan, sin que nadie sea capaz de intentar restringirlas en lo más mínimo, sino que todo costarricense tiene como deber velar porque esos ingresos se acrecienten, pues van en beneficio de todo nuestro pueblo, que constantemente invade esos salones, recibiendo gratuitamente su curación. Tenemos también el caso de los Bancos, que son orgullo para nuestra patria, cuyos edificios se levantan airosos en el corazón de nuestra ciudad, engrandeciéndola tanto material como económicamente, gozan de cuantiosos sueldos para todos sus empleados y gerentes, que bien se lo merecen. También para sus valiosas máquinas de calcular y demás mobiliario.

Nadie ha dado la menor prueba de descontento. Pero viene la Universidad a solicitar ante esta Asamblea que se le otorgue la autonomía económica a que es merecedora, y ven todos, que para ella, que es el verdadero centro intelectual de toda la nación, es mucho lo que se pide; y que tiene suficiente con haber levantado un pobre edificio; ignorando quizá, que es la Universidad el primer medio fundamental en el desarrollo de un país, desde su aspecto cultural. Sin ella, es muy posible que las demás instituciones autónomas tendrían que cerrar sus puertas, ya que es la Universidad quien brinda al servicio del pueblo, los más connotados intelectuales y técnicos que hoy en día se hallan en los Bancos como egresados de Ciencias Económicas, en los laboratorios, como cazadores de microbios: haciendo caminos y puentes, como ingenieros civiles. La Universidad, señores, solamente tiene una finalidad o propósito, y es de darse sus propios discípulos, profesionales que han de integrar las fuentes progresivas y culturales de la nación. Y no puedo concebir cómo es posible que a otras instituciones de igual importancia o de semejante envergadura, no se les discuta la autonomía económica, como se le discute a la Universidad, a pesar de que ésta no ambiciona nada para sí, sino que la única ambición que persigue y que la llena de orgullo, es la de ver en las ventanas de ciertos profesionales, donde se lean rótulos, Ingeniero Agrónomo de la Universidad de Costa Rica; Cirujano Dentista, de la Universidad de Costa Rica, y quizá en no lejano día, Médico y Cirujano, de la Universidad de Costa Rica; es ésta la única y legítima ambición que persigue ese centro, a quien algunos señores desean regatearle algunos centavos que se demandan para beneficiar el progreso de Costa Rica, poblándola de profesionales aptos. Darle a la Universidad el apoyo que verdaderamente necesita, no es demasiado, señores, es solamente un deber de todo costarricense, velar porque surja cada día con más fuerza ese centro fundamental, a cuyo alrededor habrá de girar el futuro de nuestro país. Yo pido a los señores Diputados que piensen, que lo que hoy damos a ese centro, donde residen todas las ramas del saber, se recogerá más adelante en abundantes frutos que vendrán a ayudar enormemente al pueblo costarricense, que desea vivamente progresar técnica y económicamente.

Por eso vengo a rogar a los señores Diputados, a nombre de mis discípulos, que se den cuenta de que una Universidad sin independencia económica, no será una Universidad. En este momento en que la Universidad está colocada frente a su propio destino, que es el de Costa Rica, es que pido que resolvamos este asunto, una vez más, con alto criterio.

ACTA No. 161

No. 161.- Centésima sexagésima primera Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez C. Presentes los señores diputados! Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios! Vargas Castro, Arroyo, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Castro, Lee Cruz, Morúa, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Lobo y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia.

a) Telegrama de la Unión de Mujeres “Carmen Lyra” en relación con el capítulo de la Educación y la Cultura;

b) Memorial suscrito por varios ciudadanos de San José, pidiendo la inclusión de la enseñanza religiosa en el texto Constitucional; y

c) Memorial suscrito por ciudadanos de San Carlos, pidiendo la supresión del artículo 67 aprobado sobre la educación.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del grupo de mociones presentadas por los Diputados Baudrit Solera y compañeros, en relación con el capítulo de la educación y la cultura.

Se discutió la siguiente moción, para que el artículo 77 se lea:

“El Estado tendrá el derecho de preparar a los profesionales de la docencia, en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad de Costa Rica, en tanto ésta no organice esos servicios”. [86]

El Representante GONZALEZ FLORES objetó la moción anterior. Expresa que la formación de maestros de enseñanza primaria y de profesores de secundaria es una de las atribuciones más importantes del Estado. Debe tenerse presente el interés del Estado en mantener la uniformidad en los planes de estudios, que es básico en todo sistema educacional. También es necesario mantener la centralización en la preparación de los funcionarios de la docencia. Es el Ministerio de Educación el más capacitado para orientar la preparación de los maestros y profesores. No es posible dejar esa tarea en manos de la Universidad de Costa Rica. Luego pasó a demostrar que en todos los países de América la preparación de maestros y profesores corresponde al Estado. Por todas esas razones, no pueden estar de acuerdo con la moción en debate.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que el artículo en debate también fue objetado por el señor Ulate en las conversaciones con él sostenidas, no por cuanto sea extraño a la función de una Universidad la preparación de maestros y profesores, sino por cuanto todavía nuestra Universidad no puede atender todas las necesidades del país en materia educacional. Le prometí al señor Ulate -continuó diciendo- que presentaría moción para modificar el texto de nuestra moción, en el sentido de que correspondiera conjuntamente a la Universidad y al Estado la preparación de elementos idóneos para el Magisterio Nacional. La nueva fórmula que presentaré responde a las necesidades actuales del país, manteniéndose la Facultad de Pedagogía adscrita a nuestra Universidad, sin perjuicio de que el Estado prepare también en sus institutos a los profesionales de la docencia. La nueva fórmula, para que sustituya a la anterior, dice así:

“El Estado mantendrá el derecho de preparar profesionales docentes por medio de sus institutos y de la Universidad de Costa Rica”. [86]

Los proponentes del artículo 77, estuvieron de acuerdo en aceptar la nueve fórmula propuesta por el señor Baudrit Solera.

El Diputado DOBLES SEGREDA, leyó las siguientes declaraciones en relación con la moción en debate que íntegramente se publican en “La Gaceta” correspondiente:

LA DIVERGENCIA TECNICA [Intervención similar aparece en el Acta 154]

Entre los puntos de divergencia que separan las mociones presentadas al debate hay uno esencialmente técnico. Es el de la preparación de los maestros para servicio de las escuelas públicas.

El proyecto Universitario estatuye, en su artículo 77: “El Estado tendrá derecho de preparar a los profesionales de la docencia, en aquellas disciplinas en que no lo haga la Universidad de Costa Rica y en tanto ésta no organice esos servicios”.

Así, pues, asume la Universidad, por si y ante sí, de modo absoluto, la facultad de preparar las tropas docentes, con entera exclusión del Ministerio y del Gobierno de la República.

Apenas si le concede, como una licencia temporal el permiso de ayudarle, mientras no pueda ella organizar la totalidad del trabajo.

La moción del señor Esquivel y compañeros no prevé ni dispone nada al respecto, es decir, no lo confía al estatuto constitucional y lo deja al libre juego de las leyes sobre educación.

La moción del señor Volio Sancho es confusa en este aspecto porque confía a la Universidad el privilegio único de otorgar, reconocer y revalidar títulos docentes, de orden universitario, pero no explica quién hará la preparación de los maestros.

El proyecto del señor González Flores y mío dice:

“La preparación de los maestros idóneos para la enseñanza pública es función exclusiva del Estado, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, que la organizará según las necesidades docentes del país”.

Las razones para disponerlo así son claras y no admiten discusión. Si al Ministerio de Educación se le exige que sea directa y totalmente responsable de la eficiencia o fracaso de la enseñanza pública, es indispensable permitirle que intervenga en la formación de los maestros. Es natural que el departamento que ha de cuidar y vigilar la marcha de las escuelas, debe saber qué clase de maestros y profesores necesita, cuál debe ser su inspiración pedagógica, cuál su soporte filosófico, cuáles las normas de su disciplina y los derroteros de su metodología.

Debe procurar que todo ello sea más o menos uniforme, dentro de lo posible, para crear un tipo normal y montar sobre bases ciertas, la arquitectura de la escuela costarricense.

Así lo hacen los Estados Unidos, dentro de la limitación correspondiente a cada Estado. Yo fuí profesor en la “Louisiana State Normal College” (Escuela Normal del Estado de Lousiana) y ví preparar los maestros de escuela de todo el Estado, no sobre las normas de la “L. S. U.” (Universidad del Estado de Lousiana), sino directamente sobre la dirección del Bureau de Educación del Estado que es su Consejo Educacional. Es decir, no con la independencia universitaria, sino dentro de las restricciones del Gobierno estatal.

Es claro que nadie podría comandar la tropa docente dentro de la anarquía que la falta de sistema concatenado habría de producirle. La orientación y desarrollo de la enseñanza pública no puede ser descoyuntada y marchar a la deriva empujada por corrientes volubles, sino que ha de tener vertebración adecuada y lineamiento general definido.

Nótase que para el ensayo individualista y divergente, que no es el maestro normal, quedan abiertas, de par en par las puertas de las instituciones particulares que siguen sus tendencias religiosas o filosóficas.

La laboriosa exposición hecha por las autoridades de Educación a esta Asamblea dice: “Consideramos que el Estado debe ser, el organizador y sostenedor del sistema educacional, para equilibrar el libre juego de las instituciones que se disputan la supremacía de sus particulares intereses partidaristas”. Las escuelas particulares, que han de competir con las oficiales, saben exactamente hacia donde mueven sus pasos y cómo preparan sus maestros. Pero al Ministerio, que orienta la enseñanza oficial, se le pide que se responsabilice de las tendencias y orientaciones de la escuela pública, pero que saque las manos de la preparación de los maestros, porque eso lo hará, exclusivamente, una institución autónoma en la que no le es dable intervenir. Es sencillamente absurdo.

Dicen los expositores del Ministerio: “El Estado, como expresión jurídica de la nación desempeña funciones organizadoras, coordinadoras y condensadoras de las energías dispersas y contribuye a formar la conciencia y la unidad nacional”.

El artículo 81 del proyecto 49 declara: “La educación es función del Estado el cual está en la obligación de organizar su sistema educacional”.

¿Pero cómo ordenarle que organice el sistema, si lo dejamos fuera de la formación científica de los que han de fungir como organizadores?

Por otra parte: esa absorción de funciones que pretende la Universidad crea dos problemas serios al entrar en contacto con la realidad: uno es material, el otro es técnico.

El primero se refiere a la cantidad y el segundo a la calidad de los maestros.

Dice la exposición ministerial que del total de 3.405 maestros ordinarios, solamente 1.421 son diplomados y 1.984 no tienen profesión.

Suponiendo que la Facultad de Pedagogía graduase 100 maestros por año, lo que significa un récord, sería necesario esperar 20 años para que pudiera reemplazar los 1.984 intitulados docentes. Pero eso es simplemente teórico, dando por entendido que las cosas han de permanecer en su lugar actual, que no creciera la población escolar, que la pensión, la muerte o el mejor acomodo, no alejara números de la tropa, que no hubiesen mejorado las condiciones de los cuarenta mil niños que se quedan sin escuela, no por su culpa, sino por falta de material, de maestros o de edificios.

Tomando en cuenta esos factores, calcula el Ministerio que serían necesarios 30 años para suplir la deficiencia de maestros.

El mismo problema se presentaría, en menor escala, con la preparación de profesores de Educación Intermedia. El cálculo estadístico señala 15 años para esa preparación.

Por eso se pregunta ese bien documentado estudio: ¿Podrá la Universidad resolver por sí sola este problema que lleva en sí muchos otros de tanta envergadura y complejidad, por ejemplo, el de la administración y control, el de la orientación permanente del magisterio, el de las calificaciones, el de la eficiencia de la enseñanza? ¿Contará la Universidad con los fondos necesarios para reclamar la formación del magisterio y crear, en consecuencia, varios institutos normales no en San José, sino en las provincias para no esquilmar más la ya aniquilada economía familiar y para no desarraigar de su medio a los futuros educadores?

Todo ello nos hace pensar que hay que pronunciarse por un sistema como el que plantea nuestra moción, que no le cierra las puertas a la colaboración universitaria, pero tampoco le niega facultad al ministerio.

Pero, si no se desea llegar a eso, podría adoptarse el sistema mixto que propuso el proyecto de 1949 en su artículo 87: “El Estado se reserva el derecho de preparar los profesionales docentes por medio de sus institutos y de la Universidad de Costa Rica”. Nosotros aceptamos, de buen grado, ese artículo del proyecto de 1949, y también, aceptamos hacerle un agregado al artículo de nuestro proyecto para que dijera: “La preparación de maestros idóneos para la enseñanza pública, es función exclusiva del Estado, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, que la organizará según las necesidades docentes del país”. Hasta allí nuestro proyecto.

Podría agregársele: “Sin embargo, los estudios superiores de ciencias educacionales que permitan la preparación del profesorado normal y secundario, estarán a cargo de la Universidad”.

Sería resolver el problema por colaboración y no por eliminación como lo pretenden ahora, el poner a un lado, del todo, al Ministerio de Educación.

Porque hay que afrontar también el problema de la calidad. El magisterio demanda maestros en muchas disciplinas que no tiene la Universidad, tales como maestros de costura, cocina, educación física, trabajos manuales, religión, música o dibujo.

Surge además una duda final; es que los maestros preparados en Universidades ¿querrían irse a Aguas Zarcas o a Piedras Negras, o a aquellos rincones donde son más necesarios?

Si se fueran irían sin cariño, sólo pensando en el regreso, para reintegrarse a los círculos de cultura superior a que ya pertenecen y a las comodidades de las urbes centrales que les ofrecen mayores oportunidades.

En dos palabras, para concluir: No vamos contra la Facultad de Pedagogía. Queremos que siga ella preparando elementos docentes.

Lo que no queremos es entregarle el monopolio, porque no puede atenderlo, porque no es conveniente, y porque el Ministerio de Educación, con tal entrega, estaría sobrando, ya que no podría asumir ninguna responsabilidad en cuanto a la dirección y fines de la enseñanza.

No queremos robarle su lámpara de sabiduría a la Universidad, lo único que le pedimos es compartir con ella las pesadas responsabilidades de preparar maestros inferiores porque los suyos seguirán siendo, de justificada preferencia, ya que son coronamiento de escolaridad y cumbre de empeño.

LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE PEDAGOGIA

Por sostener esas divergencias de criterio acerca de la no preferencia de la Universidad en el Presupuesto Nacional y por negarnos a aceptar el monopolio universitario en la preparación del magisterio, algunos jóvenes han dado en la flor de sospechar y pregonar que el señor González Flores y yo somos enemigos jurados de la Escuela de Pedagogía y de la Universidad.

El señor González Flores es un apasionado defensor de todo cuanto sea escolarizado, o tenga contacto con la cultura. Su consagración a la causa de la enseñanza es total y desinteresada y sus estudios profundos sobre la materia lo ponen fuera de toda sospecha.

Pero, en el caso presente, hay que agregar que él es el fundador de la Escuela Normal, que es base de la Escuela de Pedagogía y órgano incubador de maestros. El sacó esa institución del carácter parasitario que tenía, agregado, como una simple sección a los colegios de humanidades. Nadie puede querer más esa Escuela Normal que como la ha de querer quien la fundara, con visión de maestro y convicción de estadista. Ella ha sido el amor de sus amores y por ella ha peleado don Luis Felipe González en todas las tormentas que la amenazaron.

Sería injusto hacerle el cargo de ir contra sus intereses o tenerle ojeriza. En cuanto a mí se refiere, aunque es feo hablar de lo propio, se me obliga a poner en claro algunas cosas que ignora la gente nueva, o lo ha olvidado. Dos ligas fuertes me atan sentimentalmente a la Escuela Normal. Una es que formé parte del primer profesorado que fue a organizarla en su fundación, y seguí siéndolo cuando la dirigieron Brenes Mesén, García Monge y Omar Dengo.

La segunda es que, en esa casa docente obtuve mi diploma de Maestro Normal, que llevo con orgullo. Ella es mi Alma Mater, y jamás la atacaría, en sus intereses ni en su esencia, ni pondría sobre ella manos de sacrilegio. Fuera de estos factores sentimentales, me une a ella también una gran lucha sostenida en 1926, en que tuve que defenderla con todo el ardor de mi convencimiento y la pasión de mi juventud.

Siendo yo Ministro de don Ricardo Jiménez se operó un movimiento serio y arrollador para establecer otra Escuela Normal en el colegio de Señoritas. Los pliegos suscritos por lo mejor de las gentes, llegaban todos los días al Ministerio y ya pasaban de 14.000 firmas. Los periódicos defendían la creación de la nueva escuela con ardimiento. Me opuse resueltamente, no por heredianismo miope, sino por defender la institución.

Mi tesis fue que, estando tan llena de necesidades y en tanta penuria la Escuela Normal de todos los costarricenses, era preciso defenderla y ampararla, para que llegase a ser orgullo de Costa Rica, y no debilitarla formándole sucursales que no llegarían a ser, sino caricaturas de una Escuela Normal. Llegué hasta admitir que fuese trasladada a San José, pero a condición de que no la dividiesen en dos pedazos.

La Memoria de Educación del año 26 dice: “Al finalizar el año se verificó un movimiento tendiente a restablecer en el Colegio Superior de Señoritas la Sección Normal. Me opuse a ese movimiento porque entiendo que las Escuelas Normales, tal como las contempla la pedagogía moderna, son escuelas profesionales, de índice y tendencias enteramente distintas a las que siguen los institutos de Educación Secundaria. No conviene que una y otra cosa se mezclen y confundan porque ambas se desnaturalizan y tuercen sus rumbos.

O se es Escuela Normal o se es Colegio Superior de Señoritas, pero no se puede ser, a la vez, ambas cosas. Prácticas que en una Escuela Normal son buenas, resultan inaplicables en una escuela secundaria, alumnos brillantes en escuelas secundarias, resultan inútiles en Escuelas Normales si les faltan las condiciones de amor, abnegación, delicadeza, es decir, la vocación que el maestro necesita. Por otra parte, sin no podemos sostener con el debido decoro, nuestra única Escuela Normal, que deberíamos cuidar como a la niña bonita de la casa, ya que en ella se amasa, en cierto modo, el porvenir de la República, cómo habríamos de sostener dos?

Es preferible concentrar todos nuestros recursos y alientos en mejorar la que existe, antes de pensar en hacer otras”. Quien así ha defendido esa Institución, en horas de peligro no ha de querer ahora causarle daño. Pero hay algo más, la señorita Emma Gamboa, que escribe desde los Estados Unidos defendiendo su Escuela de Pedagogía, con muy discretas razones, termina su memorial elevado a la Asamblea Constituyente con estas frases: “El Dr. Montavani educador argentino distinguido en todo el continente, nos expresó, en una visita a Costa Rica, que consideraba una valiosa conquista que deberíamos sostener, el haber levantado la preparación de los maestros a nivel universitario. Este ascenso lo realizó el Gobierno de don León Cortés en 1936 al establecer la exigencia del bachillerato para entrar a la Escuela de Pedagogía. La inclusión que se hizo de esa Escuela en la Universidad de Costa Rica, al ser ésta organizada como tal en el año 1940, no fue más que la consolidación de la reforma suscrita por el eximio ex-Presidente Cortés. Fue un gran paso que don León hizo dar a la formación de los maestros y no creo que la Honorable Asamblea Constituyente, años más tarde, que deben significar más visión hacia adelante, empuje hacia atrás una Institución que ha demostrado merecer el impulso que se le diera”. Hasta allí la señorita Gamboa.

Como ella me ignora, por completo en ese elogio, tengo que decir que agradezco infinito su aplauso a esa obra, porque yo fui el Ministro que la propuso, porque yo la redacté, porque yo la llevé a la aplicación. Que ni una coma puso ni quitó el Presidente Cortés, sobre mi proyecto original.

Su talento comprensivo y su visión perspicaz lo hicieron comprender las ideas que entonces le expuse y así quedó fundada la verdadera Escuela de Pedagogía que, aunque no estuviese sostenida por la Universidad, que no existía, se parece a la actual como una gota de agua a otra gota de agua. No soy yo quien lo afirma, es la señorita Gamboa quien declara: “Que la creación de la Escuela de Pedagogía no fue más que la consolidación de la reforma suscrita por el Presidente Cortés”.

Y, sí yo fuí quien pidió que los maestros tuviesen cultura universitaria. Si fui yo el verdadero fundador de esta moderna Escuela de Pedagogía, nadie podría pensar que me lanzara ahora contra lo que ayer amé, formé y defendí.

Expresó luego el señor Dobles Segreda que estaba de acuerdo en aceptar la nueva fórmula propuesta, que viene a cristalizar las necesidades actuales del país. Precisamente pensaba proponer a la Mesa una nueva redacción para sustituir la del artículo 77, en su forma original. Su moción dice casi lo mismo que la de señor Baudrit Solera y compañeros. La somete a la consideración de la Cámara para que se discuta, caso de que no sea aprobada la otra, aclarando que su voto sería favorable a la nueva fórmula presentada por los universitarios. Su moción dice así:

“La preparación de maestros idóneos para la enseñanza pública es función del Estado, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, que la organizará según las necesidades del país.

Sin embargo, los estudios superiores de ciencias educacionales que preparen al maestro normal y permitan la formación del profesorado, estará a cargo de la Facultad de Pedagogía y la Universidad de Costa Rica”.

De nuevo intervino en el debate el señor GONZALEZ FLORES para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Insistió en su posición para no votar la moción propuesta, ya que piensa al respecto que la preparación de maestros y profesores ha de ser atribución exclusiva del Estado y no compartida con la Universidad. Si esa preparación va a estar en manos del Estado y de la Universidad, la uniformidad en la enseñanza no se logrará. Por otra parte, no es función específica de la Universidad la preparación de maestros de enseñanza primaria. Ya en 1867 don Julián Volio presentó al Congreso un proyecto de ley, en el que está la génesis de nuestra reforma educacional de 1886. En ese proyecto, se establecía, entre las condiciones que debe tener todo sistema educacional, la uniformidad, que se rompe con la tesis en debate.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que aún había oposición a la nueva fórmula presentada, razón por la cual se veía en la obligación de insistir en los puntos de vista suscritos en la carta que desde los Estados Unidos, dirigiera a la Asamblea la señorita Emma Gamboa, Decana de la Facultad de Pedagogía y Presidenta de la ANDE. La señorita Gamboa, preocupada por la amenaza que se cernía sobre la Facultad de Pedagogía, ya que en una de las mociones presentadas se dejaba en manos del Ministerio de Educación la atribución, en forma exclusiva, de preparar a los elementos de la docencia nacional, dirigió a la Asamblea la carta que ya fue leída en ocasión anterior. Sin embargo, como aún insiste el señor González Flores en su tesis, estima necesario leer de nuevo la carta de la distinguida educadora. Luego el orador dio lectura a la mencionada comunicación.

El Profesor DOBLES SEGREDA manifestó que votaría la fórmula propuesta, que armoniza los distintos pareceres sustentados en la Cámara.

Puesta a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, fue aprobada.

De los mismos proponentes, la siguiente moción, para que el artículo 78 se lea así:

“La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”. [87]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

De los mismos proponentes, la siguiente moción para que el artículo 79 se lea así:

“Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario; para apartarse del criterio de éste, la Asamblea necesita el voto de las dos terceras partes del total de sus componentes”. [88]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado ARROYO objetó la moción en debate, que considera lesiva a las atribuciones de la Asamblea Legislativa. El artículo en debate no es más que una repetición de otro que se presentó en relación con la ley de la moneda y que fue desechado. Disposiciones de esa naturaleza nos llevan casi a un corporativismo que no es conveniente para el país. No se puede aceptar la tesis en debate, que supedita el criterio de la Asamblea, representación auténtica del pueblo, al de los técnicos que forman parte de pequeños grupos. Lo más que se podría aceptar es que la Asamblea Legislativa recabe el criterio del Consejo Universitario en todos aquellos proyectos de ley relativos a la Universidad, pero sin obligarla al voto de los dos tercios, si es que desea apartarse del criterio de las autoridades universitarias. Además, está seguro que siempre la Asamblea escuchará las buenas razones del Consejo. De mantenerse la moción tal y como está, no la votará. Si los proponentes acceden a dividirla, votará la primera parte y no la segunda.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA indicó que ninguna de las mociones que han presentado sobre educación, carece de una explicación concreta. La que está en debate, que pretende que previamente la Asamblea atienda el parecer del Consejo Universitario en todos aquellos proyectos de ley relativos a la Universidad, responde a la necesidad de darle mayor amparo a lo que ya se acordó en sesión anterior: la autonomía administrativa. Añadió que ya en otra oportunidad se había referido a las maniobras de una mayoría parlamentaria, movida por intereses politiqueros, que trataba de asestar un golpe de muerte a nuestra Universidad. Tuvo que cambiar impresiones con los miembros de la Comisión de Educación del Congreso acerca de lo que se entendía por Consejo Universitario, las atribuciones de la Asamblea Universitaria, de los Decanos, etc. Estos señores no sabían nada absolutamente de la organización y administración de la Universidad. A pesar de su ignorancia, pretendían pasar un proyecto de ley lesivo a los intereses universitarios, por simples razones de orden político. En otra ocasión un estudiante de la Facultad de Derecho acudió a sus compinches del Congreso para que pasaran una ley por medio de la cual se me excluía del Tribunal Examinador. Precisamente lo que queremos evitar con nuestra moción es que no vuelvan a repetirse hechos de esta naturaleza: que los intereses pasajeros y mezquinos de una mayoría política, no se impongan sobre los altos intereses de la Universidad. Cuando los gobiernos han sido respetuosos, se ha escuchado siempre el parecer del Consejo Universitario. Si se actúa de buena fe, ¿en qué se lesionan las atribuciones de la Asamblea Legislativa si se exige el voto de los dos tercios para apartarse del criterio del Consejo Universitario? En cambio, si se actúa de mala fe, con fines políticos bien calculados, la Universidad podrá ampararse mejor, ya que es difícil de lograr en una Asamblea los dos tercios de sus votos para una tesis que ha causado el repudio de la ciudadanía. Agregó que tampoco lo que proponen representa una novedad. La Cámara aprobó una disposición similar con respecto a todos los proyectos de ley sobre materias electorales. Previamente ha de consultarse el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones. El Congreso, para apartarse del mismo, tendrá que hacerlo por votación no menor de las dos terceras partes de sus miembros. Finalmente, accedió a que se votara la moción dividida en dos partes, tal como lo sugirió el Licenciado Arroyo.

El Representante ARROYO de nuevo intervino en el debate para insistir en las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la segunda parta de la moción, que es lesiva para los intereses de la máxima representación nacional, en la que tienen cabida todos los criterios y puntos de vista. Desgraciadamente -añadió luego- el fantasma del Congreso servil de los “27” nos asusta. A cada rato pensamos que en el futuro podría llegar a presentarse un Congreso de esa naturaleza. Cuando vuelva a presentarse en Costa Rica un Congreso como el del 1º de marzo, no nos queda otro recurso que ir a la revolución, pues todo estará corrompido en el país. Por otra parte, la Universidad ha quedado bien garantizada con los artículos que hemos aprobado. Se le ha otorgado autonomía económica, administrativa y docente. No es posible ir más allá, en perjuicio de la Asamblea Legislativa. Además, ¿quién nos garantiza que en el futuro la Universidad contará siempre con las personas responsables que ahora la dirigen? Perfectamente podría llegar a presentarse el caso de un Conejo Universitario conservador, enemigos del progreso, de las nuevas corrientes ideológicas en materia educacional. En contra de un Consejo Universitario así integrado, no tendríamos ninguna defensa.

El Diputado ESQUIVEL también se manifestó en desacuerdo con la segunda parte de la moción planteada. No hago otra cosa -dijo- que ser consecuente con mis principios que ya expuse en la Cámara, cuando se discutió la moción Social Demócrata en relación con la ley de la moneda. Dije en esa ocasión que era mala práctica limitar las facultades de la Asamblea Legislativa, genuina representante de la voluntad popular, y máxime que se pretende crear otro nuevo privilegio a favor de la Universidad de Costa Rica, enemigo como soy de toda clase de privilegios. Votaré la primera parte por cuanto no me opongo a que se le pida la opinión al Consejo Universitario en materia de su especialidad, pero no que su criterio signifique una imposición para la Asamblea Legislativa.

El Diputado Facio usó de la palabra en términos que íntegramente aparecen en el Acta publicada en “La Gaceta”: Señores Diputados: mi posición en esta materia es bien conocida, sobre todo porque la expuse ampliamente cuando se discutió la moción para que la Asamblea Legislativa tuviese que oír, tratándose de cuestiones monetarias al Banco Central, y no pudiese proceder contra su opinión sino con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, y porque mantuve luego una polémica periodística con el culto redactor señor Vargas Coto, sobre la misma materia. Tomo la palabra, especialmente para cobrarle al Diputado Arroyo, con toda la cordialidad del caso, su afirmación de que la moción en debate es de tipo corporativista. Hay en el mundo moderno una serie de expresiones que deben usarse con sumo cuidado. Corporativismo, fascismo, totalitarismo, comunismo. todas ellas nos traen el recuerdo de sucesos dolorosos, de regímenes desgraciados, de amenazas pavorosas, y por eso no creo justo ni correcto el que se les emplee para calificar fenómenos o tesis que no son merecedores de tales calificativos. Ahora mismo está la Asamblea Constituyente bajo la acusación, a todas luces injustificada, de haber aprobado un artículo totalitario en materia de educación. Al sindicarlo de totalitario, como al sindicar esta moción de corporativista, lo que se busca es despertar por un movimiento sentimental o emotivo muy natural, una actitud de desconfianza, de antipatía. Y no creo que esa sea una actitud razonable ni propia, por lo menos, de la Asamblea Constituyente. Discutamos las cosas por sus méritos y sus pecados, pero no les colguemos a priori una de estas etiquetas vagas y comodidosas. No es ésta, desde luego, la ocasión para explicar lo que es el corporativismo, ni que lo requieran los señores Diputados, que todos y cada uno de ellos lo saben muy bien. Pero recuérdese brevemente que el corporativismo es un régimen antidemocrático, que suplanta las decisiones de una Asamblea libremente electa por el pueblo, por las de corporaciones -corporaciones que no son instituciones técnicas del Estado, sino representaciones de gremios, de intereses profesionales- corporaciones éstas que son formadas, manipuladas y dirigidas por la política única del Estado omnipotente, del Estado totalitario. Nada más lejos que la intención de la moción; nada más apartado de su propósito. Lo que deseamos, sencillamente es conjugar la libertad soberana de la Asamblea popularmente electa, con los requerimientos técnicos del mundo moderno. Que sus pronunciamientos sean libres, pero que esa libertad se ejerza racionalmente, sobre el apoyo no de corporaciones, que representan intereses privados, sino de instituciones públicas que, por públicas, representan también al pueblo, y que, por técnicas, representan mejor sus intereses en el campo de las funciones que les han sido encomendadas. ¿Que eso implica, formalmente, cierta restricción a la actividad del Congreso? Ciertamente es así, pero eso, lejos de ser un abandono de la democracia, es simplemente una adecuación de la democracia a problemas que existen hoy como realidades concretas y que no existían en el mundo simple del siglo XVIII en que la democracia clásica y ortodoxa halló su primera expresión. Yo pedí en otra ocasión que se le diera un peso específico mayor a la opinión del Banco Central en materia monetaria. Pues no pedí mucho. En la última reforma constitucional llevada a cabo este año en la República Argentina, el inciso 10 del artículo 67, que ponía a cargo del Congreso la fijación del valor de la moneda, fue objeto no digamos de una restricción; fue objeto de total eliminación, porque, como se explicó por la Comisión Redactora, “el sellado de la moneda y la fijación de su valor, así como el de las monedas extranjeras, no puede ser, sin grave quebranto para los intereses nacionales, una atribución de orden legislativo, sino una función del Poder Ejecutivo, íntimamente relacionada con los aspectos económico-bancarios de la vida cotidiana”. Y cito el caso argentino como un síntoma de esa tendencia que trata de apartar al Congreso de la discusión de asuntos de un orden técnico tan acentuado, no porque me merezca simpatía el origen político de la reforma llevada a cabo en la gran República del Sur. Pero aún hay otro ejemplo más fresco, más reciente y más importante: la Gran Bretaña acaba de devaluar su moneda. ¿Quién llevó a cabo tal medida? ¿El Parlamento? No, señores, el Ministerio del Tesoro, el Gabinete. Aunque naturalmente una vez dado el paso, el mismo fue llevado al Parlamento en busca de un voto de confianza que felizmente se produjo. ¿Será que Inglaterra se corporativiza o se vuelve totalitaria? No, señores; simplemente es que Inglaterra acomoda su régimen democrático, con inteligencia y con tino, a los complejos problemas del mundo moderno. Como se ve, hemos pedido nosotros aquí mucho menos de lo que se hace en las grandes democracias del mundo, pero por pedirlo se nos tacha de corporativistas. Y vamos concretamente con la moción. Se le ha dado a la Universidad autonomía administrativa, funcional y financiera. Muy bien. Pero, señores Diputados, si permitimos que el Congreso, que un congreso normalmente movido por razones políticas, pueda libremente legislar sobre las funciones de la competencia Universitaria, entonces la famosa autonomía se convierte en humo. Desgraciadamente no tengo aquí a la mano una obra que sería de gran interés en este momento. Me refiero al estudio que el ilustre profesor de la Universidad de Montevideo, Dr. Jiménez de Aréchega, hace de las autonomías consagradas en la Constitución de su gran país. Sostiene el Dr. Jiménez de Aréchega, que la autonomía no puede significar solo independencia con respecto al Poder Ejecutivo, sino también con respecto al Poder Legislativo, ya que si la Constitución lo establece a favor de tal o cual organismo, es porque supone que las materias correspondientes deben ser manejadas al margen de la política y de la lucha de partidos; que entender de otro modo la autonomía es relativizar ésta a tal punto que sería como hacerla desaparecer. Pues bien, en la moción no se pide tanto; se pide solo que se escuche al Consejo Universitario en tratándose de cuestiones universitarias, y que cuando el informe del Consejo sea negativo, sea requerida una mayoría especial de dos terceras partes de los votos de la Asamblea, para desconocer ese informe, ese informe de la Institución en la que la propia Constitución, por texto expreso, ha delegado el manejo y la dirección de esas cuestiones universitarias. Parece lógico, parece natural complemento de la autonomía universitaria, que de otro modo queda expuesta a toda suerte de incursiones lesivas a los altos intereses puestos bajo su competencia por el texto constitucional. Señores Diputados, conocedores de la idea que priva en esta Asamblea, nosotros hemos renunciado a pedir una garantía igual para las demás instituciones autónomas; acordémosla aunque sea sólo para la Universidad de Costa Rica y de seguro habremos dado un paso adelante en la necesario protección de la casa máxima de cultura del país.

El Diputado ARROYO aclaró que no estuvo en su ánimo decir que se pensaba implantar un sistema corporativista, mediante la moción en debate. Mal podría pensar tal cosa, ya que conoce muy bien a sus proponentes. Si se ha opuesto a la moción, es por cuanto estima que la misma restringe en mucho las facultades de la Asamblea Legislativa.

El Diputado MORUA expresó que no votaría la segunda parte de la moción y sí la primera.

El señor ARIAS BONILLA manifestó que en ocasión anterior, cuando se discutió la ley de la moneda, se había opuesto a la tesis que propiciaba la fracción Social Demócrata. Ahora se propone una tesis parecida en relación con la Universidad. Si en la primera ocasión no estuvo de acuerdo con esa tesis, tampoco la votará en esta oportunidad, en cambio votará con mucho gusto la primera parte de la moción.

Sometida a votación la primera parte, que dice: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario” [88] , fue aprobada.

En relación con la segunda parte, el Diputado VARGAS FERNANDEZ expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo, con la misma. Desde el principio -dijo- he estado en oposición a esa tendencia de irle cercenando a la representación nacional sus atribuciones. Hay un artículo definitivamente aprobado que establece que la facultad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa. Vendría a ser una limitación a esa potestad, la aprobación de la moción que se discute. Estuve anuente a votar una disposición de esa naturaleza con respecto al Tribunal Supremo de Elecciones, por una concesión, ya que pensaba que una disposición como la que se aprobó, ayudaría a devolverle al país la confianza perdida en la pureza del sufragio. También estuve de acuerdo en que la legislación electoral no pudiese ser tocada seis meses antes de una elección, por las mismas razones. Sin embargo, extender esa práctica me parece peligroso, máxime que nadie en el futuro tratará de atentar en contra de la autonomía universitaria. Difícilmente en Costa Rica una Asamblea Legislativa descenderá a tanto como lo hizo el último Congreso Constitucional. Debemos pensar que no volverán a presentarse los Congresos como el de los “27”. Si esto es así, también debemos pensar que una Asamblea Legislativa no se atreverá a pasar un proyecto de ley que afecte a la Universidad, aún contra el criterio del Consejo Universitario. Terminó diciendo que le estaba otorgando a una institución autónoma ni más ni menos que el derecho de veto, que corresponde exclusivamente al Ejecutivo.

Sometida a votación la segunda parte de la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, fue desechada.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó que la moción aprobada era la última del proyecto que había tenido el honor de presentar a la Asamblea, junto con un grupo muy estimable de señores Diputados. Quiere expresar a la Asamblea su más profundo agradecimiento por la acogida que se le dio a las mociones relacionadas con la Universidad y felicitar muy calurosamente a la Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica por haber incorporado a la Nueva Constitución un anhelo de la intelectualidad latinoamericana, reunida recientemente en la ciudad de Guatemala, sede del Primer Congreso Latinoamericano de Universidades. Costa Rica es la primera nación de América que incorpora en su estatuto fundamental después de ese Primer Congreso Latinoamericano de Universidades una de sus recomendaciones principales. El orador finalmente, dio lectura al siguiente cable que le enviara el Dr. Martínez Durán, Presidente del Congreso Latinoamericano de Universidades, cable que se publica en “La Gaceta”.

Guatemala, 19 de setiembre de 1949.

Licenciado Fernando Baudrit, Rector de la Universidad de Costa Rica.

San José.

Congreso Latinoamericano de Universidades ha acordado el principio de autonomía constitucional administrativa docente y económica de las Universidades, consagrado carta magna. Aplaude y apoya las gestiones de usted ante honorable Asamblea Constituyente en ese sentido. CARLOS MARTINEZ DURAN, Presidente del Congreso Latinoamericano de Universidades

El Representante VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que se agreguen al título de la educación y la cultura, dos nuevos artículos que digan así respectivamente:

Artículo... “El Estado proporcionará ayuda alimenticia y de vestuario a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley”. [82]

Artículo... “El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica por medio de la educación”. [83]

El proponente explicó los alcances de su moción primera.

Se aprobó ya -dijo- un artículo que declara gratuita y obligatoria la enseñanza primaria. Ese principio lo incorporaba la Carta del 71. Pero encuentro que esa disposición no tiene ningún sentido para ciertos escolares, que por desgracia ascienden en el país a muchos miles, y que carecen de los fondos indispensables para poder cursar la escuela. En los tiempos presentes esa gratuidad de la enseñanza primaria, resulta de un valor muy relativo. El niño llega muchas veces a la escuela mal vestido y sin comer. De ahí que el Estado debe tener la obligación de amparar a esos niños pobres, pues de otro modo no podrían ingresar a la escuela. Por suerte esa preocupación por los escolares menesterosos ha encontrado eco. Existen los llamados comedores escolares. También se les proporciona a los niños pobres otras clases de ayuda. Mi preocupación está en que en un momento de penuria fiscal, pueda el Estado echar mano de esos fondos que sostienen a los comedores escolares. Mi moción tiende a darle estabilidad a tales instituciones de alimentación infantil, así como darle sentido práctico a la gratuidad de la enseñanza primaria. Añadió que no estaba pretendiendo crearle nuevas cargas al Erario.

El Diputado ZELEDON manifestó que la moción del compañero Vargas Fernández tendría todo su apoyo, máxime que viene a darle contenido a esa palabra “gratuidad”, con que se ha calificado a nuestra enseñanza. Los Diputados de la actual Constituyente -dijo- que han sido electos en las elecciones del domingo, al votar esta moción están en la obligación de adquirir el compromiso moral de orientar la política económica del próximo gobierno por nuevos senderos, para que el Estado pueda atender a todas las necesidades de la educación nacional.

Puesta a votación la primera moción del Diputado Vargas Fernández, fue aprobada.

En cuanto a su otra moción, explicó el proponente que la misma tendía a que el Estado se empeñe en una labor efectiva de alfabetización de adultos, que tanta falta hace. Es alarmante el porcentaje de analfabetos adultos, a pesar de los cálculos optimistas que a menudo se hacen. El Estado debe imponerse como una obligación, la educación de los adultos. Por lo demás, se trata de un movimiento universal, que ha sido cristalizado en varias Constituciones de América.

Puesta a votación la moción del señor Vargas Fernández, fue aprobada.

El Licenciado VOLIO SANCHO indicó que del conjunto de sus mociones queda tan solo una sin discutir; la que se refiere a la enseñanza religiosa en las escuelas y colegios. Sin embargo, como se está tratando de llegar a una fórmula conciliatoria, respecto de lo que ha sido y es el punto central del debate, ruega a la Mesa aplazar la discusión de su moción para el día de mañana.

El señor Presidente acogió el ruego anterior, suspendiendo la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 162

No. 162.- Centésima sexagésima segunda acta de la sesión celebrada por al Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día seis de octubre* de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Ruiz, Desanti y los Suplentes: Castro, Lobo, Carrillo, Rojas Espinosa, Rojas Vargas, Chacón, Lee Cruz y Morúa.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.Se continuó en la discusión del capítulo de la Educación y la Cultura.

El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para agregar el siguiente artículo:

“La enseñanza religiosa figurará en los programas de las escuelas y colegios públicos, pero no estarán obligados a recibirla los alumnos cuyos padres así lo soliciten”.

El proponente, acordó retirar la moción anterior. Explicó su conducta en los términos que íntegros aparecen en el Acta publicada en “La Gaceta”: Amigo como soy de las justas conciliaciones, y para que la Asamblea Nacional Constituyente pueda terminar la nueva Carta Política en los pocos días de labor que le quedan disponibles, retiro mi iniciativa encaminada a incluir en aquélla el precepto sobre la enseñanza religiosa, estatuido en el artículo 210 del Código de Educación y que es natural consecuencia de otro, ya consagrado constitucionalmente, según el cual la Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. Mi actitud obedece, además, a la confianza y seguridad de que oportunamente y de acuerdo con la moción de revisión presentada hoy a la Asamblea por una considerable mayoría de Constituyentes, se suprimirá todo el artículo 67 de dicha Carta, -eliminándose de tal suerte lo que ha sido motivo de discordia-, y a la confianza y seguridad de que se mantendrán incólumes las disposiciones que cité al principio de las que establecen y garantizan la libertad de enseñanza y la iniciativa privada en materia de enseñanza, así como cualesquiera otras disposiciones, ya aprobadas, de fundamental valor cristiano y católico.

Artículo 3º.- El Licenciado FACIO presentó moción para crear un nuevo capítulo denominado “Hacienda Pública, el cual se agregará al título relativo al Poder Legislativo”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

En relación con el Presupuesto de la República, las fracciones Social Demócratas y Constitucional presentaron mociones, las que fueron publicadas en “Las Gacetas” del 30 de abril y del 3 de mayo respectivamente.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ se refirió al proyecto de mociones presentadas por el Partido Constitucional en discurso que se reproduce al pie del Acta publicada en “La Gaceta”.

Se discutieron en primer lugar las mociones del grupo Social Demócrata, cuyos proponentes las variaron del modo siguiente y como aparecen publicadas en el Alcance a “La Gaceta” Nº 224 del 6 de octubre de 1949.

DEL PODER LEGISLATIVO

CAPITULO

EL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA

Artículo 1º.- El Presupuesto Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

El presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los Tribunales de Justicia. Las Municipalidades y las Instituciones Autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse también a las reglas anteriores. El Presupuesto de la República se dispondrá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre. [176]

Artículo 2º.- La preparación del proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un Departamento permanente especializado en la materia. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.

También corresponde al Poder Ejecutivo la preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo. [177]

Artículo 3º.- Si el Poder Ejecutivo no hubiere presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Ordinario el día primero de octubre, se tendrá como tal la Ley de Presupuesto vigente; y si el proyecto no estuviera votado por la Asamblea Legislativa el treinta de noviembre, se tendrá como Ley de Presupuesto para el año financiero siguiente el proyecto que hubiere servido de base al debate.

Transitorio.- Los términos que señala el artículo 3º para el envío del proyecto de Presupuesto por el Ejecutivo y su aprobación por la Asamblea Legislativa, no regirán para el proyecto de Presupuesto del año financiero de 1950. [178]

Artículo 4º.- La Asamblea no podrá discutir moción alguna que tienda aumentar los gastos presupuestos por el Ejecutivo o a crear otros nuevos, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos. Es prohibido reducir las remuneraciones de los funcionarios y de los servidores públicos fijadas por el Presupuesto en vigencia, salvo que se trate de reducciones realizadas con un criterio general y aplicables por igual a todos los Poderes del Estado.

Transitorio.- La prohibición establecida en el párrafo 2º del artículo 4º, no tendrá aplicación, sino en cuanto a las Oficinas o Departamentos que, por estar ya cubiertos por la Ley de Servicio Civil, hayan llegado a establecer en forma científica y justa las remuneraciones respectivas. [179]

Artículo 5º.- El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa, constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes especiales de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 4º.

Sin embargo, cuando la Asamblea estuviere en receso, podrá acordarse sin su autorización la variación en el destino de una partida autorizada, o la apertura de créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados. [180]

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo deberá enviar a la Contraloría la liquidación del Presupuesto Ordinario y de los Extraordinarios que se hubieren acordado, a más tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del año financiero correspondiente; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen, a más tardar el primero de mayo siguiente.

La aprobación o improbación definitiva de las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa.

Transitorio.- La liquidación de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios correspondientes al año financiero de 1949, no será objeto de revisión y dictamen por la Contraloría. El Poder Ejecutivo la enviará directamente a la Asamblea a más tardar el primero de marzo de 1950. [181]

Artículo 7º.- La ejecución o reparación de obras públicas, las compras que se ejecuten con fondos del Estado, de las Municipalidades o de las instituciones autónomas, y la venta o arrendamiento de los bienes pertenecientes a los mismos, se harán, tratándose de obras u operaciones cuyo valor y naturaleza señale la ley, mediante licitación pública. La Ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicación. [182]

CAPITULO...

La Contraloría General de la República

Artículo 8º.- La Contraloría General de la República será una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

La Contraloría estará a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; podrán ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.

El Contralor y el Subcontralor serán responsables ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y podrán ser removidos por ella mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o mala conducta. Además, toda sentencia judicial firme en su contra, implicará la pérdida de sus cargos.

Transitorio.- El primer nombramiento de Contralor y Subcontralor se hará en el año 1950, una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el 8 de mayo de 1956. [183]

Artículo 9º.- Son atribuciones de la Contraloría:

a) Fiscalizar la ejecución y la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

No se emitirá ningún giro ni orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;

b) Examinar y aprobar los presupuestos de las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;

c) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento del año financiero inmediatamente anterior, con detalle de sus labores de Contralor y exposición de las opiniones y sugerencias que considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos; y

d) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen”. [184]

El Diputado FACIO hizo uso de la palabra para referirse a la cuestión en debate, texto íntegro que se publica en “La Gaceta” correspondiente:

Ha sido norma tradicional en las actuaciones de la fracción social-demócrata, como a la Asamblea le consta, el proceder a retirar o a posponer sus mociones cuando por parte de otros señores Diputados se presenta alguna que, aunque distinta en su forma, tiende a realizar los mismos propósitos que las suyas. Ello en pro de la cordialidad parlamentaria y para aligerar el camino de la discusión.

Como en este caso no vamos a proceder así, me creo con la obligación de explicar por qué.

Ciertamente el cuerpo de mociones del Partido Constitucional y las nuestras tienen el mismo objetivo de constitucionalizar el ordenamiento financiero de la República. Pero, como lo ha expresado el señor Baudrit González, las suyas están enmarcadas dentro de un método totalmente distinto al que nosotros seguimos. Las mociones del grupo constitucional son sencillamente una síntesis, una fuerte concentración de las Leyes de Presupuesto, Control y Tesorería de 1945, por lo que resultan, a mi juicio, un grupo de proposiciones que no tienen exactamente la apariencia de normas constitucionales y que cobijan, en muchos casos, situaciones o hechos que no parecen ser propios del texto constitucional.

No ha dejado de llamarme la atención, por cierto, que sea precisamente el grupo constitucional, que tanto se ha distinguido en esta Asamblea por su retirado ataque al presunto reglamentismo del proyecto de 1949, el que venga hoy a proponer mociones cuyo reglamentismo salta a la vista. Nuestras mociones, si bien se basan también, en lo fundamental, en aquellas leyes, siguen un sistema distinto: contiene solo principios generales, y solo aquellos principios que tienen atinencia con las relaciones de un Poder con otro; estos es, solo las normas que parecen necesarias para establecer, en el campo financiero, el sistema de frenos y contrapesos de todo sistema constitucional democrático. Un ejemplo: nuestras mociones no contemplan, en la forma concreta y detallada en que lo hacen las mociones del Partido Constitucional, la institución de la Tesorería Nacional. ¿Por qué? ¿Porque no la juzgamos importante? En modo alguno, le concedemos toda la importancia que merece. Sino porque, por tratarse de una oficina dependiente, interna, doméstica, del Poder Ejecutivo, no creemos que deba hacérsela objeto de reconocimiento constitucional. Claro que de los principios generales mismos que integran nuestras mociones resulta, como un resultado lógico, la necesidad para el legislador de establecer una Tesorería Nacional. En cambio, le damos especial importancia a la Contraloría General de la República. ¿Por qué? Porque la Contraloría es el freno y contrapeso legislativo en la ejecución y la liquidación del presupuesto. Resumo: creemos que deben ser normas constitucionales aquellas llamadas a regular las relaciones mutuas de un poder con otro, no aquellas del dominio doméstico de uno de esos poderes. Sin embargo, estaríamos de acuerdo en votar normas relativas a esas dependencias internas como un complemento, una vez aprobados los principios generales de nuestras mociones.

El señor Baudrit González ha expresado que sus mociones tienen un método; no lo dudamos; pero afirmamos que las nuestras también lo tienen. Noten los señores Diputados su método: el artículo primero se refiere a principios generales y requisitos indispensables del presupuesto nacional; el segundo establece quien prepara el presupuesto; el tercero, las fechas obligadas de su envío y aprobación, y el procedimiento a seguir en caso de que esas fechas se incumplan; el cuarto señala el organismo que debe discutirlo y aprobarlo, señalando el límite de sus atribuciones; el quinto define el valor jurídico del presupuesto ya aprobado, como límite para la realización de gastos públicos, el sexto, señala la forma de liquidar el presupuesto; y los últimos fijan la naturaleza, atribuciones y objetivos del organismo, dependiente del Poder Legislativo, llamado a vigilar la ejecución y la liquidación del presupuesto. Se nota cómo las mociones siguen ordenadamente, digámoslo así, la vida del presupuesto, desde su nacimiento hasta su muerte, en un ciclo lógico, claro y racional. Este método puede ser malo, pero es un método innegable. A más de esto, tienen nuestras mociones la virtud de adecuarse cuidadosamente, como se verá en el curso del debate, a las normas ya aprobadas en otros capítulos por esta Asamblea, y la de prever las situaciones de transición entre el régimen de facto y el constitucional, mediante una serie de artículos transitorios que, sin debilitar los principios básicos, proveen a la necesidad de no entrabar ni embarazar los primeros pasos financieros del nuevo régimen. No afirmamos, es claro, que nuestras proposiciones sean perfectas, ni mucho menos. Y por eso quedamos abiertos a toda sugerencia constructiva, a toda llamada de atención positiva, de los estimables compañeros.

El artículo primero de nuestras mociones, ahora en discusión, contiene en su párrafo inicial -y me voy a permitir rogarle a la Mesa se sirva poner estos artículos en discusión y votación por párrafos o parágrafos, dado que cada artículo contiene diversas materias o problemas- dos principios fundamentales: el de la universalidad del presupuesto y el del equilibrio del presupuesto. Por el primero, se obliga a la Administración a proyectar un presupuesto que contenga, sin excepción alguna, todos lo gastos y todos los ingresos, para que la representación nacional pueda analizarlos con todo el cuidado del caso. Por el segundo, se proscribe enfáticamente la práctica de elaborar presupuestos desequilibrados o con déficit. Hago notar a los señores Diputados que el primer principio se halla contenido en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el segundo, en el artículo 18, párrafo inicial, de dicha ley: y lo hago notar para que se vea que se trata de constitucionalizar principios ya existentes en nuestra legislación pero que, por su importancia, estoy seguro todos los señores Diputados querrán, junto con nosotros, que se hagan objeto del espaldarazo constitucional.

El Licenciado ARIAS BONILLA expresó que la brillante exposición del señor Baudrit González lo excusaba de entrar en una serie de detalles sobre materia tan importante como es la Hacienda Pública. Sin embargo, hizo un breve análisis histórico de esta materia en Costa Rica. Mientras los presupuestos de la República -dijo- comprendían sumas relativamente pequeñas, las disposiciones legales sobre los mismos fueron casi nulas Hasta 1908 nos conformamos con las disposiciones de la Carta del 71. No fue sino en este año, que se aprobó la ley de Presupuesto, redactada por don Cleto González Víquez. Estableció esa ley reglas que aún hoy son de actualidad. Sin embargo, esa ley no se acató por algunas administraciones, a pesar de sus principios saludables para la economía del país, ya que estos últimos no tenían el debido respaldo constitucional. El Congreso del año 22 pensó en establecer una Ley de Control que terminara con semejantes anomalías. El Congreso dictó la ley respectiva, que venía a establecer la forma de hacer liquidar los presupuestos. La ley en cuestión fue tildada de inconstitucional, razón por la cual la Cámara de 1924 propuso la reforma constitucional del caso, creándose el llamado Centro de Control, encargado de la vigilancia y buena inversión de los fondos públicos. Desgraciadamente tampoco esta medida dio los resultados esperados y la Hacienda Pública continuó dando tumbos en algunas administraciones, hasta llegar al desastre fiscal. En esas condiciones, se vio la necesidad de dictar medidas más drásticas en relación con la Hacienda Pública. Se solicitó la colaboración del Departamento de Estado de los Estados Unidos, quien envió a Costa Rica, a uno de sus técnicos. El técnico norteamericano trabajó en Costa Rica por espacio de algunos meses, al final de los cuales entregó su informe al Gobierno de la República. Dio la pauta a seguir en unos cuantos preceptos fundamentales, que posteriormente se consignaron en leyes ordinarias, que están vigentes, pero que no se cumplen. El Banco de Costa Rica encargó luego el estudio del informe respectivo a un grupo de ex-Secretarios de Hacienda, para que se le diera contenido legal. En esa comisión la labor principal la llevaron a cabo los señores don Manuel Francisco Jiménez Ortiz y don Fabio Baudrit González. El técnico norteamericano aconsejaba en su informe cuatro puntos fundamentales: 1) creación de la Oficina de Presupuesto; 2) la Contraloría, dependiente del Poder Legislativo, con amplias facultades para actuar dentro de las reglas, de su respectiva Ley Orgánica. Al Jefe de esa Oficina se le dio una inamovilidad por un período largo, de ocho años, para evitar que fuera removido por razones políticas; 3) Tesorería Nacional, oficina principalísima a la cual se le concretó la función de hacer los pagos de gobierno exclusivamente, para acabar con ese mal de varias dependencias oficiales dedicadas al mismo fin. El Tesorero Nacional de nombramiento del Ejecutivo, y finalmente, la Proveeduría Nacional, a fin de que exista un centro proveedor que, cuando en todos aquellos casos que fuere posible el sistema de licitaciones públicas, compre lo que realmente necesita el Gobierno. Esos puntos fueron los que indicaron los técnicos. Las leyes de ordenamiento fiscal posteriormente los consignaron entre sus disposiciones. Si se hubieran aplicado, el país estaría en una situación fiscal muy distinta. Por desgracia no se han aplicado debidamente, hasta el extremo de que esas leyes cayeron en desprestigio. No han producido los efectos que se esperaban, por la mala aplicación de las mismas. Les faltó, fundamentalmente, el debido soporte constitucional. Con ese propósito y para hacerle un bien al país, es que nosotros hemos presentado el grupo de mociones que ha leído la Mesa. Hemos formulado el proyecto respectivo para que se incorpore en la nueva Constitución. Nuestro proyecto se basa en esas leyes existentes que no se cumplen. Elevadas a la categoría de preceptos constitucionales todo Gobierno se vería obligado a ponerlas en ejecución. Finalmente sugirió al señor Facio que, junto con don Fabio Baudrit, redactaran un nuevo proyecto, que recogiera ambas tendencias para que fuera sometido a la Cámara, con lo que se ahorraría más tiempo.

El Diputado FACIO hizo uso de la palabra extensamente en palabras que se publican en “La Gaceta” correspondiente: (1) Aclaró que sentía mucho no aceptar la sugerencia del señor Arias, pues, como ya lo dijo el señor Baudrit en su intervención anterior, ambos proyectos siguen dos métodos distintos y hasta opuestos. Será muy difícil, si no imposible llegar a un acuerdo sobre este punto y lo que sacaría la Asamblea sería una pérdida de tiempo. Dijo preferir continuar el debate iniciado y se manifestó una vez más dispuesto a acoger cualquier sugerencia constructiva proveniente de cualquier grupo de Diputados.

El señor BAUDRIT GONZALEZ objetó el procedimiento de la Mesa al poner a discusión el grupo de mociones presentadas por los señores Facio y Fournier, publicadas en el Alcance a “La Gaceta” Nº 224 de este fecha. Las mociones por ellos presentadas, en cambio, están publicadas desde el 3 de mayo. No es lógico que se menosprecien, hasta el extremo de que no merezcan ser discutidas. Piensa que las mociones publicadas hoy, no pueden anteponerse a las del Constitucional. La Mesa le aclaró al señor Representante Baudrit González que se ha ceñido en un todo al procedimiento seguido en muchas otras ocasiones. Además, las mociones del Social Demócrata fueron las primeras en presentarse, publicadas el 30 de abril. Luego sus proponentes las modificaron, presentando a la Mesa un nuevo proyecto.

El Diputado FACIO manifestó que lo sorprendía y le dolía el cargo lanzado por don Fabio Baudrit, cuando no ha habido ni de parte de la Mesa, ni de parte de su fracción ninguna maniobra para desplazar un proyecto determinado. Nuestro proyecto original -añadió después- fue presentado a la Asamblea el 16 de abril y publicado en “La Gaceta” del 30 de ese mes. Sin embargo, acogiéndonos al derecho establecido por la práctica parlamentaria le hicimos al mismo algunas variaciones, casi todas ellas de pura forma. En todo caso, aunque ellas hubieran sido sustanciales -que no lo son- la práctica reconocida por esta Asamblea ha sido, que los mocionantes pueden variar el texto de sus mociones en cualquier momento antes de la votación. Citó el caso reciente del grupo de mociones relativas a la cultura, encabezadas con la firma del señor Baudrit Solera, las cuales fueron acogidas por la fracción Social Demócrata, aprovechando su situación de prioridad para darles primacía sobre las otras. Nadie objetó nada en esa ocasión. Pues bien, lo que ha ocurrido ahora es exactamente lo mismo, sin embargo, se declara dispuesto a aceptar como bueno lo que la Mesa o, en su caso, la Asamblea, dispongan al respecto.

El señor PRESIDENTE aclaró que se han ceñido estrictamente a la práctica. Nunca han mirado con desdén un proyecto determinado. Sin embargo, si el señor Baudrit González no acepta el criterio de la Mesa, puede apelar del mismo a la Asamblea.

El señor Representante BAUDRIT GONZALEZ indicó que no ha querido hacer ningún cargo agravioso ni al señor Facio, ni a la Mesa. Simplemente expuso su criterio con franqueza, quizás un poco rudamente, pero nada más. Si la Mesa acuerda dar curso primero al proyecto del señor Facio, no lo objetará.

Como los proponentes acordaron discutir por partes el artículo 1º de su proyecto, la Mesa sometió a discusión el primer párrafo, que dice así:

“El Presupuesto Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables”. [176 p1]

El Diputado ARIAS indicó que no se hablaba en la moción de la formación de los presupuestos de las Instituciones Autónomas. El párrafo tercero del artículo 1º -preguntó- ¿significa que las Municipalidades y las Instituciones Autónomas deben mandar sus presupuestos a la Oficina respectiva para su aprobación? ¿Participará en la formación de los mismos la Oficina de Presupuesto?

El proponente, señor FACIO, le aclaró al señor Arias que, de acuerdo con el artículo 9º, inciso 5) de sus mociones, entre las atribuciones de la Contraloría se establece la de “examinar y aprobar los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, y fiscalizar su ejecución y aplicación”. La idea ha sido que la Oficina de Presupuesto no participe en la formación de los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, pues de lo contrario la independencia de las mismas, quedaría muy comprometida por tratarse de una oficina dependiente del Poder Ejecutivo. La intervención de la Contraloría garantiza el Control necesario pero de modo más conveniente.

El señor ARIAS replicó que lo esencial era, no la fiscalización y aprobación de esos presupuestos, sino la formación de los mismos. Lo principal a su juicio, es saber en qué forma se van a elaborar los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, y no quienes los van a controlar y aprobar.

El Licenciado FACIO de nuevo hizo uso de la palabra, en extenso discurso que aparece en el Acta publicada en “La Gaceta”. (1)

El Diputado GOMEZ indicó que personas muy versadas en estas materias hacendarias le han hecho entrega de un proyecto, que acoge como suyo y lo presenta a la Mesa.

El Diputado ARROYO observó que en ninguna de las mociones del Social Demócrata se establecía la obligación de la publicidad de los gastos públicos.

El señor FACIO le aclaró que en su proyecto original habían consignado la norma que lee: “Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignados en el presupuesto, debe ser publicado en el Diario Oficial”. Pero que, temeroso de que el proyecto fuese a ser tachado de muy extremo, pues ese a veces ha sido un argumento de peso en la Asamblea, lo había omitido de su cuerpo de mociones, en la esperanza, ahora confirmada por el señor Arroyo, de que la incitativa para reincorporarlo viniera de la propia Asamblea, dada la importancia del principio.

El Representante TREJOS indico que el artículo en debate se concreta tan solo a definir lo que se entiende por presupuesto. Piensa que en una Constitución no deben ir definiciones, y mucho menos de una materia que no admite puntos de vista distintos. Está bien que la Constitución defina conceptos nuevos, pero no viejos y conocidos por todos.

El Diputado FACIO considera que no se trata de una definición. Nunca lo hubiera él hecho. Porque los tratadistas no terminan de ponerse de acuerdo sobre la definición del presupuesto, poniendo unos el énfasis en su aspecto jurídico, y otros en su aspecto financiero, y le hubiera parecido baldío e inconveniente el traer tal asunto académico a las páginas de la nueva Constitución. No, no se trata de una definición. Si los señores Diputados estudian más la moción se darán cuenta de que se trata de asentar no lo que es el presupuesto, sino las partidas que debe contener, que han de serlo todas las entradas y todas las salidas sin excepción alguna. Se trata del principio de universalidad del presupuesto, y se tiende a dar la garantía de que los presupuestos sean proyectados en forma bruta y no neta, para que la Asamblea Legislativa esté en condiciones de analizar y decidir sobre todos y cada uno de los ingresos y los egresos nacionales.

Puesta a votación la primera parte del artículo 1º del proyecto Social Demócrata sobre la Hacienda Pública, fue aprobada.

Se discutió luego la segunda parte que dice:

“El Presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los Tribunales de Justicia”.

El señor FACIO indicó que ya la Asamblea aprobó el artículo 98 sobre atribuciones de la Asamblea Legislativa, que dice así: “Es prohibido a la Asamblea dar votos de aplauso respecto de actos oficiales así como reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no han sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, o conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones”. Esa disposición nos parece que requiere un complemento, que no es otro que la moción en debate. También se obliga a las Municipalidades y a las Instituciones Autónomas a mantener en sus presupuestos una partida especial para reconocer obligaciones declaradas por los Tribunales de Justicia.

El Licenciado VOLIO JIMENEZ observó que el artículo se refiere al presupuesto ordinario. Actualmente esas obligaciones del Estado se cubren con presupuestos extraordinarios, pues de lo contrario se tendría que esperar al año siguiente para que pudieran ser cubiertas.

El proponente señor FACIO, aclaró que la moción prescribe la obligatoriedad para el Ejecutivo, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas de incluir en sus respectivos presupuestos ordinarios una partida especial para cubrir sus obligaciones declaradas por los Tribunales de Justicia. Eso no implica que no puedan acudir, en casos determinados, a la solución de hacer frente a esas obligaciones mediante presupuestos extraordinarios. Es mejor dejar cierta flexibilidad para que el Estado pueda hacer frente a sus obligaciones de la manera más adecuada. Se colocaría al Estado en una situación difícil y hasta peligrosa, obligándolo constitucionalmente a hacer frente a esas obligaciones mediante el sistema de presupuestos extraordinarios.

Sometida a votación la segunda parte de la moción Social Demócrata, fue aprobada, así como las dos partes últimas. En consecuencia, el artículo...se leerá del modo siguiente:

 “El Presupuesto Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

El presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los Tribunales de Justicia.

Las Municipalidades y las Instituciones Autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse también a las reglas anteriores.

El Presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre”. [176]

Se discutió luego el artículo siguiente del proyecto de mociones presentado por la fracción Social Demócrata, que dice así:

“La preparación del proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un Departamento permanente especializado en la materia. Este departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.

También corresponde al Poder Ejecutivo la preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito o de cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo”. [177]

El Representante FACIO explicó que la primera parte de la moción se refiere a la iniciativa presupuestaria, la cual se coloca, como es lógico, en manos del Poder Ejecutivo. Contiene sin embargo, la moción, una novedad que creo necesario hacer que la Asamblea observe cuidadosamente, para que pueda dar voto definido sobre ella. La moción no establece, concretamente, que la Oficina de Presupuesto, que es ese “departamento especializado en la materia” de que se habla, dependa del Ministerio de Hacienda. Tampoco hace imposible que la ley respectiva la adscriba a ese Ministerio; es decir, se trata de una fórmula flexible para que el legislador, mañana, pueda acogerse al sistema hasta ahora en vigor en Costa Rica, según el cual la Oficina de Presupuesto es una simple dependencia de Hacienda, o bien ensayar un sistema nuevo, y quizás más conveniente. Tengo en mente esto: La Oficina de Presupuesto, como dependencia de Hacienda, se halla, en primer lugar, inhibida para aplicarle a ese mismo Ministerio las normas de economía que pueda aplicarle a las demás ramas ministeriales; en segundo lugar, el propio Ministro de Hacienda carece de autoridad suficiente, por hallarse colocado en el mismo nivel administrativo de ellos, para imponerles su política fiscal y hacendaria a sus colegas, los otros Ministros. De allí resultan colisiones y conflictos que pueden conducir a crisis políticas o que la cuerda se rompa por lo más delgado, haciendo que se desequilibre el presupuesto preparado, frustrándose así todo el trabajo de la Oficina de Presupuesto. Confrontando esos problemas, los Estados Unidos echaron mano, desde 1921, a un nuevo sistema: la Oficina de Presupuesto se adscribe como dependencia directa del propio Presidente de la República, que es, al fin y al cabo, quien tiene la responsabilidad última por todo el proceso financiero de la República. El experto salvadoreño, Doctor Manuel Enrique Hinds, quien fue asesor de Hacienda en los años pasados, y que hoy ocupa dignamente el cargo de Secretario de Hacienda de su país, en su interesante trabajo sobre la reorganización financiera de Costa Rica, insiste en no pocas oportunidades sobre esa responsabilidad última del Presidente de la República, hablando de la formación del presupuesto, dice: “Después se celebrarían juntas en Casa Presidencial adonde concurrirían el Presidente, el Ministro de Hacienda, el Ministro del ramo de que se tratara, el Jefe de la Oficina del Presupuesto, y aquellos otros funcionarios que pudieran dar luz sobre el ramo que hubiera de discutir en cada conferencia. En estas conferencias la última palabra debería tenerla el Presidente de la República. El es, constitucional y moralmente hablando, el que en último término responde de la buena administración. En él ha sido confiado el poder y él debe ser el que imprima unidad a la gestión financiera... Sin esa dirección central y única ejercida desde el mismo momento de la preparación del presupuesto, todo ordenamiento fiscal sería imposible”. El experto americano Kekich, de cuyos trabajos salieron las leyes de ordenamiento de 1945, fue concreto en el punto y recomendó la creación de la Oficina de Presupuesto, según el modelo americano, como una dependencia presidencial. Yo no me he atrevido a pretender que con el texto constitucional se fuerce una reorganización e ese sentido. Simplemente he querido que el nuevo texto deje la puerta abierta para ensayar en el futuro, si ello se cree conveniente, tal sistema. De allí la flexibilidad de la primera frase de la moción que simplemente habla del Poder Ejecutivo y del departamento especializado de él dependiente, sin referirse ni al Ministro de Hacienda ni al Presidente de la República. Si he querido que quedase como texto imperativo el que, sea cual sea el sistema adaptado, sea el Presidente quien decida en los conflictos que puedan presentarse entre la Oficina de Presupuesto, al deducir o suprimir partidas de los anteproyectos presentados y cualesquiera de los Ministerios. En la actual Ley de Presupuesto, esa facultad le corresponde, según el artículo 6º, al Consejo de Ministros. No creo conveniente la medida. A nadie podrá ocultarse que en ese Consejo, unos Ministros se pondrán de acuerdo con otros para ampliarse entre sí sus partidas presupuestarias. Mejor es atribuirle la autoridad definitiva y última a quien tiene la responsabilidad y ha sido elegido para ejercerla. (1)

El Licenciado ARROYO observó que en la moción se dejaban por fuera a las Municipalidades y a las Instituciones Autónomas, que requieren un mayor control en la preparación de sus proyectos de presupuesto.

El Diputado FACIO aclaró que ya había explicado cómo el control de esos presupuestos se deja, por razones de respeto a la autonomía, a cargo de la Contraloría General de la República.

Sin haberse votado la moción Social Demócrata y habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Vargas Fernández, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado don Fabio Baudrit González.

Señores Diputados:

Entre las atribuciones del Congreso, el artículo ochenta y dos, inciso once de la Carta de mil ochocientos setenta y uno que sirve de proyecto, tiene la de fijar los gastos ordinarios y los extraordinarios de la Administración Pública.

Velar porque esos gastos se sujeten a la fijación, y

Cuidar de la debida y oportuna entrada y salida de ingresos y egresos del Tesoro Público, mediante un Centro de Control, sin cuya intervención no hará pagos la Tesorería Nacional;

El Jefe y su suplente son de nombramiento privativo del Congreso, al cual debe rendirle informes anualmente.

El final del artículo ciento diecisiete encomienda al Ministro de Hacienda la presentación de una memoria anual de gastos, acompañada del Presupuesto de la siguiente anualidad.

Es todo un programa cuyo desarrollo y acatamiento no ha sido por desgracia atendido, ni cumplido; a veces por culpas personales y otras por desorden, más o menos justificativo de atrasos y deficiencias.

En la sección aprobada del Poder Legislativo, Constitución ahora en trámite, constan las atribuciones exclusivas de la Asamblea siguientes:

11.- Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios; 12.- Nombrar Contralor y Subcontralor Generales de la República; 13.- Establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los Municipales;

El proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve promueve un Capítulo para el Presupuesto Nacional, artículos doscientos, doscientos nueve y otro para Contraloría General de la República, artículos doscientos uno y doscientos catorce.

Establecido en firme, según lo aprobado definitivamente, que el nombramiento de los jefes de este organismo incumbe a la Asamblea, eso implica estar acogida como tesis constitucional irrevocable la creación de tal centro de vigilancia para el régimen ejecutivo del Presupuesto.

La iniciativa de los delegados del Partido Constitucional fechada el dos de abril se insertó el tres de mayo de este año en “La Gaceta” Oficial, donde proponemos la creación orgánica de cuatro dependencias de la Hacienda Pública, para la Administración del Tesoro, ahora alcanza actualidad puesto que abarca la materia hacendaria de provisión, gastos y administración de modo más completo. No es, como se ve, una novedad, sino pedimento para que se incorpore en la Carta Fundamental, condensado como esbozo sustantivo, lo esencial de las leyes llamadas de ordenamiento fiscal, números ciento noventa y nueve, doscientos y doscientos uno del segundo semestre de mil novecientos cuarenta y cinco, correspondientes al seis de setiembre, en cuya confección laboró con entusiasmo y desinterés un grupo al cual estuvimos incorporados algunos de los mocionantes de ahora.

Cuando ese trabajo se terminó, yo escribí para el periódico la siguiente nota publicada entonces:

“Quedó el lunes, terminado el trabajo encomendado a la Comisión de ex-Secretarios de Hacienda, inclusive el informe con que serán presentados al señor Presidente de la República los proyectos de Ley Orgánica de Presupuesto, de Tesorería y Proveeduría y de Control.

Han trabajado en asocio del Licenciado Rafael Ángel Rojas, designado para intervenir en calidad de coautor de los mismos proyectos, antes encomendados a él y a los señores Mario Fernández Pacheco y Guillermo Vargas Facio, altos funcionarios ambos del Banco Nacional de Costa Rica. El original fue redactado por Thomas Kekich, Representante Especial del Tesoro de los Estados Unidos, en el mes de julio de mil novecientos cuarenta y tres. Por ahí se advierte que las leyes que se intenta dar representan una tarea positivamente ardua y concienzuda; debiendo agregarse que tiene, aún siendo como son costarricenses, un contingente internacional en su mismo origen. Si pensamos que va acercándose el momento de actuar cada uno de los países aliados en consonancia con los otros por lo que hace a la postguerra, tenemos que darle a estas leyes un relieve y significación eminentes: han de facilitar sin duda alguna las relaciones financieras interamericanas y, a base de orden y de vigilancia estrictos, encaminar la vida interna del país hacia un mayor desarrollo de las fuerzas ahora adormiladas, por falta de seguridad, que se traduce en desgano para el trabajo. La idea determinante en las tres legislaciones, ha sido de infundir confianza; pero no a base de simples afirmaciones y buenos propósitos, sino obligando al Gobierno a practicarlas. Ellas convergen por lo tanto a la realización de tan plausible designio, enlazadas sistemáticamente, en forma tal que el desvío en cuanto a una disposición cualquiera, se traduce mecánicamente en la desobediencia general y consiguiente trastorno del plan. La fiscalización es rígida; pero si hay orden y disciplina en el aporte de las rentas y sumisión al dictamen de los presupuestos, esa fiscalización se convierte en un simple ejercicio de contabilidad y viene a ser nula. Se dice que las cuentas claras hacen los buenos amigos, y si duda sellará a través de estas leyes su inquebrantable amistad el Supremo Gobierno y el Centro instituido para controlar sus pasos y gestión. Al gran público no le interesan detalles, sino la finalidad. Al sector que puede y debe estudiarlos, le llega la oportunidad en seguida, pues en breve han de publicarse los proyectos en su totalidad. Otra cosa que le interesa es convencerse de que se dará cumplimiento al dictamen de estas comisiones emanadas del plan del señor Kekich; y como quiera que el principal esfuerzo por entrar en orden y trabajar al compás del esfuerzo nacional, sin violentarlo, lo pone el Gobierno de la República, hay que proclamar que aunque las leyes intentadas adolezcan de los defectos que son anexo de toda obra humana, están llamadas a obtener el éxito más rotundo. Una nota de alto patriotismo hay que hacer resonar, no sólo para quienes anhelan situarse en condiciones de administración impecable, sino también para toda la serie de colaboradores desinteresados que secundan ese provechoso movimiento. Bajo esos auspicios amables podemos repetir la frase consagrada, llenos de fe: ALEA, JACTA EST!!” (Se publicó el veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta y cinco.)

DEL PROYECTO DE 1949

PRESUPUESTO (Depende del Ejecutivo)

Artículos

200, 205, 206

Exactitud de cuentas, su ajuste, lapso y vigencia rígida, limitación de gastos de aplicación.

201

Preparación del Presupuesto General por medio del Ministerio de Hacienda, que recibirá en proyecto los de otros Ministerios, Poder Judicial y de Elecciones. Exceptuando Poder Legislativo.

203

Presupuestos extraordinarios o especiales, Facultades Ministerio de Hacienda.

202

Plazo y sanción por retardos.

207

Crédito Público.

208

Liquidación del Presupuesto.

209

SUMINISTROS, COMPRAS, etc.

(Es correspondiente a la Proveeduría)

CONTRALORIA (Depende del Legislativo)

210, 213, 214

Vigilancia de la Hacienda Pública; nombramientos, requisitos personales.

211

Facultades como Tribunal para examen, glosa, fenecimiento, reparo de cuentas.

212

Visación de pagos, giros corrientes para publicar, gastos, excepto secretos.

No hay que encarecer el irrespeto y desobediencia que para escarmiento de la Nación hizo el gobierno de aquellas leyes, de fijo bien intencionadas, tal vez sabias: lo patente es que carecieron de eficiencia, por defecto de los administrados y que tras un grande sacrificio de sangre, está confrontada Costa Rica con las consecuencias todavía incalculables de lo que han de costarle los abusos que se permitieron, unas veces al amparo del pernicioso empuje internacional y otras por pasiones desgraciadamente de dentro de casa.

Frente a tan doliente experiencia, mal cumpliríamos nuestro cometido ahora que, habiendo llegado a la Asamblea Constituyente, presenciamos el deseo anhelante del país para poner al día su viejo prestigio en las diversas escalas de vida nacional, y cuando estamos palpando la urgencia de enmendar, acaso no los yerros que nos acogotan en materia de finanzas, pero al menos los procedimientos que nos acostumbren al orden, -si no intentáramos incorporar esas leyes fiscales, en su esencia, a la Carta Fundamental-. Daremos sin disputa un positivo auxilio al honorable y bien intencionado Presidente Electo, dotando a su Administración de frenos contra las siempre abiertas e insaciables agallas del oportunismo que a veces se sobrepone a los mejores propósitos: con él, la oportunidad de enmienda en cada uno de los campos de administración y de gobierno, se vuelve muy propicia para la Nación. Debemos acogerla sin vacilar en el trascendente capítulo fiscal.

Nuestro proyecto aborda las mismas materias en mejor orden y método:

PRESUPUESTO

Pide una oficina especial para el Presupuesto, de personal nombrado por el Ejecutivo, pero independiente: Sus funciones son en esencia nivelar el Presupuesto y liquidarlo, todo dentro de las normas de una Ley Orgánica según la cual se fijan los ingresos y la inversión de ellos de modo correcto y controlado por la misma oficina;

Se estatuye la unidad de caja;

Se regula la oportuna presentación del plan al Ministerio de Hacienda, de donde pasará al Consejo de Gobierno en revisión antes de ser enviado a la Asamblea Legislativa para su aprobación, a plazo fijo y con facultades para rebajarlo y nunca para aumentos.

TESORERIA NACIONAL

La crea como central de operaciones para todas las oficinas recaudadoras; su encargo primordial consiste en centralizar el recibo de las rentas y autorizar exclusivamente los pagos del Estado;

La atiende un Tesorero y un subtesorero nombrados por el Consejo de Gobierno, independientes en sus funciones, pero responsables civil y penalmente;

Registra los contratos del Estado y custodia sus bienes;

Tramita las licitaciones;

Bastantea los pagos fuera de Presupuesto, los controla y publica;

Informa diariamente de operaciones con detalles al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y al Contralor General de la República;

Informa anualmente de su actuación y de la liquidación del Presupuesto.

CONTRALORIA GENERAL

Depende del Legislativo que nombra Contralor y Subcontralor.

Vela por la estricta aplicación del Presupuesto General y de los Presupuestos particulares de los Organismos Oficiales y comunales, autónomos y semiautónomos, si recaudan fondos (excepción: Banco Nacional de Costa Rica, y Banco Nacional de Seguros).

Lleva inventario de bienes muebles e inmuebles del Estado (al igual de la Tesorería) controla todo traspaso y gravámenes, firma Bonos, interviene en su retiro y llevará el archivo de los contratos y pedidos, vigilando su cumplimiento y ejecución;

Tiene competencia exclusiva para examen, glosa y fenecimiento de cuentas de las instituciones y funcionarios públicos;

Debe presentar Memoria anual especificada, con la liquidación del Presupuesto vencido y examen de pagos extra:

Sugerirá plan y medidas para el mejor control y explicación técnica de los factores favorables o desfavorables en relación con la Hacienda Pública.

PROVEEDURIA

Es dependencia de la Tesorería Nacional;

Le incumben las licitaciones y compras;

Su personal lo nombra el Consejo de Gobierno.

Cada instituto de éstos debe tener y regularse por una Ley Orgánica.

Los funcionarios (mantenidos salvo delitos) durarán cuatro años en sus puestos, excepto los Contralores que son nombrados por ocho años.

Si confrontamos el plan constitucional con los otros dos, habremos de apuntar una gran similitud en cuanto se inspiran los tres en el método fundamental de:

Revisar anualmente las entradas y salidas;

De encargar al Poder Ejecutivo la tarea de calcular unas y otras antes de someter el proyecto al Legislativo;

De sujetar el desenvolvimiento y aplicación del Presupuesto a control y vigilancia estrechos, amén de la responsabilidad por abusos o delitos;

De dar cuenta a la Cámara sobre su ejecución, crédito público y operaciones de compra y de los contratos realizados.

Las diferencias, que estimamos mejora de los planes, consisten en promover la creación de centros independientes, que son de absoluta necesidad, más ahora que nunca, o sea:

Una oficina de Presupuesto -con unidad de Caja-;

Una Tesorería Nacional como centro recaudador único.

En cuanto a la Contraloría, que está creada y en funciones, se le da igual carácter de representante del Legislativo, agregándole otras funciones; y

Dependiente de la Tesorería, se instituye la Proveeduría como centro del movimiento de Compras y Licitaciones.

Cada instituto de esos, se ciñe a su Ley Orgánica específica. Los funcionarios son responsables civil y penalmente. Los detalles aparecen en los textos.

Siendo así que existe la similitud, cualquiera se pregunta de inmediato para qué nos proponemos organizar de otro modo esas oficinas o centros. La respuesta se impone y estriba en dos motivos inequívocos.

De un lado, es evidente que el país está en condiciones muy distintas a las pasadas, que exigen perentorias medidas por la gravedad de la situación y variedad de las complicaciones que de ellas emanan; sólo dando esas medidas podrá ser gobernado con acierto. De otra parte a nadie se oculta que lo que ayer era atendible en forma satisfactoria por una sola persona -el Ministro de Hacienda operando como jefe de las dependencias usuales- hoy será riesgoso, si no imposible, confiárselo y exigirle que actúe con acierto dentro de la entidad de los problemas hacendarios, si no se permite una distribución de tareas que faciliten el despacho.

Súmase a esas razones, ya bastantes para la evolución en ese sentido, la necesidad de unificar la materia de rentas y de gastos administrativos, necesidad a que es correlativa la de desenvolverse dentro de un plan estable, y no como rutina, sino precisamente que consienta mediante observación mantenida y técnica, ir avanzando en el sentido más propicio y no de desastre.

Hay que insistir en despertar actividades remuneratorias.

Sábese que el Ministro de Hacienda no siempre es un hacendista; y supuesto que los encontremos en el país, también se sabe de sobra que esos altos funcionarios del Estado llegan a los puesto a impulso de las razones políticas, lo cual a manudo nos muestra en esos lugares a personas que no han descollado por ahí, expuestas por tanto a graves errores los más de ellos trascendentales y hasta irremediables; y usualmente a carecer de tiempo para estudiar y consultar las medidas más apremiantes. Es más: en ese terreno los estudiosos y muy destacados suelen inspirar los más temibles recelos, cuando en determinadas circunstancias aprovechan su posición elevada al primer rango, a efecto de emprender ensayos a costa de los haberes comunes y dentro de condiciones inadecuadas que arrumban al fracaso. Para no exponerse se prefiere y es preferible en efecto, mantener un criterio y más que esto, una práctica conservadores.

Los oficiales de Presupuesto, de Tesorería, de Control y vigilancia, requieren por lo tanto cierta inamovilidad en sus puestos, resguardados ante todo por su buen desempeño y la eficiencia en el servicio; resguardados de la intervención en la política activa y garantizados contra las acometidas funestas de esa dolencia gubernativa, tanto por su personal conducta como por dictamen de la ley, esos funcionarios, que han de comenzar su carrera bajo los auspicios de un señalado prestigio individual, lo mismo que por sus conocimientos técnicos, vienen a ser los asesores deseables, los consejeros más respetables para cualquier gobierno, al mismo tiempo que los defensores de la mayor confianza para los fondos con que se atienden las verdaderas necesidades públicas.

Han de ser asimismo un freno contra los malos manejos, comprendiendo entre ellos las aventuras temerarias en cuya precipitada ejecución tantas veces nos hemos arrepentido de palpar en desastre en la de nuestra riqueza y la agudización de los compromisos pecuniarios. Esa virtud no les pertenece exclusivamente: siendo apenas un rodaje de la gran máquina del Tesoro Público en marcha, obligados como se hallan a dar cumplida cuenta de su intervención y sus gestiones, será en definitiva el Estado y en nombre de él su Gobierno, y más concretamente el Poder Legislativo, quienes llegarán a enterarse y se mantengan atentos a la vital pulsación que nos aleje de enfermar y quizás de morir por extenuación financiera. En una palabra, esos funcionarios representan prudencia, consejo, confianza nacional y colaboración en definitiva.

Por todo esto queremos incorporar esos rodajes complementarios, que a la postre serán muy baratos para la salvación de Costa Rica.

ACTA No. 163

No. 163.- Centésima sexagésima tercera Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día siete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. Bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Gómez, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Rojas Vargas, Castro Sibaja, Lobo García, Elizondo, Morúa, Rojas Espinosa, Carrillo, Chacón Jinesta y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que se revise el artículo referente al Presupuesto de la República aprobado ayer, con el fin de suprimir el párrafo que dice:

“El Presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los Tribunales de Justicia”.

El proponente explicó los alcances de la moción de revisión que ha planteado. Expresó que pedía la revisión del artículo referido, por considerar que el párrafo cuya eliminación auspiciaba, aunque era un sano principio de política fiscal correcta, podrá significar un caos hacendario en un futuro no lejano, si desgraciadamente llegara a prosperar alguna o todas las reclamaciones cuantiosas que en estos momentos se tramitan o se preparan contra el Estado, pues éste tendría la obligación establecida por la Constitución de incluir en el Presupuesto Nacional una partida para cubrir las obligaciones declaradas por los Tribunales, que en cualquier momento pueden ascender a decenas de millones de colones, si se tomaba en cuenta que una sola de las reclamaciones actuales habla de setenta millones de colones. Agregó luego que si una sentencia condenaba al Estado a pagar una reclamación de las planteadas (caso de los alemanes e italianos intervenidos, así como de los calderonistas) y el Estado en su próximo Presupuesto tuviera que señalar la partida para pagarla, toda su política hacendaria se vería deshecha y anulada totalmente. Considero luego que era más conveniente para la realidad económica del país sacrificar ese sano principio en la Constitución, antes de someter al Estado a una precaria situación fiscal. Es imperativo pagar esa clase de obligaciones cuando las condiciones del erario las soporten, en la seguridad de que los futuros gobiernos de orden y responsabilidad sabrán dar la debida atención a esos pagos para hacerlos efectivos en forma que no resulte desastrosa para la economía del Estado.

El señor FACIO se manifestó de acuerdo con la revisión planteada, ya que le han parecido buenas las razones aducidas por los defensores de la tesis. Por otra parte, enemigo como es de poner en la Constitución normas que entraben la marcha económica del Gobierno, así como el desarrollo de una sana política fiscal, y para ser consecuente con actitudes anteriores, votará la moción que plantea el Licenciado Chacón Jinesta.

Fueron aprobadas la revisión y la moción de fondo. En consecuencia, el artículo referente al Presupuesto de la República se leerá así:

“El Presupuesto ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el año financiero respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Las Municipalidades y las instituciones autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse también a las reglas anteriores.

El Presupuesto de la República, se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre”. [176]

Se continuó en la discusión del artículo segundo del proyecto de mociones de la fracción Social Demócrata sobre Hacienda Pública, que no llegó a votarse en la sesión anterior. El artículo segundo dice:

“La preparación del proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento permanente especializado en la materia. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.

También corresponde al Poder Ejecutivo la preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo”. [177]

El Representante ARIAS BONILLA, expresó que normalmente los proyectos de presupuesto han sido elaborados por la Secretaría de Hacienda. Sin embargo, conforme los países han ido progresando y evolucionando, esa atribución ha pasado a formar parte de un organismo especial, permanente, integrado por técnicos capaces. El Jefe de ese Departamento tendrá a su cargo funciones de suma importancia, razón por la cual no debe estar supeditado al Ministro de Hacienda, en calidad de subalterno suyo. Lo más aconsejable es que sea de nombramiento del Presidente de la República o del Consejo de Gobierno. Además, para rodearlo de mayores seguridades, debería nombrársele por un período más o menos largo, cuando menos de cuatro o seis años. Sugirió a los proponentes que variaran su moción en los términos indicados.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ planteó algunas objeciones al texto de la moción en debate. En primer término, considera un tanto imprecisa la atribución de preparar el proyecto de Presupuesto dada al Poder Ejecutivo. De acuerdo con lo aprobado de la nueva Constitución, el Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno. En la práctica una atribución así podría traer conflictos. Quizás sería mejor decir que la preparación del proyecto de Presupuesto corresponde al Ministerio de Hacienda. En segundo término, piensa que resulta inocuo establecer que el Departamento encargado de elaborar el proyecto de Presupuesto tendrá autoridad para reducir o suprimir partidas acordadas por la Asamblea Legislativa, ya que ésta en definitiva es la que aprueba el respectivo Presupuesto. Si una partida, por ejemplo, le fue cancelada por la Oficina de Presupuesto, podrá luego restaurarla durante la aprobación final del Presupuesto Ordinario. Además, en caso de conflicto entre el Poder Legislativo y la Oficina de Presupuesto, ¿quién decidirá? ¿El Presidente de la República?

El Diputado FACIO quiso resumir lo por él dicho en anterior ocasión, en discurso que se publica en “La Gaceta” correspondiente: Creo conveniente resumir brevemente lo dicho ayer por mí en explicación de esta moción, con el fin de aclarar las dudas surgidas. El señor Vargas Fernández dice, que se trata de una norma ambigua. Tiene razón. Ambigüedad es el defecto de las normas cuando ellas no precisan concretamente algo. Pero cuando lo que se ha deseado deliberadamente es no precisar, el defecto se hace virtud, y la ambigüedad se convierte en flexibilidad. Flexible es la fórmula en debate, y lo es -según lo dije ayer- porque deseamos dejar franca la puerta al legislador de mañana, bien para conservar el sistema actual de una Oficina de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, bien para adoptar el sistema americano de una Oficina de Presupuesto bajo la autoridad inmediata del Presidente de la República. Si la Asamblea no quisiese siquiera dejar abierta esta última posibilidad, el camino sería -como lo indica el Diputado Vargas Fernández- referirse allí al Ministerio de Hacienda. Si la Asamblea no quiere dejar rígidamente establecido ese sistema, el camino será votar la moción tal cual se halla presentada. Coincido con el Diputado Arias Bonilla en la necesidad de darle independencia a la Oficina de Presupuesto. Yo creo que la máxima independencia le sería dada si se la llega a adscribir directamente a la Presidencia de la República, convirtiéndosela en un auxiliar, no de tal o cual Ministerio, sino del Poder Ejecutivo como un todo. Sin embargo, estoy de acuerdo en reforzar esa independencia, acogiendo las sugerencias del señor Arias Bonilla, y voy a reformar la moción para que quede en ella dicho que el Jefe de esa Oficina será de nombramiento, no del Consejo de Gobierno, sino -siempre dentro del mismo propósito de imprimirle la máxima autoridad- del Presidente de la República, y que su término no podrá ser inferior, no de cuatro, sino de seis años, con el fin de independizar el nombramiento, hasta donde sea posible, del ciclo político presidencialista de los cuatro años. Lo hago, en el sentido de que se trata de una garantía temporal, y de que cuando se dicte el Estatuto del Servicio Civil, ese funcionario, como funcionario técnico y especializado que es, como jefe de uno de los Departamentos en que se requerirá mayor eficiencia, quedará ampliamente cobijado por dicho Estatuto con la garantía de la inamovilidad. En cuanto a lo referente a los presupuestos extraordinarios, he de decirle al señor Arias Bonilla que el principio es casi trascripción del artículo nuevo de la Ley actual de Presupuesto.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, insistió en sus dudas anteriores. Si la Oficina de Presupuesto tiene facultades para suprimir o rebajar partidas del Presupuesto elaborado por la Asamblea Legislativa, ésta, como ya lo indicó, podría restaurarlas luego. Si en caso de conflicto, el Presidente de la República es el llamado a resolver definitivamente, podría considerarse tal medida como lesiva a la soberanía de la representación nacional.

El Diputado FACIO de nuevo intervino conforme se lee en el Acta publicada en el Diario Oficial: Dijo que sentía haber pasado por alto la otra duda del Diputado Vargas Fernández; que pedía excusas por ello y que pasaba a subsanar la omisión. El punto es así: el Poder Legislativo, al igual que el Judicial y que los Ministerios de Gobierno, tiene a su cargo la preparación del anteproyecto de Presupuesto para sus propios servicios, es decir, para los del Poder Legislativo. Todos estos anteproyectos van a la Oficina de Presupuesto; ella -de pasar la moción- tendrá autoridad para reducir y suprimir partidas. ¿Por qué? Porque ella es la oficina que concentra todos los datos, todas las estadísticas sobre las posibilidades fiscales, y está en consecuencia, en capacidad para limitar los gastos públicos, puede incluso, recortarle sus partidas a la Asamblea Legislativa. En caso de conflicto, decide el Presidente de la República. ¿Pero con respecto a qué es que decide el Presidente? Con respecto al proyecto de Presupuesto que formalmente se va a enviar al Congreso. Ya en el Congreso, se entra a la discusión de la ley. Ahora bien, éste tiene a su vez autoridad para introducir reformas. Pero esa autoridad, a lo menos dentro de las mociones en debate, es ilimitada para reducir aún más, pero limitada por la necesidad de señalar nuevos recursos fiscales, en el caso de aumento o creación de partidas. Esta es norma casi universal. Entonces se nota cómo no hay contradicción alguna. La Oficina de Presupuesto y el Presidente pueden rebajar partidas señaladas por la Asamblea en su anteproyecto para ajustarlas a la realidad fiscal del momento. La Asamblea puede volver a elevarlas, pero ajustando a esa elevación los recursos fiscales, mediante la creación de nuevas rentas, siempre que cuente con el visto bueno de la Contraloría. Obsérvese el artículo cuarto de las mociones. Mediante este sistema, ¿qué es lo que se consigue? Garantizar que el principio ya aprobado del equilibrio del Presupuesto, se realice siempre y en todos los casos.

Se acordó votar la moción Social Demócrata en dos partes. La primera parte la variaron sus proponentes del modo siguiente, acogiendo una sugerencia en ese sentido del señor Arias Bonilla:

“La preparación del Proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de un Departamento permanente especializado en la materia, cuyo Jefe será de nombramiento del Presidente de la República y por un período no menor de seis años. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones.

En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República”. [177]

El Diputado ESQUIVEL expresó que no votaría la parte de la moción que se debate, por considerarla, al igual que el compañero Vargas Fernández, ambigua y confusa.

Puesta a votación la parte primera, fue aprobada, así como la segunda, que se refiere a los Presupuestos extraordinarios.

El Diputado ZELEDON presentó moción para que el artículo anterior, sea adicionara con los siguientes conceptos: “En cuanto a los extraordinarios, debe observarse la regla de que debe preceder una liquidación del Presupuesto Ordinario, a la fecha del extraordinario que se proyecta pues de los nuevos ingresos efectuados, así como de los que han resultado excesivos, sólo podrá usarse cuando se compruebe que existe superávit”.

El proponente explicó brevemente los alcances de su moción, la que, puesta a votación, se desechó.

Se discutió luego el artículo tercero de la moción Social Demócrata, que dice así:

“Si el Poder Ejecutivo no hubiera presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Ordinario el día primero de setiembre, se tendrá como tal la ley de presupuesto vigente; y si el proyecto no estuviera votado por la Asamblea Legislativa el treinta de noviembre, se tendrá como ley de Presupuesto para el año financiero siguiente el proyecto que hubiere servido de base al debate.

Transitorio.- Los términos que señala el artículo tercero para el envío del proyecto de Presupuesto por el Ejecutivo y su aprobación por la Asamblea Legislativa, no regirán para el proyecto de Presupuesto del año financiero de mil novecientos cincuenta”. [178]

El Representante FACIO usó nuevamente de la palabra en términos que se incluyen en el Acta publicada en “La Gaceta”: Este artículo que es, aparentemente, un rompecabezas, en realidad es un medio para evitar que, al ocurrir retrasos en el envío del Presupuesto del Ejecutivo al Legislativo, o en la aprobación del mismo por parte de este último, pueda darse el grave problema de que no haya nuevo presupuesto al iniciarse el nuevo año fiscal. En el pasado siempre se ha echado mano en esos casos al arbitrio de prorrogar, por uno o varios meses, el presupuesto del año anterior, lo que es una práctica viciada. Con la moción se pretende que siempre haya presupuesto completo en vigencia. La obligación, para el Ejecutivo, es de enviar el proyecto de presupuesto no más tarde del primero de octubre; la obligación para la Asamblea, de emitirlo como ley no más tarde del treinta de noviembre. Nótese como se hace uso del segundo período de sesiones ordinarias de la Asamblea, ya señaladas por la Constituyente entre el primero de setiembre y el treinta de noviembre. De no cumplir su obligación el Ejecutivo, la Asamblea tendrá como proyecto de presupuesto en vigencia, y entrará a discutirlo. De no cumplir con la suya la Asamblea, se tendrá como ley el proyecto que haya servido de base a sus debates. Así se establece una especie de estímulo para que ambos cuerpos cumplan su obligación. El Ejecutivo sabe que si no envía a tiempo su proyecto, se tendrá como tal el presupuesto vigente que, con seguridad, no le servirá para realizar sus labores del año siguiente con la amplitud y las condiciones requeridas por las nuevas circunstancias. Por otra parte, el Legislativo sabe que si no concluye a tiempo su trabajo, quedará convertido en ley el proyecto enviado por el Ejecutivo, escapando así al contralor parlamentario el plan financiero del gobierno para el año que sigue. No creemos que el sistema sea perfecto, ni mucho menos, pero lo juzgamos conducente, tanto para resolver el problema de la ausencia de presupuestos, como para estimular a uno y otro poder en el cumplimiento de su deber. El sistema no es por lo demás, de nuestra inventiva. Según el artículo trece de la ley vigente de Presupuesto, el Congreso tendrá como proyecto el Presupuesto en vigencia, si Hacienda no envía a tiempo el nuevo plan. Según una serie de legislaciones extranjeras, se tendrá por Ley de Presupuesto, bien el Presupuesto del año anterior, bien el proyecto enviado por el Ejecutivo, si la Asamblea no emite la ley a su tiempo.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que para él el artículo en debate no era un rompecabezas, sino como un vicio que no es posible mantener en la Constitución. Si hemos aprobado -dijo- que habrá una Oficina de Presupuesto, permanente, integrada por técnicos, que tendrá a su cargo la preparación del proyecto de presupuesto, tarea para la cual contará con varios meses, no es posible aceptar que para el primero de setiembre no lo haya enviado a la Asamblea Legislativa para su estudio y aprobación. Suponiendo que el proyecto lo envía a la Cámara el primero de setiembre, ésta contará con tres meses para estudiarlo, antes de su aprobación definitiva. Tampoco es posible aceptar que, transcurrido este término, la Asamblea Legislativa no haya aprobado el proyecto de presupuesto. De aprobarse el artículo en la forma redactada, estaríamos destruyendo lo que hemos acordado para que en el futuro la Hacienda Pública ande más correctamente. Aprobar la fórmula presentada, no es sino mantener una práctica viciosa, que precisamente queremos desarraigar de nuestro país, cual es la de iniciar el año fiscal sin presupuesto, o bien con un presupuesto del año anterior, que en muchas ocasiones no está equilibrado. ¿En qué, entonces, van a quedar los principios de regulación y equilibrio de los presupuestos?

El Diputado ARROYO se manifestó en términos parecidos, por lo que no votará la moción tal y como ha sido presentada.

El Diputado FACIO dijo que había escuchado con atención los reparos hechos a la moción, y que encuentra que se han esgrimido los mismos que los propio mocionantes, y antes que ellos, los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, ya le había hecho al sistema propuesto. Claro que es malo aceptar de previo la posibilidad del incumplimiento de las obligaciones; pero es igualmente malo desconocer esa posibilidad. Nosotros también deseamos que el Ejecutivo y el Legislativo siempre cumplan su cometido. ¿Pero si no lo cumplen? Pues volveremos a las prórrogas parciales del presupuesto anterior, o a las autorizaciones temporales para que el Presidente gaste libremente. No nos empeñamos en que prever sea mejor que no prever, aunque es la previsión una virtud muy encomiable. Decida la Asamblea lo que mejor le parezca. Pero quede claro, como lo dije antes, que el sistema propuesto no es una fantasía imaginada por nosotros, no es una idea arbitrariamente traída a la discusión, sino que se funda en textos similares de las Constituciones americanas. Contemplan sistemas parecidos las de Bolivia, artículo ciento catorce; Chile, cuarenta y cuatro, inciso cuatro; Ecuador, ciento cuarenta y uno; Nicaragua, doscientos treinta y siete; Brasil, setenta y cuatro, inciso dos; Colombia, doscientos nueve; y Guatemala, ciento setenta y ocho.

El Licenciado ORTIZ MARTIN, expresó que no llegaba a concebir como era posible que se estableciera una Oficina de Presupuesto, integrada por técnicos, con carácter permanente, que no pudiera preparar el proyecto de presupuesto a su debido tiempo. Tampoco le parece conveniente establecer la posibilidad para que el Congreso no cumpla con sus obligaciones. De aprobarse la moción tal y como se ha redactado, estaríamos llevando a la Constitución principios que más tarde podrán prestarse para corruptelas. Si el artículo se hace rígido en el sentido de señalar obligaciones ineludibles, no lo votará.

El señor ARROYO, indicó que no existía razón alguna para que el Ejecutivo, por el Departamento adecuado, no tuviera listo el proyecto de presupuesto a su debido tiempo para enviarlo a la Asamblea Legislativa. La situación de la Cámara es distinta, como cuerpo político que es. No se puede garantizar el cumplimiento de una obligación por parte de la Cámara, ya que, mediante maniobras de grupos políticos interesados, pudiera ocurrir que la Ley de Presupuesto no se emitiera a su debido tiempo.

El Representante GONZALEZ HERRAN, expresó que las críticas lanzadas en contra de la moción en debate, no se justifican. Lo que se pretende es hacerle frente a la posibilidad -por desgracia no remota de un en un medio como el nuestro- de que, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo no cumplan estrictamente con sus obligaciones. Si bien es de esperarse que los gobiernos del futuro no caerán en los mismos vicios y corruptelas que los últimos, es necesario darle cierta flexibilidad a la Constitución, para que el país pueda hacer frente a situaciones especiales. Por esas razones, votará la moción tal y como está presentada.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que la discusión no tiene razón de ser, ya que se basa en suposiciones: si la Oficina de Presupuesto va o no a cumplir con su obligación; si la Asamblea Legislativa tendrá o no tendrá promulgada la Ley de Presupuesto en su oportunidad. Tales consideraciones resultan estériles. Lo que cabe es indicar cuando, a más tardar, la Oficina respectiva le enviará a la Asamblea Legislativa el proyecto de presupuesto. Eso es lo fundamental. Lo otro, secundario. En el caso de que el Ejecutivo o la Cámara no cumplan con sus obligaciones, que la opinión pública venga a censurar el procedimiento de sus gobernantes.

Sometida a votación, la moción Social Demócrata fue desechada.

El Diputado ARROYO presentó moción para que el artículo en debate se lea del modo siguiente:

“El proyecto de Presupuesto será presentado por la Oficina encargada de formularlo al Ministerio de Hacienda, a más tardar el primero de agosto de cada año. El Ministerio lo someterá a conocimiento del Consejo de Gobierno, quien después de aprobarlo lo enviará a la Asamblea Legislativa el día primero de setiembre. Esta última deberá aprobarlo a más tardar el treinta de noviembre y si a esta fecha no lo hubiera hecho así, quedará de hecho convocada a sesiones extraordinarias hasta tanto no se haya dado la referida aprobación.

Caso de que la Asamblea Legislativa no recibiere el proyecto en la fecha indicada, tomará como base de discusión la Ley de Presupuesto vigente”. [178]

La moción anterior fue objetada por los Representantes Fournier, Chacón Jinesta, Carrillo y Vargas Fernández. El primero indicó que si bien era cierto que se trataba de posibilidades remotas que el Ejecutivo y el Legislativo no cumplieran con su deber, no podían por ello dejarse pasar por alto. La Asamblea Legislativa, por razones políticas, como ha ocurrido en otros países, perfectamente podrá obstaculizar la tramitación de la Ley de Presupuesto, como forma de enfrentarse al Ejecutivo. La fórmula del señor Arroyo tiene el defecto de que no contempla esta posibilidad. No ofrece ninguna solución para el caso de que la Cámara no emita la Ley de Presupuesto. El segundo -señor Chacón- observó que la Constitución no tenía por qué indicarle a la Oficina de Presupuesto la fecha exacta en que habrá de presentar el Proyecto de Presupuesto a la Asamblea Legislativa, ya que la mencionada Oficina depende, para la elaboración de su proyecto, de los Ministerios de Gobierno. Lo que procede es indicar la fecha en la que, a más tardar, la Asamblea Legislativa deberá conocer del proyecto de Presupuesto. El tercero -señor Carrillo- apuntó que existía una notoria contradicción entre la moción en debate y el artículo segundo aprobado, que deja en manos del Presidente de la República la decisión final, caso de surgir un conflicto entre la Oficina de Presupuesto y otra dependencia oficial. En la fórmula presentada por el Licenciado Arroyo se deja la aprobación definitiva del proyecto en manos del Consejo de Gobierno.

El señor VARGAS FERNANDEZ, además, le apuntó a la moción en debate el defecto de que entra a señalar una serie de fechas, que no hay razón alguna para incorporarlas a la Constitución. Por otra parte, como ya lo observó el compañero Chacón Jinesta, la Oficina de Presupuesto depende de los Ministerios. Si a aquélla se le fija una fecha para que haga entrega a la Asamblea Legislativa del proyecto de Presupuesto, lógico es señalarles fecha a los Ministerios de Gobierno para que entreguen a la Oficina de Presupuesto sus respectivos anteproyectos. Insistió en que la fórmula que debe considerarse ha de ser mucho más simple y concisa, redactada en términos concretos, estableciendo cuando el Poder Ejecutivo tendrá que enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto. Si el Ejecutivo no envía el respectivo proyecto, piensa -aun cuando lo asaltan algunas dudas- que cualquier Diputado podría presentar un proyecto determinado, por cuanto el Presupuesto es una ley de la República.

Se acordó votar la moción del señor Arroyo por partes. Puesta a votación la parte primera, fue desechada. El proponente decidió retirar el resto de su moción.

El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que el artículo se lea así:

“El Proyecto de Presupuesto Ordinario deberá ser sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta y uno de diciembre del mismo año.

Si así no fuere, entrará en vigencia nuevamente el Presupuesto anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los organismos o funcionarios culpables”. [178]

El Diputado Ortiz Martín observó que los argumentos dados no le convencen. Los términos deben ser cumplidos forzosamente. No puede dejar la Asamblea en la fecha fijada, ni dejar de inaugurase el período presidencial cuando la Constitución ordena. Tomar previsiones sobre una posible falta, es un mal paso. Luego falta técnica al decir que el término vence en diciembre cuando para tal fecha el Congreso ha terminado sus sesiones ordinarias y no se dice como podrá conocer del proyecto en ese período. Si éste se enmienda votará la moción. La última parte de ninguna manera, porque allí se establece una corruptela.

La moción anterior, se acordó votarla en dos partes. La primera fue aprobada.

La segunda, se desechó. En consecuencia, el artículo tercero se leerá:

“El Proyecto de Presupuesto Ordinario deberá se sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa, por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año”. [178] [Aunque el acta no lo indica, tal parece que el mocionante acogió la sugerencia de modificar la fecha límite para la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, dentro del plazo de sesiones ordinarias]

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cincuenta minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

ACTA No. 164

No. 164.- Centésima sexagésima cuarta Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día diez de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Oreamuno, González Flores, Madrigal, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti y los suplentes: Rojas Vargas, Lobo, Castro Sibaja, Elizondo, Morúa, Carrillo y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y se aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante ARROYO BLANCO presentó moción de orden para que se suprima del artículo 24 del Reglamento Interno de la Asamblea, el párrafo que dice: “Excepto los sábados “y se agregue uno que diga: “la sesión del día sábado se iniciará a las catorce horas”.

El señor ARROYO explicó que su moción perseguía que la Asamblea trabajara un poco más, a efecto de tener lista la Constitución a fin de mes. Como la moción implica una alteración del Reglamento, la Mesa informó a los señores Diputados que se requería, para su aprobación, por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes. Sometida a votación, fue aprobada.

Los Diputados FACIO y FOURNIER presentaron moción para incorporar, después del artículo 3º aprobado en la sesión anterior, un Transitorio que diga así:

“El término que señala este artículo para la aprobación por la Asamblea Legislativa no regirá en cuanto al proyecto de presupuesto del año financiero de mil novecientos cincuenta”.

Puesto a votación el Transitorio propuesto, fue aprobado.

Se discutió luego el artículo 4º del proyecto de mociones del grupo Social Demócrata sobre Hacienda Pública, que dice así:

“La Asamblea Legislativa no podrá discutir moción alguna que tienda a aumentar los gastos presupuestos por el Ejecutivo o a crear otros nuevos, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República, sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Es prohibido reducir las remuneraciones de los funcionarios y de los servidores públicos fijados por el Presupuesto en vigencia, salvo que se trate de reducciones realizadas con criterio general y aplicables por igual a todos los Poderes del Estado”. [179]

El Diputado FACIO explicó la primera parte de la moción en los términos que se publican en “La Gaceta”: “Este parágrafo contiene dos principios: restricción a la Asamblea Legislativa para aumentar los gastos públicos, y necesidad de indicar nuevas rentas para aumentarlos. No sé, si se irá a decir aquí sobre ellos que violan la libertad parlamentaria. Pero me adelanto a decir que restricciones de este tipo han sido adoptadas en casi todas las legislaciones fiscales del mundo, y en no pocas cartas constitucionales. Nada menos que la Cámara de los Comunes, el prototipo de los parlamentos, la cuna de las libertades públicas, el ejemplo de los regímenes democráticos, renunció, desde el lejano año de 1713, por medio de una reforma a su reglamento interno, a la facultad de aumentar los gastos públicos por sobre el nivel señalado por la Administración. En el Standing Orders de aquel año existe desde entonces la siguiente norma: “La Cámara no admitirá petición de crédito alguna relativa a los servicios públicos, y no examinará ninguna moción que tienda a votar un subsidio o una carga sobre las rentas públicas, sino por recomendación de la Corona”. ¿Y a qué se debe, señores Diputados, esta tendencia a reducir las atribuciones en materia presupuestaria de las Asambleas Legislativas? Lo saben Uds. mejor que yo: a que el acto de proyectar y preparar un presupuesto, tomando en cuenta las necesidades del país y sus posibilidades financieras, es función típica de la Administración, que por serlo, está en íntimo contacto con todos los detalles sobre necesidades y recursos. El Parlamento, a lo sumo, lo que puede hacer es reducir gastos para liberar rentas, cuando considere que ciertos servicios son innecesarios o dispendiosos, o que la comunidad ha traspasado el grado de resistencia tributaria. Algunas legislaciones son muy estrictas: en el convencimiento de que la iniciativa parlamentaria en el presupuesto sólo puede conducir al despilfarro, la demagogia, y en definitiva, al déficit fiscal, proscriben en forma absoluta tal iniciativa. Nuestra moción no va tan lejos: permite la creación o el aumento de gastos, pero a condición de que se señalen nuevos recursos con qué hacer frente a la innovación, con dictamen positivo de la Contraloría de la República sobre la efectividad fiscal de tales nuevos recursos. Es decir, la moción reproduce los principios contenidos en los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica de Presupuesto Nº 199 en vigencia, de tal modo que no se está proponiendo ninguna reforma brusca en nuestro sistema, sino tan sólo llevando una norma jurídica en vigencia al texto constitucional para que, el día de mañana, no puedan congresos inescrupulosos y fáciles echar por los suelos tan importante garantía de ordenamiento fiscal. Creo que la Constituyente se pondrá una flor en el hojal, dándole su aprobación a la moción en debate.

El Representante ARIAS BONILLA expresó que la moción en debate era altamente beneficiosa y conveniente, razón por la cual la votará con mucho gusto en su parte primera, aun cuando pareciera que coarta la libertad de los Diputados. Sin embargo, si verdaderamente se quiere un presupuesto equilibrado, deben establecerse reglas que no lo vengan luego a desequilibrar por parte de la Asamblea Legislativa.

Se acordó votar la moción en debate en dos partes. La primera, acogiendo una sugestión del señor Vargas Fernández, fue modificada en los términos siguientes:

“La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos”. [179]

Puesta a votación esa parte de la moción, fue aprobada.

En cuanto a la parte segunda, el Representante FACIO se refirió en términos que se publican en “La Gaceta”: Este segundo párrafo, señores Diputados, busca dos fines: primero darle garantías específicas a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo de Elecciones y a tanto otro organismo fundamental de nuestro régimen, que el día de mañana podrían ser puestos en peligro mediante una reducción arbitraria de los emolumentos de sus funcionarios; y segundo, en general darle garantías y apoyo al Estado de Servicio Civil que ya esta Asamblea ha aceptado en líneas generales, para que no se pueda en el futuro, burlar la inamovilidad de los empleados y funcionarios, asignándoles sueldos ridículos e inaceptables. La norma que proponemos tiende entonces a consagrar la independencia de los Supremos Poderes y de los organismos básicos de la Administración, por un lado, y la seguridad y la inamovilidad de toda la planta de empleados que lleguen a ser cobijados por el Servicio Civil, por el otro. Si la Asamblea quiere ser lógica con sus anteriores decisiones, debe proceder a darle su aprobación porque si no, todas las garantías dadas a la Corte de Justicia y al Tribunal de Elecciones, y todas las seguridades implicadas en el Servicio Civil, se convertirán en humo al capricho de un mal gobernante o de un Congreso temerario. Deseo hacer notar, Sres. Diputados, que el transitorio que presentamos para la norma en debate, deja abiertas las puertas para que el próximo gobierno pueda proceder a hacer la indispensable reorganización administrativa y el perentorio reajuste de sueldos de que se viene hablando, ya que en él se establece que la prohibición para hacer rebajos discriminatorios, especiales o individuales, podrá hacerse en tanto la Ley de Servicio Civil no sea promulgada y en tanto ella no vaya entrando en vigencia. Debe recordarse que ya se aprobó un artículo transitorio en el que se dice que dicha ley no podrá emitirse antes del 8 de noviembre de 1950, y que tampoco podrá entrar en vigencia de golpe, sino gradualmente. De modo que, relacionando el transitorio en debate con aquel otro ya aprobado, resulta la libertad que proclamo para el régimen que viene. Salvado así el momento de transición, debemos preocuparnos por el futuro, por la situación permanente de las instituciones, y aprobar el artículo presentado.

El señor ARROYO observó que el nuevo gobierno no podía mantener la situación actual en cuanto a los sueldos vigentes. Forzosamente se verá obligado a rebajar algunos de ellos, así como a suprimir una serie de organismos y departamentos. Quizás la moción en debate venga a entorpecer la reorganización fiscal que se propone, ya que el Transitorio que han presentado para que se apruebe después no es claro.

El Diputado MONTEALEGRE manifestó que no votaría la segunda parte de la moción Social Demócrata, pues es partidario de dejar en absoluta libertad al próximo gobierno para que reorganice la Administración Pública.

El Licenciado FACIO aclaró que en ningún momento se ha pretendido entorpecer la labor del próximo gobierno. Precisamente el Transitorio que han redactado tiende a dejar en libertad al gobierno del señor Ulate para que lleve a cabo esa reorganización hasta tanto no se promulgue y se ponga en aplicación la Ley de Servicio Civil que vendrá a amparar a todos los servidores públicos.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ objetó la moción planteada. Pareciera desprenderse del texto de la moción -dijo- que cualquier reducción en las dotaciones de los funcionarios públicos tiene que hacerse en una forma general y aplicable por igual a todos los empleados de la Administración. Una disposición de esta naturaleza vendría a impedir una rebaja en los sueldos elevados únicamente. Se deja al Poder Ejecutivo en una situación rígida. Además, bien podría crearse un Departamento, cuyos funcionarios en un principio devenguen sueldos altos y luego sea necesario rebajarlos, una vez que el trabajo haya disminuido o por otras causas. De aprobarse la moción en debate, tal cosa no podría efectuarse.

El señor ARIAS BONILLA indicó que no se le podían atar al Ejecutivo las manos, impidiéndole llevar a cabo modificaciones en los sueldos del personal. Luego interpeló a los proponentes acerca de la situación con respecto al Presupuesto del año próximo, en el caso de aprobarse su moción.

El señor FACIO le contestó que el Transitorio contempla esa situación. De acuerdo con él, mientras no se dicte la Ley de Servicio Civil lo cual, según otro Transitorio ya aprobado en el título del Poder Ejecutivo, no podía ser antes de noviembre de 1950, y mientras no se le aplique, lo cual se irá haciendo gradualmente después de esa fecha, el Ejecutivo podrá hacer rebajas generales, especiales o individuales, con absoluta libertad, en las dotaciones de los servidores públicos.

El Licenciado ARIAS de nuevo intervino en el debate. Indicó que la moción obstaculizaba la elaboración del Presupuesto del año 50, a pesar de las explicaciones del señor Facio. Partidario como es de que la Hacienda Pública ande, lo mejor posible, no votará esa segunda parte.

El Diputado FOURNIER manifestó que la moción tenía mucha importancia para el empleado público, ya que viene a defenderlo de represalias políticas o de otra naturaleza. La moción no entraba los propósitos de reorganización fiscal que tiene en mente el próximo gobierno, como se ha sostenido equivocadamente. No ha sido la idea de sus redactores, obstaculizar la labor del señor Ulate en ese aspecto. El Transitorio que luego se propondrá es bien claro: la prohibición del artículo sólo tendrá aplicación en cuanto a los organismos o departamentos cobijados por la Ley de Servicio Civil que habrá de dictar la Asamblea Legislativa, la cual no podrá entrar en vigencia sino después de noviembre de 1950, aplicándose gradualmente, de acuerdo con lo ya aprobado por esta Asamblea. De modo que cualquier deducción en las dotaciones de los servidores públicos, podrá llevarse a cabo por el Gobierno del señor Ulate. El ajuste de los sueldos, si tal medida se proyecta, no será obstaculizado de aprobarse la moción que se ha presentado.

El Diputado ESQUIVEL expresó que la moción limitaba las atribuciones del Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de los presupuestos, ya que tendría que hacerse una rebaja general, si se creyese conveniente, por ejemplo, reducir las dotaciones de algunos funcionarios. Añadió que los próximos años serán muy difíciles. El Gobierno tendrá que ajustarse a una estricta política fiscal, para restablecer el equilibrio económico. Será necesario, en muchas ocasiones, adoptar medidas extremas, rebajar sueldos y gastos innecesarios. Por lo demás, considera que la moción es típicamente reglamentaria. Es más propia de una Ley de Servicio Civil que de una Constitución. Por todas esas razones, no la votará.

El Representante CHACON manifestó que estaba de acuerdo con la moción, que incorpora un principio sano y conveniente. Si hemos creado la Ley de Servicio Civil -dijo- tenemos que rodear de toda clase de garantías a los empleados públicos, cubiertos por el estatuto de la función pública, para que sus dotaciones no sean rebajadas con un criterio político. De lo contrario, la independencia de los empleados públicos sería teórica. Considera que no es buena política rebajar las dotaciones de los servidores de la Nación. Si no se justifica un cargo determinado, la mejor solución es suprimirlo.

El Diputado CASTRO indicó que había estado de acuerdo con la parte primera del artículo 4º por estimarla saludable, pero en cuanto al párrafo segundo que se discute no lo votará. Aun cuando lo considera beneficioso, estima que no debe ir a la Constitución, la cual incorpora principios generales, pero no puede descender a detalles. Hablar de sueldos en una Constitución resulta impropio. Todo lo que se refiere a las dotaciones de los empleados públicos es materia de una ley, no de la Constitución. Por otra parte, no existe ninguna relación entre el párrafo primero aprobado y el segundo.

El señor HERRERO pidió que constara su voto negativo a la moción en debate, la cual fue variada por sus proponentes del modo siguiente: “Es prohibido reducir en casos particulares las remuneraciones de funcionarios y servidores públicos, fijadas por el Presupuesto en vigencia”.

Sometida a votación la moción anterior, fue desechada. Sus proponentes acordaron retirar el Transitorio.

Se discutió luego el artículo quinto de la moción Social Demócrata sobre la Hacienda Pública, que dice así:

“El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes especiales de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo cuarto. Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra o conmoción interna o calamidades públicas. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento”. [180]

[No consta la discusión y aprobación del artículo 6 del proyecto [181], aunque a continuación se discute sobre su transitorio]

Los mismos proponentes presentaron el siguiente Transitorio:

“La liquidación de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios correspondientes al año financiero de 1949, no será objeto de revisión y dictamen por la Contraloría.

El Poder Ejecutivo la enviará directamente a la Asamblea a más tardar el 1º de mayo de 1950”.

El Licenciado FACIO explicó brevemente el sentido del Transitorio anterior. No creo -dijo- que la Asamblea Legislativa que se reunirá el 8 de noviembre disponga del tiempo necesario para promulgar la Ley Orgánica de la Contraloría, en forma inmediata, de tal modo que esta dependencia pueda organizarse para examinar la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del año fiscal que vence el 31 de diciembre del año en curso. Una ley de esta naturaleza deberá estudiarse con mucho cuidado y discutirse con mucha amplitud antes de su promulgación. Hasta entonces podrá hacerse el nombramiento del Contralor y del resto del personal, quienes tendrán que dedicar sus primeros tiempos a la organización de la nueva oficina. Sería muy difícil para ellos dictaminar sobre un presupuesto ya vencido y el cual no tuvieron oportunidad de controlar durante el período de su ejecución.

Los Representantes ARROYO y ESQUIVEL se manifestaron en desacuerdo con el Transitorio propuesto. El primero indicó que no encontraba razón alguna para que los presupuestos de 1949, no fueran objeto de estudio por parte de la Contraloría, la cual debe entrar a revisarlos. Piensa que la Asamblea Legislativa perfectamente podrá tener lista la ley sobre la Contraloría a su debido tiempo, para que ésta pueda revisar y examinar la liquidación de los presupuestos de 1949. El segundo -señor Esquivel- manifestó que podría pensarse, de aprobarse el Transitorio, que se desea que la liquidación del Presupuesto de 1949 no pase por la Contraloría. Como esa no es la idea del Transitorio, y para evitar suspicacias, no la votará.

El Diputado FACIO procedió a retirar el Transitorio, en la inteligencia de que dos connotados Diputados electos a la Próxima Asamblea Legislativa, creen que es posible que la ley sobre Contraloría se emita a su debido tiempo, de tal modo que esta dependencia pueda presentar a la Asamblea su dictamen sobre la liquidación de los presupuestos de 1949.

Se discutió luego el siguiente artículo de los mismos proponentes:

“La ejecución o reparación de obras públicas, las compras que ejecuten con fondos del Estado, de las Municipalidades o de las instituciones autónomas y la venta o arrendamiento de los bienes pertenecientes a los mismos, se harán, tratándose de obras u operaciones cuyo valor y naturaleza señala la ley, mediante licitación pública. La ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adquisición”. [182]

El Licenciado ORTIZ observó que el artículo no era lo suficientemente claro. Por ejemplo, la reparación de un edificio de la Administración, que podría llevarse a cabo por el Taller de Obras Públicas, ¿deberá sacarse a licitación pública? ¿A cuáles reparaciones se refiere el artículo? En muchas ocasiones el Estado puede construir obras, locales escolares; reparar edificios, acudiendo a sus propios organismos. De mantenerse la moción tal como está, todas estas obras tendrían que hacerse mediante licitación pública. No está claro tampoco lo referente a municipalidades e instituciones autónomas.

El Diputado CHACON JINESTA expresó que por experiencia reconoce que no siempre el sistema de licitaciones públicas produce los mejores beneficios. Si bien se trata de un sano principio, en la práctica las licitaciones no dan los buenos resultados que se espera. Lo más conveniente sería no decir nada al respecto en la Constitución.

El señor CASTRO SIBAJA manifestó que aun el mismo compañero Chacón reconoce la bondad del principio. ¿Por qué, entonces, oponerse a consignarlo en la Constitución? Es necesario llevar ese principio al texto constitucional para que no vuelvan a ocurrir los llamados “contratos sin licitación” del régimen pasado, que tanto criticara la Oposición.

El señor ARIAS manifestó que el sistema de licitaciones era conveniente.

El Diputado CHACON JINESTA de nuevo intervino en el debate, para indicar que en muchos casos las licitaciones privadas daban mejores resultados que las públicas. La fórmula en debate cierra la puerta a esa posibilidad.

El Diputado CASTRO SIBAJA manifestó que el compañero Chacón tenía razón. Sugirió luego la siguiente fórmula para que el artículo en debate se redacte así:

“Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebran el Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamiento de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo”. [182]

Sometida a votación la moción anterior, que fue acogida por los proponentes, fue aprobada.

El señor Presidente se vio obligado a suspender la sesión por haberse roto el quórum a las dieciocho horas y treinta minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCUSION DEL ARTICULO QUINTO DE LA MOCION DEL SOCIAL DEMOCRATA TAL COMO APARECE EN “LA GACETA”. (*)

Se discutió luego el artículo 5º de la moción Social Demócrata sobre Hacienda Pública, que dice así:

“El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa, constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes especiales de iniciativa del Poder Ejecutivo. Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 4º. Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en receso, podrá acordarse sin su autorización la variación en el destino de una partida autorizada, o la apertura de créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública.

En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados”. [180]

Se acordó votar la moción anterior por partes.

En relación con la parte primera, el Representante Facio dijo: Este artículo, señores Diputados, establece el principio de la fuerza restrictiva del Presupuesto, básico si se desea que toda la labor de la Oficina de Presupuesto y de la Asamblea en pro del equilibrio presupuestario, no se haga baldía por manejos posteriores de la Administración en el momento de ejecutar el presupuesto. Una vez aprobado éste, ya sea el ordinario o uno extraordinario, los Poderes Públicos tienen que respetarlo como una límite infranqueable de acción para el uso y disposición de los recursos públicos, ni gastar más de lo indicado en cada partida, ni cobrar más de lo prescrito en él, ni variar el destino de las partidas ni, en fin, salirse por ningún lado ni con ningún pretexto de las disposiciones contenidas en él. El artículo reproduce los conceptos del artículo de la Ley Orgánica de Presupuesto en vigencia, y engloba de necesidad los principios contenidos en el artículo 18, párrafos 3 y 4, y en el artículo 26 de la misma ley que son tan sólo derivados de tal principio general. Por eso estimamos que es de gran importancia su incorporación a la carta política: constituye un principio general que, desarrollado por la ley, contribuirá a cubrir toda posibilidad de desequilibrio presupuestario resultante del incumplimiento de las normas aprobadas en los presupuestos. ¿Que el día de mañana se requiere aumentar una partida, variar el destino de otra, o hacer cualquier otra modificación? Muy bien, venga una ley a decirlo, pero, según la moción presentada, esa ley sólo podría ser de iniciativa del Poder Ejecutivo. Este principio viene a ser ampliación de aquel otro ya aprobado que limita los poderes de la Asamblea en esta materia, reconociéndole a la Administración la capacidad necesaria para poder entrar a proponer variaciones en un documento aprobado después de una preparación y una discusión prolongada y cuidadosa.

El Diputado ORTIZ preguntó si la iniciativa del Ejecutivo para modificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, que le otorga el artículo en debate, es en realidad una nueva forma de Presupuesto o debe considerarse como una modalidad del Presupuesto Extraordinario. Porque a lo que me parece entender, una modificación a un presupuesto ordinario o extraordinario, es un presupuesto extraordinario. O bien sería bueno aclarar que habrá un Presupuesto ordinario y los extraordinarios necesarios y otros de modificaciones. Es necesario que estas dudas queden, a más de aclaradas, constando en las actas, para darse cuenta de lo que en realidad significan estas disposiciones constitucionales.

El Diputado FACIO explicó que el párrafo 2º del artículo 2º del proyecto de mociones presentado, define lo que se entiende por Presupuestos Extraordinarios: aquellos relativos a la inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de otra fuente extraordinaria. En realidad son tres situaciones distintas, como lo ha dicho el Lic. Ortiz: el presupuesto ordinario, los extraordinarios, y las modificaciones, a iniciativa del Ejecutivo, de uno u otro. De pasar la moción en debate queda el Ejecutivo, pero sólo el Ejecutivo, facultado para proponer modificaciones a uno y otro tipo de presupuestos. De ahí que no se trate exactamente, con dichas modificaciones, de presupuestos extraordinarios nuevos, sino de variaciones del presupuesto ordinario o de los extraordinarios.

El señor ARIAS indicó que la moción en debate prohibía a la Asamblea Legislativa, por iniciativa particular, modificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, a no ser por leyes especiales de iniciativa del Ejecutivo. El sentido de esa disposición es el de mantener los presupuestos tal y como han sido aprobados. Lo que se desea es que el proyecto de Presupuesto sea en realidad una ley de la República y así se ejecute.

El Representante GONZALEZ HERRAN sugirió a los proponentes suprimir la frase “aprobados por la Asamblea Legislativa”, que resulta innecesaria. En consecuencia, el párrafo primero quedó redactado así:

“El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado y sólo podrán ser modificados por leyes especiales de incitativa del Poder Ejecutivo”. [180]

Sometida a votación esa parte, fue aprobada.

Se discutió la segunda parte.

El Licenciado FACIO explicó que si se entendía que era de aplicación al Poder Legislativo, ese párrafo sobraba, ya que se había aprobado esa norma en el artículo 4º. Sin embargo, la disposición en debate es necesaria, porque se refiere a la aplicabilidad al Poder Ejecutivo, cuando éste disponga presentar un proyecto de ley modificatorio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos proyectos de modificación, cuando ellos impliquen aumento o creación de gastos, deberán sujetarse, para poder ser aprobados por la Asamblea, a lo dispuesto en el artículo 4º, esto es, deberán señalar los nuevos ingresos que hayan de cubrir los nuevos gastos previos informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal y los ingresos propuestos.

Puesta a votación la parte segunda, fue aprobada.

En cuanto a la parte tercera, el señor FACIO explicó que venía a ser la única excepción al régimen establecido en los párrafos 1º y 2º aprobados anteriormente, para casos muy calificados como conmoción interna, guerra o calamidad pública. En esos casos, si la Asamblea Legislativa está en receso, podrá acordarse, sin su autorización, la variación en el destino de una partida autorizada, o la apertura de créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades imprevistas o de extrema urgencia. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados. El señor Facio hizo notar que el principio aparece contemplado en el artículo 22 de la ley Nº 200 del Centro de Control, hoy derogado, y que su importancia es tal que no son pocas las Constituciones Políticas que lo contienen en una forma o en otra.

Acogiendo una observación planteada, el Diputado Facio acordó introducir una agregado final, variando el texto de la moción en debate en los términos siguientes:

“Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordinarios y el decreto respectivo implicará la convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento”. [180]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia el artículo se leerá:

“Los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el término anterior.

Sin embargo, cuando la Asamblea estuviera en receso el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada, o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento”. [180]

ACTA No. 165

No. 165.- Centésima sexagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Facio, Monge Álvarez, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, y los suplentes: Castro, Rojas Vargas, Lobo, Morúa, Rojas Espinosa, Chacón y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante JIMENEZ QUESADA se refirió a la moción que había presentado en otra oportunidad, para que la Asamblea ordenara la edición de una memoria de sus labores, desde el día de su instalación. De acuerdo con su moción aprobada, se nombra una Comisión encargada de rendir un informe a la Cámara sobre el costo de la obra proyectada. El informe de la mencionada Comisión se publica en el acta aparecida en “La Gaceta”.

San José, octubre 10 de 1949.

Señores de la Asamblea Nacional Constituyente.

Señores: los infrascritos, miembros de la Comisión nombrada en sesión del 17 de agosto ppdo., para que estudiase y formulase un presupuesto de lo que costaría editar una memoria de las labores de la Asamblea Nacional Constituyente, según moción presentada por el Representante Jiménez Quesada, nos es grato dejar cumplido nuestro cometido en los términos siguientes:

Primero: Creemos que la edición debe constar a lo sumo de mil quinientos ejemplares, de los cuales calculamos habrá que distribuir protocolariamente doscientos cincuenta ejemplares, o sea cincuenta ejemplares para el Poder Judicial, cien para los señores Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y cien ejemplares para el Poder Ejecutivo y la Oficina de Canjes. El resto, o sea mil doscientos cincuenta ejemplares se entregarían a la Universidad de Costa Rica.

Segundo: Según los datos que nos ha dado el señor Director de la Imprenta Nacional, calculamos que aproximadamente costaría esta edición veintitrés mil colones. Técnicamente es casi imposible para cualquier impresor calcular con exactitud el número de páginas que pueda tener una obra de la cual todavía está por determinarse la extensión de su material. A ojo de buen cubero hemos estimado que saldrán dos tomos de novecientas páginas cada uno. Es muy posible que el trabajo hubiese podido ser presentado en un solo volumen si nos concretásemos solamente a las labores de la Constituyente, misma, pero recordemos que el señor Facio insinuó que también comprendiese este trabajo las actas de la Comisión Redactora del Proyecto del 49. Estas actas y otros anexos serán objeto de un tomo.

Por lo demás nos complacemos en expresar que realmente vale la pena acoger el deseo del señor Facio para que la obra quede definitivamente completa.

Conforme hemos estudiado todo este asunto de la conveniencia de dejar el criterio de que cualquier gasto que ello demande, está bien justificado por la utilidad pública que representará tal obra si ella queda bien realizada.

Atentamente.- MARIO ALBERTO JIMENEZ QUESADA,-JUAN TREJOS Q.

LUIS DOBLES S.- FERNANDO BAUDRIT S.- GONZALO ORTIZ MARTIN.

Sometida a votación la erogación que proponen los señores miembros de la Comisión Encargada de la edición de la memoria sobre las labores de la Asamblea Constituyente, fue aprobada.

El Licenciado ARROYO pidió que constara en el acta su voto negativo a esa erogación que se pretende. También se acordó que la misma Comisión integrada por los señores Jiménez Quesada, Trejos, Dobles Segreda, Ortiz y Baudrit Solera, continuara en sus labores, aún después de clausurada la Constituyente, con el objeto de rematar la obra. (*)

El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó la siguiente moción: “para que la edición de la memoria cuya edición definitiva ha acordado esta Asamblea hoy, pase a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica, previa deducción de los ejemplares que la comisión editora juzgue necesario repartir según los principios protocolarios”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

La Secretaría dio lectura a una carta enviada por el Diputado Zeledón Brenes, que se incluye en el acta publicada en “La Gaceta”:

Señores Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente.

Un deber de obligada cortesía y un sentimiento personal de auténtico compañerismo, me impulsan a comunicar a Uds. mi indeclinable determinación de poner fin desde esta fecha, a mis labores en esta Asamblea.

Por mi edad avanzada y por las precarias condiciones en que dejó mi salud el inaudito atropello de que me hizo víctima en las postrimerías de su mando el comunismo erigido en gobierno por las fuerzas prepotentes que todos conocemos, pude muy bien rehuir el nuevo servicio al país que se me pedía precisamente por un sector político electoral al cual circunstancialmente pertenecía en plan disciplinario dentro del conglomerado de combate contra la iniquidad entronizada.

Pero no quise negar a mi Patria este que acaso será mi último servicio, y después de exponer públicamente algunos puntos de vista que yo consideraba y sigo considerando de esencial importancia para la vida regular de la República, y luego de esperar en vano que esa exposición, unida al recuerdo de las ideas genuinamente liberales que han sido bandera constante en las luchas de mi vida, se discutiera y aún se borrara mi nombre de las listas de los candidatos, acepté la elección y vine aquí sin otra consigna ni otro empeño que los de ayudar a dotar al país de una Carta Política basada en concepciones modernas de la vida institucional, que fuera capaz de ponernos a salvo de la repetición de los conflictos padecidos y orientado por caminos más justos hacia planos de mayor felicidad colectiva.

Y como a todos Uds. les consta, he laborado con empeño poniendo en el trabajo la ya nublada inteligencia, el infatigable e irreductible espíritu de lucha y el ya desvencijado corazón. Todos Uds. son testigos de que aun en aquellos asuntos en que se esperaba de mí una obstruccionista intransigencia, contemporicé cordialmente y sacrifiqué muchos anhelos de vieja raigambre que bien hubiera querido ver concretados en preceptos de nuestra Constitución. Me han visto aceptar sin protesta el despropósito de que un Estado pueda tener religión, cuando lo que lógica y razonablemente debiera decirse es que mientras la religión de la mayoría de los costarricenses sea la católica, el Estado debe contribuir a su sostenimiento.

Han mirado cómo, no he levantado la menor objeción a la renuncia del privilegio también absurdo, que el Estado tenía antes por medio del llamado Patronato, de intervenir en los asuntos administrativos del gobierno de la Iglesia. Han debido considerar cómo en práctica de mis convicciones liberales, he suscrito con júbilo las obligaciones del Estado a estimular y auxiliar la iniciativa particular en materia de enseñanza. Y en fin, han debido sentir que mi contacto no ha sido el del apestado comecuras incapaz de todo raciocinio, cegado por la morbosa pasión de la clerofobia.

Y mientras la malhadada agitación política orientada secretamente a la restauración de los regímenes proditorios que nos empobrecieron y nos envilecieron no reaccionó el síncope en que la mantuvo el temor de una justicia que al fin no resplandeció sino a medias, todo marchó en la Asamblea Constituyente en forma natural y ordenada, pudiendo quedar establecidos algunos principios modernos reconstructores que habrían podido dar pretexto diez veces mayor a la algarada que una simple palabra levantó después, cuando ya era necesario echar cualquier fermento a un plan subversivo que acaso no ha fracasado totalmente todavía.

Por eso, y sólo por eso, abandono el campo de lucha, para ir en busca del que mi quebrantada salud reclama urgentemente. La acepción antojadiza que la palabra sustancial aplicada a la obligación del Estado de proveer a todas las necesidades de la Educación pública y que jamás podrá temer entre gentes cultas e incultas, el sentido de monopolio de la Enseñanza para descristianizarla, no podrá ser más que un pretexto con el cual se ha levantado la absurda tempestad que ha obligado a la gran mayoría de esta Asamblea a ceder a las pretensiones de la Potestad Eclesiástica que ha osado proclamar urbi et orbi, que su poderío está por encima de las leyes de la República, cuya desobediencia predica en periódicos y púlpitos dentro de la más absoluta indiferencia de quienes debieran rechazarla, en momentos decisivos en que la desobediencia civil parece ser la norma resolutiva más natural de todos los conflictos sociales. Esa desobediencia civil tan útil cuando se toma como instrumento de resistencia contra los avances de las tiranías, pero tan desastrosa cuando se convierte en hábito contra la ordenación social, culta y honesta. ¡Cómo habría evitado tantos crímenes, tanta desmoralización y tantas lágrimas esa prédica pastoral en los aciagos tiempos de los Calderones, Moras y Picados! ¡Y cómo será fuente de errores y desgracias futuros el fatal precedente que hoy se sienta, de aceptar el postulado de un Estado Superior dentro del Estado costarricense y de una rectificación impuesta por esa potestad!

Señores Constituyentes: ¡Dios Salve a Costa Rica!

JOSE MARIA ZELEDON B.

San José, 11 de octubre de 1949. (*)

El Representante VOLIO SANCHO pidió a la Mesa que en el acta del día de hoy consten las siguientes declaraciones suyas:

Asamblea Nacional Constituyente: En su nota de fecha 11 del corriente dirigida a la Asamblea, el señor Diputado don José María Zeledón Brenes, tuvo la osadía de querer desvirtuar la recta intención y los otros factores determinantes del poderoso movimiento de opinión que en días pasados hizo sentir su desacuerdo, no debido a simples palabras sino por razón de principios, con la fórmula proyectada para el texto de la nueva Carta que estamos redactando.

Quiero dejar constancia ante la Historia de mi enérgica protesta por las imputaciones del señor Zeledón, tan desprovistas de fundamento. Lo que él se atreve a llamar “malhadada agitación política orientada secretamente a la restauración de los regímenes proditorios que nos empobrecieron y envilecieron”, y algarada en connivencia con “un plan subversivo que acaso no ha fracasado totalmente todavía”, -fue sólo-y esto nos consta a todos, la muy natural inquietud de quienes sustentamos a un tiempo acendrada fe católica y credo democrático, por la adopción de un precepto constitucional que potencialmente, y aunque ese no era el propósito de sus redactores, destruía el principio cristiano de que la Educación es función esencial de la Familia y no del Estado, dando lugar quizás, en un futuro indeterminado, a capciosas interpretaciones con perjuicio de los intereses espirituales de los costarricenses, a la vez que desnaturalizaba la concepción democrática de la Educación, basada en la libertad de enseñanza. Es también audaz e injurioso el aserto del señor Zeledón, que atribuye la actitud final de la mayoría de la Asamblea en cuanto al mencionado artículo 67, a imposiciones, que nunca existieron, ni de las autoridades eclesiásticas ni de otras entidades o personas, fingiendo ignorar que esa actitud obedeció ciertamente a una mejor comprensión del problema y a un noble espíritu conciliatorio, que honran y enaltecen por igual a los señores Representantes y a la Asamblea. Los probados antecedentes morales y cívicos de quienes tomaron parte en el referido movimiento popular, son la negación más rotunda de los juicios temerarios, por no decir los prejuicios, del señor Zeledón Brenes, de suerte que, si no fuera que tal vez querrán algunos considerar la nota aludida como pieza documental de las deliberaciones de la Asamblea, no me molestaría yo en pedir y así lo hago en forma respetuosa -que se inserte en el acta de la sesión del martes 11 próximo pasado esta manifestación que es, juntamente, protesta y refutación de cargos falsos de toda falsedad. San José, octubre 13 de 1949.- FERNANDO VOLIO SANCHO.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo sobre Hacienda Pública.

El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para que “se revise el acuerdo que desestimó el párrafo segundo y el Transitorio del artículo 4º de las reglas en discusión sobre presupuesto, a fin de que se aprueben en la forma final propuesta.

El proponente explicó los alcances de la revisión planteada. Expresó que no le había sido posible asistir a la sesión anterior. En los periódicos se enteró que la Cámara había desechado una moción que amparaba a los empleados públicos de rebajas en sus dotaciones. Le ha sorprendido que una regla tan conveniente fuese rechazada. De ahí que haya planteado la revisión correspondiente con el propósito de incorporar esa regla al texto constitucional. Añadió que cuando la Comisión Redactora del Proyecto del 49 le envió a la Corte Suprema de Justicia el ante-proyecto sobre el Poder Judicial, ésta le sugirió la norma de que los sueldos de los Magistrados no pudieran ser rebajados, como una garantía de su independencia. Sin embargo, decidieron hacer extensiva esa disposición a todos los empleados públicos. El día que la Asamblea Legislativa decida botar a los Magistrados de la Corte o del Tribunal Supremo de Elecciones continuó diciendo el señor Baudrit Solera -lo hará rebajándoles sus dotaciones en una forma que no les permita continuar ejerciendo sus cargos. ¿En qué va a quedar, entonces, la independencia con que hemos tratado de rodear a estos dos altos organismos, si van a estar a merced de una Asamblea política en cuanto a la fijación de sus dotaciones? Por otra parte, la disposición no representa ningún peligro para el próximo gobierno, si se aprueba el transitorio propuesto. El gobierno del señor Ulate podrá hacer la reorganización administrativa que desee, así como la reducción de sueldos, ya que la ley de servicio civil, según lo dispuesto por esta Asamblea, no entrará en vigor sino hasta noviembre de 1950.

El señor ARIAS BONILLA manifestó que votaría la revisión planteada, la que, puesta a votación si se admitía o no, fue desestimada.

La Fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo... sobre la Contraloría General de la República se lea así:

“La Contraloría General de la República será una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desarrollo de sus labores.

La Contraloría estará a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; podrán ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.

El Contralor y Subcontralor serán responsables ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y podrán ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobase ineptitud o mala conducta”.

El Licenciado FACIO indicó que la moción anterior sencillamente se concretaba a la creación de la Contraloría General de la República, como una dependencia auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Los mismos proponentes presentaron el siguiente transitorio:

“El primer nombramiento de Contralor y Subcontralor se hará en el año de 1950, una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el 8 de mayo de 1956”.

El Diputado FACIO pidió a la Mesa que suprimiera Del Transitorio la referencia del año de 1950, en el cual debería estar emitida la Ley Orgánica de la Contraloría, ya que, como lo expresó el señor Arroyo en la sesión anterior, se juzga que esa ley podrá dictarse en noviembre de este año por parte de la Asamblea Legislativa.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ observó que el transitorio, tal y como había sido presentado originalmente, era indispensable, como medio de obligar a la Asamblea Legislativa a dictar a más tardar en 1950, la Ley Orgánica sobre la Contraloría.

El señor ARIAS indicó que la Asamblea posiblemente conocería del respectivo proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo, en cuanto no más inicie sus sesiones. En vista de que el trabajo de la Cámara es enorme, el Ejecutivo se verá obligado, a no dudarlo, a convocar a sesiones extraordinarias durante diciembre, enero, febrero, y marzo. En el transcurso de estos meses perfectamente puede promulgarse la ley sobre Contraloría. Considera que la situación se arreglará si en el Transitorio se establece que el nombramiento del Contralor y Subcontralor se hará a más tardar en marzo de 1950, una vez promulgada la ley respectiva.

El Diputado ARROYO expresó que no veía ninguna razón para que la Asamblea promulgara la ley sobre la Contraloría en noviembre o diciembre. Si en ese tiempo no se emite la ley, al menos provisionalmente la Asamblea podría instalar una oficina de control, restableciendo temporalmente la antigua Ley sobre el Centro del Control. Lo importante es que lo más pronto posible exista una dependencia de esta naturaleza.

El señor TREJOS se pronunció en términos parecidos.

En vista de las objeciones apuntadas, los proponentes acordaron retirar el Transitorio.

El Representante VARGAS FERNANDEZ indicó que el Transitorio se impone, a efecto de fijarle a la Asamblea un plazo para que emita la ley sobre la Contraloría.

El Licenciado ESQUIVEL se manifestó en iguales términos, acogiendo luego el Transitorio retirado para que se votara.

El señor ARROYO sugirió al Licenciado Esquivel que redactara el Transitorio en el sentido de obligar a la Asamblea a dictar la ley respectiva a más tardar el 1º de marzo de 1950 y mientras no se promulgue, deberá organizar la Asamblea una oficina que haga las veces de la Contraloría con el Reglamento que considere prudente. El mocionante expresó que sentía mucho no acoger la sugerencia anterior, pues tal y como está el Transitorio, deja el margen necesario para que esa ley se emita antes de marzo del año entrante.

El Representante ARIAS manifestó que tanto al país como al Gobierno próximo les interesan que funcione lo más pronto posible una oficina de control. La promulgación de una ley sobre la Contraloría -dijo- no es cosa del otro mundo. Al respecto ya existe una ley, difícil de superar. Con base en esta ley de 1945, la Cámara, en un mes a lo sumo, podría emitir la Ley Orgánica sobre la Contraloría. Votará el Transitorio si se establece la obligación para la Asamblea de promulgar esa ley a más tardar el 1º de marzo de 1950.

El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores, reiterando su criterio de que perfectamente antes del 1º de marzo del año próximo, la Asamblea Legislativa podrá tener emitida la ley sobre la Contraloría.

El Licenciado ESQUIVEL expresó que no quería imponerle a la Asamblea la obligación precisa de dictar una ley dentro de un plazo rígido, máxime cuando se trata de una ley que exige un cuidadoso estudio. Sin embargo, está seguro que la Asamblea dictará esa ley lo más pronto posible, dada su importancia. En lo que no está de acuerdo es en aceptar la tesis del señor Arroyo. Además, de acuerdo con la redacción propuesta para el transitorio, se deja la posibilidad de que esa ley sea emitida antes de marzo, si fuere del caso.

Puesto a votación el Transitorio, redactado en los términos siguientes:

“El primer nombramiento de Contralor y Subcontralor se hará a más tardar el año de 1950, una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el 8 de mayo de 1956”, fue aprobado.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo sobre la Contraloría se lea así:

“Son atribuciones de la Contraloría:

a) Fiscalizar la ejecución y la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República: No se emitirá ningún giro de orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado, la que no haya sido refrendada por ella;

b) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;

c) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento del año financiero inmediatamente anterior, con detalle de sus labores de Contralor y exposición de las opiniones y sugerencias que considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos; y

d) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen”. [184]

Se acordó votar la moción anterior por incisos. Fueron aprobados los incisos a), b) y c).

El Representante ARIAS BONILLA propuso, antes de votar el inciso d) uno nuevo redactado así:

“Examinar, glosar y fenecer las cuentas de Instituciones del Estado y funcionarios públicos”.

Los señores FACIO y FOURNIER accedieron a posponer la aprobación del inciso d) de su moción para que se discutiera el propuesto por el Representante Arias Bonilla, quien explicó que se hacía necesario incorporar una norma como la propuesta, de tal modo que la Contraloría, no sólo aprobara, ejecutara y liquidara los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, sino también los de las otras Instituciones del Estado que tienen sus propios presupuestos. La Contraloría no sólo debe tener la facultad de aprobarlos, sino de glosarlos y fenecerlos.

El Licenciado FACIO explicó que ese principio figuraba en el proyecto del 49. Sin embargo, al presentar el nuevo proyecto de mociones sobre la Hacienda Pública y en la necesidad de reducir el texto lo más posible, en vista de la premura del tiempo no lo incluyeron. Aun cuando estima que el principio se incluye en el inciso b) aprobado, votará la moción del señor Arias la cual fue aprobada.

Fue aprobado el inciso d) de la moción de los señores Facio y Fournier.

En consecuencia, el artículo se leerá del modo siguiente:

“Son atribuciones de la Contraloría:

a) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

No se emitirá ningún giro ni orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado lo que no haya sido refrendada por ella;

b) Examinar, aprobar o improbar, los presupuestos de las Municipalidades y las instituciones Autónomas, y fiscalizar en su ejecución y liquidación.

c) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento del año financiero inmediatamente anterior, con detalle de sus labores de Contralor y exposición de las opiniones y sugerencias que considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;

d) Examinar, glosar y fenecer las cuentas de instituciones del Estado y funcionarios públicos; y

e) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen”. [184]

El Representante ARIAS BONILLA manifestó que hay unos cuantos postulados sobre Hacienda Pública, de máxima importancia para la vida de las naciones, ya que todos los países ordenados se preocupan por la buena marcha de los fondos públicos. Desgraciadamente ocurre que en muchas ocasiones no se cumplen esos principios básicos en todo ordenamiento fiscal. Entre esos principios existe el de la nivelación de los presupuestos, que ya ha incorporado la Cámara al texto constitucional que se está emitiendo. Pero hay otro principio no menos importante que el de la nivelación de los presupuestos, y que es absolutamente indispensable consignar en la Constitución, si realmente se desea que los asuntos fiscales anden bien en nuestro país: la unidad de caja. Es lógico que el Estado ha de tener una caja única, que es la encargada de recibir y distribuir todos los fondos del Estado. Es una práctica que trae pésimas consecuencias el que los fondos nacionales estén en varias tesorerías, por cuanto tal medida ocasiona el desorden financiero. Añadió luego que, ante la difícil situación económica que confronta el país, el próximo gobierno se verá obligado a acudir al crédito exterior, para darle una inyección de vida a nuestra raquítica economía. Si no establecemos la unidad de caja dejamos al descubierto un grave defecto que con facilidad notarán los que de estas materias entienden en el exterior. En cambio, si se incorpora el principio en nuestra Constitución, ayudará a devolverle la confianza al país. Fuera de Costa Rica pensarán, con justicia, que nuestro país es ordenado y responsable. Terminó diciendo que si en realidad se desea que las cosas anden bien en el futuro en materia fiscal, es necesario incorporar un principio tan saludable como el de la unidad de caja. En ese sentido dejo presentada moción para que un nuevo artículo se lea así:

“El Presupuesto se ajustará al principio de unidad de caja”.

El Representante FACIO BRENES expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la moción anterior en los términos que se incluyen en el acta publicada en “La Gaceta”: “Señores Diputados: Yo participo totalmente con lo expuesto por el señor Arias en relación con la importancia del principio de unidad de caja, en el campo puramente teórico. Sé que es uno de los principios que, junto con la universalidad y la Unidad de Presupuesto, el equilibrio presupuestario, las limitaciones a la iniciativa parlamentaria en materia de gastos, y los sistemas previo y posterior de contralor, constituyen el programa de una buena administración financiera. Sin embargo, yo no voy a votar la moción que lo propone como norma constitucional; y no lo voy a votar por la misma razón que me llevó a no incluirlo, pese a sus indiscutibles bondades teóricas, en el cuerpo de mociones presentadas por mí a esta Asamblea sobre cuestiones hacendarias. Porque considero que la unidad de caja no puede llegarse por mandato de un texto jurídico, ya sea legal o constitucional, sino por el progresivo saneamiento de la Hacienda Pública en términos tales que, prestigiando ostensiblemente la caja central, haga desaparecer por sí sola la necesidad de las cajas chicas o especiales, y la aprobación de rentas con destino especial. Porque en Costa Rica, a resultas de la mala Administración financiera, se ha echado mano constantemente a la aprobación de leyes que afectan rentas con destino especial, para caja especial en beneficio de instituciones autónomas o semiautónomas del Estado, y esa realidad, vivida por muchos años, no creo que pueda destruirse, sin graves conmociones y fricciones, por el golpe de un mandato constitucional, sino, como lo he dicho, por la progresiva ordenación de las finanzas públicas en tal forma que no resulte doloroso ni atentatorio, como muchas instituciones lo juzgarían hoy, el que les fuesen quitadas rentas asignadas específicamente por ley a ellas. La propia legislación de 1945 no se atrevió a establecer la unidad de caja. En su artículo 16 dijo: “no se creará renta o fondo con destino especial, salvo para fines de asistencia o protección social o de cultura nacional. El Poder Ejecutivo preparará y presentará al Congreso Constitucional un proyecto mediante el cual se transformen en subvenciones directas del Tesoro Público los auxilios que diferentes organismos -no de asistencia y de protección social- reciben actualmente en forma de rentas especiales”. ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que la Ley Orgánica de Presupuesto de 1945, esa misma ley en que se han inspirado nuestras mociones y las del Partido Constitucional, no se atrevió a romper o desconocer la situación existente de gran cantidad de rentas con destino especial, y se limitó a legislar para el futuro en el sentido de que en adelante no podrían crearse nuevas afectaciones especiales. Pero aún para el futuro, y ello demuestra lo fuerte de esa costumbre entre nosotros, dejó abierto el camino para la creación de rentas especialmente dedicadas a instituciones de asistencia y protección social y de cultura nacional. Y dejó expresado el buen deseo de que en el futuro el Ejecutivo enviara un proyecto de ley para convertir las afectaciones especiales existentes en subvenciones directas a cargo del Tesoro Público, siempre haciendo la excepción de los organismos de asistencia y protección social. Los regímenes calderonistas no se preocuparon por el envío de tal proyecto. Pero a la actual Junta de Gobierno se le ocurrió dar un decreto haciendo aquella conversión. Y con el Nº 338 de 11 de enero del presente año acordó transformar “en subvenciones los auxilios que por medio de apropiaciones de rentas fiscales específicas se han concedido por ley a determinados organismos”, excluyendo sin embargo de tal transformación a la Caja de Seguro Social y a las Municipalidades. Ya estaba realizada, aunque siempre con excepciones la unidad de caja. Pero escasos nueve días después, por Decreto Nº 351 de 20 de enero, echa la Junta marcha atrás, en forma espectacular, y declara que se excluyen de los alcances del decreto anterior, el Consejo Nacional de Producción, la Oficina del Café, la Junta de la Caña, el Ferrocarril al Pacífico, las Juntas de Protección Social y la Fábrica de Licores. ¿Qué ha pasado? nos preguntamos. No lo sabemos, pero me imagino que en esos nueve días la Junta de Gobierno se vio asediada por los abogados y los personeros de todas las instituciones afectadas, y que la presión para volver al sistema antiguo fue tan grande que no pudo resistirlo, y se vio en la necesidad de desandar lo andando. Esto es una prueba de lo que vengo afirmando: que con una norma jurídica, ya sea el decreto de un gobierno de facto, ya sea el texto de una Constitución Política, no se puede establecer la unidad de caja, y que, por el contrario, si se desea forzar las cosas de esa manera, los resultados pueden ser más bien contraproducentes, al introducir la desconfianza y el malestar de no pocas instituciones importantes habituadas a recibir sus rentas especiales. Yo creo que la contramarcha de enero debe indicarnos la imposibilidad de hacer de la ley una varita mágica. Y recuérdese que la Constitución no se puede echar abajo, como se pudo echar abajo el decreto de 11 de enero. Es mejor que seamos cautos y que, confiados en que las otras normas de ordenamiento que hemos ya aprobado darán un buen fruto con el correr del tiempo, esperemos a que la unidad de caja sea la culminación de unos cuantos años de buena administración hacendaria, en vez de quererla lograr por el imperativo inexorable de la ley. La norma propuesta sólo podría votarse si se la acompañara de un transitorio tan extenso y tan complicado, tomando en cuenta todas las peculiaridades de la situación actual, que realmente harían nugatoria o teórica esa norma. Al negarle mi voto a la moción propuesta, soy fiel a mi actitud de negárselo a todos los principios que, aunque doctrinariamente buenos, por implicar cierta rigidez en su aplicación juzgo inconveniente para ser convertidos en texto constitucional.

El señor TREJOS manifestó que el principio de la unidad de caja le parece de suma importancia, razón por la cual votará la moción propuesta por el Licenciado Arias. Debemos procurar por todos lo medios posibles -dijo- llegar a esa perfección en materia fiscal, si realmente queremos organizar la Hacienda Pública sobre nuevas bases. De otro modo continuaremos en el desbarajuste hacendario que hemos vivido. Además, todos los países ordenados que se precian de tener una Hacienda Pública bien organizada, han establecido en sus legislaciones ese principio de la unidad de caja. ¿Por qué no establecerlo en Costa Rica, si estamos animados de los mejores propósitos? Es un principio de tal importancia, que su sola enunciación será suficiente para que se le abran al país nuevas fuentes de crédito.

El Representante ARIAS BONILLA de nuevo intervino en el debate. Manifestó que el señor Facio reconoce la bondad del principio que ha propuesto. ¿Porqué, entonces, no llevarlo a la Constitución? Agregó que un principio de esa naturaleza no podrá ser llevado a la práctica de inmediato, ya que se tropieza con una serie de situaciones creadas, las cuales deberán resolverse adecuadamente. Existe una gran cantidad de leyes que han venido a crear impuestos especiales en beneficio de determinadas instituciones. Sin embargo, para la salud del país es indispensable incorporar ese principio en la Constitución, aun cuando no se ponga en práctica de inmediato. Por lo demás, el principio lo consignaron las leyes de ordenamiento fiscal de 1945. No se ha logrado la finalidad deseada, por cuanto a ese principio le ha faltado el debido respaldo constitucional. Como es de los que piensan que un principio como el de la unidad de caja no podrá ser puesto en práctica inmediatamente, está de acuerdo en variar el texto de su moción así:

“El Presupuesto se ajustará al principio de unidad de caja. La ley determinará la aplicación y ejecución del principio que se establece”.

Sometida a votación la moción del señor Arias Bonilla, fue desechada.

Los miembros de la fracción del Partido Constitucional presentaron moción para incorporar un artículo sobre la Tesorería Nacional que diga así:

“La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y para recibir las cantidades que a título de rentas o por cualquier otro motivo deban ingresar a las arcas nacionales”. [185]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

De los mismos proponentes es la siguiente moción:

“La Tesorería Nacional estará a cargo de un Tesorero Nacional y de un Subtesorero. Estos funcionarios gozan de independencia respecto de las Secretarías de Estado y demás organizaciones nacionales. Sus nombramientos se harán en Consejo de Gobierno, duran cuatro años y sólo podrán revocarse por justa causa en virtud de sentencia judicial, pero la presentación de la demanda a los tribunales tiene la virtud de suspender al funcionario en el ejercicio de su cargo”. [186]

El Diputado FACIO preguntó a qué clase de independencia se refería la moción anterior. ¿El Tesorero y el Subtesorero van a ser dependientes del Presidente de la República? ¿La Tesorería va a funcionar como una especie de institución autónoma?

El señor ARIAS BONILLA indicó que estos funcionarios debían tener cierta independencia para el desempeño de su cargo, pero de acuerdo con lo que al respecto venga a señalar la Ley Orgánica de la Tesorería que habrá de emitirse. La ley indicará cuales van a ser sus atribuciones y los alcances de su independencia.

El Representante ORTIZ se pronunció en desacuerdo con la moción planteada, por cuanto siempre ha sido enemigo de los privilegios para ciertos funcionarios, los cuales sólo podrán ser removidos en virtud de sentencia judicial. Prácticamente se va a crear un funcionario inamovible, por encima del Contralor, que es el superior inmediato del Tesorero Nacional, cuya función es pagar las cuentas visadas por la Contraloría General de la República. Está de acuerdo en que haya un Tesorero y un Subtesorero pero no en la forma como se propone en la moción que se debate.

El Diputado CHACON JINESTA planteó algunas observaciones a la moción que lo obligan a no votarla.

Sometida a votación la moción del Constitucional, fue desechada. El señor ARIAS, a nombre de sus compañeros, decidió retirar las otras mociones que habían presentado sobre la Tesorería Nacional.

El Representante ARROYO presentó moción para que un nuevo artículo se lea así:

“La acción para perseguir el reintegro de fondos públicos que pudiere ejercerse contra cualquier funcionario del Gobierno, así como la revisión de pagos efectuados a nombre del Tesorero Nacional, [...] se garantiza más al país y cada funcionario será un estricto cumplidor de su deber”. (*)

“La acción para perseguir el reintegro de fondos públicos que pudiere ejercer contra cualquier funcionario del Gobierno, así como la de revisión de pagos efectuados por el Estado, son imprescriptibles”.

El Representante JIMENEZ QUESADA se manifestó en un todo en desacuerdo con la moción en debate, que atenta contra uno de los principios de derecho de mayor validez universal: el que se refiere a la prescripción de toda pena.

El Licenciado ARROYO declaró que no creía que el principio de la prescripción pudiera estar por encima de los intereses del Estado. La prescripción se justifica en materia privada, pero no en los asuntos públicos, que atañen a toda la comunidad.

Puesta a votación la moción del señor Arroyo, fue desechada.

Del mismo Representante ARROYO se aprobó la siguiente moción para que un artículo de Hacienda Pública se lea así:

“Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignados en el Presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales considere el Consejo de Gobierno que no deban publicarse, pero en este caso deberá informarlo así en forma confidencial e inmediata a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría”. [187]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 166

No. 166.- Centésima sexagésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día trece de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, y los Suplentes, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lobo García, Elizondo, Rojas Espinosa, Chacón Jinesta y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante HERRERO presentó moción “para que se altere el orden del día, para que esta Asamblea solicite a la Junta de Gobierno el envío del Decreto-Ley Nº 38 del doce de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve”.

El señor HERRERO explicó los motivos que lo han llevado a presentar la moción anterior. Indicó que mediante ese Decreto-Ley la Junta convoca a los vecinos de Sarchí de Grecia a un plebiscito, con el objeto de que decidan si aceptan erigirse en cantón independiente. La creación de un nuevo cantón -dijo- no se justifica. En Grecia existen otros distritos más fuertes económicamente que el de Sarchí, como Tacares. Además, la creación del nuevo cantón de Sarchí no se ajusta a lo aprobado ya por la Asamblea en lo que se refiere a esta materia. Añadió que la Municipalidad de Grecia, la más perjudicada con la medida arbitraria de la Junta, a pesar de sus repetidos intentos, no ha sido oída por ésta.

Sometida a votación la moción del Representante Herrero, fue aprobada.

El Diputado VOLIO SANCHO pidió a la Mesa que se incorporara el acta de la sesión anterior la carta que ha entregado para su lectura a la Secretaría, por medio de la cual contesta al señor Zeledón Brenes, de quien se leyó una comunicación en la sesión del martes once de los corrientes.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo sobre la Hacienda Pública.

El Diputado ARIAS BONILLA presentó “moción de revisión de la votación negativa anterior relacionada con el nombramiento de Tesorero Nacional”. Explicó los propósitos de la revisión planteada, expresando que se había aprobado en la sesión anterior una moción presentada por él respecto a la creación de la Tesorería Nacional. Sin embargo, se desechó otra en relación con el nombramiento del Tesorero y Subtesorero. De pasar la revisión, presentará a la consideración de la Cámara una nueva fórmula para sustituir el artículo desechado.

Fue aprobada la revisión.

El Diputado ARIAS BONILLA presentó moción para que el artículo sobre el cual prosperó la revisión se lea del modo siguiente:

“La Tesorería estará a cargo de un Tesorero Nacional y de un Subtesorero. Estos funcionarios gozan de independencia en el ejercicio de sus atribuciones, y éstas serán reguladas por la ley.

Los nombramientos se harán en Consejo de Gobierno por cuatro años, y sólo podrán ser removidos por justa causa”. [186]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

No habiendo más mociones presentadas sobre el Título de la Hacienda Pública, la fracción Social Demócrata presentó moción para que fuese creado un nuevo Título, con el nombre de “Las Instituciones Autónomas”, el cual constaría de un Capítulo Único, con los tres siguientes artículos:

“Artículo 1º.- Las Instituciones Autónomas del Estado, gozarán de autonomía funcional y tendrán responsabilidad propia.

La autonomía funcional les confiere a dichas instituciones, independencia en materia de gobierno y administración; las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia, sólo podrán emanar de sus Juntas Directivas, y ninguna podrá serles impuesta por el Poder Ejecutivo ni desconocida por él; su funcionamiento se ceñirá exclusivamente al mandato de las leyes y al de sus reglamentos internos.

La responsabilidad propia les impone a sus Directores la obligación de actuar conforme a su criterio en al dirección de las funciones puestas bajo su competencia, dentro de lo dispuesto por las leyes y reglamentos respectivos, así como la obligación de responder por su gestión en forma total e ineludible”. [188]

“Artículo 2º.- Son Instituciones Autónomas:

1.- El Banco Central y los demás miembros del sistema bancario nacional;

2.- Las instituciones aseguradoras del Estado; y

3.- Los demás organismos que la ley determine”. [189]

“Artículo 3º.- No podrá discutirse en la Asamblea Legislativa ningún proyecto de ley relativo a materias encomendadas a una Institución Autónoma, sin que la respectiva Institución haya rendido dictamen al respecto. Dicho dictamen deberá incluirse y publicarse, obligatoriamente, como uno de los considerandos de la ley que se aprueba”. [190]

El Representante FACIO BRENES expuso las razones que tiene para pedir la creación de un nuevo Título en la Constitución Política respecto a las Instituciones Autónomas, en términos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”:

Señores Diputados: Confieso que no es sin temor que venimos a presentar esta moción. Y digo que no es sin temor porque sabemos de la fobia que padecen algunos señores Representantes por las Instituciones Autónomas. Pero, sin que nos preocupe en lo personal una presunta derrota en esta materia, hemos creído nuestra obligación procurar el que se incorpore al texto constitucional el régimen de las autonomías, haciendo todos los esfuerzos necesarios. Nuestra primera razón, de orden formal, es que la Asamblea Constituyente ha reconocido en no pocos artículos de los ya aprobados, la existencia de las Instituciones Autónomas. En el que se habla de las incompatibilidades de los candidatos a Presidente y a Diputados, en el que se refiere al juicio contencioso-administrativo, se extiende esta jurisdicción al caso de los actos ilegales de las Instituciones Autónomas; en uno reciente sobre la Contraloría, se afirma que corresponderá a ésta aprobar los presupuestos de las Instituciones Autónomas; en el que establece los seguros sociales, se establece que éstos serán dirigidos por una Institución Autónoma; y no recuerdo en cuántos lugares más. Luego, si la Asamblea se ha referido con tanta regularidad a dichas instituciones, limitándose con ello a aceptar una realidad nacional, parece lógico que en alguna parte de la Constitución se defina la autonomía y se den algunas otras reglas sustantivas sobre la misma. La segunda razón es de fondo: importa aprovechar la oportunidad de estarse elaborando una nueva Carta Política para constitucionalizar el principio de las autonomías, largamente vivido por el país al margen, si no de espaldas a la Constitución de mil ochocientos setenta y uno, para consagrar así la estabilidad de un sistema que ha producido muy buenos frutos en el país y dejarle indicado al legislador de mañana las vías para extenderlo. Nótese bien lo dicho: no se trata de una invención; se trata de algo que el país ha vivido con éxito y beneficios por un período de treinta y cinco años. Pues, en efecto, en mil novecientos catorce, uno de nuestros más grandes Presidentes, uno de los más visionarios, fundó un Banco del Estado al cual le concedió el status de la autonomía. Por Decreto-Ley Nº 16 de nueve de octubre de mil novecientos catorce, el Presidente González Flores fundó el Banco Internacional de Costa Rica, en cuyo artículo octavo se dejó dicho que “los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cometido con absoluta independencia del Poder Ejecutivo, y serán por lo mismo los únicos moralmente responsables por la administración del Banco. Por igual razón pesa sobre ellos cualquier responsabilidad legal que conforme a las leyes del país pueda atribuírseles. Serán inamovibles salvo el caso de que llegara a ejercitarse contra ellos alguna responsabilidad legal. El Poder Ejecutivo no tendrá intervención alguna en la administración del Banco. La Secretaría de Hacienda se limitará a vigilar la marcha general del establecimiento “

Según esa disposición que me he permitido leer, el Banco Internacional quedó constituido como una institución autónoma, es decir, independiente del Ejecutivo en materia de gobierno y administración, y regentada por un organismo pluripersonal inamovible, totalmente responsable en lo legal y lo moral por su gestión. Parecida solución, aunque no en términos tan precisos, se adoptó con el Banco Nacional de Seguros en mil novecientos veinticuatro; y otro tanto se hizo en mil novecientos treinta y seis con el Banco Nacional de Costa Rica, al reorganizarse el antiguo Banco Internacional; en el mismo año con el Banco de Seguros, al hacérselo también objeto de reorganización; y, finalmente, en mil novecientos cuarenta y dos y mil novecientos cuarenta y tres, al establecerse la Caja Costarricense de Seguro Social. Las características de todos estos nuevos organismos han sido personalidad jurídica propia, dirección pluripersonal; presupuesto propio; poderes reglamentarios y disciplinarios; fines limitados; aptitud para autodeterminar su política. Y ¿qué resultados ha tenido el régimen? Excelentes, por lo menos tratándose de las instituciones que fueron establecidas sin una finalidad política, y que la Caja de Seguro, por las circunstancias en que nació, nació sometida a cierta inclinación política que contribuyó a desprestigiarla un poco y a deteriorar sus servicios. Las autonomías, pues, son una realidad, y una realidad provechosa en el país. Pero si no le damos asidero constitucional, quedarán en la misma situación ambigua y dudosa en que hasta la hora han vivido. Pues la verdad es que ellas se desarrollaron, como lo decía antes, de espaldas a la Constitución. La Carta del setenta y uno no preveía ninguna posibilidad de descentralización administrativa, su régimen era de jerarquía presidencialista, única, conforme se desprende de su artículo ciento nueve, inciso primero, según el cual “son deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, y a cualesquiera de los otros empleados de su Dependencia”. De acuerdo, pues, con esa carta, el Presidente era el foco único de jerarquía, y en sus manos estaba nombrar y remover libremente a todos los empleados, desde Secretarios de Estado hasta abajo, de la Administración Pública. ¿Cómo entonces, pudieron nacer instituciones con directivas inamovibles a las que se confiaba el gobierno exclusivo de una institución, con independencia total del Ejecutivo, y absolutamente responsables de su gestión? ¿Cómo? Pues a pesar del texto Constitucional. Creemos llegada la hora y presentada la oportunidad para corregir ese absurdo, y para darle cabida jurídica en nuestra Constitución al régimen vivido por tantos años y con tanto éxito, de las instituciones autónomas. A eso tiende el primer artículo de nuestra moción. El segundo declara cuáles son las instituciones autónomas, limitándose a darles carácter de tales en el texto constitucional, a las instituciones que siempre lo han sido en Costa Rica, y con respecto a las cuales no podemos imaginarnos siquiera la posibilidad de que trabajaran dentro de otro status; los Bancos del Estado y las instituciones aseguradoras del mismo. Declaramos, además, que también aquellas otras a las que la ley venga a otorgarles el carácter de tales, abandonando la enumeración que hacía el proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve. Y no porque hayamos dejado de creer que las otras instituciones allí indicadas deban dejar de ser autónomas, sino porque como ha sido objeto de críticas últimamente el que la Junta de Gobierno las haya declarado formalmente tales no queremos que se crea que deseamos congelar una situación jurídica que es bueno sea discutida con libertad por la próxima Asamblea Legislativa. En cuanto al artículo tercero, mediante él lo que se busca es obligar al cuerpo esencialmente político que es el Congreso, a escuchar la voz de las instituciones autónomas en que ellos asuntos que las afecten.

El Representante ORTIZ manifestó algunas dudas e hizo observaciones sobre la moción en debate que tiende a crear un Título sobre Instituciones Autónomas. El Problema para mí se presenta en una forma seria -dijo- al dotar a ciertas instituciones de una independencia de tal magnitud y envergadura, que prácticamente las convierte en pequeños Estado dentro del Estado. Instituciones así concebidas, cuya autonomía funcional les confiere “independencia en materia de gobierno y administración” y cuyas decisiones sobre las funciones puestas bajo so competencia “sólo podrán emanar de sus Juntas Directivas, y ninguna podrá serles impuesta por el Poder Ejecutivo ni desconocida por él” traerían, a no dudarlo, conflictos con la política general del Gobierno en materia económica, desconocida por él”, traerían, a no dudarlo, conflictos con la política general del Gobierno en materia económica por ejemplo. Si la política del Ejecutivo en materia económica o educacional se orienta del modo a o b, las Instituciones Autónomas, que gozan de absoluta independencia podrán adoptar otra política distinta a la del Estado, con los naturales perjuicios para la vida del país. Vendría el caos. Se les está dando a estas instituciones autónomas un vigor en sus Juntas Directivas, una independencia tan absoluta, que obstaculizarán la marcha general del Gobierno, si no se pliegan a la política del Estado. Aclaró, que su posición no podía entenderse en el sentido de que fuese enemigo de las instituciones autónomas. Al contrario, considera que algunas actividades sólo podrán desarrollarse con entera satisfacción, si se las encomienda a instituciones independientes al margen de los vaivenes de la politiquería, apartadas de la influencia política del Poder Ejecutivo. Lo que no acepta es que la autonomía de estas instituciones se otorgue en la forma amplísima como lo proponen los señores del Social Demócrata en sus mociones, en las cuales el Poder Ejecutivo viene a ser prácticamente un subordinado de esas instituciones. Tendrá que hacer lo que le ordenen tales instituciones. No ha sido partidario de que se le resten tantas facultades al Poder Ejecutivo, quien es el que orienta la política general del Gobierno. Está de acuerdo en aceptar la creación de un nuevo Título, siempre y cuando la autonomía de esas instituciones sea reducida a la parte administrativa, para que se manejen con absoluta independencia respecto a las influencias políticas, pero no ir más allá en perjuicio evidente del Estado. Para una cuestión de una órbita de mayor o menor comprensión de atribuciones. En un momento dado las instituciones autónomas se convertirán en amos económicos.

El señor TREJOS manifestó que la definición de autonomía contenida en el artículo primero del proyecto presentado por la fracción Social Demócrata, es demasiado amplia. En esta materia -dijo- no puede generalizarse hasta ese extremo. Hay mayor o menor autonomía para las distintas instituciones, de acuerdo con la ley. Luego, en el artículo segundo ya se establece constitucionalmente un Banco Central y otros miembros del sistema bancario nacional. Con sólo este artículo ya la Asamblea Constituyente estaría sancionando la nacionalización bancaria, la que, de acuerdo con el criterio expuesto aquí en otras ocasiones, debe ser ampliamente discutida estudiada por la próxima Asamblea Legislativa. Por esas razones, no votará la moción para crear un nuevo Título en la Constitución.

El Licenciado ESQUIVEL manifestó que aun cuando no padecía de esa fobia en contra de las instituciones autónomas, ya que a veces las estima necesarias, no votará tampoco la moción para crear un nuevo Título en la Constitución, por cuanto lo considera absolutamente innecesario, ya que la existencia de las instituciones autónomas queda consignada en la Constitución que se emite, en una serie de artículos que hablan explícitamente de las mismas. Además, no es partidario -como lo ha demostrado en todas las ocasiones- de cercenar tanto las atribuciones del Ejecutivo, creando pequeños Estados dentro del Estado, como se ha dicho con sobrada razón por parte del señor Ortiz. Tampoco ha estado de acuerdo en limitar las amplias atribuciones de la Asamblea Legislativa, la máxima representación nacional, que se integra por el voto popular de los costarricenses. El artículo tercero que proponen los señores del Social Demócrata representa un nuevo cercenamiento de las facultades legislativas de las que tiene que disfrutar, de un modo irrestricto, la representación popular.

El Diputado FACIO, a nombre de sus compañeros, en vista de las objeciones del señor Trejos respecto al inciso primero, artículo segundo, pidió a la Mesa que lo variara en los términos siguientes: “Los Bancos del Estado”. Luego se refirió a algunas apreciaciones del Representante Ortiz en palabras que se incluyen en el acta publicada en “La Gaceta”: “Me ha extrañado mucho lo dicho por el Diputado Ortiz. Porque la crítica que nos endereza a los mocionantes, es la crítica que justamente le conviene a él. Afirma que la moción busca crear una especie de corporativismo o de estatismo, que puede poner en peligro las libertades del régimen democrático cuando precisamente lo que busca el régimen de las autonomías es descentralizar las funciones económicas fundamentales del Estado en términos tales que el crecimiento administrativo propio del mundo moderno no implique una extensión correspondiente del poder político del Ejecutivo. La tesis según la cual el Presidente, o el Ejecutivo, deben tener todas las atribuciones en última instancia; la teoría según la cual el Presidente debe ejercer la jerarquía única de la Administración, esa es la teoría estatista o totalitarizante; la de las autonomías, la que busca multiplicar los jerarcas para evitar la concentración de poder y de recursos, es la tesis democrática. Y así lo demuestra la propia experiencia nacional, a la que me he referido antes, y la experiencia de los países extranjeros grandes y pequeños organizados democráticamente. Pareciera que el Diputado Ortiz quisiera que los bancos fueran dependencias del Ministerio de Hacienda, y que los institutos de seguros obedecieran las órdenes de funcionarios reclutados por razones políticas y no técnicas. El peligro de tal actitud, no sólo para las libertades del Estado democrático, sino también para la debida eficiencia de los nuevos servicios que en el mundo moderno se le van atribuyendo al Estado, no es para ser exaltada. Pero debo también referirme a otro error del señor Ortiz: su idea de que la autonomía implica independencia total del Ejecutivo; la implica, sí en el aspecto funcional; es decir, el Ejecutivo, como Ejecutivo: el Presidente o los Ministros, no pueden como lo dice la moción primera, imponerle sus decisiones a la institución autónoma ni dejar de acatar lo resuelto por ella. Pero la independencia en el sentido de desligamiento completo no existe en el régimen de las autonomías, ni podría existir. Al respecto me permito recordar al compañero señor Ortiz que, según el texto ya aprobado por la Asamblea, es del resorte del Consejo de Gobierno el nombramiento de los Directores de las Instituciones Autónomas. Esa facultad de nombrar establece la necesaria coordinación entre la Administración Central y la institución. Además, hay funcionarios ejecutivos que, por ley deben tener asiento en las Directivas de las Instituciones Autónomas, es decir serán miembros ex-oficio de las mismas, tal como actualmente ocurre en el Consejo Directivo del Departamento Emisor, en que el Ministro de Hacienda tiene su asiento, sin que eso implique subordinación del Consejo al Ministro ni al Ejecutivo, sino tan sólo la condición para que se establezca la coordinación de cuya ausencia se duele, sin fundamento alguno, el señor Ortiz. Voy a permitirme darle lectura al artículo cincuenta y dos de la Ley del Banco Nacional de Costa Rica, que incluye muy bien los principios de autonomía funcional y de coordinación con la Administración Central que, lejos de ser opuestos, son complementarios. Dice ese artículo: “Los miembros del Consejo (Directivo del Departamento Emisor), desempeñarán su cometido con absoluta independencia de cualquier influencia extraña, por cuya razón serán personalmente responsables de su gestión en el manejo del Departamento Emisor y pesará sobre ellos cualquier responsabilidad que conforme a las leyes deba atribuírseles. Los organismos representados en el Consejo (Junta Directiva General del Banco, Poder Ejecutivo, Bancos Comerciales), no tendrán intervención alguna en el funcionamiento del Departamento Emisor, y sólo podrán hacer conocer en el Consejo sus puntos de vista y sus opiniones por medio de sus propios representantes, quienes, cumplida esa misión, tendrán absoluta libertad para proceder conforme a su conciencia y a su propio criterio”. (Reforma según ley Nº 15 de nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco). Finalmente quiero dejar contestada la crítica del señor Ortiz de que las autonomías quiebran la unidad de la política estatal, con unas palabras contenidas en la Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve, palabras que deben tenerse como aplicables a las mociones en debate, ya que estas mociones ha encontrado su origen en aquel proyecto: “El proyecto ofrece soluciones distintas, según se trate de Instituciones cuya acción sea de carácter nacional y, por su naturaleza, exclusiva del Estado -por ejemplo, la Banca Central, los organismos de regulación de precios y de fomento de la producción, etc.- y de aquéllas que prestan servicios de carácter industrial o comercial... Para las primeras, el proyecto acepta que sean dirigidas por una mayoría de funcionarios del Poder Ejecutivo, que ocupen cargos relacionados con la institución respectiva; no hay otra solución, ya que sería inadmisible que esas instituciones pudiesen actuar en contradicción con la política del Gobierno Nacional”. Ahora bien: esto se refería al proyecto del cuarenta y nueve que entraba en los detalles de nombramiento de los Directores; de pasar nuestra mociones, que eliminan todo ese aspecto del problema, serán las leyes corrientes las que vengan a organizar todo eso, y las leyes tendrán el cuidado de hacerlo de manera que las Instituciones Autónomas, como es de lógica tan elemental que casi sobra decirlo, no pueden actuar en contradicción con la política del Gobierno Nacional”.

El Diputado MONTEALEGRE se opuso a la creación del Título propuesto. Expresó que la Cámara se había opuesto a la creación de un Capítulo sobre Garantías Económicas formulado por don Luis Felipe González, el cual fue rechazado, a pesar de su magnífica intención, con el objeto de no crearle dificultades al próximo gobierno. Por esa razón, no votará la moción que se propone. Por otra parte, considera que una materia tan complicada e importante, como es la que se refiere a las Instituciones Autónomas del Estado, tiene forzosamente que ser estudiada con gran amplitud, para que se dicte una ley adecuada. No es posible, por la premura del tiempo, incorporar a nuestra Constitución un nuevo Título sobre Instituciones Autónomas, que no merecerá el estudio debido. Es tarea que no le corresponde a la Asamblea Constituyente sino a los futuros Congresos.

El Representante FOURNIER manifestó que en repetidas ocasiones se les ha criticado de una marcada tendencia estatista. Ahora que tratan de limitar precisamente las atribuciones exageradas del Estado, se les critica también. Nuestra actitud -dijo- al presentar a la Cámara el grupo de mociones que hemos formulado sobre Instituciones Autónomas, ha sido la de salvar la responsabilidad que nos incumbe, para que en el futuro no se nos acuse de haber permitido ese desarrollo y vigor del Estado, que llega hasta anular al individuo. No es otra cosa lo que se pretende con las Instituciones Autónomas, las cuales cumplen el propósito de limitar, en cierto modo, las ilimitadas atribuciones de los modernos Estados. Por otra parte, como ya lo dije en otra ocasión, al enterarme de la nacionalización bancaria llevada a cabo por la actual Junta de Gobierno, si deseamos que esa medida resulte beneficiosa para el país, es necesario dotar a las Instituciones Bancarias del Estado de una independencia absoluta, que las ponga al margen de las influencias de la política. De otro modo, la nacionalización de la Banca Particular resultará un fracaso. No es posible dejar esas Instituciones al arbitrio de los vaivenes de la política. Es fundamental consagrar su autonomía en el texto constitucional, para librarlas de intervenciones extrañas y malsanas.

El Diputado ARIAS BONILLA se manifestó de acuerdo con la moción planteada para que sea creado un nuevo Título. Empezó diciendo que en contra de las Instituciones Autónomas, que han creado muchos países, existe en Costa Rica una prevención por cuanto se tiene la preocupación de que la autonomía las aparta completamente del engranaje de la administración en perjuicio del Estado. Eso se ha debido a la falta de un estudio cuidadoso sobre la materia. En el país funcionan varias instituciones autónomas. Hace poco tiempo la Cámara aprobó la autonomía de la Universidad por una amplia mayoría. Agregó que el Proyecto del cuarenta y nueve, en esta materia, lo había alarmado un poco, pues muchos de sus extremos eran inadmisibles. Sin embargo, tal y como han sido redactadas las mociones propuestas, muy bien pueden aprobarse, sin temores de ninguna clase. Es necesario que la Constitución consigne estos postulados de gran importancia para la vida del país y que en ninguna forma entrabarán la marcha del próximo gobierno, ni de ningún otro. Al contrario, si incorporamos esos principios a la Carta que estamos emitiendo, le haremos un gran beneficio al país, constitucionalizando la autonomía de las instituciones bancarias del Estado, que le sirven a la nación, siempre y cuando laboren al margen de las influencias políticas. Los Bancos del Estado -continuó diciendo- le han prestado a los países donde se han establecido grandes beneficios, cuando han estado apartados de la política, ajenos a las influencias del Poder Ejecutivo. De otro modo, han resultado un evidente mal para la comunidad. Cuando el Banco Internacional se creó en Costa Rica, uno de los propósitos principales de su fundador, don Alfredo González Flores, fue el de dotarlo de autonomía, para que se manejara con absoluta independencia del Ejecutivo, como medio de ganarse la confianza del país. A esa medida se le dio la suficiente publicidad. De esta manera, el Banco Internacional, que fue creado con escasos millones de colones, bien pronto ganó la confianza del país, progresando cada vez más, hasta llegar a ser lo que ha sido. Los tropiezos de ese Banco se han debido a las intervenciones del Ejecutivo, que se han operado en algunas administraciones. Si su independencia hubiera contado con el respaldo constitucional, como ahora se propone, a no dudarlo que la institución hubiera rendido mayores beneficios al país. Añadió que si ahora no se lleva a la Constitución la autonomía de los Bancos del Estado, podría fácilmente sobrevenir la desconfianza, tanto en el interior como fuera del país. Además, de aprobarse la moción en debate, no se va a consagrar en la Constitución la nacionalización bancaria, ya que se ha modificado la redacción original del inciso segundo, artículo segundo. Será la próxima Asamblea Legislativa la que en definitiva decida sobre este debatido asunto de la nacionalización de la Banca Particular. Si yo fuera miembro de esa Asamblea -expresó luego- trataría por todos los medios de lograr que se restableciera en Costa Rica la Banca privada, par5a beneficio del país. Para garantizar más aún la autonomía de las instituciones bancarias del Estado, es fundamental que sus Juntas Directivas actúen con absoluta independencia del Ejecutivo. Además, si a sus miembros de les responsabiliza, es claro que tienen que actuar independientemente, al margen de toda influencia de carácter político. Tampoco puede existir el temor de que esas instituciones autónomas orienten su política económica en un sentido contrario a la general del Gobierno, ya que sus Juntas Directivas van a ser nombradas por el Ejecutivo. También van a actuar de acuerdo con sus reglamentos y leyes constitutivas, que dicta la Asamblea Legislativa. Seguidamente manifestó que lejos de hacerle un beneficio al futuro gobierno al oponerse a consignar en la Constitución los postulados que se proponen, se les estará haciendo un perjuicio. El artículo primero no hace más que consagrar lo que en la práctica ha vivido el Banco Nacional. En cuanto al artículo tercero, sugirió a sus proponentes que lo variaran en el sentido de que toda ley que venga a crear una nueva Institución Autónoma, necesite el voto, cuando menos de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

El Diputado ORTIZ de nuevo intervino en el debate para aclarar algunos puntos que expuso en su intervención anterior. Comenzó diciendo que la elevada dialéctica del Licenciado Arias Bonilla había transformado el problema, presentándolo como enemigo de las Instituciones Autónomas y el Licenciado Fournier como de acuerdo con que la política influya en estas instituciones. Nada más lejos de la verdad. Indicó que, tal y como lo había dicho, no es enemigo irreconciliable de las Instituciones Autónomas. Se ha opuesto a la definición tan amplia del artículo primero, que coloca a estas instituciones frente al Estado. Para él lo esencial de la autonomía es el de otorgarles a esas instituciones la posibilidad de administrarse independientemente, lejos de toda influencia política. Pero de eso a que el Ejecutivo no tenga la más mínima participación en su línea de acción, existe una diferencia sustancial. Tampoco está pretendiendo que la política se meta en las instituciones bancarias del Estado. Ha atacado la autonomía en la forma amplísima en que la define el artículo primero. La autonomía de la voluntad en Derecho Civil, no es irrestricta.

El señor TREJOS intervino nuevamente en el debate. Manifestó que estaría de acuerdo en la amplitud de la autonomía que otorga el artículo primero, pero exclusivamente para amparar a las Instituciones Bancarias del Estado. La definición que se propone es muy amplia para que abarque a todas las instituciones autónomas creadas y que en el futuro pudieran llegar a crearse. A cada Institución Autónoma se le debe señalar su grado de autonomía propio.

El Diputado LEIVA expresó que en la moción en debate sólo se declaran autónomos los Bancos del Estado, así como las Instituciones aseguradoras del Estado. Si se está de acuerdo en que los Bancos del Estado, para cumplir mejor su cometido, deben gozar de autonomía, es lógico llevar a la Constitución ese principio. El artículo primero establece la autonomía con que ha venido funcionando el Banco de Seguros, hoy Instituto Nacional de seguros. No hay nada nuevo. El artículo no hace más que llevar a la Constitución algo que se ha vivido en la realidad por parte de algunas instituciones del Estado. Agregó que carecía de fundamento la afirmación de que el Poder Público no tendrá oportunidad de participar en la orientación de las Instituciones Autónomas, ya que será la ley la que venga a decir en qué forma actuarán esas instituciones. El Poder Público tiene medios para indicarle a una Institución Autónoma la forma, por ejemplo, en que orientará su política económica. Por todas esas razones votará la moción que propone la creación de un nuevo Título sobre Instituciones Autónomas.

El Diputado GONZALEZ HERRAN también se manifestó de acuerdo con la moción planteada, pues conceptúa de gran interés para el futuro económico del país que se le dé autonomía a determinadas Instituciones, como los Bancos del Estado, para ponerlas al amparo de las influencias del Ejecutivo. No se colocan frente al Estado, ya que es la Asamblea Legislativa la encargada de dictarles sus propias leyes orgánicas.

Sometida a votación la moción Social Demócrata para que fuese creado un nuevo Título en la Constitución, sobre Instituciones Autónomas, fue aprobada.

En consecuencia, se discutió el artículo primero del proyecto de mociones presentado por la fracción Social Demócrata.

El Diputado FACIO, habló en términos que se incluyen en el Diario Oficial. Indicó que si los señores Representantes examinaban el texto de las leyes de creación de los Bancos del Estado y de las instituciones públicas de seguros, encontrarían fórmulas similares, idénticas en cuanto al fondo, de la que se halla en debate. Recordó que las autonomías donde han encontrado máximo desarrollo en la América; es en el Uruguay, país modelo, democrática y administrativamente. Que la Constitución del Uruguay contiene un extenso Título sobre el régimen autonómico, y que la doctrina se ha desarrollado en forma prestigiosa. Que desea, para contestar definitivamente las dudas del señor Ortiz, darle lectura a un párrafo de la obra del Doctor Jiménez de Aréchaga sobre Instituciones Autónomas, donde se define en forma precisa qué es lo que caracteriza la esencia de las autonomías. El párrafo es el siguiente: “No habría autonomías si los actos de los Entes Autónomos pudieran ser reformados por alguien, por cualquier autoridad pública, simplemente por razón de mérito. Es de la esencia de nuestro régimen autonómico que el mérito, la conveniencia, la oportunidad de las decisiones, solamente puede ser apreciada por los gestores del servicio”. Esa es también, concluyó el Licenciado Facio, según se desprende de las leyes y de la experiencia vivida, la esencia del régimen autonómico costarricense, y no debe haber entonces reparos para consagrarlo así en la Constitución.

El Representante VARGAS FERNANDEZ planteó algunas observaciones a la redacción que se formula. Indicó que la definición propuesta es muy amplia y redundante. Repite una serie de conceptos. Se dice, por ejemplo, que las Instituciones Autónomas del Estado gozarán de autonomía funcional. Si son Autónomas, es lógico que desempeñarán sus funciones con independencia. Luego se pasa a establecer lo que se entiende por Autonomía funcional. Seguidamente se dice que su funcionamiento se ceñirá exclusivamente al mandato de las leyes. Es natural que una institución del Estado se maneje de acuerdo con la ley. También se define lo que se entiende por responsabilidad de sus Directores. Considera que nada de esto puede ser materia constitucional. La redacción bien podría simplificarse bastante. Los proponentes decidieron acoger varias observaciones formuladas al artículo primero, cuya redacción variaron en los términos siguientes:

Artículo Primero.- “Las Instituciones Autónomas del Estado gozarán de independencia en materia de gobierno y administración y sus Directores tendrán la obligación de responder por su gestión en forma total e ineludible”.

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se discutió luego el artículo segundo, que sus proponentes variaron del modo siguiente:

Artículo segundo.- “Son Instituciones Autónomas:

1º.- Los Bancos del Estado;

2º.- Las Instituciones aseguradoras del Estado; y

3º.- Los nuevos organismos que la Asamblea Legislativa determine por no menos de dos tercios de votos”.

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

En relación con el artículo tercero, los Representantes ARROYO, VARGAS FERNANDEZ y ESQUIVEL se manifestaron en desacuerdo. El primero expresó que no era posible continuar restándole atribuciones a la Asamblea Legislativa, obligándola a consultar todas las instituciones autónomas del Estado. La Asamblea integra de su seno, distintas Comisiones que tienen la obligación de consultar y documentarse en la debida forma respecto a asuntos que le son encomendados. Si se presenta un Proyecto de Ley relacionado con una Institución Autónoma, es lógico que se consultará a esos organismos. El segundo -señor ESQUIVEL- manifestó que no votará ninguna moción que venga en detrimento de las facultades de la Asamblea Legislativa, la máxima representación del pueblo en nuestro sistema político, obligándola hasta incluir en los considerandos de la ley que se apruebe, el Dictamen de la Institución Autónoma. Se está irrespetando la majestad de la Asamblea Legislativa con una medida de esta naturaleza.

El Diputado FACIO expresó que en verdad tenía razón el compañero Vargas Fernández en su crítica. No fue la intención de los redactores del artículo ésa que señaló el señor Vargas. El artículo quedó un tanto oscuro debido a la reducción a la que se vieron forzados, con el objeto de sintetizar en tres artículos lo esencial respecto a las Instituciones Autónomas.

El Representante CHACON JINESTA sugirió a los proponentes que cambiaran la redacción del artículo 3º por la siguiente:

“Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una Institución Autónoma, la Asamblea Legislativa deberá oír la opinión de aquélla”. [190]

El señor FACIO a nombre de sus compañeros decidió retirar su moción para darle curso a la redacción formulada por el compañero Chacón, la cual puesta a votación, fue aprobada.

El mismo señor FACIO, a instancias del señor Guido, presentó moción para que un nuevo artículo se lea así:

“Las Instituciones Autónomas deberán publicar por lo menos una vez al año informe sobre sus actividades y su situación financiera”.

El Diputado CHACON JINESTA expresó que la moción anterior era típicamente reglamentaria. El proponente decidió retirarla.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que fuese creado un nuevo Capítulo en la Constitución sobre Servicio Civil, que conste de los siguientes artículos:

Primero.- Un estatuto de servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de los servicios, los cuales serán desempeñados con un criterio técnico y por el personal estrictamente necesario. [191]

Segundo.- Con las excepciones que esta Constitución y el Estatuto de Servicio Civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos de sus puestos por las causales de despido justificado que expresa la legislación de Trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos

Cuando no les esté vedado por esta Constitución, los servidores públicos pueden ejercer actividades electorales, excepto durante las horas de trabajo, y no podrán ser perjudicados por su independencia política. [192]

Tercero.- Toda reforma el Estatuto de Servicio Civil requerirá la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

El Representante CARRILLO explicó los propósitos de la moción que proponen.

Es ya una realidad de esta Asamblea -dijo- que el Servicio Civil se creará en Costa Rica en un futuro no muy lejano, con lo cual se llena una aspiración largamente sentida en el país. Al estatuto de la función pública se llegará gradualmente, de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea. Se estableció que la institución del Servicio Civil en nada afectará los planes de reorganización administrativa del próximo gobierno, ya que la ley de Servicio Civil, en virtud de un Transitorio aprobado, sólo empezará a entrar en vigor a partir de noviembre de mil novecientos cincuenta. Añadió después que el extenso articulado que traía el Proyecto del cuarenta y nueve sobre esta materia, lo han reducido a lo estrictamente indispensable, en vista del poco tiempo que le queda a la Asamblea. En el nuevo proyecto presentado tan sólo han consignado, en una forma condensada, los postulados esenciales del estatuto de la función pública.

Sin haberse votado la moción Social Demócrata respecto a la creación del nuevo Capítulo sobre Servicio Civil, por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas.- Marcial Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 167

No. 167.- Centésima sexagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día catorce de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias, Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Guido, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Ruiz, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes Rojas Vargas, Elizondo, Lobo García, Chacón Jinesta, Carrillo, y Venegas

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó otorgar el permiso por quince días al señor Representante Baudrit González, por motivo de salud.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del grupo de mociones de la fracción Social Demócrata sobre Servicio Civil.

El Diputado FOURNIER ACUÑA explicó brevemente los alcances del nuevo capítulo sobre Servicio Civil, cuyo establecimiento proponen a la Asamblea. Como ya lo dijo en la sesión anterior su compañero Carrillo, se han concretado a presentar aquellos principios imprescindibles sobre Servicio Civil, en vista de la premura del tiempo. De acuerdo con el Transitorio aprobado, cuando se discutieron las atribuciones del Presidente de la República, en ninguna forma la aprobación del presente capítulo entrabará la reorganización que planea el próximo gobierno, ya que expresamente se estableció que la ley de servicio civil no podrá entrar a surtir sus efectos antes de noviembre de 1950. Es decir, al próximo gobierno le queda más de un año para proceder a su tarea de reorganización administrativa.

Sometida a votación la moción Social Demócrata para crear en la Constitución un nuevo título que se llamará “El Servicio Civil“, fue aprobada.

Seguidamente se discutió el artículo 1º del grupo de mociones del Social Demócrata, sobre el Servicio Civil, que dice así:

“Un estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de los servicios, los cuales serán desempeñados con un criterio técnico y por el personal estrictamente necesario”. [191]

El Licenciado FOURNIER indicó que el artículo 1º define, en cierta forma, el estatuto de Servicio Civil, cuyo propósito es el de regular las relaciones entre el Estado y sus servidores públicos.

El Licenciado ESQUIVEL manifestó que no votaría ninguna de las mociones del Social Demócrata sobre Servicio Civil, no por cuanto sea enemigo de una ley de esta naturaleza, sino porque las considera reglamentistas y hasta innecesarias. La promulgación de la ley sobre Servicio Civil ya la acordó la Asamblea, cuando se dijo, en una forma expresa, entre los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, lo siguiente: 1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, y a los que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil. 2º.- Nombrar y remover con sujeción a los requisitos prevenidos por la ley de Servicio Civil a cualesquiera de los restantes servidores de su dependencia”. Además, en el Transitorio que se aprobó seguidamente se estableció cuándo y en qué forma entrará a regir la ley de Servicio Civil. En consecuencia, piensa que es, desde todo punto de vista, innecesaria la creación de un nuevo título en nuestra Constitución.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ se pronunció de acuerdo con la moción planteada. Manifestó que la inexistencia de un estatuto de servicio civil garantizado por preceptos constitucionales, ha sido fuente de prácticas viciosas en el país. Si realmente se desea acabar con esas prácticas del pasado, es necesario establecer el estatuto de la función pública, debidamente respaldado por la Constitución. El artículo 1º- que se formula es esencial, pues define lo que ha de entenderse por ley de Servicio Civil. Viene a constitucionalizar la institución por la que tanto se ha clamado en Costa Rica en los últimos años. En cambio, considera de carácter reglamentario los otros dos artículos que se proponen, razón por la cual no los votará.

El Diputado FOURNIER observó que todas las modernas constituciones de América -como las de Cuba, Panamá y Guatemala- reglamentan el Servicio Civil hasta el detalle. Esto viene a demostrar cómo el estatuto de la función pública tiene una gran importancia. La necesidad no sólo se ha sentido en Costa Rica sino en los otros países del Continente.

El Representante ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para reiterar su criterio anterior, que lo lleva a no votar la moción propuesta. No ve la necesidad de establecer un nuevo título, si ya la ley de Servicio Civil se ha incorporado al texto constitucional.

El Licenciado ORTIZ expresó que claramente -como lo ha demostrado el compañero Esquivel- se ha incorporado a la Constitución la ley de Servicio Civil. No votará la moción Social Demócrata sin que ello signifique que sea enemigo del Servicio Civil. Todo lo contrario. Lo que no acepta es el establecimiento de un solo estatuto que cobije a todos los empleados públicos, sin discriminaciones de ninguna clase, creándose con ello más burocratismo. Lo más razonable es que cada institución, o gremio, o departamento de la Administración, cuente con su propio estatuto, tal y como ocurre en la actualidad con los maestros de la República asociados en la ANDE, de este modo, cada uno cuidará lo suyo, con mucho esmero; vigilará las categorías, los ascensos y la inversión de los fondos que para la buena marcha y justicia de su institución, pueda necesitar. En cambio, si vamos a establecer un solo estatuto civil, se presentan una serie de dificultades, a más del gran crecimiento de la burocracia que fatalmente se operará. Si el menos se dijera en la moción “qué estatutos de servicio civil” regularán las relaciones entre el Estado y sus servidores públicos, le daría su voto, pero no en la forma propuesta.

El Diputado CARRILLO expresó que la referencia por sí sola en la Constitución de la Ley de Servicio Civil nada dice. Es necesario decir en la Carta Magna cuáles son los principios fundamentales del estatuto de la función pública, cómo van a ser nombrados y removidos los empleados públicos, etc. No se entran en otros detalles, como lo hacía el Proyecto del 49.

El Representante GONZALEZ HERRAN indicó la necesidad de establecer la creación del estatuto de Servicio Civil en la Constitución, ya que la simple enunciación del mismo no protege a los empleados públicos. Agregó que, a su juicio, la frase final del artículo sobra, el cual bien podría redactarse en los términos siguientes:

“Un estatuto de servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de los servicios”. [191]

Los proponentes decidieron variar su moción en los términos anteriores, la cual fue aprobada.

Se discutió luego el artículo 2º modificado así:

“Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio Civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos de sus puestos por las causales de despido justificado que expresa la legislación de Trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos o para conseguir un más eficaz y económica organización de los mismos”. [192]

El Diputado FOURNIER manifestó que se había objetado el artículo 2º como reglamentista. Sin embargo, si no se incluye en la Constitución de nada habrá servido el anterior aprobado. Es imprescindible decir lo esencial de la Ley de Servicio Civil, esto es, que a ningún empleado se le podrá remover de su puesto, si no es por causales de despido que establece el Código de Trabajo, o en caso de reducción forzosa de servicios por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos. Se garantiza al empleado y al Estado.

Puesta a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

Se discutió luego el artículo 3º de los mismos proponentes que dice así:

“Toda reforma al estatuto de servicio Civil requerirá la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

El Representante FOURNIER se refirió a la importancia de la norma anterior, que tiende a impedir que una simple mayoría parlamentaria, por razones políticas, modifique la ley de Servicio Civil en perjuicio de determinados servidores públicos.

El señor ARIAS BONILLA expresó que no había votado ninguna de las mociones presentadas sobre servicio Civil. Aclaró, sin embargo, que su conducta obedecía -aun cuando es partidario de una Ley de Servicio Civil- al hecho de que no deseaba votar disposiciones que van luego a causar trastornos y dificultades a la Administración Pública. Se va a crear una casta privilegiada de empleados públicos cuya destitución será muy difícil, de acuerdo con el artículo aprobado anteriormente. Es cierto que el estatuto de Servicio Civil, en la forma como se ha aprobado ampara al buen empleado de represalias políticas, pero también es cierto que ampara exageradamente al mal empleado. Que se respete y se mantenga al empleado eficiente, responsable, pero no al malo. Ahora se pretende que la Ley de Servicio Civil no podrá ser modificada sino es por los dos tercios, cuando menos, del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. No es posible llevar las cosas hasta ese extremo en perjuicio del país.

El Representante GONZALEZ HERRAN manifestó que no participaba de los temores expuestos por el señor Arias. El artículo en debate lo considera estrictamente necesario, para impedir reformas casuísticas a la Ley de Servicio Civil, por razones de carácter político. Por otra parte, está seguro que la ley que dictará la Asamblea al respecto, vendrá a proteger a los buenos empleados, pero no a los malos, indicando los medios de destituir a los que no cumplen con sus obligaciones eficientemente.

El Representante MONTEALEGRE expresó que el artículo en debate no podía ir a la Constitución. ¿Que hubiera ocurrido -preguntó- si hubiese existido una Ley de Servicio Civil a la caída del régimen de Picado? Hubiéramos tenido que mantener en sus puestos a una serie de pillos.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue desechada.

El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para agregar un artículo que diga así:

“El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley”. [193]

El proponente señor Volio Sancho, expresó que su moción recogía una vieja aspiración generalmente sentida en el país, sobre todo después de los regímenes de Picado y Calderón Guardia, durante los cuales se cometieron escandalosos peculados. Se hace indispensable tomar todas las medidas del caso para evitar que hechos de esta naturaleza se vuelvan a repetir. Aclaró luego, que con respecto al próximo gobierno o sea el del señor Ulate, no le cabía la duda más pequeña, ya que son de sobra conocidas la limpia vida del señor Presidente electo, su intachable honorabilidad y está seguro de que el señor Ulate se rodeará de elementos tan probos como él. Añadió que el proyecto del 49, por iniciativa suya, acogió una disposición parecida que ha variado con el objeto de hacerla más precisa, determinando cuáles funcionarios están obligados indispensablemente a rendir una declaración de sus bienes. Disposiciones parecidas las incorporan varias Constituciones modernas de América, como la de Guatemala. Terminó diciendo que la regla que propone es concisa, lacónica, pues se concreta a lo estrictamente necesario. Desde luego que establecido este principio vendrá posteriormente una ley a reglamentarlo.

Los Diputados HERRERO y GOMEZ pidieron que constara su voto afirmativo a la moción del señor Volio Sancho, que fue aprobada.

El Representante DESANTI LEON presentó la moción siguiente:

Honorable Asamblea Nacional Constituyente: Una de las más grandes virtudes de la nación costarricense en su constante adhesión a la vida de orden y de paz que singulariza a los pueblos cultos. Todos nos ufanamos de su tradicional devoción a los principios republicanos y democráticos que, en el decurso de su vida, se ha plasmado en un profundo respeto a su régimen de ley. A mantener y vigorizar esa suprema virtud que le ha granjeado el cariño y la admiración de las otras naciones de la tierra, debemos atender con orgullo y con amor. Inspirado en este afán, me ha parecido conveniente y necesario consagrar en una fórmula jurídica permanente ese doble sentimiento del pueblo de Costa Rica. Sustancialmente lo que pretendo, es que se establezca como norma constante la permanencia jurídica constitucional, sin soluciones de continuidad por más que, transitoriamente y por acción de la fuerza, en circunstancias especiales, se incumplan de hecho algunas de sus disposiciones. Que la Constitución no deje de regir ni un momento como cuerpo jurídico regulador de la vida del país en lo fundamental hasta que otra nueva la reponga, por más que se altere, como suele ocurrir, inevitablemente, el fundamento normal de parte del mecanismo administrativo que la propia Constitución crea y regula. Para algunos esto no pasará del plano de las especulaciones románticas, pero y no lo creo así; quizá con el correr de los años lo que ahora parece declaración abstracta cobre fuerza compulsiva, efectiva, por virtud del poder moral que la anima, por el efecto que haga en los espíritus cada vez más depurados por el refinamiento de la cultura y el progreso de las ideas, y sobre todo, por constituir como lo dije al principio, un imperativo de la conciencia colectiva nacional. Seguramente mi proposición, como está, adolece de defectos; pero confío en que todos acepten que la idea que la anima es el bien de la patria, y por ello confía en que los Representantes más capacitados de la Asamblea sabrán condensarle en una fórmula más feliz. Mi proyecto es el siguiente:

ARTICULO FINAL

La presente Constitución regirá mientras no sea derogada y sustituida, en estricta conformidad con sus propias normas, por una nueva. Nadie podrá arrogarse la potestad del pueblo de Costa Rica para derogar la Constitución, total o parcialmente, o para suspender sus efectos. Si un poder de facto se estableciera, cualquiera que sea su origen sólo podrá ordenar y ejecutar aquellos actos que sean indispensables para el mantenimiento del orden, el funcionamiento administrativo y el restablecimiento de la vida constitucional de la República, todo en el más breve término posible. Cualesquiera otros actos de gobierno que efectúe el régimen de facto serán absolutamente nulos, no podrán ser ratificados legalmente y aparejarán las responsabilidades establecidas por las leyes penales y la civil solidaria para el pago de daños y perjuicios, responsabilidades que se harán efectivas, a solicitud de cualquier ciudadano, una vez que haya desaparecido el régimen de facto. Vicente Desanti León.

Los Representantes ESQUIVEL, ROJAS VARGAS y ORTIZ se manifestaron en desacuerdo con la moción formulada por el señor Desanti, el primero con todo y que reconoce la buena intención que anima al proponente, así como a su moción, no la votará por cuanto considera que está fuera de la realidad constitucional y jurídica. El primer concepto de la moción es absolutamente innecesario, ya que dentro de un régimen normal, la Constitución se deroga conforme a sus propias normas. Tratándose de un régimen de facto, está situado desde luego fuera de la órbita de la Constitución. En cuanto a la invalidez de la Constitución, es un fenómeno que se produce automáticamente, al ser sustituido el régimen constitucional por uno de facto. No es posible que una Constitución contenga disposiciones aplicables a un gobierno de facto, precisamente al margen de toda situación constitucional. Resulta extraordinario e inadmisible -continuó diciendo el orador- que una Constitución reglamente lo que pudiera ocurrir en un régimen de facto. Aun cuando se desconociera a los gobiernos de facto, la realidad es que no van a desaparecer si aprobamos la moción del señor Desanti. Finalmente indicó que la moción es contraria a los principios fundamentales de la ciencia constitucional. El segundo, señor Rojas Vargas expresó que una Constitución no podía admitir situaciones que van a ocurrir en un régimen de facto, que se ha establecido precisamente al ser derogada la Constitución. Resulta anticientífico prever en una Constitución la naturaleza de las actuaciones de un gobierno de facto. Como la moción va contra todos los preceptos establecidos de la ciencia constitucional, no la votará. El tercero -señor Ortiz- expresó que no podía admitir la tesis de que una Constitución vaya a regular un poder de facto, antítesis de todo régimen constitucional. Una revolución -dijo- excluye fatalmente a la Constitución, pues de otra manera el revolucionario victorioso que lleva a feliz término el movimiento en contra de un régimen determinado, amparado a una determinada carta política, tendría que ser juzgado por traidor a la Patria. Prueba de ello es que siempre que los movimientos revolucionarios han fracasado, sus cabecillas han abandonado el país, o han sido aprehendidos y puestos contra el paredón por el delito de traición a la Patria. Por otra parte, existe otra razón poderosa que lo mueve a no estar de acuerdo con la moción formulada; internacionalmente los gobiernos de facto son reconocidos y sus actos y contratos eficaces. En consecuencia, sus actos son válidos internacionalmente. De ahí que no es posible establecer la nulidad de los actos de un régimen de facto, el que, por lo demás, permanece ajeno a toda situación de orden constitucional.

El Representante señor DESANTI explicó los alcances de su moción, para refutar algunas críticas que se le han presentado a la misma. Explicó que su proposición constaba de tres partes: 1º.- Consagración del principio de la continuidad de la Constitución a través de las vicisitudes políticas que fatalmente sufren los países, con el derribo de los gobiernos de facto. La consecuencia del principio es evidente. No es posible aceptar que una constitución sea derogada, a no ser que sea sustituida por otra, de acuerdo con sus propias normas. El principio no viene más que a establecer la tesis de la vigencia del Derecho. ¿Cómo es posible no estar de acuerdo con un principio de esta naturaleza? 2º.- El segundo principio es una consecuencia lógica del anterior; no se puede reconocer a nadie el derecho de derogar una Constitución total o parcialmente, arrogándose la potestad del pueblo de Costa Rica. Sólo el pueblo de Costa Rica tiene el derecho de darse su propia Carta Magna. 3º.- En tercer término, su moción contempla un hecho que fatalmente se repite en la historia de los pueblos: la aparición de gobiernos de facto. No atina a comprender por qué una Constitución no pueda entrar a considerar las actuaciones de un régimen de facto, que venga a limitar sus facultades o aquellos actos indispensables para el mantenimiento del orden, el funcionamiento administrativo y el restablecimiento de la vida constitucional de la República, todo en el más breve término posible. ¿Qué impide que un grupo de patriotas, movidos por las más sanas intenciones, al asumir el poder en virtud de una revolución, acaten estos principios?

Las palabras del Diputado Desanti, íntegras, se incluyen en el acta publicada en “La Gaceta”.(*)

¿Cómo es posible que un grupo de hombres patriotas que sólo tienen en mira los altos intereses del país, que se han levantado precisamente para restablecer el imperio del derecho y la justicia, no respeten estos principios que tienden a restablecer el derecho lo más pronto posible, después de un movimiento revolucionario que trajo como consecuencia la instauración de un régimen de facto? El tercer principio, como una consecuencia del anterior, establece la nulidad de los actos de un gobierno de facto que se aparten de lo establecido en el párrafo anterior.

El Diputado GAMBOA dijo que en el fondo estaba con la idea del señor Desanti pero lo que no podía aceptar era que una Constitución entrara a contemplar las situaciones de hecho. Pero sí está de acuerdo en que se incorpore un artículo que declara traidor a la Patria a todo aquél que derogase la Constitución por otros medios que no sean los indicados en el propio texto constitucional. (*)

El autor de la moción acordó que su moción se votara en tres partes. La primera, que dice así:

 “La presente Constitución regirá mientras no se derogada y sustituida, en estricta conformidad con sus propias normas, por una nueva. Nadie podrá arrogarse la potestad del pueblo de Costa Rica para derogar la Constitución, total o parcialmente, o para suspender sus efectos”.

Fue desechada. El proponente retiró el resto de su moción.

El Diputado MONTEALEGRE presentó moción para que se cierre la Constitución que estamos elaborando así: “Esta Carta Magna, como símbolo de la soberanía de Costa Rica, sólo podrá ser derogada por una Asamblea Constituyente. Quienquiera que se abrogue tal facultad será traidor a la Patria”.

El señor Montealegre declara que se tenía que hacer un gran esfuerzo para darle mayor vigor a la Constitución que se emite. La experiencia de su vida le demuestra la necesidad de incorporar una disposición como la que propone. Recordó el cuartelazo de los Tinoco en contra del gobierno del señor González Flores. Ahora el país ha pasado por una revolución que se produjo para defender la Constitución y no para derogarla, así como para defender una elección libre. La Constitución del 71 se derogó sin ninguna explicación. La moción que ha presentado tiende a impedir que hechos de esta naturaleza se repitan en Costa Rica.

El Diputado ROJAS VARGAS expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la moción planteada, que considera anticientífica y contraria a las reglas de la ciencia constitucional. Jamás una Constitución puede ser derogada por una Asamblea Constituyente.

Sometida a votación la moción del señor Montealegre, fue desechada.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el artículo final de la Constitución se lea así:

“Esta Constitución entrará en plena vigencia el 8 de noviembre de 1949 en el momento de instalarse la Asamblea Legislativa. Mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por esta Constitución, se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente”. [197]

El Diputado GAMBOA indicó que ya habían entrado en vigencia algunos capítulos de la nueva Constitución, que le fueron enviados al Tribunal Supremo de Elecciones.

El señor ARROYO observó que el párrafo 2º de la moción resultad innecesario.

El Licenciado ESQUIVEL indicó que el párrafo 2º es una medida prudente para no dejar cierta incertidumbre respecto al ordenamiento jurídico actual. Existe una serie de disposiciones legales que tienen que respetarse, promulgadas antes del gobierno de facto, como son los Códigos Civil, Penal, Comercial, etc. Esas disposiciones deberán continuar en vigencia, hasta tanto no sean modificadas o derogadas por los órganos competentes del Poder Público. Con respecto a los Decretos-Leyes de la Junta de Gobierno, ya se acordó que la próxima Asamblea Legislativa podrá revisarlos, mantenerlos, modificarlos o derogarlos.

El Licenciado FACIO BRENES se refirió al asunto debatido en términos publicados en el Diario Oficial. El Licenciado FACIO BRENES manifestó que la primera parte de la moción, que se refiere a la fecha en que habrá de entrar en vigencia la nueva Constitución está perfectamente bien, ya que los capítulos enviados al Tribunal Supremo de Elecciones, no fueron promulgados, técnicamente hablando, porque no lo fueron de acuerdo con lo establecido por el Reglamento. El decreto de la Asamblea en virtud del cual se le enviaron al Tribunal esos capítulos, dice claramente que los mismos se considerarán aprobados en cuanto al fondo, no que han sido promulgados como en realidad no lo fueron. Debe entenderse que caben aún variaciones de forma. En cuanto a la segunda parte, indicó que podía aprobarse o no, y que sería lo mismo ya que esas normas ordinarias en vigencia seguirán vigentes después del 8 de noviembre, de modo tácito o expreso. Ellas tendrán todo vigor al advenir el régimen constitucional. Algunas Constituciones establecen la convalidación de esas normas de un modo expreso, como se propone en la moción que está en debate. Otras lo hacen de un modo tácito.

El señor GONZALEZ HERRAN manifestó que la Asamblea tenía que concretarse a cumplir la tarea que le impusiera el régimen de facto: la promulgación de la nueva Constitución.

El Licenciado ARROYO expresó que en el fondo los capítulos que se le enviaron al Tribunal Supremo de Elecciones fueron promulgados y han estado vigentes. Con base en los mismos, el Tribunal procedió a convocar a elecciones, que se efectuaron el dos de octubre. Aun cuando no se llenaron todas las formalidades apuntadas en el Reglamento, esos capítulos han estado vigentes. No fue otro el sentido del acuerdo de la Asamblea.

El Diputado ORTIZ manifestó que se estaba en una situación anormal. Se va a restablecer el régimen constitucional. De acuerdo con la nueva Constitución resultan afectadas una serie de leyes. ¿Qué va a ocurrir con esas leyes hasta tanto no se modifiquen con el objeto de ajustarlas a los nuevos preceptos constitucionales? Si no se aprueba la segunda parte de la moción del señor Esquivel, sobrevendría un caos jurídico. Mientras la Asamblea Legislativa no pueda revisar esas leyes, que en muchos casos resultan inconstitucionales, es forzoso que se mantenga el orden jurídico existente.

Puesta a votación la moción del Representante Esquivel, fue aprobada.

Habiéndose discutido y votado todas las mociones presentadas sobre el Proyecto de Constitución, el señor Presidente fijó la sesión del lunes 17 de los corrientes para su votación final, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 del Reglamento.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 168

No. 168.- Centésima sexagésima octava acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Desanti, Chacón y los Suplentes: Castro, Rojas Vargas, Lobo, Venegas y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a un memorial del Comité de Acción Evangélica, por medio del cual solicitan revisión del artículo 66 de la Carta del 71, que establece, como Religión del Estado, la Católica, Apostólica, Romana (*)

Artículo 3º.- El Representante ORTIZ MARTIN se refirió a la necesidad de incorporar en la Constitución un preámbulo, como lo hacen las otras cartas políticas de los países americanos, y al efecto leyó varios preámbulos de las más recientes constituciones de América.

Los Diputados ACOSTA JIMENEZ y FACIO BRENES presentaron moción para que el Preámbulo se lea así:

“Después de la lucha civil y del movimiento revolucionario que culminaron con el restablecimiento de la libertad y la dignidad en la República, nosotros, los Representantes del Pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política”.

Los proponentes, acogiendo una instancia que se les planteó, acordaron posponer la discusión del Preámbulo hasta tanto cada señor Diputado tuviera una copia del mismo.

La Mesa inició la revisión del proyecto de Constitución Política, procediendo a dar lectura al siguiente informe de la Comisión Coordinadora; que se publica en “La Gaceta”.

San José, 16 de setiembre de 1949.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente, Palacio Nacional.

Señores Secretarios:

La Comisión Coordinadora de la Constitución Política tiene el honor de acompañar a la presente, debidamente revisado y corregido, el texto de los primeros 78 artículos de la Constitución, a efecto de que sea sometido a la aprobación definitiva de la Asamblea.

Hemos introducido algunas modificaciones en cuanto a la colocación de los diversos artículos, que deseamos explicar a la Asamblea. En primer término, suprimimos el capítulo que en la Constitución de 1871 se denominaba “Garantías Nacionales“, y colocamos los artículos que formaban dicho capítulo en el Título I, llamado “La República“. Consideramos que las “Garantías Nacionales” no constituyen, desde el punto de vista técnico, garantías propiamente dichas, sino que forman un conjunto de principios generales que a nuestro juicio deben integrar el capítulo llamado “La República“. Del mismo modo, hemos variado la denominación de “Garantías Individuales” y hemos titulado el capítulo correspondiente “Derechos Individuales“. En la realidad de las cosas los principios que contiene ese capítulo tampoco son garantías, sino una enunciación de derechos que corresponden al individuo. Nos ha parecido más propio y más ajustado a la verdad, titular el capítulo “Derechos Individuales” para que quede bien claro el sentido de las disposiciones que lo integran.

En la misma forma, hemos sustituido la denominación “Garantías Sociales” por “Derechos Sociales”, atendiendo a las razones expuestas.

Muy respetuosamente sugerimos a la Asamblea la supresión de los párrafos que en seguida se indican, y que no sólo envuelven conceptos un poco confusos, sino que perjudican la redacción general de las disposiciones. Nos referimos, concretamente, a los incisos 4), 5), y 6) del artículo 15. En el primero de ellos sugerimos terminar el párrafo en la palabra “naturalización”, eliminando la frase “que aseguren la lealtad del postulante, mediante declaración jurada de renuncia a la fidelidad hacia cualquier otro Estado y de sentimiento al régimen integral”.

Lo que en ese párrafo se dispone, constituye una típica disposición de ley reglamentaria que no creemos que deba figurar en el texto constitucional, aparte de que tampoco pensamos que la lealtad del que intenta naturalizarse, se obtenga eficazmente mediante declaración jurada.

En cuanto al inciso 5) del artículo 15, creemos que debe suprimirse la frase “de acuerdo con sus propias leyes”, por ser evidentemente innecesaria.

Respecto al inciso 6) de ese mismo artículo, sugerimos terminar el párrafo con la palabra “República”, suprimiendo el siguiente concepto: “los cuáles al aceptarla deberán indicar si mantienen o no su nacionalidad anterior”, ya que ello significaría poner a quien se premie con el título de ciudadano de honor, en la posición embarazosa de tener que renunciar a su nacionalidad anterior, o de manifestar públicamente que opta por conservarla, que de todos modos, no impediría que se le discerniera el honor, de donde resulta esa manifestación absolutamente innecesaria y sin sentido de ninguna clase”.

Dejamos formuladas así nuestras observaciones en cuanto a la redacción de los tres incisos referidos, y nos proponemos pedir la revisión de los mismos a efecto de que la Asamblea tenga oportunidad de debatir nuevamente esos puntos.

Somos de los señores Secretarios muy atentos y respetuosos servidores.- NAUTILIO ACOSTA PIEPPER.- RICARDO ESQUIVEL FERNANDEZ.- RODRIGO FACIO BRENES.

En consecuencia, se inició la revisión, artículo por artículo. En relación con el artículo 1º, el Representante VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que del mismo se supriman los conceptos “libre e independiente”, de tal modo que se lea así: “Costa Rica es una República democrática”. Explicó el proponente que en la actualidad no es posible suponer una República democrática, que no sea libre e independiente.

El señor TREJOS QUIROS apuntó que precisamente ahora más que nunca se hace necesaria la consagración del artículo 1º en una forma completa, pues se denominan democracias una serie de países que no son libres ni independientes. Se trata de verdaderos regímenes totalitarios.

Puesta a votación la moción del Diputado Vargas Fernández, fue desechada.

El artículo 1º se leerá en la forma presentada por la Comisión Coordinadora.

Artículo 1º.- “Costa Rica es una República democrática, libre e independiente”.

Fueron aprobados los artículos 2º y 3º, que dicen respectivamente:

Artículo 2º.- “La soberanía reside exclusivamente en la Nación”.

Artículo 3º.- “Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá delito de traición a la patria”.

En relación con el artículo 4º, que la Comisión Coordinadora ha redactado del modo siguiente: “Ninguna persona o reunión de personas podrá tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre. La infracción de este artículo será sedición”. El Diputado JIMENEZ QUESADA señaló la conveniencia de suprimir el término “título”, que sobra. El Licenciado ESQUIVEL FERNANDEZ explicó que el texto del artículo en discusión fue tomado de la Carta de 1871, donde figura bajo el número 34. De ahí que no está de acuerdo con la supresión planteada. Fue aprobada la moción del Representante Jiménez Quesada para suprimir el término indicado. El Diputado CHACON JINESTA presentó moción para que en lugar de “podrá tomar” se diga “puede asumir”, la cual fue aprobada.

El artículo 4º se aprobó definitivamente redactado del modo siguiente:

“Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre. La infracción de este artículo será sedición”.

Se discutió luego el artículo 5º, que la Comisión Coordinadora ha redactado así:

“El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el laudo Cleveland de 22 de marzo de 1988 con respecto de Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaen de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional”.

El Diputado ARIAS BONILLA observó que dos de nuestras Constituciones anteriores señalaban el 22 de mayo como fecha del Laudo Cleveland. Valdría la pena -dijo- comprobar cuál es la fecha precisa.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que al discutirse el artículo 5º, le había hecho al mismo algunas objeciones, por cuanto no es partidario de incluir en la Constitución una serie de fechas, de las cuales no hay certeza absoluta, como lo expresado anteriormente por el señor Arias Bonilla. Presentó moción para que ese artículo se lea del modo siguiente: “El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y los territorios de las Repúblicas de Nicaragua y Panamá, conforme al Tratado Cañas-Jerez, ratificado por el Laudo Cleveland, respecto a Nicaragua, y al Tratado Echandi-Fernández en cuanto a Panamá. Comprende la Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico”.

El Licenciado ORTIZ MARTIN manifestó que se cometía un error al decir que Costa Rica limitaba con los territorios de las Repúblicas de Panamá y Nicaragua, como se propone en la moción anterior. Como es sabido, los tres elementos constitutivos del Estado son Gobierno, Territorio y Población. Es preciso entonces aclarar cuando se emplea la palabra territorio como elemento del Estado y cuando como territorio, que en derecho internacional da la idea de tierras deshabitadas. La Groenlandia. Cuando se formaban los Estados del Norte de América se decían que limitaban con territorios. Es decir, cuál es el límite del territorio de Costa Rica, elemento del Estado que no debe confundirse con territorios de Nicaragua y Panamá. Lo indicado es decir que Costa Rica limita con las Repúblicas de Nicaragua y Panamá.

El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ no estuvo de acuerdo en la supresión de la fecha de los Tratados de límites. En términos parecidos se pronunció el Representante CASTRO SIBAJA. Considera que la realidad del Tratado la constituye la fecha en que fue ratificado.

El mocionante señor VARGAS FERNANDEZ indicó que el territorio de Costa Rica limita lógicamente con los territorios de Nicaragua y Panamá, y no con sus gobiernos o poblaciones.

Puesta a votación su moción, fue desechada.

Fue aprobada la redacción que propuso la Comisión Coordinadora respecto al artículo 5º.

Se discutió luego el artículo 6º: “El Estado tiene para todos los fines la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio y a sus aguas territoriales. También compete al Estado ejercer la soberanía exclusiva, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y con los tratados internacionales vigentes, en las zonas del mar que corresponden al territorio de la República, tanto respecto de las aguas e islas, como de la plataforma continental”.

El señor TREJOS QUIROS apuntó una contradicción entre el artículo anterior y el segundo, que establece que la soberanía reside en la Nación. Ahora se dice que el Estado tendrá para todos los fines la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio. Pidió que el punto se aclarara debidamente.

El Diputado JIMENEZ QUESADA apuntó igual contradicción. Piensa que el artículo en debate deba acoplarse con el 2º, que habla de la soberanía. En ese sentido pensaba presentar a la consideración de sus compañeros una moción para que el artículo 6º fuese eliminado, agregando en forma condensada sus conceptos al artículo 2º. La nueva redacción sería así: “La soberanía nacional alcanza a todo el espacio aéreo correspondiente al territorio de la República y a sus aguas territoriales, según los principios del Derecho Internacional, y los tratados vigentes”. Añadió que el artículo 6º, además, resulta confuso. Primeramente se dice que el Estado “tiene” para todos los fines la soberanía sobre el espacio aéreo; luego, compete al Estado “ejercer” la soberanía en determinadas zonas del mar. En el artículo 2º se dijo que la soberanía “reside” exclusivamente en la Nación.

El Licenciado ORTIZ MARTIN aclaró que es correcta la enunciación que se hizo en el artículo 2º al declarar que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, la cual delega en el Poder Legislativo para que haga las leyes y con el Estado como tal para que internacionalmente, defienda y proteja la integridad soberana del Estado. No se pueden confundir ambos artículos, el 2º y el 6º. Otras veces la soberanía la ejerce la Asamblea Legislativa por delegación que hace en ella el pueblo o la Nación. Añadió que el Derecho Internacional ha fijado claramente adónde y cómo ejerce el Estado su soberanía. No existe, pues, ninguna confusión como lo ha expresado el señor Jiménez Quesada. Este último insistió en que el artículo 6º estaba mal redactado. Bien podría simplificarse bastante su redacción.

El Representante ACOSTA PIEPPER explicó que la soberanía, como principio supremo, reside en la Nación, de acuerdo con el artículo 2º. Pero esa soberanía se ejerce, en nombre de la Nación, por el Estado, representante de la Nación. ¿En qué forma la va a ejercer? En una forma completa y exclusiva sobre todo el territorio nacional, así como en el espacio aéreo correspondiente al mismo, sobre las aguas territoriales y plataforma continental. Este último concepto -agregó finalmente- es muy importante en la actualidad, ya que la plataforma continental se toma en cuenta para concesiones petroleras.

El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 6º se lea del modo siguiente:

“El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y con los tratados vigentes”.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 6º se leerá en la forma indicada.

Se discutió luego el artículo 7º, que dice así:

“Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Quien cometa este atentado será calificado de traidor.

Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo, y que afecte la integridad territorial o la organización política del país, requerirá para su validez la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros y de los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente convocada al efecto por la Asamblea Legislativa”.

El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ manifestó que habían incurrido en un error en el artículo anterior, al dejar en manos de la Asamblea Legislativa la convocatoria a una Constituyente. Para uniformar procedimientos ya acordados, esa convocatoria debe ser atribución, no de la Asamblea Legislativa, sino del Tribunal Supremo de Elecciones. Dejó presentada la moción para suprimir de la frase final del artículo el concepto “por la Asamblea Legislativa”, de tal modo que el artículo se lea así:

Artículo 7º “Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Quien cometa este atentado será calificado de traidor.

Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo, y que afecte la integridad territorial o la organización política del país, requerirá para su validez la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros y de los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente convocada al efecto”.

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Fueron aprobados los artículos 8º y 9º tal y como fueron presentados por la Comisión Coordinadora.

Artículo 8º.- “Los estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sobre bases de reciprocidad, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales”.

Artículo 9º.- “El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres poderes distintos e independientes entre sí, que se denominan Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los poderes puede delegar el ejercicio de las funciones que le son propias”.

Seguidamente se discutió el artículo 10, que dice así:

“Las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo que fueren contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas, cualquiera que sea la forma en que se emitan. Lo son igualmente los actos de los que usurpen funciones públicas, y los nombramientos hechos sin los requisitos prevenidos por la Constitución o las leyes.

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia hacer la declaratoria de inconstitucionalidad por voto no menor de los dos terceras partes del total de sus miembros”.

El Representante CASTRO SIBAJA presentó moción para que se suprima del artículo 10 las expresiones “que fueren” y “cualquiera que sea la forma en que se emitan”, así como cambiar el término “prevenidos” por “previstos”.

La moción anterior fue aprobada.

El Diputado ARROYO BLANCO presentó moción para agregar al artículo 10 un concepto que diga así:

“La acción para pedir la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí enumeradas es pública”.

El proponente explicó que no había asistido a las sesiones cuando se discutió el artículo 10, por encontrarse enfermo. Ahora que de nuevo se somete a discusión, no quiere dejar pasar la ocasión para incorporar a nuestro texto constitucional una vieja aspiración suya, con el objeto de facilitar aun más la presentación de un recurso de inconstitucionalidad. En muchas ocasiones -dijo- no es posible someterse a los requisitos del Código de Procedimientos Civiles para presentar un recurso de inconstitucionalidad, ya que no existe ningún proceso en tramitación. Lo más democrático es otorgarle a todos los costarricenses el derecho de plantear un recurso de esta naturaleza, cuando lo estimen conveniente. Como una verdadera garantía de la Constitución que estamos emitiendo, es necesario que la acción para establecer el mencionado recurso sea pública.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ observó que desde un punto de vista democrático, la moción del compañero Arroyo es muy aceptable. Sin embargo, si se establece que el recurso de inconstitucionalidad es de acción pública, es decir, que cualquier ciudadano podrá ejercerlo, sin necesidad de satisfacer previamente determinados requisitos que consigna el Código de Procedimientos Civiles, se podría llegar hasta paralizar el sistema legal vigente, mediante la presentación sucesiva de una serie de recursos.

El Diputado ROJAS VARGAS expresó que los autores han creído conveniente establecer ciertas restricciones para plantear el recurso de inconstitucionalidad.

El señor ARROYO BLANCO, acogió la iniciativa que se le sugirió por parte de algunos señores Representantes por posponer la discusión de su moción para ser estudiada con mayor detenimiento.

La Mesa acordó discutir el Preámbulo.

Los Diputados FACIO y ACOSTA JIMENEZ variaron el texto de su moción que habían presentado en ese sentido, del modo siguiente:

“Después de la lucha civil y del movimiento revolucionario que culminaron con el restablecimiento de la libertad en la República, nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política”.

El Representante VOLIO JIMENEZ manifestó que el preámbulo de una Constitución debe ser algo solemne, de tal majestad, que invoque en todo momento los altos sentimientos nacionales y que no traiga el recuerdo constante de una lucha fratricida. ¿A qué citar en la Constitución -dijo- un acto pasajero, en el fondo enconoso, máxime que la Carta va a dar protección a todos los costarricenses, sin discriminaciones de ninguna clase? Lo más razonables es no hacer ninguna mención de un acto del pasado como medio de mantener la armonía de la familia costarricense.

El Representante ACOSTA JIMENEZ indicó la conveniencia de aprobar el Preámbulo tal y como se ha presentado, para que de este modo tenga siempre presente el pueblo de Costa Rica la lucha patriótica que libró por espacio de ocho años en contra del régimen corrompido y corrupto de Calderón y Picado. La revolución no fue otra cosa que una vuelta hacia nuestras libertades, escarnecidas durante ocho años por un régimen que todo lo mancilló y envileció en Costa Rica. Es justo dejar constancia ante la historia de la lucha gallarda del pueblo costarricense. Como un justo y merecido reconocimiento al decoro y a los afanes de nuestro pueblo, que todo lo sacrificó a lo largo de esa cruenta lucha, es necesario que en la Constitución que se emite quede constancia de esa situación.

El Diputado VOLIO JIMENEZ de nuevo intervino en el debate. Por hermosa que fuera la revolución -dijo- fue más hermosa aun la revolución emancipadora de los pueblos americanos. Sin embargo, ninguna de las Constituciones de América hace alusión a esa lucha fratricida. Muchas constituciones se han emitido en Costa Rica. Tampoco en ninguna de ellas se pone como Preámbulo la situación anterior. Si mantenemos el Preámbulo como se ha propuesto estaríamos recordándole a todos los costarricenses una situación trágica y dolorosa para la Nación. ¿Por qué llevar a la Constitución una frase que recuerde esa lucha fratricida? Lo más adecuado es redactar el preámbulo en una forma más sobria, sin hacer mención del movimiento revolucionario.

Habiendo quedado en el uso de la palabra el Licenciado Arroyo, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 168

Papel de cincuenta céntimos Nº A 383339.

Apartado 1017, San José.

17 de octubre de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente.

Ciudad.

Muy respetados señores Constituyentes:

Al iniciar la Honorable Asamblea la revisión final de la nueva Constitución Nacional, ha llegado la hora en que según se le dijo al señor Constituyente don José María Zeledón Brenes en la sesión del 24 de agosto pasado, cabe tramitar la petición que había presentado el Comité de Acción Evangélica para que reconsiderase el artículo referente a la creación de una iglesia del Estado. Los suscritos costarricenses, en pleno goce de los derechos ciudadanos, ahora hacemos nuestra esta petición, por las razones siguientes:

1.- Porque el artículo referido contradice otros artículos de la Constitución.

En esto citaremos solamente el artículo que dice: “Todos los hombres son iguales ante la ley”. Si son todos iguales ante la ley, no puede ésta al mismo tiempo favorecer más a unos que a otros. Crear una iglesia del Estado es crear para esa iglesia, para sus ministros y para sus miembros, una situación de privilegio sobre las demás iglesias y sobre los demás ciudadanos. Ya consistan estos privilegios en el reconocimiento oficial de su clero o de los actos que estos oficien; ya sean de orden económico, social o de cualquier otra índole, su sola existencia viola y deja sin ningún efecto el precepto de que todos los hombres son iguales ante la ley.

2.- Porque viola derechos nuestros como costarricenses.

Dice el artículo objetado, que el Estado contribuirá al sostenimiento de la iglesia favorecida. Esto lo hace con dinero que recauda, tanto de los que profesan el credo oficial, como de quienes no lo profesamos. En otras palabras, el Estado toma el dinero de los que pertenecemos a iglesias no favorecidas o a ninguna, para sostener con él un culto que nuestras conciencias repudian.

Teóricamente, este artículo establece una iglesia oficial “sin impedir el libre ejercicio en la República de ningún otro culto”. En la práctica, a aquella se le permite ejercer el culto en los sitios públicos, y a las demás solamente en sus templos y recintos privados. Con base en este artículo, el Código de Educación dispone que maestros pagados de los fondos públicos a que nosotros contribuimos, enseñen en las escuelas públicas doctrinas de la iglesia oficial a que no consentimos. Se socava nuestra autoridad de padres de familia, se enseña a nuestros hijos dogmas que repudiamos, y aún se nos cobra el costo de ello. En la teoría también, se exime de esa enseñanza sectaria al que así lo solicita; pero en la práctica se hace de la escuela un infierno para el desventurado niño a quien “ampara” ese supuesto derecho.

Dicen los que piden que se discrimine a favor de su iglesia y en contra de las demás, que aquella es la de la mayoría. Nada tiene esto que ver con derechos y libertades que no son de grupos sino de individuos. Basta ver que se trata del Capítulo de Garantías Individuales, para saber que no caben en él privilegios para un grupo. De la educación pública dice Theodore Parker que “El Estado no es para los pocos, ni aún para la mayoría, sino para todos. No reconoce clases, y por lo tanto no las protege en ningún privilegio”. Según Ralph Barton Perry, “no hay incomprensión más profunda del significado de la democracia política, que el suponer que significa el dominio de la mayoría. El objetivo del Estado no es la felicidad de una mayoría de sus miembros sino la de todos”. De igual manera dice Thomas Jefferson que “la minoría tiene sus derechos iguales, que leyes iguales han de proteger, y que violarlos sería opresión”.

En la América Latina, Simón Bolívar declaró que “en una Constitución Política no debe prescribirse una profesión de fe”; José Martí, que “el Estado no puede tener principios religiosos, porque no puede imponerse a la conciencia de sus miembros”; y en palabras similares Montalvo, Sarmiento y muchos otros.

3.- Porque viola derechos internacionalmente establecidos y obligaciones internacionales de la República.

Cuando se discutía ante la Asamblea Plenaria de las Naciones Unidas la Declaración Universal de Derechos Humanos, que todo estado miembro está obligado a respetar y a hacer cumplir, Costa Rica no solamente la aprobó sino que le dio su apoyo más decidido. Frente a pretensiones de la Rusia totalitaria sostuvo que “la libertad y la conciencia del individuo están por encima de todas las cosas”, y que “nos opondremos calurosamente a toda proposición que tienda a supeditar los intereses y los derechos del hombre a cualesquier otros, por respetable que sea la jerarquía de estos últimos”. Tal es precisamente el caso actual. Los intereses y los derechos nuestros, como hombres y como ciudadanos de la República que hizo esas declaraciones, están siendo supeditados a otros de jerarquía muy respetable, pero que no pueden anteponerse a la libertad y a la conciencia del individuo. No hace mucho que cuatro naciones europeas fueron denunciadas ante las Naciones Unidas por hacer privar otros intereses sobre los derechos humanos, pero no podemos creer que la patria nuestra que los defendió, caiga en igual ignominia.

De entre los derechos establecidos por aquella Declaración, citamos como más pertinentes los artículos 1º y 2º que declaran a todos los hombres iguales entre sí y con igual título a todos aquellos derechos y libertades sin distinción de color, sexo, idioma o religión; el 7º, que reconoce a todos igual derecho, sin discriminación de ninguna clase, al amparo igual de la ley contra cualquier discriminación que viole esa Declaración; el 18, que consagra el derecho de todos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y a manifestar su religión o creencia en público o en privado, aisladamente o en unión de otros, por medio de la enseñanza, el culto o las costumbres; y el 28, que dice que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que estos derechos se hagan plenamente efectivos.

4.- En virtud de lo expuesto, venimos con todo respeto y deferencia para pedir:

Que el artículo objetado se omita de la Constitución Nacional, y que en su lugar se incluya uno redactado a base del artículo cincuenta y uno del proyecto elaborado por la Comisión Redactora de 1948 o del artículo dieciocho de la Declaración Universal de Derechos Humanos, o cualquier otro que establezca el mismo principio de libertad plena de conciencia y de culto y de igualdad de derechos religiosos para todos los hombres.

Depositamos esta petición en manos de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, con la petición fervorosa de que la sabiduría del Dios de toda justicia la dirija en sus deliberaciones.

Con copia a:

División de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Lake Success, N. Y., EE. UU.

(Siguen 1007 firmas.) _

ACTA No. 169

No. 169.- Centésima sexagésima novena acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias, Jiménez, Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Chacón, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los Suplentes:

Castro, Rojas Vargas, Lobo, Lee Cruz, Carrillo, y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Preámbulo presentado en la sesión anterior por los Representantes FACIO y ACOSTA JIMENEZ, que dice así: “Después de la lucha civil y del movimiento revolucionario que culminaron con el restablecimiento de la libertad en la República, nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política”.

El Diputado ARROYO se manifestó en desacuerdo con la redacción formulada para el preámbulo, que hace mención al pasado movimiento revolucionario. No se puede dejar en la Constitución -dijo- un marcado sectarismo. Lo más conveniente es no hacer mención de la lucha civil y del movimiento revolucionario en la Carta que se emite, para evitar suspicacias.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ expresó que era reconocida su posición adversa a la actual Junta de Gobierno desde que asumió el poder. Sin embargo, piensa -como en otras ocasiones lo ha manifestado- que la revolución fue un gran movimiento popular ganado en todos los frentes: militar, doméstico, económico e internacional. No se la puede considerar como la obra exclusiva de unos cuantos. Ha sido un admirador de la revolución y no de sus implicaciones políticas y económicas. En ninguna forma puede identificarse el movimiento revolucionario del pueblo costarricense, con el actual régimen político que ha gobernado al país por espacio de año y medio. Se trata de dos cosas muy distintas. Por otra parte, en el texto que han planteado, se concilian las dos tendencias que dieron la victoria a nuestro pueblo sobre el régimen corrompido de Picado: la lucha civil y el movimiento armado.

El Representante VOLIO JIMENEZ manifestó que el Preámbulo era algo así como el frontispicio de la Constitución. Todo lo que tenga carácter sectario -como lo ha dicho muy bien el señor Arroyo- debe desaparecer del mismo, así como el recuerdo de una lucha fratricida que separó a la familia costarricense. Añadió que ninguna de las constituciones de América, en sus preámbulos, hacen mención a situaciones anteriores, como ahora se pretende. Ninguna de las primeras cartas políticas americanas hace mención de la lucha emancipadora. Luego dio lectura a los preámbulos de las constituciones de los Estados Unidos y la Argentina. ¿Cómo es posible -preguntó- hablar en el preámbulo que se propone, de Dios por un lado, que es amor, caridad, comprensión y de otro, hacer alusión a una lucha intestina? Además, ¿fue que antes de la revolución no hubo principios de libertad en Costa Rica? Si del preámbulo se suprime la frase que hace recuerdo de una lucha dolorosa y trágica, se le estará dando la majestad que debe tener.

Los Representantes GONZALEZ FLORES y MORUA se manifestaron también en desacuerdo con la moción en debate. El primero observó que en toda la historia constitucional de Costa Rica no existe una sola Carta Política que empiece con un preámbulo como el propuesto. Piensa que el preámbulo ha de ser lo más sencillo posible. Por otra parte, si se invoca el nombre de Dios, no es posible traer el recuerdo de movimientos revolucionarios. El segundo, señor MORUA, declaró que aun cuando no votaría la moción, deseaba que quedara bien claro que no fue la Oposición la que dividió a la familia costarricense, sino precisamente los que abusaron del poder en una forma desmesurada. Los causantes de la división de nuestra familia fueron los que se valieron de sus altas posiciones para perseguir y flagelar al pueblo costarricense; los que asesinaron a indefensos campesinos; los que se enriquecieron con los dineros de la Nación. Después que la Junta asumió el poder han tratado los adversarios de mistificar los hechos, afirmando que fue la Oposición la causante de la división de la familia costarricense. Nada más alejado de la verdad.

El Diputado VOLIO SANCHO pidió que constara su voto afirmativo a la moción de las Diputados Facio y Acosta Jiménez, la que, puesta a votación, fue desechada.

El Representante ORTIZ MARTIN presentó moción para que el preámbulo se lea del modo siguiente:

“Nosotros, los Representantes del Pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputado a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que no votaría la moción anterior, que hace mención del nombre de Dios, algo en lo cual no han podido ponerse de acuerdo los hombres.

Sometida a votación la proposición del señor Ortiz, fue aprobada.

Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el proyecto de Constitución Política.

El Licenciado ARROYO acordó retirar su moción presentada en la sesión anterior para agregar al artículo 10 un nuevo concepto, para facilitar la tramitación del recurso de inconstitucionalidad.

El señor GONZALEZ HERRAN presentó moción para que el párrafo segundo del artículo 10 se lea del modo siguiente:

“Corresponde a la Corte Suprema de Justicia hacer la declaratoria de inconstitucionalidad, por voto no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, de las disposiciones del Poder Legislativo y de los decretos del Poder Ejecutivo. La ley indicará el Tribunal o Tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad de las otras disposiciones del Poder Ejecutivo”.

El proponente explicó que su propósito era tan sólo el de no estorbar la vía contencioso-administrativa. La moción anterior fue aprobada.

Se aprobó el artículo 10, que se leerá del modo siguiente:

“Las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas. Lo son igualmente los actos de los que usurpen funciones públicas, y los nombramientos hechos sin los requisitos previstos por la Constitución o las leyes.

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia hacer la declaratoria de inconstitucionalidad, por voto no menor de las dos terceras partes del total del sus miembros, de las disposiciones del Poder Legislativo y de los decretos del Poder Ejecutivo. La ley indicará el Tribunal o Tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad de las otras disposiciones del Poder Ejecutivo.

Fueron aprobados los artículos 11 y 12 que dicen así respectivamente:

Artículo 11.- “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos será pública”.

Artículo 12.- “Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, el Estado contará con las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio internacional o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares, las cuales, lo mismo que las de policía, estarán siempre sujetas al poder civil y no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual o colectiva”.

En relación con el artículo 13, el Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que se lea del modo siguiente:

 “Se es costarricense por nacimiento o por naturalización”.

Puesta a votación fue aprobada. [Este artículo se eliminó posteriormente por innecesario, por lo cual la numeración de los artículos siguientes, hasta el 21, en la versión final disminuyeron un número]

Se acordó votar el artículo 14 por incisos. Fue aprobado el 1) que dice así:

 “Artículo 14.- Son costarricenses por nacimiento:

1).- Los nacidos en el territorio de la República hijos de padre o madre costarricense”.

Respecto al inciso 2) que dice:

 “Los hijos de padres o madre costarricense por nacimiento, nacidos en el extranjero, que se inscriban como tales en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense mientras sean menores de edad, o por la propia hasta cumplir la edad de veinticinco años”.

El Diputado CHACON JINESTA objetó las disposiciones del mismo, ya que opina que el derecho de ser costarricense puede prescribir, por cuanto el interesado no se presentó a su debido tiempo al Registro Civil a expresar su deseo de ser ciudadano costarricense.

El Licenciado ORTIZ MARTIN indicó que el punto fue suficientemente discutido en su oportunidad. Lo que se pretende con las disposiciones del inciso 2) -dijo- es terminar con esos casos de individuos que tienen una doble nacionalidad. Es inconveniente dejar la puerta abierta para que se especule con una doble nacionalidad, como ya ocurrido en muchas ocasiones.

El Diputado ESQUIVEL se manifestó en un todo de acuerdo con las observaciones del Compañero Chacón. No tenemos ningún derecho -expresó- para cerrarles las puertas a los hijos de padres extranjeros nacidos en el territorio nacional, que son verdaderos ciudadanos costarricenses, ligados a nuestras tradiciones y sentimientos. Si no se presenta al Registro Civil al cumplir los 25 años de edad, pese a que son costarricenses, dejarán de serlo. Piensa que la Asamblea cometió un yerro al aprobar el inciso 2) en la forma propuesta.

El señor ORTIZ MARTIN indicó que aprobar lo contrario sí sería incurrir en un yerro. Agregó que cada persona, al llegar a determinada edad, tiene la obligación de regular su situación jurídica. Si a los costarricenses se les exige una serie de requisitos al entrar a la mayoría de edad, ¿por qué no exigir a los que tienen una doble nacionalidad, cuatro años después de adquirida su mayoridad, presentarse al Registro Civil a expresar su deseo de ser costarricense?

El Diputado CHACON de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Indicó que lo que más le convenía al país era adoptar una regla más flexible. Dejó presentada moción para que el inciso 2) se lea del modo siguiente: “Los hijos de padre o madre costarricenses por nacimiento, nacidos en el extranjero, que se inscriban como tales en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense mientras sean menores de edad, o por la propia después de llegar a la mayoridad”.

El Licenciado ESQUIVEL intervino nuevamente en el debate para reafirmar su posición. Considera que no existe ninguna razón para negarle el derecho de ser costarricense a los hijos de costarricenses nacidos en el extranjero, por cuanto no se inscribieron como tales en el Registro Civil al cumplir los 25 años de edad. No es posible mantener una restricción absurda y arbitraria. Una norma de esta naturaleza perjudicará a un país como el nuestro, necesitado de una mayor población.

El Diputado ORTIZ MARTIN manifestó que el caso era bien simple. ¿Qué ocurre con los costarricenses nacidos en el exterior de padres costarricenses por nacimiento? Si desean en verdad ser costarricense, van al Consulado a manifestar su voluntad. Si no lo hacen, será por cuanto desean ser ciudadanos del país donde nacieron. De aceptar la tesis del señor Chacón, continuarán los casos de personas que juegan con una doble nacionalidad. Cuando les conviene son costarricenses, como ocurrió con varios casos durante la última guerra. Al que realmente ama a nuestro país y desea ser costarricense, no se le están cerrando las puertas. Simplemente se les exige un requisito de fácil cumplimiento.

El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que sí prescribía el derecho de ser costarricense. Es un mal costarricense el que no conozca la Constitución y las leyes, que le exigen al cumplir 25 años, regular su situación. La moción del señor Chacón Jinesta, fue desechada.

Fue aprobado el inciso 2) en la forma presentada por la Comisión Coordinadora.

También se aprobaron los incisos 3) y 4), que dicen así respectivamente:

3)- “Los hijos de padres extranjeros nacidos en Costa Rica que se inscriban como costarricenses, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sean menores de edad o por la propia hasta cumplir veinticinco años; y

 4) El infante encontrado en Costa Rica, de padres ignorados”.

Se aprobaron los incisos 1), 2) y 3) del artículo 15, que dicen así respectivamente:

Artículo 15.- Son costarricenses naturalizados:

1º.- Los que han adquirido esa calidad en virtud de leyes anteriores;

2º.- Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses; y

3º.- Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que obtengan la carta respectiva ante el Registro Civil, siempre que hayan tenido su domicilio en el país durante los dos años anteriores a su solicitud”.

En relación con el inciso 4), los miembros de la Comisión Coordinadora recomiendan que se suprima la frase “que aseguren la lealtad del postulante mediante declaración jurada de renuncia a la fidelidad hacia cualquier otro estado y de sometimiento al régimen integral”, por ser confusa y de carácter reglamentario.

El Licenciado ORTIZ MARTIN explicó que la frase anterior no hace otra cosa que transcribir varias recomendaciones internacionales en esta materia. Al respecto leyó algunas de esas recomendaciones, en las cuales se pide su inclusión constitucional. La razón es la de que fue preciso evitar la frecuencia con que el Presidente de la República revoca cartas de naturalización creando con ello los casos que la Constitución indique podría revocarse la carta. Se exige el juramento, para que si el naturalizado faltó al mismo, ya sea como persona de bien o conspirando contra el sistema democrático, por ejemplo. Entonces se alega la “reserva mental” habida al jurar y se invalida este acto solemne quedando nula la carta, mediante un trámite judicial.

Fue aprobada la supresión pedida por los miembros de la Comisión Coordinadora.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que en lugar de la frase suprimida se diga: “de acuerdo con los requisitos que indique la ley”. La cual fue aprobada. Se aprobó el inciso 4), que se leerá de modo siguiente:

 4) “Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento, y los demás extranjeros que hayan estado domiciliados en Costa Rica por el término mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización de acuerdo con los requisitos que indique la ley”.

Respecto al inciso 5), los miembros de la Comisión Coordinadora presentaron moción para suprimir la frase “en acuerdo con sus propias leyes”, la que se aprobó, así como la redacción completa del inciso 5):

 “La mujer extranjera que al casarse con costarricense pierda su nacionalidad o que por su voluntad manifieste su deseo de ser costarricense”.

El Representante ESQUIVEL presentó moción para que el inciso 6) del artículo 15 se lea así:

“6) Aquellos a quienes la Asamblea Legislativa conceda la nacionalidad honorífica por servicios notables prestados a la República”.

La moción anterior fue aprobada.

Fue aprobado el artículo 16, que dice así:

Artículo 16.- “Quienes pretendan nacionalizarse como costarricenses deben indispensablemente acreditar de previo su buena conducta y que poseen oficio o modo de vivir conocidos, y prometerán además que continuarán residiendo en la República de modo regular.

Para efectos de la naturalización, el domicilio implica la residencia y la vinculación en forma efectiva y estable a la comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación que haga la ley”.

Se aprobó el artículo 17, el cual se votó inciso por inciso.

“Artículo 17.- La calidad de costarricense se pierde únicamente:

1º.- Por adopción voluntaria de una nacionalidad extranjera; y

2º.- En caso de costarricense por naturalización, por ausentarse voluntariamente del territorio nacional durante más de seis años consecutivos, salvo que demuestren haber permanecido vinculados al país”.

Fueron aprobados los artículos 18 y 19 que dicen así, respectivamente:

Artículo 18.- “La pérdida de la calidad de costarricense no trasciende al cónyuge ni a los hijos. La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que haga la ley”.

Artículo 19.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos”.

Se aprobó el artículo 20, del Título III que se refiere a los extranjeros.

Artículo 20.- “Los extranjeros tendrán los mismos deberes y los mismos derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.

Les estará vedado intervenir en los asuntos políticos del país, y estarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales”.

En relación con el Título IV, que los miembros de la Comisión Coordinadora denominaron “derechos individuales” el Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que se denomine “derechos y garantías individuales”. El proponente explicó que no todas las disposiciones del presente título son derechos individuales, como la libertad de expresión o reunión. El recurso de Hábeas Corpus no es un derecho, sino la garantía de un derecho.

Puesta a votación su moción, fue aprobada.

Se aprobaron los artículos 21 y 22, que dicen así:

Artículo 21.- “Todo hombre es libre en la República, no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes”.

Artículo 22.- “Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se halle libre de toda responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país”.

En relación con el artículo 23, el Diputado señor TREJOS presentó moción para suprimir el segundo párrafo que dice: “El domicilio estará sujeto, conforme a la ley, a la vista de las autoridades sanitarias y de los funcionarios competentes encargados de avalúos para fines tributarios”.

El proponente explicó que con ese pretexto se han cometido una serie de abusos, aún cuando la Constitución del 71 no contenía una norma semejante.

Fue aprobada la supresión.

El artículo 23 se aprobó, el cual se leerá así:

Artículo 23.- “El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No pueden ser allanados sino en la forma que lo reglamente la ley, y sólo por orden escrita de Juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad”.

Fueron aprobados los artículos 24, 25, 26 y 27 que dicen así, respectivamente:

Artículo 24.- “Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley fijará los casos en que los tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando ello sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

Igualmente la ley fijará los casos en que los funcionarios competentes podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos, como medida indispensable para fines fiscales.

La correspondencia que fuere sustraída, de cualquier clase que sea, no producirá efecto legal”.

Artículo 25.- “Los habitantes de la República tendrán derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna”.

Artículo 26.- “Todos los habitantes de la República tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea con el objeto de ocuparse de negocios privados, o ya con el de discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.

Las reuniones que se verifiquen en recintos privados no necesitarán autorización previa; las que se celebren en sitios públicos estarán sujetas a la reglamentación que establezca la ley”.

Artículo 27.- “Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial y el derecho a obtener pronta resolución”.

En relación con el artículo 28, el Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el párrafo final se redacte así: “Como medio, de creencias religiosas”. El proponente explicó que en esa forma se prohibía la propaganda política con base en las creencias religiosas, de cualquier naturaleza que fueran. Fue aprobada la moción anterior, así como el artículo 28 que se leerá del modo siguiente:

Artículos 28.- “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

No se podrá, sin embargo, hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”

Respecto al artículo 29 el Diputado ROJAS ESPINOSA presentó moción para suprimir la frase “por medio de la imprenta” para garantizar la libertad de expresión por medio de la radio; la cual se aprobó.

Fue aprobado el artículo 29 que se leerá:

 “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, pero serán responsables por los abusos que cometan en perjuicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”.

El Diputado DESANTI LEON presentó moción para que el artículo 30 se lea del modo siguiente:

“Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

Quedan a salvo los secretos de Estado”.

El proponente explicó que el artículo 30, tal y como fue aprobado en otra ocasión, no era lo suficientemente claro y explícito. De mantenerse esa redacción, el derecho consagrado bien podría resultar platónico, inoperante en la realidad.

El señor CHACON JINESTA indicó que era corriente en algunos regímenes el establecimiento de un departamento oficial de información. En el país podría presentarse en el futuro la creación de un departamento de esta naturaleza. Cualquiera que se apersonara en una oficina en busca de información de interés público, sería enviado al Departamento especial de información. El derecho que viene a consagrar el artículo 30 quedaría en el aire. Por esas razones votará la nueva fórmula que propone el señor Desanti, que es más clara y resume el propósito que tuvo la Asamblea al acordar la inclusión de un nuevo derecho para los costarricenses en la nueva Constitución.

Sometida a votación la moción del señor Desanti, fue aprobada. En consecuencia el artículo 30 se leerá en la forma indicada.

Fueron aprobados los artículos 31 y 32 que dicen así:

Artículo 31.- “La vida humana es inviolable en Costa Rica”. [Este artículo pasó a ocupar posteriormente el número 21 y los siguientes cambiaron de numeración en la versión final]

Artículo 32.- “El territorio de la República es asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretase su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.

La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en caso de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense”.

El Diputado GONZALEZ FLORES presentó moción para agregar al artículo anterior un párrafo que diga: “En cuanto a los menores de edad, su reintegración al territorio nacional será también regulada por la ley”. La moción anterior fue desechada.

Fue aprobado el artículo 33 que dice:

“Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”.

Fueron aprobados los artículos 34 y 35 que dicen así:

Artículo 34.- “Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de Juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de un reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas”.

Artículo 35.- “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda”.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 170

No. 170.- Centésima septuagésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecinueve (**) de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Chacón, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes: Castro Rojas Vargas, Lobo, Lee Cruz, Carrillo y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el Proyecto de Constitución Política.

Fueron aprobados los artículos 36, 37, 38 y 39 que dicen así:

Artículo 36.- Todo hombre es igual ante la ley.

Artículo 37.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.

Artículo 38.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.

Artículo 39.- En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

En relación con el artículo 40, el Representante CASTRO SIBAJA presentó moción para “que los artículos 34, 35 y 40 se coloquen en numeración seguida, con el fin de que la salvedad que establece el párrafo final del último de ellos abarque a los tres con la siguiente redacción:

“No constituyen violación a este artículo, ni a los dos inmediatos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo, ni las detenciones que pudieran decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores”.

El Diputado ARIAS BONILLA se opuso a la moción anterior. Expresó que no estaba de acuerdo en hablar en la Constitución de apremios corporales, y menos ahora que se pretende ampliarlos en materia de trabajo. Tampoco puede aceptar que haya apremio, por ejemplo, para la compulsión del pago de deudas o de prestaciones legales.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que verdaderamente era de lamentar que en esa materia de restricciones a la libertad, no se siguiera el texto del Proyecto del 49, que es bien claro, que señala los únicos casos en que a una persona se le puede privar de su libertad. Con respecto a la moción planteada, indicó que desde 1888 el país tiene incorporada en el Código Civil la regla de que procede el apremio en determinadas ocasiones. Además, desde 1916 existe una ley que faculta a las autoridades de policía a ejercer el apremio para el cobro de las pensiones alimenticias descuidadas. También en nuestra legislación de trabajo existe el apremio en ciertos casos. De ahí que la moción que está en debate no es ninguna novedad; por otro lado en la insolvencia, concurso o quiebra se decreta arresto y eso es conveniente; de manera que se da base constitucional a una situación que hasta el momento carecía de ella. Por eso le parece muy apropiada la moción del señor Castro.

El Diputado CASTRO SIBAJA expresó que no había razón para abrigar los temores acerca del apremio, institución que ya incorporaba nuestra carta del 71, aún cuando lo reducía a los asuntos de carácter civil. Lo más adecuado es otorgarle base constitucional al apremio en materia de trabajo.

El señor GOMEZ manifestó que consideraba la medida saludable y necesaria. La Oficina de Pensiones Alimenticias -dijo- tiene en la actualidad más de tres mil expedientes en trámite. Ese grave problema social no tiene más remedio que el apremio corporal, la única forma de compulsar a algunas personas a cumplir con sus obligaciones.

Se acordó votar la moción del señor Castro en dos partes, las cuales fueron aprobadas. En consecuencia, los artículos 34 y 35 aprobados, en la sesión anterior, se colocarán inmediatamente anteriores al número 40, bajo los números 38 y 39, respectivamente. En cuanto al artículo 40 se leerá del modo siguiente:

“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa autoridad concedida al indicado para ejercer su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.

No constituyen violación a este artículo, ni a los dos inmediatos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo, ni las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores”.

Se aprobó el artículo 41 que dice así:

 “Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de la violencia será nula”.

En relación con el artículo 42, el Diputado CHACON presentó moción “para cambiar la palabra “remedio” por “reparación” y suprimir en el párrafo 2º de sus artículo la frase “sin denegación”. Explicó el proponente que la frase anterior realmente es innecesaria, si se ha establecido que a todos debe hacérseles justicia pronta, cumplida y en estricta conformidad con las leyes.

Los Representantes ORTIZ y JIMENEZ QUESADA se opusieron a la supresión de la frase “sin denegación”, ya que la misma no significa una negación de hacer justicia. En doctrina el término “denegación” tiene un significado especial.

Se votó la moción del señor CAHCON en dos partes. La primera, para cambiar el término “remedio” por el de “reparación”, fue aprobada. La segunda, para suprimir la frase “sin denegación”, fue desechada. En consecuencia, el artículo 42 se leerá:

“Todos deben, ocurriendo a las leyes, encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 43 se lea del modo siguiente:

“Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto. Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo los casos en que sea procedente el recurso de revisión”.

La moción anterior fue aprobada.

Se aprobó el artículo 44 que dice:

“Toda persona tiene derecho de terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente”.

En relación con el artículo 45, el Diputado CHACON presentó moción para que se lea del modo siguiente:

 “La incomunicación de una persona detenida, cuando excediera de cuarenta y ocho horas, requiere orden judicial; sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial”.

Explicó el proponente que tal y como estaba el artículo resultaba sumamente severo, pues establece que la incomunicación no podrá extenderse más allá de ocho días. Resulta muy corriente en los procesos que, conforme avanza los mismos, sea necesario incomunicar de nuevo al inculpado. El Código de Procedimientos Penales, en su artículo 278 prevé esta situación, estableciendo que la incomunicación sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos. Su moción no hace más que llevar al texto constitucional esa disposición”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se aprobó el artículo 46 que dice:

“La propiedad es inviolable; a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, y previa indemnización conforme a la ley.

En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.

Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros imponerle a la propiedad limitaciones de interés social”.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el artículo 47 se lea de modo siguiente:

“Son prohibidos en la República los monopolios de carácter particular, y cualquier acto aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria.

Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora, y las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial”.

El proponente explicó que su moción tendía a darle una más adecuada redacción al artículo. Puesta a votación, fue aprobada.

Se aprobó el artículo 48, que dice así:

“Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 49 se redacte en una forma más adecuada del modo siguiente:

 “Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus cuando se considere ilegítimamente privada de su libertad.

Este recurso es de conocimiento exclusivo de la Corte Suprema de Justicia y queda a su juicio ordenar la comparecencia del ofendido, sin que para impedirlo pueda alegarse obediencia debida u otra excusa.

Para mantener o restablecer a toda persona en el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, se le garantiza el recurso de Amparo, del que conocerán los tribunales que fije la ley”.

Fue aprobada la moción anterior.

Se aprobó el artículo 50 que dice así:

“Establécese la jurisdicción contencioso- administrativa, como función del Poder Judicial y con el objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando éstos fueren afectados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades y toda otra institución autónoma o semiautónoma del Estado, actuando como personas de Derecho Público y en uso de facultades regladas”.

En relación con el artículo 51, que dice:

“Ninguna ley podrá contrariar las garantías contenidas en este capítulo; pero sí ampliarlas y dar otras de naturaleza análoga. Serán absolutamente nulas las disposiciones que al aplicar, reglamentar o interpretar alguno de los derechos o preceptos constitucionales, los limite en cualquier forma o los desvirtúe o haga nugatorios”; el Representante Chacón dejó presentada moción para suprimirlo por innecesario. Explicó que el artículo en cuestión resultaba innecesario, ya que se ha aprobado el artículo 10 el cual establece que las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo contrarias a la Constitución son absolutamente nulas, cualquiera que sea la forma en que se emitan. El artículo 51 viene a ser repetición de esa disposición general aprobada.

El señor TREJOS indicó que el artículo no sobraba.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ se manifestó de acuerdo con la supresión del mencionado artículo. Puesta a votación la moción del Diputado CHACON, fue aprobada.

Los Representantes, Valverde, Brenes Mata, Esquivel, Desanti, Gómez, Rojas Espinosa, Solórzano, Castaing, González Flores, Volio Sancho, Facio y Fournier presentaron moción para que al final del Título IV sobre Derechos y Garantías Individuales, se incorpore el siguiente artículo Transitorio:

Transitorio.- No obstante lo dispuesto en el presente Título, las reclamaciones, tanto administrativas como judiciales, que se hubieren establecido contra el Estado o alguna de sus instituciones o departamentos con motivo o como consecuencia de las medidas de toda índole acordadas por el Gobierno de la República, sus funcionarios o dependencias en razón del estado de emergencia bélica que trajo consigo la Segunda Guerra Mundial, quedarán en suspenso y paralizadas en cuanto a sus procedimientos, mientras la República, por medio de la Asamblea Legislativa, no haya aprobado el Tratado de Paz respectivo con los países que estuvieron en guerra con Costa Rica, y en el cual se establecerán las medidas que se consideren adecuadas respecto a las reclamaciones ya presentadas o que en el futuro se presenten”.

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ declaró que no podría votar el Transitorio anterior, máxime que fue testigo de los despojos inmorales perpetrados en contra de los alemanes e italianos. Por otra parte considera inmoral que el Estado se escude en un artículo de la Constitución para eludir las responsabilidades que le corresponden. Que conste -terminó diciendo- que no soy abogado ni de alemanes ni de italianos.

Sometido a votación el Transitorio propuesto, fue aprobado.

Los Representantes Arias Bonilla, Volio Jiménez, Lobo, Jiménez Quesada, Rojas Vargas, Herrero y Carrillo pidieron que constara en el acta su voto negativo al artículo Transitorio que fue aprobado por la Asamblea.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el Título V se denomine “Derechos y Garantías Sociales”. Explicó el mocionante que deseaba tan solo armonizar el presente título con el anterior, que fue denominado, a iniciativa del señor Jiménez Quesada, “Derechos y Garantías Individuales”. Este último se opuso a la nueva denominación del Título V. Manifestó que al anterior sí era razonable llamarlo “Derechos y Garantías Individuales” por cuanto el recurso de amparo o el de hábeas corpus, técnicamente no son derechos, sino la garantía de un derecho. Fue por esa razón, que considera que no es muy acertada la expresión aprobada -aun cuando él redactó la moción respectiva- que establece “que se garantiza el recurso de amparo”, lo que equivale a decir “que se garantiza una garantía”.

El Diputado CHACON se manifestó de acuerdo con la nueva denominación para el Título V. Considera que el artículo 72 establece, no un derecho, sino una garantía, al crear la jurisdicción en materia de trabajo.

Puesta a votación la moción del señor Esquivel, fue aprobada.

Fueron aprobados los artículos 51,52 y 53, que dicen así:

Artículo 51.- “El Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”.

Artículo 52.- “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.

Artículo 53.- “El matrimonio es la base esencial de la familia, y descansa en la igualdad de derechos, de los cónyuges”.

Los Representantes Carrillo, Jiménez Núñez, Guido, Ortiz, Herrero, Gómez, Acosta Jiménez, Volio Sancho, Solórzano, Brenes Mata y Trejos presentaron moción para que el artículo 54 se lea del modo siguiente:

“Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio, las obligaciones naturales correspondientes, que reconocerá la ley.

Todo niño tiene derecho a saber quienes son sus padres, de acuerdo con la ley”.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ indicó que, de mantenerse el artículo 54 tal y como está, se coarte a la institución de la familia. La redacción que proponen establece que los padres tendrán las mismas obligaciones naturales para con sus hijos naturales, obligaciones que vendrá a determinar la ley.

El Diputado CHACON se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, que pretende de nuevo establecer la diferencia odiosa entre hijos naturales y legítimos. La forma como está redactado el artículo es la más conveniente. ¿Por qué alterarla, si ese artículo viene a consagrar un anhelo de la gran mayoría de los costarricenses?

El Diputado LEIVA también se manifestó en desacuerdo con la nueva redacción que se pretende para el artículo 54, el cual no puede socavar la institución de la familia, si ya se estableció que el matrimonio es la base esencial de la familia.

El Diputado GONZALEZ FLORES indicó que le artículo tal y como fue aprobado por la Asamblea no es una novedad. Desde hace muchos años lo ha incorporado la legislación del Uruguay. Luego dio lectura a una carta que se le envió por parte del Instituto Nacional Americano de Protección a la Infancia, con sede en Montevideo, por medio de la cual se felicita a la Asamblea por la medida adoptada, que viene a resolver el grave problema social de los llamados hijos naturales.

El Licenciado VOLIO SANCHO se pronunció en términos que íntegros aparecen publicados en “La Gaceta”. Expresó que en la ocasión anterior que se debatió el mismo punto había defendido la tesis que ahora se propone. Manifesté en esa oportunidad -añadió luego- que los hijos habidos fuera del matrimonio deberán gozar de toda la protección a que justamente tiene derecho, pero no en igualdad de condiciones con los hijos procreados dentro del matrimonio. Si en el artículo 52, aprobado se dice que la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado; si en el siguiente se ha establecido que el matrimonio es la base esencial de la familia y que también merece esa protección especial por lógica consecuencia estamos obligados a mirar con especial solicitud todo cuanto atañe a los frutos de las uniones legítimas. La moción en debate no viene a hacer -como lo ha dicho el estimable compañero señor Chacón- una diferencia odiosa entre los hijos legítimos y los naturales, ya que se establece que los padres tendrán respecto de los segundos, las obligaciones naturales correspondientes, que la ley señalará. Será pues, la ley la que posteriormente -de aprobarse nuestra moción- venga a indicar cuáles son las obligaciones naturales, de sobra conocidas por todos. No estoy de acuerdo pues en que se diga, en una forma tan amplia y vaga, que los padres tienen para sus hijos ilegítimos, las mismas obligaciones que para con los legítimos. De mantenerse esta redacción, estaríamos dejando las puertas abiertas a reclamaciones y litigios, no siempre bien fundados e inspirados.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que en otra ocasión había defendido la igualdad de todos los hijos ante la ley, por cuanto no es posible que una Constitución haga discriminaciones entre los hijos que fueron engendrados por el mismo padre, con diferencia que unos lo fueron dentro del matrimonio y los otros no. Tampoco es posible establecer en una Constitución que una ley posterior vendrá a determinar cuáles son esas obligaciones de los padres respecto a sus hijos ilegítimos. El artículo tal y como fue aprobado -continuó diciendo el señor Baudrit- no implica ningún peligro para la institución de la familia, ni es novedad, respecto a nuestra legislación. Todo hijo que demuestre satisfactoriamente su paternidad, tiene los mismos derechos que los hijos legítimos, con la sola diferencia que se establece en razón de la herencia. No veo por qué empeñarse en hacer distingo y dejar a la ley la fijación de las obligaciones de los padres para con sus hijos habidos fuera del matrimonio.

El Diputado CASTRO SIBAJA también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, la que, puesta a votación, se desechó.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 171

No. 171.- Centésima septuagésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez C. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Chacón, Herrera, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Venegas, Elizondo, Rojas Vargas, Lobo, Castro Sibaja, Lee Cruz y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado VOLIO SANCHO presentó moción de revisión en cuanto al Transitorio aprobado en la sesión anterior respecto a reclamos en contra del Estado motivados por las medidas tomadas por el Gobierno de la República durante la segunda Guerra Mundial. De prosperar la moción de revisión, propone el mencionado Transitorio se adicione con una frase que diga así: “Los efectos de la presente disposición cesarán el 1º de enero de 1956, si para entonces no se hubiera aprobado el Tratado de Paz en referencia”.

La Mesa informa que el reglamento no prevé el recurso de revisión cuando se está en revisión general por la cual apela a la Cámara.

El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que a su juicio, sí procedía la revisión desde luego que se trata de un hecho nuevo que se planteó por vez primera en la sesión anterior, y sobre el cual no hubo la discusión debida.

La Asamblea resolvió la cuestión reglamentaria que le propuso la Mesa en el sentido de que sí cabía la revisión planteada en cuanto al Transitorio aprobado en la sesión anterior.

El Representante VOLIO SANCHO pronunció un discurso que aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. Explicó que había suscrito, junto con otros señores Diputados el Transitorio que fue aprobado y sobre el cual ha planteado revisión a efecto de agregarle una frase de gran importancia. Estuvo de acuerdo con el Transitorio por cuanto opina que la paralización de las demandas presentadas en contra del Estado por súbditos de las naciones que estuvieron en guerra con Costa Rica durante la última emergencia mundial, es una medida conveniente para la defensa del Fisco que ni ahora, ni dentro de muchos años, podría hacer frente a esas demandas, en el caso remoto e hipotético de que los tribunales las llegaran a declarar con lugar. De acuerdo con el artículo Transitorio en referencia se deja la solución de ese problema hasta tanto no se apruebe el Tratado de Paz entre nuestro país y las naciones con las que estuvo en guerra. Pero es necesario poner un límite adecuado a esa disposición, pues perfectamente puede suceder que tal tratado no se llegue a firmar nunca o se demore muchos años. Justo es que, pasado un término prudencial, los efectos del Transitorio cesen, si es que no se ha aprobado el Tratado de Paz indicado. De aceptarse la revisión que se ha presentado, mocionará en el sentido de señalar como plazo de la moratoria, hasta el 1º de enero de 1956. Durante ese plazo, Costa Rica tendría el tiempo suficiente para gestionar la firma del Tratado de Paz y las reparaciones a que tiene derecho, a fin de hacer frente con ellas, a eventuales responsabilidades derivadas de las demandas cuya tramitación se considere conveniente suspender.

(*)

El Diputado FACIO hizo un discurso que íntegro aparece publicado en “La Gaceta”; dijo: Estimo que cometimos un error en la sesión de ayer, al no escuchar la atinada recomendación del compañero Carrillo Echeverría en el sentido de que el Transitorio propuesto, en relación con los juicios de los elementos intervenidos durante la última guerra mundial, fuera enviado a publicar o a reproducir en copias, con el fin de proceder a su estudio con reposo y madurez. El transitorio surgió en la sesión de ayer de un momento a otro y, movido por el propósito de evitarle al Estado la asfixia financiera causada por el presunto éxito de los juicios por muchos millones que se anuncian y son de esperarse, yo le dí mi firma, junto con algunos compañeros, y le dí mi voto, junto con 32 compañeros. Pero lo que a mí me sucedió parece haberle sucedido a la mayoría de esos compañeros: no bien se aprobó el Transitorio comencé a sentirme incómodo, como hombre de leyes que soy, por lo que era, si no una denegatoria de justicia, a lo menos una posposición de justicia por término indefinido. Y dándole vueltas y más vueltas al asunto, he llegado a la conclusión de que el objetivo de defender las finanzas del Estado frente a esas cuantiosas reclamaciones, puede conseguirse mediante una fórmula distinta a la aprobada ayer, sin necesidad de coartar o entorpecer los derechos judiciales de ningún habitante de la República. Estamos haciendo una Constitución, un nuevo régimen de derecho: ese régimen ha de ser para todos los que se crean afectados en sus derechos, Sería contrario a derecho privar a un grupo de personas de su ejercicio, sería injusto no permitirles siquiera acudir a los Tribunales en busca de una definición de su situación. Que vayan a los Tribunales, que definan su situación. Pero no podemos permitir tampoco que con sus reclamos, originados en abusos perpetrados por el régimen que la revolución derrumbó, se ponga en situación de peligro la estabilidad de las finanzas nacionales, ya de suyo comprometida, ni se obligue a la comunidad a realizar sacrificios extraordinarios. Por eso yo anuncio que, junto con el Licenciado Acosta presentaré moción para hacer desaparecer totalmente el Transitorio aprobado ayer, comprometiéndonos a presentar otro Transitorio en el capítulo sobre Presupuesto Nacional, que busque defender al Fisco de la presión que puedan producir condenatorias por millones de colones en su contra mediante la indicación de una máximo anual a pagar en concepto de esa condenatoria u otra fórmula por el estilo. Así quedará abierto y libre el camino de los derechos judiciales y garantizado el Estado de sus intereses financieros.

Fue admitida la revisión.

El Representante ROJAS VARGAS manifestó que no votaría la moción del señor Volio Sancho, que no hace más que adicionar con una frase el Transitorio aprobado en la sesión anterior. Con la aprobación del mencionado Transitorio -dijo- la Asamblea se extralimitó en sus funciones. El poder Constituyente debe obedecer a los principios de justicia. El Transitorio es una negación absoluta de esos principios. De mantenerse en la Constitución que estamos emitiendo, habrá quedado en el texto la mancha de una injusticia. Añadió que no era posible que el Estado eludiera sus responsabilidades. Es necesario ordenar una investigación para descubrir el paradero de los bienes confiscados a los alemanes. Si se realiza una adecuada investigación al respecto, caso de que prosperaran algunas de las demandas planteadas, las responsabilidades del Estado serían mínimas. Por otra parte, el Transitorio aprobado va en contra del principio de la irretroactividad de la ley, que con tanto ardor se defendió en esta Asamblea. También está en contraposición con otro artículo que establece el derecho de todos los ciudadanos a hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación, de conformidad con nuestras leyes.

El Representante BAUDRIT SOLERA dio lectura a las siguientes declaraciones: “Voté la versión y pienso que el Transitorio, en la forma aprobada, debe desaparecer. La consideración de lo grave que sería para el Fisco tener que hacer frente a fuertes e inmediatas reclamaciones, me llevó a votar la disposición del comentario; pero luego he pensado que la medida es extrema en momentos en que aún no se sabe si tales reclamos han de prosperar o no, ni su monto exacto; y que siempre habrá en el futuro medidas que eviten un mal de trascendencia para el país. No quiero que se diga que, con mi apoyo, la Carta que consagre la irretroactividad de la ley, contiene la regla de que se trata, que ayer calificó el Licenciado Carrillo de una denegatoria de justicia. Que los reclamos se ventilen; que si hay condenatoria, la Asamblea Legislativa podrá acordar medidas basadas en la facilidad de imponer limitaciones a la propiedad por razones de interés social para que los efectos de esas condenatorias pueda sobrellevarlos el país sin sacrificios extremos”.

El Licenciado ORTIZ manifestó que también había votado el Transitorio por cuanto no se explicaba -como lo dijo en muchas oportunidades- que se hubiesen presentado reclamaciones en contra del Estado antes de firmarse los respectivos tratados de Paz con las naciones con las cuales estuvo en guerra Costa Rica. Además, al ser aprobado el Transitorio en cuestión se olvidó un derecho fundamental, cual es que Costa Rica, por medio de la actual Junta de Gobierno, se unió a las naciones signatarias del Tratado de Paz firmado con Italia en París. Si ahora no se hace la salvedad, estaríamos desconociendo un acto de la Junta, cuando la Asamblea aprobó sus facultades legislativas en razón de su condición de gobierno de facto. Por todas estas razones, no votará la moción del señor Volio Sancho, y sí la del compañero Facio Brenes.

El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate, para manifestar que no se trataba de un acto de denegación de justicia con respecto a un grupo de personas. Se trata de una adecuación de justicia. Nadie les está impidiendo a estos señores presentar sus reclamos en contra del Estado, pero una vez que hayan sido aprobados los respectivos Tratados de Paz con aquellas naciones que estuvieron en guerra con Costa Rica. Si es que ya se firmó un Tratado de Paz con los italianos, la solución es bien sencilla: que el Transitorio haga la salvedad del caso respecto a Italia.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que no estaban solidarizándose con los súbditos alemanes e italianos que tanto daño le hicieron al país durante la última guerra. Tampoco se está tramando ningún acto de despojo en contra de nadie. Lo que propone es que la resolución de las demandas cuantiosas presentadas en contra del Estado por súbditos alemanes e italianos se pospongan hasta tanto no se firmen los Tratados de Paz respectivos. En un plazo de seis años que propone en su moción, el país podrá hacer las gestiones del caso para llegar a una solución del problema.

El Representante VOLIO JIMENEZ declaró que apoyará con mucho gusto la moción que ha presentado el señor Facio a fin de que desaparezca el Transitorio aprobado en la sesión anterior. Agregó que un gobierno constitucional cuenta con una serie de medios a su alcance para reducir a sus justas proporciones el monto de los reclamos, caso de que llegaran a prosperar. Lo que no es posible aceptar es que se consigne en una Constitución, que garantiza sus derechos a todos los habitantes de la República, la denegatoria de justicia a un grupo de ciudadanos. Terminó diciendo que suscribiría de buen grado el voto razonado del Licenciado Baudrit Solera.

El Diputado VOLIO SANCHO acordó posponer la discusión de su moción en el propósito de dar primacía a la de los señores Facio y Acosta Jiménez que dice así:

“Moción para que se suprima el Transitorio aprobado ayer relativo a juicios contra el Estado por parte de intervenidos durante la última guerra mundial, comprometiéndonos a presentar a su hora, en el título sobre presupuesto, un Transitorio que sirva de defensa al Estado, sin limitar los derechos judiciales”.

El Diputado CHACON JINESTA calificó al Transitorio como una puñalada al régimen jurídico de la Nación. Es inaceptable que en una Constitución, la piedra angular en que descansa la legalidad de un país, se incorpore una disposición que cierra las puertas de los tribunales a un grupo de ciudadanos que consideran haber recibido injurias en sus personas y bienes por parte del régimen de Calderón Guardia. Agregó que el Estado cuenta con una serie de medios para defenderse, sin necesidad de recurrir a una medida extrema como la que se adoptó, que niega sus derechos a un grupo de personas. Por estas razones, votará con mucho gusto la moción planteada por los compañeros Facio y Acosta Jiménez.

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ indicó que, de perpetrarse un hecho de esta clase, se habrá oscurecido la dignidad de la República. Si a esos señores -dijo- se les ha despojado de sus bienes por los dos gobiernos anteriores, justo es que se les restituyan. De mantenerse el Transitorio, la Asamblea, los habrá despojado de un derecho.

Puesta a votación la moción de los señores Acosta Jiménez y Facio Brenes, fue aprobada.

El Licenciado VOLIO SANCHO pidió que constara su voto afirmativo a la misma.

[Los artículos que se aprobaron a continuación, pasaron cada uno al número inmediato anterior en la versión final]

En relación con el artículo 54, los Representantes BAUDRIT SOLERA y GONZALEZ FLORES presentaron moción para que en lugar de la expresión “todo niño” se diga “toda persona”, la cual fue aprobada. En consecuencia, el artículo 54, que se aprobó, se leerá del modo siguiente:

“Los padres tiene para con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que los nacidos en él. Toda persona tiene derecho de saber quienes son sus padres, de acuerdo con la ley”.

Fue aprobado el artículo 55 que dice:

“Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación”.

Sobre el artículo 56, los Representantes GONZALEZ FLORES y ARROYO presentaron moción para que se lea del modo siguiente:

“La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una Institución Autónoma denominada Patronato de la Infancia, y con la colaboración de las otras instituciones del Estado”.

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Representante GONZALEZ FLORES explicó los alcances de la moción anterior. Indicó que la autonomía del Patronato Nacional de la Infancia era necesaria para que pudiera cumplir a satisfacción su labor, al margen de toda influencia o perturbación de carácter político.

El Diputado BRENES GUTIERREZ se manifestó en un todo de acuerdo con la moción planteada. Expresó que durante el tiempo que fue Ministro de Trabajo se dio cuenta personalmente de la eficiencia con que actúa el Patronato, institución a la cual le ha dedicado muchos años de su vida el estimable compañero González Flores.

También el Representante CASTRO SIBAJA se pronunció favorablemente con la moción que viene a otorgar autonomía al Patronato Nacional de la Infancia, que siempre ha sido visto despectivamente por los gobiernos a pesar de su gran labro realizada con escasos medios económicos.

En términos parecidos se pronunciaron los Representantes VOLIO JIMENEZ y ELIZONDO.

El Licenciado ESQUIVEL declaró que en la oportunidad anterior había votado el artículo 56, al entendido de que la independencia otorgada al Patronato no significaba la autonomía, no votará la moción de los compañeros Arroyo y González Flores. Además, tiene dudas en cuanto al futuro, de las otras instituciones existentes encaminadas a la protección de la madre y del menor en Costa Rica de aprobarse la moción en debate.

El Diputado GONZALEZ FLORES aclaró que la aprobación de la moción que han presentado no excluye a las otras instituciones dedicadas en Costa Rica al cuidado de la madre y del niño. Todo lo contrario. El Patronato siempre se ha valido y continuará haciéndolo de esas instituciones, que en todo momento han colaborado en sus actividades.

El Licenciado FACIO BRENES se pronunció desfavorablemente a la moción en debate en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Expresó que en ocasión anterior había insistido para que del texto del artículo 56 desapareciera el nombre propio de la institución, a la cual se le encomienda la protección de la madre y del niño. Sigue creyendo que no es conveniente mantener el nombre de la institución en la Carta política, ya que eso bien podría impedir una reorganización o coordinación de todas aquellas instituciones que existen en la actualidad dedicadas a la protección de la madre y del niño costarricenses. Tampoco está de acuerdo en declarar en la Constitución la autonomía del Patronato Nacional de la Infancia, después que la Asamblea ha definido lo que se entiende por autonomía. Otorgarle al Patronato autonomía por más que la merezca, es colocar a esa institución en un status privilegiado con respecto a otras instituciones del Estado que realizan labores de suma importancia. Considera que la autonomía -tal y como se ha consagrado en la Constitución- debe tan solo reservarse para aquellas instituciones que manejen fondos cuantiosos del Estado, como los Bancos, o bien las que realizan una labor de grandes proyecciones en la vida social o económica del país. Para que estas instituciones puedan cumplir con sus delicadas funciones, es necesario apartarlas de las influencias políticas, ponerlas al margen de los ministerios. Fácilmente se comprenderá por qué un Banco del Estado, o una institución aseguradora, como la Caja Costarricense de Seguro Social, deben gozar de autonomía.

El señor GONZALEZ FLORES, refiriéndose a algunas palabras del Licenciado Facio, expresó que ya en la Constitución se ha inscrito el nombre propio de una institución autónoma: la Universidad de Costa Rica. Añadió luego que la autonomía que se le otorgue al Patronato no impedirá en ninguna forma esa reorganización y coordinación con las otras instituciones del Estado que cumplen fines parecidos. Al otorgarle su autonomía, el Patronato continuará siendo una institución del Estado, regulada por las leyes que dicte la Asamblea Legislativa. Su autonomía, pues, no será absoluta.

El Representante CHACON JINESTA declaró que no votaría la moción planteada por cuanto viene a establecer una pugna con el artículo 52 aprobado, que indica la obligación por parte del Estado de proteger a la madre y al niño. Se le encomienda esa obligación y ahora se pretende adscribírsela a una institución autónoma. Por otra parte, estima que en la actualidad el Patronato Nacional de la Infancia, por muy meritoria que sea la labor efectuada, no está en capacidad de brindar la más adecuada protección a la madre y al niño, pues carece de medios económicos indispensables.

El señor CASTRO SIBAJA aclaró que no se desconectaba el Patronato del Estado declarando su autonomía. De ahí que no se incurre en la contradicción que ha expuesto el compañero Chacón Jinesta. Aún cuando el Patronato sea una institución autónoma continuará siendo una institución del Estado.

Puesta a votación la moción de los señores Arroyo y González Flores, fue aprobada.

El Representante GOMEZ ROJAS pidió la palabra para una cuestión de orden. Se refirió a la tragedia que ha abatido a la hermana República de Guatemala en los últimos días. Hoy más que nunca -dijo- es necesario acudir en ayuda de la hermana mayor, que tanteas pruebas de su afecto nos ha otorgado a lo largo de nuestra historia. Costa Rica tiene contraída una deuda inolvidable con Guatemala, por su contribución a la revolución libertadora. Ahora que más necesita de nuestra ayuda, es un deber acudir en su auxilio. Luego presentó moción para que el Directorio redactara un cablegrama de condolencia dirigido al Congreso de la hermana República, como testimonio del pesar que aflige al pueblo costarricense en esta hora de prueba por la cual atraviesa la noble nación guatemalteca.

Sometida a votación la moción de orden presentada por el Licenciad Gómez Rojas, fue aprobada por unanimidad.

Fueron aprobados los artículos 57 y 58 que dicen así:

Artículo 57.- “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación para con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, la que será debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

 Artículo 58.- “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo por jornada normal, de fijación periódica y que procure al trabajar el bienestar y una existencia digna. El salario será siempre igual para el trabajo en idénticas condiciones de eficiencia.

Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine”.

En relación con el artículo 59, el Diputado Madrigal presentó moción para suprimir el concepto “y cuarenta y ocho a la semana”.

La moción anterior fue combatida por el Diputado MONGE ALVAREZ quien indicó que bien podrían trabajarse siete días a la semana. Es necesario dejar establecido claramente que la jornada normal diurna no excederá de 48 horas a la semana. El proponente explicó que en el artículo siguiente se establece que todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso, después de seis días de trabajo consecutivo. Lo que se propone es dejar bien claro que la jornada que indica el artículo 59 no es acumulativa, salvo las excepciones muy calificadas que determine la ley.

Puesta a votación su moción, fue desechada.

Fueron aprobados los artículos 59 y 60, que dicen así:

Artículo 59.- “La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas en el día y cuarenta y ocho a la semana. La jornada normal de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.

El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados que determine la ley”.

Artículo 60.- “Todos los trabajadores tendrán derecho a un día completo de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y a vacaciones anuales pagadas cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero cuyo monto no podrá ser fijado en una proporción menor de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; y todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.

Respecto al artículo 61, el Representante MADRIGAL presentó moción para agregar al mismo el siguiente concepto: “Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos”. Explicó el proponente que el concepto anterior lo ha tomado del artículo 98 del Proyecto de Constitución del 49, por cuanto le ha parecido muy conveniente. Puesta a votación su moción, fue aprobada.

En consecuencia el artículo 61, que se aprobó, se leerá así:

Artículo 61.- “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos”.

Se aprobó el artículo siguiente que dice:

Artículo 62.- “Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción a la violencia”.

El Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción, que fue aprobada, para agregar al artículo 63 el concepto “o sindicatos de patronos”. Se aprobó el artículo 63 que se leerá:

Artículo 63.- “Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.

Fueron aprobados los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, que dicen así respectivamente:

Artículo 64.- “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrá derecho a una indemnización, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.

Artículo 65.- “El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores”.

Artículo 66.- “El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador”.

Artículo 67.- “Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo”.

Artículo 68.- “El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores”.

Artículo 69.- “En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense sobre el extranjero. No podrá hacerse discriminación de ninguna, clase, respecto al monto de salarios, ventajas o condiciones de trabajo entre el costarricense y el extranjero, o respecto de algún grupo de trabajadores”.

Artículo 70.- “Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros”.

Artículo 71.- “Se establecerá una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial”.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que el artículo 72 se lea así:

Artículo 72.- “Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo”.

La moción anterior fue aprobada.

Fue aprobado el artículo 73 que dice así:

Artículo 73.- “El Estado mantendrá, mientras no exista un seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios y procurará la reintegración de los mismos al trabajo”.

En relación con el artículo 74, el Diputado GONZALEZ HERRAN presentó moción para el párrafo 2º se lea del modo siguiente: “La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una institución autónoma”.

La moción anterior se aprobó.

El Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción para agregar después de la palabra “maternidad” la palabra “desocupación”. Explicó el proponente que ha presentado la moción anterior por insinuación del señor Montealegre, quien ha manifestado sus deseos respecto al seguro de desocupación que debe asumir la Caja de Seguro Social.

El Diputado LEIVA indicó que será la ley la que venga a establecer cuando la Caja está en condiciones de asumir el riesgo de desocupación. Por esa razón, no votará la moción propuesta, que fue desechada.

Fue aprobado el artículo 74, con las modificaciones apuntadas, el cual se leerá de la manera siguiente:

Artículo 74.- “Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una institución autónoma.

Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación. Los seguros contra riegos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales”.

En relación con el artículo 75, el Representante ROJAS ESPINOSA presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA manifestó que el concepto “principio cristiano de justicia social” resultaba sumamente vago. Sobre este asunto no existe ningún criterio técnico, bien definido. De ahí que el compañero Rojas Espinosa tratara de remediar esa deficiencia, establecimiento que el principio cristiano de justicia lo determinará la ley. Por esos motivos estima que la mencionada expresión debe desaparecer.

El Licenciado VOLIO SANCHO indicó que en su opinión el concepto “principio cristiano de justicia social” sí tiene un valor positivo. La expresión tiene contenido, ya que existen una serie de concepciones filosóficas perfectamente claras al respecto. Piensa que el concepto debe mantenerse, aun cuando el régimen anterior abusó del mismo en los términos de sobra conocidos por todos los costarricenses.

Puesta a votación la moción del Representante Rojas Espinosa, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 172

No. 172.- Centésima septuagésima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Arias Bonilla, Jiménez, Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Chacón Jinesta, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los Suplentes: Elizondo, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lee Cruz, Carrillo, Lobo García, y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante Herrero dio lectura a las siguientes declaraciones suyas que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”:

Señores Diputados: A pesar de encontrarnos en la revisión de nuestra Carta Magna, voy a distraer la atención de ustedes, durante pocos minutos para referirme nuevamente a la creación del cantón Valverde Vega. Comienzo por decir que nada tengo que reprochar a los vecinos de Sarchí, ni a los de las demás poblaciones comprendidas en el plebiscito porque tengan la aspiración de que estos distritos sean elevados a la categoría de cantón; y que si ese reproche existiera en mi ánimo, quedaría completamente desvanecido al constatar como lo he hecho, que esa idea nació y creció al amparo de la actual Junta de Gobierno, la cual no ha dejado de alentar y ayudar a los vecinos de Sarchí, por medio de algunos de sus miembros, para la consecución de ese objetivo.

De este asunto comencé a tener noticias hace cosa de tres o cuatro meses, cuando una mañana me visitaron en la finca de Grecia una selecta comisión de vecinos de esa ciudad acompañados de casi todos los miembros de la Municipalidad.

El objeto de la visita era enterarme de que la Junta de Gobierno había comisionado al Ministro de Obras Públicas, señor Orlich, para que estudiara las posibilidades de formar un nuevo cantón con varios distritos que se les quitarían únicamente al cantón de Grecia. Al mismo tiempo me pidieron que me entrevistase ese mismo día con el señor Ministro Orlich, para que le preguntara qué había de cierto sobre eso, y para que él consiguiera una entrevista de la Municipalidad de Grecia con la Junta de Gobierno. Efectivamente, ese día a las dos de la tarde me recibió el señor Orlich, en su despacho y me manifestó que Grecia no tenía que temer nada, que a él lo había comisionado la Junta para estudiar las posibilidades del nuevo cantón, como una forma de darle largas al asunto ya que habían desistido de esa idea.

Parecidas manifestaciones nos hizo el señor Presidente Figueres, al Presidente Municipal don Otto Eduardo Kopper, al Jefe Político, don Francisco Quirós, a mí y a otras personas que realizamos con él una gira a caballo por Sarchí, Toro Amarillo, Colonia, Río Cuarto, y San Carlos, a la cual no pudo acompañarnos el señor Orlich, por haberse accidentado.

Sin embargo, es lo cierto que el doce de octubre apareció en “La Gaceta”, el decreto convocando a los ciudadanos de Sarchí y de los distritos vecinos a un plebiscito para resolver si se ascendía a la categoría de cantón. Esa resolución la tomó la Junta de Gobierno en forma sorpresiva, pasando por encima de las disposiciones legales que rigen la materia y pasando también por sobre las disposiciones constitucionales recientemente acordadas por esta Asamblea, que están en vigencia hace varios meses por haber sido aprobadas definitivamente en cuanto a su fondo. Tampoco se consultó en ningún momento a la Municipalidad de Grecia, antes de emitir el citado decreto, y en él puede apreciarse la precipitación con que fue redactado por la gran cantidad de errores que contiene. Fue después de la publicación del citado decreto, que el señor Presidente Figueres y el señor Ministro Orlich, se acordaron de la palabra empeñada y resolvieron consultar con la Municipalidad, cuando ya nada podía hacer ésta, porque la habían reducido a la impotencia. Entonces fue cuando apareció el segundo decreto de la Junta de Gobierno, rectificando algunos de los procedimientos poco recomendables que se habían dispuesto en el primero. Como el de que la votación fuera pública, o el de dejar sin mesa de votación a la Colonia de Toro Amarillo, para que hubieran tenido que trasladarse a Toro Amarillo, que dista tres horas a caballo de la Colonia.

Ante semejante situación, señores Diputados, tengo que informar que en Grecia existe gran malestar por la forma en que se está llevando a cabo el asunto, y con el perdón de los distinguidos Representantes de San Ramón, tengo que manifestar que los griegos dicen: “Que la creación del nuevo cantón es política ramonense. Que San Ramón no se resignará a ser el tercer cantón de la provincia y que desmembrando a Grecia, volverá a ser el segundo. Que el nuevo cantón se pretende formar únicamente con distritos del cantón de Grecia. Que se quieren dejar las fichas puestas para la creación de la provincia de San Ramón adjudicando los siguientes seis cantones: San Carlos, Alfaro Ruiz, San Ramón, Palmares, Naranjo y Valverde Vega; con lo cual se dejan los otros seis cantones para la provincia de Alajuela. Que Grecia pasará de ser el segundo cantón de la provincia, a ser el quinto, ya que San Ramón, San Carlos y Naranjo son casi iguales en población. Y que a Grecia se le hace un daño irreparable. Que la Junta de Gobierno está engañando a la Municipalidad o ésta al pueblo de Grecia”.

Digo estas cosas, señores Diputados, para que este Asamblea pueda darse cuenta del estado en que se encuentran los ánimos, agregando que en la reunión celebrada en Sarchí entre los vecinos de ese lugar y la Municipalidad de Grecia, a pesar de encontrarse presente el señor Figueres, con dos de sus Ministros, los ánimos se mantuvieron bastante exaltados.

Pero lo real, lo verdadero, es que a Grecia se le hace un daño irreparable y por consiguiente trascendente, ya que a más de perder los distritos que formarían el nuevo cantón, podría perder el distrito autónomo de Los Chiles, Upala y Guatuso, por encontrarse desconectado territorialmente de los demás distritos. También estaría Grecia expuesta a perder el extenso distrito de Río Cuarto por tener éste su salida natural hacia la provincia de Heredia y por estar próxima a llegar a esa localidad la carretera de Sarapiquí.

Sinceramente creo que la solución para el asunto sería, darle la autonomía económica y administrativa a esos distritos, con lo cual conseguirían todos los objetivos que se proponen, pero no llegar a su separación territorial, y electoral en forma tan precipitada e inconsulta.

Terminó diciendo que el asunto no me apasiona pero sí me preocupa hondamente, ya que a Grecia se le hará un daño irreparable mediante una convocatoria para plebiscito hecha por un gobierno provisorio en forma anormal y casuística, sin solicitar la opinión del Jefe de la Estadística, de la Municipalidad de Grecia y de otros organismos del Estado y personas en capacidad de opinar. Grecia nunca podrá resignarse a perder esos distritos en la forma sorpresiva y precipitada en que se pretende hacer el plebiscito y siempre tendrá que reprochar esa manera de proceder de la actual Junta de Gobierno. En cambio se pospone esa medida para que la lleve a cabo el Gobierno Constitucional, en forma normal y ajustándose estrictamente a la Constitución y a las leyes; cualquiera que sea el resultado será acatado por las partes como la expresión genuina de la justicia. Finalmente, apelo a la Cámara para que diga y haga lo conveniente, con respecto a la solicitud que esta Asamblea acordó dirigirle a la Junta de Gobierno, para que el decreto en referencia fuera enviado aquí para su estudio.

El Diputado LEIVA indicó que, de acuerdo con el régimen de consulta establecido, la Asamblea sólo podrá pedir a la Junta el envío de los asuntos de gran trascendencia para la vida del país. El proyecto de creación del nuevo cantón, no tiene esa importancia. De ahí que la Asamblea nada tiene que ver en el asunto.

El Diputado MONGE ALVAREZ aclaró que la Junta de Gobierno ha procedido en este asunto con marcada buena fe. Ante las repetidas y numerosas instancias de los vecinos de Sarchí no le ha quedado otro camino que acordar un plebiscito para que los propios interesados se pronuncien respecto a la creación del nuevo cantón Valverde Vega.

El señor ACOSTA PIEPPER expresó que San Ramón nada ha tenido que ver en el asunto, ni tiene el más mínimo interés en la creación del nuevo cantón. Tampoco les interesa ya a los ramonenses ocupar el segundo o el décimo lugar en la provincia de Alajuela.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que había votado en ocasión anterior la moción del señor Herrero por medio de la cual se le pedía a la Junta el envío del decreto que convocaba a un plebiscito a los distritos de Sarchí y demás pueblos circunvecinos, con el objeto de establecer un compás de espera que permitiese encontrar una solución adecuada para arreglar las diferencias, que fuera de la aceptación de los vecinos de Grecia y de Sarchí. Desgraciadamente no fue posible llegar a esa fórmula. De ahí que según tengo entendido se haya decidido por parte de la Junta, continuar adelante con el asunto. Por otra parte, el decreto por medio del cual convocó la Junta a plebiscito es un simple decreto de carácter Ejecutivo y no Legislativo. Se me informa que por esa razón la Junta no atendió la solicitud de la Asamblea, la que además, llegó muy tarde cuando ya se habían tomado las medidas del caso. Además, a última hora surgió entre las partes interesadas una fórmula de entendimiento, relativa a las condiciones en que debe celebrarse el plebiscito, fórmula que fue aprobada y ha venido a zanjar prácticamente las dificultades. La Junta, por otra parte y espontáneamente, confió al Tribunal Supremo de Elecciones la vigilancia del plebiscito, como una muestra de su imparcialidad.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el Proyecto de Constitución Política.

Los Representantes MONGE ALVAREZ, VALVERDE VEGA, FACIO, y FOURNIER, presentaron moción para que se suprima el artículo setenta y seis.

El Diputado MONGE ALVAREZ se refirió a los motivos para pedir la supresión del artículo setenta y seis, que deja abierta la puerta para que el legislador haga excepciones en cuanto a lo dispuesto en el Capítulo de Garantías Sociales, a favor de instituciones de beneficencia. Expresó que la Asamblea al aprobar, en la forma amplia como lo hizo, el artículo setenta y seis, cometió un grave error. Si fue el deseo de la Cámara que el legislador pudiera hacer excepciones en cuanto a jornadas de trabajo en favor de instituciones de beneficencia, el artículo resulta innecesario, ya que se estableció en el artículo cincuenta y nueve que las disposiciones del mismo relativas a jornadas de trabajo, no se aplicarán en los casos muy calificados que determine la ley. En el artículo sesenta, referente a vacaciones anuales pagadas y días de descanso, también se estableció que el legislador podría hacer excepciones en casos muy calificados. Agregó que el artículo setenta y seis, del que han pedido la supresión, tan sólo viene a dejar la puerta abierta para que el legislador haga excepciones a principios que no admiten excepción, como el que se refiere a la libertad de sindicalización. El principio de la libre asociación es uno de los principios que más sacrificios han costado a la humanidad. Es de aceptación universal. No es posible admitir excepciones sobre el mismo. Además, la treinta y una Conferencia Internacional de Trabajo aprobó un convenio internacional, al cual se adhirió nuestro país, sobre el derecho de asociación. Se dispone en el artículo segundo de la citada convención que los trabajadores y los empleados, sin ninguna distinción, tienen el derecho inalienable de constituir organizaciones de su elección; que no cabía excepciones de ninguna clase a ese principio. En consecuencia, la Asamblea procedería en contra de lo aprobado por Costa Rica, si dejara la puerta abierta para que en el futuro se violara el principio de la libre asociación. Añadió luego que no era ese el camino para rodear de garantías a las instituciones de beneficencia, en perjuicio de los intereses de los trabajadores. El problema de las instituciones de beneficencia no se soluciona con la aprobación de un artículo, que permite hacer excepciones a principios universalmente aceptados. El problema de esas instituciones -como lo dijo en otra ocasión- se resuelve dotándolas, por parte del Estado, de mayores fondos con los cuales hacer frente a sus múltiples obligaciones. Si realmente se desea protegerlas, el camino es dotar a las instituciones de beneficencia de los fondos necesarios, pero nunca en detrimento de los intereses legítimos de los trabajadores.

El Diputado GUZMAN no estuvo de acuerdo con la supresión del artículo setenta y seis, el cual permitirá, por ejemplo, al Hospital San Juan de Dios, no pagar la cuota que le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando puede atender a los enfermos en la propia institución, economizándose así una suma apreciable que en la actualidad se ve obligada a erogar.

El Diputado CARRILLO expresó que a él le cupo la satisfacción de llevar al Proyecto de Constitución del cuarenta y nueve la norma que posteriormente vino a consagrar el artículo setenta y seis, la excepción en cuanto a las instituciones de beneficencia se justifica, ya que esta clase de instituciones no persiguen fines lucrativos como las otras. Todo lo contrario. Realizan una gran labor en beneficio de las clases más desvalidas de la población.

El Licenciado LEIVA indicó la conveniencia de incorporar el artículo setenta y seis una excepción en cuanto a las empresas extranjeras que no persiguen fines lucrativos. La disposición es muy conveniente, máxime que se habla de la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional del Coco, así como la terminación de los trabajos de la Carretera Panamericana. Caso de que la moción en debate sea desechada, presenta moción para que el artículo setenta y seis se adicione con el siguiente concepto: “o de quienes llevan a cabo obras públicas sin fines de lucro inmediato”.

El Representante MONGE ALVAREZ de nuevo intervino en el debate para defender la tesis de la moción que ha presentado, junto con otros compañeros. Insistió en que principios, como el de la libre asociación, no admiten excepciones de ninguna clase. Está bien que en algunos regímenes totalitarios se atente contra ese principio, pero no en Costa Rica, país de extracción democrática. Luego pasó a referirse a la moción presentada por el señor Leiva, la cual es inaceptable desde todo punto de vista. Si Costa Rica va a seguir siendo -dijo- un país colonial, donde las empresas extranjeras pueden hacer lo que quieran, atentar contra los derechos de los trabajadores, lo mejor es acabar con la legislación social. Toda empresa extranjera que venga a trabajar al país es necesario que sepa que existe un mínimum de derechos esenciales de los trabajadores, que debe respetar y acatar estrictamente.

El Licenciado ORTIZ expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la supresión del artículo setenta y seis. Se refirió a la manera peculiar con que trabajan en las instituciones de beneficencia, sobre todo los hospitales. En que las religiosas recogen gente desamparada a las que les dan trabajo de acuerdo con su capacidad física, y llegan a formar parte de la institución, que se convierte en hogar. Si estas personas cobran preaviso, cesantía y demás remuneraciones terminarán con el noble propósito de los hospitales. Naturalmente, no dejo de reconocer –terminó diciendo el Diputado Ortiz Martín- la brillantez técnica de los argumentos del señor Monge Álvarez, pero a mi juicio, fuera de ambiente.

El Representante VARGAS VARGAS se pronunció favorablemente con la moción planteada, ya que no puede aceptar excepciones de ninguna clase al capítulo de Garantías Sociales, que representa un mínimo de derechos fundamentales de los trabajadores. La excepción en cuanto a las instituciones de beneficencia no se justifica, si se toma en cuenta que el Hospital San Juan de Dios -indiscutiblemente la mayor institución de beneficencia del país- se mantiene a base del impuesto más directo al pueblo; la lotería nacional.

Sometida a votación la moción de los Diputados Monge Álvarez, Facio, Fournier, y Valverde, fue desechada.

En cuanto a la moción del Diputado Leiva, la combatieron los Representantes FOURNIER y GOMEZ. El primero indicó que el agregado que se pretende al artículo setenta y seis es inaceptable. Si la excepción tiene alguna justificación con respecto a las instituciones de beneficencia, no se justifica en modo alguno respecto a empresas extranjeras, aún cuando no persigan fines lucrativos inmediatos. El segundo -señor Gómez- aclaró que en ocasión anterior se debatió ampliamente el asunto. Se dijo que siempre el Estado podría hacer excepciones con esa clase de empresas extranjeras, pero asumiendo por cuenta propia las prestaciones legales y demás obligaciones que imponen el capítulo de Garantías Sociales.

Puesta a votación la moción del señor Leiva, fue desechada.

El Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción para agregar al artículo setenta y seis la frase siguiente:

“Esta disposición nunca podrá alcanzar el principio de libertad de sindicalización”.

El proponente explicó los alcances de su moción anterior, volviendo sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Manifestó que no era posible dejar la puerta abierta para que en el futuro se pudiera llegar a violar el principio de la libre asociación, consagrado en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El Representante ACOSTA JIMENEZ manifestó que votaría con mucho gusto la moción planteada por cuanto el derecho de asociación es una de las conquistas más genuinamente democráticas, que no puede admitir excepción de ninguna naturaleza.

En términos parecidos se pronunció el Diputado ROJAS ESPINOSA.

Puesta a votación la moción del Representante Monge Álvarez, fue aprobada.

Se aprobó el artículo 76, que se leerá:

“El legislador podrá establecer excepciones a los dispuesto en el presente capítulo a favor de instituciones dedicadas exclusivamente a fines de beneficencia pública y protección social.

Esta disposición nunca podrá alcanzar el principio de libertad de sindicalización”. [75]

En Relación con el artículo 77, el Diputado VARGAS CASTRO presentó moción para que se redacte del modo siguiente:

“Todos los habitantes de la República gozan de libertad de conciencia y del derecho de manifestar y propagar sus creencias religiosas y ejercitar el culto, individual o colectivamente, mientras no se ofendan los sentimientos morales de la sociedad”.

Explicó el proponente que su moción incorporaba la disposición del artículo cincuenta y uno del proyecto del cuarenta y nueve. No quiero que con mi voto -dijo- conste en la Constitución el despropósito de que el Estado tenga religión.

El Licenciado VOLIO SANCHO expresó que había sido una actitud de gran prudencia la asumida por la Asamblea al no contrariar aquellas reglas de la Constitución del setenta y uno, consagradas por el tiempo y que tienen el apoyo de la gran masa católica del país. La Asamblea ha dado muestras en varias ocasiones de esa prudencia, encaminada a evitar una lucha de carácter religiosa, indudablemente de pésimos resultados para el país. Ha habido el propósito de mantener el statu quo en materia religiosa, para no alterar, ni en la forma ni en el fondo, aquellas disposiciones que tradicionalmente han venido figurando en la Constitución y en las leyes de la República. De modo categórico se opone a variar el texto del artículo setenta y siete y caso de empeñarse debate, está dispuesto a terciar en el mismo.

El Representante TREJOS se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. No creo -dijo- que sea un despropósito asignarle al Estado una religión determinada, como lo ha afirmado el distinguido proponente. Una religión no es más que una filosofía de la vida. Las instituciones suelen basarse, más o menos directamente en algún punto filosófico. Al asignársele al Estado una religión, significa que el Estado, vale decir, la institución del Estado, tiene un concepto filosófico de la vida. Es perfectamente razonable asignarle la Religión Católica Apostólica Romana, si ésta es la que profesa la inmensa mayoría de nuestro pueblo. Creo conveniente -concluyó el señor Trejos- mantener el artículo setenta y siete tal y como fue aprobado por esta Asamblea y que ha venido rigiendo desde los inicios de la República.

Sometida a votación la moción del señor Vargas Castro, fue desechada.

En relación con el artículo 78 del Título sétimo referente a la Educación y la Cultura, treinta y tres señores Representantes presentaron la siguiente moción: “Los suscritos Diputados hacemos moción para que en la oportunidad final prescrita en el Reglamento se revise lo acordado por la Asamblea en cuanto a la materia contenida en el texto del artículo 78 del Proyecto Constitucional. Desde ahora formulamos y apoyaremos con nuestros votos la siguiente proposición: Para que se suprima totalmente el referido artículo 78 que dice así: La educación, es función esencial del Estado, el cual está en la obligación de crear las instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales y culturales del país. Asimismo declaramos que no apoyaremos ninguna moción que tienda a acoger conceptos o acepciones del artículo cuya supresión solicitamos. Otón Acosta Jiménez.- Alberto Oreamuno F.- Manuel A. González Herrán.- Andrés Brenes M.- Numa Ruiz S.- Juan Rafael Arias B.- Jorge Rojas Espinosa.- Juan Trejos Q.- Gonzalo Ortiz Martín.- Arnulfo Lee Cruz.- Alberto Morúa R.- Fernando Volio Sancho.- Manuel A. Lobo G.- Everardo Gómez A.- Fernando Baudrit Solera.- Luis A. Monge Álvarez.- Vicente Desanti L.- Rodrigo Facio B.- Luis Felipe González F.- Juan José Herrero H. Celso Gamboa R.- Andrés V. Guzmán C.- Luis Dobles S.- Francisco Vargas V.- Mario A. Jiménez Quesada.- Arturo Volio J.- Fabio Baudrit G.- Miguel Brenes G.- Mario Leiva Q.- Juan Guido M.- Fernando Fournier A.- Rafael Carrillo E.- Alejandro González Luján”.

Puesta a votación la moción anterior para que sea suprimido el artículo setenta y ocho, fue aprobada.

El Diputado FACIO leyó un extenso discurso que se publica en el acta que aparece en “La Gaceta”.

Señores Diputados: En su oportunidad yo accedí a pedir revisión para que el artículo que se refiere a la educación como función esencial del Estado desapareciese; y estoy ahora cumpliendo el compromiso. Pero eso que quede claro en las actas de la Asamblea que yo accedí a hacerlo para evitar que la Asamblea se viera envuelta, con pérdida de su escaso y precioso tiempo, y de la necesaria serenidad de sus debates, en una innecesaria y peligrosa discusión alrededor de la enseñanza religiosa sobre la cual había sido presentada una moción, la cual se retiró como contrapartida de nuestro compromiso. Eso fue lo que me movió a transigir; no ninguna razón, si es que alguna se dio en aquellos días de turbulencia y de pasión, sobre la inconveniencia del artículo aprobado. Y deseo igualmente, ya que en aquella oportunidad me abstuve de hablar, también con el propósito de no atizar la hoguera en mala hora encendida, para que no se repita mañana, como ya se dijo ayer, que quienes votamos la inclusión del artículo en cuestión, lo hicimos con el objeto de dejar establecida una enseñanza de tipo totalitario, adscrita al Estado con función exclusiva suya, y opuesta a los derechos familiares y privados sobre libertad de enseñanza, dar alguna explicación sobre los antecedentes del texto que hoy se elimina. Creo imprescindible la explicación porque, de no producirse, nuestro silencio de ayer agregado al silencio de hoy podría dejar la impresión de que en realidad tenemos intenciones totalitarias, y de que es sólo la presión ejercida por parte de ciertos círculos lo que nos obliga hoy a renunciar a ellas. Señores Diputados: en la sesión vigésimo tercera de la Comisión Redactora del llamado proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, celebrada el primero de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, se comenzó a estudiar lo relativo a la enseñanza. El proyecto, presentado por el Profesor don Abelardo Bonilla, en su artículo segundo rezaba así: “La educación es la función superior del Estado, etc., etc.”. En el artículo octavo de dicha sesión -y pongo la colección de actas a disposición de quien desee comprobar lo que estoy diciendo- se lee: “El artículo segundo fue objetado y se convino sustituirlo en lo pertinente por “La educación es función esencial del Estado”, por no ser (esa función) la única, ni la superior o principal”. Ese fue, señores Diputados, el origen del tan traído y llevado término “esencial”; la Comisión lo escogió porque lo consideró más indicado que el de “superior”, y no porque pretendiese violar los derechos de la familia ni la libertad de enseñanza.

Sobre los derechos de la familia nótese que el proyecto, en su artículo sesenta, dice: “El matrimonio es el fundamento, etc., etc. Los padres están en la obligación de velar por el armónico desarrollo de la personalidad moral, intelectual y física de sus hijos”. Ese texto, señores Diputados, aprobados sobre la base de un anteproyecto elaborado por quien habla, lo fue precisamente en la sesión anterior a la que me he referido antes; en la número veintidós, celebrada el treinta de junio. ¿Puede alguien afirmar, frente a esa declaración, que en el proyecto del cuarenta y nueve se atentó contra el derecho de los padres a educar a sus hijos, cuando en él se estableció enfáticamente que a ellos correspondía la obligación de “velar por el armónico desarrollo de la personalidad moral intelectual, y física de sus hijos”? No, señores, a quienes estampamos este precepto no se nos puede acusar, como se hizo sin fundamento y sin justicia, de pretender erigir en Costa Rica un sistema a lo ruso, en que la familia iba a ser absorbida por un Estado prepotente. Ahora bien, en la nueva Constitución no se acogió exactamente esa redacción, sino que tan sólo se dijo que los padres tendrían para con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que para con sus hijos legítimos. Lo cual no fue mutilación deliberada, sino paso dado por la Asamblea en su reiterado deseo de que la nueva Constitución se expresase, no con el detallismo con que lo hacía el proyecto del cuarenta y nueve, sino en forma de principios muy generales. Si duda hubiese en cuanto a las obligaciones para con los hijos de que habla ese artículo, el número de la Constitución en elaboración, el legislador del futuro tendría que ocurrir al proyecto del cuarenta y nueve, de donde su texto se tomó, y se encontraría con que esas obligaciones son las de “velar por el armónico desarrollo de la personalidad moral, intelectual y física de sus hijos”. En resumen: la nueva Constitución es mucho más clara, precisa y enfática que la Carta del setenta y uno, en lo que se refiere al derecho de los padres a darle educación a sus hijos. Pero hay más todavía: en la misma sesión número veintitrés de la Comisión Redactora, a que me he referido, e inmediatamente después de aprobar lo relativo a que la educación es función esencial del Estado, se lee -artículo noveno-: “El artículo tercero del anteproyecto se dejó para estudiarlo en sesión siguiente, mientras don Abelardo (Bonilla) lo redacta sobre tres principios: libertad de enseñanza, deber del Estado de ejercer esa función y control de éste sobre las instituciones privadas que traten de equiparar su enseñanza con la oficial”. Y más: en la sesión siguiente, número veinticuatro de dos de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, artículo sexto, se lee: “Alrededor de la libertad de enseñanza también se suscitó un amplio cambio de impresiones. Desde un principio los Licenciados Lara y Carrillo propusieron transcribir el artículo 68 de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno que se refería a la libertad de enseñanza. Tal proposición gozó de la total simpatía, viniendo a constituir el artículo cinco del proyecto, con dos ligeros cambios en la redacción original; variando la parte inicial “todo costarricense o extranjero”, por “toda persona”, y permutando el término “instrucción “por “enseñanza”. Y más adelante: “El tema discutido fue este: si se tiene como monopolio del Estado y de los particulares autorizados por él, la primera y la segunda enseñanza, o si los particulares no sometidos a las prescripciones legales para la educación, pueden ofrecerla. Por eso el Licenciado Facio pidió que se dijera expresamente si había libertad de enseñanza o no; si sólo la podían dar el Estado y los particulares autorizados por él, o libremente cualquier particular. Finalmente surgió una iniciativa del Licenciado Volio, que tiene por objeto permitir a los particulares ofrecer esas dos enseñanzas sin someterse a ninguna regla oficial. Pero si las escuelas particulares desean equiparar sus estudios con las oficiales, o pretenden que sus títulos tengan respaldo legal, deben someterse a las normas que fijen las Autoridades educacionales. Con esta moción del Licenciado Volio, que fue aprobada, el artículo quinto quedará así: “Toda persona es libre para dar o recibir la enseñanza que a bien tenga en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos, etc., etc”.

Pero hay más todavía: en la sesión siguiente, la número veinticinco de cinco de julio, se lee, en su artículo segundo: “Don Abelardo Bonilla presentó un nuevo anteproyecto del Capítulo de la Cultura, que fue aprobado totalmente en sus artículos uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, doce, trece y catorce. En el nuevo articulado se cristaliza la opinión sostenida por la Comisión acerca de la enseñanza, que se tiene como función esencial del Estado y no como un monopolio, pues los particulares pueden ofrecerla sujetándose o no a las disposiciones oficiales, según pretendan equiparar sus estudios con los oficiales o no”. Allí está el pensamiento de la Comisión Redactora sobre la educación. Traigo a colación estos antecedentes para rechazar enérgicamente el cargo que, junto con la mayoría de esta Asamblea, se me hizo a mí de estar posibilitando la implantación de la educación totalitaria en Costa Rica; y para protestar de ese cargo que se nos hizo sólo por no haber estudiado, o por no haber querido estudiar, todo el historial y el trasfondo ideológico de las normas de la nueva Constitución, sólo por haberse negado a relacionar unos artículos con otros, para así poder determinar razonablemente el criterio y la intención del constituyente. Sólo, en una palabra, por haberse empeñado en interpretar, con exclusivo y excluyente criterio filosófico, el sentido del término “esencial”, término que se escogió, según lo he demostrado, no por razones filosóficas, sino otorgándole un sentido sencillo al alcance de cualquier costarricense medio. A los que, amparados en la filosofía, levantaron la tempestad en el vaso de agua, yo deseo contestarles con estas sesudas y costarricenses palabras del editorialista de “La Prensa Libre”, en su edición de veintinueve de setiembre último: “No vivimos en una nación de tal cultura como para que la filosofía presida en la vida. Por lo mismo, razonemos mirándonos nosotros mismos, nuestra limitada capacidad intelectual, y no seamos esclavos de las definiciones”. Si por un lado se declaraba la educación función esencial del Estado, y por el otro se ponía a cargo de los padres el deber de velar por el armónico desarrollo de la personalidad moral e intelectual de los hijos, y se reconocía la libertad de enseñanza, y se ordenaba al Estado estimular la iniciativa privada en el campo educacional, sólo un deseo inexplicable de confundir las cosas y de excitar los ánimos puede dar cuenta de los cargos y las invectivas que, bajo el especioso pretexto de que la Constituyente estaba quitándole los derechos naturales a la familia y clausurando los colegios particulares, se lanzaron en esos días contra la mayoría de la Asamblea.

Desaparece hoy del texto constitucional el principio de que la educación es función esencial del Estado, y si su desaparición quita el pretexto para los cargos y las invectivas, ello sea en buena hora. Porque aún eliminado, continuará siendo la educación, por imperativo de la época, de la tradición nacional y de la expansión de las fuerzas democráticas, por la necesidad de incorporar a la cultura a todas las clases sociales, no sólo a las pudientes, y de hacer del ciudadano un elemento consciente y responsable en el ejercicio de sus funciones cívicas, continuará siendo la educación, digo, como lo ha sido hoy, una función esencial, en el sentido simple en que todos lo entendemos si queremos entenderlo, una función esencial del Estado costarricense.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que se publican en el acta que aparece en “La Gaceta”: Expuso las razones que lo llevaron a esta de acuerdo con la supresión del artículo setenta y ocho. Si he estado de acuerdo con la supresión del mencionado artículo 78 –dijo- ha sido para evitar discusiones de carácter religioso que no conducen a nada, pero nunca por cuanto he dejado de pensar que la educación no sea función esencial del Estado, en el sentido, no de exclusiva, como se ha querido dar por parte de grupos interesados, sino en el sentido de función esencial primordial, a la cual debe prodigar atención preferente. Tan es así que se han aprobado varias disposiciones que le dan ese carácter a la educación de función esencial del Estado. Entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, hemos establecido en el inciso diecinueve: “Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento, y procurando con particularidad generalizar la enseñanza primaria”. También hemos establecido la obligatoriedad de la enseñanza primaria, la cual, junto con la pre-escolar y secundaria, serán gratuitas y costeadas por la Nación. Si hemos acordado la obligatoriedad de la enseñanza primaria es por cuanto la educación es una función esencial del Estado. Además, si también se ha acordado que el Estado supervigilará la enseñanza, es por cuanto la educación le compete como una función esencial suya. La educación no es ni ha sido función principal del Estado porque lo diga un texto legal, ni dejaría de serlo porque se suprimió el artículo; como lo ha sido y lo admite la doctrina, siempre será función primordial del Estado.

El Diputado CHACON JINESTA pidió que constara en el acta su voto negativo a la supresión del artículo setenta y ocho.

El Licenciado ESQUIVEL expresó lo siguiente: “Deseo que conste en el acta claramente que mi voto fue adverso a la revisión que acaba de aprobarse. Considero que existió una indebida intromisión del poder eclesiástico en funciones que corresponden exclusivamente al poder civil”.

El Diputado ROJAS ESPINOSA apuntó que, acordada la supresión del artículo setenta y ocho, el Título sobre la educación y la cultura notoriamente quedaba trunco, sin una disposición que viniera a establecer un principio general, que informara los posteriores. Luego presentó moción para que el artículo setenta y ocho sea sustituido por el siguiente, que transcribe el número sesenta y siete del proyecto del cuarenta y nueve: “La cultura es condición fundamental de la Nación y todos los costarricenses tienen el deber y el derecho inalienable de integrarse a ella por medio de la educación”.

La moción anterior fue considerada sumamente vaga y oscura por el Licenciado Volio Sancho, quien pidió se aclarara el sentido de la misma. El señor TREJOS interrogó al proponente: ¿Acaso no puede existir una nación sin cultura definida? No es posible suponer la existencia de una comunidad sin cultura, de acuerdo con la acepción moderna del término. Si se entiende por cultura una manera de vivir, de pensar, de actuar, propia de las distintas sociedades, no se puede concebir una sociedad sin cultura. El Diputado VOLIO SANCHO hizo hincapié en el hecho que la moción de revisión aprobada por la Cámara para suprimir el artículo setenta y ocho, decía claramente que el mencionado artículo no sería sustituido por ningún otro. El compromiso fue el de suprimir totalmente la disposición que tanto desasosiego trajo al país. El proponente -señor Rojas Espinosa- decidió retirar su moción.

El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que suprimido el artículo en cuestión, se hacía necesario iniciar el título sobre la educación y la cultura con una disposición de carácter general. Presentó moción para que el artículo suprimido se sustituya por el siguiente: “La difusión de la cultura recibirá atención preferente del Estado. Se declaran libres la investigación científica, la expresión artística y la publicación de sus resultados”.

El Diputado VOLIO SANCHO índico que la moción anterior recoge conceptos del artículo setenta y ocho, el cual se acordó suprimir totalmente. Está bien que el señor Vargas Fernández -añadió luego- presente moción en el sentido de sustituir el artículo en cuestión, por cuanto él no firmó la moción de revisión que acaba de aprobarse. Sin embargo, todos los otros representantes que la firmaron, deben abstenerse de votarla, ya que el compromiso adquirido no deja lugar a dudas.

El Representante ARIAS BONILLA manifestó que su firma aparecía en la revisión aprobada. Firmó el documento para suprimir el artículo en debate, en la inteligencia que no cabía luego sustituirlo por otro. En ese sentido el texto de la moción de revisión aprobada es bien claro y no ofrece lugar a dudas.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no acataba a comprender la razón por la cual la Cámara renuncia al análisis de una moción, si la que ha presentado nada tiene que ver con el artículo setenta y ocho suprimido. Su moción no dice en ninguna forma que la educación es una función esencial del Estado. No existe ninguna similitud entre su moción y el primitivo artículo setenta y ocho. Este último se refería a la educación, como función esencial del Estado. Su moción habla de “difusión de la cultura”. Luego instó a los que adversaban su tesis a demostrar que su moción admitía conceptos del artículo derogado.

El Diputado VARGAS VARGAS declaró que había firmado la moción de revisión aprobada, para eliminar toda suspicacia respecto a la actuación de la Asamblea. Sin embargo, lo hizo en la inteligencia de que mantenía su criterio de que en la nueva Constitución constara la aspiración del Estado o de la nación, de velar por la cultura popular. Agregó que la moción del compañero Vargas Fernández satisfacía ampliamente ese anhelo, razón por la cual la votará con mucho gusto.

El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que él estaba libre de toda clase de suspicacias ya que -como lo dijo en ocasión anterior- no votó ninguno de los artículos propuestos sobre educación, por las razones que adujo en aquella oportunidad. Se opuso a la inclusión dentro del texto constitucional de términos tan complejos como el de “cultura”, concepto sobre el cual no se han puesto de acuerdo los hombres. Agregó después que la Cámara debía ser muy prudente en el uso del término “cultura”, que tantos debates ha provocado en la filosofía moderna. El término es de una complejidad tal, que debe procederse con mucho cuidado para incorporarlo a nuestra Constitución. Por otra parte, la cultura es una empresa en la que el Estado tiene apenas unas cuantas acciones, pero no la totalidad de las mismas. Precisamente cuando el Estado se mete mucho en la cultura, las cosas no andan bien. Tenemos el ejemplo de la Alemania nazista y de la Italia fascista. Nunca fue más miserable la vida cultural de estos dos grandes pueblos que durante el predominio de los regímenes nazista y fascista.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate. Insistió en su punto de vista anterior que lo lleva a afirmar que su moción, ni en el fondo ni en la forma, recoge conceptos del artículo derogado. Luego, refiriéndose a algunas apreciaciones del señor Jiménez Quesada manifestó que, si para emplear un término a) o b) tuviéramos que esperarnos a que los hombres se pusieran de acuerdo en cuanto al significado del mismo, no se habría redactado la Constitución, que incorpora una serie de conceptos sobre los cuales se han suscitado largos y acalorados debates, como lo de Nación, Soberanía, Estado, Familia, etc., etc.

El Representante ACOSTA JIMENEZ indicó que los firmantes de la revisión para suprimir el artículo setenta y ocho se comprometieron a no recoger conceptos o acepciones del artículo derogado. Además, adquirieron el compromiso moral de suprimir, en su totalidad, el artículo que declaraba la educación como una función esencial del Estado.

El Licenciado VOLIO SANCHO recogió las palabras anteriores del compañero Acosta Jiménez. Manifestó luego que la moción del señor Vargas Fernández indudablemente acoge el espíritu del artículo derogado, cuando el compromiso fue suprimirlo, para evitar discusiones inconvenientes.

El Representante VARGAS FERNANDEZ insistió en que su moción no incluía conceptos del artículo derogado. Hasta las mismas expresiones de su moción y el artículo setenta y ocho son diferentes. Para evitar toda clase de comparaciones, estuvo de acuerdo en cambiar el término “Estado” de su moción por el de “República”.

Sometida a votación la moción del Diputado Vargas Fernández, fue desechada.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 173

Nº 173.- Centésima septuagésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, González Flores, Facio Fournier, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, Chacón, y los Suplentes: Castro, Elizondo, Rojas Vargas, Lobo, Carrillo, Monge Álvarez y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el Acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la siguiente comunicación del señor Presidente de la Junta De Gobierno, don José Figueres Ferrer.

Señores Secretarios de la Honorable Asamblea Constituyente.

Palacio Nacional.

Señores:

Al acusar recibo de la atenta nota de ustedes de fecha catorce del corriente mes, en la cual me comunican el acuerdo tomado por la Honorable Asamblea Constituyente con fecha 13 del presente, el cual ordena solicitar de la Junta de Gobierno, dentro del régimen de consulta, el Decreto que convocó a un plebiscito para decidir sobre la eventual fundación del Cantón Valverde Vega, me permito poner en conocimiento de ustedes que el Decreto solicitado es un Decreto Ejecutivo, cuya promulgación, aún dentro del Régimen Constitucional, es de la exclusiva potestad del Poder Ejecutivo sin que el Poder Legislativo haya tenido nunca jurisdicción sobre la materia de que trata.

Por las anteriores razones, la Junta que presido siente mucho no poder acceder a la solicitud de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, la jurisdicción de la cual sobre actos de carácter ejecutivo, no quedo estatuida cuando se acordó el régimen de consulta.

Por otra parte me es satisfactorio el comunicar a la Honorable Asamblea que, atendiendo a las atinadas observaciones hechas en su seno por el señor Diputado Herrero, así como otras hechas por la Honorable Municipalidad de Grecia se ha podido llegar a un arreglo entre la Municipalidad dicha y lo vecinos de Sarchí sobre la forma en que tendrá lugar el plebiscito, fórmula que ha satisfecho a ambas partes, quedando todo lo referente al plebiscito adecuado a las disposiciones del Código Electoral.

A pesar del carácter Ejecutivo del Decreto sometido, la Junta que presido ha estado en la mejor disposición de acceder a lo solicitado por la Asamblea, como una muestra del espíritu de cooperación que la anima; por haberse llegado al acuerdo que dejó dicho, el cual, repito, logró satisfacer a ambas partes interesadas, no nos ha parecido prudente distraer la atención de la Honorable Asamblea de las importantes deliberaciones que tiene a su cargo.

Con toda consideración soy de ustedes, muy atento servidor,

JOSE FIGUERES FERRER.

El Representante Herrero pidió a la Mesa que se le enviara copia de la comunicación leída a la Municipalidad de Grecia, pues entendía que no se llegó a un arreglo satisfactorio entre esta entidad y los vecinos de Sarchí, como lo afirma el señor Figueres.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones planteadas sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Representante LOBO presentó moción para que el artículo 80 pase a encabezar el título sobre la educación y la cultura con el número 78, la cual fue aprobada. En consecuencia se discutió el nuevo artículo 78 que dice:

“La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA indicó la conveniencia de suprimir el artículo anterior por innecesario.

El Diputado ESQUIVEL indicó que el término “ciclo” no era el más adecuado, de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia. Presentó moción para que sea sustituido por el término “etapas”.

El Diputado MONGE ALFARO señaló la importancia de mantener el artículo en debate tal y como está redactado. Observó que hoy día al término “ciclo” se le está dando un nuevo sentido. Tan es así que los tratadistas hablan, por ejemplo, de “ciclos históricos”. Sin embargo, en nada se altera el artículo si se cambia por la palabra etapa, como lo propone el señor Esquivel. Lo importante es que el artículo se mantenga, ya que desde la Constitución se estipula el carácter orgánico que ha de tener la educación. El artículo en cuestión viene a resultar una magnífica base para la promulgación de una adecuada ley general de educación, que tanta falta le está haciendo al país.

El Profesor DOBLES SEGREDA se pronunció en términos parecidos. Reiteró la importancia del artículo en debate, que marca líneas generales a seguir. El proceso educacional, desde la pre-escolar hasta la universitaria debe entenderse como un proceso unitario, cuyos distintos ciclos se concatenan unos con otros. Conviene, pues, que quede en la Constitución.

La moción del Diputado Esquivel fue desechada.

El Representante GONZALEZ FLORES consideró que el artículo no se justificaba. Piensa que si alguna correlación pudiera hacerse entre las distintas etapas del proceso educacional sería mediante una reforma a los planes de estudio o los programas escolares, y no con la simple aprobación de un artículo constitucional. Junto con el Licenciado Esquivel dejó presentada moción para que ese artículo sea suprimido.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ se manifestó de acuerdo con la supresión solicitada, por cuanto participa del criterio sustentado por los compañeros Jiménez Quesada y González Flores. Por otra parte, en el artículo en debate se habla de la educación como un proceso integral, desde la pre-escolar hasta la universitaria. De aprobarse el artículo, es lógico que estaría el Estado obligado a iniciar el proceso educacional en la pre-escolar, cuando se ha establecido tan solo la obligatoriedad de la enseñanza primaria. Además, si se pretende darle a nuestra enseñanza uniformidad, ¿quién será el encargado de esa tarea? En la moción no se dice nada al respecto. ¿Corresponderá tal labor al Ejecutivo? ¿A la Universidad de Costa Rica? Finalmente duda en cuanto a si el artículo no atenta contra la autonomía universitaria, al establecer que la Universidad tendrá que formar parte de ese proceso integral, que no sabemos quién va a dirigir.

El Diputado MONGE ALFARO aclaró que tan sólo se está determinando el proceso educacional, desde el kinder hasta la Universidad, como un todo orgánico. Es natural -dijo- que el Estado tenga que preocuparse más por la enseñanza pre-escolar. Tampoco puede creerse que la Universidad podría sentirse constreñida en su autonomía si se aprueba el artículo. Sería el primero en oponerse a cualquier disposición que atentara contra esa autonomía, por la que ha venido luchando. De tal modo que las dudas y aprensiones del estimable compañero Vargas Fernández no tienen fundamento. En cuanto a la orientación de nuestra educación -expresó luego- en otro artículo se habla del Consejo de Educación, el cual tendrá a su cargo la dirección suprema de la enseñanza en todos sus ciclos. La universidad no es otra cosa que una etapa en ese largo proceso educacional formador del hombre.

El Representante VARGAS VARGAS se manifestó de acuerdo con el artículo sobre el que se ha pedido la supresión, por cuanto establece la obligación, por parte del estado, en lo concerniente a la enseñanza pre-escolar, que juzga de suma importancia.

Sometida a votación la moción de los señores González Flores y Esquivel, fue desechada.

El Representante CHACON JINESTA presentó moción para que el artículo 78 se lea del modo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a recibir educación de parte del Estado. La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”.

Explicó el proponente de la moción anterior que, suprimido el artículo que declaraba la educación como función esencial del Estado, se hacía necesario establecer la atención preferente que al Estado le debe merecer la educación. Por eso piensa que al artículo hay que agregarle una frase inicial que diga: “Toda persona tiene derecho a recibir educación de parte del Estado“.

Puesta a votación la moción anterior, fue desechada.

Se aprobó el artículo 78 que se leerá:

“La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos desde la pre-escolar hasta la universitaria”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 79, que se refiere a la obligación del Estado de conservar y desarrollar la riqueza histórica, se coloque como artículo final del título VII. La moción anterior fue aprobada.

Se discutió luego el artículo 81, el cual, de acuerdo con la numeración nueva, vendrá a ocupar el número 79, que dice así:

“La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del Ramo, por medio del organismo que determine la ley”.

En relación con ese artículo el Representante GUZMAN presentó moción para que se lea así:

“La enseñanza primaria es obligatoria y costeada por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”.

Expuso el proponente las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. El punto, dijo, se discutió con toda amplitud. Sin embargo, no se contemplaron algunos problemas de índole moral que van incluidos en la gratuidad de ambas enseñanzas. Otorgar la gratuidad absoluta de la enseñanza secundaria podría traer ciertos problemas en la familia, en perjuicio de la responsabilidad de los padres y de los hijos. Por otra parte, considera que la enseñanza pre-escolar no es esencial.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que había insistido mucho para que la nueva Constitución consagrara la gratuidad de la enseñanza pre-escolar y secundaria. El único argumento que se esgrimió en contra de la tesis fue el económico, que ya se dijo que los colegios iban a ser privados de los fondos necesarios para sus gastos menores, que obtienen por concepto de matrícula de derechos de matrícula. Esa afirmación fue debidamente contestada, cuando se demostró que los colegios de segunda enseñanza de todo el país tienen importantes sumas depositadas en los Bancos a su entera disposición. También se demostró que la suma que percibe el Estado por concepto de matrícula es insignificante. Pero ahora el Dr. Guzmán presenta un nuevo argumento, que francamente no acierto a comprenderlo. ¿En qué se va a lesionar la familia si se declaran gratuitas la enseñanza pre-escolar y secundaria? ¿En qué forma se va a afectar la familia? El nuevo argumento carece de fundamento.

El Diputado MONGE ALFARO declaró que toda etapa del proceso educacional es esencial. La enseñanza pre-escolar es parte importantísima de ese largo proceso. De ahí que no se justifica la aseveración del señor Guzmán cuando dice que la pre-escolar no es esencial. Afirmar tal cosa viene a ser lo mismo que decir que la medicina infantil no es esencial.

El Representante GUZMAN aclaró que lo esencial en su concepto, es la educación que el niño recibe en el hogar antes de ingresar a la escuela. Desde este punto de vista es que ha afirmado que la educación pre-escolar no es esencial.

Puesta a votación la moción en debate, fue desechada.

Fue aprobado el artículo 79.

Se discutió el artículo 80 que dice:

“Se garantiza la libertad de enseñanza. Toda persona natural o jurídica puede dedicarse libremente a las ciencias o a las artes y fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la inspección y vigilancia del Estado en la forma que determine la ley”.

Observó el Representante JIMENEZ QUESADA que la frase final del artículo anterior anula completamente el principio de la libertad de enseñanza, que se estipula anteriormente. Por un lado se reconoce la libertad de enseñanza, y por otro lado, la obligación de toda persona dedicada a la enseñanza de someterse a la vigilancia del Estado. No existe razón alguna para que el Estado intervenga en esta esfera propia del individuo. Luego dejó presentada moción para que el artículo en debate se lea del modo siguiente: “El arte y la ciencia son libres y libre es su enseñanza y ejercicio. Cualquiera puede fundar cátedras y establecimientos para la enseñanza de ellas. Los establecimientos de enseñanza privada que soliciten la paridad con los del Estado, se someterán a la inspección y vigilancia de ésta, conforme a la ley”. Explico el proponente que su moción incorporaba un artículo de la nueva Constitución de Italia. Añadió que la vigilancia del Estado en las instituciones docentes privadas sólo se puede aceptar cuando éstas solicitan paridad con las del Estado.

El Diputado MONGE ALFARO señaló la conveniencia de la inspección, por parte del Estado, de todas aquellas instituciones privadas dedicadas a la enseñanza. No se deforma ni se desnaturaliza la libertad de enseñanza por cuanto el Estado tenga el derecho de vigilar la buena marcha de los centros docentes particulares. Así como el Estado moderno interviene en las cuestiones sociales, económicas y hasta políticas, debe intervenir en el desarrollo y dirección de la enseñanza, de fundamental importancia para la vida del país. Además, la uniformidad entre los planes de estudio de los colegios oficiales y particulares es de gran importancia. Si el Estado no ejerciera esa vigilancia e inspección, no se lograría tal propósito

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que el principio de libertad absoluta de enseñanza no se puede aceptar. Siempre en Costa Rica el Estado ha ejercido la suprema vigilancia e inspección de los centros docentes en manos de particulares, de acuerdo con lo que al respecto establece el Código de Educación, algunas de cuyas disposiciones pasó a leer. Terminó diciendo que no era posible variar esa situación que es fundamental en nuestra organización educacional.

El Diputado JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate para defender la tesis; sus conceptos íntegros en el acta que aparece en “La Gaceta”; del principio irrestricto, sin limitaciones de ninguna clase, de la libertad de enseñanza. Manifestó que el derecho de toda persona de dar o recibir libremente la enseñanza que a bien tenga, no admite limitaciones, como lo que se propone en el artículo 80. Las artes y las ciencias son libres, y libre es su enseñanza. De otra manera, caeríamos en la situación de la Alemania de Hitler y la Italia de Mussolini, donde las artes y las ciencias estaban al servicio del Estado quien les imponía la orientación más acorde con sus fines. Agregó que el Estado nada tiene que ver en este orden de cosas. La educación es un negocio privado de los individuos. Cada uno tiene la más amplia libertad de acogerse a los métodos, disciplinas o teorías que más le agraden. El artículo en debate viene a establecer el totalitarismo en la enseñanza. Finalmente acordó retirar su moción.

El señor TREJOS QUIROS observó que el artículo era muy amplio, pues se refería a la enseñanza en general. Toda persona que deseara dedicarse a la enseñanza tendría que hacerlo bajo la suprema vigilancia del Estado, lo que resulta inadmisible. Por este camino se podría llegar a la conclusión de que también los autores de textos de enseñanza deben supeditarse a la vigilancia del Estado lo que notoriamente vendría en contra de lo establecido en el artículo que garantiza la emisión libre de pensamiento, de palabra o por escrito, sin previa censura. Un precepto como el que establece el artículo 80 -concluyó diciendo- sólo se justificaba en la Alemania nazista, en la Italia de Mussolini o actualmente en la Rusia Soviética. El principio de la libertad de enseñanza debe expresarse sin limitaciones de ninguna clase.

El Representante HERRERO HERRERO observó que la salvedad del párrafo final hace nulo el principio de la libertad de enseñanza, al establecer la intervención del Estado en las situaciones docentes privadas.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que la libertad de enseñanza a que se refiere el artículo en debate debe estar forzosamente limitada a la inspección, por parte del Estado, de todos aquellos centros privados dedicados a la enseñanza en Costa Rica. Sin embargo, considera que el artículo es demasiado extenso, razón por la cual propone la siguiente redacción para el mismo:

“Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado”.

El Diputado CHACON JINESTA indicó que la moción anterior del compañero Vargas Fernández contiene dos conceptos que se excluyen. Se establece la libertad de enseñanza y a renglón seguido se le imponen limitaciones a esa libertad. No es posible establecer la libertad de enseñanza condicionada. Al condicionarla dejará de ser una libertad. Añadió que la Constitución del 71 no incorporaba ninguna limitación a la libertad de enseñanza, en la forma como ahora se pretende. La vigilancia del Estado solo se justifica con respecto a aquellas instituciones que otorgan títulos.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ aclaró que su moción tan sólo alteraba la forma del artículo 80, al que le ha dado una más adecuada redacción. Añadió que el concepto de libertad no es absoluto, como pretende el compañero Chacón. En determinadas ocasiones es necesario imponerles al mismo ciertas limitaciones. En materia educacional, no es posible aceptar una libertad irrestricta, que llegue hasta impedir la inspección y vigilancia del Estado en aquellos centros privados dedicados a la enseñanza. De sobra conocidos son los abusos cometidos por algunas de estas instituciones de épocas pasadas. Por otra parte, la acción del Estado en este sentido no destruye la iniciativa privada en materia educacional. Lo único que se establece es el derecho del Estado de ejercer la inspección del caso en tales instituciones, para evitar que se cometan abusos. Tampoco se trata de una novedad. Aún estando vigente la Constitución del 71 el Estado siempre ejerció el derecho de vigilancia e inspección sobre todas aquellas instituciones docentes privadas.

El Representante GONZALEZ FLORES se pronunció de acuerdo con la moción planteada por cuanto considera necesaria la inspección del Estado en este orden de cosas. Añadió que el principio de la libertad de enseñanza de la Carta del 71 arranca de la Constitución de 1869 que lo incorporaba. Fue en esa disposición constitucional en la que se basó la ley del 10 de noviembre de 1869, la cual vino a imponer ciertas limitaciones a la libertad de enseñanza, estableciendo la inspección por parte del Estado de las instituciones privadas de educación. La restricción es desde todo punto de vista conveniente, para evitar que se propaguen enseñanzas contrarias al orden social existente o que atenten contra la República. Tampoco es posible aceptar que se haga proselitismo con algunas enseñanzas. Indudablemente la ley tendrá que restringir en cierta forma el principio de la libertad absoluta de enseñanza.

El Profesor DOBLES SEGREDA se pronunció en términos parecidos. Es necesario -dijo- que el Estado sepa qué están haciendo las escuelas particulares. La inspección no significa que el Estado le impondrá tal o cual dirección a la enseñanza en manos de particulares. La inspección y vigilancia del Estado son necesarias, máxime si se piensa que es en la escuela donde se forma el niño, moldeable a toda clase de influencias. La libertad debe existir para todos los ciudadanos pero no para el niño que no tiene ninguna defensa. Resultaría muy peligroso para la salud de la sociedad dejar en absoluta libertad a las instituciones docentes privadas que tienen bajo su cuidado a centenares de niños costarricenses. Añadió luego que siempre ha existido en nuestro país esa inspección por parte del Estado, sin que se hubieran presentado conflictos de ninguna naturaleza.

El Representante JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Considera que la libertad de enseñanza tiene que ser absoluta, pues de lo contrario se caería en la situación que impera en la Rusia Soviética. Añadió que luego estaría de acuerdo en que se mantuviera el artículo 68 de la Constitución del 71 que ha regido en esta materia, sin que se hubiesen presentado conflictos.

El Diputado CHACON JINESTA manifestó que no votaría la moción del señor Vargas Fernández por las razones que expuso anteriormente. No acepta ninguna limitación al principio de la libertad de enseñanza. Tal y como está redactada la moción, se hace nugatorio ese principio.

Agotado el debate en torno a la moción del Diputado Vargas Fernández, la que fue puesta a votación, se aprobó.

Fueron aprobados los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 que dicen así respectivamente:

Artículo 81.- La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, en la forma que lo indique la ley.

Artículo 82.- La dirección general de enseñanza oficial estará a cargo de un consejo superior presidido por el Ministro de Educación, que se integrará en la forma que señale la ley.

Artículo 83.- El Estado proporcionará ayuda alimenticia y de vestuario a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.

Artículo 84.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica por medio de la educación.

Artículo 85.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y de la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios.

En relación con el artículo 86, el Representante MORUA RIVERA presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de la que representa el 12% del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la educación pública, que se le girará en cuotas mensuales. Como parte de este subsidio mínimo del doce por ciento debe computarse el monto de las rentas de que disfrute la Universidad.

Transitorio.- Al porcentaje mínimo a que se refiere este artículo se llegará así: 8% el año 1950 y un uno por ciento anual más en los siguientes de 1951, 1952, 1953 y 1954”.

El Representante MORUA RIVERA explicó que su moción tan sólo tendía a conciliar la realidad económica del país con las justas demandas de la Universidad.

Luego dio lectura al siguiente cuadro comparativo:

CUADRO COMPARATIVO CON BASE A UN PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE 20 MILLONES Y RENTAS PROPIAS DE ¢1.200,000.00

Año

Rentas

Porcentaje

Total

1950

¢1.200,000.00

¢1.200,000.00

¢2.400,000.00

1951

¢1.200,000.00

¢1.400,000.00

¢2.600,000.00

1952

¢1.200,000.00

¢1.600,000.00

¢2.800,000.00

1953

¢1.200,000.00

¢1.800,000.00

¢3.000,000.00

1954

¢1.200,000.00

¢2.000.000.00

¢3.200,000.00

¢6.000,000.00

¢8.000,000.00

¢14.000,000.00

Diferencia en el período de 5 años sin tomar en cuenta el constante posible aumento en sus propias rentas y del Presupuesto de Educación, 8 millones.

Se calcula que para ese entonces el Presupuesto de Educación será de 30 millones, lo que daría la suma de 3 millones de rentas propias, más un millón para esa fecha dan 4 millones o sea 20 millones en 5 años; en 10 períodos 300 millones.

10% como tal de 2 millones anuales o sea un aumento de 4 millones en los cinco años.

La moción del señor Morúa daría las siguientes cifras:

Año

Rentas

Porcentaje

Total

1950

¢1.200,000.00

¢1.200,000.00

1951

¢1.200,000.00

¢200,000.00

¢1.400,000.00

1952

¢1.200,000.00

¢400,000.00

¢1.600,000.00

1953

¢1.200,000.00

¢600,000.00

¢1.800,000.00

1954

¢1.200,000.00

¢800.000.00

¢2.000,000.00

¢6.000,000.00

¢2.000,000.00

¢8.000,000.00

Aumento en los 5 años 2 millones, aumentando constante en proporción al presupuesto que para ese entonces será de 30 millones, tendríamos que recibiría 3 millones anuales o sea 15 en cada período de 5 años.

Año

Rentas

Porcentaje

Total

9%

1950

¢1.200,000.00

¢400,000.00

¢1.600,000.00

8%

1951

¢1.200,000.00

¢600,000.00

¢1.800,000.00

11%

1952

¢1.200,000.00

¢800,000.00

¢2.000,000.00

10%

1953

¢1.200,000.00

¢1.000,000.00

¢2.200,000.00

12%

1954

¢1.200,000.00

¢1.200.000.00

¢2.400,000.00

¢6.000,000.00

¢4.000,000.00

¢10.000,000.00

Aumento en los cinco años, 4 millones, en los siguientes tendrá fijo un aumento de ¢1.200,000.00 al año, o sea 14 millones en el período de 5 años.

El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que no era del caso insistir más en las razones que los han llevado para luchar por que la nueva Constitución incorpore la norma del artículo 86. Luego refiriéndose a algunos datos leídos por el señor Morúa, expresó que las rentas de la Universidad no alcanzaban al ¢1.200,000.00, como lo afirma en su cuadro comparativo. La moción formulada por el Diputado Morúa -dijo- lo que hace simplemente es darnos por un lado y luego quitarnos por el otro.

Sometida a votación la moción del señor Morúa fue desechada.

Fueron aprobados el artículo 86 y su transitorio, que dicen así:

“Artículo 86.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con una suma no menor de la que represente el diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la educación pública, que se le girará en cuotas mensuales.

Transitorio.- Al porcentaje mínimo a que se refiere este artículo se llegará así: un seis por ciento el año 1950, y un uno por ciento anual más en los siguientes de 1951, 1952. 1953 y 1954”.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las 7:15 de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 174

No. 174.- Centésima septuagésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Chacón, y los suplentes: Castro, Elizondo, Lobo Carrillo, Venegas, Rojas Vargas, y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó otorgar permiso al Representante Sotela Bonilla durante el mes de octubre en curso, por encontrarse enfermo.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el Proyecto de Constitución Política.

En relación con el artículo 87, el Diputado ESQUIVEL presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“El Estado conservará el derecho de preparar profesionales docentes por medio de instituciones especiales y por medio de la Universidad de Costa Rica”.

La moción anterior fue aprobada.

Fueron aprobados los artículos 88 y 89 que dicen así:

Artículo 88.- “La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”.

Artículo 89.- “Para la discusión y aprobación de los proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente el Consejo Universitario”.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo final del título sobre la educación y la cultura, que anteriormente ocupaba el número 79, se lea del modo siguiente:

“Entre los fines culturales de la República están los de proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la nación, y el de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico del país”.

Observó el proponente que en la redacción anterior no se hablaba de las bellezas naturales del país, las cuales deben ser protegidas. Puesta a votación su moción, fue aprobada.

Se aprobó el artículo 91, del Título VIII, sobre Derechos y Deberes Políticos, el cual se leerá así:

Artículo 91.- “La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de veinte años”.

Se aprobó el artículo 92, que dice:

Artículo 92.- “La ciudadanía se suspende:

1º.- Por la interdicción judicialmente declarada;

2º.- Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos”.

El Licenciado ORTIZ MARTIN presentó moción para que el artículo anterior se le agregue un inciso 3) que diga:

“Por declaratoria judicial de traición a la Patria”.

Explicó el proponente que por una omisión involuntaria no presentó en otra ocasión la moción que ahora somete a la consideración de la Cámara, y que incorporaba el Proyecto de Constitución del año 49. Añadió que no se trataba de una pena trascendente por cuanto en el artículo 93 se establece la forma en que se recobra la ciudadanía.

Los Representantes VOLIO SANCHO y CHACON JINESTA expresaron que el inciso que propone el señor Ortiz resulta sobrando. El primero indicó que si la moción la variaba el proponente en el sentido de que la declaratoria de traición a la Patria implica, no la suspensión de la ciudadanía, sino la pérdida de la misma, entonces sí la votaría. El segundo señor CHACON observó que el delito de traición a la patria se castiga con pena de prisión. De acuerdo con nuestra legislación al respecto, toda pena de prisión accesoriamente trae como consecuencia la suspensión de los derechos políticos del inculpado.

El Licenciado Ortiz acordó retirar su moción.

Fue aprobado el siguiente artículo que dice:

Artículo 93.- “La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determine la ley.

La Mesa dio lectura a la siguiente moción, firmada por varios señores Representantes:

“Los suscritos Diputados pedimos que se incluya entre las disposiciones transitorias el siguiente artículo:

“Transitorio.- Para las elecciones presidenciales del año 1953, no se aplicará al Presidente de la actual Junta de Gobierno lo que dispone el inciso 1) del artículo 135 de esta Constitución”.

Alberto Oreamuno, Vicente Desanti, Andrés Vesalio Guzmán, Enrique Madrigal, Alberto Morúa, Everardo Gómez, Enrique Montiel, Juan Guido, Numa Ruiz, Rodolfo Castaing, Rodrigo Facio, Hernán Vargas C., Rubén Venegas, Arnulfo Lee, J. J. Jiménez Núñez, Nautilio Acosta, Jorge Rojas E., Gonzalo Ortiz M., Alejandro González, Luis Dobles S., Fernando Fournier, Fernando Volio, Rogelio Valverde V., Luis Alberto Monge, Mario Leiva, Carlos Monge Alfaro.

Exclusivamente por la circunstancia específica de haber venido manteniendo dentro de la Cámara la tesis de que el bloque parlamentario de mayoría adscrito a la definición política del Partido Unión Nacional, no debe privarle al actual Presidente de la Junta de Gobierno del derecho de someter su nombre a la consideración de los pueblos en los comicios de 1953, por que resultaría genuinamente antidemocrático ante la eventualidad que tenga él de una apreciable zona de la opinión pública a su favor en esa fecha, estoy de acuerdo en la anterior moción de revisión. Otón Acosta Jiménez

La Mesa sustenta el criterio de que la anterior moción es antirreglamentaria porque la Asamblea aprobó definitivamente en cuanto al fondo, los capítulos que se le enviaron al Tribunal Supremo de Elecciones en virtud del decreto Nº 9.

El Transitorio que se propone altera uno de esos artículos, el 135. Sin embargo, apela a la Cámara para que sea ésta la que decida el punto.

El Licenciado VOLIO SANCHO aclara que la moción que un grupo numeroso de señores Representantes ha presentado, tiende a fijar los alcances del artículo 133 en relación con un caso determinado, o sea el de una eventual candidatura presidencial del señor Figueres en las elecciones de 1953. Estimo que la Asamblea bien puede conocer de este asunto -dijo- pues no existía para ello ningún obstáculo constitucional o reglamentario, pues no se trata de modificar en forma alguna el texto del artículo 133. (*) El Transitorio propuesto sólo tiende a establecer los alcances de una disposición definitivamente aprobada en cuanto al fondo. El texto del artículo 135, caso de aprobarse la disposición transitoria que hemos planteado, no se alteraría ni en el fondo ni en la forma. Además, esa disposición transitoria, de aprobarse, tendría que figurar al final de la Constitución, junto con las demás de su clase, en el Capítulo respectivo como se acostumbre. Finalmente pidió que la Asamblea decidiera el punto que ha planteado la Mesa.

Sometida a votación la apelación de la Mesa, la Asamblea por votación mayor de las dos terceras partes de los Diputados presentes, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, acordó que sí cabía la discusión del Transitorio propuesto.

El Diputado GONZALEZ HERRAN manifestó que había combatido las candidaturas de los miembros de la Junta en las elecciones que se efectuaron el dos de octubre. En esa oportunidad se manifestó en desacuerdo con las pretensiones de algunos de los integrantes de la actual Junta de Gobierno, por cuanto es de los que cree que en una Democracia los gobernantes no deben postularse como candidatos. Pero el caso que ahora se plantea es muy distinto: lo que se pretende es dejarle la puerta abierta al señor Figueres para que pueda figurar como candidato a la presidencia en las elecciones de 1953, si es que lo desea. No existe ninguna razón para negarle ese derecho legítimo de todos los costarricenses. Por esas razones votará el artículo Transitorio que se ha formulado.

Los Diputados Esquivel Fernández, Herrero Herrero y Chacón Jinesta expresaron sus puntos de vista favorables al Transitorio y sus discursos completos aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Los Diputados Montealegre, Arias Bonilla y Vargas Fernández se expresaron en contra del Transitorio, así como también el Diputado Jiménez Quesada. Los Diputados Gamboa Rodríguez y Dobles Segreda se manifestaron de acuerdo; sus discursos aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”.

El Licenciado ESQUIVEL razonó su voto afirmativo a la moción en debate en los términos siguientes: Señores Diputados: Yo fui junto con el Licenciado Facio quien presentó a la consideración de esta Constituyente el proyecto de inciso primero del actual artículo 133 de la Constitución, al que después se suprimió el concepto que requería haber ejercido la Presidencia como titular para encontrarse impedido de desempeñar nuevamente ese cargo dentro de los ocho años posteriores. Lo hice porque estimaba y estimo que no es de buen linaje democrático negarle a un ciudadano su derecho a que el pueblo costarricense discuta su nombre en los comicios electorales. Quiero pues que conste de modo explícito y categórico que mi voto afirmativo a la moción en debate no tiene otro significado ni otro alcance que el propósito de mantener incólume un principio democrático, pero que me reservo el derecho de enjuiciar como a bien tenga la actuación de la persona que se alude en el Transitorio citado, y de expresar, con la franqueza que me caracteriza, la opinión que me he formado respecto a su obra de gobierno.

El Representante HERRERO razonó su voto afirmativo a la moción que se debate en los términos siguientes: Yo voy a votar este Transitorio, así lo tengo resuelto hace días, a pesar de que no voté el Transitorio que se propuso en lugar de éste en otra oportunidad. En aquel se consagraba una continuidad odiosa que permitía el actual Presiente de la Junta de Gobierno, continuar como Vicepresidente y volverse a postular como candidato a la Presidencia de la República dentro de cuatro años. En éste, el caso es bien distinto, porque el señor Figueres descenderá del Poder y la opinión pública podrá hacer el balance de su obra de gobierno, y aunque personalmente creo que ese balance le será desfavorable a la Junta y a su Presidente señor Figueres, prefiero que en definitiva sea el pueblo quien resuelva este asunto. Además, no quiero que se diga que me escudé en mi posición de Diputado Constituyente para cerrarle el paso del señor Figueres.

El Representante CHACON JINESTA expresó los motivos que lo llevan a [no] votar el Transitorio propuesto en los términos siguientes: Tengo que elevar mi voz de protesta ante la moción que acaba de aprobar esta Asamblea, permitiendo que se entre a discutir un Transitorio que viene a variar sensiblemente el fondo del artículo 135 de la Constitución, pese a que ya con respecto a este y otros artículos no cabía más posibilidad de revisión que en cuanto a la forma como oportunamente lo dispuso y publicó esta misma Asamblea. No expuse mi pensamiento al proponerse la moción porque ya en esta Asamblea sobra cualquier discusión, desde que se echó mano al recurso poco edificante de recoger firmas para traer aprobadas las mociones. Pero sí quiero que quede constancia de mi desaprobación a la reforma casuística que se acaba de aprobar al Reglamento interno de la Asamblea para entrar a discutir un Transitorio que no se justifica, toda vez que el próximo Congreso trae el compromiso de aprobar ese mismo Transitorio que le abre las puertas de una candidatura el señor Figueres en 1953. Con ese mismo criterio podrán aprobarse ahora una serie de Transitorios que vinieran a desvirtuar, “transitoriamente”, todos los capítulos de la Constitución que tenemos por definitivamente aprobados en cuanto al fondo. No soy de los que quieren cerrarle el camino a una futura candidatura al señor Figueres en 1953, pero sí estoy convencido de que esta Asamblea debe ser más consecuente con sus anteriores actos y mantener lo que está definitivamente aprobado, por más simpatías que tenga la idea de eliminarlo para agradar a alguien con una nueva disposición. Respecto a la posibilidad de que el señor Figueres sea candidato en 1953, debo manifestar que estoy perfectamente de acuerdo que tenga oportunidad de probar su popularidad en el momento que crea conveniente, siempre que para ello no sea necesario violentar el procedimiento que esta Asamblea estableció para la discusión y aprobación de la Constitución.

El Representante MONTEALEGRE manifestó que el artículo sobre el cual se ha planteado el Transitorio fue redactado por él. Procedió así con la plena convicción de que no hay nada más nocivo para el país que la imposición de presidentes. Calderón Guardia impuso a Picado, valiéndose del fraude escandaloso del 13 de febrero. Luego Picado quiso cederle la presidencia a su antecesor, lo que no alcanzó por las razones conocidas por todos. Añadió luego que es un principio sano cerrarle las puertas a los que han sido presidentes para que no puedan volver a aspirar a la Presidencia, si no es transcurridos ocho años. Como el Transitorio que se propone va contra ese principio, su voto será negativo.

El señor ARIAS BONILLA razonó su voto negativo así: “Sin prejuicios contra nadie y actuando dentro del marco de nuestro Reglamento y el respeto debido al voto de la Asamblea que le dio aprobación definitiva al concepto que se pretende modificar, niego mi voto a la moción en debate”.

Los Representantes VOLIO JIMENEZ, LOBO GARCIA y BAUDRIT GONZALEZ se solidarizaron con el voto anterior de su compañero Arias Bonilla.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, manifestó que no votaría la moción que se debate, por cuanto considera que la finalidad del artículo 135, aprobado definitivamente en cuanto al fondo, es la de impedir o evitar que quienes ejercen el poder -de jure o de facto- puedan prevalerse de su situación para poder aspirar más fácilmente que cualquier otro ciudadano a la presidencia de la República. En segundo término, por cuanto pudiera interpretarse posteriormente -aunque ese no fue el propósito de la Cámara- que hubo una maniobra por parte de esta Asamblea para impedirle al señor Figueres que lanzara su candidatura a la Vicepresidencia.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ razonó su voto afirmativo a la moción en debate en los términos siguientes: Fuí el primero que en esta Cámara hiciera ver lo antidemocrático del precepto por virtud del cual se le cerraba al señor Figueres la posibilidad de una candidatura presidencial en el año 1953. Consecuente con ese modo de pensar mi voto es favorable a la moción que ahora se presenta. No veo el peligro que tal candidatura pueda significar para el régimen democrático, pues es el señor Ulate, y no don José Figueres, quien va a ejercer la Presidencia durante el período que se inicia el ocho de noviembre próximo entrante, y en esas condiciones, como es natural, no habrá posibilidad para el señor Figueres de dejar andamios que le sirvan para escalar la suprema magistratura de la República. En la invasión que fuerzas calderonistas llevaron a cabo en el mes de diciembre próximo pasado, yo acudí al llamado que al país hiciera la Junta de Gobierno. Encontrándome en la finca Lindora, listo para salir, llegó un telegrama en el cual se afirmaba que yo, por mi actuación política, era elemento indigno de confianza. Pues bien, por sobre el odio o el desprecio que provocara en mi espíritu semejante actitud del señor Figueres, actitud que yo reputo como un baldón de ignominia, por sobre todo eso tengo el valor y la altura suficientes para mantener y defender lo que juzgo un principio democrático, aunque ésta pueda favorecerle. Pero haya más: de mantenerse esa medida restrictiva para el señor Figueres, el día de mañana sería esgrimida como un acto persecutorio en contra suya, y todos sabemos que las persecuciones hacen mártires y que los mártires despiertan simpatías y multiplican sus adeptos. Permítasele al señor Figueres aspirar a esa tan codiciada candidatura presidencial. Déjesele el campo abierto y proporciónesele la oportunidad de probar la popularidad que le atribuyen sus amigos. Con eso nada se pierde y en cambio habremos mantenido incólume un principio de indudable extracción democrática.

El Representante JIMENEZ QUESADA manifestó que su voto sería negativo a la moción planteada. Por el señor Figueres y sus colaboradores -dijo- no abrigo ni el menor sentimiento positivo o negativo. Nada tengo contra el señor Figueres. Sin embargo, en el caso concreto que se ha planteado, creo que hemos venido aquí a redactar una Constitución para todos, abstracción hecha de casos especiales y personas determinadas. Por desgracia hemos reincidido demasiado en desmeritar nuestra labor adobando diversos transitorios y hasta algunos artículos de extracción casuística. También me duele que los hombres providenciales escogidos para hacer progresar al país moralmente, no sean también los llamados o no se encarguen ellos mismos de dar el ejemplo, estrenando las nobles y drásticas medidas o instituciones que se han creado en la nueva Constitución.

El Diputado señor TREJOS también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada.

El Diputado MONTEALEGRE de nuevo intervino en el debate. Indicó que la ley no se ha hecho sólo para el señor Figueres, sino para todos los costarricenses, sin discriminaciones de ninguna clase. Mi idea -dijo- fue la de evitar la repetición de un hecho malsano para la vida del país. No he tratado de hacerle mal ni de martirizar a nadie. Lo que quiero es hacerle un bien a mi patria. Vine a la Constituyente alejado de la política y me voy también desconectado de la política.

El Diputado DOBLES SEGREDA manifestó que su voto sería afirmativo al Transitorio propuesto por las razones que pasó a exponer. Cuando el señor Figueres -dijo- intentó lanzar su candidatura a la Vicepresidencia, yo tuve el valor suficiente de salirle al paso, por cuanto él era Presidente en ejercicio. Pero el caso que ahora se presenta es muy distinto. Lo que se ha querido evitar con el artículo 135 es que un Presidente, prevaliéndose de su situación, no imponga a un sustituto, a hechura suya, que luego, a la vuelta de cuatro años, se haga entrega de nuevo de la Presidencia. El señor Ulate, como bien lo sabe todo el pueblo costarricense, no le debe la presidencia al señor Figueres. Don Otilio Ulate no fue escogido por don José Figueres, no lo unen compromisos con este último. No existe, pues, el temor de que el señor Ulate propicie esa candidatura hipotética de don José Figueres a cuatro años vista. Agregó que no existía ninguna razón para negarle el derecho a aspirar a una posible candidatura dentro de tres años al hombre que tuvo el valor y el coraje de salvar a la República. Negarle ese derecho al señor Figueres sería declarar que cualquier costarricense tiene derecho a pretender una candidatura menos don José Figueres, por cuanto él cometió el crimen de salvar a la República. Sería muy injusto si, valiéndome de mi condición de Constituyente, no estuviera de acuerdo con la moción que se ha planteado.

El Diputado ROJAS ESPINOSA declaró que votaría el Transitorio propuesto fundado en razones de justicia.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que respetaba el criterio de los compañeros que se han pronunciado desfavorablemente sobre la moción presentada. Sin embargo, se abstiene de comentar sus razones con el deseo de no provocar un debate. Contra el cargo de que la moción que se discute es antidemocrática -declaró- está el hecho elocuente que hemos venido a plantear, el punto a que ella se refiere, nada menos que ante la máxima representación popular.

Puesta a votación la moción para incorporar un artículo Transitorio en la forma propuesta, fue aprobada por 34 votos afirmativos y 10 negativos.

El Representante FACIO manifestó que si bien los capítulos sobre el sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Ejecutivo, etc., fueron aprobados en cuanto al fondo, quedaron algunas normas que es necesario incorporar a la Constitución. Por una omisión involuntaria no se incorporaron a su debido tiempo. Entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, por ejemplo, no se incorporó la regla importantísima de que, en casos de extrema urgencia, podrá suspender las garantías individuales sin previa autorización legislativa. También se quedaron por fuera otras dos normas de gran importancia. Una se refiere al caso de que alguno de los candidatos a Presidente o Vicepresidentes muriere. La otra, cuando desaparezcan los dos Vicepresidentes. A ninguno de los dos casos se les da una solución en el texto constitucional. Junto con el Licenciado Esquivel, presentó moción para que la Asamblea admita la discusión de las tres normas que indicó anteriormente, que afectan capítulos ya aprobados en cuanto al fondo.

El Licenciado ESQUIVEL apuntó que había una gravísima deficiencia, ya que en ninguna parte se dice quién sustituirá a los Vicepresidentes en el caso de que falten. Considera que es de extrema urgencia que la Asamblea acuerde reabrir el debate sobre estos puntos de capital interés para la República.

El Licenciado FOURNIER se pronunció en términos parecidos.

La Mesa informó a los señores Representantes que la admisión de la moción planteada por los señores Facio y Esquivel requiere, cuando menos, la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, de acuerdo con el Reglamento.

Sometida a votación la proposición de los señores Facio y Esquivel, fue aprobada.

Los Representantes Facio y Esquivel presentaron moción para agregar un nuevo artículo después del número 122, que se refiere a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, el cual se leerá así:

“En caso de extrema urgencia, el Poder Ejecutivo podrá asumir las facultades enumeradas en el artículo anterior sin previa autorización legislativa; pero el decreto que así lo disponga equivaldrá a convocatoria inmediata de la Asamblea Legislativa para reunirse a las catorce horas del día siguiente a su publicación.

Para que sea aprobado el Decreto Ejecutivo, necesita voto no inferior de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea. Si por falta de quórum no pudiere reunirse ésta, lo hará a la misma hora del día siguiente, con cualquier número de Diputados; en este supuesto el Decreto Ejecutivo deberá ser aprobado por voto no menor de las dos terceras partes de los concurrentes.

Si la Asamblea no lo aprueba en las formas establecidas debe dejar resuelto el punto el propio día en que conozca de él”.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que la disposición anterior era necesaria. Sin embargo, considera que debe colocarse entre las atribuciones del Poder Ejecutivo y no de la Asamblea Legislativa.

Los proponentes acordaron posponer su discusión en los términos indicados por el señor González Herrán.

Los Diputados FACIO y ESQUIVEL presentaron moción para crear un nuevo artículo dentro del Título referente al Poder Ejecutivo, que diga así:

“Si alguno de los candidatos a Presidente o Vicepresidente, muriere o se incapacitare para ejercer la presidencia por los motivos que indica esta Constitución, su lugar será ocupado por el candidato que le siga, según el orden de colocación en la misma papeleta. En tales casos, el partido respectivo podrá dentro del término que la ley señale, llenar los puestos que resulten vacantes por el ascenso efectuado”.

El Representante LEIVA indicó que le corresponde al Código Electoral establecer las reglas del caso cuando alguno de los candidatos a Presidente o Vicepresidente se incapacite o muera, pero no a la Constitución.

En términos parecidos se manifestó el Representante VARGAS FERNANDEZ. Observó luego que no se trata de una omisión, ya que el punto fue discutido por la Cámara en su oportunidad. La Asamblea acordó dejar la solución del problema a la ley electoral.

Los proponentes acordaron retirar su moción. Luego presentaron moción para que un nuevo artículo se lea así:

“Cuando ninguno de los Vicepresidentes pudiere llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará la Presidencia el Ministro de Gobierno de mayor edad, que reúna los requisitos para ejercer el cargo”.

Sugirió el Representante VARGAS FERNANDEZ que la Presidencia la asuma, no el Ministro de Gobierno de mayor edad, sino el Presidente de la Asamblea Legislativa, en la eventualidad de que llegara a presentarse el caso previsto por la moción en debate. En apoyo de su tesis, hizo notar que el Presidente de la Asamblea es de elección popular. En cambio, los Ministros de Gobierno deben su nominación al Presidente de la República.

El Diputado ROJAS ESPINOSA sugirió que no se creara un nuevo artículo. La proposición bien podría agregarse al artículo 136, que dice: “Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazarán en sus faltas absolutas al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituyan”.

Los proponentes aceptaron ambas sugerencias. Variaron su moción en los términos siguientes:

“Cuando ninguno de los Vicepresidentes pudiere llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa”. [135 p2]

La moción anterior, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo 136 se leerá:

“Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazará en sus faltas absolutas al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.

Cuando ninguno de los Vicepresidentes pudiere llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa”. [135]

Se discutió luego el Capítulo 11, de los deberes y atribuciones de quienes ejerce el Poder Ejecutivo. Fue aprobado el artículo 140 que dice:

Artículo 140.- “Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

1º.- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.

2º.- Representar a la Nación en los actos de carácter oficial.

3º.- Ejercer el mando de la fuerza pública.

4º.- Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el período anual de sesiones de la misma, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República, en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno y para el progreso y bienestar de la Nación.

5º.- Solicitar permiso de la Asamblea Legislativa en caso de que necesite salir del territorio de la República, mientras ejerza su cargo y hasta un año después de haber dejado el mando”. [139]

Fueron aprobados los incisos 1º y 2º del artículo 141 que dicen:

Artículo 141.- “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la ley de Servicio Civil.

2º.- Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a cualquiera de los restantes servidores de su dependencia”.

Se aprobó el primer párrafo del Transitorio, inciso 2), que dice así:

Transitorio: La Ley de Servicio Civil no entrará en vigencia antes del 8 de noviembre de 1950, ni después del primero de junio de 1953, según lo acuerde la Asamblea Legislativa. Esa ley podrá, además, disponer que sus normas se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso 2) de este artículo, a más tardar el 8 de noviembre de 1959.

En relación con el segundo párrafo, un grupo numeroso de señores Representantes presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Mientras no entre en vigencia la Ley de Servicio Civil, el Presidente de la República y el Respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los servidores públicos de su dependencia, incluso a los Directores y Gerentes de las Instituciones Autónomas y a los integrantes de las Juntas u organismos oficiales, cuyos nombramientos hubieren sido hechos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Constitución, aun cuando tales designaciones lo fueren por período fijo; y al efecto, decláranse interinos tales nombramientos. El ejercicio de las facultades que por este Transitorio se otorgan al Poder Ejecutivo no hará incurrir al Estado en responsabilidad de ninguna clase, ni en la obligación de pagar las prestaciones legales por despido de empleados o de funcionarios, cuyas dotaciones pasen de la suma de ¢600.00 (seiscientos colones), Alberto Morúa, Mario Leiva, Alberto Oreamuno, Rubén Venegas M., Alejandro González Luján, Enrique Madrigal, Ramón Arroyo B., Joaquín Monge R., Juan José Herrero, Carlos Elizondo, Edgar Rojas V., Luis Felipe González F., Juan Trejos Q., Ricardo Esquivel F., Rodolfo Castaing C., Enrique Montiel G., Jorge Rojas Espinosa, Hernán Vargas C., Vicente Desanti, Everardo Gómez R., Juan Guido M., José J. Jiménez Núñez, Andrés Brenes M., L., José A. Castro Sibaja, Manuel Antonio González H., Numa Ruiz Solórzano, Luis Dobles S., Otón Acosta Jiménez.

Los Diputados Volio Sancho, Baudrit Solera, Facio y Fournier intervinieron en el debate en contra del transitorio y lo defendieron Leiva, Chacón Jinesta y Acosta Jiménez. Los discursos completos de este debate aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”.

El Licenciado VOLIO SANCHO manifestó que, de aprobarse el artículo transitorio que la Mesa ha sometido a debate, no sólo romperá la armonía que ha predominado últimamente en esa Asamblea, sino que se producirán graves perturbaciones políticas en el país. No podemos ver con pasividad que a los actuales funcionarios públicos -dijo- se les trate como si fueran “mariachis”. No es eso justo. Esta bien que una medida como la que se propone la pusiera en práctica la Junta al asumir el Poder, por las razones que de sobra conocemos los costarricenses, pero no ocurre lo mismo en las actuales circunstancias. Se desea dejar la puerta abierta para echar a la calle a los servidores públicos como si se tratara de los delincuentes del régimen anterior. Desde todos los puntos de vista es inaceptable la moción que se propone. Por otra parte, los funcionarios públicos se irían a la calle sin que se les pagase las prestaciones legales a que tienen legítimo derecho, como trabajadores que son. Está bien que al próximo gobierno se le den toda clase de facilidades para reorganizar la Administración Pública, pero no en la forma inconveniente e injusta en que se aconseja. Todos esos funcionarios despedidos sin el pago de sus prestaciones legales se verían en una situación precaria. La medida es atentatoria y arbitraria, continuó diciendo el orador. Apelo a ese espíritu de justicia de que han dado pruebas muchos señores Diputados, para que no se apruebe la moción en debate. Tampoco puede olvidarse que la gran mayoría de los empleados públicos fueron combatientes en la gran lucha de liberación nacional. No sería natural que se correspondiera de ese modo a quienes le han prestado a la patria tan útiles servicios. Además, la medida vendrá a constituir un pésimo precedente con respecto a las Instituciones Autónomas, ya que se permite al Ejecutivo meter la mano en el sistema de ellas, comprometiendo su estabilidad. Siempre en Costa Rica ha habido el propósito de respetar la autonomía de tales instituciones y ese propósito se ha cumplido. Terminó diciendo que si la Asamblea persiste en su empeño de llevar adelante la moción, él salva su responsabilidad, por las consecuencias correspondientes.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ se manifestó en desacuerdo con el transitorio. Expresó que la Asamblea acaba de aprobar un capítulo sobre Garantías Sociales, uno de cuyos artículos establece el pago de una indemnización para los trabajadores despedidos sin justa causa. ¿Cómo, entonces, venir ahora, mediante una disposición transitoria, a hacer nulos esos derechos que se han consagrado?

El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó lo siguiente: “Pido que conste mi voto negativo a la moción en debate. No creo que abarque a la Universidad; pero si la idea, como algunos lo afirman, fuera que sí se refiere a la Institución y la moción se aprobara, no tenga cuidado alguno el futuro Ministro de Educación; allí le quedará mi puesto de Rector sin preavisos ni cesantías si en la Universidad ha de meter sus manos lo oficial, nada tendría que hacer yo en la Institución”.

El Diputado LEE CRUZ protestó del transitorio que se propone, que afecta los intereses de los trabajadores, a quienes se les niega el pago de sus prestaciones legales, caso de que sean sustituidos.

El Diputado LEIVA QUIROS se refirió a los propósitos de la moción que han presentado, para esclarecer las dudas planteadas por parte de algunos señores representantes. La idea del transitorio, -dijo- no es una ruindad. No estamos procediendo con un criterio politiquero, ni en contra de nadie. Hemos tenido en mente la necesidad urgente que confronta el país de equilibrar su presupuesto. El país no podrá continuar cargando con el déficit fiscal que arroja el presupuesto. Nos ha movido el ánimo patriótico de colaborar con el futuro gobierno en su magna tarea de reorganización de la Administración Pública. Si no se declara la interinidad de los empleados cuyos sueldos sean mayores de ¢600.00, el Estado se vería obligado a pagar millones de colones por concepto de prestaciones legales.

El Representante GONZALEZ FLORES declaró que abundaba en las mismas ideas expuestas anteriormente por el señor Leiva. Lo que se pretende es otorgarle al próximo gobierno toda clase de facilidades para introducir las economías que estime necesarias. En situaciones tan difíciles como la que confronta el país, estimo que deben tomarse medidas heroicas para equilibrar el presupuesto nacional. Aclaró que no lo movía el interés de desplazar a nadie de la Administración Pública.

El Licenciado FACIO BRENES expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con el Transitorio propuesto, en los términos siguientes: Señores Diputados: Al observar el número de firmas que calzan la moción en debate y que parece ser una garantía absoluta de que ésta será aprobada, y dar la impresión de que está prácticamente aprobada, se siente uno tentado a limitarse a exponer sus razones contrarias a ella y a pedir se deje constancia en actas de su voto negativo. Sin embargo, confiado en la buena comprensión y el espíritu abierto que tengo que atribuirles a todos los compañeros de la Asamblea, voy a atreverme a hacer mi exposición, no dentro de ese espíritu negativo y conformista, de salvación apenas de las responsabilidades individuales, sino con ánimo positivo, dentro del propósito decidido de tratar de hacer ver a los señores Diputados que suscriben la moción en referencia cuántos errores contiene ella, qué carácter odioso el que demuestra, cuán innecesaria es. Parte de lo afirmado aquí por los Diputados Leiva y González Flores en el sentido de que la moción no tiene otro propósito que permitirle al próximo Gobierno llevar a cabo la proyectada reorganización administrativa, sin verse bajo el gravamen del pago de cuantiosas sumas por concepto de prestaciones sociales a favor de los empleados que haya que despedir. Si es ese el propósito, señores Diputados, yo afirmo que el transitorio que se propone es innecesario, Y lo afirmo por lo siguiente: En la Constitución que estamos terminando de elaborar, hay dos artículos que se refieren al despido de los trabajadores; uno, el número 65, que dice así: “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización, etc.”, y el otro, el número 194, que dice así: “...los servidores públicos... sólo podrán ser removidos de sus puestos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fonos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos”. El primero se refiere a los trabajadores de la empresa particular; el segundo, a los trabajadores del Estado. Según este último, estando en vigencia el estatuto de Servicio Civil, bien podría despedirse a empleados, sin responsabilidad ni gravamen alguno para el Estado, siempre que fuera “por las causales de despido justificado que expresa la legislación del trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos”, o sea, estando en vigor el Estatuto, los despidos que se tiene en propósito efectuar para equilibrar el presupuesto y mejorar la organización administrativa, podría llevarse a cabo sin necesidad del transitorio, ya que es la misma Constitución la que dice que en tal caso hay libertad para efectuar la destitución. Sin embargo, como el Servicio Civil no entrará en vigencia, según lo dispuesto también por esta Constituyente, antes de noviembre de 1950, bien podría ser que hubiera que efectuar los despidos antes de su vigencia. Y entonces, ¿cuál sería la situación? La que indica el artículo 65 leído, en consonancia con el Código de Trabajo, que extiende a los servidores públicos, en tanto en cuanto no esté establecido el Servicio Civil, las garantías y derechos que el mismo Código acuerda para el trabajador particular: es decir, habría que pagarle al despedido prestaciones sociales. Pero la Constitución, en el artículo leído, sólo habla de que “los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización”, es decir, sólo establece el auxilio de cesantía, y no dice cuál es su monto ni cómo se le fija. Es el Código de Trabajo el que regula y reglamenta el principio. Entonces, señores Diputados, resulta que la Asamblea Legislativa de mañana podría perfectamente, sin violar la Constitución e introduciendo tan sólo una reforma transitoria al Código de Trabajo, o una reforma solo aplicable al empleado público, señalar el auxilio de cesantía en sumas llevaderas por el Estado. No violaría la Constitución porque estaría siempre cumpliéndose el mandato de que al trabajador despedido sin causa justa se le dé una indemnización; se le estaría dando esa indemnización, sólo que ajustada y condicionada al momento financiero difícil por el que pasa el Erario Público, y ajustada y condicionada por una ley ordinaria, de las que corresponde dar a los Congresos ordinarios. Yo invito muy respetuosamente a los compañeros firmantes de la moción en debate a que me digan si estoy o no en lo cierto; a que me digan si la Asamblea Legislativa que se instala el 8 de noviembre puede o no puede, sin faltarle a la Constitución, reducir el monto de la cesantía a términos económicos que el Estado podría perfectamente sobrellevar. Yo los invito a negar la afirmación que hago de que el transitorio que se propone, si la finalidad que busca es la dicha aquí, es absolutamente innecesario. Señores Diputados: Esta materia es por demás odiosa, ya que implica el cercenamiento de derechos del costarricense. ¿Por qué ha de cargar esta Asamblea con la responsabilidad y los caracteres odiosos de tal medida, si ella no es necesaria, si los resultados que busca puede conseguirlos la próxima Asamblea Legislativa con solo una reforma al Código de Trabajo? Pero, además de ser odiosa, la medida que se propone es, para no pocos círculos, sospechosa. Y al efecto me remito al editorial de “La Prensa Libre” del 18 de octubre de 1949, del cual leo algunos párrafos: “Le abonamos sanas intenciones al transitorio que se pretende agregar al artículo 134 de la Carta Magna... Mas francamente tememos puede convertirse en un instrumento político. Creemos que ahí se inicia con proyecciones que dibujan una inquietud para el porvenir. Es que si algún día llega a consolidarse realmente el Servicio Civil en Costa Rica, siempre quedará empotrado a las contingencias políticas... Por lo tanto, ese transitorio que ayer fuera presentado a la Asamblea indica -en nuestra opinión- que los proponentes no han madurado suficientemente su propio juicio... En la realidad fría de los hechos, puede haber un atisbo de fundamento para el transitorio. Pero en verdad, ¿cuál es esa realidad? Una realidad política, más que política, ¿partidista? Si se ha venido abominando a través de los años que cubren el período de la restauración nacional, porque la política regulaba el acceso a los cargos públicos, no encontramos compatibilidad entre el dicho de ayer y el hecho de hoy...” Y sigue en esos términos el editorial. Quiere decir que para muchos, el transitorio que se propone oculta una maniobra política, y si no eso, por lo menos posibilita una maniobra de ese tipo en el futuro. Yo pregunto, señores Diputados, ¿valdrá la pena que la Asamblea Constituyente cargue con la responsabilidad de una medida odiosa y con el sambenito de estar haciendo politiquería de baja estofa, dando una norma que es innecesaria para la solución del problema que trata de resolver? Yo invito a los compañeros a reflexionar más el asunto, a madurar más su juicio, para emplear los términos de “La Prensa Libre”, y a no insistir en una tentativa tan desacertada. Pero hay más. Nos ha dicho el Diputado Leiva que el propósito de la moción es ir a despidos en masa que se presumen necesarios para la reorganización administrativa sin costo para el Estado. Y yo me pregunto, si esa es la intención, ¿que tiene que hacer en la moción la referencia a los Directores y Gerentes de las Instituciones Autónomas, que por ocupar posiciones al frente de actividades esenciales que no pueden suprimirse, de ser depuestos, tendrán que ser repuestos inmediatamente? No se ve aquí el afán pregonado de las economías. Y esto otro; ya la Constituyente aprobó que los Directores de las Instituciones Autónomas fuesen de nombramiento del Consejo de Gobierno. ¿Por qué tan sano principio que pone a esos funcionarios al margen de los caprichos personales o políticos de un Presidente o de un Ministro, se suspende en el transitorio? No sé por qué supongo que será, una vez más, por no haber madurado suficientemente la cuestión sus proponentes. Pero más todavía: se deja establecido que el Presidente y el correspondiente Ministro de Gobierno removerán y nombrarán libremente, no sólo a los Directores, sino también a los Gerentes de las Instituciones Autónomas. Y esto, señores Diputados, rompe no sólo la tradición venerable del país en materia de autonomía, sino también los más elementales principios de Derecho Administrativo y de Administración Pública. Pues si ya se dejó consignado en la Constitución que los Directores de esas Instituciones tendrán la responsabilidad absoluta y total por su gestión, ¿cómo se podrá mañana lógicamente exigirles esa responsabilidad, si se les están quitando la facultad que tradicionalmente han tenido de nombrar a los Gerentes, es decir, a los funcionarios administrativos llamados a realizar y ejecutar sus decisiones? Convengamos, señores Diputados, en que esta moción ha sido redactada sin el menor cuidado. Pero insisto en lo de las Instituciones Autónomas. Queda claro que al incluírselas en la moción no se ha pretendido resolver ningún problema económico. Habremos de entender que de lo que se trata es de poder remover libremente a los actuales funcionarios de la Dirección y la Gerencia. En cuanto a los segundos, yo creo que se comete una grave falta, no sólo por el desconocimiento que implica de principios básicos de Administración, sino también porque los Gerentes y Subgerentes son funcionarios de carrera, no políticos que han dedicado sus vidas a una determinada especialización y a quienes ahora pretende dejarse expuestos a la decisión de funcionarios políticos de la Administración. Y en cuanto a los primeros, los Directores, tengo que decir lo siguiente: De acuerdo con la Constitución, sólo son instituciones autónomas los bancos y las instituciones de Seguro del Estado; las demás son de mera creación de la ley. De modo que está también en las manos de la Asamblea Legislativa próxima quitarles a esas otras instituciones su actual status de autonomía y convertir por ese hecho, a sus Directores en simples funcionarios del Ministerio correspondiente, con lo cual podría destituírseles sin necesidad de quebrantar ninguna norma sobre autonomía. En cuanto a los Directores de las instituciones bancarias que son las únicas que por mandato constitucional serán siempre autónomas, debo explicar que la Junta de Gobierno dio un decreto en virtud del cual, en tanto no se produzca la nueva organización bancaria, las directivas de los bancos nacionalizados se regularán por las disposiciones legales del Banco Nacional de Costa Rica. Quiere decir que cuando venga esa nueva organización, y ello será también de la incumbencia de la próxima Asamblea Legislativa, habrá, como quien dice, borrón y cuenta nueva, y las Directivas podrán ser organizadas con completa libertad. Esta interpretación no es mía: Es de un distinguido abogado que trabaja en la Comisión de Asuntos Bancarios organizada por el Presidente Ulate, Comisión con la cual tengo el honor de colaborar y cuyo nombre no doy porque no tengo su autorización para hacerlo, pero tengo aquí en el Diputado señor Brenes Mata testigo inmejorable de lo que afirmo, ya que el señor Brenes forma parte de esa Comisión. En resumen, señores Diputados, este transitorio, a más de los tantos defectos de forma de que adolece, viola principios sociales y de autonomía de alta importancia, establece un mal precedente, le echa a la Asamblea una sombra de duda y todo para resolver un situación que la próxima Asamblea Legislativa, sin desconocer ningún principio constitucional, tiene en sus manos resolver mediante simple legislación ordinaria. Yo les pido una vez más a los distinguidos firmantes recapacitar sobre la moción, y si en su espíritu pueden las razones que se han dado, revisar su decisión de llevar adelante tal intento y dejar abandonado el proyecto como un mal paso que al fin no se dio.

Los Representantes CASTRO SIBAJA y VARGAS CASTRO presentaron moción de orden para que declare permanente la sesión hasta tanto no se vote el transitorio en debate. Fue aprobada la moción de orden anterior.

El Licenciado FOURNIER expresó que ha dado muestras en repetidas ocasiones de sus propósitos de no hacer ningún obstáculo al próximo gobierno en su tarea de reorganización administrativa. Ha votado todas las mociones presentadas para facilitar semejante tarea. Junto con otros compañeros presentó el texto del transitorio del artículo 141, que ahora se pretende modificar en términos inaceptables desde todo punto de vista. Considera que el transitorio, de aprobarse, vendría a ser un manchón, un baldón eterno en la Constitución del cual no quiere responsabilizarse. Aclaró luego que no tenía ningún interés personal en el asunto, ya que no es empleado público ni nunca lo ha sido. Tampoco se puede alegar que defiende los intereses de los compañeros de su agrupación, por la simple razón de que no es cierto que la Administración Pública está cuajada de elementos del Social Demócrata. Pasó a hacer una enumeración de los miembros de su agrupación que ocupan puestos en los Ministerios para demostrar la validez de su afirmación. Agregó que le negaba el voto al transitorio por razones de principio. Si se ha venido a organizar la República conforme los postulados por los cuales luchó la antigua Oposición Nacional, no es posible atropellarlos ahora. Le prometimos al pueblo de Costa Rica -dijo a continuación- respetar los derechos de los servidores públicos. Ahora se pretende introducirle a la Constitución un transitorio casuístico con el propósito de vulnerar los derechos legítimos de los empleados de la Administración Pública. Tampoco quiero que se inicie la próxima administración con despidos en masa de servidores fieles y abnegados. El transitorio se prestará para que el Ejecutivo intervenga en la marcha de las instituciones autónomas en una forma en que ni siquiera se atrevió a hacerlo Álvaro Bonilla, terminó diciendo el orador.

El Representante ALVARO CHACON JINESTA manifestó que después del triunfo de la revolución todos creían que la Administración Pública iba a marchar mejor, que las posiciones se ocuparían, no por méritos políticos o simpatías personales, sino por capacidad e idoneidad. Desgraciadamente las cosas se comportaron de un modo muy distinto. La gran mayoría de los empleados no fueron escogidos con criterio técnico, sino político. Desde este punto de vista, el Transitorio tiene plena justificación. Lo que no puede aceptar en ninguna forma es que se lesionen los derechos adquiridos de los funcionarios públicos. Esta bien que se les despida con el propósito de aligerar el presupuesto, pero siempre y cuando se les paguen las prestaciones legales del caso. Si el transitorio se modifica en esos términos, lo votaría con mucho gusto. De lo contrario, su voto será negativo.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no era firmante de la moción en debate. Sin embargo la votará por las razones que paso a exponer. Se ha interpretado que, de pasar el transitorio -dijo- todos los empleados públicos se irán a la calle. Lo único que se está haciendo es declarar una interinidad de los mismos. Queda al buen juicio del próximo gobierno seleccionar a los servidores, reorganizar los distintos departamentos de la Administración, suprimir los que se consideren innecesarios. Es muy posible que todos los buenos servidores se mantengan en sus puestos. Añadió luego que, de dar crédito a la afirmación del señor Fournier, los más afectados con la medida vendrían a ser elementos del Partido Unión Nacional, ya que la gran mayoría de los empleados de la Administración -según lo ha asegurado el Licenciado Fournier- pertenecen a esa agrupación. Por otra parte, aun sin el transitorio en debate el próximo gobierno tendrá facultad para remover y nombrar libremente a los funcionarios públicos, en virtud de la disposición transitoria del artículo 141, que precisamente fue presentada por los miembros de la fracción Social Demócrata. De acuerdo con esa disposición aprobada, hasta tanto no se emita la Ley de Servicio Civil -que no podrá entrar en vigencia antes del 8 de noviembre de 1950- el Presidente de la República y su respectivo Ministro de Gobierno tienen la facultad de remover libremente a los empleados de sus dependencias. La única novedad que trae la moción en debate, es que establece la interinidad de los miembros de las Instituciones Autónomas. Pero eso no puede entenderse en el sentido de que todos sus directores serán lanzados a la calle. Expresó luego que tampoco se les están negando las prestaciones legales a la gran mayoría de los servidores públicos que sean sustituidos. De acuerdo con los datos oficiales, de los 47 millones de colones que paga el Fisco por concepto de sueldos de la Administración, 37 millones de colones corresponden a sueldos menores de ¢600.00, lo que equivale a decir que la medida sólo perjudica a un número reducido de servidores. Terminó diciendo que la situación fiscal por la que atraviesa el país es pavorosa. Sólo mediante la aprobación de medidas enérgicas será posible nivelar el presupuesto.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ se refirió al aumento enorme de la burocracia durante el régimen actual. La situación fiscal que confronta el país es angustiosa. El deseo de que el próximo gobierno pueda hacerle frente a ese problema, poniendo en práctica las medidas del caso, fue el que los ha llevado a la presentación del artículo transitorio en debate, pero no el propósito de lanzar a nadie a la calle. Una de las modalidades de la actual Junta de Gobierno ha sido la creación permanente de nuevas instituciones que no se ajustan a la realidad nacional. El Gobierno próximo, a no dudarlo, se verá obligado a suprimir una serie de esas instituciones que resultan innecesarias. Sin embargo, votará el transitorio propuesto siempre y cuando a ningún servidor público se le prive de sus prestaciones legales a las que tiene derecho. Si el transitorio no se modifica en ese sentido, le negará su voto.

El Representante ROJAS VARGAS manifestó que la proposición del compañero Acosta Jiménez no podía ser aceptada. Caso de ser aceptada la medida que se propone resultaría ineficaz, ya que el Estado se vería incapacitado para hacer frente al pago de las cuantiosas prestaciones legales. El resultado sería que a nadie se le movería de su cargo con tal de no cubrirle sus prestaciones legales.

El Diputado CHACON JINESTA de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Manifestó que resultaba ilegal y hasta artificiosa la medida que se propone para que no les sean pagadas sus prestaciones legales a los empleados despedidos que devenguen sueldos mayores de ¢600.00. Nadie sabe a cuanto ascenderá las prestaciones legales. En el supuesto caso que alcancen una suma cuantiosa, el Estado podrá acudir a la Asamblea Legislativa en demanda de una ley que las limite.

Sometido a votación el Transitorio, fue aprobado.

Los Representantes JIMENEZ QUESADA, ORTIZ MARTIN y ROJAS ESPINOSA pidieron que constara en el acta sus votos negativos al transitorio aprobado. El segundo -señor ORTIZ- por cuanto sustentaba el mismo criterio expuesto por sus compañeros Chacón Jinesta y Acosta Jiménez. Hubiera votado el transitorio si el mismo se hubiera modificado en los términos sugeridos por don Otón Acosta. El tercero -señor ROJAS ESPINOSA- por mantener las mismas razones.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las ocho de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 175

No. 175.- Centésima septuagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintiséis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Chacón, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los Suplentes: Castro Sibaja, Carrillo, Lobo García, Monge Alfaro y Elizondo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a la correspondencia:

a) Carta de la Confederación de Trabajo, Rerum Novarum, en relación con el artículo transitorio aprobado en la sesión anterior.

b) Memorial suscrito por agricultores de tabaco del cantón de Palmares, por medio del cual solicitan que la Asamblea se dirija a la Junta de Gobierno en demanda del Decreto-Ley que creó un impuesto de cinco colones por cada quintal de tabaco.

c) Comunicación del personal de la escuela “Justo A. Facio” de Siquirres, en relación con las pensiones de los miembros del Magisterio Nacional.

Artículo 3º.- Los Representantes FACIO y VOLIO SANCHO presentaron moción para que se revise la disposición transitoria propuesta y aprobada en la sesión de ayer.

Los Diputados Facio, Arroyo B., Esquivel, Ruiz, Guido, Volio Sancho, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Herrero, Chacón J., Vargas Fernández y Rojas Espinosa, se pronunciaron en extensos discursos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”.

Explicó el Licenciado FACIO que “a pesar de que la Asamblea parece estar cerrada en esta materia, a pesar de que mis razones de ayer fueron contestadas sólo con la aprobación de una moción para declarar permanente la sesión en tanto no se votase el asunto en debate, lo que indicaba una decisión ya tomada de aprobarla sin consideración alguna, hemos creído el Diputado Volio Sancho y yo que era necesario y conveniente pedir revisión de lo acordado ayer, con el fin de volver a reiterar nuestras razones y, de ser posible, de eliminar el desafortunado transitorio aprobado ayer. Mucho me satisfizo saber que el Diputado Acosta Jiménez, pese a ser firmante de la moción, votó en último término contra ella, consciente de la necesidad de no atentar contra los derechos sociales del costarricense. Mucho me ha satisfecho también el que el Diputado Gómez Rojas me dijera en privado que si él había firmado la moción era sólo para que no se creyera que con su voto estaba defendiendo el puesto que hoy ocupa su hijo, el Licenciado Mario Gómez, pero que desde luego toda la razón estaba de nuestra parte. Yo espero que el Diputado Gómez deje de lado esa delicadeza y enfoque el problema, no con base en cuestiones personales, sino con base en cuestiones de principio; y espero que otro tanto ocurra con los demás señores Diputados. Yo espero de ellos que nos den la oportunidad de discutir nuevamente el asunto para ver si es posible evitar que la Constitución quede manchada y afeada con tan odioso transitorio, y si así se evita el conflicto a que su confirmación dará lugar”.

El Representante ARROYO manifestó que no había estado presente en la sesión de ayer. Sin embargo, aun cuando se había hecho el propósito de no asistir más a las sesiones de la Constituyente, no ha querido dejar pasar la oportunidad para expresar su manera de pensar al respecto. Si en la sesión anterior hubiese estado presente, habría votado con mucho gusto la disposición transitoria aprobada, sobre la cual se ha planteado una moción de revisión. La disposición es muy conveniente, ya que va encaminada a permitir al próximo gobierno una reorganización en la Administración Pública, que se hace urgente, como único medio de equilibrar el elevado presupuesto de la administración actual. Desde que la Junta asumió el Poder, el pueblo costarricense no ha visto con buenos ojos la creación permanente de nuevos departamentos, instituciones autónomas, Juntas, etc. La Hacienda Pública, como consecuencia del aumento exagerado de la burocracia, se encuentra en una situación caótica. Urgen medidas enérgicas para encarrilar al país. El Gobierno del señor Ulate se verá obligado forzosamente a plantear una serie de economías, así como suprimir organismos y departamentos que no son necesarios. Añadió que, mediante la creación de instituciones autónomas, se ha querido perpetuar el tren burocrático. Si las cosas se mantienen de este modo, don Otilio Ulate, a pesar de todas sus buenas intenciones, no podrá ajustar el presupuesto a las entradas reales del Fisco. Manifestó luego que el Estado no tenía por qué pagar prestaciones legales a una serie de funcionarios públicos que han desempeñado puestos innecesarios con dotaciones elevadísimas. Terminó diciendo que la disposición transitoria es absolutamente indispensable. El único interés que los guía es el superior de la República. En su ánimo no han influido las pasiones ni los intereses políticos o personales. El transitorio es necesario para que el próximo gobierno organice la Administración Pública sobre bases de economía. La medida no va dirigida contra ningún Partido. Si valiéndose de la misma, el día de mañana se perpetran represalias y venganzas de carácter político, será el primero en levantar su voz de protesta como siempre lo ha hecho para defender la justicia.

El Licenciado ESQUIVEL indicó que la discusión se estaba desplazando del plano económico-hacendario, al político-personal. Las noticias que dan esta tarde los periódicos confirman sus palabras: la Junta ha amenazado con hacer abandono del Poder si la disposición se mantiene. Sin embargo, confía en que la Asamblea se mantendrá firme. Está seguro que las amenazas no la harán cambiar de criterio. Se dice que el transitorio va contra los pobres empleados públicos. La aseveración carece absolutamente de fundamento. De acuerdo con los datos de la Oficina de Presupuesto, de los trece mil doscientos noventa y nueve (13.299) empleados de la Administración Pública, doce mil seiscientos trece (12.613) devengan sueldos menores de seiscientos colones (600.00). Sólo seiscientos ochenta y seis ganan sueldos superiores. Es decir, con el transitorio quedan garantizados más del noventa y cuatro por ciento de los empleados de la Administración. ¿Puede, en consecuencia, afirmarse con justicia y buena fe que estamos sumiendo en la miseria y el desamparo a centenares de hogares de costarricenses? Los perjudicados son los funcionarios de alta categoría, en el caso eventual de quedar cesantes. Son funcionarios que por regla general ganan más de mil colones al mes. Agregó después que con el transitorio se le ahorrarían al país más de dos millones de colones por concepto de prestaciones legales, suponiendo que esos seiscientos ochenta y seis empleados fuesen despedidos y suponiendo que hubiesen trabajado con el Estado año y medio, cuando muchos de ellos llevan más tiempo de prestarle sus servicios a la Nación. La disposición que se ha aprobado no tiene el afán de perseguir a nadie. No hay nada de turbio en nuestra decisión. La realidad es que el país está enfrentado a una situación fiscal extremadamente difícil. El reajuste presupuestario se hace absolutamente indispensable. Los gastos tienen que acomodarse a las entradas reales del país. ¿Cómo es posible exigirle al señor Ulate poner la casa en orden, sanear la Administración, con un presupuesto desequilibrado?

El Diputado FACIO expresó: Mucho me satisface oír razones en pro del transitorio, porque así habrá algo que combatir, y no sólo la actitud cerrada de una mayoría convencida que ni da ni escucha argumentos. Dice el Diputado Esquivel y lo mismo ha dicho el Diputado Arroyo, que lo que se pretende es soltarle las manos al próximo Gobierno para que pueda reorganizar la Administración sin un costo excesivo para el Estado. Yo estoy también de acuerdo con ese objetivo. Que se sanee la Administración; que se equilibre el presupuesto; que no se asfixie financieramente al Estado. Mas para conseguir esas metas, señores Diputados, yo afirmo hoy aquí lo que ya afirmé ayer: que el transitorio aprobado no es necesario. Porque la cuantía de las prestaciones sociales quien las fija no es la Constitución, sino el Código de Trabajo, y por tanto está en manos de la próxima Asamblea Legislativa el introducirle al Código ese régimen transitorio o de excepción con el fin de poder llevar a cabo las destituciones que se juzgue conveniente sin sobrecargar el Fisco con prestaciones de un monto insoportable. Yo me permito interpelar muy respetuosamente a los compañeros Diputados, y muy en especial, a los Licenciados Esquivel y Arroyo para que me digan si estoy en lo cierto o no: si la próxima Asamblea puede, sin necesidad del transitorio que impugnamos y sin violar la Constitución, adecuar las prestaciones que haya de pagarse a los empleados públicos despedidos, a la situación precaria del Fisco.

El Diputado RUIZ manifestó que en la sesión anterior había votado la disposición transitoria que estima necesaria. Considera que la medida es indispensable y está correcta. Sin embargo, está de acuerdo en suprimir de la mencionada disposición la frase final que hace referencia a la interinidad de todos los empleados y que niega las prestaciones legales a los funcionarios despedidos que devenguen sueldos mayores de seiscientos colones. Si la revisión se presenta con ese propósito, la votará. De lo contrario, le negará su voto, pues se mantiene firme en su criterio.

El Licenciado ARROYO indicó que no existía ninguna razón para traspasarle la decisión del punto a la Asamblea Legislativa. Si la Asamblea Constituyente está facultada para resolverlo, no se justifica que haga traspaso de su responsabilidad a otro cuerpo.

El señor FACIO expresó: Complacidamente he escuchado al Diputado Arroyo darme la razón en mi tesis; el transitorio no es necesario ni imprescindible para llevar a cabo la reorganización administrativa que se espera. Pero nos dice el mismo señor Diputado que si bien la Asamblea Legislativa puede arreglar la situación, también puede arreglarla esta Asamblea; y a ello le diré que tiene razón. Esta Asamblea puede llegar a eso; yo no lo discuto. Lo que discuto y rebato es la afirmación hecha aquí de que el transitorio es imprescindible. No lo es, y el señor Arroyo me da la razón. Ahora bien, si esta Asamblea puede dar el transitorio, lo cierto es que eso no sería lógico. Porque los transitorios se refieren a las normas de los textos legales correspondientes, y sería peregrino el que un transitorio de la Constitución Política se refriese a una norma y que no figura en ella, sino en un cuerpo legal distinto; en el Código de Trabajo. Actuemos lógicamente, señores Diputados. En cuanto a la sugerencia del Diputado Ruiz, he de decirle que estoy completamente de acuerdo con su idea de que se quite del transitorio lo relativo a suspensión de prestaciones sociales, ya que, según lo he demostrado, ese aspecto del transitorio es innecesario; pero que, en cambio, no podría estar de acuerdo con que se dejase subsistente lo relativo a suspensión del status de las Instituciones Autónomas, porque eso sería otro manchón para la Carta Magna, y otro machón innecesario, como me permití explicarlo ayer, y como lo reiteraré más adelante, si es del caso. Pero me agrada mucho la actitud del señor Ruiz; la interpreto en el sentido de que vamos, poco a poco, poniéndonos de acuerdo, y de que quizás logremos eliminar del todo el desafortunado transitorio que impugnamos.

El Representante ARROYO usó de la palabra nuevamente para referirse a algunas apreciaciones del Licenciado Facio. Así como se aprobó el transitorio que le abre las puertas a don José Figueres para aspirar a una candidatura presidencial en mil novecientos cincuenta y tres, ¿por qué no aprobar el transitorio que le abre las puertas a don Otilio Ulate para una reorganización administrativa, que le permita llevar adelante sus planes de gobierno? Aclaró, que, de haber estado en la sesión anterior, habría votado el artículo transitorio por medio del cual se deja abierta la posibilidad constitucional al señor Figueres para postular su candidatura en las elecciones de mil novecientos cincuenta y tres, si lo tiene a bien.

El Representante GUIDO manifestó que él era uno de los firmantes de la moción aprobada ayer. Como la disposición viola el artículo sesenta y cinco de la Constitución se abstuvo de votarla, pues considera que a nadie debe despedirse sin una indemnización. Es necesario abrirle la puerta al señor Ulate para la reorganización fiscal, pero no es justo dejar en situación precaria a servidores públicos que de la noche a la mañana se verían en la calle. Por esas razones, aun cuando su firma aparece en la moción, después de meditar mucho y oír las razones de sus compañeros, se abstuvo de votarla.

El Representante VOLIO SANCHO expresó que tanto en la sesión anterior como en la de hoy, se ha afirmado por parte de algunos señores Representantes, que los que no están de acuerdo con la disposición transitoria lo hacen por cuanto defienden intereses meramente pecuniarios de los servidores públicos, o bien por cuanto colocan intereses personales por encima de los fiscales que atañen por igual a todos los costarricenses. La cuestión empeñada -dijo- no tiene ningún carácter material, de mezquino interés pecuniario, sino de gran valor moral. El interés fundamental que nos mueve es el de hacer justicia a todos esos servidores públicos, fieles y abnegados, que en su gran mayoría fueron bravos integrantes del Ejército Revolucionario. Nos mueve el interés de no inferirles un ultraje, una ofensa a tan gallardos y nobles conciudadanos, que no merecen el desdoro de ser declarados en interinidad, como presuntos candidatos a ser echados a la calle ignominiosamente. ¿Es acaso que se deja de reconocer el gesto grande de estos costarricenses que acompañaron bizarramente a don José Figueres durante la guerra de liberación y que luego continuaron a su lado en las duras labores administrativas? ¿O es acaso que los veteranos de la guerra gloriosa pueden compararse a los funcionarios corrompidos del régimen anterior? ¿O es que se pretende, entre líneas, quitar de la administración a supuestos malhechores? Si tales fuesen los propósitos de la disposición transitoria aprobada ayer, protesto vehementemente ante la opinión pública por tan mezquinas propósitos. La administración caldero-comunista -agregó luego el orador- estaba integrada por funcionarios inescrupulosos en su gran mayoría. De ahí, que se justificara la actitud de la Junta, al asumir el Poder con respecto a esos funcionarios, muchos de los cuales apenas figuraban nominalmente en las listas de trabajo. La situación nunca podrá ser parecida a la actual, por cuanto los casos son diametralmente opuestos. He admitido sin regateos la necesidad que tiene el próximo gobierno de reorganizar la administración pública, pero estimo que esa tarea debe llevarse a cabo en la forma usual, acostumbrada. El funcionario competente, de limpio historial en la lucha oposicionista y luego en la revolución, no puede ser puesto en la calle de la noche a la mañana. No tratamos en ninguna forma de obstaculizar la obra administrativa del señor Ulate. Consideramos, sin embargo, que los organismos autónomos no pueden se tratados como cualquier dependencia oficial. Se han creado instituciones autónomas que responden a una tendencia moderna y a una sana política administrativa, que han dado magníficos resultados en el país, como el Banco Nacional de Costa Rica, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, que tan buenos resultados ha dado con el nuevo sistema. No es posible admitir con respecto a estas instituciones la intervención del Poder Ejecutivo. Luego se refirió a la empresa del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico. Citó el caso del actual Gerente General, don Jorge Zeledón Venegas, ciudadano íntegro, de limpias ejecutorias, contra quien están ya operando las intrigas políticas para quitarlo de la Gerencia del Ferrocarril. Seguidamente el orador dio lectura al texto de su renuncia formulada ante el señor Zeledón Venegas de su posición como Jefe del Departamento Legal del Ferrocarril, aclarando que no desempeñaba esa posición desde que asumió las tareas de Constituyente. También leyó la contestación al texto de su renuncia.

Ambos documentos se transcriben a continuación:

San José, 25 de octubre de 1949.

Señor Gerente General del

Ferrocarril Eléctrico al Pacífico,

Don Jorge Zeledón Venegas.

S. O.

Muy estimado señor Gerente:

Después de mi conversación de hace unos momentos con el Licenciado Pereira y acerca de la cual el propio don Heriberto le dará a usted detalles, he decidido renunciar definitivamente al cargo de Jefe del Departamento Legal de la Empresa, a fin de poder combatir con entera libertad -sin reato alguno de intereses personales míos- la disposición transitoria que se anuncia será tomada por un sector de la Asamblea Nacional Constituyente en perjuicio de los empleados y funcionarios públicos. A esa disposición debo oponerme por odiosa, antidemocrática e inconsulta, en vista de que ella significaría una humillación, una grave afrenta para el personal de la Administración integrado casi en su totalidad por veteranos de la lucha civil contra el régimen anterior, y de la gesta libertadora, a quienes, no obstante, se quiere tratar como si fueran peligrosos “mariachis”. Además, la medida proyectada vendría a lesionar legítimos derechos de esos servidores, al arrebatarles malamente, a todos aquellos que van a ser despedidos por el nuevo Gobierno, sus prestaciones sociales ya adquiridos, y violaría, desquiciándolo fundamentalmente, el sistema autónomo de las instituciones que deben conservar ese carácter por obvias razones de sana política administrativa, con todas las consecuencias que, a no dudarlo, habría de traer tan inusitado procedimiento.

En virtud de lo expuesto, ruego a Ud. tener por concluido el permiso sin goce de sueldo que me concedió la Gerencia a fines de diciembre del año próximo pasado para separarme de dicho cargo, y por formulada mi renuncia irrevocable.

Hago presente a Ud. y a los señores miembros de la Junta Directiva del Ferrocarril, mi profundo reconocimiento por las honrosas muestras de confianza con que siempre me favorecieron.

Soy del señor Gerente, con la mayor consideración, su muy atento y seguro servidor.

(f) FERNANDO VOLIO SANCHO.

San José, 26 de octubre de 1949.

Señor Licenciado

Don Fernando Volio Sancho.

Jefe del Departamento Legal.

Estimado señor:

Contestando su atenta carta fechada ayer, siento manifestarle que estoy inhibido de tramitar su renuncia puesto que, considerando que he perdido la autoridad necesaria para mantener la disciplina en esta Empresa en donde ya se está haciendo desembozada propaganda en el sentido de imponer a determinado personaje político como sucesor mío en la Gerencia, ya que la nueva disposición constitucional que declara la interinidad de Directores y Gerentes de instituciones autónomas autoriza de hecho ese y otros excesos, he redactado ya mi renuncia que presentaré a la Junta Directiva tan pronto como venza el término legal que exige la convocatoria a sesión extraordinaria que le he hecho. Mientras tanto, prefiero abstenerme de todo acto que implique el ejercicio de esa autoridad.

De usted, muy atentamente.

JORGE ZELEDON VENEGAS,

Gerente General.

Añadió luego que un cambio de administración no puede nunca significar una barrida de todos los servidores públicos. ¿Para qué, entonces, se han incorporado en la nueva Constitución las reglas fundamentales del servicio civil? Si bien es cierto que se estableció que la ley de servicio civil no entrará en vigencia antes del ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta, para no obstaculizar los planes de los próximos gobiernos, la realidad es que el servicio civil se ha incorporado en la Constitución como uno de sus principios básicos. Por ese principio está dispuesto a pelear como ha peleado siempre por cualquier principio noble, sano o patriótico. Nadie le discute al próximo gobierno su derecho de nombrar y remover libremente a los empleados de la Administración, hasta tanto no se promulgue la ley de servicio civil. Pero de eso a macular al personal con una interinidad denigrante y de querer remover a todos los empleados o a casi todos, haya una enorme diferencia. Expresó luego que existe otra razón poderosa que lo ha llevado a oponerse al transitorio aprobado, y es la de que viene a violentar la integridad de las instituciones autónomas. El principio de la autonomía lo ha incorporado la nueva Constitución. Los Directores y los Gerentes de las instituciones bancarias del país han presentado ya sus renuncias por cuanto no quieren someterse a esta humillación. Basta conocer a los miembros de esas Directivas para llegar a la conclusión que no proceden movidos por intereses políticos. Defienden el principio de la autonomía de sus instituciones, que es fundamental para la buena marcha de las mismas. Agregó que los animaba tan sólo el propósito, al apoyar la revisión, de llegar a una fórmula conciliatoria, que armonice las diferentes tendencias, que respete la dignidad y derechos de los empleados y que ponga a salvo a las instituciones autónomas del Estado. Establecido como está por la Asamblea que se respetarán las prestaciones de los empleados de inferior categoría, bien podría disponerse, como fórmula transaccional, que los empleados que devenguen sueldos superiores a seiscientos colones, en la eventualidad de ser despedidos no tendrían derecho a plantear ningún reclamo por prestaciones legales, pero a todo trance se respete el régimen interno de las instituciones autónomas. De lo contrario la situación se agravaría, lejos de llegarse a una solución satisfactoria. Los miembros de la Junta de Gobierno se solidarizan con los funcionarios que han elevado sus renuncias. El país, en consecuencia, se verá abocado a una grave situación si la Asamblea se empecina en mantener un principio que atenta contra la integridad de las instituciones autónomas. Cerró su discurso diciendo que debe hacerse justicia, siquiera en el último momento, a quienes se sacrificaron por la Patria en los momentos más difíciles de su historia....

El Representante MONGE ALFARO manifestó que, antes que las implicaciones políticas del transitorio, le interesaban las consecuencias morales que podrán desprenderse, caso de mantenerse en el texto constitucional. En primer lugar, para grandes sectores de la opinión pública ese transitorio viene a profanar uno de los anhelos que llevaron al pueblo de Costa Rica a oponerse decididamente al régimen de Calderón Guardia, desde mil novecientos cuarenta y dos. La oposición vino enarbolando, como uno de sus principios básicos, la libertad de conciencia de los funcionarios públicos, así como su estabilidad. Ahora resulta -aun cuando reconoce que ese no fue el sentido de la disposición- que el transitorio trata de humillar a funcionarios públicos, poniéndolos en entredicho, en la misma situación de incertidumbre en que se encontraban los del régimen caldero-comunista. A los funcionarios públicos debe rodeárseles de toda clase de seguridades en beneficio de la misma administración pública. Agregó que al señor Ulate se le estaba planteando una situación difícil, ya que, de mantenerse ese transitorio, muchos de los miembros del Partido Unión Nacional se creerán en el derecho de presentarse ante don Otilio Ulate a reclamar posiciones en la Administración Pública. Fácilmente se comprende que el próximo gobierno tendrá que realizar una reorganización en los distintos cuadros de la Administración Pública. ¿Pero es acaso que esa reorganización no puede ser llevada a cabo si no es mediante la aprobación del artículo transitorio sobre el cual se ha planteado revisión? Nosotros no nos oponemos a semejante reorganización. Sin embargo, creemos que el problema tiene otras soluciones como lo ha demostrado el señor Facio. Por otra parte, se va a fomentar una división, inconveniente para el señor Ulate, el cual no podrá realizar su obra de gobierno si no cuenta con el respaldo de la Nación, y de todos los costarricenses, sin diferencias de ninguna clase. La medida, además, significa un pésimo precedente para el país, que se verá abocado, cada cuatro años, a una situación parecida de incertidumbre y zozobra. Tenemos que ir sentando poco a poco cátedra de moral administrativa. Que el señor Ulate, con sus colaboradores más inmediatos, poco a poco, reposadamente, vaya organizando los cuadros de la administración, sin violencias ni odios de ninguna clase. En los actuales momentos ha sucedido que la moral y la disciplina en los distintos departamentos de la administración empieza a relajarse. Se empiezan a formar dos bandos entre los distintos empleados. Es natural que todo esto vaya en perjuicio del país. Lo más razonable -concluyó diciendo- es llegar a una fórmula conciliatoria que venga a salvar la moral administrativa y la seguridad de los servidores públicos.

El Representante ACOSTA JIMENEZ presentó moción de orden “para que se suspenda la sesión por treinta minutos a efecto de que se realice un cambio de impresiones entre los señores Diputados sobre el tema que está en debate y para que se declare permanente la sesión hasta agotarlo”.

La moción anterior se acordó votarla en dos partes La primera, dirigida a acordar un receso, fue desechada. La segunda, que declara la sesión permanente hasta agotar el debate, fue aprobada.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ expresó que era consecuente con la posición asumida en la sesión anterior. En el supuesto caso de pasar la revisión, votará cualquier moción tendiente a eliminar del transitorio la frase por medio de la cual se les despoja de sus prestaciones legales a determinado grupo de funcionarios. Si la moción de revisión supone tal cosa, la votará. De lo contrario, le negará su voto ya que se mantiene firme en cuanto a los otros extremos del transitorio.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que estaba de acuerdo con la moción de revisión. Sin embargo, no quiere dejar pasar por alto la oportunidad para sentar su más enérgica protesta por la actuación de la Junta de Gobierno. Añadió luego que está en un todo de acuerdo con la exposición del señor Facio. Considera que el transitorio no se justificaba en modo alguno. El problema que tendrá que confrontar el próximo gobierno admitía otras soluciones. La disposición transitoria aprobada, además, ha venido a dar por tierra con un principio de las garantías sociales. Resulta desdoroso para la Asamblea aprobar un capítulo de garantías sociales y luego borrarlo con el codo mediante la aprobación de un transitorio que viola evidentemente uno de sus principios fundamentales. Aclaró que no es figuerista, ni lo ha sido ni lo será. Tampoco es juntista. Lo que no acepta es que por el hecho de que los empleados públicos sean amigos del señor Figueres se les eche a la calle, sin el pago de sus prestaciones legales a que tienen derecho. Piensa que la culpa de todo lo que le ocurre al país es de la Asamblea Nacional Constituyente, que vino a ratificar las facultades legislativas del gobierno de facto y acordó la prórroga de su período de mando. En esas dos ocasiones nadie protestó como ahora lo hacen. Nadie elevó su voz de protesta en contra del crecimiento de la burocracia bajo el régimen actual. Nadie protestó por la creación de nuevas instituciones. En una ocasión presentó moción para devolverle la constitucionalidad al país a corto plazo. Su moción cayó en el vacío. Ahora ya resulta un poco tarde para protestar. Entre tanto la Junta ha tenido tiempo para colocar a sus más allegados en los puestos claves.

El Representante RUIZ presentó la siguiente moción, para que se discuta, de aprobarse la revisión: “Para que del transitorio aprobado ayer se supriman la palabra interinidad y el último párrafo relacionado a las prestaciones legales, que se garantizan para un sector de los empleados públicos únicamente. El resto quedará firme en su redacción y contenido”.

El Representante MONGE ALVAREZ declaró que el transitorio, a su juicio, es el monumento más grande de inmoralidad que pueda haber aprobado la Asamblea Nacional Constituyente. No es que la discusión se ha desplazado a planos políticos -dijo-, sino que el transitorio ha provenido de terrenos políticos. Se está atropellando derechos legítimos de los trabajadores. O se consagran esos derechos para todos los ciudadanos de Costa Rica, sin discriminación, o no se consagran. Desde el momento en que se declaran en interinidad todos los empleados públicos se está atentando contra su dignidad poniéndolos en entredicho, como si estuvieran complicados en estafas electorales. Debe respetárseles su dignidad por encima de cualquier otra consideración. Mientras sean honrados tiene el derecho de que se les respete en su dignidad. Si hemos establecido en la Constitución la obligación de los patronos de respetar a sus trabajadores, no se justifica que el Estado -el patrono por excelencia- viole impunemente los derechos de sus trabajadores. Agregó luego que el transitorio no se va a prestar sólo a la reorganización administrativa. En el fondo no es más que una miserable venganza política. Criticamos mucho en Costa Rica el servilismo de los empleados hacia sus gobernantes. Censuramos esa falta de honradez de los mismos. Y con ese transitorio venimos a decir ahora que si no se doblegan ante determinados grupos políticos tendrán que irse a la calle. Conozco a don Otilio Ulate muy bien y estoy seguro que él no querrá empleados con espinazo de hule. Quien predicó la honestidad administrativa, el derecho de los empleados a pensar como a bien lo tuvieran, no puede estar de acuerdo con una medida que da por tierra con todos esos principios. Con ese transitorio se les está señalando a los empleados como si fueran delincuentes. No otra cosa se está haciendo al declararlos en interinidad y negarles sus prestaciones legales. Añadió que gobiernos inescrupulosos, como los de Calderón y Picado, no habían llegado hasta el extremo de meter sus manos en las instituciones autónomas, que mal que bien fueron respetadas. En Costa Rica ha habido una tradición de respeto hacia esas instituciones. Ahora la Asamblea, mediante la aprobación de un transitorio, faculta al Poder Ejecutivo para intervenir impunemente en la marcha y organización de tales instituciones. Terminó diciendo que pensaba que la Asamblea ha dado uno de sus pasos más graves, no sólo por cuanto se lesionan derechos de trabajadores, sino por cuanto se comete la injusticia con un grupo de ciudadanos que no se han doblegado ante determinados círculos económicos y politiqueros.

El Representante MONGE RAMIREZ expresó que él era firmante del transitorio, que sigue considerando necesario y beneficioso para el país. Se mantiene firme en su tesis. El pueblo de Costa Rica -dijo- no merece continuar soportando un presupuesto de ciento treinta millones de colones. Todos los costarricenses están pendientes de la obra del señor Ulate. Esa obra está sujeta a la nivelación del presupuesto. Si no se mantiene el transitorio, don Otilio Ulate no podrá ajustar su gestión administrativa a lo ya acordado en el capítulo de presupuesto. No habrá despidos injustificados en masa, sino supresión de todos los departamentos innecesarios. La realidad es que existen muchas juntas autónomas; la del Ferrocarril al Pacífico, la de la Fábrica Nacional de Licores, etc. Yo represento en esta Cámara grupos de campesinos que nos afrentan el aumento de la burocracia en los últimos meses. La Asamblea está actuando a tono con los anhelos del pueblo. Terminó diciendo que no era justo pagar prestaciones legales a quienes han desempeñado puestos innecesarios.

El señor ARROYO de nuevo intervino en el debate. Insistió en que no había ninguna maniobra política. El artículo transitorio es necesario para llevar a cabo la reorganización fiscal que el país pide a gritos. Añadió que no era cierto que la administración estuviera repleta de ex-combatientes. Al contrario. A los auténticos ex-combatientes se les dejó por fuera. Además, los que hoy protestan por la supuesta intervención que tendrá el Ejecutivo en las instituciones autónomas, no levantaron su voz de protesta cuando la Junta intervino en las directivas de los bancos particulares.

El Licenciado VOLIO SANCHO nuevamente intervino en el debate. Se ha insistido en el socorrido argumento -dijo- de que el transitorio se hace indispensable para llevar a cabo el reajuste presupuestario, en lo cual todos estamos de acuerdo, pero don Rodrigo Facio ha demostrado que tal propósito se puede fácilmente lograr por otros medios, sin necesidad de afear el texto constitucional con una medida improcedente y arbitraria, que se puede prestar a persecuciones y venganzas políticas. Agregó que se ha demostrado con cifras que más del noventa y cuatro por ciento de los empleados de la administración devengan sueldos menores de seiscientos colones. En la situación actual un sueldo de esta cuantía no alcanza para satisfacer las más apremiantes necesidades. ¿En qué, entonces queda el argumento de que los adictos a la Junta devengan sueldos elevadísimos, si la inmensa mayoría del personal de la administración gana menos de seiscientos colones al mes? El argumento no tiene ninguna consistencia. Por otra parte, el renglón de sueldos de la administración es apenas una partida pequeña del presupuesto general. Se gastan más de cien millones por cuanto la Junta ha tenido que hacerle frente a una serie de obligaciones que han venido como consecuencia de la guerra civil y de la fracasada invasión calderoniana. Nadie podrá afirmar que los funcionarios de la administración se enriquecen por medios ilícitos o al favor de sus posiciones oficiales. Reto a cualquiera para que demuestre lo contrario. Finalmente, el orador se refirió a algunas apreciaciones del señor Arroyo.

También el Diputado MONGE ALVAREZ se refirió a algunos conceptos expresados por el Licenciado Arroyo. Luego, para evitar malas interpretaciones, aclaró su posición personal. Manifestó que la única función pública que desempeñaba era la de Diputado a la Constituyente, a donde lo llevaron los votos de un sector de los costarricenses. Renunció al puesto que ocupaba anteriormente en la directiva del Instituto Nacional de Seguros, para hacerse cargo de la diputación. En cuanto a sus viajes realizados al exterior todos han sido pagados por la organización sindical internacional a la que pertenece y a la cual ha prestados sus servicios. A la Asamblea ha venido a defender, no intereses personales, sino principios, la dignidad de los empleados.

El Representante CARRILLO leyó las siguientes declaraciones suyas: Pido que se consigne en el acta mi opinión adversa al transitorio que declara la interinidad de los servidores públicos. Fundamento mi criterio en las siguientes consideraciones: Primero.- No merece el Gobierno de don José Figueres que se desconozcan los legítimos derechos de sus funcionarios; porque no solamente restableció ese gobierno las libertades públicas e hizo posible el retorno a la normalidad constitucional y el respeto a la voluntad popular, sino que se caracterizó por un exquisita probidad y por una cuidadosa selección de personal administrativo, habiendo realizado en este último aspecto una labor sin precedente. Segundo.- La medida es atentoria al principio de respeto al funcionario público, sin el cual no podrá existir en el futuro la institución del servicio civil. Tercero.- La interinidad, declarada por canon constitucional, será permanente para todos los servidores nombrados antes de entrar en vigencia la nueva Constitución; al no fijar el transitorio un término para la remoción, quedan expuesta a ella los actuales servidores públicos, por tiempo indefinido y sin derecho a indemnización. Cuarto.- Al incluirse en la interinidad a los directores y gerentes de las instituciones autónomas, además de que se pone en serio peligro la estabilidad de esas instituciones y se viola su régimen jurídico, se establece el funesto precedente de colocarlas bajo la acción política inmediata del partido de gobierno, con las fatales consecuencias que necesariamente se han de derivar de tan absurdo procedimiento.

El Representante HERRERO sentó su más enérgica protesta por la afirmación del Diputado Gamboa Rodríguez, respecto a que es la Asamblea la única culpable de la situación que confronta el país. El cargo no se justifica en modo alguno, máxime que muchos señores Diputados no votaron ni la prórroga ni la ratificación de las facultades legislativas del gobierno de facto. Luego, refiriéndose al transitorio, expresó que el mismo se hacía absolutamente necesario. Conociendo la ecuanimidad e imparcialidad del señor Ulate no hay por qué temer. Nadie abusará. No se cometerán injusticias en contra de nadie. Tampoco se van a separar a todos los empleados de la administración. Lo que se pretende es dejarle el camino franco al próximo gobierno para que efectúe la reorganización que tanto necesita el país.

El Diputado GAMBOA, refiriéndose a las palabras anteriores del señor Herrero, declaró que ha afirmado que si la Junta se mantiene en el poder se ha debido a las concesiones de la Asamblea, que ratificó sus facultades legislativas y posteriormente le otorgó la prórroga de su período.

El Representante CHACON JINESTA manifestó que en la sesión anterior había expresado las razones que lo llevan a estar de acuerdo con el primer aspecto del transitorio que deja la puerta abierta para una reorganización administrativa y un reajuste presupuestario. Sin embargo se manifestó absolutamente en contra del otro aspecto del transitorio, que deja sin el pago de sus prestaciones legales a un grupo determinado de funcionarios por el simple hecho de devengar sueldos mayores de seiscientos colones. Agregó que también estaba de; acuerdo en que al próximo gobierno se le dieran toda clase de facilidades para intervenir en las instituciones autónomas. La Junta, como es sabido, ha creado una serie de esas instituciones, algunas de las cuales no se justifican. El próximo gobierno tendrá que hacer un estudio cuidadoso de cada una de esas instituciones. Repitió que el transitorio debe ser modificado. Tal y como está lesiona los derechos de un grupo de costarricenses. Si la Constitución establece en el artículo sesenta y cinco el derecho de todos los trabajadores despedidos sin justa causa el pago de una indemnización, no es posible que luego, mediante una disposición transitoria, se atropelle esa norma constitucional en perjuicio de un grupo de ciudadanos. A nadie se le puede privar del derecho de plantear reclamos ante el Estado si se considera perjudicado en sus propios intereses. Por esas razones le dará con mucho gusto el voto a la moción del compañero Numa Ruiz.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no era firmante de la moción que ha provocado tan largo debate. Ha escuchado con suma atención las razones en pro y en contra de la tesis aprobada por la Cámara en la sesión anterior. La situación de ayer a hoy -dijo- ha cambiado mucho. Ya la Junta de Gobierno ha amenazado con abandonar el poder, si se mantiene el transitorio. Se han olvidado de que existe un compromiso de honor suscrito entre don José Figueres y don Otilio Ulate. En virtud de ese compromiso, la junta deberá entregar el poder al señor Ulate el próximo ocho de noviembre. Ese compromiso de honor no puede romperse sin llevar al país a la anarquía y a la desorganización. Agregó luego que quienes impugnan la tesis del transitorio no han logrado ponerse de acuerdo. El señor Facio defiende principalmente el asunto de las prestaciones legales. El señor Volio Sancho primeramente defendió lo que llamó la dignidad del empleado público. Pero a renglón seguido se olvidó de eso para decir que todo se arreglaría manteniendo la integridad de las instituciones autónomas, aún cuando no se reconocieran las prestaciones legales de los servidores que devengaran sueldos mayores de seiscientos colones. Todos, sin embargo, han reconocido la necesidad del próximo gobierno de proceder a una reorganización administrativa. La mayoría de las personas que integran la administración pública no tiene la experiencia y conocimientos necesarios. De ahí que no pueda creerse que son personas insustituibles. En la escogencia del personal prevaleció el criterio del ex-combatiente, que no ha dado los resultados debidos desde el punto de vista de la buena organización de la administración pública. Si la preocupación fundamental del señor Monge Álvarez -añadió luego- es la defensa de la clase trabajadora, no se acierta a comprender por qué no levantó su voz de protesta cuando el actual gobierno de facto destituyó a los funcionarios del régimen anterior, sin el pago de sus prestaciones legales. La clase trabajadora es una. Los actuales servidores son tan trabajadores como los del régimen anterior, Más aún: a muchos de esos servidores se les negó el pago de los últimos meses trabajados. Ahora se hace una discriminación entre los servidores que devengan sueldos mayores de seiscientos colones y los que no llegan a esa suma. La medida afecta tan sólo a los altos funcionarios como se ha demostrado. Los afectados pertenecen a una minoría. La clase trabajadora, en consecuencia, ha quedado a salvo. Dijo después que el presupuesto actual alcanza casi a los ciento cuarenta millones de colones. El país no puede soportar un presupuesto tan elevado, cuando las entradas apenas si alcanza a los ciento cinco millones. A la administración de Picado se la criticó duramente por cuanto había aumentado el presupuesto a la suma de ochenta y cuatro millones. Para que el señor Ulate pueda poner la casa en orden, forzosamente se verá obligado a recortar el presupuesto. Tendrá que suprimir una serie de instituciones y departamentos innecesarios. La medida es enérgica, pero no existe otra solución al grave problema que tiene planteado el país. Finalmente, manifestó que al afirmar el señor Monge Álvarez que Calderón Guardia había respetado la integridad de las instituciones autónomas, con cierto modo defendía al régimen anterior, y lanzaba un cargo vedado contra don Otilio Ulate, quien -está absolutamente seguro- será muy respetuoso con esas instituciones y con los otros empleados públicos.

El Representante ORTIZ expresó que votará la revisión en el entendido de que lo hace para eliminar del transitorio lo referente a las prestaciones. En todo lo demás está de acuerdo con el mismo. Añadió que en todas sus actuaciones en la Cámara no ha habido ninguna pasión política de por medio. Siempre ha procedido en política con la mayor ponderación. Votó las facultades legislativas de la Junta y luego la prórroga, por cuanto tenía confianza en el uso discrecional que haría la Junta. Ahora le pide a los señores integrantes de la Junta que den muestras de esa confianza, que la Asamblea le otorgó, para con el señor Ulate. El transitorio permite al próximo gobierno la nivelación del presupuesto. Le otorga al señor Ulate libertad para gobernar. Terminó diciendo que su posición obedece a su adhesión de siempre por los principios. No puede estar de acuerdo en que a un grupo de costarricenses se les prive de sus derechos que la misma Constitución garantiza, como son las prestaciones legales. En mi carácter de representante del pueblo pido a la Junta y a las directivas de los Bancos, que retiren sus renuncias, que a más de un desaire, no se justifican. Si tuvimos fe en ellos cuando el partido Unión Nacional les dio sus votos, ellos deben tenerlas en Ulate.

El Diputado LEIVA expresó que el transitorio era imprescindible. Votará la revisión en el entendido de que se entre luego a conocer la moción presentada por el señor Ruiz.

El Diputado ROJAS ESPINOSA razonó su voto afirmativo a la revisión en los términos siguientes: La Constitución Política, como superlegalidad del Estado, debe garantizar el orden, proteger la libertad y ser escudo invulnerable de la justicia. El transitorio aprobado -tal y como está- hiere ese sentimiento de justicia, porque establece una discriminación odiosa al negar a una zona determinada de servidores públicos las garantías y derechos sociales ya “constitucionalizados”. Es necesario recordar, dentro de la brevedad de estas razones, que “no porque la Nación entera pudiera oprimir a un solo individuo esa sería una opresión justa”. Y no porque la Asamblea Constituyente pueda -en sentido material que no ético- despojar a un grupo de ciudadanos de sus legítimos derechos ése sea también un despojo justo. En consecuencia habiendo sido suprimido el aparte final del mencionado artículo en la moción del señor Ruiz Solórzano, le daré mi voto afirmativamente.

Puesta a votación la moción de revisión planteada por los señores Facio y Volio Sancho, fue aprobada.

La Mesa sometió a discusión la moción del señor Ruiz Solórzano.

El Representante FACIO se expresó en términos que íntegros aparecen en el Acta publicada en “La Gaceta”; expresó las razones que lo llevan a no votar la moción anterior en los términos siguientes: Deseo inquirir de la Mesa si una vez votada la moción propuesta por el Diputado Ruiz, podríamos nosotros presentar otra para eliminar del transitorio lo relativo a Instituciones autónomas; porque de no ser así, nos encontraríamos quienes impugnamos ambos extremos del transitorio en una situación difícil de conciencia. Deseosos de apoyar la moción Ruiz en cuanto ella trata de eliminar lo relativo a prestaciones sociales; pero opuestos a ella en cuanto ella pretende dejar vivo lo relativo a instituciones autónomas. Si la mesa resuelve que no queda campo para nuestra moción posterior, anuncio que tendremos que votar negativamente la moción Ruiz, pero deseo que quede claro en las actas que el voto negativo no implicará desacuerdo con que se elimine lo relativo a prestaciones sociales- ¿cómo íbamos a estar en desacuerdo nosotros, que hemos planteado la revisión, y que estamos vivamente interesados en que desaparezca esa norma atentatoria contra los derechos sociales del costarricense? -sino en desacuerdo con que se considere firme o vivo lo relativo a instituciones autónomas. Sobre éstas ya dije ayer que el transitorio es igualmente innecesario; la Asamblea legislativa tendrá en sus manos el derogar o reformar las leyes de creación de instituciones autónomas que no sean las bancarias, ya que, nacidas todas ellas de simples leyes, con una nueva ley ordinaria podrá reorganizárselas libremente por el próximo régimen; pero la Asamblea Legislativa también tendrá en sus manos promover la nueva y esperada organización bancaria, y al hacerlo tendrá libertad para modificar las bases y organización de esas instituciones y, por tanto, si es esa la intención, para abrir el campo para ir a una nueva composición de las Juntas Directivas de los Bancos. Así, pues, el transitorio sobra, es innecesario; en tanto que dejarlo vivo es, por sí solo, una violación, un desconocimiento del régimen de las autonomías, al facultar la libre remoción y sustitución de los directores de las instituciones autónomas. Ruego a los señores diputados meditar en lo que digo y no dar el paso de establecer un transitorio odioso, innecesario, y directamente opuesto a lo acordado ya por esta Asamblea al consagrar en la Constitución el régimen de las autonomías.

El Licenciado VOLIO SANCHO declaró que su modo de pensar coincide en un todo con el expuesto por el señor Facio acerca del punto concreto en debate. Si bien ha luchado por que se elimine del transitorio la parte que propone el Diputado señor Ruiz, la moción no satisface la demanda sustancial o sea la referente a la necesidad de preservar la independencia de las instituciones autónomas. Por esas razones, caso de no variarse la moción del señor Ruiz, no la votará.

Los Representantes ESQUIVEL y CHACON JINESTA expresaron que votarían favorablemente la moción del señor Ruiz. El primero dijo que al votarla estaría ratificando en una forma expresa el resto del transitorio que considera necesario para que el señor Ulate pueda llevar a cabo la reorganización proyectada en la administración pública. El segundo, por cuanto así desaparece una injusticia de la Constitución.

Sometida a votación la moción del señor Ruiz, fue aprobada. En consecuencia el párrafo segundo del transitorio se mantiene en los términos siguientes:

“Mientras no entre en vigencia la ley de servicio civil, el Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los funcionarios de su dependencia, incluso a los directores y gerentes de las instituciones autónomas y a los integrantes de las Juntas u organismos oficiales, cuyos nombramientos hubieren sido hechos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Constitución, aun cuando tales designaciones lo fueren por período fijo”.

El transitorio completo del inciso segundo, artículo ciento cuarenta y uno, se leerá del modo siguiente:

La ley de servicio civil no entrará en vigencia antes del ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta, ni después del primero de junio de mil novecientos cincuenta y tres, según lo acuerde la Asamblea Legislativa.

Esa ley podrá, además, disponer que sus normas se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso segundo de este artículo, a más tardar el ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Mientras no entre en vigencia la ley de servicio civil, el Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los funcionarios de su dependencia, incluso a los directores y gerentes de las instituciones autónomas y a los integrantes de las Juntas u organismos oficiales, cuyos nombramientos hubieren sido hechos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Constitución, aun cuando tales designaciones lo fueren por período fijo”.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 176

No. 176.- Centésima septuagésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín. Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Jiménez Quesada, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, González Herrán, Baudrit Solera, Arias, Esquivel, Castaing, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Chacón, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Castro, Elizondo, Lobo, Rojas Vargas, y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la siguiente comunicación enviada por el Ministro de Gobernación y Policía, don Fernando Valverde Vega:

San José, Costa Rica, 26 de octubre de 1949.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.

S. O.

Señores Secretarios:

Por el digno conducto de ustedes, tengo la honra de poner en conocimiento de la Honorable Asamblea Constituyente, el texto del Decreto-Ley Nº 322 de fecha 15 de diciembre de 1948, con ruego muy atento y especial de que ese Alto Cuerpo se sirva darle la ratificación a que se refiere el artículo 2º:

“Nº 322.- LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,

Considerando:

1º.- Que el subordinar los sagrados intereses de la Patria a sus pasiones e intereses políticos personales, Rafael Ángel Calderón Guardia deshonró, durante el período en que ejerció la Presidencia de la República, la investidura de esa suprema autoridad;

2º.- Que durante ese mismo período, Rafael Ángel Calderón Guardia llevó la noble exigencia de mantener relaciones amistosas con los gobiernos de otros pueblos hermanos a extremos que lesionaron la soberanía nacional de Costa Rica, admitiendo que altos funcionarios de otros países se inmiscuyeran en la conducción de la política costarricense;

3º.- Que en evidente trasgresión de toda ley, y con el objeto de favorecer la votación del Partido Republicano Nacional, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo llegar a Costa Rica, desde la vecina República de Nicaragua, fuerte número de elementos que se arrogaron los derechos de la ciudadanía costarricense, haciéndolos votar en las elecciones del 13 de febrero de 1944;

4º.- Que para sostenerse en el Poder en contra de la voluntad popular, Rafael Ángel Calderón Guardia entregó a la ciudadanía indefensa al terror de las brigadas de choque organizadas por el Partido Comunista Costarricense, disfrazado entonces con el nombre de Vanguardia Popular, y convirtió al Jefe de ese Partido Internacional, Manuel Mora Valverde, en el factor decisivo de la política oficial de Costa Rica;

5º.- Que pasando por encima de todas las tradiciones democráticas de la Nación, y violando la voluntad manifiesta de la inmensa mayoría de los costarricenses, Rafael Ángel Calderón Guardia hostilizó al candidato de la Oposición, Licenciado don León Cortés Castro, lanzó la fuerza pública contra el pueblo con ánimo de aterrorizarlo, admitió y alentó el asesinato de honrados ciudadanos, e hizo invertir el resultado de las elecciones populares del 13 de febrero de 1944, en forma tal, que el candidato derrotado, Teodoro Picado, fue impuesto Presidente de la República;

6º.- Que durante los años en que ejerció influencia decisiva en la vida pública, Rafael Ángel Calderón Guardia desarrolló en el país la más nefasta acción desmoralizadora, dando respaldo abierto y desenfrenado a los más graves actos criminales que, en alguna forma, favorecieran sus intereses pecuniarios o políticos;

7º.- Que durante su período de gobierno, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo uso indebido de los bienes nacionales, reduciendo al país a la más grave crisis económica de su historia;

8º.- Que traicionando de nuevo las leyes de la República, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo que la incondicional mayoría que por medio del fraude electoral mantenía en el Congreso, anulara, el 1º de marzo de 1948, las elecciones del 8 de febrero del mismo año, en virtud de las cuales había resultado electo Presidente de la República el candidato de la Oposición a su régimen, don Otilio Ulate Blanco;

9º.- Que para defender sus intereses políticos y patrimoniales, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo que el Gobierno de Picado solicitara del Gobierno de Nicaragua ayuda militar de armas, oficiales y soldados para hacerle frente al Ejército de Liberación Nacional;

10º.- Que, en su descabellado afán de ocupar la Presidencia de la República, en contra de la voluntad expresada de la inmensa mayoría de los costarricenses, Rafael Ángel Calderón Guardia ha viajado por varios países del Continente, desarrollando en cada uno de ellos una campaña vil de difamación contra el Gobierno y el pueblo costarricense, lesionando así los sagrados intereses de la Patria;

11º.- Que para culminar todos sus crímenes, Rafael Ángel Calderón Guardia organizó en Nicaragua un ejército equipado en parte con armas del Gobierno de ese país hermano, y compuesto en casi su totalidad de mercenarios extranjeros, ejército con el cual invadió a Costa Rica, su Patria, el 11 de diciembre en curso, ocupando por sorpresa la población La Cruz, en la provincia de Guanacaste;

12º.- Que la descripción de todos esos actos no solamente revelan a Rafael Ángel Calderón Guardia como un delincuente común, sino que ponen de manifiesto hechos tan graves contra la República que, de acuerdo con el artículo 333 del Código Penal vigente, lo hacen reo del peor de los delitos: el de traición a la Patria; y

13º.- Que a fin de que en el futuro no pueda decirse que el presente decreto es hijo de una pasión violente, ya que fue tomado en el momento en que todos los costarricenses nos sentimos justamente indignados por la criminal invasión del Territorio Nacional, es conveniente que la Asamblea Constituyente, en sesión que habrá de verificarse después de que el invasor haya sido totalmente derrotado, le dé su expresa ratificación.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Declarar a Rafael Ángel Calderón Guardia, traidor a la Patria.

Artículo 2º.- Solicitar de la Asamblea Constituyente, la ratificación expresa del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.- San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- J. Figueres F.- Otilio Ulate.- Benjamín Odio.- Gonzalo J. Facio.- F. Valverde.- F. J. Orlich.- U. Gámez Solano.- E. Cardona Q.- R. Blanco Cervantes.- Bruce Masís D.- Rev. Benjamín Núñez V.- El Secretario General de la Junta, Daniel Oduber Quirós”.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a los señores Secretarios el testimonio de mi consideración muy distinguida, Fernando Valverde Vega,

Ministro de Gobernación y Policía.

El señor Presidente nombró una comisión integrada por los señores Representantes Leiva Quirós; Guido Matamoros, Fournier Acuña, Gamboa Rodríguez y Vargas Vargas para que rinda el informe correspondiente, de acuerdo a la solicitud de la Junta de Gobierno.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas.

Fue aprobado el inciso 3), artículo 141, que dice:

“Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por el exacto cumplimiento de las mismas”.

Los Representantes ESQUIVEL y LEIVA presentaron moción para agregar al artículo 141 un inciso bajo el número 4), que diga:

“En los recesos de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensión de garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 124, en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías”.

Puesta a votación la moción anterior fue aprobada.

El Representante GONZALEZ HERRAN indicó que la Constitución del 71 tenía una deficiencia al respecto, pues no contemplaba el caso si a las cuarenta y ocho horas siguientes no se pudiera la Asamblea reunir por falta de quórum. La deficiencia es muy grave. Un Poder Ejecutivo poco escrupuloso, con una mayoría adicta en la Cámara, fácilmente podría presionar para que no se reuniera el quórum reglamentario, a efecto de que no se discutiera su decreto de suspensión de garantías. Esa laguna la llenaba el proyecto del 49, el cual establecía la siguiente regla: Si en la fecha indicada no se completaba el quórum, la Asamblea se reuniría con el número de Diputados presentes. En ese sentido dejó presentada moción para agregar al inciso 4) la frase siguiente:

“Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea reunirse, lo hará el día siguiente con cualquier número de Diputados. En este caso el decreto del Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por voto no menor de las dos terceras partes de los presentes”.

La moción anterior fue aprobada.

Fueron aprobados los incisos 5), 6), 7), 8), 9), 1)0, 1)1, 1)2, 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20) del artículo 141, que dicen así, respectivamente:

5) Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto.

6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas.

7) Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes.

8) Vigilar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

9) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos.

10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgados y ejecutarlos una vez aprobados y ratificados por la Asamblea Legislativa, o si fuere del caso por una Asamblea Constituyente, según lo dispuesto en esta Constitución.

11) Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones.

12) Dirigir las relaciones internacionales de la República.

13) Recibir a los Jefes de estado Extranjeros y a los Representantes Diplomáticos, y admitir a los Cónsules de otras naciones.

14) Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias.

15) Enviar a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución.

16) Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, y para la defensa y seguridad del país.

17) Expedir patentes de navegación.

18) Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarias para la pronta ejecución de las leyes.

19) Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.

20) Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 124 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos o de recursos o riquezas naturales del Estado. Exceptúanse los casos regidos por leyes especiales.

Se aprobó el artículo 142 y el transitorio respectivo, del Capítulo III, Título X, en relación con los Ministros de Gobierno, el cual se leerá del modo siguiente:

“Artículo 142.- Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Se podrá encargar a un sólo Ministro dos o más Carteras”.

“Transitorio.- Los Ministros de Gobierno que se nombren al iniciarse el próximo período presidencial tendrán las funciones determinadas en las leyes existentes sobre Secretarios de Estado, mientras no se legisle sobre la materia”.

Fue aprobado el artículo siguiente, el número 143:

Para ser Ministro de Gobierno se requiere:

1º.- Se ciudadano en ejercicio;

2º.- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

3º.- Ser del estado seglar; y

4º.- Haber cumplido veinticinco años de edad.

En relación con el artículo 144, el Representante Ortiz formuló una aclaración del mismo en el sentido de que si los Vicepresidentes, mientras no estén en el poder, pueden ser nombrados Ministros de Gobierno.

El Diputado ROJAS ESPINOSA expresó que el artículo era claro, ya que establece que la función de Ministros es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, sea o no de elección popular. Es decir, mientras un Vicepresidente no lo sea en ejercicio, podrá desempeñar un Ministerio. Sin embargo, considera que el artículo debe ampliarse en el sentido propuesto por el compañero Ortiz, para evitar malas interpretaciones. Este último presentó moción para que el artículo en debate se le agregue un párrafo al final que diga:

“Los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar Ministerios”.

La moción anterior fue aprobada, así como el artículo correspondiente, el número 144, que se leerá del modo siguiente:

“Artículo 144.- La función de Ministro es incompatible con el ejercicio de cualquiera otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales recarguen funciones en los Ministros. Son aplicables a los Ministros las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 111, 112 y 113 de esta Constitución, en lo conducente”.

Los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar Ministerios.

Fueron aprobados los artículos 145 y 146, que dicen así, respectivamente:

“Artículo 145.- Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre el estado de los asuntos de sus dependencias”.

“Artículo 146.- Los Ministros de Gobierno podrán concurrir en cualquier momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Legislativa, y deberán hacerlo cuando ésta así lo disponga”.

El Representante ROJAS ESPINOSA presentó moción para que después de “Ejecutivo” del artículo 147, se agregue la frase siguiente: “excepto los de nombramiento y remoción de los Ministros”. Explicó el proponente que no era lógico que el Ministro respectivo, junto con el Presidente, firmara el decreto por medio del cual se le nombra encargado de un Ministerio de Gobierno. Esa deficiencia la mantenía la Carta de Colombia, pero fue subsanada mediante reforma Constitucional.

La moción del señor Rojas Espinosa fue aprobada. En consecuencia el artículo 147, aprobado, se leerá del modo siguiente:

“Artículo 147.- Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, excepto los nombramientos y remoción de los Ministros, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo, y además, en los casos que esta Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno”.

Se discutió luego el Capítulo IV, sobre el Consejo de Gobierno.

El artículo 148 fue votado inciso por inciso. Se aprobó el inciso 1), que dice:

“Artículo 148.- El Presidente de la República y los Ministros de Gobierno forman, bajo la presidencia del primero, el Consejo de Gobierno para ejercer las siguientes funciones:

1) Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar al ejército y negociar la paz.

Se discutió luego el inciso 2), que dice: “Indultar, conmutar y rebajar las penas con arreglo a las leyes, y de la propia manera rehabilitar a los delincuentes, excepto por delitos políticos”.

El Representante ESQUIVEL presentó moción para que el mencionado inciso se lea:

Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley, excepto en cuanto a delitos políticos”.

Explicó el proponente que la redacción que ha planteado es más amplia y comprensiva. Así se evita la enumeración en el texto constitucional de las distintas formas de la gracia.

El Licenciado ORTIZ manifestó que la disposición en debate le sugiere algunas dudas, aun cuando está de acuerdo en que el delito político se saque de las manos del Ejecutivo, resulta injusto que el reo, una vez que se encuentre en prisión purgando su falta, no tenga derecho de acogerse a ninguna forma del derecho de gracia. Se le coloca en una situación diametralmente opuesta a la del delincuente común, que sí tiene derecho a acogerse al indulto, conmutación y rebaja de penas, y a las otras formas del derecho de gracia. Considera que debe hacerse la debida distinción. La idea fue que el Presidente no pueda perdonar delitos políticos, pero nunca que el reo, cualquiera que sea el delito cometido, no pueda acogerse al régimen de la gracia.

El Diputado JIMENEZ QUESADA se manifestó en un todo de acuerdo con las anteriores palabras del señor Ortiz. Indicó que el derecho penal en todos los países se muestra muy benévolo con los delincuentes políticos, por cuanto se supone que tales individuos obran movidos por pasiones políticas, la mayoría de las cuales son pasajeras. El inciso 2) mantiene un concepto draconiano que no debe perdurar.

El Representante CHACON JINESTA expresó que no se podía privar a nadie del derecho de gracia, ni aun a los reos por delitos políticos. Luego sugirió al señor Esquivel que suprimiera de su moción la frase “excepto en cuanto a delitos políticos”, lo que aceptó el mocionante.

Puesta a votación la moción del señor Esquivel, fue aprobada. En consecuencia el inciso 2), se leerá:

“Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley”.

Fueron aprobados los incisos 3), 4) y 5), que dicen así, respectivamente:

“3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República”.

“4) Nombrar a los Directores de las instituciones autónomas cuya designación, corresponda al Poder Ejecutivo”.

“5) Resolver los demás asuntos que le someta el Presidente de la República. Cuando la gravedad de algún asunto lo exigiere, el Presidente de la República podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo”.

Fue aprobado el Capítulo V, Título X, sobre “Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo”, con sus artículos 149, 150, 151 y 152, que dicen así respectivamente:

“Artículo 149.- El Presidente de la República será personalmente responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo”.

“Artículo 150.- El Presidente de la República y el Ministro o Ministros de Gobierno que hubieren participado en los actos que en seguida se indican, serán también conjuntamente responsables:

1º.- Cuando comprometan, en cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República;

2º.- Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio;

3º.- Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten la libertad e independencia de que debe ésta gozar en todos sus actos o deliberaciones;

4º.- Cuando se nieguen a ejecutar las leyes y demás actos legislativos;

5º.- Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o le coarten a los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o a las Municipalidades; y

6º.- En todos los demás casos en que por acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa”.

“Artículo 151.- La responsabilidad del que ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, sólo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta un año después de haber cesado en el mismo”.

“Artículo 152.- El Presidente, los Vicepresidentes de la República, y el encargado de la Presidencia, mientras duren en sus destinos, no podrán ser perseguidos, ni juzgados, sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal”.

Fueron aprobados los artículos 153, 154, 155, 156 y 157 del Título XI referente al Poder Judicial, que dicen así, respectivamente:

“Artículo 153.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”.

“Artículo 154.- Fuera de las otras funciones que esta Constitución le señala, corresponde al Poder Judicial conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativo, así como las demás que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie con la ayuda de la fuerza pública, si fuere necesario”.

“Artículo 155.- El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad, sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia, no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos”.

Artículo 156.- Ningún Tribunal podrá abocar el conocimiento de causas pendientes ante otro. Únicamente los tribunales del Poder Judicial podrán solicitar los expedientes ad-efféctum videndi”.

Artículo 157.- La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen todos los empleados, funcionarios y tribunales en el ramo judicial, cualquiera que sea la denominación de éstos, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre Servicio Civil”.

En relación con el Transitorio del artículo anterior, el Representante señor Trejos presentó moción para que se suprimiera.

El Diputado LEIVA indicó que el Transitorio se hacía necesario mantenerlo.

Sin embargo, el mismo tiene que modificarse. La idea no fue, que todas las oficinas administrativas que en la actualidad impartan justicia pasaran a formar parte de la Corte Suprema de Justicia, sino los asuntos que tales dependencias tramitan.

Sin haberse llegado a ninguna conclusión con respecto al transitorio del artículo 157, por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 177

No. 177.- Centésima septuagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr., Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Chacón Jinesta, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Venegas, Elizondo, Lobo, Castro Sibaja, y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que era de conocimiento de los señores Diputados los alcances del Decreto-Ley Nº 765 aparecido en “La Gaceta” del día de hoy, mediante el cual se grava a la industria fosforera nacional con un nuevo impuesto, con el propósito de crearle rentas al Instituto Nacional de Electricidad el que, pese a su nombre, ha sido factor preponderante para que la planta eléctrica de la ciudad de Heredia no se haya concluido debido a la constante obstrucción del mencionado organismo. Por otra parte, de acuerdo con un memorándum que circuló en la sesión anterior, suscrito por la Fosforera Trébol, se explican los propósitos monopolistas del impuesto, que viene a perjudicar a las otras empresas dedicadas en Costa Rica a la fabricación de fósforos. Por todas esas razones y estimando que el Decreto-Ley Nº 765 es de gran importancia, presenta moción “para solicitar a la Junta de Gobierno el Decreto-Ley mencionado aparecido en “La Gaceta” de hoy y declarar firme el acuerdo respectivo”.

Los Representantes GAMBOA RODRIGUEZ, GONZALEZ HERRAN y VOLIO JIMENEZ se pronunciaron en un todo de acuerdo con la moción anterior. El primero indicó que se estaba en presencia de una típica maniobra monopolista. De acuerdo con uno de los artículos aprobados de la nueva Constitución se proscriben los monopolios. En cuanto a los monopolios de hecho, el Estado está en la obligación de legislar sobre los mismos. El señor GONZALEZ HERRAN-expresó que el caso es del mismo que uno anterior, en virtud del cual la Junta gravó la industria cafetalera con un impuesto de dos colones por fanega. Junto con el compañero Esquivel presentó moción para pedir el envío del mencionado Decreto-Ley. No obstante la gravedad del asunto, la Asamblea rechazó la moción, sin embargo, votará la que ha planteado el señor Vargas Fernández, por considerar que se trata de un asunto de gran interés. El tercero- Lic. VOLIO JIMENEZ- manifestó que era tan evidente la maniobra monopolista que todos deben apoyar la moción del señor Vargas Fernández, la que puesta a votación, fue aprobada, por unanimidad.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el proyecto de Constitución.

El señor Presidente de la Asamblea se dirigió muy respetuosamente a los señores Representantes rogándoles muy encarecidamente no alargar demasiado las discusiones, a ver si se puede concluir la Constitución lo antes posible, en presencia de cualquier eventualidad, ante la grave situación política que confronta el país.

En relación con el transitorio del artículo 157, cuya discusión había quedado pendiente en la sesión anterior, los Representantes Rojas Espinosa y Leiva presentaron moción para que se lea del modo siguiente:

“Los asuntos judiciales de conocimiento de funcionarios administrativos pasarán a serlo de los tribunales del Poder Judicial, que indique la ley, a más tardar el primero de enero de 1952, en cuanto a las cabeceras de provincias y en la fecha que fije la Asamblea Legislativa en lo que se refiere a los demás lugares de la República. Pero en todo caso, un año después de que esta Constitución entre en vigencia, el recurso de apelación de las resoluciones que dicten estos funcionarios será de competencia exclusiva de los tribunales judiciales que la Corte Suprema de Justicia nombre o designe”.

El Diputado LEIVA insistió en la conveniencia de mantener el transitorio y no suprimirlo, como propone el señor Trejos. Sería causa de grandes trastornos en el país si se suprime.

El Licenciado CASTRO SIBAJA expresó que abundaba en las mismas ideas anteriores del señor Leiva. Sin embargo, considera que la redacción que se propone para el transitorio no es la más adecuada. Caso de no pasar la moción de los Diputado Rojas Espinosa y Leiva, presentará la siguiente: “El conocimiento de los asuntos judiciales que en la actualidad compete a oficinas administrativas pasará a ser de tribunales dependientes de la Corte Suprema de Justicia, tan pronto como la ley lo determine”.

El señor Trejos acordó posponer su moción para suprimir el transitorio al artículo 157.

Los Diputados LEIVA y GONZALEZ HERRAN, manifestaron que, de aceptarse la moción del señor Castro Sibaja es muy posible que las cosas continúen como están, ya que se deja a la ley, sin fijar una fecha oportuna, el traspaso de los asuntos judiciales, de conocimiento en la actualidad de los funcionarios administrativos, a conocimiento de los tribunales del Poder Judicial que indique la ley.

Se acordó votar la moción de los Diputados Rojas Espinosa y Leiva en dos partes, las que fueron aprobadas. En consecuencia el transitorio del artículo 157 se leerá en la forma indicada, anteriormente.

Fue aprobado el artículo 158 que dice:

“La Corte estará compuesta por diecisiete Magistrados, quienes integrarán las Salas que la ley señale”.

En relación con el artículo 159 el Representante Chacón Jinesta presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por períodos de ocho años y podrán ser reelectos indefinidamente.

Explicó el proponente que aun cuando estuvo de acuerdo con la inamovilidad de los Magistrados -tesis que no aceptó la Asamblea- el sistema acordado adolece de una serie de defectos, pues quiso conciliar en un solo artículo dos conceptos contradictorios: el de la inamovilidad y el nombramiento de Magistrados por períodos fijos: O se acepta un sistema u otro, pero no uno intermedio. De acuerdo con el sistema adoptado, a los Magistrados los nombra la Asamblea Legislativa por simple mayoría. En cambio par destituirlos se requieren los dos tercios de votos de la totalidad de la Cámara. Puede llegar a presentarse el absurdo de un Magistrado que continúa en su puesto, a pesar de que 29 Diputados, se opusieron a su reelección.

El señor VARGAS FERNANDEZ indicó que participaba del mismo criterio anterior expuesto por el Diputado Chacón Jinesta, razón por la cual votará su moción.

Los Representantes ARROYO y BAUDRIT SOLERA se manifestaron contrariamente a la moción suscrita por el Representante Chacón. El primero indicó las inconveniencias del sistema que se propone en la moción en debate. El segundo -señor BAUDRIT SOLERA- aclaró que en otra oportunidad había anunciado que presentaría revisión del artículo 159, a efecto de insistir en la necesidad de establecer en nuestra constitución la inamovilidad de los Magistrados, sistema que sigue considerando el más beneficioso. Sin embargo, ha desistido de la revisión por cuanto considera que la tesis de la inamovilidad no tiene acogida en la Cámara. Sin embargo, no está de acuerdo con la moción del compañero Chacón Jinesta, por medio de la cual se pretende volver al sistema antiguo de elección de Magistrados por períodos fijos. El sistema, como ya tuvo ocasión de demostrarlo, adolece de graves defectos que no es del caso volver a analizar. El sistema que se adoptó, si bien no es el más perfecto, al menos garantiza más a los señores Magistrados. Si por razones políticas una mayoría de la Asamblea Legislativa decide destituir a un Magistrado, se encontraría con el escollo de los dos tercios.

Puesta a votación la moción del señor Chacón Jinesta, fue desechada.

Se aprobó el artículo 159 que se leerá del modo siguiente:

“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se elegirán por ocho años y se considerarán reelegidos por períodos iguales, si en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, no se acuerda lo contrario.

Cuando por cualquier causa hubiere de llenarse una vacante de Magistrado, la Asamblea deberá hacer la elección para el período completo.

Se aprobó el Transitorio del artículo anterior que dice así:

Transitorio.- “La Corte Suprema de Justicia que debe elegir la próxima Asamblea Legislativa en una de sus diez primeras sesiones ordinarias, durará en funciones hasta el 15 de mayo de 1955, y se instalará dentro de los ocho días posteriores al nombramiento”.

En relación con el artículo 160, los Representantes VARGAS FERNANDEZ y ELIZONDO mocionaron para que en lugar de la frase “el Presidente del Poder Judicial” se diga “el Presidente de la Corte Suprema de Justicia”. El segundo, para que el inciso 5) del mencionado artículo se lea: “Poseer título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión o la judicatura durante diez años por lo menos”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ indicó que el Poder Judicial no tiene Presidente. Lo tiene un cuerpo colegiado, como es la Corte Suprema de Justicia. Tampoco puede afirmarse que el Poder Legislativo tenga Presidente. El Presidente lo es de la Asamblea Legislativa. El segundo apuntó la conveniencia de hacer la distinción entre el ejercicio de la profesión de abogado litigante y la judicatura. La Constitución de Colombia -añadió- hace la debida distinción.

Fueron aprobadas ambas mociones. En consecuencia el artículo 160, aprobado, se leerá así:

Artículo 160.- “Para ser Magistrado se requiere:

1º.- Ser costarricense por nacimiento o naturalización; en este último caso, con residencia en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento.

2º.- Ser ciudadano en ejercicio.

3º.- Pertenecer al estado seglar.

4º.- Ser mayor de treinta y cinco años de edad.

5º.- Poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión o la judicatura durante diez años por lo menos.

Los Magistrados deberán rendir la garantía que establezca la ley, antes de tomar posesión del cargo”.

Fue aprobado el transitorio del artículo anterior, que dice:

Transitorio.- “Los actuales Magistrados propietarios podrán ser nombrados para integrar la primera Corte Suprema de Justicia que debe elegirse de acuerdo con esta Constitución, aún cuando no reúnan los requisitos de edad y de práctica profesional indicados en los incisos 4) y 5) del artículo 160”.

Fue aprobado el artículo 161 que dice:

“No podrán ser elegidos Magistrados quienes se hallen ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia”.

En relación con el artículo 162, el Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que en lugar de “empleado” “se diga “funcionario”, la cual fue aprobada. En consecuencia el artículo se leerá del modo siguiente:

“Es incompatible la calidad de Magistrado con la de funcionario de los otros Poderes”.

El Representante CASTRO SIBAJA presentó moción para que el párrafo segundo del artículo 163 se lea así: “La Corte Suprema de Justicia nombrará a los Presidentes de las diversas Salas en la forma y por el tiempo que señale la ley. El Presidente de sus Tribunal Superior lo será también de la Corte”.

La moción anterior se aprobó. En consecuencia el artículo 163, aprobado, se leerá del modo siguiente:

“Al elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa designará cuáles de ellos integrarán cada Sala.

La Corte Suprema de Justicia nombrará a los Presidentes de las diversas Salas en la forma y por el tiempo que señale la ley. El Presidente de su Tribunal Superior lo será también de la Corte”.

Se aprobó el transitorio del artículo anterior que dice:

Transitorio.- “La Corte Suprema de Justicia que se elija al entrar en vigencia esta Constitución, designará al instalarse, en votación secreta y por mayoría de votos, a su Presidente y a los de las diversas Salas, quienes desempeñarán sus cargos mientras la Asamblea Legislativa no emita las disposiciones legales que reglamenten el artículo 163”.

Fueron aprobados los artículos 164, 165, 166, 167 y 168, que dicen así, respectivamente:

Artículo 164.- La elección o reposición de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará dentro de las diez sesiones anteriores al vencimiento del período respectivo, o dentro de los ocho días posteriores a aquél en que se comunique una vacante a la Asamblea Legislativa.

Artículo 165.- Las faltas temporales de los Magistrados, cualesquiera que sean sus causas, serán llenadas por medio de sorteo entre los Magistrados Suplentes, que la Asamblea Legislativa designará, en número no menor de veinticinco, y necesariamente de la lista de candidatos que le enviará la Corte Suprema de Justicia, que contendrá el doble del número de funcionarios a elegir. Si vacare un puesto de Magistrado Suplente, la elección recaerá en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Asamblea Legislativa después de recibir la comunicación respectiva. La ley señalará el plazo de su ejercicio y las condiciones, restricciones, y prohibiciones que no son aplicables a los suplentes.

Artículo 166.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta y por no menos de los dos tercios del total de sus miembros.

Artículo 167.- En cuanto no esté previsto por esta Constitución, la ley demarcará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales, así como sus atribuciones, los principios a los cuales deben ajustar sus actos, y la manera de exigirles responsabilidad.

Artículo 168.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia, y para apartarse del criterio de ésta se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.

El Representante TREJOS QUIROS presentó moción para que se agregue, en el Capítulo de El Poder Judicial, un nuevo artículo que exprese lo siguiente:

Artículo 171.- La Asamblea Legislativa asignará, anualmente, la partida necesaria para los gastos de administración del Poder Judicial, de la cual éste dispondrá con absoluta autonomía”.

El proponente manifestó el motivo por el cual proponía la anterior moción en términos que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Es por insinuación también del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia que tengo el gusto de someter a la consideración de esta Asamblea Constituyente, el presente nuevo artículo para el Capítulo de El Poder Judicial. Es la opinión de los señores Magistrados que así como la Universidad de Costa Rica obtuvo constitucionalmente una absoluta autonomía económica, el Poder Judicial merece una semejante autonomía en cuanto a los gastos de Administración, aparte de los honorarios de sus personal fijo, que sí estarán detallados en el presupuesto General de Gastos del Estado. El señor Presidente me ha comunicado las siguientes razones que para lo aquí apuntado tienen los señores Magistrados: “Nos ha parecido oportuno indicar a usted la necesidad imperiosa de asignar anualmente al Poder Judicial la partida necesaria, no para fijarse los sueldos, sino exclusivamente para sus gastos administrativos. Esto no sería una novedad, puesto que durante más de medio siglo se ha venido asignando a la Corte una partida en el presupuesto de Gastos del Estado, para adquirir muebles, máquinas de escribir, papelería y útiles necesarios para su funcionamiento normal, así como para pagar el alquiler de los edificios en que se alojan la mayoría de las oficinas judiciales, las dietas de los Magistrados Suplentes, etc. Contra esta partida antes giraba el Presidente de la Corte, en asocio del Secretario de la misma, no habiendo sufrido el sistema, durante tan dilatado período, ningún tropiezo o dificultad. No obstante, desde la promulgación de las llamadas leyes de ordenamiento fiscal -puesta en vigor en la Administración anterior- quien se encarga de proveer a las necesidades del Poder Judicial es la oficina conocida con el nombre de Proveeduría Nacional, mediante la observancia de dilatados trámites que se traducen en entorpecimiento del buen servicio público, lo cual hace que continuamente se carezca de las casas indispensables, a veces de urgente necesidad”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que la moción anterior del señor Trejos interfiere con las leyes de ordenamiento fiscal. De acuerdo con estas leyes, la Proveeduría Nacional es el organismo encargado de satisfacer todas las necesidades de las distintas dependencias del Gobierno. No es un buen sistema restarle a ese organismo atribuciones, así sea a favor del Poder Judicial.

Sometida a votación la moción en debate fue desechada.

Como el título siguiente; el XII, que se refiere al régimen municipal, fue aprobado definitivamente en cuanto al fondo, a efecto de transcribirle sus disposiciones al Tribunal Supremo de Elecciones, se discutió luego el Título siguiente sobre la Hacienda Pública.

Fueron aprobados los artículos 177, 178 y 179 con sus respectivos transitorios, 180, 181, 132 y 193, que dicen así, respectivamente:

Artículo 177.- El Presupuesto Ordinario de la República comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración pública durante el año financiero, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Las Municipalidades y las Instituciones Autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán ceñirse también a las reglas anteriores. El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Artículo 178.- La preparación del proyecto de Presupuesto Ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de una Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República por un período no menor de seis años. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministros de Gobierno, el Poder Legislativo, el Pode Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.

También corresponde al Poder Ejecutivo la preparación, con el carácter de Presupuestos Extraordinarios, de los proyectos de inversión de los recursos provenientes del uso del crédito público o de cualquiera otra fuente extraordinaria, para el año financiero respectivo.

Artículo 179.- El proyecto de Presupuesto Ordinario deberá ser sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la ley de presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año.

Transitorio.- El término que señala este artículo para la aprobación por la Asamblea Legislativa no regirá en cuanto al proyecto de presupuesto del año financiero de mil novecientos cincuenta.

Artículo 180.- La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Artículo 181.- El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Todo proyecto de ley que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior.

Sin embargo, cuando la Asamblea estuviere en receso el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada, o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento.

Artículo 182.- El Poder Ejecutivo deberá enviar a la Contraloría la liquidación del Presupuesto Ordinario y de los Extraordinarios que se hubieren acordado, a más tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del año financiero, correspondiente; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen, a más tardar el primero de mayo siguiente. La aprobación o improbación definitiva de las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa.

Artículo 183.- Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren el Estado, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

Los Representantes ACOSTA JIMENEZ y FACIO BRENES presentaron la siguiente moción: En cumplimiento del compromiso contraído en días anteriores, ante la Asamblea Nacional Constituyente, al reverseel transitorio relativo a los extranjeros intervenidos durante la última guerra, venimos a presentar moción para que se agregue al artículo ... un transitorio que se leerá así:

“No podrá destinarse al pago de las indemnizaciones a que resulte condenado el Estado en los juicios planteados por súbditos alemanes e italianos intervenidos durante la última guerra mundial, más de una suma equivalente al uno por ciento del presupuesto ordinario de gastos de la República”.

El texto anterior lo presentamos como simple base para el respectivo debate, sin perjuicio de que en el transcurso del mismo acojamos las sugestiones que se formulen para mejorarlo o complementarlo”. San José, octubre 28 de 1949.- Rodrigo Facio.- Otón Acosta.

El Diputado LEIVA se refirió a la gravedad de aprobar la disposición transitoria anterior, la que, en cierta forma, reconoce la validez de las demandas presentadas en contra del Estado por súbditos alemanes e italianos intervenidos en la última guerra.

Los Representantes González Herrán y Vargas Fernández consideraron que el transitorio propuesto resulta innecesario. Es mejor dejar al Estado en perfecta libertad para que asuma las medidas pertinentes, en el remoto caso de que lleguen a prosperar algunas de las demandas planteadas en su contra.

El señor ARIAS BONILLA manifestó que la moción en cierta forma implica el reconocimiento de una condenatoria que no sabemos, si pasará o no, ni tampoco la magnitud de la misma. Por otra parte, considera que aun cuando no votó el transitorio que se propuso en otra ocasión respecto al mismo punto, el Estado no debe quedarse indiferente, con las manos cruzadas. Sin embargo, puede el Estado defenderse de muchas maneras. La Asamblea Legislativa, al aprobar el Tratado de Paz respectivo con las naciones que estuvieron en guerra contra Costa Rica, fácilmente podrá tomar las medidas necesarias. Ahí es donde deberán consignarse los perjuicios que tiene que pagar Costa Rica a los súbditos alemanes e italianos afectados, así como los derechos que a nuestro país le corresponden, como nación beligerante. Por esas razones, piensa que el transitorio que proponen los señores Facio y Acosta Jiménez resulta innecesario.

Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.

Fueron aprobados los artículos 184-con su respectivo transitorio-185, 186, 187 y 188 que dicen así, respectivamente.

CAPITULO II

La Contraloría General de la República

Artículo 184.- La Contraloría General de la República será una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

La Contraloría estará a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; podrán ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.

El Contralor y Subcontralor serán responsables ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y podrán ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o mala conducta.

Transitorio: El primer nombramiento de Contralor y Subcontralor se hará a más tardar el año mil novecientos cincuenta, una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y seis.

Artículo 185.- Son atribuciones de la Contraloría:

1º.- Fiscalizar la ejecución y la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; no se emitirá ningún giro ni orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;

2º.- Examinar y aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, y fiscalizar sus ejecución y liquidación;

3º.- Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento del año financiero inmediatamente anterior con detalle de sus labores de Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;

4º.- Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos; y

5º.- Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen.

CAPITULO III

La Tesorería Nacional

Artículo 186.- La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal, para pagar a nombre del Estado y para recibir las cantidades que a título de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.

Artículo 187.- Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el Presupuesto, debe ser publicado en el “Diario Oficial”.

Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que por circunstancias muy especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, pero en este caso deberá informarlo así en forma confidencial e inmediatamente a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría.

Artículo 188.- La Tesorería estará a cargo de un Tesorero Nacional y de un Subtesorero. Estos funcionarios gozan de independencia en el ejercicio de sus atribuciones, y éstas serán reguladas por la ley. Los nombramientos se harán en Consejo de Gobierno por cuatro años, y sólo podrán ser removidos por justa causa.

Fue aprobado el artículo 189, del Título XIV de las Instituciones Autónomas, que dice así:

Artículo 189.- “Las Instituciones Autónomas del Estado gozarán de independencia en materia de gobierno y administración, y sus directores tendrán obligación de responder de su gestión en forma total e ineludible”.

En relación con el inciso 3) del artículo 190, el Representante ROJAS ESPINOSA presentó moción para que se lea así: 3)-Los que esta Constitución establece y los nuevos organismos que la Asamblea Legislativa determine por no menos de dos tercios de votos. La moción anterior se aprobó. En consecuencia el artículo 190, aprobado, se leerá del modo siguiente:

Artículo 190.- Son Instituciones Autónomas:

1º.- Los Bancos del Estado;

2º.- Las Instituciones aseguradoras del Estado; y

3º.- Los que esta Constitución establece (*) y los nuevos organismos que la Asamblea Legislativa determine por no menos de dos tercios de votos”.

Se aprobó el artículo 91 que dice:

“Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma deberá la Asamblea Legislativa oír previamente la opinión de aquélla”.

Fueron aprobados los artículos 192, 193 y 194 del Título XV sobre el Servicio Civil, los cuales se leerán así:

TITULO XV

El Servicio Civil

CAPITULO UNICO

Artículo 192.- Un Estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de los servicios.

Artículo 193.- Con las excepciones que esta Constitución y el Estatuto de Servicio Civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos de sus puestos por las causales de despido justificado que expresa la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos.

Artículo 194.- El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley.

El Representante VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que se suprima el Título XVI que se refiere a la observancia de la Constitución, que consta de un solo artículo, bajo el número 195, que dice: “La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones ordinarias y por medio de una Comisión Especial de su seno, convocará a la ciudadanía a un juicio que versará sobre las infracciones constitucionales de que tenga noticia y someterá su resultado a la consideración de la Cámara”.

Sometida a votación la moción del señor Vargas Fernández, fue aprobada.

Fue aprobado el artículo 195 del Título siguiente sobre el juramento constitucional, que dice:

Artículo 195.- “El juramento que deben prestar los funcionarios públicos según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, será de acuerdo con la fórmula siguiente: “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? Sí, juro. Si así lo hiciéreis, Dios os ayude, y si no. El y la Patria os lo demanden”.

Fue aprobado el artículo 196 del Título XVII sobre las Reformas de la Constitución, que dice:

TITULO XVII

Las Reformas de la Constitución

CAPITULO UNICO

Artículo 196.- La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones:

1ª.- La proposición en que se pida la reforma de uno o más artículos deberá presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias y ser firmada el menos por diez Diputados.

2ª.- Esta proposición será leída por tres veces con intervalo de seis días, para resolver si se admite o no a discusión;

3ª.- En caso afirmativo, pasará a una Comisión nombrada por mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa, para que en el término de ocho días presente su dictamen;

4ª.- Presentado éste, se procederá a la discusión por los mismos trámites establecidos para la formación de las leyes: dicha reforma deberá aprobarse por los dos tercios del total de la Asamblea;

5ª.- Acordado que debe hacerse la reforma, la Asamblea formará el correspondiente proyecto, por medio de una Comisión, bastando en este caso para su aprobación la mayoría absoluta;

6ª.- El mencionado proyecto pasará al Poder Ejecutivo; y éste lo enviará a la Asamblea junto con el Mensaje Presidencial al iniciarse la próxima legislatura ordinaria, con sus observaciones o recomendándolo; y

7ª.- La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto en tres debates, y si lo aprobare por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará parte de la Constitución comunicándose al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia.

En relación con el artículo siguiente, el Diputado TREJOS presentó moción para que se varíe el artículo 198, en el Capítulo de las reformas de la Constitución, de la manera siguiente:

Artículo 198.- La reforma general de esta Constitución, o una reforma parcial que modifique preceptos contenidos en el Capítulo de los Derechos y Garantías Individuales o en el de Las Reformas a la Constitución, una vez acordado el proyecto por los trámites de que habla el artículo anterior, no podrán hacerse sino por una Asamblea Constituyente convocada al efecto.

El motivo presentado por el proponente aparece en el acta publicada en “La Gaceta”. La responsabilidad que nos concierne a los Constituyentes en la obra que nos ha sido confiada, me induce a insistir para que se incluya en la Constitución un precepto que resguarde los derechos individuales de los costarricenses. En la época infausta que atraviesa la humanidad, estaremos expuestos a perder muchos de estos derechos, si no nos prevenimos contra los disimulados movimientos de ciertas ideas políticas extremistas. Contra estos movimientos se han preparado ya las Naciones Unidas de manera que divulgan hoy profusamente, por todos los países, su reciente Declaración de Derechos Humanos. Cabalmente son éstos los mismos derechos individuales consignados en la Carta Política que estamos redactando. Es propio admitir, pues, que nosotros también debemos tomar nuestra precauciones contra posibles enemigos de las libertades públicas. Aunque una reforma parcial de nuestra Constitución requiera el voto de los dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa, y dos legislaturas, nos incumbe saber precisamente que las ideas antidemocráticas suelen ser preparadas con habilidad extremada; son ideas alucinantes y engañosas, de fácil acogida. Pienso además, que en buena lógica, no se debe dejar a la Asamblea Legislativa la facultad de reformar aquellos artículos de la Constitución derivados, inmediatamente, de los principios generales y fundamentales de Derecho positivo. Así lo entendieron los constituyentes del año 1917 al dictar un precepto semejante al que propongo. Son artículos estos cuya reforma quebrantaría la legislación vigente y por ende las costumbres populares; razón muy suficiente para convenir en que, si se trata de los supremos principios del orden jurídico y de los derechos inherentes a la personalidad, sólo el pueblo puede autorizar esas reformas. En cuanto a los preceptos contenidos en el Capítulo de las Reformas a la Constitución, creo que quedarían poco menos que nugatorios tales preceptos, cuando una Asamblea Legislativa pudiera reformarlos. Por las anteriores consideraciones podrá apreciar los señores Representantes la importancia de la moción que me permito presentar.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que su voto sería afirmativo a la moción que ha propuesto don Juan Trejos, ya que ha creído necesario limitar las facultades para reformar la Constitución.

Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y ARROYO se manifestaron en desacuerdo con la moción en debate. El Primero indicó que en el Capítulo de Derechos Individuales de la nueva Constitución se han incorporado una serie de innovaciones que no sabemos que resultado darán en la práctica. Si para reformar estas disposiciones, o bien mejorarlas o ampliarlas, se requiere la convocatoria de una Constituyente, no se podrá hacerlo. Considera que se debe dotar a la Constitución de cierta flexibilidad. Por lo demás el artículo 197 es una garantía al establecer, para toda reforma constitucional dos legislaturas y la aprobación del proyecto por una mayoría no menor de los dos tercios de la totalidad de los votos de la Asamblea. En términos parecidos se pronunció el Licenciado ARROYO.

Puesta a votación la moción del señor Trejos, fue desechada.

Se aprobó el artículo 197 que dice:

“La reforma general de esta Constitución, una vez acordado el proyecto por los trámites de que habla el artículo anterior, no podrá hacerse sino por una Constituyente convocada al efecto”.

En relación con los artículos 198 y 199 del título XVIII sobre disposiciones finales, los Representantes ROJAS ESPINOSA, ESQUIVEL y CHACON JINESTA presentaron moción para refundirlos en una solo que diga:

“Esta Constitución entrará en plena vigencia el 8 de noviembre de 1949 y deroga las anteriores.

Se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente, mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por esta Constitución”.

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia el artículo final, que llevará el artículo 198, se leerá en la forma indicada.

Habiéndose agotada la discusión de todas las mociones de revisión presentadas en cuanto al Proyecto de Constitución, el señor Presidente fijó la sesión del lunes 31 de los corrientes, para la votación definitiva, de acuerdo con lo que al respecto señala el artículo 30 del Reglamento.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 178

No. 178.- Centésima septuagésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Chacón, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Rojas Vargas, Castro y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Los Representantes Desanti, Esquivel y Jiménez Quesada presentaron moción para agregar un Transitorio al artículo 14 que diga así:

“Las personas que se encontraren en los casos de los incisos 2) y 3), de este artículo y que al promulgarse esta Constitución tuviesen veinticinco años cumplidos y no hubieren optado por la nacionalidad costarricense, podrán hacerlo dentro de un plazo de cinco años a contar de dicha promulgación”.

El Representante JIMENEZ QUESADA indicó la necesidad de aprobar la disposición transitoria anterior. En el país existen muchos extranjeros que no han optado por la nacionalidad costarricense. Es lógico que se les dé un plazo a partir de la vigencia de la nueva Constitución para que normalicen su situación.

La Mesa informó a los señores Representantes que la aceptación de la moción anterior requería, cuando menos, las dos terceras partes de los miembros presentes, ya que no caben mociones de fondo, una vez concluida la revisión final.

Sometida a votación la moción de los señores Desanti, Esquivel y Jiménez Quesada, fue aprobada.

Artículo 3º.- De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento, la Mesa procedió a la votación nominal definitiva del Proyecto de Constitución Política. Dijeron SI los siguientes señores Diputados:

VARGAS VARGAS, quien expresó: “Fuimos convocados para elaborar una nueva Carta Fundamental de acuerdo con el proceso de evolución histórica del pueblo de Costa Rica. Y por eso, queremos dejar pública constancia que reiteradas veces en el curso de los debates hicimos la observación a la Asamblea Nacional Constituyente, que el estatuto resultante no se ajusta en muchos aspectos a la realidad nacional contemporánea, ávida de reformas fundamentales, y además carece de todo sentido visionario y previsor en cuanto al angustioso cisma internacional que ante sí, tiene planteada la humanidad entera, hechas estas salvedades, consignamos nuestro voto afirmativo”.

VARGAS CASTRO.

ACOSTA PIEPPER, quien razonó así su voto: “He votado afirmativamente esta Ley Constitutiva de mi Patria, como República de principios democráticos con pleno conocimiento de mi responsabilidad. He tratado de levantar siempre mi pensamiento, al discutir su articulado, al plano sereno y superior de la Razón, y de colocar mis sentimientos al ritmo del sentir del pueblo tico, al cual he representado. Anhelo que en los principios que en ella hemos consagrado, todos encuentren amparo para sus derechos, justicia en sus demandas y motivos para su bienestar. Que gobernantes y gobernados se compenetren de los esfuerzos realizados por los Constituyentes para obtener lo mejor, y poniendo su parte en la obra común, hagan posible un mejoramiento como resultado de una sana experiencia y una alta intención”.

ARROYO BLANCO, quien razonó su voto afirmativo en los términos siguientes: “Quiero que conste en forma clara y terminante que el principio contenido en el párrafo del artículo 101 [98] no fue de mi aprobación. Para mí la libertad de asociación no debe tener límite. El mal uso que de tal libertad se haga, debe ser reprimido por medio de las autoridades públicas, pero no debe servir jamás para coartar la libertad de los costarricenses”.

MONGE RAMIREZ, quien razonó su voto afirmativo así: “Al hacerlo así, también formulo votos por que la Carta Política que estamos promulgando se traduzca en bienestar para todos los costarricenses, para honra y prestigio de los señores Diputados que tan eficientemente trabajaron con tal objeto, excluyéndome expresamente yo, ya que por razones ajenas a mi voluntad no he concurrido a las sesiones de la Asamblea con la continuidad con que hubiera querido hacerlo”.

JIMENEZ NUÑEZ, quien manifestó lo que sigue: “Apruebo sin restricciones la Constitución que acaba de discutirse. No he dado un solo voto que no haya tenido como soporte la voz de mi conciencia. En algún extremo ajeno al radio de mis capacidades, he pesado las opiniones opuestas y me he ido con aquella que más se ajustó a la Justicia y a la Verdad haciendo abstracción completa del aplauso de los unos o del epíteto violento o intemperante de los otros. Nuestra misión ha sido reglamentar jurídicamente la organización del Estado, reconociendo derechos y fijando deberes: una obra estable, precisa y metódica sobre la realidad del presente y las promesas legítimas del futuro. Debo convenir en que todas las decisiones tomadas lo han sido al peso de las ideas, unidos todos en la suprema aspiración de una Patria mejor, de una Patria nueva donde vaya a vivirse la religión de los principios, donde éstos perduren aunque las generaciones pasen”.

MONTIEL GUTIERREZ.

CHACON JINESTA, quien razonó su voto del modo siguiente: “Apruebo con mi voto, en todas sus partes, la Constitución que hemos elaborado. Pase a que consideré en su oportunidad que eran lesionados los principios democráticos al adoptarse disposiciones constitucionales que eliminaban las llamadas “elecciones de medio período” y que prohibían el derecho de agruparse y de difundir sus ideas a determinadas ideologías políticas, y aunque mis principios me impiden creer en la bondad y eficiencia de tales disposiciones para obtener la finalidad que buscan, creo que la Constitución que ahora votamos significa un avance en la materia para nuestra patria ya que ella ha venido a plasmar, hasta donde lo permitieron las circunstancias del momento, las ideas y aspiraciones de nuestro pueblo respecto a su Carta Magna”.

VOLIO JIMENEZ

BAUDRIT GONZALEZ, quien razonó su voto en los términos siguientes: “Mi voto es afirmativo; los reparos que abrigo desaparecen ante la voluntad manifiesta de la mayoría de esta Asamblea”.

ROJAS VARGAS, quien razonó su voto del modo siguiente: “Ciudadanos constituyentes: Como soberano de mi derecho, suscribo esta Constitución con fe plena en que los costarricenses la sabremos venerar y respetar como instancia suprema en la próxima vida jurídica de nuestra realidad social”.

ARIAS BONILLA.

JIMENEZ QUESADA.

GONZALEZ HERRAN.

BAUDRIT SOLERA, quien razonó su voto así: “Mi voto es afirmativo. En las actas consta mi manera de pensar en aquellos puntos en que me aparté de la mayoría; el criterio de ésta me merece el más profundo respeto”.

FACIO BRENES, FOURNIER ACUÑA y VALVERDE VEGA, quienes suscribieron las siguientes declaraciones: “Los sucritos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, damos nuestra aprobación final a la nueva Constitución Política, con las siguientes reservas que consideramos dignas de especial mención: I.- Su texto, aunque en no pocos aspectos representa un avance con respecto a la Constitución Política derogada de 1871, no está a la altura de la época, como puede fácilmente apreciarse si se lo compara con el de las Constituciones promulgadas en los últimos años en otros países de la América. Esa deficiencia es especialmente notable en el aspecto económico donde la nueva Constitución se queda atrás, incluso de principios y normas desde hace largos años vividos por la República y definitivamente incorporados a sus instituciones, y de donde pueden surgir serios entorpecimientos para el futuro desarrollo de la economía costarricense. II.- La eliminación de las elecciones de medio período practicada sin que ella hubiese figurado nunca en ninguno de los programas de ninguno de los partidos de la antigua Oposición Nacional, constituye un grave cercenamiento de los tradicionales derechos políticos del pueblo de Costa Rica, derechos para cuya defensa y robustecimiento se constituyó, hizo todos los sacrificios imaginables y, finalmente, triunfó la Oposición Nacional. III.- El transitorio por el cual se deja mano libre al Poder Ejecutivo para remover y sustituir a los Directores y los Gerentes de las Instituciones Autónomas, constituyen una flagrante violación de otro tradicional y valioso principio de la República, pese a que -como se sabe- no se le va a dar aplicación efectiva en la práctica, por lo menos durante la Administración que se inicia el próximo 8 de noviembre. Además, dicho transitorio constituye un pésimo precedente para cualquier gobierno inescrupuloso que pueda llegar a constituirse en el futuro, el cual, para atentar contra el régimen de la autonomía, no dejará por cierto de hacer valer en su apoyo el ejemplo dado, nada menos que por los propios autores de la nueva Constitución Política”.

GAMBOA RODRIGUEZ, quien razonó su voto así: No estuve ni puedo estar de acuerdo con el precepto por virtud del cual fueron suprimidas las elecciones de medio período. A base de tal canon constitucional el pueblo costarricense ha sido despojado del indiscutible derecho que tiene para dar su aprobación o repulsa a la labor gubernamental de quienes ejerzan el Poder. A base de ese canon lo único que se logrará -y muy grave por cierto para la vida de la República- es la estrangulación definitiva de los partidos minoritarios de oposición. La oposición es no sólo conveniente, sino lo que es más, indispensable. Ellas es fuente de vida para la democracia y además el medio ideal para hacerle ver al gobernante, mediante la única forma efectiva -en la Cámara Legislativa- los yerros y los desaciertos de su gestión. Si en Inglaterra el Estado pagó al Jefe de la oposición, ello no es antojadizo o arbitrario. Ello tiene como fundamento indiscutible el hecho de que para el pueblo inglés, aquel régimen político en donde no exista oposición jamás podrá aspirar a que se le tenga como democrático. Sin oposición en la Cámara Legislativa el Gobernante oirá tan sólo la voz de aquellos que gustan de estar siempre al calor oficial y de ganar indulgencias defendiendo y cantándole loas a todo lo que él haga, sea o no bueno para los intereses nacionales. No estuve de acuerdo tampoco, y jamás podré estarlo, con el precepto constitucional a base del cual se proscribió de las justas electorales a aquellos Partidos que no alienten ideas democráticas. Ese precepto constituye a mi ver la más rotunda negación de lo que es y deber ser el régimen democrático. La democracia, que es el régimen ideal, no puede temer nada de los regímenes de gobierno que sustenten ideas contrarias a las que ella alienta. Lo bueno se impone y lo malo se liquida. El señor Stalin, Jefe Supremo de la Rusia Soviética, ha dicho que es falso lo que algunos afirman respecto de que en Rusia no exista democracia; eso lo expresa en un comentario a la última Constitución Política de la República Soviética. Como fundamento de su aseveración alega que en Rusia tiene cabida todos los Partidos, pero agrega “que desde luego siempre que estén inspirados en las doctrinas comunistas”. Pues bien, en nuestra Carta Política, en donde a cada instante se habla de democracia, no tenemos escrúpulo para decir que están fuera de ley, que no pueden participar en las elecciones, aquellos Partidos que alienten ideas adversas al régimen democrático. Nuestro caso es pues igual al de Rusia. Ni Rusia es una democracia, ni tampoco Costa Rica tendrá derecho a que por tal se le tenga mientras en su Carta Política exista un artículo como el del comentario. La democracia supone cabida y libre discusión de ideas, sean estas o no democráticas y cuando tal no ocurra podrá hablarse entonces de cualquier cosa, pero jamás de democracia. Pero amén de lo expuesto juzgo yo que el desatarse, a base de ese precepto, una persecución contra ésos, la Asamblea Nacional Constituyente está convirtiendo mártires a sus partidarios, y ello es contraproducente. Hacer mártires entraña un grave error. Hacer mártires es despertar simpatías y por ahí aumentar el número de simpatizantes A esos Partidos no se les debe combatir a base de simples leyes. A esos Partidos se les debe combatir superándolos; demostrando sus errores, reconociendo los nuestros si son del caso, y demostrando también las bondades del régimen democrático. Se equivocan pues, quienes esperan liquidarlos con simples leyes. No puede estar de acuerdo, tampoco con unos cuantos artículos en los cuales se incurre en la herejía jurídica de apuntar como imprescriptibles ciertas acciones penales. Por más odio que pueda haber despertado en la mayoría de esta Cámara la actitud de los dos anteriores gobernantes, por más odio, digo, jamás ha podido llegarse hasta el extremo de sostener lo que es insostenible: la imprescriptibilidad de pena o acción penal alguna. Contra semejante artículo se alza en forma terminante la filosofía del Derecho”.

ESQUIVEL FERNANDEZ, quien expresó: “Mi voto es afirmativo. No obstante que en algunos puntos discrepé del criterio de la mayoría, me someto respetuosamente a lo que esa mayoría dispuso conforme al criterio democrático que otorga al mayor número el derecho de resolver”.

ACOSTA JIMENEZ, quien manifestó: “Voto afirmativamente el nuevo texto constitucional que acabamos de promulgar, con la única salvedad -de la que quiero dejar constancia expresa- de que no he estado en ningún momento conforme con la supresión que hiciera la mayoría de esta Asamblea de las elecciones de medio período, toda vez que juzgo que la mutilación de la consulta popular cada dos años supone un cuarteamiento del régimen político democrático de la República. Si bien debo declarar que a quienes consumaron el error de que he hecho mérito, no los alentó otro propósito que su específico criterio mantenido de buena fe”.

BRENES MATA.

GONZALEZ FLORES.

OREAMUNO FLORES.

MORUA RIVERA.

GUIDO MATAMOROS, quien expresó: “Al dar mi voto aprobando esta Constitución que hemos redactado con devoción y patriotismo, pido para ella la protección de Dios y mantengo la esperanza que será para las generaciones presentes y para las futuras el más grande de los cultos”.

MADRIGAL JOCHS.

ROJAS ESPINOSA, quien razonó su voto afirmativo en los términos siguientes: “Señores Representantes: en esta votación definitiva se ha de razonar el voto en forma breve, concisa, según el Reglamento. Ha de ser, pues, un juicio breve en que el juez -la parte interesada-, juzga su propia obra. El razonamiento así se ha de encontrar viciado por presunción de parcialidad. Es la historia únicamente quien juzgará de la bondad o imperfección de la Constitución que hoy votamos. Ella verá si la Asamblea tuvo nublada la vista al considerar como utopías lo que se presenta como proyectos de fácil realización o si procedió con ponderación, ecuanimidad y con el verdadero sentido evolutivo del espíritu nacional. Ella sólo dirá -con justicia-, si a los integrantes de esta Asamblea Nacional Constituyente se les puede clasificar como “idólatras de lo pasado, que no defendieron el retorno a las cavernas sencillamente porque el descubrimiento de la vida troglodita era moderno, y, por lo tanto, representaba una novedad. O por el contrario, si no se percataron de que el devenir social necesita de frenos tanto como de motores y desconocieron el valor milenario de la experiencia colectiva, creyendo, como ciertas gentes, -en cuanto cruza un pensamiento por su mente, que nadie antes había pensado en el asunto, sin que la reflexión-, de que fueron incapaces, los llamara a preguntarse si tal idea no habría sido ya desechada muchas veces. La Historia dirá, entonces, con su más amplia perspectiva, si en fin la Asamblea Constituyente logró asir el sentido de equilibrio que conduce a la verdad, para reelaborar las bases fundamentales del Estado. Quizás me sea permitido aquí recordar algunas palabras de Ernesto Renán, el “Maestro de la Tolerancia”, en su discurso dirigido a sus coterráneos de Treguier, en 1884, cuando, comprendiendo cómo cambian con tanta rapidez los papeles en este mundo, afirmaba que, con frecuencia, a quienes se tiene como pretendidos atrasados son los que fundan aquello que los apresurados comprometen. Que a menudo, la adhesión en apariencia tardía, da existencia definitiva a estas cosas delicadas que se pierden por exceso de celo: “un estado legal, donde el orden está tan bien asegurado como la libertad; un estado social, en que no se viole demasiado la justicia; un estado religioso que dé al alma humana su alimento ideal, sin presión oficial ni quimeras supersticiosas”. Para acatar la brevedad a que están sometidas estas brevísimas razones, considero que la presente Constitución en su parte dogmática, afirma y garantiza al costarricense los derechos fundamentales del hombre en forma amplia, clara y terminante. El recurso de amparo, es enorme progreso en el campo de protección de las libertades humanas. Su sección orgánica coordina los órganos del Poder Público con vista al cumplimiento de los verdaderos fines del Estado, moderando en parte el exceso de facultades que otras Constituciones atribuían al Ejecutivo, y que, en cierta medida, fueron causa de grandes males para la República. El aporte puramente programático -discutible como tal-, revela que la Asamblea no fue sorda a las ansias populares al constitucionalizar disposiciones en materia electoral, hacendaria, educacional, etc. como garantía de conquistas logradas por el pueblo. Así, pues, con el convencimiento sincero de mis pobres capacidades, pero también de mi grave responsabilidad como representante a esta Asamblea, voto afirmativamente esta Constitución, con la fe puesta en Dios, invocado en su preámbulo, y en la facultad de reflexión del pueblo costarricense, para gloria y honra de la República”.

CASTRO SIBAJA, quien manifestó: “Voto afirmativamente la Constitución y para que consten en el acta, no quiero dejar de manifestar mi inconformidad con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 101 [98] de la Constitución”.

CASTAING CASTRO.

GONZALEZ LUJAN.

TREJOS QUIROS, quien expresó lo siguiente: “Señores Representantes: Apruebo con mi voto esta Constitución Política en cuya formación he colaborado con devoción y desinterés. Mis aspiraciones, que son las de un gran sector popular, están colmadas en gran parte y creo tener por bien cumplido el mandato que recibí de mis conciudadanos. Me es grato consignar aquí que los derechos personales de los costarricenses han sido cuidadosamente respetados y que la organización del Estado, como queda instituida, no pondrá obstáculos a una política que ampare al individuo en la libre administración de sus negocios particulares y que lo aparte del estéril terreno de la burocracia. Todo para la prosperidad de nuestra patria”.

MONTEALEGRE ECHEVERRIA.

PINTO ECHEVERRIA.

HERRERO HERRERO, que razonó su voto así: “Considero que la presente Constitución representa un buen promedio de las ideologías sustentadas en esta Asamblea, y que la ciudadanía no ha sido defraudada con la obra que hoy terminamos. Por el contrario, ella permitirá guiar a la República hacia el futuro de paz y prosperidad que todos anhelamos. Podemos sentirnos tranquilos los señores Diputados Constituyentes de hoy, que el tiempo y la Historia vendrán a hacernos Justicia”.

LOBO GARCIA.

GUZMAN CALLEJA, quien manifestó: “Voto afirmativamente la Constitución. Si en algunos principios y artículos no podría estar de acuerdo, mi inconformidad se diluye en la bondad de la mayoría de los principios establecidos. Creo además, que en la elaboración de nuestra Constitución ha habido cabida a los diferentes criterios y tendencias, cada cual ha colaborado en forma sincera y por el beneficio de la República. Pido a Dios que guíe a nuestra Patria y la conduzca por un rumbo feliz”.

VOLIO SANCHO, quien razonó su voto así: “Mi primera intención fue la de votar en forma negativa el Proyecto de Constitución Política, pero habida cuenta de que en él se incorporan algunas iniciativas mías y otras que apoye, emanadas de estimables compañeros, por esta única razón creo de mi deber votarlo afirmativamente, como lo hago, con expresa reserva de todo cuanto he opinado y se aparta de lo estatuido, ya sobre la orientación y estructura generales del nuevo Código Fundamental, ora respecto de tesis y puntos específicos. Es obvio que el trabajo realizado no llena el anhelo de quienes propugnamos la renovación institucional de Costa Rica para que su Carta Magna guardase, cual savia vivificante y en armonioso acuerdo con las concepciones jurídicas contemporáneas, la esencia del ideario de la Segunda República y de la Revolución reivindicadora que le dió origen. El Proyecto preparado en el año 1948 por la Comisión a la que me fue muy honroso pertenecer, sí recogía aquella esencia en un todo orgánico, de lineamientos claros, inconfundibles. Durante los debates expusimos nuestros pareceres acerca de la materia, quienes tal aspiración sustentamos. Conviene que en esta solemne oportunidad anote -dadas sus proyecciones históricas- la circunstancia de que el sector mayoritario de la Asamblea frustró los propósitos que he enunciado, no sólo a causa de su posición conservadora en demasía que anduvo, por lo general, divorciada del pensamiento y el sentir nacionales, sino también por su falta de criterio filosófico definido al analizar los distintos problemas, y por su predisposición hostil contra los hombres que, en fuerza de valor y altruismo, nos reintegraron en el disfrute de la libertad y de los demás derechos democráticos. Muy otro habría sido el resultado de la trascendental labor de nuestro cargo y que en principio imaginamos, tal vez ingenuamente, que sería constructiva, hermosa y fecunda, de haber existido comprensión cabal de los fines para los cuales fue convocada y electa la Asamblea; sí las pasiones no hubiesen ofuscado algunas mentes; si el examen de los asuntos políticos se hubiera hecho sin prejuicios, en planos de altura, con la justicia e hidalguía que yo siempre he reclamado y seguiré reclamando cuando se trate de apreciar en sus vastos alcances, no de escarnecer, la obra revolucionaria y gubernativa de José Figueres. La ausencia de comprensión y justicia a que me ha referido, fue patente al negarse la Asamblea, hija legítima de las luchas civil y armada contra el régimen proditorio de los ocho años, a consagrar en el preámbulo del texto constitucional el recuerdo de esos gloriosos acontecimientos que marcan el indicio de una nueva era para la Patria. Señores Diputados: la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 no cumplió la misión que el pueblo, por el imperativo de su destino y henchido de esperanzas, le confiara en días memorables. La Historia será severa al enjuiciar nuestros actos”.

LEIVA QUIROS, quien expresó: “Voto afirmativamente. Considera que algo se avanzó sobre los principios que contenía la Constitución de 1871, aunque es verdad que en ciertos aspectos no nos pusimos acordes con el actual momento, habiéndose retrocedido en el aspecto democrático, principalmente por suprimir las elecciones de medio período. Me someto al criterio de la mayoría y agradezco a mis compañeros las lecciones de derecho que de ellos, en el curso de los debates recibí. Es mi deseo que la nueva Carta Política traiga felicidad y bienestar al pueblo costarricense”.

RUIZ SOLORZANO, quien razonó su voto afirmativo así: “El esfuerzo de todos, el trabajo cuidadoso y honrado de los integrantes de esa Asamblea, estará grabado en el alma de esta Constitución. Hoy al darle mi voto nominal afirmativo, deseo para ella muchos años de vida, una fiel y exacta interpretación en los futuros gobernantes, para que sea un ejemplo de justicia y libertad, un orgullo para todos los hermanos costarricenses”.

DESANTI LEON.

VARGAS FERNANDEZ, quien expresó lo siguiente: “Voto afirmativamente sin reservas. Mis puntos de vista personales constan en las actas correspondientes. Confío, que apagadas las pasiones y las inquietudes meramente políticas que prevalecen en el ambiente nacional, se hará justicia a esta Asamblea, que en los momentos actuales constituye la única y legítima representación del pueblo de Costa Rica”.

RODRIGUEZ CONEJO.

ORTIZ MARTIN, quien razonó su voto afirmativo del modo siguiente: “Todas las constituciones que ha tenido nuestra patria no tienen entre ellas variaciones sustanciales en lo referente a la preservación de la libertad. Esta tradición la hemos respetado como el tesoro de nuestra propia entraña democrática. El texto que entregamos a nuestros conciudadanos y a la posteridad ha tenido la recta intención de conservar todo lo que el momento histórico impone y no destruir sino lo preciso y reformar lo que ha sido nocivo para la vida institucional de la República. Que la Divina Providencia no deje de asistir esta Carta Magna que se propone regular los derechos y deberes de los costarricenses dentro de un profundo sentido de justicia”.

Total 44 votos afirmativos. Diputados ausentes durante la votación, uno.

Artículo 4º.- Se inició la revisión formal de los artículos definitivamente aprobados en cuanto al fondo.

El Representante GONZALEZ LUJAN presentó moción para que en el Preámbulo de la Constitución se cambie la expresión “invocando “por “invocamos”, de tal suerte que se lea así: “Nosotros, Representantes del Pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocamos el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política de la República de Costa Rica”.

Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º no sufrieron ninguna variación. En consecuencia se leerán así respectivamente:

Artículo 1º.- Costa Rica es una República Democrática, Libre e Independiente.

Artículo 2º.- La Soberanía reside exclusivamente en la Nación.

Artículo 3º.- Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria.

Artículo 4º.- Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre.

La infracción de este artículo será sedición.

Artículo 5º.- El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo, de 1888 con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi-Montero-Fernández Jáen de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.

Artículo 6º.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y con los tratados siguientes”.

En relación con el párrafo segundo del artículo 7º el Representante BAUDRIT GONZALEZ sugirió que en lugar de la expresión “que afecte” se diga “referente a”, lo que se aprobó. En consecuencia, el artículo 7º se leerá del modo siguiente:

Artículo 7º.- Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Quien cometa este atentado será calificado de traidor.

Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo referente a la integridad territorial o a la organización política del país, requerirá para su validez la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros y la de los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente convocada al efecto.

Fueron aprobados los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 12, que se variaron del modo siguiente, de acuerdo con distintas sugestiones planteadas por varios señores Representantes:

Artículo 8º.- Los Estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales.

Artículo 9º.- El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos o independientes entre sí, que se denominan Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de las funciones que le son propias.

Artículo 10.- Las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas, así como los actos de los que usurpen funciones públicas y los nombramientos hechos sin los requisitos legales. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por voto no menor de dos tercios del total de sus miembros, declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Poder Legislativo y de los Derechos del Poder Ejecutivo. La ley indicará el tribunal o tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad de otras disposiciones del Poder Ejecutivo.

Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública.

Artículo 12.- Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio internacional o para la defensa nacional, podrán organizarse fuerzas militares, las cuales, lo mismo que las de policía, estarán siempre sujetas al Poder Civil, y no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual o colectiva.

El Representante GONZALEZ HERRAN presentó moción para suprimir el artículo 13 del título II por innecesario, ya que en los artículos siguientes se establece quiénes son costarricenses por nacimiento y quiénes lo son por naturalización.

La moción anterior fue aprobada.

El artículo 13 -que ocupaba el número 14- fue modificado en los términos siguientes, de acuerdo con una sugerencia del Representante Baudrit González:

Artículo 13.- Son costarricenses por nacimiento:

1º) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;

2º)El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero y que se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir la edad de veinticinco años;

3º) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; y

4º) El infante encontrado en Costa Rica de padres ignorados.

El Representante ESQUIVEL pidió se aclarara debidamente los alcances del inciso 1). ¿Se entiende ese inciso en el sentido de que tanto el padre como la madre imprimen la nacionalidad? El Licenciado Ortiz le aclaró que precisamente ese es el sentido de la disposición, es decir, que tanto los hijos de padre o madre costarricenses, nacidos en el territorio nacional son costarricenses.

Fue aprobado el artículo 13, así como su transitorio, que dice así:

“Las personas que se encontraren en los casos de los incisos 2) y 3) de este artículo y que al promulgarse esta Constitución tuviesen veinticinco años cumplidos y no hubieren optado por la nacionalidad costarricense, podrán hacerlos dentro de un plazo de cinco años a contar de dicha promulgación.

Fueron aprobados los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, que se leerán del modo siguiente:

Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización.

1º) Los que han adquirido esa calidad en virtud de leyes anteriores;

2º) Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses;

3º) Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que obtengan la carta respectiva ante el Registro Civil, siempre que hayan tenido su domicilio en el país durante los dos años anteriores a su solicitud;

4º) Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento, y los demás extranjeros que hayan estado domiciliados en Costa Rica por el término mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, de acuerdo con los requisitos que indique la ley;

5º) La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad, o que manifieste su deseo de ser costarricense;

6º) Quienes reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea Legislativa.

Artículo 15.- El que pretenda naturalizarse debe acreditar de previo su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocidos y prometer que residirá en la República de modo regular.

Para los efectos de la naturalización, el domicilio implica la residencia y la vinculación en forma efectiva y estable a la comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación que haga la ley.

Artículo 16.- La Calidad de costarricense se pierde:

1º) Por adopción de otra nacionalidad;

2º) Cuando el costarricense por naturalización, se ausente voluntariamente del territorio durante más de seis años consecutivos, salvo que demuestre haber permanecido vinculado al país.

Artículo 17.- La pérdida de la calidad de costarricense no trasciende al cónyuge ni a los hijos. La adquisición de la nacionalidad transciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que establezca la ley.

Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 179

No. 179.- Centésima septuagésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Montiel, Jiménez Núñez, Chacón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Esquivel, Acosta Jiménez, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Venegas, Castro, Rojas Vargas, y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el Acta de la sesión anterior.

Los Representantes Gómez Rojas y Elizondo Cerdas presentaron a la Mesa los siguientes votos razonados, por cuanto en la sesión anterior estuvieron ausentes durante la votación definitiva de la Constitución.

El Diputado GOMEZ ROJAS expresó: el acatamiento y respeto que debo a la Asamblea, me mueve a justificar mi ausencia a la sesión de ayer en la que, individualmente cada Constituyente debía expresar su pensamiento acerca de la obra cumplida. Sólo una circunstancia de fuerza mayor podía haberme impedido asistir a esa sesión. Pido a la benevolencia del Directorio consignar en el acta las ideas que debía expresar ayer. Considero que la obra cumplida por esta Asamblea es altamente meritoria, y que la ciudadanía no ha sido defraudada al confiar a los ilustres varones que la integran el forjar la nueva Constitución que ha de servir de norma a la vida de la República quizá por una centuria. Las libertades públicas están en ella muy bien garantizadas; la ideología de nuestro pueblo encuentra en sus preceptos, justa expresión; y las nuevas corrientes que aspiran a defender los derechos de los humildes, figuran en ella consignados en forma clara para que no se mistifiquen en lo futuro. Haciendo abstracción de mi persona, me inclino ante los señores Constituyentes, de todas las ideologías, rindiendo homenaje a su labor patriótica, e inteligente, que ha dotado a Costa Rica de una Constitución moderna sin extremismos de derecha o de izquierda. Ella permitirá guiar a la República hacia un futuro de concordia en que nos sintamos como nunca hermanados por ideales comunes. Sin reticencia doy aprobación a todas sus disposiciones que son fruto de pensamiento de una mayoría, que es suprema ley en una democracia.

El Diputado ELIZONDO CERDAS dijo: fue imposible para mí, asistir a la sesión celebrada ayer, durante la cual se votó definitivamente la nueva Constitución, que orientará nuestra vida institucional por muchos años. Por ese motivo deseo que se me permita dejar constancia en las actas de esta Asamblea, de mi voto afirmativo en todas sus partes, para esa Carta Magna, que a mí modesto juicio viene a llenar las aspiraciones de los costarricenses: porque se han establecido en ella, principios que garantizan plenamente la ampliación de sus libertades y el respeto a sus derechos. Considero, que la Asamblea Nacional Constituyente ha trabajado con gran entusiasmo y analizando con la seriedad requerida todos y cada uno de los problemas que se han debatido, logrando en esta forma ofrecer a la Patria una Constitución, que si no puede ser perfecta pos su origen humano, es indiscutible que contiene postulados de avanzada, sanos en materia política y justos en el aspecto económico y social, que serán la base de un futuro mejor para la República.

Artículo 2º.- Se autorizó al Directorio para cubrir los gastos ocasionados con motivo de la recepción ofrecida a los integrantes de la Misión Extraordinaria de Italia, que recientemente nos visitara.

Artículo 3º.- El señor Presidente manifestó que el Retrato del Presbítero Florencio del Castillo ha sido concluido. En consecuencia, señaló la sesión del viernes 4 de los corrientes para su introducción, con la solemnidad del caso, al recinto de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Al mismo tiempo, ha designado al señor Representante González Flores para que en esa ocasión haga uso de la palabra, en nombre de la Asamblea.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de las revisiones de forma.

Los Representantes ESQUIVEL y ACOSTA JIMENEZ, presentaron moción “para que se revea lo acordado ayer respecto al preámbulo de la Constitución, con el objeto de que se adopte definitivamente la redacción original de dicho preámbulo, tal como aparece en el proyecto de la Comisión Coordinadora”. La moción fue aprobada.

En consecuencia, el preámbulo se leerá: “Nosotros, los representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política de la República de Costa Rica”.

En relación con el artículo 19, del Título III sobre los extranjeros, el representante Jiménez Quesada, presentó moción para que se redacte en una forma más adecuada, del modo siguiente:

Artículo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.

No pueden intervenir en los asuntos políticos del país y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.

Puesta a votación la moción anterior fue aprobada. Fue aprobado el artículo 20 del Título IV sobre Derechos y Garantías Individuales, que dice:

Artículo 20.- Todo hombre es libre en la República; no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes.

El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 31 se coloque inmediatamente después del anterior, bajo el número 21, el cual se leerá así:

Artículo 21.- La vida humana es inviolable.

La moción anterior fue aprobada. En consecuencia el artículo 21 se leerá en la forma indicada.

El Diputado GONZALEZ HERRAN sugirió que del artículo 22 se variara el término “halle” por “encuentre” de tal modo que el artículo, que fue aprobado, se lea así:

Artículo 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad y volver cuando lo convenga. No se podrán exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ sugirió que el artículo 23 se redacte en una forma más adecuada, así:

Artículo 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No pueden ser allanados sino por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.

Se aprobó el artículo anterior, así como el 24.

Artículo 24.- Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones orales y escritas de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley fijará los casos en que los tribunales de justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando ello sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

Igualmente la ley fijará los casos en que los funcionarios competentes podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos, como medida indispensable para fines fiscales.

La correspondencia que fuere sustraída, de cualquier clase que sea, no producirá efecto legal.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 25 se redacte así:

Artículo 25.- Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.

El artículo anterior fue aprobado, así como el siguiente redactado así:

Artículo 26.- Todos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.

Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa; las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.

Fueron aprobados los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 que se leerán así respectivamente.

Artículo 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.

Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

No se podrá, sin embargo, hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.

Artículo 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables por los abusos que cometen en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.

Artículo 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

Quedan a salvo los secretos de Estado.

Artículo 31.- El Territorio de la República será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.

La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en caso de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.

Artículo 32.- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional.

Artículo 33.- Todo hombre es igual ante la ley.

Artículo 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.

Artículo 35.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especial nombrado para el caso, sino exclusivamente, por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.

Artículo 36.- En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 37.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente in fraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.

Artículo 38.- Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda.

Artículo 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.

No constituyen violación de este artículo ni de los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.

Artículo 40.- Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de la violencia será nula.

Artículo 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños, que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Artículo 42.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias, para la decisión de un mismo punto. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión.

Artículo 43.- Toda persona tiene derecho de terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente.

Artículo 44.- Para que la incomunicación de una persona pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden judicial; sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial.

Artículo 45.- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.

Artículo 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria.

Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Artículo 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que en el artículo 48 el párrafo tercero se lea:

“Para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, a toda persona le asiste, además, el recurso de amparo del que conocerán los tribunales que la ley determine”.

Explicó el proponente que con esa redacción se evita la anterior, equivocada, por cuanto establecía que a toda persona “se le garantiza el recurso de amparo”, lo que equivale a decir que se le garantiza una garantía. Su moción fue aprobada. En consecuencia el artículo 48 aprobado se leerá:

Artículo 48.- Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas Corpus cuando se considere ilegítimamente privada de su libertad.

Este recurso es de conocimiento exclusivo de la Corte Suprema de Justicia y queda a su juicio ordenar la comparecencia del ofendido, sin que para impedirlo pueda alegarse obediencia debida u otra excusa.

Para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, a toda persona le asiste, además, el recurso de amparo, del que conocerán los tribunales que la ley determine.

Se aprobó el artículo 49 que dice:

Artículo 49.- Establécese la jurisdicción contencioso administrativa, como función del Poder Judicial y con el objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando éstos fueren lesionados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo, o sus funcionarios, las Municipalidades y toda institución autónoma o semi-autónoma del Estado, actuando como personas de derecho público y en uso de facultades regladas.

Fueron aprobados los artículos 50, 51 y 52 del Título V sobre derechos y Garantías Sociales, que dicen así:

Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza nacional.

Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

Artículo 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.

En relación con el artículo 53, el Representante Trejos presentó moción para que su redacción se varíe en los términos siguientes: “la falta de matrimonio no exime a los padres de las obligaciones que tienen respecto a todos sus hijos sin discriminación alguna. Toda persona tiene derecho de saber quiénes son sus padres, de acuerdo con la ley”.

La Mesa consideró que la moción anterior afecta el fondo del artículo 53, razón por la cual no estuvo de acuerdo en su discusión. El proponente, señor Trejos, indicó que su moción tan sólo variaba la forma del mencionado artículo. Como no está de acuerdo con el pronunciamiento de la Mesa, apela del mismo a la Cámara. Puesta a votación la apelación del mocionante, fue desestimada.

Fueron aprobados los artículos 53, 54, 55, 56, 57 y 58 que se leerán del modo siguiente:

Artículo 53.- Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley.

Artículo 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.

Artículo 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una Institución Autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

Artículo 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación para con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía.

El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

Artículo 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna.

El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.

Artículo 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.

El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.

Por falta de quórum, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete y quince de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 180

No. 180.- Centésima octogésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y quince minutos del día dos de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Chacón Jinesta, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Brenes Mata, González Flores, Morúa, Madrigal, Rojas Espinosa, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas, Lobo García y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de las revisiones de forma.

Fueron aprobados los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Título Quinto sobre derechos y Garantías Sociales, que se leerá del modo siguiente:

Artículo 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley. Pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.

Artículo 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos sociales o profesionales.

Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.

Artículo 61.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.

Artículo 62.- Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.

Artículo 63.- Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización, cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.

Artículo 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.

Artículo 65.- El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos ni las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

Artículo 74.- Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se derivan del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación Social y de Trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.

Artículo 75.- El legislador podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente Capítulo a favor de instituciones dedicadas exclusivamente a fines de beneficencia pública y protección social. Esta disposición no comprende el principio de libertad de sindicalización.

Fue aprobado el artículo 76 del Título sexto sobre la Religión, que se leerá así:

La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres.

Fueron aprobados los artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 con su respectivo transitorio; 86, 87, 88 y 89 del Título sétimo sobre la Educación y la Cultura, los cuales se leerán del modo siguiente:

Artículo 77.- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.

Artículo 78.- La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la preescolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.

Artículo 79.- Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado.

Artículo 80.- La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.

Artículo 81.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley y presidido por el Ministro del ramo.

Artículo 82.- El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.

Artículo 83.- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual y económica.

Artículo 84.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones, y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios.

Artículo 85.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, le creará las rentas necesarias y contribuirá a su mantenimiento con suma no menor de la que represente el diez por ciento del presupuesto anual de gastos del Ministerio encargado de la educación pública, cantidad que se le girará en cuotas mensuales.

Transitorio.- Al porcentaje mínimo a que se refiere este artículo se llegará así: un seis por ciento el año mil novecientos cincuenta, y un uno por ciento anual más en los siguientes de mil novecientos cincuenta y uno, mil novecientos cincuenta y dos, mil novecientos cincuenta y tres, y mil novecientos cincuenta y cuatro.

Artículo 86.- El Estado formará profesionales docentes por medio de institutos especiales y de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 87.- La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria.

Artículo 88.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario.

Artículo 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

Fueron aprobados los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98, correspondientes al Título Octavo sobre Derechos y Deberes Políticos, los cuales se leerán del modo siguiente:

Capítulo Primero.- Los ciudadanos.

Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de veinte años.

Artículo 91.- La ciudadanía sólo se suspende:

Primero.- Por interdicción judicialmente declarada;

Segundo.- Por sentencia que imponga, la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.

Artículo 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determine la ley.

Capítulo Segundo.- El sufragio.

Artículo 93.- El sufragio es función cívica primordial y se ejerce ante las juntas electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

Artículo 94.- El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva.

Artículo 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio, de acuerdo con los siguientes principios básicos:

Primero.- Autonomía de la función electoral;

Segundo.- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;

Tercero.- Identificación del elector mediante cédula con fotografía;

Cuarto.- Prohibición del ciudadano para sufragar en lugar diferente al de su domicilio; y

Quinto.- Garantías de representación para las minorías.

Artículo 96.- El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.

Artículo 97.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en ley los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiere manifestado en desacuerdo.

Artículo 98.- Todos los ciudadanos tienen derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional.

Sin embargo, se prohíbe la formación o el funcionamiento de partidos que por sus programas ideológicos, medios de acción o vinculaciones internacionales, tiendan a destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, o que atenten contra la soberanía del país, todo a juicio de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las dos terceras partes de sus miembros y previo informe del Tribunal Supremo de Elecciones.

El señor Presidente acordó un receso de treinta minutos, al término del cual continuó la sesión, habiéndose aprobado seguidamente los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 correspondientes al Título Octavo.

Los Artículos anteriores se leerán del modo siguiente:

Capítulo tercero.- El Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 99.- La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos a la función del sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.

Artículo 100.- El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado por tres Magistrados propietarios y tres suplentes de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia, en votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros; deben reunir iguales condiciones que las exigidas para serlo de dicha Corte y estarán sujetos a las mismas responsabilidades establecidas para los miembros de ésta.

Artículo 101.- Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y un suplente deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.

Transitorio.- La primera elección de Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se hará el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y uno y la Corte Suprema de Justicia sorteará en el mismo acto los miembros propietarios y suplentes, para determinar cuáles de ellos durarán dos o cuatro años en sus puestos.

Hasta la fecha indicada continuarán en funciones los actuales integrantes del Tribunal, y la Corte tendrá facultades para llenar las vacantes que se produjeren durante dicho lapso.

Artículo 102.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:

Primero.- Convocar a elecciones populares;

Segundo.- Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley;

Tercero.- Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

Cuatro.- Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales;

Quinto.- Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación;

Sexto .- Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretado el reclutamiento militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio de los delegados que designe;

Sétimo .- Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;

Octavo.- Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, y en el plazo que la ley determine la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior; y

Noveno.- Las otras funciones que le encomienden esta Constitución o las leyes.

Artículo 103.- La resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato.

El Representante VARGAS FERNANDEZ sugirió la conveniencia de nombrar una Comisión para que presente a la Cámara el texto revisado y corregido de los artículos a efecto de que la Asamblea puede trabajar más rápidamente. La idea anterior mereció la acogida de la Cámara. El señor Presidente nombró a los Representantes Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Volio Jiménez y Rojas Espinosa para que integren la mencionada Comisión.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las ocho de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 181

No. 181.- Centésima octogésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y treinta minutos del día tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Chacón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lee Cruz, Lobo y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dio lectura al siguiente telegrama enviado por el señor Ministro de Agricultura:

San José, 2 de noviembre de 1949.

Honorable Asamblea Constituyente:

En vista de que las labores de la Honorable Constituyente están a punto de finalizar, me permito solicitar de usted se sirva informarme si antes de clausurarse, esa Honorable Asamblea podrá conocer del contrato bananero publicado en “La Gaceta” Nº 297 de 31 de diciembre de 1948.

Del señor Secretario con toda consideración muy atento y seguro servidor.

Bruce Masís D.,

Ministro de Agricultura e Industrias.

Se acordó contestar el telegrama del señor Ministro de Agricultura manifestándole que la Asamblea, próxima a clausurar sus sesiones, no dispondrá del tiempo necesario para conocer la mencionada contratación.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las mociones de revisión en cuanto a la forma.

El Representante VOLIO SANCHO presentó moción de orden “para que en las sesiones de hoy y de mañana se concluya la revisión de forma del proyecto constitucional, debiendo hacerse cada día la mitad del trabajo pendiente. Con ese objeto ambas sesiones serán permanentes”.

La moción anterior fue aprobada.

Fueron aprobados los artículos 104 a 146, con las modificaciones correspondientes.

Los artículos 104 y 110 y los incisos 7), 8), 14) y aparte c) del artículo 121 fueron aprobados por una votación mayor de los dos tercios de votos de los miembros presentes, por cuanto se alegó que los mismos variaban, en cierto modo, el fondo de las respectivas disposiciones.

Los artículos aprobados definitivamente, son los siguientes:

Artículo 104.- Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son:

1º.- Llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores;

2º.- Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricenses, así como los casos de pérdida de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones;

3º.- Expedir las cédulas de identidad;

4º.- Las demás atribuciones que le señale esta Constitución y las leyes.

Transitorio.- Dentro del término de tres meses, a partir de las elecciones de mil novecientos cuarenta y nueve, el Tribunal Supremo de Elecciones establecerá, mediante la refundición del Registro del Estado Civil y del Registro Electoral, el organismo único que contempla el artículo 104 de esta Constitución, denominado Registro Civil.

EL PODER LEGISLATIVO

Organización de la Asamblea Legislativa

CAPITULO I

Artículo 105.- La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega por medio del sufragio en la Asamblea Legislativa.

Artículo 106.- Los Diputados tienen este carácter por la Nación y serán elegidos por provincias.

La Asamblea se compone de cuarenta y cinco Diputados; sin embargo, cuando la población pase de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, se elegirá un nuevo Diputado por cada treinta mil o residuo mayor de quince mil por provincia. Los suplentes se nombrarán uno por cada tres Diputados propietarios.

Cuando se elijan dos propietarios, también se elegirá un suplente.

Las vacantes se llenarán con los respectivos suplentes. Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas.

Transitorio.- Mientras no se realice un censo general de la población, las diputaciones se distribuirán entre las provincias en la forma en que estuvo integrado el Congreso Constitucional en 1945.

Artículo 107.- Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años, y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.

Artículo 108.- Para ser Diputado se requiere:

1º.- Ser ciudadano en ejercicio.

2º.- Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad.

3º.- Haber cumplido veintiún años de edad.

Artículo 109.- No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos como candidatos para esa función:

1º.- El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección;

2º.- Los Ministros de Gobierno;

3º.- Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia;

4º.- Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del Registro Civil;

5º.- Los Militares en servicio activo;

6º.- Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia;

7º.- Los Gerentes de las Instituciones Autónomas; y

8º.- Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.

Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñaren los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

Artículo 110.- El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado lo consienta.

Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sin que previamente haya sido suspendido por la Asamblea.

Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, ni cuando el Diputado la renuncie. Sin embargo, el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.

Artículo 111.- Ningún Diputado podrá aceptar bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las Instituciones Autónomas, salvo que se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones. Esta prohibición no rige para los que desempeñan cargos en Instituciones de Beneficencia o sean catedráticos en la Universidad de Costa Rica.

Artículo 112.- La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular.

Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado obras, suministros o explotación de servicios públicos.

La violación de cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en el anterior, producirán la pérdida de la credencial de Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en algunas de esas prohibiciones.

Artículo 113.- La ley fijará la remuneración de los Diputados. Los aumentos que se acordaren no entrarán en vigencia sino después de que hayan cesado en sus funciones los miembros de la Asamblea en que hubieren sido aprobados.

Artículo 114.- La Asamblea residirá en la capital de la República; y tanto para trasladar su asiento a otro lugar como para suspender sus sesiones por tiempo determinado, se requerirán dos tercios de votos del total de sus miembros.

Artículo 115.- La Asamblea elegirá su Directorio al iniciar cada legislatura.

El Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de la Asamblea prestará el juramento ante ésta, y los Diputados ante el Presidente.

Artículo 116.- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de setiembre al treinta de noviembre.

Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.

Transitorio.- La Asamblea Legislativa que se elija en las elecciones que habrán de verificarse en el mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, de acuerdo con la convocatoria que al efecto hará el Tribunal Supremo de Elecciones, se instalará el ocho de noviembre de ese año, y cesará en sus funciones el treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y tres.

El Presidente de la República, los Vicepresidentes y los Diputados a la Asamblea Legislativa que resulten elegidos en los comicios de mil novecientos cincuenta y tres, cuya fecha señalará oportunamente el Tribunal Supremo de Elecciones, ejercerán sus cargos por cuatro años y medio, o sea: el Presidente y los Vicepresidentes desde el ocho de noviembre de ese año hasta el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, y los Diputados desde el primero de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres hasta el treinta de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, con el propósito de que en lo sucesivo el período presidencial se inicie el ocho de mayo, la Asamblea Legislativa se instale el primero de ese mes, y las elecciones presidenciales y de Diputados se verifiquen en febrero, todo del año correspondiente.

Artículo 117.- La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros.

Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones, o si abiertas no pudieren continuarse por falta de quórum, los miembros presentes conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones cuando se reúna el número requerido.

Las sesiones serán públicas, salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas, por votación no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes.

Artículo 118.- El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En éstas no se conocerá de materias distintas a las expresadas en el decreto de convocatoria, excepto que se trate del nombramiento de funcionarios que corresponda hacer a la Asamblea, o de las reformas legales que fueren indispensables al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.

Artículo 119.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor.

Artículo 120.- El Poder Ejecutivo pondrá a la orden de la Asamblea Legislativa, la fuerza de policía que solicite el presidente de aquélla.

CAPITULO II

Atribuciones de la Asamblea Legislativa

Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponden exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

1º.- Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;

2º.- Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas y continuar cuando así lo acordare;

3º.- Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia;

4º.- Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos;

5º.- Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos;

6º.- Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz;

7º.- Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o algunos derechos y garantías, para el total o parte del territorio, y hasta por 30 días, durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado.

En ningún caso podrán suspenderse derechos o garantías individuales no consignados en este inciso;

8º.- Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Ministros de Gobierno: resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental de quien ejerza la Presidencia de la República, y declarar si debe llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo;

9º.- Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento;

10.- Decretar la suspensión de cualquiera de los funcionarios que se mencionan en el inciso anterior, cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes;

11.- Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;

12.- Nombrar al Contralor y Subcontralor generales de la República;

13.- Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales;

14.- Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional;

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional; y

c) Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c), anteriores, sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa. Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado.

15.- Autorizar al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos y celebrar otros convenios similares que se relacionen con el crédito público, así como aprobar o improbar los que hubieren sido concertados.

Para efectuar la contratación de empréstitos en el exterior, o de aquellos que aunque convenidos en el país, hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de la Asamblea Legislativa;

16.- Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieren hecho acreedoras a estas distinciones;

17.- Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas. Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar previamente la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria;

18.- Promover el progreso de las ciencias y de las artes, y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras en invenciones;

19.- Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento y especialmente procurar la generalización de la enseñanza primaria;

20.- Crear los tribunales de justicia y los demás organismos para el servicio nacional;

21.- Otorgar por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, amnistía e indulto generales por delitos políticos con excepción de los electores, respecto de los cuales no cabe ninguna gracia;

22.- Darse el Reglamento para su régimen interior, el cual, una vez adoptado, no se podrá modificar sino por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros;

23.- Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende, y rinda el informe correspondiente.

Las Comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzguen necesarios.

Podrán recibir todo clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto de interrogarla;

24.- Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y además por dos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos.

Se exceptúan en ambos casos los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes.

Artículo 122.- Es prohibido a la Asamblea dar votos de aplauso respecto de actos oficiales, así como reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, o conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones.

CAPITULO III

Formación de las leyes

Artículo 123.- Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa en la formación de las leyes corresponde a cualquiera de los miembros de la Asamblea Legislativa y del Poder Ejecutivo, por medio de los Ministros de Gobierno.

Artículo 124.- Todo proyecto para convertirse en ley debe ser objeto de tres debates, cada uno en distinto día, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece para casos especiales. No tienen el carácter de leyes, y por lo tanto no requieren los trámites anteriores, los acuerdos que se tomen en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2) , 3) , 5) , 6), 7) , 8) , 9) , 10) , 12) , 16) , 21) , 22) , 23) y 24) del artículo 121, que se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 125.- Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes. No procede el veto en cuanto al proyecto que aprueba el presupuesto ordinario de la República.

Artículo 126.- Dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiere recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo podrá objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas; en este último caso las propondrá al devolver el proyecto.

Si no lo objeta dentro de ese plazo no podrá el Poder Ejecutivo dejar de sancionarlo y publicarlo.

Artículo 127.- Reconsiderado el proyecto por la Asamblea, con las observaciones del Poder Ejecutivo, y si la Asamblea las desechare y el proyecto fuere nuevamente aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros, quedará sancionado y se mandará a ejecutar como ley de la República. Si se adoptaren las modificaciones propuestas, se devolverá el proyecto al Poder Ejecutivo, quien no podrá negarle la sanción. De ser desechadas, y de no reunirse los dos tercios de votos para resellarlo, se archivará y no podrá ser considerado sino hasta la siguiente legislatura.

Artículo 128.- Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea, ésta enviará el proyecto a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el punto dentro de los diez días siguientes. Si la Corte por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, declarare que el proyecto contiene disposiciones inconstitucionales, se tendrá por desechada la parte que las contenga. El resto se enviará a la Asamblea para la tramitación correspondiente, y lo mismo se hará con el proyecto completo cuando la Corte declare que no contiene disposiciones contrarias a la Constitución.

Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.

No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público.

Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.

La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario.

EL PODER EJECUTIVO

CAPITULO I

El Presidente y los Vicepresidentes de la República

Artículo 130.- El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, en calidad de obligados colaboradores.

Artículo 131.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:

1) Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;

2) Ser del estado seglar; y

3) Ser mayor de treinta años.

Artículo 132.- No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:

1º.- El que hubiera servido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años;

2º.- El Vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce meses anteriores a la elección, y quien en su lugar hubiese ejercido la Presidencia por cualquier lapso dentro de ese término;

3º.- El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano de quien ocupare la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o del que la hubiera desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha;

4º.- El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección; y

5º.- Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y Suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro Civil, los directores o gerentes de las Instituciones autónomas, el Contralor y Subcontralor Generales de la República. Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieren desempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

Transitorio.- Para las elecciones presidenciales del año 1953, no se aplicará al Presidente de la actual Junta de Gobierno, lo que dispone el inciso 1) del artículo 132 de esta Constitución.

Artículo 133.- La elección de Presidente y Vicepresidentes se hará el primer domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos funcionarios.

Artículo 134.- El período presidencial será de cuatro años.

Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesión presidencial, consagrados por esta Constitución, implicarán traición a la República. La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible.

Artículo 135.- Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazarán en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de su nominación.

En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.

Cuando ninguno de los Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.

Artículo 136.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República tomarán posesión de sus cargos el día ocho de mayo; y terminado el período constitucional cesarán por el mismo hecho en el ejercicio de los mismos.

Artículo 137.- El Presidente y los Vicepresidente prestarán juramento ante la Asamblea Legislativa; pero si no pudieren hacerlo ante ella, lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 138.- El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos.

Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de un partido, deben figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir.

Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año, entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios.

Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente el candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.

No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera.

Transitorio.- Los Vicepresidentes que han de desempeñar sus cargos en el cuatrienio comprendido entre el 8 de noviembre de 1949 y el 8 de noviembre de 1953, serán elegidos simultáneamente con los Diputados a la Asamblea Legislativa, en las elecciones que habrán de verificarse en octubre de 1949.

CAPITULO II

Deberes y atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo

Artículo 139.- Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

1º.- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;

2º.- Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;

3º.- Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;

4º.- Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República, en el cual deberá además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación; y

5º.- Solicitar permiso a la Asamblea Legislativa cuando necesite salir del país, mientras ejerza su cargo y hasta un año después de haber dejado el mando.

Artículo 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil; y

2º.- Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia.

Transitorio.- La Ley de Servicio Civil no entrará en vigencia antes del ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta, ni después del primero de junio de mil novecientos cincuenta y tres, según lo acuerde la Asamblea Legislativa. Esa ley podrá, además, disponer que sus normas se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso 2) de este artículo, a más tardar el ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Mientras no entre en vigencia la Ley de Servicio Civil, el Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los funcionarios de su dependencia, incluso a los Directores y Gerentes de las Instituciones Autónomas y a los integrantes de las Juntas u organismos oficiales, cuyos nombramientos hubieren sido hechos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Constitución, aun cuando tales designaciones lo fueren por período fijo.

3º.- Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas, y velar por su exacto cumplimiento;

4º.- En los recesos de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensión de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías.

Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea reunirse, lo hará el día siguiente con cualquier número de Diputados. En este caso el decreto del Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por votación no menor de las dos terceras partes de los presentes;

5º.- Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto;

6º.- Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas;

7º.- Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes;

8º.- Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas;

9º.- Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos;

10.- Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados y ratificados por la Asamblea Legislativa, o si fuere del caso por una Asamblea Constituyente, según lo dispuesto en esta Constitución;

11.- Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones;

12.- Dirigir las relaciones internacionales de la República;

13.- Recibir a los Jefes de Estado, así como a los Representantes Diplomáticos, y admitir a los Cónsules de otras naciones;

14.- Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias;

15.- Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Nacional, en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución;

16.- Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país;

17.- Expedir patentes de navegación;

18.- Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarias para la pronta ejecución de las leyes;

19.- Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado. Exceptúanse los casos regidos por leyes especiales; y

20.- Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.

CAPITULO III

Los Ministros de Gobierno

Artículo 141.- Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Se podrá encargar a un solo Ministro dos o más Carteras.

Transitorio.- Los Ministros de Gobierno que se nombren al iniciarse el próximo período presidencial tendrán las funciones determinadas en las leyes existentes sobre Secretarías de Estado, mientras no se legisle sobre la materia.

Artículo 142.- Para ser Ministro se requiere:

1º.- Ser ciudadano en ejercicio;

2º.- Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

3º.- Ser del estado seglar; y

4º.- Haber cumplido veinticinco años de edad.

Artículo 143.- La función de Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales les recarguen funciones. Son aplicables a los Ministros las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 110, 111 y 112 de esta Constitución, en lo conducente.

Los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar Ministerios.

Artículo 144.- Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos de su dependencia.

Artículo 145.- Los Ministros de Gobierno podrán concurrir en cualquier momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Legislativa, y deberán hacerlo cuando ésta así lo disponga.

Artículo 146.- Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno.

Para el nombramiento y remoción de los Ministros bastará la firma del Presidente de la República.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las once de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 182

No. 182.- Centésima octogésima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Esquivel, Chacón, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los Suplentes: Castro Sibaja, Lobo, García, Lee Cruz, Vengas y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el Acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Fue introducido al recinto de sesiones el retrato del Presbítero D. Florencio del Castillo.

El Representante GONZALEZ FLORES dio lectura a un extenso discurso que aparece íntegro publicado en “La Gaceta”.

Señores Diputados: Ningún homenaje más justiciero y deseado por los cultores de la historia nacional y por los que anhelamos la veneración de los hombres de ayer, como este de hoy que la Asamblea Nacional Constituyente dedica a la memoria de uno de los más preclaros costarricenses, el modesto hijo de Ujarrás que llegó, gracias al respeto por su sabiduría y por la inextinguible admiración de sus virtudes que su vida austera inspiraba, a presidir en 1813, las Cortés Generales de Cádiz, en cuyo seno había más de trescientos representantes de España y América.

Después de haberse destacado por sus estudios y servicios docentes en el Seminario Conciliar de León, el presbítero del Castillo, recibió una magnífica oportunidad de sus compatriotas para representar a su provincia en las Cortes Generales mencionadas. De su vida oscura de Ujarrás, pasó a ser una de las más brillantes lumbreras que iluminó con su saber dos Continentes. En el recinto de Cádiz regó la semilla humanitaria que había recogido de los Evangelios de Jesús.

El 11 de julio de 1811, admitidas sus credenciales prestó su juramento ante las Cortes de Cádiz en el templo de San Felipe Neri; en ese mismo mes el padre del Castillo interviene en el debate sobre el Poder judiciario y el 21 de agosto siguiente pronuncia su primer discurso en favor de los indios. La figura del ilustre sacerdote costarricense hasta entonces desconocida en esa Nación y en América, empieza a adquirir relieve y a formarse una brillante aureola, no obstante que realiza su fecunda labor en un medio completamente desconocido para él y en donde figuras eminentes desplazaban su actividad intelectual, sus dotes oratorias, debido a la preparación que centros más cultos les habían ofrecido. Estas circunstancias sin embargo, no aminoraron el valor de nuestro modesto compatriota. En el seno de la augusta Asamblea de Cádiz se escuchaba con interés al tribuno costarricense, a quien se la empieza a distinguir dentro de la pléyade de diputados allí presentes. El 4 de abril de 1812 planteó formalmente ante las Cortes el problema de la explotación del trabajo de los indios. Si bien el Código de Indias, decía el padre del Castillo, abunda en disposiciones y sin embargo los indios han sido miserables, desnudos, hambrientos y vejados. Estos males han causado su despoblación en término que si no se anotan providencias eficaces vendrían a extinguirse enteramente. En el día no hay un solo indio en la espaciosa isla de Cuba ni en otra alguna de las Antillas y aún, en el Continente se han disminuido de una manera increíble. El padre del Castillo propuso la abolición de las mitas o mandamientos para siempre, sin que por pretexto ni motivo alguno puedan hacerse por cualquier juez o gobernador repartimientos de indios para el cultivo de haciendas, minas, ni trabajo de otro; que se les exima igualmente del servicio personal que dan a los curas y a cualquiera otro funcionario público, obligándose aquéllos a satisfacer los derechos parroquiales como las demás castas; que los cargos públicos como reedificación de iglesias, casas parroquiales o municipales, compostura de caminos etc., se repartan proporcionalmente entre todos los vecinos de los pueblos de cualquiera clase que sean; que con el objeto de hacer a los indios propietarios y estimularlos al trabajo, se les repartan porciones de tierra a cada individuo que sea casado o mayor de veinticinco años, fuera de la patria potestad dejando al arbitrio de las disposiciones provinciales la cuota o cantidad de terreno que deba asignarse a cada uno, el cual repartimiento deberá hacerse de la mitad de tierras de comunidad de cada pueblo y donde no alcanzara se podrían repartir de las realengas o baldíos; que se mande a los jefes políticos y curas que cuiden de que en el servicio de las Cofradías y sacristías no se inviertan más que los indispensables indios para evitar la crecida pérdida de los jornales que se pierden para los muchos que se emplean en dichos destinos y, por último que en los Seminarios Conciliares de América, la cuarta parte de las becas de merced se provean indispensablemente a indios que reúnan las circunstancias que exige el Concilio de Trento.

No fueron vanos los esfuerzos del padre del Castillo en favor de los indios de América, atormentados y explotados en su trabajo. El 9 de noviembre de 1812 las Cortes aprobaron las proposiciones anteriormente enumeradas, quedando así reivindicados los derechos de los indios, al igual que exaltada la obra humanitaria del presbítero Florencio del Castillo. Este hecho hizo que posteriormente en la placa colocada por los españoles en las paredes del templo de San Felipe Neri, aparezca inscrito el nombre del padre del Castillo con una referencia a los indios, al lado de representantes distinguidos que en otros aspectos se destacaron en aquellas jornadas parlamentarias. En la misma forma los españoles del Valle Miñón de Buenos Aires colocaron otro placa en memoria de los decretos de 1811 y 1812 que concedieron la libertad de los indios, cuyo honor corresponde en primer término, al padre del Castillo, alma de tan humanitaria labor.

El distinguido diputado por Costa Rica, en relación con el problema indio, había tenido ya en la historia de América un ilustre precursor, el padre Bartolomé de las Casas que trescientos años, antes, en mil quinientos doce, se había preocupado por la situación de los naturales. Pero desgraciadamente el padre de las Casas atendiendo a una petición de los conquistadores españoles permitió que el trabajo de los indios fuera reemplazado por el de los negros de Guinea. La obra del padre del Castillo tenía mayores proyecciones que las del presbítero de las Casas. El ilustre diputado costarricense abogaba por la libertad de todas las clases esclavizadas en América y a este efecto pronunció un hermoso discurso el 4 de setiembre de 1812 con el que inició la campaña en favor de los españoles descendientes de negros, ofreciéndoles ciertas prerrogativas que facilitarán su educación, con lo cual se daba el primer paso humanitario en favor de los descendientes de la raza negra, que más adelante debía culminar con la abolición de la esclavitud.

Además de la brillante labor que hizo en favor de las clases desvalidas de América y de las muchas intervenciones oportunas en las discusiones relacionadas con la Constitución de 1812 , el padre de Castillo cumplió fielmente las instrucciones que le fueron dadas acerca del problema de nuestro país. Se interesó por la habilitación de los puertos de Matina y Puntarenas, por la rebaja del impuesto del cacao, por la creación del Obispado, por la creación de un Seminario Conciliar en Cartago, y la erección del Colegio de San Ramón de León en Universidad, iniciativa ésta última que presentó conjuntamente con la representación de Nicaragua y que venía a ser de gran importancia porque lograba para aquella institución la facultad de otorgar títulos, los jóvenes costarricenses no se veían obligados a ir a Guatemala a hacer su graduación.

El juicio de la posteridad ha venido a confirmar los grandes méritos del padre del Castillo, tan poco reconocidos por los costarricenses. El historiador Rafael M. de Labra en su libro, “Las Cortes de Cádiz en el oratorio de San Felipe”, dice refiriéndose al padre del Castillo: “Era de las personas más sobresalientes del grupo americano, más estimados en las Cortes y más respetados fuera de éstas, siendo uno de los diputados americanos que mostraron más disposición a ocuparse de todos los asuntos doctrinales, así peninsulares como ultramarinos, que fijaron mucho la atención de aquella Cámara”.

En efecto, el Diputado por Costa Rica participó con frecuencia en los debates sobre el proyecto de Constitución y otros muchos asuntos de índole muy diversa, haciendo gala de muy buen juicio, y sobre todo de la amplitud de sus ideas y nobleza de sus sentimientos, al defender con ahínco los derechos de las clases infortunadas en América. Orador menos brillante que el ecuatoriano Mejía Lequerica, rival de Argüelles, convencía al auditorio por la fuerza y la verdad de sus razones. En otra parte de su libro dice Labra: “Entre las grandes autoridades y verdaderas eminencias parlamentarias doceñistas, están los americanos Morales, Duarez Castillo y Godoa. No hubo parlamentario superior a Guido Alcocer”. Más adelante dice: “Por otro lado, el costarricense Don Florencio del Castillo, sacerdote y catedrático, elocuentísimo y afortunado defensor de la ley de Libertad completa de los indios por la abolición de las Mitas, las Encomiendas y los Repartimientos y que, con Guido representa la nota cosmopolita”.

Termina el historiador Labra el juicio sobre el padre del Castillo así: “Seguramente no hay en el Diario de Sesiones de 1810 a 1813, discursos más sólidos y fundamentales que los de Castillo. Diputado por Costa Rica, y que con el bondadoso y venerable Laidazabal (Sacerdote queridísimo y Diputado por Guatemala, la primera abolicionista de América) llevó en términos insuperables la alta representación moral e intelectual de Centro América siempre (y aún hoy) eminentemente española. Los discursos del Castillo sobre todo los relativos a las cuestiones y la libertad de los indios, respecto de los cuales, la campaña del Diputado americano fue decidida con gran honor para España, se leen hoy como piezas magistrales. La Constitución de la Monarquía Española, emitida el 19 de marzo de 1812, que fue firmada por nuestro diputado el padre del Castillo, consta de 184 artículos y algunos de ellos tienen gran analogía con la que pronto habremos de promulgar para nuestro país. He aquí algunos de ellos. “Artículo segundo.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. Artículo tercero.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Artículo cuarto.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Artículo trece.- El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otra que el bienestar de todos los individuos que la componen. Artículo diecisiete.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley. Artículo veintisiete.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá”. La Constitución de la Monarquía española de 1812 en la que tan activamente participó en sus debates el padre Florencio del Castillo, contiene según el historiador Labra afirmaciones que se han impuesto definitivamente al liberalismo y a la legislación de España. Por ejemplo la división de los Poderes Públicos, la inviolabilidad de los diputados, la intervención necesaria de los Ministros en los decretos reales, la responsabilidad ministerial, los ahora llamados derechos individuales y las libertades públicas, la igualdad y proporcionalidad de las contribuciones, el Tribunal Supremo de Justicia, la abolición de previa censura, el servicio general de las armas, etc.”. Además, la Constitución de 1812 fue la bandera del liberalismo europeo en todo el primer tercio del siglo diecinueve. Disueltas las Cortes y declarados nulos todos sus actos por Fernando VII a su regreso de Francia en mayo de 1814, don Florencio del Castillo presentó el 12 de julio del mismo año una exposición al Ministerio Universal de Indias para que se revalidaran los decretos emitidos por la Asamblea en favor de la provincia de Costa Rica y poco después de embarcó con destino a Nueva España a instancia de los diputados mexicanos, quienes aseguraban a su ya ilustre colega un brillante porvenir en el Virreinato. En México el padre del Castillo tuvo muy distinguidos y merecidos honores. Fue electo diputado suplente al Primer Congreso Constituyente por los electores centroamericanos y su nombre figuró a poco por los postulados a Consejeros de Estado del Imperio. Poco después aparecía en la Comisión nombrada por el Augusto Cuerpo para acompañar a la Emperatriz Ana a la Catedral el día de su coronación. Diputado a la segunda legislatura del Estado de Oaxaca, lo eligieron Presidente a los pocos días y fue nombrado individuo de la Junta directiva de estudios para la cátedra de derecho público que debería formar el cuerpo académico del Instituto de Ciencias y Artes del cual fue después su Presidente.

En Oaxaca fue elevado a la dignidad de Canónigo de la Iglesia de ese Estado, donde murió el 26 de noviembre de 1834. El catedrático Heliodoro Valle, dice a propósito de la muerte del padre del Castillo: “Está vacante aún la sede intelectual que don Florencio ocupó en múltiples escenarios, Figura hispanoamericana que impone sus relieves precisos, ella es un testimonio de que los hombres de aquel siglo en albor, por lo mismo que eran contemporáneos de una aurora, tenía la visión atónitamente clavada en los confines ilusorios de la América nueva que los sería siempre por virtud de su unidad plena de dones por la serenidad de su grandeza. Por eso tiene derechos privativos para sentarse con el padre Mier, con Rocafuerte, con don José del Valle, en la anfictionía moral que preside Bolívar”.

Al terminar su bellísima biografía nuestro historiador don Ricardo Fernández Guardia dice: “Su muerte fue profundamente lamentada y en México no se le escatimaron los honores que merecía tan ilustre ciudadano y tan virtuoso sacerdote. En 1834 su retrato fue colocado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado de Oaxaca por decreto del mismo, y desde 1912, con motivo de la celebración en España del primer Centenario de las Cortes de Cádiz, su nombre figura en una placa de mármol puesta en la fachada lateral de la histórica Iglesia de San Felipe, rodeado de los Muñoz Forrero, Argüelles, Mejía Laquerica, García Herreros, Ferrero y Ruiz Padrón”.

“Tan sólo Costa Rica, su patria, dice el señor Fernández Guardia, no ha cumplido todavía con el sagrado deber de honrar en forma decorosa la memoria de sus grandes hombres”.

La Asamblea Nacional Constituyente de 1949 cumple hoy con la sacratísima obligación de colocar en su recinto de sesiones el retrato del padre Florencio del Castillo, honrando así la memoria del que fue el primer constituyente, el primer parlamentario de Costa Rica, cuya figura trayectoria vive en la órbita espiritual que ha formado los defensores de las clases desvalidas en este continente, Bartolomé de las Casas, Simón de Cañas y Abraham Lincoln.

Se continuó en la discusión de las revisiones de forma.

Fueron aprobados los artículos 147 a 197, habiéndose agotado todas las revisiones presentadas en cuanto a la forma, los artículos son los siguientes:

Artículo 147.- El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:

Primero: Solicitar de la asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz.

Segundo: Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley.

Tercero: Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República.

Cuarto: Nombrar a los Directores de las Instituciones Autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo.

Quinto: Resolver los demás negocios que le someta el Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exigiere, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.

Capítulo V.- Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo.

Artículo 148.- El Presidente de la República será responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente, respecto al ejerció de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo.

Artículo 149.- El Presidente de la República y el Ministro de Gobierno que hubieren participado en los actos que en seguida se indican, serán también conjuntamente responsables:

Primero: Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República.

Segundo: Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del Sufragio.

Tercero: Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten su libertad e independencia.

Cuarto: Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos.

Quinto: Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o coarten los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o a las Municipalidades.

Sexto: En todos los demás casos en que por acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa.

Artículo 150.- La responsabilidad del que ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, sólo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta un año después de haber cesado en sus funciones.

Artículo 151.- El Presidente, los Vicepresidentes de la República y quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal.

Título VI.- El Poder Judicial, Capítulo único.-

Artículo 152.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley.

Artículo 153.- Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública, si fuere necesario.

Artículo 154.- El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.

Artículo 155.- Ningún tribunal puede avocar el conocimiento de causas pendiente ante otro. Únicamente los tribunales del Poder Judicial podrán solicitar los expedientes ad-effectum videndi.

Artículo 156.- La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre Servicio Civil.

Transitorio.- Los asuntos judiciales de conocimiento de funcionarios administrativos pasarán a serlo de los tribunales del Poder Judicial, que indique la ley, a más tardar el primero de enero de mil novecientos cincuenta y dos, en cuanto a las cabeceras de provincia, y en la fecha que fije la Asamblea Legislativa, en lo que se refiere a los demás lugares de la República.

Pero en todo caso un año después de que esta Constitución entre en vigencia, el recurso de apelación de las resoluciones que dicten dichos funcionarios, será de competencia exclusiva de los tribunales judiciales que la Corte Suprema de Justicia nombre o designe.

Artículo 157.- La Corte Suprema de Justicia estará formada por diecisiete Magistrados elegidos por la Asamblea Legislativa, la cual integrará las diferentes Salas que indique la ley.

Artículo 158.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán (*) electos por ocho años y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.

Transitorio.- La Corte Suprema de Justicia que debe elegir la próxima Asamblea Legislativa en una de sus diez primeras sesiones ordinarias, durará en funciones hasta el quince de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, y se instalará dentro de los ocho días posteriores al nombramiento.

Mientras no se instale la Corte así elegida, continuará en funciones la actual Corte Suprema de Justicia, a la cual no se le aplicarán los disposiciones del artículo ciento cincuenta y ocho de esta Constitución.

Artículo 159.- Para ser Magistrado se requiere:

Primero: Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;

Segundo: Ser ciudadano en ejercicio;

Tercero: Pertenecer al estado seglar;

Cuarto: Ser mayor de treinta y cinco años;

Quinto: Poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos.

Los Magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.

Transitorio.- Los actuales Magistrados Propietarios podrán ser nombrados para integrar la primera Corte Suprema de Justicia que debe elegirse de acuerdo con esta Constitución, aún cuando no reúnan los requisitos de edad, y de ejercicio profesional indicados en los incisos cuarto y quinto del artículo ciento cincuenta y nueve.-

Artículo 160.- No podrá ser elegido Magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia.-

Artículo 161.- Es incompatible la calidad de Magistrado con la de funcionario de los otros Supremos Poderes.

Artículo 162.- La Corte Suprema de Justicia nombrará a los Presidentes de las diversas Salas, en la forma y por el tiempo que señale la ley. El Presidente de su Sala superior lo será también de la Corte.

Transitorio.- La Corte Suprema de Justicia que se elija al entrar en vigencia esta Constitución designará, al instalarse, en votación secreta y por mayoría de votos, a su Presidente y a los de las diversas Salas, quienes desempeñarán sus cargos mientras la Asamblea legislativa no emita las disposiciones legales que reglamente el artículo ciento sesenta y dos.

Artículo 163.- La elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará en una de las diez sesiones anteriores al vencimiento del período respectivo; la reposición, en cualquiera de los ocho posteriores a aquélla en que se comunique haber ocurrido una vacante.

Artículo 164.- La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia. Las faltas temporales de los Magistrados serán llenadas por sorteo que hará la Corte Suprema entre los Magistrados Suplentes. Si vacare un puesto de Magistrado Suplente, la elección recaerá en uno de los candidatos que proponga la Corte y se efectuará en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Asamblea Legislativa después de recibir la comunicación correspondiente. La ley señalará el plazo de su ejercicio y las condiciones, restricciones y prohibiciones establecidas para los propietarios que no son aplicables a los suplentes.

Artículo 165.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que exprese la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros.

Artículo 166.- En cuanto a lo que no esté previsto por esta Constitución, la ley señalará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales, así como sus atribuciones, los principios a los cuales deben ajustar sus actos, y la manera de exigirles responsabilidad.

Artículo 167.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.

Título XII.- El Régimen Municipal. -Capítulo Único.

 Artículo 168.- Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales. La Asamblea Legislativa podrá decretar, observando los trámites de reforma parcial a esta Constitución, la creación de nuevas provincias, siempre que el proyecto respectivo fuera aprobado de previo en un plebiscito que la Asamblea ordenará celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembración. La creación de nuevos cantones requiere se aprobada por la Asamblea Legislativa, mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros.

Artículo 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por Regidores Municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

Artículo 170.- Las corporaciones municipales son autónomas.

Artículo 171.- Los Regidores municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos gratuita y obligatoriamente. La ley determinará el número de regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco regidores propietarios e igual número de suplentes. Las municipalidades se instalarán el primero de julio del año correspondiente.

Transitorio: Para los efectos de las elecciones que habrán de verificarse en el corriente año, se elegirán en cada cantón el mismo número de regidores propietarios que han integrado los Concejos Administrativos Municipales y un suplente por cada propietario.

Los regidores que se elijan en dicha oportunidad tomarán posesión de sus cargos el primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres. Los que fueren electos ese año, durarán en sus cargos hasta el treinta de junio de mil novecientos cincuenta y ocho. Los actuales Concejos Administrativos Municipales continuarán en sus funciones hasta el treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

Artículo 172.- Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto.

Artículo 173.- Los acuerdo municipales podrán ser:

Primero: Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado;

Segundo: Recurridos por cualquier interesado.

En ambos casos, si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente.

Transitorio.- Mientras no se dicte la ley a que se refiere este artículo, el conocimiento de la apelación de los acuerdos municipales, seguirá a cargo del Ministerio de Gobernación.

Dicha ley deberá dictarse a más tardar el ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno.

Artículo 174.- La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles.

Artículo 175.- Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán, para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución.

Título XIII.- El Presupuesto de la República.

Artículo 176.- El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables. Las Municipalidades y las Instituciones Autónomas observarán las reglas anteriores para dictar sus presupuestos. El Presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Artículo 177.- La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República y para un período de seis años. Este departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministros de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones.

En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República.

El Poder Ejecutivo preparará, para el año económico respectivo, los proyectos de presupuestos extraordinarios, a fin de invertir los ingresos provenientes del uso del crédito público o de cualquiera otra fuente extraordinaria.

Artículo 178.- El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año.

Transitorio.- El término que señala este artículo para la aprobación por la Asamblea Legislativa no regirá en cuanto al proyecto de presupuesto del año de mil novecientos cincuenta.

Artículo 179.- La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Artículo 180.- El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior. Sin embargo, cuando la Asamblea esté en receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada, o cubrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarios para su conocimiento.

Artículo 181.- El Poder Ejecutivo enviará a la Contraloría la liquidación del Presupuesto Ordinario y de los Extraordinarios que se hubieren acordado, a más tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del año correspondiente; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen, a más tardar el primero de mayo siguiente. La aprobación o improbación definitiva de las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa.

Artículo 182.- Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

Capítulo II.- La Contraloría General de la República.

Artículo 183.- La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores. La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor.

Ambos funcionarios serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; pueden ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes. El Contralor y Subcontralor responden ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y pueden ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos.

Transitorio.- El primer nombramiento de Contralor y Subcontralor se hará a más tardar en el año de mil novecientos cincuenta, una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y seis.

Artículo 184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:

Primero: Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;

Segundo: Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades o Instituciones Autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;

Tercero: Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle de las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;

Cuarto: Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las Instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;

Quinto: Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen.

Capítulo III.- La Tesorería Nacional.

Artículo 185.- La tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales, este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a título de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.

Artículo 186.- La Tesorería está a cargo de un Tesorero Nacional y de un Subtesorero.

Ambos funcionarios gozan de independencia en el ejercicio de sus atribuciones, las cuales serán reguladas por la ley. Los nombramientos se harán en Consejo de Gobierno, por períodos de cuatro años, y sólo podrán ser removidos estos funcionarios por justa causa.

Artículo 187.- Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el Presupuesto, deberá ser publicado en el “Diario Oficial”. Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, pero en este caso lo informará, confidencial e inmediatamente, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría.

Título XIV.- Las Instituciones Autónomas. Capítulo Único.-

Artículo 188.- Las Instituciones Autónomas del Estado gozan de independencia en materia de gobierno y administración, y sus directores responden por su gestión.

Artículo 189.- Son Instituciones aseguradoras del Estado;

Primero: Los Bancos del Estado;

Segundo: Las instituciones aseguradoras del Estado;

Tercero: Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros.

Artículo 190.- Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente de opinión de aquélla.

Título XV.- El Servicio Civil.- Capítulo Único.-

Artículo 191.- Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.

Artículo 192.- Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.

Artículo 193.- El Presidente de la República, los Ministros y los funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley.

Título XVI.- El Juramento Constitucional.- Capítulo Único.-

Artículo 194.- El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente: “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? Si, juro. Si así lo hiciéreis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden”.

Título XVII.- Las reformas de la Constitución.- Capítulo Único.-

Artículo 195.- La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones:

Primera: La proposición en que se pida la reforma de uno o más artículos debe presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias, firmada al menos por diez Diputados;

Segunda: Esta proposición será leída por tres veces con intervalos de seis días, para resolver si se admite o no a discusión;

Tercera: En caso afirmativo, pasará a una Comisión nombrada por mayoría absoluta de la Asamblea, para que dictamine en el término de ocho días;

Cuarta: Presentado el dictamen se procederá a su discusión por los trámites establecidos para la formación de las leyes; dicha reforma deberá aprobarse por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea;

Quinta: Acordado que procede la reforma, la Asamblea preparará el correspondiente proyecto, por medio de una Comisión, bastando en este caso la mayoría absoluta para aprobarlo;

Sexta: El mencionado proyecto pasará al Poder Ejecutivo; y éste lo enviará a la Asamblea con el Mensaje Presidencial al iniciarse la próxima legislatura ordinaria con sus observaciones o recomendándolo;

Sétima: La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto en tres debates, y si lo aprobare por votación no menor de dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará parte de la Constitución, y se comunicará al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia.

Artículo 196.- La reforma general de esta Constitución, una vez aprobado el proyecto por los trámites establecidos en el artículo anterior, no podrá hacerse sino por una Constituyente convocada al efecto.

Título XVIII.- Disposiciones Finales.- Capítulo Único.-

Artículo 197.- Esta Constitución entrará en plena vigencia el ocho de noviembre de 1949, y deroga las anteriores. Se mantiene en vigor el ordenamiento jurídico existente, mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por la presente Constitución.

En Relación con el inciso segundo del artículo ciento cuarenta y siete, el Diputado señor VOLIO SANCHO anotó una contradicción con respecto a lo que se dispone en el inciso 21 del artículo 121. Entre las atribuciones del Consejo de Gobierno está la de ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley. Anteriormente, entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa se estableció la de otorgar amnistía e indulto generales por delitos políticos, con excepción de los electorales, sobre las cuales no cabe ninguna gracia. En consecuencia, para evitar malas interpretaciones, el Representante Volio Sancho presentó moción para suprimir del inciso 21, artículo 121, la frase: “respecto de los que no cabe ninguna gracia”, frase que ha de agregarse al inciso 2, artículo 147, para que se lea así: “Ejercer, en la forma que indique la ley, el derecho de gracia, excepto en cuanto a delitos electorales”.

La Mesa consideró que la moción anterior afectaba el fondo de dos disposiciones.

El Licenciado VOLIO SANCHO acordó retirarla, siempre y cuando quedara constando claramente en las actas, para evitar luego torcidas interpretaciones, que respecto a los delitos electorales no cabe ninguna gracia. De tal manera que el Consejo de Gobierno no podrá, en ninguna forma, otorgar el derecho de gracia a delincuentes por delitos electorales.

En relación con el artículo 151, el Licenciado ESQUIVEL indicó que no aclaraba debidamente si los Vicepresidentes eran o no inmunes, aun cuando no estuvieran en el ejercicio de sus funciones. ¿Son inmunes sólo cuando ejerzan la Presidencia? Personalmente opina que deben gozar de inmunidad desde el momento en que son declarados electos.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que el Vicepresidente como tal no es inmune, a tenor del inciso 9 del artículo 121, donde se establece claramente, entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, la de “admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de sus miembros si hay o no lugar a formación de causa contra ellos”. En esa disposición no se enumeran a los Vicepresidentes. Sin embargo, piensa que funcionarios de la categoría de los Vicepresidentes deben gozar de toda clase de inmunidades desde el momento de su elección. La deficiencia bien podría remediarse adicionando al inciso 9 del artículo 121 un concepto que involucre a los Vicepresidentes.

El Licenciado ESQUIVEL declaró que abundaba en las mismas razones anteriores expuestas por el compañero Vargas Fernández. Por eso votará cualquier enmienda que se haga al inciso 9 del artículo 121.

El Diputado VOLIO SANCHO presentó moción para que en el inciso 9 del artículo 121, después de “Presidencia de la República” se agregue “Vicepresidentes”, y para que del artículo 151 se suprima la frase “mientras duren en sus destinos”.

La moción anterior fue aprobada por más de dos tercios de votos de los Diputados presentes, por cuanto afectaba el fondo de una disposición definitivamente aprobada. En consecuencia, el inciso 9 del artículo 121 se leerá: “Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, Vicepresidentes, Miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento”.

Del inciso 5, artículo 159, se acordó suprimir la frase “o la judicatura”, que resulta innecesaria, ya que el inciso es bien claro. Dentro del ejercicio de la profesión de abogado está la judicatura.

El Diputado GONZALEZ HERRAN indicó la necesidad de incorporar una nueva disposición transitoria al artículo ciento setenta y tres, que diga así:

Transitorio.- Mientras no se dicte la ley a que se refiere este artículo, el conocimiento de la apelación de los acuerdos municipales seguirá a cargo del Ministerio de Gobernación. Dicha ley deberá dictarse a más tardar el 8 de noviembre de 1951.

La moción anterior fue aprobada por más de dos tercios de votos.

La redacción del artículo 174 se varió por moción presentada por el Licenciado Esquivel Fernández, aprobada por más de dos tercios de votos.

Artículo 3º.- Se acordó que las disposiciones transitorias se colocaran al final de la Constitución.

La Mesa fijó la sesión del lunes siete de noviembre para la votación última del proyecto de Constitución Política. Después de esta última votación, de acuerdo con el artículo treinta y uno del Reglamento, la Constitución será firmada por todos los señores Representantes.

El señor Presidente suspendió la sesión a las once y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ACTA No. 183

No. 183.- Centésima octogésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y treinta minutos del día siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez, Núñez, Chacón Jinesta, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Morúa, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Sotela, Guido, Madrigal, Rojas Espinosa, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Castro, Desanti, y los suplentes: Elizondo y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Asamblea procedió a integrar el Directorio provisional par que presidiera la sesión de instalación de la Asamblea Legislativa. El Directorio quedó integrado del modo siguiente: Presidente, Doctor don Marcial Rodríguez; Primer Secretario, Profesor Fernando Vargas F.; Segundo Secretario, Licenciado Gonzalo Ortiz M.

Artículo 3º.- Fue aprobado el último decreto de la Constituyente que dice así:

“Nº 14

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COSTA RICA,

Considerando:

Que procede instalar la Asamblea Legislativa y dar por terminadas las funciones de esta Constituyente. En tal virtud,

DECRETA

Artículo 1º.- Se convoca a los señores Diputados de la Asamblea Legislativa electos el día dos de octubre último, para su instalación a las cinco horas del día de mañana.

Artículo 2º.- Para ese efecto se designa el siguiente Directorio Provisional: Presidente, Marcial Rodríguez Conejo; Primer Secretario, Fernando Vargas Fernández; Segundo Secretario, Gonzalo Ortiz Martín.

Artículo 3º.- Esta Asamblea Nacional Constituyente da por terminadas sus funciones y se declara disuelta, a partir del momento en que tome posesión el señor Presidente don Otilio Ulate Blanco.

Artículo 4º.- Se declara firme el presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones.- Palacio Nacional.- San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- Marcial Rodríguez, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario”.

Artículo 4º.- El Representante GOMEZ ROJAS presentó moción “para que el Directorio cubra los gastos de todo orden sin limitación de suma, causados por la Asamblea en ejercicio de sus funciones, incluyendo los gastos extraordinarios del personal, quedando firme”. La moción anterior fue aprobada por más de dos tercios de votos.

Artículo 5º.- De acuerdo con el artículo treinta y uno del Reglamento, la Mesa sometió a una última votación el Proyecto de Constitución Política, antes de ser firmado y despachado, habiéndose aprobado por unanimidad.

Los Representantes Esquivel Fernández y Facio Brenes, Acosta Jiménez, y Oreamuno Flores presentaron moción para que se dispense el trámite de lectura del texto constitucional y se entre directamente a la firma de la nueva Constitución Política, conforme lo determina el Reglamento. La moción anterior fue aprobada.

Seguidamente cada uno de los señores Representantes pasó a firmar la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Habiendo firmado todos los señores Diputados, el señor Presidente levantó la sesión a las cinco de la tarde.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.


1 Ver en Alcance a “La Gaceta” Nº 13, de 18 de enero de 1949 el respectivo decreto, visible también en el Apéndice.

1 Ver anexa a esta Acta, carta del Sr. Ulate de 13 de enero de 1949, dirigida al Presidente del Directorio Provisional, designando sus delegados a los debates de la Asamblea.

1 La correspondencia de la Constituyente pudo ser objeto de un apéndice especial, pero la Comisión ha creído mejor seleccionar las comunicaciones más indispensables y anexarlas a las respectivas actas.

1 Ver Anexo.

2 El proyecto del Reglamento aparece en el Alcance de “La Gaceta” Nº 13 de 18 de enero de 1949.

* En el acta anterior no se hizo figurar ninguna alusión al Tribunal Supremo de Elecciones en el discurso del Diputado Vargas Vargas.

1 Ver Anexo.

2 En el acta original este acuerdo respecto a no sesionar el sábado no forma un artículo especial, en consecuencia no hay en ella un artículo 6º.

1 Gaceta Nº 24/30-Enero-49.

1 Respecto a los incidentes personales que surgieron durante los debates, sin duda es bueno aclarar que su número fue mínimo y los Secretarios adoptaron la norma de consignarlos en forma muy atenuada o, en cuanto fue posible, eliminarlos del todo.

1 Gaceta Nº 30 de 6 de febrero de1949.

1 Ver nota al pie del acta.

* En el Acta original solamente figuran las firmas de los Miembros de la Junta, sin especificación de sus respectivos cargos, los cuales sí aparecen en la publicación del Acta hecha en “La Gaceta”.

1 En el acta publicada en “La Gaceta” se omitió esta comunicación de los Obispos, la cual si figura en el acta original.

2 Ver anexo a esta acta.

1 Ver anexo.

1 Ver anexo a esta acta.

* En el Libro de Actas, sobre el nombre del Diputado Solórzano aparece, pero sin tacharlo, el nombre del Diputado Monge Álvarez.

* Esta numeración de las actas aparece a partir de la Nº 26. Creemos que no debió haberse dicho acta vigésima sexta de la sesión ordinaria, etc., sino acta de la vigésima sexta sesión ordinaria, etc., pero respetamos la redacción por ser la del libro original.- N. de la C.

* Partido Constitucional.

* Por extenso se reserva para un tomo de anexos.

* Ver anexo a esta acta.

* Según el texto del Diario Oficial.

* San José, 17 de noviembre de 1949. Señores de la Comisión Encargada de Editar las Memorias de la Constituyente de 1949. Presente. Estimados señores: Acogiendo la sugestión contenida en su circular de 22 de octubre del año en curso, en el sentido de que los miembros de la Asamblea Constituyente, formulemos cualquier observación que nos merezca la forma en que han sido consignadas nuestras intervenciones parlamentarias en las actas respectivas, deseo expresar que, si en términos generales, las reseñas de mis actuaciones no me satisfacen, encuentro especialmente deplorable el acta correspondiente a la sesión del 16 de marzo de 1949, que fuera en extremo agitada y en la que se clarificaron determinados y trascendentales sucesos históricos relativos al movimiento revolucionario de 1948, y a sus posteriores implicaciones políticas. Nadie que leyere tal acta oficial podría darse cuenta-ni aproximada-, de los sucesos de aquél día, porque la reseña es incompleta e incoherente, por no decir que en ella se pasaron muchas cosas por alto. Me abstengo de entrar en detalles y me limito a expresar, que a mi juicio, se entenderá mejor el acta Nº 37 de la Constituyente si se consulta la crónica parlamentaria aparecida en “Diario de Costa Rica” de 17 de marzo de 1949, la cual se ajusta en grado muy apreciable a la verdad y a las verdades que resonaron en aquella debatida sesión. De ustedes atento y seguro servidor, Otón Acosta

* Según el texto en el Diario Oficial.

* Ver Anexo.

* 11 de noviembre de 1949, Comisión Editora de las Memorias de la Asamblea Constituyente del año 1949, S.O., Estimados señores: Les quedaré muy agradecido si ustedes se sirven insertar, al pie del acta Nº 42 de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veinticinco de marzo último, la siguiente nota complementaria:

“La acusación a que se refiere el anterior discurso del diputado don Arturo Volio Jiménez fue presentada por el señor Procurador Penal, Lic. Mario Gómez Calvo, el día 23 de abril de 1949 ante el Juzgado Segundo Penal de San José, que recibió toda la prueba ofrecida por ambas partes, y por resolución de las 13 horas y 15 minutos del día 29 de setiembre de 1949 sobreseyó definitivamente en favor del Lic. Volio Jiménez, por no haber mérito para adjudicarlo.

Apelada esa resolución por el señor Agente Fiscal, la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el sobreseimiento definitivo por resolución de las 15 horas y 30 minutos del día 4 de noviembre de 1949, declarada firme por no haberse interpuesto ningún recurso contra ella”.

Las palabras que pronuncié en mi defensa en aquella memorable sesión, fueron respaldadas por pruebas concluyentes ante el más Alto Tribunal de la República, haciendo honor a mi nombre y al respeto que merecen todos mis estimados compañeros.

Soy de los señores Editores atento servidor, Arturo Volio

* Del libelo de acusación (20 páginas) y del respectivo legajo de pruebas (76 folios) nunca conoció la Asamblea, debido a la renuncia anticipada que el Lic. Volio hizo de su inmunidad. Tampoco hemos encontrado copias entre los papeles de la Constituyente porque la Procuraduría envió solamente el legajo original con carácter devolutivo.- N. de la C.

* En la versión que de esta acta se publicó en el Diario Oficial aparece como verificada la sesión el primero de abril de 1949, que debe ser la fecha correcta, porque luego el acta siguiente o sea la número 48, lleva otra vez la fecha 4 de abril de 1949. En cambio no aparecen en el Diario Oficial como asistentes los señores Diputados Sotela, Oreamuno y el Suplente señor Lobo, y si aparece el señor Diputado Desanti que no figura en el acta original.- N de la C.

* En el Diario Oficial no aparece este discurso. N. de la C.

* Ver anexo a esta Acta.

* En el libro de Actas, equivocadamente este artículo lleva el Nº 7. N. de la C.

* Este discurso no aparece en el Acta ni en el Diario Oficial. N. de la C.

* En el libro de Actas por error evidente dice quincuagésima cuarta. N. de la C.

* En Diario Oficial dice, Fournier. N. de la C.

* En el Libro de Actas está borrado con eureka, el nombre del Doctor Rodríguez; debe de haber presidido don Edmundo Montealegre, cuyo nombre aparece con lápiz.

1 Hasta aquí es la moción de Esquivel y compañeros. Lo siguiente es moción del Social Demócrata.

2 Este concepto se encuentra redactado en forma distinta en el Acta.

* La lectura de los numerosos memoriales y telegramas a que fue sometida la Asamblea no ofrece ningún interés doctrinario; se trata siempre de un mismo patrón seguido de innumerables firmas. En ocasiones la Mesa prescindió de su lectura, por traer variaciones irrespetuosas para los constituyentes. Por juzgarla más interesante, en el anexo de esta acta se reproduce una comunicación suscrita por varios ex-capellanes, que se leyó en esta sesión.- N. de la C.

* Obsérvese que en el acta no se consigna cómo se votó en definitiva este inciso 16) que estaba en discusión, porque de pronto el acta continúa con la discusión del inciso siguiente, o sea el 17). [Nota edición digital: el texto constitucional aprobado 121.17 contempló la obligatoriedad de la consulta pero no incluyó la votación de dos tercios para separarse de la opinión técnica, esta votación está en el acta 71]

* Como la reproducción completa de los memoriales y comunicaciones que se originaron en la tramitación de esta queja resultaría muy extensa, y es material que corresponde a diversas sesiones, la Comisión que ordena estas Memorias ha creído mucho más conveniente, por todo, hacer la siguiente reseña:

En el memorial sin fecha a que se refiere esta Acta los quejosos denunciaban que, estando reunidos los trabajadores tipográficos para constituir un sindicato se presentó una “patrulla” la cual se llevó “detenidos a cinco dirigentes y les manifestó que sólo con un permiso del Ministerio de Trabajo no serían interrumpidas las reuniones sindicales”.

“Para ajustarnos a ese extraño requisito -nunca hasta ahora exigido- una comisión se apersonó al Ministerio de Trabajo en solicitud del permiso para poder celebrar tranquilamente sus reuniones; pero el Ministerio de Trabajo negó categóricamente el permiso, pretextando no tener autorización de la Junta de Gobierno para hacerlo”.

“Planteamos esta grave situación a la Asamblea, a fin de que asuma su función soberana plena y tome las medidas que crea pertinentes para asegurar a los ciudadanos por lo menos, los derechos que contemplan las disposiciones legales en vigencia y pongan coto a los desmanes de quienes se auto-colocan por encima de las leyes y de la Asamblea Nacional Constituyente”.

Los quejosos antes expresan que recurren a la Asamblea porque es, “el único organismo de Gobierno que actualmente tiene poderes emanados de elección popular, -cualquiera que sea la forma en que ésta se haya producido-, es la Asamblea Nacional Constituyente”. “La existencia de una Constituyente es incompatible con un régimen de irrespeto a las leyes que han quedado subsistiendo”. “El artículo 33 de la Constitución, en la parte que han dejado vigente los militares, asegura a todos el derecho de reunirse sin armas; y el artículo 55 asegura a los trabajadores el derecho de sindicalizarse”.

La Asamblea, con fecha 19 de mayo, transcribió este memorial al Ministro de Seguridad Pública. El Sr. Aquiles Bonilla Gutiérrez, atentamente contestó por telegrama informando que había ordenado una información, (Acta Nº 72). El 24 de mayo (Acta Nº 75), llegó la información, consistente en las manifestaciones de dos sargentos de Policía y un Guardia Fiscal que habían participado en los hechos, y una comunicación del Mayor T. Granados Ch., Primer Comandante de la Primera Sección de Policía. Este informaba que se trataba de una reunión de elementos comunistas que el día 11 se desarrollaba en los altos de la Cafetería “Los Ángeles”, en el barrio del mismo nombre, sita en calle 12, avenida 12, y que el dueño del local había expresado “estar lejos de imaginarse que lo iban a ocupar para instalar una imprenta con el propósito de poner en circulación un periódico con titular de “Claridad, periódico de ideas comunistas”.

Los rondas declararon que ellos no habían detenido a nadie, que “... el Mayor Granados nos ordenó por medio del teléfono que la reunión podía llegar a su fin, pero que los integrantes del Comité principales tales como Gonzalo Sierra, Jorge Eduardo Pacheco etc., nos acompañaran al Cuartel a una declaración más eficiente, pero que no iban en calidad de detenidos; ya que el Mayor hasta les dió permiso de que pidieran un carro y que nosotros los siguiéramos en nuestros carros. A lo que ellos contestaron que no había necesidad y nos acompañaron en el jeep Nº 2 y una camioneta del Resguardo Fiscal”.

“Al llegar los declarantes a este Cuerpo, y digo declarantes ya que se le dió orden al Puerta Adentro y al Fortín de que no se anunciaran como detenidos, conversaron con el Mayor y éste les expuso los móviles de la actitud tomada por el Cuerpo y luego, de la manera más correcta y decente, se les dió la salida, y se les explicó que la próxima vez que hicieran otra reunión, fuera con un permiso del Ministerio arriba descrito”.

El 30 de mayo (Acta 79), la Constituyente recibió un nuevo escrito de réplica del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Artes Gráficas, negando que se tratara de un grupo exclusivamente comunista; y entre otras cosas expone: “A pesar de que nosotros sabemos que no estamos obligados a pedir autorización para celebrar nuestras reuniones sindicales, porque están claros los artículos 33 y 35 antes mencionados, que garantizan la libertad de reunión, solicitamos al Ministro de Trabajo el permiso que nos indicara el Mayor Granados; Este Ministro nos lo negó, alegando como es cierto, que no hay artículo alguno de la Constitución ni del Código de Trabajo que obligue al Ministerio de ese ramo a darlo ni a los trabajadores a pedirlo”.

La Constituyente encontró satisfactorias las amplias informaciones dadas por el Ministro de Seguridad y así lo expresó a este funcionario (Acta Nº 75).- N. de la C.

* Ver anexo en página 172.

* En el acta original dice: “no es de imperiosa necesidad que las leyes los establezcan”.

** Ver nota al acta Nº 70.

* En el acta hay una confusión entre lo dicho por el Representante Volio Jiménez y la nueva ponencia presentada por los proponentes de la moción, debido a que falta un precepto completo.

[*] En el acta hay una gran confusión, pues aparece el Diputado Desanti diciendo lo mismo que antes había dicho del Diputado Zeledón.

* Ver anexo.

* En el acta dice también renovados, pero seguramente el término correcto es revocados.

1 Esta comunicación no aparece en el Archivo de la Constituyente. N. de la C.

2 Ver nota en el acta Nº 70.

* Nota: En “La Gaceta” Diario Oficial dice Baudrit Solera.

1 Ver anexos 1º y 2º de esta acta.

2 Ver el tercer anexo a esta acta.

* Ver Anexo a la presente acta.

* Ver anexo a esta acta.

* Ver anexo a esta Acta.

* Ver anexo a esta acta.

* Ver anexo

* Ver anexo a esta acta.

* El discurso completo del Diputado Jiménez Quesada aparece al pie del acta en “La Gaceta Oficial”.

* Ver anexo a esta acta.

Nota El Representante Trejos advierte que sus palabras no fueron bien captadas pues en algunos puntos aparece diciendo lo contrario de lo que expresó. A su solicitud insertamos a continuación la enmienda que él hace a la redacción transcrita en el Libro de Actas. Dice así: “Calificó la moción como inspirada en tesis de carácter socialista, porque no viene a declarar un derecho natural como lo hace la Constitución de 1871, sino que es la República, o sea prácticamente el Estado, quien como si concediera una gracia reconoce la propiedad privada. Luego expresó que no es la propiedad la que cumple una función social, como se pretende en la moción en debate, sino el propietario; las cosas no ejercen funciones sociales sino las personas. Esa función social se cumple mejor con la propiedad en manos del individuo que no en manos del Estado, como lo ha demostrado la experiencia. Añadió que entendía la propiedad como un factor de la personalidad y que es el individuo quien cumple su función social con sus propios bienes materiales y morales. Así como se declara en la Constitución la inviolabilidad de la vida humana, también se puede declarar lo mismo con respecto a la inviolabilidad de la propiedad privada, factor importantísimo de la personalidad”.

* Ver anexo a esta acta.

* Ver anexo a esta acta.

* Ver anexo a esta acta.

1 El Diputado Trejos advierte que en esta intervención suya en el debate propuso que se sustituyera la palabra organizando, por orientando, que es un término más propio para una república democrática y liberal. En el acta no se tomó nota al respecto. (N. de la C.).

* Ver Anexo a esta acta.

* Ver Anexo al pie de esta acta.

* Ver Anexo a esta acta.

1 Ver anexo a esta acta.

* Ver anexo a esta acta.

* Ver anexo a esta acta.

* Ver en el acta Nº 64 otras observaciones formuladas por la Iglesia. N. de la C.

* El señor Jiménez Quesada ha manifestado a la Comisión editora que al resumirse su intervención es evidente que se ha incurrido en una confusión de términos jurídicos, pues se le pone a hablar del Código Civil en relación con prescripciones penales. El recto sentido de sus palabras hay que derivarlo de la réplica del Sr. Diputado Baudrit Solera. Tampoco encuentra justa la síntesis de sus otras intervenciones anteriores en esta sesión. N. de la C.

* Ver anexo a esta acta.

* El señor Jiménez Quesada nos ha pedido hacer constar que en la reseña tan incompleta que se hizo de su intervención parlamentaria, se omitió el caso, también por él citado, del Magistrado don Jorge Guardia Carazo, quien también perdió su magistratura durante la Administración de don León Cortés, debido a ciertos subterfugios.- N. de la C.

* Ver sobre don Florencio del Castillo, discurso del Rep. Jiménez Quesada, acta Nº 66 de 12 de mayo de 1949. (N. de la C.)

* Ver anexo a esta acta.

* Estas palabras del Diputado Jiménez Quesada, no deben entenderse como extensivas a todo su discurso de la sesión anterior, sino, solamente, a una alusión personal que se suscitó con intervención de otros señores Diputados, y no reseñada en las actas, porque fue principio no consignar incidentes personales. (N. de la C.)

* Ver en el anexo a esta acta la correspondencia que sobre el problema cafetalero aparece en el archivo de la Constituyente.

* Ver anexo a esta acta.

* El discurso del Diputado Baudrit no figura en “La Gaceta”. El que aparece a continuación es el del Diputado Dobles Segreda.- N. de la C.

* Ver anexo a esta carta.

1 “Porque se atribuye erradamente a la esencia del Estado una función sin la cual nunca deja de ser Estado y por lo tanto no es función esencial suya”. (El señor Trejos advierte que en el acta fue suprimida esta frase que completaba su pensamiento.)

* Ver anexo a esta acta.

* Este discurso completo no aparece en “La Gaceta”.- N. de la C.

* El acta original no hace referencia alguna sobre esta intervención del Dip. Facio.

* En el libro de Actas dice por error “agosto”.

1 En “La Gaceta” no aparece este discurso.

1 En “La Gaceta” no aparece este discurso, sino las intervenciones que a continuación se leerán en letra bastardilla.

1 A partir de la intervención del Diputado Gómez hasta el final de esta intervención del Diputado Facio, no aparece ninguna de estas inserciones en el Libro de Actas, a pesar de que en “La Gaceta” se reseñan dos votaciones. N. de la C.

* El acta que aparece en “La Gaceta”, en lo que se refiere a la discusión del Artículo Quinto, difiere fundamentalmente de lo que está consignado en el Libro de las Actas; la diferencia es tan grande que no ha sido posible conciliar ambos textos mediante el empleo de tipos regulares y de bastardillas, tal como se explicó en el Prólogo de estas memorias se haría para casos similares, y por lo tanto, recurrimos al procedimiento de dejar reproducida arriba la verdadera Acta tal como aparece en el Libro y consignar aquí este texto de “La Gaceta”. (N. de la C.)

* N. de la C.: La Imprenta Nacional recibió la siguiente comunicación: “Asamblea Nacional Constituyente. San José, Costa Rica. Secretaría. Octubre 14 de 1949. Señor Director de la Imprenta Nacional. S. D. Estimado señor Director: La Asamblea Nacional Constituyente acordó publicar una memoria de sus actuaciones, para lo cual designó una Comisión integrada por los señores: Juan Trejos Quirós, Luis Dobles Segreda, Gonzalo Ortiz Martín, Fernando Baudrit Solera y Mario A. Jiménez Quesada. La cual permanecerá en funciones durante el tiempo que sea necesario y al efecto se asignó presupuesto para el gasto de papel. Le rogamos tomar nota de lo anterior para que tenga la bondad de prestarnos su muy valiosa cooperación. De usted muy atentos servidores, Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario”.

* N. de la C.: El Directorio contestó al Diputado Zeledón de la manera siguiente:” Asamblea Nacional Constituyente. San José, Costa Rica. Secretaría. San José, 13 de octubre de 1949. Sr. Don José María Zeledón Brenes. Ciudad. Estimable compañero: Con mucha pena recibimos su apreciable comunicación, que fue leída e incorporada al acta de la sesión del 11 de octubre último, por la cual da por terminada su actuación como miembro de esta Constituyente. Es realmente de lamentar que su estado de salud le haya obligado a tomar esa decisión. El Directorio de la Asamblea, formula sinceros votos por su salud y se complace en reconocer su magnífica colaboración durante el tiempo que tuvimos la suerte de contarlo en nuestro seno. Somos de usted atentos servidores, Marcial Rodríguez Conejo, Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario”.

* Bien se advierte que esta intervención del señor Arroyo aparece confusa en el libro de Actas. En “La Gaceta” se halla una mejor redacción, como lo verá el lector en el primer párrafo del texto aquí publicado en letra bastardilla. (N. de la C.)

* Este párrafo en bastardilla es lo único del discurso del Sr. Desanti que aparece diferente en “La Gaceta”.- (N. de la C.)

* Esta intervención del Sr. Gamboa aparece en otros términos en la versión de “La Gaceta”, pero el sentido es el mismo.

* Ver anexo.

* En el acta original dice dieciocho, lo cual es un error porque en el acta anterior también dice dieciocho.

* Esta intervención del Diputado Arroyo ni siquiera está mencionada en el acta original como sucede con las otras dos intervenciones consignadas aquí en bastardilla. (Nota de la Comisión.)

* El acta original dice: “pues no se trata de variar ningún artículo. (Nota de la C.)

* En el Libro de actas dice: establezca. Es evidente que se trata de un error. (N. de la C.)

* Aunque se ha explicado ya en otras oportunidades que los textos que en esta Memoria aparecen en bastardilla no figuran propiamente en el Libro de Actas, creemos acertado llamar la atención sobre las disposiciones del artículo 157 y las del artículo 158 que están en dicho libro confundidas formando un solo artículo, 157 (N. de la C.)

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